LA GACETA N° 85 DEL 5 DE MAYO
DEL 2021
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JUSTICIA Y PAZ
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Y TELECOMUNICACIONES
AMBIENTE Y ENERGÍA
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DE SEGURO SOCIAL
ADJUDICACIONES
PODER JUDICIAL
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
REGLAMENTOS
BANCO CENTRAL DE
COSTA RICA
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UNIVERSIDAD DE COSTA
RICA
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL
DE APRENDIZAJE
PATRONATO NACIONAL
DE LA INFANCIA
INSTITUTO NACIONAL
DE FOMENTO
COOPERATIVO
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE
PUNTARENAS
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
HACIENDA
EDUCACIÓN PÚBLICA
JUSTICIA Y PAZ
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
AVISOS
PROYECTO DE LEY
REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 22, 27 Y 28 DE LA
LEY
N.° 7509, LEY DE IMPUESTO SOBRE BIENES
INMUEBLES, DE 19 DE JUNIO DE 1995
Expediente N.º 22.484
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
Con el concurso de la Unión Nacional de Gobiernos
Locales y en atención a su solicitud, me permito presentar el siguiente proyecto de ley de “Reforma de los Artículos 22, 27 y
Modificación del Numeral 28 de la Ley de Bienes Inmuebles, Ley N.º 7509, de 19 de junio de 1995”,
que se motiva como sigue:
En los últimos
años el régimen municipal costarricense ha venido incrementando su nivel de morosidad de forma muy significativa. De acuerdo con la CGR (2014), la morosidad
del sector municipal correspondió a un 33% de los recursos puestos al cobro para el año 2014, con proyecciones a aumentar
de manera gradual durante
los años siguientes (p.
15).
Aunado a ello,
para el año 2020, a raíz
del contexto de la pandemia
por el covid-19, la Contraloría
General de la República informó
que los ingresos de las municipalidades
durante el primer semestre
del año 2020 alcanzaron la suma de ¢406.610 millones, lo que
representa una caída de
2,1% en relación con el
primer semestre del 2019 —cuando
las municipalidades registraron
un ingreso de ¢415.536 millones
(CGR, 2020, como se citó en May, 2020, párrafo.2).
Una disminución de los ingresos durante este contexto
se debe en gran parte a la morosidad tributaria. Para el
primer semestre de 2020, los impuestos
de bienes inmuebles, patentes municipales (licencias profesionales, comerciales y otros permisos) y recolección de basura representan el 41,7% de
los ingresos generados por
las municipalidades. Estos ingresos muestran una disminución de 2,5% (¢14.000 millones)
en relación con el primer semestre de 2019 (May, 2020, párrafo: 6).
Lo anterior genera
de manera consecuente una afectación directa en la operatividad de los gobiernos locales, lo cual limita el poder brindar los servicios de calidad y afecta directamente la calidad de vida de los munícipes.
Las personas físicas y jurídicas
propietarias de bienes inmuebles que adeudan cuentas a las municipalidades,
por concepto de impuesto a
los bienes inmuebles, no siempre lo hacen por decisión propia, sino que en la mayoría de los casos existen obstáculos y limitaciones que les impiden cumplir oportunamente con sus obligaciones.
Este impuesto es de recaudación
municipal y el gobierno local determina
si lo cobra de forma anual,
semestral o trimestral. Este impuesto va ligado con la plusvalía de las fincas y tiende
al alza por el plazo de vigencia la declaración de bienes inmuebles o avaluó municipal por lo que los valores
de las propiedades se deben
mantener actualizados en las bases de datos municipales según las zonas homogéneas y tipologías constructivas dictadas por el Órgano de Normalización Técnica
del Ministerio de Hacienda.
El no poder completar
una cuota trimestral por parte
de los propietarios de bienes
inmuebles hacen incurrir al ayuntamiento en recargos que no deben constituirse un fin en sí mismos
y mucho menos en obstáculos para una efectiva recuperación del pendiente, ya que el objetivo primordial de las municipalidades,
como administradoras tributarias y principalmente como entidades prestadoras de servicios, es mantener sus cuentas al día y recuperar el costo en que ha incurrido para la prestación de los servicios.
Ante esta situación,
se propone esta iniciativa
de ley, que habilitaría a las municipalidades
el cobro del impuesto de bienes inmuebles de forma mensual, para fomentar el pago y brindar una facilidad y un mecanismo más a las personas físicas y jurídicas propietarias de bienes inmuebles en el territorio costarricense.
Esta iniciativa
también procura dotar a los propietarios de bienes inmuebles de nuevos mecanismos que ayuden a incentivar
el pago de sus obligaciones
tributarias y que se refleje
en una buena recaudación en las arcas municipales.
El nuevo mecanismo no implica que sea vinculante para las municipalidades, pero sí puede ser potestativo
si quisieran implementar el cobro del impuesto de forma mensual, lo que
hasta eventualmente podría disminuir la necesidad de recurrir a la figura de arreglos de pago.
Para los efectos, se modifican los artículos 22 y 27 de la Ley de Impuesto
sobre Bienes Inmuebles, incluyendo la modalidad mensual de pago de dicho tributo.
A la vez, la iniciativa propone ajustar la Ley de Bienes Inmuebles en su
artículo 28 a la modificación
de la numeración del Código Municipal. Lo anterior
dado que la inclusión del título
III, capítulo IX, Policía Municipal,
artículos del 61 al 69, genera como
consecuencia el cambio de numeración del código municipal en 9 artículos a partir del numeral 70 y sucesivos
de dicho cuerpo normativo. Por lo que el texto
actual del artículo 28 es impreciso
y genera inseguridad jurídica
al referirse a una normativa
incorrecta dentro del articulado
de referencia.
Por las razones antes expuestas, someto a la consideración de los señores y señoras diputadas para su estudio y aprobación el presente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 22, 27 Y 28 DE LA
LEY
N.º 7509,
LEY DE IMPUESTO SOBRE BIENES
INMUEBLES, DE 19 DE JUNIO DE 1995
ARTÍCULO ÚNICO- Modifíquense
los artículos 22, 27 y 28 de la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, Ley N.º 7509, de 19 de junio de 1995, cuyos textos dirán:
Artículo 22- Características del impuesto
El impuesto establecido en esta ley es anual; el período se inicia el 1 de enero y termina el
31 de diciembre de cada año calendario. Se determinará sobre el valor de cada inmueble y estará a cargo del sujeto pasivo.
El impuesto anual determinado, conforme se dispone en el párrafo anterior, se debe pagar de manera anual, semestral, trimestral o mensual
según lo determine cada municipalidad.
Los pagos se acreditarán, en primer lugar, a los períodos vencidos.
Si la cuenta está al cobro judicial o en arreglo de pago,
el contribuyente puede pagar, también por su orden, las cuotas
originadas después del cobro o el arreglo.
La falta de cancelación oportuna generará el pago de intereses, que se regirá por lo establecido en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
Artículo 27- Lista de morosos
El valor de las propiedades es público. Cada municipalidad podrá publicar, trimestral o mensualmente, la lista de los contribuyentes que se encuentren en mora.
Artículo 28- Deudas por impuesto territorial
Las deudas por concepto de impuesto territorial constituyen hipoteca legal preferente sobre los respectivos inmuebles, de conformidad con el artículo 79 del Código Municipal.
TRANSITORIO ÚNICO- Esta reforma regirá a partir del año fiscal siguiente a la aprobación y publicación de esta ley.
Franggi Nicolás Solano
Diputada
NOTA: Este proyecto aún no tiene comisión
asignada.
1 vez.—Exonerado.—( IN2021546711 ).
PROYECTO DE LEY
LEY PARA REACTIVAR LA GENERACIÓN DE EMPLEO
POR MEDIO DE LA SIMPLIFICACIÓN
DE TRÁMITES MUNICIPALES
Expediente N.º 22.486
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
Costa Rica inició este año
2021 con una tasa de desempleo
de 21,3%, lo que significa que 516 mil personas se encuentran buscando trabajo en el país.
Siendo que el desempleo constituye una de las principales
preocupaciones para los costarricenses,
incluso por encima del
covid-19, esto de acuerdo
con la consulta realizada por el Centro de Investigación y Estudios Políticos (CIEP) de la Universidad de Costa Rica (UCR). Según la consulta aplicada de manera telefónica entre el 3 y el
11 de agosto 27, 45% de las 877 personas consultadas en todo el territorio nacional señaló la falta de trabajo como el principal problema del país en el actual contexto.
De acuerdo con el investigador del
CIEP, Ronald Alfaro, este reconoce
que el impacto del panorama económico
en la vida de las familias como resultado
del desempleo es palpable y generalizado
en la diversidad de grupos sociales del país.
“El impacto actual a raíz del desempleo es grande y profundo, deja a la población en una condición personal y familiar de fragilidad
y eso la vuelve sin lugar a dudas en
la mayor preocupación de la gente,
junto al tema sanitario”[1], afirmó
el politólogo.
A raíz de esta problemática,
es urgente la reactivación económica, la que de acuerdo con
las autoridades gubernamentales,
se compone de cuatro ejes primordiales que son los siguientes: la simplificación de trámites, el apoyo a las pymes y emprendimientos, una
mayor empleabilidad y los proyectos
de inversión en infraestructura pública, que vendrían a dinamizar la economía, tanto con la generación
inmediata de empleo, pero también con una mayor competitividad que contribuya a disminuir de forma permanente la tasa de desempleo.
Una manera muy importante
de contribuir en la generación de empleo, es por
medio de la facilitación de la tramitación
requerida para la formación
de empresas y emprendimientos.
De ahí es que la presente iniciativa de ley tiene como objetivo principal el reformar el Código Municipal en varios aspectos que se dirigen a facilitar el desarrollo de actividades productivas.
Las reformas propuestas en resumen plantean
lo siguiente manera:
Artículo 83: Se establece
que cada municipalidad podrá crear un sistema de ventanilla única de los servicios municipales, para unificar y centralizar los procesos administrativos de agilización de
trámites. Ya esto es una realidad en muchas municipalidades
del país que han puesto en práctica
dicho sistema, considerándose de vital importancia
elevarlo a rango de ley con el propósito de dinamizar la economía.
Artículo 88: Se propone que las
personas que deseen ejercer
una actividad lucrativa podrán hacerlo completando una fórmula elaborada por la municipalidad,
con los datos del solicitante,
así como de la actividad a desarrollar, aportando los requisitos indicados por el reglamento respectivo, estableciéndose además que el pago de este impuesto será
cancelado mientras se ejerza la actividad lucrativa y dejará de hacerlo si el interesado
comunica por escrito que la
actividad no ha iniciado o
ha cesado.
Artículo 89: La reforma
propone que la municipalidad resuelva
de inmediato la solicitud
para la realización de la actividad
económica, contra el recibo
de la fórmula con la información
ahí solicitada, sobre la actividad económica, siempre que esta sea conforme con la normativa vigente y las disposiciones sobre ordenamiento territorial aplicables
si los hubiera. Este cambio conlleva una valoración y respuesta municipal inmediata a los usuarios, lo cual viene a responder de manera efectiva con la rapidez que este tipo de actividades implican o requieren, máxime en la situación
económica que enfrenta el país con motivo de la pandemia. Es totalmente comprensible además y es necesario que las administraciones
municipales tengan claro
que el emprendedor o el empresario pequeño, mediano o grande, al iniciar actividades económicas, ya ha comprometido la mayoría de sus recursos y esfuerzos personales, familiares y de otras personas,
por lo cual el tiempo es muy importante para tomar las decisiones que correspondan y no es posible que estos trámites tengan tiempos de respuesta mayores a los imprescindibles. Muchas personas acuden a las municipalidades,
ante la necesidad de sobrevivir
por medio de la creación de un emprendimiento,
por ello con la reforma propuesta en este
artículo la municipalidad a
posteriori viene a revisar
o supervisar, o constatar
los controles técnicos y la
existencia correcta, a
derecho y con los requisitos pertinentes
según su normativa. Así, la respuesta municipal debe ser inmediata,
tal y como se indicó anteriormente, en la actual época de crisis económica que enfrentamos es necesario brindar prontas soluciones a los costarricenses.
Aunando a lo anterior, se adiciona el hecho de que muchas personas con gran entusiasmo
encuentran un local, terreno
u otros recursos materiales y económicos, en donde realizar
sus anhelos y para asegurar
su idea afrontan los costos de alquiler que cada día son más altos, por lo cual el menor plazo
de resolución se torna en fundamental para que los proyectos
puedan sostenerse y crecer. Una semana o quince días hacen una gran diferencia a la
hora de desarrollar pequeñas
o medianas iniciativas, las
cuales generalmente las asumen las personas con sus ingresos
ordinarios, ahorros o préstamos.
Otro de los aspectos
que incorpora la reforma propuesta es que, de no proceder
con el otorgamiento de la licencia,
surge el derecho del interesado para obtener una respuesta con las omisiones o defectos a corregir dentro de un plazo de
solo ocho días hábiles, y en tres días adicionales
para resolver, en definitiva.
Se estima que ocho días son
suficientes para que el interesado
encuentre y aporte los documentos que fueron prevenidos y sobre los mismos se resolverá en definitiva por parte de la administración
municipal en solo tres días
hábiles
Artículo 90: Esta
reforma propone normar la verificación o inspección que tiene el ente municipal, sobre las autorizaciones y los requisitos aportados por los interesados, a efecto
de apercibirlo de cualquier
omisión o incumplimiento de
requisitos, igualmente se determina que luego de transcurrir el plazo para atender cualquier incumplimiento, se dan únicamente
ocho días hábiles para la recepción de los mismos y en su defecto
se cancelará la inscripción
otorgada.
Se evidencia, tal y como se desprende de lo anteriormente expresado, que la presente iniciativa de ley tiene como objetivo
principal la reactivación económica
por medio de la agilización de trámites,
la disminución de plazos (celeridad de estos) y la obligación institucional de proporcionar respuesta a los administrados que ven en los emprendimientos una forma digna de generar recursos para sí mismos y para sus familias.
Por los motivos anteriormente expuestos someto a su consideración el presente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY PARA REACTIVAR LA GENERACIÓN DE EMPLEO
POR MEDIO DE LA SIMPLIFICACIÓN
DE TRÁMITES MUNICIPALES
ARTÍCULO ÚNICO- Refórmense
los artículos 83, 88, 89 y 90 del Código Municipal,
Ley N.º 7794, de 30 de abril
de 1998, y sus reformas, para que se lean de la siguiente manera:
Artículo 83- Por los servicios que preste, la municipalidad cobrará tasas y precios que se fijarán tomando en consideración
su costo más un diez por ciento (10%) de utilidad para desarrollarlos. Una vez fijados, entrarán en vigencia treinta
días después de su publicación en La Gaceta.
Los usuarios deberán pagar por los servicios de alumbrado público, limpieza de vías públicas, recolección separada, transporte, valorización, tratamiento y disposición final adecuada de los
residuos ordinarios, mantenimiento de parques y zonas verdes, servicio de policía municipal y cualquier otro servicio municipal urbano o no urbano que se establezcan por ley, en el tanto
se presten, aunque ellos no demuestren interés en tales servicios.
En el caso específico de residuos ordinarios, se autoriza a las municipalidades a establecer el modelo tarifario que mejor se ajuste a la realidad de su cantón, siempre
que este incluya los costos, así como
las inversiones futuras necesarias para lograr una gestión integral de residuos en el municipio y cumplir las obligaciones establecidas en la Ley para la Gestión Integral de Residuos, más un diez por ciento (10%) de utilidad para su desarrollo. Se faculta a las municipalidades
para establecer sistemas de
tarifas diferenciadas, recargos u otros mecanismos de incentivos y sanciones, con el fin de promover
que las personas usuarias separen,
clasifiquen y entreguen adecuadamente sus residuos ordinarios, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 39 de la Ley para la Gestión
Integral de Residuos.
Además, se cobrarán
tasas por servicios y mantenimiento de parques, zonas verdes y sus respectivos servicios. El cálculo anual deberá considerar
el costo efectivo invertido más el costo de la seguridad que desarrolle la municipalidad en dicha área
y que permita el disfrute efectivo. Dicho monto se incrementará en un diez por ciento (10%) de utilidad para su desarrollo; tal suma se cobrará
proporcionalmente entre los contribuyentes
del distrito, según el
valor de la propiedad.
La municipalidad calculará cada tasa de forma anual y las cobrará en tractos trimestrales
sobre saldo vencido. La municipalidad queda autorizada para emanar el reglamento correspondiente, que norme de qué forma se procederá para organizar y cobrar cada tasa.
La municipalidad podrá establecer y desarrollar el sistema de ventanilla única de los servicios municipales, para unificar y centralizar los procesos administrativos de agilización de
trámites, en donde participen los diferentes departamentos municipales e instituciones públicas. Este sistema debe permitir el acceso telemático o cualquier otro medio tecnológico apropiado para la obtención de información existente en la municipalidad e instituciones públicas referente a los diferentes trámites sobre los servicios municipales que debe
resolver. Para ello, estas deben realizar una utilización eficiente de los medios informáticos, de manera que se facilite a los usuarios del municipio, la presentación de sus gestiones y
las respuestas a estas.
La municipalidad podrá ejercer la modalidad de vigilancia electrónica dentro de su territorio, el cual podrá organizar
según los requerimientos
del cantón. Para ello, debe
procurarse el uso de tecnologías compatibles que permitan
lograr, entre los cuerpos policiales, la mayor coordinación
en la prevención, investigación y el combate de la criminalidad. Serán de interés público los videos, las señales, los audios y cualquiera otra información captada por los sistemas de vigilancia electrónica, por lo
que deberán ser puestos a disposición de las autoridades competentes, para los efectos investigativos y probatorios pertinentes, en caso de requerirse.
Artículo 88- Las personas que deseen
ejercer una actividad lucrativa se registrarán llenando una fórmula elaborada por la municipalidad,
con los datos del solicitante,
así como de la actividad a desarrollar, aportando los requisitos indicados por el reglamento respectivo, y pagando el correspondiente impuesto. Este será cancelado mientras se ejerza la actividad lucrativa y dejará de hacerlo si el interesado comunica por escrito que la actividad no ha iniciado o ha cesado.
En casos de
calamidad pública o emergencia nacional o cantonal, declarados por el Gobierno
central, las municipalidades e intendencias
podrán suspender, a petición
de los licenciatarios, temporalmente
la vigencia de las licencias
otorgadas por un plazo máximo hasta de doce meses.
Durante el plazo de suspensión,
al no estar desarrollándose
la actividad comercial, no
se cobrará el impuesto correspondiente a que hace referencia el párrafo anterior.
Toda solicitud de suspensión de licencia la deberá realizar el licenciatario por escrito y señalar un medio para recibir notificaciones futuras. El licenciatario podrá solicitar la reactivación de la licencia en cualquier momento,
con lo cual se retomará el cobro del impuesto correspondiente. Para la reactivación
efectiva de la licencia, el
interesado deberá haber cancelado cualquier pendiente relacionado con este impuesto o estar al día en caso de que esté cancelando sus pendientes a través de la figura de arreglo de pago.
Cumplidos doce
meses desde la suspensión
de la licencia y debidamente
notificados por las administraciones
tributarias municipales,
los licenciatarios tendrán
un plazo máximo de diez días hábiles para solicitar la reactivación de su licencia. En
caso de no hacerlo dentro
de dicho plazo, se tendrá por revocada, en forma automática, la licencia otorgada.
Artículo 89- La municipalidad
emitirá de inmediato el comprobante de inscripción al interesado, siempre y cuando este cumpla
lo indicado en el artículo anterior y la actividad
no sea contraria a la normativa
vigente y se ajuste a las normas de ordenamiento
territorial aplicables en
el cantón, si existieran. En caso contrario, en ese mismo momento
indicará al interesado los defectos de la solicitud, la omisión de requisitos, errores e información necesaria y dará, por única vez, un plazo
de ocho días hábiles para
que cumpla con lo aquí prevenido. Vencido este plazo se procederá
a resolver lo que corresponda en
los tres días hábiles siguientes, de lo cual se comunicará por escrito al interesado a través del medio que
haya señalado.
Artículo 90- A partir
del momento en que se entregue el comprobante de inscripción, la municipalidad podrá hacer visitas
para verificar que la actividad
se realice conforme a
derecho y a la inscripción respectiva.
En caso de detectar cualquier incumplimiento conferirá un plazo de ocho días hábiles para el cumplimiento de
los requisitos y en defecto de ello se procederá a la cancelación de dicha inscripción, previa comunicación escrita de lo resuelto al interesado.
Rige a partir
de su publicación.
Dragos Dolanescu
Valenciano
Diputado
NOTA: Este proyecto aún no tiene comisión
asignada.
1
vez.—Exonerado.—( IN2021546716 ).
PROYECTO DE LEY
CUARTA MODIFICACIÓN LEGISLATIVA A LA LEY
Nº 9926, LEY DE PRESUPUESTO ORDINARIO
Y EXTRAORDINARIO DE LA REPÚBLICA
PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO 2021
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Expediente No.
22.489
Según lo establecido
en el artículo N° 177 de la
Carta Magna, así como en las disposiciones y procedimientos vigentes para la modificación de la Ley de Presupuesto,
el Poder Ejecutivo presenta a consideración de la Asamblea Legislativa el presente Proyecto de Ley correspondiente
a la “Cuarta Modificación
Legislativa a la Ley N.° 9926, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República
para el Ejercicio Económico
2021”.
Este Proyecto de
Ley se compone de un artículo,
mediante el cual se realiza traslado de partidas presupuestarias del Ministerio de Vivienda y Asentamientos
Humanos.
La forma que prevé el ordenamiento jurídico costarricense y que históricamente ha sido utilizada para allegar fondos al Banco Hipotecario de la
Vivienda (BANHVI), está regulada
en la Ley del Sistema Financiero
para la Vivienda, No. 7052, específicamente en su artículo
46, el cual crea el Fondo de Subsidios para la
Vivienda (FOSUVI), y establece como
mecanismo para fondeo el aporte desde el Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones
Familiares (FODESAF):
“Artículo 46.- Se crea el Fondo de Subsidios para la
Vivienda (Fosuvi), con el objetivo
de que las familias, las personas con discapacidad con o sin núcleo
familiar, las parejas jóvenes y las personas adultas mayores sin núcleo familiar, de escasos ingresos, puedan ser propietarias de una vivienda acorde con sus necesidades y posibilidades socioeconómicas y
que el Estado les garantice este
beneficio. Será administrado por el Banco y estará
constituido por los siguientes
aportes:
(Así reformado el párrafo anterior por el artículo
1° de la Ley N° 9209 del 20 de febrero del 2014)
a) Al menos un dieciocho coma cero siete por ciento (18,07%) de todos los ingresos anuales, ordinarios y extraordinarios, del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (Fodesaf). En ningún caso
percibirá un monto inferior
al equivalente al treinta y
tres por ciento (33%) de
los recursos que el Fodesaf
recaude por concepto del recargo del cinco por ciento (5%) establecido en el inciso b) del artículo 15 de la Ley N.° 5662, y sus reformas.” (El resaltado no es
del original).
En dicho artículo 46, el inciso b, que fue derogado por el artículo 33 del Título IV de la
Ley de Fortalecimiento de las Finanzas
Públicas, No. 9635 del 3 de diciembre
de 2018, estipulaba la obligación
del Estado de realizar una transferencia
anual al FODESAF, que luego
debía trasladarse al
FOSUVI.
Lo anterior, evidencia que la vía estipulada para que se alleguen recursos al FOSUVI es por medio del FODESAF. A mayor abundamiento, la forma natural de realizar
una transferencia desde el presupuesto sería mediante la incorporación de esos recursos en
el presupuesto del Ministerio
de Trabajo y Seguridad
Social (MTSS), y más concretamente
en el FODESAF, desde donde se suman al monto que ese mismo fondo destina
en forma directa al FOSUVI
y desde ahí se realiza la transferencia correspondiente, directamente a este. Ese es el camino que la Ley No. 7052 establece
con meridiana claridad.
Seguir ese camino
es importante, en primer lugar dado lo dispuesto por el ordenamiento jurídico, y en segundo lugar,
para llevar adelante el seguimiento y control que el uso
de fondos públicos requiere y para lo cual la DESAF tiene las facultades legales en lo concerniente
al FOSUVI. Lo anterior, según lo estipula
la Procuraduría General de la República
(PGR) en el dictamen 016-2021: “…lo que explica que la DESAF conserve sus competencias
de evaluación en relación con la gestión que del aporte del FODESAF haga el BANHVI
y que dicho ente deba remitirle a su vez la información
necesaria, en particular,
los informes de beneficiarios,
de conformidad con los artículos
5, 18 y 23 de la LDSAF, para un mayor control interinstitucional
y de eficacia de la ayuda
social brindada.”
Bajo este marco, es importante destacar que, la Ley
de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República
para el Ejercicio Económico
del 2021, No. 9926, aprobó la utilización
de recursos para los programas
de vivienda social del Fondo
de Subsidios para la Vivienda del BANHVI por ¢28.000 millones, vía transferencia
de capital. Lo anterior, con la incorporación de esos recursos en
el presupuesto del Ministerio
de Vivienda y Asentamientos Humanos (MIVAH), siendo esta una vía extraordinaria y no regulada en la Ley del Sistema Financiero para la Vivienda.
Esta aprobación
se realiza a partir de una moción presentada en el debate legislativo, que desde su inicio
desconoce el procedimiento estipulado en la Ley No. 7052 y opta por realizar una transferencia desde el MIVAH. Sin
embargo, esta omite señalar la instrucción directa que debe acompañar la transferencia, y que es la denominada
“coletilla”.
Al carecer esta partida
del propósito
para el cual los recursos
son transferidos, de conformidad
con la señalado por la Sala Constitucional,
los mismos no pueden ser girados al beneficiario. Por lo
tanto, el Poder Ejecutivo
no tiene los elementos jurídicos necesarios para poder llevar adelante
una transferencia, dado que sería
una actuación violatoria
del principio de legalidad, por cuanto,
tal y como se ha señalado líneas atrás, el ordenamiento jurídico no reconoce una transferencia al FOSUVI desde el
MIVAH, sino que la establece
con absoluta claridad desde el FODESAF.
Así las cosas,
tampoco es posible para el Poder Ejecutivo, por la vía del Decreto, enmendar los elementos previamente señalados, por cuanto, los antecedentes históricos y el propio ordenamiento jurídico señalan que las transferencias hacia el FOSUVI se realizan desde el FODESAF y no desde el
MIVAH.
Por todo lo indicado, es necesaria una modificación presupuestaria que va más allá de las competencias del Poder Ejecutivo. Siendo que esto implica no solo agregar la coletilla, sino además, y lo más sustantivo, implica una transferencia entre programas presupuestarios, para
que el presupuesto sea coherente
con el ordenamiento jurídico.
Esa limitación está regulada en
el artículo 45 de la Ley de la Administración
Financiera y Presupuestos Públicos, No. 8131, que establece
lo siguiente:
“ARTÍCULO 45.- Presupuestos extraordinarios y modificaciones
Podrán dictarse
presupuestos extraordinarios
y modificaciones del presupuesto
nacional, según las siguientes consideraciones:
a) Quedan
reservados a la Asamblea Legislativa:
i) Los que afecten
el monto total del presupuesto.
ii) Los que
conlleven un aumento de los
gastos corrientes en detrimento de los gastos de capital.
iii) Las transferencias entre
programas presupuestarios.
iv) Los que afecten el monto total de endeudamiento.
v) Las transferencias entre servicios no
personales y servicios personales.” (El resaltado no es
del original)
Esta situación
es desarrollada a su vez en el artículo
61 del Reglamento a la Ley No. 8131:
“Artículo 61.- Modificaciones del Presupuesto por decreto Ejecutivo. Mediante Decreto Ejecutivo elaborado por el Ministerio de Hacienda, podrán realizarse modificaciones
presupuestarias dentro de un mismo
programa o subprograma (…)”
(El resaltado no es del original)
Así las cosas,
en estricto apego al principio de legalidad y
en el entendido del marco de responsabilidades y deberes que debe orientar la
labor de los funcionarios públicos,
se presenta este proyecto de presupuesto extraordinario, como la forma pertinente y legítima de corregir esta situación,
con el fin de propiciar la ejecución
de estos recursos para no afectar a las familias beneficiarias de los programas de
vivienda financiados por el
BANHVI, y por tanto, el Poder Ejecutivo
somete a consideración de
la Asamblea Legislativa de
la República de Costa Rica, el presente
Proyecto de Ley “Cuarta Modificación
Legislativa a la ley N.° 9926, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República
para el Ejercicio Económico
2021”.
LEY N.°
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
CUARTA MODIFICACIÓN
LEGISLATIVA DE LA LEY
N.° 9926, LEY DE PRESUPUESTO ORDINARIO
Y EXTRAORDINARIO DE LA REPÚBLICA
PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO
2021 Y SUS REFORMAS.
Artículo 1°: Modifícase el artículo 2° de la
Ley de Presupuesto Ordinario
y Extraordinario de la República
para el Ejercicio Económico
del 2021, Ley No. 9926 publicada en
el Alcance 318 a La Gaceta N° 284 del 02 de diciembre de 2020 en la forma que se indica a continuación:
Para ver
las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Rige a partir
de su publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República al día 27 del mes de abril del dos mil veintiuno.
CARLOS ALVARADO QUESADA
Elian Villegas Valverde
Ministro de Hacienda
1 vez.—Exonerado.—( IN2021546721 ).
N° 42782-MJP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 18) y 146
de la Constitución Política,
en el artículo 32 de la Ley
de Asociaciones N° 218 del 8 de agosto
de 1939 y los artículos 27 y siguientes
del Reglamento a la Ley de Asociaciones
N° 29496-J, publicado en La
Gaceta N° 96 del 21 de mayo del 2001, así
como lo establecido en el artículo 3, inciso ch) de la Ley de Impuesto sobre la Renta N° 7092 y en los artículos 103 y 104 de Código de Normas
y Procedimientos Tributarios
N° 4755.
Considerando:
I.—El artículo 32 de la Ley de Asociaciones
N° 218 de 8 de agosto de 1939 y sus reformas, confiere al Poder Ejecutivo la potestad de declarar de utilidad pública a las asociaciones simples, federadas o
confederadas, cuyo desarrollo y actividades sean particularmente útiles para los intereses del
Estado y que por ello contribuyan
a solventar una necesidad
social.
II.—La Asociación
Alimentando Esperanzas,
cédula de persona jurídica número:
3-002-473024, se inscribió en
el Registro de Asociaciones
del Registro Nacional desde
el día desde el día 07 de febrero
de 2007 al tomo: quinientos
sesenta y nueve, asiento: cincuenta y nueve mil treinta y dos.
III.—El fin primordial que persigue la asociación, según sus estatutos, son: “Generar apoyo económico
y social en los estratos menos privilegiados, de tal suerte que los privilegiados patrimonialmente puedan salir de su condición
de peligro social y con esto
constituirse en actores de dinamismo hacia una sociedad más justa. Dentro de tal fin la asociación podrá establecer comedores y centros de atención integral a grupos en riesgo social con asistencia por grupos o personas especializadas de diferentes disciplinas. Elaborar talleres en diversos
temas dirigidos a estas comunidades,
brindar ayuda psicológica y espiritual.”
IV.—Tales
fines solventan una necesidad
social de primer orden, por lo cual
merecen el apoyo del Estado
costarricense. Por tanto,
DECRETAN
DECLARATORIA DE UTILIDAD PÚBLICA
PARA LA ASOCIACIÓN ALIMENTANDO ESPERANZAS
Artículo 1º—Declárese de utilidad pública para los intereses del Estado la Asociación
Alimentando Esperanzas,
cédula de persona jurídica número
3-002-473024.
Artículo 2º—Es deber de
la Asociación rendir anualmente un informe de gestión ante el Ministerio de
Justicia y Paz, de conformidad con lo indicado en el artículo 32 del Reglamento a la
Ley de Asociaciones.
Artículo 3º—Los ingresos
y el patrimonio de la asociación
que se destinen en su totalidad y en forma exclusiva para fines públicos o de beneficencia y que en ningún caso
se distribuyan directa o indirectamente entre sus integrantes,
se encontrarán exonerados
del impuesto sobre la renta, por el contrario, aquella parte que no tenga este destino,
o quede repartido de alguna manera entre sus asociados, estará sujeto a la imposición de este impuesto.
Artículo 4º—Le corresponde
a la Administración Tributaria
controlar y fiscalizar el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias de la asociación, de conformidad con lo
establecido en los artículos 103 y 104 del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios.
Artículo 5º—Una vez publicado este decreto los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el Registro
de Asociaciones del Registro
Nacional, para su respectiva
inscripción.
Artículo 6º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los veintinueve días del mes
de octubre del dos mil veinte.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y
Paz, Fiorella Salazar Rojas.—1 vez.—O.C.
N°4600046085.—Solicitud N°264548.—( D42782-
IN2021546595 ).
N° 42786-MJP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 18) y 146
de la Constitución Política,
en el artículo 32 de la Ley
de Asociaciones N° 218 del 8 de agosto
de 1939, los artículos 27 y siguientes
del Reglamento a la Ley de Asociaciones
N° 29496-J, publicado en La
Gaceta N° 96 del 21 de mayo del 2001, así
como lo establecido en el artículo 3, inciso ch) de la Ley de Impuesto sobre la Renta N° 7092 y en los artículos 103 y 104 de Código de Normas
y Procedimientos Tributarios
N° 4755.
Considerando:
I.—El artículo 32 de la Ley de Asociaciones
N° 218 del 8 de agosto de 1939 y sus reformas, confiere al Poder Ejecutivo la potestad de declarar de utilidad pública a las asociaciones simples, federadas o
confederadas, cuyo desarrollo y actividades sean particularmente útiles para los intereses del
Estado y que por ello contribuyan
a solventar una necesidad
social.
II.—La Asociación
Administradora del Acueducto
y Alcantarillado Sanitario
de San Lorenzo Siquirres Limón, cédula de persona jurídica número 3-002-678149, se inscribió en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional, desde el día
27 de enero del 2014, al tomo
2013, asiento 178424.
III.—Los fines que persigue
la Asociación Administradora
del Acueducto y Alcantarillado
Sanitario de San Lorenzo Siquirres
Limón, cédula de persona jurídica número
3-002-678149, según sus estatutos
son: “a) Administrar, operar,
dar mantenimientos, desarrollo y condiciones al acueducto, de conformidad con las
disposiciones y reglamentos
que al respecto emite el
Instituto Costarricense de Acueductos
y Alcantarillados, que serán
de acatamiento obligatorio.
b) Obtener la participación
efectiva de la comunidad, en la construcción, operación, mantenimiento y desarrollo del acueducto. c) Colaboración en los programas y campañas de índole educativa que se emprendan. d) Ayudar a explicar y divulgar en la comunidad las disposiciones y reglamentos del
Instituto Costarricense de Acueductos
y Alcantarillados. e) Cooperar
con los planes, proyectos y obras
que emprenda el Instituto Costarricense
de Acueductos y Alcantarillado
en la comunidad. f) Participar en asuntos
relativos a la administración,
conservación y explotación racional de las aguas; control de
la contaminación o alteración,
definición de las medidas y
acciones necesarias para la
protección de las cuentas hidrográficas y la estabilidad ecológica. g) Velar porque todos los sistemas sus instalaciones de acueductos o alcantarillados sanitario, cumplan los principios básicos del servicio público tanto en calidad, cobertura, eficiencia, racionalización de gastos, etc. h) Otorgar los servicios públicos en forma eficiente, igualitaria y oportuna a todos sus usuarios sin distinción de ninguna naturaleza. (…)”. (Folio 18)
IV.—Tales
fines solventan una necesidad
social de primer orden, por lo cual
merecen el apoyo del Estado
costarricense. Por tanto,
Decretan
DECLARATORIA DE UTILIDAD PÚBLICA
PARA LA ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA
DEL ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO
SANITARIO DE SAN LORENZO
SIQUIRRES LIMÓN
Artículo 1º—Declárese de utilidad pública para los intereses del Estado la Asociación
Administradora del Acueducto
y Alcantarillado Sanitario
de San Lorenzo Siquirres Limón, cédula de persona jurídica número 3-002-678149.
Artículo 2º—Es deber de
la asociación rendir anualmente un informe de gestión ante el Ministerio de
Justicia y Paz, de conformidad con lo indicado en el artículo 32 del Reglamento a la
Ley de Asociaciones.
Artículo 3º—Los ingresos
y el patrimonio de la asociación
que se destinen en su totalidad y en forma exclusiva para fines públicos o de beneficencia y que en ningún caso
se distribuyan directa o indirectamente entre sus integrantes,
se encontrarán exonerados
del impuesto sobre la renta, por el contrario, aquella parte que no tenga este destino,
o quede repartido de alguna manera entre sus asociados, estará sujeto a la imposición de este impuesto.
Artículo 4º—Le corresponde
a la Administración Tributaria
controlar y fiscalizar el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias de la asociación, de conformidad con lo
establecido en los artículos 103 y 104 del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios.
Artículo 5º—Una vez publicado este decreto los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo
testimonio ante el Registro de Asociaciones
del Registro Nacional, para su
respectiva inscripción.
Artículo 6º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República. San José, el veintinueve
de octubre del dos mil veinte.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y
Paz, Fiorela Salazar Rojas.—1 vez.—O.
C. N° 4600046085.—Solicitud N° 264564.—( D42786 -
IN2021546601 ).
N° 42844 - MJP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 18) y 146
de la Constitución Política,
en el artículo 32 de la Ley
de Asociaciones número 218
del ocho de agosto de 1939
y los artículos 27 y siguientes
del Reglamento a la Ley de Asociaciones
número 29496-J, publicado en La Gaceta número 96
del 21 de mayo del 2001, así como lo establecido en el artículo 3 inciso ch) de la Ley de Impuesto sobre la Renta número 7092 y en los artículos 103 y 104 de
Código de Normas y Procedimientos
Tributarios número 4755.
Considerando:
I.—Que el artículo 32 de la Ley de Asociaciones
número 218 de ocho de agosto de 1939 y sus reformas, confiere al Poder Ejecutivo la potestad de declarar de Utilidad Pública a las Asociaciones
simples, federadas o confederadas,
cuyo desarrollo y actividades sean particularmente útiles para los intereses del Estado, y que por ello
contribuyan a solventar una
necesidad social.
II.—Que la Asociación Pro-Ayuda a la Persona
con Discapacidad de Alfaro Ruiz, Llano Bonito y San
Antonio, cédula de persona jurídica número 3-002-107907, se inscribió
en el Registro de Asociaciones del Registro Público desde el día 21 de setiembre de 1989, tomo 376 y
asiento 15140.
III.—Que los fines
que persigue la Asociación,
según el artículo cuarto de sus estatutos, son: “(…)
1- Desarrollar una labor de promoción
y apoyo a la población discapacitada
de Alfaro Ruiz y zonas aledañas; que contribuyan a mejorar sus condiciones de vida. 2. Impulsar una labor de divulgación
sobre la problemática de
las personas con discapacidad de Alfaro Ruiz; que permita elevar el nivel de concientización, motivación y participación de la comunidad en los programas de la asociación. 3. Desarrollar una campaña de orientación y capacitación a padres y familiares de personas discapacitadas, a ellas mismas, como también
a la comunidad en general,
que permite comprender sus problemáticas y facilite su integración a la misma y por lo tanto a la sociedad.
4. Lograr y mantener permanentemente el servicio de transporte para las personas discapacitadas
de Alfaro Ruiz que requieran asistir
a diferentes centros de educación y rehabilitación. 5. Crear y mantener un centro de atención integral a
personas discapacitadas para brindar
servicios de rehabilitación
que facilite su incorporación como personas útiles a sí mismas,
a su familia y a su comunidad.”
IV.—Que tales fines solventan una necesidad social de primer orden,
por lo cual merecen el apoyo del Estado Costarricense.
Por tanto,
DECRETAN
DECLARATORIA DE UTILIDAD PÚBLICA
PARA LA ASOCIACIÓN PRO-AYUDA A LA PERSONA CON DISCAPACIDAD DE ALFARO
RUIZ, LLANO BONITO
Y SAN ANTONIO
Artículo 1º—Declárese de Utilidad Pública para los intereses del Estado la Asociación
Pro-Ayuda a la Persona con Discapacidad
de Alfaro Ruiz, Llano Bonito y San Antonio, cédula de persona jurídica número 3-002-107907.
Artículo 2º—Es deber de la Asociación
rendir anualmente un informe de gestión ante el Ministerio de Justicia y Paz, de conformidad
con lo indicado en el artículo 32 del Reglamento a la
Ley de Asociaciones.
Artículo 3º—Los ingresos y
el patrimonio de la asociación
que se destinen en su totalidad y en forma exclusiva para fines públicos o de beneficencia y que en ningún caso
se distribuyan directa o indirectamente entre sus integrantes,
se encontrarán exonerados
del impuesto sobre la renta, por el contrario, aquella parte que no tenga este destino,
o quede repartido de alguna manera entre sus asociados, estará sujeto a la imposición de este impuesto.
Artículo 4º—Una vez publicado
este Decreto los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el Registro
de Asociaciones del Registro
Nacional, para su respectiva
inscripción.
Artículo 5º—Le corresponde a la Administración
Tributaria controlar y fiscalizar el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias de la asociación, de conformidad con lo establecido en los artículos 103 y 104 del
Código de Normas y Procedimientos
Tributarios.
Artículo 6º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los doce días del mes
de febrero de dos mil veintiuno.
CARLOS AL·VARADO QUESADA.—La
Ministra de Justicia y Paz,
Fiorella Salazar Rojas.—1 vez.—O. C. Nº 4600046085.—Solicitud Nº 264565.—(D42844 – IN2021546603 ).
Nº 42852-MJP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 18) y 146
de la Constitución Política,
en el artículo 32 de la Ley
de Asociaciones N° 218 del 8 de agosto
de 1939 y los artículos 27 y siguientes
del Reglamento a la Ley de Asociaciones
N° 29496-J, publicado en La
Gaceta N° 96 del 21 de mayo del 2001.
Considerando:
I.—El artículo 32 de la Ley de Asociaciones
N° 218 del 8 de agosto de 1939 y sus reformas, confiere al Poder Ejecutivo la potestad de declarar de utilidad pública a las asociaciones simples, federadas o
confederadas, cuyo desarrollo y actividades sean particularmente útiles para los intereses del
Estado, y que por ello contribuyan
a solventar una necesidad
social.
II.—La Asociación
Pro Historia Centroamericana, cédula jurídica número 3-002-153846, se inscribió en el Registro de Asociaciones del Registro Público desde el ocho de julio de mil novecientos noventa y cuatro, al tomo 411, asiento 2280. Asimismo,
dicha entidad fue declarada de utilidad pública mediante el decreto ejecutivo número Nº 29283-J, de fecha diez de enero
del dos mil uno, publicado en
el Diario Oficial La Gaceta N° 32 del catorce
de febrero del dos mil uno.
III.—El artículo
32 del Reglamento a la Ley de Asociaciones
establece: “…En cualquier momento, el Ministerio de Justicia y Paz, revocará
este beneficio, si desaparecen los motivos por los cuales fue concedido. (…)”. Asimismo, el ordinal 32 del Reglamento
a la Ley de Asociaciones, agrega:
“(…) La declaratoria será
revocable en cualquier momento, mediante resolución razonada…”.
IV.—La Asociación
Pro Historia Centroamericana, cédula jurídica número 3-002-153846, por
medio de su representante
legal señor David Gustavo Díaz Arias, cédula
1-0967-0528, renunció de manera
expresa a la declaratoria
de utilidad pública. Por
tanto,
Decretan:
DEROGAR LA
DECLARATORIA DE UTILIDAD PÚBLICA A
LA ASOCIACIÓN PRO HISTORIA
CENTROAMERICANA
Artículo 1º—Dejar sin efecto el decreto ejecutivo número Nº 29283-J, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 32 del catorce
de febrero del dos mil uno, mediante
el cual se declaró de utilidad pública para los intereses del
Estado a la Asociación Pro Historia Centroamericana, cédula jurídica número 3-002-153846.
Artículo 2º—Una vez publicado este decreto, deberá comunicarse al Registro de Asociaciones del Registro
Nacional para su respectiva
anotación.
Artículo 3º—La administración
notificará el presente acto a la Dirección Nacional de Tributación del Ministerio de
Hacienda, a efecto de que proceda conforme su competencia.
Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los dieciocho días del mes
de enero del dos mil veintiuno.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y
Paz, Fiorella Salazar Rojas.—1 vez.—O.C. N°
4600046085.—Solicitud N° 264569.—( D42852 -
IN2021546604 ).
N° 42853-MJP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 18) y 146
de la Constitución Política,
en el artículo 32 de la Ley
de Asociaciones número 218
del 08 de agosto de 1939 y los artículos
27 y siguientes del Reglamento
a la Ley de Asociaciones número
29496-J, publicado en la Gaceta número 96 del 21 de mayo
del 2001, así como lo establecido en el artículo 3 inciso ch) de la Ley de Impuesto Sobre la Renta número 7092 y en los artículos 103 y 104 del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios
número 4755.
Considerando
I.—Que el artículo 32 de la Ley de Asociaciones
número 218 del ocho de agosto de 1939 y sus reformas, confiere al Poder Ejecutivo la potestad de declarar de utilidad pública a las asociaciones
simples, federadas o confederadas,
cuyo desarrollo y actividades sean particularmente útiles para los intereses del Estado, y que por ello
contribuyan a solventar una
necesidad social.
II.—Que la Asociación
Cultural El Guapinol, cédula de persona jurídica número 3-002-149287, se inscribió en el Registro de Asociaciones del Registro Público desde el día 24 de marzo de 1994,
bajo el tomo 407, asiento 15305, expediente
6157.
III.—Que los fines que persigue
la Asociación, según sus estatutos son: “Artículo cuarto: (…) Los fines de la asociación
serán los siguientes; A) Contribuir al desarrollo de las diversas manifestaciones del arte y de otras prácticas de la cultura nacional, priorizando el reconocimiento de los valores autóctonos y promoviendo el intercambio y enriquecimiento
intercultural. B) Propiciar el desarrollo
de una cultura humanista nueva que destaque el enriquecimiento espiritual, el respeto y la armonía entre el
hombre y la naturaleza, los derechos humanos y el fortalecimiento de
las formas de organización democrática y la justicia social.
C) Contribuir al establecimiento
de relaciones y lazos de
personas, grupos, naciones,
que privilegien el entendimiento,
el respeto mutuo, la solidaridad, la paz, y la libertad entre sus miembros y sus
pueblos˝.
IV.—Que tales
fines solventan una necesidad
social y cultural de primer orden, por lo cual merecen el apoyo del Estado Costarricense. Por
tanto;
Decretan
DECLARATORIA DE UTILIDAD PÚBLICA
PARA LA ASOCIACIÓN CULTURAL
EL GUAPINOL
Artículo 1º—Declárese
de utilidad pública para
los intereses del Estado a la Asociación
Cultural El Guapinol, cédula de persona jurídica número: 3-002-149287.
Artículo 2º—Es deber de la asociación
rendir anualmente un informe de gestión ante el Ministerio de Justicia y Paz, de conformidad
con lo indicado en el artículo 32 del Reglamento a la
Ley de Asociaciones.
Artículo 3º—Los ingresos y el patrimonio
de la asociación que se destinen
en su totalidad
y en forma exclusiva para
fines públicos o de beneficencia
y que en ningún caso se distribuyan directa o indirectamente entre
sus integrantes, se encontrarán
exonerados del impuesto sobre la renta, por el contrario, aquella parte que no tenga este destino, o quede repartido de alguna manera entre sus asociados, estará sujeto a la imposición de este impuesto.
Artículo 4º—Le corresponde a la Administración Tributaria controlar y fiscalizar el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias de la asociación, de conformidad con lo
establecido en los artículos 103 y 104 del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios.
Artículo 5º—Una vez publicado
este decreto los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el Registro
de Asociaciones del Registro
Nacional, para su respectiva
inscripción.
Artículo 6º—Rige a partir
de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a las quince horas del diecinueve de enero de dos mil veintiuno.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—Fiorella Salazar Rojas, Ministra de Justicia y Paz.—1 vez.—O.C. N° 4600046085.—Solicitud
N° 264571.—( D42853 - IN2021546607 ).
N°
42854-MJP
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140, inciso 18) y 146 de la Constitución Política, en el artículo 32
de la Ley de Asociaciones N° 218 del 8 de agosto de
1939 y los artículos 27 y siguientes del Reglamento a la Ley de Asociaciones N° 29496-J, publicado en La Gaceta N° 96 del 21 de mayo del 2001, así como lo establecido en
el artículo 3, inciso ch) de la Ley de Impuesto sobre la Renta N° 7092 y en los artículos 103 y 104 de Código de Normas y
Procedimientos Tributarios N° 4755.
Considerando:
I.—Que el artículo 32 de la Ley de
Asociaciones N° 218 de 8 de agosto de 1939 y sus
reformas, confiere al Poder Ejecutivo la potestad de declarar de utilidad
pública a las asociaciones simples, federadas o confederadas, cuyo desarrollo y
actividades sean particularmente útiles para los intereses del Estado y que por
ello contribuyan a solventar una necesidad social.
II.—Que
la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de
Malinches de Pinilla, cédula de persona jurídica número 3-002-619611, se
inscribió en el Registro de Asociaciones del Registro Público Nacional desde el
19 de octubre del 2010, al tomo 2010, asiento 191774. (Folios 75 a 76)
III.—Que los fines primordiales que persigue la Asociación
Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Malinches de
Pinilla, cédula de persona jurídica número 3002-619611, según el artículo
tercero de sus estatutos son: “a) administrar, operar, dar mantenimiento,
desarrollar y conservar en buenas condiciones el acueducto, de conformidad con
las disposiciones y reglamentos que al respecto emite el Instituto
Costarricense de Acueducto y Alcantarillado, en adelante A Y A serán de acatamiento
obligatorio. b) Obtener la participación efectiva de la comunidad de Hacienda
Pinilla en la construcción, operación, mantenimiento y desarrollo del
acueducto. c) Colaborar en los programas y campañas de índole educativa que se
emprendan. d) Ayudar a explicar y divulgar en la comunidad de Hacienda Pinilla
las disposiciones y reglamentos del Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados. e) Cooperar con los planes, proyectos y obras que emprenda el
Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados en la comunidad de
Hacienda Pinilla. f) Participar en asuntos relativos a la administración,
conservación y explotación racional de las aguas, control de su contaminación o
alteración, definición de las medidas y acciones necesarias para la protección
de las cuencas hidrográficas y la estabilidad ecológica. g) Velar porque todos
los sistemas sus instalaciones de acueductos o alcantarillados sanitario,
cumplan los principios básicos del servicio público, tanto en la calidad,
cantidad cobertura, eficiencia racionalización de gastos y del recurso hídrico,
etcétera. h) Otorgar los servicios públicos, en forma eficiente, igualitaria y
oportuna a todos los usuarios, sin distinciones de ninguna naturaleza”.
IV.—Que
tales fines solventan una necesidad social de primer orden, por lo cual merecen
el apoyo del Estado costarricense. Por tanto,
Decretan
DECLARATORIA
DE UTILIDAD PÚBLICA PARA LA
ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL
ACUEDUCTO
Y ALCANTARILLADO SANITARIO DE
MALINCHES DE PINILLA
Artículo 1º—Declárese de utilidad pública
para los intereses del Estado la Asociación Administradora del Acueducto y
Alcantarillado Sanitario de Malinches de Pinilla, cédula de persona jurídica
número 3-002-619611.
Artículo
2º—Es deber de la asociación rendir anualmente un informe de gestión ante el
Ministerio de Justicia y Paz, de conformidad con lo indicado en el artículo 32
del Reglamento a la Ley de Asociaciones.
Artículo
3º—Los ingresos y el patrimonio de la asociación que se destinen en su totalidad
y en forma exclusiva para fines públicos o de beneficencia y que en ningún caso
se distribuyan directa o indirectamente entre sus integrantes, se encontrarán
exonerados del impuesto sobre la renta, por el contrario, aquella parte que no
tenga este destino, o quede repartido de alguna manera entre sus asociados,
estará sujeto a la imposición de este impuesto.
Artículo
4º—Le corresponde a la Administración Tributaria controlar y fiscalizar el
correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias de la asociación, de
conformidad con lo establecido en los artículos 103 y 104 del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios.
Artículo
5º—Una vez publicado este decreto los interesados deberán protocolizar y
presentar el respectivo testimonio ante el Registro de Asociaciones del
Registro Nacional, para su respectiva inscripción.
Artículo
6º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diecinueve días de enero del dos
mil veintiuno.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La
Ministra de Justicia y Paz, Fiorella Salazar Rojas.—1 vez.—O.C. N° 4600046085.—Solicitud N°
264573.—( IND42854 - 2021546614 ).
N° 42857-MJP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 18) y 146
de la Constitución Política,
en el artículo 32 de la Ley
de Asociaciones número 218
del ocho de agosto de 1939
y los artículos 27 y siguientes
del Reglamento a la Ley de Asociaciones
número 29496-J, publicado en La Gaceta número 96
del 21 de mayo del 2001, así como lo establecido en el artículo 3 inciso ch) de la Ley de Impuesto sobre la Renta número 7092 y en los artículos 103 y 104 de
Código de Normas y Procedimientos
Tributarios número 4755.
Considerando:
I.—Que el artículo 32 de la Ley de Asociaciones
número 218 de ocho de agosto de 1939 y sus reformas, confiere al Poder Ejecutivo la potestad de declarar de utilidad pública a las Asociaciones
simples, federadas o confederadas,
cuyo desarrollo y actividades sean particularmente útiles para los intereses del Estado, y que por ello
contribuyan a solventar una
necesidad social.
II.—Que la Asociación
Específica Acueducto Rural
Llano Bonito de León Cortés, cédula de persona jurídica
número 3-002-219696, se inscribió
en el Registro de Asociaciones del Registro Público desde el día 16 de marzo de 1998, tomo 455, asiento
2363, expediente 9613. (Folio 32-33).
III.—Que los fines que persigue la Asociación, según sus estatutos, son: “Artículo tercero: (…) A) Construir un acueducto en Llano Bonito de León Cortés. B) Administrar
y operar y conservar en buenas condiciones
de uso de acuerdo con las disposiciones y reglamentos que
al respecto emite Acueductos y Alcantarillados. C) Obtener la participación efectiva de la comunidad, en la construcción y mantenimiento del acueducto. D) Colaboración en los programas y campañas de índole educativas que se emprendan. E) Ayudar a explicar y divulgar en la comunidad las disposiciones del reglamento de Acueductos y Alcantarillados. F) Cooperar con los planes, proyectos
y obras que emprendan Acueducto y Alcantarillados en la comunidad. G) Participar en la vigilancia y protección de las fuentes de abastecimiento del acueducto, evitar las contaminaciones de las mismas y ayudar a la protección de las cuencas hidrográficas de la región.”. (Folio 58).
IV.—Que tales
fines solventan una necesidad
social de primer orden, por lo cual merecen el apoyo del Estado Costarricense. Por tanto,
Decretan:
DECLARATORIA DE UTILIDAD PÚBLICA
PARA LA ASOCIACIÓN ESPECÍFICA ACUEDUCTO
RURAL LLANO BONITO DE LEÓN CORTÉS
Artículo 1º—Declárese de utilidad pública para los intereses del Estado a la Asociación
Específica Acueducto Rural
Llano Bonito de León Cortés, cédula de persona jurídica
número 3-002-219696.
Artículo 2º—Es deber de
la Asociación rendir anualmente un informe de gestión ante el Ministerio de
Justicia y Paz, de conformidad con lo indicado en el artículo 32 del Reglamento a la
Ley de Asociaciones.
Artículo 3º—Los ingresos
y el patrimonio de la asociación
que se destinen en su totalidad y en forma exclusiva para fines públicos o de beneficencia y que en ningún caso
se distribuyan directa o indirectamente entre sus integrantes,
se encontrarán exonerados
del impuesto sobre la renta, por el contrario, aquella parte que no tenga este destino,
o quede repartido de alguna manera entre sus asociados, estará sujeto a la imposición de este impuesto.
Artículo 4º—Le corresponde
a la Administración Tributaria
controlar y fiscalizar el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias de la asociación, de conformidad con lo
establecido en los artículos 103 y 104 del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios.
Artículo 5º—Una vez publicado este decreto los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el Registro
de Asociaciones del Registro
Nacional, para su respectiva
inscripción.
Artículo 6º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los doce días del mes
de febrero de dos mil veintiuno.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y
Paz, Fiorella Salazar Rojas.—1 vez.—O.C. N°
4600046085.—Solicitud N° 264581.—( D42857 -
IN2021546624 ).
N° 42855-S
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE SALUD
En uso de
las facultades que les confieren
los artículos 140, incisos
3), 18) y 146 de la Constitución Política;
25, inciso 1), 27, inciso
1) y 28, inciso 2), acápite
b) de la Ley N° 6227 de 02 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; 3°
y 8° incisos a) y m) del Decreto Ejecutivo N°
28025-MTSS-MP del 23 de julio de 1999 “Reglamento Orgánico de la Junta
de Protección Social”.
Considerando:
I.—Que los artículos 3° y 8° incisos
a) y m) Decreto Ejecutivo N°
28025-MTSS-MP del 23 de julio de 1999 “Reglamento Orgánico de la Junta
de Protección Social”, establecen
que la Junta Directiva es la encargada
de dictar y aprobar los reglamentos que regulan la marcha de la Institución.
II.—Que el artículo
27 del Decreto Ejecutivo N°
32833-S del 03 de agosto del 2005 “Reglamento General de Cementerios”,
establece que “Deberá contemplarse tanto para cementerios
públicos y privados un número
no menor del 5% del total de los nichos
para personas en extrema pobreza
y contingencias provocadas
por desastres naturales, tales como
terremotos, inundaciones, epidemias, pandemias u otra emergencia sanitaria, declaradas como tales por el Ministerio de Salud.”
III.—Que el Decreto
Ejecutivo N° 21384-S del 10 de junio de 1992 “Reglamento para la
Administración de Cementerios
a cargo de la Junta de Protección Social”, establece en su
artículo 12 que, la Junta Directiva
de la Junta de Protección Social tiene
la facultad de exonerar el pago por derechos de tapa v cualquier
otra modalidad de cobro cuando razones
excepcionales de indigencia,
salubridad e interés público así lo justifiquen.
IV.—Que desde el
punto de vista etimológico, la indigencia
(del latín “Indigentia”) se
refiere a la falta de medios para alimentarse; pero generalmente, este término hace
alusión a la carencia de recursos o medios que tiene una persona adulta para adquirir por sí misma alimento, vestido y techo; en concordancia con ello, desde el punto de vista sociológico, este vocablo apunta hacia aquella situación
por la que un sujeto no puede
conseguir, de forma simultánea,
los medios para satisfacer
sus necesidades básicas por
encontrarse excluido de una
serie de procesos
indispensables para mejorar su
calidad de vida, por lo
general, las personas en estado
de indigencia tienen dificultades para tener acceso a un empleo y por ende a ingresos, usualmente se encuentran solos y
no tienen familia o han roto su contacto
con ésta; se encuentran fuertemente estigmatizados y son
“rechazados” por las demás
personas; así entonces, desde esta perspectiva,
es que se puede definir a
una persona en condición de
indigencia como aquella que vive una situación de exclusión que no le permite obtener, en forma simultánea, los medios necesarios para subsistir, obligándola a pernoctar en “la calle”.
V.—Que existen
personas que no califican dentro de la definición de indigencia, pues si bien disponen
de un trabajo que les permite
atender de algún modo las necesidades básicas suyas y de su familia,
no logran alcanzar un nivel económico que les permita hacer frente
a gastos elevados y/o imprevistos e inesperados, como por ejemplo el pago de un derecho de tapa para llevar
a cabo la inhumación de un cadáver, dicho de otro modo son personas que si
bien no son indigentes, sí poseen una situación económica difícil.
VI.—Que en la actualidad, en el estado de emergencia nacional en que se encuentra el país por el
COVID-19, muchas personas han
visto seriamente afectados
sus ingresos económicos, colocando su estabilidad
en una situación frágil y comprometida, que en algunos casos,
no les permite asumir gastos relacionados con la inhumación de los cadáveres de
las personas que en vida pertenecieron a su núcleo familiar, situación que se
vuelve mucho más delicada si
se toma en consideración que las autoridades
nacionales han establecido disposiciones en el sentido de que se debe brindar el adecuado manejo de los cadáveres para disminuir el riesgo de contaminación de origen bioinfeccioso, por lo que la inhumación
se debe efectuar entre las 24 y 36 horas posteriores al fallecimiento de
la persona, pero en caso de existir un peligro para la salud de la
población, como es el caso
de muertes por COVID-19, el médico
regente de la morgue del hospital o en su defecto
el director médico, puede certificar que la inhumación es urgente, para así reducir ese plazo; caso en el cual,
se deben facilitar las condiciones a aquellas personas
que se demuestre tienen una
situación económica difícil y comprometida que no les
permitiría solucionar este tipo de necesidad
con la rapidez que por la situación
de emergencia nacional
actual se requiere.
VII.—Que la Junta Directiva
de la Junta de Protección Social, en
la sesión ordinaria número 58-2020, celebrada el 24
de setiembre del 2020, mediante
el Acuerdo JD-705 correspondiente
al Capítulo V) artículo
13), propone reformar el artículo
12 del Decreto Ejecutivo N°
21384-S del 10 de junio de 1992 “Reglamento
para la Administración de Cementerios
a cargo de la Junta de Protección Social”, con la finalidad de coadyuvar con el bienestar de la población costarricense,
garantizando que en caso de que la pandemia por
COVID-19 afecte severamente
nuestro país, aquellas personas con una condición
económica difícil comprobada, puedan ser exoneradas del pago de los
derechos de tapa y otros relacionados
con la inhumación de cadáveres
de las personas que en vida
formaran parte de su núcleo familiar, contribuyendo además de este modo, a la aplicación pronta de las medidas sanitarias suficientes y necesarias para disminuir en lo posible el riesgo de bioinfección por restos biológicos agilizando el proceso de inhumación de los cadáveres de acuerdo a las normas que se han establecido para esos efectos.
VIII.—Que mediante
oficio N° PRES-403-2020, suscrito por la señora Sadie
Esmeralda Britton González, Presidenta de la Junta Directiva de la Junta de Protección
Social de San José, se solicita al Ministerio de Salud, proceder con el trámite del reforma al artículo 12 del Decreto Ejecutivo N°
21384-S “Reglamento para la Administración
de Cementerios a cargo de la Junta de Protección Social”, con el fin de ayudar
al bienestar de la población costarricense
de escasos recursos económicos, que hayan sido afectados por el tema de la pandemia por COVID-19,
para que puedan ser exoneradas
del pago de los derechos de tapa y otros relacionados con la inhumación de cadáveres de las
personas que en vida formaron parte de su núcleo familiar.
