LA GACETA 85 DEL 5 DE MAYO DEL 2021

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PROYECTO DE LEY

REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 22, 27 Y 28 DE LA LEY

N.° 7509, LEY DE IMPUESTO SOBRE BIENES

INMUEBLES, DE 19 DE JUNIO DE 1995

Expediente N.º 22.484

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Con el concurso de la Unión Nacional de Gobiernos Locales y en atención a su solicitud, me permito presentar el siguiente proyecto de ley de “Reforma de los Artículos 22, 27 y Modificación del Numeral 28 de la Ley de Bienes Inmuebles, Ley N.º 7509, de 19 de junio de 1995”, que se motiva como sigue:

En los últimos años el régimen municipal costarricense ha venido incrementando su nivel de morosidad de forma muy significativa. De acuerdo con la CGR (2014), la morosidad del sector municipal correspondió a un 33% de los recursos puestos al cobro para el año 2014, con proyecciones a aumentar de manera gradual durante los años siguientes (p. 15).

Aunado a ello, para el año 2020, a raíz del contexto de la pandemia por el covid-19, la Contraloría General de la República informó que los ingresos de las municipalidades durante el primer semestre del año 2020 alcanzaron la suma de ¢406.610 millones, lo que representa una caída de 2,1% en relación con el primer semestre del 2019 —cuando las municipalidades registraron un ingreso de ¢415.536 millones (CGR, 2020, como se citó en May, 2020, párrafo.2).

Una disminución de los ingresos durante este contexto se debe en gran parte a la morosidad tributaria. Para el primer semestre de 2020, los impuestos de bienes inmuebles, patentes municipales (licencias profesionales, comerciales y otros permisos) y recolección de basura representan el 41,7% de los ingresos generados por las municipalidades. Estos ingresos muestran una disminución de 2,5% (¢14.000 millones) en relación con el primer semestre de 2019 (May, 2020, párrafo: 6).

Lo anterior genera de manera consecuente una afectación directa en la operatividad de los gobiernos locales, lo cual limita el poder brindar los servicios de calidad y afecta directamente la calidad de vida de los munícipes.

Las personas físicas y jurídicas propietarias de bienes inmuebles que adeudan cuentas a las municipalidades, por concepto de impuesto a los bienes inmuebles, no siempre lo hacen por decisión propia, sino que en la mayoría de los casos existen obstáculos y limitaciones que les impiden cumplir oportunamente con sus obligaciones.

Este impuesto es de recaudación municipal y el gobierno local determina si lo cobra de forma anual, semestral o trimestral. Este impuesto va ligado con la plusvalía de las fincas y tiende al alza por el plazo de vigencia la declaración de bienes inmuebles o avaluó municipal por lo que los valores de las propiedades se deben mantener actualizados en las bases de datos municipales según las zonas homogéneas y tipologías constructivas dictadas por el Órgano de Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda.

El no poder completar una cuota trimestral por parte de los propietarios de bienes inmuebles hacen incurrir al ayuntamiento en recargos que no deben constituirse un fin en mismos y mucho menos en obstáculos para una efectiva recuperación del pendiente, ya que el objetivo primordial de las municipalidades, como administradoras tributarias y principalmente como entidades prestadoras de servicios, es mantener sus cuentas al día y recuperar el costo en que ha incurrido para la prestación de los servicios.

Ante esta situación, se propone esta iniciativa de ley, que habilitaría a las municipalidades el cobro del impuesto de bienes inmuebles de forma mensual, para fomentar el pago y brindar una facilidad y un mecanismo más a las personas físicas y jurídicas propietarias de bienes inmuebles en el territorio costarricense.

Esta iniciativa también procura dotar a los propietarios de bienes inmuebles de nuevos mecanismos que ayuden a incentivar el pago de sus obligaciones tributarias y que se refleje en una buena recaudación en las arcas municipales.

El nuevo mecanismo no implica que sea vinculante para las municipalidades, pero puede ser potestativo si quisieran implementar el cobro del impuesto de forma mensual, lo que hasta eventualmente podría disminuir la necesidad de recurrir a la figura de arreglos de pago.

Para los efectos, se modifican los artículos 22 y 27 de la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, incluyendo la modalidad mensual de pago de dicho tributo.

A la vez, la iniciativa propone ajustar la Ley de Bienes Inmuebles en su artículo 28 a la modificación de la numeración del Código Municipal. Lo anterior dado que la inclusión del título III, capítulo IX, Policía Municipal, artículos del 61 al 69, genera como consecuencia el cambio de numeración del código municipal en 9 artículos a partir del numeral 70 y sucesivos de dicho cuerpo normativo. Por lo que el texto actual del artículo 28 es impreciso y genera inseguridad jurídica al referirse a una normativa incorrecta dentro del articulado de referencia.

Por las razones antes expuestas, someto a la consideración de los señores y señoras diputadas para su estudio y aprobación el presente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 22, 27 Y 28 DE LA LEY

N.º 7509, LEY DE IMPUESTO SOBRE BIENES

INMUEBLES, DE 19 DE JUNIO DE 1995

ARTÍCULO ÚNICO-             Modifíquense los artículos 22, 27 y 28 de la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, Ley N.º 7509, de 19 de junio de 1995, cuyos textos dirán:

Artículo 22-               Características del impuesto

El impuesto establecido en esta ley es anual; el período se inicia el 1 de enero y termina el 31 de diciembre de cada año calendario. Se determinará sobre el valor de cada inmueble y estará a cargo del sujeto pasivo.

El impuesto anual determinado, conforme se dispone en el párrafo anterior, se debe pagar de manera anual, semestral, trimestral o mensual según lo determine cada municipalidad.

Los pagos se acreditarán, en primer lugar, a los períodos vencidos.

Si la cuenta está al cobro judicial o en arreglo de pago, el contribuyente puede pagar, también por su orden, las cuotas originadas después del cobro o el arreglo.

La falta de cancelación oportuna generará el pago de intereses, que se regirá por lo establecido en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Artículo 27-  Lista de morosos

El valor de las propiedades es público. Cada municipalidad podrá publicar, trimestral o mensualmente, la lista de los contribuyentes que se encuentren en mora.

Artículo 28-  Deudas por impuesto territorial

Las deudas por concepto de impuesto territorial constituyen hipoteca legal preferente sobre los respectivos inmuebles, de conformidad con el artículo 79 del Código Municipal.

TRANSITORIO ÚNICO-          Esta reforma regirá a partir del año fiscal siguiente a la aprobación y publicación de esta ley.

Franggi Nicolás Solano

Diputada

NOTA:        Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2021546711 ).

PROYECTO DE LEY

LEY PARA REACTIVAR LA GENERACIÓN DE EMPLEO

POR MEDIO DE LA SIMPLIFICACIÓN

DE TRÁMITES MUNICIPALES

Expediente N.º 22.486

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Costa Rica inició este año 2021 con una tasa de desempleo de 21,3%, lo que significa que 516 mil personas se encuentran buscando trabajo en el país.

Siendo que el desempleo constituye una de las principales preocupaciones para los costarricenses, incluso por encima del covid-19, esto de acuerdo con la consulta realizada por el Centro de Investigación y Estudios Políticos (CIEP) de la Universidad de Costa Rica (UCR). Según la consulta aplicada de manera telefónica entre el 3 y el 11 de agosto 27, 45% de las 877 personas consultadas en todo el territorio nacional señaló la falta de trabajo como el principal problema del país en el actual contexto.

De acuerdo con el investigador del CIEP, Ronald Alfaro, este reconoce que el impacto del panorama económico en la vida de las familias como resultado del desempleo es palpable y generalizado en la diversidad de grupos sociales del país.

“El impacto actual a raíz del desempleo es grande y profundo, deja a la población en una condición personal y familiar de fragilidad y eso la vuelve sin lugar a dudas en la mayor preocupación de la gente, junto al tema sanitario[1], afirmó el politólogo.

A raíz de esta problemática, es urgente la reactivación económica, la que de acuerdo con las autoridades gubernamentales, se compone de cuatro ejes primordiales que son los siguientes: la simplificación de trámites, el apoyo a las pymes y emprendimientos, una mayor empleabilidad y los proyectos de inversión en infraestructura pública, que vendrían a dinamizar la economía, tanto con la generación inmediata de empleo, pero también con una mayor competitividad que contribuya a disminuir de forma permanente la tasa de desempleo.

Una manera muy importante de contribuir en la generación de empleo, es por medio de la facilitación de la tramitación requerida para la formación de empresas y emprendimientos.

De ahí es que la presente iniciativa de ley tiene como objetivo principal el reformar el Código Municipal en varios aspectos que se dirigen a facilitar el desarrollo de actividades productivas.

Las reformas propuestas en resumen plantean lo siguiente manera:

Artículo 83: Se establece que cada municipalidad podrá crear un sistema de ventanilla única de los servicios municipales, para unificar y centralizar los procesos administrativos de agilización de trámites. Ya esto es una realidad en muchas municipalidades del país que han puesto en práctica dicho sistema, considerándose de vital importancia elevarlo a rango de ley con el propósito de dinamizar la economía.

Artículo 88: Se propone que las personas que deseen ejercer una actividad lucrativa podrán hacerlo completando una fórmula elaborada por la municipalidad, con los datos del solicitante, así como de la actividad a desarrollar, aportando los requisitos indicados por el reglamento respectivo, estableciéndose además que el pago de este impuesto será cancelado mientras se ejerza la actividad lucrativa y dejará de hacerlo si el interesado comunica por escrito que la actividad no ha iniciado o ha cesado.

Artículo 89: La reforma propone que la municipalidad resuelva de inmediato la solicitud para la realización de la actividad económica, contra el recibo de la fórmula con la información ahí solicitada, sobre la actividad económica, siempre que esta sea conforme con la normativa vigente y las disposiciones sobre ordenamiento territorial aplicables si los hubiera. Este cambio conlleva una valoración y respuesta municipal inmediata a los usuarios, lo cual viene a responder de manera efectiva con la rapidez que este tipo de actividades implican o requieren, máxime en la situación económica que enfrenta el país con motivo de la pandemia. Es totalmente comprensible además y es necesario que las administraciones municipales tengan claro que el emprendedor o el empresario pequeño, mediano o grande, al iniciar actividades económicas, ya ha comprometido la mayoría de sus recursos y esfuerzos personales, familiares y de otras personas, por lo cual el tiempo es muy importante para tomar las decisiones que correspondan y no es posible que estos trámites tengan tiempos de respuesta mayores a los imprescindibles. Muchas personas acuden a las municipalidades, ante la necesidad de sobrevivir por medio de la creación de un emprendimiento, por ello con la reforma propuesta en este artículo la municipalidad a posteriori viene a revisar o supervisar, o constatar los controles técnicos y la existencia correcta, a derecho y con los requisitos pertinentes según su normativa. Así, la respuesta municipal debe ser inmediata, tal y como se indicó anteriormente, en la actual época de crisis económica que enfrentamos es necesario brindar prontas soluciones a los costarricenses.

Aunando a lo anterior, se adiciona el hecho de que muchas personas con gran entusiasmo encuentran un local, terreno u otros recursos materiales y económicos, en donde realizar sus anhelos y para asegurar su idea afrontan los costos de alquiler que cada día son más altos, por lo cual el menor plazo de resolución se torna en fundamental para que los proyectos puedan sostenerse y crecer. Una semana o quince días hacen una gran diferencia a la hora de desarrollar pequeñas o medianas iniciativas, las cuales generalmente las asumen las personas con sus ingresos ordinarios, ahorros o préstamos.

Otro de los aspectos que incorpora la reforma propuesta es que, de no proceder con el otorgamiento de la licencia, surge el derecho del interesado para obtener una respuesta con las omisiones o defectos a corregir dentro de un plazo de solo ocho días hábiles, y en tres días adicionales para resolver, en definitiva. Se estima que ocho días son suficientes para que el interesado encuentre y aporte los documentos que fueron prevenidos y sobre los mismos se resolverá en definitiva por parte de la administración municipal en solo tres días hábiles

Artículo 90: Esta reforma propone normar la verificación o inspección que tiene el ente municipal, sobre las autorizaciones y los requisitos aportados por los interesados, a efecto de apercibirlo de cualquier omisión o incumplimiento de requisitos, igualmente se determina que luego de transcurrir el plazo para atender cualquier incumplimiento, se dan únicamente ocho días hábiles para la recepción de los mismos y en su defecto se cancelará la inscripción otorgada.

Se evidencia, tal y como se desprende de lo anteriormente expresado, que la presente iniciativa de ley tiene como objetivo principal la reactivación económica por medio de la agilización de trámites, la disminución de plazos (celeridad de estos) y la obligación institucional de proporcionar respuesta a los administrados que ven en los emprendimientos una forma digna de generar recursos para mismos y para sus familias.

Por los motivos anteriormente expuestos someto a su consideración el presente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY PARA REACTIVAR LA GENERACIÓN DE EMPLEO

POR MEDIO DE LA SIMPLIFICACIÓN

DE TRÁMITES MUNICIPALES

ARTÍCULO ÚNICO-               Refórmense los artículos 83, 88, 89 y 90 del Código Municipal, Ley N.º 7794, de 30 de abril de 1998, y sus reformas, para que se lean de la siguiente manera:

Artículo 83-               Por los servicios que preste, la municipalidad cobrará tasas y precios que se fijarán tomando en consideración su costo más un diez por ciento (10%) de utilidad para desarrollarlos. Una vez fijados, entrarán en vigencia treinta días después de su publicación en La Gaceta.

Los usuarios deberán pagar por los servicios de alumbrado público, limpieza de vías públicas, recolección separada, transporte, valorización, tratamiento y disposición final adecuada de los residuos ordinarios, mantenimiento de parques y zonas verdes, servicio de policía municipal y cualquier otro servicio municipal urbano o no urbano que se establezcan por ley, en el tanto se presten, aunque ellos no demuestren interés en tales servicios.

En el caso específico de residuos ordinarios, se autoriza a las municipalidades a establecer el modelo tarifario que mejor se ajuste a la realidad de su cantón, siempre que este incluya los costos, así como las inversiones futuras necesarias para lograr una gestión integral de residuos en el municipio y cumplir las obligaciones establecidas en la Ley para la Gestión Integral de Residuos, más un diez por ciento (10%) de utilidad para su desarrollo. Se faculta a las municipalidades para establecer sistemas de tarifas diferenciadas, recargos u otros mecanismos de incentivos y sanciones, con el fin de promover que las personas usuarias separen, clasifiquen y entreguen adecuadamente sus residuos ordinarios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley para la Gestión Integral de Residuos.

Además, se cobrarán tasas por servicios y mantenimiento de parques, zonas verdes y sus respectivos servicios. El cálculo anual deberá considerar el costo efectivo invertido más el costo de la seguridad que desarrolle la municipalidad en dicha área y que permita el disfrute efectivo. Dicho monto se incrementará en un diez por ciento (10%) de utilidad para su desarrollo; tal suma se cobrará proporcionalmente entre los contribuyentes del distrito, según el valor de la propiedad.

La municipalidad calculará cada tasa de forma anual y las cobrará en tractos trimestrales sobre saldo vencido. La municipalidad queda autorizada para emanar el reglamento correspondiente, que norme de qué forma se procederá para organizar y cobrar cada tasa.

La municipalidad podrá establecer y desarrollar el sistema de ventanilla única de los servicios municipales, para unificar y centralizar los procesos administrativos de agilización de trámites, en donde participen los diferentes departamentos municipales e instituciones públicas. Este sistema debe permitir el acceso telemático o cualquier otro medio tecnológico apropiado para la obtención de información existente en la municipalidad e instituciones públicas referente a los diferentes trámites sobre los servicios municipales que debe resolver. Para ello, estas deben realizar una utilización eficiente de los medios informáticos, de manera que se facilite a los usuarios del municipio, la presentación de sus gestiones y las respuestas a estas.

La municipalidad podrá ejercer la modalidad de vigilancia electrónica dentro de su territorio, el cual podrá organizar según los requerimientos del cantón. Para ello, debe procurarse el uso de tecnologías compatibles que permitan lograr, entre los cuerpos policiales, la mayor coordinación en la prevención, investigación y el combate de la criminalidad. Serán de interés público los videos, las señales, los audios y cualquiera otra información captada por los sistemas de vigilancia electrónica, por lo que deberán ser puestos a disposición de las autoridades competentes, para los efectos investigativos y probatorios pertinentes, en caso de requerirse.

Artículo 88-  Las personas que deseen ejercer una actividad lucrativa se registrarán llenando una fórmula elaborada por la municipalidad, con los datos del solicitante, así como de la actividad a desarrollar, aportando los requisitos indicados por el reglamento respectivo, y pagando el correspondiente impuesto. Este será cancelado mientras se ejerza la actividad lucrativa y dejará de hacerlo si el interesado comunica por escrito que la actividad no ha iniciado o ha cesado.

En casos de calamidad pública o emergencia nacional o cantonal, declarados por el Gobierno central, las municipalidades e intendencias podrán suspender, a petición de los licenciatarios, temporalmente la vigencia de las licencias otorgadas por un plazo máximo hasta de doce meses. Durante el plazo de suspensión, al no estar desarrollándose la actividad comercial, no se cobrará el impuesto correspondiente a que hace referencia el párrafo anterior.

Toda solicitud de suspensión de licencia la deberá realizar el licenciatario por escrito y señalar un medio para recibir notificaciones futuras. El licenciatario podrá solicitar la reactivación de la licencia en cualquier momento, con lo cual se retomará el cobro del impuesto correspondiente. Para la reactivación efectiva de la licencia, el interesado deberá haber cancelado cualquier pendiente relacionado con este impuesto o estar al día en caso de que esté cancelando sus pendientes a través de la figura de arreglo de pago.

Cumplidos doce meses desde la suspensión de la licencia y debidamente notificados por las administraciones tributarias municipales, los licenciatarios tendrán un plazo máximo de diez días hábiles para solicitar la reactivación de su licencia. En caso de no hacerlo dentro de dicho plazo, se tendrá por revocada, en forma automática, la licencia otorgada.

Artículo 89-  La municipalidad emitirá de inmediato el comprobante de inscripción al interesado, siempre y cuando este cumpla lo indicado en el artículo anterior y la actividad no sea contraria a la normativa vigente y se ajuste a las normas de ordenamiento territorial aplicables en el cantón, si existieran. En caso contrario, en ese mismo momento indicará al interesado los defectos de la solicitud, la omisión de requisitos, errores e información necesaria y dará, por única vez, un plazo de ocho días hábiles para que cumpla con lo aquí prevenido. Vencido este plazo se procederá a resolver lo que corresponda en los tres días hábiles siguientes, de lo cual se comunicará por escrito al interesado a través del medio que haya señalado.

Artículo 90- A partir del momento en que se entregue el comprobante de inscripción, la municipalidad podrá hacer visitas para verificar que la actividad se realice conforme a derecho y a la inscripción respectiva. En caso de detectar cualquier incumplimiento conferirá un plazo de ocho días hábiles para el cumplimiento de los requisitos y en defecto de ello se procederá a la cancelación de dicha inscripción, previa comunicación escrita de lo resuelto al interesado.

Rige a partir de su publicación.

Dragos Dolanescu Valenciano

Diputado

NOTA:        Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2021546716 ).

PROYECTO DE LEY

CUARTA MODIFICACIÓN LEGISLATIVA A LA LEY

Nº 9926, LEY DE PRESUPUESTO ORDINARIO

Y EXTRAORDINARIO DE LA REPÚBLICA

PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO 2021

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Expediente No. 22.489

Según lo establecido en el artículo N° 177 de la Carta Magna, así como en las disposiciones y procedimientos vigentes para la modificación de la Ley de Presupuesto, el Poder Ejecutivo presenta a consideración de la Asamblea Legislativa el presente Proyecto de Ley correspondiente a la Cuarta Modificación Legislativa a la Ley N.° 9926, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2021”.

Este Proyecto de Ley se compone de un artículo, mediante el cual se realiza traslado de partidas presupuestarias del Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos.

La forma que prevé el ordenamiento jurídico costarricense y que históricamente ha sido utilizada para allegar fondos al Banco Hipotecario de la Vivienda (BANHVI), está regulada en la Ley del Sistema Financiero para la Vivienda, No. 7052, específicamente en su artículo 46, el cual crea el Fondo de Subsidios para la Vivienda (FOSUVI), y establece como mecanismo para fondeo el aporte desde el Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (FODESAF):

Artículo 46.- Se crea el Fondo de Subsidios para la Vivienda (Fosuvi), con el objetivo de que las familias, las personas con discapacidad con o sin núcleo familiar, las parejas jóvenes y las personas adultas mayores sin núcleo familiar, de escasos ingresos, puedan ser propietarias de una vivienda acorde con sus necesidades y posibilidades socioeconómicas y que el Estado les garantice este beneficio. Será administrado por el Banco y estará constituido por los siguientes aportes:

(Así reformado el párrafo anterior por el artículo 1° de la Ley N° 9209 del 20 de febrero del 2014)

a) Al menos un dieciocho coma cero siete por ciento (18,07%) de todos los ingresos anuales, ordinarios y extraordinarios, del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (Fodesaf). En ningún caso percibirá un monto inferior al equivalente al treinta y tres por ciento (33%) de los recursos que el Fodesaf recaude por concepto del recargo del cinco por ciento (5%) establecido en el inciso b) del artículo 15 de la Ley N.° 5662, y sus reformas.” (El resaltado no es del original).

En dicho artículo 46, el inciso b, que fue derogado por el artículo 33 del Título IV de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, No. 9635 del 3 de diciembre de 2018, estipulaba la obligación del Estado de realizar una transferencia anual al FODESAF, que luego debía trasladarse al FOSUVI.

Lo anterior, evidencia que la vía estipulada para que se alleguen recursos al FOSUVI es por medio del FODESAF. A mayor abundamiento, la forma natural de realizar una transferencia desde el presupuesto sería mediante la incorporación de esos recursos en el presupuesto del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), y más concretamente en el FODESAF, desde donde se suman al monto que ese mismo fondo destina en forma directa al FOSUVI y desde ahí se realiza la transferencia correspondiente, directamente a este. Ese es el camino que la Ley No. 7052 establece con meridiana claridad.

Seguir ese camino es importante, en primer lugar dado lo dispuesto por el ordenamiento jurídico, y en segundo lugar, para llevar adelante el seguimiento y control que el uso de fondos públicos requiere y para lo cual la DESAF tiene las facultades legales en lo concerniente al FOSUVI. Lo anterior, según lo estipula la Procuraduría General de la República (PGR) en el dictamen 016-2021: “…lo que explica que la DESAF conserve sus competencias de evaluación en relación con la gestión que del aporte del FODESAF haga el BANHVI y que dicho ente deba remitirle a su vez la información necesaria, en particular, los informes de beneficiarios, de conformidad con los artículos 5, 18 y 23 de la LDSAF, para un mayor control interinstitucional y de eficacia de la ayuda social brindada.”

Bajo este marco, es importante destacar que, la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2021, No. 9926, aprobó la utilización de recursos para los programas de vivienda social del Fondo de Subsidios para la Vivienda del BANHVI por ¢28.000 millones, vía transferencia de capital. Lo anterior, con la incorporación de esos recursos en el presupuesto del Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos (MIVAH), siendo esta una vía extraordinaria y no regulada en la Ley del Sistema Financiero para la Vivienda.

Esta aprobación se realiza a partir de una moción presentada en el debate legislativo, que desde su inicio desconoce el procedimiento estipulado en la Ley No. 7052 y opta por realizar una transferencia desde el MIVAH. Sin embargo, esta omite señalar la instrucción directa que debe acompañar la transferencia, y que es la denominadacoletilla”.

Al carecer esta partida del propósito para el cual los recursos son transferidos, de conformidad con la señalado por la Sala Constitucional, los mismos no pueden ser girados al beneficiario. Por lo tanto, el Poder Ejecutivo no tiene los elementos jurídicos necesarios para poder llevar adelante una transferencia, dado que sería una actuación violatoria del principio de legalidad, por cuanto, tal y como se ha señalado líneas atrás, el ordenamiento jurídico no reconoce una transferencia al FOSUVI desde el MIVAH, sino que la establece con absoluta claridad desde el FODESAF.

Así las cosas, tampoco es posible para el Poder Ejecutivo, por la vía del Decreto, enmendar los elementos previamente señalados, por cuanto, los antecedentes históricos y el propio ordenamiento jurídico señalan que las transferencias hacia el FOSUVI se realizan desde el FODESAF y no desde el MIVAH.

Por todo lo indicado, es necesaria una modificación presupuestaria que va más allá de las competencias del Poder Ejecutivo. Siendo que esto implica no solo agregar la coletilla, sino además, y lo más sustantivo, implica una transferencia entre programas presupuestarios, para que el presupuesto sea coherente con el ordenamiento jurídico. Esa limitación está regulada en el artículo 45 de la Ley de la Administración Financiera y Presupuestos Públicos, No. 8131, que establece lo siguiente:

“ARTÍCULO 45.- Presupuestos extraordinarios y modificaciones

Podrán dictarse presupuestos extraordinarios y modificaciones del presupuesto nacional, según las siguientes consideraciones:

a)  Quedan reservados a la Asamblea Legislativa:

i)     Los que afecten el monto total del presupuesto.

ii)    Los que conlleven un aumento de los gastos corrientes en detrimento de los gastos de capital.

iii)   Las transferencias entre programas presupuestarios.

iv)   Los que afecten el monto total de endeudamiento.

v)     Las transferencias entre servicios no personales y servicios personales.” (El resaltado no es del original)

Esta situación es desarrollada a su vez en el artículo 61 del Reglamento a la Ley No. 8131:

Artículo 61.- Modificaciones del Presupuesto por decreto Ejecutivo. Mediante Decreto Ejecutivo elaborado por el Ministerio de Hacienda, podrán realizarse modificaciones presupuestarias dentro de un mismo programa o subprograma (…)” (El resaltado no es del original)

Así las cosas, en estricto apego al principio de legalidad y en el entendido del marco de responsabilidades y deberes que debe orientar la labor de los funcionarios públicos, se presenta este proyecto de presupuesto extraordinario, como la forma pertinente y legítima de corregir esta situación, con el fin de propiciar la ejecución de estos recursos para no afectar a las familias beneficiarias de los programas de vivienda financiados por el BANHVI, y por tanto, el Poder Ejecutivo somete a consideración de la Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica, el presente Proyecto de Ley Cuarta Modificación Legislativa a la ley N.° 9926, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2021”.

LEY N.°

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

CUARTA MODIFICACIÓN LEGISLATIVA DE LA LEY

N.° 9926, LEY DE PRESUPUESTO ORDINARIO

Y EXTRAORDINARIO DE LA REPÚBLICA

PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO

2021 Y SUS REFORMAS.

Artículo 1°: Modifícase el artículo 2° de la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2021, Ley No. 9926 publicada en el Alcance 318 a La Gaceta N° 284 del 02 de diciembre de 2020 en la forma que se indica a continuación:

Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República al día 27 del mes de abril del dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA

Elian Villegas Valverde

Ministro de Hacienda

1 vez.—Exonerado.—( IN2021546721 ).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 42782-MJP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 18) y 146 de la Constitución Política, en el artículo 32 de la Ley de Asociaciones N° 218 del 8 de agosto de 1939 y los artículos 27 y siguientes del Reglamento a la Ley de Asociaciones N° 29496-J, publicado en La Gaceta N° 96 del 21 de mayo del 2001, así como lo establecido en el artículo 3, inciso ch) de la Ley de Impuesto sobre la Renta N° 7092 y en los artículos 103 y 104 de Código de Normas y Procedimientos Tributarios N° 4755.

Considerando:

I.—El artículo 32 de la Ley de Asociaciones N° 218 de 8 de agosto de 1939 y sus reformas, confiere al Poder Ejecutivo la potestad de declarar de utilidad pública a las asociaciones simples, federadas o confederadas, cuyo desarrollo y actividades sean particularmente útiles para los intereses del Estado y que por ello contribuyan a solventar una necesidad social.

II.—La Asociación Alimentando Esperanzas, cédula de persona jurídica número: 3-002-473024, se inscribió en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional desde el día desde el día 07 de febrero de 2007 al tomo: quinientos sesenta y nueve, asiento: cincuenta y nueve mil treinta y dos.

III.—El fin primordial que persigue la asociación, según sus estatutos, son: “Generar apoyo económico y social en los estratos menos privilegiados, de tal suerte que los privilegiados patrimonialmente puedan salir de su condición de peligro social y con esto constituirse en actores de dinamismo hacia una sociedad más justa. Dentro de tal fin la asociación podrá establecer comedores y centros de atención integral a grupos en riesgo social con asistencia por grupos o personas especializadas de diferentes disciplinas. Elaborar talleres en diversos temas dirigidos a estas comunidades, brindar ayuda psicológica y espiritual.”

IV.—Tales fines solventan una necesidad social de primer orden, por lo cual merecen el apoyo del Estado costarricense. Por tanto,

DECRETAN

DECLARATORIA DE UTILIDAD PÚBLICA

PARA LA ASOCIACIÓN ALIMENTANDO ESPERANZAS

Artículo 1ºDeclárese de utilidad pública para los intereses del Estado la Asociación Alimentando Esperanzas, cédula de persona jurídica número 3-002-473024.

Artículo 2ºEs deber de la Asociación rendir anualmente un informe de gestión ante el Ministerio de Justicia y Paz, de conformidad con lo indicado en el artículo 32 del Reglamento a la Ley de Asociaciones.

Artículo 3ºLos ingresos y el patrimonio de la asociación que se destinen en su totalidad y en forma exclusiva para fines públicos o de beneficencia y que en ningún caso se distribuyan directa o indirectamente entre sus integrantes, se encontrarán exonerados del impuesto sobre la renta, por el contrario, aquella parte que no tenga este destino, o quede repartido de alguna manera entre sus asociados, estará sujeto a la imposición de este impuesto.

Artículo 4ºLe corresponde a la Administración Tributaria controlar y fiscalizar el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias de la asociación, de conformidad con lo establecido en los artículos 103 y 104 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Artículo 5ºUna vez publicado este decreto los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el Registro de Asociaciones del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 6ºRige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintinueve días del mes de octubre del dos mil veinte.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Fiorella Salazar Rojas.—1 vez.—O.C. N°4600046085.—Solicitud N°264548.—( D42782- IN2021546595 ).

N° 42786-MJP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 18) y 146 de la Constitución Política, en el artículo 32 de la Ley de Asociaciones N° 218 del 8 de agosto de 1939, los artículos 27 y siguientes del Reglamento a la Ley de Asociaciones N° 29496-J, publicado en La Gaceta N° 96 del 21 de mayo del 2001, así como lo establecido en el artículo 3, inciso ch) de la Ley de Impuesto sobre la Renta N° 7092 y en los artículos 103 y 104 de Código de Normas y Procedimientos Tributarios N° 4755.

Considerando:

I.—El artículo 32 de la Ley de Asociaciones N° 218 del 8 de agosto de 1939 y sus reformas, confiere al Poder Ejecutivo la potestad de declarar de utilidad pública a las asociaciones simples, federadas o confederadas, cuyo desarrollo y actividades sean particularmente útiles para los intereses del Estado y que por ello contribuyan a solventar una necesidad social.

II.—La Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de San Lorenzo Siquirres Limón, cédula de persona jurídica número 3-002-678149, se inscribió en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional, desde el día 27 de enero del 2014, al tomo 2013, asiento 178424.

III.—Los fines que persigue la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de San Lorenzo Siquirres Limón, cédula de persona jurídica número 3-002-678149, según sus estatutos son: “a) Administrar, operar, dar mantenimientos, desarrollo y condiciones al acueducto, de conformidad con las disposiciones y reglamentos que al respecto emite el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, que serán de acatamiento obligatorio. b) Obtener la participación efectiva de la comunidad, en la construcción, operación, mantenimiento y desarrollo del acueducto. c) Colaboración en los programas y campañas de índole educativa que se emprendan. d) Ayudar a explicar y divulgar en la comunidad las disposiciones y reglamentos del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. e) Cooperar con los planes, proyectos y obras que emprenda el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillado en la comunidad. f) Participar en asuntos relativos a la administración, conservación y explotación racional de las aguas; control de la contaminación o alteración, definición de las medidas y acciones necesarias para la protección de las cuentas hidrográficas y la estabilidad ecológica. g) Velar porque todos los sistemas sus instalaciones de acueductos o alcantarillados sanitario, cumplan los principios básicos del servicio público tanto en calidad, cobertura, eficiencia, racionalización de gastos, etc. h) Otorgar los servicios públicos en forma eficiente, igualitaria y oportuna a todos sus usuarios sin distinción de ninguna naturaleza. (…)”. (Folio 18)

IV.—Tales fines solventan una necesidad social de primer orden, por lo cual merecen el apoyo del Estado costarricense. Por tanto,

Decretan

DECLARATORIA DE UTILIDAD PÚBLICA

PARA LA ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA

DEL ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO

SANITARIO DE SAN LORENZO

SIQUIRRES LIMÓN

Artículo 1ºDeclárese de utilidad pública para los intereses del Estado la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de San Lorenzo Siquirres Limón, cédula de persona jurídica número 3-002-678149.

Artículo 2ºEs deber de la asociación rendir anualmente un informe de gestión ante el Ministerio de Justicia y Paz, de conformidad con lo indicado en el artículo 32 del Reglamento a la Ley de Asociaciones.

Artículo 3ºLos ingresos y el patrimonio de la asociación que se destinen en su totalidad y en forma exclusiva para fines públicos o de beneficencia y que en ningún caso se distribuyan directa o indirectamente entre sus integrantes, se encontrarán exonerados del impuesto sobre la renta, por el contrario, aquella parte que no tenga este destino, o quede repartido de alguna manera entre sus asociados, estará sujeto a la imposición de este impuesto.

Artículo 4ºLe corresponde a la Administración Tributaria controlar y fiscalizar el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias de la asociación, de conformidad con lo establecido en los artículos 103 y 104 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Artículo 5ºUna vez publicado este decreto los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el Registro de Asociaciones del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 6ºRige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República. San José, el veintinueve de octubre del dos mil veinte.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Fiorela Salazar Rojas.—1 vez.—O. C. N° 4600046085.—Solicitud N° 264564.—( D42786 - IN2021546601 ).

N° 42844 - MJP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 18) y 146 de la Constitución Política, en el artículo 32 de la Ley de Asociaciones número 218 del ocho de agosto de 1939 y los artículos 27 y siguientes del Reglamento a la Ley de Asociaciones número 29496-J, publicado en La Gaceta número 96 del 21 de mayo del 2001, así como lo establecido en el artículo 3 inciso ch) de la Ley de Impuesto sobre la Renta número 7092 y en los artículos 103 y 104 de Código de Normas y Procedimientos Tributarios número 4755.

Considerando:

I.—Que el artículo 32 de la Ley de Asociaciones número 218 de ocho de agosto de 1939 y sus reformas, confiere al Poder Ejecutivo la potestad de declarar de Utilidad Pública a las Asociaciones simples, federadas o confederadas, cuyo desarrollo y actividades sean particularmente útiles para los intereses del Estado, y que por ello contribuyan a solventar una necesidad social.

II.—Que la Asociación Pro-Ayuda a la Persona con Discapacidad de Alfaro Ruiz, Llano Bonito y San Antonio, cédula de persona jurídica número 3-002-107907, se inscribió en el Registro de Asociaciones del Registro Público desde el día 21 de setiembre de 1989, tomo 376 y asiento 15140.

III.—Que los fines que persigue la Asociación, según el artículo cuarto de sus estatutos, son: “(…) 1- Desarrollar una labor de promoción y apoyo a la población discapacitada de Alfaro Ruiz y zonas aledañas; que contribuyan a mejorar sus condiciones de vida. 2. Impulsar una labor de divulgación sobre la problemática de las personas con discapacidad de Alfaro Ruiz; que permita elevar el nivel de concientización, motivación y participación de la comunidad en los programas de la asociación. 3. Desarrollar una campaña de orientación y capacitación a padres y familiares de personas discapacitadas, a ellas mismas, como también a la comunidad en general, que permite comprender sus problemáticas y facilite su integración a la misma y por lo tanto a la sociedad. 4. Lograr y mantener permanentemente el servicio de transporte para las personas discapacitadas de Alfaro Ruiz que requieran asistir a diferentes centros de educación y rehabilitación. 5. Crear y mantener un centro de atención integral a personas discapacitadas para brindar servicios de rehabilitación que facilite su incorporación como personas útiles a mismas, a su familia y a su comunidad.”

IV.—Que tales fines solventan una necesidad social de primer orden, por lo cual merecen el apoyo del Estado Costarricense. Por tanto,

DECRETAN

DECLARATORIA DE UTILIDAD PÚBLICA

PARA LA ASOCIACIÓN PRO-AYUDA A LA PERSONA CON DISCAPACIDAD DE ALFARO RUIZ, LLANO BONITO
Y SAN ANTONIO

Artículo 1ºDeclárese de Utilidad Pública para los intereses del Estado la Asociación Pro-Ayuda a la Persona con Discapacidad de Alfaro Ruiz, Llano Bonito y San Antonio, cédula de persona jurídica número 3-002-107907.

Artículo 2ºEs deber de la Asociación rendir anualmente un informe de gestión ante el Ministerio de Justicia y Paz, de conformidad con lo indicado en el artículo 32 del Reglamento a la Ley de Asociaciones.

Artículo 3ºLos ingresos y el patrimonio de la asociación que se destinen en su totalidad y en forma exclusiva para fines públicos o de beneficencia y que en ningún caso se distribuyan directa o indirectamente entre sus integrantes, se encontrarán exonerados del impuesto sobre la renta, por el contrario, aquella parte que no tenga este destino, o quede repartido de alguna manera entre sus asociados, estará sujeto a la imposición de este impuesto.

Artículo 4ºUna vez publicado este Decreto los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el Registro de Asociaciones del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 5ºLe corresponde a la Administración Tributaria controlar y fiscalizar el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias de la asociación, de conformidad con lo establecido en los artículos 103 y 104 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Artículo 6ºRige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los doce días del mes de febrero de dos mil veintiuno.

CARLOS AL·VARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Fiorella Salazar Rojas.—1 vez.—O. C. Nº 4600046085.—Solicitud Nº 264565.—(D42844 – IN2021546603 ).

Nº 42852-MJP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 18) y 146 de la Constitución Política, en el artículo 32 de la Ley de Asociaciones N° 218 del 8 de agosto de 1939 y los artículos 27 y siguientes del Reglamento a la Ley de Asociaciones N° 29496-J, publicado en La Gaceta N° 96 del 21 de mayo del 2001.

Considerando:

I.—El artículo 32 de la Ley de Asociaciones N° 218 del 8 de agosto de 1939 y sus reformas, confiere al Poder Ejecutivo la potestad de declarar de utilidad pública a las asociaciones simples, federadas o confederadas, cuyo desarrollo y actividades sean particularmente útiles para los intereses del Estado, y que por ello contribuyan a solventar una necesidad social.

II.—La Asociación Pro Historia Centroamericana, cédula jurídica número 3-002-153846, se inscribió en el Registro de Asociaciones del Registro Público desde el ocho de julio de mil novecientos noventa y cuatro, al tomo 411, asiento 2280. Asimismo, dicha entidad fue declarada de utilidad pública mediante el decreto ejecutivo número Nº 29283-J, de fecha diez de enero del dos mil uno, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 32 del catorce de febrero del dos mil uno.

III.—El artículo 32 del Reglamento a la Ley de Asociaciones establece: “…En cualquier momento, el Ministerio de Justicia y Paz, revocará este beneficio, si desaparecen los motivos por los cuales fue concedido. (…)”. Asimismo, el ordinal 32 del Reglamento a la Ley de Asociaciones, agrega: “(…) La declaratoria será revocable en cualquier momento, mediante resolución razonada…”.

IV.—La Asociación Pro Historia Centroamericana, cédula jurídica número 3-002-153846, por medio de su representante legal señor David Gustavo Díaz Arias, cédula 1-0967-0528, renunció de manera expresa a la declaratoria de utilidad pública. Por tanto,

Decretan:

DEROGAR LA DECLARATORIA DE UTILIDAD PÚBLICA A

LA ASOCIACIÓN PRO HISTORIA CENTROAMERICANA

Artículo 1ºDejar sin efecto el decreto ejecutivo número Nº 29283-J, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 32 del catorce de febrero del dos mil uno, mediante el cual se declaró de utilidad pública para los intereses del Estado a la Asociación Pro Historia Centroamericana, cédula jurídica número 3-002-153846.

Artículo 2ºUna vez publicado este decreto, deberá comunicarse al Registro de Asociaciones del Registro Nacional para su respectiva anotación.

Artículo 3ºLa administración notificará el presente acto a la Dirección Nacional de Tributación del Ministerio de Hacienda, a efecto de que proceda conforme su competencia.

Artículo 4ºRige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dieciocho días del mes de enero del dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Fiorella Salazar Rojas.—1 vez.—O.C. N° 4600046085.—Solicitud N° 264569.—( D42852 - IN2021546604 ).

N° 42853-MJP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 18) y 146 de la Constitución Política, en el artículo 32 de la Ley de Asociaciones número 218 del 08 de agosto de 1939 y los artículos 27 y siguientes del Reglamento a la Ley de Asociaciones número 29496-J, publicado en la Gaceta número 96 del 21 de mayo del 2001, así como lo establecido en el artículo 3 inciso ch) de la Ley de Impuesto Sobre la Renta número 7092 y en los artículos 103 y 104 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios número 4755.

Considerando

I.—Que el artículo 32 de la Ley de Asociaciones número 218 del ocho de agosto de 1939 y sus reformas, confiere al Poder Ejecutivo la potestad de declarar de utilidad pública a las asociaciones simples, federadas o confederadas, cuyo desarrollo y actividades sean particularmente útiles para los intereses del Estado, y que por ello contribuyan a solventar una necesidad social.

II.—Que la Asociación Cultural El Guapinol, cédula de persona jurídica número 3-002-149287, se inscribió en el Registro de Asociaciones del Registro Público desde el día 24 de marzo de 1994, bajo el tomo 407, asiento 15305, expediente 6157.

III.—Que los fines que persigue la Asociación, según sus estatutos son: Artículo cuarto: (…) Los fines de la asociación serán los siguientes; A) Contribuir al desarrollo de las diversas manifestaciones del arte y de otras prácticas de la cultura nacional, priorizando el reconocimiento de los valores autóctonos y promoviendo el intercambio y enriquecimiento intercultural. B) Propiciar el desarrollo de una cultura humanista nueva que destaque el enriquecimiento espiritual, el respeto y la armonía entre el hombre y la naturaleza, los derechos humanos y el fortalecimiento de las formas de organización democrática y la justicia social. C) Contribuir al establecimiento de relaciones y lazos de personas, grupos, naciones, que privilegien el entendimiento, el respeto mutuo, la solidaridad, la paz, y la libertad entre sus miembros y sus pueblos˝.

IV.—Que tales fines solventan una necesidad social y cultural de primer orden, por lo cual merecen el apoyo del Estado Costarricense. Por tanto;

Decretan

DECLARATORIA DE UTILIDAD PÚBLICA

PARA LA ASOCIACIÓN CULTURAL

EL GUAPINOL

Artículo 1º—Declárese de utilidad pública para los intereses del Estado a la Asociación Cultural El Guapinol, cédula de persona jurídica número: 3-002-149287.

Artículo 2º—Es deber de la asociación rendir anualmente un informe de gestión ante el Ministerio de Justicia y Paz, de conformidad con lo indicado en el artículo 32 del Reglamento a la Ley de Asociaciones.

Artículo 3º—Los ingresos y el patrimonio de la asociación que se destinen en su totalidad y en forma exclusiva para fines públicos o de beneficencia y que en ningún caso se distribuyan directa o indirectamente entre sus integrantes, se encontrarán exonerados del impuesto sobre la renta, por el contrario, aquella parte que no tenga este destino, o quede repartido de alguna manera entre sus asociados, estará sujeto a la imposición de este impuesto.

Artículo 4º—Le corresponde a la Administración Tributaria controlar y fiscalizar el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias de la asociación, de conformidad con lo establecido en los artículos 103 y 104 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Artículo 5º—Una vez publicado este decreto los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el Registro de Asociaciones del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 6º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las quince horas del diecinueve de enero de dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—Fiorella Salazar Rojas, Ministra de Justicia y Paz.—1 vez.—O.C. N° 4600046085.—Solicitud N° 264571.—( D42853 - IN2021546607 ).

42854-MJP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 18) y 146 de la Constitución Política, en el artículo 32 de la Ley de Asociaciones 218 del 8 de agosto de 1939 y los artículos 27 y siguientes del Reglamento a la Ley de Asociaciones 29496-J, publicado en La Gaceta 96 del 21 de mayo del 2001, así como lo establecido en el artículo 3, inciso ch) de la Ley de Impuesto sobre la Renta 7092 y en los artículos 103 y 104 de Código de Normas y Procedimientos Tributarios 4755.

Considerando:

I.—Que el artículo 32 de la Ley de Asociaciones 218 de 8 de agosto de 1939 y sus reformas, confiere al Poder Ejecutivo la potestad de declarar de utilidad pública a las asociaciones simples, federadas o confederadas, cuyo desarrollo y actividades sean particularmente útiles para los intereses del Estado y que por ello contribuyan a solventar una necesidad social.

II.—Que la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Malinches de Pinilla, cédula de persona jurídica número 3-002-619611, se inscribió en el Registro de Asociaciones del Registro Público Nacional desde el 19 de octubre del 2010, al tomo 2010, asiento 191774. (Folios 75 a 76)

III.—Que los fines primordiales que persigue la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Malinches de Pinilla, cédula de persona jurídica número 3002-619611, según el artículo tercero de sus estatutos son: “a) administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollar y conservar en buenas condiciones el acueducto, de conformidad con las disposiciones y reglamentos que al respecto emite el Instituto Costarricense de Acueducto y Alcantarillado, en adelante A Y A serán de acatamiento obligatorio. b) Obtener la participación efectiva de la comunidad de Hacienda Pinilla en la construcción, operación, mantenimiento y desarrollo del acueducto. c) Colaborar en los programas y campañas de índole educativa que se emprendan. d) Ayudar a explicar y divulgar en la comunidad de Hacienda Pinilla las disposiciones y reglamentos del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. e) Cooperar con los planes, proyectos y obras que emprenda el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados en la comunidad de Hacienda Pinilla. f) Participar en asuntos relativos a la administración, conservación y explotación racional de las aguas, control de su contaminación o alteración, definición de las medidas y acciones necesarias para la protección de las cuencas hidrográficas y la estabilidad ecológica. g) Velar porque todos los sistemas sus instalaciones de acueductos o alcantarillados sanitario, cumplan los principios básicos del servicio público, tanto en la calidad, cantidad cobertura, eficiencia racionalización de gastos y del recurso hídrico, etcétera. h) Otorgar los servicios públicos, en forma eficiente, igualitaria y oportuna a todos los usuarios, sin distinciones de ninguna naturaleza”.

IV.—Que tales fines solventan una necesidad social de primer orden, por lo cual merecen el apoyo del Estado costarricense. Por tanto,

Decretan

DECLARATORIA DE UTILIDAD PÚBLICA PARA LA

ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO

Y ALCANTARILLADO SANITARIO DE

MALINCHES DE PINILLA

Artículo 1º—Declárese de utilidad pública para los intereses del Estado la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Malinches de Pinilla, cédula de persona jurídica número 3-002-619611.

Artículo 2º—Es deber de la asociación rendir anualmente un informe de gestión ante el Ministerio de Justicia y Paz, de conformidad con lo indicado en el artículo 32 del Reglamento a la Ley de Asociaciones.

Artículo 3º—Los ingresos y el patrimonio de la asociación que se destinen en su totalidad y en forma exclusiva para fines públicos o de beneficencia y que en ningún caso se distribuyan directa o indirectamente entre sus integrantes, se encontrarán exonerados del impuesto sobre la renta, por el contrario, aquella parte que no tenga este destino, o quede repartido de alguna manera entre sus asociados, estará sujeto a la imposición de este impuesto.

Artículo 4º—Le corresponde a la Administración Tributaria controlar y fiscalizar el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias de la asociación, de conformidad con lo establecido en los artículos 103 y 104 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Artículo 5º—Una vez publicado este decreto los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el Registro de Asociaciones del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 6º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diecinueve días de enero del dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Fiorella Salazar Rojas.—1 vez.—O.C. 4600046085.—Solicitud 264573.—( IND42854 - 2021546614 ).

N° 42857-MJP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 18) y 146 de la Constitución Política, en el artículo 32 de la Ley de Asociaciones número 218 del ocho de agosto de 1939 y los artículos 27 y siguientes del Reglamento a la Ley de Asociaciones número 29496-J, publicado en La Gaceta número 96 del 21 de mayo del 2001, así como lo establecido en el artículo 3 inciso ch) de la Ley de Impuesto sobre la Renta número 7092 y en los artículos 103 y 104 de Código de Normas y Procedimientos Tributarios número 4755.

Considerando:

I.—Que el artículo 32 de la Ley de Asociaciones número 218 de ocho de agosto de 1939 y sus reformas, confiere al Poder Ejecutivo la potestad de declarar de utilidad pública a las Asociaciones simples, federadas o confederadas, cuyo desarrollo y actividades sean particularmente útiles para los intereses del Estado, y que por ello contribuyan a solventar una necesidad social.

II.—Que la Asociación Específica Acueducto Rural Llano Bonito de León Cortés, cédula de persona jurídica número 3-002-219696, se inscribió en el Registro de Asociaciones del Registro Público desde el día 16 de marzo de 1998, tomo 455, asiento 2363, expediente 9613. (Folio 32-33).

III.—Que los fines que persigue la Asociación, según sus estatutos, son: “Artículo tercero: (…) A) Construir un acueducto en Llano Bonito de León Cortés. B) Administrar y operar y conservar en buenas condiciones de uso de acuerdo con las disposiciones y reglamentos que al respecto emite Acueductos y Alcantarillados. C) Obtener la participación efectiva de la comunidad, en la construcción y mantenimiento del acueducto. D) Colaboración en los programas y campañas de índole educativas que se emprendan. E) Ayudar a explicar y divulgar en la comunidad las disposiciones del reglamento de Acueductos y Alcantarillados. F) Cooperar con los planes, proyectos y obras que emprendan Acueducto y Alcantarillados en la comunidad. G) Participar en la vigilancia y protección de las fuentes de abastecimiento del acueducto, evitar las contaminaciones de las mismas y ayudar a la protección de las cuencas hidrográficas de la región.”. (Folio 58).

IV.—Que tales fines solventan una necesidad social de primer orden, por lo cual merecen el apoyo del Estado Costarricense. Por tanto,

Decretan:

DECLARATORIA DE UTILIDAD PÚBLICA

PARA LA ASOCIACIÓN ESPECÍFICA ACUEDUCTO

RURAL LLANO BONITO DE LEÓN CORTÉS

Artículo 1ºDeclárese de utilidad pública para los intereses del Estado a la Asociación Específica Acueducto Rural Llano Bonito de León Cortés, cédula de persona jurídica número 3-002-219696.

Artículo 2ºEs deber de la Asociación rendir anualmente un informe de gestión ante el Ministerio de Justicia y Paz, de conformidad con lo indicado en el artículo 32 del Reglamento a la Ley de Asociaciones.

Artículo 3ºLos ingresos y el patrimonio de la asociación que se destinen en su totalidad y en forma exclusiva para fines públicos o de beneficencia y que en ningún caso se distribuyan directa o indirectamente entre sus integrantes, se encontrarán exonerados del impuesto sobre la renta, por el contrario, aquella parte que no tenga este destino, o quede repartido de alguna manera entre sus asociados, estará sujeto a la imposición de este impuesto.

Artículo 4ºLe corresponde a la Administración Tributaria controlar y fiscalizar el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias de la asociación, de conformidad con lo establecido en los artículos 103 y 104 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Artículo 5ºUna vez publicado este decreto los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el Registro de Asociaciones del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 6ºRige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los doce días del mes de febrero de dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Fiorella Salazar Rojas.—1 vez.—O.C. N° 4600046085.—Solicitud N° 264581.—( D42857 - IN2021546624 ).

N° 42855-S

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE SALUD

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3), 18) y 146 de la Constitución Política; 25, inciso 1), 27, inciso 1) y 28, inciso 2), acápite b) de la Ley N° 6227 de 02 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; 3° y 8° incisos a) y m) del Decreto Ejecutivo N° 28025-MTSS-MP del 23 de julio de 1999 “Reglamento Orgánico de la Junta de Protección Social”.

Considerando:

I.—Que los artículos 3° y 8° incisos a) y m) Decreto Ejecutivo N° 28025-MTSS-MP del 23 de julio de 1999 “Reglamento Orgánico de la Junta de Protección Social”, establecen que la Junta Directiva es la encargada de dictar y aprobar los reglamentos que regulan la marcha de la Institución.

II.—Que el artículo 27 del Decreto Ejecutivo N° 32833-S del 03 de agosto del 2005 “Reglamento General de Cementerios”, establece que “Deberá contemplarse tanto para cementerios públicos y privados un número no menor del 5% del total de los nichos para personas en extrema pobreza y contingencias provocadas por desastres naturales, tales como terremotos, inundaciones, epidemias, pandemias u otra emergencia sanitaria, declaradas como tales por el Ministerio de Salud.”

III.—Que el Decreto Ejecutivo N° 21384-S del 10 de junio de 1992 “Reglamento para la Administración de Cementerios a cargo de la Junta de Protección Social”, establece en su artículo 12 que, la Junta Directiva de la Junta de Protección Social tiene la facultad de exonerar el pago por derechos de tapa v cualquier otra modalidad de cobro cuando razones excepcionales de indigencia, salubridad e interés público así lo justifiquen.

IV.—Que desde el punto de vista etimológico, la indigencia (del latínIndigentia”) se refiere a la falta de medios para alimentarse; pero generalmente, este término hace alusión a la carencia de recursos o medios que tiene una persona adulta para adquirir por misma alimento, vestido y techo; en concordancia con ello, desde el punto de vista sociológico, este vocablo apunta hacia aquella situación por la que un sujeto no puede conseguir, de forma simultánea, los medios para satisfacer sus necesidades básicas por encontrarse excluido de una serie de procesos indispensables para mejorar su calidad de vida, por lo general, las personas en estado de indigencia tienen dificultades para tener acceso a un empleo y por ende a ingresos, usualmente se encuentran solos y no tienen familia o han roto su contacto con ésta; se encuentran fuertemente estigmatizados y son “rechazados” por las demás personas; así entonces, desde esta perspectiva, es que se puede definir a una persona en condición de indigencia como aquella que vive una situación de exclusión que no le permite obtener, en forma simultánea, los medios necesarios para subsistir, obligándola a pernoctar en “la calle”.

V.—Que existen personas que no califican dentro de la definición de indigencia, pues si bien disponen de un trabajo que les permite atender de algún modo las necesidades básicas suyas y de su familia, no logran alcanzar un nivel económico que les permita hacer frente a gastos elevados y/o imprevistos e inesperados, como por ejemplo el pago de un derecho de tapa para llevar a cabo la inhumación de un cadáver, dicho de otro modo son personas que si bien no son indigentes, poseen una situación económica difícil.

VI.—Que en la actualidad, en el estado de emergencia nacional en que se encuentra el país por el COVID-19, muchas personas han visto seriamente afectados sus ingresos económicos, colocando su estabilidad en una situación frágil y comprometida, que en algunos casos, no les permite asumir gastos relacionados con la inhumación de los cadáveres de las personas que en vida pertenecieron a su núcleo familiar, situación que se vuelve mucho más delicada si se toma en consideración que las autoridades nacionales han establecido disposiciones en el sentido de que se debe brindar el adecuado manejo de los cadáveres para disminuir el riesgo de contaminación de origen bioinfeccioso, por lo que la inhumación se debe efectuar entre las 24 y 36 horas posteriores al fallecimiento de la persona, pero en caso de existir un peligro para la salud de la población, como es el caso de muertes por COVID-19, el médico regente de la morgue del hospital o en su defecto el director médico, puede certificar que la inhumación es urgente, para así reducir ese plazo; caso en el cual, se deben facilitar las condiciones a aquellas personas que se demuestre tienen una situación económica difícil y comprometida que no les permitiría solucionar este tipo de necesidad con la rapidez que por la situación de emergencia nacional actual se requiere.

VII.—Que la Junta Directiva de la Junta de Protección Social, en la sesión ordinaria número 58-2020, celebrada el 24 de setiembre del 2020, mediante el Acuerdo JD-705 correspondiente al Capítulo V) artículo 13), propone reformar el artículo 12 del Decreto Ejecutivo N° 21384-S del 10 de junio de 1992 “Reglamento para la Administración de Cementerios a cargo de la Junta de Protección Social”, con la finalidad de coadyuvar con el bienestar de la población costarricense, garantizando que en caso de que la pandemia por COVID-19 afecte severamente nuestro país, aquellas personas con una condición económica difícil comprobada, puedan ser exoneradas del pago de los derechos de tapa y otros relacionados con la inhumación de cadáveres de las personas que en vida formaran parte de su núcleo familiar, contribuyendo además de este modo, a la aplicación pronta de las medidas sanitarias suficientes y necesarias para disminuir en lo posible el riesgo de bioinfección por restos biológicos agilizando el proceso de inhumación de los cadáveres de acuerdo a las normas que se han establecido para esos efectos.

