LA GACETA N° 87 DEL 7 DE MAYO
DEL 2021
PODER LEGISLATIVO
LEYES
Nº 9972
PODER EJECUTIVO
DECRETOS
DIRECTRIZ
DOCUMENTOS VARIOS
AGRICULTURA Y GANADERÍA
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
RESOLUCIONES
AVISOS
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIONES
PODER JUDICIAL
ADJUDICACIONES
PODER JUDICIAL
AVISOS
MUNICIPALIDADES
REGLAMENTOS
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
COMISIÓN NACIONAL DE PRÉSTAMOS
PARA LA EDUCACIÓN
MUNICIPALIDADES
AVISOS
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
INSTITUTO COSTARRICENSE DE FERROCARRILES
AUTORIDAD REGULADORA
DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE MORAVIA
MUNICIPALIDAD DE QUEPOS
MUNICIPALIDAD DE PARRITA
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
MINISTERIO DE HACIENDA
HACIENDA
JUSTICIA Y PAZ
AVISOS
El Alcance Nº
89 a La Gaceta Nº 86; Año
CXLIII, se publicó el jueves
6 de mayo del 2021.
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA
RICA
DECRETA.
REFORMA
INTEGRAL DE LA LEY 9725,
AUTORIZACIÓN AL PROGRAMA
INTEGRAL DE
MERCADEO AGROPECUARIO
(PIMA) PARA
QUE SEGREGUE Y DONE PARTE
DE UN INMUEBLE
DE SU PROPIEDAD AL
INSTITUTO COSTARRICENSE
DE TURISMO, ESPACIO EN EL
QUE FUE
CONSTRUIDO EL CENTRO
NACIONAL
DE CONGRESOS Y
CONVENCIONES,
DE 14 DE AGOSTO DE 2019
ARTÍCULO 1- Se reforma en
forma integral la Ley 9725, Autorización al Programa Integral de Mercadeo Agropecuario (PIMA) para que Segregue
y Done Parte de un Inmueble
de su Propiedad al
Instituto Costarricense de Turismo, Espacio en el que Fue Construido
el Centro Nacional de Congresos y Convenciones,
de 14 de agosto de 2019, publicada
en La Gaceta 212, de 7 de noviembre de 2019. El texto es el
siguiente:
Artículo 1- Se autoriza al Programa Integral de Mercadeo Agropecuario (PIMA),
cédula jurídica número tres - cero cero siete - cero cuatro cinco nueve cuatro
dos (N. 0 3-007-045942), para que del bien inmueble
de su propiedad que se
describe así: inmueble inscrito en el Registro Nacional, bajo el sistema
de folio real, partido de Heredia, matrícula número cuatro - uno cuatro uno cinco siete cinco
- cero cero cero
(4-141575-000), naturaleza: construir
con un edificio y cuatro
bodegas; situado en la provincia de Heredia, distrito cuarto, Ulloa; cantón uno,
Heredia; con una medida según
el Registro Público de cuatrocientos cuarenta mil cuatrocientos cincuenta y ocho metros cuadrados (440 458 m2
), plano catastro de
Heredia uno siete uno cero seis uno seis - dos mil trece (1710616-2013), que linda
al norte con calle pública con seiscientos cuarenta metros con dieciséis centímetros (640, 16 m), y otros;
al sur, con la Autopista General Cañas
con ochocientos cuarenta y
un metros con sesenta centímetros
(841 ,60 m); al este, con Hacienda El Barrial S. A. y, al oeste, con Lechería La Pitahaya S. A., segregue
y done un lote a favor del Instituto Costarricense de Turismo, cédula cuatro
-cero cero cero - cero cuatro dos uno cuatro uno - uno cinco (4-000-042141-15). El lote
a segregar y donar tendrá una medida de ciento nueve mil setecientos sesenta y tres metros cuadrados (109 763 m2 ), donde actualmente
se encuentran las instalaciones
del Centro Nacional de Congresos y Convenciones de Costa Rica, soportando
los gravámenes que constan en el Registro.
El resto de la finca madre se lo reserva el Programa Integral de Mercadeo Agropecuario (PIMA).
Artículo 2- Se desafecta el lote a segregar del uso público que actualmente consta en el Registro,
con una medida de ciento nueve mil setecientos sesenta y tres metros cuadrados (109 763 m2), de la finca folio real, partido de Heredia, matrícula número cuatro-uno cuatro uno cinco siete cinco-cero cero cero (4-141575000), en donde actualmente se encuentran las instalaciones del
Centro Nacional de Congresos y Convenciones
de Costa Rica.
Artículo 3- El catastro del plano para la perfección de esta segregación y donación deberá darse dentro de los veinticuatro meses posteriores a
la entrada en vigencia de esta ley.
Artículo 4- Se autoriza a la Notaría del Estado
para que confeccione la escritura
de segregación y traspaso, así como para especificar
en dicho instrumento público la naturaleza, la situación, los linderos, la medida y el plano del lote a segregar, y proceda a su inscripción en el Registro Nacional. Asimismo, se autoriza a la e Procuraduría General de la República
para que corrija los defectos
que señale el Registro
Nacional. El trámite de segregación
y donación estará exento del pago de toda clase de impuestos
de traspaso y derechos y tasas
del Registro Nacional.
ARTÍCULO 2- El lote donado
será destinado, de forma exclusiva, al fin de construcción,
operación y consolidación
del Centro Nacional de Congresos y Convenciones de Costa Rica.
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los veinticinco días del mes de febrero del año dos mil veintiuno.
COMUNÍCASE
AL PODER EJECUTIVO
Eduardo
Newton Cruickshank Smith
Presidente
Ana Lucía Delgado Orozco María Vita Monge Granados
Primera secretaria Primera secretaria
Dado en la Presidencia
de la República, San José, a los nueve
días del mes de abril del año dos mil veintiuno.
EJECÚTESE Y PUBLIQUESE.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El
Ministro de Agricultura y Ganadería,
Luis Renato Alvarado Rivera.—El Ministro de Turismo,
Gustavo José Segura Sancho.—1 vez.—O.C. N°
21000900003.—Solicitud N° DM-009-2021.—( L9972 - IN2021547684 ).
N°
42939-S
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE SALUD
En uso de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución
Política; 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley
General de la Administración Pública”;
1, 2 y 6 de la Ley N° 5412 del 8 de noviembre de 1973
“Ley Orgánica del Ministerio
de Salud” y la Ley N° 6144 del 28 de noviembre 1977 “Ley del Colegio de Profesionales
en Psicología de Costa
Rica”.
Considerando:
1º—Que mediante Decreto
Ejecutivo N° 42362-S del 27 de febrero
del 2020 se promulgó el “Reglamento
del Colegio de Profesionales en
Psicología de Costa Rica”, publicado
en el Alcance N° 201 a La
Gaceta 188 del 31 de julio
del 2020.
2º—Que,
mediante acuerdo de Junta Directiva del Colegio de Psicólogos
de Costa Rica N° CPPCR-691-2020, se solicitó al Ministerio de Salud la rectificación de los epígrafes de
los artículos 36, 69, 73, 74 y 77 del Decreto Ejecutivo N° 42362-S, debido a que existen en los mismos errores
materiales que afectan el actuar de dicho Colegio, por lo cual se hace necesario
y conveniente proceder con
la reforma solicitada.
3º—Que
es necesario aclarar los
puntos referidos para que las competencias
de los distintos órganos sean bien conocidas, sin causar una confusión a los agremiados.
4º—Que de conformidad con
el artículo 12 bis del Decreto
Ejecutivo N° 37045 de 22 de febrero
de 2012 “Reglamento a la Ley de Protección
al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos” y su reforma, se considera que por la naturaleza del presente reglamento no es necesario completar la Sección I denominada Control Previo de Mejora Regulatoria, que conforma el formulario de Evaluación Costo Beneficio, toda vez que el mismo no establece trámites ni requerimientos para el administrado. Por tanto;
Decretan:
REFORMA AL DECRETO EJECUTIVO N° 42362-S “REGLAMENTO
DEL
COLEGIO DE PROFESIONALES EN PSICOLOGÍA
DE
COSTA RICA
Artículo 1º—Refórmense los artículos 36, 69,
73, 74 y 77 del Decreto Ejecutivo
N° 42362-S del 27 de febrero del 2020 “Reglamento del Colegio de Profesionales
en Psicología de Costa
Rica”, publicado en el Alcance N° 201 a La Gaceta 188
del 31 de julio del 2020, para que en lo sucesivo se lean de la siguiente manera:
“Artículo 36.—Del
inicio de funciones de los integrantes de la Junta Directiva.
Las personas electas para integrar la Junta Directiva tomarán posesión de su cargo el primer día hábil del mes de diciembre siguiente a su elección. La toma de posesión, tanto de la Junta Directiva,
como de la Fiscalía, se comunicará a los supremos poderes
y a los demás colegios profesionales;
asimismo, se publicará en el diario oficial
La Gaceta y en un periódico de circulación nacional.”
“Artículo 69.—De
la confidencialidad de los procesos.
Todos los casos conocidos por el Tribunal de Honor serán
de carácter confidencial.
El incumplimiento a esta disposición será sancionado como falta grave.”
“Artículo 73.—Tribunal
Electoral. El Tribunal Electoral estará integrado por cinco personas colegiadas, quienes durarán en sus cargos dos (2) años, pudiendo ser reelegidas únicamente por un período más. En
el mismo acto se nombrarán dos suplentes, a quienes se llamará a cubrir las ausencias temporales de las personas propietarias.”
“Artículo 74.—De las elecciones de la
Junta Directiva. Las elecciones
de integrantes de Junta Directiva
se harán mediante el sufragio directo y secreto. La elección se efectuará de acuerdo con los procedimientos que prescriba el Reglamento de Elecciones Internas, debidamente aprobado por la Asamblea General.
La votación podrá
realizarse por medios o dispositivos electrónicos, o de manera presencial en los centros de votación que para tal propósito, deban habilitarse, según lo disponga el Tribunal Electoral y su
Reglamento.”
“Artículo 77.—De las funciones de la Dirección Ejecutiva.
a) Ejecutar los acuerdos
de la Junta Directiva que sean
de su competencia.
b) Coordinar, con las comisiones
que corresponda, la administración
de los recursos materiales,
así como el acceso, uso y disfrute
de las instalaciones del Colegio. Coordinará
además con las sedes y organizaciones gremiales lo referente a los recursos asignados a ellas,
según las instrucciones de
la Junta Directiva.
c) Supervisar la correcta
ejecución de los contratos
y contrataciones de bienes
y servicios que realice el
Colegio, bajo la figura y responsabilidad
de Administrador o Administradora
del Contrato.
d) Garantizar el mantenimiento
completo, actualizado y registrado del inventario de bienes y activos del Colegio.
e) Resolver en primera
instancia, con alzada ante
la Junta Directiva, todos
los recursos administrativos
incoados contra actos emanados dentro del Colegio y cuya
resolución no corresponda a otra instancia,
conforme a la Ley o a este Reglamento.
f) Administrar los recursos
informáticos y tecnológicos
del Colegio de manera eficiente
y segura.
g) Proponer a la Junta Directiva los diversos planes o acciones para mejorar los recursos y servicios tecnológicos.
h) Supervisar el mantenimiento
del Archivo Central de Documentos
de la Institución, incluida
la custodia de los libros legales
del Colegio.
i) Gestionar
los servicios de mensajería,
seguridad, conserjería y otros
contratados por el Colegio.
j) Proporcionar los lineamientos
ejecutivos y normativos
para la adecuada marcha del
Colegio, los que deberán ser aprobados
por la Junta Directiva o por la Asamblea
General, según corresponda.
k) Coordinar, junto con la Tesorería y el Departamento de Contabilidad, todos los procesos de contratación de bienes y servicios del Colegio.
l) Coordinar los procesos
de planificación, organización,
ejecución y control de las gestiones
administrativas del Colegio.
m) Llevar a cabo la
evaluación administrativa y
operativa del presupuesto.
n) Gestionar el recurso humano administrativo de la institución.
ñ) Las demás funciones
que le asigne la Junta Directiva.”
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación en el diario oficial
La Gaceta.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, a los ocho días del mes de febrero del dos mil veintiuno.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—Ministro de Salud, Dr. Daniel
Salas Peraza.—1 vez.—( D42939 - IN2021547681 ).
N° 111-P
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en
las atribuciones que les confieren
los artículos 9 y 50 de la Constitución
Política; los artículos 26 inciso a) y b), 99 y 100 de la Ley General de la Administración Pública, Ley número 6227 de 02 de mayo de 1978; y,
Considerando:
I.—Que de conformidad con el artículo 9 de la Constitución Política, la participación de la ciudadanía representa un
principio esencial para el Estado social democrático de Derecho, por lo que se debe fomentar el diálogo de manera permanente entre el Estado
y los diferentes actores sociales, que permita a las
personas formar parte de
las decisiones de interés público, así como
la planificación de políticas
públicas que busquen el desarrollo económico, social y ambiental.
II.—Que
el artículo 50 del texto
fundamental establece que “El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto
de la riqueza (…)” Para el cumplimiento
de este mandato constitucional, el Estado debe orientar
la política social, económica
y ambiental en el territorio nacional, con la finalidad de mejorar la productividad y alcanzar el bien
para el colectivo.
III.—Que
mediante Decreto Ejecutivo número 42227-MP-S del
16 de marzo de 2020, se declaró
estado de emergencia nacional en todo
el territorio de la República
de Costa Rica, debido a la situación
sanitaria provocada por la enfermedad
COVID-19.
IV.—Que
los Presidentes del Poder Ejecutivo y Legislativo convocaron el 19 de octubre de
2020 a una mesa de diálogo multisectorial
con el objetivo de dialogar
de manera sincera y construir colectivamente entre actores sociales, empresariales y políticos, medidas que permitan impulsar el crecimiento económico, la generación de empleo y lograr el equilibrio fiscal como determinantes de la reducción de
la pobreza y la desigualdad,
así como lograr paz social, mediante medidas de consenso frente a la afectación causada por la pandemia.
V.—Que
de forma paralela y vinculada
con el proceso de diálogo
antes citado, el Presidente
de la República instruyó a
las personas jerarcas designadas
como coordinadoras territoriales a desarrollar un proceso de diálogo ampliado y participativo que fortaleciera la relación del Gobierno con actores sociales, empresariales y comunales de los territorios con
el fin de integrar propuestas
de reactivación económica y
de generación de empleo decente.
VI.—Que
para el fortalecimiento de la acción
expuesta en el considerando anterior, se designó
a autoridades estatales para acompañar de manera constante a las personas jerarcas coordinadoras territoriales para el desarrollo
de las mesas de diálogo territoriales
que habían sido instauradas para la atención de
las regiones con anterioridad
a la pandemia con el fin de fortalecerlas
y ampliarlas durante el proceso de diálogo.
VII.—Que
la dinámica del diálogo ampliado y participativo se sustentó en la Directriz número 106-MP-MJ del 26
de abril de 2018, denominada
“Implementación del Protocolo
de Diálogo Democrático para
el Gobierno Abierto”, e Incorporó
la participación ciudadana
y la inteligencia colectiva
como principios ineludibles de este proceso, permitiendo la identificación de consensos y disensos.
VIII.—Que
en el caso de la Región Pacífico Central, el proceso de diálogo fue coordinado por el Presidente Ejecutivo del
Instituto Costarricense de Puertos
del Pacífico con su equipo de trabajo, así como con el apoyo del Viceministro de
Agricultura, el Presidente Ejecutivo
del Instituto Costarricense de Pesca
y Acuicultura y la Viceministra
de Aguas y Mares del MINAE. Este trabajo
se desarrolló a lo largo de los cantones
de la Región, a saber: Puntarenas, Montes de Oro,
Orotina, Garabito, Parrita, Esparza, San Mateo y
Quepos.
IX.—Que
en el proceso de diálogo de la Región Pacífico Central, el primer paso fue
la presentación de las inquietudes territoriales manifestadas por
los distintos sectores; además de establecer la metodología para utilizar en las sesiones de trabajo y la definición de los sectores pertinentes para cada cantón, así
como las personas representantes
de los mismos. Para efectos
de la dinámica de las mesas de trabajo
se realizó una división
territorial de la región en
cuatro mesas de trabajo subregionales, con la siguiente distribución: el Sector Alto-OSME conformado
por los cantones Montes de Oro, Esparza, Orotina, San
Mateo y la Intendencia de Monteverde; el Sector de la
Península conformada por
las Intendencias de Cóbano,
Paquera, Lepanto y las Islas del Golfo
de Nicoya; el sector de Puntarenas conformado por el cantón de Puntarenas, excepto los
distritos de Cóbano, Paquera, Lepanto, Monteverde, y las Islas del Golfo de Nicoya; y el Sector Pacífico
Central Sur conformado por los cantones
de Garabito, Parrita y Quepos. Dicha
dinámica se llevó a cabo con el fin de facilitar la movilización de las personas participantes
y contar con la mayor cuota
de participación posible, todo ello en
cumplimiento de los protocolos
establecidos por el Ministerio
de Salud para evitar el contagio por SARS-COV-2.
X.—Que
producto de este proceso iniciado en el mes de octubre
del 2020, se generaron resultados
relacionados con una amplia
gama de temáticas y acciones, orientadas principalmente en 5 dimensiones: infraestructura desde la óptica vial y de conectividad, sector agro,
turismo, pesca y facilitación
de acceso a crédito; toda ellas fueron
validadas durante las reuniones presenciales. Esta estrategia se desarrolló con la participación
de los sectores de pesca,
turismo, agro, transporte, comercio, deporte, salud, asociaciones de desarrollo, asadas, consejos territoriales de desarrollo rural y cooperativas.
XI.—Que
sumado a lo anterior, recientemente
el Poder Ejecutivo, a través de las instituciones coordinadoras del componente
Puente a la Prevención de la Estrategia
Puente al Desarrollo, y con el apoyo de un equipo interinstitucional, presentó la Estrategia
Territorial de Prevención de la Violencia
del Cantón de Puntarenas (ETPVCP), cuyo objetivo es fortalecer -con sentido de urgencia- la construcción de una cultura de paz en ese cantón. La propuesta considera acciones articuladas y corresponsables de prevención
social de la violencia entre las comunidades,
el gobierno local, los cuerpos
de seguridad, y demás instituciones públicas, que podrán ser acompañadas de los esfuerzos y agentes de cooperación que para su implementación sean convocados.
XII.—Que a partir de los productos y acuerdos alcanzados en la mesa de diálogo de la región Pacífico Central, la Presidencia
de la República tiene el compromiso incólume de apoyar e impulsar las acciones derivadas de ese trabajo regional que permitan contribuir con el desarrollo
integral de esa Región. Por
ello, la Presidencia de la República procede con la emisión de la presente directriz con el objetivo claro
de girar las instrucciones pertinentes para que las autoridades
vinculadas aborden en un plazo determinado
las respectivas acciones
que se constituyen como prioritarias para la Región Pacífico Central, según la matriz anexa a esta directriz, lo cual estará acompañado
del seguimiento respectivo;
conjuntamente, el coordinador
político de esa mesa de diálogo deberá proceder con la valoración inmediata de los demás productos emanados del trabajo regional. De tal forma
que, con estas instrucciones,
se propicie el escenario necesario para promover el bienestar social, económico, productivo y ambiental en la Región Pacífico
Central en apego al marco del Estado democrático de
Derecho. Por tanto,
Se emite la siguiente
directriz, dirigida a la Administración Pública Central y Descentralizada,
EJECUCIÓN
DE LAS ACCIONES PRIORITARIAS
PARA LA REGIÓN PACÍFICO
CENTRAL DERIVADAS
DEL DIÁLOGO TERRITORIAL PARA
SU REACTIVACIÓN
ECONÓMICA Y GENERACIÓN DE
EMPLEO
Artículo 1º—Objetivo
e instituciones vinculadas. Se instruye a las instancias
ministeriales y a sus dependencias
vinculadas, y se invita a
las instituciones de la Administración
Pública Descentralizada,
con respeto a su autonomía por naturaleza funcional específica o
territorial, a ejecutar de manera inmediata las acciones prioritarias establecidas en la matriz anexa a la presente Directriz, para la reactivación económica de la Región Pacífico Central.
Las
instituciones llamadas a la
observación de la presente Directriz en los términos de la matriz adjunta, son las siguientes:
a. Ministerio de Obras
Públicas y Transportes
(MOPT)
b. Ministerio de Ambiente
y Energía (MINAE)
c. Ministerio de Seguridad
Pública (MSP)
d. Ministerio de Justicia y Paz (MJP)
e. Ministerio de Desarrollo Humano e Inclusión Social (MDHIS)
f. Ministerio de Cultura
y Juventud (MCJ)
g. Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico (INCOP)
h. Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA)
i. Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC)
j. Comisión para la Gestión
Integral de la Cuenca del Río Grande de Tárcoles
Artículo 2º—Coordinación general. La coordinación general de las diversas actuaciones y estrategias necesarias para el cumplimiento de las acciones dispuestas en la matriz anexa a
esta Directriz estará a cargo del Presidente Ejecutivo del Instituto Costarricense
de Puertos del Pacífico, como Coordinador Político de la Región Pacífico Central, con el apoyo de las instancias competentes.
Artículo 3º—Evaluación y seguimiento.
El Coordinador Político de
la Región Pacifico Central deberá informar por escrito y de manera bimestral, a partir de la vigencia de esta instrucción, a la Presidencia de
la República sobre el seguimiento y los avances de las acciones prioritarias de la matriz anexa a la presente Directriz.
Artículo 4º—Valoración de la propuesta territorial. Se instruye al Coordinador
Político de la Región Pacífico Central para que proceda
de forma inmediata con la valoración
de las acciones identificadas
en la mesa de diálogo
territorial de la Región Pacífico
Central e informe a la Presidencia
de la República sobre los avances de dicha revisión y puesta en práctica, cada
cuatro meses a partir de la
entrada en vigencia de la presente Directriz.
Artículo 5º—Vigencia.
La presente Directriz rige a partir de su publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.
Dada en el cantón
de Esparza, de la provincia de Puntarenas, a los dieciséis días del mes de abril del año dos mil veintiuno.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—1
vez.—O.C. N° 30795.—Solicitud N° 001-2021.—( D111 –
IN2021547808 ).
Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF
SERVICIO
FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO
DE AGROQUÍMICOS
UNIDAD
DE REGISTRO DE AGROQUÍMICOS
Y EQUIPOS DE APLICACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
AE-REG-0212-2021.—El señor
Alejandro Sancho Morera, cédula de identidad N° 2-0626-0745, en calidad de Representante Legal,
de la compañía Olary S. A.,
cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Zarcero, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación de Agroquímicos, Tipo:
Atomizador de Mochila Motorizado,
Marca: Maruyama, Modelo: MS076D, Capacidad:
25 litros y cuyo fabricante es: Maruyama MFG (Thailand) Co, Ltd. Conforme a lo establece la Ley de
Protección Fitosanitaria N°
7664 y el Decreto 27037 MAG -MEIC. Se solicita a terceros con derecho a
oponerse, para que lo hagan
ante el Servicio Fitosanitario
del Estado dentro del término de cinco
días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario
Oficial La Gaceta.—San José, a las 10:00 horas del 9 de abril
del 2021.—Unidad de Registro de Agroquímicos
y Equipos de Aplicación.—Ing.
Arlet Vargas Morales, Jefa.—( IN2021544874 ).
AE-REG-0213-2021.—El señor Alejandro
Sancho Morera, cédula de identidad:
2-0626-0745, en calidad de Representante Legal, de la compañía
Olary S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Zarcero, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación de Agroquímicos, Tipo:
Atomizador de Mochila Motorizado,
Marca: Maruyama, Modelo: MS051, Capacidad:
25 litros y cuyo fabricante es: Maruyama MFG (Thailand) Co, LTD. Conforme a lo establece la Ley de
Protección Fitosanitaria N°
7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a
oponerse, para que lo hagan
ante el Servicio Fitosanitario
del Estado dentro del término de cinco
días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario
Oficial La Gaceta.—San José, a las 10:15 horas del 9 de abril
del 2021.—Ing. Arlet Vargas Morales, Jefe.—( IN2021544875 ).
AE-REG-0276-2021.—El señor Eduardo Murillo Araya, cédula de identidad:
1-0907-0376, en calidad de Representante Legal, de la compañía
Muraya Drone Terra S.A., cuyo
domicilio fiscal se encuentra
en la ciudad de San José, solicita
la inscripción del Equipo
de Aplicación de Agroquímicos,
Tipo: RPAS, Marca: DJI, Modelo: Agras
T16, Matricula DGAC: RPAS-1027-CR, Capacidad: 16 litros y cuyo fabricante
es: SZ DJI Technology Co. Ltd. (China) Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto
27037 MAG -MEIC. Se solicita a terceros
con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término
de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en
el Diario Oficial La Gaceta.—San
José a las 10:00 horas del 29 de abril del
2021.—Unidad de Registro de Agroquímicos
y Equipos de Aplicación.—Ing.
Arlet Vargas Morales, Jefe.—(
IN2021546784 ).
SERVICIO
NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN
DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTOS
N° 57-2021.—El(la) doctor(a), Fernando Zúñiga
Rodríguez, número de documento
de identidad N° 1-1081-0189, vecino(a)
de San José en calidad de regente de la compañía Agentes Agroveterinarios 12-57 S.
A. (Ageagro), con domicilio
en San José, de acuerdo con
el Decreto Ejecutivo N°
36605-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus
reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Oralmec Plus fabricado por Laboratorios Biomont S.A. de Perú, con los siguientes
principios activos: ivermectina 2 mg/tableta, prazicuantel 50 mg/tableta y las siguientes indicaciones: desparasitante interno para caninos y felinos. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de
5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario
Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10 horas del día 19 de abril
del 2021.—Dra. Miriam Jiménez Mata.—1 vez.—( IN2021547575 ).
N° 46-2020.—El (la) señor(a) Esteban Montero Coto número de cédula
3-338-765, vecino(a) de Cartago en calidad de apoderado generalísimo de la
compañía Inversiones Monteco de Cartago S.A., con
domicilio en Cartago, solicita el registro del siguiente medicamento
veterinario o producto afín del grupo 3: Tygran G 100
PX fabricado por Qilú Pharmaceutical
(Inner Mongolia) Co. Ltd. de China con los siguientes
principios activos: Tylosina fosfato 10 g/100 g y las
siguientes indicaciones terapéuticas: tratamiento de infecciones respiratorias
y digestivas ocasionadas por microorganismos sensibles en aves, cerdos y bovinos.
Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG
“Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a
terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección,
dentro del terminó de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 09 horas del día
21 de agosto del 2020.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—(
IN2021547888 ).
CONSULTA
PÚBLICA MINISTERIO DE
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
(Se
reproduce por error de imprenta)
Proyecto de Decreto Ejecutivo
denominado: “Operación del Sistema de Tráfico Marítimo en el Complejo
Portuario de Moín”. De conformidad
con lo establecido en el artículo 361
de la Ley General de la Administración Pública, se confiere audiencia a
las entidades representativas
de intereses corporativos o
gremiales, así como
a las personas físicas
o jurídicas que pudieren resultar perjudicadas con la aplicación de
la normativa propuesta, siendo que el texto integral de dicho proyecto de Decreto, se encuentra a disposición en la página web del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, a saber:
https://bit.ly/3djgOyS, para que en un término no
superior a los diez días hábiles siguientes a la publicación
del presente acto en La Gaceta, hagan llegar sus observaciones o propuestas de modificación,
a las oficinas de la División
Marítimo
Portuaria de esta dependencia, ubicadas en Plaza González Víquez, oficinas
centrales del Ministerio de
Obras Públicas y Transportes, 75 metros
al sur del Boulevard del Liceo de Costa Rica o mediante correo electrónico institucional: alejandra.cordero@mopt.go.cr. Trascurrido dicho plazo se procederá a analizar cada una de las observaciones o propuestas de modificación se introducirán los cambios
que resulten oportunos y se
promulgará
la reforma que nos ocupa. Es todo.—División Marítimo Portuaria.—Ing. Carlos Rueda Segura, Director General.—1 vez.—O. C. N° 4600048773.—Solicitud N° 013-2021.—( IN2021543238 ).
DIRECCIÓN
GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL
AVISA:
La Dirección General de Aviación Civil, avisa que los señores Juan Carlos Alfaro Zumbado
cédula dos-cero trescientos sesenta y ocho-cero novecientos noventa y siete y se Luis Carlos
Araya Badilla, cédula de identidad
número uno-novecientos cincuenta y tres-setecientos setenta y nueves, ambos en calidad de apoderados
generalísimos de la empresa
Air Cruises Services International Sociedad Anónima,
cedula jurídica número
3-101-277646, han solicitado
para su representada ampliación al certificado de explotación para brindar los servicios de atención al pasajero en la modalidad de atención al pasajeros y equipaje en los aeropuertos internacionales Juan Santamaría y
Daniel Oduber Quirós, según
la Sub-parte D del Reglamento
para la regulación de servicios
especializados de Aeródromo,
regulaciones aeronáuticas costarricenses (RAC SEA), Decreto
Ejecutivo número 38113-MOPT
del 04 de diciembre de 2013. Todo
lo anterior, conforme a la Ley General de Aviación Civil, ley número 5150
del 14 de mayo de 1973 y sus reformas, Reglamento para el otorgamiento
de certificados de explotación,
decreto ejecutivo número 37972-T del 16 de agosto
de 2013, Reglamento para la regulación
de servicios especializados
de Aeródromo Regulaciones aeronáuticas costarricenses” (RAC
SEA), decreto ejecutivo número 38113-MOPT del 04 de diciembre
de 2013 y demás disposiciones
nacionales concordantes.
El Consejo Técnico de Aviación Civil
en el artículo quinto de la
sesión ordinaria número 30-2021, celebrada el día
21 del mes de abril del
2021, y artículo segundo de
la sesión ordinaria número 32-2021, celebrada el 28
de abril del 2021, señaló
que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a fin
de que apoyen o se opongan
a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro
del término de 15 días hábiles
siguientes contados a partir del día de la publicación
del presente aviso. La audiencia pública
se celebrará a las 09:00 horas del tercer día hábil siguiente al vencimiento del emplazamiento.—Álvaro Vargas Segura, Director General.— 1 vez.—O. C. N° 3300.—Solicitud N° 265628.—( IN2021547386 ).
CONSEJO
TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
N°
45-2021.—Ministerio de Obras
Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 18:04 horas del 07 de abril del dos mil veintiuno.
Se conoce solicitud certificado de explotación de la compañía Amerijet International
Inc., cédula jurídica número
3-012-80401, representada por el señor
José Antonio Giralt Fallas, para brindar
los servicios de vuelos no regulares internacionales de
carga y correo en la ruta Miami, Estados Unidos de
América-San José, Costa Rica y viceversa.
Resultandos:
1º—Que mediante escrito
registrado con el consecutivo
de ventanilla única número 1461-2020-E del 10 de junio
del 2020, el señor José Antonio Giralt Fallas, apoderado generalísimo de la compañía Amerijet International Inc., solicitó
al Consejo Técnico de Aviación
Civil, se le otorgue a su representada, un certificado de explotación para brindar los servicios de vuelos no regulares internacionales de
carga y correo en la ruta Miami, Estados Unidos de
América-San José, Costa Rica y viceversa, así como un permiso
provisional de operación a partir
de la aprobación por parte
del Consejo Técnico de Aviación
Civil.
2º—Que
mediante oficio número DGAC-DSO-AIR-657-2020 del 22 de octubre
del 2020, los señores Ramón Mora Goldoni y Miguel Cerdas Hidalgo, funcionarios de
la Unidad de Aeronavegabilidad, en
lo que interesa indicaron:
“Siendo revisada
la documentación aportada
por la compañía Amerijet
International en base a lo establecido
en el Procedimiento SAGEC
7P10, la Unidad de Aeronavegabilidad no tiene objeción técnica en que se otorgue un Certificado de Operador Aéreo Extranjero a esta empresa”.
3º—Que mediante
oficio número DGAC-DSO-TA-INF-205-2020, del 30 de octubre del 2020,
la Unidad de Transporte Aéreo
en lo que interesa recomendó lo siguiente:
“Con base en el análisis
realizado, a lo establecido
en la Ley General de Aviación
Civil, el Reglamento para el Otorgamiento
de Certificados de Explotación,
Decreto Ejecutivo N°
37972-MOPT y en apego a lo establecido en el Acuerdo de Transporte Aéreo suscrito entre el Gobierno de la República de Costa
Rica y el Gobierno de los Estados
Unidos de América, Ley N° 7857 del 22 de diciembre de
1998, una vez que el solicitante
cumpla con las formalidades
exigidas, demuestre satisfactoriamente la capacidad técnica para la prestación del servicio y cumpla con los requerimientos legales establecidos, se recomienda:
1. Otorgar
a la compañía AMERIJET INTERNATIONAL INC, el Certificado de Explotación para brindar servicios en la modalidad de vuelos no regulares internacionales de carga y correo,
bajo las siguientes especificaciones:
• Tipo de Servicio: Transporte aéreo público regular internacional de carga y correo.
• Ruta: Miami - San José- Miami con puntos intermedios correspondientes a paradas comerciales y/o escalas técnicas en puntos en Centroamérica
y cualquier otro punto intermedio y más allá, sin limitarse, a Panamá,
Guatemala, El Salvador, Honduras, Nicaragua y cualquier
otro punto intermedio o
ulterior, y con posibilidad de omitir
alguno de esos puntos y
puntos anteriores, siempre y
cuando las operaciones inicien o finalicen en país de origen
de la AMERIJET.
• Derechos de tráfico: Hasta quinta y sexta libertad del aire.
• Aeropuerto alterno:
Aeropuerto Internacional
Daniel Oduber en Liberia, Guanacaste, Costa Rica.
• Equipo de vuelo:
Los servicios serán ofrecidos por equipo Boeing
767-338, Boeing 767-232 y Boeing 767-323, o el que esté incorporado en las especificaciones técnicas:
• Vigencia: Por el plazo
que considere el Consejo
Técnico de Aviación Civil.
2. Otorgar
a la compañía Amerijet
International Inc, un permiso provisional de operación, a partir de la aprobación del CETAC”.
4º—Que, mediante correo
electrónico del 17 de noviembre
del 2020, la Unidad de AVSEC FAL remitió la Carta de Aprobación AVSEC-008-2020, mediante
la cual se aprueba el programa de seguridad (P.S.A) de
la compañía Amerijet
International Inc.
5º—Que
mediante artículo octavo de
la sesión ordinaria 89-2020
del 07 de diciembre del 2020, el Consejo
Técnico de Aviación Civil acordó
elevar a audiencia pública la solicitud de certificado de explotación de la compañía Amerijet International,
para brindar los servicios
de vuelos no regulares internacionales de carga y correo
en la ruta Miami, Estados Unidos de América-San José, Costa Rica y viceversa. Asimismo, se les autorizó un primer permiso
provisional, en tanto se completan
los trámites para el otorgamiento
de la solicitud de certificado
de explotación, por un plazo
de tres meses, contados a partir de la aprobación.
6º—Que
mediante artículo cuarto de la sesión ordinaria 02-2021 del 06 de enero
del 2021, el Consejo Técnico de Aviación
Civil acordó corregir el acuerdo tomado en el artículo octavo de la sesión ordinaria 89-2020, únicamente en lo que se refiere a las rutas operadas por la empresa Amerijet International, en lo que
interesa se acordó:
“Elevar a
audiencia pública la solicitud
del certificado de explotación
de la compañía Amerijet
International, cédula jurídica número
3-012-80401, representada por el señor
José Antonio Giralt Fallas, para brindar
los servicios de vuelos no regulares internacionales de
carga y correo en la ruta Miami, Estados Unidos de
América-San José, Costa Rica y viceversa, con puntos intermedios correspondientes a paradas comerciales y/o escalas técnicas en Centroamérica y cualquier otro punto intermedio, sin limitarse, a
Panamá, Guatemala, El Salvador, Honduras, Nicaragua y cualquier
otro punto intermedio o
ulterior, y con posibilidad de omitir
alguno de esos puntos y
puntos anteriores, siempre
y cuando las operaciones inicien o finalicen en el país de origen
de la Amerijet, operando hasta quinta
y sexta libertad del aire”.
7º—Que mediante escrito
registrado con el consecutivo
de ventanilla única número 0363-2021 del 17 de febrero
del 2021, el señor José Antonio Giralt Fallas, representante legal de la
empresa Amerijet
International Inc., solicitó al Consejo
Técnico de Aviación Civil, el otorgamiento
de un segundo permiso
provisional de operación.
8º—Que
mediante La Gaceta número 36 del 22 de febrero del
2021, se publicó el edicto correspondiente a la solicitud de
certificado de explotación
de la empresa Amerijet
International Inc.
9º—Que
mediante artículo sexto de
la sesión ordinaria 18-2021
del 03 de marzo del 2021, el Consejo
Técnico de Aviación Civil acordó
autorizar el segundo permiso provisional de operación
a la empresa Amerijet
International Inc., por un plazo de tres meses a partir del 08 de marzo del 2021, fecha posterior
al vencimiento del primer permiso
provisional autorizado.
10.—Que
la audiencia pública para conocer
la solicitud de certificado
de explotación de la empresa
Amerijet International Inc. se celebró
a las 09:30 horas del 17 de marzo del 2021, sin que
se presentaran oposiciones
a la misma.
Considerando:
I.—Sobre los hechos
Que
para efectos del dictado de
esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en
el expediente administrativo
que al efecto lleva la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Aviación
Civil.
II.—Sobre el fondo del asunto
El objeto sobre el cual se centra el presente acto administrativo versa sobre la solicitud de certificado de explotación de la compañía Amerijet International
Inc. para brindar los servicios
de vuelos no regulares internacionales de carga y correo
en la ruta Miami, Estados Unidos de América-San José, Costa Rica y viceversa.
1. El marco regulatorio
para el análisis de la presente
gestión se basa en el Acuerdo de Transporte Aéreo suscrito entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno
de los Estados Unidos de América, ley número 7857 del 22 de diciembre
de 1998, denominado “convenio
de cielos abiertos”.
Por
lo tanto, se tomará dicho acuerdo como referencia,
para resolver dicha solicitud
de rutas (Anexo I, Transporte
Aéreo Regular, Sección I), Frecuencia y Capacidad (Artículo 11 Competencia Leal, inciso 2) y Tarifas (Artículo 12, Fijación de Tarifas).
Respecto a las rutas
que se soliciten, el acuerdo
establece que las empresas designadas por el Gobierno de los
Estados Unidos de América podrán
operar:
“Desde puntos anteriores
a los Estados Unidos vía
los Estados Unidos y puntos intermedios
a un punto o a más situados en Costa Rica y más allá”.
Cualquier línea aérea designada,
a su opción, en cualquiera de los vuelos podrá:
“…1. Efectuar vuelos
en cualquier dirección o en ambas. 2. Combinar diferentes números de vuelo en la operación de una misma aeronave. 3. Servir a puntos anteriores a los territorios de
las Partes, o a puntos intermedios,
o a puntos más allá de ellos, o situados en dichos territorios,
en cualquier combinación u orden. 4. Omitir escalas en cualquier punto o puntos. 5. Transferir el tráfico de una o cualquier otra de sus aeronaves en cualquier
punto en las rutas. 6. Servir a puntos anteriores a cualquier punto en su territorio, con o sin cambio de aeronave o número de vuelos y ofrecer y anunciar dichos servicios al público como servicios
directos.
Sin restricciones geográficas
ni de dirección y sin pérdida de cualquier derecho a transportar tráfico que por lo demás esté autorizado
con arreglo al presente Acuerdo; siempre y cuando dicho servicios
sirva a un punto situado en el territorio de la Parte que designe a la línea aérea.
La frecuencia y capacidad
En relación con la frecuencia y capacidad de los servicios, estas podrán ser modificadas de conformidad con lo
establecido en el Artículo 11 Competencia Leal, inciso 2, del citado Acuerdo, del cual indica:
Artículo
11, inciso 2: Cada Parte permitirá que cada línea aérea
designada fije la frecuencia y capacidad del transporte aéreo internacional que ofrezca según consideraciones comerciales del mercado. Conforme
a este derecho, ninguna Parte limitará unilateralmente el volumen del tráfico, o la frecuencia
o regularidad del servicio,
o el tipo o tipos de aeronaves que tengan en servicios
las líneas aéreas designadas de la otra Parte, salvo cuando se requiera por razones aduaneras, técnicas, operativas o ambientales, en condiciones uniformes compatibles con el Artículo
15 del Convenio.
Sobre las tarifas:
En cuanto a las tarifas, se debe tomar en consideración
lo establecido en el Artículo 12, Fijación de Tarifas, el cual señala lo siguiente:
“1. Cada Parte permitirá que las tarifas del transporte aéreo las fije cada línea
aérea designada con base en consideraciones comerciales del mercado (…)
2. Cada
Parte podrá exigir que las tarifas que propongan cobrar para la entrada
o salida de su territorio las líneas aéreas de la otra Parte se notifiquen o presenten a sus autoridades aeronáuticas. No podrá exigirse un plazo de notificación o presentación por las líneas aéreas de la otra Parte de más de 30 días de anterioridad a la fecha propuesta de vigencia. (…)
3. Ninguna
de las Partes podrá tomar acción unilateral para evitar la entrada en vigencia a la continuación de una
tarifa que se proponga cobrar o que cobre a) una línea aérea de cualquier de las Partes para el transporte aéreo internacional entre los territorios de las Partes, o b)
una línea aéreas de una Parte para el transporte aéreo internacional entre el territorio de la otra Parte y cualquier otro país, incluido
en ambos casos el transporte compartido entre líneas o dentro de la misma línea.(…).
La cláusula tarifaria
de este Acuerdo corresponde al concepto de “doble
desaprobación”, lo que significa
que las tarifas propuestas entran en vigencia
a menos que las dos Partes
las objeten.
Y con base en el fundamento
en la normativa contenida en la Ley General de Aviación Civil, Ley No. 5150 del 14 de mayo del 1973 y sus reformas, en concordancia
con lo dispuesto en el Reglamento para el Otorgamiento
de Certificados de Explotación,
Decreto Ejecutivo N°
37972-MOPT del 24 de octubre del 2013”.
Adicionalmente, se
acata de manera supletoria la normativa contenida en la Ley General de Aviación Civil, ley número 5150
del 14 de mayo del 1973 y sus reformas.
En este sentido, el inciso I) del artículo 10 de la Ley General de Aviación
Civil prescribe que es una atribución del Consejo Técnico de Aviación
Civil, el otorgamiento, prórroga,
suspensión, caducidad, revocación, modificación o cancelación de certificados de explotación o permisos provisionales para servicios de transporte aéreo, de aviación agrícola, de talleres de mantenimiento de aeronaves, fábricas de piezas o partes de las mismas, de escuelas para la enseñanza aeronáutica, sus diferentes ramas y para cualquier actividad lucrativa que el Poder Ejecutivo juzgue necesario que debe contar con la posesión de un certificado de explotación.
Asimismo, el artículo
143 de la Ley General de Aviación Civil señala que para explotar cualquier servicio aéreo, se requiere un certificado de explotación que otorgará el Consejo de Aviación Civil y será aprobado por el Poder Ejecutivo cuando se trate de servicios aéreos internacionales y en forma simultánea, la Dirección General de Aviación
Civil tramitará el otorgamiento
de un certificado operativo
o certificado de operador aéreo, mediante el cual se demostrará la idoneidad técnica para prestar el servicio.
En esta misma línea de ideas, el numeral
144 de la Ley General de Aviación Civil reza en lo que nos ocupa:
“Artículo 144.-
El certificado operativo
tendrá una duración igual a la del certificado de explotación y demostrará que el operador cuenta con la organización adecuada, el método de control, la supervisión
de las operaciones, el programa
de instrucción y de mantenimiento,
acordes con la naturaleza y
amplitud de las especificaciones
de operación”.
2. Que realizado
el procedimiento de certificación
legal que establece la Ley General de Aviación Civil, ley número 5150
del 14 de mayo de 1973, y el Reglamento para el otorgamiento de certificados de explotación, decreto ejecutivo número 37972-T del 16
de agosto de 2013, publicado
en La Gaceta número 205 de 24 de octubre del 2013, con las disposiciones contenidas en la reglamentación internacional
de Organización de Aviación Civil Internacional
(OACI) y demás convenios internacionales
de aviación civil, se determinó que la empresa Amerijet International
Inc. cumple todos los requerimientos técnicos, legales y financieros que permite el otorgamiento del certificado de explotación para brindar los servicios de vuelos no regulares internacionales
de carga y correo en la ruta Miami, Estados Unidos de
América-San José, Costa Rica y viceversa.
3. Que la
audiencia pública para conocer
la solicitud de la empresa Amerijet International Inc. se celebró
el día 17 de marzo del 2021, sin que se presentaran oposiciones a la misma. Por tanto,
EL
CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL,
RESUELVE:
Otorgar a la empresa Amerijet International
Inc., cédula jurídica número
3-012-80401, representada por el señor
Antonio Giralt Fallas, para brindar
los servicios de vuelos no regulares internacionales de
carga y correo, bajo las siguientes
especificaciones:
Tipo de Servicio: Transporte aéreo
público regular internacional
de carga y correo.
Ruta: Miami - San José- Miami con
puntos intermedios correspondientes
a paradas comerciales y/o escalas técnicas en puntos en Centroamérica
y cualquier otro punto intermedio y más allá, sin limitarse, a Panamá,
Guatemala, El Salvador, Honduras, Nicaragua y cualquier
otro punto intermedio o
ulterior, y con posibilidad de omitir
alguno de esos puntos y
puntos anteriores, siempre
y cuando las operaciones inicien o finalicen en país de origen
de la empresa Amerijet
International Inc.
Derechos
de tráfico: Hasta quinta y sexta libertad del aire.
Aeropuertos: Aeropuerto
Internacional Daniel Oduber Quirós,
Liberia, Guanacaste, Costa Rica.
Equipo de vuelo: Los servicios serán
ofrecidos por equipo Boeing
767-338, Boeing 767232 y Boeing 767-323 o el que esté
incorporado en las especificaciones técnicas:
Vigencia: De conformidad
con el artículo 144 de la Ley General de Aviación Civil, otorgar el certificado de explotación por un
plazo de 5 años, contados a partir de la comunicación del acuerdo de aprobación.
Consideraciones técnicas: La compañía Amerijet International
Inc. deberá contar con la organización adecuada, el método de control, la vigilancia
de las operaciones, el programa
de instrucción y de mantenimiento,
acordes con la naturaleza y
amplitud de las especificaciones
de operación, además se deberá someter a un proceso permanente de vigilancia con la finalidad de demostrar que cumple los requisitos para efectuar en forma segura y adecuada las operaciones del servicio aprobado.
Cumplimiento de las leyes: La concesionaria
se obliga expresamente al estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley General de Aviación
Civil, ley número 5150 del 14 de mayo de 1973, sus reformas y reglamentos.
Otras obligaciones: La concesionaria deberá
cumplir con las obligaciones
que adquiera con la Dirección
General y el Consejo Técnico de Aviación
Civil que se deriven de actividades
aeronáuticas. Además, deberá rendir una garantía de cumplimiento de las obligaciones pecuniarias contraídas con el Consejo Técnico
de Aviación Civil, por servicios
aeronáuticos o por el uso
de instalaciones aeroportuarias,
según el equivalente a dos meses
de operaciones, en el término de quince días hábiles siguientes al otorgamiento de este certificado de explotación y de acuerdo con el procedimiento recomendado por el Departamento Financiero de la Dirección General de Aviación
Civil, de conformidad con el decreto
ejecutivo número
23008-MOPT, publicado en La
Gaceta número 54 del 17 de marzo de 1994, y el decreto ejecutivo número 37972-MOPT, denominado “Reglamento para el otorgamiento de Certificados de Explotación”, publicado en La Gaceta número 205 del 24 de octubre de 2013.
Asimismo, deberá
garantizar la seguridad, eficiencia y continuidad del servicio concesionado, so pena de cancelar las concesiones, de conformidad con
lo dispuesto en los artículos 13, 14 y 15 de la Ley General de Aviación Civil. Además, deberá suscribir y mantener vigente durante su concesión
los contratos de seguros.
Para la expedición de la presente
resolución se han seguido todas las disposiciones de ley.
Finalmente, se le advierta
a la Concesionaria sobre el
compromiso de pagar las tarifas aeronáuticas existentes, para lo cual deberá coordinar con el Gestor interesado cuando la referida explotación corresponda a derechos de explotación comercial, debiendo la concesionaria cumplir con las disposiciones del
Contrato de Gestión Interesada y demás requisitos que el administrador aeroportuario requiera.
4. Notifíquese del presente acuerdo al señor José Antonio
Giralt Fallas, apoderado de
la compañía Amerijet
International Inc., por medio del correo electrónico: jgiralt@giraltlex.com. Remítase
al poder Ejecutivo para su aprobación e inscríbase en el Registro Aeronáutico Costarricense.
Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación
Civil, mediante artículo sétimo de la sesión ordinaria N° 26-2021, celebrada
el día siete de abril del
2021
Olman Elizondo Morales, Presidente
Consejo Técnico de Aviación
Civil.—1 vez.—O. C. N°
3300.—Solicitud N° 265620.—( IN2021547382 ).
Nº 49-2021.—Ministerio
de Obras Públicas y Transportes. Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las
18:22 horas del 14 de abril del dos mil veintiuno.
Se conoce error material contenido en la resolución número 15-2021 de las 17:34 horas del 08 de febrero de 2021, aprobada mediante artículo quinto de la sesión ordinaria 11-2021 del 08
de febrero de 2021, mediante
la cual se da por conocido
las solicitudes de la empresa Jetblue
Airways Corportation, referente
a las suspensiones de las Orlando-San José-Orlando, efectiva a partir del 29 de noviembre del 2020 hasta el 31 de enero
del 2021, Fort Lauderdale-San José-Fort Lauderdale, efectiva
a partir del 29 de noviembre
del 2020 hasta el 31 de enero del 2021, Los Ángeles-Liberia-Los Ángeles, efectiva a partir del 01 de enero y has el 28 de febrero del
2021, con excepción del 02 de enero
del 2021, y Los Ángeles-San José-Los Ángeles, efectiva a partir del 24 de diciembre del
2020 y hasta el 28 de febrero del 2021.
Resultandos:
1º—Que
mediante escritos registrados con los consecutivos
de ventanilla única números VU 2732-2020 del 23 de noviembre
del 2020, VU-2975-2020 del 22 de diciembre de 2020,
VU-001-2021 del 24 de diciembre del 2020, y
VU-0035-2021 del 06 de enero de 2021, la señora Alina Nassar Jorge, apoderada
generalísima de empresa Jetblue Airways Corporation, solicitó
la suspensión de las rutas
Fort Lauderdale-San José-Fort Lauderdale, Orlando-San José-Orlando, Los Ángeles-San José-Los Ángeles y
Los Ángeles-Liberia-Los Ángeles,
en algunas de ellas desde el 29 de noviembre del 2020 hasta el 28 de febrero
del 2021. De igual forma, mediante
escritos registrados con
los consecutivos de ventanilla
única números 002-2021 del
24 de diciembre del 2020, y 0036-2021 del 06 de enero del 2021, ésta solicitó la cancelación de vuelos autorizados en los itinerarios aprobados mediante oficios números
DSO-TA-IT-122-2020 y DSO-TA-IT-129-2020.
2º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-012-2021 del 19 de enero del 2021, la
Unidad de Transporte Aéreo,
en lo que interesa, recomendó lo siguiente:
“En virtud de
que lo solicitado por la empresa
se encuentra de conformidad
al Acuerdo de Transporte Aéreo entre el Gobierno de La Republica de Costa Rica y el Gobierno
de Estados Unidos se América; que las rutas sujetas a la suspensión temporal se encuentran
en el certificado de explotación, y que la solicitud obedece a los efectos del
Covid-19 en las operaciones
comerciales, esta Unidad de
Transporte Aéreo RECOMIENDA:
“1 Conocer y dar
por recibido los escritos
VU 2732-2020-E, VU 2975-2020-E, VU 0001-2021-E, VU 0002-2021-E, VU. 0035-2021-E
y VU 0036-2021-E, donde la compañía
JETBLUE AIRWAYS CORPORATION, informa la suspensión temporal de sus vuelos
regulares en las rutas:
Orlando-San José-Orlando, a partir del 29
de noviembre del 2020 hasta el 31 de enero del 2021.
Fort Lauderdale-San José-Fort Lauderdale, a partir
del 29 de noviembre del 2020 hasta el 31 de enero, 2021.
• Los Ángeles-Liberia-Los Ángeles, del 01 de enero al 28 de
febrero del 2021, con excepción
del 02 de enero del 2021.
• Los Ángeles-San José-Los Ángeles, del 24 de diciembre,
2020 al 28 de febrero del 2021”.
3º—Que mediante resolución
número 15-2021 de las 17:34 horas del 08 de febrero del 2021, aprobada mediante artículo quinto de la sesión ordinaria 11-2021 del 08
de febrero de 2021, el Consejo
Técnico de Aviación Civil dio
por conocido las solicitudes de la empresa Jetblue Airways Corportation, referente a las suspensiones de las Orlando-San José-Orlando, efectiva a partir del 29 de noviembre del 2020 hasta el 31 de enero
del 2021, Fort Lauderdale-San José-Fort Lauderdale, efectiva
a partir del 29 de noviembre
del 2020 hasta el 31 de enero
de 2021, Los Ángeles-Liberia-Los Ángeles, efectiva a partir del 01 de enero al 28 de febrero del 2021, con excepción
del 02 de enero del 2021, y Los Ángeles-San
José-Los Ángeles, efectiva
del 24 de diciembre del 2020 al 28 de febrero del 2021.
4º—Que
mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-044-2021 del 15 de marzo de 2021, la Unidad de Transporte
Aéreo en lo que interesa indicó:
“Mediante acuerdo CETAC-AC-2021-0178 del
17 de febrero, 2021 el CETAC resolvió
conocer y dar por recibidos los escritos de ventanilla única números VU 2732-2020-E del 23 de noviembre
del 2020, VU 2975-2020-E del 22 de diciembre del
2020, VU 0001-2021-E, del 24 de diciembre del 2020,
VU. 0035-2021-E del 06 de enero del 2021, mediante los cuales la señora Alina Nassar Jorge, apoderada
generalísima de la empresa Jetblue Airways Corporation, cédula jurídica
número 3012-557794, informó
la continuidad de la suspensión
de sus vuelos regulares, en las rutas:
a) Orlando-San
José-Orlando, a partir del 29 de noviembre
del 2020 y hasta el 31 de enero del 2021.
b) Fort Lauderdale-San
José-Fort Lauderdale, a partir del 29 de noviembre del 2020 hasta el 31 de enero,
2021.
c) Los Ángeles-Liberia-Los Ángeles, del
01 de enero al 28 de febrero
del 2021, con excepción del 02 de enero
del 2021.
d) Los Ángeles-San José-Los Ángeles, del
24 de diciembre, 2020 al 28 de febrero del 2021.
Sin embargo, por error material se anotó
la fecha de finalización incorrecta en los incisos a) y b).
Por lo tanto, debe modificarse el acuerdo CETAC-AC-2021-0178, del día 17 de febrero, 2021, para que se lea correctamente:
a) Orlando-San José-Orlando, a partir del 29 de noviembre del 2020 y hasta el 30 de noviembre
del 2020. b) Fort Lauderdale-San José-Fort Lauderdale, a partir
del 29 de noviembre del 2020 hasta el 02 de diciembre del 2020.
Las demás condiciones
del acuerdo permanecen invariables”.
Considerando:
I.—Sobre los hechos.
Que para efectos del dictado
de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en
el expediente administrativo
que al efecto lleva la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Aviación
Civil.
II.—Sobre el fondo del asunto. El objeto del presente acto administrativo
versa sobre la corrección
del error material contenido el contenido
en la resolución número 15-2021 de las 17:34 horas del 08 de febrero del 2021, aprobada mediante artículo quinto de la sesión ordinaria 11-2021 del 08
de febrero del 2021, mediante
el cual se da por conocidas
las solicitudes de la empresa Jetblue
Airways Corportation, referente
a las suspensiones de las Orlando-San José-Orlando, efectiva a partir del 29 de noviembre del 2020 hasta el 31 de enero
del 2021, Fort Lauderdale-San José-Fort Lauderdale, efectiva
a partir del 29 de noviembre
de 2020 hasta el 31 de enero, 2021, Los Ángeles-Liberia-Los Ángeles, efectiva a partir del 01 de enero al 28 de febrero de 2021,
con excepción del 02 de enero
del 2021, y Los Ángeles-San José-Los Ángeles, efectiva a partir del 24 de diciembre de
2020 al 28 de febrero de 2021.
En este sentido, con fundamento en el oficio número
DGAC-DSO-TA-INF-044-2021 del 15 de marzo del 2021, emitido por la Unidad de Transporte Aéreo, por error
material en la parte dispositiva de la resolución número 15-2021 citada, se consignó de forma incorrecta la fecha de finalización de la suspensión referida a las rutas Orlando-San José-Orlando y Fort Lauderdale-San
José-Fort Lauderdale, por lo que se debe de corregir
para que sea lea correctamente
en la ruta Orlando-San
José-Orlando, como fecha de
finalización hasta el 30 de noviembre
del 2020, y en la ruta Fort
Lauderdale-San José-Fort Lauderdale, hasta el 02 de diciembre
del 2020.
Al respecto, debemos indicar que el ordenamiento jurídico permite al emisor de un acto administrativo o jurisdiccional,
la corrección -en cualquier tiempo- de los errores puramente materiales que contengan sus resoluciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 157 de la Ley General de la Administración
Pública; el cual señala literalmente lo siguiente.
“Artículo 157.—En cualquier tiempo
podrá la Administración rectificar los errores materiales o de hecho y los aritméticos”.
Por lo anterior, con fundamento en el artículo 157 de la Ley
General de la Administración Pública
y oficio número
DGAC-DSO-TA-INF-044-2021 del 15 de marzo del 2021, emitido por la Unidad de Transporte
Aéreo, lo procedente es la corrección del error material contenido
resolución número 15-2021 citada, en la cual
se consignó de forma incorrecta
la fecha de finalización de
la suspensión referida a
las rutas Orlando-San José-Orlando y Fort
Lauderdale-San José-Fort Lauderdale, por lo que se debe de corregir
para que sea lea correctamente
en la ruta Orlando-San
José-Orlando, como fecha de
finalización hasta el 30 de noviembre
del 2020, y en la ruta Fort
Lauderdale-San José-Fort Lauderdale, hasta el 02 de diciembre
del 2020. Por tanto,
EL
CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
De conformidad con el artículo 157 de la Ley General de
la Administración Pública y oficio número DGAC-DSO-TA-INF-044-2021 del 15 de
marzo del 2021, emitido por la Unidad de Transporte Aéreo, corregir el error
material de resolución número 15-2021 de las 17:34 horas del 08 de febrero del
2021, aprobada mediante artículo quinto de la sesión ordinaria 11-2021 del 08
de febrero del 2021, para que se lea correctamente:
• Orlando-San José-Orlando, efectiva a partir del 29 de noviembre del
2020 y hasta el 30 de noviembre del 2020.
• Fort Lauderdale-San José-Fort Lauderdale, efectiva
a partir del 29 de noviembre
de 2020 hasta el 02 de diciembre del 2020.
2) El resto del texto se mantiene
incólume.
3) Notifíquese a la señora
Alina Nassar Jorge, apoderada generalísima
de la empresa Jetblue
Airways Corporation, por medio del correo electrónico aviation@nassarabogados.com. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación
Civil, mediante Artículo noveno de la Sesión ordinaria N° 28-2021, celebrada
el día 14 de abril
del 2021.—Olman Elizondo Morales, Presidente.— 1 vez.—O. C. Nº 3300.—Solicitud Nº
265639.—( IN2021547394 ).
Nº 50-2021.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las
18:30 horas del 21 de abril del dos mil veintiuno.
Se conoce solicitud
de la empresa Avianca Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número 3-101-003019, representada
por la señora Marianela Rodríguez Parra, para la suspensión temporal de las rutas:
San José – Guatemala y viceversa y San José – San
Salvador – Cancún y viceversa, efectivas
a partir del 01 y hasta el 30 de abril
de 2021, y San José – Lima – Santiago de Chile y viceversa,
efectiva a partir del 01 de
abril de 2021 y hasta el 01 de abril
de 2022.
Resultandos:
1º—Que mediante resolución
número 86-2020 del 04 de mayo de 2020, el Consejo Técnico de Aviación Civil
autorizó a la empresa
Avianca Costa Rica Sociedad Anónima suspender temporalmente los vuelos regulares de pasajeros, carga y correo en virtud
del estado de emergencia declarado en el país y en vista de las disposiciones y órdenes precautorias expendidas por los distintos países, de acuerdo al siguiente detalle: -Rutas: San
José-Salvador y viceversa; San José-Lima-Santiago de
Chile y viceversa; San José-Salvador-Toronto-y viceversa; San José-Salvador-Cancún-y viceversa;
San José – Panamá y viceversa; San José-Guatemala –
Los Ángeles y viceversa,
San José – Salvador – J. F. Kennedy y viceversa; San
José-San Salvador y viceversa, punto más allá- Los Ángeles
y viceversa, San José – Bogotá y viceversa,
efectiva a partir del 25 de
marzo 26 de mayo de 2020, fecha
en que venció el certificado de explotación.
2º—Que
mediante escritos registrados con los consecutivos
de ventanilla única número VU-0689-2021 y VU-0691-2021, ambos del 16 de marzo de 2021, la señora
Marianela Rodríguez Parra, apoderada generalísima de la empresa
Avianca Costa Rica Sociedad Anónima, solicitó la suspensión temporal
de las rutas: San José, Costa Rica-Bogotá, Colombia y
viceversa; San José, Costa Rica-Ciudad de Panamá,
Panamá y viceversa; a partir
del 01 de marzo y hasta el 01 de setiembre
del 2021, y en las rutas
San José-Guatemala y viceversa, y San José-San
Salvador-Cancún y viceversa, efectivas
a partir del 01 de abril y
hasta el 30 de abril de 2021, y San
José-Lima-Santiago de Chile y viceversa, efectiva a partir del 01 de abril del 2021 y hasta el 01 de abril
del 2022.
3º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-047-2021 del 06 de abril de 2021, la
Unidad de Transporte Aéreo recomendó lo siguiente:
“1. Autorizar a la compañía AVIANCA COSTA RICA, S. A., la suspensión
temporal de las operaciones en
los servicios internacionales
regulares de pasajeros,
carga y correo, de acuerdo
al siguiente detalle:
· San José-Guatemala y viceversa y San José-San Salvador – Cancún y viceversa, a partir del 01 de abril y hasta el 30 de abril del
2021.
• San José-Lima-Santiago de Chile y viceversa
a partir del 01 de abril
del 2021 y hasta el 01 de abril del 2022.
Recordar
a la compañía que se deberán
presentar los nuevos itinerarios de operación según los plazos y directrices vigentes, mismos que deberán estar sujetos
a las disposiciones que emita
el Ministerio de Salud, en caso de que se mantengan las medidas de contención por el Covid-19”.
4º—Que, de conformidad con la constancia de no saldo número 101-2021 del 15 de marzo
de 2021, válida hasta el 14 de abril
de 2021, emitida por la Unidad de Recursos
Financieros de la Dirección
General de Aviación Civil, se hace
constar que Avianca Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número 3-101-003019, se encuentra
al día con sus obligaciones. Asimismo,
en consulta realizada a la Caja Costarricense de Seguro
Social, el día 09 de abril de 2021, se verificó que dicha empresa, se encuentra al día con
el pago de sus obligaciones
obrero-patronales, así como con el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) y el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA). Con el Fondo
de Desarrollo y Asignaciones Familiares
(FODESAF) a pesar de mantener
una deuda, se indica que la misma
se encuentra con un arreglo
de pago.
5º—Que
en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.
Considerando
I.—Sobre los hechos
Que para efectos del dictado
de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en
el expediente administrativo
que al efecto lleva la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Aviación
Civil.
II.—Sobre el fondo
del asunto
El objeto del presente
acto administrativo versa sobre la solicitud de la empresa Avianca Costa Rica Sociedad Anónima,
la cual consiste de las rutas: San José, Costa Rica-Bogotá, Colombia y viceversa; San José, Costa Rica-Ciudad de San
José-Guatemala y viceversa, y San José-San
Salvador-Cancún y viceversa, efectivas
a partir del 01 y hasta el 30 de abril
de 2021, y San José-Lima-Santiago de Chile y viceversa,
efectiva a partir del 01 de
abril de 2021 y hasta el 01 de abril
de 2022; debido a las restricciones
por el Covid-19.
En este sentido, el fundamento legal para la suspensión
de vuelos se basa en lo que establece el artículo 173 de la Ley General de Aviación
Civil, el cual señala textualmente lo siguiente.
“Artículo 173.- “Ninguna empresa de transporte aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización previa del Consejo
Técnico de Aviación Civil”.
En diligencias atinentes al presente asunto, mediante oficio número
DGAC-DSO-TA-INF-047-2021 del 06 de abril de 2021 la
Unidad de Transporte Aéreo recomendó autorizar a la empresa Avianca Costa Rica Sociedad Anónima
la suspensión de las operaciones
en los servicios internacionales regulares de pasajeros, carga y correo, según el siguiente detalle: San José – Guatemala y viceversa,
y San José – San Salvador – Cancún y viceversa, efectivas a partir del 01 de abril y hasta el 30 de abril de
2021, y San José – Lima – Santiago de Chile y viceversa,
efectiva a partir del 01 de
abril del 2021 y hasta el 01 de abril
de 2022.
En este sentido, se debe indicar que el artículo 142 de la Ley General de la Administración
Pública dispone lo siguiente:
“1. El acto administrativo producirá efecto en contra del administrado únicamente para el futuro, con las excepciones que
se dirán: 2. Para que produzca
efecto hacia el pasado a favor del administrado
se requerirá que desde la fecha señalada para el inicio de su efecto
existan los motivos para su adopción y que la retroacción no lesione derechos o
intereses de buena fe”.
Al respecto, mediante
dictamen número C-189-2012 del 06 de agosto de 2012, la Procuraduría
General de la República señaló
lo siguiente:
“Incluso debe subrayarse
que el artículo 142.2 de la Ley General de la Administración Pública contempla, aún, la posibilidad de otorgar un cierto y limitado efecto retroactivo a los actos administrativos declarativos de derechos. Esto cuando desde antes de la adopción del acto existieren los motivos para su acuerdo, y por supuesto siempre y cuando la retroacción de la eficacia no lesione derechos o intereses de terceros de buena fe…
ORTIZ ORTIZ ya habría examinado el alcance del actual artículo 142
LGAP durante la discusión
del entonces proyecto de
Ley. Al respecto, conviene señalar lo discutido en el Acta N° 100 del expediente legislativo N° A23E5452:
“Aquí se establece
otra regla que podrá producir efecto a favor del administrado en las condiciones que se indican que son, primera: Que, desde la fecha señalada para la iniciación de la
eficacia del acto, para la iniciación de los efectos del acto, existan los supuestos de hecho, en realidad esta
expresión podría llamarse motivos para su adopción que motiven que el acto se hubiese adoptado desde entonces. Yo podría decir
que se puede simplificar eso. Que diga: “Para que produzca efecto hacia el pasado a favor del administrado se requerirá que desde la fecha señalada existan los “motivos” necesarios para su adopción y que la retroacción no lesione derechos o
intereses de terceros de buena fe”.
Debe insistirse que en
el caso de los actos administrativos que establezcan y
confieren únicamente
derechos o que sean favorables
a los administrados, existe
disposición legal expresa
que permite otorgarle ciertos y limitados efectos retroactivos. Esto siempre a condición de que a la fecha señalada para que el acto produzca efectos, ya existieren los motivos que justificaran la adopción del acto y en el caso que nos ocupa, existen
motivos suficientes como lo es la emergencia de salud que se vive mundialmente a raíz del Covid-19,
para autorizar a la empresa
Avianca Costa Rica Sociedad Anónima, la autorización de la suspensión de
las rutas supra indicadas.
Por su parte, según la constancia de no saldo número 101-2021 del 15 de marzo de 2021, válida hasta el 14
de abril de 2021, emitida
por la Unidad de Recursos Financieros
de la Dirección General de Aviación
Civil, la empresa Avianca Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número 3-101-003019, se encuentra
al día con sus obligaciones.
Asimismo, en consulta realizada a la Caja Costarricense de Seguro
Social, el día 09 de abril de 2021, se verificó que dicha empresa, se encuentra al día con
el pago de sus obligaciones
obrero-patronales, así como con el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) y el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA). Con el Fondo
de Desarrollo y Asignaciones Familiares
(FODESAF) a pesar de mantener
una deuda, se indica que la misma
se encuentra con un arreglo
de pago. Por tanto,
EL
CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
De conformidad con el
artículo 173 de la Ley General de Aviación Civil y oficio número
DGAC-DSO-TA-INF-047-2021 del 06 de abril de 2021, emitido por la Unidad de
Transporte Aéreo, autorizar a la empresa Avianca Costa Rica Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número 3-101-003019, la suspensión de las
operaciones en los servicios internacionales regulares de pasajeros carga y
correo, según el siguiente detalle:
San José-Guatemala y viceversa y San
José-San Salvador – Cancún y viceversa, a partir del 01 de abril y hasta el
30 de abril del 2021. San José-Lima-Santiago de Chile
y viceversa a partir del 01
de abril del 2021 y hasta el 01 de abril del 2022. Lo anterior, sin detrimento
de la eventual ampliación de las medidas
de restricción migratoria
que establezca el Estado por la situación
de emergencia de salud pública ocasionada por la expansión mundial del Covid-19.
Los efectos retroactivos
del presente acto administrativo se fundamentan en el artículo 142 de la Ley
General de la Administración Pública,
el dictamen número C-189-2012 del 06 de agosto de 2012, emitido por la Procuraduría General de la República,
y la emergencia de salud pública ocasionada por la expansión mundial del Covid-19.
Solicitar
a la empresa Avianca Costa Rica Sociedad Anónima que, de previo a reiniciar la
operación en las rutas señaladas, deberá presentar al Consejo Técnico de Aviación Civil, con la debida antelación, el
itinerario respectivo, según la normativa y directrices vigentes.
Notificar a la señora
Marianela Rodríguez Parra, apoderada generalísima de la empresa Avianca Costa
Rica Sociedad Anónima, por medio del correo electrónico. Publíquese en el
diario oficial La Gaceta.
Aprobado por El Consejo
Técnico de Aviación Civil, mediante artículo cuarto de la Sesión Ordinaria N° 30-2021, celebrada el día 21 de abril del 2021.—Olman
Elizondo Morales, Presidente.— 1 vez.—O.C. Nº 3300.—Solicitud Nº 265650.—(
IN2021547395 ).
N° 51-2021.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación
Civil.—San José, a las 18:47 horas del 21 de abril
del dos mil veintiuno.
Se conoce solicitud
de la empresa Aeroenlaces Nacionales Sociedad Anónima de
Capital Variable (Viva Aerobus), cédula jurídica número 3-012-749454, representada por el señor José
Antonio Girarlt, para la suspensión
de la ruta Cancún, México–San José, Costa Rica y viceversa, a partir de su aprobación y hasta el 01 de
mayo de 2021.
Resultandos:
1º—Que la empresa Aeroenlaces
Nacionales Sociedad Anónima
de Capital Variable (Viva Aerobus), cuenta con un certificado de explotación otorgado por el Consejo Técnico de Aviación
Civil, mediante resolución número 25-2018, el cual le permite brindar los servicios de transporte aéreo internacional regular de pasajeros, carga y correo en la ruta Cancún, México–San
José, Costa Rica y viceversa. Dicho
certificado se encuentra vigente hasta el 21 de febrero de
2022.
2º—Que
mediante escrito registrado con los consecutivos
de ventanilla única número VU-0201-2021 del 01 de febrero
de 2021, el señor José Antonio Giaralt
Fallas, representante legal
de la empresa Aeroenlaces Nacionales Sociedad Anónima de
Capital Variable (Viva Aerobus), solicitó
al Consejo Técnico de Aviación
Civil autorización para la suspensión
temporal de ruta: Cancún-San José-Cancún, efectivo a partir de la aprobación por parte del Consejo Técnico de Aviación Civil
y hasta el 01 de mayo de 2021. Tercero: Que mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-031-2021 del 23 de febrero de 2021, la Unidad de Transporte
Aéreo recomendó lo siguiente:
“Autorizar a
la compañía VIVA AEROBUS S.A, a suspender temporalmente los vuelos regulares de pasajeros, carga y correo, en la ruta:
Cancún, México–San José, Costa Rica y viceversa efectivo a partir de su aprobación hasta el 01 de mayo
del 2021.
Solicitar a la compañía VIVA AEROBUS S.A., que, de previo a reiniciar la operación en la ruta señalada, deberá presentar al Consejo Técnico de Aviación
Civil, con la debida antelación,
el itinerario respectivo, según la normativa y directrices vigentes.”
4º—Que mediante constancia
de no saldo número 130-2021
del 08 de abril de 2021, válida
hasta el 07 de mayo de 2021, emitida por la Unidad de
Recursos Financieros de la Dirección General de Aviación
Civil, se hace constar que
la empresa Aeroenlaces Nacionales Sociedad Anónima de
Capital Variable (Viva Aerobus), cédula jurídica número 3-012-749454, se encuentra al día con sus obligaciones
dinerarias con la Dirección
General de Aviación Civil.
5º—Que
en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.
Considerando
I.—Sobre los hechos
Que
para efectos del dictado de
esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en
el expediente administrativo
que al efecto lleva la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Aviación
Civil.
II.—Sobre el fondo del asunto
El objeto del presente acto administrativo
versa sobre la solicitud de
la empresa Aeroenlaces Nacionales Sociedad Anónima de
Capital Variable (Viva Aerobus), cédula jurídica número 3-012-749454, representada por el señor José
Antonio Girarlt, para la suspensión
de la ruta Cancún, México–San José, Costa Rica y viceversa, efectiva a partir de su aprobación
y hasta el 01 de mayo de 2021.
En este sentido, el fundamento legal para
la suspensión de vuelos se basa en lo que establece el artículo 173 de la
Ley General de Aviación Civil, el cual
señala textualmente lo siguiente.
“Artículo 173.- Ninguna
empresa de transporte aéreo puede cambiar
o abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización previa del Consejo
Técnico de Aviación Civil”.
En diligencias atinentes al presente asunto, mediante oficio número
DGAC-DSO-TA-INF-031-2021 del 23 de febrero de 2021,
la Unidad de Transporte Aéreo
recomendó autorizar a la empresa Aeroenlaces Nacionales Sociedad Anónima de
Capital Variable (Viva Aerobus) a suspender temporalmente los vuelos regulares de pasajeros, carga y correo, en la ruta:
Cancún, México–San José, Costa Rica y viceversa, efectiva a partir de su aprobación hasta el 01 de mayo
de 2021.
En este sentido, se debe indicar que el artículo 142 de la Ley General de la Administración
Pública dispone lo siguiente:
“1. El acto administrativo producirá efecto en contra del administrado únicamente para el futuro, con las excepciones que
se dirán: 2. Para que produzca
efecto hacia el pasado a favor del administrado
se requerirá que desde la fecha señalada para el inicio de su efecto
existan los motivos para su adopción y que la retroacción no lesione derechos o
intereses de buena fe”.
Al respecto, mediante
dictamen número C-189-2012 del 06 de agosto de 2012, la Procuraduría
General de la República señaló
lo siguiente:
“Incluso debe subrayarse
que el artículo 142.2 de la Ley General de la Administración Pública contempla, aún, la posibilidad de otorgar un cierto y limitado efecto retroactivo a los actos administrativos declarativos de derechos. Esto cuando desde antes de la adopción del acto existieren los motivos para su acuerdo, y por supuesto siempre y cuando la retroacción de la eficacia no lesione derechos o intereses de terceros de buena fe…
Ortiz Ortiz ya habría examinado el alcance del actual artículo 142
LGAP durante la discusión
del entonces proyecto de
Ley. Al respecto, conviene señalar lo discutido en el Acta N° 100 del expediente legislativo N° A23E5452:
“Aquí se establece otra regla que podrá producir efecto a favor del administrado en las condiciones que se indican que
son, primera: Que, desde la
fecha señalada para la iniciación de la eficacia del acto, para la iniciación de los efectos del acto, existan los supuestos de hecho, en realidad
esta expresión podría llamarse motivos para su adopción que motiven que el acto se hubiese adoptado desde entonces. Yo podría
decir que se puede simplificar eso. Que diga: “Para que produzca efecto hacia el pasado a favor del administrado
se requerirá que desde la fecha señalada existan los “motivos” necesarios para su adopción y que la retroacción no lesione derechos o intereses de terceros de buena fe”.