IX.—Que de conformidad
con el artículo 12 bis del Decreto
Ejecutivo N° 37045 de 22 de febrero del 2012 “Reglamento a la
Ley de Protección al Ciudadano
del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos” y su reforma, se considera que por la naturaleza
del presente reglamento no
es necesario completar la Sección I denominada Control Previo de Mejora Regulatoria, que conforma el formulario de Evaluación Costo Beneficio, toda vez que el mismo no establece trámites ni requerimientos para el administrado. Por tanto,
Decretan:
REFORMA AL ARTÍCULO 12 DEL DECRETO EJECUTIVO
N° 21384-S “REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN
DE CEMENTERIOS A CARGO DE LA JUNTA
DE PROTECCIÓN SOCIAL”
Artículo 1º—Refórmese el artículo 12 del Decreto Ejecutivo N° 21384-S del 10 de junio de 1992, publicado en La Gaceta N°
143 del 28 de julio de 1992 “Reglamento
para la Administración de Cementerios
a cargo de la Junta de Protección Social”, para que en lo sucesivo se lea así:
“Artículo
12.—La Junta Directiva queda facultada para exonerar el pago por derechos de
tapa y cualquier otra modalidad de cobro cuando razones socioeconómicas debidamente comprobadas no permitan al arrendatario o a su núcleo familiar directo, asumir el costo que ello represente, de igual forma podrá valorar otorgar este tipo de exoneración
por razones excepcionales
de salubridad e interés público que así lo justifiquen. En casos especiales, y con la finalidad de aplicar de forma eficiente y eficaz las medidas sanitarias suficientes y necesarias en procura de agilizar
el proceso de inhumación de
los cadáveres, la Gerencia
General, previa verificación del cumplimiento
de las condiciones señaladas,
podrá exonerar el pago indicado, debiendo informar de forma inmediata dicha actuación y su justificación a la Junta Directiva.”
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los veinticinco días del mes
de enero del dos mil veintiuno.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Salud, Dr. Daniel Salas Peraza.—1 vez.—O.
C. N° 4600037836.—Solicitud N° 264819.—( D42855 -
IN2021546708 ).
Nº 42901-MEP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
En ejercicio
de las atribuciones conferidas
por los artículos 77, 81, 140 incisos
3), 8), y 18), 146 de la Constitución Política, los principios, objetivos y fines establecidos
para la educación costarricense
en la Ley Fundamental de Educación,
Ley N° 2160 del 25 de setiembre de 1957; el artículo 346 del Código de Educación,
Ley N° 181 del 18 de agosto de 1944, los artículos 1 y 2 de la Ley Orgánica
del Ministerio de Educación
Pública, Ley N° 3481 del 13 de enero
de 1965 y los artículos 25 inciso
1), 27 inciso 1), 28 inciso
2) acápite b, de la Ley General de la Administración Pública, Ley N°
6227 del 2 de mayo de 1978;
Considerando:
I.—Que la educación es una prioridad para
el desarrollo integral del ser humano
y el bienestar social, así como el principal instrumento
para enfrentar la pobreza,
la exclusión y la desigualdad.
II.—Que el sistema educativo costarricense se organiza como un proceso integral correlacionado en sus diversos ciclos, por lo tanto, corresponde al Ministerio de Educación Pública garantizar la implementación de medidas que propicien el correcto transitar de la persona estudiante entre la Educación Preescolar, la Educación General Básica, la Educación Diversificada y la Educación
Superior Universitaria.
III.—Que de conformidad con el artículo 1° de
la Ley Orgánica del Ministerio
de Educación Pública, Ley
N° 3481, de fecha 13 de enero
de 1965, el Ministerio de Educación
Pública es el órgano del Poder Ejecutivo en el ramo de la Educación, a cuyo cargo está la función de administrar todos los elementos que integran aquel ramo, para la ejecución de las disposiciones pertinentes del título sétimo de la Constitución Política, de la Ley Fundamental de Educación,
de las leyes conexas y de
los respectivos reglamentos.
IV.—Que al MEP, como ente administrador
de todo el sistema educativo, ejecutor de los
planes, programas y demás determinaciones aprobadas por el Consejo Superior de Educación
(CSE), le corresponde promover
el desarrollo y consolidación
de la excelencia académica,
que permita el acceso de toda la población a una educación
de calidad, centrada en el desarrollo integral de las
personas y la promoción de una sociedad
costarricense que disponga
de oportunidades y que contribuya
a la equidad social.
V.—Que en virtud de la emergencia epidemiológica
sanitaria por COVID-19, las autoridades públicas poseen la obligación de aplicar el
principio de precaución en materia sanitaria con el fin de evitar
daños graves o irreparables
a la salud, en ese sentido, se emitió el Decreto Ejecutivo N°42227-MP-S
del 16 de marzo del 2020 que declaró
Estado de Emergencia Nacional.
VI.—Que en atención a la declaratoria de Estado de Emergencia
Nacional, siguiendo las recomendaciones
de las autoridades sanitarias,
y con el fin de mitigar la transmisión
del COVID-19, el MEP procedió, mediante
resoluciones MS-DM-2382-2020 / MEP-0537-2020 del 16
de marzo del 2020 y MS-2592-2020 / MEP-00713-2020 del
tres de abril del 2020, a
suspender el desarrollo de lecciones
presenciales en todos los centros educativos públicos y privados a partir del día 17 de marzo del año 2020.
VII.—Que el Ministerio de Educación
Pública en conjunto con el Ministerio de Salud han definido los “Lineamientos generales para la reanudación de servicios presenciales en centros educativos públicos y privados ante el Coronavirus (COVID-19)” para el
curso lectivo 2021, instrumento que se acompañará
para dicho año lectivo de las disposiciones administrativas y técnico académicas que implemente el Ministerio de Educación para el desarrollo conjunto del proceso educativo a distancia y lecciones presenciales
VIII.—Que el uso del uniforme oficial o uniforme institucional en centros educativos públicos, bajo el contexto
COVID-19, la realidad socioeconómica
del país y las particularidades
propias del desarrollo de
los cursos lectivos 2020 y
2021, amerita la implementación
de disposiciones que concilien
el correcto desarrollo del curso lectivo, el resguardo del interés superior de
la persona menor de edad y
el derecho a la educación de la población estudiantil en general.
IX.—Que el Decreto Ejecutivo N° 28557 del 15
de febrero del año 2000, denominado “Reglamento Uniforme Oficial en las Instituciones Educativas Públicas”, es la norma vigente a cargo de regular
las características y uso
del uniforme oficial o uniformes institucionales en los centros educativos públicos que imparten los niveles de Educación Preescolar, Educación General Básica y Educación Diversificada.
X.—Que el Consejo Superior de Educación en sesión N° 06-2021, celebrada el día jueves 28 de enero de 2021, mediante acuerdo N° 05-06-2021, dispuso: aprobar la adición de un nuevo transitorio único al Reglamento Uniforme Oficial en las Instituciones Educativas Públicas, Decreto Ejecutivo N° 28557.
XI.—Que de conformidad con el artículo 12
del Reglamento a la Ley de Protección
al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC de fecha
22 de febrero de 2012, adicionado
por el artículo 12 bis del Decreto
Ejecutivo N° 38898-MP-MEIC de fecha
20 de noviembre de 2014, y en
virtud de que este instrumento jurídico no contiene trámites, requisitos ni obligaciones
que perjudiquen al administrado,
se exonera del trámite de
la evaluación costo-beneficio
de la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio. Por
tanto;
DECRETAN:
ADICIÓN DE UN NUEVO TRANSITORIO ÚNICO AL
REGLAMENTO UNIFORME OFICIAL EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS PÚBLICAS
DECRETO EJECUTIVO N° 28557
Artículo 1º—Adiciónese un
nuevo Transitorio Único al Decreto Ejecutivo N° 28557 de fecha 15 de febrero del año 2000, denominado Reglamento Uniforme Oficial en las Instituciones Educativas Públicas, publicado en La Gaceta N° 69 del
06 de abril del 2000, cuyo texto dirá:
“Transitorio Único.- Con carácter extraordinario para el curso lectivo 2021, garantizando el interés superior de las personas menores
de edad y el derecho a la educación
de la población estudiantil, las direcciones
de centro educativo se encuentran autorizadas a efecto de permitir la asistencia al centro educativo de personas estudiantes
que no porten total o parcialmente
el uniforme oficial o el uniforme institucional
regulados por este Decreto.
Aquella persona estudiante que por diversas razones no pueda portar total o parcialmente el uniforme oficial o uniforme institucional, deberá presentar ante el centro educativo, en cualquier fecha
previa al inicio del curso lectivo o durante el transcurso del mismo:
a) Personas estudiantes menores de edad: Documento físico o digital firmado por el representante
legal de la persona menor de edad,
en el cual se detalle y justifique la autorización para que la persona estudiante
no utilice total o parcialmente
el uniforme oficial o uniforme institucional durante parte o la totalidad del curso lectivo.
b) Personas estudiantes mayores de edad: Documento físico o digital firmado por la
persona estudiante en el cual se detalle y justifique la no utilización
total o parcial del uniforme
oficial o uniforme institucional durante parte o la totalidad del curso lectivo.
La dirección de cada centro educativo recibirá la documentación antes indicada sin que sea necesario trámite o gestión adicional por parte de la persona estudiante o su representante legal.
Las acciones o sanciones previstas en los artículos 16 y 17 de este Decreto, aunado a aquellas sanciones
establecidas en el Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes vigente, no resultarán aplicables en los casos tramitados
al amparo de esta disposición
transitoria.
Artículo 2º—Vigencia. El presente Decreto Ejecutivo rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República. -San José, a los veinticuatro
días del mes de febrero del
año dos mil veintiuno.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra
de Educación Pública, Guiselle
Cruz Maduro.—1 vez.—O. C. Nº 4600040561.—Solicitud Nº 264974.—( D42901 - IN202156762 ).
N° 42953-S
El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE SALUD
En ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y
146 de la Constitución Política;
25 inciso 1), 27 inciso 1)
y 28 inciso 2) acápite b)
de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración
Pública”; 1, 2, 206, 339 y 340 de la Ley Nº 5395 del
30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”; 2, 3, 6, 7, 13 y 28 de la Ley Nº 5412 del 8 de noviembre de 1973 “Ley Orgánica
del Ministerio de Salud”;
la Ley Nº 7927 del 12 de octubre de 1999 “Reforma a la Ley Orgánica del Ministerio de Salud y Reforma a la Ley de Corporación Bananera Nacional (CORBANA)”; el Decreto
Ejecutivo Nº 41187-MP-PLAN del 20 de junio del 2018 “Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo”, la Ley N° 9213 de 04 de marzo
del 2014 “Creación de la Secretaría
Técnica de Salud Mental”, que modifica
el artículo 5 de la Ley N° 5412, Ley Orgánica del Ministerio de Salud, y sus reformas y adición de un párrafo al inciso c) del artículo 8 de la
Ley N° 8718 del 17 de febrero del 2009 “Autorización para el cambio de nombre de la Junta de Protección Social”.
Considerando:
1º—Que el Ministerio de Salud
tiene como misión garantizar la protección y mejoramiento del estado de salud de la población, mediante el ejercicio efectivo de la rectoría y el liderazgo institucional, con enfoque de promoción de la salud y participación social,
bajo los principios de transparencia,
equidad, solidaridad y universalidad.
2º—Que, conforme
a las disposiciones legales
contenidas en el artículo primero de la Ley Nº 5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”,
la salud de la población es un bien de interés público tutelado por el Estado.
3º—Que la Ley N° 9213 del 4
de marzo del 2014 “Creación
de la Secretaría Técnica de Salud
Mental, Modificación de la Ley Nº 5412, Ley Orgánica del Ministerio de Salud, y sus Reformas; de la Ley
Nº 5395, Ley General de Salud, y sus Reformas, y adición de un párrafo al inciso c) del artículo 8 de la Ley Nº 8718, Autorización
para el Cambio de Nombre de la Junta de Protección Social y establecimiento
de La Distribución de Rentas
de las Loterías Nacionales,
y sus Reformas” adicionó la
Sección X, Capítulo II, Título II a la Ley Nº 5412 del 8 de noviembre
de 1973 “Ley Orgánica del Ministerio
de Salud”, creando la Secretaría Técnica de Salud
Mental y sus funciones.
4º—Que la Secretaría
Técnica de Salud Mental, como
órgano adscrito al Despacho Ministerial, viene a llenar un vacío que había dejado la Ley General de Salud de las instancias de articulación técnica y política, para asesoría y apoyo al Despacho Ministerial en Salud Mental.
5º—Que la Ley Nº 5412 del 8
de noviembre de 1973 “Ley Orgánica
del Ministerio de Salud”, faculta al Ministerio de Salud, para definir la estructura administrativa interna
mediante reglamento.
6º—Que mediante
Decreto Ejecutivo N°
41383-S del 17 de setiembre del 2018 el Poder Ejecutivo promulgó el Reglamento de organización y funcionamiento de
la Secretaría Técnica de Salud
Mental.
7º—Que de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto Ejecutivo N° 41383-S del 17 de setiembre
del 2018 “Reglamento de organización
y funcionamiento de la Secretaría
Técnica de Salud Mental”, a la Dirección
Técnica de Salud Mental le corresponde
la conducción de las funciones
especificadas en la Ley Nº
5412 del 8 de noviembre
de 1973 “Ley Orgánica del Ministerio
de Salud”, así como facilitar los procesos derivados de las instancias que la integran y
velar por el cumplimiento de las políticas,
planes, programas y proyectos
de Salud Mental dirigidos a
la población, apoyar al Consejo
Nacional de Salud Mental (CNSM) en
la conducción de los actores
sociales que participan en la formulación, ejecución y evaluación de la Política Nacional de Salud
Mental, con el fin de ejercer potestades de autoridad
de imperio para proteger y mejorar la Salud Mental de la
población cumpliendo las funciones
rectoras.
8º—Que se considera
necesario y oportuno reformar el artículo 8 del Decreto Ejecutivo N° 41383-S del
17 de setiembre del 2018 “Reglamento
de organización y funcionamiento
de la Secretaría Técnica de Salud
Mental”, ya que siendo el
Director Técnico de la Secretaría Técnica de Salud Mental el responsable de la
conducción de las funciones
especificadas en la Ley Nº
5412 del 8 de noviembre de 1973 “Ley Orgánica del Ministerio de Salud” y en el artículo 7 del citado Decreto Ejecutivo, se debe actualizar el perfil contemplado para la designación y
nombramiento de dicho
Director.
9º—Que de conformidad
con el artículo 12 bis del Decreto
Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC del 22 de febrero de 2012 “Reglamento a la
Ley de Protección al Ciudadano
del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos” y sus reformas, se considera que por la
naturaleza del presente reglamento no es necesario completar la Sección I denominada Control Previo de Mejora Regulatoria, que conforma el formulario de Evaluación Costo Beneficio, toda vez que el mismo no establece trámites ni requerimientos para el administrado. Por tanto,
Decretan:
REFORMA AL ARTÍCULO 8 DEL REGLAMENTO DE
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA
SECRETARÍA TÉCNICA DE SALUD MENTAL, DECRETO
EJECUTIVO N° 41383-S DEL 17 DE SETIEMBRE DEL 2018
Artículo 1º—Refórmese el artículo
8 del Decreto Ejecutivo N°
41383-S del 17 de setiembre del 2018 “Reglamento de organización y funcionamiento de la Secretaría
Técnica de Salud Mental”, publicado
en el Alcance N° 193 a La
Gaceta N° 206 del 7 de noviembre
del 2018, para que en lo sucesivo
se lea de la siguiente manera:
“Artículo 8º—Competencias Técnicas del Director Técnico de la Secretaría Técnica de Salud
Mental. Las competencias técnicas
del Director Técnico son:
Ser médico, preferiblemente con
maestría o especialidad afín a la salud pública, tales como: Salud Pública,
Epidemiología, Medicina Familiar, Administración o Gerencia en Salud, Salud
Comunitaria, entre otras y con experiencia mínima de tres años en el trabajo
interinstitucional y comunitario.
b) Capacidad
para convocar, dirigir, organizar actores sociales, en procesos
de planificación de actividades
estratégicas y definir
planes de acción para actuar
sobre los diferentes problemas identificados como prioritarios, para toma de decisiones en el ámbito de la salud mental.
c) Definir,
organizar y participar en procesos de capacitación para los funcionarios
de los tres niveles de gestión de la institución en el Marco Conceptual y Metodológico
sobre el “Modelo de Promoción y Atención Integral de
la Salud Mental Centrado en la Comunidad” y la aplicación de la “Política
Nacional de Salud Mental y su
Plan de Acción.”.
d) Participar
en el diseño, organización y desarrollo de investigaciones en salud mental, para el primer nivel
de atención (operativo) del
sistema nacional de salud, así como
a nivel nacional, para estudios de incidencia y prevalencia de las principales patologías mentales y estudiar los factores protectores y de riesgo de la salud mental.”
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los tres días del mes
de marzo del dos mil veintiuno.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Salud, Dr. Daniel Salas Peraza.—1 vez.—O.
C. N° 4600037836.—Solicitud N° 264825.—( D42953 -
IN2021546704 ).
N° 42856-MJP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 18) y 146
de la Constitución Política,
en el artículo 32 de la Ley
de Asociaciones número 218
del ocho de agosto de 1939
y los artículos 27 y siguientes
del Reglamento a la Ley de Asociaciones
número 29496-J, publicado en La Gaceta N° 96 del 21
de mayo del 2001, así como
lo establecido en el artículo 3 inciso ch) de la Ley de Impuesto sobre la Renta número 7092 y en los artículos 103 y 104 de Código de Normas
y Procedimientos Tributarios
N° 4755.
Considerando:
I.—Que el artículo 32 de la Ley de Asociaciones
número 218 de ocho de agosto de 1939 y sus reformas, confiere al Poder Ejecutivo la potestad de declarar de utilidad pública a las asociaciones
simples, federadas o confederadas,
cuyo desarrollo y actividades sean particularmente útiles para los intereses del Estado, y que por ello
contribuyan a solventar una
necesidad social.
II.—Que la Asociación
Albergue de Ancianos de San Miguel de Desamparados,
cédula de persona jurídica N° 3-002-209756, se inscribió en el Registro de Asociaciones del Registro Público en fecha 03 de octubre de 1997, bajo el expediente
N° 9003, tomo: 413, asiento: 5007.
III.—Que los fines que persigue
la Asociación, según el artículo tercero de sus estatutos, son: “(...) Promover
el desarrollo social y cultural de la comunidad de la tercera edad del Distrito de San Miguel de Desamparados; Coadyuvar con los órganos estatales en la divulgación de programas educativos en las comunidades de la tercera edad más necesitadas
del sector; Velar por la seguridad y protección de los ancianos de la comunidad; Colaborar con las Instituciones del Estado en los programas de salud que permitan el beneficio de los ancianos del lugar; Velar por la eficaz y eficiente prestación de los servicios públicos que requieran los ancianos; Coadyuvar con los órganos correspondientes en el mejoramiento de las condiciones de vida de la
población senil del distrito
y brindar las condiciones necesarias a fin de que el adulto
mayor se desarrolle y mantenga
buenas condiciones físicas y mentales a través de un programa que les brinde servicios de Albergue, alimentación, salud, fisioterapia, terapia recreativa y actividades culturales.”
IV.—Que tales fines solventan una necesidad social de primer orden,
por lo cual merecen el apoyo del Estado Costarricense. Por
tanto,
Decretan:
DECLARATORIA DE UTILIDAD PÚBLICA PARA LA
ASOCIACIÓN ALBERGUE DE ANCIANOS DE
SAN MIGUEL DE DESAMPARADOS
Artículo 1°—Declárese de Utilidad Pública para los intereses del Estado la Asociación
Albergue de Ancianos de San Miguel de Desamparados,
cédula de persona jurídica N° 3-002-209756.
Artículo 2°—Es
deber de la Asociación rendir anualmente un informe de gestión ante el Ministerio de Justicia y Paz, de conformidad
con lo indicado en el artículo 32 del Reglamento a la
Ley de Asociaciones.
Artículo 3°—Los
ingresos y el patrimonio de
la asociación que se destinen
en su totalidad
y en forma exclusiva para
fines públicos o de beneficencia
y que en ningún caso se distribuyan directa o indirectamente entre
sus integrantes, se encontrarán
exonerados del impuesto sobre la renta, por el contrario, aquella parte que no tenga este destino, o quede repartido de alguna manera entre sus asociados, estará sujeto a la imposición de este impuesto.
Artículo 4°—Le
corresponde a la Administración
Tributaria controlar y fiscalizar el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias de la asociación, de conformidad con lo establecido en los artículos 103 y 104 del
Código de Normas y Procedimientos
Tributarios.
Artículo 5°—Una
vez publicado este decreto los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el Registro
de Asociaciones del Registro
Nacional, para su respectiva
inscripción.
Artículo 6°—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República. San José, el doce de febrero de dos mil veintiuno.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y
Paz, Fiorella Salazar Rojas.—1 vez.—O. C. N°
4600046085.—Solicitud N° 264579.—( IN2021546626 ).
Nº AMJP-0039-03-2021
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de
las facultades conferidas
por los artículos 140, incisos
3) y 18), 146 de la Constitución Política,
el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco
de noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar
a la señora Sharon Juleimy
Zamora Álvarez, cédula de identidad número 2-0787-0197, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Revive
RRMJ, cédula jurídica Nº 3-006-805629, inscrita en el Registro de Personas Jurídicas
del Registro Nacional.
Artículo 2º—Una vez publicado
este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el Registro
de Personas Jurídicas del Registro
Nacional, para su respectiva
inscripción.
Artículo 3º—Rige a partir
de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, el dieciséis de marzo
del dos mil veintiuno.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y
Paz, Fiorella Salazar Rojas.—1 vez.—O.C. N°
4600046085.—Solicitud N° 264570.—( IN2021546943 ).
R-077-2021-MINAE.—Poder Ejecutivo.—San
José, a las 09 horas y 40 minutos del 22 de marzo del 2021.—Se conoce de la solicitud para el otorgamiento de
concesión en Cauce de Dominio Público en el Río Seco, ubicado en el distrito
03 San Isidro, cantón 04 Montes de Oro, provincia de Puntarenas. A la cual
se le asignó el número de expediente 2020-CDP-PRI-029 a nombre
de Arlimoca S. A., cédula jurídica N° 3-101-416320.
Resultando:
1°—Mediante escrito presentado el día 16 de abril de 2020, el señor Arnoldo
Gerardo Matamoros Sánchez, en su
calidad de presidente con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad Arlimoca S. A., cédula jurídica N° 3-101-416320, presentó solicitud de formalización del área en cauce
de dominio público en el Río Seco, ubicado en el distrito 03 San Isidro, cantón 04 Montes de Oro, provincia
de Puntarenas. A la cual se le asignó
el número de expediente
2020-CDP-PRI-029. Dicha solicitud
tiene las siguientes características:
Ubicación cartográfica:
Se ubica la presente solicitud entre coordenadas 1115615 Norte, 415548 Este y 1115615 Norte,
415807 Este límite aguas arriba y 1113762 Norte, 415729 Este y 1113762 Norte, 415522
Este límite aguas abajo.
Área solicitada:
32 ha 0390 m2, longitud promedio 2000 metros, según consta en
plano aportado el 19 de enero del 2021.
Para detalles y mapas ver el expediente en la página:
https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_buscar_expediente_dgm
Enlace al expediente:
https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_public_expediente_consecutivo_dgm?e=2020-CDP-PRI029
2°—En resolución N°
486-2020-SETENA de las diez horas cinco
minutos del dieciocho de marzo de 2020, se aprobó el Estudio de Impacto Ambiental (en adelante EsIA)
otorgando a su vez la Viabilidad Ambiental del
Proyecto denominado CDP-Río Seco, Expediente:
D1-18030-2016-SETENA, ubicado en
el distrito 03 San Isidro, cantón
04 Montes de Oro, provincia de Puntarenas. por un plazo de dos años para el inicio de las obras, condicionando dicho plazo al otorgamiento de la concesión por el Poder Ejecutivo.
3°—Mediante oficio
DGM-CMPC-85-2020 del día 18 de diciembre de 2020, la Geóloga Daniela Herra Herrera, Coordinadora de la Región Pacífico Central, aprobó el Programa de Explotación del proyecto y dictó recomendaciones técnicas manifestando lo siguiente:
“A continuación,
se presentan los resultados
de la revisión del Estudio
de Factibilidad TécnicaEconómica
y Programa de Explotación y
su anexo del proyecto minero con expediente N°2020-CDPPRI-029.
De acuerdo con la
revisión realizada por el Departamento de Control Minero,
la información contenida en el Estudio de Factibilidad Técnica-Económica y
el Programa de Explotación
Minera del expediente N°2020-CDP-PRI-029, cumple con los requisitos técnicos indicados en el Reglamento al Código de Minería; por lo tanto, se recomienda
que se incorporen las siguientes
recomendaciones técnicas:
• El proyecto se ubica entre las coordenadas
CRTM05 1115644N-415641E aguas arriba
y 1113624N-415460E aguas abajo,
de la Hoja Topográfica Chapernal
escala 1:50 000 del IGNCR.
• El proyecto
se localiza dentro del cauce
de dominio público del río Seco y las instalaciones para
operación del proyecto se ubican en el siguiente
plano catastrado N°
P-982761-2005. Administrativamente se encuentra en el distrito Acapulco, cantón
Puntarenas de la provincia de Puntarenas.
• Los materiales
a extraer son limos, arenas,
gravas y bloques aluviales. La grava incluye, grava fina, grava gruesa
y bloques aluviales.
• Se recomienda
un plazo de otorgamiento de
10 años.
• La tasa
de extracción máxima no
debe sobrepasar los 4800 m3 por mes. Se recomienda que se lleve un control diario y no se sobrepasen los 200 m3 diarios.
• Es necesario
realizar el cálculo de reservas remanentes cada año, que debe presentarse con el informe anual de labores.
• No se debe extraer material por debajo de la
cota de 75 m.s.n.m. límite aguas arriba,
en la parte media mantener una cota 60 m.s.n.m. y de 50 m.s.n.m. límite aguas abajo.
La extracción por debajo de
esta cota estará condicionada a la revisión de un estudio de reservas y a la ausencia comprobada de acuíferos.
• Se autoriza
la siguiente maquinaria:
- 1 cargador.
- 1 retroexcavadora.
- 1 back
hoe.
- 2 vagonetas.
- 1 quebrador
primario de mandíbula
242x36”, 7,5 cm con motor 3HP.
- 1 quebrador
cónico secundario 5, 2 cm,
con motor 2HP.
- 4 fajas trasportadoras.
- 1 tolva
de 2x 3 m.
- 1 criba
vibradora.
- 2 tamices
estáticos con aberturas de
7,5 y 1,5 cm.
- 1 pick
up doble tracción.
- 1 sistema
de aspersión de agua para lavado de material
En caso de requerir maquinaria adicional no mencionada en la lista anterior se deberá solicitar la autorización a la DGM.
• El horario de operaciones autorizado para extracción y procesamiento de materiales será entre las 6:00 a.
m. y las 5:00 p. m. de los días lunes a sábado. No se
podrá trabajar fuera de este horario
sin previa solicitud y autorización
de la DGM.
• Se deberá
dejar en el caso de estructuras existentes (puentes y tomas de agua) 200 metros de distancia necesaria para evitar posibles daños.
• El acceso
principal a la concesión es por medio de la carretera Interamericana Norte. Internamente el acceso al cauce y al patio de acopio es por
camino privado dentro la finca propiedad
del concesionario (P-982761-2005). Los accesos al cauce dentro de la concesión son por la margen izquierda, los cuales se ubican a la altura de los derroteros 4, 6, 10, y 15.
• El taller de mantenimiento debe ubicarse a una
distancia 400 m. del plantel
principal, por protección al acuífero
existente en la zona y siguiendo las indicaciones dadas
por la Setena.
• De utilizar
sistema de lavado del
material, se debe presentar al expediente
el respectivo diseño y ubicación de las pilas de sedimentación, así como el tratamiento o deposito que se le dará a ese material.
• No se deben
realizar labores mineras fuera del área concesionada. Al menos que por condiciones especiales sea solicitado por la
DGM y que sea factible técnica y económicamente.
• La utilización
de espigones temporales será en la época
de lluvias, con el fin de realizar
la extracción en seco y de manera laminar. Los espigones no pueden sobrepasar una longitud de 30 m. de largo.
• En
caso de tanque de autoabastecimiento de combustibles, concesión
de agua y vertido de aguas del proceso a un sistema fluvial, es necesario contar con las respectivas concesiones y permisos.
• Se debe cumplir con la reglamentación del
Código de Minería, en cuanto amojonamiento, Reglamento de Seguridad Laboral, rotulación de la concesión interna
y externa.
• Se debe cumplir con las medidas ambientales establecidas en el EsIA y Plan de Gestión Ambiental aprobado.
• Es obligación
del concesionario mantener en el sitio del proyecto la bitácora de actividades geológicas, plano topográfico actualizado donde se consignen los avances recientes, bitácora o libro diario de actividades, donde se consigne todas las actividades del día.
• Se prohíbe
el ingreso de vagonetas de clientes o de otras personas al frente de extracción. Solo la maquinaria aprobada podrá hacer ingreso
al frente de extracción. El
despacho de materiales debe
realizarse desde los patios
de acopio y despacho autorizados.
• Es responsabilidad
del concesionario rotular
los accesos y salidas de la
maquinaria pesada, tanto
dentro de la concesión, como
en las carreteras cercanas a la concesión.
• En
los frentes de extracción será necesario mantener los ángulos y diseño de taludes estipulados en el Programa de Explotación Minera.
• Para la conformación de accesos, es necesario minimizar la afectación de la zona de protección
del río, en la cual no se permite el acopio de materiales. En el caso de requerir
la corta de árboles, deberá contar con el respectivo permiso del Área de Conservación correspondiente.
• La profundidad
de extracción no debe ser mayor a los 1, 5 m ni sobrepasar las cotas definidas; sin embargo, esta puede variar
según los perfiles de equilibrio que se presenten posteriormente en los informes de labores previa aprobación por parte de la DGM.
• Cada
año junto con el informe anual de labores debe actualizarse la topografía de los
frentes de extracción que
se mantuvieron activos. Además, los aspectos de rentabilidad, costos y ventas deben ser propios del proyecto e independientes de cualquier otra actividad económica que realice la concesionaria.
4°—Mediante certificación
SINAC-ACC-OSRE-CERT-039-2020 de las catorce
horas quince minutos del cuatro
de mayo de 2020 emitida por el Lic.
Luis Sánchez Arguedas Director Regional del Área de Conservación Cordillera Volcánica
Central, certifica lo siguiente:
“…Lo anterior con
respecto Áreas Silvestres,
como requisito en el trámite de permisos de explotación minera, por parte del Registro Nacional Minero (RNM) (Decreto Nº 29300-MINAE, artículo
8 inciso g) y de acuerdo
con delimitación descrita,
los terrenos se ubican Fuera de cualquier Área Silvestre Protegida sea cual sea su categoría de Manejo Administrada
por el Sistema Nacional de Áreas de Conservación.
Asimismo certifico
que para la eliminación de árboles
se debe contar con el respectivo
permiso (art. 27 Ley Forestal);
se debe respetar las Áreas
de Protección (art. 33 y 34 de la Ley Forestal); las áreas de humedal, además de acatar las leyes ambientales vigente.
Observación: Que según informe
SINAC-ACOPAC-OSRE-VC-057-2020 de fecha 28 de abril de 2020, emitido por el
Ing. For. Rodolfo Mayorga Castillo, que consta en expediente, se indica que los vertidos que se generen de las actividades de exploración minera deben realizarse
con fundamento en lo establecido en el Reglamento de Vertidos y Reuso de Aguas Residuales, Decreto Nº
33601-MINAES, además de tener
presente lo establecido en la Ley del Ambiente (Ley 7554
del 4 de octubre de 1995) sobre
las actividades humanas que
alteren o destruyan elementos del ambiente o generen residuos, materiales tóxicos o peligrosos, según la legislación requerirán de un estudio de impacto ambiental.”
5°—En cumplimiento de
lo dispuesto por el artículo
34 del Reglamento al Código de Minería,
consta en el expediente administrativo el oficio DA-1787-2020 de fecha 7 de
diciembre de 2020, mediante
el cual la Dirección de Aguas, consideró conveniente que se otorgue la concesión de explotación de materiales en el cauce del río Seco, ubicado en el distrito
03 San Isidro, cantón 04 Montes de Oro, provincia 06 Puntarenas, con las siguientes
condiciones:
El área a explotar será
en un área de 374.303 m3
(2000 metros lineales aproximadamente)
en el cauce del río Seco en la localidad distrito 03 San Isidro,
cantón 04 Montes de Oro, provincia
06 Puntarenas.
“1. El material a extraer serán
depósitos aluviales recientes (gravas, arenas y grava), quedando claro que queda totalmente prohibido extraer material del piso firme del cauce del río por lo que será sólo permitida
la extracción del material arrastrado.
2. Queda totalmente prohibida la extracción de materiales de las márgenes del río.
3. La extracción
de los materiales será mecanizada en forma laminar por
lo que no se deben utilizar
ningún tipo de equipo que no garantice éste tipo de extracción.
4. Podrá ser realizada en toda
época del año en que no sea impedida por las crecidas normales del río.
5. Queda totalmente prohibida la acumulación de materiales en el cauce del río para evitar que se puedan presentar represamientos. 6. No podrá desviar el cauce del río.
Es importante indicar, que la solicitud de concesión de extracción de materiales cuenta con la vialidad ambiental de la Secretaría
Técnica Nacional Ambiental (SETENA), según resolución Nº 0486-2020 del 18 de marzo
del 2020.
Asimismo y de acuerdo a nuestros registros, no existen concesiones de agua dentro de la
zona de extracción, una a nombre
de Silhu Miramar S. A., según
expediente N° 12504 (coordenadas
latitud 229.615 y longitud
451.880) y otra a nombre de
Arlimoca S. A., según expediente N° 12506 (coordenadas latitud 230.044 y longitud 451.754). Mediante nota gestión
6610-2020 el señor Arnoldo Matamoros, representante de Arlimoca S. A., señala que la concesión 12506 no sufre afectación por la extracción de material y pertenece
al mismo concesionario. Aguas abajo (aproximadamente
a 1.2 km.) existe una concesión
vigente del agua del río Grande de Tárcoles a nombre de Agropecuaria la Ceiba
S. A., según expediente N°
14418 (coordenadas latitud
227.051 y longitud 452.051). Por lo que, se hace la advertencia que durante el proceso de extracción de materiales del río Seco, se deberán tomar las previsiones y medidas correspondientes para no afectar las tomas de agua de dichas compañías (ver registro adjunto de concesiones de agua de la base de
datos de esta Dirección).
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
6°—Publicados los edictos en el Diario Oficial
La Gaceta los días 2 y 4 de febrero de 2021, tal y como lo dispone el artículo 80
del Código de Minería y transcurrido
el plazo de 15 días señalado
por el artículo 81 de dicho
Código, no se presentaron oposiciones
contra la presente solicitud
a nombre de la sociedad Arlimoca S. A., cédula jurídica N° 3-101-416320, Por lo tanto, de acuerdo
a lo estipulado por el artículo
84 del Código de Minería, la Dirección de Geología
y Minas procede a emitir la
respectiva recomendación de
otorgamiento de la concesión
ante el Ministro de Ambiente
y Energía.
7°—De conformidad
con el artículo 37 del Reglamento
al Código de Minería, de previo
a emitir el expediente al Despacho del Ministro, la DGM deberá verificar que el interesado haya cumplido con el pago de la garantía ambiental según el monto señalado por la SETENA en la resolución N°04862020 del
18 de marzo del 2020 de aprobación
del EsIA. En ese sentido, analizado el expediente minero N°
2020-CDP-PRI-029, consta que se presentó
el comprobante de dicho pago ante la SETENA, con una vigencia
hasta el 16 de febrero del 2022.
Considerando:
I.—La Administración Pública se encuentra bajo un régimen de
Derecho donde priva el
Principio de Legalidad, el cual
tiene fundamento en el artículo 11 de la Ley
General de la Administración Pública.
En ese sentido, el artículo primero del Código de Minería,
dispone que el Estado tiene el dominio
absoluto, inalienable e imprescriptible de todos los recursos minerales existentes en el país, teniendo
la potestad el Poder Ejecutivo de otorgar concesiones para el reconocimiento,
exploración, y explotación
de los recursos mineros,
sin que se afecte de algún
modo el dominio estatal sobre esos bienes.
El Ministerio del
Ambiente y Energía es el órgano rector del Poder Ejecutivo en materia
minera. Para realizar sus funciones, este Ministerio cuenta con la Dirección de Geología y Minas, encargada de tramitar las
solicitudes de concesión de conformidad
al procedimiento especial establecido
en el Código de Minería y en su Reglamento.
La resolución de otorgamiento de la concesión es dictada por el Presidente de la República y el Ministro del Ambiente y Energía, previo análisis técnico-legal y recomendación de
la Dirección de Geología y
Minas acerca de su procedencia. Al respecto el artículo 6, incisos 7 y 8 del Reglamento 29300 en cuanto a las funciones de la Dirección de Geología y Minas,
dispone:
“…7. Remitir la respectiva resolución de recomendación de otorgamiento del permiso o de la concesión al Ministro del Ambiente y Energía cuando así proceda.
8. Recomendar al Poder Ejecutivo las prórrogas, suspensiones de labores, traspasos de derechos o cancelaciones,
cuando procedan...”
II.—Que en cuanto a las concesiones en cauce de dominio público, es importante señalar que la reforma del artículo 36 del Código de Minería
dispone lo siguiente:
“…Artículo 36.—El Poder Ejecutivo podrá otorgar concesiones
de explotación de materiales
en cauces de dominio público por un plazo máximo de diez años, prorrogable
de manera sucesiva por períodos hasta de cinco años, hasta completar un máximo de treinta años, plazo que incluye la etapa de cierre de la concesión. Lo
anterior, siempre y cuando las
condiciones del río lo permitan, según criterio de la Dirección de Geología y Minas (DGM) y que el concesionario
haya cumplido con sus obligaciones durante el período de vigencia de la concesión. Para solicitar la prórroga, el concesionario deberá mantener al día la viabilidad ambiental. El procedimiento y los requisitos serán establecidos en el reglamento de esta ley. El plazo se computará a partir de la inscripción del título en el Registro Nacional Minero.
III.—Que el artículo 89 del Código de Minería
establece que la resolución
de otorgamiento será dictada por el Poder Ejecutivo y por su parte el artículo 38 del Reglamento al Código de Minería
Nº 29300, dispone lo siguiente:
“Artículo 38.—De la recomendación. Cumplidos todos los requisitos la DGM y observando los plazos establecidos en el artículo 80 del Código, mediante oficio, remitirá la recomendación al Ministro de Ambiente y Energía, indicando si de acuerdo al mérito de los autos procede
el otorgamiento del permiso
de exploración minera o de concesión
de explotación. La resolución
de otorgamiento será dictada por el Presidente de la República y el Ministro del Ambiente y Energía…”
IV.—El artículo 22 del Reglamento al
Código de Minería, dispone lo siguiente:
Potestad de la DGM de recomendar plazo de vigencia. En todo caso
la DGM, podrá recomendar al
Ministro el plazo de vigencia de un permiso de exploración o de una concesión de
explotación, siempre que no
exceda de los límites máximos, anteriormente establecidos, con base en las labores propuestas, el financiamiento aportado y las reservas de la fuente de materiales…”
V.—Analizado el expediente administrativo N°2020-CDP-PRI-029 a nombre
de la sociedad Arlimoca S.
A., cédula jurídica N° 3-101-416320,
se determinó, que dicha sociedad ha cumplido con los requisitos necesarios y establecidos en la legislación minera, para obtener la concesión de explotación de materiales en el Cauce de Dominio Público del Río Seco, ubicado en el Distrito 03 San
Isidro, Cantón 04 Montes de Oro, Provincia
06 Puntarenas. De ahí, que de conformidad
a lo dispuesto por el artículo
38 del Reglamento al Código de Minería,
la Dirección de Geología y
Minas mediante oficio
DGM-RNM-154-2021 recomienda al Ministro
de Ambiente y Energía para
que junto al Presidente de la República,
previo análisis y aprobación de los antecedentes, dicten la respectiva resolución de otorgamiento de concesión minera.
VI.—La sociedad Arlimoca S. A., cédula jurídica N° 3-101-416320 como concesionaria
del expediente N° 2020-CDP-PRI-029, para mantener su concesión
vigente, deberá cumplir durante la ejecución de las labores de explotación, con cada una de las recomendaciones técnicas señaladas por la Geóloga Daniela Herra Herrera, Coordinador de la Región Pacífico Central, en el oficio DGM-CMPC085-2020, así como, acatar
cualquier otra recomendación que le gire la Dirección de Geología y Minas. De
igual manera, queda sujeta al cumplimiento de obligaciones y al
disfrute de derechos, señalados
en los artículos 33 y 34
del Código de Minería y en
los artículos 41 y 69 del Reglamento
N° 29300.
VII.—Que la sociedad
concesionaria se encuentra inscrita como patrono
al día ante la Caja Costarricense
del Seguro Social; igualmente se encuentra
al día en sus obligaciones
ante el Ministerio de Hacienda, así
como ante el Registro
Nacional, conforme a las verificaciones
digitales realizadas.
VIII.—Que en acatamiento de la Directriz-011-2020, del 23 de septiembre del 2020, denominada Directriz para la Coordinación de
los Viceministerios, Direcciones
del Ministerio de Ambiente
y Energía y sus órganos desconcentrados, se ha determinado
que el expediente minero Nº
2020-CDP-PRI029, reúne todos
los requisitos del ordenamiento
jurídico, y no existe nulidad o impedimento alguno para su otorgamiento. Por tanto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE AMBIENTE Y ENERGÍA,
RESUELVEN:
1°—Con fundamento en lo manifestado en los considerandos de la presente resolución, así como de lo dispuesto en los memorandos:
DGM-RNM-154-2021 y DGM-CMPC-083-2020, es que se otorga
a favor de la sociedad Arlimoca
S. A., cédula jurídica N° 3-101-416320 concesión de explotación de materiales en Cauce
de Dominio Público del Río
Seco, ubicado en el distrito 03 San Isidro, cantón 04
Montes de Oro, provincia 06 Puntarenas por un plazo de 10 años.
2°—Los materiales
a explotar según memorándum
DGM-CMPC-085-2020 son arenas, gravas y bloques aluviales cuya tasa de extracción
máxima no debe sobrepasar
los 4800 m3 por mes, recomendándose
llevar un control diario y
no se sobrepasen los 200 m3 diarios.
3°—Las labores de
explotación se deberán ejecutar de acuerdo con el Programa de Explotación previamente aprobado y cumpliendo las recomendaciones
que al efecto señaló la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, la Dirección de Aguas y la Dirección de Geología y Minas en el memorando DGM-CMPC-085-2020
de fecha 18 de diciembre de
2020 de la geóloga Daniela Herra
Herrera, Coordinadora de la Región
Pacífico Central las cuales
son las siguientes:
• El proyecto se ubica entre las coordenadas
CRTM05 1115644N- 415641E aguas arriba
y 1113624N-415460E aguas abajo,
de la Hoja Topográfica Chapernal
escala 1:50 000 del IGNCR.
• El proyecto
se localiza dentro del cauce
de dominio público del río Seco y las instalaciones para
operación del proyecto se ubican en el siguiente
plano catastrado N°
P-982761-2005. Administrativamente se encuentra en el distrito Acapulco cantón
Puntarenas de la Provincia de Puntarenas.
• Los materiales
a extraer son limos, arenas,
gravas y bloques aluviales. La grava incluye, grava fina, grava gruesa
y bloques aluviales.
• Se recomienda
un plazo de otorgamiento de
10 años.
• La tasa
de extracción máxima no
debe sobrepasar los 4800 m3 por mes. Se recomienda que se lleve un control diario y no se sobrepasen los 200 m3 diarios.
• Es necesario
realizar el cálculo de reservas remanentes cada año, que debe presentarse con el informe anual de labores.
• No se debe extraer material por debajo de la
cota de 75 m.s.n.m. límite aguas arriba,
en la parte media mantener una cota 60 m.s.n.m. y de 50 m.s.n.m. límite aguas abajo.
La extracción por debajo de
esta cota estará condicionada a la revisión de un estudio de reservas y a la ausencia comprobada de acuíferos.
• Se autoriza
la siguiente maquinaria:
- 1 cargador.
- 1 retroexcavadora.
- 1 back
hoe.
- 2 vagonetas.
- 1 quebrador
primario de mandíbula
242x36”, 7,5 cm. con motor 3HP.
- 1 quebrador
cónico secundario 5, 2 cm.,
con motor 2HP.
- 4 fajas trasportadoras.
- 1 tolva
de 2 x 3 m.
- 1 criba
vibradora.
- 2 tamices
estáticos con aberturas de
7,5 y 1,5 cm.
- 1 pick
up doble tracción.
- 1 sistema
de aspersión de agua para lavado de material.
En caso de requerir maquinaria adicional no mencionada en la lista anterior se deberá solicitar la autorización a la DGM.
• El horario de operaciones autorizado para extracción y procesamiento de materiales será entre las 6:00 a. m. y las 5:00 p. m. de los días
lunes a sábado. No se podrá
trabajar fuera de este horario sin previa solicitud y autorización de la
DGM.
• Se deberá
dejar en el caso de estructuras existentes (puentes y tomas de agua) 200 metros de distancia necesaria para evitar posibles daños.
• El acceso
principal a la concesión es por medio de la carretera Interamericana Norte. Internamente el acceso al cauce y al patio de acopio es por
camino privado dentro la finca propiedad
del concesionario (P-982761-2005). Los accesos al cauce dentro de la concesión son por la margen izquierda, los cuales se ubican a la altura de los derroteros 4, 6, 10, y 15.
• El taller de mantenimiento debe ubicarse a una
distancia 400 m. del plantel
principal, por protección al acuífero
existente en la zona y siguiendo las indicaciones dadas
por la Setena.
• De utilizar
sistema de lavado del
material, se debe presentar al expediente
el respectivo diseño y ubicación de las pilas de sedimentación, así como el tratamiento o deposito que se le dará a ese material.
• No
se deben realizar labores mineras fuera del área concesionada. Al menos que por condiciones especiales sea solicitado por la DGM y que sea factible técnica y económicamente.
• La utilización
de espigones temporales será en la época
de lluvias, con el fin de realizar
la extracción en seco y de manera laminar. Los espigones no pueden sobrepasar una longitud de 30 m. de largo.
• En caso de tanque
de autoabastecimiento de combustibles, concesión de agua y vertido de aguas del proceso a un sistema fluvial, es necesario contar con las respectivas concesiones y permisos.
• Se debe cumplir con la reglamentación del
Código de Minería, en cuanto amojonamiento, Reglamento de Seguridad Laboral, rotulación de la concesión
interna y externa.
• Se debe cumplir con las medidas ambientales establecidas en el EsIA y Plan de Gestión Ambiental aprobado.
• Es obligación
del concesionario mantener en el sitio del proyecto la bitácora de actividades geológicas, plano topográfico actualizado donde se consignen los avances recientes, bitácora o libro diario de actividades, donde se consigne todas las actividades del día.
• Se prohíbe
el ingreso de vagonetas de clientes o de otras personas al frente de extracción. Solo la maquinaria aprobada podrá hacer ingreso
al frente de extracción. El
despacho de materiales debe
realizarse desde los patios
de acopio y despacho autorizados.
• Es responsabilidad
del concesionario rotular
los accesos y salidas de la
maquinaria pesada, tanto
dentro de la concesión, como
en las carreteras cercanas a la concesión
• En
los frentes de extracción será necesario mantener los ángulos y diseño de taludes estipulados en el Programa de Explotación Minera.
• Para la conformación de accesos, es necesario minimizar la afectación de la zona de protección
del río, en la cual no se permite el acopio de materiales. En el caso de requerir
la corta de árboles, deberá contar con el respectivo permiso del Área de Conservación correspondiente.
• La profundidad
de extracción no debe ser mayor a los 1, 5 m ni sobrepasar las cotas definidas; sin embargo, esta puede variar
según los perfiles de equilibrio que se presenten posteriormente en los informes de labores previa aprobación por parte de la DGM.
• Cada
año junto con el informe anual de labores debe actualizarse la topografía de los
frentes de extracción que
se mantuvieron activos. Además, los aspectos de rentabilidad, costos y ventas deben ser propios del proyecto e independientes de cualquier otra actividad económica que realice la concesionaria.
IV.—La sociedad Arlimoca S. A., cédula jurídica
N° 3-101-416320, queda
sujeta al pago de las obligaciones que la legislación impone, así como
acatar las directrices que en
cualquier momento le gire la Dirección de Geología y Minas. Caso contrario,
podría verse sometida al procedimiento de cancelación de su concesión, previo
cumplimiento del debido proceso.
V.—Contra la presente
resolución podrán interponerse los recursos ordinarios que se establecen en los Artículos 342 y siguientes de la Ley General de la Administración
Pública, en los plazos ahí indicados.
6°—Notifíquese.
Para notificar la presente resolución a la concesionaria al correo: maria@mariachaves.net.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra
de Ambiente y Energía,
Andrea Meza Murillo.—1 vez.—( IN2021546642 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN
AVISO
De conformidad con lo establecido en el segundo párrafo
del artículo 174 del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios,
se concede a las entidades representativas
de intereses de carácter
general, corporativo o de intereses
difusos, un plazo de diez días hábiles contados a partir de la primera publicación del presente aviso, con el objeto de
que expongan su parecer respecto del Proyecto de Decreto Ejecutivo denominado “Modificación de
los párrafos primero y segundo
del punto 2.7 del Anexo N° 1 del Reglamento de la Ley
del Impuesto sobre la Renta, Decreto Ejecutivo N° 18445-H del 9 de setiembre
de 1988 y sus reformas.” Las observaciones
sobre el proyecto en referencia, deberán expresarse por escrito y dirigirlas en formato digital a la siguiente dirección electrónica: Direcciongeneral-DGT@hacienda.go.cr.
Para los efectos indicados, el citado Proyecto se encuentra
disponible en el sitio web: www.hacienda.go.cr, sección “Propuesta en Consulta Pública”, opción “Proyectos Reglamentarios Tributarios”
(http://www.hacienda.go.cr/contenido/13130-proyectos-reglamentarios).
San José, a
las nueve horas treinta minutos del veintisiete de abril de dos mil veintiuno.
Carlos Vargas Durán, Director General.—O.C. N° 4600048193.— Solicitud N° 265093.—( IN2021546739 ). 2 v. 1.
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS
UNIDAD DE REGISTRO DE AGROQUÍMICOS
Y
EQUIPOS DE APLICACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
AE-REG-0212-2021.—El
señor Alejandro Sancho Morera,
cédula de identidad N° 2-0626-0745, en calidad de Representante
Legal, de la compañía Olary
S. A., cuyo domicilio
fiscal se encuentra en la
ciudad de Zarcero, solicita
la inscripción del Equipo
de Aplicación de Agroquímicos,
Tipo: Atomizador de Mochila Motorizado,
Marca: Maruyama, Modelo: MS076D, Capacidad:
25 litros y cuyo fabricante es: Maruyama MFG (Thailand) Co, Ltd. Conforme a lo establece la Ley de
Protección Fitosanitaria N°
7664 y el Decreto 27037 MAG -MEIC. Se solicita a terceros con derecho a
oponerse, para que lo hagan
ante el Servicio Fitosanitario
del Estado dentro del término de cinco
días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario
Oficial La Gaceta.—San José, a las 10:00 horas del 9 de abril
del 2021.—Unidad de Registro de Agroquímicos
y Equipos de Aplicación.—Ing.
Arlet Vargas Morales, Jefa.—( IN2021544874 ).
AE-REG-0213-2021.—El
señor Alejandro Sancho Morera,
cédula de identidad: 2-0626-0745, en
calidad de Representante
Legal, de la compañía Olary
S. A., cuyo domicilio
fiscal se encuentra en la
ciudad de Zarcero, solicita
la inscripción del Equipo
de Aplicación de Agroquímicos,
Tipo: Atomizador de Mochila Motorizado,
Marca: Maruyama, Modelo: MS051, Capacidad:
25 litros y cuyo fabricante es: Maruyama MFG (Thailand) Co, LTD. Conforme a lo establece la Ley de
Protección Fitosanitaria N°
7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a
oponerse, para que lo hagan
ante el Servicio Fitosanitario
del Estado dentro del término de cinco
días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario
Oficial La Gaceta.—San José, a las 10:15 horas del 9 de abril
del 2021.—Ing. Arlet Vargas Morales, Jefe.—( IN2021544875 ).
AE-REG-0276-2021.—El
señor Eduardo Murillo Araya, cédula de identidad: 1-0907-0376, en calidad de Representante Legal,
de la compañía Muraya Drone
Terra S.A., cuyo domicilio
fiscal se encuentra en la
ciudad de San José, solicita la inscripción
del Equipo de Aplicación de
Agroquímicos, Tipo: RPAS, Marca: DJI, Modelo: Agras T16, Matricula
DGAC: RPAS-1027-CR, Capacidad: 16 litros
y cuyo fabricante es: SZ
DJI Technology Co. Ltd. (China) Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto
27037 MAG -MEIC. Se solicita a terceros
con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término
de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en
el Diario Oficial La Gaceta.—San
José a las 10:00 horas del 29 de abril del
2021.—Unidad de Registro de Agroquímicos
y Equipos de Aplicación.—Ing.
Arlet Vargas Morales, Jefe.—(
IN2021546784 ).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTOS
N° 64-2021.—El(la)
doctor(a), Juan Acosta Campos, número de documento de identidad
4-0116-0574, vecino(a) de San José, en calidad de regente
de la compañía Corivet S.
A., con domicilio en
Heredia, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N° 36605-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos
Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y
sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Endopar Plus Tabletas, fabricado por Gamma
Laboratories S. A. de C.V. de El Salvador, con los siguientes
principios activos: Prazicuantel 75 mg, mebendazol
300 mg y pirantel pamoato
300 mg, por tableta y las siguientes
indicaciones: desparasitante interno para caninos y felinos. Se cita a terceros con derecho a oponerse,
para que lo hagan valer ante
esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en
el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
a las 10:00 horas del día 28 de abril del 2021.—Dra.
Miriam Jiménez Mata.—1 vez.—(
IN2021546698 ).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta dirección
se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 02, folio 95, título Nº 2793, emitido por el Liceo Regional de Flores, en el año dos mil ocho, a nombre de Brian Steven Céspedes
Hernández. Se solicita la reposición
del título indicado por cambio de apellido, cuyos nombres y apellidos correctos son: Brian
Steven Sánchez Hernández, cédula
1-1460-0507. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San
José, a los veinticinco días del mes
de noviembre del dos mil diecinueve.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2021546012 ).
INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE
Y LA RECREACIÓN (ICODER)
DECLARATORIA DE UTILIDAD PÚBLICA
DE LA ASOCIACIÓN COSTAS DE SURF
Se les comunica a todos los interesados que el Consejo
Nacional del Deporte y la Recreación,
acordó en su sesión ordinaria
N° 1170-2021, acuerdo N°
9 del 22 de abril del 2021, otorgar
la Declaratoria de Utilidad
Pública a favor de la Asociación
Costas de Surf, con cédula jurídica N°
3-002-676690.
San José, 27 de abril del 2021.—Dra. Rocío Carvajal Sánchez, Secretaria
Consejo Nacional del Deporte
y la Recreación.—1 vez.—( IN2021546873 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Para ver
las marcas con sus respectivas
imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Solicitud Nº 2020-0010128.—Alexandra Ramírez
Centeno, casada una vez,
cédula de identidad 503820197, en
calidad de apoderado
especial de Grupo Onda Brava de Guanacaste Sociedad
de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica 3102803192, con domicilio
en Guanacaste, Liberia, Liberia, Centro Plaza
Liberia, tercer piso, Oficina Onda Brava Radio, 50101,
Liberia, Costa Rica, solicita la inscripción
de: OB ONDA BRAVA,
como
marca de comercio y servicios en clase(s):
38 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 38: Servicios
de Telecomunicaciones y Radio difusión.
/ Programas de radio Buenos días con Buena Música; El
cassette de 90; La Transeta; La Rocola;
Rock 1041; Las poderosas de todos
los tiempos; Butaca; Reggae
Classics; Passport music; Matiz al suave; Soul
Classics; Radiofrecuencia 104.1 FM; Fotografías; Podcast; Llaveros; Tazas; gorras; botellas. Fecha: 7 de abril del 2021. Presentada el: 4
de diciembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de abril del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registradora.—( IN2021543942 ).
Solicitud Nº 2021-0003220.—María Laura Solís Zumbado, soltera, cédula de identidad
118200930 con domicilio en
Vázquez De Coronado, Dulce Nombre, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: Cat´s moveart
como marca de comercio en clase(s):
25. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas
de vestir, calzado, artículos de sombrerería, abrigos, ropa interior bragas y calcetines, calzado, calzoncillos, bóxer, camisas, camisetas, chaquetas, conjuntos de vestir, corsés, ligas, pantalones, pijamas, ropa, sombreros, sostenes, suéteres, trajes de baño, vestidos, gorros, pantuflas, cinturones, zapatos. Reservas: De los colores: blanco y negro. Fecha: 21 de abril de 2021. Presentada el: 12
de abril de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021545530 ).
Solicitud N° 2021-0001851.—Daniela Díaz Paniagua, soltera,
cédula de identidad N° 114320129, en
calidad de apoderada generalísima de Grupo Marlin DC Sociedad Responsabilidad Limitada, cédula
de identidad N° 3102745708, con domicilio
en Curridabat, de la Pops,
50 mts. sur, en edificio anka, quinto piso, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: THE BOOTH FACTORY,
como marca de servicios en clases 40 y 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 40: servicios
de revelado y reproducción
de fotografías, impresión
de fotografías e ilustraciones
almacenadas en formato digital, impresión de fotografías, alquiler de máquinas y aparatos para impresión de fotografías. En clase 41: producción de audio,
video y multimedia y servicios de fotografía,
servicios de fotografía de retratos, edición de fotografías, clases de fotografías, alquiler de equipos de fotografía. Fecha: 10 de marzo de 2021. Presentada el 26 de febrero de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de marzo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021545814 ).
Solicitud Nº 2021-0000254.—Erick Gerardo Umaña Porras, soltero, cédula de identidad N°
114610523, con domicilio en:
Santa Ana, Piedades, calle
54 Las Brisas, del Condominio
Hacienda Paraíso 150m norte y 25m oeste,
última casa a mano izquierda,
color blanca, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: kid
como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de asesoramiento sobre contabilidad empresarial, Servicios de contabilidad de costes de tasas escolares. Servicios de contabilidad de tasas escolares, Servicios de contabilidad para fondos de pensiones. Servicios de contabilidad y teneduría de libro, Servicios de contabilidad informatizada, Servicios de contabilidad relativos a costes para explotaciones agrícolas, Servicios de contabilidad, Servicios de contabilidad, teneduría de libros y auditoría contable, Servicios de contabilidad relacionados con cuentas por cobrar, Servicios de contabilidad para fusiones y adquisiciones, Servicios de contabilidad forense, Suministro de información sobre cuentas (contabilidad), Suministro de informes relativos a informaciones de contabilidad, Asesoramiento contable relacionado con la fiscalidad, Asesoramiento contable relacionado con la elaboración de
declaraciones fiscales, Asesoramiento empresarial relacionado con la contabilidad, Asesoría fiscal (contabilidad), Auditorías contables y financieras, Consultoría contable, Consultoría contable fiscal, Consultoría e información en materia de contabilidad, Consultoría fiscal (contabilidad),
Consultoría y asesoramiento
sobre contabilidad, Contabilidad, Contabilidad administrativa, Contabilidad de
balances, Contabilidad de costes,
Contabilidad de gestión, Contabilidad de gestión de costes, Contabilidad de transferencias electrónicas de fondos, Contabilidad informatizada, Contabilidad para terceros, Contabilidad y teneduría de libros, Mantenimiento de contabilidad informatizada, Planificación
fiscal (contabilidad), Preparación
de contabilidad informatizada,
Preparación de liquidaciones
de impuestos computarizada
(contabilidad), Servicios
de asesoramiento sobre declaraciones tributarias (contabilidad), Asesoramiento
fiscal (auditores), Auditoría
de cuentas, Auditoría de tasas de servicios para terceros, Auditoría empresarial, Auditoría informatizada, Auditorías
contables y financieras, Servicios de auditoría de cuentas. Fecha: 15 de enero de 2021. Presentada el: 13
de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021545817 ).
Solicitud N° 2021-0002502.—Roberto Vargas Morales, casado una vez, cédula de identidad N°
110190422, en calidad de apoderado generalísimo de FVM
Products Corporation Costa Rica Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101806823, con domicilio en Cantón
Tercero La Unión, Distrito Quinto Concepción, del Liceo Franco Costarricense 200
metros al este, Condominio
La Floresta, Casa número 52 F, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: FVM
FVMBAGS
como marca
de fábrica en clase: 18. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
18: “Cuero y cuero
de imitación, pieles de animales, artículos de equipajes y bolsas de transporte” Fecha: 22 de abril de 2021. Presentada el: 17
de marzo de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021545824
).
Solicitud N° 2020-0009769.—Fabiola Sáenz
Quesada, divorciada, cédula de identidad
N° 109530774, en calidad de
apoderado especial de Genomma
Lab Internacional S.A.B., de C.V., con domicilio en Antonio Dovali Jaime 70, torre C, piso 2, Despacho A, Colonia Santa
Fe, C.P. 01210, Álvaro
Obregón,
Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: Revie, desata
la diva de tu pelo, como señal de publicidad
comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: para promocionar productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; aceites esenciales, en relación a la marca “REVIE”, registro N°
286052. Fecha: 27 de noviembre
de 2020. Presentada el 23 de noviembre
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” y el artículo
63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende,
según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021545833 ).
Solicitud Nº 2021-0002014.—Michelle De Los Ángeles
Jaramillo Acón, soltera,
cédula de identidad 304820277, con domicilio en Liberia, Liberia, Condominio Luna Liberiana, casa,
Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: GHM SCHOOL LIBERIA,
como nombre comercial
en clase: internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a venta
de servicios educativos utilizando la metodología montessori, ubicado en Guanacaste, Liberia, Barrio Cambalache
100 metros norte del Hotel Wilson. Reservas: no se hace reserva de la palabra Liberia. Fecha:
15 de abril del 2021. Presentada
el: 4 de marzo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de abril del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021545853 ).