VIII.—Que mediante oficio N° PRES-403-2020, suscrito por la señora Sadie Esmeralda Britton González, Presidenta de la Junta Directiva de la Junta de Protección Social de San José, se solicita al Ministerio de Salud, proceder con el trámite del reforma al artículo 12 del Decreto Ejecutivo N° 21384-S “Reglamento para la Administración de Cementerios a cargo de la Junta de Protección Social”, con el fin de ayudar al bienestar de la población costarricense de escasos recursos económicos, que hayan sido afectados por el tema de la pandemia por COVID-19, para que puedan ser exoneradas del pago de los derechos de tapa y otros relacionados con la inhumación de cadáveres de las personas que en vida formaron parte de su núcleo familiar.

IX.—Que de conformidad con el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo N° 37045 de 22 de febrero del 2012 “Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos” y su reforma, se considera que por la naturaleza del presente reglamento no es necesario completar la Sección I denominada Control Previo de Mejora Regulatoria, que conforma el formulario de Evaluación Costo Beneficio, toda vez que el mismo no establece trámites ni requerimientos para el administrado. Por tanto,

Decretan:

REFORMA AL ARTÍCULO 12 DEL DECRETO EJECUTIVO

N° 21384-S “REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN

DE CEMENTERIOS A CARGO DE LA JUNTA

DE PROTECCIÓN SOCIAL”

Artículo 1ºRefórmese el artículo 12 del Decreto Ejecutivo N° 21384-S del 10 de junio de 1992, publicado en La Gaceta N° 143 del 28 de julio de 1992 “Reglamento para la Administración de Cementerios a cargo de la Junta de Protección Social”, para que en lo sucesivo se lea así:

Artículo 12.—La Junta Directiva queda facultada para exonerar el pago por derechos de tapa y cualquier otra modalidad de cobro cuando razones socioeconómicas debidamente comprobadas no permitan al arrendatario o a su núcleo familiar directo, asumir el costo que ello represente, de igual forma podrá valorar otorgar este tipo de exoneración por razones excepcionales de salubridad e interés público que así lo justifiquen. En casos especiales, y con la finalidad de aplicar de forma eficiente y eficaz las medidas sanitarias suficientes y necesarias en procura de agilizar el proceso de inhumación de los cadáveres, la Gerencia General, previa verificación del cumplimiento de las condiciones señaladas, podrá exonerar el pago indicado, debiendo informar de forma inmediata dicha actuación y su justificación a la Junta Directiva.”

Artículo 2ºRige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinticinco días del mes de enero del dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Salud, Dr. Daniel Salas Peraza.—1 vez.—O. C. N° 4600037836.—Solicitud N° 264819.—( D42855 - IN2021546708 ).

Nº 42901-MEP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

En ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 77, 81, 140 incisos 3), 8), y 18), 146 de la Constitución Política, los principios, objetivos y fines establecidos para la educación costarricense en la Ley Fundamental de Educación, Ley N° 2160 del 25 de setiembre de 1957; el artículo 346 del Código de Educación, Ley N° 181 del 18 de agosto de 1944, los artículos 1 y 2 de la Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública, Ley N° 3481 del 13 de enero de 1965 y los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b, de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978;

Considerando:

I.—Que la educación es una prioridad para el desarrollo integral del ser humano y el bienestar social, así como el principal instrumento para enfrentar la pobreza, la exclusión y la desigualdad.

II.—Que el sistema educativo costarricense se organiza como un proceso integral correlacionado en sus diversos ciclos, por lo tanto, corresponde al Ministerio de Educación Pública garantizar la implementación de medidas que propicien el correcto transitar de la persona estudiante entre la Educación Preescolar, la Educación General Básica, la Educación Diversificada y la Educación Superior Universitaria.

III.—Que de conformidad con el artículo 1° de la Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública, Ley N° 3481, de fecha 13 de enero de 1965, el Ministerio de Educación Pública es el órgano del Poder Ejecutivo en el ramo de la Educación, a cuyo cargo está la función de administrar todos los elementos que integran aquel ramo, para la ejecución de las disposiciones pertinentes del título sétimo de la Constitución Política, de la Ley Fundamental de Educación, de las leyes conexas y de los respectivos reglamentos.

IV.—Que al MEP, como ente administrador de todo el sistema educativo, ejecutor de los planes, programas y demás determinaciones aprobadas por el Consejo Superior de Educación (CSE), le corresponde promover el desarrollo y consolidación de la excelencia académica, que permita el acceso de toda la población a una educación de calidad, centrada en el desarrollo integral de las personas y la promoción de una sociedad costarricense que disponga de oportunidades y que contribuya a la equidad social.

V.—Que en virtud de la emergencia epidemiológica sanitaria por COVID-19, las autoridades públicas poseen la obligación de aplicar el principio de precaución en materia sanitaria con el fin de evitar daños graves o irreparables a la salud, en ese sentido, se emitió el Decreto Ejecutivo N°42227-MP-S del 16 de marzo del 2020 que declaró Estado de Emergencia Nacional.

VI.—Que en atención a la declaratoria de Estado de Emergencia Nacional, siguiendo las recomendaciones de las autoridades sanitarias, y con el fin de mitigar la transmisión del COVID-19, el MEP procedió, mediante resoluciones MS-DM-2382-2020 / MEP-0537-2020 del 16 de marzo del 2020 y MS-2592-2020 / MEP-00713-2020 del tres de abril del 2020, a suspender el desarrollo de lecciones presenciales en todos los centros educativos públicos y privados a partir del día 17 de marzo del año 2020.

VII.—Que el Ministerio de Educación Pública en conjunto con el Ministerio de Salud han definido los “Lineamientos generales para la reanudación de servicios presenciales en centros educativos públicos y privados ante el Coronavirus (COVID-19)” para el curso lectivo 2021, instrumento que se acompañará para dicho año lectivo de las disposiciones administrativas y técnico académicas que implemente el Ministerio de Educación para el desarrollo conjunto del proceso educativo a distancia y lecciones presenciales

VIII.—Que el uso del uniforme oficial o uniforme institucional en centros educativos públicos, bajo el contexto COVID-19, la realidad socioeconómica del país y las particularidades propias del desarrollo de los cursos lectivos 2020 y 2021, amerita la implementación de disposiciones que concilien el correcto desarrollo del curso lectivo, el resguardo del interés superior de la persona menor de edad y el derecho a la educación de la población estudiantil en general.

IX.—Que el Decreto Ejecutivo N° 28557 del 15 de febrero del año 2000, denominadoReglamento Uniforme Oficial en las Instituciones Educativas Públicas”, es la norma vigente a cargo de regular las características y uso del uniforme oficial o uniformes institucionales en los centros educativos públicos que imparten los niveles de Educación Preescolar, Educación General Básica y Educación Diversificada.

X.—Que el Consejo Superior de Educación en sesión N° 06-2021, celebrada el día jueves 28 de enero de 2021, mediante acuerdo N° 05-06-2021, dispuso: aprobar la adición de un nuevo transitorio único al Reglamento Uniforme Oficial en las Instituciones Educativas Públicas, Decreto Ejecutivo N° 28557.

XI.—Que de conformidad con el artículo 12 del Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC de fecha 22 de febrero de 2012, adicionado por el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo N° 38898-MP-MEIC de fecha 20 de noviembre de 2014, y en virtud de que este instrumento jurídico no contiene trámites, requisitos ni obligaciones que perjudiquen al administrado, se exonera del trámite de la evaluación costo-beneficio de la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio. Por tanto;

DECRETAN:

ADICIÓN DE UN NUEVO TRANSITORIO ÚNICO AL REGLAMENTO UNIFORME OFICIAL EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS PÚBLICAS

DECRETO EJECUTIVO N° 28557

Artículo 1ºAdiciónese un nuevo Transitorio Único al Decreto Ejecutivo N° 28557 de fecha 15 de febrero del año 2000, denominado Reglamento Uniforme Oficial en las Instituciones Educativas Públicas, publicado en La Gaceta N° 69 del 06 de abril del 2000, cuyo texto dirá:

Transitorio Único.- Con carácter extraordinario para el curso lectivo 2021, garantizando el interés superior de las personas menores de edad y el derecho a la educación de la población estudiantil, las direcciones de centro educativo se encuentran autorizadas a efecto de permitir la asistencia al centro educativo de personas estudiantes que no porten total o parcialmente el uniforme oficial o el uniforme institucional regulados por este Decreto.

Aquella persona estudiante que por diversas razones no pueda portar total o parcialmente el uniforme oficial o uniforme institucional, deberá presentar ante el centro educativo, en cualquier fecha previa al inicio del curso lectivo o durante el transcurso del mismo:

a)  Personas estudiantes menores de edad: Documento físico o digital firmado por el representante legal de la persona menor de edad, en el cual se detalle y justifique la autorización para que la persona estudiante no utilice total o parcialmente el uniforme oficial o uniforme institucional durante parte o la totalidad del curso lectivo.

b)  Personas estudiantes mayores de edad: Documento físico o digital firmado por la persona estudiante en el cual se detalle y justifique la no utilización total o parcial del uniforme oficial o uniforme institucional durante parte o la totalidad del curso lectivo.

La dirección de cada centro educativo recibirá la documentación antes indicada sin que sea necesario trámite o gestión adicional por parte de la persona estudiante o su representante legal.

Las acciones o sanciones previstas en los artículos 16 y 17 de este Decreto, aunado a aquellas sanciones establecidas en el Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes vigente, no resultarán aplicables en los casos tramitados al amparo de esta disposición transitoria.

Artículo 2ºVigencia. El presente Decreto Ejecutivo rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República. -San José, a los veinticuatro días del mes de febrero del año dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Educación Pública, Guiselle Cruz Maduro.—1 vez.—O. C. Nº 4600040561.—Solicitud Nº 264974.—( D42901 - IN202156762 ).

N° 42953-S

El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE SALUD

En ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; 1, 2, 206, 339 y 340 de la Ley Nº 5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”; 2, 3, 6, 7, 13 y 28 de la Ley Nº 5412 del 8 de noviembre de 1973 “Ley Orgánica del Ministerio de Salud”; la Ley Nº 7927 del 12 de octubre de 1999 “Reforma a la Ley Orgánica del Ministerio de Salud y Reforma a la Ley de Corporación Bananera Nacional (CORBANA)”; el Decreto Ejecutivo Nº 41187-MP-PLAN del 20 de junio del 2018 “Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo”, la Ley N° 9213 de 04 de marzo del 2014 “Creación de la Secretaría Técnica de Salud Mental”, que modifica el artículo 5 de la Ley N° 5412, Ley Orgánica del Ministerio de Salud, y sus reformas y adición de un párrafo al inciso c) del artículo 8 de la Ley N° 8718 del 17 de febrero del 2009 “Autorización para el cambio de nombre de la Junta de Protección Social”.

Considerando:

1ºQue el Ministerio de Salud tiene como misión garantizar la protección y mejoramiento del estado de salud de la población, mediante el ejercicio efectivo de la rectoría y el liderazgo institucional, con enfoque de promoción de la salud y participación social, bajo los principios de transparencia, equidad, solidaridad y universalidad.

2ºQue, conforme a las disposiciones legales contenidas en el artículo primero de la Ley Nº 5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”, la salud de la población es un bien de interés público tutelado por el Estado.

3ºQue la Ley N° 9213 del 4 de marzo del 2014 “Creación de la Secretaría Técnica de Salud Mental, Modificación de la Ley Nº 5412, Ley Orgánica del Ministerio de Salud, y sus Reformas; de la Ley Nº 5395, Ley General de Salud, y sus Reformas, y adición de un párrafo al inciso c) del artículo 8 de la Ley Nº 8718, Autorización para el Cambio de Nombre de la Junta de Protección Social y establecimiento de La Distribución de Rentas de las Loterías Nacionales, y sus Reformasadicionó la Sección X, Capítulo II, Título II a la Ley Nº 5412 del 8 de noviembre de 1973 “Ley Orgánica del Ministerio de Salud”, creando la Secretaría Técnica de Salud Mental y sus funciones.

4ºQue la Secretaría Técnica de Salud Mental, como órgano adscrito al Despacho Ministerial, viene a llenar un vacío que había dejado la Ley General de Salud de las instancias de articulación técnica y política, para asesoría y apoyo al Despacho Ministerial en Salud Mental.

5ºQue la Ley Nº 5412 del 8 de noviembre de 1973 “Ley Orgánica del Ministerio de Salud”, faculta al Ministerio de Salud, para definir la estructura administrativa interna mediante reglamento.

6ºQue mediante Decreto Ejecutivo N° 41383-S del 17 de setiembre del 2018 el Poder Ejecutivo promulgó el Reglamento de organización y funcionamiento de la Secretaría Técnica de Salud Mental.

7ºQue de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto Ejecutivo N° 41383-S del 17 de setiembre del 2018 “Reglamento de organización y funcionamiento de la Secretaría Técnica de Salud Mental”, a la Dirección Técnica de Salud Mental le corresponde la conducción de las funciones especificadas en la Ley Nº 5412 del 8 de noviembre de 1973 “Ley Orgánica del Ministerio de Salud”, así como facilitar los procesos derivados de las instancias que la integran y velar por el cumplimiento de las políticas, planes, programas y proyectos de Salud Mental dirigidos a la población, apoyar al Consejo Nacional de Salud Mental (CNSM) en la conducción de los actores sociales que participan en la formulación, ejecución y evaluación de la Política Nacional de Salud Mental, con el fin de ejercer potestades de autoridad de imperio para proteger y mejorar la Salud Mental de la población cumpliendo las funciones rectoras.

8ºQue se considera necesario y oportuno reformar el artículo 8 del Decreto Ejecutivo N° 41383-S del 17 de setiembre del 2018 “Reglamento de organización y funcionamiento de la Secretaría Técnica de Salud Mental”, ya que siendo el Director Técnico de la Secretaría Técnica de Salud Mental el responsable de la conducción de las funciones especificadas en la Ley Nº 5412 del 8 de noviembre de 1973 “Ley Orgánica del Ministerio de Salud” y en el artículo 7 del citado Decreto Ejecutivo, se debe actualizar el perfil contemplado para la designación y nombramiento de dicho Director.

9ºQue de conformidad con el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC del 22 de febrero de 2012 “Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos” y sus reformas, se considera que por la naturaleza del presente reglamento no es necesario completar la Sección I denominada Control Previo de Mejora Regulatoria, que conforma el formulario de Evaluación Costo Beneficio, toda vez que el mismo no establece trámites ni requerimientos para el administrado. Por tanto,

Decretan:

REFORMA AL ARTÍCULO 8 DEL REGLAMENTO DE

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA

SECRETARÍA TÉCNICA DE SALUD MENTAL, DECRETO

EJECUTIVO N° 41383-S DEL 17 DE SETIEMBRE DEL 2018

Artículo 1ºRefórmese el artículo 8 del Decreto Ejecutivo N° 41383-S del 17 de setiembre del 2018 “Reglamento de organización y funcionamiento de la Secretaría Técnica de Salud Mental”, publicado en el Alcance N° 193 a La Gaceta N° 206 del 7 de noviembre del 2018, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:

Artículo 8ºCompetencias Técnicas del Director Técnico de la Secretaría Técnica de Salud Mental. Las competencias técnicas del Director Técnico son:

Ser médico, preferiblemente con maestría o especialidad afín a la salud pública, tales como: Salud Pública, Epidemiología, Medicina Familiar, Administración o Gerencia en Salud, Salud Comunitaria, entre otras y con experiencia mínima de tres años en el trabajo interinstitucional y comunitario.

b)  Capacidad para convocar, dirigir, organizar actores sociales, en procesos de planificación de actividades estratégicas y definir planes de acción para actuar sobre los diferentes problemas identificados como prioritarios, para toma de decisiones en el ámbito de la salud mental.

c)  Definir, organizar y participar en procesos de capacitación para los funcionarios de los tres niveles de gestión de la institución en el Marco Conceptual y Metodológico sobre el “Modelo de Promoción y Atención Integral de la Salud Mental Centrado en la Comunidad” y la aplicación de la “Política Nacional de Salud Mental y su Plan de Acción.”.

d)  Participar en el diseño, organización y desarrollo de investigaciones en salud mental, para el primer nivel de atención (operativo) del sistema nacional de salud, así como a nivel nacional, para estudios de incidencia y prevalencia de las principales patologías mentales y estudiar los factores protectores y de riesgo de la salud mental.”

Artículo 2ºRige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los tres días del mes de marzo del dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Salud, Dr. Daniel Salas Peraza.—1 vez.—O. C. N° 4600037836.—Solicitud N° 264825.—( D42953 - IN2021546704 ).

N° 42856-MJP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 18) y 146 de la Constitución Política, en el artículo 32 de la Ley de Asociaciones número 218 del ocho de agosto de 1939 y los artículos 27 y siguientes del Reglamento a la Ley de Asociaciones número 29496-J, publicado en La Gaceta N° 96 del 21 de mayo del 2001, así como lo establecido en el artículo 3 inciso ch) de la Ley de Impuesto sobre la Renta número 7092 y en los artículos 103 y 104 de Código de Normas y Procedimientos Tributarios N° 4755.

Considerando:

I.—Que el artículo 32 de la Ley de Asociaciones número 218 de ocho de agosto de 1939 y sus reformas, confiere al Poder Ejecutivo la potestad de declarar de utilidad pública a las asociaciones simples, federadas o confederadas, cuyo desarrollo y actividades sean particularmente útiles para los intereses del Estado, y que por ello contribuyan a solventar una necesidad social.

II.—Que la Asociación Albergue de Ancianos de San Miguel de Desamparados, cédula de persona jurídica N° 3-002-209756, se inscribió en el Registro de Asociaciones del Registro Público en fecha 03 de octubre de 1997, bajo el expediente N° 9003, tomo: 413, asiento: 5007.

III.—Que los fines que persigue la Asociación, según el artículo tercero de sus estatutos, son: “(...) Promover el desarrollo social y cultural de la comunidad de la tercera edad del Distrito de San Miguel de Desamparados; Coadyuvar con los órganos estatales en la divulgación de programas educativos en las comunidades de la tercera edad más necesitadas del sector; Velar por la seguridad y protección de los ancianos de la comunidad; Colaborar con las Instituciones del Estado en los programas de salud que permitan el beneficio de los ancianos del lugar; Velar por la eficaz y eficiente prestación de los servicios públicos que requieran los ancianos; Coadyuvar con los órganos correspondientes en el mejoramiento de las condiciones de vida de la población senil del distrito y brindar las condiciones necesarias a fin de que el adulto mayor se desarrolle y mantenga buenas condiciones físicas y mentales a través de un programa que les brinde servicios de Albergue, alimentación, salud, fisioterapia, terapia recreativa y actividades culturales.”

IV.—Que tales fines solventan una necesidad social de primer orden, por lo cual merecen el apoyo del Estado Costarricense. Por tanto,

Decretan:

DECLARATORIA DE UTILIDAD PÚBLICA PARA LA

ASOCIACIÓN ALBERGUE DE ANCIANOS DE

SAN MIGUEL DE DESAMPARADOS

Artículo 1°—Declárese de Utilidad Pública para los intereses del Estado la Asociación Albergue de Ancianos de San Miguel de Desamparados, cédula de persona jurídica N° 3-002-209756.

Artículo 2°—Es deber de la Asociación rendir anualmente un informe de gestión ante el Ministerio de Justicia y Paz, de conformidad con lo indicado en el artículo 32 del Reglamento a la Ley de Asociaciones.

Artículo 3°—Los ingresos y el patrimonio de la asociación que se destinen en su totalidad y en forma exclusiva para fines públicos o de beneficencia y que en ningún caso se distribuyan directa o indirectamente entre sus integrantes, se encontrarán exonerados del impuesto sobre la renta, por el contrario, aquella parte que no tenga este destino, o quede repartido de alguna manera entre sus asociados, estará sujeto a la imposición de este impuesto.

Artículo 4°—Le corresponde a la Administración Tributaria controlar y fiscalizar el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias de la asociación, de conformidad con lo establecido en los artículos 103 y 104 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Artículo 5°—Una vez publicado este decreto los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el Registro de Asociaciones del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 6°—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República. San José, el doce de febrero de dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Fiorella Salazar Rojas.—1 vez.—O. C. N° 4600046085.—Solicitud N° 264579.—( IN2021546626 ).

ACUERDOS

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

Nº AMJP-0039-03-2021

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar a la señora Sharon Juleimy Zamora Álvarez, cédula de identidad número 2-0787-0197, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Revive RRMJ, cédula jurídica Nº 3-006-805629, inscrita en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el dieciséis de marzo del dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Fiorella Salazar Rojas.—1 vez.—O.C. N° 4600046085.—Solicitud N° 264570.—( IN2021546943 ).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

R-077-2021-MINAE.—Poder Ejecutivo.—San José, a las 09 horas y 40 minutos del 22 de marzo del 2021.—Se conoce de la solicitud para el otorgamiento de concesión en Cauce de Dominio Público en el Río Seco, ubicado en el distrito 03 San Isidro, cantón 04 Montes de Oro, provincia de Puntarenas. A la cual se le asignó el número de expediente 2020-CDP-PRI-029 a nombre de Arlimoca S. A., cédula jurídica N° 3-101-416320.

Resultando:

1°—Mediante escrito presentado el día 16 de abril de 2020, el señor Arnoldo Gerardo Matamoros Sánchez, en su calidad de presidente con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad Arlimoca S. A., cédula jurídica N° 3-101-416320, presentó solicitud de formalización del área en cauce de dominio público en el Río Seco, ubicado en el distrito 03 San Isidro, cantón 04 Montes de Oro, provincia de Puntarenas. A la cual se le asignó el número de expediente 2020-CDP-PRI-029. Dicha solicitud tiene las siguientes características:

Ubicación cartográfica:

Se ubica la presente solicitud entre coordenadas 1115615 Norte, 415548 Este y 1115615 Norte, 415807 Este límite aguas arriba y 1113762 Norte, 415729 Este y 1113762 Norte, 415522 Este límite aguas abajo.

Área solicitada:

32 ha 0390 m2, longitud promedio 2000 metros, según consta en plano aportado el 19 de enero del 2021.

Para detalles y mapas ver el expediente en la página:

https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_buscar_expediente_dgm

Enlace al expediente:

https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_public_expediente_consecutivo_dgm?e=2020-CDP-PRI029

2°—En resolución N° 486-2020-SETENA de las diez horas cinco minutos del dieciocho de marzo de 2020, se aprobó el Estudio de Impacto Ambiental (en adelante EsIA) otorgando a su vez la Viabilidad Ambiental del Proyecto denominado CDP-Río Seco, Expediente: D1-18030-2016-SETENA, ubicado en el distrito 03 San Isidro, cantón 04 Montes de Oro, provincia de Puntarenas. por un plazo de dos años para el inicio de las obras, condicionando dicho plazo al otorgamiento de la concesión por el Poder Ejecutivo.

3°—Mediante oficio DGM-CMPC-85-2020 del día 18 de diciembre de 2020, la Geóloga Daniela Herra Herrera, Coordinadora de la Región Pacífico Central, aprobó el Programa de Explotación del proyecto y dictó recomendaciones técnicas manifestando lo siguiente:

“A continuación, se presentan los resultados de la revisión del Estudio de Factibilidad TécnicaEconómica y Programa de Explotación y su anexo del proyecto minero con expediente N°2020-CDPPRI-029.

De acuerdo con la revisión realizada por el Departamento de Control Minero, la información contenida en el Estudio de Factibilidad Técnica-Económica y el Programa de Explotación Minera del expediente N°2020-CDP-PRI-029, cumple con los requisitos técnicos indicados en el Reglamento al Código de Minería; por lo tanto, se recomienda que se incorporen las siguientes recomendaciones técnicas:

    El proyecto se ubica entre las coordenadas CRTM05 1115644N-415641E aguas arriba y 1113624N-415460E aguas abajo, de la Hoja Topográfica Chapernal escala 1:50 000 del IGNCR.

    El proyecto se localiza dentro del cauce de dominio público del río Seco y las instalaciones para operación del proyecto se ubican en el siguiente plano catastrado N° P-982761-2005. Administrativamente se encuentra en el distrito Acapulco, cantón Puntarenas de la provincia de Puntarenas.

    Los materiales a extraer son limos, arenas, gravas y bloques aluviales. La grava incluye, grava fina, grava gruesa y bloques aluviales.

    Se recomienda un plazo de otorgamiento de 10 años.

    La tasa de extracción máxima no debe sobrepasar los 4800 m3 por mes. Se recomienda que se lleve un control diario y no se sobrepasen los 200 m3 diarios.

    Es necesario realizar el cálculo de reservas remanentes cada año, que debe presentarse con el informe anual de labores.

    No se debe extraer material por debajo de la cota de 75 m.s.n.m. límite aguas arriba, en la parte media mantener una cota 60 m.s.n.m. y de 50 m.s.n.m. límite aguas abajo. La extracción por debajo de esta cota estará condicionada a la revisión de un estudio de reservas y a la ausencia comprobada de acuíferos.

    Se autoriza la siguiente maquinaria:

-    1 cargador.

-    1 retroexcavadora.

-    1 back hoe.

-    2 vagonetas.

-    1 quebrador primario de mandíbula 242x36”, 7,5 cm con motor 3HP.

-    1 quebrador cónico secundario 5, 2 cm, con motor 2HP.

-    4 fajas trasportadoras.

-    1 tolva de 2x 3 m.

-    1 criba vibradora.

-    2 tamices estáticos con aberturas de 7,5 y 1,5 cm.

-    1 pick up doble tracción.

-    1 sistema de aspersión de agua para lavado de material

En caso de requerir maquinaria adicional no mencionada en la lista anterior se deberá solicitar la autorización a la DGM.

    El horario de operaciones autorizado para extracción y procesamiento de materiales será entre las 6:00 a. m. y las 5:00 p. m. de los días lunes a sábado. No se podrá trabajar fuera de este horario sin previa solicitud y autorización de la DGM.

    Se deberá dejar en el caso de estructuras existentes (puentes y tomas de agua) 200 metros de distancia necesaria para evitar posibles daños.

    El acceso principal a la concesión es por medio de la carretera Interamericana Norte. Internamente el acceso al cauce y al patio de acopio es por camino privado dentro la finca propiedad del concesionario (P-982761-2005). Los accesos al cauce dentro de la concesión son por la margen izquierda, los cuales se ubican a la altura de los derroteros 4, 6, 10, y 15.

    El taller de mantenimiento debe ubicarse a una distancia 400 m. del plantel principal, por protección al acuífero existente en la zona y siguiendo las indicaciones dadas por la Setena.

    De utilizar sistema de lavado del material, se debe presentar al expediente el respectivo diseño y ubicación de las pilas de sedimentación, así como el tratamiento o deposito que se le dará a ese material.

    No se deben realizar labores mineras fuera del área concesionada. Al menos que por condiciones especiales sea solicitado por la DGM y que sea factible técnica y económicamente.

    La utilización de espigones temporales será en la época de lluvias, con el fin de realizar la extracción en seco y de manera laminar. Los espigones no pueden sobrepasar una longitud de 30 m. de largo.

    En caso de tanque de autoabastecimiento de combustibles, concesión de agua y vertido de aguas del proceso a un sistema fluvial, es necesario contar con las respectivas concesiones y permisos.

    Se debe cumplir con la reglamentación del Código de Minería, en cuanto amojonamiento, Reglamento de Seguridad Laboral, rotulación de la concesión interna y externa.

    Se debe cumplir con las medidas ambientales establecidas en el EsIA y Plan de Gestión Ambiental aprobado.

    Es obligación del concesionario mantener en el sitio del proyecto la bitácora de actividades geológicas, plano topográfico actualizado donde se consignen los avances recientes, bitácora o libro diario de actividades, donde se consigne todas las actividades del día.

    Se prohíbe el ingreso de vagonetas de clientes o de otras personas al frente de extracción. Solo la maquinaria aprobada podrá hacer ingreso al frente de extracción. El despacho de materiales debe realizarse desde los patios de acopio y despacho autorizados.

    Es responsabilidad del concesionario rotular los accesos y salidas de la maquinaria pesada, tanto dentro de la concesión, como en las carreteras cercanas a la concesión.

    En los frentes de extracción será necesario mantener los ángulos y diseño de taludes estipulados en el Programa de Explotación Minera.

    Para la conformación de accesos, es necesario minimizar la afectación de la zona de protección del río, en la cual no se permite el acopio de materiales. En el caso de requerir la corta de árboles, deberá contar con el respectivo permiso del Área de Conservación correspondiente.

    La profundidad de extracción no debe ser mayor a los 1, 5 m ni sobrepasar las cotas definidas; sin embargo, esta puede variar según los perfiles de equilibrio que se presenten posteriormente en los informes de labores previa aprobación por parte de la DGM.

    Cada año junto con el informe anual de labores debe actualizarse la topografía de los frentes de extracción que se mantuvieron activos. Además, los aspectos de rentabilidad, costos y ventas deben ser propios del proyecto e independientes de cualquier otra actividad económica que realice la concesionaria.

4°—Mediante certificación SINAC-ACC-OSRE-CERT-039-2020 de las catorce horas quince minutos del cuatro de mayo de 2020 emitida por el Lic. Luis Sánchez Arguedas Director Regional del Área de Conservación Cordillera Volcánica Central, certifica lo siguiente:

“…Lo anterior con respecto Áreas Silvestres, como requisito en el trámite de permisos de explotación minera, por parte del Registro Nacional Minero (RNM) (Decreto Nº 29300-MINAE, artículo 8 inciso g) y de acuerdo con delimitación descrita, los terrenos se ubican Fuera de cualquier Área Silvestre Protegida sea cual sea su categoría de Manejo Administrada por el Sistema Nacional de Áreas de Conservación.

Asimismo certifico que para la eliminación de árboles se debe contar con el respectivo permiso (art. 27 Ley Forestal); se debe respetar las Áreas de Protección (art. 33 y 34 de la Ley Forestal); las áreas de humedal, además de acatar las leyes ambientales vigente.

Observación: Que según informe SINAC-ACOPAC-OSRE-VC-057-2020 de fecha 28 de abril de 2020, emitido por el Ing. For. Rodolfo Mayorga Castillo, que consta en expediente, se indica que los vertidos que se generen de las actividades de exploración minera deben realizarse con fundamento en lo establecido en el Reglamento de Vertidos y Reuso de Aguas Residuales, Decreto Nº 33601-MINAES, además de tener presente lo establecido en la Ley del Ambiente (Ley 7554 del 4 de octubre de 1995) sobre las actividades humanas que alteren o destruyan elementos del ambiente o generen residuos, materiales tóxicos o peligrosos, según la legislación requerirán de un estudio de impacto ambiental.”

5°—En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 34 del Reglamento al Código de Minería, consta en el expediente administrativo el oficio DA-1787-2020 de fecha 7 de diciembre de 2020, mediante el cual la Dirección de Aguas, consideró conveniente que se otorgue la concesión de explotación de materiales en el cauce del río Seco, ubicado en el distrito 03 San Isidro, cantón 04 Montes de Oro, provincia 06 Puntarenas, con las siguientes condiciones:

El área a explotar será en un área de 374.303 m3 (2000 metros lineales aproximadamente) en el cauce del río Seco en la localidad distrito 03 San Isidro, cantón 04 Montes de Oro, provincia 06 Puntarenas.

“1. El material a extraer serán depósitos aluviales recientes (gravas, arenas y grava), quedando claro que queda totalmente prohibido extraer material del piso firme del cauce del río por lo que será sólo permitida la extracción del material arrastrado.

2.       Queda totalmente prohibida la extracción de materiales de las márgenes del río.

3.       La extracción de los materiales será mecanizada en forma laminar por lo que no se deben utilizar ningún tipo de equipo que no garantice éste tipo de extracción.

4.       Podrá ser realizada en toda época del año en que no sea impedida por las crecidas normales del río.

5.       Queda totalmente prohibida la acumulación de materiales en el cauce del río para evitar que se puedan presentar represamientos. 6. No podrá desviar el cauce del río.

Es importante indicar, que la solicitud de concesión de extracción de materiales cuenta con la vialidad ambiental de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA), según resolución Nº 0486-2020 del 18 de marzo del 2020.

Asimismo y de acuerdo a nuestros registros, no existen concesiones de agua dentro de la zona de extracción, una a nombre de Silhu Miramar S. A., según expediente N° 12504 (coordenadas latitud 229.615 y longitud 451.880) y otra a nombre de Arlimoca S. A., según expediente N° 12506 (coordenadas latitud 230.044 y longitud 451.754). Mediante nota gestión 6610-2020 el señor Arnoldo Matamoros, representante de Arlimoca S. A., señala que la concesión 12506 no sufre afectación por la extracción de material y pertenece al mismo concesionario. Aguas abajo (aproximadamente a 1.2 km.) existe una concesión vigente del agua del río Grande de Tárcoles a nombre de Agropecuaria la Ceiba S. A., según expediente N° 14418 (coordenadas latitud 227.051 y longitud 452.051). Por lo que, se hace la advertencia que durante el proceso de extracción de materiales del río Seco, se deberán tomar las previsiones y medidas correspondientes para no afectar las tomas de agua de dichas compañías (ver registro adjunto de concesiones de agua de la base de datos de esta Dirección).

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6°—Publicados los edictos en el Diario Oficial La Gaceta los días 2 y 4 de febrero de 2021, tal y como lo dispone el artículo 80 del Código de Minería y transcurrido el plazo de 15 días señalado por el artículo 81 de dicho Código, no se presentaron oposiciones contra la presente solicitud a nombre de la sociedad Arlimoca S. A., cédula jurídica N° 3-101-416320, Por lo tanto, de acuerdo a lo estipulado por el artículo 84 del Código de Minería, la Dirección de Geología y Minas procede a emitir la respectiva recomendación de otorgamiento de la concesión ante el Ministro de Ambiente y Energía.

7°—De conformidad con el artículo 37 del Reglamento al Código de Minería, de previo a emitir el expediente al Despacho del Ministro, la DGM deberá verificar que el interesado haya cumplido con el pago de la garantía ambiental según el monto señalado por la SETENA en la resolución N°04862020 del 18 de marzo del 2020 de aprobación del EsIA. En ese sentido, analizado el expediente minero N° 2020-CDP-PRI-029, consta que se presentó el comprobante de dicho pago ante la SETENA, con una vigencia hasta el 16 de febrero del 2022.

Considerando:

I.—La Administración Pública se encuentra bajo un régimen de Derecho donde priva el Principio de Legalidad, el cual tiene fundamento en el artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública. En ese sentido, el artículo primero del Código de Minería, dispone que el Estado tiene el dominio absoluto, inalienable e imprescriptible de todos los recursos minerales existentes en el país, teniendo la potestad el Poder Ejecutivo de otorgar concesiones para el reconocimiento, exploración, y explotación de los recursos mineros, sin que se afecte de algún modo el dominio estatal sobre esos bienes.

El Ministerio del Ambiente y Energía es el órgano rector del Poder Ejecutivo en materia minera. Para realizar sus funciones, este Ministerio cuenta con la Dirección de Geología y Minas, encargada de tramitar las solicitudes de concesión de conformidad al procedimiento especial establecido en el Código de Minería y en su Reglamento.

La resolución de otorgamiento de la concesión es dictada por el Presidente de la República y el Ministro del Ambiente y Energía, previo análisis técnico-legal y recomendación de la Dirección de Geología y Minas acerca de su procedencia. Al respecto el artículo 6, incisos 7 y 8 del Reglamento 29300 en cuanto a las funciones de la Dirección de Geología y Minas, dispone:

“…7. Remitir la respectiva resolución de recomendación de otorgamiento del permiso o de la concesión al Ministro del Ambiente y Energía cuando así proceda.

8. Recomendar al Poder Ejecutivo las prórrogas, suspensiones de labores, traspasos de derechos o cancelaciones, cuando procedan...”

II.—Que en cuanto a las concesiones en cauce de dominio público, es importante señalar que la reforma del artículo 36 del Código de Minería dispone lo siguiente:

“…Artículo 36.—El Poder Ejecutivo podrá otorgar concesiones de explotación de materiales en cauces de dominio público por un plazo máximo de diez años, prorrogable de manera sucesiva por períodos hasta de cinco años, hasta completar un máximo de treinta años, plazo que incluye la etapa de cierre de la concesión. Lo anterior, siempre y cuando las condiciones del río lo permitan, según criterio de la Dirección de Geología y Minas (DGM) y que el concesionario haya cumplido con sus obligaciones durante el período de vigencia de la concesión. Para solicitar la prórroga, el concesionario deberá mantener al día la viabilidad ambiental. El procedimiento y los requisitos serán establecidos en el reglamento de esta ley. El plazo se computará a partir de la inscripción del título en el Registro Nacional Minero.

III.—Que el artículo 89 del Código de Minería establece que la resolución de otorgamiento será dictada por el Poder Ejecutivo y por su parte el artículo 38 del Reglamento al Código de Minería Nº 29300, dispone lo siguiente:

Artículo 38.—De la recomendación. Cumplidos todos los requisitos la DGM y observando los plazos establecidos en el artículo 80 del Código, mediante oficio, remitirá la recomendación al Ministro de Ambiente y Energía, indicando si de acuerdo al mérito de los autos procede el otorgamiento del permiso de exploración minera o de concesión de explotación. La resolución de otorgamiento será dictada por el Presidente de la República y el Ministro del Ambiente y Energía…”

IV.—El artículo 22 del Reglamento al Código de Minería, dispone lo siguiente:

Potestad de la DGM de recomendar plazo de vigencia. En todo caso la DGM, podrá recomendar al Ministro el plazo de vigencia de un permiso de exploración o de una concesión de explotación, siempre que no exceda de los límites máximos, anteriormente establecidos, con base en las labores propuestas, el financiamiento aportado y las reservas de la fuente de materiales…”

V.—Analizado el expediente administrativo N°2020-CDP-PRI-029 a nombre de la sociedad Arlimoca S. A., cédula jurídica N° 3-101-416320, se determinó, que dicha sociedad ha cumplido con los requisitos necesarios y establecidos en la legislación minera, para obtener la concesión de explotación de materiales en el Cauce de Dominio Público del Río Seco, ubicado en el Distrito 03 San Isidro, Cantón 04 Montes de Oro, Provincia 06 Puntarenas. De ahí, que de conformidad a lo dispuesto por el artículo 38 del Reglamento al Código de Minería, la Dirección de Geología y Minas mediante oficio DGM-RNM-154-2021 recomienda al Ministro de Ambiente y Energía para que junto al Presidente de la República, previo análisis y aprobación de los antecedentes, dicten la respectiva resolución de otorgamiento de concesión minera.

VI.—La sociedad Arlimoca S. A., cédula jurídica N° 3-101-416320 como concesionaria del expediente N° 2020-CDP-PRI-029, para mantener su concesión vigente, deberá cumplir durante la ejecución de las labores de explotación, con cada una de las recomendaciones técnicas señaladas por la Geóloga Daniela Herra Herrera, Coordinador de la Región Pacífico Central, en el oficio DGM-CMPC085-2020, así como, acatar cualquier otra recomendación que le gire la Dirección de Geología y Minas. De igual manera, queda sujeta al cumplimiento de obligaciones y al disfrute de derechos, señalados en los artículos 33 y 34 del Código de Minería y en los artículos 41 y 69 del Reglamento N° 29300.

VII.—Que la sociedad concesionaria se encuentra inscrita como patrono al día ante la Caja Costarricense del Seguro Social; igualmente se encuentra al día en sus obligaciones ante el Ministerio de Hacienda, así como ante el Registro Nacional, conforme a las verificaciones digitales realizadas.

VIII.—Que en acatamiento de la Directriz-011-2020, del 23 de septiembre del 2020, denominada Directriz para la Coordinación de los Viceministerios, Direcciones del Ministerio de Ambiente y Energía y sus órganos desconcentrados, se ha determinado que el expediente minero Nº 2020-CDP-PRI029, reúne todos los requisitos del ordenamiento jurídico, y no existe nulidad o impedimento alguno para su otorgamiento. Por tanto,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE AMBIENTE Y ENERGÍA,

RESUELVEN:

1°—Con fundamento en lo manifestado en los considerandos de la presente resolución, así como de lo dispuesto en los memorandos: DGM-RNM-154-2021 y DGM-CMPC-083-2020, es que se otorga a favor de la sociedad Arlimoca S. A., cédula jurídica N° 3-101-416320 concesión de explotación de materiales en Cauce de Dominio Público del Río Seco, ubicado en el distrito 03 San Isidro, cantón 04 Montes de Oro, provincia 06 Puntarenas por un plazo de 10 años.

2°—Los materiales a explotar según memorándum DGM-CMPC-085-2020 son arenas, gravas y bloques aluviales cuya tasa de extracción máxima no debe sobrepasar los 4800 m3 por mes, recomendándose llevar un control diario y no se sobrepasen los 200 m3 diarios.

3°—Las labores de explotación se deberán ejecutar de acuerdo con el Programa de Explotación previamente aprobado y cumpliendo las recomendaciones que al efecto señaló la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, la Dirección de Aguas y la Dirección de Geología y Minas en el memorando DGM-CMPC-085-2020 de fecha 18 de diciembre de 2020 de la geóloga Daniela Herra Herrera, Coordinadora de la Región Pacífico Central las cuales son las siguientes:

    El proyecto se ubica entre las coordenadas CRTM05 1115644N- 415641E aguas arriba y 1113624N-415460E aguas abajo, de la Hoja Topográfica Chapernal escala 1:50 000 del IGNCR.

    El proyecto se localiza dentro del cauce de dominio público del río Seco y las instalaciones para operación del proyecto se ubican en el siguiente plano catastrado N° P-982761-2005. Administrativamente se encuentra en el distrito Acapulco cantón Puntarenas de la Provincia de Puntarenas.

    Los materiales a extraer son limos, arenas, gravas y bloques aluviales. La grava incluye, grava fina, grava gruesa y bloques aluviales.

    Se recomienda un plazo de otorgamiento de 10 años.

    La tasa de extracción máxima no debe sobrepasar los 4800 m3 por mes. Se recomienda que se lleve un control diario y no se sobrepasen los 200 m3 diarios.

    Es necesario realizar el cálculo de reservas remanentes cada año, que debe presentarse con el informe anual de labores.

    No se debe extraer material por debajo de la cota de 75 m.s.n.m. límite aguas arriba, en la parte media mantener una cota 60 m.s.n.m. y de 50 m.s.n.m. límite aguas abajo. La extracción por debajo de esta cota estará condicionada a la revisión de un estudio de reservas y a la ausencia comprobada de acuíferos.

    Se autoriza la siguiente maquinaria:

-    1 cargador.

-    1 retroexcavadora.

-    1 back hoe.

-    2 vagonetas.

-    1 quebrador primario de mandíbula 242x36”, 7,5 cm. con motor 3HP.

-    1 quebrador cónico secundario 5, 2 cm., con motor 2HP.

-    4 fajas trasportadoras.

-    1 tolva de 2 x 3 m.

-    1 criba vibradora.

-    2 tamices estáticos con aberturas de 7,5 y 1,5 cm.

-    1 pick up doble tracción.

-    1 sistema de aspersión de agua para lavado de material.

En caso de requerir maquinaria adicional no mencionada en la lista anterior se deberá solicitar la autorización a la DGM.

    El horario de operaciones autorizado para extracción y procesamiento de materiales será entre las 6:00 a. m. y las 5:00 p. m. de los días lunes a sábado. No se podrá trabajar fuera de este horario sin previa solicitud y autorización de la DGM.

    Se deberá dejar en el caso de estructuras existentes (puentes y tomas de agua) 200 metros de distancia necesaria para evitar posibles daños.

    El acceso principal a la concesión es por medio de la carretera Interamericana Norte. Internamente el acceso al cauce y al patio de acopio es por camino privado dentro la finca propiedad del concesionario (P-982761-2005). Los accesos al cauce dentro de la concesión son por la margen izquierda, los cuales se ubican a la altura de los derroteros 4, 6, 10, y 15.

    El taller de mantenimiento debe ubicarse a una distancia 400 m. del plantel principal, por protección al acuífero existente en la zona y siguiendo las indicaciones dadas por la Setena.

    De utilizar sistema de lavado del material, se debe presentar al expediente el respectivo diseño y ubicación de las pilas de sedimentación, así como el tratamiento o deposito que se le dará a ese material.

    No se deben realizar labores mineras fuera del área concesionada. Al menos que por condiciones especiales sea solicitado por la DGM y que sea factible técnica y económicamente.

    La utilización de espigones temporales será en la época de lluvias, con el fin de realizar la extracción en seco y de manera laminar. Los espigones no pueden sobrepasar una longitud de 30 m. de largo.

      En caso de tanque de autoabastecimiento de combustibles, concesión de agua y vertido de aguas del proceso a un sistema fluvial, es necesario contar con las respectivas concesiones y permisos.

    Se debe cumplir con la reglamentación del Código de Minería, en cuanto amojonamiento, Reglamento de Seguridad Laboral, rotulación de la concesión interna y externa.

    Se debe cumplir con las medidas ambientales establecidas en el EsIA y Plan de Gestión Ambiental aprobado.

    Es obligación del concesionario mantener en el sitio del proyecto la bitácora de actividades geológicas, plano topográfico actualizado donde se consignen los avances recientes, bitácora o libro diario de actividades, donde se consigne todas las actividades del día.

    Se prohíbe el ingreso de vagonetas de clientes o de otras personas al frente de extracción. Solo la maquinaria aprobada podrá hacer ingreso al frente de extracción. El despacho de materiales debe realizarse desde los patios de acopio y despacho autorizados.

    Es responsabilidad del concesionario rotular los accesos y salidas de la maquinaria pesada, tanto dentro de la concesión, como en las carreteras cercanas a la concesión

    En los frentes de extracción será necesario mantener los ángulos y diseño de taludes estipulados en el Programa de Explotación Minera.

    Para la conformación de accesos, es necesario minimizar la afectación de la zona de protección del río, en la cual no se permite el acopio de materiales. En el caso de requerir la corta de árboles, deberá contar con el respectivo permiso del Área de Conservación correspondiente.

    La profundidad de extracción no debe ser mayor a los 1, 5 m ni sobrepasar las cotas definidas; sin embargo, esta puede variar según los perfiles de equilibrio que se presenten posteriormente en los informes de labores previa aprobación por parte de la DGM.

    Cada año junto con el informe anual de labores debe actualizarse la topografía de los frentes de extracción que se mantuvieron activos. Además, los aspectos de rentabilidad, costos y ventas deben ser propios del proyecto e independientes de cualquier otra actividad económica que realice la concesionaria.

IV.—La sociedad Arlimoca S. A., cédula jurídica N° 3-101-416320, queda sujeta al pago de las obligaciones que la legislación impone, así como acatar las directrices que en cualquier momento le gire la Dirección de Geología y Minas. Caso contrario, podría verse sometida al procedimiento de cancelación de su concesión, previo cumplimiento del debido proceso.

V.—Contra la presente resolución podrán interponerse los recursos ordinarios que se establecen en los Artículos 342 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, en los plazos ahí indicados.

6°—Notifíquese. Para notificar la presente resolución a la concesionaria al correo: maria@mariachaves.net.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Ambiente y Energía, Andrea Meza Murillo.—1 vez.—( IN2021546642 ).

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

AVISO

De conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se concede a las entidades representativas de intereses de carácter general, corporativo o de intereses difusos, un plazo de diez días hábiles contados a partir de la primera publicación del presente aviso, con el objeto de que expongan su parecer respecto del Proyecto de Decreto Ejecutivo denominado Modificación de los párrafos primero y segundo del punto 2.7 del Anexo N° 1 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, Decreto Ejecutivo N° 18445-H del 9 de setiembre de 1988 y sus reformas.” Las observaciones sobre el proyecto en referencia, deberán expresarse por escrito y dirigirlas en formato digital a la siguiente dirección electrónica: Direcciongeneral-DGT@hacienda.go.cr.

Para los efectos indicados, el citado Proyecto se encuentra disponible en el sitio web: www.hacienda.go.cr, secciónPropuesta en Consulta Pública”, opciónProyectos Reglamentarios Tributarios” (http://www.hacienda.go.cr/contenido/13130-proyectos-reglamentarios).

San José, a las nueve horas treinta minutos del veintisiete de abril de dos mil veintiuno.

Carlos Vargas Durán, Director General.—O.C. N° 4600048193.Solicitud N° 265093.—( IN2021546739 ).       2  v. 1.

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS

UNIDAD DE REGISTRO DE AGROQUÍMICOS

Y EQUIPOS DE APLICACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

AE-REG-0212-2021.El señor Alejandro Sancho Morera, cédula de identidad N° 2-0626-0745, en calidad de Representante Legal, de la compañía Olary S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Zarcero, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación de Agroquímicos, Tipo: Atomizador de Mochila Motorizado, Marca: Maruyama, Modelo: MS076D, Capacidad: 25 litros y cuyo fabricante es: Maruyama MFG (Thailand) Co, Ltd. Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG -MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 10:00 horas del 9 de abril del 2021.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Arlet Vargas Morales, Jefa.—( IN2021544874 ).

AE-REG-0213-2021.—El señor Alejandro Sancho Morera, cédula de identidad: 2-0626-0745, en calidad de Representante Legal, de la compañía Olary S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Zarcero, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación de Agroquímicos, Tipo: Atomizador de Mochila Motorizado, Marca: Maruyama, Modelo: MS051, Capacidad: 25 litros y cuyo fabricante es: Maruyama MFG (Thailand) Co, LTD. Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 10:15 horas del 9 de abril del 2021.—Ing. Arlet Vargas Morales, Jefe.—( IN2021544875 ).

AE-REG-0276-2021.—El señor Eduardo Murillo Araya, cédula de identidad: 1-0907-0376, en calidad de Representante Legal, de la compañía Muraya Drone Terra S.A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación de Agroquímicos, Tipo: RPAS, Marca: DJI, Modelo: Agras T16, Matricula DGAC: RPAS-1027-CR, Capacidad: 16 litros y cuyo fabricante es: SZ DJI Technology Co. Ltd. (China) Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG -MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José a las 10:00 horas del 29 de abril del 2021.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Arlet Vargas Morales, Jefe.—( IN2021546784 ).

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTOS

N° 64-2021.—El(la) doctor(a), Juan Acosta Campos, número de documento de identidad 4-0116-0574, vecino(a) de San José, en calidad de regente de la compañía Corivet S. A., con domicilio en Heredia, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N° 36605-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Endopar Plus Tabletas, fabricado por Gamma Laboratories S. A. de C.V. de El Salvador, con los siguientes principios activos: Prazicuantel 75 mg, mebendazol 300 mg y pirantel pamoato 300 mg, por tableta y las siguientes indicaciones: desparasitante interno para caninos y felinos. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10:00 horas del día 28 de abril del 2021.—Dra. Miriam Jiménez Mata.—1 vez.—( IN2021546698 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 02, folio 95, título Nº 2793, emitido por el Liceo Regional de Flores, en el año dos mil ocho, a nombre de Brian Steven Céspedes Hernández. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de apellido, cuyos nombres y apellidos correctos son: Brian Steven Sánchez Hernández, cédula 1-1460-0507. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinticinco días del mes de noviembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2021546012 ).

SALUD

INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE

Y LA RECREACIÓN (ICODER)

DECLARATORIA DE UTILIDAD PÚBLICA

DE LA ASOCIACIÓN COSTAS DE SURF

Se les comunica a todos los interesados que el Consejo Nacional del Deporte y la Recreación, acordó en su sesión ordinaria N° 1170-2021, acuerdo N° 9 del 22 de abril del 2021, otorgar la Declaratoria de Utilidad Pública a favor de la Asociación Costas de Surf, con cédula jurídica N° 3-002-676690.

San José, 27 de abril del 2021.—Dra. Rocío Carvajal Sánchez, Secretaria Consejo Nacional del Deporte y la Recreación.—1 vez.—( IN2021546873 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Solicitud Nº 2020-0010128.—Alexandra Ramírez Centeno, casada una vez, cédula de identidad 503820197, en calidad de apoderado especial de Grupo Onda Brava de Guanacaste Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102803192, con domicilio en Guanacaste, Liberia, Liberia, Centro Plaza Liberia, tercer piso, Oficina Onda Brava Radio, 50101, Liberia, Costa Rica, solicita la inscripción de: OB ONDA BRAVA,

como marca de comercio y servicios en clase(s): 38 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Servicios de Telecomunicaciones y Radio difusión. / Programas de radio Buenos días con Buena Música; El cassette de 90; La Transeta; La Rocola; Rock 1041; Las poderosas de todos los tiempos; Butaca; Reggae Classics; Passport music; Matiz al suave; Soul Classics; Radiofrecuencia 104.1 FM; Fotografías; Podcast; Llaveros; Tazas; gorras; botellas. Fecha: 7 de abril del 2021. Presentada el: 4 de diciembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de abril del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registradora.—( IN2021543942 ).

Solicitud Nº 2021-0003220.—María Laura Solís Zumbado, soltera, cédula de identidad 118200930 con domicilio en Vázquez De Coronado, Dulce Nombre, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Cat´s moveart

como marca de comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, abrigos, ropa interior bragas y calcetines, calzado, calzoncillos, bóxer, camisas, camisetas, chaquetas, conjuntos de vestir, corsés, ligas, pantalones, pijamas, ropa, sombreros, sostenes, suéteres, trajes de baño, vestidos, gorros, pantuflas, cinturones, zapatos. Reservas: De los colores: blanco y negro. Fecha: 21 de abril de 2021. Presentada el: 12 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021545530 ).

Solicitud N° 2021-0001851.—Daniela Díaz Paniagua, soltera, cédula de identidad N° 114320129, en calidad de apoderada generalísima de Grupo Marlin DC Sociedad Responsabilidad Limitada, cédula de identidad N° 3102745708, con domicilio en Curridabat, de la Pops, 50 mts. sur, en edificio anka, quinto piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: THE BOOTH FACTORY,

como marca de servicios en clases 40 y 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 40: servicios de revelado y reproducción de fotografías, impresión de fotografías e ilustraciones almacenadas en formato digital, impresión de fotografías, alquiler de máquinas y aparatos para impresión de fotografías. En clase 41: producción de audio, video y multimedia y servicios de fotografía, servicios de fotografía de retratos, edición de fotografías, clases de fotografías, alquiler de equipos de fotografía. Fecha: 10 de marzo de 2021. Presentada el 26 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021545814 ).

Solicitud Nº 2021-0000254.—Erick Gerardo Umaña Porras, soltero, cédula de identidad N° 114610523, con domicilio en: Santa Ana, Piedades, calle 54 Las Brisas, del Condominio Hacienda Paraíso 150m norte y 25m oeste, última casa a mano izquierda, color blanca, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: kid

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de asesoramiento sobre contabilidad empresarial, Servicios de contabilidad de costes de tasas escolares. Servicios de contabilidad de tasas escolares, Servicios de contabilidad para fondos de pensiones. Servicios de contabilidad y teneduría de libro, Servicios de contabilidad informatizada, Servicios de contabilidad relativos a costes para explotaciones agrícolas, Servicios de contabilidad, Servicios de contabilidad, teneduría de libros y auditoría contable, Servicios de contabilidad relacionados con cuentas por cobrar, Servicios de contabilidad para fusiones y adquisiciones, Servicios de contabilidad forense, Suministro de información sobre cuentas (contabilidad), Suministro de informes relativos a informaciones de contabilidad, Asesoramiento contable relacionado con la fiscalidad, Asesoramiento contable relacionado con la elaboración de declaraciones fiscales, Asesoramiento empresarial relacionado con la contabilidad, Asesoría fiscal (contabilidad), Auditorías contables y financieras, Consultoría contable, Consultoría contable fiscal, Consultoría e información en materia de contabilidad, Consultoría fiscal (contabilidad), Consultoría y asesoramiento sobre contabilidad, Contabilidad, Contabilidad administrativa, Contabilidad de balances, Contabilidad de costes, Contabilidad de gestión, Contabilidad de gestión de costes, Contabilidad de transferencias electrónicas de fondos, Contabilidad informatizada, Contabilidad para terceros, Contabilidad y teneduría de libros, Mantenimiento de contabilidad informatizada, Planificación fiscal (contabilidad), Preparación de contabilidad informatizada, Preparación de liquidaciones de impuestos computarizada (contabilidad), Servicios de asesoramiento sobre declaraciones tributarias (contabilidad), Asesoramiento fiscal (auditores), Auditoría de cuentas, Auditoría de tasas de servicios para terceros, Auditoría empresarial, Auditoría informatizada, Auditorías contables y financieras, Servicios de auditoría de cuentas. Fecha: 15 de enero de 2021. Presentada el: 13 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021545817 ).

Solicitud N° 2021-0002502.—Roberto Vargas Morales, casado una vez, cédula de identidad N° 110190422, en calidad de apoderado generalísimo de FVM Products Corporation Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101806823, con domicilio en Cantón Tercero La Unión, Distrito Quinto Concepción, del Liceo Franco Costarricense 200 metros al este, Condominio La Floresta, Casa número 52 F, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: FVM FVMBAGS

como marca de fábrica en clase: 18. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: “Cuero y cuero de imitación, pieles de animales, artículos de equipajes y bolsas de transporteFecha: 22 de abril de 2021. Presentada el: 17 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021545824 ).