Debe insistirse que en
el caso de los actos administrativos que establezcan y
confieren únicamente
derechos o que sean favorables
a los administrados, existe
disposición legal expresa
que permite otorgarle ciertos y limitados efectos retroactivos. Esto siempre a condición de que a la fecha señalada para que el acto produzca efectos, ya existieren los motivos que justificaran la adopción del acto y en el caso que nos ocupa, existen
motivos suficientes como lo es la emergencia de salud que se vive mundialmente a raíz del Covid-19,
para autorizar a la empresa
Aeroenlaces Nacionales
Sociedad Anónima de Capital Variable (Viva Aerobus), la suspensión de la ruta supra indicada.
Por su parte, mediante constancia de no saldo número 130-2021 del 08 de abril
de 2021, válida hasta el 07 de mayo de 2021, emitida por la Unidad de Recursos
Financieros de la Dirección
General de Aviación Civil, se hace
constar que Aeroenlaces Nacionales Sociedad Anónima de
Capital Variable (Viva Aerobus), cédula jurídica número 3-012-749454, se encuentra al día con sus obligaciones
dinerarias con la Dirección
General de Aviación Civil. Por tanto;
EL
CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
1) De conformidad
con el artículo 173 de la Ley General de Aviación Civil y oficio número DGAC-DSO-TA-INF-031-2021 del 23 de febrero de 2021, emitido por la
Unidad de Transporte Aéreo,
autorizar a la empresa Aeroenlaces Nacionales Sociedad Anónima de Capital Variable (Viva Aerobus),
cédula jurídica número
3-012-749454, a suspender temporalmente los vuelos regulares de pasajeros, carga y correo, en la ruta: Cancún, México–San
José, Costa Rica y viceversa, efectiva
a partir de su aprobación hasta el 01 de mayo de 2021.
Lo
anterior, sin detrimento de la eventual ampliación de las medidas de restricción migratoria que establezca el Estado por la situación
de emergencia de salud pública ocasionada por la expansión mundial del Covid-19.
Los efectos retroactivos
del presente acto administrativo se fundamentan en el artículo 142 de la Ley
General de la Administración Pública,
el dictamen número C-189-2012 del 06 de agosto de 2012, emitido por la Procuraduría General de la República,
y la emergencia de salud pública ocasionada por la expansión mundial del Covid-19.
2) Solicitar a la empresa
Aeroenlaces Nacionales
Sociedad Anónima de Capital Variable (Viva Aerobus), que, de previo a reiniciar la operación en las rutas señaladas,
deberá presentar al Consejo Técnico de Aviación
Civil, con la debida antelación,
el itinerario respectivo, según la normativa y directrices vigentes.
3) Notificar al señor
José Giralt Fallas, apoderado
generalísimo de la empresa Aeroenlaces Nacionales Sociedad Anónima de Capital Variable (Viva Aerobus),
por medio del correo electrónico
jgiralt@giraltlex.com. Publíquese en
el diario oficial La Gaceta.
Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación
Civil, mediante artículo
sexto de la sesión ordinaria
N° 30-2021, celebrada el día 21 de abril del 2021.
Olman Elizondo Morales, Presidente.—1 vez.—O.C. N° 3300.—Solicitud N° 265655.—( IN2021547396 ).
N°
52-2021.—Ministerio de Obras
Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 18:46 horas del 28 de abril del dos mil veintiuno.
Se conoce solicitud de la empresa Air Canadá, cédula jurídica N° 3-012-356728, representada
por el señor Tomás Nassar Pérez, para suspender temporalmente los vuelos regulares de pasajeros, carga y correo, en las rutas: Toronto, Canadá-San José,
Costa Rica y viceversa y Toronto, Canadá-Liberia,
Costa Rica y viceversa, Montreal, Canadá-San
José, Costa Rica y viceversa y Montreal, Canadá-Liberia, Costa Rica y viceversa.
Resultandos:
1°—Que la empresa Air Canadá
cuenta con un certificado de
explotación otorgado por el
Consejo Técnico de Aviación
Civil, mediante resolución número 55-2009 del 22 de julio de
2009, con una vigencia hasta el 22 de julio de 2024, el cual le permite brindar los servicios de transporte aéreo internacional regular de pasajeros, carga y correo, en las siguientes rutas:
• Toronto, Canadá–Liberia, Costa Rica y viceversa
• Montreal, Canadá-Liberia, Costa Rica y viceversa
• Toronto, Canadá–San José, Costa Rica y viceversa
• Montreal, Canadá-San José, Costa Rica y
viceversa
2°—Que mediante resolución
N° 30-2020 del 19 de febrero de 2020, el Consejo Técnico de Aviación Civil
autorizó a la empresa Air Canadá la suspensión temporal de
las rutas: Montreal, Canadá-Liberia,
Costa Rica, efectiva a partir
del 27 de abril y hasta el 01 de noviembre
de 2020, y Montreal, Canadá-San José, Costa Rica, efectiva a partir del 01 de mayo
y hasta el 01 de noviembre de 2020.
3°—Que
mediante resolución N°
64-2020 del 20 de abril de 2020, el Consejo Técnico de Aviación Civil
autorizó a la empresa Air Canadá suspender temporalmente
los vuelos regulares de pasajeros, carga y correo en las rutas: Toronto, Canadá-San José-Costa Rica y viceversa,
efectiva a partir del 01 de
abril y hasta el 30 de abril
de 2020; Toronto, Canadá-Liberia, Costa Rica y viceversa, efectiva a partir del 26 de marzo y hasta el
29 de abril de 2020, Montreal, Canadá-San
José, Costa Rica y viceversa, efectiva
a partir del 24 de marzo al
30 de abril de 2020, y Montreal, Canadá-Liberia,
Costa Rica y viceversa, efectiva
a partir del 26 de marzo al
29 de abril de 2020; debido
a las medidas de restricción
migratoria establecidas por
la situación de emergencia
de salud pública ocasionada por la expansión mundial del Covid-19.
4°—Que
mediante resolución número 102-2020 del 25 de mayo de 2020, el Consejo Técnico de Aviación Civil
autorizó a la empresa Air Canadá a suspender temporalmente
los vuelos regulares de pasajeros, carga y correo en las rutas: Toronto, Canadá-San José, Costa Rica y viceversa,
efectiva a partir del 01 de
mayo al 27 de junio de 2020 y Toronto, Canadá-Liberia, Costa Rica y viceversa,
efectiva a partir del 30 de
abril al 30 de junio de
2020, debido a las medidas
de restricción migratoria establecidas por la situación de emergencia de salud ocasionada por la expansión mundial del Covid-19.
5°—Que
mediante resolución número 132-2020 del 15 de julio
de 2020, el Consejo Técnico de Aviación
Civil autorizó a la empresa
Air Canadá a suspender temporalmente
los vuelos regulares de pasajeros, carga y correo en las rutas Toronto, Canadá-San José, Costa Rica y viceversa
y Toronto, Canadá-Liberia, Costa Rica y viceversa, efectiva a partir del 01 de julio y hasta el
31 de agosto de 2020.
6°—Que
mediante resolución N°
180-2020 del 07 de octubre de 2020, el Consejo Técnico de Aviación Civil
autorizó a la empresa Air Canadá a suspender temporalmente
los vuelos regulares de pasajeros, carga y correo de las rutas: en las rutas:
Toronto, Canadá-San José, Costa Rica y viceversa y Toronto, Canadá-Liberia,
Costa Rica y viceversa, efectiva
a partir del 01 de setiembre
y hasta el 31 de octubre de 2020.
7°—Que
mediante resolución número 221-2020 del 16 de diciembre
de 2020, el Consejo Técnico de Aviación
Civil acordó: Conocer y dar por recibido el escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única número 2521-2020E del 27 de
octubre de 2020, mediante
el cual el señor Tomás
Nassar Pérez, en calidad de apoderado
generalísimo de la empresa
Air Canadá, cédula jurídica
N° 3-012-356728, informó la continuidad
de la suspensión de sus vuelos
regulares en las rutas: Montreal, Canadá-San José,
Costa Rica y regreso y Montreal, Canadá-Liberia,
Costa Rica y regreso, efectiva
a partir del 02 de noviembre
y el 30 de noviembre de 2020.
8°—Que
mediante los escritos registrados con los consecutivos
de ventanilla única que se detallan a continuación, el señor Tomás Nassar Pérez, apoderado
generalísimo de la empresa
Air Canadá, solicitó al Consejo Técnico de Aviación
Civil, la suspensión temporal de los vuelos regulares de pasajeros, carga y correo, en las rutas: VU 0052-2021-E -San
José-Montreal (YUL-SJO-YUL), del 16 de enero al 31 de
enero de 2021; VU 0093-2021-E Montreal-San
José-Montreal (YUL-SJO-YUL), del 01 al 28 de febrero
de 2021; VU 0256-2021-E Montreal-Liberia-Montreal (YUL-LIR-YUL), del 04 de febrero al 30 de abril de 2021;
VU 0258-2021-E Toronto-San José-Toronto (YYZ-SJO-YYZ) del 08 de febrero al 30 de abril de 2021, y
VU 0276-2021-E Montreal-San José-Montreal (YUL-SJO-YUL) y
Toronto-Liberia-Toronto (YYZ-LIR-YYZ), del 08 de febrero
al 30 de abril de 2021.
9°—Que mediante oficio número
DGAC-DSO-TA-INF-034-2021 del 02 de marzo
de 2021, la Unidad de Transporte Aéreo
recomendó lo siguiente:
“Conocer y dar
por recibido los escritos
VU 0052-2021-E, VU 0093-2021-E, VU 0250-2021-E, VU 0256-2021-E, VU 0258-2021-E
y VU 0276-2021-E, donde la compañía
AIR CANADA, informa la suspensión
temporal de sus vuelos regulares
en las rutas y fechas que se detallan:
Toronto, Canadá-Liberia, Costa Rica y
v.v., del 24 de enero al 30 de abril,
2021, excepto el 07 de febrero
del 2021 Montreal, Canadá-Liberia, Costa Rica y vv, del 23 de enero al 30 de abril, 2021. Toronto, Canadá–San
José, Costa Rica y v.v., del 07 de febrero al 30 de abril, 2021, excepto el 06 de febrero del 2021. Montreal, Canadá-San
José, Costa Rica y vv., del 16 de enero al 30 de abril, 2021. Indicar a la compañía que, para el reinicio de
las operaciones, deberán presentar los itinerarios de operación según los plazos y directrices vigentes, mismos que deberán estar sujetos a las disposiciones que emita el Ministerio de Salud y otras autoridades competentes”.
10.—Que mediante constancia
de no saldo número 129-2021
del 08 de abril de 2021, válida
hasta el 07 de mayo de 2021, emitida por la Unidad de
Recursos Financieros de la Dirección General de Aviación
Civil, se hace constar que
Air Canadá, cédula jurídica
número 3-012-356728, se encuentra
al día con sus obligaciones.
Considerando:
I.—Sobre los hechos.
Que para efectos del dictado
de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en
el expediente administrativo
que al efecto lleva la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Aviación
Civil.
II.—Sobre el fondo del asunto. El objeto del presente acto administrativo
versa sobre la solicitud de
la empresa Air Canadá, para
suspender temporalmente los vuelos
regulares de pasajeros,
carga y correo, en las rutas: Toronto, Canadá-San José,
Costa Rica y viceversa y Toronto, Canadá-Liberia,
Costa Rica y viceversa, Montreal, Canadá-San
José, Costa Rica y viceversa y Montreal, Canadá-Liberia, Costa Rica y viceversa.
Dichas suspensiones
se gestionaron según detalle:
VU 0052-2021-E -San José-Montreal (YUL-SJO-YUL), del 16 de enero al 31 de enero de 2021;
VU 0093-2021-E Montreal-San José-Montreal (YUL-SJO-YUL), del 01 al
28 de febrero de 2021;
VU 0256-2021-E Montreal-Liberia-Montreal (YUL-LIR-YUL), del 04 de febrero al 30 de abril de 2021;
VU 0258-2021-E Toronto-San José-Toronto (YYZ-SJO-YYZ), del 08 de febrero al 30 de abril de 2021 y
VU 0276-2021-E Montreal-San José-Montreal (YUL-SJO-YUL) y
Toronto-Liberia-Toronto (YYZ-LIR-YYZ) del 08 de febrero
al 30 de abril de 2021.
Pese a lo
anterior, mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-034 del 02 de marzo
de 2021, la Unidad de Transporte indicó
que mediante escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única número VU 0250-2021-E, la empresa
Air Canadá solicitó la cancelación de vuelos en la rutas Toronto-San
José-Toronto (YYZ-SJO-YYZ), del 07 al 27 de febrero
de 2021, Toronto-Liberia-Toronto (YYZ-LIR-YYZ), del 24 de enero
al 28 de febrero de 2021 y Montreal-Liberia-Montreal
(YUL-LIR-YUL), del 23 de enero al 27 de febrero de 2021, autorizados mediante oficio número DGAC-DSO-TA-OF-IT-018-2021. Dichos
vuelos habían sido previamente autorizados mediante sus correspondientes itinerarios.
Razón por la cual,
la Unidad de Transporte Aéreo
recomendó conocer y dar por recibido los escritos VU 0052-2021-E, VU 0093-2021-E, VU 0250-2021-E, VU
0256-2021-E, VU 0258-2021-E y VU 0276-2021-E, donde
la empresa Air Canadá informó la suspensión temporal de
sus vuelos regulares en las rutas y fechas que se detallan:
Toronto, Canadá-Liberia,
Costa Rica y viceversa, del 24 de enero
al 30 de abril de 2021, excepto
el 07 de febrero de 2021.
Montreal, Canadá-Liberia,
Costa Rica y viceversa, del 23 de enero
al 30 de abril de 2021.
Toronto, Canadá-San
José, Costa Rica y viceversa, del 07 de febrero al 30 de abril de 2021, excepto el 06 de febrero de 2021.
Montreal, Canadá-San José, Costa Rica y viceversa, del 16 de enero al 30
de abril de 2021.
Ahora bien, se
debe indicar que, el marco regulatorio que rige en este caso
es lo establecido en el Acuerdo sobre Transporte
Aéreo entre el Gobierno de Canadá y el Gobierno de la República de Costa Rica, el cual señala lo siguiente:
“Las autoridades aeronáuticas
de las Partes Contratantes podrán exigir, para fines de información, que se registren
ante ellas los horarios, a más tardar diez
(10) días o en el plazo más breve que requieran dichas autoridades, antes del inicio de la explotación de servicios nuevos o modificados. Las autoridades aeronáuticas de la Parte Contratante que exijan el registro de ciertos documentos para fines de información
deberán simplificar, en la medida de lo posible, los requisitos y procedimientos de registro aplicables a las líneas aéreas designadas de la otra Parte Contratante”.
Así las cosas, cumpliendo y respetando los requerimientos del
Estado Costarricense, el señor
Tomas Nassar Pérez, apoderado generalísimo
de la empresa Air Canadá, solicitó suspensión de los servicios de pasajeros carga y correo, en las rutas: Toronto, Canadá-San José,
Costa Rica y viceversa y Toronto, Canadá-Liberia,
Costa Rica y viceversa, Montreal, Canadá-San
José, Costa Rica y viceversa y Montreal, Canadá-Liberia, Costa Rica y viceversa,
según las fechas indicadas.
De manera complementaria, se aplican los artículos 157 y 173
de la Ley General de Aviación Civil, con el objetivo de formalizar la solicitud ante el Consejo Técnico
de Aviación Civil (CETAC), los cuales
literalmente señalan:
“Artículo 157.—El
Consejo Técnico de Aviación
Civil, a solicitud de parte
interesada o por propia iniciativa, puede alterar, enmendar, modificar, suspender o cancelar
con la aprobación del Poder
Ejecutivo si se trata de servicios internacionales, cualquier certificado de explotación en todo o en
parte, tomando en cuenta la necesidad
o conveniencia de los interesados,
debidamente comprobada
(...)”.
Artículo
173.—Ninguna empresa de transporte aéreo puede cambiar
o abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización previa del Consejo
Técnico de Aviación Civil”.
Por su parte, mediante constancia de no saldo número 129-2021 del 08 de abril de 2021, válida hasta el 07
de mayo de 2021, emitida por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección General de Aviación
Civil, se hace constar que
Air Canadá, cédula jurídica
número 3-012-356728, se encuentra
al día con sus obligaciones. Por tanto,
EL
CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL,
RESUELVE:
1°—Conocer y dar por recibido
los escritos VU 0052-2021-E, VU 0093-2021-E, VU
0250-2021-E, VU 0256-2021-E, VU 0258-2021-E y VU 0276-2021-E, mediante los cuales la empresa Air Canadá informó la suspensión temporal de
sus vuelos regulares en las rutas y fechas que se detallan:
Toronto, Canadá-Liberia,
Costa Rica y viceversa, del 24 de enero
al 30 de abril de 2021, excepto
el 07 de febrero de 2021.
Montreal, Canadá-Liberia,
Costa Rica y viceversa, del 23 de enero
al 30 de abril de 2021.
Toronto, Canadá-San
José, Costa Rica y viceversa, del 07 de febrero al 30 de abril de 2021, excepto el 06 de febrero de 2021.
Montreal, Canadá-San José, Costa Rica y viceversa, del 16 de enero al 30
de abril de 2021.
Lo anterior, sin detrimento de la eventual
ampliación de las medidas
de restricción migratoria
que establezca el Estado por la situación
de emergencia de salud pública ocasionada por la expansión mundial del Covid-19.
Los efectos retroactivos
del presente acto administrativo se fundamentan en el artículo 142 de la Ley
General de la Administración Pública,
el dictamen número C-189-2012 del 06 de agosto de 2012, emitido por la Procuraduría General de la República,
y la emergencia de salud pública ocasionada por la expansión mundial del Covid-19.
2°—Solicitar a la empresa Air Canadá que, de previo a reiniciar la operación en las rutas señaladas, deberá presentar al Consejo Técnico de Aviación
Civil, con la debida antelación,
el itinerario respectivo, según la normativa y directrices vigentes.
3°—Notificar al señor Tomás Nassar Pérez, apoderado
generalísimo de la empresa
Air Canadá, al correo electrónico aviation@nassarabogados.com. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación
Civil, mediante artículo cuarto de la sesión ordinaria N° 32-2021, celebrada
el 28 de abril del 2021.
Olman Elizondo Morales, Presidente
Consejo Técnico de Aviación
Civil.—1 vez.—O. C. N°
3300.—Solicitud N° 265662.—( IN2021547401 ).
Nº 53-2021.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación
Civil.—San José, a las 18:49 horas del 28 de abril
del dos mil veintiuno.
Se conoce la solicitud de certificado de explotación de la empresa ABX AIR INC, cédula de persona jurídica número tres-cero doce-doscientos noventa y un mil cincuenta y siete, representada por el señor Tomas Federico Nassar Pérez, para brindar
servicios internacionales
de transporte aéreo de
carga y correo, en la modalidad de vuelos no regulares, con derechos de hasta quinta
libertad del aire, en las siguientes rutas: Cincinnati, Estados
Unidos-Miami, Estados Unidos-Ciudad de Panamá,
Panamá-San José, Costa Rica- Miami, Estados
Unidos-Cincinnati, Estados Unidos
(CVG-MIA-PTY-SJO-MIA-CVG) y Miami, Estados Unidos-San
José, Costa Rica-Miami, Estados Unidos (MIA-SJO-MIA).
Resultandos:
1º—Que mediante escrito
número de ventanilla única 1169-2020 E. del 05 de mayo de 2020, el señor Tomás Federico Nassar Pérez, apoderado
generalísimo con límite de suma de la empresa ABX AIR INC,
solicitó un certificado de explotación para brindar servicios internacionales de transporte aéreo de carga y correo, en la modalidad
de vuelos no regulares con
derechos de hasta quinta libertad
del aire, en las rutas: Ciudad de Panamá, Panamá -San José, Costa
Rica-Miami, Estados Unidos de América (PTY-SJO-MIA) y
Miami, Estados Unidos de América- San José, Costa
Rica- Miami, Estados Unidos de América (MIA-SJO-MIA).
Asimismo, solicitó un permiso provisional para poder brindar servicios. Igualmente, mediante escrito de fecha 14 de octubre de 2021, el señor Nassar
Pérez manifestó lo siguiente:
“…en relación con el origen de la ruta PTY-SJO-MIA se informa que dicha ruta tiene su
origen en Cincinati, siendo la ruta completa la siguiente: CVG-MIA-PTY- SJO-MIA-CVG”.
2º—Que
mediante oficio número DGAC-DSO-OPS-OF-0959-2020 del 19 de mayo de 2020, la
Unidad de Operaciones Aeronáuticas
de la Dirección General de Aviación
Civil indicó lo siguiente:
“En atención al oficio DGAC-AJ-OF-0189-2020 de la Asesoría
Legal mediante el cual nos solicita criterio
técnico respecto a solicitud de la empresa ABX AIR Inc.
para obtener un certificado
de explotación para brindar
servicios de transporte internacional de carga y correo,
le indico que, mediante consulta realizada
vía correo electrónico a Nassar Abogados, se nos
confirmó que la solicitud
es amparada al RAC 119.70 Requisitos
para Operadores Extranjeros
(se adjunta correo).
En este sentido, el procedimiento 7P10 Certificaciones
Aeronáuticas en su punto 2.7 establece el procedimiento para Autorizaciones
de operación para transportistas
extranjeros, el cual no involucra a la Unidad de Operaciones
Aeronáuticas, por lo anterior le remito
oficio en mención para el trámite correspondiente”.
3º—Que mediante
oficio número DGAC-DSO-AIR-OF-633-2020 del 09 de octubre de 2020, la Unidad de Aeronavegabilidad
manifestó lo siguiente:
“Siendo revisada
la documentación aportada
por la compañía ABX Air en
base a lo establecido en el
Procedimiento SAGEC 7P10, la Unidad de Aeronavegabilidad no tiene objeción técnica en que se otorgue un Certificado de Operador Aéreo Extranjero a esta empresa.
Sin embargo, se le solicita a la empresa presentar, antes del próximo 1° de Noviembre, la actualización de los seguros aplicables a sus aeronaves, ya que vencen en
esa fecha.”
4º—Que mediante
oficio número DGAC-DSO-TA-INF-208-2020 del 05 de noviembre de 2020,
la Unidad de Transporte Aéreo
de la Dirección General de Aviación
Civil recomendó lo siguiente:
“1. Otorgar a la compañía ABX AIR, INC, El certificado
de explotación, bajo los siguientes
términos:
• Tipo de servicio: Brindar servicios internacionales de transporte aéreo de carga y correo en la modalidad de vuelos no regulares
• Rutas:
• Cincinnati, Kentucky, Estados
Unidos-Miami, Estados Unidos-Ciudad de Panamá,
Panamá-San José, Costa Rica-Miami, Estados
Unidos-Cincinnati, Kentucky (CCVG-MIA-PTY-SJO-MIA-CVG).
• Miami, Estados Unidos-San José,
Costa Rica-Miami, Estados Unidos (MIA-SJO-MIA)
• Derechos de tráfico: Hasta quintas libertades del aire.
• Aeropuerto: Aeropuerto
Internacional Juan Santamaría,
Costa Rica.
• Equipo de Vuelo:
B767-300 y B767-200s o cualquier otra
debidamente incorporada en las especificaciones técnicas.
• Vigencia: Por un plazo de cinco años.
2. Otorgar a la compañía
ABX AIR INC, un primer permiso provisional de explotación a partir de su aprobación, en tanto se concluye con el trámite administrativo para la obtención del Certificado de Explotación.
3. Registrar a la empresa AEROJET DE
COSTA RICA S.A. como la compañía
que prestará los servicios
de asistencia en tierra.
4. Autorizar a la compañía
el registro de las tarifas
y condiciones, en dólares, moneda en curso legal de los Estados Unidos de América según
el siguiente cuadro:
Destino |
Tarifas |
Equipo |
||
Mínimo |
Más
de 50 kg |
Más
de 100 kg |
||
SJO |
USD$100.00 |
USD$1.46 por kilo adicional |
--- |
B767 |
MIA |
USD$100.00 |
--- |
USD$1.15 por kilo adicional |
|
Cargos adicionales:
Descripción |
Tarifa |
Tarifa mercancías
peligrosas |
+300%
de la tarifa anterior |
Mínimo
de mercancías peligrosas |
USD$300.00 |
Mercancías
peligrosas código UN (código de Naciones Unidad) |
USD$100.00 |
Cargo de terminal carga seca |
USD$0.03 por kilo |
Cargo de terminal perecederos |
USD$0.01 por kilo |
Condiciones aplicables a las tarifas
y otros cargos adicionales.
• Los cargos adicionales por uso del embarque de la terminal corresponden a US$20.00.
• El cargo por emisión de Air Way Bill que ampara mercancías peligrosas de
US$150.00
• La tarifa de carga por baterías de litio es de US$50.00
• El cargo por combustible es de US$0.05 por kilogramo.
5. La compañía ABX AIR INC, deberá presentar mensualmente a la Dirección
General de Aviación Civil, un informe
detallando de las horas de vuelo,
kilómetros volados, carga transportada y demás datos estadísticos.
6. Registrar la información para la comercialización del servicio según el artículo 148 inciso e de la Ley 5150, según se
detalla:
Instalaciones para el servicio al cliente: La contratación de vuelos
chárter: https://www.abxair.com/ teléfono:
1-800FR8-FLYT o contratando en
San José al teléfono: 506 22572929”.
5º—Que mediante correo
electrónico el señor
Cristian Chinchilla Montes, jefe de la Unidad de Transporte
Aéreo, realizó la siguiente aclaración al apartado de la recomendación de dicho informe.
“1. Otorgar a la compañía ABX AIR, INC, El certificado
de explotación, bajo los siguientes
términos:
Tipo de servicio: Servicios internacionales de transporte aéreo
de carga y correo en la modalidad de vuelos no regulares
Rutas:
Cincinnati, Estados Unidos-Miami, Estados Unidos-Ciudad de Panamá, Panamá- San José, Costa
Rica-Miami, Estados Unidos-Cincinnati,
(CVG-MIA-PTY-SJO- MIA-CVG).
Miami, Estados Unidos-San José, Costa
Rica-Miami, Estados Unidos (MIA-SJO- MIA) “.
6º—Que mediante correo
electrónico del 05 de enero
de 2021, el señor Roy Vásquez Vásquez,
jefe de la Unidad de AVSEFAL, manifestó lo siguiente:
“... referencia al oficio
DGAC-AJ-OF-0189-2020, el criterio técnico
por parte de la Unidad AVSEC/FAL, manifiesta
que el programa de seguridad
de la aviación civil, de la empresa
ABX AIR, INC, cumple con el proceso
de emisión del certificado
de explotación, esta Unidad
no tiene inconveniente en que se eleve a audiencia pública la solicitud de emisión del certificado de explotación y otorgar a la empresa ABX AIR, INC
un permiso provisional en
tanto se concluya el trámite
de la emisión”.
7º—Que mediante artículo
sexto de la sesión ordinaria
06-2021 del 20 de enero de 2021, el Consejo Técnico de Aviación Civil
acordó elevar a audiencia pública la solicitud de certificado de explotación de la empresa ABX
AIR INC; asimismo, se les autorizó
un primer permiso provisional de operación,
por un plazo de tres meses
a partir de la notificación
del acuerdo.
8º—Que
mediante La Gaceta número 38 del 24 de febrero de 2021, se publicó
el aviso de convocatoria a
audiencia pública para conocer
la solicitud de Certificado
de Explotación de la empresa ABX AIR INC.
9º—Que
la audiencia pública se celebró
a las 10:00 horas del día 19 de marzo de 2021, sin
que se presentaran oposiciones.
10.—Que
se consultó la página web
de la Caja Costarricense de
Seguro Social y se constató que la empresa ABX AIR INC no aparece
inscrita, no obstante, mediante
escrito del 15 de junio de
2020, el señor Tomás Federico Nassar Pérez, apoderado generalísimo con límite de suma de la empresa ABX AIR INC, explicó
que la razón por la cual no
se encuentra registrada
ante la Caja Costarricense
del Seguro Social, es porque la aerolínea
opera vuelos chárter de
carga a requerimiento de la empresa
DHL SCR Sociedad Anónima, cuyo
personal es quien supervisa
la operaciones que se llevan
a cabo en Costa Rica.
Asimismo, manifestó
que la empresa de asistencia
en tierra que atiende dichas operaciones en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaria es Aerojet de Costa Rica
Sociedad Anónima, por lo anterior, no cuenta con empleados en Costa Rica, ni se encuentra registrada como patrono ante la Caja Costarricense del Seguro
Social. También se verificó
que la empresa ABX AIR INC se encuentra al día con el pago del Impuesto a las Personas Jurídicas
y Registro de Transparencia
y Beneficios Fiscales
(RTBF). En igual sentido, según constancia de no saldo número 096-2021 del 15 de marzo
de 2021, emitida por la Unidad de Recursos
Financieros, la empresa se encuentra al día en sus obligaciones dinerarias.
11.—Que
en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Sobre los hechos.
Que para efectos del dictado
de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en
el expediente administrativo
que al efecto lleva la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Aviación
Civil.
II.—Sobre el fondo del asunto.
1. El inciso I) del artículo
10 de la Ley General de Aviación Civil prescribe que
es una atribución del Consejo
Técnico de Aviación Civil, el otorgamiento,
prórroga, suspensión, caducidad, revocación, modificación o cancelación de certificados de explotación o permisos provisionales para servicios de transporte aéreo, de aviación agrícola, de talleres de mantenimiento de aeronaves, fábricas de piezas o partes de las mismas, de escuelas para la enseñanza aeronáutica, sus diferentes ramas y para cualquier actividad lucrativa que el Poder Ejecutivo juzgue necesario que debe contar con la posesión de un certificado de explotación.
Asimismo, el artículo
143 de la Ley General de Aviación Civil señala que para explotar cualquier servicio aéreo, se requiere un certificado de explotación que otorgará el Consejo de Aviación Civil y será aprobado por el Poder Ejecutivo cuando se trate de servicios aéreos internacionales y en forma simultánea, la Dirección General de Aviación
Civil tramitará el otorgamiento
de un certificado operativo
o certificado de operador aéreo, mediante el cual se demostrará la idoneidad técnica para prestar el servicio.
2.
Que realizado el procedimiento
de certificación legal que establece
la Ley General de Aviación Civil, ley número 5150 del 14 de mayo de 1973, el Reglamento
para el Otorgamiento de Certificados
de Explotación, Decreto número 37972-T, publicado en La Gaceta número 205 de 24 de octubre de 2013, con las disposiciones
contenidas en la reglamentación internacional de OACI y demás
Convenios Internacionales
de Aviación Civil aplicables, se determinó
que la empresa ABX AIR INC cumple todos
los requerimientos técnicos,
legales y financieros que permite otorgarles el Certificado de Explotación, para brindar servicios internacionales de transporte aéreo de carga y correo, en la modalidad de vuelos no regulares.
3.
Que la empresa ABX AIR INC solicitó
al Consejo Técnico de Aviación
Civil un primer permiso provisional de operación, en tanto se completan los trámites de solicitud de certificado de explotación, para brindar servicios internacionales de transporte aéreo de carga y correo, en la modalidad
de vuelos no regulares, con
derechos de hasta quinta libertad
del aire, en las siguientes rutas: Cincinnati, Estados Unidos-Miami, Estados
Unidos-Ciudad de Panamá, Panamá-San José, Costa Rica-Miami, Estados
Unidos-Cincinnati, Estados Unidos
(CVG-MIA-PTY-SJO-MIA-CVG) y Miami, Estados Unidos-San
José, Costa Rica-Miami, Estados Unidos (MIA-SJO-MIA).
En este sentido,
el Consejo Técnico de Aviación
Civil autorizó a dicha empresa el permiso solicitado por un plazo de tres meses.
4.
Que la audiencia pública para conocer
la solicitud de la empresa ABX
AIR INC se celebró el día 19 de marzo de 2021, sin que se presentaran
oposiciones a la misma. Por
tanto,
EL
CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
Otorgar a la empresa ABX AIR INC, cédula de persona jurídica número tres -cero doce- doscientos noventa y un mil cincuenta y siete, representada por el señor Tomas
Federico Nassar Pérez, un certificado de explotación para ofrecer sus servicios bajo los siguientes términos:
Tipo de Servicios: Servicios internacionales de transporte aéreo de carga y correo en la modalidad de vuelos no regulares.
Rutas:
Cincinnati, Estados Unidos-Miami, Estados
Unidos-Ciudad de Panamá, Panamá- San José, Costa Rica-Miami, Estados Unidos-Cincinnati, Estados
Unidos (CVG-MIA- PTY-SJO-MIA-CVG) y Miami, Estados
Unidos-San José, Costa Rica-Miami, Estados Unidos
(MIA-SJO-MIA).
Derechos
de Tráfico: Hasta quintas libertades del aire.
Aeropuerto: Aeropuerto Internacional Juan Santamaría,
Costa Rica.
Equipo:
B767-300 y B767-200s o cualquier otra
debidamente incorporada en las especificaciones técnicas.
Tarifas:
Las tarifas con que opere
la empresa deberán encontrarse debidamente aprobadas por el Consejo Técnico
de Aviación Civil, de conformidad
con lo establecido en los artículos 162 al 164 de la Ley General de Aviación Civil.
Vigencia: Otorgar el certificado de explotación con una vigencia de cinco años, contados
a partir de su expedición.
Consideraciones técnicas: La empresa deberá contar con la organización adecuada, el método de control,
la vigilancia de las operaciones,
el programa de instrucción
y de mantenimiento, acordes
con la naturaleza y amplitud
de las especificaciones de operación,
además se deberá someter a un proceso permanente de vigilancia con la finalidad de demostrar que cumple los requisitos para efectuar en forma segura y adecuada las operaciones del servicio aprobado.
Cumplimiento de las leyes:
La concesionaria se obliga expresamente al estricto cumplimiento de las disposiciones
contenidas en la Ley
General de Aviación Civil, Ley número
5150 de fecha 14 de mayo de 1973, sus reformas y reglamentos.
Otras obligaciones: La concesionaria deberá
cumplir con las obligaciones
que adquiera con la Dirección
General y el Consejo Técnico de Aviación
Civil que se deriven de actividades
aeronáuticas. Además deberá rendir una garantía de cumplimiento de las obligaciones pecuniarias contraídas
con el Consejo Técnico de Aviación
Civil, por servicios aeronáuticos
o por el uso de instalaciones
aeroportuarias, según el equivalente a dos meses de operaciones,
en el término de quince
días hábiles siguientes al otorgamiento de este certificado de explotación y de acuerdo con el procedimiento recomendado por el Departamento Financiero de la Dirección
General de Aviación Civil, de conformidad
con el decreto ejecutivo número 23008-MOPT del 07 de marzo
de 1994, publicado en La
Gaceta número 54 de fecha 17 de marzo
de 1994, y el Decreto Ejecutivo
número 37972-MOPT “Reglamento para el otorgamiento
de Certificados de Explotación”,
publicado en La Gaceta número 205 de fecha 24 de octubre
de 2013.
Asimismo, deberá garantizar la seguridad, eficiencia y continuidad del servicio concesionado, so pena de cancelar las concesiones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13, 14 y 15 de
la Ley General de Aviación Civil. Además,
deberá suscribir y mantener vigente durante su concesión
los contratos de seguros.
Para la expedición de la presente
resolución se han seguido todas las disposiciones de ley.
Notificar al señor
Tomas Federico Nassar Pérez, apoderado generalísimo con límite de suma de la empresa ABX AIR INC,
por medio del correo electrónico
aviation@nassarabogados.com.
Publíquese e inscríbase
en el Registro Aeronáutico, remítase al Poder Ejecutivo para su Aprobación.
Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación
Civil, mediante artículo
quinto de la sesión ordinaria
N° 32-2021, celebrada el día 28 de abril del 2021.
Olman Elizondo
Morales, Presidente.—1 vez.—O.C. N° 3300.—Solicitud N° 265668.—( IN2021547402 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA
VEZ
Para ver las marcas
con sus respectivas imágenes
solo en La Gaceta con formato PDF
Solicitud Nº 2021-0001895.—María
del Pilar López Quirós, divorciada,
cédula de identidad N° 110660601, en
calidad de apoderado
especial de Bausch + Lomb Ireland Limited, con domicilio
en: 3013 Lake Drive, Citywest Business Campus, Dublin
24, Irlanda, -, Irlanda, solicita la inscripción de: SNAPSET,
como marca de fábrica y comercio en clase 10 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: aparatos quirúrgicos oftálmicos para la inserción de lentes intraoculares (IOLs-siglas en inglés para intraocular
lenses); inyector de lentes
intraoculares Fecha: 16 de marzo de 2021. Presentada el: 02 de
marzo de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—(
IN2021546269 ).
Solicitud Nº 2021-0001988.—María Del Pilar López Quirós,
divorciada, cédula de identidad
110660601, en calidad de apoderado especial de Alcon INC., con domicilio
en Rue Louis-D’Affry 6,
1701 Fribourg, Suiza, Suiza,
solicita la inscripción de:
DRAGONFLY, como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 10 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 10: aparatos
e instrumentos quirúrgicos
para uso en cirugía oftálmica. Fecha: 17 de marzo del 2021. Presentada el: 4 de marzo del
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021546270 ).
Solicitud Nº 2021-0001242.—María Del Pilar López Quirós, divorciada,
cédula de identidad N° 110660601, en calidad
de apoderada especial de Pepsico,
Inc. con domicilio en 700
Anderson Hill Road, Purchase, NY 10577, Estados
Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
TOSTITOS CANTINA
como marca de fábrica y comercio en clase
30 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, té, cacao y sustitutos de café;
arroz; tapioca y sagú; harinas
y preparaciones a base de cereales;
pan, pastelería y confitería;
helados; miel; melaza; levadura, polvo de hornear; sal; mostaza; vinagre,
salsas (condimentos);especias;
hielo; bocadillos que consisten principalmente de granos, maíz, cereales
o combinaciones de los mismos,
incluyendo chips de maíz,
chips de tortilla, chips de pita, chips de arroz, pasteles
de arroz, galletas de arroz, galletas saladas,
galletas, pretzels, bocadillos inflados,
palomitas de maíz, palomitas de maíz confitadas, maní confitado, salsas para bocadillos,
salsas, snacks Reservas: Se reservan
los colores negro, amarillo,
rojo y blanco en la misma disposición
que aparecen en el modelo adjunto. Fecha: 22 de marzo de 2021. Presentada el: 10 de febrero de
2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021546271 ).
Solicitud Nº
2020-0010780.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de
Hard Rock Limited, con domicilio en
13-14 Esplanade, St. Helier JE1 1EE Jersey, Islas del
Canal, Jersey, solicita la inscripción
de: HARD ROCK DIGITAL
como marca de comercio y servicios en clases
9 y 41 Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: software y aplicaciones informáticas en línea de juegos
electrónicos descargables y
no descargables para su uso en teléfonos
móviles, ordenadores móviles, ordenadores personales y otros dispositivos electrónicos móviles, software descargable y
no descargable en línea, a saber, juegos de azar, juegos sociales, juegos gratuitos y apuestas deportivas, juegos de casino y póquer a través de Internet y de dispositivos
inalámbricos; en clase 41: servicios de entretenimiento, a saber, la prestación
de juegos, incluidos los juegos de azar, los juegos sociales, los juegos gratuitos y las apuestas deportivas gratuitas, los juegos de casino y de póquer a través de Internet, servicios de entretenimiento en forma de prestación de servicios de apuestas y juegos de azar,
casinos, apuestas deportivas
y de carreras de caballos, servicios
de entretenimiento en forma
de apuestas de ligas y torneos deportivos de fantasía, organización y celebración de eventos sociales relacionados con apuestas o juegos de azar, servicios de juegos en forma de juegos de casino en línea, servicios
de apuestas deportivas en línea, facilitación
de juegos de ordenador interactivos en línea en el ámbito
de los casinos, el bingo, el póquer, las carreras de caballos, los deportes,
los juegos de azar, las recompensas
y las competencias, suministro
de software y aplicaciones informáticas
de juegos electrónicos descargables y no descargables en línea, servicios
de entretenimiento, a saber, organización
y realización de concursos
de juegos de azar interactivos
entre pares a través de una red informática
mundial, redes sociales y teléfonos móviles, dispositivos electrónicos personales y sistemas de juegos electrónicos portátiles, servicios de apuestas deportivas y de otros juegos de azar mediante casa de apuestas en establecimientos físicos o virtuales, tal prestación de servicios de apuestas podrá ser realizada antes o durante dichos eventos Fecha: 4 de enero de 2021. Presentada el: 22 de diciembre de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2021546273 ).
Solicitud No. 2021-0001275.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad
110660601, en calidad de apoderado especial de Sensia,
LLC con domicilio en 200 Westlake Park Blvd, Houston,
TX 77079, -, Estados Unidos de América , solicita la
inscripción de: AVALON como marca de Servicios en clase(s): 42.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42:
Facilitación del uso de software no descargable basado en la nube para
transmitir, recibir, visualizar y analizar datos, y el funcionamiento, control
y optimización de maquinaria industrial, maquinaria comercial y procesos
industriales en las industrias del petróleo y el gas y las industrias
geotérmicas; facilitación del uso de software no descargable basado en la nube
para recopilar, analizar y formatear datos electrónicamente para rastrear,
localizar, monitorear y registrar operaciones en las industrias del petróleo y gas
y las industrias geotérmicas; facilitación del uso de software no descargable
basado en la nube para la supervisión remota del funcionamiento y uso de
equipos eléctricos en las industrias del petróleo y el gas y las industrias
geotérmicas; suministro de software en línea no descargable para transmitir,
recibir, visualizar y analizar datos, y el funcionamiento, control y
optimización de maquinaria industrial, maquinaria comercial y procesos
industriales en las industrias del petróleo y el gas y las industrias
geotérmicas; suministro de software en línea no descargable para recopilar,
analizar y formatear datos electrónicamente para rastrear, localizar,
monitorear y registrar operaciones en las industrias del petróleo y gas y las
industrias geotérmicas; suministro de software en línea no descargable para el
monitoreo remoto del funcionamiento y uso de equipos eléctricos en las industrias del petróleo y gas y las industrias
geotérmicas. Prioridad: Se otorga prioridad N°
90/107072 de fecha 11/08/2020 de Estados Unidos de América. Fecha: 13 de abril
de 2021. Presentada el: 11 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 13 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021546274 ).
Solicitud Nº 2021-0001574.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Transferwise Ltd., con domicilio en 6th
floor, Tea Building, 56 Shoreditch High Street,
London, United Kingdom E1 6JJ, Reino Unido, solicita la inscripción de: TRANSFERWISE, como
marca de comercio y servicios en clases
9, 36 y 42 Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: Plataformas
de software descargable para operaciones
bancarias y procesamiento
de pagos en moneda extranjera, tarjetas de crédito codificadas magnéticamente, tarjetas de débito codificadas magnéticamente; en clase 36: Servicios
bancarios, servicios de agencias de crédito, servicios de cuentas de débito con aplicaciones de
software y tarjetas de débito
físicas, servicios de procesamiento de transacciones
con tarjetas de débito, asesoría financiera, servicios de análisis e investigación financieros, servicios de calificación crediticia financiera, servicios financieros, en concreto, suministro
de cambio de divisas, productos
básicos, derivados financieros, productos de tipos de interés y acciones a través de sistemas de internet e intranet, servicios
de procesamiento de pagos en el ámbito del pago de facturas, facilitación de procesamiento electrónico de transferencia electrónica de fondos, ACH (siglas para Automated Clearing House, que son transferencias electrónicas de fondos), tarjeta de crédito, tarjeta de débito, cheque electrónico y pagos electrónicos, proporcionar información financiera; en clase 42: Suministro de software en línea no descargable
para operaciones bancarias
y acceso a cuentas bancarias multidivisa, solicitud de tarjetas bancarias y tarjetas de débito y procesamiento de transacciones en moneda extranjera Fecha 11 de marzo de 2021. Presentada el 19 de febrero de
2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2021546275 ).
Solicitud Nº 2021-0001883.—María del Pilar López Quirós, divorciada,
cédula de identidad N° 110660601, en
calidad de apoderado
especial de Foragro Costa Rica Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 301010382649, con domicilio en: San José, Escazú, de la Shell de San Rafael, 700 metros sur y 180
metros oeste, Condominio
Luna Azul, número 4, cuarto
piso, Costa Rica, solicita
la inscripción de: ESPUELA, como marca de fábrica
y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas, insecticidas, nematicidas, usados en la agricultura. Fecha: 05 de marzo de 2021. Presentada el: 01 de marzo de
2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de marzo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho
Calvo, Registrador(a).—( IN2021546276 ).
Solicitud N° 2021-0001902.—María del Pilar López Quirós, divorciada,
cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Bausch + Lomb Ireland
Limited con domicilio en 3013 Lake Drive, Citywest Business Campus, Dublin
24, Irlanda, -, Irlanda, solicita la inscripción de: AKREOS como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 10. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 10: Dispositivos médicos oftálmicos, a saber,
lentes intraoculares e insertadores de lentes
intraoculares Fecha: 8 de marzo de 2021. Presentada el: 2 de marzo de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 8 de marzo de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2021546277 ).
Solicitud Nº 2021-0000761.—María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de
Thyssenkrupp AG con domicilio en
Thyssenkrupp Allee 1, 45143 Essen, Alemania, Alemania, solicita la inscripción de: TKE
como Marca de
Comercio y Servicios en clase(s): 7; 9; 11; 37 y 42. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 7: Elevadores; plataformas elevadoras; plataformas elevadoras para
personas; motores eléctricos
para puertas de elevadores;
dispositivos eléctricos de apertura de puertas para puertas automáticas de elevadores; elevadores de escalera; elevadores domésticos; escaleras mecánicas; cintas transportadoras de personas mecánicas;
pasarelas de embarque de pasajeros; partes estructurales de elevadores, plataformas elevadoras, plataformas elevadoras para
personas, elevadores de escalera,
elevadores domésticos, escaleras mecánicas, cintas transportadoras de
personas mecánicas, pasarelas
de embarque de pasajeros.; en clase 9: Aparatos
para el registro, transmisión
y reproducción de sonido e imágenes; ordenadores; instalaciones de regulación y de
control y aparatos eléctricos,
así como aparatos y dispositivos electrónicos para la automatización
de la tecnología; consolas
de control y controles remotos
interactivos para el control, la distribución
de señales, la vigilancia y
la visualización de infraestructura
técnica; instalaciones de regulación y de control eléctricas
e instalaciones electrónicas
controlados por aplicaciones
móviles; aparatos eléctricos y electrónicos para
registrar y controlar el flujo
de visitantes; sistemas de
control electrónicos para la autorización
de acceso; sensores eléctricos, electrónicos y
electro-ópticos; sensores para el control de motores; sensores utilizados para el control de plantas;
detectores de movimiento; equipos lectores de tarjetas; sistemas de gestión
de tarjetas de circuitos
integrados principalmente consistentes en tarjetas de identificación (magnéticas) y lectores (tratamiento
de datos); gafas de realidad virtual; gafas de realidad aumentada; todos los productos mencionados anteriormente en relación a elevadores, plataformas elevadoras, plataformas elevadoras para
personas, elevadores de escalera,
elevadores domésticos, escaleras mecánicas, cintas transportadoras de
personas mecánicas, pasarelas
de embarque de pasajeros, sistemas de guiado visual por acoplamiento para aeropuertos y equipos de soporte para aviones en tierra conectables a pasarelas de embarque de pasajeros; software informático y aplicaciones de móviles para el control, mantenimiento,
supervisión y optimización de la carga, supervisión de funciones de seguridad y detección
y notificación de situaciones
de peligro en relación
a elevadores, plataformas
elevadoras, plataformas elevadoras para personas, elevadores
de escalera, elevadores domésticos, escaleras mecánicas, cintas transportadoras de personas mecánicas,
pasarelas de embarque de pasajeros; software informático y
aplicaciones de móviles
para el procesamiento y la evaluación de notificación en relación con el registro de tiempo, identificación de personas, automatización de edificios, control de luz, control climático
en relación con elevadores, plataformas elevadoras, plataformas elevadoras para
personas, escaleras mecánicas,
cintas transportadoras de
personas mecánicas, pasarelas
de embarque de pasajeros;
software informático y aplicaciones
de móviles para servicios
de telecomunicaciones,
a saber la transmisión de voz,
datos, gráficos, sonido y video mediante líneas de banda ancha y redes inalámbricas para
la supervisión y el control de elevadores,
para la facilitación de información
y de entretenimiento en cabinas de elevadores y para permitir hacer llamadas de emergencia desde cabinas de elevadores; software informático
y aplicaciones de móviles en relación a elevadores,
plataformas elevadoras, plataformas elevadoras para
personas, elevadores de escalera,
elevadores domésticos, escaleras mecánicas, cintas transportadoras de
personas mecánicas, pasarelas
de embarque de pasajeros y equipos de soporte para aviones en tierra conectables a pasarelas de embarque de pasajeros para gafas de realidad virtual y gafas de realidad aumentada; sistemas de guiado visual por acoplamiento [dispositivos visuales y software]
para aeropuertos; software informático
y aplicaciones de móviles
para el control y mantenimiento de sistemas de guiado visual por acoplamiento para aeropuertos; software
informático y aplicaciones
de móviles para el control y mantenimiento
de equipos de soporte para aviones en tierra conectables a pasarelas de embarque de pasajeros.; en clase 11: Aparatos
de generación de corrientes
de aire; aparatos e instalaciones de ventilación y climatización; instalaciones de suministro de agua potable; todos los productos mencionados anteriormente conectables a pasarelas de embarque de pasajeros y para el suministro de aviones en tierra.; en clase 37: Servicios de montaje de elevadores, plataformas elevadoras, plataformas elevadoras para
personas, puertas automáticas
de elevadores, elevadores
de escalera, elevadores domésticos, escaleras mecánicas, cintas transportadoras de personas mecánicas,
pasarelas de embarque de pasajeros, sistemas de guiado visual por acoplamiento
para aeropuertos, equipos
de soporte para aviones en tierra conectables a pasarelas de embarque de pasajeros; servicios de instalación de elevadores, plataformas elevadoras, plataformas elevadoras para
personas, puertas automáticas
de elevadores, elevadores
de escalera, elevadores domésticos, escaleras mecánicas, cintas transportadoras de personas mecánicas,
pasarelas de embarque de pasajeros, sistemas de guiado visual por acoplamiento
para aeropuertos, equipos
de soporte para aviones en tierra conectables a pasarelas de embarque de pasajeros; servicios de reparación, mantenimiento y reforma de elevadores, plataformas elevadoras, plataformas elevadoras para
personas, puertas automáticas
de elevadores, elevadores
de escalera, elevadores domésticos, escaleras mecánicas, cintas transportadoras de personas mecánicas,
pasarelas de embarque de pasajeros, sistemas de guiado visual por acoplamiento
para aeropuertos, equipos
de soporte para aviones en tierra conectables a pasarelas de embarque de pasajeros.; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como trabajos
de investigación y servicios
de diseño relacionados con ellos; análisis industrial, investigación industrial y servicios
de un diseñador industrial; control de calidad y servicios de autenticación; servicios de consultoría de ingeniería; consultoría tecnológica; servicios de asesoramiento relacionados con el diseño de edificios; asesoramiento y planificación técnicos; diseño y desarrollo de software; diseño y desarrollo de aplicaciones de móviles; servicios de consultoría en relación con sistemas informáticos; consultoría sobre software; consultoría sobre aplicaciones de móviles; instalación de software del control de accesos
como servicio [ACaaS]; plataformas para inteligencia artificial como
software en forma de servicio
[SaaS]; alojamiento de servidores
y software en el ámbito del
control de accesos como servicio [ACaaS]; software como servicio [SaaS]; todos los servicios mencionados anteriormente con respecto a elevadores, escaleras mecánicas, cintas transportadoras de
personas mecánicas, elevadores
de escalera, elevadores domésticos, pasarelas de embarque de pasajeros, sistemas de guiado visual por acoplamiento para aeropuertos, equipos de soporte para aviones en tierra conectables a pasarelas de embarque de pasajeros. Prioridad: Se otorga prioridad N° 30 2020 118 783.8 de fecha
23/12/2020 de Alemania. Fecha:
8 de marzo de 2021. Presentada
el: 27 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de marzo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021546278 ).
Solicitud N°
2020-0010664.—María del Pilar López Quirós,
mayor, divorciada, abogada, cédula de identidad 110660601, en calidad de
apoderada especial de Bund Der Freien Waldorfschulen E.V. con domicilio en Wagenburgstraße
6, 70184 Stuttgart, Alemania, solicita la inscripción de: RUDOLF STEINER
como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de escuelas, internados y
guarderías, a saber, educación, instrucción y enseñanza de niños y
adolescentes; capacitación de maestros de primaria, maestros y maestros de
guardería; formación de adultos, instrucción y entrenamiento para aprendices;
actividades de esparcimiento supervisadas para niños Fecha: 10 de marzo de
2021. Presentada el: 18 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 10 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021546279 ).
Solicitud Nº 2021-0002307.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado especial de
Population Services International, con domicilio en: 1120 19TH Street, N. W., Suite 600, Washington, D.C.
20036, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: CONDONES VIVE MAS XL
como marca de fábrica y comercio en clase
10 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente:
condones. Reservas: se reservan
los colores amarillo, morado, celeste y blanco,
negro y café en la misma disposición que aparecen en el modelo adjunto.
Fecha: 19 de marzo de 2021.
Presentada el: 11 de marzo
de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de marzo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador(a).—( IN2021546280 ).
Solicitud Nº
2021-0002374.—María del Pilar López Quiros, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Pepsico Inc., con domicilio en 700 Anderson Hill Road, Purchase, NY 10577, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: CORTESANOS, como marca de fábrica
y comercio en clases 29 y 30 Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 29: carne, pescado, carne
de ave y carne de caza, extractos
de carne, frutas y verduras,
hortalizas y legumbres en conserva, secas
y cocidas, jaleas, confituras, compotas, huevos,
leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles, bocadillos que consisten principalmente en papas, frutos secos, productos
de frutos secos, semillas, frutas, vegetales o combinaciones de los mismos, que incluyen papas fritas, chips de frutas, bocadillos a base de frutas, productos para untar a base de frutas, chips de vegetales, bocadillos a base de vegetales, productos para untar a base de vegetales, chips de taro, bocadillos
a base de carne de cerdo, bocadillos
a base de carne de res, bocadillos a base de soja; en clase 30: harinas
y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza,
vinagre, salsas (condimentos),
especias, hielo, bocadillos que consisten principalmente de granos, maíz, cereal o combinaciones de
los mismos, incluyendo
chips de maíz, chips de tortilla, chips de pita,
chips de arroz, pasteles de arroz, galletas de arroz,
galletas, galletas saladas, pretzels, aperitivos hinchados, palomitas de maíz, palomitas de maíz confitadas, maní confitado, salsas para bocadillos,
salsas, snacks Fecha: 22 de marzo
de 2021. Presentada el: 12 de marzo
de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021546281 ).
Solicitud Nº 2021-0000352.—María Del Pilar López Quirós,
divorciada, cédula de identidad
110660601, en calidad de
Gestor oficioso de Bia Foods International S. A., con
domicilio en Salduba Building, Third Floor 53RD East Street, Urbanización Marbella Ciudad de Panamá, República
de Panamá, Panamá, solicita la inscripción
de: ILINEL FOODS, como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 29 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: Comidas
preparadas para consumir
que contienen carne, pescado,
carne de ave, carne de caza, extractos
de carne, frutas congeladas,
frutas en conserva, frutas procesadas, verduras, hortalizas y legumbres procesadas, verduras, hortalizas y legumbres cocidas, verduras, hortalizas y legumbres en conserva; comidas
preparadas envasadas que contienen carne, pescado, carne
de ave, carne de caza, extractos
de carne, frutas congeladas,
frutas en conserva, frutas procesadas, verduras, hortalizas y legumbres procesadas, verduras, hortalizas y legumbres cocidas, verduras, hortalizas y legumbres en conserva; carne; pescado; carne de ave; carne de
caza; extractos de carne; frutas
congeladas; frutas en conserva; frutas
procesadas; verduras, hortalizas y legumbres en conserva; verduras
congeladas; verduras, hortalizas y legumbres secas; verduras, hortalizas y legumbres cocidas. Fecha: 23 de marzo del 2021. Presentada el: 14
de enero del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021546282 ).
Solicitud N°
2021-0002589.—María del Pilar López Quirós,
divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de
Grupo Gamesa, S. de R. L. de C.V. con domicilio en Nuevo León, Estados Unidos
Mexicanos, solicita la inscripción de: GAMESA CLASICAS MARAVILLAS
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
Harinas y preparaciones a base de cereales, pan, panqueques, pastelitos dulces
y salados; preparaciones a base de cereales, productos de pastelería y todo
tipo de galletas. Reservas: Se reservan los colores crema, dorado, azul, rojo,
celeste y blanco en la misma disposición que aparecen en el modelo adjunto.
Fecha: 6 de abril de 2021. Presentada el: 18 de marzo de 2021. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de
abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2021546283 ).
Solicitud N°
2021-0002626.—María
del Pilar López Quirós, divorciada,
cédula de identidad N° 110660601, en
calidad de apoderada
especial de Grupo Gamesa S. de R. L. de C. V., con domicilio
en Nuevo León, Estados
Unidos Mexicanos, México, solicita
la inscripción de: GAMESA CLÁSICAS FLOR DE NARANJO
como marca de fábrica y comercio en clase:
30. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: Harinas
y preparaciones a base de cereales,
pan, panqueques, pastelitos
dulces y salados, productos de pastelería y todo tipo de galletas con extractos de flor de naranja. Reservas: Se reservan los colores crema,
dorado, azul, rojo, naranja y blanco en la misma disposición
que aparecen en el modelo adjunto. Fecha: 6 de abril de 2021. Presentada el: 19 de marzo de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021546284 ).
Solicitud Nº
2021-0002627.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de
Grupo Gamesa S. de R. L. de C. V., con domicilio en Nuevo León, Estados Unidos Mexicanos, México, solicita la inscripción de: GAMESA CLÁSICAS DELICIAS
como marca de fábrica y comercio en clase
30 Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: harinas
y preparaciones a base de cereales,
pan, panqueques, pastelitos
dulces y salados, preparaciones a base de cereales,
productos de pastelería y todo tipo de galletas Reservas: se reservan los colores crema, dorado, azul, rojo, rosado y blanco en la misma disposición
que aparecen en el modelo adjunto. Fecha: 6 de abril de 2021. Presentada el: 19 de marzo de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de abril de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021546286 ).
Solicitud N°
2020-0010926.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de Gestor oficioso de
Frank Sinatra Enterprises LLC con domicilio en 3400 W Olive Ave, Burbank, California, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: SINATRA como
marca de comercio y servicios en clases:
9 y 41 Internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos
e instrumentos científicos,
náuticos, topográficos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de
control (supervisión), de salvamento
y de enseñanza aparatos e instrumentos para la conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control
de la electricidad aparatos
de grabación, transmisión o
reproducción de sonido o imágenes soportes de datos magnéticos mecanismos para aparatos que funcionan con monedas cajas registradoras, dispositivos de cálculo equipos de procesamiento de datos y ordenadores extintores contenidos de texto, datos, gráficos,
audio, video y audiovisual pregrabados en forma de tonos de llamada,
tonos para llamadas, tonos de voz,
timbres de video u otros medios,
y para descargar a través
de Internet u otras redes de comunicaciones
o dispositivos inalámbricos
gráficos y fondos de pantalla descargables dispositivos electrónicos para grabar, mostrar, escuchar y visualizar grabaciones gráficas, de audio,
de video y audiovisuales en
todas sus formas ordenadores software, incluido
software para realizar y coordinar
descargas y transmisión en tiempo real de archivos de video, texto y audio
a través de redes informáticas
mundiales software que permite
identificar, localizar, buscar, navegar, indexar, recuperar, transmitir, descargar y recibir archivos de video, texto y audio a través de redes informáticas globales foros de discusión, webcasts y
podcasts en línea descargables con música, películas, entretenimiento y artistas musicales archivos
multimedia descargables que contienen
obras de arte, texto, audio, video, fotografías
y enlaces web de Internet relacionados con música, películas, entretenimiento y artistas
musicales publicaciones electrónicas
descargables en forma de revistas, boletines informativos, libros, folletos y notas en el ámbito de la música, el cine, el entretenimiento
y los artistas musicales software para su uso con reproductores
multimedia, dispositivos de entretenimiento
y comunicaciones para grabar,
organizar, transmitir,
manipular y revisar archivos
de texto, datos, gráficos, audio, video y audiovisuales
hardware y software de ordenador para acceder y comprar música, películas, videos y otras grabaciones digitales a través de Internet u otras redes
de comunicaciones películas
cinematográficas CD-ROMs aparatos
de grabación, transmisión o
reproducción de texto, sonido y/o imágenes libros o publicaciones electrónicos dispositivos de comunicación, incluidos teléfonos y radios inalámbricos, celulares y otros teléfonos móviles cargadores de baterías parlantes estaciones base para amplificadores
y parlantes estéreo dispositivos de memoria para almacenar música, audio y otros contenidos digitales accesorios para su uso con reproductores
multimedia, tablets, ordenadores, dispositivos
de comunicación, teléfonos
y radios, incluidos estuches,
bolsas, fundas, bolsos, correas, brazaletes y
clips [prensas] aparatos e instrumentos ópticos, gafas lentes anteojos
marcos, estuches y lentes para los mismos gafas de sol, marcos, lentes y estuches para los mismos viseras grabaciones de sonido y video
musicales grabaciones de video y sonido
musical descargables y películas
juegos de computadora videojuegos programas informáticos y de videojuegos
software informático y de videojuegos
programas de juegos electrónicos software de juegos electrónicos software de juegos
widgets [microaplicaciones], en
concreto interfaces gráficas
de usuario tarjetas de
regalo electrónicas tarjetas
de regalo codificadas magnéticamente
partes y accesorios para todo lo mencionado; en clase 41: Educación
formación entretenimiento actividades deportivas y culturales servicios educativos, culturales y de esparcimiento en forma de actuaciones en directo, puestas a disposición y manejo de teatros, cines y salas de conciertos suministro de contenido multimedia, en concreto, grabaciones multimedia
a través de Internet u otras
redes de comunicaciones suministro
de información y datos relacionados con la educación, el
esparcimiento, eventos y actividades deportivos y culturales, a través de Internet
u otras redes de comunicaciones
servicios de esparcimiento,
en concreto, suministro de programas de radio
y televisión y películas producción, preparación, distribución y arrendamiento de grabaciones de audio, video y audiovisuales
en todas sus formas servicios de edición de música dirección artística servicios de estudios de grabación servicios de información relacionados con entretenimiento, música, juegos y eventos prestados a través de Internet u otras redes de comunicaciones facilitación de instalaciones de juego de estilo casino servicios de esparcimiento, en concreto, suministro
de programas de video y música
pregrabados en línea a través de una red informática mundial suministro de tonos de llamada,
tonos para llamadas, tonos de voz,
timbres de video, música pregrabada,
videos y gráficos no descargables
presentados a dispositivos
de comunicaciones móviles a
través de una red informática
mundial y redes inalámbricas
suministro de información en línea en
el ámbito de la música, el entretenimiento y los artistas
musicales a través de Internet clubes
de fans acceso a un sitio web con grabaciones
de sonido musical, videos musicales, clips de películas relacionados, fotografías y otros materiales multimedia educativos
y de entretenimiento servicios
de esparcimiento en forma
de preparación de contenido
preparación de contenido educativo y de entretenimiento
para servicios de medios móviles suministro de boletines y alertas, en concreto, noticias
e información en el ámbito de la música, el entretenimiento y artistas
musicales y películas por correo
electrónico producción y distribución de programas digitales en línea
con contenido de audio y visual y música,
películas y entretenimiento
suministro de publicaciones
en línea del tipo de libros, revistas, boletines informativos, folletos y notas de apoyo en el ámbito de la música, el cine, el entretenimiento
y los artistas musicales revistas
en línea, en concreto, blogs en el ámbito de la música, el cine, el entretenimiento
y los artistas musicales programas
continuos basados en la web con música, cine, entretenimiento y artistas musicales
servicios de texto de entretenimiento en forma de suministro de mensajes pregrabados que contienen información sobre música, películas, entretenimiento y artistas musicales mediante mensajería
de texto digital a redes inalámbricas
servicios de agencia de boletos organización y dirección de eventos de entretenimiento y películas
musicales producción de eventos
de entretenimiento, películas
y música en vivo reserva de eventos cinematográficos, musicales, cinematográficos
y de entretenimiento reserva
de asientos para espectáculos suministro
de servicios de clubes y discotecas servicios de juegos de azar loterías operativas suministro de instalaciones para museos asesoramiento, asistencia e información relacionados con todo lo mencionado. Fecha: 12 de abril de 2021. Presentada el: 30 de diciembre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de abril de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021546287 ).
Solicitud Nº 2021-0002917.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de Apoderado Especial de Muebles Boal, S. A. De C.V. con domicilio
en Prol. Ave. López Mateos Sur No. 6459-A, 45640 Tlajomulco
De Zúñiga, Jalisco, México, México, solicita la inscripción de: BOAL
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 20. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 20: Muebles en particular salas tapizadas, sofás camas y sofás reclinables, espejos, marcos (no incluidos en otras
clases); corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma
de mar, celuloide y sucedáneos
de todas estas materias o de materiales plásticos Reservas: Se reservan los colores negro, verde, amarillo, naranja, rojo y azul en la misma disposición
que aparecen en el modelo adjunto Fecha: 12 de abril de 2021. Presentada el: 26 de marzo de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de abril de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021546288 ).
Solicitud Nº 2021-0002851.—María
Del Pilar López Quirós, divorciada,
cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada
especial de Laboratorios Casasco
S.A.I.C. con domicilio en
Boyacá 237, Ciudad de Buenos Aires, Argentina, Argentina, solicita
la inscripción de: REMEXAL como
marca de fábrica y comercio en clase
5 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
y preparaciones farmacéuticas
para uso humano. Fecha: 12 de abril de 2021. Presentada el: 25 de marzo de
2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de abril de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021546289 ).
Solicitud N°
2021-0003449.—Antonio Valentino Robinson Thompson, divorciado, cédula de identidad
700660745, en calidad de apoderado generalísimo de Geos
Telecom Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101342457 con domicilio en
San Pedro, Montes de Oca de la iglesia católica de San Pedro; 300 metros este,
50 norte y 100 oeste, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Easy Pi
como nombre comercial en clase: Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a venta de sistemas de posicionamiento geográfico GPS, cartografía digital software, equipo
marino y telecomunicaciones
inalámbricas ubicado en San Pedro, Montes de Oca de la Iglesia
Católica de San Pedro 300 metros este
y 50 norte y 100 este. Fecha: 27 de abril de 2021. Presentada el: 19 de abril de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registradora.—(
IN2021546596 ).
Solicitud Nº 2020-0002457.—Emilio José Baharet Shields,
casado una vez, cédula de identidad N° 800700048, en calidad de apoderado
especial de Pague Menos
Multi Tienda Rex Sociedad Anónima, cédula de identidad N°
3101261673 con domicilio en
Curridabat, 125 metros norte
de Café Volio, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: P M
para todos pagando menos
como señal de publicidad comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar y distinguir un establecimiento comercial, dedicado a la fabricación, venta de todo tipo
de ropa, artículos de hogar, textiles y su manufactura y promocionar la venta de prendas de vestir, enaguas, pantalones, blusas, camisas, suéter, medias, ropa interior,
textiles en general. Fecha:
22 de abril de 2021. Presentada
el: 24 de marzo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de abril de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”
y el artículo
63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende,
según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—(
IN2021546622 ).
Solicitud Nº
2021-0002395.—Michael Van Rossum, casado una vez, cédula de
residencia 152800040516, en calidad
de apoderado generalísimo
de Hope Welness S. A., cédula jurídica
3101808486, con domicilio en
La Uruca, 300 metros oeste
de Repretel, frente a Aceros Roag, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: HOPE 360 HEALTH CENTER
como marca de servicios en clase 44 Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 44: servicios de salud. Fecha: 27 de abril de 2021. Presentada el: 15 de marzo de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de abril de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021546625 ).
Solicitud N°
2021-0002344.—Joaquín Humberto Cerdas
Brenes, casado una vez, cédula de identidad N°
3204453, en calidad de apoderado generalísimo de
Agricola Purires S. A., cédula jurídica
N° 3101627211, con domicilio en
Occidental, Residencial El Molino, 200 mts sur, 50
mts oeste y 150 mts suroeste,
de la casetilla de la Fuerza
Pública, mano izquierda.,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
de: unomédica
como nombre comercial en clase: Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la prestación de todo tipo de servicios de salud y relacionados con la salud, incluyendo consulta médica general y especializada; así como la compra
y venta de equipo e insumos médicos y odontológicos. Ubicado en El Tejar, en
Residencial Las Catalinas del Restaurante El Quijongo 300 mts este,
50 mts norte y 300 mts oeste.
Reservas: De los colores; azul oscuro y amarillo.
Fecha: 21 de abril de 2021.
Presentada el: 12 de marzo
de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no
se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021546671 ).
Solicitud No. 2018-0002503.—Adriana Umaña Harvey, soltera, cédula de identidad 115130419, en
calidad de apoderado especial de Memorial International Costa Rica Sociedad
Anónima, Cédula jurídica 3101612190 con domicilio en, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Memorial International
como marca de servicios en
clase(s): 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
Servicios y asistencia funeraria. Fecha: 14 de diciembre de 2020. Presentada
el: 20 de marzo de 2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021546684 ).
Solicitud N°
2021-0002630.—Luis Pedro Piña Líos,
casado una vez, cédula de identidad N° 501970857, con domicilio
en San Ramón, Senderos de
Tres Ríos 15.20, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: D’Titos,
como marca de fábrica y comercio en clase:
29 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: conservas. Fecha: 6 de abril de 2021. Presentada el 19 de marzo de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de abril de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021546693 ).
Solicitud N°
2021-0001139.—Verónica Villegas González, soltera, cédula de identidad N°
113030540, con domicilio en
Mercedes Norte, Residencial El Claretiano
Casa 7 IB, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: street BURGER
como nombre comercial en clase: Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a preparación y venta de hamburguesas artesanales, ubicado en Heredia, del Liceo Samuel Saenz Flores 100mts sur y 25 mts oeste. Fecha: 6 de abril de 2021. Presentada el: 8
de febrero de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2021546701 ).
Solicitud N°
2021-0001458.—José Alberto Mora Guerrero, casado una vez, cédula de identidad N° 105420103, en calidad de apoderado especial de
Colegio de Contadores Privados de Costa Rica, cédula jurídica N° 3007045704, con domicilio
en Desamparados, Calle Fallas,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: La Voz del Contador Privado
como marca de servicios en clase: 41. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Educación
y formación para contadores
privados. Reservas: De los colores:
azul, verde y gris. Fecha: 13 de abril de 2021. Presentada el 17
de febrero de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021546726 ).
Solicitud Nº 2020-0010091.—María Cristina Cordero Ortiz, soltera,
cédula de identidad N° 119110679, con domicilio en: Carrillo, Sardinal, Playa Hermosa, última casa mano derecha frente
a la playa, Costa Rica, solicita la inscripción de: Matina´s
como marca de fábrica y comercio en clases:
14 y 25 Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 14: Joyería,
bisutería y accesorios y en clase 25: Vestidos
de baño, bikinis, leotardos
y licras deportivas de mujer. Fecha: 09 de diciembre de 2020. Presentada el
03 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2021546736 ).
Solicitud
No. 2021-0002998.—José
Francisco Ramírez Vargas, soltero, cédula de identidad N°
106080446, en calidad de apoderado generalísimo de SPH Servicios
Prehospitalarios Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101695967, con domicilio en San Vicente de Moravia, 50 metros al norte de Megasúper, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: AT HOME SERVICIO MÉDICO A DOMICILIO BY SPH
como marca
de servicios en clase 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Servicios médicos a domicilio con médico general, terapia física,
terapia respiratoria, odontología para adulto mayor, quiropodia.
Reservas: de los colores; blanco, verde, gris y celeste Fecha: 28 de abril de
2021. Presentada el 06 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 28 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo,
Registrador.—( IN2021546763 ).
Solicitud No. 2021-0002998.—José Francisco Ramírez Vargas, soltero, cédula de identidad N° 106080446, en calidad de apoderado generalísimo de SPH
Servicios Prehospitalarios Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101695967, con domicilio en San Vicente de Moravia, 50
metros al norte de Megasúper, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: AT HOME SERVICIO MÉDICO A DOMICILIO BY SPH
como marca de servicios en clase
44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios médicos a
domicilio con médico general, terapia física, terapia respiratoria, odontología
para adulto mayor, quiropodia. Reservas: de los
colores; blanco, verde, gris y celeste Fecha:
28 de abril de 2021. Presentada el 06 de abril de 2021. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 28 de abril de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021546769 ).
Solicitud N° 2021-0002902.—Lidiette
Madden Arias, casada dos veces,
cédula de identidad N° 104010069, con domicilio en Damas Desamparados Contiguo al Palí Fátima, calle Chaverri, portón verde entrada privada. 2ª casa a mano izquierda,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: mamá cacao como
marca de fábrica y comercio en clase:
30. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Preparaciones de cacao. Fecha: 14
de abril de 2021. Presentada
el 26 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de abril de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021546783 ).
Solicitud Nº 2021-0003208.—Elizabeth Marín Araya, casada una vez, cédula de identidad N°
119110527, en calidad de apoderado generalísimo de Design
Synthesis E Y A S.A., cédula jurídica N° 3101413658,
con domicilio en: Santa Ana
Río Oro Cuernavaca Pneno casa, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DESIGN SYNTHESIS, como nombre comercial
en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a elaborar y distribuir así como vender productos artesanales y bisutería. Ubicado en San José, Santa Ana,
Río Oro, Cuernavaca. Fecha 22 de abril
de 2021. Presentada el 12 de abril
de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de abril de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rándall
Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2021546791 ).
Solicitud N°
2021-0003265.—María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad N° 109330536, en calidad de apoderado especial de
Alimentos Sociedad Anónima, con domicilio
en kilómetro 15.5 de la carretera a El Salvador, Municipio de Santa Catarina Pinula, Departamento de Guatemala
en la República de
Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción
de: TORTILLAS CHICHARRONES SEÑORIAL
como marca de fábrica y comercio en clase:
29. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: Tortillas con sabor o a base de chicharrón y preparaciones a base de cereales
con sabor o a base de chicharrón.
Reservas: De los colores:
negro, amarillo, naranja, blanco y rojo. Fecha: 22 de abril de 2021. Presentada el: 13
de abril de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—(
IN2021546889 ).
Solicitud Nº 2021-0003263.—Alexandra Tapia Calvo,
divorciada, cédula de identidad
106130327 con domicilio en cond tirreno A-7 San Rafael Escazú 800 mtrs este de Plaza Montes, Costa Rica, solicita
la inscripción de: SD Solution Designers
como Marca de Servicios en clase(s):
42. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 42: Diseñadora
de interiores Remodelaciones.
Reservas: De los colores:
Rosado Pálido y Cafe Kaqui.
Fecha: 28 de abril de 2021.
Presentada el: 13 de abril
de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021546901
).
Solicitud N° 2021-0002439.—Weisheng
Yin, casado una vez, cédula
de residencia N° 115600542102, en calidad
de apoderado especial de Inversiones
Comerciales Mekaed Ltda.,
cédula jurídica N° 3102780552, con domicilio en Hospital Avenida 10 cien metros oeste Municipalidad
San José, Antiguo Plantel
Municipal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Amane ALOE DRINK
Vera Original
como marca de comercio en clase: 32. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 32: Agua Aloe Vera. Reservas:
Del color: Verde. Fecha: 19 de abril
de 2021. Presentada el: 16 de marzo
de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de abril de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2021546945 ).