Solicitud Nº 2020-0005944.—Fabiola Sáenz Quesada, en calidad de representante
legal de Industria Licorera
Quezalteca, S. A. con domicilio
en kilómetro 16.5 Carretera
Roosevelt, 4-81, zona 1 Mixco, Guatemala, Guatemala,
Guatemala, solicita la inscripción
de: Quezalteca Mora
como marca de fábrica
y comercio en clase 33 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas, excepto cervezas,
con sabor a mora; preparaciones
alcohólicas para elaborar bebidas con sabor a mora. Reservas: Reserva de utilizarlo en cualquier
color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes e ir impreso, gravado,
o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios
o depósitos que los contengan,
así como propaganda, etc. Fecha: 26 de octubre de 2020. Presentada el: 03 de agosto de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en
ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021545854 ).
Solicitud N° 2020-0009966.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderada especial de Genomma Lab Internacional S.A.B.
de C.V., con domicilio en Antonio
Dovali Jaime 70, torre C, piso 2, despacho A, Colonia Santa
Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón,
Ciudad de México, México, San José, México, solicita la inscripción
de: Diabet TX, cuidado
intensivo para tu piel, como señal de publicidad comercial en clase:
50 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente:
para promocionar los productos
cosméticos, productos de tocador y perfumes para diabéticos,
relacionados con la marca
“DIABET TX GOICOECHEA”, N° de registro 271765. Reservas: reserva de utilizarlo en cualquier
color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes e ir impreso, gravado,
o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios
o depósitos que los contengan,
así como propaganda, etc. Fecha: 28 de enero de 2021. Presentada el 27 de noviembre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” y el artículo 63 que
indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende,
según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021545855 ).
Solicitud Nº 2020-0009965.—Fabiola Sáenz
Quesada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderada
especial de Genomma Lab Internacional
S.A.B de C. V., con domicilio en
Antonio Dovali Jaime 70, torre
C, piso 2, despacho A,
Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, ciudad de
México, México, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Diabet
TX, cuidado clínico para tu piel, como
señal de publicidad comercial en clase
Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 50: para promocionar los productos cosméticos, productos de tocador y perfumes para diabéticos,
relacionados con la marca “DIABET
TX GOICOECHEA”, Nº de registro 271765. Reservas: reserva de utilizarlo en cualquier
color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes e ir impreso, gravado,
o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios
o depósitos que los contengan,
así como propaganda, etc. Fecha: 4 de enero de 2021. Presentada el: 27 de noviembre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance
de la protección. La protección
conferida por el registro
de una expresión o señal de
publicidad comercial abarca la expresión o señal en su
conjunto y no se extiende a sus partes
o elementos considerados
por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende,
según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021545856 ).
Solicitud N°
2021-0003435.—Karla
Evelyn Chaves Mejía, casada dos veces, cédula de identidad N°
108570890, con domicilio en Sánchez de Curridabat, Lomas de Ayarco Sur, casa
ocho P, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: IDI INSTITUTO DE
DESARROLLO INTEGRAL
como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a brindar: Servicios de coaching y
programación en neurociencias y neurolingüística PNL, servicios de instrucción y enseñanza individual y grupal a nivel
nacional e internacional por medio de conferencias, talleres, charlas y
seminarios para expandir las capacidades mentales de las personas, así como
especialmente la formación integral para el desarrollo y crecimiento humano; la
divulgación de materiales instructivos, servicios de organización y
facilitación de eventos con fines formativos, pedagógicos y de negocios; la
gestión y promoción de proyectos didácticos de innovación proactiva,
tecnológica y desarrollo de la metodología para la estimulación del progreso
humano a través de experiencias vivenciales por medio de técnicas de ejecución
de elocuencia, retórica y declamación para el desarrollo del potencial individual;
entrevistas de personajes contemporáneos con fines educativos, servicios de
entretenimiento, edición y publicación de libros y revistas impresas o
electrónicas en línea (online) o a través de televisión, radio, por cable y
satélite sobre eventos culturales o de entretenimiento de carácter didáctico;
organización de eventos de carácter recreativo y educativo para niños, jóvenes
y adultos educativos con fines formativos. Ubicado en San José, Escazú, San
Rafael, Plaza Florencia, Local dos, oficina número uno. Reservas: Se reservan
los colores: dorado, negro y rojo Fecha: 23 de abril de 2021. Presentada el 19
de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de abril de
2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021545868 ).
Solicitud Nº 2021-0003409.—Eric Nickcklaus Jensen, casado una vez, pasaporte 495706719, en calidad de apoderado generalísimo de Corporation Hyla
Glamping LLC Limitada, cédula jurídica
3102803879, con domicilio en
Escazú, San Rafael, Guachipelín,
400 metros al norte de Construplaza,
Edificio Latitud, norte, tercer piso,
Oficinas de Quatro Legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: HYLA
NATURE RETREAT,
como marca de servicios en clase(s):
43 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicio
de hotelería y estadías temporales de personas. Reservas:
no hace reserva de los términos “Nature Retreat”. Fecha:
26 de abril del 2021. Presentada
el: 16 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2021545869 ).
Solicitud Nº 2020-0009558.—Karol Elluany
Hidalgo Corrales, cédula de identidad
N° 110690978, en calidad de
apoderado especial de Impulso
Pyme S. A., cédula jurídica
N° 3101784712, con domicilio en:
San José, Zapote, contiguo a Casa Presidencial,
Oficentro Langer oficina 7,
33107, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Nabati
como marca
de fábrica y comercio en clase 30 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: harina de
garbanzo; harina de arroz; harina
de yuca; harina de plátano;
harina de banano verde; harina de coco; harina de camote; harina de almendra. Reservas: reservo el color verde, naranja, blanco, cremas Fecha: 29 de diciembre de 2020. Presentada el:
16 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021545884 ).
Solicitud No.
2021-0003144.—Edison Galeano Calderón, cédula de identidad
110820798, en calidad de apoderado generalísimo de Faned
Platino S. A., cédula jurídica 3101719601 con domicilio en San Jose-Curridabat Sánchez, condominio Tierras del este, casa
número 9, Curridabat, Costa Rica, solicita la inscripción de: Salt&Honey
como marca de comercio en clase(s):
27. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: esteras de yoga
/ tapetes de yoga colchonetas de gimnasia Fecha: 22 de abril de 2021.
Presentada el: 8 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
22 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021545885 ).
Solicitud N° 2020-0009166.—Monserrat Alfaro Solano, divorciado, cédula de identidad
N° 111490188, en calidad de
apoderado especial de Grupo Sólido
S. A., cédula jurídica N° 3-101-131155, con domicilio en Escazú,
de la Rotonda del Puente de Multiplaza
Escazú, 600 metros noroeste
y 150 metros sur, última bodega a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: COLORMIX como marca de fábrica
y comercio en clase: 2. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Pinturas; aglutinantes
para pinturas; diluyentes para pinturas; espesantes para pinturas; barnices;
lacas; colores; materias tintóreas; antioxidantes; mordientes;
resinas naturales; metales en
hojas y en polvo para pintores, decoradores, impresores y artistas; productos para conservar la madera. Fecha: 13 de noviembre de 2020. Presentada el
05 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021545895 ).
Solicitud N°
2020-0002992.—Juan Carlos Sánchez Villareal, casado una vez, cédula de identidad N° 603200605, en calidad de apoderado generalísimo de Ticotek de Costa
Rica S. A., cédula jurídica N° 3101746303, con domicilio en Ulloa, Lagunilla, de Jardines del Recuerdo 400 metros al oeste frente a Smurfit Kappa, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: ticotek
como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente:
Un establecimiento comercial
dedicado a comercializar productos de tecnología como dispositivos electrónicos, cables, computadores,
partes de computadores, programas, celulares, portátiles, tabletas y accesorios afines. Ubicado en Heredia, Ulloa, Lagunilla, de Jardines del Recuerdo, 400 metros al oeste frente Smurfit Kappa. Fecha: 22
de abril de 2021. Presentada
el: 28 de abril de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de abril de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2021545898 ).
Solicitud Nº 2021-0002519.—Francisco José Guzmán Ortiz, soltero,
cédula de identidad N° 104340595, en
calidad de apoderado
especial de Intaco International Holding Ltd. con domicilio en Overseas Management
Company Trust (B.V.I.) Ltd., OMS Chambers, apartado
postal 3152, Road Town, Tórtola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: BLACKMAX
como marca de fábrica y comercio en clase: 2. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 2: Un producto asfáltico impermeabilizante para
la industria. Fecha: 24 de marzo de 2021. Presentada el: 17
de marzo de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021545904 ).
Solicitud Nº 2021-0002678.—Francisco Guzmán
Ortiz, soltero, cédula de identidad
104340595, en calidad de Apoderado Especial de Nutreco IP
Assets B.V. con domicilio en
Veerstraat38, 5831 JN Boxmeer, Holanda,
solicita la inscripción de:
OSMOFIT como Marca de Fábrica
y Comercio en clase 31 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos alimenticios para animales; aditivos para forraje (piensos) de uso nutricional. Prioridad: Se otorga prioridad N° 1435566 de fecha
09/02/2021 de Benelux. Fecha: 22 de abril de 2021. Presentada el: 22
de marzo de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021545905 ).
Solicitud Nº 2021-0003210.—Francisco Guzmán Ortiz, soltero,
cédula de identidad N° 104340595, en
calidad de apoderado
especial de Cee Whiz II, LLC con domicilio en 21902 State Highway 97, Orondo,
Washington 98801, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HUNNYZ
como marca de fábrica y comercio en clase 31. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Frutas
frescas, principalmente manzanas frescas. Fecha: 22 de abril de 2021. Presentada el 12 de abril de
2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de abril de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021545906 ).
Solicitud No.
2021-0002944.—Francisco Guzmán Ortiz, soltero, cédula de
identidad 104340595, en calidad de apoderado especial de Reckitt
Benckiser Finish B.V con
domicilio en Siriusdreef 14, NL-2132 WT Hoofddorp, Holanda, solicita la inscripción de: FINISH
QUANTUM como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para lavar
los platos, detergentes para lavar platos; preparaciones para blanquear y otras
sustancias para el lavado de platos; limpiadores, refrescadores y
desodorizantes para el lavaplatos; agentes de enjuague para máquinas
lavaplatos; detergentes para lavar los platos en forma sólida, fluida o en gel;
preparaciones para pulir para la cocina y la cristalería; preparaciones
limpiadoras, pulidoras, raspantes y abrasivas para el lavado de los platos;
preparaciones descalcificadoras y removedoras de
sarro para uso doméstico; preparaciones quitamanchas, todos los anteriores con
o sin componentes desinfectantes. Fecha: 14 de abril de 2021. Presentada el: 5
de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de abril
de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2021545907 ).
Solicitud Nº 2021-0000202.—Francisco José Guzmán Ortiz, soltero,
cédula de identidad N° 104340595, en calidad de apoderado
especial de Eduardo Sasso Goicoechea,
soltero, cédula de identidad N° 111320472 con domicilio
en 75 metros al norte de
Purdy Motor en Paseo Colón, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: EL GANGOCHE como nombre
comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
49: Un establecimiento comercial
dedicado a prestar servicios de plataforma informática y logística para facilitar el comercio en general incluyendo la comercialización de alimentos. Ubicado en San José, 75 metros al
norte de Purdy Motors en
Paseo Colón. Fecha: 12 de febrero
de 2021. Presentada el: 12 de enero
de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021545908 ).
Solicitud No.
2021-0000203.—Francisco Guzmán Ortiz, soltero, cédula de
identidad 104340595, en calidad de apoderado especial de Eduardo Sasso Goicoechea, soltero, Cédula de identidad 111320472
con domicilio en 75 metros al norte de Purdy Motor en
Paseo Colon, San Jose, Costa Rica, solicita la
inscripción de: EL GANGOCHE como marca de servicios en clase(s): 35.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
Servicios de plataforma informática y logística para facilitar el comercio en
general incluyendo la comercialización de alimentos. Fecha: 12 de febrero de
2021. Presentada el: 12 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 12 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021545909 ).
Solicitud Nº 2021-0001886.—Francisco Guzmán Ortiz, soltero, en calidad de Apoderado
Especial de Reckitt Benckiser LLC con domicilio en 399 Interpace Parkway,
Parsippany, New Jersey 07054, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
de: LYSOL ON THE GO como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 3 y 5. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Preparaciones limpiadoras multipropósito; preparaciones para limpiar, pulir, raspar y abrasivas; limpiar inodoros; limpiadores para el baño; limpiadores para la cocina, telas, pañitos, clínex y esponjas impregnadas con prepraciones para la limpieza; preparaciones quitamanchas; espráis refrescadores de telas; jabones; prepraraciones para el lavado de
manos; geles para el lavado
de las manos; espráis para el lavado
de las manos; espumas para el salvado
de las manos; prepraraciones para perfumar
la atmosfera; esprais para perfumar las habitaciones.; en clase 5: Preparaciones
desinfectantes, antibacteriales,
desodorizantes que no sean
de uso personal; desinfectantes;
desinfectantes en espray; desinfectantes para telas; desinfectantes para el lavado de manos; desinfectantes
para las manos; preparaciones sanitizadoras;
sanitizadoras para las manos; preparaciones
sanitizadoras de uso doméstico para superficies duras;
desodorizantes para uso doméstico; preparaciones para desodorizar el aire; desodorantes para ropa y telas, pañitos, clinex y esponjas impregnadas con desinfectante; telas, pañitos, clinex y esponjas impregnadas con preparaciones antisépticas; telas, pañitos, clinex y esponjas impregnadas con preparaciones antibacteriales; jabones antibacteriales; jabones desinfectantes; preparaciones para refrescar el aire; preparaciones para neutralizar olores en telas, alfombras
y el aire; preparaciones
para neutralizar (offset) olores;
preparaciones para purificar
el aire; preparaciones para
sanitizar el aire; preparaciones para desinfectar el
aire. Fecha: 5 de abril de 2021. Presentada el: 2
de marzo de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021545910 )
Solicitud Nº 2021-0000201.—Francisco José Guzmán Ortiz, soltero,
cédula de identidad N° 0104340595, en calidad de apoderado
especial de Church & Dwight Co, Inc. con domicilio
en 500 Charles Ewing Boulevard, Ewing, NJ 08628, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: ARM & HAMMER MÁS PODER PARA TI
como marca de fábrica
y comercio en clases: 3 y 30. Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Pasta dental; desodorantes
personales; detergente para
lavandería; preparaciones
para la limpieza; soda para lavar
para limpiar; limpieza
nasal, preparaciones para uso
sanitario personal; toallitas
impregnadas para usar en el secado
de ropa a máquina; en clase 30: Bicarbonato
de sodio con fines culinarios (Baking soda). Fecha: 9 de marzo de 2021. Presentada el: 12 de enero de
2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de marzo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021545911 ).
Solicitud Nº 2021-0000204.—Francisco Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad
N° 104340595, en calidad
de apoderado especial de Church & Dwight Co.,
Inc. con domicilio en 500
Charles Ewing Boulevard, Ewing NJ 08628, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: ARM & HAMMER THE STANDARD OF PURITY MORE POWER TO YOU
como marca de fábrica
y comercio en clases 3 y 30 internacionales,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Pasta dental; desodorantes
personales; detergente para lavandería; preparaciones para la
limpieza; soda para lavar
para limpiar; limpieza
nasal, preparaciones para uso
sanitario personal; toallitas
impregnadas para usar en el
secado de ropa a máquina; en clase
30: Bicarbonato de sodio con fines culinarios (Baking soda). Fecha:
08 de marzo de 2021. Presentada
el: 12 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de marzo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021545916 ).
Solicitud No.
2021-0001072.—Francisco Guzmán Ortiz, soltero, cédula de
identidad 104340595, en calidad de apoderado especial de Condor Trade S.R.L. con domicilio en Vía Kennedy 46, 25028 Verolanuova (Brescia), Italia, solicita la inscripción de: inblu
como marca de fábrica y comercio en clase: 25. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Zapatos, pantuflas, sandalias,
todos estos productos para hombre, mujer e infantes. Fecha: 9 de marzo de 2021.
Presentada el: 5 de febrero de 2021. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 9 de marzo de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2021545917 ).
Solicitud N°
2021-0002310.—Francisco Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad N°
104340595, en calidad de apoderado especial de Reckitt Benckiser LLC., con domicilio en 399 Interpace Parkway, Parsippany, New Jersey 07054, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: Lysol Disinfectant Spray,
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacionales,
para proteger y distinguir
lo siguiente: desinfectante
en aerosol. Reservas: de
los colores: rojo, blanco y varias tonalidades de azul. Fecha: 16 de abril de 2021. Presentada el 11 de marzo de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de abril de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021545918 ).
Solicitud No. 2021-0001403.—Francisco Guzmán Ortiz, soltero,
cédula de identidad 104340595, en calidad de apoderado especial de Quality Is Our
Recife, LLC con domicilio en One Dave Thomas
Boulevard, Dublin, Ohio 43017, Estados Unidos de América , solicita la inscripción de: Wendy’s
como marca de fábrica y servicios en clase(s): 29; 30 y 43.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29:
Productos de carne vacuna; Croquetas de pollo (“Chicken
Nuggets”); Chile con carne; Papas fritas a la francesa, papas al horno y otros
productos derivados de la papa; ensaladas especiales; ensalada mixta; ensaladas
de tacos; batidos de leche (Milkshakes); productos de
yogur; carne preparada; pescado, aves, caza; extractos de carne; frutas y
vegetales en conserva, secas o cocidas; papas fritas y papas tostadas; tortas
de papas cortadas y fritas (hash browns); anillos de
cebolla; leche, batidos de leche (milkshakes),
bebidas lácteas; queso; pepinillos; Comidas diseñadas para niños consistentes
en croquetas de pollo (nuggets de pollo) y
hamburguesas y una combinación de cualquiera de los productos mencionados, en
la medida en que se incluyan en la clase 29. ;en clase 30: Café, té, cacao y
café artificial; arroz; tapioca y sagú; preparaciones a base de harina y
cereales; pan, pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, melaza;
levadura, polvo de hornear; Sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos);
helados de especias (spices ice); hamburguesas,
hamburguesas con queso, sándwiches de pescado, sándwiches de pollo, sándwiches
para desayuno, sándwiches envueltos (sándwich wraps),
envueltos (wraps) de came,
envueltos (wraps) para desayuno, avena, café, café
frío, bebidas de café, té, té frío, postres lácteos congelados y no congelados,
helados, conos y postres lácteos, salsa para croquetas de pollo (Nuggets),
salsa de acompañamiento, salsa de chile, salsa para tacos, salsa de queso para
nachos, nachos, salsa barbacoa, aderezo para ensaladas, comidas mixtas para
niños que consisten en partes de hamburguesas o hamburguesas con queso, y arroz
y una combinación de cualquiera de los productos mencionados en la medida en
que se incluyan en la clase 30; en clase 43: Servicios de restauración,
catering y bebidas; Ofreciendo barras de ensaladas en restaurantes; Servicios
de información de restauración y catering, en concreto, tarjetas de menú de
presentación y composiciones de comidas a través de bases de datos en línea por
medios electrónicos e inalámbricos. Fecha: 17 de marzo de 2021. Presentada el:
16 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de
marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021545919 ).
Solicitud Nº 2021-0001404.—Francisco Guzmán Ortiz, soltero, cédula
de identidad 104340595, en calidad de Apoderado Especial de
Quality Is Our Recipe, LLC con domicilio en One Dave Thomas Boulevard, Dublín,
Ohio 43017, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
como Marca de Fábrica
y Servicios en clases 29; 30 y 43 internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 29: Productos de carne vacuna; Croquetas de pollo
(“Chicken Nuggets”); Chile con carne; Papas fritas a
la francesa, papas al horno
y otros productos derivados de la papa; ensaladas especiales;
ensalada mixta; ensaladas de tacos, batidos de leche
(Milkshakes); productos de yogur;
carne preparada; pescado, aves, caza; extractos de carne; frutas y vegetales en conserva, secas
o cocidas; papas fritas y
papas tostadas; tortas de papas cortadas y fritas (hash browns); anillos de cebolla; leche, batidos de leche (milkshakes), bebidas lácteas; queso; pepinillos; Comidas diseñadas para niños consistentes en croquetas de pollo (nuggets de pollo) y hamburguesas
y una combinación de cualquiera
de los productos mencionados,
en la clase 29; en clase 30: Café, té, cacao y café artificial; arroz; tapioca y sagú; preparaciones a base de harina y cereales; pan, pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, melaza; levadura,
polvo de hornear; Sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); helados de especias (spices ice); hamburguesas,
hamburguesas con queso, sándwiches
de pescado, sándwiches de
pollo, sándwiches para desayuno,
sándwiches envueltos (sándwich wraps), envueltos
(wraps) de carne, envueltos(wraps) para desayuno, avena, café, café frío, bebidas de café, té frío, postres
lácteos congelados y no congelados, helados, conos y postres lácteos, salsa para croquetas de
pollo (Nuggets), salsa de acompañamiento, salsa de
chile, salsa para tacos, salsa de queso para nachos, nachos, salsa barbacoa, aderezo para ensaladas, comidas mixtas para niños que consisten en partes
de hamburguesas o hamburguesas
con queso, y arroz y una combinación de cualquiera de los productos mencionados en la medida en que se incluyan en la clase 30; en clase
43: Servicios de restauración,
catering y bebidas; Ofreciendo
barras de ensaladas en restaurantes; Servicios de información de restauración y
catering, en concreto, tarjetas de menú de presentación y composiciones de comidas a través de bases de datos en línea
por medios electrónicos e inalámbricos Fecha: 17 de marzo de 2021. Presentada el: 16
de febrero de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021545920 ).
Solicitud Nº 2020-0009301.—Francisco Guzmán Ortiz, soltero, cédula
de identidad N° 104340595, en
calidad de apoderado
especial de Laura Aguilar Guzmán, casada una vez,
cédula de identidad N° 112060590, con domicilio en: 10 metros al sur de
la Sucursal de Correos de
Costa Rica, distrito, cantón
y provincia de Alajuela, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: LABORATORIO
FARMACIA AGUILAR, como marca
de fábrica y comercio en clases: 3 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos
cosméticos, productos
naturales con fines cosméticos; productos
de belleza con fines cosméticos
todos en cualquier presentación; perfumería; aceites esenciales; preparaciones de higiene en cuanto
productos de tocador, champú, jabones, lociones, cremas, geles y dentífricos no medicinales; desodorantes para
personas o animales; preparaciones
para perfumar el ambiente; cera para pulir y en clase 5: productos
farmacéuticos para uso humano, productos veterinarios, productos naturales
con fines terapéuticos, homeopatía;
productos homeopáticos para
uso humano o veterinario; todos en cualquier presentación;
desinfectantes, productos
de higiene personal que no sean
de tocador, desodorantes
para perfumar el ambiente y
las habitaciones; champú, jabones, lociones y dentífricos medicinales, suplementos alimenticios, sustitutos de comida y alimentos
y bebidas dietéticas para uso médico o veterinario.
Fecha: 08 de enero de 2021.
Presentada el: 09 de noviembre
de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2021545921 ).
Solicitud Nº 2021-0001904.—Albert López Pérez, cédula de identidad N° 602970794, con domicilio
en: Costa Rica, Guanacaste, Tilarán,
450 metros al oeste y 25 metros al sur de las oficinas del ICE., 50801, Tilarán,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: Lácteos del Viento
como marca de comercio
en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: leche,
queso, yogur y otros productos lácteos. Reservas: reserva de colores del diseño: rojo, azul y blanco.
Fecha: 23 de abril
de 2021. Presentada el: 02 de marzo
de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de abril de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2021545956 ).
Solicitud No. 2021-0002552.—Diva Isabel Saborío Bejarano,
casada una vez, cédula de identidad 105270770 con domicilio en Curridabat Lomas
de Ayarco, del Parque de las Embajadas 800 mts sur 50
mts este, en avenida 68, casa mano derecho color
terracota, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: tropic oh
como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente Elaboraciones
100% naturales a base de plátano maduro, plátano asado, yuca, ñame, camote,
camote morado, malanga y mezcla de los tubérculos anteriormente señalados,
empaquetados en forma de bocadillos. Fecha: 19 de abril de 2021. Presentada el:
18 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de
abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2021545963 ).
Solicitud N° 2021-0002370.—Diana Picado Vargas, soltera,
cédula de identidad 113660087, en
calidad de apoderado especial de
Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Servidores Públicos Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
3-004-045111 con domicilio en
350 metros al norte del Hospital de Niños, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: YO ME APUNTO COOPESERVIDORES
marca de servicios
en clases 35 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. ;en
clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 23 de abril de 2021. Presentada el: 12 de marzo de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de abril de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021546000 ).
Solicitud Nº 2021-0002358.—Diana Brizuela Valverde, soltera, cédula de identidad N°
113710873, con domicilio en:
Condominio Terrafe San
Francisco de Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Royal Bites HANDMADE WITH LOVE
como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: chocolate, confitería,
helados, postres, queques y galletas, productos de
chocolate. Reservas: de los colores
blanco, palo rosa y café. Fecha:
15 de abril de 2021. Presentada
el: 12 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de abril de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—(
IN2021546008 ).
Solicitud N°
2021-0002777.—José Marcos Izaira
Gutiérrez, casado una vez, pasaporte 1324867, en calidad de apoderado generalísimo de Mundo Litográfico
y Educativo MLE S. A., cédula jurídica
3101357069 con domicilio en
300 metros norte de la Agencia
de Vehículos Toyota, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Andreita y Chepito
como marca de comercio en clase:
16 Internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 16: Protege el producto final cuadernos y libros. Fecha: 9 de abril de 2021. Presentada el: 24
de marzo de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de abril de 2021. A efectos de publicación, tengase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021546014
).
Solicitud N° 2020-0008292.—Oscar Guzmán Sánchez, soltero, cédula de
identidad N° 113400287, en calidad de apoderado generalísimo de Surgical Dental Guide S. A., cédula jurídica N° 3101721399, con domicilio
en La Unión, San Juan de Tres Ríos, Urbanización Monserrat Casa 20 D Cuarta
Etapa, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Great Smile
como nombre comercial en clase:
Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente:
Un establecimiento comercial
dedicado a servicios dentales (odontología general). Ubicado 200 metros sur de Pops en
Curridabat. Reservas: De
los colores: negro y verde.
Fecha: 12 de marzo de 2021.
Presentada el: 12 de octubre
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de marzo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021546024 ).
Solicitud No. 2021-0002939.—Kattia Hernández Hernández, soltera, cédula de identidad N°
110300158, con domicilio en Mercedes Sur, Residencial Villas de Boulevard casa
140, Heredia, Costa Rica , solicita la inscripción de:
Coffee Trail
como marca de comercio en clase 30.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Café. Fecha: 14 de abril
de 2021. Presentada el 05 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 14 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2021546028 ).
Solicitud N°
2021-0000685.—Juan Carlos Quesada Chacón, soltero, cédula de identidad 109820901, en calidad de apoderado generalísimo de JCQ & Compañía
Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101703246 con domicilio en
Escazú, San Rafael, Trejos Montealegre, avenida Jacarandas, setecientos cincuenta metros oeste de KFC, edificio Florencia,
Condominio Doscientos Uno,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: lacrem
como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de productos médicos. Ubicado en San José, Santa Ana, junto al puente
de Pozos, frente a la autopista prospero Fernández ruta veintisiete, Clínica Bíblica. Fecha: 21 de abril de 2021. Presentada el: 26 de enero de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2021546029 ).
Solicitud Nº 2021-0002940.—Fabián Abadía Flores, casado
una vez, cédula de identidad
N° 110220673, en calidad de
apoderado especial de El Jardín
Embrujado Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
N° 3102808166, con domicilio en:
Belén, Asunción, Bosques de Doña Rosa, Condominio Villa La Puerta del Sol, casa número uno, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción de: THE WICKED GARDEN EST-2020
como marca de servicios en clase 43 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: restaurante. Reservas: de los colores: rojo, blanco y negro. Fecha: 14 de abril de 2021. Presentada el: 05 de abril de
2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de abril de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2021546030 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud N° 2020-0009462.—Luis
Miguel Rojas Mundaray, Soltero,
Dimex: 186201464028, con domicilio
en Ipís, Zetillas, casa N° 253, 125 mts. este
del INA, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Doña Francisca Cárnicos,
como marca de fábrica
y comercio en clase: 29 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Embutidos, salchichas, salchichones, chorizos,
paté, carne de hamburguesas,
y croquetas procesados a
base de carne vacuna, porcina,
pescado, carne de aves; congelados, cocidos y empacados. Reservas: de los colores: rojo, blanco, negro, amarillo. Fecha: 14 de diciembre de 2020. Presentada el
13 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021546105 ).
Solicitud Nº 2021-0001749.—Keylor Efraín Valverde Oviedo, casado una vez, cédula de identidad N° 206850520, en calidad de apoderado especial de Inversiones Danke SRL, cédula jurídica N° 3102793625, con domicilio
en: Pérez Zeledón, San
Isidro frente a la bomba Fersol edificio esquinero, color blanco mano derecha, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: DANKE
como nombre
comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la realización de exámenes visuales para el diagnóstico, tratamiento y corrección de defectos refractivos y acomodativos. Así como también del diseño y adaptación de lentes de contacto y oftálmicos. Fecha: 22 de abril de 2021. Presentada el: 24
de febrero de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2021546145 ).
Solicitud N°
2021-0001040.—Erick Víquez
Porras, casado una vez,
cédula de identidad N° 205250635, con domicilio en Alajuela, San
Antonio del Tejar, Calle Romo, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:
MAXIMO SPORTS,
como marca de comercio
en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
camisas de ciclismo hombre, dama,
niños / enterizos ciclismo y deportivos de camisas deportivas, hombre, dama, niños / hombre, dama, niños, licras de ciclismo hombre, dama, niños / zapatos de ciclismo, top y ropa deportiva hombre, dama, niños / cuellos, mangas, gafas, guantes, medias. Fecha: 21 de abril de 2021. Presentada el 3 de
febrero de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2021546167 ).
Solicitud Nº 2020-0009999.—Melina Villalobos Molina, casada una vez, cédula de identidad N°
115650330, con domicilio en
Montes de Oca, San Rafael, 800 metros sur del Cristo de Sabanilla, Residencial El Roble, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PETISA
handmade clothing
como marca de fábrica en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
25: confección y diseño de prendas de vestir, la actividad a proteger son prendas de vestir para hombre y mujer, diseñada a la medida por tallas. Fecha: 2 de febrero de 2021. Presentada el: 27 de noviembre de
2020. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021546179 ).
Solicitud Nº
2021-0003110.—Laura Alvarado Bonilla, casada una vez, cédula de identidad 112290187, con domicilio
en Residencial Tejares, casa 4B, El Carmen de Guadalupe, Costa Rica, solicita la inscripción de: Quilt
Party
como marca de comercio
y servicios en clases 16, 24 y 41 Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 16: reglas de dibujo, patrones impresos, patrones de confección, patrones de bordado, telas para calcar,
material de dibujo y material de artista,
materiales didácticos como instructivos impresos), agendas, libretas, almanaques y revistas de quilt; en clase 24: telas;
en clase 41: educación, formación en el arte de quilt, entretenimiento, como actividades culturales y educativas. Exhibiciones de
quilt, seminarios, charlas,
talleres, organización de actividades comunales, festivales, actividades caritativas, todas relacionadas con el quilt como arte. Publicación de revista de quilt, publicación de almanaques. Reservas: de los colores morado, naranja y blanco. Fecha: 16 de abril de 2021. Presentada el: 8 de abril de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de abril de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2021546184 ).
Solicitud N° 2021-0003416.—Josué Rodríguez Cervantes, soltero, cédula de identidad N°
113590811, con domicilio en
Union San Juan, Res Santa Lucia Casa 29, Costa Rica, solicita
la inscripción de: C & R BUILDERS
como marca
de servicios en clase 37 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios
de Construcción, servicios
de reparación, servicios de
instalación. Reservas: De
los colores; verde oscuro, verde claro y blanco. Fecha: 26 de abril de 2021. Presentada el: 16
de abril de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2021546203 ).
Solicitud N°
2021-0002790.—Ingrid Cecil Vega Moreira, casada una vez, cédula de identidad N° 110140567, en calidad de apoderado generalísimo de Importek Latinoamerica CR Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101582077, con domicilio en Heredia-Santo
Domingo Santa Rosa, de la entrada después de la escuela 100 norte y 500 oeste, contiguo a Carrocerías Fallas, 40306,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
de: COSORI
como marca de comercio en clase
9 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos
e instrumentos científicos,
de investigación, de navegación,
geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de pruebas, de inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control
de la distribución o del consumo
de electricidad; aparatos e
instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos; soportes grabados o descargables, software, soportes
de registro y almacenamiento
digitales o análogos vírgenes; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos de cálculo; ordenadores y periféricos de ordenador; trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones auditivos para buceo, pinzas nasales para submarinistas y nadadores, guantes de buceo, aparatos de respiración para la natación subacuática; extintores. Reservas: No. Fecha: 23 de abril de 2021. Presentada el: 16 de abril de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de abril de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021546263 ).
Solicitud Nº 2021-0002789.—Ingrid Cecil Vega Moreira, casada una vez, cédula de identidad N°
110140567, en calidad de apoderado generalísimo de Importek Latinoamerica CR
Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101582077, con domicilio en: Heredia-Santo
Domingo, Santa Rosa, de la entrada después de la escuela
100 norte y 500 oeste, contiguo a Carrocerías Fallas,
40306, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: COSORI
como marca
de comercio en clase 8 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: herramientas e instrumentos de mano que funcionan
manualmente; artículos de cuchillería, tenedores y cucharas; armas blancas; maquinillas de afeitar. Reservas: no. Fecha: 23 de abril de 2021. Presentada el: 16 de abril de
2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de abril de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2021546267 ).
Solicitud Nº 2021-0001353.—Mariana Herrera Ugarte, casada una vez, cédula de identidad N°
112900753, en calidad de apoderado especial de José Antonio Tabush
Clare, divorciado una vez,
cédula de identidad N° 108720966, con domicilio en: Alajuelita,
Residencial Altos de Horizonte, casa 124, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: TABUSH dermatología
como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a servicios de publicidad, mercadeo y servicios promocionales relacionados con dermatología, tratamiento láser, depilación láser, estética; servicios de tienda física, por medios
electrónicos
como portales Web, para la venta de todo tipo
de artículos
y accesorios dermatológicos;
servicios médicos dermatológicos, tratamiento láser, depilación láser, estética, tratamiento de higiene y belleza para personas de todas
las edades; todo relacionado con la dermatología. Ubicado en San José, Escazú, Guachipelín, al frente de distrito 4, en el Centro Comercial Plaza Mundo, tercer piso. Fecha: 04 de marzo de 2021. Presentada el: 12
de febrero de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2021546268 ).
Solicitud Nº 2021-0002794.—Alexander Mejías Zamora, casado una vez, cédula de identidad N°
108640756, con domicilio en:
Barrio Jesús de Atenas, 200 oeste del Residencial Paraíso Escondido, Costa Rica, solicita la inscripción de: cap centro de apoyo a proyectos
como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: asistencia empresarial mediante la venta de servicios de apoyo a terceros, entre ellos recursos humanos, gestión de sistema de calidad, controles administrativos, administración de contratos y gestión de costos. Reservas: de los colores: azul y verde. Fecha:
12 de abril de 2021. Presentada
el: 24 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de abril de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—(
IN2021546291 ).
Solicitud No. 2021-0001656.—María Belén Báez Moundiroff, soltera, cédula de identidad 103200268027, con
domicilio en Condominio Hacienda Colón, casa 86. de la Bomba de los Ángeles 800
metros oeste, 100 metros norte, Ciudad Colón, Mora, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: A LA VUELTA DE LA TAPA
como marca de comercio y servicios en clase(s): 35 y 41.
Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: Venta de libros; en clase 41: talleres culturales.
Fecha: 18 de marzo de 2021. Presentada el: 23 de febrero de 2021. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 18 de marzo de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021546305 ).
Solicitud Nº 2021-0002932.—José Francisco Ramírez Vargas, soltero,
cédula de identidad N° 1608446, en
calidad de apoderado generalísimo de SPH Servicios Prehospitalarios Sociedad Anónima,
cédula de identidad N° 3101695967, con domicilio en: San Vicente de
Moravia, 50 metros al norte de Megasúper,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ACT NOW BY SPH CAPACITACIÓN EN PRIMEROS
AUXILIOS
como marca
de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: organización de exposiciones con fines educativos
para primeros auxilios, RCP
y entrenamiento de brigadas.
Reservas: de los colores; blanco, gris, verde
y celeste. Fecha: 14 de abril
de 2021. Presentada el: 05 de abril
de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de abril de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021546308 ).
Solicitud Nº 2021-0002933.—José Francisco Ramírez Vargas, soltero,
cédula de identidad 106080446, en
calidad de apoderado generalísimo de SPH Servicios Prehospitalarios Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101695967, con domicilio
en San Vicente de Moravia, 50 metros al norte de Megasúper, San José,
Costa Rica , solicita la inscripción de: SPH SERVICIOS PREHOSPITALARIOS
como marca de servicios
en clase 44 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
44: servicios paramédicos. Reservas: de los colores blanco, verde y celeste. Fecha: 14 de abril de 2021. Presentada el: 5 de abril de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de abril de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021546309 ).
Solicitud N° 2021-0002938.—José Francisco Ramírez Vargas, soltero,
cédula de identidad N° 106080446, en
calidad de apoderado
especial de SPH Servicios Prehospitalarios
Sociedad Anónima, cédula de identidad
N° 3101695967, con domicilio en
San Vicente de Moravia; 50 metros al norte, de Megasúper, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: GO SAFE BY SPH ESCOLTA MÉDICA
PROFESIONAL
como marca de servicios
en clase: 44 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Servicios médicos y paramédicos con asistentes en primeros auxilios
para actividades al aire
libre o bajo techo. Reservas:
de los colores, blanco, verde y celeste Fecha: 14 de abril de 2021. Presentada el 05
de abril de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021546310 ).
Solicitud N° 2021-0003250.—María Gabriela Miranda Urbina, casada,
cédula de identidad N° 111390272, en
calidad de apoderado
especial de Península Group Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101368871, con domicilio en
Montes de Oca San Pedro, Los Yoses, del final de la avenida diez, veinticinco
metros al norte y cien al este, casa esquinera de dos plantas de ladrillo a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: CAFÉ DEL SOL como nombre comercial.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a: la actividad de restaurante, cafetería, bares, servicios hoteleros, de hospedaje y de alojamiento; ubicado en: Guanacaste, Playa Potrero, Surfside Potrero diagonal al
Hotel Bahía del sol. Fecha: 21 de abril
de 2021. Presentada el 13 de abril
de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril de 2021. A efectos de publicación,
tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2021546318 ).
Solicitud N°
2021-0001354.—Mariana Herrera Ugarte, casada una vez, cédula de identidad N° 11290753, en calidad de apoderada especial de
José Antonio Tabush Clare, Divorciado
una vez, cédula de identidad
N° 108720966, con domicilio en
Alajuelita, Residencial
Altos de Horizonte, casa 124, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: TABUSH dermatología,
como marca de servicios
en clases: 35 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios
de publicidad, mercadeo y servicios promocionales relacionados con dermatología, tratamiento láser, depilación láser, estética, todo relacionado con la dermatología, servicios de tienda física, por medios electrónicos como portales Web, para la venta de todo tipo
de artículos y accesorios dermatológicos; en clase 44: servicios médicos dermatológicos, tratamiento láser, depilación láser, estética, tratamiento de higiene y belleza para personas
de todas las edades, todo relacionado con la dermatología. Fecha: 4 de marzo de 2021. Presentada el 12
de febrero de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2021546354 ).
Solicitud Nº 2021-0001257.—Cindy Arce Madrigal, casada una vez, cédula de identidad N°
2556472, con domicilio en:
25 m noroeste del cruce de
Cedral, Ciudad Quesada, San Carlos, Costa Rica, solicita
la inscripción de: FOTOP
como marca
de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de fotografía. Reservas: de los colores blanco, negro y amarillo. Fecha: 15 de marzo de 2021. Presentada el: 10
de febrero de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021546409 ).
Solicitud N°
2021-0001258.—Cindy Arce Madrigal, casada una vez, cédula de identidad N° 205560472, con domicilio
en 25 m. noroeste del cruce de Cedral, Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: FOTOP,
como nombre comercial
en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a fotografía, estudio de fotográfico, art. fotografía, diseños fotográficas. Reservas: de los colores: negro, blanco, amarillo Fecha: 15 de marzo de 2021. Presentada el 10 de febrero de
2021. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021546410 ).
Solicitud Nº 2021-0002137.—Omaira Ossa Morales, casada
una vez, cédula de identidad
N° 801150516, con domicilio en:
San Antonio de Escazú, detrás
de la iglesia 200 metros norte
y 25 oeste, Costa Rica, solicita
la inscripción de: REPOSTERÍA OMAIRA
como nombre
comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la elaboración de panadería y comida
para llevar. Ubicado en San Antonio de Escazú, detrás de la Iglesia 200 metros norte y 25 oeste. Fecha: 16 de marzo de 2021. Presentada el 08 de marzo de
2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de marzo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wálter
Alfaro González, Registrador.—( IN2021546426 ).
Solicitud N°
2021-0002832.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad N° 111610034, en calidad de apoderado especial de
Zodiac International Corporation, con domicilio en calle 50, Edificio
Global Plaza, 6to piso, Panamá, solicita
la inscripción de: LUPRANE como
marca de fábrica en clase 5 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para
uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e impresiones
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 12 de abril de 2021. Presentada el: 25 de marzo de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de abril de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021546437 ).
Solicitud N°
2021-0002830.—Roxana
Cordero Pereira, cédula de identidad 111610034, en calidad de apoderada
especial de Zodiac International Corporation con
domicilio en Ciudad de Panamá, calle 50, Edificio Global Plaza, 6to piso,
Panamá, Panamá , solicita la inscripción de: BAMATIR
como marca de fábrica en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos preparaciones para
uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico;
alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para
bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material
para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes;
productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 13 de
abril de 2021. Presentada el: 25 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 13 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021546438 ).
Solicitud Nº 2021-0002567.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad
N° 111610034, en calidad de
apoderado especial de Grupo Bimbo S. A. B. de C. V.,
con domicilio en Prolongación Paseo de La Reforma
Nº 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, México, Distrito Federal,
México, solicita la inscripción
de: BIMBO PARRILLERO, como marca
de fábrica en clase 30 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Pan y tortillas. Fecha:
25 de marzo de 2021. Presentada
el 18 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de marzo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2021546439 ).
Solicitud Nº 2019-0006947.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad
N° 1116100034, en calidad de
apoderado especial de Kellogg Europe Trading Limited,
con domicilio en: 3, Dublin
Airport Central (DAC), Dublin Airport, Dublin K67X4X5, Irlanda,
solicita la inscripción de:
PRINGLES, como marca
de fábrica y comercio en clase 30 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: café, té,
cacao y sucedáneos del café; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales;
pan, productos de pastelería
y confitería; chocolate, helados
cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, sal productos
para sazonar, especias, hierbas en conserva;
vinagre, salsas y otros condimentos; hielo. Fecha: 02 de febrero de 2021. Presentada el: 31 de julio de
2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2021546440 ).
Solicitud Nº 2021-0000804.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad de apoderado especial de
Zodiac International Corporation, con domicilio en calle 50, edificio
Global Plaza, 6º piso, Panamá, República
de Panamá, solicita la inscripción
de: FANTERSAX, como marca
de fábrica en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones para
uso médico y veterinario, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, suplementos alimenticios para personas o animales,
emplastos, material para apósitos,
material para empastes e impresiones
dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 5 de febrero de 2021. Presentada el: 28 de enero de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2021546441 ).
Solicitud N°
2020-0001420.—Roxana
Cordero Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad de apoderada
especial de Energy Zen S.A, cédula jurídica 3101718803 con domicilio en Escazú,
Guachipelín de Construplaza cien metros al norte
Oficentro Multipark edificio Térraba segundo piso,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ENERGY ZEN como marca
de servicios en clase(s): 35 y 45. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: Venta de equipos para la generación de
energía con fuentes renovables, así como para la mejora eficiente de los
sistemas eléctricos; en clase 45: Servicios legales enfocado a sistemas
eléctricos y de desarrollo para la generación con energía renovable. Fecha: 10
de febrero de 2021. Presentada el: 19 de febrero de 2020, San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 10 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy Rosales Araya, Registradora.—( IN2021546442 ).
Solicitud N°
2020-0005552.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad N° 111610034, en calidad de apoderada especial de
Energy Zen S. A., cédula jurídica N° 3101718803, con domicilio en Escazú,
Guachipelín, de Construplaza, cien
metros al norte, Oficentro Multipark, Edificio Térraba, segundo piso, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: ENERGY ZEN, como marca de servicios
en clases: 36 y 37 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios financieros enfocado a sistemas eléctricos y de desarrollo para
la generación con energía renovable; en clase
37: instalación de equipos
para la generación de energía
con fuentes renovables, así como para la mejora eficiente de los sistemas eléctricos. Fecha: 10 de febrero de 2021. Presentada el 19 de febrero de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy Rosales Araya, Registradora.—(
IN2021546443 ).
Solicitud N°
2019-0011473.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad número N° 1-1161-0034, en calidad de apoderada
especial de Sail Nosara S.R.L., cédula jurídica número N° 3102782591,
con domicilio en Escazú, San Rafael de Escazú, Residencial Palma de Mallorca Casa B-12, Costa Rica, solicita la inscripción de: SAIL
NOSARA
como marca
de servicios en clase 39. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios relacionados con el transporte acuático; servicios de reservas para turismo todos estos para ser brindados en la región de Nosara, Guanacaste, Costa Rica. Fecha:
01 de febrero de 2021. Presentada
el 17 de diciembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2021546444 ).
Solicitud Nº 2021-0002133.—María Ximena Barahona Mata, soltera,
cédula de identidad N° 113300577, en
calidad de apoderado
especial de Mario Alberto Araya Torres, casado,
cédula de identidad N° 401920193, con domicilio en: Concasa,
San Rafael de Alajuela, Alajuela, Condominio Paso
Real, edificio E, apartamento
63, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: ROCK AND ROOTS
como marca de comercio y servicios en clase 41 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: servicios de entretenimiento, actividades culturales, conciertos de música, organización de eventos de entretenimiento y culturales, organización de entretenimientos virtuales y
musicales, organización y dirección
de conciertos musicales, servicios
de festivales de música y entretenimiento. Fecha: 16 de abril de 2021. Presentada el: 08
de marzo de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wálter
Alfaro González, Registrador.—( IN2021546462 ).
Solicitud Nº 2021-0002161.—Rolando Alonso Olivas Ortiz, cédula de identidad N° 109720566, en calidad
de apoderado especial de Joyka
Desingn Furniture S.A., cédula jurídica
3101643699 con domicilio en
Heredia, Barrial, frente a
Bodegas de Pepsi, Oficentro Kache, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: KACHE
como marca de fábrica en clase:
20. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: muebles para el hogar y oficina, camas, escritorios, sillas y mesas. Reservas: Reserva de colores negro, blanco y rojo Fecha:
15 de abril de 2021. Presentada
el: 8 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de abril de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021546468 ).
Solicitud Nº 2020-0008175.—María de Los Ángeles Sandí Villafuerte, soltera,
cédula de identidad N° 602310126, con domicilio en Orotina, El Mastate, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Anima Dog’s
como marca de servicios en clase
44. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Servicios de cuido animales. Reservas de los colores: verde, café y blanco. Fecha: 15 de marzo de 2021. Presentada el 08
de octubre de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no
se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2021546475 ).
Solicitud Nº 2021-0001772.—María Laura Vargas Cabezas, casada,
cédula de identidad N° 111480307, en calidad de apoderada
especial de Inversiones Milu
S. A., cédula jurídica N° 3101301675 con domicilio en San José, Avenida
Primera, Calle 29 y 33, casa Nº 3144, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Centro de Nutrición
Larisa Páez
como marca de fábrica
y servicios en clases 9; 35; 41; 43 y 44
internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aplicaciones
informáticas, aplicaciones
de software, software de aplicación web, software descargable, aplicaciones de
software para dispositivos móviles,
programas informáticos, todos ellos enfocados
en temas de nutrición y salud; en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales relacionados con la asesoría en nutrición
y en salud, así como comercialización
y distribución de productos
nutricionales. Promoción de
servicios de asesoramiento en nutrición y venta de productos nutricionales. Servicios de gestión comercial relacionados con productos nutricionales y asesoría nutricional y de salud.
Publicidad y mercadeo de productos
y servicios nutricionales y
de salud; en clase 41: Servicios de educación, formación, servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales, en general. Educación, formación, instrucción y capacitación profesional en temas de nutrición y salud. Organización, celebración y dirección de charlas, seminarios, convenciones, talleres, congresos, conferencias, cursos y actividades culturales, tanto en espacios físicos como por medio de redes sociales,
con fines de formación y educación
sobre temas de nutrición y salud. Publicación de textos, incluyendo artículos, fichas, folletos, guías, libros, literatura, manuales, panfletos, revistas, y en general, todo tipo de material didáctico, tanto
impreso como digital o electrónico o por medios audiovisuales, sobre temas de nutrición y salud. Producción de videos para educar, formar, e instruir sobre temas de nutrición y salud; en clase
43: Servicios de asesoría, consultoría e información en materia de preparación
y contenido nutricional de alimentos y bebidas, asesoramiento sobre cocina, suministro de alimentos y bebidas, suministro de recetas de alimentos y bebidas; en clase 44: Asesoría
y consultoría profesional en nutrición y dietética, consultoría profesional en materia de salud, planificación y supervisión de
planes de alimentación y dietas
alimenticias, suministro de
información sobre nutrición y productos alimenticios. Fecha 21 de abril de 2021. Presentada el 25
de febrero de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2021546494 ).
Cambio de Nombre
Nº 141640
Que Adriana Calvo
Fernández, soltera, cédula de identidad 110140725, en calidad de Apoderado Especial de
Saint-Gobain Do Brasil Produtos Industriais E Para Construcao
Ltda, solicita a este Registro
se anote la inscripción de
Cambio de Nombre de ATB Industria
e Comercio de Adesivos Ltda. Por el de Saint-Gobain
do Brasil Produtos Industriais e para Construcao Ltda, presentada el día 11 de marzo del 2021 bajo expediente
141640. El nuevo nombre afecta
a las siguientes marcas:
2019-0007035 TEK BOND en clase(s)
2 3 17 21 Marca Mixto. Publicar
en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—1 vez.—( IN2021546717 ).
Marcas
de Ganado
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Solicitud N° 2021-994.—Ref.: 35/2021/2096.—Wagner Andrés Jiménez Arredondo, cédula de identidad
N° 111300726, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San
Carlos, Fortuna, Los Ángeles, 75 metros oeste y 200
metros sur del EBAIS, casa beige. Presentada el 21 de
abril del 2021, según el expediente N° 2021-994. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda
Cerdas Badilla, Registradora.—( IN2021545893 ).
Solicitud N° 2021-996.—Ref.: 35/2021/2097.—Robert Solís Sauma, cédula de identidad
N° 204790194, solicita la inscripción de:
como marca de ganado,
que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Katira,
Rio Celeste, de la plaza de futbol de Río Celeste,
500 metros al este, carretera
a Guatuso. Presentada el 21
de abril del 2021, según el
expediente N° 2021-996. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—Elda Cerdas Badilla,
Registradora.—( IN2021545894 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Solicitud Nº 2021-977.—Ref: 35/2021/2090.—Older Gerardo Marchena Rosales, cédula de identidad
5-0260-0139, solicita la inscripción
de:
como marca
de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa
Cruz Diriá, Diriá, carretera camino hacia Santa Bárbara, de
la Imagen de San Miguel un kilómetro y medio sur oeste. Presentada el 20 de abril del 2021. Según el expediente Nº 2021-977. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—(
IN2021546639 ).
Solicitud Nº 2021-990.—Ref: 35/2021/2047.—Santos Everardo
Rosales Rosales, cédula de identidad
N° 501860944, solicita la inscripción de:
2
E
4
como marca
de ganado, que usará preferentemente en Limón, Pococí, La
Rita, Cocon, del cruce de
Puerto Lindo dos kilómetros y medio al este. Presentada el 21 de abril del 2021. Según el expediente Nº 2021-990. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda
Cerdas Badilla, Registradores.—1 vez.—(
IN2021546719 ).
Solicitud Nº 2021-602.—Ref.: 35/2021/1683.—Karol De Los Ángeles
Miranda Serrano, cédula de identidad 108960006, solicita la inscripción de:
como marca de ganado,
que usara preferentemente en Puntarenas, Aguirre, Quepos, Damas, Cerros.
Presentada el 04 de marzo
del 2021. Según el expediente
Nº 2021-602. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—Elda Cerdas Badilla,
Registradores.—( IN2021546720 ).
Solicitud N° 2021-884. Ref.: 35/2021/1862.—Carlos Antonio Rivas García, cédula de identidad N° 401520321, solicita la inscripción de:
A R
G
7
como marca
de ganado, que usará preferentemente en Heredia, Sarapiquí, Llanuras de Gaspar,
Fátima contiguo al Ebais. Presentada el 09 de abril del
2021. Según el expediente N° 2021-884. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—Elda Cerdas Badilla,
Registradora.—1 vez.—(
IN2021546731 ).
Solicitud N° 2021-845.—Ref: 35/2021/1809.—Roberto Sibaja Villegas,
cédula de identidad 5-0367-0760, solicita
la inscripción de:
como marca
de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Arenal, Mata de Caña, 5 kilómetros al este del Gimnasio Comunal. Presentada el 06 de abril del
2021 Según el expediente
No. 2021-845 Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2021546794 ).
Solicitud N° 2021-942.—Ref: 35/2021/1995.—Luis Miguel Apuy
Villalobos, cédula de identidad 504070591; Miguel
Enrique Apuy Villalobos, cédula de identidad 117430177, solicita la inscripción de:
como marca
de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Cañas, Cañas, Santa Isabel
Arriba, 300 metros al este del puente
de Cañas. Presentada el 16
de abril del 2021 Según el expediente N° 2021-942 Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda
Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—(
IN2021546887 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones Civiles
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción
el estatuto de la entidad: Asociación
de Pastores Cristianos de
Guanacaste Zona Cinco, con domicilio en la provincia de:
Guanacaste-Liberia, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes:
Fomentar la evangelización
de todas las personas posibles.
impulsar un trabajo tendiente al establecimiento de condiciones adecuadas para el desarrollo espiritual y organizacional de los cristianos.
coadyuvar al mejoramiento
de las formas de organizarse
dentro de la iglesia, las posibles
formas de implementación de
mejores relaciones entre
las diferentes iglesias cristianas de guanacaste. Cuyo representante, será el presidente: Loengris Manuel Álvarez Martínez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley No. 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Sc emplaza por 15 días hábiles
a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
Tomo: 2020 Asiento: 470090.—Registro
Nacional, 19 de abril de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021546559 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Haidakhandi Samaj Costa Rica, con domicilio en la provincia de: San José, Escazú, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: tiene como propósito principal el ayudar tanto
a sus miembros como a la humanidad, a elevar
su nivel de consciencia espiritual. el objetivo principal es desarrollar
un profundo entendimiento de la verdadera
naturaleza de la vida y de sí mismo, como manifestaciones
terrenales de la infinita energía de
amor de Dios. Cuyo representante
será el presidente: Sasha
Soledad Agudelo Vera, con las facultades
que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N°
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2021, asiento: 190951, con adicional(es)
tomo: 2021, asiento: 265542.—Registro
Nacional, 28 de abril de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021546778 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Restauración
y Vida de La Cruz Guanacaste, con domicilio en la provincia de: Guanacaste La
Cruz, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Buscar mejorar
las condiciones de vida en los aspectos: intelectual, social, físicos,
emocionales y esp1rituales de la comunidad. Buscar realizar todo tipo de
programas educativos de interés a la comunidad. Fomentar el impulso de las
actividades educativas entre comunidades. proyectarse socialmente mediante
aportes a la comunidad. Cuyo representante, será el presidente: Pedro Gerardo
González Ramírez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley No. 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2021, asiento: 162021.—Registro Nacional, 22 de abril
de 2021.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2021546780
).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona Jurídica
cédula N° 3-002-150698, Asociación Cantonal Acosteña de Protección al Anciano,
entre las cuales se modifica
el nombre social, que se denominará:
Asociación
Cantonal Acosteña de Protección al Adulto
Mayor ACAPA. Por cuanto dichas
reformas cumplen con la Ley
Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2021 asiento: 225048.—Registro
Nacional, 27 de abril de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021546883 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-706883, denominación: Asociación Victory Is Jesús Ministries (en
español Asociación Ministerios Victoria Es Jesús). Por cuanto
dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley
Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2021, asiento: 147585, con adicional(es)
tomo: 2021, asiento: 198129.—Registro
Nacional, 12 de abril del 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021546938 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Centro Holístico Internacional para la Paz La Sanación
y El Ambiente, con domicilio
en la provincia de:
Cartago-Paraíso, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes:
Facilitar actividades y espacios para el fortalecimiento
de la paz en las familias las comunidades y el mundo, promover la sanación física, psicológica y espiritual de las
personas, las familias y las comunidades,
desarrollar estrategias
para la protección del medio ambiente
a nivel local, nacional e internacional. Cuyo representante, será el presidente: Fernando Antonio Hernández Acedo,
con las facultades que establece
el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas
en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2021. Asiento: 148375.—Registro
Nacional, 15 de abril de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021546940 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Cristiana
Peniel Church Internacional CCCD, con domicilio en la provincia de: Heredia, Santo Domingo. Cuyos
fines principales, entre otros
son los siguientes: es de carácter
religioso sin ánimo de lucro,
es autónoma y apolítica, promulgar y divulgar la fe y el amor de nuestro señor Jesucristo a través de las enseñanzas de las escrituras. Elevar el nivel social y espiritual del asociado, así como
el nivel cultural a través
de las diferentes actividades
tendientes a estos fines. Brindar capacitación social, cultural y espiritual
a los asociados. Cuyo representante, será el presidente: Eduardo Mauricio Rodríguez Zúñiga, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de agosto
de 1939, y sus reformas. Se emplaza
por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2020, asiento: 678890.—Registro
Nacional, 28 de abril del 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021546970 ).
Patentes
de Invención
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Marco
Antonio Jiménez Carmiol, cédula de identidad N° 102990846, en calidad de apoderado especial de
Edwards Lifesciences Corporation, solicita la Patente PCT denominada MÉTODOS
PARA HACER UNA FUNDA EXPANDIBLE. En el presente documento se describen vainas introductoras expandibles y métodos para fabricarlas y usarlas. Las vainas minimizan el trauma a la vasculatura
del paciente al permitir la
expansión temporal de una porción
de la vaina para acomodar
el paso de un sistema de administración
para un dispositivo cardiovascular, luego regresan a un estado no expandido después del pasaje del dispositivo. La funda incluye un miembro anular alargado a través del cual pasan el dispositivo cardiovascular
y su sistema de administración. En una realización, el miembro interior anular se puede formar coextruyendo un primer y
un segundo material. El primer material incluye un pliegue y el segundo material separa radialmente las diferentes partes del pliegue entre sí durante la fabricación
y proporciona soporte para mantener la estructura tubular.
El segundo material se elimina
una vez finalizado el proceso de coextrusión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B29C 48/11; A61M 25/00; A61M 25/06; cuyos inventores son Nguyen, Kim,
D. (US); Nguyen, Duy (US) y Bulman, Erik; (US). Prioridad: N° 16/514,021 del 17/07/2019 (US) y N°
62/702,993 del 25/07/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2020/023294. La solicitud
correspondiente lleva el número 2021-0018, y fue presentada a las 11:47:52 del 14 de enero
de 2021. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de abril de 2021.—Oficina de Patentes.—Steven
Calderón Acuña.—( IN2021546881 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Anotación de renuncia N° 586.—Que Luis Diego Castro Chavarría, en calidad de apoderado
especial de Bayer OY, solicita a
este Registro la renuncia total de la Patente PCT denominada: INSTRUMENTO DE INSERCIÓN PARA UN SISTEMA
INTRAUTERINO, inscrita mediante
resolución de las 03/05/2017, en
la cual se le otorgó el número de registro 3378, cuyo titular es Bayer OY, con domicilio
en Pansiontie 47, FI-20210
Turku. La renuncia presentada
surtirá efectos a partir de su publicación.
Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 24 del Reglamento a la
Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 32 de la Ley
citada.—San
José, 24 de marzo del 2021.—Oficina
de Patentes.—Giovanna Mora Mesén.—1
vez.—( IN2021546593 ).
REGISTRO NACIONAL DE DERECHOS DE AUTOR
Y DERECHOS CONEXOS
AVISO
Adrián Soto Fernández, apoderado generalísimo sin límite de suma de la Caja de Ahorro y Préstamos de la Asociación Nacional de Educadores,
cédula jurídica N° 3-007-2820, solicita
la inscripción de la obra literaria (software), divulgada, obra colectiva, que se titula SISTEMA DE CORRESPONDENCIA. El sistema de correspondencia se encarga del manejo, registro y control de la documentación
recibida y enviada por la
Unidad de Secretaría a las diferentes
unidades de la Caja de ANDE
y accionistas. Permite la realización de búsquedas y seguimiento de documentos. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial
La Gaceta, para que terceros
quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles
siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la
Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos N° 6683. Expediente N° 10512.—Curridabat,
19 de abril de 2021.—Licda. Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—1
vez.—( IN2021546740 ).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN
DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de
Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A,
5to.piso, HACE SABER: Que ante este
Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y
ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: OSCAR
VILLANAVE BRENES, con cédula de identidad número 111550287, carné
número 23478. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código
Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la
conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a
esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta
publicación. Expediente 124195.—San José, 13 de abril del 2021.—Unidad Legal Notarial.—Tattiana Rojas Salgado,
Abogada.—1 vez.—( IN2021546733 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO,
por parte de: MARIELA BRENES CARBALLO, con
cédula de identidad número 205760734,
carné número 17739.
De conformidad con lo dispuesto
por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto
de que lo comuniquen por escrito
a esta Dirección dentro de
los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. EXPEDIENTE N°
125008.—San José, 8 de abril
del 2021.—Tattiana Rojas Salgado, Abogada-Unidad
Legal Notarial.—1 vez.—(
IN2021546737 ).
La DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de
HABILITACIÓN como delegatario
para ser y ejercer la función
pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: JOSÉ CARLOS
SOLORZANO ORIAS, con cédula de identidad
N°5-0237-0852, carné N°12643. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto
de que lo comuniquen por escrito
a esta Dirección dentro de
los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°125360.—San José, veintitrés
de abril del 2021.—Unidad
Legal Notarial.—Licda. Irene Garbanzo Obregón, Abogada.—1 vez.—( IN2021546771 ).
