LA GACETA 87 DEL 7 DE MAYO DEL 2021

PODER LEGISLATIVO

LEYES

Nº 9972

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

DIRECTRIZ

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

PODER JUDICIAL

ADJUDICACIONES

PODER JUDICIAL

AVISOS

MUNICIPALIDADES

REGLAMENTOS

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

COMISIÓN NACIONAL DE PRÉSTAMOS

PARA LA EDUCACIÓN

MUNICIPALIDADES

AVISOS

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

INSTITUTO COSTARRICENSE DE FERROCARRILES

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MORAVIA

MUNICIPALIDAD DE QUEPOS

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

MINISTERIO DE HACIENDA

HACIENDA

JUSTICIA Y PAZ

AVISOS

El Alcance Nº 89 a La Gaceta Nº 86; Año CXLIII, se publicó el jueves 6 de mayo del 2021.

PODER LEGISLATIVO

LEYES

Nº 9972

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA.

REFORMA INTEGRAL DE LA LEY 9725,

AUTORIZACIÓN AL PROGRAMA INTEGRAL DE

MERCADEO AGROPECUARIO (PIMA) PARA

QUE SEGREGUE Y DONE PARTE DE UN INMUEBLE

DE SU PROPIEDAD AL INSTITUTO COSTARRICENSE

DE TURISMO, ESPACIO EN EL QUE FUE

CONSTRUIDO EL CENTRO NACIONAL

DE CONGRESOS Y CONVENCIONES,

DE 14 DE AGOSTO DE 2019

ARTÍCULO 1- Se reforma en forma integral la Ley 9725, Autorización al Programa Integral de Mercadeo Agropecuario (PIMA) para que Segregue y Done Parte de un Inmueble de su Propiedad al Instituto Costarricense de Turismo, Espacio en el que Fue Construido el Centro Nacional de Congresos y Convenciones, de 14 de agosto de 2019, publicada en La Gaceta 212, de 7 de noviembre de 2019. El texto es el siguiente:

Artículo 1- Se autoriza al Programa Integral de Mercadeo Agropecuario (PIMA), cédula jurídica número tres - cero cero siete - cero cuatro cinco nueve cuatro dos (N. 0 3-007-045942), para que del bien inmueble de su propiedad que se describe así: inmueble inscrito en el Registro Nacional, bajo el sistema de folio real, partido de Heredia, matrícula número cuatro - uno cuatro uno cinco siete cinco - cero cero cero (4-141575-000), naturaleza: construir con un edificio y cuatro bodegas; situado en la provincia de Heredia, distrito cuarto, Ulloa; cantón uno, Heredia; con una medida según el Registro Público de cuatrocientos cuarenta mil cuatrocientos cincuenta y ocho metros cuadrados (440 458 m2 ), plano catastro de Heredia uno siete uno cero seis uno seis - dos mil trece (1710616-2013), que linda al norte con calle pública con seiscientos cuarenta metros con dieciséis centímetros (640, 16 m), y otros; al sur, con la Autopista General Cañas con ochocientos cuarenta y un metros con sesenta centímetros (841 ,60 m); al este, con Hacienda El Barrial S. A. y, al oeste, con Lechería La Pitahaya S. A., segregue y done un lote a favor del Instituto Costarricense de Turismo, cédula cuatro -cero cero cero - cero cuatro dos uno cuatro uno - uno cinco (4-000-042141-15). El lote a segregar y donar tendrá una medida de ciento nueve mil setecientos sesenta y tres metros cuadrados (109 763 m2 ), donde actualmente se encuentran las instalaciones del Centro Nacional de Congresos y Convenciones de Costa Rica, soportando los gravámenes que constan en el Registro.

El resto de la finca madre se lo reserva el Programa Integral de Mercadeo Agropecuario (PIMA).

Artículo 2- Se desafecta el lote a segregar del uso público que actualmente consta en el Registro, con una medida de ciento nueve mil setecientos sesenta y tres metros cuadrados (109 763 m2), de la finca folio real, partido de Heredia, matrícula número cuatro-uno cuatro uno cinco siete cinco-cero cero cero (4-141575000), en donde actualmente se encuentran las instalaciones del Centro Nacional de Congresos y Convenciones de Costa Rica.

Artículo 3- El catastro del plano para la perfección de esta segregación y donación deberá darse dentro de los veinticuatro meses posteriores a la entrada en vigencia de esta ley.

Artículo 4- Se autoriza a la Notaría del Estado para que confeccione la escritura de segregación y traspaso, así como para especificar en dicho instrumento público la naturaleza, la situación, los linderos, la medida y el plano del lote a segregar, y proceda a su inscripción en el Registro Nacional. Asimismo, se autoriza a la e Procuraduría General de la República para que corrija los defectos que señale el Registro Nacional. El trámite de segregación y donación estará exento del pago de toda clase de impuestos de traspaso y derechos y tasas del Registro Nacional.

ARTÍCULO 2- El lote donado será destinado, de forma exclusiva, al fin de construcción, operación y consolidación del Centro Nacional de Congresos y Convenciones de Costa Rica.

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los veinticinco días del mes de febrero del año dos mil veintiuno.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Eduardo Newton Cruickshank Smith

Presidente

Ana Lucía Delgado Orozco                  María Vita Monge Granados

      Primera secretaria                               Primera secretaria

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los nueve días del mes de abril del año dos mil veintiuno.

EJECÚTESE Y PUBLIQUESE.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Agricultura y Ganadería, Luis Renato Alvarado Rivera.—El Ministro de Turismo, Gustavo José Segura Sancho.—1 vez.—O.C. N° 21000900003.—Solicitud N° DM-009-2021.—( L9972 - IN2021547684 ).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 42939-S

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE SALUD

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; 1, 2 y 6 de la Ley N° 5412 del 8 de noviembre de 1973 “Ley Orgánica del Ministerio de Salud” y la Ley N° 6144 del 28 de noviembre 1977 “Ley del Colegio de Profesionales en Psicología de Costa Rica”.

Considerando:

1º—Que mediante Decreto Ejecutivo N° 42362-S del 27 de febrero del 2020 se promulgó el “Reglamento del Colegio de Profesionales en Psicología de Costa Rica”, publicado en el Alcance N° 201 a La Gaceta 188 del 31 de julio del 2020.

2º—Que, mediante acuerdo de Junta Directiva del Colegio de Psicólogos de Costa Rica N° CPPCR-691-2020, se solicitó al Ministerio de Salud la rectificación de los epígrafes de los artículos 36, 69, 73, 74 y 77 del Decreto Ejecutivo N° 42362-S, debido a que existen en los mismos errores materiales que afectan el actuar de dicho Colegio, por lo cual se hace necesario y conveniente proceder con la reforma solicitada.

3º—Que es necesario aclarar los puntos referidos para que las competencias de los distintos órganos sean bien conocidas, sin causar una confusión a los agremiados.

4º—Que de conformidad con el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo N° 37045 de 22 de febrero de 2012 “Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos” y su reforma, se considera que por la naturaleza del presente reglamento no es necesario completar la Sección I denominada Control Previo de Mejora Regulatoria, que conforma el formulario de Evaluación Costo Beneficio, toda vez que el mismo no establece trámites ni requerimientos para el administrado. Por tanto;

Decretan:

REFORMA AL DECRETO EJECUTIVO N° 42362-S “REGLAMENTO

DEL COLEGIO DE PROFESIONALES EN PSICOLOGÍA

DE COSTA RICA

Artículo 1º—Refórmense los artículos 36, 69, 73, 74 y 77 del Decreto Ejecutivo N° 42362-S del 27 de febrero del 2020 “Reglamento del Colegio de Profesionales en Psicología de Costa Rica”, publicado en el Alcance N° 201 a La Gaceta 188 del 31 de julio del 2020, para que en lo sucesivo se lean de la siguiente manera:

Artículo 36.—Del inicio de funciones de los integrantes de la Junta Directiva. Las personas electas para integrar la Junta Directiva tomarán posesión de su cargo el primer día hábil del mes de diciembre siguiente a su elección. La toma de posesión, tanto de la Junta Directiva, como de la Fiscalía, se comunicará a los supremos poderes y a los demás colegios profesionales; asimismo, se publicará en el diario oficial La Gaceta y en un periódico de circulación nacional.”

Artículo 69.—De la confidencialidad de los procesos. Todos los casos conocidos por el Tribunal de Honor serán de carácter confidencial. El incumplimiento a esta disposición será sancionado como falta grave.”

Artículo 73.—Tribunal Electoral. El Tribunal Electoral estará integrado por cinco personas colegiadas, quienes durarán en sus cargos dos (2) años, pudiendo ser reelegidas únicamente por un período más. En el mismo acto se nombrarán dos suplentes, a quienes se llamará a cubrir las ausencias temporales de las personas propietarias.”

Artículo 74.—De las elecciones de la Junta Directiva. Las elecciones de integrantes de Junta Directiva se harán mediante el sufragio directo y secreto. La elección se efectuará de acuerdo con los procedimientos que prescriba el Reglamento de Elecciones Internas, debidamente aprobado por la Asamblea General.

La votación podrá realizarse por medios o dispositivos electrónicos, o de manera presencial en los centros de votación que para tal propósito, deban habilitarse, según lo disponga el Tribunal Electoral y su Reglamento.”

Artículo 77.—De las funciones de la Dirección Ejecutiva.

a)  Ejecutar los acuerdos de la Junta Directiva que sean de su competencia.

b)  Coordinar, con las comisiones que corresponda, la administración de los recursos materiales, así como el acceso, uso y disfrute de las instalaciones del Colegio. Coordinará además con las sedes y organizaciones gremiales lo referente a los recursos asignados a ellas, según las instrucciones de la Junta Directiva.

c)  Supervisar la correcta ejecución de los contratos y contrataciones de bienes y servicios que realice el Colegio, bajo la figura y responsabilidad de Administrador o Administradora del Contrato.

d)  Garantizar el mantenimiento completo, actualizado y registrado del inventario de bienes y activos del Colegio.

e)  Resolver en primera instancia, con alzada ante la Junta Directiva, todos los recursos administrativos incoados contra actos emanados dentro del Colegio y cuya resolución no corresponda a otra instancia, conforme a la Ley o a este Reglamento.

f)  Administrar los recursos informáticos y tecnológicos del Colegio de manera eficiente y segura.

g)  Proponer a la Junta Directiva los diversos planes o acciones para mejorar los recursos y servicios tecnológicos.

h)  Supervisar el mantenimiento del Archivo Central de Documentos de la Institución, incluida la custodia de los libros legales del Colegio.

i)   Gestionar los servicios de mensajería, seguridad, conserjería y otros contratados por el Colegio.

j)   Proporcionar los lineamientos ejecutivos y normativos para la adecuada marcha del Colegio, los que deberán ser aprobados por la Junta Directiva o por la Asamblea General, según corresponda.

k)  Coordinar, junto con la Tesorería y el Departamento de Contabilidad, todos los procesos de contratación de bienes y servicios del Colegio.

l)   Coordinar los procesos de planificación, organización, ejecución y control de las gestiones administrativas del Colegio.

m) Llevar a cabo la evaluación administrativa y operativa del presupuesto.

n) Gestionar el recurso humano administrativo de la institución.

ñ)  Las demás funciones que le asigne la Junta Directiva.”

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los ocho días del mes de febrero del dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—Ministro de Salud, Dr. Daniel Salas Peraza.—1 vez.—( D42939 - IN2021547681 ).

DIRECTRIZ

N° 111-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 9 y 50 de la Constitución Política; los artículos 26 inciso a) y b), 99 y 100 de la Ley General de la Administración Pública, Ley número 6227 de 02 de mayo de 1978; y,

Considerando:

I.—Que de conformidad con el artículo 9 de la Constitución Política, la participación de la ciudadanía representa un principio esencial para el Estado social democrático de Derecho, por lo que se debe fomentar el diálogo de manera permanente entre el Estado y los diferentes actores sociales, que permita a las personas formar parte de las decisiones de interés público, así como la planificación de políticas públicas que busquen el desarrollo económico, social y ambiental.

II.—Que el artículo 50 del texto fundamental establece que “El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza (…)” Para el cumplimiento de este mandato constitucional, el Estado debe orientar la política social, económica y ambiental en el territorio nacional, con la finalidad de mejorar la productividad y alcanzar el bien para el colectivo.

III.—Que mediante Decreto Ejecutivo número 42227-MP-S del 16 de marzo de 2020, se declaró estado de emergencia nacional en todo el territorio de la República de Costa Rica, debido a la situación sanitaria provocada por la enfermedad COVID-19.

IV.—Que los Presidentes del Poder Ejecutivo y Legislativo convocaron el 19 de octubre de 2020 a una mesa de diálogo multisectorial con el objetivo de dialogar de manera sincera y construir colectivamente entre actores sociales, empresariales y políticos, medidas que permitan impulsar el crecimiento económico, la generación de empleo y lograr el equilibrio fiscal como determinantes de la reducción de la pobreza y la desigualdad, así como lograr paz social, mediante medidas de consenso frente a la afectación causada por la pandemia.

V.—Que de forma paralela y vinculada con el proceso de diálogo antes citado, el Presidente de la República instruyó a las personas jerarcas designadas como coordinadoras territoriales a desarrollar un proceso de diálogo ampliado y participativo que fortaleciera la relación del Gobierno con actores sociales, empresariales y comunales de los territorios con el fin de integrar propuestas de reactivación económica y de generación de empleo decente.

VI.—Que para el fortalecimiento de la acción expuesta en el considerando anterior, se designó a autoridades estatales para acompañar de manera constante a las personas jerarcas coordinadoras territoriales para el desarrollo de las mesas de diálogo territoriales que habían sido instauradas para la atención de las regiones con anterioridad a la pandemia con el fin de fortalecerlas y ampliarlas durante el proceso de diálogo.

VII.—Que la dinámica del diálogo ampliado y participativo se sustentó en la Directriz número 106-MP-MJ del 26 de abril de 2018, denominada Implementación del Protocolo de Diálogo Democrático para el Gobierno Abierto”, e Incorporó la participación ciudadana y la inteligencia colectiva como principios ineludibles de este proceso, permitiendo la identificación de consensos y disensos.

VIII.—Que en el caso de la Región Pacífico Central, el proceso de diálogo fue coordinado por el Presidente Ejecutivo del Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico con su equipo de trabajo, así como con el apoyo del Viceministro de Agricultura, el Presidente Ejecutivo del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura y la Viceministra de Aguas y Mares del MINAE. Este trabajo se desarrolló a lo largo de los cantones de la Región, a saber: Puntarenas, Montes de Oro, Orotina, Garabito, Parrita, Esparza, San Mateo y Quepos.

IX.—Que en el proceso de diálogo de la Región Pacífico Central, el primer paso fue la presentación de las inquietudes territoriales manifestadas por los distintos sectores; además de establecer la metodología para utilizar en las sesiones de trabajo y la definición de los sectores pertinentes para cada cantón, así como las personas representantes de los mismos. Para efectos de la dinámica de las mesas de trabajo se realizó una división territorial de la región en cuatro mesas de trabajo subregionales, con la siguiente distribución: el Sector Alto-OSME conformado por los cantones Montes de Oro, Esparza, Orotina, San Mateo y la Intendencia de Monteverde; el Sector de la Península conformada por las Intendencias de Cóbano, Paquera, Lepanto y las Islas del Golfo de Nicoya; el sector de Puntarenas conformado por el cantón de Puntarenas, excepto los distritos de Cóbano, Paquera, Lepanto, Monteverde, y las Islas del Golfo de Nicoya; y el Sector Pacífico Central Sur conformado por los cantones de Garabito, Parrita y Quepos. Dicha dinámica se llevó a cabo con el fin de facilitar la movilización de las personas participantes y contar con la mayor cuota de participación posible, todo ello en cumplimiento de los protocolos establecidos por el Ministerio de Salud para evitar el contagio por SARS-COV-2.

X.—Que producto de este proceso iniciado en el mes de octubre del 2020, se generaron resultados relacionados con una amplia gama de temáticas y acciones, orientadas principalmente en 5 dimensiones: infraestructura desde la óptica vial y de conectividad, sector agro, turismo, pesca y facilitación de acceso a crédito; toda ellas fueron validadas durante las reuniones presenciales. Esta estrategia se desarrolló con la participación de los sectores de pesca, turismo, agro, transporte, comercio, deporte, salud, asociaciones de desarrollo, asadas, consejos territoriales de desarrollo rural y cooperativas.

XI.—Que sumado a lo anterior, recientemente el Poder Ejecutivo, a través de las instituciones coordinadoras del componente Puente a la Prevención de la Estrategia Puente al Desarrollo, y con el apoyo de un equipo interinstitucional, presentó la Estrategia Territorial de Prevención de la Violencia del Cantón de Puntarenas (ETPVCP), cuyo objetivo es fortalecer -con sentido de urgencia- la construcción de una cultura de paz en ese cantón. La propuesta considera acciones articuladas y corresponsables de prevención social de la violencia entre las comunidades, el gobierno local, los cuerpos de seguridad, y demás instituciones públicas, que podrán ser acompañadas de los esfuerzos y agentes de cooperación que para su implementación sean convocados.

XII.—Que a partir de los productos y acuerdos alcanzados en la mesa de diálogo de la región Pacífico Central, la Presidencia de la República tiene el compromiso incólume de apoyar e impulsar las acciones derivadas de ese trabajo regional que permitan contribuir con el desarrollo integral de esa Región. Por ello, la Presidencia de la República procede con la emisión de la presente directriz con el objetivo claro de girar las instrucciones pertinentes para que las autoridades vinculadas aborden en un plazo determinado las respectivas acciones que se constituyen como prioritarias para la Región Pacífico Central, según la matriz anexa a esta directriz, lo cual estará acompañado del seguimiento respectivo; conjuntamente, el coordinador político de esa mesa de diálogo deberá proceder con la valoración inmediata de los demás productos emanados del trabajo regional. De tal forma que, con estas instrucciones, se propicie el escenario necesario para promover el bienestar social, económico, productivo y ambiental en la Región Pacífico Central en apego al marco del Estado democrático de Derecho. Por tanto,

Se emite la siguiente directriz, dirigida a la Administración Pública Central y Descentralizada,

EJECUCIÓN DE LAS ACCIONES PRIORITARIAS

PARA LA REGIÓN PACÍFICO CENTRAL DERIVADAS

DEL DIÁLOGO TERRITORIAL PARA SU REACTIVACIÓN

ECONÓMICA Y GENERACIÓN DE EMPLEO

Artículo 1ºObjetivo e instituciones vinculadas. Se instruye a las instancias ministeriales y a sus dependencias vinculadas, y se invita a las instituciones de la Administración Pública Descentralizada, con respeto a su autonomía por naturaleza funcional específica o territorial, a ejecutar de manera inmediata las acciones prioritarias establecidas en la matriz anexa a la presente Directriz, para la reactivación económica de la Región Pacífico Central.

Las instituciones llamadas a la observación de la presente Directriz en los términos de la matriz adjunta, son las siguientes:

a.  Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT)

b.  Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE)

c.  Ministerio de Seguridad Pública (MSP)

d.  Ministerio de Justicia y Paz (MJP)

e.  Ministerio de Desarrollo Humano e Inclusión Social (MDHIS)

f.   Ministerio de Cultura y Juventud (MCJ)

g.  Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico (INCOP)

h.  Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA)

i.   Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC)

j.   Comisión para la Gestión Integral de la Cuenca del Río Grande de Tárcoles

Artículo 2ºCoordinación general. La coordinación general de las diversas actuaciones y estrategias necesarias para el cumplimiento de las acciones dispuestas en la matriz anexa a esta Directriz estará a cargo del Presidente Ejecutivo del Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico, como Coordinador Político de la Región Pacífico Central, con el apoyo de las instancias competentes.

Artículo 3ºEvaluación y seguimiento. El Coordinador Político de la Región Pacifico Central deberá informar por escrito y de manera bimestral, a partir de la vigencia de esta instrucción, a la Presidencia de la República sobre el seguimiento y los avances de las acciones prioritarias de la matriz anexa a la presente Directriz.

Artículo 4ºValoración de la propuesta territorial. Se instruye al Coordinador Político de la Región Pacífico Central para que proceda de forma inmediata con la valoración de las acciones identificadas en la mesa de diálogo territorial de la Región Pacífico Central e informe a la Presidencia de la República sobre los avances de dicha revisión y puesta en práctica, cada cuatro meses a partir de la entrada en vigencia de la presente Directriz.

Artículo 5ºVigencia. La presente Directriz rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dada en el cantón de Esparza, de la provincia de Puntarenas, a los dieciséis días del mes de abril del año dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—1 vez.—O.C. N° 30795.—Solicitud N° 001-2021.—( D111 – IN2021547808 ).

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS

UNIDAD DE REGISTRO DE AGROQUÍMICOS

Y EQUIPOS DE APLICACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

AE-REG-0212-2021.El señor Alejandro Sancho Morera, cédula de identidad N° 2-0626-0745, en calidad de Representante Legal, de la compañía Olary S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Zarcero, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación de Agroquímicos, Tipo: Atomizador de Mochila Motorizado, Marca: Maruyama, Modelo: MS076D, Capacidad: 25 litros y cuyo fabricante es: Maruyama MFG (Thailand) Co, Ltd. Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG -MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 10:00 horas del 9 de abril del 2021.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Arlet Vargas Morales, Jefa.—( IN2021544874 ).

AE-REG-0213-2021.—El señor Alejandro Sancho Morera, cédula de identidad: 2-0626-0745, en calidad de Representante Legal, de la compañía Olary S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Zarcero, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación de Agroquímicos, Tipo: Atomizador de Mochila Motorizado, Marca: Maruyama, Modelo: MS051, Capacidad: 25 litros y cuyo fabricante es: Maruyama MFG (Thailand) Co, LTD. Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 10:15 horas del 9 de abril del 2021.—Ing. Arlet Vargas Morales, Jefe.—( IN2021544875 ).

AE-REG-0276-2021.—El señor Eduardo Murillo Araya, cédula de identidad: 1-0907-0376, en calidad de Representante Legal, de la compañía Muraya Drone Terra S.A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación de Agroquímicos, Tipo: RPAS, Marca: DJI, Modelo: Agras T16, Matricula DGAC: RPAS-1027-CR, Capacidad: 16 litros y cuyo fabricante es: SZ DJI Technology Co. Ltd. (China) Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG -MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José a las 10:00 horas del 29 de abril del 2021.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Arlet Vargas Morales, Jefe.—( IN2021546784 ).

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTOS

N° 57-2021.—El(la) doctor(a), Fernando Zúñiga Rodríguez, número de documento de identidad N° 1-1081-0189, vecino(a) de San José en calidad de regente de la compañía Agentes Agroveterinarios 12-57 S. A. (Ageagro), con domicilio en San José, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N° 36605-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Oralmec Plus fabricado por Laboratorios Biomont S.A. de Perú, con los siguientes principios activos: ivermectina 2 mg/tableta, prazicuantel 50 mg/tableta y las siguientes indicaciones: desparasitante interno para caninos y felinos. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10 horas del día 19 de abril del 2021.—Dra. Miriam Jiménez Mata.—1 vez.—( IN2021547575 ).

46-2020.—El (la) señor(a) Esteban Montero Coto número de cédula 3-338-765, vecino(a) de Cartago en calidad de apoderado generalísimo de la compañía Inversiones Monteco de Cartago S.A., con domicilio en Cartago, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Tygran G 100 PX fabricado por Qilú Pharmaceutical (Inner Mongolia) Co. Ltd. de China con los siguientes principios activos: Tylosina fosfato 10 g/100 g y las siguientes indicaciones terapéuticas: tratamiento de infecciones respiratorias y digestivas ocasionadas por microorganismos sensibles en aves, cerdos y bovinos. Con base en el Decreto Ejecutivo 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del terminó de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 09 horas del día 21 de agosto del 2020.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2021547888 ).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSULTA PÚBLICA MINISTERIO DE

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

(Se reproduce por error de imprenta)

Proyecto de Decreto Ejecutivo denominado: “Operación del Sistema de Tráfico Marítimo en el Complejo Portuario de Moín”. De conformidad con lo establecido en el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública, se confiere audiencia a las entidades representativas de intereses corporativos o gremiales, así como a las personas físicas o jurídicas que pudieren resultar perjudicadas con la aplicación de la normativa propuesta, siendo que el texto integral de dicho proyecto de Decreto, se encuentra a disposición en la página web del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, a saber: https://bit.ly/3djgOyS, para que en un término no superior a los diez días hábiles siguientes a la publicación del presente acto en La Gaceta, hagan llegar sus observaciones o propuestas de modificación, a las oficinas de la División Marítimo Portuaria de esta dependencia, ubicadas en Plaza González Víquez, oficinas centrales del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, 75 metros al sur del Boulevard del Liceo de Costa Rica o mediante correo electrónico institucional: alejandra.cordero@mopt.go.cr. Trascurrido dicho plazo se procederá a analizar cada una de las observaciones o propuestas de modificación se introducirán los cambios que resulten oportunos y se promulgará la reforma que nos ocupa. Es todo.—División Marítimo Portuaria.—Ing. Carlos Rueda Segura, Director General.—1 vez.—O. C. N° 4600048773.—Solicitud N° 013-2021.—( IN2021543238 ).

DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL

AVISA:

La Dirección General de Aviación Civil, avisa que los señores Juan Carlos Alfaro Zumbado cédula dos-cero trescientos sesenta y ocho-cero novecientos noventa y siete y se Luis Carlos Araya Badilla, cédula de identidad número uno-novecientos cincuenta y tres-setecientos setenta y nueves, ambos en calidad de apoderados generalísimos de la empresa Air Cruises Services International Sociedad Anónima, cedula jurídica número 3-101-277646, han solicitado para su representada ampliación al certificado de explotación para brindar los servicios de atención al pasajero en la modalidad de atención al pasajeros y equipaje en los aeropuertos internacionales Juan Santamaría y Daniel Oduber Quirós, según la Sub-parte D del Reglamento para la regulación de servicios especializados de Aeródromo, regulaciones aeronáuticas costarricenses (RAC SEA), Decreto Ejecutivo número 38113-MOPT del 04 de diciembre de 2013. Todo lo anterior, conforme a la Ley General de Aviación Civil, ley número 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas, Reglamento para el otorgamiento de certificados de explotación, decreto ejecutivo número 37972-T del 16 de agosto de 2013, Reglamento para la regulación de servicios especializados de Aeródromo Regulaciones aeronáuticas costarricenses” (RAC SEA), decreto ejecutivo número 38113-MOPT del 04 de diciembre de 2013 y demás disposiciones nacionales concordantes.

El Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo quinto de la sesión ordinaria número 30-2021, celebrada el día 21 del mes de abril del 2021, y artículo segundo de la sesión ordinaria número 32-2021, celebrada el 28 de abril del 2021, señaló que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a fin de que apoyen o se opongan a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles siguientes contados a partir del día de la publicación del presente aviso. La audiencia pública se celebrará a las 09:00 horas del tercer día hábil siguiente al vencimiento del emplazamiento.—Álvaro Vargas Segura, Director General.— 1 vez.—O. C. N° 3300.—Solicitud N° 265628.—( IN2021547386 ).

CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

N° 45-2021.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 18:04 horas del 07 de abril del dos mil veintiuno.

Se conoce solicitud certificado de explotación de la compañía Amerijet International Inc., cédula jurídica número 3-012-80401, representada por el señor José Antonio Giralt Fallas, para brindar los servicios de vuelos no regulares internacionales de carga y correo en la ruta Miami, Estados Unidos de América-San José, Costa Rica y viceversa.

Resultandos:

1º—Que mediante escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única número 1461-2020-E del 10 de junio del 2020, el señor José Antonio Giralt Fallas, apoderado generalísimo de la compañía Amerijet International Inc., solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil, se le otorgue a su representada, un certificado de explotación para brindar los servicios de vuelos no regulares internacionales de carga y correo en la ruta Miami, Estados Unidos de América-San José, Costa Rica y viceversa, así como un permiso provisional de operación a partir de la aprobación por parte del Consejo Técnico de Aviación Civil.

2º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-AIR-657-2020 del 22 de octubre del 2020, los señores Ramón Mora Goldoni y Miguel Cerdas Hidalgo, funcionarios de la Unidad de Aeronavegabilidad, en lo que interesa indicaron:

Siendo revisada la documentación aportada por la compañía Amerijet International en base a lo establecido en el Procedimiento SAGEC 7P10, la Unidad de Aeronavegabilidad no tiene objeción técnica en que se otorgue un Certificado de Operador Aéreo Extranjero a esta empresa”.

3º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-205-2020, del 30 de octubre del 2020, la Unidad de Transporte Aéreo en lo que interesa recomendó lo siguiente:

“Con base en el análisis realizado, a lo establecido en la Ley General de Aviación Civil, el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación, Decreto Ejecutivo N° 37972-MOPT y en apego a lo establecido en el Acuerdo de Transporte Aéreo suscrito entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de los Estados Unidos de América, Ley N° 7857 del 22 de diciembre de 1998, una vez que el solicitante cumpla con las formalidades exigidas, demuestre satisfactoriamente la capacidad técnica para la prestación del servicio y cumpla con los requerimientos legales establecidos, se recomienda:

1.       Otorgar a la compañía AMERIJET INTERNATIONAL INC, el Certificado de Explotación para brindar servicios en la modalidad de vuelos no regulares internacionales de carga y correo, bajo las siguientes especificaciones:

         Tipo de Servicio: Transporte aéreo público regular internacional de carga y correo.

         Ruta: Miami - San José- Miami con puntos intermedios correspondientes a paradas comerciales y/o escalas técnicas en puntos en Centroamérica y cualquier otro punto intermedio y más allá, sin limitarse, a Panamá, Guatemala, El Salvador, Honduras, Nicaragua y cualquier otro punto intermedio o ulterior, y con posibilidad de omitir alguno de esos puntos y puntos anteriores, siempre y cuando las operaciones inicien o finalicen en país de origen de la AMERIJET.

    Derechos de tráfico: Hasta quinta y sexta libertad del aire.

    Aeropuerto alterno: Aeropuerto Internacional Daniel Oduber en Liberia, Guanacaste, Costa Rica.

    Equipo de vuelo: Los servicios serán ofrecidos por equipo Boeing 767-338, Boeing 767-232 y Boeing 767-323, o el que esté incorporado en las especificaciones técnicas:

    Vigencia: Por el plazo que considere el Consejo Técnico de Aviación Civil.

2.       Otorgar a la compañía Amerijet International Inc, un permiso provisional de operación, a partir de la aprobación del CETAC”.

4º—Que, mediante correo electrónico del 17 de noviembre del 2020, la Unidad de AVSEC FAL remitió la Carta de Aprobación AVSEC-008-2020, mediante la cual se aprueba el programa de seguridad (P.S.A) de la compañía Amerijet International Inc.

5º—Que mediante artículo octavo de la sesión ordinaria 89-2020 del 07 de diciembre del 2020, el Consejo Técnico de Aviación Civil acordó elevar a audiencia pública la solicitud de certificado de explotación de la compañía Amerijet International, para brindar los servicios de vuelos no regulares internacionales de carga y correo en la ruta Miami, Estados Unidos de América-San José, Costa Rica y viceversa. Asimismo, se les autorizó un primer permiso provisional, en tanto se completan los trámites para el otorgamiento de la solicitud de certificado de explotación, por un plazo de tres meses, contados a partir de la aprobación.

6º—Que mediante artículo cuarto de la sesión ordinaria 02-2021 del 06 de enero del 2021, el Consejo Técnico de Aviación Civil acordó corregir el acuerdo tomado en el artículo octavo de la sesión ordinaria 89-2020, únicamente en lo que se refiere a las rutas operadas por la empresa Amerijet International, en lo que interesa se acordó:

Elevar a audiencia pública la solicitud del certificado de explotación de la compañía Amerijet International, cédula jurídica número 3-012-80401, representada por el señor José Antonio Giralt Fallas, para brindar los servicios de vuelos no regulares internacionales de carga y correo en la ruta Miami, Estados Unidos de América-San José, Costa Rica y viceversa, con puntos intermedios correspondientes a paradas comerciales y/o escalas técnicas en Centroamérica y cualquier otro punto intermedio, sin limitarse, a Panamá, Guatemala, El Salvador, Honduras, Nicaragua y cualquier otro punto intermedio o ulterior, y con posibilidad de omitir alguno de esos puntos y puntos anteriores, siempre y cuando las operaciones inicien o finalicen en el país de origen de la Amerijet, operando hasta quinta y sexta libertad del aire”.

7º—Que mediante escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única número 0363-2021 del 17 de febrero del 2021, el señor José Antonio Giralt Fallas, representante legal de la empresa Amerijet International Inc., solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil, el otorgamiento de un segundo permiso provisional de operación.

8º—Que mediante La Gaceta número 36 del 22 de febrero del 2021, se publicó el edicto correspondiente a la solicitud de certificado de explotación de la empresa Amerijet International Inc.

9º—Que mediante artículo sexto de la sesión ordinaria 18-2021 del 03 de marzo del 2021, el Consejo Técnico de Aviación Civil acordó autorizar el segundo permiso provisional de operación a la empresa Amerijet International Inc., por un plazo de tres meses a partir del 08 de marzo del 2021, fecha posterior al vencimiento del primer permiso provisional autorizado.

10.—Que la audiencia pública para conocer la solicitud de certificado de explotación de la empresa Amerijet International Inc. se celebró a las 09:30 horas del 17 de marzo del 2021, sin que se presentaran oposiciones a la misma.

Considerando:

I.—Sobre los hechos

Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Sobre el fondo del asunto

El objeto sobre el cual se centra el presente acto administrativo versa sobre la solicitud de certificado de explotación de la compañía Amerijet International Inc. para brindar los servicios de vuelos no regulares internacionales de carga y correo en la ruta Miami, Estados Unidos de América-San José, Costa Rica y viceversa.

1. El marco regulatorio para el análisis de la presente gestión se basa en el Acuerdo de Transporte Aéreo suscrito entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de los Estados Unidos de América, ley número 7857 del 22 de diciembre de 1998, denominado convenio de cielos abiertos.

Por lo tanto, se tomará dicho acuerdo como referencia, para resolver dicha solicitud de rutas (Anexo I, Transporte Aéreo Regular, Sección I), Frecuencia y Capacidad (Artículo 11 Competencia Leal, inciso 2) y Tarifas (Artículo 12, Fijación de Tarifas).

Respecto a las rutas que se soliciten, el acuerdo establece que las empresas designadas por el Gobierno de los Estados Unidos de América podrán operar:

Desde puntos anteriores a los Estados Unidos vía los Estados Unidos y puntos intermedios a un punto o a más situados en Costa Rica y más allá”.

Cualquier línea aérea designada, a su opción, en cualquiera de los vuelos podrá:

“…1. Efectuar vuelos en cualquier dirección o en ambas. 2. Combinar diferentes números de vuelo en la operación de una misma aeronave.  3. Servir a puntos anteriores a los territorios de las Partes, o a puntos intermedios, o a puntos más allá de ellos, o situados en dichos territorios, en cualquier combinación u orden. 4. Omitir escalas en cualquier punto o puntos. 5. Transferir el tráfico de una o cualquier otra de sus aeronaves en cualquier punto en las rutas. 6. Servir a puntos anteriores a cualquier punto en su territorio, con o sin cambio de aeronave o número de vuelos y ofrecer y anunciar dichos servicios al público como servicios directos.

Sin restricciones geográficas ni de dirección y sin pérdida de cualquier derecho a transportar tráfico que por lo demás esté autorizado con arreglo al presente Acuerdo; siempre y cuando dicho servicios sirva a un punto situado en el territorio de la Parte que designe a la línea aérea.

La frecuencia y capacidad

En relación con la frecuencia y capacidad de los servicios, estas podrán ser modificadas de conformidad con lo establecido en el Artículo 11 Competencia Leal, inciso 2, del citado Acuerdo, del cual indica:

Artículo 11, inciso 2: Cada Parte permitirá que cada línea aérea designada fije la frecuencia y capacidad del transporte aéreo internacional que ofrezca según consideraciones comerciales del mercado. Conforme a este derecho, ninguna Parte limitará unilateralmente el volumen del tráfico, o la frecuencia o regularidad del servicio, o el tipo o tipos de aeronaves que tengan en servicios las líneas aéreas designadas de la otra Parte, salvo cuando se requiera por razones aduaneras, técnicas, operativas o ambientales, en condiciones uniformes compatibles con el Artículo 15 del Convenio.

Sobre las tarifas:

En cuanto a las tarifas, se debe tomar en consideración lo establecido en el Artículo 12, Fijación de Tarifas, el cual señala lo siguiente:

“1. Cada Parte permitirá que las tarifas del transporte aéreo las fije cada línea aérea designada con base en consideraciones comerciales del mercado (…)

2.       Cada Parte podrá exigir que las tarifas que propongan cobrar para la entrada o salida de su territorio las líneas aéreas de la otra Parte se notifiquen o presenten a sus autoridades aeronáuticas.  No podrá exigirse un plazo de notificación o presentación por las líneas aéreas de la otra Parte de más de 30 días de anterioridad a la fecha propuesta de vigencia. (…)

3.       Ninguna de las Partes podrá tomar acción unilateral para evitar la entrada en vigencia a la continuación de una tarifa que se proponga cobrar o que cobre  a) una línea aérea de cualquier de las Partes para el transporte aéreo internacional entre los territorios de las Partes, o b) una línea aéreas de una Parte para el transporte aéreo internacional entre el territorio de la otra Parte y cualquier otro país, incluido en ambos casos el transporte compartido entre líneas o dentro de la misma línea.(…).

La cláusula tarifaria de este Acuerdo corresponde al concepto de “doble desaprobación”, lo que significa que las tarifas propuestas entran en vigencia a menos que las dos Partes las objeten.

Y con base en el fundamento en la normativa contenida en la Ley General de Aviación Civil, Ley No. 5150 del 14 de mayo del 1973 y sus reformas, en concordancia con lo dispuesto en el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación, Decreto Ejecutivo N° 37972-MOPT del 24 de octubre del 2013”.

Adicionalmente, se acata de manera supletoria la normativa contenida en la Ley General de Aviación Civil, ley número 5150 del 14 de mayo del 1973 y sus reformas.

En este sentido, el inciso I) del artículo 10 de la Ley General de Aviación Civil prescribe que es una atribución del Consejo Técnico de Aviación Civil, el otorgamiento, prórroga, suspensión, caducidad, revocación, modificación o cancelación de certificados de explotación o permisos provisionales para servicios de transporte aéreo, de aviación agrícola, de talleres de mantenimiento de aeronaves, fábricas de piezas o partes de las mismas, de escuelas para la enseñanza aeronáutica, sus diferentes ramas y para cualquier actividad lucrativa que el Poder Ejecutivo juzgue necesario que debe contar con la posesión de un certificado de explotación.

Asimismo, el artículo 143 de la Ley General de Aviación Civil señala que para explotar cualquier servicio aéreo, se requiere un certificado de explotación que otorgará el Consejo de Aviación Civil y será aprobado por el Poder Ejecutivo cuando se trate de servicios aéreos internacionales y en forma simultánea, la Dirección General de Aviación Civil tramitará el otorgamiento de un certificado operativo o certificado de operador aéreo, mediante el cual se demostrará la idoneidad técnica para prestar el servicio.

En esta misma línea de ideas, el numeral 144 de la Ley General de Aviación Civil reza en lo que nos ocupa:

Artículo 144.-

El certificado operativo tendrá una duración igual a la del certificado de explotación y demostrará que el operador cuenta con la organización adecuada, el método de control, la supervisión de las operaciones, el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con la naturaleza y amplitud de las especificaciones de operación”.

2.  Que realizado el procedimiento de certificación legal que establece la Ley General de Aviación Civil, ley número 5150 del 14 de mayo de 1973, y el Reglamento para el otorgamiento de certificados de explotación, decreto ejecutivo número 37972-T del 16 de agosto de 2013, publicado en La Gaceta número 205 de 24 de octubre del 2013, con las disposiciones contenidas en la reglamentación internacional de Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) y demás convenios internacionales de aviación civil, se determinó que la empresa Amerijet International Inc. cumple todos los requerimientos técnicos, legales y financieros que permite el otorgamiento del certificado de explotación para brindar los servicios de vuelos no regulares internacionales de carga y correo en la ruta Miami, Estados Unidos de América-San José, Costa Rica y viceversa.

3.  Que la audiencia pública para conocer la solicitud de la empresa Amerijet International Inc. se celebró el día 17 de marzo del 2021, sin que se presentaran oposiciones a la misma. Por tanto,

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL,

RESUELVE:

Otorgar a la empresa Amerijet International Inc., cédula jurídica número 3-012-80401, representada por el señor Antonio Giralt Fallas, para brindar los servicios de vuelos no regulares internacionales de carga y correo, bajo las siguientes especificaciones:

Tipo de Servicio: Transporte aéreo público regular internacional de carga y correo.

Ruta: Miami - San José- Miami con puntos intermedios correspondientes a paradas comerciales y/o escalas técnicas en puntos en Centroamérica y cualquier otro punto intermedio y más allá, sin limitarse, a Panamá, Guatemala, El Salvador, Honduras, Nicaragua y cualquier otro punto intermedio o ulterior, y con posibilidad de omitir alguno de esos puntos y puntos anteriores, siempre y cuando las operaciones inicien o finalicen en país de origen de la empresa Amerijet International Inc.

Derechos de tráfico: Hasta quinta y sexta libertad del aire.

Aeropuertos: Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós, Liberia, Guanacaste, Costa Rica.

Equipo de vuelo: Los servicios serán ofrecidos por equipo Boeing 767-338, Boeing 767232 y Boeing 767-323 o el que esté incorporado en las especificaciones técnicas:

Vigencia: De conformidad con el artículo 144 de la Ley General de Aviación Civil, otorgar el certificado de explotación por un plazo de 5 años, contados a partir de la comunicación del acuerdo de aprobación.

Consideraciones técnicas: La compañía Amerijet International Inc. deberá contar con la organización adecuada, el método de control, la vigilancia de las operaciones, el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con la naturaleza y amplitud de las especificaciones de operación, además se deberá someter a un proceso permanente de vigilancia con la finalidad de demostrar que cumple los requisitos para efectuar en forma segura y adecuada las operaciones del servicio aprobado.

Cumplimiento de las leyes: La concesionaria se obliga expresamente al estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley General de Aviación Civil, ley número 5150 del 14 de mayo de 1973, sus reformas y reglamentos.

Otras obligaciones: La concesionaria deberá cumplir con las obligaciones que adquiera con la Dirección General y el Consejo Técnico de Aviación Civil que se deriven de actividades aeronáuticas. Además, deberá rendir una garantía de cumplimiento de las obligaciones pecuniarias contraídas con el Consejo Técnico de Aviación Civil, por servicios aeronáuticos o por el uso de instalaciones aeroportuarias, según el equivalente a dos meses de operaciones, en el término de quince días hábiles siguientes al otorgamiento de este certificado de explotación y de acuerdo con el procedimiento recomendado por el Departamento Financiero de la Dirección General de Aviación Civil, de conformidad con el decreto ejecutivo número 23008-MOPT, publicado en La Gaceta número 54 del 17 de marzo de 1994, y el decreto ejecutivo número 37972-MOPT, denominado Reglamento para el otorgamiento de Certificados de Explotación, publicado en La Gaceta número 205 del 24 de octubre de 2013.

Asimismo, deberá garantizar la seguridad, eficiencia y continuidad del servicio concesionado, so pena de cancelar las concesiones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13, 14 y 15 de la Ley General de Aviación Civil. Además, deberá suscribir y mantener vigente durante su concesión los contratos de seguros. Para la expedición de la presente resolución se han seguido todas las disposiciones de ley.

Finalmente, se le advierta a la Concesionaria sobre el compromiso de pagar las tarifas aeronáuticas existentes, para lo cual deberá coordinar con el Gestor interesado cuando la referida explotación corresponda a derechos de explotación comercial, debiendo la concesionaria cumplir con las disposiciones del Contrato de Gestión Interesada y demás requisitos que el administrador aeroportuario requiera.

4. Notifíquese del presente acuerdo al señor José Antonio Giralt Fallas, apoderado de la compañía Amerijet International Inc., por medio del correo electrónico: jgiralt@giraltlex.com. Remítase al poder Ejecutivo para su aprobación e inscríbase en el Registro Aeronáutico Costarricense.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo sétimo de la sesión ordinaria N° 26-2021, celebrada el día siete de abril del 2021

Olman Elizondo Morales, Presidente Consejo Técnico de Aviación Civil.—1 vez.—O. C. N° 3300.—Solicitud N° 265620.—( IN2021547382 ).

Nº 49-2021.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 18:22 horas del 14 de abril del dos mil veintiuno.

Se conoce error material contenido en la resolución número 15-2021 de las 17:34 horas del 08 de febrero de 2021, aprobada mediante artículo quinto de la sesión ordinaria 11-2021 del 08 de febrero de 2021, mediante la cual se da por conocido las solicitudes de la empresa Jetblue Airways Corportation, referente a las suspensiones de las Orlando-San José-Orlando, efectiva a partir del 29 de noviembre del 2020 hasta el 31 de enero del 2021, Fort Lauderdale-San José-Fort Lauderdale, efectiva a partir del 29 de noviembre del 2020 hasta el 31 de enero del 2021, Los Ángeles-Liberia-Los Ángeles, efectiva a partir del 01 de enero y has el 28 de febrero del 2021, con excepción del 02 de enero del 2021, y Los Ángeles-San José-Los Ángeles, efectiva a partir del 24 de diciembre del 2020 y hasta el 28 de febrero del 2021.

Resultandos:

1º—Que mediante escritos registrados con los consecutivos de ventanilla única números VU 2732-2020 del 23 de noviembre del 2020, VU-2975-2020 del 22 de diciembre de 2020, VU-001-2021 del 24 de diciembre del 2020, y VU-0035-2021 del 06 de enero de 2021, la señora Alina Nassar Jorge, apoderada generalísima de empresa Jetblue Airways Corporation, solicitó la suspensión de las rutas Fort Lauderdale-San José-Fort Lauderdale, Orlando-San José-Orlando, Los Ángeles-San José-Los Ángeles y Los Ángeles-Liberia-Los Ángeles, en algunas de ellas desde el 29 de noviembre del 2020 hasta el 28 de febrero del 2021. De igual forma, mediante escritos registrados con los consecutivos de ventanilla única números 002-2021 del 24 de diciembre del 2020, y 0036-2021 del 06 de enero del 2021, ésta solicitó la cancelación de vuelos autorizados en los itinerarios aprobados mediante oficios números DSO-TA-IT-122-2020 y DSO-TA-IT-129-2020.

2º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-012-2021 del 19 de enero del 2021, la Unidad de Transporte Aéreo, en lo que interesa, recomendó lo siguiente:

En virtud de que lo solicitado por la empresa se encuentra de conformidad al Acuerdo de Transporte Aéreo entre el Gobierno de La Republica de Costa Rica y el Gobierno de Estados Unidos se América; que las rutas sujetas a la suspensión temporal se encuentran en el certificado de explotación, y que la solicitud obedece a los efectos del Covid-19 en las operaciones comerciales, esta Unidad de Transporte Aéreo RECOMIENDA:

“1 Conocer y dar por recibido los escritos VU 2732-2020-E, VU 2975-2020-E, VU 0001-2021-E, VU 0002-2021-E, VU. 0035-2021-E y VU 0036-2021-E, donde la compañía JETBLUE AIRWAYS CORPORATION, informa la suspensión temporal de sus vuelos regulares en las rutas:

Orlando-San José-Orlando, a partir del 29 de noviembre del 2020 hasta el 31 de enero del 2021.

Fort Lauderdale-San José-Fort Lauderdale, a partir del 29 de noviembre del 2020 hasta el 31 de enero, 2021.

    Los Ángeles-Liberia-Los Ángeles, del 01 de enero al 28 de febrero del 2021, con excepción del 02 de enero del 2021.

    Los Ángeles-San José-Los Ángeles, del 24 de diciembre, 2020 al 28 de febrero del 2021”.

3º—Que mediante resolución número 15-2021 de las 17:34 horas del 08 de febrero del 2021, aprobada mediante artículo quinto de la sesión ordinaria 11-2021 del 08 de febrero de 2021, el Consejo Técnico de Aviación Civil dio por conocido las solicitudes de la empresa Jetblue Airways Corportation, referente a las suspensiones de las Orlando-San José-Orlando, efectiva a partir del 29 de noviembre del 2020 hasta el 31 de enero del 2021, Fort Lauderdale-San José-Fort Lauderdale, efectiva a partir del 29 de noviembre del 2020 hasta el 31 de enero de 2021, Los Ángeles-Liberia-Los Ángeles, efectiva a partir del 01 de enero al 28 de febrero del 2021, con excepción del 02 de enero del 2021, y Los Ángeles-San José-Los Ángeles, efectiva del 24 de diciembre del 2020 al 28 de febrero del 2021.

4º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-044-2021 del 15 de marzo de 2021, la Unidad de Transporte Aéreo en lo que interesa indicó:

“Mediante acuerdo CETAC-AC-2021-0178 del 17 de febrero, 2021 el CETAC resolvió conocer y dar por recibidos los escritos de ventanilla única números VU 2732-2020-E del 23 de noviembre del 2020, VU 2975-2020-E del 22 de diciembre del 2020, VU 0001-2021-E, del 24 de diciembre del 2020, VU. 0035-2021-E del 06 de enero del 2021, mediante los cuales la señora Alina Nassar Jorge, apoderada generalísima de la empresa Jetblue Airways Corporation, cédula jurídica número 3012-557794, informó la continuidad de la suspensión de sus vuelos regulares, en las rutas:

a)       Orlando-San José-Orlando, a partir del 29 de noviembre del 2020 y hasta el 31 de enero del 2021.

b)       Fort Lauderdale-San José-Fort Lauderdale, a partir del 29 de noviembre del 2020 hasta el 31 de enero, 2021.

c)       Los Ángeles-Liberia-Los Ángeles, del 01 de enero al 28 de febrero del 2021, con excepción del 02 de enero del 2021.

d)       Los Ángeles-San José-Los Ángeles, del 24 de diciembre, 2020 al 28 de febrero del 2021.

Sin embargo, por error material se anotó la fecha de finalización incorrecta en los incisos a) y b).

Por lo tanto, debe modificarse el acuerdo CETAC-AC-2021-0178, del día 17 de febrero, 2021, para que se lea correctamente: a) Orlando-San José-Orlando, a partir del 29 de noviembre del 2020 y hasta el 30 de noviembre del 2020. b) Fort Lauderdale-San José-Fort Lauderdale, a partir del 29 de noviembre del 2020 hasta el 02 de diciembre del 2020.

Las demás condiciones del acuerdo permanecen invariables”.

Considerando:

I.—Sobre los hechos. Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Sobre el fondo del asunto. El objeto del presente acto administrativo versa sobre la corrección del error material contenido el contenido en la resolución número 15-2021 de las 17:34 horas del 08 de febrero del 2021, aprobada mediante artículo quinto de la sesión ordinaria 11-2021 del 08 de febrero del 2021, mediante el cual se da por conocidas las solicitudes de la empresa Jetblue Airways Corportation, referente a las suspensiones de las Orlando-San José-Orlando, efectiva a partir del 29 de noviembre del 2020 hasta el 31 de enero del 2021, Fort Lauderdale-San José-Fort Lauderdale, efectiva a partir del 29 de noviembre de 2020 hasta el 31 de enero, 2021, Los Ángeles-Liberia-Los Ángeles, efectiva a partir del 01 de enero al 28 de febrero de 2021, con excepción del 02 de enero del 2021, y Los Ángeles-San José-Los Ángeles, efectiva a partir del 24 de diciembre de 2020 al 28 de febrero de 2021.

En este sentido, con fundamento en el oficio número DGAC-DSO-TA-INF-044-2021 del 15 de marzo del 2021, emitido por la Unidad de Transporte Aéreo, por error material en la parte dispositiva de la resolución número 15-2021 citada, se consignó de forma incorrecta la fecha de finalización de la suspensión referida a las rutas Orlando-San José-Orlando y Fort Lauderdale-San José-Fort Lauderdale, por lo que se debe de corregir para que sea lea correctamente en la ruta Orlando-San José-Orlando, como fecha de finalización hasta el 30 de noviembre del 2020, y en la ruta Fort Lauderdale-San José-Fort Lauderdale, hasta el 02 de diciembre del 2020.

Al respecto, debemos indicar que el ordenamiento jurídico permite al emisor de un acto administrativo o jurisdiccional, la corrección -en cualquier tiempo- de los errores puramente materiales que contengan sus resoluciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública; el cual señala literalmente lo siguiente.

Artículo 157.—En cualquier tiempo podrá la Administración rectificar los errores materiales o de hecho y los aritméticos”.

Por lo anterior, con fundamento en el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública y oficio número DGAC-DSO-TA-INF-044-2021 del 15 de marzo del 2021, emitido por la Unidad de Transporte Aéreo, lo procedente es la corrección del error material contenido resolución número 15-2021 citada, en la cual se consignó de forma incorrecta la fecha de finalización de la suspensión referida a las rutas Orlando-San José-Orlando y Fort Lauderdale-San José-Fort Lauderdale, por lo que se debe de corregir para que sea lea correctamente en la ruta Orlando-San José-Orlando, como fecha de finalización hasta el 30 de noviembre del 2020, y en la ruta Fort Lauderdale-San José-Fort Lauderdale, hasta el 02 de diciembre del 2020. Por tanto,

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

De conformidad con el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública y oficio número DGAC-DSO-TA-INF-044-2021 del 15 de marzo del 2021, emitido por la Unidad de Transporte Aéreo, corregir el error material de resolución número 15-2021 de las 17:34 horas del 08 de febrero del 2021, aprobada mediante artículo quinto de la sesión ordinaria 11-2021 del 08 de febrero del 2021, para que se lea correctamente:

    Orlando-San José-Orlando, efectiva a partir del 29 de noviembre del 2020 y hasta el 30 de noviembre del 2020.

    Fort Lauderdale-San José-Fort Lauderdale, efectiva a partir del 29 de noviembre de 2020 hasta el 02 de diciembre del 2020.

2)  El resto del texto se mantiene incólume.

3)  Notifíquese a la señora Alina Nassar Jorge, apoderada generalísima de la empresa Jetblue Airways Corporation, por medio del correo electrónico aviation@nassarabogados.com. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante Artículo noveno de la Sesión ordinaria N° 28-2021, celebrada el día 14 de abril del 2021.—Olman Elizondo Morales, Presidente.— 1 vez.—O. C. Nº 3300.—Solicitud Nº 265639.—( IN2021547394 ).

Nº 50-2021.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 18:30 horas del 21 de abril del dos mil veintiuno.

Se conoce solicitud de la empresa Avianca Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-003019, representada por la señora Marianela Rodríguez Parra, para la suspensión temporal de las rutas: San José – Guatemala y viceversa y San José – San Salvador – Cancún y viceversa, efectivas a partir del 01 y hasta el 30 de abril de 2021, y San José – Lima – Santiago de Chile y viceversa, efectiva a partir del 01 de abril de 2021 y hasta el 01 de abril de 2022.

Resultandos:

1º—Que mediante resolución número 86-2020 del 04 de mayo de 2020, el Consejo Técnico de Aviación Civil autorizó a la empresa Avianca Costa Rica Sociedad Anónima suspender temporalmente los vuelos regulares de pasajeros, carga y correo en virtud del estado de emergencia declarado en el país y en vista de las disposiciones y órdenes precautorias expendidas por los distintos países, de acuerdo al siguiente detalle: -Rutas: San José-Salvador y viceversa; San José-Lima-Santiago de Chile y viceversa; San José-Salvador-Toronto-y viceversa; San José-Salvador-Cancún-y viceversa; San José – Panamá y viceversa; San José-Guatemala – Los Ángeles y viceversa, San José – Salvador – J. F. Kennedy y viceversa; San José-San Salvador y viceversa, punto más allá- Los Ángeles y viceversa, San José – Bogotá y viceversa, efectiva a partir del 25 de marzo 26 de mayo de 2020, fecha en que venció el certificado de explotación.

2º—Que mediante escritos registrados con los consecutivos de ventanilla única número VU-0689-2021 y VU-0691-2021, ambos del 16 de marzo de 2021, la señora Marianela Rodríguez Parra, apoderada generalísima de la empresa Avianca Costa Rica Sociedad Anónima, solicitó la suspensión temporal de las rutas: San José, Costa Rica-Bogotá, Colombia y viceversa; San José, Costa Rica-Ciudad de Panamá, Panamá y viceversa; a partir del 01 de marzo y hasta el 01 de setiembre del 2021, y en las rutas San José-Guatemala y viceversa, y San José-San Salvador-Cancún y viceversa, efectivas a partir del 01 de abril y hasta el 30 de abril de 2021, y San José-Lima-Santiago de Chile y viceversa, efectiva a partir del 01 de abril del 2021 y hasta el 01 de abril del 2022.

3º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-047-2021 del 06 de abril de 2021, la Unidad de Transporte Aéreo recomendó lo siguiente:

“1.  Autorizar a la compañía AVIANCA COSTA RICA, S. A., la suspensión temporal de las operaciones en los servicios internacionales regulares de pasajeros, carga y correo, de acuerdo al siguiente detalle:

·      San José-Guatemala y viceversa y San José-San Salvador – Cancún y viceversa, a partir del 01 de abril y hasta el 30 de abril del 2021.

      San José-Lima-Santiago de Chile y viceversa a partir del 01 de abril del 2021 y hasta el 01 de abril del 2022.

Recordar a la compañía que se deberán presentar los nuevos itinerarios de operación según los plazos y directrices vigentes, mismos que deberán estar sujetos a las disposiciones que emita el Ministerio de Salud, en caso de que se mantengan las medidas de contención por el Covid-19”.

4º—Que, de conformidad con la constancia de no saldo número 101-2021 del 15 de marzo de 2021, válida hasta el 14 de abril de 2021, emitida por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección General de Aviación Civil, se hace constar que Avianca Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-003019, se encuentra al día con sus obligaciones. Asimismo, en consulta realizada a la Caja Costarricense de Seguro Social, el día 09 de abril de 2021, se verificó que dicha empresa, se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como con el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) y el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA). Con el Fondo de Desarrollo y Asignaciones Familiares (FODESAF) a pesar de mantener una deuda, se indica que la misma se encuentra con un arreglo de pago.

5º—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.

Considerando

I.—Sobre los hechos

Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Sobre el fondo del asunto

El objeto del presente acto administrativo versa sobre la solicitud de la empresa Avianca Costa Rica Sociedad Anónima, la cual consiste de las rutas: San José, Costa Rica-Bogotá, Colombia y viceversa; San José, Costa Rica-Ciudad de San José-Guatemala y viceversa, y San José-San Salvador-Cancún y viceversa, efectivas a partir del 01 y hasta el 30 de abril de 2021, y San José-Lima-Santiago de Chile y viceversa, efectiva a partir del 01 de abril de 2021 y hasta el 01 de abril de 2022; debido a las restricciones por el Covid-19.

En este sentido, el fundamento legal para la suspensión de vuelos se basa en lo que establece el artículo 173 de la Ley General de Aviación Civil, el cual señala textualmente lo siguiente.

Artículo 173.- “Ninguna empresa de transporte aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización previa del Consejo Técnico de Aviación Civil”.

En diligencias atinentes al presente asunto, mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-047-2021 del 06 de abril de 2021 la Unidad de Transporte Aéreo recomendó autorizar a la empresa Avianca Costa Rica Sociedad Anónima la suspensión de las operaciones en los servicios internacionales regulares de pasajeros, carga y correo, según el siguiente detalle: San José – Guatemala y viceversa, y San José – San Salvador – Cancún y viceversa, efectivas a partir del 01 de abril y hasta el 30 de abril de 2021, y San José – Lima – Santiago de Chile y viceversa, efectiva a partir del 01 de abril del 2021 y hasta el 01 de abril de 2022.

En este sentido, se debe indicar que el artículo 142 de la Ley General de la Administración Pública dispone lo siguiente:

“1.     El acto administrativo producirá efecto en contra del administrado únicamente para el futuro, con las excepciones que se dirán: 2. Para que produzca efecto hacia el pasado a favor del administrado se requerirá que desde la fecha señalada para el inicio de su efecto existan los motivos para su adopción y que la retroacción no lesione derechos o intereses de buena fe”.

Al respecto, mediante dictamen número C-189-2012 del 06 de agosto de 2012, la Procuraduría General de la República señaló lo siguiente:

Incluso debe subrayarse que el artículo 142.2 de la Ley General de la Administración Pública contempla, aún, la posibilidad de otorgar un cierto y limitado efecto retroactivo a los actos administrativos declarativos de derechos. Esto cuando desde antes de la adopción del acto existieren los motivos para su acuerdo, y por supuesto siempre y cuando la retroacción de la eficacia no lesione derechos o intereses de terceros de buena fe

ORTIZ ORTIZ ya habría examinado el alcance del actual artículo 142 LGAP durante la discusión del entonces proyecto de Ley. Al respecto, conviene señalar lo discutido en el Acta N° 100 del expediente legislativo N° A23E5452:

Aquí se establece otra regla que podrá producir efecto a favor del administrado en las condiciones que se indican que son, primera: Que, desde la fecha señalada para la iniciación de la eficacia del acto, para la iniciación de los efectos del acto, existan los supuestos de hecho, en realidad esta expresión podría llamarse motivos para su adopción que motiven que el acto se hubiese adoptado desde entonces. Yo podría decir que se puede simplificar eso. Que diga: “Para que produzca efecto hacia el pasado a favor del administrado se requerirá que desde la fecha señalada existan los “motivosnecesarios para su adopción y que la retroacción no lesione derechos o intereses de terceros de buena fe”.

Debe insistirse que en el caso de los actos administrativos que establezcan y confieren únicamente derechos o que sean favorables a los administrados, existe disposición legal expresa que permite otorgarle ciertos y limitados efectos retroactivos. Esto siempre a condición de que a la fecha señalada para que el acto produzca efectos, ya existieren los motivos que justificaran la adopción del acto y en el caso que nos ocupa, existen motivos suficientes como lo es la emergencia de salud que se vive mundialmente a raíz del Covid-19, para autorizar a la empresa Avianca Costa Rica Sociedad Anónima, la autorización de la suspensión de las rutas supra indicadas.

Por su parte, según la constancia de no saldo número 101-2021 del 15 de marzo de 2021, válida hasta el 14 de abril de 2021, emitida por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección General de Aviación Civil, la empresa Avianca Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-003019, se encuentra al día con sus obligaciones.

Asimismo, en consulta realizada a la Caja Costarricense de Seguro Social, el día 09 de abril de 2021, se verificó que dicha empresa, se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como con el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) y el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA). Con el Fondo de Desarrollo y Asignaciones Familiares (FODESAF) a pesar de mantener una deuda, se indica que la misma se encuentra con un arreglo de pago. Por tanto,

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

De conformidad con el artículo 173 de la Ley General de Aviación Civil y oficio número DGAC-DSO-TA-INF-047-2021 del 06 de abril de 2021, emitido por la Unidad de Transporte Aéreo, autorizar a la empresa Avianca Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-003019, la suspensión de las operaciones en los servicios internacionales regulares de pasajeros carga y correo, según el siguiente detalle:

San José-Guatemala y viceversa y San José-San Salvador – Cancún y viceversa, a partir del 01 de abril y hasta el 30 de abril del 2021. San José-Lima-Santiago de Chile y viceversa a partir del 01 de abril del 2021 y hasta el 01 de abril del 2022. Lo anterior, sin detrimento de la eventual ampliación de las medidas de restricción migratoria que establezca el Estado por la situación de emergencia de salud pública ocasionada por la expansión mundial del Covid-19. Los efectos retroactivos del presente acto administrativo se fundamentan en el artículo 142 de la Ley General de la Administración Pública, el dictamen número C-189-2012 del 06 de agosto de 2012, emitido por la Procuraduría General de la República, y la emergencia de salud pública ocasionada por la expansión mundial del Covid-19.

Solicitar a la empresa Avianca Costa Rica Sociedad Anónima que, de previo a reiniciar la operación en las rutas señaladas, deberá presentar al Consejo Técnico de Aviación Civil, con la debida antelación, el itinerario respectivo, según la normativa y directrices vigentes.

Notificar a la señora Marianela Rodríguez Parra, apoderada generalísima de la empresa Avianca Costa Rica Sociedad Anónima, por medio del correo electrónico. Publíquese en el diario oficial La Gaceta.

 

Aprobado por El Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo cuarto de la Sesión Ordinaria 30-2021, celebrada el día 21 de abril del 2021.—Olman Elizondo Morales, Presidente.— 1 vez.—O.C. 3300.—Solicitud 265650.—( IN2021547395 ).

N° 51-2021.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 18:47 horas del 21 de abril del dos mil veintiuno.

Se conoce solicitud de la empresa Aeroenlaces Nacionales Sociedad Anónima de Capital Variable (Viva Aerobus), cédula jurídica número 3-012-749454, representada por el señor José Antonio Girarlt, para la suspensión de la ruta Cancún, México–San José, Costa Rica y viceversa, a partir de su aprobación y hasta el 01 de mayo de 2021.

Resultandos:

1º—Que la empresa Aeroenlaces Nacionales Sociedad Anónima de Capital Variable (Viva Aerobus), cuenta con un certificado de explotación otorgado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante resolución número 25-2018, el cual le permite brindar los servicios de transporte aéreo internacional regular de pasajeros, carga y correo en la ruta Cancún, México–San José, Costa Rica y viceversa. Dicho certificado se encuentra vigente hasta el 21 de febrero de 2022.

2º—Que mediante escrito registrado con los consecutivos de ventanilla única número VU-0201-2021 del 01 de febrero de 2021, el señor José Antonio Giaralt Fallas, representante legal de la empresa Aeroenlaces Nacionales Sociedad Anónima de Capital Variable (Viva Aerobus), solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil autorización para la suspensión temporal de ruta: Cancún-San José-Cancún, efectivo a partir de la aprobación por parte del Consejo Técnico de Aviación Civil y hasta el 01 de mayo de 2021. Tercero: Que mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-031-2021 del 23 de febrero de 2021, la Unidad de Transporte Aéreo recomendó lo siguiente:

Autorizar a la compañía VIVA AEROBUS S.A, a suspender temporalmente los vuelos regulares de pasajeros, carga y correo, en la ruta: Cancún, México–San José, Costa Rica y viceversa efectivo a partir de su aprobación hasta el 01 de mayo del 2021.

Solicitar a la compañía VIVA AEROBUS S.A., que, de previo a reiniciar la operación en la ruta señalada, deberá presentar al Consejo Técnico de Aviación Civil, con la debida antelación, el itinerario respectivo, según la normativa y directrices vigentes.”

4º—Que mediante constancia de no saldo número 130-2021 del 08 de abril de 2021, válida hasta el 07 de mayo de 2021, emitida por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección General de Aviación Civil, se hace constar que la empresa Aeroenlaces Nacionales Sociedad Anónima de Capital Variable (Viva Aerobus), cédula jurídica número 3-012-749454, se encuentra al día con sus obligaciones dinerarias con la Dirección General de Aviación Civil.

5º—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.

Considerando

I.—Sobre los hechos

Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Sobre el fondo del asunto

El objeto del presente acto administrativo versa sobre la solicitud de la empresa Aeroenlaces Nacionales Sociedad Anónima de Capital Variable (Viva Aerobus), cédula jurídica número 3-012-749454, representada por el señor José Antonio Girarlt, para la suspensión de la ruta Cancún, México–San José, Costa Rica y viceversa, efectiva a partir de su aprobación y hasta el 01 de mayo de 2021.

En este sentido, el fundamento legal para la suspensión de vuelos se basa en lo que establece el artículo 173 de la Ley General de Aviación Civil, el cual señala textualmente lo siguiente.

Artículo 173.- Ninguna empresa de transporte aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización previa del Consejo Técnico de Aviación Civil”.

En diligencias atinentes al presente asunto, mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-031-2021 del 23 de febrero de 2021, la Unidad de Transporte Aéreo recomendó autorizar a la empresa Aeroenlaces Nacionales Sociedad Anónima de Capital Variable (Viva Aerobus) a suspender temporalmente los vuelos regulares de pasajeros, carga y correo, en la ruta: Cancún, México–San José, Costa Rica y viceversa, efectiva a partir de su aprobación hasta el 01 de mayo de 2021.

En este sentido, se debe indicar que el artículo 142 de la Ley General de la Administración Pública dispone lo siguiente:

“1. El acto administrativo producirá efecto en contra del administrado únicamente para el futuro, con las excepciones que se dirán: 2. Para que produzca efecto hacia el pasado a favor del administrado se requerirá que desde la fecha señalada para el inicio de su efecto existan los motivos para su adopción y que la retroacción no lesione derechos o intereses de buena fe”.

Al respecto, mediante dictamen número C-189-2012 del 06 de agosto de 2012, la Procuraduría General de la República señaló lo siguiente:

Incluso debe subrayarse que el artículo 142.2 de la Ley General de la Administración Pública contempla, aún, la posibilidad de otorgar un cierto y limitado efecto retroactivo a los actos administrativos declarativos de derechos. Esto cuando desde antes de la adopción del acto existieren los motivos para su acuerdo, y por supuesto siempre y cuando la retroacción de la eficacia no lesione derechos o intereses de terceros de buena fe

Ortiz Ortiz ya habría examinado el alcance del actual artículo 142 LGAP durante la discusión del entonces proyecto de Ley. Al respecto, conviene señalar lo discutido en el Acta N° 100 del expediente legislativo N° A23E5452:

Aquí se establece otra regla que podrá producir efecto a favor del administrado en las condiciones que se indican que son, primera: Que, desde la fecha señalada para la iniciación de la eficacia del acto, para la iniciación de los efectos del acto, existan los supuestos de hecho, en realidad esta expresión podría llamarse motivos para su adopción que motiven que el acto se hubiese adoptado desde entonces. Yo podría decir que se puede simplificar eso. Que diga: “Para que produzca efecto hacia el pasado a favor del administrado se requerirá que desde la fecha señalada existan los “motivosnecesarios para su adopción y que la retroacción no lesione derechos o intereses de terceros de buena fe”.

Debe insistirse que en el caso de los actos administrativos que establezcan y confieren únicamente derechos o que sean favorables a los administrados, existe disposición legal expresa que permite otorgarle ciertos y limitados efectos retroactivos. Esto siempre a condición de que a la fecha señalada para que el acto produzca efectos, ya existieren los motivos que justificaran la adopción del acto y en el caso que nos ocupa, existen motivos suficientes como lo es la emergencia de salud que se vive mundialmente a raíz del Covid-19, para autorizar a la empresa Aeroenlaces Nacionales Sociedad Anónima de Capital Variable (Viva Aerobus), la suspensión de la ruta supra indicada.