Solicitud N° 2020-0008478.—Federico Ureña
Ferrero, casado una vez,
cédula de identidad 109010453, en
calidad de apoderado
especial de Ghost-Corporate Management S. A. con domicilio
en Avenida Do Brasil, N°
15, 10 Andar, 1749-112 Lisboa, Portugal, solicita la inscripción de: nunex
como marca de fábrica y comercio en clases: 3; 5; 16 y 24 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones
para perfumería; aceites esenciales; belleza y cuidado del cuerpo (productos para); lociones capilares; productos y preparaciones para la limpieza,
el cuidado, la mejora y el tratamiento de la piel; producto de tocador, cosméticos y perfumería; toallitas impregnadas de lociones cosméticas; trapos o pañuelitos impregnados con un limpiador de
la piel; toallitas de limpieza para niños; en clase 5: paños
biocidas, paños higiénicos (productos higiénicos) y productos de protección sanitaria de uso médico; pañuelos y toallitas impregnados con lociones farmacéuticas; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; emplastos; material para curas; compresas; tampones para la menstruación;
protege-slips; compresas higiénicas;
en clase 16: Productos hechos de papel para uso doméstico y sanitario no incluidos en otras
clases; papel higiénico; rollos de cocina de papel; servilletas de papel; toallitas faciales de papel; pañuelos de papel; toallitas para desmaquillar de papel; manteles de papel; pañuelos de papel; papel, cartulina y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases;
clichés; baberos de papel; protectores de cama de papel y celulosa; toallas de papel para las manos; pañuelos de papel; en clase 24: Pañuelos
textiles para uso doméstico;
toallitas de materias
textiles para desmaquillar; servilletas
textiles; colchas de cama de papel.
Fecha: 22 de marzo de 2021.
Presentada el: 15 de octubre
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2021546959 ).
Solicitud No. 2021-0000233.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad
110660601, en calidad de apoderado especial de Apple Inc. con domicilio en One Apple Park Way, Cupertino,
California 95014, Estados Unidos De América, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase(s): 38 y 41. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Difusión y transmisión de
música, por medio de radio, televisión, Internet y satélite; difusión y
transmisión de música mediante redes de telecomunicaciones; difusión y
transmisión de música, por medio de redes de telecomunicaciones; transferencia
de música a usuarios coincidentes por medio de redes de telecomunicaciones;
suministrar acceso a música en Internet por medio de redes de
telecomunicaciones; transmisión de material de audio, en concreto, música a
través de Internet; difusión y transmisión de programas de radio con música; en
clase 41: Producción de música programada para suscriptores; servicio de
música, en concreto suministro de música de fondo especialmente programada para
establecimientos minoristas, zonas públicas y establecimientos comerciales; servicios
de esparcimiento, en concreto, suministro de contenidos de comentarios en el
ámbito de la música, conciertos; suministro de programación de música por
radio, Internet y satélite por medio de redes de telecomunicaciones, redes
informáticas, Internet, satélite, radio y redes de comunicación inalámbrica;
servicios de esparcimiento musical, en concreto, organización y edición
personalizadas de programas de música; servicios de programación musical
personalizados; arreglo, organización, dirección y presentación de conciertos,
representaciones musicales en directo; suministro de programación, música, por
medio de redes de telecomunicaciones; facilitación de esparcimiento en directo
y esparcimiento grabado, en concreto, actuaciones musicales; servicios de entretenimiento,
en concreto, recomendaciones personalizadas de entretenimiento en forma de
música, conciertos, actuaciones musicales; suministro de música, para su uso en
dispositivos de comunicaciones móviles a través de una red informática mundial
y redes inalámbricas; Suministrar contenido de música a través de un sitio web
para cargar, almacenar, compartir y contenido. Reservas: Se reservan los
colores rojo y blanco en la misma disposición que aparecen en el modelo
adjunto. Prioridad: Se otorga prioridad N° 80939 de
fecha 17/07/2020 de Jamaica. Fecha: 19 de abril de 2021. Presentada el: 12 de
enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de
abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021546960 ).
Solicitud Nº 2021-0003123.—María
del Pilar López Quirós, divorciada,
cédula de identidad 110660601, en
calidad de apoderada
especial de Alcon Inc., con domicilio en Rue Louis-D’Affry 6, 1701
Fribourg, Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: MODIFEYE,
como marca de fábrica y comercio en clase 10 Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos para uso en cirugía
oftálmica Fecha: 19 de abril de 2021. Presentada el: 8
de abril de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021546961 ).
Solicitud Nº 2021-0001877.—Mauricio Martín Smith Méndez, casado
tres veces, cédula de identidad N°
107350760, con domicilio en
Barva, San Pedro, Residencial
Doña Elena, casa 11-B,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Sizzler
como marca de servicios en clase: 35. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: Servicios de venta de alimentos preparados a base de carne. Reservas:
De los colores rojo metálico, rojo vino, amarillo y negro. Fecha: 8 de abril de 2021. Presentada el: 1
de marzo de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de abril de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021546964 ).
Solicitud N° 2021-0002843.—María Jesús San Silvestre Chacón, casada una vez, cédula de identidad
111690122, en calidad de apoderada generalísima de Centro
Natural La Fuente Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101180162 con domicilio
en San José, San Francisco de Dos Ríos, de la Estación de Servicio Shell (hoy
Delta) 100 metros al Sur y 75 metros al Oeste, Costa Rica, solicita
la inscripción de: LINOLAX
como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y medicinales para
el sistema digestivo hechos a base de productos
naturales y plantas medicinales
que fortalecen el sistema inmunológico y previenen enfermedades Reservas: De los colores: amarillo y verde Fecha: 13 de abril de 2021. Presentada el: 25
de marzo de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021546967 ).
Solicitud No. 2021-0003008.—Faviana Díaz Fernández, casada una vez, Cédula de
identidad 801270567 con domicilio en Canoas Residencial Elizabeth casa H9,
Alajuela, Costa Rica , solicita la inscripción de: Evianas
Enjoy the art of grilling
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 4; 22; 25 y 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 4: Madera desmenuzada para ahumar alimentos; en clase 22:
Bolsas para almacenar y transportar productos; en clase 25: Delantales de vestir ;en clase 30: Sal con especias Fecha: 16 de abril de
2021. Presentada el: 6 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de abril de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021546968 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud Nº 2021-0002354.—Felipe Morice Fernández, soltero, cédula
de identidad 109920281, en calidad de Apoderado Especial de Publimark S. A., cédula jurídica 3101028741 con domicilio
en
Escazú, Edificio Plaza Tempo, Torre A, cuarto piso, contiguo
al Price Mart, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: THE WAVE STUDIO como
Marca de Servicios en clase(s): 42. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 42: Servicios de diseño, desarrollo y programación de plataformas digitales como páginas web, y diseño de paquetes de audio y animación
digital a través de sitios web. Fecha:
16 de abril de 2021. Presentada
el: 12 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de abril de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021545695 ).
Solicitud N°
2021-0002729.—Andrés Campos Hernández, soltero, cédula de identidad N°
305000625, en calidad de apoderado generalísimo de Central
de Servicios Químicos
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101073192, con domicilio en
El Alto de Ochomogo, sobre
la Autopista Florencio del Castillo sentido San José-Cartago, en las instalaciones de Grupo Xilo,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
de: XiloNais,
como marca de comercio en clase: 3 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos. Da brillo y protege artículos de cuero, madera, hule, plástico, vinil, tanto del auto como en el hogar
y oficina. Fecha: 9 de abril de 2021. Presentada el 23
de marzo de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de abril de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021546078 ).
Solicitud N°
2021-0002728.—Andrés Campos Hernández, soltero, cédula de identidad N° 305000625,
en calidad de apoderado especial de Central de Servicios
Químicos Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101073192, con domicilio en Alto de Ochomogo, sobre la Autopista Florencio del Castillo sentido
San José-Cartago en las instalaciones
de Grupo Xilo, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Xiloclean
como marca de comercio, en clase(s): 3 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: preparaciones
para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares, dentífricos. Shampoo concentrado
para limpiar vehículos. Reservas: de los colores: naranja, celeste, azul. Fecha: 09 de abril del 2021. Presentada el: 23 de marzo del
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de abril del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador(a).—( IN2021546079 ).
Solicitud Nº 2021-0002727.—Andrés Campos
Hernández, soltero, cédula de identidad
305000625, en calidad de apoderado generalísimo de Central
de Servicios Químicos
Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101073192, con domicilio en
Alto de Ochomogo, sobre la Autopista Florencio del Castillo Sentido
San José, Cartago en las instalaciones
de Grupo Xilo, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de:
DESOXI,
como marca de comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones
para blanquear y otras sustancias para lavar ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos lociones capilares; dentífricos. Reservas: se reservan los colores café y blanco. Fecha: 9 de abril del 2021. Presentada el: 23
de marzo del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de abril del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021546080 ).
Solicitud N°
2020-0009289.—María Gabriela Miranda Urbina, casada,
cédula de identidad N° 111390272, en
calidad de apoderado
especial de Eurofarma Guatemala S.A., con domicilio en Kilómetro
16.5 carretera a El Salvador, cruce
a Llanos de Arrazola, Fraijanes,
Guatemala, solicita la inscripción
de: AMPITOTAL, como marca
de fábrica y comercio en clase: 5 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: producto farmacéutico para el tratamiento
de infecciones por neumonía e infecciones de la piel,
ginecológicas y abdominales
(área del estómago) causadas por bacterias, cuyo principio activo es la Piperacilina+ Tazobactam. Fecha:
13 de noviembre de 2020. Presentada
el 9 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho
Calvo, Registrador.—( IN2021547001 ).
Solicitud Nº 2020-0009290.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de apoderada especial de Eurofarma Guatemala S. A., con domicilio
en Kilómetro 16.5 carretera a El Salvador, cruce a
Llanos de Arrazola, Fraijanes,
Guatemala, solicita la inscripción
de: LUGANO, como marca
de fábrica y comercio en clase: 5 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: un medicamento
indicado para el tratamiento
del asma. Fecha: 13 de noviembre de 2020. Presentada el
9 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho
Calvo, Registrador.—( IN2021547007 ).
Solicitud Nº 2020-0008703.—María
Gabriela Miranda Urbina, casada,
cédula de identidad N° 111390272, en
calidad de apoderada
especial de Eurofarma Guatemala S. A., con domicilio en: kilómetro
16.5 carretera a El Salvador, cruce
a Llanos de Arrazola, Fraijanes,
Guatemala, solicita la inscripción
de: PEARSON, como marca
de fábrica y comercio en clase 5 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: un medicamento
para uso veterinario. Fecha: 28 de octubre de 2020. Presentada el: 22 de octubre de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2021547008 ).
Solicitud Nº 2020-0008704.—María Gabriela Miranda Urbina, casada,
cédula de identidad N° 111390272, en
calidad de apoderado
especial de Eurofarma Guatemala S.A., con domicilio en: kilómetro
16.5 carretera a El Salvador, cruce
a Llanos de Arrazola, Fraijanes,
Guatemala, solicita la inscripción
de: PEARSON, como marca
de fábrica y comercio en clase 1 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: abonos, substancias y productos químicos para actividades agrícolas, sustancias y productos químicos para la industria y la ciencia. Fecha: 28 de octubre de 2020. Presentada el: 22 de octubre de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—[TOPICO12]—(
IN2021547009 ).
Solicitud N°
2021-0001343.—Tonis Jiménez Moya, divorciado, cédula de identidad N° 5-0237-0241, en calidad de apoderado especial de
Henry Alonso Gómez Núñez, soltero,
cédula de identidad N° 502940632, con domicilio en Vecino
de Guanacaste, Nandayure, Carmona, trescientos metros sur de la escuela,
50901, Carmona, Costa Rica, solicita la inscripción de: Chichaya,
como marca de comercio en clase: 32 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: bebidas a
base de pitahaya. Reservas: fucsia,
negro, blanco, verde y amarillo. Fecha: 15 de abril de 2021. Presentada el 12
de febrero de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de abril de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021547034 ).
Solicitud N° 2021-0001492.—Rolando Armando
Avila Rojas, casado una vez,
cédula de identidad 205770496, en
calidad de apoderado
especial de Inversiones ALECIAN Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101807425 con domicilio en
Escazú, San Rafael, de la entrada principal de Urbanizacion Los Laureles setenta y cinco metros al norte, primera casa A mano derecha, color amarillo, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: En-PIEZAS Ejercita Tu Mente
como marca de comercio en clase: 28 Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 28: Rompecabezas Fecha: 26 de abril de 2021. Presentada el: 17 de febrero de
2021. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2021547057 ).
Solicitud N°
2021-0002962.—María de la Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad
109840695, en calidad de apoderada especial de Cosmica
Cia Lida, con domicilio en Panamericana Norte s/n km
7 1/2. Cuenca, Ecuador, solicita la inscripción de: ICE OF LAND como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 33. internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 33: Vodka. Fecha: 15 de abril de 2021.
Presentada el 5 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
15 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el articulo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021547065 ).
Solicitud Nº 2021-0000679.—María de La Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad N°
109840695, en calidad de
gestor oficioso de Tesaro
Inc, con domicilio: en
Corporation Service Company, 251 Little Falls Drive, Wilmington, Delaware,
19808, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: JEMPERLI, como marca
de fábrica
y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas
para el tratamiento y prevención del cáncer. Fecha:
15 de abril de 2021. Presentada
el: 26 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 15 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso corriuri.0 necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro
González, Registrador(a).—( IN2021547066 ).
Solicitud N°
2015-0009682.—Fabiola Sáenz Quesada,
divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderado especial de Italica Inc., con domicilio en Obarrio, Calle 50 con calles 53 oeste, plaza Hi-Tech, Oficina 8, Panamá, solicita la inscripción de: Saul, como marca de servicios
en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de formación y ocio,
eventos de moda, educación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales; y los demás servicios comprendidos en esta clase
(educación,
formación,
servicios de entretenimiento,
actividades deportivas y culturales). Fecha: 12 de abril de 2021. Presentada el 5 de
octubre de 2015. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 12 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard
Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021547067 ).
Solicitud Nº 2021-0002969.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N°
109840695, en calidad de apoderada especial de Consorcio Comex S. A. de C.V., con domicilio
en Boulevard Manuel Ávila Camacho Nº 138, Penthouse 1
y 2, Colonia Reforma Social, Delegación
Miguel Hidalgo, 11650 D.F., México, solicita la inscripción de: Comex Linea Clásica
como marca de fábrica y comercio en clase:
16. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 16: Brochas
para pintores; rodillos de
pintura; cubiertas para rodillos
de pintura; felpas; marcos
para rodillos de pintura; manerales
para pintores de obra;
mangos para rodillos de pintura; rodillos
aplicadores de pintura; extensiones
para rodillos de pintura; bandejas
para pintura; charolas para pintores
de obra; revestimientos
para bandejas de pinturas y charolas;
cubiertas de papel para bandejas; almohadillas para aplicar pintura; esponjas para aplicar pintura; aplicadores de
pintura; espátulas de pintura; agitadores
de pintura; cintas adhesivas
de papelería
o para uso doméstico; cintas de enmascarar de papelería o para uso doméstico; pinceles y brochas. Reservas: De los colores: celeste, celeste claro, azul,
amarillo, café, vino, blanco
y negro. Fecha: 13 de abril
de 2021. Presentada el: 5 de abril
de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021547068 ).
Solicitud Nº 2021-0002966.—María de La Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad N°
109840695, en calidad de apoderado especial de Consorcio Comex S.A. de C.V., con domicilio
en: Boulevard Manuel Ávila Camacho N° 138, Penthouse 1 y 2,
Colonia Reforma Social, Delegación Miguel Hidalgo, 11650 México, D.F., México, solicita la inscripción
de: Comex Línea Plus como marca de fábrica y comercio en clase 16 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: brochas para pintores; rodillos de pintura; cubiertas para rodillos de
pintura, felpas; marcos
para rodillos de pintura; manerales
para pintores de obra;
mangos para rodillos de pintura; rodillos
aplicadores de pintura; extensiones
para rodillos de pintura; bandejas
para pintura; charolas para pintores
de obra; revestimientos
para bandejas de pinturas y charolas;
cubiertas de papel para bandejas; almohadillas para aplicar pintura; esponjas para aplicar pintura; aplicadores de
pintura; espátulas
de pintura; agitadores de pintura; cintas adhesivas de papelería o para uso doméstico; cintas de enmascarar de papelería o
para uso doméstico; pinceles
y brochas. Reservas: se reserva los colores, celeste oscuro, celeste claro, azul, amarillo, verde, verde oscuro, blanco,
negro. Fecha: 13 de abril
de 2021. Presentada el: 05 de abril
de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 13 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2021547069 ).
Solicitud N° 2021-0002965.—María De La Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad
109840695, en calidad de apoderado especial de Consorcio
COMEX S. A. De C.V. con domicilio en
Boulevard Manuel Ávila Camacho N° 138, Penthouse 1 Y 2, Colonia Reforma Social, Delegación Miguel
Hidalgo, 11650 México, D.F., México, solicita la inscripción de: COMEX LÍNEA ULTRA
como marca de fábrica y comercio en clase: 16 Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 16: Brochas para pintores; rodillos de pintura; cubiertas para rodillos de
pintura; felpas; marcos
para rodillos de pintura; manerales
para pintores de obra;
mangos para rodillos de pintura; rodillos
aplicadores de pintura; extensiones
para rodillos de pintura; bandejas
para pintura; charolas para pintores
de obra; revestimientos
para bandejas de pinturas y charolas;
cubiertas de papel para bandejas; almohadillas para aplicar pintura; esponjas para aplicar pintura; aplicadores de
pintura; espátulas de pintura; agitadores
de pintura; cintas adhesivas
de papelería o para uso doméstico; cintas de enmascarar de papelería o para uso doméstico; pinceles y brochas. Reservas: Se reserva los colores, azul, azul claro, celeste, naranja, amarillo, amarillo claro. café
claro, blanco, negro. Fecha:
13 de abril de 2021. Presentada
el: 5 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de abril de 2021. A efectos de publicación,
tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extender^ a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021547070 ).
Solicitud Nº 2021-0002963.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula
de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Consorcio Comex S. A. de C. V.,
con domicilio en Boulevard
Manuel Ávila Camacho Nº 138, Penthouse 1 y 2,
Colonia Reforma Social, Delegación
Miguel Hidalgo, 11650 D. F., México, solicita la inscripción de: Comex Línea Azul
como marca de fábrica y comercio en clase
16 Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 16: pintores,
rodillos de pintura, cubiertas
para rodillos de pintura, felpas,
marcos para rodillos de
pintura, manerales para pintores
de obra, mangos para rodillos
de pintura, rodillos aplicadores
de pintura, extensiones para rodillos
de pintura, bandejas para pintura, charolas para pintores de obra, revestimientos para bandejas de pinturas y charolas, cubiertas de papel para bandejas, almohadillas para aplicar pintura, esponjas para aplicar pintura, aplicadores de
pintura, espátulas de pintura, agitadores
de pintura, cintas adhesivas
de papelería o para uso doméstico, cintas de enmascarar de papelería o para uso doméstico, pinceles y brochas. Reservas: De los colores: azul, azul oscuro,
celeste, plateado, amarillo,
blanco y negro. Fecha: 14
de abril de 2021. Presentada
el: 5 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de abril de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2021547071 ).
Solicitud Nº 2021-0000585.—Rommel Iván Arévalo
Proano, casado una vez,
pasaporte N° 1713988473, con domicilio
en Guanacaste, Carrillo, Sardinal,
Playas del Coco, Oficina PSC Attorney, frente a la sucursal del Banco
Nacional, Costa Rica, solicita la inscripción
de: VANDUX
como marca de fábrica y comercio en clases:
21 y 24. Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 21: Peines
plásticos, rulos plásticos, cepillos plásticos, artículos de cocina.; en clase
24: Edredones, cobijas, tejidos de punto y ganchillo, tejidos para mantas,
mantas de viaje, frazadas Fecha: 21 de abril de 2021. Presentada el: 22 de enero de
2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wálter
Alfaro González, Registrador.—( IN2021547073 ).
Solicitud Nº 2021-0002778.—Marielena
Guardia Tinoco; casada dos veces,
cédula de identidad 900460388, con domicilio en Barrio La California,
calle 25, entre Ave 1 y 3, Costa Rica, solicita la inscripción de: ecokó,
como marca de comercio en clase(s):
29 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: Para producción de huevos de pastoreo.
Fecha: 26 de abril del
2021. Presentada el: 24 de marzo
del 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2021547081 ).
Solicitud Nº 2021-0002318.—Maritza Johana González Alfaro, soltera,
cédula de identidad N° 701690191, con domicilio en: Zapote, 125 metros
al este de la Iglesia Católica, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Joah
Leza
como marca de fábrica en clase
25 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Reservas: del color:
negro. Fecha: 21 de abril
de 2021. Presentada el: 11 de marzo
de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador.—( IN2021547087 ).
Solicitud N°
2021-0002651.—Arelys Chacón Arias, casada una vez, cédula de identidad N° 111970633, con domicilio
en Mercedes Norte, 200 metros al este,
y 50 metros al norte del Supermercado
Maxi pali, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción de: NAART,
como marca de fábrica y comercio en clase:
3 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente:
en clase 3: esmaltes, quitaesmaltes, lacas, y pegatinas decorativas para uñas. Fecha: 26 de abril de 2021. Presentada el 22 de marzo de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021547095 ).
Solicitud Nº 2021-0003462.—Allan Rodríguez Chaves,
casado una vez, cédula de identidad 206300070, en calidad de apoderado especial de Cooperativa Nacional de Productores
de Sal R.L., cédula jurídica 3004045044, con domicilio en Abangares,
Colorando cien metros este de la Cruz Roja, Guanacaste,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: Sal Sol,
como marca de comercio en clases: 1 y 31 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Sal
para la conservación excepto
de alimentos.; en clase 31: Sal para ganado. Fecha: 27 de abril de 2021. Presentada el: 20 de abril de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de abril del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2021547096 ).
Solicitud N°
2021-0002028.—Melany Carranza Barquero,
soltera, cédula de identidad
117320550 con domicilio en
Hacienda Vieja Curridabat
casa 237, Costa Rica, solicita la inscripción
de: bodegón urbano
como marca de comercio en clase: 43 Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 43: Servicios de restauración. Reservas: De los colores: negro, amarillo, gris. Fecha: 15 de abril de 2021. Presentada el: 4
de marzo de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021547099 ).
Solicitud N°
2021-0003489.—José Esteban Rojas Monge, casado
una vez, cédula de identidad
N° 113830094, con domicilio en
Aserrí, Salitrillos, 800
metros sur y 50 metros oeste del ST Center, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: La Aserriceña CERVEZA ARTESANAL,
como marca de comercio en clase: 32 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: una cerveza alcohólica
artesanal. Reservas: de los
colores: negro y blanco. Fecha: 26 de abril de 2021. Presentada el 20 de abril de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 26 de abril de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2021547115 ).
Solicitud N° 2021-0001105.—Melvin Reyes Duran,
cédula de identidad 109040958, en
calidad de apoderado
especial de Clínica Vida Esmeralda Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101807362 con domicilio en
Escazú, Guachipelín, Escazú, Urbanización Pinar del
Río casa número 152 D, Costa Rica, solicita la inscripción de: CLÍNICA
VIDA ESMERALDA como marca
de servicios en clase: 44 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
44: Prestación de servicios
de clínica médica con fines
diagnósticos y terapéuticos,
tales como exámenes de rayos X. Fecha: 3 de marzo de 2021. Presentada el: 5
de febrero de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021547137 ).
Solicitud
N°
2021-0002750.—Leidy Ramírez Porras, soltera, cédula de identidad
402140540 y Betzi Ulate
Paniagua, casada una vez,
cédula de identidad 113320900 con domicilio
en San Isidro, del plantel
de buses la fortaleza 250 mts oeste,
casa blanca 2 plantas,
Heredia, Costa Rica y Barva, San Roque, Residencial La Plantación, casa
5B, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: COCO BLOOM
como marca de fábrica y comercio en clases:
3 y 4 Internacionales para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos
cosméticos y preparaciones
de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear, pulir, desengrasar y raspar; en clase
4: Aceites y grasas para uso industrial, ceras; lubricantes,
compuestos para absorber, rociar
y asentar el polvo;
combustibles y materiales de alumbrado;
velas y mechas de iluminación. Fecha: 27 de abril de 2021. Presentada el: 23 de marzo de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de abril de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2021547153 ).
Solicitud Nº 2021-0002257.—Maricela Alpízar Chacón, casada una vez, cédula de identidad 110350557 en calidad de Apoderada Especial de
Luis Arturo Rodríguez Flores, casado una vez, Pasaporte G13051950 con domicilio en AV. Mariano Otero
2347 Piso 5 C Col. Verde Valle, C.P. 44550
Guadalajara, Jalisco, México, solicita la inscripción de: O Organic NAILS Techgel
como marca de fábrica en clase(s) 3 Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Esmaltes de uñas orgánicos; lacas de uñas orgánicas; productos para el cuidado de las uñas orgánicos; quitaesmaltes orgánicos; brillantina para las uñas orgánicas;
cosméticos orgánicos; lápices para uso cosmético orgánicos; aceites orgánicos para uso cosmético; preparaciones orgánicas fito-cosméticas; productos orgánicos para guitar barnices; productos orgánicos para guitar lacas; productos orgánicos para guitar pinturas; Cosméticos
orgánicos para uñas; Aclaradores
orgánicos de uñas; Brillos
orgánicos para uñas; Capa
base de laca orgánica de uñas; Capa de esmalte base orgánica para uñas [cosméticos]; Capa superficial para esmalte orgánico de uñas (top coat); Cartones abrasivos para uso en las uñas; Cremas orgánicas
para las uñas;
Endurecedor orgánico de uñas; Gel orgánica para uñas; Preparaciones cosméticas orgánicas para el cuido de las uñas; Preparaciones orgánicas para reforzar las uñas; Preparaciones orgánicas para retirar uñas de gel; Preparados orgánicos reparadores de uñas; Productos cosméticos orgánicos para secar las uñas; Productos orgánicos para ablandar las uñas; Punteras para las uñas de las
manos; Puntas de las uñas [cosméticos
orgánicos] Fecha: 9 de abril de 2021. Presentada el: 10
de marzo de 2021. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de abril de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021547156 ).
Solicitud N°
2021-0003443.—Claudia Elena Martínez Odio, soltera, cédula de identidad 304650994, en calidad de apoderado especial de Inversiones Dos Barcas Centroamérica SRL, cédula jurídica
3102781485 con domicilio en
Occidental, 75 metros sur de la estación de bomberos, Óptica Madriz, Cartago,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: deb
como marca de fábrica en clase: 9 Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Lentes de sol, aros oftálmicos, lentes de contacto, cadenas para anteojos, estuches para anteojos. Fecha: 28 de abril de 2021. Presentada el: 19 de abril de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021547163 ).
Solicitud Nº 2021-0000947.—Gerardo Humberto
Oviedo Espinoza, soltero, cédula de identidad N° 601060754, en calidad de apoderado
especial de Osa Wild Travel Agency Sociedad Civil,
cédula jurídica N° 3106550911 con domicilio en Golfito, Puerto Jiménez,
Calle Del Comercio 200 metros norte del Banco
Nacional, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: OSA WILD _ SUPPORT LOCAL PEOPLE THROUGH
TOURISM
como marca de servicios en clase 41 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 41: Servicio de entretenimiento para desarrollar
y promover el ecoturismo, guía turistica (servicios de organización de visitas turísticas guiadas en Osa
Puntarenas), de aventura y diversión. Fecha: 26 de abril
de 2021. Presentada el: 02 de febrero
de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021547173 ).
Solicitud Nº 2021-0003301.—Karina Andrea Solís
Sandoval, soltera, cédula de identidad
115530501 con domicilio en
La Ribera de Belén, 200 M E Y 25 M S del costado s de la Iglesia Católica de la Ribera de Belén,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
de: piponina
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 24. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 24: Toallas para baño (paños) para secar la humedad en el cuerpo humano
mediante el contacto directo que tengan impresas sobre sí una caricatura
del cuerpo humano entero que sirve como referencia para el consumidor para saber qué parte del cuerpo se secó con cada parte
de la toalla. Reservas: De
los colores: negro y dorado. Fecha: 21 de abril
de 2021. Presentada el: 14 de abril
de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021547197 ).
Solicitud N°
2021-0002613.—Andrea Pamela Fernández Protti, divorciada, cédula de identidad 112780088, en calidad de Apoderado Generalísimo de 3-101-758356 S. A., cédula jurídica 310758356 con domicilio en San Francisco de Dos Ríos, 200 mts., este
del Parque Okayama, casa esquinera, Costa Rica, solicita la inscripción de: NOVOFIT
como marca de comercio y servicios en clases:
25; 28 y 41 Internacionales para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: Para proteger ropa deportiva;
en clase 28: Equipo para hacer deporte; en clase
41: Servicios de entretenimiento deportivo. Fecha: 26
de abril de 2021. Presentada
el: 19 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021547213 ).
Solicitud N° 2020-0008638.—María Lupita Quintero
Nassar, casada, cédula de identidad
108840675, en calidad de apoderado especial de Laboratorios
Biomont S. A. con domicilio
en Av. Industrial N° 184, distrito
de Ate, provincia de Lima Departamento
de Lima, Perú, solicita la inscripción
de: OMEGAPEL como marca
de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Medicamentos veterinarios. Fecha: 26 de octubre de 2020. Presentada el:
20 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2021547226 ).
Solicitud Nº 2020-0003621.—María Lupita Quintero
Nassar, casada, cédula de identidad
N° 108840655, en calidad de
Gestor Oficioso de Comaxim
S. A. de C.V., con domicilio en
Calle Puebla Sur número 270, Colonia Centro,
Municipio de Cajeme, Ciudad Obregón,
Sonora, C.P. 85000, México, solicita la inscripción de: mirage
como marca de fábrica y servicios en clases:
7; 9; 11; 16; 35; 38 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
7: Máquinas y máquinas herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres); agua (calentadores de -) [partes de máquinas]; bombas [maquinas]; bombas [partes de máquinas o motores]; bombas de vacío [maquinas]; bombas para instalaciones de calefacción; bobinas para maquinas; calentadores de agua [partes de máquinas]; cubiertas [partes de máquinas]; electricidad (generadores de -); eléctricos (motores -) que no sean para vehículos terrestres; embalaje (máquinas de -); escobillas de carbón [electricidad]; escobillas eléctricas [partes de máquinas]; frigoríficos (compresores para - ); fuelles [partes de máquinas]; herramientas [partes de máquinas]; inyectores para motores; lubricadores [partes de máquinas]; mando (cables de -) para maquinas
o motores; máquinas (mecanismos
de -); presión (reguladores
de -) [partes de máquinas]);
presión (válvulas de -) [partes de máquinas]; purgadores automáticos; radiadores de refrigeración para motores; refrigeradores (compresores para -); reguladores
[partes de máquinas); reguladores de presión [partes de máquinas]; válvulas [partes de máquinas]; ventiladores para motores; compresoras [maquinas]; refrigeradores (compresores para -); juntas [partes
de motores]; en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de
control (inspección), de salvamento
y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control
de la electricidad; aparatos
de grabación, transmisión o
reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; discos compactos, dvd y otros soportes
de grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas
registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores; software; extintores;
en clase 11: Aparatos para alumbrar, calentar, producir vapor, de cocción (cocina), refrigerar, secar, ventilar, suministrar agua y para propósitos sanitarios, especialmente aparatos de aire acondicionado; en clase 16: Papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación;
fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería
o para uso doméstico;
material para artistas y material de dibujo; pinceles; material de instrucción y material didáctico;
hojas, películas y bolsas
de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés
de imprenta; en clase 35: Compra venta y comercialización de productos (intermediario comercial), de toda clase de aparatos de aire acondicionado y sus accesorios, electrodomésticos y línea blanca; en
clase 38: Acceso (servicios de -) a un software en línea; comunicaciones por redes
de fibra óptica; comunicaciones por terminales de computadora; comunicaciones por terminales de ordenador; comunicaciones telefónicas; descarga (servicios de -) de datos, sonidos e imágenes; direccionamiento (servicios de -) inteligente
(enlace a ligas de comunicación);
envió de mensajes; facilitación de acceso a bases de
datos; provisión de foros de discusión [chats] en internet; provisión de foros en línea;
transmisión de archivos digitales; transmisión de archivos informáticos; transmisión de audio por internet; transmisión
de flujo continuo de datos
[streaming]; transmisión de mensajes
de correa electrónico; transmisión
de mensajes e imágenes asistida por computadora; transmisión de mensajes e imágenes asistida por ordenador; transmisión de video
por internet (webcasting]; en clase
41: Educación, formación, capacitación. Fecha: 3 de noviembre de 2020. Presentada el:
22 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021547233 ).
Solicitud N°
2021-0002782.—David Solano Ortiz, casado una vez, cédula de identidad N° 110480445, en calidad de apoderado especial de
Marwan Frederic (nombre) Sharara
(apellido), soltero, pasaporte N° 14DR36947, con domicilio
en Santa Cruz, Tamarindo, Restaurante
L’Estanco, diagonal al Pacific Park, contiguo a Plaza Tamarindo, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de:
L’ESTANCO EL JARDIN ESCONDIDO
como marca de servicios, en clase(s): 43 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios
que consisten en preparar alimentos y bebidas para el consumo prestados por personas o establecimientos
y específicamente, los servicios
de restaurante, restaurantes
de autoservicio, catering, banquetes
y servicio de comidas y bebidas preparadas. Fecha: 27 de abril del 2021. Presentada el: 24 de marzo del
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de abril del 2021. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—(
IN2021547261 ).
Solicitud N°
2021-0002636.—Luis Fernando Campos Montes,
casado, cédula de identidad 106160788, en calidad de apoderado generalísimo de
Instituto Nacional de Seguros, cédula jurídica 4-000-00-1902 con domicilio en
frente al parque España, avenidas siete y nueve calle nueve, San José, Costa Rica , solicita la inscripción de: MUSEO DEL JADE Y DE LA
CULTURA PRECOLOMBINA INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS
como marca de servicios en
clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; y actividades
culturales. Reservas: De los colores: Verde oscuro, verde intermedio y verde
claro. Fecha: 28 de abril de 2021. Presentada el: 22 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 28 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2021547288 ).
Solicitud No. 2021-0003674.—Nancy Tattiana Zúñiga Oses, cédula de
identidad 4-0173-0948, en calidad de apoderado especial de Jorge Salas Jiménez,
casado una vez, cédula de identidad 501160118, con domicilio en Moravia, San
Vicente, Residencial Los Colegios, avenida 57, casa color terracota, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: SENDEROS VIENTO FRESCO como
nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a puesta a disposición de las instalaciones, alquiler de
caballos de recreo, permitir el ingreso y recorrido por la finca a turistas
nacionales y extranjeros, ya sea con visitas guiadas o no, actividades
relacionadas con el senderismo, recorridos a la catarata, actividades deportivas,
recreativas y de entretenimiento, facilitación de lugares con interés turístico
con fines de entretenimiento, ingreso a la finca y alquiler de espacios para
realización de picnic, servicios de restauración (alimentación), hospedaje
temporal, campamentos turísticos, preparación de alimentos y bebidas, y
organización de viajes prestados a turistas. Venta de artículos promocionales
tales como camisas, sudaderas, botellas, gorras, tazas, llaveros, imanes para
el refrigerador, así como souvenirs (recuerdos) ubicado en Guanacaste, Tilarán,
de la Iglesia de Quebrada Grande 2 kilómetros al noreste camino a San Miguel y
300 mts sur. Fecha: 27 de abril de 2021. Presentada
el: 23 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de
abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021547291 ).
Solicitud Nº 2020-0009146.—Berta Cecilia Jaimes Sulba, RAN, cédula de identidad 8-0092-913, en calidad de apoderado especial de
Andrea Bolaños Jaimes, cédula 1-1220-831 con domicilio en Heredia, Santo
Domingo, 100 metros al sur y 75 metros este de la
Cruz Roja, Costa Rica, solicita
la inscripción de: PROTECTING YOUR BUSINESS,
PRESERVING YOUR RIGHTS, como señal
de publicidad comercial en clase(s): internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 50: Para promocionar
PROTECTING YOUR BUSINESS, PRESERVING YOUR RIGHTS en relación con el nombre comercial THINK LEGAL ATTORNEY & NOTARY SERVICES según expediente 01-2020-7048, registro 293219. Fecha: 21 de abril del 2021. Presentada el: 5
de noviembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su
conjunto y no se extiende a sus partes
o elementos considerados
por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende,
según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021547293 ).
Solicitud N°
2018-0009447.—Giselle Reuben Hatounian,
casada, cédula de identidad
N° 110550703, en calidad de
apoderado especial de Intermix (ITM) Inc., con domicilio en 2 Folsom Street, San
Francisco, California 94105, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
de: INTERMIX como marca
de fábrica y comercio, en clase(s): 18 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: cuero e imitaciones de cuero, pieles y cueros de animales, maletines, sombrillas, látigos, arneses y artículos de guarnicionería, collares, correas y ropa para animales, artículos de cuero, maletines de cuero, billeteras, porta tarjetas de cuero, carpetas, estuches para tarjetas de visita, equipaje de mano, carteras para llevar en la mano, estuches para tarjetas de crédito, estuches cosméticos, bolsas de ropa para viajes, sombrillas, bolsos, estuches para llaves, equipaje, estuches de libros de bolsillo, monederos, bolsas de hombro, correas para bolsos de
mano, correas para equipaje, maletas, bolsas de viaje, paraguas, estuches de maquillaje, bastones y bastones, carteras, mochilas, cajas de cuero, carteras, bolsas de compra con ruedas, bolsas. Fecha: 07 de abril del 2021. Presentada el: 12
de octubre del 2018. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de abril del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2021547462 ).
Solicitud N°
2021-0000989.—Giselle Reuben Hatounian,
casada, cédula de identidad
N° 110550703, en calidad de
apoderada especial de Inversiones
Marina Golfito Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101457543, con domicilio en Sabana Norte, de Banco Improsa, cien metros norte, veinticinco metros este, trescientos metros norte y veinticinco metros este, Edificio Conhotel, oficinas de Enjoy
Group, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CLUB DE PESCA CPR RESPONSABLE,
como nombre comercial en clase: 49 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a prestar servicios de enseñanza de pesca responsable, facilitación de instalaciones de pesca responsable, organización y dirección de competiciones y torneos de pesca deportiva responsable, servicios de guía de caza y pesca responsable. Ubicado en Marina Bahía Golfito, Golfito, Puntarenas, Costa Rica. Reservas: de los colores: dorado
y azul. Fecha: 23 de marzo de 2021. Presentada el 3 de
febrero de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021547463 ).
Solicitud Nº 2021-0001488.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de gestor oficioso de Helm LLC con domicilio
en 999 Brickell Ave, Suite 300 Miami, Miami Florida, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: Helm BANK
como marca de servicios en clase 36 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 36: Servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; negocios inmobiliarios. Fecha: 26 de marzo de 2021. Presentada el: 17
de febrero de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021547464 ).
Solicitud Nº 2021-0000987.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Colombiana de Comercio Sociedad Anónima
con domicilio en Carrera 30
NO. 10-25, Bogotá, Cundinamarca, Colombia, solicita
la inscripción de: X-SPORTS
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 9. Internacional (es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Cascos de protección y seguridad; cascos protectores
para motociclistas y conductores;
cascos de protección para deportes
en general, chaquetas, monos, zapatos, botas, sombreros,
guantes, trajes y gafas, todos ellos
de protección contra accidentes.
Reservas: color negro y rojo.
Fecha: 23 de marzo de 2021.
Presentada el: 3 de febrero
de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021547465 ).
Solicitud No. 2021-0001534.—Giselle Reuben Hatounian,
casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de CHR.
Hansen A/S con domicilio en Bøge Alle
10-12, DK- 2970 Horsholm, Dinamarca
, solicita la inscripción de: YOUR Health-Our Science LGG
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 29 y 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 29: Leche y productos lácteos, incluidos productos lácteos
fermentados; queso y productos de queso; yogur, preparaciones de yogur, excepto
yogur helado (helado cremoso); bebidas a base de almendras, soja, coco, arroz,
cáñamo, maníes, cebada, avena, espelta, lupino, guisantes, marañones,
avellanas, nueces, semillas de chía, semillas de lino, quinua, semillas de
sésamo, semillas de girasol o semillas de cáñamo utilizadas como leche y
sucedáneos de la leche fermentada; en clase
32: Cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; zumos
de bayas y zumos de frutas; bebidas de bayas y bebidas de frutas; siropes y
otras preparaciones para hacer bebidas. Fecha: 23 de marzo de 2021. Presentada
el: 18 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de
marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2021547466 ).
Solicitud Nº 2020-0010123.—Anel Aguilar Sandoval,
cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado
especial de Hello Products, Llc con domicilio en 363 Bloomfield Ave,
Suite 2D, Montclair, New Jersey 07042, Estados Unidos
de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HELLO
NATURALLY FRIENDLY (diseño)
como marca de fábrica y comercio en clases:
3 y 21. Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Bálsamo labial jabón desodorante, antitranspirante dentífricos enjuague bucal aerosoles para el aliento refrescante para el aliento pasta dental tiras y tabletas disolubles para el aliento enjuagues bucales no medicinales tiras y tabletas no medicinales para refrescar el aliento tabletas sólidas de pasta de dientes, blanqueador de dientes, preparaciones para blanquear los dientes; en clase
21: Artículos para la limpieza
dental; hilo dental, palillos
de hilo dental para uso
personal; cepillos de dientes;
cepillos de dientes eléctricos. Fecha: 08 de abril de 2021. Presentada el 03
de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
N°
7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021547467 ).
Solicitud Nº 2021-0001130.—Anel Aguilar Sandoval,
cédula de identidad N° 113590010, en
calidad de apoderado
especial de Fra Nui España S.L, con domicilio en: Carrer
Dels Gremis, 8 (46290) - Alcásser, Valencia, España, solicita la inscripción de:
FRANUÍ
como marca de fábrica y comercio en clase
30 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: alimentos que contienen chocolate
[como ingrediente
principal]; alimentos a base de cacao; pastas; pasteles; tartas; galletas; pan; caramelos; golosinas; chicles; barritas de cereales; barritas energéticas. Reservas: se reivindican los colores rojo y café en las tonalidades del diseño adjunto. Fecha: 09 de abril de 2021. Presentada el: 08 de febrero de
2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de abril de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2021547468 ).
Solicitud N°
2021-0001818.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderado especial de
Lutron Electronics CO. INC., con domicilio en 7200 Suter Road, Coopersburg, Pennsylvania 18036, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: PALLADIOM como marca de fábrica
y comercio en clase: 20 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
20: Sistemas de persianas para ventanas
interiores que consisten principalmente en tratamientos de ventanas, a
saber, persianas enrollables y persianas romanas y también controles remotos, controles de teclado, paneles de energía, transformadores, paneles de transformadores, receptores, fuentes de energía; accesorios para cortinas, a
saber, rieles para cortinas,
tubos de rodillos, soportes de montaje, impostas y canales laterales que se venden juntos como una unidad y se venden por separado. Prioridad: Fecha: 3 de marzo de 2021. Presentada el: 25 de febrero de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de marzo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021547469 ).
Solicitud Nº 2021-0002652.—Leon Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad N° 112200158, en calidad de apoderado especial de Boix Maquinaria S.L. con domicilio en Polígono
Industrial La Granadina; Calle Dinamarca,
s/n (Fase 1) 03349 San Isidro (Alicante) España, España, solicita la inscripción de: BOIX
como marca de fábrica y comercio en clase 7 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 7: Máquinas herramientas y herramientas mecánicas; motores, excepto motores para vehículos terrestres; acoplamientos y elementos de transmisión, excepto para vehículos terrestres; distribuidores automáticos; máquinas de cartonaje; máquinas para la fabricación de cartón; máquinas para la fabricación de envases de cartón; máquinas para hacer cajas; máquinas
para rellenar cajas de cartón; máquinas para fabricar cajas de papel; máquinas de plegado de cajas de cartón; máquinas para sellar cajas de cartón contenedoras de alimentos; máquinas para fabricar cartón ondulado; trituradoras [máquinas] para el cartón; máquinas para fabricar papel; máquinas de producción de papel; máquinas formadoras de papel; máquinas de montaje; máquinas de encolar; máquinas de plegado; máquinas agrupadoras; máquinas apiladoras; componentes, repuestos y accesorios; dispositivos de apilado; cintas transportadoras; transportadores de cintas; cargadoras [transportadores]; cargadoras [máquinas]; componentes de transmisión de máquinas excepto para vehículos terrestres; componentes, repuestos y accesorios para los productos mencionados anteriormente. Fecha: 07 de abril de 2021. Presentada el: 22 de marzo de
2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de abril de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2021547470 ).
Cambio
de Nombre N° 138615
Que Víctor Vargas
Valenzuela, casado, cédula de identidad N°
103350794, en calidad de apoderado especial de L3harris Technologies Inc., solicita a este
Registro se anote la inscripción de
cambio de nombre de Harris
Corporation por el de L3harris Technologies Inc., presentada
el día 05 de noviembre del 2020, bajo expediente
N° 138615. El nuevo nombre afecta
a las siguientes marcas:
1900-6347709 Registro N° 63477 HARRIS en clase(s) 9 marca
denominativa; 1900-7372609 Registro
N° 73726 HARRIS en clase(s) 9 marca
denominativa; 2001-0007429 Registro
N° 132078 HARRIS en clase(s) 37 marca mixto; 2001-0007427 Registro N°
132088 HARRIS en clase(s)
9 marca mixto; 2001-0007430
Registro N° 132101 HARRIS en clase(s) 42 marca mixto, y 2000-0008010 Registro N° 125578 HARRIS en clase(s) 9 marca
denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez,
de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1
vez.—( IN2021547592 ).
Cambio
de Nombre Nº 137846-A
Que Víctor Vargas Valenzuela, casado, cedula de identidad 103350794 calidad
de apoderado especial de Styrolution
Verwaltungsgessellschaft MBH, solicita
a este Registro
se anote la inscripción de cambio de nombre de Styrolution GmbH & Co. KG por el de Styrolution
Verwaltungsgessellschaft MBH, presentada
el día 29 de setiembre del 2020 bajo expediente 137846. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 2010-0003891 Registro Nº
204120 STYROLUTION en clase(s)
1 Marca Denominativa. Publicar
en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1 vez.—( IN2021547593 ).
Cambio
de Nombre N° 137846-B
Que Víctor Vargas Valenzuela, casado,
cédula de identidad N° 103350794, en
calidad de apoderado
especial de Styrolution GmbH, solicita
a este Registro
se anote la inscripción de
Cambio de Nombre de Styrolution
VERWALTUNGSGESSELLSCHAFT MBH por el de STYROLUTION GMBH, presentada
el día 29 de septiembre del 2020 bajo expediente 137886. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 2010-0003891 Registro N°
204120 STYROLUTION en clase
1 Marca Denominativa. Publicar
en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1 vez.—( IN2021547594 ).
Cambio
de Nombre Nº 138464
Que Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad
103350794, en calidad de Apoderado Especial, solicita a este Registro
se anote la inscripción de
Cambio de Nombre de Brouwerij
Van Honsebrouck “Besloten Vennootschap Met Beperkte Aansprakelijkheid”, por el de Kasteel
Brouwerij Vanhonsebrouck “Besloten Vennootschap Met Beperkte Aansprakelijkheid”, con domicilio en Brouwerijstraat
1, 8870 Izegem, Bélgica, presentada el día 28 de Octubre
del 2020 bajo expediente 138464. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2010- 0000191 Registro Nº 204536 KASTEEL en
clase(s) 32 Marca Denominativa.
Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2021547595 ).
Cambio de Nombre N°
138650
Que Víctor Vargas Valenzuela,
casado, cédula de identidad 103350794, en calidad
de apoderado especial de Kasteel Brouwerij
Vanhonsebrouck “Naamloze Vennootschap”, solicita a este Registro se anote la
inscripción de Cambio de Nombre de Kasteel Brouwerij Vanhonsebrouck “besloten vennootschap met beperkte aansprakelijkheid”,
por el de Kasteel Brouwerij
Vanhonsebrouck “Naamloze Vennootschap”, con domicilio en Brouwerijstraat
1, 8870 Izgem, Bélgica, presentada el día 06 de
Noviembre del 2020 bajo expediente 138650. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 2010- 0000191 Registro N° 204536 KASTEEL
en clase(s) 32 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por
única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N°
7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1
vez.—( IN2021547596 ).
Marcas de Ganado
Solicitud N° 2021-1028.—Ref:
35/2021/2145.—Nemesia Arsenia Reyes Reyes, cédula de identidad
501840470, solicita la inscripción
de:
6
3 P
como marca de ganado,
que usará preferentemente en Guanacaste, Nandayure, Bejuco,
El Zapote, 600 metros sur de la escuela El Zapote. Presentada el 26 de abril del
2021 Según el expediente N°
2021-1028 Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—Elda Cerdas Badilla,
Registradora.—1 vez.—(
IN2021547345 ).
Solicitud Nº 2021-1044.—Ref: 35/2021/2195.—Bryan
José Balladares
Campos, cédula de identidad N° 1-1757-0714, solicita la inscripción de:
8
P
L
como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste,
Santa Cruz, Veintisiete de Abril, Río Seco, del Residencial Los Coyoles 300
metros norte. Presentada el
26 de abril del 2021. Según
el Expediente Nº 2021-1044. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2021547367 ).
Solicitud N° 2021-779.—Ref: 35/2021/1594.—Yotzy Miley Chaves Pereira, cédula de identidad
N° 603260930, solicita la inscripción
de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Puntarenas, Cóbano,
Río Frío Ario de Cóbano, de
la plaza de deportes de Río Frío 150 metros al sur. Presentada el 23 de marzo del
2021 Según el expediente N°
2021-779 Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—Elda Cerdas Badilla,
Registradora.—1 vez.—(
IN2021547639 ).
Solicitud Nº 2021-949.—Ref: 35/2021/2036.—Claudia María Arias Delgado, cédula de identidad
9-0094-0478 y Guillermo Albidio Fallas
Arias, cédula de identidad 1-1699-0090, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Pérez Zeledón, Río Nuevo, frente al Abastecedor Sofía. Presentada el
16 de abril del 2021. Según
el expediente Nº 2021-949. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—(
IN2021547818 ).
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones Civiles
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula 3-002-377976, denominación: Asociación de Productores
de Leche de Monteverde. Por cuanto dicha reforma cumple
con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y
sus reformas. Se emplaza
por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021, asiento: 229405.—Registro
Nacional, 16 de abril de 2021.—Lic. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021547492 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Dejando Huella, con domicilio en la provincia de: San José, San José, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: se enfocará a la marcha del bienestar social para
lo cual participará en proyectos de obras sociales, educativas, tecnología, ambientales y económicas, para personas de escasos recursos. dirigir, influenciar, acompañar, así como apoyar y fomentar
el emprendedurismo, explotando,
perfeccionando y potenciando
las habilidades y conocimientos
de las personas. Cuya representante
será la presidenta: Kay
Patricia Sibaja Castro, con las facultades
que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021, asiento: 215462.—Registro
Nacional, 29 de abril de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021547583 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: N° 3-002-363949, denominación: Asociación Síndrome de Down de Costa Rica.
Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2021, Asiento: 254719.—Registro
Nacional, 22 de abril de 2021.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2021547692 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la
Reforma del estatuto de la
persona jurídica
cédula N° 3-002-106641, denominacion: Asociación Centro Evangelístico de Cartago. Por cuanto dicha reforma
cumple con lo exigido por
la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles
a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2021 Asiento: 214726.—Registro
Nacional, 27 de abril de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021547715 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Amigos RVR, con domicilio
en la provincia de:
Heredia-Santo Domingo, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover la organización y consecución del bienestar de los vecinos del Residencial Vereda Real. Contribuir a mejorar el nivel social, cultural de los asociados.
Mantener actitud vigilante
y participativa en el contenido de las propuestas para desarrollar las distintas iniciativas para lograr una solución a los problemas vecinales que se puedan generar en el Residencial
Vereda Real. Defender y velar por los intereses en general de los asociados. Cuyo representante, será el presidente: Bladimir de Jesús
Solano Barboza, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N°
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2020, asiento: 632131, con Adicional(es)
tomo: 2021, asiento: 192088.—Registro
Nacional, 25 de marzo de 2021.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2021547815 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor Marco Antonio
Jiménez Carmiol, cédula de identidad
N° 102990846, en calidad de
apoderado especial de Edwards Lifesciences
Corporation, solicita la Patente
PCT denominada MÉTODOS PARA HACER UNA FUNDA
EXPANDIBLE. En el presente
documento se describen vainas introductoras expandibles y métodos para fabricarlas y usarlas. Las vainas minimizan
el trauma a la vasculatura del paciente
al permitir la expansión
temporal de una porción de la vaina
para acomodar el paso de un sistema
de administración para un dispositivo
cardiovascular, luego regresan
a un estado no expandido después del pasaje del dispositivo. La funda incluye un miembro anular alargado a través del cual pasan el dispositivo
cardiovascular y su sistema
de administración. En una realización, el miembro interior anular se puede formar coextruyendo un primer y
un segundo material. El primer material incluye un pliegue y el segundo material separa radialmente las diferentes partes del pliegue entre sí durante la fabricación
y proporciona soporte para mantener la estructura tubular.
El segundo material se elimina
una vez finalizado el proceso de coextrusión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
B29C 48/11; A61M 25/00; A61M 25/06; cuyos inventores son Nguyen, Kim, D. (US); Nguyen, Duy (US) y Bulman, Erik; (US). Prioridad:
N° 16/514,021 del 17/07/2019 (US) y N° 62/702,993 del 25/07/2018 (US). Publicación Internacional:
WO/2020/023294. La solicitud correspondiente
lleva el número 2021-0018,
y fue presentada a las
11:47:52 del 14 de enero de 2021. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de abril de 2021.—Oficina de Patentes.—Steven
Calderón Acuña.—( IN2021546881 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La señora María del
Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado
especial de Alector LLC, solicita la Patente PCT
denominada ANTICUERPOS ANTI-CD33 Y MÉTODOS PARA USARLOS. La presente
descripción se dirige, en líneas generales, a composiciones que incluyen
anticuerpos, por ejemplo, anticuerpos monoclonales, fragmentos de anticuerpos,
etc., que se unen específicamente a un polipéptido CD33, por ejemplo, una CD33
de mamífero o CD33 humana, y el uso de estas composiciones para prevenir,
reducir el riesgo o tratar a un individuo que lo necesite. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00, A61P 35/00 y CO7K
16/28; cuyo(s) inventor(es) es(son) Presta, Leonard (US); LAM, Helen (US); Culp, Patricia (US); HO, Wei-Hsien
(US) y Rosenthal, Arnon (US). Prioridad: N° 62/726,053 del 31/08/2018 (US). Publicación
Internacional: W0/2020/047374. La solicitud correspondiente lleva el número
2021-0000155, y fue presentada a las 08:34:41 del 26 de marzo de 2021.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de abril del 2021.—Oficina de
Patentes.— Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2021547295 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La señora Marianella
Arias Chacón,
cédula de identidad 106790960, en
calidad de apoderada
especial de Arcor S.A.I.C.; Arcor
AG (SA,LTD.) y Estación Experimental Agroindustrial Obispo Colombres, solicita la Patente PCT denominada recubrimiento de
material vegetal y procedimiento de preparación. Recubrimiento de
material vegetal susceptible a la deshidratación y oxidación, preferentemente yemas o estacas de caña de azúcar, que comprende un sustrato, un 5 agente aglutinante, un agente plastificante y una film o
cobertura biodegradable como
recubrimiento. El sustrato puede ser sustratos de cultivos comerciales, tierra, celulosa, cascara de maíz u otros cereales, cascarilla de maíz u otros cereales,
perlome, bagazo, tierra fértil, compost, arena, fibra de
coco u otras fibras de origen vegetal, o una mezcla de ellos. El agente aglutinante puede ser 10 proteínas, grasas, gomas vegetales, geles a base de almidón y/o almidones modificados, dextrinas, maltodextrinas, carboximetilcelulosa, celulosa, quitosano en mezcla
con polialcoholes, pectina,
agar, alginato, sorbitol u otros
polialcoholes, glicéridos como grasas y aceites
vegetales y animales, ceras
animales vegetales o minerales, resinas. El agente plastificante puede ser resinas,
ceras, gomas, grasas o aceites de origen animal o
vegetal, 15 impermeabilizantes, plastificantes
poliméricos, fosfatos, monoglicéridos acetilados, glicerol, ácidos grasos, sorbitol u otros
polialcoholes. El recubrimiento
de puede ser polisacáridos, compuestos
de naturaleza proteica, lipídica o una mezcla, film microperforado, parafilm y PLA (ácido
poliláctico), film biodegradable poli
(ácido láctico), poli (hidroxibutirato), poli (hidroxibutirato-co-valerato), o mezclas de los mismos, Grasas, pectinas, celulosa, ceras, films 20 de almidón
u otros pofisacáridos, alginato, carbonato de calcio, coberturas vinílicas, pinturas plásticas. Las mezclas pueden formarse por mezcla de solución, matriz preformada obtenida por moldeo o mezcla de fusión. El film, película o cobertura
biodegradable puede comprender
diferentes tipos de perforaciones, por ejemplo, perforaciones circulares, longitudinales,
cortes, incisiones, muescas, etc. Además, puede ser de diferentes colores según la variedad, tiempo 25 de almacenamiento, momento de plantación, entre otros, El recubrimiento puede cerrarse al vacío, con termosellado, con doble retorcido,
entre otros. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: AO1C 1/06; cuyos inventores son: GIARDINA, Juan (AR); LEGGIO, María
Fernanda (AR); TORTORA, María Laura (AR); ROMERO, Eduardo Raúl
(AR); DIGONZELLI, Patricia Andrea (AR); MONTES DE OCA, Cecilia Estefanía
(AR); VALENTI, Enrique Antonio (AR); LISI, María Silvana (AR); ERASO, Ricardo Gustavo (AR);
RAYA TONETTI, Gabriel (AR) y MARANZANA, Marcelo Luis (AR). Prioridad:
N° 20180101778 del 26/06/2018 (AR). Publicación Internacional: W0/2020/002980. La solicitud
correspondiente lleva el número 2020-0000629, y fue presentada a las 10:16:23 del 18 de diciembre
de 2020. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso.—San José, 5 de marzo de 2021.—Giovanna Mora Mesén,
Registradora.—( IN2021540433 ).
La señora Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad
N° 106790960, en calidad de
apoderada especial de Arcor
S.A.I.C.; Arcor A.G. (S.A., Ltd.) y Estación Experimental Agroindustrial
Obispo Colombres, solicita
la Patente PCT denominada RECUBRIMIENTO DE MATERIAL VEGETAL Y PROCEDIMIENTO DE PREPARACIÓN. Recubrimiento de
material vegetal susceptible a la deshidratación y oxidación, preferentemente yemas o estacas de caña de azúcar, que comprende un sustrato, un 5 agente aglutinante, un agente plastificante y una film o
cobertura biodegradable como
recubrimiento. El sustrato puede ser sustratos de cultivos comerciales, tierra, celulosa, cascara de maíz u otros cereales, cascarilla de maíz u otros cereales,
perlome, bagazo, tierra fértil, compost, arena, fibra de
coco u otras fibras de origen vegetal, o una mezcla de ellos. El agente aglutinante puede ser 10 proteínas, grasas, gomas vegetales, geles a base de almidón y/o almidones modificados, dextrinas, maltodextrinas, carboximetilcelulosa, celulosa, quitosano en mezcla
con polialcoholes, pectina,
agar, alginato, sorbitol u otros
polialcoholes, glicéridos como grasas y aceites
vegetales y animales, ceras
animales vegetales o minerales, resinas. El agente plastificante puede ser resinas,
ceras, gomas, grasas o aceites de origen animal o
vegetal, 15 impermeabilizantes, plastificantes
poliméricos, fosfatos, monoglicéridos acetilados, glicerol, ácidos grasos, sorbitol u otros polialcoholes. El recubrimiento
de puede ser polisacáridos,
compuestos de naturaleza proteica, lipídica o una mezcla, film microperforado,
parafilm y PLA (ácido poliláctico),
film biodegradable poli (ácido
láctico), poli (hidroxibutirato), poli (hidroxibutirato-co-valerato), o mezclas de los mismos, Grasas, pectinas, celulosa, ceras, films 20 de almidón
u otros polisacáridos, alginato, carbonato de calcio, coberturas vinílicas, pinturas plásticas. Las mezclas pueden formarse por mezcla de solución, matriz preformada obtenida por moldeo o mezcla de fusión. El film, película o cobertura
biodegradable puede comprender
diferentes tipos de perforaciones, por ejemplo, perforaciones circulares, longitudinales,
cortes, incisiones, muescas, etc. Además, puede ser de diferentes colores según la variedad, tiempo 25 de almacenamiento, momento de plantación, entre otros, El recubrimiento puede cerrarse al vacío, con termosellado, con doble retorcido,
entre otros. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01C 1/06; cuyos inventores son: Giardina, Juan
(AR); Leggio, María Fernanda (AR); Tortora, María
Laura (AR); Romero, Eduardo Raúl (AR); Digonzelli,
Patricia Andrea (AR); Montes de Oca, Cecilia Estefanía
(AR); Valenti, Enrique Antonio (AR); Lisi, María Silvana (AR); Eraso,
Ricardo Gustavo (AR); Raya Tonetti, Gabriel (AR) y Maranzana, Marcelo Luis (AR). Prioridad:
N° 20180101778 del 26/06/2018 (AR). Publicación Internacional: WO/2020/002980. La solicitud
correspondiente lleva el número 2020-0000629, y fue presentada a las 10:16:23 del 18 de diciembre
de 2020. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 05 de marzo de 2021.—Oficina de Patentes.—Giovanna
Mora Mesén.—( IN2021540443 ).
El señor Aarón Montero Sequeira, cédula de
identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Primmune Therapeutics Inc., solicita
la Patente PCT denominada AGOSNISTAS
DE TLR7. La presente invención
se refiere a agonistas de TLR7 de acuerdo con
la Formula I y su uso en el tratamiento de enfermedades tales como el cáncer y enfermedades infecciosas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/522, A61P 31/12 y A61P 35/00; cuyos inventores son Appleman,
James, Richard (US) y Webber, Stephen, E. (US). Prioridad:
N° 62/676,433 del 25/05/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2019/226977. La solicitud
correspondiente lleva el número 2020-0000649, y fue presentada a las 12:40:50 del 23 de diciembre
de 2020. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de abril de 2021.—Oficina de Patentes.—Steven
Calderón Acuña.—( IN2021547388 ).
La señora Marianella Arias Chacón, cedula
de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de
Rigel Pharmaceuticals Inc., solicita la Patente PCI denominada COMPUESTOS
INHIBIDORES DE RIP1 Y METODOS PARA PREPARAR Y USAR LOS MISMOS. En la presente, se desvelan compuestos inhibidores de quinasa, tales como compuestos inhibidores de la proteína quinasa 1 que interactúa con el
receptor (RIP1), así como composiciones farmacéuticas y combinaciones que comprenden
tales compuestos inhibidores.
Los compuestos, las composiciones
farmacéuticas y/o las combinaciones
desvelados se pueden usar
para tratar o prevenir una enfermedad o afección asociada a la quinasa, en particular,
una enfermedad o afección
asociada a la RIP1. La memoria
descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/553, A61P 29/00, A61P 37/02, C07D
413/12 y C07D 413/14; cuyos inventores
son: Masuda, Esteban (US); Shaw, Simon (US); Taylor, Vanessa (US) y Bhamidipati, Somasekhar (US). Prioridad: N° 62/666,462 del 03/05/2018 (US). Publicación Internacional:
WO/2019/213447. La solicitud correspondiente
lleva el número 2020-
0000581, y fue presentada a
las 08:44:01 del 1 de diciembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes
a la tercera publicación
de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de marzo de 2021.—Oficina de Patentes .—Giovanna Mora Mesén.—(
IN2021547391 ).
La señora María Vargas Uribe, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada
especial de F. Hoffmann-La Roche AG, solicita la Patente PCT denominada: OLIGONUCLEÓTIDOS PARA MODULAR LA EXPRESIÓN DE TAU
(Divisional 2021-0058). La presente invención se refiere a oligonucleótidos antisentido que pueden modular la
expresión de Tau en una célula diana. Los oligonucleótidos se hibridan a mARN de MAPT. La presente invención, además, se refiere a conjugados del oligonucleótido y composiciones farmacéuticas y métodos para el tratamiento de taupatías, enfermedad de Alzheimer y demencia
frontotemporal (FTD), FTDP-17, parálisis supranuclear
progresiva (PSP), encefalopatía
traumática crónica (CTE), degeneración ganglionar corticobasal (CBD), epilepsia, síndrome de Dravet, depresión, trastornos convulsivos y trastornos motores. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C12N 15/113; cuyos inventores son Hagedorn, Peter (DK); Høg, Anja Mølhart (DK); Olson, Richard E.
(US) y Jensen, Marianne L. (DK). Prioridad: N°
62/693,851 del 03/07/2018 (US) y N° 62/726,005 del 31/08/2018 (US). Publicación Internacional:
WO/2020/007892. La solicitud correspondiente
lleva el número
2021-0000178, y fue presentada
a las 14:05:37 del 13 de abril de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de abril de 2021.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva
Vasconcelos.—( IN2021547617 ).
La señora María Vargas Uribe,
cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Adama Makhteshim Ltd., solicita la Patente PCT denominada 5-FLUOR-4-IMINO-3-(ALQUIL/ALQUILO SUSTITUIDO)-1- (ARILSULFONIL)-3,4-DIHIDROPIRIMIDIN-2
(1H)-ONA Y LOS PROCESOS PARA SU PREPARACIÓN. Se proporcionan, en el
presente documento, 5-flúor-4-imino-3- (alquil/alquilo
sustituido)-1- (arilsulfonilo)-3,4-dihidropirimidin-2(1H)-ona y los procedimientos para su preparación, que pueden
incluir el uso de un carbonato alcalino y un agente alquilante. . La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: CO7D
409/06; cuyos inventores son Ross, JR., Ronald (US) y Choy, Nakyen
(US). Prioridad: N° 61/922,572 del 31/12/2013 (US) y N° 61/922,582 del 31/12/2013 (US). Publicación
Internacional: WO/2015/103142. La solicitud correspondiente lleva el número
2021- 0000172, y fue presentada a las 13:57:03 del 7 de abril de 2021.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso.. Publíquese tres
días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 9 de
abril del 2021.—Kelly Selva Vasconcelos, Registradora.—( IN2021547618 ).
La señora(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad
N°
107850618, en calidad de apoderada especial de Vernalis
(R&D) Limited y Les Laboratoires Servier, solicita la Patente PCT denominada NUEVOS
DERIVADOS AMINOPIRIMIDONIL- PIPERIDINILO, UN PROCESO PARA SU PREPARACIÓN Y
COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS QUE LOS CONTIENEN. Compuestos
de fórmula (I): en donde R1, R2, R3, R4, R5, n y Q son como
se definen en la descripción. Medicamentos.
La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 31/506, A61P 35/00, C07D 401/14; cuyos inventores son Murray, James Brooke (GB); Geneste, Olivier (FR); Kotschy, András (HU); Wéber, Csaba (HU); Vasas, Attila
(HU); Molnár, Balázs (HU); Demarles, Didier (FR); Kiss, Árpád
(HU); Macias, Alba (GB); Ivanschitz, Lisa (FR); Fiumana,
Andrea (GB); Hegedüs,
Kristóf (HU); Spránitz, Péter (HU) y Soós, Tibor (HU). Prioridad: N°
18306377.5 del 19/10/2018 (EP) y N° 19305936.7 del 12/07/2019 (EP). Publicación Internacional:
WO/2020/079205. La solicitud
correspondiente lleva el número 2021-0000173, y fue presentada a las 14:11:55 del 8 de abril
de 2021. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de abril de 2021.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2021547619
).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula
de identidad 106770849, en calidad de apoderado especial de F.Hoffmann-La Roche AG., y ETH ZU
Erich, solicita la Patente
PCT denominada NUEVOS COMPUESTOS DE PIRIDINA Y
PIRAZINA COMO INHIBIDORES DEL RECEPTOR CONNABINOIDE 2. La invención se refiere a un compuesto de fórmula (I). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61
K 31/4427, A61K 31/4439, A61P 23/02, A61P 27/06, A61P 29/00, A61P 7/02, A61P
9/09 y C07D 401/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Ametamey, Simon, M. (CH); Kretz,
Julián (CH); Grether, Uwe (CH) y Gobbi,
Luca (CH). Prioridad: N° 18180137.4 del 27/06/2018
(EP). Publicación Internacional:
WO/2020/002320. La solicitud correspondiente
lleva el N° 2020-0000643, y fue presentada a las 14:20:42 del 22 de diciembre
de 2020. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de abril del 2021.—Oficina de Patentes.—Viviana
Segura De La O.—( IN2021547620 ).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula
de identidad 103550794, en calidad de apoderado especial de
Janssen Biotech, INC., solicita la Patente PCT denominada AGENTES
AGLUTINANTES DE PSMA Y USOS DE ESTOS. La presente
invención se relaciona con anticuerpos que se unen específicamente al PSMA o PSMA y CD3, polinucleótidos
que codifican los anticuerpos
o fragmentos, y métodos
para preparar y usar lo anteriormente
mencionado. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/28 y C07K 16/30; cuyos
inventores son: Zhou, Hong Mimi (US); Tawadros,
Richard Stephen (US); Mooney, Jili Marie (US); McDevitt,
Theresa Marie (US); Mattson, Bethany Kay (US); Kane, Coleen (US); Jones, John
Michael (US); Domingo, Derrick Lemon (US); Dinhi Thai
Quang (US); Connor, Judith Ann (US); Fernandes Cardoso, Rosa María (US); Bush,
Tammy (US); Anderson, Gienn Mark (US) y Chi, Ellen
(US). Prioridad: N° 62/676,099 del 24/05/2018
(US). Publicación Internacional:
WO/2019/224718. La solicitud correspondiente
lleva el N° 20200000563, y fue presentada a las 13:48:03 del 19 de noviembre
del 2020. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de abril del 2021.—Oficina de Patentes.—Giovanna
Mora Mesén.—(
IN2021547752 ).
La señora
María Vargas Uribe, Cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado
especial de Janssen Pharmaceutica Ny,
solicita la Patente PCT denominada MODULADORES DE MONOACILGLICEROL LIPASA.
Compuestos fusionados de la Fórmula (I) y Fórmula (II), composiciones
farmacéuticas que los contienen, métodos para fabricarlos y métodos para
usarlos que incluyen métodos para tratar estados de enfermedad, trastornos y
afecciones asociados con la modulación de la MGL, tales como aquellos asociados con dolor, trastornos psiquiátricos,
trastornos neurológicos (que incluyen, pero no se limitan a, trastorno
depresivo mayor, depresión resistente al tratamiento, depresión ansiosa,
trastorno bipolar), cánceres y afecciones oculares. En donde R1, R2, R2a, R3,
R3a, R4, y R4a se definen en la presente descripción. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 31/437, C07D 471/04, C07D 498/04 y C07D
513/04; cuyos inventores son: Huang, Chaofeng (US); Southgate,
Emma Helen (US); Laforteza, Brian Ngo
(US); Ameriks, Michael K. (US); Ravula,
Suchitra (US); Chen, Gang (US) y Zhang, Wei (US).
Prioridad: N° 62/738,600 del 28/09/2018 (US).
Publicación Internacional: WO/2020/065613. La solicitud correspondiente lleva
el número 2021-0000153, y fue presentada a las 14:12:53 del 25 de marzo de
2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso.
San José, 6 de abril de 2021. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—( IN2021547753
).
La señora María Vargas Uribe, cédula de identidad N° 107850618, en calad de apoderado especial de Moncler S. P. A., solicita la Diseño Industrial denominada BOTELLA
DE PERFUME. Un diseño novedoso
y ornamental de una botella de perfume tal y como se describe en las siguientes figuras.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 09-01; cuyo inventor es Mitha De Bharat,
Alnoor (FR). Prioridad: N°
008203343 del 15/10/2020 (EP). Publicación Internacional: . La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000105, y fue presentada a las 13:44:12 del 25 de febrero
de 2021. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. San José, 09 de abril
de 2021. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Viviana
Segura de La O.—( IN2021547754 ).
Inscripción N° 1059
Ref: 30/2021/3418.—Por resolución de las
11:42 horas del 18 de marzo de 2021, fue inscrito el Diseño Industrial denominado BLOQUE
CON RANURA LATERAL a favor de la compañía José
Antonio Sánchez Trejos, cédula de identidad
N° 202300409, cuyos inventores
son: Sánchez Trejos, José Antonio (CR). Se le ha otorgado el número de inscripción 1059 y estará vigente hasta el 18 de marzo de
2031. La Clasificación Internacional
de Diseños versión Loc. duodécima es: 25-01. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad
con el artículo 22 del Reglamento
a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada.—18
de marzo de 2021.—Oficina
de Patentes.—María Leonor Hernández
Bustamante.—1 vez.—( IN2021547338 ).
Inscripción N° 4052
Ref: 30/2021/4066.—Por resolución de las
08:04 horas del 12 de abril de 2021, fue inscrita la Patente denominada INHIBIDORES
DE GLUCOSILCERAMIDA SINTASA a favor de la compañía
Genzyme Corporation, cuyos inventores
son: Cabrera Salazar, Mario, A. (US); Scheule,
Ronald, K. (US); Cheng, Seng, H. (US); Celatka,
Cassandra (US); Bourque, Elyse (US); Beskrovnaya,
Oxana (US); Skerlj, Renato (US); Hirth,
Bradford (US); Good, Andrew (US); Xiang, Yibin (US);
Makino, Elina (US); Jancsics, Katherine (US); Zhao,
Zhong (US); Marshall, John (US); Leonard, John (US); Husson,
Herve (US); Metz, Markus (US) y Natoli, Thomas (US).
Se le ha otorgado el número
de inscripción 4052 y estará
vigente hasta el 10 de septiembre
de 2033. La Clasificación Internacional
de Patentes versión 2016.01
es: A61K 31/439, A61P 25/00, A61P 35/00, C07D 453/02 y C07D 471/08. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la
Ley N° 6867. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—12
de abril de 2021.—Oficina
de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—1 vez.—( IN2021547616 ).
Inscripción N° 4061
Ref.: 30/2021/4632.—Por resolución de las 06:33 horas del 26 de abril
del 2021, fue inscrita la Patente denominada: PROCESO
PARA LA PREPARACIÓN DE ERITROCITOS CARGADOS CON UNA O MÁS SUSTANCIAS DE INTERÉS
FARMACÉUTICO Y ERITROCITOS ASÍ OBTENIDOS, a favor de la compañía
Erydel S.P.A., cuyos inventores son: Benatti, Luca
(IT); Mambrini, Giovanni (IT); Mandolini,
Marco (IT) y Capogrossi, Giovanni (IT). Se le ha otorgado el número de inscripción 4061 y estará vigente hasta el 09 de mayo del 2034. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A61K
35/18 y A61K 9/50. Publicar en
La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la
Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 32 de la ley
citada.—San
José, 26 de abril del 2021.—Oficina
de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—1 vez.—( IN2021547750 ).
Anotación de renuncia N° 593.
Que el señor Víctor Vargas Valenzuela apoderado especial de JANSSEN BIOTECH, INC. solicita a este
Registro la renuncia total
de la Patente PCT denominada
ANTAGONISTAS DEL RECEPTOR ST2L Y MÉTODOS DE USO, inscrita
mediante resolución de las
10:30:05 horas del 20 de diciembre de 2019, en la cual se le otorgó el número de registro 3858, cuyo titular es
JANSSEN BIOTECH, INC., con domicilio en 800/850 Ridgeview Drive Horsham, Pennsylvania 19044. La renuncia presentada surtirá efectos a partir de su publicación.
Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad
con el artículo 24 del Reglamento
a la Ley No. 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada. 8
de abril de 2021.—Oficina
de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—1 vez.—(
IN2021547621 ).
Anotación de renuncia N° 599
Que María Vargas Uribe apoderada especial de Les Laboratoires
Servier solicita a este Registro
la renuncia total de la Patente
Nacional París denominada NUEVO
PROCEDIMIENTO DE OBTENCIÓN DE LA FORMA CRISTALINA V DE LA AGOMELATINA, inscrita mediante resolución de las 13:50:05 horas del 15 de abril de 2021, en la cual se le otorgó el número de registro 3059, cuyo titular es Les Laboratoires Servier, con domicilio en 12, place de la Defense, 92415 Courbevoie Cedex. La renuncia presentada surtirá efectos a partir de su publicación.
Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 24 del Reglamento a la
Ley N° 6867. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 32 de la Ley
citada.—19
de abril de 2021.—Oficina
de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—1 vez.—( IN2021547749 ).
Anotación de traspaso N° 598
Que María Vargas Uribe, solicita a este Registro
se inscriba el traspaso de Intex Industries Xiamen Co. Ltd, compañía
titular de la solicitud de la patente
de invención denominada MÉTODO
Y SISTEMA AUTOMATIZADO PARA PRODUCIR UN PRODUCTO INFLABLE, a favor de Intex Marketing Ltd., de conformidad con el documento de traspaso por cesión así como el poder;
aportados el 15 de abril de
2021. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la
Ley N° 6867. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada.—19
de abril de 2021.—Oficina
de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.— 1 vez.—( IN2021547751 ).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
con oficinas en San José,
San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall
San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio
A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegatario para ser y ejercer
la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte
de: AARON CARVAJAL ZUÑIGA, con cédula de identidad
N°1-1005-0885, carné N°27704. De conformidad con lo dispuesto por
el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los
QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°126201.—San José, 27 de abril
de 2021.—Lic. Paul S. Gabert Peraza. Abogado-Unidad Legal Notarial.—1
vez.—( IN2021547613 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
con oficinas en San José,
San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN
Y HABILITACIÓN como delegatario
para ser y ejercer la función
pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: KATHERINE ALEXA MARÍN DURÁN, con cédula de identidad
N° 1-1156-0354, carné N° 26643. De conformidad con lo dispuesto por
el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los
QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 126852.—San José, 04 de mayo del 2021.—Licda. Irene Garbanzo Obregón, Abogada/Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2021547745 ).
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA
VEZ
ED-0226-2019.—Expediente N° 19066P.—Gerardo Hidalgo Quirós, solicita concesión de: 0.05 litros
por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio de pozo artesanal en finca de su propiedad en Guápiles, Pococí,
Limón,
para uso comercial lavado de vehículos. Coordenadas
244.000 / 558.750 hoja Guápiles. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 01 de julio de 2019.—Departamento
de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2021546885 ).
ED-0235-2021.—Expediente
21474.—Jorge Antonio Araya Mora, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento, efectuando la captación en finca de Madndees Place S. A. en Alfaro, San Ramón, Alajuela, para uso
consumo humano doméstico. Coordenadas: 228.562 /
481.299, hoja Miramar. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de abril de 2021.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2021546963 ).
ED-0242-2021.—Exp. 12859.—Marabú de San
Carlos S. A., solicita concesión de: 0.55 litros
por segundo del nacimiento
sin nombre, efectuando la captación en finca de Granja de Ventolera Nuez,
S. A. en Tigra, San Carlos,
Alajuela, para uso agropecuario-abrevadero,
consumo humano-doméstico y agropecuario-riego.
Coordenadas 257.000 / 468.800 hoja San Lorenzo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de abril de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2021547083 ).
ED-UHTPNOL-0015-2021. Exp. 21297.—Asociación Nacional de Mineros, solicita
concesión de: 0.23 litros
por segundo del cauce Río Boston, efectuando
la captación en finca de su propiedad en
Sierra, Abangares, Guanacaste, para uso industria-área de procesos. Coordenadas 254.245 / 437.867 hoja
Juntas. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 03 de marzo de
2021.—Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte Silvia Mena Ordóñez.—(
IN2021547091 ).
ED-0259-2021. Exp. 21554.—Vivian Alejandra,
Chinchilla Esquivel solicita concesión
de: 0.05 litros por segundo
del nacimiento Oscar Chinchilla, efectuando
la captación en finca de Óscar Chinchilla Fonseca en San Antonio (Alajuelita), Alajuelita, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas
206.584 / 523.070 hoja Abra. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 30 de abril de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2021547113 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA
VEZ
ED-0183-2021.—Expediente
N° 21419.—Querencia San Luis
Sociedad Anónima, solicita concesión
de: 0.05 litros por segundo
del naciente sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Monte Verde, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas
252.386 / 447.074 hoja Juntas. 0.8 litros por segundo de la quebrada sin nombre,
efectuando la captación
en finca de Asociación
Conservacionista de MONTEVEEDE en
Monte Verde, Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario, consumo humano y riego. Coordenadas 252.684 / 446.915 hoja Juntas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Departamento de Información.—San José, 05 de abril
de 2021.—Vanessa Galeano Penado.—(
IN2021547263 ).
ED-0256-2021.—Exp. 20376PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Central Azucarera
Tempisque Sociedad Anónima, solicita
el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad
y la consiguiente concesión
de aprovechamiento de agua en cantidad de 60 litros por segundo en Curubandé, Liberia, Guanacaste, para uso
agropecuario-riego. Coordenadas
292.915 / 371.213 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 28 de abril de
2021.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021547445 ).
ED-0258-2021.—Exp. 21553.—Centro Survey Limitada, solicita concesión de: 0,08 litros
por segundo del Río Tuzo, efectuando la captación en finca de Edmond Arthur Benech,
en Paquera, Puntarenas,
Puntarenas, para uso consumo
humano -doméstico. Coordenadas: 193.663 / 422.146, hoja Río Ario. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 30 de abril de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2021547450 ).
ED-0212-2021.—Exp. 21485.—3-101-646236
Sociedad Anónima, solicita concesión
de: 2 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Santa Cruz (Turrialba), Turrialba, Cartago, para uso agropecuario, consumo humano-doméstico y riego. Coordenadas 218.271 /
563.686 hoja Istarú. 2 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación
en finca del solicitante en Santa Cruz (Turrialba), Turrialba, Cartago, para uso agropecuario, consumo humano-doméstico y riego. Coordenadas 218.460 /
563.138 hoja Istarú. 2 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación
en finca del solicitante en Santa Cruz (Turrialba), Turrialba, Cartago, para uso agropecuario, consumo humano-doméstico y - riego. Coordenadas 218.841 / 563.329
hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 15 de abril de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2021547548 ).
ED-0262-2021.—Exp. N° 21557.—Agropecuaria La Miriam Sociedad Anónima,
solicita concesión de: 1.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso
agropecuario, consumo humano y riego. Coordenadas 252.896 / 494.084 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de abril del 2021.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2021547550 ).
ED-0267-2021.—Exp. N° 21564.—Finca
Victoria Sociedad Anónima, solicita
concesión de: 0.05 litros
por segundo del nacimiento
dos, efectuando la captación
en finca del solicitante en Naranjito, Quepos, Puntarenas,
para uso consumo humano -doméstico. Coordenadas 166.417 /
524.937 hoja Dota. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de abril del 2021.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2021547563 ).
ED-0266-2021.—Exp. 21562.—Montana Victoria
Sociedad Anónima,
solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento uno, efectuando
la captación en finca del solicitante en Naranjito, Quepos, Puntarenas, para
uso consumo humano - domestico. Coordenadas 166.407 / 524.950 hoja Dota.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 30 de
abril de 2021. Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—( IN2021547568 ).
ED-0270-2021.—Exp. 21577.—Javier, Ramírez Chavarría solicita concesión
de: 0.05 litros por segundo de la Quebrada Yurro Hondo, efectuando la captación
en finca del solicitante en Concepción (San Rafael), San Rafael, Heredia, para
uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 224.598 / 531.196 hoja BARVA. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 05 de mayo de
2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021547569 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA
VEZ
(Se reproduce por error de imprenta)
ED-0219-2021.—Expediente
N° 21500.—Jaime Luis Rodríguez Méndez solicita
concesión de: 0.05 litros
por segundo de la quebrada sin nombre,
efectuando la captación en finca de Héctor Rodríguez Fernández en
Zapote (Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico
y agropecuario-riego. Coordenadas
245.998 / 490.000 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 19 de abril de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2021547549 ).
ED-0123-2021.—Expediente
N° 21340.—Olga María, Sánchez Campos solicita concesión de: 8 litros
por segundo de la quebrada San Gerardo, efectuando la captación en finca de Gilber Antonio Núñez Sánchez en Bijagua, Upala, Alajuela, para uso agropecuario. Coordenadas 306.307 / 423.836 hoja Miravalles.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de marzo de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2021546233 ).
ED-UHTPNOL-0232-2020.—Expediente N°
18780P.—DEP Agua Di Roc S. A., solicita concesión de: 0.02 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio
del pozo en finca de su propiedad en
Bagaces, Bagaces, Guanacaste, para uso Consumo Humano-Servicios (Oficinas). Coordenadas 272.997 /
407.319 hoja Cañas. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—Liberia, 13 de agosto de
2020.—Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—(
IN2021546256 ).
ED-0257-2021.—Expediente Nº 5830.—Hacienda
Cartago S.A, solicita concesión
de: 0.01 litros por segundo
de la Quebrada Atalaya (Toma 3), efectuando la captación en finca de su propiedad en
Guadalupe (Cartago), Cartago, Cartago, para uso Agropecuario Abrevadero-Lechería,
consumo humano doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 205.400 / 540.500 hoja Istaru.
0.01 litros por segundo de
la Quebrada Atalaya (Toma 1), efectuando la captación en finca de su propiedad en
Guadalupe (Cartago), Cartago, Cartago, para uso Agropecuario Abrevadero-Lechería,
consumo humano doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 206.500 / 539.600 hoja Istaru.
0.01 litros por segundo de
la Quebrada Atalaya (Toma 2), efectuando la captación en finca de su propiedad en
Guadalupe (Cartago), Cartago, Cartago, para uso Agropecuario Abrevadero-Lechería,
consumo humano doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 207.100 / 539.400 hoja Istaru.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de abril de 2021.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—(.IN2021547953 ).
Nº
2317-E10-2021.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San
José, a las diez horas del veintinueve
de abril del dos mil veintiuno.
Liquidación de gastos
y diligencias de pago de la contribución
del Estado al partido Frente
Amplio (PFA), correspondiente a la campaña electoral municipal 2020 (primera
revisión parcial). Expediente 110-2021.
Resultando:
1º—Mediante oficio Nº DGRE-0196-2021 del 12 de abril
de 2021, remitido electrónicamente
a la Secretaría General ese mismo
día, el señor Héctor Fernández Masís,
Director General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos (DGRE), remitió a este Tribunal el informe Nº
DFPP-LM-PFA-13-2021 del 18 de marzo de 2021, elaborado por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos (DFPP) y denominado: “Informe
relativo a la revisión parcial de la liquidacion de gastos presentada por el Partido Frente Amplio (PFA) correspondiente
a la Campaña Electoral Municipal 2020.” (folios 1
a 9).
2º—Por auto de las 10:40
horas del 14 de abril de 2021, notificado
ese mismo día, el Magistrado
Instructor confirió audiencia al partido
Frente Amplio (PFA) por el plazo
de ocho días hábiles para
que se manifestara, si así lo estimaba conveniente, sobre el informe rendido por el DFPP y demostrara el cumplimiento de la obligación prevista en el ordinal 135 del Código Electoral (folios 12 a 14).
3º—En oficio
Nº FA-CEN-020-2021 del 20 de abril de 2021, presentado ante la Dirección
General del Registro Civil el día inmediato
siguiente, la señora Dita
Montiel González, Tesorera del PFA, manifestó: “(…) por este medio
indicamos que el Partido Frente
Amplio no hará ninguna observación, por lo tanto no presentará
recurso de apelación de los
resultados del citado informe y que de igual manera no presentará recurso de reconsideración.”.
Además, informó que su agrupación ya
presentó al DFPP la información
correspondiente a sus estados
financieros para cumplir
con la obligación prevista en el artículo 135 del Código
Electoral y que la cuenta bancaria
para el depósito de los recursos
es la IBAN CR74015118910010003380 del Banco Nacional de Costa Rica a nombre de ese partido político (folios 15 y 16).
4º—Mediante auto de las
10:30 horas del 23 de abril de 2021, el Magistrado Instructor solicitó al
DFPP que informara si el
PFA ha cumplido con las publicaciones
previstas en el artículo 135 del Código Electoral así
como el detalle del número de cuenta que esa agrupación tiene registrada para el depósito de los recursos provenientes de la contribución estatal (folio 29).
5º—Por oficio
Nº FA-CEN-027-2021 del 23 de abril de 2021, presentado ante la Dirección
General del Registro Civil ese mismo
día, la señora Montiel González corrigió
el oficio Nº FA-CEN-020-2021 y aclaró
que el número de cuenta
para el depósito de los recursos
es la IBAN CR19015100010012162304 del Banco Nacional de Costa Rica a nombre de esa agrupación
política (folio 35).
6º—En oficio
Nº DFPP-318-2021 del 27 de abril de 2021, remitido electrónicamente a la Secretaría General ese mismo día,
el señor Ronald Chacón Badilla, Jefe del DFPP, informó: “(…)
me permito indicarle que mediante oficio Nº
FA-CEN-017-2021 del pasado 20 de abril
del año en curso, el partido Frente Amplio sometió a revisión de este Departamento el reporte de contribuciones y los estados financieros anuales auditados para el periodo comprendido entre el 1º de julio
de 2019 y el 30 de junio de 2020, con el fin de determinar si la citada presentación cumple con las previsiones normativas. // Así, una vez efectuada la revisión de la información
original aportada por esa organización política, me permito indicar que las cifras reveladas en los Estados Financieros auditados resultan legibles y que la información financiera sujeta a evaluación contiene los elementos que, de conformidad con la normativa
electoral y técnica vigente,
corresponde incorporar (…) En este contexto,
este Departamento procederá con su respectiva colocación en el sitio web institucional, a efectos del cumplimiento de la disposición prevista en el segundo párrafo
del numeral 135 del Código Electoral vigente. // Por otra parte, se comunica que el partido Frente Amplio informó a esta instancia
(mediante oficio
FA-CEN-027-2021) que tiene registrada
para el depósito de los recursos
provenientes de la contribución
estatal, la cuenta bancaria número CR19 0151 0001
0012 1623 04 del Banco Nacional de Costa Rica.” (folios 37 y 38).
7º—En la substanciación
del proceso se han observado las prescripciones legales.
Redacta el Magistrado
Esquivel Faerron; y
Considerando:
I.—Generalidades sobre el procedimiento para hacer efectiva la contribución estatal al financiamiento de los partidos políticos en los procesos electorales municipales. A la
luz de lo dispuesto en los artículos 99 a 102 del Código Electoral y de los numerales 32, 41, 42, 69 y 72 del Reglamento
sobre el Financiamiento de
los Partidos Políticos
(RFPP), a este Tribunal le corresponde,
mediante resolución debidamente fundamentada, distribuir el monto correspondiente al aporte estatal entre los diversos partidos políticos que superen los umbrales de votación requeridos, en estricta proporción
al número de votos obtenidos por cada uno de ellos, una vez que se produzca la declaratoria de elección de todas las autoridades municipales.
De acuerdo con el artículo 69 del RFPP, la evaluación
de las liquidaciones de gastos
presentadas por los partidos
políticos constituye una competencia de la DGRE (que ejerce
a través del DFPP) y para su
desempeño cuenta con el respaldo de la certificación y
los informes emitidos por
un contador público autorizado (CPA), debidamente registrado ante la Contraloría
General de la República (CGR).
Una
vez efectuada esa revisión, la DGRE deberá rendir un informe a este
Tribunal para que proceda a dictar
la resolución que determine el monto
que corresponde girar al respectivo partido político, de manera definitiva, tal como lo preceptúa el artículo 103 del Código Electoral.
II.—Sobre el principio de comprobación
del gasto como condición indispensable para recibir
el aporte estatal. En materia de contribución
estatal al financiamiento
de las agrupaciones partidarias
existe un régimen jurídico especial, de origen constitucional, que asigna al
Tribunal Supremo de Elecciones el mandato
de revisar los gastos de
los partidos políticos, con
el fin de reconocer en
forma posterior y con cargo a la contribución estatal, únicamente aquellos autorizados por la ley y
en estricta proporción a la votación obtenida. En atención
a ese modelo, este Colegiado estableció (desde la sesión nº
11437 del 15 de julio de 1998) que la comprobación de las erogaciones
es una condición indispensable para que los partidos políticos puedan recibir el aporte citado.
El
actual sistema de financiamiento
estatal estableció un mecanismo sencillo para el reembolso de los gastos partidarios, pues pasó de varias liquidaciones mensuales a una
final (refrendada por un CPA);
no obstante, esa circunstancia
no les exime, en forma alguna, de cumplir con el “principio
constitucional de comprobación”
en los términos expuestos.
III.—Hechos probados. De importancia para
la resolución de este asunto, se tienen como debidamente demostrados los siguientes hechos:
1. Por resolución Nº
0959-E10-2017 de las 10:00 horas del 31 de enero de
2017, este Tribunal fijó el
monto de la contribución estatal a los partidos políticos para las elecciones municipales de febrero de 2020, en la suma de ₡9.386.215.110,00
(folios 19 y 20).
2. En resolución Nº 2924-E10-2020 de las 11:30 horas del 12 de junio de 2020, este Tribunal determinó que, de conformidad con
el resultado de las elecciones
municipales citadas, el PFA
podría recibir el monto máximo de ₡154.224.044,91
(folios 21 a 28).
3. El PFA presentó ante
la Administración Electoral, dentro del plazo legal establecido, la liquidación de gastos correspondiente a ese proceso electoral por el monto de
₡137.020.545,51 (folio 2 vuelto y 7 vuelto).
4. Que producto de la primera revisión parcial de los gastos electorales liquidados por ese partido, el DFPP tuvo como erogaciones válidas y justificadas, posibles de redimir con cargo a
la contribución estatal, la
suma de ₡84.844.429,43 (folios 3 vuelto y 8 vuelto).
5. El DFPP mantiene gastos en proceso
de revisión por la suma de ₡52.176.116,08
(folios 3 vuelto y 7 vuelto).
6. El PFA se encuentra
al día en sus obligaciones obrero-patronales con la Caja Costarricense de Seguro Social, CCSS (folio 17 y sitio web
de esa institución
https://sfa.ccss.sa.cr/moroso/consultarMorosidad.do;jsessionid=4d39c170e612b8acf2a2e84341ae92f88579c9dc6c0bec8fa871a4ec3d9e023b.e3eKbN8Kc390ah8Qa40).
7. El PFA ha satisfecho
el requisito de la publicación
anual del estado auditado de sus finanzas, incluida la lista de sus contribuyentes o donantes, del período comprendido entre el 1.º de julio
de 2019 y el 30 de junio de 2020 (folios 37, 38 y
sitio web institucional
https://www.tse.go.cr/estados_010719_300620.htm).
8. El PFA concluyó el proceso de renovación democrático y periódico de sus estructuras partidarias (folios
4, 8 vuelto y 10).
9. El PFA no registra multas pendientes de cancelación (folios 4 y 8 vuelto).
10. El PFA utiliza, para la liquidación de
sus gastos, la cuenta IBAN
CR19015100010012162304 del Banco Nacional de Costa Rica a nombre
de esa agrupación política (folios 4 vuelto, 8 vuelto, 35, 37 y 38).
IV.—Hechos no probados.
Ninguno de relevancia para
la resolución del presente asunto.
V.—Sobre la ausencia de oposición a los resultados del informe técnico. En el presente caso, como respuesta
a la audiencia conferida al PFA (folio 12), la Tesorera de esa agrupación política manifestó su conformidad
con los resultados del informe
técnico en examen y señaló que no interpondrán recurso de reconsideración.
En consecuencia,
no resulta procedente que este Tribunal se pronuncie sobre el particular.
VI.—Sobre los gastos aceptados al PFA por su participación en las elecciones municipales de 2020.
La resolución Nº 2924-E10-2020, de previa cita, precisó que la cantidad máxima a la que podía aspirar el PFA (como aporte estatal
por su participación en las elecciones municipales de febrero de 2020) ascendía a la suma de ₡154.224.044,91
y esa agrupación presentó la liquidación de gastos correspondiente por un monto total de ₡137.020.545,51.
Como
producto de la primera revisión parcial, el DFPP tuvo como erogaciones
válidas y justificadas, posibles de redimir con cargo a
la contribución estatal, la
suma de ₡84.844.429,43.
VII.—Sobre el monto parcial a reconocer al PFA.
De acuerdo con los elementos
de juicio que constan en el expediente, lo procedente es reconocer al PFA la
suma parcial de ₡84.844.429,43
por gastos electorales válidos y comprobados de la campaña electoral municipal en análisis.
VIII.—Sobre la improcedencia
de ordenar la retención del
monto reconocido. Según se desprende del elenco de hechos probados, el PFA no tiene obligaciones pendientes con la Seguridad Social ni multas pendientes de cancelación y ha cumplido con la publicación del estado auditado de sus finanzas y la lista de sus contribuyentes del período 2019-2020. Por ello, no procede ordenar retención alguna por esos conceptos.
IX.—Sobre los gastos en proceso de revisión.
Es indispensable precisar que se encuentran
en proceso de revisión y análisis gastos por un monto de ₡52.176.116,08,
cifra que se desprende de
la sumatoria de las cuentas
aún pendientes de revisión (folio 8), extremo sobre el cual el Tribunal Supremo
de Elecciones se pronunciará
oportunamente.
X.—Sobre la firmeza de esta resolución. En el presente caso, la Tesorera del PFA se pronunció sobre la audiencia conferida por el Magistrado
instructor en torno a los alcances del oficio Nº
DGRE-0196-2021 y del informe Nº DFPP-LM-PFA-13-2021
(que le sirve de base) y, en
forma expresa, manifestó
que no tienen objeción alguna a sus resultados y que no interpondrán recurso de reconsideración (folios 15 y 16).
De
conformidad con lo manifestado
por la agrupación política,
se tiene como firme la presente resolución toda vez que la respuesta del PFA incorpora una renuncia expresa a recurrirla. Por
tanto,
De
acuerdo con lo dispuesto en los artículos 102, 104 y 107
del Código Electoral y 72 y 73 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, se reconoce al partido Frente Amplio, cédula jurídica Nº
3-110-410964, la suma de ₡84.844.429,43 (ochenta y cuatro millones ochocientos cuarenta y cuatro mil cuatrocientos veintinueve colones con cuarenta y tres céntimos) que, a título de contribución estatal le corresponde como producto de la primera revisión parcial, por gastos electorales válidos y comprobados de la campaña
electoral municipal 2020. Tenga en
cuenta la Tesorería
Nacional que ese partido utiliza,
para la liquidación de sus gastos,
la cuenta IBAN CR19015100010012162304 del Banco
Nacional de Costa Rica a nombre de esa agrupación política. Se declara firme la presente resolución. Notifíquese lo resuelto al partido Frente Amplio. Comuníquese a la Tesorería Nacional y al Ministerio
de Hacienda, a la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento
de Partidos Políticos, al Departamento de Financiamiento de
Partidos Políticos y publíquese en el Diario Oficial.
Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel
Faerron.—Luz de los Ángeles Retana.—Chinchilla
Hugo Ernesto Picado León.— 1 vez.—(
IN2021547740 ).
N° 2316-M-2021.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José a las nueve
horas treinta minutos del veintinueve de abril del dos mil veintiuno. Expediente N°
132-2021.
Diligencias
de cancelación de credenciales
de concejales propietaria y
suplente del distrito San
José de la Montaña, cantón Barva,
provincia Heredia, que ostentan
las señoras Fabiola María Rodríguez Acosta y Maribel
González Araya.
Resultando:
1º—La señora Mercedes Hernández Méndez, secretaria
del Concejo Municipal de Barva,
en oficio N° SM-0422-2021
del 2 de abril de 2021, comunicó
que ese órgano, en la sesión ordinaria N° 20-2021 del 5
de abril del año en curso, conoció
las renuncias de las señoras
Fabiola María Rodríguez Acosta y Maribel González Araya, por su orden concejalas
propietaria y suplente del distrito San José de la Montaña. Junto con los respectivos acuerdos, se recibieron copias certificadas digitalmente de las
cartas de dimisión (folios 3 a
8).
2º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de
ley.
Redacta el Magistrado
Sobrado González; y,
Considerando:
I.—Hechos probados.
De interés para la resolución
del presente asunto se tienen, como debidamente
acreditados, los siguientes:
a) que las señoras Fabiola María Rodríguez Acosta y
Maribel González Araya fueron electas,
por su orden, como concejalas propietaria y suplente del distrito San José de la Montaña, cantón
Barva, provincia Heredia (ver resolución N° 1859-E11-2020
de las 14:05 horas del 12 de marzo de 2020, folios 10
a 13); b) que las señoras Rodríguez Acosta y González
Araya fueron propuestas, en su momento,
por el partido Frente
Amplio (PFA) (folio 9); c) que las señoras Rodríguez
Acosta y González Araya renunciaron a sus cargos (folios
7 vuelto y 8); d) que el Concejo
Municipal de Barva, en la sesión N° 20-2021 del 5 de abril
de 2021, conoció las renuncias
de los señoras Rodríguez Acosta y González Araya
(folios 3 y 4); e) que el señor Óscar
Espinoza González, cédula de identidad N°
4-0132-0507, es el candidato, nominado
por el PFA, a concejal propietario
de San José de la Montaña que no resultó electo ni ha sido
designado para desempeñar tal cargo (folios 9, 13 y 14); y, f) que la lista de candidatos, propuesta por el PFA, a las concejalías
suplentes de San José de la Montaña se agotó y que, además, el señor Espinoza González era el último
integrante de la nómina de titulares (folios 9, 13 y 14).
II.—Sobre la renuncia formulada por las señoras
Rodríguez Acosta y González Araya. El artículo 56
del Código Municipal estipula que, en cualquier momento,
los miembros de los Concejos
de Distrito podrán renunciar
a sus cargos y que corresponderá a
este Tribunal realizar la sustitución.
Ante
la renuncia de las señoras
Fabiola María Rodríguez Acosta y Maribel González Araya a sus
cargos de concejalas propietaria
y suplente del Concejo de
Distrito de San José de la Montaña, cantón Barva, provincia Heredia, lo que corresponde es cancelar sus credenciales y, según lo que establece el artículo 208 del
Código Electoral, sustituir los puestos
vacantes.
III.—Sobre la sustitución de la señora
Rodríguez Acosta. Al cancelarse la credencial de la señora Fabiola
María Rodríguez Acosta se produce una vacante que es necesario suplir, con el candidato no electo de la nómina propuesta por el PFA para
las concejalías propietarias
de San José de la Montaña (artículo 208 del Código
Electoral).
Por
ello y al haberse acreditado que el señor Óscar Espinoza González, cédula de identidad
N° 4-0132-0507, es quien se encuentra
en tal supuesto,
se le designa como integrante titular del Concejo de
Distrito de San José de la Montaña. Esta designación rige a partir de su juramentación
y hasta el 30 de abril de 2024.
IV.—Sobre la sustitución de
la señora González Araya. Al haberse
cancelado la credencial de
la señora Maribel González Araya queda
vacante una plaza de concejal
suplente; no obstante, al haberse
acreditado que se han agotado las listas de candidatos que presentó el PFA (como agrupación a la que pertenece la plaza), tal puesto no puede ser suplido (sobre esa imposibilidad de sustitución, ver, entre otras, la sentencia N°
1499-M-2019).
En consecuencia,
no corresponde realizar designación alguna en sustitución de la señora González Araya. Por tanto,
Se cancelan las credenciales
de concejalas propietaria y
suplente del Concejo de
Distrito de San José de la Montaña, cantón Barva, provincia Heredia, que ostentan las señoras Fabiola
María Rodríguez Acosta y Maribel González Araya. En lugar de la señora Rodríguez
Acosta se designa al señor Óscar Espinoza González, cédula de identidad
N°
4-0132-0507. Esta designación rige a partir de su juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil veinticuatro. Notifíquese a los señores Rodríguez Acosta. González Araya y Espinoza
González, al Concejo Municipal de Barva
y al Concejo de Distrito de San José de la Montaña.
Publíquese en el Diario Oficial.
Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia
María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.—Hugo Ernesto Picado León.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2021547747 ).
Registro Civil - Departamento Civil
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud
de naturalización
Juan De Dios Suarez Suarez,
colombiano, cédula de residencia
N° 117001071608, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas
dentro del término
de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. 2052-2021.—San José,
al ser las 9:04 del 23 de abril de 2021.—Marvin
Alonso González Montero, Asistente
Funcional.—1
vez.—( IN2021547348 ).
Bryan Alberto Pereira Méndez,
nicaragüense,
cédula de residencia N° 155822126818, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término
de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 2185-2021.—San José
al ser las 2:21 del 28 de abril de 2021.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente
Funcional Dos.—1 vez.—( IN2021547352 ).
Josseling Tatiana Zúniga Gómez,
nicaragüense,
cédula de residencia N°
155820686120, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito en nuestras oficinas
dentro del término
de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: 2131-2021.—San José, al ser las 10:52 del 4 de mayo de 2021.—Arelis
Hidalgo Alcázar,
Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2021547449 ).
Fredy Matamoros Padilla, nicaragüense,
cedula de residencia 155808599726, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez
días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso.—San José,
al ser las 9:10 del 5 de mayo de 2021.2057-2021.—Marvin Alonso González
Montero, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2021547570 ).
Jorge Antonio Mendoza Espinoza, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155812822218, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez
días hábiles siguientes a
la publicación de este
aviso. Expediente: 2140-2021.—San José, al ser las
11:17 del 4 de mayo de 2021.—Juan José Calderón Vargas, Asistente
funcional 2.—1 vez.—( IN2021547699 ).
Ulises Javier Toruño Jiménez, nicaragüense,
cédula de residencia
N°
155816381525, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término
de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente
N°
2289-2021.—San José,
al ser las 9:58 del 05 de mayo de 2021.—Arelis
Hidalgo Alcazar, Asistente Funcional
Dos.—1 vez.—( IN2021547707
).
Lorenzo Ruiz Almanza, nicaragüense, cedula de residencia 155800281616, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 2109-2021.—San José, al ser las 7:16 del 05 de
mayo de 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente
Funcional.—1
vez.—( IN2021547708 ).
Jennifer
Andrea Meléndez Estrada, salvadoreña, cédula de residencia 122201411025, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. 2016-2021.—San José al ser las 12:52
del 4 de mayo de 2021. Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021547735 ).
Auri Carolina de Marchis Velásquez, venezolana, cédula de residencia N° 186200009307, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten per escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.Expediente
1893-2021.—San José,
al ser las 10:47 del 28 de abril de 2021.—Marvin
Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021547743
).
Brenda Susana Moreira Zárate, nicaragüense, cédula de residencia
N° 155808249727, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término
de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 2017-2021.—San José, al ser las 12:01 del 27 de abril del 2021.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente
Funcional Dos.—1 vez.—( IN2021547800 ).
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
ABREVIADA 2021LA-000013-PROV
Aviso
de invitación
El Departamento de Proveeduría
invita a participar en el siguiente procedimiento de contratación:
Licitación Abreviada 2021LA-000013-PROV
Adquisición de Escáner Láser
digital 3D
Fecha y hora de apertura:
03 de junio de 2021, a las 10:00 horas.
El respectivo
cartel se puede obtener sin
costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados podrán obtenerlo a través de Internet, en la siguiente dirección: http://poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar a la opción “Contrataciones Disponibles”).
San José, 05 de mayo de 2021.—Proceso de Adquisiciones MBA.—Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2021547582 ).
AVISO
DE INVITACIÓN
El Departamento de Proveeduría
invita a participar en los siguientes procedimientos de contratación:
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2021LA-000020-PROV
Compra de fusiles
de asalto
Fecha y hora de apertura:
7 de junio del 2021, a las 10:00 horas.
———————
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2021LA-000023-PROV
Renovación
de licencias analizador de código fuente Fortify
Fecha y hora de apertura:
31 de mayo del 2021, a las 09:30 horas.
Para acceder a los carteles de los procedimientos indicados se puede obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados podrán obtenerlos a través de Internet, en la siguiente dirección: http://poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar a la opción “Contrataciones Disponibles”)
San José, 5 de mayo del 2021.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2021547627 ).
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
Aviso
de adjudicación
Se comunica a todos
los interesados en los procedimientos de contratación
que se dirán, que, por Acuerdo
del Consejo Superior del Poder
Judicial, en Sesión N° 34-2021,
celebrada el 29 de abril
del 2021, Artículos XXV y XXIV, respectivamente,
se dispuso a adjudicarlos de la siguiente manera:
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2020LA-000077-PROV
Horas de desarrollo para
migrar y desarrollar funcionalidades
en varios sistemas
de la Dirección de Tecnologías
de la
Información y Comunicaciones
A: Consorcio Babel. Conformado por la empresa Grupo
Babel S. A. Cédula jurídica N°
3-101-626229 y la empresa
Soluciones Informáticas
Babel S. A. Cédula jurídica N°
3-101-335880, según el siguiente detalle:
Línea N° 1: 5705 horas de desarrollo para migrar y desarrollar funcionalidades en varios sistemas
de la Dirección de Tecnologías
de la Información y Comunicaciones. Cada hora con un costo unitario de $28.25, para un total de $161,166.25 (IVA incluido).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2020LA-000082-PROV
Compra de Formularios
de Seguridad,
bajo la modalidad según demanda
A: Formularios Estándar Costa Rica S. A., cédula jurídica
N° 3-101-021096, conforme el siguiente
detalle:
Línea N° 1 precio unitario ¢2.952,13, línea N° 2 precio unitario ¢2.952,13,
línea N° 3 precio unitario ¢3.649,90, línea N° 4 precio unitario ¢2.952,13, línea N° 6 precio unitario ¢2.254,35, línea N° 7 precio unitario ¢2.952,13 (IVA incluido para todas las líneas).
La línea N° 5 denominada “Sobre solicitud de trabajo imagen y sonido forense” se declara desierta. Demás características y condiciones según cartel.
San José, 05 de mayo del 2021.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2021547625 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA C.T.P. JACÓ
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 001-2021
Renovación
del equipo de cómputo de
los laboratorios Nº 1
y
Nº 2 y renovación y
equipamiento de las Coordinaciones
El C.T.P. de Jacó, cédula jurídica 3008117643, por medio de su
Junta Administrativa, comunica
la resolución respecto al proceso de licitación pública Nº 001-2021:
a. Declarar desierta, al amparo del artículo
86 del Reglamento de la Ley de Contratación
Administrativa, la licitación
pública Nº 001-2021, promovida
para la renovación del equipo
de cómputo de los laboratorios
Nº 1 y Nº 2 y renovación y equipamiento
de las Coordinaciones, y amparados
además en el artículo 113 párrafo 1º
de la Ley General
de Administración Pública.
b. Indicar que, de conformidad con el artículo 84 de
la Ley de Contratación Administrativa,
podrá interponerse recurso de apelación contra este acto, ante la Contraloría General de la República,
dentro de los diez días hábiles
posteriores a la publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.
c. Comunicar. Acuerdo
firme.
Hugo Robles Díaz, cédula 2-0329-0174, Presidente
de la Junta Administrativa.—1 vez.—( IN2021547597 ).
MUNICIPALIDAD
DE TILARÁN
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2021LA-000002-01
Contratación servicio de transporte, tratamiento
y disposición
final de desechos sólidos
del cantón
de Tilarán, por demanda
La Municipalidad de Tilarán
comunica que mediante acuerdo del Concejo Municipal tomado en sesión
ordinaria Nº 52 del 27 de abril
del 2021, se adjudica la Licitación
Abreviada Nº 2021LA-000002-01 “Contratación
servicio de transporte, tratamiento y disposición final
de los desechos sólidos del
cantón de Tilarán, por demanda” a la empresa Manejo Integral Tecnoambiente
S.A., cédula jurídica N° 3-101-405054, hasta por
un monto de ¢175.600.000,00.
Tilarán, 30 de abril del 2021.—Shirley Ramírez Méndez, Proveedora
Institucional.—1 vez.—( IN2021547573 ).
Nº 2021-172
ASUNTO: Aprobación del Reglamento para la atención de denuncias planteadas ante la
Auditoria Interna.
Sesión Ordinaria Nº 2021-25.—Fecha de Realización 20/Apr/2021.—Artículo 3.1.—Reglamento para la atención de Denuncias planteadas ante la Auditoría
Interna de AyA. Memorando
AU-2021-00256.—Atención Auditoría Interna.—Fecha Comunicación 21/Apr/2021.
JUNTA
DIRECTIVA
REGLAMENTO
PARA LA ATENCIÓN DE
DENUNCIAS
PLANTEADAS ANTE LA AUDITORIA
INTERNA DEL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
CUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS (AyA)
Único.—Que la señora Karen Espinoza Vindas, Auditora Interna, mediante memorando Nº
AU-2020-0102 del 16 de febrero de 2021, habilitado para el presente acto presenta para el conocimiento y aprobación de los miembros de la Junta Directiva
del Instituto Costarricense de Acueductos
y Alcantarillados; el Reglamento
para la Atención de Denuncias
planteadas ante la Auditoría
Interna del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), conforme a la Resolución R-DC-102-2019 emitida
por la Contraloría General de la República,
despacho contralor en San José, a las trece horas
del catorce de octubre de
dos mil diecinueve; la cual
establece los “Lineamientos
Generales para el Análisis
de Presuntos Hechos Irregulares”. El presente Reglamento deroga el Reglamento publicado en La Gaceta Nº 161 del 23 de agosto del 2007. Por tanto,
SE
ACUERDA:
Aprobar el siguiente:
REGLAMENTO
PARA LA ATENCION DE DENUNCIAS
PLANTEADAS ANTE LA AUDITORIA
INTERNA DEL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS (AyA)
Con fundamento en
los incisos 3), 8) y 18 del artículo
140 de la Constitución Política,
inciso i) del artículo 11 de la Ley Constitutiva
del Instituto Costarricense de Acueductos
y Alcantarillados, y artículo
9 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito.
Considerando:
I.—Que la Ley N° 8292, Ley General de Control Interno,
en su artículo
6 establece que la Contraloría
General de la República, la administración
y las auditorías internas deben salvaguardar la confidencialidad de la identidad
de las personas que interpongan denuncias
que, como consecuencia, pudieran derivar en la apertura de un procedimiento administrativo.
II.—Que
la Ley N° 8422, Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública,
en su artículo
8 protege los derechos del denunciante de buena fe, así
como la confidencialidad de
su identidad y de la información que presente ante la Contraloría General de la República,
la Administración y las auditorías
internas de las instituciones
y empresas públicas.
III.—Que
el Reglamento a la Ley Contra la Corrupción
y el Enriquecimiento Ilícito
en la Función Pública, decreto ejecutivo N° 32333-MP-J publicado
en el Alcance Digital N° 11
a La Gaceta N° 82 del viernes
29 de abril de 2019, señala
en su artículo
9 el deber de los funcionarios
públicos de denunciar ante
las autoridades competentes
los actos presuntamente corruptos que se produzcan en la función pública
y de los que tengan conocimiento.
Asimismo, su artículo 11 se refiere a la presentación de las denuncias en los supuestos previstos en la Ley N°8422 y demás normativa conexa, ante la Administración,
las Auditorías Internas, la
Procuraduría de la Ética Pública y la Contraloría General
de la República, las cuales
serán registradas de forma tal que las personas y la Administración
puedan identificarlas y darles seguimiento con facilidad y oportunidad.
IV.—Que
la Sala Constitucional de la Corte Suprema de
Justicia, mediante Resolución
N° 2003-08973 del 26 de agosto de 2003, señaló que las denuncias son los medios idóneos, utilizados por las personas, sean
funcionarios públicos o no,
para poner en conocimiento de la Administración,
hechos que el denunciante estima anormales o ilegales, con el objeto de instar
el ejercicio de competencias,
normalmente disciplinarias
o sancionatorias, depositadas
en los órganos públicos.
V.—Que
la Contraloría General de la Republica,
mediante Resolución
R-DC-102-2019, de las trece horas del catorce de octubre de dos mil diecinueve, dictó los “Lineamientos generales para el análisis de presuntos Hechos Irregulares” que son de acatamiento obligatorio para las Auditorías Internas del Sector Público. La Resolución entró a regir a partir de la publicación en el Diario Oficial
La Gaceta N° 242 del 4 de noviembre
2019. En el artículo segundo dejó sin efecto la Resolución R-CO-9-2008,
al señalar “Derogar las
“Directrices sobre la comunicación
de Relaciones de Hechos y Denuncias Penales por las Auditorías Internas del Sector Público” La Resolución derogada (R-CO-9-2008) es de las once horas del diecinueve de febrero de dos mil ocho, publicada en el Diario Oficial
La Gaceta N° 51 del 12 de marzo
de 2008.”
VI.—Que
la actividad que desarrolle
la Auditoría Interna debe ser ejercida
con total independencia funcional
y de criterio, respecto al Jerarca y de los demás órganos de la administración y el
artículo 35 de la Ley General de Control Interno señala que los informes de auditoría interna versarán sobre diversos asuntos de su competencia, así como sobre
asuntos de los que pueden derivarse posibles responsabilidades para terceros, funcionarios y exfuncionarios de
la institución, y señala además, que la comunicación oficial de resultados de esos informes se regirá por las directrices emitidas
por la Contraloría General de la República.
VII.—Que
se estima necesario promulgar un Reglamento que fije las pautas generales mínimas y uniformes para la recepción, admisibilidad e investigación de presuntos hechos irregulares que fueran denunciados a la Auditoría
Interna contra las actuaciones de los funcionarios (as) y exfuncionarios
(as) de AyA, un tercero y
de las personas físicas o jurídicas
encargadas de administrar fondos provenientes de este, así como
para garantizar la confidencialidad
del denunciante y de la documentación
respectiva.
VIII.—Que
mediante resolución número A/RES/70/1 del 25 de setiembre
de 2015, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la “Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible”, en la cual se establecen 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible
(ODS) y 169 metas enfocadas
a lograr el desarrollo sostenible en sus tres dimensiones económica, social y ambiental, de
forma equilibrada e integrada.
El 9 de setiembre del 2016 los Presidentes
de los tres Poderes del
Estado y del Tribunal Supremo de Elecciones, junto a representantes de gobiernos
locales, del sector privado, de universidades estatales y de la sociedad civil,
firmaron el “Pacto Nacional
por el Avance de los ODS en
el marco de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible en Costa Rica” asumiendo un compromiso público para la consecución de
los ODS. Que el ODS N° 16 Paz, Justicia e Instituciones
Sólidas, tiene metas en cuanto
a la transparencia y la corrupción.
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1º—Objetivo.
El presente Reglamento tiene como objetivo
informar y regular la forma en
que se deben presentar las denuncias ante la Auditoría
Interna de AyA, así como los requisitos que debe reunir una denuncia, y el procedimiento que se empleará
para valorar su respectivo trámite.
Artículo 2º—Ámbito de aplicación. Este reglamento
se aplicará para la atención
de denuncias por presuntos hechos irregulares que puedan ser generadores de responsabilidad presentadas por
los denunciantes ante la Auditoría
Interna que se enmarquen en
el ámbito de su competencia. La Auditoría Internas tiene la potestad para el abordaje y análisis de presuntos hechos irregulares que son puestos en su
conocimiento por cualquier
medio, sin que ello implique
el traslado de la responsabilidad
que es inherente a la administración
activa en el ejercicio de su potestad disciplinaria.
Artículo 3º—Definiciones. Para efectos de la debida
comprensión de este reglamento, se establecen las siguientes:
a. Acción: Actuación
efectiva de un funcionario
(a) público, un exfuncionario
(a) o un tercero, que produce efectos
previstos en el ordenamiento jurídico.
b. Administración:
Administración activa del AyA. Función decisoria,
ejecutiva, resolutoria, directiva u operativa de la Administración. Desde el punto de
vista orgánico es el conjunto de órganos
y entes de la función administrativa, que deciden y ejecutan; incluyen al jerarca, como última
instancia.
c. Auditor (a) interno (a): Funcionario (a) de mayor jerarquía
dentro de la Auditoría Interna.
d. Auditoría Interna: La Auditoría Interna del AyA.
e. Denuncia: Acto
que realiza una persona física
o jurídica, pública o privada, de forma escrita o
verbal, para poner en conocimiento de la Auditoría
Interna hechos presuntamente
irregulares: Conductas entendidas como acciones u omisiones, atribuibles a los sujetos cubiertos por el ámbito de competencia de la Auditoría
Interna, que podrían infringir
el ordenamiento jurídico, provocar daños o causar perjuicios a la institución pública y que puedan generar algún tipo de responsabilidad
a cargo del infractor.
f. Denunciante: Persona física o jurídica, pública o privada, que formula
una denuncia.
g. Denuncias anónimas:
Las realizadas por una persona sin identificarse o mediante el uso de un seudónimo o nombre falso.
h. Hechos presuntamente irregulares: Conductas entendidas como acciones u omisiones, atribuibles a los sujetos cubiertos por el ámbito de competencia de la Auditoría Interna, que podrían infringir el ordenamiento jurídico, provocar daños o causar perjuicios a la institución pública y que puedan generar algún tipo
de responsabilidad a cargo del infractor.
i. Identidad del denunciante: Cualquier dato, información o referencia directa o indirecta que permita saber quién es el denunciante.
j. Instituto: Instituto Costarricense
de Acueductos y Alcantarillados.
k. Investigación: Procedimiento
sistemático y objetivo orientado a determinar la existencia de elementos de juicio necesarios para la
eventual apertura de un procedimiento
administrativo o judicial. Como parte
de él, se deben considerar las presuntas responsabilidades, sean administrativas, gremiales, civiles o penales. La investigación corresponde a una actividad de la Auditoría Interna
de AyA, distinta de otros procedimientos de auditoría definidos, como las auditorías financieras, las auditorías operativas y las auditorías de carácter especial.
l. Omisión: Abstención,
por parte de un funcionario
(a) público, un exfuncionario
(a) o un tercero, de realizar
aquellas conductas que deberían haber hecho, lo que produce efectos previstos en el ordenamiento jurídico.
m. Relación de
Hechos: Informe que compila
una serie de hechos presuntamente irregulares, acciones u omisiones, que se encuentran ligados por un nexo de causalidad a una falta y a un presunto responsable. La Relación de Hechos se pone en conocimiento del jerarca o
titular subordinado correspondiente,
o de una autoridad competente
para que valore la procedencia
de la apertura de un procedimiento
administrativo o cualquier otra acción que considere pertinente.
Artículo 4º—Ámbito de competencia.
La Auditoría Interna dará trámite solo a las denuncias que versen sobre posibles
hechos irregulares o ilegales, relacionados con el uso y manejo de fondos públicos que afecten la Hacienda Pública en los términos definidos en los artículos 8, 9 y 22 de la Ley Orgánica
de la Contraloría General de la República
N° 7428, lo regulado por la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función
Pública Nº 8422 o en
general con la normativa que integra el sistema de fiscalización
superior. Así mismo, la comisión y omisión de presuntos actos de corrupción, falta de ética y transparencia o cualquier situación irregular que
afecten la Hacienda Pública.
Artículo 5º—Principios generales. En la admisión de denuncias se atenderán en concordancia con los principios de simplicidad, economía, eficacia, eficiencia, y razonabilidad.
Artículo 6º—Actualización del reglamento. Corresponderá al auditor interno proponer ante la Junta Directiva de AyA las modificaciones que estime pertinentes al presente reglamento.
Artículo 7º—Manifestación de salvaguarda de los funcionarios. Es obligación de los funcionarios
(as) de la Auditoría Interna poner
por escrito en conocimiento del Auditor (a) interno
(a) los detalles de un impedimento
o abstención, cuando su independencia de criterio y objetividad se vean comprometidas de hecho o en apariencia
para la atención de una denuncia.
Asimismo, es obligación de éste, actuar de igual forma ante el jerarca de darse esa situación.
En caso de determinarse dichas situaciones y una vez concluido el análisis inicial de los hechos, la Auditoría Interna remitirá el asunto a las autoridades competentes, cuando existan causales de abstención o conflicto de intereses que pueden afectar al auditor (a) o algún funcionario (a) de la Auditoría
Interna.
Artículo 8º—Marco normativo. El marco normativo
del presente reglamento se fundamenta en:
a. Constitución Política
de la República de Costa Rica.
b. Convención Interamericana
contra la Corrupción, firmada
por Costa Rica en Caracas, el 29 de marzo de 1996 (Ley N° 7670 del 17 de abril
de 1997).
c. Código Penal (Ley N°4573) y Código Procesal
Penal (Ley N° 7594).
d. Ley General de Administración Pública (Ley N° 6227).
e. La Ley General de Control Interno (Ley Nº
8292).
f. Ley Orgánica de la Contraloría
General de la República (Ley N° 7111).
g. Ley de Administración Financiera
y Presupuestos Públicos
(Ley N° 8131) y su reglamento.
h. Ley y Reglamento Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función
Pública (Nº 8422) y su reglamento.
a. Ley de Creación del Instituto Costarricense
de Acueductos y Alcantarillados
(Ley Nº 2726) y sus reformas.
j. Ley de Notificaciones Judiciales (Ley Nº 8687).
k. Ley que crea el Concepto
de Salario Base para Delitos
Especiales del Código Penal (Ley N° 7337).
l. Ley del Sistema Nacional de Archivos
(Ley N° 7202).
m. Lineamientos para la Atención
de Denuncias emitidas ante
la Contraloría General de la República
(Resolución (Nº R-CD-82-2020). La cual
deroga la Resolución
R-CO-96-2005 de las nueve horas del veintiocho de noviembre del 2005;
en su interpretación
análoga cuando sea aplicable en los supuestos que coincidan con lo requerido para la Auditoria Interna del AyA.
n. Código de Ética para los funcionarios de la Auditoría
Interna del AyA (Acuerdo;
2008-0342 del 25 de Julio del 2008).
o. Manual de Principios Éticos
y de Conducta de AyA (Aprobado por acuerdo de JD
2019-063).
p. Normas de Control Interno
para el Sector Público (2-2009-CO-DFOE).
q. Lineamientos Generales
para el Análisis de Presuntos
Hechos Irregulares, de la Contraloría General de la República
(Resolución N° 102-2019).
r. Normas Generales
de Auditoría para el Sector Público
(R-DC-64-2014).
s. Normas para el Ejercicio
de la Auditoría Interna en
el Sector Público (R-DC-119-2009).
t. Normas Técnicas
para la gestión y el control de las tecnologías de la información.
(N-2-2007-CO-DFOE).
u. Procedimiento de abstención
para los funcionarios de la Auditoría
Interna del AyA.
e. Reglamento orgánico
y de funcionamiento de la Auditoría
Interna del AyA.
w. Pronunciamientos, directrices, opiniones y
lineamientos emitidos por
la Contraloría General de la República.
j. Cualquier otra
normativa que sobre el particular resulte aplicable.
Artículo 9º—Confidencialidad de los denunciantes. La identidad del denunciante,
la información, la documentación
y otras evidencias de las investigaciones que se efectúen serán confidenciales de conformidad con las regulaciones establecidas en el artículo 6 de la Ley General de Control Interno
y 8 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.
El incumplimiento de dicha condición, de parte de los funcionarios (as) de la Auditoría
Interna, se sancionará según
lo previsto en las regulaciones pertinentes. La confidencialidad de la identidad
del denunciante debe resguardarse
en todo momento,
aún concluida la investigación e incluso cuando el propio denunciante publicite o divulgue su identidad.
CAPÍTULO
II
Trámite de las Denuncias
Artículo 10.—Recepción y forma
para la presentación de las denuncias.
La Auditoría Interna recibirá
las denuncias que se planteen
verbalmente, por escrito o
por medios electrónicos; entendiendo estos de la siguiente forma:
a) Verbal: En caso
de que la denuncia se presentare
de manera verbal, se completará
el formulario el cual deberá ser firmado por el denunciante, excepto que desee presentarla en forma anónima. El formulario será completado en presencia
de dos funcionarios de la Auditoría
Interna, quienes deberán firmar el formulario.
b) Escrito: La denuncia
podrá presentarse por medios escritos mediante el envío por correo postal, fax, entregando un
documento escrito en las oficinas de la Auditoría Interna en la recepción destinada al efecto.
c) Por medios electrónicos:
Completando el formulario
de denuncia electrónica
disponible en el portal institucional
o mediante los otros medios electrónicos que eventualmente habilite la Auditoría Interna para facilitar
la recepción de las denuncias.
La recepción y admisibilidad
de las denuncias serán valoradas de conformidad con las disposiciones establecidas en este reglamento
y conforme a la demás normativa de la Auditoría Interna
que resulte aplicable.
La Auditoría Interna recibirá toda denuncia o bien cuando le haya sido traslada por la Contraloría General de la República,
u otro ente competente, en el ejercicio de sus funciones.
Artículo 11.—Requisitos esenciales
de la denuncia. Las denuncias
serán atendidas en el tanto aporten elementos suficientes y se encuentren apoyadas con medios probatorios idóneos que permitan iniciar la investigación. Para tal efecto, deberán
reunir los siguientes requisitos:
a. Nombre completo
del denunciante, número de
cédula o documento de identificación
y señalamiento de medio para atender
notificaciones, si así lo requiere. Salvo que se trate de una denuncia anónima.
b. Descripción de los hechos
u omisiones en que se funde la denuncia, los cuales deberán ser expuestos de forma clara, precisa y circunstanciada, brindando el detalle suficiente que permita realizar la investigación, incluir fecha y lugar en que ocurrieron
los hechos.
c. La identificación de los posibles responsables, o que al menos se aporten elementos que permitan individualizarlos.
d. Las pruebas y/o elementos
probatorios pertinentes,
tanto aportadas como las sugeridas; así como la indicación del nombre, calidades, lugar y medio en que se pueda ubicar a testigos, en caso
de ofrecerse prueba
testimonial.
Será deseable que el denunciante señale si el hecho
ha sido previamente denunciado o si tiene conocimiento de que otra instancia administrativa o judicial, se encuentre
investigando los mismos hechos. Esta información
podrá ser consultada por la
Auditoría Interna al denunciante.
Artículo 12.—Admisibilidad y análisis
inicial de la denuncia.
La Auditoría Interna para determinar
la admisibilidad, el abordaje
y la atención de los hechos
presuntamente irregulares,
la Auditoría Interna procederá
a valorar la información
disponible hasta ese momento y en
caso de ser necesario podrá solicitar al denunciante, particular, administración activa u otro sujeto de su ámbito de competencia
las aclaraciones o la información
adicional que estime pertinente.
Artículo 13.—De
las denuncias anónimas.
Las denuncias anónimas serán atendidas en casos excepcionales,
para lo cual se abrirá un análisis inicial, cuando con base en ésta se reciban elementos de prueba que den merito a ello.
De lo contrario se procederá
a su archivo.
Artículo 14.—Solicitud de aclaración.
El detalle y la relación de
los hechos denunciados deben ser claros, precisos y con
el detalle necesario, de
modo que permitan activar
una investigación. En caso de que la Auditoría Interna
determine que existe alguna
imprecisión en la denuncia presentada, falten elementos de prueba, indicios o evidencias; le solicitará al denunciante que, en un plazo máximo de 10 días hábiles contados a partir de su notificación,
complete o aclare la información.
En caso de incumplimiento de lo requerido
dentro del plazo establecido
se procederá al archivo inmediato de la gestión sin perjuicio de que, con elementos adicionales de prueba, indicios o evidencias el denunciante pueda presentarla posteriormente como una nueva denuncia.
Artículo 15.—Traslado de las denuncias
a la Administración activa
o autoridades externas.
Las denuncias que, a criterio
del Auditor Interno no sean
competencia de la Auditoría
Interna por su contenido, serán trasladadas formalmente a la Administración
para su atención o autoridades externas.
Las
denuncias relativas a fallas en la efectivad
o continuidad de los servicios
que brinda la institución a
los usuario y clientes serán trasladadas a la Contraloría de Servicios del AYA
para su debida atención y se procederá a su archivo. El traslado se efectuará en sobre cerrado,
con indicación expresa de
los artículos 6 de la Ley General de Control Interno y 8 de la Ley Contra la Corrupción
y el Enriquecimientos Ilícito
en la Función Pública, debiendo esta instancia comunicar los resultados al denunciante.
Igualmente se procederá
al traslado cuando se trate de casos en que corresponda atender en primera
instancia a la Administración
Activa y ésta haya sido enterada
de la situación, o se encuentre
realizando una investigación
de los mismos hechos.
La Auditoría Interna remitirá el asunto a autoridades
externas al AyA según corresponda, administrativas o judiciales, por
especialidad de la materia
o porque en otra instancia exista una investigación avanzada sobre los mismos hechos.
La Auditoría Interna en los casos anteriores dejará constancia en el expediente de las valoraciones efectuadas e informará al denunciante de lo resuelto, sin comprometer la confidencialidad.
La Auditoría Interna deberá trasladar todos los elementos que se encuentren en su poder
o sean de su conocimiento.
Artículo 16.—Atención
de denuncias trasladadas
por la Contraloría General de la República
y la Junta Directiva de AyA
a la Auditoría Interna. Se atenderán
de acuerdo con el control de ingreso
de las denuncias. No obstante, según
el contenido de estas, se podría dar prioridad
a su atención, a criterio del Auditor (a) Interno
(a), sustentado en el incremento del daño a la Hacienda
Pública.
CAPÍTULO III
Desestimación de las Denuncias
Artículo 17.—Causales para la desestimación y archivo de las denuncias. Procede la desestimación y el archivo de la gestión, cuando se presente alguna de las siguientes causales:
a. Cuando los hechos
presuntamente irregulares
no corresponden al ámbito
de su competencia, de conformidad con el artículo 4, de
este Reglamento.
b. Cuando los hechos
presuntamente irregulares hayan sido investigados
o estén siendo conocidos por otra instancia con competencia para realizar el análisis y la valoración, así como para ejercer el control y
las potestades disciplinarias.
O si los hechos sean presentados con la única finalidad de ejercer la defensa personal sobre investigaciones ante otras instancias, administrativas o judiciales. En el caso que la denuncia fuera dirigida a la Administración con copia a la Auditoría Interna o
sea esa instancia la que le
corresponde gestionar su atención.
c. Cuando los hechos
presuntamente irregulares constituyen una reiteración o reproducción de asunto o gestiones, sin aportar elementos nuevos o se refieran a temas resueltos con anterioridad por la
Auditoría Interna, la Administración
u otras instancias competentes.
d. Cuando los hechos
presuntamente irregulares
se refieren a problemas de índole estrictamente laboral que se presenten entre funcionarios del AyA y la Administración Activa u obedezca a desavenencias de tipo personal entre funcionarios.
Salvo que de los hechos se desprenda
la existencia de aspectos relevantes que ameriten ser valorados por la Auditoría
Interna en razón de sus competencias.
e. Cuando el costo
aproximado de los recursos públicos que debe invertir la Auditoría Interna para la investigación
de los hechos presuntamente
irregulares sea superior al valor del hecho denunciado, sin perjuicio de cualquier otra acción alternativa
que en el ejercicio de sus competencias las Auditorías Internas pudieran realizar. Para aducir esta causal, la Auditoría Interna
evaluará que el posible daño sea inferior a dos salarios
base, según lo establecido en la Ley que crea el Concepto de Salario Base para Delitos Especiales del Código
Penal (Ley. N° 7337).
f. Cuando la denuncia
incumpla algunos de los requisitos esenciales establecidos en el artículo 11 del presente Reglamento, salvo que contenga elementos de prueba que den merito abrir una investigación de oficio.
g. Cuando la denuncia se refiere a interés particular del ciudadano que la presenta, en relación con acciones u omisiones de la Administración que le resulta lesiva de alguna forma, para lo cual existe un procedimiento específico contemplado en el ordenamiento jurídico vigente o cuando la denuncia sea presentada con la única finalidad de ejercer la defensa personal sobre situaciones cuya discusión corresponda a otras sedes, ya sean
administrativas o judiciales.
h. Si después de la prevención
de los diez días otorgados
al denunciante para ampliar
la denuncia conforme lo normado en el artículo
14, mantiene la omisión de algunos de los requisitos esenciales normados en el artículo 11, del presente Reglamento.
i. Si la denuncia
fuese evidentemente improcedente o infundada porque no contraviene el ordenamiento de control y fiscalización
de la Hacienda Pública.
Artículo 18.—Fundamentación del acto de desestimación o archivo de denuncias. La desestimación o el archivo de las
denuncias se realizará mediante Resolución debidamente motivada (Artículo 136 de la Ley General de la Administración
Pública), en la cual se indique la causal normada en el presente
Reglamento, así como el análisis respectivo. Deberá constar en el expediente
de la denuncia la documentación
que acredite lo resuelto.
CAPÍTULO
IV
Comunicación de Resultados
Artículo 19.—De la comunicación al denunciante. Si la denuncia fue presentada con el nombre, calidades y dirección para notificaciones, la
Auditoría Interna deberá comunicarle al denunciante lo que
se hubiese resuelto e integrar dicho documento al expediente:
a. La decisión de desestimar
la denuncia o de archivarla.
b. La decisión de trasladar
la denuncia a la administración
activa para su atención.
c. El resultado final de la investigación ejecutada con motivo de la denuncia. En caso de que en sus conclusiones se determine
que debe iniciarse un procedimiento
administrativo, o bien, la interposición
de un proceso judicial, se le comunicará
y remitirá a la autoridad competente, sin que se le deba aportar información, documentación u otras evidencias inherentes al proceso.
d. Las anteriores comunicaciones
se efectuarán en el tanto
se haya especificado en dicho documento
su nombre, calidades y lugar de notificación. En caso de que no se indique dirección de correo electrónico para recibir notificaciones, o el correo señalado indique error, conforme a los presentes lineamientos, la notificación se tendrá por realizada de forma automática; es
decir, transcurridas 24
horas después de la emisión
del documento. En lo no regulado en el presente reglamento se aplicará lo dispuesto en la Ley de Notificaciones Judiciales (Ley N° 8687).
e. En aquellas investigaciones en que se resuelva la presentación de una denuncia penal o una relación de hechos; la comunicación al denunciante o solicitante se limitará a indicar
la respectiva remisión o presentación del informe ante la instancia competente, sin aportar información, documentación u otras evidencias inherentes a la investigación y sin hacer referencia a ningún elemento específico o valoración efectuada, en atención a lo normado en el artículo
9 del presente Reglamento. En atención a los deberes de confidencialidad, no
se debe hacer referencia a ningún elemento específico o valoración efectuada.
CAPÍTULO V
Seguimiento de Denuncias y sus Resultados
Artículo 20.—Seguimiento. Cuando la Auditoría Interna efectué el traslado de la denuncia conforme lo normado en el artículo
16 del presente Reglamento,
o cuando elabore una relación de hechos o una denuncia penal, y sean remitidos a la autoridad competente, el deber del auditor
se limitará a verificar que
el destinatario haya recibido efectivamente el documento de remisión, sin que esto le impida el ejercicio de sus potestades de monitorear el estado de las acciones adoptadas por la instancia competente.
Artículo 21.—Participación de la Auditoría
Interna en los procesos.
El auditor (a) que efectuó la investigación
de la denuncia (profesional)
y el supervisor (a) (Coordinador (a) de la Unidad de
la Auditoría Interna) en el
caso de informes de relación de hechos y denuncia penal deberán colaborar en todas
las etapas posteriores,
para lo cual se circunscribirán
estrictamente al producto elaborado, a las acciones realizadas y a los criterios utilizados. El Auditor (a) Interno
(a), darán las facilidades
al auditor que efectuó la investigación
y a su supervisor (a).
CAPÍTULO VI
Otras Disposiciones
Artículo 22.—De los procedimientos de auditoría. El personal de la Auditoría
Interna deberá cumplir con
los procedimientos para la recepción,
admisibilidad, valoración, investigación y cierre de denuncias interpuestas ante la Auditoría Interna de AyA que oficialice el Auditor (a) Interno
(a); los procedimientos para la elaboración
del producto final de la investigación
(cuando sea relación de hechos y denuncia penal) y deberá cumplir con los criterios de calidad de cada fase, conforme
lo normado en el Programa de Aseguramiento de la calidad de la actividad de la auditoría interna. Así mismo, deberá observar
y cumplir con la Resolución
R-DC-102-2019, emitida por la Contraloría
General de la República, la cual
establece los “Lineamientos
Generales para el Análisis
de Presuntos Hechos Irregulares”, el Manual de políticas
y procedimientos de los servicios
de la Auditoría Interna, las Normas
para el ejercicio de la auditoría
interna en el Sector Público
y las Normas Generales de Auditoría para el Sector Público,
así como los procedimientos internos establecidos para el mejor ejercicio de sus funciones.
Artículo 23.—Protección del denunciante.
La Auditoría Interna está obligada a proteger la identidad del denunciante desde que la denuncia es interpuesta e incluso luego de concluido el respectivo procedimiento administrativo; toda tramitación de documentos debe advertir lo estipulado en los artículos 6 de la Ley
General de Control Interno y 8 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función
Pública, el cual comunicará al denunciante lo que corresponda, así como en la “Convención
Interamericana Contra la Corrupción”
del 17 de abril de1997, firmada
por Costa Rica en Caracas, el 29 de marzo de 1996, siendo que en su artículo
III se establece que los Estados
Partes se comprometen a aplicar medidas destinadas a crear, mantener y fortalecer “Sistemas para proteger a los funcionarios públicos y ciudadanos particulares que denuncien de buena fe actos de corrupción,
incluyendo la protección de
su identidad, de conformidad con su Constitución y los principios fundamentales de su ordenamiento jurídico interno (Ley Nº 7670)”.
Artículo 24.—Registro y control de la denuncia.
La Auditoría Interna mantendrá
un registro de las denuncias
que recibe, para efectos de
controlar la trazabilidad, asignación y custodia de cada una
de estas, observando la legislación vigente que protege
la confidencialidad del denunciante.
Dicho registro tendrá como respaldo
un formulario en orden cronológico de presentación de las denuncias interpuestas, a fin de poder identificarlas y brindar seguimiento al avance y conclusión de estas. Las denuncias presentadas serán registradas con un número de identificación único, de tal manera
que el denunciante pueda identificarlas y darles seguimiento con facilidad y oportunidad.
Artículo 25.—Expedientes de las denuncias,
relaciones de hechos y denuncias penales. La Auditoría Interna deberá mantener un expediente individual
de cada una de las denuncias
una vez que la Auditoría
Interna tiene conocimiento
de hechos presuntamente irregulares. En el primer tomo del expediente se archivará la denuncia y toda comunicación con el denunciante, por lo que en resguardo de la confidencialidad
de la identidad del denunciante
no será facilitado por la Auditoría Interna.
Del
tomo segundo en adelante se archivará la investigación que no
podrá contener datos ni comunicación
alguna con el denunciante y
será facilitado a las partes, hasta que sea solicitado formalmente por las mismas para lo cual deberá existir autorización expresa y previa del
Auditor(a) Interno (a).
Los
expedientes que contienen
las denuncias deberán estar debidamente identificados, foliados, completos y en estricto orden cronológico. Además, deberán ser resguardados conforme lo dispone la Ley del Sistema Nacional de Archivos.
Cuando de la investigación se emitan como productos,
relaciones de hechos o denuncias penales, se mantendrá un expediente o legajo confidencial que deberá ser remitido, junto con el
ejemplar del original del producto
final informe (producto), a
la Administración Activa,
al Ministerio Público o a
la instancia competente.
En aquellas
investigaciones en que se resuelva la presentación de una denuncia penal o la remisión de
una relación de hechos; la comunicación al denunciante o solicitante se limitará a indicar la respectiva
remisión o presentación del
informe, sin hacer referencia a ningún elemento específico o valoración efectuada, en atención a los deberes de confidencialidad señalados en el artículo 9.
El
personal de la Auditoría Interna deberá
garantizar y prevenir a lo externo, la confidencialidad de
las relaciones de hechos y
las denuncias penales, así como la información
que respalda su contenido, en resguardo
de los derechos de los eventuales responsables,
la protección de la identidad
de los denunciantes, así como la buena marcha
de un eventual procedimiento o proceso.
La Auditoría Interna podrá conformar el expediente de la denuncia, por cualquier tipo de soporte permitido por el ordenamiento jurídico (documental, electrónico,
informático, telemático o producido por nuevas tecnologías), para lo cual la Auditoría Interna solicitará los recursos correspondientes; y siempre y cuando, se mantenga la integridad, confiabilidad y confidencialidad
de la información y de los denunciantes.
Artículo 26.—Vigencia. Este reglamento entrará a regir a partir de su publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.
Acuerdo firme.
Junta Directiva.—Licda. Karen Naranjo Ruiz.—1 vez.—O.C. Nº 79971.—Solicitud Nº 263151.—( IN2021547807 ).
El Consejo Directivo
de la Comisión Nacional de Préstamos
para Educación (CONAPE) en sesión extraordinaria 12-2021 del
26 de abril de 2021, aprobó
el Reglamento Interno de Contratación Administrativa.
REGLAMENTO
INTERNO DE CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
CAPÍTULO I
Generalidades
Artículo 1°—Objetivos. El presente reglamento tiene por objetivos lo siguiente:
a) Regular el proceso de contratación
administrativa de bienes, servicios y obras de la Comisión Nacional de Préstamos
para Educación (CONAPE), mediante
el establecimiento de normas
operativas, en lo no previsto en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento.
b) La asignación de responsabilidades
a las diferentes instancias
que intervienen en los procedimientos de contratación administrativa.
Artículo 2°—Alcance. Este reglamento tendrá
como alcance todas las contrataciones realizadas por CONAPE, excluyendo
del mismo las compras a realizar mediante la Caja Chica que se regirán por su propia reglamentación.
Lo establecido en el presente reglamento, es de acatamiento obligatorio en el proceso de gestión de contratación administrativa que conduce la Sección
Administrativa, y las unidades
y funcionarios involucrados
directa o indirectamente en esta materia,
con apego a las normas y principios del ordenamiento jurídico.
Artículo 3°—Definiciones. Para efectos
del presente Reglamento, se
definen los siguientes términos:
Actos administrativos: Se refiere a los actos
emitidos por la administración
en materia de contratación administrativa, lo
que incluye aclaraciones y modificaciones cartelarias, adjudicaciones, readjudicaciones, declaratoria de desierto, infructuoso, insubsistencia,
revocatoria, rescisión de contrato, imposición de sanciones administrativas y patrimoniales, así como cualquier otro relacionado que pudiere derivarse del resultado del procedimiento de contratación de que se trate.
Administrador del Contrato: Funcionario(s)
expresamente designado(s)
por la Unidad Solicitante, para fungir
como contraparte usuaria y/o técnica en las contrataciones que realiza CONAPE, quien(es) asumirá(n) la responsabilidad de
velar por la correcta ejecución
del contrato, incluidas las
etapas antes, durante y después de la adjudicación. Tiene
la función de coordinar, supervisar, aprobar o improbar acciones para la ejecución del contrato, así como emitir
aprobación de pagos asociados a la contratación, así como ejecución
de garantías o bien las derivadas
de la suspensión del contrato,
rescisión o resolución. Cuando esta función
sea desempeñada por varios funcionarios, se deberá establecer la responsabilidad particular de cada uno y de no hacerse, se entenderá para todos los casos que la responsabilidad es compartida solidariamente.
Analista de Contratación Administrativa: Funcionario(a) experto
con dependencia de la Sección
Administrativa y responsable
de atender, conducir y asesorar en los procesos de contratación administrativa, en sus diferentes etapas, en cumplimiento con lo establecido en el presente reglamento y la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento.
Cartel: Documento o pliego
de condiciones elaborado
por el Analista en Contratación Administrativa en apego a las condiciones plasmadas por la
Unidad Solicitante en la solicitud de contratación en el sistema integrado
de compras públicas y otros documentos que la complementen. El cartel define claramente los requisitos generales, legales y técnicos del objeto, servicio u obra a contratar, incorpora requisitos de admisibilidad y de evaluación y cuya finalidad busca el interés público, el cual será autorizado
por los funcionarios competentes
según este reglamento y deberá contar con la validación del Administrador del Contrato. Contratación Directa por Excepción: Procedimiento de contratación mediante el cual la Sección Administrativa está facultada para contratar en forma directa con un determinado oferente la adquisición de bienes, servicios u obras, sin necesidad de recurrir a los procedimientos ordinarios de contratación, pudiendo llevarse a cabo en forma concursada o bien, con
un único proveedor, para lo
cual deberá existir el fundamento técnico y jurídico que así lo posibilite, emitido por parte de la Unidad Solicitante, conforme al ordenamiento jurídico aplicable.
Contratista: Persona física o jurídica
que ejecuta el contrato formalizado para la entrega y suministro de un bien, servicio u
obra para la Administración.
Decisión Inicial: Consiste en el
conjunto de requisitos a completar
para elaborar la Solicitud
de Contratación en el
Sistema Integrado de Compras
Públicas, según dicta el Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa. Define aspectos
mínimos tales como los requisitos y especificaciones técnicas del bien, servicio u obra, costo del objeto requerido, garantías de participación y/o cumplimiento cuando se requieran, sistema de evaluación de ofertas, requisitos para que los oferentes
participen, vinculación con
el Plan Estratégico Institucional
y otros planes institucionales.
Corresponde a la Unidad Solicitante
el levantamiento de éstos requisitos y su respaldo para justificar la necesidad de la contratación administrativa relacionada.
Expediente de Contratación Administrativa: Legajo físico
y/o archivo electrónico debidamente foliado (según alcance por tipo de archivo) que deberá contener todas las actuaciones, internas y externas en el orden cronológico
correspondiente a su presentación y relativas a un trámite de contratación administrativa específico. Se custodiará en el Sistema Integrado de Compras Públicas, según regulaciones vigentes.
Expediente de Ejecución Contractual: Legajo físico y/o archivo electrónico debidamente foliado (según alcance por tipo de archivo) que deberá contener todas las actuaciones, internas y externas en el orden cronológico
correspondiente a la etapa
de ejecución de una contratación
administrativa. El expediente
estará en custodia del Administrador del Contrato y deberá cumplir con las normas institucionales establecidas por el Archivo
Central de CONAPE. Fragmentación ilícita:
Es aquella situación en que un mismo objeto se adquiere a través de varios procedimientos de compra, con el propósito de evadir uno más rigoroso, contándose
con los recursos presupuestarios
aprobados y disponibles.
LCA: Ley de Contratación Administrativa.
Oferente: Persona física o jurídica
que, por la actividad profesional,
técnica o comercial que desempeña, es invitado a cotizar o participa por su voluntad en
un procedimiento de contratación
administrativa. Puede someter su oferta
(física y/o electrónica), ya sea en forma directa, a través de apoderado o por medio de un representante
de casas extranjeras, pudiendo
ser su participación en forma individual, conjunta o en consorcio, de acuerdo con lo establecido en la LCA y RLCA.
Procedimiento de contratación administrativa: Se refiere a los diferentes
tipos de procedimientos concursales para la adquisición
de bienes, servicios u obras, como la Contratación Directa, Subasta, Remates, Licitación Abreviada y Licitación Pública, los cuales se establecen y rigen según lo dispuesto en LCA y RLCA.
Programa de adquisiciones: Detalle de las compras programadas por la Institución
para el logro de sus objetivos
a ejecutar en un período determinado
mediante los diferentes procedimientos de contratación administrativa. Este programa deberá ajustarse a lo establecido en LCA y RLCA y será publicado en el sistema integrado
de compras públicas.
Proveedor: Persona física o jurídica
comercial con capacidad
para suministrar bienes, servicios u obras a la Institución. Asimismo, es el nombre usual para el titular en
jefe del puesto que conduce el proceso
de gestión de contratación administrativa institucional.
RLCA: Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.
Remate: Procedimiento ordinario
de carácter concursal, al
que puede recurrir alternativamente la Administración
para vender o arrendar bienes
muebles o inmuebles, cuando así resulte
más conveniente a sus intereses.