HABILITACIÓN DE
NOTARIA PÚBLICA. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas
en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN
Y HABILITACIÓN como delegataria
para ser y ejercer la función
pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de LIANA DENIS NOGUERA RUIZ,
con cédula de identidad N° 5-0358-0976, carné N° 21913. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto
de que lo comuniquen por escrito
a esta Dirección dentro de
los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°123990.—San José, 21 de abril
del 2021.—Unidad Legal Notarial.—Licda.
Alejandra Solano Solano, Abogada.—1 vez.—( IN2021547040 ).
VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES
SOMETE A CONSULTA PÚBLICA NO VINCULANTE EL
PROYECTO “ESTRATEGIA NACIONAL DE SEGURIDAD
EN LÍNEA PARA LA PREVENCIÓN Y RESPUESTA
A LA EXPLOTACIÓN Y ABUSO SEXUAL EN
LÍNEA PARA NIÑAS, NIÑOS Y
ADOLESCENTES
(2021-2027)”
La Dirección de Evolución
y Mercado de Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones,
de conformidad con lo contenido
en el artículo 361 de la
Ley Nº 6227, “Ley General de la Administración Pública”, publicada en el Diario Oficial
La Gaceta N° 102, Alcance N° 90 del
30 de mayo de 1978; así como
en el Decreto Ejecutivo N° 38166, Reglamento de
organización de las áreas
que dependen de Viceministro
(a) de Telecomunicaciones del Ministerio
de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, publicado en el Diario Oficial
La Gaceta N° 29 del 11 de febrero
de 2014; somete a consulta pública
no vinculante el Proyecto “Estrategia
Nacional de Seguridad en Línea para la prevención y respuesta a la explotación y abuso sexual en línea para niñas, niños y adolescentes
(2021-2027)”. Las personas interesadas, podrán hacer llegar
sus observaciones o comentarios
mediante un oficio formal firmado (manual o digitalmente) a
la Dirección de Evolución y
Mercado de Telecomunicaciones del Viceministerio
de Telecomunicaciones, del Ministerio
de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), ubicada
en San José, Zapote, 400 metros oeste
de Casa Presidencial, Edificio
Mira, primer piso, en el horario de 8:00 a.m. a 4:00 p.m. jornada continua, al fax
2211-1280 o al correo electrónico
evolucion.mercado@micit.go.cr dentro del plazo de diez días hábiles a partir de la presente publicación.
Para consultar el texto del proyecto presentado se puede acceder en el siguiente enlace:
https://micit.go.cr/estrategia-prevencion-y-atencion-del-abuso-y-explotacion-sexual-ninosninas-y-adolescentes-linea
o bien puede solicitar copia de los documentos a la siguiente dirección electrónica:
evolucion.mercado@micit.go.cr.—María Angélica Chinchilla Media, Directora
de Evolución y Mercado de Telecomunicaciones,
cédula de identidad Nº 109760292.—1 vez.—O. C. N° 4600046042.—Solicitud
N° 264576.—( IN2021546608 ).
SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN
CONSEJO NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN
R-SINAC-CONAC-09-2021.—El
Consejo Nacional de Áreas
de Conservación, de conformidad
al Acuerdo N° 11 de la Sesión
Ordinaria N° 04-2020 y en cumplimiento del artículo 12 inciso d) del Reglamento a la Ley
de Biodiversidad N° 7788, Decreto
Ejecutivo N° 34433-MINAE, aprueba
y emite el presente:
PLAN GENERAL DE MANEJO DEL MANGLARES
DEL GOLFO (PUERTO POCHOTE DE NICOYA
A PAQUERA DE PUNTARENAS).
Resultando:
1°—Que de conformidad con el artículo 22 de
la Ley de Biodiversidad número
7788 del 27 de mayo de 1998, se crea el Sistema
Nacional de Áreas de Conservación,
con personería jurídica propia, como un sistema de gestión y coordinación institucional, desconcentrado y participativo,
que integra las competencias en
materia forestal, vida silvestre y áreas protegidas, con el fin de dictar políticas, planificar y ejecutar procesos dirigidos a lograr la sostenibilidad en el manejo de los recursos naturales de Costa Rica.
2°—Que es política
prioritaria del SINAC facilitar
y promover acciones que conlleven a la protección, conservación y manejo sostenible de los recursos
naturales y la biodiversidad presentes
en las Áreas Silvestres Protegidas, en adelante las ASP, de las Áreas de Conservación.
3°—Que es competencia
del Sistema Nacional de Áreas de Conservación
a través de cada Área de Conservación, la administración y protección de
las Áreas Silvestres Protegidas a lo largo de todo el territorio nacional.
4°—Que de conformidad
con los artículos 23 y 28 de la Ley de Biodiversidad N° 7788 y los artículos
9 y 21 de su reglamento, Decreto Ejecutivo N° 34433-MINAE,
publicado en La Gaceta N° 68 del 8 de abril
de 2008, el Área de Conservación
Tempisque, en adelante denominada ACT, es parte de la organización del
SINAC y se encarga de aplicar
la legislación vigente en materia de recursos
naturales, dentro de su demarcación
geográfica.
Considerando:
1°—Que en concordancia con el artículo 1 de la Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas (en adelante, Convención
Ramsar), el artículo 40 de la Ley Orgánica
del Ambiente define los humedales
como ecosistemas con dependencia de regímenes acuáticos, naturales o artificiales,
permanentes o temporales, lenticos o loticos, dulces, salobres o salados, incluyendo las extensiones marinas hasta el límite
posterior de fanerógamas marinas o arrecifes de coral, o en su ausencia, hasta seis metros de
profundidad en marea baja.
2°—Que según el artículo número 7 del Decreto Ejecutivo número 35803 del 7 de enero del
2010, el manglar es un humedal
intermareal del sistema estuarino, según la clasificación de humedales adoptada por la Convención
Ramsar.
3°—Que de conformidad
con el Decreto Ejecutivo, número 22550 del 14 de setiembre
de 1993, en relación con el
artículo 32 inciso f) de la
Ley Orgánica del Ambiente,
los manglares son áreas silvestres protegidas que ostentan la categoría de manejo de humedales.
4°—Que los manglares
se encuentran en el Golfo de Nicoya; pertenecen a los
siguientes Cantones de
Nicoya, Nandayure y al Cantón
Central de la Provincia de Puntarenas y corresponde la gestión del Patrimonio Natural del Estado a las Subregiones
de Nicoya, Nandayure-Hojancha y Lepanto-Paquera del Área de Conservación Tempisque y tiene una cobertura de 5876.26 ha
de manglar.
5°—Que el Plan de Manejo
de las Áreas Silvestres Protegidas (ASP) es el instrumento
orientador para una efectiva
administración y manejo de
los elementos naturales y culturales
presentes en dichas áreas y de la dinámica socio ambiental ligada a éstos. Además, es la herramienta técnica por medio de la cual cada ASP establece las
directrices de manejo para el uso
de los gestores, administradores
y grupos de interés, por lo
tanto, la primera instancia
que debe realizar la validación
de la propuesta de manejo
son las autoridades del Área
de Conservación, así como las instancias oficiales de participación social
establecidas en ellas, sean estas
los Consejos Regionales y Comités Locales, de conformidad
con la Ley de Biodiversidad N° 7788.
6°—Que el Consejo
Nacional de Áreas de Conservación
(CONAC), aprobó el “Manual de Procedimientos
para la Publicación de los Planes de Manejo de las Áreas Silvestres Protegidas del Sistema
Nacional de Áreas de Conservación”,
mediante Acuerdo N° 17, tomado en Sesión
Extraordinaria N° 06-2008 del 04 de agosto del 2008.
7°—Que el CONAC en
Acuerdo N° 8 de la Sesión Extraordinaria N° 02-2011 del 02 de mayo del 2011 acordó modificar el Acuerdo N° 17 de la Sesión Extraordinaria N° 06-2008 del 04 de agosto
del 2008, para que la zonificación definida en el Plan General de Manejo se publique integralmente.
8°—Que el Comité Técnico del Área de Conservación Tempisque aprueba el Plan General de Manejo
del Manglares del Golfo
(Puerto Pochote de Nicoya a Paquera de Puntarenas), según Acuerdo N° 4 de la minuta de reunión realizada el 21 de abril de 2017.
9°—Que el Plan de Manejo
fue aprobado por el Consejo Regional del Área de Conservación Tempisque (CORACT), mediante Sesión Ordinaria N° 5-2017, Acuerdo N° 4
del 20 de setiembre del 2017.
10.—Que el CONAC conoció
el Plan General de Manejo del Manglares
del Golfo (Puerto Pochote de Nicoya a Paquera de Puntarenas, visto al Acuerdo
N° 9 de la Sesión Ordinaria
N° 12-2017 del 18 de diciembre del 2017, aprueba el Plan General de Manejo
e instruye a la Secretaria Ejecutiva del SINAC y a la Dirección
del ACT para que procedan con el trámite
para la publicación y oficialización
según el procedimiento institucional. Por tanto;
LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL CONSEJO NACIONAL
DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN
RESUELVE:
1°—Publicar el siguiente Resumen Ejecutivo del Plan General de Manejo
del Manglares del Golfo
(Puerto Pochote de Nicoya a Paquera de Puntarenas) a efectos de su
oficialización. Ver Figura
1.
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
1-Objetivo del
Plan General de Manejo.
Contar con una
herramienta técnica de manejo, la cual se construya de forma participativa
y consensuada, otorgando soporte y guía a la planificación y manejo de los manglares, proyectada para los próximos 10 años en concordancia con el enfoque eco sistémico.
Objetivos Específicos.
1- Identificar las áreas de uso del manglar, así como
los tipos de uso principales.
2- Regular las diferentes actividades en las áreas del manglar.
3- Promover
el uso y manejo adecuado de los recursos que ofrecen los ecosistemas de manglar.
4- Garantizar
una buena gestión inter-institucional en la zona, propia de los manglares.
5- Consolidar
una relación integral de trabajo
y cooperación entre el ACT, las comunidades
costeras y los demás actores involucrados en temas de conservación
de los recursos.
2-Elementos Focales de Manejo, EFM
El Área de Conservación Tempisque a través de Comisión Técnica Coordinadora para la elaboración
del PGM estableció de interés
para la Administración, las comunidades
y grupos de usuarios, cinco elementos focales de manejo (EFM):
a. Bosques de manglar
b. Aves
c. Moluscos
d. Crustáceos
3-Categorias de
Zonificación:
La zonificación
se realizó de conformidad
las categorías de intervención
establecidas por el SINAC, zona mínima
intervención, zona baja intervención y zona mediana intervención; la zona alta intervención no se incluyó en este Plan de Manejo.
3.1- Zona de Mínima Intervención (ZMII)
Tendrían un nivel de intervención mínimo y en muchos casos
prácticamente no habría intervenciones. El objetivo o la condición deseada es mantener un estado inalterado o con un impacto casi imperceptible, conservar de
la manera más prístina posible ecosistemas marino-costeros, hábitat y recursos naturales y culturales en general, así como permitir
procesos naturales o asistidos
de recuperación de ecosistemas
y biodiversidad.
Características:
Incluye los bosques de manglar y las áreas de protección y/o amortiguamiento, donde se da crecimiento anormal
de moluscos.
Usos permitidos:
1- Las recolecciones de
material biológico, mineral o cultural que por necesidad científica sea preciso llevar a cabo, deberán estar
argumentadas en los protocolos de investigación.
2- Zonas de paso exclusivamente para actividades
de control, vigilancia y conservación
3- El repoblamiento
de mangle con fines de conservación
4- Tránsito
de embarcaciones utilizando
remos
5- Ecoturismo
de Kayak
3.2- Zona de Baja Intervención
(ZBI)
En esta categoría se propone que existen mayores posibilidades para el desarrollo de prácticas de manejo y actividades sostenibles de aprovechamiento.
Conservar los ecosistemas de manglar, hábitat, especies y recursos naturales y culturales en buen
estado de salud, de forma
que los procesos ecológicos
naturales se mantengan con la presencia
de actividades de crianza.
Características:
1- Zonas donde no se desarrollan bien los moluscos por
presentar compactación del sustrato
2- Lugares con características ecológicas favorables para la recuperación natural del recurso moluscos y crustáceos
3- Zonas de bosque de manglar que presentan condiciones de deterioro.
Usos permitidos:
1- Investigación y educación controlada, de forma
que no causen deterioro en la biodiversidad, los suelos y las aguas superficiales y subterráneas, cumpliendo con los requisitos establecidos por la Ley.
2- Establecer parcelas reguladas
para la extracción de moluscos
3- Extracción de material vegetal para repoblamiento
de manglar
4- Ecoturismo
de observación desde las embarcaciones
5- El repoblamiento
de mangle
6- Actividades
de protección y conservación
7- Extracción
de crustáceos y poliquetos
8- Producción
de miel
3.3- Zona de Mediana
Intervención (ZMI)
La condición deseada siempre será mantenerse
dentro de un estado ambiental
conforme a la categoría de manejo establecida para los Manglares, pero dejando oportunidad para el desarrollo de prácticas y actividades propias de una mediana intervención.
En esta
zona es donde se podrán desarrollar las prácticas de recolección, siembra y aprovechamiento sostenible de los
moluscos y crustáceos, mediante planes de específicos de
aprovechamiento de los recursos
en función a los elementos focales de manejo. Por ejemplo, en estas áreas
de repoblamiento se depositarán
las pianguas que den como resultado de los decomisos o que
no superen la talla comercial a la hora de ser extraídas de otros sitios, además las que sean colectadas para la labor de siembra
de sitios de baja productividad,
pero ideales en condiciones naturales.
Características:
1- Áreas con condiciones biofísicas necesarias para la producción de moluscos y crustáceos
2- Son
áreas de extracción y repoblamiento, donde se podrá establecer el manejo de recurso moluscos crustáceos y poliquetos
3- Zonas de bosque de manglar que presentan condiciones de deterioro
Uso Permitido:
1- Repoblar áreas donde las condiciones tanto físicas como biológicas sean favorables para la reproducción, crecimiento y desarrollo de las moluscos, poliquetos y crustáceos
2- Aprovechamiento
de moluscos, poliquetos y crustáceos
3- Se
podrán otorgar permisos de aprovechamiento para esta área.
4- El repoblamiento
de mangle
5- Investigación,
capacitación y ecoturismo
6- Extracción
de sal, cultivo de
camarones en estanques con permisos vigentes
7- Actividades
de protección y conservación
8- Producción
de miel
3.4- Zonificación
final del ASP.
El resultado final del proceso de zonificación se visualiza en las Figuras 1,2,3 y 4 en las que se incluyen todas las zonas de interés para
la gestión y el aprovechamiento
racional de los bienes y servicios que proveen los manglares de los manglares de
Puerto Pochote a Paquera.
En las tres zonas de intervención, los objetivos de conservación y desarrollo están dirigidos a contar con espacios, en los cuales se puedan mantener actividades productivas sostenibles, sin dejar de lado la aplicación de controles ambientales para una buena gestión de los recursos.
Para ver
las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
4-Planes Específicos
Se diseñaron
Planes específicos, basados
en áreas estratégicas, integradas por objetivos y metas que a su vez son implementadas
por acciones y medios de verificación por parte de las áreas de conservación: monitoreo, control y vigilancia, manejo y uso sostenible
de los recursos, ecoturismo,
investigación y educación ambiental.
Los planes lograrán
la gestión, planificación y
distribución de labores operativas, logísticas y de gestión financiera, que permita mitigar las amenazas, riesgos y conservar las zonas de manglar
con la primicia de implementar
el Plan General de Manejo (PGM).
4.1. Plan Monitoreo
y Control:
Objetivos:
1- Establecer
un Plan de monitoreo que defina
los indicadores de integridad
ecológica y su programa de monitoreo.
Acciones:
1.1- Ejecutar el Plan de monitoreo de la integridad ecológica en coordinación
con los actores clave.
1.2- Análisis
de vulnerabilidad de las áreas
de manglar al cambio climático Definir indicadores para el monitoreo asociado a los impactos del cambio climático.
2- Establecer acciones viables con los actores locales estratégicos asegurando la conservación del manglar.
Acciones:
2.1- Alianzas con actores para el desarrollo de una
agenda conjunta que facilite
la ejecución para las actividades
de vigilancia en los manglares
2.2- Elaboración
del Programa de monitoreo y
vigilancia del Manglar
2.3- Evaluar
y adoptar el Plan de Monitoreo
4.2. Plan de Manejo
y Uso de los Recursos
Objetivos:
1- Consolidar
un plan de aprovechamiento de los recursos
y la participación ciudadana
en la gestión de los servicios asociados a los Manglares.
Acción:
1.1- Establecer los mecanismos de coordinación y comunicación del
SINAC e INCOPESCA para la elaboración y aprobación de los planes de aprovechamiento
sostenible
2- Promover alianzas estratégicas para implementar actividades de conservación de los EFM.
4.3. Plan Educación
Ambiental
Objetivo:
1- Ejecutar
un plan de sensibilización, educación
ambiental con centros educativos y grupos locales organizados ubicados en el área de influencia
del PNE
Acción:
1.1- Elaborar y ejecutar un plan de educación y divulgación ambiental y Cultural permanente con el fin de dar a conocer las riquezas de los Manglares
4.4. Plan de Ecoturismo
Objetivo:
1- Desarrollar
Plan de Ecoturismo de los Manglares
entre del Golfo de Nicoya
Acción:
1.1- Elaborar Plan de Ecoturismo en los Manglares Ejecutar y evaluar el Plan de Ecoturismo
4.5. Plan Específico
de Investigación
Objetivo:
1.1- Generar conocimiento sobre los humedales de manglar
Acciones:
1.1- Promover la capacitación en temas de investigación
1.2- Desarrollar
capacidades de gestión del
personal encargado de investigación
1.3- Establecer
necesidades de investigación
aplicada al manejo de manglares
1.4- Elaborar
e implementar el plan de investigación
1.5- Promover
la divulgación de investigaciones
5-Modelo de Gestión
Este modelo de gestión, busca articular una ruta clara de gestión
desde la perspectiva de optimización del manejo de espacios de manglar como humedal; incluyen
la trazabilidad de las acciones,
el seguimiento continuo de los planes específicos, estrategias y la evaluación y ajuste del plan con el fin de ser adaptativo y participativo.
Consideraciones principales:
- Comunicación permanente entre autoridades, comunidades, socios y en general todos los actores involucrados en el manejo de los manglares.
- Debe haber
un ente fiscalizador y planificador de los procesos administrativos y de coordinación
entre los actores claves.
- Reuniones
periódicas de evaluación y avances planificadas sistemáticamente.
- Deberá
contar con indicadores de éxito que sirvan como medida de avance en las metas
propuestas
- Representatividad
del Comité de manejo conformado por representantes de
los diferentes sectores e Instituciones claves en el manejo de los manglares, coordinados por un representante
del ACT y los subcomités en
la ejecución del plan, la evaluación
del mismo de forma permanente
para su ajuste y actualización.
6-Plazo de Ejecución
El Plan de Manejo
tendrá una validez por un periodo de 10 años con evaluaciones cada tres años. Para su renovación deberá
de realizarse una evaluación
participativa de las amenazas
y de las debilidades, los objetivos,
la visión y los programas
de trabajo. Esta se tendrá que realizar unos 6 meses antes de su vencimiento y con los resultados
de la misma se actualizará
el plan de manejo dándole vigencia por un periodo igual de años.
2°—Publicar en la página Web institucional del
SINAC, http://www.sinac.go.cr, el documento completo del Plan General de Manejo
de los Humedales de Manglar
de Paquera-Pochote.
3°—Rige a partir de su publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.
Rafael Gutiérrez
Rojas, Secretaría Ejecutiva.—1 vez.—O. C. N° DFC-017.—Solicitud
N° 244320.—( IN2021546584 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-0250-2021.—Exp. 21547.—Agrimd Sociedad Anónima, solicita
concesión
de: 3 litros por segundo de
la quebrada sin nombre, efectuando
la captación
en finca del solicitante en Guápiles, Pococí, Limón, para uso agropecuario y riego. Coordenadas 240.303 / 553.857 hoja Guápiles. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 28 de abril de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2021546231 ).
ED-0044-2021.—Exp. 12720P.—Tierra Extraña S.
A., solicita concesión de: 0.05 litros
por segundo del acuífero, efectuando
la captación
por medio del pozo RG-750 en
finca de su propiedad en San Pablo, Turrubares, San José, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 210.050 / 489.750 hoja Río Grande. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 26 de abril de 2021.—Departamento de Información.—David
Chaves Zuñiga.—( IN2021546292 ).
ED-0149-2021.—Exp.
21366.—3-102-782960 Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión
de: 0.02 litros por segundo
de la quebrada sin nombre, efectuando
la captación en finca del solicitante en Bahía Ballena, Osa,
Puntarenas, para uso consumo
humano-doméstica. Coordenadas 134.091 /
559.144 hoja dominical. 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación
en finca del solicitante en Bahía Ballena,
Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 134.091 / 559.144 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de marzo de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2021546489 ).
ED-0131-2021. Expediente N° 21345P.—Delta Bravo Zulu Cuatro Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litro por segundo del pozo QP-116, efectuando la captación en
finca de El Sueño del Picaflor
Sociedad Anónima
en Savegre, Quepos,
Puntarenas, para uso consumo
humano- doméstico. Coordenadas 151.191 /
536.373 hoja. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de marzo de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2021546506 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-0226-2019.—Expediente
N° 19066P.—Gerardo Hidalgo Quirós, solicita concesión
de: 0.05 litros por segundo
del acuífero,
efectuando la captación por medio de pozo artesanal en finca de su propiedad en Guápiles, Pococí,
Limón, para uso comercial
lavado de vehículos. Coordenadas 244.000 / 558.750 hoja Guápiles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de julio
de 2019.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2021546885 ).
ED-0235-2021.—Expediente 21474.—Jorge Antonio
Araya Mora, solicita concesión
de: 0,05 litros por segundo
del nacimiento, efectuando
la captación en finca de Madndees Place S. A. en Alfaro,
San Ramón, Alajuela, para uso consumo
humano doméstico. Coordenadas: 228.562 / 481.299, hoja Miramar. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de abril de 2021.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2021546963 ).
ED-0242-2021.—Exp. 12859.—Marabú de San Carlos S. A., solicita concesión de: 0.55 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Granja de Ventolera Nuez,
S. A. en Tigra, San Carlos,
Alajuela, para uso agropecuario-abrevadero,
consumo humano-doméstico y agropecuario-riego.
Coordenadas 257.000 / 468.800 hoja San Lorenzo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de abril de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2021547083 ).
ED-UHTPNOL-0015-2021. Exp. 21297.—Asociación Nacional de Mineros, solicita concesión de: 0.23 litros por segundo del cauce Río Boston, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sierra, Abangares, Guanacaste, para uso industria-área de procesos. Coordenadas 254.245 / 437.867 hoja
Juntas. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 03 de marzo de
2021.—Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte Silvia Mena Ordóñez.—(
IN2021547091 ).
ED-0259-2021.
Exp. 21554.—Vivian Alejandra, Chinchilla Esquivel solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento Oscar Chinchilla, efectuando
la captación en finca de Óscar Chinchilla Fonseca en San Antonio (Alajuelita), Alajuelita, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas
206.584 / 523.070 hoja Abra. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 30 de abril de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2021547113 ).
N° 2247-E10-2021.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San
José, a las nueve horas del veinte
de abril del dos mil veintiuno.
Expediente N° 026-2021.
Liquidaciones de gastos permanentes
del partido Renovación Costarricense
(PRC) correspondientes a los trimestres
abril-junio y julio-setiembre
de 2020.
Resultando:
1º—Por oficio N° DGRE-034-2021 del 26 de enero de 2021, recibido el día siguiente en la Secretaría de este Tribunal, el señor Héctor Enrique Fernández Masís,
director general de la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento
de Partidos Políticos (DGRE),
remitió a este Tribunal los
informes N° DFPP-LT-PRC-01- 2021 y
DFPP-LT-PRC-03-2021, elaborados por el Departamento de Financiamiento de
Partidos Políticos (DFPP), relativos al resultado de la revisión efectuada de las liquidaciones de gastos trimestrales de los periodos comprendidos entre el 1.° de abril
y el 30 de junio y entre el 1° de julio
y el 30 de setiembre, ambos del 2020, presentadas por el partido
Renovación Costarricense (PRC) (folios 2 a 18).
2º—En auto de las 09:05 horas del 1° de febrero
de 2021, el Magistrado Instructor confirió
audiencia a las autoridades del PRC para que se pronunciaran, de estimarlo conveniente, sobre los informes rendidos por el DFPP
(folio 20).
3º—En escrito del 8 de febrero
de 2021, recibido el día siguiente
en la Dirección General del
Registro Civil, el señor
Gonzalo Ramírez Zamora, presidente del PRC, objetó el rechazo de los gastos dispuesto en los citados informes (folios 28 a 34).
4º—En los procedimientos se han
observado las prescripciones
de ley.
Redacta el Magistrado Sobrado
González; y
Considerando:
I.—Reserva para gastos permanentes y su liquidación trimestral. Por mandato
del artículo 96 inciso 1)
de la Constitución Política,
los partidos políticos no pueden destinar la contribución estatal, únicamente, para atender sus gastos electorales. Siguiendo la letra del texto constitucional, una parte de esta debe ser empleada para atender las actividades permanentes de capacitación y organización política. La determinación de los
porcentajes destinados a cada uno de esos rubros (gastos electorales de capacitación y de organización) es del resorte exclusivo de cada agrupación, por intermedio de la respectiva previsión estatutaria.
El Código Electoral ordena
que, al resolver las liquidaciones de gastos presentadas por las agrupaciones políticas -luego de celebrados los comicios respectivos-, debe conformarse una reserva que les permita obtener el reembolso de futuros gastos en época
no electoral, para atender esas
necesidades permanentes. Esa reserva quedará
constituida de acuerdo con
el monto máximo de contribución a que tenga derecho cada agrupación y según los porcentajes predeterminados.
II.—Hechos
probados. De relevancia
para la resolución de este asunto, se tienen los siguientes:
1.- Que el PRC tiene como reserva
a su favor, para afrontar gastos por actividades permanentes de capacitación y organización, la suma de ¢188.103.043,61
distribuida de la siguiente
manera: ¢159.463.835,92 destinados para gastos de organización y ¢28.639.207,69 para gastos de capacitación (ver la resolución N°
0507-E10-2021 de las 14:00 horas del 28 de enero de
2021, agregada a folios 51 a
53).
2.- Que el PRC presentó
ante este Tribunal, dentro del plazo
establecido, las liquidaciones
trimestrales de gastos correspondiente a los periodos comprendidos entre el 1° de abril
y el 30 de junio y entre el 1° de julio
y el 30 de setiembre, ambos del 2020, por las sumas de ¢1.484.066,00 y ¢1.561.050,00,
respectivamente (folios 2 vuelto,
8 vuelto y 14 vuelto).
3.- Que, de conformidad
con el resultado de la revisión
efectuada por el DFPP, esa agrupación no logró comprobar gastos para el periodo abril-junio de 2020 y
para el periodo julio-setiembre
de 2020 comprobó gastos por
la suma de ¢661.050,00, los cuales corresponden -en su totalidad-
a organización (folios 5, 10 y 16).
4.- Que el PRC acreditó haber cumplido con la publicación del estado auditado de sus finanzas, incluida la lista de sus contribuyentes o donantes, correspondiente al período comprendido entre el 1°
de julio 2019 y el 30 de junio
de 2020 (folios 5, 16 y 54).
5.- Que el PRC no registra
multas pendientes de cancelación (folios 5 vuelto y
16).
6.- Que el PRC se encuentra
al día en sus obligaciones
con la seguridad social (folios 5 vuelto,
16 vuelto y 55).
III.—Sobre las objeciones formuladas respecto de los informes emitidos por el DFPP.
En virtud de que el DFPP, mediante los informes N° DFPP-LT-PRC-01-2021 y DFPP-LT-PRC-03-2021, rechazó
varios de los gastos liquidados por el PRC y que esta agrupación política objetó los relacionados con las cuentas 90-1400 “Honorarios Profesionales” por la suma de ¢791.000,00
y 90-2500 “Arrendamientos” por un monto
de ¢1.200.000,00, procede su análisis, en
atención a la razón de objeción que motivó su denegatoria:
a).- Gastos rechazados por el pago de honorarios profesionales, por la ausencia del documento original
del medio de pago utilizado
(cheque), razones de objeción
N° O-02. En este primer apartado se analiza el rechazo de los gastos por la suma de ¢791.000,00,
correspondientes a la cuenta
90-1400 “Honorarios Profesionales”.
El DFPP justificó
su rechazo en razón de que la agrupación política no aportó los cheques originales mediante los cuales se realizó ese pago. Por su parte, el PRC indicó que la entidad bancaria, al cierre del trimestre, pese a haberse solicitado, no les suministró esos documentos, por lo que estiman que, por razones no atribuibles al PRC, no pudieron obtener dicha información.
Además, estiman que en los estados de cuenta bancarios aportados se logra acreditar que dichos cheques fueron cambiados durante el trimestre.
Este Tribunal, tras
analizar el caso expuesto, comparte el criterio del DFPP en el sentido de que los documentos aportados por el PRC para justificar
esos gastos (estado de cuenta y copias de boletas bancarias), no son suficientes
para verificar su realización, debido a que ellos “no cuentan con el detalle suficiente que aclare o verifique que los gastos se realizaron con recursos de la agrupación política, que llegaran a los beneficiarios indicados y por los
medios admitidos por la normativa”; es decir, esos documentos, a diferencia del cheque, carecen de
información fundamental en
el proceso de comprobación,
tal como: “el número del cheque, nombre del beneficiario, (...) fecha y el monto de los cheques emitidos por
el partido y los endosos correspondientes en caso de haberlos”.
Ahora bien, atendiendo a que el proceso de liquidación de gastos partidarios se asienta sobre el principio de comprobación del gasto, el cheque
original devuelto por la entidad
bancaria no es el único elemento para lograr su verificación, ya que la jurisprudencia
electoral ha establecido que, ante la dificultad que pudieran enfrentar las agrupaciones políticas en obtener
los cheques originales, las copias
de microfilm de estos documentos
resultan idóneos para lograr esa verificación
(ver, sobre el rechazo de gastos por la ausencia del cheque original y la copia
microfilmada como elemento de igual valor probatorio, las resoluciones N° 2435-E-2007, 2738-E2007 y 1857-E10- 2020).
De ahí que, a pesar de que el PRC aduce que enfrentó problemas para obtener los cheques originales,
lo cierto es que ese defecto
podía subsanarse de otra manera. Adicionalmente,
la agrupación política contó con suficiente tiempo para gestionar dichos documentos pues, como lo indicó
el DFPP, la liquidación de gastos
de abril- junio (periodo dentro del que se objetan
estos gastos) fue presentada hasta el 9 de setiembre de 2020, haciendo uso de la suspensión de plazos que dispuso este Tribunal por la emergencia
sanitaria que enfrenta el país
por el COVID-19.
En consecuencia, la ausencia de los
cheques originales y de otros
elementos probatorios que permitan acreditar la realización del gasto, impiden su reconocimiento.
Por ello, lo que procede es,
como en efecto
se dispone, confirmar el rechazo
dispuesto por el DFPP.
b).- Gastos rechazados en la cuenta “Arrendamientos”.
En este apartado
el DFPP rechazó el reembolso
de los gastos relacionados
con la cuenta “Arrendamientos”
de los periodos abril-junio
y julio setiembre de 2020
por ¢400.000,00 y ¢900.000,00, respectivamente.
1.- Gasto por ¢400.000,00, liquidado en el trimestre abril-junio de 2020. El DFPP rechazó este
gasto por los siguientes tres motivos: ausencia
del documento original del medio de pago utilizado (O-02), corresponde al pago del depósito de garantía (razón O-04) y por un conflicto de
intereses (razones O-05 y
O-01).
a).- En lo que respecta al primero de
los motivos, según se indicó en el punto anterior, la omisión de presentar el cheque
original o un documento análogo
(certificación microfilmada
de este) que permita contar con elementos
indispensables para la comprobación del gasto, impiden su reconocimiento. Por ello, al verificarse que la agrupación política, dentro del plazo de la audiencia, tampoco aportó elementos adicionales que permitan valorar de forma distinta este extremo, lo procedente es reiterar el criterio antes expuesto y, por ende, confirmar el rechazo dispuesto por el DFPP.
b).- En relación con la razón de objeción O-04, relacionada con el pago del depósito de garantía del contrato de alquiler, la naturaleza u origen de ese desembolso, como lo indica el
DFPP, impiden su reconocimiento, pues se trata de un monto que, concluida la relación contractual,
podría regresar a las cuentas del PRC
Ahora bien, pese a que la agrupación
política aclaró que en la factura se especificó solo la suma de ¢100.000,00
correspondía a ese depósito y que los ¢300.000,00 restantes a alquiler, lo cierto es que tampoco esta última suma
puede ser reconocida, toda vez que aún
subsiste -como motivo de rechazo- la omisión de haber presentado el cheque original de este
gasto, lo que obliga a su rechazo.
c).- Por último, el DFPP rechazó
el reembolso de este gasto de la cuenta “Arrendamientos”, por estimar que existe un conflicto de intereses, dado que el señor
Jimmy Soto Solano, tesorero del PRC, firmó el cheque mediante el cual se canceló el servicio y, además, suscribió el contrato de arrendamiento con la agrupación política, actuando como prestatario del servicio y como representante de la agrupación política.
Por su parte, el PRC indicó que el criterio expuesto en la resolución N° 3197- E10-2019 no es aplicable al caso, por tratarse del pago de un contrato de arrendamiento y no del pago de salarios a un miembro del comité ejecutivo; además, estiman que no está prohibido en el Código Electoral, que no existen
antecedentes jurisprudenciales
al respecto, que se cumplió
con todos los requisitos,
que el monto es razonable y
que el señor Soto Solano debió
asumir la representación
del PRC ante la renuncia de la tesorería
propietaria y suplente.
En primer término, se debe indicar que no obstante que la agrupación
política señala que en la resolución N° 3197-E10-2019 no se analiza el pago de un arrendamiento a un miembro del comité ejecutivo sino el pago de salario a esos dirigentes, lo cierto es que el criterio ahí expuesto sí
resulta aplicable a este asunto, toda
vez que se reitera que el conflicto de intereses configura un motivo para el rechazo del gasto y, además, se aclara que este conflicto surge cuanto el prestatario del bien o servicio es a su vez es representante de la agrupación política y se encarga de efectuar el pago.
Téngase en consideración que el señor Soto Solano, al ostentar
ambas condiciones, fue el encargado de establecer las reglas bajo las cuales se iba a presentar el servicio, de fijar su monto y de cancelarlo.
Tal situación implicó que en ese caso se diera una verdadera negociación y, como lo indica el
DFPP, este tipo de negocios “por implicar en última instancia
una disposición del patrimonio
del partido político en favor de los integrantes de
ese órgano, no pueden ser negociadas por ellos por personas
designadas para ese fin por el órgano
ejecutivo, pues en ese supuesto surgiría un claro conflicto de intereses -al ser los miembros
del CES, al mismo tiempo,
los encargados de autorizar
y fijar los montos que ellos mismos va
a cobrar-.”.
Tampoco es de recibo el argumento
del PRC sobre la falta de prohibición o ausencia de antecedentes jurisprudenciales sobre el tema, toda vez que esta
Magistratura ha dejado
claro que los partidos políticos,
incluso en sus relaciones meramente comerciales o mercantiles, deben evitar el surgimiento de conflictos de intereses. Por ejemplo, se ha indicado que cuando un tercero incurre en gastos o efectúa
pagos en representación de un partido político, utilizando la figura de la intermediación financiera, ese hecho se considera como un motivo para el rechazo del reembolso de esos gastos, ante la posibilidad de
que surja un conflicto de intereses.
De manera que la jurisprudencia electoral, como norma no escrita del ordenamiento jurídico-electoral, ya había definido
que el surgimiento de un conflicto
de intereses impediría el reconocimiento de gastos partidarios. Así, desde la sentencia N° 2448-E8-2010 de las 14:20 horas del 9 de abril
de 2010, el Tribunal Supremo de Elecciones advirtió:
“Atendiendo
a la naturaleza jurídica de
la relación de intermediación
y, dado que la normativa electoral no establece una prohibición para
que el partido político - si no existe regulación
en contrario en sus estatutos- pueda, a través de su Comité Ejecutivo
Superior, otorgar un poder
a la persona que haya designado
como intermediario para que
realice desembolsos en los términos del numeral 63, podrá hacerlo siempre
que no exista conflicto de intereses, lo cual deberá valorar el partido caso por caso. No obstante en su accionar, para efectos de liquidación, deberá ajustarse a las regulaciones existentes para cada caso.”.
La línea jurisprudencial
antes expuesta deja claro
que este Tribunal desde aquella oportunidad advirtió que los partidos políticos debían evitar las situaciones en las que pudieran suscitarse conflictos de intereses, pues ello impediría el reconocimiento del gasto y, por ende, su reembolso
con la contribución del Estado.
Ahora bien, pese a que no existe,
en tesis de principio, prohibición que impida a los integrantes del comité ejecutivo superior constituirse en proveedores de bienes y servicios de la agrupación política, lo cierto es que esa posibilidad, indudablemente, está condicionada a que no exista un conflicto de intereses. Precisamente, como una solución para evitarlo, este Tribunal aclaró que la asamblea superior debía ser la encargada de autorizar ese tipo de contrataciones o de aprobar mecanismos para evitar que se presente ese tipo de conflicto.
En este sentido, conviene indicar que el hecho de que la regla sentada en la jurisprudencia
electoral obligue a analizar
caso por caso con el fin de
determinar en cuál se presenta el conflicto y en cuál no, ello no significa que el conflicto de intereses no esté previsto como un motivo de rechazo del gasto o que, como equivocadamente lo indica la agrupación
política en su escrito, no existan antecedentes jurisprudenciales pues, como se indicó, sí hay previsión (derivada de la jurisprudencia
electoral) y también pronunciamientos en los que se aclara que no procede el reconocimiento de un gasto cuando exista
de por medio un conflicto de intereses
derivado de la postura del proveedor del bien o servicio contratado (ver, en este sentido,
la resolución N° 1574-E10-2019).
En este caso, el conflicto de intereses se presenta en la medida en que se procura el reembolso con la contribución estatal de un monto en el que la misma persona que proveyó el servicio y lo cobró es el encargado de efectuar el pago como representante
de la agrupación; es decir,
se pagó a él mismo, situación que hace que emerjan intereses contrapuestos y que se torne jurídicamente improcedente el reconocimiento de
ese gasto.
Por ello, lo procedente es desestimar el reclamo formulado por el PRC y rechazar el reconocimiento del gasto relacionado con el pago de alquiler al señor Jimmy Soto Solano, tal y como fue recomendado
por la Dirección y el Departamento.
2.- Gasto por ¢900.000,00, liquidado
en el trimestre julio-setiembre de 2020. En virtud de que el motivo de rechazo del gasto está asociado al conflicto de intereses que se analizó en el punto anterior y
que no existen elementos adicionales que permitan modificar el criterio antes expuesto, lo procedente es confirmar el rechazo dispuesto por el DFPP.
IV.—Resultado de la revisión
final de la liquidación de gastos
presentada por el PRC, correspondiente
a los trimestres abril-junio
y julio-setiembre de 2020. De acuerdo
con el examen practicado por la DGRE a la documentación aportada por el
PRC, para justificar el aporte
estatal con cargo a la reserva
de gastos permanentes, a la
luz de lo que disponen los artículos
107 del Código Electoral y 70 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, procede analizar los siguientes aspectos:
1.- Reserva de organización
y capacitación del PRC. De conformidad
con lo dispuesto en la resolución N° 507-E10-2021 (visible a folios 51 a 53), el PRC tiene como reserva para afrontar gastos futuros la suma de ¢188.103.043,61,
de los cuales ¢159.463.835,92 corresponden al rubro de organización política y los restantes ¢28.639.207,69 al de capacitación.
2.- Gastos de organización reconocidos al PRC. De conformidad
con lo expuesto, el PRC tiene
en reserva la suma de ¢159.463.835,92
para el reembolso de gastos
de organización y presentó
una liquidación por ¢1.484.066,00 para justificar
los gastos que realizó del
1° de abril al 30 de junio
de 2020 y otra por ¢1.561.050,00 para justificar
los gastos que realizó del
1° de julio al 30 de setiembre
de 2020. Una vez hecha la revisión de esos gastos, la DGRE tuvo como erogaciones válidas y justificadas la suma de ¢661.050,00,
monto que, por ende, debe reconocerse a la citada agrupación política.
3).- Gastos
de capacitación. Debido
a que, de conformidad con los informes
remitidos por el Registro
Electoral, al PRC no se le aprobaron en esta ocasión
gastos de capacitación, el monto reservado en este rubro
se mantiene en ¢28.639.207,69.
V.- Improcedencia
de ordenar retenciones por morosidad con la Caja Costarricense de Seguro Social en
el pago de cuotas obrero-patronales, multas impuestas pendientes de cancelación (artículo 300 del
Código Electoral) u omisión de las publicaciones ordenadas en el artículo 135 del Código
Electoral.
En el presente caso
no procede ordenar retención alguna en aplicación del artículo 300 del Código Electoral, ya
que la agrupación política
no tiene multas acordadas en firme
y que estén pendientes de cancelación.
De otra parte, según se desprende de la base de datos que
recoge la página web de la Caja Costarricense de Seguro
Social, el PRC se encuentra al día con sus obligaciones con la seguridad
social.
Finalmente, el PRC acreditó, ante este Tribunal, la publicación del
estado auditado de sus finanzas y la lista de sus contribuyentes del periodo comprendido entre el 1° de julio
2019 y el 30 de junio de 2020, por lo que tampoco procede retención alguna por este motivo.
VI.- Monto por reconocer.
De conformidad con lo expuesto,
el monto total aprobado al
PRC, con base en la revisión
de las liquidaciones de gastos
de los periodos comprendidos
entre el 1° de abril y 30 de junio
y 1° de julio, y el 30 de setiembre,
ambos del 2020, asciende a la suma
de ¢661.050,00, los cuales -en su totalidad-
corresponden a gastos de organización política y que, por ende, debe girarse a esa agrupación
política con cargo a esa reserva.
VII.- Reserva
para futuros gastos de organización y capacitación del
PRC. Teniendo en consideración que los gastos reconocidos al PRC por ¢661.050,00 corresponden al rubro de organización, procede deducir esa cantidad
de la reserva específica establecida a favor del PRC. Producto
de esta operación, la citada agrupación política mantiene en reserva, para afrontar gastos futuros, la suma de ¢187.441.993,61,
de los cuales ¢158.802.785,92 están destinados para gastos de organización y ¢28.639.207,69
para gastos de capacitación.
Por tanto,
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107 del Código
Electoral y 70 del Reglamento sobre
el Financiamiento de los Partidos
Políticos, se reconoce al partido Renovación Costarricense,
cédula jurídica N° 3-110-190890, la suma de ¢661.050,00 (seiscientos sesenta y un mil cincuenta colones exactos) que, a título de contribución estatal, le corresponde por gastos válidos y comprobados de los períodos comprendidos entre el 1°
de abril y 30 de junio y
entre el 1° de julio y el 30 de setiembre,
ambos del 2020. Se informa al Ministerio
de Hacienda y a la Tesorería Nacional que ese partido mantiene a su favor una reserva de ¢187.441.993,61
(ciento ochenta y siete millones cuatrocientos cuarenta y uno mil novecientos noventa y tres colones con sesenta y un céntimos), para afrontar gastos futuros de capacitación y organización, cuyo reconocimiento queda sujeto al procedimiento de liquidaciones trimestrales contemplado en el artículo 107 del Código Electoral. Tomen en cuenta el Ministerio
de Hacienda y la Tesorería Nacional que el partido Renovación Costarricense utilizó, para la liquidación de
sus gastos, la cuenta IBAN
N° CR97015100010011933047 del Banco Nacional de Costa Rica a nombre de esa agrupación política.
De conformidad con lo dispuesto
en el artículo 107 del
Código Electoral, contra esta
resolución procede recurso
de reconsideración que debe interponerse en el plazo de ocho días hábiles. Notifíquese lo resuelto al partido Renovación Costarricense. Una vez que esta resolución adquiera
firmeza, se notificará a la Tesorería
Nacional y al Ministerio de Hacienda, se comunicará
a la Dirección General del Registro
Electoral y Financiamiento de Partidos
Políticos y al Departamento
de Financiamiento de Partidos
Políticos y se publicará en
el Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max
Alberto Esquivel Faerron.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.—Hugo
Ernesto Picado León.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2021546724 ).
Registro Civil - Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Yelba Lidia Gutiérrez Castillo, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155813948522, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término
de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 2110-2021.—San José, al ser las 01:25 del 26 de abril del
2021.—Marvin Alonso González
Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021546594 ).
Eliezer José Robles Jiménez, venezolano, cédula de residencia N° DI186200501404, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término
de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: N° 1862-2021.—San José al ser las 15:42 del 21 de abril de 2021.—Mauricio Villalobos Vargas, Asistente Funcional 3.—1 vez.—(
IN2021546606 ).
Liliana Yamileth Fuentes Portillo, hondureña,
cédula de residencia 534051642223, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez
días hábiles siguientes a
la publicación de este
aviso. Expediente N° 2139-2021.—San José, al ser las
12:31 del 27 de abril de 2021.—Erick Hernández Chacón, Subjefe.—1 vez.—( IN2021546634 ).
Pedro Alexander Ugarte Alvarez, Nicaragüense,
cédula de residencia 155803889632, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez
días hábiles siguientes a
la publicación de este
aviso. Expediente N° 2199- 021.—Alajuela al ser las
11:02 horas del 29 de abril de 2021.—Oficina Regional de Alajuela.—Maricel Vargas Jiménez, Jefa.—1 vez.—( IN2021546636 ).
Odalier Francisco Jarquín
Torrez, nicaragüense, cédula de residencia
155818636608, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: N°
2188-2021.—Alajuela, al ser las 15:25 horas del 28 de abril
del 2021.—Oficina Regional
Alajuela.—Licda. Maricel
Gabriela Vargas Jiménez, Jefa.—1 vez.—( IN2021546640 ).
Katerin Lisbett Romero Romero, nicaragüense, cédula de residencia N°
155822453915, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1940-2021.—San José, al ser
las 10:24 O4/p4 del 19 de abril de 2021.—José Manuel Marín Castro, Jefe.—1
vez.—( IN2021546641 ).
Harry Ulises Paz Velásquez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155816300430, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez
días hábiles siguientes
a la publicación
de este aviso. Expediente:
N° 2041-2021.—San José
al ser las 9:34 del 30 de abril de 2021.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente
Funcional Dos.—1 vez.—( IN2021546779 ).
María del Carmen
Melania Vega Dencker, boliviana,
cédula de residencia N°
106800011534, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° N°
2101-2021.—San José al ser las 10:14 del 28 de abril
de 2021.—Jeonathan Vargas Céspedes, Asistente Profesional 1.—1 vez.—( IN2021546781 ).
Ana Vivian Fernández
Peraza, cubana, cédula de residencia DI119200429500, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término
de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: 2230-2021.—San José, al ser las 10:35 del 30 de abril de 2021.—Selmary Velásquez Sobalvarro, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2021546805 ).
Domingo Ernesto Delgado Martínez, española,
cédula de residencia N° DI172400163901, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término
de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: N° 2223-2021.—San José al ser las 9:14 del 30 de abril de 2021.—Mauricio Villalobos Vargas, Asistente Funcional 3.—1 vez.—(
IN2021546846 ).
Daniela Cruzcalla Silva Arce, nicaragüense, cédula de residencia N° 155823895423, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 2236-2021.—San José, al ser las 11:27 del 30 de abril
de 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2021546932 ).
Scarleth Lissette Peralta Castellón,
nicaragüense, cédula de residencia 155804639036, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
1933-2021.—San José al ser las 12:10 del 30 de abril
de 2021.—Arelis Hidalgo Alcazar, Asistente
Funcional Dos.—1 vez.—( IN2021546936 ).
Claudia Lisseth Mendoza Pastora,
nicaragüense, cédula de residencia DI155822627924, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
1750-2021.—San José, al ser las 12:08 del 16 de abril
de 2021.—Selmary Velásquez Sobalvarro, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2021546958 ).
Karla Esmeralda Ávila
Gutiérrez, mexicana,
cédula de residencia N° 148400425127, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término
de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: N° 1278-2021.—San José al ser las 12:48 del 30 de abril
de 2021.—Juan José Calderón Vargas, Asistente
Funcional 2.—1 vez.—( IN2021546971 ).
Joel Ávila Gutiérrez, mexicano, cédula de residencia N° 148400399429, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud. para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término
de diez días hábiles siguientes a la publicación de
este aviso. 1279-2021.—San José, al ser las 12:45 del 30
de abril de 2021.—Marvin Alonso González
Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021546972 ).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
Aviso de invitación
El Departamento de Proveeduría invita a participar en el siguiente procedimiento de contratación:
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2021LA-000011-PROV
Adquisición de servicios de infocomunicación
en interconexión
con fibra óptica
y cable de cobre entre oficinas
judiciales
y entre oficinas judiciales
e instituciones del Estado
Fecha y hora de apertura: 27
de mayo de 2021, a las 10:00 horas.
El cartel se puede obtener
sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados podrán obtenerlos a través de Internet, en la siguiente dirección: www.poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar al botón “Contrataciones Disponibles”)
San José, 29 de abril del 2021.—Subproceso de Licitaciones.—Licda. Mauren Venegas Méndez, Jefa.—1 vez.—( IN2021546788 ).
GERENCIA FINANCIERA
INVITACIÓN A
PARTICIPAR EN LA LICITACIÓN PÚBLICA
NACIONAL N° 2021LN-000001-1103
Contratación de servicios profesionales
de seguridad
y vigilancia en
las Sucursales de la Dirección
Regional Central de Sucursales
La Gerencia Financiera de la CCSS, informa a todos los interesados que está disponible en la dirección electrónica institucional:
https://www.ccss.sa.cr/licitaciones el cartel de la Licitación
Pública Nacional N° 2021LN-000001-1103, para la adquisición de: “Contratación de Servicios Profesionales de seguridad y vigilancia en las Sucursales de la Dirección Regional Central de Sucursales”.
La apertura de ofertas se realizará el 26 de mayo 2021 a las 09:00 a.m.
Subárea Gestión Administración y Logística-Gerencia
Financiera.—Licda. Marianela Gómez Quesada, Encargada de Compras.—1 vez.—( IN2021546694 ).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
Aviso de adjudicación
Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de contratación que
se dirá, que por acuerdo
del Consejo Superior del Poder
Judicial en sesión 32-2021 celebrada el 22 de abril de 2021,
artículo VIII, se dispuso a adjudicar de la siguiente manera:
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2020LN-000024-PROV
Servicio de mantenimiento preventivo
y correctivo, por horas
según demanda, de servidores, dispositivos
de almacenamiento, switches de SAN
y software de respaldos
A: Asesoría Inmobiliaria y
Negocios Red Global S. A., cédula jurídica 3-101-344598.
Línea N° 1: precio
por hora $170.00.
A: Componentes El Orbe S.
A., cédula jurídica 3-101-111502.
Línea N° 2: precio
por hora $62.00.
Línea N° 3, se declara infructuosa.
Demás características
según pliego de condiciones.
San José, 29 de abril de 2021.—Subproceso
de Licitaciones.—Licda. Mauren Venegas Méndez, Jefa.—1 vez.—(
IN2021546695 ).
HOSPITAL DR. MAX PERALTA JIMÉNEZ
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2021LA-000004-2306
Instrumental para ortopedia
El Hospital Dr.
Max Peralta Jiménez, comunica a todos
los interesados que, en la presente contratación, acuerda adjudicar a: Representaciones G.M.G. S. A., oferta Nº 01, SGX Life S. A., Oferta
Nº 04, Eurociencia Costa Rica S. A., oferta Nº 06 y Medical Solutions Technologhy
S. A., oferta Nº 07. Mayores
detalles de los ítems adjudicados, precios y los ítems infructuosos en la dirección electrónica http://www.ccss.sa.cr/licitaciones y en el expediente de licitación.
Cartago, 28 de abril de 2021.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Carlos Coto Arias, Coordinador.—1 vez.—( IN2021546867 ).
CONSEJO NACIONAL DE SUPERVISIÓN
DEL SISTEMA FINANCIERO
El Consejo Nacional de Supervisión
del Sistema Financiero, en
el artículo 6, del acta de la sesión
1658-2021, celebrada el 26 de abril
del 2021,
considerando que:
A. El artículo
3, de la Ley Reguladora del Mercado de Valores, Ley 7732, establece
que corresponde a la Superintendencia
General de Valores (SUGEVAL) regular, supervisar y fiscalizar los
mercados de valores, la actividad
de las personas físicas o jurídicas
que intervengan directa o indirectamente en ellos y los actos y contratos relacionados, según lo dispuesto en la Ley.
B. El literal
b, artículo 8, de la Ley Reguladora
del Mercado de Valores, Ley 7732, establece, como parte de las funciones del Superintendente General de Valores,
someter a la consideración
del Consejo Nacional de Supervisión
del Sistema Financiero (CONASSIF) los proyectos de reglamento que le corresponda dictar a la SUGEVAL,
de acuerdo con esta Ley. Asimismo, el literal k de dicho artículo 8 dispone que corresponde
al Superintendente autorizar
el funcionamiento de los sujetos
fiscalizados y la realización
de la oferta pública.
C. El artículo 10, de la Ley Reguladora
del Mercado de Valores, Ley 7732, establece que, para realizar oferta pública en el mercado primario costarricense, se debe cumplir
con condiciones de estandarización
a partir de emisiones de valores en serie,
conforme a las normas dictadas reglamentariamente por
la SUGEVAL y autorizadas por ella.
Adicionalmente, exceptúa
del proceso de autorización
a las emisiones de valores
del Estado e instituciones públicas
no bancarias.
D. Los artículos 11 y 74, de la Ley Reguladora
del Mercado de Valores, Ley 7732, facultan a la SUGEVAL a establecer los requisitos de autorización, información y cualquier otro adicional para la autorización de
la oferta pública, con el
fin de proteger al inversionista.
E. El estudio realizado por medio de la
Cooperación Técnica no Reembolsable
del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) a la SUGEVAL (diciembre
2020) identificó como una
de las características del mercado costarricense que, a diciembre de
2019, el mayor captador de fondos
(emisor) es el sector bancario,
por un monto de ¢25,6 billones
(70,1% del PIB) y que el 95% de estos fondos corresponde a depósitos a la vista y a plazo.
El 60% del total de los depósitos es a plazo. Asimismo, señala que uno de los inhibidores
para el desarrollo del mercado, desde
la perspectiva de los emisores,
es que, en el caso de los bancos (públicos y privados), las
emisiones no están estandarizadas en su totalidad. Por otra parte, señaló
como uno de los elementos
clave dentro de la hoja de ruta propuesta
para el desarrollo del mercado, la incorporación de títulos potencialmente transables ya existentes, específicamente los valores individuales presentes en el sistema bancario.
Finalmente, señala la necesidad de revisar aspectos como: estructura de plazos, desmaterialización, estandarización,
procesos de registro, entre
otros, para que éstos tengan una “inscripción plena” en mercado de valores.
F. A diciembre de 2020, el saldo en circulación
de valores individuales de intermediarios financieros supera el monto en circulación de sus emisiones estandarizadas (51%
versus 49%).
La
SUGEVAL ha identificado que, a partir
de este hecho, se presenta una fragmentación del
mercado de corto plazo
entre valores individuales
y estandarizados. Esto incide negativamente en el proceso de formación de precios particularmente en la curva de referencia de corto plazo, en
la oportunidad y calidad de
la información sobre las transacciones de los instrumentos
individuales con que cuentan
los inversionistas y los participantes
del mercado y genera distorsiones operativas
sobre el uso de la infraestructura y estándares de
mercado de valores.
G. En el ámbito internacional,
es frecuente que las jurisdicciones
reconozcan la naturaleza particular de determinados grupos de emisores, como intermediarios financieros, el Gobierno y el
Banco Central de Costa Rica respectivo, los cuales tienen relevancia
en cuanto a volumen, recurrencia y negociación en el mercado y establezcan procesos diferenciados y simplificados de autorización y registro de oferta pública.
H. En Costa Rica, dentro del marco jurídico vigente, se hace necesario permitir a estos
emisores aplicar procesos más ágiles
de inscripción y registro
de oferta pública, por lo
que se plantea un proceso
de inscripción o registro
de oferta pública de papel comercial expedito, que facilite la incorporación al mercado de deuda
estandarizada, de emisiones
de corto plazo de para los intermediarios financieros, Gobierno Central y Banco Central de Costa Rica. La propuesta reconoce la naturaleza particular de estos emisores. En el caso de los intermediarios financieros su actividad central es la intermediación financiera, la cual es autorizada y supervisada por un regulador de origen (Superintendencia General
de Entidades Financieras). Estos emisores están habilitados para captar recursos en el mercado de valores (individuales y valores estandarizados) para financiar su actividad central; además deben mantener
disponible información para el inversionista
y el mercado (prospecto actualizado,
calificación de riesgo e información financiera). El Banco
Central de Costa Rica y el Ministerio de Hacienda, al
estar únicamente exceptuados de la autorización de
oferta pública realizan los registros de sus emisiones en el RNVI según las disposiciones que emitan el CONASSIF y la SUGEVAL. Estos
emisores son recurrentes y su información es de amplia difusión por diversos medios. Este proceso requiere que los órganos de regulación, supervisión y de infraestructura
de mercado, cuenten, a su vez, con procesos operativos que permitan ofrecer la agilidad requerida de inscripción y formalización del papel comercial dentro del mercado estandarizado.
I. La Ley Reguladora del Mercado de Valores,
Ley 7732, en su artículo 8, literal j, y artículo
11, literal f, otorga a la SUGEVAL la potestad de identificar y determinar la información que sea necesaria y oportuna para el cumplimiento de su objetivo regulatorio
dispuesto en el artículo 3. Particularmente, en los procesos de autorización de oferta pública, en la valoración de las emisiones de
los intermediarios financieros,
se ha determinado como necesario contar con el resultado del indicador de suficiencia patrimonial, de modo que se tenga
por parte de SUGEVAL, información
más oportuna, de cara a analizar
la calidad de las revelaciones
relacionadas con riesgos y resultados financieros que, en el prospecto, se realizan al inversionista y al
mercado. En vista de que la información
de suficiencia patrimonial es sensible para los intermediarios financieros, su requerimiento será de uso exclusivo
de las competencias de la SUGEVAL, la cual lo mantendrá con carácter confidencial y no podrá realizar ninguna difusión de ésta. Finalmente, se reconoce no solo la necesidad del
requisito, sino que se trata de un aspecto oportuno y conveniente en el ejercicio de las competencias legales por parte de la SUGEVAL.
J. El artículo 144, de la Ley Reguladora
del Mercado de Valores, Ley 7732, establece que todas las emisiones de valores de deuda emitidas en serie e inscritas
en el RNVI deben ser objeto de clasificación por parte de una sociedad calificadora de riesgo, conforme a las normas que la
SUGEVAL establezca reglamentariamente.
Con el propósito de que los procesos
de autorización sean ágiles y expeditos, se estima conveniente requerir el requisito de la calificación en momento posterior a la autorización
de la oferta pública, pero previo a la colocación, con el fin de que mantenga
la información disponible al inversionista
para la toma de sus decisiones
de inversión y se preserve el mandado
legal. Esta modificación afecta el Reglamento sobre oferta de públicas de valores, el Reglamento sobre procesos de titularización y
el Reglamento sobre
financiamiento de proyectos.
K. El artículo 41, del Reglamento
sobre oferta pública de valores (ROPV) establece que el suscriptor de un
contrato de colocación en firme, en
garantía o a mejor esfuerzo, debe presentar una declaración jurada protocolizada de que realizó un proceso de debida diligencia sobre la información aportada por el emisor, la cual procuraba sentar una responsabilidad de revisión previa de las condiciones
de una emisión por parte
del suscriptor. Sin embargo, el Reglamento
de intermediación y actividades
complementarias (RIAC, 2016) posterior a esta disposición
del ROPV, definió, como una
de las actividades de intermediación
permitidas a los intermediarios
autorizados, los servicios
de suscripción de contratos
de colocación de valores y estableció que la gestión del riesgo de colocación debe ser asumida por el intermediario,
para lo cual dispuso lineamientos que deben seguirse para la gestión de dicho riesgo. En
virtud de que existe una norma que regula la actividad y la gestión de riesgos por parte del suscriptor, que la declaración jurada pierde su
propósito original y que, en
la actualidad, es un costo económico y procedimental que resta agilidad y eficiencia a los procesos de colocación de emisiones, se estima necesario eliminar dicho requisito.
resolvió en
firme:
I. Con
respecto al Reglamento
sobre Oferta Pública de Valores:
A. Modificar
los literales a) y c), del numeral 3, del artículo 17, el literal a), del artículo
18, el primer párrafo del artículo
22, el primer párrafo del artículo
41 y eliminar el último párrafo del artículo 41:
“Artículo
17.—Inscripción anticipada de emisiones e inscripción de programas de emisiones. Los emisores de oferta pública podrán optar por la inscripción anticipada de emisiones y por el registro de programas de emisiones de deuda o acciones para mercado primario, según se detalla:
(…)
3. Programas
de emisiones de deuda de corto plazo
(…)
Las entidades
indicadas en los incisos i. y ii. deberán presentar los siguientes requisitos:
a. Solicitud
firmada por el representante
legal de la entidad, en la
que se indique el monto
global del programa y su moneda, forma de colocación, destino de los recursos y el tratamiento fiscal, así como las características de cada emisión que serán definidas posterior a su registro, pero
de previo a la colocación. Asimismo, para uso exclusivo y reservado en el trámite de autorización, los intermediarios financieros deben indicar el resultado del indicador de la suficiencia
patrimonial de la entidad, con corte
al último mes disponible de
acuerdo con los plazos de presentación y condiciones dispuestos en la normativa establecida por la
SUGEF.
b. (…)
c. Calificación de riesgo, de conformidad con lo establecido en el artículo 22. Las entidades señaladas en el inciso i.
que se encuentren inscritas
en el RNVI, no deberán presentar dicha calificación; únicamente deberán contar con una calificación de riesgo actualizada al momento de realizar la convocatoria a la colocación.
(…)”
“Artículo
18.—Requisitos
para la inscripción de emisiones
en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios.
Salvo los casos especiales previstos en este
Reglamento, la inscripción
de emisiones para oferta pública en el RNVI estará sujeta al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a. Solicitud
firmada por el representante
legal de la entidad. Asimismo,
para uso exclusivo y reservado en el trámite de autorización, los intermediarios financieros deben indicar el resultado del indicador de la suficiencia patrimonial de la entidad,
con corte al último mes disponible de acuerdo con los
plazos de presentación y condiciones dispuestos en la normativa establecida por la SUGEF. (…)”.