Por su parte, mediante constancia de no saldo número 130-2021 del 08 de abril de 2021, válida hasta el 07 de mayo de 2021, emitida por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección General de Aviación Civil, se hace constar que Aeroenlaces Nacionales Sociedad Anónima de Capital Variable (Viva Aerobus), cédula jurídica número 3-012-749454, se encuentra al día con sus obligaciones dinerarias con la Dirección General de Aviación Civil. Por tanto;

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

1) De conformidad con el artículo 173 de la Ley General de Aviación Civil y oficio número DGAC-DSO-TA-INF-031-2021 del 23 de febrero de 2021, emitido por la Unidad de Transporte Aéreo, autorizar a la empresa Aeroenlaces Nacionales Sociedad Anónima de Capital Variable (Viva Aerobus), cédula jurídica número 3-012-749454, a suspender temporalmente los vuelos regulares de pasajeros, carga y correo, en la ruta: Cancún, México–San José, Costa Rica y viceversa, efectiva a partir de su aprobación hasta el 01 de mayo de 2021.

Lo anterior, sin detrimento de la eventual ampliación de las medidas de restricción migratoria que establezca el Estado por la situación de emergencia de salud pública ocasionada por la expansión mundial del Covid-19. Los efectos retroactivos del presente acto administrativo se fundamentan en el artículo 142 de la Ley General de la Administración Pública, el dictamen número C-189-2012 del 06 de agosto de 2012, emitido por la Procuraduría General de la República, y la emergencia de salud pública ocasionada por la expansión mundial del Covid-19.

2) Solicitar a la empresa Aeroenlaces Nacionales Sociedad Anónima de Capital Variable (Viva Aerobus), que, de previo a reiniciar la operación en las rutas señaladas, deberá presentar al Consejo Técnico de Aviación Civil, con la debida antelación, el itinerario respectivo, según la normativa y directrices vigentes.

3) Notificar al señor José Giralt Fallas, apoderado generalísimo de la empresa Aeroenlaces Nacionales Sociedad Anónima de Capital Variable (Viva Aerobus), por medio del correo electrónico jgiralt@giraltlex.com. Publíquese en el diario oficial La Gaceta.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo sexto de la sesión ordinaria N° 30-2021, celebrada el día 21 de abril del 2021.

Olman Elizondo Morales, Presidente.—1 vez.—O.C. N° 3300.—Solicitud N° 265655.—( IN2021547396 ).

N° 52-2021.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 18:46 horas del 28 de abril del dos mil veintiuno.

Se conoce solicitud de la empresa Air Canadá, cédula jurídica N° 3-012-356728, representada por el señor Tomás Nassar Pérez, para suspender temporalmente los vuelos regulares de pasajeros, carga y correo, en las rutas: Toronto, Canadá-San José, Costa Rica y viceversa y Toronto, Canadá-Liberia, Costa Rica y viceversa, Montreal, Canadá-San José, Costa Rica y viceversa y Montreal, Canadá-Liberia, Costa Rica y viceversa.

Resultandos:

1°—Que la empresa Air Canadá cuenta con un certificado de explotación otorgado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante resolución número 55-2009 del 22 de julio de 2009, con una vigencia hasta el 22 de julio de 2024, el cual le permite brindar los servicios de transporte aéreo internacional regular de pasajeros, carga y correo, en las siguientes rutas:

    Toronto, Canadá–Liberia, Costa Rica y viceversa

    Montreal, Canadá-Liberia, Costa Rica y viceversa

    Toronto, Canadá–San José, Costa Rica y viceversa

    Montreal, Canadá-San José, Costa Rica y viceversa

2°—Que mediante resolución N° 30-2020 del 19 de febrero de 2020, el Consejo Técnico de Aviación Civil autorizó a la empresa Air Canadá la suspensión temporal de las rutas: Montreal, Canadá-Liberia, Costa Rica, efectiva a partir del 27 de abril y hasta el 01 de noviembre de 2020, y Montreal, Canadá-San José, Costa Rica, efectiva a partir del 01 de mayo y hasta el 01 de noviembre de 2020.

3°—Que mediante resolución N° 64-2020 del 20 de abril de 2020, el Consejo Técnico de Aviación Civil autorizó a la empresa Air Canadá suspender temporalmente los vuelos regulares de pasajeros, carga y correo en las rutas: Toronto, Canadá-San José-Costa Rica y viceversa, efectiva a partir del 01 de abril y hasta el 30 de abril de 2020; Toronto, Canadá-Liberia, Costa Rica y viceversa, efectiva a partir del 26 de marzo y hasta el 29 de abril de 2020, Montreal, Canadá-San José, Costa Rica y viceversa, efectiva a partir del 24 de marzo al 30 de abril de 2020, y Montreal, Canadá-Liberia, Costa Rica y viceversa, efectiva a partir del 26 de marzo al 29 de abril de 2020; debido a las medidas de restricción migratoria establecidas por la situación de emergencia de salud pública ocasionada por la expansión mundial del Covid-19.

4°—Que mediante resolución número 102-2020 del 25 de mayo de 2020, el Consejo Técnico de Aviación Civil autorizó a la empresa Air Canadá a suspender temporalmente los vuelos regulares de pasajeros, carga y correo en las rutas: Toronto, Canadá-San José, Costa Rica y viceversa, efectiva a partir del 01 de mayo al 27 de junio de 2020 y Toronto, Canadá-Liberia, Costa Rica y viceversa, efectiva a partir del 30 de abril al 30 de junio de 2020, debido a las medidas de restricción migratoria establecidas por la situación de emergencia de salud ocasionada por la expansión mundial del Covid-19.

5°—Que mediante resolución número 132-2020 del 15 de julio de 2020, el Consejo Técnico de Aviación Civil autorizó a la empresa Air Canadá a suspender temporalmente los vuelos regulares de pasajeros, carga y correo en las rutas Toronto, Canadá-San José, Costa Rica y viceversa y Toronto, Canadá-Liberia, Costa Rica y viceversa, efectiva a partir del 01 de julio y hasta el 31 de agosto de 2020.

6°—Que mediante resolución N° 180-2020 del 07 de octubre de 2020, el Consejo Técnico de Aviación Civil autorizó a la empresa Air Canadá a suspender temporalmente los vuelos regulares de pasajeros, carga y correo de las rutas: en las rutas: Toronto, Canadá-San José, Costa Rica y viceversa y Toronto, Canadá-Liberia, Costa Rica y viceversa, efectiva a partir del 01 de setiembre y hasta el 31 de octubre de 2020.

7°—Que mediante resolución número 221-2020 del 16 de diciembre de 2020, el Consejo Técnico de Aviación Civil acordó: Conocer y dar por recibido el escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única número 2521-2020E del 27 de octubre de 2020, mediante el cual el señor Tomás Nassar Pérez, en calidad de apoderado generalísimo de la empresa Air Canadá, cédula jurídica N° 3-012-356728, informó la continuidad de la suspensión de sus vuelos regulares en las rutas: Montreal, Canadá-San José, Costa Rica y regreso y Montreal, Canadá-Liberia, Costa Rica y regreso, efectiva a partir del 02 de noviembre y el 30 de noviembre de 2020.

8°—Que mediante los escritos registrados con los consecutivos de ventanilla única que se detallan a continuación, el señor Tomás Nassar Pérez, apoderado generalísimo de la empresa Air Canadá, solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil, la suspensión temporal de los vuelos regulares de pasajeros, carga y correo, en las rutas: VU 0052-2021-E -San José-Montreal (YUL-SJO-YUL), del 16 de enero al 31 de enero de 2021; VU 0093-2021-E Montreal-San José-Montreal (YUL-SJO-YUL), del 01 al 28 de febrero de 2021; VU 0256-2021-E Montreal-Liberia-Montreal (YUL-LIR-YUL), del 04 de febrero al 30 de abril de 2021; VU 0258-2021-E Toronto-San José-Toronto (YYZ-SJO-YYZ) del 08 de febrero al 30 de abril de 2021, y VU 0276-2021-E Montreal-San José-Montreal (YUL-SJO-YUL) y Toronto-Liberia-Toronto (YYZ-LIR-YYZ), del 08 de febrero al 30 de abril de 2021.

9°—Que mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-034-2021 del 02 de marzo de 2021, la Unidad de Transporte Aéreo recomendó lo siguiente:

Conocer y dar por recibido los escritos VU 0052-2021-E, VU 0093-2021-E, VU 0250-2021-E, VU 0256-2021-E, VU 0258-2021-E y VU 0276-2021-E, donde la compañía AIR CANADA, informa la suspensión temporal de sus vuelos regulares en las rutas y fechas que se detallan:

Toronto, Canadá-Liberia, Costa Rica y v.v., del 24 de enero al 30 de abril, 2021, excepto el 07 de febrero del 2021 Montreal, Canadá-Liberia, Costa Rica y vv, del 23 de enero al 30 de abril, 2021. Toronto, Canadá–San José, Costa Rica y v.v., del 07 de febrero al 30 de abril, 2021, excepto el 06 de febrero del 2021. Montreal, Canadá-San José, Costa Rica y vv., del 16 de enero al 30 de abril, 2021. Indicar a la compañía que, para el reinicio de las operaciones, deberán presentar los itinerarios de operación según los plazos y directrices vigentes, mismos que deberán estar sujetos a las disposiciones que emita el Ministerio de Salud y otras autoridades competentes”.

10.—Que mediante constancia de no saldo número 129-2021 del 08 de abril de 2021, válida hasta el 07 de mayo de 2021, emitida por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección General de Aviación Civil, se hace constar que Air Canadá, cédula jurídica número 3-012-356728, se encuentra al día con sus obligaciones.

Considerando:

I.—Sobre los hechos. Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Sobre el fondo del asunto. El objeto del presente acto administrativo versa sobre la solicitud de la empresa Air Canadá, para suspender temporalmente los vuelos regulares de pasajeros, carga y correo, en las rutas: Toronto, Canadá-San José, Costa Rica y viceversa y Toronto, Canadá-Liberia, Costa Rica y viceversa, Montreal, Canadá-San José, Costa Rica y viceversa y Montreal, Canadá-Liberia, Costa Rica y viceversa.

Dichas suspensiones se gestionaron según detalle:

VU 0052-2021-E -San José-Montreal (YUL-SJO-YUL), del 16 de enero al 31 de enero de 2021;

VU 0093-2021-E Montreal-San José-Montreal (YUL-SJO-YUL), del 01 al 28 de febrero de 2021;

VU 0256-2021-E Montreal-Liberia-Montreal (YUL-LIR-YUL), del 04 de febrero al 30 de abril de 2021;

VU 0258-2021-E Toronto-San José-Toronto (YYZ-SJO-YYZ), del 08 de febrero al 30 de abril de 2021 y

VU 0276-2021-E Montreal-San José-Montreal (YUL-SJO-YUL) y Toronto-Liberia-Toronto (YYZ-LIR-YYZ) del 08 de febrero al 30 de abril de 2021.

Pese a lo anterior, mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-034 del 02 de marzo de 2021, la Unidad de Transporte indicó que mediante escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única número VU 0250-2021-E, la empresa Air Canadá solicitó la cancelación de vuelos en la rutas Toronto-San José-Toronto (YYZ-SJO-YYZ), del 07 al 27 de febrero de 2021, Toronto-Liberia-Toronto (YYZ-LIR-YYZ), del 24 de enero al 28 de febrero de 2021 y Montreal-Liberia-Montreal (YUL-LIR-YUL), del 23 de enero al 27 de febrero de 2021, autorizados mediante oficio número DGAC-DSO-TA-OF-IT-018-2021. Dichos vuelos habían sido previamente autorizados mediante sus correspondientes itinerarios.

Razón por la cual, la Unidad de Transporte Aéreo recomendó conocer y dar por recibido los escritos VU 0052-2021-E, VU 0093-2021-E, VU 0250-2021-E, VU 0256-2021-E, VU 0258-2021-E y VU 0276-2021-E, donde la empresa Air Canadá informó la suspensión temporal de sus vuelos regulares en las rutas y fechas que se detallan:

Toronto, Canadá-Liberia, Costa Rica y viceversa, del 24 de enero al 30 de abril de 2021, excepto el 07 de febrero de 2021.

Montreal, Canadá-Liberia, Costa Rica y viceversa, del 23 de enero al 30 de abril de 2021.

Toronto, Canadá-San José, Costa Rica y viceversa, del 07 de febrero al 30 de abril de 2021, excepto el 06 de febrero de 2021.

Montreal, Canadá-San José, Costa Rica y viceversa, del 16 de enero al 30 de abril de 2021.

Ahora bien, se debe indicar que, el marco regulatorio que rige en este caso es lo establecido en el Acuerdo sobre Transporte Aéreo entre el Gobierno de Canadá y el Gobierno de la República de Costa Rica, el cual señala lo siguiente:

“Las autoridades aeronáuticas de las Partes Contratantes podrán exigir, para fines de información, que se registren ante ellas los horarios, a más tardar diez (10) días o en el plazo más breve que requieran dichas autoridades, antes del inicio de la explotación de servicios nuevos o modificados. Las autoridades aeronáuticas de la Parte Contratante que exijan el registro de ciertos documentos para fines de información deberán simplificar, en la medida de lo posible, los requisitos y procedimientos de registro aplicables a las líneas aéreas designadas de la otra Parte Contratante”.

Así las cosas, cumpliendo y respetando los requerimientos del Estado Costarricense, el señor Tomas Nassar Pérez, apoderado generalísimo de la empresa Air Canadá, solicitó suspensión de los servicios de pasajeros carga y correo, en las rutas: Toronto, Canadá-San José, Costa Rica y viceversa y Toronto, Canadá-Liberia, Costa Rica y viceversa, Montreal, Canadá-San José, Costa Rica y viceversa y Montreal, Canadá-Liberia, Costa Rica y viceversa, según las fechas indicadas.

De manera complementaria, se aplican los artículos 157 y 173 de la Ley General de Aviación Civil, con el objetivo de formalizar la solicitud ante el Consejo Técnico de Aviación Civil (CETAC), los cuales literalmente señalan:

Artículo 157.—El Consejo Técnico de Aviación Civil, a solicitud de parte interesada o por propia iniciativa, puede alterar, enmendar, modificar, suspender o cancelar con la aprobación del Poder Ejecutivo si se trata de servicios internacionales, cualquier certificado de explotación en todo o en parte, tomando en cuenta la necesidad o conveniencia de los interesados, debidamente comprobada (...)”.

Artículo 173.—Ninguna empresa de transporte aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización previa del Consejo Técnico de Aviación Civil”.

Por su parte, mediante constancia de no saldo número 129-2021 del 08 de abril de 2021, válida hasta el 07 de mayo de 2021, emitida por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección General de Aviación Civil, se hace constar que Air Canadá, cédula jurídica número 3-012-356728, se encuentra al día con sus obligaciones. Por tanto,

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL,

RESUELVE:

1°—Conocer y dar por recibido los escritos VU 0052-2021-E, VU 0093-2021-E, VU 0250-2021-E, VU 0256-2021-E, VU 0258-2021-E y VU 0276-2021-E, mediante los cuales la empresa Air Canadá informó la suspensión temporal de sus vuelos regulares en las rutas y fechas que se detallan:

Toronto, Canadá-Liberia, Costa Rica y viceversa, del 24 de enero al 30 de abril de 2021, excepto el 07 de febrero de 2021.

Montreal, Canadá-Liberia, Costa Rica y viceversa, del 23 de enero al 30 de abril de 2021.

Toronto, Canadá-San José, Costa Rica y viceversa, del 07 de febrero al 30 de abril de 2021, excepto el 06 de febrero de 2021.

Montreal, Canadá-San José, Costa Rica y viceversa, del 16 de enero al 30 de abril de 2021.

Lo anterior, sin detrimento de la eventual ampliación de las medidas de restricción migratoria que establezca el Estado por la situación de emergencia de salud pública ocasionada por la expansión mundial del Covid-19. Los efectos retroactivos del presente acto administrativo se fundamentan en el artículo 142 de la Ley General de la Administración Pública, el dictamen número C-189-2012 del 06 de agosto de 2012, emitido por la Procuraduría General de la República, y la emergencia de salud pública ocasionada por la expansión mundial del Covid-19.

2°—Solicitar a la empresa Air Canadá que, de previo a reiniciar la operación en las rutas señaladas, deberá presentar al Consejo Técnico de Aviación Civil, con la debida antelación, el itinerario respectivo, según la normativa y directrices vigentes.

3°—Notificar al señor Tomás Nassar Pérez, apoderado generalísimo de la empresa Air Canadá, al correo electrónico aviation@nassarabogados.com. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo cuarto de la sesión ordinaria N° 32-2021, celebrada el 28 de abril del 2021.

Olman Elizondo Morales, Presidente Consejo Técnico de Aviación Civil.—1 vez.—O. C. N° 3300.—Solicitud N° 265662.—( IN2021547401 ).

Nº 53-2021.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 18:49 horas del 28 de abril del dos mil veintiuno.

Se conoce la solicitud de certificado de explotación de la empresa ABX AIR INC, cédula de persona jurídica número tres-cero doce-doscientos noventa y un mil cincuenta y siete, representada por el señor Tomas Federico Nassar Pérez, para brindar servicios internacionales de transporte aéreo de carga y correo, en la modalidad de vuelos no regulares, con derechos de hasta quinta libertad del aire, en las siguientes rutas: Cincinnati, Estados Unidos-Miami, Estados Unidos-Ciudad de Panamá, Panamá-San José, Costa Rica- Miami, Estados Unidos-Cincinnati, Estados Unidos (CVG-MIA-PTY-SJO-MIA-CVG) y Miami, Estados Unidos-San José, Costa Rica-Miami, Estados Unidos (MIA-SJO-MIA).

Resultandos:

1º—Que mediante escrito número de ventanilla única 1169-2020 E. del 05 de mayo de 2020, el señor Tomás Federico Nassar Pérez, apoderado generalísimo con límite de suma de la empresa ABX AIR INC, solicitó un certificado de explotación para brindar servicios internacionales de transporte aéreo de carga y correo, en la modalidad de vuelos no regulares con derechos de hasta quinta libertad del aire, en las rutas: Ciudad de Panamá, Panamá -San José, Costa Rica-Miami, Estados Unidos de América (PTY-SJO-MIA) y Miami, Estados Unidos de América- San José, Costa Rica- Miami, Estados Unidos de América (MIA-SJO-MIA). Asimismo, solicitó un permiso provisional para poder brindar servicios. Igualmente, mediante escrito de fecha 14 de octubre de 2021, el señor Nassar Pérez manifestó lo siguiente: “…en relación con el origen de la ruta PTY-SJO-MIA se informa que dicha ruta tiene su origen en Cincinati, siendo la ruta completa la siguiente: CVG-MIA-PTY- SJO-MIA-CVG”.

2º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-OPS-OF-0959-2020 del 19 de mayo de 2020, la Unidad de Operaciones Aeronáuticas de la Dirección General de Aviación Civil indicó lo siguiente:

En atención al oficio DGAC-AJ-OF-0189-2020 de la Asesoría Legal mediante el cual nos solicita criterio técnico respecto a solicitud de la empresa ABX AIR Inc. para obtener un certificado de explotación para brindar servicios de transporte internacional de carga y correo, le indico que, mediante consulta realizada vía correo electrónico a Nassar Abogados, se nos confirmó que la solicitud es amparada al RAC 119.70 Requisitos para Operadores Extranjeros (se adjunta correo).

En este sentido, el procedimiento 7P10 Certificaciones Aeronáuticas en su punto 2.7 establece el procedimiento para Autorizaciones de operación para transportistas extranjeros, el cual no involucra a la Unidad de Operaciones Aeronáuticas, por lo anterior le remito oficio en mención para el trámite correspondiente”.

3º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-AIR-OF-633-2020 del 09 de octubre de 2020, la Unidad de Aeronavegabilidad manifestó lo siguiente:

Siendo revisada la documentación aportada por la compañía ABX Air en base a lo establecido en el Procedimiento SAGEC 7P10, la Unidad de Aeronavegabilidad no tiene objeción técnica en que se otorgue un Certificado de Operador Aéreo Extranjero a esta empresa.

Sin embargo, se le solicita a la empresa presentar, antes del próximo 1° de Noviembre, la actualización de los seguros aplicables a sus aeronaves, ya que vencen en esa fecha.”

4º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-208-2020 del 05 de noviembre de 2020, la Unidad de Transporte Aéreo de la Dirección General de Aviación Civil recomendó lo siguiente:

“1.   Otorgar a la compañía ABX AIR, INC, El certificado de explotación, bajo los siguientes términos:

    Tipo de servicio: Brindar servicios internacionales de transporte aéreo de carga y correo en la modalidad de vuelos no regulares

    Rutas:

    Cincinnati, Kentucky, Estados Unidos-Miami, Estados Unidos-Ciudad de Panamá, Panamá-San José, Costa Rica-Miami, Estados Unidos-Cincinnati, Kentucky (CCVG-MIA-PTY-SJO-MIA-CVG).

    Miami, Estados Unidos-San José, Costa Rica-Miami, Estados Unidos (MIA-SJO-MIA)

    Derechos de tráfico: Hasta quintas libertades del aire.

    Aeropuerto: Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, Costa Rica.

    Equipo de Vuelo: B767-300 y B767-200s o cualquier otra debidamente incorporada en las especificaciones técnicas.

    Vigencia: Por un plazo de cinco años.

2.     Otorgar a la compañía ABX AIR INC, un primer permiso provisional de explotación a partir de su aprobación, en tanto se concluye con el trámite administrativo para la obtención del Certificado de Explotación.

3.     Registrar a la empresa AEROJET DE COSTA RICA S.A. como la compañía que prestará los servicios de asistencia en tierra.

4.     Autorizar a la compañía el registro de las tarifas y condiciones, en dólares, moneda en curso legal de los Estados Unidos de América según el siguiente cuadro:

Destino

Tarifas

Equipo

Mínimo

Más de 50 kg

Más de 100 kg

SJO

USD$100.00

USD$1.46 por kilo adicional

---

B767

MIA

USD$100.00

---

USD$1.15 por kilo adicional

 

 

Cargos adicionales:

Descripción

Tarifa

Tarifa mercancías peligrosas

+300% de la tarifa anterior

Mínimo de mercancías peligrosas

USD$300.00

Mercancías peligrosas código UN (código de Naciones Unidad)

USD$100.00

Cargo de terminal carga seca

USD$0.03 por kilo

Cargo de terminal perecederos

USD$0.01 por kilo

 

Condiciones aplicables a las tarifas y otros cargos adicionales.

    Los cargos adicionales por uso del embarque de la terminal corresponden a US$20.00.

    El cargo por emisión de Air Way Bill que ampara mercancías peligrosas de US$150.00

    La tarifa de carga por baterías de litio es de US$50.00

    El cargo por combustible es de US$0.05 por kilogramo.

5.     La compañía ABX AIR INC, deberá presentar mensualmente a la Dirección General de Aviación Civil, un informe detallando de las horas de vuelo, kilómetros volados, carga transportada y demás datos estadísticos.

6.     Registrar la información para la comercialización del servicio según el artículo 148 inciso e de la Ley 5150, según se detalla:

Instalaciones para el servicio al cliente: La contratación de vuelos chárter: https://www.abxair.com/ teléfono: 1-800FR8-FLYT o contratando en San José al teléfono: 506 22572929”.

5º—Que mediante correo electrónico el señor Cristian Chinchilla Montes, jefe de la Unidad de Transporte Aéreo, realizó la siguiente aclaración al apartado de la recomendación de dicho informe.

“1.  Otorgar a la compañía ABX AIR, INC, El certificado de explotación, bajo los siguientes términos:

Tipo de servicio: Servicios internacionales de transporte aéreo de carga y correo en la modalidad de vuelos no regulares

Rutas:

Cincinnati, Estados Unidos-Miami, Estados Unidos-Ciudad de Panamá, Panamá- San José, Costa Rica-Miami, Estados Unidos-Cincinnati, (CVG-MIA-PTY-SJO- MIA-CVG).

Miami, Estados Unidos-San José, Costa Rica-Miami, Estados Unidos (MIA-SJO- MIA) “.

6º—Que mediante correo electrónico del 05 de enero de 2021, el señor Roy Vásquez Vásquez, jefe de la Unidad de AVSEFAL, manifestó lo siguiente:

“... referencia al oficio DGAC-AJ-OF-0189-2020, el criterio técnico por parte de la Unidad AVSEC/FAL, manifiesta que el programa de seguridad de la aviación civil, de la empresa ABX AIR, INC, cumple con el proceso de emisión del certificado de explotación, esta Unidad no tiene inconveniente en que se eleve a audiencia pública la solicitud de emisión del certificado de explotación y otorgar a la empresa ABX AIR, INC un permiso provisional en tanto se concluya el trámite de la emisión”.

7º—Que mediante artículo sexto de la sesión ordinaria 06-2021 del 20 de enero de 2021, el Consejo Técnico de Aviación Civil acordó elevar a audiencia pública la solicitud de certificado de explotación de la empresa ABX AIR INC; asimismo, se les autorizó un primer permiso provisional de operación, por un plazo de tres meses a partir de la notificación del acuerdo.

8º—Que mediante La Gaceta número 38 del 24 de febrero de 2021, se publicó el aviso de convocatoria a audiencia pública para conocer la solicitud de Certificado de Explotación de la empresa ABX AIR INC.

9º—Que la audiencia pública se celebró a las 10:00 horas del día 19 de marzo de 2021, sin que se presentaran oposiciones.

10.—Que se consultó la página web de la Caja Costarricense de Seguro Social y se constató que la empresa ABX AIR INC no aparece inscrita, no obstante, mediante escrito del 15 de junio de 2020, el señor Tomás Federico Nassar Pérez, apoderado generalísimo con límite de suma de la empresa ABX AIR INC, explicó que la razón por la cual no se encuentra registrada ante la Caja Costarricense del Seguro Social, es porque la aerolínea opera vuelos chárter de carga a requerimiento de la empresa DHL SCR Sociedad Anónima, cuyo personal es quien supervisa la operaciones que se llevan a cabo en Costa Rica.

Asimismo, manifestó que la empresa de asistencia en tierra que atiende dichas operaciones en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaria es Aerojet de Costa Rica Sociedad Anónima, por lo anterior, no cuenta con empleados en Costa Rica, ni se encuentra registrada como patrono ante la Caja Costarricense del Seguro Social. También se verificó que la empresa ABX AIR INC se encuentra al día con el pago del Impuesto a las Personas Jurídicas y Registro de Transparencia y Beneficios Fiscales (RTBF). En igual sentido, según constancia de no saldo número 096-2021 del 15 de marzo de 2021, emitida por la Unidad de Recursos Financieros, la empresa se encuentra al día en sus obligaciones dinerarias.

11.—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.

Considerando:

I.—Sobre los hechos. Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Sobre el fondo del asunto.

1. El inciso I) del artículo 10 de la Ley General de Aviación Civil prescribe que es una atribución del Consejo Técnico de Aviación Civil, el otorgamiento, prórroga, suspensión, caducidad, revocación, modificación o cancelación de certificados de explotación o permisos provisionales para servicios de transporte aéreo, de aviación agrícola, de talleres de mantenimiento de aeronaves, fábricas de piezas o partes de las mismas, de escuelas para la enseñanza aeronáutica, sus diferentes ramas y para cualquier actividad lucrativa que el Poder Ejecutivo juzgue necesario que debe contar con la posesión de un certificado de explotación.

Asimismo, el artículo 143 de la Ley General de Aviación Civil señala que para explotar cualquier servicio aéreo, se requiere un certificado de explotación que otorgará el Consejo de Aviación Civil y será aprobado por el Poder Ejecutivo cuando se trate de servicios aéreos internacionales y en forma simultánea, la Dirección General de Aviación Civil tramitará el otorgamiento de un certificado operativo o certificado de operador aéreo, mediante el cual se demostrará la idoneidad técnica para prestar el servicio.

2. Que realizado el procedimiento de certificación legal que establece la Ley General de Aviación Civil, ley número 5150 del 14 de mayo de 1973, el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación, Decreto número 37972-T, publicado en La Gaceta número 205 de 24 de octubre de 2013, con las disposiciones contenidas en la reglamentación internacional de OACI y demás Convenios Internacionales de Aviación Civil aplicables, se determinó que la empresa ABX AIR INC cumple todos los requerimientos técnicos, legales y financieros que permite otorgarles el Certificado de Explotación, para brindar servicios internacionales de transporte aéreo de carga y correo, en la modalidad de vuelos no regulares.

3. Que la empresa ABX AIR INC solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil un primer permiso provisional de operación, en tanto se completan los trámites de solicitud de certificado de explotación, para brindar servicios internacionales de transporte aéreo de carga y correo, en la modalidad de vuelos no regulares, con derechos de hasta quinta libertad del aire, en las siguientes rutas: Cincinnati, Estados Unidos-Miami, Estados Unidos-Ciudad de Panamá, Panamá-San José, Costa Rica-Miami, Estados Unidos-Cincinnati, Estados Unidos (CVG-MIA-PTY-SJO-MIA-CVG) y Miami, Estados Unidos-San José, Costa Rica-Miami, Estados Unidos (MIA-SJO-MIA). En este sentido, el Consejo Técnico de Aviación Civil autorizó a dicha empresa el permiso solicitado por un plazo de tres meses.

4. Que la audiencia pública para conocer la solicitud de la empresa ABX AIR INC se celebró el día 19 de marzo de 2021, sin que se presentaran oposiciones a la misma. Por tanto,

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

Otorgar a la empresa ABX AIR INC, cédula de persona jurídica número tres -cero doce- doscientos noventa y un mil cincuenta y siete, representada por el señor Tomas Federico Nassar Pérez, un certificado de explotación para ofrecer sus servicios bajo los siguientes términos:

Tipo de Servicios: Servicios internacionales de transporte aéreo de carga y correo en la modalidad de vuelos no regulares.

Rutas: Cincinnati, Estados Unidos-Miami, Estados Unidos-Ciudad de Panamá, Panamá- San José, Costa Rica-Miami, Estados Unidos-Cincinnati, Estados Unidos (CVG-MIA- PTY-SJO-MIA-CVG) y Miami, Estados Unidos-San José, Costa Rica-Miami, Estados Unidos (MIA-SJO-MIA).

Derechos de Tráfico: Hasta quintas libertades del aire.

Aeropuerto: Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, Costa Rica.

Equipo: B767-300 y B767-200s o cualquier otra debidamente incorporada en las especificaciones técnicas.

Tarifas: Las tarifas con que opere la empresa deberán encontrarse debidamente aprobadas por el Consejo Técnico de Aviación Civil, de conformidad con lo establecido en los artículos 162 al 164 de la Ley General de Aviación Civil.

Vigencia: Otorgar el certificado de explotación con una vigencia de cinco años, contados a partir de su expedición.

Consideraciones técnicas: La empresa deberá contar con la organización adecuada, el método de control, la vigilancia de las operaciones, el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con la naturaleza y amplitud de las especificaciones de operación, además se deberá someter a un proceso permanente de vigilancia con la finalidad de demostrar que cumple los requisitos para efectuar en forma segura y adecuada las operaciones del servicio aprobado.

Cumplimiento de las leyes: La concesionaria se obliga expresamente al estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley General de Aviación Civil, Ley número 5150 de fecha 14 de mayo de 1973, sus reformas y reglamentos.

Otras obligaciones: La concesionaria deberá cumplir con las obligaciones que adquiera con la Dirección General y el Consejo Técnico de Aviación Civil que se deriven de actividades aeronáuticas. Además deberá rendir una garantía de cumplimiento de las obligaciones pecuniarias contraídas con el Consejo Técnico de Aviación Civil, por servicios aeronáuticos o por el uso de instalaciones aeroportuarias, según el equivalente a dos meses de operaciones, en el término de quince días hábiles siguientes al otorgamiento de este certificado de explotación y de acuerdo con el procedimiento recomendado por el Departamento Financiero de la Dirección General de Aviación Civil, de conformidad con el decreto ejecutivo número 23008-MOPT del 07 de marzo de 1994, publicado en La Gaceta número 54 de fecha 17 de marzo de 1994, y el Decreto Ejecutivo número 37972-MOPT Reglamento para el otorgamiento de Certificados de Explotación, publicado en La Gaceta número 205 de fecha 24 de octubre de 2013.

Asimismo, deberá garantizar la seguridad, eficiencia y continuidad del servicio concesionado, so pena de cancelar las concesiones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13, 14 y 15 de la Ley General de Aviación Civil. Además, deberá suscribir y mantener vigente durante su concesión los contratos de seguros. Para la expedición de la presente resolución se han seguido todas las disposiciones de ley.

Notificar al señor Tomas Federico Nassar Pérez, apoderado generalísimo con límite de suma de la empresa ABX AIR INC, por medio del correo electrónico aviation@nassarabogados.com.

Publíquese e inscríbase en el Registro Aeronáutico, remítase al Poder Ejecutivo para su Aprobación.

 Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo quinto de la sesión ordinaria N° 32-2021, celebrada el día 28 de abril del 2021.

Olman Elizondo Morales, Presidente.—1 vez.—O.C. N° 3300.—Solicitud N° 265668.—( IN2021547402 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Solicitud Nº 2021-0001895.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de Bausch + Lomb Ireland Limited, con domicilio en: 3013 Lake Drive, Citywest Business Campus, Dublin 24, Irlanda, -, Irlanda, solicita la inscripción de: SNAPSET, como marca de fábrica y comercio en clase 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aparatos quirúrgicos oftálmicos para la inserción de lentes intraoculares (IOLs-siglas en inglés para intraocular lenses); inyector de lentes intraoculares Fecha: 16 de marzo de 2021. Presentada el: 02 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2021546269 ).

Solicitud Nº 2021-0001988.—María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Alcon INC., con domicilio en Rue Louis-D’Affry 6, 1701 Fribourg, Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: DRAGONFLY, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 10 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: aparatos e instrumentos quirúrgicos para uso en cirugía oftálmica. Fecha: 17 de marzo del 2021. Presentada el: 4 de marzo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021546270 ).

Solicitud Nº 2021-0001242.—María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Pepsico, Inc. con domicilio en 700 Anderson Hill Road, Purchase, NY 10577, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TOSTITOS CANTINA

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, , cacao y sustitutos de café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, pastelería y confitería; helados; miel; melaza; levadura, polvo de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos);especias; hielo; bocadillos que consisten principalmente de granos, maíz, cereales o combinaciones de los mismos, incluyendo chips de maíz, chips de tortilla, chips de pita, chips de arroz, pasteles de arroz, galletas de arroz, galletas saladas, galletas, pretzels, bocadillos inflados, palomitas de maíz, palomitas de maíz confitadas, maní confitado, salsas para bocadillos, salsas, snacks Reservas: Se reservan los colores negro, amarillo, rojo y blanco en la misma disposición que aparecen en el modelo adjunto. Fecha: 22 de marzo de 2021. Presentada el: 10 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021546271 ).

Solicitud Nº 2020-0010780.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Hard Rock Limited, con domicilio en 13-14 Esplanade, St. Helier JE1 1EE Jersey, Islas del Canal, Jersey, solicita la inscripción de: HARD ROCK DIGITAL

como marca de comercio y servicios en clases 9 y 41 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software y aplicaciones informáticas en línea de juegos electrónicos descargables y no descargables para su uso en teléfonos móviles, ordenadores móviles, ordenadores personales y otros dispositivos electrónicos móviles, software descargable y no descargable en línea, a saber, juegos de azar, juegos sociales, juegos gratuitos y apuestas deportivas, juegos de casino y póquer a través de Internet y de dispositivos inalámbricos; en clase 41: servicios de entretenimiento, a saber, la prestación de juegos, incluidos los juegos de azar, los juegos sociales, los juegos gratuitos y las apuestas deportivas gratuitas, los juegos de casino y de póquer a través de Internet, servicios de entretenimiento en forma de prestación de servicios de apuestas y juegos de azar, casinos, apuestas deportivas y de carreras de caballos, servicios de entretenimiento en forma de apuestas de ligas y torneos deportivos de fantasía, organización y celebración de eventos sociales relacionados con apuestas o juegos de azar, servicios de juegos en forma de juegos de casino en línea, servicios de apuestas deportivas en línea, facilitación de juegos de ordenador interactivos en línea en el ámbito de los casinos, el bingo, el póquer, las carreras de caballos, los deportes, los juegos de azar, las recompensas y las competencias, suministro de software y aplicaciones informáticas de juegos electrónicos descargables y no descargables en línea, servicios de entretenimiento, a saber, organización y realización de concursos de juegos de azar interactivos entre pares a través de una red informática mundial, redes sociales y teléfonos móviles, dispositivos electrónicos personales y sistemas de juegos electrónicos portátiles, servicios de apuestas deportivas y de otros juegos de azar mediante casa de apuestas en establecimientos físicos o virtuales, tal prestación de servicios de apuestas podrá ser realizada antes o durante dichos eventos Fecha: 4 de enero de 2021. Presentada el: 22 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021546273 ).

Solicitud No. 2021-0001275.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Sensia, LLC con domicilio en 200 Westlake Park Blvd, Houston, TX 77079, -, Estados Unidos de América , solicita la inscripción de: AVALON como marca de Servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Facilitación del uso de software no descargable basado en la nube para transmitir, recibir, visualizar y analizar datos, y el funcionamiento, control y optimización de maquinaria industrial, maquinaria comercial y procesos industriales en las industrias del petróleo y el gas y las industrias geotérmicas; facilitación del uso de software no descargable basado en la nube para recopilar, analizar y formatear datos electrónicamente para rastrear, localizar, monitorear y registrar operaciones en las industrias del petróleo y gas y las industrias geotérmicas; facilitación del uso de software no descargable basado en la nube para la supervisión remota del funcionamiento y uso de equipos eléctricos en las industrias del petróleo y el gas y las industrias geotérmicas; suministro de software en línea no descargable para transmitir, recibir, visualizar y analizar datos, y el funcionamiento, control y optimización de maquinaria industrial, maquinaria comercial y procesos industriales en las industrias del petróleo y el gas y las industrias geotérmicas; suministro de software en línea no descargable para recopilar, analizar y formatear datos electrónicamente para rastrear, localizar, monitorear y registrar operaciones en las industrias del petróleo y gas y las industrias geotérmicas; suministro de software en línea no descargable para el monitoreo remoto del funcionamiento y uso de equipos eléctricos en las industrias del petróleo y gas y las industrias geotérmicas. Prioridad: Se otorga prioridad 90/107072 de fecha 11/08/2020 de Estados Unidos de América. Fecha: 13 de abril de 2021. Presentada el: 11 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021546274 ).

Solicitud Nº 2021-0001574.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Transferwise Ltd., con domicilio en 6th floor, Tea Building, 56 Shoreditch High Street, London, United Kingdom E1 6JJ, Reino Unido, solicita la inscripción de: TRANSFERWISE, como marca de comercio y servicios en clases 9, 36 y 42 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Plataformas de software descargable para operaciones bancarias y procesamiento de pagos en moneda extranjera, tarjetas de crédito codificadas magnéticamente, tarjetas de débito codificadas magnéticamente; en clase 36: Servicios bancarios, servicios de agencias de crédito, servicios de cuentas de débito con aplicaciones de software y tarjetas de débito físicas, servicios de procesamiento de transacciones con tarjetas de débito, asesoría financiera, servicios de análisis e investigación financieros, servicios de calificación crediticia financiera, servicios financieros, en concreto, suministro de cambio de divisas, productos básicos, derivados financieros, productos de tipos de interés y acciones a través de sistemas de internet e intranet, servicios de procesamiento de pagos en el ámbito del pago de facturas, facilitación de procesamiento electrónico de transferencia electrónica de fondos, ACH (siglas para Automated Clearing House, que son transferencias electrónicas de fondos), tarjeta de crédito, tarjeta de débito, cheque electrónico y pagos electrónicos, proporcionar información financiera; en clase 42: Suministro de software en línea no descargable para operaciones bancarias y acceso a cuentas bancarias multidivisa, solicitud de tarjetas bancarias y tarjetas de débito y procesamiento de transacciones en moneda extranjera Fecha 11 de marzo de 2021. Presentada el 19 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021546275 ).

Solicitud Nº 2021-0001883.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de Foragro Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 301010382649, con domicilio en: San José, Escazú, de la Shell de San Rafael, 700 metros sur y 180 metros oeste, Condominio Luna Azul, número 4, cuarto piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: ESPUELA, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas, insecticidas, nematicidas, usados en la agricultura. Fecha: 05 de marzo de 2021. Presentada el: 01 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2021546276 ).

Solicitud 2021-0001902.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Bausch + Lomb Ireland Limited con domicilio en 3013 Lake Drive, Citywest Business Campus, Dublin 24, Irlanda, -, Irlanda, solicita la inscripción de: AKREOS como marca de fábrica y comercio en clase(s): 10. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Dispositivos médicos oftálmicos, a saber, lentes intraoculares e insertadores de lentes intraoculares Fecha: 8 de marzo de 2021. Presentada el: 2 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021546277 ).

Solicitud Nº 2021-0000761.—María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de Thyssenkrupp AG con domicilio en Thyssenkrupp Allee 1, 45143 Essen, Alemania, Alemania, solicita la inscripción de: TKE

como Marca de Comercio y Servicios en clase(s): 7; 9; 11; 37 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Elevadores; plataformas elevadoras; plataformas elevadoras para personas; motores eléctricos para puertas de elevadores; dispositivos eléctricos de apertura de puertas para puertas automáticas de elevadores; elevadores de escalera; elevadores domésticos; escaleras mecánicas; cintas transportadoras de personas mecánicas; pasarelas de embarque de pasajeros; partes estructurales de elevadores, plataformas elevadoras, plataformas elevadoras para personas, elevadores de escalera, elevadores domésticos, escaleras mecánicas, cintas transportadoras de personas mecánicas, pasarelas de embarque de pasajeros.; en clase 9: Aparatos para el registro, transmisión y reproducción de sonido e imágenes; ordenadores; instalaciones de regulación y de control y aparatos eléctricos, así como aparatos y dispositivos electrónicos para la automatización de la tecnología; consolas de control y controles remotos interactivos para el control, la distribución de señales, la vigilancia y la visualización de infraestructura técnica; instalaciones de regulación y de control eléctricas e instalaciones electrónicas controlados por aplicaciones móviles; aparatos eléctricos y electrónicos para registrar y controlar el flujo de visitantes; sistemas de control electrónicos para la autorización de acceso; sensores eléctricos, electrónicos y electro-ópticos; sensores para el control de motores; sensores utilizados para el control de plantas; detectores de movimiento; equipos lectores de tarjetas; sistemas de gestión de tarjetas de circuitos integrados principalmente consistentes en tarjetas de identificación (magnéticas) y lectores (tratamiento de datos); gafas de realidad virtual; gafas de realidad aumentada; todos los productos mencionados anteriormente en relación a elevadores, plataformas elevadoras, plataformas elevadoras para personas, elevadores de escalera, elevadores domésticos, escaleras mecánicas, cintas transportadoras de personas mecánicas, pasarelas de embarque de pasajeros, sistemas de guiado visual por acoplamiento para aeropuertos y equipos de soporte para aviones en tierra conectables a pasarelas de embarque de pasajeros; software informático y aplicaciones de móviles para el control, mantenimiento, supervisión y optimización de la carga, supervisión de funciones de seguridad y detección y notificación de situaciones de peligro en relación a elevadores, plataformas elevadoras, plataformas elevadoras para personas, elevadores de escalera, elevadores domésticos, escaleras mecánicas, cintas transportadoras de personas mecánicas, pasarelas de embarque de pasajeros; software informático y aplicaciones de móviles para el procesamiento y la evaluación de notificación en relación con el registro de tiempo, identificación de personas, automatización de edificios, control de luz, control climático en relación con elevadores, plataformas elevadoras, plataformas elevadoras para personas, escaleras mecánicas, cintas transportadoras de personas mecánicas, pasarelas de embarque de pasajeros; software informático y aplicaciones de móviles para servicios de telecomunicaciones, a saber la transmisión de voz, datos, gráficos, sonido y video mediante líneas de banda ancha y redes inalámbricas para la supervisión y el control de elevadores, para la facilitación de información y de entretenimiento en cabinas de elevadores y para permitir hacer llamadas de emergencia desde cabinas de elevadores; software informático y aplicaciones de móviles en relación a elevadores, plataformas elevadoras, plataformas elevadoras para personas, elevadores de escalera, elevadores domésticos, escaleras mecánicas, cintas transportadoras de personas mecánicas, pasarelas de embarque de pasajeros y equipos de soporte para aviones en tierra conectables a pasarelas de embarque de pasajeros para gafas de realidad virtual y gafas de realidad aumentada; sistemas de guiado visual por acoplamiento [dispositivos visuales y software] para aeropuertos; software informático y aplicaciones de móviles para el control y mantenimiento de sistemas de guiado visual por acoplamiento para aeropuertos; software informático y aplicaciones de móviles para el control y mantenimiento de equipos de soporte para aviones en tierra conectables a pasarelas de embarque de pasajeros.; en clase 11: Aparatos de generación de corrientes de aire; aparatos e instalaciones de ventilación y climatización; instalaciones de suministro de agua potable; todos los productos mencionados anteriormente conectables a pasarelas de embarque de pasajeros y para el suministro de aviones en tierra.; en clase 37: Servicios de montaje de elevadores, plataformas elevadoras, plataformas elevadoras para personas, puertas automáticas de elevadores, elevadores de escalera, elevadores domésticos, escaleras mecánicas, cintas transportadoras de personas mecánicas, pasarelas de embarque de pasajeros, sistemas de guiado visual por acoplamiento para aeropuertos, equipos de soporte para aviones en tierra conectables a pasarelas de embarque de pasajeros; servicios de instalación de elevadores, plataformas elevadoras, plataformas elevadoras para personas, puertas automáticas de elevadores, elevadores de escalera, elevadores domésticos, escaleras mecánicas, cintas transportadoras de personas mecánicas, pasarelas de embarque de pasajeros, sistemas de guiado visual por acoplamiento para aeropuertos, equipos de soporte para aviones en tierra conectables a pasarelas de embarque de pasajeros; servicios de reparación, mantenimiento y reforma de elevadores, plataformas elevadoras, plataformas elevadoras para personas, puertas automáticas de elevadores, elevadores de escalera, elevadores domésticos, escaleras mecánicas, cintas transportadoras de personas mecánicas, pasarelas de embarque de pasajeros, sistemas de guiado visual por acoplamiento para aeropuertos, equipos de soporte para aviones en tierra conectables a pasarelas de embarque de pasajeros.; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como trabajos de investigación y servicios de diseño relacionados con ellos; análisis industrial, investigación industrial y servicios de un diseñador industrial; control de calidad y servicios de autenticación; servicios de consultoría de ingeniería; consultoría tecnológica; servicios de asesoramiento relacionados con el diseño de edificios; asesoramiento y planificación técnicos; diseño y desarrollo de software; diseño y desarrollo de aplicaciones de móviles; servicios de consultoría en relación con sistemas informáticos; consultoría sobre software; consultoría sobre aplicaciones de móviles; instalación de software del control de accesos como servicio [ACaaS]; plataformas para inteligencia artificial como software en forma de servicio [SaaS]; alojamiento de servidores y software en el ámbito del control de accesos como servicio [ACaaS]; software como servicio [SaaS]; todos los servicios mencionados anteriormente con respecto a elevadores, escaleras mecánicas, cintas transportadoras de personas mecánicas, elevadores de escalera, elevadores domésticos, pasarelas de embarque de pasajeros, sistemas de guiado visual por acoplamiento para aeropuertos, equipos de soporte para aviones en tierra conectables a pasarelas de embarque de pasajeros. Prioridad: Se otorga prioridad N° 30 2020 118 783.8 de fecha 23/12/2020 de Alemania. Fecha: 8 de marzo de 2021. Presentada el: 27 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021546278 ).

Solicitud 2020-0010664.—María del Pilar López Quirós, mayor, divorciada, abogada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Bund Der Freien Waldorfschulen E.V. con domicilio en Wagenburgstraße 6, 70184 Stuttgart, Alemania, solicita la inscripción de: RUDOLF STEINER como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de escuelas, internados y guarderías, a saber, educación, instrucción y enseñanza de niños y adolescentes; capacitación de maestros de primaria, maestros y maestros de guardería; formación de adultos, instrucción y entrenamiento para aprendices; actividades de esparcimiento supervisadas para niños Fecha: 10 de marzo de 2021. Presentada el: 18 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021546279 ).

Solicitud Nº 2021-0002307.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado especial de Population Services International, con domicilio en: 1120 19TH Street, N. W., Suite 600, Washington, D.C. 20036, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CONDONES VIVE MAS XL

como marca de fábrica y comercio en clase 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: condones. Reservas: se reservan los colores amarillo, morado, celeste y blanco, negro y café en la misma disposición que aparecen en el modelo adjunto. Fecha: 19 de marzo de 2021. Presentada el: 11 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2021546280 ).

Solicitud Nº 2021-0002374.—María del Pilar López Quiros, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Pepsico Inc., con domicilio en 700 Anderson Hill Road, Purchase, NY 10577, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CORTESANOS, como marca de fábrica y comercio en clases 29 y 30 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: carne, pescado, carne de ave y carne de caza, extractos de carne, frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, secas y cocidas, jaleas, confituras, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles, bocadillos que consisten principalmente en papas, frutos secos, productos de frutos secos, semillas, frutas, vegetales o combinaciones de los mismos, que incluyen papas fritas, chips de frutas, bocadillos a base de frutas, productos para untar a base de frutas, chips de vegetales, bocadillos a base de vegetales, productos para untar a base de vegetales, chips de taro, bocadillos a base de carne de cerdo, bocadillos a base de carne de res, bocadillos a base de soja; en clase 30: harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo, bocadillos que consisten principalmente de granos, maíz, cereal o combinaciones de los mismos, incluyendo chips de maíz, chips de tortilla, chips de pita, chips de arroz, pasteles de arroz, galletas de arroz, galletas, galletas saladas, pretzels, aperitivos hinchados, palomitas de maíz, palomitas de maíz confitadas, maní confitado, salsas para bocadillos, salsas, snacks Fecha: 22 de marzo de 2021. Presentada el: 12 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021546281 ).

Solicitud Nº 2021-0000352.—María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de Gestor oficioso de Bia Foods International S. A., con domicilio en Salduba Building, Third Floor 53RD East Street, Urbanización Marbella Ciudad de Panamá, República de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: ILINEL FOODS, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Comidas preparadas para consumir que contienen carne, pescado, carne de ave, carne de caza, extractos de carne, frutas congeladas, frutas en conserva, frutas procesadas, verduras, hortalizas y legumbres procesadas, verduras, hortalizas y legumbres cocidas, verduras, hortalizas y legumbres en conserva; comidas preparadas envasadas que contienen carne, pescado, carne de ave, carne de caza, extractos de carne, frutas congeladas, frutas en conserva, frutas procesadas, verduras, hortalizas y legumbres procesadas, verduras, hortalizas y legumbres cocidas, verduras, hortalizas y legumbres en conserva; carne; pescado; carne de ave; carne de caza; extractos de carne; frutas congeladas; frutas en conserva; frutas procesadas; verduras, hortalizas y legumbres en conserva; verduras congeladas; verduras, hortalizas y legumbres secas; verduras, hortalizas y legumbres cocidas. Fecha: 23 de marzo del 2021. Presentada el: 14 de enero del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021546282 ).

Solicitud 2021-0002589.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Grupo Gamesa, S. de R. L. de C.V. con domicilio en Nuevo León, Estados Unidos Mexicanos, solicita la inscripción de: GAMESA CLASICAS MARAVILLAS

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Harinas y preparaciones a base de cereales, pan, panqueques, pastelitos dulces y salados; preparaciones a base de cereales, productos de pastelería y todo tipo de galletas. Reservas: Se reservan los colores crema, dorado, azul, rojo, celeste y blanco en la misma disposición que aparecen en el modelo adjunto. Fecha: 6 de abril de 2021. Presentada el: 18 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021546283 ).

Solicitud N° 2021-0002626.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Grupo Gamesa S. de R. L. de C. V., con domicilio en Nuevo León, Estados Unidos Mexicanos, México, solicita la inscripción de: GAMESA CLÁSICAS FLOR DE NARANJO

como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Harinas y preparaciones a base de cereales, pan, panqueques, pastelitos dulces y salados, productos de pastelería y todo tipo de galletas con extractos de flor de naranja. Reservas: Se reservan los colores crema, dorado, azul, rojo, naranja y blanco en la misma disposición que aparecen en el modelo adjunto. Fecha: 6 de abril de 2021. Presentada el: 19 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021546284 ).

Solicitud Nº 2021-0002627.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Grupo Gamesa S. de R. L. de C. V., con domicilio en Nuevo León, Estados Unidos Mexicanos, México, solicita la inscripción de: GAMESA CLÁSICAS DELICIAS

como marca de fábrica y comercio en clase 30 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: harinas y preparaciones a base de cereales, pan, panqueques, pastelitos dulces y salados, preparaciones a base de cereales, productos de pastelería y todo tipo de galletas Reservas: se reservan los colores crema, dorado, azul, rojo, rosado y blanco en la misma disposición que aparecen en el modelo adjunto. Fecha: 6 de abril de 2021. Presentada el: 19 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021546286 ).

Solicitud N° 2020-0010926.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de Gestor oficioso de Frank Sinatra Enterprises LLC con domicilio en 3400 W Olive Ave, Burbank, California, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SINATRA como marca de comercio y servicios en clases: 9 y 41 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, topográficos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (supervisión), de salvamento y de enseñanza aparatos e instrumentos para la conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes soportes de datos magnéticos mecanismos para aparatos que funcionan con monedas cajas registradoras, dispositivos de cálculo equipos de procesamiento de datos y ordenadores extintores contenidos de texto, datos, gráficos, audio, video y audiovisual pregrabados en forma de tonos de llamada, tonos para llamadas, tonos de voz, timbres de video u otros medios, y para descargar a través de Internet u otras redes de comunicaciones o dispositivos inalámbricos gráficos y fondos de pantalla descargables dispositivos electrónicos para grabar, mostrar, escuchar y visualizar grabaciones gráficas, de audio, de video y audiovisuales en todas sus formas ordenadores software, incluido software para realizar y coordinar descargas y transmisión en tiempo real de archivos de video, texto y audio a través de redes informáticas mundiales software que permite identificar, localizar, buscar, navegar, indexar, recuperar, transmitir, descargar y recibir archivos de video, texto y audio a través de redes informáticas globales foros de discusión, webcasts y podcasts en línea descargables con música, películas, entretenimiento y artistas musicales archivos multimedia descargables que contienen obras de arte, texto, audio, video, fotografías y enlaces web de Internet relacionados con música, películas, entretenimiento y artistas musicales publicaciones electrónicas descargables en forma de revistas, boletines informativos, libros, folletos y notas en el ámbito de la música, el cine, el entretenimiento y los artistas musicales software para su uso con reproductores multimedia, dispositivos de entretenimiento y comunicaciones para grabar, organizar, transmitir, manipular y revisar archivos de texto, datos, gráficos, audio, video y audiovisuales hardware y software de ordenador para acceder y comprar música, películas, videos y otras grabaciones digitales a través de Internet u otras redes de comunicaciones películas cinematográficas CD-ROMs aparatos de grabación, transmisión o reproducción de texto, sonido y/o imágenes libros o publicaciones electrónicos dispositivos de comunicación, incluidos teléfonos y radios inalámbricos, celulares y otros teléfonos móviles cargadores de baterías parlantes estaciones base para amplificadores y parlantes estéreo dispositivos de memoria para almacenar música, audio y otros contenidos digitales accesorios para su uso con reproductores multimedia, tablets, ordenadores, dispositivos de comunicación, teléfonos y radios, incluidos estuches, bolsas, fundas, bolsos, correas, brazaletes y clips [prensas] aparatos e instrumentos ópticos, gafas lentes anteojos marcos, estuches y lentes para los mismos gafas de sol, marcos, lentes y estuches para los mismos viseras grabaciones de sonido y video musicales grabaciones de video y sonido musical descargables y películas juegos de computadora videojuegos programas informáticos y de videojuegos software informático y de videojuegos programas de juegos electrónicos software de juegos electrónicos software de juegos widgets [microaplicaciones], en concreto interfaces gráficas de usuario tarjetas de regalo electrónicas tarjetas de regalo codificadas magnéticamente partes y accesorios para todo lo mencionado; en clase 41: Educación formación entretenimiento actividades deportivas y culturales servicios educativos, culturales y de esparcimiento en forma de actuaciones en directo, puestas a disposición y manejo de teatros, cines y salas de conciertos suministro de contenido multimedia, en concreto, grabaciones multimedia a través de Internet u otras redes de comunicaciones suministro de información y datos relacionados con la educación, el esparcimiento, eventos y actividades deportivos y culturales, a través de Internet u otras redes de comunicaciones servicios de esparcimiento, en concreto, suministro de programas de radio y televisión y películas producción, preparación, distribución y arrendamiento de grabaciones de audio, video y audiovisuales en todas sus formas servicios de edición de música dirección artística servicios de estudios de grabación servicios de información relacionados con entretenimiento, música, juegos y eventos prestados a través de Internet u otras redes de comunicaciones facilitación de instalaciones de juego de estilo casino servicios de esparcimiento, en concreto, suministro de programas de video y música pregrabados en línea a través de una red informática mundial suministro de tonos de llamada, tonos para llamadas, tonos de voz, timbres de video, música pregrabada, videos y gráficos no descargables presentados a dispositivos de comunicaciones móviles a través de una red informática mundial y redes inalámbricas suministro de información en línea en el ámbito de la música, el entretenimiento y los artistas musicales a través de Internet clubes de fans acceso a un sitio web con grabaciones de sonido musical, videos musicales, clips de películas relacionados, fotografías y otros materiales multimedia educativos y de entretenimiento servicios de esparcimiento en forma de preparación de contenido preparación de contenido educativo y de entretenimiento para servicios de medios móviles suministro de boletines y alertas, en concreto, noticias e información en el ámbito de la música, el entretenimiento y artistas musicales y películas por correo electrónico producción y distribución de programas digitales en línea con contenido de audio y visual y música, películas y entretenimiento suministro de publicaciones en línea del tipo de libros, revistas, boletines informativos, folletos y notas de apoyo en el ámbito de la música, el cine, el entretenimiento y los artistas musicales revistas en línea, en concreto, blogs en el ámbito de la música, el cine, el entretenimiento y los artistas musicales programas continuos basados en la web con música, cine, entretenimiento y artistas musicales servicios de texto de entretenimiento en forma de suministro de mensajes pregrabados que contienen información sobre música, películas, entretenimiento y artistas musicales mediante mensajería de texto digital a redes inalámbricas servicios de agencia de boletos organización y dirección de eventos de entretenimiento y películas musicales producción de eventos de entretenimiento, películas y música en vivo reserva de eventos cinematográficos, musicales, cinematográficos y de entretenimiento reserva de asientos para espectáculos suministro de servicios de clubes y discotecas servicios de juegos de azar loterías operativas suministro de instalaciones para museos asesoramiento, asistencia e información relacionados con todo lo mencionado. Fecha: 12 de abril de 2021. Presentada el: 30 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021546287 ).

Solicitud Nº 2021-0002917.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de Apoderado Especial de Muebles Boal, S. A. De C.V. con domicilio en Prol. Ave. López Mateos Sur No. 6459-A, 45640 Tlajomulco De Zúñiga, Jalisco, México, México, solicita la inscripción de: BOAL

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 20. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Muebles en particular salas tapizadas, sofás camas y sofás reclinables, espejos, marcos (no incluidos en otras clases); corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, celuloide y sucedáneos de todas estas materias o de materiales plásticos Reservas: Se reservan los colores negro, verde, amarillo, naranja, rojo y azul en la misma disposición que aparecen en el modelo adjunto Fecha: 12 de abril de 2021. Presentada el: 26 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021546288 ).

Solicitud Nº 2021-0002851.—María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Laboratorios Casasco S.A.I.C. con domicilio en Boyacá 237, Ciudad de Buenos Aires, Argentina, Argentina, solicita la inscripción de: REMEXAL como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos y preparaciones farmacéuticas para uso humano. Fecha: 12 de abril de 2021. Presentada el: 25 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021546289 ).

Solicitud N° 2021-0003449.—Antonio Valentino Robinson Thompson, divorciado, cédula de identidad 700660745, en calidad de apoderado generalísimo de Geos Telecom Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101342457 con domicilio en San Pedro, Montes de Oca de la iglesia católica de San Pedro; 300 metros este, 50 norte y 100 oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Easy Pi

como nombre comercial en clase: Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a venta de sistemas de posicionamiento geográfico GPS, cartografía digital software, equipo marino y telecomunicaciones inalámbricas ubicado en San Pedro, Montes de Oca de la Iglesia Católica de San Pedro 300 metros este y 50 norte y 100 este. Fecha: 27 de abril de 2021. Presentada el: 19 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registradora.—( IN2021546596 ).

Solicitud Nº 2020-0002457.—Emilio José Baharet Shields, casado una vez, cédula de identidad N° 800700048, en calidad de apoderado especial de Pague Menos Multi Tienda Rex Sociedad Anónima, cédula de identidad N° 3101261673 con domicilio en Curridabat, 125 metros norte de Café Volio, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: P M para todos pagando menos

como señal de publicidad comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar y distinguir un establecimiento comercial, dedicado a la fabricación, venta de todo tipo de ropa, artículos de hogar, textiles y su manufactura y promocionar la venta de prendas de vestir, enaguas, pantalones, blusas, camisas, suéter, medias, ropa interior, textiles en general. Fecha: 22 de abril de 2021. Presentada el: 24 de marzo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indica Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2021546622 ).

Solicitud Nº 2021-0002395.—Michael Van Rossum, casado una vez, cédula de residencia 152800040516, en calidad de apoderado generalísimo de Hope Welness S. A., cédula jurídica 3101808486, con domicilio en La Uruca, 300 metros oeste de Repretel, frente a Aceros Roag, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: HOPE 360 HEALTH CENTER

como marca de servicios en clase 44 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: servicios de salud. Fecha: 27 de abril de 2021. Presentada el: 15 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021546625 ).

Solicitud N° 2021-0002344.—Joaquín Humberto Cerdas Brenes, casado una vez, cédula de identidad N° 3204453, en calidad de apoderado generalísimo de Agricola Purires S. A., cédula jurídica N° 3101627211, con domicilio en Occidental, Residencial El Molino, 200 mts sur, 50 mts oeste y 150 mts suroeste, de la casetilla de la Fuerza Pública, mano izquierda., Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: unomédica

como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la prestación de todo tipo de servicios de salud y relacionados con la salud, incluyendo consulta médica general y especializada; así como la compra y venta de equipo e insumos médicos y odontológicos. Ubicado en El Tejar, en Residencial Las Catalinas del Restaurante El Quijongo 300 mts este, 50 mts norte y 300 mts oeste. Reservas: De los colores; azul oscuro y amarillo. Fecha: 21 de abril de 2021. Presentada el: 12 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021546671 ).

Solicitud No. 2018-0002503.—Adriana Umaña Harvey, soltera, cédula de identidad 115130419, en calidad de apoderado especial de Memorial International Costa Rica Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101612190 con domicilio en, Costa Rica, solicita la inscripción de: Memorial International

como marca de servicios en clase(s): 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios y asistencia funeraria. Fecha: 14 de diciembre de 2020. Presentada el: 20 de marzo de 2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021546684 ).

Solicitud N° 2021-0002630.—Luis Pedro Piña Líos, casado una vez, cédula de identidad N° 501970857, con domicilio en San Ramón, Senderos de Tres Ríos 15.20, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: D’Titos,

como marca de fábrica y comercio en clase: 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: conservas. Fecha: 6 de abril de 2021. Presentada el 19 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021546693 ).

Solicitud N° 2021-0001139.—Verónica Villegas González, soltera, cédula de identidad N° 113030540, con domicilio en Mercedes Norte, Residencial El Claretiano Casa 7 IB, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: street BURGER

como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a preparación y venta de hamburguesas artesanales, ubicado en Heredia, del Liceo Samuel Saenz Flores 100mts sur y 25 mts oeste. Fecha: 6 de abril de 2021. Presentada el: 8 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021546701 ).

Solicitud N° 2021-0001458.—José Alberto Mora Guerrero, casado una vez, cédula de identidad N° 105420103, en calidad de apoderado especial de Colegio de Contadores Privados de Costa Rica, cédula jurídica N° 3007045704, con domicilio en Desamparados, Calle Fallas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: La Voz del Contador Privado

como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Educación y formación para contadores privados. Reservas: De los colores: azul, verde y gris. Fecha: 13 de abril de 2021. Presentada el 17 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021546726 ).

Solicitud Nº 2020-0010091.—María Cristina Cordero Ortiz, soltera, cédula de identidad N° 119110679, con domicilio en: Carrillo, Sardinal, Playa Hermosa, última casa mano derecha frente a la playa, Costa Rica, solicita la inscripción de: Matina´s

como marca de fábrica y comercio en clases: 14 y 25 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Joyería, bisutería y accesorios y en clase 25: Vestidos de baño, bikinis, leotardos y licras deportivas de mujer. Fecha: 09 de diciembre de 2020. Presentada el 03 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021546736 ).

Solicitud No. 2021-0002998.—José Francisco Ramírez Vargas, soltero, cédula de identidad 106080446, en calidad de apoderado generalísimo de SPH Servicios Prehospitalarios Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101695967, con domicilio en San Vicente de Moravia, 50 metros al norte de Megasúper, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: AT HOME SERVICIO MÉDICO A DOMICILIO BY SPH

como marca de servicios en clase 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios médicos a domicilio con médico general, terapia física, terapia respiratoria, odontología para adulto mayor, quiropodia. Reservas: de los colores; blanco, verde, gris y celeste Fecha: 28 de abril de 2021. Presentada el 06 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021546763 ).

Solicitud No. 2021-0002998.—José Francisco Ramírez Vargas, soltero, cédula de identidad 106080446, en calidad de apoderado generalísimo de SPH Servicios Prehospitalarios Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101695967, con domicilio en San Vicente de Moravia, 50 metros al norte de Megasúper, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: AT HOME SERVICIO MÉDICO A DOMICILIO BY SPH

como marca de servicios en clase 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios médicos a domicilio con médico general, terapia física, terapia respiratoria, odontología para adulto mayor, quiropodia. Reservas: de los colores; blanco, verde, gris y celeste Fecha: 28 de abril de 2021. Presentada el 06 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021546769 ).

Solicitud N° 2021-0002902.—Lidiette Madden Arias, casada dos veces, cédula de identidad N° 104010069, con domicilio en Damas Desamparados Contiguo al Palí Fátima, calle Chaverri, portón verde entrada privada. 2ª casa a mano izquierda, Costa Rica, solicita la inscripción de: mamá cacao como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones de cacao. Fecha: 14 de abril de 2021. Presentada el 26 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021546783 ).

Solicitud Nº 2021-0003208.—Elizabeth Marín Araya, casada una vez, cédula de identidad N° 119110527, en calidad de apoderado generalísimo de Design Synthesis E Y A S.A., cédula jurídica N° 3101413658, con domicilio en: Santa Ana Río Oro Cuernavaca Pneno casa, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DESIGN SYNTHESIS, como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a elaborar y distribuir así como vender productos artesanales y bisutería. Ubicado en San José, Santa Ana, Río Oro, Cuernavaca. Fecha 22 de abril de 2021. Presentada el 12 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021546791 ).

Solicitud N° 2021-0003265.—María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad N° 109330536, en calidad de apoderado especial de Alimentos Sociedad Anónima, con domicilio en kilómetro 15.5 de la carretera a El Salvador, Municipio de Santa Catarina Pinula, Departamento de Guatemala en la República de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: TORTILLAS CHICHARRONES SEÑORIAL

como marca de fábrica y comercio en clase: 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Tortillas con sabor o a base de chicharrón y preparaciones a base de cereales con sabor o a base de chicharrón. Reservas: De los colores: negro, amarillo, naranja, blanco y rojo. Fecha: 22 de abril de 2021. Presentada el: 13 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2021546889 ).

Solicitud Nº 2021-0003263.—Alexandra Tapia Calvo, divorciada, cédula de identidad 106130327 con domicilio en cond tirreno A-7 San Rafael Escazú 800 mtrs este de Plaza Montes, Costa Rica, solicita la inscripción de: SD Solution Designers

como Marca de Servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Diseñadora de interiores Remodelaciones. Reservas: De los colores: Rosado Pálido y Cafe Kaqui. Fecha: 28 de abril de 2021. Presentada el: 13 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021546901 ).

Solicitud N° 2021-0002439.—Weisheng Yin, casado una vez, cédula de residencia N° 115600542102, en calidad de apoderado especial de Inversiones Comerciales Mekaed Ltda., cédula jurídica N° 3102780552, con domicilio en Hospital Avenida 10 cien metros oeste Municipalidad San José, Antiguo Plantel Municipal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Amane ALOE DRINK Vera Original

como marca de comercio en clase: 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Agua Aloe Vera. Reservas: Del color: Verde. Fecha: 19 de abril de 2021. Presentada el: 16 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021546945 ).

Solicitud N° 2020-0008478.—Federico Ureña Ferrero, casado una vez, cédula de identidad 109010453, en calidad de apoderado especial de Ghost-Corporate Management S. A. con domicilio en Avenida Do Brasil, N° 15, 10 Andar, 1749-112 Lisboa, Portugal, solicita la inscripción de: nunex

como marca de fábrica y comercio en clases: 3; 5; 16 y 24 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para perfumería; aceites esenciales; belleza y cuidado del cuerpo (productos para); lociones capilares; productos y preparaciones para la limpieza, el cuidado, la mejora y el tratamiento de la piel; producto de tocador, cosméticos y perfumería; toallitas impregnadas de lociones cosméticas; trapos o pañuelitos impregnados con un limpiador de la piel; toallitas de limpieza para niños; en clase 5: paños biocidas, paños higiénicos (productos higiénicos) y productos de protección sanitaria de uso médico; pañuelos y toallitas impregnados con lociones farmacéuticas; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; emplastos; material para curas; compresas; tampones para la menstruación; protege-slips; compresas higiénicas; en clase 16: Productos hechos de papel para uso doméstico y sanitario no incluidos en otras clases; papel higiénico; rollos de cocina de papel; servilletas de papel; toallitas faciales de papel; pañuelos de papel; toallitas para desmaquillar de papel; manteles de papel; pañuelos de papel; papel, cartulina y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; clichés; baberos de papel; protectores de cama de papel y celulosa; toallas de papel para las manos; pañuelos de papel; en clase 24: Pañuelos textiles para uso doméstico; toallitas de materias textiles para desmaquillar; servilletas textiles; colchas de cama de papel. Fecha: 22 de marzo de 2021. Presentada el: 15 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2021546959 ).