Solicitud N° 2020-0009769.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderado especial de Genomma Lab Internacional S.A.B., de C.V., con domicilio en Antonio Dovali Jaime 70, torre C, piso 2, Despacho A, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: Revie, desata la diva de tu pelo, como señal de publicidad comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: para promocionar productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; aceites esenciales, en relación a la marca “REVIE”, registro N° 286052. Fecha: 27 de noviembre de 2020. Presentada el 23 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indica Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021545833 ).

Solicitud Nº 2021-0002014.—Michelle De Los Ángeles Jaramillo Acón, soltera, cédula de identidad 304820277, con domicilio en Liberia, Liberia, Condominio Luna Liberiana, casa, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: GHM SCHOOL LIBERIA,

como nombre comercial en clase: internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a venta de servicios educativos utilizando la metodología montessori, ubicado en Guanacaste, Liberia, Barrio Cambalache 100 metros norte del Hotel Wilson. Reservas: no se hace reserva de la palabra Liberia. Fecha: 15 de abril del 2021. Presentada el: 4 de marzo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de abril del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021545853 ).

Solicitud Nº 2020-0005944.—Fabiola Sáenz Quesada, en calidad de representante legal de Industria Licorera Quezalteca, S. A. con domicilio en kilómetro 16.5 Carretera Roosevelt, 4-81, zona 1 Mixco, Guatemala, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Quezalteca Mora

como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas, excepto cervezas, con sabor a mora; preparaciones alcohólicas para elaborar bebidas con sabor a mora. Reservas: Reserva de utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes e ir impreso, gravado, o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios o depósitos que los contengan, así como propaganda, etc. Fecha: 26 de octubre de 2020. Presentada el: 03 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021545854 ).

Solicitud N° 2020-0009966.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderada especial de Genomma Lab Internacional S.A.B. de C.V., con domicilio en Antonio Dovali Jaime 70, torre C, piso 2, despacho A, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad de México, México, San José, México, solicita la inscripción de: Diabet TX, cuidado intensivo para tu piel, como señal de publicidad comercial en clase: 50 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar los productos cosméticos, productos de tocador y perfumes para diabéticos, relacionados con la marca “DIABET TX GOICOECHEA”, N° de registro 271765. Reservas: reserva de utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes e ir impreso, gravado, o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios o depósitos que los contengan, así como propaganda, etc. Fecha: 28 de enero de 2021. Presentada el 27 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indica Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021545855 ).

Solicitud Nº 2020-0009965.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de Genomma Lab Internacional S.A.B de C. V., con domicilio en Antonio Dovali Jaime 70, torre C, piso 2, despacho A, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, ciudad de México, México, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Diabet TX, cuidado clínico para tu piel, como señal de publicidad comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: para promocionar los productos cosméticos, productos de tocador y perfumes para diabéticos, relacionados con la marca “DIABET TX GOICOECHEA”, Nº de registro 271765. Reservas: reserva de utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes e ir impreso, gravado, o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios o depósitos que los contengan, así como propaganda, etc. Fecha: 4 de enero de 2021. Presentada el: 27 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021545856 ).

Solicitud 2021-0003435.—Karla Evelyn Chaves Mejía, casada dos veces, cédula de identidad 108570890, con domicilio en Sánchez de Curridabat, Lomas de Ayarco Sur, casa ocho P, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: IDI INSTITUTO DE DESARROLLO INTEGRAL

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a brindar: Servicios de coaching y programación en neurociencias y neurolingüística PNL, servicios de instrucción y enseñanza individual y grupal a nivel nacional e internacional por medio de conferencias, talleres, charlas y seminarios para expandir las capacidades mentales de las personas, así como especialmente la formación integral para el desarrollo y crecimiento humano; la divulgación de materiales instructivos, servicios de organización y facilitación de eventos con fines formativos, pedagógicos y de negocios; la gestión y promoción de proyectos didácticos de innovación proactiva, tecnológica y desarrollo de la metodología para la estimulación del progreso humano a través de experiencias vivenciales por medio de técnicas de ejecución de elocuencia, retórica y declamación para el desarrollo del potencial individual; entrevistas de personajes contemporáneos con fines educativos, servicios de entretenimiento, edición y publicación de libros y revistas impresas o electrónicas en línea (online) o a través de televisión, radio, por cable y satélite sobre eventos culturales o de entretenimiento de carácter didáctico; organización de eventos de carácter recreativo y educativo para niños, jóvenes y adultos educativos con fines formativos. Ubicado en San José, Escazú, San Rafael, Plaza Florencia, Local dos, oficina número uno. Reservas: Se reservan los colores: dorado, negro y rojo Fecha: 23 de abril de 2021. Presentada el 19 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021545868 ).

Solicitud Nº 2021-0003409.—Eric Nickcklaus Jensen, casado una vez, pasaporte 495706719, en calidad de apoderado generalísimo de Corporation Hyla Glamping LLC Limitada, cédula jurídica 3102803879, con domicilio en Escazú, San Rafael, Guachipelín, 400 metros al norte de Construplaza, Edificio Latitud, norte, tercer piso, Oficinas de Quatro Legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: HYLA NATURE RETREAT,

como marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicio de hotelería y estadías temporales de personas. Reservas: no hace reserva de los términos “Nature Retreat”. Fecha: 26 de abril del 2021. Presentada el: 16 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021545869 ).

Solicitud Nº 2020-0009558.—Karol Elluany Hidalgo Corrales, cédula de identidad N° 110690978, en calidad de apoderado especial de Impulso Pyme S. A., cédula jurídica N° 3101784712, con domicilio en: San José, Zapote, contiguo a Casa Presidencial, Oficentro Langer oficina 7, 33107, Costa Rica, solicita la inscripción de: Nabati

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: harina de garbanzo; harina de arroz; harina de yuca; harina de plátano; harina de banano verde; harina de coco; harina de camote; harina de almendra. Reservas: reservo el color verde, naranja, blanco, cremas Fecha: 29 de diciembre de 2020. Presentada el: 16 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021545884 ).

Solicitud No. 2021-0003144.—Edison Galeano Calderón, cédula de identidad 110820798, en calidad de apoderado generalísimo de Faned Platino S. A., cédula jurídica 3101719601 con domicilio en San Jose-Curridabat Sánchez, condominio Tierras del este, casa número 9, Curridabat, Costa Rica, solicita la inscripción de: Salt&Honey

como marca de comercio en clase(s): 27. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: esteras de yoga / tapetes de yoga colchonetas de gimnasia Fecha: 22 de abril de 2021. Presentada el: 8 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021545885 ).

Solicitud N° 2020-0009166.—Monserrat Alfaro Solano, divorciado, cédula de identidad N° 111490188, en calidad de apoderado especial de Grupo Sólido S. A., cédula jurídica N° 3-101-131155, con domicilio en Escazú, de la Rotonda del Puente de Multiplaza Escazú, 600 metros noroeste y 150 metros sur, última bodega a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: COLORMIX como marca de fábrica y comercio en clase: 2. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Pinturas; aglutinantes para pinturas; diluyentes para pinturas; espesantes para pinturas; barnices; lacas; colores; materias tintóreas; antioxidantes; mordientes; resinas naturales; metales en hojas y en polvo para pintores, decoradores, impresores y artistas; productos para conservar la madera. Fecha: 13 de noviembre de 2020. Presentada el 05 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021545895 ).

Solicitud N° 2020-0002992.—Juan Carlos Sánchez Villareal, casado una vez, cédula de identidad N° 603200605, en calidad de apoderado generalísimo de Ticotek de Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3101746303, con domicilio en Ulloa, Lagunilla, de Jardines del Recuerdo 400 metros al oeste frente a Smurfit Kappa, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: ticotek

como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a comercializar productos de tecnología como dispositivos electrónicos, cables, computadores, partes de computadores, programas, celulares, portátiles, tabletas y accesorios afines. Ubicado en Heredia, Ulloa, Lagunilla, de Jardines del Recuerdo, 400 metros al oeste frente Smurfit Kappa. Fecha: 22 de abril de 2021. Presentada el: 28 de abril de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021545898 ).

Solicitud Nº 2021-0002519.—Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad N° 104340595, en calidad de apoderado especial de Intaco International Holding Ltd. con domicilio en Overseas Management Company Trust (B.V.I.) Ltd., OMS Chambers, apartado postal 3152, Road Town, Tórtola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: BLACKMAX como marca de fábrica y comercio en clase: 2. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2: Un producto asfáltico impermeabilizante para la industria. Fecha: 24 de marzo de 2021. Presentada el: 17 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021545904 ).

Solicitud Nº 2021-0002678.—Francisco Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad 104340595, en calidad de Apoderado Especial de Nutreco IP Assets B.V. con domicilio en Veerstraat38, 5831 JN Boxmeer, Holanda, solicita la inscripción de: OSMOFIT como Marca de Fábrica y Comercio en clase 31 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos alimenticios para animales; aditivos para forraje (piensos) de uso nutricional. Prioridad: Se otorga prioridad N° 1435566 de fecha 09/02/2021 de Benelux. Fecha: 22 de abril de 2021. Presentada el: 22 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021545905 ).

Solicitud Nº 2021-0003210.—Francisco Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad N° 104340595, en calidad de apoderado especial de Cee Whiz II, LLC con domicilio en 21902 State Highway 97, Orondo, Washington 98801, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HUNNYZ como marca de fábrica y comercio en clase 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Frutas frescas, principalmente manzanas frescas. Fecha: 22 de abril de 2021. Presentada el 12 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021545906 ).

Solicitud No. 2021-0002944.—Francisco Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad 104340595, en calidad de apoderado especial de Reckitt Benckiser Finish B.V con domicilio en Siriusdreef 14, NL-2132 WT Hoofddorp, Holanda, solicita la inscripción de: FINISH QUANTUM como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para lavar los platos, detergentes para lavar platos; preparaciones para blanquear y otras sustancias para el lavado de platos; limpiadores, refrescadores y desodorizantes para el lavaplatos; agentes de enjuague para máquinas lavaplatos; detergentes para lavar los platos en forma sólida, fluida o en gel; preparaciones para pulir para la cocina y la cristalería; preparaciones limpiadoras, pulidoras, raspantes y abrasivas para el lavado de los platos; preparaciones descalcificadoras y removedoras de sarro para uso doméstico; preparaciones quitamanchas, todos los anteriores con o sin componentes desinfectantes. Fecha: 14 de abril de 2021. Presentada el: 5 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021545907 ).

Solicitud Nº 2021-0000202.—Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad N° 104340595, en calidad de apoderado especial de Eduardo Sasso Goicoechea, soltero, cédula de identidad N° 111320472 con domicilio en 75 metros al norte de Purdy Motor en Paseo Colón, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL GANGOCHE como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a prestar servicios de plataforma informática y logística para facilitar el comercio en general incluyendo la comercialización de alimentos. Ubicado en San José, 75 metros al norte de Purdy Motors en Paseo Colón. Fecha: 12 de febrero de 2021. Presentada el: 12 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021545908 ).

Solicitud No. 2021-0000203.—Francisco Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad 104340595, en calidad de apoderado especial de Eduardo Sasso Goicoechea, soltero, Cédula de identidad 111320472 con domicilio en 75 metros al norte de Purdy Motor en Paseo Colon, San Jose, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL GANGOCHE como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de plataforma informática y logística para facilitar el comercio en general incluyendo la comercialización de alimentos. Fecha: 12 de febrero de 2021. Presentada el: 12 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021545909 ).

Solicitud Nº 2021-0001886.—Francisco Guzmán Ortiz, soltero, en calidad de Apoderado Especial de Reckitt Benckiser LLC con domicilio en 399 Interpace Parkway, Parsippany, New Jersey 07054, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LYSOL ON THE GO como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 3 y 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones limpiadoras multipropósito; preparaciones para limpiar, pulir, raspar y abrasivas; limpiar inodoros; limpiadores para el baño; limpiadores para la cocina, telas, pañitos, clínex y esponjas impregnadas con prepraciones para la limpieza; preparaciones quitamanchas; espráis refrescadores de telas; jabones; prepraraciones para el lavado de manos; geles para el lavado de las manos; espráis para el lavado de las manos; espumas para el salvado de las manos; prepraraciones para perfumar la atmosfera; esprais para perfumar las habitaciones.; en clase 5: Preparaciones desinfectantes, antibacteriales, desodorizantes que no sean de uso personal; desinfectantes; desinfectantes en espray; desinfectantes para telas; desinfectantes para el lavado de manos; desinfectantes para las manos; preparaciones sanitizadoras; sanitizadoras para las manos; preparaciones sanitizadoras de uso doméstico para superficies duras; desodorizantes para uso doméstico; preparaciones para desodorizar el aire; desodorantes para ropa y telas, pañitos, clinex y esponjas impregnadas con desinfectante; telas, pañitos, clinex y esponjas impregnadas con preparaciones antisépticas; telas, pañitos, clinex y esponjas impregnadas con preparaciones antibacteriales; jabones antibacteriales; jabones desinfectantes; preparaciones para refrescar el aire; preparaciones para neutralizar olores en telas, alfombras y el aire; preparaciones para neutralizar (offset) olores; preparaciones para purificar el aire; preparaciones para sanitizar el aire; preparaciones para desinfectar el aire. Fecha: 5 de abril de 2021. Presentada el: 2 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021545910 )

Solicitud Nº 2021-0000201.—Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad N° 0104340595, en calidad de apoderado especial de Church & Dwight Co, Inc. con domicilio en 500 Charles Ewing Boulevard, Ewing, NJ 08628, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ARM & HAMMER MÁS PODER PARA TI

como marca de fábrica y comercio en clases: 3 y 30. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Pasta dental; desodorantes personales; detergente para lavandería; preparaciones para la limpieza; soda para lavar para limpiar; limpieza nasal, preparaciones para uso sanitario personal; toallitas impregnadas para usar en el secado de ropa a máquina; en clase 30: Bicarbonato de sodio con fines culinarios (Baking soda). Fecha: 9 de marzo de 2021. Presentada el: 12 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021545911 ).

Solicitud Nº 2021-0000204.—Francisco Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad N° 104340595, en calidad de apoderado especial de Church & Dwight Co., Inc. con domicilio en 500 Charles Ewing Boulevard, Ewing NJ 08628, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ARM & HAMMER THE STANDARD OF PURITY MORE POWER TO YOU

como marca de fábrica y comercio en clases 3 y 30 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Pasta dental; desodorantes personales; detergente para lavandería; preparaciones para la limpieza; soda para lavar para limpiar; limpieza nasal, preparaciones para uso sanitario personal; toallitas impregnadas para usar en el secado de ropa a máquina; en clase 30: Bicarbonato de sodio con fines culinarios (Baking soda). Fecha: 08 de marzo de 2021. Presentada el: 12 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021545916 ).

Solicitud No. 2021-0001072.—Francisco Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad 104340595, en calidad de apoderado especial de Condor Trade S.R.L. con domicilio en Vía Kennedy 46, 25028 Verolanuova (Brescia), Italia, solicita la inscripción de: inblu

como marca de fábrica y comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Zapatos, pantuflas, sandalias, todos estos productos para hombre, mujer e infantes. Fecha: 9 de marzo de 2021. Presentada el: 5 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021545917 ).

Solicitud N° 2021-0002310.—Francisco Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad N° 104340595, en calidad de apoderado especial de Reckitt Benckiser LLC., con domicilio en 399 Interpace Parkway, Parsippany, New Jersey 07054, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Lysol Disinfectant Spray,

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: desinfectante en aerosol. Reservas: de los colores: rojo, blanco y varias tonalidades de azul. Fecha: 16 de abril de 2021. Presentada el 11 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021545918 ).

Solicitud No. 2021-0001403.—Francisco Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad 104340595, en calidad de apoderado especial de Quality Is Our Recife, LLC con domicilio en One Dave Thomas Boulevard, Dublin, Ohio 43017, Estados Unidos de América , solicita la inscripción de: Wendy’s

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 29; 30 y 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Productos de carne vacuna; Croquetas de pollo (“Chicken Nuggets”); Chile con carne; Papas fritas a la francesa, papas al horno y otros productos derivados de la papa; ensaladas especiales; ensalada mixta; ensaladas de tacos; batidos de leche (Milkshakes); productos de yogur; carne preparada; pescado, aves, caza; extractos de carne; frutas y vegetales en conserva, secas o cocidas; papas fritas y papas tostadas; tortas de papas cortadas y fritas (hash browns); anillos de cebolla; leche, batidos de leche (milkshakes), bebidas lácteas; queso; pepinillos; Comidas diseñadas para niños consistentes en croquetas de pollo (nuggets de pollo) y hamburguesas y una combinación de cualquiera de los productos mencionados, en la medida en que se incluyan en la clase 29. ;en clase 30: Café, té, cacao y café artificial; arroz; tapioca y sagú; preparaciones a base de harina y cereales; pan, pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, melaza; levadura, polvo de hornear; Sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); helados de especias (spices ice); hamburguesas, hamburguesas con queso, sándwiches de pescado, sándwiches de pollo, sándwiches para desayuno, sándwiches envueltos (sándwich wraps), envueltos (wraps) de came, envueltos (wraps) para desayuno, avena, café, café frío, bebidas de café, té, té frío, postres lácteos congelados y no congelados, helados, conos y postres lácteos, salsa para croquetas de pollo (Nuggets), salsa de acompañamiento, salsa de chile, salsa para tacos, salsa de queso para nachos, nachos, salsa barbacoa, aderezo para ensaladas, comidas mixtas para niños que consisten en partes de hamburguesas o hamburguesas con queso, y arroz y una combinación de cualquiera de los productos mencionados en la medida en que se incluyan en la clase 30; en clase 43: Servicios de restauración, catering y bebidas; Ofreciendo barras de ensaladas en restaurantes; Servicios de información de restauración y catering, en concreto, tarjetas de menú de presentación y composiciones de comidas a través de bases de datos en línea por medios electrónicos e inalámbricos. Fecha: 17 de marzo de 2021. Presentada el: 16 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021545919 ).

Solicitud Nº 2021-0001404.—Francisco Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad 104340595, en calidad de Apoderado Especial de Quality Is Our Recipe, LLC con domicilio en One Dave Thomas Boulevard, Dublín, Ohio 43017, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como Marca de Fábrica y Servicios en clases 29; 30 y 43 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Productos de carne vacuna; Croquetas de pollo (“Chicken Nuggets”); Chile con carne; Papas fritas a la francesa, papas al horno y otros productos derivados de la papa; ensaladas especiales; ensalada mixta; ensaladas de tacos, batidos de leche (Milkshakes); productos de yogur; carne preparada; pescado, aves, caza; extractos de carne; frutas y vegetales en conserva, secas o cocidas; papas fritas y papas tostadas; tortas de papas cortadas y fritas (hash browns); anillos de cebolla; leche, batidos de leche (milkshakes), bebidas lácteas; queso; pepinillos; Comidas diseñadas para niños consistentes en croquetas de pollo (nuggets de pollo) y hamburguesas y una combinación de cualquiera de los productos mencionados, en la clase 29; en clase 30: Café, , cacao y café artificial; arroz; tapioca y sagú; preparaciones a base de harina y cereales; pan, pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, melaza; levadura, polvo de hornear; Sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); helados de especias (spices ice); hamburguesas, hamburguesas con queso, sándwiches de pescado, sándwiches de pollo, sándwiches para desayuno, sándwiches envueltos (sándwich wraps), envueltos (wraps) de carne, envueltos(wraps) para desayuno, avena, café, café frío, bebidas de café, frío, postres lácteos congelados y no congelados, helados, conos y postres lácteos, salsa para croquetas de pollo (Nuggets), salsa de acompañamiento, salsa de chile, salsa para tacos, salsa de queso para nachos, nachos, salsa barbacoa, aderezo para ensaladas, comidas mixtas para niños que consisten en partes de hamburguesas o hamburguesas con queso, y arroz y una combinación de cualquiera de los productos mencionados en la medida en que se incluyan en la clase 30; en clase 43: Servicios de restauración, catering y bebidas; Ofreciendo barras de ensaladas en restaurantes; Servicios de información de restauración y catering, en concreto, tarjetas de menú de presentación y composiciones de comidas a través de bases de datos en línea por medios electrónicos e inalámbricos Fecha: 17 de marzo de 2021. Presentada el: 16 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021545920 ).

Solicitud Nº 2020-0009301.—Francisco Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad N° 104340595, en calidad de apoderado especial de Laura Aguilar Guzmán, casada una vez, cédula de identidad N° 112060590, con domicilio en: 10 metros al sur de la Sucursal de Correos de Costa Rica, distrito, cantón y provincia de Alajuela, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: LABORATORIO FARMACIA AGUILAR, como marca de fábrica y comercio en clases: 3 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos cosméticos, productos naturales con fines cosméticos; productos de belleza con fines cosméticos todos en cualquier presentación; perfumería; aceites esenciales; preparaciones de higiene en cuanto productos de tocador, champú, jabones, lociones, cremas, geles y dentífricos no medicinales; desodorantes para personas o animales; preparaciones para perfumar el ambiente; cera para pulir y en clase 5: productos farmacéuticos para uso humano, productos veterinarios, productos naturales con fines terapéuticos, homeopatía; productos homeopáticos para uso humano o veterinario; todos en cualquier presentación; desinfectantes, productos de higiene personal que no sean de tocador, desodorantes para perfumar el ambiente y las habitaciones; champú, jabones, lociones y dentífricos medicinales, suplementos alimenticios, sustitutos de comida y alimentos y bebidas dietéticas para uso médico o veterinario. Fecha: 08 de enero de 2021. Presentada el: 09 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021545921 ).

Solicitud Nº 2021-0001904.—Albert López Pérez, cédula de identidad N° 602970794, con domicilio en: Costa Rica, Guanacaste, Tilarán, 450 metros al oeste y 25 metros al sur de las oficinas del ICE., 50801, Tilarán, Costa Rica, solicita la inscripción de: Lácteos del Viento

como marca de comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: leche, queso, yogur y otros productos lácteos. Reservas: reserva de colores del diseño: rojo, azul y blanco. Fecha: 23 de abril de 2021. Presentada el: 02 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021545956 ).

Solicitud No. 2021-0002552.—Diva Isabel Saborío Bejarano, casada una vez, cédula de identidad 105270770 con domicilio en Curridabat Lomas de Ayarco, del Parque de las Embajadas 800 mts sur 50 mts este, en avenida 68, casa mano derecho color terracota, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: tropic oh

como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente Elaboraciones 100% naturales a base de plátano maduro, plátano asado, yuca, ñame, camote, camote morado, malanga y mezcla de los tubérculos anteriormente señalados, empaquetados en forma de bocadillos. Fecha: 19 de abril de 2021. Presentada el: 18 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021545963 ).

Solicitud N° 2021-0002370.—Diana Picado Vargas, soltera, cédula de identidad 113660087, en calidad de apoderado especial de Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Servidores Públicos Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-004-045111 con domicilio en 350 metros al norte del Hospital de Niños, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: YO ME APUNTO COOPESERVIDORES

marca de servicios en clases 35 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. ;en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 23 de abril de 2021. Presentada el: 12 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021546000 ).

Solicitud Nº 2021-0002358.—Diana Brizuela Valverde, soltera, cédula de identidad N° 113710873, con domicilio en: Condominio Terrafe San Francisco de Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Royal Bites HANDMADE WITH LOVE

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: chocolate, confitería, helados, postres, queques y galletas, productos de chocolate. Reservas: de los colores blanco, palo rosa y café. Fecha: 15 de abril de 2021. Presentada el: 12 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2021546008 ).

Solicitud N° 2021-0002777.—José Marcos Izaira Gutiérrez, casado una vez, pasaporte 1324867, en calidad de apoderado generalísimo de Mundo Litográfico y Educativo MLE S. A., cédula jurídica 3101357069 con domicilio en 300 metros norte de la Agencia de Vehículos Toyota, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Andreita y Chepito

como marca de comercio en clase: 16 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Protege el producto final cuadernos y libros. Fecha: 9 de abril de 2021. Presentada el: 24 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de abril de 2021. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021546014 ).

Solicitud N° 2020-0008292.—Oscar Guzmán Sánchez, soltero, cédula de identidad N° 113400287, en calidad de apoderado generalísimo de Surgical Dental Guide S. A., cédula jurídica N° 3101721399, con domicilio en La Unión, San Juan de Tres Ríos, Urbanización Monserrat Casa 20 D Cuarta Etapa, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Great Smile

como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a servicios dentales (odontología general). Ubicado 200 metros sur de Pops en Curridabat. Reservas: De los colores: negro y verde. Fecha: 12 de marzo de 2021. Presentada el: 12 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021546024 ).

Solicitud No. 2021-0002939.—Kattia Hernández Hernández, soltera, cédula de identidad 110300158, con domicilio en Mercedes Sur, Residencial Villas de Boulevard casa 140, Heredia, Costa Rica , solicita la inscripción de: Coffee Trail

como marca de comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Café. Fecha: 14 de abril de 2021. Presentada el 05 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021546028 ).

Solicitud N° 2021-0000685.—Juan Carlos Quesada Chacón, soltero, cédula de identidad 109820901, en calidad de apoderado generalísimo de JCQ & Compañía Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101703246 con domicilio en Escazú, San Rafael, Trejos Montealegre, avenida Jacarandas, setecientos cincuenta metros oeste de KFC, edificio Florencia, Condominio Doscientos Uno, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: lacrem

como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de productos médicos. Ubicado en San José, Santa Ana, junto al puente de Pozos, frente a la autopista prospero Fernández ruta veintisiete, Clínica Bíblica. Fecha: 21 de abril de 2021. Presentada el: 26 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021546029 ).

Solicitud Nº 2021-0002940.—Fabián Abadía Flores, casado una vez, cédula de identidad N° 110220673, en calidad de apoderado especial de El Jardín Embrujado Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102808166, con domicilio en: Belén, Asunción, Bosques de Doña Rosa, Condominio Villa La Puerta del Sol, casa número uno, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: THE WICKED GARDEN EST-2020

como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: restaurante. Reservas: de los colores: rojo, blanco y negro. Fecha: 14 de abril de 2021. Presentada el: 05 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2021546030 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud N° 2020-0009462.—Luis Miguel Rojas Mundaray, Soltero, Dimex: 186201464028, con domicilio en Ipís, Zetillas, casa N° 253, 125 mts. este del INA, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Doña Francisca Cárnicos,

como marca de fábrica y comercio en clase: 29 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Embutidos, salchichas, salchichones, chorizos, paté, carne de hamburguesas, y croquetas procesados a base de carne vacuna, porcina, pescado, carne de aves; congelados, cocidos y empacados. Reservas: de los colores: rojo, blanco, negro, amarillo. Fecha: 14 de diciembre de 2020. Presentada el 13 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021546105 ).

Solicitud Nº 2021-0001749.—Keylor Efraín Valverde Oviedo, casado una vez, cédula de identidad N° 206850520, en calidad de apoderado especial de Inversiones Danke SRL, cédula jurídica N° 3102793625, con domicilio en: Pérez Zeledón, San Isidro frente a la bomba Fersol edificio esquinero, color blanco mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DANKE

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la realización de exámenes visuales para el diagnóstico, tratamiento y corrección de defectos refractivos y acomodativos. Así como también del diseño y adaptación de lentes de contacto y oftálmicos. Fecha: 22 de abril de 2021. Presentada el: 24 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021546145 ).

Solicitud N° 2021-0001040.—Erick Víquez Porras, casado una vez, cédula de identidad N° 205250635, con domicilio en Alajuela, San Antonio del Tejar, Calle Romo, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: MAXIMO SPORTS,

como marca de comercio en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: camisas de ciclismo hombre, dama, niños / enterizos ciclismo y deportivos de camisas deportivas, hombre, dama, niños / hombre, dama, niños, licras de ciclismo hombre, dama, niños / zapatos de ciclismo, top y ropa deportiva hombre, dama, niños / cuellos, mangas, gafas, guantes, medias. Fecha: 21 de abril de 2021. Presentada el 3 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021546167 ).

Solicitud Nº 2020-0009999.—Melina Villalobos Molina, casada una vez, cédula de identidad N° 115650330, con domicilio en Montes de Oca, San Rafael, 800 metros sur del Cristo de Sabanilla, Residencial El Roble, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PETISA handmade clothing

como marca de fábrica en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: confección y diseño de prendas de vestir, la actividad a proteger son prendas de vestir para hombre y mujer, diseñada a la medida por tallas. Fecha: 2 de febrero de 2021. Presentada el: 27 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021546179 ).

Solicitud Nº 2021-0003110.—Laura Alvarado Bonilla, casada una vez, cédula de identidad 112290187, con domicilio en Residencial Tejares, casa 4B, El Carmen de Guadalupe, Costa Rica, solicita la inscripción de: Quilt Party

como marca de comercio y servicios en clases 16, 24 y 41 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: reglas de dibujo, patrones impresos, patrones de confección, patrones de bordado, telas para calcar, material de dibujo y material de artista, materiales didácticos como instructivos impresos), agendas, libretas, almanaques y revistas de quilt; en clase 24: telas; en clase 41: educación, formación en el arte de quilt, entretenimiento, como actividades culturales y educativas. Exhibiciones de quilt, seminarios, charlas, talleres, organización de actividades comunales, festivales, actividades caritativas, todas relacionadas con el quilt como arte. Publicación de revista de quilt, publicación de almanaques. Reservas: de los colores morado, naranja y blanco. Fecha: 16 de abril de 2021. Presentada el: 8 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021546184 ).

Solicitud N° 2021-0003416.—Josué Rodríguez Cervantes, soltero, cédula de identidad N° 113590811, con domicilio en Union San Juan, Res Santa Lucia Casa 29, Costa Rica, solicita la inscripción de: C & R BUILDERS

como marca de servicios en clase 37 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios de Construcción, servicios de reparación, servicios de instalación. Reservas: De los colores; verde oscuro, verde claro y blanco. Fecha: 26 de abril de 2021. Presentada el: 16 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021546203 ).

Solicitud N° 2021-0002790.—Ingrid Cecil Vega Moreira, casada una vez, cédula de identidad N° 110140567, en calidad de apoderado generalísimo de Importek Latinoamerica CR Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101582077, con domicilio en Heredia-Santo Domingo Santa Rosa, de la entrada después de la escuela 100 norte y 500 oeste, contiguo a Carrocerías Fallas, 40306, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: COSORI

como marca de comercio en clase 9 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de pruebas, de inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la distribución o del consumo de electricidad; aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos; soportes grabados o descargables, software, soportes de registro y almacenamiento digitales o análogos vírgenes; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos de cálculo; ordenadores y periféricos de ordenador; trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones auditivos para buceo, pinzas nasales para submarinistas y nadadores, guantes de buceo, aparatos de respiración para la natación subacuática; extintores. Reservas: No. Fecha: 23 de abril de 2021. Presentada el: 16 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021546263 ).

Solicitud Nº 2021-0002789.—Ingrid Cecil Vega Moreira, casada una vez, cédula de identidad N° 110140567, en calidad de apoderado generalísimo de Importek Latinoamerica CR Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101582077, con domicilio en: Heredia-Santo Domingo, Santa Rosa, de la entrada después de la escuela 100 norte y 500 oeste, contiguo a Carrocerías Fallas, 40306, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: COSORI

como marca de comercio en clase 8 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: herramientas e instrumentos de mano que funcionan manualmente; artículos de cuchillería, tenedores y cucharas; armas blancas; maquinillas de afeitar. Reservas: no. Fecha: 23 de abril de 2021. Presentada el: 16 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2021546267 ).

Solicitud Nº 2021-0001353.—Mariana Herrera Ugarte, casada una vez, cédula de identidad N° 112900753, en calidad de apoderado especial de José Antonio Tabush Clare, divorciado una vez, cédula de identidad N° 108720966, con domicilio en: Alajuelita, Residencial Altos de Horizonte, casa 124, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TABUSH dermatología

como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a servicios de publicidad, mercadeo y servicios promocionales relacionados con dermatología, tratamiento láser, depilación láser, estética; servicios de tienda física, por medios electrónicos como portales Web, para la venta de todo tipo de artículos y accesorios dermatológicos; servicios médicos dermatológicos, tratamiento láser, depilación láser, estética, tratamiento de higiene y belleza para personas de todas las edades; todo relacionado con la dermatología. Ubicado en San José, Escazú, Guachipelín, al frente de distrito 4, en el Centro Comercial Plaza Mundo, tercer piso. Fecha: 04 de marzo de 2021. Presentada el: 12 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021546268 ).

Solicitud Nº 2021-0002794.—Alexander Mejías Zamora, casado una vez, cédula de identidad N° 108640756, con domicilio en: Barrio Jesús de Atenas, 200 oeste del Residencial Paraíso Escondido, Costa Rica, solicita la inscripción de: cap centro de apoyo a proyectos

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: asistencia empresarial mediante la venta de servicios de apoyo a terceros, entre ellos recursos humanos, gestión de sistema de calidad, controles administrativos, administración de contratos y gestión de costos. Reservas: de los colores: azul y verde. Fecha: 12 de abril de 2021. Presentada el: 24 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2021546291 ).

Solicitud No. 2021-0001656.—María Belén Báez Moundiroff, soltera, cédula de identidad 103200268027, con domicilio en Condominio Hacienda Colón, casa 86. de la Bomba de los Ángeles 800 metros oeste, 100 metros norte, Ciudad Colón, Mora, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: A LA VUELTA DE LA TAPA

como marca de comercio y servicios en clase(s): 35 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Venta de libros; en clase 41: talleres culturales. Fecha: 18 de marzo de 2021. Presentada el: 23 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021546305 ).

Solicitud Nº 2021-0002932.—José Francisco Ramírez Vargas, soltero, cédula de identidad N° 1608446, en calidad de apoderado generalísimo de SPH Servicios Prehospitalarios Sociedad Anónima, cédula de identidad N° 3101695967, con domicilio en: San Vicente de Moravia, 50 metros al norte de Megasúper, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ACT NOW BY SPH CAPACITACIÓN EN PRIMEROS AUXILIOS

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: organización de exposiciones con fines educativos para primeros auxilios, RCP y entrenamiento de brigadas. Reservas: de los colores; blanco, gris, verde y celeste. Fecha: 14 de abril de 2021. Presentada el: 05 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021546308 ).

Solicitud Nº 2021-0002933.—José Francisco Ramírez Vargas, soltero, cédula de identidad 106080446, en calidad de apoderado generalísimo de SPH Servicios Prehospitalarios Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101695967, con domicilio en San Vicente de Moravia, 50 metros al norte de Megasúper, San José, Costa Rica , solicita la inscripción de: SPH SERVICIOS PREHOSPITALARIOS

como marca de servicios en clase 44 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: servicios paramédicos. Reservas: de los colores blanco, verde y celeste. Fecha: 14 de abril de 2021. Presentada el: 5 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021546309 ).

Solicitud N° 2021-0002938.—José Francisco Ramírez Vargas, soltero, cédula de identidad N° 106080446, en calidad de apoderado especial de SPH Servicios Prehospitalarios Sociedad Anónima, cédula de identidad N° 3101695967, con domicilio en San Vicente de Moravia; 50 metros al norte, de Megasúper, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GO SAFE BY SPH ESCOLTA MÉDICA PROFESIONAL

como marca de servicios en clase: 44 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios médicos y paramédicos con asistentes en primeros auxilios para actividades al aire libre o bajo techo. Reservas: de los colores, blanco, verde y celeste Fecha: 14 de abril de 2021. Presentada el 05 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021546310 ).

Solicitud N° 2021-0003250.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de apoderado especial de Península Group Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101368871, con domicilio en Montes de Oca San Pedro, Los Yoses, del final de la avenida diez, veinticinco metros al norte y cien al este, casa esquinera de dos plantas de ladrillo a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAFÉ DEL SOL como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a: la actividad de restaurante, cafetería, bares, servicios hoteleros, de hospedaje y de alojamiento; ubicado en: Guanacaste, Playa Potrero, Surfside Potrero diagonal al Hotel Bahía del sol. Fecha: 21 de abril de 2021. Presentada el 13 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril de 2021. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021546318 ).

Solicitud N° 2021-0001354.—Mariana Herrera Ugarte, casada una vez, cédula de identidad N° 11290753, en calidad de apoderada especial de José Antonio Tabush Clare, Divorciado una vez, cédula de identidad N° 108720966, con domicilio en Alajuelita, Residencial Altos de Horizonte, casa 124, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TABUSH dermatología,

como marca de servicios en clases: 35 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de publicidad, mercadeo y servicios promocionales relacionados con dermatología, tratamiento láser, depilación láser, estética, todo relacionado con la dermatología, servicios de tienda física, por medios electrónicos como portales Web, para la venta de todo tipo de artículos y accesorios dermatológicos; en clase 44: servicios médicos dermatológicos, tratamiento láser, depilación láser, estética, tratamiento de higiene y belleza para personas de todas las edades, todo relacionado con la dermatología. Fecha: 4 de marzo de 2021. Presentada el 12 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021546354 ).

Solicitud Nº 2021-0001257.—Cindy Arce Madrigal, casada una vez, cédula de identidad N° 2556472, con domicilio en: 25 m noroeste del cruce de Cedral, Ciudad Quesada, San Carlos, Costa Rica, solicita la inscripción de: FOTOP

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de fotografía. Reservas: de los colores blanco, negro y amarillo. Fecha: 15 de marzo de 2021. Presentada el: 10 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021546409 ).

Solicitud N° 2021-0001258.—Cindy Arce Madrigal, casada una vez, cédula de identidad N° 205560472, con domicilio en 25 m. noroeste del cruce de Cedral, Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: FOTOP,

como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a fotografía, estudio de fotográfico, art. fotografía, diseños fotográficas. Reservas: de los colores: negro, blanco, amarillo Fecha: 15 de marzo de 2021. Presentada el 10 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021546410 ).

Solicitud Nº 2021-0002137.—Omaira Ossa Morales, casada una vez, cédula de identidad N° 801150516, con domicilio en: San Antonio de Escazú, detrás de la iglesia 200 metros norte y 25 oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: REPOSTERÍA OMAIRA

como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la elaboración de panadería y comida para llevar. Ubicado en San Antonio de Escazú, detrás de la Iglesia 200 metros norte y 25 oeste. Fecha: 16 de marzo de 2021. Presentada el 08 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador.—( IN2021546426 ).

Solicitud N° 2021-0002832.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad N° 111610034, en calidad de apoderado especial de Zodiac International Corporation, con domicilio en calle 50, Edificio Global Plaza, 6to piso, Panamá, solicita la inscripción de: LUPRANE como marca de fábrica en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 12 de abril de 2021. Presentada el: 25 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021546437 ).

Solicitud 2021-0002830.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 111610034, en calidad de apoderada especial de Zodiac International Corporation con domicilio en Ciudad de Panamá, calle 50, Edificio Global Plaza, 6to piso, Panamá, Panamá , solicita la inscripción de: BAMATIR como marca de fábrica en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 13 de abril de 2021. Presentada el: 25 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021546438 ).

Solicitud Nº 2021-0002567.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad N° 111610034, en calidad de apoderado especial de Grupo Bimbo S. A. B. de C. V., con domicilio en Prolongación Paseo de La Reforma Nº 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, México, Distrito Federal, México, solicita la inscripción de: BIMBO PARRILLERO, como marca de fábrica en clase 30 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Pan y tortillas. Fecha: 25 de marzo de 2021. Presentada el 18 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021546439 ).

Solicitud Nº 2019-0006947.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad N° 1116100034, en calidad de apoderado especial de Kellogg Europe Trading Limited, con domicilio en: 3, Dublin Airport Central (DAC), Dublin Airport, Dublin K67X4X5, Irlanda, solicita la inscripción de: PRINGLES, como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café, , cacao y sucedáneos del café; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate, helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, sal productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo. Fecha: 02 de febrero de 2021. Presentada el: 31 de julio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021546440 ).

Solicitud Nº 2021-0000804.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad de apoderado especial de Zodiac International Corporation, con domicilio en calle 50, edificio Global Plaza, 6º piso, Panamá, República de Panamá, solicita la inscripción de: FANTERSAX, como marca de fábrica en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, suplementos alimenticios para personas o animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e impresiones dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 5 de febrero de 2021. Presentada el: 28 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021546441 ).

Solicitud 2020-0001420.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad de apoderada especial de Energy Zen S.A, cédula jurídica 3101718803 con domicilio en Escazú, Guachipelín de Construplaza cien metros al norte Oficentro Multipark edificio Térraba segundo piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ENERGY ZEN como marca de servicios en clase(s): 35 y 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Venta de equipos para la generación de energía con fuentes renovables, así como para la mejora eficiente de los sistemas eléctricos; en clase 45: Servicios legales enfocado a sistemas eléctricos y de desarrollo para la generación con energía renovable. Fecha: 10 de febrero de 2021. Presentada el: 19 de febrero de 2020, San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy Rosales Araya, Registradora.—( IN2021546442 ).

Solicitud N° 2020-0005552.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad N° 111610034, en calidad de apoderada especial de Energy Zen S. A., cédula jurídica N° 3101718803, con domicilio en Escazú, Guachipelín, de Construplaza, cien metros al norte, Oficentro Multipark, Edificio Térraba, segundo piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ENERGY ZEN, como marca de servicios en clases: 36 y 37 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios financieros enfocado a sistemas eléctricos y de desarrollo para la generación con energía renovable; en clase 37: instalación de equipos para la generación de energía con fuentes renovables, así como para la mejora eficiente de los sistemas eléctricos. Fecha: 10 de febrero de 2021. Presentada el 19 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy Rosales Araya, Registradora.—( IN2021546443 ).

Solicitud N° 2019-0011473.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad número N° 1-1161-0034, en calidad de apoderada especial de Sail Nosara S.R.L., cédula jurídica número N° 3102782591, con domicilio en Escazú, San Rafael de Escazú, Residencial Palma de Mallorca Casa B-12, Costa Rica, solicita la inscripción de: SAIL NOSARA

como marca de servicios en clase 39. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios relacionados con el transporte acuático; servicios de reservas para turismo todos estos para ser brindados en la región de Nosara, Guanacaste, Costa Rica. Fecha: 01 de febrero de 2021. Presentada el 17 de diciembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2021546444 ).

Solicitud Nº 2021-0002133.—María Ximena Barahona Mata, soltera, cédula de identidad N° 113300577, en calidad de apoderado especial de Mario Alberto Araya Torres, casado, cédula de identidad N° 401920193, con domicilio en: Concasa, San Rafael de Alajuela, Alajuela, Condominio Paso Real, edificio E, apartamento 63, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: ROCK AND ROOTS

como marca de comercio y servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de entretenimiento, actividades culturales, conciertos de música, organización de eventos de entretenimiento y culturales, organización de entretenimientos virtuales y musicales, organización y dirección de conciertos musicales, servicios de festivales de música y entretenimiento. Fecha: 16 de abril de 2021. Presentada el: 08 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador.—( IN2021546462 ).

Solicitud Nº 2021-0002161.—Rolando Alonso Olivas Ortiz, cédula de identidad N° 109720566, en calidad de apoderado especial de Joyka Desingn Furniture S.A., cédula jurídica 3101643699 con domicilio en Heredia, Barrial, frente a Bodegas de Pepsi, Oficentro Kache, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: KACHE

como marca de fábrica en clase: 20. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: muebles para el hogar y oficina, camas, escritorios, sillas y mesas. Reservas: Reserva de colores negro, blanco y rojo Fecha: 15 de abril de 2021. Presentada el: 8 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021546468 ).

Solicitud Nº 2020-0008175.—María de Los Ángeles Sandí Villafuerte, soltera, cédula de identidad N° 602310126, con domicilio en Orotina, El Mastate, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Anima Dog’s

como marca de servicios en clase 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de cuido animales. Reservas de los colores: verde, café y blanco. Fecha: 15 de marzo de 2021. Presentada el 08 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021546475 ).

Solicitud Nº 2021-0001772.—María Laura Vargas Cabezas, casada, cédula de identidad N° 111480307, en calidad de apoderada especial de Inversiones Milu S. A., cédula jurídica N° 3101301675 con domicilio en San José, Avenida Primera, Calle 29 y 33, casa Nº 3144, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Centro de Nutrición Larisa Páez

como marca de fábrica y servicios en clases 9; 35; 41; 43 y 44 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aplicaciones informáticas, aplicaciones de software, software de aplicación web, software descargable, aplicaciones de software para dispositivos móviles, programas informáticos, todos ellos enfocados en temas de nutrición y salud; en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales relacionados con la asesoría en nutrición y en salud, así como comercialización y distribución de productos nutricionales. Promoción de servicios de asesoramiento en nutrición y venta de productos nutricionales. Servicios de gestión comercial relacionados con productos nutricionales y asesoría nutricional y de salud. Publicidad y mercadeo de productos y servicios nutricionales y de salud; en clase 41: Servicios de educación, formación, servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales, en general. Educación, formación, instrucción y capacitación profesional en temas de nutrición y salud. Organización, celebración y dirección de charlas, seminarios, convenciones, talleres, congresos, conferencias, cursos y actividades culturales, tanto en espacios físicos como por medio de redes sociales, con fines de formación y educación sobre temas de nutrición y salud. Publicación de textos, incluyendo artículos, fichas, folletos, guías, libros, literatura, manuales, panfletos, revistas, y en general, todo tipo de material didáctico, tanto impreso como digital o electrónico o por medios audiovisuales, sobre temas de nutrición y salud. Producción de videos para educar, formar, e instruir sobre temas de nutrición y salud; en clase 43: Servicios de asesoría, consultoría e información en materia de preparación y contenido nutricional de alimentos y bebidas, asesoramiento sobre cocina, suministro de alimentos y bebidas, suministro de recetas de alimentos y bebidas; en clase 44: Asesoría y consultoría profesional en nutrición y dietética, consultoría profesional en materia de salud, planificación y supervisión de planes de alimentación y dietas alimenticias, suministro de información sobre nutrición y productos alimenticios. Fecha 21 de abril de 2021. Presentada el 25 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021546494 ).

Cambio de Nombre Nº 141640

Que Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad 110140725, en calidad de Apoderado Especial de Saint-Gobain Do Brasil Produtos Industriais E Para Construcao Ltda, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de ATB Industria e Comercio de Adesivos Ltda. Por el de Saint-Gobain do Brasil Produtos Industriais e para Construcao Ltda, presentada el día 11 de marzo del 2021 bajo expediente 141640. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2019-0007035 TEK BOND en clase(s) 2 3 17 21 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—1 vez.—( IN2021546717 ).

Marcas de Ganado

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Solicitud N° 2021-994.—Ref.: 35/2021/2096.—Wagner Andrés Jiménez Arredondo, cédula de identidad N° 111300726, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Fortuna, Los Ángeles, 75 metros oeste y 200 metros sur del EBAIS, casa beige. Presentada el 21 de abril del 2021, según el expediente N° 2021-994. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—( IN2021545893 ).

Solicitud N° 2021-996.—Ref.: 35/2021/2097.—Robert Solís Sauma, cédula de identidad N° 204790194, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Katira, Rio Celeste, de la plaza de futbol de Río Celeste, 500 metros al este, carretera a Guatuso. Presentada el 21 de abril del 2021, según el expediente N° 2021-996. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—( IN2021545894 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Solicitud Nº 2021-977.—Ref: 35/2021/2090.—Older Gerardo Marchena Rosales, cédula de identidad 5-0260-0139, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz Diriá, Diriá, carretera camino hacia Santa Bárbara, de la Imagen de San Miguel un kilómetro y medio sur oeste. Presentada el 20 de abril del 2021. Según el expediente Nº 2021-977. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2021546639 ).

Solicitud Nº 2021-990.—Ref: 35/2021/2047.—Santos Everardo Rosales Rosales, cédula de identidad N° 501860944, solicita la inscripción de:

2   E

4

como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Pococí, La Rita, Cocon, del cruce de Puerto Lindo dos kilómetros y medio al este. Presentada el 21 de abril del 2021. Según el expediente Nº 2021-990. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registradores.—1 vez.—( IN2021546719 ).

Solicitud Nº 2021-602.—Ref.: 35/2021/1683.—Karol De Los Ángeles Miranda Serrano, cédula de identidad 108960006, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usara preferentemente en Puntarenas, Aguirre, Quepos, Damas, Cerros. Presentada el 04 de marzo del 2021. Según el expediente Nº 2021-602. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registradores.—( IN2021546720 ).

Solicitud N° 2021-884. Ref.: 35/2021/1862.—Carlos Antonio Rivas García, cédula de identidad N° 401520321, solicita la inscripción de:

A   R

G   7

como marca de ganado, que usará preferentemente en Heredia, Sarapiquí, Llanuras de Gaspar, Fátima contiguo al Ebais. Presentada el 09 de abril del 2021. Según el expediente N° 2021-884. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2021546731 ).

Solicitud N° 2021-845.—Ref: 35/2021/1809.—Roberto Sibaja Villegas, cédula de identidad 5-0367-0760, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Arenal, Mata de Caña, 5 kilómetros al este del Gimnasio Comunal. Presentada el 06 de abril del 2021 Según el expediente No. 2021-845 Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2021546794 ).

Solicitud N° 2021-942.—Ref: 35/2021/1995.—Luis Miguel Apuy Villalobos, cédula de identidad 504070591; Miguel Enrique Apuy Villalobos, cédula de identidad 117430177, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Cañas, Cañas, Santa Isabel Arriba, 300 metros al este del puente de Cañas. Presentada el 16 de abril del 2021 Según el expediente N° 2021-942 Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2021546887 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones Civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de Pastores Cristianos de Guanacaste Zona Cinco, con domicilio en la provincia de: Guanacaste-Liberia, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Fomentar la evangelización de todas las personas posibles. impulsar un trabajo tendiente al establecimiento de condiciones adecuadas para el desarrollo espiritual y organizacional de los cristianos. coadyuvar al mejoramiento de las formas de organizarse dentro de la iglesia, las posibles formas de implementación de mejores relaciones entre las diferentes iglesias cristianas de guanacaste. Cuyo representante, será el presidente: Loengris Manuel Álvarez Martínez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley No. 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Sc emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2020 Asiento: 470090.—Registro Nacional, 19 de abril de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021546559 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Haidakhandi Samaj Costa Rica, con domicilio en la provincia de: San José, Escazú, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: tiene como propósito principal el ayudar tanto a sus miembros como a la humanidad, a elevar su nivel de consciencia espiritual. el objetivo principal es desarrollar un profundo entendimiento de la verdadera naturaleza de la vida y de sí mismo, como manifestaciones terrenales de la infinita energía de amor de Dios. Cuyo representante será el presidente: Sasha Soledad Agudelo Vera, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021, asiento: 190951, con adicional(es) tomo: 2021, asiento: 265542.—Registro Nacional, 28 de abril de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021546778 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Restauración y Vida de La Cruz Guanacaste, con domicilio en la provincia de: Guanacaste La Cruz, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Buscar mejorar las condiciones de vida en los aspectos: intelectual, social, físicos, emocionales y esp1rituales de la comunidad. Buscar realizar todo tipo de programas educativos de interés a la comunidad. Fomentar el impulso de las actividades educativas entre comunidades. proyectarse socialmente mediante aportes a la comunidad. Cuyo representante, será el presidente: Pedro Gerardo González Ramírez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley No. 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021, asiento: 162021.—Registro Nacional, 22 de abril de 2021.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2021546780 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona Jurídica cédula N° 3-002-150698, Asociación Cantonal Acosteña de Protección al Anciano, entre las cuales se modifica el nombre social, que se denominará: Asociación Cantonal Acosteña de Protección al Adulto Mayor ACAPA. Por cuanto dichas reformas cumplen con la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021 asiento: 225048.—Registro Nacional, 27 de abril de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021546883 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-706883, denominación: Asociación Victory Is Jesús Ministries (en español Asociación Ministerios Victoria Es Jesús). Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2021, asiento: 147585, con adicional(es) tomo: 2021, asiento: 198129.—Registro Nacional, 12 de abril del 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021546938 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Centro Holístico Internacional para la Paz La Sanación y El Ambiente, con domicilio en la provincia de: Cartago-Paraíso, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Facilitar actividades y espacios para el fortalecimiento de la paz en las familias las comunidades y el mundo, promover la sanación física, psicológica y espiritual de las personas, las familias y las comunidades, desarrollar estrategias para la protección del medio ambiente a nivel local, nacional e internacional. Cuyo representante, será el presidente: Fernando Antonio Hernández Acedo, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2021. Asiento: 148375.—Registro Nacional, 15 de abril de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021546940 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Cristiana Peniel Church Internacional CCCD, con domicilio en la provincia de: Heredia, Santo Domingo. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: es de carácter religioso sin ánimo de lucro, es autónoma y apolítica, promulgar y divulgar la fe y el amor de nuestro señor Jesucristo a través de las enseñanzas de las escrituras. Elevar el nivel social y espiritual del asociado, así como el nivel cultural a través de las diferentes actividades tendientes a estos fines. Brindar capacitación social, cultural y espiritual a los asociados. Cuyo representante, será el presidente: Eduardo Mauricio Rodríguez Zúñiga, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2020, asiento: 678890.—Registro Nacional, 28 de abril del 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021546970 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Marco Antonio Jiménez Carmiol, cédula de identidad N° 102990846, en calidad de apoderado especial de Edwards Lifesciences Corporation, solicita la Patente PCT denominada MÉTODOS PARA HACER UNA FUNDA EXPANDIBLE. En el presente documento se describen vainas introductoras expandibles y métodos para fabricarlas y usarlas. Las vainas minimizan el trauma a la vasculatura del paciente al permitir la expansión temporal de una porción de la vaina para acomodar el paso de un sistema de administración para un dispositivo cardiovascular, luego regresan a un estado no expandido después del pasaje del dispositivo. La funda incluye un miembro anular alargado a través del cual pasan el dispositivo cardiovascular y su sistema de administración. En una realización, el miembro interior anular se puede formar coextruyendo un primer y un segundo material. El primer material incluye un pliegue y el segundo material separa radialmente las diferentes partes del pliegue entre durante la fabricación y proporciona soporte para mantener la estructura tubular. El segundo material se elimina una vez finalizado el proceso de coextrusión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B29C 48/11; A61M 25/00; A61M 25/06; cuyos inventores son Nguyen, Kim, D. (US); Nguyen, Duy (US) y Bulman, Erik; (US). Prioridad: N° 16/514,021 del 17/07/2019 (US) y N° 62/702,993 del 25/07/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2020/023294. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0018, y fue presentada a las 11:47:52 del 14 de enero de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de abril de 2021.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2021546881 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Anotación de renuncia N° 586.—Que Luis Diego Castro Chavarría, en calidad de apoderado especial de Bayer OY, solicita a este Registro la renuncia total de la Patente PCT denominada: INSTRUMENTO DE INSERCIÓN PARA UN SISTEMA INTRAUTERINO, inscrita mediante resolución de las 03/05/2017, en la cual se le otorgó el número de registro 3378, cuyo titular es Bayer OY, con domicilio en Pansiontie 47, FI-20210 Turku. La renuncia presentada surtirá efectos a partir de su publicación. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 24 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—San José, 24 de marzo del 2021.—Oficina de Patentes.—Giovanna Mora Mesén.—1 vez.—( IN2021546593 ).

REGISTRO NACIONAL DE DERECHOS DE AUTOR

Y DERECHOS CONEXOS

AVISO

Adrián Soto Fernández, apoderado generalísimo sin límite de suma de la Caja de Ahorro y Préstamos de la Asociación Nacional de Educadores, cédula jurídica N° 3-007-2820, solicita la inscripción de la obra literaria (software), divulgada, obra colectiva, que se titula SISTEMA DE CORRESPONDENCIA. El sistema de correspondencia se encarga del manejo, registro y control de la documentación recibida y enviada por la Unidad de Secretaría a las diferentes unidades de la Caja de ANDE y accionistas. Permite la realización de búsquedas y seguimiento de documentos. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos N° 6683. Expediente N° 10512.—Curridabat, 19 de abril de 2021.—Licda. Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—1 vez.—( IN2021546740 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: OSCAR VILLANAVE BRENES, con cédula de identidad número 111550287, carné número 23478. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente 124195.—San José, 13 de abril del 2021.—Unidad Legal Notarial.—Tattiana Rojas Salgado, Abogada.—1 vez.—( IN2021546733 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: MARIELA BRENES CARBALLO, con cédula de identidad número 205760734, carné número 17739. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. EXPEDIENTE N° 125008.—San José, 8 de abril del 2021.—Tattiana Rojas Salgado, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2021546737 ).

La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: JOSÉ CARLOS SOLORZANO ORIAS, con cédula de identidad N°5-0237-0852, carné N°12643. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°125360.—San José, veintitrés de abril del 2021.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Irene Garbanzo Obregón, Abogada.—1 vez.—( IN2021546771 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIA PÚBLICA. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de LIANA DENIS NOGUERA RUIZ, con cédula de identidad N° 5-0358-0976, carné N° 21913. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°123990.—San José, 21 de abril del 2021.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Alejandra Solano Solano, Abogada.—1 vez.—( IN2021547040 ).

