LA GACETA N° 89 DEL 11 DE MAYO
DEL 2021
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
AVISOS
PODER LEGISLATIVO
PROYECTOS
PODER EJECUTIVO
DECRETOS
DIRECTRIZ
RESOLUCIONES
MINISTERIO DE OBRAS
PÚBLICAS Y TRANSPORTES
MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA
DOCUMENTOS VARIOS
AGRICULTURA Y GANADERÍA
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
JUSTICIA Y PAZ
CIENCIA, TECNOLOGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
FE DE ERRATAS
PODER JUDICIAL
ADJUDICACIONES
UNIVERSIDAD NACIONAL
CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN
VARIACIÓN DE PARÁMETROS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
REGLAMENTOS
HACIENDA
ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
JUSTICIA Y PAZ
UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL
AVISOS
MUNICIPALIDADES
REMATES
AVISOS
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE TARRAZÚ
MUNICIPALIDAD DE HEREDIA
MUNICIPALIDAD DE HOJANCHA
MUNICIPALIDAD DE CÓBANO
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
MINISTERIO DE HACIENDA
HACIENDA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
MUNICIPALIDADES
El Alcance Nº 91 a La Gaceta Nº 87 ; Año
CXLIII, se publicó el viernes
7 de mayo del 2021.
El Alcance Nº 92 a La Gaceta Nº 88 ; Año
CXLIII, se publicó el lunes 10 de mayo del 2021.
En La Gaceta N° 26 del 10 de febrero
del 2020 se publicó la Resolución
Administrativa Número
001920, referente a diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional
de anotación, en relación con un bien inmueble inscrito bajo número de finca
83326-000, de la provincia de Cartago, siendo necesario el mismo para la construcción del proyecto denominado “Ampliación y Modernización del Aeropuerto Internacional Daniel
Oduber Quirós”, propiedad
de Sociedad Administrativa Fondos
El Retiro S. A., cédula jurídica
3-101-678547, visto en el expediente
administrativo número
SABI-2019-157.
En la citada
Resolución Administrativa
se consignó de manera involuntaria y por error, el número
de folio real, área y plano
distinto al que corresponde,
en el apartado del “Por
tanto”, por lo que en este
acto se corrige de la siguiente manera:
En el apartado
“Por tanto“,
específicamente el punto 1, se establece:
“…1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble folio real
5-83987-000, situado en el distrito 1 de Liberia, cantón 01
Liberia, de la provincia de Guanacaste, un área de 5.000,00 metros cuadrados,
cuyos linderos se encuentran indicados en el plano catastrado
N° G-24390-1992, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Ampliación
y Modernización del Aeropuerto
Internacional Daniel Oduber Quirós, según se ha establecido
supra…”
Con la presente,
debe leerse correctamente
de la siguiente manera:
“…1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble folio real
5-83326-000, situado en el distrito 1 de Liberia, cantón 01
Liberia, de la provincia de Guanacaste, un área de 127.576,52 metros cuadrados,
cuyos linderos se encuentran indicados en el plano catastrado
N° G-51829-1992, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Ampliación
y Modernización del Aeropuerto
Internacional Daniel Oduber Quirós,
según se ha establecido
supra…”
En lo no modificado, el resto de la Resolución
Administrativa N° 001920 se mantiene
incólume.
Publíquese.—San José, del día dos del mes de marzo del dos mil veinte.—Rodolfo
Méndez Mata, Ministro de Obras
Públicas y Transportes.—1
vez.—O.C. N° 3300.—Solicitud
N° 266590.—( IN2021548534
).
ASOCIACIÓN DE FISICOCULTURISMO
Y FITNESS DE COSTA RICA
Yo, Edgar Sánchez Fernández, cédula de identidad 1-0867-0277, en mi calidad de Presidente y Representante Legal de la Asociación
de Fisicoculturismo y Fitness de Costa Rica, cédula jurídica 3-002-066677, hago constar que en la publicación hecha en La Gaceta digital, número cuarenta y cinco, de fecha cinco de marzo del dos mil veintiuno, y que se refiere a
aviso hecho por mi representada,
en relación con el extravío de sus libros contables, Diario, Mayor e Inventarios y Balances, debe entenderse
referida al extravío de los
libros número dos y no como por error se consignó en la publicación.—San José, trece
de abril del 2021.—1 vez.—(
IN2021548459 ).
TAMALTICO
SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, María Isabel
Obando Calvo, mayor, casada una vez,
ama de casa, vecina de Cartago, Loyola, de la escuela 350 metros norte, cedula
3-0135-0809, que en La Gaceta
N° 17, de fecha 26 de enero
del 2021, página N° 56, se público
el edicto de reconstrucción
de libros; en el cual por error se indicó que “la sociedad Tamaltico Sociedad Anónima, cedula jurídica número 3-101-570385, informa que en la sociedad antes dicha se extraviaron los libros legales (Registro De Socios, Asamblea General Y Junta Directiva),
por lo se procederá a la reconstrucción
de los mimos”, siendo lo correcto indicar: “que en la sociedad Tamaltico Sociedad Anónima,
cedula jurídica número
3-101-570388, informa que en
la sociedad antes dicha se extraviaron los libros legales (Registro De Socios, Asamblea General Y Junta Directiva), por lo se procederá a
la reconstrucción de los mimos”.
Lo demás permanece
invariable. Es todo. 06 de mayo del 2021.—María Isabel
Obando Calvo.—1 vez.—(
IN2021548491 ).
PROYECTO
DE LEY
ADICIÓN
DE DOS NUEVOS ARTÍCULOS
A LA LEY N° 8901,
“PORCENTAJE MÍNIMO
DE MUJERES QUE DEBEN
INTEGRAR
LAS DIRECTIVAS DE
ASOCIACIONES,
SINDICATOS Y ASOCIACIONES
SOLIDARISTAS”, DE 18
DE NOVIEMBRE DE 2010
Y SUS REFORMAS
Expediente N.° 22.490
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
La Convención sobre
la Eliminación de Todas las
Formas de Discriminación
Contra la Mujer de la Organización
de las Naciones Unidas, ratificada por la Asamblea Legislativa de Costa Rica mediante
la Ley N° 6968, del 2 de octubre de 1984, publicada en La Gaceta N° 8, del 11 de enero de 1985, permite
reafirmar la igualdad de
derechos entre mujeres y hombres a través
del principio de No Discriminación.
Asimismo, establece
el compromiso de los Estados
Parte para garantizar su cumplimiento a través de la adopción de “medidas adecuadas, legislativas y de otro carácter, con las sanciones correspondientes, que prohíban toda discriminación contra la mujer” (…), que se tomen “todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer practicada por cualesquiera
personas, organizaciones o empresas”
(…) y que se adopten “todas
las medidas adecuadas, incluso de carácter legislativo, para modificar o derogar leyes, reglamentos, usos y prácticas que constituyan discriminación contra la mujer”.
Esta Convención señala en su
artículo 3, la necesidad de
que las medidas se tomen en todas las esferas
en las que participan las mujeres para garantizarles el ejercicio y el goce de sus
derechos humanos y sus libertades
fundamentales en igualdad de condiciones con los
hombres, enfatizando en la esfera política, social, económica y cultural.
La participación
de las mujeres en la vida política y pública en igualdad
de condiciones con los hombres se entiende
como un derecho que los Estados
Parte deben garantizar en especial para aquellas que integran organizaciones y asociaciones no gubernamentales “que se ocupen de
la vida pública y política del país” (artículo 7).
Por su parte, el Comité para la Eliminación de la Discriminación
contra la Mujer, hace una recomendación vinculante dirigida a Costa Rica en el sentido de que “aplique, cuando sea necesario, medidas especiales de carácter temporal, de conformidad
con el párrafo 1 del artículo
4 de la Convención, y la recomendación
general 25 (2004) del Comité, con el fin de acelerar la participación plena e
igualitaria de las mujeres en la vida pública
y política, en particular
con respecto a los grupos desfavorecidos de mujeres, como las mujeres con discapacidad, las mujeres indígenas y las mujeres de ascendencia africana”.
De hecho, desde un enfoque de interseccionalidad, es posible identificar que las prácticas de discriminación tienen mayor peso
para aquellas mujeres que además de su condición
de género, encaran la discriminación por la edad, la etnia, la condición sexual, la escolaridad, la procedencia,
entre otros factores. En ese sentido, la recomendación general N° 28 del Comité
de las Naciones Unidas para
la Eliminación de la Discriminación
contra la Mujer (2010), relativa
al artículo 2 de la Convención
sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, ordena que “los Estados Parte deben reconocer
y prohibir en sus instrumentos jurídicos las formas entrecruzadas de discriminación y su impacto negativo combinado en las mujeres afectadas”.
Otro elemento fundamental que establece
esta misma recomendación es la exhortativa
de utilizar exclusivamente
el concepto de igualdad
entre los géneros y no el de
equidad, porque si bien “este último
concepto se utiliza para referirse al trato justo de la mujer y el hombre en función de sus necesidades respectivas. Esto puede incluir
un trato igual, o un trato diferente pero considerado equivalente en cuanto a los derechos, los beneficios,
las obligaciones y las oportunidades”.
En nuestro país, el principio de No Discriminación, se reforzó con la
aprobación de la Ley de Promoción
de la Igualdad Social de la Mujer,
N° 7142, del 8 de marzo de 1990, que señala como obligación
del Estado “promover y garantizar
la igualdad de derechos entre hombres y mujeres en los campos político, económico, social y cultural”; además
de que “los poderes e instituciones
del Estado están obligados
a velar porque la mujer no sufra discriminación alguna por razón de su género y que goce de iguales derechos que los
hombres, cualquiera que sea
su estado civil, en toda esfera
política, económica, social
y cultural”.
En el año 2002, se aprobó la Ley N°
8322, Ley de Democratización de las Instancias de decisión del Banco
Popular y de Desarrollo Comunal, que vino a reformar la Ley Orgánica del
Banco Popular Ley N° 4351, para garantizar una representación paritaria que incluye la condición de género para la integración de sus
órganos de decisión, entre ellos las delegaciones a la Asamblea y su Directorio
Nacional.
En esa misma línea,
el país avanzó con las reformas al Código Electoral del año
2009 (Ley Nº 8765, La Gaceta Nº 171, 2
de setiembre del
2009), con las cuales se dejó atrás el sistema de cuotas para instaurar un régimen de paridad y alternancia en las nóminas de elección
popular, en las estructuras
partidarias y en la capacitación.
Asimismo, la aprobación de la Ley N°8901, “Porcentaje
Mínimo de Mujeres que deben Integrar las Directivas de Asociaciones, Sindicatos y Asociaciones Solidaristas”, del 18 de noviembre
de 2010, representa un hito
para el impulso de la participación
política de las mujeres que
hacen grandes transformaciones desde las organizaciones sociales. Cabe acotar que, con relación a esta Ley, la Sala Constitucional, mediante Resolución N° 4630, del 2 de abril
de 2014, estableció que:
“Esta ley no es inconstitucional
siempre que se interprete
que, los Órganos Directivos
de las Asociaciones Civiles,
Asociaciones Solidaristas, Asociaciones Comunales y Sindicatos, deben estar integrados respetando la paridad de género, de forma progresiva y siempre que ello sea posible conforme a la libertad ideológica, el derecho
de asociación y según la conformación fáctica y proporcional que cada uno de los géneros lo permita en la asociación en cuestión”.
A pesar de este significativo avance, mujeres de todos sectores involucrados coincidieron en que se requería un Reglamento que viniera a garantizar el cumplimiento de la Ley. Es por esa
razón que la aprobación del
Reglamento a la Ley N°8901, publicado
en La Gaceta N° 69 del 12 de abril del 2021, cobra especial relevancia porque establece el requerimiento de “cumplir en todos sus preceptos
con la paridad por género,
tanto vertical como horizontal, en
los puestos jerárquicos de
las instancias colegiadas
de decisión a fin de proceder
con su inscripción legal”,
lo anterior tanto para la constitución de organizaciones nuevas como para la renovación de órganos de dirección.
Expuesto lo
anterior, es evidente que, como
país, existe un gran vacío en el cumplimiento
de los compromisos para garantizar
el ejercicio político de
las mujeres, en el tanto
las lideresas de las organizaciones
cooperativas son las únicas
que continúan sin una ley que asegure
su participación en condiciones de paridad con relación a los
hombres de ese sector, a pesar de haber
hecho grandes esfuerzos, para contar con dicha normativa.
En ese sentido, es necesario señalar que existe actualmente un proyecto de ley
que da continuidad a esos esfuerzos anteriores. Se trata del proyecto de ley N° 21.051 “Reforma
de la Ley de Asociaciones Cooperativas
y creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativa, N° 4179, del
22 de agosto de 1968, y adición
de un nuevo título IV Creación
del Comité para la Igualdad
y la Equidad de Género y
los Derechos de las Mujeres del Movimiento
Cooperativo” que, si bien ya fue dictaminado,
no ha recibido apoyo de todos los sectores. De este proyecto, se desprenden datos que permiten tener un panorama más claro sobre las brechas de género en los espacios de toma de decisiones dentro del
sector cooperativo:
“El IV Censo Nacional Cooperativo
del 2012, se tiene que un 21% de la población nacional está asociado
a una cooperativa; que se registra
un total de 887.335 de personas asociadas en cooperativas; que en el país hay 594 cooperativas y que, de un total de 860.843 reportadas, un 57.3% son hombres y un 42.7% son mujeres.
Ahora
bien, en relación con las posiciones de poder y de toma de decisiones, los datos que arrojan el último censo en
relación con los cuerpos directivos son claros: los hombres tienen
un claro predominio con respecto
a las mujeres, una cifra
global de 61.5% de hombres y de un 38.5% de mujeres.
En los puestos de gerencia, la distancia porcentual es mayor, siendo que el 69.9% de gerencias
son ocupadas por hombres frente
a un 30.1% por mujeres.
En las presidencias
de los Consejos de Administración,
el cargo es ocupado mayoritariamente
por hombres en un 77.9%; y 22.1% por mujeres”.
En este marco, se presenta la siguiente propuesta para la modificación de
la Ley N° 8901 “Porcentaje mínimo
de mujeres que deben integrar las Directivas de Asociaciones, Sindicatos y Asociaciones Solidaristas”, de 18
de noviembre de 2010 y sus reformas;
y con ello, la subsecuente modificación de la Ley de Asociaciones
Cooperativas, con miras a
la inclusión del principio de paridad
por género y un ejercicio político en igualdad
de condiciones entre mujeres
y hombres del sector cooperativo.
En virtud de los motivos expuestos, presento a la valoración del Parlamento, el presente proyecto de ley para su debido estudio
y aprobación final por parte
de las diputadas y de los señores
diputados, que integran la Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica.
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA
RICA
DECRETA:
ADICIÓN
DE DOS NUEVOS ARTÍCULOS
A LA LEY N° 8901,
“PORCENTAJE MÍNIMO
DE MUJERES QUE DEBEN
INTEGRAR
LAS DIRECTIVAS DE
ASOCIACIONES,
SINDICATOS Y ASOCIACIONES
SOLIDARISTAS”, DE 18
DE NOVIEMBRE DE 2010
Y SUS REFORMAS
ARTÍCULO 1- Adiciónese
un nuevo artículo a la Ley N°. 8901, “Porcentaje mínimo de mujeres que deben integrar las Directivas de Asociaciones, Sindicatos y Asociaciones Solidaristas”, de 18
de noviembre de 2010 y sus reformas;
que se lea de la siguiente forma:
Artículo nuevo- Refórmese los artículos 3, 31 y
34 de la Ley N° 4179, “Ley de Asociaciones Cooperativas”, del 22 de agosto
de 1968 y sus reformas; para que se lean de la siguiente forma:
Artículo 3º- Todas
las cooperativas del país deberán ajustarse estrictamente a los siguientes principios y normas:
a) Libre adhesión y retiro
voluntario de los asociados.
b) Derecho de voz y un solo voto por asociado.
c) Devolución de excedentes
y aceptación de pérdidas
por parte de los asociados en proporción a las operaciones que realicen con la cooperativa de acuerdo a su participación en el trabajo común.
d) Pago de un interés limitado
a los aportes hechos al
capital social.
e) Neutralidad racial, religiosa y política e igualdad de derechos y
obligaciones de todos los asociados.
f) Fomento de la integración
cooperativa.
g) Fomento de la educación
y del bienestar social y mejoramiento
de las condiciones de vida
de los asociados y sus familias.
h) Duración indefinida,
capital variable e ilimitado, y número
ilimitado de asociados.
i) Responsabilidad
limitada.
j) Irrepartibilidad entre los asociados de las reservas establecidas por ley y de excedentes
producidos por las operaciones
con personas que, sin ser asociados, hubieran usado los servicios de la cooperativa y de
los ingresos no provenientes
de la función social de la cooperativa,
y
k) Autonomía en su gobierno y administración
con excepción de las limitaciones
que establece la presente
ley.
l) Igualdad y equidad
de género.
Artículo 31- Las cooperativas se sujetarán a las siguientes condiciones:
a) Se constituirán con responsabilidad
limitada, y de sus compromisos
responderán el haber social
y los asociados hasta por el monto
de los aportes suscritos.
b) Se constituirán mediante
asamblea que celebren los interesados, de la cual se levantará un acta.
c) No podrán constituirse
mientras no está suscrito íntegramente el patrimonio social inicial y no se
haya pagado, por lo menos, el 25% de importe total
del mismo.
En el caso de las cooperativas de autogestión, este aporte inicial podría estar constituido
por el compromiso de trabajo
de los socios según lo que establezca el reglamento.
d) No podrá constituirse
con un número menor de 20 asociados, exceptuándose las cooperativas de autogestión que
se constituirán con un número
no menor de 12 personas.
e) Tendrán su domicilio legal en el lugar donde realicen
el mayor volumen de sus operaciones.
f) No podrán constituirse
mientras no se demuestre en el acta, haber observado el principio de paridad
de género vertical y horizontal en
las postulaciones y en la elección e integración de los órganos que la conforman.
Artículo 34- Para que una
solicitud de inscripción pueda ser considerada y aceptada, los estatutos de la cooperativa deberán contener:
a) Su nombre, en el cual deberán
figurar la palabra “cooperativa”,
el nombre y las iniciales
“R. L.”. La denominación no podrá
coincidir con la de otras asociaciones cooperativas ya inscritas.
b) Su domicilio
social.
c) El objeto de la asociación
y propósitos fundamentales.
d) El monto del patrimonio
social inicial, el número y
el valor de los certificados de aportación
en que se divide y la época
y forma de pago, excepto en las cooperativas de autogestión.
e) Deberes y derechos de los asociados.
f) Las condiciones de admisión
y retiro voluntario y las causas de exclusión de los asociados. Los asociados sólo podrán ser excluidos de una cooperativa con
la aprobación de las dos terceras
partes de los que estuvieren
presentes en la asamblea que conozca del asunto.
g) Las correcciones disciplinarias
aplicables a los asociados.
h) La forma de constituir, incrementar o reducir el patrimonio social.
i) La forma de evaluar los bienes o derechos que
hubieren aportado sus asociados.
j) La forma y reglas de distribución
de los excedentes obtenidos
durante el respectivo ejercicio económico.
k) La forma de traspasar los certificados de aportación y las limitaciones que al efecto se estipulen, excepto en las cooperativas de autogestión.
l) Las garantías que deberá
rendir el personal encargado
de la custodia de los bienes y fondos
de la asociación.
m) Los requisitos que deberán
llenarse para reformar los estatutos.
n) El mes de cada año en que se reunirá
la asamblea para elegir los
órganos administrativos de
la cooperativa, para conocer
la rendición de informes, cuentas, distribución de excedentes, inventarios,
balances, memorias y en
general, para considerar todos
los asuntos sobre los cuales dicha asamblea
tenga jurisdicción.
o) Las causas de disolución
de la cooperativa y el método
de efectuar su liquidación.
p) La definición del órgano
administrativo facultado
para la promulgación de los reglamentos
y operaciones internas; y
q) El modo de elección de la Junta Directiva deberá garantizar la representación paritaria por razón de género tanto vertical como
horizontal.
r) Las demás estipulaciones
y reglas que se consideren necesarias para el buen funcionamiento de la asociación, siempre que no se opongan a la presente ley”.
ARTÍCULO 2- Adiciónese
un nuevo artículo a la Ley N°. 8901, “Porcentaje mínimo de mujeres que deben integrar las Directivas de Asociaciones, Sindicatos y Asociaciones Solidaristas”, de 18
de noviembre de 2010 y sus reformas;
que se lea de la siguiente forma:
Artículo nuevo- Adiciónese un artículo 31 bis a
la Ley N° 4179, “Ley de Asociaciones Cooperativas”, del 22 de agosto
de 1968 y sus reformas; que se lea de la siguiente forma:
Artículo 31 bis- Toda
elección prevista en esta ley, sea de asociaciones cooperativas, federaciones, confederaciones, delegados
y/o suplentes en las asambleas, deberá estar integrada respetando la paridad de género; y en las nóminas u órganos impar, la diferencia entre el total de hombres y mujeres
no podrá ser superior a uno, salvo las excepciones previstas en la Ley N° 8901, “Porcentaje mínimo de mujeres que deben integrar las Directivas de Asociaciones, Sindicatos y Asociaciones Solidaristas”, de 18 de noviembre
de 2010 y sus reformas, y su
Reglamento”.
Rige a partir de su publicación.
Nielsén Pérez Pérez Ivonne Acuña Cabrera
Silvia Vanessa Hernández
Sánchez Catalina Montero Gómez
Shirley Díaz Mejía Paola
Viviana Vega Rodríguez
Carolina Hidalgo Herrera Laura Guido Pérez
Enrique Sánchez Carballo Aida María Montiel Héctor
Yorleni León Marchena José
María Villalta Florez- Estrada
NOTA: Este Proyecto aún no tiene comisión asignada.
1 vez.—Exonerado.—( IN2021548257 ).
N° 42942-S
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LOS MINISTROS DE SALUD Y
DE
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de
la Constitución Política;
25, inciso 1), 27, inciso
1), 28, inciso 2) acápite
b) y 103, inciso 1) de la Ley N° 6227 del 02 de mayo
de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; 1, 2, 3, 4, 7 y 253 al 257 de la Ley N° 5395 del
30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”; 1, 2 y 6 de la Ley N° 5412 del 8 de noviembre de 1973 “Ley Orgánica
del Ministerio de Salud”.
Considerando:
I.—Que la salud de la población es un bien
de interés público tutelado por el Estado, por lo que es potestad
del Ministerio de Salud
velar por la salud de la población y de las condiciones sanitarias y ambientales.
II.—Que
toda persona, natural o jurídica,
queda sujeta a los mandatos de la Ley N° 5395 del 30 de octubre
de 1973 “Ley General de Salud”, de sus reglamentos y de las órdenes generales y particulares, ordinarias y de emergencia, que
las autoridades de salud dicten en el ejercicio
de sus competencias.
III.—Que
corresponde al Ministerio
de Salud la regulación de aquellas actividades dedicadas a ofrecer
servicios personales de embellecimiento y que puedan
verse expuestas a los riesgos
que se presentan en los establecimientos que brindan dichos servicios.
IV.—Que
según lo expuesto en el Decreto Ejecutivo
N° 37045-MP-MEIC del 22 de febrero del 2012 “Reglamento a la Ley de Protección
al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites”, la simplificación de los trámites administrativos y la mejora regulatoria tienen por objeto racionalizar las tramitaciones que realizan los particulares ante la Administración
Pública; mejorar su eficacia, pertinencia
y utilidad, a fin de lograr
mayor celeridad y funcionalidad
en la tramitación, reduciendo los gastos operativos. Asimismo, la Ley N°
8220 del 4 de marzo del 2002 “Protección
al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, ordena simplificar los trámites y requisitos establecidos por la Administración Pública frente a los ciudadanos, evitando duplicidades y garantizando en forma expedita el derecho de petición y
el libre acceso a los departamentos
públicos, contribuyendo de
forma innegable en el proceso de reforzamiento del
principio de seguridad jurídica
del sistema democrático costarricense; razón por la cual se ha considerado en favor del administrado y sin
que esto signifique un riesgo para la salud y el ambiente, derogar lo relativo al permiso especial del Ministerio de Gobernación y Policía, establecido en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo N° 18329-GP-S
del 11 de julio de 1988 “Reglamento
sobre Barberías, Peluquerías, Salones de Belleza y Afines”, anteriormente otorgado a través de las gobernaciones provinciales, en virtud de que en la actualidad dicho Ministerio tiene como misión integrar
esfuerzos para el fortalecimiento
de la democracia y el mejoramiento
de la calidad de vida de la
población, mediante la aplicación
de políticas y acciones estratégicas en materia de migración y extranjería, control de la publicidad
comercial, promoción del desarrollo comunal y publicación de documentos oficiales del Estado, siguiendo principios de responsabilidad, solidaridad y respeto a los
derechos humanos, no siendo
por ende su competencia el otorgamiento de este tipo de permisos,
lo cual es propio del Ministerio de Salud.
V.—Que por disposición
de la Sala Constitucional, al desaparecer
las Gobernaciones de Provincia,
muchas de sus responsabilidades
fueron trasladadas a las Corporaciones Municipales. De ahí que este trámite
de autorización de parte de
la gobernación provincial pasara
a las Municipalidades, y éstas,
previo al otorgamiento de
la respectiva patente, verifican el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 11 del Decreto Ejecutivo N° 18329-GP-S
del 11 de julio de 1988 “Reglamento
sobre Barberías, Peluquerías, Salones de Belleza y Afines”, el cual menciona una certificación extendida por una federación creada por asociaciones, pero no se menciona en ningún
momento una sociedad mercantil, de ahí que es criterio de este Ministerio que las Municipalidades
carecen de fundamento para solicitar una acreditación, siendo que es su competencia lo relativo al ordenamiento territorial y no lo relacionado
con autorizaciones de carácter
sanitario, competencia propia del Ministerio de Salud.