Solicitud No. 2021-0000233.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Apple Inc. con domicilio en One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados Unidos De América, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase(s): 38 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Difusión y transmisión de música, por medio de radio, televisión, Internet y satélite; difusión y transmisión de música mediante redes de telecomunicaciones; difusión y transmisión de música, por medio de redes de telecomunicaciones; transferencia de música a usuarios coincidentes por medio de redes de telecomunicaciones; suministrar acceso a música en Internet por medio de redes de telecomunicaciones; transmisión de material de audio, en concreto, música a través de Internet; difusión y transmisión de programas de radio con música; en clase 41: Producción de música programada para suscriptores; servicio de música, en concreto suministro de música de fondo especialmente programada para establecimientos minoristas, zonas públicas y establecimientos comerciales; servicios de esparcimiento, en concreto, suministro de contenidos de comentarios en el ámbito de la música, conciertos; suministro de programación de música por radio, Internet y satélite por medio de redes de telecomunicaciones, redes informáticas, Internet, satélite, radio y redes de comunicación inalámbrica; servicios de esparcimiento musical, en concreto, organización y edición personalizadas de programas de música; servicios de programación musical personalizados; arreglo, organización, dirección y presentación de conciertos, representaciones musicales en directo; suministro de programación, música, por medio de redes de telecomunicaciones; facilitación de esparcimiento en directo y esparcimiento grabado, en concreto, actuaciones musicales; servicios de entretenimiento, en concreto, recomendaciones personalizadas de entretenimiento en forma de música, conciertos, actuaciones musicales; suministro de música, para su uso en dispositivos de comunicaciones móviles a través de una red informática mundial y redes inalámbricas; Suministrar contenido de música a través de un sitio web para cargar, almacenar, compartir y contenido. Reservas: Se reservan los colores rojo y blanco en la misma disposición que aparecen en el modelo adjunto. Prioridad: Se otorga prioridad 80939 de fecha 17/07/2020 de Jamaica. Fecha: 19 de abril de 2021. Presentada el: 12 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021546960 ).

Solicitud Nº 2021-0003123.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Alcon Inc., con domicilio en Rue Louis-D’Affry 6, 1701 Fribourg, Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: MODIFEYE, como marca de fábrica y comercio en clase 10 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos para uso en cirugía oftálmica Fecha: 19 de abril de 2021. Presentada el: 8 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021546961 ).

Solicitud Nº 2021-0001877.—Mauricio Martín Smith Méndez, casado tres veces, cédula de identidad N° 107350760, con domicilio en Barva, San Pedro, Residencial Doña Elena, casa 11-B, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Sizzler

como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de venta de alimentos preparados a base de carne. Reservas: De los colores rojo metálico, rojo vino, amarillo y negro. Fecha: 8 de abril de 2021. Presentada el: 1 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021546964 ).

Solicitud N° 2021-0002843.María Jesús San Silvestre Chacón, casada una vez, cédula de identidad 111690122, en calidad de apoderada generalísima de Centro Natural La Fuente Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101180162 con domicilio en San José, San Francisco de Dos Ríos, de la Estación de Servicio Shell (hoy Delta) 100 metros al Sur y 75 metros al Oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: LINOLAX

como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y medicinales para el sistema digestivo hechos a base de productos naturales y plantas medicinales que fortalecen el sistema inmunológico y previenen enfermedades Reservas: De los colores: amarillo y verde Fecha: 13 de abril de 2021. Presentada el: 25 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021546967 ).

Solicitud No. 2021-0003008.—Faviana Díaz  Fernández, casada una vez, Cédula de identidad 801270567 con domicilio en Canoas Residencial Elizabeth casa H9, Alajuela, Costa Rica , solicita la inscripción de: Evianas Enjoy the art of grilling

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 4; 22; 25 y 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4: Madera desmenuzada para ahumar alimentos; en clase 22: Bolsas para almacenar y transportar productos; en clase 25: Delantales de vestir ;en clase 30: Sal con especias Fecha: 16 de abril de 2021. Presentada el: 6 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021546968 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud Nº 2021-0002354.—Felipe Morice Fernández, soltero, cédula de identidad 109920281, en calidad de Apoderado Especial de Publimark S. A., cédula jurídica 3101028741 con domicilio en Escazú, Edificio Plaza Tempo, Torre A, cuarto piso, contiguo al Price Mart, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: THE WAVE STUDIO como Marca de Servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios de diseño, desarrollo y programación de plataformas digitales como páginas web, y diseño de paquetes de audio y animación digital a través de sitios web. Fecha: 16 de abril de 2021. Presentada el: 12 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021545695 ).

Solicitud N° 2021-0002729.—Andrés Campos Hernández, soltero, cédula de identidad N° 305000625, en calidad de apoderado generalísimo de Central de Servicios Químicos Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101073192, con domicilio en El Alto de Ochomogo, sobre la Autopista Florencio del Castillo sentido San José-Cartago, en las instalaciones de Grupo Xilo, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: XiloNais,

como marca de comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos. Da brillo y protege artículos de cuero, madera, hule, plástico, vinil, tanto del auto como en el hogar y oficina. Fecha: 9 de abril de 2021. Presentada el 23 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021546078 ).

Solicitud N° 2021-0002728.—Andrés Campos Hernández, soltero, cédula de identidad N° 305000625, en calidad de apoderado especial de Central de Servicios Químicos Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101073192, con domicilio en Alto de Ochomogo, sobre la Autopista Florencio del Castillo sentido San José-Cartago en las instalaciones de Grupo Xilo, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Xiloclean

como marca de comercio, en clase(s): 3 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares, dentífricos. Shampoo concentrado para limpiar vehículos. Reservas: de los colores: naranja, celeste, azul. Fecha: 09 de abril del 2021. Presentada el: 23 de marzo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de abril del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2021546079 ).

Solicitud Nº 2021-0002727.—Andrés Campos Hernández, soltero, cédula de identidad 305000625, en calidad de apoderado generalísimo de Central de Servicios Químicos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101073192, con domicilio en Alto de Ochomogo, sobre la Autopista Florencio del Castillo Sentido San José, Cartago en las instalaciones de Grupo Xilo, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: DESOXI,

como marca de comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos lociones capilares; dentífricos. Reservas: se reservan los colores café y blanco. Fecha: 9 de abril del 2021. Presentada el: 23 de marzo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de abril del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021546080 ).

Solicitud N° 2020-0009289.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de apoderado especial de Eurofarma Guatemala S.A., con domicilio en Kilómetro 16.5 carretera a El Salvador, cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala, solicita la inscripción de: AMPITOTAL, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: producto farmacéutico para el tratamiento de infecciones por neumonía e infecciones de la piel, ginecológicas y abdominales (área del estómago) causadas por bacterias, cuyo principio activo es la Piperacilina+ Tazobactam. Fecha: 13 de noviembre de 2020. Presentada el 9 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021547001 ).

Solicitud Nº 2020-0009290.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de apoderada especial de Eurofarma Guatemala S. A., con domicilio en Kilómetro 16.5 carretera a El Salvador, cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala, solicita la inscripción de: LUGANO, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un medicamento indicado para el tratamiento del asma. Fecha: 13 de noviembre de 2020. Presentada el 9 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021547007 ).

Solicitud Nº 2020-0008703.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de apoderada especial de Eurofarma Guatemala S. A., con domicilio en: kilómetro 16.5 carretera a El Salvador, cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala, solicita la inscripción de: PEARSON, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un medicamento para uso veterinario. Fecha: 28 de octubre de 2020. Presentada el: 22 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021547008 ).

Solicitud Nº 2020-0008704.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de apoderado especial de Eurofarma Guatemala S.A., con domicilio en: kilómetro 16.5 carretera a El Salvador, cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala, solicita la inscripción de: PEARSON, como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: abonos, substancias y productos químicos para actividades agrícolas, sustancias y productos químicos para la industria y la ciencia. Fecha: 28 de octubre de 2020. Presentada el: 22 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—[TOPICO12]—( IN2021547009 ).

Solicitud N° 2021-0001343.—Tonis Jiménez Moya, divorciado, cédula de identidad N° 5-0237-0241, en calidad de apoderado especial de Henry Alonso Gómez Núñez, soltero, cédula de identidad N° 502940632, con domicilio en Vecino de Guanacaste, Nandayure, Carmona, trescientos metros sur de la escuela, 50901, Carmona, Costa Rica, solicita la inscripción de: Chichaya,

como marca de comercio en clase: 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: bebidas a base de pitahaya. Reservas: fucsia, negro, blanco, verde y amarillo. Fecha: 15 de abril de 2021. Presentada el 12 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021547034 ).

Solicitud N° 2021-0001492.Rolando Armando Avila Rojas, casado una vez, cédula de identidad 205770496, en calidad de apoderado especial de Inversiones ALECIAN Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101807425 con domicilio en Escazú, San Rafael, de la entrada principal de Urbanizacion Los Laureles setenta y cinco metros al norte, primera casa A mano derecha, color amarillo, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: En-PIEZAS Ejercita Tu Mente

como marca de comercio en clase: 28 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Rompecabezas Fecha: 26 de abril de 2021. Presentada el: 17 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2021547057 ).

Solicitud 2021-0002962.—María  de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula  de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Cosmica Cia Lida, con domicilio en Panamericana Norte s/n km 7 1/2. Cuenca, Ecuador, solicita la inscripción de: ICE OF LAND como marca de fábrica y comercio en clase(s): 33. internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Vodka. Fecha: 15 de abril de 2021. Presentada el 5 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el articulo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021547065 ).

Solicitud Nº 2021-0000679.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de gestor oficioso de Tesaro Inc, con domicilio: en Corporation Service Company, 251 Little Falls Drive, Wilmington, Delaware, 19808, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: JEMPERLI, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas para el tratamiento y prevención del cáncer. Fecha: 15 de abril de 2021. Presentada el: 26 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso corriuri.0 necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2021547066 ).

Solicitud N° 2015-0009682.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderado especial de Italica Inc., con domicilio en Obarrio, Calle 50 con calles 53 oeste, plaza Hi-Tech, Oficina 8, Panamá, solicita la inscripción de: Saul, como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de formación y ocio, eventos de moda, educación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales; y los demás servicios comprendidos en esta clase (educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales). Fecha: 12 de abril de 2021. Presentada el 5 de octubre de 2015. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021547067 ).

Solicitud Nº 2021-0002969.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Consorcio Comex S. A. de C.V., con domicilio en Boulevard Manuel Ávila Camacho Nº 138, Penthouse 1 y 2, Colonia Reforma Social, Delegación Miguel Hidalgo, 11650 D.F., México, solicita la inscripción de: Comex Linea Clásica

como marca de fábrica y comercio en clase: 16. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Brochas para pintores; rodillos de pintura; cubiertas para rodillos de pintura; felpas; marcos para rodillos de pintura; manerales para pintores de obra; mangos para rodillos de pintura; rodillos aplicadores de pintura; extensiones para rodillos de pintura; bandejas para pintura; charolas para pintores de obra; revestimientos para bandejas de pinturas y charolas; cubiertas de papel para bandejas; almohadillas para aplicar pintura; esponjas para aplicar pintura; aplicadores de pintura; espátulas de pintura; agitadores de pintura; cintas adhesivas de papelería o para uso doméstico; cintas de enmascarar de papelería o para uso doméstico; pinceles y brochas. Reservas: De los colores: celeste, celeste claro, azul, amarillo, café, vino, blanco y negro. Fecha: 13 de abril de 2021. Presentada el: 5 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021547068 ).

Solicitud Nº 2021-0002966.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Consorcio Comex S.A. de C.V., con domicilio en: Boulevard Manuel Ávila Camacho N° 138, Penthouse 1 y 2, Colonia Reforma Social, Delegación Miguel Hidalgo, 11650 México, D.F., México, solicita la inscripción de: Comex Línea Plus como marca de fábrica y comercio en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: brochas para pintores; rodillos de pintura; cubiertas para rodillos de pintura, felpas; marcos para rodillos de pintura; manerales para pintores de obra; mangos para rodillos de pintura; rodillos aplicadores de pintura; extensiones para rodillos de pintura; bandejas para pintura; charolas para pintores de obra; revestimientos para bandejas de pinturas y charolas; cubiertas de papel para bandejas; almohadillas para aplicar pintura; esponjas para aplicar pintura; aplicadores de pintura; espátulas de pintura; agitadores de pintura; cintas adhesivas de papelería o para uso doméstico; cintas de enmascarar de papelería o para uso doméstico; pinceles y brochas. Reservas: se reserva los colores, celeste oscuro, celeste claro, azul, amarillo, verde, verde oscuro, blanco, negro. Fecha: 13 de abril de 2021. Presentada el: 05 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2021547069 ).

Solicitud N° 2021-0002965.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Consorcio COMEX S. A. De C.V. con domicilio en Boulevard Manuel Ávila Camacho N° 138, Penthouse 1 Y 2, Colonia Reforma Social, Delegación Miguel Hidalgo, 11650 México, D.F., México, solicita la inscripción de: COMEX LÍNEA ULTRA

como marca de fábrica y comercio en clase: 16 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Brochas para pintores; rodillos de pintura; cubiertas para rodillos de pintura; felpas; marcos para rodillos de pintura; manerales para pintores de obra; mangos para rodillos de pintura; rodillos aplicadores de pintura; extensiones para rodillos de pintura; bandejas para pintura; charolas para pintores de obra; revestimientos para bandejas de pinturas y charolas; cubiertas de papel para bandejas; almohadillas para aplicar pintura; esponjas para aplicar pintura; aplicadores de pintura; espátulas de pintura; agitadores de pintura; cintas adhesivas de papelería o para uso doméstico; cintas de enmascarar de papelería o para uso doméstico; pinceles y brochas. Reservas: Se reserva los colores, azul, azul claro, celeste, naranja, amarillo, amarillo claro. café claro, blanco, negro. Fecha: 13 de abril de 2021. Presentada el: 5 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de abril de 2021. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extender^ a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021547070 ).

Solicitud Nº 2021-0002963.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Consorcio Comex S. A. de C. V., con domicilio en Boulevard Manuel Ávila Camacho Nº 138, Penthouse 1 y 2, Colonia Reforma Social, Delegación Miguel Hidalgo, 11650 D. F., México, solicita la inscripción de: Comex Línea Azul

como marca de fábrica y comercio en clase 16 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: pintores, rodillos de pintura, cubiertas para rodillos de pintura, felpas, marcos para rodillos de pintura, manerales para pintores de obra, mangos para rodillos de pintura, rodillos aplicadores de pintura, extensiones para rodillos de pintura, bandejas para pintura, charolas para pintores de obra, revestimientos para bandejas de pinturas y charolas, cubiertas de papel para bandejas, almohadillas para aplicar pintura, esponjas para aplicar pintura, aplicadores de pintura, espátulas de pintura, agitadores de pintura, cintas adhesivas de papelería o para uso doméstico, cintas de enmascarar de papelería o para uso doméstico, pinceles y brochas. Reservas: De los colores: azul, azul oscuro, celeste, plateado, amarillo, blanco y negro. Fecha: 14 de abril de 2021. Presentada el: 5 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros   interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021547071 ).

Solicitud Nº 2021-0000585.—Rommel Iván Arévalo Proano, casado una vez, pasaporte N° 1713988473, con domicilio en Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playas del Coco, Oficina PSC Attorney, frente a la sucursal del Banco Nacional, Costa Rica, solicita la inscripción de: VANDUX

como marca de fábrica y comercio en clases: 21 y 24. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: Peines plásticos, rulos plásticos, cepillos plásticos, artículos de cocina.; en clase 24: Edredones, cobijas, tejidos de punto y ganchillo, tejidos para mantas, mantas de viaje, frazadas Fecha: 21 de abril de 2021. Presentada el: 22 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador.—( IN2021547073 ).

Solicitud Nº 2021-0002778.—Marielena Guardia Tinoco; casada dos veces, cédula de identidad 900460388, con domicilio en Barrio La California, calle 25, entre Ave 1 y 3, Costa Rica, solicita la inscripción de: ecokó,

como marca de comercio en clase(s): 29 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Para producción de huevos de pastoreo. Fecha: 26 de abril del 2021. Presentada el: 24 de marzo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021547081 ).

Solicitud Nº 2021-0002318.—Maritza Johana González Alfaro, soltera, cédula de identidad N° 701690191, con domicilio en: Zapote, 125 metros al este de la Iglesia Católica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Joah Leza

como marca de fábrica en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Reservas: del color: negro. Fecha: 21 de abril de 2021. Presentada el: 11 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador.—( IN2021547087 ).

Solicitud N° 2021-0002651.—Arelys Chacón Arias, casada una vez, cédula de identidad N° 111970633, con domicilio en Mercedes Norte, 200 metros al este, y 50 metros al norte del Supermercado Maxi pali, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: NAART,

como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: esmaltes, quitaesmaltes, lacas, y pegatinas decorativas para uñas. Fecha: 26 de abril de 2021. Presentada el 22 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021547095 ).

Solicitud Nº 2021-0003462.—Allan Rodríguez Chaves, casado una vez, cédula de identidad 206300070, en calidad de apoderado especial de Cooperativa Nacional de Productores de Sal R.L., cédula jurídica 3004045044, con domicilio en Abangares, Colorando cien metros este de la Cruz Roja, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Sal Sol,

como marca de comercio en clases: 1 y 31 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Sal para la conservación excepto de alimentos.; en clase 31: Sal para ganado. Fecha: 27 de abril de 2021. Presentada el: 20 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de abril del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021547096 ).

Solicitud N° 2021-0002028.—Melany Carranza Barquero, soltera, cédula de identidad 117320550 con domicilio en Hacienda Vieja Curridabat casa 237, Costa Rica, solicita la inscripción de: bodegón urbano

como marca de comercio en clase: 43 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restauración. Reservas: De los colores: negro, amarillo, gris. Fecha: 15 de abril de 2021. Presentada el: 4 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021547099 ).

Solicitud N° 2021-0003489.—José Esteban Rojas Monge, casado una vez, cédula de identidad N° 113830094, con domicilio en Aserrí, Salitrillos, 800 metros sur y 50 metros oeste del ST Center, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: La Aserriceña CERVEZA ARTESANAL,

como marca de comercio en clase: 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: una cerveza alcohólica artesanal. Reservas: de los colores: negro y blanco. Fecha: 26 de abril de 2021. Presentada el 20 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021547115 ).

Solicitud N° 2021-0001105.—Melvin Reyes Duran, cédula de identidad 109040958, en calidad de apoderado especial de Clínica Vida Esmeralda Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101807362 con domicilio en Escazú, Guachipelín, Escazú, Urbanización Pinar del Río casa número 152 D, Costa Rica, solicita la inscripción de: CLÍNICA VIDA ESMERALDA como marca de servicios en clase: 44 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Prestación de servicios de clínica médica con fines diagnósticos y terapéuticos, tales como exámenes de rayos X. Fecha: 3 de marzo de 2021. Presentada el: 5 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021547137 ).

Solicitud N° 2021-0002750.—Leidy Ramírez Porras, soltera, cédula de identidad 402140540 y Betzi Ulate Paniagua, casada una vez, cédula de identidad 113320900 con domicilio en San Isidro, del plantel de buses la fortaleza 250 mts oeste, casa blanca 2 plantas, Heredia, Costa Rica y Barva, San Roque, Residencial La Plantación, casa 5B, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: COCO BLOOM

como marca de fábrica y comercio en clases: 3 y 4 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear, pulir, desengrasar y raspar; en clase 4: Aceites y grasas para uso industrial, ceras; lubricantes, compuestos para absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación. Fecha: 27 de abril de 2021. Presentada el: 23 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021547153 ).

Solicitud Nº 2021-0002257.—Maricela Alpízar Chacón, casada una vez, cédula de identidad 110350557 en calidad de Apoderada Especial de Luis Arturo Rodríguez Flores, casado una vez, Pasaporte G13051950 con domicilio en AV. Mariano Otero 2347 Piso 5 C Col. Verde Valle, C.P. 44550 Guadalajara, Jalisco, México, solicita la inscripción de: O Organic NAILS Techgel

como marca de fábrica en clase(s) 3 Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Esmaltes de uñas orgánicos; lacas de uñas orgánicas; productos para el cuidado de las uñas orgánicos; quitaesmaltes orgánicos; brillantina para las uñas orgánicas; cosméticos orgánicos; lápices para uso cosmético orgánicos; aceites orgánicos para uso cosmético; preparaciones orgánicas fito-cosméticas; productos orgánicos para guitar barnices; productos orgánicos para guitar lacas; productos orgánicos para guitar pinturas; Cosméticos orgánicos para uñas; Aclaradores orgánicos de uñas; Brillos orgánicos para uñas; Capa base de laca orgánica de uñas; Capa de esmalte base orgánica para uñas [cosméticos]; Capa superficial para esmalte orgánico de uñas (top coat); Cartones abrasivos para uso en las uñas; Cremas orgánicas para las uñas; Endurecedor orgánico de uñas; Gel orgánica para uñas; Preparaciones cosméticas orgánicas para el cuido de las uñas; Preparaciones orgánicas para reforzar las uñas; Preparaciones orgánicas para retirar uñas de gel; Preparados orgánicos reparadores de uñas; Productos cosméticos orgánicos para secar las uñas; Productos orgánicos para ablandar las uñas; Punteras para las uñas de las manos; Puntas de las uñas [cosméticos orgánicos] Fecha: 9 de abril de 2021. Presentada el: 10 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021547156 ).

Solicitud N° 2021-0003443.—Claudia Elena Martínez Odio, soltera, cédula de identidad 304650994, en calidad de apoderado especial de Inversiones Dos Barcas Centroamérica SRL, cédula jurídica 3102781485 con domicilio en Occidental, 75 metros sur de la estación de bomberos, Óptica Madriz, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: deb

como marca de fábrica en clase: 9 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Lentes de sol, aros oftálmicos, lentes de contacto, cadenas para anteojos, estuches para anteojos. Fecha: 28 de abril de 2021. Presentada el: 19 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021547163 ).

Solicitud Nº 2021-0000947.—Gerardo Humberto Oviedo Espinoza, soltero, cédula de identidad N° 601060754, en calidad de apoderado especial de Osa Wild Travel Agency Sociedad Civil, cédula jurídica N° 3106550911 con domicilio en Golfito, Puerto Jiménez, Calle Del Comercio 200 metros norte del Banco Nacional, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: OSA WILD _ SUPPORT LOCAL PEOPLE THROUGH TOURISM

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicio de entretenimiento para desarrollar y promover el ecoturismo, guía turistica (servicios de organización de visitas turísticas guiadas en Osa Puntarenas), de aventura y diversión. Fecha: 26 de abril de 2021. Presentada el: 02 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021547173 ).

Solicitud Nº 2021-0003301.—Karina Andrea Solís Sandoval, soltera, cédula de identidad 115530501 con domicilio en La Ribera de Belén, 200 M E Y 25 M S del costado s de la Iglesia Católica de la Ribera de Belén, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: piponina

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 24. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 24: Toallas para baño (paños) para secar la humedad en el cuerpo humano mediante el contacto directo que tengan impresas sobre una caricatura del cuerpo humano entero que sirve como referencia para el consumidor para saber qué parte del cuerpo se secó con cada parte de la toalla. Reservas: De los colores: negro y dorado. Fecha: 21 de abril de 2021. Presentada el: 14 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021547197 ).

Solicitud N° 2021-0002613.—Andrea Pamela Fernández Protti, divorciada, cédula de identidad 112780088, en calidad de Apoderado Generalísimo de 3-101-758356 S. A., cédula jurídica 310758356 con domicilio en San Francisco de Dos Ríos, 200 mts., este del Parque Okayama, casa esquinera, Costa Rica, solicita la inscripción de: NOVOFIT

como marca de comercio y servicios en clases: 25; 28 y 41 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Para proteger ropa deportiva; en clase 28: Equipo para hacer deporte; en clase 41: Servicios de entretenimiento deportivo. Fecha: 26 de abril de 2021. Presentada el: 19 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021547213 ).

Solicitud N° 2020-0008638.—María Lupita Quintero Nassar, casada, cédula de identidad 108840675, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Biomont S. A. con domicilio en Av. Industrial N° 184, distrito de Ate, provincia de Lima Departamento de Lima, Perú, solicita la inscripción de: OMEGAPEL como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Medicamentos veterinarios. Fecha: 26 de octubre de 2020. Presentada el: 20 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021547226 ).

Solicitud Nº 2020-0003621.—María Lupita Quintero Nassar, casada, cédula de identidad N° 108840655, en calidad de Gestor Oficioso de Comaxim S. A. de C.V., con domicilio en Calle Puebla Sur número 270, Colonia Centro, Municipio de Cajeme, Ciudad Obregón, Sonora, C.P. 85000, México, solicita la inscripción de: mirage

como marca de fábrica y servicios en clases: 7; 9; 11; 16; 35; 38 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Máquinas y máquinas herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres); agua (calentadores de -) [partes de máquinas]; bombas [maquinas]; bombas [partes de máquinas o motores]; bombas de vacío [maquinas]; bombas para instalaciones de calefacción; bobinas para maquinas; calentadores de agua [partes de máquinas]; cubiertas [partes de máquinas]; electricidad (generadores de -); eléctricos (motores -) que no sean para vehículos terrestres; embalaje (máquinas de -); escobillas de carbón [electricidad]; escobillas eléctricas [partes de máquinas]; frigoríficos (compresores para - ); fuelles [partes de máquinas]; herramientas [partes de máquinas]; inyectores para motores; lubricadores [partes de máquinas]; mando (cables de -) para maquinas o motores; máquinas (mecanismos de -); presión (reguladores de -) [partes de máquinas]); presión (válvulas de -) [partes de máquinas]; purgadores automáticos; radiadores de refrigeración para motores; refrigeradores (compresores para -); reguladores [partes de máquinas); reguladores de presión [partes de máquinas]; válvulas [partes de máquinas]; ventiladores para motores; compresoras [maquinas]; refrigeradores (compresores para -); juntas [partes de motores]; en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; discos compactos, dvd y otros soportes de grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores; software; extintores; en clase 11: Aparatos para alumbrar, calentar, producir vapor, de cocción (cocina), refrigerar, secar, ventilar, suministrar agua y para propósitos sanitarios, especialmente aparatos de aire acondicionado; en clase 16: Papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas y material de dibujo; pinceles; material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta; en clase 35: Compra venta y comercialización de productos (intermediario comercial), de toda clase de aparatos de aire acondicionado y sus accesorios, electrodomésticos y línea blanca; en clase 38: Acceso (servicios de -) a un software en línea; comunicaciones por redes de fibra óptica; comunicaciones por terminales de computadora; comunicaciones por terminales de ordenador; comunicaciones telefónicas; descarga (servicios de -) de datos, sonidos e imágenes; direccionamiento (servicios de -) inteligente (enlace a ligas de comunicación); envió de mensajes; facilitación de acceso a bases de datos; provisión de foros de discusión [chats] en internet; provisión de foros en línea; transmisión de archivos digitales; transmisión de archivos informáticos; transmisión de audio por internet; transmisión de flujo continuo de datos [streaming]; transmisión de mensajes de correa electrónico; transmisión de mensajes e imágenes asistida por computadora; transmisión de mensajes e imágenes asistida por ordenador; transmisión de video por internet (webcasting]; en clase 41: Educación, formación, capacitación. Fecha: 3 de noviembre de 2020. Presentada el: 22 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021547233 ).

Solicitud N° 2021-0002782.—David Solano Ortiz, casado una vez, cédula de identidad N° 110480445, en calidad de apoderado especial de Marwan Frederic (nombre) Sharara (apellido), soltero, pasaporte N° 14DR36947, con domicilio en Santa Cruz, Tamarindo, Restaurante L’Estanco, diagonal al Pacific Park, contiguo a Plaza Tamarindo, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: L’ESTANCO EL JARDIN ESCONDIDO

como marca de servicios, en clase(s): 43 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios que consisten en preparar alimentos y bebidas para el consumo prestados por personas o establecimientos y específicamente, los servicios de restaurante, restaurantes de autoservicio, catering, banquetes y servicio de comidas y bebidas preparadas. Fecha: 27 de abril del 2021. Presentada el: 24 de marzo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de abril del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2021547261 ).

Solicitud 2021-0002636.—Luis Fernando Campos Montes, casado, cédula de identidad 106160788, en calidad de apoderado generalísimo de Instituto Nacional de Seguros, cédula jurídica 4-000-00-1902 con domicilio en frente al parque España, avenidas siete y nueve calle nueve, San José, Costa Rica , solicita la inscripción de: MUSEO DEL JADE Y DE LA CULTURA PRECOLOMBINA INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; y actividades culturales. Reservas: De los colores: Verde oscuro, verde intermedio y verde claro. Fecha: 28 de abril de 2021. Presentada el: 22 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021547288 ).

Solicitud No. 2021-0003674.—Nancy Tattiana Zúñiga Oses, cédula de identidad 4-0173-0948, en calidad de apoderado especial de Jorge Salas Jiménez, casado una vez, cédula de identidad 501160118, con domicilio en Moravia, San Vicente, Residencial Los Colegios, avenida 57, casa color terracota, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SENDEROS VIENTO FRESCO como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a puesta a disposición de las instalaciones, alquiler de caballos de recreo, permitir el ingreso y recorrido por la finca a turistas nacionales y extranjeros, ya sea con visitas guiadas o no, actividades relacionadas con el senderismo, recorridos a la catarata, actividades deportivas, recreativas y de entretenimiento, facilitación de lugares con interés turístico con fines de entretenimiento, ingreso a la finca y alquiler de espacios para realización de picnic, servicios de restauración (alimentación), hospedaje temporal, campamentos turísticos, preparación de alimentos y bebidas, y organización de viajes prestados a turistas. Venta de artículos promocionales tales como camisas, sudaderas, botellas, gorras, tazas, llaveros, imanes para el refrigerador, así como souvenirs (recuerdos) ubicado en Guanacaste, Tilarán, de la Iglesia de Quebrada Grande 2 kilómetros al noreste camino a San Miguel y 300 mts sur. Fecha: 27 de abril de 2021. Presentada el: 23 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021547291 ).

Solicitud Nº 2020-0009146.—Berta Cecilia Jaimes Sulba, RAN, cédula de identidad 8-0092-913, en calidad de apoderado especial de Andrea Bolaños Jaimes, cédula 1-1220-831 con domicilio en Heredia, Santo Domingo, 100 metros al sur y 75 metros este de la Cruz Roja, Costa Rica, solicita la inscripción de: PROTECTING YOUR BUSINESS, PRESERVING YOUR RIGHTS, como señal de publicidad comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar PROTECTING YOUR BUSINESS, PRESERVING YOUR RIGHTS en relación con el nombre comercial THINK LEGAL ATTORNEY & NOTARY SERVICES según expediente 01-2020-7048, registro 293219. Fecha: 21 de abril del 2021. Presentada el: 5 de noviembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indica Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021547293 ).

Solicitud N° 2018-0009447.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderado especial de Intermix (ITM) Inc., con domicilio en 2 Folsom Street, San Francisco, California 94105, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: INTERMIX como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 18 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: cuero e imitaciones de cuero, pieles y cueros de animales, maletines, sombrillas, látigos, arneses y artículos de guarnicionería, collares, correas y ropa para animales, artículos de cuero, maletines de cuero, billeteras, porta tarjetas de cuero, carpetas, estuches para tarjetas de visita, equipaje de mano, carteras para llevar en la mano, estuches para tarjetas de crédito, estuches cosméticos, bolsas de ropa para viajes, sombrillas, bolsos, estuches para llaves, equipaje, estuches de libros de bolsillo, monederos, bolsas de hombro, correas para bolsos de mano, correas para equipaje, maletas, bolsas de viaje, paraguas, estuches de maquillaje, bastones y bastones, carteras, mochilas, cajas de cuero, carteras, bolsas de compra con ruedas, bolsas. Fecha: 07 de abril del 2021. Presentada el: 12 de octubre del 2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de abril del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2021547462 ).

Solicitud N° 2021-0000989.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada especial de Inversiones Marina Golfito Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101457543, con domicilio en Sabana Norte, de Banco Improsa, cien metros norte, veinticinco metros este, trescientos metros norte y veinticinco metros este, Edificio Conhotel, oficinas de Enjoy Group, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CLUB DE PESCA CPR RESPONSABLE,

como nombre comercial en clase: 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a prestar servicios de enseñanza de pesca responsable, facilitación de instalaciones de pesca responsable, organización y dirección de competiciones y torneos de pesca deportiva responsable, servicios de guía de caza y pesca responsable. Ubicado en Marina Bahía Golfito, Golfito, Puntarenas, Costa Rica. Reservas: de los colores: dorado y azul. Fecha: 23 de marzo de 2021. Presentada el 3 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021547463 ).

Solicitud Nº 2021-0001488.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de gestor oficioso de Helm LLC con domicilio en 999 Brickell Ave, Suite 300 Miami, Miami Florida, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Helm BANK

como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; negocios inmobiliarios. Fecha: 26 de marzo de 2021. Presentada el: 17 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021547464 ).

Solicitud Nº 2021-0000987.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Colombiana de Comercio Sociedad Anónima con domicilio en Carrera 30 NO. 10-25, Bogotá, Cundinamarca, Colombia, solicita la inscripción de: X-SPORTS

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 9. Internacional (es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Cascos de protección y seguridad; cascos protectores para motociclistas y conductores; cascos de protección para deportes en general, chaquetas, monos, zapatos, botas, sombreros, guantes, trajes y gafas, todos ellos de protección contra accidentes. Reservas: color negro y rojo. Fecha: 23 de marzo de 2021. Presentada el: 3 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021547465 ).

Solicitud No. 2021-0001534.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de CHR. Hansen A/S con domicilio en Bøge Alle 10-12, DK- 2970 Horsholm, Dinamarca , solicita la inscripción de: YOUR Health-Our Science LGG

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 y 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Leche y productos lácteos, incluidos productos lácteos fermentados; queso y productos de queso; yogur, preparaciones de yogur, excepto yogur helado (helado cremoso); bebidas a base de almendras, soja, coco, arroz, cáñamo, maníes, cebada, avena, espelta, lupino, guisantes, marañones, avellanas, nueces, semillas de chía, semillas de lino, quinua, semillas de sésamo, semillas de girasol o semillas de cáñamo utilizadas como leche y sucedáneos de la leche fermentada; en clase 32: Cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; zumos de bayas y zumos de frutas; bebidas de bayas y bebidas de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. Fecha: 23 de marzo de 2021. Presentada el: 18 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021547466 ).

Solicitud Nº 2020-0010123.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de Hello Products, Llc con domicilio en 363 Bloomfield Ave, Suite 2D, Montclair, New Jersey 07042, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HELLO NATURALLY FRIENDLY (diseño)

como marca de fábrica y comercio en clases: 3 y 21. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: Bálsamo labial jabón desodorante, antitranspirante dentífricos enjuague bucal aerosoles para el aliento refrescante para el aliento pasta dental tiras y tabletas disolubles para el aliento enjuagues bucales no medicinales tiras y tabletas no medicinales para refrescar el aliento tabletas sólidas de pasta de dientes, blanqueador de dientes, preparaciones para blanquear los dientes; en clase 21: Artículos para la limpieza dental; hilo dental, palillos de hilo dental para uso personal; cepillos de dientes; cepillos de dientes eléctricos. Fecha: 08 de abril de 2021. Presentada el 03 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021547467 ).

Solicitud Nº 2021-0001130.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de Fra Nui España S.L, con domicilio en: Carrer Dels Gremis, 8 (46290) - Alcásser, Valencia, España, solicita la inscripción de: FRANUÍ

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: alimentos que contienen chocolate [como ingrediente principal]; alimentos a base de cacao; pastas; pasteles; tartas; galletas; pan; caramelos; golosinas; chicles; barritas de cereales; barritas energéticas. Reservas: se reivindican los colores rojo y café en las tonalidades del diseño adjunto. Fecha: 09 de abril de 2021. Presentada el: 08 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021547468 ).

Solicitud N° 2021-0001818.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderado especial de Lutron Electronics CO. INC., con domicilio en 7200 Suter Road, Coopersburg, Pennsylvania 18036, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PALLADIOM como marca de fábrica y comercio en clase: 20 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Sistemas de persianas para ventanas interiores que consisten principalmente en tratamientos de ventanas, a saber, persianas enrollables y persianas romanas y también controles remotos, controles de teclado, paneles de energía, transformadores, paneles de transformadores, receptores, fuentes de energía; accesorios para cortinas, a saber, rieles para cortinas, tubos de rodillos, soportes de montaje, impostas y canales laterales que se venden juntos como una unidad y se venden por separado. Prioridad: Fecha: 3 de marzo de 2021. Presentada el: 25 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021547469 ).

Solicitud Nº 2021-0002652.—Leon Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad N° 112200158, en calidad de apoderado especial de Boix Maquinaria S.L. con domicilio en Polígono Industrial La Granadina; Calle Dinamarca, s/n (Fase 1) 03349 San Isidro (Alicante) España, España, solicita la inscripción de: BOIX como marca de fábrica y comercio en clase 7 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Máquinas herramientas y herramientas mecánicas; motores, excepto motores para vehículos terrestres; acoplamientos y elementos de transmisión, excepto para vehículos terrestres; distribuidores automáticos; máquinas de cartonaje; máquinas para la fabricación de cartón; máquinas para la fabricación de envases de cartón; máquinas para hacer cajas; máquinas para rellenar cajas de cartón; máquinas para fabricar cajas de papel; máquinas de plegado de cajas de cartón; máquinas para sellar cajas de cartón contenedoras de alimentos; máquinas para fabricar cartón ondulado; trituradoras [máquinas] para el cartón; máquinas para fabricar papel; máquinas de producción de papel; máquinas formadoras de papel; máquinas de montaje; máquinas de encolar; máquinas de plegado; máquinas agrupadoras; máquinas apiladoras; componentes, repuestos y accesorios; dispositivos de apilado; cintas transportadoras; transportadores de cintas; cargadoras [transportadores]; cargadoras [máquinas]; componentes de transmisión de máquinas excepto para vehículos terrestres; componentes, repuestos y accesorios para los productos mencionados anteriormente. Fecha: 07 de abril de 2021. Presentada el: 22 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2021547470 ).

Cambio de Nombre N° 138615

Que Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de L3harris Technologies Inc., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Harris Corporation por el de L3harris Technologies Inc., presentada el día 05 de noviembre del 2020, bajo expediente N° 138615. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-6347709 Registro N° 63477 HARRIS en clase(s) 9 marca denominativa; 1900-7372609 Registro N° 73726 HARRIS en clase(s) 9 marca denominativa; 2001-0007429 Registro N° 132078 HARRIS en clase(s) 37 marca mixto; 2001-0007427 Registro N° 132088 HARRIS en clase(s) 9 marca mixto; 2001-0007430 Registro N° 132101 HARRIS en clase(s) 42 marca mixto, y 2000-0008010 Registro N° 125578 HARRIS en clase(s) 9 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1 vez.—( IN2021547592 ).

Cambio de Nombre Nº 137846-A

Que Víctor Vargas Valenzuela, casado, cedula de identidad 103350794 calidad de apoderado especial de Styrolution Verwaltungsgessellschaft MBH, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Styrolution GmbH & Co. KG por el de Styrolution Verwaltungsgessellschaft MBH, presentada el día 29 de setiembre del 2020 bajo expediente 137846. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2010-0003891 Registro Nº 204120 STYROLUTION en clase(s) 1 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1 vez.—( IN2021547593 ).

Cambio de Nombre N° 137846-B

Que Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Styrolution GmbH, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Styrolution VERWALTUNGSGESSELLSCHAFT MBH por el de STYROLUTION GMBH, presentada el día 29 de septiembre del 2020 bajo expediente 137886. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2010-0003891 Registro N° 204120 STYROLUTION en clase 1 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1 vez.—( IN2021547594 ).

Cambio de Nombre Nº 138464

Que Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Brouwerij Van HonsebrouckBesloten Vennootschap Met Beperkte Aansprakelijkheid”, por el de Kasteel Brouwerij VanhonsebrouckBesloten Vennootschap Met Beperkte Aansprakelijkheid”, con domicilio en Brouwerijstraat 1, 8870 Izegem, Bélgica, presentada el día 28 de Octubre del 2020 bajo expediente 138464. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2010- 0000191 Registro Nº 204536 KASTEEL en clase(s) 32 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2021547595 ).

Cambio de Nombre 138650

Que Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Kasteel Brouwerij VanhonsebrouckNaamloze Vennootschap”, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Kasteel Brouwerij Vanhonsebrouckbesloten vennootschap met beperkte aansprakelijkheid”, por el de Kasteel Brouwerij VanhonsebrouckNaamloze Vennootschap”, con domicilio en Brouwerijstraat 1, 8870 Izgem, Bélgica, presentada el día 06 de Noviembre del 2020 bajo expediente 138650. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2010- 0000191 Registro 204536 KASTEEL en clase(s) 32 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N°  7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2021547596 ).

Marcas de Ganado

Solicitud N° 2021-1028.—Ref: 35/2021/2145.—Nemesia Arsenia Reyes Reyes, cédula de identidad 501840470, solicita la inscripción de:

6

3  P

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nandayure, Bejuco, El Zapote, 600 metros sur de la escuela El Zapote. Presentada el 26 de abril del 2021 Según el expediente N° 2021-1028 Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2021547345 ).

Solicitud Nº 2021-1044.—Ref: 35/2021/2195.—Bryan José Balladares Campos, cédula de identidad N° 1-1757-0714, solicita la inscripción de:

8   P

L

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Veintisiete de Abril, Río Seco, del Residencial Los Coyoles 300 metros norte. Presentada el 26 de abril del 2021. Según el Expediente Nº 2021-1044. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2021547367 ).

Solicitud N° 2021-779.—Ref: 35/2021/1594.—Yotzy Miley Chaves Pereira, cédula de identidad N° 603260930, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Puntarenas, Cóbano, Río Frío Ario de Cóbano, de la plaza de deportes de Río Frío 150 metros al sur. Presentada el 23 de marzo del 2021 Según el expediente N° 2021-779 Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2021547639 ).

Solicitud Nº 2021-949.—Ref: 35/2021/2036.—Claudia María Arias Delgado, cédula de identidad 9-0094-0478 y Guillermo Albidio Fallas Arias, cédula de identidad 1-1699-0090, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Pérez Zeledón, Río Nuevo, frente al Abastecedor Sofía. Presentada el 16 de abril del 2021. Según el expediente Nº 2021-949. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2021547818 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones Civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula 3-002-377976, denominación: Asociación de Productores de Leche de Monteverde. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021, asiento: 229405.—Registro Nacional, 16 de abril de 2021.—Lic. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021547492 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Dejando Huella, con domicilio en la provincia de: San José, San José, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: se enfocará a la marcha del bienestar social para lo cual participará en proyectos de obras sociales, educativas, tecnología, ambientales y económicas, para personas de escasos recursos. dirigir, influenciar, acompañar, así como apoyar y fomentar el emprendedurismo, explotando, perfeccionando y potenciando las habilidades y conocimientos de las personas. Cuya representante será la presidenta: Kay Patricia Sibaja Castro, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021, asiento: 215462.—Registro Nacional, 29 de abril de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021547583 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: N° 3-002-363949, denominación: Asociación Síndrome de Down de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2021, Asiento: 254719.—Registro Nacional, 22 de abril de 2021.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2021547692 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula N° 3-002-106641, denominacion: Asociación Centro Evangelístico de Cartago. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2021 Asiento: 214726.—Registro Nacional, 27 de abril de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021547715 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Amigos RVR, con domicilio en la provincia de: Heredia-Santo Domingo, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover la organización y consecución del bienestar de los vecinos del Residencial Vereda Real. Contribuir a mejorar el nivel social, cultural de los asociados. Mantener actitud vigilante y participativa en el contenido de las propuestas para desarrollar las distintas iniciativas para lograr una solución a los problemas vecinales que se puedan generar en el Residencial Vereda Real. Defender y velar por los intereses en general de los asociados. Cuyo representante, será el presidente: Bladimir de Jesús Solano Barboza, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020, asiento: 632131, con Adicional(es) tomo: 2021, asiento: 192088.—Registro Nacional, 25 de marzo de 2021.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2021547815 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Marco Antonio Jiménez Carmiol, cédula de identidad N° 102990846, en calidad de apoderado especial de Edwards Lifesciences Corporation, solicita la Patente PCT denominada MÉTODOS PARA HACER UNA FUNDA EXPANDIBLE. En el presente documento se describen vainas introductoras expandibles y métodos para fabricarlas y usarlas. Las vainas minimizan el trauma a la vasculatura del paciente al permitir la expansión temporal de una porción de la vaina para acomodar el paso de un sistema de administración para un dispositivo cardiovascular, luego regresan a un estado no expandido después del pasaje del dispositivo. La funda incluye un miembro anular alargado a través del cual pasan el dispositivo cardiovascular y su sistema de administración. En una realización, el miembro interior anular se puede formar coextruyendo un primer y un segundo material. El primer material incluye un pliegue y el segundo material separa radialmente las diferentes partes del pliegue entre durante la fabricación y proporciona soporte para mantener la estructura tubular. El segundo material se elimina una vez finalizado el proceso de coextrusión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B29C 48/11; A61M 25/00; A61M 25/06; cuyos inventores son Nguyen, Kim, D. (US); Nguyen, Duy (US) y Bulman, Erik; (US). Prioridad: N° 16/514,021 del 17/07/2019 (US) y N° 62/702,993 del 25/07/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2020/023294. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0018, y fue presentada a las 11:47:52 del 14 de enero de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de abril de 2021.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2021546881 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La señora María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Alector LLC, solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS ANTI-CD33 Y MÉTODOS PARA USARLOS. La presente descripción se dirige, en líneas generales, a composiciones que incluyen anticuerpos, por ejemplo, anticuerpos monoclonales, fragmentos de anticuerpos, etc., que se unen específicamente a un polipéptido CD33, por ejemplo, una CD33 de mamífero o CD33 humana, y el uso de estas composiciones para prevenir, reducir el riesgo o tratar a un individuo que lo necesite. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00, A61P 35/00 y CO7K 16/28; cuyo(s) inventor(es) es(son) Presta, Leonard (US); LAM, Helen (US); Culp, Patricia (US); HO, Wei-Hsien (US) y Rosenthal, Arnon (US). Prioridad: 62/726,053 del 31/08/2018 (US). Publicación Internacional: W0/2020/047374. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000155, y fue presentada a las 08:34:41 del 26 de marzo de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de abril del 2021.—Oficina de Patentes.— Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2021547295 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señora Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Arcor S.A.I.C.; Arcor AG (SA,LTD.) y Estación Experimental Agroindustrial Obispo Colombres, solicita la Patente PCT denominada recubrimiento de material vegetal y procedimiento de preparación. Recubrimiento de material vegetal susceptible a la deshidratación y oxidación, preferentemente yemas o estacas de caña de azúcar, que comprende un sustrato, un 5 agente aglutinante, un agente plastificante y una film o cobertura biodegradable como recubrimiento. El sustrato puede ser sustratos de cultivos comerciales, tierra, celulosa, cascara de maíz u otros cereales, cascarilla de maíz u otros cereales, perlome, bagazo, tierra fértil, compost, arena, fibra de coco u otras fibras de origen vegetal, o una mezcla de ellos. El agente aglutinante puede ser 10 proteínas, grasas, gomas vegetales, geles a base de almidón y/o almidones modificados, dextrinas, maltodextrinas, carboximetilcelulosa, celulosa, quitosano en mezcla con polialcoholes, pectina, agar, alginato, sorbitol u otros polialcoholes, glicéridos como grasas y aceites vegetales y animales, ceras animales vegetales o minerales, resinas. El agente plastificante puede ser resinas, ceras, gomas, grasas o aceites de origen animal o vegetal, 15 impermeabilizantes, plastificantes poliméricos, fosfatos, monoglicéridos acetilados, glicerol, ácidos grasos, sorbitol u otros polialcoholes. El recubrimiento de puede ser polisacáridos, compuestos de naturaleza proteica, lipídica o una mezcla, film microperforado, parafilm y PLA (ácido poliláctico), film biodegradable poli (ácido láctico), poli (hidroxibutirato), poli (hidroxibutirato-co-valerato), o mezclas de los mismos, Grasas, pectinas, celulosa, ceras, films 20 de almidón u otros pofisacáridos, alginato, carbonato de calcio, coberturas vinílicas, pinturas plásticas. Las mezclas pueden formarse por mezcla de solución, matriz preformada obtenida por moldeo o mezcla de fusión. El film, película o cobertura biodegradable puede comprender diferentes tipos de perforaciones, por ejemplo, perforaciones circulares, longitudinales, cortes, incisiones, muescas, etc. Además, puede ser de diferentes colores según la variedad, tiempo 25 de almacenamiento, momento de plantación, entre otros, El recubrimiento puede cerrarse al vacío, con termosellado, con doble retorcido, entre otros. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: AO1C 1/06; cuyos inventores son: GIARDINA, Juan (AR); LEGGIO, María Fernanda (AR); TORTORA, María Laura (AR); ROMERO, Eduardo Raúl (AR); DIGONZELLI, Patricia Andrea (AR); MONTES DE OCA, Cecilia Estefanía (AR); VALENTI, Enrique Antonio (AR); LISI, María Silvana (AR); ERASO, Ricardo Gustavo (AR); RAYA TONETTI, Gabriel (AR) y MARANZANA, Marcelo Luis (AR). Prioridad: N° 20180101778 del 26/06/2018 (AR). Publicación Internacional: W0/2020/002980. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000629, y fue presentada a las 10:16:23 del 18 de diciembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.—San José, 5 de marzo de 2021.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—( IN2021540433 ).

La señora Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Arcor S.A.I.C.; Arcor A.G. (S.A., Ltd.) y Estación Experimental Agroindustrial Obispo Colombres, solicita la Patente PCT denominada RECUBRIMIENTO DE MATERIAL VEGETAL Y PROCEDIMIENTO DE PREPARACIÓN. Recubrimiento de material vegetal susceptible a la deshidratación y oxidación, preferentemente yemas o estacas de caña de azúcar, que comprende un sustrato, un 5 agente aglutinante, un agente plastificante y una film o cobertura biodegradable como recubrimiento. El sustrato puede ser sustratos de cultivos comerciales, tierra, celulosa, cascara de maíz u otros cereales, cascarilla de maíz u otros cereales, perlome, bagazo, tierra fértil, compost, arena, fibra de coco u otras fibras de origen vegetal, o una mezcla de ellos. El agente aglutinante puede ser 10 proteínas, grasas, gomas vegetales, geles a base de almidón y/o almidones modificados, dextrinas, maltodextrinas, carboximetilcelulosa, celulosa, quitosano en mezcla con polialcoholes, pectina, agar, alginato, sorbitol u otros polialcoholes, glicéridos como grasas y aceites vegetales y animales, ceras animales vegetales o minerales, resinas. El agente plastificante puede ser resinas, ceras, gomas, grasas o aceites de origen animal o vegetal, 15 impermeabilizantes, plastificantes poliméricos, fosfatos, monoglicéridos acetilados, glicerol, ácidos grasos, sorbitol u otros polialcoholes. El recubrimiento de puede ser polisacáridos, compuestos de naturaleza proteica, lipídica o una mezcla, film microperforado, parafilm y PLA (ácido poliláctico), film biodegradable poli (ácido láctico), poli (hidroxibutirato), poli (hidroxibutirato-co-valerato), o mezclas de los mismos, Grasas, pectinas, celulosa, ceras, films 20 de almidón u otros polisacáridos, alginato, carbonato de calcio, coberturas vinílicas, pinturas plásticas. Las mezclas pueden formarse por mezcla de solución, matriz preformada obtenida por moldeo o mezcla de fusión. El film, película o cobertura biodegradable puede comprender diferentes tipos de perforaciones, por ejemplo, perforaciones circulares, longitudinales, cortes, incisiones, muescas, etc. Además, puede ser de diferentes colores según la variedad, tiempo 25 de almacenamiento, momento de plantación, entre otros, El recubrimiento puede cerrarse al vacío, con termosellado, con doble retorcido, entre otros. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01C 1/06; cuyos inventores son: Giardina, Juan (AR); Leggio, María Fernanda (AR); Tortora, María Laura (AR); Romero, Eduardo Raúl (AR); Digonzelli, Patricia Andrea (AR); Montes de Oca, Cecilia Estefanía (AR); Valenti, Enrique Antonio (AR); Lisi, María Silvana (AR); Eraso, Ricardo Gustavo (AR); Raya Tonetti, Gabriel (AR) y Maranzana, Marcelo Luis (AR). Prioridad: N° 20180101778 del 26/06/2018 (AR). Publicación Internacional: WO/2020/002980. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000629, y fue presentada a las 10:16:23 del 18 de diciembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 05 de marzo de 2021.—Oficina de Patentes.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2021540443 ).

El señor Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Primmune Therapeutics Inc., solicita la Patente PCT denominada AGOSNISTAS DE TLR7. La presente invención se refiere a agonistas de TLR7 de acuerdo con la Formula I y su uso en el tratamiento de enfermedades tales como el cáncer y enfermedades infecciosas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/522, A61P 31/12 y A61P 35/00; cuyos inventores son Appleman, James, Richard (US) y Webber, Stephen, E. (US). Prioridad: N° 62/676,433 del 25/05/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2019/226977. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000649, y fue presentada a las 12:40:50 del 23 de diciembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de abril de 2021.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2021547388 ).

La señora Marianella Arias Chacón, cedula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Rigel Pharmaceuticals Inc., solicita la Patente PCI denominada COMPUESTOS INHIBIDORES DE RIP1 Y METODOS PARA PREPARAR Y USAR LOS MISMOS. En la presente, se desvelan compuestos inhibidores de quinasa, tales como compuestos inhibidores de la proteína quinasa 1 que interactúa con el receptor (RIP1), así como composiciones farmacéuticas y combinaciones que comprenden tales compuestos inhibidores. Los compuestos, las composiciones farmacéuticas y/o las combinaciones desvelados se pueden usar para tratar o prevenir una enfermedad o afección asociada a la quinasa, en particular, una enfermedad o afección asociada a la RIP1. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/553, A61P 29/00, A61P 37/02, C07D 413/12 y C07D 413/14; cuyos inventores son: Masuda, Esteban (US); Shaw, Simon (US); Taylor, Vanessa (US) y Bhamidipati, Somasekhar (US). Prioridad: N° 62/666,462 del 03/05/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2019/213447. La solicitud correspondiente lleva el número 2020- 0000581, y fue presentada a las 08:44:01 del 1 de diciembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de marzo de 2021.—Oficina de Patentes .—Giovanna Mora Mesén.—( IN2021547391 ).

La señora María Vargas Uribe, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de F. Hoffmann-La Roche AG, solicita la Patente PCT denominada: OLIGONUCLEÓTIDOS PARA MODULAR LA EXPRESIÓN DE TAU (Divisional 2021-0058). La presente invención se refiere a oligonucleótidos antisentido que pueden modular la expresión de Tau en una célula diana. Los oligonucleótidos se hibridan a mARN de MAPT. La presente invención, además, se refiere a conjugados del oligonucleótido y composiciones farmacéuticas y métodos para el tratamiento de taupatías, enfermedad de Alzheimer y demencia frontotemporal (FTD), FTDP-17, parálisis supranuclear progresiva (PSP), encefalopatía traumática crónica (CTE), degeneración ganglionar corticobasal (CBD), epilepsia, síndrome de Dravet, depresión, trastornos convulsivos y trastornos motores. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C12N 15/113; cuyos inventores son Hagedorn, Peter (DK); Høg, Anja Mølhart (DK); Olson, Richard E. (US) y Jensen, Marianne L. (DK). Prioridad: N° 62/693,851 del 03/07/2018 (US) y N° 62/726,005 del 31/08/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2020/007892. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000178, y fue presentada a las 14:05:37 del 13 de abril de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de abril de 2021.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2021547617 ).

La señora María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Adama Makhteshim Ltd., solicita la Patente PCT denominada 5-FLUOR-4-IMINO-3-(ALQUIL/ALQUILO SUSTITUIDO)-1- (ARILSULFONIL)-3,4-DIHIDROPIRIMIDIN-2 (1H)-ONA Y LOS PROCESOS PARA SU PREPARACIÓN. Se proporcionan, en el presente documento, 5-flúor-4-imino-3- (alquil/alquilo sustituido)-1- (arilsulfonilo)-3,4-dihidropirimidin-2(1H)-ona y los procedimientos para su preparación, que pueden incluir el uso de un carbonato alcalino y un agente alquilante. . La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: CO7D 409/06; cuyos inventores son Ross, JR., Ronald (US) y Choy, Nakyen (US). Prioridad: 61/922,572 del 31/12/2013 (US) y 61/922,582 del 31/12/2013 (US). Publicación Internacional: WO/2015/103142. La solicitud correspondiente lleva el número 2021- 0000172, y fue presentada a las 13:57:03 del 7 de abril de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de abril del 2021.—Kelly Selva Vasconcelos, Registradora.—( IN2021547618 ).

La señora(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de Vernalis (R&D) Limited y Les Laboratoires Servier, solicita la Patente PCT denominada NUEVOS DERIVADOS AMINOPIRIMIDONIL- PIPERIDINILO, UN PROCESO PARA SU PREPARACIÓN Y COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS QUE LOS CONTIENEN. Compuestos de fórmula (I): en donde R1, R2, R3, R4, R5, n y Q son como se definen en la descripción. Medicamentos.

La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/506, A61P 35/00, C07D 401/14; cuyos inventores son Murray, James Brooke (GB); Geneste, Olivier (FR); Kotschy, András (HU); Wéber, Csaba (HU); Vasas, Attila (HU); Molnár, Balázs (HU); Demarles, Didier (FR); Kiss, Árpád (HU); Macias, Alba (GB); Ivanschitz, Lisa (FR); Fiumana, Andrea (GB); Hegedüs, Kristóf (HU); Spránitz, Péter (HU) y Soós, Tibor (HU). Prioridad: N° 18306377.5 del 19/10/2018 (EP) y N° 19305936.7 del 12/07/2019 (EP). Publicación Internacional: WO/2020/079205. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000173, y fue presentada a las 14:11:55 del 8 de abril de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de abril de 2021.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2021547619 ).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 106770849, en calidad de apoderado especial de F.Hoffmann-La Roche AG., y ETH ZU Erich, solicita la Patente PCT denominada NUEVOS COMPUESTOS DE PIRIDINA Y PIRAZINA COMO INHIBIDORES DEL RECEPTOR CONNABINOIDE 2. La invención se refiere a un compuesto de fórmula (I). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61 K 31/4427, A61K 31/4439, A61P 23/02, A61P 27/06, A61P 29/00, A61P 7/02, A61P 9/09 y C07D 401/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Ametamey, Simon, M. (CH); Kretz, Julián (CH); Grether, Uwe (CH) y Gobbi, Luca (CH). Prioridad: N° 18180137.4 del 27/06/2018 (EP). Publicación Internacional: WO/2020/002320. La solicitud correspondiente lleva el N° 2020-0000643, y fue presentada a las 14:20:42 del 22 de diciembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de abril del 2021.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2021547620 ).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 103550794, en calidad de apoderado especial de Janssen Biotech, INC., solicita la Patente PCT denominada AGENTES AGLUTINANTES DE PSMA Y USOS DE ESTOS. La presente invención se relaciona con anticuerpos que se unen específicamente al PSMA o PSMA y CD3, polinucleótidos que codifican los anticuerpos o fragmentos, y métodos para preparar y usar lo anteriormente mencionado. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/28 y C07K 16/30; cuyos inventores son: Zhou, Hong Mimi (US); Tawadros, Richard Stephen (US); Mooney, Jili Marie (US); McDevitt, Theresa Marie (US); Mattson, Bethany Kay (US); Kane, Coleen (US); Jones, John Michael (US); Domingo, Derrick Lemon (US); Dinhi Thai Quang (US); Connor, Judith Ann (US); Fernandes Cardoso, Rosa María (US); Bush, Tammy (US); Anderson, Gienn Mark (US) y Chi, Ellen (US). Prioridad: N° 62/676,099 del 24/05/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2019/224718. La solicitud correspondiente lleva el N° 20200000563, y fue presentada a las 13:48:03 del 19 de noviembre del 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de abril del 2021.—Oficina de Patentes.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2021547752 ).

La señora María Vargas Uribe, Cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Janssen Pharmaceutica Ny, solicita la Patente PCT denominada MODULADORES DE MONOACILGLICEROL LIPASA. Compuestos fusionados de la Fórmula (I) y Fórmula (II), composiciones farmacéuticas que los contienen, métodos para fabricarlos y métodos para usarlos que incluyen métodos para tratar estados de enfermedad, trastornos y afecciones asociados con la modulación de la MGL, tales como aquellos asociados con dolor, trastornos psiquiátricos, trastornos neurológicos (que incluyen, pero no se limitan a, trastorno depresivo mayor, depresión resistente al tratamiento, depresión ansiosa, trastorno bipolar), cánceres y afecciones oculares. En donde R1, R2, R2a, R3, R3a, R4, y R4a se definen en la presente descripción. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/437, C07D 471/04, C07D 498/04 y C07D 513/04; cuyos inventores son: Huang, Chaofeng (US); Southgate, Emma Helen (US); Laforteza, Brian Ngo (US); Ameriks, Michael K. (US); Ravula, Suchitra (US); Chen, Gang (US) y Zhang, Wei (US). Prioridad: 62/738,600 del 28/09/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2020/065613. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000153, y fue presentada a las 14:12:53 del 25 de marzo de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 6 de abril de 2021. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—( IN2021547753 ).

La señora María Vargas Uribe, cédula de identidad N° 107850618, en calad de apoderado especial de Moncler S. P. A., solicita la Diseño Industrial denominada BOTELLA DE PERFUME. Un diseño novedoso y ornamental de una botella de perfume tal y como se describe en las siguientes figuras.

La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 09-01; cuyo inventor es Mitha De Bharat, Alnoor (FR). Prioridad: N° 008203343 del 15/10/2020 (EP). Publicación Internacional: . La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000105, y fue presentada a las 13:44:12 del 25 de febrero de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 09 de abril de 2021. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de La O.—( IN2021547754 ).

Inscripción N° 1059

Ref: 30/2021/3418.—Por resolución de las 11:42 horas del 18 de marzo de 2021, fue inscrito el Diseño Industrial denominado BLOQUE CON RANURA LATERAL a favor de la compañía José Antonio Sánchez Trejos, cédula de identidad N° 202300409, cuyos inventores son: Sánchez Trejos, José Antonio (CR). Se le ha otorgado el número de inscripción 1059 y estará vigente hasta el 18 de marzo de 2031. La Clasificación Internacional de Diseños versión Loc. duodécima es: 25-01. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada.—18 de marzo de 2021.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—1 vez.—( IN2021547338 ).

Inscripción N° 4052

Ref: 30/2021/4066.—Por resolución de las 08:04 horas del 12 de abril de 2021, fue inscrita la Patente denominada INHIBIDORES DE GLUCOSILCERAMIDA SINTASA a favor de la compañía Genzyme Corporation, cuyos inventores son: Cabrera Salazar, Mario, A. (US); Scheule, Ronald, K. (US); Cheng, Seng, H. (US); Celatka, Cassandra (US); Bourque, Elyse (US); Beskrovnaya, Oxana (US); Skerlj, Renato (US); Hirth, Bradford (US); Good, Andrew (US); Xiang, Yibin (US); Makino, Elina (US); Jancsics, Katherine (US); Zhao, Zhong (US); Marshall, John (US); Leonard, John (US); Husson, Herve (US); Metz, Markus (US) y Natoli, Thomas (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 4052 y estará vigente hasta el 10 de septiembre de 2033. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A61K 31/439, A61P 25/00, A61P 35/00, C07D 453/02 y C07D 471/08. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—12 de abril de 2021.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—1 vez.—( IN2021547616 ).

Inscripción N° 4061

Ref.: 30/2021/4632.—Por resolución de las 06:33 horas del 26 de abril del 2021, fue inscrita la Patente denominada: PROCESO PARA LA PREPARACIÓN DE ERITROCITOS CARGADOS CON UNA O MÁS SUSTANCIAS DE INTERÉS FARMACÉUTICO Y ERITROCITOS ASÍ OBTENIDOS, a favor de la compañía Erydel S.P.A., cuyos inventores son: Benatti, Luca (IT); Mambrini, Giovanni (IT); Mandolini, Marco (IT) y Capogrossi, Giovanni (IT). Se le ha otorgado el número de inscripción 4061 y estará vigente hasta el 09 de mayo del 2034. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A61K 35/18 y A61K 9/50. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada.—San José, 26 de abril del 2021.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—1 vez.—( IN2021547750 ).

Anotación de renuncia N° 593.

Que el señor Víctor Vargas Valenzuela apoderado especial de JANSSEN BIOTECH, INC. solicita a este Registro la renuncia total de la Patente PCT denominada ANTAGONISTAS DEL RECEPTOR ST2L Y MÉTODOS DE USO, inscrita mediante resolución de las 10:30:05 horas del 20 de diciembre de 2019, en la cual se le otorgó el número de registro 3858, cuyo titular es JANSSEN BIOTECH, INC., con domicilio en 800/850 Ridgeview Drive Horsham, Pennsylvania 19044. La renuncia presentada surtirá efectos a partir de su publicación. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 24 del Reglamento a la Ley No. 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada. 8 de abril de 2021.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—1 vez.—( IN2021547621 ).

Anotación de renuncia N° 599

Que María Vargas Uribe apoderada especial de Les Laboratoires Servier solicita a este Registro la renuncia total de la Patente Nacional París denominada NUEVO PROCEDIMIENTO DE OBTENCIÓN DE LA FORMA CRISTALINA V DE LA AGOMELATINA, inscrita mediante resolución de las 13:50:05 horas del 15 de abril de 2021, en la cual se le otorgó el número de registro 3059, cuyo titular es Les Laboratoires Servier, con domicilio en 12, place de la Defense, 92415 Courbevoie Cedex. La renuncia presentada surtirá efectos a partir de su publicación. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 24 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—19 de abril de 2021.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—1 vez.—( IN2021547749 ).

Anotación de traspaso N° 598

Que María Vargas Uribe, solicita a este Registro se inscriba el traspaso de Intex Industries Xiamen Co. Ltd, compañía titular de la solicitud de la patente de invención denominada MÉTODO Y SISTEMA AUTOMATIZADO PARA PRODUCIR UN PRODUCTO INFLABLE, a favor de Intex Marketing Ltd., de conformidad con el documento de traspaso por cesión así como el poder; aportados el 15 de abril de 2021. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada.—19 de abril de 2021.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.— 1 vez.—( IN2021547751 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: AARON CARVAJAL ZUÑIGA, con cédula de identidad1-1005-0885, carné27704. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°126201.—San José, 27 de abril de 2021.—Lic. Paul S. Gabert Peraza. Abogado-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2021547613 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: KATHERINE ALEXA MARÍN DURÁN, con cédula de identidad N° 1-1156-0354, carné N° 26643. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 126852.—San José, 04 de mayo del 2021.—Licda. Irene Garbanzo Obregón, Abogada/Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2021547745 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0226-2019.—Expediente N° 19066P.—Gerardo Hidalgo Quirós, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio de pozo artesanal en finca de su propiedad en Guápiles, Pococí, Limón, para uso comercial lavado de vehículos. Coordenadas 244.000 / 558.750 hoja Guápiles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de julio de 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021546885 ).

ED-0235-2021.—Expediente 21474.—Jorge Antonio Araya Mora, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento, efectuando la captación en finca de Madndees Place S. A. en Alfaro, San Ramón, Alajuela, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas: 228.562 / 481.299, hoja Miramar. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de abril de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021546963 ).

ED-0242-2021.—Exp. 12859.—Marabú de San Carlos S. A., solicita concesión de: 0.55 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Granja de Ventolera Nuez, S. A. en Tigra, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario-abrevadero, consumo humano-doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 257.000 / 468.800 hoja San Lorenzo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de abril de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021547083 ).

ED-UHTPNOL-0015-2021. Exp. 21297.—Asociación Nacional de Mineros, solicita concesión de: 0.23 litros por segundo del cauce Río Boston, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sierra, Abangares, Guanacaste, para uso industria-área de procesos. Coordenadas 254.245 / 437.867 hoja Juntas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 03 de marzo de 2021.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte Silvia Mena Ordóñez.—( IN2021547091 ).

ED-0259-2021. Exp. 21554.—Vivian Alejandra, Chinchilla Esquivel solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento Oscar Chinchilla, efectuando la captación en finca de Óscar Chinchilla Fonseca en San Antonio (Alajuelita), Alajuelita, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 206.584 / 523.070 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de abril de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021547113 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0183-2021.—Expediente21419.—Querencia San Luis Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del naciente sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Monte Verde, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 252.386 / 447.074 hoja Juntas. 0.8 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Asociación Conservacionista de MONTEVEEDE en Monte Verde, Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario, consumo humano y riego. Coordenadas 252.684 / 446.915 hoja Juntas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Departamento de Información.—San José, 05 de abril de 2021.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021547263 ).

ED-0256-2021.—Exp. 20376PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Central Azucarera Tempisque Sociedad Anónima, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 60 litros por segundo en Curubandé, Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 292.915 / 371.213 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de abril de 2021.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021547445 ).

ED-0258-2021.—Exp. 21553.—Centro Survey Limitada, solicita concesión de: 0,08 litros por segundo del Río Tuzo, efectuando la captación en finca de Edmond Arthur Benech, en Paquera, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano -doméstico. Coordenadas: 193.663 / 422.146, hoja Río Ario. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de abril de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021547450 ).

ED-0212-2021.—Exp. 21485.—3-101-646236 Sociedad Anónima, solicita concesión de: 2 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Santa Cruz (Turrialba), Turrialba, Cartago, para uso agropecuario, consumo humano-doméstico y riego. Coordenadas 218.271 / 563.686 hoja Istarú. 2 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Santa Cruz (Turrialba), Turrialba, Cartago, para uso agropecuario, consumo humano-doméstico y riego. Coordenadas 218.460 / 563.138 hoja Istarú. 2 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Santa Cruz (Turrialba), Turrialba, Cartago, para uso agropecuario, consumo humano-doméstico y - riego. Coordenadas 218.841 / 563.329 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de abril de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021547548 ).

ED-0262-2021.—Exp. N° 21557.—Agropecuaria La Miriam Sociedad Anónima, solicita concesión de: 1.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y riego. Coordenadas 252.896 / 494.084 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de abril del 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021547550 ).

ED-0267-2021.—Exp. N° 21564.—Finca Victoria Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento dos, efectuando la captación en finca del solicitante en Naranjito, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano -doméstico. Coordenadas 166.417 / 524.937 hoja Dota. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de abril del 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021547563 ).