CIENCIA, TECNOLOGÍA

    Y TELECOMUNICACIONES

VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES

SOMETE A CONSULTA PÚBLICA NO VINCULANTE EL

PROYECTO “ESTRATEGIA NACIONAL DE SEGURIDAD

EN LÍNEA PARA LA PREVENCIÓN Y RESPUESTA

A LA EXPLOTACIÓN Y ABUSO SEXUAL EN

LÍNEA PARA NIÑAS, NIÑOS Y

ADOLESCENTES

(2021-2027)”

La Dirección de Evolución y Mercado de Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones, de conformidad con lo contenido en el artículo 361 de la Ley Nº 6227, “Ley General de la Administración Pública”, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90 del 30 de mayo de 1978; así como en el Decreto Ejecutivo N° 38166, Reglamento de organización de las áreas que dependen de Viceministro (a) de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 29 del 11 de febrero de 2014; somete a consulta pública no vinculante el Proyecto “Estrategia Nacional de Seguridad en Línea para la prevención y respuesta a la explotación y abuso sexual en línea para niñas, niños y adolescentes (2021-2027)”. Las personas interesadas, podrán hacer llegar sus observaciones o comentarios mediante un oficio formal firmado (manual o digitalmente) a la Dirección de Evolución y Mercado de Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones, del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), ubicada en San José, Zapote, 400 metros oeste de Casa Presidencial, Edificio Mira, primer piso, en el horario de 8:00 a.m. a 4:00 p.m. jornada continua, al fax 2211-1280 o al correo electrónico evolucion.mercado@micit.go.cr dentro del plazo de diez días hábiles a partir de la presente publicación.

Para consultar el texto del proyecto presentado se puede acceder en el siguiente enlace: https://micit.go.cr/estrategia-prevencion-y-atencion-del-abuso-y-explotacion-sexual-ninosninas-y-adolescentes-linea o bien puede solicitar copia de los documentos a la siguiente dirección electrónica: evolucion.mercado@micit.go.cr.—María Angélica Chinchilla Media, Directora de Evolución y Mercado de Telecomunicaciones, cédula de identidad Nº 109760292.—1 vez.—O. C. N° 4600046042.—Solicitud N° 264576.—( IN2021546608 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN

CONSEJO NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN

R-SINAC-CONAC-09-2021.—El Consejo Nacional de Áreas de Conservación, de conformidad al Acuerdo N° 11 de la Sesión Ordinaria N° 04-2020 y en cumplimiento del artículo 12 inciso d) del Reglamento a la Ley de Biodiversidad N° 7788, Decreto Ejecutivo N° 34433-MINAE, aprueba y emite el presente:

PLAN GENERAL DE MANEJO DEL MANGLARES

DEL GOLFO (PUERTO POCHOTE DE NICOYA

A PAQUERA DE PUNTARENAS).

Resultando:

1°—Que de conformidad con el artículo 22 de la Ley de Biodiversidad número 7788 del 27 de mayo de 1998, se crea el Sistema Nacional de Áreas de Conservación, con personería jurídica propia, como un sistema de gestión y coordinación institucional, desconcentrado y participativo, que integra las competencias en materia forestal, vida silvestre y áreas protegidas, con el fin de dictar políticas, planificar y ejecutar procesos dirigidos a lograr la sostenibilidad en el manejo de los recursos naturales de Costa Rica.

2°—Que es política prioritaria del SINAC facilitar y promover acciones que conlleven a la protección, conservación y manejo sostenible de los recursos naturales y la biodiversidad presentes en las Áreas Silvestres Protegidas, en adelante las ASP, de las Áreas de Conservación.

3°—Que es competencia del Sistema Nacional de Áreas de Conservación a través de cada Área de Conservación, la administración y protección de las Áreas Silvestres Protegidas a lo largo de todo el territorio nacional.

4°—Que de conformidad con los artículos 23 y 28 de la Ley de Biodiversidad N° 7788 y los artículos 9 y 21 de su reglamento, Decreto Ejecutivo N° 34433-MINAE, publicado en La Gaceta N° 68 del 8 de abril de 2008, el Área de Conservación Tempisque, en adelante denominada ACT, es parte de la organización del SINAC y se encarga de aplicar la legislación vigente en materia de recursos naturales, dentro de su demarcación geográfica.

Considerando:

1°—Que en concordancia con el artículo 1 de la Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas (en adelante, Convención Ramsar), el artículo 40 de la Ley Orgánica del Ambiente define los humedales como ecosistemas con dependencia de regímenes acuáticos, naturales o artificiales, permanentes o temporales, lenticos o loticos, dulces, salobres o salados, incluyendo las extensiones marinas hasta el límite posterior de fanerógamas marinas o arrecifes de coral, o en su ausencia, hasta seis metros de profundidad en marea baja.

2°—Que según el artículo número 7 del Decreto Ejecutivo número 35803 del 7 de enero del 2010, el manglar es un humedal intermareal del sistema estuarino, según la clasificación de humedales adoptada por la Convención Ramsar.

3°—Que de conformidad con el Decreto Ejecutivo, número 22550 del 14 de setiembre de 1993, en relación con el artículo 32 inciso f) de la Ley Orgánica del Ambiente, los manglares son áreas silvestres protegidas que ostentan la categoría de manejo de humedales.

4°—Que los manglares se encuentran en el Golfo de Nicoya; pertenecen a los siguientes Cantones de Nicoya, Nandayure y al Cantón Central de la Provincia de Puntarenas y corresponde la gestión del Patrimonio Natural del Estado a las Subregiones de Nicoya, Nandayure-Hojancha y Lepanto-Paquera del Área de Conservación Tempisque y tiene una cobertura de 5876.26 ha de manglar.

5°—Que el Plan de Manejo de las Áreas Silvestres Protegidas (ASP) es el instrumento orientador para una efectiva administración y manejo de los elementos naturales y culturales presentes en dichas áreas y de la dinámica socio ambiental ligada a éstos. Además, es la herramienta técnica por medio de la cual cada ASP establece las directrices de manejo para el uso de los gestores, administradores y grupos de interés, por lo tanto, la primera instancia que debe realizar la validación de la propuesta de manejo son las autoridades del Área de Conservación, así como las instancias oficiales de participación social establecidas en ellas, sean estas los Consejos Regionales y Comités Locales, de conformidad con la Ley de Biodiversidad N° 7788.

6°—Que el Consejo Nacional de Áreas de Conservación (CONAC), aprobó el “Manual de Procedimientos para la Publicación de los Planes de Manejo de las Áreas Silvestres Protegidas del Sistema Nacional de Áreas de Conservación”, mediante Acuerdo N° 17, tomado en Sesión Extraordinaria N° 06-2008 del 04 de agosto del 2008.

7°—Que el CONAC en Acuerdo N° 8 de la Sesión Extraordinaria N° 02-2011 del 02 de mayo del 2011 acordó modificar el Acuerdo N° 17 de la Sesión Extraordinaria N° 06-2008 del 04 de agosto del 2008, para que la zonificación definida en el Plan General de Manejo se publique integralmente.

8°—Que el Comité Técnico del Área de Conservación Tempisque aprueba el Plan General de Manejo del Manglares del Golfo (Puerto Pochote de Nicoya a Paquera de Puntarenas), según Acuerdo N° 4 de la minuta de reunión realizada el 21 de abril de 2017.

9°—Que el Plan de Manejo fue aprobado por el Consejo Regional del Área de Conservación Tempisque (CORACT), mediante Sesión Ordinaria N° 5-2017, Acuerdo N° 4 del 20 de setiembre del 2017.

10.—Que el CONAC conoció el Plan General de Manejo del Manglares del Golfo (Puerto Pochote de Nicoya a Paquera de Puntarenas, visto al Acuerdo N° 9 de la Sesión Ordinaria N° 12-2017 del 18 de diciembre del 2017, aprueba el Plan General de Manejo e instruye a la Secretaria Ejecutiva del SINAC y a la Dirección del ACT para que procedan con el trámite para la publicación y oficialización según el procedimiento institucional. Por tanto;

LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL CONSEJO NACIONAL

DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN

RESUELVE:

1°—Publicar el siguiente Resumen Ejecutivo del Plan General de Manejo del Manglares del Golfo (Puerto Pochote de Nicoya a Paquera de Puntarenas) a efectos de su oficialización. Ver Figura 1.

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1-Objetivo del Plan General de Manejo.

Contar con una herramienta técnica de manejo, la cual se construya de forma participativa y consensuada, otorgando soporte y guía a la planificación y manejo de los manglares, proyectada para los próximos 10 años en concordancia con el enfoque eco sistémico.

Objetivos Específicos.

1-  Identificar las áreas de uso del manglar, así como los tipos de uso principales.

2-  Regular las diferentes actividades en las áreas del manglar.

3-  Promover el uso y manejo adecuado de los recursos que ofrecen los ecosistemas de manglar.

4-  Garantizar una buena gestión inter-institucional en la zona, propia de los manglares.

5-  Consolidar una relación integral de trabajo y cooperación entre el ACT, las comunidades costeras y los demás actores involucrados en temas de conservación de los recursos.

2-Elementos Focales de Manejo, EFM

El Área de Conservación Tempisque a través de Comisión Técnica Coordinadora para la elaboración del PGM estableció de interés para la Administración, las comunidades y grupos de usuarios, cinco elementos focales de manejo (EFM):

a.  Bosques de manglar

b.  Aves

c.  Moluscos

d.  Crustáceos

3-Categorias de Zonificación:

La zonificación se realizó de conformidad las categorías de intervención establecidas por el SINAC, zona mínima intervención, zona baja intervención y zona mediana intervención; la zona alta intervención no se incluyó en este Plan de Manejo.

3.1-    Zona de Mínima Intervención (ZMII)

Tendrían un nivel de intervención mínimo y en muchos casos prácticamente no habría intervenciones. El objetivo o la condición deseada es mantener un estado inalterado o con un impacto casi imperceptible, conservar de la manera más prístina posible ecosistemas marino-costeros, hábitat y recursos naturales y culturales en general, así como permitir procesos naturales o asistidos de recuperación de ecosistemas y biodiversidad.

Características:

Incluye los bosques de manglar y las áreas de protección y/o amortiguamiento, donde se da crecimiento anormal de moluscos.

Usos permitidos:

1-  Las recolecciones de material biológico, mineral o cultural que por necesidad científica sea preciso llevar a cabo, deberán estar argumentadas en los protocolos de investigación.

2-  Zonas de paso exclusivamente para actividades de control, vigilancia y conservación

3-  El repoblamiento de mangle con fines de conservación

4-  Tránsito de embarcaciones utilizando remos

5-  Ecoturismo de Kayak

3.2-    Zona de Baja Intervención (ZBI)

En esta categoría se propone que existen mayores posibilidades para el desarrollo de prácticas de manejo y actividades sostenibles de aprovechamiento.

Conservar los ecosistemas de manglar, hábitat, especies y recursos naturales y culturales en buen estado de salud, de forma que los procesos ecológicos naturales se mantengan con la presencia de actividades de crianza.

Características:

1-  Zonas donde no se desarrollan bien los moluscos por presentar compactación del sustrato

2-  Lugares con características ecológicas favorables para la recuperación natural del recurso moluscos y crustáceos

3-  Zonas de bosque de manglar que presentan condiciones de deterioro.

Usos permitidos:

1-  Investigación y educación controlada, de forma que no causen deterioro en la biodiversidad, los suelos y las aguas superficiales y subterráneas, cumpliendo con los requisitos establecidos por la Ley.

2-  Establecer parcelas reguladas para la extracción de moluscos

3- Extracción de material vegetal para repoblamiento de manglar

4-  Ecoturismo de observación desde las embarcaciones

5-  El repoblamiento de mangle

6-  Actividades de protección y conservación

7-  Extracción de crustáceos y poliquetos

8-  Producción de miel

3.3-    Zona de Mediana Intervención (ZMI)

La condición deseada siempre será mantenerse dentro de un estado ambiental conforme a la categoría de manejo establecida para los Manglares, pero dejando oportunidad para el desarrollo de prácticas y actividades propias de una mediana intervención.

En esta zona es donde se podrán desarrollar las prácticas de recolección, siembra y aprovechamiento sostenible de los moluscos y crustáceos, mediante planes de específicos de aprovechamiento de los recursos en función a los elementos focales de manejo. Por ejemplo, en estas áreas de repoblamiento se depositarán las pianguas que den como resultado de los decomisos o que no superen la talla comercial a la hora de ser extraídas de otros sitios, además las que sean colectadas para la labor de siembra de sitios de baja productividad, pero ideales en condiciones naturales.

Características:

1-  Áreas con condiciones biofísicas necesarias para la producción de moluscos y crustáceos

2-    Son áreas de extracción y repoblamiento, donde se podrá establecer el manejo de recurso moluscos crustáceos y poliquetos

3-  Zonas de bosque de manglar que presentan condiciones de deterioro

Uso Permitido:

1-  Repoblar áreas donde las condiciones tanto físicas como biológicas sean favorables para la reproducción, crecimiento y desarrollo de las moluscos, poliquetos y crustáceos

2-  Aprovechamiento de moluscos, poliquetos y crustáceos

3-  Se podrán otorgar permisos de aprovechamiento para esta área.

4-  El repoblamiento de mangle

5-  Investigación, capacitación y ecoturismo

6-  Extracción de sal, cultivo de camarones en estanques con permisos vigentes

7-  Actividades de protección y conservación

8-  Producción de miel

3.4-    Zonificación final del ASP.

El resultado final del proceso de zonificación se visualiza en las Figuras 1,2,3 y 4 en las que se incluyen todas las zonas de interés para la gestión y el aprovechamiento racional de los bienes y servicios que proveen los manglares de los manglares de Puerto Pochote a Paquera.

En las tres zonas de intervención, los objetivos de conservación y desarrollo están dirigidos a contar con espacios, en los cuales se puedan mantener actividades productivas sostenibles, sin dejar de lado la aplicación de controles ambientales para una buena gestión de los recursos.

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4-Planes Específicos

Se diseñaron Planes específicos, basados en áreas estratégicas, integradas por objetivos y metas que a su vez son implementadas por acciones y medios de verificación por parte de las áreas de conservación: monitoreo, control y vigilancia, manejo y uso sostenible de los recursos, ecoturismo, investigación y educación ambiental.

Los planes lograrán la gestión, planificación y distribución de labores operativas, logísticas y de gestión financiera, que permita mitigar las amenazas, riesgos y conservar las zonas de manglar con la primicia de implementar el Plan General de Manejo (PGM).

4.1.    Plan Monitoreo y Control:

Objetivos:

1-  Establecer un Plan de monitoreo que defina los indicadores de integridad ecológica y su programa de monitoreo.

Acciones:

1.1- Ejecutar el Plan de monitoreo de la integridad ecológica en coordinación con los actores clave.

1.2- Análisis de vulnerabilidad de las áreas de manglar al cambio climático Definir indicadores para el monitoreo asociado a los impactos del cambio climático.

2-  Establecer acciones viables con los actores locales estratégicos asegurando la conservación del manglar.

Acciones:

2.1- Alianzas con actores para el desarrollo de una agenda conjunta que facilite la ejecución para las actividades de vigilancia en los manglares

2.2- Elaboración del Programa de monitoreo y vigilancia del Manglar

2.3- Evaluar y adoptar el Plan de Monitoreo

4.2.    Plan de Manejo y Uso de los Recursos

Objetivos:

1-  Consolidar un plan de aprovechamiento de los recursos y la participación ciudadana en la gestión de los servicios asociados a los Manglares.

Acción:

1.1- Establecer los mecanismos de coordinación y comunicación del SINAC e INCOPESCA para la elaboración y aprobación de los planes de aprovechamiento sostenible

2- Promover alianzas estratégicas para implementar actividades de conservación de los EFM.

4.3.    Plan Educación Ambiental

Objetivo:

1-  Ejecutar un plan de sensibilización, educación ambiental con centros educativos y grupos locales organizados ubicados en el área de influencia del PNE

Acción:

1.1- Elaborar y ejecutar un plan de educación y divulgación ambiental y Cultural permanente con el fin de dar a conocer las riquezas de los Manglares

4.4.    Plan de Ecoturismo

Objetivo:

1-  Desarrollar Plan de Ecoturismo de los Manglares entre del Golfo de Nicoya

Acción:

1.1- Elaborar Plan de Ecoturismo en los Manglares Ejecutar y evaluar el Plan de Ecoturismo

4.5.    Plan Específico de Investigación

Objetivo:

1.1- Generar conocimiento sobre los humedales de manglar

Acciones:

1.1- Promover la capacitación en temas de investigación

1.2- Desarrollar capacidades de gestión del personal encargado de investigación

1.3- Establecer necesidades de investigación aplicada al manejo de manglares

1.4- Elaborar e implementar el plan de investigación

1.5- Promover la divulgación de investigaciones

5-Modelo de Gestión

Este modelo de gestión, busca articular una ruta clara de gestión desde la perspectiva de optimización del manejo de espacios de manglar como humedal; incluyen la trazabilidad de las acciones, el seguimiento continuo de los planes específicos, estrategias y la evaluación y ajuste del plan con el fin de ser adaptativo y participativo.

Consideraciones principales:

-    Comunicación permanente entre autoridades, comunidades, socios y en general todos los actores involucrados en el manejo de los manglares.

-    Debe haber un ente fiscalizador y planificador de los procesos administrativos y de coordinación entre los actores claves.

-    Reuniones periódicas de evaluación y avances planificadas sistemáticamente.

-    Deberá contar con indicadores de éxito que sirvan como medida de avance en las metas propuestas

-    Representatividad del Comité de manejo conformado por representantes de los diferentes sectores e Instituciones claves en el manejo de los manglares, coordinados por un representante del ACT y los subcomités en la ejecución del plan, la evaluación del mismo de forma permanente para su ajuste y actualización.

6-Plazo de Ejecución

El Plan de Manejo tendrá una validez por un periodo de 10 años con evaluaciones cada tres años. Para su renovación deberá de realizarse una evaluación participativa de las amenazas y de las debilidades, los objetivos, la visión y los programas de trabajo. Esta se tendrá que realizar unos 6 meses antes de su vencimiento y con los resultados de la misma se actualizará el plan de manejo dándole vigencia por un periodo igual de años.

2°—Publicar en la página Web institucional del SINAC, http://www.sinac.go.cr, el documento completo del Plan General de Manejo de los Humedales de Manglar de Paquera-Pochote.

3°—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Rafael Gutiérrez Rojas, Secretaría Ejecutiva.—1 vez.—O. C. N° DFC-017.—Solicitud N° 244320.—( IN2021546584 ).

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0250-2021.—Exp. 21547.—Agrimd Sociedad Anónima, solicita concesión de: 3 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Guápiles, Pococí, Limón, para uso agropecuario y riego. Coordenadas 240.303 / 553.857 hoja Guápiles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de abril de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021546231 ).

ED-0044-2021.—Exp. 12720P.—Tierra Extraña S. A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-750 en finca de su propiedad en San Pablo, Turrubares, San José, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 210.050 / 489.750 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de abril de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zuñiga.—( IN2021546292 ).

ED-0149-2021.—Exp. 21366.—3-102-782960 Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.02 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstica. Coordenadas 134.091 / 559.144 hoja dominical. 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 134.091 / 559.144 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de marzo de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021546489 ).

ED-0131-2021. Expediente N° 21345P.—Delta Bravo Zulu Cuatro Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litro por segundo del pozo QP-116, efectuando la captación en finca de El Sueño del Picaflor Sociedad Anónima en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano- doméstico. Coordenadas 151.191 / 536.373 hoja. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de marzo de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021546506 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0226-2019.—Expediente N° 19066P.—Gerardo Hidalgo Quirós, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio de pozo artesanal en finca de su propiedad en Guápiles, Pococí, Limón, para uso comercial lavado de vehículos. Coordenadas 244.000 / 558.750 hoja Guápiles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de julio de 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021546885 ).

ED-0235-2021.—Expediente 21474.—Jorge Antonio Araya Mora, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento, efectuando la captación en finca de Madndees Place S. A. en Alfaro, San Ramón, Alajuela, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas: 228.562 / 481.299, hoja Miramar. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de abril de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021546963 ).

ED-0242-2021.—Exp. 12859.—Marabú de San Carlos S. A., solicita concesión de: 0.55 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Granja de Ventolera Nuez, S. A. en Tigra, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario-abrevadero, consumo humano-doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 257.000 / 468.800 hoja San Lorenzo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de abril de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021547083 ).

ED-UHTPNOL-0015-2021. Exp. 21297.—Asociación Nacional de Mineros, solicita concesión de: 0.23 litros por segundo del cauce Río Boston, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sierra, Abangares, Guanacaste, para uso industria-área de procesos. Coordenadas 254.245 / 437.867 hoja Juntas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 03 de marzo de 2021.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte Silvia Mena Ordóñez.—( IN2021547091 ).

ED-0259-2021. Exp. 21554.—Vivian Alejandra, Chinchilla Esquivel solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento Oscar Chinchilla, efectuando la captación en finca de Óscar Chinchilla Fonseca en San Antonio (Alajuelita), Alajuelita, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 206.584 / 523.070 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de abril de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021547113 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

N° 2247-E10-2021.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las nueve horas del veinte de abril del dos mil veintiuno. Expediente N° 026-2021.

Liquidaciones de gastos permanentes del partido Renovación Costarricense (PRC) correspondientes a los trimestres abril-junio y julio-setiembre de 2020.

Resultando:

1ºPor oficio N° DGRE-034-2021 del 26 de enero de 2021, recibido el día siguiente en la Secretaría de este Tribunal, el señor Héctor Enrique Fernández Masís, director general de la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos (DGRE), remitió a este Tribunal los informes N° DFPP-LT-PRC-01- 2021 y DFPP-LT-PRC-03-2021, elaborados por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos (DFPP), relativos al resultado de la revisión efectuada de las liquidaciones de gastos trimestrales de los periodos comprendidos entre el 1.° de abril y el 30 de junio y entre el 1° de julio y el 30 de setiembre, ambos del 2020, presentadas por el partido Renovación Costarricense (PRC) (folios 2 a 18).

2ºEn auto de las 09:05 horas del 1° de febrero de 2021, el Magistrado Instructor confirió audiencia a las autoridades del PRC para que se pronunciaran, de estimarlo conveniente, sobre los informes rendidos por el DFPP (folio 20).

3ºEn escrito del 8 de febrero de 2021, recibido el día siguiente en la Dirección General del Registro Civil, el señor Gonzalo Ramírez Zamora, presidente del PRC, objetó el rechazo de los gastos dispuesto en los citados informes (folios 28 a 34).

4ºEn los procedimientos se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Sobrado González; y

Considerando:

I.—Reserva para gastos permanentes y su liquidación trimestral. Por mandato del artículo 96 inciso 1) de la Constitución Política, los partidos políticos no pueden destinar la contribución estatal, únicamente, para atender sus gastos electorales. Siguiendo la letra del texto constitucional, una parte de esta debe ser empleada para atender las actividades permanentes de capacitación y organización política. La determinación de los porcentajes destinados a cada uno de esos rubros (gastos electorales de capacitación y de organización) es del resorte exclusivo de cada agrupación, por intermedio de la respectiva previsión estatutaria.

El Código Electoral ordena que, al resolver las liquidaciones de gastos presentadas por las agrupaciones políticas -luego de celebrados los comicios respectivos-, debe conformarse una reserva que les permita obtener el reembolso de futuros gastos en época no electoral, para atender esas necesidades permanentes. Esa reserva quedará constituida de acuerdo con el monto máximo de contribución a que tenga derecho cada agrupación y según los porcentajes predeterminados.

II.—Hechos probados. De relevancia para la resolución de este asunto, se tienen los siguientes:

1.- Que el PRC tiene como reserva a su favor, para afrontar gastos por actividades permanentes de capacitación y organización, la suma de ¢188.103.043,61 distribuida de la siguiente manera: ¢159.463.835,92 destinados para gastos de organización y ¢28.639.207,69 para gastos de capacitación (ver la resolución N° 0507-E10-2021 de las 14:00 horas del 28 de enero de 2021, agregada a folios 51 a 53).

2.- Que el PRC presentó ante este Tribunal, dentro del plazo establecido, las liquidaciones trimestrales de gastos correspondiente a los periodos comprendidos entre el 1° de abril y el 30 de junio y entre el 1° de julio y el 30 de setiembre, ambos del 2020, por las sumas de ¢1.484.066,00 y ¢1.561.050,00, respectivamente (folios 2 vuelto, 8 vuelto y 14 vuelto).

3.- Que, de conformidad con el resultado de la revisión efectuada por el DFPP, esa agrupación no logró comprobar gastos para el periodo abril-junio de 2020 y para el periodo julio-setiembre de 2020 comprobó gastos por la suma de ¢661.050,00, los cuales corresponden -en su totalidad- a organización (folios 5, 10 y 16).

4.- Que el PRC acreditó haber cumplido con la publicación del estado auditado de sus finanzas, incluida la lista de sus contribuyentes o donantes, correspondiente al período comprendido entre el 1° de julio 2019 y el 30 de junio de 2020 (folios 5, 16 y 54).

5.- Que el PRC no registra multas pendientes de cancelación (folios 5 vuelto y 16).

6.- Que el PRC se encuentra al día en sus obligaciones con la seguridad social (folios 5 vuelto, 16 vuelto y 55).

III.—Sobre las objeciones formuladas respecto de los informes emitidos por el DFPP. En virtud de que el DFPP, mediante los informes N° DFPP-LT-PRC-01-2021 y DFPP-LT-PRC-03-2021, rechazó varios de los gastos liquidados por el PRC y que esta agrupación política objetó los relacionados con las cuentas 90-1400 “Honorarios Profesionales” por la suma de ¢791.000,00 y 90-2500 “Arrendamientos” por un monto de ¢1.200.000,00, procede su análisis, en atención a la razón de objeción que motivó su denegatoria:

a).- Gastos rechazados por el pago de honorarios profesionales, por la ausencia del documento original del medio de pago utilizado (cheque), razones de objeción N° O-02. En este primer apartado se analiza el rechazo de los gastos por la suma de ¢791.000,00, correspondientes a la cuenta 90-1400 “Honorarios Profesionales”.

El DFPP justificó su rechazo en razón de que la agrupación política no aportó los cheques originales mediante los cuales se realizó ese pago. Por su parte, el PRC indicó que la entidad bancaria, al cierre del trimestre, pese a haberse solicitado, no les suministró esos documentos, por lo que estiman que, por razones no atribuibles al PRC, no pudieron obtener dicha información. Además, estiman que en los estados de cuenta bancarios aportados se logra acreditar que dichos cheques fueron cambiados durante el trimestre.

Este Tribunal, tras analizar el caso expuesto, comparte el criterio del DFPP en el sentido de que los documentos aportados por el PRC para justificar esos gastos (estado de cuenta y copias de boletas bancarias), no son suficientes para verificar su realización, debido a que ellosno cuentan con el detalle suficiente que aclare o verifique que los gastos se realizaron con recursos de la agrupación política, que llegaran a los beneficiarios indicados y por los medios admitidos por la normativa”; es decir, esos documentos, a diferencia del cheque, carecen de información fundamental en el proceso de comprobación, tal como: “el número del cheque, nombre del beneficiario, (...) fecha y el monto de los cheques emitidos por el partido y los endosos correspondientes en caso de haberlos”.

Ahora bien, atendiendo a que el proceso de liquidación de gastos partidarios se asienta sobre el principio de comprobación del gasto, el cheque original devuelto por la entidad bancaria no es el único elemento para lograr su verificación, ya que la jurisprudencia electoral ha establecido que, ante la dificultad que pudieran enfrentar las agrupaciones políticas en obtener los cheques originales, las copias de microfilm de estos documentos resultan idóneos para lograr esa verificación (ver, sobre el rechazo de gastos por la ausencia del cheque original y la copia microfilmada como elemento de igual valor probatorio, las resoluciones N° 2435-E-2007, 2738-E2007 y 1857-E10- 2020).

De ahí que, a pesar de que el PRC aduce que enfrentó problemas para obtener los cheques originales, lo cierto es que ese defecto podía subsanarse de otra manera. Adicionalmente, la agrupación política contó con suficiente tiempo para gestionar dichos documentos pues, como lo indicó el DFPP, la liquidación de gastos de abril- junio (periodo dentro del que se objetan estos gastos) fue presentada hasta el 9 de setiembre de 2020, haciendo uso de la suspensión de plazos que dispuso este Tribunal por la emergencia sanitaria que enfrenta el país por el COVID-19.

En consecuencia, la ausencia de los cheques originales y de otros elementos probatorios que permitan acreditar la realización del gasto, impiden su reconocimiento. Por ello, lo que procede es, como en efecto se dispone, confirmar el rechazo dispuesto por el DFPP.

b).- Gastos rechazados en la cuentaArrendamientos. En este apartado el DFPP rechazó el reembolso de los gastos relacionados con la cuentaArrendamientos” de los periodos abril-junio y julio setiembre de 2020 por ¢400.000,00 y ¢900.000,00, respectivamente.

1.- Gasto por ¢400.000,00, liquidado en el trimestre abril-junio de 2020. El DFPP rechazó este gasto por los siguientes tres motivos: ausencia del documento original del medio de pago utilizado (O-02), corresponde al pago del depósito de garantía (razón O-04) y por un conflicto de intereses (razones O-05 y O-01).

a).- En lo que respecta al primero de los motivos, según se indicó en el punto anterior, la omisión de presentar el cheque original o un documento análogo (certificación microfilmada de este) que permita contar con elementos indispensables para la comprobación del gasto, impiden su reconocimiento. Por ello, al verificarse que la agrupación política, dentro del plazo de la audiencia, tampoco aportó elementos adicionales que permitan valorar de forma distinta este extremo, lo procedente es reiterar el criterio antes expuesto y, por ende, confirmar el rechazo dispuesto por el DFPP.

b).- En relación con la razón de objeción O-04, relacionada con el pago del depósito de garantía del contrato de alquiler, la naturaleza u origen de ese desembolso, como lo indica el DFPP, impiden su reconocimiento, pues se trata de un monto que, concluida la relación contractual, podría regresar a las cuentas del PRC

Ahora bien, pese a que la agrupación política aclaró que en la factura se especificó solo la suma de ¢100.000,00 correspondía a ese depósito y que los ¢300.000,00 restantes a alquiler, lo cierto es que tampoco esta última suma puede ser reconocida, toda vez que aún subsiste -como motivo de rechazo- la omisión de haber presentado el cheque original de este gasto, lo que obliga a su rechazo.

c).- Por último, el DFPP rechazó el reembolso de este gasto de la cuentaArrendamientos”, por estimar que existe un conflicto de intereses, dado que el señor Jimmy Soto Solano, tesorero del PRC, firmó el cheque mediante el cual se canceló el servicio y, además, suscribió el contrato de arrendamiento con la agrupación política, actuando como prestatario del servicio y como representante de la agrupación política.

Por su parte, el PRC indicó que el criterio expuesto en la resolución N° 3197- E10-2019 no es aplicable al caso, por tratarse del pago de un contrato de arrendamiento y no del pago de salarios a un miembro del comité ejecutivo; además, estiman que no está prohibido en el Código Electoral, que no existen antecedentes jurisprudenciales al respecto, que se cumplió con todos los requisitos, que el monto es razonable y que el señor Soto Solano debió asumir la representación del PRC ante la renuncia de la tesorería propietaria y suplente.

En primer término, se debe indicar que no obstante que la agrupación política señala que en la resolución N° 3197-E10-2019 no se analiza el pago de un arrendamiento a un miembro del comité ejecutivo sino el pago de salario a esos dirigentes, lo cierto es que el criterio ahí expuesto resulta aplicable a este asunto, toda vez que se reitera que el conflicto de intereses configura un motivo para el rechazo del gasto y, además, se aclara que este conflicto surge cuanto el prestatario del bien o servicio es a su vez es representante de la agrupación política y se encarga de efectuar el pago.

Téngase en consideración que el señor Soto Solano, al ostentar ambas condiciones, fue el encargado de establecer las reglas bajo las cuales se iba a presentar el servicio, de fijar su monto y de cancelarlo. Tal situación implicó que en ese caso se diera una verdadera negociación y, como lo indica el DFPP, este tipo de negociospor implicar en última instancia una disposición del patrimonio del partido político en favor de los integrantes de ese órgano, no pueden ser negociadas por ellos por personas designadas para ese fin por el órgano ejecutivo, pues en ese supuesto surgiría un claro conflicto de intereses -al ser los miembros del CES, al mismo tiempo, los encargados de autorizar y fijar los montos que ellos mismos va a cobrar-.”.

Tampoco es de recibo el argumento del PRC sobre la falta de prohibición o ausencia de antecedentes jurisprudenciales sobre el tema, toda vez que esta Magistratura ha dejado claro que los partidos políticos, incluso en sus relaciones meramente comerciales o mercantiles, deben evitar el surgimiento de conflictos de intereses. Por ejemplo, se ha indicado que cuando un tercero incurre en gastos o efectúa pagos en representación de un partido político, utilizando la figura de la intermediación financiera, ese hecho se considera como un motivo para el rechazo del reembolso de esos gastos, ante la posibilidad de que surja un conflicto de intereses.

De manera que la jurisprudencia electoral, como norma no escrita del ordenamiento jurídico-electoral, ya había definido que el surgimiento de un conflicto de intereses impediría el reconocimiento de gastos partidarios. Así, desde la sentencia N° 2448-E8-2010 de las 14:20 horas del 9 de abril de 2010, el Tribunal Supremo de Elecciones advirtió:

Atendiendo a la naturaleza jurídica de la relación de intermediación y, dado que la normativa electoral no establece una prohibición para que el partido político - si no existe regulación en contrario en sus estatutos- pueda, a través de su Comité Ejecutivo Superior, otorgar un poder a la persona que haya designado como intermediario para que realice desembolsos en los términos del numeral 63, podrá hacerlo siempre que no exista conflicto de intereses, lo cual deberá valorar el partido caso por caso. No obstante en su accionar, para efectos de liquidación, deberá ajustarse a las regulaciones existentes para cada caso.”.

La línea jurisprudencial antes expuesta deja claro que este Tribunal desde aquella oportunidad advirtió que los partidos políticos debían evitar las situaciones en las que pudieran suscitarse conflictos de intereses, pues ello impediría el reconocimiento del gasto y, por ende, su reembolso con la contribución del Estado.

Ahora bien, pese a que no existe, en tesis de principio, prohibición que impida a los integrantes del comité ejecutivo superior constituirse en proveedores de bienes y servicios de la agrupación política, lo cierto es que esa posibilidad, indudablemente, está condicionada a que no exista un conflicto de intereses. Precisamente, como una solución para evitarlo, este Tribunal aclaró que la asamblea superior debía ser la encargada de autorizar ese tipo de contrataciones o de aprobar mecanismos para evitar que se presente ese tipo de conflicto.

En este sentido, conviene indicar que el hecho de que la regla sentada en la jurisprudencia electoral obligue a analizar caso por caso con el fin de determinar en cuál se presenta el conflicto y en cuál no, ello no significa que el conflicto de intereses no esté previsto como un motivo de rechazo del gasto o que, como equivocadamente lo indica la agrupación política en su escrito, no existan antecedentes jurisprudenciales pues, como se indicó, hay previsión (derivada de la jurisprudencia electoral) y también pronunciamientos en los que se aclara que no procede el reconocimiento de un gasto cuando exista de por medio un conflicto de intereses derivado de la postura del proveedor del bien o servicio contratado (ver, en este sentido, la resolución N° 1574-E10-2019).

En este caso, el conflicto de intereses se presenta en la medida en que se procura el reembolso con la contribución estatal de un monto en el que la misma persona que proveyó el servicio y lo cobró es el encargado de efectuar el pago como representante de la agrupación; es decir, se pagó a él mismo, situación que hace que emerjan intereses contrapuestos y que se torne jurídicamente improcedente el reconocimiento de ese gasto.

Por ello, lo procedente es desestimar el reclamo formulado por el PRC y rechazar el reconocimiento del gasto relacionado con el pago de alquiler al señor Jimmy Soto Solano, tal y como fue recomendado por la Dirección y el Departamento.

2.- Gasto por ¢900.000,00, liquidado en el trimestre julio-setiembre de 2020. En virtud de que el motivo de rechazo del gasto está asociado al conflicto de intereses que se analizó en el punto anterior y que no existen elementos adicionales que permitan modificar el criterio antes expuesto, lo procedente es confirmar el rechazo dispuesto por el DFPP.

IV.—Resultado de la revisión final de la liquidación de gastos presentada por el PRC, correspondiente a los trimestres abril-junio y julio-setiembre de 2020. De acuerdo con el examen practicado por la DGRE a la documentación aportada por el PRC, para justificar el aporte estatal con cargo a la reserva de gastos permanentes, a la luz de lo que disponen los artículos 107 del Código Electoral y 70 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, procede analizar los siguientes aspectos:

1.- Reserva de organización y capacitación del PRC. De conformidad con lo dispuesto en la resolución N° 507-E10-2021 (visible a folios 51 a 53), el PRC tiene como reserva para afrontar gastos futuros la suma de ¢188.103.043,61, de los cuales ¢159.463.835,92 corresponden al rubro de organización política y los restantes ¢28.639.207,69 al de capacitación.

2.- Gastos de organización reconocidos al PRC. De conformidad con lo expuesto, el PRC tiene en reserva la suma de ¢159.463.835,92 para el reembolso de gastos de organización y presentó una liquidación por ¢1.484.066,00 para justificar los gastos que realizó del 1° de abril al 30 de junio de 2020 y otra por ¢1.561.050,00 para justificar los gastos que realizó del 1° de julio al 30 de setiembre de 2020. Una vez hecha la revisión de esos gastos, la DGRE tuvo como erogaciones válidas y justificadas la suma de ¢661.050,00, monto que, por ende, debe reconocerse a la citada agrupación política.

3).- Gastos de capacitación. Debido a que, de conformidad con los informes remitidos por el Registro Electoral, al PRC no se le aprobaron en esta ocasión gastos de capacitación, el monto reservado en este rubro se mantiene en ¢28.639.207,69.

V.- Improcedencia de ordenar retenciones por morosidad con la Caja Costarricense de Seguro Social en el pago de cuotas obrero-patronales, multas impuestas pendientes de cancelación (artículo 300 del Código Electoral) u omisión de las publicaciones ordenadas en el artículo 135 del Código Electoral.

En el presente caso no procede ordenar retención alguna en aplicación del artículo 300 del Código Electoral, ya que la agrupación política no tiene multas acordadas en firme y que estén pendientes de cancelación.

De otra parte, según se desprende de la base de datos que recoge la página web de la Caja Costarricense de Seguro Social, el PRC se encuentra al día con sus obligaciones con la seguridad social.

Finalmente, el PRC acreditó, ante este Tribunal, la publicación del estado auditado de sus finanzas y la lista de sus contribuyentes del periodo comprendido entre el 1° de julio 2019 y el 30 de junio de 2020, por lo que tampoco procede retención alguna por este motivo.

VI.- Monto por reconocer. De conformidad con lo expuesto, el monto total aprobado al PRC, con base en la revisión de las liquidaciones de gastos de los periodos comprendidos entre el 1° de abril y 30 de junio y 1° de julio, y el 30 de setiembre, ambos del 2020, asciende a la suma de ¢661.050,00, los cuales -en su totalidad- corresponden a gastos de organización política y que, por ende, debe girarse a esa agrupación política con cargo a esa reserva.

VII.- Reserva para futuros gastos de organización y capacitación del PRC. Teniendo en consideración que los gastos reconocidos al PRC por ¢661.050,00 corresponden al rubro de organización, procede deducir esa cantidad de la reserva específica establecida a favor del PRC. Producto de esta operación, la citada agrupación política mantiene en reserva, para afrontar gastos futuros, la suma de ¢187.441.993,61, de los cuales ¢158.802.785,92 están destinados para gastos de organización y ¢28.639.207,69 para gastos de capacitación. Por tanto,

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107 del Código Electoral y 70 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, se reconoce al partido Renovación Costarricense, cédula jurídica N° 3-110-190890, la suma de ¢661.050,00 (seiscientos sesenta y un mil cincuenta colones exactos) que, a título de contribución estatal, le corresponde por gastos válidos y comprobados de los períodos comprendidos entre el 1° de abril y 30 de junio y entre el 1° de julio y el 30 de setiembre, ambos del 2020. Se informa al Ministerio de Hacienda y a la Tesorería Nacional que ese partido mantiene a su favor una reserva de ¢187.441.993,61 (ciento ochenta y siete millones cuatrocientos cuarenta y uno mil novecientos noventa y tres colones con sesenta y un céntimos), para afrontar gastos futuros de capacitación y organización, cuyo reconocimiento queda sujeto al procedimiento de liquidaciones trimestrales contemplado en el artículo 107 del Código Electoral. Tomen en cuenta el Ministerio de Hacienda y la Tesorería Nacional que el partido Renovación Costarricense utilizó, para la liquidación de sus gastos, la cuenta IBAN N° CR97015100010011933047 del Banco Nacional de Costa Rica a nombre de esa agrupación política. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 107 del Código Electoral, contra esta resolución procede recurso de reconsideración que debe interponerse en el plazo de ocho días hábiles. Notifíquese lo resuelto al partido Renovación Costarricense. Una vez que esta resolución adquiera firmeza, se notificará a la Tesorería Nacional y al Ministerio de Hacienda, se comunicará a la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos y al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos y se publicará en el Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.—Hugo Ernesto Picado León.—1 vez.—Exonerado.—( IN2021546724 ).

AVISOS

Registro Civil - Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Yelba Lidia Gutiérrez Castillo, nicaragüense, cédula de residencia N° 155813948522, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2110-2021.—San José, al ser las 01:25 del 26 de abril del 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021546594 ).

Eliezer José Robles Jiménez, venezolano, cédula de residencia N° DI186200501404, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: N° 1862-2021.—San José al ser las 15:42 del 21 de abril de 2021.—Mauricio Villalobos Vargas, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2021546606 ).

Liliana Yamileth Fuentes Portillo, hondureña, cédula de residencia 534051642223, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2139-2021.—San José, al ser las 12:31 del 27 de abril de 2021.—Erick Hernández Chacón, Subjefe.—1 vez.—( IN2021546634 ).

Pedro Alexander Ugarte Alvarez, Nicaragüense, cédula de residencia 155803889632, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2199- 021.—Alajuela al ser las 11:02 horas del 29 de abril de 2021.—Oficina Regional de Alajuela.—Maricel Vargas Jiménez, Jefa.—1 vez.—( IN2021546636 ).

Odalier Francisco Jarquín Torrez, nicaragüense, cédula de residencia 155818636608, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: N° 2188-2021.—Alajuela, al ser las 15:25 horas del 28 de abril del 2021.—Oficina Regional Alajuela.—Licda. Maricel Gabriela Vargas Jiménez, Jefa.—1 vez.—( IN2021546640 ).

Katerin Lisbett Romero Romero, nicaragüense, cédula de residencia N° 155822453915, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1940-2021.—San José, al ser las 10:24 O4/p4 del 19 de abril de 2021.—José Manuel Marín Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2021546641 ).

Harry Ulises Paz Velásquez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155816300430, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: N° 2041-2021.—San José al ser las 9:34 del 30 de abril de 2021.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2021546779 ).

María del Carmen Melania Vega Dencker, boliviana, cédula de residencia N° 106800011534, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° N° 2101-2021.—San José al ser las 10:14 del 28 de abril de 2021.—Jeonathan Vargas Céspedes, Asistente Profesional 1.—1 vez.—( IN2021546781 ).

Ana Vivian Fernández Peraza, cubana, cédula de residencia DI119200429500, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2230-2021.—San José, al ser las 10:35 del 30 de abril de 2021.—Selmary Velásquez Sobalvarro, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2021546805 ).

Domingo Ernesto Delgado Martínez, española, cédula de residencia N° DI172400163901, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: N° 2223-2021.—San José al ser las 9:14 del 30 de abril de 2021.—Mauricio Villalobos Vargas, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2021546846 ).

Daniela Cruzcalla Silva Arce, nicaragüense, cédula de residencia N° 155823895423, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 2236-2021.—San José, al ser las 11:27 del 30 de abril de 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021546932 ).

Scarleth Lissette Peralta Castellón, nicaragüense, cédula de residencia 155804639036, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1933-2021.—San José al ser las 12:10 del 30 de abril de 2021.—Arelis Hidalgo Alcazar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2021546936 ).

Claudia Lisseth Mendoza Pastora, nicaragüense, cédula de residencia DI155822627924, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1750-2021.—San José, al ser las 12:08 del 16 de abril de 2021.—Selmary Velásquez Sobalvarro, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2021546958 ).

Karla Esmeralda Ávila Gutiérrez, mexicana, cédula de residencia N° 148400425127, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: N° 1278-2021.—San José al ser las 12:48 del 30 de abril de 2021.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2021546971 ).

Joel Ávila Gutiérrez, mexicano, cédula de residencia N° 148400399429, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud. para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 1279-2021.—San José, al ser las 12:45 del 30 de abril de 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021546972 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

Aviso de invitación

El Departamento de Proveeduría invita a participar en el siguiente procedimiento de contratación:

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2021LA-000011-PROV

Adquisición de servicios de infocomunicación en interconexión

con fibra óptica y cable de cobre entre oficinas judiciales

y entre oficinas judiciales e instituciones del Estado

Fecha y hora de apertura: 27 de mayo de 2021, a las 10:00 horas.

El cartel se puede obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados podrán obtenerlos a través de Internet, en la siguiente dirección: www.poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar al botónContrataciones Disponibles”)

San José, 29 de abril del 2021.—Subproceso de Licitaciones.—Licda. Mauren Venegas Méndez, Jefa.—1 vez.—( IN2021546788 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA FINANCIERA

INVITACIÓN A PARTICIPAR EN LA LICITACIÓN PÚBLICA

NACIONAL N° 2021LN-000001-1103

Contratación de servicios profesionales de seguridad

y vigilancia en las Sucursales de la Dirección

Regional Central de Sucursales

La Gerencia Financiera de la CCSS, informa a todos los interesados que está disponible en la dirección electrónica institucional: https://www.ccss.sa.cr/licitaciones el cartel de la Licitación Pública Nacional N° 2021LN-000001-1103, para la adquisición de: “Contratación de Servicios Profesionales de seguridad y vigilancia en las Sucursales de la Dirección Regional Central de Sucursales”. La apertura de ofertas se realizará el 26 de mayo 2021 a las 09:00 a.m.

Subárea Gestión Administración y Logística-Gerencia Financiera.—Licda. Marianela Gómez Quesada, Encargada de Compras.—1 vez.—( IN2021546694 ).

ADJUDICACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

Aviso de adjudicación

Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de contratación que se dirá, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión 32-2021 celebrada el 22 de abril de 2021, artículo VIII, se dispuso a adjudicar de la siguiente manera:

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2020LN-000024-PROV

Servicio de mantenimiento preventivo y correctivo, por horas

según demanda, de servidores, dispositivos

de almacenamiento, switches de SAN

y software de respaldos

A: Asesoría Inmobiliaria y Negocios Red Global S. A., cédula jurídica 3-101-344598.

Línea N° 1: precio por hora $170.00.

A: Componentes El Orbe S. A., cédula jurídica 3-101-111502.

Línea N° 2: precio por hora $62.00.

Línea N° 3, se declara infructuosa.

Demás características según pliego de condiciones.

San José, 29 de abril de 2021.—Subproceso de Licitaciones.—Licda. Mauren Venegas Méndez, Jefa.—1 vez.—( IN2021546695 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. MAX PERALTA JIMÉNEZ

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2021LA-000004-2306

Instrumental para ortopedia

El Hospital Dr. Max Peralta Jiménez, comunica a todos los interesados que, en la presente contratación, acuerda adjudicar a: Representaciones G.M.G. S. A., oferta Nº 01, SGX Life S. A., Oferta Nº 04, Eurociencia Costa Rica S. A., oferta Nº 06 y Medical Solutions Technologhy S. A., oferta Nº 07. Mayores detalles de los ítems adjudicados, precios y los ítems infructuosos en la dirección electrónica http://www.ccss.sa.cr/licitaciones y en el expediente de licitación.

Cartago, 28 de abril de 2021.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Carlos Coto Arias, Coordinador.—1 vez.—( IN2021546867 ).

REGLAMENTOS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

CONSEJO NACIONAL DE SUPERVISIÓN

DEL SISTEMA FINANCIERO

El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, en el artículo 6, del acta de la sesión 1658-2021, celebrada el 26 de abril del 2021,

considerando que:

A.    El artículo 3, de la Ley Reguladora del Mercado de Valores, Ley 7732, establece que corresponde a la Superintendencia General de Valores (SUGEVAL) regular, supervisar y fiscalizar los mercados de valores, la actividad de las personas físicas o jurídicas que intervengan directa o indirectamente en ellos y los actos y contratos relacionados, según lo dispuesto en la Ley.

B.    El literal b, artículo 8, de la Ley Reguladora del Mercado de Valores, Ley 7732, establece, como parte de las funciones del Superintendente General de Valores, someter a la consideración del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (CONASSIF) los proyectos de reglamento que le corresponda dictar a la SUGEVAL, de acuerdo con esta Ley. Asimismo, el literal k de dicho artículo 8 dispone que corresponde al Superintendente autorizar el funcionamiento de los sujetos fiscalizados y la realización de la oferta pública.

C.    El artículo 10, de la Ley Reguladora del Mercado de Valores, Ley 7732, establece que, para realizar oferta pública en el mercado primario costarricense, se debe cumplir con condiciones de estandarización a partir de emisiones de valores en serie, conforme a las normas dictadas reglamentariamente por la SUGEVAL y autorizadas por ella. Adicionalmente, exceptúa del proceso de autorización a las emisiones de valores del Estado e instituciones públicas no bancarias.

D.    Los artículos 11 y 74, de la Ley Reguladora del Mercado de Valores, Ley 7732, facultan a la SUGEVAL a establecer los requisitos de autorización, información y cualquier otro adicional para la autorización de la oferta pública, con el fin de proteger al inversionista.

E.    El estudio realizado por medio de la Cooperación Técnica no Reembolsable del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) a la SUGEVAL (diciembre 2020) identificó como una de las características del mercado costarricense que, a diciembre de 2019, el mayor captador de fondos (emisor) es el sector bancario, por un monto de ¢25,6 billones (70,1% del PIB) y que el 95% de estos fondos corresponde a depósitos a la vista y a plazo. El 60% del total de los depósitos es a plazo. Asimismo, señala que uno de los inhibidores para el desarrollo del mercado, desde la perspectiva de los emisores, es que, en el caso de los bancos (públicos y privados), las emisiones no están estandarizadas en su totalidad. Por otra parte, señaló como uno de los elementos clave dentro de la hoja de ruta propuesta para el desarrollo del mercado, la incorporación de títulos potencialmente transables ya existentes, específicamente los valores individuales presentes en el sistema bancario. Finalmente, señala la necesidad de revisar aspectos como: estructura de plazos, desmaterialización, estandarización, procesos de registro, entre otros, para que éstos tengan una “inscripción plena” en mercado de valores.

F.     A diciembre de 2020, el saldo en circulación de valores individuales de intermediarios financieros supera el monto en circulación de sus emisiones estandarizadas (51% versus 49%).

        La SUGEVAL ha identificado que, a partir de este hecho, se presenta una fragmentación del mercado de corto plazo entre valores individuales y estandarizados. Esto incide negativamente en el proceso de formación de precios particularmente en la curva de referencia de corto plazo, en la oportunidad y calidad de la información sobre las transacciones de los instrumentos individuales con que cuentan los inversionistas y los participantes del mercado y genera distorsiones operativas sobre el uso de la infraestructura y estándares de mercado de valores.

G.    En el ámbito internacional, es frecuente que las jurisdicciones reconozcan la naturaleza particular de determinados grupos de emisores, como intermediarios financieros, el Gobierno y el Banco Central de Costa Rica respectivo, los cuales tienen relevancia en cuanto a volumen, recurrencia y negociación en el mercado y establezcan procesos diferenciados y simplificados de autorización y registro de oferta pública.

H.    En Costa Rica, dentro del marco jurídico vigente, se hace necesario permitir a estos emisores aplicar procesos más ágiles de inscripción y registro de oferta pública, por lo que se plantea un proceso de inscripción o registro de oferta pública de papel comercial expedito, que facilite la incorporación al mercado de deuda estandarizada, de emisiones de corto plazo de para los intermediarios financieros, Gobierno Central y Banco Central de Costa Rica. La propuesta reconoce la naturaleza particular de estos emisores. En el caso de los intermediarios financieros su actividad central es la intermediación financiera, la cual es autorizada y supervisada por un regulador de origen (Superintendencia General de Entidades Financieras). Estos emisores están habilitados para captar recursos en el mercado de valores (individuales y valores estandarizados) para financiar su actividad central; además deben mantener disponible información para el inversionista y el mercado (prospecto actualizado, calificación de riesgo e información financiera). El Banco Central de Costa Rica y el Ministerio de Hacienda, al estar únicamente exceptuados de la autorización de oferta pública realizan los registros de sus emisiones en el RNVI según las disposiciones que emitan el CONASSIF y la SUGEVAL. Estos emisores son recurrentes y su información es de amplia difusión por diversos medios. Este proceso requiere que los órganos de regulación, supervisión y de infraestructura de mercado, cuenten, a su vez, con procesos operativos que permitan ofrecer la agilidad requerida de inscripción y formalización del papel comercial dentro del mercado estandarizado.

I.     La Ley Reguladora del Mercado de Valores, Ley 7732, en su artículo 8, literal j, y artículo 11, literal f, otorga a la SUGEVAL la potestad de identificar y determinar la información que sea necesaria y oportuna para el cumplimiento de su objetivo regulatorio dispuesto en el artículo 3. Particularmente, en los procesos de autorización de oferta pública, en la valoración de las emisiones de los intermediarios financieros, se ha determinado como necesario contar con el resultado del indicador de suficiencia patrimonial, de modo que se tenga por parte de SUGEVAL, información más oportuna, de cara a analizar la calidad de las revelaciones relacionadas con riesgos y resultados financieros que, en el prospecto, se realizan al inversionista y al mercado. En vista de que la información de suficiencia patrimonial es sensible para los intermediarios financieros, su requerimiento será de uso exclusivo de las competencias de la SUGEVAL, la cual lo mantendrá con carácter confidencial y no podrá realizar ninguna difusión de ésta. Finalmente, se reconoce no solo la necesidad del requisito, sino que se trata de un aspecto oportuno y conveniente en el ejercicio de las competencias legales por parte de la SUGEVAL.

J.     El artículo 144, de la Ley Reguladora del Mercado de Valores, Ley 7732, establece que todas las emisiones de valores de deuda emitidas en serie e inscritas en el RNVI deben ser objeto de clasificación por parte de una sociedad calificadora de riesgo, conforme a las normas que la SUGEVAL establezca reglamentariamente. Con el propósito de que los procesos de autorización sean ágiles y expeditos, se estima conveniente requerir el requisito de la calificación en momento posterior a la autorización de la oferta pública, pero previo a la colocación, con el fin de que mantenga la información disponible al inversionista para la toma de sus decisiones de inversión y se preserve el mandado legal. Esta modificación afecta el Reglamento sobre oferta de públicas de valores, el Reglamento sobre procesos de titularización y el Reglamento sobre financiamiento de proyectos.

K.    El artículo 41, del Reglamento sobre oferta pública de valores (ROPV) establece que el suscriptor de un contrato de colocación en firme, en garantía o a mejor esfuerzo, debe presentar una declaración jurada protocolizada de que realizó un proceso de debida diligencia sobre la información aportada por el emisor, la cual procuraba sentar una responsabilidad de revisión previa de las condiciones de una emisión por parte del suscriptor. Sin embargo, el Reglamento de intermediación y actividades complementarias (RIAC, 2016) posterior a esta disposición del ROPV, definió, como una de las actividades de intermediación permitidas a los intermediarios autorizados, los servicios de suscripción de contratos de colocación de valores y estableció que la gestión del riesgo de colocación debe ser asumida por el intermediario, para lo cual dispuso lineamientos que deben seguirse para la gestión de dicho riesgo. En virtud de que existe una norma que regula la actividad y la gestión de riesgos por parte del suscriptor, que la declaración jurada pierde su propósito original y que, en la actualidad, es un costo económico y procedimental que resta agilidad y eficiencia a los procesos de colocación de emisiones, se estima necesario eliminar dicho requisito.

resolvió en firme:

I.     Con respecto al Reglamento sobre Oferta Pública de Valores:

A.    Modificar los literales a) y c), del numeral 3, del artículo 17, el literal a), del artículo 18, el primer párrafo del artículo 22, el primer párrafo del artículo 41 y eliminar el último párrafo del artículo 41:

        Artículo 17.—Inscripción anticipada de emisiones e inscripción de programas de emisiones. Los emisores de oferta pública podrán optar por la inscripción anticipada de emisiones y por el registro de programas de emisiones de deuda o acciones para mercado primario, según se detalla:

        (…)

        3. Programas de emisiones de deuda de corto plazo

        (…)

        Las entidades indicadas en los incisos i. y ii. deberán presentar los siguientes requisitos:

a.  Solicitud firmada por el representante legal de la entidad, en la que se indique el monto global del programa y su moneda, forma de colocación, destino de los recursos y el tratamiento fiscal, así como las características de cada emisión que serán definidas posterior a su registro, pero de previo a la colocación. Asimismo, para uso exclusivo y reservado en el trámite de autorización, los intermediarios financieros deben indicar el resultado del indicador de la suficiencia patrimonial de la entidad, con corte al último mes disponible de acuerdo con los plazos de presentación y condiciones dispuestos en la normativa establecida por la SUGEF.

b.  (…)

c.  Calificación de riesgo, de conformidad con lo establecido en el artículo 22. Las entidades señaladas en el inciso i. que se encuentren inscritas en el RNVI, no deberán presentar dicha calificación; únicamente deberán contar con una calificación de riesgo actualizada al momento de realizar la convocatoria a la colocación.