Resolución de Acto Final en Contratación
Administrativa: Es el acto final que se dicta a través
del sistema integrado de compras públicas, que contiene el resultado final de la
decisión administrativa respecto al proceso de contratación administrativa ejecutado. Contiene el detalle del acto como, por ejemplo: adjudicatario, montos y condiciones de adjudicación, o puede contener justificación para procesos infructuosos o desiertos. Es autorizado por los funcionarios competentes según el tipo de procedimiento ejecutado y descritos en este reglamento.
Sección Administrativa: Dependencia de CONAPE que funge como órgano
técnico institucional competente en la conducción y asesoría de los procedimientos de contratación administrativa, ejerce las funciones de la Proveeduría Institucional.
Solicitud de Contratación: Documento imprescindible para dar inicio al procedimiento de contratación administrativa, ejecutado a través del formulario electrónico en el sistema integrado
de compras pública, que
debe ser emitida y autorizada
por la jefatura de la Unidad Solicitante,
donde se define como mínimo al Administrador del Contrato, los requisitos, especificaciones técnicas del
bien o servicio a contratar,
subpartida presupuestaria y
presupuesto asignado, así como los requisitos
contenidos en la Decisión inicial según normativa vigente. No aplicable para trámites de compra autorizados que no requieran registro en SICOP. Unidad solicitante: Unidad institucional
encargada de fungir como parte interesada
antes, durante y después
del procedimiento de contratación
administrativa, para atender
una necesidad institucional
bajo su responsabilidad que
requiere adquisición o venta de bienes, servicios u obras.
Artículo 4°—Unidad encargada de los procedimientos de contratación administrativa y almacenamiento
de bienes. Se establece a la Sección Administrativa como la unidad institucional con la competencia para tramitar los procedimientos de contratación administrativa requeridos por la institución. Serán funciones de la Sección Administrativa respecto a sus labores como la proveeduría institucional las siguientes:
a) Conducir los procedimientos
de contratación administrativa
según normativa vigente en la materia.
b) Tramitar los procedimientos
de contratación administrativa
en el Sistema integrado de compras públicas (sistema que incluye información en Sistema de la Actividad Contractual).
c) Brindar capacitación
y/o acompañamiento (general o personalizada)
en materia de contratación administrativa a los
funcionarios que participen
en el proceso de gestión de contratación administrativa.
d) Informar a los interesados
acerca del avance de las diferentes actividades que involucran el proceso de Contratación Administrativa, así como atender
oportunamente las consultas
que se realicen sobre los procedimientos de contratación administrativa.
e) Elaborar el Programa
de Adquisiciones institucional
de acuerdo con la programación
institucional, información
de las unidades solicitantes
y presupuesto institucional.
f) Publicar el Programa
de Adquisiciones según la
LCA y su RLCA en el sistema integrado de compras públicas.
g) Recibir, tramitar,
registrar y custodiar los documentos
que ingresan en formato físico y electrónico, según normativa vigente y condiciones que establezca el Archivo Central Institucional, respecto al expediente de un procedimiento de contratación administrativa.
h) Contribuir con material informativo y de apoyo en la gestión de contratación administrativa para
la mejor aplicación del proceso a nivel institucional.
i) Normalizar,
estandarizar y actualizar
los formatos de documentos
a utilizar en el proceso de gestión de contratación administrativa.
j) Elaborar los carteles
definitivos de acuerdo con
la información recibida de
las unidades solicitantes y
someterlo para aprobación, según corresponda.
k) Atender las solicitudes recibidas (compra de bienes o servicios, modificación, aclaración, revocatorias, apelaciones, consultas, entre otros) respecto a los procedimientos de contratación administrativa, según normativa vigente, en coordinación
con las unidades involucradas.
l) Coordinar el recibo
y la devolución de las garantías
de participación o cumplimiento
según normativa.
m) Revisar ofertas en aspectos administrativos
o legales de cumplimiento obligatorio en las contrataciones, requisitos de admisibilidad y aportar observaciones a la revisión de ofertas técnicas, para ser consideradas por el Administrador
del contrato en su análisis.
n) Elaborar y comunicar
al contratista, la orden de
compra del bien, servicio u
obra que respalda el procedimiento de contratación administrativa, una vez que se cumpla con todos los requisitos de formalización del contrato.
o) Revisar y calcular
el reajuste de precios solicitados por los contratistas.
De ser necesario coordinar documentación de respaldo con la unidad gestora de la contratación.
p) Registrar la solicitud de pago de la compra de bienes, servicios u obras que hayan sido tramitadas por los procedimientos de contratación correspondientes gestionadas por
el Administrador del Contrato.
q) Tramitar los procedimientos
administrativos tendientes a establecer la existencia del incumplimiento
contractual y ordenar la ejecución
de garantías, si aún se encuentran vigentes.
r) Cuando corresponda,
tramitará el cobro de multas, cláusulas penales y sanciones por los daños y perjuicios ocasionados, que serán determinados y cuantificados por
las unidades especializadas
en la institución.
s) Tramitar todo
el procedimiento de recisión
y resolución contractual y en
su caso imponer
las respectivas sanciones.
t) Ejecutar si corresponde las acciones necesarias para formalizar el finiquito a procedimientos de contratación administrativa.
u) Velar porque no se incurra
en la fragmentación ilícita en el proceso
de gestión de las compras institucionales. En caso de que la Sección Administrativa determine un caso
de este tipo, se comunicará a los funcionarios que
autorizaron dicha solicitud sobre la negativa para tramitarlo.
v) Recepción, almacenamiento
y distribución de bienes
que ingresen a CONAPE.
w) Administrar y controlar
los inventarios de materiales
y suministros de oficina.
x) Mantener actualizado
el presente Reglamento, según las modificaciones que se produzcan en materia
de contratación administrativa
como resultado de la promulgación de leyes, decretos o reglamentos ejecutivos y circulares que se emitan
por las autoridades competentes.
Artículo 5°—Normativa integrativa e interpretativa. En lo no previsto
en este Reglamento,
regirá lo que establezca la
Ley de Contratación Administrativa
(LCA) y su Reglamento
(RLCA).
Artículo 6°—Sistema Integrado de Compras
Públicas. La actividad contractual institucional
se gestionará mediante el sistema integrado de compras públicas según normativa vigente aplicable.
Artículo 7°—Proceso
de gestión de contratación administrativa. El proceso de gestión de contratación administrativa describirá las actividades y responsables de la venta y compra de bienes, servicios y obras en CONAPE y será detallado en lineamientos,
guías e instructivos que se
generen para su tramitación.
CAPÍTULO II
Relación en
torno a proveedores
Artículo 8°—Estudios
de mercado. Cuando una
Unidad Solicitante requiera
información acerca de las características técnicas de un determinado bien, servicio u obra, o necesite indagar en el mercado sus costos o cualquier otra información, podrá contactar en forma directa a los posibles oferentes para obtener información, en el entendido que dicha actuación no implica ningún compromiso ni obligación
para la institución. Esta documentación será custodiada por la Unidad Solicitante
como insumos para atención de la necesidad detectada.
Artículo 9°—Relación
con proveedores comerciales. Durante el proceso de gestión
de compras ya disponible en Sicop, la relación
con los potenciales oferentes
de bienes, servicios u obras y los oferentes o adjudicatarios de las contrataciones,
corresponde exclusivamente
a la Sección Administrativa,
así como en acciones posterior a la ejecución contractual y en etapa de ejecución contractual,
el Administrador del Contrato
y la Unidad Solicitante serán
responsables del contacto
con el Contratista.
Artículo 10.—De
las invitaciones de particulares.
Los funcionarios de CONAPE podrán
conocer y reunirse con
personas físicas o jurídicas
cuyo fin sea para dar a conocer algún producto
o servicio. Para tal efecto, en ese momento no deberá encontrarse en trámite alguna compra de bienes o servicios similares, de tal suerte que puedan comprometer la imagen institucional
por ese hecho. De ser oportuno,
se deberá informar a la Sección Administrativa, con el propósito de mantener a su personal actualizado en cuanto a las particularidades de esos bienes o servicios.
CAPÍTULO III
Gestión de procedimientos
de contratación administrativa
Artículo 11.—Solicitud de contratación administrativa.
El trámite de contratación administrativa iniciará a partir de la aprobación de la solicitud de contratación administrativa en el sistema integrado de compras públicas por parte de la jefatura de la unidad solicitante.
Artículo 12.—De
las omisiones en las
solicitudes de contratación. Una vez recibida la solicitud de contratación en la Sección Administrativa,
se revisarán los requisitos
mínimos aportados en la solicitud y de presentarse alguna omisión, se solicitará la remisión a la Unidad Solicitante
y se archivarán como documentos adjuntos al expediente administrativo. En caso de no recibir
documentación en un plazo de 5 días hábiles, se procederá a omitir
la elaboración de cartel relacionado.
Los plazos con que cuenta
la Sección Administrativa
para tramitar una solicitud
de compra no correrán sino hasta que esta cumpla con todos los requisitos dispuestos en el presente Reglamento y prevendrá la corrección de los defectos que presente la solicitud.
Artículo 13.—Trámite de contratación
administrativa. Todo trámite de contratación administrativa se gestionará según normativa vigente en el sistema
integrado de compras públicas.
Artículo 14.—De
los casos en que no se elaboran carteles. No se confeccionará carteles para los siguientes casos específicos: pagos por servicios públicos, pago de membrecías, modificación por concepto de ampliación o disminución del objeto contractual, o por contrato
adicional, según normativa vigente.
Artículo 15.—Valoración de ofertas.
En cualquiera de los procedimientos de contratación,
el Administrador del Contrato
deberá emitir el análisis técnico de ofertas y evaluación de ofertas elegibles, que indique el cumplimiento de requisitos cartelarios e incluirlo en el sistema integrado de compras públicas, en tanto el análisis administrativo competerá a la Sección Administrativa. En caso de que el Administrador del Contrato o la Sección Administrativa requieran criterio técnico de alguna otra unidad, podrá
solicitarlo y dicha unidad debe atender el requerimiento en tiempo y forma para el análisis
de ofertas, según lo
dispone la normativa vigente.
Artículo 16.—Del expediente administrativo de contratación. La conformación oficial del expediente administrativo de contratación administrativa será responsabilidad absoluta de la Sección Administrativa, la cual velará que se ejecute conforme a la normativa para el tipo de expediente a ejecutar. Ante la inclusión en sistemas
electrónicos se cumplirá
con la Ley de Certificados, Firmas
Digitales y Documentos Electrónicos. La Sección Administrativa podrá utilizar el expediente electrónico aplicando para tal fin la normativa establecida por la Dirección
General de Archivo Nacional y el Archivo
Central Institucional.
Artículo 17.—De
la aprobación de los procedimientos
de contratación administrativa.
En razón del monto del contrato el respectivo refrendo o la aprobación interna corresponderá a la Contraloría
General de la República o a la Asesoría
Legal de CONAPE, según lo establezca
el Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de
la Administración Pública emitido por la Contraloría
General de la República.
CAPÍTULO IV
Responsabilidades de participantes del proceso
Artículo 18.—De las funciones y responsabilidades de la Unidad Solicitante.
En materia de contratación administrativa le corresponde lo siguiente:
a) Solicitar a la Sección
Administrativa asesoramiento
relacionado con la gestión
de la contratación administrativa
para preparar la solicitud
de contratación.
b) Completar el formulario
de solicitud de contratación
según normativa vigente, y deberá gestionar el criterio técnico, legal y administrativo (si su conocimiento
en la materia es limitado) que amerite según lo establece la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento.
c) Establecer la razonabilidad
del precio donde se indiquen los precios mínimos y máximos que se podrán aceptar para los bienes y/o servicios que se van a
contratar.
d) Autorizar la información
consignada en solicitud de contratación, para cumplir con el artículo octavo
del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa.
e) Completar los requisitos para iniciar una contratación según decisión inicial y normativa vigente, definiendo el Administrador del Contrato, requerimientos específicos del objeto a contratar y controles que efectuará para asegurar el éxito de la contratación durante el proceso de ejecución contractual.
Artículo 19.—De las
funciones y responsabilidades
del Administrador del Contrato. La Sección Administrativa
brindará asesoramiento relacionado con el área de la contratación administrativa, incluyendo la etapa de contratación y de ejecución
contractual. Derivadas del proceso
de gestión de contratación administrativa, son funciones y responsabilidades del Administrador
del Contrato las siguientes:
a) Revisar el cartel final de la contratación que le será remitido por la Sección Administrativa, a través del sistema integrado de compras públicas.
b) Realizar un análisis de los requisitos de admisibilidad de índole técnico a las ofertas recibidas para las contrataciones
a su cargo y comunicarlo
por escrito al Analista de Contratación Administrativa, indicando si técnicamente
la oferta es o no elegible.
c) Aportar el criterio
técnico respecto de las especificaciones del objeto
contractual, que resulten necesarias
para atender los recursos
de objeción, aclaraciones
y/o modificaciones al cartel y recursos
de revocatoria y apelación sobre las adjudicaciones.
d) Administrar la fase
de ejecución del objeto contratado, de acuerdo con las condiciones establecidas en el cartel de la contratación y
la normativa vigente en la materia.
Artículo 20.—De la asesoría legal
interna. Corresponde al Asesor
Legal brindar asesoría en esa materia
para la atención de los distintos
procedimientos de contratación
que lleve a cabo CONAPE,
para lo cual tendrá las siguientes funciones y responsabilidades:
a) Atender las solicitudes de criterio dentro de los plazos, solicitados por el Analista en Contratación Administrativa para el correcto desarrollo de los mismos.
b) Realizar el control de legalidad respecto a los carteles, previo a su divulgación, si así lo solicita
la unidad solicitante como apoyo técnico
especializado.
c) Cuando sea requerido, dictaminar desde el punto de vista legal, sobre
la procedencia o improcedencia
de la subsanación de ofertas.
d) Coadyuvar en la
atención de los recursos
que se presenten en los procedimientos de contratación administrativa en cualquiera de sus etapas y de acuerdo con los plazos que dicte la ley para brindar respuesta.
e) Brindar criterio técnico en caso de requerirse,
para la atención a
audiencias o solicitudes de información emitidas por la Contraloría
General de la República a solicitud
de la unidad solicitante, Administrador del Contrato o Sección Administrativa.
f) Revisar la legalidad
de los contratos formalizados
para los procedimientos contractuales
correspondientes, según normativa de aprobación interna en el Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración
Pública.
CAPÍTULO V
Aprobación de los actos administrativos
Artículo 21.—De los autorizados para emitir actos administrativos.
Con el propósito de que se realicen
los procedimientos de contratación
administrativa para la adquisición
y venta de bienes, servicios y obras que requiere la institución, los actos administrativos de CONAPE serán aprobados por los responsables que se indican, de acuerdo con las competencias descritas en el presente reglamento.
En caso de ausencia de alguno de los responsables, se realizará conforme a las reglas derivadas de la Ley General de la Administración
Pública en materia de competencia.
Artículo 22.—De
la aprobación de los carteles.
La aprobación de los carteles
se ejecutará como se indica
a continuación:
a) Compras Directas
(escasa cuantía y por excepción) serán aprobadas por la Jefatura de la Sección Administrativa.
b) Remates serán aprobados
por la Jefatura de la Sección
Administrativa.
c) Licitación Abreviada
será aprobado por la Secretaría Ejecutiva.
d) Licitación Pública
serán aprobadas por el Consejo Directivo.
Para aclaraciones, modificaciones,
y resolución de recurso de objeción al cartel y extensión al
plazo de apertura de ofertas, se aprobarán por parte de la Jefatura de la Sección Administrativa, teniendo que contar con el visto bueno de la unidad solicitante y de Asesoría Legal si corresponde por requerir criterio técnico experto en materia legal.
En lo no indicado
en este reglamento
respecto al proceso entre
la publicación del cartel y la recepción
de ofertas para actividades
específicamente operativas,
será ejecutado y autorizado por la Jefatura de la Sección Administrativa.
Artículo 23.—De
la competencia para dictar actos administrativos. Los responsables de emitir y aprobar actos administrativos
en la gestión de contratación administrativa serán los que se detallan a continuación:
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Los actos de insubsistencia,
revocatoria y apelación al acto final, solicitudes de adición
a recursos interpuestos, rescisión o resolución de contrato, imposición de sanciones administrativas y patrimoniales (en coordinación con la Asesoría
Legal y cualquier otro que
se requiera) que puedan presentarse, serán aprobados por la Jefatura de la Sección Administrativa.
Las
prórrogas al contrato previstas en carteles
y solicitadas por la Unidad Solicitante,
serán aprobadas por la Jefatura de la Sección Administrativa.
La atención a audiencias o
solicitudes de información emitidas
por la Contraloría General de la República
serán atendidas por la Jefatura de la Sección Administrativa, quién contará con el apoyo del Asesor Legal y las unidades técnicas relacionadas para dar respuesta a las solicitudes.
En lo no dispuesto
en este reglamento
respecto al proceso entre revisión de ofertas y ejecución contractual y cierre definitivo del proceso de contratación para acciones propiamente operativas, será ejecutado y autorizado por la Jefatura de la Sección Administrativa.
Artículo 24.—Funciones de los autorizados
a emitir actos administrativos. De acuerdo
con el nivel de aprobación
que corresponda, serán responsabilidades de los funcionarios
competentes:
a) Realizar todos
sus actos en tiempo y forma al amparo de la LCA y el RLCA.
b) Analizar las recomendaciones
emitidas por el Analista de
Contratación Administrativa
para atender aclaraciones, modificaciones, recursos o readjudicaciones contra los procedimientos
de contratación administrativa,
ante consulta realizada por los oferentes,
adjudicatarios o la Contraloría
General de la República.
c) Firmar electrónicamente los acuerdos de actos administrativos que sean requeridos en el sistema integrado
de compras púbicas.
Artículo 25.—Órdenes de compra. Las órdenes
de compra serán suscritas por la Jefatura de la Sección Administrativa dentro del
alcance de los contratos notificados vía sistema integrado de compras públicas en relación con procesos de contratación administrativa. Corresponde a la
Unidad Solicitante verificar
que toda la información en dicho documento
se encuentre correctamente
para su aplicación en el proceso de pago, si se detecta
algún error, debe ser notificado
a la Sección Administrativa
para anular el documento y proceder con la corrección relacionada.
CAPÍTULO VI
Ejecución contractual
Artículo 26.—Del recibo de los bienes, servicios y/o obras contratadas. Una vez concluido el procedimiento, el Administrador
del Contrato debe coordinar
con el contratista su recepción y levantar el acta donde consigne si el recibo es a plena satisfacción o bajo protesta. En este último
caso, especificará los aspectos que el contratista deberá corregir y el plazo dentro del cual deberá hacerlo. Si el contratista discrepare de las razones señaladas, el diferendo se resolverá según lo dispuesto en el cartel y en ausencia de este, se someterá a criterio de Asesoría Legal y en caso de no lograr conciliar se resolverá mediante arbitraje externo. El registro de la recepción se ejecutará a través del sistema integrado de compras públicas, según procedimientos que se establezcan.
Artículo 27.—Del
equilibrio económico de los
contratos. La Sección Administrativa es la responsable
de atender las gestiones de
reajustes y revisión de precios que presenten los contratistas, relativos al mantenimiento del equilibrio económico de las contrataciones administrativas celebradas por la
Institución, de acuerdo con
lo que se indique en el respectivo cartel de la contratación
y la documentación que pueda
ser aportada por el Contratista
y el Administrador del Contrato.
Artículo 28.—Prórroga al contrato.
En los casos que el cartel
lo faculte, a falta de
pronunciamiento del Administrador del Contrato, se tendrá por prorrogado el contrato por un período adicional, según las condiciones originales.
Cuando la contratación
tenga la opción de prórroga, el Administrador del Contrato registrará la decisión para continuarlo o finalizarlo, al menos 40 días
naturales de anticipación al vencimiento
del contrato en sistema integrado de compras públicas.
Para
autorizar la prórroga al contrato, el Administrador del Contrato debe considerar que el Expediente de Ejecución
Contractual se encuentre justificaciones
que acrediten:
a) Que no se ha generado ningún
incumplimiento grave en las
condiciones y plazos pactados.
b) Que prevalezca la necesidad
del aprovisionamiento del objeto
del contrato.
c) Que se disponga de los recursos presupuestarios suficientes, incluidos reajustes de precios cuando así correspondan.
d) Que no se exceda el límite
presupuestario para el tipo
de procedimiento ejecutado.
Artículo 29.—Expediente de ejecución contractual. El Administrador
del Contrato deberá elaborar y custodiar el expediente de ejecución
contractual de cada proceso
a su cargo en forma independiente. En este expediente se incluirá en orden
cronológico y foliado todo documento de respaldo de las acciones ejecutadas para controlar, fiscalizar y dar seguimiento a la recepción de objeto contratado, según las condiciones previstas en la contratación.
Artículo 30.—Autorización de pago.
Los pagos se realizarán una
vez que el Administrador del
Contrato compruebe el cumplimiento del objeto
contractual, verifique los datos
consignados en la factura y comunique formalmente a la unidad encargada de tramitarlo para que proceda con el pago, según procedimientos establecidos, acorde al proceso oficializado.
La Sección Administrativa verificará que el contratista se encuentre al día en el cumplimiento de sus obligaciones
con la Caja Costarricense
del Seguro Social (CCSS), el Fondo de Desarrollo
Social y Asignaciones Familiares
(FODESAF) y CONAPE.
CAPÍTULO VII
Disposiciones finales
Artículo 31.—Disposiciones derogadas. Disposiciones derogadas: El presente Reglamento deroga el Reglamento Interno de Contratación Administrativa publicado por CONAPE en La Gaceta Nº 268 del 24 de noviembre
de 2016 y sus modificaciones, así
como cualquier otra normativa de rango igual o inferior que se le oponga. Los expedientes iniciados con fundamento en la anterior normativa serán concluidos conforme a dichas reglas.
Vigencia. El presente reglamento
entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.
Sección Administrativa.—Gabriela
Solano, Jefa.—1 vez.— O. C.
N° 30816.—Solicitud N° 264329.—( IN2021547852 ).
MUNICIPALIDAD
DE NARANJO
COMITÉ
CANTONAL DE DEPORTES Y
RECREACIÓN DE NARANJO.
Reglamento de Organización y Funcionamiento del
Comité Cantonal de Deportes
y Recreación de Naranjo.
Artículo
1º—El Concejo
Municipal de la Municipalidad de Naranjo, en b sesión ordinaria N° 16, celebrada
el 19 de abril de 2021, de conformidad
con el artículo 173 y siguientes
del Código Municipal, dicta la presente reforma al Reglamento de Organización y Funcionamiento del
Comité Cantonal de Deportes
y Recreación de Naranjo, el cual
es un órgano adscrito a la Municipalidad de Naranjo, dependiente del Concejo
Municipal, sus fines son la atención y promoción de las actividades deportivas y recreativas, desarrolladas por todas las organizaciones y disciplinas deportivas y recreativas del cantón de Naranjo, procurando el aprovechamiento del tiempo libre
de sus habitantes mediante
una recreación sana y saludable. El Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Naranjo,
se regirá por las disposiciones
del presente Reglamento, conforme lo señala el artículo 173 y siguientes del
Código Municipal. Para el logro de sus fines, funciones y competencias, contará con personería jurídica Instrumental, será la máxima autoridad deportiva y recreativa en el cantón. Tendrá
su domicilio, sede y jurisdicción en el Cantón de Naranjo y estará organizado funcionalmente de la siguiente
forma: Una Junta Directiva, personal de apoyo administrativo y
secretarial, comisiones subordinadas
a su Junta directiva y comités comunales y subcomités de deportes y recreación adscritos al Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Naranjo. El Comité
Cantonal de Deportes y Recreación,
coordinará
con el Concejo Municipal lo concerniente
a inversiones y obras deportivas y recreativas en el cantón. De conformidad con el articulo 179 y siguientes del
Código Municipal, la Municipalidad de Naranjo le asignara
presupuestariamente un mínimo
de un tres por ciento (3%)
de los ingresos ordinarios anuales municipales. De este porcentaje, un diez por ciento (10%) como máximo, se destinará a gastos administrativos, y el resto a programas
recreativos y deportivas.
El comité cantonal de deportes
y recreación podrá donar implementos, materiales, maquinaria y equipo para dichos programas, a las organizaciones deportivas aprobadas por el
Instituto Costarricense del Deporte
y la Recreación, que se encuentren
debidamente inscritas en el Registro de Asociaciones, así como a las juntas de educación de las escuelas públicas y las juntas administrativas de los colegios públicos
del respectivo cantón. En el cumplimiento de sus objetivos, funciones y competencias los miembros del Comité Cantonal de Deportes y Recreación deberán velar por un justo, y proporcional apoyo a las actividades deportivas y recreativas en el cantón de Naranjo, desarrolladas por todas las organizaciones y disciplinas deportivas y recreativas en el cantón de Naranjo, sin favorecimientos grupales o personales.
Artículo
2º—El Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Naranjo, estará integrado por siete miembros, respetando el principio
de paridad de género, publicidad y transparencia, conforme la siguiente distribución de representantes:
a) Dos miembros de nombramiento
yen representación del Concejo
Municipal.
b) Dos miembros representantes
de las organizaciones deportivas
y recreativas del cantón.
c) Un miembro representante
de las organizaciones comunales
restantes.
d) Dos miembros representantes
de la población de entre los 15 y 18 años, propuestos por el Comité Cantonal
de la Persona Joven, respetando el principio de paridad de género, publicidad y transparencia.
Los 2 representantes
de la población entre los 15 y los 18 años serán elegidos mediante una asamblea cantonal conformada por todas las organizaciones juveniles del cantón
y los atletas activos del programa de juegos deportivas nacionales del cantón, convocada por el Comité Cantonal de la Persona Joven, y posteriormente
juramentados por el Concejo
Municipal. Estos miembros
no podrán ostentar la representación judicial o extrajudicial del Comité, ni podrán
contraer obligaciones en nombre del Comité.
En razón de lo anterior, en cumplimiento del párrafo segundo del inciso d) del artículo 174 del
Código Municipal, los 2 miembros del Comité, representantes de la
población de entre 15 y 18 años, por su condición de menores de edad no podrán resultar electos en la junta directiva del Comité, ni como Presidente,(a) Vicepresidente,(a) Secretario,(a)
y Tesorero,(a), Vocal I. Pero si
tendrán voto en la elección y en las demás decisiones
del Comité. No podrán formar parte del Comité Cantonal de Deportes: Los Concejales, los Síndicos, El
Alcalde, los Vicealcaldes, el Tesorero,
el Auditor y el Contador, sus cónyuges o parientes en línea
directa o colateral hasta tercer grado inclusive. Los miembros del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Naranjo ejercerán sus cargos por el periodo
de 2 años, pudiendo ser reelectos por un periodo adicional. Ningún miembro podrá permanecer en
su cargo por más de dos periodos consecutivos. En el caso de los representantes de la población de entre los 15 y 18 años, si estando
en el ejercicio del cargo cumplen los 18 años, continuarán en el cargo hasta finalizar su periodo.
Pero en la próxima elección al tener más de 18 años, legalmente no podrían reelegirse para representar a la
población de 15 a 18 años.
Pero si podrán reelegirse, en representación de cualquiera otra organización con representación en el Comité Cantonal de Deportes y Recreación. No obstante, lo anterior, el miembro del Comité, representante de la población de entre 15 a 18 años, que al momento del inicio de funciones del nuevo periodo todavía sea menor de 18 años, podrá optar
por la reelección para un nuevo periodo
como miembro del Comité Cantonal de Deportes y Recreación, en representación de esta población.
Artículo
3º—Para los efectos del presente reglamento, se entenderá por organizaciones deportivas y recreativas, aquellas que se encuentran debidamente inscritas ante el Registro
Nacional, con cedula y personería jurídica
al día, o inscritos en el registro de asociaciones deportivas del Instituto Costarricense
del Deporte y ante el Comité
Cantonal de Deportes y Recreación
de Naranjo.
Artículo
4º—Las organizaciones
deportivas y recreativas, elegirán a sus representantes en asamblea. Cada
organización deportiva y recreativa, podrá postular tantos candidatos como a bien lo tengan. Los postulantes a miembros del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Naranjo, en representación de las organizaciones
deportivas y recreativas, deberán cumplir los siguientes requisitos:
Ser residente del cantón
de Naranjo.
Estar inscrito en el
padrón electoral del cantón de Naranjo en los últimos 6 meses.
Pertenecer a alguna
organización deportiva o recreativa en los últimos 6 meses como miembro
activo.
No estar inhabilitado por
sentencia judicial firme para ejercer cargos públicos de esta índole.
No ser pariente de los
miembros del Concejo Municipal, Alcalde, Vicealcaldes,
Síndicos, Tesorero, Auditor, Contador Municipal, hasta tercer grado de
consanguinidad o por afinidad.
No haber sido removido de
cargo en el Comité Cantonal de Deportes por el Concejo Municipal por alguna de
las causales: a), b), c), d) h), i), j), k), señaladas en el artículo 33, del
presente Reglamento.
Articulo 5º—La convocatoria para la designación
de los dos representantes de las organizaciones
deportivas y recreativas
del cantón la realizara el
Tribunal Electoral, designado por el Concejo Municipal, en la primera quincena del mes de febrero, cada dos a nos.
Artículo
6º—Una vez elegidos los dos representantes de las organizaciones
deportivas y recreativas,
el Tribunal Electoral designado por el Concejo Municipal, dentro de los 10 días naturales siguientes
a la selección, mediante
acta firmada por sus miembros,
le comunicarán
al Concejo Municipal los nombres
y numero de cédula de los representantes designados como miembros ante el Comité Cantonal
de Deportes y recreación de
Naranjo, para el nombramiento correspondiente.
Artículo
7º—Las organizaciones
comunales restantes, elegirán a su representante
en asamblea convocada por la Unión Cantonal de Asociaciones
de Desarrollo Comunal del cantón,
con personería vigente. Cada organización comunal y asociaciones de desarrollo, integrales y específicas, con personería vigente,
podrán postular tantos
candidates como a bien lo tengan.
Los postulantes a miembros
del Comité Cantonal de Deportes
y Recreación de Naranjo, en
representación de las organizaciones
comunales restantes deberán cumplir los siguientes requisitos:
Ser residentes en el
cantón de Naranjo.
Inscrito en el padrón
electoral del Cantón de Naranjo en los últimos 6 meses.
Pertenecer a alguna
organización comunal o asociación de desarrollo integral o específica, en los últimos 6 meses, como miembro
activo o cualquier persona que demuestre pertenecer a alguna organización
comunal o que demuestre liderazgo en el canton.
No estar inhabilitado por
sentencia judicial firme para ejercer cargos públicos de esta índole.
No ser pariente de los
miembros del Concejo Municipal, Alcalde, Vicealcaldes,
Síndicos, Tesorero, Auditor, Contador Municipal, hasta tercer grado de
consanguinidad o por afinidad.
Presentar
Curriculum vitae de cada uno de los postulantes.
No haber sido removido de
cargo en el Comité Cantonal de Deportes por el Concejo Municipal por alguna de
las causales: a), b), c), d) h), i), j), k), señaladas en el artículo 33, del
presente Reglamento.
Artículo
8º—La convocatoria para la designación
del representante de las otras
organizaciones comunales
del cantón, la realizara la
Unión Cantonal de Asociaciones de Desarrollo Comunal, previo acuerdo de solicitud de asamblea, emitido y notificado por el Concejo
Municipal, en la primera quincena del mes de febrero de cada dos años.
Artículo
9º—Una vez elegido el representante de las otras organizaciones comunales, la
Junta directiva de la Unión Cantonal de Asociaciones de Desarrollo Comunal,
dentro de los 10 días naturales siguientes a la elección, mediante acta de asamblea, firmada por el Presidente y Secretario, le comunicaron al Concejo Municipal
el nombre y número de
cedula del representante designado
como miembro ante el Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Naranjo, para el nombramiento
correspondiente.
Artículo
10.—La población de entre los IS y los 18 años, elegirá a sus dos representantes en asamblea convocada por el Comité de la persona joven, las organizaciones juveniles, inscritas
para tal fin ante dicho Comité y los atletas activos del programa de juegos deportivos nacionales del cantón, podrán postular tantos
candidates, como a bien lo tengan.
Los postulantes a miembros
del Comité Cantonal de Deportes
y Recreación de Naranjo, en
representación de la población de entre los IS y 18 años, deberán cumplir
los siguientes requisitos:
a) Ser residentes en el cantón de Naranjo.
b) Pertenecer
a alguna organización juvenil o del programa de juegos deportivos nacionales.
c) No ser pariente de los miembros del Concejo
Municipal, Alcalde, Vicealcaldes, Síndicos, Tesorero,
Auditor, Contador Municipal, hasta tercer grado de consanguinidad o por
afinidad.
d) Presentar Curriculum vitae de cada uno de
los postulantes. e) No haber sido removido de cargo en el Comité Cantonal de
Deportes por el Concejo Municipal por alguna de las causales: a), b), c), d) h),
i), j), k), señaladas en el artículo 33, del presente Reglamento.
Articulo 11.—La convocatoria para
la designación de los dos representantes
de la población de entre los 15 años y menores de 18 años del cantón la realizará el Comité
Cantonal de la Persona Joven, previo acuerdo de solicitud de asamblea, emitido por el Concejo Municipal, en la primera quincena del mes de febrero de cada dos años. En caso de no realizarse
la designación de los dos representantes
de la población de 15 a 18 años,
por el procedimiento de asamblea
cantonal, indicado anteriormente,
en el presente artículo, el Concejo Municipal, órgano superior representativo
a nivel local y responsable
del nombramiento de los demás
integrantes, será el que hará la designación respectiva de los dos integrantes,
respetando siempre el
principio de paridad de género,
publicidad y transparencia.
Artículo
12.—Una vez elegidos los dos representantes
de la población de entre los 15 años y menores de 18 años del cantón, la Junta Directiva
del Comité
Cantonal de la Persona Joven, dentro de los 10 días hábiles
siguientes a la selección, mediante acta de asamblea, firmada por el Presidente (a) y Secretario(a), le comunicarán al Concejo
Municipal el nombre de los representantes
designados como miembros de la población de entre los 15 años y menores de 18 años, ante el Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Naranjo, para el nombramiento
correspondiente.
Artículo
13.—Una vez recibida
la nómina de representantes
de las otras organizaciones
que integraran el Comité Cantonal de Deportes y Recreación del cantón de Naranjo, el Concejo
Municipal de la Municipalidad de Naranjo, elegirá y nombrara a los dos representantes
de la municipalidad, ante el Comité Cantonal durante la primera quincena de! mes de marzo cada dos años. Los postulantes a miembros del Comité Cantonal de Deportes, en representación
de la municipalidad por nombramiento
del Concejo Municipal, deberán
cumplir con los siguientes requisitos:
a) Residentes del cantón de Naranjo.
b) Estar
inscrito en el padrón electoral del Cantón de Naranjo en los últimos 6 meses.
c) No
estar inhabilitado por sentencia judicial firme para ejercer cargos públicos de
esta indole.
d) No ser pariente de los miembros del Concejo
Municipal, Alcalde, Vicealcaldes, Síndicos, Tesorero,
Auditor, Contador Municipal, hasta tercer grado de consanguinidad o afinidad.
e) Presentar
Curriculum vitae.
f) No
haber sido removido de cargo en el Comité Cantonal de Deportes por el Concejo
Municipal por alguna de las causales: a), b), c), d) h), i), j), k), señaladas
en el artículo 33, del presente Reglamento.
La elección de los dos representantes
de la Municipalidad se definirá en
una sesión municipal, en la
cual los regidores conocerán los nombres y
curriculums de los candidatos y los elegirán por votación. Resultaran electos los dos candidatos que en la votación, obtengan la mayor cantidad de votos. En caso de empate,
en uno de los dos puestos, este se resolverá mediante una nueva votación, únicamente con los nombres de los candidatos empatados. En caso de persistir
el empate, decidirá la
suerte por el mecanismo que determine el Concejo Municipal en ese momento.
Artículo
14.—Una vez que el Concejo
Municipal, ha nombrado sus representantes
y ha recibido los nombres
de los representantes de las organizaciones
con representación en
el Comité
Cantonal de Deportes y Recreación,
procederá a convocarlos en la segunda quincena
del mes de marzo cada dos años, para la ratificación, integración formal
y juramentación correspondiente.
En caso de que alguna organización con representación en el Comité Cantonal de Deportes y Recreación, por las razones que sea, no comunique al Concejo Municipal el nombre de
sus representantes, antes del 15 de marzo del año en
que corresponde la elección,
el Concejo Municipal, previa verificación
de haberse cumplido con el procedimiento de solicitud de nombramiento de representante
ante el Comité
Cantonal de Deportes Recreación,
mediante acuerdo designará al o
los miembros restantes y así cumplir con la nómina necesaria para integrar el Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Naranjo, para el periodo
correspondiente. El Concejo
Municipal, jerarca superior del Comité
Cantonal de Deportes y Recreación
de Naranjo, de conformidad con el artículo
181 del Código Municipal, autorizará el plan de desarrollo en materia deportiva
y recreativa, la suscripción
de convenios, los planes anuales
operativos y estratégicos y
las modificaciones, propuestas
por la Junta Directiva del Comité
Cantonal, quien velará para que el accionar
de sus entes adscritos se ajuste n a los planes anuales a autorizados.
Artículo
15.—La primera sesión
del nuevo Comité Cantonal de Deportes
y Recreación, deberá celebrarse en la primera quincena del mes de abril, cada
dos años, posterior a su juramentación. En esta primera sesión
los miembros electos y juramentados del Comité Cantonal
de Deportes y Recreación de
Naranjo, elegirán la Junta Directiva
del Comité, la cual estará integrada por un Presidente (a) un Vicepresidente (a), un Secretario(a)
un Tesorero (a) y tres vocales, En el caso de los vocales deberá consignarse expresamente el orden de elección. El resultado de la integración de la Junta Directiva
deberá
ser comunicado mediante acuerdo al Concejo Municipal,
dentro de los 10 días naturales siguientes a la elección. De igual forma, en la primera sesión
los integrantes del Comité
Cantonal de Deportes y Recreación,
por conveniencia y criterio
de la mayoría simple de estos,
definirán el día, lugar y
hora de las sesiones ordinarias.
Extraordinariamente se reunirán
cuando sean convocados por el Presidente o a petición de cuatro miembros de la Junta Directiva. Para las sesiones ordinarias semanales no será necesaria una convocatoria especifica porque al acordarse por mayoría queda oficializado.
De conformidad con el párrafo
segundo del inciso d) del artículo 174 del Código Municipal, los 2 miembros del Comité, representantes de la población de entre 15 y 18 años, por su condición
de menores de edad no podrán resultar electos en la junta directiva, ni como
Presidente,(a)
vicepresidente,(a) secretario,(a)
y tesorero,(a). Pero si tendrán voto en
la elección y en las demás decisiones del Comité.
Artículo
16.—Para el logro de sus fines, el Comité Cantonal contará con las siguientes
funciones y competencias:
a) Emitir
y velar por el cumplimiento de las políticas generales y especificas necesarias
para el desarrollo de los deportes y la recreación en el cantón.
b) Ejecutar planes y programas de deportes y
recreación propuestos por el Instituto Costarricense del Deporte y la
Recreación, de la Municipalidad de Naranjo o el Comité Cantonal.
c) Coordinar
con la Municipalidad las inversiones y obras deportivas y recreativas en el
cantón.
d) Elaborar y presentar al Concejo Municipal para
su aprobación, el Plan Anual Operativo del Comité Cantonal, en el cual se
establezcan las acciones, metas, objetivos y estrategias deportivas y
recreativas a realizar durante el año, para alcanzar una mejor calidad de vida de las
habitantes del cantón.
e) Subvencionar
económicamente sus propios gastos administrativos y parte de las Comités
Comunales de Deportes y Recreación adscritos al comité cantonal.
f) Administrar
y dar mantenimiento a las instalaciones deportivas y recreativas a su cargo.
g) Construir
las instalaciones necesarias para el deporte y la recreación, previo estudio
coordinado con la Municipalidad e instituciones correspondientes.
h) Divulgar
e informar acerca de la realización de sus actividades deportivas y
recreativas.
i) Estimular
la participación de personas no practicantes de deportes o actividades
recreativas en algún programa, según su interés.
j) Gestionar,
la consecución de recursos económicos, materiales y humanos, que le ayuden a
alcanzar sus fines.
k) Velar
por el fiel cumplimiento del presente Reglamento, los acuerdos del Concejo
Municipal, las leyes y decretos ejecutivos relacionados con los Comités
Cantonales de Deportes y Recreación. l) Establecer convenios con otras
organizaciones deportivas y recreativas o instituciones con objetivos a fines
al del comité, previa autorización del Concejo Municipal.
m) Supervisor las actividades desarrolladas por
las organizaciones deportivas y recreativas debidamente inscritas en el cantón.
Salvo aquellas que por su naturaleza federada sean supervisadas por la
federación deportiva correspondiente.
Articulo
17.—Para lograr los fines del Comité Cantonal, su Junta Directiva deberá cumplir con las siguientes funciones:
Promover la colaboración
de personas en los distritos y barrios del cantón, con el fin de integrarlos
dentro de la organización deportiva recreativa comunal.
Aprobar los reglamentos
infernos que orienten la organización y el funcionamiento de los Comités
Comunales de Deportes y Recreación, subcomités y comisiones específicas de
deportes.
Aprobar el monto de las
tarifas por derecho de alquiler de las instalaciones deportivas y recreativas
bajo su administración y de las cuotas anuales por derecho de afiliación al
Comité Cantonal por parte de las agrupaciones deportivas.
Elaborar y remitir
trimestralmente un informe escrito al Concejo Municipal.
Entregar en el mes de
diciembre de cada año un informe anual de las actividades realizadas por el
comité para análisis de la información al Concejo Municipal.
Nombrar y juramentar a
los Comités Comunales de Deportes y Recreación, subcomités y comisiones
específicas de deportes.
Delegar funciones en los
Comités Comunales, subcomités o comisiones específicas de deportes.
Asesorar y fiscalizar
periódicamente a los Comités Comunales, subcomités y Comisiones en aspectos
administrativos y financieros entre otros.
Reunirse cada tres meses
con los Comités Comunales y Subcomités para informarse de su labor o
inquietudes.
Reunirse cada tres meses
con las comisiones para informarse de su labor o inquietudes.
Otorgar audiencia a la
Junta Directiva de cualquier Comités Comunales, subcomités o Comisiones
específicas de deportes, cuando se les solicite. Construir, administrar y dar
mantenimiento a instalaciones deportivas a su cargo y delegar en los Comités o
Subcomités.
Controlar y entregar
contra factura y recibos los dineros de partidas específicos o donaciones
entregadas para lograr el cumplimiento de sus labores y las de los Comités
Comunales, subcomités o comisiones específicas de deportes.
Canalizar y facilitar,
por su medio, la compra de implementos deportivos para cualquier Comités
Comunales, subcomités o comisiones específicas de deportes.
Organizar y dirigir los
trámites pertinentes de las inscripciones de atletas y equipos en los Juegos
Deportivos Nacionales y otro evento de esa índole.
Emitir la papelería
oficial y otros emblemas que los identifiquen como máxima actividad deportiva y
recreativa del Cantón.
Emitir políticos,
directrices y lineamientos a los comités comunales, subcomités o comisiones
específicas de deporte y recreación y velar por su cumplimiento.
q) Aprobar
cualquier actividad deportiva y recreativa que deseen realizar los comités
comunales, subcomités o comisiones especificas en el cantón.
Articulo
18.—Son funciones del Presidente(a):
a) Ostentar
la representación legal del Comité Cantonal.
b) Representar
al Comité Cantonal ante organizaciones deportivos, gubernamentales, judiciales
y sociales del país.
c) Velar
por el cumplimiento de las funciones y los fines del Comité Cantonal.
d) Suscribir
todos los contratos o convenios que realice el Comité Cantonal, previo acuerdo
de la Junta Directiva y acuerdo del Concejo Municipal, en el caso de los
convenios.
e) Coordinar
el personal administrativo.
f) Presidir
y dirigir las reuniones ordinarias y extraordinarias.
g) Convocar
por escrito a sesiones extraordinarias, según las disposiciones que para ello
rijan a la Junta Directiva del Comité Cantonal.
h) Firmar
junto con el Secretario (a), las Actas de las sesiones
y todo documento que así lo requiera.
i) Firmar
en conjunto con el Tesorero, las ordenes de pago,
contra fondos económicos del Comité Cantonal.
j) Juramentar
a los miembros de las Junta Directiva de Comités Comunales, subcomités o
comisiones, antes de que tomen posesión de sus cargos.
k) Preparar
en conjunto con el Secretario (a), la agenda de las
reuniones y asambleas, así como los in formes trimestrales y anuales ante el
Concejo Municipal.
l) Efectuar, en conjunto con el Tesorero (a), arqueos mensuales de
caja chica y del libro de Tesorería, y dejar constancia de ello en el libro de
actas.
m) Emitir
lineamientos y directrices dirigidos a I personal administrativo del Comité
Cantonal, de manera que se le permita ejercer adecuadamente, la coordinación
supervisión y control del personal del Comité Cantonal de Deportes y
Recreación. Lo anterior de conformidad con los lineamientos generales emitidos
por la Junta Directiva.
Articulo
19.—Son funciones del vicepresidente(a):
Sustituir al Presidente(a), en su ausencia, con sus mismos deberes y
atribuciones.
Coordinar y agilizar el
nombramiento de las comisiones dentro de la Junta Directiva del Comité
Cantonal.
Encargarse de las
relaciones públicas.
Realizar funciones
propias de presidencia, cuando el Presidente(a), así
se lo Solicite.
Artículo 20.—Son funciones del Secretario (a):
Elaboraren conjunto con
el Presidente(a) la agenda de las sesiones y
asambleas; así como los informes trimestrales y anuales ante el Concejo
Municipal.
Firmar en conjunto con el
Presidente(a) las actas de las sesiones
Leer durante la sesión la
correspondencia recibida y enviada.
Redactor y firmar la correspondencia
y comunicaciones, según los acuerdos que se tomen en coda sesión.
Firmar en conjunto con el
Presidente(a) todo documento que así lo requiera.
Firmar
en conjunto con el Presidente(a) los carnes extendidos
a los miembros de los Comités Comunales, subcomités, comisiones, agrupaciones
deportivas y atletas.
Otorgar el visto bueno y
firmar certificaciones extendidas por la Junta Directiva del Comité Cantonal.
Llevar el sistema de
archivo de la documentación y registros de bienes del comité.
Asesorara los secretarios
de los comités comunales, subcomités y comisiones acerca de la manera de llevar
el libro de actas.
Revisar periódicamente
los libros de actas de los Comités Comunales, subcomités y comisiones.
Redactor y mantener al
día las actas y las síntesis de las sesiones.
Artículo
21.—Son funciones del Tesorero(a):
a) Custodiar y responder por los dineros del Comité Cantonal.
b) Elaborar en
conjunto con la Junta directiva y el contador(a) los proyectos de presupuesto anual del Comité Cantonal.
c) Coordinar con la
Municipalidad los trámites correspondientes
para la consecución del presupuesto
anual del Comité Cantonal.
d) Fiscalizar y recaudar
los ingresos económicos ordinarios y extra ordinarios
para que los mismos ingresen
a la cuenta corriente del Comité Cantonal,
e) Firmar en
conjunto con el Presidente(a) las órdenes de pago contra los fondos económicos del Comité Cantonal.
f) Llevar el libro
de Tesorería al día.
g) Vigilar porque
la contabilidad se encuentra
correcta y al día.
h) Realizar y presentar
el informe económico mensual de la caja chica y el libro de Tesorería, que se incluya en el libro de actas.
i) Controlar
las cuotas, participaciones,
donaciones y demos tipos de
ingresos a los cuentas del Comité Cantonal.
j) Controlar y fiscalizar
los montos de la caja chica reglamentada por la Junta Directiva
k) Brindar todas
las facilidades necesarias
para la fiscalización de los recursos
financieros por parte de la
Municipalidad y de la Contraloría General de la Republica.
l) Asesorar a los tesoreros(as)
de los comités comunales, subcomités y comisiones, acerca de la forma de llevar el libro de tesorería.
m) Revisar periódicamente
los libros de tesorería en los comités comunales, subcomités y comisiones.
Artículo
22.—Son funciones del o la vocal I:
a) Tramitar todos
los femes que para su análisis
o ejecución le encomiende
la Junta Directiva.
b) Estudiar y proponer
las modificaciones que tiendan
a mejorar la eficiencia de
la organización administrativa
del Comité Cantonal.
c) Cumplir con las funciones
del Vicepresidente(a), el Tesorero(a)
o el Secretario(a), en ausencia de alguno de ellos, con sus mismos deberes y atribuciones.
d) Tramitar cualquier
asunto que le solicite la
Junta Directiva.
Articulo 23.—La
Junta Directiva del Comité Cantonal deberá reunirse presencial o virtual,
ordinariamente, una vez por semana y extraordinaria mente conforme lo señala el artículo siguiente. En las sesiones
ordinarias solo se conocerán los asuntos incluidos en agenda, y aquellos que se
declaren de urgencia por votación de mayoría calificada de los presentes. Las
sesiones del Comité Cantonal de Deportes y Recreación serán presididas por el Presidente(a), en su ausencia por el vicepresidente, y ante
ausencia de los dos anteriores, por un presidente ad hoc, designado por
consenso de entre los miembros presentes, siempre y cuando estén presentes al
menos cuatro miembros que conformaran el quorum funcional, valido para
sesionar.
Artículo
24.—Las sesiones extraordinarias
de la Junta Directiva del Comité
serán convocadas por iniciativa del Presidente (a) o a solicitud de cuatro miembros. La convocatoria será por escrito a los demos directivos,
con al menos veinticuatro
horas de antelación, y deberá
indicar el día, la hora de la sesión
y los asuntos a tratar. En las sesiones extraordinarias solo se conocerán
los asuntos para lo cual fue convocada, excepto que por unanimidad de los
miembros del Comité, se resuelva declarar de urgencia un determinado tema para conocerlo.
Artículo
25.—Las sesiones
extraordinarias podrán celebrarse en otros lugares del cantón cuando la índole de los asuntos por
tratar así lo requiera. La agenda, el lugar, fecha y hora deberán especificarse
en la convocatoria.
Artículo 26.—Para que las sesiones, sean válidas deberán iniciarse dentro de los quince minutos
siguientes de la hora señalada.
En caso de falta de quorum se hará constar la asistencia de los presentes, para los efectos de
los artículos 35 del presente
Reglamento. El quorum necesario
para sesionar será de cuatro miembros presentes.
Artículo
27.—Toda moción deberá ser
presentada, analizada y sometida a votación de la Junta Directiva, y transcrita
en el acta respectiva.
Artículo
28.—El libro de actas
deberá especificar el tipo de acuerdo que se tomó en cada
tema tratado. Los tipos son:
a) Por
mayoría simple. Cuando la mitad más, uno de los presentes, en la sesión
votaron de la misma forma.
b) Acuerdo
por mayoría calificada. Cuando al menos cinco de los siete miembros votaron
de la misma forma.
c) Acuerdo
unánime. Cuando todos los miembros presentes en la sesión votan de la misma
forma.
d) Acuerdo
definitivamente aprobado. Es aquel acuerdo que inmediatamente después de
aprobado, en la misma sesión se ratifica con una nueva votación y se declare
como definitivamente aprobado para que sea ejecutado de inmediato, en razón de que por la extraordinaria y justificada urgencia, no puede
esperar hasta la aprobación del acta en la sesión ordinaria siguiente.
Artículo
29.—Los acuerdos de la Junta Directiva del Comité se tomaran por mayoría simple. Salvo la votación
del presupuesto y los demos casos
en que el presente Reglamento señale expresamente que se requiere una votación de mayoría calificada. Queda a criterio de cada miembro del Comité justificar su voto, Cuando
en una votación se produzca un empate, se votará de nuevo en el mismo acto o en
la sesión ordinaria inmediata siguiente y de empatarse nuevamente, el asunto se tendrá por desechado. Los acuerdos tornados
por la Junta Directiva del Comité
quedarán firmes al aprobarse el acta respectiva, en la sesión ordinaria
siguiente. Excepto aquellos en que por votación calificada de los miembros del Comité, se declaren como definitivamente
aprobados en la misma sesión en
que se adoptan, conforme lo
señalado en el inciso d) del artículo anterior.
Artículo
30.—La Junta Directiva del
Comité recomendará a las visitas que la exposición de temas en las sesiones
tenga una duración máxima de quince minutos, con el fin de permitirla atención
a otras visitas
Artículo 31.—Los miembros de la
Junta Directiva del
Comité podrán presentar recurso de revisión de los acuerdos no firmes, de previo a la aprobación del acta respectiva.
Para que prospere la revisión
de un acuerdo, se requerirá
la misma mayoría requerida para dictar el acuerdo, respecto del que se solicita revisión.
Artículo
32.—Cualquier persona con
interés directo, podrá presentar recursos de revocatoria ante la Junta
Directiva del Comité Cantonal y de apelación en subsidio, ante el Concejo
Municipal, en contra de los acuerdos del
Comité Cantonal de Deportes. La gestión recursiva deberá presentarse
dentro de los cinco días hábiles posteriores a la firmeza del acuerdo y en
memorial escrito y razonado. La Junta Directiva del Comité Cantonal deberá
conocer el recurso en la sesión ordinaria siguiente a su conocimiento.
Articulo 33.—El Comité Cantonal en ejercicio de sus funciones, actuará de conformidad con las facultades
que la Ley, el Concejo Municipal y el presente Reglamento les señale. Cada miembro
desempeñará
sus funciones de conformidad
con las disposiciones del presente
Reglamento, la normativa
legal y reglamentaria vigente
aplicable a la función
publica y será responsable
de cualquier actuación contraria a la misma. En consecuencia: son causas de remoción y consecuente sustitución de los miembros del Comité Cantonal de Deportes y Recreación, por parte del Concejo Municipal, las siguientes causales:
a) Ausencia
injustificada a sesiones de la Junta Directiva durante dos meses.
b) Incumplimiento
comprobado de las leyes, administrativas civiles y penales, reglamentos,
decretos ejecutivos, circulares, instrucciones, normas técnicas, directrices y
disposiciones y nacionales y municipales que apliquen al Comité Cantonal y sus
miembros.
c) Sentencia
judicial firme.
d) Ser
inhabilitado para el ejercicio de cargos públicos por un órgano judicial o administrativo
competente.
e) Enfermedad
que lo incapacite permanentemente para el ejercicio del cargo
f) Por
renuncia escrita presentada al Comité o ante el Concejo Municipal.
g) Resultar
electo o electa como Sindico (a), Regidor (a), propietarios o suplentes. Vicealcalde
(esa) o Alcalde (esa) de la Municipalidad de Naranjo
h) Ser
contratado como Auditor, Tesorero o Contador de la Municipalidad de Naranjo.
i) Por
infringir las regulaciones del presente reglamento.
j) Actuar
en contrario a las instrucciones y disposiciones del Concejo Municipal.
k) Actuar
en contrario a las instrucciones, objetivos, funciones, principios y
disposiciones internas del Comité Cantonal de Deportes.
En el caso de las causales a), c), d), e),
f), g) y h), por ser de mera constatación con documento idóneo, la remoción se
aplicará
por parte del Concejo Municipal, sin mayor tramite, más que la verificación de
la causal.
En el caso de las causales b), h), i), j),
k), el Concejo Municipal, una vez conocidos los hechos, de conformidad con el
párrafo quinto del artículo 49 del Código Municipal, nombrará una comisión especial
investigadora, la cual rendirá
un informe recomendativo al Concejo, en el plazo de
un mes calendario, siguiente a la designación y juramentación.
Para los efectos del párrafo anterior, la
comisión especial investigadora, concederá audiencia presencial de
descargo a la parte investigada.
La no presentación o atención de la
audiencia, si bien no prejuzgará
la culpabilidad de la parte investigada, tampoco impedirá que la comisión especial
investigadora, rinda el informe final recomendativo
ante el Concejo Municipal, en el plazo señalado.
Para estos efectos resolverá con la
información y documentación que conste en el expediente.
En consecuencia, la comisión especial
investigadora, podrá recibir y analizar toda la prueba testimonial y documental
que considere de importancia para la resolución y redacción del informe recomendativo final.
Una vez recibido el informe recomendativo final, el Concejo Municipal, resolverá lo
procedente dentro de los quince días naturales siguientes.
En el caso de remoción de miembros que no
son de nombramiento directo y de representación del Concejo Municipal, en el
mismo acuerdo de remoción se le informará y solicitará a la organización
correspondiente que dentro del mes calendario siguiente a la firmeza del
acuerdo de remoción presenten el nombre de la persona que sustituirá a la
persona removida.
Para los efectos de sustitución de representante
por remoción o renuncia la organización correspondiente deberá obligatoriamente
observar el procedimiento de selección de representante, establecido en el
presente reglamento, según corresponda para cada organización.
Si transcurrido el plazo de un mes
calendario, sin que la organización correspondiente, haya comunicado el nombre
del representante sustituto, el Concejo Municipal procederá de conformidad con el
párrafo segundo del artículo 14 del presente Reglamento, con lo cual, mediante
acuerdo con votación de mayoría calificada, designará al o los miembros
restantes y así cumplir con la nómina necesaria para integrar el Comité Cantonal de Deportes y Recreación de
Naranjo, por el periodo que le hubiese correspondido a su antecesor.
En los casos de remoción por parte del
Concejo Municipal o renuncia de uno o más miembros del Comité Cantonal de Deportes y Recreación,
ante la pérdida del quorum estructural para funcionar y sesionar, de
conformidad con los artículos 173 y 118 y siguientes del Código Municipal, la
administración del Comité Cantonal de
Deportes y Recreación será asumida temporal y excepcionalmente por el Alcalde o
Alcaldesa Municipal, previo acuerdo de delegación por parte del Concejo Municipal,
por el plazo que se réquiem para completar el procedimiento de restablecimiento
de la totalidad de sus miembros. Una vez restablecido el quorum estructural, el
Alcalde o Alcaldesa Municipal entregaran si mayor
tramite la administración a la Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes,
informando sobre lo actuado al Concejo Municipal.
Artículo
34.—Los miembros del Comité
Cantonal, comités comunales,
subcomités, comisiones y subcomisiones no podrán a título personal o como representantes legales, celebrar contratos, ni convenios con los comités cantonales, ni con asociaciones adscritas al Comité Cantonal. Tampoco podrán intervenir en la discusión y votación de los asuntos en que tengan interés directo a nivel personal, su cónyuge o familiares
hasta tercer grado de consanguinidad o afinidad. Adicionalmente, no deberán ser irrespetuosos con sus compañeros
y compañeras y público en general.
Artículo
35.—El miembro de la Junta
Directiva del Comité que no asista a una
sesión deberá justificar su ausencia ante la presidencia, sea previamente o dentro
de las cuarenta y ocho horas siguientes de la sesión.
Artículo
36.—Cuando un miembro del Comité renuncie a su cargo, deberá comunicarlo por escrito a la Junta Directiva del Comité y al Concejo Municipal,
con quince días de antelación a la fecha efectiva de la renuncia. Además, deberá entregar un informe escrito, bien detallado de sus últimas gestiones
en el comité y en la comisión de apoyo que integraba. El Concejo Municipal gestionará el nombramiento
del sustituto por el resto del periodo
que le correspondía
cumplir.
Artículo
37.—De conformidad con el
artículo 181 del Código Municipal, en la primera semana
del mes de julio de cada año, la Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Naranjo, deberá someter a conocimiento del Concejo Municipal sus programas anuales de actividades, obras e inversión, antes de aprobarse los presupuestos ordinarios de la Municipalidad de Naranjo.
Artículo
38.—La Junta Directiva del
Comité Cantonal de Deportes y Recreación, podrá incluir en su
presupuesto el dinero de partidas que tenga en sus cuentas, siempre que se
respete el destinatario y el destino de las mismas.
Artículo
39.—De la partida presupuestaria
Directiva del Comité podrá incluir en
su presupuesto anual una suma para la remodelación o mejoras, así como para la construcción de instalaciones deportivas o recreativas.
Artículo
40.—La Junta Directiva del
Comité entregara contra recibo el dinero de partidas gestionadas por los
comités comunales, subcomités o agrupaciones, que hayan utilizado su personería
jurídica para obtenerlas.
Artículo
41.—El Comité
Cantonal de Deportes y Recreación,
para el cumplimiento de sus metas
y objetivos podrá integrar o ratificar, según corresponda las siguientes comisiones:
a) Comisión
de Programación y Evaluación.
b) Comisión
de Capacitación.
c) Comisión
de Finanzas.
d) Comisión
de Divulgación e Información
e) Comisión
de Instalaciones Deportivas y Recreativas.
f) Comisión
de Recreación
g) Comisión
de Juegos Deportivos Comunales y Nacionales.
Artículo
42.—Cada comisión estará conformada por un mínimo de tres miembros de la comunidad, uno de
los cuales fungirá como coordinador, preferiblemente que estén relacionados con el deporte y la recreación, o que formen parte de las juntas directivas de
los comités comunales o subcomités. Después de ser aceptadas por la Junta Directiva
del Comité Cantonal, serán juramentadas por el Presidente(a),
por lo cual quedarán sujetas a las disposiciones reguladas en el presente reglamento. Los miembros de la Junta Directiva
del Comité Cantonal deberán
integrar como mínimo una de las comisiones mencionadas en el artículo anterior.
Artículo
43.—La vigencia de las
comisiones de apoyo será la misma de la Junta Directiva del Comité Cantonal.
Sus miembros servirán en sus cargos sin recibir dietas, ni remuneración alguna,
pudiendo ser reelectos.
Artículo
44.—Cada comisión de apoyo deberá sesionar por lo menos dos veces al mes. Nombrar un coordinador(a), un tesorero(a) y
un secretario(a), quien llevará el libro de actas proporcionado por la Junta Directiva del Comité Cantonal.
Artículo
45.—El coordinador(a) de cada
comisión será el representante ante la Junta Directiva del Comité Cantonal y será el vocero de la
comisión.
Artículo 46.—Todas las comisiones de apoyo tendrán las siguientes funciones en común:
a) Planear
los programas a su cargo.
b) Controlar
el cumplimiento de los objetivos y metas de sus programas.
c) Evaluar periódicamente los programas a su
cargo y rendir por escrito informes a la Junta Directiva del Comité Cantonal.
d) Gestionar
la consecución de fuentes de ingreso para la realización de los programas.
e) Estimular
la colaboración de diversas personas de la localidad en los programas.
f) Coordinar
con Instituciones, personas o grupos respetivos, cualquier ayuda.
Artículo
47.—Las funciones de la Comisión
de Programación y Evaluación
son
Preparar en el mes de
julio de cada ano, en conjunto con el Comité Cantonal de Deportes y Recreación,
el programa anual de trabajo del Comité Cantonal para el siguiente año y
remitirlo al Concejo Municipal.
Programar en conjunto con
el Comité Cantonal de Deportes y Recreación, el ciclo de competencias y torneos
de acuerdo con las posibilidades de la comunidad, tomando en cuenta para ello
el desarrollo y la calendarización de los programas, eliminatorias y torneos
oficiales, cantonales, regionales y nacionales, así como las sugerencias y
peticiones de las demás comisiones y Juntas Directivas de los Comités Comunales
y Subcomités.
Evaluar trimestralmente,
en conjunto con el Comité Cantonal de Deportes y Recreación el cumplimiento del
plan anual de trabajo, el alcance de los objetivos y señalar las causas por las
cuales no se obtuvieron los logros programados.
Evaluar en conjunto con
el Comité Cantonal de Deportes y Recreación, el cumplimiento de los planes de
trabajo de las diferentes comisiones de apoyo, los comités comunales y
subcomités.
Presentar
un informe anual de su labor a la Junta Directiva del Comité Cantonal, en el
mes de noviembre de cada ano.
Artículo
48.—Las funciones de la Comisión
de Capacitación son:
a) Elaborar
en coordinación con el Comité Cantonal de Deportes y Recreación el plan anual
de capacitación de conformidad con las necesidades de capacitación detectadas
en el cantón.
b) Programar
en conjunto con el Comité Cantonal de Deportes y Recreación, la Dirección
Regional de Educación Física y Deporte, las actividades de capacitación
deportiva y recreativa en el cantón.
c) Gestionar
en conjunto con el Comité Cantonal de Deportes y Recreación, la capacitación
técnica de monitores y entrenadores.
d) Promover
en conjunto con el Comité Cantonal de Deportes y Recreación, la capacitación
administrativa de los directivos de comités comunales, subcomités y de
comisiones.
e) Gestionar
en conjunto con el Comité Cantonal de Deportes y Recreación, la preparación de
dirigentes y promotores deportivos y recreativos.
f) Asumir
en conjunto con el Comité Cantonal de Deportes y Recreación, la organización y
coordinación general de los cursos de capacitación deportiva y recreativa en el
cantón.
g) Incorporar
a las personas capacitadas en los programas del Comité Cantonal.
h) En conjunto con el Comité Cantonal de Deportes
y Recreación, supervisor y dar seguimiento a las personas capacitadas.
i) Coordinar
con la biblioteca pública de la comunidad la instalación de una sección
deportiva para consultas de los habitantes del Cantón.
j) Coordinar
con otras instituciones ayudas técnicas o recursos humanos y materiales.
k) en
conjunto con el Comité Cantonal de Deportes y Recreación, reproducir folletos,
reglamentos y todo tipo de material que sirvan para mantener a I d/a la
capacitación deportiva y recreativa de las personas interesadas.
l) Presentar
un informe anual de su labor a la Junta Directiva del Comité cantonal en el mes
de diciembre de cada ano.
m) En
conjunto con el Comité Cantonal de Deportes y Recreación, solicitar y tramitar
los cursos que se desean ante la Institución, grupo o persona correspondiente.
n) Establecer
los mecanismos y herramientas técnicas para evaluar las capacitaciones
brindadas.
Artículo
49.—Las funciones de la Comisión
de Finanzas son:
En conjunto con el Comité Cantonal de Deportes y
Recreación, elaborar el presupuesto anual del Comité Cantonal, el cual será
aprobado por la Junta Directiva del Comité, para ser presentado ante la
Contraloría General de la Republica.
En conjunto con el Comité Cantonal de Deportes y
Recreación, propiciar y organizar otras fuentes de financiamiento para
solventar las necesidades económicas del Comité.
En conjunto con el Comité Cantonal de Deportes y
Recreación revisar, modificar y a probar el informe de ingresos y egresos que
cada comisión presente con la antelación debida.
Colaborar
para que el detalle del presupuesto sea fielmente cumplido.
Verificar
que el libro de tesorería de la Junta Directiva del Comité Cantonal y los de
los comités comunales y subcomités sean llenados en la forma correcta y estén
totalmente al día.
Presentar
un informe anual de su labor a la Junta Directiva del Comité, en el mes de
diciembre de cada ano.
A la Comisión de
Finanzas deberá integrarse el Tesorero (a) de la Junta Directiva del Comité
Cantonal.
Articulo 50.—Las funciones de la Comisión de Divulgación e Información son:
a) Estar
al tanto del avance de los proyectos y programas de trabajo de cada comisión de
apoyo y de las Juntas Directivas de los Comités Comunales, subcomités y
subcomisiones específicas por deporte.
b) En conjunto con el Comité Cantonal de Deportes
y Recreación, diseñar y confeccionar los afiches, banderines, volantes, rótulos
y otros materiales necesarios para la promoción de las actividades organizadas
por la Junta Directiva del Comité Cantonal, comités comunales, subcomités y
subcomisiones.
c) En conjunto con el Comité Cantonal de Deportes
y Recreación, coordinar con los medios de comunicación masiva, la información
emanada de las diferentes comisiones de apoyo.
d) En conjunto con el Comité Cantonal de Deportes
y Recreación, solicitar información nacional en la Oficina de Divulgación del
Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación.
e) Preparar y conducir cualquier acto
protocolario para las actividades que así lo ameriten.
f) Presentar un boletín en el mes de
diciembre de cada ano a todas las juntas directivas adscritas al Comité
Cantonal con la información de toda la actividad concerniente al deporte y la
recreación del cantón.
g) Presentar
un informe anual de su labor a la Junta Directiva del Comité Cantonal en el mes
de diciembre de cada ano.
Artículo
51.—Las funciones de la Comisión
de Instalaciones Deportivas
y Recreativas son:
a) En conjunto con el Comité Cantonal de Deportes
y Recreación, atender las solicitudes de préstamo o alquiler de las
instalaciones deportivas y recreativas a cargo de la Junta Directiva del Comité
Cantonal y programar el uso racional de los mismos.
b) Velar por el cumplimiento del Reglamento de
Préstamo y Alquiler de Instalaciones Deportivas y Recreativas Cantonales.
c) Velar
por el buen estado y condiciones mínimas de higiene de las instalaciones
deportivas y recreativas del cantón.
d) Diagnosticar
las necesidades prioritarias de nuevas instalaciones deportivas y recreativas en
el Cantón, tomando en cuenta para ello la ubicación y el índice poblaciones.
e) De
conformidad con el artículo 85 de la Ley N° 7800, de
Creación del Instituto del Deporte y Recreación (ICODERJ, en conjunto con el
Comité Cantonal de Deportes y Recreación, designar a los dos delegados para las
Juntas Administrativas de cada instalación deportiva y recreativa construida
con financiamiento estatal.
f) Presentar
un informe anual de labores en el mes de diciembre de cada ano a la Junta
Directiva del Comité Cantonal.
Artículo 52.—Las funciones de la Comisión de Recreación son:
a) Promocionar
la recreación como medio para el buen uso del tiempo libre
b) Promover
actividades recreativas que una a la familia.
c) Estimular
la participación de niños, jóvenes, adultos, personas de tercera edad, en
actividades recreativas.
d) Promover
las actividades recreativas laborales en el cantón.
Formar y supervisor la
subcomisión organizadora de los Juegos Recreativas Laborales del cantón.
Programar y organizar,
junto con la Comisión de Juegos Deportivos Comunales y Nacionales, las
actividades recreativas de estos juegos.
Divulgar y promocionar la
recreación como alternativa de aprovechamiento productivo del tiempo libre en
el cantón,
Elaborar proyectos de
construcción de parques recreativas en la comunidad.
En conjunto con el Comité
Cantonal de Deportes y Recreación, coordinar el uso de instalaciones
recreativas con el Comité Cantonal de Deportes y otras instituciones con fines
similares.
Presentar un informe
anual en el mes de diciembre de cada ano a la Junta Directiva del Comité
Cantonal.
Artículo
53.—Las funciones de la Comisión
de Juegos Deportivos Comunales y Nacionales son:
a) Promover
la participación de los equipos y deportistas en las actividades programadas
b) En
conjunto con el Comité Cantonal de Deportes y Recreación, organizar
competencias deportivas cantonales durante el año.
c) En
conjunto con el Comité Cantonal de Deportes y Recreación, coordinar la
organización de la etapa cantonal de los Juegos Deportivos Nacionales.
d) En
conjunto con el Comité Cantonal de Deportes y Recreación, organizar la
participación del cantón en los Juegos Deportivos Nacionales.
e) Servir
de enlace directo entre la Junta del Comité Cantonal y los entrenadores y
grupos preparados para las diferentes etapas de los Juegos Deportivos
Nacionales.
f) Promover
y diversificar la práctica de los deportes en el cantón.
g) Promover,
crear y coordinar el establecimiento permanente de escuelas deportivas en el
cantón, estableciendo el seguimiento, y las evaluaciones correspondientes.
h) En
conjunto con el Comité Cantonal de Deportes y Recreación, llevar un control de
participantes en las diferentes etapas de los Juegos Deportivos Nacionales, en
el cual se anoten los datos personales, condición socioeconómica y avance en el
desarrollo deportivo.
i) En conjunto con el Comité Cantonal de
Deportes y Recreación, coordinar y supervisor las representaciones para la
etapa final de los Juegos Deportivos Nacionales.
j) Incentivar,
en conjunto con la Comisión de Divulgación e Información, el Comité Cantonal de
Deportes, al resto de la comunidad a brindar apoyo al grupo de atletas
clasificados en las etapas regional y nacional de los Juegos Deportivos
Nacionales.
k) Entregar,
después de la finalización de los Juegos Deportivos Nacionales, un informe
escrito a la Junta directiva del Comité Cantonal, acerca de la participación
cantonal de ellos, con copia al Concejo Municipal.
l) Promover
y coordinar el establecimiento permanente de subcomisiones específicas para
cada deporte practicado en el cantón.
m) En
conjunto con el Comité Cantonal de Deportes, formar, apoyar, asesorar y
fiscalizar a las subcomisiones especificas por deporte.
n) Reunirse
al menos cada seis meses con las subcomisiones especificas por deporte.
o) Presentar
un informe anual escrito a la Junta Directiva del Comité Cantonal en el mes de
diciembre de cada año.
Articulo 54.—La Comisión de Juegos Deportivos Comunales y Nacionales podrá integrar tantas subcomisiones especificas por deporte como disciplines deportivas sean practicadas en el cantón, deberán
integrarse al menos cinco subcomisiones. Las subcomisiones pueden ser de ajedrez, atletismo, baloncesto, beisbol, boxeo, ciclismo, futbol, futbol salón, natación, tenis de mesa, voleibol, entre otras.
Artículo
55.—Las funciones de cada
subcomisión especifica de discipline deportiva, son:
a) Estimular y promover su discipline deportiva en el cantón
b) Organizar
anualmente las competencias cantonales de su disciplina deportiva.
Artículo
56.—La Comisión de Juegos
Deportivos Comunales y Nacionales identificará al menos
tres personas idóneas por deporte, con el objetivo de que integren a las subcomisiones específicas, de cada disciplina deportiva.
Artículo
57.—Las
subcomisiones de disciplines deportivas serán juramentadas por la Junta
Directiva del Comité Cantonal, pero
estarán subordinadas directamente a la Comisión de Juegos Deportivos Comunales
y Nacionales, con la cual deberán reunirse al menos cada dos meses con el
objetivo de intercambiar impresiones y unificar criterios.
Artículo
58.—Cada subcomisión especifica por deporte tendrá la misma vigencia de la Comisión de Juegos Deportivos Comunales y Nacionales. Sus miembros podrán ser reelectos. No devengarán dietas, ni remuneración alguna.
Artículo
59.—Las subcomisiones
especificas por deporte deberán reunirse al menos dos voces al mes, deberán
tener libros de actas y tesorería, los cuales les serán proporcionados por la
Junta Directiva del Comité Cantonal.
Entre sus miembros designarán un coordinador, un secretario y un tesorero.
Artículo 60.—Todas las subcomisiones elaborarán un plan anual de trabajo durante sus primeras tres sesiones. Posteriormente lo entregaran a la
Comisión de Juegos Deportivos Comunales y Nacionales, para que esta lo presente ante las Comisiones de Programación y Evaluación y de Finanzas.
Artículo
61.—Si en el cantón funciona
alguna filial de asociaciones o federaciones deportivas, estas podrían fungir
como subcomisión especifica de su deporte.
Artículo
62.—Al finalizar la etapa
nacional de los Juegos Deportivos Nacionales, cada subcomisión especifica deberá presentara la Comisión de Juegos Deportivos Comunales y Nacionales, un informe escrito de las actividades realizadas, los logros alcanzados y los problemas surgidos y una propuesta correctiva.
Artículo
63.—Todas las subcomisiones
presentarán un informe escrito anual en la primera semana del mes de diciembre
de cada ano a la Comisión de Juegos Deportivos Comunales y Nacionales.
Artículo
64.—La Junta Directiva del Comité Cantonal podrá nombrar comités
comunales de deportes y recreación en coda una de las comunidades.
Artículo 65.—Los comités
comunales trabajaran con el propósito de alcanzar en su comunidad, en lo aplicable,
los fines descritos en el artículo 16 del presente reglamento, pero a escala
comunal.
Artículo
66.—El número de integrantes
y la conformación de los comités
comunales de deportes y recreación será igual a la del Comité Cantonal. Su periodo será de dos a nos, iniciaran
funciones al menos un mes después de iniciado el de la nueva Junta Directiva del Comité Cantonal. Podrán ser reelectos. No recibirán dietas, ni remuneración alguna.