ED-0266-2021.—Exp. 21562.—Montana Victoria Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento uno, efectuando la captación en finca del solicitante en Naranjito, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano - domestico. Coordenadas 166.407 / 524.950 hoja Dota. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de abril de 2021. Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021547568 ).

ED-0270-2021.—Exp. 21577.—Javier, Ramírez Chavarría solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la Quebrada Yurro Hondo, efectuando la captación en finca del solicitante en Concepción (San Rafael), San Rafael, Heredia, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 224.598 / 531.196 hoja BARVA. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de mayo de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021547569 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

(Se reproduce por error de imprenta)

ED-0219-2021.—Expediente21500.—Jaime Luis Rodríguez Méndez solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Héctor Rodríguez Fernández en Zapote (Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 245.998 / 490.000 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de abril de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021547549 ).

ED-0123-2021.—Expediente N° 21340.—Olga María, Sánchez Campos solicita concesión de: 8 litros por segundo de la quebrada San Gerardo, efectuando la captación en finca de Gilber Antonio Núñez Sánchez en Bijagua, Upala, Alajuela, para uso agropecuario. Coordenadas 306.307 / 423.836 hoja Miravalles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de marzo de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021546233 ).

ED-UHTPNOL-0232-2020.—Expediente N° 18780P.—DEP Agua Di Roc S. A., solicita concesión de: 0.02 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo en finca de su propiedad en Bagaces, Bagaces, Guanacaste, para uso Consumo Humano-Servicios (Oficinas). Coordenadas 272.997 / 407.319 hoja Cañas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 13 de agosto de 2020.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2021546256 ).

ED-0257-2021.—Expediente Nº 5830.—Hacienda Cartago S.A, solicita concesión de: 0.01 litros por segundo de la Quebrada Atalaya (Toma 3), efectuando la captación en finca de su propiedad en Guadalupe (Cartago), Cartago, Cartago, para uso Agropecuario Abrevadero-Lechería, consumo humano doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 205.400 / 540.500 hoja Istaru. 0.01 litros por segundo de la Quebrada Atalaya (Toma 1), efectuando la captación en finca de su propiedad en Guadalupe (Cartago), Cartago, Cartago, para uso Agropecuario Abrevadero-Lechería, consumo humano doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 206.500 / 539.600 hoja Istaru. 0.01 litros por segundo de la Quebrada Atalaya (Toma 2), efectuando la captación en finca de su propiedad en Guadalupe (Cartago), Cartago, Cartago, para uso Agropecuario Abrevadero-Lechería, consumo humano doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 207.100 / 539.400 hoja Istaru. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de abril de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—(.IN2021547953 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

Nº 2317-E10-2021.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las diez horas del veintinueve de abril del dos mil veintiuno.

Liquidación de gastos y diligencias de pago de la contribución del Estado al partido Frente Amplio (PFA), correspondiente a la campaña electoral municipal 2020 (primera revisión parcial). Expediente 110-2021.

Resultando:

1ºMediante oficio Nº DGRE-0196-2021 del 12 de abril de 2021, remitido electrónicamente a la Secretaría General ese mismo día, el señor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos (DGRE), remitió a este Tribunal el informe Nº DFPP-LM-PFA-13-2021 del 18 de marzo de 2021, elaborado por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos (DFPP) y denominado: “Informe relativo a la revisión parcial de la liquidacion de gastos presentada por el Partido Frente Amplio (PFA) correspondiente a la Campaña Electoral Municipal 2020.” (folios 1 a 9).

2ºPor auto de las 10:40 horas del 14 de abril de 2021, notificado ese mismo día, el Magistrado Instructor confirió audiencia al partido Frente Amplio (PFA) por el plazo de ocho días hábiles para que se manifestara, si así lo estimaba conveniente, sobre el informe rendido por el DFPP y demostrara el cumplimiento de la obligación prevista en el ordinal 135 del Código Electoral (folios 12 a 14).

3ºEn oficio Nº FA-CEN-020-2021 del 20 de abril de 2021, presentado ante la Dirección General del Registro Civil el día inmediato siguiente, la señora Dita Montiel González, Tesorera del PFA, manifestó: “(…) por este medio indicamos que el Partido Frente Amplio no hará ninguna observación, por lo tanto no presentará recurso de apelación de los resultados del citado informe y que de igual manera no presentará recurso de reconsideración.”. Además, informó que su agrupación ya presentó al DFPP la información correspondiente a sus estados financieros para cumplir con la obligación prevista en el artículo 135 del Código Electoral y que la cuenta bancaria para el depósito de los recursos es la IBAN CR74015118910010003380 del Banco Nacional de Costa Rica a nombre de ese partido político (folios 15 y 16).

4ºMediante auto de las 10:30 horas del 23 de abril de 2021, el Magistrado Instructor solicitó al DFPP que informara si el PFA ha cumplido con las publicaciones previstas en el artículo 135 del Código Electoral así como el detalle del número de cuenta que esa agrupación tiene registrada para el depósito de los recursos provenientes de la contribución estatal (folio 29).

5ºPor oficio Nº FA-CEN-027-2021 del 23 de abril de 2021, presentado ante la Dirección General del Registro Civil ese mismo día, la señora Montiel González corrigió el oficio Nº FA-CEN-020-2021 y aclaró que el número de cuenta para el depósito de los recursos es la IBAN CR19015100010012162304 del Banco Nacional de Costa Rica a nombre de esa agrupación política (folio 35).

6ºEn oficio Nº DFPP-318-2021 del 27 de abril de 2021, remitido electrónicamente a la Secretaría General ese mismo día, el señor Ronald Chacón Badilla, Jefe del DFPP, informó: “(…) me permito indicarle que mediante oficio Nº FA-CEN-017-2021 del pasado 20 de abril del año en curso, el partido Frente Amplio sometió a revisión de este Departamento el reporte de contribuciones y los estados financieros anuales auditados para el periodo comprendido entre el 1º de julio de 2019 y el 30 de junio de 2020, con el fin de determinar si la citada presentación cumple con las previsiones normativas. // Así, una vez efectuada la revisión de la información original aportada por esa organización política, me permito indicar que las cifras reveladas en los Estados Financieros auditados resultan legibles y que la información financiera sujeta a evaluación contiene los elementos que, de conformidad con la normativa electoral y técnica vigente, corresponde incorporar (…) En este contexto, este Departamento procederá con su respectiva colocación en el sitio web institucional, a efectos del cumplimiento de la disposición prevista en el segundo párrafo del numeral 135 del Código Electoral vigente. // Por otra parte, se comunica que el partido Frente Amplio informó a esta instancia (mediante oficio FA-CEN-027-2021) que tiene registrada para el depósito de los recursos provenientes de la contribución estatal, la cuenta bancaria número CR19 0151 0001 0012 1623 04 del Banco Nacional de Costa Rica.” (folios 37 y 38).

7ºEn la substanciación del proceso se han observado las prescripciones legales.

Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y

Considerando:

I.—Generalidades sobre el procedimiento para hacer efectiva la contribución estatal al financiamiento de los partidos políticos en los procesos electorales municipales. A la luz de lo dispuesto en los artículos 99 a 102 del Código Electoral y de los numerales 32, 41, 42, 69 y 72 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos (RFPP), a este Tribunal le corresponde, mediante resolución debidamente fundamentada, distribuir el monto correspondiente al aporte estatal entre los diversos partidos políticos que superen los umbrales de votación requeridos, en estricta proporción al número de votos obtenidos por cada uno de ellos, una vez que se produzca la declaratoria de elección de todas las autoridades municipales.

De acuerdo con el artículo 69 del RFPP, la evaluación de las liquidaciones de gastos presentadas por los partidos políticos constituye una competencia de la DGRE (que ejerce a través del DFPP) y para su desempeño cuenta con el respaldo de la certificación y los informes emitidos por un contador público autorizado (CPA), debidamente registrado ante la Contraloría General de la República (CGR).

Una vez efectuada esa revisión, la DGRE deberá rendir un informe a este Tribunal para que proceda a dictar la resolución que determine el monto que corresponde girar al respectivo partido político, de manera definitiva, tal como lo preceptúa el artículo 103 del Código Electoral.

II.—Sobre el principio de comprobación del gasto como condición indispensable para recibir el aporte estatal. En materia de contribución estatal al financiamiento de las agrupaciones partidarias existe un régimen jurídico especial, de origen constitucional, que asigna al Tribunal Supremo de Elecciones el mandato de revisar los gastos de los partidos políticos, con el fin de reconocer en forma posterior y con cargo a la contribución estatal, únicamente aquellos autorizados por la ley y en estricta proporción a la votación obtenida. En atención a ese modelo, este Colegiado estableció (desde la sesión nº 11437 del 15 de julio de 1998) que la comprobación de las erogaciones es una condición indispensable para que los partidos políticos puedan recibir el aporte citado.

El actual sistema de financiamiento estatal estableció un mecanismo sencillo para el reembolso de los gastos partidarios, pues pasó de varias liquidaciones mensuales a una final (refrendada por un CPA); no obstante, esa circunstancia no les exime, en forma alguna, de cumplir con el “principio constitucional de comprobaciónen los términos expuestos.

III.—Hechos probados. De importancia para la resolución de este asunto, se tienen como debidamente demostrados los siguientes hechos:

1.  Por resolución Nº 0959-E10-2017 de las 10:00 horas del 31 de enero de 2017, este Tribunal fijó el monto de la contribución estatal a los partidos políticos para las elecciones municipales de febrero de 2020, en la suma de ₡9.386.215.110,00 (folios 19 y 20).

2.  En resolución Nº 2924-E10-2020 de las 11:30 horas del 12 de junio de 2020, este Tribunal determinó que, de conformidad con el resultado de las elecciones municipales citadas, el PFA podría recibir el monto máximo de ₡154.224.044,91 (folios 21 a 28).

3.  El PFA presentó ante la Administración Electoral, dentro del plazo legal establecido, la liquidación de gastos correspondiente a ese proceso electoral por el monto de ₡137.020.545,51 (folio 2 vuelto y 7 vuelto).

4.  Que producto de la primera revisión parcial de los gastos electorales liquidados por ese partido, el DFPP tuvo como erogaciones válidas y justificadas, posibles de redimir con cargo a la contribución estatal, la suma de ₡84.844.429,43 (folios 3 vuelto y 8 vuelto).

5.  El DFPP mantiene gastos en proceso de revisión por la suma de ₡52.176.116,08 (folios 3 vuelto y 7 vuelto).

6.  El PFA se encuentra al día en sus obligaciones obrero-patronales con la Caja Costarricense de Seguro Social, CCSS (folio 17 y sitio web de esa institución https://sfa.ccss.sa.cr/moroso/consultarMorosidad.do;jsessionid=4d39c170e612b8acf2a2e84341ae92f88579c9dc6c0bec8fa871a4ec3d9e023b.e3eKbN8Kc390ah8Qa40).

7.  El PFA ha satisfecho el requisito de la publicación anual del estado auditado de sus finanzas, incluida la lista de sus contribuyentes o donantes, del período comprendido entre el 1.º de julio de 2019 y el 30 de junio de 2020 (folios 37, 38 y sitio web institucional https://www.tse.go.cr/estados_010719_300620.htm).

8.  El PFA concluyó el proceso de renovación democrático y periódico de sus estructuras partidarias (folios 4, 8 vuelto y 10).

9.  El PFA no registra multas pendientes de cancelación (folios 4 y 8 vuelto).

  10.   El PFA utiliza, para la liquidación de sus gastos, la cuenta IBAN CR19015100010012162304 del Banco Nacional de Costa Rica a nombre de esa agrupación política (folios 4 vuelto, 8 vuelto, 35, 37 y 38).

IV.—Hechos no probados. Ninguno de relevancia para la resolución del presente asunto.

V.—Sobre la ausencia de oposición a los resultados del informe técnico. En el presente caso, como respuesta a la audiencia conferida al PFA (folio 12), la Tesorera de esa agrupación política manifestó su conformidad con los resultados del informe técnico en examen y señaló que no interpondrán recurso de reconsideración.

En consecuencia, no resulta procedente que este Tribunal se pronuncie sobre el particular.

VI.—Sobre los gastos aceptados al PFA por su participación en las elecciones municipales de 2020. La resolución Nº 2924-E10-2020, de previa cita, precisó que la cantidad máxima a la que podía aspirar el PFA (como aporte estatal por su participación en las elecciones municipales de febrero de 2020) ascendía a la suma de ₡154.224.044,91 y esa agrupación presentó la liquidación de gastos correspondiente por un monto total de ₡137.020.545,51.

Como producto de la primera revisión parcial, el DFPP tuvo como erogaciones válidas y justificadas, posibles de redimir con cargo a la contribución estatal, la suma de ₡84.844.429,43.

VII.—Sobre el monto parcial a reconocer al PFA. De acuerdo con los elementos de juicio que constan en el expediente, lo procedente es reconocer al PFA la suma parcial de ₡84.844.429,43 por gastos electorales válidos y comprobados de la campaña electoral municipal en análisis.

VIII.—Sobre la improcedencia de ordenar la retención del monto reconocido. Según se desprende del elenco de hechos probados, el PFA no tiene obligaciones pendientes con la Seguridad Social ni multas pendientes de cancelación y ha cumplido con la publicación del estado auditado de sus finanzas y la lista de sus contribuyentes del período 2019-2020. Por ello, no procede ordenar retención alguna por esos conceptos.

IX.—Sobre los gastos en proceso de revisión. Es indispensable precisar que se encuentran en proceso de revisión y análisis gastos por un monto de ₡52.176.116,08, cifra que se desprende de la sumatoria de las cuentas aún pendientes de revisión (folio 8), extremo sobre el cual el Tribunal Supremo de Elecciones se pronunciará oportunamente.

X.—Sobre la firmeza de esta resolución. En el presente caso, la Tesorera del PFA se pronunció sobre la audiencia conferida por el Magistrado instructor en torno a los alcances del oficio Nº DGRE-0196-2021 y del informe Nº DFPP-LM-PFA-13-2021 (que le sirve de base) y, en forma expresa, manifestó que no tienen objeción alguna a sus resultados y que no interpondrán recurso de reconsideración (folios 15 y 16).

De conformidad con lo manifestado por la agrupación política, se tiene como firme la presente resolución toda vez que la respuesta del PFA incorpora una renuncia expresa a recurrirla. Por tanto,

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 102, 104 y 107 del Código Electoral y 72 y 73 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, se reconoce al partido Frente Amplio, cédula jurídica Nº 3-110-410964, la suma de ₡84.844.429,43 (ochenta y cuatro millones ochocientos cuarenta y cuatro mil cuatrocientos veintinueve colones con cuarenta y tres céntimos) que, a título de contribución estatal le corresponde como producto de la primera revisión parcial, por gastos electorales válidos y comprobados de la campaña electoral municipal 2020. Tenga en cuenta la Tesorería Nacional que ese partido utiliza, para la liquidación de sus gastos, la cuenta IBAN CR19015100010012162304 del Banco Nacional de Costa Rica a nombre de esa agrupación política. Se declara firme la presente resolución. Notifíquese lo resuelto al partido Frente Amplio. Comuníquese a la Tesorería Nacional y al Ministerio de Hacienda, a la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos y publíquese en el Diario Oficial.

Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Luz de los Ángeles Retana.—Chinchilla Hugo Ernesto Picado León.— 1 vez.—( IN2021547740 ).

N° 2316-M-2021.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José a las nueve horas treinta minutos del veintinueve de abril del dos mil veintiuno. Expediente N° 132-2021.

Diligencias de cancelación de credenciales de concejales propietaria y suplente del distrito San José de la Montaña, cantón Barva, provincia Heredia, que ostentan las señoras Fabiola María Rodríguez Acosta y Maribel González Araya.

Resultando:

1ºLa señora Mercedes Hernández Méndez, secretaria del Concejo Municipal de Barva, en oficio N° SM-0422-2021 del 2 de abril de 2021, comunicó que ese órgano, en la sesión ordinaria N° 20-2021 del 5 de abril del año en curso, conoció las renuncias de las señoras Fabiola María Rodríguez Acosta y Maribel González Araya, por su orden concejalas propietaria y suplente del distrito San José de la Montaña. Junto con los respectivos acuerdos, se recibieron copias certificadas digitalmente de las cartas de dimisión (folios 3 a 8).

2ºEn el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Sobrado González; y,

Considerando:

I.—Hechos probados. De interés para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que las señoras Fabiola María Rodríguez Acosta y Maribel González Araya fueron electas, por su orden, como concejalas propietaria y suplente del distrito San José de la Montaña, cantón Barva, provincia Heredia (ver resolución N° 1859-E11-2020 de las 14:05 horas del 12 de marzo de 2020, folios 10 a 13); b) que las señoras Rodríguez Acosta y González Araya fueron propuestas, en su momento, por el partido Frente Amplio (PFA) (folio 9); c) que las señoras Rodríguez Acosta y González Araya renunciaron a sus cargos (folios 7 vuelto y 8); d) que el Concejo Municipal de Barva, en la sesión N° 20-2021 del 5 de abril de 2021, conoció las renuncias de los señoras Rodríguez Acosta y González Araya (folios 3 y 4); e) que el señor Óscar Espinoza González, cédula de identidad N° 4-0132-0507, es el candidato, nominado por el PFA, a concejal propietario de San José de la Montaña que no resultó electo ni ha sido designado para desempeñar tal cargo (folios 9, 13 y 14); y, f) que la lista de candidatos, propuesta por el PFA, a las concejalías suplentes de San José de la Montaña se agotó y que, además, el señor Espinoza González era el último integrante de la nómina de titulares (folios 9, 13 y 14).

II.—Sobre la renuncia formulada por las señoras Rodríguez Acosta y González Araya. El artículo 56 del Código Municipal estipula que, en cualquier momento, los miembros de los Concejos de Distrito podrán renunciar a sus cargos y que corresponderá a este Tribunal realizar la sustitución.

Ante la renuncia de las señoras Fabiola María Rodríguez Acosta y Maribel González Araya a sus cargos de concejalas propietaria y suplente del Concejo de Distrito de San José de la Montaña, cantón Barva, provincia Heredia, lo que corresponde es cancelar sus credenciales y, según lo que establece el artículo 208 del Código Electoral, sustituir los puestos vacantes.

III.—Sobre la sustitución de la señora Rodríguez Acosta. Al cancelarse la credencial de la señora Fabiola María Rodríguez Acosta se produce una vacante que es necesario suplir, con el candidato no electo de la nómina propuesta por el PFA para las concejalías propietarias de San José de la Montaña (artículo 208 del Código Electoral).

Por ello y al haberse acreditado que el señor Óscar Espinoza González, cédula de identidad N° 4-0132-0507, es quien se encuentra en tal supuesto, se le designa como integrante titular del Concejo de Distrito de San José de la Montaña. Esta designación rige a partir de su juramentación y hasta el 30 de abril de 2024.

IV.—Sobre la sustitución de la señora González Araya. Al haberse cancelado la credencial de la señora Maribel González Araya queda vacante una plaza de concejal suplente; no obstante, al haberse acreditado que se han agotado las listas de candidatos que presentó el PFA (como agrupación a la que pertenece la plaza), tal puesto no puede ser suplido (sobre esa imposibilidad de sustitución, ver, entre otras, la sentencia N° 1499-M-2019).

En consecuencia, no corresponde realizar designación alguna en sustitución de la señora González Araya. Por tanto,

Se cancelan las credenciales de concejalas propietaria y suplente del Concejo de Distrito de San José de la Montaña, cantón Barva, provincia Heredia, que ostentan las señoras Fabiola María Rodríguez Acosta y Maribel González Araya. En lugar de la señora Rodríguez Acosta se designa al señor Óscar Espinoza González, cédula de identidad N° 4-0132-0507. Esta designación rige a partir de su juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil veinticuatro. Notifíquese a los señores Rodríguez Acosta. González Araya y Espinoza González, al Concejo Municipal de Barva y al Concejo de Distrito de San José de la Montaña.

Publíquese en el Diario Oficial.

Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.—Hugo Ernesto Picado León.—1 vez.—Exonerado.—( IN2021547747 ).

AVISOS

Registro Civil - Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Juan De Dios Suarez Suarez, colombiano, cédula de residencia N° 117001071608, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 2052-2021.—San José, al ser las 9:04 del 23 de abril de 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021547348 ).

Bryan Alberto Pereira Méndez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155822126818, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2185-2021.—San José al ser las 2:21 del 28 de abril de 2021.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2021547352 ).

Josseling Tatiana Zúniga Gómez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155820686120, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2131-2021.—San José, al ser las 10:52 del 4 de mayo de 2021.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2021547449 ).

Fredy Matamoros Padilla, nicaragüense, cedula de residencia 155808599726, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.—San José, al ser las 9:10 del 5 de mayo de 2021.2057-2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021547570 ).

Jorge Antonio Mendoza Espinoza, nicaragüense, cédula de residencia N° 155812822218, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2140-2021.—San José, al ser las 11:17 del 4 de mayo de 2021.—Juan José Calderón Vargas, Asistente funcional 2.—1 vez.—( IN2021547699 ).

Ulises Javier Toruño Jiménez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155816381525, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2289-2021.—San José, al ser las 9:58 del 05 de mayo de 2021.—Arelis Hidalgo Alcazar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2021547707 ).

Lorenzo Ruiz Almanza, nicaragüense, cedula de residencia 155800281616, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 2109-2021.—San José, al ser las 7:16 del 05 de mayo de 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021547708 ).

Jennifer Andrea Meléndez Estrada, salvadoreña, cédula de residencia 122201411025, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 2016-2021.—San José al ser las 12:52 del 4 de mayo de 2021. Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021547735 ).

Auri Carolina de Marchis Velásquez, venezolana, cédula de residencia N° 186200009307, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten per escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.Expediente 1893-2021.—San José, al ser las 10:47 del 28 de abril de 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021547743 ).

Brenda Susana Moreira Zárate, nicaragüense, cédula de residencia N° 155808249727, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2017-2021.—San José, al ser las 12:01 del 27 de abril del 2021.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2021547800 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA 2021LA-000013-PROV

Aviso de invitación

El Departamento de Proveeduría invita a participar en el siguiente procedimiento de contratación:

Licitación Abreviada 2021LA-000013-PROV

Adquisición de Escáner Láser digital 3D

Fecha y hora de apertura: 03 de junio de 2021, a las 10:00 horas.

El respectivo cartel se puede obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados podrán obtenerlo a través de Internet, en la siguiente dirección: http://poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar a la opciónContrataciones Disponibles”).

San José, 05 de mayo de 2021.—Proceso de Adquisiciones MBA.—Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2021547582 ).

AVISO DE INVITACIÓN

El Departamento de Proveeduría invita a participar en los siguientes procedimientos de contratación:

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2021LA-000020-PROV

Compra de fusiles de asalto

Fecha y hora de apertura: 7 de junio del 2021, a las 10:00 horas.

———————

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2021LA-000023-PROV

Renovación de licencias analizador de código fuente Fortify

Fecha y hora de apertura: 31 de mayo del 2021, a las 09:30 horas.

Para acceder a los carteles de los procedimientos indicados se puede obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados podrán obtenerlos a través de Internet, en la siguiente dirección: http://poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar a la opciónContrataciones Disponibles”)

San José, 5 de mayo del 2021.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2021547627 ).

ADJUDICACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

Aviso de adjudicación

Se comunica a todos los interesados en los procedimientos de contratación que se dirán, que, por Acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial, en Sesión N° 34-2021, celebrada el 29 de abril del 2021, Artículos XXV y XXIV, respectivamente, se dispuso a adjudicarlos de la siguiente manera:

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2020LA-000077-PROV

Horas de desarrollo para migrar y desarrollar funcionalidades

en varios sistemas de la Dirección de Tecnologías de la

Información y Comunicaciones

A: Consorcio Babel. Conformado por la empresa Grupo Babel S. A. Cédula jurídica N° 3-101-626229 y la empresa Soluciones Informáticas Babel S. A. Cédula jurídica N° 3-101-335880, según el siguiente detalle:

Línea N° 1: 5705 horas de desarrollo para migrar y desarrollar funcionalidades en varios sistemas de la Dirección de Tecnologías de la Información y Comunicaciones. Cada hora con un costo unitario de $28.25, para un total de $161,166.25 (IVA incluido).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2020LA-000082-PROV

Compra de Formularios de Seguridad,

bajo la modalidad según demanda

A: Formularios Estándar Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3-101-021096, conforme el siguiente detalle:

Línea N° 1 precio unitario ¢2.952,13, línea N° 2 precio unitario ¢2.952,13, línea N° 3 precio unitario ¢3.649,90, línea N° 4 precio unitario ¢2.952,13, línea N° 6 precio unitario ¢2.254,35, línea N° 7 precio unitario ¢2.952,13 (IVA incluido para todas las líneas).

La línea N° 5 denominadaSobre solicitud de trabajo imagen y sonido forense” se declara desierta. Demás características y condiciones según cartel.

San José, 05 de mayo del 2021.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2021547625 ).

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA C.T.P. JACÓ

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 001-2021

Renovación del equipo de cómputo de los laboratorios Nº 1

y Nº 2 y renovación y equipamiento de las Coordinaciones

El C.T.P. de Jacó, cédula jurídica 3008117643, por medio de su Junta Administrativa, comunica la resolución respecto al proceso de licitación pública Nº 001-2021:

a.  Declarar desierta, al amparo del artículo 86 del Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa, la licitación pública Nº 001-2021, promovida para la renovación del equipo de cómputo de los laboratorios Nº 1 y Nº 2 y renovación y equipamiento de las Coordinaciones, y amparados además en el artículo 113 párrafo 1º de la Ley General de Administración Pública.

b.  Indicar que, de conformidad con el artículo 84 de la Ley de Contratación Administrativa, podrá interponerse recurso de apelación contra este acto, ante la Contraloría General de la República, dentro de los diez días hábiles posteriores a la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

c.  Comunicar. Acuerdo firme.

Hugo Robles Díaz, cédula 2-0329-0174, Presidente de la Junta Administrativa.—1 vez.—( IN2021547597 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE TILARÁN

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2021LA-000002-01

Contratación servicio de transporte, tratamiento

y disposición final de desechos sólidos

del cantón de Tilarán, por demanda

La Municipalidad de Tilarán comunica que mediante acuerdo del Concejo Municipal tomado en sesión ordinaria Nº 52 del 27 de abril del 2021, se adjudica la Licitación Abreviada Nº 2021LA-000002-01 “Contratación servicio de transporte, tratamiento y disposición final de los desechos sólidos del cantón de Tilarán, por demanda” a la empresa Manejo Integral Tecnoambiente S.A., cédula jurídica N° 3-101-405054, hasta por un monto de ¢175.600.000,00.

Tilarán, 30 de abril del 2021.—Shirley Ramírez Méndez, Proveedora Institucional.—1 vez.—( IN2021547573 ).

REGLAMENTOS

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

   Y ALCANTARILLADOS

Nº 2021-172

ASUNTO:   Aprobación del Reglamento para la atención de denuncias planteadas ante la Auditoria Interna.

Sesión Ordinaria Nº 2021-25.—Fecha de Realización 20/Apr/2021.—Artículo 3.1.—Reglamento para la atención de Denuncias planteadas ante la Auditoría Interna de AyA. Memorando AU-2021-00256.—Atención Auditoría Interna.—Fecha Comunicación 21/Apr/2021.

JUNTA DIRECTIVA

REGLAMENTO PARA LA ATENCIÓN DE DENUNCIAS

PLANTEADAS ANTE LA AUDITORIA INTERNA DEL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE CUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS (AyA)

Único.—Que la señora Karen Espinoza Vindas, Auditora Interna, mediante memorando Nº AU-2020-0102 del 16 de febrero de 2021, habilitado para el presente acto presenta para el conocimiento y aprobación de los miembros de la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados; el Reglamento para la Atención de Denuncias planteadas ante la Auditoría Interna del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), conforme a la Resolución R-DC-102-2019 emitida por la Contraloría General de la República, despacho contralor en San José, a las trece horas del catorce de octubre de dos mil diecinueve; la cual establece los “Lineamientos Generales para el Análisis de Presuntos Hechos Irregulares”. El presente Reglamento deroga el Reglamento publicado en La Gaceta 161 del 23 de agosto del 2007. Por tanto,

SE ACUERDA:

Aprobar el siguiente:

REGLAMENTO PARA LA ATENCION DE DENUNCIAS

PLANTEADAS ANTE LA AUDITORIA INTERNA DEL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS (AyA)

Con fundamento en los incisos 3), 8) y 18 del artículo 140 de la Constitución Política, inciso i) del artículo 11 de la Ley Constitutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, y artículo 9 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito.

Considerando:

I.—Que la Ley N° 8292, Ley General de Control Interno, en su artículo 6 establece que la Contraloría General de la República, la administración y las auditorías internas deben salvaguardar la confidencialidad de la identidad de las personas que interpongan denuncias que, como consecuencia, pudieran derivar en la apertura de un procedimiento administrativo.

II.—Que la Ley N° 8422, Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, en su artículo 8 protege los derechos del denunciante de buena fe, así como la confidencialidad de su identidad y de la información que presente ante la Contraloría General de la República, la Administración y las auditorías internas de las instituciones y empresas públicas.

III.—Que el Reglamento a la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, decreto ejecutivo N° 32333-MP-J publicado en el Alcance Digital N° 11 a La Gaceta N° 82 del viernes 29 de abril de 2019, señala en su artículo 9 el deber de los funcionarios públicos de denunciar ante las autoridades competentes los actos presuntamente corruptos que se produzcan en la función pública y de los que tengan conocimiento. Asimismo, su artículo 11 se refiere a la presentación de las denuncias en los supuestos previstos en la Ley N°8422 y demás normativa conexa, ante la Administración, las Auditorías Internas, la Procuraduría de la Ética Pública y la Contraloría General de la República, las cuales serán registradas de forma tal que las personas y la Administración puedan identificarlas y darles seguimiento con facilidad y oportunidad.

IV.—Que la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, mediante Resolución N° 2003-08973 del 26 de agosto de 2003, señaló que las denuncias son los medios idóneos, utilizados por las personas, sean funcionarios públicos o no, para poner en conocimiento de la Administración, hechos que el denunciante estima anormales o ilegales, con el objeto de instar el ejercicio de competencias, normalmente disciplinarias o sancionatorias, depositadas en los órganos públicos.

V.—Que la Contraloría General de la Republica, mediante Resolución R-DC-102-2019, de las trece horas del catorce de octubre de dos mil diecinueve, dictó los “Lineamientos generales para el análisis de presuntos Hechos Irregulares” que son de acatamiento obligatorio para las Auditorías Internas del Sector Público. La Resolución entró a regir a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta N° 242 del 4 de noviembre 2019. En el artículo segundo dejó sin efecto la Resolución R-CO-9-2008, al señalarDerogar las “Directrices sobre la comunicación de Relaciones de Hechos y Denuncias Penales por las Auditorías Internas del Sector Público” La Resolución derogada (R-CO-9-2008) es de las once horas del diecinueve de febrero de dos mil ocho, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 51 del 12 de marzo de 2008.”

VI.—Que la actividad que desarrolle la Auditoría Interna debe ser ejercida con total independencia funcional y de criterio, respecto al Jerarca y de los demás órganos de la administración y el artículo 35 de la Ley General de Control Interno señala que los informes de auditoría interna versarán sobre diversos asuntos de su competencia, así como sobre asuntos de los que pueden derivarse posibles responsabilidades para terceros, funcionarios y exfuncionarios de la institución, y señala además, que la comunicación oficial de resultados de esos informes se regirá por las directrices emitidas por la Contraloría General de la República.

VII.—Que se estima necesario promulgar un Reglamento que fije las pautas generales mínimas y uniformes para la recepción, admisibilidad e investigación de presuntos hechos irregulares que fueran denunciados a la Auditoría Interna contra las actuaciones de los funcionarios (as) y exfuncionarios (as) de AyA, un tercero y de las personas físicas o jurídicas encargadas de administrar fondos provenientes de este, así como para garantizar la confidencialidad del denunciante y de la documentación respectiva.

VIII.—Que mediante resolución número A/RES/70/1 del 25 de setiembre de 2015, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la “Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible”, en la cual se establecen 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) y 169 metas enfocadas a lograr el desarrollo sostenible en sus tres dimensiones económica, social y ambiental, de forma equilibrada e integrada. El 9 de setiembre del 2016 los Presidentes de los tres Poderes del Estado y del Tribunal Supremo de Elecciones, junto a representantes de gobiernos locales, del sector privado, de universidades estatales y de la sociedad civil, firmaron el “Pacto Nacional por el Avance de los ODS en el marco de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible en Costa Rica” asumiendo un compromiso público para la consecución de los ODS. Que el ODS N° 16 Paz, Justicia e Instituciones Sólidas, tiene metas en cuanto a la transparencia y la corrupción.

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1ºObjetivo. El presente Reglamento tiene como objetivo informar y regular la forma en que se deben presentar las denuncias ante la Auditoría Interna de AyA, así como los requisitos que debe reunir una denuncia, y el procedimiento que se empleará para valorar su respectivo trámite.

Artículo 2ºÁmbito de aplicación. Este reglamento se aplicará para la atención de denuncias por presuntos hechos irregulares que puedan ser generadores de responsabilidad presentadas por los denunciantes ante la Auditoría Interna que se enmarquen en el ámbito de su competencia. La Auditoría Internas tiene la potestad para el abordaje y análisis de presuntos hechos irregulares que son puestos en su conocimiento por cualquier medio, sin que ello implique el traslado de la responsabilidad que es inherente a la administración activa en el ejercicio de su potestad disciplinaria.

Artículo 3ºDefiniciones. Para efectos de la debida comprensión de este reglamento, se establecen las siguientes:

a.  Acción: Actuación efectiva de un funcionario (a) público, un exfuncionario (a) o un tercero, que produce efectos previstos en el ordenamiento jurídico.

b.  Administración: Administración activa del AyA. Función decisoria, ejecutiva, resolutoria, directiva u operativa de la Administración. Desde el punto de vista orgánico es el conjunto de órganos y entes de la función administrativa, que deciden y ejecutan; incluyen al jerarca, como última instancia.

c.  Auditor (a) interno (a): Funcionario (a) de mayor jerarquía dentro de la Auditoría Interna.

d.  Auditoría Interna: La Auditoría Interna del AyA.

e.  Denuncia: Acto que realiza una persona física o jurídica, pública o privada, de forma escrita o verbal, para poner en conocimiento de la Auditoría Interna hechos presuntamente irregulares: Conductas entendidas como acciones u omisiones, atribuibles a los sujetos cubiertos por el ámbito de competencia de la Auditoría Interna, que podrían infringir el ordenamiento jurídico, provocar daños o causar perjuicios a la institución pública y que puedan generar algún tipo de responsabilidad a cargo del infractor.

f.   Denunciante: Persona física o jurídica, pública o privada, que formula una denuncia.

g.  Denuncias anónimas: Las realizadas por una persona sin identificarse o mediante el uso de un seudónimo o nombre falso.

h.  Hechos presuntamente irregulares: Conductas entendidas como acciones u omisiones, atribuibles a los sujetos cubiertos por el ámbito de competencia de la Auditoría Interna, que podrían infringir el ordenamiento jurídico, provocar daños o causar perjuicios a la institución pública y que puedan generar algún tipo de responsabilidad a cargo del infractor.

i.   Identidad del denunciante: Cualquier dato, información o referencia directa o indirecta que permita saber quién es el denunciante.

j.   Instituto: Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados.

k.  Investigación: Procedimiento sistemático y objetivo orientado a determinar la existencia de elementos de juicio necesarios para la eventual apertura de un procedimiento administrativo o judicial. Como parte de él, se deben considerar las presuntas responsabilidades, sean administrativas, gremiales, civiles o penales. La investigación corresponde a una actividad de la Auditoría Interna de AyA, distinta de otros procedimientos de auditoría definidos, como las auditorías financieras, las auditorías operativas y las auditorías de carácter especial.

l.   Omisión: Abstención, por parte de un funcionario (a) público, un exfuncionario (a) o un tercero, de realizar aquellas conductas que deberían haber hecho, lo que produce efectos previstos en el ordenamiento jurídico.

m. Relación de Hechos: Informe que compila una serie de hechos presuntamente irregulares, acciones u omisiones, que se encuentran ligados por un nexo de causalidad a una falta y a un presunto responsable. La Relación de Hechos se pone en conocimiento del jerarca o titular subordinado correspondiente, o de una autoridad competente para que valore la procedencia de la apertura de un procedimiento administrativo o cualquier otra acción que considere pertinente.

Artículo 4ºÁmbito de competencia. La Auditoría Interna dará trámite solo a las denuncias que versen sobre posibles hechos irregulares o ilegales, relacionados con el uso y manejo de fondos públicos que afecten la Hacienda Pública en los términos definidos en los artículos 8, 9 y 22 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República N° 7428, lo regulado por la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública Nº 8422 o en general con la normativa que integra el sistema de fiscalización superior. Así mismo, la comisión y omisión de presuntos actos de corrupción, falta de ética y transparencia o cualquier situación irregular que afecten la Hacienda Pública.

Artículo 5ºPrincipios generales. En la admisión de denuncias se atenderán en concordancia con los principios de simplicidad, economía, eficacia, eficiencia, y razonabilidad.

Artículo 6ºActualización del reglamento. Corresponderá al auditor interno proponer ante la Junta Directiva de AyA las modificaciones que estime pertinentes al presente reglamento.

Artículo 7ºManifestación de salvaguarda de los funcionarios. Es obligación de los funcionarios (as) de la Auditoría Interna poner por escrito en conocimiento del Auditor (a) interno (a) los detalles de un impedimento o abstención, cuando su independencia de criterio y objetividad se vean comprometidas de hecho o en apariencia para la atención de una denuncia. Asimismo, es obligación de éste, actuar de igual forma ante el jerarca de darse esa situación. En caso de determinarse dichas situaciones y una vez concluido el análisis inicial de los hechos, la Auditoría Interna remitirá el asunto a las autoridades competentes, cuando existan causales de abstención o conflicto de intereses que pueden afectar al auditor (a) o algún funcionario (a) de la Auditoría Interna.

Artículo 8ºMarco normativo. El marco normativo del presente reglamento se fundamenta en:

a.  Constitución Política de la República de Costa Rica.

b.  Convención Interamericana contra la Corrupción, firmada por Costa Rica en Caracas, el 29 de marzo de 1996 (Ley N° 7670 del 17 de abril de 1997).

c.  Código Penal (Ley N°4573) y Código Procesal Penal (Ley N° 7594).

d.  Ley General de Administración Pública (Ley N° 6227).

e.  La Ley General de Control Interno (Ley Nº 8292).

f.   Ley Orgánica de la Contraloría General de la República (Ley N° 7111).

g.  Ley de Administración Financiera y Presupuestos Públicos (Ley N° 8131) y su reglamento.

h.  Ley y Reglamento Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública (Nº 8422) y su reglamento.

a. Ley de Creación del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (Ley Nº 2726) y sus reformas.

j.   Ley de Notificaciones Judiciales (Ley Nº 8687).

k.  Ley que crea el Concepto de Salario Base para Delitos Especiales del Código Penal (Ley N° 7337).

l.   Ley del Sistema Nacional de Archivos (Ley N° 7202).

m. Lineamientos para la Atención de Denuncias emitidas ante la Contraloría General de la República (Resolución (Nº R-CD-82-2020). La cual deroga la Resolución R-CO-96-2005 de las nueve horas del veintiocho de noviembre del 2005; en su interpretación análoga cuando sea aplicable en los supuestos que coincidan con lo requerido para la Auditoria Interna del AyA.

n.  Código de Ética para los funcionarios de la Auditoría Interna del AyA (Acuerdo; 2008-0342 del 25 de Julio del 2008).

o.  Manual de Principios Éticos y de Conducta de AyA (Aprobado por acuerdo de JD 2019-063).

p.  Normas de Control Interno para el Sector Público (2-2009-CO-DFOE).

q.  Lineamientos Generales para el Análisis de Presuntos Hechos Irregulares, de la Contraloría General de la República (Resolución N° 102-2019).

r.   Normas Generales de Auditoría para el Sector Público (R-DC-64-2014).

s.   Normas para el Ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público (R-DC-119-2009).

t.   Normas Técnicas para la gestión y el control de las tecnologías de la información. (N-2-2007-CO-DFOE).

u.  Procedimiento de abstención para los funcionarios de la Auditoría Interna del AyA.

e.  Reglamento orgánico y de funcionamiento de la Auditoría Interna del AyA.

w. Pronunciamientos, directrices, opiniones y lineamientos emitidos por la Contraloría General de la República.

j.   Cualquier otra normativa que sobre el particular resulte aplicable.

Artículo 9ºConfidencialidad de los denunciantes. La identidad del denunciante, la información, la documentación y otras evidencias de las investigaciones que se efectúen serán confidenciales de conformidad con las regulaciones establecidas en el artículo 6 de la Ley General de Control Interno y 8 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública. El incumplimiento de dicha condición, de parte de los funcionarios (as) de la Auditoría Interna, se sancionará según lo previsto en las regulaciones pertinentes. La confidencialidad de la identidad del denunciante debe resguardarse en todo momento, aún concluida la investigación e incluso cuando el propio denunciante publicite o divulgue su identidad.

CAPÍTULO II

Trámite de las Denuncias

Artículo 10.—Recepción y forma para la presentación de las denuncias. La Auditoría Interna recibirá las denuncias que se planteen verbalmente, por escrito o por medios electrónicos; entendiendo estos de la siguiente forma:

a)  Verbal: En caso de que la denuncia se presentare de manera verbal, se completará el formulario el cual deberá ser firmado por el denunciante, excepto que desee presentarla en forma anónima. El formulario será completado en presencia de dos funcionarios de la Auditoría Interna, quienes deberán firmar el formulario.

b)  Escrito: La denuncia podrá presentarse por medios escritos mediante el envío por correo postal, fax, entregando un documento escrito en las oficinas de la Auditoría Interna en la recepción destinada al efecto.

c)  Por medios electrónicos: Completando el formulario de denuncia electrónica disponible en el portal institucional o mediante los otros medios electrónicos que eventualmente habilite la Auditoría Interna para facilitar la recepción de las denuncias.

La recepción y admisibilidad de las denuncias serán valoradas de conformidad con las disposiciones establecidas en este reglamento y conforme a la demás normativa de la Auditoría Interna que resulte aplicable.

La Auditoría Interna recibirá toda denuncia o bien cuando le haya sido traslada por la Contraloría General de la República, u otro ente competente, en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 11.—Requisitos esenciales de la denuncia. Las denuncias serán atendidas en el tanto aporten elementos suficientes y se encuentren apoyadas con medios probatorios idóneos que permitan iniciar la investigación. Para tal efecto, deberán reunir los siguientes requisitos:

a.  Nombre completo del denunciante, número de cédula o documento de identificación y señalamiento de medio para atender notificaciones, si así lo requiere. Salvo que se trate de una denuncia anónima.

b.  Descripción de los hechos u omisiones en que se funde la denuncia, los cuales deberán ser expuestos de forma clara, precisa y circunstanciada, brindando el detalle suficiente que permita realizar la investigación, incluir fecha y lugar en que ocurrieron los hechos.

c.  La identificación de los posibles responsables, o que al menos se aporten elementos que permitan individualizarlos.

d.  Las pruebas y/o elementos probatorios pertinentes, tanto aportadas como las sugeridas; así como la indicación del nombre, calidades, lugar y medio en que se pueda ubicar a testigos, en caso de ofrecerse prueba testimonial.

Será deseable que el denunciante señale si el hecho ha sido previamente denunciado o si tiene conocimiento de que otra instancia administrativa o judicial, se encuentre investigando los mismos hechos. Esta información podrá ser consultada por la Auditoría Interna al denunciante.

Artículo 12.—Admisibilidad y análisis inicial de la denuncia. La Auditoría Interna para determinar la admisibilidad, el abordaje y la atención de los hechos presuntamente irregulares, la Auditoría Interna procederá a valorar la información disponible hasta ese momento y en caso de ser necesario podrá solicitar al denunciante, particular, administración activa u otro sujeto de su ámbito de competencia las aclaraciones o la información adicional que estime pertinente.

Artículo 13.—De las denuncias anónimas. Las denuncias anónimas serán atendidas en casos excepcionales, para lo cual se abrirá un análisis inicial, cuando con base en ésta se reciban elementos de prueba que den merito a ello. De lo contrario se procederá a su archivo.

Artículo 14.—Solicitud de aclaración. El detalle y la relación de los hechos denunciados deben ser claros, precisos y con el detalle necesario, de modo que permitan activar una investigación. En caso de que la Auditoría Interna determine que existe alguna imprecisión en la denuncia presentada, falten elementos de prueba, indicios o evidencias; le solicitará al denunciante que, en un plazo máximo de 10 días hábiles contados a partir de su notificación, complete o aclare la información. En caso de incumplimiento de lo requerido dentro del plazo establecido se procederá al archivo inmediato de la gestión sin perjuicio de que, con elementos adicionales de prueba, indicios o evidencias el denunciante pueda presentarla posteriormente como una nueva denuncia.

Artículo 15.—Traslado de las denuncias a la Administración activa o autoridades externas. Las denuncias que, a criterio del Auditor Interno no sean competencia de la Auditoría Interna por su contenido, serán trasladadas formalmente a la Administración para su atención o autoridades externas.

Las denuncias relativas a fallas en la efectivad o continuidad de los servicios que brinda la institución a los usuario y clientes serán trasladadas a la Contraloría de Servicios del AYA para su debida atención y se procederá a su archivo. El traslado se efectuará en sobre cerrado, con indicación expresa de los artículos 6 de la Ley General de Control Interno y 8 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimientos Ilícito en la Función Pública, debiendo esta instancia comunicar los resultados al denunciante.

Igualmente se procederá al traslado cuando se trate de casos en que corresponda atender en primera instancia a la Administración Activa y ésta haya sido enterada de la situación, o se encuentre realizando una investigación de los mismos hechos.

La Auditoría Interna remitirá el asunto a autoridades externas al AyA según corresponda, administrativas o judiciales, por especialidad de la materia o porque en otra instancia exista una investigación avanzada sobre los mismos hechos.

La Auditoría Interna en los casos anteriores dejará constancia en el expediente de las valoraciones efectuadas e informará al denunciante de lo resuelto, sin comprometer la confidencialidad.

La Auditoría Interna deberá trasladar todos los elementos que se encuentren en su poder o sean de su conocimiento.

Artículo 16.—Atención de denuncias trasladadas por la Contraloría General de la República y la Junta Directiva de AyA a la Auditoría Interna. Se atenderán de acuerdo con el control de ingreso de las denuncias. No obstante, según el contenido de estas, se podría dar prioridad a su atención, a criterio del Auditor (a) Interno (a), sustentado en el incremento del daño a la Hacienda Pública.

CAPÍTULO III

Desestimación de las Denuncias

Artículo 17.—Causales para la desestimación y archivo de las denuncias. Procede la desestimación y el archivo de la gestión, cuando se presente alguna de las siguientes causales:

a.  Cuando los hechos presuntamente irregulares no corresponden al ámbito de su competencia, de conformidad con el artículo 4, de este Reglamento.

b.  Cuando los hechos presuntamente irregulares hayan sido investigados o estén siendo conocidos por otra instancia con competencia para realizar el análisis y la valoración, así como para ejercer el control y las potestades disciplinarias. O si los hechos sean presentados con la única finalidad de ejercer la defensa personal sobre investigaciones ante otras instancias, administrativas o judiciales. En el caso que la denuncia fuera dirigida a la Administración con copia a la Auditoría Interna o sea esa instancia la que le corresponde gestionar su atención.

c.  Cuando los hechos presuntamente irregulares constituyen una reiteración o reproducción de asunto o gestiones, sin aportar elementos nuevos o se refieran a temas resueltos con anterioridad por la Auditoría Interna, la Administración u otras instancias competentes.

d.  Cuando los hechos presuntamente irregulares se refieren a problemas de índole estrictamente laboral que se presenten entre funcionarios del AyA y la Administración Activa u obedezca a desavenencias de tipo personal entre funcionarios. Salvo que de los hechos se desprenda la existencia de aspectos relevantes que ameriten ser valorados por la Auditoría Interna en razón de sus competencias.

e.  Cuando el costo aproximado de los recursos públicos que debe invertir la Auditoría Interna para la investigación de los hechos presuntamente irregulares sea superior al valor del hecho denunciado, sin perjuicio de cualquier otra acción alternativa que en el ejercicio de sus competencias las Auditorías Internas pudieran realizar. Para aducir esta causal, la Auditoría Interna evaluará que el posible daño sea inferior a dos salarios base, según lo establecido en la Ley que crea el Concepto de Salario Base para Delitos Especiales del Código Penal (Ley. N° 7337).

f.   Cuando la denuncia incumpla algunos de los requisitos esenciales establecidos en el artículo 11 del presente Reglamento, salvo que contenga elementos de prueba que den merito abrir una investigación de oficio.

g.  Cuando la denuncia se refiere a interés particular del ciudadano que la presenta, en relación con acciones u omisiones de la Administración que le resulta lesiva de alguna forma, para lo cual existe un procedimiento específico contemplado en el ordenamiento jurídico vigente o cuando la denuncia sea presentada con la única finalidad de ejercer la defensa personal sobre situaciones cuya discusión corresponda a otras sedes, ya sean administrativas o judiciales.

h.  Si después de la prevención de los diez días otorgados al denunciante para ampliar la denuncia conforme lo normado en el artículo 14, mantiene la omisión de algunos de los requisitos esenciales normados en el artículo 11, del presente Reglamento.

i.   Si la denuncia fuese evidentemente improcedente o infundada porque no contraviene el ordenamiento de control y fiscalización de la Hacienda Pública.

Artículo 18.—Fundamentación del acto de desestimación o archivo de denuncias. La desestimación o el archivo de las denuncias se realizará mediante Resolución debidamente motivada (Artículo 136 de la Ley General de la Administración Pública), en la cual se indique la causal normada en el presente Reglamento, así como el análisis respectivo. Deberá constar en el expediente de la denuncia la documentación que acredite lo resuelto.

CAPÍTULO IV

Comunicación de Resultados

Artículo 19.—De la comunicación al denunciante. Si la denuncia fue presentada con el nombre, calidades y dirección para notificaciones, la Auditoría Interna deberá comunicarle al denunciante lo que se hubiese resuelto e integrar dicho documento al expediente:

a.  La decisión de desestimar la denuncia o de archivarla.

b.  La decisión de trasladar la denuncia a la administración activa para su atención.

c.  El resultado final de la investigación ejecutada con motivo de la denuncia. En caso de que en sus conclusiones se determine que debe iniciarse un procedimiento administrativo, o bien, la interposición de un proceso judicial, se le comunicará y remitirá a la autoridad competente, sin que se le deba aportar información, documentación u otras evidencias inherentes al proceso.

d.  Las anteriores comunicaciones se efectuarán en el tanto se haya especificado en dicho documento su nombre, calidades y lugar de notificación. En caso de que no se indique dirección de correo electrónico para recibir notificaciones, o el correo señalado indique error, conforme a los presentes lineamientos, la notificación se tendrá por realizada de forma automática; es decir, transcurridas 24 horas después de la emisión del documento. En lo no regulado en el presente reglamento se aplicará lo dispuesto en la Ley de Notificaciones Judiciales (Ley N° 8687).

e.  En aquellas investigaciones en que se resuelva la presentación de una denuncia penal o una relación de hechos; la comunicación al denunciante o solicitante se limitará a indicar la respectiva remisión o presentación del informe ante la instancia competente, sin aportar información, documentación u otras evidencias inherentes a la investigación y sin hacer referencia a ningún elemento específico o valoración efectuada, en atención a lo normado en el artículo 9 del presente Reglamento. En atención a los deberes de confidencialidad, no se debe hacer referencia a ningún elemento específico o valoración efectuada.

CAPÍTULO V

Seguimiento de Denuncias y sus Resultados

Artículo 20.—Seguimiento. Cuando la Auditoría Interna efectué el traslado de la denuncia conforme lo normado en el artículo 16 del presente Reglamento, o cuando elabore una relación de hechos o una denuncia penal, y sean remitidos a la autoridad competente, el deber del auditor se limitará a verificar que el destinatario haya recibido efectivamente el documento de remisión, sin que esto le impida el ejercicio de sus potestades de monitorear el estado de las acciones adoptadas por la instancia competente.

Artículo 21.—Participación de la Auditoría Interna en los procesos. El auditor (a) que efectuó la investigación de la denuncia (profesional) y el supervisor (a) (Coordinador (a) de la Unidad de la Auditoría Interna) en el caso de informes de relación de hechos y denuncia penal deberán colaborar en todas las etapas posteriores, para lo cual se circunscribirán estrictamente al producto elaborado, a las acciones realizadas y a los criterios utilizados. El Auditor (a) Interno (a), darán las facilidades al auditor que efectuó la investigación y a su supervisor (a).

CAPÍTULO VI

Otras Disposiciones

Artículo 22.—De los procedimientos de auditoría. El personal de la Auditoría Interna deberá cumplir con los procedimientos para la recepción, admisibilidad, valoración, investigación y cierre de denuncias interpuestas ante la Auditoría Interna de AyA que oficialice el Auditor (a) Interno (a); los procedimientos para la elaboración del producto final de la investigación (cuando sea relación de hechos y denuncia penal) y deberá cumplir con los criterios de calidad de cada fase, conforme lo normado en el Programa de Aseguramiento de la calidad de la actividad de la auditoría interna. Así mismo, deberá observar y cumplir con la Resolución R-DC-102-2019, emitida por la Contraloría General de la República, la cual establece los “Lineamientos Generales para el Análisis de Presuntos Hechos Irregulares”, el Manual de políticas y procedimientos de los servicios de la Auditoría Interna, las Normas para el ejercicio de la auditoría interna en el Sector Público y las Normas Generales de Auditoría para el Sector Público, así como los procedimientos internos establecidos para el mejor ejercicio de sus funciones.

Artículo 23.—Protección del denunciante. La Auditoría Interna está obligada a proteger la identidad del denunciante desde que la denuncia es interpuesta e incluso luego de concluido el respectivo procedimiento administrativo; toda tramitación de documentos debe advertir lo estipulado en los artículos 6 de la Ley General de Control Interno y 8 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, el cual comunicará al denunciante lo que corresponda, así como en la “Convención Interamericana Contra la Corrupción” del 17 de abril de1997, firmada por Costa Rica en Caracas, el 29 de marzo de 1996, siendo que en su artículo III se establece que los Estados Partes se comprometen a aplicar medidas destinadas a crear, mantener y fortalecerSistemas para proteger a los funcionarios públicos y ciudadanos particulares que denuncien de buena fe actos de corrupción, incluyendo la protección de su identidad, de conformidad con su Constitución y los principios fundamentales de su ordenamiento jurídico interno (Ley Nº 7670)”.

Artículo 24.—Registro y control de la denuncia. La Auditoría Interna mantendrá un registro de las denuncias que recibe, para efectos de controlar la trazabilidad, asignación y custodia de cada una de estas, observando la legislación vigente que protege la confidencialidad del denunciante. Dicho registro tendrá como respaldo un formulario en orden cronológico de presentación de las denuncias interpuestas, a fin de poder identificarlas y brindar seguimiento al avance y conclusión de estas. Las denuncias presentadas serán registradas con un número de identificación único, de tal manera que el denunciante pueda identificarlas y darles seguimiento con facilidad y oportunidad.

Artículo 25.—Expedientes de las denuncias, relaciones de hechos y denuncias penales. La Auditoría Interna deberá mantener un expediente individual de cada una de las denuncias una vez que la Auditoría Interna tiene conocimiento de hechos presuntamente irregulares. En el primer tomo del expediente se archivará la denuncia y toda comunicación con el denunciante, por lo que en resguardo de la confidencialidad de la identidad del denunciante no será facilitado por la Auditoría Interna.

Del tomo segundo en adelante se archivará la investigación que no podrá contener datos ni comunicación alguna con el denunciante y será facilitado a las partes, hasta que sea solicitado formalmente por las mismas para lo cual deberá existir autorización expresa y previa del Auditor(a) Interno (a).

Los expedientes que contienen las denuncias deberán estar debidamente identificados, foliados, completos y en estricto orden cronológico. Además, deberán ser resguardados conforme lo dispone la Ley del Sistema Nacional de Archivos.

Cuando de la investigación se emitan como productos, relaciones de hechos o denuncias penales, se mantendrá un expediente o legajo confidencial que deberá ser remitido, junto con el ejemplar del original del producto final informe (producto), a la Administración Activa, al Ministerio Público o a la instancia competente.

En aquellas investigaciones en que se resuelva la presentación de una denuncia penal o la remisión de una relación de hechos; la comunicación al denunciante o solicitante se limitará a indicar la respectiva remisión o presentación del informe, sin hacer referencia a ningún elemento específico o valoración efectuada, en atención a los deberes de confidencialidad señalados en el artículo 9.

El personal de la Auditoría Interna deberá garantizar y prevenir a lo externo, la confidencialidad de las relaciones de hechos y las denuncias penales, así como la información que respalda su contenido, en resguardo de los derechos de los eventuales responsables, la protección de la identidad de los denunciantes, así como la buena marcha de un eventual procedimiento o proceso.

La Auditoría Interna podrá conformar el expediente de la denuncia, por cualquier tipo de soporte permitido por el ordenamiento jurídico (documental, electrónico, informático, telemático o producido por nuevas tecnologías), para lo cual la Auditoría Interna solicitará los recursos correspondientes; y siempre y cuando, se mantenga la integridad, confiabilidad y confidencialidad de la información y de los denunciantes.

Artículo 26.—Vigencia. Este reglamento entrará a regir a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Acuerdo firme.

Junta Directiva.—Licda. Karen Naranjo Ruiz.—1 vez.—O.C. Nº 79971.—Solicitud Nº 263151.—( IN2021547807 ).

COMISIÓN NACIONAL DE PRÉSTAMOS

   PARA LA EDUCACIÓN

El Consejo Directivo de la Comisión Nacional de Préstamos para Educación (CONAPE) en sesión extraordinaria 12-2021 del 26 de abril de 2021, aprobó el Reglamento Interno de Contratación Administrativa.

REGLAMENTO INTERNO DE CONTRATACIÓN

ADMINISTRATIVA

CAPÍTULO I

Generalidades

Artículo 1°—Objetivos. El presente reglamento tiene por objetivos lo siguiente:

a)  Regular el proceso de contratación administrativa de bienes, servicios y obras de la Comisión Nacional de Préstamos para Educación (CONAPE), mediante el establecimiento de normas operativas, en lo no previsto en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento.

b)  La asignación de responsabilidades a las diferentes instancias que intervienen en los procedimientos de contratación administrativa.

Artículo 2°—Alcance. Este reglamento tendrá como alcance todas las contrataciones realizadas por CONAPE, excluyendo del mismo las compras a realizar mediante la Caja Chica que se regirán por su propia reglamentación.

Lo establecido en el presente reglamento, es de acatamiento obligatorio en el proceso de gestión de contratación administrativa que conduce la Sección Administrativa, y las unidades y funcionarios involucrados directa o indirectamente en esta materia, con apego a las normas y principios del ordenamiento jurídico.

Artículo 3°—Definiciones. Para efectos del presente Reglamento, se definen los siguientes términos:

Actos administrativos: Se refiere a los actos emitidos por la administración en materia de contratación administrativa, lo que incluye aclaraciones y modificaciones cartelarias, adjudicaciones, readjudicaciones, declaratoria de desierto, infructuoso, insubsistencia, revocatoria, rescisión de contrato, imposición de sanciones administrativas y patrimoniales, así como cualquier otro relacionado que pudiere derivarse del resultado del procedimiento de contratación de que se trate.

Administrador del Contrato: Funcionario(s) expresamente designado(s) por la Unidad Solicitante, para fungir como contraparte usuaria y/o técnica en las contrataciones que realiza CONAPE, quien(es) asumirá(n) la responsabilidad de velar por la correcta ejecución del contrato, incluidas las etapas antes, durante y después de la adjudicación. Tiene la función de coordinar, supervisar, aprobar o improbar acciones para la ejecución del contrato, así como emitir aprobación de pagos asociados a la contratación, así como ejecución de garantías o bien las derivadas de la suspensión del contrato, rescisión o resolución. Cuando esta función sea desempeñada por varios funcionarios, se deberá establecer la responsabilidad particular de cada uno y de no hacerse, se entenderá para todos los casos que la responsabilidad es compartida solidariamente.

Analista de Contratación Administrativa: Funcionario(a) experto con dependencia de la Sección Administrativa y responsable de atender, conducir y asesorar en los procesos de contratación administrativa, en sus diferentes etapas, en cumplimiento con lo establecido en el presente reglamento y la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento.

Cartel: Documento o pliego de condiciones elaborado por el Analista en Contratación Administrativa en apego a las condiciones plasmadas por la Unidad Solicitante en la solicitud de contratación en el sistema integrado de compras públicas y otros documentos que la complementen. El cartel define claramente los requisitos generales, legales y técnicos del objeto, servicio u obra a contratar, incorpora requisitos de admisibilidad y de evaluación y cuya finalidad busca el interés público, el cual será autorizado por los funcionarios competentes según este reglamento y deberá contar con la validación del Administrador del Contrato. Contratación Directa por Excepción: Procedimiento de contratación mediante el cual la Sección Administrativa está facultada para contratar en forma directa con un determinado oferente la adquisición de bienes, servicios u obras, sin necesidad de recurrir a los procedimientos ordinarios de contratación, pudiendo llevarse a cabo en forma concursada o bien, con un único proveedor, para lo cual deberá existir el fundamento técnico y jurídico que así lo posibilite, emitido por parte de la Unidad Solicitante, conforme al ordenamiento jurídico aplicable.

Contratista: Persona física o jurídica que ejecuta el contrato formalizado para la entrega y suministro de un bien, servicio u obra para la Administración.

Decisión Inicial: Consiste en el conjunto de requisitos a completar para elaborar la Solicitud de Contratación en el Sistema Integrado de Compras Públicas, según dicta el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. Define aspectos mínimos tales como los requisitos y especificaciones técnicas del bien, servicio u obra, costo del objeto requerido, garantías de participación y/o cumplimiento cuando se requieran, sistema de evaluación de ofertas, requisitos para que los oferentes participen, vinculación con el Plan Estratégico Institucional y otros planes institucionales. Corresponde a la Unidad Solicitante el levantamiento de éstos requisitos y su respaldo para justificar la necesidad de la contratación administrativa relacionada.

Expediente de Contratación Administrativa: Legajo físico y/o archivo electrónico debidamente foliado (según alcance por tipo de archivo) que deberá contener todas las actuaciones, internas y externas en el orden cronológico correspondiente a su presentación y relativas a un trámite de contratación administrativa específico. Se custodiará en el Sistema Integrado de Compras Públicas, según regulaciones vigentes.

Expediente de Ejecución Contractual: Legajo físico y/o archivo electrónico debidamente foliado (según alcance por tipo de archivo) que deberá contener todas las actuaciones, internas y externas en el orden cronológico correspondiente a la etapa de ejecución de una contratación administrativa. El expediente estará en custodia del Administrador del Contrato y deberá cumplir con las normas institucionales establecidas por el Archivo Central de CONAPE. Fragmentación ilícita: Es aquella situación en que un mismo objeto se adquiere a través de varios procedimientos de compra, con el propósito de evadir uno más rigoroso, contándose con los recursos presupuestarios aprobados y disponibles.

LCA: Ley de Contratación Administrativa.

Oferente: Persona física o jurídica que, por la actividad profesional, técnica o comercial que desempeña, es invitado a cotizar o participa por su voluntad en un procedimiento de contratación administrativa. Puede someter su oferta (física y/o electrónica), ya sea en forma directa, a través de apoderado o por medio de un representante de casas extranjeras, pudiendo ser su participación en forma individual, conjunta o en consorcio, de acuerdo con lo establecido en la LCA y RLCA.

Procedimiento de contratación administrativa: Se refiere a los diferentes tipos de procedimientos concursales para la adquisición de bienes, servicios u obras, como la Contratación Directa, Subasta, Remates, Licitación Abreviada y Licitación Pública, los cuales se establecen y rigen según lo dispuesto en LCA y RLCA.

Programa de adquisiciones: Detalle de las compras programadas por la Institución para el logro de sus objetivos a ejecutar en un período determinado mediante los diferentes procedimientos de contratación administrativa. Este programa deberá ajustarse a lo establecido en LCA y RLCA y será publicado en el sistema integrado de compras públicas.

Proveedor: Persona física o jurídica comercial con capacidad para suministrar bienes, servicios u obras a la Institución. Asimismo, es el nombre usual para el titular en jefe del puesto que conduce el proceso de gestión de contratación administrativa institucional.

RLCA: Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

Remate: Procedimiento ordinario de carácter concursal, al que puede recurrir alternativamente la Administración para vender o arrendar bienes muebles o inmuebles, cuando así resulte más conveniente a sus intereses.

Resolución de Acto Final en Contratación Administrativa: Es el acto final que se dicta a través del sistema integrado de compras públicas, que contiene el resultado final de la decisión administrativa respecto al proceso de contratación administrativa ejecutado. Contiene el detalle del acto como, por ejemplo: adjudicatario, montos y condiciones de adjudicación, o puede contener justificación para procesos infructuosos o desiertos. Es autorizado por los funcionarios competentes según el tipo de procedimiento ejecutado y descritos en este reglamento.

Sección Administrativa: Dependencia de CONAPE que funge como órgano técnico institucional competente en la conducción y asesoría de los procedimientos de contratación administrativa, ejerce las funciones de la Proveeduría Institucional.

Solicitud de Contratación: Documento imprescindible para dar inicio al procedimiento de contratación administrativa, ejecutado a través del formulario electrónico en el sistema integrado de compras pública, que debe ser emitida y autorizada por la jefatura de la Unidad Solicitante, donde se define como mínimo al Administrador del Contrato, los requisitos, especificaciones técnicas del bien o servicio a contratar, subpartida presupuestaria y presupuesto asignado, así como los requisitos contenidos en la Decisión inicial según normativa vigente. No aplicable para trámites de compra autorizados que no requieran registro en SICOP. Unidad solicitante: Unidad institucional encargada de fungir como parte interesada antes, durante y después del procedimiento de contratación administrativa, para atender una necesidad institucional bajo su responsabilidad que requiere adquisición o venta de bienes, servicios u obras.

Artículo 4°—Unidad encargada de los procedimientos de contratación administrativa y almacenamiento de bienes. Se establece a la Sección Administrativa como la unidad institucional con la competencia para tramitar los procedimientos de contratación administrativa requeridos por la institución. Serán funciones de la Sección Administrativa respecto a sus labores como la proveeduría institucional las siguientes:

a)  Conducir los procedimientos de contratación administrativa según normativa vigente en la materia.

b)  Tramitar los procedimientos de contratación administrativa en el Sistema integrado de compras públicas (sistema que incluye información en Sistema de la Actividad Contractual).

c)  Brindar capacitación y/o acompañamiento (general o personalizada) en materia de contratación administrativa a los funcionarios que participen en el proceso de gestión de contratación administrativa.

d)  Informar a los interesados acerca del avance de las diferentes actividades que involucran el proceso de Contratación Administrativa, así como atender oportunamente las consultas que se realicen sobre los procedimientos de contratación administrativa.

e)  Elaborar el Programa de Adquisiciones institucional de acuerdo con la programación institucional, información de las unidades solicitantes y presupuesto institucional.

f)  Publicar el Programa de Adquisiciones según la LCA y su RLCA en el sistema integrado de compras públicas.

g)  Recibir, tramitar, registrar y custodiar los documentos que ingresan en formato físico y electrónico, según normativa vigente y condiciones que establezca el Archivo Central Institucional, respecto al expediente de un procedimiento de contratación administrativa.

h)  Contribuir con material informativo y de apoyo en la gestión de contratación administrativa para la mejor aplicación del proceso a nivel institucional.

i)   Normalizar, estandarizar y actualizar los formatos de documentos a utilizar en el proceso de gestión de contratación administrativa.

j)   Elaborar los carteles definitivos de acuerdo con la información recibida de las unidades solicitantes y someterlo para aprobación, según corresponda.

k)  Atender las solicitudes recibidas (compra de bienes o servicios, modificación, aclaración, revocatorias, apelaciones, consultas, entre otros) respecto a los procedimientos de contratación administrativa, según normativa vigente, en coordinación con las unidades involucradas.

l)   Coordinar el recibo y la devolución de las garantías de participación o cumplimiento según normativa.

m) Revisar ofertas en aspectos administrativos o legales de cumplimiento obligatorio en las contrataciones, requisitos de admisibilidad y aportar observaciones a la revisión de ofertas técnicas, para ser consideradas por el Administrador del contrato en su análisis.

n)  Elaborar y comunicar al contratista, la orden de compra del bien, servicio u obra que respalda el procedimiento de contratación administrativa, una vez que se cumpla con todos los requisitos de formalización del contrato.

o)  Revisar y calcular el reajuste de precios solicitados por los contratistas. De ser necesario coordinar documentación de respaldo con la unidad gestora de la contratación.

p)  Registrar la solicitud de pago de la compra de bienes, servicios u obras que hayan sido tramitadas por los procedimientos de contratación correspondientes gestionadas por el Administrador del Contrato.

q)  Tramitar los procedimientos administrativos tendientes a establecer la existencia del incumplimiento contractual y ordenar la ejecución de garantías, si aún se encuentran vigentes.

r)   Cuando corresponda, tramitará el cobro de multas, cláusulas penales y sanciones por los daños y perjuicios ocasionados, que serán determinados y cuantificados por las unidades especializadas en la institución.

s)  Tramitar todo el procedimiento de recisión y resolución contractual y en su caso imponer las respectivas sanciones.

t)   Ejecutar si corresponde las acciones necesarias para formalizar el finiquito a procedimientos de contratación administrativa.

u)  Velar porque no se incurra en la fragmentación ilícita en el proceso de gestión de las compras institucionales. En caso de que la Sección Administrativa determine un caso de este tipo, se comunicará a los funcionarios que autorizaron dicha solicitud sobre la negativa para tramitarlo.

v)  Recepción, almacenamiento y distribución de bienes que ingresen a CONAPE.

w) Administrar y controlar los inventarios de materiales y suministros de oficina.

x)  Mantener actualizado el presente Reglamento, según las modificaciones que se produzcan en materia de contratación administrativa como resultado de la promulgación de leyes, decretos o reglamentos ejecutivos y circulares que se emitan por las autoridades competentes.

Artículo 5°—Normativa integrativa e interpretativa. En lo no previsto en este Reglamento, regirá lo que establezca la Ley de Contratación Administrativa (LCA) y su Reglamento (RLCA).

Artículo 6°—Sistema Integrado de Compras Públicas. La actividad contractual institucional se gestionará mediante el sistema integrado de compras públicas según normativa vigente aplicable.