VI.—Que
se hace necesario y oportuno reformar el Decreto Ejecutivo N° 18329-GP-S
del 11 de julio de 1988 “Reglamento
sobre Barberías, Peluquerías, Salones de Belleza y Afines”, en cuanto a prevención
en favor de la persona trabajadora
y del usuario de servicios personales de embellecimiento.
VII.—Que
en cumplimiento de la Directriz N° 052-MP-MEIC del 19 de junio
del 2019 “Moratoria a la Creación de Nuevos Trámites, Requisitos o Procedimientos al Ciudadano para la Obtención de Permisos, Licencias o Autorizaciones”, publicada en La Gaceta N° 118 del 25
de junio del 2019, a la presente
normativa le resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 2, inciso e) toda vez que el beneficio de dicha regulación es mayor al de su inexistencia, ya que con la presente propuesta se obtienen mayores beneficios a la salud pública, por cuanto introduce elementos regulatorios de prevención para el usuario de las
instalaciones de barberías,
peluquerías, salones de belleza y afines, de manera tal que las prácticas no pongan en riesgo la salud
tanto de las personas trabajadoras que ejercen la actividad, como de las personas que utilizan
los servicios y el medio ambiente.
Asimismo, se elimina la presentación de la autorización
del Ministerio de Gobernación
requerida en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo N° 18329-GP-S del 11 de julio
de 1988 “Reglamento sobre Barberías, Peluquerías, Salones de Belleza y Afines” y por ende el requisito que establece una “certificación extendida por una federación creada por las asociaciones constituidas”, señalada en el artículo 11 del citado Decreto Ejecutivo; en este caso
el administrado únicamente tendrá que gestionar el Permiso Sanitario de Funcionamiento que otorga el Ministerio de Salud. Por otra parte, se establece la posibilidad de que
la persona trabajadora que no cuente
con un certificado o título
de capacitación, presente
una declaración jurada en la que manifieste la experiencia, no menor a 6 meses.
VIII.—Que
el Decreto Ejecutivo N°
18329-GP-S del 11 de julio de 1988 “Reglamento sobre Barberías, Peluquerías, Salones de Belleza y Afines” fue publicado
con anterioridad a la promulgación
de la Ley N° 8839 del 24 de junio del 2010 “Ley para
la Gestión Integral de Residuos”
y el Decreto Ejecutivo N°
37567-S-MINAE-H del 2 de noviembre del 2012 “Reglamento General a la Ley para la Gestión
Integral de Residuos”, razón
por la cual se considera necesaria su reforma
en el sentido de que se contemple el manejo adecuado de residuos generados en las actividades que regula el Decreto Ejecutivo N° 18329 de cita.
IX.—Que
de conformidad con lo establecido
en el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo Nº
37045-MP-MEIC del 22 de febrero de 2012 publicado en el Alcance 36 a la Gaceta Nº 60 del
22 de marzo de 2012 “Reglamento
a la Ley de Protección al Ciudadano
del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos” y sus reformas, esta regulación cumple con los principios de mejora regulatoria, de acuerdo con el informe Nº DMR-DAR-INF-021-2021 emitido
por la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio. Por
tanto,
Decretan:
REFORMA,
ADICIÓN DE UN ANEXO I Y
DEROGATORIA DE LOS
ARTÍCULOS 10 y 14
DEL REGLAMENTO SOBRE
BARBERÍAS,
PELUQUERÍAS, SALONES DE
BELLEZA Y AFINES
Artículo 1°—Refórmense los artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 11 y 13 del Decreto
Ejecutivo N° 18329-GP-S del 11 de julio
de 1988, publicado en La Gaceta N° 140 del 8 de agosto de
1988 “Reglamento sobre Barberías, Peluquerías, Salones de Belleza y Afines”, para que en lo sucesivo se lean así:
“Artículo 1°—El objeto de este
Decreto es establecer los requisitos para la apertura y funcionamiento de los establecimientos
que ofrecen servicios de barberías, peluquerías, salones de belleza y afines, con la finalidad de
velar, garantizar y evitar prácticas que pongan en riesgo la salud
tanto de las personas trabajadoras que ejercen la actividad, como de las personas que utilizan
los servicios y el medio ambiente.
Se consideran afines
los establecimientos donde
se corte, peine, tiña, alise o rice el cabello, se elaboren pelucas o postizos, además se realice manicura y pedicura, así como maquillajes.
Artículo 2°—Para operar cualquiera de los establecimientos señalados
en el artículo anterior, se
necesita previamente el Permiso Sanitario de Funcionamiento otorgado por el Ministerio de Salud. Este se otorgará de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 39472-S del
18 de enero del 2016 “Reglamento
General para Autorizaciones y Permisos
Sanitarios de Funcionamiento
Otorgados por el Ministerio
de Salud” y sus reformas.
Lo anterior sin perjuicio de los pagos de patentes especiales, que al efecto pudiere solicitar la municipalidad respectiva, de acuerdo con las leyes que se emitieren al respecto.”
“Artículo 4°—Los establecimientos que regula el presente reglamento, deben instalarse en espacios
iluminados, con ventilación
natural o artificial; los pisos deberán
ser de material firme, parejo
y antideslizante, fáciles
de limpiar. Las paredes deberán estar pintadas
o con acabados que permitan
su fácil limpieza, tanto en paredes como en
la junta entre paredes y piso.
Artículo 5°—Los establecimientos aquí
señalados deben reunir las siguientes condiciones:
a) Contar con agua
potable, fría y caliente.
b) Disponer de servicio sanitario
con papel higiénico, basurero con tapa y los lavamanos
deben estar dotados con dispositivos para el jabón líquido y toallas desechables para secado de manos y alcohol gel.
c) Contar con un botiquín
de primeros auxilios, que cumpla con lo dispuesto en los artículos 24 y 24 bis del Decreto Ejecutivo N° 13466-TSS
del 24 de marzo de 1982 “Reglamento
General de los Riesgos del Trabajo”.
d) Cumplir con lo dispuesto
en la Ley Nº 7600 del 2 de mayo de 1996 “Igualdad de
Oportunidades para las Personas con Discapacidad” y el Decreto Ejecutivo N°
26831-MP del 23 de marzo de 1998 “Reglamento de la
Ley 7600 sobre la Igualdad
de Oportunidades para las Personas con Discapacidad”, en lo que se refiere a acceso
y atención de personas.
e) Contar con un espacio
para el almacenaje de material, productos
cosméticos y sustancias químicas, los cuales deben contar con registro sanitario.
f) Tener disponibles elementos
para la limpieza general y un lugar
para el lavado de estos.
Artículo 6°—Las mesas, sillas, mostradores, vitrinas,
closets, estanterías y piletas
de lavado de cabello, deberán mantenerse en perfecto estado de limpieza y reunir condiciones de impermeabilidad.
En todos los establecimientos se deberán mantener recipientes para la recolección
de residuos ordinarios, debidamente cubiertos, con tapa hermética, situados en un área destinada
para ese uso.
En el caso de material bioinfeccioso o punzocortante, éstos deben ser desechados en un recipiente rígido y recolectado por un
gestor autorizado por el Ministerio
de Salud para tal fin.
La recolección, almacenamiento
y disposición final de los residuos
sólidos, deberán ajustarse a lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo
N° 39760-S del 11 de mayo del 2016 “Oficializa la Estrategia Nacional para la Separación,
Recuperación y Valorización
de Residuos.”
Artículo 7°—A fin de evitar la aparición
y propagación de enfermedades
transmisibles, los propietarios
de los establecimientos aquí
señalados deben cumplir con:
a) Para los procesos de rasurado
y corte de cabello con máquina: Se debe utilizar rasuradoras descartables o las hojas de afeitar desechables. Las mismas deben ser depositadas en un recipiente rígido y que sea dispuesto según se establece en el artículo anterior. Las máquinas
se deberán desarmar y limpiar todos los días y las piezas como las cuchillas, deberán desinfectarse entre cada cliente.
b) Emplear antisépticos
o desinfectantes, en todos aquellos sitios propios de la actividad.
c) El equipo no descartable
deber ser desinfectado
entre cada cliente.
d) En toda rasurada o marcado de contorno
debe utilizarse navajilla nueva o rasuradora descartable. En caso de que se utilice porta navaja, deber ser desinfectado previamente para cada cliente.”
“Artículo 11.—El Ministerio de Salud otorgará el Permiso Sanitario de Funcionamiento una vez que se cumpla con los siguientes requisitos:
a) Cumplir con los requisitos
establecidos en el Decreto Ejecutivo N° 39472-S del
18 de enero del 2016 “Reglamento
General para Autorizaciones y Permisos
Sanitarios de Funcionamiento
Otorgados por el Ministerio
de Salud” y sus reformas.
b) Copia del comprobante
de pago de servicios otorgado por el banco recaudador según lo establece el Decreto Ejecutivo N° 32161-S del
09 de setiembre del 2004 “Reglamento
de Registro Sanitario de Establecimientos Regulados por el
Ministerio de Salud”.
c) Copia de certificado
o título de capacitación
y/o cursos recibidos por
las personas trabajadoras, impartidos
por peluqueros, estilistas,
centros de enseñanza y academias, ya sean
éstos personas físicas o jurídicas. Quien no cuente con un certificado o título de capacitación y/o cursos recibidos, debe presentar adjunto al Formulario Unificado de Solicitud de Permiso Sanitario de Funcionamiento, una declaración jurada en la que manifieste la experiencia, no menor a 6 meses,
con que cuenta para realizar
las actividades de los establecimientos
indicados en el artículo 1 del presente reglamento.
d) Certificado de salud
extendido por un Médico incorporado al Colegio de Médicos
y Cirujanos de Costa Rica, de cada
una de las personas que laboran en
el establecimiento. Dicho certificado debe ser presentado en la solicitud de Permiso Sanitario de Funcionamiento por primera vez y renovación.
Cada vez que se contrate una nueva
persona que ejercerá los oficios
indicados, se deberá cumplir con lo establecido en los incisos c) y d) del presente artículo.”
“Artículo 13.—El Ministerio de Salud por medio de sus Áreas Rectoras de Salud, vigilará que estos establecimientos cumplan con las disposiciones del presente reglamento. Ante cualquier inconformidad, le podrán ser atribuibles las medidas sanitarias especiales contempladas en los artículos 355 y siguientes de la
Ley N° 5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley General de
Salud”.”
Artículo 2°—Adiciónese un
Anexo I al Decreto Ejecutivo
N° 18329-GP-S del 11 de julio de 1988, publicado en La Gaceta N° 140 del 8 de agosto
de 1988 “Reglamento sobre Barberías, Peluquerías, Salones de Belleza y Afines”, para que en lo sucesivo se lea así:
Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Artículo 3°—Deróguense los artículos 10 y 14 del Decreto Ejecutivo N° 18329-GP-S del 11 de julio
de 1988, publicado en La
Gaceta N° 140 del 8 de agosto
de 1988 “Reglamento sobre Barberías, Peluquerías, Salones de Belleza y Afines”.
Artículo 4°—Rige a partir de su publicación.
Dado
en la Presidencia de la República. San José, a los doce
días del mes de abril del
dos mil veintiuno.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Salud, Dr. Daniel Salas
Peraza.—El Ministro de Gobernación
y Policía, Michael Soto Rojas.—1 vez.—O.
C. N° 4600037836.—Solicitud N° 266195.—( D42942 -
IN2021548260 ).
N°
113-MP-MEIC
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
LA MINISTRA DE LA
PRESIDENCIA
Y LA MINISTRA DE ECONOMÍA,
INDUSTRIA Y COMERCIO
En ejercicio de las facultades que
les confieren los artículos
11, 140, incisos 3), 8), 18) y 20), 146 de la Constitución Política; artículos 11, 25, 27 párrafo 1),
98, 99, 100 y 113, inciso 1), de la Ley General de la
Administración Pública, Ley
N° 6227 del 2 de mayo de 1978; y de conformidad con
lo dispuesto en los artículos 3 y 4 de la Ley de Promoción
de la Competencia y Defensa
Efectiva del Consumidor,
Ley N° 7472 de 20 de diciembre de 1994 y sus reformas; la Ley de Protección al
Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Ley N° 8220 del 4 de marzo
del 2002; y los artículos 8 y 10 de la Ley General de
Control Interno, Ley N° 8292 del 31 de julio de 2002; el Decreto Ejecutivo N° 42227-MP-S del 16 de marzo
de 2020; y,
Considerando:
I.—Que, la Constitución Política regula los principios de eficacia y eficiencia que deben regir el funcionamiento y la buena marcha del Estado costarricense, de manera que aseguren a los administrados la correcta atención de sus gestiones y trámites ante las instituciones públicas, en tiempo, forma y contenido.
II.—Que,
según lo dispone la Ley General de la Administración Pública, Ley N°
6227, en su artículo 269, inciso 1, “La actuación administrativa se realizará con arreglo a normas de economía, simplicidad, celeridad y eficiencia”.
III.—Que,
el Estado costarricense ha realizado
un esfuerzo importante para
dotar a las instituciones públicas de las herramientas jurídicas que le permitan transformar su gestión y sus procesos de trámites. Ejemplo de ello lo es la Ley de Protección
al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, N° 8220 y su reforma, la cual contiene en su
articulado un conjunto de medidas
de aplicación de la Administración
Pública Central y Descentralizada,
para avanzar hacia la eficiencia y eficacia del Estado,
mediante la mejora y simplificación de trámites, además de brindar seguridad y certeza jurídica a los usuarios en sus trámites con las entidades estatales.
IV.—Que, dadas las prioridades
del Gobierno de la República,
por avanzar en materia de reactivación económica, generación de empleo, fomento del emprendimiento y crecimiento económico, de manera que esto redunde en
un mayor bienestar de la población, resulta indispensable tomar medidas urgentes que contribuyan a tales propósitos, propiciando que las instituciones
concentren sus recursos en sus programas de mejora regulatoria actual, antes
que en la creación de nuevos trámites, brindando realmente seguridad y certeza jurídica al ciudadano y a las empresas de los tramites y tiempos de respuesta institucional en sus gestiones.
V.—Que
el 9 de marzo de 2020, el Poder
Ejecutivo estableció las Medidas de atención y coordinación interinstitucional
ante la alerta sanitaria por Coronavirus (COVID-19), mediante la Directriz N° 073 - S
- MTSS, instruyendo a todas
las instancias ministeriales
e instando a las instituciones
de la Administración Pública
Descentralizada, a implementar
temporalmente y en la medida de lo posible durante toda la jornada semanal, la modalidad de teletrabajo en sus respectivas instituciones, como medida complementaria
y necesaria ante la alerta
de coronavirus, mediante procedimientos
expeditos.
VI.—Que
el 11 de marzo del 2020, la Organización
Mundial de la Salud elevó
la situación de emergencia
de salud pública ocasionada por el COVID-19 a pandemia
internacional dada la rapidez
en la evolución de los hechos, a escala nacional e internacional, lo cual exige la oportuna
adopción de medidas inmediatas y eficaces para hacer frente a estas circunstancias extraordinarias de crisis sanitaria sin precedentes
y de enorme magnitud, tanto
por el muy elevado número de personas afectadas como por el extraordinario riesgo para su vida y sus derechos.
VII.—Que
mediante el Decreto Ejecutivo N° 42227-MP-S del 16 de marzo
de 2020, se declaró estado
de emergencia nacional en todo el territorio
de la República de Costa Rica, debido
a la situación de emergencia
sanitaria provocada por la enfermedad
causada por el COVID-19, decreto
que establece en su artículo 13 que el Poder Ejecutivo declarará la cesación de ese estado cuando se cumplan las fases de la emergencia definidas en el artículo 30 de la Ley
Nacional de Emergencias y Prevención
del Riesgo y el artículo 2
del Decreto Ejecutivo citado y se cuente con el criterio técnico emitido por la Comisión Nacional
de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias que así lo respalde, siendo que a la fecha se mantiene la emergencia.
VIII.—Que
la facilidad en la realización de trámites se torna aún más
importante en un entorno de emergencia nacional, haciendo necesario que las instituciones públicas ajusten sus gestiones internas, de manera que, puedan brindar una respuesta rápida y oportuna a las necesidades de sus usuarios, disminuyendo los efectos negativos generados por el
COVID-19 y medidas adoptadas
para evitar su propagación en el territorio nacional.
IX.—Que
la mejora regulatoria debe continuar en las instituciones y entes de la Administración Pública, incorporando frente a la situación de emergencia en el país y en
el marco de sus competencias,
medidas de excepción que permitan prorrogar de forma expedita la vigencia de los permisos, autorizaciones, concesiones, licencias que habilitan a personas físicas y jurídicas a ejercer actividades productivas, económicas, comerciales y de cualquier otra naturaleza que contribuya a mitigar los efectos negativos de la pandemia, a fin
de evitar la realización de
trámites que afecten la continuidad de tales actividades
y permitir a la población, las organizaciones
públicas y privadas y de la
sociedad civil enfocar sus esfuerzos y recursos en priorizar acciones
que permitan la atención de
la emergencia nacional.
X.—Que
el uso de herramientas tecnológicas constituye un aliado estratégico para facilitar los servicios y trámites que prestan las instituciones públicas a los administrados, permitiendo su realización sin la necesidad de la presencia del interesado en la entidad respectiva, evitando el desplazamiento y el contacto de las personas, en momentos en que es indispensable reducir los riesgos que incentiven la propagación del
Covid-19.
XI.—Que
mediante la Directriz N°
079-MP-MEIC del 08 de abril de 2020, publicada en el Alcance N° 80 del Diario Oficial La Gaceta N° 75 del 09 de abril de 2020, en
su artículo 1 se establece que: Debido al estado de emergencia nacional por la situación sanitaria por el
COVID-19, se instruye a la Administración Pública Central y
se invita a la Administración
Pública Descentralizada
para que el marco jurídico
de su actuación y de acuerdo con la naturaleza de los trámites de su competencia, efectúen una revisión de la vigencia de los permisos, licencias, autorizaciones o concesiones que habilitan a personas físicas o jurídicas a ejercer alguna actividad productiva, económica, comercial o de cualquier otra naturaleza, a efectos de determinar la viabilidad de su prórroga hasta el 04 de enero de
2021.
XII.—Que
en virtud de la obligación que posee el Poder Ejecutivo de resguardar la salud pública y asegurar la continuidad de los servicios públicos, se presenta la necesidad inminente y urgente de adaptar la medida consignada en la Directriz número 079-MP-MEIC, debido a la evidente crisis epidemiológica
que atraviesa el país actualmente por la cantidad de contagios diarios; lo anterior, obliga a adoptar acciones inmediatas que permitan reducir el riesgo o exposición de las
personas al virus, así como
generar condiciones que hagan más eficiente
y eficaz la actuación de
las instituciones públicas,
al tiempo que contribuyan a
mantener la actividad económica del país. De ahí que, se considera oportuno para el interés público modificar el artículo 1 de la Directriz referida, de manera que le permita a la Administración Pública Central y a la Administración
Pública Descentralizada en el marco jurídico
de sus actuaciones y de acuerdo
con la naturaleza de los trámites
de su competencia, mantener la vigencia de los permisos, licencias, autorizaciones o concesiones que habilitan a personas físicas o jurídicas a ejercer alguna actividad productiva, económica, comercial o de cualquier otra naturaleza hasta el 17 de enero de 2022. Es fundamental procurar
la continuidad de los servicios
del Estado, así como mitigar las cadenas de transmisión del Covid 19 y coayuven
a proteger la salud de las
personas que por diversas razones
deben acudir de forma presencial a las instituciones públicas para realizar trámites de diversa naturaleza que son relevantes
tanto para el acceso a servicios
del propio Estado, así como obtener autorizaciones
o permisos para la continuidad
de diversas actividades productivas generadoras de empleo. Por tanto,
Emiten la siguiente,
Directriz
DIRIGIDA
A LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CENTRAL
Y DESCENTRALIZADA REFORMA AL
ARTÍCULO 1°
DE LA DIRECTRIZ N°
079-MP-MEIC DEL 08 DE ABRIL
DE 2020, DENOMINADA REVISIÓN
Y SIMPLIFICACIÓN
DE TRÁMITES ADMINISTRATIVOS
DE PERMISOS,
LICENCIAS, AUTORIZACIONES O
CONCESIONES
Artículo 1º—Se modifica el artículo
1° de la Directriz N° 079-MP-MEIC del 08 de abril de 2020, publicada en el Alcance N° 80 del Diario Oficial La Gaceta N° 75 del 09 de abril de 2020, para que en adelante se lea:
“Artículo
1°.- Debido al estado de emergencia nacional por la situación
sanitaria por el COVID-19, se instruye a la Administración Pública Central y
se invita a la Administración
Pública Descentralizada
para que el marco jurídico
de su actuación y de acuerdo con la naturaleza de los trámites de su competencia, efectúen una revisión de la vigencia de los permisos, licencias, autorizaciones o concesiones que habilitan a personas físicas o jurídicas a ejercer alguna actividad productiva, económica, comercial o de cualquier otra naturaleza, a efectos de determinar la viabilidad de su prórroga hasta el 17 de enero de
2022.”
Artículo 2º—En lo demás, se mantiene incólume la Directriz N°
079-MP-MEIC del 08 de abril de 2020.
Artículo 3º—Rige a partir de la publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.
Dada en la Presidencia
de la República.—San José, a los cuatro días del mes de mayo del dos mil veintiuno.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de la Presidencia, Geannina Dinarte Romero y la Ministra de Economía, Industria y Comercio, Victoria Eugenia Hernández Mora.—1 vez.—Exonerado.—( D113 –
IN2021548258 ).
RES. 000392.—Ministerio
de Obras Públicas y Transportes.—San José, del día veinte
nueve del mes de abril del dos mil veintiuno.
Diligencias de “Declaratoria de Interés Público y Mandamiento Provisional de Anotación”,
en relación al inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado: “Rehabilitación
y ampliación de la ruta
Nacional N° 32. Carretera Braulio Carrillo. Sección Intersección Ruta Nacional N° 4(Cruce Sarapiquí)- Limón. Sección Guácimo a Siquirres. Intersección Siquirres”.
Resultando:
1º—Que mediante
oficio N° DAJ-ABI-S-2021-568 del 09 de abril del 2021, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección de Asesoría Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó emitir el acto resolutivo correspondiente, con
el fin de declarar de interés
público y expedir el mandamiento provisional de anotación
que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre
de 2014 publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 24 del 04 de febrero
de 2015, y las reformas contenidas
en la Ley N° 9462 del 28 de julio
de 2017, publicada en el Alcance N° 175 del 18 de julio de
2017, en relación con el inmueble inscrito en el Registro Inmobiliario, bajo la Matrícula Número 10104-000, cuya naturaleza es terreno para construir con una casa, situado en el distrito 01 Siquirres, cantón 03 Siquirres, de la provincia de
Limón, con una medida de 635 metros cuadrados.
2º—Que
del referido inmueble es impostergable la adquisición de
un área de terreno equivalente a 66 metros cuadrados,
según plano catastrado N° L-2235167-2020; siendo
necesaria su adquisición para la construcción
del proyecto denominado: “Rehabilitación y ampliación
de la ruta Nacional N° 32. Carretera Braulio
Carrillo. Sección Intersección
Ruta Nacional N° 4 (Cruce Sarapiquí)- Limón. Sección Guácimo a Siquirres. Intersección Siquirres”.
3º—Que
las diligencias de expropiación se tramitan bajo el expediente administrativo N° SABI 2021-166.
4º—Que
en razón de lo anterior y
por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, conoce este Despacho y,
Considerando:
La Ley de Expropiaciones, N° 9286 del 11
de noviembre de 2014, publicada
en el Diario Oficial La Gaceta N° 24
del 04 de febrero de 2015, y las reformas
contenidas en la Ley N°
9462 del 28 de julio de 2017, publicada
en el Alcance N° 175 del 18
de julio de 2017, establece
en sus artículos 2, 18 y
20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera para el cumplimiento de
sus fines, adquirir bienes
o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento
provisional de anotación en
el correspondiente Registro
Inmobiliario.
De conformidad con las disposiciones
normativas, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:
a) Inscripción en
el Registro Inmobiliario,
finca matrícula número
10104-000.
b) Ubicación: distrito
01 Siquirres, cantón 03 Siquirres, de la provincia de
Limón, cuyos linderos se encuentran indicados en el plano catastrado
N° L-2235167-2020.
c) Propiedad: Carlos Alberto Fernández Fernández, cédula de identidad N°
1-0442-0590 .
d) Área: 66 metros cuadrados,
para la construcción del proyecto:
“Rehabilitación y ampliación
de la ruta Nacional N° 32. Carretera Braulio Carrillo.