Artículo
67.—Los comités comunales de
deportes y recreación son la máxima representación de la Junta Directiva
del Comité Cantonal en las actividades
de promoción, administración de instalaciones y los responsables de los
desarrollos deportivos y recreativos de su comunidad.
Artículo
68.—Para nombrar por primera
vez a los miembros de una Junta Directiva de un comité comunal o para un nuevo
periodo de funciones, se utilizará el nombramiento efectuado en asamblea
comunal. Si este procedimiento no se pudiera llevar a cabo, el nombramiento se
hará por medio de la elección de ternas. Si este último procedimiento no se
pudiera realizar, el nombramiento será directo por parte de la Junta Directiva
del Comité Cantonal.
Artículo 69.—Las normas para los procedimientos de nombramiento mencionados en el artículo anterior son:
Nombramiento en asamblea
comunal. La Junta Directiva del Comité Cantonal será la responsable de convocar
a asamblea comunal, por medio de cualquier forma eficaz de divulgación,
indicando la hora, el lugar y el propósito de la asamblea. La Junta Directiva
del Comité Cantonal nombrará
un fiscal, quien presidirá la asamblea y levantará una lista de las
personas asistentes con su respectivo nombre y número de cedula. Para que la
asamblea sea válida, en ella deberá haber un numero
mínimo de quince personas (mayores de 15 años). El fiscal indicará al inicio de la asamblea
que durante ella se elegirá
a siete miembros para la Junta Directiva y ellos posteriormente en sesión
establecerán la ubicación de puestos.
Nombramiento por elección
de ternas. La Junta Directiva del Comité Cantonal podrá escoger a los miembros
de la junta directiva de un comité comunal de las personas presentadas en
ternas por diferentes agrupaciones locales que no persigan fines de lucro o
beneficios para si misma. Estas pueden ser las
asociaciones de desarrollo integrantes y específicas, juntas de educación
escolar, patronatos escolares grupos juveniles, entre otros. Antes deberá
agotar el procedimiento de nombramiento por asamblea general.
Artículo
70.—Los nombramientos para sustituir
a un miembro o miembros que
hayan renunciado, en los comités comunales, será por elección de ternas, por el
Comité Cantonal, propuestos
por los miembros restantes
del Comité Comunal.
Artículo
71.—La Junta Directiva de
cada Comité Comunal comunicará
por escrito a la Junta Directiva del
Comité Cantonal la conformación de ella, por puestos. Deberá incluir el
nombre completo de cada miembro, su dirección exacta, numero de cedula, numero de teléfono, correo electrónico.
Artículo 72.—Los miembros de la
Junta Directiva de cada Comité Comunal serán juramentados
por la Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación.
Artículo 73.—Una vez juramentada la Junta Directiva del Comité
Comunal, se registrará
como tal en el acta o sesión de ese día del
Comité Cantonal. La Junta Directiva del Comité Cantonal comunicará su conformación e inicio de labores al Concejo
Municipal.
Artículo
74.—Las funciones de los Comités
Comunales son:
Acatar y cumplir con
todas las funciones, políticos, directrices y lineamientos que le delegue la
Junta Directiva del
Comité Cantonal en su comunidad.
Fomentar la práctica del
deporte en la comunidad, organizando actividades para ello.
Incrementar programas de
recreación como alternativa de un mejor aprovechamiento del tiempo libre.
Regular toda actividad
deportiva y recreativa de su comunidad.
Participar en las
actividades programadas por las comisiones de apoyo de la Junta Directiva del
Comité Cantonal.
Velar por la
administración y el mantenimiento de las instalaciones deportivas y recreativas
existentes en su comunidad.
Gestionar y coordinar la
construcción de nuevas instalaciones con la respectiva comisión de apoyo, con
base en los diagnósticos realizados de las necesidades comunales.
Delegar actividades y
funciones a comisiones de trabajo.
Nombrar, juramentar y
supervisor subcomités de deportes y recreación.
Presentar un informe
anual de labores en el mes de diciembre de cada año a la Junta Directiva del
Comité Cantonal.
Delegar funciones a los
subcomités.
Programar y coordinar
actividades deportivas y recreativas con las respectivas comisiones de apoyo de
la Junta Directiva del Comité Cantonal y entregar un cronograma de ellas en el
mes de diciembre de cada ano.
Gestionar la consecución
de recursos económicos y materiales.
Evaluar periódicamente la
labor realizada y determinar si se cumplen o no las funciones encomendadas.
Articulo
75.—Cada comité comunal podrá formar subcomités
de deportes y recreación en los barrios y caseríos que lo consideren importante. Para dicho nombramiento, el Comité Comunal observara los mismos procedimientos utilizados en su designación,
conforme los artículos 68,
69 y 70, del presente Reglamento.
Artículo
76.—Las funciones de los
subcomités serán similares a las de los comités comunales, pero a juste das a
su barrio o caserío.
Artículo 77.—Los subcomités de deportes y recreación y sus
juntas directivas estarán sujetos a las normas establecidas en el presente Reglamento y su actuar se limitara
a su barrio o caserío.
Artículo
78.—Los subcomités dependerán
de los Comités Comunales.
La Junta Directiva del Comité
Cantonal supervisará
directamente a aquellos subcomités ubicados en comunidades
en los que no haya comité comunal.
Artículo
79.—Los subcomités subordinados
a los comités comunales pueden apelar ante la Junta Directiva del Comité Cantonal cualquier resolución que los afecte directamente.
Artículo
80.—La Junta Directiva de cada
Comité Comunal o subcomités se reunirá ordinariamente, al menos dos veces al mes, y sus sesiones serán públicas.
Artículo
81.—El quorum en las sesiones
de los comités comunales o subcomités se logrará con la presencia de al menos cuatro miembros.
Artículo
82.—El Presidente(a) de la Junta Directiva de un Comité Comunal o Subcomité podrá convocar a reunión extraordinaria por iniciativa propia o a petición de cuatro miembros. De conformidad con lo regulado en los artículos 24 y 25 del presente reglamento.
Artículo
83.—La Junta Directiva del Comité
Cantonal podrá sustituir a
la Junta Directiva de un Comité Comunal o subcomité o a alguno (s) de sus miembros, porque los considere no funcional o que no cumplan con
los lineamientos emanados
por el Comité
Cantonal, o no respeten lo establecido
en el presente reglamento. Lo anterior, previa informe
y acuerdo aprobado por votación de mayoría calificada de sus miembros.
Artículo
84.—Los miembros de un comité
comunal o subcomité podrán justificar sus ausencias a sesiones, de conformidad
con lo regulado en el presente reglamento.
Articulo 85.—Las Juntas Directivas
de los comités comunales y subcomités llevaran al día los libros de actas y tesorería, los cuales serán facilitados por el Comité Cantonal. El
Comité Cantonal podrá solicitarle a los comités comunales y subcomités los libros para su revisión, previo acuerdo de su Junta Directiva.
Artículo
86.—Todos los acuerdos
tornados por la Junta Directiva de los comités comunales y subcomités deberán
constar en el libro de actas respectivo.
Artículo
87.—Al menos una vez
al año, la Junta Directiva
del Comité Cantonal convocara
a los comités comunales y a
sus subcomités para que designen
a dos representantes a una reunión
conjunta. En esta oportunidad, todos los comités presentaran informe escrito de las actividades realizadas, de las no efectuadas
y las justificaciones correspondientes,
con copia a la comisión de programación y evaluación.
Artículo
88.—La Junta Directiva del
Comité Cantonal podrá delegar a los comités comunales y subcomités la
construcción, la administración y el mantenimiento de los espacios e
instalaciones deportivas existentes en su jurisdicción. Deberán darles
participación en el uso de las instalaciones a todos los grupos organizados de
deportistas, previa solicitud por escrito. La programación será respetada y se
hará cada semana.
Artículo 89.—Los miembros del Comité Cantonal de Deportes y Recreación,
podrán reunirse con las
juntas directivas de los comités
comunales o subcomités cuando lo deseen. Podrán visitarlos individualmente o en compañía de algún otro miembro, previamente
autorizados por la Junta Directiva.
Artículo
90.—Las fuentes de
financiamiento de los comités comunales y subcomités, podrán ser las
siguientes:
a) Aporte económico brindado por la Junta Directiva del Comité
Cantonal.
b) Dinero
de partidas específicas.
c) Dineros
recaudados por la administración de instalaciones deportivas y recreativas.
d) Dineros
recaudados por medio de actividades en la comunidad (turnos, bailes, entre
otros). e) Donaciones.
Artículo 91.—Todas las organizaciones y equipos deportivas y culturales podrán afiliarse a los comités comunales o subcomités, para ello deben reunir los siguientes requisitos de afiliación
a) Tener una junta directiva nombrada y en funcionamiento
b) Nombrar
un representante ante la Junta Directiva del Comité comunal o subcomité o una
comisión de trabajo.
c) Presentar
una lista de todos los integrantes de la organización o equipo.
d) Someterse
a la programación de la junta directiva del comité comunal o subcomité y la
Comisión de Instalaciones Deportivas y recreativas en cuanto al uso de ellas.
Artículo 92.—La Junta Directiva
del Comité Comunal o subcomité, podrán solicitar una cuota simbólica anual de afiliación a cada organización o equipo. Esta será
establecida por la Junta Directiva
del Comité Cantonal.
Artículo 93.—Las
juntas directivas de los comités comunales o subcomités deberá informar por
escrito a la Junta Directiva del Comité
Cantonal los nombres de las organizaciones y equipos afiliados a ellas.
Artículo 94.—Las organizaciones deportivas afiliadas a los comités comunales o subcomités tendrán derecho a:
Solicitarle
al Comité Cantonal de Deportes, que les colaboren con la compra de materiales e
implementos deportivos.
Participar en los
proyectos y programas del Comité Cantonal.
Artículo
95.—Para las reuniones de las Juntas Directivas de las comisiones, comités comunales y subcomités de todo el cantón, se propone la siguiente guía de agenda:
1.-Apertura de la sesion.
2.-Lectura del orden del dia.
3.-Lectura, aprobación y firma del acta
anterior.
4.-Lectura de correspondencia recibida yenviada.
5.-Atencion a visitas.
6.-Informe de Tesorería.
7.-Informe de las comisiones, subcomisiones y comisionados.
8.-Asuntos varios.
9.-Cierre.
Artículo
96.—El Concejo Municipal de la Municipalidad
de Naranjo, en ejercicio de
su competencia, autónoma normativa y potestad reglamentaria, podrá dictar re formas, modificaciones y adiciones al presente reglamento.
Articulo
97.—El presente Reglamento
rige a partir de su publicación definitiva en el Diario Oficial, La Gaceta, y deroga los demos disposiciones y reglamentos emitidos con anterioridad.
Acuerdo SO-16-222-2021. Tornado por el Concejo Municipal de la Municipalidad de Naranjo en la sesión ordinaria
N° 16 del 19 de abril de 2021. Lo anterior, en virtud de haber
transcurrido los diez días hábiles después de la publicación del proyecto de reforma, que refiere el Artículo 43 del Código Municipal, con las observaciones al Proyecto de Reforma
al citado Reglamento, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Alcance N° 60 N°56 del
lunes 22 de marzo de 2021.
Publíquese.—Karen Mejías Arce, Secretaria a.í.—Juan Luis Chaves Vargas, Alcalde.—1 vez.—(
IN2021547742 ).
MUNICIPALIDAD
DE HOJANCHA
El Concejo Municipal de Hojancha comunica acuerdo N° 5 de la sesión ordinaria número 051-2021, celebrada el 19 de Abril del 2021, que textualmente
dice:
Acuerdo 5.
Con referencia al dictamen de la Comisión de Asuntos Jurídicos de la Municipal de Hojancha,
referente a la propuesta
del Reglamento para el Reconocimiento
de Anualidades de la Municipalidad de Hojancha; se acuerda:
1. Aprobar la propuesta
del Reglamento para el reconocimiento
de anualidades de la Municipalidad de Hojancha.
2. Autorizar el trámite
de publicación en el Diario Oficial La Gaceta a la administración. Dicho reglamento dice textualmente:
MUNICIPALIDAD
DE HOJANCHA
REGLAMENTO
DE RECONOCIMIENTO
DE ANUALIDADES
En uso de las facultades conferidas en el artículo 7 del Código Municipal, inciso
a), y la Ley General de la Administración Pública, la Municipalidad de Hojancha
emite este reglamento.
Considerando:
I.—Que el artículo 4 de la Ley N° 6227 del
2 de mayo de 1978, “Ley General de la Administración Pública”, establece que ésta se rige por los principios generales de servicio público, con la finalidad de “(.) asegurar su continuidad, su eficiencia, su adaptación a todo cambio en
el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y
la igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios o beneficiarios”.
II.—Que
el artículo 5, inciso b) de
la Ley N° 8131 del 18 de setiembre de 2001 “Ley de la
Administración Financiera
de la República y Presupuestos
Públicos”, dispone que:
“La administración de los recursos financieros del sector público se orientará a los intereses generales de la sociedad, atendiendo los principios de economía, eficacia y eficiencia, con sometimiento a la ley”.
III.—Que el título III de la Ley Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, Ley N° 9635 del 3 de diciembre
de 2018, “Modificación de la Ley N° 2166, Ley de salarios dela Administración
Pública, de 09 de octubre
de 1957”, regula lo referente
al régimen de remuneraciones
y pago de incentivos salariales para los funcionarios
de la Administración Central, entendida
como el Poder Ejecutivo y sus dependencias, todos los órganos de desconcentración adscritos a los distintos ministerios; el Poder Legislativo, el Poder Judicial, el Tribunal Supremo de Elecciones,
y las dependencias y los órganos
auxiliares de estos; así como a los servidores de la Administración descentralizada: autónomas y semiautónomas, empresas públicas del Estado y municipalidades.
IV.—Que
la Sala Constitucional ha reiterado
que todos los órganos que forman parte del Estado deben someterse a las directrices
y disposiciones de alcance
general, tales como los decretos
reglamentarios, dictadas
por el Poder Ejecutivo al
amparo del artículo 140, inciso
3) de la Constitución Política,
que señala el deber de reglamentar, ejecutar y velar por
el exacto cumplimiento de
las leyes de la República:
“(.) todos los órganos que forman el aparato estatal como Estado Constitucional de Derecho, deben someterse a los criterios de ‘planificación nacional’ y en particular a las directrices de carácter
general dictadas por el Poder
Ejecutivo -Gobierno- (arts.
140.3,8 C. P.), para cumplir, entre otros, con los mandatos constitucionales de procurar el
mayor bienestar para todos
los habitantes del país organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza (art. 50 C.P.) (.) Es también
función esencial del Poder Ejecutivo orientar, coordinar y supervisar el aparato de la Administración (art. 140.8, CP) y dictar
normas generales que no son
solo simple ejecución de normas
legales sino delimitantes (art. 140.2, CP). En
cuanto a esto
último, se trata de normas de ejecución -decretos reglamentarios- que contribuyen a hacer posible la ejecución de su fuente de legitimación,
sean las leyes emanadas de la Asamblea Legislativa. La política de salarios derivada de las relaciones de servicio -entre la Administración y sus servidores
(art. 112 LGAP), como régimen
estatal de empleo público, uniforme y universal,
es, por supuesto, parte integrante de la política de gobierno” Resolución N°
03089-1998 de las 15:00 horas del 12 de mayo de 1998 de la Sala Constitucional.
V.—Que
la Ley Fortalecimiento de las Finanzas
Públicas, Ley N° 9635 establece
dentro del Capítulo III denominado
“Ordenamiento del Sistema Remunerativo
y del Auxilio de Cesantía
para el Sector Público” a las instituciones
autónomas de manera genérica, sin excluir de su aplicación a ninguno de los tres grados de autonomía (autonomía administrativa o mínima, autonomía política o de gobierno o media, autonomía organizativa o plena) existentes en el ordenamiento y como parte de los órganos que conforman el aparato estatal. En tal
sentido, se encuentran incluidas todas las instituciones autónomas y semiautónomas sin distinción (derivadas de los artículos 188 y
189 de la Constitución Política,
así como aquellas creadas por ley ordinaria, la Caja Costarricense del Seguro Social y a las universidades
públicas).
VI.—Que
el transitorio XXV de la Ley N° 9635 establece que el salario total de
los servidores que se encuentren
activos en las instituciones contempladas en el artículo 26 a la entrada en vigencia de esta ley no podrá ser disminuido y se les respetarán
los derechos adquiridos que ostenten.
Adicionalmente, el artículo
56 del mismo texto normativo dispone que los incentivos,
compensaciones, topes o anualidades
remuneradas a la fecha de
entrada en vigencia de la
ley serán aplicados a futuro, y no podrán aplicarse en forma retroactiva en perjuicio del funcionario o sus
derechos patrimoniales.
CAPÍTULO
I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Para efectos del presente
reglamento se entiende por:
Concejo: Concejo Municipal de Hojancha.
Municipalidad: La Municipalidad de Hojancha.
Alcalde: Alcalde Municipal.
Servidores Municipales: Trabajadores Municipales, nombrados en Propiedad
o los interinos en periodo de prueba que hayan concursado a una plaza en propiedad.
Salario base: remuneración
asignada a cada categoría de puesto.
Salario total: suma
del salario base con los componentes
e incentivos adicionales.
Anualidad: incentivo salarial concedido a los servidores públicos como reconocimiento a su permanencia de forma continua prestando sus servicios a la Administración Pública en aquellos casos
que hayan cumplido con una calificación mínima de “muy bueno” o su
equivalente número numérico en la evaluación anual, y a título de monto nominal fijo para cada escala salarial.
Evaluación del desempeño: conjunto de normas,
técnicas, métodos, protocolos y procedimientos armonizados, justos, transparentes, imparciales y libres de arbitrariedad que sistemáticamente se orientan a evaluar bajo parámetros
objetivos acordes con las funciones, las responsabilidades
y los perfiles del puesto.
Traslado: Movimiento de una persona servidora pública de un puesto a otro,
sea en la misma organización en la que labora o entre instituciones, órganos y empresas del Estado indicadas en el artículo 26 de la Ley de Salarios
de la Administración Pública,
N° 2166 de 9 de octubre de 1957, con independencia de la modalidad de cese que se aplique de previo al traslado.
Continuidad laboral: Servicio público que se brinda de forma continua para el Estado, con independencia de la institución, órgano o empresa del Estado, indicada en el artículo 26 de la Ley de Salarios
de la Administración Pública,
N° 2166 de 9 de octubre de 1957, para la que se preste el servicio. Se entenderá que existe un rompimiento de la continuidad laboral luego de transcurrido el plazo de un mes calendario de no prestar servicios para el Estado.
Ascenso: Toda promoción de un puesto
a otro, cambio
en la clasificación de un puesto o cambio de grupo clasificatorio de un puesto dentro de una misma clase, cuyo resultado
concreto genere un incremento en la base salarial de la persona servidora pública.
CAPÍTULO
II
De
los alcances
Artículo 2º—Anualidades.
El incentivo de anualidad
se reconocerá según los siguientes parámetros:
a) Las anualidades ya
recibidas previo a la
entrada en vigencia de la
Ley N° 9635, se conservan y mantienen
en el tiempo como montos nominales
fijos, producto de la forma
en que se revalorizaban
antes del 4 de diciembre de 2018, de conformidad con lo establecido en el artículo 56 de la Ley N°
2166, adicionado mediante artículo 3 de la Ley N° 9635 y el Transitorio
XXV de la Ley N° 9635. Las anualidades que se obtengan en fecha
posterior al 4 de diciembre de 2018, se reconocerán únicamente mediante la evaluación del desempeño, a aquellos
servidores que hayan obtenido una calificación de “muy bueno” o “excelente”,
o su equivalente numérico, según la escala definida.
b) El incentivo será
un monto nominal fijo para cada escala salarial,
que permanecerá invariable. En
la primera quincena del mes de junio de cada año se reconocerá
que la persona servidora pública
tiene derecho a una nueva anualidad en virtud
de la calificación obtenida
en la evaluación del desempeño, a partir de esa fecha, se pagará
la nueva anualidad, según la fecha de cumplimiento que en cada caso corresponda.
c) El cálculo del monto
nominal fijo para las anualidades
que se adquieran con posterioridad
al 4 de diciembre de 2018, corresponde
a un 1,94% (uno coma noventa y cuatro
por ciento) del salario
base de las clases profesionales
y de 2.54% (dos coma cincuenta y cuatro
por ciento) para clases no profesionales, de manera inmediata a partir de la entrada en vigencia de la ley, sobre el salario base que corresponde para el mes de julio del año 2018, de conformidad con lo establecido en los transitorios XXV y XXXI
del título tercero de la
Ley N° 9635, en concordancia
con la Resolución de la Dirección
General del Servicio Civil DG-087-2018 de las nueve horas de 2 de julio de
2018.
d) De conformidad con el artículo
12 de la Ley N° 2166, adicionado mediante
artículo 3 de la Ley N° 9635, si
el servidor fuera ascendido las anualidades acumuladas se le reconocerán con
el valor de la anualidad correspondiente
a su nuevo puesto, como un monto nominal fijo según lo dispuesto
en el presente artículo. Bajo ningún supuesto se revalorizarán las anualidades que devengaba previo al ascenso. Aplicará de igual forma para el caso de descensos.
e) Los cambios respecto
al parámetro de cálculo de
las anualidades serán aplicables a todas las personas servidoras públicas, a partir de la entrada en vigencia de la Ley N° 9635.
f) Para el cálculo de anualidades,
deberá reconocerse el tiempo prestado en otras instituciones
estatales.
CAPÍTULO
III
Del
procedimiento
para el reconocimiento y pago
Artículo 3º—Para el reconocimiento de anualidades por años laborados en otros
entes del sector público,
el trabajador municipal debe dirigir
su solicitud al departamento de Recursos Humanos
Municipal, adjuntando certificaciones
emitidas por las instituciones
públicas con indicación expresa de fecha de ingreso, puesto desempeñado, tiempo laborado, fecha de conclusión de la relación laboral y demás documentos probatorios.
Artículo 4º—El departamento de Recursos
Humanos Municipal debe realizar las debidas comprobaciones en las diferentes Dependencias Estatales y dará visto bueno en caso de proceder
el pago, mediante
pronunciamiento en un plazo
de 15 días hábiles incluyendo
el cálculo del importe por reconocer y la fecha a partir de la cual se hace el reconocimiento.
Artículo 5º—La Alcaldía Municipal, en
el plazo de 10 días hábiles
aprobará el importe a reconocer y a la vez autorizará al Departamento de Presupuesto Municipal a incluir las sumas correspondientes dentro del presupuesto
municipal.
Artículo 6º—Las solicitudes aprobadas se tendrán válidas para efectos del reconocimiento económico desde la fecha en que la Alcaldía Municipal haya efectuado su pronunciamiento positivo, por
lo que una vez presupuestadas
deberá hacerse retroactivo su pago a partir de la fecha de ingreso del funcionario a la Municipalidad.
Artículo 7º—El Reglamento de Reconocimiento
de Anualidades de la Municipalidad de Hojancha, podrá ser ampliado, y reformado de manera parcial o total con las
dos terceras partes de los miembros presentes del Concejo Municipal, cuando así lo consideren necesario.
CAPÍTULO
V
Vigencia
Este Reglamento debidamente
aprobado por acuerdo N° x,
de la sesión ordinaria N° xxxx, celebrada por el Concejo Municipal de Hojancha, el
día xx de xxxxx del 2021 y regirá
a partir de la fecha de su publicación, en el Diario Oficial
La Gaceta, y se deja
sin efecto el Reglamento
anterior publicado en La
Gaceta N° 47 del 09 de marzo del 2010.
Transitorio único: Los servidores municipales no se les reconocerá las anualidades de los
periodos 2020/2021 y 2021/2022, de acuerdo a lo estipulado en el transitorio único de la reforma a la Ley de Salarios de la Administración Pública N° 9908 del 21 de marzo
del 2020. Aprobado por unanimidad.
Acuerdo definitivamente aprobado.
Hojancha,
Guanacaste, 26 de abril del 2021.—Concejo
Municipal de Hojancha.—Katherine Campos Porras, Secretaria
a.í. del
Concejo Municipal.—1 vez.—(
IN2021547554 ).
CORREOS DE COSTA RICA S.
A.
CÓDIGO
DE ÉTICA EN LA RELACIÓN DE CORREOS
DE COSTA RICA CON SUS
CLIENTES
Correos de Costa
Rica en su propósito de lograr el cumplimiento de su misión y visión dentro de un marco de comportamiento ético y ajustado a la Ley, establece en este
Código las normas mínimas
de conducta que deben regir la relación con todos sus clientes como cumplimiento a las disposiciones para evitar conflictos de interés o corrupción.
Por lo que es esencial que en las diversas actividades o servicios brindados a los clientes por parte de Correos de Costa Rica,
se evite toda actuación contraria a los estándares éticos que rigen a la empresa (Principios y Valores).
Los clientes recibirán
una atención especial por parte
de los colaboradores de la empresa,
bajo los principios de equidad,
igualdad, respeto y calidad, conforme a lo establecido en este Código y en las normas legales.
Correos de Costa
Rica por su parte se compromete a responder a la confianza
depositada por el cliente con
prácticas de negocio transparentes y justas, respaldadas en el Código de Ética y Conducta de empresa.
PRIMERA
SECCIÓN ÉTICA EN LAS PRÁCTICAS
DE CORREOS DE COSTA RICA
Artículo N° 1. Confidencialidad de la información
En Correos de Costa Rica se respeta
la confidencialidad de la información
que los clientes nos proporcionan. Por lo que se trabaja
para proteger su información personal implementando
medidas de seguridad física y electrónica en los procesos relacionados con el tratamiento
de los datos.
Artículo N° 2. Operaciones con Terceros
En cualquier transacción en la cual Correos
de Costa Rica ofrezca sus servicios
e intervenga la participación
de empresas de terceros y estos tengan acceso
a cierta información
personal de los clientes, necesaria
para realizar sus funciones,
se establecerán relaciones contractuales que provean seguridad razonable al cliente de que los terceros no utilizarán la información para propósitos no autorizados.
Artículo N° 3. Transparencia en la Gestión
Correos de Costa
Rica pone a disposición de los usuarios
el acceso a la información relacionada con la administración
de los recursos a través de
su página web, como parte de su
compromiso con la rendición
de cuentas hacia la ciudadanía. Correos realiza un esfuerzo Correos realiza un esfuerzo razonable para incluir información exacta y actualizada en este sitio web.
Artículo N° 4. Lucha contra el trasiego
de paquetes con contenido ilícito
Los colaboradores y la empresa
en general están conscientes de que constituye un delito el participar directa o indirectamente en el trasiego de paquetes con contenido ilícito. Correos de Costa Rica está comprometido en la lucha contra este tipo de actos,
incorporando a sus procesos
controles que prevengan o detecten el uso de la plataforma para tales fines y brindando
total colaboración a las autoridades
competentes cuando sea requerida. Por lo que no se aceptará
ningún tipo de conducta de ocultamiento o que favorezca de algún modo la intención de un tercero de trasegar paquetes con contenido ilícito.
Artículo N° 5 Compromiso de evitar la
corrupción
Los colaboradores y la empresa
en general mantienen un
alto compromiso de evitar
la corrupción en la relación con los clientes, por lo
que no se aceptará ningún tipo de conducta que favorezca este tipo de comportamientos.
SEGUNDA
SECCIÓN NORMAS MÍNIMAS DE CONDUCTA
ÉTICA ESPERADA POR PARTE DE NUESTROS CLIENTES
Artículo N° 6. Acceso y permanencia en las instalaciones de Correos de Costa Rica Todo cliente debe respetar los controles de acceso, identificación, seguridad y cualquier otra restricción que se considere pertinente para su permanencia en las instalaciones de Correos de Costa
Rica. Además,
se le solicita no permanecer
en las instalaciones de Correos de Costa Rica bajo el efecto
del uso de sustancias ilícitas.
Artículo N° 7. Comunicar decisiones
con anticipación
Todo cliente deberá notificar de forma proactiva las decisiones que afecten a Correos de Costa Rica y en forma conjunta velar por que se mantenga
vigente lo pactado contractualmente, sin tomar decisiones arbitrarias.
Artículo N° 8. Regalos
y otros beneficios
Está prohibido el ofrecimiento por -parte de cualquier cliente- de dádivas (en dinero o especies), viajes, cortesías, regalos o cualquier otra especie de favorecimiento a colaboradores de Correos de Costa
Rica en las transacciones comerciales que desarrollen con
la empresa.
Artículo N° 9. Evitar toda conducta discriminatoria
Correos de Costa
Rica no admite la discriminación
o prejuicio en razón de la etnia, religión, cultura, edad, sexo, convicción
política, nacionalidad, estado civil, orientación sexual
o identidad de género, condición física y/o intelectual.
Por tanto, se espera que el cliente no actúe con algún tipo de prejuicio
hacia un colaborador u otra persona.
Artículo N°10. Acatamiento de medidas
de salud pública
Se espera que toda
persona que requiera ingresar
a las instalaciones de la empresa
coopere con las medidas establecidas por esta o por el Gobierno de la República destinadas a fomentar la salud pública.
Artículo N° 11. Comunicación de quejas
y denuncias
Se espera que en
caso de disconformidades
por parte de los clientes, estos las expresen a Correos por medio de los canales formalmente establecidos para este fin, publicados en la página web de la empresa. Dicha comunicación debe ser bajo los términos
de cordialidad y respeto hacia los colaboradores de Correos de Costa Rica. En el caso que un cliente actué con un comportamiento agresivo contra algún colaborador o funcionario se procederá aplicar las normas de seguridad de empresa, y/o se gestionará el proceso que corresponda en su defensa,
con base en la normativa aplicable al caso concreto.
TERCERA
SECCIÓN USOS DE ESTE
CÓDIGO DE ÉTICA
Artículo N° 12.
Este Código deberá ser de acatamiento obligatorio para los clientes y para Correos de Costa
Rica en las relaciones comerciales que se establezcan. Puede ser utilizado en las siguientes situaciones pero no limitado a estas:
A. Para conocimiento de los clientes respecto del comportamiento ético que deben recibir por parte de los colaboradores y otros miembros de la empresa. Cualquier conducta anti ética observada puede ser denunciada utilizando el proceso formalmente establecido publicado en la página web y aportando las evidencias que sustenten el caso.
B. Para conocimiento de los clientes acerca de los valores y principios que rigen a la empresa y al respecto se abstengan de cualquier acción que comprometa el actuar de los colaboradores u otros miembros de la empresa según dichos estándares
de conducta.
C. Para consulta de potenciales clientes que deseen formarse una opinión respecto de los estándares éticos que rigen las relaciones comerciales que a futuro puedan establecer
con Correos de Costa Rica.
D. Las conductas de los clientes
contrarias a lo dispuesto en este Código estarán sujetas a las medidas que adopte la empresa, incluyendo la terminación de la relación comercial con este y/o la infracción, penalidad, multa o sanción, y cualesquiera otras consecuencias que pudieran derivarse según lo dispuesto en la legislación que sea exigible para el caso en particular.
Jorge Solano Méndez, Gerente General.—1
vez.—( IN2021547689 ).
CÓDIGO
DE ÉTICA EN LA RELACIÓN DE CORREOS
DE COSTA RICA CON SUS
PROVEEDORES
Generalidades
Correos de Costa
Rica, en su propósito de lograr el cumplimiento de su misión y visión dentro de un marco de comportamiento ético y ajustado a la Ley, establece en este
Código las normas mínimas
de conducta que deben regir la relación con todos sus proveedores, las cuales se deben basar en prácticas
justas, eficaces y legítimas.
Por
lo que se requiere que en
las diversas oportunidades en que un proveedor participe de actividades comerciales con Correos de Costa
Rica, evite toda actuación contraria a los estándares éticos que rigen a la empresa (Principios y Valores). Correos de Costa Rica
por su parte se compromete con prácticas de negocio transparentes y justas.
SECCIÓN
N° 1
Normas Mínimas de Conducta
y Ética
Artículo 1º—Información y confidencialidad. Salvo lo que la normativa vigente establece como información pública, está prohibido
obtener, utilizar, reproducir y/o divulgar hechos, datos y/o información de Correos de Costa
Rica sin autorización, incluyendo
datos personales de clientes y colaboradores.
Es ilegal que los proveedores de Correos de Costa Rica aprovechen
la confidencialidad o información
privilegiada que se les suministra
para obtener beneficios no autorizados para sí o para otras personas.
Artículo 2º—Acceso y
permanencia en las instalaciones de Correos de Costa
Rica. Todo proveedor debe respetar los controles de acceso, identificación, seguridad y cualquier otra restricción que se considere pertinente para su permanencia en las instalaciones de Correos de Costa
Rica. Además, es requerido comportarse, expresarse y dirigirse con respeto y decoro durante su estancia dentro de la empresa.
Se espera que el personal del proveedor
que requiera permanecer en las instalaciones de Correos no se presente bajo el efecto de bebidas alcohólicas o drogas ilícitas.
Artículo 3º—Regalos y otros beneficios. Todo proveedor
debe abstenerse de ofrecer
regalos, hospitalidad, donaciones
y beneficios similares, en los que su oferta
o el suministro de estos sean o razonablemente puedan ser percibidos como sobornos.
Artículo 4º—Actos de Corrupción. Correos de Costa Rica condena
la corrupción en todas las instancias, así como la oferta
de ventajas indebidas de cualquier especie. Todo proveedor debe prevenir la ocurrencia de comportamientos ilegales, combatiendo la corrupción, el fraude y los conflictos de interés.
Artículo 5º—Diversidad e inclusión. Correos de Costa Rica no admite
la discriminación o prejuicio
en razón de la etnia, religión, cultura, edad, sexo, convicción política, nacionalidad, región, estado civil, orientación sexual o identidad de
género, condición física y/o intelectual. Por
tanto, se espera que los proveedores
proporcionen a todas las
personas un trato libre de discriminaciones.
Artículo 6º—Trabajo Infantil. Correos
de Costa Rica bajo ninguna circunstancia
acepta el trabajo infantil por lo que se espera que
en la relación comercial con sus proveedores estos nunca irrespeten
la edad mínima definida por la legislación nacional para el empleo de su personal.
Artículo 7º—Contratación Administrativa. Los proveedores que brinden
bienes y/o servicios a Correos de Costa Rica deben acatar las prohibiciones establecidas en el Reglamento de Contratación de Correos de Costa Rica, S. A., así
como en la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función
Pública (N° 8422) y su Reglamento, así como cualquier otra normativa que regule su participación
en los procedimientos de contratación, sea normativa
externa o interna de Correos.
Artículo 8º—Conservación Ambiental. Se espera
que los proveedores operen
sin perjudicar el ambiente,
garantizando el cumplimiento
de la legislación y de los reglamentos
vigentes tanto en Costa
Rica como en otros países cuando
fuere aplicable. Por lo
tanto, han de tomar las previsiones necesarias para prevenir y reducir la generación de residuos y procurar el ahorro de agua y energía, siempre que sea posible. Además, en las relaciones comerciales de Correos con sus proveedores siempre se ha de cumplir con la Política de Responsabilidad Social y Ambiental la cual
se encuentra disponible en
la página web.
Artículo 9º—Acatamiento de medidas de salud
pública. Se espera que toda persona que requiera ingresar a las instalaciones de la empresa coopere con las medidas establecidas por esta, o por el Gobierno de la República destinadas a fomentar la salud pública.
Artículo 10.—Cumplimiento contractual. En
el caso de los contratistas
se espera mantener una relación contractual basada en los principios éticos y morales, así como la ejecución
de labores con total transparencia
dirigidas al cumplimiento
del objeto de la relación
contractual con Correos de Costa Rica.
Artículo 11.—Violaciones del código
de ética de terceros en relación con el proveedor. El incumplimiento
de este Código y / o de las leyes
y regulaciones aplicables puede resultar en la terminación de la relación como proveedores
de Correos de Costa Rica y, según
corresponda, la remisión
del asunto a las autoridades
correspondientes.
Jorge Solano Méndez, Gerente General.—1 vez.—( IN2021547690 ).
OFICINA
DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
ORI-34-2021.—Hodgson Sambola David Benjamen, R-288-2020, cédula N° 115700119, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Master en Gestión Deportiva, Seoul National University, Corea.
La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26
de abril de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 265128.—( IN2021546796 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
ORI-52-2021.—Varela Sanchez Mauricio,
R-245-2020, Céd. N° 401820632, solicitó
reconocimiento y equiparación
del título de Doctor en Ingeniería, Universidad Nacional de Rosario, Argentina. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 30
de abril de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud
N° 265293.—( IN2021547424 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
ORI-R-1793-2020.—Camacho Peña Rafael Ángel,
R-307-2020, Per. Lab. 186201022023, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Licenciado en Psicología Mención
Clínica, Universidad Arturo Michelena,
Venezuela. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17
de febrero de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud
N° 260749.—( IN2021547860 ).
HOSPITAL
DE LAS MUJERES
AVISO
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
A quien interese,
hago constar que el certificado de depósito a plazo del Banco de Costa Rica, certificado
Nº 64986203, monto ¢1.278.125 plazo
540 días emitido 23 de octubre
del 2018, vence 23 de abril
del 2020, tasa 7.60% certificado
emitido a la orden de: Agroindustrial Proave S. A., emitido por la oficina central
BCR ha sido reportado como perdido por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su
reposición de acuerdo con
lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
Solicitante: Mba. Carlos
Montoya Fernández, Jefe Área Financiero Contable Hospital de las Mujeres.—( IN2021546775 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Se les hace
saber a Oscar Geovany González, número de identidad
no registrado, que mediante
resolución administrativa
de las siete horas del veintitrés
de marzo del año dos mil veintiuno. Se resuelve por parte del Representante Legal del
Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina Local de San Rafael de Alajuela inicio del proceso especial de protección orientación apoyo y seguimiento a favor de la
persona menor de edad
K.S.G.G. y C.A.G.G. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiere la comunicación,
las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: Se
le hace saber además, que
contra la presente resolución
procede el recurso de apelación, según lo dispone el
numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia,
que deberá interponerse
ante este Despacho trascurridas cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva
por el Órgano Superior Presidencia
Ejecutiva del Patronato
Nacional de la Infancia, si
el recurso es presentado fuera del término señalado, podrá ser rechazado por extemporáneo.. Expediente número OLSRA-00265-202.—Oficina Local de San Rafael
de Alajuela.—Lic. German Picado Serrano, Órgano Director del
Proceso Especial de Protección,
en Sede Administrativa.—O. C. Nº
6401-2021.—Solicitud Nº 264604.—( IN2021546563 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
A los señores Sandra Maribel Sevilla
Hernández, nicaragüenses, titular del documento de identidad
570-061172-0000G, con domicilio en
Nicaragua y Fernando José Jarquín Oporta,
nicaragüense, sin más datos, se les comunica la resolución correspondiente a las ocho horas del veintiocho de
abril del dos mil veintiuno,
dictada por la Oficina
Local de San José Oeste del Patronato Nacional de la Infancia, en favor de la persona menor de edad M.F.J.S mediante la cual se ordena el archivo del expediente administrativo
OLUR-00100-2020. Se le confiere audiencia a los señores Sandra Maribel Sevilla Hernández y Fernando José Jarquín Oporta, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local de San José Oeste, ubicada en
ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14,
entre avenidas 6 y 8, contiguo
al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del
Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se les hace saber que Deberán señalar lugar conocido
o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la
indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de
las 48 horas siguientes, contadas
a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese
tres veces. Expediente Nº OLUR-00100-2020.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda.
Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O.C.
Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 260505.—( IN2021547861 ).
Al señor José
Andrés Murillo Salazar, se le comunica
la resolución de las once horas del veintitrés de abril del año dos mil veintiuno, dictada por la Oficina Local de Puriscal, que resolvió resolución de cuido provisional, de la persona menor
de edad L.A.M.J. Notifíquese
la anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente
o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiere la comunicación,
las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Puriscal, 29 de abril de 2021. Expediente
OLPU-00229-2017.—Oficina
Local de Puriscal.—Licda.
Katherine Vargas Mejía,
Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 266001.—( IN2021547862 ).
A los señores
Sandra Maribel Sevilla Hernández, nicaragüenses,
titular del documento de identidad
570-061172-0000G, con domicilio en
Nicaragua y Fernando José Jarquín Oporta, nicaragüense,
sin más datos, se les comunica la resolución correspondiente a las ocho horas
del veintiocho de abril del
dos mil veintiuno, dictada
por la Oficina Local de San José Oeste del Patronato Nacional de la Infancia,
en favor de la persona menor
de edad M.F.J.S mediante la
cual se ordena el archivo del expediente administrativo OLUR-00100-2020. Se le confiere
audiencia a los señores Sandra Maribel Sevilla
Hernández y Fernando José Jarquín Oporta, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local de San José Oeste, ubicada en
ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14,
entre avenidas 6 y 8, contiguo
al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del
Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo se les hace saber que Deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la
indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Expediente
N° OLUR-00100-2020.—Oficina
Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O. C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 266005.—( IN2021547863 ).
A Jonathan Rodolfo Gordon Williams, se le comunica
la resolución de las once horas del veintinueve de abril del dos mil veintiuno, que ordena el archivo del proceso. Notifíquese la anterior resolución
a la parte interesada por
medio de edicto, a quien se
le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiere la comunicación,
las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo
de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible, expediente OLAL-00053-2020.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O.C. Nº
6401-2021.—Solicitud Nº 266006.—( IN2021547864 ).
A Nicolás Aandrés
Garita Madrigal, se le comunica
la resolución de las once horas del veintinueve de abril del dos mil veintiuno, que ordena el archivo del proceso. Notifíquese la anterior resolución
a la parte interesada por
medio de edicto, a quien se
le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiere la comunicación,
las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo
de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLAL-00053-2020.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O.C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 266008.—( IN2021547865 ).
Al señor José James Riascos Riascos, se le comunica las siguientes resoluciones:1-Medida de abrigo
temporal a favor de las personas menor de edad, dictada mediante
resolución de las dieciséis
horas cinco minutos del veinticinco de Noviembre del año dos mil veinte, 2- Modificación
de la medida de abrigo
temporal en otra alternativa, dictada mediante resolución de las nueve horas veintisiete minutos del veintiocho de abril, del año dos mil veintiuno, correspondiente al expediente administrativo, para seguimiento, dictadas por la Oficina Local de Tibás, en favor de la persona menor de edad J.V.R.G., se le confiere
audiencia al señor José James Riascos Riascos, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local de Tibás, ubicada en San José, de la Estación de gasolina San Juan, 400 metros al oeste
y 25 metros al norte. Así mismo se les hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra
las indicadas resoluciones procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro
de las 48 horas siguientes, contadas
a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Expediente
N° OLSJO-00195-2016.—Oficina
Local de Tibás.—Licda. Deyanira Amador Mena, Representante Legal.—O. C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 266014.—( IN2021547869 ).
A el señor
Junior Steven Cordero González, costarricense, portador de la cédula de identidad
número 206220990. Se le comunica
la resolución de las 9 horas del 30 de abril del 2021, mediante la cual se resuelve la resolución de cuido provisional
de la persona menor de edad
R. S. C. P y A. F. C. P.. Se le confiere
audiencia a el señor Junior Steven Cordero González
por tres días hábiles, para
que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y
horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Ciudad
Quesada, detrás del supermercado
compre bien, Expediente N°
OLSCA-00101-2019.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 266016.—(
IN2021547870 ).
A los señores
Jefferson Steven Gómez Vargas y Valery Jazmín
Mata Cornejo se les comunica la resolución
dictada por la Oficina
Local de Cartago de las nueve horas con treinta minutos del día treinta de abril del dos mil veintiuno a favor de la persona menor
de edad B-L.G.M Contra ésta
resolución procede el recurso de apelación dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo
a la presidencia ejecutiva
resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro
de la Oficina Local de Cartago. En
caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Administrativo N° OLC-00353-2017.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O.C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 266026.—( IN2021547871 ).
Al señor Greivin
Jesús Herrera Muñoz, costarricense, número de identificación 603000533, de oficio
y domicilio desconocido, se
le comunica resolución administrativa de las 09 horas 40 minutos
del 05 de abril del 2021, que resuelve
medida de abrigo temporal en beneficio de la persona menor de edad: A.R.H.A., así como resolución
administrativa de las 16:00 horas del 30 de abril del 2021, que convoca
audiencia oral y privada en
sede administrativa para
las 11 horas del 06 de mayo del 2021. Se le confiere
audiencia al señor Herrera Muñoz, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias. Garantía de defensa: Se informa que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada Guanacaste, Cañas,
del Banco Popular 250 metros norte, casa celeste con blanco a mano derecha. Se le advierte que deber señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiere la comunicación,
las notificaciones futuras
se realizaran por edicto. Recursos: Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro
del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez
y Adolescencia). La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLCA-00127-2013.—Oficina Local Cañas.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante
Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 266030.—( IN2021547872 ).
A los señores Doris López Ramos y Elvis
Rivera Espinoza, mayores, de nacionalidad
nicaragüense, documentos de
identidad, estado civil, oficios y domicilios desconocidos, se le comunica que
por resolución de las quince horas cincuenta minutos del trece de enero de dos mil veintiuno, se
dicta resolución ordenando
el depósito administrativo
de la adolescente M.V.R.L., en
el hogar y con la señora
Norma Lylliam González González.
Se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro
de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina
Local, la cual se encuentra
situada en Quepos, Rancho
Grande, frente a la plaza de futbol
o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuera inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro
de las cuarenta y ocho
horas siguientes, contadas
a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido
que hacerlo de dicho término el recurso deviene en inadmisible
(Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente
N° OLQ-00104-2020.—Oficina
Local de Quepos.—Licda. Maribel Calderón
Jiménez, Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 266056.—( IN2021547874 ).
Al señor Marco Alberto Mora Vizcaíno,
mayor, soltero, costarricense,
cédula de identidad número
401680268, de oficio y domicilio
desconocido, se le comunica
que por resolución de las quince horas treinta y cuatro minutos del veintinueve de abril del dos mil veintiuno, se revocó medida de abrigo temporal y se dictó medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia
a favor de la persona menor de edad:
N.M.S., por el plazo de un año
que rige a partir del día veintinueve de abril del dos mil veintiuno al día veintinueve de abril del dos mil veintidós. Se
le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de la sede de esta
Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente
a la plaza de fútbol
o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, o correo electrónico.
Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes (artículo
139 del Código de la Niñez y Adolescencia).
Expediente N° OLQ-00421-2017.—Oficina Local de Quepos.—Licda.
Dora del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
266059.—( IN2021547876 ).
AVISO
A los permisionarios:
Rodolfo Antonio Romero Chang, Ángel Luis Zeledón Guerrero, Johanna Castro González, Isabel Cristina
Cruz Suárez, Kattia Miranda Arley,
Evelyn Moya Araya, , Ana Yancy Guido Oporto, Yadira Arrieta Arrieta,
Asdrúbal Porras Vargas, Mireya Patricia Padilla
Guevara, Renato Mirabelli Biamonte,
María del Socorro Monge Rivera, Maximiliano Soto Lobo, Rogelio Campos Sibaja, Dagoberto Rodríguez
Murillo, Rafael Ángel Morales Guerrero, Antonio
Rodríguez Fernández, Enrique Campos Durán, Luis Fernando Soto Mora, Ensambladora Centroamericana de
Costa Rica S. A., Desarrollo Agroindustrial de Frutales S. A., Transportes la Línea S. A., Importadora Costaitali de Oro S. A., Casa Lada S. A., Franklin Álvarez Núñez, Rita Romero Zúñiga,
Virgilio Navarro Vargas, Jorge Sojo Arce, Luis Avilés Avilés, Jemina Miranda González, Ivania Núñez Rodríguez, Asociación de Cultura Pococí, Estructuras S. A., Tomasa Villafuerte Castañeda,
Álvaro Chaverri Sáenz,
Centro Integrado de Educación
de Adultos, The tico Train
Tour Corporation S. A., Laura Miranda Arley, Oscar
Zavala Mora, Productos Pedregal S. A., Julio Morales Castañeda, María Auxiliadora
Reyes Reyes, Edgar León Araya, Luis Rojas González, Sinaí Cruz Hernández, José Antonio Villalobos Valverde; se
les comunica la resolución
unilateral de los permisos de uso
que les fueran otorgados
por el Instituto Costarricense de Ferrocarriles
(INCOFER), al encontrarse en
condición de incumplimiento
de las obligaciones adquiridas.
De requerir información adicional pueden solicitarla a la Comisión de Permisos de Uso del INCOFER
(CPUI), correo permisosdeuso@incofer.go.cr. Publíquese. Mario Granados Barzuna,
Coordinador CPUI, Mauricio Fernández Ulate, Secretario CPUI.
Mario Granados Barzuna,
Coordinador CPUI INCOFER.—Mauricio
Fernández Ulate, Secretario
CPUI INCOFER.—1 vez.—( IN2021547193 ).
RE-0028-IT-2021.—San José, a las 11:30 horas del 5 de mayo de 2021.—Conoce el intendente de transporte
recurso de revocatoria con apelación en subsidio
de la empresa Campos Rodríguez Mansión
S. A., contra la resolución re-0025-it-2021 del 27 de
abril de 2021. Expediente
N° ET-046-2020
Resultandos
I.—Mediante resolución
RJD-120-2012 del 05 de noviembre de 2012, publicada en el diario oficial, Alcance Digital 174 de La Gaceta
214 del 06 de noviembre de 2012, la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (en adelante
ARESEP) aprueba el “Modelo
de Ajuste Extraordinario
para el Servicio de Transporte
Público Remunerado de
Personas Modalidad Autobús”.
II.—El
01 de junio de 2020, la Intendencia
de Transporte, mediante el oficio OF-0837-IT-2020, solicita
al Departamento de Gestión
Documental la apertura del expediente
tarifario para la fijación
a nivel nacional para el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad
autobús, correspondiente al
II semestre del 2020 (folio 01 al 02).
III.—Mediante
el informe IN-0198-IT-2020 del 25 de agosto de 2020 de la Intendencia
de Transporte, se emite el
Informe preliminar de fijación
tarifaria de oficio a nivel nacional para el transporte remunerado de
personas, modalidad autobús,
correspondiente al II semestre
de 2020 (folios 372 al 382).
IV.—Mediante el informe
IN-0051-IT-2021 del 03 de marzo de 2021 de la Intendencia de Transporte, debido al tiempo transcurrido desde que se suspendió el presente procedimiento hasta el momento en que se retomó el mismo, y en razón
de que se contaba con nueva
información más actualizada, se emitió una actualización del informe
IN-0198-IT-2020 del 25 de agosto de 2020 que correspondía al informe preliminar de fijación tarifaria de oficio a nivel nacional para el transporte remunerado de
personas, modalidad autobús,
correspondiente al II semestre
de 2020 (folios 395 al 412).
V.—El
03 de marzo de 2021, mediante
el oficio OF-0160-IT-2021 la Intendencia
de Transporte remite a la Dirección General de Atención al Usuario la solicitud de convocatoria a audiencia pública para la fijación tarifaria a nivel nacional para el transporte remunerado de personas, modalidad
autobús, correspondiente al
II semestre del 2020, en la
cual se recomienda un ajuste promedio general del
-2,65% sobre las tarifas vigentes (folios 413 al 418).
VI.—La
convocatoria a audiencia pública se publica en los diarios: La Teja y Diario Extra
del 12 de marzo de 2021 (folios 431) y en La Gaceta N° 49 del 11
de marzo de 2021 (folio 431).
VII.—La
audiencia pública se realizó
el martes 06 de abril de 2021, bajo la modalidad virtual a las 17 horas 15 minutos
(5:15 p.m.), la cual fue transmitida por medio de la plataforma
Cisco Webex y además en forma presencial en el Salón de la Cruz Roja de Bribrí, que se ubica al frente al IMAS de Talamanca, Bratsi,
Talamanca, Limón.
VIII.—El
referido ajuste tarifario extraordinario es analizado por la Intendencia de Transporte produciéndose el informe IN-0087-IT-2021 del 27 de abril
de 2021 (folios 716 a 779).
IX.—Mediante
resolución RE-0025-IT-2021 del 27 de abril de 2021, publicada en el Alcance 84 a La Gaceta 82 del 29 de abril de
2021, la Intendencia de Transporte
resolvió establecer un ajuste de -2,65% sobre las tarifas a nivel nacional para el segundo semestre del 2020 (folios 1195 a 1596).
X.—El
29 de abril de 2021, el señor
William Campos Rodríguez, en su
condición de representante
legal de la empresa Campos Rodríguez Mansión S. A., presenta ante la
ARESEP recurso de revocatoria
con Apelación en Subsidio contra la resolución
RE-0025-IT-2021 del 27 de abril de 2021 por no encontrarse de acuerdo con las tarifas que fueron tomadas como base para la fijación realizada a la ruta 546 (folio 1149).
XI.—El
recurso fue analizado por la Intendencia de Transporte produciéndose el informe IN-0097-IT-2021 del 5 de mayo de 2021, que corre agregado al expediente.
XII.—Se
han cumplido las prescripciones de ley en los procedimientos.
Considerandos
I.—Conviene extraer
lo siguiente del oficio
IN-0097-IT-2021 del 5 de mayo de 2021, que sirve de
base para la presente resolución:
“(…)
I. Análisis del recurso por la forma
A) Naturaleza
Los recursos presentados
son los ordinarios de revocatoria
y apelación en subsidio, a los que se aplican
los artículos 342 a 352 de la Ley General de la Administración Pública (Ley 6227)
y sus reformas. En cuanto a la resolución de los mismos, se indica que primero debe resolverse
el de revocatoria y, en caso de ser declarado sin lugar, debe tramitarse la impugnación subsidiaria ante el
superior jerárquico.
B) Temporalidad
Revisados minuciosamente los autos, se concluye
que el acto recurrido fue comunicado a la empresa recurrente mediante publicación en La Gaceta del 29 de abril de 2021.
La empresa Campos Rodríguez Mansión S. A., presenta el recurso de revocatoria con apelación en subsidio
el 29 de abril de 2021, con lo cual
se evidencia que dicha actuación fue presentada
en tiempo ante la ARESEP.
C) Legitimación
La empresa Campos Rodríguez Mansión S. A., se apersona al procedimiento como destinataria de los actos, al ser
la operadora de la ruta
546, por lo que se encuentra debidamente
legitimada para actuar, de acuerdo con lo establecido en el artículo 275 de la Ley
General de la Administración Pública
(Ley 6227).
D) Representación
El recurso de revocatoria
con apelación en subsidio es presentado por el señor William Campos Rodríguez, quien
indica que lo hace en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Campos Rodríguez Mansión
S. A.; lo anterior consta a esta
Administración y puede ser verificado a folio 574 del expediente
ET-068-2020, en el que se encuentra
la personería jurídica de dicha empresa, aportada en razón
del recurso de revocatoria
que trajo consigo la emisión de la resolución
RE-0017-IT-2021 del 10 de marzo de 2021 y que es precisamente el acto mencionado por la recurrente en los argumentos del presente recurso contra la resolución RE-0025-IT-2021.
II. Análisis del recurso
por el fondo
La empresa Campos Rodríguez Mansión S. A., interpone su recurso de revocatoria
con apelación en subsidio argumentando que en la resolución recurrida se incluyen tarifas con base incorrectas para
el cálculo del ajuste de la
ruta 546, ya que dentro del
expediente ET-068-2020 se emite
la resolución RE-0017-IT-2021 del 10 de marzo de 2021 mediante la cual se admite un recurso de revocatoria interpuesto contra la resolución
RE-0001-IT-2021 del 8 de enero de 2021 en la que se resolvió un ajuste tarifario a la ruta; así, las tarifas ajustadas mediante la resolución
RE-0017-IT-2021 debieron haber
sido las tomadas en cuenta en
el cálculo del nuevo ajuste
otorgado mediante la fijación extraordinaria que aquí nos ocupa.
Respecto a lo argumentado por la recurrente, cabe indicar que, producto de la revisión que realiza el área técnica a los argumentos esgrimidos y a la actuación emanada, es decir, a la resolución RE-0025-IT-2021 del 27 de abril
de 2021, efectivamente se detectó
una inconsistencia en las tarifas vigentes que se utilizaron para aplicar el ajuste correspondiente a la ruta 546 descrita como: Nicoya-Barra Honda-Quebrada Honda-Sonzapote-Puerto
Moreno-Roblar y viceversa, ya que se utilizó como tarifas base las dictadas mediante la resolución RE-0001-IT-2021 del 08 de enero
del 2021, publicada en el Alcance N° 5 a La Gaceta
N° 6 del 11 de enero del 2021, cuando
las tarifas que se encontraban
vigentes en el momento de la resolución del citado ajuste extraordinario
fueron las dictadas mediante la resolución
RE-0017-IT-2021 del 10 de marzo del 2021, publicada en el Alcance N° 54 a La Gaceta N°
51 del 15 de marzo del 2021.
En ese sentido, cabe indicar
que en el apartado C.6 “Fijaciones tarifarias ordinarias” del informe
IN-0087-IT-2021 (folios 731-732) que da sustento a la
Resolución RE-0025-IT-2021, se indica lo siguiente:
“(…)
Conforme a lo indicado en la metodología tarifaria vigente (RJD-120-2012), para las rutas
que hayan recibido un ajuste tarifario en una fijación ordinaria posterior a la fijación
extraordinaria inmediata
anterior- en este caso la última fijación tarifaria a nivel nacional fue aprobada mediante
la resolución RE-0063-IT-2020, publicada
en el Alcance 321 a La Gaceta 287 del 07 de diciembre
de 2020- la variación relativa
en los costos sujetos al ajuste extraordinario, considerará como valores del período anterior, los vigentes de
cada una de las fijaciones ordinarias e incorporados en el cálculo tarifario,
contemplando exclusivamente
los rubros de costos de la metodología de ajuste extraordinario. (…)”
Por lo que la Intendencia
procedió a revisar todas las rutas que recibieron ajustes tarifarios mediante estudios tarifarios ordinarios (individuales) del 08
de diciembre del 2020, fecha
en que entró en vigor la fijación tarifaria a nivel nacional del I semestre del 2020
y el 13 de abril del 2021, fecha
de la última fijación ordinaria individual, dentro de la que se ubicó la ruta 546, con la resolución RE-0001-IT-2021 del 8 de enero
del 2021, por lo que se procedió a utilizar los siguientes datos para el respectivo cálculo según lo establecido en la metodología:
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Ahora bien, las tarifas
vigentes que se debían utilizar para la ruta 546, eran las dictadas por medio de la
resolución RE-0017-IT-2021 del 10 de marzo del 2021, por lo que se procedió
a revisar los valores anteriores (V0), los cuales corresponden a los mismos que fueron utilizados en la resolución RE-001-IT-2021, indicados en el cuadro anterior, por lo que a las tarifas
de la ruta 546 se les debe aplicar
un ajuste de -0,03% en las tarifas base.
Debido a lo anterior, y conforme con lo establecido en los artículos 162, 174 y 180
de la Ley General de la Administración Pública (Ley 6227), le es posible
a la Administración revisar
sus propios actos, de modo
que si determina la existencia de algún vicio que pueda conllevar su nulidad,
aquella está en la obligación de anular de oficio el acto que resulte en absolutamente nulo. Fundamentado en esa potestad,
en los principios de economía procesal y seguridad jurídica, y en razón de que la incongruencia producida significa un vicio del motivo utilizado para fijar la tarifa a la ruta 546 (únicamente), lo procedente es anular parcialmente la resolución
RE-0025-IT-2021 en la parte
en la que realiza los cálculos del ajuste para la ruta 546 y otorga la tarifa a dicha ruta, y realizar el cálculo tarifario que corresponda en este mismo acto,
según se detalla a continuación:
Conforme con lo
anterior, utilizando las tarifas
vigentes de la ruta 546, según la resolución
RE-0017-IT-2021 y aplicando el -0,03% sobre las mismas y la respectiva aplicación de la regla convencional de redondeo a los 5 colones más próximos, se obtiene el siguiente resultado:
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Con
lo anterior, quedan debidamente
corregidas las tarifas para
la ruta 546, descrita como Nicoya-Barra Honda-Quebrada Honda-Sonzapote-Puerto
Moreno-Roblar y Viceversa.
III. Conclusiones
Se concluye, con base en
lo arriba expuesto, lo siguiente:
1. El recurso de revocatoria presentado en contra de la resolución
RE-0025-IT-2021, por el señor William Campos
Rodríguez, en su condición de representante legal
de la empresa Campos Rodríguez Mansión
S. A., desde el punto de vista formal, resulta admisible por haberse presentado en la forma y dentro del término legalmente conferido y al efecto resulta a derecho.
2. Del análisis realizado
se concluye que lleva razón la recurrente y por lo
tanto se admite el argumento
esgrimido y corresponde anular parcialmente la resolución RE-0025-IT-2025 únicamente
en la parte que realiza los cálculos de la tarifa otorgada a la ruta 546.
3. Por lo anterior, corresponde realizar los ajustes correspondientes a las tarifas otorgadas a la ruta 546, lo cual se realiza en el mismo acto.
4. Debido a que se ha admitido
el argumento de la empresa recurrente y han sido realizadas las correcciones correspondientes, no
corresponde elevar el recurso de apelación subsidiaria presentado por la empresa junto con su recurso de revocatoria.
(…)”
II. Conforme con los resultandos y considerandos que preceden y de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente
es declarar con lugar el recurso de revocatoria presentado por la empresa Campos
Rodríguez Mansión S. A., anular
parcialmente la resolución
RE-0025-IT-2020 únicamente en
la parte que calcula y realiza el ajuste tarifario a la ruta 546 y corregir las tarifas otorgadas a dicha ruta, tal y como
se dispone. Por tanto;
Fundamentado en las facultades conferidas en la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Ley 7593 y sus reformas),
en el Decreto Ejecutivo 29732-MP, Reglamento a
la Ley 7593, en la Ley General de la Administración Pública, (Ley
6227), y el Reglamento Interno
de Organización y Funciones
de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos y
sus Órganos Desconcentrados
(RIOF).
EL INTENDENTE DE TRANSPORTE
RESUELVE:
I.—Acoger el informe IN-0097-IT-2021 del 5 de mayo de 2021 y declarar con lugar el recurso de revocatoria de la empresa Campos Rodríguez Mansión
S. A., contra la resolución RE-0025-IT-2021 del 27 de
abril de 2021, por lo que se anula
parcialmente la citada resolución únicamente en la parte que realiza los cálculos de la tarifa otorgada a la ruta 546 y retrotraer el acto administrativo hasta el momento procesal oportuno, sea este al momento de la fijación tarifaria extraordinaria a la ruta 546 para el segundo semestre del 2020.
II.—Otorgar las siguientes tarifas a la ruta 546 descrita como Nicoya-Barra
Honda-Quebrada Honda-Sonzapote-Puerto Moreno-Roblar y Viceversa:
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III.—Por
haberse declarado con lugar el recurso de revocatoria, no procede elevar el recurso de apelación en subsidio
interpuesto por Campos Rodríguez Mansión
S. A. contra la resolución RE-019-IT-2021.
Publíquese, comuníquese y notifíquese.
MGP. Edward Araya Rodríguez, Intendente de Transporte.— 1 vez.—O. C. N°
082202110380.—Solicituwd N° 265979.—
( IN2021547853 ).
EDICTO
Ante la Municipalidad de Moravia
se promueve por parte de Tattiana Segura Morazán,
diligencias de reposición de título de derecho de cementerio a nombre de: José
Ángel Guillén Alvarado cédula de identidad número: 1-0223-0923, cuadro: F,
línea: 06, número: 28 donde consta inhumación de: Marín Marín
Rosalina cédula 9-0015-0449, Registrado 27 de diciembre del año 2011. En razón
de lo dicho y como trámite previo a la reposición definitiva del derecho a
favor del gestionaste, se emplaza por un plazo de 5 días hábiles a cualquier
interesado que considere tener mejor derecho para que se presente en tiempo y
forma ante la oficina del cementerio con las pruebas que acrediten su
pretensión a efecto de hacer valer el derecho alegado Costa Rica.—San José, Moravia,
al ser las diez horas del catorce de abril del 2021.—Tattiana
Segura Morazan, Encargada del Cementerio.—1 vez.—(
IN2021547631 ).
UNIDAD
DE ZONA MARÍTIMO
TERRESTRE
EDICTO
Gaoxing Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-396656, representada por Adrián Francisco Cueto
Cuadra, pasaporte
XDA406402, mayor, pensionado, de nacionalidad española, vecino de Heredia. Con
base en la Ley sobre la
Zona Marítimo Terrestre N° 6043 del 2 de marzo de 1977 y el Decreto Ejecutivo N° 7841-P del 16 de diciembre
de 1977, solicita en concesión un terreno localizado en Playa Matapalo, Distrito Savegre, Cantón Quepos, provincia de
Puntarenas. Mide 1.475 m², de conformidad
con el plano de catastro número 6-2090507-2018 aportado,
para dedicarlo a Uso Residencial de Recreo (Área Mixta para
Turismo y Comunidad-MIX), de conformidad con el Plan Regulador
vigente. Sus linderos son: norte, propiedad privada; sur, calle pública; este, Municipalidad de
Quepos; oeste, Municipalidad de Quepos. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de las futuras disposiciones del Plan Regulador aprobado en este sector costero afecten el uso actual de la parcela. Se conceden treinta días hábiles para oír oposiciones las cuales deberán venir acompañadas
de dos copias y ser presentadas
al Departamento de Zona Marítimo
Terrestre. Además, el opositor
deberá identificarse debidamente.
Quepos, 24 de marzo
del 2021.—Lic. Víctor Hugo Acuña Zúñiga. MBA, Coordinador Dpto. ZMT.—1 vez.—( IN2021547599 ).
CM-080-2021: Certifico, que mediante el acuerdo
AC-12-027-2021celebrada el diecinueve de abril de los dos mil veintiuno,
se aprobaron las nuevas tarifas de los siguientes servicios: Servicio de Aseo de Vías el INVU, Servicio de Aseo de Vías la Julieta, Servicio de Limpieza de Zonas Verdes y Parques,
Recolección y Disposición
Final de los Residuos Ordinarios,
las cuales quedaron de la siguiente manera:
Para ver las imágenes
solo en La Gaceta con formato PDF
Es conforme: Se extiende
la presente en la Ciudad de
Parrita, el veinte de abril del dos mil Veintiuno, suscrita por Sandra Hernández Chinchilla, secretaria del Concejo,
Municipalidad de Parrita.
Sandra
Isabel Hernández Chinchilla.—( IN2021547628 ). 2 v. 1.
ARALI
SOCIEDAD ANÓNIMA
CONVOCATORIA
A ASAMBLEA GENERAL
ORDINARIA DE ACCIONISTAS
Se convoca a
los accionistas de Arali
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-diecisiete mil doscientos veintiocho, a la asamblea general
ordinaria de accionistas, a
celebrarse en las oficinas de Facio
& Cañas, ubicadas en Edificio Sabana
Business Center, piso 11, Bulevar Rohrmoser y calle 68, San José, Costa Rica, a las 10:00 horas del día miércoles 9 de junio del 2021.
Si
no hubiera quórum en primera convocatoria,
se celebra la asamblea
general ordinaria de accionistas,
en segunda convocatoria, a las 11:00 horas del mismo
día y en la misma dirección antes indicada. La asamblea conocerá del siguiente orden del día:
Discutir, aprobar o
improbar el informe de la Presidencia.
2. Discutir, aprobar
o improbar los Estados Financieros de la compañía para
el período fiscal 2020.
3. Resolución sobre
declaración y pago de dividendos.
San José, 26 de abril del 2021.—Carlos
Enrique Araya Lizano, Presidente.—1 vez.—( IN2021547560 ).
RUIZ
& ROJAS COSTA RICA GETAWARRY S. A.
Se convoca a todos los socios a asamblea general extraordinaria de la sociedad:
Ruiz & Rojas Costa Rica Getawarry Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-siete nueve tres
dos cuatro tres. Asamblea a celebrarse el día:
quince de junio del año dos
mil veintiuno, a las dieciocho
horas en el domicilio
social de la empresa sito en Alajuela, cantón Central, distrito San José, contiguo al Abastecedor el Castillo casa del fondo
color beige portón color negro. Orden del día:
Reformar representación
social de la empresa para que en
el futuro la misma en adelante se lea así: Corresponderá al Presidente y al Secretario la representación judicial y extrajudicial de la empresa ambos en actuación conjunta únicamente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma de conformidad con el artículo mil doscientos
cincuenta y tres del Código
Civil. Ambos podrán sustituir
sus poderes en todo en parte,
revocar sustituciones y otorgar otras de nuevo, podrán otorgar cualquier tipo de poderes. Para todos los casos que conlleven: compra, venta, gravar o comprometer los bienes muebles, inmuebles o derechos de la empresa
requerirá necesariamente la
actuación conjunta de ambos
representantes.—Alajuela, cinco de abril del dos mil veintiuno.—Yosen Gerardo Rojas Valverde, Secretario.—1
vez.—( IN202547757 ).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
VENTA
DE ESTABLECIMIENTO MERCANTIL
En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 478 y siguientes del Código de Comercio, se hace
saber que el día veintinueve de abril
del dos mil veintiuno, Viax
Dental Lab Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos setenta mil ciento noventa y ocho, vendió a Preferred Oral Designs Limitada,
cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos noventa mil ochocientos noventa y cuatro, un conjunto de activos del establecimiento mercantil denominado como Viax Dental Lab. Se cita a acreedores e interesados para que se presenten
dentro del término de quince días naturales a partir de la primera publicación de este aviso, a hacer valer sus derechos, con el Lic. José Alberto Schroeder
Leiva y la Lic. Raquel Moya
Sánchez, en las oficinas
del bufete Sfera Legal, San
José, Escazú, San Rafael, EBC Centro Corporativo, piso ocho. Teléfono 2201-0000. Publíquese por tres veces consecutivas.—San José, veintinueve de abril del dos mil veintiuno.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva.—( IN2021546673 ).
UNIVERSIDAD
LATINA DE COSTA RICA
Ante la Oficina de Registro
de la Universidad Latina de Costa Rica, se ha presentado
la solicitud de reposición
del título de Bachillerato en
Publicidad, inscrito bajo el tomo VI, folio 8, asiento 40925 a nombre de Pamela Pacheco Sancho, cédula de identidad número 111480770. Se solicita la reposición del título indicado anteriormente por extravío del
original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir
de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta. Se extiende
la presente a solicitud del
interesado en el día y lugar de la fecha. Los timbres de
ley fueron debidamente pagados y se guarda evidencia física de los mismos en los archivos
de la Universidad.—San José, 26 de abril
del 2021.—Departamento de Registro.—Neda
Blanco López, Directora.—( IN2021546710 ).
COLEGIO
DE CIENCIAS ECONÓMICAS
DE COSTA RICA
La Junta Directiva, de conformidad
con los artículos 31, inciso
q) y 37 inciso c) del Decreto
Legislativo N° 9529 y según
el Acuerdo N° 83, de la Sesión
Ordinaria N° 2821-2021, celebrada
el 20 de marzo de 2021, comunica
a los profesionales incorporados,
Instituciones del Estado y al público
en general, que se acordó
suspender del ejercicio de la profesión,
a los colegiados que registran
más de seis cuotas de morosidad en el pago de su colegiatura.
En virtud de lo antes expuesto, se encuentran inhabilitados para ejercer la profesión y desempeñar puestos para los cuales se requiere estar incorporado al CCECR; así como recibir los beneficios de plus salarial que otorgan las Instituciones del
Estado, como la “dedicación
Exclusiva” entre otros, los
colegiados de la lista que
se detallan a continuación.
Queda en firme la suspensión del ejercicio de la profesión a partir de esta publicación.
Para ver las imágenes
solo en La Gaceta con formato PDF
Doctor Ennio Rodríguez Céspedes,
Presidente.—Máster Katherine Víquez Ledezma, Secretaria.—VB.: Lic. Pablo
Fajardo Zelaya, Director Ejecutivo
a. í.—O.C. N° 4490.—Solicitud N° DE-002-2021.—( IN2021546750 ).
SERVICIOS
TÉCNICOS ABC S. A.
Servicios Técnicos ABC Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-273562, solicita
ante el Registro Nacional la reposición
por extravío de los libros:
libro de Actas de Asamblea de Socios N° l, libro
de Registro de Socios N° l, libro
de Acta de Junta Directiva N° 1. Quien
se considere afectado, puede manifestar su oposición ante la notaría del licenciado Anthony
Norman Borbón Rojas, en San
José, Goicoechea, Purral, doscientos cincuenta metros este del supermercado Palí, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San
José, veintinueve de abril
del dos mil veintiuno.—Lic.
Anthony Norman Borbón Rojas, Notario
Público.—(
IN2021546785 ).
UNIVERSIDAD
LATINA DE COSTA RICA
Ante la Oficina
de Registro de la Universidad Latina de Costa Rica,
se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de
Bachillerato en Relaciones Públicas, inscrito bajo el Tomo I, Folio 6,
Asiento 76 a nombre de Rosella Mirabelli
Acosta, cédula de identidad número
110770271. Se solicita la reposición
del título indicado anteriormente por extravío del
original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir
de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta. Se extiende
la presente a solicitud del
interesado en el día y lugar de la fecha.—San José, 26 de abril del 2021.—Departamento de Registro.—Neda
Blanco López, Directora.—( IN2021546851 ).
COFAD
SOCIEDAD ANONIMA
Para los efectos
del artículo 14 del Reglamento
del Registro Nacional para la Legalización
de Libros de Sociedades Mercantiles, Cofad Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-297911, por este
medio informa, que el Presidente
y Secretario, señores
Clifford Denver, con pasaporte estadounidense
número cinco cinco cero dos seis ocho cuatro cero dos y Olga Madrigal Castillo, con cédula de identidad número uno-cero quinientos veintiséis cero cero dieciséis, han solicitado la reposición de los libros de Asamblea General de Socios, Registro de Socios y Actas de Junta Directiva. Por el término de ley, quien tenga interés o reclamos puede presentar sus manifestaciones
ante la Firma Central Law Abogados, ubicada en San José, Escazú, San Rafel, Avenida Escazú, Torre dos, cuarto piso, Oficina 405, dentro del término de ocho días. Transcurrido el plazo se procederá a la reposición.—Adolfo Jiménez Pacheco.—( IN2021546974 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
DESARROLLOS
EL GUARCO SOCIEDAD ANÓNIMA
Modificación de condominio
de FFPI a condominio vertical construido
y de FFPI de uso habitacional
comercial fincas filiales primarias individualizadas real ojo de agua en
virtud del extravío de los libros legales, correspondiente a caja, actas de asamblea de propietarios, junta directiva,
del condominio denominado “Modificación de condominio de
FFPI a condominio vertical construido
y de FFPI de uso habitacional
comercial fincas filiales primarias individualizadas real ojo de agua”, situado
en el distrito octavo San
Rafael, cantón primero Alajuela de la provincia de Alajuela, cédula jurídica
número 3-109-747538; se tramitará
la reposición de los mismos
ante las autoridades correspondientes.
Fabio Enrique Chaves Guzmán P/ Desarrollos El Guarco Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-356655. Propietario
finca filial A-191723-F-000 teléfono
4702-4070.—Alajuela, 28 de abril del 2021.—Fabio
Enrique Chaves Guzmán.—( IN2021547053 ).
RIGARI
RG SOCIEDAD ANÓNIMA
Por solicitud formal de la sociedad Rigari RG Sociedad Anónima cédula de persona jurídica
tres-ciento uno-uno nueve
seis siete uno tres, y por haberse extraviado los tres libros de Actas y los Libros Contables se inicia la reposición de ellos de acuerdo al artículo catorce del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización
de libros Sociedades Mercantiles. Es todo.—Cartago veintiuno de abril del año dos mil veintiuno.—Licda. Paulina Bonilla
Guillen, Notaria Pública.—( IN2021547366 ).