Artículo 7°—Proceso de gestión de contratación administrativa. El proceso de gestión de contratación administrativa describirá las actividades y responsables de la venta y compra de bienes, servicios y obras en CONAPE y será detallado en lineamientos, guías e instructivos que se generen para su tramitación.

CAPÍTULO II

Relación en torno a proveedores

Artículo 8°—Estudios de mercado. Cuando una Unidad Solicitante requiera información acerca de las características técnicas de un determinado bien, servicio u obra, o necesite indagar en el mercado sus costos o cualquier otra información, podrá contactar en forma directa a los posibles oferentes para obtener información, en el entendido que dicha actuación no implica ningún compromiso ni obligación para la institución. Esta documentación será custodiada por la Unidad Solicitante como insumos para atención de la necesidad detectada.

Artículo 9°—Relación con proveedores comerciales. Durante el proceso de gestión de compras ya disponible en Sicop, la relación con los potenciales oferentes de bienes, servicios u obras y los oferentes o adjudicatarios de las contrataciones, corresponde exclusivamente a la Sección Administrativa, así como en acciones posterior a la ejecución contractual y en etapa de ejecución contractual, el Administrador del Contrato y la Unidad Solicitante serán responsables del contacto con el Contratista.

Artículo 10.—De las invitaciones de particulares. Los funcionarios de CONAPE podrán conocer y reunirse con personas físicas o jurídicas cuyo fin sea para dar a conocer algún producto o servicio. Para tal efecto, en ese momento no deberá encontrarse en trámite alguna compra de bienes o servicios similares, de tal suerte que puedan comprometer la imagen institucional por ese hecho. De ser oportuno, se deberá informar a la Sección Administrativa, con el propósito de mantener a su personal actualizado en cuanto a las particularidades de esos bienes o servicios.

CAPÍTULO III

Gestión de procedimientos de contratación administrativa

Artículo 11.—Solicitud de contratación administrativa. El trámite de contratación administrativa iniciará a partir de la aprobación de la solicitud de contratación administrativa en el sistema integrado de compras públicas por parte de la jefatura de la unidad solicitante.

Artículo 12.—De las omisiones en las solicitudes de contratación. Una vez recibida la solicitud de contratación en la Sección Administrativa, se revisarán los requisitos mínimos aportados en la solicitud y de presentarse alguna omisión, se solicitará la remisión a la Unidad Solicitante y se archivarán como documentos adjuntos al expediente administrativo. En caso de no recibir documentación en un plazo de 5 días hábiles, se procederá a omitir la elaboración de cartel relacionado. Los plazos con que cuenta la Sección Administrativa para tramitar una solicitud de compra no correrán sino hasta que esta cumpla con todos los requisitos dispuestos en el presente Reglamento y prevendrá la corrección de los defectos que presente la solicitud.

Artículo 13.—Trámite de contratación administrativa. Todo trámite de contratación administrativa se gestionará según normativa vigente en el sistema integrado de compras públicas.

Artículo 14.—De los casos en que no se elaboran carteles. No se confeccionará carteles para los siguientes casos específicos: pagos por servicios públicos, pago de membrecías, modificación por concepto de ampliación o disminución del objeto contractual, o por contrato adicional, según normativa vigente.

Artículo 15.—Valoración de ofertas. En cualquiera de los procedimientos de contratación, el Administrador del Contrato deberá emitir el análisis técnico de ofertas y evaluación de ofertas elegibles, que indique el cumplimiento de requisitos cartelarios e incluirlo en el sistema integrado de compras públicas, en tanto el análisis administrativo competerá a la Sección Administrativa. En caso de que el Administrador del Contrato o la Sección Administrativa requieran criterio técnico de alguna otra unidad, podrá solicitarlo y dicha unidad debe atender el requerimiento en tiempo y forma para el análisis de ofertas, según lo dispone la normativa vigente.

Artículo 16.—Del expediente administrativo de contratación. La conformación oficial del expediente administrativo de contratación administrativa será responsabilidad absoluta de la Sección Administrativa, la cual velará que se ejecute conforme a la normativa para el tipo de expediente a ejecutar. Ante la inclusión en sistemas electrónicos se cumplirá con la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos. La Sección Administrativa podrá utilizar el expediente electrónico aplicando para tal fin la normativa establecida por la Dirección General de Archivo Nacional y el Archivo Central Institucional.

Artículo 17.—De la aprobación de los procedimientos de contratación administrativa. En razón del monto del contrato el respectivo refrendo o la aprobación interna corresponderá a la Contraloría General de la República o a la Asesoría Legal de CONAPE, según lo establezca el Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública emitido por la Contraloría General de la República.

CAPÍTULO IV

Responsabilidades de participantes del proceso

Artículo 18.—De las funciones y responsabilidades de la Unidad Solicitante. En materia de contratación administrativa le corresponde lo siguiente:

a)  Solicitar a la Sección Administrativa asesoramiento relacionado con la gestión de la contratación administrativa para preparar la solicitud de contratación.

b)  Completar el formulario de solicitud de contratación según normativa vigente, y deberá gestionar el criterio técnico, legal y administrativo (si su conocimiento en la materia es limitado) que amerite según lo establece la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento.

c)  Establecer la razonabilidad del precio donde se indiquen los precios mínimos y máximos que se podrán aceptar para los bienes y/o servicios que se van a contratar.

d)  Autorizar la información consignada en solicitud de contratación, para cumplir con el artículo octavo del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

e)  Completar los requisitos para iniciar una contratación según decisión inicial y normativa vigente, definiendo el Administrador del Contrato, requerimientos específicos del objeto a contratar y controles que efectuará para asegurar el éxito de la contratación durante el proceso de ejecución contractual.

Artículo 19.—De las funciones y responsabilidades del Administrador del Contrato. La Sección Administrativa brindará asesoramiento relacionado con el área de la contratación administrativa, incluyendo la etapa de contratación y de ejecución contractual. Derivadas del proceso de gestión de contratación administrativa, son funciones y responsabilidades del Administrador del Contrato las siguientes:

a)  Revisar el cartel final de la contratación que le será remitido por la Sección Administrativa, a través del sistema integrado de compras públicas.

b)  Realizar un análisis de los requisitos de admisibilidad de índole técnico a las ofertas recibidas para las contrataciones a su cargo y comunicarlo por escrito al Analista de Contratación Administrativa, indicando si técnicamente la oferta es o no elegible.

c)  Aportar el criterio técnico respecto de las especificaciones del objeto contractual, que resulten necesarias para atender los recursos de objeción, aclaraciones y/o modificaciones al cartel y recursos de revocatoria y apelación sobre las adjudicaciones.

d)  Administrar la fase de ejecución del objeto contratado, de acuerdo con las condiciones establecidas en el cartel de la contratación y la normativa vigente en la materia.

Artículo 20.—De la asesoría legal interna. Corresponde al Asesor Legal brindar asesoría en esa materia para la atención de los distintos procedimientos de contratación que lleve a cabo CONAPE, para lo cual tendrá las siguientes funciones y responsabilidades:

a)  Atender las solicitudes de criterio dentro de los plazos, solicitados por el Analista en Contratación Administrativa para el correcto desarrollo de los mismos.

b)  Realizar el control de legalidad respecto a los carteles, previo a su divulgación, si así lo solicita la unidad solicitante como apoyo técnico especializado.

c)  Cuando sea requerido, dictaminar desde el punto de vista legal, sobre la procedencia o improcedencia de la subsanación de ofertas.

d)  Coadyuvar en la atención de los recursos que se presenten en los procedimientos de contratación administrativa en cualquiera de sus etapas y de acuerdo con los plazos que dicte la ley para brindar respuesta.

e)  Brindar criterio técnico en caso de requerirse, para la atención a audiencias o solicitudes de información emitidas por la Contraloría General de la República a solicitud de la unidad solicitante, Administrador del Contrato o Sección Administrativa.

f)  Revisar la legalidad de los contratos formalizados para los procedimientos contractuales correspondientes, según normativa de aprobación interna en el Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública.

CAPÍTULO V

Aprobación de los actos administrativos

Artículo 21.—De los autorizados para emitir actos administrativos. Con el propósito de que se realicen los procedimientos de contratación administrativa para la adquisición y venta de bienes, servicios y obras que requiere la institución, los actos administrativos de CONAPE serán aprobados por los responsables que se indican, de acuerdo con las competencias descritas en el presente reglamento.

En caso de ausencia de alguno de los responsables, se realizará conforme a las reglas derivadas de la Ley General de la Administración Pública en materia de competencia.

Artículo 22.—De la aprobación de los carteles. La aprobación de los carteles se ejecutará como se indica a continuación:

a)  Compras Directas (escasa cuantía y por excepción) serán aprobadas por la Jefatura de la Sección Administrativa.

b)  Remates serán aprobados por la Jefatura de la Sección Administrativa.

c)  Licitación Abreviada será aprobado por la Secretaría Ejecutiva.

d)  Licitación Pública serán aprobadas por el Consejo Directivo.

Para aclaraciones, modificaciones, y resolución de recurso de objeción al cartel y extensión al plazo de apertura de ofertas, se aprobarán por parte de la Jefatura de la Sección Administrativa, teniendo que contar con el visto bueno de la unidad solicitante y de Asesoría Legal si corresponde por requerir criterio técnico experto en materia legal.

En lo no indicado en este reglamento respecto al proceso entre la publicación del cartel y la recepción de ofertas para actividades específicamente operativas, será ejecutado y autorizado por la Jefatura de la Sección Administrativa.

Artículo 23.—De la competencia para dictar actos administrativos. Los responsables de emitir y aprobar actos administrativos en la gestión de contratación administrativa serán los que se detallan a continuación:

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Los actos de insubsistencia, revocatoria y apelación al acto final, solicitudes de adición a recursos interpuestos, rescisión o resolución de contrato, imposición de sanciones administrativas y patrimoniales (en coordinación con la Asesoría Legal y cualquier otro que se requiera) que puedan presentarse, serán aprobados por la Jefatura de la Sección Administrativa.

Las prórrogas al contrato previstas en carteles y solicitadas por la Unidad Solicitante, serán aprobadas por la Jefatura de la Sección Administrativa.

La atención a audiencias o solicitudes de información emitidas por la Contraloría General de la República serán atendidas por la Jefatura de la Sección Administrativa, quién contará con el apoyo del Asesor Legal y las unidades técnicas relacionadas para dar respuesta a las solicitudes.

En lo no dispuesto en este reglamento respecto al proceso entre revisión de ofertas y ejecución contractual y cierre definitivo del proceso de contratación para acciones propiamente operativas, será ejecutado y autorizado por la Jefatura de la Sección Administrativa.

Artículo 24.—Funciones de los autorizados a emitir actos administrativos. De acuerdo con el nivel de aprobación que corresponda, serán responsabilidades de los funcionarios competentes:

a)  Realizar todos sus actos en tiempo y forma al amparo de la LCA y el RLCA.

b)  Analizar las recomendaciones emitidas por el Analista de Contratación Administrativa para atender aclaraciones, modificaciones, recursos o readjudicaciones contra los procedimientos de contratación administrativa, ante consulta realizada por los oferentes, adjudicatarios o la Contraloría General de la República.

c)  Firmar electrónicamente los acuerdos de actos administrativos que sean requeridos en el sistema integrado de compras púbicas.

Artículo 25.—Órdenes de compra. Las órdenes de compra serán suscritas por la Jefatura de la Sección Administrativa dentro del alcance de los contratos notificados vía sistema integrado de compras públicas en relación con procesos de contratación administrativa. Corresponde a la Unidad Solicitante verificar que toda la información en dicho documento se encuentre correctamente para su aplicación en el proceso de pago, si se detecta algún error, debe ser notificado a la Sección Administrativa para anular el documento y proceder con la corrección relacionada.

CAPÍTULO VI

Ejecución contractual

Artículo 26.—Del recibo de los bienes, servicios y/o obras contratadas. Una vez concluido el procedimiento, el Administrador del Contrato debe coordinar con el contratista su recepción y levantar el acta donde consigne si el recibo es a plena satisfacción o bajo protesta. En este último caso, especificará los aspectos que el contratista deberá corregir y el plazo dentro del cual deberá hacerlo. Si el contratista discrepare de las razones señaladas, el diferendo se resolverá según lo dispuesto en el cartel y en ausencia de este, se someterá a criterio de Asesoría Legal y en caso de no lograr conciliar se resolverá mediante arbitraje externo. El registro de la recepción se ejecutará a través del sistema integrado de compras públicas, según procedimientos que se establezcan.

Artículo 27.—Del equilibrio económico de los contratos. La Sección Administrativa es la responsable de atender las gestiones de reajustes y revisión de precios que presenten los contratistas, relativos al mantenimiento del equilibrio económico de las contrataciones administrativas celebradas por la Institución, de acuerdo con lo que se indique en el respectivo cartel de la contratación y la documentación que pueda ser aportada por el Contratista y el Administrador del Contrato.

Artículo 28.—Prórroga al contrato. En los casos que el cartel lo faculte, a falta de pronunciamiento del Administrador del Contrato, se tendrá por prorrogado el contrato por un período adicional, según las condiciones originales.

Cuando la contratación tenga la opción de prórroga, el Administrador del Contrato registrará la decisión para continuarlo o finalizarlo, al menos 40 días naturales de anticipación al vencimiento del contrato en sistema integrado de compras públicas.

Para autorizar la prórroga al contrato, el Administrador del Contrato debe considerar que el Expediente de Ejecución Contractual se encuentre justificaciones que acrediten:

a)  Que no se ha generado ningún incumplimiento grave en las condiciones y plazos pactados.

b)  Que prevalezca la necesidad del aprovisionamiento del objeto del contrato.

c)  Que se disponga de los recursos presupuestarios suficientes, incluidos reajustes de precios cuando así correspondan.

d)  Que no se exceda el límite presupuestario para el tipo de procedimiento ejecutado.

Artículo 29.—Expediente de ejecución contractual. El Administrador del Contrato deberá elaborar y custodiar el expediente de ejecución contractual de cada proceso a su cargo en forma independiente. En este expediente se incluirá en orden cronológico y foliado todo documento de respaldo de las acciones ejecutadas para controlar, fiscalizar y dar seguimiento a la recepción de objeto contratado, según las condiciones previstas en la contratación.

Artículo 30.—Autorización de pago. Los pagos se realizarán una vez que el Administrador del Contrato compruebe el cumplimiento del objeto contractual, verifique los datos consignados en la factura y comunique formalmente a la unidad encargada de tramitarlo para que proceda con el pago, según procedimientos establecidos, acorde al proceso oficializado.

La Sección Administrativa verificará que el contratista se encuentre al día en el cumplimiento de sus obligaciones con la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS), el Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (FODESAF) y CONAPE.

CAPÍTULO VII

Disposiciones finales

Artículo 31.—Disposiciones derogadas. Disposiciones derogadas: El presente Reglamento deroga el Reglamento Interno de Contratación Administrativa publicado por CONAPE en La Gaceta Nº 268 del 24 de noviembre de 2016 y sus modificaciones, así como cualquier otra normativa de rango igual o inferior que se le oponga. Los expedientes iniciados con fundamento en la anterior normativa serán concluidos conforme a dichas reglas.

Vigencia. El presente reglamento entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Sección Administrativa.—Gabriela Solano, Jefa.—1 vez.— O. C. N° 30816.—Solicitud N° 264329.—( IN2021547852 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE NARANJO

COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES Y

RECREACIÓN DE NARANJO.

Reglamento de Organización y Funcionamiento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Naranjo.

Artículo 1ºEl Concejo Municipal de la Municipalidad de Naranjo, en b sesión ordinaria N° 16, celebrada el 19 de abril de 2021, de conformidad con el artículo 173 y siguientes del Código Municipal, dicta la presente reforma al Reglamento de Organización y Funcionamiento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Naranjo, el cual es un órgano adscrito a la Municipalidad de Naranjo, dependiente del Concejo Municipal, sus fines son la atención y promoción de las actividades deportivas y recreativas, desarrolladas por todas las organizaciones y disciplinas deportivas y recreativas del cantón de Naranjo, procurando el aprovechamiento del tiempo libre de sus habitantes mediante una recreación sana y saludable. El Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Naranjo, se regirá por las disposiciones del presente Reglamento, conforme lo señala el artículo 173 y siguientes del Código Municipal. Para el logro de sus fines, funciones y competencias, contará con personería jurídica Instrumental, será la máxima autoridad deportiva y recreativa en el cantón. Tendrá su domicilio, sede y jurisdicción en el Cantón de Naranjo y estará organizado funcionalmente de la siguiente forma: Una Junta Directiva, personal de apoyo administrativo y secretarial, comisiones subordinadas a su Junta directiva y comités comunales y subcomités de deportes y recreación adscritos al Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Naranjo. El Comité Cantonal de Deportes y Recreación, coordinará con el Concejo Municipal lo concerniente a inversiones y obras deportivas y recreativas en el cantón. De conformidad con el articulo 179 y siguientes del Código Municipal, la Municipalidad de Naranjo le asignara presupuestariamente un mínimo de un tres por ciento (3%) de los ingresos ordinarios anuales municipales. De este porcentaje, un diez por ciento (10%) como máximo, se destinará a gastos administrativos, y el resto a programas recreativos y deportivas. El comité cantonal de deportes y recreación podrá donar implementos, materiales, maquinaria y equipo para dichos programas, a las organizaciones deportivas aprobadas por el Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación, que se encuentren debidamente inscritas en el Registro de Asociaciones, así como a las juntas de educación de las escuelas públicas y las juntas administrativas de los colegios públicos del respectivo cantón. En el cumplimiento de sus objetivos, funciones y competencias los miembros del Comité Cantonal de Deportes y Recreación deberán velar por un justo, y proporcional apoyo a las actividades deportivas y recreativas en el cantón de Naranjo, desarrolladas por todas las organizaciones y disciplinas deportivas y recreativas en el cantón de Naranjo, sin favorecimientos grupales o personales.

Artículo 2º—El Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Naranjo, estará integrado por siete miembros, respetando el principio de paridad de género, publicidad y transparencia, conforme la siguiente distribución de representantes:

a)  Dos miembros de nombramiento yen representación del Concejo Municipal.

b)  Dos miembros representantes de las organizaciones deportivas y recreativas del cantón.

c)  Un miembro representante de las organizaciones comunales restantes.

d)  Dos miembros representantes de la población de entre los 15 y 18 años, propuestos por el Comité Cantonal de la Persona Joven, respetando el principio de paridad de género, publicidad y transparencia.

Los 2 representantes de la población entre los 15 y los 18 años serán elegidos mediante una asamblea cantonal conformada por todas las organizaciones juveniles del cantón y los atletas activos del programa de juegos deportivas nacionales del cantón, convocada por el Comité Cantonal de la Persona Joven, y posteriormente juramentados por el Concejo Municipal. Estos miembros no podrán ostentar la representación judicial o extrajudicial del Comité, ni podrán contraer obligaciones en nombre del Comité. En razón de lo anterior, en cumplimiento del párrafo segundo del inciso d) del artículo 174 del Código Municipal, los 2 miembros del Comité, representantes de la población de entre 15 y 18 años, por su condición de menores de edad no podrán resultar electos en la junta directiva del Comité, ni como Presidente,(a) Vicepresidente,(a) Secretario,(a) y Tesorero,(a), Vocal I. Pero si tendrán voto en la elección y en las demás decisiones del Comité. No podrán formar parte del Comité Cantonal de Deportes: Los Concejales, los Síndicos, El Alcalde, los Vicealcaldes, el Tesorero, el Auditor y el Contador, sus cónyuges o parientes en línea directa o colateral hasta tercer grado inclusive. Los miembros del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Naranjo ejercerán sus cargos por el periodo de 2 años, pudiendo ser reelectos por un periodo adicional. Ningún miembro podrá permanecer en su cargo por más de dos periodos consecutivos. En el caso de los representantes de la población de entre los 15 y 18 años, si estando en el ejercicio del cargo cumplen los 18 años, continuarán en el cargo hasta finalizar su periodo. Pero en la próxima elección al tener más de 18 años, legalmente no podrían reelegirse para representar a la población de 15 a 18 años. Pero si podrán reelegirse, en representación de cualquiera otra organización con representación en el Comité Cantonal de Deportes y Recreación. No obstante, lo anterior, el miembro del Comité, representante de la población de entre 15 a 18 años, que al momento del inicio de funciones del nuevo periodo todavía sea menor de 18 años, podrá optar por la reelección para un nuevo periodo como miembro del Comité Cantonal de Deportes y Recreación, en representación de esta población.

Artículo 3º—Para los efectos del presente reglamento, se entenderá por organizaciones deportivas y recreativas, aquellas que se encuentran debidamente inscritas ante el Registro Nacional, con cedula y personería jurídica al día, o inscritos en el registro de asociaciones deportivas del Instituto Costarricense del Deporte y ante el Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Naranjo.

Artículo 4ºLas organizaciones deportivas y recreativas, elegirán a sus representantes en asamblea. Cada organización deportiva y recreativa, podrá postular tantos candidatos como a bien lo tengan. Los postulantes a miembros del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Naranjo, en representación de las organizaciones deportivas y recreativas, deberán cumplir los siguientes requisitos:

Ser residente del cantón de Naranjo.

Estar inscrito en el padrón electoral del cantón de Naranjo en los últimos 6 meses.

Pertenecer a alguna organización deportiva o recreativa en los últimos 6 meses como miembro activo.

No estar inhabilitado por sentencia judicial firme para ejercer cargos públicos de esta índole.

No ser pariente de los miembros del Concejo Municipal, Alcalde, Vicealcaldes, Síndicos, Tesorero, Auditor, Contador Municipal, hasta tercer grado de consanguinidad o por afinidad.

No haber sido removido de cargo en el Comité Cantonal de Deportes por el Concejo Municipal por alguna de las causales: a), b), c), d) h), i), j), k), señaladas en el artículo 33, del presente Reglamento.

Articulo 5º—La convocatoria para la designación de los dos representantes de las organizaciones deportivas y recreativas del cantón la realizara el Tribunal Electoral, designado por el Concejo Municipal, en la primera quincena del mes de febrero, cada dos a nos.

Artículo 6º—Una vez elegidos los dos representantes de las organizaciones deportivas y recreativas, el Tribunal Electoral designado por el Concejo Municipal, dentro de los 10 días naturales siguientes a la selección, mediante acta firmada por sus miembros, le comunicarán al Concejo Municipal los nombres y numero de cédula de los representantes designados como miembros ante el Comité Cantonal de Deportes y recreación de Naranjo, para el nombramiento correspondiente.

Artículo 7ºLas organizaciones comunales restantes, elegirán a su representante en asamblea convocada por la Unión Cantonal de Asociaciones de Desarrollo Comunal del cantón, con personería vigente. Cada organización comunal y asociaciones de desarrollo, integrales y específicas, con personería vigente, podrán postular tantos candidates como a bien lo tengan. Los postulantes a miembros del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Naranjo, en representación de las organizaciones comunales restantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

Ser residentes en el cantón de Naranjo.

Inscrito en el padrón electoral del Cantón de Naranjo en los últimos 6 meses.

Pertenecer a alguna organización comunal o asociación de desarrollo integral o específica, en los últimos 6 meses, como miembro activo o cualquier persona que demuestre pertenecer a alguna organización comunal o que demuestre liderazgo en el canton.

No estar inhabilitado por sentencia judicial firme para ejercer cargos públicos de esta índole.

No ser pariente de los miembros del Concejo Municipal, Alcalde, Vicealcaldes, Síndicos, Tesorero, Auditor, Contador Municipal, hasta tercer grado de consanguinidad o por afinidad.

Presentar Curriculum vitae de cada uno de los postulantes.

No haber sido removido de cargo en el Comité Cantonal de Deportes por el Concejo Municipal por alguna de las causales: a), b), c), d) h), i), j), k), señaladas en el artículo 33, del presente Reglamento.

Artículo 8º—La convocatoria para la designación del representante de las otras organizaciones comunales del cantón, la realizara la Unión Cantonal de Asociaciones de Desarrollo Comunal, previo acuerdo de solicitud de asamblea, emitido y notificado por el Concejo Municipal, en la primera quincena del mes de febrero de cada dos años.

Artículo 9º—Una vez elegido el representante de las otras organizaciones comunales, la Junta directiva de la Unión Cantonal de Asociaciones de Desarrollo Comunal, dentro de los 10 días naturales siguientes a la elección, mediante acta de asamblea, firmada por el Presidente y Secretario, le comunicaron al Concejo Municipal el nombre y número de cedula del representante designado como miembro ante el Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Naranjo, para el nombramiento correspondiente.

Artículo 10.—La población de entre los IS y los 18 años, elegirá a sus dos representantes en asamblea convocada por el Comité de la persona joven, las organizaciones juveniles, inscritas para tal fin ante dicho Comité y los atletas activos del programa de juegos deportivos nacionales del cantón, podrán postular tantos candidates, como a bien lo tengan. Los postulantes a miembros del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Naranjo, en representación de la población de entre los IS y 18 años, deberán cumplir los siguientes requisitos:

a)  Ser residentes en el cantón de Naranjo.

b)  Pertenecer a alguna organización juvenil o del programa de juegos deportivos nacionales.

c)  No ser pariente de los miembros del Concejo Municipal, Alcalde, Vicealcaldes, Síndicos, Tesorero, Auditor, Contador Municipal, hasta tercer grado de consanguinidad o por afinidad.

d)  Presentar Curriculum vitae de cada uno de los postulantes. e) No haber sido removido de cargo en el Comité Cantonal de Deportes por el Concejo Municipal por alguna de las causales: a), b), c), d) h), i), j), k), señaladas en el artículo 33, del presente Reglamento.

Articulo 11.—La convocatoria para la designación de los dos representantes de la población de entre los 15 años y menores de 18 años del cantón la realizará el Comité Cantonal de la Persona Joven, previo acuerdo de solicitud de asamblea, emitido por el Concejo Municipal, en la primera quincena del mes de febrero de cada dos años. En caso de no realizarse la designación de los dos representantes de la población de 15 a 18 años, por el procedimiento de asamblea cantonal, indicado anteriormente, en el presente artículo, el Concejo Municipal, órgano superior representativo a nivel local y responsable del nombramiento de los demás integrantes, será el que hará la designación respectiva de los dos integrantes, respetando siempre el principio de paridad de género, publicidad y transparencia.

Artículo 12.—Una vez elegidos los dos representantes de la población de entre los 15 años y menores de 18 años del cantón, la Junta Directiva del  Comité Cantonal de la Persona Joven, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la selección, mediante acta de asamblea, firmada por el Presidente (a) y Secretario(a), le comunicarán al Concejo Municipal el nombre de los representantes designados como miembros de la población de entre los 15 años y menores de 18 años, ante el  Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Naranjo, para el nombramiento correspondiente.

Artículo 13.—Una vez recibida la nómina de representantes de las otras organizaciones que integraran el  Comité Cantonal de Deportes y Recreación del cantón de Naranjo, el Concejo Municipal de la Municipalidad de Naranjo, elegirá y nombrara a los dos representantes de la municipalidad, ante el  Comité Cantonal durante la primera quincena de! mes de marzo cada dos años. Los postulantes a miembros del Comité Cantonal de Deportes, en representación de la municipalidad por nombramiento del Concejo Municipal, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a)  Residentes del cantón de Naranjo.

b)  Estar inscrito en el padrón electoral del Cantón de Naranjo en los últimos 6 meses.

c)  No estar inhabilitado por sentencia judicial firme para ejercer cargos públicos de esta indole.

d)  No ser pariente de los miembros del Concejo Municipal, Alcalde, Vicealcaldes, Síndicos, Tesorero, Auditor, Contador Municipal, hasta tercer grado de consanguinidad o afinidad.

e)  Presentar Curriculum vitae.

f)  No haber sido removido de cargo en el Comité Cantonal de Deportes por el Concejo Municipal por alguna de las causales: a), b), c), d) h), i), j), k), señaladas en el artículo 33, del presente Reglamento.

La elección de los dos representantes de la Municipalidad se definirá en una sesión municipal, en la cual los regidores conocerán los nombres y curriculums de los candidatos y los elegirán por votación. Resultaran electos los dos candidatos que en la votación, obtengan la mayor cantidad de votos. En caso de empate, en uno de los dos puestos, este se resolverá mediante una nueva votación, únicamente con los nombres de los candidatos empatados. En caso de persistir el empate, decidirá la suerte por el mecanismo que determine el Concejo Municipal en ese momento.

Artículo 14.—Una vez que el Concejo Municipal, ha nombrado sus representantes y ha recibido los nombres de los representantes de las organizaciones con representación en el  Comité Cantonal de Deportes y Recreación, procederá a convocarlos en la segunda quincena del mes de marzo cada dos años, para la ratificación, integración formal y juramentación correspondiente. En caso de que alguna organización con representación en el  Comité Cantonal de Deportes y Recreación, por las razones que sea, no comunique al Concejo Municipal el nombre de sus representantes, antes del 15 de marzo del año en que corresponde la elección, el Concejo Municipal, previa verificación de haberse cumplido con el procedimiento de solicitud de nombramiento de representante ante el  Comité Cantonal de Deportes Recreación, mediante acuerdo designará al o los miembros restantes y así cumplir con la nómina necesaria para integrar el  Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Naranjo, para el periodo correspondiente. El Concejo Municipal, jerarca superior del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Naranjo, de conformidad con el artículo 181 del Código Municipal, autorizará el plan de desarrollo en materia deportiva y recreativa, la suscripción de convenios, los planes anuales operativos y estratégicos y las modificaciones, propuestas por la Junta Directiva del Comité Cantonal, quien velará para que el accionar de sus entes adscritos se ajuste n a los planes anuales a autorizados.

Artículo 15.—La primera sesión del nuevo Comité Cantonal de Deportes y Recreación, deberá celebrarse en la primera quincena del mes de abril, cada dos años, posterior a su juramentación. En esta primera sesión los miembros electos y juramentados del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Naranjo, elegirán la Junta Directiva del Comité, la cual estará integrada por un Presidente (a) un Vicepresidente (a), un Secretario(a) un Tesorero (a) y tres vocales, En el caso de los vocales deberá consignarse expresamente el orden de elección. El resultado de la integración de la Junta Directiva deberá ser comunicado mediante acuerdo al Concejo Municipal, dentro de los 10 días naturales siguientes a la elección. De igual forma, en la primera sesión los integrantes del Comité Cantonal de Deportes y Recreación, por conveniencia y criterio de la mayoría simple de estos, definirán el día, lugar y hora de las sesiones ordinarias. Extraordinariamente se reunirán cuando sean convocados por el Presidente o a petición de cuatro miembros de la Junta Directiva. Para las sesiones ordinarias semanales no será necesaria una convocatoria especifica porque al acordarse por mayoría queda oficializado. De conformidad con el párrafo segundo del inciso d) del artículo 174 del Código Municipal, los 2 miembros del Comité, representantes de la población de entre 15 y 18 años, por su condición de menores de edad no podrán resultar electos en la junta directiva, ni como Presidente,(a) vicepresidente,(a) secretario,(a) y tesorero,(a). Pero si tendrán voto en la elección y en las demás decisiones del Comité.

Artículo 16.—Para el logro de sus fines, el Comité Cantonal contará con las siguientes funciones y competencias:

a)  Emitir y velar por el cumplimiento de las políticas generales y especificas necesarias para el desarrollo de los deportes y la recreación en el cantón.

b)  Ejecutar planes y programas de deportes y recreación propuestos por el Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación, de la Municipalidad de Naranjo o el Comité Cantonal.

c)  Coordinar con la Municipalidad las inversiones y obras deportivas y recreativas en el cantón.

d)  Elaborar y presentar al Concejo Municipal para su aprobación, el Plan Anual Operativo del Comité Cantonal, en el cual se establezcan las acciones, metas, objetivos y estrategias deportivas y recreativas a realizar durante el año, para alcanzar una mejor calidad de vida de las habitantes del cantón.

e)  Subvencionar económicamente sus propios gastos administrativos y parte de las Comités Comunales de Deportes y Recreación adscritos al comité cantonal.

f)  Administrar y dar mantenimiento a las instalaciones deportivas y recreativas a su cargo.

g)  Construir las instalaciones necesarias para el deporte y la recreación, previo estudio coordinado con la Municipalidad e instituciones correspondientes.

h)  Divulgar e informar acerca de la realización de sus actividades deportivas y recreativas.

i)   Estimular la participación de personas no practicantes de deportes o actividades recreativas en algún programa, según su interés.

j)   Gestionar, la consecución de recursos económicos, materiales y humanos, que le ayuden a alcanzar sus fines.

k)  Velar por el fiel cumplimiento del presente Reglamento, los acuerdos del Concejo Municipal, las leyes y decretos ejecutivos relacionados con los Comités Cantonales de Deportes y Recreación. l) Establecer convenios con otras organizaciones deportivas y recreativas o instituciones con objetivos a fines al del comité, previa autorización del Concejo Municipal.

m) Supervisor las actividades desarrolladas por las organizaciones deportivas y recreativas debidamente inscritas en el cantón. Salvo aquellas que por su naturaleza federada sean supervisadas por la federación deportiva correspondiente.

Articulo 17.—Para lograr los fines del Comité Cantonal, su Junta Directiva deberá cumplir con las siguientes funciones:

Promover la colaboración de personas en los distritos y barrios del cantón, con el fin de integrarlos dentro de la organización deportiva recreativa comunal.

Aprobar los reglamentos infernos que orienten la organización y el funcionamiento de los Comités Comunales de Deportes y Recreación, subcomités y comisiones específicas de deportes.

Aprobar el monto de las tarifas por derecho de alquiler de las instalaciones deportivas y recreativas bajo su administración y de las cuotas anuales por derecho de afiliación al Comité Cantonal por parte de las agrupaciones deportivas.

Elaborar y remitir trimestralmente un informe escrito al Concejo Municipal.

Entregar en el mes de diciembre de cada año un informe anual de las actividades realizadas por el comité para análisis de la información al Concejo Municipal.

Nombrar y juramentar a los Comités Comunales de Deportes y Recreación, subcomités y comisiones específicas de deportes.

Delegar funciones en los Comités Comunales, subcomités o comisiones específicas de deportes.

Asesorar y fiscalizar periódicamente a los Comités Comunales, subcomités y Comisiones en aspectos administrativos y financieros entre otros.

Reunirse cada tres meses con los Comités Comunales y Subcomités para informarse de su labor o inquietudes.

Reunirse cada tres meses con las comisiones para informarse de su labor o inquietudes.

Otorgar audiencia a la Junta Directiva de cualquier Comités Comunales, subcomités o Comisiones específicas de deportes, cuando se les solicite. Construir, administrar y dar mantenimiento a instalaciones deportivas a su cargo y delegar en los Comités o Subcomités.

Controlar y entregar contra factura y recibos los dineros de partidas específicos o donaciones entregadas para lograr el cumplimiento de sus labores y las de los Comités Comunales, subcomités o comisiones específicas de deportes.

Canalizar y facilitar, por su medio, la compra de implementos deportivos para cualquier Comités Comunales, subcomités o comisiones específicas de deportes.

Organizar y dirigir los trámites pertinentes de las inscripciones de atletas y equipos en los Juegos Deportivos Nacionales y otro evento de esa índole.

Emitir la papelería oficial y otros emblemas que los identifiquen como máxima actividad deportiva y recreativa del Cantón.

Emitir políticos, directrices y lineamientos a los comités comunales, subcomités o comisiones específicas de deporte y recreación y velar por su cumplimiento.

q)  Aprobar cualquier actividad deportiva y recreativa que deseen realizar los comités comunales, subcomités o comisiones especificas en el cantón.

Articulo 18.Son funciones del Presidente(a):

a)  Ostentar la representación legal del Comité Cantonal.

b)  Representar al Comité Cantonal ante organizaciones deportivos, gubernamentales, judiciales y sociales del país.

c)  Velar por el cumplimiento de las funciones y los fines del Comité Cantonal.

d)  Suscribir todos los contratos o convenios que realice el Comité Cantonal, previo acuerdo de la Junta Directiva y acuerdo del Concejo Municipal, en el caso de los convenios.

e)  Coordinar el personal administrativo.

f)  Presidir y dirigir las reuniones ordinarias y extraordinarias.

g)  Convocar por escrito a sesiones extraordinarias, según las disposiciones que para ello rijan a la Junta Directiva del Comité Cantonal.

h)  Firmar junto con el Secretario (a), las Actas de las sesiones y todo documento que así lo requiera.

i)   Firmar en conjunto con el Tesorero, las ordenes de pago, contra fondos económicos del Comité Cantonal.

j)   Juramentar a los miembros de las Junta Directiva de Comités Comunales, subcomités o comisiones, antes de que tomen posesión de sus cargos.

k)  Preparar en conjunto con el Secretario (a), la agenda de las reuniones y asambleas, así como los in formes trimestrales y anuales ante el Concejo Municipal.

l)   Efectuar, en conjunto con el Tesorero (a), arqueos mensuales de caja chica y del libro de Tesorería, y dejar constancia de ello en el libro de actas.

m) Emitir lineamientos y directrices dirigidos a I personal administrativo del Comité Cantonal, de manera que se le permita ejercer adecuadamente, la coordinación supervisión y control del personal del Comité Cantonal de Deportes y Recreación. Lo anterior de conformidad con los lineamientos generales emitidos por la Junta Directiva.

Articulo 19.—Son funciones del vicepresidente(a):

Sustituir al Presidente(a), en su ausencia, con sus mismos deberes y atribuciones.

Coordinar y agilizar el nombramiento de las comisiones dentro de la Junta Directiva del Comité Cantonal.

Encargarse de las relaciones públicas.

Realizar funciones propias de presidencia, cuando el Presidente(a), así se lo Solicite.

Artículo 20.—Son funciones del Secretario (a):

Elaboraren conjunto con el Presidente(a) la agenda de las sesiones y asambleas; así como los informes trimestrales y anuales ante el Concejo Municipal.

Firmar en conjunto con el Presidente(a) las actas de las sesiones

Leer durante la sesión la correspondencia recibida y enviada.

Redactor y firmar la correspondencia y comunicaciones, según los acuerdos que se tomen en coda sesión.

Firmar en conjunto con el Presidente(a) todo documento que así lo requiera.

Firmar en conjunto con el Presidente(a) los carnes extendidos a los miembros de los Comités Comunales, subcomités, comisiones, agrupaciones deportivas y atletas.

Otorgar el visto bueno y firmar certificaciones extendidas por la Junta Directiva del Comité Cantonal.

Llevar el sistema de archivo de la documentación y registros de bienes del comité.

Asesorara los secretarios de los comités comunales, subcomités y comisiones acerca de la manera de llevar el libro de actas.

Revisar periódicamente los libros de actas de los Comités Comunales, subcomités y comisiones.

Redactor y mantener al día las actas y las síntesis de las sesiones.

Artículo 21.—Son funciones del Tesorero(a):

a)  Custodiar y responder por los dineros del Comité Cantonal.

b)  Elaborar en conjunto con la Junta directiva y el contador(a) los proyectos de presupuesto anual del Comité Cantonal.

c)  Coordinar con la Municipalidad los trámites correspondientes para la consecución del presupuesto anual del Comité Cantonal.

d)  Fiscalizar y recaudar los ingresos económicos ordinarios y extra ordinarios para que los mismos ingresen a la cuenta corriente del Comité Cantonal,

e)  Firmar en conjunto con el Presidente(a) las órdenes de pago contra los fondos económicos del Comité Cantonal.

f)  Llevar el libro de Tesorería al día.

g)  Vigilar porque la contabilidad se encuentra correcta y al día.

h)  Realizar y presentar el informe económico mensual de la caja chica y el libro de Tesorería, que se incluya en el libro de actas.

i)   Controlar las cuotas, participaciones, donaciones y demos tipos de ingresos a los cuentas del Comité Cantonal.

j)   Controlar y fiscalizar los montos de la caja chica reglamentada por la Junta Directiva

k)  Brindar todas las facilidades necesarias para la fiscalización de los recursos financieros por parte de la Municipalidad y de la Contraloría General de la Republica.

l)   Asesorar a los tesoreros(as) de los comités comunales, subcomités y comisiones, acerca de la forma de llevar el libro de tesorería.

m) Revisar periódicamente los libros de tesorería en los comités comunales, subcomités y comisiones.

Artículo 22.—Son funciones del o la vocal I:

a)  Tramitar todos los femes que para su análisis o ejecución le encomiende la Junta Directiva.

b)  Estudiar y proponer las modificaciones que tiendan a mejorar la eficiencia de la organización administrativa del Comité Cantonal.

c)  Cumplir con las funciones del Vicepresidente(a), el Tesorero(a) o el Secretario(a), en ausencia de alguno de ellos, con sus mismos deberes y atribuciones.

d)  Tramitar cualquier asunto que le solicite la Junta Directiva.

Articulo 23.—La Junta Directiva del Comité Cantonal deberá reunirse presencial o virtual, ordinariamente, una vez por semana y extraordinaria mente conforme lo  señala el artículo siguiente. En las sesiones ordinarias solo se conocerán los asuntos incluidos en agenda, y aquellos que se declaren de urgencia por votación de mayoría calificada de los presentes. Las sesiones del Comité Cantonal de Deportes y Recreación serán presididas por el Presidente(a), en su ausencia por el vicepresidente, y ante ausencia de los dos anteriores, por un presidente ad hoc, designado por consenso de entre los miembros presentes, siempre y cuando estén presentes al menos cuatro miembros que conformaran el quorum funcional, valido para sesionar.

Artículo 24.—Las sesiones extraordinarias de la Junta Directiva del Comité serán convocadas por iniciativa del Presidente (a) o a solicitud de cuatro miembros. La convocatoria será por escrito a los demos directivos, con al menos veinticuatro horas de antelación, y deberá indicar el día, la hora de la sesión y los asuntos a tratar. En las sesiones extraordinarias solo se conocerán los asuntos para lo cual fue convocada, excepto que por unanimidad de los miembros del Comité, se resuelva declarar de urgencia un determinado tema para conocerlo.

Artículo 25.—Las sesiones extraordinarias podrán celebrarse en otros lugares del cantón cuando la índole de los asuntos por tratar así lo requiera. La agenda, el lugar, fecha y hora deberán especificarse en la convocatoria.

Artículo 26.—Para que las sesiones, sean válidas deberán iniciarse dentro de los quince minutos siguientes de la hora señalada. En caso de falta de quorum se hará constar la asistencia de los presentes, para los efectos de los artículos 35 del presente Reglamento. El quorum necesario para sesionar será de cuatro miembros presentes.

Artículo 27.—Toda moción deberá ser presentada, analizada y sometida a votación de la Junta Directiva, y transcrita en el acta respectiva.

Artículo 28.—El libro de actas deberá especificar el tipo de acuerdo que se tomó en cada tema tratado. Los tipos son:

a)  Por mayoría simple. Cuando la mitad más, uno de los presentes, en la sesión votaron de la misma forma.

b)  Acuerdo por mayoría calificada. Cuando al menos cinco de los siete miembros votaron de la misma forma.

c)  Acuerdo unánime. Cuando todos los miembros presentes en la sesión votan de la misma forma.

d)  Acuerdo definitivamente aprobado. Es aquel acuerdo que inmediatamente después de aprobado, en la misma sesión se ratifica con una nueva votación y se declare como definitivamente aprobado para que sea ejecutado de inmediato, en razón de que por la extraordinaria y justificada urgencia, no puede esperar hasta la aprobación del acta en la sesión ordinaria siguiente.

Artículo 29.—Los acuerdos de la Junta Directiva del  Comité se tomaran por mayoría simple. Salvo la votación del presupuesto y los demos casos en que el presente Reglamento señale expresamente que se requiere una votación de mayoría calificada. Queda a criterio de cada miembro del Comité justificar su voto, Cuando en una votación se produzca un empate, se votará de nuevo en el mismo acto o en la sesión ordinaria inmediata siguiente y de empatarse nuevamente, el asunto se tendrá por desechado. Los acuerdos tornados por la Junta Directiva del Comité quedarán firmes al aprobarse el acta respectiva, en la sesión ordinaria siguiente. Excepto aquellos en que por votación calificada de los miembros del Comité, se declaren como definitivamente aprobados en la misma sesión en que se adoptan, conforme lo señalado en el inciso d) del artículo anterior.

Artículo 30.—La Junta Directiva del Comité recomendará a las visitas que la exposición de temas en las sesiones tenga una duración máxima de quince minutos, con el fin de permitirla atención a otras visitas

Artículo 31.—Los miembros de la Junta Directiva del  Comité podrán presentar recurso de revisión de los acuerdos no firmes, de previo a la aprobación del acta respectiva. Para que prospere la revisión de un acuerdo, se requerirá la misma mayoría requerida para dictar el acuerdo, respecto del que se solicita revisión.

Artículo 32.—Cualquier persona con interés directo, podrá presentar recursos de revocatoria ante la Junta Directiva del Comité Cantonal y de apelación en subsidio, ante el Concejo Municipal, en contra de los acuerdos del  Comité Cantonal de Deportes. La gestión recursiva deberá presentarse dentro de los cinco días hábiles posteriores a la firmeza del acuerdo y en memorial escrito y razonado. La Junta Directiva del Comité Cantonal deberá conocer el recurso en la sesión ordinaria siguiente a su conocimiento.

Articulo 33.—El  Comité Cantonal en ejercicio de sus funciones, actuará de conformidad con las facultades que la Ley, el Concejo Municipal y el presente Reglamento les señale. Cada miembro desempeñará sus funciones de conformidad con las disposiciones del presente Reglamento, la normativa legal y reglamentaria vigente aplicable a la función publica y será responsable de cualquier actuación contraria a la misma. En consecuencia: son causas de remoción y consecuente sustitución de los miembros del Comité Cantonal de Deportes y Recreación, por parte del Concejo Municipal, las siguientes causales:

a)  Ausencia injustificada a sesiones de la Junta Directiva durante dos meses.

b)  Incumplimiento comprobado de las leyes, administrativas civiles y penales, reglamentos, decretos ejecutivos, circulares, instrucciones, normas técnicas, directrices y disposiciones y nacionales y municipales que apliquen al Comité Cantonal y sus miembros.

c)  Sentencia judicial firme.

d)  Ser inhabilitado para el ejercicio de cargos públicos por un órgano judicial o administrativo competente.

e)  Enfermedad que lo incapacite permanentemente para el ejercicio del cargo

f)  Por renuncia escrita presentada al Comité o ante el Concejo Municipal.

g)  Resultar electo o electa como Sindico (a), Regidor (a), propietarios o suplentes. Vicealcalde (esa) o Alcalde (esa) de la Municipalidad de Naranjo

h)  Ser contratado como Auditor, Tesorero o Contador de la Municipalidad de Naranjo.

i)   Por infringir las regulaciones del presente reglamento.

j)   Actuar en contrario a las instrucciones y disposiciones del Concejo Municipal.

k)  Actuar en contrario a las instrucciones, objetivos, funciones, principios y disposiciones internas del Comité Cantonal de Deportes.

En el caso de las causales a), c), d), e), f), g) y h), por ser de mera constatación con documento idóneo, la remoción se aplicará por parte del Concejo Municipal, sin mayor tramite, más que la verificación de la causal.

En el caso de las causales b), h), i), j), k), el Concejo Municipal, una vez conocidos los hechos, de conformidad con el párrafo quinto del artículo 49 del Código Municipal, nombrará una comisión especial investigadora, la cual rendirá un informe recomendativo al Concejo, en el plazo de un mes calendario, siguiente a la designación y juramentación.

Para los efectos del párrafo anterior, la comisión especial investigadora, concederá audiencia presencial de descargo a la parte investigada.

La no presentación o atención de la audiencia, si bien no prejuzgará la culpabilidad de la parte investigada, tampoco impedirá que la comisión especial investigadora, rinda el informe final recomendativo ante el Concejo Municipal, en el plazo señalado.

Para estos efectos resolverá con la información y documentación que conste en el expediente.

En consecuencia, la comisión especial investigadora, podrá recibir y analizar toda la prueba testimonial y documental que considere de importancia para la resolución y redacción del informe recomendativo final.

Una vez recibido el informe recomendativo final, el Concejo Municipal, resolverá lo procedente dentro de los quince días naturales siguientes.

En el caso de remoción de miembros que no son de nombramiento directo y de representación del Concejo Municipal, en el mismo acuerdo de remoción se le informará y solicitará a la organización correspondiente que dentro del mes calendario siguiente a la firmeza del acuerdo de remoción presenten el nombre de la persona que sustituirá a la persona removida.

Para los efectos de sustitución de representante por remoción o renuncia la organización correspondiente deberá obligatoriamente observar el procedimiento de selección de representante, establecido en el presente reglamento, según corresponda para cada organización.

Si transcurrido el plazo de un mes calendario, sin que la organización correspondiente, haya comunicado el nombre del representante sustituto, el Concejo Municipal procederá de conformidad con el párrafo segundo del artículo 14 del presente Reglamento, con lo cual, mediante acuerdo con votación de mayoría calificada, designará al o los miembros restantes y así cumplir con la nómina necesaria para integrar el  Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Naranjo, por el periodo que le hubiese correspondido a su antecesor.

En los casos de remoción por parte del Concejo Municipal o renuncia de uno o más miembros del  Comité Cantonal de Deportes y Recreación, ante la pérdida del quorum estructural para funcionar y sesionar, de conformidad con los artículos 173 y 118 y siguientes del Código Municipal, la administración del  Comité Cantonal de Deportes y Recreación será asumida temporal y excepcionalmente por el Alcalde o Alcaldesa Municipal, previo acuerdo de delegación por parte del Concejo Municipal, por el plazo que se réquiem para completar el procedimiento de restablecimiento de la totalidad de sus miembros. Una vez restablecido el quorum estructural, el Alcalde o Alcaldesa Municipal entregaran si mayor tramite la administración a la Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes, informando sobre lo actuado al Concejo Municipal.

Artículo 34.—Los miembros del Comité Cantonal, comités comunales, subcomités, comisiones y subcomisiones no podrán a título personal o como representantes legales, celebrar contratos, ni convenios con los comités cantonales, ni con asociaciones adscritas al Comité Cantonal. Tampoco podrán intervenir en la discusión y votación de los asuntos en que tengan interés directo a nivel personal, su cónyuge o familiares hasta tercer grado de consanguinidad o afinidad. Adicionalmente, no deberán ser irrespetuosos con sus compañeros y compañeras y público en general.

Artículo 35.—El miembro de la Junta Directiva del  Comité que no asista a una sesión deberá justificar su ausencia ante la presidencia, sea previamente o dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes de la sesión.

Artículo 36.—Cuando un miembro del Comité renuncie a su cargo, deberá comunicarlo por escrito a la Junta Directiva del Comité y al Concejo Municipal, con quince días de antelación a la fecha efectiva de la renuncia. Además, deberá entregar un informe escrito, bien detallado de sus últimas gestiones en el comité y en la comisión de apoyo que integraba. El Concejo Municipal gestionará el nombramiento del sustituto por el resto del periodo que le correspondía cumplir.

Artículo 37.—De conformidad con el artículo 181 del Código Municipal, en la primera semana del mes de julio de cada año, la Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Naranjo, deberá someter a conocimiento del Concejo Municipal sus programas anuales de actividades, obras e inversión, antes de aprobarse los presupuestos ordinarios de la Municipalidad de Naranjo.

Artículo 38.—La Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación, podrá incluir en su presupuesto el dinero de partidas que tenga en sus cuentas, siempre que se respete el destinatario y el destino de las mismas.

Artículo 39.—De la partida presupuestaria Directiva del  Comité podrá incluir en su presupuesto anual una suma para la remodelación o mejoras, así como para la construcción de instalaciones deportivas o recreativas.

Artículo 40.—La Junta Directiva del Comité entregara contra recibo el dinero de partidas gestionadas por los comités comunales, subcomités o agrupaciones, que hayan utilizado su personería jurídica para obtenerlas.

Artículo 41.—El  Comité Cantonal de Deportes y Recreación, para el cumplimiento de sus metas y objetivos podrá integrar o ratificar, según corresponda las siguientes comisiones:

a)  Comisión de Programación y Evaluación.

b)  Comisión de Capacitación.

c)  Comisión de Finanzas.

d)  Comisión de Divulgación e Información

e)  Comisión de Instalaciones Deportivas y Recreativas.

f)  Comisión de Recreación

g)  Comisión de Juegos Deportivos Comunales y Nacionales.

Artículo 42.—Cada comisión estará conformada por un mínimo de tres miembros de la comunidad, uno de los cuales fungirá como coordinador, preferiblemente que estén relacionados con el deporte y la recreación, o que formen parte de las juntas directivas de los comités comunales o subcomités. Después de ser aceptadas por la Junta Directiva del Comité Cantonal, serán juramentadas por el Presidente(a), por lo cual quedarán sujetas a las disposiciones reguladas en el presente reglamento. Los miembros de la Junta Directiva del Comité Cantonal deberán integrar como mínimo una de las comisiones mencionadas en el artículo anterior.

Artículo 43.—La vigencia de las comisiones de apoyo será la misma de la Junta Directiva del Comité Cantonal. Sus miembros servirán en sus cargos sin recibir dietas, ni remuneración alguna, pudiendo ser reelectos.

Artículo 44.—Cada comisión de apoyo deberá sesionar por lo menos dos veces al mes. Nombrar un coordinador(a), un tesorero(a) y un secretario(a), quien llevará el libro de actas proporcionado por la Junta Directiva del Comité Cantonal.

Artículo 45.—El coordinador(a) de cada comisión será el representante ante la Junta Directiva del  Comité Cantonal y será el vocero de la comisión.

Artículo 46.—Todas las comisiones de apoyo tendrán las siguientes funciones en común:

a)  Planear los programas a su cargo.

b)  Controlar el cumplimiento de los objetivos y metas de sus programas.

c)  Evaluar periódicamente los programas a su cargo y rendir por escrito informes a la Junta Directiva del Comité Cantonal.

d)  Gestionar la consecución de fuentes de ingreso para la realización de los programas.

e)  Estimular la colaboración de diversas personas de la localidad en los programas.

f)  Coordinar con Instituciones, personas o grupos respetivos, cualquier ayuda.

Artículo 47.—Las funciones de la Comisión de Programación y Evaluación son

Preparar en el mes de julio de cada ano, en conjunto con el Comité Cantonal de Deportes y Recreación, el programa anual de trabajo del Comité Cantonal para el siguiente año y remitirlo al Concejo Municipal.

Programar en conjunto con el Comité Cantonal de Deportes y Recreación, el ciclo de competencias y torneos de acuerdo con las posibilidades de la comunidad, tomando en cuenta para ello el desarrollo y la calendarización de los programas, eliminatorias y torneos oficiales, cantonales, regionales y nacionales, así como las sugerencias y peticiones de las demás comisiones y Juntas Directivas de los Comités Comunales y Subcomités.

Evaluar trimestralmente, en conjunto con el Comité Cantonal de Deportes y Recreación el cumplimiento del plan anual de trabajo, el alcance de los objetivos y señalar las causas por las cuales no se obtuvieron los logros programados.

Evaluar en conjunto con el Comité Cantonal de Deportes y Recreación, el cumplimiento de los planes de trabajo de las diferentes comisiones de apoyo, los comités comunales y subcomités.

Presentar un informe anual de su labor a la Junta Directiva del Comité Cantonal, en el mes de noviembre de cada ano.

Artículo 48.—Las funciones de la Comisión de Capacitación son:

a)  Elaborar en coordinación con el Comité Cantonal de Deportes y Recreación el plan anual de capacitación de conformidad con las necesidades de capacitación detectadas en el cantón.

b)  Programar en conjunto con el Comité Cantonal de Deportes y Recreación, la Dirección Regional de Educación Física y Deporte, las actividades de capacitación deportiva y recreativa en el cantón.

c)  Gestionar en conjunto con el Comité Cantonal de Deportes y Recreación, la capacitación técnica de monitores y entrenadores.

d)  Promover en conjunto con el Comité Cantonal de Deportes y Recreación, la capacitación administrativa de los directivos de comités comunales, subcomités y de comisiones.

e)  Gestionar en conjunto con el Comité Cantonal de Deportes y Recreación, la preparación de dirigentes y promotores deportivos y recreativos.

f)  Asumir en conjunto con el Comité Cantonal de Deportes y Recreación, la organización y coordinación general de los cursos de capacitación deportiva y recreativa en el cantón.

g)  Incorporar a las personas capacitadas en los programas del Comité Cantonal.

h)  En conjunto con el Comité Cantonal de Deportes y Recreación, supervisor y dar seguimiento a las personas capacitadas.

i)   Coordinar con la biblioteca pública de la comunidad la instalación de una sección deportiva para consultas de los habitantes del Cantón.

j)   Coordinar con otras instituciones ayudas técnicas o recursos humanos y materiales.

k)  en conjunto con el Comité Cantonal de Deportes y Recreación, reproducir folletos, reglamentos y todo tipo de material que sirvan para mantener a I d/a la capacitación deportiva y recreativa de las personas interesadas.

l)   Presentar un informe anual de su labor a la Junta Directiva del Comité cantonal en el mes de diciembre de cada ano.

m) En conjunto con el Comité Cantonal de Deportes y Recreación, solicitar y tramitar los cursos que se desean ante la Institución, grupo o persona correspondiente.

n)  Establecer los mecanismos y herramientas técnicas para evaluar las capacitaciones brindadas.

Artículo 49.—Las funciones de la Comisión de Finanzas son:

En conjunto con el Comité Cantonal de Deportes y Recreación, elaborar el presupuesto anual del Comité Cantonal, el cual será aprobado por la Junta Directiva del Comité, para ser presentado ante la Contraloría General de la Republica.

En conjunto con el Comité Cantonal de Deportes y Recreación, propiciar y organizar otras fuentes de financiamiento para solventar las necesidades económicas del Comité.

En conjunto con el Comité Cantonal de Deportes y Recreación revisar, modificar y a probar el informe de ingresos y egresos que cada comisión presente con la antelación debida.

Colaborar para que el detalle del presupuesto sea fielmente cumplido.

Verificar que el libro de tesorería de la Junta Directiva del Comité Cantonal y los de los comités comunales y subcomités sean llenados en la forma correcta y estén totalmente al día.

Presentar un informe anual de su labor a la Junta Directiva del Comité, en el mes de diciembre de cada ano.

A la Comisión de Finanzas deberá integrarse el Tesorero (a) de la Junta Directiva del Comité Cantonal.

Articulo 50.—Las funciones de la Comisión de Divulgación e Información son:

a)  Estar al tanto del avance de los proyectos y programas de trabajo de cada comisión de apoyo y de las Juntas Directivas de los Comités Comunales, subcomités y subcomisiones específicas por deporte.

b)  En conjunto con el Comité Cantonal de Deportes y Recreación, diseñar y confeccionar los afiches, banderines, volantes, rótulos y otros materiales necesarios para la promoción de las actividades organizadas por la Junta Directiva del Comité Cantonal, comités comunales, subcomités y subcomisiones.

c)  En conjunto con el Comité Cantonal de Deportes y Recreación, coordinar con los medios de comunicación masiva, la información emanada de las diferentes comisiones de apoyo.

d)  En conjunto con el Comité Cantonal de Deportes y Recreación, solicitar información nacional en la Oficina de Divulgación del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación.

e) Preparar y conducir cualquier acto protocolario para las actividades que así lo ameriten.

f) Presentar un boletín en el mes de diciembre de cada ano a todas las juntas directivas adscritas al Comité Cantonal con la información de toda la actividad concerniente al deporte y la recreación del cantón.

g)  Presentar un informe anual de su labor a la Junta Directiva del Comité Cantonal en el mes de diciembre de cada ano.

Artículo 51.—Las funciones de la Comisión de Instalaciones Deportivas y Recreativas son:

a)  En conjunto con el Comité Cantonal de Deportes y Recreación, atender las solicitudes de préstamo o alquiler de las instalaciones deportivas y recreativas a cargo de la Junta Directiva del Comité Cantonal y programar el uso racional de los mismos.

b)  Velar por el cumplimiento del Reglamento de Préstamo y Alquiler de Instalaciones Deportivas y Recreativas Cantonales.

c)  Velar por el buen estado y condiciones mínimas de higiene de las instalaciones deportivas y recreativas del cantón.

d)  Diagnosticar las necesidades prioritarias de nuevas instalaciones deportivas y recreativas en el Cantón, tomando en cuenta para ello la ubicación y el índice poblaciones.

e)  De conformidad con el artículo 85 de la Ley 7800, de Creación del Instituto del Deporte y Recreación (ICODERJ, en conjunto con el Comité Cantonal de Deportes y Recreación, designar a los dos delegados para las Juntas Administrativas de cada instalación deportiva y recreativa construida con financiamiento estatal.

f)  Presentar un informe anual de labores en el mes de diciembre de cada ano a la Junta Directiva del Comité Cantonal.

Artículo 52.—Las funciones de la Comisión de Recreación son:

a)  Promocionar la recreación como medio para el buen uso del tiempo libre

b)  Promover actividades recreativas que una a la familia.

c)  Estimular la participación de niños, jóvenes, adultos, personas de tercera edad, en actividades recreativas.

d)  Promover las actividades recreativas laborales en el cantón.

Formar y supervisor la subcomisión organizadora de los Juegos Recreativas Laborales del cantón.

Programar y organizar, junto con la Comisión de Juegos Deportivos Comunales y Nacionales, las actividades recreativas de estos juegos.

Divulgar y promocionar la recreación como alternativa de aprovechamiento productivo del tiempo libre en el cantón,

Elaborar proyectos de construcción de parques recreativas en la comunidad.

En conjunto con el Comité Cantonal de Deportes y Recreación, coordinar el uso de instalaciones recreativas con el Comité Cantonal de Deportes y otras instituciones con fines similares.

Presentar un informe anual en el mes de diciembre de cada ano a la Junta Directiva del Comité Cantonal.

Artículo 53.—Las funciones de la Comisión de Juegos Deportivos Comunales y Nacionales son:

a)  Promover la participación de los equipos y deportistas en las actividades programadas

b)  En conjunto con el Comité Cantonal de Deportes y Recreación, organizar competencias deportivas cantonales durante el año.

c)  En conjunto con el Comité Cantonal de Deportes y Recreación, coordinar la organización de la etapa cantonal de los Juegos Deportivos Nacionales.

d)  En conjunto con el Comité Cantonal de Deportes y Recreación, organizar la participación del cantón en los Juegos Deportivos Nacionales.

e)  Servir de enlace directo entre la Junta del Comité Cantonal y los entrenadores y grupos preparados para las diferentes etapas de los Juegos Deportivos Nacionales.

f)  Promover y diversificar la práctica de los deportes en el cantón.

g)  Promover, crear y coordinar el establecimiento permanente de escuelas deportivas en el cantón, estableciendo el seguimiento, y las evaluaciones correspondientes.

h)  En conjunto con el Comité Cantonal de Deportes y Recreación, llevar un control de participantes en las diferentes etapas de los Juegos Deportivos Nacionales, en el cual se anoten los datos personales, condición socioeconómica y avance en el desarrollo deportivo.

i) En conjunto con el Comité Cantonal de Deportes y Recreación, coordinar y supervisor las representaciones para la etapa final de los Juegos Deportivos Nacionales.

j)   Incentivar, en conjunto con la Comisión de Divulgación e Información, el Comité Cantonal de Deportes, al resto de la comunidad a brindar apoyo al grupo de atletas clasificados en las etapas regional y nacional de los Juegos Deportivos Nacionales.

k)  Entregar, después de la finalización de los Juegos Deportivos Nacionales, un informe escrito a la Junta directiva del Comité Cantonal, acerca de la participación cantonal de ellos, con copia al Concejo Municipal.

l)   Promover y coordinar el establecimiento permanente de subcomisiones específicas para cada deporte practicado en el cantón.

m) En conjunto con el Comité Cantonal de Deportes, formar, apoyar, asesorar y fiscalizar a las subcomisiones especificas por deporte.

n)  Reunirse al menos cada seis meses con las subcomisiones especificas por deporte.

o)  Presentar un informe anual escrito a la Junta Directiva del Comité Cantonal en el mes de diciembre de cada año.

Articulo 54.La Comisión de Juegos Deportivos Comunales y Nacionales podrá integrar tantas subcomisiones especificas por deporte como disciplines deportivas sean practicadas en el cantón, deberán integrarse al menos cinco subcomisiones. Las subcomisiones pueden ser de ajedrez, atletismo, baloncesto, beisbol, boxeo, ciclismo, futbol, futbol salón, natación, tenis de mesa, voleibol, entre otras.

Artículo 55.—Las funciones de cada subcomisión especifica de discipline deportiva, son:

a)  Estimular y promover su discipline deportiva en el cantón

b)  Organizar anualmente las competencias cantonales de su disciplina deportiva.

Artículo 56.—La Comisión de Juegos Deportivos Comunales y Nacionales identificará al menos tres personas idóneas por deporte, con el objetivo de que integren a las subcomisiones específicas, de cada disciplina deportiva.

Artículo 57.—Las subcomisiones de disciplines deportivas serán juramentadas por la Junta Directiva del  Comité Cantonal, pero estarán subordinadas directamente a la Comisión de Juegos Deportivos Comunales y Nacionales, con la cual deberán reunirse al menos cada dos meses con el objetivo de intercambiar impresiones y unificar criterios.

Artículo 58.—Cada subcomisión especifica por deporte tendrá la misma vigencia de la Comisión de Juegos Deportivos Comunales y Nacionales. Sus miembros podrán ser reelectos. No devengarán dietas, ni remuneración alguna.

Artículo 59.—Las subcomisiones especificas por deporte deberán reunirse al menos dos voces al mes, deberán tener libros de actas y tesorería, los cuales les serán proporcionados por la Junta Directiva del  Comité Cantonal. Entre sus miembros designarán un coordinador, un secretario y un tesorero.

Artículo 60.—Todas las subcomisiones elaborarán un plan anual de trabajo durante sus primeras tres sesiones. Posteriormente lo entregaran a la Comisión de Juegos Deportivos Comunales y Nacionales, para que esta lo presente ante las Comisiones de Programación y Evaluación y de Finanzas.

Artículo 61.—Si en el cantón funciona alguna filial de asociaciones o federaciones deportivas, estas podrían fungir como subcomisión especifica de su deporte.

Artículo 62.—Al finalizar la etapa nacional de los Juegos Deportivos Nacionales, cada subcomisión especifica deberá presentara la Comisión de Juegos Deportivos Comunales y Nacionales, un informe escrito de las actividades realizadas, los logros alcanzados y los problemas surgidos y una propuesta correctiva.

Artículo 63.—Todas las subcomisiones presentarán un informe escrito anual en la primera semana del mes de diciembre de cada ano a la Comisión de Juegos Deportivos Comunales y Nacionales.

Artículo 64.—La Junta Directiva del Comité Cantonal podrá nombrar comités comunales de deportes y recreación en coda una de las comunidades.

Artículo 65.—Los comités comunales trabajaran con el propósito de alcanzar en su comunidad, en lo aplicable, los fines descritos en el artículo 16 del presente reglamento, pero a escala comunal.

Artículo 66.—El número de integrantes y la conformación de los comités comunales de deportes y recreación será igual a la del  Comité Cantonal. Su periodo será de dos a nos, iniciaran funciones al menos un mes después de iniciado el de la nueva Junta Directiva del Comité Cantonal. Podrán ser reelectos. No recibirán dietas, ni remuneración alguna.

Artículo 67.—Los comités comunales de deportes y recreación son la máxima representación de la Junta Directiva del  Comité Cantonal en las actividades de promoción, administración de instalaciones y los responsables de los desarrollos deportivos y recreativos de su comunidad.

Artículo 68.—Para nombrar por primera vez a los miembros de una Junta Directiva de un comité comunal o para un nuevo periodo de funciones, se utilizará el nombramiento efectuado en asamblea comunal. Si este procedimiento no se pudiera llevar a cabo, el nombramiento se hará por medio de la elección de ternas. Si este último procedimiento no se pudiera realizar, el nombramiento será directo por parte de la Junta Directiva del Comité Cantonal.

Artículo 69.—Las normas para los procedimientos de nombramiento mencionados en el artículo anterior son:

Nombramiento en asamblea comunal. La Junta Directiva del Comité Cantonal será la responsable de convocar a asamblea comunal, por medio de cualquier forma eficaz de divulgación, indicando la hora, el lugar y el propósito de la asamblea. La Junta Directiva del Comité Cantonal nombrará un fiscal, quien presidirá la asamblea y levantará una lista de las personas asistentes con su respectivo nombre y número de cedula. Para que la asamblea sea válida, en ella deberá haber un numero mínimo de quince personas (mayores de 15 años). El fiscal indicará al inicio de la asamblea que durante ella se elegirá a siete miembros para la Junta Directiva y ellos posteriormente en sesión establecerán la ubicación de puestos.

Nombramiento por elección de ternas. La Junta Directiva del Comité Cantonal podrá escoger a los miembros de la junta directiva de un comité comunal de las personas presentadas en ternas por diferentes agrupaciones locales que no persigan fines de lucro o beneficios para si misma. Estas pueden ser las asociaciones de desarrollo integrantes y específicas, juntas de educación escolar, patronatos escolares grupos juveniles, entre otros. Antes deberá agotar el procedimiento de nombramiento por asamblea general.

Artículo 70.—Los nombramientos para sustituir a un miembro o miembros que hayan renunciado, en los comités comunales, será por elección de ternas, por el  Comité Cantonal, propuestos por los miembros restantes del  Comité Comunal.

Artículo 71.—La Junta Directiva de cada Comité Comunal comunicará por escrito a la Junta Directiva del  Comité Cantonal la conformación de ella, por puestos. Deberá incluir el nombre completo de cada miembro, su dirección exacta, numero de cedula, numero de teléfono, correo electrónico.

Artículo 72.—Los miembros de la Junta Directiva de cada  Comité Comunal serán juramentados por la Junta Directiva del  Comité Cantonal de Deportes y Recreación.

Artículo 73.—Una vez juramentada la Junta Directiva del Comité Comunal, se registrará como tal en el acta o sesión de ese día del  Comité Cantonal. La Junta Directiva del Comité Cantonal comunicará su conformación e inicio de labores al Concejo Municipal.

Artículo 74.—Las funciones de los Comités Comunales son:

Acatar y cumplir con todas las funciones, políticos, directrices y lineamientos que le delegue la Junta Directiva del  Comité Cantonal en su comunidad.

Fomentar la práctica del deporte en la comunidad, organizando actividades para ello.

Incrementar programas de recreación como alternativa de un mejor aprovechamiento del tiempo libre.

Regular toda actividad deportiva y recreativa de su comunidad.

Participar en las actividades programadas por las comisiones de apoyo de la Junta Directiva del Comité Cantonal.

Velar por la administración y el mantenimiento de las instalaciones deportivas y recreativas existentes en su comunidad.