Sección Intersección Ruta Nacional N° 4 (Cruce Sarapiquí)- Limón. Sección Guácimo a Siquirres. Intersección Siquirres”, según se ha establecido supra. Por
tanto;
EL
MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
RESUELVE:
1º—Declarar de interés
público, respecto al inmueble inscrito ante el Registro Inmobiliario, bajo la Matrícula Número 10104-000., situado en el distrito
01 Siquirres, cantón 03 Siquirres, de la provincia de
Limón y propiedad de: Carlos Alberto Fernández Fernández, cédula de identidad N°
1-0442-0590, un área de 66 metros cuadrados,
cuyos linderos se encuentran limitados en el plano catastrado
N° L-2235167-2020, necesaria para la construcción del proyecto denominado: “Rehabilitación
y ampliación de la ruta
Nacional N° 32. Carretera Braulio Carrillo. Sección Intersección Ruta Nacional N° 4 (Cruce Sarapiquí)- Limón. Sección Guácimo a Siquirres. Intersección Siquirres”.
2º—Ordenar mandamiento provisional
de anotación ante el Registro
Nacional, del área de dicho
inmueble, que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la
Ley de Expropiaciones y sus reformas.
3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto
apego a lo prescrito por la
Ley de Expropiaciones y sus reformas.
Publíquese y notifíquese.—Rodolfo
Méndez Mata, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O.C. N°
6701.—Solicitud N° 266459.—( IN2021548400 ).
R-0103-2021-MINAE.—Ministerio
de Ambiente y Energía.— San
José, a las catorce horas cincuenta
y cinco minutos del veinte de abril de dos mil veintiuno.
Resultando:
1°—Que la Contraloría
General de la República, por medio de sus informes: “Evaluación de la gestión del Estado en relación con el control de plaguicidas
agrícolas” (FOE-AM-19/2004) y el “Informe sobre la función del Estado en el control de los impactos de plaguicidas en la salud humana y el ambiente” (informe
DFOE-AM-51/2005), señaló que el control estatal aplicado sobre el uso de plaguicidas agrícolas ha sido muy débil,
a la par de una política que no procura
una reducción real del uso
de estas sustancias.
2°—Que,
a raíz de las recomendaciones
giradas en los anteriores informes, el día 10 de
enero de 2007, en el Diario Oficial La Gaceta Número 7, se publicó el “Reglamento sobre
Registro, Uso y Control de Plaguicidas Sintéticos Formulados, Ingrediente Activo Grado Técnico, Coadyuvantes
y Sustancias Afines de Uso Agrícola”, Decreto Ejecutivo
Nº33495-MAG-S-MINAE-MEIC del 31 de octubre de 2006.
3°—Que
en el numeral 5.2. del Decreto
Ejecutivo citado supra, es estableció que “Los Ministerios
de Salud y del Ambiente y Energía de acuerdo a sus competencias legales, participarán en las etapas del proceso de registro que se indicarán, según sea la modalidad de registro de que se trate. El
dictamen que rindan tendrá carácter vinculante para el SFE”.
4°—Que
el anterior reglamento fue derogado por el Decreto Ejecutivo N° 40059-MAG-MINAE-S “Reglamento
Técnico: RTCR 484: 2016. Insumos Agrícolas.
Plaguicidas Sintéticos Formulados, Ingrediente Activo Grado Técnico, Coadyuvantes y Sustancias Afines de Uso Agrícola,
Registro, Uso y Control”. Sin embargo, en el
numeral 6.1. de dicho decreto
se mantiene la obligación
de los Ministerios de Salud
y de Ambiente y Energía
para que, de acuerdo a sus competencias
legales, participen en las etapas del proceso de registro que se indicarán, según sea la modalidad de registro de que se trate. El dictamen que rindan tendrá
carácter vinculante para el
SFE.
Asimismo, en
el transitorio primero del anterior reglamento se señala que “las
solicitudes de registro que se hubiesen
iniciado con el Decreto Ejecutivo N° 33495-MAG-S-MINAE-MEIC: Reglamento
sobre Registro, Uso y Control de Plaguicidas Sintéticos Formulados, Ingrediente Activo Grado Técnico,
Coadyuvantes y Sustancias Afines de Uso Agrícola
del 31 de octubre del 2006 o que hayan
iniciado el proceso de reválida de conformidad con el mencionado decreto, se continuarán tramitando con este reglamento hasta su finalización. Asimismo, el administrado podrá solicitar la tramitación de la solicitud de registro, bajo las modalidades, requisitos y procedimientos establecidos en este decreto”.
5°—Que
mediante el oficio
DM-264-2007 del 15 de marzo de 2007, el entonces Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, Dr. Roberto Dobles
Mora, designó a la Dirección
de Gestión de Calidad Ambiental (en
adelante DIGECA), para emitir
los criterios técnicos y dictámenes que correspondan de conformidad con el “Reglamento
sobre Registro, Uso y Control de Plaguicidas Sintéticos Formulados, Ingrediente Activo Grado Técnico,
Coadyuvantes y Sustancias Afines de Uso Agrícola”.
Considerando:
I.—Que la DIGECA, de acuerdo a lo señalado en los resultandos anteriores, realiza informes técnicos haciendo una evaluación donde se establece el efecto ambiental de uso de cada insumo agrícola
a registrar, con base en información
presentada por la empresa registrante. La información se evalúa considerando datos sobre uso
agronómico, comportamiento en el ambiente, ecotoxicidad y peligrosidad, para
determinar el grado de exposición ambiental y riesgo potencial del agroinsumo a organismos
acuáticos y terrestres.
II.—Que
la Organización de las Naciones
Unidas para la Agricultura y la Alimentación
(FAO) y la Organización Mundial de la Salud (OMS) en la guía “Directrices para el registro
de plaguicidas” de abril
del 2010 establecen que es responsabilidad
de los gobiernos, realizar evaluaciones de riesgo y tomar decisiones de manejo de riesgo basadas en todos
los datos o información disponibles como parte del proceso de registro, tomando en cuenta las necesidades
potenciales para proteger
los grupos vulnerables y
los ecosistemas o los recursos
ambientales importantes, como las reservas de agua potable.
III.—Que
según el informe de la ONU
(2017) “Informe de la Relatora Especial sobre el derecho a la alimentación”
(del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas), si bien la principal preocupación
de las autoridades reguladoras,
son los riesgos para la salud
que plantean los residuos
de los plaguicidas, los efectos
de estos sobre organismos a los que no iban dirigidos, se infravaloran enormemente. Los plaguicidas pueden permanecer en el medio ambiente durante decenios y representan una amenaza mundial para todo el sistema ecológico del que depende la producción de alimentos. El uso excesivo e incorrecto de los plaguicidas, contamina las fuentes de agua y los suelos cercanos, lo cual provoca pérdida
de diversidad biológica, destruye poblaciones de insectos beneficiosas que actúan como enemigos
naturales de las plagas y reduce el valor nutricional de los alimentos. Por
lo tanto, una de las recomendaciones de dicho informe es establecer procesos imparciales e independientes de evaluación del riesgo y registro de los plaguicidas, exigiendo a los productores una divulgación íntegra de información. Estos procesos deben basarse en el principio de precaución, teniendo en cuenta los efectos
peligrosos de los productos
plaguicidas en la salud humana y en el medio ambiente.
IV.—Que
la evaluación de riesgo es
un proceso que procura calcular o estimar el riesgo a un organismo, población
o sistema, incluyendo la identificación de las incertidumbres
asociadas, después de la exposición a un plaguicida o agente
particular. Éste, es un proceso
basado en el rigor científico y no en la percepción de quien lo realiza, e incluye la identificación y caracterización
del peligro en función de la toxicidad y el comportamiento ambiental, análisis de la exposición y la valoración cuantitativa del riesgo del plaguicida.
V.—Que
la evaluación ecotoxicológica
que se aprecia por medio de una Evaluación
del Riesgo Ambiental (ERA), debe partir
de un conocimiento cabal del ambiente
(comunidad o ecosistemas)
que queremos proteger o preservar; de los indicadores críticos, de su sobrevivencia; para poder definir con certeza las pruebas y los organismos que debemos utilizar para medir el real daño que puede ocasionar una sustancia que ingresa al ecosistema.
VI.—Que
para la Evaluación del Riesgo
Ambiental (ERA) se requiere la información
sobre las propiedades físicas y químicas de las sustancias, así como el comportamiento de éstas en los ambientes abiótico y biótico; es decir, la toxicidad de estas sustancias para aves, peces, abejas,
lombriz de tierra, microorganismos
de suelo y otros organismos acuáticos y terrestres; además de la información sobre degradabilidad y los patrones de uso propuestos de la sustancia.
VII.—Que la finalidad de
la Evaluación del Riesgo
Ambiental, es la de determinar si
la aplicación de los insumos
agrícolas, supone un riesgo inaceptable para el ambiente, basándose en los principios fundamentales para el análisis
del riesgo ambiental utilizados a nivel internacional como herramienta básica para el registro de plaguicidas.
VIII.—Que
mediante la resolución
R-635-2011-MINAET del 18 de octubre de 2011, se oficializó por parte del Ministerio de Ambiente y Energía el Procedimiento General
y Lineamientos a seguir por
parte del MINAE para la Evaluación
de Riesgo Ambiental para el Registro
de Plaguicidas Sintéticos Formulados.
IX.—Que
en el por tanto número 3 de
dicha resolución se estableció: “Que este procedimiento de análisis de riesgo dicta los pasos generales
a seguir por el MINAET para realizar
el ERA, sin detrimento de que el MINAET pueda actualizar y ajustar dicho mecanismo
con forme a los avances que
se requieran en el proceso de mejora continua”.
X.—Que
en dicho proceso de mejora continua, se hace necesario actualizar las diferentes herramientas internas de trabajo utilizadas por el MINAE
para realizar la evaluación
ambiental de los plaguicidas
sintéticos formulados, ingrediente activo grado técnico, coadyuvantes, sustancias afines, plaguicidas botánicos y plaguicidas microbiológicos de uso agrícola. Por tanto,
LA
MINISTRA DE AMBIENTE Y ENERGÍA,
RESUELVE:
Con fundamento en
los anteriores considerandos,
dispone:
1°—Que para efectos de cumplir
con lo señalado en los siguientes reglamentos: Transitorio Primero del “Reglamento
sobre Registro, Uso y Control de Plaguicidas Sintéticos Formulados, Ingrediente Activo Grado Técnico,
Coadyuvantes y Sustancias Afines de Uso Agrícola”,
Decreto Ejecutivo
Nº33495MAG-S-MINAE-MEIC; Decreto Ejecutivo
N° 40059-MAG-MINAE-S “Reglamento Técnico: RTCR 484:
2016. Insumos Agrícolas. Plaguicidas Sintéticos Formulados, Ingrediente Activo Grado Técnico, Coadyuvantes
y Sustancias Afines de Uso Agrícola, Registro,
Uso y Control”; Decreto Ejecutivo N° 40793 que publica Resolución
N° 383 (COMIECO-EX) del 27 de abril del 2017 y su Anexo “Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.61:16 Plaguicidas
microbiológicos de uso agrícola. Requisitos para el registro”; Decreto Ejecutivo N° 38817 que publica la Resolución
N° 346-2014 (COMIECO-LXVIII) del 27 de junio del 2014
y su anexo: “Reglamento Técnico Centroamericano
RTCA:65.05.62.11 Plaguicidas botánicos
de uso agrícola. Requisitos para el registro”; los
artículos 11, 49, 50 de la Ley de Biodiversidad
N° 7788 del 30 de abril de 1998 y sus reformas; los
artículos 17, siguientes y concordantes de la Ley de Conservación
de la Vida Silvestre Ley N°
7317 del 30 de octubre de 1992 y sus reformas; artículos 28 al 33 siguientes y concordantes de la
Ley de Uso, Manejo y Conservación de Suelos y sus reformas, Ley N° 7779 del 30 de abril de 1998; y artículos 1, 2, 4, 59, 60, siguientes
y concordantes de la Ley Orgánica
del Ambiente Nº7554 del 4 de octubre
de 1995 y sus reformas; y el debido
registro de los insumos agrícolas en Costa Rica, se aprueban los siguientes instrumentos técnicos:
1. Criterios decisorios
de la DIGECA-MINAE sobre el registro
de agroinsumos.
2. Procedimiento para la determinación
de la equivalencia ecotoxicológica
de ingredientes activos grado técnico (IAGT) en el umbral II.
3. Manual de Procedimientos Generales para la Evaluación
Ambiental de agroinsumos.
4. Procedimiento general y lineamientos a seguir por parte del MINAE para la evaluación
de riesgo ambiental de agroinsumos.
5. Guía de procedimientos
para la evaluación ambiental
para registro de plaguicidas
microbiológicos de uso agrícola.
6. Criterios para la clasificación
de la peligrosidad ecotoxicológica
y persistencia ambiental de
agroinsumos.
2°—Estos instrumentos
estarán publicados en el sitio www.digeca.go.cr, sin embargo, el MINAE podrá actualizarlos y ajustarlos en cualquier
momento conforme a los avances que se requieran en el proceso de mejora continua.
3°—Los
anteriores instrumentos serán aplicados por el MINAE, por
medio de la DIGECA, y tendrán como
objetivo servir como sustento para emitir un criterio técnico vinculante, indicando si los insumos agrícolas a registrar o previamente registrados a nivel nacional, no suponen un riesgo inaceptable al ambiente, además de garantizar la transparencia en la evaluación, así como la estandarización de criterios y armonización de normas entre el equipo evaluador del MINAE responsable
de emitir criterio técnico ante las solicitudes de registro
sometidas a consulta por parte
del Servicio Fitosanitario
del Estado del Ministerio de Agricultura y Ganadería, así como la revisión de oficio de los registros ya otorgado a nivel
nacional.
4°—Déjese sin efecto la resolución R-635-2011 del 18 de octubre
de 2011.
5°—Comuníquese y publíquese esta resolución en el Diario Oficial
La Gaceta.
Licda. Andrea Meza Murillo, Ministra de Ambiente y Energía.—1
vez.—O. C. N° 4600046306.—Solicitud
N° 02.—( IN2021547991 ).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS
EDICTOS
AE-REG-0248-2021.—El señor
Freddy Solís Rivera, cédula de identidad 1-0563-0509, en calidad de
Representante Legal de la compañía Distribuidora de Productos Agropecuarios DPA
S. A., cédula jurídica 3-101-058283, cuyo domicilio fiscal se encuentra en la
ciudad de Cartago, solicita la adición del nombre comercial Banazuf
72 SC, para el producto clase Fungicida y cuyo número de registro es 3958.
Conforme a lo que establece el Decreto Ejecutivo No. 40059-MAG-MINAE-S
Reglamento Técnico: “RTCR 484:2016. Insumos Agrícolas. Plaguicidas Sintéticos
Formulados, Ingrediente Activo Grado Técnico, Coadyuvantes y Sustancias Afines
de Uso Agrícola. Registro, Uso y Control”, en su artículo 13, numeral 13.1.3.
Cambio o adición en el nombre comercial del producto. Se solicita a terceros
con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del
Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día
siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta..—San
José, a las 10:00 horas del 21 de abril del 2021.—Unidad de Registro de
Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Arlet Vargas Morales, Jefe.—1 vez.—(
IN2021548457 ).
AE-REG-0249-2021.—El señor Freddy Solís
Rivera, cédula de identidad N° 1-0563-0509, en calidad de representante
legal de la compañía Distribuidora
de Productos Agropecuarios
DPA S. A., cédula jurídica N° 3-101-058283, cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de
Cartago, solicita la adición
del nombre comercial BANCOB
77 WP, para el producto clase
Fungicida y cuyo número de registro es 4115. Conforme a lo que establece el Decreto Ejecutivo Nº 40059-MAG-MINAE-S. Reglamento
Técnico: “RTCR 484:2016. Insumos Agrícolas.
Plaguicidas Sintéticos Formulados, Ingrediente Activo Grado Técnico, Coadyuvantes
y Sustancias Afines de Uso Agrícola. Registro,
Uso y Control”, en su artículo 13, numeral 13.1.3.
Cambio o adición en el nombre comercial del producto. Se solicita a terceros con derecho a oponerse
para que lo hagan ante el Servicio
Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario
Oficial La Gaceta.—San José, a las 10:00 horas del 21 de abril
del 2021.—Unidad de Registro de Agroquímicos
y Equipos.—Ing. Arlet
Vargas Morales, Jefe.—1 vez.—(
IN2021548458 ).
DEPARTAMENTO
DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
De conformidad con la autorización
extendida por la Dirección
de Asuntos Laborales, este Registro ha procedido a la inscripción de la organización sindical denominada Asociación de Profesionales en Ingeniería de la Regulación siglas ASOPIR al que se le asigna
el código 1050-SI, acordado
en asamblea celebrada el 08 de diciembre de
2020.
Habiéndose cumplido
con las disposiciones contenidas
en el artículo 344 del
Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica
del Ministerio de Trabajo y
Seguridad, se procede a la inscripción correspondiente.
La organización ha sido inscrita en
los registros que al efecto
lleva este Departamento, visible al tomo: único del sistema electrónico de file master, asiento: 656-SJ-81-SI del 06 de
mayo de 2021.
La Junta Directiva nombrada
en la asamblea constitutiva celebrada el 08 de diciembre de 2020, con una vigencia
que va desde el 08 de diciembre de 2020 al 08 de diciembre
de 2022 quedo conformada de
la siguiente manera:
Secretario General |
Tony
Alonso Méndez Parrales |
Subsecretaria General |
Andrea Calvo Chaves |
Secretario de Actas
y Correspondencia |
Mario Barrantes
Chaves |
Secretario de Asuntos
Sociales |
Pablo Herrera Mesén |
Secretaria de Finanzas |
María Elena Martín Morales |
Suplente |
Carsoth Farrier Soto |
Fiscal |
Víctor Valverde Espinoza |
06 de mayo de 2021.—Lic. Eduardo Diaz Alemán, Jefe.—( IN2021548259 )
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA
VEZ
Para ver las marcas
con sus respectivas imágenes
solo en La Gaceta con formato PDF
Solicitud Nº 2021-0002354.—Felipe Morice Fernández, soltero, cédula
de identidad 109920281, en calidad de Apoderado Especial de Publimark S. A., cédula jurídica 3101028741 con domicilio
en
Escazú, Edificio Plaza Tempo, Torre A, cuarto piso, contiguo
al Price Mart, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: THE WAVE STUDIO como
Marca de Servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase
42: Servicios de diseño, desarrollo y programación de plataformas digitales como páginas web, y diseño de paquetes de audio y animación digital a través de
sitios web. Fecha: 16 de abril
de 2021. Presentada el: 12 de marzo
de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de abril de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021545695 ).
Solicitud N° 2021-0002729.—Andrés Campos Hernández, soltero,
cédula de identidad N° 305000625, en
calidad de apoderado generalísimo de Central de Servicios
Químicos Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101073192, con domicilio en El Alto de Ochomogo, sobre la Autopista Florencio del Castillo sentido
San José-Cartago, en las instalaciones
de Grupo Xilo, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: XiloNais,
como marca de comercio en clase:
3 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: preparaciones
para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos. Da brillo y protege artículos de cuero, madera, hule, plástico, vinil, tanto del auto como en el hogar
y oficina. Fecha: 9 de abril de 2021. Presentada el 23
de marzo de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de abril de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González,
Registrador.—( IN2021546078 ).
Solicitud N°
2021-0002728.—Andrés Campos Hernández, soltero, cédula de identidad N°
305000625, en calidad de apoderado especial de Central de Servicios
Químicos Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101073192, con domicilio en Alto de Ochomogo, sobre la Autopista Florencio del Castillo sentido
San José-Cartago en las instalaciones
de Grupo Xilo, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Xiloclean
como marca de comercio, en clase(s): 3 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: preparaciones
para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares, dentífricos. Shampoo concentrado
para limpiar vehículos. Reservas: de los colores: naranja, celeste, azul. Fecha: 09 de abril del 2021. Presentada el: 23 de marzo del
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de abril del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador(a).—( IN2021546079 ).
Solicitud Nº 2021-0002727.—Andrés Campos
Hernández, soltero, cédula de identidad
305000625, en calidad de apoderado generalísimo de Central
de Servicios Químicos
Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101073192, con domicilio en
Alto de Ochomogo, sobre la Autopista Florencio del Castillo Sentido
San José, Cartago en las instalaciones
de Grupo Xilo, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de:
DESOXI,
como marca de comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones
para blanquear y otras sustancias para lavar ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos lociones capilares; dentífricos. Reservas: se reservan los colores café y blanco. Fecha: 9 de abril del 2021. Presentada el: 23 de marzo del 2021.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de abril del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021546080 ).
Solicitud N°
2020-0009289.—María Gabriela Miranda Urbina, casada,
cédula de identidad N° 111390272, en
calidad de apoderado
especial de Eurofarma Guatemala S.A., con domicilio en Kilómetro
16.5 carretera a El Salvador, cruce
a Llanos de Arrazola, Fraijanes,
Guatemala, solicita la inscripción
de: AMPITOTAL, como marca
de fábrica y comercio en clase: 5 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: producto farmacéutico para el tratamiento
de infecciones por neumonía e infecciones de la piel,
ginecológicas y abdominales
(área del estómago) causadas por bacterias, cuyo principio activo es la Piperacilina+ Tazobactam. Fecha:
13 de noviembre de 2020. Presentada
el 9 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho
Calvo, Registrador.—( IN2021547001 ).
Solicitud Nº 2020-0009290.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de apoderada especial de Eurofarma Guatemala S. A., con domicilio
en Kilómetro 16.5 carretera a El Salvador, cruce a
Llanos de Arrazola, Fraijanes,
Guatemala, solicita la inscripción
de: LUGANO, como marca
de fábrica y comercio en clase: 5 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: un medicamento
indicado para el tratamiento
del asma. Fecha: 13 de noviembre de 2020. Presentada el
9 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho
Calvo, Registrador.—( IN2021547007 ).
Solicitud Nº 2020-0008703.—María
Gabriela Miranda Urbina, casada,
cédula de identidad N° 111390272, en
calidad de apoderada
especial de Eurofarma Guatemala S. A., con domicilio en: kilómetro
16.5 carretera a El Salvador, cruce
a Llanos de Arrazola, Fraijanes,
Guatemala, solicita la inscripción
de: PEARSON, como marca
de fábrica y comercio en clase 5 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: un medicamento
para uso veterinario. Fecha: 28 de octubre de 2020. Presentada el: 22 de octubre de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2021547008 ).
Solicitud Nº 2020-0008704.—María
Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de apoderado especial de Eurofarma Guatemala S.A., con domicilio
en: kilómetro 16.5 carretera a El Salvador, cruce a
Llanos de Arrazola, Fraijanes,
Guatemala, solicita la inscripción
de: PEARSON, como marca
de fábrica y comercio en clase 1 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: abonos, substancias y productos químicos para actividades agrícolas, sustancias y productos químicos para la industria y la ciencia. Fecha: 28 de octubre de 2020. Presentada el: 22 de octubre de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—[TOPICO12]—(
IN2021547009 ).
Solicitud N°
2021-0001343.—Tonis Jiménez Moya, divorciado, cédula de identidad N° 5-0237-0241, en calidad de apoderado especial de
Henry Alonso Gómez Núñez, soltero,
cédula de identidad N° 502940632, con domicilio en Vecino
de Guanacaste, Nandayure, Carmona, trescientos metros sur de la escuela,
50901, Carmona, Costa Rica, solicita la inscripción de: Chichaya,
como marca de comercio en clase: 32 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: bebidas a
base de pitahaya. Reservas: fucsia,
negro, blanco, verde y amarillo. Fecha: 15 de abril de 2021. Presentada el 12
de febrero de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de abril de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021547034 ).
Solicitud N° 2021-0001492.—Rolando Armando
Avila Rojas, casado una vez,
cédula de identidad 205770496, en
calidad de apoderado
especial de Inversiones ALECIAN Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101807425 con domicilio en
Escazú, San Rafael, de la entrada principal de Urbanizacion Los Laureles setenta y cinco metros al norte, primera casa A mano derecha, color amarillo, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: En-PIEZAS Ejercita Tu Mente
como marca de comercio en clase: 28 Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 28: Rompecabezas Fecha: 26 de abril de 2021. Presentada el: 17 de febrero de
2021. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2021547057 ).
Solicitud N°
2021-0002962.—María de la Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad
109840695, en calidad de apoderada especial de Cosmica
Cia Lida, con domicilio en Panamericana Norte s/n km
7 1/2. Cuenca, Ecuador, solicita la inscripción de: ICE OF LAND como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 33. internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 33: Vodka. Fecha: 15 de abril de 2021.
Presentada el 5 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
15 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el articulo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021547065 ).
Solicitud Nº 2021-0000679.—María de La Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad N°
109840695, en calidad de
gestor oficioso de Tesaro
Inc, con domicilio: en
Corporation Service Company, 251 Little Falls Drive, Wilmington, Delaware,
19808, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: JEMPERLI, como marca
de fábrica
y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas
para el tratamiento y prevención del cáncer. Fecha:
15 de abril de 2021. Presentada
el: 26 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 15 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso corriuri.0 necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro
González, Registrador(a).—( IN2021547066 ).
Solicitud N°
2015-0009682.—Fabiola Sáenz Quesada,
divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderado especial de Italica Inc., con domicilio en Obarrio, Calle 50 con calles 53 oeste, plaza Hi-Tech, Oficina 8, Panamá, solicita la inscripción de: Saul, como marca de servicios
en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de formación y ocio,
eventos de moda, educación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales; y los demás servicios comprendidos en esta clase
(educación,
formación,
servicios de entretenimiento,
actividades deportivas y culturales). Fecha: 12 de abril de 2021. Presentada el 5 de
octubre de 2015. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 12 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard
Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021547067 ).