“Artículo
22.—Calificación.
Para el caso de emisiones
de deuda, bonos
convertibles, acciones preferentes
que califiquen como deuda según el artículo 26 y productos estructurados deberá presentarse copia de la calificación otorgada a la emisión por una empresa calificadora de riesgo nacional. Los intermediarios financieros podrán presentar su calificación
de riesgo como entidad emisora, distinguiendo sus obligaciones de
largo y corto plazo; no
obstante, en caso de emisiones subordinadas o garantizadas deberá presentarse la calificación de la
emisión.
La información sobre la calificación otorgada no será necesaria para que la
SUGEVAL autorice la oferta pública de las emisiones, pero deberá comunicarse
mediante Hecho Relevante a más tardar al momento de realizar la convocatoria de la colocación respectiva.”
“Artículo
41.—Requisitos
finales para la colocación. De previo a la convocatoria de la colocación, el emisor deberá poner a disposición del público la calificación de riesgo y en formato electrónico
o físico, el prospecto en su domicilio
social y sus oficinas principales.
Asimismo, el emisor deberá remitir a la SUGEVAL el prospecto y la declaración jurada que lo acompaña, según las condiciones dispuestas por el Superintendente
mediante Acuerdo de alcance general.
(…)”
B. Adicionar el artículo
17 bis y un texto al final del artículo
31:
“Artículo
17 bis.—Programas
de emisiones de deuda de corto plazo de intermediarios financieros sujetos a la fiscalización de la
SUGEF. Los intermediarios financieros
sujetos a la fiscalización
de la SUGEF que estén inscritos
en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios podrán inscribir programas de emisiones de deuda de corto plazo (papel comercial).
Para su autorización e inscripción, aplican las condiciones y requisitos establecidos en el inciso 3 del artículo 17
anterior, así como las disposiciones y operativa siguientes:
1. Disposiciones:
a. Las características
de cada una de las emisiones
que formarán parte del programa, se podrán definir y comunicar de manera posterior al registro de este, por medio de un Comunicado
de Hecho Relevante a más tardar el mismo
día de la colocación.
b. Se exceptúa al emisor de informar la convocatoria de colocación de estas emisiones. Para efectos de la colocación no aplican los incisos a), b) y c) del artículo
42 de este Reglamento.
c. Las emisiones se pueden inscribir por el monto colocado o por un monto superior.
2. Operativa:
Con el propósito de lograr
un proceso expedito, el intermediario financiero, el anotador en cuenta,
la entidad codificadora del
código ISIN, deberán atender lo siguiente:
a. El
emisor debe remitir a la
SUGEVAL un Comunicado de Hecho
Relevante con las características
de la emisión definidas,
con excepción del código
ISIN.
b. A partir del Comunicado de Hecho Relevante remitido por el emisor, la entidad codificadora asigna el código ISIN a la emisión y lo remite a la SUGEVAL para la inscripción
en el RNVI y al emisor.
c. El emisor informa al anotador en cuenta
respectivo, la distribución
contable que debe aplicar a
la emisión cuando se realice una colocación directa, de conformidad con el procedimiento que definan las entidades de anotación en cuenta.
d. El emisor deberá considerar
para la colocación respectiva,
los horarios y procedimientos
establecidos por el organizador
de mercado, para el registro o carga de los precios en los servicios de información que brinda y en los sistemas de negociación.
e. En caso de las colocaciones directas (cuando no se utilicen los sistemas transaccionales de una bolsa de valores) o por medio de contratos de suscripción, el emisor debe remitir el reporte de colocación respectivo, en los plazos y condiciones definidos mediante Acuerdo de alcance general. Esta disposición también aplica para el caso de colocaciones posteriores de una misma emisión.
Los
emisores que opten por inscribir los productos indicados en este
artículo deberán acatar las condiciones establecidas en los artículos 9 y 11. El trámite se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 y 141.”
“Artículo
31.—Requisitos
para el registro de valores
emitidos por el Gobierno
Central y Banco Central costarricenses y extranjeros, así como organismos
internacionales con participación del Estado
costarricense
(…)
El Gobierno
Central y el Banco Central de Costa Rica podrán optar por el registro de emisiones de deuda de corto plazo o programas
de emisiones de corto plazo (papel comercial),
las cuales no conferirán al
acreedor derechos adicionales
a la devolución del principal e intereses.
Es decir, no podrán incorporar características tales como cláusulas de redención anticipada, convertibilidad, subordinación o garantías adicionales a la solvencia del emisor. Para el registro de estas emisiones se deben atender las disposiciones y operativa siguientes:
1. Disposiciones:
a. Se exceptúa
al emisor de informar la convocatoria de colocación de estas emisiones. Para efectos de la colocación no aplican los incisos a), b) y c)
del artículo 42 de este Reglamento.
b. Las emisiones se pueden inscribir por el monto colocado o por un monto superior.
2. Operativa:
Con el propósito de lograr
un proceso expedito, el Gobierno Central y el Banco Central de Costa Rica (en su condición
de emisores), el anotador en cuenta, la entidad
codificadora del código
ISIN deberán atender lo siguiente:
a. El emisor
debe remitir a la SUGEVAL un Comunicado
de Hecho Relevante con las características de la emisión definidas, con excepción del código ISIN.
b. A partir del Comunicado de Hecho Relevante remitido por el emisor, la entidad codificadora asigna el código ISIN a la emisión y lo remite a la SUGEVAL para la inscripción
en el RNVI, y al emisor.
c. El emisor deberá considerar
los horarios y procedimientos
establecidos por el organizador
de mercado, para el registro o carga de los precios en los servicios de información que brinda y en los sistemas de negociación, en caso de que aplique. En caso
de las colocaciones directas
(cuando no se utilicen los sistemas transaccionales de una bolsa de valores) o por medio de contratos de suscripción, el emisor debe remitir el reporte de colocación respectivo, en los plazos y condiciones definidos mediante Acuerdo de alcance general. Esta disposición también aplica para el caso de colocaciones posteriores de una misma emisión.”
C. Agregar
un Transitorio J:
“Transitorio
J
Las
entidades que ofrecen el servicio de anotación en cuenta en
el mercado de valores costarricense
disponen de tres meses a partir de la entrada en vigencia de esta reforma para definir el procedimiento que deben seguir los emisores para asignar la distribución contable que se debe aplicar a la
emisión respectiva, cuando realicen colocaciones directas (cuando no se utilicen los sistemas transaccionales de una bolsa de valores) de emisiones de papel comercial. Durante este periodo la Superintendencia
General de Valores podrá realizar un plan piloto para evaluar la ejecución del registro simplificado de las emisiones de papel comercial de intermediarios financieros, Gobierno Central y
Banco Central de Costa Rica.”
II. En relación con el Reglamento sobre procesos de titularización:
Modificar
el primer y último párrafo
del artículo 37, y el literal d), del artículo 42:
“Artículo 37.—Calificación de Riesgo. En el caso de emisiones de valores de contenido crediticio y de valores mixtos se debe presentar una copia de la calificación otorgada a la emisión por una empresa calificadora de riesgo inscrita en el RNVI. Esta información no será necesaria para que la SUGEVAL autorice
la oferta pública de la emisión, pero deberá
comunicarse mediante Hecho Relevante a más tardar al momento
de realizar la convocatoria
de la colocación respectiva.
(…)
La vigencia
de la calificación de riesgo
deberá sujetarse a los plazos de actualización dispuestos en el Reglamento sobre calificación de valores y sociedades calificadoras de riesgo.”
“Artículo
42.—Emisión de valores de deuda de oferta pública por parte de los fondos de inversión de titularización.
Para la emisión de valores
de deuda de oferta pública por parte de un fondo de inversión de titularización, se debe considerar
lo dispuesto para tal efecto en el artículo
48 del RGSAFI. Se deben presentar
los siguientes requisitos:
(…)
d. Calificación de riesgo de la emisión otorgada por una empresa calificadora de riesgo inscrita en el RNVI. Esta información no será necesaria para que la SUGEVAL autorice
la oferta pública de la emisión, pero deberá
comunicarse mediante Hecho Relevante a más tardar al momento
de realizar la convocatoria
de la colocación respectiva.
(…)”
III. En
cuanto al Reglamento
sobre financiamiento de proyectos de infraestructura:
Modificar
el primer párrafo del artículo
24:
“Artículo 24.—Calificación de riesgo.
En el caso de valores de contenido crediticio o mixtos se debe presentar una copia de la calificación otorgada a la emisión por una empresa calificadora de riesgo inscrita en el RNVI. Esta información no será necesaria para que la
SUGEVAL autorice la oferta pública de la emisión, pero deberá comunicarse
mediante Hecho Relevante a más tardar al momento de realizar la convocatoria de la colocación respectiva.
(…)”
Las presentes modificaciones rigen a partir de su publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.
Jorge Monge
Bonilla, Secretario del Consejo.—1 vez.—O. C. N° 4200002856.—Solicitud
N° 264888.—( IN2021546616 ).
MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA
El Concejo Municipal del cantón de Goicoechea en Sesión
Ordinaria N° 11-2021, celebrada
el día 15 de marzo de 2021, Artículo IV. XI, por unanimidad y con carácter firme, aprobó el Por tanto del
Dictamen N° 005-2021 de la Comisión de Asuntos Ambientales, donde se aprueba el siguiente el Proyecto de Reglamento.
La Municipalidad de Goicoechea,
de conformidad con el artículo
43 del Código Municipal, hace de conocimiento
a los interesados el presente
proyecto, sometiéndolo a
consulta pública por un plazo
de diez días hábiles a partir de su publicación,
las observaciones deberán presentarse por escrito ante la Secretaría Municipal, dentro del plazo
referido.
PROYECTO DE REGLAMENTO MUNICIPAL DE GESTIÓN
DE RESIDUOS SÓLIDOS ORDINARIOS DE LA
MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA
Este Reglamento se expide de conformidad con lo establecido
por las disposiciones aplicables
en la Constitución Política de Costa Rica, el Código Municipal, Ley General de
la Administración Pública,
Ley General de la Salud, Ley Orgánica
del Ambiente, Ley para la Gestión
Integral de Residuos, Reglamento
sobre la gestión de los desechos Infectocontagiosos del Ministerio de Salud, regula la generación, el almacenamiento, la recolección,
el transporte, el tratamiento
y la disposición final de los residuos
sólidos en la Municipalidad
de Goicoechea. Buscando con
ello una armonización con
el Plan Energético Nacional y los compromisos
Ambientales que el País ha adquirido
ante la comunidad internacional,
persiguiendo un aprovechamiento
material y energético de los Residuos
Sólidos Municipales, entendidos estos como todo residuo
generado por la actividad
del ser humano que deba ser
recolectada por el Municipio para su
posterior disposición, de ser posible
mediante programas y acciones de reciclaje y reutilización, así como disposición final, siempre con la finalidad de mitigar el impacto de los esos residuos sobre
el ambiente.
Las disposiciones
de este Reglamento referentes a los residuos sólidos no peligrosos y residuos sólidos especiales, se aplicarán previa coordinación y celebración de los
convenios de coordinación correspondientes con las autoridades
estatales competentes en la materia.
A falta de disposición expresa en este
Reglamento, se aplicarán supletoriamente los tratados internacionales, leyes y demás reglamentos, ordenanzas, circulares y otras disposiciones administrativas de observancia
general expedidas por la Municipalidad de Goicoechea, que regulen el tratamiento, aprovechamiento y disposición de los residuos.
El tratamiento de
los residuos, por tratarse
de una competencia que el ordenamiento
impone a las municipalidades
y que estas han de cumplir, de forma tal que se asegure el mayor aprovechamiento
de los mismo y el menor impacto posible sobre el medio ambiente, implica que todas las políticas dictadas por esta municipalidad en cuanto a la recolección, reutilización, reciclaje y disposición final de
los residuos se regirá por
los siguientes principios:
• Sostenibilidad:
la Municipalidad de Goicoechea velará
por la utilización racional
de cualquiera de los sistemas
de gestión integral de residuos
que adopte, con el fin de proteger
y mejorar el ambiente y la calidad de vida de los habitantes del territorio del cantón, sin comprometer las opciones de las generaciones futuras.
• Prevención:
La Municipalidad, a través de la Dirección
de Gestión Ambiental, Implementara
un sistema de indicadores ambientales y de indicadores de gestión de los residuos, a fin de
actualizar permanentemente
la Información que permita realizar oportunamente cambios necesarios para el buen funcionamiento del sistema.
• Libre acceso al desarrollo tecnológico: De conformidad
con el último párrafo del artículo 8 de la Ley de Gestión
Integral de Residuos, la Municipalidad está autorizada para desarrollar tecnologías alternativas para el tratamiento
de residuos, siempre y cuando sean menos
contaminantes. Para tal
fin, podrá utilizar los instrumentos de planificación y
de gestión previstos en el Código Municipal, entre ellos
los mecanismos de integración
asociativa y empresarial.
Se autoriza además a establecer tasas
diferenciadas, según el tipo y la cantidad de residuos a aquellos que separen en la fuente,
u otra forma de incentivo
fiscal para el generador o el gestor, que contribuya en el cantón a la gestión integral de residuos.
• Gradualidad:
De conformidad con el artículo
2, inciso i) y del artículo 8, último párrafo, de la Ley de Gestión
Integral de Residuos, las Municipalidades
podrán crear esquemas regionales de gestión integral de residuos integrando sus respectivos procesos como así
también por introducción de
sistemas alternativos de tratamiento.
• Responsabilidad:
conforme lo establezcan los
convenios internacionales vigentes, las leyes de la República y el presente reglamento. El daño al ambiente constituye un delito de carácter social, pues afecta las bases de la existencia de la sociedad: económico, porque atenta contra las materias y los recursos indispensables para las actividades
productivas, cultural, en
tanto pone en peligro la
forma de vida de las comunidades,
y ético, porque atenta contra la existencia misma de las generaciones presentes y futuras
• Visión
integral de la recolección y el reciclaje:
Con este principio se pretende
abordar integralmente todas las actividades de la cadena productiva, para vincularlas a las políticas del reciclaje, en busca
de un comportamiento armonioso
como un todo, el cual deberá expresarse
en la planeación, posicionamiento, desarrollo, fortalecimiento y coordinación interinstitucional.
• Crecimiento
y cuantificación del sector: Este principio es el
que busca la conformación
de base de datos, necesaria
para proyectar la estructuración,
industrialización, fortalecimiento,
crecimiento y articulación operativa de los actores del
sector de las Residuos Sólidos
y el Reciclaje.
• Socialización:
Es la actividad que propende
por la integración de los actores
del sistema operativo de recolección y reciclaje, en el cual, las prestadoras del servicio de aseo se apoyaran en los recicladores de oficio y en las Organizaciones de Recicladores
para impulsar estructuradamente
la Red Municipal o Cantonal de Reciclaje.
• Productividad
sostenible de la cadena:
El reciclaje como forma de aprovechamiento de residuos sólidas, debe incorporarse en el campo productivo en aras de la sostenibilidad
de la Municipalidad.
• Correspondencia
y confiabilidad: Consiste
en dotar a la Municipalidad
de un soporte Infraestructural
y administrativo que genere
confiabilidad en la ciudadanía frente al aprovechamiento de los residuos sólidos.
• Cualificación
de la actividad de reciclaje:
Implica que todos los procesos de la cadena de recolección y reciclaje, desde la separación en la fuente hasta la disposición final, debe hacerse orientado hacia la consolidación de una actividad productiva y competitiva.
• Aprovechamiento
energético de los residuos:
Implica que dado el compromiso
municipal con el medio ambiente y teniendo
en cuenta el potencial energético que tienen los residuos, es menester procurar siempre que este principio de aplique, para cortar gradualmente con la dependencia
de la generación basada en combustibles fósiles.
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Las disposiciones contenidas
en este Reglamento
son de orden público e interés social y su observancia es general y obligatoria
para los generadores de residuos
sólidos ordinarios, residuos sólidos no peligrosos y residuos sólidos especiales, así como para los administrados o entes jurídicos, de cualquier naturaleza que se dediquen a almacenar, recolectar, transportar, dar tratamiento y/o disposición final
a los residuos sólidos municipales, residuos sólidos peligrosos y residuos sólidos especiales, y tiene como objetivos los siguientes:
I. Establecer los
derechos y las obligaciones, respecto
de las a las personas físicas o jurídicas
e instituciones públicas o privadas, en materia
de recolección, reutilización,
reciclaje, tratamiento y disposición final de residuos de cualquier tipo, mediante todo acto
encaminado a la correcta e
integral gestión de residuos
sólidos, en Goicoechea.
II. Establecer
las bases que garanticen las competencias,
derechos y obligaciones de la Municipalidad de Goicoechea, en la prestación del servicio público de gestión de residuos.
III. Establecer
las bases para la organización y coordinación
de las dependencias e instituciones
municipales, las entidades públicas competentes y toda iniciativa privada, para garantizar la aplicación, inspección y vigilancia del presente Reglamento, en la ejecución de siguientes competencias:
a) Asegurar la recolección, tratamiento, reutilización, reciclaje y disposición final de los residuos
generados por las distintas
actividades del ser humano,
mediante las acciones necesarias para la correcta e
integral gestión de residuos
sólidos en el Cantón de Goicoechea.
b) Organizar
la recolección, transporte
y disposición final de los residuos
sólidos del cantón de Goicoechea, para su efectiva disposición final.
c) Dictar
las políticas necesarias
para garantizar y controlar
que la disposición final de residuos
sólidos municipales, se realice en concordancia
con las disposiciones establecidas
en la Ley N° 8839, Ley de Gestión Integral de Residuos y su Reglamento, así como toda
otra norma concordante y aplicable en esta misma
materia.
d) Dictar
las regulaciones y requisitos
que deberá cumplirse por cualquier interesado en el desarrollo de programas o iniciativas comerciales de reutilización o reciclaje de residuos valorizables, como una forma alternativa de tratamiento de los
residuos que se colectan a nivel cantonal, promoviendo en la medida de lo posible el reaprovechamiento de
los residuos mediante las técnicas de reutilización o reciclaje que resulte de mayor beneficio al medioambiente.
e) Velar por adecuado manejo y disposición final de todos los residuos sólidos, evitando así que se originen focos de infección, peligro o molestia para la población, o cualquier
forma de propagación de enfermedades
o afectación del medio ambiente.
IV. Definir las responsabilidades, respecto de la
gestión integral de residuos
a nivel cantonal, de los diversos
actores y los habitantes o visitantes del cantón.
V. Generar
procesos de educación (socialización, sensibilización, concientización, capacitación y puesta en marcha
de acciones) que promuevan
la responsabilidad en cada habitante o visitante del cantón por el respeto a un ambiente san ecológicamente equilibrado.
VI. Generar
directrices o líneas de acción
en términos ambientales, orientadas a la consolidación de los principios
de consumo sostenible, o consumo amigable con el ambiente a nivel cantonal, propiciando un cambio de actitud comportamiento adquisición de bienes y servicios desde la fuente, tal forma que se genere la menor cantidad posible de desechos.
VII. Promocionar
en los habitantes o visitantes del asociados económicos conciencia de los a
una adecuada gestión de los
residuos que ellos generan, estableciendo mecanismos económicos que promuevan la segregación diferenciada de los residuos desde la fuente como parte de un sistema de incentivos.
VIII. Establecer
los lineamientos de la Gestión
Integral de los Residuos para el Cantón.
IX. Establecer
pautas y bases, incentivando
una producción más limpia y el aprovechamiento energético de los Residuos Sólidos Municipales.
X. Promover
la creación mejoramiento de
infraestructura pública y privada, dedicada a la recolección separada, transporte, almacenamiento, reutilización, reciclaje y disposición final adecuada de residuos sólidos privilegiando su aprovechamiento energético e inocuidad respecto del medio ambiente.
XI. Asegurar
que sólo aquellos residuos cuya valorización
o tratamiento no resulte posible, por factores de factibilidad tecnológica, o resultar económicamente inviable,
sean destinados a su tratamiento en sistemas de disposición final o destrucción.
XII. Promover
la Gestión Integral de Residuos
mediante programas o convenio de cooperación
intermunicipal e interinstitucional, o bien soluciones regionales, siempre con la finalidad de mejorar la gestión medioambiental y la reducción de costos.
Artículo 2º—Definiciones
Almacenamiento temporal. Es el lugar designado
para la acumulación temporal de los residuos, de a su reutilización o disposición
final.
Aprovechamiento energético.
Se presenta cuando los Residuos son utilizados como fuente de energía, aprovechándolos directamente transformándolos en otras sustancias
combustibles, o como materia
prima para generación.
Colocación. Es la disposición de los desechos en recipientes
o bolsas en el sitio de su generación, que debe realizar el generador de residuos, para su recolección posterior de acuerdo
al horario de recolección definido por la Municipalidad.
Contenedor. Es el dispositivo utilizado
para el almacenamiento temporal de los residuos sólidos húmedos secos hasta su recolección, pueden ser canastas, estañones, encierros o similares.
Escombros. Son desechos provenientes
de las actividades de demolición
y construcción, tal como maderas, concreto,
ladrillos, asfaltos, etc.
Recipiente. Es el medio utilizado por la fuente (el usuario) para almacenar los residuos, en su vivienda
o establecimiento hasta su recolección; tal como son bolsas plásticas, baldes con tapa, estañones o similares.
Residuos de jardines.
Son residuos provenientes
de la limpieza, poda de jardines y áreas verdes en lotes
privados y públicos, incluyendo
zacate, hojas, tallos y ramos
de arbustos y arboleda. No incluyen troncos de más de 10 centímetros de diámetro en el caso de predios particulares.
Residuos orgánicos.
Son aquellos que pueden ser
metabolizados por medios biológicos y cuya lista descriptiva, aunque no limitativa, es la siguiente: restos de comida, restos de jardinería, hojas y ramas, madera y frutas y verduras no aptas para consumo humano.
Residuos sólidos húmedos. Esta clasificación
incluye todos los residuos sólidos húmedos de tipo orgánico.
Residuos peligrosos.
Son todos aquellos que por su naturaleza poseen
características y propiedades
peligrosas tal como toxicidad, inflamabilidad, reactividad química, corrosividad, explosividad, reactividad, radioactividad o de cualquier otra naturaleza que provoque daño a la salud humana y al medio ambiente, son los que se generan
por desechos hospitalarios
o biológicos, de industria química e industria farmacéutica, de la actividad agropecuaria o forestal como plaguicidas, mineros tales como relaves mineros, emisiones aéreas de chimeneas, de
la industria energética
tales como los aceites de transformadores eléctricos que contengan bifenilos, policlorados, coplanares, de la industria del petróleo tales como bituminosos, alquitrán, emulsiones acuosas, la industria textil tales como cromo oxidado, colorantes, ácidos, de la industria militar o industria afín, de centros de investigación científica, tales como solventes y reactivos usados, de la industria del plástico, y todo otro de similares características.
Residuos sólidos valorizables. Residuos sólidos
que pueden ser reintegrados
a la naturaleza o, a procesos
productivos, sin perjuicio
para la salud humana o el
medio ambiente, tales como papel, cartón, vidrio, plásticos, metales y otros.
CAPÍTULO II
Sobre la colocación de residuos
sólidos húmedos
y secos para su recolección
Artículo 3º—Corresponde a la Administración Municipal, a través
de la gestión ordinaria de
sus servidores, de conformidad
con sus competencias, la aplicación
de este Reglamento.
Para lo anterior las autoridades
mencionadas, tendrán las siguientes facultades:
I. Establecer la clasificación de los residuos sólidos municipales, residuos no peligrosos y residuos especiales, así como difundirla
para los efectos de aplicación
del presente Reglamento.
II. Regular y vigilar la instalación y operación de los sistemas de almacenamiento, recolección, transporte, trasferencia, selección, reciclaje, tratamiento y disposición final
de los residuos sólidos municipales, no peligrosos y especiales en la Municipalidad.
III. Requerir
al solicitante la presentación
de la viabilidad ambiental
de la autoridad competente,
sobre las manifestaciones
de impacto ambiental de los
proyectos de instalaciones
y procesos de trasferencia,
tratamiento, confinamiento
o disposición final de residuos
sólidos no peligrosos y especiales, así como emitir su
opinión a través de la Dirección de Gestión Ambiental
para su autorización.
IV. Recibir
y tramitar las solicitudes del sujeto
generador de residuos, cuando este encargue
la recolección de los mismos
a empresas de servicio privado de recolección, así como de esas
empresas de servicios de recolección para la realización
de operaciones de manejo de
residuos sólidos, no peligrosos, o de cualquier otro tipo, así
como evaluar y emitir, en cualquier
momento, su opinión vinculante a través de la Dirección de Gestión Ambiental para su autorización
V. Recibir
solicitudes, analizar y dictaminar,
a través de la Dirección de
Gestión Ambiental y cualquier
otra dependencia que resulte competente, para la autorización, construcción y operación de instalaciones para
el tratamiento, confinamiento
o eliminación de los residuos
sólidos municipales, no peligrosos, y especiales y vigilar su operación.
VI. Promover
y organizar con las autoridades
estatales, así como con otras autoridades municipales, asociaciones, colegios profesionales,
cámaras industriales, de comercio y otros organismos públicos, privados y sociales, programas y acciones que instruyan, motiven y organicen a los habitantes del Cantón de Goicoechea, para el manejo adecuado de los residuos sólidos, así como
para su selección y clasificación por parte de quienes los generan.
VII. Elaborar,
difundir y aplicar los instructivos y manuales para el cumplimiento de este Reglamento.
VIII. Establecer
y mantener actualizado un sistema de información y estadística para la toma de decisiones en lo concerniente a residuos sólidos municipales, no peligrosas y especiales.
IX. Fomentar
el desarrollo y establecer sistemas y procedimientos para el
manejo y tratamiento de residuos sólidos, la incorporación de nuevas tecnologías y la mejora de los sistemas de comercialización, de tal forma que, al aumentar el número de residuos a ser reciclados, se reduzca el volumen de residuos a disponer.
X. Emitir
las opiniones técnicas que
le sean solicitadas como parte del trámite para el otorgamiento de licencias o permisos en materia de padrón
y licencias o para algún otro acto administrativo
para el cual se requieran.
XI. Inspeccionar,
vigilar y en su caso sancionar,
a quienes incurran en faltas o infracciones
a este Reglamento,
conforme con el ordenamiento
jurídico vigente en esta materia.
XII. Promover
el desarrollo y uso de tecnologías alternativas para el tratamiento de residuos, siempre y cuando sean menos contaminantes.
Para tal fin, se utilizarán
los instrumentos de planificación
y gestión previstos en el Código Municipal, entre ellos
los mecanismos de Integración
asociativa y empresarial.
XIII. Establecer
tasas diferenciadas, según el tipo y la cantidad de residuos a aquellos que separen
en la fuente, u otra forma de incentivo fiscal
para el generador o el gestor, que contribuya en el cantón a la gestión integral de residuos.
XIV. Las demás
que le confieren la Ley N° 8839, Ley de Gestión Integral de Residuos, su reglamento, el presente reglamento, así como toda
otra disposición normativa aplicable.
Artículo 4º—Los generadores de residuos
(ciudadano y ciudadana,
persona física o jurídica
de cualquier índole, así como todos
los entes públicos) serán responsables de conocer y acatar las medidas tendientes a reducir y separar los residuos para su recuperación posterior. También deberán colocar contenedores para el acopio de residuos secos de conformidad con el artículo 38, inciso b) de la Ley 8839, Ley de Gestión
Integral de Residuos y del presente
Reglamento.
Artículo 5º—Obligación de separación de residuos. Los generadores de residuos
sólidos municipales de origen habitacional deberán almacenar separadamente los residuos orgánicos, los reciclables y los
que no son aprovechables, entre los que se encuentran los sanitarios, La
Municipalidad deberá promover
que la generación de los residuos
sólidos municipales sea racional y mínima, para lo cual desestimulará, en lo posible, el uso excesivo de envases, empaques y productos desechables.
Los residuos potencialmente reciclables son,
entre otros: el vidrio de botella en colores
verde, ámbar y transparente, espejos o parabrisas de vehículos automotores, papel y cartón, plásticos denominados PET, polietileno de alta y baja densidad,
polipropileno y otros similares, aluminio, latas de acero y metales ferrosos, todos los cuales deben almacenarse limpios. Quedan excluidos las bombillas eléctricas,
así como los tubos, bombillas, espirales fluorescentes de todo tipo.
Los residuos no aprovechables son aquellos que no
tienen un uso potencial posterior, entre los que se encuentran:
Los residuos sanitarios, pañales, desechables, poliestireno, el papel higiénico, las toallas femeninas, gasas y algodones usados, tetra empaques y los demás que no estén Incluidos en las otras clasificaciones.
Cuando los residuos posean
características de residuos
peligrosos, deberán ser almacenados en un envase de plástico cuidadosamente cerrado y lleno sólo hasta la mitad, lejos de fuentes de agua, o de ignición, en tanto son desechados o no haya un servicio de recolección especial
que disponga de los mismos.
Todo desecho de solventes o corrosivos aun y cuando se generen en muy
pocas cantidades, deberá ser almacenado debidamente, en un contenedor o envase que asegure su seguridad
y evite su exposición y contaminación del medio ambiente.
Artículo 6º—Sobre los residuos valorizables. Estos residuos deben estar secos,
limpios y colocados en recipientes separados claramente definidos. Las cajas de cartón y papeles deben ser doblados y amarrados; tratando en la medida de lo posible, que no se vean afectos por la lluvia o el viento durante la recolección de los mismos.
CAPÍTULO III
Sobre la recolección
Artículo 7º—Prohibiciones en el manejo de
residuos sólidos. Queda terminantemente
prohibido:
a) Colocar recipientes y bolsas de basura en el cordón
de caño o en la acera fuera de los días y horarios establecidos por la
Municipalidad para su recolección
en cada sector.
b) Quemar
malezas, rastrojos y todo tipo de residuos.
c) La colocación
de animales muertos, materiales químicos, objetos punzocortantes, bio peligrosos y generadores de posibles enfermedades, en recipientes de residuos sólidos húmedos o secos.
d) Que
personas no vinculadas formalmente
como empleados de la
Municipalidad, o a la entidad o empresa
recolectora autorizada, dispongan, revisen, o de cualquier forma se apropien de
los residuos colocados por
los usuarios para su recolección.
Artículo 8º—Sobre
los contenedores. Los contenedores utilizados para la colocación de los desechos deben evitar que éstos se mojen, se dispersen en el lugar, emita olores
molestos o atraigan animales domésticos, plagas, insectos o roedores, siendo la limpieza del lugar obligación del dueño de la propiedad.
Artículo 9º—Sobre la recolección de residuos
de jardines. En la recolección de residuos de jardines sólo se recogerá zacate, hojas y tallo, en bolsas,
así como ramas hasta un diámetro de 10 centímetros.
Artículo 10.—Organización
de la recolección. La Municipalidad organizará la programación de la recolección de residuo ordinario, así como de los no tradicionales en las diferentes comunidades, según los horarios y fechas, así como las rutas
o sectores que defina, según el plan de recolección, asegurando el mejor uso de los materiales y personal.
Personas físicas o jurídicas,
públicas o privadas, podrán prestar los servicios de recolección y transporte de residuos no peligrosos. Para tal efecto deberán contar con la previa autorización
y registro válidamente emitido por la Municipalidad, conforme
con el artículo 13 del presente
Reglamento. En todo caso, para otorgar esas autorizaciones
se tomará en cuenta la capacidad técnica, administrativa y financiera del solicitante, las autorizaciones que deben ser emitidas por otros entes públicos, tal como el Ministerio
de Salud, el Ministerio de Ambiente Energía y Telecomunicaciones y todo otro que resulte competente. Además, y cuando ello resulte
procedente, deben cumplirse todos y cada uno de los requisitos que establecen la Ley de Contratación
Administrativa y su Reglamento. Sin perjuicio de lo
anterior, la Municipalidad aplicara tarifas diferenciadas dependiendo en tipo de residuo a recoger.
Artículo 11.—Recolección
de residuos no tradicionales.
La recolección de residuos
no tradicionales se realizará
o menos una vez al año, según las rutas y horarios programados por la Municipalidad.
Artículo 12.—Recolección
de escombros. La Municipalidad podrá establecer un servicio de recolección de escombros, previa solicitud y pago de una tarifa especial, o autorizar su recolección
y disposición por medio de empresas
privadas, previa revisión
de los vehículos a utilizar
y del relleno sanitario, o del sitio final de confinamiento.
CAPÍTULO IV
Inscripción de gestores municipales
Artículo 13.—La
Municipalidad establecerá y dispondrá
de las siguientes inscripciones:
a) Gestores de recolección de materiales valorizables.
b) Gestores
de residuos voluminosos.
c) Gestores
de Centros de Transferencia
y/o Acopio.
d) Generadores.
Además de inscribir
a los anteriormente mencionados,
la Municipalidad dará aviso al Ministerio
de Salud Pública sobre dichas inscripciones,
para que las mismas sean cotejadas con el Registro de Gestores de acuerdo al artículo 32 de la Ley 8839 y de los Reglamento
que para tal fin se establezcan.
CAPÍTULO V
Sobre los generadores de grandes
cantidades de residuos
Artículo 14.—Para los efectos de aplicación del presente Reglamento, se consideran grandes los generadores de residuos sólidos no peligrosos, a aquellos que en
promedio sobrepasen un volumen de 20 M3 semanales, quienes deberán contar con áreas específicas de almacenamiento a granel, o contenedores cerrados para tal efecto, hasta el momento de su recolección. Los sitios de almacenamiento deberán reunir al menos las siguientes características de seguridad:
I. Encontrarse en lugar ventilado.
II. Los contenedores
deberán estar construidos con materiales duraderos y tener un señalamiento en lugar visible, en donde se indique la clase de residuos que contienen.
III. Los residuos
no deberán ser mezclados
con otros de distinta clasificación, ni con otras substancias de las que se enmarcan dentro de la definición
de residuos peligrosos, contenida en el presente Reglamento.
IV. En
caso que los residuos no peligrosos se mezclen con residuos o sustancias catalogadas como peligrosas, se aplicará la legislación y normatividad sobre su manejo
y el generador estará obligado a dar parte a la Municipalidad y demás autoridades competentes. Las autoridades competentes establecerán las condiciones particulares para su almacenamiento y recolección, esto en cada
caso en particular
y conforme al tipo
de residuos trate.
Artículo 15.—Los
grandes generadores de residuos están obligados a separar y almacenar los desechos dentro de su propiedad o, en un lugar común
con otros negocios o comercios, donde deben asegurarse condiciones adecuadas de higiene y seguridad, de acuerdo al reglamento respectivo emitido por el Ministerio de Salud. Para estos generadores se aplicará una tarifa diferenciada en razón al volumen de los residuos.
Artículo 16.—La disposición
de los residuos generados
por los denominados grandes
generadores de residuos, no
debe representar ninguna molestia para los vecinos o transeúntes, ni afectar en forma alguna el libre tránsito por las vías públicas y aceras del cantón.
Para garantizar
lo anterior, los contenedores de los residuos que utilizarán estos grandes generadores
deben tener las dimensiones necesarias y suficientes para evitar excesos de basura fuera de los mismos, y, además, ofrecer la ubicación que garantice el acceso seguro de los camiones recolectores, de acuerdo con las características topográficas del sitio y constructivas
del local o locales de que se trate. Los contenedores citados deben encontrarse dentro de la propiedad privada, sin embargo, deben ubicarse de forma contigua a la acera, de tal forma que resulten de fácil acceso a los servidores municipales, quienes de ninguna forma podrán ingresar al inmueble para su recolección. En caso contrario, la Municipalidad
no brindará el servicio de recolección y toda responsabilidad será del generador de esos residuos.
Artículo 17.—En los permisos de construcción y remodelación, se deben indicar y aprobar por parte de la Municipalidad las especificaciones
de tamaño y ubicación para
las instalaciones utilizadas
para almacenamiento temporal.
Artículo
18.—Los grandes generadores
de residuos sólidos húmedos y secos pueden contratar los servicios de recolección con una empresa privada, siempre y cuando esta cumpla con los requisitos sanitarios contemplados en el presente Reglamento, las leyes y demás normas
aplicables en esta materia y cuente con la debida autorización Municipal a través
de la Dirección de Gestión
Ambiental, todo lo anterior conforme
con el artículo 10° del presente
Reglamento.
Artículo 19.—En todo
caso que un generador de residuos contrate los servicios
de una empresa o transportista
privado, para disponer de residuos generados por su actividad, el generador de los residuos debe demostrar, a solicitud de la Municipalidad, el contrato
y los documentos que permitan
verificar la entrega de los
desechos en el relleno sanitario, o cualquier otro destino o fin dado a los mismos.
Artículo 20.—Los vehículos públicos
y privados utilizados para el transporte
de residuos, deben reunir las condiciones exigidas por el Ministerio de Salud, el Ministerio de Ambiente y energía, Minas y Telecomunicaciones, la unidad de
Pesos y medidas del Ministerio
de Obras Públicas y Transportes y toda otra autorización que por ley resulte necesaria, para evitar la dispersión de los residuos, o el escurrimiento de líquidos en el camino, así
como el transporte seguro de los mismo hasta su destino final.
Artículo 21.—Está terminantemente prohibido entregar residuos comerciales dentro de la recolección
ordinaria, tales como desechos de la industria alimenticia, química, médica y toda otra
de las enmarcadas dentro de los residuos
peligrosos, o que puedan resultar perjudiciales a la salud humana o el medio ambiente.
Artículo 22.—En cuanto
a la recolección de residuos
sólidos no valorizables de
las industrias, que resulte
ser diferentes de los residuos
ordinarios, la Municipalidad acordará
un sistema de recolección y
el cobro de tasas diferenciado, según la naturaleza y los requerimientos necesarios para la disposición
final de esos residuos.
CAPÍTULO VI
Sobre los centros de transferencia
y/o acopio
Artículo 23.—Centros de transferencia.
Los residuos sólidos, no peligrosos y aprovechables podrán ser acopiados, clasificados y almacenados, en forma separada, sin causar molestias a terceros en sus personas o en sus bienes. El almacenamiento de esos residuos solo será posible si el local propuesto cumple con las regulaciones del Plan Regulador urbano vigente en Goicoechea, así como las normas
y requisitos que al respecto
ha dictado el Ministerio de
Salud y otros entes públicos.
Artículo 24.—La Municipalidad promoverá
y apoyará iniciativas comunales para el acopio y la recuperación de los materiales valorizables, siempre y cuando se cumpla con la normativa vigente sobre el particular. En atención a la Ley 8839 la Municipalidad podrá
ordenar a los patentados la
instalación de contenedores
de recolección de residuos valorizables en los diferentes establecimientos, de manera tal que los consumidores puedan disponer, adecuadamente, de los residuos generados por productos adquiridos en esos
mismos comercios, cuando éstos se han convertido en un residuo valorizable.
Artículo 25.—Los centros de acopio organizados por iniciativas comunales o centros educativos, deben presentar las condiciones higiénicas, de seguridad y de ornato, de acuerdo con las normas municipales, del Ministerio de Salud y todo otro
ente público competente. Por su parte los centros de acopio comerciales, entendidos como todos aquellos de iniciativa privada deben contar además
de todos los requisitos legalmente establecidos para su funcionamiento, con la respectiva patente comercial válidamente emitida por esta Municipalidad.
La falta de la patente u otros requisitos faculta al Municipio para la inmediata
clausura de la actividad,
sin demérito de las demás sanciones que puedan imponerse en la aplicación de las normas que regulan y sancionan en esta materia.
Todos los Centros de Acopio
para residuos valorizables organizados y operados por las distintas iniciativas comunales o centros educativos, habrán de apoyarse o ser operadas por las cadenas de reciclaje comunales o comunitarias no vinculadas al Servicio Público de Aseo.
Artículo 26.—funcionamiento
de Centros de operados por iniciativas privadas cumplir con requisitos que de seguido se detallan, sin que ello implique la exigencia de los demás requisitos que exijan otras leyes o reglamentos
que regulan esa actividad:
a) Garantizar a los particulares que realizan labores de reciclaje y aprovechamiento de residuos recolectados en inmuebles privados, el ejercicio
de la libertad de empresa en el marco de la función social de la propiedad.
b) Evitar
prácticas restrictivas, monopolísticas o que de alguna
forma afecten la libre competencia
en los mercados de reciclaje
y aprovechamiento, haciendo
cumplir a todos los agentes interesados las normas ambientales, urbanísticas y sanitarias que reglamentan el funcionamiento de
sus establecimientos.
c) Promover
el establecimiento de lugares
para el recibo y tratamiento
de los residuos valorizables,
como una forma de incentivar
el reciclaje aprovechamiento
de los mismos, con base en
las regulaciones y finalidades
de la Ley 8839, Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, su Reglamento y demás regulación vigente.
Artículo 27.—La
Municipalidad establecerá el Registro
municipal de centro de Acopio
y Reciclaje de residuos,
bajo la administración de la Dirección
de Gestión Ambiental. Dicho
Registro deberá mantenerse permanente actualizado, como medio de
control del funcionamiento de los centros
de acopio existentes autorizados en el cantón. De igual forma esa Dirección y toda otra dependencia
municipal que resulte competente,
fiscalizarán su operación; garantizándose con ello que esos establecimientos
se mantengan vigilantes y cumplimientos
de todas las regulaciones legales y requisitos que rigen su funcionamiento.
CAPÍTULO VII
Sobre las responsabilidades
de la municipalidad
Artículo 28.—La
operativa del manejo discriminado de los desechos sólidos estará cargo de la Dirección de Gestión Ambiental, través del Departamento de Recolección y Aseo de Vías de la Municipalidad.
Artículo 29.—La Municipalidad vigilará
la implementación y operación
del Sistema de Manejo Discriminado
de Residuos Sólidos Húmedos y Secos, así como su
evaluación permanente y mejora, para garantizar el cumplimiento de procesos de mejora continua de los servicios
de recolección, reutilización
y disposición final de los residuos
que generen las distintas actividades humanas, empresariales e industriales en el Cantón.
Artículo 30.—La Municipalidad promoverá que
toda empresa o entidad del cantón, en donde laboran
más de diez personas, o que
genere calidades o cualidades de residuos diferentes a los de naturaleza domiciliaria, elabore y presente un plan de manejo discriminado de residuos sólidos y designe a una persona responsable del manejo discriminado de los mismos, de conformidad con el presente reglamento.
Artículo 31.—La Municipalidad facilitará procesos de capacitación para las
personas designadas y otros
Interesados en el Manejo Discriminado de los Residuos Sólidos, de conformidad con el artículo
anterior.
Artículo 32.—Las observaciones y o recomendaciones que la Municipalidad realice
en sus inspecciones o por denuncias, respecto del manejo de residuos en casas de habitación, centros educativos, centros de trabajo, Industrias o cualquier edificio, predio o inmueble, a través de la gestión ordinaria de la Dirección de Gestión Ambiental o cualquier otra de sus dependencias competentes, resultarán vinculantes y obligatorias y deberán ser atendidas dentro de los plazos otorgados, será responsable al cumplimiento de esas observaciones y recomendaciones el propietario de
la vivienda, centro educativos, centro de trabajo, Industria o cualquier edificio, predio o inmueble o su representante. El Incumplimiento injustificado dará lugar a la imposición de las sanciones contempladas por la Ley N° 8839, su
reglamento y la presente normativa, según corresponda.
Artículo 33.—Para la realización de todo tipo de eventos
especiales y espectáculos públicos a realizarse en lugares públicos
del Cantón, el organizador deberá presentar un plan de manejo de residuos, realizado conforme con el manual
que al efecto elaborará la Dirección de Gestión Ambiental de
esta Municipalidad. Asimismo,
se establece la obligación
de realizar un depósito de garantía, bastante para cubrir el costo de la disposición final de los residuos
generados en ese evento, el cual se calculará según el tipo de actividad y con base en los costos estimados
para la limpieza, el transporte
y la disposición final de los desechos
generados, En ningún caso ese depósito será menor
a un 50% del salario mínimo
vigente. Dicho depósito será reembolsado
dentro de los 3 días hábiles siguientes,
y una vez que los organizadores
del evento comprueben a satisfacción de la Municipalidad la efectiva
recolección y disposición
final de todos los residuos
generados por ese evento. En caso de Incumplimiento,
la Municipalidad podrá recolectar
y disponer de esos residuos
mediante sus cuadrillas y maquinaria,
por lo que se hará pago de dichas labores mediante el depósito de garantía.
Artículo 34.—La Administración aplicará
rigurosamente los incisos
a), b), g), e), i) del artículo
147 siguientes y concordantes
del Código Municipal a sus servidores responsables y competentes en cuanto a la regulación, vigilancia y cumplimiento del presente Reglamento y todas las normas que resulten concordantes y supletorias al mismo, tal como
la Ley 8839 Ley de Gestión Integral de residuos y su Reglamento,
así como en todos los trámites
y servicios relacionados
con la protección del medio ambiente.
Artículo 35.—En la selección y reclutamiento, o el traslado interno
de personal responsable de trámites
o servicios municipales, referidos al ámbito de aplicación de este Reglamento, se dará énfasis especial en las escogencias de las personas con conocimientos,
experiencia y antecedentes demostrados en cuanto a la materia ambiental y el tratamiento y disposición de residuos.
Artículo
36.—La Dirección de Gestión
Ambiental, deberá elaborar un Plan Municipal de Gestión
Integral de los Residuos Sólidos,
con su respectivo respaldo presupuestario, según lo indicado en el artículo 44 de este Reglamento, para ser incorporado dentro del presupuesto
anual ordinario y el respectivo Plan Anual Operativo.
La Municipalidades, como responsable de la gestión
integral de residuos generados
por las distintas actividades
humanas en el Cantón, deberán elaborar e implementar en forma participativa un Plan Municipal de Gestión
Integral de Residuos, en concordancia con las políticas nacionales afines y el Plan
Nacional de Residuos Sólidos.
CAPÍTULO VIII
Sobre las tasas de los servicios
Artículo 37.—Las tasas
para el servicio de recolección
de basura y aseo urbano serán determinadas
tomando en cuenta los costos fijos y las distintas variables
que influyen de forma directa
o indirecta en la operación de los servicios necesarios para la recolección de
los residuos, según su tipo y la modalidad
de la prestación del mismo,
incluyendo además los costos para el desarrollo y mejoramiento del servicio y las medidas de promoción y educación ambiental necesaria para su sostenibilidad, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 74 del Código
Municipal.
Artículo 38.—Las tasas diferenciadas
respecto del pago del servicios de recolección de residuos serán categorizadas con base en aspectos socioeconómicos, actividades, metraje frontal de
los inmuebles sujetos a esos servicios
de frente, la separación de
los residuos y cantidades
de desechos generadas, según muestreos respectivos periódicos llevados a cabo por la Dirección de Gestión Ambiental;
con apego a lo establecido en el artículo 74 del Código
Municipal.
Artículo 39.—Para contribuyentes o grupos organizados que se dediquen a la obtención de compostaje, derivado de los residuos generados por las actividades domiciliares, comerciales o industriales en el Cantón, o de otras iniciativas para la separación y recuperación de materiales reciclables, la
Municipalidad establecerá un sistema
de incentivos (tasas preferenciales, mejoras en la comunidad, mejoras en el servicio,
apoyo comunal y otros) según comprobación
y visto bueno de la Dirección
de Gestión Ambiental. Dichos
incentivos estarán sujetos a controles periódicos, que nunca serán menos de dos al año, como forma de comprobar el mantenimiento y mejoramiento continuo de las condiciones
que permiten esos incentivos.
Artículo 40.—Es obligación
de la Municipalidad la actualización periódica de la base de datos y
la instalación de un eficiente
sistema de cobro, con el
fin de reducir la morosidad
en el pago del servicio de recolección de basura. Lo anterior a fin de garantizar
el financiamiento del servicio,
así como la permanente disponibilidad presupuestaria para la ejecución
de todas las labores encaminadas a mejorar la prestación del servicio y el desarrollo de programas de gestión integral de utilización
de los residuos como fuente energética y de generación de empleo y riqueza.
CAPÍTULO IX
Sobre la participación ciudadana
Artículo 41.—La Municipalidad establecerá un sistema discriminado de recolección, acarreo y disposición de los desechos sólidos y promoverá su aplicación,
a nivel cantonal, por todas
las comunidades por medio de una campaña
permanente de educación y capacitación ambiental y cívica, a través de los mecanismos de participación más comunes y expeditos,
a saber: Charlas, cursos, boletines informativos, campañas de divulgación de cualquier tipo, Consulta Pública, Buzón de Observaciones y Opiniones y Mesas
de Trabajo Local, Regional y/o Sectorial.
Artículo 42.—La Municipalidad, promoverá
el manejo discriminado de
los desechos sólidos, por
medio de la promoción y el apoyo
de iniciativas institucionales
para el acopio de materiales
reciclables.
Artículo 43.—Para garantizar
la promoción, la divulgación
y el manejo discriminados
de los desechos sólidos húmedos y secos, la Municipalidad
dotará dichas actividades del contenido presupuestario necesario para el impulso de las mismas, de conformidad con sus posibilidades
presupuestarias. Igualmente,
incorporará dentro del Plan Anual
Operativo y el de Gestión
Integral, todas las acciones
relacionadas y tendientes
al cumplimiento del presente
Reglamento.
Artículo 44.—La Municipalidad estimulará
la participación activa de
la población en las medidas
de reducción y separación
de residuos, por medio de incentivos
y reconocimiento público.
Artículo 45.—La Municipalidad promoverá
y apoyará iniciativas para
el compostaje de los desechos
biodegradables a nivel domiciliario
y comunal, entre otros.
CAPÍTULO X
Educación ambiental
Artículo 46.—Las
autoridades municipales promoverán las acciones de reducción, separación reutilización, reciclaje, manejo y disposición adecuada de los residuos sólidos entre todos los sectores de la población, para lo cual
utilizará los medios de comunicación y recursos disponibles.
Artículo 47.—Las autoridades
municipales mantendrán informada en forma periódica a la población de la situación
del manejo de los residuos en el Municipalidad ya que la separación en la fuente, la reutilización, y la disposición adecuada de los elementos desechados, serán obligatorios para todos los usuarios de la
Municipalidad.
Artículo 48.—Los prestadores
del servicio de recolección,
clasificación, reutilización
y manejo de residuos, ya sean públicos
o privados, deberán informar
y capacitar periódicamente
a su personal acerca de los
métodos de trabajo, mediante una política de mejora continua, para una adecuada
operación del servicio.
Artículo 49.—Las dependencias
municipales correspondientes,
realizarán estudios y promoverán entre la población y sus servidores
públicos, acciones tendientes a:
a) Reducir la generación de residuos sólidos, destacando las ventajas económicas, energéticas y ambientales de tal acción.
b) El uso
de métodos de recolección y
separación de residuos que optimicen la utilización de la infraestructura de tratamiento y manejo de los residuos, así como su
potencial aprovechamiento energético.
c) Promover
el manejo adecuado de residuos sólidos, mediante su reutilización
y reciclaje potencial.
d) Promover
a nivel de todas las asociaciones civiles, comités cantonales y grupo organizados de la comunidad el establecimiento y operación de sistemas de comercialización de residuos sólidos potencialmente reciclables mediante iniciativas comunales o particulares, que sirva como fuente de generación de recursos, para financiar la realización de obras en beneficio
de las propias comunidades.
e) Promover
la disminución del uso de envases no retornables de todo tipo, bolsas
de empaque plásticas y otras prácticas que contribuyen a la generación de residuos sólidos.
f) Celebrar
convenios con autoridades o
instituciones educativas,
para la realización de programas
de educación ambiental, especialmente en los niveles de educación básica.
CAPÍTULO XI
Acciones y prevenciones en
materia
de aseo y ornato
Artículo 50.—El
saneamiento y limpieza de lotes baldíos comprendidos
dentro de la zona urbana es obligación
de sus propietarios. Cuando
no se cumpla esta disposición, la Municipalidad en apego a los artículos 75, 76 y concordantes de Código Municipal, y ante
la negativa del propietario
del fundo, podrá ejecutar las labores necesarias para la limpieza y
hasta cercado del mismo, cargando el costo y las eventuales multas que resulten aplicables al propietarios del inmueble, quien estará obligado
a resarcir a la Municipalidad todos
los gastos que el saneamiento
y limpieza de su lote haya ocasionado.
Artículo 51.—Es obligación
de los propietarios de lotes
baldíos o fincas desocupadas
ubicados dentro del perímetro
urbano, mantenerlos debidamente cerrados y protegidos, para evitar que se arrojen residuos que los convierten en lugares
nocivos para la salud o seguridad de las personas.
Artículo 52.—El personal de los Departamento
de Aseo de Vías y Obras, ejecutarán tan pronto como resulte posible
las acciones de limpieza y saneamiento de los lugares públicos que resulten afectados por siniestros, explosiones, derrumbes, inundaciones o arrastres de residuos
por las corrientes pluviales.
Lo anterior, sin perjuicio de las responsabilidades
que puedan exigirse a los causantes de estos eventos, en caso
de determinarse su responsabilidad por los mismos.
Artículo 53.—Cuando la
Municipalidad deba realizar
la recolección retiro de escombros y residuos generado por construcción, remodelación o reparación de todo tipo de edificación,
que sea acumulado en las aceras o vías públicas correrá
a cargo del propietario de la obra
de construcción que los haya
originado y/o del responsable
de la misma.
Artículo 54.—Los residuos
que se produzcan por la limpieza
de alcantarillas, drenajes
o colectores del sistema
pluvial público, no podrán
ser acumulados en las vías públicas por más tiempo del estrictamente necesario para ser recogidos. Las Unidades Administrativas encargadas de estas labores deberán
coordinar dichas labores, garantizando el máximo aprovechamiento de los recursos, así como
la protección de la salud pública y el medio ambiente.
Artículo 55.—Ninguna
persona podrá utilizar las aceras, espacios públicos, las vías públicas para depositar cualquier material u objeto que imposibilite, o restrinja de cualquier forma, el paso de los peatones
o el tránsito de vehículos.
Cuando se transporte materiales de desecho, escombros o residuos de cualquier tipo y ocurre el derrame, caída o depósito accidental de
los mismos sobre espacios públicos o la vía pública,
es obligación del transportista
de tales elementos su inmediata recolección, realizando todas las acciones que resulten necesarias para asegurar la seguridad y salud pública y el medio ambiente.
Artículo 56.—La forma única
autorizada para eliminar
los residuos domiciliares, comerciales e industriales es la
que se detalla en éste reglamento. Por lo tanto, queda terminantemente prohibido deshacerse de los residuos entregándolos a recolectores no autorizados por
la Municipalidad.
CAPÍTULO XII
Obligaciones generales del habitante
Artículo 57.—Es
obligación de los habitantes
y visitantes del Municipalidad, contribuir
en la conservación de la limpieza y aseo de las calles, aceras, parques, plazas, áreas comunales y todo otro espacio público
del cantón, evitando en la medida de lo posible el lanzamiento depósito de residuos, la creación de basureros informales, o cualquier otra conducta que implique la inadecuada disposición de residuos.
Artículo 58.—La Municipalidad ejecutará, a través de sus Unidades Administrativas encargadas de Aseo de Vías y de Participación Ciudadana, los programas y actividades permanentes de aseo del cantón, a efecto de mantener la limpieza permanente de la ciudad y el cantón
en general, evitando que
los desperdicios y residuos
de todo tipo originen focos de infección y propagación de enfermedades, para lo cual podrá pactar convenios
de cooperación y/o coordinación
en esta materia
con instituciones públicas
o privadas, asociaciones civiles y cualquier otra manifestación de voluntad popular y desarrollo comunal.
Artículo 59.—Es obligación
de los habitantes del Cantón,
entregar sus residuos sólidos debidamente clasificados a los recolectores autorizados por la Municipalidad, de conformidad
con el horario y días establecidos
por la Municipalidad para la recolección en cada comunidad.
Dichos residuos deberán estar en
bolsas, o contenedores para
basura, los que deberán contar con su respectiva
tapa y que permitan su rápido y sencillo vaciado directamente en los vehículos utilizados para tal fin. Los residuos deberán ser puestos directamente en el frente de cada inmueble, siendo permitido el uso de canastas para tal fin que permitan que los residuos no queden sobre el suelo a merced de los denominados “buzos”, ni de los animales domésticos, o silvestres. Podrá además hacerse
uso de contenedores comunitarios, siempre que estos cumplan con las exigencias de ley. No se permitirán
canastas o contendores comunitarios
en áreas destinadas al uso público, ni en
las vías públicas, ni aquellas que impidan el libre tránsito por las
aceras, o afecten de cualquier forma el libre acceso
sin restricciones a los espacios
públicos.
Todos los residuos reciclables
o reutilizables deberán quedar depositados para su recolección en el frente del inmueble, y debe ser posible su recolección desde la desde la vía pública, debidamente
identificados y separados
de los ordinarios de cocina,
la recolección de los mismos
será realizada en el horario que la Municipalidad
establecerá y comunicará previamente por los medios usuales. En caso
de que el usuario opte por contratar servicios privados de recolección de residuos, la responsabilidad recae sobre el usuario, sin demérito de lo regulado por el artículo 74 del Código municipal. Todo
residuo deberá ser recogido directamente de la acera, canasta o contenedor, y en ningún caso
se autoriza el ingreso de
los servidores municipales
al interior de los diferentes inmuebles
para tales labores.
Artículo 60.—Los transportistas
que realicen operaciones de
cargas y descarga en la vía pública, estén
obligados a realizar el aseo inmediato del lugar una vez terminadas
las maniobras, siendo corresponsable de ello el propietario de la mercancía o
material.
Artículo 61.—En las obras
de construcción, los propietarios,
contratistas o encargados están obligados a proveer los medios o materiales o utensilios necesarios para evitar que se por
acción de la naturaleza,
del ser humano o cualquier otra, se diseminen los materiales en uso
o escombros generados en la vía pública
en caso de que dichos materiales deban permanecer en las afueras del inmueble más tiempo
del estrictamente necesario
para su descarga y transporte al interior del respectivo
inmueble, el propietario deberá solicitar y obtener la autorización de la
Municipalidad para que se tomen las medidas emergentes del caso. En caso
de no poseer la respectiva autorización los materiales podrán ser recolectados y retirados del lugar por la municipalidad y el costo de esas labores será
a cargo del propietario del inmueble.
Artículo 62.—Los propietarios, administradores
o encargados de venta de
combustibles y lubricantes, repuestos,
terminales de autobuses, talleres
y sitios de venta o mantenimiento
automóviles, motocicletas o
cualquier maquinaria con
motor, establecimientos de pinturas de todo tipo, solventes,
materiales corrosivos, o
que representan riesgo de contaminación química, se abstendrán de dar mantenimiento o efectuar trabajos de reparación de vehículos en la vía pública, de mantenimiento a sus herramientas
o instrumentos de trabajo, debiendo disponer de todos los residuos generados de su actividad de forma segura para la colectividad y el
medio ambiente, además deberán mantenerse vigilantes de
la limpieza de las aceras, alcantarillados, fuentes o cauces de agua existentes alrededor de sus instalaciones o establecimientos.
Evitando por los medios que
resulten necesarios el derrame o contaminación por los productos usados en su actividad
económica.
Artículo 63.—Todo edificio, unidad habitacional o desarrollo multifamiliar, deberá contar con cuartos o depósitos cerrados para que sus moradores depositen provisionalmente y de manera separada los residuos sólidos que produzcan.
La Municipalidad no otorgará
ningún permiso de construcción si en los planos respectivos
no aparecen las instalaciones
de depósito temporal a que refiere
el párrafo anterior. Para tal
efecto, se revisarán los planos - proyectos y en base a los alineamientos y disposiciones administrativas en la materia emitidos
por la Municipalidad, a través de la Dirección de Gestión Ambiental, autorizará el lugar más conveniente para que se concentren los residuos en los términos de este artículo, en un sitio que permita fácilmente su vaciado
y limpieza. Dichos espacios no deben permitir el acceso los animales domésticos o silvestres, debiendo garantizarse además que no permitan la proliferación de insectos, roedores u otra fauna nociva, que pueda causar problemas
de contaminación o de salud.
CAPÍTULO XIII
Sobre los procedimientos, las sanciones
y las infracciones
Artículo 64.—En
caso de detectarse de oficio o a gestión de parte interesada que existe incumplimiento por parte del propietario de cualquier inmueble, como generador de residuos, de sus apoderados, representantes, empleados,
inquilinos u ocupantes por cualquier
título, de las disposiciones
sobre la separación de los desechos, del incumplimiento de
los horarios establecidos
para la recolección de residuos,
o de cualquier falta en cuanto al debido
tratamiento, almacenamiento,
disposición y limpieza en el lugar de colocación, según lo dispuesto en este
Reglamento, la Municipalidad a través
de sus inspectores competentes
en esta materia,
entregará una notificación
al propietario del mismo,
la que se realizará directamente
en el lugar en que ocurren los hechos a notificar y sancionar. Dicha notificación contendrá clara y expresa mención del incumplimiento de que
se trata, ordenando la ejecución de las acciones que permitan remediar o corregir la infracción, dentro de
un plazo improrrogable de
10 días hábiles.
Artículo
65.—Cuando el propietario
no ejecute las labores de corrección ordenadas, ni justifique debidamente
ante la Municipalidad la posible existencia
de motivos para no atender esos requerimientos en el plazo otorgado,
se realizara nueva inspección y de tenerse por constatado que dicha omisión o incumplimiento genera cualquier tipo de contaminación ambiental, condiciones antihigiénicas o insalubres, la Municipalidad a través
de los inspectores autorizados
para estas tareas, procederá a levantar acta de los incumplimiento y denunciar el caso ante el Ministerio de Salud y el MINAE.
En caso de que los residuos
o desechos obstaculicen la acera, áreas públicas
o pasos peatonales, la Municipalidad aplicará las multas estipuladas en el Reglamento para el Cobro de la
Tarifa por las misiones a los Deberes
de los Propietarios de Bienes
Inmuebles localizados en el Cantón de conformidad con los artículos 75
y 76, 76 bis, 76 ter y demás
concordantes del Código Municipal.