Gestionar y coordinar la construcción de nuevas instalaciones con la respectiva comisión de apoyo, con base en los diagnósticos realizados de las necesidades comunales.

Delegar actividades y funciones a comisiones de trabajo.

Nombrar, juramentar y supervisor subcomités de deportes y recreación.

Presentar un informe anual de labores en el mes de diciembre de cada año a la Junta Directiva del Comité Cantonal.

Delegar funciones a los subcomités.

Programar y coordinar actividades deportivas y recreativas con las respectivas comisiones de apoyo de la Junta Directiva del Comité Cantonal y entregar un cronograma de ellas en el mes de diciembre de cada ano.

Gestionar la consecución de recursos económicos y materiales.

Evaluar periódicamente la labor realizada y determinar si se cumplen o no las funciones encomendadas.

Articulo 75.—Cada comité comunal podrá formar subcomités de deportes y recreación en los barrios y caseríos que lo consideren importante. Para dicho nombramiento, el Comité Comunal observara los mismos procedimientos utilizados en su designación, conforme los artículos 68, 69 y 70, del presente Reglamento.

Artículo 76.—Las funciones de los subcomités serán similares a las de los comités comunales, pero a juste das a su barrio o caserío.

Artículo 77.—Los subcomités de deportes y recreación y sus juntas directivas estarán sujetos a las normas establecidas en el presente Reglamento y su actuar se limitara a su barrio o caserío.

Artículo 78.—Los subcomités dependerán de los Comités Comunales. La Junta Directiva del Comité Cantonal supervisará directamente a aquellos subcomités ubicados en comunidades en los que no haya comité comunal.

Artículo 79.—Los subcomités subordinados a los comités comunales pueden apelar ante la Junta Directiva del  Comité Cantonal cualquier resolución que los afecte directamente.

Artículo 80.—La Junta Directiva de cada Comité Comunal o subcomités se reunirá ordinariamente, al menos dos veces al mes, y sus sesiones serán públicas.

Artículo 81.—El quorum en las sesiones de los comités comunales o subcomités se logrará con la presencia de al menos cuatro miembros.

Artículo 82.—El Presidente(a) de la Junta Directiva de un Comité Comunal o Subcomité podrá convocar a reunión extraordinaria por iniciativa propia o a petición de cuatro miembros. De conformidad con lo regulado en los artículos 24 y 25 del presente reglamento.

Artículo 83.—La Junta Directiva del Comité Cantonal podrá sustituir a la Junta Directiva de un  Comité Comunal o subcomité o a alguno (s) de sus miembros, porque los considere no funcional o que no cumplan con los lineamientos emanados por el  Comité Cantonal, o no respeten lo establecido en el presente reglamento. Lo anterior, previa informe y acuerdo aprobado por votación de mayoría calificada de sus miembros.

Artículo 84.—Los miembros de un comité comunal o subcomité podrán justificar sus ausencias a sesiones, de conformidad con lo regulado en el presente reglamento.

Articulo 85.—Las Juntas Directivas de los comités comunales y subcomités llevaran al día los libros de actas y tesorería, los cuales serán facilitados por el  Comité Cantonal. El Comité Cantonal podrá solicitarle a los comités comunales y subcomités los libros para su revisión, previo acuerdo de su Junta Directiva.

Artículo 86.—Todos los acuerdos tornados por la Junta Directiva de los comités comunales y subcomités deberán constar en el libro de actas respectivo.

Artículo 87.—Al menos una vez al año, la Junta Directiva del Comité Cantonal convocara a los comités comunales y a sus subcomités para que designen a dos representantes a una reunión conjunta. En esta oportunidad, todos los comités presentaran informe escrito de las actividades realizadas, de las no efectuadas y las justificaciones correspondientes, con copia a la comisión de programación y evaluación.

Artículo 88.—La Junta Directiva del Comité Cantonal podrá delegar a los comités comunales y subcomités la construcción, la administración y el mantenimiento de los espacios e instalaciones deportivas existentes en su jurisdicción. Deberán darles participación en el uso de las instalaciones a todos los grupos organizados de deportistas, previa solicitud por escrito. La programación será respetada y se hará cada semana.

Artículo 89.—Los miembros del Comité Cantonal de Deportes y Recreación, podrán reunirse con las juntas directivas de los comités comunales o subcomités cuando lo deseen. Podrán visitarlos individualmente o en compañía de algún otro miembro, previamente autorizados por la Junta Directiva.

Artículo 90.—Las fuentes de financiamiento de los comités comunales y subcomités, podrán ser las siguientes:

a)  Aporte económico brindado por la Junta Directiva del Comité Cantonal.

b)  Dinero de partidas específicas.

c)  Dineros recaudados por la administración de instalaciones deportivas y recreativas.

d)  Dineros recaudados por medio de actividades en la comunidad (turnos, bailes, entre otros). e) Donaciones.

Artículo 91.—Todas las organizaciones y equipos deportivas y culturales podrán afiliarse a los comités comunales o subcomités, para ello deben reunir los siguientes requisitos de afiliación

a)  Tener una junta directiva nombrada y en funcionamiento

b)  Nombrar un representante ante la Junta Directiva del Comité comunal o subcomité o una comisión de trabajo.

c)  Presentar una lista de todos los integrantes de la organización o equipo.

d)  Someterse a la programación de la junta directiva del comité comunal o subcomité y la Comisión de Instalaciones Deportivas y recreativas en cuanto al uso de ellas.

Artículo 92.—La Junta Directiva del  Comité Comunal o subcomité, podrán solicitar una cuota simbólica anual de afiliación a cada organización o equipo. Esta será establecida por la Junta Directiva del Comité Cantonal.

Artículo 93.—Las juntas directivas de los comités comunales o subcomités deberá informar por escrito a la Junta Directiva del  Comité Cantonal los nombres de las organizaciones y equipos afiliados a ellas.

Artículo 94.—Las organizaciones deportivas afiliadas a los comités comunales o subcomités tendrán derecho a:

Solicitarle al Comité Cantonal de Deportes, que les colaboren con la compra de materiales e implementos deportivos.

Participar en los proyectos y programas del Comité Cantonal.

Artículo 95.—Para las reuniones de las Juntas Directivas de las comisiones, comités comunales y subcomités de todo el cantón, se propone la siguiente guía de agenda:

1.-Apertura de la sesion.

2.-Lectura del orden del dia.

3.-Lectura, aprobación y firma del acta anterior.

4.-Lectura de correspondencia recibida yenviada.

5.-Atencion a visitas.

6.-Informe de Tesorería.

7.-Informe de las comisiones, subcomisiones y comisionados.

8.-Asuntos varios.

9.-Cierre.

Artículo 96.—El Concejo Municipal de la Municipalidad de Naranjo, en ejercicio de su competencia, autónoma normativa y potestad reglamentaria, podrá dictar re formas, modificaciones y adiciones al presente reglamento.

Articulo 97.—El presente Reglamento rige a partir de su publicación definitiva en el Diario Oficial, La Gaceta, y deroga los demos disposiciones y reglamentos emitidos con anterioridad.

Acuerdo SO-16-222-2021. Tornado por el Concejo Municipal de la Municipalidad de Naranjo en la sesión ordinaria N° 16 del 19 de abril de 2021. Lo anterior, en virtud de haber transcurrido los diez días hábiles después de la publicación del proyecto de reforma, que refiere el Artículo 43 del Código Municipal, con las observaciones al Proyecto de Reforma al citado Reglamento, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Alcance N° 60 N°56 del lunes 22 de marzo de 2021.

Publíquese.—Karen Mejías Arce, Secretaria a.í.—Juan Luis Chaves Vargas, Alcalde.—1 vez.—( IN2021547742 ).

MUNICIPALIDAD DE HOJANCHA

El Concejo Municipal de Hojancha comunica acuerdo N° 5 de la sesión ordinaria número 051-2021, celebrada el 19 de Abril del 2021, que textualmente dice:

Acuerdo 5.

Con referencia al dictamen de la Comisión de Asuntos Jurídicos de la Municipal de Hojancha, referente a la propuesta del Reglamento para el Reconocimiento de Anualidades de la Municipalidad de Hojancha; se acuerda:

1.  Aprobar la propuesta del Reglamento para el reconocimiento de anualidades de la Municipalidad de Hojancha.

2.  Autorizar el trámite de publicación en el Diario Oficial La Gaceta a la administración. Dicho reglamento dice textualmente:

MUNICIPALIDAD DE HOJANCHA

REGLAMENTO DE RECONOCIMIENTO

DE ANUALIDADES

En uso de las facultades conferidas en el artículo 7 del Código Municipal, inciso a), y la Ley General de la Administración Pública, la Municipalidad de Hojancha emite este reglamento.

Considerando:

I.—Que el artículo 4 de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, “Ley General de la Administración Pública”, establece que ésta se rige por los principios generales de servicio público, con la finalidad de “(.) asegurar su continuidad, su eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios o beneficiarios”.

II.—Que el artículo 5, inciso b) de la Ley N° 8131 del 18 de setiembre de 2001 “Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos”, dispone que:

“La administración de los recursos financieros del sector público se orientará a los intereses generales de la sociedad, atendiendo los principios de economía, eficacia y eficiencia, con sometimiento a la ley”.

III.—Que el título III de la Ley Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, Ley N° 9635 del 3 de diciembre de 2018, “Modificación de la Ley N° 2166, Ley de salarios dela Administración Pública, de 09 de octubre de 1957”, regula lo referente al régimen de remuneraciones y pago de incentivos salariales para los funcionarios de la Administración Central, entendida como el Poder Ejecutivo y sus dependencias, todos los órganos de desconcentración adscritos a los distintos ministerios; el Poder Legislativo, el Poder Judicial, el Tribunal Supremo de Elecciones, y las dependencias y los órganos auxiliares de estos; así como a los servidores de la Administración descentralizada: autónomas y semiautónomas, empresas públicas del Estado y municipalidades.

IV.—Que la Sala Constitucional ha reiterado que todos los órganos que forman parte del Estado deben someterse a las directrices y disposiciones de alcance general, tales como los decretos reglamentarios, dictadas por el Poder Ejecutivo al amparo del artículo 140, inciso 3) de la Constitución Política, que señala el deber de reglamentar, ejecutar y velar por el exacto cumplimiento de las leyes de la República: “(.) todos los órganos que forman el aparato estatal como Estado Constitucional de Derecho, deben someterse a los criterios de ‘planificación nacionaly en particular a las directrices de carácter general dictadas por el Poder Ejecutivo -Gobierno- (arts. 140.3,8 C. P.), para cumplir, entre otros, con los mandatos constitucionales de procurar el mayor bienestar para todos los habitantes del país organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza (art. 50 C.P.) (.) Es también función esencial del Poder Ejecutivo orientar, coordinar y supervisar el aparato de la Administración (art. 140.8, CP) y dictar normas generales que no son solo simple ejecución de normas legales sino delimitantes (art. 140.2, CP). En cuanto a esto último, se trata de normas de ejecución -decretos reglamentarios- que contribuyen a hacer posible la ejecución de su fuente de legitimación, sean las leyes emanadas de la Asamblea Legislativa. La política de salarios derivada de las relaciones de servicio -entre la Administración y sus servidores (art. 112 LGAP), como régimen estatal de empleo público, uniforme y universal, es, por supuesto, parte integrante de la política de gobiernoResolución N° 03089-1998 de las 15:00 horas del 12 de mayo de 1998 de la Sala Constitucional.

V.—Que la Ley Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, Ley N° 9635 establece dentro del Capítulo III denominadoOrdenamiento del Sistema Remunerativo y del Auxilio de Cesantía para el Sector Público” a las instituciones autónomas de manera genérica, sin excluir de su aplicación a ninguno de los tres grados de autonomía (autonomía administrativa o mínima, autonomía política o de gobierno o media, autonomía organizativa o plena) existentes en el ordenamiento y como parte de los órganos que conforman el aparato estatal. En tal sentido, se encuentran incluidas todas las instituciones autónomas y semiautónomas sin distinción (derivadas de los artículos 188 y 189 de la Constitución Política, así como aquellas creadas por ley ordinaria, la Caja Costarricense del Seguro Social y a las universidades públicas).

VI.—Que el transitorio XXV de la Ley N° 9635 establece que el salario total de los servidores que se encuentren activos en las instituciones contempladas en el artículo 26 a la entrada en vigencia de esta ley no podrá ser disminuido y se les respetarán los derechos adquiridos que ostenten. Adicionalmente, el artículo 56 del mismo texto normativo dispone que los incentivos, compensaciones, topes o anualidades remuneradas a la fecha de entrada en vigencia de la ley serán aplicados a futuro, y no podrán aplicarse en forma retroactiva en perjuicio del funcionario o sus derechos patrimoniales.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1ºPara efectos del presente reglamento se entiende por:

Concejo: Concejo Municipal de Hojancha.

Municipalidad: La Municipalidad de Hojancha.

Alcalde: Alcalde Municipal.

Servidores Municipales: Trabajadores Municipales, nombrados en Propiedad o los interinos en periodo de prueba que hayan concursado a una plaza en propiedad.

Salario base: remuneración asignada a cada categoría de puesto.

Salario total: suma del salario base con los componentes e incentivos adicionales.

Anualidad: incentivo salarial concedido a los servidores públicos como reconocimiento a su permanencia de forma continua prestando sus servicios a la Administración Pública en aquellos casos que hayan cumplido con una calificación mínima de “muy bueno” o su equivalente número numérico en la evaluación anual, y a título de monto nominal fijo para cada escala salarial.

Evaluación del desempeño: conjunto de normas, técnicas, métodos, protocolos y procedimientos armonizados, justos, transparentes, imparciales y libres de arbitrariedad que sistemáticamente se orientan a evaluar bajo parámetros objetivos acordes con las funciones, las responsabilidades y los perfiles del puesto.

Traslado: Movimiento de una persona servidora pública de un puesto a otro, sea en la misma organización en la que labora o entre instituciones, órganos y empresas del Estado indicadas en el artículo 26 de la Ley de Salarios de la Administración Pública, N° 2166 de 9 de octubre de 1957, con independencia de la modalidad de cese que se aplique de previo al traslado.

Continuidad laboral: Servicio público que se brinda de forma continua para el Estado, con independencia de la institución, órgano o empresa del Estado, indicada en el artículo 26 de la Ley de Salarios de la Administración Pública, N° 2166 de 9 de octubre de 1957, para la que se preste el servicio. Se entenderá que existe un rompimiento de la continuidad laboral luego de transcurrido el plazo de un mes calendario de no prestar servicios para el Estado.

Ascenso: Toda promoción de un puesto a otro, cambio en la clasificación de un puesto o cambio de grupo clasificatorio de un puesto dentro de una misma clase, cuyo resultado concreto genere un incremento en la base salarial de la persona servidora pública.

CAPÍTULO II

De los alcances

Artículo 2ºAnualidades. El incentivo de anualidad se reconocerá según los siguientes parámetros:

a)  Las anualidades ya recibidas previo a la entrada en vigencia de la Ley N° 9635, se conservan y mantienen en el tiempo como montos nominales fijos, producto de la forma en que se revalorizaban antes del 4 de diciembre de 2018, de conformidad con lo establecido en el artículo 56 de la Ley N° 2166, adicionado mediante artículo 3 de la Ley N° 9635 y el Transitorio XXV de la Ley N° 9635. Las anualidades que se obtengan en fecha posterior al 4 de diciembre de 2018, se reconocerán únicamente mediante la evaluación del desempeño, a aquellos servidores que hayan obtenido una calificación de “muy bueno” o “excelente”, o su equivalente numérico, según la escala definida.

b)  El incentivo será un monto nominal fijo para cada escala salarial, que permanecerá invariable. En la primera quincena del mes de junio de cada año se reconocerá que la persona servidora pública tiene derecho a una nueva anualidad en virtud de la calificación obtenida en la evaluación del desempeño, a partir de esa fecha, se pagará la nueva anualidad, según la fecha de cumplimiento que en cada caso corresponda.

c)  El cálculo del monto nominal fijo para las anualidades que se adquieran con posterioridad al 4 de diciembre de 2018, corresponde a un 1,94% (uno coma noventa y cuatro por ciento) del salario base de las clases profesionales y de 2.54% (dos coma cincuenta y cuatro por ciento) para clases no profesionales, de manera inmediata a partir de la entrada en vigencia de la ley, sobre el salario base que corresponde para el mes de julio del año 2018, de conformidad con lo establecido en los transitorios XXV y XXXI del título tercero de la Ley N° 9635, en concordancia con la Resolución de la Dirección General del Servicio Civil DG-087-2018 de las nueve horas de 2 de julio de 2018.

d)  De conformidad con el artículo 12 de la Ley N° 2166, adicionado mediante artículo 3 de la Ley N° 9635, si el servidor fuera ascendido las anualidades acumuladas se le reconocerán con el valor de la anualidad correspondiente a su nuevo puesto, como un monto nominal fijo según lo dispuesto en el presente artículo. Bajo ningún supuesto se revalorizarán las anualidades que devengaba previo al ascenso. Aplicará de igual forma para el caso de descensos.

e)  Los cambios respecto al parámetro de cálculo de las anualidades serán aplicables a todas las personas servidoras públicas, a partir de la entrada en vigencia de la Ley N° 9635.

f)  Para el cálculo de anualidades, deberá reconocerse el tiempo prestado en otras instituciones estatales.

CAPÍTULO III

Del procedimiento

para el reconocimiento y pago

Artículo 3ºPara el reconocimiento de anualidades por años laborados en otros entes del sector público, el trabajador municipal debe dirigir su solicitud al departamento de Recursos Humanos Municipal, adjuntando certificaciones emitidas por las instituciones públicas con indicación expresa de fecha de ingreso, puesto desempeñado, tiempo laborado, fecha de conclusión de la relación laboral y demás documentos probatorios.

Artículo 4ºEl departamento de Recursos Humanos Municipal debe realizar las debidas comprobaciones en las diferentes Dependencias Estatales y dará visto bueno en caso de proceder el pago, mediante pronunciamiento en un plazo de 15 días hábiles incluyendo el cálculo del importe por reconocer y la fecha a partir de la cual se hace el reconocimiento.

Artículo 5ºLa Alcaldía Municipal, en el plazo de 10 días hábiles aprobará el importe a reconocer y a la vez autorizará al Departamento de Presupuesto Municipal a incluir las sumas correspondientes dentro del presupuesto municipal.

Artículo 6ºLas solicitudes aprobadas se tendrán válidas para efectos del reconocimiento económico desde la fecha en que la Alcaldía Municipal haya efectuado su pronunciamiento positivo, por lo que una vez presupuestadas deberá hacerse retroactivo su pago a partir de la fecha de ingreso del funcionario a la Municipalidad.

Artículo 7ºEl Reglamento de Reconocimiento de Anualidades de la Municipalidad de Hojancha, podrá ser ampliado, y reformado de manera parcial o total con las dos terceras partes de los miembros presentes del Concejo Municipal, cuando así lo consideren necesario.

CAPÍTULO V

Vigencia

Este Reglamento debidamente aprobado por acuerdo N° x, de la sesión ordinariaxxxx, celebrada por el Concejo Municipal de Hojancha, el día xx de xxxxx del 2021 y regirá a partir de la fecha de su publicación, en el Diario Oficial La Gaceta, y se deja sin efecto el Reglamento anterior publicado en La Gaceta N° 47 del 09 de marzo del 2010.

Transitorio único: Los servidores municipales no se les reconocerá las anualidades de los periodos 2020/2021 y 2021/2022, de acuerdo a lo estipulado en el transitorio único de la reforma a la Ley de Salarios de la Administración Pública N° 9908 del 21 de marzo del 2020. Aprobado por unanimidad. Acuerdo definitivamente aprobado.

Hojancha, Guanacaste, 26 de abril del 2021.—Concejo Municipal de Hojancha.—Katherine Campos Porras, Secretaria a.í. del Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2021547554 ).

AVISOS

CORREOS DE COSTA RICA S. A.

CÓDIGO DE ÉTICA EN LA RELACIÓN DE CORREOS

DE COSTA RICA CON SUS CLIENTES

Correos de Costa Rica en su propósito de lograr el cumplimiento de su misión y visión dentro de un marco de comportamiento ético y ajustado a la Ley, establece en este Código las normas mínimas de conducta que deben regir la relación con todos sus clientes como cumplimiento a las disposiciones para evitar conflictos de interés o corrupción. 

Por lo que es esencial que en las diversas actividades o servicios brindados a los clientes por parte de Correos de Costa Rica, se evite toda actuación contraria a los estándares éticos que rigen a la empresa (Principios y Valores). 

Los clientes recibirán una atención especial por parte de los colaboradores de la empresa, bajo los principios de equidad, igualdad, respeto y calidad, conforme a lo establecido en este Código y en las normas legales.

Correos de Costa Rica por su parte se compromete a responder a la confianza depositada por el cliente con prácticas de negocio transparentes y justas, respaldadas en el Código de Ética y Conducta de empresa.

PRIMERA SECCIÓN ÉTICA EN LAS PRÁCTICAS

DE CORREOS DE COSTA RICA

Artículo N° 1. Confidencialidad de la información

En Correos de Costa Rica se respeta la confidencialidad de la información que los clientes nos proporcionan. Por lo que se trabaja para proteger su información personal implementando medidas de seguridad física y electrónica en los procesos relacionados con el tratamiento de los datos.

Artículo N° 2. Operaciones con Terceros

En cualquier transacción en la cual Correos de Costa Rica ofrezca sus servicios e intervenga la participación de empresas de terceros y estos tengan acceso a cierta información personal de los clientes, necesaria para realizar sus funciones, se establecerán relaciones contractuales que provean seguridad razonable al cliente de que los terceros no utilizarán la información para propósitos no autorizados.

Artículo N° 3. Transparencia en la Gestión

Correos de Costa Rica pone a disposición de los usuarios el acceso a la información relacionada con la administración de los recursos a través de su página web, como parte de su compromiso con la rendición de cuentas hacia la ciudadanía. Correos realiza un esfuerzo Correos realiza un esfuerzo razonable para incluir información exacta y actualizada en este sitio web.

Artículo N° 4. Lucha contra el trasiego de paquetes con contenido ilícito

Los colaboradores y la empresa en general están conscientes de que constituye un delito el participar directa o indirectamente en el trasiego de paquetes con contenido ilícito. Correos de Costa Rica está comprometido en la lucha contra este tipo de actos, incorporando a sus procesos controles que prevengan o detecten el uso de la plataforma para tales fines y brindando total colaboración a las autoridades competentes cuando sea requerida. Por lo que no se aceptará ningún tipo de conducta de ocultamiento o que favorezca de algún modo la intención de un tercero de trasegar paquetes con contenido ilícito.

Artículo N° 5 Compromiso de evitar la corrupción

Los colaboradores y la empresa en general mantienen un alto compromiso de evitar la corrupción en la relación con los clientes, por lo que no se aceptará ningún tipo de conducta que favorezca este tipo de comportamientos.

SEGUNDA SECCIÓN NORMAS MÍNIMAS DE CONDUCTA

ÉTICA ESPERADA POR PARTE DE NUESTROS CLIENTES

Artículo N° 6. Acceso y permanencia en las instalaciones de Correos de Costa Rica Todo cliente debe respetar los controles de acceso, identificación, seguridad y cualquier otra restricción que se considere pertinente para su permanencia en las instalaciones de Correos de Costa Rica.  Además, se le solicita no permanecer en las instalaciones de Correos de Costa Rica bajo el efecto del uso de sustancias ilícitas.

Artículo N° 7. Comunicar decisiones con anticipación

Todo cliente deberá notificar de forma proactiva las decisiones que afecten a Correos de Costa Rica y en forma conjunta velar por que se mantenga vigente lo pactado contractualmente, sin tomar decisiones arbitrarias. 

Artículo N° 8. Regalos y otros beneficios

Está prohibido el ofrecimiento por -parte de cualquier cliente- de dádivas (en dinero o especies), viajes, cortesías, regalos o cualquier otra especie de favorecimiento a colaboradores de Correos de Costa Rica en las transacciones comerciales que desarrollen con la empresa.

Artículo N° 9. Evitar toda conducta discriminatoria

Correos de Costa Rica no admite la discriminación o prejuicio en razón de la etnia, religión, cultura, edad, sexo, convicción política, nacionalidad, estado civil, orientación sexual o identidad de género, condición física y/o intelectual.

Por tanto, se espera que el cliente no actúe con algún tipo de prejuicio hacia un colaborador u otra persona.

Artículo N°10. Acatamiento de medidas de salud pública

Se espera que toda persona que requiera ingresar a las instalaciones de la empresa coopere con las medidas establecidas por esta o por el Gobierno de la República destinadas a fomentar la salud pública.

Artículo N° 11. Comunicación de quejas y denuncias

Se espera que en caso de disconformidades por parte de los clientes, estos las expresen a Correos por medio de los canales formalmente establecidos para este fin, publicados en la página web de la empresa. Dicha comunicación debe ser bajo los términos de cordialidad y respeto hacia los colaboradores de Correos de Costa Rica. En el caso que un cliente actué con un comportamiento agresivo contra algún colaborador o funcionario se procederá aplicar las normas de seguridad de empresa, y/o se gestionará el proceso que corresponda en su defensa, con base en la normativa aplicable al caso concreto.

TERCERA SECCIÓN USOS DE ESTE

CÓDIGO DE ÉTICA

Artículo N° 12.

Este Código deberá ser de acatamiento obligatorio para los clientes y para Correos de Costa Rica en las relaciones comerciales que se establezcan. Puede ser utilizado en las siguientes situaciones pero no limitado a estas:

A. Para conocimiento de los clientes respecto del comportamiento ético que deben recibir por parte de los colaboradores y otros miembros de la empresa. Cualquier conducta anti ética observada puede ser denunciada utilizando el proceso formalmente establecido publicado en la página web y aportando las evidencias que sustenten el caso.

B. Para conocimiento de los clientes acerca de los valores y principios que rigen a la empresa y al respecto se abstengan de cualquier acción que comprometa el actuar de los colaboradores u otros miembros de la empresa según dichos estándares de conducta.

C. Para consulta de potenciales clientes que deseen formarse una opinión respecto de los estándares éticos que rigen las relaciones comerciales que a futuro puedan establecer con Correos de Costa Rica. 

D. Las conductas de los clientes contrarias a lo dispuesto en este Código estarán sujetas a las medidas que adopte la empresa, incluyendo la terminación de la relación comercial con este y/o la infracción, penalidad, multa o sanción, y cualesquiera otras consecuencias que pudieran derivarse según lo dispuesto en la legislación que sea exigible para el caso en particular.

Jorge Solano Méndez, Gerente General.—1 vez.—( IN2021547689 ).

CÓDIGO DE ÉTICA EN LA RELACIÓN DE CORREOS

DE COSTA RICA CON SUS PROVEEDORES

Generalidades

Correos de Costa Rica, en su propósito de lograr el cumplimiento de su misión y visión dentro de un marco de comportamiento ético y ajustado a la Ley, establece en este Código las normas mínimas de conducta que deben regir la relación con todos sus proveedores, las cuales se deben basar en prácticas justas, eficaces y legítimas.

Por lo que se requiere que en las diversas oportunidades en que un proveedor participe de actividades comerciales con Correos de Costa Rica, evite toda actuación contraria a los estándares éticos que rigen a la empresa (Principios y Valores). Correos de Costa Rica por su parte se compromete con prácticas de negocio transparentes y justas.

SECCIÓN N° 1

Normas Mínimas de Conducta y Ética

Artículo 1ºInformación y confidencialidad. Salvo lo que la normativa vigente establece como información pública, está prohibido obtener, utilizar, reproducir y/o divulgar hechos, datos y/o información de Correos de Costa Rica sin autorización, incluyendo datos personales de clientes y colaboradores.

Es ilegal que los proveedores de Correos de Costa Rica aprovechen la confidencialidad o información privilegiada que se les suministra para obtener beneficios no autorizados para o para otras personas.

Artículo 2ºAcceso y permanencia en las instalaciones de Correos de Costa Rica. Todo proveedor debe respetar los controles de acceso, identificación, seguridad y cualquier otra restricción que se considere pertinente para su permanencia en las instalaciones de Correos de Costa Rica. Además, es requerido comportarse, expresarse y dirigirse con respeto y decoro durante su estancia dentro de la empresa.

Se espera que el personal del proveedor que requiera permanecer en las instalaciones de Correos no se presente bajo el efecto de bebidas alcohólicas o drogas ilícitas.

Artículo 3ºRegalos y otros beneficios. Todo proveedor debe abstenerse de ofrecer regalos, hospitalidad, donaciones y beneficios similares, en los que su oferta o el suministro de estos sean o razonablemente puedan ser percibidos como sobornos.

Artículo 4ºActos de Corrupción. Correos de Costa Rica condena la corrupción en todas las instancias, así como la oferta de ventajas indebidas de cualquier especie. Todo proveedor debe prevenir la ocurrencia de comportamientos ilegales, combatiendo la corrupción, el fraude y los conflictos de interés.

Artículo 5ºDiversidad e inclusión. Correos de Costa Rica no admite la discriminación o prejuicio en razón de la etnia, religión, cultura, edad, sexo, convicción política, nacionalidad, región, estado civil, orientación sexual o identidad de género, condición física y/o intelectual. Por tanto, se espera que los proveedores proporcionen a todas las personas un trato libre de discriminaciones.

Artículo 6ºTrabajo Infantil. Correos de Costa Rica bajo ninguna circunstancia acepta el trabajo infantil por lo que se espera que en la relación comercial con sus proveedores estos nunca irrespeten la edad mínima definida por la legislación nacional para el empleo de su personal.

Artículo 7ºContratación Administrativa. Los proveedores que brinden bienes y/o servicios a Correos de Costa Rica deben acatar las prohibiciones establecidas en el Reglamento de Contratación de Correos de Costa Rica, S. A., así como en la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública (N° 8422) y su Reglamento, así como cualquier otra normativa que regule su participación en los procedimientos de contratación, sea normativa externa o interna de Correos.

Artículo 8ºConservación Ambiental. Se espera que los proveedores operen sin perjudicar el ambiente, garantizando el cumplimiento de la legislación y de los reglamentos vigentes tanto en Costa Rica como en otros países cuando fuere aplicable. Por lo tanto, han de tomar las previsiones necesarias para prevenir y reducir la generación de residuos y procurar el ahorro de agua y energía, siempre que sea posible. Además, en las relaciones comerciales de Correos con sus proveedores siempre se ha de cumplir con la Política de Responsabilidad Social y Ambiental la cual se encuentra disponible en la página web.

Artículo 9ºAcatamiento de medidas de salud pública. Se espera que toda persona que requiera ingresar a las instalaciones de la empresa coopere con las medidas establecidas por esta, o por el Gobierno de la República destinadas a fomentar la salud pública.

Artículo 10.—Cumplimiento contractual. En el caso de los contratistas se espera mantener una relación contractual basada en los principios éticos y morales, así como la ejecución de labores con total transparencia dirigidas al cumplimiento del objeto de la relación contractual con Correos de Costa Rica.

Artículo 11.—Violaciones del código de ética de terceros en relación con el proveedor. El incumplimiento de este Código y / o de las leyes y regulaciones aplicables puede resultar en la terminación de la relación como proveedores de Correos de Costa Rica y, según corresponda, la remisión del asunto a las autoridades correspondientes.

Jorge Solano Méndez, Gerente General.—1 vez.—( IN2021547690 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-34-2021.—Hodgson Sambola David Benjamen, R-288-2020, cédula N° 115700119, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Master en Gestión Deportiva, Seoul National University, Corea. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de abril de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 265128.—( IN2021546796 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-52-2021.—Varela Sanchez Mauricio, R-245-2020, Céd. N° 401820632, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Ingeniería, Universidad Nacional de Rosario, Argentina. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 30 de abril de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 265293.—( IN2021547424 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-R-1793-2020.—Camacho Peña Rafael Ángel, R-307-2020, Per. Lab. 186201022023, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciado en Psicología Mención Clínica, Universidad Arturo Michelena, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de febrero de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 260749.—( IN2021547860 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DE LAS MUJERES

AVISO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A quien interese, hago constar que el certificado de depósito a plazo del Banco de Costa Rica, certificado Nº 64986203, monto ¢1.278.125 plazo 540 días emitido 23 de octubre del 2018, vence 23 de abril del 2020, tasa 7.60% certificado emitido a la orden de: Agroindustrial Proave S. A., emitido por la oficina central BCR ha sido reportado como perdido por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

Solicitante: Mba. Carlos Montoya Fernández, Jefe Área Financiero Contable Hospital de las Mujeres.—( IN2021546775 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se les hace saber a Oscar Geovany González, número de identidad no registrado, que mediante resolución administrativa de las siete horas del veintitrés de marzo del año dos mil veintiuno. Se resuelve por parte del Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San Rafael de Alajuela inicio del proceso especial de protección orientación apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad K.S.G.G. y C.A.G.G. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurridas cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, podrá ser rechazado por extemporáneo.. Expediente número OLSRA-00265-202.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Lic. German Picado Serrano, Órgano Director del Proceso Especial de Protección, en Sede Administrativa.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 264604.—( IN2021546563 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A los señores Sandra Maribel Sevilla Hernández, nicaragüenses, titular del documento de identidad 570-061172-0000G, con domicilio en Nicaragua y Fernando José Jarquín Oporta, nicaragüense, sin más datos, se les comunica la resolución correspondiente a las ocho horas del veintiocho de abril del dos mil veintiuno, dictada por la Oficina Local de San José Oeste del Patronato Nacional de la Infancia, en favor de la persona menor de edad M.F.J.S mediante la cual se ordena el archivo del expediente administrativo OLUR-00100-2020. Se le confiere audiencia a los señores Sandra Maribel Sevilla Hernández y Fernando José Jarquín Oporta, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se les hace saber que Deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente Nº OLUR-00100-2020.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 260505.—( IN2021547861 ).

Al señor José Andrés Murillo Salazar, se le comunica la resolución de las once horas del veintitrés de abril del año dos mil veintiuno, dictada por la Oficina Local de Puriscal, que resolvió resolución de cuido provisional, de la persona menor de edad L.A.M.J. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Puriscal, 29 de abril de 2021. Expediente OLPU-00229-2017.—Oficina Local de Puriscal.—Licda. Katherine Vargas Mejía, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 266001.—( IN2021547862 ).

A los señores Sandra Maribel Sevilla Hernández, nicaragüenses, titular del documento de identidad 570-061172-0000G, con domicilio en Nicaragua y Fernando José Jarquín Oporta, nicaragüense, sin más datos, se les comunica la resolución correspondiente a las ocho horas del veintiocho de abril del dos mil veintiuno, dictada por la Oficina Local de San José Oeste del Patronato Nacional de la Infancia, en favor de la persona menor de edad M.F.J.S mediante la cual se ordena el archivo del expediente administrativo OLUR-00100-2020. Se le confiere audiencia a los señores Sandra Maribel Sevilla Hernández y Fernando José Jarquín Oporta, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo se les hace saber que Deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLUR-00100-2020.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 266005.—( IN2021547863 ).

A Jonathan Rodolfo Gordon Williams, se le comunica la resolución de las once horas del veintinueve de abril del dos mil veintiuno, que ordena el archivo del proceso. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por medio de edicto, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible, expediente OLAL-00053-2020.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 266006.—( IN2021547864 ).

A Nicolás Aandrés Garita Madrigal, se le comunica la resolución de las once horas del veintinueve de abril del dos mil veintiuno, que ordena el archivo del proceso. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por medio de edicto, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLAL-00053-2020.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 266008.—( IN2021547865 ).

Al señor José James Riascos Riascos, se le comunica las siguientes resoluciones:1-Medida de abrigo temporal a favor de las personas menor de edad, dictada mediante resolución de las dieciséis horas cinco minutos del veinticinco de Noviembre del año dos mil veinte, 2- Modificación de la medida de abrigo temporal en otra alternativa, dictada mediante resolución de las nueve horas veintisiete minutos del veintiocho de abril, del año dos mil veintiuno, correspondiente al expediente administrativo, para seguimiento, dictadas por la Oficina Local de Tibás, en favor de la persona menor de edad J.V.R.G., se le confiere audiencia al señor José James Riascos Riascos, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de Tibás, ubicada en San José, de la Estación de gasolina San Juan, 400 metros al oeste y 25 metros al norte. Así mismo se les hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLSJO-00195-2016.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Deyanira Amador Mena, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 266014.—( IN2021547869 ).

A el señor Junior Steven Cordero González, costarricense, portador de la cédula de identidad número 206220990. Se le comunica la resolución de las 9 horas del 30 de abril del 2021, mediante la cual se resuelve la resolución de cuido provisional de la persona menor de edad R. S. C. P y A. F. C. P.. Se le confiere audiencia a el señor Junior Steven Cordero González por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien, Expediente N° OLSCA-00101-2019.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 266016.—( IN2021547870 ).

A los señores Jefferson Steven Gómez Vargas y Valery Jazmín Mata Cornejo se les comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Cartago de las nueve horas con treinta minutos del día treinta de abril del dos mil veintiuno a favor de la persona menor de edad B-L.G.M Contra ésta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la presidencia ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina Local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Administrativo N° OLC-00353-2017.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 266026.—( IN2021547871 ).

Al señor Greivin Jesús Herrera Muñoz, costarricense, número de identificación 603000533, de oficio y domicilio desconocido, se le comunica resolución administrativa de las 09 horas 40 minutos del 05 de abril del 2021, que resuelve medida de abrigo temporal en beneficio de la persona menor de edad: A.R.H.A., así como resolución administrativa de las 16:00 horas del 30 de abril del 2021, que convoca audiencia oral y privada en sede administrativa para las 11 horas del 06 de mayo del 2021. Se le confiere audiencia al señor Herrera Muñoz, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias. Garantía de defensa: Se informa que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada Guanacaste, Cañas, del Banco Popular 250 metros norte, casa celeste con blanco a mano derecha. Se le advierte que deber señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos: Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLCA-00127-2013.—Oficina Local Cañas.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 266030.—( IN2021547872 ).

A los señores Doris López Ramos y Elvis Rivera Espinoza, mayores, de nacionalidad nicaragüense, documentos de identidad, estado civil, oficios y domicilios desconocidos, se le comunica que por resolución de las quince horas cincuenta minutos del trece de enero de dos mil veintiuno, se dicta resolución ordenando el depósito administrativo de la adolescente M.V.R.L., en el hogar y con la señora Norma Lylliam González González. Se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuera inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente N° OLQ-00104-2020.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Maribel Calderón Jiménez, Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 266056.—( IN2021547874 ).

Al señor Marco Alberto Mora Vizcaíno, mayor, soltero, costarricense, cédula de identidad número 401680268, de oficio y domicilio desconocido, se le comunica que por resolución de las quince horas treinta y cuatro minutos del veintinueve de abril del dos mil veintiuno, se revocó medida de abrigo temporal y se dictó medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia a favor de la persona menor de edad: N.M.S., por el plazo de un año que rige a partir del día veintinueve de abril del dos mil veintiuno al día veintinueve de abril del dos mil veintidós. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de fútbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente N° OLQ-00421-2017.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 266059.—( IN2021547876 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE FERROCARRILES

AVISO

A los permisionarios: Rodolfo Antonio Romero Chang, Ángel Luis Zeledón Guerrero, Johanna Castro González, Isabel Cristina Cruz Suárez, Kattia Miranda Arley, Evelyn Moya Araya, , Ana Yancy Guido Oporto, Yadira Arrieta Arrieta, Asdrúbal Porras Vargas, Mireya Patricia Padilla Guevara, Renato Mirabelli Biamonte, María del Socorro Monge Rivera, Maximiliano Soto Lobo, Rogelio Campos Sibaja, Dagoberto Rodríguez Murillo, Rafael Ángel Morales Guerrero, Antonio Rodríguez Fernández, Enrique Campos Durán, Luis Fernando Soto Mora, Ensambladora Centroamericana de Costa Rica S. A., Desarrollo Agroindustrial de Frutales S. A., Transportes la Línea S. A., Importadora Costaitali de Oro S. A., Casa Lada S. A., Franklin Álvarez Núñez, Rita Romero Zúñiga, Virgilio Navarro Vargas, Jorge Sojo Arce, Luis Avilés Avilés, Jemina Miranda González, Ivania Núñez Rodríguez, Asociación de Cultura Pococí, Estructuras S. A., Tomasa Villafuerte Castañeda, Álvaro Chaverri Sáenz, Centro Integrado de Educación de Adultos, The tico Train Tour Corporation S. A., Laura Miranda Arley, Oscar Zavala Mora, Productos Pedregal S. A., Julio Morales Castañeda, María Auxiliadora Reyes Reyes, Edgar León Araya, Luis Rojas González, Sinaí Cruz Hernández, José Antonio Villalobos Valverde; se les comunica la resolución unilateral de los permisos de uso que les fueran otorgados por el Instituto Costarricense de Ferrocarriles (INCOFER), al encontrarse en condición de incumplimiento de las obligaciones adquiridas. De requerir información adicional pueden solicitarla a la Comisión de Permisos de Uso del INCOFER (CPUI), correo permisosdeuso@incofer.go.cr. Publíquese. Mario Granados Barzuna, Coordinador CPUI, Mauricio Fernández Ulate, Secretario CPUI.

Mario Granados Barzuna, Coordinador CPUI INCOFER.—Mauricio Fernández Ulate, Secretario CPUI INCOFER.—1 vez.—( IN2021547193 ).

AUTORIDAD REGULADORA

   DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

RE-0028-IT-2021.—San José, a las 11:30 horas del 5 de mayo de 2021.—Conoce el intendente de transporte recurso de revocatoria con apelación en subsidio de la empresa Campos Rodríguez Mansión S. A., contra la resolución re-0025-it-2021 del 27 de abril de 2021. Expediente N° ET-046-2020

Resultandos

I.—Mediante resolución RJD-120-2012 del 05 de noviembre de 2012, publicada en el diario oficial, Alcance Digital 174 de La Gaceta 214 del 06 de noviembre de 2012, la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (en adelante ARESEP) aprueba el “Modelo de Ajuste Extraordinario para el Servicio de Transporte Público Remunerado de Personas Modalidad Autobús”.

II.—El 01 de junio de 2020, la Intendencia de Transporte, mediante el oficio OF-0837-IT-2020, solicita al Departamento de Gestión Documental la apertura del expediente tarifario para la fijación a nivel nacional para el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad autobús, correspondiente al II semestre del 2020 (folio 01 al 02).

III.—Mediante el informe IN-0198-IT-2020 del 25 de agosto de 2020 de la Intendencia de Transporte, se emite el Informe preliminar de fijación tarifaria de oficio a nivel nacional para el transporte remunerado de personas, modalidad autobús, correspondiente al II semestre de 2020 (folios 372 al 382).

IV.—Mediante el informe IN-0051-IT-2021 del 03 de marzo de 2021 de la Intendencia de Transporte, debido al tiempo transcurrido desde que se suspendió el presente procedimiento hasta el momento en que se retomó el mismo, y en razón de que se contaba con nueva información más actualizada, se emitió una actualización del informe IN-0198-IT-2020 del 25 de agosto de 2020 que correspondía al informe preliminar de fijación tarifaria de oficio a nivel nacional para el transporte remunerado de personas, modalidad autobús, correspondiente al II semestre de 2020 (folios 395 al 412).

V.—El 03 de marzo de 2021, mediante el oficio OF-0160-IT-2021 la Intendencia de Transporte remite a la Dirección General de Atención al Usuario la solicitud de convocatoria a audiencia pública para la fijación tarifaria a nivel nacional para el transporte remunerado de personas, modalidad autobús, correspondiente al II semestre del 2020, en la cual se recomienda un ajuste promedio general del -2,65% sobre las tarifas vigentes (folios 413 al 418).

VI.—La convocatoria a audiencia pública se publica en los diarios: La Teja y Diario Extra del 12 de marzo de 2021 (folios 431) y en La Gaceta N° 49 del 11 de marzo de 2021 (folio 431).

VII.—La audiencia pública se realizó el martes 06 de abril de 2021, bajo la modalidad virtual a las 17 horas 15 minutos (5:15 p.m.), la cual fue transmitida por medio de la plataforma Cisco Webex y además en forma presencial en el Salón de la Cruz Roja de Bribrí, que se ubica al frente al IMAS de Talamanca, Bratsi, Talamanca, Limón.

VIII.—El referido ajuste tarifario extraordinario es analizado por la Intendencia de Transporte produciéndose el informe IN-0087-IT-2021 del 27 de abril de 2021 (folios 716 a 779).

IX.—Mediante resolución RE-0025-IT-2021 del 27 de abril de 2021, publicada en el Alcance 84 a La Gaceta 82 del 29 de abril de 2021, la Intendencia de Transporte resolvió establecer un ajuste de -2,65% sobre las tarifas a nivel nacional para el segundo semestre del 2020 (folios 1195 a 1596).

X.—El 29 de abril de 2021, el señor William Campos Rodríguez, en su condición de representante legal de la empresa Campos Rodríguez Mansión S. A., presenta ante la ARESEP recurso de revocatoria con Apelación en Subsidio contra la resolución RE-0025-IT-2021 del 27 de abril de 2021 por no encontrarse de acuerdo con las tarifas que fueron tomadas como base para la fijación realizada a la ruta 546 (folio 1149).

XI.—El recurso fue analizado por la Intendencia de Transporte produciéndose el informe IN-0097-IT-2021 del 5 de mayo de 2021, que corre agregado al expediente.

XII.—Se han cumplido las prescripciones de ley en los procedimientos.

Considerandos

I.—Conviene extraer lo siguiente del oficio IN-0097-IT-2021 del 5 de mayo de 2021, que sirve de base para la presente resolución:

“(…)

I.   Análisis del recurso por la forma

A) Naturaleza

Los recursos presentados son los ordinarios de revocatoria y apelación en subsidio, a los que se aplican los artículos 342 a 352 de la Ley General de la Administración Pública (Ley 6227) y sus reformas. En cuanto a la resolución de los mismos, se indica que primero debe resolverse el de revocatoria y, en caso de ser declarado sin lugar, debe tramitarse la impugnación subsidiaria ante el superior jerárquico.

B) Temporalidad

Revisados minuciosamente los autos, se concluye que el acto recurrido fue comunicado a la empresa recurrente mediante publicación en La Gaceta del 29 de abril de 2021.

La empresa Campos Rodríguez Mansión S. A., presenta el recurso de revocatoria con apelación en subsidio el 29 de abril de 2021, con lo cual se evidencia que dicha actuación fue presentada en tiempo ante la ARESEP.

C) Legitimación

La empresa Campos Rodríguez Mansión S. A., se apersona al procedimiento como destinataria de los actos, al ser la operadora de la ruta 546, por lo que se encuentra debidamente legitimada para actuar, de acuerdo con lo establecido en el artículo 275 de la Ley General de la Administración Pública (Ley 6227).

D) Representación

El recurso de revocatoria con apelación en subsidio es presentado por el señor William Campos Rodríguez, quien indica que lo hace en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Campos Rodríguez Mansión S. A.; lo anterior consta a esta Administración y puede ser verificado a folio 574 del expediente ET-068-2020, en el que se encuentra la personería jurídica de dicha empresa, aportada en razón del recurso de revocatoria que trajo consigo la emisión de la resolución RE-0017-IT-2021 del 10 de marzo de 2021 y que es precisamente el acto mencionado por la recurrente en los argumentos del presente recurso contra la resolución RE-0025-IT-2021.

II. Análisis del recurso por el fondo

La empresa Campos Rodríguez Mansión S. A., interpone su recurso de revocatoria con apelación en subsidio argumentando que en la resolución recurrida se incluyen tarifas con base incorrectas para el cálculo del ajuste de la ruta 546, ya que dentro del expediente ET-068-2020 se emite la resolución RE-0017-IT-2021 del 10 de marzo de 2021 mediante la cual se admite un recurso de revocatoria interpuesto contra la resolución RE-0001-IT-2021 del 8 de enero de 2021 en la que se resolvió un ajuste tarifario a la ruta; así, las tarifas ajustadas mediante la resolución RE-0017-IT-2021 debieron haber sido las tomadas en cuenta en el cálculo del nuevo ajuste otorgado mediante la fijación extraordinaria que aquí nos ocupa.

Respecto a lo argumentado por la recurrente, cabe indicar que, producto de la revisión que realiza el área técnica a los argumentos esgrimidos y a la actuación emanada, es decir, a la resolución RE-0025-IT-2021 del 27 de abril de 2021, efectivamente se detectó una inconsistencia en las tarifas vigentes que se utilizaron para aplicar el ajuste correspondiente a la ruta 546 descrita como: Nicoya-Barra Honda-Quebrada Honda-Sonzapote-Puerto Moreno-Roblar y viceversa, ya que se utilizó como tarifas base las dictadas mediante la resolución RE-0001-IT-2021 del 08 de enero del 2021, publicada en el Alcance N° 5 a La Gaceta N° 6 del 11 de enero del 2021, cuando las tarifas que se encontraban vigentes en el momento de la resolución del citado ajuste extraordinario fueron las dictadas mediante la resolución RE-0017-IT-2021 del 10 de marzo del 2021, publicada en el Alcance N° 54 a La Gaceta N° 51 del 15 de marzo del 2021.

En ese sentido, cabe indicar que en el apartado C.6 “Fijaciones tarifarias ordinarias” del informe IN-0087-IT-2021 (folios 731-732) que da sustento a la Resolución RE-0025-IT-2021, se indica lo siguiente:

“(…)

Conforme a lo indicado en la metodología tarifaria vigente (RJD-120-2012), para las rutas que hayan recibido un ajuste tarifario en una fijación ordinaria posterior a la fijación extraordinaria inmediata anterior- en este caso la última fijación tarifaria a nivel nacional fue aprobada mediante la resolución RE-0063-IT-2020, publicada en el Alcance 321 a La Gaceta 287 del 07 de diciembre de 2020- la variación relativa en los costos sujetos al ajuste extraordinario, considerará como valores del período anterior, los vigentes de cada una de las fijaciones ordinarias e incorporados en el cálculo tarifario, contemplando exclusivamente los rubros de costos de la metodología de ajuste extraordinario. (…)”

Por lo que la Intendencia procedió a revisar todas las rutas que recibieron ajustes tarifarios mediante estudios tarifarios ordinarios (individuales) del 08 de diciembre del 2020, fecha en que entró en vigor la fijación tarifaria a nivel nacional del I semestre del 2020 y el 13 de abril del 2021, fecha de la última fijación ordinaria individual, dentro de la que se ubicó la ruta 546, con la resolución RE-0001-IT-2021 del 8 de enero del 2021, por lo que se procedió a utilizar los siguientes datos para el respectivo cálculo según lo establecido en la metodología:

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Ahora bien, las tarifas vigentes que se debían utilizar para la ruta 546, eran las dictadas por medio de la resolución RE-0017-IT-2021 del 10 de marzo del 2021, por lo que se procedió a revisar los valores anteriores (V0), los cuales corresponden a los mismos que fueron utilizados en la resolución RE-001-IT-2021, indicados en el cuadro anterior, por lo que a las tarifas de la ruta 546 se les debe aplicar un ajuste de -0,03% en las tarifas base.

Debido a lo anterior, y conforme con lo establecido en los artículos 162, 174 y 180 de la Ley General de la Administración Pública (Ley 6227), le es posible a la Administración revisar sus propios actos, de modo que si determina la existencia de algún vicio que pueda conllevar su nulidad, aquella está en la obligación de anular de oficio el acto que resulte en absolutamente nulo. Fundamentado en esa potestad, en los principios de economía procesal y seguridad jurídica, y en razón de que la incongruencia producida significa un vicio del motivo utilizado para fijar la tarifa a la ruta 546 (únicamente), lo procedente es anular parcialmente la resolución RE-0025-IT-2021 en la parte en la que realiza los cálculos del ajuste para la ruta 546 y otorga la tarifa a dicha ruta, y realizar el cálculo tarifario que corresponda en este mismo acto, según se detalla a continuación:

Conforme con lo anterior, utilizando las tarifas vigentes de la ruta 546, según la resolución RE-0017-IT-2021 y aplicando el -0,03% sobre las mismas y la respectiva aplicación de la regla convencional de redondeo a los 5 colones más próximos, se obtiene el siguiente resultado:

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Con lo anterior, quedan debidamente corregidas las tarifas para la ruta 546, descrita como Nicoya-Barra Honda-Quebrada Honda-Sonzapote-Puerto Moreno-Roblar y Viceversa.

III.     Conclusiones

Se concluye, con base en lo arriba expuesto, lo siguiente:

1.  El recurso de revocatoria presentado en contra de la resolución RE-0025-IT-2021, por el señor William Campos Rodríguez, en su condición de representante legal de la empresa Campos Rodríguez Mansión S. A., desde el punto de vista formal, resulta admisible por haberse presentado en la forma y dentro del término legalmente conferido y al efecto resulta a derecho.

2.  Del análisis realizado se concluye que lleva razón la recurrente y por lo tanto se admite el argumento esgrimido y corresponde anular parcialmente la resolución RE-0025-IT-2025 únicamente en la parte que realiza los cálculos de la tarifa otorgada a la ruta 546.

3.  Por lo anterior, corresponde realizar los ajustes correspondientes a las tarifas otorgadas a la ruta 546, lo cual se realiza en el mismo acto.

4.  Debido a que se ha admitido el argumento de la empresa recurrente y han sido realizadas las correcciones correspondientes, no corresponde elevar el recurso de apelación subsidiaria presentado por la empresa junto con su recurso de revocatoria.

(…)”

II. Conforme con los resultandos y considerandos que preceden y de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es declarar con lugar el recurso de revocatoria presentado por la empresa Campos Rodríguez Mansión S. A., anular parcialmente la resolución RE-0025-IT-2020 únicamente en la parte que calcula y realiza el ajuste tarifario a la ruta 546 y corregir las tarifas otorgadas a dicha ruta, tal y como se dispone. Por tanto;

Fundamentado en las facultades conferidas en la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Ley 7593 y sus reformas), en el Decreto Ejecutivo 29732-MP, Reglamento a la Ley 7593, en la Ley General de la Administración Pública, (Ley 6227), y el Reglamento Interno de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y sus Órganos Desconcentrados (RIOF).

EL INTENDENTE DE TRANSPORTE

RESUELVE:

I.—Acoger el informe IN-0097-IT-2021 del 5 de mayo de 2021 y declarar con lugar el recurso de revocatoria de la empresa Campos Rodríguez Mansión S. A., contra la resolución RE-0025-IT-2021 del 27 de abril de 2021, por lo que se anula parcialmente la citada resolución únicamente en la parte que realiza los cálculos de la tarifa otorgada a la ruta 546 y retrotraer el acto administrativo hasta el momento procesal oportuno, sea este al momento de la fijación tarifaria extraordinaria a la ruta 546 para el segundo semestre del 2020.

II.—Otorgar las siguientes tarifas a la ruta 546 descrita como Nicoya-Barra Honda-Quebrada Honda-Sonzapote-Puerto Moreno-Roblar y Viceversa:

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

III.—Por haberse declarado con lugar el recurso de revocatoria, no procede elevar el recurso de apelación en subsidio interpuesto por Campos Rodríguez Mansión S. A. contra la resolución RE-019-IT-2021.

Publíquese, comuníquese y notifíquese.

MGP. Edward Araya Rodríguez, Intendente de Transporte.— 1 vez.—O. C. N° 082202110380.—Solicituwd N° 265979.
( IN2021547853 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MORAVIA

EDICTO

Ante la Municipalidad de Moravia se promueve por parte de Tattiana Segura Morazán, diligencias de reposición de título de derecho de cementerio a nombre de: José Ángel Guillén Alvarado cédula de identidad número: 1-0223-0923, cuadro: F, línea: 06, número: 28 donde consta inhumación de: Marín Marín Rosalina cédula 9-0015-0449, Registrado 27 de diciembre del año 2011. En razón de lo dicho y como trámite previo a la reposición definitiva del derecho a favor del gestionaste, se emplaza por un plazo de 5 días hábiles a cualquier interesado que considere tener mejor derecho para que se presente en tiempo y forma ante la oficina del cementerio con las pruebas que acrediten su pretensión a efecto de hacer valer el derecho alegado Costa Rica.—San José, Moravia, al ser las diez horas del catorce de abril del 2021.—Tattiana Segura Morazan, Encargada del Cementerio.—1 vez.—( IN2021547631 ).

MUNICIPALIDAD DE QUEPOS

UNIDAD DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTO

Gaoxing Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-396656, representada por Adrián Francisco Cueto Cuadra, pasaporte XDA406402, mayor, pensionado, de nacionalidad española, vecino de Heredia. Con base en la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre N° 6043 del 2 de marzo de 1977 y el Decreto Ejecutivo N° 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión un terreno localizado en Playa Matapalo, Distrito Savegre, Cantón Quepos, provincia de Puntarenas. Mide 1.475 m², de conformidad con el plano de catastro número 6-2090507-2018 aportado, para dedicarlo a Uso Residencial de Recreo (Área Mixta para Turismo y Comunidad-MIX), de conformidad con el Plan Regulador vigente. Sus linderos son: norte, propiedad privada; sur, calle pública; este, Municipalidad de Quepos; oeste, Municipalidad de Quepos. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de las futuras disposiciones del Plan Regulador aprobado en este sector costero afecten el uso actual de la parcela. Se conceden treinta días hábiles para oír oposiciones las cuales deberán venir acompañadas de dos copias y ser presentadas al Departamento de Zona Marítimo Terrestre. Además, el opositor deberá identificarse debidamente.

Quepos, 24 de marzo del 2021.—Lic. Víctor Hugo Acuña Zúñiga. MBA, Coordinador Dpto. ZMT.—1 vez.—( IN2021547599 ).

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

CM-080-2021: Certifico, que mediante el acuerdo AC-12-027-2021celebrada el diecinueve de abril de los dos mil veintiuno, se aprobaron las nuevas tarifas de los siguientes servicios: Servicio de Aseo de Vías el INVU, Servicio de Aseo de Vías la Julieta, Servicio de Limpieza de Zonas Verdes y Parques, Recolección y Disposición Final de los Residuos Ordinarios, las cuales quedaron de la siguiente manera:

Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Es conforme: Se extiende la presente en la Ciudad de Parrita, el veinte de abril del dos mil Veintiuno, suscrita por Sandra Hernández Chinchilla, secretaria del Concejo, Municipalidad de Parrita.

Sandra Isabel Hernández Chinchilla.—( IN2021547628 ).  2 v. 1.

AVISOS

CONVOCATORIAS

ARALI SOCIEDAD ANÓNIMA

CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL

ORDINARIA DE ACCIONISTAS

Se convoca a los accionistas de Arali Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-diecisiete mil doscientos veintiocho, a la asamblea general ordinaria de accionistas, a celebrarse en las oficinas de Facio & Cañas, ubicadas en Edificio Sabana Business Center, piso 11, Bulevar Rohrmoser y calle 68, San José, Costa Rica, a las 10:00 horas del día miércoles 9 de junio del 2021.

Si no hubiera quórum en primera convocatoria, se celebra la asamblea general ordinaria de accionistas, en segunda convocatoria, a las 11:00 horas del mismo día y en la misma dirección antes indicada. La asamblea conocerá del siguiente orden del día:

Discutir, aprobar o improbar el informe de la Presidencia.

2.  Discutir, aprobar o improbar los Estados Financieros de la compañía para el período fiscal 2020.

3.  Resolución sobre declaración y pago de dividendos.

San José, 26 de abril del 2021.—Carlos Enrique Araya Lizano, Presidente.—1 vez.—( IN2021547560 ).

RUIZ & ROJAS COSTA RICA GETAWARRY S. A.

Se convoca a todos los socios a asamblea general extraordinaria de la sociedad: Ruiz & Rojas Costa Rica Getawarry Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-siete nueve tres dos cuatro tres. Asamblea a celebrarse el día: quince de junio del año dos mil veintiuno, a las dieciocho horas en el domicilio social de la empresa sito en Alajuela, cantón Central, distrito San José, contiguo al Abastecedor el Castillo casa del fondo color beige portón color negro. Orden del día: Reformar representación social de la empresa para que en el futuro la misma en adelante se lea así: Corresponderá al Presidente y al Secretario la representación judicial y extrajudicial de la empresa ambos en actuación conjunta únicamente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Ambos podrán sustituir sus poderes en todo en parte, revocar sustituciones y otorgar otras de nuevo, podrán otorgar cualquier tipo de poderes. Para todos los casos que conlleven: compra, venta, gravar o comprometer los bienes muebles, inmuebles o derechos de la empresa requerirá necesariamente la actuación conjunta de ambos representantes.—Alajuela, cinco de abril del dos mil veintiuno.—Yosen Gerardo Rojas Valverde, Secretario.—1 vez.—( IN202547757 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

VENTA DE ESTABLECIMIENTO MERCANTIL

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 478 y siguientes del Código de Comercio, se hace saber que el día veintinueve de abril del dos mil veintiuno, Viax Dental Lab Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos setenta mil ciento noventa y ocho, vendió a Preferred Oral Designs Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos noventa mil ochocientos noventa y cuatro, un conjunto de activos del establecimiento mercantil denominado como Viax Dental Lab. Se cita a acreedores e interesados para que se presenten dentro del término de quince días naturales a partir de la primera publicación de este aviso, a hacer valer sus derechos, con el Lic. José Alberto Schroeder Leiva y la Lic. Raquel Moya Sánchez, en las oficinas del bufete Sfera Legal, San José, Escazú, San Rafael, EBC Centro Corporativo, piso ocho. Teléfono 2201-0000. Publíquese por tres veces consecutivas.—San José, veintinueve de abril del dos mil veintiuno.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva.—( IN2021546673 ).

UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Latina de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachillerato en Publicidad, inscrito bajo el tomo VI, folio 8, asiento 40925 a nombre de Pamela Pacheco Sancho, cédula de identidad número 111480770. Se solicita la reposición del título indicado anteriormente por extravío del original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha. Los timbres de ley fueron debidamente pagados y se guarda evidencia física de los mismos en los archivos de la Universidad.—San José, 26 de abril del 2021.—Departamento de Registro.—Neda Blanco López, Directora.—( IN2021546710 ).

COLEGIO DE CIENCIAS ECONÓMICAS

DE COSTA RICA

La Junta Directiva, de conformidad con los artículos 31, inciso q) y 37 inciso c) del Decreto Legislativo N° 9529 y según el Acuerdo N° 83, de la Sesión Ordinaria N° 2821-2021, celebrada el 20 de marzo de 2021, comunica a los profesionales incorporados, Instituciones del Estado y al público en general, que se acordó suspender del ejercicio de la profesión, a los colegiados que registran más de seis cuotas de morosidad en el pago de su colegiatura. En virtud de lo antes expuesto, se encuentran inhabilitados para ejercer la profesión y desempeñar puestos para los cuales se requiere estar incorporado al CCECR; así como recibir los beneficios de plus salarial que otorgan las Instituciones del Estado, como la “dedicación Exclusiva” entre otros, los colegiados de la lista que se detallan a continuación. Queda en firme la suspensión del ejercicio de la profesión a partir de esta publicación.

Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Doctor Ennio Rodríguez Céspedes, Presidente.—Máster Katherine Víquez Ledezma, Secretaria.—VB.: Lic. Pablo Fajardo Zelaya, Director Ejecutivo a. í.—O.C. N° 4490.—Solicitud N° DE-002-2021.—( IN2021546750 ).

SERVICIOS TÉCNICOS ABC S. A.

Servicios Técnicos ABC Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-273562, solicita ante el Registro Nacional la reposición por extravío de los libros: libro de Actas de Asamblea de Socios N° l, libro de Registro de Socios N° l, libro de Acta de Junta Directiva N° 1. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante la notaría del licenciado Anthony Norman Borbón Rojas, en San José, Goicoechea, Purral, doscientos cincuenta metros este del supermercado Palí, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, veintinueve de abril del dos mil veintiuno.—Lic. Anthony Norman Borbón Rojas, Notario Público.—( IN2021546785 ).

UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Latina de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachillerato en Relaciones Públicas, inscrito bajo el Tomo I, Folio 6, Asiento 76 a nombre de Rosella Mirabelli Acosta, cédula de identidad número 110770271. Se solicita la reposición del título indicado anteriormente por extravío del original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.—San José, 26 de abril del 2021.—Departamento de Registro.—Neda Blanco López, Directora.—( IN2021546851 ).

COFAD SOCIEDAD ANONIMA

Para los efectos del artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, Cofad Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-297911, por este medio informa, que el Presidente y Secretario, señores Clifford Denver, con pasaporte estadounidense número cinco cinco cero dos seis ocho cuatro cero dos y Olga Madrigal Castillo, con cédula de identidad número uno-cero quinientos veintiséis cero cero dieciséis, han solicitado la reposición de los libros de Asamblea General de Socios, Registro de Socios y Actas de Junta Directiva. Por el término de ley, quien tenga interés o reclamos puede presentar sus manifestaciones ante la Firma Central Law Abogados, ubicada en San José, Escazú, San Rafel, Avenida Escazú, Torre dos, cuarto piso, Oficina 405, dentro del término de ocho días. Transcurrido el plazo se procederá a la reposición.—Adolfo Jiménez Pacheco.—( IN2021546974 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

DESARROLLOS EL GUARCO SOCIEDAD ANÓNIMA

Modificación de condominio de FFPI a condominio vertical construido y de FFPI de uso habitacional comercial fincas filiales primarias individualizadas real ojo de agua en virtud del extravío de los libros legales, correspondiente a caja, actas de asamblea de propietarios, junta directiva, del condominio denominadoModificación de condominio de FFPI a condominio vertical construido y de FFPI de uso habitacional comercial fincas filiales primarias individualizadas real ojo de agua”, situado en el distrito octavo San Rafael, cantón primero Alajuela de la provincia de Alajuela, cédula jurídica número 3-109-747538; se tramitará la reposición de los mismos ante las autoridades correspondientes. Fabio Enrique Chaves Guzmán P/ Desarrollos El Guarco Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-356655. Propietario finca filial A-191723-F-000 teléfono 4702-4070.—Alajuela, 28 de abril del 2021.—Fabio Enrique Chaves Guzmán.—( IN2021547053 ).

RIGARI RG SOCIEDAD ANÓNIMA

Por solicitud formal de la sociedad Rigari RG Sociedad Anónima cédula de persona jurídica tres-ciento uno-uno nueve seis siete uno tres, y por haberse extraviado los tres libros de Actas y los Libros Contables se inicia la reposición de ellos de acuerdo al artículo catorce del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de libros Sociedades Mercantiles. Es todo.—Cartago veintiuno de abril del año dos mil veintiuno.—Licda. Paulina Bonilla Guillen, Notaria Pública.—( IN2021547366 ).

Por solicitud formal de la sociedad Tres-ciento uno-cinco dos cinco ocho uno uno Sociedad Anónima, Tres-ciento uno-cinco dos cinco ocho uno tres Sociedad Anónima y Tres-ciento uno-cinco dos cinco ocho uno cuatro Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cinco dos cinco ocho uno uno, tres-ciento uno-cinco dos cinco ocho uno tres y tres-ciento uno-cinco dos cinco ocho uno cuatro, y por haberse extraviado los tres libros de Actas y los Libros Contables de cada una de las sociedades se inicia la reposición de ellos de acuerdo al artículo catorce del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de libros Sociedades Mercantiles. Es todo.—Cartago, veintiuno de abril del año dos mil veintiuno.—Lic. Paulina Bonilla Guillén, Notaria Pública.—( IN2021547429 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

CORAL NEGRO SOCIEDAD ANÓNIMA

José Manuel Pacheco Díaz, portador de la cédula de identidad número cuatro-ciento cincuenta y dos-trescientos veinticinco, como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Coral Negro Sociedad Anónima, con cédula de personería jurídica tres-ciento uno-ciento cuarenta mil ciento setenta y tres, con domicilio social en San José-San José Hatillo de la bomba Texaco-Plaza América cien norte y setenta y cinco este local siete, solicita ante esta notaria la apertura de los siguientes libros: Actas de Consejo de Administración uno, Actas de Asamblea de socios uno y Actas de Registro de Socios uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante esta oficina notarial al correo bufete.licdacamacho@hotmail.es, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Cartago, cuatro de mayo de dos mil veintiuno.—Xochitl Camacho Medina.—( IN2021547434 ).

PANAMERICAN WOODS PLANTATIONS

SOCIEDAD ANÓNIMA

Panamerican Woods Plantations Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-243251, hace del conocimiento público que por motivo de extravió, los señores: Robert y Pamela Williams, han solicitado la reposición de sus acciones número 1939-1 a 10, 1940-1 a 10, 1941-1 a 10 y 1942-1 a 10. Se emplaza a cualquier interesado que, al término de un mes a partir de la última publicación de este aviso, manifieste su oposición dirigida a: Panamerican Woods Plantations S. A., domicilio en Guanacaste, Nandayure, Bejuco, 500 metros norte, 100 este y 100 sur de la Escuela de la Y Griega.—Dr. Néstor Baltodano Vargas, Presidente.—( IN2021547572 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

COLEGIO CIRUJANOS DENTISTAS

DE COSTA RICA

El Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica informa que la Junta Directiva en uso de las facultades que le otorga la Ley acordó en su sesión N° 1749 celebrada el 14 de abril del 2021: Se conoce resolución de las once horas y treinta minutos del once de diciembre de dos mil veinte, dictada por el Tribunal de Honor que informa: Que el Tribunal de Honor ha impuesto al doctor Jorge Alberto Cruz Ramos, la sanción de un mes de suspensión en el ejercicio de la profesión, la cual ha sido notificada y que al día de hoy se encuentra firme. De acuerdo con lo anterior y en cumplimiento de lo que dispone el inciso j) del artículo 24,39, 40 de la Ley Orgánica del Colegio, y las resoluciones: a) El voto número 2010-15789 de la Sala Constitucional dictado a las 9; 16 horas del 24 de setiembre del 2010 y b) voto 000550-F-S1-2010 de la Sala Primera emitido a las 9:12 horas del 06 de mayo de 2010, esta Junta Directiva precede a aplicar dicha sanción haciéndola efectiva a partir del día siguiente de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta y en un diario de circulación nacional. Comuníquese al Tribunal de Honor y a la Fiscalía del Colegio para que proceda a hacer efectiva la aplicación de dicha sanción una vez publicada. Central Telefónica (506)2256-3100 Fax (506)2257-3100 Apdo. 698-1000. Email: info@colegiodentistas.org, Web: colegiodentistas.org —Dra. Carol Calvo Domingo, Secretaria Junta Directiva.—1 vez.—( IN2021547609 ).