Solicitud Nº 2021-0002969.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N°
109840695, en calidad de apoderada especial de Consorcio Comex S. A. de C.V., con domicilio
en Boulevard Manuel Ávila Camacho Nº 138, Penthouse 1
y 2, Colonia Reforma Social, Delegación
Miguel Hidalgo, 11650 D.F., México, solicita la inscripción de: Comex Linea Clásica
como marca de fábrica y comercio en clase: 16. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 16: Brochas para pintores; rodillos de pintura; cubiertas para rodillos de
pintura; felpas; marcos
para rodillos de pintura; manerales
para pintores de obra;
mangos para rodillos de pintura; rodillos
aplicadores de pintura; extensiones
para rodillos de pintura; bandejas
para pintura; charolas para pintores
de obra; revestimientos
para bandejas de pinturas y charolas;
cubiertas de papel para bandejas; almohadillas para aplicar pintura; esponjas para aplicar pintura; aplicadores de
pintura; espátulas de pintura; agitadores
de pintura; cintas adhesivas
de papelería
o para uso doméstico; cintas de enmascarar de papelería o para uso doméstico; pinceles y brochas. Reservas: De los colores: celeste, celeste claro, azul,
amarillo, café, vino, blanco
y negro. Fecha: 13 de abril
de 2021. Presentada el: 5 de abril
de 2021. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de abril de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021547068 ).
Solicitud Nº 2021-0002966.—María de La Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad N°
109840695, en calidad de apoderado especial de Consorcio Comex S.A. de C.V., con domicilio
en: Boulevard Manuel Ávila Camacho N° 138, Penthouse 1 y 2,
Colonia Reforma Social, Delegación Miguel Hidalgo, 11650 México, D.F., México, solicita la inscripción
de: Comex Línea Plus como marca de fábrica y comercio en clase 16 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: brochas para pintores; rodillos de pintura; cubiertas para rodillos de
pintura, felpas; marcos
para rodillos de pintura; manerales
para pintores de obra;
mangos para rodillos de pintura; rodillos
aplicadores de pintura; extensiones
para rodillos de pintura; bandejas
para pintura; charolas para pintores
de obra; revestimientos
para bandejas de pinturas y charolas;
cubiertas de papel para bandejas; almohadillas para aplicar pintura; esponjas para aplicar pintura; aplicadores de
pintura; espátulas
de pintura; agitadores de pintura; cintas adhesivas de papelería o para uso doméstico; cintas de enmascarar de papelería o
para uso doméstico; pinceles
y brochas. Reservas: se reserva los colores, celeste oscuro, celeste claro, azul, amarillo, verde, verde oscuro, blanco,
negro. Fecha: 13 de abril
de 2021. Presentada el: 05 de abril
de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 13 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2021547069 ).
Solicitud N° 2021-0002965.—María De La Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad
109840695, en calidad de apoderado especial de Consorcio
COMEX S. A. De C.V. con domicilio en
Boulevard Manuel Ávila Camacho N° 138, Penthouse 1 Y 2, Colonia Reforma Social, Delegación Miguel
Hidalgo, 11650 México, D.F., México, solicita la inscripción de: COMEX LÍNEA ULTRA
como marca de fábrica y comercio en clase: 16 Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 16: Brochas para pintores; rodillos de pintura; cubiertas para rodillos de
pintura; felpas; marcos
para rodillos de pintura; manerales
para pintores de obra;
mangos para rodillos de pintura; rodillos
aplicadores de pintura; extensiones
para rodillos de pintura; bandejas para pintura; charolas
para pintores de obra; revestimientos para bandejas de
pinturas y charolas; cubiertas
de papel para bandejas; almohadillas para aplicar
pintura; esponjas para aplicar
pintura; aplicadores de pintura; espátulas
de pintura; agitadores de pintura; cintas adhesivas de papelería o para uso doméstico; cintas de enmascarar de papelería o para uso doméstico; pinceles y brochas. Reservas: Se reserva los colores, azul, azul claro, celeste, naranja, amarillo, amarillo claro. café
claro, blanco, negro. Fecha:
13 de abril de 2021. Presentada
el: 5 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de abril de 2021. A efectos de publicación,
tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extender^ a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021547070
).
Solicitud Nº 2021-0002963.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula
de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Consorcio Comex S. A. de C. V.,
con domicilio en Boulevard
Manuel Ávila Camacho Nº 138, Penthouse 1 y 2,
Colonia Reforma Social, Delegación
Miguel Hidalgo, 11650 D. F., México, solicita la inscripción de: Comex Línea Azul
como marca de fábrica y comercio en clase
16 Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 16: pintores,
rodillos de pintura, cubiertas
para rodillos de pintura, felpas,
marcos para rodillos de
pintura, manerales para pintores
de obra, mangos para rodillos
de pintura, rodillos aplicadores
de pintura, extensiones para rodillos
de pintura, bandejas para pintura, charolas para pintores de obra, revestimientos para bandejas de pinturas y charolas, cubiertas de papel para bandejas, almohadillas para aplicar pintura, esponjas para aplicar pintura, aplicadores de
pintura, espátulas de pintura, agitadores
de pintura, cintas adhesivas
de papelería o para uso doméstico, cintas de enmascarar de papelería o para uso doméstico, pinceles y brochas. Reservas: De los colores: azul, azul oscuro,
celeste, plateado, amarillo,
blanco y negro. Fecha: 14
de abril de 2021. Presentada
el: 5 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de abril de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2021547071 ).
Solicitud Nº 2021-0000585.—Rommel Iván Arévalo
Proano, casado una vez,
pasaporte N° 1713988473, con domicilio
en Guanacaste, Carrillo, Sardinal,
Playas del Coco, Oficina PSC Attorney, frente a la sucursal del Banco
Nacional, Costa Rica, solicita la inscripción
de: VANDUX
como marca de fábrica y comercio en clases:
21 y 24. Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 21: Peines
plásticos, rulos plásticos, cepillos plásticos, artículos de cocina.; en clase
24: Edredones, cobijas, tejidos de punto y ganchillo, tejidos para mantas,
mantas de viaje, frazadas Fecha: 21 de abril de 2021. Presentada el: 22 de enero de
2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wálter
Alfaro González, Registrador.—( IN2021547073 ).
Solicitud Nº 2021-0002778.—Marielena
Guardia Tinoco; casada dos veces,
cédula de identidad 900460388, con domicilio en Barrio La
California, calle 25, entre Ave 1 y 3, Costa Rica, solicita la inscripción de: ecokó,
como marca de comercio en clase(s): 29 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: Para producción de huevos de pastoreo.
Fecha: 26 de abril del
2021. Presentada el: 24 de marzo
del 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2021547081 ).
Solicitud Nº 2021-0002318.—Maritza Johana González Alfaro, soltera,
cédula de identidad N° 701690191, con domicilio en: Zapote, 125 metros
al este de la Iglesia Católica, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Joah
Leza
como marca de fábrica en clase
25 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Reservas: del color:
negro. Fecha: 21 de abril
de 2021. Presentada el: 11 de marzo
de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador.—( IN2021547087 ).
Solicitud N°
2021-0002651.—Arelys Chacón Arias, casada una vez, cédula de identidad N° 111970633, con domicilio
en Mercedes Norte, 200 metros al este,
y 50 metros al norte del Supermercado
Maxi pali, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción de: NAART,
como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: esmaltes, quitaesmaltes, lacas, y pegatinas decorativas para uñas. Fecha: 26 de abril de 2021. Presentada el 22
de marzo de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021547095 ).
Solicitud Nº 2021-0003462.—Allan Rodríguez
Chaves, casado una vez,
cédula de identidad 206300070, en
calidad de apoderado
especial de Cooperativa Nacional de Productores de Sal R.L., cédula jurídica
3004045044, con domicilio en
Abangares, Colorando cien metros este de la Cruz Roja, Guanacaste, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Sal Sol,
como marca de comercio en clases:
1 y 31 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: Sal
para la conservación excepto
de alimentos.; en clase 31: Sal para ganado. Fecha: 27 de abril de 2021. Presentada el: 20 de abril de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de abril del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2021547096 ).
Solicitud N°
2021-0002028.—Melany Carranza Barquero,
soltera, cédula de identidad
117320550 con domicilio en
Hacienda Vieja Curridabat casa
237, Costa Rica, solicita la inscripción
de: bodegón urbano
como marca de comercio en clase:
43 Internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios
de restauración. Reservas:
De los colores: negro, amarillo,
gris. Fecha: 15 de abril de 2021. Presentada el: 4
de marzo de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021547099 ).
Solicitud N°
2021-0003489.—José
Esteban Rojas Monge, casado una vez, cédula de identidad N° 113830094, con domicilio
en Aserrí, Salitrillos, 800 metros sur y 50 metros oeste
del ST Center, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: La Aserriceña
CERVEZA ARTESANAL,
como marca de comercio en clase:
32 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente:
una cerveza alcohólica artesanal.
Reservas: de los colores:
negro y blanco. Fecha: 26
de abril de 2021. Presentada
el 20 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2021547115 ).
Solicitud N° 2021-0001105.—Melvin Reyes Duran, cédula de identidad 109040958, en calidad de apoderado especial de Clínica Vida Esmeralda Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101807362 con domicilio
en Escazú, Guachipelín, Escazú, Urbanización Pinar del Río casa número
152 D, Costa Rica, solicita la inscripción
de: CLÍNICA VIDA ESMERALDA como marca de servicios en clase: 44 Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 44: Prestación de servicios de clínica médica con fines diagnósticos y terapéuticos, tales como exámenes de rayos X. Fecha: 3 de marzo de 2021. Presentada el: 5 de febrero de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de marzo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021547137 ).
Solicitud
N°
2021-0002750.—Leidy Ramírez Porras, soltera, cédula de identidad
402140540 y Betzi Ulate
Paniagua, casada una vez,
cédula de identidad 113320900 con domicilio
en San Isidro, del plantel
de buses la fortaleza 250 mts oeste,
casa blanca 2 plantas,
Heredia, Costa Rica y Barva, San Roque, Residencial La Plantación, casa
5B, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: COCO BLOOM
como marca de fábrica y comercio en clases:
3 y 4 Internacionales para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos
cosméticos y preparaciones
de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear, pulir, desengrasar y raspar; en clase
4: Aceites y grasas para uso industrial, ceras; lubricantes,
compuestos para absorber, rociar
y asentar el polvo;
combustibles y materiales de alumbrado;
velas y mechas de iluminación. Fecha: 27 de abril de 2021. Presentada el: 23 de marzo de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de abril de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021547153 ).
Solicitud Nº 2021-0002257.—Maricela Alpízar Chacón,
casada una vez, cédula
de identidad 110350557 en calidad de Apoderada Especial de
Luis Arturo Rodríguez Flores, casado una vez, Pasaporte G13051950 con domicilio en AV. Mariano Otero
2347 Piso 5 C Col. Verde Valle, C.P. 44550
Guadalajara, Jalisco, México, solicita la inscripción de: O Organic NAILS Techgel
como marca de fábrica en clase(s)
3 Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Esmaltes
de uñas orgánicos; lacas de uñas orgánicas; productos para el cuidado de las uñas orgánicos; quitaesmaltes orgánicos; brillantina para las uñas orgánicas;
cosméticos orgánicos; lápices para uso cosmético orgánicos; aceites orgánicos para uso cosmético; preparaciones orgánicas fito-cosméticas; productos orgánicos para guitar barnices; productos orgánicos para guitar lacas; productos orgánicos para guitar pinturas; Cosméticos
orgánicos para uñas; Aclaradores
orgánicos de uñas; Brillos
orgánicos para uñas; Capa
base de laca orgánica de uñas; Capa de esmalte base orgánica para uñas [cosméticos]; Capa superficial para esmalte orgánico de uñas (top coat); Cartones abrasivos para uso en las uñas; Cremas orgánicas
para las uñas;
Endurecedor orgánico de uñas; Gel orgánica para uñas; Preparaciones cosméticas orgánicas para el cuido de las uñas; Preparaciones orgánicas para reforzar las uñas; Preparaciones orgánicas para retirar uñas de gel; Preparados orgánicos reparadores de uñas; Productos cosméticos orgánicos para secar las uñas; Productos orgánicos para ablandar las uñas; Punteras para las uñas de las manos;
Puntas de las uñas [cosméticos
orgánicos] Fecha: 9 de abril de 2021. Presentada el: 10 de marzo de 2021. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de abril de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021547156 ).
Solicitud N°
2021-0003443.—Claudia
Elena Martínez Odio, soltera,
cédula de identidad 304650994, en
calidad de apoderado
especial de Inversiones Dos Barcas
Centroamérica SRL, cédula jurídica
3102781485 con domicilio en
Occidental, 75 metros sur de la estación de bomberos, Óptica Madriz, Cartago,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: deb
como marca de fábrica en clase:
9 Internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: Lentes
de sol, aros oftálmicos, lentes de contacto, cadenas para anteojos,
estuches para anteojos. Fecha: 28 de abril de 2021. Presentada el: 19 de abril de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021547163 ).
Solicitud Nº 2021-0000947.—Gerardo Humberto Oviedo Espinoza, soltero,
cédula de identidad
N°
601060754, en calidad de apoderado especial de Osa Wild
Travel Agency Sociedad Civil, cédula jurídica
N°
3106550911 con domicilio en
Golfito, Puerto Jiménez, Calle Del Comercio 200 metros norte
del Banco Nacional, Puntarenas, Costa Rica, solicita
la inscripción de: OSA WILD _ SUPPORT LOCAL PEOPLE
THROUGH TOURISM
como marca de servicios en clase
41 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicio de entretenimiento para desarrollar
y promover el ecoturismo, guía turistica (servicios de organización de visitas turísticas guiadas en Osa
Puntarenas), de aventura y diversión.
Fecha: 26 de abril de 2021.
Presentada el: 02 de febrero
de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021547173 ).
Solicitud Nº 2021-0003301.—Karina Andrea Solís Sandoval, soltera, cédula de identidad
115530501 con domicilio en
La Ribera de Belén, 200 M E Y 25 M S del costado s de la Iglesia Católica de la Ribera de Belén,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
de: piponina
como Marca de Fábrica
y Comercio en clase(s): 24.
Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 24: Toallas
para baño (paños) para secar la humedad en el cuerpo humano
mediante el contacto directo que tengan
impresas sobre sí una caricatura del cuerpo humano entero que sirve como referencia
para el consumidor para saber qué
parte del cuerpo se secó con cada parte
de la toalla. Reservas: De
los colores: negro y dorado. Fecha: 21 de abril
de 2021. Presentada el: 14 de abril
de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021547197 ).
Solicitud N°
2021-0002613.—Andrea Pamela Fernández Protti, divorciada, cédula de identidad 112780088, en calidad de Apoderado Generalísimo de 3-101-758356 S. A., cédula jurídica 310758356 con domicilio en San Francisco de Dos Ríos, 200 mts., este
del Parque Okayama, casa esquinera, Costa Rica, solicita la inscripción de:
NOVOFIT
como marca de comercio y servicios en clases:
25; 28 y 41 Internacionales para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: Para proteger ropa deportiva;
en clase 28: Equipo para hacer deporte; en clase
41: Servicios de entretenimiento deportivo. Fecha: 26
de abril de 2021. Presentada
el: 19 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021547213 ).
Solicitud N° 2020-0008638.—María Lupita Quintero
Nassar, casada, cédula de identidad
108840675, en calidad de apoderado especial de Laboratorios
Biomont S. A. con domicilio
en Av. Industrial N° 184, distrito
de Ate, provincia de Lima Departamento
de Lima, Perú, solicita la inscripción
de: OMEGAPEL como marca
de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Medicamentos veterinarios. Fecha: 26 de octubre de 2020. Presentada el:
20 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2021547226 ).
Solicitud Nº 2020-0003621.—María Lupita Quintero
Nassar, casada, cédula de identidad
N° 108840655, en calidad de
Gestor Oficioso de Comaxim
S. A. de C.V., con domicilio en
Calle Puebla Sur número 270, Colonia Centro,
Municipio de Cajeme, Ciudad Obregón,
Sonora, C.P. 85000, México, solicita la inscripción de: mirage
como marca de fábrica y servicios en clases:
7; 9; 11; 16; 35; 38 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
7: Máquinas y máquinas herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres); agua (calentadores de -) [partes de máquinas]; bombas [maquinas]; bombas [partes de máquinas o motores]; bombas de vacío [maquinas]; bombas para instalaciones de calefacción; bobinas para maquinas; calentadores de agua [partes de máquinas]; cubiertas [partes de máquinas]; electricidad (generadores de -); eléctricos (motores -) que no sean para vehículos terrestres; embalaje (máquinas de -); escobillas de carbón [electricidad]; escobillas eléctricas [partes de máquinas]; frigoríficos (compresores para - ); fuelles [partes de máquinas]; herramientas [partes de máquinas]; inyectores para motores; lubricadores [partes de máquinas]; mando (cables de -) para maquinas
o motores; máquinas (mecanismos
de -); presión (reguladores
de -) [partes de máquinas]);
presión (válvulas de -) [partes de máquinas]; purgadores automáticos; radiadores de refrigeración para motores; refrigeradores (compresores para -); reguladores
[partes de máquinas); reguladores de presión [partes de máquinas]; válvulas [partes de máquinas]; ventiladores para motores; compresoras [maquinas]; refrigeradores (compresores para -); juntas [partes
de motores]; en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de
control (inspección), de salvamento
y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control
de la electricidad; aparatos
de grabación, transmisión o
reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; discos compactos, dvd y otros soportes
de grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas
registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores; software; extintores;
en clase 11: Aparatos para alumbrar, calentar, producir vapor, de cocción (cocina), refrigerar, secar, ventilar, suministrar agua y para propósitos sanitarios, especialmente aparatos de aire acondicionado; en clase 16: Papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación;
fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas y material de dibujo; pinceles; material de instrucción
y material didáctico; hojas, películas
y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta; en clase 35: Compra
venta y comercialización de
productos (intermediario comercial), de toda clase de aparatos de aire acondicionado y sus accesorios, electrodomésticos y línea blanca; en
clase 38: Acceso (servicios de -) a un software en línea; comunicaciones por redes
de fibra óptica; comunicaciones por terminales de computadora; comunicaciones por terminales de ordenador; comunicaciones telefónicas; descarga (servicios de -) de datos, sonidos e imágenes; direccionamiento (servicios de -) inteligente
(enlace a ligas de comunicación);
envió de mensajes; facilitación de acceso a bases de
datos; provisión de foros de discusión [chats] en internet; provisión de foros en línea;
transmisión de archivos digitales; transmisión de archivos informáticos; transmisión de audio por internet; transmisión
de flujo continuo de datos
[streaming]; transmisión de mensajes
de correa electrónico; transmisión
de mensajes e imágenes asistida por computadora; transmisión de mensajes e imágenes asistida por ordenador; transmisión de video
por internet (webcasting]; en clase
41: Educación, formación, capacitación. Fecha: 3 de noviembre de 2020. Presentada el:
22 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021547233 ).
Solicitud N°
2021-0002782.—David Solano Ortiz, casado una vez, cédula de identidad N° 110480445, en calidad de apoderado especial de
Marwan Frederic (nombre) Sharara
(apellido), soltero, pasaporte N° 14DR36947, con domicilio
en Santa Cruz, Tamarindo, Restaurante
L’Estanco, diagonal al Pacific Park, contiguo a Plaza Tamarindo, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de:
L’ESTANCO EL JARDIN ESCONDIDO
como marca de servicios, en clase(s): 43 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios
que consisten en preparar alimentos y bebidas para el consumo prestados por personas o establecimientos
y específicamente, los servicios
de restaurante, restaurantes
de autoservicio, catering, banquetes
y servicio de comidas y bebidas preparadas. Fecha: 27 de abril del 2021. Presentada el: 24 de marzo del
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de abril del 2021. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—(
IN2021547261 ).
Solicitud N°
2021-0002636.—Luis Fernando Campos Montes,
casado, cédula de identidad 106160788, en calidad de apoderado generalísimo de
Instituto Nacional de Seguros, cédula jurídica 4-000-00-1902 con domicilio en
frente al parque España, avenidas siete y nueve calle nueve, San José, Costa Rica , solicita la inscripción de: MUSEO DEL JADE Y DE LA
CULTURA PRECOLOMBINA INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS
como marca de servicios en
clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; y actividades
culturales. Reservas: De los colores: Verde oscuro, verde intermedio y verde
claro. Fecha: 28 de abril de 2021. Presentada el: 22 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
28 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2021547288 ).
Solicitud No. 2021-0003674.—Nancy Tattiana Zúñiga Oses, cédula de
identidad 4-0173-0948, en calidad de apoderado especial de Jorge Salas Jiménez,
casado una vez, cédula de identidad 501160118, con domicilio en Moravia, San
Vicente, Residencial Los Colegios, avenida 57, casa color terracota, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: SENDEROS VIENTO FRESCO como
nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a puesta a disposición de las instalaciones, alquiler de
caballos de recreo, permitir el ingreso y recorrido por la finca a turistas
nacionales y extranjeros, ya sea con visitas guiadas o no, actividades
relacionadas con el senderismo, recorridos a la catarata, actividades
deportivas, recreativas y de entretenimiento, facilitación de lugares con
interés turístico con fines de entretenimiento, ingreso a la finca y alquiler
de espacios para realización de picnic, servicios de restauración
(alimentación), hospedaje temporal, campamentos turísticos, preparación de
alimentos y bebidas, y organización de viajes prestados a turistas. Venta de
artículos promocionales tales como camisas, sudaderas, botellas, gorras, tazas,
llaveros, imanes para el refrigerador, así como souvenirs (recuerdos) ubicado
en Guanacaste, Tilarán, de la Iglesia de Quebrada Grande 2 kilómetros al
noreste camino a San Miguel y 300 mts sur. Fecha: 27
de abril de 2021. Presentada el: 23 de abril de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 27 de abril de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021547291 ).
Solicitud Nº 2020-0009146.—Berta Cecilia Jaimes Sulba, RAN, cédula de identidad 8-0092-913, en calidad de apoderado especial de
Andrea Bolaños Jaimes, cédula 1-1220-831 con domicilio en Heredia, Santo
Domingo, 100 metros al sur y 75 metros este de la
Cruz Roja, Costa Rica, solicita
la inscripción de: PROTECTING YOUR BUSINESS,
PRESERVING YOUR RIGHTS, como señal
de publicidad comercial en clase(s): internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 50: Para promocionar
PROTECTING YOUR BUSINESS, PRESERVING YOUR RIGHTS en relación con el nombre comercial THINK LEGAL ATTORNEY & NOTARY SERVICES según expediente 01-2020-7048, registro 293219. Fecha: 21 de abril del 2021. Presentada el: 5
de noviembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su
conjunto y no se extiende a sus partes
o elementos considerados
por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende,
según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021547293 ).
Solicitud N°
2018-0009447.—Giselle Reuben Hatounian,
casada, cédula de identidad
N° 110550703, en calidad de
apoderado especial de Intermix (ITM) Inc., con domicilio en 2 Folsom Street, San
Francisco, California 94105, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
de: INTERMIX como marca
de fábrica y comercio, en clase(s): 18 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: cuero e imitaciones de cuero, pieles y cueros de animales, maletines, sombrillas, látigos, arneses y artículos de guarnicionería, collares, correas y ropa para animales, artículos de cuero, maletines de cuero, billeteras, porta tarjetas de cuero, carpetas, estuches para tarjetas de visita, equipaje de mano, carteras para llevar en la mano, estuches para tarjetas de crédito, estuches cosméticos, bolsas de ropa para viajes, sombrillas, bolsos, estuches para llaves, equipaje, estuches de libros de bolsillo, monederos, bolsas de hombro, correas para bolsos de
mano, correas para equipaje, maletas, bolsas de viaje, paraguas, estuches de maquillaje, bastones y bastones, carteras, mochilas, cajas de cuero, carteras, bolsas de compra con ruedas, bolsas. Fecha: 07 de abril del 2021. Presentada el: 12
de octubre del 2018. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de abril del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2021547462 ).
Solicitud N°
2021-0000989.—Giselle Reuben Hatounian,
casada, cédula de identidad
N° 110550703, en calidad de
apoderada especial de Inversiones
Marina Golfito Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101457543, con domicilio en Sabana Norte, de Banco Improsa, cien metros norte, veinticinco metros este, trescientos metros norte y veinticinco metros este, Edificio Conhotel, oficinas de Enjoy
Group, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CLUB DE PESCA CPR RESPONSABLE,
como nombre comercial en clase: 49 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a prestar servicios de enseñanza de pesca responsable, facilitación de instalaciones de pesca responsable, organización y dirección de competiciones y torneos de pesca deportiva responsable, servicios de guía de caza y pesca responsable. Ubicado en Marina Bahía Golfito, Golfito, Puntarenas, Costa Rica. Reservas: de los colores: dorado
y azul. Fecha: 23 de marzo de 2021. Presentada el 3 de
febrero de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021547463 ).
Solicitud Nº 2021-0001488.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de gestor oficioso de Helm LLC con domicilio
en 999 Brickell Ave, Suite 300 Miami, Miami Florida, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: Helm BANK
como marca de servicios en clase 36 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 36: Servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; negocios inmobiliarios. Fecha: 26 de marzo de 2021. Presentada el: 17
de febrero de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021547464 ).