Artículo 66.—Esta estrictamente prohibido y por lo
tanto constituyen infracción
o falta a este Reglamento lo siguiente:
a) Arrojar o depositar en lotes
baldíos, en la vía pública o en
recipientes instalados en ella, residuos
sólidos de toda clase que provengan de talleres, establecimientos comerciales, casas habitación y en general de toda la clase de edificios.
b) Quema
de cualquier tipo de residuos en la vía pública o terrenos
privados.
c) Permitir
la salida de animales domésticos de su propiedad a la vía pública, plazas o jardines, para realizar sus necesidades fisiológicas y no realizar la recolección y disposición adecuada e inmediata de los excrementas o desechos producidos por el animal.
d) Lavar
en la vía pública toda clase
de vehículos, herramientas
y objetos en general en forma ordinaria y constante, así como reparar toda
clase de vehículos, maquinaria, muebles, electrodomésticos, enseres y objetos en general, excepto en casos
de emergencia.
e) Arrojar
aguas residuales de todo tipo en
la vía pública, en el sistema pluvial público o en fuentes
o cauces de agua. La disposición de aguas de baños, pilas, grises
o negras solo podrá realizarse mediante los sistemas de drenajes y alcantarillados públicos construidos con tal fin, conforme con las regulaciones contenidas en la Ley General de Salud. Las aguas llovidas, recogidas por los sistemas de canoas, deberán desfogarse a los sistemas de alcantarillado pluvial público.
f) Sacudir
hacia la vía pública toda clase
de ropa, alfombras, tapetes, cortinas u objetos similares.
g) Arrojar
o disponer de residuos sólidos
o líquidos inflamables o corrosivos, o de cualquier otra forma contaminantes a los sistemas de alcantarillados pluviales o sanitarios, manantiales, tanques de almacenamiento, fuentes públicas, acueductos, tuberías o drenajes y en general a cielo abierto.
h) Arrojar
residuos sólidos, animales muertos, aceites, desechos de la industria alimentaria, de la actividad
de ganadería o pecuaria en general, así como de la actividad o producción agrícola combustibles
o cualquier otro objeto que pueda contaminar, obstaculizar u ocasionar daños a ríos, canales, prensas o drenajes.
i) Arrojar cualquier clase de residuos en la vía pública de áreas urbanas y rurales por parte de los conductores y pasajeros de vehículos particulares, maquinaria de todo tipo, motocicletas,
vehículos y maquinaria propiedad del Estado o cualquier ente público, o desde vehículos en servicios públicos
de transporte, en cualquiera de sus modalidades.
j) Las demás
conductas que violen las disposiciones contenidas en este Reglamento.
Quienes incumplan
con la normativa podrán ser
sancionados conforme a lo
que se establece en el título IV de la Ley 8839, Ley para la Gestión
Integral de Residuos y Reglamento,
Ley General de Salud, Ley de tránsito
por las vías Terrestres y toda otra norma
concordante o que resultare
transgredida con las conductas
a penalizarse. A fin de aplicar
dichas normas, la
Municipalidad notificará del asunto
al Área Rectora de Salud Dirección Regional de Rectoría de la Salud, o cualquier otra entidad pública que resulte competente según el caso concreto,
para coordinar las acciones
de fiscalización y sanción
que puedan resultar aplicables en contra del sujeto infractor.
Artículo 67.—Todo ciudadano
podrá denunciar directamente ante la Municipalidad todo
tipo de irregularidades o infracciones directas a este Reglamento
Ley 8839, Ley para la Gestión Integral de Residuos Reglamento, la Ley
General de Salud, la Ley de tránsito
por las vías Terrestres y toda otra norma
y concordante, cuando la conducta a denunciarse afecte el aseo público en el cantón,
por la inadecuada disposición
de cualquier tipo de residuo o deshechos generado por la actividad humana.
Artículo 68.—Las Dirección de Gestión
Ambiental de la Municipalidad y el Municipio en
general, mantendrán operado
mecanismo de comunicación
con la ciudadanía, con las distintas
asociaciones civiles y las autoridades educativas y toda entidad pública
presente en el cantón, a fin de que se tome conciencia
de la conveniencia de mantener
limpias, libres de residuos la ciudad, las viviendas,
industrias, establecimientos
comerciales y todo espacio abierto al uso público, como
una forma de evitar la contaminación
ambiental y asegurar la correcta higiene y prevención de focos de riesgo sanitario en el cantón. Para ello se diseñarán y realizarán las campañas de educación y prevención que se estimen como necesarias
y obligatorias sobre este tema.
Artículo 69.—El personal de la Municipalidad encargado de hacer cumplir este Reglamento,
deberá portar su uniforme oficial
y distintivos que lo acrediten
como servidor municipal, cuando así corresponda,
su carné o identificación oficial que contendrá su fotografía,
así como el nombre, puesto y la firma de la autoridad superior, como garantía al ciudadano para identificar al servidor municipal que atienda cualquier gestión
Artículo 70.—Las denuncias
de los administrados, respecto
de la prestación del servicio
de recolección de residuos,
o de los servidores municipales
encargados, en cualquier nivel operacional, de la prestación, supervisión o dirección de servicio de recolección de residuos y aseo público, deberán ser presentadas ante el superior inmediato
de la unidad administrativa
responsable de ese servicio,
o del servidor municipal que está
siendo denunciado. La denuncia será trasladada
a la Alcaldía Municipal, quien
ordenará instruir las investigaciones que se estimen necesarias para determinar la verdad real. En caso de determinarse que existe falta en
el servicio, sin causa de justificación,
o responsabilidad del servidor,
será de aplicación el régimen disciplinario vigente, así como
toda legislación nacional vigente que resulte de aplicación al caso concreto.
Artículo 71.—Para vigilar
la estricta observancia de
las disposiciones de este Reglamento, la Municipalidad podrá
levantar las actas de infracción que correspondan conforme a este Reglamento. El Inspector Ambiental Municipal documentará adecuadamente las denuncias e inspecciones, cuando se detecten incumplimientos, procederá a levantar un acta que identifique
de forma probada el autor
de la falta, el incumplimiento
detallado y las pruebas debidas.
Artículo 72.—Cuando exista violación o inobservancia de este Reglamento, el personal que conforme
al artículo anterior realice
la inspección, procederá a levantar un acta en la que se hagan constar los hechos de la inspección y se cumplan las formalidades del procedimiento.
Artículo 73.—El original del acta de infracción a que se refiere el artículo anterior se turnará a cualquiera que sea la Dependencia que la levante en los términos de los dos artículos anteriores, a efecto de que se califique la infracción y se imponga la sanción correspondiente con apego a este Reglamento
Artículo 74.—Para la imposición
de las sanciones por violaciones
a este reglamento se tomará en cuenta:
a) La gravedad y circunstancias de la infracción.
b) Las circunstancias
personales de infractor y
el daño causado al entorno.
c) La reincidencia.
d) Las sanciones
se impondrán sin perjuicio
de la obligación, en su caso, del infractor
de reparar que haya causado y demás responsabilidades que le resulten.
El tipo de sanción ya sea económica, civil o penal será definido por la
Municipalidad conforme a las disposiciones
legales atinentes.
Artículo 75.—Por incumplimiento en lo establecido en los artículos del presente Reglamento, se aplicarán las sanciones establecidas en el artículo 99 de la Ley Orgánica
del Ambiente N° 7554 y en
el título IV de la Ley 8839. La Administración
Municipal tramitará la denuncia
penal ante la Fiscalía Ambiental y denuncia administrativa ante el
Tribunal Ambiental Administrativo, según corresponda, en los casos que se detecte daño o contaminación ambiental.
Artículo 76.—La amonestación
procederá siempre y cuando el infractor no sea reincidente y que la conducta realizada no encuadre en los supuestos de los artículos de este Reglamento.
Artículo 77.—El cierre preventivo de actividades industriales, mercantiles, a de cualquier otra forma procederá cuando se compruebe, con los elementos idóneos, que la continuación de
las mismas pone en peligro la salud seguridad de las personas, o cause daños
al medio ambiente. Dicha suspensión durará en tanto subsistan las causas que dieron origen a la infracción.
Artículo 78.—Los procedimientos
de clausura y revocación se
llevarán a cabo de acuerdo a las disposiciones previstas en la Ley y demás ordenamientos legales que resulten aplicables.
CAPÍTULO XII
Transporte y disposición final
Artículo 79.—El
transporte de los residuos sólidos ordinarios podrá realizarse dentro del territorio municipal por cualquiera
de las vías generales de comunicación; las condiciones de dicho transporte se sujetarán a lo que establece la reglamentación de salud y ambiental vigente. El traslado de los residuos será coordinado y conforme con el sistema de disposición final y el mismo podrá ser realizado directamente por la Municipalidad, o bien, a gestión de terceros que para tal fin se designen.
Artículo 80.—disposición
final de los residuos que no sean
reutilizados, reciclados aprovechados, deberá llevarse cabo evitando
toda influencia perjudicial para el suelo, cursos, afluentes reservas hídricas de cualquier tipo, la vegetación, la degradación del paisaje, contaminación de las aguas, y en general todo lo que pueda atentar contra ser humano medio ambiente que rodea. Para ello la Municipalidad analizara, dictaminaría y ejecutara las acciones que se determinen mayor viabilidad idoneidad para el aprovechamiento energético de todos los residuos, explorando las alternativas de generación con las materias primas provenientes de los Residuos Sólidos colectados; todo de previo una acción de disposición final que implique su depósito enterramiento
en un relleno sanitario. Estas acciones deberán coordinarse, en la medida de lo posible, con Plan el Plan Energético
Nacional los compromisos políticos
de sostenibilidad mejoramiento
ambiental que misma
Municipalidad
CAPÍTULO XIII
Derogaciones disposiciones transitorias
Artículo 81.—conocimiento observancia del presente reglamento son obligatorias para todos los usuarios que requieran del servicio de recolección de cualquier tipo de residuos (ya sea esporádicamente, ocasional o periódicamente) de manera que su desconocimiento nunca podrá ser invocado como excusa
para omitir los deberes respectivos o evitar las sanciones correspondientes. Para tal efecto, la Municipalidad compromete ponerlo disposición de los usuarios por diferentes medios, asegurando que el reglamento llegue todos los habitantes visitantes del cantón.
Artículo 82.—Se deroga cualquier Reglamento para manejo gestión de Residuos Desechos Domiciliares, dictado por esta Municipalidad y que anteceda
al presente.
Transitorio único. Para aplicación del sistema de tarifas por recolección separada diferenciada como lo establece el artículo 74 del Código Municipal en
relación con 39 de Ley de Gestión
de Residuos, la Municipalidad tendrá
un plazo de un año contado partir de publicación en firme de este reglamento
para realizar los estudios análisis correspondientes por parte de los departamentos municipales competentes.
Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta, para correspondiente consulta.
De conformidad con lo establecido en el 43 del Código Municipal, este
proyecto de Reglamento se somete consulta pública por un lapso de diez días hábiles, vencido dicho plazo y analizadas
las observaciones recibidas,
el concejo municipal se pronunciará
sobre el fondo, realizarás las modificaciones que
puedan resultar necesarias y continuarán los procedimientos hasta su puesta en vigencia.
Yoselyn Mora Calderón.—1 vez.—(
IN2021546861 ).
MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA
El Concejo Municipal de Santa Ana, comunica
que mediante acuerdo 8, tomando en la sesión
ordinaria 52-2021, celebrada
el día 27 de abril del 2021, se aprobó
el siguiente reglamento interno y se ordenó su publicación por única vez.
REGLAMENTO DE MINUTO DE SILENCIO
POR HOMENAJE PÓSTUMO O REMISIÓN
DE CONDOLENCIAS DEL CONCEJO
MUNICIPAL DE SANTA ANA
Considerando:
I.—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 13 inciso c) y el primer párrafo artículo 43 del Código Municipal, corresponde
al Concejo Municipal dictar
los reglamentos de la Corporación.
II.—Que en honor
a la solidaridad y respeto
por la vida y de conformidad
con lo establecido en capítulo X, artículo 107 del Reglamento Interior de Orden, Dirección
y Debates del Concejo Municipal De Santa Ana, las regidurías y sindicaturas, y todo funcionario que se encuentre en la sala de sesiones pueden usar el ceremonial de ponerse
de pie en caso de guardar silencio, por el tiempo que establezca la Presidencia Municipal, con motivo
del fallecimiento de algún ciudadano.
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Objeto. El presente reglamento tiene como objeto
establecer el ámbito de aplicación y protocolo a seguir durante de las sesiones celebradas por el Concejo Municipal de Santa Ana con respecto
al uso del ceremonial de ponerse
de pie en los casos en que se guarde silencio con motivo al homenaje póstumo o remisión de condolencias.
Artículo 2º—Definición. El minuto de silencio
con motivo al homenaje póstumo o remisión de condolencias es el uso del
ceremonial de ponerse de pie o en
su defecto, silenciar el micrófono durante las sesiones virtuales que realiza el Concejo Municipal durante la celebración de sesiones ordinarias o extraordinarias para
brindar pésame y muestras de solidaridad a familiares cuando ocurran sucesos lamentables a nivel nacional o internacional o en honor a la memoria de quienes ocuparon en vida el cargo de presidentes, vicepresidentes, ministros, viceministros, diputados, diplomáticos,
alcaldes, vicealcaldes, regidores,
síndicos, miembros del concejo municipal, magistrados de
la Corte Suprema de Justicia, jerarcas de instituciones centralizadas, descentralizadas, autónomas o semiautónomas residentes en el cantón o ciudadanos que hayan dejado una huella extraordinaria desempeñando de
forma pública o silenciosa algún acto heroico
o de servicio para la comunidad,
o cualquier otro acto de trascendencia para el desarrollo del cantón de Santa
Ana.
CAPÍTULO II
Del minuto de silencio por homenaje póstumo
o remisión de condolencias
Artículo 3º—Duración.
El homenaje póstumo o remisión de condolencias por el realizado por el Concejo
Municipal tendrá una duración
de 60 segundos.
Artículo 4º—Trámite. La solicitud de minuto
de silencio por homenaje póstumo o remisión de condolencias deberá ser motivada y podrá ser incluida en el orden del día por las regidurías propietarias, sindicaturas y alcaldía y se clasificará bajo el
apartado de Mociones de las
Regidurías y Sindicaturas o
Iniciativas de la Alcaldía,
según corresponda.
Artículo 5º—Tipo de moción. En casos de imprevisibilidad o urgencia, la solicitud de minuto de silencio por homenaje póstumo o remisión de condolencias podrá ser tramitada como moción de orden durante la misma celebración de sesiones ordinarias o extraordinarias.
Artículo 6º—Aprobación. La aprobación de minuto
de silencio por homenaje póstumo o remisión de condolencias requerirá la votación de mayoría simple de los
miembros presentes en la sesión.
Una vez aprobada la moción, la solicitud de minuto de silencio por homenaje póstumo o remisión de condolencias podrá ser realizada en la misma sesión o ulterior, siempre y cuando el Concejo Municipal considere oportuno su postergación.
Artículo 7º—Dirección y pronunciamiento. Corresponderá
al Presidente Municipal o quien
actúe en su suplencia, el pronunciamiento
del homenaje póstumo o remisión de condolencias.
CAPÍTULO III
Disposiciones finales
Artículo 8º—Obligatoriedad. Las disposiciones contenidas
en el presente reglamento son de acatamiento obligatorio para todas las regidurías, sindicaturas alcaldía y todo funcionario que se encuentre en la sala de sesiones
virtual o presencial.
Artículo 9º—Normas supletorias. En todo lo no previsto
regirán las disposiciones
del Reglamento interior de orden,
dirección y debates del Concejo
Municipal de Santa Ana y sus reformas, Código
Municipal Ley N ° 7794 y sus reformas y la Ley
General de Administración Pública
Ley N ° 6227 y sus reformas.
Artículo 10.—Publicación. Rige a partir de su publicación.
Santa Ana, a las
12:35 horas del 28 de abril del 2021.—Lic. Roberto Josué Meléndez Brenes, Secretario del Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2021546637 ).
MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT
En uso de
sus facultades, el Concejo
de Curridabat aprobó, mediante acuerdo N° 12,
que consta en el artículo 4°, capítulo 3°, del
acta de la sesión ordinaria
N° 52-2021, del 27 de abril de 2021, la inclusión de un artículo 52° al Reglamento para el Otorgamiento
de Ayudas Temporales y Subvenciones en el Cantón de Curridabat y sus anexos, y la publicación de este.
REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE AYUDAS
TEMPORALES Y SUBVENCIONES EN EL CANTÓN
DE CURRIDABAT
Artículo 52.—En caso de que existan remanentes o que los fondos a los sujetos beneficiados, no se hayan apegado al objeto del Convenio de Transferencias de Fondos suscritos, la
Municipalidad deberá, retirar
la subvención en forma inmediata, en caso
de subvención periódica, o
bien iniciar las gestiones
para recobrar lo transferido,
en un plazo de quince días hábiles, contados a partir de que se tuvo notifica de la infracción.
Se establecen como sanciones las que establece la normativa atinente en la materia civil y penal; así como la prohibición de reingreso para constituirse en sujeto de otra
transferencia, por parte
del infractor, por un plazo
de un año.
Rige a partir de su publicación definitiva.
Curridabat, 29 de abril
de 2021.—Secretaría Municipal.—
Dayana Álvarez Cisneros.—1 vez.—O. C. N° 44708.—Solicitud N° 264965.—( IN2021546620 ).
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-34-2021.—Hodgson
Sambola David Benjamen,
R-288-2020, cédula N° 115700119, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Master en Gestión Deportiva, Seoul National
University, Corea. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 26 de abril
de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O.C.
N° 42076.—Solicitud N° 265128.—( IN2021546796 ).
HOSPITAL DE LAS MUJERES
AVISO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A quien interese, hago constar que el certificado de depósito a plazo del Banco de Costa Rica, certificado
Nº 64986203, monto ¢1.278.125 plazo
540 días emitido 23 de octubre
del 2018, vence 23 de abril
del 2020, tasa 7.60% certificado
emitido a la orden de: Agroindustrial Proave S. A., emitido por la oficina central
BCR ha sido reportado como perdido por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su
reposición de acuerdo con
lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
Solicitante: Mba. Carlos
Montoya Fernández, Jefe Área Financiero Contable Hospital de las Mujeres.—( IN2021546775 ).
Convocatoria para Beca INA-PROCOMER:
Programa
de Aceleración 2021,
para Encadenamientos
El INA invita a los beneficiarios del
Sistema de Banca para el Desarrollo (SBD) a postularse
para Beca INA-PROCOMER: Programa de Aceleración 2021, para Encadenamientos
de los siguientes sectores:
1. Metalmecánica.
2. Eléctrica.
3. Electrónica.
4. Manufactura
Avanzada
▪ Productos e insumos industriales: Empaque y etiquetado para procesos industriales, insumos para logística, herramentales y fisturas.
▪ Químicos:
productos de limpieza para áreas médicas y líneas de producción.
5. Servicios
▪ Sistemas de Automatización: control de energía,
monitoreo de KPI´s de procesos.
▪ Sistemas
de trazabilidad: desarrollo
de código de barras, RFID e
inventarios.
▪ Animación
digital para diseños industriales.
▪ Manejo
y recolección de desperdicios
de líneas de producción (industriales y químicos)
▪ Energías
sostenibles
▪ Mantenimiento
de infraestructura y equipo
industrial
A partir del 28 abril
hasta el 09 de mayo, del presente año;
mediante las páginas oficiales del INA y PROCOMER. En este marco, la alianza INA-PROCOMER han buscar crear un programa para que empresas PYMES puedan enfrentar de una mejor manera los retos en mercados internacionales; e incorporar con
mayor probabilidad de éxito
en las cadenas globales de valor. También, que permita agrupar a pequeños productores para que puedan cumplir con los volúmenes de producción y requerimientos de las grandes empresas trasnacionales. Para ello es fundamental brindarles el
apoyo necesario a las
PYMES, tendiente a subsanar
los requerimientos y exigencias
de las empresas trasnacionales
a través de un proyecto donde se identifiquen sus brechas y se realice un proceso de asesoría técnica y acompañamiento, para el
cierre de dichas brechas. Estas empresas transnacionales podrán encontrarse en los sectores de aeronáutica, manufactura avanzada, farmacia, manufactura en ciencias de la vida, ensamble electrónico, semiconductores, calderería pesada y ligera, entre otros.
Requisitos para participar:
El presente proyecto busca beneficiar a 15 PYMES que cumplan con las siguientes características:
1. Giro del negocio se encuentre en los sectores de metalmecánica y plásticos.
2. Estar
al día con la Caja Costarricense
del Seguro Social y el Ministerio de Hacienda.
3. Estar
al día con los permisos de funcionamiento
del Ministerio de Salud y patentes municipales.
4. Estar
inscrita en el Registro Nacional.
5. Con planillas
de no más de 99 empleados.
6. Haber sido
diagnosticado con el Diagnóstico
Único Exportador de
PROCOMER.
7. Hayan participado en una o más oportunidades
de encadenamientos
a través de la Dirección de
Encadenamientos de PROCOMER.
8. Tener al menos 2 años de operar con ventas en el mercado nacional o internacional comprobables a través de los Estados Financieros.
9. Disponer de al menos 2 funcionarios con poder de decisión dentro de la empresa, con disponibilidad de participar de todas las actividades del programa.
10. Asumir
el 5% que costo total del proyecto
(El INA aporta el 95%).
11. Estar
dispuesto a firmar un contrato con el INA.
12. Estar
dispuesto a firmar una letra de cambio por el monto del aporte que realiza el INA.
Áreas del plan de acción del proyecto:
1. Simplificación y facilitación de
los trámites de exportación
2. Generación
de encadenamientos productivos
para la exportación
3. Elaboración
de estudios de mercado que sirven
de guía para la toma de decisiones país y como herramienta para los exportadores
4. Capacitaciones,
talleres y diversas asesorías sobre las nuevas tendencias del mercado
global
5. Acceso
al financiamiento a través
de rondas de inversión y crédito
6. Acceso
a procesos de incubación y aceleración
7. Ferias internacionales
8. Misiones comerciales
9. Ruedas
de negocios
10. Apertura de oficinas claves que apoyan al exportador in situ y mediante alianzas con distintas entidades y promotoras homólogas.
Este programa inicia en julio 2021 y finaliza en enero
2022. Para aplicar, ingrese
a la página del INA: ww.ina.ac.cr. y PROCOMER: www.procomer.com. En
caso de consultas, favor escribir a: wbogantescoto@ina.ac.cr
y/o pmorera@procomer.com
Unidad de Compras Institucionales.—Allan
Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 28214.—Solicitud N°
264522.—( IN2021546587 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Al señor Emiliano Granados Hernández, de nacionalidad nicaragüense, en condición migratoria
irregular, indocumentado sin más
datos, se comunica la resolución de las 10:00 horas del 20 de abril
del 2021, mediante la cual
se resuelve medida de tratamiento y orientación para el
fortalecimiento del rol materno de proceso especial de protección en sede
administrativa, a favor de personas menores de edad: K.G.C. carnet de
refugiada número
25590019204379, con fecha de nacimiento
26 de junio del 2021. Se le comunica
al señor Emiliano Granados Hernández, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogado de su elección, así como consultar
el expediente en días y
horas hábiles, se la hace
la salvedad que para fotocopias
el expediente administrativo
se cuenta con las siete
horas treinta minutos a las
dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada Frente la Escuela
Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz y que en
contra de dicha resolución procede únicamente recurso ordinario de Apelación, que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas hábiles después de publicado el último edicto. La Cruz, Guanacaste. Expediente
OLL-00161-2020.—Oficina Local de la Cruz.—Licenciada Krissel Chacón Aguilar.—O. C. Nº
6401-2021.—Solicitud Nº 263339.—( IN2021544782 ).
A quien
interese, se les comunica la resolución de las trece horas y quince del
veintidós de abril del dos mil veintiuno, resolución de Declaratoria
Administrativa de Adoptabilidad de la persona menor de edad R.Y.N.C. Notifíquese
la anterior resolución a quien interese, con la advertencia de que deben
señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en
caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a
desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado,
sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la
presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que
deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48:00 horas
hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto
por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes
involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente
administrativo para el estudio, revisión o fotocopias.—Oficina
Local de Sarapiquí. Expediente N° OLSAR-00188-2017.—MSC. Silvia Miranda Otoya, Órgano Director del Procedimiento.—O.C.
N° 6401-2021.—Solicitud N°
264459.—( IN2021546096 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Al señor Alfonso Antonio García Mejía,
de nacionalidad nicaragüense,
sin más documentos de identificación y localización conocidos, se le comunica la resolución de las 09:30 horas del 13 de abril
del 2021 y su correspondiente
modificación por medio de resolución
de las 10:09 horas del 22 de abril del 2021, mediante la cual se resuelve inicio de proceso especial de protección en sede administrativa,
dictándose una medida de guarda, crianza y educación provisional a favor de la persona menor de edad G.R.I. Se le confiere audiencia al señor
Alfonso Antonio García Mejía, por tres
días hábiles, para que presenten
los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Puntarenas, Garabito,
Jaco, 700 metros Este de la Municipalidad de Garabito, contiguo
al Poder Judicial, expediente
Nº OLGA-00166-2018.—Oficina Local de Garabito.—Lic. Víctor Josué Picado Calvo, Representante Legal.—O.C. Nº
6401-2021.—Solicitud Nº 264450.—( IN2021546457 ).
Al señor Navarro Jimenez
Rafael Mauricio, titular de la cédula de identidad número 112240708, sin más
datos, se le comunica la resolución de las 09:05 horas del 22/04/2021 donde se
dicta inicia el proceso especial de protección en sede administrativo y dictado
de medida de protección de abrigo temporal y subsidiariamente orientación,
apoyo y seguimiento a la familia en favor de la persona menor de edad S.S.N.N
.Se le confiere audiencia a los señores Navarro Jimenez
Rafael Mauricio por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace
la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en
Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros
norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00164-2018.—Oficina Local Osa.—Lic. Olman Méndez Cortes, Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N°264452.—( IN2021546469 ).
A Félix Hurtado Espinoza, se les
comunica la resolución de las once horas y treinta minutos del veintidós de
abril del dos mil veintiuno, resolución de medida de
abrigo temporal de la persona menor de edad L.B.H.J... Notifíquese la anterior
resolución a Félix
Hurtado Espinoza, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o
correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el
lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o
por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la
comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente
el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta
Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la
presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de
la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste
todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en
derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio,
revisión o fotocopias, expediente N° OLSAR-00017-2021.—Oficina Local de Sarapiquí.—MSC. Silvia Miranda Otoya,
Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº
264455.—( IN2021546473 ).
Se le hace
saber a la señora Karla Fernández Navarro, mayor, costarricense, cédula de identidad número 603060156,
se le comunica la resolución administrativa de las once horas del veintiséis de marzo del año dos mil
veintiuno, mediante la cual se resuelve, la resolución de declaratoria de adoptabilidad
en favor de las personas menor de edad R.M.R.F Se les confiere audiencia a
quien interese por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que
tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar
llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el
horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos
en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local,
ubicada en Ciudad Neilly detrás de la escuela Echandi Montero, expediente
administrativo número; OLCO-00285-2016.—Oficina Local de Corredores.—Lic. Isaac
Castillo Zumbado, Representante Legal.—O.C. Nº
6401-2021.—Solicitud Nº 264460.—( IN2021546476 ).
Al señor
Carlos Andrés Arroyo Solano.
Se le comunica que por resolución de las trece horas del veintidós de abril del dos mil
veintiuno, se revoca la medida administrativa de las ocho horas del
primero de octubre del dos mil veinte que daba inicio al proceso especial de
protección en sede administrativa y dictado de medida de orientación apoyo y
seguimiento temporal a la familia y en su lugar se ordena el archivo del
proceso en sede administrativa. Contra la presente resolución procede
únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta
Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de
notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia
Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos
que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un
profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para
el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSP-00202-2020.—Oficina Local
PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante
Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 264461.—( IN2021546479 ).
A los señores Aristides
Mayorga Gutiérrez y Kattia Mata Hernández. Se les comunica que
por resolución de las dieciséis horas del doce de abril, se revoca la
resolución administrativa de las dieciséis horas del veintiuno de julio del dos mil veinte, donde
se ordenó Medida de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad
J.C.M.M y se comunica a los progenitores en este acto que dicha situación será
trasladada a la vía judicial dándose inicio al proceso judicial
correspondiente. Expediente OLSP-00142-2020.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 264465.—( IN2021546488 ).
Al señor Gerardo Alvin García Obando, se le
comunica la resolución de este despacho de las nueve horas del veintinueve de
marzo del dos mil veintiuno, que inició el proceso especial de protección
dictando la medida cuido provisional a favor de la persona menor de edad SGGM
Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que,
de no hacerlo, ó si el lugar señalado fuere inexacto,
las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de
dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede
únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el que deberá interponerse ante
este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las
cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de
este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el
expediente administrativo. Expediente N°
OLB-00238-2020.—Oficina Local de Barranca.—Licda.
Yenory Rojas Ramírez, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
264467.—( IN2021546490 ).
Al señor Juan Virgilio Barrantes Marín, se
le comunica la resolución de este despacho de las quince horas del nueve de
abril del dos mil veintiuno, que inició el Proceso
Especial de Protección dictando la Medida Orientación, Apoyo y
Seguimiento a favor de la persona menor de edad EJBM. Se le advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de
facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este
medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después
de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución
procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas
hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas
hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un
profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente
administrativo. Expediente N°
OLPUN-00063-2014.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Yenory Rojas Ramírez, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
264468.—( IN2021546491 ).
Se les hace saber a Santos Yader Pérez Hernández, cédula de identidad N° 205370700, que mediante resolución administrativa de las
siete horas del cuatro de abril del dos mil veintiuno.
Se resuelve por parte del Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina Local de San Rafael de Alajuela inicio del Proceso Especial de
Protección Orientacion Apoyo y Seguimiento a favor de
la persona menor de edad S.M.P.C y E.P.C. Notifíquese la anterior resolución a
la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para
recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el
entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o
llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Derecho de defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución
procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de
Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurridas
cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será
resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del
Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del
término señalado, podrá ser rechazado por extemporáneo. Expediente N° OLA-00431-2017.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Lic. German Picado Serrano, Órgano Director del Proceso Especial de Protección, en Sede Administrativa.—O. C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 264470.—( IN2021546497 ).
Al señor Miguel Ángel
Silva Jiménez. Se le comunica que, por resolución de
las diez horas y treinta minutos del veintidós de abril del dos mil veintiuno, se ordena archivar el proceso especial de
protección en sede administrativa y dictado de media de cuido provisional a
favor de las personas menores de edad I.M.S.S, B.S.S y N.M.S.S para que las
mismas sean asumidas por su progenitora, la señora Jessica Patricia Silva Arce.
Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de
Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las
cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución,
Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene
a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional
en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio,
revisión o fotocopias. Expediente OLSJO-00162-2019.—Oficina Local PANI-San
Pablo de Heredia.—Licda
Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
264478.—( IN2021546498 )
A quien
interese, se les comunica la resolución de las trece horas y veinte minutos del
veintitrés de abril del dos mil veintiuno, resolución de Declaratoria
Administrativa de Adoptabilidad de la persona menor de edad M.M.R.S.
Notifíquese la anterior resolución a quien interese, con la advertencia de que
deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones,
en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a
desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado,
sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la
presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que
deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto
por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes
involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente
administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSAR-00002-2013.—Oficina Local de Sarapiquí.—Msc.
Silvia Miranda Otoya, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
264479.—( IN2021546499 ).
A Zenón López López, se le comunica resolución de Medida de Orientación
Apoyo y Seguimiento de la persona menor de edad M.L.L. Notifíquese la anterior
resolución al señor Zenón López López con la
advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde
recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto,
impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las
resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso
ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal
dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución.
Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se
previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho
de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias, expediente
N° OLSAR-00035-2014.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Melissa Vargas Vargas,
Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº
6401-2021.—Solicitud Nº 264489.—( IN2021546501 ).
A Daysi Soza
Vargas, se le comunica la resolución de las nueve horas y treinta minutos del
veintiséis de marzo del dos mil veintiuno, que dicta resolución de archivo de
la persona menor de edad M.R.S. Notifíquese la anterior resolución a la señora
Daysi Soza Vargas, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o
correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el
lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o
por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la
comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente
el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta
Representación Legal dentro de las 48:00 horas hábiles después de notificada la
presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de
la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste
todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en
derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio,
revisión o fotocopias. Expediente N°
OLSAR-00098-2020.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda.
Melissa Vargas Vargas, Órgano Director del
Procedimiento.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 264545.—( IN2021546504 ).
Al señor José Antonio Morales Umaña, se le
comunica que, por resolución de las trece horas y veinticinco minutos del ocho
de abril del dos mil veintiuno, se revoca la medida
administrativa de las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veintidós de
julio del dos mil veinte que daba inicio al proceso especial de protección en
sede administrativa y dictado de medida de orientación apoyo y seguimiento
temporal a la familia y en su lugar se ordena el archivo del proceso en sede
administrativa. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso
ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal
dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente
resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la
entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste
todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en
derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio,
revisión o fotocopias. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente
OLHN-00238-2017.—Oficina Local San Pablo de Heredia.—Licda.
Lesbia Rodríguez Navarrete,
Representante Legal.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 264547.—( IN2021546505 ).
A la señora
Mayra Alejandra Ruiz Vega sin más datos, se le comunica la resolución
administrativa de las diez horas del veinticuatro de febrero del dos mil veintiuno, mediante las cuales se resuelve, declaratoria
judicial de estado de abandono con fines de adopción de persona menor de edad,
a favor de la persona menor de edad M.L.D.R expediente administrativo
OLPO-00032-2014. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que
debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro
judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta
resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales
deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a
partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta
Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá
resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo
presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los
tres días señalados. La interesada igualmente podrá consultar y fotocopiar el
citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a
su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari centro, comercial
avenida sura segundo piso, local 31. Expediente OLPO-00032-2014.—Oficina Local
de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes,
Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº
6401-2021.—Solicitud Nº 264551.—( IN2021546507).
Oficina Local
Pavas a Jorge Arturo Arrieta Salas, persona menor de edad: M. A. R., se le
comunica la resolución de las quince horas treinta minutos del veintidós de
abril del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar proceso especial de
protección: Medida de cuido provisional de la persona menor de edad a favor del
señor Aaron Navarro Retana, por un plazo de seis meses. Notificaciones. Se le
previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les
informa a la partes, que es su derecho hacerse
asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a
tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión
del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse
ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación del recurso de apelación, no
suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N°
OLPV-00112-2021.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel
Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 264659.—( IN2021546522 ).
Al señor
Cristopher Dormond Quiel, nacionalidad:
costarricense, portador de la cédula de identidad: N° 702510502, estado
civil: soltero, se le comunica la resolución administrativa de las nueve horas
siete minutos del veintiséis de abril del año dos mil veintiuno, mediante la
cual se resuelve inicio del proceso especial de protección en sede
administrativa y dictado de medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento a la familia,
en favor de la persona menor de edad: B.M.D.A Se le confiere audiencia al señor:
Cristopher Dormond Quiel, por tres días hábiles, para
que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime
necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el
expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque
el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos
y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas,
contiguo a los Tribunales de Justica, Oficina de dos plantas, expediente
administrativo número N° OLGO-00260-2020.—Oficina Local de
Golfito.—Licenciada Kelli Paola Mora Sánchez, Representante Legal.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº
264756.—( IN2021546523 ).
A la señora
Flor María González Jarquín, costarricense, portadora de la cédula de identidad número 206090319.
Se le comunica la resolución de las 9 horas del 28 de abril del 2021, mediante
la cual se resuelve la Resolución de cuido provisional de la persona menor de edad A.F.C.G. Se le
confiere audiencia a la señora Flor María González Jarquín por tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias
y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y
horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del
supermercado compre bien. Expediente N° OLSR-00033-2021.—Oficina
Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O.
C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
264657.—( IN2021546529 ).
Al señor
Badilla Rivera Bertilio, titular de la cédula de
identidad N°
602490754, sin más datos, se le comunica la resolución de las 23:08 horas del
18/04/2021 donde se dicta inicia el proceso especial de protección en sede
administrativo y dictado de medida de protección de cuido provisional, en favor
de la persona menor de edad K.M.B.M Se le confiere audiencia al señor Badilla
Rivera Bertilio por cinco días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y
hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición
en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería
Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00060-2021.—Oficina Local Osa.—Lic. Olman Méndez Cortes,
Representante Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 264656.—( IN2021546530 ).
Al señor Yader
Danilo Gutiérrez Rivera, se desconocen otros datos, se le notifica la
resolución de las 10:00 del 01 de enero del 2021 en la cual el Departamento de
Atención Inmediata del PANI dicta medida de cuido provisional a favor de las
personas menores de edad E. D. G. R. y T. R. G. R. Se les confiere audiencia a
las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés
y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho
a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte
que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento
de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por
notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N° OLLU-00114-2016.—Oficina Local San José Este.—Licda. Sara Cárdenas Rodríguez, Representante
Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 264655.—( IN2021546531 ).
A Félix Hurtado Espinoza, se les comunica
la resolución de las catorce horas del veintisiete de abril del dos mil veintiuno, resolución con respecto al Recurso de
Revocatoria, correspondiente a la persona menor de edad L.B.H.J... Notifíquese
la anterior resolución a Félix Hurtado Espinoza, con la advertencia de que
deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones,
en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a
desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado,
sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la
presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que
deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente
resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la
entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste
todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en
derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio,
revisión o fotocopias. Expediente OLSAR-00017-2021.—Oficina
Local de Sarapiquí.—MSC. Silvia Miranda Otoya, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 264654.—( IN2021546533 ).
A: Ana Yanci Velásquez Torres, se le
comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de
Grecia de las diez horas treinta minutos del veintisiete de abril del año en
curso, en la que se resuelve: I- Dar inicio al proceso especial de protección
en sede administrativa. II.- Se ordena ubicar a la persona menor de edad de
apellidos Velásquez Torres, bajo el cuido provisional de la señora Melba Yacqueline Velásquez Torres; quien deberá acudir a este
despacho a aceptar el cargo conferido. III- Se designa a la profesional en
psicología de esta oficina local para que realice un plan de intervención con
su respectivo cronograma dentro del plazo de quince días hábiles. IV- Brindar
seguimiento a través del área de psicología a la situación de la persona menor
de edad al lado del recurso familiar. V- Se le ordena al IMAS brindar apoyo
económico a la familia de la señora, Melba Yacqueline
Velásquez Torres dada la difícil situación económica que atraviesan en este
momento y de esta forma puedan mejorar la calidad de vida de la persona menor
de edad IVT; quienes residen en la zona de Grecia, Cooperativa, entrada a mano
derecha, al frente de Rapitaxi, portón amarillo, para
adentro, sobre un cañal, casa de la finca, de madera, teléfono N° 60616966. VI- La presente medida vence el veintisiete de
octubre del año dos mil veintiuno, plazo dentro del cual deberá resolverse la
situación jurídica de la persona menor de edad. VII- Se le confiere audiencia a
las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo
de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las
partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en
el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente
resolución administrativa. Según directriz institucional PANI-GT-CIR-0044-2020,
se indica que “Ante la declaratoria de estado de emergencia nacional (Decreto
Ejecutivo N° 42227-MP-S), de la alerta sanitaria y
según los Lineamientos Nacionales para la vigilancia de la enfermedad COVID-19,
en relación con el tema de la Audiencia Oral y Privada, se establece que la
audiencia oral y privada será sustituida por una audiencia escrita, en las que
se le deben dar a las partes los mismos derechos establecidos en el Código de
Niñez y Adolescencia y Ley General de la Administración Pública. Esta audiencia
oral deberá ser presentada por escrito, ante la Oficina Local del PANI en el
plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente
resolución. Se pone en conocimiento de las partes interesadas, que este es el
momento procesal oportuno, para incorporar las pruebas documentales, así como
aportar por escrito la prueba testimonial que consideren pertinente, para que
las mismas sean tomadas en cuenta. En contra de lo ordenado se podrá interponer
recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá
interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene
que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras,
así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que,
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado
las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de
dictadas. Licda. Carmen Lidia Durán Víquez. Expediente N°
OLLS-00144-2020.—Oficina Local de Grecia, 27 de abril del 2021.—Licda. Carmen
Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
264651.—( IN2021546534 ).
Al señor Rodríguez Chacón Dany
Antonio titular de la cédula de identidad número 603110540, sin más datos, se
le comunica la resolución de las 12:47 horas del 27/04/2021 donde se dicta inicia
el Proceso Especial de Protección en Sede Adminsitrativo
y Dictado de Medida de Protección de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la
Familia, en favor de la persona menor de edad L.D.L.A.R.G. Se le confiere
audiencia al señor Rodríguez Chacón Dany Antonio por cinco días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y
hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición
en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, Distrito Puerto Cortés, sita
Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente
OLOS-00012-2021.—Oficina Local Osa.—Lic. Olman Méndez
Cortés, Representante Legal.—O.C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 264643.—( IN2021546536 ).
A Alberto
Elías González Núñez, persona menor de edad: T.M.G.A, se le comunica la
resolución de las ocho horas veintidós minutos de veintitrés de marzo de dos
mil veintiuno, donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección:
medida de cuido provisional de la persona menor de edad a favor del señor Berny
Asdrúbal Herrera Sosa, por un plazo de seis meses. Notificaciones: Se le
previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las
partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en
derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de
horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se
le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de
apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por
escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en
San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren
pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso
será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del
recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente
OLSI-00123-2018.—Oficina Local de Siquirres.—Licda.
Natalia Cedeño Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº
264640.—( IN2021546538 ).
A Gerardo
Emanuel Lacayo Álvarez, persona menor de edad: G.O.L.A, se le comunica la
resolución de las nueve horas cincuenta minutos de dieciséis de abril del dos mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial
de Protección: Medida de Cuido Provisional de la persona menor de edad a favor
de la señora Ingred Yacme
Fuller Banns, por un plazo de seis meses.
Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde
atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de
defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener
acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del
expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra
esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse
ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente OLSI-00019-2015–Oficina Local de Siquirres.—Licda. Natalia Cedeño Vargas, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 264639.—( IN2021546540 ).
A Ana María Pauth Rizo y Luis Amado Rocha Pichardo, se le comunica la
resolución de las diez horas y veinte minutos del veintisiete de abril del dos
mil veintiuno, que ordena el Archivo del expediente de las personas menores de
edad J.J.R.P. y L.A.R.P. Notifíquese la anterior resolución a los señores Ana
María Pauth Rizo y Luis Amado Rocha Pichardo, con la
advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde
recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto,
impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso
estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiera. En contra de la presente
resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá
interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles
después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la
Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en
el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por
un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo
para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N°
OLSAR-00003-2021.—Oficina Local de Sarapiquí.—MSC.
Silvia Miranda Otoya, Órgano Director del Procedimiento.—O.C.
N° 6401-2021.—Solicitud N°
264627.—( IN2021546542 ).
Al señor Reiner Ariel Camacho Matute, se le
comunica la resolución de este despacho de las dieciséis horas del veintitrés
de abril del dos mil veintiuno, que inició el proceso
especial de protección dictando la medida orientación, apoyo y seguimiento a
favor de la persona menor de edad HAS. Se le advierte que deberá señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para
recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el
entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Recursos: Se le hace saber, que contra la
presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este
despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta
y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este
edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene
en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar
por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente
administrativo. Expediente N° OLB-00099-2021.—Oficina
Local de Barranca.—Licda. Yenory
Rojas Ramírez, Representante Legal.—O. C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 264554.—( IN2021546543 ).
A el señor Erwing
Johan Ortega, nicaragüense, indocumentado. Se le comunica la resolución de las
15 horas del 19 de abril del 2021, mediante la cual se resuelve la resolución
de cuido provisional de la persona menor de edad J.J.O.C. Se le confiere
audiencia a el señor Erwing Johan Ortega por tres
días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las
pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta
oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien.
OLSCA-00069-2021.—Oficina Local de San Carlos.—Lic.
Diego Rojas Kopper. Representante Legal.—O.C.
N° 6401-2021.—Solicitud N°
264624.—( IN2021546544 ).
A la señora Andreina Castillo Calderón, se
les comunica que por resolución de las quince horas del día veintiséis de abril
del año dos mil veintiuno se dictó medida de protección en sede administrativa
a favor de la persona menor de edad S. R. M. C. Así como audiencia partes, se
les concede audiencia a las partes para que se refiera al informe de valoración
de la Licda. Noemy Ruiz Brenes. Se le advierte que deberá señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en
Turrialba cincuenta metros al norte de la Municipalidad o bien, señalar número
de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no
hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta
representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a
partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las
partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene
en extemporáneo (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
264619.—( IN2021546545 ).
A: Mauricio José López Canales se le
comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de
Grecia de las nueve horas treinta y cinco minutos del veintidós de abril del
año en curso, en la que se resuelve: I- Dar inicio al Proceso Especial de
Protección en Sede Administrativa. II- Se le ordena a la señora, Rosa Carolina
Lumbi Vargas en su calidad de progenitora de las personas menores de edad de
apellidos Lumbi Vargas y López Lumbi, que debe someterse a orientacion,
apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará el área de trabajo social de
esta Oficina Local en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se le
dice que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a
las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas.
III- Se le ordena a la señora, Rosa Carolina Lumbi Vargas, abstenerse de
inmediato de realizar cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que
tiendan a violentar los derechos de sus hijas menores de edad NLV y SLLL, de
situaciones que arriesguen o dañen la integridad física o psicológica de las
personas menores de edad, en especial se les ordena el cese de cualquier conducta
negligente en el cuidado de sus hijas. IV- Se le ordena a la señora Rosa
Carolina Lumbi Vargas, su calidad de progenitora de las personas menores de
edad citados la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la
familia (Academia de Crianza). Las fechas de dicha academia le serán indicadas
a través de la profesional Brenda Hernández Bolaños. Para lo cual, deberá
aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma
que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser
incorporados al expediente administrativo. V- Se le ordena a la señora Rosa
Carolina Lumbi Vargas, la inclusión inmediata en un programa oficial o
comunitario de auxilio para tratamiento a toxicomanos
y/o alcohólicos, en un centro especializado de su predilección. Para lo
cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el
tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto
de ser incorporados al expediente administrativo. VI- Se designa a la
profesional en trabajo social de esta oficina local para que realice un plan de
intervención con su respectivo cronograma dentro del plazo de veinte días
hábiles. VII- Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba
que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso
administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o
testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con
posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. Según
directriz institucional PANI-GT-CIR-0044-2020, se indica que “Ante la
declaratoria de estado de emergencia nacional (Decreto Ejecutivo N° 42227-MP-S), de la alerta sanitaria y según los
Lineamientos Nacionales para la vigilancia de la enfermedad COVID-19, en
relación con el tema de la Audiencia Oral y Privada, se establece que la
audiencia oral y privada será sustituida por una audiencia escrita, en las que
se le deben dar a las partes los mismos derechos establecidos en el Código de
Niñez y Adolescencia y Ley General de la Administración Pública. Esta audiencia
oral deberá ser presentada por escrito, ante la Oficina Local del PANI en el
plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente
resolución. Se pone en conocimiento de las partes interesadas, que este es el
momento procesal oportuno, para incorporar las pruebas documentales, así como
aportar por escrito la prueba testimonial que consideren pertinente, para que
las mismas sean tomadas en cuenta. En contra de lo ordenado se podrá interponer
recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá
interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene
que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras,
así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que,
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado
las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de
dictadas. Expediente N° OLGR-00096-2015.—Grecia, 26
de abril del 2021.—Oficina Local de Grecia.—Licda.
Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 264556.—( IN2021546546 ).
Álvaro José Lacayo Rodríguez, se les
comunica la resolución de las diez horas del quince de abril del dos mil
veintiuno, resolución de Archivo de la persona menor de edad J.C.L.R.
Notifíquese la anterior resolución a Álvaro José Lacayo Rodríguez, con la
advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde
recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto,
impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso
estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las
resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso
ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal
dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución.
Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se
previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho
de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias.
Expediente N° OLSAR-00234-2019.—Oficina
Local de Sarapiquí.—MSC. Silvia Miranda Otoya, Órgano
Director del Procedimiento.—O.C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 264559.—( IN2021546547 ).
Al señor Agüero Naranjo Rolando de los Ángeles,
titular de la cédula de identidad número 110700750, sin más datos, se le
comunica la resolución de las 07:43 horas del 27/04/2021 donde se dicta inicia
el proceso especial de protección en sede administrativo y dictado de medida de
protección de orientación, apoyo y seguimiento a la familia, en favor de la
persona menor de edad: R.A.A.Q. Se le confiere audiencia al señor Agüero
Naranjo Rolando de los Ángeles por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de
su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace
la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en
Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75
metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente N°
OLOS-00009-2021.—Oficina Local de Osa.—Licda. Roxana
Gamboa Martínez, Representante Legal.—O. C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 264617.—( IN2021546548 ).
A la señora Ana Margarita Ruiz Gradiz, nicaragüense, indocumentada. Se le comunica la
resolución de las 12 horas del 7 de abril del 2021, mediante la cual se
resuelve la resolución de cuido provisional de las personas menores de edad
E.R.G., Y.P.R.G., G.L.R.G. y B.R.R.G. Se le confiere audiencia a la señora Ana
Margarita Ruiz Gradiz por tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias
y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y
horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el
cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad
Quesada, detrás del supermercado compre bien. OLSAR-00188-2018.—Oficina Local
de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper,
Representante Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 264615.—( IN2021546549 ).
Se les hace saber a Yadir
Antonio Moralez López, numero de identidad 503000038,
que mediante resolución administrativa de las siete horas del veintitrés de
marzo del año dos mil veintiuno. Se resuelve por parte del Representante Legal
del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San Rafael de Alajuela
inicio del Proceso Especial de Protección Orientación Apoyo y Seguimiento a
favor de la persona menor de edad V.M.G. Notifíquese la anterior resolución a
la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para
recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el
entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o
llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
derecho de defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución
procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de
Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurridas
cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será
resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del
Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del
término señalado, podrá ser rechazado por extemporáneo. Expediente número
OLSRA-00387-2020.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela Lic. German Picado
Serrano, Órgano Director del Proceso Especial de Protección, en Sede Administrativa.—O.C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 264582.—( IN2021546550 ).
A los señores
Henry Gabriel Rodríguez Badilla, Watson Francisco Castillo Calvo, Josué Marcelo
Núñez Masís
se les comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Cartago de las
ocho horas del día veintiuno de abril del dos mil veintiuno,
a favor de las personas menores de edad. Contra esta resolución procede el
recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la
publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver
dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del
perímetro de la Oficina Local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones
posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.
Expediente Administrativo OLC-00162-2021.—Oficina Local de Cartago.—Licda.
Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del
Procedimiento Administrativo.—O. C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 264613.—( IN2021546551 ).
Se les hace saber a Dagoberto Campos
Hurtado, cedula de identidad 206220621, que mediante resolución administrativa
de las trece horas del tres de marzo del año dos mil veintiuno. Se resuelve por
parte del Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina
Local de San Rafael de Alajuela inicio del proceso especial de protección
orientación apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad D.C.R.
Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, a quien se le
advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: Se le hace saber
además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación,
según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá
interponerse ante este Despacho trascurridas cuarenta y ocho horas luego de la
última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el
Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si
el recurso es presentado fuera del término señalado, podrá ser rechazado por
extemporáneo. Expediente número OLSRA-00685-2020.—Oficina Local de San Rafael
de Alajuela.—Lic. German Picado Serrano, Órgano
Director del Proceso Especial de Protección, en Sede
Administrativa.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 264586.—( IN2021546552 ).
A los señores Juan Carlos Céspedes Rojas, costarricense, portador de la cedula de
identidad N° 114820317 y Jefferson Chinchilla García,
costarricense, portador de la cédula de identidad N° 115140995. Se les
comunica la resolución de las 12 horas del 22 de abril del 2021, mediante la
cual se resuelve la resolución de cuido provisional de la persona menor de edad
M.J.C.Q. y A.A.C.Q. respectivamente. Se les confiere audiencia a los señores
Juan Carlos Céspedes Rojas y Jefferson Chinchilla
García, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y
ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del
mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en
Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien. Expediente Nº OLHT-00024-2019.—Oficina Local de San Carlos.—Lic.
Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº
264612.—( IN2021546553 ).
A los señores:
Victoria Cristina Madrigal Espinoza, cédula de identidad de Nicaragua 00 505
8150 2850 y Reynaldo José
Canda Velásquez, indocumentado, se les comunica la resolución de las veinte horas
con cinco minutos del quince de abril del dos mil veintiuno,
mediante la cual se resuelve medida de protección de cuido provisional, de la persona
menor de edad R.G.C.M., con fecha de nacimiento veintitrés de diciembre del dos mil seis.
Se le confiere audiencia a los señores Victoria Cristina Madrigal Espinoza y
Reynaldo José Canda Velásquez, por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés
y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho
a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así
como consultar y fotocopiar el expediente en horas y días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Uruca,
de la Rotonda Juan
Pablo, segundo, de Omnilife, doscientos sur y cincuenta oeste. Expediente N° OLUR-00060-2021.—Oficina Local de La Uruca.—Licda.
Ileana Solano Chacón,
Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 264608.—( IN2021546554 ).
Se les hace
saber a José David Camacho Murillo, cedula de identidad 113180631, que mediante
resolución administrativa de las trece horas del dieciocho de marzo del dos mil veintiuno. Se resuelve por parte del Representante Legal
del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San Rafael de Alajuela
inicio del proceso especial de protección orientación apoyo y seguimiento a favor de la
persona menor de edad E.J.C.A. Notifíquese la anterior resolución a la parte
interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Derecho de defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución
procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de
Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurridas
cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será
resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del
Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del
término señalado, podrá ser rechazado por extemporáneo. Expediente número
OLA-00231-2017.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Lic.
German Picado Serrano, Órgano Director del Proceso Especial de Protección, en sede administrativa.—O.C.
N° 6401-2021.—Solicitud N°
264588.—( IN2021546555 ).
Se les hace saber a Nixon Gerardo Díaz
Solano, cédula de identidad N° 1-1053-0975, que
mediante resolución administrativa de las siete horas del veintitrés de marzo del dos mil veintiunos. Se resuelve por parte del
Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San
Rafael de Alajuela inicio del proceso especial de protección orientación apoyo
y seguimiento a favor de la persona menor de edad: S.M.D.C. y A.D.C. Notifíquese
la anterior resolución a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Derecho de defensa: Se le hace saber además, que contra la
presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el
numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante
este Despacho trascurridas cuarenta y ocho horas luego de la última publicación
de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior
Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es
presentado fuera del término señalado, podrá ser rechazado por extemporáneo.
Expediente N° OLSRA-00308-2020.—Oficina Local de San
Rafael de Alajuela.—Lic. German Picado Serrano, Órgano
Director del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
264593.—( IN2021546556 ).
Al señor Leonel Coto Segura, cédula de
identidad N° 111250117, se le notifica la resolución
de las 09:25 del 22 de marzo del 2021, en la cual la Oficina Local San José
Este dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento a favor de la persona
menor de edad J. A. C. C.. Se les confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio
para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si
no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con
el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N° OLD-00234-2020.—Oficina Local San José Este.—Licda. Sara Cárdenas Rodríguez, Representante
Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 264620.—( IN2021546557 ).
Se les hace
saber a Freddy José
Serrano Alemán, cédula de identidad N° 1-1330-0574, que mediante
resolución administrativa de las siete horas del siete de abril del dos mil veintiuno. Se resuelve por parte del Representante Legal
del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San Rafael de Alajuela
inicio del proceso especial de protección orientación apoyo y seguimiento a favor de la
persona menor de edad S.D.S.C Notifíquese la anterior resolución a la parte
interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Derecho de defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución
procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de
Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurridas
cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será
resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del
Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del
término señalado, podrá ser rechazado por extemporáneo. Expediente número
OLSRA-00239-2021.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Lic.
German Picado Serrano, Órgano
Director del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
264594.—( IN2021546558 ).
Al señor David
Gómez Aburto, se le comunica que por
resolución de las trece horas con treinta minutos del catorce de abril del dos mil veintiunos, se dicta medida de cuido provisional
a favor de la persona menor de edad: Y.D.G.O., en el recurso familiar de la
señora Sara Oviedo Varga. Notifíquese: Mediante la publicación de un edicto, por tres veces
consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar
lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de
facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente
resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en
subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las
partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta
Representación Legal, y el de apelación de la Presidenta Ejecutiva de esta
institución. Expediente N° OLLS-00035-2016.—Oficina
Local de Puntarenas.—Lic. José Enrique Santana Santana,
Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 264607.—( IN2021546560 ).
Al señor Andrés Eliécer Quirós Cortés, titular de la cédula de identidad costarricense
número 5-0318-0182, se le comunica las siguientes resoluciones:1- Medida de
abrigo temporal a favor de las personas menor de edad, dictada mediante
resolución de las nueve horas treinta minutos del primero de marzo del dos mil
veintiuno, 2- Audiencia oral y privada a las partes, dictada mediante
resolución de las trece horas del veintitrés de abril del año dos mil
veintiuno, correspondiente al expediente administrativo, para seguimiento, dictadas
por la Oficina Local de Tibás, en favor de las personas menores de edad G.Q.M,
G.E.Q.M., G.Q. M., M.C.Q.M., se le confiere audiencia al señor Andrés Eliécer Quirós Cortés, por tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local
de Tibás, ubicada en San José, de la Estación de gasolina San Juan, 400 metros
al oeste y 25 metros al norte. Así mismo se les hace saber que Deberá señalar
lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el
entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o
llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la
Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las
indicadas resoluciones procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta
Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del
día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el
Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Expediente OLPZ-00030-2017.—Oficina Local de Tibas.—Licda. Deyanira
Amador Mena, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 264600.—( IN2021546564 ).
Se les hace saber a Fabian Alberto Gómez
Guillen, cédula de identidad 1-1179-0164, que mediante resolución
administrativa de las siete horas del siete de abril del dos mil
veintiuno. Se resuelve por parte del Representante Legal del Patronato
Nacional de la Infancia, Oficina Local de San Rafael de Alajuela inicio del
proceso especial de protección orientación apoyo y seguimiento a favor de la
persona menor de edad D.F.G.A, D.J.G.A y J.J.G.A. Notifíquese la anterior
resolución a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar
lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de
facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Derecho de defensa: Se le hace saber además, que contra la
presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el
numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante
este Despacho trascurridas cuarenta y ocho horas luego de la última publicación
de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior
Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es
presentado fuera del término señalado, podrá ser rechazado por extemporáneo.
Expediente N° OLUR-00225-2019.—Oficina Local de San Rafael
de Alajuela.—Lic. German Picado Serrano, Órgano Director del Proceso
Especial de Protección, en Sede Administrativa.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 264601.—( IN2021546565 ).
Acuerdo de Junta Directiva
del INFOCOOP JD-058-2021, de Sesión N° 4179, Art. 1, Inciso 1 del 09-03-2021
“Con motivo del oficio DM-MAG-177-2021, del 02 de marzo,
2021, suscrito por el señor
Renato Alvarado Rivera, Ministro de Agricultura y Ganadería y el oficio electrónico con fecha 03 de marzo, 2021, remitido por el Despacho del señor Ministro, relacionados con el nombramiento de la señora Laura
Pacheco Ovares, Viceministra,
como Representante del Ministerio de Agricultura y Ganadería
ante la Junta Directiva del INFOCOOP, quien se incorpora como integrante de este órgano colegiado
a partir del día de hoy. La elección
de los cargos del Directorio de la Junta Directiva
del INFOCOOP en lo que resta
del correspondiente período
legal junio 2020 - junio
2021, queda de la siguiente
manera:
Nombre |
Cédula de Identidad |
Puesto |
Johnny Mejía Ávila |
9-0044-0592 |
Presidente |
Luis Diego Aguilar Monge |
1-1402-0185 |
Vicepresidente |
Víctor Carvajal Campos |
6-0123-0708 |
Secretario |
Laura Pacheco Ovares |
3-455-923 |
Vocal I |
Leonel Pérez Cubero |
2-0320-0967 |
Vocal II |
José Fernán Hernández Bolaños |
4-0137-0163 |
Vocal III |
Oscar Alvarado Alpízar |
6-0091-0341 |
Vocal IV |
Acuerdo Firme”.
Alejandro Ortega Calderón.—1 vez.—O. C. N° 38451.—Solicitud N° 262956.—( IN2021546792 ).
Ley que declara área urbana de la ciudad de
Puntarenas
(Ley N° 4071)
EDICTO
N° MP ZMT 004-04-2021
Compañía Distribuidora
de Marisco Yerald SRL, con
cédula 3-102-222925, con base en la Ley Que Declara Área Urbana de la Ciudad
de Puntarenas (Ley N° 4071) y en el Plan Regulador Aprobado para el distrito primero del cantón
central de la Provincia de Puntarenas, solicitan área total en concesión de 1.693 metros cuadrados los cuales corresponden a Zona Industrial marítima
parcela de terreno que se ubica en barrio El Carmen de
Puntarenas distrito: primero, cantón
central, provincia de Puntarenas, que colinda al norte: con estero de
Puntarenas, área administrada
por la Municipalidad de Puntarenas; sur, calle pública este, con estero de
Puntarenas, área administrada
por la Municipalidad de Puntarenas oeste, con estero
de Puntarenas, área administrada
por la Municipalidad de Puntarenas. Se conceden 30
días hábiles, a partir de esta única publicación
para escuchar oposiciones,
las cuales deberán ser presentadas en la Municipalidad
de Puntarenas, en el departamento
de zona marítimo terrestre.
Es todo. Telefono
2661-5630. Correo: zmtpuntarenas@gmail.com.—Puntarenas,
26 de abril de 2021.—Licda.
Patricia Corrales Badilla.—1 vez.—( IN2021546894 ).
COLEGIO DE PROFESIONALES EN
NUTRICIÓN DE COSTA RICA
Convocatoria a asamblea general ordinaria
y extraordinaria
La Junta Directiva del Colegio de Profesionales
en Nutrición de Costa Rica,
de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 18 de la Ley
N° 8676 del 16 de enero del 2009, Ley Orgánica del Colegio de Profesionales
en Nutrición de Costa Rica,
así como los dictámenes C-248-2020 del 29 de junio
del 2020 y C-029-2021 del 05 de febrero del 2021 de
la Procuraduría General de la República;
convoca a todos los miembros activos del Colegio, a
la Asamblea General Ordinaria
y Extraordinaria que se celebrará
el domingo 30 de mayo del 2021, a las 09:30 horas en primera convocatoria
y a las 10:00 boras en segunda
convocatoria, en modalidad virtual, por medio de plataforma
digital.