CONDOMINIO CR CINCUENTA Y CINCO LAS CAÑAS

SOCIEDAD ANÓNIMA

En mi notaría mediante escritura número ochenta y ocho, de las diez horas del cinco de mayo del dos mil veintiuno, se protocoliza la solicitud de reposición de los libros de Asambleas Generales y Registro de Accionistas de Condominio CR cincuenta y cinco Las Cañas Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-trescientos veinte mil treinta y dos, por extravío; se otorga un plazo de ocho día hábiles, a partir de esta publicación para escuchar oposiciones en San José, Avenida veinticuatro, Calles uno oficina cincuenta y cuatro E, José Francisco Pérez Díaz, cédula ocho-cero cero tres cuatrocero ocho dos uno.—San José, cinco de mayo del dos mil veintiuno.—Licda. Marianella Quesada Brenes, Notaria.—1 vez.—( IN2021547695 ).

MANRIWALT, SOCIEDAD ANÓNIMA

En mi notaría mediante escritura número ochenta y nueve, de las diez horas treinta minutos del cinco de mayo del dos mil veintiuno, se protocoliza la solicitud de reposición de los libros de asambleas generales y registro de accionistas de Manriwalt, Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-trescientos setenta y ocho mil cuatrocientos cuarenta y seis, por extravío; se otorga un plazo de ocho día hábiles, a partir de esta publicación para escuchar oposiciones en San José, Escazú Guachipelín, Plaza Loma Real, oficina número ocho con José Francisco Pérez Díaz, cédula ocho-cero cero tres cuatro-cero ocho dos uno.—San José, cinco de mayo del dos mil veintiuno.—Lic. Marianella Quesada Brenes.—1 vez.—( IN2021547738 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El suscrito notario hace constar que mediante la escritura connotariada número ciento treinta y ocho-tres, del protocolo del notario Rigoberto Guerrero Olivares, se realizó en aumento de capital social de la compañía American Outlet USA CR S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos noventa y cinco mil ochenta y tres. Es todo.—Ciudad Quesada, cuatro de mayo del dos mil veintiuno.—Lic. Roy Alberto Guerrero Olivares, Notario.—( IN2021547232 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se informa que en la escritura número dieciocho del tomo veintitrés de la Notaria Pública Hansi Johanna Obando Soto, de las catorce horas del treinta de abril del año dos mil veintiuno se protocolizó acta de asamblea de socios número veintiuno, de Desarrollos Industriales Revolución DIR, Sociedad Anónima, tres-ciento uno-setecientos siete mil quinientos veintitrés, se acordó aumentar el capital social en la suma de mi setenta y nueve millones setecientos noventa y un mil quinientos veinte colones, quedando en firmes. Notifíquese a los interesados y publíquese por primera, segunda y tercera vez.—San José, cuatro de mayo de dos mil veintiuno.—Licda. Hansí Johanna Obando Soto, Notaria Pública, CI 23369.—( IN2021547503 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del tres de mayo del dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de Small Creeks At La Reserva A-Thirteen SRL, cédula jurídica tres-ciento dos-quinientos veinte mil cuatrocientos setenta en la cual se modifica la cláusula sexta de la administración, se nombran nuevos gerentes, se nombra agente residente y se otorga un poder generalísimo.—Tres de mayo del dos mil veintiuno.—Ricardo Cordero Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2021547682 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del veintinueve de abril del dos mil veintiuno se protocolizaron actas de asambleas generales ordinarias y extraordinarias de cuotistas de las entidades mercantiles denominadas respectivamente: i) Turtle Place Development Group Cam S.R.L. cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos cuarenta y cuatro mil ciento cuarenta y nueve ii) Blue Moon At La Reserva A-Thirty Ave SRL cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-quinientos veinte mil trescientos cuarenta y ocho y iii) Palm Trees At La Reserva C Thirty Four SRL tres-ciento dos-quinientos veintitrés mil quinientos veintisiete y mediante las cuales acordaron unánimemente, fusionarse por absorción plena de Blue Moon At La Reserva A-Thirty Five SRL y Palm Trees At La Reserva C Thirty Four SRL por parte de Turtle Place Development Group Cam S.R.L la cual prevalece. Igualmente, la sociedad prevaleciente modifica la cláusula quinta de su pacto constitutivo: Del capital social, aumento que ha sido suscrito y pagado, se modifica la cláusula Sétima de La Administración, se nombran nuevos gerentes y se acuerda mantener vigente el poder generalísimo otorgado.—Veintinueve, de abril del dos mil veintiuno.—Ricardo Cordero Vargas, Notario.—( IN2021547683 ).

Que en mi notaría se procedió a protocolizar el cambio de aumento de capital y reforma del pacto social de la sociedad: ZRR Insdustrias Emeri S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos dieciséis mil novecientos setenta y dos. Es todo. Licda. Belzert Espinoza Cruz, notaria pública, teléfono: 2716-8204, fax: 27167760.—Guácimo, a las ocho horas y cinco minutos del cinco de mayo del dos mil veintiuno.—Licda. Belzert Espinoza Cruz, Notaria.—( IN2021547817 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Yo, Domingo José García Figueroa, con cédula de identidad número uno-mil noventa y nueve-cero ochocientos cuarenta y ocho, vecino de Cartago, en mi condición de representante legal de la entidad DWD Development Sociedad de Responsabilidad Limitada, sociedad inscrita bajo la cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos noventa mil trescientos veinticinco, me permito informar de manera general y/o a toda persona interesada sobre el extravío de documentos privados de la empresa, a saber contratos, talonarios de recibos de pago, copias de facturas contabilidad, y otros documentos de respaldos relacionados, en la que manteníamos como información el pagos a proveedores y compras, necesarios para el cumplimiento de obligaciones formales tributarias de la empresa a la cual represento, en el periodo dos mil diecisiete y dos mil dieciocho, sin resultado favorable a la fecha de esta publicación.—San José, siete de abril del año dos mil veintiuno.—Domingo José García Figueroa, Representante Legal.—1 vez.—( IN2021547622 ).

Yo Juan Carlos Radulovich Quijano, Notario Público con oficina en Limón, Pococí, Guápiles, debidamente autorizado protocolicé un acta de la asamblea general extraordinaria de socios de las diez horas del tres de mayo del dos mil veintiuno, de la Sociedad denominada Ramdur, Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos setenta y seis mil ochocientos dieciséis, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Guápiles, cinco de mayo del dos mil veintiuno.—Juan Carlos Radulovich Quijano, Notario Público.—1 vez.—( IN2021547623 ).

Se pone en conocimiento, la solicitud de disolución ante el Registro Público, Sección Mercantil, de la entidad jurídica Agrex del Norte Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-uno siete tres nueve se tres.—San José, veintiocho de abril del dos mil veintiuno.—Lucas Gil Jiménez.—1 vez.—( IN2021547626 ).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad Food Magic Sociedad Anónima. Presidente Mariana Bolaños Mora, cédula de identidad uno uno cinco cinco tres cero tres seis cuatro.—San José, cinco de abril del dos mil veintiuno.—Lic. Hans Van der Laat Robles, Notaria.—1 vez.—( IN2021547629 ).

Que por muerte de presidente de Agrícola Gresac S. A., cédula jurídica N° 3-101122635 se nombra a Andreas Schulze cédula residente 127600035928 y que por renuncia a la tesorera se nombra a Aurora Yolanda Samudio López, cédula 6-130-194, se modifica cláusula de representación de los estatutos donde Presidente, Secretaria y Tesorera tendrán poder generalísimo sin límite de suma.—Alajuela, 27 de abril del 2021.—Lic. Brayan Alfaro Vargas, Notario carné 25 464 comunica.—1 vez.—( IN2021547630 ).

Que por muerte de presidente de Elbragos S. A., cédula jurídica N° 3-101059559 se nombra a Andreas Schulze, cédula residente 127600035928 y que por renuncia a la tesorera se nombra a Aurora Yolanda Samudio López, cédula N° 6-130-194, se modifica cláusula de representación de los estatutos donde Presidente, Secretaria y Tesorera tendrán poder generalísimo sin límite de suma.—Alajuela, 27 de abril del 2021.—Lic. Brayan Alfaro Vargas, Notario carné 25 464 comunica.—1 vez.—( IN2021547632 ).

Que por muerte de presidente de Berolina S. A., señor: Paul Gisbert Schulze, se nombra a Andreas Schulze, cédula residente: 127600035928 y que por renuncia a la secretaria se nombra a Aurora Yolanda Samudio López, cédula N° 6-130-194. Lic. Brayan Alfaro Vargas, carné: 25 464, comunica.—Alajuela, 27 de abril del 2021.—Lic. Brayan Alfaro Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2021547633 ).

Por escritura 129-2, otorgada ante el suscrito notario, a las 10 horas del 4 de mayo del 2021, se aumenta el capital social y reforma la cláusula 5 del pacto constitutivo de Unitum Salutem CCCLX S.A.—San José, 5 de mayo del 2021.—Lic. Zentis Uhrig Martínez.—1 vez.—( IN2021547637 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 14:00 del 04/05/2021, se protocolizó el acta de la sociedad Corporación Industrial Neptuno S. A., en donde reforma la cláusula Segunda de sus estatutos, la cual refiere al Domicilio Social, el cual traslada a la República de Panamá. Es todo.—Heredia, 04/05/2021.—Licda. Jenny Teresa Lumbi Sequeira, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021547638 ).

Condominio V B H Nueve Limitada, reforma cláusula sexta y nombra gerente. Licda. Olga Soto Vargas, alexgranados14@yahoo.com.—San José 04 de mayo 2021.— Licda. Olga Soto Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2021547652 ).

Por escritura otorgada ante el notario público Luis Alberto Pereira Brenes, se protocolizó el acta tres de la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Ulatska Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-583368, en la que se nombró un nuevo presidente, secretario y fiscal.—San José, 04 de mayo del 2021.—Lic. Luis Alberto Pereira Brenes, Notario Público.—1 vez.—( IN2021547680 ).

NOTIFICACIONES

MINISTERIO DE HACIENDA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

N° Res-0476-2021.—Ministerio de Hacienda.—San José, a las once horas veintiséis minutos del quince de abril de dos mil veintiuno. Expediente N° 20-1206.

Procede este Despacho a realizar la segunda intimación de pago al señor Luis Felipe Cordero Segura, portador de la cédula de identidad número 1-0894-0065, en calidad de responsable civil por la suma de ¢489.476.00 (cuatrocientos ochenta y nueve mil cuatrocientos setenta y seis colones exactos), correspondiente al monto del deducible en la reparación del vehículo oficial matrícula número PE-09-661, propiedad de este Ministerio.

Resultando:

1) Que mediante resolución número 0261-2021 de las ocho horas con dieciocho minutos del dieciocho de febrero del dos mil veintiuno, este Despacho acogió la recomendación emitida por el Órgano Director del Procedimiento, y declaró al señor Luis Felipe Cordero Segura, de calidades en autos conocidas, responsable pecuniario por la suma de ¢489.476.00 (cuatrocientos ochenta y nueve mil cuatrocientos setenta y seis colones exactos), por los daños ocasionados al vehículo oficial matrícula número PE-09-661, propiedad de este Ministerio, producto de la colisión ocurrida el día 24 de marzo de 2011. Resolución que se constituyó en la primera intimación de pago, de conformidad con lo establecido en los artículos 146 y 150 de la Ley General de la Administración Pública, para lo cual se otorgó al señor Cordero Segura un plazo de quince días hábiles para que procediera al pago del adeudo y que le fue notificada mediante publicación en el periódico oficial La Gaceta por tres veces consecutivas, los días 16, 17 y 18 de marzo de 2021. (Visible en expediente número 20-01206 del Sistema de Administración de Expedientes del Dirección Jurídica).

Considerando único

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 150 de la Ley General de la Administración Pública, se establece que la ejecución administrativa deberá realizarse previo desarrollo de un procedimiento administrativo que supone la debida comunicación del acto y la realización de dos intimaciones consecutivas, mediante las cuales haga requerimiento de cumplir, una clara definición y conminación del medio coercitivo aplicable que no podrá ser más de uno, y un plazo prudencial para cumplir.

Atendiendo a lo anterior, mediante resolución número RES-0261-2021 citada, este Despacho estableció la deuda del señor Cordero Segura, en la suma de ¢489.476.00 (cuatrocientos ochenta y nueve mil cuatrocientos setenta y seis colones exactos).

Así las cosas, en cumplimiento de lo instituido en los artículos 146 y 150 de la Ley General de la Administración Pública, y siendo que el señor Cordero Segura no ha cumplido con lo ordenado en la resolución número RES-0261-2021 citada, se le realiza segunda intimación a efectos de que el servidor proceda a efectuar el pago del monto adeudado por la suma ¢489.476.00 (cuatrocientos ochenta y nueve mil cuatrocientos setenta y seis colones exactos), monto que deberá ser depositado en la cuenta número 001242476-2 del Banco de Costa Rica, o 100-01-000215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica del Ministerio de Hacienda. Otorgándosele para ello un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución.

Ante el supuesto de que el señor Cordero Segura no cumpla dentro del plazo otorgado con lo intimado, este Despacho procederá con fundamento en el artículo 150 de la Ley General de la Administración Pública a remitir a la Oficina de Cobro Judicial de la Dirección General de Hacienda, para lo que corresponda con fundamento en los artículos 189 y 192 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Por tanto,

EL MINISTRO DE HACIENDA,

RESUELVE

Con base en los hechos expuestos y preceptos legales citados, y de conformidad con los artículos 146 y 150 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a realizar la segunda intimación de pago al señor Luis Felipe Cordero Segura, cédula de identidad número 1-0894-0065, para que en el plazo improrrogable de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución, cancele la suma de ¢489.476.00 (cuatrocientos ochenta y nueve mil cuatrocientos setenta y seis colones exactos), por los daños ocasionados al vehículo oficial matrícula número PE-09-661, propiedad de este Ministerio, producto de la colisión ocurrida el día 24 de marzo de 2011, de conformidad con lo resuelto en la resolución emitida por este Despacho número 0261-2021 de las ocho horas con dieciocho minutos del dieciocho de febrero del dos mil veintiuno. Adeudo que deberá ser depositado en las cuentas números 001-242476-2 del Banco de Costa Rica o 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, que corresponden al Ministerio de Hacienda. Realizado el pago respectivo, deberá el señor Cordero Segura remitir a este Despacho documento idóneo que demuestre la acreditación de dicho monto a favor del Estado.

De no cumplir el señor Cordero Segura en tiempo con el pago en el plazo otorgado en la presente resolución, este Despacho procederá a remitir el expediente a la Oficina de Cobro Judicial de la Dirección General de Hacienda, para lo que corresponda con fundamento en los artículos 189 y 192 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Notificar al señor Luis Felipe Cordero Segura.—Elian Villegas Valverde, Ministro de Hacienda.—O. C. N° 4600047816.—Solicitud N° 265339.—( IN2021547127 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Res Nº 0506-2021.—Ministerio de Hacienda.—San José, a las catorce horas cinco minutos del veinte de abril de dos mil veintiuno.

Conoce este Despacho el Informe Final del Órgano Director del Procedimiento, nombrado mediante Acuerdo número DM-0075-2018 del 16 de julio del 2018, con relación al procedimiento administrativo instaurado contra el señor Luis Enrique Rodríguez Picado, cédula de identidad 2-0235-0727, en calidad de presunto responsable pecuniario por la suma de ₡1.417.844,67 (un millón cuatrocientos diecisiete mil ochocientos cuarenta y cuatro colones con sesenta y siete céntimos), correspondiente a 10 días de salario de la segunda quincena de marzo de 2016, del 19 al 26 y los días 29 y 30 de marzo de 2016, que no le correspondía por encontrarse incapacitado

Resultando:

1ºQue mediante escrito de fecha 15 de julio de 2016, recibido por el Departamento de Gestión del Potencial Humano en la misma fecha, el señor Rodríguez Picado presentó su renuncia a partir del 1 de setiembre de 2016 al puesto número 010815 a efectos de acogerse a su beneficio de pensión. (Folio 005)

2ºQue mediante oficio sin número de fecha 27 de junio de 2016, la Caja Costarricense del Seguro Social comunicó al señor Rodríguez Picado de su cumplimiento de requisitos para optar por la pensión por vejez en el seguro de Invalidez, Vejez y Muerte. (Folio 006)

3ºQue mediante oficio número DAF-AL-622-2016 de fecha 22 de agosto de 2016, el Asesor Legal de la Dirección Administrativa y Financiera solicitó a la Jefe de Proceso de Administración de Salarios, indicar si el señor Rodríguez Picado poseía alguna deuda pendiente con el Ministerio. (Folio 008)

4ºQue mediante oficio número DGPH-UAS-417-2016 de fecha 31 de agosto de 2016, la Jefe de Proceso de Administración de Salarios, indicó que el señor Rodríguez Picado presenta deudas con el Ministerio, por concepto de subsidios generados por la presentación extemporánea de la boleta de incapacidad. (Folio 009)

5ºQue mediante oficio número DAF-AL-797-2016 de fecha 10 de octubre de 2016, la Directora Administrativa y Financiera remitió a la Dirección Jurídica copia certificada del expediente administrativo levantado al efecto a fin de que se procediera con el cobro por sumas giradas de más al señor Rodríguez Picado. (Folios 001 y 002)

6ºQue mediante Acuerdo DM-0146-2016 del 20 de noviembre del 2016, emitido por el Ministro de Hacienda, se conformó Órgano Director de Procedimiento, para que procediera a realizar el procedimiento administrativo correspondiente, con la finalidad de determinar la verdad real de los hechos sobre la presunta responsabilidad civil del señor Luis Enrique Rodríguez Picado, cédula de identidad 2- 0235-0727, por la supuesta deuda con el Estado por la suma total de ₡1.372.823.36 (un millón trescientos setenta y dos mil ochocientos veintitrés colones con treinta y seis céntimos), por concepto de subsidios generados por la presentación extemporánea de la boleta de incapacidad. (Folios 011 y 012)

7ºQue mediante oficio ODP-ACBL-LRP-001-2016 de fecha 30 de noviembre de 2016, el Órgano Director del Procedimiento, le solicitó a la Jefe de Proceso de Administración de Salarios, remitir las boletas de incapacidad presuntamente presentadas por el señor Rodríguez Picado de forma tardía. (Folios 017 y 018)

8ºQue mediante oficio número DGPH-UAS-0681-2016 de fecha 21 de diciembre de 2016, la Jefe de Proceso de Administración de Salarios, solicitó prórroga para entregar lo requerido en el oficio ODP-ACBL-LRP-001-2016 citado. (Folio 020).

9ºQue mediante oficio ODP-ACBL-LRP-002-2017 de fecha 04 de abril de 2017, el Órgano Director del Procedimiento, le envía recordatorio a la Jefe de Proceso de Administración de Salarios, remitir las boletas de incapacidad presuntamente presentadas por el señor Rodríguez Picado de forma tardía. (Folio 021)

10.—Que mediante oficio ODP-ACBL-LRP-003-2017 de fecha 27 de abril de 2017, el Órgano Director del Procedimiento, remite el expediente Administrativo al Despacho, debido a que no cuenta con los elementos necesarios para iniciar procedimiento administrativo cobratorio, el cual conformado mediante Acuerdo DM-0146-2016 de cita. (Folio 022 y 023)

11.—Que mediante resolución número 0549-2017 de las doce horas veintiocho minutos del cinco de julio de dos mil diecisiete, el Despacho conoce el oficio ODP-ACBL-LRP-003-2017 de fecha 27 de abril de 2017, emitido por el Órgano Director del Procedimiento, en el cual resuelve, remitir el expediente administrativo al Departamento de Gestión del Potencial Humano, sin el trámite correspondiente, para que conforme a sus competencias, complete el expediente con los elementos y pruebas necesarias, a efectos de poder tomar las acciones correspondiente. (Folios 025 al 031)

12.—Que mediante oficio número DGPH-UAS-457-2017 de fecha 14 de agosto de 2017, el Departamento de Gestión del Potencial Humano, remitió a la Dirección Jurídica copia certificada de la boleta de incapacidad número 1058418Y y 1058420Y, a la que se hace referencia y el detalle de los pagos efectuados correspondiente a 10 días de salario de la segunda quincena de marzo de 2016, que estuvo incapacitado del 19 al 26 y los días 29 y 30 de marzo de 2016, así como la información que emite el “Sistema Integra” denominado incapacidades, a fin de que se procediera con el cobro por sumas giradas de más al señor Rodríguez Picado, por la suma total de ¢1.417.844,67 (un millón cuatrocientos diecisiete mil ochocientos cuarenta y cuatro colones con sesenta y siete céntimos). (Folios 032 al 077)

13.—Que mediante Acuerdo DM-0075-2018 del 16 de julio del 2018, este Despacho procedió a conformar un Órgano Director de Procedimiento, para que procediera a realizar el procedimiento administrativo correspondiente, con la finalidad de determinar la verdad real de los hechos sobre la presunta responsabilidad civil del señor Luis Enrique Rodríguez Picado, cédula de identidad 2- 0235-0727, por la supuesta deuda con el Estado por la suma total de ₡1.417.844,67 (un millón cuatrocientos diecisiete mil ochocientos cuarenta y cuatro colones con sesenta y siete céntimos), correspondiente a 10 días de salario de la segunda quincena de marzo de 2016, del 19 al 26 y los días 29 y 30 de marzo de 2016, que no le correspondía por encontrarse incapacitado. (Folios 79 a 82).

14.—Que mediante auto número RES-ODP-SUDSIDIO-001-18-1601 de las quince horas con cincuenta y cinco minutos del treinta y uno de agosto del dos mil veinte, se citó al señor Rodríguez Picado a una comparecencia oral y privada a celebrarse el día el día lunes 20 de octubre de 2020. (Folios 83 al 89)

15.—Que por desconocerse el domicilio del señor Rodríguez Picado, para proceder a realizar la notificación de forma personal, la citación fue debidamente publicada por tres veces consecutivas en los Diarios Oficiales La Gaceta Nos. 230, 231 y 232 de fechas 16 al 18 de setiembre de 2020, respectivamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 251 de la Ley General de la Administración Pública. (Folios 90, 97 al 102)

16.—Que el 20 de octubre de 2020, día señalado para la audiencia, no se presentó el señor Rodríguez Picado, por ende, se levantó el acta respectiva, la cual fue firmada por el Órgano Director y dos testigos instrumentales, en la cual se hizo constar lo siguiente: (Folio Folios 103)

“(…) Es importante acotar que el suscrito brindó un espacio de una hora y diez minutos posterior a la hora señalada mediante citación de comparecencia supra, sin embargo, el involucrado o su representante legal no se hicieron presentes a defender la teoría de su debida defensa o bien no justificó debidamente su ausencia, por lo que, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, al amparo de lo establecido en los artículos 252, 315 de la Ley General de la Administración Pública.(…)”

17.—Que mediante oficio RES-ODP-SUDSIDIO-002-18-1601 de fecha 20 de octubre de 2020, el Órgano Director de Procedimiento, presentó ante este Despacho en esa misma fecha, el Informe Final con recomendaciones. (Folios 104 al 120)

Considerando:

I.—Hechos probados. Que, en la atención del presente asunto, este Despacho tiene como comprobados los siguientes hechos:

1.  Que mediante escrito de fecha 15 de julio de 2016, recibido por el Departamento de Gestión del Potencial Humano en la misma fecha, el señor Rodríguez Picado presentó su renuncia a partir del 1 de setiembre de 2016 al puesto número 010815 a efectos de acogerse a su beneficio de pensión. (Folio 005)

2.  Que mediante oficio número DGPH-UAS-417-2016 de fecha 31 de agosto de 2016, la Jefe de Proceso de Administración de Salarios, indicó que el señor Rodríguez Picado presenta deudas con el Ministerio, por concepto de subsidios generados por la presentación extemporánea de la boleta de incapacidad. (Folio 009)

3.  Que mediante oficio número DGPH-UAS-457-2017 de fecha 14 de agosto de 2017, el Jefe del Departamento de Gestión del Potencial Humano, remitió a la Dirección Jurídica copia certificada de la boleta de incapacidad número 1058418Y y 1058420Y, a la que se hace referencia y el detalle de los pagos efectuados correspondiente a 10 días de salario de la segunda quincena de marzo de 2016, que estuvo incapacitado del 19 al 26 y los días 29 y 30 de marzo de 2016, así como la información que emite el “Sistema Integra” denominado incapacidades, a fin de que se procediera con el cobro por sumas giradas de más al señor Rodríguez Picado, por la suma total de ₡1.417.844,67 (un millón cuatrocientos diecisiete mil ochocientos cuarenta y cuatro colones con sesenta y siete céntimos) . (Folios 032 al 077)

4.  Que mediante auto número RES-ODP-SUDSIDIO-001-18-1601 de las quince horas con cincuenta y cinco minutos del treinta y uno de agosto del dos mil veinte, se citó al señor Rodríguez Picado a una comparecencia oral y privada a celebrarse el día el día lunes 20 de octubre de 2020. (Folios 083 al 089)

5.  Que por desconocerse el domicilio del señor Rodríguez Picado, para proceder a realizar la notificación de forma personal, el oficio de citación supra fue debidamente publicado por tres veces consecutivas en los Diarios Oficiales La Gaceta Nos. 230, 231 y 232 de fechas 16 al 18 de setiembre de 2020, respectivamente, de conformidad con lo dispuesto por en el artículo 251 de la Ley General de la Administración Pública. (Folios 090, 097 al 102)

6.  Que el 20 de octubre de 2020, día señalado para la audiencia, el señor Rodríguez Picado no se presentó, por ende, se levantó el acta respectiva, la cual fue firmada por el Órgano Director y dos testigos instrumentales, a saber: Alejandra Tenorio Mora cédula 1-0826- 0522 y Heilyn Rodríguez Hernández, cédula de identidad 5-0374-0792, todos funcionarios destacados en la Dirección Jurídica, en la cual se hizo constar lo siguiente: (Folio Folios 103)

II.—Hechos no probados. Ninguno de relevancia para este caso

III.—Respecto de la responsabilidad administrativa. La responsabilidad administrativa es un principio general del derecho y en los servidores públicos surge como consecuencia del actuar ya sea con dolo o culpa grave de un funcionario por la transgresión de una obligación administrativa o deber impuesto, diferenciando esa responsabilidad de la penal y la civil a las que también se encuentra sujeto. Al hablar de responsabilidad administrativa, se hace referencia a que un servidor público debe responder por sus actos indebidos o ilícitos, según lo establecido en las leyes.

Sobre la responsabilidad de los funcionarios públicos, el dictamen número C-027 de fecha 8 de febrero de 2001 de la Procuraduría General de la República nos refiere lo siguiente:

“Debe tenerse presente que los funcionarios públicos, en el desempeño de las atribuciones asignadas, pueden incurrir en tres tipos básicos de responsabilidad, a saber: PENAL (que se desprende de la ejecución de actos o hechos penalmente sancionados); CIVIL (que parte de la premisa de que quien causa un daño a otro o a sus intereses debe repararlo junto con los perjuicios, razón por la que importa el resarcimiento de los daños y de los perjuicios provocados) y disciplinaria (aquella que se atribuye a un funcionario público que en su relación de servicio con la Administración Pública, infringe con su conducta, activa o pasiva, una o más normas de carácter administrativo, provocando con su accionar doloso o culposo, una lesión al buen ejercicio del cargo o deber público al que se encuentra obligado). Estos tres tipos básicos de responsabilidad se pueden exigir conjunta o separadamente, y se podrían derivar de un mismo acto o hecho atribuible al funcionario. (Procuraduría General de la República, dictamen C-048-94 del 17 de marzo de 1994. Lo anterior es reiterado mediante dictamen C-127-98 de 30 de junio de 1998)”

Al respecto, los artículos 210 y 211 de la Ley General de la Administración Pública disponen que, el servidor público esté sujeto a responsabilidad civil y disciplinaria por sus acciones, actos o contratos opuestos al ordenamiento, cuando haya actuado con dolo o culpa grave, sin perjuicio del régimen disciplinario más grave previsto por otras leyes. Esta facultad sancionadora deviene en las potestades asignadas por la misma ley, que establece la capacidad disciplinaria o correctiva que tiene la Administración sobre sus servidores.

Sobre el particular, es importante para este Despacho precisar que a diferencia de la responsabilidad de la Administración, la responsabilidad del funcionario no es objetiva, sino subjetiva, de conformidad con la regulación que contiene la Ley General de la Administración Pública, lo que significa que el funcionario público es personalmente responsable, cuando haya actuado con culpa grave o dolo, por así disponerlo el artículo 210 citado:

Artículo 210.—1. El servidor público será responsable ante la Administración por todos los daños que cause a ésta por dolo o culpa grave, aunque no se haya producido un daño a tercero. 2. Para hacer efectiva esta responsabilidad se aplicarán los artículos anteriores, con las salvedades que procedan. 3. La acción de recuperación será ejecutiva y el título será la certificación sobre el monto del daño expedida por el jerarca del ente respectivo.”

Al respecto, la Procuraduría General de la República[1] indicó lo siguiente:

“(...)VI. El régimen de responsabilidadsubjetiva” del funcionario público frente a la Administración. Como es sabido que, cada organización administrativa y cada componente de ella (“órganospersonas”, “órganos-individuos”, “personas físicas”) pueden ser efectivamente responsabilizados por el correcto o incorrecto cumplimiento de su misión y funciones.

Esa responsabilidad del Estado y del servidor público tiende a asegurar que la actividad de la Administración Pública, y en general toda la actividad del Estado, esté orientada al logro y satisfacción del interés público, y al mismo tiempo, salvaguardar la libertad, los derechos e intereses de los particulares (Véase al respecto ESCOLA, Héctor Jorge). “El Interés Público como fundamento del Derecho Administrativo”. (Ediciones Depalma, Buenos Aires, 1989, p.225).

En reiteradas ocasiones hemos indicado que, a diferencia de la responsabilidad de la Administración, la responsabilidad del funcionario no es objetiva, sino subjetiva, de conformidad con la regulación que contiene la Ley General de la Administración Pública. Esto es así, porque el funcionario público responde personalmente, frente a terceros o ante la propia Administración, cuando haya actuado con culpa grave o dolo (La diferencia entre ambos conceptos radica, según la doctrina, en la voluntariedad o intencionalidad de la acción u omisión; en razón de lo cual habrá dolo cuando exista deliberada voluntad de dañar, y culpa cuando medie negligencia o imprudencia), según lo disponen los artículos 199 y 210 de la citada Ley General.[2] (...)”

Atendiendo lo anterior, la misma Ley General de la Administración Pública establece que el funcionario público será responsable no sólo ante terceros sino también ante la propia Administración, siempre y cuando haya actuado con dolo o culpa grave en el desempeño de sus deberes, por lo que incluso aquélla está facultada para cobrarle todos los daños y perjuicios que le hubiese producido con su actuación.

Resulta necesario indicar, que si bien es cierto en la actualidad el señor Luis Enrique Rodríguez Picado es ex funcionario del Ministerio, para el momento en el que recibió las sumas de más si lo era, razón por la cual se encuentra obligado a devolver dichos montos.

IV.—Sobre la recuperación de sumas pagadas de más por error. De previo a entrar a conocer el presente asunto, es importante señalar que el artículo 97 del Reglamento Autónomo de Servicios de este Ministerio establece que todo servidor debe actuar con claro sentido del deber que le corresponde para el cumplimiento del fin público que compete al Ministerio y de las consecuencias que el cumplimiento o incumplimiento de ese deber tiene en relación con ese cometido institucional.

Al respecto la Procuraduría General de la República mediante el dictamen C-250-97 de 24 de diciembre de 1997, señaló:

“Tal y como ha quedado ya precisado, el punto a dilucidar es cuál sería el plazo de prescripción o caducidad que pesa sobre el patrono público para reclamar extremos salariales pagados en exceso a sus empleados; asunto que a continuación se aborda. (…)

2.c) Inexistencia de un acto administrativo que sustente el pago en demasía: Aún en el supuesto de que el pago en demasía no encuentre asidero en un acto administrativo previo, siempre la Administración estaría sujeta a un plazo de cuatro años para intentar su recuperación, aunque por razones diferentes.

Como corolario del principio general de buena fe, el servidor tiene el deber elemental de devolver el exceso salarial que sin causa aparente alguna ingrese en su patrimonio, máxime que conoce quién es su legítimo propietario; actuar de modo contrario significa, en principio, apropiarse irregularmente del mismo (nótese que aún tratándose de bienes muebles de dueño desconocido, para poder adquirir el dominio por hallazgo, deben adoptarse las providencias mínimas que indica el artículo 501 del Código Civil).

La eventual negligencia del servidor a este respecto, causa daños a la Administración, que deben ser indemnizados por el primero. En efecto, en la inteligencia del artículo 210 de la Ley General, el servidor “...será responsable ante la Administración por todos los daños que cause a ésta por dolo o culpa grave, aunque no se haya producido un daño a tercero (...)”.

Obviamente dicha responsabilidad se traduce en la obligación del funcionario de repetir lo pagado; obligación que se declarará luego de instruir el debido procedimiento administrativoaún en este ámbito rige la garantía constitucional correspondiente –, el que concluirá con la emisión del título ejecutivo a que hace referencia el párrafo tercero del mismo numeral de la Ley General.

Habiendo establecido lo anterior, deviene claro cuál es el término a que estaría sujeta la Administración para reclamar: en conformidad con el artículo 198 de la Ley General también es de cuatro años, pero en este caso se trata de un plazo de prescripción. (…)”

Del anterior dictamen se desprende que el fundamento para la aplicación del plazo de cuatro años para la prescripción de la obligación del funcionario de devolver las sumas pagadas de más se origina, básicamente, en dos razones: de una parte, la naturaleza de la relación entre el Estado y sus funcionarios, que hace que el régimen aplicable sea el Derecho Administrativo y no el Derecho Laboral; y de otro lado, la obligación que tiene el funcionario de devolver las sumas recibidas, no fundadas en acto administrativo, en razón de un error de la Administración. Si se parte de tal obligación, el hecho de no devolverlas puede constituir un daño a la Administración, y además, se podría demostrar la culpa grave o dolo del funcionario que, a sabiendas que recibió un dinero no fundamentado en acto administrativo alguno, y por un error de la Administración, no procede a su devolución.

Sobre el tema del error de la Administración en el pago de sumas a sus funcionarios, la Sala Constitucional mediante Resolución Nº 2001-00511 de 19 de enero del 2001, indicó lo siguiente:

“ (…) II.- En otras oportunidades esta Sala ha indicado que en caso de existir error administrativo con respecto a las sumas pagadas a los funcionarios en concepto de salario ésta en capacidad de aplicar retenciones salariales con posterioridad a efecto de recuperar las sumas indebidamente acreditadas. Así, en otra oportunidad sostuvo:

Estima la Sala que no existe quebranto alguno a los derechos constitucionales del recurrente en el caso concreto, en particular al debido proceso que este reclama, por lo que debe declararse sin lugar el amparo. El propio recurrente señala que los dineros que recibió del Ministerio de Salud en los períodos que indica no le correspondían, y que su pago se debió a un error del Ministerio de Educación Pública: en esos mismos términos es aceptado por los recurridos. Del informe rendido bajo la fe del juramento se desprende que no consta ninguna gestión del señor (Z.E.) tendiente a cancelar esos dineros recibidos de más, de allí que la acción tomada por la Administración de reintegrarse esos dineros mediante deducciones mensuales del salario que por nómina recibe el amparado no afecta ningún derecho de éste, sino que responde únicamente a una actuación normal en casos como el presente. Estima la Sala que no es necesario notificar la decisión antes de aplicar los rebajos, porque el interesado desde el momento mismo en que recibió y aprovechó el pago en exceso estaba enterado de su lógica obligación de devolverlo. (…)

(…) En relación con el punto b) debe entenderse que cualquier medida en el sentido expuesto, debe ser precedida de un procedimiento administrativo que garantice los derechos constitucionales de quienes eventualmente se verían afectados. Lo anterior de conformidad con el voto N° 1671-92 de la Sala Constitucional, entre otros. Además, puede consultarse el oficio Nº 10444 de esta Contraloría General.

(El resaltado no corresponde al original)

Así las cosas, en aquellos casos que no exista un acto declaratorio de derechos, y la Administración, por error, le haya girado sumas de más a un funcionario, éste tiene la obligación de devolver las sumas recibidas.

Por lo que del numeral 210 ya citado, se desprende la responsabilidad del funcionario frente a la Administración por los daños que le cause a ésta por dolo o culpa grave. Por lo que, si un funcionario ha recibido, por error, sumas de más, y se negare a su devolución, le produce un daño a la Administración; actuación omisiva que eventualmente puede calificarse que se realizó con dolo o culpa grave.

En ese sentido de previo a proceder a la recuperación de las sumas adeudadas, deben realizarse dos intimaciones, en las que se prevenga al funcionario la devolución de éstas (doctrina del artículo 148 de la Ley General de la Administración Pública).

V.—Sobre el fondo.

a.  Sobre el caso concreto. En el caso concreto, mediante oficio número DGPH-UAS-417-2016 de fecha 31 de agosto de 2016, la Coordinadora de la Unidad Administración de Salarios, indicó que el señor Rodríguez Picado presentaba deudas con el Ministerio, por concepto de subsidios generados por la presentación extemporánea de la boleta de incapacidad.

Asimismo, mediante oficios DAF-AL-797-2016 de fecha 10 de octubre de 2016, de la Dirección Administrativa y Financiera y DGPH-UAS-457-2017 de fecha 14 de agosto de 2017, del Departamento de Gestión del Potencial Humano, se remitió a la Dirección Jurídica copia certificada del expediente y las boletas de incapacidad número 1058418Y y 1058420Y, así como el detalle de la acreditación salarial que no le correspondía al señor Luis Enrique Rodríguez Picado, al haber percibido salario estando incapacitado durante 10 días de la segunda quincena de marzo de 2016, específicamente del 19 al 26, 29 y 30 de marzo de 2016, razón por la cual se le acreditaron sumas de más por un total de ₡1.417.844,67 (un millón cuatrocientos diecisiete mil ochocientos cuarenta y cuatro colones con sesenta y siete céntimos). Es decir, se determinó la existencia de un daño económico, identificable y evaluable, por lo que, de conformidad con la normativa anteriormente citada, deberá resarcir a este Ministerio el daño causado.

En virtud de lo anterior, se ordenó la instrucción de un procedimiento administrativo a efectos de determinar la presunta responsabilidad pecuniaria en sede administrativa, del señor Luis Enrique Rodríguez Picado, en virtud del cual el Órgano Director del Procedimiento realizó la citación a comparecencia con el fin de otorgarle el debido proceso y que éste pudiese hacer valer sus derechos y presentar toda la prueba de descargo que considerará conveniente.

No obstante, por desconocerse el domicilio del señor Rodríguez Picado, a efectos de realizar la notificación de forma personal, el oficio de citación supra fue debidamente publicado por tres veces consecutivas en los Diarios Oficiales La Gaceta Nos. 230, 231 y 232 de fechas 16, 17 y 18 de setiembre de 2020, respectivamente, de conformidad con lo dispuesto por en el artículo 251 de la Ley General de la Administración Pública. Sin embargo, el señor Rodríguez Picado, no se presentó en la fecha señalada para llevar a cabo la comparecencia, es decir el 20 de octubre de 2020. (Folios 90, 97 al 102)

b.  Publicación por edicto. El artículo 240 de la Ley General de la Administración Pública establece con carácter general que todo acto de procedimiento, incluido el acto final (art. 336) que afecte derechos o intereses de las partes o de un tercero, deberá ser debidamente comunicado al afectado, siendo que los actos concretossean acuerdos o resoluciones (art. 121)- se comunicarán por notificación personal, telegrama o carta certificada, ya sea en el lugar que esté señalado en el expediente por indicación de la Administración o de la parte o sea conocido por la Administración, pudiendo ser la residencia, el lugar de trabajo o cualquier otra dirección exacta del interesado (arts. 240.2, 241.3 y 243), y sólo cuando se ignore o esté equivocado el lugar para notificaciones al interesado por culpa de éste, deberá comunicársele el acto por publicación, que se hará por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta; en cuyo caso la comunicación se tendrá por hecha cinco días después de la última publicación (artículo 241.1.2), como se hizo en el presente caso.

En el caso concreto por tratarse de un exfuncionario pensionado desde el año 2016, del cual no consta un domicilio actualizado en su expediente personal, se procedió a realizar la notificación del traslado de cargos y citación a comparecencia mediante la publicación por edicto conforme lo dispone el art 241 de la Ley General de la Administración Pública.

Así las cosas, queda claro que al no contarse con el domicilio actualizado del señor Rodríguez Picado, lo procedente era realizar la respectiva publicación del traslado de cargos y citación a comparecencia mediante edicto.

c.  Potestad de ejecución. Indica el párrafo primero del artículo 146 de la Ley General de la Administración Pública, que la Administración tendrá potestad de ejecutar por , sin recurrir a los Tribunales, los actos administrativos eficaces, válidos o anulables, aún contra la voluntad o resistencia del obligado, sujeta a la responsabilidad que pudiera resultar.

Esta posición privilegiada con que cuenta la Administración de hacer valer sus decisiones frente a particulares que se afectan con ellas, le es conferida por el ordenamiento jurídico con el fin de resguardar de la mejor manera los intereses públicos involucrados.

Además, recordemos que la ejecución no podrá ser anterior a la debida comunicación del acto, sino posterior (artículo 150 de la Ley General de la Administración Pública) y la Administración deberá hacerlo, en la forma y tiempo más conveniente al fin público que está destinada a satisfacer. Según la Ley General de la Administración Pública, el poder deber de ejecutar el acto constituye una potestad de imperio y éstas y su ejercicio, lo mismo que los deberes públicos y su cumplimiento, son irrenunciables, intrasmisibles e imprescriptibles, salvo norma de caducidad que resulte expresamente del ordenamiento. [3]

Por lo anterior, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 146 y 150 de la Ley General de la Administración Pública, mediante este acto se procede a realizar la primera intimación de pago por la suma de ₡1.417.844,67 (un millón cuatrocientos diecisiete mil ochocientos cuarenta y cuatro colones con sesenta y siete céntimos), al señor Luis Enrique Rodríguez Picado, para lo cual se le confiere un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución para que realice el pago referido, monto que deberá ser depositado en las cuentas números 001242476-2 del Banco de Costa Rica o 100-01-000215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, que corresponden al Ministerio de Hacienda.

Además, de no cumplir éste con el pago en el plazo otorgado en la presente resolución, se procederá a realizar la segunda intimación y de persistir el incumplimiento se procederá a la ejecución administrativa o judicial de la presente resolución.

Lo anterior de conformidad con los artículos 146, 149 y 150 de la Ley General de la Administración Pública, que da la potestad a la Administración de ejecutar por misma, sin recurrir a los Tribunales de Justicia, los actos administrativos eficaces, validos o anulables, aun contra la voluntad del administrado, sujeta a la responsabilidad que pudiera resultar, siempre y cuando se cumpla con el procedimiento ahí establecido.

De igual manera, de no cumplir el señor Rodríguez Picado en tiempo con el pago en el plazo otorgado en la presente resolución, se procederá a emitir el certificado de adeudo que corresponda y enviar el expediente a la Oficina de Cobro Judicial de la Dirección General de Hacienda, con fundamento en los artículos 189 y 192 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Por tanto,

EL MINISTRO DE HACIENDA

RESUELVE:

Con base en los hechos expuestos y preceptos legales citados:

1ºDeclarar al señor Luis Enrique Rodríguez Picado, portador de la cédula de identidad número 2-0235-0727, responsable civil por la suma de ₡1.417.844,67 (un millón cuatrocientos diecisiete mil ochocientos cuarenta y cuatro colones con sesenta y siete céntimos), correspondiente a 10 días de salario de la segunda quincena de marzo del año 2016, del 19 al 26 y los días 29 y 30 de marzo de 2016, que no le correspondía por encontrarse incapacitado

2ºRealizar la primera intimación de pago por la suma de ₡1.417.844,67 (un millón cuatrocientos diecisiete mil ochocientos cuarenta y cuatro colones con sesenta y siete céntimos), con fundamento en los artículos 146 y 150 de la Ley General de la Administración Pública, por lo cual se confiere al señor Rodríguez Picado, un plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución, para que realice el pago del monto supra indicado, monto que podrá ser depositado por medio de entero a favor del Gobierno de Costa Rica en las cuentas números 001242476-2 del Banco de Costa Rica o 100-01-000215933-3 del Banco Nacional, que corresponden al Ministerio de Hacienda. Realizado el pago respectivo, deberá el señor Rodríguez Picado, remitir a este Despacho documento idóneo que demuestre la acreditación de dicho monto a favor del Estado.

3ºDe no cumplir con el pago en el plazo otorgado en la presente resolución, se procederá a realizar la segunda intimación y de persistir el incumplimiento se procederá a la ejecución administrativa o judicial de la presente resolución, de conformidad con los artículos 146, 149 y 150 de la Ley General de la Administración Pública, que da la potestad a la Administración de ejecutar por misma, sin recurrir a los Tribunales de Justicia, los actos administrativos eficaces, validos o anulables, aun contra la voluntad del administrado, sujeta a la responsabilidad que pudiera resultar, siempre y cuando se cumpla con el procedimiento ahí establecido. De igual manera, de no cumplir el señor Rodríguez Picado, en tiempo con el pago en el plazo otorgado en la presente resolución, se procederá a emitir el certificado de adeudo que corresponda y enviar el expediente a la Oficina de Cobro Judicial de la Dirección General de Hacienda, con fundamento en los artículos 189 y 192 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Contra el presente acto, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 245, 345 inciso 1) y 346 de la Ley General de la Administración Pública, procede el recurso de reconsideración, mismo que podrá interponerse ante este Despacho en el plazo de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución.

Notifíquese al funcionario Luis Enrique Rodríguez Picado. Comuníquese al Departamento de Gestión de Potencial Humano. Devuélvase el expediente administrativo al Departamento de Servicios.

Elian Villegas Valverde, Ministro de Hacienda.—O. C.
Nº 4600047816.—Solicitud Nº 264430.—( IN2021546585 ).

HACIENDA

SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS

EXP.APB-DN-0311-2018.—RES-APB-DN-1388-2020.—Aduana de Peñas Blancas, al ser las diez horas treinta minutos del diez de diciembre del dos mil veinte.

Esta Subgerencia de conformidad con la resolución de delegación de funciones RES-APB-DN-0029-2019 de las nueve horas tres minutos del diecisiete de enero del dos mil diecinueve, publicada en La Gaceta, Alcance N° 48, del lunes 04 de marzo del 2019, procede a dictar acto final del procedimiento ordinario contra el señor José Omar López Zamora, pasaporte N° C01726064, con respecto al vehículo decomisado por la Policía de Control Fiscal mediante Acta de Decomiso de Vehículo N° 1403 de fecha 08 de noviembre del 2017.

Resultando:

I.—Que mediante resolución RES-APB-DN-0433-2018 de fecha veintidós de octubre del dos mil dieciocho se inició procedimiento ordinario contra el señor José Omar López Zamora, pasaporte N° C01726064, con respecto al vehículo decomisado por la Policía de Control Fiscal mediante Acta de Decomiso de Vehículo N° 1403 de fecha 08 de noviembre del 2017, por cuanto no portaba ningún documento que amparara el debido pago de impuestos o derechos de circulación en territorio nacional de la motocicleta marca: Ray Bar, matrícula N°: ES21149, vin: LB425YC57HC016479, año: 2017, tipo: ET 250GY-6. En dicho acto de inicio, se indicó que la mercancía estaría afecta al posible pago de la obligación tributaria aduanera por la suma de ¢478.374,11 (cuatrocientos setenta y ocho mil trescientos setenta y cuatro colones con once céntimos), desglosados de la siguiente manera:

Impuestos a cobrar

 

Selectivo

¢205.899,90

Ley 6946

¢13.726,66

Ventas

¢258.747,54

Total

¢478.374,11

 

La Clase tributaria es 2582596, con un valor de importación de US$2,397.00 (dos mil trescientos noventa y siete dólares de los Estados Unidos de América). Lo anterior, de acuerdo al tipo de cambio correspondiente a la fecha del acta de decomiso que corresponde al día 08/11/2017, que se encontraba en ¢572.66 (quinientos setenta y dos colones con sesenta y seis céntimos) por dólar de los Estados Unidos de América. La clasificación arancelaria para la mercancía es: 87.11.20.90.00.12 de acuerdo a lo indicado en la Regla General para la Interpretación del Sistema Arancelario Centroamericano-SAC- 1 y 6) (ver folios 73 al 81).

II.—Que la citada resolución fue publicada en el Diario Oficial La Gaceta, Alcance N° 233 a La Gaceta N° 202 del día jueves 24 de octubre del 2019, quedando notificada al quinto día hábil, en fecha 06 de diciembre del 2019 (ver folios 107 al 115).

III.—Que el acto de inicio RES-APB-DN-0433-2018 de fecha veintidós de octubre de dos mil dieciocho establecía un plazo de quince días hábiles contados a partir de la notificación, de conformidad con el artículo 196 de la Ley General de Aduanas, para que la parte se refiriera a los cargos formulados, presentara alegatos y ofreciera las pruebas que estimara conveniente, y de acuerdo con los documentos que constan en autos, no se presentó alegatos contra el acto de inicio del procedimiento ordinario.

IV.—Que en el presente procedimiento se han observado las prescripciones de Ley.

Considerando:

I.—Régimen Legal Aplicable: De conformidad con los artículos 22, 23, 24, 62, 68, 71, 79, 109, 115, 166, 168, 192, 194, 196, 198 de la Ley General de Aduanas, artículos 35, 211, 237, 368, 370, 520, 525 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, artículos 6°, 7°, 9°, 97, 98 del CAUCA y artículo 4° del RECAUCA, artículo 5° de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial N° 9078, Decreto Ejecutivo N° 41837-H-MOPT, resolución RES-DGA-397-2019 publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 210 del 05 de noviembre del 2019.

II.—Objeto de la Litis: Esta Subgerencia de conformidad con la resolución de delegación de funciones RES-APB-DN-0029-2019 de las nueve horas tres minutos del diecisiete de enero del dos mil diecinueve, publicada en La Gaceta, Alcance N° 48, del lunes 04 de marzo del 2019, procede a dictar acto final del procedimiento ordinario contra el señor José Omar López Zamora, pasaporte N° C01726064, con respecto al vehículo decomisado por la Policía de Control Fiscal mediante Acta de Decomiso de Vehículo N° 1403 de fecha 08 de noviembre del 2017.

III.—Competencia de la Subgerencia: Que de acuerdo con los artículos 13, 24 de la Ley General de Aduanas y los artículos 34, 35 y 36 del Decreto N° 32481-H, las Aduanas son las unidades técnico administrativas con competencia territorial, siendo una de sus atribuciones exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia y salida de las mercancías al territorio aduanero nacional. La Gerencia estará conformada por un Gerente y un Subgerente quien estará subordinado al Gerente y lo reemplazará en sus ausencias, con sus mismas atribuciones, para lo cual bastará su actuación, desempeñando transitoria y permanentemente las funciones y tareas que le delegue el Gerente.

IV.—Hechos ciertos:

1-  Que la Policía de Control Fiscal decomisó al señor José Omar López Zamora, pasaporte N° C01726064, la motocicleta marca: Ray Bar, matrícula N°: ES21149, vin: LB425YC57HC016479, año: 2017, tipo: ET 250GY-6, mediante Acta de Decomiso de Vehículo N° 1403 de fecha 08 de noviembre del 2017.

2-  Que la motocicleta decomisada se encuentra en las instalaciones del Depositario Aduanero Peñas Blancas, código A235, registrada con movimiento de inventario N° 69530-2017.

3-  Que por medio de gestión N° 1619 presentada en fecha 16 de noviembre del 2017, el señor José Omar López Zamora, pasaporte N° C01726064, solicita la devolución de la motocicleta decomisada.

4-  Que mediante oficio 857-12-2017-PPM-Peñas Blancas de fecha 15 de diciembre del 2017, la Dirección General de Migración y Extranjería de Peñas Blancas, emite registro de movimientos migratorios del señor José Omar López Zamora, pasaporte N° C01726064.

5-  Que a través de oficio APB-DT-STO-021-2018 de fecha 19 de enero de 2018, la Sección Técnica Operativa emite criterio técnico, indicando en resumen los siguientes aspectos (ver folios 34 y 35):

    Descripción del vehículo: marca: Ray Bar, estilo: ET 250 GY, año: 2017, chasis: LB425YC57HC016479, color: rojo, combustible: gasolina, tracción: 2x2, transmisión: manual, carrocería: motocicleta, centímetros cúbicos: 250cc, cabina: sencilla.

    Clase tributaria: 2582596

    Valor de importación: US$2,397.00 (dos mil trescientos noventa y siete dólares de los Estados Unidos de América).

    Tipo de cambio de venta: ¢572.66 (fecha del decomiso / 08/11/2017)

    Clasificación arancelaria: 87.11.20.90.00.12

    Liquidación de impuestos:

Impuestos a cobrar

 

Selectivo

¢205.899,90

Ley 6946

¢13.726,66

Ventas

¢258.747,54

Total

¢478.374,11

 

    Que según consulta a sistema informático TICA módulo Vehitur, al vehículo y al número de pasaporte del interesado, se determinó que no se le ha otorgado ningún certificado de importación temporal.

V.—Sobre el fondo: En el presente asunto nos encontramos ante un decomiso efectuado al señor José Omar López Zamora, pasaporte N° C01726064, con respecto al vehículo decomisado por la Policía de Control Fiscal mediante Acta de Decomiso de Vehículo N° 1403 de fecha 08 de noviembre de 2017, por cuanto no portaba ningún documento que amparara el debido pago de impuestos o derechos de circulación en territorio nacional de la motocicleta marca: Ray Bar, matrícula N° ES21149, vin: LB425YC57HC016479, año: 2017, tipo: ET 250GY-6.

En el presente asunto nos encontramos ante un decomiso efectuado por la Policía de Control Fiscal mediante Acta de Decomiso de Vehículo N° 1403 de fecha 08 de noviembre del 2017, al señor José Omar López Zamora, pasaporte N° C01726064, por no poseer ningún documento que amparara el debido pago de impuestos o derechos de circulación en territorio nacional, ni contar con registros en Vehitur que hicieran constar que el vehículo decomisado contara con un certificado de importación temporal. El señor José Omar López Zamora incumplió la normativa aduanera, puesto que lo correcto es que al momento de ingresar al país, debió realizar los trámites correspondientes para obtener el certificado de importación temporal de vehículos para fines no lucrativos, lo cual, por su nacionalidad nicaragüense, gozaba de un beneficio de acuerdo a la condición migratoria, únicamente se limitó a efectuar los trámites migratorios, omitiendo los aduaneros, ya que según oficio sobre movimientos migratorios del año 2017 del señor José Omar López Zamora, pasaporte N° C01726064, extendido por la Dirección General de Migración y Extranjería mediante oficio 857-12-2017-PPM-Peñas Blancas de fecha 15 de diciembre de 2017 (ver folios 26 al 28), se observa a folio 28 que se encuentra registrada una entrada hacia Costa Rica el día 09/08/2017 y salida el día 08/11/2017, que corresponde al día en que se efectuó el decomiso de la motocicleta en cuestión, determinándose que el señor José Omar López Zamora permaneció en Costa Rica por un lapso de tres meses, período en el cual circuló con la motocicleta decomisada.

El artículo 79 de la Ley General de Aduanas señala que el ingreso, el arribo o la salida de personas, mercancías vehículos y unidades de transporte del territorio nacional debe realizarse por los lugares, las rutas y los horarios habilitados, asimismo, indica que las personas, sus mercancías, vehículos y unidades de transporte deberán presentarse ante la aduana correspondiente cuando ingreses en territorio nacional, inmediatamente o en la oportunidad en que corresponda ejercer el control aduanero; en el presente caso, el señor López Zamora no sometió la motocicleta a control aduanero, por lo que de conformidad con el artículo 68 de la Ley General de Aduanas, las mercancías que no hayan cumplido las formalidades legales de importación o internamiento ni los derechos transmitidos sobre ellas, quedarán afectas al cumplimiento de la obligación tributaria aduanera, motivo por el cual en atención a la presunta vulneración de la normativa aduanera, concluye esta Administración que la mercancía de marras no se puede devolver al señor José Omar López Zamora, pasaporte N° C01726064, en tanto no se cumpla con las obligaciones tributarias de rigor.

Esta Administración considera que el señor José Omar López Zamora, pasaporte N° C01726064, debió cumplir con las obligaciones propias establecidas por la normativa aduanera, y al no haberlo hecho, se debe ajustar al pago de la obligación tributaria, cumpliendo las regulaciones arancelarias y no arancelarias, esto de conformidad con el criterio técnico con número de oficio APB-DT-STO-021-2018 de fecha 19 de enero de 2018, la Sección Técnica Operativa emite criterio técnico, indicando en resumen los siguientes aspectos (ver folios 34 y 35):

    Descripción del vehículo: marca: Ray Bar, estilo: ET 250 GY, año: 2017, chasis: LB425YC57HC016479, color: rojo, combustible: gasolina, tracción: 2x2, transmisión: manual, carrocería: motocicleta, centímetros cúbicos: 250cc, cabina: sencilla.

    Clase tributaria: 2582596

    Valor de importación: US$2,397.00 (dos mil trescientos noventa y siete dólares de los Estados Unidos de América).

    Tipo de cambio de venta: ¢572.66 (fecha del decomiso / 08/11/2017)

    Clasificación arancelaria: 87.11.20.90.00.12

    Liquidación de impuestos:

Impuestos a cobrar

 

Selectivo

¢205.899,90

Ley 6946

¢13.726,66

Ventas

¢258.747,54

Total

¢478.374,11

 

    Que según consulta a sistema informático TICA módulo Vehitur, al vehículo y al número de pasaporte del interesado, se determinó que no se le ha otorgado ningún certificado de importación temporal.

A la vez, el artículo 56 inciso e) de la Ley General de Aduanas textualmente indica:

Artículo 56.—Abandono. Las mercancías serán consideradas legalmente en abandono en los siguientes casos:

e)  Cuando las mercancías se encuentren bajo depósito fiscal, incluyendo los de las autoridades portuarias, transcurrido el plazo de un mes, a partir de la fecha de notificación de la obligación tributaria aduanera sin que hubiere procedido al pago del adeudo tributario. En este sentido, de transcurrir el plazo de un mes sin haberse cumplido el pago de la obligación tributaria aduanera, la mercancía en examen será considerada legalmente en abandono.

Por tanto,

Con fundamento en las anotadas consideraciones de hecho, citas legales invocadas y en las facultades otorgadas por ley a esta Subgerencia resuelve: Primero: Dictar acto final del procedimiento ordinario iniciado de oficio mediante resolución número RES-APB-DN-0433-2018 de fecha veintidós de octubre de dos mil dieciocho contra el señor José Omar López Zamora, pasaporte N° C01726064, con respecto al vehículo decomisado por la Policía de Control Fiscal mediante Acta de Decomiso de Vehículo N° 1403 de fecha 08 de noviembre del 2017, correspondiente a la motocicleta marca: Ray Bar, matrícula N°: ES21149, vin: LB425YC57HC016479, año: 2017, tipo: ET 250GY-6. Segundo: Que el señor José Omar López Zamora, pasaporte N° C01726064, debe pagar por concepto de obligación tributaria aduanera el monto de ¢478.374,11 (cuatrocientos setenta y ocho mil trescientos setenta y cuatro colones con once céntimos), desglosados de la siguiente manera:

Impuestos a cobrar

 

Selectivo

¢205.899,90

Ley 6946

¢13.726,66

Ventas

¢258.747,54

Total

¢478.374,11

 

La Clase tributaria es 2582596, con un valor de importación de US$2,397.00 (dos mil trescientos noventa y siete dólares de los Estados Unidos de América). Lo anterior, de acuerdo al tipo de cambio correspondiente a la fecha del acta de decomiso que corresponde al día 08/11/2017, que se encontraba en ¢572.66 (quinientos setenta y dos colones con sesenta y seis céntimos) por dólar de los Estados Unidos de América. La clasificación arancelaria para la mercancía es: 87.11.20.90.00.12 de acuerdo a lo indicado en la Regla General para la Interpretación del Sistema Arancelario Centroamericano-SAC- 1 y 6) (ver folios 73 al 81), cumpliendo con las regulaciones arancelarias y no arancelarias y los procedimientos aduaneros. Tercero: Se indica al señor José Omar López Zamora, pasaporte N° C01726064, que, de no cancelar el adeudo tributario dentro del plazo de un mes, el vehículo será considerado legalmente en abandono, de conformidad con el artículo 56 inciso e) de la Ley General de Aduanas. Cuarto: Se comisiona a la Sección de Depósito de la Aduana de Peñas Blancas, para que, una vez cancelado el adeudo tributario, libere el movimiento de inventario N° 69530-2017 del Depositario Aduanero Peñas Blancas, código A235, para que se realice el Documento Único Aduanero de importación definitiva. Quinto: Que contra la presente resolución en caso de disconformidad, la Ley General de Aduanas en su artículo 198 establece como fase recursiva la interposición del Recurso de Reconsideración y el de Apelación para ante el Tribunal Aduanero Nacional, dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a la notificación. Será potestativo usar ambos recursos ordinarios o solo uno de ellos. Ambos recursos se interponen ante la Aduana, debiendo ésta de contestar el recurso de reconsideración, el cual, en caso de denegarse total o parcialmente, la aduana lo remitirá al Tribunal Aduanero Nacional junto con el expediente administrativo APB-DN-0514-2018. Notifíquese. Al señor José Omar López Zamora, pasaporte N° C01726064, a la Jefatura de la Sección Técnica Operativa y Sección de Depósito de la Aduana de Peñas Blancas, y a la Policía de Control Fiscal.—Aduana de Peñas Blancas.—MBA. Roberto Acuña Baldizón, Subgerente.—1 vez.—O. C. N° 4600049654.—Solicitud N° 265609.—( IN2021547397 ).

Expediente N° APB-DN-161-2017.—RES-APB-DN-1174-2020.—Guanacaste, La Cruz, Aduana de Peñas Blancas. Al ser las ocho horas con treinta minutos del cinco de octubre del año dos mil veinte.

Se inicia Procedimiento Ordinario para el cobro de la Obligación Tributaria Aduanera, contra la señora Martha Flores Alemán, de nacionalidad nicaragüense, con identificación número 155812638036, referente a la mercancía tipo calzado para dama, decomisada por oficiales de la Policía de Fronteras de La Cruz, mediante de Acta de decomiso o secuestro número 1516-2017-UMPF-LC de fecha 12 de mayo de 2017 e ingresada en el Depositario Aduanero Peñas Blancas Sociedad Anónima, código A235, bajo el movimiento de inventario número 57100 de fecha 12 de mayo de 2017.

Resultando:

I.—Que en fecha 15 de mayo de 2017, oficiales de la Policía de Control Fiscal, bajo la gestión número 651, remiten a la Gerencia de la Aduana de Peñas Blancas, oficio PCF-DO-DPC-PB-OF-063-2017 de fecha 14 de mayo de 2017, informe PCF-DO- DPC-PB-INF-095-2017 y expediente PCF-DO-DPC-PB-EXP-095-2017, en los cuales se detallan las diligencias, recomendaciones, conclusiones y acciones realizadas en el decomiso preventivo, de mercancía tipo calzado para dama, practicado por oficiales de la Policía de Fronteras de La Cruz, mediante de Acta de decomiso o secuestro número 1516-2017-UMPF-LC de fecha 12 de mayo de 2017, a la señora Martha Flores Alemán, de nacionalidad nicaragüense, con identificación número 155812638036, e ingresada en el Depositario Aduanero Peñas Blancas Sociedad Anónima, código A235, bajo el movimiento de inventario número 57100 de fecha 12 de mayo de 2017, según consta en Acta de inspección ocular y/o hallazgo número 31429 de fecha 12 de mayo de 2017. El motivo de la incautación, responde a que la señora Flores Alemán no portaba documentación que acreditara el ingreso lícito de la mercancía, a territorio nacional. (Folios del 01 al 16).

II.—Que mediante oficio APB-DN-0132-2018 de fecha 13 de febrero de 2018, se solicitó a la Sección Técnica Operativa, criterio técnico de la mercancía registrada en el movimiento de inventario 57100 de fecha 12 de mayo de 2017. Por medio de oficios APB-DN-0316-2019 de fecha 11 de marzo de 2019; APB-DN-0776-2019 de fecha 20 de agosto de 2019, se realizaron primer y segundo recordatorios, respectivamente. (Folios del 17 al 23).

III.—Que mediante oficio APB-DT-STO-0319-2020 de fecha 17 de setiembre de 2020, la Sección Técnica Operativa, remite criterio técnico de la mercancía registrada con el número de movimiento 57100 de fecha 12 de mayo de 2017, determinando monto de impuestos por cancelar en la suma de ¢4.092,06 (cuatro mil noventa y dos colones con 06/100). (Folios del 24 al 28).

IV.—No consta en el expediente administrativo interés de la parte de cancelar los impuestos presuntamente evadidos.

V.—Que en el presente procedimiento se han observado las prescripciones de Ley.

Considerando:

I.—Sobre el régimen legal aplicable: De conformidad con los artículos 6, 7, 8 y 9 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA III); 13, 22, 23, 24 inciso 1), 61, 62, 68, 71 y 196 de la Ley General de Aduanas 35 y 35 bis) y 525 siguientes y concordantes del Reglamento a la Ley General de Aduanas.

II.—Sobre el objeto de la Litis: Iniciar Procedimiento Ordinario para el cobro de la Obligación Tributaria Aduanera, contra la señora Martha Flores Alemán, de nacionalidad nicaragüense, con identificación número 155812638036, referente a la mercancía tipo calzado para dama, decomisada por oficiales de la Policía de Fronteras de La Cruz, mediante de Acta de decomiso o secuestro número 1516-2017-UMPF-LC de fecha 12 de mayo de 2017 e ingresada en el Depositario Aduanero Peñas Blancas Sociedad Anónima, código A235, bajo el movimiento de inventario número 57100 de fecha 12 de mayo de 2017.

III.—Sobre la competencia de la Gerencia y Subgerencia: La aduana es la oficina técnica administrativa encargada de las gestiones aduanera, el control de las entradas, permanencia, salida de mercancías y la coordinación de la actividad aduanera que se desarrolle en su zona de competencia, estando integrada por una Gerencia, misma que está conformada por un Gerente o un Subgerente subordinado al Gerente y el cual lo remplazará en sus ausencias, con sus misma atribuciones, para lo cual solo bastará su actuación, siendo una de sus funciones iniciar los procedimientos de cobro de tributos de las obligaciones tributarias aduaneras.

IV.—Sobre los hechos: El Servicio Nacional de Aduanas se encuentra facultado para actuar como órgano contralor del comercio internacional de la República, encomendándosele la aplicación del Ordenamiento Jurídico Aduanero, así como, la función de recaudar los tributos a que están sujetas las mercancías objeto de ese comercio internacional. Para el cumplimiento cabal de los fines citados, se dota a la Administración Aduanera de una serie de poderes, atribuciones, facultades, competencias e instrumentos legales que permiten a esa Administración, el cumplimiento de la tarea encomendada.

Tenemos que todas esas facultades de “Control Aduanero se encuentran reguladas en los artículos 22, 23, 62, 68 de la Ley General de Aduanas, en los cuales se faculta a la Autoridad Aduanera, ejercer el cumplimiento del pago de los tributos por las mercancías que ingresan a territorio nacional, que no hayan cumplido las formalidades legales de importación o internación ni los derechos transmitidos sobre ellas, mismas que responden por el cumplimiento de la obligación tributaria aduanera y demás cargos, cualquiera que sea su poseedor, salvo que este resulte ser un tercero protegido por la fe pública registral o, en el caso de las mercancías no inscribibles, se justifique razonablemente su adquisición de buena fe y con justo título en establecimiento mercantil o industrial.

En razón de lo expuesto, y en atención a la presunta falta de la normativa aduanera, presume esta Administración que la mercancía tipo calzado para damas, incautada a la señora Martha Flores Alemán, de nacionalidad nicaragüense, con identificación número 155812638036, por oficiales de la Policía de Fronteras de La Cruz, mediante de Acta de decomiso o secuestro número 1516-2017-UMPF-LC de fecha 12 de mayo de 2017, registrada bajo el movimiento de inventario número 57100 de fecha 12 de mayo de 2017, está sujeta al cumplimiento de obligaciones arancelarias y no arancelarias, exigiendo nuestra legislación para alcanzar tal fin el Procedimiento Ordinario, el cual promete amplias garantías procesales para presentar pruebas en abono de su defensa y alegatos pertinentes. Dicha mercancía no puede ser objeto de devolución, hasta tanto no se satisfagan los deberes que encomienda la normativa aduanera, en tal sentido, resulta necesario la apertura de un Procedimiento Ordinario tendiente al cobro de la Obligación Tributaria Aduanera (en adelante OTA) en contra de su legítimo propietario, ya que, con las mercancías se responde directa y preferentemente al Fisco por los tributos, las multas y los demás cargos que causen y que no hayan sido cubiertos, de conformidad con el artículo 71 de la Ley General de Aduanas, como prenda aduanera. A efectos de determinar la verdad real de los hechos que se presumen en relación al supuesto incumplimiento de las formalidades de importación, al no haberlas sometido a control aduanero para la declaratoria de un régimen aduanero, estando establecida dicha obligación y derecho de cobro de la obligación tributaria aduanera dentro de los artículos 68 y 109 de la Ley General de Aduanas.

Lo anterior no representa una facultad discrecional de la Aduana, sino que es un imperativo legal ante el incumplimiento operado como lo afirma el numeral 68 LGA, en cuanto al tratamiento que tienen las mercancías que no hayan cumplido las formalidades legales de importación o internación ni los derechos transmitidos sobre ellas, las cuales quedarán afectas al cumplimiento de la obligación tributaria aduanera (OTA) y demás cargos (...).

En consecuencia, en aplicación del principio de legalidad, resulta ajustado a derecho el inicio del procedimiento de cobro de impuestos, de acuerdo con el criterio técnico APB-DT-STO-0319-2020 de fecha 17 de setiembre de 2020, elaborado por la Sección Técnica Operativa, el cual señala en resumen:

Se realizó el Acta de Inspección número APB-DT-STO-ACT-INSP-100-2020 de fecha 08 de setiembre de 2020, para la inspección de la mercancía registrada en el movimiento de inventario 57100 de fecha 12 de mayo de 2017 y el Acta de decomiso o secuestro número 1516-2017-UMPF-LC de fecha 12 de mayo de 2017, con la siguiente descripción general 01 Bulto conteniendo: 18 pares de sandalias artesanales para dama y 5 pares de calzado para dama.

La determinación del valor de dichas mercancías, será calculado aplicando el método del Valor de Transacción de mercancías similares, según el artículo 3 del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994, abreviado “Acuerdo de Valor de la OMC”. Esto porque no se encuentra factura en el expediente.