        (…)”

        Artículo 18.—Requisitos para la inscripción de emisiones en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios. Salvo los casos especiales previstos en este Reglamento, la inscripción de emisiones para oferta pública en el RNVI estará sujeta al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a.  Solicitud firmada por el representante legal de la entidad. Asimismo, para uso exclusivo y reservado en el trámite de autorización, los intermediarios financieros deben indicar el resultado del indicador de la suficiencia patrimonial de la entidad, con corte al último mes disponible de acuerdo con los plazos de presentación y condiciones dispuestos en la normativa establecida por la SUGEF. (…)”.

        Artículo 22.—Calificación. Para el caso de emisiones de deuda, bonos convertibles, acciones preferentes que califiquen como deuda según el artículo 26 y productos estructurados deberá presentarse copia de la calificación otorgada a la emisión por una empresa calificadora de riesgo nacional. Los intermediarios financieros podrán presentar su calificación de riesgo como entidad emisora, distinguiendo sus obligaciones de largo y corto plazo; no obstante, en caso de emisiones subordinadas o garantizadas deberá presentarse la calificación de la emisión.

        La información sobre la calificación otorgada no será necesaria para que la SUGEVAL autorice la oferta pública de las emisiones, pero deberá comunicarse mediante Hecho Relevante a más tardar al momento de realizar la convocatoria de la colocación respectiva.”

        Artículo 41.—Requisitos finales para la colocación. De previo a la convocatoria de la colocación, el emisor deberá poner a disposición del público la calificación de riesgo y en formato electrónico o físico, el prospecto en su domicilio social y sus oficinas principales. Asimismo, el emisor deberá remitir a la SUGEVAL el prospecto y la declaración jurada que lo acompaña, según las condiciones dispuestas por el Superintendente mediante Acuerdo de alcance general.

        (…)”

B.    Adicionar el artículo 17 bis y un texto al final del artículo 31:

        Artículo 17 bis.—Programas de emisiones de deuda de corto plazo de intermediarios financieros sujetos a la fiscalización de la SUGEF. Los intermediarios financieros sujetos a la fiscalización de la SUGEF que estén inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios podrán inscribir programas de emisiones de deuda de corto plazo (papel comercial). Para su autorización e inscripción, aplican las condiciones y requisitos establecidos en el inciso 3 del artículo 17 anterior, así como las disposiciones y operativa siguientes:

1.  Disposiciones:

a.  Las características de cada una de las emisiones que formarán parte del programa, se podrán definir y comunicar de manera posterior al registro de este, por medio de un Comunicado de Hecho Relevante a más tardar el mismo día de la colocación.

b.  Se exceptúa al emisor de informar la convocatoria de colocación de estas emisiones. Para efectos de la colocación no aplican los incisos a), b) y c) del artículo 42 de este Reglamento.

c.  Las emisiones se pueden inscribir por el monto colocado o por un monto superior.

2.  Operativa: Con el propósito de lograr un proceso expedito, el intermediario financiero, el anotador en cuenta, la entidad codificadora del código ISIN, deberán atender lo siguiente:

a.  El emisor debe remitir a la SUGEVAL un Comunicado de Hecho Relevante con las características de la emisión definidas, con excepción del código ISIN.

b.  A partir del Comunicado de Hecho Relevante remitido por el emisor, la entidad codificadora asigna el código ISIN a la emisión y lo remite a la SUGEVAL para la inscripción en el RNVI y al emisor.

c.  El emisor informa al anotador en cuenta respectivo, la distribución contable que debe aplicar a la emisión cuando se realice una colocación directa, de conformidad con el procedimiento que definan las entidades de anotación en cuenta.

d.  El emisor deberá considerar para la colocación respectiva, los horarios y procedimientos establecidos por el organizador de mercado, para el registro o carga de los precios en los servicios de información que brinda y en los sistemas de negociación.

e.  En caso de las colocaciones directas (cuando no se utilicen los sistemas transaccionales de una bolsa de valores) o por medio de contratos de suscripción, el emisor debe remitir el reporte de colocación respectivo, en los plazos y condiciones definidos mediante Acuerdo de alcance general. Esta disposición también aplica para el caso de colocaciones posteriores de una misma emisión.

     Los emisores que opten por inscribir los productos indicados en este artículo deberán acatar las condiciones establecidas en los artículos 9 y 11. El trámite se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 y 141.”

        Artículo 31.—Requisitos para el registro de valores emitidos por el Gobierno Central y Banco Central costarricenses y extranjeros, así como organismos internacionales con participación del Estado costarricense

        (…)

        El Gobierno Central y el Banco Central de Costa Rica podrán optar por el registro de emisiones de deuda de corto plazo o programas de emisiones de corto plazo (papel comercial), las cuales no conferirán al acreedor derechos adicionales a la devolución del principal e intereses. Es decir, no podrán incorporar características tales como cláusulas de redención anticipada, convertibilidad, subordinación o garantías adicionales a la solvencia del emisor. Para el registro de estas emisiones se deben atender las disposiciones y operativa siguientes:

1.  Disposiciones:

a.  Se exceptúa al emisor de informar la convocatoria de colocación de estas emisiones. Para efectos de la colocación no aplican los incisos a), b) y c) del artículo 42 de este Reglamento.

b.  Las emisiones se pueden inscribir por el monto colocado o por un monto superior.

2.  Operativa: Con el propósito de lograr un proceso expedito, el Gobierno Central y el Banco Central de Costa Rica (en su condición de emisores), el anotador en cuenta, la entidad codificadora del código ISIN deberán atender lo siguiente:

a.  El emisor debe remitir a la SUGEVAL un Comunicado de Hecho Relevante con las características de la emisión definidas, con excepción del código ISIN.

b.  A partir del Comunicado de Hecho Relevante remitido por el emisor, la entidad codificadora asigna el código ISIN a la emisión y lo remite a la SUGEVAL para la inscripción en el RNVI, y al emisor.

c.  El emisor deberá considerar los horarios y procedimientos establecidos por el organizador de mercado, para el registro o carga de los precios en los servicios de información que brinda y en los sistemas de negociación, en caso de que aplique. En caso de las colocaciones directas (cuando no se utilicen los sistemas transaccionales de una bolsa de valores) o por medio de contratos de suscripción, el emisor debe remitir el reporte de colocación respectivo, en los plazos y condiciones definidos mediante Acuerdo de alcance general. Esta disposición también aplica para el caso de colocaciones posteriores de una misma emisión.”

C.    Agregar un Transitorio J:

        Transitorio J

        Las entidades que ofrecen el servicio de anotación en cuenta en el mercado de valores costarricense disponen de tres meses a partir de la entrada en vigencia de esta reforma para definir el procedimiento que deben seguir los emisores para asignar la distribución contable que se debe aplicar a la emisión respectiva, cuando realicen colocaciones directas (cuando no se utilicen los sistemas transaccionales de una bolsa de valores) de emisiones de papel comercial. Durante este periodo la Superintendencia General de Valores podrá realizar un plan piloto para evaluar la ejecución del registro simplificado de las emisiones de papel comercial de intermediarios financieros, Gobierno Central y Banco Central de Costa Rica.”

II.    En relación con el Reglamento sobre procesos de titularización:

        Modificar el primer y último párrafo del artículo 37, y el literal d), del artículo 42:

        Artículo 37.—Calificación de Riesgo. En el caso de emisiones de valores de contenido crediticio y de valores mixtos se debe presentar una copia de la calificación otorgada a la emisión por una empresa calificadora de riesgo inscrita en el RNVI. Esta información no será necesaria para que la SUGEVAL autorice la oferta pública de la emisión, pero deberá comunicarse mediante Hecho Relevante a más tardar al momento de realizar la convocatoria de la colocación respectiva.

        (…)

        La vigencia de la calificación de riesgo deberá sujetarse a los plazos de actualización dispuestos en el Reglamento sobre calificación de valores y sociedades calificadoras de riesgo.”

        Artículo 42.—Emisión de valores de deuda de oferta pública por parte de los fondos de inversión de titularización. Para la emisión de valores de deuda de oferta pública por parte de un fondo de inversión de titularización, se debe considerar lo dispuesto para tal efecto en el artículo 48 del RGSAFI. Se deben presentar los siguientes requisitos:

        (…)

d.  Calificación de riesgo de la emisión otorgada por una empresa calificadora de riesgo inscrita en el RNVI. Esta información no será necesaria para que la SUGEVAL autorice la oferta pública de la emisión, pero deberá comunicarse mediante Hecho Relevante a más tardar al momento de realizar la convocatoria de la colocación respectiva.

        (…)”

III.  En cuanto al Reglamento sobre financiamiento de proyectos de infraestructura:

        Modificar el primer párrafo del artículo 24:

        Artículo 24.—Calificación de riesgo. En el caso de valores de contenido crediticio o mixtos se debe presentar una copia de la calificación otorgada a la emisión por una empresa calificadora de riesgo inscrita en el RNVI. Esta información no será necesaria para que la SUGEVAL autorice la oferta pública de la emisión, pero deberá comunicarse mediante Hecho Relevante a más tardar al momento de realizar la convocatoria de la colocación respectiva.

        (…)”

Las presentes modificaciones rigen a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Jorge Monge Bonilla, Secretario del Consejo.—1 vez.—O. C. N° 4200002856.—Solicitud N° 264888.—( IN2021546616 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

El Concejo Municipal del cantón de Goicoechea en Sesión Ordinaria N° 11-2021, celebrada el día 15 de marzo de 2021, Artículo IV. XI, por unanimidad y con carácter firme, aprobó el Por tanto del Dictamen N° 005-2021 de la Comisión de Asuntos Ambientales, donde se aprueba el siguiente el Proyecto de Reglamento.

La Municipalidad de Goicoechea, de conformidad con el artículo 43 del Código Municipal, hace de conocimiento a los interesados el presente proyecto, sometiéndolo a consulta pública por un plazo de diez días hábiles a partir de su publicación, las observaciones deberán presentarse por escrito ante la Secretaría Municipal, dentro del plazo referido.

PROYECTO DE REGLAMENTO MUNICIPAL DE GESTIÓN

DE RESIDUOS SÓLIDOS ORDINARIOS DE LA

MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

Este Reglamento se expide de conformidad con lo establecido por las disposiciones aplicables en la Constitución Política de Costa Rica, el Código Municipal, Ley General de la Administración Pública, Ley General de la Salud, Ley Orgánica del Ambiente, Ley para la Gestión Integral de Residuos, Reglamento sobre la gestión de los desechos Infectocontagiosos del Ministerio de Salud, regula la generación, el almacenamiento, la recolección, el transporte, el tratamiento y la disposición final de los residuos sólidos en la Municipalidad de Goicoechea. Buscando con ello una armonización con el Plan Energético Nacional y los compromisos Ambientales que el País ha adquirido ante la comunidad internacional, persiguiendo un aprovechamiento material y energético de los Residuos Sólidos Municipales, entendidos estos como todo residuo generado por la actividad del ser humano que deba ser recolectada por el Municipio para su posterior disposición, de ser posible mediante programas y acciones de reciclaje y reutilización, así como disposición final, siempre con la finalidad de mitigar el impacto de los esos residuos sobre el ambiente.

Las disposiciones de este Reglamento referentes a los residuos sólidos no peligrosos y residuos sólidos especiales, se aplicarán previa coordinación y celebración de los convenios de coordinación correspondientes con las autoridades estatales competentes en la materia.

A falta de disposición expresa en este Reglamento, se aplicarán supletoriamente los tratados internacionales, leyes y demás reglamentos, ordenanzas, circulares y otras disposiciones administrativas de observancia general expedidas por la Municipalidad de Goicoechea, que regulen el tratamiento, aprovechamiento y disposición de los residuos.

El tratamiento de los residuos, por tratarse de una competencia que el ordenamiento impone a las municipalidades y que estas han de cumplir, de forma tal que se asegure el mayor aprovechamiento de los mismo y el menor impacto posible sobre el medio ambiente, implica que todas las políticas dictadas por esta municipalidad en cuanto a la recolección, reutilización, reciclaje y disposición final de los residuos se regirá por los siguientes principios:

    Sostenibilidad: la Municipalidad de Goicoechea velará por la utilización racional de cualquiera de los sistemas de gestión integral de residuos que adopte, con el fin de proteger y mejorar el ambiente y la calidad de vida de los habitantes del territorio del cantón, sin comprometer las opciones de las generaciones futuras.

    Prevención: La Municipalidad, a través de la Dirección de Gestión Ambiental, Implementara un sistema de indicadores ambientales y de indicadores de gestión de los residuos, a fin de actualizar permanentemente la Información que permita realizar oportunamente cambios necesarios para el buen funcionamiento del sistema.

    Libre acceso al desarrollo tecnológico: De conformidad con el último párrafo del artículo 8 de la Ley de Gestión Integral de Residuos, la Municipalidad está autorizada para desarrollar tecnologías alternativas para el tratamiento de residuos, siempre y cuando sean menos contaminantes. Para tal fin, podrá utilizar los instrumentos de planificación y de gestión previstos en el Código Municipal, entre ellos los mecanismos de integración asociativa y empresarial. Se autoriza además a establecer tasas diferenciadas, según el tipo y la cantidad de residuos a aquellos que separen en la fuente, u otra forma de incentivo fiscal para el generador o el gestor, que contribuya en el cantón a la gestión integral de residuos.

    Gradualidad: De conformidad con el artículo 2, inciso i) y del artículo 8, último párrafo, de la Ley de Gestión Integral de Residuos, las Municipalidades podrán crear esquemas regionales de gestión integral de residuos integrando sus respectivos procesos como así también por introducción de sistemas alternativos de tratamiento.

    Responsabilidad: conforme lo establezcan los convenios internacionales vigentes, las leyes de la República y el presente reglamento. El daño al ambiente constituye un delito de carácter social, pues afecta las bases de la existencia de la sociedad: económico, porque atenta contra las materias y los recursos indispensables para las actividades productivas, cultural, en tanto pone en peligro la forma de vida de las comunidades, y ético, porque atenta contra la existencia misma de las generaciones presentes y futuras

    Visión integral de la recolección y el reciclaje: Con este principio se pretende abordar integralmente todas las actividades de la cadena productiva, para vincularlas a las políticas del reciclaje, en busca de un comportamiento armonioso como un todo, el cual deberá expresarse en la planeación, posicionamiento, desarrollo, fortalecimiento y coordinación interinstitucional.

    Crecimiento y cuantificación del sector: Este principio es el que busca la conformación de base de datos, necesaria para proyectar la estructuración, industrialización, fortalecimiento, crecimiento y articulación operativa de los actores del sector de las Residuos Sólidos y el Reciclaje.

    Socialización: Es la actividad que propende por la integración de los actores del sistema operativo de recolección y reciclaje, en el cual, las prestadoras del servicio de aseo se apoyaran en los recicladores de oficio y en las Organizaciones de Recicladores para impulsar estructuradamente la Red Municipal o Cantonal de Reciclaje.

    Productividad sostenible de la cadena: El reciclaje como forma de aprovechamiento de residuos sólidas, debe incorporarse en el campo productivo en aras de la sostenibilidad de la Municipalidad.

    Correspondencia y confiabilidad: Consiste en dotar a la Municipalidad de un soporte Infraestructural y administrativo que genere confiabilidad en la ciudadanía frente al aprovechamiento de los residuos sólidos.

    Cualificación de la actividad de reciclaje: Implica que todos los procesos de la cadena de recolección y reciclaje, desde la separación en la fuente hasta la disposición final, debe hacerse orientado hacia la consolidación de una actividad productiva y competitiva.

    Aprovechamiento energético de los residuos: Implica que dado el compromiso municipal con el medio ambiente y teniendo en cuenta el potencial energético que tienen los residuos, es menester procurar siempre que este principio de aplique, para cortar gradualmente con la dependencia de la generación basada en combustibles fósiles.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1ºLas disposiciones contenidas en este Reglamento son de orden público e interés social y su observancia es general y obligatoria para los generadores de residuos sólidos ordinarios, residuos sólidos no peligrosos y residuos sólidos especiales, así como para los administrados o entes jurídicos, de cualquier naturaleza que se dediquen a almacenar, recolectar, transportar, dar tratamiento y/o disposición final a los residuos sólidos municipales, residuos sólidos peligrosos y residuos sólidos especiales, y tiene como objetivos los siguientes:

I.   Establecer los derechos y las obligaciones, respecto de las a las personas físicas o jurídicas e instituciones públicas o privadas, en materia de recolección, reutilización, reciclaje, tratamiento y disposición final de residuos de cualquier tipo, mediante todo acto encaminado a la correcta e integral gestión de residuos sólidos, en Goicoechea.

II. Establecer las bases que garanticen las competencias, derechos y obligaciones de la Municipalidad de Goicoechea, en la prestación del servicio público de gestión de residuos.

III.  Establecer las bases para la organización y coordinación de las dependencias e instituciones municipales, las entidades públicas competentes y toda iniciativa privada, para garantizar la aplicación, inspección y vigilancia del presente Reglamento, en la ejecución de siguientes competencias:

a)  Asegurar la recolección, tratamiento, reutilización, reciclaje y disposición final de los residuos generados por las distintas actividades del ser humano, mediante las acciones necesarias para la correcta e integral gestión de residuos sólidos en el Cantón de Goicoechea.

b)  Organizar la recolección, transporte y disposición final de los residuos sólidos del cantón de Goicoechea, para su efectiva disposición final.

c)  Dictar las políticas necesarias para garantizar y controlar que la disposición final de residuos sólidos municipales, se realice en concordancia con las disposiciones establecidas en la Ley N° 8839, Ley de Gestión Integral de Residuos y su Reglamento, así como toda otra norma concordante y aplicable en esta misma materia.

d)  Dictar las regulaciones y requisitos que deberá cumplirse por cualquier interesado en el desarrollo de programas o iniciativas comerciales de reutilización o reciclaje de residuos valorizables, como una forma alternativa de tratamiento de los residuos que se colectan a nivel cantonal, promoviendo en la medida de lo posible el reaprovechamiento de los residuos mediante las técnicas de reutilización o reciclaje que resulte de mayor beneficio al medioambiente.

e)  Velar por adecuado manejo y disposición final de todos los residuos sólidos, evitando así que se originen focos de infección, peligro o molestia para la población, o cualquier forma de propagación de enfermedades o afectación del medio ambiente.

IV.  Definir las responsabilidades, respecto de la gestión integral de residuos a nivel cantonal, de los diversos actores y los habitantes o visitantes del cantón.

V. Generar procesos de educación (socialización, sensibilización, concientización, capacitación y puesta en marcha de acciones) que promuevan la responsabilidad en cada habitante o visitante del cantón por el respeto a un ambiente san ecológicamente equilibrado.

VI.  Generar directrices o líneas de acción en términos ambientales, orientadas a la consolidación de los principios de consumo sostenible, o consumo amigable con el ambiente a nivel cantonal, propiciando un cambio de actitud comportamiento adquisición de bienes y servicios desde la fuente, tal forma que se genere la menor cantidad posible de desechos.

VII. Promocionar en los habitantes o visitantes del asociados económicos conciencia de los a una adecuada gestión de los residuos que ellos generan, estableciendo mecanismos económicos que promuevan la segregación diferenciada de los residuos desde la fuente como parte de un sistema de incentivos.

VIII.  Establecer los lineamientos de la Gestión Integral de los Residuos para el Cantón.

IX.  Establecer pautas y bases, incentivando una producción más limpia y el aprovechamiento energético de los Residuos Sólidos Municipales.

X. Promover la creación mejoramiento de infraestructura pública y privada, dedicada a la recolección separada, transporte, almacenamiento, reutilización, reciclaje y disposición final adecuada de residuos sólidos privilegiando su aprovechamiento energético e inocuidad respecto del medio ambiente.

XI.  Asegurar que sólo aquellos residuos cuya valorización o tratamiento no resulte posible, por factores de factibilidad tecnológica, o resultar económicamente inviable, sean destinados a su tratamiento en sistemas de disposición final o destrucción.

XII. Promover la Gestión Integral de Residuos mediante programas o convenio de cooperación intermunicipal e interinstitucional, o bien soluciones regionales, siempre con la finalidad de mejorar la gestión medioambiental y la reducción de costos.

Artículo 2ºDefiniciones

Almacenamiento temporal. Es el lugar designado para la acumulación temporal de los residuos, de a su reutilización o disposición final.

Aprovechamiento energético. Se presenta cuando los Residuos son utilizados como fuente de energía, aprovechándolos directamente transformándolos en otras sustancias combustibles, o como materia prima para generación.

Colocación. Es la disposición de los desechos en recipientes o bolsas en el sitio de su generación, que debe realizar el generador de residuos, para su recolección posterior de acuerdo al horario de recolección definido por la Municipalidad.

Contenedor. Es el dispositivo utilizado para el almacenamiento temporal de los residuos sólidos húmedos secos hasta su recolección, pueden ser canastas, estañones, encierros o similares.

Escombros. Son desechos provenientes de las actividades de demolición y construcción, tal como maderas, concreto, ladrillos, asfaltos, etc.

Recipiente. Es el medio utilizado por la fuente (el usuario) para almacenar los residuos, en su vivienda o establecimiento hasta su recolección; tal como son bolsas plásticas, baldes con tapa, estañones o similares.

Residuos de jardines. Son residuos provenientes de la limpieza, poda de jardines y áreas verdes en lotes privados y públicos, incluyendo zacate, hojas, tallos y ramos de arbustos y arboleda. No incluyen troncos de más de 10 centímetros de diámetro en el caso de predios particulares.

Residuos orgánicos. Son aquellos que pueden ser metabolizados por medios biológicos y cuya lista descriptiva, aunque no limitativa, es la siguiente: restos de comida, restos de jardinería, hojas y ramas, madera y frutas y verduras no aptas para consumo humano.

Residuos sólidos húmedos. Esta clasificación incluye todos los residuos sólidos húmedos de tipo orgánico.

Residuos peligrosos. Son todos aquellos que por su naturaleza poseen características y propiedades peligrosas tal como toxicidad, inflamabilidad, reactividad química, corrosividad, explosividad, reactividad, radioactividad o de cualquier otra naturaleza que provoque daño a la salud humana y al medio ambiente, son los que se generan por desechos hospitalarios o biológicos, de industria química e industria farmacéutica, de la actividad agropecuaria o forestal como plaguicidas, mineros tales como relaves mineros, emisiones aéreas de chimeneas, de la industria energética tales como los aceites de transformadores eléctricos que contengan bifenilos, policlorados, coplanares, de la industria del petróleo tales como bituminosos, alquitrán, emulsiones acuosas, la industria textil tales como cromo oxidado, colorantes, ácidos, de la industria militar o industria afín, de centros de investigación científica, tales como solventes y reactivos usados, de la industria del plástico, y todo otro de similares características.

Residuos sólidos valorizables. Residuos sólidos que pueden ser reintegrados a la naturaleza o, a procesos productivos, sin perjuicio para la salud humana o el medio ambiente, tales como papel, cartón, vidrio, plásticos, metales y otros.

CAPÍTULO II

Sobre la colocación de residuos sólidos húmedos

y secos para su recolección

Artículo 3ºCorresponde a la Administración Municipal, a través de la gestión ordinaria de sus servidores, de conformidad con sus competencias, la aplicación de este Reglamento.

Para lo anterior las autoridades mencionadas, tendrán las siguientes facultades:

I.   Establecer la clasificación de los residuos sólidos municipales, residuos no peligrosos y residuos especiales, así como difundirla para los efectos de aplicación del presente Reglamento.

II. Regular y vigilar la instalación y operación de los sistemas de almacenamiento, recolección, transporte, trasferencia, selección, reciclaje, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos municipales, no peligrosos y especiales en la Municipalidad.

III.  Requerir al solicitante la presentación de la viabilidad ambiental de la autoridad competente, sobre las manifestaciones de impacto ambiental de los proyectos de instalaciones y procesos de trasferencia, tratamiento, confinamiento o disposición final de residuos sólidos no peligrosos y especiales, así como emitir su opinión a través de la Dirección de Gestión Ambiental para su autorización.

IV.  Recibir y tramitar las solicitudes del sujeto generador de residuos, cuando este encargue la recolección de los mismos a empresas de servicio privado de recolección, así como de esas empresas de servicios de recolección para la realización de operaciones de manejo de residuos sólidos, no peligrosos, o de cualquier otro tipo, así como evaluar y emitir, en cualquier momento, su opinión vinculante a través de la Dirección de Gestión Ambiental para su autorización

V. Recibir solicitudes, analizar y dictaminar, a través de la Dirección de Gestión Ambiental y cualquier otra dependencia que resulte competente, para la autorización, construcción y operación de instalaciones para el tratamiento, confinamiento o eliminación de los residuos sólidos municipales, no peligrosos, y especiales y vigilar su operación.

VI.  Promover y organizar con las autoridades estatales, así como con otras autoridades municipales, asociaciones, colegios profesionales, cámaras industriales, de comercio y otros organismos públicos, privados y sociales, programas y acciones que instruyan, motiven y organicen a los habitantes del Cantón de Goicoechea, para el manejo adecuado de los residuos sólidos, así como para su selección y clasificación por parte de quienes los generan.

VII. Elaborar, difundir y aplicar los instructivos y manuales para el cumplimiento de este Reglamento.

VIII.  Establecer y mantener actualizado un sistema de información y estadística para la toma de decisiones en lo concerniente a residuos sólidos municipales, no peligrosas y especiales.

IX.  Fomentar el desarrollo y establecer sistemas y procedimientos para el manejo y tratamiento de residuos sólidos, la incorporación de nuevas tecnologías y la mejora de los sistemas de comercialización, de tal forma que, al aumentar el número de residuos a ser reciclados, se reduzca el volumen de residuos a disponer.

X. Emitir las opiniones técnicas que le sean solicitadas como parte del trámite para el otorgamiento de licencias o permisos en materia de padrón y licencias o para algún otro acto administrativo para el cual se requieran.

XI.  Inspeccionar, vigilar y en su caso sancionar, a quienes incurran en faltas o infracciones a este Reglamento, conforme con el ordenamiento jurídico vigente en esta materia.

XII. Promover el desarrollo y uso de tecnologías alternativas para el tratamiento de residuos, siempre y cuando sean menos contaminantes. Para tal fin, se utilizarán los instrumentos de planificación y gestión previstos en el Código Municipal, entre ellos los mecanismos de Integración asociativa y empresarial.

XIII.  Establecer tasas diferenciadas, según el tipo y la cantidad de residuos a aquellos que separen en la fuente, u otra forma de incentivo fiscal para el generador o el gestor, que contribuya en el cantón a la gestión integral de residuos.

XIV.  Las demás que le confieren la Ley N° 8839, Ley de Gestión Integral de Residuos, su reglamento, el presente reglamento, así como toda otra disposición normativa aplicable.

Artículo 4ºLos generadores de residuos (ciudadano y ciudadana, persona física o jurídica de cualquier índole, así como todos los entes públicos) serán responsables de conocer y acatar las medidas tendientes a reducir y separar los residuos para su recuperación posterior. También deberán colocar contenedores para el acopio de residuos secos de conformidad con el artículo 38, inciso b) de la Ley 8839, Ley de Gestión Integral de Residuos y del presente Reglamento.

Artículo 5ºObligación de separación de residuos. Los generadores de residuos sólidos municipales de origen habitacional deberán almacenar separadamente los residuos orgánicos, los reciclables y los que no son aprovechables, entre los que se encuentran los sanitarios, La Municipalidad deberá promover que la generación de los residuos sólidos municipales sea racional y mínima, para lo cual desestimulará, en lo posible, el uso excesivo de envases, empaques y productos desechables.

Los residuos potencialmente reciclables son, entre otros: el vidrio de botella en colores verde, ámbar y transparente, espejos o parabrisas de vehículos automotores, papel y cartón, plásticos denominados PET, polietileno de alta y baja densidad, polipropileno y otros similares, aluminio, latas de acero y metales ferrosos, todos los cuales deben almacenarse limpios. Quedan excluidos las bombillas eléctricas, así como los tubos, bombillas, espirales fluorescentes de todo tipo.

Los residuos no aprovechables son aquellos que no tienen un uso potencial posterior, entre los que se encuentran: Los residuos sanitarios, pañales, desechables, poliestireno, el papel higiénico, las toallas femeninas, gasas y algodones usados, tetra empaques y los demás que no estén Incluidos en las otras clasificaciones.

Cuando los residuos posean características de residuos peligrosos, deberán ser almacenados en un envase de plástico cuidadosamente cerrado y lleno sólo hasta la mitad, lejos de fuentes de agua, o de ignición, en tanto son desechados o no haya un servicio de recolección especial que disponga de los mismos. Todo desecho de solventes o corrosivos aun y cuando se generen en muy pocas cantidades, deberá ser almacenado debidamente, en un contenedor o envase que asegure su seguridad y evite su exposición y contaminación del medio ambiente.

Artículo 6ºSobre los residuos valorizables. Estos residuos deben estar secos, limpios y colocados en recipientes separados claramente definidos. Las cajas de cartón y papeles deben ser doblados y amarrados; tratando en la medida de lo posible, que no se vean afectos por la lluvia o el viento durante la recolección de los mismos.

CAPÍTULO III

Sobre la recolección

Artículo 7ºProhibiciones en el manejo de residuos sólidos. Queda terminantemente prohibido:

a)  Colocar recipientes y bolsas de basura en el cordón de caño o en la acera fuera de los días y horarios establecidos por la Municipalidad para su recolección en cada sector.

b)  Quemar malezas, rastrojos y todo tipo de residuos.

c)  La colocación de animales muertos, materiales químicos, objetos punzocortantes, bio peligrosos y generadores de posibles enfermedades, en recipientes de residuos sólidos húmedos o secos.

d)  Que personas no vinculadas formalmente como empleados de la Municipalidad, o a la entidad o empresa recolectora autorizada, dispongan, revisen, o de cualquier forma se apropien de los residuos colocados por los usuarios para su recolección.

Artículo 8ºSobre los contenedores. Los contenedores utilizados para la colocación de los desechos deben evitar que éstos se mojen, se dispersen en el lugar, emita olores molestos o atraigan animales domésticos, plagas, insectos o roedores, siendo la limpieza del lugar obligación del dueño de la propiedad.

Artículo 9ºSobre la recolección de residuos de jardines. En la recolección de residuos de jardines sólo se recogerá zacate, hojas y tallo, en bolsas, así como ramas hasta un diámetro de 10 centímetros.

Artículo 10.—Organización de la recolección. La Municipalidad organizará la programación de la recolección de residuo ordinario, así como de los no tradicionales en las diferentes comunidades, según los horarios y fechas, así como las rutas o sectores que defina, según el plan de recolección, asegurando el mejor uso de los materiales y personal. Personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, podrán prestar los servicios de recolección y transporte de residuos no peligrosos. Para tal efecto deberán contar con la previa autorización y registro válidamente emitido por la Municipalidad, conforme con el artículo 13 del presente Reglamento. En todo caso, para otorgar esas autorizaciones se tomará en cuenta la capacidad técnica, administrativa y financiera del solicitante, las autorizaciones que deben ser emitidas por otros entes públicos, tal como el Ministerio de Salud, el Ministerio de Ambiente Energía y Telecomunicaciones y todo otro que resulte competente. Además, y cuando ello resulte procedente, deben cumplirse todos y cada uno de los requisitos que establecen la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento. Sin perjuicio de lo anterior, la Municipalidad aplicara tarifas diferenciadas dependiendo en tipo de residuo a recoger.

Artículo 11.—Recolección de residuos no tradicionales. La recolección de residuos no tradicionales se realizará o menos una vez al año, según las rutas y horarios programados por la Municipalidad.

Artículo 12.—Recolección de escombros. La Municipalidad podrá establecer un servicio de recolección de escombros, previa solicitud y pago de una tarifa especial, o autorizar su recolección y disposición por medio de empresas privadas, previa revisión de los vehículos a utilizar y del relleno sanitario, o del sitio final de confinamiento.

CAPÍTULO IV

Inscripción de gestores municipales

Artículo 13.—La Municipalidad establecerá y dispondrá de las siguientes inscripciones:

a)  Gestores de recolección de materiales valorizables.

b)  Gestores de residuos voluminosos.

c)  Gestores de Centros de Transferencia y/o Acopio.

d)  Generadores.

Además de inscribir a los anteriormente mencionados, la Municipalidad dará aviso al Ministerio de Salud Pública sobre dichas inscripciones, para que las mismas sean cotejadas con el Registro de Gestores de acuerdo al artículo 32 de la Ley 8839 y de los Reglamento que para tal fin se establezcan.

CAPÍTULO V

Sobre los generadores de grandes

cantidades de residuos

Artículo 14.—Para los efectos de aplicación del presente Reglamento, se consideran grandes los generadores de residuos sólidos no peligrosos, a aquellos que en promedio sobrepasen un volumen de 20 M3 semanales, quienes deberán contar con áreas específicas de almacenamiento a granel, o contenedores cerrados para tal efecto, hasta el momento de su recolección. Los sitios de almacenamiento deberán reunir al menos las siguientes características de seguridad:

I.   Encontrarse en lugar ventilado.

II. Los contenedores deberán estar construidos con materiales duraderos y tener un señalamiento en lugar visible, en donde se indique la clase de residuos que contienen.

III.  Los residuos no deberán ser mezclados con otros de distinta clasificación, ni con otras substancias de las que se enmarcan dentro de la definición de residuos peligrosos, contenida en el presente Reglamento.

IV.  En caso que los residuos no peligrosos se mezclen con residuos o sustancias catalogadas como peligrosas, se aplicará la legislación y normatividad sobre su manejo y el generador estará obligado a dar parte a la Municipalidad y demás autoridades competentes. Las autoridades competentes establecerán las condiciones particulares para su almacenamiento y recolección, esto en cada caso en particular y conforme al tipo de residuos trate.

Artículo 15.—Los grandes generadores de residuos están obligados a separar y almacenar los desechos dentro de su propiedad o, en un lugar común con otros negocios o comercios, donde deben asegurarse condiciones adecuadas de higiene y seguridad, de acuerdo al reglamento respectivo emitido por el Ministerio de Salud. Para estos generadores se aplicará una tarifa diferenciada en razón al volumen de los residuos.

Artículo 16.—La disposición de los residuos generados por los denominados grandes generadores de residuos, no debe representar ninguna molestia para los vecinos o transeúntes, ni afectar en forma alguna el libre tránsito por las vías públicas y aceras del cantón.

Para garantizar lo anterior, los contenedores de los residuos que utilizarán estos grandes generadores deben tener las dimensiones necesarias y suficientes para evitar excesos de basura fuera de los mismos, y, además, ofrecer la ubicación que garantice el acceso seguro de los camiones recolectores, de acuerdo con las características topográficas del sitio y constructivas del local o locales de que se trate. Los contenedores citados deben encontrarse dentro de la propiedad privada, sin embargo, deben ubicarse de forma contigua a la acera, de tal forma que resulten de fácil acceso a los servidores municipales, quienes de ninguna forma podrán ingresar al inmueble para su recolección. En caso contrario, la Municipalidad no brindará el servicio de recolección y toda responsabilidad será del generador de esos residuos.

Artículo 17.—En los permisos de construcción y remodelación, se deben indicar y aprobar por parte de la Municipalidad las especificaciones de tamaño y ubicación para las instalaciones utilizadas para almacenamiento temporal.

Artículo 18.—Los grandes generadores de residuos sólidos húmedos y secos pueden contratar los servicios de recolección con una empresa privada, siempre y cuando esta cumpla con los requisitos sanitarios contemplados en el presente Reglamento, las leyes y demás normas aplicables en esta materia y cuente con la debida autorización Municipal a través de la Dirección de Gestión Ambiental, todo lo anterior conforme con el artículo 10° del presente Reglamento.

Artículo 19.—En todo caso que un generador de residuos contrate los servicios de una empresa o transportista privado, para disponer de residuos generados por su actividad, el generador de los residuos debe demostrar, a solicitud de la Municipalidad, el contrato y los documentos que permitan verificar la entrega de los desechos en el relleno sanitario, o cualquier otro destino o fin dado a los mismos.

Artículo 20.—Los vehículos públicos y privados utilizados para el transporte de residuos, deben reunir las condiciones exigidas por el Ministerio de Salud, el Ministerio de Ambiente y energía, Minas y Telecomunicaciones, la unidad de Pesos y medidas del Ministerio de Obras Públicas y Transportes y toda otra autorización que por ley resulte necesaria, para evitar la dispersión de los residuos, o el escurrimiento de líquidos en el camino, así como el transporte seguro de los mismo hasta su destino final.

Artículo 21.—Está terminantemente prohibido entregar residuos comerciales dentro de la recolección ordinaria, tales como desechos de la industria alimenticia, química, médica y toda otra de las enmarcadas dentro de los residuos peligrosos, o que puedan resultar perjudiciales a la salud humana o el medio ambiente.

Artículo 22.—En cuanto a la recolección de residuos sólidos no valorizables de las industrias, que resulte ser diferentes de los residuos ordinarios, la Municipalidad acordará un sistema de recolección y el cobro de tasas diferenciado, según la naturaleza y los requerimientos necesarios para la disposición final de esos residuos.

CAPÍTULO VI

Sobre los centros de transferencia y/o acopio

Artículo 23.—Centros de transferencia. Los residuos sólidos, no peligrosos y aprovechables podrán ser acopiados, clasificados y almacenados, en forma separada, sin causar molestias a terceros en sus personas o en sus bienes. El almacenamiento de esos residuos solo será posible si el local propuesto cumple con las regulaciones del Plan Regulador urbano vigente en Goicoechea, así como las normas y requisitos que al respecto ha dictado el Ministerio de Salud y otros entes públicos.

Artículo 24.—La Municipalidad promoverá y apoyará iniciativas comunales para el acopio y la recuperación de los materiales valorizables, siempre y cuando se cumpla con la normativa vigente sobre el particular. En atención a la Ley 8839 la Municipalidad podrá ordenar a los patentados la instalación de contenedores de recolección de residuos valorizables en los diferentes establecimientos, de manera tal que los consumidores puedan disponer, adecuadamente, de los residuos generados por productos adquiridos en esos mismos comercios, cuando éstos se han convertido en un residuo valorizable.

Artículo 25.—Los centros de acopio organizados por iniciativas comunales o centros educativos, deben presentar las condiciones higiénicas, de seguridad y de ornato, de acuerdo con las normas municipales, del Ministerio de Salud y todo otro ente público competente. Por su parte los centros de acopio comerciales, entendidos como todos aquellos de iniciativa privada deben contar además de todos los requisitos legalmente establecidos para su funcionamiento, con la respectiva patente comercial válidamente emitida por esta Municipalidad. La falta de la patente u otros requisitos faculta al Municipio para la inmediata clausura de la actividad, sin demérito de las demás sanciones que puedan imponerse en la aplicación de las normas que regulan y sancionan en esta materia.

Todos los Centros de Acopio para residuos valorizables organizados y operados por las distintas iniciativas comunales o centros educativos, habrán de apoyarse o ser operadas por las cadenas de reciclaje comunales o comunitarias no vinculadas al Servicio Público de Aseo.

Artículo 26.—funcionamiento de Centros de operados por iniciativas privadas cumplir con requisitos que de seguido se detallan, sin que ello implique la exigencia de los demás requisitos que exijan otras leyes o reglamentos que regulan esa actividad:

a)  Garantizar a los particulares que realizan labores de reciclaje y aprovechamiento de residuos recolectados en inmuebles privados, el ejercicio de la libertad de empresa en el marco de la función social de la propiedad.

b)  Evitar prácticas restrictivas, monopolísticas o que de alguna forma afecten la libre competencia en los mercados de reciclaje y aprovechamiento, haciendo cumplir a todos los agentes interesados las normas ambientales, urbanísticas y sanitarias que reglamentan el funcionamiento de sus establecimientos.

c)  Promover el establecimiento de lugares para el recibo y tratamiento de los residuos valorizables, como una forma de incentivar el reciclaje aprovechamiento de los mismos, con base en las regulaciones y finalidades de la Ley 8839, Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, su Reglamento y demás regulación vigente.

Artículo 27.—La Municipalidad establecerá el Registro municipal de centro de Acopio y Reciclaje de residuos, bajo la administración de la Dirección de Gestión Ambiental. Dicho Registro deberá mantenerse permanente actualizado, como medio de control del funcionamiento de los centros de acopio existentes autorizados en el cantón. De igual forma esa Dirección y toda otra dependencia municipal que resulte competente, fiscalizarán su operación; garantizándose con ello que esos establecimientos se mantengan vigilantes y cumplimientos de todas las regulaciones legales y requisitos que rigen su funcionamiento.

CAPÍTULO VII

Sobre las responsabilidades

de la municipalidad

Artículo 28.—La operativa del manejo discriminado de los desechos sólidos estará cargo de la Dirección de Gestión Ambiental, través del Departamento de Recolección y Aseo de Vías de la Municipalidad.

Artículo 29.—La Municipalidad vigilará la implementación y operación del Sistema de Manejo Discriminado de Residuos Sólidos Húmedos y Secos, así como su evaluación permanente y mejora, para garantizar el cumplimiento de procesos de mejora continua de los servicios de recolección, reutilización y disposición final de los residuos que generen las distintas actividades humanas, empresariales e industriales en el Cantón.

Artículo 30.—La Municipalidad promoverá que toda empresa o entidad del cantón, en donde laboran más de diez personas, o que genere calidades o cualidades de residuos diferentes a los de naturaleza domiciliaria, elabore y presente un plan de manejo discriminado de residuos sólidos y designe a una persona responsable del manejo discriminado de los mismos, de conformidad con el presente reglamento.

Artículo 31.—La Municipalidad facilitará procesos de capacitación para las personas designadas y otros Interesados en el Manejo Discriminado de los Residuos Sólidos, de conformidad con el artículo anterior.

Artículo 32.—Las observaciones y o recomendaciones que la Municipalidad realice en sus inspecciones o por denuncias, respecto del manejo de residuos en casas de habitación, centros educativos, centros de trabajo, Industrias o cualquier edificio, predio o inmueble, a través de la gestión ordinaria de la Dirección de Gestión Ambiental o cualquier otra de sus dependencias competentes, resultarán vinculantes y obligatorias y deberán ser atendidas dentro de los plazos otorgados, será responsable al cumplimiento de esas observaciones y recomendaciones el propietario de la vivienda, centro educativos, centro de trabajo, Industria o cualquier edificio, predio o inmueble o su representante. El Incumplimiento injustificado dará lugar a la imposición de las sanciones contempladas por la Ley N° 8839, su reglamento y la presente normativa, según corresponda.

Artículo 33.—Para la realización de todo tipo de eventos especiales y espectáculos públicos a realizarse en lugares públicos del Cantón, el organizador deberá presentar un plan de manejo de residuos, realizado conforme con el manual que al efecto elaborará la Dirección de Gestión Ambiental de esta Municipalidad. Asimismo, se establece la obligación de realizar un depósito de garantía, bastante para cubrir el costo de la disposición final de los residuos generados en ese evento, el cual se calculará según el tipo de actividad y con base en los costos estimados para la limpieza, el transporte y la disposición final de los desechos generados, En ningún caso ese depósito será menor a un 50% del salario mínimo vigente. Dicho depósito será reembolsado dentro de los 3 días hábiles siguientes, y una vez que los organizadores del evento comprueben a satisfacción de la Municipalidad la efectiva recolección y disposición final de todos los residuos generados por ese evento. En caso de Incumplimiento, la Municipalidad podrá recolectar y disponer de esos residuos mediante sus cuadrillas y maquinaria, por lo que se hará pago de dichas labores mediante el depósito de garantía.

Artículo 34.—La Administración aplicará rigurosamente los incisos a), b), g), e), i) del artículo 147 siguientes y concordantes del Código Municipal a sus servidores responsables y competentes en cuanto a la regulación, vigilancia y cumplimiento del presente Reglamento y todas las normas que resulten concordantes y supletorias al mismo, tal como la Ley 8839 Ley de Gestión Integral de residuos y su Reglamento, así como en todos los trámites y servicios relacionados con la protección del medio ambiente.

Artículo 35.—En la selección y reclutamiento, o el traslado interno de personal responsable de trámites o servicios municipales, referidos al ámbito de aplicación de este Reglamento, se dará énfasis especial en las escogencias de las personas con conocimientos, experiencia y antecedentes demostrados en cuanto a la materia ambiental y el tratamiento y disposición de residuos.

Artículo 36.—La Dirección de Gestión Ambiental, deberá elaborar un Plan Municipal de Gestión Integral de los Residuos Sólidos, con su respectivo respaldo presupuestario, según lo indicado en el artículo 44 de este Reglamento, para ser incorporado dentro del presupuesto anual ordinario y el respectivo Plan Anual Operativo.

La Municipalidades, como responsable de la gestión integral de residuos generados por las distintas actividades humanas en el Cantón, deberán elaborar e implementar en forma participativa un Plan Municipal de Gestión Integral de Residuos, en concordancia con las políticas nacionales afines y el Plan Nacional de Residuos Sólidos.

CAPÍTULO VIII

Sobre las tasas de los servicios

Artículo 37.—Las tasas para el servicio de recolección de basura y aseo urbano serán determinadas tomando en cuenta los costos fijos y las distintas variables que influyen de forma directa o indirecta en la operación de los servicios necesarios para la recolección de los residuos, según su tipo y la modalidad de la prestación del mismo, incluyendo además los costos para el desarrollo y mejoramiento del servicio y las medidas de promoción y educación ambiental necesaria para su sostenibilidad, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 74 del Código Municipal.

Artículo 38.—Las tasas diferenciadas respecto del pago del servicios de recolección de residuos serán categorizadas con base en aspectos socioeconómicos, actividades, metraje frontal de los inmuebles sujetos a esos servicios de frente, la separación de los residuos y cantidades de desechos generadas, según muestreos respectivos periódicos llevados a cabo por la Dirección de Gestión Ambiental; con apego a lo establecido en el artículo 74 del Código Municipal.

Artículo 39.—Para contribuyentes o grupos organizados que se dediquen a la obtención de compostaje, derivado de los residuos generados por las actividades domiciliares, comerciales o industriales en el Cantón, o de otras iniciativas para la separación y recuperación de materiales reciclables, la Municipalidad establecerá un sistema de incentivos (tasas preferenciales, mejoras en la comunidad, mejoras en el servicio, apoyo comunal y otros) según comprobación y visto bueno de la Dirección de Gestión Ambiental. Dichos incentivos estarán sujetos a controles periódicos, que nunca serán menos de dos al año, como forma de comprobar el mantenimiento y mejoramiento continuo de las condiciones que permiten esos incentivos.

Artículo 40.—Es obligación de la Municipalidad la actualización periódica de la base de datos y la instalación de un eficiente sistema de cobro, con el fin de reducir la morosidad en el pago del servicio de recolección de basura. Lo anterior a fin de garantizar el financiamiento del servicio, así como la permanente disponibilidad presupuestaria para la ejecución de todas las labores encaminadas a mejorar la prestación del servicio y el desarrollo de programas de gestión integral de utilización de los residuos como fuente energética y de generación de empleo y riqueza.

CAPÍTULO IX

Sobre la participación ciudadana

Artículo 41.—La Municipalidad establecerá un sistema discriminado de recolección, acarreo y disposición de los desechos sólidos y promoverá su aplicación, a nivel cantonal, por todas las comunidades por medio de una campaña permanente de educación y capacitación ambiental y cívica, a través de los mecanismos de participación más comunes y expeditos, a saber: Charlas, cursos, boletines informativos, campañas de divulgación de cualquier tipo, Consulta Pública, Buzón de Observaciones y Opiniones y Mesas de Trabajo Local, Regional y/o Sectorial.

Artículo 42.—La Municipalidad, promoverá el manejo discriminado de los desechos sólidos, por medio de la promoción y el apoyo de iniciativas institucionales para el acopio de materiales reciclables.

Artículo 43.—Para garantizar la promoción, la divulgación y el manejo discriminados de los desechos sólidos húmedos y secos, la Municipalidad dotará dichas actividades del contenido presupuestario necesario para el impulso de las mismas, de conformidad con sus posibilidades presupuestarias. Igualmente, incorporará dentro del Plan Anual Operativo y el de Gestión Integral, todas las acciones relacionadas y tendientes al cumplimiento del presente Reglamento.

Artículo 44.—La Municipalidad estimulará la participación activa de la población en las medidas de reducción y separación de residuos, por medio de incentivos y reconocimiento público.

Artículo 45.—La Municipalidad promoverá y apoyará iniciativas para el compostaje de los desechos biodegradables a nivel domiciliario y comunal, entre otros.

CAPÍTULO X

Educación ambiental

Artículo 46.—Las autoridades municipales promoverán las acciones de reducción, separación reutilización, reciclaje, manejo y disposición adecuada de los residuos sólidos entre todos los sectores de la población, para lo cual utilizará los medios de comunicación y recursos disponibles.

Artículo 47.—Las autoridades municipales mantendrán informada en forma periódica a la población de la situación del manejo de los residuos en el Municipalidad ya que la separación en la fuente, la reutilización, y la disposición adecuada de los elementos desechados, serán obligatorios para todos los usuarios de la Municipalidad.

Artículo 48.—Los prestadores del servicio de recolección, clasificación, reutilización y manejo de residuos, ya sean públicos o privados, deberán informar y capacitar periódicamente a su personal acerca de los métodos de trabajo, mediante una política de mejora continua, para una adecuada operación del servicio.

Artículo 49.—Las dependencias municipales correspondientes, realizarán estudios y promoverán entre la población y sus servidores públicos, acciones tendientes a:

a)  Reducir la generación de residuos sólidos, destacando las ventajas económicas, energéticas y ambientales de tal acción.

b)  El uso de métodos de recolección y separación de residuos que optimicen la utilización de la infraestructura de tratamiento y manejo de los residuos, así como su potencial aprovechamiento energético.

c)  Promover el manejo adecuado de residuos sólidos, mediante su reutilización y reciclaje potencial.

d)  Promover a nivel de todas las asociaciones civiles, comités cantonales y grupo organizados de la comunidad el establecimiento y operación de sistemas de comercialización de residuos sólidos potencialmente reciclables mediante iniciativas comunales o particulares, que sirva como fuente de generación de recursos, para financiar la realización de obras en beneficio de las propias comunidades.

e)  Promover la disminución del uso de envases no retornables de todo tipo, bolsas de empaque plásticas y otras prácticas que contribuyen a la generación de residuos sólidos.

f)  Celebrar convenios con autoridades o instituciones educativas, para la realización de programas de educación ambiental, especialmente en los niveles de educación básica.

CAPÍTULO XI

Acciones y prevenciones en materia

de aseo y ornato

Artículo 50.—El saneamiento y limpieza de lotes baldíos comprendidos dentro de la zona urbana es obligación de sus propietarios. Cuando no se cumpla esta disposición, la Municipalidad en apego a los artículos 75, 76 y concordantes de Código Municipal, y ante la negativa del propietario del fundo, podrá ejecutar las labores necesarias para la limpieza y hasta cercado del mismo, cargando el costo y las eventuales multas que resulten aplicables al propietarios del inmueble, quien estará obligado a resarcir a la Municipalidad todos los gastos que el saneamiento y limpieza de su lote haya ocasionado.

Artículo 51.—Es obligación de los propietarios de lotes baldíos o fincas desocupadas ubicados dentro del perímetro urbano, mantenerlos debidamente cerrados y protegidos, para evitar que se arrojen residuos que los convierten en lugares nocivos para la salud o seguridad de las personas.

Artículo 52.—El personal de los Departamento de Aseo de Vías y Obras, ejecutarán tan pronto como resulte posible las acciones de limpieza y saneamiento de los lugares públicos que resulten afectados por siniestros, explosiones, derrumbes, inundaciones o arrastres de residuos por las corrientes pluviales. Lo anterior, sin perjuicio de las responsabilidades que puedan exigirse a los causantes de estos eventos, en caso de determinarse su responsabilidad por los mismos.

Artículo 53.—Cuando la Municipalidad deba realizar la recolección retiro de escombros y residuos generado por construcción, remodelación o reparación de todo tipo de edificación, que sea acumulado en las aceras o vías públicas correrá a cargo del propietario de la obra de construcción que los haya originado y/o del responsable de la misma.

Artículo 54.—Los residuos que se produzcan por la limpieza de alcantarillas, drenajes o colectores del sistema pluvial público, no podrán ser acumulados en las vías públicas por más tiempo del estrictamente necesario para ser recogidos. Las Unidades Administrativas encargadas de estas labores deberán coordinar dichas labores, garantizando el máximo aprovechamiento de los recursos, así como la protección de la salud pública y el medio ambiente.

Artículo 55.—Ninguna persona podrá utilizar las aceras, espacios públicos, las vías públicas para depositar cualquier material u objeto que imposibilite, o restrinja de cualquier forma, el paso de los peatones o el tránsito de vehículos. Cuando se transporte materiales de desecho, escombros o residuos de cualquier tipo y ocurre el derrame, caída o depósito accidental de los mismos sobre espacios públicos o la vía pública, es obligación del transportista de tales elementos su inmediata recolección, realizando todas las acciones que resulten necesarias para asegurar la seguridad y salud pública y el medio ambiente.

Artículo 56.—La forma única autorizada para eliminar los residuos domiciliares, comerciales e industriales es la que se detalla en éste reglamento. Por lo tanto, queda terminantemente prohibido deshacerse de los residuos entregándolos a recolectores no autorizados por la Municipalidad.

CAPÍTULO XII

Obligaciones generales del habitante

Artículo 57.—Es obligación de los habitantes y visitantes del Municipalidad, contribuir en la conservación de la limpieza y aseo de las calles, aceras, parques, plazas, áreas comunales y todo otro espacio público del cantón, evitando en la medida de lo posible el lanzamiento depósito de residuos, la creación de basureros informales, o cualquier otra conducta que implique la inadecuada disposición de residuos.

Artículo 58.—La Municipalidad ejecutará, a través de sus Unidades Administrativas encargadas de Aseo de Vías y de Participación Ciudadana, los programas y actividades permanentes de aseo del cantón, a efecto de mantener la limpieza permanente de la ciudad y el cantón en general, evitando que los desperdicios y residuos de todo tipo originen focos de infección y propagación de enfermedades, para lo cual podrá pactar convenios de cooperación y/o coordinación en esta materia con instituciones públicas o privadas, asociaciones civiles y cualquier otra manifestación de voluntad popular y desarrollo comunal.

Artículo 59.—Es obligación de los habitantes del Cantón, entregar sus residuos sólidos debidamente clasificados a los recolectores autorizados por la Municipalidad, de conformidad con el horario y días establecidos por la Municipalidad para la recolección en cada comunidad. Dichos residuos deberán estar en bolsas, o contenedores para basura, los que deberán contar con su respectiva tapa y que permitan su rápido y sencillo vaciado directamente en los vehículos utilizados para tal fin. Los residuos deberán ser puestos directamente en el frente de cada inmueble, siendo permitido el uso de canastas para tal fin que permitan que los residuos no queden sobre el suelo a merced de los denominadosbuzos”, ni de los animales domésticos, o silvestres. Podrá además hacerse uso de contenedores comunitarios, siempre que estos cumplan con las exigencias de ley. No se permitirán canastas o contendores comunitarios en áreas destinadas al uso público, ni en las vías públicas, ni aquellas que impidan el libre tránsito por las aceras, o afecten de cualquier forma el libre acceso sin restricciones a los espacios públicos.

Todos los residuos reciclables o reutilizables deberán quedar depositados para su recolección en el frente del inmueble, y debe ser posible su recolección desde la desde la vía pública, debidamente identificados y separados de los ordinarios de cocina, la recolección de los mismos será realizada en el horario que la Municipalidad establecerá y comunicará previamente por los medios usuales. En caso de que el usuario opte por contratar servicios privados de recolección de residuos, la responsabilidad recae sobre el usuario, sin demérito de lo regulado por el artículo 74 del Código municipal. Todo residuo deberá ser recogido directamente de la acera, canasta o contenedor, y en ningún caso se autoriza el ingreso de los servidores municipales al interior de los diferentes inmuebles para tales labores.

Artículo 60.—Los transportistas que realicen operaciones de cargas y descarga en la vía pública, estén obligados a realizar el aseo inmediato del lugar una vez terminadas las maniobras, siendo corresponsable de ello el propietario de la mercancía o material.