Solicitud Nº 2021-0000987.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Colombiana de Comercio Sociedad Anónima
con domicilio en Carrera 30
NO. 10-25, Bogotá, Cundinamarca, Colombia, solicita
la inscripción de: X-SPORTS
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 9. Internacional (es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Cascos de protección y seguridad; cascos protectores
para motociclistas y conductores;
cascos de protección para deportes
en general, chaquetas, monos, zapatos, botas, sombreros,
guantes, trajes y gafas, todos ellos
de protección contra accidentes.
Reservas: color negro y rojo.
Fecha: 23 de marzo de 2021.
Presentada el: 3 de febrero
de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021547465 ).
Solicitud No. 2021-0001534.—Giselle Reuben Hatounian,
casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de CHR.
Hansen A/S con domicilio en Bøge Alle
10-12, DK- 2970 Horsholm, Dinamarca
, solicita la inscripción de: YOUR Health-Our Science LGG
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 29 y 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 29: Leche y productos lácteos, incluidos productos lácteos
fermentados; queso y productos de queso; yogur, preparaciones de yogur, excepto
yogur helado (helado cremoso); bebidas a base de almendras, soja, coco, arroz,
cáñamo, maníes, cebada, avena, espelta, lupino, guisantes, marañones,
avellanas, nueces, semillas de chía, semillas de lino, quinua, semillas de
sésamo, semillas de girasol o semillas de cáñamo utilizadas como leche y
sucedáneos de la leche fermentada; en clase
32: Cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; zumos
de bayas y zumos de frutas; bebidas de bayas y bebidas de frutas; siropes y
otras preparaciones para hacer bebidas. Fecha: 23 de marzo de 2021. Presentada
el: 18 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de
marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2021547466 ).
Solicitud Nº 2020-0010123.—Anel Aguilar Sandoval,
cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado
especial de Hello Products, Llc con domicilio en 363 Bloomfield Ave,
Suite 2D, Montclair, New Jersey 07042, Estados Unidos
de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HELLO
NATURALLY FRIENDLY (diseño)
como marca de fábrica y comercio en clases: 3 y 21. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: Bálsamo labial jabón desodorante, antitranspirante dentífricos enjuague bucal aerosoles para el aliento refrescante para el aliento pasta dental tiras y tabletas disolubles para el aliento enjuagues bucales no medicinales tiras y tabletas no medicinales para refrescar el aliento tabletas sólidas de pasta de dientes, blanqueador de dientes, preparaciones para blanquear los dientes; en clase
21: Artículos para la limpieza
dental; hilo dental, palillos
de hilo dental para uso
personal; cepillos de dientes;
cepillos de dientes eléctricos. Fecha: 08 de abril de 2021. Presentada el 03
de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de abril de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
N°
7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021547467 ).
Solicitud Nº 2021-0001130.—Anel Aguilar Sandoval,
cédula de identidad N° 113590010, en
calidad de apoderado
especial de Fra Nui España S.L, con domicilio en: Carrer
Dels Gremis, 8 (46290) - Alcásser, Valencia, España, solicita la inscripción de:
FRANUÍ
como marca de fábrica y comercio en clase
30 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: alimentos que contienen chocolate
[como ingrediente
principal]; alimentos a base de cacao; pastas; pasteles; tartas; galletas; pan; caramelos; golosinas; chicles; barritas de cereales; barritas energéticas. Reservas: se reivindican los colores rojo y café en las tonalidades del diseño adjunto. Fecha: 09 de abril de 2021. Presentada el: 08 de febrero de
2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de abril de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2021547468 ).
Solicitud N°
2021-0001818.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderado especial de
Lutron Electronics CO. INC., con domicilio en 7200 Suter Road, Coopersburg, Pennsylvania 18036, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: PALLADIOM como marca de fábrica
y comercio en clase: 20 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
20: Sistemas de persianas para ventanas
interiores que consisten principalmente en tratamientos de ventanas, a
saber, persianas enrollables y persianas romanas y también controles remotos, controles de teclado, paneles de energía, transformadores, paneles de transformadores, receptores, fuentes de energía; accesorios para cortinas, a
saber, rieles para cortinas,
tubos de rodillos, soportes de montaje, impostas y canales laterales que se venden juntos como una unidad y se venden por separado. Prioridad: Fecha: 3 de marzo de 2021. Presentada el: 25 de febrero de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de marzo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho
Calvo, Registrador.—( IN2021547469 ).
Solicitud Nº 2021-0002652.—Leon Weinstok
Mendelewicz, cédula de identidad
N° 112200158, en calidad de
apoderado especial de Boix Maquinaria S.L. con domicilio en Polígono Industrial La Granadina; Calle Dinamarca, s/n (Fase 1) 03349 San Isidro (Alicante) España,
España, solicita la inscripción de: BOIX como marca de fábrica y comercio en clase
7 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 7: Máquinas
herramientas y herramientas
mecánicas; motores, excepto motores para vehículos terrestres; acoplamientos y elementos de transmisión, excepto para vehículos terrestres; distribuidores automáticos; máquinas de cartonaje; máquinas para la fabricación de cartón; máquinas para la fabricación de envases de cartón; máquinas para hacer cajas; máquinas
para rellenar cajas de cartón; máquinas para fabricar cajas de papel; máquinas de plegado de cajas de cartón; máquinas para sellar cajas de cartón contenedoras de alimentos; máquinas para fabricar cartón ondulado; trituradoras [máquinas] para el cartón; máquinas para fabricar papel; máquinas de producción de papel; máquinas formadoras de papel; máquinas de montaje; máquinas de encolar; máquinas de plegado; máquinas agrupadoras; máquinas apiladoras; componentes, repuestos y accesorios; dispositivos de apilado; cintas transportadoras; transportadores de cintas; cargadoras [transportadores]; cargadoras [máquinas]; componentes de transmisión de máquinas excepto para vehículos terrestres; componentes, repuestos y accesorios para los productos mencionados anteriormente. Fecha: 07 de abril de 2021. Presentada el: 22 de marzo de
2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de abril de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2021547470 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA
VEZ
Solicitud N° 2021-0002762.—José Luis Rodríguez Sibaja, casado una vez, cédula de identidad N° 111370310, con domicilio
en El Guarco, Tobosi, Residencial Jardines de Tobosi, Casa 12D a
mano izquierda, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: VERDE
Te quiero
como marca de fábrica y comercio en clase
1 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos
químicos para la industria, así como para la agricultura, la horticultura, la silvicultura; abonos para el suelo; composiciones extintoras; productos químicos para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos(pegamentos) para la industria. Reservas: De los colores; Café, verde, gris y blanco.
Fecha: 27 de abril de 2021.
Presentada el: 24 de marzo
de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de abril de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021546674 ).
Solicitud No. 2020-0008585.—Joselyn Monique Zúñiga de La Fuente, soltera, cédula de identidad
115930924, en calidad de apoderado especial de Gabriel Alejandro Uzcategui Mendoza, soltero, cédula de residencia
186200051812, con domicilio en Curridabat, El Prado, de la Pops
200 metros sur, 25 este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
APZIS MUSIC
como marca de servicios en
clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41:
Coaching [formación] servicios de composición musical, servicios de
compositores y autores de música, organización y dirección de conciertos,
servicios de disc-jockey / servicios de pinchadiscos, servicios de discotecas,
alquiler de equipos de audio, producción de espectáculos, servicios de estudios
de grabación, alquiler de grabaciones sonoras, microedición,
producción musical, programas de entretenimiento por radio, servicios de
composición musical. Reservas: De los colores: Blanco y negro. Fecha: 11 de
noviembre de 2020. Presentada el: 19 de octubre de 2020. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 11 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021547085 ).
Solicitud Nº 2021-0002429.—José
Alberto Castillo Calvo, cédula de identidad N° 700550165, en calidad de apoderado
generalísimo de Mayoreo Ferretería y Acabados S.A.,
Cédula jurídica N° 3101509513, con domicilio en San José,
La Uruca, 300m al norte de
la plaza de deportes y 250 m al este,
Guápiles, Costa Rica, solicita
la inscripción de: GARDDIO
como marca de fábrica y comercio en clase 21. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Para proteger
masetas para flores, boquillas para mangueras de riego, soportes para plantas y guantes de jardinería. Reservas: No sé hacer reservas
de colores. Fecha: 26 de abril de 2021. Presentada el 16 de
marzo de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021547359 ).
Solicitud Nº 2021-0002303.—Karen Castro Corrales,
soltera, cédula de identidad
N° 114230286, con domicilio en:
Desamparados, de Expreso 300 sur y 200 oeste, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: BOCATTO
como nombre comercial en clase internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a panadería, cafetería y pizzería y pub ubicado en San José, Desamparados de Expreso
300 m sur y 200 oeste, última
casa de la calle. Fecha: 19
de abril de 2021. Presentada
el: 11 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de abril de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021547362 ).
Solicitud N° 2021-0003397.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula
de identidad N° 109840695, en
calidad de apoderado
especial de Cooperativa de Productores
de Leche Dos Pinos R. L., cédula jurídica
N° 3004045002, con domicilio en
del Aeropuerto 7 kilómetros
al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: deliciosa inspiración
by Dos Pinos
como marca de servicios en clase: 38. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 38: Telecomunicaciones. Fecha: 26 de abril de 2021. Presentada el: 15 de abril de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021547369 ).
Solicitud Nº 2021-0003395.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula
de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Cooperativa de Productores de
Leche Dos Pinos R.L, cédula jurídica
3-004-045002, con domicilio en
del Aeropuerto 7 kilómetros
al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Dos Pinos
Todos NutriDos,
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
9 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos
e instrumentos científicos,
de investigación, de navegación,
geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de pruebas, de inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción,
distribución, transformación,
acumulación, regulación o
control de la distribución o consumo
de electricidad; aparatos e
instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos; soportes grabados o descargables, software, soportes
de registro y almacenamiento
digitales o análogos vírgenes; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos de cálculo; ordenadores y periféricos de ordenador; trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones auditivos para buceo, pinzas nasales para submarinistas y nadadores, guantes de buceo, aparatos de respiración para la natación subacuática; extintores. Fecha: 26 de abril del 2021. Presentada el: 15
de abril del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021547371 ).
Solicitud Nº 2021-0003396.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N°
109840695, en calidad de apoderado especial de Cooperativa
de Productores de Leche Dos Pinos,
R. L., cédula jurídica N° 3-004-045002, con domicilio en del Aeropuerto 7 kilómetros al oeste, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: Entre tenidos en casa
como marca de servicios en clase 38. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Telecomunicaciones
Fecha: 26 de abril de 2021. Presentada el 15 de abril de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2021547372 ).
Solicitud N°
2021-0003294.—María de la Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad N°
109840695, en calidad de apoderada especial de Shenzhen Ouni
Technology Co., LTD, con domicilio en 502, Jisheng BLDG A1, N°.
1049, Minzhi Avenue, Xinniu
Community, Minzhi ST., Longhua
Dist., Shenzhen 518000, China, solicita la inscripción
de:
como marca de fábrica y comercio en clase:
9 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: aparatos e instrumentos de pesaje; bolsas especiales para cámaras y equipo fotográfico;
cargadores de pilas y baterías; videocámaras; teclados
de computadora; ratón de computadora;
acopladores (equipos de procesamiento de datos);
auriculares; filtros de rayos
ultravioleta para la fotografía; bombillas de flash para la fotografía; dispositivos de monitoreo personales; instrumentos y aparatos electrónicos de monitoreo; cascos
auriculares; filtros de lente;
cajas de altavoces; pies
para aparatos fotográficos. Fecha:
21 de abril de 2021. Presentada
el 13 de abril de 2021. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 21 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo.—( IN2021547373 ).
Solicitud No. 2021-0003608.—María de la Cruz Villanea Villegas,
casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de gestor oficioso de Avient Corporation, con domicilio
en 33587 Walker Road, Avon Lake, Ohio 44012, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: AVIENT como marca de fabrica
y comercio en clase(s): 1; 2; 17 y 35. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 1: Composiciones poliméricas para use en
moldeo de elastómeros o plásticos u operaciones de extrusión; Composiciones
aditivas o aditivos concentrados o aditivos masterbatches
para uso en moldeo de elastómeros o plásticos u operaciones de extrusión. Estos
productos están destinados para uso en la industria y ciencia. ;en clase 2:
Composiciones colorantes o concentrados colorantes o colorantes masterbatches para uso en moldeo de elastómeros o plásticos
u operaciones de extrusión; Tintas de serigrafia; en clase 17: elastómero
extruido o plástico en forma de pellets para proceso fabricación; Materiales
compuestos de polímero reforzado con fibra en forma de perfiles, barras,
varillas, laminas, paneles o pellets para proceso de fabricación; en clase 35:
Servicios de comercialización en el campo de los materiales poliméricos. Fecha:
22 de abril de 2021. Presentada el: 30 de septiembre de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de
abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2021547374 ).
Solicitud Nº 2021-0003224.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad
109840695, en calidad de Apoderado Especial de Intel Corporation con domicilio en 2200 Mission College
Boulevard, Santa Clara, California 95052, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: DOUBLESHOT como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 9. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Hardware y software de redes. Fecha:
22 de abril de 2021. Presentada
el: 12 de abril de 2021. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de abril de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” Grettel Solís Fernandez, Registradora.—( IN2021547375
).
Solicitud Nº 2021-0003398.—María de la Cruz Villane Villegas, casada, cédula
de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Cooperativa de Productores de
Leche Dos Pinos R. L., cédula jurídica
3-004-045002, con domicilio en
del aeropuerto 7 kilómetros al oeste,
Alajuela, Costa Rica solicita la inscripción
de: delisiosa INSPIRACION by Dos Pinos
como marca de fábrica y comercio en clases
9 Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos
e instrumentos científicos,
de investigación, de navegación,
geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de pruebas, de inspección, de salvamento y de enseñanza, aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control
de la distribución o consumo
de electricidad, aparatos e
instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o dates soportes grabados o tele cargables,
software, soportes de registro
y almacenamiento digitales
o análogos vírgenes, mecanismos para aparatos que funcionan con monedas cajas registradoras, dispositivos de cálculo, ordenadores y periféricos de ordenador trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones auditivos para buceo, pinzas nasales para submarinistas
y nadadores, guantes de buceo, aparatos de respiración para la natación subacuática, extintores. Fecha: 26 de abril de 2021. Presentada el: 15 de abril de
2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2021. A efectos de publicación, Téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021547383 ).
Solicitud
No. 2021-0003163.—Alonso
José Fonseca Pión, soltero, cédula de identidad
113840686, en calidad de apoderado especial de Mariana Villalobos Rosales,
soltera, cédula de identidad 117050817, con domicilio en Santo Domingo, 475
metros este de la fabrica de pastas La Vigui, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: El
pedido de hoy
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: Alimentos y bebidas. Fecha: 26 de abril de 2021.
Presentada el: 9 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
26 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana
Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021547423 ).
Solicitud N° 2020-0010713.—Fabiola Sáenz
Quesada, divorciada, cédula de identidad
N° 109530774, en calidad de
apoderado especial de Inversiones
Lemus S. A. de C. V., con domicilio en Municipio y Departamento de
San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: lemus
como nombre comercial en clase:
Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la prestación de servicios de servicios de venta al por menor y al mayoreo de materiales de construcción, herramientas, maquinaria, productos eléctricos y de iluminación,
pintura, equipo de seguridad
y productos de limpieza ubicado en Municipio y departamento de San Salvador, República
de El Salvador. Fecha: 4 de enero
de 2021. Presentada el: 21 de diciembre
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021547426 ).
Solicitud Nº 2021-0003591.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, otra
identificación 113780918, en
calidad de apoderado
especial de Mageline Biology Tech CO., Ltd., cédula jurídica con domicilio en: N° 6,
20TH Floor, Unit K7-1, Building K7-1, K7-S1, Phase II, K6K7 Block, Wuhan
Central Cultural District, Wuchang District, Wuhan City, Hubei Province, China,
China, solicita la inscripción
de: MAGELINE
como marca de fábrica en clase 3 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: jabón*; quitamanchas preparaciones para pulir; preparaciones de molienda; aceites esenciales; productos cosméticos; preparaciones aromatizantes del aire; cosméticos para animales; madera perfumada; pasta dental*. Fecha: 28 de abril de 2021. Presentada el: 21 de abril de
2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021547495 ).
Solicitud Nº 2020-0009852.—Damián Zúñiga Elizondo, casado una vez, cédula de identidad N°
110970802, con domicilio en
Bonita de San Isidro Pérez Zeledón, 200 metros este de la plaza de deporte,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: Café 5/59,
como marca de comercio en clase
30. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente:
Café molido para consumo. Fecha: 19 de abril del 2021. Presentada el 25 de noviembre del
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de abril del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2021547561 ).
Solicitud N°
2021-0003234.—Pablo
Andrés Arroyo Blanco, casado
una vez, cédula de identidad
N° 205460150, en calidad de
apoderado generalísimo de Nativo Software Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101482590, con domicilio en San Carlos, Ciudad
Quesada, avenida primera, calle primera, costado norte de la Catedral, segundo piso edificio Arroyo, edificio esquinero, local número uno, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: NATIVO
como marca de servicios, en clase(s):
42 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 42: servicios
científicos y tecnológicos,
así como servicios de investigación y diseño conexos, servicios de análisis industrial,
investigación y diseño industriales, control de calidad
y servicios de autenticación,
diseño y desarrollo de
hardware y software. Fecha: 21 de abril
del 2021. Presentada el: 12 de abril
del 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2021547562 ).
Solicitud Nº 2020-0008096.—Víctor Vargas Valenzuela, casado,
cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado
especial de Volcán
Azul, con domicilio en:
Monte Caucaso 915 piso 6,
Col. Lomas de Chapultepec, Miguel Hidalgo CP. 11000, México,
solicita la inscripción de: VOLCAN DE MI TIERRA
como marca de fábrica y comercio en clase
33 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: bebidas alcohólicas (excepto cervezas);
tequila. Fecha: 20 de noviembre
de 2020. Presentada el: 06 de octubre
de 2020. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
20 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2021547585 ).
Solicitud N°
2020-0007403.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N°
103350794, en calidad de apoderado especial de Paramount Pictures Corporation, con domicilio en 5555 Melrose Avenue,
Hollywood, CA 90038, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
Paramount +,
como marca de fábrica y servicios en clases:
9; 38 y 41 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: software descargable para transmisiones continuas (streaming) de contenido
audiovisual y de multimedia por medio de internet y por medio de redes globales de comunicaciones;
software descargable para transmisiones
de contenido audiovisual y de multimedia para dispositivos móviles, digitales y electrónicos;
software para búsqueda, organización,
recomendación de contenido
multimedia; en clase 38: servicios de difusión de programas de televisión; servicios de difusión de televisión por cable; servicios transmisión electrónica y de entrega y difusión de audio,
video y contenido de entretenimiento
multimedia, a saber, textos, datos,
imágenes, audio, video y archivos
audiovisuales mediante la
internet, comunicaciones inalámbricas,
redes de comunicaciones electrónicas
y redes de computadora; servicios
de transmisión electrónica
y de difusión de contenido
de medios digitales para terceros mediante redes globales y computadoras locales; servicios de transmisión electrónica de voz, datos e imágenes por medio de difusión de televisión de video; en clase 41: servicios
de educación y entretenimiento,
a saber, servicios para ofrecer
en línea videos en vivo y videos pregrabados
ambos no descargables en áreas de reporte de eventos actuales, de noticias, entretenimiento, deportes, comedia, drama, música y videos musicales; servicios
de educación y entretenimiento,
a saber, servicios de proyección
de multimedia de videos en vivo y pregrabados
en áreas de reporte de eventos actuales, de noticias, deportes, entretenimiento, comedia, drama, música y videos
musicales; servicios para ofrecer
un sitio web caracterizado por contenido
en vivo, y por medio de contenido
audio visual pregrabado, ambos no descargables,
específicamente filmes cinematográficos, programación de
televisión, videos, videos musicales y música, y cortos de video, cortos de audio, cortos
musicales, cortos cinematográficos,
fotografías en los campos de reporte eventos actuales, de noticias, entretenimiento, deportes, comedia, drama, música y videos musicales; servicios
para ofrecer un sitio web caracterizado
por video y juegos interactivos
no descargables; servicios
para proveer juegos interactivos en línea; servicios para ofrecer información en línea mediante
redes inalámbricas, mediante
la internet, y mediante redes de computadora
globales, regionales y
locales en temas de películas cinematográficas, programación de televisión,
videos, videos musicales y música; servicios para suministrar recursos interactivos en línea y guías
de programa en temas de películas cinematográficas, de programas de
televisión, videos, videos musicales, y música adaptada a las preferencias de programas del televidente; servicios de publicaciones electrónicas, a
saber, publicación en línea de textos, de gráficos, de fotografías, imágenes y de trabajos audio visuales de terceros para transmisiones continuas o descargables, caracterizados por reporte de 23 eventos actuales, de noticias, entretenimiento, deportes, comedia, drama, música y videos
musicales; servicios de producción
y distribución de trabajos
audio visuales, a saber, películas
cinematográficas, programación
de televisión, videos, videos musicales, música y redifusión de multimedia
para transmisión continua o descarga
en los campos de reporte de eventos actuales, de noticias, de entretenimiento, de deportes, comedia, drama, música y videos
musicales; servicios de renta
de trabajos audio visuales
que pueden ser descargados
o desplegados desde un
sitio web, a saber, películas cinematográficas,
videos caracterizados por programación
de televisión, videos, videos musicales, música y redifusión de multimedia
en los campos de noticias, deportes, entretenimiento, comedia, drama, música y videos musicales; servicios
de renta de juegos de
video; servicios de producción
y proyección de software de videos y de juegos de computadora, servicios para ofrecer blogs en la naturaleza de periódicos en línea
por medio de la internet caracterizado por reporte de eventos actuales de noticias, de entretenimiento, deportes, comedia, drama, música y videos
musicales. Fecha: 24 de noviembre
de 2020. Presentada el 15 de setiembre
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2021547586 ).
Solicitud Nº 2020-0008934.—Víctor Vargas Valenzuela, casado,
cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado
especial de Telefónica S. A.
con domicilio en Gran Vía 28, 28013,
Madrid, España,
solicita la inscripción de: m
como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: aplicaciones informáticas descargables; aplicaciones de móviles descargables para transmisión de datos;
routers de redes informáticas; software informático para la creación de sitios web dinámicos;
software de desarrollo de sitios web; bases de datos electrónicas; procesadores de datos; dates grabados electrónicamente;
redes de datos; programas informáticos para comunicación de
datos; equipos para comunicación de datos y redes informáticas; software de tratamiento
de datos; hardware de comunicación
de datos; instrumentos de recogida de datos, software para análisis de datos comerciales; software de aplicaciones
de ordenador para teléfonos
móviles; software interactivo;
software informático para el suministro
inalámbrico de contenidos,
software de comunicaciones, software informático para la integración de aplicaciones
y bases de datos, software informático
para controlar y gestionar aplicaciones de servidor de acceso; software para mejorar las
capacidades audiovisuales
de aplicaciones multimedia; gráficos descargables
para teléfonos móviles; mapas digitales de ordenador; equipos y dispositivos de comunicación inalámbricos, dispositivos de red
de área local inalámbrica;
sensores de fibra óptica; equipo para el tratamiento
de la información y ordenadores,
programas de ordenador grabados y registrados, aparatos de telefonía, transmisores
y receptores de imagen
y sonido; teléfonos, repetidores telefónicos; contestadores telefónicos; publicaciones electrónicas (descargables
electrónicamente);
agendas electrónicas;
aparatos de intercomunicación; interfaces informática); programas de juegos; lápices electrónicos
(para unidades de representación visual); lectores
(informática);
periféricos
de ordenador; tarjetas magnéticas, aparatos de televisión; mecanismos
de previo pago para aparatos de televisión, módems; escolares
(aparatos-); servidores
para la nube; software para la supervisión de la red de nube, aparatos de telecomunicaciones portátiles; aparatos
para telecomunicaciones móviles,
hardware; microchips [hardware informático); hardware
VPN (red privada virtual) archivos
de música
digital (descargable) facilitados
desde sitios web de mp3 en
internet, memorias intermedias
(buffer) de datos; aparatos
de transferencia de datos interactiva; aparatos e instrumentos de navegación y posicionamiento
electrónicos
y vía satélite incluyendo sistemas de posicionamiento global. Fecha: 11
de noviembre de 2020. Presentada
el: 28 de octubre de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
11 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021547587 ).
Solicitud Nº 2020-0009437.—Víctor Vargas
Valenzuela, casado, cédula de identidad
103350794, en calidad de Apoderado Especial de Pfizer INC. con domicilio
en 235 East 42ND Street, Nueva York, Estado de Nueva
York 10017, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
como Marca de Fábrica y
Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas; preparaciones sanitarias para propósitos médicos; vacunas. Fecha: 20 de noviembre de 2020. Presentada el:
12 de noviembre de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021547588 ).
Solicitud N° 2020-0005559.—Víctor Vargas
Valenzuela, casado, cédula de identidad
103350794, en calidad de
Gestor oficioso de Kiwa
N.V, con domicilio en Sir
Winston Churchilllaan 273, 2288 EA RIJSWIJK, Holanda, solicita la inscripción de: ÖKO GARANTIE BCS
como marca de servicios en clase:
42 Internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios
para llevar a cabo controles de calidad y de cantidad en relación
con la producción, procesamiento
y embalaje de productos agrícolas orgánicos mediante estudios económicos, biológicos, bioquímicos, fisiológicos y ecológicos. Fecha: 24 de noviembre de 2020. Presentada el:
22 de julio de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, tengase en cuenta
lo dispuesto en el articulo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2021547589 ).