Ello en virtud de que por la declaratoria
de emergencia sanitaria así
decretada por el Poder Ejecutivo, Decreto Ejecutivo N° 42277 del 16 de marzo
de 2020, publicado en el Alcance N° 46 al Diario Oficial La Gaceta N° 51
del 16 de marzo de 2020, declara
estado de emergencia nacional en todo
el territorio de la República
de Costa Rica, debido a la situación
de emergencia sanitaria provocada
por la enfermedad COVID-19, así
como la jurisprudencia administrativa de la Procuraduría
General de la República, entre ellos
dictámenes C-131-2020 del 07 de abril
de 2020, C-156-2020 del 30 de abril de 2020,
C-178-2020 del 18 de mayo de 2020, C-185-2020 del 22 de mayo de 2020,
C-207-2020 del 02 de junio de 2020, C-222-2020 del 15
de junio de 2020, C-230-2020 del 16 de junio de 2020, C-264-2020 del 08 de julio
de 2020, C-276-2020 del 10 dejulio de 2020,
C-299-2020 del 31 de julio de 2020, C-309-2020 del 04
de agosto de 2020 y C-323-2020 del 20 de agosto de 2020, C-112-2020 del 31 de marzo
de 2020, C-207-2020 del 02 de junio de 2020 y en particular los dictámenes
C-248-2020 del 29 de junio del 2020 y C-029-2021 del
05 de febrero del 2021, dirigidos
al Colegio de Profesionales en
Nutrición de Costa Rica, en
los que esa Procuraduría establecio con claridad que en el “Decreto Ejecutivo N° 42221 de 10 de marzo
de 2020, el Poder Ejecutivo
adopto “Medidas administrativas temporales para
la atención de actividades
de concentración masiva debido a la alerta sanitaria por
COVID-19.”
En el artículo 1° de ese decreto
se establecio que, como medida preventiva para evitar la propagación de la epidemia del COVID 19, deben suspenderse las actividades de concentración masiva de personas,
entendidas estas, de conformidad con el artículo 2°, como todo evento
temporal que reuna extraordinariamente
a una cantidad de personas, bajo condiciones
de aglomeración o hacinamiento,
en espacios físicos abiertos o cerrados que, por sus características
de sitio, estructurales y no estructurales,
suponen o hacen suponer un escenario de riesgo o de amenaza que obligan a medidas preventivas de control de uso del
espacio y de la conducta humana.
Considerando que ese Decreto Ejecutivo
obliga a las personas, y particularmente,
a las instituciones públicas,
dentro de las que se incluyen a los colegios profesionales, sin exclusión del
Colegio de Profesionales en
Nutrición de Costa Rica, a suspender todas sus actividades que impliquen la concentración masiva de personas y que puedan suponer el surgimiento de una cantidad muy elevada
de cadenas de transmisión simultáneas del virus COVID-19 o que se pueden
dar en un corto período, generadas de un mismo evento de concentración de
personas; en aras de no afectar la continuidad en el actuar de esta corporación profesional, resulta imperativo la celebración de esta Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria en forma virtual, asamblea en la que se tratarán los siguientes puntos:
1. Confirmación del quórum.
2. Actos protocolarios
(bienvenida y apertura de
la asamblea).
3. Aprobación
o no de ingreso de invitados a la asamblea (asesores legales, de comunicación y de tecnología y la
secretaria de actas)
4. Informe de Presidencia, Dra. Norma Meza Rojas.
5. Informe de Tesorería, Dra. Cinthya Rodríguez
Rojas.
6. Informe de Fiscalía, Dra. Lorena Brenes
Vega.
7. Informe de Tribunal de
Honor, Dra. Rommy Renazco
Martínez.
8. Aprobación
o no de la Reforma al Reglamento de Fiscalía.
9. Proposición
de colegiados para revocatoria
del nombramiento de la Dra. Lorena Brenes Vega como Fiscal y adopción de la decisión que corresponda, por parte de la asamblea.
10. Elección
de sustitutos en caso de renuncia de miembros del Tribunal Electoral.
11. Conocer
las renuncias de directores
y otros miembros de órganos del colegio, examinarlas,
aprobarlas.
12. Elección
de cargos para Junta Directiva:
Vicepresidencia, Secretaria,
Vocalías 2 y 3.
13. Elección
de Fiscales 2 y 4, y eleccion
de representante ante la Junta Directiva.
14. Elección
de miembros del Tribunal de Honor.
15. Elección
de sustitutos en caso de que miembros de Junta Directiva u otros órganos del Colegio sean electos para cargos distintos a
los que ocupan en ese momento.
16. Declaratoria
en firme de los acuerdos tomados por la Asamblea.
La agenda de la Asamblea se ejecutará utilizando dos plataformas para cumplir con los criterios de simultaneidad, interactividad e integralidad:
- Zoom: por medio de una videoconferencia,
en la que se desarrollarán
los puntos del orden del día, y donde
se habilitará la participación
de las personas agremiadas, cuando
soliciten el uso de la
palabra con la herramienta
de levantado de mano.
- Sistema
de votación de acuerdos, mociones y puestos vacantes, denominado V-Quórum que es una aplicación de
la empresa Uniwatch diseñada a la medida para poder ejercer todas
las votaciones obligatorias
que requiere el orden del
día y para la votación oportuna
de las mociones que surjan.
Para participar de la Asamblea se debe
cumplir con los requisites establecidos
en el artículo 22 del Reglamento a la Ley Orgánica del
Colegio de Profesionales en
Nutrición, además de seguir paso a paso las indicaciones
para el ingreso y registro
a las plataformas digitales,
lo que se estará informando
oportunamente por medio de los canales
de comunicación que dispone el colegio.—Junta
Directiva.
Dr. Luis Morera Calvo, Secretario
a. í.—1 vez.—( IN2021546807 ).
CONSTRUCTORA Y QUEBRADOR ALKA S. A.
Convocatoria a asamblea general ordinaria
y extraordinaria de socios
Se convoca a los socios de Constructora y Quebrador Alka S.
A., cédula jurídica N° 3-101-799978, asamblea general ordinaria y extraordinaria, a celebrarse el próximo 27 de mayo del 2021, a las 17:00 horas, en primera convocatoria
y las 17 horas con 30 minutos en
segunda convocatoria con el
número de socios con
derecho a voto que se encuentren
presentes, en la siguiente dirección San José, Escazú, San Rafael, Barrio Palermo, del Súper
Sareto 200 metros norte 100
metros oeste y 200 norte última casa a la derecha. Los asuntos que se tratarán en la presente asamblea serán los siguientes: a- Verificación del quórum y apertura de la Asamblea. b-
Informe de perdidas y ganancia
del perdió 2020, aprobación
plan de trabajo 2021, c) Forma de la cláusula Sexta, Octava, del pacto constitutivo, d- Cambio de junta directiva,
fiscal y agente residente.
e- Propuesta de préstamos
para ampliar gama de productos del negocio. f- Asuntos varios. Se advierte a los socios que solo podrán participar en la Asamblea aquellos socios y/o personas jurídicas que estén debidamente inscritos
en el libro respectivo; presencia o mediante poder debidamente autenticado.—San José, 29 de abril del 2021.—Junta Directiva.—José Alexander Alfaro
Mora, cédula N° 1-709-830.—1 vez.—( IN2021546865 ).
CONVOCATORIA A ASAMBLEA EXTRAORDINARIA
DE CONDÓMINOS DEL OFICENTRO CONDOMINIO
LA VIRGEN DEL CARMEN NÚMERO DOS
Improsa Capital, S.A., cédula de persona jurídica número 3-101-322972, domiciliada en San José, barrio Tournón, costado sur del Periódico La República, representado en este acto por su
Apoderado General, el señor
Rashid Alice Chacón, mayor, Administrador
de Empresas, vecino de
Granadilla de Curridabat, portador
de la cédula de identidad número
1-0736-0470, en su condición de sociedad administradora del Oficentro Condominio La Virgen del Carmen Número
Dos, con fundamentos en los
artículos 24 y 25 de la Ley 7933 y en los artículos 31, 32 y siguientes del Reglamento Interno y de Administración, convoca a Asamblea Extraordinaria de Condominio que
se celebrará en primera convocatoria a las 9:00
a.m. el lunes 17 de mayo del 2021 por medio de la plataforma
virtual Zoom, cuyo acceso
es a través del enlace:
https://zoom.us/j/94821166259?pwd=UDR1RIVxUEIReWt1ejlwb2JWOTlGZz09
ID de reunión: 948
2116 6259
Código de acceso: 747821
Dicha asamblea
iniciará en primera convocatoria a la hora indicada, si se encuentra presente por lo menos dos tercios del valor del condominio.
En caso de no estar presentes los condóminos que representen dos
tercios del valor del Condominio, se iniciará en segunda
convocatoria a las 10:00 horas, en
la cual el quourum se alcanzará con cualquier número de condóminos que asisten a la misma.
Agenda:
1. Registro de asistencia de condóminos y verificación del quórum de Ley.
2. Lectura
y aprobación de la Agenda.
3. Presentación
y Aprobación del Proyecto de Mejoras
del Condominio de la Virgen del Carmen Número Dos.
4. Protocolización
de Acta.
5. Moción
de Firmeza.
Proceso de Acreditación:
Se informa que para el proceso de acreditación de los señores condóminos y/o sus representantes
se les solicita remitir la documentación correspondiente al correo sjimeneza@grupoimprosa.com o presentarlo
en la oficina de Administración del Condominio, a más tardar a las 8:00 horas del
día de celebración de la Asamblea.
Únicamente el condómino o su
apoderado podrán asistir y participar con derecho
a voz y voto en las Asambleas de Propietarios, todo lo anterior de
conformidad con el Artículo
treinta y nueve del Reglamento del Condominio.
Se deja constancia que esta convocatoria se realiza de conformidad con los “Lineamientos generales para Condominios Comerciales, condominios con espacios comerciales y residenciales, Condominios Residenciales debido a la alerta sanitaria por
Coronavirus (COVID-19)” emitidos por el Ministerio de Salud y vigentes.—Rashid
Alice Chacón, P/ Improsa
Capital, S.A..—1 vez.—( IN2021547012 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA
Ante la Oficina de Registro de la
Universidad Latina de Costa Rica, se ha presentado la
solicitud de reposición del
Título de Bachillerato en Administración de Negocios con énfasis en Finanzas, inscrito
bajo el Tomo I, Folio 290, Asiento 8408 a nombre de Verónica Elizondo Vargas, cédula de identidad número 112130642. Se solicita la reposición del título indicado anteriormente por extravío del
original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir
de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta. Se extiende
la presente a solicitud del
interesado en el día y lugar de la fecha. Los timbres de
ley fueron debidamente pagados y se guarda evidencia física de los mismos en los archivos
de la Universidad.—San José, 05 de abril
del 2021.—Departamento de Registro.—Neda
Blanco López, Directora.—( IN2021546107 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
COSTA RICA COUNTRY CLUB
El suscrito Woodson Brown Whemueller,
mayor de edad, casado una vez, empresario, vecino de San
José, portador de la cédula de identidad
8-0050-0990, solicito al Costa Rica Country Club la reposición de la acción N° 1236,
que fue extraviada y se encuentra a mi nombre. Se realizan las publicaciones de Ley
de acuerdo al artículo 689
del Código de Comercio. Es todo.—San José 23 de abril del 2021.—(
IN2021546178 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
VENTA DE ESTABLECIMIENTO MERCANTIL
En cumplimiento
de lo dispuesto en los artículos 478 y siguientes del
Código de Comercio, se hace saber que el día veintinueve de abril del dos mil veintiuno, Viax Dental Lab
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-seiscientos setenta mil ciento noventa y ocho, vendió a Preferred Oral
Designs Limitada, cédula jurídica
número tres-ciento dos-setecientos noventa mil ochocientos noventa y cuatro, un conjunto de activos
del establecimiento mercantil
denominado como Viax Dental Lab. Se cita a acreedores e interesados para que
se presenten dentro del término
de quince días naturales a partir de la primera publicación de este aviso, a hacer valer sus derechos, con el Lic.
José Alberto Schroeder Leiva
y la Lic. Raquel Moya Sánchez, en
las oficinas del bufete Sfera Legal, San José, Escazú,
San Rafael, EBC Centro Corporativo, piso ocho. Teléfono
2201-0000. Publíquese por tres
veces consecutivas.—San José, veintinueve de abril del dos mil veintiuno.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva.—( IN2021546673 ).
UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA
Ante la Oficina de Registro de la
Universidad Latina de Costa Rica, se ha presentado la
solicitud de reposición del
título de Bachillerato
en Publicidad, inscrito
bajo el tomo VI, folio 8, asiento
40925 a nombre de Pamela Pacheco Sancho, cédula de identidad número 111480770. Se solicita la reposición del título indicado anteriormente por extravío del
original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir
de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta. Se extiende
la presente a solicitud del
interesado en el día y lugar de la fecha. Los timbres de
ley fueron debidamente pagados y se guarda evidencia física de los mismos en los archivos
de la Universidad.—San José, 26 de abril
del 2021.—Departamento de Registro.—Neda
Blanco López, Directora.—( IN2021546710 ).
COLEGIO DE CIENCIAS ECONÓMICAS
DE COSTA RICA
La Junta Directiva, de conformidad con los
artículos 31, inciso q) y
37 inciso c) del Decreto Legislativo N° 9529 y según el Acuerdo N° 83, de la Sesión Ordinaria N° 2821-2021, celebrada
el 20 de marzo de 2021, comunica
a los profesionales incorporados,
Instituciones del Estado y al público
en general, que se acordó
suspender del ejercicio de la profesión,
a los colegiados que registran
más de seis cuotas de morosidad en el pago de su colegiatura.
En virtud de lo antes expuesto, se encuentran inhabilitados para ejercer la profesión y desempeñar puestos para los cuales se requiere estar incorporado al CCECR; así como recibir los beneficios de plus salarial que otorgan las Instituciones del
Estado, como la “dedicación
Exclusiva” entre otros, los
colegiados de la lista que
se detallan a continuación.
Queda en firme la suspensión del ejercicio de la profesión a partir de esta publicación.
Para ver
las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Doctor Ennio
Rodríguez Céspedes, Presidente.—Máster Katherine Víquez Ledezma, Secretaria.—VB.: Lic. Pablo
Fajardo Zelaya, Director Ejecutivo
a. í.—O.C. N° 4490.—Solicitud N° DE-002-2021.—( IN2021546750 ).
SERVICIOS TÉCNICOS ABC S. A.
Servicios Técnicos
ABC Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-273562, solicita ante el Registro
Nacional la reposición por extravío
de los libros: libro de Actas de Asamblea de Socios N° l, libro
de Registro de Socios N°
l, libro de Acta de Junta Directiva
N° 1. Quien se considere
afectado, puede manifestar su oposición
ante la notaría del licenciado
Anthony Norman Borbón Rojas, en
San José, Goicoechea, Purral,
doscientos cincuenta metros
este del supermercado Palí, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San
José, veintinueve de abril
del dos mil veintiuno.—Lic.
Anthony Norman Borbón Rojas, Notario
Público.—(
IN2021546785 ).
UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA
Ante la Oficina de Registro
de la Universidad Latina de Costa Rica, se ha presentado
la solicitud de reposición
del Título de Bachillerato en Relaciones Públicas,
inscrito bajo el Tomo I,
Folio 6, Asiento 76 a nombre de Rosella Mirabelli Acosta, cédula de identidad
número 110770271. Se solicita
la reposición del título indicado anteriormente por extravío del original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles
a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.—San José, 26 de abril del 2021.—Departamento de Registro.—Neda
Blanco López, Directora.—( IN2021546851 ).
COFAD SOCIEDAD ANONIMA
Para los efectos del artículo
14 del Reglamento del Registro
Nacional para la Legalización de Libros
de Sociedades Mercantiles, Cofad Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-297911, por
este medio informa, que el Presidente y Secretario, señores Clifford Denver, con pasaporte
estadounidense número cinco cinco cero dos seis ocho cuatro cero dos y Olga
Madrigal Castillo, con cédula de identidad número uno-cero quinientos veintiséis cero cero dieciséis, han solicitado la reposición de los libros de Asamblea General de Socios, Registro de Socios y Actas de Junta Directiva. Por el término de ley,
quien tenga interés o reclamos puede presentar sus manifestaciones ante la Firma Central
Law Abogados, ubicada en
San José, Escazú, San Rafel,
Avenida Escazú, Torre dos, cuarto
piso, Oficina 405, dentro
del término de ocho días. Transcurrido el plazo se procederá a la reposición.—Adolfo Jiménez Pacheco.—( IN2021546974 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
3-101-623967 SOCIEDAD ANÓNIMA
De conformidad con el artículo 14
del Reglamento del Registro
Nacional para la Legalización de Libros
de Sociedades Mercantiles,
se avisa que: 3-101-623967 Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-617785, procederá con la reposición,
por motivo de extravío, del
tomo primero de los libros
de: Registro de Accionistas,
Junta Directiva y Actas de Asamblea de Socios. Es todo.—San
José, 30 de abril del 2021.—Susana Naranjo Solano, Apoderada Generalísima.—1 vez.—( IN2021546681 ).
INDUSTRIAS MARTEC S.A.
Industrias Martec
S.A., cédula jurídica N° 3-101-050217. Domicilio: Puntarenas, Quepos, distrito
Quepos, Boca Vieja de Quepos, al final de la calle El Ranchón, 300 metros oeste del Restaurante Kukula, edificio blanco. Proceso de reposición de libro
legal de: Junta Directiva. Industrias
Martec S.A., con cédula jurídica número
3-101-050217, de conformidad con el artículo N° 14
del Reglamento del Registro
Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, comunica que se extravió el tomo
N° 1 del libro de: Actas
de Junta Directiva. Por lo anterior, procederá con
la reposición
respectiva del libro.—San José, 27 de abril del
2021.—Patrick Roulet, Representante
Legal.—1 vez.—( IN2021546884 ).
ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL
ACUEDUCTO
RURAL DE SANTA MARTA DE HOJANCHA
Yo, Luz Bermúdez Mora, cédula de identidad
número 104780312, en mi calidad de asesora legal de la Asociacion Administradora del Acueducto Rural de Santa Marta de Hojancha,
cédula jurídica
número 3-002-335793. Solicito
al Departamento de Asociaciones
del Registro de Personas Jurídicas
la reposición de los libros:
el libro Actas del Órgano Directivo N° 2, el libro de Asamblea General N° 2, el libro
de Registro de Asociados N°
2, el libro Mayor N° 2, el libro
de Inventario y Balance N° 2, el libro
Diario N° 2. Los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Hojancha, Guanacaste, 19 de abril
de 2021.—Licda. Luz Bermúdez
Mora, carné 23811, Abogada.—1 vez.—( IN2021546997 ).
NEW
WORLD’S TURQUOISE
MOUNTAIN SOCIEDAD ANÓNIMA
New World’s
Turquoise Mountain Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-seiscientos treinta y nueve mil ochocientos cuarenta y nueve,
solicita ante el Registro Nacional la reposición de los libros de Actas de
Asambleas Generales, Actas de Junta Directiva y Registro de Accionistas. Quien
se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Mercantil
en el término de ocho días.—Heredia, 28 de abril del
2021.—Víctor Hugo Arias Chucken, Tesorero.—Lic. Óscar
Rosabal Lizano.—1 vez.—( IN2021546948 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
En mi notaría mediante escritura número cuarenta y tres, visible al folio veintisiete
vuelto, del tomo uno, a las
doce horas y diez minutos, del veintitrés de abril del dos mil veintiuno, se protocoliza el acta de asamblea
general de socios de Multiservicios
Bad Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-ochocientos dos mil quinientos
once, mediante la cual se acordó reformar la cláusula número quinta del pacto constitutivo, aumentando su capital social en la suma de un millón cuatrocientos mil colones.—San
José, a las trece
horas y treinta minutos del
día veintiséis del mes de abril del año dos mil veintiuno.—Lic. Luis Guillermo
Chan Caruzo, carné 26981, Notario.—( IN2021545524 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El suscrito notario hace constar que mediante la escritura connotariada número ciento cincuenta y cuatro-dos del protocolo del notario
Rigoberto Guerrero Olivares, se realizó en aumento de capital social de
la compañía: Taller Espinoza y Quesada S. A.,
cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa y seis mil quinientos tres. Es todo.—Ciudad Quesada, veintiocho de abril del dos mil veintiuno.—Lic. Roy Alberto Guerrero Olivares, Notario.—( IN2021546132 ).
Para lo que corresponda, se comunica que se
ha solicitado la reposición del Cheque N° 316990 a
nombre de Hernández Bastias América por un monto de
seis millones ochocientos trece mil trescientos setenta y nueve y sesenta y
siete céntimos (6,813,379.67 CRC), el cual se encuentra extraviado a la fecha.
El cheque se emitió a través del Banco CMB (Costa Rica) S. A. Microsoft de
Centroamérica S.R.L., el día 12 de febrero del 2021.—Allan Cruz Cubillo,
Gerente Estatutario y de Impuestos.—( IN2021546466 ).
Se modifica
cláusula quinta de la sociedad Estudio Manati
S.A., para que de ahora en adelante se
lea: clausula quinta: capital social: El capital social es la suma de diez mil
colones, representado por diez acciones comunes y nominativas con un valor de
mil colones cada una.—Alajuela, 22 de abril de
2021.—Lic. Felipe Cordero Espinoza, carné 20458, Notario.—( IN2021546431 ). 2 v.
2.
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Ante esta notaría se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
en que se procede a modificar la junta directiva de Agrícola
RAS de Sucre Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-dos nueve cinco cinco
cuatro uno.—Veintinueve de abril del dos mil veintiuno.—Sonia María del Carmen Ugalde Hidalgo.—1 vez.—( IN2021546617 ).
En esta notaría a las
15:00 horas del 29 de abril del 2021, escritura 164, se fusionó la compañía
United Beverage Sociedad de Responsabilidad Limitada, con la compañía: Inmobiliaria Lockhart & Smith Sociedad Anónima.—San
José, 29 de abril del 2021.—Licda. Doris Monge
Díaz, Notaria.—1 vez.—(
IN2021546619 ).
Por escritura de esta notaria de las
15:00 horas del 17 de abril de 2021, se protocolizó
acta de Asamblea General Extraordinaria
número
Uno de ATG Montajes Industriales CA Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-651473, en la cual se
modifica: el Objeto del Pacto Constitutivo.—Licda. Virginia Saborío
Chaves, Notaria.—1 vez.—(
IN2021546643 ).
Ante esta notaria, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
en que se procede a la disolución de la sociedad, Villalfa Sociedad Anónima,
cédula jurídica: tres-ciento
uno-quinientos diecinueve
mil seiscientos diecinueve.—Veintinueve de abril del dos mil veintiuno.—Sonia
María del Carmen Ugalde Hidalgo.—1 vez.—(
IN2021546647 ).
Se protocoliza asamblea de Inversiones Domingueñas
S. A., cédula número tres-ciento
uno-veintiocho mil setecientos
cincuenta y siete, se reforma estatutos.—San José, veintinueve de abril del dos mil veintiuno.—Lic. Steve Miguel Monge González, Notario Público.—1 vez.—( IN2021546648 ).
El suscrito José Duarte Sibaja,
cédula N° 105060106; carné
N°
16309, como notario autorizante solicito se publique el edicto de constitución de la sociedad bajo
el número de cédula jurídica
Sociedad Anónima; según
la escritura número: 5-8,
visible al folio 6 frente del tomo
8 de mi protocolo.—San José, 30-04-2021.—Lic. José
Duarte Sibaja, Notario. Celular: 8380-2959.—1 vez—( IN2021546649 ).
El suscrito José Duarte Sibaja,
cédula: 105060106; carné: 16309, como
notario autorizante solicito se publique el edicto de constitución de la sociedad bajo el número de cédula
jurídica sociedad anónima; según la escritura número 5-8, visible al
folio 6 frente del tomo 8
de mi protocolo.—San José, 30-04-2021.—Lic. José
Duarte Sibaja, Notario.—1 vez.—( IN2021546650 ).
El suscrito José Duarte Sibaja,
cédula: 105060106; carné: 16309, como
notario autorizante solicito se publique el edicto de Constitución de la sociedad bajo el número de cédula
jurídica Sociedad Anónima; según la escritura número: 5-8, visible al folio 6 frente
del tomo 8 de mi protocolo.
Celular 83-80-29-59.—San José, 30-04-2021.—Lic. José Duarte Sibaja, Notario.—1 vez.—( IN2021546651 ).
El suscrito José Duarte Sibaja,
cédula: 105060106; carné: 16309, como
notario autorizante solicito se publique el edicto de constitución de la sociedad bajo el número de cédula
jurídica Sociedad Anónima; según la escritura N° 5-8, visible al folio 6 frente del tomo 8 de mi protocolo. Celular:
83-80-29-59.—San José, 30 de abril del 2021.—Lic. José Duarte Sibaja, Notario Público.—1
vez.—( IN2021546652 ).
El suscrito José Duarte Sibaja,
cédula N° 105060106; carné
N°
16309, como notario autorizante solicito se publique el edicto de constitución de la sociedad bajo
el número de cédula jurídica
Sociedad Anónima; según
la escritura número: 5-8,
visible al folio 6 frente del tomo
8 de mi protocolo.—San José, 30-04-2021.—Lic. José
Duarte Sibaja, Notario. Celular: 8380-2959.—1 vez—( IN2021546654 ).
Ante mi notaría, por escritura número sesenta y
nueve, al tomo ocho, a las dieciocho horas del veintinueve de abril del dos mil veintiuno, se solicita
al Registro la disolución
de la entidad: Agropecuaria
Enrigil Limitada,
cédula jurídica N° 3-102-219412.—San Isidro de El
General, Pérez Zeledón, 08:00 horas del 30 de abril del 2021.—MSc. Álvaro
Estrada Chavarría, carné N° 18389,
Notario Público.—1 vez.—( IN2021546655 ).
El suscrito José Duarte
Sibaja, cédula: 105060106; carné: 16309, como notario autorizante solicito se
publique el edicto de constitución de la sociedad bajo el número de cédula
jurídica Sociedad Anónima; según la escritura número: 5-8, visible al folio 6
frente del tomo 8 de mi protocolo. Celular: 83-80-29-59.—San José, 30-04-2021.—
José Duarte Sibaja.—1 vez.—( IN2021546656 ).
Se protocoliza asamblea
de Joraro de Santo Domingo S. A.,
cédula número tres-ciento uno-ciento cuarenta y dos mil quinientos sesenta, se
reforma estatutos.—San José, veintinueve de abril de
dos mil veintiuno.—Steve Miguel Monge González.—1 vez.—( IN2021546657 ).
En mi notaria por escritura
N° 337 otorgada en San
José, a las 10 horas del 29 de abril del 2021, del tomo 31 de mi protocolo, se realizó la disolución de la sociedad de Outdoors Adventures Management Company OAMC
S.R.L.—San José, a las 16 horas del 29 de abril
del 2021.—Lic. Alejandro
Vargas Carazo, Notario.—1 vez.—( IN2021546658 ).
Por asamblea general extraordinaria
de socios de las 9 horas del 22 de abril del 2021, se modificaron
las cláusulas de administración
y representación la sociedad
Ortyflor S.A.—Cartago, 29 de abril del 2021.—Lic. Carlos Mata Ortega, Notario Público.—1 vez.—( IN2021546662 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaria protocolice
el acta de asamblea general de socios
de Miller Campos Consulting Solutions Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
3-101-769-937, mediante la cual
se acuerda modificar la cláusula Primera del pacto constitutivo.—San
José 14 de abril del 2021.—Licda.
Natalia Álvarez Cásares, Notaria.—1
vez.—( IN2021546665 ).
Por escritura otorgada
por el suscrito notario a
las 10:00 horas del 29 de abril del 2021, se reforma administración y se nombra junta directiva y fiscal
para Proyectos de Acceso
Proa S. A.—Lic. José Andrés Esquivel Chaves, Notario.—1
vez.—( IN2021546666 ).
Que por escritura otorgada
ante esta notaría, a las catorce horas del día veintinueve
de abril del dos mil veintiuno,
se protocolizó acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de la compañía
Residencias Modernas Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero trece mil seiscientos ochenta y cuatro, mediante la cual se acordó la transformación de la compañía a
una sociedad civil.—San
José, veintinueve de abril
de dos mil veintiuno.—Licda.
Ana Karina Somarribas Sánchez, Notaria.—1
vez.—( IN2021546668 ).
Mediante escritura número
doscientos catorce-diecinueve,
de las nueve horas del día veintitrés
de abril del dos mil veintiuno,
he protocolizado acta de disolución
de la sociedad: Tres-Ciento
Dos-Setecientos Setenta y Nueve Mil Cuatrocientos Setenta y Seis Limitada,
cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos setenta y nueve mil cuatrocientos setenta y seis. Gerente: apoderado generalísimo sin límite de suma: José Alejandro Vargas Campos.—Lic. Óscar Mario Lizano Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2021546669 ).
Por escritura otorgada por el suscrito
notario a las 11:00 horas del 29 de abril del 2021, se reforma administración y
se nombra junta directiva y fiscal para Reserva El Encanto S. A..—José Andrés
Esquivel Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2021546670 ).
Por escritura otorgada por el suscrito
notario a las 12:00 horas del 29 de abril del 2021, se reforma administración y
se nombra junta directiva y fiscal para Resort El Lugar S. A..—José Andrés
Esquivel Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2021546672 ).
Acta número
dos asamblea general extraordinaria
de accionista de la sociedad:
Inmobiliaria YE U Bukala
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N°
3-101-334836, que celebró dicha
asamblea estando presente el capital social y se prescindió de la convocatoria
previa y estando conformada
la asamblea se tomaron los siguientes acuerdos: Artículo primero: Con fundamento en el artículo 201
inciso d) del Código de Comercio por convenir
a los accionistas y no teniendo
en la actualidad la sociedad activos ni pasivos de ninguna
especia quien certifica expresa y formalmente quien preside esta asamblea por unanimidad de la misma se acuerda la disolución de la sociedad
a partir de este momento para todos los efectos legales, disolución que
se estima en la suma de colón. Artículo segundo: Se autoriza al notario Jorge Luis
Ulloa Hidalgo para la protocolización de los acuerdos tomados por esta asamblea. Artículo tercero: Se declaran firmes todos los acuerdos tomados en esa
asamblea. Se levanta la sesión una
hora después.
Es todo.—San
José, a las diez horas del 28 de abril
del 2021.—Lic. Jorge Luis Ulloa Hidalgo, Notario Público.—1 vez.—( IN2021546675 ).
En mi notaría
he protocolizado el acta uno de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la sociedad J G S Diamond Group LLC S. A.,
a las diecisiete horas del veintinueve
de abril del dos mil veintiuno,
cedula jurídica 3-101-793324, en
la que se procede a disolver
la sociedad indicada por acuerdo de socios.—San José, veintinueve de abril de dos mil veintiuno.—Jorge
Enrique Calderón Saavedra.—1 vez.—( IN2021546676 ).
Por escritura número ciento uno-treinta y cuatro otorgada ante esta Notaría, a las nueve horas del día 29
de abril de 2021, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de cuotistas, en la que se resuelve disolver la sociedad denominada Panipan Cridem Sociedad
de Responsabilidad Limitada
cédula jurídica número
3-102-782500.—San José, veintinueve
de abril de dos mil veintiuno.—Lic. Gustavo A. Sauma Fernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2021546677 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea
de la sociedad Coffee & Me Sociedad de Responsabilidad Limitada, donde se reformó la cláusula de la administración.—San
José, 28 de abril del 2021.—Lic. Javier Alonso Blanco Benavides, Notario
Público.—1
vez.—( IN2021546678 ).
En mi notaria, mediante escritura número 121-15, otorgada a las 09:00 horas del 29 de abril
del año 2021, se protocolizó
acta de Asamblea General Extraordinaria
donde se acuerda la disolución de la sociedad Eurobikes S. A., cédula jurídica
número 3-101-779819.—San Ramón, Alajuela, 29 de abril del 2021.—Licda. Carolina Muñoz Solís, Abogada
y Notaria. Carné N° 15387.—1 vez.—( IN2021546679 ).
En mi notaría, mediante escritura
número 122-15, otorgada a
las 10:00 horas del 29 de abril del año 2021, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria donde se acuerda la disolución de la sociedad Modulares Concrepal S.
A., cédula jurídica número
3-101-603326.—San Ramón, Alajuela, 29 de abril del año 2021.—Licda.
Carolina Muñoz Solís, Abogada y Notaria. Carné:
15387.—1 vez.—( IN2021546680 ).
Para publicar en el periódico La Gaceta. En mi Notaría, mediante escritura
número 123-15, otorgada a
las 11:00 horas del 29 de abril del año 2021, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria donde se acuerda la disolución de la sociedad Brilca Jar S.C., cédula jurídica
número 3-106-644900. Notaria: Carolina Muñoz Solís;
carne: 15387.—San Ramón,
Alajuela, 29 de abril del año
2021.—Licda. Carolina Muñoz
Solís, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2021546682 ).
En mi notaría, mediante escritura número 124-15, otorgada a las
12:00 horas del 29 de abril del año
2021, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria donde
se acuerda la disolución de
la sociedad Al Basit AB Consulting Developers S.
C., cédula jurídica número
3-106-478181. Notaria: Carolina Muñoz Solís. Carné:
15387.—San Ramón, Alajuela, 29 de abril del año 2021.—Licda.
Carolina Muñoz Solís, Abogada y Notaria.—1
vez.—( IN2021546683 ).
Por escritura de esta notaría, de las 07:30 horas de 26 de abril
del 2021, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria número
cinco de la sociedad: Mundi
Chile S. A., cédula jurídica N° 3-101-177855, la cual modifica: domicilio social, nuevos nombramientos de junta directiva
y cesión de acciones.—Licda. Karen Salas Rivas, Notaria.—1 vez.—( IN2021546686 ).
En mi notaría,
mediante escritura número dos, visible al folio dos vuelto,
del tomo veinticinco, a las
once horas treinta minutos
del veintitrés de abril de
dos mil veintiuno, se protocolizó
el acta de asamblea general de socios
de Ingeniería Contemporánea
S. A., cédula jurídica tres-ciento
uno-ciento veintidós mil seiscientos noventa, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo, estableciendo un nuevo domicilio
social.—San José, veintinueve de abril
de dos mil veintiuno.—Licda.
Ivonne Patricia Redondo Vega, Notaria.—1 vez.—( IN2021546688 ).
Mediante escritura número veinte del tomo décimo noveno de mi protocolo, se modificó la cláusula de la representación del
pacto constitutivo de La
Miya Aérea Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-uno cero uno-tres dos
uno tres nueve seis.—San José, 23 de abril de dos
mil veintiuno.—Siumin
Vargas Jiménez, Notario Público.—1
vez.—( IN2021546689 ).
Rydawav Adventure Tours Limitada, cédula jurídica número 3-102-392595, hace constar que mediante acta de asamblea general
de cuotistas, celebrada en Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, oficina
P&D Abogados, Centro Comercial Tamarindo Business
Center, local 2, a las 9:00 horas del 22 de marzo del
2021, se acordó disolver dicha compañía de acuerdo al artículo 201 inciso d) del Código de Comercio Costarricense.
Es todo. Cédula 5-0359-0373.—29 de abril del 2021.—Licda. Carolina Mendoza Álvarez, Notaria.—1
vez.—( IN2021546690 ).
Por escritura número
39 otorgada ante la suscrita
notaria, a las 12:00 horas del 29 de abril del 2021,
se protocolizaron acuerdos
de asamblea general extraordinaria
de socios de: Inversiones
Bocconi S. A., en los que se reforman
las cláusulas del domicilio:
Alajuela, Alajuela, Guácima, Avenida Campero, casa tres-P; y de la administración y representación: Presidente, secretario y tesorero. La representación corresponde a presidente.—San José, 29 de abril del 2021.—Licda. Manuelita Jiménez Esquivel, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021546691 ).
Por escritura otorgada ante esta notaria a las catorce horas
del veintinueve de abril
dos mil veintiuno se modifica
cláusula de capital social de Inversiones
Inmobiliarias Marvi S. A.,
cédula jurídica tres
ciento uno trescientos cuarenta y dos mil setecientos quince.—Lic. Gonzalo Vargas
Acosta, Notario.—1 vez.—( IN2021546697 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del veintinueve
de abril del dos mil veintiuno;
la sociedad: “Tres-Ciento
Dos-Setecientos Sesenta y Cuatro
Mil Trescientos Dieciséis Limitada”, nombró nuevo Gerente.—Heredia,
dieciocho horas del veintinueve
de abril del dos veintiuno.—Miguel
Ángel Quesada Niño, Abogado & Notario.—1 vez.—( IN2021546699 ).
Ante esta notaría,
por escritura otorgada a
las once horas del día dieciséis de abril del dos mil veintiuno, donde se protocolizan acuerdos de Acta de Asamblea
General Extraordinaria de Cuotistas
de la sociedad denominada Tres-Ciento Dos-Seiscientos
Noventa y Cuatro Mil Seiscientos Diecisiete SRL.
Donde se acuerda la disolución de la compañía.—San José, veintiuno de abril del dos mil veintiuno.—Lic. Rigoberto Vega Arias, Notario.—1 vez.—( IN2021546700 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría a las dieciocho horas veinte minutos del veintinueve de abril del dos mil veintiuno; la sociedad: Aguram Limitada, nombró nuevo Gerente.—Heredia,
dieciocho horas veinte minutos del veintinueve de abril del dos veintiuno.—Lic. Miguel A. Quesada Niño, Abogado & Notario.—1
vez.—( IN2021546702 ).
El notario público
Melissa Guardia Tinoco, mediante escritura
número cinco-siete del tomo de protocolo número siete otorgada
a las quince horas del veintinueve de abril de dos mil veintiuno, se protocolizó asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Markohus
Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos cuatro mil ciento noventa, en donde
se transforma a sociedad de
responsabilidad limitada.—San
José, treinta de abril de
dos mil veintiuno.—Melissa Guardia Tinoco, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021546703 ).
Por escritura de las 12 horas del 23 de abril
de 2021, se protocoliza el acta donde
por unanimidad del capital social se acuerda cambiar la cláusula referente al capital
social de la sociedad Dale Ventures S.R.L.,
cédula de persona jurídica N° 3-102-734051.—San José,
30 de abril de 2021.—Lic. German Jerry Campos Monge, Notario.—1 vez.—( IN2021546705 ).
Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las trece horas del veintinueve de abril dos mil veintiuno se modifica cláusula de capital social de Inmobiliaria
La Candelaria S.A, cédula jurídica tres
ciento uno doscientos ochenta mil novecientos once.—Gonzalo Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2021546706 ).
Por escritura número 70 del tomo 4 del Notario Público, Federico Castro Kahle, otorgada
a las 14:00 horas del día 29 de abril del 2021, se protocoliza la asamblea general extraordinaria de accionistas número 9 de The Green Project, S. A., con cédula de
persona jurídica número
3-101-575817, mediante la cual
se reforma la cláusula cuarta y sétima del Pacto Constitutivo.—San José, 30 de abril de
2021.—Federico Castro Kahle, Notario Público.—1 vez.—( IN2021546707 ).
Ante esta notaría,
por escritura otorgada a
las seis horas treinta minutos
del día veintinueve de abril
de dos mil veintiuno, Larp
Associates S.A. y Yellow Innovative Lands S.A., constituyen
la sociedad que se denominará:
Inversiones BBC Escazú
Sociedad Anónima.—San José, veintinueve de abril de dos mil veintiuno.—Licda. Magally María Guadamuz García.—1 vez.—( IN2021546712 ).
Ante esta notaría por escritura otorgada a las catorce horas treinta minutos del veintinueve de abril de dos mil veintiuno, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Noventa y Dos Mil Seiscientos Sesenta y Ocho Limitada, donde se acuerda la disolución y liquidación de la compañía.—San José, veintinueve de abril de dos mil veintiuno.—Licda. Magally Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2021546713 ).
Ante esta notaría,
por escritura otorgada a
las a las quince horas del día veintinueve de abril de dos mil veintiuno, donde se protocolizan acuerdos del acta de asamblea de accionistas de Grupo Holla S. A. donde
se acuerda la disolución y liquidación de la compañía.—San José, veintinueve de abril de dos mil veintiuno.—Licda. Magally Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2021546714 ).
Repuestos Industriales
Ramírez Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-tres ocho cuatro siete
uno dos, elimina poder generalísimo de la empresa al secretario, revoca nombramiento y designa nuevo secretario.—Tibás, veintinueve de abril del dos mil veintiuno.—Lic. Lesmes Arias Astua, Notario Público.—1
vez.—( IN2021546722 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 9:00 horas del 30 de abril del 2021, se procede a protocolizar acta de
asamblea general extraordinaria de la sociedad 3-101-548896 S. A. Se
acuerda modificar la representación, y reformar la Junta Directiva. Es todo.
San Ramón, 30 de abril del 2021.—Licda. Huendy Cruz Argueta , Notaria.—1 vez.—( IN2021546723 ).
Mediante escritura número ciento setenta y cinco de las siete horas treinta minutos del veintinueve de abril de dos mil veintiuno, ante esta notaría, se protocolizó acta mediante la cual la sociedad Finca Herencia Verde
CG S. A., reformó la cláusula
tercera de su pacto constitutivo en cuanto al plazo
social, disminuyéndolo.—San José, 29 de abril del 2021.—Lic. Olman Eduardo Campos Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2021546725 ).
Por medio de escritura número
ciento cuarenta y siete del tomo cuarto, otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del veintinueve de abril del dos mil veintiuno, donde se acuerda el cambio y nombramiento de nueva junta directiva de la sociedad: Tres-Ciento Uno-Setecientos Veinte Mil Seiscientos Veintiséis, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos veinte mil seiscientos veintiséis.—Lic. Mauricio Vargas Chavarría, Notario.—1 vez.—( IN2021546728 ).
Mediante escritura 126-20, de las 14:00 del 21 de abril de 2021, se acordó por unanimidad del capital social reformar
la cláusula sétima de los estatutos
de la sociedad Bosques Húmedos
del Sur Sociedad de Responsabilidad Limitada, titular de la cédula de persona jurídica número 3-102-590386, referente a la administración.—San Jose, 27 de abril del 2021.—Lic. Ricardo Badilla Reyes, Notario Público.—1 vez.—( IN2021546729 ).
Mediante escritura de las catorce horas
del veintisiete de abril
del año dos mil veintiuno, otorgada ante esta notaría, se realizan cambios de junta directiva de la sociedad Haiku from Bryn Athyn
Sociedad Anónima.—Liberia, 30 de abril del 2021.—Licda. Ana María Rivas Quesada, Notaria.—1
vez.—( IN2021546730 ).
Mediante escritura número ciento setenta y seis, visible al
folio ciento cincuenta y
uno frente, del tomo doce del protocolo del notario Andrés Francisco González Anglada, se protocoliza disolución de la sociedad Chorotegas JT Surf School SRL, cédula jurídica número tres-ciento dos-seis ocho siete cuatro uno cinco; teléfono 8353-5072, cédula N° 110350677. Es todo.—Nosara, Guanacaste, veintiséis de
abril del dos mil veintiuno.—Lic. Andrés Francisco González Anglada, Notario.—1 vez.—( IN2021546732 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas y quince minutos
del catorce de abril del
dos mil veintiuno, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
denominada: Azileynbor
Sociedad Anónima,
con cédula jurídica: tres-ciento
uno-doscientos treinta y cinco mil quinientos treinta y cinco, se acepta la renuncia y se hacen nuevos nombramientos
de la secretaria, tesorero
de la junta directiva y la fiscal.—Licda. María Viviana Jimenez Ramírez, Notaria.—1
vez.—( IN2021546734 ).
Por escritura 114-8 otorgada
ante esta notaría, al ser
las 8:00 del 30 de abril del 2021, se protocoliza acta de asamblea cuotistas de Eltana
Enterprises S.R.L., se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo, se revoca nombramiento de agente residente, se nombra nuevo y se revoca poder generalísimo.—San José, 30 de abril del 2021.—Licda. Andrea Ovares López, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021546735 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del veintitrés de abril del dos mil veintiuno, se disuelve la sociedad denominada: Frenchi S R
Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos veintiocho mil quinientos setenta y seis.—Licda. María Viviana Jiménez Ramírez, Notaria.—1
vez.—( IN2021546741 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del veintitrés de abril del dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la sociedad denominada Calidad
Ved Sociedad Anónima
con cédula jurídica tres
ciento uno trescientos cincuenta y cuatro mil seiscientos cincuenta y seis. Se acepta renuncia y realiza un nuevo nombramiento de
la tesorera de la Junta Directiva.—Licenciada. María Viviana Jiménez Ramírez.—1
vez.—( IN2021546742 ).
Mediante escritura número
ciento cuarenta y siete, del tomo sexto de mi protocolo otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas treinta minutos del día veintisiete de abril del año dos mil veintiuno, se protocolizó el acta
número uno de la asamblea
general extraordinaria de socios
que acordó la disolución de
la sociedad denominada Softmed Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-seis cero nueve
cero dos dos.—Zarcero,
Alajuela.—Licda. Jacqueline Rodríguez Alfaro, Notaria
Pública.—1
vez.—( IN2021546745 ).
Por instrumento público número ciento cuarenta
y cuatro, otorgado en mi notaría, en San José, emitida al ser las nueve horas
con treinta minutos del día
treinta de abril de dos mil
veintiuno, se protocolizó
la asamblea de cuotistas de
la sociedad Starbucks Coffee Agronomy Company
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
con cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-trescientos
cuarenta y nueve mil setecientos ochenta y dos, mediante la cual se modifica la cláusula quinta, referida al capital
social, para el aumento de capital social;.—San José,
treinta de abril de dos mil
veintiuno.—Álvaro Restrepo Muñoz, Notario
Público, Carné 15617.—1 vez.—(
IN2021546749 ).
Mediante escritura 100-8, de las 12 horas 30 minutos
del 27 de abril de 2021, otorgada
en Guanacaste, protocolicé acuerdos de asamblea de socios de la sociedad Turquesa Aguas de Sámara Limited
S. A., cédula jurídica 3-101-538621, donde se modifica la cláusula de la administración.—Guanacaste, 30-04-2021.—Lic.
Carlos Darío Angulo, Notario.—1 vez.—( IN2021546751 ).
Hago constar
que protocolicé acta número
dos de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de socios
de la entidad Operaciones
Telefónicas Optel Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número:
tres-ciento uno-ciento noventa y seis mil novecientos cinco, mediante la cual se acordó la disolución por acuerdo de socios, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Lic. Mauricio Vargas Salas, Notario
Público.—1
vez.—( IN2021546752 ).
Por escritura número
cuarenta y siete del veintiséis de abril del dos mil veintiuno, se disuelve
sociedad Grupo D D H Ingenieros Asociados
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno- seiscientos ochenta y
seis mil seiscientos ochenta y seis.—Licda. Raquel
Verónica Piedra Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2021546753 ).
Melissa Arróliga Mesén, constituye la sociedad: Grupo Cósmico M Empresa Individual de Responsabilidad Limitada. Escritura otorgada en San José, a las ocho horas veinte minutos del treinta de abril del dos mil veintiuno, ante el Notario:
Humberto Jarquín Anchía.—Lic. Humberto Jarquín Anchía, Notario Público.—1 vez.—( IN2021546760 ).
La sociedad: Dobles
Castillo S. A., reforma la cláusula
sétima del pacto constitutivo. Escritura otorgada en San José, a las nueve horas del treinta de abril del dos mil veintiuno, ante
el Notario Humberto Jarquín
Anchía.—Lic. Humberto Jarquín Anchía, Notario.—1
vez.—( IN2021546761 ).
Ante el suscrito notario se lleva a cabo la disolución de la sociedad Prado
La Esmeralda CR Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos mil doscientos setenta y siete, otorgada en Palmar, Osa, Puntarenas, a las dieciséis
horas cuarenta minutos del
día veintitrés de abril dos
mil veintiuno, mediante escritura número ciento setenta y cinco del tomo doce.—Lic. Johnny Solís Barrantes, Notario.—1
vez.—( IN2021546766 ).
Ante el suscrito notario se lleva a cabo la disolución de la sociedad Utterly
Happy Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos dieciséis mil ciento ochenta y cinco, otorgada en Palmar, Osa, Puntarenas, a las
doce horas del día veintisiete
de abril dos mil veintiuno,
mediante escritura número ciento ochenta
y cinco del tomo doce.—Lic. Johnny Solís Barrantes, Notario.—1
vez.—( IN2021546767 ).
Ante el suscrito notario,
se lleva a cabo la disolución de la sociedad Flower
of The Mountain Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos cincuenta mil dieciocho, otorgada en Palmar, Osa, Puntarenas, a las once horas del día veintisiete de abril dos mil veintiunos, mediante escritura número ciento ochenta
y cuatro del tomo doce.—Lic. Johnny Solís Barrantes, Notario.—1
vez.—( IN2021546768 ).
Por escritura otorgada
a las 15:00 horas del 29 de abril del 2021, se protocolizó
acta de la empresa Nangue
S. A., cédula jurídica N°
3-101-805457, donde se reforma
la cláusula
sétima
del pacto constitutivo y se
sustituye a la secretaria y
tesorera.—San
Juan de Santa Bárbara de Heredia,
29 de abril del 2021.—Licda.
Ana Cecilia Solís Ugalde, Notaria Pública, carné Nº
13267.—1 vez.—( IN2021546770 ).
A las 16:39 horas del 23 de abril del año 2021, se constituyó ante mí la sociedad denominada Maturitas
Sociedad Anónima,
domicilio en San Rafael de
Montes de Oca, objeto importación
y distribución de todo tipo de productos de consumo masivo para uso humano y animal, plazo noventa y nueve años. Capital social cuarenta dólares, representado por cuatro acciones comunes y nominativas con un valor de diez dólares, presidente representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Escritura número 220, folio 155 frente, tomo 19.—Licda.
Ana Cristina Hidalgo García, Notaria.—1 vez.—( IN2021546773 ).
Por escritura otorgada antes esta notaría, a las quince horas
del veintinueve de abril de
dos mil veintiuno se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de la empresa SYR Autopartes
Grecia S. A., cédula jurídica número 3-101-399018, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad a partir del 27 de abril del dos
mil veintiuno. Conforme al
numeral doscientos uno inciso
d) del Código de Comercio.—Santo Tomás de Santo
Domingo de Heredia, veintinueve de abril del dos mil veintiuno.—Licda. Andrea Mayela Blanco
Alfaro, Notaria. Carné 22410.—1 vez.—( IN2021546776 ).
Por escritura número doscientos treinta y tres, otorgada en mi notaría, a las 15:30 horas
del 29 de abril 2021, se protocoliza
acta de asamblea general de cuotistas
de la sociedad Lauma
Limitada, por la que se procede
a su disolución.—Lic. José Gerardo Guillén Mora, Notario.—1 vez.—( IN2021546777 ).
En mi notaría, he protocolizado la asamblea general
ordinaria y extraordinaria
de la empresa Inversiones
Diluna Sociedad Anónima,
cédula jurídica: tres-ciento
uno-cuatro seis cero tres
echo seis, celebrada en su domicilio social situado en San José-Vázquez de
Coronado de la iglesia seiscientos
cincuenta norte, todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y que han prescindido del nombramiento de liquidador, conforme se establece el acta constitutiva ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, veintinueve
de abril del dos mil veintiuno.—Lic. Anthony Borbón Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2021546786 ).
El día de hoy,
ante esta notaria, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
denominada Finca Yago
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-trescientos setenta y nueve mil ciento setenta y siete, que modifica las cláusulas de Administración y Representación
del pacto social. Es todo.—Miramar, Montes de
Oro, Puntarenas, veinticuatro de abril
del dos mil veintiuno.—Lic.
Freddy Mesén Bermúdez, Notario. Carné número 20795.—1 vez.—( IN2021546787 ).
Ante esta notaría, a las 8:00 horas
del 23/04/2021, se protocolizó el acta de la sociedad Comidas Centroamericanas S.A., en donde se modificó la cláusula quinta del “capital
social”, aumentándose el mismo
en dos millones de colones.—San
José, 23 de abril del 2021.—Licda.
Jenny Teresa Lumbi Sequeira, Notaria.—1
vez.—( IN2021546789 ).
Que mediante escritura número ciento sesenta
y dos, otorgada ante notaría,
a las ocho horas del día treinta
de abril del dos mil veintiuno
se reforma Junta Directiva
y domicilio de la compañía Labor
Law Corp Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta y cinco mil novecientos setenta y tres.—San
José, treinta de abril del
dos mil veintiuno.—Licda.
Carolina Quirós Rojas, Notaria.—1
vez.—( IN2021546793 ).
Que mediante escritura
número ciento sesenta y tres otorgada ante Notaría, a las ocho horas treinta
minutos del día treinta de abril de dos mil veintiuno se reforma junta
directiva y domicilio de la compañía Labor Law
Business Sociedad Anónima” con cédula jurídica número tres- ciento uno-
quinientos ochenta y cinco mil trescientos sesenta y tres.—San
José, treinta de abril de dos mil veintiuno.—Licda. Carolina Quirós Rojas,
Notario.—1 vez.—( IN2021546806 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las
10:00 horas del 28 de abril del 2021, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad EMSJ Asociados
Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
3-101-717762, todos los socios
tomaron el acuerdo
principal de disolver la sociedad
y de prescindir del nombramiento
de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos
que liquidar. Es todo.—Guápiles,
a las nueve horas del treinta
de abril del dos mil veintiuno.—Licda. Isabel Vargas Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2021546817 ).
R&L Una Ola LLC Limitada,
cédula jurídica N°
3-102-734178, sociedad domiciliada
en Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, Oficina P&D Abogados, Centro Comercial
Tamarindo Business Center, local 2, hace constar que mediante Acta de Asamblea General de Cuotistas, celebrada en su
domicilio social a las 10:00 horas del 09 de marzo del 2021, se acordó disolver dicha compañía de acuerdo al artículo 201 inciso d) del Código
de Comercio Costarricense. Es todo.—30 de abril del 2021.—Lic. José Antonio Silva Meneses,
Notario,
cédula
N° 1-1082-0529.—1 vez.—(
IN2021546826 ).
Por escritura otorgada el día 22 de abril del 2021, ante esta notaría, se disuelve la sociedad Inversiones Garcaz S.A.,
cédula 3-101-059234.—San José, 22 abril 2021.—Lic. Fernando Zamora
Castellanos, Notario.—1 vez.—( IN2021546827 ).
En mi notaría
mediante escritura número noventa y siete, la cual consta del folio ciento veintisiete frente al folio ciento treinta frente, del tomo tres, celebrada a las ocho horas del veintinueve de abril de dos mil veintiuno, se protocoliza el acta de la Asamblea
General Extraordinaria de Socios,
de la sociedad Componentes
Intel de Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula
de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y seis mil ochocientos setenta y cuatro; en la cual se acuerda
y aprueba la transformación
de Sociedad Anónima a Sociedad de Responsabilidad Limitada cuya nueva denominación
será Componentes
Intel de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, y se reformaron la totalidad de los estatutos sociales. Es todo.—San José, a las nueve horas veinte minutos del treinta de abril de dos mil veintiuno.—Licda. Melania Dittel Sotela, Notaria.—1
vez.—( IN2021546832 ).
Que mediante escritura
número ciento sesenta y cuatro otorgada ante notaría, a las nueve horas del treinta de abril de dos mil veintiuno, se reforma junta directiva y domicilio de la compañía: Servicios Jurídicos Guachipelín Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-trescientos setenta y un mil setecientos treinta y ocho.—San José, treinta de abril de dos mil veintiuno.—Licda. Carolina Quirós Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2021546868 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las dieciséis horas del día veintitrés
de febrero del año dos mil veintiuno, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad, Tres-Ciento Uno-Cinco Cinco Cuatro Dos Nueve
Cinco Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-quinientos cincuenta y cuatro mil doscientos noventa y cinco, por la cual no existiendo activos ni pasivos
se acuerda la disolución de
la sociedad.—Ciudad Quesada, veintiséis
de abril del dos mil veintiuno.—Licda. Rosalina Estrella Mendoza, Notaria.—1
vez.—( IN2021546869 ).
Ante mí, Braulio Murillo Segura, notario
público de Alajuela, a las 17:00 horas del 29 de abril del 2021, se disolvió la empresa: Ganadería Jara
& Porras Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio en Alajuela, cantón Naranjo, Cirrí Sur, exactamente frente al Templo Católico, casa color café,
con cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos ochenta mil treinta y cinco.—Alajuela,
29 de abril del 2021.—Lic.
Braulio Ulises Murillo Segura, Notario.—1 vez.—( IN2021546870 ).
Que mediante escritura número ciento cincuenta
y ocho, otorgada ante notaría, a las nueve horas del
día veintiocho de abril de
dos mil veintiuno se reforma
Junta Directiva y domicilio
de la compañía Avícola Terramar
Sociedad Anónima, con cédula jurídica
número tres-ciento uno-setecientos cuatro mil ochocientos noventa y tres, domiciliada en Heredia, Belén, La Ribera, veinticinco metros al sur de la Escuela Fidel Chaves Murillo.—San José, veintiocho de abril del dos mil veintiuno.—Licda. Carolina Quirós Rojas,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021546871 ).
Por escritura trescientos
seis-quince, se disolvió por acuerdo
de socios la sociedad denominada Aventuras Extremas S. A., cédula jurídica N° 3-101-292322, por la cual
no existiendo activos ni pasivos se acuerda
la disolución de la sociedad.—Grecia, 30 de abril del 2021.—Licda. Yuliana
María Rodríguez Solís, Notaria.—1 vez.—(
IN2021546875 ).
Por escritura ciento
veintisiete-quince, por acuerdo
de socios la sociedad denominada Gilrosdan S.
A. cédula jurídica 3101-613157 modifican cláusula segunda y cláusula novena del pacto constitutivo de la sociedad.—Grecia,
30 de abril del 2021.—Licda.
Yuliana María Rodríguez Solís, Notaria.—1 vez.—( IN2021546876 ).
Por escritura otorgada
ante la suscrita notaría, en
Guanacaste a las 11:00 horas del 30 de abril de 2021,
se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de cuotistas
de la compañía Laz Ten The Palms Limitada, donde por decisión unánime de los cuotistas se reformó la cláusula
del domicilio; se revocaron
los nombramientos del gerente,
y agente residente, nombrándose nuevos.—Lic. Kennia
Guerrero Ruiz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021546877 ).
Ante esta notaría, se protocolizó el acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Tres Ciento
Uno Quinientos Noventa y Nueve Mil Doscientos Cuarenta y Uno Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
tres-ciento uno-quinientos noventa y nueve mil doscientos cuarenta y uno. Se modifica las cláusulas: sétima, décima y décima primera del pacto constitutivo.—Turrialba,
treinta de abril del dos
mil veintiuno.—Lic.
Guillermo Brenes Cambronero, Notario
Público.—1 vez.—( IN2021546878 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día treinta de abril del dos mil veintiuno, se modifica cláusula de plazo de: Polarizados
RM S. A., cédula jurídica número tres ciento uno cuatrocientos
veinte mil ciento cincuenta y ocho.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1
vez.—( IN2021546880 ).
Por escritura número trescientos ochenta y
dos, iniciada al folio ciento treinta y cuatro frente del tomo siete de mi
protocolo, otorgada a las diecisiete horas del veintiocho de abril del dos mil
veintiuno, se disuelve la sociedad denominada Amaya y Villalobos S. A..—Alajuela,
veintiocho de abril del dos mil veintiuno.—Licda. Adriana Delgado Aguilar,
Notaria.—1 vez.—( IN2021546886 ).
Por escritura número 189 otorgada, a las 11:00 horas del día 30 de abril del 2021, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de Iinovaways Costa Rica S.R.L., donde se acuerda disolver la sociedad.—San José, 30 de abril del
2021.—Licenciada Grazy
Calvo López, Notaria.—1 vez.—( IN2021546888 ).
Se modifica la cláusula de representación de la denominada:
Viovi OVR S.A., en
adelante la representación judicial extrajudicial la tendrán exclusivamente el presidente y el
secretario, otorgada a las
16:00 horas del 29 de abril del 2021, ante el notario Luis Gerardo Sibaja Ureña. Escritura N° 196-2.—Lic. Luis Gerardo Sibaja Ureña, Notario.—1
vez.—( IN2021546891 ).
Por escritura otorgada
ante está notaría, al ser diez horas treinta minutos del día cuatro de julio del año dos mil veinte, se constituye sociedad de responsabilidad limitada, y ante esta notaría al ser
las seis horas del día veinte de abril
del año dos mil veintiuno,
se adiciono modificando el nombre de la sociedad a Hermanos
Fallas Conejo de El General
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San Isidro de
Pérez Zeledón, el día treinta
de abril del dos mil veintiuno.—Lic. Alexander Elizondo Quesada.—1
vez.—( IN2021546892 ).
Por escritura otorgada
hoy a las 10:30 horas del 28 de abril de 2021, ante
los notarios públicos Juan
Luis Gómez Gamboa y Sandra Echeverria Mesen,
actuando en el protocolo de la segunda, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
accionistas de la sociedad:
Cuadrado Perfecto S.A., cédula jurídica N° 3-101-421285, se reforman las cláusulas segunda: del domicilio, y decima: de la administración, se nombra
nueva junta directiva. Presidente: Patricia Barrantes Puentes.—San Jose, 28 de abril de
2021.—Lic. Juan Luis Gómez Gamboa,
Notario.—1
vez.—( IN2021546895 ).
Mediante escritura
número 184-6 de las 9:30 horas del 30 de abril del 2021, se protocolizo acta
cinco de asamblea general extraordinaria de socios de VG Campobazzo
S.A., cedula jurídica número 3 101 381117, en donde se acordó la disolución
de esta sociedad ante la Sección Mercantil del Registro Nacional.—San
José, 30 de abril del 2021.—Licda. Diorella Ugalde
Maxwell.—1 vez.—( IN2021546896 ).
La suscrita notaria hace constar que en mi notaría, a las ocho horas del treinta de abril del dos mil veintiuno se modificó la cláusula sétima de la sociedad identificada Tres-Ciento Dos-Ochocientos Seis Mil Seiscientos Noventa y Dos,
cédula jurídica tres-ciento
dos-ochocientos seis mil seiscientos
noventa y dos.—San José, treinta de abril del dos mil veintiuno.—Licda. Karla Cerdas López, C17599, Notaria.—1 vez.—( IN2021546898 ).
Ante esta notaría, se procede
a la protocolización
de la reforma de la cláusula
de la junta directiva, capital social, nombramiento de junta, de la sociedad
Rutas Cincuenta y
Uno y Cincuenta y Tres S.A., cédula jurídica número 3-101-053176; celular 88483142.—San José, 30 de abril 2021.—Lic. Óscar Sáenz Ugalde.—1
vez.—( IN2021546900 ).
Por escritura otorgada
ante mí
a las 12:00 horas del día
29-04-2021, se hace reforma
a lo relativo a la administración de sociedad
Cortés y Solís de Tacares
S. A., cédula jurídica N° 3-101-280381.—Lic. Rónald Valverde Cordero, Notario Público.—1
vez.—( IN2021546937 ).