Artículo 61.—En las obras de construcción, los propietarios, contratistas o encargados están obligados a proveer los medios o materiales o utensilios necesarios para evitar que se por acción de la naturaleza, del ser humano o cualquier otra, se diseminen los materiales en uso o escombros generados en la vía pública en caso de que dichos materiales deban permanecer en las afueras del inmueble más tiempo del estrictamente necesario para su descarga y transporte al interior del respectivo inmueble, el propietario deberá solicitar y obtener la autorización de la Municipalidad para que se tomen las medidas emergentes del caso. En caso de no poseer la respectiva autorización los materiales podrán ser recolectados y retirados del lugar por la municipalidad y el costo de esas labores será a cargo del propietario del inmueble.

Artículo 62.—Los propietarios, administradores o encargados de venta de combustibles y lubricantes, repuestos, terminales de autobuses, talleres y sitios de venta o mantenimiento automóviles, motocicletas o cualquier maquinaria con motor, establecimientos de pinturas de todo tipo, solventes, materiales corrosivos, o que representan riesgo de contaminación química, se abstendrán de dar mantenimiento o efectuar trabajos de reparación de vehículos en la vía pública, de mantenimiento a sus herramientas o instrumentos de trabajo, debiendo disponer de todos los residuos generados de su actividad de forma segura para la colectividad y el medio ambiente, además deberán mantenerse vigilantes de la limpieza de las aceras, alcantarillados, fuentes o cauces de agua existentes alrededor de sus instalaciones o establecimientos. Evitando por los medios que resulten necesarios el derrame o contaminación por los productos usados en su actividad económica.

Artículo 63.—Todo edificio, unidad habitacional o desarrollo multifamiliar, deberá contar con cuartos o depósitos cerrados para que sus moradores depositen provisionalmente y de manera separada los residuos sólidos que produzcan.

La Municipalidad no otorgará ningún permiso de construcción si en los planos respectivos no aparecen las instalaciones de depósito temporal a que refiere el párrafo anterior. Para tal efecto, se revisarán los planos - proyectos y en base a los alineamientos y disposiciones administrativas en la materia emitidos por la Municipalidad, a través de la Dirección de Gestión Ambiental, autorizará el lugar más conveniente para que se concentren los residuos en los términos de este artículo, en un sitio que permita fácilmente su vaciado y limpieza. Dichos espacios no deben permitir el acceso los animales domésticos o silvestres, debiendo garantizarse además que no permitan la proliferación de insectos, roedores u otra fauna nociva, que pueda causar problemas de contaminación o de salud.

CAPÍTULO XIII

Sobre los procedimientos, las sanciones

y las infracciones

Artículo 64.—En caso de detectarse de oficio o a gestión de parte interesada que existe incumplimiento por parte del propietario de cualquier inmueble, como generador de residuos, de sus apoderados, representantes, empleados, inquilinos u ocupantes por cualquier título, de las disposiciones sobre la separación de los desechos, del incumplimiento de los horarios establecidos para la recolección de residuos, o de cualquier falta en cuanto al debido tratamiento, almacenamiento, disposición y limpieza en el lugar de colocación, según lo dispuesto en este Reglamento, la Municipalidad a través de sus inspectores competentes en esta materia, entregará una notificación al propietario del mismo, la que se realizará directamente en el lugar en que ocurren los hechos a notificar y sancionar. Dicha notificación contendrá clara y expresa mención del incumplimiento de que se trata, ordenando la ejecución de las acciones que permitan remediar o corregir la infracción, dentro de un plazo improrrogable de 10 días hábiles.

Artículo 65.—Cuando el propietario no ejecute las labores de corrección ordenadas, ni justifique debidamente ante la Municipalidad la posible existencia de motivos para no atender esos requerimientos en el plazo otorgado, se realizara nueva inspección y de tenerse por constatado que dicha omisión o incumplimiento genera cualquier tipo de contaminación ambiental, condiciones antihigiénicas o insalubres, la Municipalidad a través de los inspectores autorizados para estas tareas, procederá a levantar acta de los incumplimiento y denunciar el caso ante el Ministerio de Salud y el MINAE.

En caso de que los residuos o desechos obstaculicen la acera, áreas públicas o pasos peatonales, la Municipalidad aplicará las multas estipuladas en el Reglamento para el Cobro de la Tarifa por las misiones a los Deberes de los Propietarios de Bienes Inmuebles localizados en el Cantón de conformidad con los artículos 75 y 76, 76 bis, 76 ter y demás concordantes del Código Municipal.

Artículo 66.—Esta estrictamente prohibido y por lo tanto constituyen infracción o falta a este Reglamento lo siguiente:

a)  Arrojar o depositar en lotes baldíos, en la vía pública o en recipientes instalados en ella, residuos sólidos de toda clase que provengan de talleres, establecimientos comerciales, casas habitación y en general de toda la clase de edificios.

b)  Quema de cualquier tipo de residuos en la vía pública o terrenos privados.

c)  Permitir la salida de animales domésticos de su propiedad a la vía pública, plazas o jardines, para realizar sus necesidades fisiológicas y no realizar la recolección y disposición adecuada e inmediata de los excrementas o desechos producidos por el animal.

d)  Lavar en la vía pública toda clase de vehículos, herramientas y objetos en general en forma ordinaria y constante, así como reparar toda clase de vehículos, maquinaria, muebles, electrodomésticos, enseres y objetos en general, excepto en casos de emergencia.

e)  Arrojar aguas residuales de todo tipo en la vía pública, en el sistema pluvial público o en fuentes o cauces de agua. La disposición de aguas de baños, pilas, grises o negras solo podrá realizarse mediante los sistemas de drenajes y alcantarillados públicos construidos con tal fin, conforme con las regulaciones contenidas en la Ley General de Salud. Las aguas llovidas, recogidas por los sistemas de canoas, deberán desfogarse a los sistemas de alcantarillado pluvial público.

f)  Sacudir hacia la vía pública toda clase de ropa, alfombras, tapetes, cortinas u objetos similares.

g)  Arrojar o disponer de residuos sólidos o líquidos inflamables o corrosivos, o de cualquier otra forma contaminantes a los sistemas de alcantarillados pluviales o sanitarios, manantiales, tanques de almacenamiento, fuentes públicas, acueductos, tuberías o drenajes y en general a cielo abierto.

h)  Arrojar residuos sólidos, animales muertos, aceites, desechos de la industria alimentaria, de la actividad de ganadería o pecuaria en general, así como de la actividad o producción agrícola combustibles o cualquier otro objeto que pueda contaminar, obstaculizar u ocasionar daños a ríos, canales, prensas o drenajes.

i)   Arrojar cualquier clase de residuos en la vía pública de áreas urbanas y rurales por parte de los conductores y pasajeros de vehículos particulares, maquinaria de todo tipo, motocicletas, vehículos y maquinaria propiedad del Estado o cualquier ente público, o desde vehículos en servicios públicos de transporte, en cualquiera de sus modalidades.

j)   Las demás conductas que violen las disposiciones contenidas en este Reglamento.

Quienes incumplan con la normativa podrán ser sancionados conforme a lo que se establece en el título IV de la Ley 8839, Ley para la Gestión Integral de Residuos y Reglamento, Ley General de Salud, Ley de tránsito por las vías Terrestres y toda otra norma concordante o que resultare transgredida con las conductas a penalizarse. A fin de aplicar dichas normas, la Municipalidad notificará del asunto al Área Rectora de Salud Dirección Regional de Rectoría de la Salud, o cualquier otra entidad pública que resulte competente según el caso concreto, para coordinar las acciones de fiscalización y sanción que puedan resultar aplicables en contra del sujeto infractor.

Artículo 67.—Todo ciudadano podrá denunciar directamente ante la Municipalidad todo tipo de irregularidades o infracciones directas a este Reglamento Ley 8839, Ley para la Gestión Integral de Residuos Reglamento, la Ley General de Salud, la Ley de tránsito por las vías Terrestres y toda otra norma y concordante, cuando la conducta a denunciarse afecte el aseo público en el cantón, por la inadecuada disposición de cualquier tipo de residuo o deshechos generado por la actividad humana.

Artículo 68.—Las Dirección de Gestión Ambiental de la Municipalidad y el Municipio en general, mantendrán operado mecanismo de comunicación con la ciudadanía, con las distintas asociaciones civiles y las autoridades educativas y toda entidad pública presente en el cantón, a fin de que se tome conciencia de la conveniencia de mantener limpias, libres de residuos la ciudad, las viviendas, industrias, establecimientos comerciales y todo espacio abierto al uso público, como una forma de evitar la contaminación ambiental y asegurar la correcta higiene y prevención de focos de riesgo sanitario en el cantón. Para ello se diseñarán y realizarán las campañas de educación y prevención que se estimen como necesarias y obligatorias sobre este tema.

Artículo 69.—El personal de la Municipalidad encargado de hacer cumplir este Reglamento, deberá portar su uniforme oficial y distintivos que lo acrediten como servidor municipal, cuando así corresponda, su carné o identificación oficial que contendrá su fotografía, así como el nombre, puesto y la firma de la autoridad superior, como garantía al ciudadano para identificar al servidor municipal que atienda cualquier gestión

Artículo 70.—Las denuncias de los administrados, respecto de la prestación del servicio de recolección de residuos, o de los servidores municipales encargados, en cualquier nivel operacional, de la prestación, supervisión o dirección de servicio de recolección de residuos y aseo público, deberán ser presentadas ante el superior inmediato de la unidad administrativa responsable de ese servicio, o del servidor municipal que está siendo denunciado. La denuncia será trasladada a la Alcaldía Municipal, quien ordenará instruir las investigaciones que se estimen necesarias para determinar la verdad real. En caso de determinarse que existe falta en el servicio, sin causa de justificación, o responsabilidad del servidor, será de aplicación el régimen disciplinario vigente, así como toda legislación nacional vigente que resulte de aplicación al caso concreto.

Artículo 71.—Para vigilar la estricta observancia de las disposiciones de este Reglamento, la Municipalidad podrá levantar las actas de infracción que correspondan conforme a este Reglamento. El Inspector Ambiental Municipal documentará adecuadamente las denuncias e inspecciones, cuando se detecten incumplimientos, procederá a levantar un acta que identifique de forma probada el autor de la falta, el incumplimiento detallado y las pruebas debidas.

Artículo 72.—Cuando exista violación o inobservancia de este Reglamento, el personal que conforme al artículo anterior realice la inspección, procederá a levantar un acta en la que se hagan constar los hechos de la inspección y se cumplan las formalidades del procedimiento.

Artículo 73.—El original del acta de infracción a que se refiere el artículo anterior se turnará a cualquiera que sea la Dependencia que la levante en los términos de los dos artículos anteriores, a efecto de que se califique la infracción y se imponga la sanción correspondiente con apego a este Reglamento

Artículo 74.—Para la imposición de las sanciones por violaciones a este reglamento se tomará en cuenta:

a)  La gravedad y circunstancias de la infracción.

b)  Las circunstancias personales de infractor y el daño causado al entorno.

c)  La reincidencia.

d)  Las sanciones se impondrán sin perjuicio de la obligación, en su caso, del infractor de reparar que haya causado y demás responsabilidades que le resulten.

El tipo de sanción ya sea económica, civil o penal será definido por la Municipalidad conforme a las disposiciones legales atinentes.

Artículo 75.—Por incumplimiento en lo establecido en los artículos del presente Reglamento, se aplicarán las sanciones establecidas en el artículo 99 de la Ley Orgánica del Ambiente N° 7554 y en el título IV de la Ley 8839. La Administración Municipal tramitará la denuncia penal ante la Fiscalía Ambiental y denuncia administrativa ante el Tribunal Ambiental Administrativo, según corresponda, en los casos que se detecte daño o contaminación ambiental.

Artículo 76.—La amonestación procederá siempre y cuando el infractor no sea reincidente y que la conducta realizada no encuadre en los supuestos de los artículos de este Reglamento.

Artículo 77.—El cierre preventivo de actividades industriales, mercantiles, a de cualquier otra forma procederá cuando se compruebe, con los elementos idóneos, que la continuación de las mismas pone en peligro la salud seguridad de las personas, o cause daños al medio ambiente. Dicha suspensión durará en tanto subsistan las causas que dieron origen a la infracción.

Artículo 78.—Los procedimientos de clausura y revocación se llevarán a cabo de acuerdo a las disposiciones previstas en la Ley y demás ordenamientos legales que resulten aplicables.

CAPÍTULO XII

Transporte y disposición final

Artículo 79.—El transporte de los residuos sólidos ordinarios podrá realizarse dentro del territorio municipal por cualquiera de las vías generales de comunicación; las condiciones de dicho transporte se sujetarán a lo que establece la reglamentación de salud y ambiental vigente. El traslado de los residuos será coordinado y conforme con el sistema de disposición final y el mismo podrá ser realizado directamente por la Municipalidad, o bien, a gestión de terceros que para tal fin se designen.

Artículo 80.—disposición final de los residuos que no sean reutilizados, reciclados aprovechados, deberá llevarse cabo evitando toda influencia perjudicial para el suelo, cursos, afluentes reservas hídricas de cualquier tipo, la vegetación, la degradación del paisaje, contaminación de las aguas, y en general todo lo que pueda atentar contra ser humano medio ambiente que rodea. Para ello la Municipalidad analizara, dictaminaría y ejecutara las acciones que se determinen mayor viabilidad idoneidad para el aprovechamiento energético de todos los residuos, explorando las alternativas de generación con las materias primas provenientes de los Residuos Sólidos colectados; todo de previo una acción de disposición final que implique su depósito enterramiento en un relleno sanitario. Estas acciones deberán coordinarse, en la medida de lo posible, con Plan el Plan Energético Nacional los compromisos políticos de sostenibilidad mejoramiento ambiental que misma Municipalidad

CAPÍTULO XIII

Derogaciones disposiciones transitorias

Artículo 81.—conocimiento observancia del presente reglamento son obligatorias para todos los usuarios que requieran del servicio de recolección de cualquier tipo de residuos (ya sea esporádicamente, ocasional o periódicamente) de manera que su desconocimiento nunca podrá ser invocado como excusa para omitir los deberes respectivos o evitar las sanciones correspondientes. Para tal efecto, la Municipalidad compromete ponerlo disposición de los usuarios por diferentes medios, asegurando que el reglamento llegue todos los habitantes visitantes del cantón.

Artículo 82.—Se deroga cualquier Reglamento para manejo gestión de Residuos Desechos Domiciliares, dictado por esta Municipalidad y que anteceda al presente.

Transitorio único. Para aplicación del sistema de tarifas por recolección separada diferenciada como lo establece el artículo 74 del Código Municipal en relación con 39 de Ley de Gestión de Residuos, la Municipalidad tendrá un plazo de un año contado partir de publicación en firme de este reglamento para realizar los estudios análisis correspondientes por parte de los departamentos municipales competentes.

Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta, para correspondiente consulta.

De conformidad con lo establecido en el 43 del Código Municipal, este proyecto de Reglamento se somete consulta pública por un lapso de diez días hábiles, vencido dicho plazo y analizadas las observaciones recibidas, el concejo municipal se pronunciará sobre el fondo, realizarás las modificaciones que puedan resultar necesarias y continuarán los procedimientos hasta su puesta en vigencia.

Yoselyn Mora Calderón.—1 vez.—( IN2021546861 ).

MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA

El Concejo Municipal de Santa Ana, comunica que mediante acuerdo 8, tomando en la sesión ordinaria 52-2021, celebrada el día 27 de abril del 2021, se aprobó el siguiente reglamento interno y se ordenó su publicación por única vez.

REGLAMENTO DE MINUTO DE SILENCIO

POR HOMENAJE PÓSTUMO O REMISIÓN

DE CONDOLENCIAS DEL CONCEJO

MUNICIPAL DE SANTA ANA

Considerando:

I.—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 13 inciso c) y el primer párrafo artículo 43 del Código Municipal, corresponde al Concejo Municipal dictar los reglamentos de la Corporación.

II.—Que en honor a la solidaridad y respeto por la vida y de conformidad con lo establecido en capítulo X, artículo 107 del Reglamento Interior de Orden, Dirección y Debates del Concejo Municipal De Santa Ana, las regidurías y sindicaturas, y todo funcionario que se encuentre en la sala de sesiones pueden usar el ceremonial de ponerse de pie en caso de guardar silencio, por el tiempo que establezca la Presidencia Municipal, con motivo del fallecimiento de algún ciudadano.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1ºObjeto. El presente reglamento tiene como objeto establecer el ámbito de aplicación y protocolo a seguir durante de las sesiones celebradas por el Concejo Municipal de Santa Ana con respecto al uso del ceremonial de ponerse de pie en los casos en que se guarde silencio con motivo al homenaje póstumo o remisión de condolencias.

Artículo 2ºDefinición. El minuto de silencio con motivo al homenaje póstumo o remisión de condolencias es el uso del ceremonial de ponerse de pie o en su defecto, silenciar el micrófono durante las sesiones virtuales que realiza el Concejo Municipal durante la celebración de sesiones ordinarias o extraordinarias para brindar pésame y muestras de solidaridad a familiares cuando ocurran sucesos lamentables a nivel nacional o internacional o en honor a la memoria de quienes ocuparon en vida el cargo de presidentes, vicepresidentes, ministros, viceministros, diputados, diplomáticos, alcaldes, vicealcaldes, regidores, síndicos, miembros del concejo municipal, magistrados de la Corte Suprema de Justicia, jerarcas de instituciones centralizadas, descentralizadas, autónomas o semiautónomas residentes en el cantón o ciudadanos que hayan dejado una huella extraordinaria desempeñando de forma pública o silenciosa algún acto heroico o de servicio para la comunidad, o cualquier otro acto de trascendencia para el desarrollo del cantón de Santa Ana.

CAPÍTULO II

Del minuto de silencio por homenaje póstumo

o remisión de condolencias

Artículo 3ºDuración. El homenaje póstumo o remisión de condolencias por el realizado por el Concejo Municipal tendrá una duración de 60 segundos.

Artículo 4ºTrámite. La solicitud de minuto de silencio por homenaje póstumo o remisión de condolencias deberá ser motivada y podrá ser incluida en el orden del día por las regidurías propietarias, sindicaturas y alcaldía y se clasificará bajo el apartado de Mociones de las Regidurías y Sindicaturas o Iniciativas de la Alcaldía, según corresponda.

Artículo 5ºTipo de moción. En casos de imprevisibilidad o urgencia, la solicitud de minuto de silencio por homenaje póstumo o remisión de condolencias podrá ser tramitada como moción de orden durante la misma celebración de sesiones ordinarias o extraordinarias.

Artículo 6ºAprobación. La aprobación de minuto de silencio por homenaje póstumo o remisión de condolencias requerirá la votación de mayoría simple de los miembros presentes en la sesión.

Una vez aprobada la moción, la solicitud de minuto de silencio por homenaje póstumo o remisión de condolencias podrá ser realizada en la misma sesión o ulterior, siempre y cuando el Concejo Municipal considere oportuno su postergación.

Artículo 7ºDirección y pronunciamiento. Corresponderá al Presidente Municipal o quien actúe en su suplencia, el pronunciamiento del homenaje póstumo o remisión de condolencias.

CAPÍTULO III

Disposiciones finales

Artículo 8ºObligatoriedad. Las disposiciones contenidas en el presente reglamento son de acatamiento obligatorio para todas las regidurías, sindicaturas alcaldía y todo funcionario que se encuentre en la sala de sesiones virtual o presencial.

Artículo 9ºNormas supletorias. En todo lo no previsto regirán las disposiciones del Reglamento interior de orden, dirección y debates del Concejo Municipal de Santa Ana y sus reformas, Código Municipal Ley N ° 7794 y sus reformas y la Ley General de Administración Pública Ley N ° 6227 y sus reformas.

Artículo 10.—Publicación. Rige a partir de su publicación.

Santa Ana, a las 12:35 horas del 28 de abril del 2021.—Lic. Roberto Josué Meléndez Brenes, Secretario del Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2021546637 ).

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

En uso de sus facultades, el Concejo de Curridabat aprobó, mediante acuerdo N° 12, que consta en el artículo 4°, capítulo 3°, del acta de la sesión ordinaria N° 52-2021, del 27 de abril de 2021, la inclusión de un artículo 52° al Reglamento para el Otorgamiento de Ayudas Temporales y Subvenciones en el Cantón de Curridabat y sus anexos, y la publicación de este.

REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE AYUDAS

TEMPORALES Y SUBVENCIONES EN EL CANTÓN

DE CURRIDABAT

Artículo 52.—En caso de que existan remanentes o que los fondos a los sujetos beneficiados, no se hayan apegado al objeto del Convenio de Transferencias de Fondos suscritos, la Municipalidad deberá, retirar la subvención en forma inmediata, en caso de subvención periódica, o bien iniciar las gestiones para recobrar lo transferido, en un plazo de quince días hábiles, contados a partir de que se tuvo notifica de la infracción.

Se establecen como sanciones las que establece la normativa atinente en la materia civil y penal; así como la prohibición de reingreso para constituirse en sujeto de otra transferencia, por parte del infractor, por un plazo de un año.

Rige a partir de su publicación definitiva.

Curridabat, 29 de abril de 2021.—Secretaría Municipal.— Dayana Álvarez Cisneros.—1 vez.—O. C. N° 44708.—Solicitud N° 264965.—( IN2021546620 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-34-2021.—Hodgson Sambola David Benjamen, R-288-2020, cédula N° 115700119, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Master en Gestión Deportiva, Seoul National University, Corea. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de abril de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 265128.—( IN2021546796 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DE LAS MUJERES

AVISO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A quien interese, hago constar que el certificado de depósito a plazo del Banco de Costa Rica, certificado Nº 64986203, monto ¢1.278.125 plazo 540 días emitido 23 de octubre del 2018, vence 23 de abril del 2020, tasa 7.60% certificado emitido a la orden de: Agroindustrial Proave S. A., emitido por la oficina central BCR ha sido reportado como perdido por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

Solicitante: Mba. Carlos Montoya Fernández, Jefe Área Financiero Contable Hospital de las Mujeres.—( IN2021546775 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Convocatoria para Beca INA-PROCOMER:

Programa de Aceleración 2021,

para Encadenamientos

El INA invita a los beneficiarios del Sistema de Banca para el Desarrollo (SBD) a postularse para Beca INA-PROCOMER: Programa de Aceleración 2021, para Encadenamientos de los siguientes sectores:

1.  Metalmecánica.

2.  Eléctrica.

3.  Electrónica.

4.  Manufactura Avanzada

    Productos e insumos industriales: Empaque y etiquetado para procesos industriales, insumos para logística, herramentales y fisturas.

    Químicos: productos de limpieza para áreas médicas y líneas de producción.

5.  Servicios

    Sistemas de Automatización: control de energía, monitoreo de KPI´s de procesos.

    Sistemas de trazabilidad: desarrollo de código de barras, RFID e inventarios.

    Animación digital para diseños industriales.

    Manejo y recolección de desperdicios de líneas de producción (industriales y químicos)

    Energías sostenibles

    Mantenimiento de infraestructura y equipo industrial

A partir del 28 abril hasta el 09 de mayo, del presente año; mediante las páginas oficiales del INA y PROCOMER. En este marco, la alianza INA-PROCOMER han buscar crear un programa para que empresas PYMES puedan enfrentar de una mejor manera los retos en mercados internacionales; e incorporar con mayor probabilidad de éxito en las cadenas globales de valor. También, que permita agrupar a pequeños productores para que puedan cumplir con los volúmenes de producción y requerimientos de las grandes empresas trasnacionales. Para ello es fundamental brindarles el apoyo necesario a las PYMES, tendiente a subsanar los requerimientos y exigencias de las empresas trasnacionales a través de un proyecto donde se identifiquen sus brechas y se realice un proceso de asesoría técnica y acompañamiento, para el cierre de dichas brechas. Estas empresas transnacionales podrán encontrarse en los sectores de aeronáutica, manufactura avanzada, farmacia, manufactura en ciencias de la vida, ensamble electrónico, semiconductores, calderería pesada y ligera, entre otros.

Requisitos para participar:

El presente proyecto busca beneficiar a 15 PYMES que cumplan con las siguientes características:

1.  Giro del negocio se encuentre en los sectores de metalmecánica y plásticos.

2.  Estar al día con la Caja Costarricense del Seguro Social y el Ministerio de Hacienda.

3.  Estar al día con los permisos de funcionamiento del Ministerio de Salud y patentes municipales.

4.  Estar inscrita en el Registro Nacional.

5.  Con planillas de no más de 99 empleados.

6.  Haber sido diagnosticado con el Diagnóstico Único Exportador de PROCOMER.

7. Hayan participado en una o más oportunidades de encadenamientos a través de la Dirección de Encadenamientos de PROCOMER.

8.  Tener al menos 2 años de operar con ventas en el mercado nacional o internacional comprobables a través de los Estados Financieros.

9.  Disponer de al menos 2 funcionarios con poder de decisión dentro de la empresa, con disponibilidad de participar de todas las actividades del programa.

10.  Asumir el 5% que costo total del proyecto (El INA aporta el 95%).

11.  Estar dispuesto a firmar un contrato con el INA.

12.  Estar dispuesto a firmar una letra de cambio por el monto del aporte que realiza el INA.

Áreas del plan de acción del proyecto:

1.  Simplificación y facilitación de los trámites de exportación

2.  Generación de encadenamientos productivos para la exportación

3.  Elaboración de estudios de mercado que sirven de guía para la toma de decisiones país y como herramienta para los exportadores

4.  Capacitaciones, talleres y diversas asesorías sobre las nuevas tendencias del mercado global

5.  Acceso al financiamiento a través de rondas de inversión y crédito

6.  Acceso a procesos de incubación y aceleración

7.  Ferias internacionales

8.  Misiones comerciales

9.  Ruedas de negocios

10.  Apertura de oficinas claves que apoyan al exportador in situ y mediante alianzas con distintas entidades y promotoras homólogas.

Este programa inicia en julio 2021 y finaliza en enero 2022. Para aplicar, ingrese a la página del INA: ww.ina.ac.cr. y PROCOMER: www.procomer.com. En caso de consultas, favor escribir a: wbogantescoto@ina.ac.cr y/o pmorera@procomer.com

Unidad de Compras Institucionales.—Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 28214.—Solicitud N° 264522.—( IN2021546587 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Al señor Emiliano Granados Hernández, de nacionalidad nicaragüense, en condición migratoria irregular, indocumentado sin más datos, se comunica la resolución de las 10:00 horas del 20 de abril del 2021, mediante la cual se resuelve medida de tratamiento y orientación para el fortalecimiento del rol materno de proceso especial de protección en sede administrativa, a favor de personas menores de edad: K.G.C. carnet de refugiada número 25590019204379, con fecha de nacimiento 26 de junio del 2021. Se le comunica al señor Emiliano Granados Hernández, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada Frente la Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz y que en contra de dicha resolución procede únicamente recurso ordinario de Apelación, que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas hábiles después de publicado el último edicto. La Cruz, Guanacaste. Expediente OLL-00161-2020.—Oficina Local de la Cruz.—Licenciada Krissel Chacón Aguilar.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 263339.—( IN2021544782 ).

A quien interese, se les comunica la resolución de las trece horas y quince del veintidós de abril del dos mil veintiuno, resolución de Declaratoria Administrativa de Adoptabilidad de la persona menor de edad R.Y.N.C. Notifíquese la anterior resolución a quien interese, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48:00 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias.—Oficina Local de Sarapiquí. Expediente OLSAR-00188-2017.—MSC. Silvia Miranda Otoya, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 264459.—( IN2021546096 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Al señor Alfonso Antonio García Mejía, de nacionalidad nicaragüense, sin más documentos de identificación y localización conocidos, se le comunica la resolución de las 09:30 horas del 13 de abril del 2021 y su correspondiente modificación por medio de resolución de las 10:09 horas del 22 de abril del 2021, mediante la cual se resuelve inicio de proceso especial de protección en sede administrativa, dictándose una medida de guarda, crianza y educación provisional a favor de la persona menor de edad G.R.I. Se le confiere audiencia al señor Alfonso Antonio García Mejía, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Puntarenas, Garabito, Jaco, 700 metros Este de la Municipalidad de Garabito, contiguo al Poder Judicial, expediente Nº OLGA-00166-2018.—Oficina Local de Garabito.—Lic. Víctor Josué Picado Calvo, Representante Legal.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 264450.—( IN2021546457 ).

Al señor Navarro Jimenez Rafael Mauricio, titular de la cédula de identidad número 112240708, sin más datos, se le comunica la resolución de las 09:05 horas del 22/04/2021 donde se dicta inicia el proceso especial de protección en sede administrativo y dictado de medida de protección de abrigo temporal y subsidiariamente orientación, apoyo y seguimiento a la familia en favor de la persona menor de edad S.S.N.N .Se le confiere audiencia a los señores Navarro Jimenez Rafael Mauricio por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00164-2018.—Oficina Local Osa.—Lic. Olman Méndez Cortes, Representante Legal.—O.C. 6401-2021.—Solicitud N°264452.—( IN2021546469 ).

A Félix Hurtado Espinoza, se les comunica la resolución de las once horas y treinta minutos del veintidós de abril del dos mil veintiuno, resolución de medida de abrigo temporal de la persona menor de edad L.B.H.J... Notifíquese la anterior resolución a Félix Hurtado Espinoza, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias, expediente OLSAR-00017-2021.—Oficina Local de Sarapiquí.—MSC. Silvia Miranda Otoya, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 264455.—( IN2021546473 ).

Se le hace saber a la señora Karla Fernández Navarro, mayor, costarricense, cédula de identidad número 603060156, se le comunica la resolución administrativa de las once horas del veintiséis de marzo del año dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve, la resolución de declaratoria de adoptabilidad en favor de las personas menor de edad R.M.R.F Se les confiere audiencia a quien interese por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Ciudad Neilly detrás de la escuela Echandi Montero, expediente administrativo número; OLCO-00285-2016.—Oficina Local de Corredores.—Lic. Isaac Castillo Zumbado, Representante Legal.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 264460.—( IN2021546476 ).

Al señor Carlos Andrés Arroyo Solano. Se le comunica que por resolución de las trece horas del veintidós de abril del dos mil veintiuno, se revoca la medida administrativa de las ocho horas del primero de octubre del dos mil veinte que daba inicio al proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de orientación apoyo y seguimiento temporal a la familia y en su lugar se ordena el archivo del proceso en sede administrativa. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSP-00202-2020.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 264461.—( IN2021546479 ).

A los señores Aristides Mayorga Gutiérrez y Kattia Mata Hernández. Se les comunica que por resolución de las dieciséis horas del doce de abril, se revoca la resolución administrativa de las dieciséis horas del veintiuno de julio del dos mil veinte, donde se ordenó Medida de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad J.C.M.M y se comunica a los progenitores en este acto que dicha situación será trasladada a la vía judicial dándose inicio al proceso judicial correspondiente. Expediente OLSP-00142-2020.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 264465.—( IN2021546488 ).

Al señor Gerardo Alvin García Obando, se le comunica la resolución de este despacho de las nueve horas del veintinueve de marzo del dos mil veintiuno, que inició el proceso especial de protección dictando la medida cuido provisional a favor de la persona menor de edad SGGM Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, ó si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente OLB-00238-2020.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Yenory Rojas Ramírez, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 264467.—( IN2021546490 ).

Al señor Juan Virgilio Barrantes Marín, se le comunica la resolución de este despacho de las quince horas del nueve de abril del dos mil veintiuno, que inició el Proceso Especial de Protección dictando la Medida Orientación, Apoyo y Seguimiento a favor de la persona menor de edad EJBM. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente OLPUN-00063-2014.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Yenory Rojas Ramírez, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 264468.—( IN2021546491 ).

Se les hace saber a Santos Yader Pérez Hernández, cédula de identidad 205370700, que mediante resolución administrativa de las siete horas del cuatro de abril del dos mil veintiuno. Se resuelve por parte del Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San Rafael de Alajuela inicio del Proceso Especial de Protección Orientacion Apoyo y Seguimiento a favor de la persona menor de edad S.M.P.C y E.P.C. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurridas cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, podrá ser rechazado por extemporáneo. Expediente N° OLA-00431-2017.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Lic. German Picado Serrano, Órgano Director del Proceso Especial de Protección, en Sede Administrativa.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 264470.—( IN2021546497 ).

Al señor Miguel Ángel Silva Jiménez. Se le comunica que, por resolución de las diez horas y treinta minutos del veintidós de abril del dos mil veintiuno, se ordena archivar el proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de media de cuido provisional a favor de las personas menores de edad I.M.S.S, B.S.S y N.M.S.S para que las mismas sean asumidas por su progenitora, la señora Jessica Patricia Silva Arce. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSJO-00162-2019.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 264478.—( IN2021546498 )

A quien interese, se les comunica la resolución de las trece horas y veinte minutos del veintitrés de abril del dos mil veintiuno, resolución de Declaratoria Administrativa de Adoptabilidad de la persona menor de edad M.M.R.S. Notifíquese la anterior resolución a quien interese, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSAR-00002-2013.—Oficina Local de Sarapiquí.—Msc. Silvia Miranda Otoya, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 264479.—( IN2021546499 ).

A Zenón López López, se le comunica resolución de Medida de Orientación Apoyo y Seguimiento de la persona menor de edad M.L.L. Notifíquese la anterior resolución al señor Zenón López López con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias, expediente OLSAR-00035-2014.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Melissa Vargas Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 264489.—( IN2021546501 ).

A Daysi Soza Vargas, se le comunica la resolución de las nueve horas y treinta minutos del veintiséis de marzo del dos mil veintiuno, que dicta resolución de archivo de la persona menor de edad M.R.S. Notifíquese la anterior resolución a la señora Daysi Soza Vargas, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48:00 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSAR-00098-2020.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Melissa Vargas Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 264545.—( IN2021546504 ).

Al señor José Antonio Morales Umaña, se le comunica que, por resolución de las trece horas y veinticinco minutos del ocho de abril del dos mil veintiuno, se revoca la medida administrativa de las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veintidós de julio del dos mil veinte que daba inicio al proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de orientación apoyo y seguimiento temporal a la familia y en su lugar se ordena el archivo del proceso en sede administrativa. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente OLHN-00238-2017.—Oficina Local San Pablo de Heredia.—Licda. Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante Legal.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 264547.—( IN2021546505 ).

A la señora Mayra Alejandra Ruiz Vega sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de las diez horas del veinticuatro de febrero del dos mil veintiuno, mediante las cuales se resuelve, declaratoria judicial de estado de abandono con fines de adopción de persona menor de edad, a favor de la persona menor de edad M.L.D.R expediente administrativo OLPO-00032-2014. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31. Expediente OLPO-00032-2014.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 264551.—( IN2021546507).

Oficina Local Pavas a Jorge Arturo Arrieta Salas, persona menor de edad: M. A. R., se le comunica la resolución de las quince horas treinta minutos del veintidós de abril del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar proceso especial de protección: Medida de cuido provisional de la persona menor de edad a favor del señor Aaron Navarro Retana, por un plazo de seis meses. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00112-2021.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 264659.—( IN2021546522 ).

Al señor Cristopher Dormond Quiel, nacionalidad: costarricense, portador de la cédula de identidad: 702510502, estado civil: soltero, se le comunica la resolución administrativa de las nueve horas siete minutos del veintiséis de abril del año dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento a la familia, en favor de la persona menor de edad: B.M.D.A Se le confiere audiencia al señor: Cristopher Dormond Quiel, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica, Oficina de dos plantas, expediente administrativo número N° OLGO-00260-2020.—Oficina Local de Golfito.—Licenciada Kelli Paola Mora Sánchez, Representante Legal.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 264756.—( IN2021546523 ).

A la señora Flor María González Jarquín, costarricense, portadora de la cédula de identidad número 206090319. Se le comunica la resolución de las 9 horas del 28 de abril del 2021, mediante la cual se resuelve la Resolución de cuido provisional de la persona menor de edad A.F.C.G. Se le confiere audiencia a la señora Flor María González Jarquín por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien. Expediente OLSR-00033-2021.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 264657.—( IN2021546529 ).

Al señor Badilla Rivera Bertilio, titular de la cédula de identidad N° 602490754, sin más datos, se le comunica la resolución de las 23:08 horas del 18/04/2021 donde se dicta inicia el proceso especial de protección en sede administrativo y dictado de medida de protección de cuido provisional, en favor de la persona menor de edad K.M.B.M Se le confiere audiencia al señor Badilla Rivera Bertilio por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00060-2021.—Oficina Local Osa.—Lic. Olman Méndez Cortes, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 264656.—( IN2021546530 ).

Al señor Yader Danilo Gutiérrez Rivera, se desconocen otros datos, se le notifica la resolución de las 10:00 del 01 de enero del 2021 en la cual el Departamento de Atención Inmediata del PANI dicta medida de cuido provisional a favor de las personas menores de edad E. D. G. R. y T. R. G. R. Se les confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente OLLU-00114-2016.—Oficina Local San José Este.—Licda. Sara Cárdenas Rodríguez, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 264655.—( IN2021546531 ).

A Félix Hurtado Espinoza, se les comunica la resolución de las catorce horas del veintisiete de abril del dos mil veintiuno, resolución con respecto al Recurso de Revocatoria, correspondiente a la persona menor de edad L.B.H.J... Notifíquese la anterior resolución a Félix Hurtado Espinoza, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSAR-00017-2021.—Oficina Local de Sarapiquí.—MSC. Silvia Miranda Otoya, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 264654.—( IN2021546533 ).

A: Ana Yanci Velásquez Torres, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las diez horas treinta minutos del veintisiete de abril del año en curso, en la que se resuelve: I- Dar inicio al proceso especial de protección en sede administrativa. II.- Se ordena ubicar a la persona menor de edad de apellidos Velásquez Torres, bajo el cuido provisional de la señora Melba Yacqueline Velásquez Torres; quien deberá acudir a este despacho a aceptar el cargo conferido. III- Se designa a la profesional en psicología de esta oficina local para que realice un plan de intervención con su respectivo cronograma dentro del plazo de quince días hábiles. IV- Brindar seguimiento a través del área de psicología a la situación de la persona menor de edad al lado del recurso familiar. V- Se le ordena al IMAS brindar apoyo económico a la familia de la señora, Melba Yacqueline Velásquez Torres dada la difícil situación económica que atraviesan en este momento y de esta forma puedan mejorar la calidad de vida de la persona menor de edad IVT; quienes residen en la zona de Grecia, Cooperativa, entrada a mano derecha, al frente de Rapitaxi, portón amarillo, para adentro, sobre un cañal, casa de la finca, de madera, teléfono 60616966. VI- La presente medida vence el veintisiete de octubre del año dos mil veintiuno, plazo dentro del cual deberá resolverse la situación jurídica de la persona menor de edad. VII- Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. Según directriz institucional PANI-GT-CIR-0044-2020, se indica que “Ante la declaratoria de estado de emergencia nacional (Decreto Ejecutivo 42227-MP-S), de la alerta sanitaria y según los Lineamientos Nacionales para la vigilancia de la enfermedad COVID-19, en relación con el tema de la Audiencia Oral y Privada, se establece que la audiencia oral y privada será sustituida por una audiencia escrita, en las que se le deben dar a las partes los mismos derechos establecidos en el Código de Niñez y Adolescencia y Ley General de la Administración Pública. Esta audiencia oral deberá ser presentada por escrito, ante la Oficina Local del PANI en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución. Se pone en conocimiento de las partes interesadas, que este es el momento procesal oportuno, para incorporar las pruebas documentales, así como aportar por escrito la prueba testimonial que consideren pertinente, para que las mismas sean tomadas en cuenta. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Licda. Carmen Lidia Durán Víquez. Expediente OLLS-00144-2020.—Oficina Local de Grecia, 27 de abril del 2021.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 264651.—( IN2021546534 ).

Al señor Rodríguez Chacón Dany Antonio titular de la cédula de identidad número 603110540, sin más datos, se le comunica la resolución de las 12:47 horas del 27/04/2021 donde se dicta inicia el Proceso Especial de Protección en Sede Adminsitrativo y Dictado de Medida de Protección de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia, en favor de la persona menor de edad L.D.L.A.R.G. Se le confiere audiencia al señor Rodríguez Chacón Dany Antonio por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, Distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00012-2021.—Oficina Local Osa.—Lic. Olman Méndez Cortés, Representante Legal.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 264643.—( IN2021546536 ).

A Alberto Elías González Núñez, persona menor de edad: T.M.G.A, se le comunica la resolución de las ocho horas veintidós minutos de veintitrés de marzo de dos mil veintiuno, donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida de cuido provisional de la persona menor de edad a favor del señor Berny Asdrúbal Herrera Sosa, por un plazo de seis meses. Notificaciones: Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLSI-00123-2018.—Oficina Local de Siquirres.—Licda. Natalia Cedeño Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 264640.—( IN2021546538 ).

A Gerardo Emanuel Lacayo Álvarez, persona menor de edad: G.O.L.A, se le comunica la resolución de las nueve horas cincuenta minutos de dieciséis de abril del dos mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Cuido Provisional de la persona menor de edad a favor de la señora Ingred Yacme Fuller Banns, por un plazo de seis meses. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLSI-00019-2015–Oficina Local de Siquirres.—Licda. Natalia Cedeño Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 264639.—( IN2021546540 ).

A Ana María Pauth Rizo y Luis Amado Rocha Pichardo, se le comunica la resolución de las diez horas y veinte minutos del veintisiete de abril del dos mil veintiuno, que ordena el Archivo del expediente de las personas menores de edad J.J.R.P. y L.A.R.P. Notifíquese la anterior resolución a los señores Ana María Pauth Rizo y Luis Amado Rocha Pichardo, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSAR-00003-2021.—Oficina Local de Sarapiquí.—MSC. Silvia Miranda Otoya, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 264627.—( IN2021546542 ).

Al señor Reiner Ariel Camacho Matute, se le comunica la resolución de este despacho de las dieciséis horas del veintitrés de abril del dos mil veintiuno, que inició el proceso especial de protección dictando la medida orientación, apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad HAS. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente OLB-00099-2021.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Yenory Rojas Ramírez, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 264554.—( IN2021546543 ).

A el señor Erwing Johan Ortega, nicaragüense, indocumentado. Se le comunica la resolución de las 15 horas del 19 de abril del 2021, mediante la cual se resuelve la resolución de cuido provisional de la persona menor de edad J.J.O.C. Se le confiere audiencia a el señor Erwing Johan Ortega por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien. OLSCA-00069-2021.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper. Representante Legal.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 264624.—( IN2021546544 ).

A la señora Andreina Castillo Calderón, se les comunica que por resolución de las quince horas del día veintiséis de abril del año dos mil veintiuno se dictó medida de protección en sede administrativa a favor de la persona menor de edad S. R. M. C. Así como audiencia partes, se les concede audiencia a las partes para que se refiera al informe de valoración de la Licda. Noemy Ruiz Brenes. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Turrialba cincuenta metros al norte de la Municipalidad o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en extemporáneo (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 264619.—( IN2021546545 ).

A: Mauricio José López Canales se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las nueve horas treinta y cinco minutos del veintidós de abril del año en curso, en la que se resuelve: I- Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. II- Se le ordena a la señora, Rosa Carolina Lumbi Vargas en su calidad de progenitora de las personas menores de edad de apellidos Lumbi Vargas y López Lumbi, que debe someterse a orientacion, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará el área de trabajo social de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se le dice que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. III- Se le ordena a la señora, Rosa Carolina Lumbi Vargas, abstenerse de inmediato de realizar cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que tiendan a violentar los derechos de sus hijas menores de edad NLV y SLLL, de situaciones que arriesguen o dañen la integridad física o psicológica de las personas menores de edad, en especial se les ordena el cese de cualquier conducta negligente en el cuidado de sus hijas. IV- Se le ordena a la señora Rosa Carolina Lumbi Vargas, su calidad de progenitora de las personas menores de edad citados la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia (Academia de Crianza). Las fechas de dicha academia le serán indicadas a través de la profesional Brenda Hernández Bolaños. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V- Se le ordena a la señora Rosa Carolina Lumbi Vargas, la inclusión inmediata en un programa oficial o comunitario de auxilio para tratamiento a toxicomanos y/o alcohólicos, en un centro especializado de su predilección. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. VI- Se designa a la profesional en trabajo social de esta oficina local para que realice un plan de intervención con su respectivo cronograma dentro del plazo de veinte días hábiles. VII- Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. Según directriz institucional PANI-GT-CIR-0044-2020, se indica que “Ante la declaratoria de estado de emergencia nacional (Decreto Ejecutivo 42227-MP-S), de la alerta sanitaria y según los Lineamientos Nacionales para la vigilancia de la enfermedad COVID-19, en relación con el tema de la Audiencia Oral y Privada, se establece que la audiencia oral y privada será sustituida por una audiencia escrita, en las que se le deben dar a las partes los mismos derechos establecidos en el Código de Niñez y Adolescencia y Ley General de la Administración Pública. Esta audiencia oral deberá ser presentada por escrito, ante la Oficina Local del PANI en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución. Se pone en conocimiento de las partes interesadas, que este es el momento procesal oportuno, para incorporar las pruebas documentales, así como aportar por escrito la prueba testimonial que consideren pertinente, para que las mismas sean tomadas en cuenta. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente OLGR-00096-2015.—Grecia, 26 de abril del 2021.—Oficina Local de Grecia.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 264556.—( IN2021546546 ).

Álvaro José Lacayo Rodríguez, se les comunica la resolución de las diez horas del quince de abril del dos mil veintiuno, resolución de Archivo de la persona menor de edad J.C.L.R. Notifíquese la anterior resolución a Álvaro José Lacayo Rodríguez, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSAR-00234-2019.—Oficina Local de Sarapiquí.—MSC. Silvia Miranda Otoya, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 264559.—( IN2021546547 ).

Al señor Agüero Naranjo Rolando de los Ángeles, titular de la cédula de identidad número 110700750, sin más datos, se le comunica la resolución de las 07:43 horas del 27/04/2021 donde se dicta inicia el proceso especial de protección en sede administrativo y dictado de medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento a la familia, en favor de la persona menor de edad: R.A.A.Q. Se le confiere audiencia al señor Agüero Naranjo Rolando de los Ángeles por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00009-2021.—Oficina Local de Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 264617.—( IN2021546548 ).

A la señora Ana Margarita Ruiz Gradiz, nicaragüense, indocumentada. Se le comunica la resolución de las 12 horas del 7 de abril del 2021, mediante la cual se resuelve la resolución de cuido provisional de las personas menores de edad E.R.G., Y.P.R.G., G.L.R.G. y B.R.R.G. Se le confiere audiencia a la señora Ana Margarita Ruiz Gradiz por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien. OLSAR-00188-2018.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 264615.—( IN2021546549 ).

Se les hace saber a Yadir Antonio Moralez López, numero de identidad 503000038, que mediante resolución administrativa de las siete horas del veintitrés de marzo del año dos mil veintiuno. Se resuelve por parte del Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San Rafael de Alajuela inicio del Proceso Especial de Protección Orientación Apoyo y Seguimiento a favor de la persona menor de edad V.M.G. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. derecho de defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurridas cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, podrá ser rechazado por extemporáneo. Expediente número OLSRA-00387-2020.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela Lic. German Picado Serrano, Órgano Director del Proceso Especial de Protección, en Sede Administrativa.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 264582.—( IN2021546550 ).

A los señores Henry Gabriel Rodríguez Badilla, Watson Francisco Castillo Calvo, Josué Marcelo Núñez Masís se les comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Cartago de las ocho horas del día veintiuno de abril del dos mil veintiuno, a favor de las personas menores de edad. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina Local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Administrativo OLC-00162-2021.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 264613.—( IN2021546551 ).

Se les hace saber a Dagoberto Campos Hurtado, cedula de identidad 206220621, que mediante resolución administrativa de las trece horas del tres de marzo del año dos mil veintiuno. Se resuelve por parte del Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San Rafael de Alajuela inicio del proceso especial de protección orientación apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad D.C.R. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurridas cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, podrá ser rechazado por extemporáneo. Expediente número OLSRA-00685-2020.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Lic. German Picado Serrano, Órgano Director del Proceso Especial de Protección, en Sede Administrativa.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 264586.—( IN2021546552 ).

A los señores Juan Carlos Céspedes Rojas, costarricense, portador de la cedula de identidad N° 114820317 y Jefferson Chinchilla García, costarricense, portador de la cédula de identidad N° 115140995. Se les comunica la resolución de las 12 horas del 22 de abril del 2021, mediante la cual se resuelve la resolución de cuido provisional de la persona menor de edad M.J.C.Q. y A.A.C.Q. respectivamente. Se les confiere audiencia a los señores Juan Carlos Céspedes Rojas y Jefferson Chinchilla García, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien. Expediente OLHT-00024-2019.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 264612.—( IN2021546553 ).

A los señores: Victoria Cristina Madrigal Espinoza, cédula de identidad de Nicaragua 00 505 8150 2850 y Reynaldo José Canda Velásquez, indocumentado, se les comunica la resolución de las veinte horas con cinco minutos del quince de abril del dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve medida de protección de cuido provisional, de la persona menor de edad R.G.C.M., con fecha de nacimiento veintitrés de diciembre del dos mil seis. Se le confiere audiencia a los señores Victoria Cristina Madrigal Espinoza y Reynaldo José Canda Velásquez, por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar el expediente en horas y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo, segundo, de Omnilife, doscientos sur y cincuenta oeste. Expediente OLUR-00060-2021.—Oficina Local de La Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 264608.—( IN2021546554 ).

Se les hace saber a José David Camacho Murillo, cedula de identidad 113180631, que mediante resolución administrativa de las trece horas del dieciocho de marzo del dos mil veintiuno. Se resuelve por parte del Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San Rafael de Alajuela inicio del proceso especial de protección orientación apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad E.J.C.A. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurridas cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, podrá ser rechazado por extemporáneo. Expediente número OLA-00231-2017.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Lic. German Picado Serrano, Órgano Director del Proceso Especial de Protección, en sede administrativa.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 264588.—( IN2021546555 ).

Se les hace saber a Nixon Gerardo Díaz Solano, cédula de identidad 1-1053-0975, que mediante resolución administrativa de las siete horas del veintitrés de marzo del dos mil veintiunos. Se resuelve por parte del Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San Rafael de Alajuela inicio del proceso especial de protección orientación apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad: S.M.D.C. y A.D.C. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurridas cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, podrá ser rechazado por extemporáneo. Expediente OLSRA-00308-2020.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Lic. German Picado Serrano, Órgano Director del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 264593.—( IN2021546556 ).

Al señor Leonel Coto Segura, cédula de identidad 111250117, se le notifica la resolución de las 09:25 del 22 de marzo del 2021, en la cual la Oficina Local San José Este dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad J. A. C. C.. Se les confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente OLD-00234-2020.—Oficina Local San José Este.—Licda. Sara Cárdenas Rodríguez, Representante Legal.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 264620.—( IN2021546557 ).

Se les hace saber a Freddy José Serrano Alemán, cédula de identidad N° 1-1330-0574, que mediante resolución administrativa de las siete horas del siete de abril del dos mil veintiuno. Se resuelve por parte del Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San Rafael de Alajuela inicio del proceso especial de protección orientación apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad S.D.S.C Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurridas cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, podrá ser rechazado por extemporáneo. Expediente número OLSRA-00239-2021.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Lic. German Picado Serrano, Órgano Director del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 264594.—( IN2021546558 ).

Al señor David Gómez Aburto, se le comunica que por resolución de las trece horas con treinta minutos del catorce de abril del dos mil veintiunos, se dicta medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad: Y.D.G.O., en el recurso familiar de la señora Sara Oviedo Varga. Notifíquese: Mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidenta Ejecutiva de esta institución. Expediente OLLS-00035-2016.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic. José Enrique Santana Santana, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 264607.—( IN2021546560 ).

Al señor Andrés Eliécer Quirós Cortés, titular de la cédula de identidad costarricense número 5-0318-0182, se le comunica las siguientes resoluciones:1- Medida de abrigo temporal a favor de las personas menor de edad, dictada mediante resolución de las nueve horas treinta minutos del primero de marzo del dos mil veintiuno, 2- Audiencia oral y privada a las partes, dictada mediante resolución de las trece horas del veintitrés de abril del año dos mil veintiuno, correspondiente al expediente administrativo, para seguimiento, dictadas por la Oficina Local de Tibás, en favor de las personas menores de edad G.Q.M, G.E.Q.M., G.Q. M., M.C.Q.M., se le confiere audiencia al señor Andrés Eliécer Quirós Cortés, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de Tibás, ubicada en San José, de la Estación de gasolina San Juan, 400 metros al oeste y 25 metros al norte. Así mismo se les hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente OLPZ-00030-2017.—Oficina Local de Tibas.—Licda. Deyanira Amador Mena, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 264600.—( IN2021546564 ).

Se les hace saber a Fabian Alberto Gómez Guillen, cédula de identidad 1-1179-0164, que mediante resolución administrativa de las siete horas del siete de abril del dos mil veintiuno. Se resuelve por parte del Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San Rafael de Alajuela inicio del proceso especial de protección orientación apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad D.F.G.A, D.J.G.A y J.J.G.A. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurridas cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, podrá ser rechazado por extemporáneo. Expediente N° OLUR-00225-2019.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Lic. German Picado Serrano, Órgano Director del Proceso Especial de Protección, en Sede Administrativa.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 264601.—( IN2021546565 ).

INSTITUTO NACIONAL

   DE FOMENTO COOPERATIVO

Acuerdo de Junta Directiva del INFOCOOP JD-058-2021, de Sesión N° 4179, Art. 1, Inciso 1 del 09-03-2021

“Con motivo del oficio DM-MAG-177-2021, del 02 de marzo, 2021, suscrito por el señor Renato Alvarado Rivera, Ministro de Agricultura y Ganadería y el oficio electrónico con fecha 03 de marzo, 2021, remitido por el Despacho del señor Ministro, relacionados con el nombramiento de la señora Laura Pacheco Ovares, Viceministra, como Representante del Ministerio de Agricultura y Ganadería ante la Junta Directiva del INFOCOOP, quien se incorpora como integrante de este órgano colegiado a partir del día de hoy. La elección de los cargos del Directorio de la Junta Directiva del INFOCOOP en lo que resta del correspondiente período legal junio 2020 - junio 2021, queda de la siguiente manera:

Nombre

Cédula de Identidad

Puesto

Johnny Mejía Ávila

9-0044-0592

Presidente

Luis Diego Aguilar Monge

1-1402-0185

Vicepresidente

Víctor Carvajal Campos

6-0123-0708

Secretario

Laura Pacheco Ovares

3-455-923

Vocal I

Leonel Pérez Cubero

2-0320-0967

Vocal II

José Fernán Hernández Bolaños

4-0137-0163

Vocal III

Oscar Alvarado Alpízar

6-0091-0341

Vocal IV

 

Acuerdo Firme”.

Alejandro Ortega Calderón.—1 vez.—O. C. N° 38451.—Solicitud N° 262956.—( IN2021546792 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS

Ley que declara área urbana de la ciudad de Puntarenas

(Ley N° 4071)

EDICTO

N° MP ZMT 004-04-2021

Compañía Distribuidora de Marisco Yerald SRL, con cédula 3-102-222925, con base en la Ley Que Declara Área Urbana de la Ciudad de Puntarenas (Ley N° 4071) y en el Plan Regulador Aprobado para el distrito primero del cantón central de la Provincia de Puntarenas, solicitan área total en concesión de 1.693 metros cuadrados los cuales corresponden a Zona Industrial marítima parcela de terreno que se ubica en barrio El Carmen de Puntarenas distrito: primero, cantón central, provincia de Puntarenas, que colinda al norte: con estero de Puntarenas, área administrada por la Municipalidad de Puntarenas; sur, calle pública este, con estero de Puntarenas, área administrada por la Municipalidad de Puntarenas oeste, con estero de Puntarenas, área administrada por la Municipalidad de Puntarenas. Se conceden 30 días hábiles, a partir de esta única publicación para escuchar oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en la Municipalidad de Puntarenas, en el departamento de zona marítimo terrestre. Es todo. Telefono 2661-5630. Correo: zmtpuntarenas@gmail.com.—Puntarenas, 26 de abril de 2021.—Licda. Patricia Corrales Badilla.—1 vez.—( IN2021546894 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

COLEGIO DE PROFESIONALES EN

NUTRICIÓN DE COSTA RICA

Convocatoria a asamblea general ordinaria y extraordinaria

La Junta Directiva del Colegio de Profesionales en Nutrición de Costa Rica, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley N° 8676 del 16 de enero del 2009, Ley Orgánica del Colegio de Profesionales en Nutrición de Costa Rica, así como los dictámenes C-248-2020 del 29 de junio del 2020 y C-029-2021 del 05 de febrero del 2021 de la Procuraduría General de la República; convoca a todos los miembros activos del Colegio, a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria que se celebrará el domingo 30 de mayo del 2021, a las 09:30 horas en primera convocatoria y a las 10:00 boras en segunda convocatoria, en modalidad virtual, por medio de plataforma digital.