Solicitud Nº 2020-0009346.—Víctor Vargas Valenzuela, casado,
cédula de identidad 10335794, en
calidad de apoderado
especial de Subaru Corporation con domicilio en 1-20-8, EBISU, Shibuya-Ku, Tokio,
Japón, solicita la inscripción de: CROSSTREK,
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
12 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 12: automóviles;
motores para automóviles; retrovisores; capós de motor para
vehículos; parachoques de vehículos; limpiaparabrisas; frenos para vehículos; bocinas para vehículos; carrocerías para automóviles; puertas para vehículos; cajas de cambio para automóviles; chasis de automóviles; embragues para automóviles; direccionales para vehículos; circuitos hidráulicos para vehículos; transmisiones para vehículos terrestres; estructuras para vehículos;
volantes para vehículos; ruedas
para vehículos; llantas
para vehículos; asientos para vehículos;
marcos para matrículas; portaequipajes para automóviles. Fecha: 18 de noviembre del 2020. Presentada el: 10 de noviembre
del 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de noviembre del 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021547600 ).
Solicitud Nº 2020-0008977.—Víctor Vargas Valenzuela, casado,
cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de
Salto Systems S.L., con domicilio en:
Arkotz, 9, 20180 Oiartzun (Guipúzcoa), España, solicita la inscripción de: SALTO KS Keys as a Service
como marca de fábrica y comercio en clase 9. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Cerraduras electrónicas
para puertas y ventanas; juegos de cierre electrónicos compuestos por una cerradura electrónica y
una tarjeta-llave magnética o codificada;
candados electrónicos; software que permite el
control de accesos a áreas restringidas; software
que permite la interactuación con cerraduras
electrónicas
desde la nube; aplicaciones de software descargables
que permiten la interactuación con cerraduras
electrónicas.
Fecha: 10 de noviembre de
2020. Presentada el 03 de noviembre
de 2020. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 10 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2021547601 ).
Solicitud N° 2020-0008976.—Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794, en calidad de Apoderado Especial de
Salto Systems S.L., con domicilio en
Artkotz, 9 20180 Oiartzum (Guipuzcoa), España, solicita la inscripción de: SALTO
inspiredaccess
como marca colectiva en clase: 9 Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Cerraduras electrónicas para puertas y ventanas; juegos de cierre electrónicos compuestos por una cerradura electrónica y una tarjeta-llave magnética o codificada; candados electrónicos; software
que permite el control de accesos
a áreas restringidas;
software que permite la interactuación
con cerraduras electrónicas
desde la nube; aplicaciones de software descargables
que permiten la interactuación
con cerraduras electrónicas;
cilindros, partes de cerraduras electrónicas. Fecha: 23 de noviembre de 2020. Presentada el: 3 de noviembre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021547602 ).
Solicitud N°
2020-0009026.—Víctor Vargas Valenzuela, casado,
cedula de identidad N° 103350794, en
calidad de apoderado
especial de Mustad Hoofcare SA, con domicilio en Rue De L’Industrie 2, 1630 Bulle, Suiza, solicita la inscripción
de: MUSTAD,
como marca de fábrica en clases:
6; 8 y 18 internacionales, Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 6: clavos
para herraduras; en clase 8: Herramientas e instrumentos de mano que funcionan
manualmente para herrar y cortar cascos de caballos, a saber, escofinas,
limas, martillos, pinzas, alicates, tenazas; herramientas de herrero, a saber, cuchillas para herrador; en clase
18: herraduras hechas de acero o metal. Fecha: 11 de noviembre de 2020. Presentada el
3 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
11 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2021547603 ).
Solicitud Nº 2020-0009022.—Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-0335-0794, en calidad de Apoderado Especial de
Mustad Hoofcare S. A. con domicilio
en Rue De I’ndustrie 2,
1630 Bulle, Suiza, solicita la inscripción de:
como Marca de Fábrica
en clase(s): 6; 8 y 18. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 6: Clavos
para herraduras; en clase 8: Herramientas instrumentos de mano que funcionan
manualmente para herrar, cortar cascos de caballos, a saber, escofinas,
limas, martillos, pinzas, alicates, tenazas; herramientas de herrero, a saber, cuchillas para herrador; en clase
18: Herraduras hechas de acero o metal Fecha: 23 de noviembre de 2020. Presentada el:
3 de noviembre de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021547604 ).
Solicitud Nº 2020-0007528.—Víctor Vargas
Valenzuela, casado, cédula de identidad
número 103350794, en calidad de apoderado especial de
Fédération Internationale
de Football Association (FIFA) con domicilio en Fifa-Strasse 20, 8044 Zürich, Suiza, solicita la inscripción de: FIFA
Foundation
como marca de fábrica, comercio y servicios en clases 16, 25, 28, 35, 36 y 41
Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 16: clips para billetes de banco, manteles de papel, servilletas de papel, bolsas de plástico para la compra, bolsas de papel, tarjetas de invitación, tarjetas de felicitación, cajas de cartón plegado, papel de envoltorio, posa botellas y posavasos de papel, individuales y salvamanteles, bolsas de basura de papel o de plástico, envoltorios de papel de alimentos, filtros de café etiquetas (de papel y cartón), toallas de papel, papel higiénico, toallas para remover el maquillaje
hechas de papel, toallitas en cajas,
pañuelos de bolsillo de papel, artículos de papelería y útiles escolares (excepto equipos), tableros magnéticos (artículos de papelería), máquinas de escribir, papel
para mecanografía, copiado
y escritura (artículos de papelería), sobres, Blocs temáticos de papel blocks de papel, libretas, blocs de papel para apuntes, encuadernadores, cajas para archivar, fundas para documentos, cubiertas de libros, marcapáginas, litografías, pinturas (enmarcadas
o no), blocks para pintar, libros
para colorear, libros para dibujar y con actividades, papel luminoso, papel adhesivo para notas, papel crepe, papel de seda, papel para termo transferencia, papel termosensible, grapas de oficina, grapadoras, banderas de papel, banderines de papel, instrumentos de escritura, plumas estilográficas, lápices, bolígrafos, juegos de lápices, juegos de bolígrafos, lápices de punta porosa, lápices para colorear,
bolígrafos, rotuladores de punta amplia, tintas,
tampones de tinta, sellos de goma, cajas de pintura, lápices para pintar y colorear, tiza para escribir,
decoraciones para lápices (artículos de papelería), clichés
de imprenta, revistas, diarios, libros y revistas, particularmente sobre atletas o eventos deportivos, material pedagógico impreso, cuadros (para registrar resultados),
programas de acontecimientos
especiales, álbumes de acontecimientos especiales, álbumes de fotografías, libretas de autógrafos, libretas de direcciones, agendas/diarios, agendas personales, mapas carreteros, billetes/tiquetes de entrada, boletos (tiquetes) y tarjetas de embarque de aerolíneas, cheques, horarios impresos, panfletos y folletos, historietas (productos de imprenta), tarjetas intercambiables coleccionables, cromos de deportes, pegatinas para parachoques, adhesivos, álbumes para pegatinas, calendarios, carteles, fotografías, tarjetas postales, sellos postales, sellos postales para coleccionar, planchas de sellos conmemorativos, letreros y señales de publicidad hechas de papel o cartón, calcomanías, artículos de oficina, excepto muebles, líquidos correctores, gomas
de borrar, sacapuntas, soportes para instrumentos de escritura, pinzas para sujetar papeles, chinchetas, reglas, cintas autoadhesivas para la papelería, dispensadores de cinta adhesiva, clichés de multicopista, portapapeles de
clip (artículos de oficina),
soportes para blocs de notas,
sujeta libros, sellos, tarjetas hechas de papel o cartón para teléfonos, para cajeros automáticos, para viaje y entretención, para garantía de cheques y de débito, tarjetas de crédito (sin codificar) de papel o cartón, etiquetas para equipaje, fundas para pasaportes, cordones de papel para tarjetas de identificación. Todos los productos antes mencionados relacionados con o para ser usados
en las diversas actividades propias de una fundación; en clase
25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, camisas, prendas de
punto, jerseys (prendas de vestir),
pulóveres, camisetas de tirantes, camisetas (de manga corta), chalecos, camisetas de deporte, vestidos, vestidos deportivos, faldas, faldas deportivas, ropa interior, trajes de baño (bañadores), biquinis, tankinis, albornoces,
shorts, pantalones, suéteres,
gorros (cofias), gorras, sombreros, fulares, pañuelos para la cabeza (prendas
de vestir), fajas (bandas),
chales, viseras, gorras con visera, chándales, sudaderas, chaquetas, chaquetas deportivas, chaquetas para ir al estadio, blazers, ropa de lluvia, abrigos, uniformes, corbatas, puhos (prendas de vestir), puhos absorbentes del sudor (prendas de vestir), FIFA
Foundation r cintas para la cabeza, cintas para los dedos, brazaletes deportivos de silicona, guantes, delantales, baberos (no de papel) pijamas, ropa de juego para bebes y niños pequeños,
calcetines y prendas de mediería, tirantes, cinturones, tirantes, sandalias, sandalias con tiras, calzado para actividades deportivas, a saber zapatos para el exterior, zapatos
para escalar, zapatillas de
baloncesto, zapatillas para
entrenamiento en múltiples áreas (cross-training),
calzado de ciclista, zapatillas para deportes bajo techo, zapatillas de atletismo y para correr, chancletas, zapatos de futbol (bajo techo y al aire libre), botas de futbol
(tacos), calzado de lona, zapatillas de tenis, zapatos para deportes urbanos, zapatos para navegar, zapatos para aeróbicos, ropa deportiva, a saber, polerones de
polar, trajes para correr, ropa deportiva de punto, pantalones deportivo casual, camisetas polo, sudaderas, pantalones de jogging, camisetas tipo futbol, camisetas
tipo rugby, calcetines, ropa de baño, pantis
y calentadores de piernas, chándales, ropa interior funcional, camisetas de deporte, top sujetador, leotardos, muñequeras, cintas para la cabeza, guantes, trajes para la nieve, chaquetas para la nieve, pantalones para usar en la nieve. Todos los productos antes mencionados relacionados con o para ser usados
en las diversas actividades propias de una fundación; en clase
28: Juegos y juguetes, pelotas y balones para deportes, juegos de mesa, mesas
para futbol de mesa, micro-jerseys, muñecas y animales vehículos de juguete, rompecabezas, globos, juguetes hinchables, naipes, confetis, artículos para gimnasia y deportes, aparatos de gimnasia, equipo para el futbol, a saber, balones de futbol, guantes, protectores para las rodillas, codos y hombros, protectores para las canillas y porterías de futbol, muros de porterías de futbol, contenedores y bolsos deportivos adaptados para transportar artículos deportivos, gorros de fiesta (juguetes), juegos electrónicos portables
para utilizar exclusivamente
con receptores de televisión,
palancas de mando
[joysticks] para videojuegos, videojuegos,
aparatos de videojuegos consolas para juegos, máquinas de juegos portátiles con pantallas de cristal líquido, juegos electrónicos portátiles excepto aquellos adaptados para su uso con receptores
de televisión, mandos para juegos, manubrios para videojuegos y alfombras de baile para videojuegos manos de espuma (juguetes), robots de juguete para entretención, videojuegos de tipo recreativos, modelos a escala de aeronaves, juguetes para animales de compañía, tarjetas para raspar, cometas, patines de ruedas, patinetes [juguetes], monopatines, cascos de realidad
virtual para juegos. Todos
los productos antes mencionados
relacionados con o para ser usados
en las diversas actividades propias de una fundación; en clase
35: servicios de publicidad,
gestión de negocios comerciales administración comercial, oficinas de empleo, selección de personal, promoción de ventas de derechos
de medios, servicios de publicidad a través del patrocinio, servidos publicitarios y promocionales, promoción de eventos deportivos en el campo del futbol, agencias de publicidad, servicios de publicidad a través de patrocinio, publicidad en línea, servicios
de información, asesoría y consultoría relacionados con la gestión de negocios y la administración de negocios suministrados en línea o a través de la internet, servicios de publicidad y promoción, difusión de material publicitario y promocional, puesta a disposición y alquiler de espacios publicitarios y de material publicitario,
publicación de material y textos
publicitarios, alquiler de tiempo publicitario en los créditos de películas, servicios de publicidad por radio y por televisión,
servicios de publicidad en forma de animación, promoción de eventos deportivos en el área del futbol, promoción de productos y servicios de terceros, búsqueda de negocios patrocinadores
en relación con competencias de futbol,
compilación de anuncios publicitarios para su uso como páginas
web en la internet o en dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica, suministro de espacio en sitios web a través de la
internet para publicitar productos
y servicios, suministro de
un mercado en línea para compradores y vendedores de productos y servicios, prestación de servicios de subastas en línea,
compilación de directorios
para publicar en la
internet o en dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica, servicios de
marketing promocional, servicios
de agenda de promoción de deportes
y relaciones públicas, servicios de estudios de
mercados, servicios de búsqueda
de mercados, servicios de sondeos
de opinión publica, organización
de eventos, exhibiciones,
ferias y demostraciones con propósitos
comerciales, promocionales
y de publicidad, organización
de publicidad para exhibiciones
comerciales, gestión de
bases de dates, recopilación de estadísticas,
servicios en el ámbito de la colección de datos, de estadísticas y otras informaciones sobre V desempeños deportivos, consultoría en organización y dirección de negocios, consultoría en materia de negocios, organización de competencias promocionales, suministro de información comercial, servicios de publicidad de eventos deportivos en el campo del futbol, servicios minoristas, incluyendo servicios de venta minorista en línea relacionado
con productos de metales comunes, máquinas y máquinas herramientas, implementos y herramientas de mano, aparatos/equipos ópticos y audiovisuales y magnéticos y eléctricos/electrónicos, aparatos/equipos médicos, aparatos/equipos de iluminación y calefacción y cocción y refrigeración y secado y ventilación, vehículos y sus accesorios alfileres, instrumentos musicales, productos
de papel y de cartón,
material impreso y artículos
de papelería, boletos (tiquetes) para eventos deportivos, productos de cuero y de imitación de cuero, equipaje y bolsos y contenedores, paraguas, artículos de uso en el hogar.
muebles, artículos promocionales y de muestra, productos de materias textiles, vestimenta y sombrerería y calzado, bordados y cintas y cordones y productos derivados, revestimientos de piso/suelos, juegos y juguetes y artículos deportivos, alimentos y productos alimenticios, bebidas no alcohólicas y bebidas alcohólicas, solventes, parafina. cera, asfalto y petróleo, combustibles, aceites, lubricantes, fluidos de transmisión, líquidos de freno, agentes anticongelantes, refrigerantes, líquidos hidráulicos. grasas.
gasolina. combustibles diésel,
gases combustibles, gases inflamables, biocombustibles, tapacubos, neumáticos, cubiertas para neumáticos, aleaciones para ruedas, protectores solares, bacas/portaequipajes, estanterías deportivas, cubiertas de
asientos, cubiertas de automóviles,
patatas fritas, patatas fritas
a la francesa, leche, productos
de leche, bebidas elaboradas
con yogur, batidos de leche, productos
lácteos, quesos, leche de
soya [sucedáneo de la leche], bebidas
no alcohólicas, aguas minerales y gaseosas, bebidas energéticas, bebidas isotónicas, bebidas y jugos de frutas y verduras, cervezas,
cervezas ale, cerveza sin alcohol, café, té, cacao, pasteles,
galletas, galletas saladas [crackers, dulces, helados cremosos, productos de confitería, caramelos de
chocolate, chocolate, fritos de maíz,
mostaza, vinagres, salsas [condimentos], hamburguesas [sándwiches], hamburguesas con
queso [sándwiches], sándwiches
llenos con pescado, con
carne o con vegetales, perritos
calientes [sándwiches], permitiendo
a los clientes ver y comprar estos productos
en el mercado o a través de Internet o vía comunicación electrónica inalámbrica, servicios de almacén en esta
clase, incluyendo la venta al detalle de productos alimenticios y bebestibles, servicios de venta minorista y suministro de alimentos y bebidas a través de máquinas expendedoras, servicios de venta al por menor de alimentos en restaurantes, cafeterías, pastelerías, carnicerías, cantinas, delicatesen
[heladerías, tiendas de yogurt, cafés, tiendas de
galletas], servicios de venta
minorista incluyendo servicios de venta minorista en línea
en relación con
combustibles, gases combustibles, queroseno, bio
combustible, aceites y grasas
para motor, lubricantes y grasas,
aceites y líquidos para transmisión hidráulica, fluidos para circuitos hidráulicos y aceites hidráulicos, permitiendo a los clientes que vean y compren estos productos
en el mercado o en internet
o mediante comunicación electrónica inalámbrica, servicios de administración comercial para el procesamiento
de ventas hechas en la internet o en dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica, servicios de facturación, promoción de ventas, a saber, suministro de programas de ventaja para clientes, servicios de promoción venta de boletos (tickets) servicios de fidelización de clientes y de club de servicios a
clientes con propósito comercial, promocional y/o publicitario, distribución de tarjetas de lealtad y de membresía codificadas que pueden contener información personal del usuario
para controlar el acceso a recintos deportivos, almacenamiento de datos en una base de dates central, a saber, para imágenes móviles y fijas. Todos los servicios antes mencionados relacionados con o para ser usados
en las diversas actividades propias de una fundación; en clase
36: servicios de seguros, servicios financieros, servicios monetarios servicios inmobiliarios, servicios de gestión de pagos financieros, emisión de bonos de valor para recompensar la lealtad de los clientes, que pueden contener información personal sobre la identidad del portador y permitir el acceso a recintos deportivos, emisión y gestión de tarjetas de crédito y de cheques de viajeros,
servicios bancarios, servicios de cajero automático (ATM) servicios de pago electrónico a través de tarjetas de prepago, servicios de pago móvil, servicios
de crédito y de inversiones,
servicios de tarjetas de garantía de productos de metales preciosos, joyería e instrumentos cronométricos, insignias y cheques, servicios
financieros en relación con
dinero cibernético, servicios
de monedero electrónico (servicios de pago), transferencia electrónica de fondos, servicios de transferencia regular (servicios financieros), incluyendo servicios de cuenta corriente postal, servicios de transferencia telegráfica (servicios bancarios), servicios de facturación en línea (servicios
financieros), productos derivados de tipos de interés, servicio de cambio de divisas, servicios de depósito en cajas
de seguridad, servicios de
banca en casa, servicios de
cuentas corrientes postales, servicios de depósito, de fondos, servicios de suscripción de acciones y obligaciones (creación de un espacio de comercio virtual en línea para compraventa de acciones), servicios de consultoría financiera, servicios de corretaje de acciones y obligaciones, servicios fiduciarios para corporaciones e individuos, ayuda financiera para eventos deportivos, investigación de patrocinio financiero en relación
con competencias de futbol,
suministro de información en línea en
materia de servicios financieros, bancarios, de seguros e inversiones: servicios de banca por internet, servicios
de pago prestados mediante aparatos y dispositivos inalámbricos electrónicos de telecomunicaciones:
servicios de procesamiento
de transacciones efectuadas
con tarjeta de crédito, tarjetas de débito y cheques electrónicos, servicio de comercialización de productos financieros, depósito de inversiones, garantías financieras [servicios de fianzas], servicios de cambio de divisas, letras de crédito y de crédito documentario, servicios de comercio y comisión, gestión de activos, dinero en efectivo, e instrumentos de valor
recaudación de fondos de beneficencia, provisión de información relacionada con fondos de beneficencia, patrocinio financiero o social,
de fondos de caridad y de organización religiosas. Todos los servicios antes mencionados relacionados con o
para ser usados en las diversas actividades propias de una fundación; en clase 41: servicios
de educación, capacitación,
suministro de formación servicios de entretenimiento, servicios de entretenimiento suministrados relación con eventos deportivos, servicios de entretenimiento en la forma de la exposición pública de eventos deportivos, suministro de actividades deportivas y culturales, organización de eventos y de actividades deportivas y culturales, organización de loterías y competencias, organización de eventos y de competencias deportivas relacionados con el futbol, explotación de instalaciones deportivas, parque de diversiones, gimnasios y servicios de mantenimiento físico, alquiler de equipos de audio y
video, producción, presentación,
publicación y/o alquiler de
películas, grabaciones de sonido y video, publicación y/o alquiler de productos interactivos educacionales y de entretenimiento, a saber, películas,
libros, discos compactos,
DVDs, mini-discos, CD-ROMs, publicación de estadísticas y otra información relacionada con el desempeño deportivo servicios de reporteros en eventos deportivos
por radio y televisión, servicios
de producción y edición
para programas de radio y de televisión,
fotografía servicios de producción de video, de fotografía
y de audio, producción de películas
animadas, producción de programas de televisión animados servicios de reserva de asientos para eventos deportivos y de entretenimiento, servicios de reserva de boletos (tiquetes) para eventos deportivos y de entretenimiento, servicios de agencia de boletos (tiquetes) deportivos cronometraje de eventos deportivos, grabación de eventos deportivos organización de concursos de belleza, entretenimiento interactivo, juegos de azar o apuestas, suministro de servicios de rifas, servicios de juegos en línea, suministro
de entretenimiento en línea, a saber, torneos de juegos, organización de competencias de juegos informáticos incluyendo competencias de juegos en línea, información
relacionada con entretenimiento
o con educación, suministrada
en línea desde una base de datos informáticos o desde la Internet
o en dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica, servicios de juegos electrónicos suministrados por medio de la Internet o en dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica (entretenimiento) publicación de libros, publicación electrónica de libros y de periódicos en línea, servicios
de entretenimiento en la
forma de salas de chat en
la Internet dispositivos electrónicos
de comunicación inalámbrica,
servicios de entretenimiento
en la forma de presentaciones
cinematográficas, servicios
de traducción, servicios de
interpretación, suministro
de infraestructuras para entretenimiento,
a saber, salones VIP y palcos
preferenciales, ambos dentro y fuera
de instalaciones deportivas
para entretenimiento, servicios
de hospitalidad, a saber, servicios
de recepción de clientes, incluyendo suministro de boletos (tiquetes) para eventos deportivos o de entretenimiento, suministro de información en línea en las áreas
de eventos deportivos y deportes desde una base de datos informática o internet, organización
de competiciones o de otros
deportes y de eventos culturales para propósitos de caridad.” Todos los servicios antes mencionados relacionados con o para ser usados
en las diversas actividades propias de una fundación. Fecha: 23 de diciembre de 2020. Presentada el:
17 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el artículo 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2021547605 ).
Solicitud Nº 2020-0005762.—Víctor
Vargas Valenzuela, cédula de identidad N° 1-335-794, en calidad de apoderado
especial de Farm Frites International B.V., con domicilio
en: Molendijk 108, 3227 CD Oudernhoorn, Holanda, solicita la inscripción de: Star
Frites
como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: vegetales procesados y en conserva y productos de papa procesados y en conserva; vegetales congelados y productos de papa congelados; productos de papas fritas; refrigerios a base de vegetales y de papas. Fecha: 13
de noviembre de 2020. Presentada
el: 29 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2021547606 ).
Solicitud N° 2020-0007855.—Víctor Vargas Valenzuela. casado, cédula
de identidad N° 103350794, de apoderado
especial de Coors Brewing Company en calidad Highland Boulevard, Milwaukee, Wisconsin 53208, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: Miller Lite
como marca de fábrica y comercio en clase:
25 Internacional Para proteger
y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, calzado, sombrerería. Fecha: 24 de noviembre de 2020. Presentada el 29 de setiembre de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021547607 ).
Solicitud Nº 2021-0001727.—William Enrique Mora Fallas, soltero, cédula de identidad N°
114620745, con domicilio en
Birrí de
Barva 150 metros al sur del Bar y Restaurante
Los Abuelos, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: REPUBLIK FIT
como marca de servicios en clase:
41. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Gimnasio convencional y personalizado, gimnasio de acondicionamiento físico y gimnasio deportivo capacitaciones
y consultorías relacionadas con acondicionamiento físico
impartidas en el gimnasio. Reservas: de los colores: negro, gris y anaranjado Fecha: 19 de abril de 2021. Presentada el 24
de febrero de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021547608 ).
Solicitud N° 2021-0001855.—Félix Armando Molina Castillo, cédula
de identidad N° 205560513, en calidad de apoderado
generalísimo de Soltesa Soluciones Tecnológicas S. A.,
cédula jurídica N° 3101692765, con domicilio en San Ramón, distrito de Alfaro; Urbanización
J. Orlich, Casa u Oficina
N° 1, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: ATM Swift
como marca de servicios en clase 9. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Aplicaciones informáticas descargables. Reservas: de los colores; azul y blanco. Fecha: 22 de abril de 2021. Presentada el 01 de marzo de
2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de abril de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2021547615 ).
Solicitud Nº 2021-0000298.—Andrey Gómez
Chinchilla, cédula de identidad N° 115820048 con domicilio en Guapilés,
noventa metros norte del Súper Hermanos Arias, Coopevigua
2, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Parisier
como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a aros oftálmicos
y de sol, ubicado al costado
norte de la terminal de buses Caribeños,
avenida 4, Siquirres 70301,
en la provincia de Limón. Reservas: De los colores: rojo/koral y blanco.
Fecha: 10 de febrero de
2021. Presentada el: 13 de enero
de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021547677 ).