    Que la partida arancelaria para el calzado es 64.05.20.00.00.00, de acuerdo con lo indicado en la Regla General para la interpretación del Sistema Arancelario Centroamericano SAC-1) y 6), con un valor CIF de USD$23,69 (veintitrés dólares con sesenta y nueve centavos).

    El tipo de cambio de venta es de ¢576,74 (quinientos setenta y seis colones con 74/100) de la fecha de decomiso de la mercancía 12 de mayo de 2017.

    Se utiliza como valor de referencia el DUA 003-2017-021854 de fecha 13 de marzo de 2017, para un valor de USD$1,03 (un dólar con tres centavos por par de calzado).

Cuadro de liquidación de impuestos:

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

De acuerdo con lo descrito en los numerales anteriores, procede el cobro de los impuestos al interesado por un monto de ¢4.092,06 (cuatro mil noventa y dos colones con 06/100), por la mercancía tipo calzado para dama.

En razón de lo anterior, esta Administración procede con la apertura de Procedimiento Ordinario tendiente al cobro de la Obligación Tributaria Aduanera, a efectos de determinar la verdad real de los hechos que se presumen en relación con el decomiso de dicha mercancía, al presumir que no ha cancelado los impuestos ni se han cumplido los requerimientos arancelarios y no arancelarios. Por tanto,

Con fundamento en las consideraciones expuestas y citas legales invocadas, esta Administración, de conformidad con el acto resolutivo de delegación de funciones RES-APB-DN-0029-2019 de las nueve horas tres minutos del diecisiete de enero de dos mil diecinueve, publicado en La Gaceta número 44 Alcance número 48 de fecha 04 de marzo de 2019; resuelve: Primero: Iniciar Procedimiento Ordinario contra la señora Martha Flores Alemán, de nacionalidad nicaragüense, con identificación número 155812638036, al presumir que la mercancía descrita como; calzado para dama, no ha cancelado los impuestos de nacionalización y puede ser acreedor al pago de la Obligación Tributaria Aduanera por la suma de ¢4.092,06 (cuatro mil noventa y dos colones con 06/100), desglosados de la siguiente manera:

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Segundo: De conformidad con el artículo 196 de la Ley General de Aduanas, se otorga al administrado, el plazo de quince días hábiles, posteriores a la notificación de la presente resolución, para que se refiera a los hechos que se atribuyen en esta, y presente por escrito sus alegatos, ofrezca y presente en el mismo acto toda la prueba que estime pertinente ante esta Aduana. Tercero: Se pone a su disposición el expediente administrativo APB-DN-161-2017, mismo que puede ser leído, consultado y fotocopiado en la Aduana de Peñas Blancas. Publíquese y notifíquese: A la señora Martha Flores Alemán, de nacionalidad nicaragüense, con identificación número 155812638036.—Aduana de Peñas Blancas.—MBA. Roberto Acuña Baldizón, Subgerente.—1 vez.—O.C. N° 4600049654.—Solicitud N° 265634.—( IN2021547400 ).

RES-APB-DN-0578-2020.—Aduana de Peñas Blancas, al ser las diez horas treinta minutos del diez de junio de dos mil veinte.

Esta Subgerencia de conformidad con la resolución de delegación de funciones RES-APB-DN-0029-2019 de las nueve horas tres minutos del diecisiete de enero de dos mil diecinueve, publicada en La Gaceta, Alcance 48, del lunes 04 de marzo de 2019, procede a dictar acto final del procedimiento ordinario contra el señor Allan José Martínez, cédula de residencia 155801263506, con respecto a la mercancía decomisada por la Fuerza Pública mediante Acta de Decomiso AD030-04-KB05-17 de fecha 04 de abril de 2017.

Resultando:

I.—Que mediante resolución RES-APB-DN-0406-2018 de fecha cinco de octubre de dos mil dieciocho se inició procedimiento ordinario contra el señor Allan José Martínez, cédula de residencia 155801263506, con respecto a la mercancía decomisada por la Fuerza Pública mediante Acta de Decomiso AD-030-04KB05-17 de fecha 04 de abril de 2017, por cuanto no portaba documentación de pago de impuestos o de compra local de la mercancía decomisada mediante Acta de Decomiso AD-030-04-KB05-17 de fecha 04 de abril de 2017 que se describe a continuación: 

Cantidad

Descripción

15

Unidades de zapatos deportivos de aparente marca Nike, para hombre de diferentes tallas, colores y estilos, hechas en Vietnam, sin describir composición.

15

Unidades de zapatos deportivos de aparente marca Adidas, para hombre de diferentes tallas, colores y estilos, hecha en China y Vietnam, sin describir composición.

15

Unidades de zapatos tipo burro de aparente marca Timberland, colores amarillos y negro, no indican composición, ni país fabricación, aparente cuero, para hombre

03

Unidades de zapatillas para hombre color café, aparente cuero, marca Lester.

06

Unidades de zapatillas para hombre, color negro, aparente cuero, marca Lester.

03

Unidades de zapatillas para mujer, aparente cuero, marca MK

02

Unidades de zapatillas para mujer color negro, aparente cuero, marca American Eagle.

Total: 59 unidades

 

 

En el acto de inicio, se indica que la citada mercancía estaría afecta al posible pago de la obligación tributaria aduanera por la suma de ₡66.810,86 (sesenta y seis mil ochocientos diez colones con ochenta y seis céntimos) desglosados de la siguiente manera (ver folios 51 al 58):

Impuestos

 

DAI

¢31.230,45

Ley 6946

¢2.230,75

Ventas

¢33.349,66

Total

¢66.810,86

 

II.—Que la resolución RES-APB-DN-0406-2018 de fecha cinco de octubre de dos mil dieciocho fue notificada por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta 188 del día viernes 4 de octubre de 2018, quedando notificada al quinto día hábil siguiente a su publicación de conformidad con el artículo 194 inciso e) de la Ley General de Aduanas (ver folios 70 al 73). 

III.—Que la citada resolución establecía un plazo de quince días hábiles contados a partir de la notificación, de conformidad con el artículo 196 de la Ley General de Aduanas, para que la parte se refiriera a los cargos formulados, presentara alegatos y ofreciera las pruebas que estimara conveniente, sin constar en expediente que los mismos se hayan presentado.

IV.—Que en el presente procedimiento se han observado las prescripciones de Ley.

Considerando:

I.—Régimen legal aplicable: Lo anterior de conformidad con los artículos 22, 23, 24, 62, 68, 71, 79, 109, 115, 166, 168, 192, 194, 196, 198 de la Ley General de Aduanas, artículos 35, 211, 237, 368, 370, 520, 525 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, artículos 6, 7, 9, 97, 98 del CAUCA y artículo 4 del RECAUCA.

II.—Objeto de la litis: Esta Subgerencia de conformidad con la resolución de delegación de funciones RES-APB-DN-0029-2019 de las nueve horas tres minutos del diecisiete de enero de dos mil diecinueve, publicada en La Gaceta, Alcance 48, del lunes 04 de marzo de 2019, procede a dictar acto final del procedimiento ordinario contra el señor Allan José Martínez, cédula de residencia 155801263506, con respecto a la mercancía decomisada por la Fuerza Pública mediante Acta de Decomiso AD-030-04-KB05-17 de fecha 04 de abril de 2017.

III.—Competencia de la subgerencia: Que de acuerdo con los artículos 13, 24 de la Ley General de Aduanas y los artículos 34, 35 y 36 del Decreto 32481H, las Aduanas son las unidades técnico administrativas con competencia territorial, siendo una de sus atribuciones exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia y salida de las mercancías al territorio aduanero nacional. La Gerencia estará conformada por un Gerente y un Subgerente quien estará subordinado al Gerente y lo reemplazará en sus ausencias, con sus mismas atribuciones, para lo cual bastará su actuación, desempeñando transitoria y permanentemente las funciones y tareas que le delegue el Gerente.

IV.—Hechos ciertos:

1º—Que mediante Informe INF-PCF-DO-DPC-PB-INF-058-2017 de fecha 10 de abril de 2017 (ver folios 13 al 17), remitido a la Aduana de Peñas Blancas a través de oficio PCF-DO-DPC-PB-OF-041-2017 de fecha 10 de abril de 2017 (ver folio 18), se indica que en Informe de la Fuerza Pública a la Autoridad Judicial IP 016 KB 05 2017, Acta de Decomiso AD-030-04-KB05-17 y Control de Evidencia 030-1605-17, oficiales de la Fuerza Pública de Upala, ubicados en el puesto policial de Las Delicias, decomisaron al señor Allan José Martínez, cédula de residencia 155801263506, dos sacos color rojo con mercancía tipo calzado, los cuales pusieron a la orden de la Policía de Control Fiscal para efectuar el traslado de las mercancías y que estas fueras depositadas en un depositario fiscal de jurisdicción (ver folios 3 al 7). Dicha mercancía se detalla  a continuación: 

Cantidad

Descripción

15

Unidades de zapatos deportivos de aparente marca Nike, para hombre de diferentes tallas, colores y estilos, hechas en Vietnam, sin describir composición.

15

Unidades de zapatos deportivos de aparente marca Adidas, para hombre de diferentes tallas, colores y estilos, hecha en China y Vietnam, sin describir composición.

15

Unidades de zapatos tipo burro de aparente marca Timberland, colores amarillos y negro, no indican composición, ni país fabricación, aparente cuero, para hombre

03

Unidades de zapatillas para hombre color café, aparente cuero, marca Lester.

06

Unidades de zapatillas para hombre, color negro, aparente cuero, marca Lester.

03

Unidades de zapatillas para mujer, aparente cuero, marca MK

02

Unidades de zapatillas para mujer color negro, aparente cuero, marca American Eagle.

Total: 59  unidades

 

 

2º—Que la Policía de Control Fiscal recibe la mercancía decomisada según consta en Acta de Inspección Ocular y/o Hallazgo 30169 de fecha 08 de abril de 2017 (ver folios 8 y 9). Y a través de Acta de Inspección Ocular y/o Hallazgo 30170 de fecha 10 de abril de 2017 se realiza el depósito de la mercancía en el Depositario Aduanero Peñas Blancas, código A235 (ver folios 11 y 12), quedando registrada con movimiento de inventario 54920-2017 (ver folio 50).

3º—Que a través de oficio APB-DN-010-2018 de fecha 05 de enero de 2018 el Departamento Normativo solicitó criterio técnico al Departamento Técnico de esta aduana (ver folios 20 y 21), mismo que fue emitido mediante oficio APB-DT-STO05-2018 de fecha 11 de enero de 2018 (ver folios 23 y 24).

V.—Sobre el fondo: El presente asunto versa sobre el decomiso por parte de la Fuerza Pública al señor Allan José Martínez, cédula de residencia 155801263506, mediante Acta de Decomiso AD-030-04-KB05-17 de fecha 04 de abril de 2017, de la mercancía que se describe a continuación:

Cantidad

Descripción

15

Unidades de zapatos deportivos de aparente marca Nike, para hombre de diferentes tallas, colores y estilos, hechas en Vietnam, sin describir composición.

15

Unidades de zapatos deportivos de aparente marca Adidas, para hombre de diferentes tallas, colores y estilos, hecha en China y Vietnam, sin describir composición.

15

Unidades de zapatos tipo burro de aparente marca Timberland, colores amarillos y negro, no indican composición, ni país fabricación, aparente cuero, para hombre

03

Unidades de zapatillas para hombre color café, aparente cuero, marca Lester.

06

  Unidades de zapatillas para hombre, color negro, aparente cuero, marca Lester.

03

Unidades de zapatillas para mujer, aparente cuero, marca MK

02

Unidades de zapatillas para mujer color negro, aparente cuero, marca American Eagle.

Total: 59 unidades

 

Esta Administración considera que el señor Allan José Martínez, cédula de residencia 155801263506, debió cumplir con las obligaciones propias establecidas por la normativa aduanera, por tal motivo, al no contar con la documentación que respaldara el debido pago de impuestos, se debe ajustar al pago de la obligación tributaria, esto de conformidad con el criterio técnico con número de oficio APB-DTSTO-05-2018 de fecha 11 de enero de 2018, el cual indica en resumen los siguientes aspectos  (ver folios 23 y 24):

    Mercancía: 30 pares de zapatos deportivos tenis marca Nike y Adidas, diferentes tallas y colores, material sintético / 15 pares de zapatos para hombre tipo burro marca Timberland, color amarillo, varias tallas, cuero / 09 pares de zapatillas para hombre marca Lester, cuero, varias tallas, café y negro / 05 pares de zapatillas para mujer marca MK y American Eagle, negros, cuero, varias tallas.

    Clasificación arancelaria: 6402.19.00.00.00 para los 30 pares de calzado deportivo, 6403.91.90.00.00 para los 15 pares de calzado para hombre tipo burro, 6403.59.00.00.00 para los 09 pares de calzado tipo zapatilla para hombre, 6403.59.00.00.00 para los 05 pares de calzado tipo zapatilla para mujer (De acuerdo a lo indicado en la Regla General para la Interpretación del Sistema Arancelario Centroamericano-SAC- 1 y 6).

    DUAS de referencia: 003-2017-000624 de fecha 04/01/17, 003-2017-000639 de fecha 04/01/17, 003-2017-000790 de fecha 04/01/17.

    DUA utilizado como referencia para determinar el valor aduanero: 003-2017000624 de fecha 04/01/17, 003-2017-000639 de fecha 04/01/17. Se toma el valor de transacción más bajo según artículo 3 numeral 3 del Acuerdo de Valor, con la siguiente determinación: para los 30 pares de calzado deportivo un valor unitario de US$10.00, para los 15 pares de calzado tipo burro un valor unitario de US$4.00, para los 9 pares de calzado tipo zapatilla para hombre US$2.00, para los 5 pares de calzado tipo zapatilla para mujer US$2.00, para un total FOB: US$388.00, flete US$3, seguro US$2.00, para un total CIF US$393.00.

    Tipo de cambio: ₡567.62 (quinientos sesenta y siete colones con sesenta y dos céntimos) (fecha del decomiso: 04/04/2017).

    Liquidación de impuestos:

Impuestos

 

DAI

¢31.230,45

Ley 6946

¢2.230,75

Ventas

¢33.349,66

Total

¢66.810,86

 

    Procede el cobro de los impuestos por un monto total de ¢66.810,86 (sesenta y seis mil ochocientos diez colones con ochenta y seis céntimos).

El artículo 68 de la Ley General de Aduanas establece que las mercancías que no hayan cumplido las formalidades legales de importación o internación ni los derechos transmitidos sobre ellas quedarán afectas al cumplimiento de la obligación tributaria aduanera y demás cargos, asimismo, el artículo 71 de la misma ley, establece que con las mercancías se responderá directa y preferentemente al fisco por los tributos, las multas y los demás cargos que causen y no hayan sido cubiertos total o parcialmente por el sujeto pasivo como resultado de su actuación dolosa, culposa o de mala fe. 

En el presente asunto, al no portar documentación de pago de impuestos o de compra local de la mercancía, determinándose que el señor Allan José Martínez, cédula de residencia 155801263506, no cumplió con las formalidades legales de importación, esta Administración realiza cobro de los impuestos dejados de pagar, por el monto de ₡66.810,86 (sesenta y seis mil ochocientos diez colones con ochenta y seis céntimos), que corresponde a la mercancía asociada al movimiento de inventario 54920-2017 del Depositario Aduanero Peñas Blancas, Código A235.  Dicho monto deberá ser cancelado por medio de un DUA de Importación Definitiva de conformidad con la Normativa Aduanera y deberá asociar el movimiento de inventario indicado, a través de una agencia de aduanas que tenga caución para operar dentro de la competencia territorial de esta Aduana. Lo anterior, en virtud de considerarse que la mercancía se encuentra ilegal en el país al no haberse demostrado que se acogía a un régimen aduanero. Una vez firme, devengará intereses de acuerdo con la tasa de interés que fije la Administración Aduanera, la cual será equivalente al promedio simple de las tasas activas de los bancos estatales para créditos del sector comercial y no podrá exceder en más de diez puntos de la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica. A la vez, se le indica al señor Allan José Martínez, cédula de residencia 155801263506, que el artículo 56 inciso e) de la Ley General de Aduanas textualmente indica:

Artículo 56.—Abandono. Las mercancías serán consideradas legalmente en abandono en los siguientes casos:

e)  Cuando las mercancías se encuentren bajo depósito fiscal, incluyendo los de las autoridades portuarias, transcurrido el plazo de un mes, a partir de la fecha de notificación de la obligación tributaria aduanera sin que hubiere procedido al pago del adeudo tributario. 

En ese sentido, de transcurrir el plazo de un mes sin haberse cumplido el pago de la obligación tributaria aduanera a partir de la fecha de notificación de la misma y estando en firme, la mercancía en examen se declarará en abandono. Por tanto,

Con fundamento en las anotadas consideraciones de hecho y derecho y con base en las facultades otorgadas por ley, esta Subgerencia resuelve: Primero: Dictar acto final del procedimiento ordinario iniciado de oficio mediante resolución resolución RES-APB-DN-0406-2018 de fecha cinco de octubre de dos mil dieciocho contra el señor Allan José Martínez, cédula de residencia 155801263506, con respecto a la  mercancía decomisada por la Fuerza Pública mediante Acta de Decomiso AD-030-04-KB05-17 de fecha 04 de abril de 2017. Segundo: Que el señor Allan José Martínez, cédula de residencia 155801263506, debe pagar los impuestos de la siguiente mercancía:

Cantidad

Descripción

15

Unidades de zapatos deportivos de aparente marca Nike, para hombre de diferentes tallas, colores y estilos, hechas en Vietnam, sin describir composición.

15

Unidades de zapatos deportivos de aparente marca Adidas, para hombre de diferentes tallas, colores y estilos, hecha en China y Vietnam, sin describir composición.

15

Unidades de zapatos tipo burro de aparente marca Timberland, colores amarillos y negro, no indican composición, ni país fabricación, aparente cuero, para hombre

03

Unidades de zapatillas para hombre color café, aparente cuero, marca Lester.

06

Unidades de zapatillas para hombre, color negro, aparente cuero, marca Lester.

03

Unidades de zapatillas para mujer, aparente cuero, marca MK

02

Unidades de zapatillas para mujer color negro, aparente cuero, marca American Eagle.

Total: 59  unidades

 

 

La clasificación arancelaria es: 6402.19.00.00.00 para los 30 pares de calzado deportivo, 6403.91.90.00.00 para los 15 pares de calzado para hombre tipo burro, 6403.59.00.00.00 para los 09 pares de calzado tipo zapatilla para hombre, 6403.59.00.00.00 para los 05 pares de calzado tipo zapatilla para mujer (De acuerdo a lo indicado en la Regla General para la Interpretación del Sistema Arancelario  Centroamericano-SAC- 1 y 6). El valor aduanero corresponde a US$393.00 (trescientos noventa y tres dólares estadounidenses), tipo de cambio: ₡567.62 (quinientos sesenta y siete colones con sesenta y dos céntimos) de la fecha del decomiso: 04/04/2017. Dicha obligación tributaria aduanera corresponde al monto de ₡66.810,86 (sesenta y seis mil ochocientos diez colones con ochenta y seis céntimos) desglosados de la siguiente manera:

Impuestos

 

DAI

¢31.230,45

Ley 6946

¢2.230,75

Ventas

¢33.349,66

Total

¢66.810,86

 

Dicha cancelación que deberá hacerse a través de un DUA de importación definitiva según lo establecido por la normativa aduanera. Tercero: Una vez en firme devengará intereses, de acuerdo con la tasa de interés que fije la Administración Aduanera, la cual será equivalente al promedio simple de las tasas activas de los bancos estatales para créditos del sector comercial y no podrá exceder en más de diez puntos de la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica, de conformidad con el artículo 61 de la Ley General de Aduanas. Cuarto: de conformidad con el artículo 56 inciso e) de la Ley General de Aduanas al transcurrir el plazo de un mes sin haberse cumplido el pago de la obligación tributaria aduanera, la mercancía supra citada quedará legalmente en abandono. Quinto: Se comisiona a la Sección de Depósito de la Aduana de Peñas Blancas a fin de que libere el movimiento de inventario 54920-2017 del Depositario Aduanero Peñas Blancas, Código A235, para que el mismo pueda ser asociado a un Documento Único Aduanero de importación definitiva una vez cancelada la obligación tributaria aduanera. Sexto: Contra la presente resolución en caso de disconformidad la Ley General de Aduanas en su artículo 198 establece como fase recursiva las instancias de: Recurso de Reconsideración y el de Apelación para ante el Tribunal Aduanero Nacional, dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a la notificación. Será potestativo usar ambos recursos ordinarios o solo uno de ellos. Ambos recursos se interponen ante la Aduana, debiendo ésta de contestar el recurso de reconsideración, el cual en caso de denegarse total o parcialmente, la aduana lo remitirá al Tribunal Aduanero Nacional junto con el expediente administrativo. Notifíquese. Al señor Allan José Martínez, cédula de residencia 155801263506, a la Jefatura de la Sección de Depósito de la Aduana de Peñas Blancas y a la Policía de Control Fiscal.—MBA. Roberto Acuña Baldizón, Subgerente.—1 vez.—O.C. 4600049654.—Solicitud 265730.—( IN2021547802 ).

Aduana La Anexión.—Liberia a las ocho horas del veinticinco de junio del dos mil veinte.—Procede esta aduana a iniciar contra señor Félix Alonso Guido Rodríguez, cédula de identidad 5-335-336 procedimiento ordinario de cobro de la obligación tributaria aduanera del cuadriciclo usado marca Honda, estilo TRX 500 FA, año 2002. Expediente N° ANEX-DN-0019-2013. Res.ANEX-DN-043-2020

Resultando

I.—Mediante acta de inspección Ocular y/o Hallazgo N° 8612 de la Policía de Control Fiscal (PCF) se deja constancia de los hechos acontecidos en Liberia, Guanacaste, el día 22 de febrero del 2016, acto en el cual procedieron a decomisar al señor Félix Alonso Guido Rodríguez, cédula de identidad 5-335-336 un cuadriciclo usado marca Honda, estilo TRX 500 FA, año 2002, vin N° 478TE260924129382 debido a que no contaba con los documentos que amparara la permanencia legal de dicho automotor dentro del territorio nacional.

II.—Mediante oficio N° ANEX-DT-038-2016 del 27/04/16 se realizó la liquidación previa del automotor calculando el monto de la obligación tributaria aduanera en ¢457.724.55 (cuatrocientos cincuenta y siete mil setecientos veinticuatro colones con 55/1000) Folio 19-20

III.—Mediante resolución N° ANEX-DN-007-2019 del 21 de febrero del 2019 se emitió acto de inicio de cobro de la obligación tributaria aduanera indicando en el por tanto: Dar por iniciado el procedimiento ordinario contra el señor Félix Alonso Guido Rodríguez, cédula de identidad 5-335-336 en calidad de poseedor del automotor, tendiente a conocer la verdad real de los hechos relacionados y el posible cobro de impuestos del vehículo usado tipo cuadriciclo marca Honda, estilo TRX 500 FA, cilindrada 500 cc, combustible gasolina, año 2002, tracción 4x4, automática, color verde, Vin N° 478TE260924129382, partida arancelaria 8703.21.60.23, clase tributaria 226883 para un valor de importación de ¢625.200.00 (seiscientos veinticinco mil doscientos colones con 00/100) con una obligación tributaria aduanera previa de ¢457.724.55 (cuatrocientos cincuenta y siete mil setecientos veinticuatro colones con 55/100) desglosado de la siguiente manera: Selectivo de Consumo 48%: 300.096.00 (trescientos mil noventa y seis colones con 00/100) Ventas 13% ¢151,376.55 (ciento cincuenta y un mil trescientos setenta y seis colones con 55/100) ley 6946 1% ¢6,252.00 (seis mil doscientos cincuenta y dos colones con 00/100) más timbre de ley. Dicha resolución no fue notificada al interesado.

IV.—Mediante resolución N° ANEX-DN-090-2019 del 11 de noviembre del 2019 se declaró nulidad absoluta de todo lo actuado, por existir imposibilidad material para notificar la resolución de inicio ANEX-DN-007-2019 del 21 de febrero del 2019.

V.—Mediante oficio N° ANEX-DN-043-2019 del 11 de noviembre del 2019 se solicitó al Departamento Técnico aclarar la clasificación arancelaria del cuadriciclo (folio 47)

VI. En atención al oficio anterior el Departamento Técnico procedió a emitir el dictamen técnico N° ANEX-DT-045-2020 del 15/06/2020 realizando el cálculo de la obligación tributaria aduanera del cuadriciclo de la siguiente manera: vehículo usado tipo cuadriciclo marca Honda, estilo TRX 500 FA, cilindrada 500 cc, combustible gasolina, año 2002, tracción 4x4, automática, color verde, Vin N° 478TE26092412938, clase tributaria N° 2226883 con un valor de importación de ¢625,200.00, clasificación arancelaria 8703.21.52.00.30 Cuadraciclos, para un total de impuestos calculados en ¢363,241.20 (trescientos sesenta y tres doscientos cuarenta y un colón con 20/100) desglosado de la siguiente manera Selectivo de consumo 35%: ¢218,820.00, Ley 6946 1 % ¢6,252.00 (seis mil doscientos cincuenta y cuatro colones con 00/100) impuesto de valor agregado 13 %: ¢138,169.20 (ciento treinta y ocho mil ciento sesenta y nueve colones con 20/100).

VII.—Mediante correo electrónico de fecha 16 de junio del 2020 el Departamento Normativo solicitó aclaración en cuanto a la clasificación arancelaria del cuadriciclo debido a que existe una partida arancelaria específica para cuadriciclo y no se clasificó en dicha partida arancelaria.

VIII.—En virtud de lo anterior el Departamento Técnico procedió a corregir el dictamen técnico N° ANEX-DT-049-2020 del 17/06/2020 referente a la clasificación arancelaria del cuadriciclo y por ende el cálculo de la obligación tributaria

IX.—En el presente procedimiento se han respetado los términos y prescripciones de ley.

Considerando

I.—Régimen legal aplicable: Conforme a los artículos 139 del RECAUCA, artículos 1, 2, 4, 6, 13, 14, 22, 23, 24, 25, 52, 53, 54, 55, 58, 59, 62, 65, 192-204 de la Ley General de Aduanas, artículos 33, 35, 35 bis, 435-451 del Reglamento a la Ley General de Aduanas.

Sobre la competencia del Gerente y Subgerente: De conformidad con los artículos 6, 7 y 9 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano Ley N° 8360 del 24 de junio del 2003, los artículos 13, 24 literales a) y b), de la Ley General de Aduanas, y los artículos 33, 34, 35, 35 bis del Reglamento a la Ley General de Aduanas, sus reformas y modificaciones vigentes, las aduanas son las unidades técnico administrativas con competencia territorial, siendo una de las atribuciones exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia y salida de las mercancías al territorio aduanero nacional. La Gerencia de la Aduana ejecutará, entre muchas otras, la función de emitir las pautas y coordinar el control y fiscalización de la entrada y salida del territorio aduanero nacional de mercancías, el tránsito, almacenamiento, custodia y verificación, de acuerdo con las disposiciones normativas vigentes.- La Gerencia está conformada por un Gerente, un Subgerente quien estará subordinado al Gerente y lo reemplazará en sus ausencias, con sus mismas atribuciones, para lo cual bastará su actuación.

II.—Objeto de la litis: Iniciar procedimiento ordinario de cobro de la obligación tributaria aduanera contra el señor Félix Alonso Guido Rodríguez, cédula de identidad 5-335-336 en calidad de poseedor del automotor, tendiente a conocer la verdad real de los hechos y el posible cobro de impuestos del vehículo usado tipo cuadriciclo marca Honda, estilo TRX 500 FA, cilindrada 500 cc, combustible gasolina, año 2002, tracción 4x4, automática, color verde, Vin N° 478TE26092412938, clase tributaria N° 2226883 con un valor de importación de ¢625,200.00, clasificación arancelaria 8703.21.52.00.30 ----Cuadraciclos, para un total de impuestos calculados en ¢363,241.20 (trescientos sesenta y tres doscientos cuarenta y un colón con 20/100) desglosado de la siguiente manera Selectivo de consumo 35%: ¢218,820.00, Ley 6946 1 % ¢6,252.00 (seis mil doscientos cincuenta y cuatro colones con 00/100) impuesto de valor agregado 13 %: ¢138,169.20 (ciento treinta y ocho mil ciento sesenta y nueve colones con 20/100) .

III.—Sobre el Fondo: El presente caso, se inició a raíz del decomiso realizado por la Policía de Control Fiscal el día 22/02/2002 del cuadriciclo usado marca Honda, estilo TRX 500 FA, año 2002 por no contar con documentos que respaldara el ingreso al territorio nacional.

El Departamento Normativo de esta Aduana realizó las consultas respectivas en relación al estado legal del cuadriciclo objeto del presente procedimiento, obteniendo como resultado:

    Mediante consulta realizada en la página del Registro Nacional, se consultó por el número de identificación vehicular, sin encontrar información que demostrara el registro en la base de datos de vehículos inscritos en Costa Rica, se agrega el resultado de las consultas a expediente a folios 28-31.

    En la base de datos del Organismo de Investigación Judicial (OCN INTERPOL) no presenta a la fecha reporte de robo. (ver folio 32-38).

    Mediante consulta realizada el Sistema Informático Tica, módulo Vehitur, del automotor vin N° 478TE260924129382 se verificó que no existe registro de entrada al país (ver folio 39).

Siendo, así las cosas, no se logró determinar el ingreso regular del cuadriciclo al territorio nacional a la que están sometidas todas las mercancías extranjeras y nacionales cuando ingresen o salga del territorio costarricense, por lo puertos habilitados de acuerdo a la legislación aduanera.

No obstante, lo anterior y en busca de la verdad real de los hechos, esta autoridad inicia el debido proceso ordinario de cobro de la obligación tributaria aduanera, para no causar perjuicio al señor Félix Alonso Guido Rodríguez o a quién ostenté un mejor derecho de propiedad sobre el bien en cuestión.

De conformidad con el artículo 79 de la Ley General de Aduanas, se indica que las personas, sus mercancías, vehículos y unidades de transporte deberán presentarse ante la aduana correspondiente cuando ingresen en territorio nacional, inmediatamente o en la oportunidad en que corresponda ejercer el control aduanero y dicho ingreso debe realizarse por los lugares, las rutas y los horarios habilitados.

En el caso específico el cuadriciclo no cuenta con ningún documento de respaldo que ampare su ingreso y estadía al territorio nacional, documentos sine qua non para ingresar al territorio nacional, como el manifiesto de carga, título de propiedad y otros requisitos según lo establecido en el artículo 86 de la Ley General de Aduanas.

El artículo 53 de la Ley General de Aduanas, establece que la obligación tributaria aduanera está constituida por el conjunto de las obligaciones tributarias aduaneras y no tributarias que surge entre el Estado y los particulares como consecuencia del ingreso y salida de mercancías al territorio aduanero.

En este sentido, se tiene que el sujeto pasivo de la obligación aduanera es el señor Félix Alonso Guido Rodríguez sin perjuicio de un tercero que tenga mejor derecho y está obligado a cumplir con ella.

De esta forma, la determinación del tributo o de la obligación tributaria aduanera de conformidad con el artículo 58 de la LGA, faculta a la autoridad aduanera para fijar la cuantía del adeudo tributario y el artículo segundo del mismo cuerpo legal, indica que cuando no se estén disponible los elementos necesarios para determinar fehacientemente la obligación tributaria aduanera, la autoridad aduanera determinará cumpliendo el debido procedimiento administrativo, el monto prudencial de los tributos sobre la base de la información disponible.

En acatamiento a dicha disposición, esta aduana, realizó el cálculo prudencial de los tributos con base a los documentos que hasta la fecha consta en el expediente administrativo levantado al efecto, sin detrimento de los requisitos arancelarios y no arancelarios que presente el sujeto pasivo para fijar una nueva determinación.

IV.—Por lo anterior, esta autoridad considera procedente el inicio de cobro de la obligación tributaria aduanera, calculado mediante el Dictamen Técnico N° ANEX-DT-045-2020 y N° ANEX-DT-049-2020 tal y como se detalla:

Descripción: vehículo usado marca: HONDA, VIN: 478TE260924129382, estilo: TRX 500 FA, año: 2002, combustible: Gasolina, tracción: 4*4, carrocería: cuadriciclo, transmisión: Automática, cilindrada: 500 cc.

Hecho generador: Con fundamento en lo establecido en el artículo 55, inciso c) de la Ley General de Aduanas, se aclara que la fecha del hecho generador es el día 22/02/2013 correspondiente a la fecha del decomiso realizado por la Policía de Control Fiscal, según acta de decomiso N°08612 del 22/02/2013.

Tipo de cambio: Se realiza consulta en el sistema TICA del tipo de cambio que se registra para la fecha 22/02/2013 (hecho generador), resultando un monto de ₡506.90.

Clase tributaria: Mediante consulta realizada en la página de Autovalor del Ministerio de Hacienda de fecha 27 de abril del 2016 y según las características físicas del vehículo, se mantiene lo dictaminado en el informe ANEX-DT-038-2016, en relación a la clase tributaria determinada como N°2226883 dicha clase tributaria registraba para la fecha antes mencionada, un valor de importación de ¢625,200.00 (seiscientos veinte cinco mil doscientos colones con 00/100) y su equivalente en dólares de $1,233.37 según el tipo de cambio de venta del dólar con respecto al colón registrado en el sistema TICA para el día 22/02/2013 de ¢506.90 por lo que se reitera lo establecido en el oficio ANEX-DT-038-2016, respecto al valor de importación en el monto antes señalado.

Clasificación arancelaria:

8703.21.52.00.30;

8703: Vehículos automóviles para transporte de personas

8703.2: Los vehículos con motor de émbolo, encendido por chispa

8703.21: De cilindrada inferior o igual a 1000 cm3

8703.21.52.00: cuadraciclos (cuadrimotos)

8703.21.52.00.30: Usados de modelos de seis o más años anteriores.

Cálculo de la obligación tributaria aduanera: Es importante aclarar que el monto correspondiente a la ganancia estimada se utiliza solamente para el cálculo del impuesto de venta y no se suma al total de impuestos:

 

V.—Sobre la Prenda Aduanera: El artículo 71 de la LGA indica que las mercancías responden directa y preferentemente al fisco por los tributos, las multas y los demás cargos que causen y que no hayan sido cubiertos total o parcialmente por el sujeto pasivo como resultado de su actuación dolosa, culposa o de mala fe. La autoridad aduanera debe retener o aprehender las mercancías previa orden judicial si esta acción implica un allanamiento domiciliario, de acuerdo con el ordenamiento vigente. La autoridad aduanera decretará la prenda aduanera mediante el procedimiento que establece el artículo 196 de esta ley. Ese procedimiento debe iniciarse dentro del plazo de prescripción para el cobro de la obligación tributaria aduanera

Considerando lo mencionado en el artículo supra, se tiene que la normativa faculta a la autoridad aduanera para decretar la mercancía objeto de decomiso, como prenda aduanera constituyéndose ésta en una “especie de garantíacuando no se hayan cancelado los tributos, multas u otro rubro de carácter pecuniario pendiente ante el Fisco, debido a la existencia de situaciones que ocasionan un adeudo en la obligación tributaria aduanera, que debe ser cancelado al Fisco.

El decreto como prenda aduanera, debe realizarse mediante el procedimiento establecido en el artículo 196 de la LGA dentro del plazo de prescripción para el cobro de la obligación tributaria aduanera, es decir siguiendo el procedimiento ordinario.

Consecuencias de no cancelar la prenda aduanera

La Directriz DIR-DN-005-2016, publicada en el Alcance 100 a La Gaceta 117 del 17-06-16 establece el tratamiento que debe darse a las mercancías decomisadas, bajo control de la autoridad aduanera, y expresamente establece en su punto II en cuanto a las mercancías custodiadas en los depositarios aduaneros, producto de un decomiso efectuado por cualquiera de las autoridades del Estado, que sean objeto de procedimiento administrativo tendiente al cobro de la obligación tributaria aduanera, en cuyo caso el titular de las mercancías debe contar con los documentos, requisitos y condiciones exigidos por el ordenamiento jurídico para la respectiva nacionalización y cumplir con los procedimientos aduaneros dispuestos al efecto, cancelar, en su orden, las infracciones, los tributos, los intereses y demás recargos correspondientes.

Ahora bien, dado que existe la posibilidad de que el poseedor de las mercancías no cumpla con los requisitos antes citados, y no medie causal de abandono para que la Aduana de Control pueda subastar dichos bienes, ésta deberá utilizar la figura de la prenda aduanera regulada en el artículo 71 de la LGA, de manera concomitante con el procedimiento ordinario de cobro de la obligación tributaria aduanera toda vez que conforme al artículo 56 inciso d) de la LGA, cuando transcurran treinta días hábiles, contados a partir de la notificación de la resolución en firme que constituye prenda aduanera sobre las mercancías, éstas últimas serán consideradas legalmente en abandono y posteriormente, sometidas al procedimiento de subasta pública.

De conformidad con los artículos 94 del CAUCA III y 60 de la LGA, se deberá además, instar desde el acto de inicio del procedimiento antes descrito al poseedor de las mercancías o quien tenga el derecho de disponer de éstas, para que si su voluntad es contraria al pago de la obligación tributaria aduanera y esté dispuesto a ceder las mercancías al Fisco a fin de que se extinga dicha obligación , así lo manifieste expresamente y con ello se produzca el abandono voluntario de los bienes, de manera que puedan ser sometidos al procedimiento de subasta pública. Por tanto;

Con fundamento en las consideraciones de hecho y derecho expuestas y las potestades que la Ley General de Aduanas le otorga, esta Aduana resuelve: Primero: Iniciar procedimiento ordinario de cobro de la obligación tributaria aduanera contra el señor Félix Alonso Guido Rodríguez, cédula de identidad 5-335-336 en calidad de poseedor del cuadriciclo que se encuentra ubicado en el Depósito Fiscal Almacenes del Pacífico ALPHA, código A222 bajo el movimiento de inventario N° 7586 del 08/03/2013 marca Honda, estilo TRX 500 FA, cilindrada 500 cc, combustible gasolina, año 2002, tracción 4x4, automática, color verde, Vin N° 478TE26092412938, clase tributaria N° 2226883 con un valor de importación de ¢625,200.00, clasificación arancelaria 8703.21.52.00.30 ----Cuadraciclos, para un total de impuestos calculados en ¢363,241.20 (trescientos sesenta y tres doscientos cuarenta y un colón con 20/100) desglosado de la siguiente manera Selectivo de consumo 35%: ¢218,820.00, Ley 6946 1 % ¢6,252.00 (seis mil doscientos cincuenta y cuatro colones con 00/100) impuesto de valor agregado 13 %: ¢138,169.20 (ciento treinta y ocho mil ciento sesenta y nueve colones con 20/100). Segundo: Respecto a lo estipulado en el artículo 5 de la Ley de Tránsito por vías públicas terrestres y seguridad vial N° 9078 DEL 04/10/2012, en su párrafo segundo indica: “El importador de vehículos de primer ingreso, inscrito en el país de su procedencia, deberá aportar en el proceso de nacionalización el título de propiedad y una declaración jurada protocolizada indicando que el vehículo no se encuentra bajo ninguno de los supuestos indicados en los incisos anteriores y la cantidad de kilómetros o millas recorridas por este”. Mediante Decreto 41837-H-MOPT de fecha del 28/11/2019 y vigente desde el 6/11/2019: “Reglamento para la aplicación del artículo 5 de la Ley de Tránsito por vías públicas terrestres y seguridad vial”, se establece que todos los vehículos automotores, remolques y semirremolques de primer ingreso, previamente inscritos en el país de su procedencia, antes de ser sometidos al régimen de importación definitiva, deben ser objeto de un proceso de inspección física y documental por parte de la entidad encargada de la inspección técnica vehicular (RITEVE), lo anterior para determinar que el vehículo no se encuentra bajo ninguno de los supuestos del artículo 5 de la ley de tránsito antes mencionada. Tercero: Decretar prenda aduanera sobre el vehículo, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley General de Aduanas, el cual será debidamente liberada una vez realizado el trámite correspondiente y cancelado el adeudo pendiente ante el Fisco según los términos mencionados y el artículo 72 de la misma ley. Cuarto: Se le otorga un plazo de quince días hábiles de conformidad con el artículo 196 inciso b) de la Ley General de Aduanas para que presente los alegatos y pruebas respectivas. Se pone a disposición del interesado el expediente, mismo que consta de 72 folios y que podrá ser consultado y fotocopiado en el Departamento Normativo de esta Aduana. Se le previene al obligado que debe señalar lugar físico o medio para atender notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta Aduana. Notifíquese: Al señor Félix Alonso Guido Rodríguez, cédula de identidad 5-335-336 en calidad de poseedor a través del Diario oficial La Gaceta por una única vez, de conformidad con el artículo 194 inciso e) de la Ley General de Aduanas.—Wilson Céspedes Sibaja, Gerente.—Realizado y revisado por: Anabell Calderón Barrera.—1 vez.—O.C. N° 4600049654.—Solicitud N° 265723.—( IN2021547803 ).

Exp. ANEX-DN-050-2019.—Res.ANEX-DN-073-2020.—Aduana La Anexión.—Liberia, a las trece horas con treinta minutos del dos de noviembre del dos mil veinte.

Procede esta aduana a iniciar procedimiento administrativo contra del señor Belisario Villegas Santana, cédula N° 5-0297-0375, tendiente a conocer la verdad real de los hechos y el posible cobro de los impuestos de la moto acuática, marca Yamaha, año 2003, chasis N° YAMAHA3394A303.

Resultando:

I.—Mediante Informe Policial N° MSP-DMSP-DVUE-DSNG-EGF-261-2019 del Servicio de Guardacostas de fecha 13/06/2019 emitido en Cabo Velas, Santa Cruz, Guanacaste, se dejó constancia de los hechos acontecidos como resultado del patrullaje marítimo, mediante el cual lograron divisar una moto acuática tripulada por el señor Belisario Villegas Santana, solicitándole los documentos del vehículo, la cual no portaba el certificado de aeronavegabilidad, por lo que procedieron a consultar a los funcionarios de la Policía de Control Fiscal, indicando que no aparece el número de vin o chasis en el sistema del Ministerio de Hacienda, por lo cual procedieron a realizar el decomiso del vehículo.

II.—Según consta en el Acta de Inspección Ocular y /o Hallazgo de la Policía de Control Fiscal N° 43160 del 27/06/2019, se dejó constancia de la documentación aportada por el señor Belisario, referente a una copia de autorización de salida del Depositario Aduanero TINZA código A234 a nombre de Yorleny Rojas Rojas, factura de salida número 62920-A y copia del DUA 005-2016-579657 y a su vez se indica que se procedió con el traslado hacía un depositario aduanero.

III.—Mediante dictamen técnico N° ANEX-DN-067-2020 del 16 de julio del 2020, se procedió a realizar el cálculo de la obligación tributaria aduanera de la mercancía descrita como: Moto acuática, material: fibra de vidrio, marca: Yamaha, año: 2003, estilo: Wave Runner XLT800, número de chasis: YAMA3394A303 por un monto aproximado de ¢570.113,48 (quinientos setenta mil ciento trece colones con 48/100).

IV.—En el presente procedimiento se han respetado los términos y prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Régimen legal aplicable: Conforme a los artículos 139 del RECAUCA, artículos 1°, 2°, 4°, 6°, 13, 14, 22, 23, 24, 25, 52, 53, 54, 55, 58, 59, 62, 65, 192-204 de la Ley General de Aduanas, artículos 33, 35, 35 bis, 435-451 del Reglamento a la Ley General de Aduanas.

Sobre la competencia del Gerente y Subgerente: De conformidad con los artículos 6°, 7° y 9° del Código Aduanero Uniforme Centroamericano Ley N° 8360 del 24 de junio del 2003, los artículos 13, 24 literales a) y b), de la Ley General de Aduanas, y los artículos 33, 34, 35, 35 bis del Reglamento a la Ley General de Aduanas, sus reformas y modificaciones vigentes, las aduanas son las unidades técnico administrativas con competencia territorial, siendo una de las atribuciones exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia y salida de las mercancías al territorio aduanero nacional. La Gerencia de la Aduana ejecutará, entre muchas otras, la función de emitir las pautas y coordinar el control y fiscalización de la entrada y salida del territorio aduanero nacional de mercancías, el tránsito, almacenamiento, custodia y verificación, de acuerdo con las disposiciones normativas vigentes. La Gerencia está conformada por un Gerente, un Subgerente quien estará subordinado al Gerente y lo reemplazará en sus ausencias, con sus mismas atribuciones, para lo cual bastará su actuación.

II.—Objeto de la litis: Iniciar procedimiento ordinario contra el señor Belisario Villegas Santana, cédula N° 5-0297-0375, en su carácter poseedor de una moto acuática marca: Yamaha, año: 2003, estilo: Wave Runner XLT800, número de chasis: YAMA3394A303 tendiente a conocer la verdad real de los hechos y el posible cobro de la obligación tributaria aduanera por un monto previo calculado en ¢570.113,48 (quinientos setenta mil ciento trece colones con 48/100).

III.—Sobre el fondo: El presente caso, se inició a raíz del decomiso realizado por la Policía de Guardacostas en Flamingo el día 13/06/2019 de una moto de agua marca: Yamaha, año: 2003, estilo: Wave Runner XLT800, número de chasis: YAMA3394A303 por no contar con documentos que respaldara el ingreso al territorio nacional.

El Departamento Normativo de esta Aduana realizó las consultas respectivas en relación al estado legal de la motocicleta objeto del presente procedimiento, obteniendo como resultado:

    En la página oficial del Registro Nacional, Sección Bienes Muebles, la motocicleta objeto del presente procedimiento no se encuentra registrada como vehículo con placas nacionales; consulta realizada en la opción de número de serie, vin, chasis (folios 27-38).

    Según consulta realizada en el Sistema Informático Tica, módulo Vehitur, no tiene registro de entrada al país (ver folios 56).

Siendo, así las cosas, no se logró determinar el ingreso regular de la motocicleta al territorio nacional, a la que están sometidas todas las mercancías extranjeras y nacionales cuando ingresen o salga del territorio costarricense, por lo puertos habilitados de acuerdo a la legislación aduanera.

No obstante, lo anterior y en busca de la verdad real de los hechos, esta autoridad realizó el debido proceso ordinario de cobro de la obligación tributaria aduanera, para no causar perjuicio tanto al señor Belisario Villegas Santana, en carácter de poseedor de la moto acuática o quién ostenté un mejor derecho de propiedad sobre el bien en cuestión.

De conformidad con el artículo 79 de la Ley General de Aduanas, se indica que las personas, sus mercancías, vehículos y unidades de transporte deberán presentarse ante la aduana correspondiente cuando ingresen en territorio nacional, inmediatamente o en la oportunidad en que corresponda ejercer el control aduanero y dicho ingreso debe realizarse por los lugares, las rutas y los horarios habilitados.

En el caso específico la motocicleta no cuenta con ningún documento de respaldo que ampare su ingreso y estadía al territorio nacional, documentos sine qua non para ingresar al territorio nacional, como el manifiesto de carga, título de propiedad y otros requisitos según lo establecido en el artículo 86 de la Ley General de Aduanas.

El artículo 53 de la Ley General de Aduanas, establece que la obligación tributaria aduanera está constituida por el conjunto de las obligaciones tributarias aduaneras y no tributarias que surge entre el Estado y los particulares como consecuencia del ingreso y salida de mercancías al territorio aduanero.

En este sentido, se tiene que el sujeto pasivo de la obligación aduanera es el señor Belisario Villegas Santana sin perjuicio de un tercero que tenga mejor derecho y está obligado a cumplir con ella.

De esta forma, la determinación del tributo o de la obligación tributaria aduanera de conformidad con el artículo 58 de la LGA, faculta a la autoridad aduanera para fijar la cuantía del adeudo tributario y el artículo segundo del mismo cuerpo legal, indica que cuando no se estén disponible los elementos necesarios para determinar fehacientemente la obligación tributaria aduanera, la autoridad aduanera determinará cumpliendo el debido procedimiento administrativo, el monto prudencial de los tributos sobre la base de la información disponible.

En acatamiento a dicha disposición, esta aduana, realizó el cálculo prudencial de los tributos con base a los documentos que hasta la fecha consta en el expediente administrativo levantado al efecto, sin detrimento de los requisitos arancelarios y no arancelarios que presente el sujeto pasivo para fijar una nueva determinación.

Por lo anterior, esta autoridad considera procedente el inicio de cobro de la obligación tributaria aduanera, calculado mediante el Dictamen Técnico N° ANEX-DT-067-2017 del 16 de julio del 2020:

Descripción del vehículo: Moto acuática o Jet Ski, constituida por fibra de vidrio, marca: Yamaha, estilo: Wave Runner XLT 800, número de chasis: YAMA3394A303, potencia del motor 120HP, año modelo 2003.

Fecha del hecho generador: Se determina como fecha del hecho generador el 13/06/2019, correspondiente al día del decomiso preventivo realizado por el Servicio Nacional de Guarda Costas que según informe Policial MSP-DMSP-DVUE-DSNG-EGF-261-2019 de conformidad con el artículo 55 inciso c).2 de la Ley General de Aduanas.

Tipo de cambio: Se realiza consulta en el sistema TICA del tipo de cambio que se registra para la fecha 13/06/2019 (hecho generador), resultando un monto de $589.59.

Tipo de cambio al 13/06/2019, según el sistema TICA:

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Valor Aduanero: El día 21 de mayo del 2020, mediante ANEX-G-063-2020, se solicitó la valoración de la mercancía, a la Oficina de Valoraciones, Administración tributaria, obteniendo como respuesta el 29 de mayo del 2020, mediante correo electrónico la determinación del valor siguiente:

La valoración se determinó por medio de una investigación de valor de embarcaciones en el mercado tomando en cuenta páginas de internet, donde se determinó un valor y se le aplicó una depreciación, debido al estado de la mercancía. Seguido de esto se utilizó el método de valor por Enfoque de los costos, donde resulta como valor CIF (de importación) $2870.40 en dólares, monto en colones sería ¢1.692.359,136 calculados con el tipo de cambio fecha 13/06/2019, 589.59 este valor es el que se utilizara para obtener los rubros o impuestos de nacionalización.

Clasificación arancelaria: Se establece, según el Sistema Arancelario Centroamericano, versión 6a Enmienda de la Nomenclatura del Sistema Armonizado de designación y codificación de mercancías (Decreto Ejecutivo N° 39960-COMEX); incluyendo subinciso nacional a doce dígitos en la posición arancelaria 8903.99.00.00.91 con fundamento legal en las reglas generales de clasificación y nota legal de sección: R.G.C.1; R.G.C.6 y N.L.S. XVII. 4. a.

La clasificación antes mencionada se desglosa de la siguiente manera:

8903: Yates y demás barcos y embarcaciones de recreo o deporte, barcas (botes) de remo y canoas.

8903.9 Los demás.

8903.99.00.00 Los demás.

8903.99.00.00.91 Motos acuáticas.

En el siguiente cuadro, se detalla el monto de impuestos y monto de ganancia estimada. Es importante aclarar que el monto correspondiente a la ganancia estimada se utiliza solamente para el cálculo del Impuesto de Sobre el Valor Agregado y no se suma al total de impuestos.

Nombre del impuesto

Monto colones

Derechos Arancelarios a la Importación 14%

¢236,930.28

Ley 6946 1%

¢16,923.59

*Ganancia Estimada 25%

¢486,553.25

Impuesto Sobre el Valor Agregado Ley 9635 13%

¢316,259.61

Total de impuestos

¢570,113.48

*Este valor forma parte del cálculo del impuesto de ventas por lo que no se suma al total de los impuestos.

A su vez, mediante el criterio técnico supra se realizaron las investigaciones relacionadas con la declaración aduanera aportada por el interesado determinando lo siguiente:

De la declaración única aduanera 005-2016-579657 aportada a la hora del decomiso: Se procede a revisar la declaración en el sistema informático Tica, la fecha del Dua 005-2016-579657 es: 15/12/2016 Factura comercial número 1529, a nombre de Yorleny Rojas Rojas conteniendo dos motos acuáticas de series: YAMAHA2907I304 y YAMAHA2759B202, conocimiento de embarque ZIMUORF0664234 conteniendo dos motos acuáticas de series: YAMAHA2907I304 y YAMAHA2759B202. Revisado la documentación de la declaración aduanera se verifica que la moto acuática decomisada de serie YAMAHA3394A303 no es una de las mercancías declarada en dicho dua.

IV.—Sobre la Prenda Aduanera: El artículo 71 de la LGA indica que las mercancías responden directa y preferentemente al fisco por los tributos, las multas y los demás cargos que causen y que no hayan sido cubiertos total o parcialmente por el sujeto pasivo como resultado de su actuación dolosa, culposa o de mala fe. La autoridad aduanera debe retener o aprehender las mercancías previa orden judicial si esta acción implica un allanamiento domiciliario, de acuerdo con el ordenamiento vigente. La autoridad aduanera decretará la prenda aduanera mediante el procedimiento que establece el artículo 196 de esta ley. Ese procedimiento debe iniciarse dentro del plazo de prescripción para el cobro de la obligación tributaria aduanera”.

Considerando lo mencionado en el artículo supra, se tiene que la normativa faculta a la autoridad aduanera para decretar la mercancía objeto de decomiso, como prenda aduanera constituyéndose ésta en una “especie de garantíacuando no se hayan cancelado los tributos, multas u otro rubro de carácter pecuniario pendiente ante el Fisco, debido a la existencia de situaciones que ocasionan un adeudo en la obligación tributaria aduanera, que debe ser cancelado al Fisco.

El decreto como prenda aduanera, debe realizarse mediante el procedimiento establecido en el artículo 196 de la LGA dentro del plazo de prescripción para el cobro de la obligación tributaria aduanera, es decir siguiendo el procedimiento ordinario.

CONSECUENCIAS DE NO CANCELAR LA PRENDA ADUANERA

La Directriz DIR-DN-005-2016, publicada en el Alcance N° 100 a La Gaceta N° 117 del 17-06-16 establece el tratamiento que debe darse a las mercancías decomisadas, bajo control de la autoridad aduanera, y expresamente establece en su punto II en cuanto a las mercancías custodiadas en los depositarios aduaneros, producto de un decomiso efectuado por cualquiera de las autoridades del Estado, que sean objeto de procedimiento administrativo tendiente al cobro de la obligación tributaria aduanera, en cuyo caso el titular de las mercancías debe contar con los documentos, requisitos y condiciones exigidos por el ordenamiento jurídico para la respectiva nacionalización y cumplir con los procedimientos aduaneros dispuestos al efecto, cancelar, en su orden, las infracciones, los tributos, los intereses y demás recargos correspondientes.

Ahora bien, dado que existe la posibilidad de que el titular de las mercancías no cumpla con los requisitos antes citados, y no medie causal de abandono para que la Aduana de Control pueda subastar dichos bienes, ésta deberá utilizar la figura de la prenda aduanera regulada en el artículo 71 de la LGA, de manera concomitante con el procedimiento ordinario de cobro de la obligación tributaria aduanera toda vez que conforme al artículo 56 inciso d) de la LGA, cuando transcurran treinta días hábiles, contados a partir de la notificación de la resolución en firme que constituye prenda aduanera sobre las mercancías, éstas últimas serán consideradas legalmente en abandono y posteriormente, sometidas al procedimiento de subasta pública.

De conformidad con los artículos 94 del CAUCA III y 60 de la LGA, se deberá además, instar desde el acto de inicio del procedimiento antes descrito al titular de las mercancías o quien tenga el derecho de disponer de éstas, para que si su voluntad es contraria al pago de la obligación tributaria aduanera y esté dispuesto a ceder las mercancías al Fisco a fin de que se extinga dicha obligación, así lo manifieste expresamente y con ello se produzca el abandono voluntario de los bienes, de manera que puedan ser sometidos al procedimiento de subasta pública. Por tanto,

Con fundamento en las consideraciones de hecho y derecho expuestas y las potestades que la Ley General de Aduanas le otorga, esta Aduana resuelve: Primero: Iniciar procedimiento administrativo tendiente a conocer la verdad real de los hechos y el posible cobro de los impuestos contra el señor Belisario Villegas Santana, cédula N° 5-0297-0375 en carácter de poseedor de la moto acuática que se encuentra ubicado en el Depósito Fiscal Almacenes del Pacífico ALPHA, código A222 bajo el movimiento de inventario N° 14554 del 27/06/2020 que se describe de la siguiente manera: Moto acuática o Jet SKI marca: Yamaha, año: 2003, estilo: Wave Runner XLT800, número de chasis: YAMA3394A303, valor de importación $2870.40 en dólares, monto en colones sería ¢1.692.359,136 calculados con el tipo de cambio fecha 13/06/2019, ¢589.59, clasificación arancelaria 8903.99.00.00.91 Motos acuáticas, con un total de impuestos calculados de ¢570,113.48 (quinientos setenta mil ciento trece mil colones con 48/100) desglosado de la siguiente manera: Derechos Arancelarios a la Importación 14%: ¢236,930.28 (doscientos treinta y seis mil novecientos treinta colones con 28/100) Ley N° 6946 1%: ¢16,923.59 (dieciséis mil novecientos veintitrés colones con 59/100) Impuesto Sobre el Valor Agregado Ley N° 9635 13%: ¢316,259.61 (trescientos dieciséis mil doscientos cincuenta y nueve colones con 61/100) Ganancia estimada 25%: ¢486,553.25 (cuatrocientos ochenta y seis mil quinientos cincuenta y tres colones con 25/100) monto que no se suma al valor total de impuestos. Segundo: Decretar prenda aduanera sobre el vehículo, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley General de Aduanas, el cual será debidamente liberada una vez realizado el trámite correspondiente y cancelado el adeudo pendiente ante el Fisco según los términos mencionados y el artículo 72 de la misma ley. Tercero: Se le otorga un plazo de quince días hábiles a partir de su notificación para que presente los alegatos y las pruebas respectivas. Se pone a disposición del interesado el expediente, mismo que podrá ser consultado y fotocopiado en el Departamento Normativo de esta Aduana. Se le previene al obligado que debe señalar lugar físico o medio para atender notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta Aduana. Notifíquese: Al señor Belisario Villegas Santana, cédula N° 5-0297-0375, en carácter de poseedor de la moto acuática a través del Diario Oficial La Gaceta por una única vez, de conformidad con el artículo 194 inciso e) de la Ley General de Aduanas.—Aduana La Anexión.—Lic. Wilson Céspedes Sibaja, Gerente.—1 vez.—O.C. N° 4600049654.—Solicitud N° 265713.—( IN2021547805 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Documento admitido traslado al titular

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ref: 30/2021/26789.—Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad 105570443.— Documento: Cancelación por falta de usoHoteles Camino Real S. A. de C.V.” presenta Cancelación.—Nro y fecha: Anotación/2-122465 de 18/10/2018.—Expediente: 1900-4731800.—Registro N° 47318.—Quintas de Vista Real S. A. en clase: 49 Marca Denominativa.

Registro de la Propiedad Intelectual, a las 15:20:51 del 15 de abril de 2021.—Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad 105570443, en calidad de apoderado especial de Hoteles Camino Real S.A de C.V., contra el registro del signo distintivo Quintas de Vista Real S. A., Registro N° 47318, el cual protege y distingue: las actividades relacionadas con el desarrollo y promoción de bienes raíces, especialmente la instalación de quintas, hoteles, mansiones, clubes etc. en clase internacional, propiedad de Quinta de Vista Real S. A. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta Azofeifa, Asesor Jurídico.—( IN2021547497 ).

AVISOS

COLEGIO DE PROFESIONALES EN PSICOLOGÍA

DE COSTA RICA

RESOLUCIÓN FINAL

Tribunal de Honor del Colegio de Profesionales en Psicología de Costa Rica.—Curridabat, San José, a las dieciséis horas con cincuenta y cinco minutos del ocho de marzo de dos mil veintiuno.

Por tanto

Se acuerda declarar a la colegiada Seidy Castillo Garita autora responsable de haber cometido dos violaciones al artículo 42, por lo que se le impone la sanción de suspensión temporal en el ejercicio de la profesión por un plazo de seis meses, que se divide en tres meses por los hechos referidos a la falta de la información correspondiente a las hora de inicio y finalización de la evaluación en los expedientes que dieron origen a los certificados y tres meses por los hechos referidos a la falta de análisis e integración de resultados, conforme a los artículos 57 y 58 todos del Código de Ética y Deontológico del Colegio de Profesionales en Psicología de Costa Rica. Comuníquese.

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial. Acuerdo firme de ejecución inmediata. Tribunal de Honor del CPPCR.—22 de abril del 2021.—Licda. Laura Sánchez Calvo,Presidencia, Tribunal de Honor.—1 vez.—( IN2021547691 ).

COLEGIO DE CIRUJANOS DENTISTAS DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica, en su sesión Nº 1740 celebrada el día 11 de noviembre del 2020, tomó el siguiente acuerdo que literalmente expresa:

Por unanimidad se acuerda proceder a la suspensión de los siguientes odontólogos, por lo que se comisiona a la administración a realizar el trámite pertinente:

Abarca Cervantes Carolina De Los Ángeles, Alfaro Montero Juan Andrés, Alpízar Céspedes Edgardo, Alpízar González Sofía, Araya Montoya Evelyn De Los Ángeles, Arce Rodríguez Alejandro, Blanco Villalobos Lucía, Boza Handal Elena, Camacho López Leonardo, Cascante Sequeira Deivi Antonio, Chacón Arguedas Beatriz, Chan Valverde Mariela, Chaverri Carvajal Wálter Alfredo, Chaves Gómez Andrea, Chaves Rodríguez Greivin, Coto Araya Katherine, Del Prado Zurita Cinthya Gabriela, Delgado Salas Salvador, Duarte Barboza Bryan Alberto, Esquivel Sandoval Stephanie, Estevanovich Rojas Mario, Fumero Martínez María Camila, Garro Mena Roxana, Garro Ramírez Carlos Alberto, González Rojas Carlos Esteban, González Rojas Daniel, Gutiérrez Ramírez Zarella, Hernández Brenes María Fernanda, Jiménez Calvo Kimberly De Los Ángeles, Leiva Morales Seedrick Daniel, López Retana Karla, Mata López Mónica, Meléndez Mora María José, Montero Arce Wendy Denisse, Mora Vargas Rocío, Navas Rodríguez Manrique Alfonso, Palma Pérez Edaisy, Ramírez Hernández Nicolás Alonso, Ramírez Martínez Óscar Eduardo, Retana Fallas Ernesto, Reyes Carmona Jessie Fabiola, Rodríguez Herrera Andrés, Rodríguez Miranda Katherine, Rojas Céspedes Frank Alonso, Rojas Zúñiga María Lourdes, Roper Christy Katheleen, Ruisanchez Llauger José Félix, Sabat Escalante José Pablo, Salas Arroyo José Pablo, Salazar Jara Alexandro, Sánchez Marín Sirlene María, Sequeira Bastos Dorian, Serrano Estrada Fabián Jesús, Solano Valenzuela Mario José, Solera Castañeda Jorge Eduardo, Soto Ramírez Alina, Suárez Rodríguez Douglas Andrés, Torres Peña Carlos Enrique, Torres Rojas Susan, Ugarte Zúñiga Guisselle, Valverde Bejarano Manuel Enrique, Valverde Morales Mario, Vega Cascante Alejandra María, Vernava Amador Luis Diego, Vindas Monge Pollyana, Wong Collado Adrián, Zúñiga Zúñiga Isabel, Víquez Aguilar Tomas.

La Junta Directiva del Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica, en su sesión Nº 1741 celebrada el día 25 de noviembre del 2020, tomó el siguiente acuerdo que literalmente expresa:

Por unanimidad se acuerda proceder a la suspensión de los siguientes odontólogos, por lo que se comisiona a la administración a realizar el trámite pertinente:

Alfaro Galeano Mariana, Alvarado Brown Jason, Amador Barrantes Laura, Angulo Bolaños Hanzel José, Arias Aguilar Kembly, Arias Vanegas Azaria María, Campos Obando Ana Laura, Canessa Escalante Atilio Andrés, Chacón Chacón Juanita, Chacón Núñez Ginna Sofía, Chamorro Ortiz Warner, Chavarría Bolaños Fabiola, Chaves Fernández Evelyn, Chaves Funes Ana Kattia, Cubero Sotela María Alexandra, Fernández Morales Franco, García Torres Marcela, Gen Chan Maureen, George Herman Lorena, Gómez Castillo Karen Vannesa, Guevara Oconitrillo Daniela, Herrero Fonseca Enrique, Jiménez Aguilar Mónica Viviana, Kleiman Wien Michael, Lemaitre Canales Nadia, Madrigal Pérez Andrea Patricia, Maroto Villalobos Yalile, Osegueda Quirós Karen Adriana, Picado Rojas Esteban, Pozo Villalobos Mauricio, Prieto García Mabel Constanza, Quirós Méndez Mario José, Rodríguez Posada Mario, Rojas López Tatiana, Romero Zúñiga Pablo Antonio, Ruiz Villalobos Mariana, Sarkis Fernández Karla María, Schmidt Madrigal Jean Paul, Tencio Ramírez Bernal Gerardo, Ugalde Gatjens Ana Laura, Vargas Rodríguez Carolina, Vargas Vindas Tatiana, Villalobos Valenciano Karina, Zúñiga Navarro Raquel María.

La Junta Directiva del Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica, en su sesión Nº 1744 celebrada el día 27 de enero del 2021, tomó el siguiente acuerdo que literalmente expresa: Por unanimidad se acuerda proceder a la suspensión de los siguientes odontólogos, por lo que se comisiona a la administración a realizar el trámite pertinente:

Acuña Rivera Wilber Steven, Agostini Gutiérrez Carlos Ernesto, Aguilar Campos Natalia María, Alban Martínez Héctor, Alfaro Murillo Mónica, Barrantes Castro Ana Catalina, Campos González Jennifer Brillith, Cantillo Hernández Tania María, Corriols Bonilla Carolina, Cuadra Jiménez Ana Jazmín, Fallas Badilla Lucy Verónica, Fernández Sequeira Herman, Gamboa Amador Laura, Guevara Rojas Evelyn Tatiana, Guzmán Cordero Xinia, Jiménez Navarro Fabián Alberto, López Calvo Ingrid Fabiola, Matarrita Quirós José Fabricio, Mena Arrieta Natalie, Miranda Herrera Daniel, Moya Jiménez Wendy, Ovando Chajón Brenda Carolina, Pabón Bonilla Édgar José, Palma Villegas Ileana, Picado Vásquez Carol, Quesada Chaves Mariana, Quirós Sibaja Maureen Adriana, Rodríguez Delgado Zaida, Salas Blanco Carlos, Solano Duarte Elena, Solano Vaglio Giovanni, Soto Olivar Carlos Luis, Thuel Jiménez Jeffrey Alonso, Wong Tsang Carlos Luis, Zamora Trejos Alejandra Isabel, Del Prado Zurita Cinthya Gabriela.

La Junta Directiva del Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica, en su sesión Nº 1747 celebrada el día 10 de marzo del 2021, tomó el siguiente acuerdo que literalmente expresa: Por unanimidad se acuerda proceder a la suspensión de los siguientes odontólogos, por lo que se comisiona a la administración a realizar el trámite pertinente:

Alfaro Cordero Kristel Raquel, Alpízar Díaz Abraham David, Alvarado Monge Carlos Ricardo, Arboleda Cardona Charon Melissa, Arrieta Hernández Myckol, Bastardo Villavicencio Norma Del Valle, Beckford Araya Michael, Blanco González María Daniela, Cabezas Calderón Jhonny, Castro Alfaro Héctor José, Castro Chaves Janine, Chaves Salazar Yamileth , Chinchilla Hidalgo María José, Dinarte Chavarría Melissa, Espinoza López Armando José, Fonseca Madriz Wendy, Godínez Abarca Óscar Gerardo, González Calderón Juan Eduardo, González Salazar Óscar Mario, Granados Calvo Roberto José, Guevara López Rodrigo, Gutiérrez Gómez Hugo, Jiménez Sánchez María Laura, Marín Rivas Allan Esteban, Mena Briceño Daniella, Montero Elizondo Mariela, Murillo Agüero Bryan Andrés, Murillo García Gilda María, Parra Rivera Jairo José, Porras Mora María Del Milagro, Quesada Bravo Laura, Ramírez Guevara María Daniela, Ramírez Mora Tatiana, Retana Álvarez Luciano, Rivera Paniagua Eric, Rodríguez López Helen, Rodríguez Ramírez María Del Rocío, Salas Esquivel María Patricia, Salazar Barrantes María Fernanda, Salazar Zúñiga Juliana, Salinas Aragón Juan Bautista, Sancho Chaverri Karla Maricela, Serna Rivas Alicia Gabriela, Sirias Guillén Yisela, Soto Gómez Natalia, Torres Labardini Rónald, Umaña Gambassi Daniela, Valle Gil Dayan Standley, Valverde Barahona María José, Vargas Valverde Jay, Zamora Vargas Diego Armando.

La Junta Directiva del Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica, en su sesión Nº 1749 celebrada el día 14 de abril del 2021, tomó el siguiente acuerdo que literalmente expresa: Por unanimidad se acuerda proceder a la suspensión de los siguientes odontólogos, por lo que se comisiona a la administración a realizar el trámite pertinente:

Arce Camacho Esteban, Beckles Soto Luis Femando, Bermúdez Vega Catalina, Campos González Laura, Chaves Herrera Luis Diego, Delgado Hernández Auxiliadora, Demyanko Demyanko Natalia, Durán Muñoz Carlos Eduardo, González Altamirano Yolanda, González Ruiz Ma. José, León Quirós Daniela Marcela, Mata Mora Kimberly, Paramo Guido Carlos Roberto, Sandí Vargas José Geovany, Sandí Villalobos Vivian, Tacsan Rojas Meilyn Fabiola, Thomas Pichardo Carlos Eduardo, Vargas González Eleomar, Walters Castillo Xavier Andrey.

Dra. Raquel Ulloa Venegas, Fiscal General.—1 vez.—
( IN2021547624 ).



[1]   Procuraduría General de la República, Opinión Jurídica número OJ- 118-2003 de fecha 22 de julio de 2003.

 

[2]   Véanse al respecto, entre otros, los dictámenes números C-127-98 de 30 de junio de 1998 y C-052-99 de 6 de marzo de 1999, C-276-2000 de 13 de noviembre del 2000, C-055-2001 de 27 de febrero del 2001; así como las opiniones jurídicas O.J.-112-99 de 20 de setiembre de 1999, O.J.- 135-2000 de 5 de diciembre del 2000 y O.J.- 081-2001 de 25 de junio del 2001.

 

[3]   Ley General de la Administración Pública, artículos 66 y 146 ya citados en este acto.