Por solicitud formal de la sociedad Tres-ciento uno-cinco dos cinco ocho uno uno Sociedad Anónima, Tres-ciento uno-cinco dos cinco ocho uno tres Sociedad Anónima y Tres-ciento uno-cinco dos cinco ocho uno cuatro Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica tres-ciento
uno-cinco dos cinco ocho uno uno, tres-ciento
uno-cinco dos cinco ocho uno tres y tres-ciento uno-cinco dos cinco ocho uno cuatro, y por haberse extraviado los tres libros de Actas y los Libros Contables de cada una de las sociedades se inicia la reposición de ellos de acuerdo al artículo catorce del Reglamento del Registro Nacional
para la Legalización de libros
Sociedades Mercantiles. Es todo.—Cartago,
veintiuno de abril del año dos mil veintiuno.—Lic. Paulina Bonilla Guillén, Notaria Pública.—( IN2021547429 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
CORAL
NEGRO SOCIEDAD ANÓNIMA
José Manuel Pacheco Díaz, portador de la cédula de identidad
número cuatro-ciento cincuenta y dos-trescientos veinticinco, como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Coral Negro Sociedad Anónima,
con cédula de personería jurídica
tres-ciento uno-ciento cuarenta mil ciento setenta y tres, con domicilio social en San José-San
José Hatillo de la bomba Texaco-Plaza América cien norte y setenta
y cinco este local siete, solicita ante esta notaria la apertura de los siguientes libros: Actas de Consejo de Administración uno, Actas de Asamblea de socios uno y Actas de Registro de Socios uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante esta oficina notarial al correo bufete.licdacamacho@hotmail.es, en
el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Cartago, cuatro de mayo de
dos mil veintiuno.—Xochitl Camacho Medina.—(
IN2021547434 ).
PANAMERICAN
WOODS PLANTATIONS
SOCIEDAD ANÓNIMA
Panamerican Woods
Plantations Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-243251, hace
del conocimiento público que por motivo de extravió, los señores: Robert y Pamela Williams, han
solicitado la reposición de sus acciones
número
1939-1 a 10, 1940-1 a 10, 1941-1 a 10 y 1942-1 a 10. Se emplaza
a cualquier interesado que,
al término
de un mes a partir de la última publicación
de este aviso, manifieste su oposición dirigida a: Panamerican Woods Plantations S. A., domicilio
en Guanacaste, Nandayure,
Bejuco, 500 metros norte, 100 este
y 100 sur de la Escuela de la Y Griega.—Dr. Néstor Baltodano Vargas, Presidente.—( IN2021547572 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
COLEGIO
CIRUJANOS DENTISTAS
DE COSTA RICA
El Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica informa
que la Junta Directiva en uso de las facultades que le otorga la Ley acordó en su sesión
N° 1749 celebrada el 14 de abril
del 2021: Se conoce resolución
de las once horas y treinta minutos
del once de diciembre de dos mil veinte,
dictada por el Tribunal de Honor que informa: Que el Tribunal de Honor ha impuesto
al doctor Jorge Alberto Cruz Ramos, la sanción de un mes de suspensión en el ejercicio de la profesión, la cual ha sido notificada y que al día de
hoy se encuentra firme. De acuerdo con lo anterior y en cumplimiento de lo que dispone el inciso
j) del artículo 24,39, 40 de la Ley Orgánica del Colegio, y las resoluciones:
a) El voto número
2010-15789 de la Sala Constitucional dictado a las 9; 16 horas del 24 de setiembre
del 2010 y b) voto 000550-F-S1-2010 de la Sala
Primera emitido a las 9:12 horas del 06 de mayo de
2010, esta Junta Directiva
precede a aplicar dicha sanción haciéndola efectiva a partir del día siguiente de la publicación en el Diario Oficial
La Gaceta y en un diario de circulación nacional. Comuníquese al Tribunal
de Honor y a la Fiscalía del Colegio para que proceda a hacer efectiva la aplicación de dicha sanción una vez publicada. Central Telefónica
(506)2256-3100 Fax (506)2257-3100 Apdo. 698-1000. Email: info@colegiodentistas.org,
Web: colegiodentistas.org —Dra. Carol Calvo Domingo, Secretaria
Junta Directiva.—1 vez.—( IN2021547609 ).
CONDOMINIO
CR CINCUENTA Y CINCO LAS CAÑAS
SOCIEDAD ANÓNIMA
En mi notaría mediante escritura número ochenta y ocho, de las diez horas del cinco de mayo del
dos mil veintiuno, se protocoliza
la solicitud de reposición
de los libros de Asambleas Generales y Registro de Accionistas de Condominio CR cincuenta y cinco Las Cañas Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica tres-ciento
uno-trescientos veinte mil treinta y dos, por extravío; se otorga un plazo de ocho día hábiles, a partir de esta publicación para escuchar oposiciones en San José, Avenida veinticuatro, Calles uno oficina cincuenta y cuatro E, José
Francisco Pérez Díaz, cédula ocho-cero cero tres cuatrocero ocho dos uno.—San José, cinco de
mayo del dos mil veintiuno.—Licda.
Marianella Quesada Brenes, Notaria.—1 vez.—( IN2021547695 ).
MANRIWALT, SOCIEDAD ANÓNIMA
En mi notaría
mediante escritura número ochenta y nueve, de las diez horas treinta minutos
del cinco de mayo del dos mil veintiuno, se protocoliza la solicitud de
reposición de los libros de asambleas generales y registro de accionistas de Manriwalt, Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
tres-ciento uno-trescientos setenta y ocho mil cuatrocientos cuarenta y seis,
por extravío; se otorga un plazo de ocho día hábiles, a partir de esta
publicación para escuchar oposiciones en San José, Escazú Guachipelín, Plaza Loma
Real, oficina número ocho con José Francisco Pérez Díaz, cédula ocho-cero cero
tres cuatro-cero ocho dos uno.—San José, cinco de mayo del dos mil
veintiuno.—Lic. Marianella Quesada Brenes.—1 vez.—( IN2021547738 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
El suscrito notario hace constar
que mediante la escritura connotariada número ciento treinta y ocho-tres, del protocolo del notario Rigoberto Guerrero Olivares, se realizó
en aumento de capital
social de la compañía American Outlet USA
CR S. A., cédula jurídica número
tres-ciento uno-setecientos
noventa y cinco mil ochenta y tres. Es todo.—Ciudad
Quesada, cuatro de mayo del dos mil veintiuno.—Lic. Roy Alberto
Guerrero Olivares, Notario.—( IN2021547232 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Se informa que en
la escritura número dieciocho del tomo veintitrés de la Notaria Pública Hansi Johanna Obando Soto, de las catorce
horas del treinta
de abril del año dos mil veintiuno se protocolizó acta de asamblea de socios número veintiuno, de Desarrollos Industriales Revolución DIR, Sociedad Anónima,
tres-ciento uno-setecientos
siete mil quinientos veintitrés, se acordó aumentar el capital social en la suma de mi setenta y nueve millones setecientos noventa y un mil quinientos veinte colones, quedando en firmes. Notifíquese
a los interesados y publíquese
por primera, segunda y tercera vez.—San José, cuatro de mayo
de dos mil veintiuno.—Licda.
Hansí Johanna Obando Soto, Notaria Pública, CI 23369.—( IN2021547503
).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las once horas del tres
de mayo del dos mil veintiuno, se protocolizó
acta de asamblea general de cuotistas
de Small Creeks At La Reserva A-Thirteen SRL,
cédula jurídica tres-ciento
dos-quinientos veinte mil cuatrocientos setenta en la cual se modifica
la cláusula sexta de la administración, se nombran nuevos gerentes, se nombra agente residente
y se otorga un poder generalísimo.—Tres de mayo del dos mil veintiuno.—Ricardo
Cordero Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2021547682 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del veintinueve de abril
del dos mil veintiuno se protocolizaron actas de asambleas generales ordinarias
y extraordinarias de cuotistas de las entidades
mercantiles denominadas respectivamente: i) Turtle
Place Development Group
Cam S.R.L. cédula de persona jurídica número tres-ciento
dos-cuatrocientos cuarenta y cuatro mil ciento cuarenta y nueve ii) Blue Moon At La Reserva A-Thirty
Ave SRL cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-quinientos veinte
mil trescientos cuarenta y ocho y iii) Palm Trees At La Reserva C Thirty Four SRL tres-ciento dos-quinientos veintitrés mil
quinientos veintisiete y mediante las cuales acordaron unánimemente, fusionarse
por absorción plena de Blue Moon At La Reserva A-Thirty
Five SRL y Palm Trees At La Reserva C Thirty Four SRL por parte de Turtle Place Development
Group Cam S.R.L la cual prevalece. Igualmente, la
sociedad prevaleciente modifica la cláusula quinta de su pacto constitutivo:
Del capital social, aumento que ha sido suscrito y pagado, se modifica la
cláusula Sétima de La Administración, se nombran nuevos gerentes y se acuerda
mantener vigente el poder generalísimo otorgado.—Veintinueve,
de abril del dos mil veintiuno.—Ricardo Cordero Vargas, Notario.—( IN2021547683
).
Que en mi notaría se procedió
a protocolizar el cambio de
aumento de capital y reforma
del pacto social de la sociedad:
ZRR Insdustrias Emeri S.
A., con cédula jurídica número
tres-ciento uno-seiscientos
dieciséis mil novecientos setenta y dos. Es todo. Licda. Belzert Espinoza Cruz,
notaria pública, teléfono: 2716-8204, fax: 27167760.—Guácimo, a las ocho horas y cinco minutos del cinco de mayo del dos mil veintiuno.—Licda. Belzert Espinoza Cruz, Notaria.—( IN2021547817 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Yo, Domingo José García Figueroa, con cédula de identidad número uno-mil noventa y nueve-cero ochocientos cuarenta y ocho, vecino de Cartago, en mi condición de representante legal
de la entidad DWD Development Sociedad de Responsabilidad Limitada, sociedad inscrita bajo la cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos noventa mil trescientos veinticinco, me permito informar de manera general y/o a toda persona interesada sobre el extravío de documentos privados de la empresa,
a saber contratos, talonarios
de recibos de pago, copias de facturas contabilidad, y otros documentos de respaldos relacionados, en la que manteníamos como información el pagos a proveedores y compras, necesarios para el cumplimiento
de obligaciones formales tributarias de la empresa a la cual represento, en el periodo dos mil diecisiete y dos mil dieciocho,
sin resultado favorable a la fecha
de esta publicación.—San
José, siete de abril del año dos mil veintiuno.—Domingo
José García Figueroa,
Representante Legal.—1 vez.—(
IN2021547622 ).
Yo Juan Carlos Radulovich
Quijano, Notario Público
con oficina en Limón, Pococí, Guápiles, debidamente autorizado protocolicé un acta de la asamblea
general extraordinaria de socios
de las diez horas del tres
de mayo del dos mil veintiuno, de la Sociedad denominada Ramdur,
Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-seiscientos
setenta y seis mil ochocientos
dieciséis, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda
la disolución de la sociedad.—Guápiles, cinco de mayo del dos
mil veintiuno.—Juan Carlos Radulovich
Quijano, Notario Público.—1
vez.—( IN2021547623 ).
Se pone en
conocimiento, la solicitud de disolución ante el Registro Público, Sección
Mercantil, de la entidad jurídica Agrex del
Norte Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-uno siete tres nueve se tres.—San José, veintiocho
de abril del dos mil veintiuno.—Lucas Gil Jiménez.—1 vez.—( IN2021547626 ).
Ante esta notaría
se constituyó la sociedad Food
Magic Sociedad Anónima.
Presidente Mariana Bolaños Mora, cédula de identidad uno uno cinco cinco tres cero tres seis cuatro.—San José, cinco de abril del dos mil veintiuno.—Lic. Hans Van der Laat Robles, Notaria.—1
vez.—( IN2021547629 ).
Que por muerte de presidente
de Agrícola
Gresac S. A., cédula jurídica N° 3-101122635 se nombra a Andreas Schulze cédula residente
127600035928 y que por renuncia a la tesorera se nombra a Aurora
Yolanda Samudio López, cédula 6-130-194, se modifica cláusula de representación
de los estatutos donde Presidente, Secretaria y Tesorera tendrán poder generalísimo sin límite de suma.—Alajuela, 27 de abril del 2021.—Lic. Brayan
Alfaro Vargas, Notario carné 25 464 comunica.—1 vez.—( IN2021547630 ).
Que por muerte de presidente
de Elbragos S. A., cédula jurídica N° 3-101059559 se nombra a Andreas Schulze, cédula residente
127600035928 y que por renuncia a la tesorera se nombra a Aurora
Yolanda Samudio López, cédula N° 6-130-194, se modifica cláusula de representación de los estatutos
donde Presidente, Secretaria y Tesorera tendrán poder generalísimo sin límite de suma.—Alajuela, 27 de abril del 2021.—Lic. Brayan Alfaro Vargas, Notario
carné 25
464 comunica.—1 vez.—( IN2021547632 ).
Que por muerte de presidente
de Berolina S. A., señor: Paul Gisbert
Schulze, se nombra a Andreas
Schulze, cédula residente: 127600035928 y que por renuncia a la secretaria se nombra a Aurora Yolanda Samudio López, cédula N° 6-130-194. Lic. Brayan Alfaro
Vargas, carné: 25 464, comunica.—Alajuela,
27 de abril del 2021.—Lic.
Brayan Alfaro Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2021547633 ).
Por escritura 129-2, otorgada
ante el suscrito notario, a
las 10 horas del 4 de mayo del 2021, se aumenta el
capital social y reforma la cláusula
5 del pacto constitutivo de
Unitum Salutem
CCCLX S.A.—San José, 5 de mayo del 2021.—Lic. Zentis Uhrig
Martínez.—1 vez.—( IN2021547637
).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las
14:00 del 04/05/2021, se protocolizó el acta de la sociedad Corporación
Industrial Neptuno S. A., en donde reforma la cláusula
Segunda de sus estatutos, la cual
refiere al Domicilio
Social, el cual traslada a
la República
de Panamá. Es todo.—Heredia, 04/05/2021.—Licda.
Jenny Teresa Lumbi Sequeira, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2021547638 ).
Condominio V B H Nueve Limitada, reforma cláusula sexta
y nombra gerente. Licda. Olga Soto Vargas, alexgranados14@yahoo.com.—San
José 04 de mayo 2021.— Licda. Olga Soto Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2021547652 ).
Por escritura otorgada ante el notario público Luis Alberto Pereira Brenes,
se protocolizó el acta tres
de la asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Ulatska Sociedad Anónima,
con cédula jurídica N° 3-101-583368, en la que se nombró un nuevo presidente, secretario y fiscal.—San José, 04 de mayo del 2021.—Lic.
Luis Alberto Pereira Brenes, Notario
Público.—1 vez.—(
IN2021547680 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
N° Res-0476-2021.—Ministerio
de Hacienda.—San José, a las once horas veintiséis minutos del quince de abril de
dos mil veintiuno. Expediente
N° 20-1206.
Procede este
Despacho a realizar la segunda intimación de pago al señor Luis Felipe Cordero
Segura, portador de la cédula de identidad
número 1-0894-0065, en calidad de responsable civil por
la suma de ¢489.476.00 (cuatrocientos ochenta y nueve mil cuatrocientos setenta y seis colones exactos), correspondiente al monto del
deducible en la reparación
del vehículo oficial matrícula número PE-09-661, propiedad de este Ministerio.
Resultando:
1) Que mediante resolución
número 0261-2021 de las ocho
horas con dieciocho minutos
del dieciocho de febrero
del dos mil veintiuno, este
Despacho acogió la recomendación emitida por el Órgano Director del Procedimiento,
y declaró al señor Luis
Felipe Cordero Segura, de calidades en autos conocidas, responsable pecuniario por la suma de ¢489.476.00
(cuatrocientos ochenta y nueve mil cuatrocientos setenta y seis colones exactos), por los daños ocasionados al vehículo oficial matrícula número PE-09-661, propiedad de este Ministerio, producto de la colisión ocurrida el día 24 de marzo de
2011. Resolución que se constituyó
en la primera intimación de pago, de conformidad con lo establecido en los artículos 146 y 150 de la
Ley General de la Administración Pública,
para lo cual se otorgó al señor Cordero Segura un plazo de
quince días hábiles para que procediera
al pago del adeudo y que le
fue notificada mediante publicación en el periódico oficial La Gaceta por tres veces consecutivas,
los días 16, 17 y 18 de marzo de 2021. (Visible en expediente número
20-01206 del Sistema de Administración de Expedientes del Dirección Jurídica).
Considerando único
De conformidad con lo dispuesto
en el artículo 150 de la
Ley General de la Administración Pública,
se establece que la ejecución
administrativa deberá realizarse previo desarrollo de un procedimiento administrativo que supone la debida comunicación del acto y la realización de dos intimaciones consecutivas, mediante las cuales haga requerimiento de cumplir, una clara definición y conminación del
medio coercitivo aplicable
que no podrá ser más de
uno, y un plazo prudencial
para cumplir.
Atendiendo a lo anterior, mediante resolución número RES-0261-2021 citada, este Despacho estableció
la deuda del señor Cordero
Segura, en la suma de ¢489.476.00 (cuatrocientos ochenta y nueve mil cuatrocientos setenta y seis colones exactos).
Así las cosas,
en cumplimiento de lo instituido en los artículos 146 y 150 de la Ley General de la Administración Pública, y siendo que el señor Cordero
Segura no ha cumplido con lo ordenado
en la resolución número RES-0261-2021 citada, se
le realiza segunda intimación a efectos de que el servidor proceda a efectuar el pago del monto adeudado por la suma ¢489.476.00
(cuatrocientos ochenta y nueve mil cuatrocientos setenta y seis colones exactos), monto que deberá ser depositado en la cuenta número
001242476-2 del Banco de Costa Rica, o 100-01-000215933-3 del Banco Nacional de
Costa Rica del Ministerio de Hacienda. Otorgándosele para ello un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación de la
presente resolución.
Ante
el supuesto de que el señor
Cordero Segura no cumpla dentro del plazo otorgado con lo intimado, este Despacho procederá con fundamento en el artículo 150 de la Ley General de la Administración
Pública a remitir a la Oficina de Cobro Judicial de la Dirección General de Hacienda, para lo que corresponda con fundamento en los artículos 189 y 192 del
Código de Normas y Procedimientos
Tributarios. Por tanto,
EL
MINISTRO DE HACIENDA,
RESUELVE
Con base en
los hechos expuestos y preceptos legales citados, y de conformidad con los
artículos 146 y 150 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a realizar la segunda intimación de pago al señor Luis Felipe Cordero
Segura, cédula de identidad número
1-0894-0065, para que en el plazo
improrrogable de quince días hábiles,
contados a partir del día siguiente a la notificación de la
presente resolución, cancele la suma de ¢489.476.00 (cuatrocientos ochenta y nueve mil cuatrocientos setenta y seis colones exactos), por los daños ocasionados al vehículo oficial matrícula número PE-09-661, propiedad de este Ministerio, producto de la colisión ocurrida el día 24 de marzo de
2011, de conformidad con lo resuelto
en la resolución emitida por este Despacho número 0261-2021 de las ocho horas con dieciocho minutos del dieciocho de febrero del dos mil veintiuno. Adeudo que deberá ser depositado en las cuentas números 001-242476-2 del
Banco de Costa Rica o 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, que
corresponden al Ministerio
de Hacienda. Realizado el pago
respectivo, deberá el señor Cordero Segura remitir a este Despacho
documento idóneo que demuestre la acreditación de dicho monto a favor del Estado.
De
no cumplir el señor Cordero
Segura en tiempo con el pago en el plazo
otorgado en la presente resolución, este Despacho procederá
a remitir el expediente a
la Oficina de Cobro
Judicial de la Dirección General de Hacienda, para lo
que corresponda con fundamento
en los artículos 189 y 192
del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios. Notificar al señor Luis Felipe Cordero Segura.—Elian
Villegas Valverde, Ministro de Hacienda.—O. C. N°
4600047816.—Solicitud N° 265339.—( IN2021547127 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Res Nº 0506-2021.—Ministerio
de Hacienda.—San José, a las catorce horas cinco minutos del veinte de abril de dos mil veintiuno.
Conoce este
Despacho el Informe Final del Órgano
Director del Procedimiento, nombrado
mediante Acuerdo número DM-0075-2018 del 16 de julio
del 2018, con relación al procedimiento
administrativo instaurado
contra el señor Luis Enrique Rodríguez Picado, cédula
de identidad 2-0235-0727, en
calidad de presunto responsable pecuniario por la suma de ₡1.417.844,67 (un millón
cuatrocientos diecisiete
mil ochocientos cuarenta y cuatro colones con sesenta y siete céntimos), correspondiente a 10
días de salario de la segunda
quincena de marzo de 2016,
del 19 al 26 y los días 29 y 30 de marzo de 2016, que
no le correspondía por encontrarse
incapacitado
Resultando:
1º—Que mediante escrito
de fecha 15 de julio de
2016, recibido por el Departamento
de Gestión del Potencial
Humano en la misma fecha, el señor Rodríguez Picado presentó su renuncia
a partir del 1 de setiembre
de 2016 al puesto número
010815 a efectos de acogerse a su beneficio
de pensión. (Folio 005)
2º—Que mediante oficio sin número de fecha 27 de junio de 2016, la Caja Costarricense del Seguro
Social comunicó al señor
Rodríguez Picado de su cumplimiento
de requisitos para optar por
la pensión por vejez en el seguro de Invalidez, Vejez y Muerte. (Folio 006)
3º—Que mediante oficio
número DAF-AL-622-2016 de fecha
22 de agosto de 2016, el Asesor
Legal de la Dirección Administrativa
y Financiera solicitó a la
Jefe de Proceso de Administración
de Salarios, indicar si el señor Rodríguez Picado poseía alguna deuda
pendiente con el Ministerio.
(Folio 008)
4º—Que mediante oficio
número DGPH-UAS-417-2016 de fecha
31 de agosto de 2016, la Jefe de Proceso
de Administración de Salarios,
indicó que el señor
Rodríguez Picado presenta deudas
con el Ministerio, por concepto
de subsidios generados por
la presentación extemporánea
de la boleta de incapacidad.
(Folio 009)
5º—Que mediante oficio
número DAF-AL-797-2016 de fecha
10 de octubre de 2016, la Directora
Administrativa y Financiera
remitió a la Dirección Jurídica copia certificada del expediente administrativo levantado al efecto a fin de que se procediera
con el cobro por sumas giradas de más al señor Rodríguez Picado. (Folios 001 y 002)
6º—Que mediante Acuerdo
DM-0146-2016 del 20 de noviembre del 2016, emitido por el Ministro de
Hacienda, se conformó Órgano
Director de Procedimiento, para que procediera a realizar el procedimiento administrativo correspondiente, con la finalidad
de determinar la verdad
real de los hechos sobre la
presunta responsabilidad
civil del señor Luis Enrique Rodríguez Picado, cédula
de identidad 2- 0235-0727, por la supuesta
deuda con el Estado por la suma
total de ₡1.372.823.36 (un millón trescientos setenta y dos mil ochocientos veintitrés colones con treinta y seis céntimos), por concepto de subsidios generados por la presentación extemporánea de la boleta de incapacidad. (Folios
011 y 012)
7º—Que mediante oficio
ODP-ACBL-LRP-001-2016 de fecha 30 de noviembre de 2016, el Órgano
Director del Procedimiento, le solicitó
a la Jefe de Proceso de Administración
de Salarios, remitir las boletas de incapacidad presuntamente presentadas por el señor Rodríguez Picado de forma tardía.
(Folios 017 y 018)
8º—Que mediante oficio
número DGPH-UAS-0681-2016 de fecha
21 de diciembre de 2016, la Jefe de Proceso de Administración de Salarios, solicitó prórroga para entregar lo requerido en el oficio ODP-ACBL-LRP-001-2016 citado.
(Folio 020).
9º—Que mediante oficio
ODP-ACBL-LRP-002-2017 de fecha 04 de abril de 2017, el Órgano Director
del Procedimiento, le envía
recordatorio a la Jefe de Proceso
de Administración de Salarios,
remitir las boletas de incapacidad presuntamente presentadas por el señor
Rodríguez Picado de forma tardía. (Folio 021)
10.—Que
mediante oficio
ODP-ACBL-LRP-003-2017 de fecha 27 de abril de 2017, el Órgano Director
del Procedimiento, remite
el expediente Administrativo
al Despacho, debido a que
no cuenta con los elementos
necesarios para iniciar procedimiento administrativo cobratorio, el cual conformado mediante Acuerdo DM-0146-2016 de cita.
(Folio 022 y 023)
11.—Que
mediante resolución número 0549-2017 de las doce
horas veintiocho minutos
del cinco de julio de dos
mil diecisiete, el Despacho
conoce el oficio ODP-ACBL-LRP-003-2017
de fecha 27 de abril de
2017, emitido por el Órgano
Director del Procedimiento, en
el cual resuelve, remitir el expediente administrativo al Departamento de
Gestión del Potencial
Humano, sin el trámite correspondiente,
para que conforme a sus competencias,
complete el expediente con los elementos
y pruebas necesarias, a efectos de poder tomar las acciones correspondiente. (Folios 025 al 031)
12.—Que
mediante oficio número DGPH-UAS-457-2017 de fecha
14 de agosto de 2017, el Departamento
de Gestión del Potencial
Humano, remitió a la Dirección
Jurídica copia certificada de la boleta de incapacidad número 1058418Y y
1058420Y, a la que se hace referencia
y el detalle de los pagos efectuados correspondiente a 10
días de salario de la segunda
quincena de marzo de 2016,
que estuvo incapacitado del
19 al 26 y los días 29 y 30 de marzo de 2016, así como la información
que emite el “Sistema Integra” denominado
incapacidades, a fin de que se procediera
con el cobro por sumas giradas de más al señor Rodríguez Picado, por la suma
total de ¢1.417.844,67 (un millón cuatrocientos
diecisiete mil ochocientos cuarenta y cuatro colones con sesenta y siete céntimos). (Folios 032 al
077)
13.—Que
mediante Acuerdo
DM-0075-2018 del 16 de julio del 2018, este Despacho procedió
a conformar un Órgano Director de Procedimiento,
para que procediera a realizar
el procedimiento administrativo correspondiente, con la finalidad de determinar la verdad real de los hechos sobre la presunta responsabilidad civil del señor
Luis Enrique Rodríguez Picado, cédula de identidad 2-
0235-0727, por la supuesta deuda
con el Estado por la suma total de ₡1.417.844,67
(un millón cuatrocientos diecisiete mil ochocientos cuarenta y cuatro colones con sesenta y siete céntimos), correspondiente a 10 días de salario
de la segunda quincena de marzo de 2016, del 19 al 26 y los días 29 y 30 de marzo de 2016, que no le correspondía
por encontrarse incapacitado.
(Folios 79 a 82).
14.—Que mediante auto número
RES-ODP-SUDSIDIO-001-18-1601 de las quince horas con cincuenta
y cinco minutos del treinta y uno de agosto del dos
mil veinte, se citó al señor Rodríguez Picado a una comparecencia
oral y privada a celebrarse
el día el día lunes 20 de octubre de 2020. (Folios 83
al 89)
15.—Que
por desconocerse el domicilio
del señor Rodríguez Picado, para proceder
a realizar la notificación
de forma personal, la citación fue
debidamente publicada por tres veces consecutivas
en los Diarios Oficiales La Gaceta Nos.
230, 231 y 232 de fechas 16 al 18 de setiembre de 2020, respectivamente,
de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 251 de la
Ley General de la Administración Pública.
(Folios 90, 97 al 102)
16.—Que
el 20 de octubre de 2020, día señalado
para la audiencia, no se presentó el señor Rodríguez Picado, por ende,
se levantó el acta respectiva,
la cual fue firmada por el Órgano Director y dos testigos instrumentales, en la cual se hizo constar
lo siguiente: (Folio Folios 103)
“(…) Es importante acotar
que el suscrito brindó un espacio de una hora y diez minutos posterior a la hora señalada
mediante citación de comparecencia supra, sin embargo, el involucrado
o su representante legal no
se hicieron presentes a
defender la teoría de su debida defensa o bien no justificó debidamente su ausencia, por lo que, se continuará con el procedimiento y
se resolverá el caso con
los elementos de juicio existentes, al amparo de lo establecido
en los artículos 252, 315
de la Ley General de la Administración Pública.(…)”
17.—Que mediante oficio
RES-ODP-SUDSIDIO-002-18-1601 de fecha 20 de octubre de 2020, el Órgano
Director de Procedimiento, presentó
ante este Despacho en esa misma
fecha, el Informe Final con recomendaciones.
(Folios 104 al 120)
Considerando:
I.—Hechos probados.
Que, en la atención del
presente asunto, este Despacho tiene
como comprobados los siguientes hechos:
1. Que mediante escrito
de fecha 15 de julio de
2016, recibido por el Departamento
de Gestión del Potencial
Humano en la misma fecha, el señor Rodríguez Picado presentó su renuncia
a partir del 1 de setiembre
de 2016 al puesto número
010815 a efectos de acogerse a su beneficio
de pensión. (Folio 005)
2. Que mediante oficio
número DGPH-UAS-417-2016 de fecha
31 de agosto de 2016, la Jefe de Proceso
de Administración de Salarios,
indicó que el señor
Rodríguez Picado presenta deudas
con el Ministerio, por concepto
de subsidios generados por
la presentación extemporánea
de la boleta de incapacidad.
(Folio 009)
3. Que mediante oficio
número DGPH-UAS-457-2017 de fecha
14 de agosto de 2017, el Jefe del Departamento
de Gestión del Potencial
Humano, remitió a la Dirección
Jurídica copia certificada de la boleta de incapacidad número 1058418Y y
1058420Y, a la que se hace referencia
y el detalle de los pagos efectuados correspondiente a 10
días de salario de la segunda
quincena de marzo de 2016,
que estuvo incapacitado del
19 al 26 y los días 29 y 30 de marzo de 2016, así como la información
que emite el “Sistema Integra” denominado
incapacidades, a fin de que se procediera
con el cobro por sumas giradas de más al señor Rodríguez Picado, por la suma
total de ₡1.417.844,67 (un millón cuatrocientos diecisiete mil ochocientos cuarenta y cuatro colones con sesenta y siete céntimos) . (Folios 032 al 077)
4. Que mediante auto número RES-ODP-SUDSIDIO-001-18-1601 de las quince horas con
cincuenta y cinco minutos del treinta y uno de agosto del dos mil veinte, se citó al señor Rodríguez Picado a
una comparecencia oral y privada
a celebrarse el día el día lunes 20 de octubre de 2020. (Folios 083 al 089)
5. Que por desconocerse el domicilio del señor Rodríguez
Picado, para proceder a realizar
la notificación de forma personal, el oficio de citación supra fue debidamente publicado por tres veces consecutivas en los Diarios Oficiales La Gaceta Nos.
230, 231 y 232 de fechas 16 al 18 de setiembre de 2020, respectivamente,
de conformidad con lo dispuesto
por en el artículo 251 de
la Ley General de la Administración Pública. (Folios 090, 097 al 102)
6. Que el 20 de octubre de 2020, día señalado para la audiencia, el señor
Rodríguez Picado no se presentó, por ende, se levantó el acta respectiva, la cual fue firmada por el Órgano Director y dos testigos instrumentales, a saber:
Alejandra Tenorio Mora cédula 1-0826- 0522 y Heilyn
Rodríguez Hernández, cédula de identidad 5-0374-0792,
todos funcionarios destacados en la Dirección Jurídica, en la cual se hizo
constar lo siguiente:
(Folio Folios 103)
II.—Hechos
no probados. Ninguno de
relevancia para este caso
III.—Respecto de la responsabilidad
administrativa. La responsabilidad
administrativa es un principio general del derecho y en los servidores públicos surge como consecuencia del actuar ya sea con dolo o culpa grave de un funcionario por la transgresión de una obligación administrativa o deber impuesto, diferenciando esa responsabilidad de la penal y
la civil a las que también se encuentra
sujeto. Al hablar de responsabilidad administrativa,
se hace referencia a que un
servidor público debe
responder por sus actos indebidos
o ilícitos, según lo establecido en las leyes.
Sobre la responsabilidad
de los funcionarios públicos,
el dictamen número C-027 de fecha
8 de febrero de 2001 de la Procuraduría
General de la República nos
refiere lo siguiente:
“Debe tenerse
presente que los funcionarios
públicos, en el desempeño de las atribuciones asignadas, pueden incurrir en tres
tipos básicos de responsabilidad, a saber: PENAL (que se desprende
de la ejecución de actos o hechos penalmente sancionados); CIVIL (que parte de
la premisa de que quien
causa un daño a otro o a
sus intereses debe repararlo
junto con los perjuicios, razón
por la que importa el resarcimiento
de los daños y de los perjuicios
provocados) y disciplinaria
(aquella que se atribuye a
un funcionario público que en su relación
de servicio con la Administración
Pública, infringe con su conducta, activa o pasiva, una o más normas de carácter administrativo, provocando con su accionar doloso
o culposo, una lesión al buen ejercicio del cargo o deber público al que se encuentra obligado). Estos tres tipos
básicos de responsabilidad
se pueden exigir conjunta o separadamente, y se podrían derivar de un mismo acto o hecho
atribuible al funcionario.
(Procuraduría General de la República,
dictamen C-048-94 del 17 de marzo de 1994. Lo
anterior es reiterado mediante
dictamen C-127-98 de 30 de junio de 1998)”
Al respecto, los artículos
210 y 211 de la Ley General de la Administración Pública disponen que, el servidor público esté sujeto a responsabilidad
civil y disciplinaria por sus acciones,
actos o contratos opuestos al ordenamiento, cuando haya actuado
con dolo o culpa grave, sin perjuicio
del régimen disciplinario más grave previsto por otras leyes. Esta
facultad sancionadora deviene en las potestades asignadas por la misma ley, que establece la capacidad disciplinaria o correctiva que tiene la Administración sobre sus servidores.
Sobre el
particular, es importante para este Despacho precisar
que a diferencia de la responsabilidad
de la Administración, la responsabilidad
del funcionario no es objetiva,
sino subjetiva, de conformidad con la regulación que
contiene la Ley General de la Administración
Pública, lo que significa
que el funcionario público
es personalmente responsable,
cuando haya actuado con culpa grave o dolo,
por así disponerlo el artículo 210 citado:
“Artículo 210.—1. El servidor
público será responsable ante la Administración
por todos los daños que
cause a ésta por dolo o
culpa grave, aunque no se haya
producido un daño a tercero. 2. Para hacer efectiva esta responsabilidad
se aplicarán los artículos anteriores, con las salvedades
que procedan. 3. La acción
de recuperación será ejecutiva y el título será la certificación sobre el monto del daño expedida por el jerarca del ente respectivo.”
Al respecto, la Procuraduría
General de la República[1] indicó
lo siguiente:
“(...)VI. El régimen de responsabilidad “subjetiva” del funcionario público frente a la Administración. Como
es sabido que, cada organización administrativa y cada componente de ella (“órganospersonas”, “órganos-individuos”, “personas físicas”) pueden
ser efectivamente responsabilizados
por el correcto o incorrecto
cumplimiento de su misión y funciones.
Esa responsabilidad del Estado y del servidor
público tiende a asegurar que la actividad de la Administración Pública, y en general toda la actividad del Estado, esté orientada al logro y satisfacción del interés público, y al mismo tiempo, salvaguardar
la libertad, los derechos e intereses
de los particulares (Véase
al respecto ESCOLA, Héctor Jorge). “El Interés Público como fundamento del Derecho Administrativo”. (Ediciones Depalma, Buenos Aires, 1989, p.225).
En reiteradas ocasiones hemos indicado que, a diferencia de la responsabilidad
de la Administración, la responsabilidad
del funcionario no es objetiva,
sino subjetiva, de conformidad con la regulación que
contiene la Ley General de la Administración
Pública. Esto es así, porque el funcionario público responde personalmente, frente a terceros o ante la propia Administración, cuando haya actuado
con culpa grave o dolo (La diferencia
entre ambos conceptos radica,
según la doctrina, en la voluntariedad o intencionalidad de la acción u omisión; en razón
de lo cual habrá dolo cuando exista
deliberada voluntad de dañar, y culpa cuando medie negligencia o imprudencia), según lo disponen los artículos 199 y 210
de la citada Ley General.[2] (...)”
Atendiendo lo
anterior, la misma Ley General de la Administración Pública establece que el funcionario público será responsable
no sólo ante terceros sino también ante la propia Administración, siempre y cuando haya actuado con dolo o culpa grave en el desempeño de sus deberes, por lo
que incluso aquélla está facultada para cobrarle todos los daños y perjuicios que le hubiese producido con su actuación.
Resulta necesario
indicar, que si bien es cierto en la actualidad
el señor Luis Enrique Rodríguez Picado es ex funcionario del Ministerio, para
el momento en el que recibió las sumas de más si lo era, razón por la cual se encuentra obligado a devolver dichos montos.
IV.—Sobre la recuperación
de sumas pagadas de más por error. De previo a entrar a conocer
el presente asunto, es importante señalar que el artículo 97 del Reglamento Autónomo de Servicios de este Ministerio establece que todo servidor debe actuar con claro sentido del deber que le corresponde para el cumplimiento
del fin público que compete al Ministerio
y de las consecuencias que el cumplimiento
o incumplimiento de ese deber
tiene en relación con ese cometido institucional.
Al respecto la Procuraduría General
de la República mediante el
dictamen C-250-97 de 24 de diciembre de 1997, señaló:
“Tal y como ha quedado
ya precisado, el punto a dilucidar es cuál sería el plazo de prescripción o caducidad que pesa sobre el patrono
público para reclamar extremos salariales pagados en exceso
a sus empleados; asunto que
a continuación se aborda.
(…)
2.c) Inexistencia de un acto administrativo que sustente el pago en demasía: Aún
en el supuesto de que el pago en demasía
no encuentre asidero en un acto administrativo
previo, siempre la Administración estaría sujeta a un plazo de cuatro años para intentar su recuperación,
aunque por razones diferentes.
Como corolario del principio general de buena fe, el servidor
tiene el deber elemental de
devolver el exceso salarial que sin causa aparente alguna ingrese en su patrimonio,
máxime que conoce quién es su legítimo
propietario; actuar de modo
contrario significa, en principio, apropiarse irregularmente del mismo (nótese que aún tratándose de bienes muebles de dueño desconocido, para poder adquirir el dominio por hallazgo, deben adoptarse las providencias mínimas que indica el artículo
501 del Código Civil).
La eventual negligencia del servidor a este
respecto, causa daños a la Administración, que deben ser indemnizados por el primero. En efecto, en la inteligencia
del artículo 210 de la Ley General, el servidor “...será responsable ante la Administración
por todos los daños que
cause a ésta por dolo o
culpa grave, aunque no se haya
producido un daño a tercero (...)”.
Obviamente dicha responsabilidad
se traduce en la obligación
del funcionario de repetir
lo pagado; obligación que
se declarará luego de instruir el debido procedimiento administrativo – aún en este
ámbito rige la garantía constitucional
correspondiente –, el que concluirá con la emisión del título ejecutivo
a que hace referencia el párrafo tercero del mismo numeral de la Ley General.
Habiendo
establecido lo anterior, deviene
claro cuál es el término a
que estaría sujeta la Administración para reclamar: en conformidad con el artículo 198 de la Ley General también
es de cuatro años, pero en este
caso se trata de un plazo de prescripción. (…)”
Del anterior dictamen se desprende que el fundamento para la aplicación del
plazo de cuatro años para la prescripción de la obligación del funcionario de devolver las sumas pagadas de más se origina, básicamente, en dos razones: de una parte, la naturaleza de la relación entre el Estado y sus funcionarios,
que hace que el régimen aplicable sea el Derecho Administrativo
y no el Derecho Laboral; y de otro lado, la obligación que tiene el funcionario de devolver las sumas recibidas, no fundadas en acto administrativo,
en razón de un error de la Administración. Si se parte de tal obligación, el hecho de no devolverlas puede constituir un daño a la Administración, y además, se podría demostrar la culpa grave o dolo
del funcionario que, a sabiendas
que recibió un dinero no fundamentado
en acto administrativo
alguno, y por un error de la Administración,
no procede a su devolución.
Sobre el tema
del error de la Administración en
el pago de sumas a sus funcionarios, la Sala Constitucional
mediante Resolución Nº
2001-00511 de 19 de enero del 2001, indicó lo siguiente:
“ (…)
II.- En otras oportunidades esta Sala ha indicado que en caso de existir error administrativo con respecto a las
sumas pagadas a los funcionarios en concepto de salario ésta en capacidad
de aplicar retenciones salariales con posterioridad a efecto de recuperar las sumas indebidamente acreditadas. Así, en otra oportunidad
sostuvo:
“Estima la Sala que no existe
quebranto alguno a los
derechos constitucionales del recurrente
en el caso concreto, en particular al debido proceso que este reclama, por lo que debe declararse
sin lugar el amparo. El propio
recurrente señala que los dineros que recibió del Ministerio de Salud en los períodos que indica no le correspondían, y que su pago se debió
a un error del Ministerio de Educación
Pública: en esos mismos términos
es aceptado por los recurridos.
Del informe rendido bajo la
fe del juramento se desprende que no consta ninguna gestión del señor (Z.E.) tendiente a cancelar esos dineros
recibidos de más, de allí que la acción tomada por la Administración de reintegrarse esos dineros mediante deducciones mensuales del salario que por nómina recibe el amparado no afecta ningún derecho de éste, sino que responde únicamente a una actuación normal en casos como el presente.
Estima la Sala que no es necesario
notificar la decisión antes
de aplicar los rebajos, porque el interesado desde el momento mismo en que recibió
y aprovechó el pago en exceso estaba
enterado de su lógica obligación de devolverlo. (…)
(…) En relación
con el punto b) debe entenderse que cualquier medida en el sentido expuesto,
debe ser precedida de un procedimiento
administrativo que garantice
los derechos constitucionales de quienes
eventualmente se verían afectados. Lo anterior de conformidad
con el voto N° 1671-92 de la Sala Constitucional,
entre otros. Además, puede consultarse el oficio Nº 10444 de esta Contraloría General.
(El resaltado
no corresponde al original)
Así las cosas, en aquellos
casos que no exista un acto declaratorio de derechos, y
la Administración, por error, le haya
girado sumas de más a un funcionario, éste tiene la obligación
de devolver las sumas recibidas.
Por
lo que del numeral 210 ya citado,
se desprende la responsabilidad
del funcionario frente a la
Administración por los daños
que le cause a ésta por dolo
o culpa grave. Por lo que, si un funcionario
ha recibido, por error, sumas
de más, y se negare a su devolución, le produce un daño a la Administración; actuación omisiva que eventualmente puede calificarse que se realizó con dolo o culpa grave.
En ese sentido
de previo a proceder a la recuperación de las sumas adeudadas, deben realizarse dos intimaciones, en las que se prevenga al funcionario la devolución de éstas (doctrina del artículo 148 de la Ley General de la Administración
Pública).
V.—Sobre el fondo.
a. Sobre el caso
concreto. En el caso concreto, mediante oficio número DGPH-UAS-417-2016 de fecha
31 de agosto de 2016, la Coordinadora
de la Unidad Administración de Salarios,
indicó que el señor
Rodríguez Picado presentaba deudas
con el Ministerio, por concepto
de subsidios generados por
la presentación extemporánea
de la boleta de incapacidad.
Asimismo, mediante oficios DAF-AL-797-2016
de fecha 10 de octubre de
2016, de la Dirección Administrativa
y Financiera y DGPH-UAS-457-2017 de fecha 14 de agosto de 2017, del Departamento de Gestión del Potencial Humano, se remitió a la
Dirección Jurídica copia certificada del expediente y las boletas de incapacidad número 1058418Y y
1058420Y, así como el detalle de la acreditación salarial que no le correspondía
al señor Luis Enrique Rodríguez Picado, al haber percibido salario estando incapacitado durante 10 días de
la segunda quincena de marzo de 2016, específicamente
del 19 al 26, 29 y 30 de marzo de 2016, razón por la cual se le acreditaron sumas de más por un total de ₡1.417.844,67 (un millón cuatrocientos diecisiete mil ochocientos cuarenta y cuatro colones con sesenta y siete céntimos). Es decir, se determinó la existencia de un daño económico, identificable y evaluable, por lo que, de conformidad con la normativa anteriormente citada, deberá resarcir a este Ministerio
el daño causado.
En virtud de lo anterior, se ordenó
la instrucción de un procedimiento
administrativo a efectos de determinar la presunta responsabilidad pecuniaria en sede
administrativa, del señor
Luis Enrique Rodríguez Picado, en virtud
del cual el Órgano Director
del Procedimiento realizó
la citación a comparecencia
con el fin de otorgarle el debido
proceso y que éste pudiese hacer valer
sus derechos y presentar toda
la prueba de descargo que considerará conveniente.
No obstante, por desconocerse el domicilio del señor Rodríguez
Picado, a efectos de realizar la notificación de forma
personal, el oficio de citación
supra fue debidamente publicado por tres veces consecutivas en los Diarios Oficiales La Gaceta Nos.
230, 231 y 232 de fechas 16, 17 y 18 de setiembre de 2020, respectivamente,
de conformidad con lo dispuesto
por en el artículo 251 de
la Ley General de la Administración Pública. Sin embargo, el señor
Rodríguez Picado, no se presentó en
la fecha señalada para llevar a cabo la comparecencia, es decir el 20 de octubre de 2020. (Folios 90, 97 al 102)
b. Publicación por edicto. El artículo 240 de la
Ley General de la Administración Pública
establece con carácter
general que todo acto de procedimiento, incluido el acto final (art. 336) que afecte
derechos o intereses de las partes
o de un tercero, deberá ser
debidamente comunicado al afectado, siendo que los actos concretos –sean acuerdos o resoluciones (art. 121)- se comunicarán
por notificación personal, telegrama
o carta certificada, ya sea
en el lugar que esté señalado en
el expediente por indicación
de la Administración o de la parte
o sea conocido por la Administración,
pudiendo ser la residencia, el lugar
de trabajo o cualquier otra dirección exacta del interesado (arts. 240.2, 241.3 y 243), y sólo cuando se ignore o esté equivocado el lugar para notificaciones al interesado por culpa de éste, deberá comunicársele el acto por publicación, que se hará por tres veces
consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta; en cuyo caso la comunicación
se tendrá por hecha cinco días después de la última publicación (artículo 241.1.2), como se hizo en el presente
caso.
En el caso concreto por tratarse de un exfuncionario
pensionado desde el año
2016, del cual no consta un
domicilio actualizado en su expediente
personal, se procedió a realizar
la notificación del traslado
de cargos y citación a comparecencia
mediante la publicación por
edicto conforme lo dispone
el art 241 de la Ley General de la Administración Pública.
Así las cosas, queda claro que al no contarse con el domicilio actualizado del señor Rodríguez
Picado, lo procedente era realizar
la respectiva publicación
del traslado de cargos y citación
a comparecencia mediante edicto.
c. Potestad de ejecución.
Indica el párrafo primero del artículo
146 de la Ley General de la Administración Pública, que la Administración tendrá potestad de ejecutar por sí, sin recurrir a los Tribunales, los actos administrativos eficaces, válidos o anulables, aún contra la voluntad o resistencia del obligado, sujeta a la responsabilidad que pudiera resultar.
Esta posición privilegiada con que cuenta la Administración de hacer valer sus decisiones frente a particulares que se afectan con ellas, le es conferida por el ordenamiento jurídico con el fin
de resguardar de la mejor manera los intereses públicos involucrados.
Además, recordemos que la ejecución no podrá ser anterior a la debida comunicación del acto, sino posterior (artículo 150 de
la Ley General de la Administración Pública) y la Administración deberá hacerlo, en la forma y tiempo más conveniente al fin público que está destinada a satisfacer. Según la Ley General de la Administración
Pública, el poder deber de ejecutar el acto constituye una potestad de imperio y éstas y su ejercicio,
lo mismo que los deberes públicos y su cumplimiento,
son irrenunciables, intrasmisibles
e imprescriptibles, salvo norma
de caducidad que resulte expresamente del ordenamiento. [3]
Por
lo anterior, de acuerdo con lo dispuesto
en los artículos 146 y 150
de la Ley General de la Administración Pública, mediante este acto se procede a realizar la primera intimación de pago por la suma de ₡1.417.844,67
(un millón cuatrocientos diecisiete mil ochocientos cuarenta y cuatro colones con sesenta y siete céntimos), al señor Luis Enrique Rodríguez Picado, para lo cual se le confiere un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de
la presente resolución para
que realice el pago referido, monto que deberá ser depositado en las cuentas números 001242476-2 del Banco de Costa Rica o
100-01-000215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, que corresponden
al Ministerio de Hacienda.
Además, de no cumplir
éste con el pago en el plazo otorgado
en la presente resolución, se procederá a realizar la segunda intimación y de persistir el incumplimiento se procederá a la ejecución administrativa o
judicial de la presente resolución.
Lo
anterior de conformidad con los artículos
146, 149 y 150 de la Ley General de la Administración
Pública, que da la potestad
a la Administración de ejecutar
por sí misma, sin recurrir a los Tribunales de
Justicia, los actos administrativos
eficaces, validos o anulables, aun contra la voluntad del administrado, sujeta a la responsabilidad que pudiera resultar, siempre y cuando se cumpla con el procedimiento ahí establecido.
De igual manera, de no cumplir el señor Rodríguez Picado
en tiempo con el pago en el plazo
otorgado en la presente resolución, se procederá a emitir
el certificado de adeudo
que corresponda y enviar el
expediente a la Oficina de Cobro Judicial de la Dirección
General de Hacienda, con fundamento en los artículos 189 y 192 del
Código de Normas y Procedimientos
Tributarios. Por tanto,
EL
MINISTRO DE HACIENDA
RESUELVE:
Con base en los hechos
expuestos y preceptos legales citados:
1º—Declarar al señor Luis Enrique Rodríguez Picado, portador
de la cédula de identidad número
2-0235-0727, responsable civil por la suma de ₡1.417.844,67 (un millón
cuatrocientos diecisiete
mil ochocientos cuarenta y cuatro colones con sesenta y siete céntimos), correspondiente a 10
días de salario de la segunda
quincena de marzo del año 2016, del 19 al 26 y los días 29 y 30 de marzo de 2016, que no le correspondía por encontrarse incapacitado
2º—Realizar la primera intimación de pago por la suma de ₡1.417.844,67
(un millón cuatrocientos diecisiete mil ochocientos cuarenta y cuatro colones con sesenta y siete céntimos), con fundamento en los artículos 146 y 150 de la Ley General de la Administración Pública, por lo cual se confiere al señor Rodríguez Picado, un plazo
de quince días hábiles, contados
a partir del día siguiente
a la notificación de la presente
resolución, para que realice
el pago del monto supra indicado, monto que podrá ser depositado por medio de
entero a favor del Gobierno
de Costa Rica en las cuentas
números 001242476-2 del Banco de Costa Rica o
100-01-000215933-3 del Banco Nacional, que corresponden
al Ministerio de Hacienda. Realizado
el pago respectivo, deberá el señor Rodríguez Picado,
remitir a este Despacho documento
idóneo que demuestre la acreditación de dicho monto a favor del Estado.
3º—De no cumplir con el pago
en el plazo otorgado en la presente resolución, se procederá a realizar la segunda intimación y de persistir el incumplimiento se procederá a la ejecución administrativa o judicial de la presente
resolución, de conformidad
con los artículos 146, 149 y 150 de la Ley General de
la Administración Pública,
que da la potestad a la Administración
de ejecutar por sí misma, sin recurrir a los Tribunales de Justicia, los actos
administrativos eficaces, validos o anulables, aun contra la voluntad del administrado, sujeta a la responsabilidad que pudiera resultar, siempre y cuando se cumpla con el procedimiento ahí establecido. De igual manera, de no cumplir el señor Rodríguez Picado, en tiempo con el pago en el plazo otorgado
en la presente resolución, se procederá a emitir el certificado
de adeudo que corresponda y
enviar el expediente a la Oficina de Cobro Judicial de la Dirección General de Hacienda, con fundamento
en los artículos 189 y 192
del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios.
Contra
el presente acto, de conformidad con lo dispuesto por
los artículos 245, 345 inciso
1) y 346 de la Ley General de la Administración Pública, procede el recurso de reconsideración, mismo que podrá interponerse ante este Despacho en el plazo de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución.
Notifíquese al funcionario
Luis Enrique Rodríguez Picado. Comuníquese al Departamento de Gestión de Potencial Humano. Devuélvase el expediente administrativo
al Departamento de Servicios.
Elian Villegas Valverde, Ministro de Hacienda.—O. C.
Nº 4600047816.—Solicitud Nº 264430.—( IN2021546585 ).
SERVICIO
NACIONAL DE ADUANAS
EXP.APB-DN-0311-2018.—RES-APB-DN-1388-2020.—Aduana de Peñas Blancas, al ser las diez horas treinta minutos del diez de diciembre del dos mil veinte.
Esta Subgerencia
de conformidad con la resolución
de delegación de funciones
RES-APB-DN-0029-2019 de las nueve horas tres minutos del diecisiete de enero del dos mil diecinueve, publicada en La Gaceta, Alcance N° 48, del lunes 04 de marzo
del 2019, procede a dictar acto final del procedimiento ordinario contra el señor José
Omar López Zamora, pasaporte N° C01726064, con respecto al vehículo decomisado por la Policía de
Control Fiscal mediante Acta de Decomiso
de Vehículo N° 1403 de fecha
08 de noviembre del 2017.
Resultando:
I.—Que
mediante resolución
RES-APB-DN-0433-2018 de fecha veintidós
de octubre del dos mil dieciocho
se inició procedimiento ordinario contra el señor José
Omar López Zamora, pasaporte N° C01726064, con respecto al vehículo decomisado por la Policía de
Control Fiscal mediante Acta de Decomiso
de Vehículo N° 1403 de fecha
08 de noviembre del 2017, por cuanto
no portaba ningún documento que amparara el debido pago de impuestos o derechos de circulación
en territorio nacional de la motocicleta marca: Ray Bar, matrícula N°:
ES21149, vin: LB425YC57HC016479, año: 2017, tipo: ET 250GY-6. En dicho acto de inicio,
se indicó que la mercancía estaría afecta al posible pago de la obligación tributaria aduanera por la suma de ¢478.374,11 (cuatrocientos setenta y ocho mil trescientos setenta y cuatro colones con once céntimos), desglosados de la siguiente
manera:
Impuestos a cobrar |
|
Selectivo |
¢205.899,90 |
Ley 6946 |
¢13.726,66 |
Ventas |
¢258.747,54 |
Total |
¢478.374,11 |
La Clase tributaria
es 2582596, con un valor de importación de
US$2,397.00 (dos mil trescientos noventa
y siete dólares de los Estados Unidos de América). Lo anterior, de acuerdo al tipo de cambio correspondiente a la fecha del acta de decomiso que corresponde al día 08/11/2017, que se encontraba
en ¢572.66
(quinientos setenta y dos colones con sesenta y seis céntimos) por dólar de los Estados Unidos de América. La clasificación
arancelaria para la mercancía
es: 87.11.20.90.00.12 de acuerdo a lo indicado en la Regla General para la Interpretación
del Sistema Arancelario Centroamericano-SAC-
1 y 6) (ver folios 73 al 81).
II.—Que
la citada resolución fue publicada en
el Diario Oficial La Gaceta, Alcance N° 233 a La
Gaceta N° 202 del día jueves 24 de octubre
del 2019, quedando notificada
al quinto día hábil, en fecha 06 de diciembre del 2019 (ver folios 107 al 115).
III.—Que
el acto de inicio
RES-APB-DN-0433-2018 de fecha veintidós
de octubre de dos mil dieciocho
establecía un plazo de
quince días hábiles contados
a partir de la notificación,
de conformidad con el artículo
196 de la Ley General de Aduanas, para que la parte se refiriera a los cargos formulados, presentara alegatos y ofreciera las pruebas que estimara conveniente, y de acuerdo con los
documentos que constan en autos, no se presentó alegatos contra el acto de inicio del procedimiento ordinario.
IV.—Que
en el presente procedimiento se han observado las prescripciones de
Ley.
Considerando:
I.—Régimen Legal Aplicable:
De conformidad con los artículos
22, 23, 24, 62, 68, 71, 79, 109, 115, 166, 168, 192, 194, 196, 198 de la Ley
General de Aduanas, artículos
35, 211, 237, 368, 370, 520, 525 del Reglamento a la
Ley General de Aduanas, artículos
6°, 7°, 9°, 97, 98 del CAUCA y artículo 4°
del RECAUCA, artículo 5° de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial N° 9078, Decreto Ejecutivo N° 41837-H-MOPT, resolución
RES-DGA-397-2019 publicada en
el Diario Oficial La Gaceta N° 210 del 05 de noviembre del
2019.
II.—Objeto de la Litis: Esta
Subgerencia de conformidad
con la resolución de delegación
de funciones RES-APB-DN-0029-2019 de las nueve horas tres minutos del diecisiete de enero del dos mil diecinueve, publicada en La Gaceta, Alcance N° 48, del
lunes 04 de marzo del 2019, procede
a dictar acto final del procedimiento ordinario contra el
señor José Omar López Zamora, pasaporte
N° C01726064, con respecto al vehículo
decomisado por la Policía
de Control Fiscal mediante Acta de Decomiso de Vehículo N° 1403 de fecha 08 de noviembre del 2017.
III.—Competencia de la Subgerencia:
Que de acuerdo con los artículos
13, 24 de la Ley General de Aduanas y los artículos 34, 35 y 36 del Decreto
N° 32481-H, las Aduanas son las unidades técnico administrativas con competencia territorial, siendo
una de sus atribuciones exigir
y comprobar los elementos
que determinen la obligación
tributaria aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia
y salida de las mercancías
al territorio aduanero nacional. La Gerencia estará conformada por un Gerente y un Subgerente quien estará subordinado
al Gerente y lo reemplazará
en sus ausencias, con sus mismas atribuciones, para lo cual bastará su
actuación, desempeñando transitoria y permanentemente las
funciones y tareas que le delegue el Gerente.
IV.—Hechos ciertos:
1- Que la Policía de Control Fiscal decomisó al señor José Omar López
Zamora, pasaporte N° C01726064, la motocicleta marca: Ray Bar, matrícula N°: ES21149, vin: LB425YC57HC016479, año: 2017, tipo: ET 250GY-6, mediante Acta de Decomiso de Vehículo N° 1403 de fecha 08 de noviembre del 2017.
2- Que la motocicleta decomisada se encuentra en las instalaciones del Depositario Aduanero Peñas Blancas, código A235, registrada con movimiento de inventario N°
69530-2017.
3- Que por medio de gestión
N° 1619 presentada en fecha 16 de noviembre del 2017,
el señor José Omar López Zamora, pasaporte
N° C01726064, solicita la devolución
de la motocicleta decomisada.
4- Que mediante oficio 857-12-2017-PPM-Peñas Blancas
de fecha 15 de diciembre
del 2017, la Dirección General de Migración
y Extranjería de Peñas Blancas, emite registro de movimientos migratorios del señor José Omar
López Zamora, pasaporte N° C01726064.
5- Que a través de oficio APB-DT-STO-021-2018 de fecha
19 de enero de 2018, la Sección
Técnica Operativa emite criterio técnico, indicando en resumen
los siguientes aspectos (ver folios 34 y 35):
• Descripción del vehículo: marca: Ray Bar, estilo: ET 250 GY, año: 2017, chasis: LB425YC57HC016479, color: rojo,
combustible: gasolina, tracción:
2x2, transmisión: manual, carrocería:
motocicleta, centímetros cúbicos: 250cc, cabina: sencilla.
• Clase tributaria: 2582596
• Valor de importación:
US$2,397.00 (dos mil trescientos noventa
y siete dólares de los Estados Unidos de América).
• Tipo de cambio de venta: ¢572.66
(fecha del decomiso /
08/11/2017)
• Clasificación arancelaria: 87.11.20.90.00.12
• Liquidación de impuestos:
Impuestos a cobrar |
|
Selectivo |
¢205.899,90 |
Ley 6946 |
¢13.726,66 |
Ventas |
¢258.747,54 |
Total |
¢478.374,11 |
• Que según consulta a sistema informático TICA módulo Vehitur, al vehículo y al número de pasaporte del interesado, se determinó que no se le ha otorgado
ningún certificado de importación temporal.
V.—Sobre el fondo:
En el presente asunto nos encontramos
ante un decomiso efectuado
al señor José Omar López Zamora, pasaporte
N° C01726064, con respecto al vehículo
decomisado por la Policía
de Control Fiscal mediante Acta de Decomiso de Vehículo N° 1403 de fecha 08 de noviembre de 2017,
por cuanto no portaba ningún documento que amparara el debido pago de impuestos o derechos de circulación en territorio nacional de la motocicleta marca: Ray Bar, matrícula N° ES21149, vin: LB425YC57HC016479, año: 2017, tipo: ET 250GY-6.
En el presente
asunto nos encontramos ante un decomiso efectuado por la Policía de
Control Fiscal mediante Acta de Decomiso
de Vehículo N° 1403 de fecha
08 de noviembre del 2017, al señor
José Omar López Zamora, pasaporte N° C01726064, por
no poseer ningún documento que amparara el debido pago de impuestos o derechos de circulación
en territorio nacional, ni contar
con registros en Vehitur que hicieran constar que el vehículo decomisado contara con un certificado de importación
temporal. El señor José Omar López Zamora incumplió la normativa aduanera, puesto que lo correcto es que al momento de ingresar al país, debió realizar los trámites correspondientes para obtener el certificado de importación temporal de vehículos
para fines no lucrativos, lo cual,
por su nacionalidad nicaragüense, gozaba de un beneficio de acuerdo a la condición migratoria, únicamente se limitó a efectuar los trámites migratorios, omitiendo los aduaneros, ya que según oficio sobre
movimientos migratorios del
año 2017 del señor José
Omar López Zamora, pasaporte N° C01726064, extendido por la Dirección
General de Migración y Extranjería
mediante oficio
857-12-2017-PPM-Peñas Blancas de fecha
15 de diciembre de 2017 (ver
folios 26 al 28), se observa a folio 28 que se encuentra registrada una entrada hacia Costa Rica el día 09/08/2017 y salida
el día 08/11/2017, que corresponde al día en que se efectuó el decomiso de la motocicleta en cuestión, determinándose
que el señor José Omar López Zamora permaneció en Costa Rica por un lapso de tres meses, período en el cual
circuló con la motocicleta decomisada.
El artículo 79 de la Ley General de Aduanas
señala que el ingreso, el arribo o la salida de personas, mercancías vehículos y unidades de transporte del territorio nacional debe realizarse por los lugares, las rutas y los horarios habilitados, asimismo, indica que
las personas, sus mercancías, vehículos
y unidades de transporte deberán presentarse ante la aduana correspondiente cuando ingreses en territorio nacional,
inmediatamente o en la oportunidad en que corresponda ejercer el control aduanero; en el presente caso, el señor López Zamora no sometió la motocicleta a control aduanero,
por lo que de conformidad con el artículo
68 de la Ley General de Aduanas, las mercancías que no hayan cumplido las formalidades legales de importación o internamiento ni los derechos transmitidos sobre ellas, quedarán afectas al cumplimiento de la obligación tributaria aduanera, motivo por el cual en atención
a la presunta vulneración
de la normativa aduanera, concluye esta Administración
que la mercancía de marras
no se puede devolver al señor José Omar López Zamora, pasaporte
N° C01726064, en tanto no se cumpla
con las obligaciones tributarias
de rigor.
Esta Administración
considera que el señor José
Omar López Zamora, pasaporte N° C01726064, debió cumplir con las obligaciones propias establecidas por la normativa aduanera, y al no haberlo hecho, se debe ajustar al pago de la obligación tributaria, cumpliendo las regulaciones arancelarias y no arancelarias, esto de conformidad con el criterio técnico con número de oficio APB-DT-STO-021-2018 de fecha
19 de enero de 2018, la Sección
Técnica Operativa emite criterio técnico, indicando en resumen
los siguientes aspectos (ver folios 34 y 35):
• Descripción del vehículo:
marca: Ray Bar, estilo: ET
250 GY, año: 2017, chasis:
LB425YC57HC016479, color: rojo, combustible: gasolina, tracción: 2x2, transmisión: manual, carrocería: motocicleta, centímetros cúbicos: 250cc, cabina: sencilla.
• Clase tributaria: 2582596
• Valor de importación:
US$2,397.00 (dos mil trescientos noventa
y siete dólares de los Estados Unidos de América).
• Tipo de cambio de venta: ¢572.66
(fecha del decomiso /
08/11/2017)
• Clasificación arancelaria: 87.11.20.90.00.12
• Liquidación de impuestos:
Impuestos a cobrar |
|
Selectivo |
¢205.899,90 |
Ley 6946 |
¢13.726,66 |
Ventas |
¢258.747,54 |
Total |
¢478.374,11 |
• Que según consulta a sistema informático TICA módulo Vehitur, al vehículo y al número de pasaporte del interesado, se determinó que no se le ha otorgado
ningún certificado de importación temporal.
A la vez, el artículo
56 inciso e) de la Ley General de Aduanas
textualmente indica:
Artículo 56.—Abandono. Las mercancías serán consideradas legalmente en abandono en los siguientes casos:
e) Cuando las mercancías
se encuentren bajo depósito
fiscal, incluyendo los de las autoridades
portuarias, transcurrido el
plazo de un mes, a partir de la fecha de notificación de la obligación tributaria aduanera sin que hubiere procedido al pago del adeudo tributario. En este sentido, de transcurrir el plazo de un mes sin haberse cumplido el pago de la obligación tributaria aduanera, la mercancía en examen será considerada legalmente en abandono.
Por tanto,
Con fundamento en las anotadas consideraciones de hecho, citas legales
invocadas y en las facultades otorgadas por ley a esta Subgerencia resuelve: Primero: Dictar acto final del procedimiento ordinario iniciado de oficio mediante resolución número RES-APB-DN-0433-2018
de fecha veintidós de octubre de dos mil dieciocho
contra el señor José Omar López Zamora, pasaporte N° C01726064, con respecto
al vehículo decomisado por
la Policía de Control Fiscal mediante
Acta de Decomiso de Vehículo
N° 1403 de fecha 08 de noviembre
del 2017, correspondiente a la motocicleta
marca: Ray Bar, matrícula
N°: ES21149, vin: LB425YC57HC016479, año: 2017, tipo: ET 250GY-6. Segundo: Que el señor José Omar López Zamora, pasaporte
N° C01726064, debe pagar por concepto
de obligación tributaria aduanera el monto de ¢478.374,11 (cuatrocientos setenta y ocho mil trescientos setenta y cuatro colones con once céntimos), desglosados de la siguiente
manera:
Impuestos a cobrar |
|
Selectivo |
¢205.899,90 |
Ley 6946 |
¢13.726,66 |
Ventas |
¢258.747,54 |
Total |
¢478.374,11 |
La Clase tributaria
es 2582596, con un valor de importación de
US$2,397.00 (dos mil trescientos noventa
y siete dólares de los Estados Unidos de América). Lo anterior, de acuerdo al tipo de cambio correspondiente a la fecha del acta de decomiso que corresponde al día 08/11/2017, que se encontraba
en ¢572.66
(quinientos setenta y dos colones con sesenta y seis céntimos) por dólar de los Estados Unidos de América. La clasificación
arancelaria para la mercancía
es: 87.11.20.90.00.12 de acuerdo a lo indicado en la Regla General para la Interpretación
del Sistema Arancelario Centroamericano-SAC-
1 y 6) (ver folios 73 al 81), cumpliendo
con las regulaciones arancelarias
y no arancelarias y los procedimientos
aduaneros. Tercero:
Se indica al señor José Omar López Zamora, pasaporte N° C01726064, que, de no cancelar
el adeudo tributario dentro
del plazo de un mes, el vehículo será considerado
legalmente en abandono, de conformidad con el artículo 56 inciso e) de la Ley
General de Aduanas. Cuarto: Se comisiona a la Sección de Depósito de la Aduana de Peñas Blancas, para que, una vez cancelado el adeudo tributario, libere el movimiento de inventario N° 69530-2017 del Depositario
Aduanero Peñas Blancas, código A235, para que se
realice el Documento Único Aduanero de importación definitiva. Quinto:
Que contra la presente resolución
en caso de disconformidad, la Ley General de Aduanas
en su artículo
198 establece como fase recursiva la interposición del Recurso de Reconsideración y el de Apelación
para ante el Tribunal Aduanero Nacional, dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a la notificación. Será potestativo usar ambos recursos ordinarios o solo uno de ellos.
Ambos recursos se interponen
ante la Aduana, debiendo ésta de contestar el recurso de reconsideración, el cual, en caso
de denegarse total o parcialmente,
la aduana lo remitirá al
Tribunal Aduanero Nacional junto con el expediente administrativo APB-DN-0514-2018.
Notifíquese. Al señor
José Omar López Zamora, pasaporte N° C01726064, a la Jefatura de la Sección Técnica Operativa y Sección de Depósito de la Aduana de Peñas Blancas, y a la Policía de Control Fiscal.—Aduana de Peñas Blancas.—MBA. Roberto Acuña Baldizón, Subgerente.—1 vez.—O. C. N° 4600049654.—Solicitud N° 265609.—( IN2021547397 ).
Expediente N° APB-DN-161-2017.—RES-APB-DN-1174-2020.—Guanacaste, La Cruz, Aduana
de Peñas Blancas. Al ser las ocho horas con treinta minutos del cinco de octubre del año dos mil veinte.
Se inicia Procedimiento Ordinario para el cobro de la Obligación Tributaria Aduanera, contra la señora Martha
Flores Alemán, de nacionalidad
nicaragüense, con identificación
número 155812638036, referente
a la mercancía tipo calzado para dama, decomisada por oficiales de la Policía de Fronteras de La Cruz, mediante de Acta de decomiso o secuestro número 1516-2017-UMPF-LC
de fecha 12 de mayo de 2017 e ingresada en el Depositario Aduanero Peñas Blancas Sociedad Anónima, código A235, bajo el movimiento de inventario número 57100 de fecha 12
de mayo de 2017.
Resultando:
I.—Que en fecha 15
de mayo de 2017, oficiales de la Policía de Control Fiscal, bajo la gestión
número 651, remiten
a la Gerencia de la Aduana
de Peñas Blancas, oficio PCF-DO-DPC-PB-OF-063-2017 de fecha 14 de mayo de 2017, informe
PCF-DO- DPC-PB-INF-095-2017 y expediente PCF-DO-DPC-PB-EXP-095-2017,
en los cuales se detallan las diligencias, recomendaciones,
conclusiones y acciones realizadas en el decomiso preventivo, de mercancía tipo calzado para dama, practicado por oficiales de la Policía de Fronteras de La Cruz, mediante de Acta de decomiso o secuestro número 1516-2017-UMPF-LC
de fecha 12 de mayo de 2017, a la señora Martha Flores Alemán,
de nacionalidad nicaragüense,
con identificación número 155812638036,
e ingresada en el Depositario Aduanero Peñas Blancas Sociedad Anónima, código A235, bajo el movimiento de inventario número 57100 de fecha 12
de mayo de 2017, según consta
en Acta de inspección
ocular y/o hallazgo número 31429
de fecha 12 de mayo de 2017. El motivo
de la incautación, responde
a que la señora Flores Alemán
no portaba documentación
que acreditara el ingreso lícito de la mercancía, a territorio nacional. (Folios del
01 al 16).
II.—Que
mediante oficio APB-DN-0132-2018
de fecha 13 de febrero
de 2018, se solicitó a la Sección
Técnica Operativa, criterio
técnico de la mercancía registrada en el movimiento de inventario 57100
de fecha 12 de mayo de 2017. Por medio de oficios APB-DN-0316-2019 de fecha
11 de marzo de 2019; APB-DN-0776-2019
de fecha 20 de agosto de
2019, se realizaron primer y segundo
recordatorios, respectivamente.
(Folios del 17 al 23).
III.—Que mediante oficio APB-DT-STO-0319-2020 de fecha
17 de setiembre de 2020, la Sección Técnica Operativa, remite criterio técnico de la mercancía registrada con el número de movimiento 57100 de fecha 12
de mayo de 2017, determinando monto
de impuestos por cancelar en la suma de ¢4.092,06
(cuatro mil noventa y dos colones con 06/100). (Folios del 24 al 28).
IV.—No
consta en el expediente administrativo interés de la parte de cancelar los impuestos presuntamente evadidos.
V.—Que
en el presente procedimiento se han observado las prescripciones de
Ley.
Considerando:
I.—Sobre el régimen
legal aplicable: De conformidad
con los artículos 6, 7, 8 y 9 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA III); 13, 22, 23, 24 inciso 1), 61, 62, 68, 71 y 196 de la Ley General de Aduanas 35 y 35 bis) y 525 siguientes
y concordantes del Reglamento
a la Ley General de Aduanas.
II.—Sobre el objeto de la
Litis: Iniciar Procedimiento
Ordinario para el cobro de
la Obligación Tributaria Aduanera, contra la señora Martha
Flores Alemán, de nacionalidad
nicaragüense, con identificación
número 155812638036, referente
a la mercancía tipo calzado para dama, decomisada por oficiales de la Policía de Fronteras de La Cruz, mediante de Acta de decomiso o secuestro número 1516-2017-UMPF-LC
de fecha 12 de mayo de 2017 e ingresada en el Depositario Aduanero Peñas Blancas Sociedad Anónima, código A235, bajo el movimiento de inventario número 57100 de fecha 12
de mayo de 2017.
III.—Sobre la competencia de
la Gerencia y Subgerencia:
La aduana es la oficina técnica administrativa encargada de las gestiones aduanera, el control de las entradas, permanencia,
salida de mercancías y la coordinación de la actividad aduanera que se desarrolle en su zona de competencia,
estando integrada por una Gerencia, misma que está conformada por un Gerente o un Subgerente subordinado al Gerente y el cual lo remplazará en sus ausencias, con sus misma atribuciones, para lo cual solo bastará su actuación, siendo
una de sus funciones iniciar
los procedimientos de cobro
de tributos de las obligaciones
tributarias aduaneras.
IV.—Sobre los hechos:
El Servicio Nacional de Aduanas
se encuentra facultado para
actuar como órgano contralor del comercio internacional de la República, encomendándosele la aplicación del Ordenamiento Jurídico Aduanero, así como, la función
de recaudar los tributos a
que están sujetas las mercancías objeto de ese comercio internacional. Para el cumplimiento cabal de los fines citados,
se dota a la Administración
Aduanera de una serie de poderes, atribuciones, facultades, competencias e instrumentos legales que permiten a esa
Administración, el cumplimiento
de la tarea encomendada.
Tenemos que todas
esas facultades de “Control
Aduanero” se encuentran
reguladas en los artículos 22, 23, 62, 68 de la Ley General de Aduanas, en los cuales se faculta a la Autoridad Aduanera, ejercer el cumplimiento del pago de los tributos por las mercancías que ingresan a territorio nacional, que no hayan cumplido las formalidades legales de importación o internación ni los derechos transmitidos sobre ellas, mismas
que responden por el cumplimiento de la obligación tributaria
aduanera y demás cargos,
cualquiera que sea su poseedor, salvo que este resulte ser un tercero protegido por la fe pública registral o, en el caso de las mercancías no inscribibles, se justifique razonablemente su adquisición de buena fe y con justo título en
establecimiento mercantil o
industrial.
En razón de lo expuesto, y en atención a la presunta falta de la normativa aduanera, presume esta Administración que la mercancía tipo calzado para damas, incautada a la señora Martha Flores Alemán,
de nacionalidad nicaragüense,
con identificación número 155812638036,
por oficiales de la Policía
de Fronteras de La Cruz, mediante
de Acta de decomiso o secuestro
número 1516-2017-UMPF-LC de fecha 12 de mayo de 2017, registrada
bajo el movimiento de inventario
número 57100 de fecha
12 de mayo de 2017, está sujeta
al cumplimiento de obligaciones
arancelarias y no arancelarias,
exigiendo nuestra legislación para alcanzar tal fin el Procedimiento Ordinario, el cual promete amplias garantías procesales para presentar pruebas en abono de su
defensa y alegatos pertinentes. Dicha mercancía no puede ser objeto de devolución, hasta tanto
no se satisfagan los deberes
que encomienda la normativa aduanera,
en tal sentido,
resulta necesario la apertura de un Procedimiento Ordinario tendiente al cobro de la Obligación Tributaria Aduanera (en adelante OTA) en contra de su legítimo propietario, ya que, con las mercancías se responde directa y preferentemente al Fisco por los tributos, las multas y los demás cargos que causen y que no hayan sido cubiertos,
de conformidad con el artículo
71 de la Ley General de Aduanas, como
prenda aduanera. A efectos de determinar
la verdad real de los hechos
que se presumen en relación al supuesto incumplimiento de las formalidades
de importación, al no haberlas
sometido a control aduanero
para la declaratoria de un régimen
aduanero, estando establecida dicha obligación y derecho de cobro de
la obligación tributaria aduanera dentro de los artículos
68 y 109 de la Ley General de Aduanas.