Solicitud N°
2020-0006708.—Víctor Hugo Rimbaud Castellanos
Rodríguez, cédula de residencia 1222014562191 en calidad de apoderado especial de Fertica S. A., cédula jurídica
3-101-395034 con domicilio en
Pozos de Santa Ana, Parque Empresarial
Forum Uno, Edificio B, tercer
piso, Costa Rica, solicita
la inscripción de: FERTICAL como marca de fábrica
en clase: 1. Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Fertilizantes
de uso agrícola Reservas: Se reservan los colores negro y blanco Fecha: 6 de noviembre de 2020. Presentada el: 27 de agosto de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—(
IN2021547685 ).
Solicitud Nº 2020-0006711.—Victor Hugo Rimbaud Castellanos Rodríguez, cédula de residencia
N°
122201456219, en calidad de
apoderado general de Fertica
S. A., cédula jurídica
N°
3-101-395034 con domicilio en
Pozos de Santa Ana, Parque Empresarial
Fórum
Uno, Edificio B, tercer piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: FERTIQUÍMICA como
marca de fábrica en clase 1 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 1: Fertilizantes de uso agrícola. Fecha:
04 de noviembre de 2020. Presentada
el: 27 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021547686 ).
Solicitud N°
2021-0003054.—Randall Robinson Mora, soltero, cédula de identidad N° 114360296, en calidad de apoderado generalísimo
de Alfa Medica Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-255970, con domicilio en
Cantón Central, Distrito Catedral,
Barrio Francisco Peralta, 75 metros sur de la cafetería Starbucks, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
de: TAC STORE,
como nombre comercial en clase: 49 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a venta de prendas de vestir, calzado y artículos de sombrerería,
ubicado en San José,
cantón
Central, Barrio La California, diagonal a KFC, Oficentro
Lolita. Fecha: 16 de abril
de 2021. Presentada el 7 de abril
de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
16 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2021547693 ).
Solicitud N°
2021-0002184.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad N° 109030770, en calidad de apoderado especial de
Helvetia Pharma Laboratories S. A., con domicilio en 12 calle 2-25, Zona 10, Edificio Avía, Nivel 12, Oficina No. 1200, Guatemala, Guatemala, solicita
la inscripción de: HT HELVETIA PHARMA LABORATORIES,
como marca de servicios en clase: 40 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: fabricación
de productos farmacéuticos;
fabricación de aparatos médicos; fabricación por encargo de biofármacos; fabricación por encargo de fármacos; fabricación por encargo de dispositivos médicos para terceros; fabricación por encargo de prótesis dentales y dentaduras postizas; servicios personalizados de fabricación y ensamblaje; transformación de productos alimenticios para ser utilizados en procesos de fabricación Reservas: la titular
se reserva el uso exclusivo de la marca para ser utilizada en todos
los colores, tamaños, fondo, y formas, los cuales se podrán aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente Fecha: 12 de abril de 2021. Presentada el 9 de
marzo de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021547736 ).
Solicitud Nº 2021-0002064.—Mauricio Bonilla
Robert, cédula de identidad
109030770,
en calidad de Apoderado
Especial de Grupo Asesor y Consultor de Empresas Gace Loaiza
S. A., cédula jurídica
3101041593 con domicilio en Provincia de San
José, Curridabat, Residencial
Altamonte, casa 285, San José, Santa Ana, Costa Rica, solicita
la inscripción de: QUINTA FALOCHES como Nombre Comercial.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Un establecimiento
dedicado a la organización
y celebración de eventos como: bodas, reuniones,
convenciones, seminarios, exposiciones, ferias, servicios de alimentación, catering, hospedaje,
equitación y senderismo. Ubicado en Alajuela, Orotina, La
Ceiba, de la salida a Ceiba-Guácimo
(km 64 carretera 27 SJO-Caldera), 1 kilómetro hacia Guácimo, calle Gavilán Blanco, 200 metros oeste
y 100 norte. Reservas: La
titular se reserva el derecho exclusivo
del nombre comercial en cualquier color, tipografía, tamaño, fondo y el derecho a aplicarlo de la forma que el titular estime
más conveniente. Fecha: 15 de marzo de 2021. Presentada el: 5 de marzo de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021547737 ).
Solicitud N° 2020-0010888.—Faride Ramírez Jiménez, soltera, cédula de identidad N° 207650139, con domicilio en Ulloa, Residencial Los
Arcos, casa 20-78, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Nuda
como marca
de comercio en clases 14 y 25.
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14:
Artículos de joyería a base de metales preciosos y semipreciosos, además de
piedras preciosas, semipreciosas y cristales; en clase 25: Prendas de vestir y
calzado de uso diario para niños, jóvenes y adultos. Fecha: 01 de marzo de
2021. Presentada el 28 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 01 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga
Pérez, Registradora.—( IN2021547758 ).
Solicitud Nº 2021-0003129.—José Hernán Montero Salazar, soltero, cédula de identidad N°
113020235 con domicilio en
Colón, Mora, San José, Residencial Colonia del Prado,
100 metros oeste y 100 metros norte,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: H M Jose Hernán Montero Salazar LAW FIRM
como marca de servicios en clase 45 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Servicios jurídicos de Abogado y Notariado.
Reservas: de los colores:
negro, plata y dorado. Fecha:
29 de abril de 2021. Presentada
el 08 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021547759 ).
Solicitud Nº 2020-0008738.—Víctor Vargas Valenzuela,
casado, cédula de identidad
103350794, en calidad de apoderado especial de Uniqure IP B. V., con domicilio en
Paasheuvelweg 25, 1105 BP Ámsterdam, Holanda, solicita la inscripción de: HEMGENIX,
como marca de
fábrica y comercio en clase 5 Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones farmacéuticas y vacunas para usar
en terapia génica y en terapia
celular, preparaciones biológicas para usas en terapia genética
médica y clínica y en terapia celular,
reactivos médicos clínicos para usar en terapia de genes, en diagnóstico de genes y en pruebas de genes. Fecha: 28 de octubre de 2020. Presentada el:
22 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021547762 ).
Solicitud N°
2020-0009345.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad
103350794, en calidad de Apoderado Especial de Incyte Holdings Corporation con domicilio en 1801 Augustine
Cut-Off, Wilmington, de 19803-4404, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
de: ZYNYZ como marca
de fábrica y servicios en clases: 5 y 44 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones
farmacéuticas para la prevención
y el tratamiento de cáncer;
en clase 44: Servicios para ofrecer un sitio
web a pacientes y profesionales
del cuidado de la salud caracterizado por contener información del cuidado de la salud relacionada con enfermedades, diagnósticos y tratamiento de enfermedades. Fecha: 17 de noviembre de 2020. Presentada el: 10 de noviembre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2021547763 ).
Solicitud Nº 2020-0007527.—Víctor Vargas
Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado
especial de Basf Agricultural Solutions Seed US LLC
con domicilio en 100 Park
Avenue, Florham Park NJ, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: RIZATE
como marca de fábrica y comercio en clases 1 y 31 Internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Químicos
usados en la agricultura, horticultura y silvicultura, especialmente preparaciones para fortalecer las
plantas; preparaciones para
regular el crecimiento de las plantas,
preparaciones químicas y / biológicas para manejar el estrés en plantas;
preparaciones para regular el crecimiento
de las plantas, preparaciones
químicas para el tratamiento
de semillas, genes de semillas
para producción agrícola; en clase 31: Productos
agrícolas, hortícolas y forestales; semillas, granos y partes vegetativas de plantas. Fecha: 23 de noviembre de 2020. Presentada el 17 de septiembre de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2021547764 ).
Solicitud N° 2020-0007079.—Víctor Vargas
Valenzuela, casado, cédula de identidad
103350794, en calidad de Apoderado Especial de Samsung Electronics CO. LTD. con domicilio en 129, Samsung-Ro, Yeongtong-Gu, Suwon-Si, Gyeonggi-Do, República
de Corea, solicita la inscripción de: Bixby como
marca de fábrica y servicios en clases:
10; 25; 28; 36; 37; 41 y 45. Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
10: Aparatos e instrumentos
médicos; aparatos e instrumentos quirúrgicos; aparatos e instrumentos dentales; aparatos e instrumentos veterinarios; miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material
de sutura; aparatos de diagnóstico para propósitos médicos; aparatos de pruebas para propósitos médicos; aparatos para fisioterapia; aparatos de ejercicios físicos para propósitos médicos; dispositivos para desplazar
personas inválidas; mobiliario
diseñado especialmente para
propósitos médicos; biberones para alimentación; aparatos de rayos X para propósitos médicos; en clase 25: Prendas
de vestir; ropa de confección; pijamas; trajes de baño; vestimenta para usar en la playa;
bañadores; ropa interior; uniformes; sobre todos; camisetas; enaguas; vestidos; calcetines; calzado; zapatos; cinturones (prendas de vestir); guantes (prendas de vestir); bufandas para usar en el cuello (cubrecuellos);
corbatas; sombrerería, en clase 28: Juguetes;
maquetas (juguetes); juguetes rellenos; juguetes de peluche; juegos; controles para juegos; consolas para juegos de salón; controles para juegos de consolas; juegos de construcción; juegos portátiles con proyectores de cristal liquido; juegos electrónicos portátiles; máquinas para juegos de video; aparatos para juegos; máquinas de juego automáticas que funcionan con monedas; aparejos de pesca; aparatos para la práctica de gimnasia; máquinas para ejercicios físicos; aparatos para entrenamiento físico; árboles de Navidad hechos de material sintético; adornos para árboles de Navidad (excepto artículos de iluminación y confitería). ;en clase 36: Servicios
financieros; servicios de seguros; servicios de corretaje de seguros; servicios de consultoría de seguros; servicios financieros; servicios de evaluación financiera (seguros, banca, bienes raíces); servicios de gestión financiera; servicios de consultoría financiera; servicios de análisis financiero; servicios para ofrecer información financiera; servicios de asuntos en bienes raíces;
servicios de agencias de bienes raíces; servicios de tasación de bienes raíces; servicios de corretaje de bienes raíces; servicios de gestiones de bienes raíces; servicios de alquiler de bienes raíces; servicios de inversión de
capital; servicios de inversión
de fondos; servicios de emisión de tarjetas de crédito; servicios fiduciarios; servicios de pago de internet y de servicios móviles; servicios integrados de billeteras móviles electrónicas y de pago electrónico de servicios móviles; en clase 37: Servicios
de construcción; servicios
para ofrecer información referente a construcciones; servicios para ofrecer información relacionada con reparaciones; servicios de alquiler de equipo de construcción; servicios de aislamiento (construcción); servicios de instalación, mantenimiento y reparación de máquinas; servicios de mantenimiento y reparación de vehículos a motor; servicios de instalación y reparación de aparatos eléctricos; servicios de mantenimiento, limpieza y reparación del cuero; servicios de instalación, mantenimiento y reparación de máquinas y equipos de oficina; servicios de instalación, mantenimiento y reparación de
hardware de computadora; servicios
de reparación submarina; servicios de mantenimiento de vehículos; servicios de mantenimiento de mobiliario; de servicios de exterminación de animales dañinos que no sea para
la agricultura, la acuicultura,
la horticultura y la silvicultura;
servicios de extracción minera; servicios de explotación de canteras; servicios de perforación de pozos profundos de gas y petróleo; servicios de lavado; servicios de lavandería; en clase 41: Servicios de academias; servicios educacionales, servicios de información sobre educación; servicios de educación física servicios de instrucción (capacitación); servicios de entretenimiento; servicios de juegos, servicios de organización de juegos; servicios de juegos provistos en línea
desde una red de computadora;
servicios de alquiler de equipos para juegos; servicios de coaching (entrenamiento/capacitación); servicios de organización de competiciones deportivas; servicios de organización de competiciones (educación o servicios); servicios de organización de exhibiciones para propósitos culturales o educacionales; servicios de clubes de salud; servicios de distribución de películas; servicios de producción de películas, que no sean películas publicitarias; servicios para ofrecer información en el campo de la educación; servicios para proveer información en el campo del entretenimiento; servicios de producción de programas de radio y de televisión;
servicios para ofrecer salas de juegos; servicios para ofrecer instalaciones recreativas; servicios de traducción; en clase 45: Servicios
legales; servicios de conserjería (asistencia
personal); servicios de guardas;
servicios de cuido de bebés; servicios de cuidado de viviendas en ausencia de los dueños; servicios de cuido de mascotas; servicios de celebración de ceremonias funerarias; servicios para la realización de ceremonias religiosas; servicios de planificación y preparación de ceremonias nupciales; servicios de organización de reuniones políticas; servicios de agencia de
detectives; servicios de auditoría
de cumplimiento normativo; servicios de extinción de incendios; servicios de salva vidas; servicios
de agencias matrimoniales; servicios de citas; servicios de consultoría espiritual; servicios de alquiler de prendas de vestir; servicios de asesoramiento de línea; personalizado sobre estilismo en vestuario;
servicios redes sociales en línea servicios
de concesión de licencias
de software (servicios jurídicos);
servicios de inspección de alarmas antirrobo y de seguridad. Prioridad: Se otorga prioridad N° 4-2020-07098
de fecha 05/03/2020 de Viet Nam. Fecha:
20 de noviembre de 2020. Presentada
el: 3 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2021547765 ).
Solicitud Nº 2020-0007853.—Víctor Vargas Valenzuela, casado,
cédula de identidad N° 103350794, en
calidad de apoderado
especial de World Academy of Podiatric Science, S.L. con domicilio
en: Ctra. Zaragoza 320 S/N
KM 566- Parque Tecnológico
WALQA 22197 Cuarte (Huesca), España,
solicita la inscripción de:
WAPS World Academy of Podiatric Science, como marca de servicios en clase 41. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Prestación de
cursos de formación; servicios de formación en línea;
servicios de formación mediante simuladores; formación en materia
de utilización de instrumental y aparatos
quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios; servicios de educación y formación en relación
con la atención sanitaria; organización
y celebración de seminarios,
conferencias, cursos de formación y formación complementaria, impartición de cursos de formación de posgrado; servicios de formación en el área médica; formación
en materia de salud y bienestar Fecha: 10 de noviembre de 2020. Presentada el 29 de setiembre de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021547766 ).
Solicitud No. 2020-0008086.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en
calidad de apoderado especial de Kiko S.p.A. con
domicilio en Vía Giorgio e Guido Plagia 1/D, 24122 Bérgamo BG, Italia, solicita
la inscripción de: KIKO como marca de fábrica y servicios en clase(s): 3
y 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
Cosméticos; cremas, lociones, geles y bálsamos para uso cosmético;
preparaciones para el cuidado del cabello y para tratamientos del cabello;
desodorantes para uso personal; sales de baño; dentífricos; jabones perfumes;
aceites esenciales; preparaciones para la limpieza del cuerpo y preparaciones
para el cuidado del cuerpo; todos los productos mencionados anteriormente no
relacionados con productos para bebés o para niños menores de 11 años; en clase
35: Servicios de publicidad y de promoción de ventas; servicios de mercadeo;
servicios de gestión de fidelidad de clientes, de incentivos y de estrategias
promocionales; servicios de venta al detalle, incluyendo venta al detalle en
línea en relación con cosméticos, cremas, lociones, geles y bálsamos para uso
cosmético, preparaciones para el cuidado del cabello y para tratamientos del
cabello, desodorantes para uso personal, sales de baño, dentífricos, jabones,
perfumes, aceites esenciales; servicios de venta al detalle, incluyendo la
venta en línea en relación con tijeras, limas para uñas, pinzas, sets para
hacer manicura y pedicura, implementos para hacer manicura, implementos para
hacer pedicura, encrespadores para pestañas, separadores de pestañas,
extractores (tenazas) de uñas, esmalte para uñas, cortaúñas, rasuradoras
eléctricas y no eléctricas; servicios de venta al detalle, incluyendo venta en
línea, en relación con tajadores para lápices cosméticos, toallitas faciales de
papel, no humectadas, para quitar el maquillaje; servicios de venta al detalle,
incluyendo la venta en línea, en relación con estuches (vacíos) para productos
de tocador; bolsos vendidos vacíos para cosméticos, estuches no personalizados
(neceseres) para llevar productos de belleza, bolsos para cosméticos (vacíos),
bolsos no personalizados para cosméticos, bolsos de mano (carteras), equipaje,
billeteras, bolsos tipo casual, mochilas; servicios de venta al detalle,
incluyendo la venta en línea, en relación con espejos para maquillarse,
estuches y afines para llevar cosméticos; servicios de venta al detalle,
incluyendo la venta en línea, de utensilios cosméticos, de aplicadores usados
con cosméticos, espátulas usadas con cosméticos, goteros vacíos para propósitos
cosméticos, pinceles cosméticos, cepillos de afeitar, esponjas usadas en la
aplicación de maquillaje facial, esponjas de tocador, polvos compactos,
aplicadores tipo palitos, usados en la aplicación de maquillaje, cepillos para
uñas, cepillos para cejas, peines para pestañas, cepillos para usar durante el
baño, peines, perfumes vaporizadores, polvos compactos cosméticos, jaboneras,
dispensadores de jabón, cosmetiqueras personalizadas, estuches adaptados para
utensilios cosméticos, latas para almacenamiento de productos cosméticos,
espumas separadoras de dedos usadas en pedicuras; todos los servicios
mencionados anteriormente no relacionados con servicios ofrecidos para bebés o
para niños menores de 11 años. Fecha: 6 de noviembre de 2020. Presentada el: 6
de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de
noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021547767 ).
Solicitud Nº 2020-0008733.—Victor Vargas
Valenzuela, casado, cédula de identidad
N° 103350794, en calidad de
apoderado especial de Mitsubishi Corporation con domicilio en 3-1, Marunouchi
2-Chome, Chiyoda-Ku, Tokio, Japón,
solicita la inscripción de:
MITSUBHISHI como marca
de fábrica y comercio en clase 5 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para
uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para seres humanos y animales; emplastos, material para apósitos;
material para empastes e improntas
dentales; ceras dentales; desinfectantes; productos para eliminar parásitos; fungicidas, herbicidas; preparaciones y sustancias farmacéuticas para uso humano y veterinario; preparaciones farmacéuticas para
el tratamiento de la esclerosis
lateral amiotrófica (ELA). Fecha:
28 de octubre de 2020. Presentada
el: 22 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2021547768 ).
Solicitud N°
2020-0008739.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad
103350794, en calidad de Apoderado Especial de VVYETH LLC con domicilio
en 235 east 42ND Street, Nueva York, Nueva York
10017, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: INTELLICLIC como marca de fábrica
y comercio en clases: 5; 9 y 10 Internacionales
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas; cartuchos prellenados que contienen preparaciones farmacéuticas; en clase 9: Programas
de computadora para dispositivos
móviles; aplicaciones móviles en relación
con inflamaciones, artritis
y soariasis; software medio descargable
para la administración de tratamientos
con respecto a inflamaciones,
artritis y soriasis; en clase 10: Dispositivos
de inyecciones para fármacos;
dispositivos de ayuda para
auto inyectarse; jeringas médicas; aparatos e instrumentos médicos. Fecha: 28 de octubre de 2020. Presentada el: 22 de octubre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021547769 ).
Solicitud N° 2020-0009027.—Víctor Vargas
Valenzuela, casado, cédula de identidad
103350794, en calidad de apoderado especial de Mustad Hoofcare
S. A., con domicilio en Rue
de L’industrie 2, 1630 Bulle,
Suiza, solicita la inscripción de: MUSTAD como
marca de fábrica en clase(s): 6; 8 y 18. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 6: Clavos
para herraduras; en clase 8: Herramientas e instrumentos de mano que funcionan
manualmente para herrar y cortar cascos de caballos, a saber, escofinas,
limas, martillos, pinzas, alicates, tenazas; herramientas de herrero, a saber, cuchillas para herrador; en clase
18: Herraduras hechas de acero o metal. Fecha: 9 de noviembre de 2020. Presentada el:
3 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021547770 ).
Solicitud Nº
2020-0007852.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad
103350794, en calidad de apoderado especial de Salto Systems S. L., con domicilio en Arkotz,
9, 20180 Oiartzun (Guipúzcoa),
España, solicita la inscripción de: WAVEXS, como
marca de fábrica y comercio en clase
9 Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: cerraduras
electrónicas para puertas. Fecha: 9 de noviembre de 2020. Presentada el: 29 de septiembre
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021547771 ).
Solicitud Nº 2020-0009160.—Víctor Vargas
Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado
especial de Salto Systems, S.L. con domicilio en Arkotz, 9, 20180M Oiartzum (Guipúzcoa), España, solicita la inscripción de: SALTONEOXX como
marca de fábrica y comercio en clase
9 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: Cerraduras
electrónicas de puerta; candados electrónicos; software
de servidor en la nube que permite la interactuación con cerraduras y candados electrónicos; aplicaciones de software descargables
que permiten la interactuación
con cerraduras y candados electrónicos. Fecha: 16 de noviembre de 2020. Presentada el:
05 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021547772 ).
Solicitud N° 2020-0008983.—Víctor Vargas
Valenzuela, cédula de identidad 1-0335-0794, en calidad de Apoderado
Especial de Salto Systems S.L. con domicilio en Arkotz, 9, 20180M Oiartzum (Guipúzcoa), España, solicita la inscripción de: SALTO NEBULA como
marca de fábrica y comercio en clase:
9 Internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: Cerraduras
electrónicas para puertas y
ventanas; juegos de cierre electrónicos compuestos
por una cerradura electrónica
y una tarjeta-llave magnética
o codificada; candados electrónicos; software que permite
el control de accesos a áreas
restringidas; software que permite
la interactuación con cerraduras
electrónicas desde la nube; aplicaciones de software descargables que permiten la interactuación con cerraduras electrónicas. Fecha: 24 de diciembre de 2020. Presentada el:
3 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021547773 ).
Solicitud N°
2020-0008087.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 1335794, en calidad de apoderado especial de
Toyota Jidosha Kabushiki Kaisha (comercializado
también conocido como Toyota Motor Corporation), con domicilio
en 1, Toyota-Cho, Toyota-Shi, Aichi-Ken, Japón, solicita la inscripción de: BZ3X, como
marca de fábrica y comercio en clase:
12 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: automóviles y partes estructurales de los mismos. Fecha: 10 de noviembre de 2020. Presentada el 6 de octubre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—(
IN2021547774 ).
Solicitud Nº 2020-0008088.—Víctor
Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de
Toyota Jidosha Kabushiki Kaisha (Comercializado
también como Toyota Motor Corporation), con domicilio
en 1, Toyota-Cho, Toyota-Shi, Aichi-Ken, Japón, solicita la inscripción de: RX450h+, como
marca de fábrica y comercio en clase:
12 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: automóviles y partes estructurales de los mismos. Fecha: 06 de noviembre de 2020. Presentada el: 06 de octubre de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2021547775 ).
Solicitud N°
2020-0008089.—Víctor
Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de
Toyota Jidosha Kabushiki Kaisha (Comercializado
también como Toyota Motor
Corporation) con domicilio en
1, Toyota-Cho, Toyota-Shi, Aichi-Ken, Japón, solicita la inscripción de: BZ5X
como marca de fábrica y comercio en clase: 12 Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 12: Automóviles y partes estructurales de los mismos. Fecha: 6 de noviembre de 2020. Presentada el:
6 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—(
IN2021547776 ).
Solicitud N°
2020-0007977.—Víctor Vargas Valenzuela,
casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de
Toyota Jidosha Kabushiki Kaisha (Comercializado también como Toyota Motor Corporation) con domicilio en 1, Toyota-Cho, Toyota-SHI,
Aichi-Ken, Japón, solicita la inscripción de: BZ2X como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 12: Automóviles y partes estructurales de los mismos.
Fecha: 6 de noviembre de 2020. Presentada el: 1 de octubre de 2020. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 6 de noviembre de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2021547777 ).
Solicitud Nº 2021-0001698.—Gerlyn
Brigitte Mauris Terranova, soltera, cédula de identidad N°
800990388, con domicilio en:
Curridabat, del Starbucks de Plaza Freses 300 metros norte Condominio Condado Country casa
Nº 4, Costa Rica, solicita la inscripción
de: ChiChis
como marca de comercio y servicios en clases: 25 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: sujetadores
adhesivos/sostenes adhesivos, ropa interior/lencería,
corsés, trajes de baño, ropa de gimnasio,
leggins y en clase 35: venta de sujetadores adhesivos/sostenes adhesivos, ropa interior/lencería, corsés, trajes de baño, ropa de gimnasio,
leggins. Fecha: 20 de abril de 2021. Presentada el: 23
de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio.—Grettel Solís Fernández Registradora.—( IN2021547779 ).
Solicitud N° 2020-0007978.—Víctor Vargas
Valenzuela, casado, cédula de identidad
N° 103350794, en calidad de
Apoderado Especial de Toyota Jidosha
Kabushiki Kaiska (comercializado
también como Toyota Motor
Corporation) con domicilio en
1, Toyota-Cho, Toyota-Shi, Aichi-Ken, Japón, solicita la inscripción de: TOYOTA
BZ4 como marca de fábrica y comercio en clase 12. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Automóviles y
partes estructurales de los
mismos. Fecha: 06 de noviembre de 2020. Presentada el
01 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2021547780 ).