Yo, Tatiana María Mainieri
Acuña, protocolicé acta de asamblea de Inversiones
Varumo S.R.L., con cédula de persona jurídica 3-101-761889; domiciliada
en Heredia, Heredia, Clínica
Murano, local número dos, cincuenta
metros al norte del Hospital de Heredia; donde se aumentó el capital
social, modificó el plazo
del nombramiento de la junta directiva
y se nombró nueva junta directiva. Es todo. Treinta de abril dos mil veintiuno.—Lic. Tatiana María Mainieri Acuña, Notario.—1
vez.—( IN2021546939 ).
Por escritura número treinta-cinco, otorgada ante los notarios Monserrat Alvarado Keith y Dan Alberto Hidalgo Hidalgo a las trece horas veinticinco minutos del día veintiocho de abril del año dos mil veintiuno, se fusionan por absorción las sociedades siguientes compañías: Carara Hotel
y Club S.A. y Condo Dos Wafou Antlia S.A.,
quedando prevaleciente la sociedad Carara Hotel y
Club S.A. En virtud de
lo anterior, se acuerda reformar
a cláusula del capital social.—San José, 20 de abril del año 2022.—Licenciada Monserrat Alvarado Keith, Notaria.—1 vez.—( IN2021546941 ).
En mi notaría, el día de hoy, protocolicé acuerdo de la sociedad: Comercializadora de Filtros
y Accesorios Rodríguez Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101786314, en el cual se
cambia el plazo social de la misma.—San José, 30 de abril
del 2021.—Licda. Jacqueline Gamboa
Valverde, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021546944 ).
Por escritura de las 9:00 horas del 01 de marzo del 2021, protocolicé acta
de la sociedad Grifo
de Plata S. A., modificando las cláusula 8 y realizando nombramientos.—San José, 29 de abril del 2021.—Lic. William Muñoz Bravo, Notario.—1 vez.—( IN2021546946 ).
Ante mí, Néstor Rodríguez Jiménez, notario público con oficina en Orotina, mediante la escritura número doscientos catorce-treinta y ocho de las trece horas del veinticuatro de diciembre del dos mil veinte, procedí a protocolizar el acta número tres de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Grupo
Osaki A Y S S. A., mediante
la cual se acuerda disolver dicha sociedad.—Orotina,
veintiséis de diciembre del
dos mil veinte.—Lic. Néstor Rodríguez Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2021546952 ).
Ante mí, Néstor Rodríguez Jiménez, notario público con oficina en Orotina, mediante la escritura número doscientos ochenta y cuatro-treinta y ocho, de las nueve horas del quince de abril
del dos mil veintiuno, procedí a protocolizar
el acta número
dos de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Alpirojas Way S.A., mediante
la cual se acuerda disolver dicha sociedad.—Orotina,
dieciséis
de abril del dos mil veintiuno.—1
vez.—( IN2021546953 ).
Ante esta notaría mediante
escritura número treinta y dos, se constituyó la sociedad Biowellness
Medical Retreats, la sociedad será
representada por el presidente:
José Daniel Pérez Fallas, vicepresidente,
secretario y tesorero todos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Lic. Óscar Rosabal Lizano.—Heredia, 28 de abril de 2021.—Licda. Ofelia
Zamora Chaverri, Notaria.—1 vez.—( IN2021546954 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las ocho
horas del treinta de abril
del dos mil veintiuno, protocolicé asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la sociedad Grupo Edelca
SKY Sociedad Anónima, en
la cual se reforma la cláusula segunda, y se nombra tesorero de la junta directiva.—San
José, treinta de abril del
dos mil veintiuno.—Licda.
Cristina Montero González, Notaria.—1 vez.—( IN2021546955 ).
Mediante escritura pública
número ciento treinta y ocho otorgada en Alajuela a las ocho horas del treinta de abril del dos mil veintiuno, ante
la notario Catalina Rojas Ramírez se disolvió sociedad de responsabilidad limitada Sky
High Consulting, cedula jurídica 3-102-770381.—Alajuela, treinta de abril del dos mil veintiuno.—Licda. Catalina Rojas Ramírez, Notaria.—1
vez.—( IN2021546956 ).
Que por escritura otorgada el día, se constituyó la sociedad denominada Cruz Verde
contra Plagas S.A.—San José, veinte de abril del dos mil veintiuno.—Edwin
Manuel Vargas Víquez,
Notario Público.—1 vez.—( IN2021546957 ).
Por escritura otorgada ante la notaría, de
Walter Garita Quirós se modificó el pacto constitutivo en la representación de la sociedad Grupo
Mil Novecientos Cincuenta y
Siete Ors Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos ochenta mil quinientos veintidós.—San
José, treinta de abril del
dos mil veintiuno.—Lic.
Walter Garita Quirós, Notario.—1
vez.—( IN2021546962 ).
Ante mí Héctor Rolando Vargas Sánchez, notario público en escritura otorgada
a las 12:00 m.d. del 29/04/2021, se disolvió la empresa:
Confisa S. A., cédula jurídica N°
3-101-756116. Es todo.—Heredia, 30 de abril del 2021.—Lic. Héctor Rolando Vargas Sánchez, Notario.—1
vez.—( IN2021546965 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del día veintinueve
de abril del dos mil veintiuno,
se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Sigma Clearing Internacional
Limitada, por la cual
no existiendo activos ni pasivos se acuerda
la disolución de la sociedad.—San José, treinta de abril del dos mil veintiuno.—Lic. Luis Alberto
Matamoros Suárez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021546966 ).
Mediante escritura otorgada ante mí, protocolicé acuerdos de asamblea de la compañía IBM Ocean Costa Rica Limitada,
mediante la cual se modifica la cláusula primera, del nombre, del pacto social para que sea Kyndryl Costa Rica S.R.L.—San José, treinta de abril del año dos mil veintiuno.—Alejandro Vargas Yong, Notario Público.—1 vez.—( IN2021546969 ).
Por asamblea de las ocho horas del veintitrés de marzo del dos mil veintiuno, se reforma la cláusula sexta: Funeraria Monte de Sión Sociedad Anónima, y el representante legal. Presidente:
Priscila Alvarado Núñez.—San José, 30 de abril del 2021.—Lic. Allan García Barquero, Notario.—1
vez.—( IN2021546973 ).
Que por acta de asamblea extraordinaria de socios de la empresa: Pescador
Fish On X Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-542134, celebrada en Puntarenas,
Garabito, a las 16:32 del día 11 de marzo del 2021,
se acuerda modificar la cláusula sétima de los estatutos sociales siendo que la administración estará a cargo de una junta directiva
conformada por un presidente
y un secretario, y corresponderá
únicamente al presidente la
representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—Puntarenas, Garabito, Jacó, 29
de abril del 2021.—Licda.
Johanna Pamela Cordero Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2021546977 ).
Mediante escritura número 63 otorgada a las
08:00 del 27 de abril de 2021, en el tomo 22 del protocolo del notario público
Walter Gerardo Gómez Rodríguez, se acuerda cambiar la cláusula de
representación de la sociedad Extrusiones de Aluminio S.A, con
cédula jurídica 3-101-088031.—San José, 29 de abril 2021. Lic. Walter Gerardo
Gómez Rodríguez.—1 vez.—( IN2021546992 ).
Por escritura otorgada
a las 17:00 del día de hoy ante la suscrita notaria
se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de Cantera Don Luis S. A., con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos setenta y tres mil novecientos cinco, mediante la cual se modificó la cláusula segunda del domicilio social y cláusula quinta del capital
social, tel.: 8879-8638.—Cartago, a las diecisiete horas del veintinueve
de abril del dos mil veintiuno.—Msc. Jasmín Soza
Sequeira, Notaria.—1 vez.—( IN2021546993 ).
Mediante escritura número doscientos dieciséis-diecinueve,
de las nueve horas del día treinta
de abril de dos mil veintiuno
he protocolizado acta de asamblea
de la sociedad Romeral del Llano Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta y nueve mil setecientos noventa y siete. Presidente: Héctor Anchía Garbanzo.—Lic. Óscar Mario Lizano
Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2021546996 ).
Ante esta notaría, a
las dieciséis horas del día seis de octubre del dos mil veinte, escritura pública ciento setenta y uno del tomo tres, se protocoliza
acta de liquidación y disolución
de: La Flor de Nacho Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y nueve mil quinientos cuarenta y siete.—Lic. Cristóbal Gerardo Arias Porras, Notario.—1 vez.—( IN2021546998 ).
Ante esta notaría, por escritura número 136-8, otorgada a las 13:10 horas del 30 de abril
del 2021, se protocoliza acuerdo
que reforma la cláusula 9ª
de los estatutos y se nombra
junta directiva de Agropecuaria
El Canelar S. A.—Licda.
Rosa María Escudé Suárez, Notaria.—1
vez.—( IN2021547011 ).
Por escritura otorgada ante mí, número setenta
y cinco, de las diez horas cincuenta minutos del día veintisiete de abril del dos mil veintiuno, por acuerdo unánime de los socios convienen en disolver
la sociedad denominada N
Y L Inversiones Loma Linda Dos Mil Ocho Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios, por no tener activos ni pasivos
se prescinde del trámite de
nombramiento de liquidador
y demás trámites de liquidación. Notaria Ana Lucía Campos Monge, analuciacamposmonge@gmail.com.—Licda.
Ana Lucía Campos Monge, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021547021 ).
Por escritura otorgada, a las nueve horas del día veintiocho
del mes de abril del año dos mil veintiuno, ante esta Notaría, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria
de Grupo Inmobiliario Eliquemo
Sociedad Anónima. Se nombró
Presidente, Secretaria y Tesorera de la Junta Directiva, y
Fiscal.—Lic. Diego Alonso
Aguilar Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2021547030 ).
Por escritura otorgada a las diez horas del día veintiocho del
mes de abril del ario dos mil veintiuno, ante esta notaría, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria
de Agropecuaria Maravilla
de Santa Teresa Sociedad Anónima. Se nombró tesorera de la junta directiva, y fiscal.—Lic. Diego Alonso Aguilar Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2021547031 ).
MC CEN Sociedad Anónima, comunica que mediante Asamblea General Extraordinaria celebrada al ser las trece horas
del dieciséis de abril del
dos mil veintiuno, se revocó
el nombramiento del Presidente,
Secretario y Fiscal, nombrando
en su lugar
a Maricruz Alvarado Bogantes, Mauro Alvarado Mc Rae,
María Marta Bogantes Herrera respectivamente; igual se revocó la cláusula Sexta, otorgando al Presidente y Secretario, la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, pudiendo actuar en forma conjunta o separadamente para todos los casos.—Heredia, veintisiete de abril del dos mil veintiuno.—Lic. Leonel Antonio
Cruz Valverde, Abogado y Notario carné N° 12806.—1 vez.—(
IN2021547032 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las 09:00 hrs
del día 30 de abril de 2021, protocolicé
el acta de asamblea general de cuotistas
de la sociedad Ametek
Costa Rica, Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se acordó su disolución.—San José, 30 de abril, 2021.—Licda. Sylvia Salazar Escalante, Notaria.—1
vez.—( IN2021547036 ).
Por escritura número ciento sesenta y tres, otorgada a las diez horas del veintinueve de abril de dos mil veintiuno, ante esta notaria, los socios acuerdan la disolución de la sociedad PG Sesenta
Sociedad Anónima,
por no existir pasivos, ni activos.—Golfito, veintinueve de abril de dos mil veintiuno.—Licda. Jarlin Guerra Álvarez, Notaria.—1 vez.—( IN2021547037 ).
En la notaría del Lic. Douglas Mora Umaña, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de Genesis Latam
S.A.; cédula jurídica N° 3-101-795681, donde se reformó integralmente el pacto constitutivo. Es todo.—San
José, 27 de abril del 2021.—Lic.
Douglas Mora Umaña, Notario
Público.—1
vez.—( IN2021547044 ).
Ante esta notaría, por escritura N° 376, otorgada
a las 15:30 horas del día 29 de abril del 2021, se protocoliza acuerdo de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad denominada: Orrinco Ocho Ocho Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-quinientos dos mil ochocientos ochenta y seis, donde se modifica la siguiente cláusula del pacto social: octava: directiva, y representación.—Guápiles, veintinueve de abril del dos mil veintiuno.—Licda. Eraida Méndez Marchena, Notaria.—1 vez.—( IN2021547046 ).
For escritura otorgada ante esta Notaría, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía View
From The Gold Montain Sociedad Anónima,
en los que se modifican las
siguientes cláusulas de los
estatutos sociales: Cláusula quinta: Del capital social y cláusula novena: De la administración.—San
José, 30 de abril de 2021.—María de los Ángeles Montero Álvarez. Notaria Pública. Carné 14.016.—1 vez.—( IN2021547050 ).
Ante esta notaría
los cuotistas de: Tony Gachí
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula de persona jurídica N° 3-102-623339, han convenido disolver
la sociedad referida, declarando que la misma no posee pasivos ni
activos. Es todo.—Cartago, 27 de abril del 2021.—Lic. Mario Fco. Blanco Rojas, Notario.—1
vez.—( IN2021547054 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del veintinueve de abril del dos mil veintiuno, se protocolizó el acta de asamblea
de accionistas de la sociedad:
Ciclo Inversiones
Cinco de Enero Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-314498, en la que se modificó la cláusula del pacto social referente a la administración.—San José, 30 de abril del 2021.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, 1-829-086, Notario.—1
vez.—( IN2021547060 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del ocho de abril de dos mil veintiuno se modifica el domicilio de Asesores Roeva del
Norte S.A., cédula jurídica número
tres-ciento uno-quinientos cuarenta y un mil cuatrocientos cuarenta, así como
su representación, Monterrey, San Carlos a las catorce horas del treinta de abril de dos mil veintiuno.—Ricardo Reyes Calix, Notario Público.—1 vez.—( IN2021547061 ).
Por escritura número
doscientos cuarenta y uno
de las quince horas del veintinueve de abril del dos mil veintiuno se disolvió la sociedad Ventas Diversificadas Faleon Sociedad Anónima, con cedula tres ciento uno-trescientos ochenta y ocho mil ochocientos veinte.—Lic. Karla Calderón Murillo, Notaria.—1 vez.—( IN2021547063 ).
En mi notaría
Bufete Amawe mediante escritura número cincuenta y uno, visible
al folio treinta y ocho vuelto del tomo uno, a las doce horas del veintinueve de abril del dos mil veintiuno, se protocolizó el
acta de asamblea extraordinaria
de socios de la Asociación
Centros Profesionales de Formación Vial en Costa Rica,
con cédula jurídica número tres-cero cero dos-ocho cero cinco uno cero cero, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula segunda del domicilio social y la cláusula vigésima primero de los nombramientos
de la junta directiva del pacto
constitutivo, estableciendo:
presidenta: Hazel Priscila Solís Vaglio,
vicepresidenta: Vivian Vanessa Chavarría
Ovares, tesorero: Michel
Mena Ríos, secretario: Eddy Gerardo Hernández
Sandino, vocal uno: Alejandro Chaves Miller, vocal dos: Elizabeth de los Ángeles Calvo Molina, vocal tres:
Shirley Vanessa Campos Morera, fiscal uno: Desirée
Monterrey Bermúdez en ausencia del fiscal uno se nombra
al fiscal dos: Sergio Eduarte Chaves.—1 vez.—( IN2021547072 ).
Por escritura de las doce
horas del seis de abril de dos mil veintiuno, se protocolizó el acta
de asamblea general de socios
de la mercantil Water Bugs of Santa Teresa
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta mil setecientos ochenta y nueve, celebrada en Puntarenas-
Puntarenas, Santa Teresa de Cóbano doscientos norte del Hotel Flor Blanca; en la cual se modificó la cláusula sétima de los estatutos sociales.—Licda. Adriana Silva Rojas,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021547074
).
Ante mí se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de la sociedad Equipo
y Maquinaria Pesada y Construcción DLG cédula jurídica
número 3-101-741624, en la
que se acuerda disolver y liquidar la sociedad.—San José, treinta de abril del año dos mil veintiuno.—Licda. Ana Yhansey Fernández Corrales, Notaria.—1
vez.—( IN2021547082 ).
SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS
EXP-APB-DN-0162-2017.—RES-APB-DN-0008-2019.—Aduana de Peñas Blancas, al ser las catorce horas treinta y cuatro minutos del ocho de enero de dos mil diecinueve.
Esta Subgerencia de conformidad con la
resolución de delegación de
funciones RES-APB-DN-0363-2018 de las once horas cuatro minutos del dieciocho de setiembre de dos mil
dieciocho, publicada en La Gaceta N° 184 de fecha
04 de octubre de 2018, inicia
de oficio procedimiento ordinario contra el señor Alexis
Mora Barahona, cédula de identidad N° 1-0749-0097,
con respecto a la mercancía
decomisada mediante Acta de
Decomiso y/o Secuestro N°
7231 de la Policía de Control Fiscal de fecha 11 de mayo de 2017.
Resultando:
1°—Que mediante informe
PCF-DO-DPC-PB-INF-087-2017 de fecha 12 de mayo de
2017 (ver folios 11 al 14), mismo
que es remitido a la Aduana
de Peñas Blancas a través de oficio
PCF-DO-DPC-PB-OF-058-2017 de fecha 12 de mayo de 2017
(ver folio 15), la Policía
de Control Fiscal informa a la Aduana
de Peñas Blancas acerca del decomiso efectuado al señor Alexis Mora
Barahona, cédula de identidad 1-07490097, indicando que se intervino el autobús matrícula SJB14339, y que
dicho señor transportaba gran cantidad de mercancía tipo fajas para
caballero de las cuales no posee
respaldo documental de pago
de impuestos o compra en mercado nacional, lo cual consta en
Acta de Inspección Ocular y/o Hallazgo
N° 31425 de fecha 11 de mayo de 2017 (ver folios 4 y 5). Mediante Acta de Decomiso
y/o Secuestro N° 7231 de fecha
11 de mayo de 2017 se decomisó un total de 24 fajas
para caballero, sin indicar marca,
origen, de aparente cuero con hebilla de metal, aparente procedencia Nicaragua (ver folios 6 y 7). En Acta de Inspección Ocular y/o Hallazgo N°
31433 de fecha 15 de mayo de 2017 (ver folios 9 y 10) consta que se efectuó el depósito de la mercancía en el Depositario Aduanero Peñas Blancas, código A235, el cual quedó registrado con movimiento de inventario N°
57164-2017 (ver folio 19).
2°—Que a través
de oficio APB-DN-0167-2018 de fecha
16 de febrero de 2018 se solicitó
criterio técnico a la Sección Técnica Operativa (ver folios17 y 18). Dicho criterio fue emitido
mediante oficio
APB-DT-STO-401-2018 de fecha 21 de diciembre de 2018 (ver folios 20
al 22).
3°—Que en el presente procedimiento se han observado las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Régimen
Legal Aplicable. De conformidad
con los artículos 22, 23, 24, 68, 79, 196 de la Ley
General de Aduanas, artículos
6, 7, 9, 97 y 98 del CAUCA y 4 del RECAUCA.
II.—Objeto.
En el presente asunto esta Subgerencia
de conformidad con la resolución
de delegación de funciones
RES-APB-DN-0363-2018 de las once horas cuatro minutos del dieciocho de setiembre de dos mil dieciocho, publicada en La Gaceta N° 184 de fecha 04 de octubre de 2018, inicia de oficio procedimiento ordinario contra el señor Alexis
Mora Barahona, cédula de identidad 1-0749-0097, con respecto a la mercancía decomisada mediante Acta de Decomiso y/o Secuestro N° 7231 de
la Policía de Control Fiscal de fecha
11 de mayo de 2017.
III.—Competencia de la gerencia.
Que de acuerdo con los artículos
13, 24 de la Ley General de Aduanas y los artículos 34, 35 y 36 del Decreto
Nº 32481-H, las Aduanas son las unidades
técnico administrativas con
competencia territorial, siendo
una de sus atribuciones exigir
y comprobar los elementos
que determinen la obligación
tributaria aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia
y salida de las mercancías
al territorio aduanero nacional por lo que le compete al Gerente
de la Aduana emitir actos administrativos. El artículo 35 del Reglamento a la
Ley General de Aduanas, otorga
competencia al Gerente: “…
dirigir técnica y administrativamente la aduana.
La Gerencia está conformada por un Gerente, un Subgerente quien estará subordinado al Gerente y lo remplazará en sus ausencias, con sus mismas atribuciones, para lo cual bastará su
actuación. (…)” (El subrayado
no está en el original).
IV.—Hechos
ciertos:
1- Que la Policía de
Control Fiscal decomisó mediante
Acta de Decomiso y/o Secuestro
N° 7231 de fecha 11 de mayo de 2017 un total de 24
fajas para caballero, sin indicar marca,
origen, de aparente cuero con hebilla de metal, aparente procedencia Nicaragua (ver folios 6 y 7).
2- Que la mercancía
decomisada se encuentra en las instalaciones del Depositario Aduanero Peñas Blancas, código A235, registrada con movimiento de inventario N°
57164-2017 (ver folio 19).
3- Que la Sección
Técnica Operativa emitió criterio técnico con número de oficio
APB-DT-STO-401-2018 de fecha 21 de diciembre de 2018 (ver folios 20
al 22), el cual indica en resumen los siguientes aspectos:
Mercancía: 24 unidades de fajas de cuero fabricación artesanal.
• Clasificación arancelaria: 420330000000 (De acuerdo
a lo indicado en la Regla General para la Interpretación
del Sistema Arancelario Centroamericano-SAC-
1 y 6).
• DUA utilizado
como referencia para determinar el valor aduanero:
003-2017044423.
• Valor CIF: $152.88 (ciento cincuenta y dos dólares con ochenta y ocho centavos de los Estados
Unidos de América).
• Tipo de cambio: ¢576.74 (quinientos setenta y seis colones con setenta y cuatro céntimos) (fecha del decomiso: 11/05/2017).
• Liquidación
de impuestos:
Impuestos |
|
DAI |
¢12.344,08 |
Ley
6946 |
¢881,72 |
Ventas |
¢13.181,72 |
Total |
¢26.407,52 |
• Procede el cobro de los impuestos por un monto total de ¢26.407,52 (veintiséis mil cuatrocientos siete colones con cincuenta y dos céntimos).
En razón de
lo expuesto, y en atención a la presunta violación de la normativa aduanera, concluye esta Administración que la mercancía de marras no se puede devolver al señor Alexis Mora Barahona, cédula de identidad
1-0749-0097, en tanto no se cumpla
con las obligaciones tributarias
de rigor, exigiendo nuestra
legislación para alcanzar tal fin el procedimiento ordinario, el cual promete amplias garantías procesales para presentar pruebas en abono de su
defensa y alegatos pertinentes. Siendo necesario la apertura de un procedimiento ordinario tendiente al cobro de la obligación tributaria aduanera en contra de su legítimo propietario,
ya que con las mercancías
se responde directa y preferentemente al Fisco por los tributos, las multas y los demás cargos que causen y que no hayan sido cubiertos,
de conformidad con el artículo
71 de la Ley General de Aduanas. A
efectos de determinar la verdad real de los hechos que se presumen en relación
al supuesto incumplimiento
de las formalidades de importación
al no haberlas sometido a
control aduanero para la declaratoria
de un régimen aduanero, estando establecida dicha obligación y derecho de cobro de la obligación tributaria aduanera dentro de los
artículos 68 y 109 de la Ley General de Aduanas.
Que de comprobarse
lo anterior, dicha mercancía
estaría afecta al pago de la obligación tributaria aduanera por la suma de ¢26.407,52 (veintiséis mil cuatrocientos siete colones con cincuenta y dos céntimos) desglosados de la siguiente manera:
Impuestos |
|
DAI |
¢12.344,08 |
Ley
6946 |
¢881,72 |
Ventas |
¢13.181,72 |
Total |
¢26.407,52 |
Lo anterior, de acuerdo al tipo de cambio correspondiente a la fecha del acta de decomiso que corresponde al día 11/05/2017, mismo
que se encontraba en
₡576.74 (quinientos setenta
y seis colones con setenta
y cuatro céntimos) por dólar de los Estados Unidos de
América.
La clasificación arancelaria para la
mercancía es: 420330000000 (De acuerdo
a lo indicado en la Regla General para la Interpretación
del Sistema Arancelario Centroamericano-SAC-
1 y 6).
En razón de lo anterior, esta Administración considera la procedencia de un procedimiento ordinario tendiente al cobro de la obligación tributaria aduanera a efectos de determinar
la verdad real de los hechos
que se presumen en relación al decomiso de dicha mercancía, al presumir que no ha cancelado los impuestos. Por tanto,
Con fundamento en las consideraciones expuestas y citas legales invocadas,
esta Subgerencia resuelve: PRIMERO: Iniciar procedimiento sancionatorio
contra el señor Alexis Mora Barahona, cédula de identidad 1-0749-0097, con respecto
a la mercancía decomisada
por la Policía de Control Fiscal mediante
Acta de Decomiso y/o Secuestro
N° 7231 de fecha 11 de mayo de 2017, correspondiente a 24 unidades de
fajas de cuero fabricación artesanal, la cual estaría afecta al posible pago de la obligación tributaria aduanera por la suma de
₡26.407,52 (veintiséis mil cuatrocientos
siete colones con cincuenta y dos céntimos) desglosados de la siguiente manera:
Impuestos |
|
DAI |
¢12.344,08 |
Ley
6946 |
¢881,72 |
Ventas |
¢13.181,72 |
Total |
¢26.407,52 |
Lo anterior, de acuerdo al tipo de cambio correspondiente a la fecha del acta de decomiso que corresponde al día 11/05/2017, mismo
que se encontraba en
₡576.74 (quinientos setenta
y seis colones con setenta
y cuatro céntimos) por dólar de los Estados Unidos de
América. La clasificación arancelaria
para la mercancía es: 420330000000 (De acuerdo a lo indicado en la Regla General para la Interpretación del Sistema Arancelario
Centroamericano-SAC- 1 y 6). Segundo: que de conformidad con el artículo 196
de la ley General de Aduanas se otorga
un plazo de quince días hábiles
posteriores a la notificación
de la presente resolución,
para que se refiera a los hechos
que se atribuyen en esta, y presente por escrito sus alegatos, ofrezca y presente en el mismo acto
toda la prueba que estime pertinente ante esta Aduana. Tercero:
que deberá señalar lugar o medio para atender notificaciones, bajo apercibimiento
de que en caso de omisión o si el lugar o medio señalado fuera impreciso o no existiere, las futuras gestiones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de emitida. Cuarto: se
pone a su disposición el expediente administrativo:
APB-DN-0162-2017, mismo que puede
ser leído, consultado y fotocopiado en la Aduana de Peñas Blancas. Notifíquese: al señor Alexis Mora
Barahona, cédula de identidad N° 1-0749-0097, a la Jefatura de la Sección Técnica Operativa de la Aduana de Peñas Blancas y a la Policía de Control Fiscal.—Lic. Juan Carlos Aguilar Jiménez, Subgerente
Aduana de Peñas Blancas.—1
vez.—O. C. N° 4600049654.—Solicitud
N° 26499.—( IN2021546744 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Expediente Número
091-2021.—La Dirección de Recursos
Humanos.—A: Ramírez Reyes Andrés Eduardo.—Cédula N°
01-1318-0164. Hace saber:
1) Que en su nombre se ha iniciado la instrucción de un expediente disciplinario, de conformidad con el procedimiento establecido al efecto en el Estatuto de Servicio Civil, por la supuesta comisión de faltas a los deberes inherentes al cargo.
2) De la información
substanciada existen elementos probatorios para imputarle los siguientes supuestos hechos:
Que, en su condición
de Profesor de Enseñanza
Media en el Colegio José María Gutiérrez, adscrito a la Dirección Regional
de Educación de Liberia, supuestamente,
no se presentó a su lugar de trabajo durante los días 04, 11 18 y 25 de marzo
2021; lo anterior sin dar aviso oportuno
ni presentar justificación posterior alguna
ante su superior inmediato,
dentro del término legalmente
establecido. (Ver folios del 01 al 25 de la causa de marras)
3) Que los hechos anteriormente citados -de corroborarse su comisión- constituirían una violación a las obligaciones y prohibiciones del cargo contempladas
en el y podría acarrear una sanción que podría ir desde
una suspensión sin goce de salario hasta el despido sin responsabilidad.
4) Que
de ser cierto el hecho que
se le atribuye, usted incurriría en faltas
graves o de alguna gravedad,
según las obligaciones y deberes de su cargo, tal y como se establece
en el artículo 57 incisos a) y h) del Estatuto de Servicio Civil; artículos 8 incisos b) y 12 inciso k) del Reglamento de la Carrera Docente
y 63 del Reglamento Autónomo
de Servicios del Ministerio
de Educación Pública, artículo 81 inciso g) del Código
de Trabajo; lo que podrá acarrear una sanción que podría ir desde
suspensión sin goce de
hasta el despido sin responsabilidad
patronal.
5) Que se le emplaza para que ejerza su derecho de defensa dentro de
los diez días hábiles siguientes al recibo de la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del citado Reglamento y ofrecer las pruebas que estimare pertinentes. Si fueren testimoniales, indicará los hechos sobre los que versarán las respectivas deposiciones, así como la correspondiente
dirección de los testigos
bajo apercibimiento de poder
ser declarada inadmisible
la referida prueba.
6) Que la defensa
deberá formularse por escrito ante la Dirección de Recursos Humanos, Departamento de
Asuntos Disciplinarios del Ministerio de Educación Pública en San José, ubicado en el antiguo
banco BCT, 150 metros al norte de la Catedral Metropolitana, debiendo señalar medio o lugar para atender notificaciones, bajo apercibimiento
que en caso contario quedará notificada de forma automática
dentro de las 24 horas siguientes, de conformidad con el artículo 11 de
la Ley de Notificaciones Judiciales
N° 8687. La no presentación de la defensa
hará presumir la renuncia al ejercicio de ese
derecho en esta etapa procedimental.
7) Que contra este traslado de cargos se pueden interponer los recursos ordinarios de Revocatoria y/o Apelación previstos en los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, los cuales deben formularse
dentro del término de veinticuatro
(24) horas siguientes a la respectiva
notificación. El primero será
resuelto por esta instancia y el segundo por la Ministra de Educación Pública.—San
José, 08 de abril del 2021.—Julio Barrantes
Zamora, Director a. í.—O.C. N° 4600043388.—Solicitud
N° 263371.—( IN2021546141 ).
Apertura de procedimiento administrativo
disciplinario c/ Segura Ramírez Sergio Alonso.—Resolución
N° 0881-2021.
El Órgano
Director del Procedimiento, a las catorce
horas con once minutos del veinte
de abril del dos mil veintiuno.
Resultando:
1°—Que mediante Resolución N° 0609-2021,
de las diez horas con treinta
y tres minutos del diecinueve de marzo del dos mil veintiuno, suscrita por Yaxinia Díaz Mendoza, Directora
de Recursos Humanos del Ministerio
de Educación Pública, se ordenó
la apertura de procedimiento
administrativo ordinario tendiente a establecer
la responsabilidad disciplinaria
de Segura Ramírez Sergio Alonso, cédula de identidad N° 2-0506-0856. Asimismo, se designa a quien suscribe como Órgano
Director Unipersonal del Procedimiento Administrativo tramitado contra
el servidor de cita. (Ver
folios 31 del expediente N° 071-2021).
2°—Que lo anterior encuentra
sustento en lo establecido en los artículos 211 y siguientes (de la
responsabilidad Disciplinaria
del Servidor), 214 y siguientes
(Del Procedimiento Administrativo),
272 y siguientes (Del acceso
al Expediente y sus Piezas)
y 308 y siguientes (Del Procedimiento
Ordinario), todos de la Ley
General de la Administración Pública;
41, 42 y 43 del Estatuto del Servicio
Civil, artículos 18 inciso
j) y 50 inciso k) de la Ley Orgánica
del Ministerio De Educación
Pública, así como en artículos
54 y siguientes del Reglamento
Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública.
3°—Que de conformidad
con lo anteriormente expuesto,
se considera procedente dar inicio al Procedimiento
Administrativo Ordinario tendiente a establecer la responsabilidad disciplinaria de
la persona investigada, a saber, Segura Ramírez
Sergio Alonso, cédula de identidad N° 2-0506-0856, quien se desempeña en el puesto de Conserje de Centro Educativo, en la Escuela Julia Fernández Rodríguez, perteneciente a la Dirección
Regional de Educación de Alajuela, respecto al supuesto hecho que a continuación se detalla:
A. Que Segura Ramírez Sergio
Alonso, en su condición de Conserje de Centro Educativo, en la Escuela Julia
Fernández Rodríguez, perteneciente a la Dirección Regional de Educación
de Alajuela, supuestamente, no se presentó
a laborar durante los días
01, 02, 03, 04, 05, 08, 09, 10, 11, 12, 15 y 16 de marzo,
todos del 2021; lo anterior sin dar
aviso oportuno a su
superior inmediato y sin presentar
justificación posterior alguna,
dentro del término legalmente
establecido. (Ver folios del 01 al 29 de la causa de marras)
6°—Que los hechos anteriormente citados -de corroborarse su comisión- constituirían
una violación a las obligaciones
y prohibiciones del cargo contempladas
en el artículo 39 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, artículo 35 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, artículos 13 y 21
del Reglamento de Servicio
de Conserjería de las Instituciones
Educativas del Ministerio
de Educación Pública, que podrían acarrear con una sanción desde una suspensión sin goce de salario, hasta el Cese de Interinidad, sin responsabilidad
para el Estado.
7°—Las pruebas
que constituyen la base del procedimiento
administrativo disciplinario
son las siguientes: A) reporte
de asistencia del servidor
Segura Ramírez Sergio Alonso, B) Denuncia fechada 05 de marzo del 2021.
8°—Se apercibe a
la accionada que debe señalar
medio o lugar para recibir futuras notificaciones dentro del
plazo de diez días hábiles a partir de la notificación del presente acto, bajo el apercibimiento de
que si no se hiciere o el lugar fuere impreciso,
incierto, o ya no existiere, las resoluciones se tendrán por notificadas automáticamente veinticuatro
horas después de dictadas, según el artículo 11 de la Ley de
Notificaciones Judiciales
N° 8687.
9°—Que para los efectos
de este procedimiento, se
pone a disposición de la persona accionada
el respectivo Expediente Administrativo, el cual podrá consultar, reproducir o analizar cuantas veces considere
necesario. Así mismo, se le hace saber que le asiste el derecho de presentar
los argumentos de defensa y
descargo que estime oportunos, de ofrecer la prueba que aprecie pertinente, desde este momento y hasta el mismo día de la audiencia, así como hacerse asesorar
por un profesional en
Derecho que le provea la defensa
técnica, si así lo considera pertinente. En caso de aportar prueba testimonial, se le solicita
que indique expresamente el
nombre, calidades, la dirección respectiva de los testigos junto con la descripción
lacónica de los hechos sobre los que versará su deposición, para efectos de confeccionar las citaciones respectivas.
10.—Se cita a
Segura Ramírez Sergio Alonso a comparecencia oral y privada de ley (artículos 309 y
312 de la Ley General de la Administración Pública), para el 29 de junio del
2021 al ser las nueve horas, en
el Departamento de Gestión Disciplinaria, ubicado de la Catedral Metropolitana, 150 m. norte, Calle Alfredo Volio San
José; oportunidad procedimental
en que podrá ejercer su derecho de defensa y se le garantizará el
principio constitucional al debido
proceso. El día de la comparecencia
podrá:
1- Ofrecer (presentar) su prueba,
si es que no lo hubiera hecho con antelación o quisiera adicionarla.
2- Obtener
su admisión y trámite cuando sea pertinente y relevante.
3- Interrogar a la contraparte, preguntar y repreguntar a los testigos ofrecidos por el denunciante; pudiéndose hacerse representar en la comparecencia oral, por un licenciado en Derecho –en calidad de apoderado
especial- en abono a su defensa.
4- Aclarar,
ampliar o reformar su petición o escrito
de defensa inicial (en caso de haberlo
presentado con anterioridad)
5- Formular
conclusiones de hecho y de
derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia oral. Lo anterior deberá
hacerse verbalmente y bajo
la sanción de caducidad del
derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia
oral.
11.—La sede del Órgano Director, donde se podrá consultar el expediente y presentar su defensa,
recusaciones e impugnaciones,
será la normal del Departamento
de Gestión Disciplinaria, sito en el Edificio
Rofas, frente a la entrada
de Emergencias del Hospital San Juan de Dios, 4º Piso, San José.
12.—Conforme lo estipulan los artículos 245 de la
Ley General de la Administración Pública
y 18 j) de la Ley Orgánica del Ministerio
de Educación Pública, se hace saber que contra esta Resolución proceden los recursos ordinarios de Revocatoria y de Apelación, los cuales deben formularse
ante esta instancia dentro
del término de veinticuatro
(24) horas siguientes a la respectiva
notificación. El primero será
resuelto por este órgano y el segundo por el Despacho del Ministro de Educación.
Notifíquese.—Arelis Sibaja Hernández, Órgano Director.—
O. C. N° 4600043388.—Solicitud N° 263374.—(
IN2021546150 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Expediente número
0128-2021.—La Direción de Recursos
Humanos a: Salas Gómez Adán Antonio, cédula N°
02-0597-0036
Hace saber:
I.—Que a su nombre se ha iniciado la instrucción de un expediente disciplinario, de conformidad con el procedimiento establecido al efecto en el Estatuto de Servicio Civil, por la supuesta comisión de faltas a los deberes inherentes al cargo.
II.—De la información substanciada existen elementos probatorios para imputarle los siguientes supuestos hechos:
Que, en su condición de Profesor en
el Liceo Rural Unión de Toro, de la Dirección Regional de Educación de
Sarapiquí, supuestamente, no se presentó a laborar los días 08, 09, 10, 11, 12,
16, 17, 18, 19, 22, 23, 24, 25, 26 de marzo; 05, 06, 07, 08, 09, 12, 13, 14, 15
de abril todos del 2021; lo anterior sin dar aviso oportuno a su superior
inmediato y sin aportar dentro del término normativamente previsto,
justificación posterior alguna. (Ver folios 01 al 44 del expediente de marras)
III.—Que de ser cierto el hecho que se le atribuye, usted incurriría en faltas
de alguna gravedad o
graves, según las obligaciones
y deberes de su cargo, tal y como se establece
en el artículo 57 incisos a) y h) del Estatuto de Servicio Civil; artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo; artículos 8 inciso b) y 12 inciso k) del Reglamento de la
Carrera Docente y 63 del Reglamento
Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública; lo que podrá acarrear una sanción que iría desde suspensión
sin goce de salario hasta
de treinta días, o el Cese de Interinidad sin Responsabilidad para la Administración.
IV.—Que se le emplaza para que ejerza su derecho de defensa dentro de los diez días hábiles siguientes al recibo de la presente notificación, de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 69 del Estatuto de Servicio Civil y ofrecer las pruebas que estimare pertinentes. Si fueren testimoniales, indicará los hechos sobre los que versarán las respectivas deposiciones, así como la correspondiente dirección de los testigos, bajo apercibimiento de poder ser declarada inadmisible la referida prueba, en caso de incumplimiento.
Para el ejercicio pleno de su derecho de defensa puede tener acceso
al expediente disciplinario
iniciado al efecto y hacerse representar por un
abogado.
V.—Que la defensa deberá formularse por escrito ante el Departamento de Gestión Disciplinaria de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio
de Educación Pública, ubicado en el Edificio
ROFAS, cuarto piso, frente a emergencias del Hospital
San Juan de Dios, debiendo señalar
medio o lugar para atender notificaciones, bajo apercibimiento
que en caso contario quedará notificada de forma automática
dentro de las 24 horas siguientes, de conformidad con el artículo 11 de
la Ley de Notificaciones Judiciales
N° 8687. La no presentación de la defensa
hará presumir la renuncia al ejercicio de ese
derecho en esta etapa procedimental.
VI.—Que contra este traslado de cargos se pueden interponer los recursos ordinarios de revocatoria, ante esta instancia, y el de apelación,
para ante el Despacho del Ministro
de Educación Pública, de conformidad con lo previsto en los artículos 345 y 346 de la
Ley General de la Administración Pública,
siempre que se haya presentado dentro de las 24 horas siguientes
a la notificación de este acto.—San José, 19 de abril del
2021.—Yaxinia Díaz Mendoza.—
O. C. Nº 4600043388.—Solicitud Nº 263373.—(
IN2021546146 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Documento Admitido Traslado
al Titular
Ref.: 30/2020/58243.—Instamasa
S. A.—Documento: Cancelación por falta de uso “PepsiCo, Inc” presenta cancelación por no uso.—Nro. y fecha:
Anotación/2-137333 de 26/08/2020.—Expediente:
2010-0004218 Registro N° 206480 DETODITO en clase(s) 30 Marca Denominativa.
Registro de la Propiedad Intelectual,
a las 08:59:20 del 3 de setiembre de 2020.—Conoce este Registro,
la solicitud de cancelación
por no uso, promovida
por María del Pilar López Quirós, en
su condición de apoderada especial de Pepsico
Inc, contra la marca “DETODITO”, registro N° 206480 inscrito el 17/01/2011 con vencimiento
el 17/01/2021, el cual protege en
clase 30: “Café, té,
cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú,
sucedáneos del café, harinas
y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos para esponjar; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo”, propiedad de Instamasa S.A., cédula jurídica
N° 3-101-065647, domiciliada en
Alajuela, San Rafael 800 metros al oeste del Centro
Penitenciario La Reforma.
Conforme a los artículos 39 de la Ley de Marcas, y 48 y 49 del Reglamento
a la Ley de Marcas Decreto
N° 30233-J; se da traslado de esta acción al titular del signo o a su representante,
para que en el plazo de un
mes calendario contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, se pronuncie respecto y demuestre su mejor
derecho, y aporte al efecto
las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que por tratarse de una cancelación por
no uso, es el titular del signo
a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo.
Se comunica que
el expediente se encuentra
a disposición de las partes
en este Registro,
asimismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para
el titular del signo. Se les previene
a las partes el señalamiento
de lugar o medio para recibir
notificaciones y se advierte
al titular que de no indicarlo, o si
el medio escogido imposibilitare
la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores de manera automática con sólo transcurrir veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones,
Ley N° 8687.
A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial
La Gaceta, sin que medie
apersonamiento del titular al proceso
con el respectivo aporte
del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará
lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y
4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se advierte a las partes, que las pruebas que aporten deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), caso contrario
la prueba no será admitida para su conocimiento lo anterior conforme
al artículo 294 y 295 de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Tomás
Montenegro Montenegro, Asesor
Jurídico.—1 vez.—(
IN2021546645 ).
DIRECCIÓN
DE INSPECCIÓN
De conformidad con el
artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones
Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por no ser posible notificar
formalmente al trabajador independiente Alfredo Antonio López Vargas, número de
afiliado 0-00104970375-999-001, el Área de Control Contributivo notifica
Traslado de Cargos 1245-2020-03645, por afiliación como Trabajador
Independiente, a partir de diciembre de 2020, a nombre del administrado supracitado, por un ingreso de referencia de ¢680,565.53 y
un monto total a pagar a la Caja en forma mensual, que asciende a los
¢91,468.00. Consulta expediente en San José, Edificio El Hierro, 2° piso,
avenida 2, calles 7 y 9, 150 metros este de la esquina sureste del
Teatro Nacional. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día
siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte
Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José, de no indicarlo
las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso
de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—
San José, 22 de abril de 2021.—Área de Control Contributivo.—Lic. Carlos
Figueroa Araya, Jefe.—1 vez.—O.C. N°
DI-AGT-00560.—Solicitud N° 264374.—( IN2021546627 ).
De conformidad con el artículo 20
del “Reglamento para Verificar
el Cumplimiento de las Obligaciones
Patronales y de Trabajadores
Independientes”. Por no ser posible
notificar formalmente al trabajador independiente Carlos
Arturo Terán París, número de afiliado
0-00106350510-999-001, el Área de Control Contributivo notifica Traslado de Cargos 1245-2021-00012, por afiliación
como Trabajador
Independiente, a partir de enero
de 2021, a nombre del administrado
supracitado, por un ingreso
de referencia de ¢682,607.23 y un monto
total a pagar a la Caja en forma mensual, que asciende a los ¢91,743.00. Consulta expediente
en San José, Edificio El Hierro, 2° piso, avenida 2, calles 7 y 9, 150
metros este de la esquina sureste del Teatro Nacional. Se le confiere
10 días hábiles a partir
del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de
San José, de no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso
de 24 horas a partir de la fecha
de resolución. Notifíquese.—San José, 22 de abril de 2021.—Área de Control Contributivo.—Lic. Carlos Figueroa Araya, Jefe.—1 vez.—O. C. N°
DI-AGT-00560.—Solicitud N° 264380.—( IN2021546628 ).
De conformidad con el artículo 20
del “Reglamento para Verificar
el Cumplimiento de las Obligaciones
Patronales y de Trabajadores
Independientes”. Por no ser posible
notificar formalmente al trabajador independiente Alfredo
Antonio López Vargas, número de afiliado
0-00104970375-999-001, el Área de Control Contributivo notifica Traslado de Cargos 1245-2020-03646, por eventuales
ingresos omitidos entre octubre 2008 a noviembre 2020,
por un monto total de ¢77.889.283,21; que representa en cuotas
a la Caja, ¢9.788.121,00. Consulta expediente en San José, edificio El Hierro, 2° piso, avenida 2, calles 7 y 9, 150 metros este de
la esquina sureste del
Teatro Nacional. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de
San José, de no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso
de 24 horas a partir de la fecha
de resolución. Notifíquese.—San José, 22 de abril de 2021.—Área de Control Contributivo.—Lic. Carlos Figueroa Araya, Jefe.—1 vez.—O. C. N°
DI-AGT-00560.—Solicitud N° 264381.—( IN2021546629 ).
De conformidad con el artículo 20
del “Reglamento para Verificar
el Cumplimiento de las Obligaciones
Patronales y de Trabajadores
Independientes”. Por no ser posible
notificar formalmente al trabajador independiente Carlos
Arturo Terán París, número de afiliado
0-00106350510-999-001, el Área de Control Contributivo notifica Traslado de Cargos 1245-2021-00013, por eventuales
ingresos omitidos entre octubre 2005 a setiembre 2011 y
de octubre 2016 a diciembre
2020, por un monto total de ¢39.812.812,74; que representa en cuotas a la Caja, ¢4.714.991,00. Consulta expediente
en San José, Edificio El Hierro, 2° piso, avenida 2, calles 7 y 9, 150
metros este de la esquina sureste del Teatro Nacional. Se le confiere
10 días hábiles a partir
del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de
San José, de no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso
de 24:00 horas a partir de la fecha
de resolución. Notifíquese.
Publíquese una sola vez.—San José, 22 de abril de 2021.—Área de Control Contributivo.—Lic. Carlos
Figueroa Araya, Jefe.—1 vez.—O.C.
N° DI-AGT-00560.—Solicitud N° 264383.—( IN2021546630
).
De conformidad con el
artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones
Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por no ser posible notificar
formalmente al trabajador independiente Andrea María Quesada Méndez, número de
afiliada 0-00108930363-999-001, el Área de Control Contributivo notifica
Traslado de Cargos 1245-2020-03673, por eventuales ingresos omitidos entre
octubre 2006 a setiembre 2010 y de octubre 2011 a setiembre 2018, por un monto
total de ¢60.808.655,76; que representa en cuotas a la Caja, ¢7.234.316,00.
Consulta expediente en San José, Edificio El Hierro, 2° piso, avenida 2, calles
7 y 9, 150 metros este de la esquina sureste del Teatro Nacional. Se le
confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación,
para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia como
Primer Circuito Judicial de San José, de no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a
partir de la fecha de resolución. Notifíquese.— San
José, 22 de abril de 2021.—Área de Control Contributivo.—Lic. Carlos Figueroa
Araya, Jefe.—1 vez.—O.C. N° DI-AGT-00560.—Solicitud N° 264385.—( IN2021546631 ).
De conformidad con el art.20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del Trabajador
Independiente, Obando Calderón Jose, número afiliado 0-602180095-999-001, la Sucursal
CCSS Pérez Zeledón notifica
Traslado de Cargos, por eventuales
omisiones de ingresos por
un monto en cuotas de ¢1,6139,589.00, en los regímenes de SEM e IVM. Consulta expediente
en Pérez Zeledón, Plaza Los
Betos local 1. Se le confiere
10 días hábiles a partir
del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del
Primer Circuito Judicial de Pérez Zeledón;
de no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso
de 24:00 horas a partir de la fecha
de resolución. Notifíquese.—Pérez Zeledón, 29-04-2021.—Sucursal Pérez Zeledón.—MBA Jimmy
Serrano León.—1 vez.—( IN2021546638 ).
SUCURSAL DE GUADALUPE
De conformidad con el artículo 20
del Reglamento para Verificar
el Cumplimiento de las Obligaciones
Patronales y de Trabajadores
Independientes por ignorase
el domicilio actual y no poder
localizar al patrono Carmen
Arias Aguilar número patronal, 0-101030843-001-001 la
Sucursal de Guadalupe notifica
Traslado de Cargos 1204-2020-0972 por eventuales omisiones salariales, por un monto de salarios de ¢ 8.460.000,00 que representa
en cuotas obrero patronales la suma de ¢ 1.856.882,00 y de ¢ 486.450,00 de la ley de protección al trabajador.
Consulta expediente en la Sucursal de Guadalupe de la Cruz Roja
50 metros oeste. Se le confiere
10 días hábiles a partir
del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo
establecido por el II circuito
Judicial de San Jose; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo
el transcurso de 24 horas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—30
de marzo 2021.—Lic. Juan
Carlos Delgado Cabalceta, Jefe.—1
vez.—( IN2021546790 ).
De conformidad con el artículo
20 del Reglamento para Verificar
el Cumplimiento de las Obligaciones
Patronales y de Trabajadores
Independientes por ignorase
el domicilio actual y no poder
localizar al patrono Karla
Matamoros Morales número patronal ,
0-108250626-001-001 la Sucursal de Guadalupe notifica Traslado de Cargos
1204-2020-06394 por eventuales omisiones
salariales, por un monto de
salarios de ¢ 21.893.904,00 que representa
en cuotas obrero patronales la suma de ¢ 4.995.528,00 y de ¢ 1.258.902,00 de la ley de protección al trabajador.
Consulta expediente en la Sucursal de Guadalupe de la Cruz Roja
50 metros oeste. Se le confiere
10 días hábiles a partir
del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo
establecido por el II circuito
Judicial de San Jose; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo
el transcurso de 24 horas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—30
de marzo 2021.—Lic. Juan
Carlos Delgado Cabalceta, Jefe.—1
vez.—( IN2021546866 ).
COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
“La Junta Directiva General mediante acuerdo N° 11 de la sesión N° 15-18/19-G.O. del 05 de marzo
de 2019, acordó autorizar a
la Administración a publicar
por edicto en el Diario Oficial La Gaceta el acuerdo N° 19 Sesión N° 25-19/20-G.E., CIT-121-2021, TH-107-2021 y
INT-114-2020/2486-2019 debido a que según oficio TH-120-2021 del Departamento de Tribunales de
Honor resultó materialmente
imposible notificar a la empresa Hidrotec Internacional Tecnología Líquida S.A. (CC-09021), en el expediente disciplinario
2486-2019.
La Junta Directiva
General del Colegio Federado de Ingenieros
y de Arquitectos, en su sesión N° 25-19/20-G.E. de fecha 09 de junio de 2020, acordó lo siguiente:
Acuerdo N° 19:
a. Se aprueba lo recomendado por el
Centro de Análisis y Verificación,
de instaurar un Tribunal de
Honor en el caso N°
2486-2019, de investigación realizada
a la empresa Hidrotec Internacional Tecnología Líquida S. A. (CC-09021), por solicitud
del Sr. Vinicio Muñoz Vásquez, Presidente de la Asociación Administradora del Acueducto Rural de La Palmera
(Asada La Palmera), San Carlos, Alajuela; con el fin
de llegar a la verdad real
de los hechos, según oficio N° 0253-2020-CAV:
(...)
Recomendación del centro
de análisis y verificación
Instaurar un Tribunal de Honor en
relación con la actuación de Hidrotec Internacional
Tecnología Líquida SA, CC-9021.
b. El Tribunal de Honor para la empresa, estará conformado por el Arq. Ricardo Fliman Wurgaft, por el Ing. Luis
González Espinoza y por el Ing. Roberto Siverio
Visconti, del Tribunal de Honor Permanente de Empresas.
c. El Tribunal de Honor podrá contar con asesoría legal para cualquier fase del procedimiento. Asimismo, se informa que el CFIA garantiza en todo
momento el acceso al expediente, sus piezas y a los antecedentes que motivaron el presente acuerdo.
CIT-121-2020/2486-2019.
Procedimiento disciplinario
Partes: denunciante: Sr.
Vinicio Muñoz Vásquez, Presidente
Asociación administradora del acueducto
rural de La Palmera (ASADA La Palmera,
San Carlos). Investigado: Hidrotec
Internacional Tecnología Líquida S.A., CC-09021. Expediente
Administrativo N° 2486-2019.
Tribunales de Honor. San
José, Curridabat, Casa Anexa
número cuatro del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, en adelante CFIA, a las 10:16 horas del veintiuno
de octubre del 2020, el Tribunal de Honor debidamente instaurado por la
Junta Directiva General mediante
el acuerdo N° 19, sesión
N°
25-19/20- G.E., de fecha
09 de junio de 2020, oficio
N° JDG-0911-19/20, resuelve:
Citar al señor Vinicio
Muñoz Vásquez, presidente Asociación
Administradora del Acueducto
Rural de La Palmera (Asada La Palmera,
San Carlos), en su calidad de denunciante, a la celebración de la comparecencia
oral y privada conforme los
artículos 17 y 79 del Reglamento
del CFIA que regula los procedimientos
de la aplicación de la ética
profesional y sus efectos patrimoniales para que comparezca
personalmente y no por medio de apoderado
en aula 2, situada en la Casa Anexa Cuatro del Edificio del CFIA. La audiencia se llevará
a cabo el lunes 12 de abril
2021 a las 9:30 horas.
Se le informa al señor Muñoz Vásquez, que en
la citada audiencia se admitirá
y recibirá toda la prueba ya ofrecida
por las partes, así como aquella que presenten el mismo día. Además, se recibirán las declaraciones de partes y testigos, se evacuará la prueba documental aportada al expediente y se recibirán los alegatos finales de conclusión de
las partes. Se le hace
saber al señor Muñoz Vásquez, que es su derecho hacerse acompañar por su abogado y que en caso de ausencia
injustificada de alguna o
ambas partes, la comparecencia
se llevará a cabo, por lo
que el tribunal de honor evacuará la prueba previamente ofrecida por la parte o las partes ausentes, si ello es posible,
de conformidad con el artículo
84 del Reglamento del CFIA que regula los procedimientos de la aplicación de la ética profesional y sus efectos patrimoniales. Tribunal de Honor de Empresas
del CFIA, Ing. Luis González Espinoza Presidente,
Ing. Roberto Siverio Visconti Secretario,
Arq. Ricardo Fliman Wurgaft Coordinador.
Oficio N° TH-107-2021.
Tribunales
de Honor. San José, Curridabat, Casa Anexa número cuatro
del Colegio Federado de Ingenieros
y de Arquitectos de Costa Rica, en
adelante CFIA, a las 10:09 horas del dos de marzo del 2021, el Tribunal de Honor debidamente
instaurado por la Junta Directiva
General mediante el acuerdo
N° 19,
sesión N° 25-19/20-G.E., de fecha
09 de junio de 2020, oficio
N° JDG-0911-19/20, resuelve:
Se pone en conocimiento
de las partes, que en atención a que no sido posible notificar la resolución INT-114-2020/2486-2019, a la empresa
Hidrotec Internacional Tecnología Líquida S. A., registro número CC-09021, quien figura como
parte investigada en el presente procedimiento, se procede a dejar sin efecto el señalamiento a la audiencia oral y privada
previsto para el lunes
12 de abril de 2021 a las 9:30 horas. Una vez que se proceda a efectuar la notificación,
se les estará comunicando
la nueva fecha, para llevar a cabo la audiencia oral y
privada. Comuníquese.
Tribunal de Honor de Empresas del CFIA, Ing. Luis
González Espinoza Presidente, Ing. Roberto Siverio Visconti Secretario, Arq. Ricardo Fliman Wurgaft Coordinador.
Para información refiérase al N° INT-114-2020/2486-2019,
Auto de Intimación. San José, Curridabat,
Casa Anexa número cuatro del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de
Costa Rica, en adelante
CFIA, a las 10:16 horas del veintiuno de octubre del 2020, el Tribunal de Honor debidamente
instaurado por la Junta Directiva
General mediante el acuerdo
N° 19, sesión N° 25-19/20-G.E., de fecha 09 de junio de 2020, oficio N°
JDG-0911-19/20, el cual se adjunta
al presente auto de intimación
y que consta en el expediente creado al efecto, procede a dar inicio al presente procedimiento disciplinario a la empresa
Hidrotec Internacional
Tecnología Líquida S.A.,
registro número
CC- 09021, cédula jurídica número
3-101-688339, en su condición de empresa miembro del CFIA y en relación con contrato privado con
la Asociación Administradora
del Acueducto Rural de la Palmera
de San Carlos de Alajuela, para la “realización de un
estudio técnico con levantamiento cartográfico de toda la red del acueducto”, suscrito entre las partes en el año 2016 en fecha no precisa
y a quien se le atribuye la
presunta comisión de los siguientes hechos: 1. No haber entregado ni gestionado la recepción a satisfacción del Ay
A, del informe de un estudio
técnico contratado en el 2016 con la Asada La Palmera,
a pesar de que el A y A ha detallado
en tres ocasiones
los ajustes pertinentes
(folios 002 al 026). 2. No haber notificado
a sus clientes sobre las razones que le impidieron cumplir con las observaciones emitidas por AyA, a partir de la primera revisión, del 6/6/2017. Tampoco habría notificado a su cliente sobre
la fecha en la que presentaría el estudio final que consideraba las observaciones emitidas por AyA, en su tercera
revisión, del 21/5/2018. Con lo anterior podría haber faltado
a: Ley Orgánica del CFIA, capítulo
IV artículo 8° inciso a, b,
Reglamento Interior General del CFIA; capítulo VI artículo 53. Reglamento de Empresas Consultoras y Constructoras artículo 10 a, d y e, (aprobado en sesión extraordinaria
N° 17-80-G.E., del
26-6-80 y publicado en La
Gaceta el 15-7-80). Reglamento
de Contratación de Servicios
de Consultoría en Ingeniería y Arquitectura artículo 11B incisos a, b, h, y j
(vigente desde el 25 de octubre de 1988 al 3 de febrero
de 2020). Código de Ética profesional
del CFIA, artículos 2, 3, 9, 10 18, 19. Sobre los cargos que se le hacen
a Hidrotec Internacional
Tecnología Líquida S. A.,
se le concede el plazo improrrogable
de veintiún días hábiles,
contados a partir del día hábil siguiente a la notificación del presente auto de
intimación, para que se refiera
por escrito sobre los hechos que se le atribuyen, si lo tiene a bien, pudiendo ofrecer toda la prueba de descargo que considere oportuna y conveniente. Se le advierte que, de no apersonarse,
el procedimiento continuará
sin su participación sin perjuicio de que pueda hacerlo en cualquier
momento, pero sin reposición de ningún trámite y tomando el procedimiento en el estado en que se encuentre (artículo 78
del Reglamento del CFIA que Regula los Procedimientos de la Aplicación
de la Ética Profesional y
sus Efectos Patrimoniales).
Se garantiza el acceso en todo momento
al expediente, sus piezas y
demás antecedentes que motivaron la investigación en su contra, los cuales se encuentran debidamente ordenados y foliados como garantía
del acceso a la misma. El acceso al expediente se regulará conforme a lo establecido en los artículos 54, 55 y 56 del reglamento
antes mencionado. Tiene derecho a hacerse representar y asesorar por un abogado, técnico
o cualquier persona calificada
que estime conveniente.
Contra la presente resolución
caben los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio,
artículos 99, 100, 101 del Reglamento
dicho, para lo cual cuenta con un plazo de siete días hábiles.
Dicho plazo comenzará a correr a partir del día hábil inmediato siguiente a aquel en
el que hubiera quedado notificada la resolución. Se apercibe al investigado que, dentro
del tercer día hábil y por escrito, de conformidad con
lo establecido en los artículos 31 y 32 del Reglamento
dicho y el artículo 3 y 9
del Reglamento Especial para las Notificaciones
y Comunicaciones, ambos del CFIA, deberá señalar un número de
fax, o bien un correo electrónico
donde recibir notificaciones, bajo el apercibimiento
de que si no lo hiciere,
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas
con el solo transcurso de veinticuatro
horas después de dictadas. Igual consecuencia sucederá si el medio escogido fuere impreciso o se imposibilitare la notificación por causas ajenas al CFIA. Dentro del presente
procedimiento administrativo
disciplinario se cita a Hidrotec Internacional Tecnología Líquida S.A., en calidad de investigada,
para que comparezca
por medio de su representante
legal, a la sede ya
indicada de este órgano, con el fin de celebrar
audiencia oral y privada a la que se refiere el artículo 79 del Reglamento dicho, que se llevará a cabo el miércoles 7 de julio de 2021 a
las 9:00 horas, en la cual
se recibirá y admitirá toda la prueba ofrecida por las partes, así como la que presenten ese mismo día, bajo sanción de caducidad; podrá ejercer su
derecho de defensa, formular interrogatorios,
argumentos y conclusiones;
se recibirán las declaraciones
de las partes y los testigos
ofrecidos, si los hubiere; se analizarán los documentos que obran en el expediente y se recibirán los alegatos de las partes. Se le hace saber al investigado que puede hacerse acompañar por un abogado.
Se le advierte que, según
el artículo 84 del Reglamento
dicho, tiene derecho a asistir a la audiencia convocada a esos efectos pero que, si no lo hace, el procedimiento seguirá sin su participación. Igualmente, se le informa de que en esa comparecencia
podrá abstenerse de declarar, sin que ello implique la aceptación de los hechos imputados. A este acto
podrán asistir las partes y sus representantes legales. Se informa a la parte investigada que este procedimiento se tramita de acuerdo con las normas vigentes y principios del procedimiento administrativo, establecidos en la Ley Orgánica, el Reglamento vigente y el Reglamento Especial para las Notificaciones
y Comunicaciones, todos del CFIA. Notifíquese.
Tribunal de Honor de Empresas del CFIA. Ing.
Luis González Espinoza Presidente.—26
de abril de 2021.—Ing. Olman
Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—O.C. N°
157-2021.—Solicitud N° 264734.— ( IN2021546526
).
[1] https://www.ucr.ac.cr/noticias/2020/08/19/el-desempleo-preocupa-a-la-ciudadania-mas-que-elcovid-19.html