Lo
anterior no representa una facultad
discrecional de la Aduana, sino que es un imperativo legal
ante el incumplimiento operado
como lo afirma el numeral
68 LGA, en cuanto al tratamiento que tienen las mercancías que no hayan cumplido las formalidades legales de importación o internación ni los derechos transmitidos sobre ellas, las cuales quedarán afectas al cumplimiento de la obligación tributaria aduanera (OTA) y demás cargos (...).
En consecuencia,
en aplicación del principio
de legalidad, resulta ajustado a derecho el inicio del procedimiento de cobro de impuestos, de acuerdo con el criterio técnico APB-DT-STO-0319-2020
de fecha 17 de setiembre
de 2020, elaborado por la Sección
Técnica Operativa, el cual señala en resumen:
Se realizó el Acta de
Inspección número APB-DT-STO-ACT-INSP-100-2020 de fecha 08 de
setiembre de 2020, para la inspección de la mercancía registrada en el
movimiento de inventario 57100 de fecha 12 de mayo de 2017 y el
Acta de decomiso o secuestro número 1516-2017-UMPF-LC de fecha 12 de
mayo de 2017, con la siguiente descripción general 01 Bulto conteniendo: 18
pares de sandalias artesanales para dama y 5 pares de calzado para dama.
La determinación del valor de dichas mercancías,
será calculado aplicando el método del Valor de Transacción de mercancías
similares, según el artículo 3 del Acuerdo Relativo a la Aplicación del
Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de
1994, abreviado “Acuerdo de Valor de la OMC”. Esto porque no se
encuentra factura en el expediente.
• Que la partida arancelaria
para el calzado es 64.05.20.00.00.00, de acuerdo con lo indicado en la Regla General para la interpretación del Sistema Arancelario
Centroamericano SAC-1) y 6), con un valor CIF de
USD$23,69 (veintitrés dólares
con sesenta y nueve
centavos).
• El tipo de cambio
de venta es de ¢576,74 (quinientos setenta
y seis colones con 74/100) de la fecha
de decomiso de la mercancía
12 de mayo de 2017.
• Se utiliza como
valor de referencia el DUA 003-2017-021854 de fecha 13 de marzo de 2017,
para un valor de USD$1,03 (un dólar con tres centavos por par de calzado).
Cuadro de liquidación de impuestos:
Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF
De acuerdo con lo descrito
en los numerales anteriores, procede el cobro de los impuestos al interesado por un monto de ¢4.092,06 (cuatro mil noventa y dos colones con 06/100), por la mercancía tipo calzado para dama.
En razón de lo anterior, esta Administración procede con la apertura de Procedimiento Ordinario tendiente al cobro de la Obligación Tributaria Aduanera, a efectos
de determinar la verdad
real de los hechos que se presumen
en relación con el decomiso de dicha mercancía, al presumir que no ha cancelado los impuestos ni se han cumplido
los requerimientos arancelarios
y no arancelarios. Por tanto,
Con fundamento
en las consideraciones expuestas y citas legales invocadas, esta Administración, de conformidad con el acto resolutivo de delegación de funciones RES-APB-DN-0029-2019 de las nueve
horas tres minutos del diecisiete de enero de dos mil diecinueve, publicado en La Gaceta
número 44
Alcance número 48 de
fecha 04 de marzo de 2019; resuelve: Primero: Iniciar Procedimiento Ordinario contra la señora Martha
Flores Alemán, de nacionalidad
nicaragüense, con identificación
número 155812638036, al presumir
que la mercancía descrita como; calzado para dama, no ha cancelado los impuestos de nacionalización y puede ser acreedor al pago de la Obligación Tributaria Aduanera por la suma de ¢4.092,06 (cuatro mil noventa y dos colones con 06/100), desglosados de la siguiente manera:
Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Segundo: De conformidad con el artículo 196 de la Ley General de Aduanas,
se otorga al administrado,
el plazo de quince días hábiles,
posteriores a la notificación
de la presente resolución,
para que se refiera a los hechos
que se atribuyen en esta, y presente por escrito sus alegatos, ofrezca y presente en el mismo acto
toda la prueba que estime pertinente ante esta Aduana. Tercero:
Se pone a su disposición el
expediente administrativo APB-DN-161-2017,
mismo que puede ser leído, consultado y fotocopiado en la Aduana de Peñas Blancas. Publíquese y notifíquese:
A la señora Martha Flores Alemán,
de nacionalidad nicaragüense,
con identificación número 155812638036.—Aduana de Peñas Blancas.—MBA. Roberto Acuña Baldizón, Subgerente.—1
vez.—O.C. N° 4600049654.—Solicitud
N° 265634.—( IN2021547400 ).
RES-APB-DN-0578-2020.—Aduana de Peñas Blancas, al ser las diez horas treinta
minutos del diez de junio de dos mil veinte.
Esta Subgerencia de
conformidad con la resolución de delegación de funciones RES-APB-DN-0029-2019
de las nueve horas tres minutos del diecisiete de enero de dos mil diecinueve,
publicada en La Gaceta, Alcance N° 48, del
lunes 04 de marzo de 2019, procede a dictar acto final del procedimiento
ordinario contra el señor Allan José Martínez, cédula de residencia
155801263506, con respecto a la mercancía decomisada por la Fuerza Pública
mediante Acta de Decomiso N° AD030-04-KB05-17 de
fecha 04 de abril de 2017.
Resultando:
I.—Que mediante resolución
RES-APB-DN-0406-2018 de fecha cinco de octubre de dos mil dieciocho se inició
procedimiento ordinario contra el señor Allan José Martínez, cédula de
residencia 155801263506, con respecto a la mercancía decomisada por la Fuerza
Pública mediante Acta de Decomiso N° AD-030-04KB05-17
de fecha 04 de abril de 2017, por cuanto no portaba documentación de pago de
impuestos o de compra local de la mercancía decomisada mediante Acta de
Decomiso N° AD-030-04-KB05-17 de fecha 04 de abril de
2017 que se describe a continuación:
Cantidad |
Descripción |
15 |
Unidades de zapatos deportivos de aparente marca
Nike, para hombre de diferentes tallas, colores y estilos, hechas en Vietnam,
sin describir composición. |
15 |
Unidades de
zapatos deportivos de aparente marca Adidas, para hombre de diferentes
tallas, colores y estilos, hecha en China y Vietnam, sin describir
composición. |
15 |
Unidades de
zapatos tipo burro de aparente marca Timberland,
colores amarillos y negro, no indican composición, ni país fabricación,
aparente cuero, para hombre |
03 |
Unidades de
zapatillas para hombre color café, aparente cuero, marca Lester. |
06 |
Unidades de
zapatillas para hombre, color negro, aparente cuero, marca Lester. |
03 |
Unidades de
zapatillas para mujer, aparente cuero, marca MK |
02 |
Unidades de
zapatillas para mujer color negro, aparente cuero, marca American Eagle. |
Total: 59
unidades |
|
En el acto de inicio, se indica que la citada
mercancía estaría afecta al posible pago de la obligación tributaria aduanera
por la suma de ₡66.810,86 (sesenta y seis mil ochocientos diez colones
con ochenta y seis céntimos) desglosados de la siguiente manera (ver folios 51
al 58):
Impuestos |
|
DAI |
¢31.230,45 |
Ley 6946 |
¢2.230,75 |
Ventas |
¢33.349,66 |
Total |
¢66.810,86 |
II.—Que la resolución
RES-APB-DN-0406-2018 de fecha cinco de octubre de dos mil dieciocho fue
notificada por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta N° 188 del día viernes 4 de
octubre de 2018, quedando notificada al quinto día hábil siguiente a su
publicación de conformidad con el artículo 194 inciso e) de la Ley General de
Aduanas (ver folios 70 al 73).
III.—Que la citada resolución establecía un
plazo de quince días hábiles contados a partir de la notificación, de
conformidad con el artículo 196 de la Ley General de Aduanas, para que la parte
se refiriera a los cargos formulados, presentara alegatos y ofreciera las
pruebas que estimara conveniente, sin constar en expediente que los mismos se
hayan presentado.
IV.—Que en el presente procedimiento se han
observado las prescripciones de Ley.
Considerando:
I.—Régimen legal aplicable:
Lo anterior de conformidad con los artículos 22, 23, 24, 62, 68, 71, 79, 109,
115, 166, 168, 192, 194, 196, 198 de la Ley General de Aduanas, artículos 35,
211, 237, 368, 370, 520, 525 del Reglamento a la Ley General de Aduanas,
artículos 6, 7, 9, 97, 98 del CAUCA y artículo 4 del RECAUCA.
II.—Objeto de la litis: Esta
Subgerencia de conformidad con la resolución de delegación de funciones
RES-APB-DN-0029-2019 de las nueve horas tres minutos del diecisiete de enero de
dos mil diecinueve, publicada en La Gaceta, Alcance N°
48, del lunes 04 de marzo de 2019, procede a dictar acto final del procedimiento
ordinario contra el señor Allan José Martínez, cédula de residencia
155801263506, con respecto a la mercancía decomisada por la Fuerza Pública
mediante Acta de Decomiso N° AD-030-04-KB05-17 de
fecha 04 de abril de 2017.
III.—Competencia de la subgerencia:
Que de acuerdo con los artículos 13, 24 de la Ley General de Aduanas y los
artículos 34, 35 y 36 del Decreto N° 32481H, las
Aduanas son las unidades técnico administrativas con competencia territorial,
siendo una de sus atribuciones exigir y comprobar los elementos que determinen
la obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos administrativos
y atender las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia y
salida de las mercancías al territorio aduanero nacional. La Gerencia estará
conformada por un Gerente y un Subgerente quien estará subordinado al Gerente y
lo reemplazará en sus ausencias, con sus mismas atribuciones, para lo cual
bastará su actuación, desempeñando transitoria y permanentemente las funciones
y tareas que le delegue el Gerente.
IV.—Hechos ciertos:
1º—Que
mediante Informe INF-PCF-DO-DPC-PB-INF-058-2017
de fecha 10 de abril de 2017 (ver folios 13 al 17), remitido a la Aduana de
Peñas Blancas a través de oficio PCF-DO-DPC-PB-OF-041-2017 de fecha 10 de abril
de 2017 (ver folio 18), se indica que en Informe de la Fuerza Pública a la
Autoridad Judicial N° IP 016 KB 05 2017, Acta de
Decomiso N° AD-030-04-KB05-17 y Control de Evidencia N° 030-1605-17, oficiales de la Fuerza Pública de Upala,
ubicados en el puesto policial de Las Delicias, decomisaron al señor Allan José
Martínez, cédula de residencia 155801263506, dos sacos color rojo con mercancía
tipo calzado, los cuales pusieron a la orden de la Policía de Control Fiscal
para efectuar el traslado de las mercancías y que estas fueras depositadas en
un depositario fiscal de jurisdicción (ver folios 3 al 7). Dicha mercancía se detalla a
continuación:
Cantidad |
Descripción |
15 |
Unidades de zapatos deportivos de aparente marca
Nike, para hombre de diferentes tallas, colores y estilos, hechas en Vietnam,
sin describir composición. |
15 |
Unidades de zapatos deportivos de aparente marca
Adidas, para hombre de diferentes tallas, colores y estilos, hecha en China y
Vietnam, sin describir composición. |
15 |
Unidades de zapatos tipo burro de aparente marca Timberland, colores amarillos y negro, no indican
composición, ni país fabricación, aparente cuero, para hombre |
03 |
Unidades de zapatillas para hombre color café,
aparente cuero, marca Lester. |
06 |
Unidades de zapatillas para hombre, color negro,
aparente cuero, marca Lester. |
03 |
Unidades de zapatillas para mujer, aparente cuero,
marca MK |
02 |
Unidades de zapatillas para mujer color negro,
aparente cuero, marca American Eagle. |
Total: 59 unidades |
|
2º—Que la
Policía de Control Fiscal recibe la mercancía decomisada según consta en Acta
de Inspección Ocular y/o Hallazgo N° 30169 de fecha
08 de abril de 2017 (ver folios 8 y 9). Y a través de Acta de Inspección Ocular
y/o Hallazgo N° 30170 de fecha 10 de abril de 2017 se
realiza el depósito de la mercancía en el Depositario Aduanero Peñas Blancas,
código A235 (ver folios 11 y 12), quedando registrada con movimiento de
inventario N° 54920-2017 (ver folio 50).
3º—Que a través de oficio APB-DN-010-2018 de
fecha 05 de enero de 2018 el Departamento Normativo solicitó criterio técnico
al Departamento Técnico de esta aduana (ver folios 20 y 21), mismo que fue
emitido mediante oficio APB-DT-STO05-2018 de fecha 11 de enero de 2018 (ver
folios 23 y 24).
V.—Sobre el fondo: El presente asunto
versa sobre el decomiso por parte de la Fuerza Pública al señor Allan José
Martínez, cédula de residencia 155801263506, mediante Acta de Decomiso N° AD-030-04-KB05-17 de fecha 04 de abril de 2017, de la
mercancía que se describe a continuación:
Cantidad |
Descripción |
15 |
Unidades de zapatos
deportivos de aparente marca Nike, para hombre de diferentes tallas, colores
y estilos, hechas en Vietnam, sin describir composición. |
15 |
Unidades de zapatos deportivos de aparente marca
Adidas, para hombre de diferentes tallas, colores y estilos, hecha en China y
Vietnam, sin describir composición. |
15 |
Unidades de zapatos tipo burro de aparente marca Timberland, colores amarillos y negro, no indican
composición, ni país fabricación, aparente cuero, para hombre |
03 |
Unidades de zapatillas para hombre color café,
aparente cuero, marca Lester. |
06 |
Unidades
de zapatillas para hombre, color negro, aparente cuero, marca Lester. |
03 |
Unidades de zapatillas para mujer, aparente cuero,
marca MK |
02 |
Unidades de zapatillas para mujer color negro,
aparente cuero, marca American Eagle. |
Total: 59 unidades |
Esta Administración considera
que el señor Allan José Martínez, cédula de residencia 155801263506, debió
cumplir con las obligaciones propias establecidas por la normativa aduanera,
por tal motivo, al no contar con la documentación que respaldara el debido pago
de impuestos, se debe ajustar al pago de la obligación tributaria, esto de
conformidad con el criterio técnico con número de oficio APB-DTSTO-05-2018 de
fecha 11 de enero de 2018, el cual indica en resumen los siguientes
aspectos (ver folios 23 y 24):
• Mercancía: 30 pares de
zapatos deportivos tenis marca Nike y Adidas, diferentes tallas y colores, material
sintético / 15 pares de zapatos para hombre tipo burro marca Timberland, color amarillo, varias tallas, cuero / 09 pares
de zapatillas para hombre marca Lester, cuero, varias tallas, café y negro / 05
pares de zapatillas para mujer marca MK y American Eagle, negros, cuero, varias
tallas.
• Clasificación arancelaria:
6402.19.00.00.00 para los 30 pares de calzado deportivo, 6403.91.90.00.00 para
los 15 pares de calzado para hombre tipo burro, 6403.59.00.00.00 para los 09
pares de calzado tipo zapatilla para hombre, 6403.59.00.00.00 para los 05 pares
de calzado tipo zapatilla para mujer (De acuerdo a lo
indicado en la Regla General para la Interpretación del Sistema Arancelario
Centroamericano-SAC- 1 y 6).
• DUAS de referencia:
003-2017-000624 de fecha 04/01/17, 003-2017-000639 de fecha 04/01/17,
003-2017-000790 de fecha 04/01/17.
• DUA utilizado como
referencia para determinar el valor aduanero: 003-2017000624 de fecha 04/01/17,
003-2017-000639 de fecha 04/01/17. Se toma el valor de transacción más bajo
según artículo 3 numeral 3 del Acuerdo de Valor, con la siguiente
determinación: para los 30 pares de calzado deportivo un valor unitario de
US$10.00, para los 15 pares de calzado tipo burro un valor unitario de US$4.00,
para los 9 pares de calzado tipo zapatilla para hombre US$2.00, para los 5
pares de calzado tipo zapatilla para mujer US$2.00, para un total FOB:
US$388.00, flete US$3, seguro US$2.00, para un total CIF US$393.00.
• Tipo de cambio: ₡567.62
(quinientos sesenta y siete colones con sesenta y dos céntimos) (fecha del
decomiso: 04/04/2017).
• Liquidación de impuestos:
Impuestos |
|
DAI |
¢31.230,45 |
Ley 6946 |
¢2.230,75 |
Ventas |
¢33.349,66 |
Total |
¢66.810,86 |
• Procede el cobro de los
impuestos por un monto total de ¢66.810,86 (sesenta y seis mil ochocientos diez
colones con ochenta y seis céntimos).
El artículo 68 de la Ley General
de Aduanas establece que las mercancías que no hayan cumplido las formalidades
legales de importación o internación ni los derechos transmitidos sobre ellas
quedarán afectas al cumplimiento de la obligación tributaria aduanera y demás
cargos, asimismo, el artículo 71 de la misma ley, establece que con las
mercancías se responderá directa y preferentemente al fisco por los tributos,
las multas y los demás cargos que causen y no hayan sido cubiertos total o
parcialmente por el sujeto pasivo como resultado de su actuación dolosa,
culposa o de mala fe.
En el presente asunto, al no portar
documentación de pago de impuestos o de compra local de la mercancía,
determinándose que el señor Allan José Martínez, cédula de residencia
155801263506, no cumplió con las formalidades legales de importación, esta
Administración realiza cobro de los impuestos dejados de pagar, por el monto de
₡66.810,86 (sesenta y seis mil ochocientos diez colones con ochenta y
seis céntimos), que corresponde a la mercancía asociada al movimiento de
inventario N° 54920-2017 del Depositario Aduanero
Peñas Blancas, Código A235. Dicho monto
deberá ser cancelado por medio de un DUA de Importación Definitiva de
conformidad con la Normativa Aduanera y deberá asociar el movimiento de
inventario indicado, a través de una agencia de aduanas que tenga caución para
operar dentro de la competencia territorial de esta Aduana. Lo anterior, en
virtud de considerarse que la mercancía se encuentra ilegal en el país al no
haberse demostrado que se acogía a un régimen aduanero. Una vez firme,
devengará intereses de acuerdo con la tasa de interés que fije la
Administración Aduanera, la cual será equivalente al promedio simple de las
tasas activas de los bancos estatales para créditos del sector comercial y no
podrá exceder en más de diez puntos de la tasa básica pasiva fijada por el
Banco Central de Costa Rica. A la vez, se le indica al señor Allan José
Martínez, cédula de residencia 155801263506, que el artículo 56 inciso e) de la
Ley General de Aduanas textualmente indica:
Artículo 56.—Abandono. Las mercancías serán
consideradas legalmente en abandono en los siguientes casos:
e) Cuando las mercancías se
encuentren bajo depósito fiscal, incluyendo los de las autoridades portuarias,
transcurrido el plazo de un mes, a partir de la fecha de notificación de la
obligación tributaria aduanera sin que hubiere procedido al pago del adeudo
tributario.
En ese sentido, de transcurrir
el plazo de un mes sin haberse cumplido el pago de la obligación tributaria
aduanera a partir de la fecha de notificación de la misma
y estando en firme, la mercancía en examen se declarará en abandono. Por
tanto,
Con fundamento en las anotadas
consideraciones de hecho y derecho y con base en las facultades otorgadas por
ley, esta Subgerencia resuelve: Primero: Dictar acto final del procedimiento
ordinario iniciado de oficio mediante resolución resolución
RES-APB-DN-0406-2018 de fecha cinco de octubre de dos mil dieciocho contra el
señor Allan José Martínez, cédula de residencia 155801263506, con respecto a
la mercancía decomisada por la Fuerza
Pública mediante Acta de Decomiso N°
AD-030-04-KB05-17 de fecha 04 de abril de 2017. Segundo: Que el señor Allan
José Martínez, cédula de residencia 155801263506, debe pagar los impuestos de
la siguiente mercancía:
Cantidad |
Descripción |
15 |
Unidades de
zapatos deportivos de aparente marca Nike, para hombre de diferentes tallas,
colores y estilos, hechas en Vietnam, sin describir composición. |
15 |
Unidades de
zapatos deportivos de aparente marca Adidas, para hombre de diferentes
tallas, colores y estilos, hecha en China y Vietnam, sin describir
composición. |
15 |
Unidades de
zapatos tipo burro de aparente marca Timberland,
colores amarillos y negro, no indican composición, ni país fabricación,
aparente cuero, para hombre |
03 |
Unidades de
zapatillas para hombre color café, aparente cuero, marca Lester. |
06 |
Unidades de
zapatillas para hombre, color negro, aparente cuero, marca Lester. |
03 |
Unidades de
zapatillas para mujer, aparente cuero, marca MK |
02 |
Unidades de
zapatillas para mujer color negro, aparente cuero, marca American Eagle. |
Total: 59 unidades |
|
La clasificación arancelaria es:
6402.19.00.00.00 para los 30 pares de calzado deportivo, 6403.91.90.00.00 para
los 15 pares de calzado para hombre tipo burro, 6403.59.00.00.00 para los 09
pares de calzado tipo zapatilla para hombre, 6403.59.00.00.00 para los 05 pares
de calzado tipo zapatilla para mujer (De acuerdo a lo indicado en la Regla
General para la Interpretación del Sistema Arancelario Centroamericano-SAC- 1 y 6). El valor
aduanero corresponde a US$393.00 (trescientos noventa y tres dólares
estadounidenses), tipo de cambio: ₡567.62 (quinientos sesenta y siete
colones con sesenta y dos céntimos) de la fecha del decomiso: 04/04/2017. Dicha
obligación tributaria aduanera corresponde al monto de ₡66.810,86
(sesenta y seis mil ochocientos diez colones con ochenta y seis céntimos)
desglosados de la siguiente manera:
Impuestos |
|
DAI |
¢31.230,45 |
Ley 6946 |
¢2.230,75 |
Ventas |
¢33.349,66 |
Total |
¢66.810,86 |
Dicha cancelación que deberá
hacerse a través de un DUA de importación definitiva según lo establecido por
la normativa aduanera. Tercero: Una vez en firme devengará intereses, de
acuerdo con la tasa de interés que fije la Administración Aduanera, la cual
será equivalente al promedio simple de las tasas activas de los bancos
estatales para créditos del sector comercial y no podrá exceder en más de diez
puntos de la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica, de
conformidad con el artículo 61 de la Ley General de Aduanas. Cuarto: de
conformidad con el artículo 56 inciso e) de la Ley General de Aduanas al
transcurrir el plazo de un mes sin haberse cumplido el pago de la obligación
tributaria aduanera, la mercancía supra citada quedará legalmente en abandono.
Quinto: Se comisiona a la Sección de Depósito de la Aduana de Peñas Blancas a
fin de que libere el movimiento de inventario N°
54920-2017 del Depositario Aduanero Peñas Blancas, Código A235, para que el
mismo pueda ser asociado a un Documento Único Aduanero de importación
definitiva una vez cancelada la obligación tributaria aduanera. Sexto: Contra
la presente resolución en caso de disconformidad la Ley General de Aduanas en
su artículo 198 establece como fase recursiva las instancias de: Recurso de
Reconsideración y el de Apelación para ante el Tribunal Aduanero Nacional, dentro
del plazo de quince días hábiles siguientes a la notificación. Será potestativo
usar ambos recursos ordinarios o solo uno de ellos. Ambos recursos se
interponen ante la Aduana, debiendo ésta de contestar el recurso de
reconsideración, el cual en caso de denegarse total o
parcialmente, la aduana lo remitirá al Tribunal Aduanero Nacional junto con el
expediente administrativo. Notifíquese. Al señor Allan José Martínez, cédula de
residencia 155801263506, a la Jefatura de la Sección de Depósito de la Aduana
de Peñas Blancas y a la Policía de Control Fiscal.—MBA.
Roberto Acuña Baldizón, Subgerente.—1
vez.—O.C. N° 4600049654.—Solicitud N° 265730.—( IN2021547802 ).
Aduana La Anexión.—Liberia
a las ocho horas del veinticinco
de junio del dos mil veinte.—Procede esta aduana
a iniciar contra señor
Félix Alonso Guido Rodríguez, cédula de identidad
5-335-336 procedimiento ordinario
de cobro de la obligación tributaria aduanera del cuadriciclo usado marca Honda, estilo TRX 500 FA, año 2002. Expediente N°
ANEX-DN-0019-2013. Res.ANEX-DN-043-2020
Resultando
I.—Mediante acta de inspección Ocular y/o Hallazgo N° 8612 de la Policía de
Control Fiscal (PCF) se deja constancia
de los hechos acontecidos en Liberia, Guanacaste, el día 22 de febrero
del 2016, acto en el cual procedieron a decomisar al señor Félix Alonso
Guido Rodríguez, cédula de identidad 5-335-336 un cuadriciclo usado marca Honda, estilo TRX 500 FA, año 2002, vin N° 478TE260924129382 debido
a que no contaba con los documentos
que amparara la permanencia
legal de dicho automotor
dentro del territorio nacional.
II.—Mediante
oficio N° ANEX-DT-038-2016 del 27/04/16 se realizó la liquidación previa del
automotor calculando el monto de la obligación tributaria aduanera en ¢457.724.55 (cuatrocientos cincuenta y siete mil setecientos veinticuatro colones con 55/1000) Folio 19-20
III.—Mediante
resolución N° ANEX-DN-007-2019 del 21 de febrero del 2019 se emitió acto de inicio de cobro de la obligación tributaria aduanera indicando en el por tanto: Dar
por iniciado el procedimiento
ordinario contra el señor
Félix Alonso Guido Rodríguez, cédula de identidad
5-335-336 en calidad de poseedor del automotor, tendiente a conocer la verdad real de los hechos relacionados y el posible cobro de impuestos del vehículo usado tipo cuadriciclo marca Honda, estilo TRX 500 FA, cilindrada 500 cc, combustible gasolina,
año 2002, tracción 4x4, automática, color verde, Vin N°
478TE260924129382, partida arancelaria
8703.21.60.23, clase tributaria
226883 para un valor de importación de ¢625.200.00 (seiscientos veinticinco mil doscientos colones con 00/100)
con una obligación tributaria
aduanera previa de ¢457.724.55 (cuatrocientos
cincuenta y siete mil setecientos veinticuatro colones con 55/100) desglosado de
la siguiente manera: Selectivo de Consumo 48%:
300.096.00 (trescientos mil noventa
y seis colones con 00/100) Ventas 13% ¢151,376.55 (ciento cincuenta y un mil trescientos setenta y seis colones con 55/100) ley 6946 1% ¢6,252.00 (seis mil doscientos cincuenta y dos colones con 00/100) más timbre de
ley. Dicha resolución no fue notificada al interesado.
IV.—Mediante
resolución N° ANEX-DN-090-2019 del 11 de noviembre del 2019 se declaró nulidad absoluta de todo lo actuado, por existir imposibilidad material
para notificar la resolución
de inicio ANEX-DN-007-2019 del 21 de febrero del 2019.
V.—Mediante
oficio N° ANEX-DN-043-2019 del 11 de noviembre del 2019 se solicitó al
Departamento Técnico aclarar
la clasificación arancelaria
del cuadriciclo (folio 47)
VI.
En atención al oficio anterior el Departamento
Técnico procedió a emitir
el dictamen técnico N° ANEX-DT-045-2020 del
15/06/2020 realizando el cálculo
de la obligación tributaria
aduanera del cuadriciclo de
la siguiente manera: vehículo usado tipo cuadriciclo marca Honda, estilo TRX 500 FA, cilindrada 500 cc, combustible gasolina,
año 2002, tracción 4x4, automática, color verde, Vin N°
478TE26092412938, clase tributaria
N° 2226883 con un valor de importación de
¢625,200.00, clasificación arancelaria
8703.21.52.00.30 Cuadraciclos, para un total de impuestos calculados en ¢363,241.20 (trescientos sesenta y tres doscientos cuarenta y un colón con 20/100) desglosado de
la siguiente manera Selectivo de consumo 35%:
¢218,820.00, Ley 6946 1 % ¢6,252.00 (seis mil doscientos
cincuenta y cuatro colones con 00/100) impuesto de
valor agregado 13 %: ¢138,169.20 (ciento
treinta y ocho mil ciento sesenta y nueve colones con 20/100).
VII.—Mediante
correo electrónico de fecha 16 de junio del 2020 el Departamento Normativo solicitó aclaración en cuanto a la clasificación arancelaria del cuadriciclo debido a que existe una partida arancelaria específica para cuadriciclo y no se clasificó en dicha partida
arancelaria.
VIII.—En virtud de lo anterior el Departamento Técnico procedió a corregir el dictamen técnico N°
ANEX-DT-049-2020 del 17/06/2020 referente a la clasificación arancelaria del cuadriciclo y por ende el cálculo de la obligación tributaria
IX.—En el presente procedimiento se han respetado los términos y prescripciones de ley.
Considerando
I.—Régimen legal aplicable: Conforme a los artículos 139 del RECAUCA, artículos
1, 2, 4, 6, 13, 14, 22, 23, 24, 25, 52, 53, 54, 55, 58, 59, 62, 65, 192-204 de
la Ley General de Aduanas, artículos
33, 35, 35 bis, 435-451 del Reglamento a la Ley
General de Aduanas.
Sobre la competencia
del Gerente y Subgerente: De conformidad con los artículos 6, 7 y 9 del Código Aduanero
Uniforme Centroamericano
Ley N° 8360 del 24 de junio del 2003, los artículos 13, 24 literales a) y
b), de la Ley General de Aduanas, y los artículos 33, 34, 35, 35 bis del Reglamento
a la Ley General de Aduanas, sus reformas
y modificaciones vigentes,
las aduanas son las unidades
técnico administrativas con
competencia territorial, siendo
una de las atribuciones exigir
y comprobar los elementos
que determinen la obligación
tributaria aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia
y salida de las mercancías
al territorio aduanero nacional. La Gerencia de la Aduana ejecutará, entre muchas otras, la función de emitir las pautas y coordinar el control y fiscalización de la entrada y salida
del territorio aduanero nacional de mercancías, el tránsito, almacenamiento,
custodia y verificación, de acuerdo
con las disposiciones normativas
vigentes.- La Gerencia está conformada por un Gerente, un Subgerente quien estará subordinado
al Gerente y lo reemplazará
en sus ausencias, con sus mismas atribuciones, para lo cual bastará su
actuación.
II.—Objeto de la litis: Iniciar
procedimiento ordinario de cobro de la obligación tributaria aduanera contra el señor Félix Alonso Guido Rodríguez, cédula de identidad 5-335-336 en calidad de poseedor del automotor, tendiente a conocer la verdad real de los hechos y el posible cobro de impuestos del vehículo usado tipo cuadriciclo marca Honda, estilo TRX 500 FA, cilindrada 500 cc, combustible gasolina,
año 2002, tracción 4x4, automática, color verde, Vin N°
478TE26092412938, clase tributaria
N° 2226883 con un valor de importación de
¢625,200.00, clasificación arancelaria
8703.21.52.00.30 ----Cuadraciclos, para un total de impuestos calculados en ¢363,241.20 (trescientos sesenta y tres doscientos cuarenta y un colón con 20/100) desglosado de
la siguiente manera Selectivo de consumo 35%:
¢218,820.00, Ley 6946 1 % ¢6,252.00 (seis mil doscientos
cincuenta y cuatro colones con 00/100) impuesto de
valor agregado 13 %: ¢138,169.20 (ciento
treinta y ocho mil ciento sesenta y nueve colones con 20/100) .
III.—Sobre el Fondo: El presente caso, se inició a raíz del decomiso realizado por la Policía de Control Fiscal el día 22/02/2002 del cuadriciclo usado marca Honda, estilo TRX 500 FA, año 2002 por no contar con documentos que respaldara el ingreso al territorio nacional.
El Departamento Normativo de esta Aduana realizó
las consultas respectivas en relación al estado legal del cuadriciclo objeto del presente procedimiento, obteniendo como resultado:
• Mediante consulta realizada en la página del Registro Nacional, se consultó
por el número de identificación
vehicular, sin encontrar información
que demostrara el registro en la base de datos de vehículos inscritos en Costa Rica, se agrega el resultado de las consultas a expediente a folios 28-31.
• En la base de datos
del Organismo de Investigación
Judicial (OCN INTERPOL) no presenta a la fecha reporte de robo. (ver folio 32-38).
• Mediante consulta realizada el Sistema Informático Tica, módulo Vehitur, del automotor vin N° 478TE260924129382 se verificó
que no existe registro de
entrada al país (ver folio
39).
Siendo, así las cosas, no se logró determinar el ingreso regular del cuadriciclo
al territorio nacional a la
que están sometidas todas las mercancías extranjeras y nacionales cuando ingresen o salga del territorio costarricense, por lo puertos habilitados de acuerdo a la legislación aduanera.
No
obstante, lo anterior y en busca
de la verdad real de los hechos,
esta autoridad inicia el debido proceso ordinario de cobro de la obligación tributaria aduanera, para no causar perjuicio al señor Félix Alonso Guido Rodríguez o
a quién ostenté un mejor derecho de propiedad sobre el bien en cuestión.
De conformidad con el artículo 79 de
la Ley General de Aduanas, se indica que las
personas, sus mercancías, vehículos
y unidades de transporte deberán presentarse ante la aduana correspondiente cuando ingresen en territorio nacional,
inmediatamente o en la oportunidad en que corresponda ejercer el control aduanero y dicho ingreso debe realizarse por los lugares, las rutas y los horarios habilitados.
En el caso específico el cuadriciclo no cuenta con ningún documento de respaldo que ampare su ingreso
y estadía al territorio nacional, documentos sine qua non
para ingresar al territorio
nacional, como el manifiesto de carga, título de propiedad y otros requisitos según lo establecido en el artículo 86 de la Ley General de Aduanas.
El artículo 53 de la Ley General de Aduanas,
establece que la obligación
tributaria aduanera está constituida por el conjunto
de las obligaciones tributarias
aduaneras y no tributarias
que surge entre el Estado y los particulares como consecuencia del ingreso y salida de mercancías al territorio aduanero.
En este sentido, se tiene que el sujeto pasivo de la obligación aduanera es el señor Félix Alonso Guido Rodríguez sin perjuicio
de un tercero que tenga mejor derecho y está obligado a cumplir con ella.
De esta forma, la determinación del tributo o de la obligación tributaria aduanera de conformidad con el artículo 58 de
la LGA, faculta a la autoridad
aduanera para fijar la cuantía del adeudo tributario y el artículo segundo del mismo cuerpo legal, indica que cuando
no se estén disponible los elementos
necesarios para determinar fehacientemente la obligación tributaria aduanera, la autoridad aduanera determinará cumpliendo el debido procedimiento administrativo, el monto prudencial de los tributos sobre la base de la información
disponible.
En acatamiento
a dicha disposición, esta aduana, realizó
el cálculo prudencial de
los tributos con base a los documentos
que hasta la fecha consta en el expediente administrativo levantado al efecto, sin detrimento de los requisitos arancelarios y no arancelarios que presente el sujeto pasivo para fijar una nueva determinación.
IV.—Por
lo anterior, esta autoridad
considera procedente el inicio de cobro de la obligación tributaria aduanera, calculado mediante el Dictamen Técnico N° ANEX-DT-045-2020 y N° ANEX-DT-049-2020
tal y como se detalla:
Descripción: vehículo usado marca: HONDA, VIN: 478TE260924129382, estilo:
TRX 500 FA, año: 2002, combustible: Gasolina, tracción: 4*4, carrocería: cuadriciclo, transmisión: Automática, cilindrada: 500 cc.
Hecho generador: Con fundamento en
lo establecido en el artículo 55, inciso c) de la Ley
General de Aduanas, se aclara
que la fecha del hecho generador es el día 22/02/2013 correspondiente
a la fecha del decomiso realizado por la Policía de
Control Fiscal, según acta de decomiso
N°08612 del 22/02/2013.
Tipo
de cambio: Se realiza consulta en el sistema TICA del tipo de cambio que se registra para la fecha 22/02/2013 (hecho generador), resultando un monto de ₡506.90.
Clase tributaria: Mediante consulta realizada en la página de Autovalor del Ministerio de
Hacienda de fecha 27 de abril
del 2016 y según las características
físicas del vehículo, se mantiene lo dictaminado en el informe ANEX-DT-038-2016, en relación a la clase tributaria determinada como N°2226883 dicha clase tributaria
registraba para la fecha
antes mencionada, un valor de importación
de ¢625,200.00 (seiscientos veinte
cinco mil doscientos colones con 00/100) y su equivalente en dólares de $1,233.37 según el tipo de cambio de venta del dólar con respecto al colón registrado en el sistema TICA para el día 22/02/2013 de ¢506.90 por lo que
se reitera lo establecido en el oficio ANEX-DT-038-2016, respecto al valor de importación en el monto antes señalado.
Clasificación arancelaria:
8703.21.52.00.30;
8703:
Vehículos automóviles para transporte de personas
8703.2: Los vehículos con motor de émbolo, encendido por chispa
8703.21: De cilindrada inferior o igual a 1000 cm3
8703.21.52.00: cuadraciclos (cuadrimotos)
8703.21.52.00.30: Usados de modelos de seis o más años anteriores.
Cálculo
de la obligación tributaria
aduanera: Es importante aclarar que el monto correspondiente a la ganancia estimada se utiliza solamente para el cálculo del impuesto de venta y no se suma al total de impuestos:
V.—Sobre la Prenda Aduanera: El artículo 71 de
la LGA indica que las mercancías responden
directa y preferentemente
al fisco por los tributos,
las multas y los demás
cargos que causen y que no hayan
sido cubiertos total o parcialmente por el sujeto pasivo como resultado
de su actuación dolosa, culposa o de mala fe. La autoridad aduanera debe retener o aprehender las mercancías previa orden judicial si esta acción implica
un allanamiento domiciliario,
de acuerdo con el ordenamiento
vigente. La autoridad aduanera decretará la prenda aduanera mediante el procedimiento que establece el artículo 196 de esta ley. Ese procedimiento debe iniciarse dentro del plazo de prescripción para el cobro de la obligación tributaria aduanera”
Considerando lo mencionado
en el artículo supra, se tiene que la normativa faculta a la autoridad aduanera para decretar la mercancía objeto de decomiso, como prenda aduanera constituyéndose ésta en una “especie de garantía” cuando no se hayan cancelado los tributos, multas u otro rubro de carácter
pecuniario pendiente ante
el Fisco, debido a la existencia de situaciones que ocasionan un adeudo en la obligación tributaria aduanera, que debe ser
cancelado al Fisco.
El decreto como prenda
aduanera, debe realizarse mediante el procedimiento establecido en el artículo 196 de la LGA dentro del plazo
de prescripción para el cobro
de la obligación tributaria
aduanera, es decir siguiendo el procedimiento ordinario.
Consecuencias de
no cancelar la prenda aduanera
La Directriz DIR-DN-005-2016, publicada en el Alcance 100 a La Gaceta 117
del 17-06-16 establece el tratamiento
que debe darse a las mercancías
decomisadas, bajo control de la autoridad
aduanera, y expresamente establece en su
punto II en cuanto a las mercancías custodiadas en los depositarios aduaneros, producto de un decomiso efectuado por cualquiera de las autoridades del
Estado, que sean objeto de procedimiento administrativo tendiente al cobro de la obligación tributaria aduanera, en cuyo
caso el titular de las mercancías
debe contar con los documentos,
requisitos y condiciones exigidos por el ordenamiento jurídico para la respectiva nacionalización y cumplir con los
procedimientos aduaneros dispuestos al efecto, cancelar, en su
orden, las infracciones,
los tributos, los intereses
y demás recargos correspondientes.
Ahora bien, dado que existe la posibilidad de que el poseedor de las mercancías no cumpla con los requisitos antes citados, y no medie causal de abandono para que la Aduana de
Control pueda subastar dichos bienes, ésta deberá utilizar
la figura de la prenda aduanera regulada en el artículo 71 de la LGA, de manera concomitante con el procedimiento ordinario de cobro de la obligación tributaria aduanera toda vez que conforme
al artículo 56 inciso d) de
la LGA, cuando transcurran treinta días hábiles, contados a partir de la notificación de la resolución en firme que constituye
prenda aduanera sobre las mercancías, éstas últimas serán
consideradas legalmente en abandono y posteriormente,
sometidas al procedimiento
de subasta pública.
De conformidad con los artículos 94
del CAUCA III y 60 de la LGA, se deberá además, instar desde el acto de inicio del procedimiento antes descrito al poseedor de las mercancías o quien tenga el derecho de
disponer de éstas, para que si
su voluntad es contraria al pago de la obligación tributaria aduanera y esté dispuesto a ceder las mercancías al Fisco a fin de que
se extinga dicha obligación , así lo manifieste expresamente y con ello se produzca el abandono voluntario de los bienes, de manera que puedan ser sometidos al procedimiento de subasta pública. Por tanto;
Con fundamento en
las consideraciones de hecho
y derecho expuestas y las potestades
que la Ley General de Aduanas le otorga,
esta Aduana resuelve: Primero: Iniciar
procedimiento ordinario de cobro de la obligación tributaria aduanera contra el señor Félix Alonso Guido Rodríguez, cédula de identidad 5-335-336 en calidad de poseedor del cuadriciclo que se encuentra ubicado en el Depósito
Fiscal Almacenes del Pacífico
ALPHA, código A222 bajo el movimiento
de inventario N° 7586 del 08/03/2013 marca Honda, estilo TRX 500 FA, cilindrada 500 cc, combustible gasolina,
año 2002, tracción 4x4, automática, color verde, Vin N°
478TE26092412938, clase tributaria
N° 2226883 con un valor de importación de
¢625,200.00, clasificación arancelaria
8703.21.52.00.30 ----Cuadraciclos, para un total de impuestos calculados en ¢363,241.20 (trescientos sesenta y tres doscientos cuarenta y un colón con 20/100) desglosado de
la siguiente manera Selectivo de consumo 35%:
¢218,820.00, Ley 6946 1 % ¢6,252.00 (seis mil doscientos
cincuenta y cuatro colones con 00/100) impuesto de
valor agregado 13 %: ¢138,169.20 (ciento
treinta y ocho mil ciento sesenta y nueve colones con 20/100). Segundo:
Respecto a lo estipulado en el artículo 5 de la Ley de Tránsito por vías públicas terrestres y seguridad vial N° 9078 DEL 04/10/2012, en
su párrafo segundo indica: “El importador de
vehículos de primer ingreso,
inscrito en el país de su procedencia,
deberá aportar en el proceso de nacionalización el título de propiedad y una declaración jurada protocolizada indicando que el vehículo no se encuentra bajo ninguno de los supuestos indicados en los incisos anteriores y la cantidad de kilómetros o millas recorridas por este”. Mediante Decreto 41837-H-MOPT de fecha del
28/11/2019 y vigente desde
el 6/11/2019: “Reglamento para la aplicación
del artículo 5 de la Ley de Tránsito
por vías públicas terrestres y seguridad vial”, se establece que todos los vehículos automotores, remolques y semirremolques de
primer ingreso, previamente
inscritos en el país de su procedencia,
antes de ser sometidos al régimen
de importación definitiva, deben ser objeto de un proceso de inspección física y documental por parte de
la entidad encargada de la inspección técnica vehicular
(RITEVE), lo anterior para determinar que el vehículo no se encuentra bajo ninguno de los supuestos del artículo 5 de la ley de tránsito
antes mencionada. Tercero:
Decretar prenda aduanera sobre el vehículo, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley General de Aduanas,
el cual será debidamente liberada una vez realizado el trámite correspondiente y cancelado el adeudo pendiente ante el Fisco según los términos mencionados y el artículo 72 de
la misma ley. Cuarto: Se le otorga un plazo de quince días hábiles de conformidad con el artículo 196 inciso b) de la Ley
General de Aduanas para que presente
los alegatos y pruebas respectivas. Se pone a disposición
del interesado el expediente,
mismo que consta de 72
folios y que podrá ser consultado
y fotocopiado en el Departamento Normativo de esta Aduana. Se le previene al obligado que debe señalar lugar físico
o medio para atender notificaciones
dentro del perímetro
administrativo de esta Aduana. Notifíquese: Al señor Félix Alonso Guido
Rodríguez, cédula de identidad 5-335-336 en calidad de poseedor
a través del Diario oficial La Gaceta por una única vez, de conformidad
con el artículo 194 inciso
e) de la Ley General de Aduanas.—Wilson Céspedes Sibaja, Gerente.—Realizado y revisado por: Anabell Calderón Barrera.—1 vez.—O.C.
N° 4600049654.—Solicitud N° 265723.—( IN2021547803 ).
Exp. ANEX-DN-050-2019.—Res.ANEX-DN-073-2020.—Aduana La Anexión.—Liberia, a las
trece horas con treinta minutos del dos de noviembre del
dos mil veinte.
Procede esta
aduana a iniciar
procedimiento administrativo
contra del señor Belisario Villegas Santana, cédula N° 5-0297-0375, tendiente a conocer la verdad real de los hechos y el posible cobro de los impuestos de la moto acuática, marca Yamaha, año 2003, chasis N° YAMAHA3394A303.
Resultando:
I.—Mediante Informe Policial N° MSP-DMSP-DVUE-DSNG-EGF-261-2019 del Servicio
de Guardacostas de fecha
13/06/2019 emitido en Cabo Velas, Santa Cruz, Guanacaste, se dejó
constancia de los hechos acontecidos como resultado del patrullaje marítimo, mediante el cual lograron divisar
una moto acuática tripulada
por el señor Belisario Villegas Santana, solicitándole los documentos del vehículo, la cual no portaba el certificado de aeronavegabilidad, por lo que procedieron
a consultar a los funcionarios
de la Policía de Control Fiscal, indicando
que no aparece el número de
vin o chasis en el sistema del Ministerio de
Hacienda, por lo cual procedieron
a realizar el decomiso del vehículo.
II.—Según consta en
el Acta de Inspección Ocular y /o Hallazgo
de la Policía de Control Fiscal N° 43160 del 27/06/2019, se dejó constancia de la documentación aportada por el señor Belisario, referente a una copia de autorización de salida del Depositario Aduanero TINZA código A234 a nombre de Yorleny Rojas Rojas, factura de salida número 62920-A y copia del DUA 005-2016-579657 y a su
vez se indica que se procedió
con el traslado hacía un depositario aduanero.
III.—Mediante
dictamen técnico N° ANEX-DN-067-2020 del 16 de julio del 2020,
se procedió a realizar el cálculo de la obligación tributaria aduanera de la mercancía descrita como: Moto acuática, material: fibra de vidrio, marca: Yamaha, año: 2003, estilo: Wave Runner XLT800, número
de chasis: YAMA3394A303 por un monto
aproximado de ¢570.113,48 (quinientos setenta mil ciento trece colones con 48/100).
IV.—En el presente procedimiento se han respetado los términos y prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Régimen legal aplicable: Conforme a los artículos 139 del RECAUCA, artículos
1°, 2°, 4°, 6°, 13, 14, 22, 23, 24, 25,
52, 53, 54, 55, 58, 59, 62, 65, 192-204 de la Ley General de Aduanas, artículos 33, 35, 35
bis, 435-451 del Reglamento a la Ley General de Aduanas.
Sobre la competencia
del Gerente y Subgerente: De conformidad con los artículos 6°,
7° y 9° del Código Aduanero Uniforme Centroamericano Ley N° 8360 del 24 de junio
del 2003, los artículos 13, 24 literales
a) y b), de la Ley General de Aduanas, y los artículos 33, 34, 35, 35 bis del Reglamento
a la Ley General de Aduanas, sus reformas
y modificaciones vigentes,
las aduanas son las unidades
técnico administrativas con
competencia territorial, siendo
una de las atribuciones exigir
y comprobar los elementos
que determinen la obligación
tributaria aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia
y salida de las mercancías
al territorio aduanero nacional. La Gerencia de la Aduana ejecutará, entre muchas otras, la función de emitir las pautas y coordinar el control y fiscalización de la entrada y salida
del territorio aduanero nacional de mercancías, el tránsito, almacenamiento,
custodia y verificación, de acuerdo
con las disposiciones normativas
vigentes. La Gerencia está conformada por un Gerente, un Subgerente quien estará subordinado
al Gerente y lo reemplazará
en sus ausencias, con sus mismas atribuciones, para lo cual bastará su
actuación.
II.—Objeto de la litis: Iniciar
procedimiento ordinario
contra el señor Belisario Villegas Santana, cédula N° 5-0297-0375, en su carácter
poseedor de una moto acuática
marca: Yamaha, año: 2003, estilo: Wave Runner XLT800, número
de chasis: YAMA3394A303 tendiente
a conocer la verdad real de
los hechos y el posible cobro de la obligación tributaria aduanera por un monto previo calculado
en ¢570.113,48
(quinientos setenta mil ciento trece colones
con 48/100).
III.—Sobre el fondo: El presente caso, se inició a raíz del decomiso realizado por la Policía de Guardacostas en Flamingo el día
13/06/2019 de una moto de agua marca:
Yamaha, año: 2003, estilo:
Wave Runner XLT800, número de chasis:
YAMA3394A303 por no contar con documentos
que respaldara el ingreso
al territorio nacional.
El Departamento Normativo de esta Aduana realizó
las consultas respectivas en relación al estado legal de la motocicleta objeto del presente procedimiento, obteniendo como resultado:
• En la página oficial del Registro Nacional, Sección Bienes Muebles, la motocicleta objeto del presente procedimiento no se encuentra registrada como vehículo con placas nacionales; consulta realizada en la opción de número de serie, vin, chasis (folios 27-38).
• Según consulta realizada en el Sistema Informático Tica, módulo Vehitur, no tiene registro de entrada al país (ver folios 56).
Siendo, así las cosas, no se logró determinar el ingreso regular de la motocicleta
al territorio nacional, a
la que están sometidas todas las mercancías extranjeras y nacionales cuando ingresen o salga del territorio costarricense, por lo puertos habilitados de acuerdo a la legislación aduanera.
No
obstante, lo anterior y en busca
de la verdad real de los hechos,
esta autoridad realizó el debido proceso ordinario de cobro de la obligación tributaria aduanera, para no causar perjuicio tanto al señor Belisario Villegas Santana, en
carácter de poseedor de la
moto acuática o quién ostenté un mejor derecho de propiedad sobre el bien en cuestión.
De conformidad con el artículo 79 de
la Ley General de Aduanas, se indica que las
personas, sus mercancías, vehículos
y unidades de transporte deberán presentarse ante la aduana correspondiente cuando ingresen en territorio nacional,
inmediatamente o en la oportunidad en que corresponda ejercer el control aduanero y dicho ingreso debe realizarse por los lugares, las rutas y los horarios habilitados.
En el caso específico la motocicleta no cuenta con ningún documento de respaldo que ampare su ingreso
y estadía al territorio nacional, documentos sine qua non
para ingresar al territorio
nacional, como el manifiesto de carga, título de propiedad y otros requisitos según lo establecido en el artículo 86 de la Ley General de Aduanas.
El artículo 53 de la Ley General de Aduanas,
establece que la obligación
tributaria aduanera está constituida por el conjunto
de las obligaciones tributarias
aduaneras y no tributarias
que surge entre el Estado y los particulares como consecuencia del ingreso y salida de mercancías al territorio aduanero.
En este sentido, se tiene que el sujeto pasivo de la obligación aduanera es el señor Belisario Villegas Santana sin perjuicio
de un tercero que tenga mejor derecho y está obligado a cumplir con ella.
De esta forma, la determinación del tributo o de la obligación tributaria aduanera de conformidad con el artículo 58 de
la LGA, faculta a la autoridad
aduanera para fijar la cuantía del adeudo tributario y el artículo segundo del mismo cuerpo legal, indica que cuando
no se estén disponible los elementos
necesarios para determinar fehacientemente la obligación tributaria aduanera, la autoridad aduanera determinará cumpliendo el debido procedimiento administrativo, el monto prudencial de los tributos sobre la base de la información
disponible.
En acatamiento
a dicha disposición, esta aduana, realizó
el cálculo prudencial de
los tributos con base a los documentos
que hasta la fecha consta en el expediente administrativo levantado al efecto, sin detrimento de los requisitos arancelarios y no arancelarios que presente el sujeto pasivo para fijar una nueva determinación.
Por
lo anterior, esta autoridad
considera procedente el inicio de cobro de la obligación tributaria aduanera, calculado mediante el Dictamen Técnico N° ANEX-DT-067-2017 del 16
de julio del 2020:
Descripción del vehículo: Moto acuática o Jet Ski, constituida por fibra de vidrio, marca: Yamaha, estilo: Wave Runner XLT 800, número de chasis:
YAMA3394A303, potencia del motor 120HP, año modelo 2003.
Fecha del hecho
generador: Se determina como fecha del hecho generador el 13/06/2019, correspondiente
al día del decomiso preventivo
realizado por el Servicio
Nacional de Guarda Costas que según
informe Policial
MSP-DMSP-DVUE-DSNG-EGF-261-2019 de conformidad con el
artículo 55 inciso c).2 de
la Ley General de Aduanas.
Tipo
de cambio: Se realiza consulta en el sistema TICA del tipo de cambio que se registra para la fecha 13/06/2019 (hecho generador), resultando un monto de $589.59.
Tipo
de cambio al 13/06/2019, según
el sistema TICA:
Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Valor Aduanero:
El día 21 de mayo del 2020, mediante ANEX-G-063-2020,
se solicitó la valoración
de la mercancía, a la Oficina
de Valoraciones, Administración
tributaria, obteniendo como respuesta el 29 de mayo del
2020, mediante correo electrónico la determinación del
valor siguiente:
La valoración se determinó por medio
de una investigación de valor de embarcaciones
en el mercado tomando en cuenta páginas
de internet, donde se determinó
un valor y se le aplicó una depreciación,
debido al estado de la mercancía. Seguido de esto se utilizó el método de valor por Enfoque de
los costos, donde resulta como valor CIF (de importación) $2870.40 en dólares, monto en colones sería
¢1.692.359,136 calculados con el tipo de cambio fecha 13/06/2019, 589.59 este valor es el que se utilizara
para obtener los rubros o impuestos de nacionalización.
Clasificación arancelaria: Se establece, según el Sistema Arancelario Centroamericano, versión 6a Enmienda de la Nomenclatura del Sistema Armonizado
de designación y codificación
de mercancías (Decreto Ejecutivo N° 39960-COMEX); incluyendo
subinciso nacional a doce dígitos en
la posición arancelaria
8903.99.00.00.91 con fundamento legal en las reglas generales
de clasificación y nota
legal de sección: R.G.C.1; R.G.C.6 y N.L.S. XVII. 4.
a.
La clasificación antes mencionada se
desglosa de la siguiente manera:
8903:
Yates y demás barcos y embarcaciones de recreo o deporte, barcas (botes) de remo y canoas.
8903.9
Los demás.
8903.99.00.00
Los demás.
8903.99.00.00.91
Motos acuáticas.
En el siguiente cuadro, se detalla el monto de impuestos y monto de ganancia estimada. Es importante aclarar que el monto correspondiente a la ganancia estimada se utiliza solamente para el cálculo del Impuesto de Sobre el Valor Agregado y no se suma al total de impuestos.
Nombre del impuesto |
Monto colones |
Derechos Arancelarios a la Importación
14% |
¢236,930.28 |
Ley 6946 1% |
¢16,923.59 |
*Ganancia
Estimada 25% |
¢486,553.25 |
Impuesto Sobre el Valor Agregado
Ley 9635 13% |
¢316,259.61 |
Total de impuestos |
¢570,113.48 |
*Este valor forma parte del cálculo del impuesto de ventas por lo que no se suma al
total de los impuestos.
A su vez, mediante el criterio técnico supra se realizaron las investigaciones relacionadas con
la declaración aduanera aportada por el interesado determinando lo siguiente:
De la declaración única
aduanera 005-2016-579657 aportada
a la hora del decomiso: Se procede
a revisar la declaración en el sistema informático
Tica, la fecha del Dua 005-2016-579657 es: 15/12/2016 Factura comercial número 1529, a nombre de Yorleny Rojas Rojas conteniendo dos motos acuáticas de series:
YAMAHA2907I304 y YAMAHA2759B202, conocimiento de embarque ZIMUORF0664234 conteniendo
dos motos acuáticas de
series: YAMAHA2907I304 y YAMAHA2759B202. Revisado la documentación de la declaración aduanera se verifica que la moto acuática decomisada de serie YAMAHA3394A303 no es una de las mercancías
declarada en dicho dua.
IV.—Sobre la Prenda
Aduanera: El artículo
71 de la LGA indica que las mercancías responden directa y preferentemente al fisco por los tributos, las multas y los demás cargos que causen y que no hayan sido cubiertos
total o parcialmente por el sujeto
pasivo como resultado de su actuación dolosa, culposa o de mala fe. La autoridad aduanera debe retener o aprehender las mercancías previa orden judicial si esta acción
implica un allanamiento domiciliario, de acuerdo con el ordenamiento vigente. La autoridad aduanera decretará la prenda aduanera mediante el procedimiento que establece el artículo 196 de esta ley. Ese procedimiento debe iniciarse
dentro del plazo de prescripción
para el cobro de la obligación
tributaria aduanera”.
Considerando lo mencionado
en el artículo supra, se tiene que la normativa faculta a la autoridad aduanera para decretar la mercancía objeto de decomiso, como prenda aduanera constituyéndose ésta en una “especie de garantía” cuando no se hayan cancelado los tributos, multas u otro rubro de carácter
pecuniario pendiente ante
el Fisco, debido a la existencia de situaciones que ocasionan un adeudo en la obligación tributaria aduanera, que debe ser
cancelado al Fisco.
El decreto como prenda
aduanera, debe realizarse mediante el procedimiento establecido en el artículo 196 de la LGA dentro del plazo
de prescripción para el cobro
de la obligación tributaria
aduanera, es decir siguiendo el procedimiento ordinario.
CONSECUENCIAS DE NO CANCELAR LA PRENDA ADUANERA
La Directriz DIR-DN-005-2016, publicada en el Alcance N° 100 a La Gaceta
N° 117 del 17-06-16 establece el tratamiento
que debe darse a las mercancías
decomisadas, bajo control de la autoridad
aduanera, y expresamente establece en su
punto II en cuanto a las mercancías custodiadas en los depositarios aduaneros, producto de un decomiso efectuado por cualquiera de las autoridades del
Estado, que sean objeto de procedimiento administrativo tendiente al cobro de la obligación tributaria aduanera, en cuyo
caso el titular de las mercancías
debe contar con los documentos,
requisitos y condiciones exigidos por el ordenamiento jurídico para la respectiva nacionalización y cumplir con los
procedimientos aduaneros dispuestos al efecto, cancelar, en su
orden, las infracciones,
los tributos, los intereses
y demás recargos correspondientes.
Ahora bien, dado que existe
la posibilidad de que el titular de las mercancías no cumpla con los requisitos antes citados, y no medie causal de abandono para que
la Aduana de Control pueda subastar dichos bienes, ésta deberá
utilizar la figura de la prenda aduanera regulada en el artículo 71 de la LGA, de manera concomitante con el procedimiento
ordinario de cobro de la obligación tributaria aduanera toda vez
que conforme al artículo 56
inciso d) de la LGA, cuando
transcurran treinta días hábiles, contados a partir de la notificación de la resolución en firme
que constituye prenda aduanera sobre las mercancías, éstas últimas serán consideradas
legalmente en abandono y posteriormente, sometidas al procedimiento de subasta pública.
De conformidad con los artículos 94
del CAUCA III y 60 de la LGA, se deberá además, instar desde el acto de inicio del procedimiento antes descrito al
titular de las mercancías o quien
tenga el derecho de disponer de éstas,
para que si su voluntad es contraria al pago de la obligación tributaria aduanera y esté dispuesto a ceder las mercancías al Fisco a fin de que se extinga dicha obligación, así lo manifieste expresamente y con ello se produzca el abandono voluntario de los bienes, de manera que puedan ser sometidos al procedimiento de subasta pública. Por tanto,
Con fundamento en
las consideraciones de hecho
y derecho expuestas y las potestades
que la Ley General de Aduanas le otorga,
esta Aduana resuelve: Primero: Iniciar
procedimiento administrativo
tendiente a conocer la verdad real de los hechos y el posible cobro de los impuestos contra el señor
Belisario Villegas Santana, cédula N° 5-0297-0375 en carácter
de poseedor de la moto acuática
que se encuentra ubicado en el Depósito Fiscal Almacenes del Pacífico ALPHA, código A222 bajo el movimiento de inventario N°
14554 del 27/06/2020 que se describe de la siguiente manera: Moto acuática o Jet SKI marca: Yamaha, año: 2003, estilo: Wave Runner XLT800, número
de chasis: YAMA3394A303, valor de importación
$2870.40 en dólares, monto en colones
sería ¢1.692.359,136 calculados con el tipo de cambio fecha 13/06/2019, ¢589.59,
clasificación arancelaria
8903.99.00.00.91 Motos acuáticas,
con un total de impuestos calculados
de ¢570,113.48 (quinientos setenta
mil ciento trece mil colones con 48/100) desglosado de
la siguiente manera:
Derechos Arancelarios a la Importación
14%: ¢236,930.28 (doscientos treinta
y seis mil novecientos treinta
colones con 28/100) Ley N° 6946 1%: ¢16,923.59
(dieciséis mil novecientos veintitrés colones con 59/100) Impuesto Sobre el Valor Agregado Ley N° 9635 13%: ¢316,259.61
(trescientos dieciséis mil doscientos cincuenta y nueve colones con 61/100) Ganancia estimada 25%:
¢486,553.25 (cuatrocientos ochenta
y seis mil quinientos cincuenta
y tres colones con 25/100) monto que no se suma al valor
total de impuestos. Segundo: Decretar prenda aduanera sobre el vehículo, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley General de Aduanas,
el cual será debidamente liberada una vez realizado el trámite correspondiente y cancelado el adeudo pendiente ante el Fisco según los términos mencionados
y el artículo 72 de la misma
ley. Tercero: Se le otorga
un plazo de quince días hábiles
a partir de su notificación para que presente
los alegatos y las pruebas respectivas. Se pone a disposición
del interesado el expediente,
mismo que podrá ser consultado y fotocopiado en el Departamento Normativo de esta Aduana. Se le previene al obligado que debe señalar lugar físico o medio para atender notificaciones dentro del
perímetro administrativo de
esta Aduana. Notifíquese: Al señor Belisario
Villegas Santana, cédula N°
5-0297-0375, en carácter de
poseedor de la moto acuática
a través del Diario Oficial La Gaceta por una única vez, de conformidad
con el artículo 194 inciso
e) de la Ley General de Aduanas.—Aduana La Anexión.—Lic. Wilson Céspedes Sibaja, Gerente.—1 vez.—O.C. N° 4600049654.—Solicitud N° 265713.—( IN2021547805 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Documento admitido
traslado al titular
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ref: 30/2021/26789.—Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad 105570443.— Documento: Cancelación por falta de uso “Hoteles Camino Real S. A. de
C.V.” presenta Cancelación.—Nro y fecha:
Anotación/2-122465 de 18/10/2018.—Expediente:
1900-4731800.—Registro N° 47318.—Quintas de Vista Real S. A. en clase: 49 Marca Denominativa.
Registro de la Propiedad
Intelectual, a las 15:20:51 del 15 de abril de 2021.—Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida
por el Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad
105570443, en calidad de apoderado especial de Hoteles
Camino Real S.A de C.V., contra el registro del signo distintivo Quintas de Vista Real S. A., Registro
N° 47318, el cual
protege y distingue: las actividades relacionadas con el desarrollo y promoción de bienes raíces, especialmente la instalación de quintas, hoteles, mansiones, clubes etc. en clase internacional, propiedad de Quinta de Vista Real S. A. Conforme
a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas
y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y
49 del Reglamento a la Ley de Marcas
y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor
derecho, aportando al efecto
las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este
Registro. Se les previene a
las partes el señalamiento
de lugar o medio para recibir
notificaciones y se advierte
al titular que de no indicarlo, o si
el medio escogido imposibilitare
la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones,
Ley N° 8687. A manera de excepción
y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso
con el respectivo aporte
del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará
lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y
4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta Azofeifa, Asesor Jurídico.—( IN2021547497
).
COLEGIO
DE PROFESIONALES EN PSICOLOGÍA
DE COSTA RICA
RESOLUCIÓN
FINAL
Tribunal de Honor del Colegio de Profesionales en Psicología de Costa Rica.—Curridabat, San José, a las dieciséis
horas con cincuenta y cinco
minutos del ocho de marzo de dos mil veintiuno.
Por tanto
Se acuerda declarar
a la colegiada Seidy
Castillo Garita autora responsable de haber cometido dos violaciones al artículo 42, por lo que se le impone
la sanción de suspensión
temporal en el ejercicio de
la profesión por un plazo
de seis meses, que se divide en tres
meses por los hechos referidos
a la falta de la información
correspondiente a las hora de inicio
y finalización de la evaluación
en los expedientes que dieron origen a los certificados y tres meses por los
hechos referidos a la falta de análisis e integración de resultados, conforme a los artículos 57 y 58 todos del Código de Ética y Deontológico del Colegio de Profesionales
en Psicología de Costa
Rica. Comuníquese.
Rige a partir
de su publicación en el Diario Oficial.
Acuerdo firme de ejecución inmediata. Tribunal de
Honor del CPPCR.—22 de abril
del 2021.—Licda. Laura Sánchez Calvo,Presidencia, Tribunal de Honor.—1 vez.—( IN2021547691 ).
COLEGIO DE CIRUJANOS DENTISTAS DE COSTA RICA
La Junta Directiva del Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa
Rica, en su sesión Nº 1740 celebrada el día
11 de noviembre del 2020, tomó
el siguiente acuerdo que literalmente expresa:
Por unanimidad se acuerda
proceder a la suspensión de
los siguientes odontólogos,
por lo que se comisiona a la administración
a realizar el trámite pertinente:
Abarca Cervantes Carolina De Los Ángeles, Alfaro Montero Juan Andrés, Alpízar Céspedes Edgardo, Alpízar
González Sofía, Araya Montoya Evelyn De Los Ángeles, Arce Rodríguez Alejandro, Blanco Villalobos Lucía,
Boza Handal Elena, Camacho López Leonardo, Cascante Sequeira Deivi Antonio, Chacón Arguedas Beatriz, Chan Valverde Mariela, Chaverri Carvajal Wálter Alfredo, Chaves Gómez
Andrea, Chaves Rodríguez Greivin, Coto
Araya Katherine, Del Prado Zurita Cinthya
Gabriela, Delgado Salas Salvador, Duarte Barboza Bryan Alberto, Esquivel
Sandoval Stephanie, Estevanovich Rojas Mario, Fumero Martínez María Camila, Garro
Mena Roxana, Garro Ramírez Carlos Alberto, González
Rojas Carlos Esteban, González Rojas Daniel, Gutiérrez Ramírez Zarella, Hernández Brenes María
Fernanda, Jiménez Calvo Kimberly De Los Ángeles, Leiva
Morales Seedrick Daniel, López Retana
Karla, Mata López Mónica, Meléndez Mora María
José, Montero Arce Wendy Denisse, Mora Vargas Rocío, Navas Rodríguez Manrique Alfonso, Palma Pérez
Edaisy, Ramírez Hernández Nicolás Alonso, Ramírez
Martínez Óscar Eduardo, Retana
Fallas Ernesto, Reyes Carmona Jessie Fabiola,
Rodríguez Herrera Andrés, Rodríguez Miranda Katherine, Rojas Céspedes Frank
Alonso, Rojas Zúñiga María Lourdes, Roper Christy Katheleen, Ruisanchez Llauger José Félix, Sabat Escalante José Pablo, Salas Arroyo José Pablo,
Salazar Jara Alexandro, Sánchez Marín
Sirlene María, Sequeira Bastos Dorian, Serrano Estrada Fabián Jesús,
Solano Valenzuela Mario José, Solera Castañeda Jorge
Eduardo, Soto Ramírez Alina, Suárez Rodríguez Douglas Andrés, Torres
Peña Carlos Enrique, Torres Rojas Susan, Ugarte Zúñiga
Guisselle, Valverde Bejarano
Manuel Enrique, Valverde Morales Mario, Vega Cascante Alejandra María,
Vernava Amador Luis Diego, Vindas
Monge Pollyana, Wong Collado
Adrián, Zúñiga
Zúñiga Isabel, Víquez Aguilar Tomas.
La Junta Directiva
del Colegio de Cirujanos Dentistas
de Costa Rica, en su sesión Nº 1741 celebrada el día
25 de noviembre del 2020, tomó
el siguiente acuerdo que literalmente expresa:
Por unanimidad se acuerda
proceder a la suspensión de
los siguientes odontólogos,
por lo que se comisiona a la administración
a realizar el trámite pertinente:
Alfaro Galeano
Mariana, Alvarado Brown Jason, Amador Barrantes
Laura, Angulo Bolaños Hanzel José, Arias Aguilar Kembly, Arias Vanegas Azaria María,
Campos Obando Ana Laura, Canessa Escalante Atilio
Andrés, Chacón Chacón
Juanita, Chacón Núñez Ginna Sofía, Chamorro Ortiz Warner, Chavarría Bolaños Fabiola, Chaves Fernández
Evelyn, Chaves Funes Ana Kattia,
Cubero Sotela María
Alexandra, Fernández Morales Franco, García
Torres Marcela, Gen Chan Maureen, George Herman Lorena, Gómez Castillo Karen Vannesa, Guevara Oconitrillo
Daniela, Herrero Fonseca Enrique, Jiménez Aguilar Mónica
Viviana, Kleiman Wien Michael, Lemaitre Canales Nadia, Madrigal Pérez
Andrea Patricia, Maroto Villalobos Yalile, Osegueda Quirós Karen
Adriana, Picado Rojas Esteban, Pozo Villalobos
Mauricio, Prieto García Mabel Constanza, Quirós Méndez
Mario José, Rodríguez Posada Mario, Rojas López Tatiana,
Romero Zúñiga Pablo Antonio, Ruiz Villalobos Mariana,
Sarkis Fernández
Karla María, Schmidt Madrigal Jean Paul, Tencio
Ramírez Bernal Gerardo, Ugalde Gatjens Ana Laura, Vargas
Rodríguez Carolina, Vargas Vindas
Tatiana, Villalobos Valenciano Karina, Zúñiga Navarro Raquel María.
La Junta Directiva del Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa
Rica, en su sesión Nº 1744 celebrada el día
27 de enero del 2021, tomó
el siguiente acuerdo que literalmente expresa: Por unanimidad se acuerda proceder a la suspensión de los siguientes odontólogos, por lo
que se comisiona a la administración
a realizar el trámite pertinente:
Acuña Rivera
Wilber Steven, Agostini Gutiérrez Carlos Ernesto, Aguilar Campos Natalia María,
Alban Martínez Héctor, Alfaro Murillo Mónica, Barrantes Castro Ana Catalina,
Campos González Jennifer Brillith, Cantillo Hernández Tania María, Corriols Bonilla
Carolina, Cuadra Jiménez Ana Jazmín,
Fallas Badilla Lucy
Verónica, Fernández Sequeira Herman, Gamboa Amador
Laura, Guevara Rojas Evelyn Tatiana, Guzmán Cordero Xinia,
Jiménez Navarro Fabián Alberto, López Calvo Ingrid Fabiola, Matarrita
Quirós
José Fabricio, Mena Arrieta Natalie, Miranda Herrera Daniel, Moya Jiménez Wendy,
Ovando Chajón Brenda
Carolina, Pabón Bonilla Édgar José, Palma Villegas Ileana,
Picado Vásquez Carol, Quesada
Chaves Mariana, Quirós
Sibaja Maureen Adriana, Rodríguez Delgado Zaida, Salas Blanco Carlos, Solano
Duarte Elena, Solano Vaglio Giovanni, Soto Olivar Carlos Luis, Thuel Jiménez
Jeffrey Alonso, Wong Tsang Carlos Luis, Zamora Trejos
Alejandra Isabel, Del Prado Zurita Cinthya Gabriela.
La Junta Directiva del Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa
Rica, en su sesión Nº 1747 celebrada el día
10 de marzo del 2021, tomó
el siguiente acuerdo que literalmente expresa: Por unanimidad se acuerda proceder a la suspensión de los siguientes odontólogos, por lo
que se comisiona a la administración
a realizar el trámite pertinente:
Alfaro Cordero Kristel Raquel, Alpízar Díaz
Abraham David, Alvarado Monge Carlos Ricardo, Arboleda
Cardona Charon Melissa, Arrieta Hernández Myckol,
Bastardo Villavicencio Norma Del Valle, Beckford Araya Michael, Blanco González
María Daniela, Cabezas Calderón Jhonny,
Castro Alfaro Héctor José, Castro Chaves Janine, Chaves Salazar Yamileth , Chinchilla Hidalgo María
José, Dinarte Chavarría Melissa, Espinoza López
Armando José, Fonseca Madriz Wendy, Godínez Abarca Óscar Gerardo, González Calderón Juan
Eduardo, González Salazar Óscar Mario, Granados Calvo Roberto José,
Guevara López Rodrigo, Gutiérrez Gómez Hugo, Jiménez Sánchez María
Laura, Marín Rivas Allan Esteban, Mena Briceño
Daniella, Montero Elizondo Mariela, Murillo Agüero
Bryan Andrés, Murillo García Gilda María,
Parra Rivera Jairo José, Porras Mora María Del Milagro,
Quesada Bravo Laura, Ramírez Guevara María Daniela, Ramírez
Mora Tatiana, Retana Álvarez
Luciano, Rivera Paniagua Eric, Rodríguez López Helen,
Rodríguez Ramírez María
Del Rocío, Salas Esquivel María
Patricia, Salazar Barrantes María
Fernanda, Salazar Zúñiga Juliana, Salinas Aragón Juan Bautista, Sancho Chaverri Karla Maricela, Serna
Rivas Alicia Gabriela, Sirias Guillén
Yisela, Soto Gómez Natalia, Torres Labardini Rónald, Umaña Gambassi
Daniela, Valle Gil Dayan Standley, Valverde Barahona
María José, Vargas Valverde Jay, Zamora Vargas Diego
Armando.
La Junta Directiva del Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa
Rica, en su sesión Nº 1749 celebrada el día
14 de abril del 2021, tomó
el siguiente acuerdo que literalmente expresa: Por unanimidad se acuerda proceder a la suspensión de los siguientes odontólogos, por lo
que se comisiona a la administración
a realizar el trámite pertinente:
Arce Camacho Esteban, Beckles Soto Luis
Femando, Bermúdez Vega
Catalina, Campos González Laura, Chaves Herrera Luis Diego, Delgado Hernández Auxiliadora, Demyanko Demyanko Natalia, Durán Muñoz Carlos
Eduardo, González Altamirano Yolanda, González Ruiz Ma. José, León Quirós Daniela
Marcela, Mata Mora Kimberly, Paramo Guido Carlos Roberto, Sandí Vargas José Geovany, Sandí
Villalobos Vivian, Tacsan Rojas Meilyn
Fabiola, Thomas Pichardo Carlos Eduardo, Vargas González Eleomar,
Walters Castillo Xavier Andrey.
Dra. Raquel Ulloa Venegas, Fiscal General.—1 vez.—
( IN2021547624 ).
[1]
Procuraduría General de la República, Opinión Jurídica número OJ- 118-2003 de
fecha 22 de julio de 2003.
[2] Véanse al respecto, entre otros, los
dictámenes números C-127-98 de 30 de junio de 1998 y C-052-99 de 6 de marzo de
1999, C-276-2000 de 13 de noviembre del 2000, C-055-2001 de 27 de febrero del
2001; así como las opiniones jurídicas O.J.-112-99 de 20 de setiembre de 1999,
O.J.- 135-2000 de 5 de diciembre del 2000 y O.J.- 081-2001 de 25 de junio del
2001.
[3]
Ley General de la Administración Pública, artículos 66 y 146 ya citados en este
acto.