Ello en virtud de que por la declaratoria de emergencia sanitaria así decretada por el Poder Ejecutivo, Decreto Ejecutivo N° 42277 del 16 de marzo de 2020, publicado en el Alcance N° 46 al Diario Oficial La Gaceta N° 51 del 16 de marzo de 2020, declara estado de emergencia nacional en todo el territorio de la República de Costa Rica, debido a la situación de emergencia sanitaria provocada por la enfermedad COVID-19, así como la jurisprudencia administrativa de la Procuraduría General de la República, entre ellos dictámenes C-131-2020 del 07 de abril de 2020, C-156-2020 del 30 de abril de 2020, C-178-2020 del 18 de mayo de 2020, C-185-2020 del 22 de mayo de 2020, C-207-2020 del 02 de junio de 2020, C-222-2020 del 15 de junio de 2020, C-230-2020 del 16 de junio de 2020, C-264-2020 del 08 de julio de 2020, C-276-2020 del 10 dejulio de 2020, C-299-2020 del 31 de julio de 2020, C-309-2020 del 04 de agosto de 2020 y C-323-2020 del 20 de agosto de 2020, C-112-2020 del 31 de marzo de 2020, C-207-2020 del 02 de junio de 2020 y en particular los dictámenes C-248-2020 del 29 de junio del 2020 y C-029-2021 del 05 de febrero del 2021, dirigidos al Colegio de Profesionales en Nutrición de Costa Rica, en los que esa Procuraduría establecio con claridad que en el “Decreto Ejecutivo N° 42221 de 10 de marzo de 2020, el Poder Ejecutivo adoptoMedidas administrativas temporales para la atención de actividades de concentración masiva debido a la alerta sanitaria por COVID-19.”

En el artículo 1° de ese decreto se establecio que, como medida preventiva para evitar la propagación de la epidemia del COVID 19, deben suspenderse las actividades de concentración masiva de personas, entendidas estas, de conformidad con el artículo 2°, como todo evento temporal que reuna extraordinariamente a una cantidad de personas, bajo condiciones de aglomeración o hacinamiento, en espacios físicos abiertos o cerrados que, por sus características de sitio, estructurales y no estructurales, suponen o hacen suponer un escenario de riesgo o de amenaza que obligan a medidas preventivas de control de uso del espacio y de la conducta humana.

Considerando que ese Decreto Ejecutivo obliga a las personas, y particularmente, a las instituciones públicas, dentro de las que se incluyen a los colegios profesionales, sin exclusión del Colegio de Profesionales en Nutrición de Costa Rica, a suspender todas sus actividades que impliquen la concentración masiva de personas y que puedan suponer el surgimiento de una cantidad muy elevada de cadenas de transmisión simultáneas del virus COVID-19 o que se pueden dar en un corto período, generadas de un mismo evento de concentración de personas; en aras de no afectar la continuidad en el actuar de esta corporación profesional, resulta imperativo la celebración de esta Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria en forma virtual, asamblea en la que se tratarán los siguientes puntos:

1.  Confirmación del quórum.

2.  Actos protocolarios (bienvenida y apertura de la asamblea).

3.  Aprobación o no de ingreso de invitados a la asamblea (asesores legales, de comunicación y de tecnología y la secretaria de actas)

4.  Informe de Presidencia, Dra. Norma Meza Rojas.

5.  Informe de Tesorería, Dra. Cinthya Rodríguez Rojas.

6.  Informe de Fiscalía, Dra. Lorena Brenes Vega.

7.  Informe de Tribunal de Honor, Dra. Rommy Renazco Martínez.

8.  Aprobación o no de la Reforma al Reglamento de Fiscalía.

9.  Proposición de colegiados para revocatoria del nombramiento de la Dra. Lorena Brenes Vega como Fiscal y adopción de la decisión que corresponda, por parte de la asamblea.

10.  Elección de sustitutos en caso de renuncia de miembros del Tribunal Electoral.

11.  Conocer las renuncias de directores y otros miembros de órganos del colegio, examinarlas, aprobarlas.

12.  Elección de cargos para Junta Directiva: Vicepresidencia, Secretaria, Vocalías 2 y 3.

13.  Elección de Fiscales 2 y 4, y eleccion de representante ante la Junta Directiva.

14.  Elección de miembros del Tribunal de Honor.

15.  Elección de sustitutos en caso de que miembros de Junta Directiva u otros órganos del Colegio sean electos para cargos distintos a los que ocupan en ese momento.

16.  Declaratoria en firme de los acuerdos tomados por la Asamblea.

La agenda de la Asamblea se ejecutará utilizando dos plataformas para cumplir con los criterios de simultaneidad, interactividad e integralidad:

-    Zoom: por medio de una videoconferencia, en la que se desarrollarán los puntos del orden del día, y donde se habilitará la participación de las personas agremiadas, cuando soliciten el uso de la palabra con la herramienta de levantado de mano.

-    Sistema de votación de acuerdos, mociones y puestos vacantes, denominado V-Quórum que es una aplicación de la empresa Uniwatch diseñada a la medida para poder ejercer todas las votaciones obligatorias que requiere el orden del día y para la votación oportuna de las mociones que surjan.

Para participar de la Asamblea se debe cumplir con los requisites establecidos en el artículo 22 del Reglamento a la Ley Orgánica del Colegio de Profesionales en Nutrición, además de seguir paso a paso las indicaciones para el ingreso y registro a las plataformas digitales, lo que se estará informando oportunamente por medio de los canales de comunicación que dispone el colegio.—Junta Directiva.

Dr. Luis Morera Calvo, Secretario a. í.—1 vez.—( IN2021546807 ).

CONSTRUCTORA Y QUEBRADOR ALKA S. A.

Convocatoria a asamblea general ordinaria

y extraordinaria de socios

Se convoca a los socios de Constructora y Quebrador Alka S. A., cédula jurídica N° 3-101-799978, asamblea general ordinaria y extraordinaria, a celebrarse el próximo 27 de mayo del 2021, a las 17:00 horas, en primera convocatoria y las 17 horas con 30 minutos en segunda convocatoria con el número de socios con derecho a voto que se encuentren presentes, en la siguiente dirección San José, Escazú, San Rafael, Barrio Palermo, del Súper Sareto 200 metros norte 100 metros oeste y 200 norte última casa a la derecha. Los asuntos que se tratarán en la presente asamblea serán los siguientes: a- Verificación del quórum y apertura de la Asamblea. b- Informe de perdidas y ganancia del perdió 2020, aprobación plan de trabajo 2021, c) Forma de la cláusula Sexta, Octava, del pacto constitutivo, d- Cambio de junta directiva, fiscal y agente residente. e- Propuesta de préstamos para ampliar gama de productos del negocio. f- Asuntos varios. Se advierte a los socios que solo podrán participar en la Asamblea aquellos socios y/o personas jurídicas que estén debidamente inscritos en el libro respectivo; presencia o mediante poder debidamente autenticado.—San José, 29 de abril del 2021.—Junta Directiva.—José Alexander Alfaro Mora, cédula N° 1-709-830.—1 vez.—( IN2021546865 ).

CONVOCATORIA A ASAMBLEA EXTRAORDINARIA

DE CONDÓMINOS DEL OFICENTRO CONDOMINIO

LA VIRGEN DEL CARMEN NÚMERO DOS

Improsa Capital, S.A., cédula de persona jurídica número 3-101-322972, domiciliada en San José, barrio Tournón, costado sur del Periódico La República, representado en este acto por su Apoderado General, el señor Rashid Alice Chacón, mayor, Administrador de Empresas, vecino de Granadilla de Curridabat, portador de la cédula de identidad número 1-0736-0470, en su condición de sociedad administradora del Oficentro Condominio La Virgen del Carmen Número Dos, con fundamentos en los artículos 24 y 25 de la Ley 7933 y en los artículos 31, 32 y siguientes del Reglamento Interno y de Administración, convoca a Asamblea Extraordinaria de Condominio que se celebrará en primera convocatoria a las 9:00 a.m. el lunes 17 de mayo del 2021 por medio de la plataforma virtual Zoom, cuyo acceso es a través del enlace:

https://zoom.us/j/94821166259?pwd=UDR1RIVxUEIReWt1ejlwb2JWOTlGZz09

ID de reunión: 948 2116 6259

Código de acceso: 747821

Dicha asamblea iniciará en primera convocatoria a la hora indicada, si se encuentra presente por lo menos dos tercios del valor del condominio. En caso de no estar presentes los condóminos que representen dos tercios del valor del Condominio, se iniciará en segunda convocatoria a las 10:00 horas, en la cual el quourum se alcanzará con cualquier número de condóminos que asisten a la misma.

Agenda:

1.  Registro de asistencia de condóminos y verificación del quórum de Ley.

2.  Lectura y aprobación de la Agenda.

3.  Presentación y Aprobación del Proyecto de Mejoras del Condominio de la Virgen del Carmen Número Dos.

4.  Protocolización de Acta.

5.  Moción de Firmeza.

Proceso de Acreditación:

Se informa que para el proceso de acreditación de los señores condóminos y/o sus representantes se les solicita remitir la documentación correspondiente al correo sjimeneza@grupoimprosa.com o presentarlo en la oficina de Administración del Condominio, a más tardar a las 8:00 horas del día de celebración de la Asamblea.

Únicamente el condómino o su apoderado podrán asistir y participar con derecho a voz y voto en las Asambleas de Propietarios, todo lo anterior de conformidad con el Artículo treinta y nueve del Reglamento del Condominio.

Se deja constancia que esta convocatoria se realiza de conformidad con los Lineamientos generales para Condominios Comerciales, condominios con espacios comerciales y residenciales, Condominios Residenciales debido a la alerta sanitaria por Coronavirus (COVID-19)” emitidos por el Ministerio de Salud y vigentes.—Rashid Alice Chacón, P/ Improsa Capital, S.A..—1 vez.—( IN2021547012 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Latina de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachillerato en Administración de Negocios con énfasis en Finanzas, inscrito bajo el Tomo I, Folio 290, Asiento 8408 a nombre de Verónica Elizondo Vargas, cédula de identidad número 112130642. Se solicita la reposición del título indicado anteriormente por extravío del original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha. Los timbres de ley fueron debidamente pagados y se guarda evidencia física de los mismos en los archivos de la Universidad.—San José, 05 de abril del 2021.—Departamento de Registro.—Neda Blanco López, Directora.—( IN2021546107 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

COSTA RICA COUNTRY CLUB

El suscrito Woodson Brown Whemueller, mayor de edad, casado una vez, empresario, vecino de San José, portador de la cédula de identidad 8-0050-0990, solicito al Costa Rica Country Club la reposición de la acción N° 1236, que fue extraviada y se encuentra a mi nombre. Se realizan las publicaciones de Ley de acuerdo al artículo 689 del Código de Comercio. Es todo.—San José 23 de abril del 2021.—( IN2021546178 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

VENTA DE ESTABLECIMIENTO MERCANTIL

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 478 y siguientes del Código de Comercio, se hace saber que el día veintinueve de abril del dos mil veintiuno, Viax Dental Lab Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos setenta mil ciento noventa y ocho, vendió a Preferred Oral Designs Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos noventa mil ochocientos noventa y cuatro, un conjunto de activos del establecimiento mercantil denominado como Viax Dental Lab. Se cita a acreedores e interesados para que se presenten dentro del término de quince días naturales a partir de la primera publicación de este aviso, a hacer valer sus derechos, con el Lic. José Alberto Schroeder Leiva y la Lic. Raquel Moya Sánchez, en las oficinas del bufete Sfera Legal, San José, Escazú, San Rafael, EBC Centro Corporativo, piso ocho. Teléfono 2201-0000. Publíquese por tres veces consecutivas.—San José, veintinueve de abril del dos mil veintiuno.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva.—( IN2021546673 ).

UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Latina de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachillerato en Publicidad, inscrito bajo el tomo VI, folio 8, asiento 40925 a nombre de Pamela Pacheco Sancho, cédula de identidad número 111480770. Se solicita la reposición del título indicado anteriormente por extravío del original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha. Los timbres de ley fueron debidamente pagados y se guarda evidencia física de los mismos en los archivos de la Universidad.—San José, 26 de abril del 2021.—Departamento de Registro.—Neda Blanco López, Directora.—( IN2021546710 ).

COLEGIO DE CIENCIAS ECONÓMICAS

DE COSTA RICA

La Junta Directiva, de conformidad con los artículos 31, inciso q) y 37 inciso c) del Decreto Legislativo N° 9529 y según el Acuerdo N° 83, de la Sesión Ordinaria N° 2821-2021, celebrada el 20 de marzo de 2021, comunica a los profesionales incorporados, Instituciones del Estado y al público en general, que se acordó suspender del ejercicio de la profesión, a los colegiados que registran más de seis cuotas de morosidad en el pago de su colegiatura. En virtud de lo antes expuesto, se encuentran inhabilitados para ejercer la profesión y desempeñar puestos para los cuales se requiere estar incorporado al CCECR; así como recibir los beneficios de plus salarial que otorgan las Instituciones del Estado, como la “dedicación Exclusiva” entre otros, los colegiados de la lista que se detallan a continuación. Queda en firme la suspensión del ejercicio de la profesión a partir de esta publicación.

Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Doctor Ennio Rodríguez Céspedes, Presidente.—Máster Katherine Víquez Ledezma, Secretaria.—VB.: Lic. Pablo Fajardo Zelaya, Director Ejecutivo a. í.—O.C. N° 4490.—Solicitud N° DE-002-2021.—( IN2021546750 ).

SERVICIOS TÉCNICOS ABC S. A.

Servicios Técnicos ABC Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-273562, solicita ante el Registro Nacional la reposición por extravío de los libros: libro de Actas de Asamblea de Socios N° l, libro de Registro de Socios N° l, libro de Acta de Junta Directiva N° 1. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante la notaría del licenciado Anthony Norman Borbón Rojas, en San José, Goicoechea, Purral, doscientos cincuenta metros este del supermercado Palí, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, veintinueve de abril del dos mil veintiuno.—Lic. Anthony Norman Borbón Rojas, Notario Público.—( IN2021546785 ).

UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Latina de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachillerato en Relaciones Públicas, inscrito bajo el Tomo I, Folio 6, Asiento 76 a nombre de Rosella Mirabelli Acosta, cédula de identidad número 110770271. Se solicita la reposición del título indicado anteriormente por extravío del original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.—San José, 26 de abril del 2021.—Departamento de Registro.—Neda Blanco López, Directora.—( IN2021546851 ).

COFAD SOCIEDAD ANONIMA

Para los efectos del artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, Cofad Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-297911, por este medio informa, que el Presidente y Secretario, señores Clifford Denver, con pasaporte estadounidense número cinco cinco cero dos seis ocho cuatro cero dos y Olga Madrigal Castillo, con cédula de identidad número uno-cero quinientos veintiséis cero cero dieciséis, han solicitado la reposición de los libros de Asamblea General de Socios, Registro de Socios y Actas de Junta Directiva. Por el término de ley, quien tenga interés o reclamos puede presentar sus manifestaciones ante la Firma Central Law Abogados, ubicada en San José, Escazú, San Rafel, Avenida Escazú, Torre dos, cuarto piso, Oficina 405, dentro del término de ocho días. Transcurrido el plazo se procederá a la reposición.—Adolfo Jiménez Pacheco.—( IN2021546974 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

3-101-623967 SOCIEDAD ANÓNIMA

De conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, se avisa que: 3-101-623967 Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-617785, procederá con la reposición, por motivo de extravío, del tomo primero de los libros de: Registro de Accionistas, Junta Directiva y Actas de Asamblea de Socios. Es todo.—San José, 30 de abril del 2021.—Susana Naranjo Solano, Apoderada Generalísima.—1 vez.—( IN2021546681 ).

INDUSTRIAS MARTEC S.A.

Industrias Martec S.A., cédula jurídica N° 3-101-050217. Domicilio: Puntarenas, Quepos, distrito Quepos, Boca Vieja de Quepos, al final de la calle El Ranchón, 300 metros oeste del Restaurante Kukula, edificio blanco. Proceso de reposición de libro legal de: Junta Directiva. Industrias Martec S.A., con cédula jurídica número 3-101-050217, de conformidad con el artículo N° 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, comunica que se extravió el tomo N° 1 del libro de: Actas de Junta Directiva. Por lo anterior, procederá con la reposición respectiva del libro.—San José, 27 de abril del 2021.—Patrick Roulet, Representante Legal.—1 vez.—( IN2021546884 ).

ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO

RURAL DE SANTA MARTA DE HOJANCHA

Yo, Luz Bermúdez Mora, cédula de identidad número 104780312, en mi calidad de asesora legal de la Asociacion Administradora del Acueducto Rural de Santa Marta de Hojancha, cédula jurídica número 3-002-335793. Solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros: el libro Actas del Órgano Directivo N° 2, el libro de Asamblea General N° 2, el libro de Registro de Asociados N° 2, el libro Mayor N° 2, el libro de Inventario y Balance N° 2, el libro Diario N° 2. Los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Hojancha, Guanacaste, 19 de abril de 2021.—Licda. Luz Bermúdez Mora, carné 23811, Abogada.—1 vez.—( IN2021546997 ).

NEW WORLD’S TURQUOISE

MOUNTAIN SOCIEDAD ANÓNIMA

New World’s Turquoise Mountain Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos treinta y nueve mil ochocientos cuarenta y nueve, solicita ante el Registro Nacional la reposición de los libros de Actas de Asambleas Generales, Actas de Junta Directiva y Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Mercantil en el término de ocho días.—Heredia, 28 de abril del 2021.—Víctor Hugo Arias Chucken, Tesorero.—Lic. Óscar Rosabal Lizano.—1 vez.—( IN2021546948 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

En mi notaría mediante escritura número cuarenta y tres, visible al folio veintisiete vuelto, del tomo uno, a las doce horas y diez minutos, del veintitrés de abril del dos mil veintiuno, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de Multiservicios Bad Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ochocientos dos mil quinientos once, mediante la cual se acordó reformar la cláusula número quinta del pacto constitutivo, aumentando su capital social en la suma de un millón cuatrocientos mil colones.—San José, a las trece horas y treinta minutos del día veintiséis del mes de abril del año dos mil veintiuno.—Lic. Luis Guillermo Chan Caruzo, carné 26981, Notario.—( IN2021545524 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El suscrito notario hace constar que mediante la escritura connotariada número ciento cincuenta y cuatro-dos del protocolo del notario Rigoberto Guerrero Olivares, se realizó en aumento de capital social de la compañía: Taller Espinoza y Quesada S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa y seis mil quinientos tres. Es todo.—Ciudad Quesada, veintiocho de abril del dos mil veintiuno.—Lic. Roy Alberto Guerrero Olivares, Notario.—( IN2021546132 ).

Para lo que corresponda, se comunica que se ha solicitado la reposición del Cheque 316990 a nombre de Hernández Bastias América por un monto de seis millones ochocientos trece mil trescientos setenta y nueve y sesenta y siete céntimos (6,813,379.67 CRC), el cual se encuentra extraviado a la fecha. El cheque se emitió a través del Banco CMB (Costa Rica) S. A. Microsoft de Centroamérica S.R.L., el día 12 de febrero del 2021.—Allan Cruz Cubillo, Gerente Estatutario y de Impuestos.—( IN2021546466 ).

Se modifica cláusula quinta de la sociedad Estudio Manati S.A., para que de ahora en adelante se lea: clausula quinta: capital social: El capital social es la suma de diez mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas con un valor de mil colones cada una.—Alajuela, 22 de abril de 2021.—Lic. Felipe Cordero Espinoza, carné 20458, Notario.—( IN2021546431 ).    2 v. 2.

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria en que se procede a modificar la junta directiva de Agrícola RAS de Sucre Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-dos nueve cinco cinco cuatro uno.—Veintinueve de abril del dos mil veintiuno.—Sonia María del Carmen Ugalde Hidalgo.—1 vez.—( IN2021546617 ).

En esta notaría a las 15:00 horas del 29 de abril del 2021, escritura 164, se fusionó la compañía United Beverage Sociedad de Responsabilidad Limitada, con la compañía: Inmobiliaria Lockhart & Smith Sociedad Anónima.—San José, 29 de abril del 2021.—Licda. Doris Monge Díaz, Notaria.—1 vez.—( IN2021546619 ).

Por escritura de esta notaria de las 15:00 horas del 17 de abril de 2021, se protocolizó acta de Asamblea General Extraordinaria número Uno de ATG Montajes Industriales CA Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-651473, en la cual se modifica: el Objeto del Pacto Constitutivo.—Licda. Virginia Saborío Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2021546643 ).

Ante esta notaria, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria en que se procede a la disolución de la sociedad, Villalfa Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-quinientos diecinueve mil seiscientos diecinueve.—Veintinueve de abril del dos mil veintiuno.—Sonia María del Carmen Ugalde Hidalgo.—1 vez.—( IN2021546647 ).

Se protocoliza asamblea de Inversiones Domingueñas S. A., cédula número tres-ciento uno-veintiocho mil setecientos cincuenta y siete, se reforma estatutos.—San José, veintinueve de abril del dos mil veintiuno.—Lic. Steve Miguel Monge González, Notario Público.—1 vez.—( IN2021546648 ).

El suscrito José Duarte Sibaja, cédula N° 105060106; carné N° 16309, como notario autorizante solicito se publique el edicto de constitución de la sociedad bajo el número de cédula jurídica Sociedad Anónima; según la escritura número: 5-8, visible al folio 6 frente del tomo 8 de mi protocolo.—San José, 30-04-2021.—Lic. José Duarte Sibaja, Notario. Celular: 8380-2959.—1 vez—( IN2021546649 ).

El suscrito José Duarte Sibaja, cédula: 105060106; carné: 16309, como notario autorizante solicito se publique el edicto de constitución de la sociedad bajo el número de cédula jurídica sociedad anónima; según la escritura número 5-8, visible al folio 6 frente del tomo 8 de mi protocolo.—San José, 30-04-2021.—Lic. José Duarte Sibaja, Notario.—1 vez.—( IN2021546650 ).

El suscrito José Duarte Sibaja, cédula: 105060106; carné: 16309, como notario autorizante solicito se publique el edicto de Constitución de la sociedad bajo el número de cédula jurídica Sociedad Anónima; según la escritura número: 5-8, visible al folio 6 frente del tomo 8 de mi protocolo. Celular 83-80-29-59.—San José, 30-04-2021.—Lic. José Duarte Sibaja, Notario.—1 vez.—( IN2021546651 ).

El suscrito José Duarte Sibaja, cédula: 105060106; carné: 16309, como notario autorizante solicito se publique el edicto de constitución de la sociedad bajo el número de cédula jurídica Sociedad Anónima; según la escritura N° 5-8, visible al folio 6 frente del tomo 8 de mi protocolo. Celular: 83-80-29-59.—San José, 30 de abril del 2021.—Lic. José Duarte Sibaja, Notario Público.—1 vez.—( IN2021546652 ).

El suscrito José Duarte Sibaja, cédula N° 105060106; carné N° 16309, como notario autorizante solicito se publique el edicto de constitución de la sociedad bajo el número de cédula jurídica Sociedad Anónima; según la escritura número: 5-8, visible al folio 6 frente del tomo 8 de mi protocolo.—San José, 30-04-2021.—Lic. José Duarte Sibaja, Notario. Celular: 8380-2959.—1 vez—( IN2021546654 ).

Ante mi notaría, por escritura número sesenta y nueve, al tomo ocho, a las dieciocho horas del veintinueve de abril del dos mil veintiuno, se solicita al Registro la disolución de la entidad: Agropecuaria Enrigil Limitada, cédula jurídica N° 3-102-219412.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, 08:00 horas del 30 de abril del 2021.—MSc. Álvaro Estrada Chavarría, carné N° 18389, Notario Público.—1 vez.—( IN2021546655 ).

El suscrito José Duarte Sibaja, cédula: 105060106; carné: 16309, como notario autorizante solicito se publique el edicto de constitución de la sociedad bajo el número de cédula jurídica Sociedad Anónima; según la escritura número: 5-8, visible al folio 6 frente del tomo 8 de mi protocolo. Celular: 83-80-29-59.—San José, 30-04-2021.— José Duarte Sibaja.—1 vez.—( IN2021546656 ).

Se protocoliza asamblea de Joraro de Santo Domingo S. A., cédula número tres-ciento uno-ciento cuarenta y dos mil quinientos sesenta, se reforma estatutos.—San José, veintinueve de abril de dos mil veintiuno.—Steve Miguel Monge González.—1 vez.—( IN2021546657 ).

En mi notaria por escritura N° 337 otorgada en San José, a las 10 horas del 29 de abril del 2021, del tomo 31 de mi protocolo, se realizó la disolución de la sociedad de Outdoors Adventures Management Company OAMC S.R.L.—San José, a las 16 horas del 29 de abril del 2021.—Lic. Alejandro Vargas Carazo, Notario.—1 vez.—( IN2021546658 ).

Por asamblea general extraordinaria de socios de las 9 horas del 22 de abril del 2021, se modificaron las cláusulas de administración y representación la sociedad Ortyflor S.A.—Cartago, 29 de abril del 2021.—Lic. Carlos Mata Ortega, Notario Público.—1 vez.—( IN2021546662 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria protocolice el acta de asamblea general de socios de Miller Campos Consulting Solutions Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-769-937, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula Primera del pacto constitutivo.—San José 14 de abril del 2021.—Licda. Natalia Álvarez Cásares, Notaria.—1 vez.—( IN2021546665 ).

Por escritura otorgada por el suscrito notario a las 10:00 horas del 29 de abril del 2021, se reforma administración y se nombra junta directiva y fiscal para Proyectos de Acceso Proa S. A.Lic. José Andrés Esquivel Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2021546666 ).

Que por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del día veintinueve de abril del dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Residencias Modernas Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero trece mil seiscientos ochenta y cuatro, mediante la cual se acordó la transformación de la compañía a una sociedad civil.—San José, veintinueve de abril de dos mil veintiuno.—Licda. Ana Karina Somarribas Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2021546668 ).

Mediante escritura número doscientos catorce-diecinueve, de las nueve horas del día veintitrés de abril del dos mil veintiuno, he protocolizado acta de disolución de la sociedad: Tres-Ciento Dos-Setecientos Setenta y Nueve Mil Cuatrocientos Setenta y Seis Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos setenta y nueve mil cuatrocientos setenta y seis. Gerente: apoderado generalísimo sin límite de suma: José Alejandro Vargas Campos.—Lic. Óscar Mario Lizano Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2021546669 ).

Por escritura otorgada por el suscrito notario a las 11:00 horas del 29 de abril del 2021, se reforma administración y se nombra junta directiva y fiscal para Reserva El Encanto S. A..—José Andrés Esquivel Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2021546670 ).

Por escritura otorgada por el suscrito notario a las 12:00 horas del 29 de abril del 2021, se reforma administración y se nombra junta directiva y fiscal para Resort El Lugar S. A..—José Andrés Esquivel Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2021546672 ).

Acta número dos asamblea general extraordinaria de accionista de la sociedad: Inmobiliaria YE U Bukala Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N° 3-101-334836, que celebró dicha asamblea estando presente el capital social y se prescindió de la convocatoria previa y estando conformada la asamblea se tomaron los siguientes acuerdos: Artículo primero: Con fundamento en el artículo 201 inciso d) del Código de Comercio por convenir a los accionistas y no teniendo en la actualidad la sociedad activos ni pasivos de ninguna especia quien certifica expresa y formalmente quien preside esta asamblea por unanimidad de la misma se acuerda la disolución de la sociedad a partir de este momento para todos los efectos legales, disolución que se estima en la suma de colón. Artículo segundo: Se autoriza al notario Jorge Luis Ulloa Hidalgo para la protocolización de los acuerdos tomados por esta asamblea. Artículo tercero: Se declaran firmes todos los acuerdos tomados en esa asamblea. Se levanta la sesión una hora después. Es todo.—San José, a las diez horas del 28 de abril del 2021.—Lic. Jorge Luis Ulloa Hidalgo, Notario Público.—1 vez.—( IN2021546675 ).

En mi notaría he protocolizado el acta uno de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad J G S Diamond Group LLC S. A., a las diecisiete horas del veintinueve de abril del dos mil veintiuno, cedula jurídica 3-101-793324, en la que se procede a disolver la sociedad indicada por acuerdo de socios.—San José, veintinueve de abril de dos mil veintiuno.—Jorge Enrique Calderón Saavedra.—1 vez.—( IN2021546676 ).

Por escritura número ciento uno-treinta y cuatro otorgada ante esta Notaría, a las nueve horas del día 29 de abril de 2021, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas, en la que se resuelve disolver la sociedad denominada Panipan Cridem Sociedad de Responsabilidad Limitada cédula jurídica número 3-102-782500.—San José, veintinueve de abril de dos mil veintiuno.—Lic. Gustavo A. Sauma Fernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2021546677 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad Coffee & Me Sociedad de Responsabilidad Limitada, donde se reformó la cláusula de la administración.—San José, 28 de abril del 2021.—Lic. Javier Alonso Blanco Benavides, Notario Público.—1 vez.—( IN2021546678 ).

En mi notaria, mediante escritura número 121-15, otorgada a las 09:00 horas del 29 de abril del año 2021, se protocolizó acta de Asamblea General Extraordinaria donde se acuerda la disolución de la sociedad Eurobikes S. A., cédula jurídica número 3-101-779819.—San Ramón, Alajuela, 29 de abril del 2021.—Licda. Carolina Muñoz Solís, Abogada y Notaria. Carné N° 15387.—1 vez.—( IN2021546679 ).

En mi notaría, mediante escritura número 122-15, otorgada a las 10:00 horas del 29 de abril del año 2021, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria donde se acuerda la disolución de la sociedad Modulares Concrepal S. A., cédula jurídica número 3-101-603326.—San Ramón, Alajuela, 29 de abril del año 2021.—Licda. Carolina Muñoz Solís, Abogada y Notaria. Carné: 15387.—1 vez.—( IN2021546680 ).

Para publicar en el periódico La Gaceta. En mi Notaría, mediante escritura número 123-15, otorgada a las 11:00 horas del 29 de abril del año 2021, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria donde se acuerda la disolución de la sociedad Brilca Jar S.C., cédula jurídica número 3-106-644900. Notaria: Carolina Muñoz Solís; carne: 15387.—San Ramón, Alajuela, 29 de abril del año 2021.—Licda. Carolina Muñoz Solís, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2021546682 ).

En mi notaría, mediante escritura número 124-15, otorgada a las 12:00 horas del 29 de abril del año 2021, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria donde se acuerda la disolución de la sociedad Al Basit AB Consulting Developers S. C., cédula jurídica número 3-106-478181. Notaria: Carolina Muñoz Solís. Carné: 15387.—San Ramón, Alajuela, 29 de abril del año 2021.—Licda. Carolina Muñoz Solís, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2021546683 ).

Por escritura de esta notaría, de las 07:30 horas de 26 de abril del 2021, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria número cinco de la sociedad: Mundi Chile S. A., cédula jurídica N° 3-101-177855, la cual modifica: domicilio social, nuevos nombramientos de junta directiva y cesión de acciones.—Licda. Karen Salas Rivas, Notaria.—1 vez.—( IN2021546686 ).

En mi notaría, mediante escritura número dos, visible al folio dos vuelto, del tomo veinticinco, a las once horas treinta minutos del veintitrés de abril de dos mil veintiuno, se protocolizó el acta de asamblea general de socios de Ingeniería Contemporánea S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-ciento veintidós mil seiscientos noventa, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo, estableciendo un nuevo domicilio social.—San José, veintinueve de abril de dos mil veintiuno.—Licda. Ivonne Patricia Redondo Vega, Notaria.—1 vez.—( IN2021546688 ).

Mediante escritura número veinte del tomo décimo noveno de mi protocolo, se modificó la cláusula de la representación del pacto constitutivo de La Miya Aérea Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-tres dos uno tres nueve seis.—San José, 23 de abril de dos mil veintiuno.—Siumin Vargas Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021546689 ).

Rydawav Adventure Tours Limitada, cédula jurídica número 3-102-392595, hace constar que mediante acta de asamblea general de cuotistas, celebrada en Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, oficina P&D Abogados, Centro Comercial Tamarindo Business Center, local 2, a las 9:00 horas del 22 de marzo del 2021, se acordó disolver dicha compañía de acuerdo al artículo 201 inciso d) del Código de Comercio Costarricense. Es todo. Cédula 5-0359-0373.—29 de abril del 2021.—Licda. Carolina Mendoza Álvarez, Notaria.—1 vez.—( IN2021546690 ).

Por escritura número 39 otorgada ante la suscrita notaria, a las 12:00 horas del 29 de abril del 2021, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de: Inversiones Bocconi S. A., en los que se reforman las cláusulas del domicilio: Alajuela, Alajuela, Guácima, Avenida Campero, casa tres-P; y de la administración y representación: Presidente, secretario y tesorero. La representación corresponde a presidente.—San José, 29 de abril del 2021.—Licda. Manuelita Jiménez Esquivel, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021546691 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria a las catorce horas del veintinueve de abril dos mil veintiuno se modifica cláusula de capital social de Inversiones Inmobiliarias Marvi S. A., cédula jurídica tres ciento uno trescientos cuarenta y dos mil setecientos quince.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—( IN2021546697 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del veintinueve de abril del dos mil veintiuno; la sociedad: “Tres-Ciento Dos-Setecientos Sesenta y Cuatro Mil Trescientos Dieciséis Limitada”, nombró nuevo Gerente.—Heredia, dieciocho horas del veintinueve de abril del dos veintiuno.—Miguel Ángel Quesada Niño, Abogado & Notario.—1 vez.—( IN2021546699 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las once horas del día dieciséis de abril del dos mil veintiuno, donde se protocolizan acuerdos de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Cuotistas de la sociedad denominada Tres-Ciento Dos-Seiscientos Noventa y Cuatro Mil Seiscientos Diecisiete SRL. Donde se acuerda la disolución de la compañía.—San José, veintiuno de abril del dos mil veintiuno.—Lic. Rigoberto Vega Arias, Notario.—1 vez.—( IN2021546700 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciocho horas veinte minutos del veintinueve de abril del dos mil veintiuno; la sociedad: Aguram Limitada, nombró nuevo Gerente.—Heredia, dieciocho horas veinte minutos del veintinueve de abril del dos veintiuno.—Lic. Miguel A. Quesada Niño, Abogado & Notario.—1 vez.—( IN2021546702 ).

El notario público Melissa Guardia Tinoco, mediante escritura número cinco-siete del tomo de protocolo número siete otorgada a las quince horas del veintinueve de abril de dos mil veintiuno, se protocolizó asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Markohus Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos cuatro mil ciento noventa, en donde se transforma a sociedad de responsabilidad limitada.—San José, treinta de abril de dos mil veintiuno.—Melissa Guardia Tinoco, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021546703 ).

Por escritura de las 12 horas del 23 de abril de 2021, se protocoliza el acta donde por unanimidad del capital social se acuerda cambiar la cláusula referente al capital social de la sociedad Dale Ventures S.R.L., cédula de persona jurídica N° 3-102-734051.—San José, 30 de abril de 2021.—Lic. German Jerry Campos Monge, Notario.—1 vez.—( IN2021546705 ).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las trece horas del veintinueve de abril dos mil veintiuno se modifica cláusula de capital social de Inmobiliaria La Candelaria S.A, cédula jurídica tres ciento uno doscientos ochenta mil novecientos once.—Gonzalo Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2021546706 ).

Por escritura número 70 del tomo 4 del Notario Público, Federico Castro Kahle, otorgada a las 14:00 horas del día 29 de abril del 2021, se protocoliza la asamblea general extraordinaria de accionistas número 9 de The Green Project, S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-575817, mediante la cual se reforma la cláusula cuarta y sétima del Pacto Constitutivo.—San José, 30 de abril de 2021.—Federico Castro Kahle, Notario Público.—1 vez.—( IN2021546707 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las seis horas treinta minutos del día veintinueve de abril de dos mil veintiuno, Larp Associates S.A. y Yellow Innovative Lands S.A., constituyen la sociedad que se denominará: Inversiones BBC Escazú Sociedad Anónima.—San José, veintinueve de abril de dos mil veintiuno.—Licda. Magally María Guadamuz García.—1 vez.—( IN2021546712 ).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las catorce horas treinta minutos del veintinueve de abril de dos mil veintiuno, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Noventa y Dos Mil Seiscientos Sesenta y Ocho Limitada, donde se acuerda la disolución y liquidación de la compañía.—San José, veintinueve de abril de dos mil veintiuno.—Licda. Magally Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2021546713 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las a las quince horas del día veintinueve de abril de dos mil veintiuno, donde se protocolizan acuerdos del acta de asamblea de accionistas de Grupo Holla S. A. donde se acuerda la disolución y liquidación de la compañía.—San José, veintinueve de abril de dos mil veintiuno.—Licda. Magally Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2021546714 ).

Repuestos Industriales Ramírez Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-tres ocho cuatro siete uno dos, elimina poder generalísimo de la empresa al secretario, revoca nombramiento y designa nuevo secretario.—Tibás, veintinueve de abril del dos mil veintiuno.—Lic. Lesmes Arias Astua, Notario Público.—1 vez.—( IN2021546722 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del 30 de abril del 2021, se procede a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad 3-101-548896 S. A. Se acuerda modificar la representación, y reformar la Junta Directiva. Es todo. San Ramón, 30 de abril del 2021.—Licda. Huendy Cruz Argueta , Notaria.—1 vez.—( IN2021546723 ).

Mediante escritura número ciento setenta y cinco de las siete horas treinta minutos del veintinueve de abril de dos mil veintiuno, ante esta notaría, se protocolizó acta mediante la cual la sociedad Finca Herencia Verde CG S. A., reformó la cláusula tercera de su pacto constitutivo en cuanto al plazo social, disminuyéndolo.—San José, 29 de abril del 2021.—Lic. Olman Eduardo Campos Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2021546725 ).

Por medio de escritura número ciento cuarenta y siete del tomo cuarto, otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del veintinueve de abril del dos mil veintiuno, donde se acuerda el cambio y nombramiento de nueva junta directiva de la sociedad: Tres-Ciento Uno-Setecientos Veinte Mil Seiscientos Veintiséis, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos veinte mil seiscientos veintiséis.—Lic. Mauricio Vargas Chavarría, Notario.—1 vez.—( IN2021546728 ).

Mediante escritura 126-20, de las 14:00 del 21 de abril de 2021, se acordó por unanimidad del capital social reformar la cláusula sétima de los estatutos de la sociedad Bosques Húmedos del Sur Sociedad de Responsabilidad Limitada, titular de la cédula de persona jurídica número 3-102-590386, referente a la administración.—San Jose, 27 de abril del 2021.—Lic. Ricardo Badilla Reyes, Notario Público.—1 vez.—( IN2021546729 ).

Mediante escritura de las catorce horas del veintisiete de abril del año dos mil veintiuno, otorgada ante esta notaría, se realizan cambios de junta directiva de la sociedad Haiku from Bryn Athyn Sociedad Anónima.—Liberia, 30 de abril del 2021.—Licda. Ana María Rivas Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2021546730 ).

Mediante escritura número ciento setenta y seis, visible al folio ciento cincuenta y uno frente, del tomo doce del protocolo del notario Andrés Francisco González Anglada, se protocoliza disolución de la sociedad Chorotegas JT Surf School SRL, cédula jurídica número tres-ciento dos-seis ocho siete cuatro uno cinco; teléfono 8353-5072, cédula N° 110350677. Es todo.—Nosara, Guanacaste, veintiséis de abril del dos mil veintiuno.—Lic. Andrés Francisco González Anglada, Notario.—1 vez.—( IN2021546732 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas y quince minutos del catorce de abril del dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada: Azileynbor Sociedad Anónima, con cédula jurídica: tres-ciento uno-doscientos treinta y cinco mil quinientos treinta y cinco, se acepta la renuncia y se hacen nuevos nombramientos de la secretaria, tesorero de la junta directiva y la fiscal.—Licda. María Viviana Jimenez Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2021546734 ).

Por escritura 114-8 otorgada ante esta notaría, al ser las 8:00 del 30 de abril del 2021, se protocoliza acta de asamblea cuotistas de Eltana Enterprises S.R.L., se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo, se revoca nombramiento de agente residente, se nombra nuevo y se revoca poder generalísimo.—San José, 30 de abril del 2021.—Licda. Andrea Ovares López, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021546735 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del veintitrés de abril del dos mil veintiuno, se disuelve la sociedad denominada: Frenchi S R Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos veintiocho mil quinientos setenta y seis.—Licda. María Viviana Jiménez Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2021546741 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del veintitrés de abril del dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Calidad Ved Sociedad Anónima con cédula jurídica tres ciento uno trescientos cincuenta y cuatro mil seiscientos cincuenta y seis. Se acepta renuncia y realiza un nuevo nombramiento de la tesorera de la Junta Directiva.—Licenciada. María Viviana Jiménez Ramírez.—1 vez.—( IN2021546742 ).

Mediante escritura número ciento cuarenta y siete, del tomo sexto de mi protocolo otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas treinta minutos del día veintisiete de abril del año dos mil veintiuno, se protocolizó el acta número uno de la asamblea general extraordinaria de socios que acordó la disolución de la sociedad denominada Softmed Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seis cero nueve cero dos dos.—Zarcero, Alajuela.—Licda. Jacqueline Rodríguez Alfaro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021546745 ).

Por instrumento público número ciento cuarenta y cuatro, otorgado en mi notaría, en San José, emitida al ser las nueve horas con treinta minutos del día treinta de abril de dos mil veintiuno, se protocolizó la asamblea de cuotistas de la sociedad Starbucks Coffee Agronomy Company Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-trescientos cuarenta y nueve mil setecientos ochenta y dos, mediante la cual se modifica la cláusula quinta, referida al capital social, para el aumento de capital social;.—San José, treinta de abril de dos mil veintiuno.—Álvaro Restrepo Muñoz, Notario Público, Carné 15617.—1 vez.—( IN2021546749 ).

Mediante escritura 100-8, de las 12 horas 30 minutos del 27 de abril de 2021, otorgada en Guanacaste, protocolicé acuerdos de asamblea de socios de la sociedad Turquesa Aguas de Sámara Limited S. A., cédula jurídica 3-101-538621, donde se modifica la cláusula de la administración.—Guanacaste, 30-04-2021.—Lic. Carlos Darío Angulo, Notario.—1 vez.—( IN2021546751 ).

Hago constar que protocolicé acta número dos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la entidad Operaciones Telefónicas Optel Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-ciento noventa y seis mil novecientos cinco, mediante la cual se acordó la disolución por acuerdo de socios, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Lic. Mauricio Vargas Salas, Notario Público.—1 vez.—( IN2021546752 ).

Por escritura número cuarenta y siete del veintiséis de abril del dos mil veintiuno, se disuelve sociedad Grupo D D H Ingenieros Asociados Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno- seiscientos ochenta y seis mil seiscientos ochenta y seis.—Licda. Raquel Verónica Piedra Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2021546753 ).

Melissa Arróliga Mesén, constituye la sociedad: Grupo Cósmico M Empresa Individual de Responsabilidad Limitada. Escritura otorgada en San José, a las ocho horas veinte minutos del treinta de abril del dos mil veintiuno, ante el Notario: Humberto Jarquín Anchía.—Lic. Humberto Jarquín Anchía, Notario Público.—1 vez.—( IN2021546760 ).

La sociedad: Dobles Castillo S. A., reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo. Escritura otorgada en San José, a las nueve horas del treinta de abril del dos mil veintiuno, ante el Notario Humberto Jarquín Anchía.—Lic. Humberto Jarquín Anchía, Notario.—1 vez.—( IN2021546761 ).

Ante el suscrito notario se lleva a cabo la disolución de la sociedad Prado                 La Esmeralda CR Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos mil doscientos setenta y siete, otorgada en Palmar, Osa, Puntarenas, a las dieciséis horas cuarenta minutos del día veintitrés de abril dos mil veintiuno, mediante escritura número ciento setenta y cinco del tomo doce.—Lic. Johnny Solís Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2021546766 ).

Ante el suscrito notario se lleva a cabo la disolución de la sociedad Utterly Happy Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos dieciséis mil ciento ochenta y cinco, otorgada en Palmar, Osa, Puntarenas, a las doce horas del día veintisiete de abril dos mil veintiuno, mediante escritura número ciento ochenta y cinco del tomo doce.—Lic. Johnny Solís Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2021546767 ).

Ante el suscrito notario, se lleva a cabo la disolución de la sociedad Flower of The Mountain Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos cincuenta mil dieciocho, otorgada en Palmar, Osa, Puntarenas, a las once horas del día veintisiete de abril dos mil veintiunos, mediante escritura número ciento ochenta y cuatro del tomo doce.—Lic. Johnny Solís Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2021546768 ).

Por escritura otorgada a las 15:00 horas del 29 de abril del 2021, se protocolizó acta de la empresa Nangue S. A., cédula jurídica N° 3-101-805457, donde se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo y se sustituye a la secretaria y tesorera.—San Juan de Santa Bárbara de Heredia, 29 de abril del 2021.—Licda. Ana Cecilia Solís Ugalde, Notaria Pública, carné Nº 13267.—1 vez.—( IN2021546770 ).

A las 16:39 horas del 23 de abril del año 2021, se constituyó ante la sociedad denominada Maturitas Sociedad Anónima, domicilio en San Rafael de Montes de Oca, objeto importación y distribución de todo tipo de productos de consumo masivo para uso humano y animal, plazo noventa y nueve años. Capital social cuarenta dólares, representado por cuatro acciones comunes y nominativas con un valor de diez dólares, presidente representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Escritura número 220, folio 155 frente, tomo 19.—Licda. Ana Cristina Hidalgo García, Notaria.—1 vez.—( IN2021546773 ).

Por escritura otorgada antes esta notaría, a las quince horas del veintinueve de abril de dos mil veintiuno se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la empresa SYR Autopartes Grecia S. A., cédula jurídica número 3-101-399018, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad a partir del 27 de abril del dos mil veintiuno. Conforme al numeral doscientos uno inciso d) del Código de Comercio.—Santo Tomás de Santo Domingo de Heredia, veintinueve de abril del dos mil veintiuno.—Licda. Andrea Mayela Blanco Alfaro, Notaria. Carné 22410.—1 vez.—( IN2021546776 ).

Por escritura número doscientos treinta y tres, otorgada en mi notaría, a las 15:30 horas del 29 de abril 2021, se protocoliza acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad Lauma Limitada, por la que se procede a su disolución.—Lic. José Gerardo Guillén Mora, Notario.—1 vez.—( IN2021546777 ).

En mi notaría, he protocolizado la asamblea general ordinaria y extraordinaria de la empresa Inversiones Diluna Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-cuatro seis cero tres echo seis, celebrada en su domicilio social situado en San José-Vázquez de Coronado de la iglesia seiscientos cincuenta norte, todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y que han prescindido del nombramiento de liquidador, conforme se establece el acta constitutiva ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, veintinueve de abril del dos mil veintiuno.—Lic. Anthony Borbón Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2021546786 ).

El día de hoy, ante esta notaria, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Finca Yago Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y nueve mil ciento setenta y siete, que modifica las cláusulas de Administración y Representación del pacto social. Es todo.—Miramar, Montes de Oro, Puntarenas, veinticuatro de abril del dos mil veintiuno.—Lic. Freddy Mesén Bermúdez, Notario. Carné número 20795.—1 vez.—( IN2021546787 ).

Ante esta notaría, a las 8:00 horas del 23/04/2021, se protocolizó el acta de la sociedad Comidas Centroamericanas S.A., en donde se modificó la cláusula quinta del “capital social”, aumentándose el mismo en dos millones de colones.—San José, 23 de abril del 2021.—Licda. Jenny Teresa Lumbi Sequeira, Notaria.—1 vez.—( IN2021546789 ).

Que mediante escritura número ciento sesenta y dos, otorgada ante notaría, a las ocho horas del día treinta de abril del dos mil veintiuno se reforma Junta Directiva y domicilio de la compañía Labor Law Corp Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta y cinco mil novecientos setenta y tres.—San José, treinta de abril del dos mil veintiuno.—Licda. Carolina Quirós Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2021546793 ).

Que mediante escritura número ciento sesenta y tres otorgada ante Notaría, a las ocho horas treinta minutos del día treinta de abril de dos mil veintiuno se reforma junta directiva y domicilio de la compañía Labor Law Business Sociedad Anónima” con cédula jurídica número tres- ciento uno- quinientos ochenta y cinco mil trescientos sesenta y tres.—San José, treinta de abril de dos mil veintiuno.—Licda. Carolina Quirós Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2021546806 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 28 de abril del 2021, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad EMSJ Asociados Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-717762, todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y de prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar. Es todo.—Guápiles, a las nueve horas del treinta de abril del dos mil veintiuno.—Licda. Isabel Vargas Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2021546817 ).

R&L Una Ola LLC Limitada, cédula jurídica N° 3-102-734178, sociedad domiciliada en Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, Oficina P&D Abogados, Centro Comercial Tamarindo Business Center, local 2, hace constar que mediante Acta de Asamblea General de Cuotistas, celebrada en su domicilio social a las 10:00 horas del 09 de marzo del 2021, se acordó disolver dicha compañía de acuerdo al artículo 201 inciso d) del Código de Comercio Costarricense. Es todo.—30 de abril del 2021.—Lic. José Antonio Silva Meneses, Notario, cédula N° 1-1082-0529.—1 vez.—( IN2021546826 ).

Por escritura otorgada el día 22 de abril del 2021, ante esta notaría, se disuelve la sociedad Inversiones Garcaz S.A., cédula 3-101-059234.—San José, 22 abril 2021.—Lic. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—( IN2021546827 ).

En mi notaría mediante escritura número noventa y siete, la cual consta del folio ciento veintisiete frente al folio ciento treinta frente, del tomo tres, celebrada a las ocho horas del veintinueve de abril de dos mil veintiuno, se protocoliza el acta de la Asamblea General Extraordinaria de Socios, de la sociedad Componentes Intel de Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y seis mil ochocientos setenta y cuatro; en la cual se acuerda y aprueba la transformación de Sociedad Anónima a Sociedad de Responsabilidad Limitada cuya nueva denominación será Componentes Intel de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, y se reformaron la totalidad de los estatutos sociales. Es todo.—San José, a las nueve horas veinte minutos del treinta de abril de dos mil veintiuno.—Licda. Melania Dittel Sotela, Notaria.—1 vez.—( IN2021546832 ).

Que mediante escritura número ciento sesenta y cuatro otorgada ante notaría, a las nueve horas del treinta de abril de dos mil veintiuno, se reforma junta directiva y domicilio de la compañía: Servicios Jurídicos Guachipelín Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-trescientos setenta y un mil setecientos treinta y ocho.—San José, treinta de abril de dos mil veintiuno.—Licda. Carolina Quirós Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2021546868 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del día veintitrés de febrero del año dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad, Tres-Ciento Uno-Cinco Cinco Cuatro Dos Nueve Cinco Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cincuenta y cuatro mil doscientos noventa y cinco, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Ciudad Quesada, veintiséis de abril del dos mil veintiuno.—Licda. Rosalina Estrella Mendoza, Notaria.—1 vez.—( IN2021546869 ).

Ante , Braulio Murillo Segura, notario público de Alajuela, a las 17:00 horas del 29 de abril del 2021, se disolvió la empresa: Ganadería Jara & Porras Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio en Alajuela, cantón Naranjo, Cirrí Sur, exactamente frente al Templo Católico, casa color café, con cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos ochenta mil treinta y cinco.—Alajuela, 29 de abril del 2021.—Lic. Braulio Ulises Murillo Segura, Notario.—1 vez.—( IN2021546870 ).

Que mediante escritura número ciento cincuenta y ocho, otorgada ante notaría, a las nueve horas del día veintiocho de abril de dos mil veintiuno se reforma Junta Directiva y domicilio de la compañía Avícola Terramar Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos cuatro mil ochocientos noventa y tres, domiciliada en Heredia, Belén, La Ribera, veinticinco metros al sur de la Escuela Fidel Chaves Murillo.—San José, veintiocho de abril del dos mil veintiuno.—Licda. Carolina Quirós Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021546871 ).

Por escritura trescientos seis-quince, se disolvió por acuerdo de socios la sociedad denominada Aventuras Extremas S. A., cédula jurídica N° 3-101-292322, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Grecia, 30 de abril del 2021.—Licda. Yuliana María Rodríguez Solís, Notaria.—1 vez.—( IN2021546875 ).

Por escritura ciento veintisiete-quince, por acuerdo de socios la sociedad denominada Gilrosdan S. A. cédula jurídica 3101-613157 modifican cláusula segunda y cláusula novena del pacto constitutivo de la sociedad.—Grecia, 30 de abril del 2021.—Licda. Yuliana María Rodríguez Solís, Notaria.—1 vez.—( IN2021546876 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaría, en Guanacaste a las 11:00 horas del 30 de abril de 2021, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la compañía Laz Ten The Palms Limitada, donde por decisión unánime de los cuotistas se reformó la cláusula del domicilio; se revocaron los nombramientos del gerente, y agente residente, nombrándose nuevos.—Lic. Kennia Guerrero Ruiz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021546877 ).

Ante esta notaría, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tres Ciento Uno Quinientos Noventa y Nueve Mil Doscientos Cuarenta y Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos noventa y nueve mil doscientos cuarenta y uno. Se modifica las cláusulas: sétima, décima y décima primera del pacto constitutivo.—Turrialba, treinta de abril del dos mil veintiuno.—Lic. Guillermo Brenes Cambronero, Notario Público.—1 vez.—( IN2021546878 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día treinta de abril del dos mil veintiuno, se modifica cláusula de plazo de: Polarizados RM S. A., cédula jurídica número tres ciento uno cuatrocientos veinte mil ciento cincuenta y ocho.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—( IN2021546880 ).

Por escritura número trescientos ochenta y dos, iniciada al folio ciento treinta y cuatro frente del tomo siete de mi protocolo, otorgada a las diecisiete horas del veintiocho de abril del dos mil veintiuno, se disuelve la sociedad denominada Amaya y Villalobos S. A..—Alajuela, veintiocho de abril del dos mil veintiuno.—Licda. Adriana Delgado Aguilar, Notaria.—1 vez.—( IN2021546886 ).

Por escritura número 189 otorgada, a las 11:00 horas del día 30 de abril del 2021, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Iinovaways Costa Rica S.R.L., donde se acuerda disolver la sociedad.—San José, 30 de abril del 2021.—Licenciada Grazy Calvo López, Notaria.—1 vez.—( IN2021546888 ).

Se modifica la cláusula de representación de la denominada: Viovi OVR S.A., en adelante la representación judicial extrajudicial la tendrán exclusivamente el presidente y el secretario, otorgada a las 16:00 horas del 29 de abril del 2021, ante el notario Luis Gerardo Sibaja Ureña. Escritura N° 196-2.—Lic. Luis Gerardo Sibaja Ureña, Notario.—1 vez.—( IN2021546891 ).

Por escritura otorgada ante está notaría, al ser diez horas treinta minutos del día cuatro de julio del año dos mil veinte, se constituye sociedad de responsabilidad limitada, y ante esta notaría al ser las seis horas del día veinte de abril del año dos mil veintiuno, se adiciono modificando el nombre de la sociedad a Hermanos Fallas Conejo de El General Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San Isidro de Pérez Zeledón, el día treinta de abril del dos mil veintiuno.—Lic. Alexander Elizondo Quesada.—1 vez.—( IN2021546892 ).

Por escritura otorgada hoy a las 10:30 horas del 28 de abril de 2021, ante los notarios públicos Juan Luis Gómez Gamboa y Sandra Echeverria Mesen, actuando en el protocolo de la segunda, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios accionistas de la sociedad: Cuadrado Perfecto S.A., cédula jurídica N° 3-101-421285, se reforman las cláusulas segunda: del domicilio, y decima: de la administración, se nombra nueva junta directiva. Presidente: Patricia Barrantes Puentes.—San Jose, 28 de abril de 2021.—Lic. Juan Luis Gómez Gamboa, Notario.—1 vez.—( IN2021546895 ).

Mediante escritura número 184-6 de las 9:30 horas del 30 de abril del 2021, se protocolizo acta cinco de asamblea general extraordinaria de socios de VG Campobazzo S.A., cedula jurídica número 3 101 381117, en donde se acordó la disolución de esta sociedad ante la Sección Mercantil del Registro Nacional.—San José, 30 de abril del 2021.—Licda. Diorella Ugalde Maxwell.—1 vez.—( IN2021546896 ).

La suscrita notaria hace constar que en mi notaría, a las ocho horas del treinta de abril del dos mil veintiuno se modificó la cláusula sétima de la sociedad identificada Tres-Ciento Dos-Ochocientos Seis Mil Seiscientos Noventa y Dos, cédula jurídica tres-ciento dos-ochocientos seis mil seiscientos noventa y dos.—San José, treinta de abril del dos mil veintiuno.—Licda. Karla Cerdas López, C17599, Notaria.—1 vez.—( IN2021546898 ).

Ante esta notaría, se procede a la protocolización de la reforma de la cláusula de la junta directiva, capital social, nombramiento de junta, de la sociedad Rutas Cincuenta y Uno y Cincuenta y Tres S.A., cédula jurídica número 3-101-053176; celular 88483142.—San José, 30 de abril 2021.—Lic. Óscar Sáenz Ugalde.—1 vez.—( IN2021546900 ).

Por escritura otorgada ante mí a las 12:00 horas del día 29-04-2021, se hace reforma a lo relativo a la administración de sociedad Cortés y Solís de Tacares S. A., cédula jurídica N° 3-101-280381.—Lic. Rónald Valverde Cordero, Notario Público.—1 vez.—( IN2021546937 ).

Yo, Tatiana María Mainieri Acuña, protocolicé acta de asamblea de Inversiones Varumo S.R.L., con cédula de persona jurídica 3-101-761889; domiciliada en Heredia, Heredia, Clínica Murano, local número dos, cincuenta metros al norte del Hospital de Heredia; donde se aumentó el capital social, modificó el plazo del nombramiento de la junta directiva y se nombró nueva junta directiva. Es todo. Treinta de abril dos mil veintiuno.—Lic. Tatiana María Mainieri Acuña, Notario.—1 vez.—( IN2021546939 ).

Por escritura número treinta-cinco, otorgada ante los notarios Monserrat Alvarado Keith y Dan Alberto Hidalgo Hidalgo a las trece horas veinticinco minutos del día veintiocho de abril del año dos mil veintiuno, se fusionan por absorción las sociedades siguientes compañías: Carara Hotel y Club S.A. y Condo Dos Wafou Antlia S.A., quedando prevaleciente la sociedad Carara Hotel y Club S.A. En virtud de lo anterior, se acuerda reformar a cláusula del capital social.—San José, 20 de abril del año 2022.—Licenciada Monserrat Alvarado Keith, Notaria.—1 vez.—( IN2021546941 ).

En mi notaría, el día de hoy, protocolicé acuerdo de la sociedad: Comercializadora de Filtros y Accesorios Rodríguez Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101786314, en el cual se cambia el plazo social de la misma.—San José, 30 de abril del 2021.—Licda. Jacqueline Gamboa Valverde, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021546944 ).

Por escritura de las 9:00 horas del 01 de marzo del 2021, protocolicé acta de la sociedad Grifo de Plata S. A., modificando las cláusula 8 y realizando nombramientos.—San José, 29 de abril del 2021.—Lic. William Muñoz Bravo, Notario.—1 vez.—( IN2021546946 ).

Ante , Néstor Rodríguez Jiménez, notario público con oficina en Orotina, mediante la escritura número doscientos catorce-treinta y ocho de las trece horas del veinticuatro de diciembre del dos mil veinte, procedí a protocolizar el acta número tres de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Grupo Osaki A Y S S. A., mediante la cual se acuerda disolver dicha sociedad.—Orotina, veintiséis de diciembre del dos mil veinte.—Lic. Néstor Rodríguez Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2021546952 ).

Ante , Néstor Rodríguez Jiménez, notario público con oficina en Orotina, mediante la escritura número doscientos ochenta y cuatro-treinta y ocho, de las nueve horas del quince de abril del dos mil veintiuno, procedí a protocolizar el acta número dos de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Alpirojas Way S.A., mediante la cual se acuerda disolver dicha sociedad.—Orotina, dieciséis de abril del dos mil veintiuno.—1 vez.—( IN2021546953 ).

Ante esta notaría mediante escritura número treinta y dos, se constituyó la sociedad Biowellness Medical Retreats, la sociedad será representada por el presidente: José Daniel Pérez Fallas, vicepresidente, secretario y tesorero todos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Lic. Óscar Rosabal Lizano.—Heredia, 28 de abril de 2021.—Licda. Ofelia Zamora Chaverri, Notaria.—1 vez.—( IN2021546954 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del treinta de abril del dos mil veintiuno, protocolicé asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Grupo Edelca SKY Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula segunda, y se nombra tesorero de la junta directiva.—San José, treinta de abril del dos mil veintiuno.—Licda. Cristina Montero González, Notaria.—1 vez.—( IN2021546955 ).

Mediante escritura pública número ciento treinta y ocho otorgada en Alajuela a las ocho horas del treinta de abril del dos mil veintiuno, ante la notario Catalina Rojas Ramírez se disolvió sociedad de responsabilidad limitada Sky High Consulting, cedula jurídica 3-102-770381.—Alajuela, treinta de abril del dos mil veintiuno.—Licda. Catalina Rojas Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2021546956 ).

Que por escritura otorgada el día, se constituyó la sociedad denominada Cruz Verde contra Plagas S.A.—San José, veinte de abril del dos mil veintiuno.—Edwin Manuel Vargas Víquez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021546957 ).

Por escritura otorgada ante la notaría, de Walter Garita Quirós se modificó el pacto constitutivo en la representación de la sociedad Grupo Mil Novecientos Cincuenta y Siete Ors Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos ochenta mil quinientos veintidós.—San José, treinta de abril del dos mil veintiuno.—Lic. Walter Garita Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2021546962 ).

Ante mí Héctor Rolando Vargas Sánchez, notario público en escritura otorgada a las 12:00 m.d. del 29/04/2021, se disolvió la empresa: Confisa S. A., cédula jurídica N° 3-101-756116. Es todo.—Heredia, 30 de abril del 2021.—Lic. Héctor Rolando Vargas Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2021546965 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del día veintinueve de abril del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Sigma Clearing Internacional Limitada, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, treinta de abril del dos mil veintiuno.—Lic. Luis Alberto Matamoros Suárez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021546966 ).

Mediante escritura otorgada ante , protocolicé acuerdos de asamblea de la compañía IBM Ocean Costa Rica Limitada, mediante la cual se modifica la cláusula primera, del nombre, del pacto social para que sea Kyndryl Costa Rica S.R.L.—San José, treinta de abril del año dos mil veintiuno.—Alejandro Vargas Yong, Notario Público.—1 vez.—( IN2021546969 ).

Por asamblea de las ocho horas del veintitrés de marzo del dos mil veintiuno, se reforma la cláusula sexta: Funeraria Monte de Sión Sociedad Anónima, y el representante legal. Presidente: Priscila Alvarado Núñez.—San José, 30 de abril del 2021.—Lic. Allan García Barquero, Notario.—1 vez.—( IN2021546973 ).

Que por acta de asamblea extraordinaria de socios de la empresa: Pescador Fish On X Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-542134, celebrada en Puntarenas, Garabito, a las 16:32 del día 11 de marzo del 2021, se acuerda modificar la cláusula sétima de los estatutos sociales siendo que la administración estará a cargo de una junta directiva conformada por un presidente y un secretario, y corresponderá únicamente al presidente la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—Puntarenas, Garabito, Jacó, 29 de abril del 2021.—Licda. Johanna Pamela Cordero Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2021546977 ).

Mediante escritura número 63 otorgada a las 08:00 del 27 de abril de 2021, en el tomo 22 del protocolo del notario público Walter Gerardo Gómez Rodríguez, se acuerda cambiar la cláusula de representación de la sociedad Extrusiones de Aluminio S.A, con cédula jurídica 3-101-088031.—San José, 29 de abril 2021. Lic. Walter Gerardo Gómez Rodríguez.—1 vez.—( IN2021546992 ).

Por escritura otorgada a las 17:00 del día de hoy ante la suscrita notaria se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Cantera Don Luis S. A., con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos setenta y tres mil novecientos cinco, mediante la cual se modificó la cláusula segunda del domicilio social y cláusula quinta del capital social, tel.: 8879-8638.—Cartago, a las diecisiete horas del veintinueve de abril del dos mil veintiuno.—Msc. Jasmín Soza Sequeira, Notaria.—1 vez.—( IN2021546993 ).

Mediante escritura número doscientos dieciséis-diecinueve, de las nueve horas del día treinta de abril de dos mil veintiuno he protocolizado acta de asamblea de la sociedad Romeral del Llano Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta y nueve mil setecientos noventa y siete. Presidente: Héctor Anchía Garbanzo.—Lic. Óscar Mario Lizano Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2021546996 ).

Ante esta notaría, a las dieciséis horas del día seis de octubre del dos mil veinte, escritura pública ciento setenta y uno del tomo tres, se protocoliza acta de liquidación y disolución de: La Flor de Nacho Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y nueve mil quinientos cuarenta y siete.—Lic. Cristóbal Gerardo Arias Porras, Notario.—1 vez.—( IN2021546998 ).

Ante esta notaría, por escritura número 136-8, otorgada a las 13:10 horas del 30 de abril del 2021, se protocoliza acuerdo que reforma la cláusula 9ª de los estatutos y se nombra junta directiva de Agropecuaria El Canelar S. A.—Licda. Rosa María Escudé Suárez, Notaria.—1 vez.—( IN2021547011 ).

Por escritura otorgada ante , número setenta y cinco, de las diez horas cincuenta minutos del día veintisiete de abril del dos mil veintiuno, por acuerdo unánime de los socios convienen en disolver la sociedad denominada N Y L Inversiones Loma Linda Dos Mil Ocho Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios, por no tener activos ni pasivos se prescinde del trámite de nombramiento de liquidador y demás trámites de liquidación. Notaria Ana Lucía Campos Monge, analuciacamposmonge@gmail.com.—Licda. Ana Lucía Campos Monge, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021547021 ).

Por escritura otorgada, a las nueve horas del día veintiocho del mes de abril del año dos mil veintiuno, ante esta Notaría, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de Grupo Inmobiliario Eliquemo Sociedad Anónima. Se nombró Presidente, Secretaria y Tesorera de la Junta Directiva, y Fiscal.—Lic. Diego Alonso Aguilar Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2021547030 ).

Por escritura otorgada a las diez horas del día veintiocho del mes de abril del ario dos mil veintiuno, ante esta notaría, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de Agropecuaria Maravilla de Santa Teresa Sociedad Anónima. Se nombró tesorera de la junta directiva, y fiscal.—Lic. Diego Alonso Aguilar Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2021547031 ).

MC CEN Sociedad Anónima, comunica que mediante Asamblea General Extraordinaria celebrada al ser las trece horas del dieciséis de abril del dos mil veintiuno, se revocó el nombramiento del Presidente, Secretario y Fiscal, nombrando en su lugar a Maricruz Alvarado Bogantes, Mauro Alvarado Mc Rae, María Marta Bogantes Herrera respectivamente; igual se revocó la cláusula Sexta, otorgando al Presidente y Secretario, la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, pudiendo actuar en forma conjunta o separadamente para todos los casos.—Heredia, veintisiete de abril del dos mil veintiuno.—Lic. Leonel Antonio Cruz Valverde, Abogado y Notario carné N° 12806.—1 vez.—( IN2021547032 ).

Por escritura otorgada ante , a las 09:00 hrs del día 30 de abril de 2021, protocolicé el acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad Ametek Costa Rica, Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se acordó su disolución.—San José, 30 de abril, 2021.—Licda. Sylvia Salazar Escalante, Notaria.—1 vez.—( IN2021547036 ).

Por escritura número ciento sesenta y tres, otorgada a las diez horas del veintinueve de abril de dos mil veintiuno, ante esta notaria, los socios acuerdan la disolución de la sociedad PG Sesenta Sociedad Anónima, por no existir pasivos, ni activos.—Golfito, veintinueve de abril de dos mil veintiuno.—Licda. Jarlin Guerra Álvarez, Notaria.—1 vez.—( IN2021547037 ).

En la notaría del Lic. Douglas Mora Umaña, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Genesis Latam S.A.; cédula jurídica N° 3-101-795681, donde se reformó integralmente el pacto constitutivo. Es todo.—San José, 27 de abril del 2021.—Lic. Douglas Mora Umaña, Notario Público.—1 vez.—( IN2021547044 ).

Ante esta notaría, por escritura N° 376, otorgada a las 15:30 horas del día 29 de abril del 2021, se protocoliza acuerdo de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada: Orrinco Ocho Ocho Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-quinientos dos mil ochocientos ochenta y seis, donde se modifica la siguiente cláusula del pacto social: octava: directiva, y representación.—Guápiles, veintinueve de abril del dos mil veintiuno.—Licda. Eraida Méndez Marchena, Notaria.—1 vez.—( IN2021547046 ).

For escritura otorgada ante esta Notaría, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía View From The Gold Montain Sociedad Anónima, en los que se modifican las siguientes cláusulas de los estatutos sociales: Cláusula quinta: Del capital social y cláusula novena: De la administración.—San José, 30 de abril de 2021.—María de los Ángeles Montero Álvarez. Notaria Pública. Carné 14.016.—1 vez.—( IN2021547050 ).

Ante esta notaría los cuotistas de: Tony Gachí Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica N° 3-102-623339, han convenido disolver la sociedad referida, declarando que la misma no posee pasivos ni activos. Es todo.—Cartago, 27 de abril del 2021.—Lic. Mario Fco. Blanco Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2021547054 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del veintinueve de abril del dos mil veintiuno, se protocolizó el acta de asamblea de accionistas de la sociedad: Ciclo Inversiones Cinco de Enero Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-314498, en la que se modificó la cláusula del pacto social referente a la administración.—San José, 30 de abril del 2021.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, 1-829-086, Notario.—1 vez.—( IN2021547060 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del ocho de abril de dos mil veintiuno se modifica el domicilio de Asesores Roeva del Norte S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cuarenta y un mil cuatrocientos cuarenta, así como su representación, Monterrey, San Carlos a las catorce horas del treinta de abril de dos mil veintiuno.—Ricardo Reyes Calix, Notario Público.—1 vez.—( IN2021547061 ).

Por escritura número doscientos cuarenta y uno de las quince horas del veintinueve de abril del dos mil veintiuno se disolvió la sociedad Ventas Diversificadas Faleon Sociedad Anónima, con cedula tres ciento uno-trescientos ochenta y ocho mil ochocientos veinte.—Lic. Karla Calderón Murillo, Notaria.—1 vez.—( IN2021547063 ).

En mi notaría Bufete Amawe mediante escritura número cincuenta y uno, visible al folio treinta y ocho vuelto del tomo uno, a las doce horas del veintinueve de abril del dos mil veintiuno, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de socios de la Asociación Centros Profesionales de Formación Vial en Costa Rica, con cédula jurídica número tres-cero cero dos-ocho cero cinco uno cero cero, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula segunda del domicilio social y la cláusula vigésima primero de los nombramientos de la junta directiva del pacto constitutivo, estableciendo: presidenta: Hazel Priscila Solís Vaglio, vicepresidenta: Vivian Vanessa Chavarría Ovares, tesorero: Michel Mena Ríos, secretario: Eddy Gerardo Hernández Sandino, vocal uno: Alejandro Chaves Miller, vocal dos: Elizabeth de los Ángeles Calvo Molina, vocal tres: Shirley Vanessa Campos Morera, fiscal uno: Desirée Monterrey Bermúdez en ausencia del fiscal uno se nombra al fiscal dos: Sergio Eduarte Chaves.—1 vez.—( IN2021547072 ).

Por escritura de las doce horas del seis de abril de dos mil veintiuno, se protocolizó el acta de asamblea general de socios de la mercantil Water Bugs of Santa Teresa Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta mil setecientos ochenta y nueve, celebrada en Puntarenas- Puntarenas, Santa Teresa de Cóbano doscientos norte del Hotel Flor Blanca; en la cual se modificó la cláusula sétima de los estatutos sociales.—Licda. Adriana Silva Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021547074 ).

Ante se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Equipo y Maquinaria Pesada y Construcción DLG cédula jurídica número 3-101-741624, en la que se acuerda disolver y liquidar la sociedad.—San José, treinta de abril del año dos mil veintiuno.—Licda. Ana Yhansey Fernández Corrales, Notaria.—1 vez.—( IN2021547082 ).

NOTIFICACIONES

HACIENDA

SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS

EXP-APB-DN-0162-2017.—RES-APB-DN-0008-2019.—Aduana de Peñas Blancas, al ser las catorce horas treinta y cuatro minutos del ocho de enero de dos mil diecinueve.

Esta Subgerencia de conformidad con la resolución de delegación de funciones RES-APB-DN-0363-2018 de las once horas cuatro minutos del dieciocho de setiembre de dos mil dieciocho, publicada en La Gaceta N° 184 de fecha 04 de octubre de 2018, inicia de oficio procedimiento ordinario contra el señor Alexis Mora Barahona, cédula de identidad N° 1-0749-0097, con respecto a la mercancía decomisada mediante Acta de Decomiso y/o Secuestro N° 7231 de la Policía de Control Fiscal de fecha 11 de mayo de 2017.

Resultando:

1°—Que mediante informe PCF-DO-DPC-PB-INF-087-2017 de fecha 12 de mayo de 2017 (ver folios 11 al 14), mismo que es remitido a la Aduana de Peñas Blancas a través de oficio PCF-DO-DPC-PB-OF-058-2017 de fecha 12 de mayo de 2017 (ver folio 15), la Policía de Control Fiscal informa a la Aduana de Peñas Blancas acerca del decomiso efectuado al señor Alexis Mora Barahona, cédula de identidad 1-07490097, indicando que se intervino el autobús matrícula SJB14339, y que dicho señor transportaba gran cantidad de mercancía tipo fajas para caballero de las cuales no posee respaldo documental de pago de impuestos o compra en mercado nacional, lo cual consta en Acta de Inspección Ocular y/o Hallazgo N° 31425 de fecha 11 de mayo de 2017 (ver folios 4 y 5). Mediante Acta de Decomiso y/o Secuestro N° 7231 de fecha 11 de mayo de 2017 se decomisó un total de 24 fajas para caballero, sin indicar marca, origen, de aparente cuero con hebilla de metal, aparente procedencia Nicaragua (ver folios 6 y 7). En Acta de Inspección Ocular y/o Hallazgo N° 31433 de fecha 15 de mayo de 2017 (ver folios 9 y 10) consta que se efectuó el depósito de la mercancía en el Depositario Aduanero Peñas Blancas, código A235, el cual quedó registrado con movimiento de inventario N° 57164-2017 (ver folio 19).

2°—Que a través de oficio APB-DN-0167-2018 de fecha 16 de febrero de 2018 se solicitó criterio técnico a la Sección Técnica Operativa (ver folios17 y 18). Dicho criterio fue emitido mediante oficio APB-DT-STO-401-2018 de fecha 21 de diciembre de 2018 (ver folios 20 al 22).

3°—Que en el presente procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Régimen Legal Aplicable. De conformidad con los artículos 22, 23, 24, 68, 79, 196 de la Ley General de Aduanas, artículos 6, 7, 9, 97 y 98 del CAUCA y 4 del RECAUCA.

II.—Objeto. En el presente asunto esta Subgerencia de conformidad con la resolución de delegación de funciones RES-APB-DN-0363-2018 de las once horas cuatro minutos del dieciocho de setiembre de dos mil dieciocho, publicada en La Gaceta N° 184 de fecha 04 de octubre de 2018, inicia de oficio procedimiento ordinario contra el señor Alexis Mora Barahona, cédula de identidad 1-0749-0097, con respecto a la mercancía decomisada mediante Acta de Decomiso y/o Secuestro N° 7231 de la Policía de Control Fiscal de fecha 11 de mayo de 2017.

III.—Competencia de la gerencia. Que de acuerdo con los artículos 13, 24 de la Ley General de Aduanas y los artículos 34, 35 y 36 del Decreto Nº 32481-H, las Aduanas son las unidades técnico administrativas con competencia territorial, siendo una de sus atribuciones exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia y salida de las mercancías al territorio aduanero nacional por lo que le compete al Gerente de la Aduana emitir actos administrativos. El artículo 35 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, otorga competencia al Gerente: “… dirigir técnica y administrativamente la aduana. La Gerencia está conformada por un Gerente, un Subgerente quien estará subordinado al Gerente y lo remplazará en sus ausencias, con sus mismas atribuciones, para lo cual bastará su actuación. (…)” (El subrayado no está en el original).

IV.—Hechos ciertos:

1-  Que la Policía de Control Fiscal decomisó mediante Acta de Decomiso y/o Secuestro N° 7231 de fecha 11 de mayo de 2017 un total de 24 fajas para caballero, sin indicar marca, origen, de aparente cuero con hebilla de metal, aparente procedencia Nicaragua (ver folios 6 y 7).

2-  Que la mercancía decomisada se encuentra en las instalaciones del Depositario Aduanero Peñas Blancas, código A235, registrada con movimiento de inventario N° 57164-2017 (ver folio 19).

3-  Que la Sección Técnica Operativa emitió criterio técnico con número de oficio APB-DT-STO-401-2018 de fecha 21 de diciembre de 2018 (ver folios 20 al 22), el cual indica en resumen los siguientes aspectos:

Mercancía: 24 unidades de fajas de cuero fabricación artesanal.

    Clasificación arancelaria: 420330000000 (De acuerdo a lo indicado en la Regla General para la Interpretación del Sistema Arancelario Centroamericano-SAC- 1 y 6).

    DUA utilizado como referencia para determinar el valor aduanero: 003-2017044423.

    Valor CIF: $152.88 (ciento cincuenta y dos dólares con ochenta y ocho centavos de los Estados Unidos de América).

    Tipo de cambio: ¢576.74 (quinientos setenta y seis colones con setenta y cuatro céntimos) (fecha del decomiso: 11/05/2017).

    Liquidación de impuestos:

 

Impuestos

 

DAI

¢12.344,08

Ley 6946

¢881,72

Ventas

¢13.181,72

Total

¢26.407,52

 

    Procede el cobro de los impuestos por un monto total de ¢26.407,52 (veintiséis mil cuatrocientos siete colones con cincuenta y dos céntimos).

En razón de lo expuesto, y en atención a la presunta violación de la normativa aduanera, concluye esta Administración que la mercancía de marras no se puede devolver al señor Alexis Mora Barahona, cédula de identidad 1-0749-0097, en tanto no se cumpla con las obligaciones tributarias de rigor, exigiendo nuestra legislación para alcanzar tal fin el procedimiento ordinario, el cual promete amplias garantías procesales para presentar pruebas en abono de su defensa y alegatos pertinentes. Siendo necesario la apertura de un procedimiento ordinario tendiente al cobro de la obligación tributaria aduanera en contra de su legítimo propietario, ya que con las mercancías se responde directa y preferentemente al Fisco por los tributos, las multas y los demás cargos que causen y que no hayan sido cubiertos, de conformidad con el artículo 71 de la Ley General de Aduanas. A efectos de determinar la verdad real de los hechos que se presumen en relación al supuesto incumplimiento de las formalidades de importación al no haberlas sometido a control aduanero para la declaratoria de un régimen aduanero, estando establecida dicha obligación y derecho de cobro de la obligación tributaria aduanera dentro de los artículos 68 y 109 de la Ley General de Aduanas.

Que de comprobarse lo anterior, dicha mercancía estaría afecta al pago de la obligación tributaria aduanera por la suma de ¢26.407,52 (veintiséis mil cuatrocientos siete colones con cincuenta y dos céntimos) desglosados de la siguiente manera:

Impuestos

 

DAI

¢12.344,08

Ley 6946

¢881,72

Ventas

¢13.181,72

Total

¢26.407,52

 

Lo anterior, de acuerdo al tipo de cambio correspondiente a la fecha del acta de decomiso que corresponde al día 11/05/2017, mismo que se encontraba en ₡576.74 (quinientos setenta y seis colones con setenta y cuatro céntimos) por dólar de los Estados Unidos de América.

La clasificación arancelaria para la mercancía es: 420330000000 (De acuerdo a lo indicado en la Regla General para la Interpretación del Sistema Arancelario Centroamericano-SAC- 1 y 6).

En razón de lo anterior, esta Administración considera la procedencia de un procedimiento ordinario tendiente al cobro de la obligación tributaria aduanera a efectos de determinar la verdad real de los hechos que se presumen en relación al decomiso de dicha mercancía, al presumir que no ha cancelado los impuestos. Por tanto,

Con fundamento en las consideraciones expuestas y citas legales invocadas, esta Subgerencia resuelve: PRIMERO: Iniciar procedimiento sancionatorio contra el señor Alexis Mora Barahona, cédula de identidad 1-0749-0097, con respecto a la mercancía decomisada por la Policía de Control Fiscal mediante Acta de Decomiso y/o Secuestro N° 7231 de fecha 11 de mayo de 2017, correspondiente a 24 unidades de fajas de cuero fabricación artesanal, la cual estaría afecta al posible pago de la obligación tributaria aduanera por la suma de ₡26.407,52 (veintiséis mil cuatrocientos siete colones con cincuenta y dos céntimos) desglosados de la siguiente manera:

Impuestos

 

DAI

¢12.344,08

Ley 6946

¢881,72

Ventas

¢13.181,72

Total

¢26.407,52

 

Lo anterior, de acuerdo al tipo de cambio correspondiente a la fecha del acta de decomiso que corresponde al día 11/05/2017, mismo que se encontraba en ₡576.74 (quinientos setenta y seis colones con setenta y cuatro céntimos) por dólar de los Estados Unidos de América. La clasificación arancelaria para la mercancía es: 420330000000 (De acuerdo a lo indicado en la Regla General para la Interpretación del Sistema Arancelario Centroamericano-SAC- 1 y 6). Segundo: que de conformidad con el artículo 196 de la ley General de Aduanas se otorga un plazo de quince días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución, para que se refiera a los hechos que se atribuyen en esta, y presente por escrito sus alegatos, ofrezca y presente en el mismo acto toda la prueba que estime pertinente ante esta Aduana. Tercero: que deberá señalar lugar o medio para atender notificaciones, bajo apercibimiento de que en caso de omisión o si el lugar o medio señalado fuera impreciso o no existiere, las futuras gestiones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de emitida. Cuarto: se pone a su disposición el expediente administrativo: APB-DN-0162-2017, mismo que puede ser leído, consultado y fotocopiado en la Aduana de Peñas Blancas. Notifíquese: al señor Alexis Mora Barahona, cédula de identidad N° 1-0749-0097, a la Jefatura de la Sección Técnica Operativa de la Aduana de Peñas Blancas y a la Policía de Control Fiscal.—Lic. Juan Carlos Aguilar Jiménez, Subgerente Aduana de Peñas Blancas.—1 vez.—O. C. N° 4600049654.—Solicitud N° 26499.—( IN2021546744 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente Número 091-2021.—La Dirección de Recursos Humanos.—A: Ramírez Reyes Andrés Eduardo.—Cédula N° 01-1318-0164. Hace saber:

1)  Que en su nombre se ha iniciado la instrucción de un expediente disciplinario, de conformidad con el procedimiento establecido al efecto en el Estatuto de Servicio Civil, por la supuesta comisión de faltas a los deberes inherentes al cargo.

2)  De la información substanciada existen elementos probatorios para imputarle los siguientes supuestos hechos:

Que, en su condición de Profesor de Enseñanza Media en el Colegio José María Gutiérrez, adscrito a la Dirección Regional de Educación de Liberia, supuestamente, no se presentó a su lugar de trabajo durante los días 04, 11 18 y 25 de marzo 2021; lo anterior sin dar aviso oportuno ni presentar justificación posterior alguna ante su superior inmediato, dentro del término legalmente establecido. (Ver folios del 01 al 25 de la causa de marras)

3)  Que los hechos anteriormente citados -de corroborarse su comisión- constituirían una violación a las obligaciones y prohibiciones del cargo contempladas en el y podría acarrear una sanción que podría ir desde una suspensión sin goce de salario hasta el despido sin responsabilidad.

4)  Que de ser cierto el hecho que se le atribuye, usted incurriría en faltas graves o de alguna gravedad, según las obligaciones y deberes de su cargo, tal y como se establece en el artículo 57 incisos a) y h) del Estatuto de Servicio Civil; artículos 8 incisos b) y 12 inciso k) del Reglamento de la Carrera Docente y 63 del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública, artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo; lo que podrá acarrear una sanción que podría ir desde suspensión sin goce de hasta el despido sin responsabilidad patronal.

5)  Que se le emplaza para que ejerza su derecho de defensa dentro de los diez días hábiles siguientes al recibo de la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del citado Reglamento y ofrecer las pruebas que estimare pertinentes. Si fueren testimoniales, indicará los hechos sobre los que versarán las respectivas deposiciones, así como la correspondiente dirección de los testigos bajo apercibimiento de poder ser declarada inadmisible la referida prueba.

6)  Que la defensa deberá formularse por escrito ante la Dirección de Recursos Humanos, Departamento de Asuntos Disciplinarios del Ministerio de Educación Pública en San José, ubicado en el antiguo banco BCT, 150 metros al norte de la Catedral Metropolitana, debiendo señalar medio o lugar para atender notificaciones, bajo apercibimiento que en caso contario quedará notificada de forma automática dentro de las 24 horas siguientes, de conformidad con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687. La no presentación de la defensa hará presumir la renuncia al ejercicio de ese derecho en esta etapa procedimental.

7) Que contra este traslado de cargos se pueden interponer los recursos ordinarios de Revocatoria y/o Apelación previstos en los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, los cuales deben formularse dentro del término de veinticuatro (24) horas siguientes a la respectiva notificación. El primero será resuelto por esta instancia y el segundo por la Ministra de Educación Pública.—San José, 08 de abril del 2021.—Julio Barrantes Zamora, Director a. í.—O.C. N° 4600043388.—Solicitud N° 263371.—( IN2021546141 ).

Apertura de procedimiento administrativo disciplinario c/ Segura Ramírez Sergio Alonso.—Resolución N° 0881-2021.

El Órgano Director del Procedimiento, a las catorce horas con once minutos del veinte de abril del dos mil veintiuno.

Resultando:

1°—Que mediante Resolución N° 0609-2021, de las diez horas con treinta y tres minutos del diecinueve de marzo del dos mil veintiuno, suscrita por Yaxinia Díaz Mendoza, Directora de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, se ordenó la apertura de procedimiento administrativo ordinario tendiente a establecer la responsabilidad disciplinaria de Segura Ramírez Sergio Alonso, cédula de identidad N° 2-0506-0856. Asimismo, se designa a quien suscribe como Órgano Director Unipersonal del Procedimiento Administrativo tramitado contra el servidor de cita. (Ver folios 31 del expediente N° 071-2021).

2°—Que lo anterior encuentra sustento en lo establecido en los artículos 211 y siguientes (de la responsabilidad Disciplinaria del Servidor), 214 y siguientes (Del Procedimiento Administrativo), 272 y siguientes (Del acceso al Expediente y sus Piezas) y 308 y siguientes (Del Procedimiento Ordinario), todos de la Ley General de la Administración Pública; 41, 42 y 43 del Estatuto del Servicio Civil, artículos 18 inciso j) y 50 inciso k) de la Ley Orgánica del Ministerio De Educación Pública, así como en artículos 54 y siguientes del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública.

3°—Que de conformidad con lo anteriormente expuesto, se considera procedente dar inicio al Procedimiento Administrativo Ordinario tendiente a establecer la responsabilidad disciplinaria de la persona investigada, a saber, Segura Ramírez Sergio Alonso, cédula de identidad N° 2-0506-0856, quien se desempeña en el puesto de Conserje de Centro Educativo, en la Escuela Julia Fernández Rodríguez, perteneciente a la Dirección Regional de Educación de Alajuela, respecto al supuesto hecho que a continuación se detalla:

A.  Que Segura Ramírez Sergio Alonso, en su condición de Conserje de Centro Educativo, en la Escuela Julia Fernández Rodríguez, perteneciente a la Dirección Regional de Educación de Alajuela, supuestamente, no se presentó a laborar durante los días 01, 02, 03, 04, 05, 08, 09, 10, 11, 12, 15 y 16 de marzo, todos del 2021; lo anterior sin dar aviso oportuno a su superior inmediato y sin presentar justificación posterior alguna, dentro del término legalmente establecido. (Ver folios del 01 al 29 de la causa de marras)

6°—Que los hechos anteriormente citados -de corroborarse su comisión- constituirían una violación a las obligaciones y prohibiciones del cargo contempladas en el artículo 39 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, artículo 35 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, artículos 13 y 21 del Reglamento de Servicio de Conserjería de las Instituciones Educativas del Ministerio de Educación Pública, que podrían acarrear con una sanción desde una suspensión sin goce de salario, hasta el Cese de Interinidad, sin responsabilidad para el Estado.

7°—Las pruebas que constituyen la base del procedimiento administrativo disciplinario son las siguientes: A) reporte de asistencia del servidor Segura Ramírez Sergio Alonso, B) Denuncia fechada 05 de marzo del 2021.

8°—Se apercibe a la accionada que debe señalar medio o lugar para recibir futuras notificaciones dentro del plazo de diez días hábiles a partir de la notificación del presente acto, bajo el apercibimiento de que si no se hiciere o el lugar fuere impreciso, incierto, o ya no existiere, las resoluciones se tendrán por notificadas automáticamente veinticuatro horas después de dictadas, según el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687.

9°—Que para los efectos de este procedimiento, se pone a disposición de la persona accionada el respectivo Expediente Administrativo, el cual podrá consultar, reproducir o analizar cuantas veces considere necesario. Así mismo, se le hace saber que le asiste el derecho de presentar los argumentos de defensa y descargo que estime oportunos, de ofrecer la prueba que aprecie pertinente, desde este momento y hasta el mismo día de la audiencia, así como hacerse asesorar por un profesional en Derecho que le provea la defensa técnica, si así lo considera pertinente. En caso de aportar prueba testimonial, se le solicita que indique expresamente el nombre, calidades, la dirección respectiva de los testigos junto con la descripción lacónica de los hechos sobre los que versará su deposición, para efectos de confeccionar las citaciones respectivas.

10.—Se cita a Segura Ramírez Sergio Alonso a comparecencia oral y privada de ley (artículos 309 y 312 de la Ley General de la Administración Pública), para el 29 de junio del 2021 al ser las nueve horas, en el Departamento de Gestión Disciplinaria, ubicado de la Catedral Metropolitana, 150 m. norte, Calle Alfredo Volio San José; oportunidad procedimental en que podrá ejercer su derecho de defensa y se le garantizará el principio constitucional al debido proceso. El día de la comparecencia podrá:

1-  Ofrecer (presentar) su prueba, si es que no lo hubiera hecho con antelación o quisiera adicionarla.

2-  Obtener su admisión y trámite cuando sea pertinente y relevante.

3-  Interrogar a la contraparte, preguntar y repreguntar a los testigos ofrecidos por el denunciante; pudiéndose hacerse representar en la comparecencia oral, por un licenciado en Derecho –en calidad de apoderado especial- en abono a su defensa.

4-  Aclarar, ampliar o reformar su petición o escrito de defensa inicial (en caso de haberlo presentado con anterioridad)

5-  Formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia oral. Lo anterior deberá hacerse verbalmente y bajo la sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia oral.

11.—La sede del Órgano Director, donde se podrá consultar el expediente y presentar su defensa, recusaciones e impugnaciones, será la normal del Departamento de Gestión Disciplinaria, sito en el Edificio Rofas, frente a la entrada de Emergencias del Hospital San Juan de Dios, 4º Piso, San José.

12.—Conforme lo estipulan los artículos 245 de la Ley General de la Administración Pública y 18 j) de la Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública, se hace saber que contra esta Resolución proceden los recursos ordinarios de Revocatoria y de Apelación, los cuales deben formularse ante esta instancia dentro del término de veinticuatro (24) horas siguientes a la respectiva notificación. El primero será resuelto por este órgano y el segundo por el Despacho del Ministro de Educación.

Notifíquese.—Arelis Sibaja Hernández, Órgano Director.— O. C. N° 4600043388.—Solicitud N° 263374.—( IN2021546150 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente número 0128-2021.—La Direción de Recursos Humanos a: Salas Gómez Adán Antonio, cédula N° 02-0597-0036

Hace saber:

I.—Que a su nombre se ha iniciado la instrucción de un expediente disciplinario, de conformidad con el procedimiento establecido al efecto en el Estatuto de Servicio Civil, por la supuesta comisión de faltas a los deberes inherentes al cargo.

II.—De la información substanciada existen elementos probatorios para imputarle los siguientes supuestos hechos:

Que, en su condición de Profesor en el Liceo Rural Unión de Toro, de la Dirección Regional de Educación de Sarapiquí, supuestamente, no se presentó a laborar los días 08, 09, 10, 11, 12, 16, 17, 18, 19, 22, 23, 24, 25, 26 de marzo; 05, 06, 07, 08, 09, 12, 13, 14, 15 de abril todos del 2021; lo anterior sin dar aviso oportuno a su superior inmediato y sin aportar dentro del término normativamente previsto, justificación posterior alguna. (Ver folios 01 al 44 del expediente de marras)

III.—Que de ser cierto el hecho que se le atribuye, usted incurriría en faltas de alguna gravedad o graves, según las obligaciones y deberes de su cargo, tal y como se establece en el artículo 57 incisos a) y h) del Estatuto de Servicio Civil; artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo; artículos 8 inciso b) y 12 inciso k) del Reglamento de la Carrera Docente y 63 del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública; lo que podrá acarrear una sanción que iría desde suspensión sin goce de salario hasta de treinta días, o el Cese de Interinidad sin Responsabilidad para la Administración.

IV.—Que se le emplaza para que ejerza su derecho de defensa dentro de los diez días hábiles siguientes al recibo de la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Estatuto de Servicio Civil y ofrecer las pruebas que estimare pertinentes. Si fueren testimoniales, indicará los hechos sobre los que versarán las respectivas deposiciones, así como la correspondiente dirección de los testigos, bajo apercibimiento de poder ser declarada inadmisible la referida prueba, en caso de incumplimiento. Para el ejercicio pleno de su derecho de defensa puede tener acceso al expediente disciplinario iniciado al efecto y hacerse representar por un abogado.

V.—Que la defensa deberá formularse por escrito ante el Departamento de Gestión Disciplinaria de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio ROFAS, cuarto piso, frente a emergencias del Hospital San Juan de Dios, debiendo señalar medio o lugar para atender notificaciones, bajo apercibimiento que en caso contario quedará notificada de forma automática dentro de las 24 horas siguientes, de conformidad con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687. La no presentación de la defensa hará presumir la renuncia al ejercicio de ese derecho en esta etapa procedimental.

VI.—Que contra este traslado de cargos se pueden interponer los recursos ordinarios de revocatoria, ante esta instancia, y el de apelación, para ante el Despacho del Ministro de Educación Pública, de conformidad con lo previsto en los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, siempre que se haya presentado dentro de las 24 horas siguientes a la notificación de este acto.—San José, 19 de abril del 2021.—Yaxinia Díaz Mendoza.— O. C. Nº 4600043388.—Solicitud Nº 263373.—( IN2021546146 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Documento Admitido Traslado al Titular

Ref.: 30/2020/58243.—Instamasa S. A.—Documento: Cancelación por falta de uso “PepsiCo, Inc” presenta cancelación por no uso.—Nro. y fecha: Anotación/2-137333 de 26/08/2020.—Expediente: 2010-0004218 Registro N° 206480 DETODITO en clase(s) 30 Marca Denominativa.

Registro de la Propiedad Intelectual, a las 08:59:20 del 3 de setiembre de 2020.—Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por no uso, promovida por María del Pilar López Quirós, en su condición de apoderada especial de Pepsico Inc, contra la marcaDETODITO”, registro N° 206480 inscrito el 17/01/2011 con vencimiento el 17/01/2021, el cual protege en clase 30: “Café, , cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos para esponjar; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo, propiedad de Instamasa S.A., cédula jurídica N° 3-101-065647, domiciliada en Alajuela, San Rafael 800 metros al oeste del Centro Penitenciario La Reforma.

Conforme a los artículos 39 de la Ley de Marcas, y 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas Decreto N° 30233-J; se da traslado de esta acción al titular del signo o a su representante, para que en el plazo de un mes calendario contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, se pronuncie respecto y demuestre su mejor derecho, y aporte al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que por tratarse de una cancelación por no uso, es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo.

Se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro, asimismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores de manera automática con sólo transcurrir veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687.

A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se advierte a las partes, que las pruebas que aporten deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), caso contrario la prueba no será admitida para su conocimiento lo anterior conforme al artículo 294 y 295 de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—1 vez.—( IN2021546645 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

De conformidad con el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por no ser posible notificar formalmente al trabajador independiente Alfredo Antonio López Vargas, número de afiliado 0-00104970375-999-001, el Área de Control Contributivo notifica Traslado de Cargos 1245-2020-03645, por afiliación como Trabajador Independiente, a partir de diciembre de 2020, a nombre del administrado supracitado, por un ingreso de referencia de ¢680,565.53 y un monto total a pagar a la Caja en forma mensual, que asciende a los ¢91,468.00. Consulta expediente en San José, Edificio El Hierro, 2° piso, avenida 2, calles 7 y 9, 150 metros este de la esquina sureste del Teatro Nacional. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José, de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.— San José, 22 de abril de 2021.—Área de Control Contributivo.—Lic. Carlos Figueroa Araya, Jefe.—1 vez.—O.C. DI-AGT-00560.—Solicitud 264374.—( IN2021546627 ).

De conformidad con el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por no ser posible notificar formalmente al trabajador independiente Carlos Arturo Terán París, número de afiliado 0-00106350510-999-001, el Área de Control Contributivo notifica Traslado de Cargos 1245-2021-00012, por afiliación como Trabajador Independiente, a partir de enero de 2021, a nombre del administrado supracitado, por un ingreso de referencia de ¢682,607.23 y un monto total a pagar a la Caja en forma mensual, que asciende a los ¢91,743.00. Consulta expediente en San José, Edificio El Hierro, 2° piso, avenida 2, calles 7 y 9, 150 metros este de la esquina sureste del Teatro Nacional. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José, de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 22 de abril de 2021.—Área de Control Contributivo.—Lic. Carlos Figueroa Araya, Jefe.—1 vez.—O. C. N° DI-AGT-00560.—Solicitud N° 264380.—( IN2021546628 ).

De conformidad con el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por no ser posible notificar formalmente al trabajador independiente Alfredo Antonio López Vargas, número de afiliado 0-00104970375-999-001, el Área de Control Contributivo notifica Traslado de Cargos 1245-2020-03646, por eventuales ingresos omitidos entre octubre 2008 a noviembre 2020, por un monto total de ¢77.889.283,21; que representa en cuotas a la Caja, ¢9.788.121,00. Consulta expediente en San José, edificio El Hierro, 2° piso, avenida 2, calles 7 y 9, 150 metros este de la esquina sureste del Teatro Nacional. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José, de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 22 de abril de 2021.—Área de Control Contributivo.—Lic. Carlos Figueroa Araya, Jefe.—1 vez.—O. C. N° DI-AGT-00560.—Solicitud N° 264381.—( IN2021546629 ).

De conformidad con el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por no ser posible notificar formalmente al trabajador independiente Carlos Arturo Terán París, número de afiliado 0-00106350510-999-001, el Área de Control Contributivo notifica Traslado de Cargos 1245-2021-00013, por eventuales ingresos omitidos entre octubre 2005 a setiembre 2011 y de octubre 2016 a diciembre 2020, por un monto total de ¢39.812.812,74; que representa en cuotas a la Caja, ¢4.714.991,00. Consulta expediente en San José, Edificio El Hierro, 2° piso, avenida 2, calles 7 y 9, 150 metros este de la esquina sureste del Teatro Nacional. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José, de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese. Publíquese una sola vez.—San José, 22 de abril de 2021.—Área de Control Contributivo.—Lic. Carlos Figueroa Araya, Jefe.—1 vez.—O.C. N° DI-AGT-00560.—Solicitud N° 264383.—( IN2021546630 ).

De conformidad con el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por no ser posible notificar formalmente al trabajador independiente Andrea María Quesada Méndez, número de afiliada 0-00108930363-999-001, el Área de Control Contributivo notifica Traslado de Cargos 1245-2020-03673, por eventuales ingresos omitidos entre octubre 2006 a setiembre 2010 y de octubre 2011 a setiembre 2018, por un monto total de ¢60.808.655,76; que representa en cuotas a la Caja, ¢7.234.316,00. Consulta expediente en San José, Edificio El Hierro, 2° piso, avenida 2, calles 7 y 9, 150 metros este de la esquina sureste del Teatro Nacional. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José, de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.— San José, 22 de abril de 2021.—Área de Control Contributivo.—Lic. Carlos Figueroa Araya, Jefe.—1 vez.—O.C. DI-AGT-00560.—Solicitud 264385.—( IN2021546631 ).

De conformidad con el art.20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del Trabajador Independiente, Obando Calderón Jose, número afiliado 0-602180095-999-001, la Sucursal CCSS Pérez Zeledón notifica Traslado de Cargos, por eventuales omisiones de ingresos por un monto en cuotas de ¢1,6139,589.00, en los regímenes de SEM e IVM. Consulta expediente en Pérez Zeledón, Plaza Los Betos local 1. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de Pérez Zeledón; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Pérez Zeledón, 29-04-2021.—Sucursal Pérez Zeledón.—MBA Jimmy Serrano León.—1 vez.—( IN2021546638 ).

SUCURSAL DE GUADALUPE

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorase el domicilio actual y no poder localizar al patrono Carmen Arias Aguilar número patronal, 0-101030843-001-001 la Sucursal de Guadalupe notifica Traslado de Cargos 1204-2020-0972 por eventuales omisiones salariales, por un monto de salarios de ¢ 8.460.000,00 que representa en cuotas obrero patronales la suma de ¢ 1.856.882,00 y de ¢ 486.450,00 de la ley de protección al trabajador. Consulta expediente en la Sucursal de Guadalupe de la Cruz Roja 50 metros oeste. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por el II circuito Judicial de San Jose; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—30 de marzo 2021.—Lic. Juan Carlos Delgado Cabalceta, Jefe.—1 vez.—( IN2021546790 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorase el domicilio actual y no poder localizar al patrono Karla Matamoros Morales número patronal , 0-108250626-001-001 la Sucursal de Guadalupe notifica Traslado de Cargos 1204-2020-06394 por eventuales omisiones salariales, por un monto de salarios de ¢ 21.893.904,00 que representa en cuotas obrero patronales la suma de ¢ 4.995.528,00 y de ¢ 1.258.902,00 de la ley de protección al trabajador. Consulta expediente en la Sucursal de Guadalupe de la Cruz Roja 50 metros oeste. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por el II circuito Judicial de San Jose; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—30 de marzo 2021.—Lic. Juan Carlos Delgado Cabalceta, Jefe.—1 vez.—( IN2021546866 ).

AVISOS

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

“La Junta Directiva General mediante acuerdo N° 11 de la sesión N° 15-18/19-G.O. del 05 de marzo de 2019, acordó autorizar a la Administración a publicar por edicto en el Diario Oficial La Gaceta el acuerdo N° 19 Sesión N° 25-19/20-G.E., CIT-121-2021, TH-107-2021 y INT-114-2020/2486-2019 debido a que según oficio TH-120-2021 del Departamento de Tribunales de Honor resultó materialmente imposible notificar a la empresa Hidrotec Internacional Tecnología Líquida S.A. (CC-09021), en el expediente disciplinario 2486-2019.

La Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, en su sesión N° 25-19/20-G.E. de fecha 09 de junio de 2020, acordó lo siguiente:

Acuerdo N° 19:

a.  Se aprueba lo recomendado por el Centro de Análisis y Verificación, de instaurar un Tribunal de Honor en el caso N° 2486-2019, de investigación realizada a la empresa Hidrotec Internacional Tecnología Líquida S. A. (CC-09021), por solicitud del Sr. Vinicio Muñoz Vásquez, Presidente de la Asociación Administradora del Acueducto Rural de La Palmera (Asada La Palmera), San Carlos, Alajuela; con el fin de llegar a la verdad real de los hechos, según oficio N° 0253-2020-CAV:

(...)

Recomendación del centro de análisis y verificación

Instaurar un Tribunal de Honor en relación con la actuación de Hidrotec Internacional Tecnología Líquida SA, CC-9021.

b.  El Tribunal de Honor para la empresa, estará conformado por el Arq. Ricardo Fliman Wurgaft, por el Ing. Luis González Espinoza y por el Ing. Roberto Siverio Visconti, del Tribunal de Honor Permanente de Empresas.

c.  El Tribunal de Honor podrá contar con asesoría legal para cualquier fase del procedimiento. Asimismo, se informa que el CFIA garantiza en todo momento el acceso al expediente, sus piezas y a los antecedentes que motivaron el presente acuerdo.

CIT-121-2020/2486-2019.

Procedimiento disciplinario

Partes:    denunciante: Sr. Vinicio Muñoz Vásquez, Presidente

Asociación administradora del acueducto rural de La Palmera (ASADA La Palmera, San Carlos). Investigado: Hidrotec Internacional Tecnología Líquida S.A., CC-09021. Expediente Administrativo N° 2486-2019.

Tribunales de Honor. San José, Curridabat, Casa Anexa número cuatro del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, en adelante CFIA, a las 10:16 horas del veintiuno de octubre del 2020, el Tribunal de Honor debidamente instaurado por la Junta Directiva General mediante el acuerdo N° 19, sesión N° 25-19/20- G.E., de fecha 09 de junio de 2020, oficio N° JDG-0911-19/20, resuelve:

Citar al señor Vinicio Muñoz Vásquez, presidente Asociación Administradora del Acueducto Rural de La Palmera (Asada La Palmera, San Carlos), en su calidad de denunciante, a la celebración de la comparecencia oral y privada conforme los artículos 17 y 79 del Reglamento del CFIA que regula los procedimientos de la aplicación de la ética profesional y sus efectos patrimoniales para que comparezca personalmente y no por medio de apoderado en aula 2, situada en la Casa Anexa Cuatro del Edificio del CFIA. La audiencia se llevará a cabo el lunes 12 de abril 2021 a las 9:30 horas.

Se le informa al señor Muñoz Vásquez, que en la citada audiencia se admitirá y recibirá toda la prueba ya ofrecida por las partes, así como aquella que presenten el mismo día. Además, se recibirán las declaraciones de partes y testigos, se evacuará la prueba documental aportada al expediente y se recibirán los alegatos finales de conclusión de las partes. Se le hace saber al señor Muñoz Vásquez, que es su derecho hacerse acompañar por su abogado y que en caso de ausencia injustificada de alguna o ambas partes, la comparecencia se llevará a cabo, por lo que el tribunal de honor evacuará la prueba previamente ofrecida por la parte o las partes ausentes, si ello es posible, de conformidad con el artículo 84 del Reglamento del CFIA que regula los procedimientos de la aplicación de la ética profesional y sus efectos patrimoniales. Tribunal de Honor de Empresas del CFIA, Ing. Luis González Espinoza Presidente, Ing. Roberto Siverio Visconti Secretario, Arq. Ricardo Fliman Wurgaft Coordinador.

Oficio N° TH-107-2021.

Tribunales de Honor. San José, Curridabat, Casa Anexa número cuatro del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, en adelante CFIA, a las 10:09 horas del dos de marzo del 2021, el Tribunal de Honor debidamente instaurado por la Junta Directiva General mediante el acuerdo N° 19, sesión N° 25-19/20-G.E., de fecha 09 de junio de 2020, oficio N° JDG-0911-19/20, resuelve:

Se pone en conocimiento de las partes, que en atención a que no sido posible notificar la resolución INT-114-2020/2486-2019, a la empresa Hidrotec Internacional Tecnología Líquida S. A., registro número CC-09021, quien figura como parte investigada en el presente procedimiento, se procede a dejar sin efecto el señalamiento a la audiencia oral y privada previsto para el lunes 12 de abril de 2021 a las 9:30 horas. Una vez que se proceda a efectuar la notificación, se les estará comunicando la nueva fecha, para llevar a cabo la audiencia oral y privada. Comuníquese. Tribunal de Honor de Empresas del CFIA, Ing. Luis González Espinoza Presidente, Ing. Roberto Siverio Visconti Secretario, Arq. Ricardo Fliman Wurgaft Coordinador.

Para información refiérase al N° INT-114-2020/2486-2019, Auto de Intimación. San José, Curridabat, Casa Anexa número cuatro del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, en adelante CFIA, a las 10:16 horas del veintiuno de octubre del 2020, el Tribunal de Honor debidamente instaurado por la Junta Directiva General mediante el acuerdo N° 19, sesión N° 25-19/20-G.E., de fecha 09 de junio de 2020, oficio N° JDG-0911-19/20, el cual se adjunta al presente auto de intimación y que consta en el expediente creado al efecto, procede a dar inicio al presente procedimiento disciplinario a la empresa Hidrotec Internacional Tecnología Líquida S.A., registro número CC- 09021, cédula jurídica número 3-101-688339, en su condición de empresa miembro del CFIA y en relación con contrato privado con la Asociación Administradora del Acueducto Rural de la Palmera de San Carlos de Alajuela, para la “realización de un estudio técnico con levantamiento cartográfico de toda la red del acueducto”, suscrito entre las partes en el año 2016 en fecha no precisa y a quien se le atribuye la presunta comisión de los siguientes hechos: 1. No haber entregado ni gestionado la recepción a satisfacción del Ay A, del informe de un estudio técnico contratado en el 2016 con la Asada La Palmera, a pesar de que el A y A ha detallado en tres ocasiones los ajustes pertinentes (folios 002 al 026). 2. No haber notificado a sus clientes sobre las razones que le impidieron cumplir con las observaciones emitidas por AyA, a partir de la primera revisión, del 6/6/2017. Tampoco habría notificado a su cliente sobre la fecha en la que presentaría el estudio final que consideraba las observaciones emitidas por AyA, en su tercera revisión, del 21/5/2018. Con lo anterior podría haber faltado a: Ley Orgánica del CFIA, capítulo IV artículoinciso a, b, Reglamento Interior General del CFIA; capítulo VI artículo 53. Reglamento de Empresas Consultoras y Constructoras artículo 10 a, d y e, (aprobado en sesión extraordinaria N° 17-80-G.E., del 26-6-80 y publicado en La Gaceta el 15-7-80). Reglamento de Contratación de Servicios de Consultoría en Ingeniería y Arquitectura artículo 11B incisos a, b, h, y j (vigente desde el 25 de octubre de 1988 al 3 de febrero de 2020). Código de Ética profesional del CFIA, artículos 2, 3, 9, 10 18, 19. Sobre los cargos que se le hacen a Hidrotec Internacional Tecnología Líquida S. A., se le concede el plazo improrrogable de veintiún días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la notificación del presente auto de intimación, para que se refiera por escrito sobre los hechos que se le atribuyen, si lo tiene a bien, pudiendo ofrecer toda la prueba de descargo que considere oportuna y conveniente. Se le advierte que, de no apersonarse, el procedimiento continuará sin su participación sin perjuicio de que pueda hacerlo en cualquier momento, pero sin reposición de ningún trámite y tomando el procedimiento en el estado en que se encuentre (artículo 78 del Reglamento del CFIA que Regula los Procedimientos de la Aplicación de la Ética Profesional y sus Efectos Patrimoniales). Se garantiza el acceso en todo momento al expediente, sus piezas y demás antecedentes que motivaron la investigación en su contra, los cuales se encuentran debidamente ordenados y foliados como garantía del acceso a la misma. El acceso al expediente se regulará conforme a lo establecido en los artículos 54, 55 y 56 del reglamento antes mencionado. Tiene derecho a hacerse representar y asesorar por un abogado, técnico o cualquier persona calificada que estime conveniente. Contra la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, artículos 99, 100, 101 del Reglamento dicho, para lo cual cuenta con un plazo de siete días hábiles. Dicho plazo comenzará a correr a partir del día hábil inmediato siguiente a aquel en el que hubiera quedado notificada la resolución. Se apercibe al investigado que, dentro del tercer día hábil y por escrito, de conformidad con lo establecido en los artículos 31 y 32 del Reglamento dicho y el artículo 3 y 9 del Reglamento Especial para las Notificaciones y Comunicaciones, ambos del CFIA, deberá señalar un número de fax, o bien un correo electrónico donde recibir notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia sucederá si el medio escogido fuere impreciso o se imposibilitare la notificación por causas ajenas al CFIA. Dentro del presente procedimiento administrativo disciplinario se cita a Hidrotec Internacional Tecnología Líquida S.A., en calidad de investigada, para que comparezca por medio de su representante legal, a la sede ya indicada de este órgano, con el fin de celebrar audiencia oral y privada a la que se refiere el artículo 79 del Reglamento dicho, que se llevará a cabo el miércoles 7 de julio de 2021 a las 9:00 horas, en la cual se recibirá y admitirá toda la prueba ofrecida por las partes, así como la que presenten ese mismo día, bajo sanción de caducidad; podrá ejercer su derecho de defensa, formular interrogatorios, argumentos y conclusiones; se recibirán las declaraciones de las partes y los testigos ofrecidos, si los hubiere; se analizarán los documentos que obran en el expediente y se recibirán los alegatos de las partes. Se le hace saber al investigado que puede hacerse acompañar por un abogado. Se le advierte que, según el artículo 84 del Reglamento dicho, tiene derecho a asistir a la audiencia convocada a esos efectos pero que, si no lo hace, el procedimiento seguirá sin su participación. Igualmente, se le informa de que en esa comparecencia podrá abstenerse de declarar, sin que ello implique la aceptación de los hechos imputados. A este acto podrán asistir las partes y sus representantes legales. Se informa a la parte investigada que este procedimiento se tramita de acuerdo con las normas vigentes y principios del procedimiento administrativo, establecidos en la Ley Orgánica, el Reglamento vigente y el Reglamento Especial para las Notificaciones y Comunicaciones, todos del CFIA. Notifíquese.

Tribunal de Honor de Empresas del CFIA. Ing. Luis González Espinoza Presidente.—26 de abril de 2021.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—O.C. N° 157-2021.—Solicitud N° 264734.— ( IN2021546526 ).



[1]              https://www.ucr.ac.cr/noticias/2020/08/19/el-desempleo-preocupa-a-la-ciudadania-mas-que-elcovid-19.html