Solicitud Nº
2020-0009159.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad
103350794, en calidad de apoderado especial de Visa International Service
Association, con domicilio en
900 Metro Center Boulevard, Foster City, California, 94404, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: ÚNICAS COMO TU ADN, como marca de servicios en clases
35 y 36 Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios
de publicidad, servicios de
gestión de negocios comerciales, servicios de administración comercial, servicios de trabajos y operaciones de oficina, servicios de contabilidad, promoción de venta de productos y servicios de terceros mediante anuncios, cupones, ofertas electrónicas y concursos, descuentos e incentivos en la naturaleza de premios, de reembolsos, de puntos de recompensa
y de ofertas de valor agregado
generados en relación con el uso de tarjetas de pago, de difusión de material publicitario,
de renta de espacios publicitarios, de asistencia de gestión de negocios, de auditoría, de teneduría de libros, de consultorías profesionales de negocios, de información comercial, de indagaciones sobre negocios, de dirección y organización de negocios, de investigación de negocios, de asistencia de gestión comercial e industrial, de publicidad
por medio de correo, de pronóstico
económico, para ofrecer instalaciones para exhibiciones incluyendo organización de exhibiciones para propósitos comerciales o de publicidad, organización y patrocinio de eventos deportivos y de eventos culturales, gestión de archivos de computadora, de investigación de
mercados, de demostraciones, de publicidad,
de promociones de ventas
para terceros, de exhibiciones
publicitarias y de decoración
de escaparates, de preparación
de estados de cuentas y de publicidad televisiva; en clase 36: servicios
financieros, servicios bancarios, servicios de tarjetas de crédito, servicios de tarjetas de débito, servicios de cargos a tarjetas, servicios de tarjetas prepagadas, servicios de tarjetas inteligentes, servicios
de transacciones de crédito
y débito electrónico, servicios de transferencia electrónica de fondos, servicios de procesamiento de pagos, servicios de autenticación y verificación de transacciones, servicios de reintegro de efectivo devuelto mediante tarjetas de crédito y tarjetas de débito, servicios de cambio de moneda, servicios de banca en línea, servicio
de pago de recibos, servicios de acceso a depósitos y servicios automatizados de cajeros, servicios para cambios de cheques
y servicios de desembolso
de efectivo, de diseminación
de información financiera y
de datos de pagos electrónicos incluidos los realizados por medio de redes globales
de computadora y patrocinios
financieros de competiciones,
eventos, actividades y juegos deportivos. Fecha: 16 de noviembre de 2020. Presentada el: 5 de noviembre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021547781 ).
Solicitud Nº 2020-0009436.—Víctor Vargas
Valenzuela, casado, cédula de identidad
103350794, en calidad de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, con domicilio en Grenzacherstrasse
124, 4070 Basel, Suiza, solicita
la inscripción de: ADVANCING INCLUSIVE RESEARCH,
como marca de servicios en clase(s):
42 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios
de investigación científica,
biológica y médica; servicios de conocimiento y desarrollo avanzado de nuevos abordajes por medio de la conducción de investigaciones clínicas para terceros. Fecha: 18 de noviembre del 2020. Presentada el: 12 de noviembre
del 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de noviembre del 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registradora.—(
IN2021547782 ).
Solicitud N°
2021-0003411.—Irene
Fajardo Herrera, divorciada una
vez, cédula de identidad N°
109890801, con domicilio en
Platanillo de Barú, Pérez Zeledón, 2.5 km. de la entrada a San
Juan De Dios, casa Cavalí, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: tanz,
como marca de fábrica y comercio en clase:
25 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas
de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 26 de abril de 2021. Presentada el 16 de abril de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2021547791 ).
Solicitud N° 2021-0003410.—Irene Fajardo Herrera,
divorciada una vez, cédula
de identidad N° 109890801, con domicilio
en Platanillo de Barú, Pérez Zeledón 2.5 Km de la
entrada San Juan de Dios 2.5 km Casa Cavalí, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: KARUNA
como marca de fábrica y comercio en clase
25. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrería. Fecha: 26 de abril de 2021. Presentada el 16
de abril de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2021547792 ).
Solicitud N°
2021-0000296.—Andrey Gómez Chinchilla,
cédula de identidad 115820048 con domicilio en Guápiles, noventa metros norte
del Súper Hermanos Arias, COOPEVIGUA 2, Limón, Costa Rica, solicita la
inscripción de: South Avenue
como nombre comercial en
clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
49: Un establecimiento comercial dedicado a aros oftálmicos. Ubicado al costado
norte de la terminal de buses caribeños, avenida 4, Siquirres 70301 Limón.
Fecha: 10 de febrero de 2021. Presentada el: 13 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de
febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2021547795 ).
Solicitud Nº 2021-0002536.—Katherine Andrea Weeb Campos, soltera, cédula de identidad N° 402140400 con domicilio en del Bar La Cascada 150 metros sur alameda 8 a mano derecha
5ta casa, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Las Machas
SABORES CASEROS
como marca de comercio en clase
30 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: Mayonesa. Fecha: 12 de abril de 2021. Presentada el: 18
de marzo de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2021547821 ).
Solicitud N° 2021-0003060.—José Manuel Brenes
Hernández, divorciado dos veces, cédula de identidad N°
106120310, en calidad de apoderado generalísimo de Melicos Shoes Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
N° 3102809569, con domicilio en
Zapote, Barrio Córdoba, del Palí 50 metros norte, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Melico’s
SHOES
como marca de comercio en clase: 25 Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Prendas de vestir y calzado para personas de
todo tipo para hombre, mujer y niños. Fecha: 15 de abril de 2021. Presentada el 07 de abril de
2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2021547832 ).
Solicitud N° 2020-0010310.—Moisés González Saravia, divorciado una vez con domicilio en Tejar del Guarco
del Bar Vegas, 200 metros sur y 50 este, Cartago,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: STRENGTH TRAINING BY SARAVIA
como marca de servicios en clase 41. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Servicios de Educación Física con entrenamiento de fuerza Fecha: 11 de enero de 2021. Presentada el 10 de diciembre de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021547838 ).
Solicitud Nº 2021-0003680.—Mauricio Bonilla
Robert, cédula de identidad N° 109030770, en calidad de apoderado
especial de Sugar Bakers S.R.L., cédula jurídica N°
3102760172, con domicilio en:
San José, Santa Ana, Uruca, Rio Oro, calle Cebadilla, Condominio Villa Sol, casa 8, Santa Ana, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: SUGAR BAKERS Made With Love
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento dedicado a la elaboración artesanal de productos de panadería, pastelería, helados, mermeladas, alimentos dulces, salados, decoración de pasteles, bocadillos, y alimentación en general. Ubicado en San José, Santa Ana, Pozos, Centro Comercial Fuerte Ventura, Local FF137 Reservas:
la titular se reserva el derecho exclusivo
del nombre comercial para
ser utilizada en todos los colores, tamaños, fondo, y formas, los cuales se podrán aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente. Fecha: 30 de abril de 2021. Presentada el: 23 de abril de
2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de abril de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021547906 ).
Solicitud N°
2021-0001658.—Didier Garita
Monge, casado una vez,
cédula de identidad 109770676 con domicilio
en Tierra Blanca, 1 K sur de la iglesia
católica, casa a mano izquierda,
portón de madera café con amarillo, Costa Rica, solicita la
inscripción de: ATHI
como marca de fábrica y comercio en clase:
30 Internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: Té de hojas de higo, productos de pastelería y confitería. Reservas:
De los colores verde y gris. Fecha: 23 de marzo de 2021. Presentada el: 23 de
febrero de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2021547923 ).
Solicitud N°
2021-0003648.—Sergio
Quesada González, casado una vez,
cédula de identidad N° 105530680, en
calidad de apoderado
especial de Santillana Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101145880, con domicilio
en La Uruca, del edificio de Migración, 100 metros
oeste, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: R Richmond,
como marca de comercio en clase
16. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Papel, cartón y artículos de papelería de papel y cartón; material de instrucción o de enseñanza (excepto aparatos); libros educativos, material promocional impreso; fotografías, artículos de papelería, publicaciones educativas; caracteres de imprenta; clichés; artículos de oficina, excepto muebles y materiales de dibujo. Reservas: de los colores: lila, azul y rosa. Fecha: 29 de abril de 2021. Presentada el 22
de abril de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021547933 ).
Solicitud N° 2021-0003647.—Sergio Quesada
González, casado una vez,
cédula de identidad N° 105530680, en
calidad de apoderado
especial de Santillana Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101145880, con domicilio en La Uruca, del edificio de Migración 100 metros oeste, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: R Richmond
como marca de comercio en clase: 9 Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Aparatos de instrucción y de enseñanza; aparatos de enseñanza
audiovisual; software educativo; software interactivo; podcasts; grabaciones
audiovisuales; grabaciones digitales; aplicaciones móviles educativas; medios educativos; descargables; material de cursos educativos descargable; publicaciones electrónicas y en línea (descargables);
libros digitales descargables de internet; libros electrónicos; libros en soporte de audio; libros hablados; libros grabados en discos; CD de audio y video; CD-ROM; DVD; aplicaciones de software descargables;
plataformas de software educativas.
Reservas: de los colores lila, azul y rosa. Fecha: 29 de abril de 2021. Presentada el 22 de abril de
2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021547935 ).
Solicitud N° 2021-0003646.—Sergio Quesada
González, casado una vez,
cédula de identidad N° 105530680, en
calidad de apoderado
especial de Santillana Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101145880, con domicilio en La Uruca, del Edificio de Migración 100 metros oeste, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: R Richmond
como marca de servicios en clase: 41. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 41: Servicios de educación, formación; esparcimiento, actividades deportivas y culturales, servicios de edición y publicación en cualquier soporte, incluidos los electrónicos, de contenidos, libros y textos, que no sean textos publicitarios; servicios de edición y publicación electrónica en línea no descargable
a través de redes mundiales
de comunicaciones de contenidos,
libros y textos, que no sean textos publicitarios;
Servicios editoriales; Servicios de educación y formación prestados a través de internet y aplicaciones
móviles; Suministro de información sobre educación; Suministro de información sobre educación en línea;
facilitación de publicaciones
electrónicas en línea; Cursos de idiomas. Reservas: De los colores: lila, azul y rosa. Fecha: 29 de abril de 2021. Presentada el: 22
de abril de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021547937 ).
Solicitud Nº 2021-0003576.—Dinnia Llobeth Vega Chinchilla, soltera, cédula de identidad N°
701630946, con domicilio en
costado sur del Parque Juan Santamaría
casa 30, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Affascinante Co.
como marca de comercio en clase 25. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 29 de abril de 2021. Presentada el 21 de abril de
2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021547955 ).
Solicitud Nº 2021-0003340.—Sofía Paniagua Guerra,
soltera, cédula de identidad
N° 116320626, en calidad de
apoderado especial de Disagro
de Guatemala Sociedad Anónima,
con domicilio en: Anillo Periférico 17-36 Zona 11, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: PIÑA
FERTICROP DISAGRO, como marca
de fábrica y comercio en clase 1 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 1: fertilizantes mineral
es, orgánicos, inorgánicos,
para la aplicación en la
tierra, edáficos, foliares,
solubles, mezclas físicas, químicas, fertilizantes compuestos o sencillos, abonos para las
tierras y cultivos , todos ellos relaciones con el cultivo de piña. Fecha: 26 de abril de 2021. Presentada el: 15
de abril de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021547967 ).
Solicitud N° 2021-0003341.—Sofía Paniagua Guerra,
soltera, cédula de identidad
116320626, en calidad de apoderado especial de Disagro de
Guatemala S. A. con domicilio en
anillo periférico 17-36,
Zona 11, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: CAÑA FERTICROP DISAGRO como marca de fábrica
y comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
1: Fertilizantes minerales,
orgánicos, inorgánicos,
para la aplicación en la
tierra, edáficos, foliares,
solubles, mezclas físicas, químicas, fertilizantes compuestos o sencillos, abonos para las
tierras y cultivos, todos ellos relacionados con el cultivo de caña. Fecha: 26 de abril de 2021. Presentada el: 15 de abril de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021547968 ).
Solicitud N°
2021-0003346.—Sofía
Paniagua Guerra, soltera, cédula de identidad N° 116320626, en calidad de apoderada especial de Disagro de Guatemala Sociedad Anónima, con domicilio
en Anillo Periférico 17-36
Zona 11, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: PALMA FERTICROP DISAGRO, como marca de fábrica
y comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: fertilizantes mineral
es, orgánicos, inorgánicos,
para la aplicación en la
tierra, edáficos, foliares,
solubles, mezclas físicas, químicas , fertilizantes compuestos o sencillos, abonos para las
tierras y cultivos , todos ellos relaciones con el cultivo de palma. Fecha: 26 de abril de 2021. Presentada el 15 de abril de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso comí:0r-, necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora—( IN2021547969 ).
Solicitud Nº 2021-0003343.—Sofía Paniagua Guerra, soltera,
cédula de identidad 116320626, en
calidad de apoderada
especial de Disagro de Guatemala, S. A. con domicilio en Anillo Periférico 17-36, ZONA 11, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: DISAGROW
como Marca de Fábrica y
Comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: Fertilizantes
minerales, orgánicos, inorgánicos, para la aplicación en la tierra, edáficos foliares, solubles, mezclas físicas, químicas, fertilizantes compuestos o sencillos, abono para las tierras
y cultivos, productos químicos para la agricultura, la horticultura y la silvicultura,
compost, abonos, fertilizantes;
preparaciones biológicas
que no sean para uso médico ni veterinario.
Fecha: 26 de abril de 2021.
Presentada el: 15 de abril
de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021547970 ).
Solicitud N° 2021-0003342.—Sofía Paniagua Guerra,
soltera, cédula de identidad
N° 116320626, en calidad de
apoderado especial de Disagro
de Guatemala S. A., con domicilio en
Anillo Periférico 17-36, Zona 11, Guatemala, solicita la inscripción de: CÍTRICOS NFERTICROP DISAGRO como marca de fábrica y comercio en clase: 1. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Fertilizantes minerales, orgánicos, inorgánicos, para la aplicación en la tierra, edáficos, foliares, solubles, mezclas físicas, químicas, fertilizantes compuestos o sencillos, abonos para las tierras y cultivos,
todos ellos relacionados con el cultivo de cítricos. Fecha: 26 de abril de 2021. Presentada el 15
de abril de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021547971 ).
Solicitud N°
2019-0001720.—Robert
C. Van Der Putten Reyes, cédula de identidad 800790378, en calidad de apoderado especial de Disagro de Guatemala Sociedad Anónima
con domicilio en anillo periférico 17-36 zona 11,
Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción
de: PLATANO FERTICROP DISAGRO como marca de fábrica y comercio en clase:
1 Internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: Fertilizantes
minerales, orgánicos, inorgánicos, para aplicación en la tierra, edáficos, foliares, solubles, mezclas físicas, químicas, fertilizantes compuestos o sencillos, abonos para las tierras y cultivos,
todos ellos elaborados con el cultivo de plátano. Fecha: 27 de abril de 2021. Presentada el: 26
de febrero de 2019. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de abril de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021547972 ).
Solicitud N°
2021-0003074.—Sergio Leiva
Gallardo, soltero, cédula de identidad
N° 111520495, en calidad de
apoderado generalísimo de
Good Food S. A., cédula jurídica N° 3101686058, con domicilio en Sabana
Oeste, calle 68, avenida 4,
edificio Vista del Parque, piso
3, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PORTAVIANDAS
como marca de comercio, en clase(s): 35 y 43 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: tienda de alimentos, supermercado, tienda
de conveniencia. Clase 43: preparación de alimentos. Fecha: 19 de abril del 2021. Presentada el: 07 de abril del
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de abril del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—[TOPICO12]( IN2021548270 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud No. 2021-0003394.—María De La Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula
de identidad 109840695, en calidad de Apoderada Especial de Cooperativa de Productores de
Leche Dos Pinos R.L, cédula jurídica
3004045002 con domicilio en
Alajuela, del Aeropuerto 7 kilómetros
al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Dos Pinos
Todos NutriDos
como Marca de Servicios
en clase(s): 38. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 38: Telecomunicaciones.
Fecha: 26 de abril de 2021.
Presentada el: 15 de abril
de 2021. San Jose: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021547370 ).
Solicitud N°
2021-0000467.—Ivonne Apuy
Chavira, soltera, cédula de identidad
N° 602670685, con domicilio en
Condominios Prados del
Oeste N° 14 Pozos
De Santa Ana, de la plaza de deportes del INVU, 100
sur y 200 oeste, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Dog´s Flow,
como marca de fábrica y servicios en clase:
28; 31; 35 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
28: juegos y juguetes para perro; en clase
31: alimentos para perro; en clase 35: publicidad;
gestión de negocios comerciales, administración comercial; trabajos de oficina, todos ellos relacionados con perros; en clase
41: educación; formación,
un establecimiento comercial
dedicado al ejercicio de la
actividad de servicios de adiestramiento canino, modificación de conducta, y psicología canina. Reservas: de
los colores: verde y morado. Fecha: 22 de abril de 2021. Presentada el 19
de enero de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de abril de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021547998 ).
Solicitud N°
2021-0002555.—Minor Arce Pérez, casado dos veces, cédula de identidad N° 106710423, con domicilio
en Tibás,
450 norte del BAC, Costa Rica, solicita
la inscripción
de: Coronado, como marca
de servicios en clase: 37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: limpieza de tanques sépticos, fontanería. Fecha: 25 de marzo de 2021. Presentada el 18
de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
25 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2021548001 ).
Solicitud Nº 2021-0003136.—Carlos Corrales Azuola,
casado una vez, cédula de identidad N°
108490717, en calidad de apoderado especial de Aldo’s de Italia S. A. con domicilio en kilómetro 16.5 carretera a San Juan Sacatepéquez, Fraccionamiento
Industrial Mixto Norte Bodega B-6 Mixco,
01057, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase
35 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios
de venta relacionadas con calzado, ventas al por mayor y al
por menor relacionadas con calzado. Reservas: De los colores blanco y negro. Fecha: 15 de abril de 2021. Presentada el: 08 de abril de
2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de abril de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2021548008 ).
Solicitud N° 2020-0007650.—Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad N°
108490717, en calidad de apoderado especial de Compañía de
Galletas Pozuelo DCR S. A., cédula jurídica N°
3101420995, con domicilio en
La Uruca, Calle 70 entre Avenidas
39 y 43, 300 metros norte del Puente Juan Pablo II,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: POZUELO, ES MUUCHA GALLETA, MÁS JUNTOS que nunca
como señal de publicidad comercial en clase:
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 50: Para promocionar
galletas, confites, productos
a base de cacao. En relación
con la marca Pozuelo, reg. 45042. Fecha:
19 de febrero de 2021. Presentada
el: 22 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance
de la protección. La protección
conferida por el registro
de una expresión o señal de
publicidad comercial abarca la expresión o señal en su
conjunto y no se extiende a sus partes
o elementos considerados
por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende,
según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2021548009 ).
Solicitud No. 2020-0006677.—Carlos Corrales Azuola, casado una vez,
cédula de identidad 108490717, en calidad de apoderado especial de Kasa Wholefoods S.A.S. con
domicilio en calle 93B # 13-50 oficina 101, Bogotá, Colombia, solicita la
inscripción de: MAMBE
como marca de comercio en
clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 32: Bebidas a base de frutas y zumos de frutas, particularmente jugos y
batidos de frutas frescas y verduras; bebidas a base de frutas y vegetales sin
alcohol, extractos de frutas y vegetales; refrescos a base de frutas y
vegetales; sorbetes a base de frutas, y en general todo tipo de bebidas no
alcohólicas a base de frutas y verduras, aguas, aguas de mesa, aguas
carbonatadas (aguas gaseosas), aguas minerales, sodas (aguas), aguas con
saborizantes, aguas carbonatadas con
saborizantes, aguas carbonatadas naturales de fruta orgánica y en general todo
tipo de bebidas a base de agua. Reservas: De los colores; blanco y negro Fecha:
6 de enero de 2021. Presentada el: 26 de agosto de 2020. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 6 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021548010 ).
Solicitud N° 2020-0008013.—Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad número 108490717, en calidad de apoderado especial de Kasa Wholefoods S.A.S., con domicilio
en calle 93B N° 13-50 oficina 101, Bogotá, Colombia, solicita
la inscripción de: MAMBE SABIDURÍA
como marca de comercio en clase: 30 Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: Barras de chocolate; chocolate negro;
chocolate blanco, chocolate agridulce;
tabletas de chocolate; coberturas
de chocolate; bombones de chocolate; caramelos de chocolate; chocolates con licor;
chocolates rellenos; pepitas de chocolate; productos
de chocolate; trufas de chocolate; almendras recubiertas de
chocolate; barritas rellenas de chocolate; caramelos recubiertos de
chocolate, frutas secas recubiertas de chocolate, frutos secos recubiertos de chocolate; productos de confitería de
chocolate, cacao mezclado con hojas de yarumo y hojas de coca. Reservas:
De los colores: blanco, gris y verde. Fecha:
1 de febrero de 2021. Presentada
el: 2 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2021548011 ).
Solicitud Nº 2020-0008202.—Carlos Corrales Azuola,
casado una vez, cédula de identidad N° 108490717, en calidad de apoderado especial de Compañía Americana de Helados
S.A., cédula jurídica N° 3101011086, con domicilio en: La Uruca, 300 mts. oeste y 100 mts norte de Aviación Civil, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
de JELLY POPS, como nombre
comercial en clase 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: jaleas de frutas, jaleas comestibles, jaleas, mermeladas, compotas. Frutas y verduras para untar. Fecha: 28 de octubre de 2020. Presentada el 08 de octubre de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021548012 ).
Solicitud Nº 2021-0002305.—Cotesi-Companhia
De Téxteis Sintéticos S. A.
con domicilio en Avenida Do
Mosteiro, 486, 4415-493 GRIJÓ), Portugal, solicita
la inscripción de: Cross X-Pand
como marca de comercio en clase:
22. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 22: Hilados
de encuadernación no metálicos
para uso agrícola; lonas alquitranadas; redes de polietileno en rollos; hilos de red. Fecha: 19 de marzo de 2021. Presentada el: 11 de marzo de
2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de marzo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021548013 ).
Solicitud Nº 2021-0003063.—Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad N° 108490717, en calidad de apoderado especial de
Bali Trading Group Corp, con domicilio en: Chera Chambers Road Town,
Tortola, Islas Vírgenes
(Británicas),
solicita la inscripción de: glupy
como marca de comercio en clase 32 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: mezcla de diferentes sabores para preparar bebidas instantáneas. Reservas: de los colores celeste,
blanco, café claro y rojo. Fecha:
16 de abril de 2021. Presentada
el: 07 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
16 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2021548014 ).
Solicitud Nº 2021-0003219.—Randall Cruz Ramírez, casado dos veces, cédula de identidad 110240562 con domicilio en Grecia, 100 sur y 100 oeste
Colegio Experimental, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: RANDY’S FOOD & BAKERY como Nombre Comercial
en clase(s): Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a panadería, venta de pollo y batidos, ubicado
en San Ramón, Alajuela, 50 metros oeste
de correos de Costa Rica. Fecha:
22 de abril de 2021. Presentada
el: 12 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de abril de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021548103 ).
Solicitud Nº
2021-0000793.—David Steven Gourzong
Christie, casado, cédula de identidad
112910469, en calidad de apoderado generalísimo de
3101696158 S. A., cédula jurídica 3101696158, con domicilio en Curridabat,
Granadilla Norte, del Taller Wabe, 200 m norte y 1 km este, Residencial Bosques de Altamonte, casa 5, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: MOKA’S TREATS
como marca de fábrica y comercio en clase
31 Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 31: productos
alimenticios y bebidas para
perros (helados). Fecha: 4 de marzo de 2021. Presentada el: 28 de enero de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2021548105 ).
Solicitud No. 2021-0003235.—Jhonatan Molina Carvajal, casado una vez,
cédula de identidad 205020620 con domicilio en Desamparados, 200 oeste y 50
norte del Colypro, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: KORT
como marca de comercio y
servicios en clases 29 y 35 internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 29: Carnes de origen animal, alimentos preparados a base de
carne, carnes adobadas, carnes empacadas; en clase 35: Venta y comercialización
de alimentos preparados, de origen animal para
consumo o preparación de carne, carne, pescado, aves y caza; extractos de
carne; frutas y legumbres en conserva, secas y cocidas; jaleas; mermeladas,
compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles.
Fecha: 21 de abril de 2021. Presentada el: 12 de abril de 2021. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 21 de abril de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021548123 ).
Solicitud No. 2020-0006811.—Diana Cristina Castro Arredondo, en calidad de apoderado generalísimo
de Toyo de Occidente S.A. con domicilio en Palmares, Buenos Aires, costado sur
de la Plaza de Deportes, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Toyo
De Occidente
como marca de servicios en clase
35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos
de oficina, servicios de venta minorista de vehículos. Fecha: 21 de diciembre de 2020. Presentada el: 28 de agosto de 2020. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2021548175 ).
Solicitud N°
2020-0008610.—Pablo Guzmán Stein, bínubo, cédula de identidad N°
105220609, en calidad de apoderado generalísimo de Escuela
Autónoma de Ciencias Médicas de Centro América (UCIMED) Dr. Andrés Vesalio Guzmán Calleja S. A., cédula jurídica
N° 3101045039, con domicilio en
Mata Redonda, 400 metros al oeste del Ministerio de Agricultura, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
LABORATORIO CLÍNICO UCIMED
como marca de servicios, en clases 42 y 44 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: servicios
de laboratorio y pruebas clínicas. Clase 44: servicios de salud para personas.
Fecha: 13 de enero del
2021. Presentada el: 20 de octubre
del 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de enero del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021548186 ).
Solicitud Nº
2021-0003666.—Guillermo Vargas Villalobos, soltero, cédula de identidad
117890855, en calidad de apoderado generalísimo de Guana Overland Limitada, cédula jurídica 3102810006, con domicilio
en Guanacaste, Nicoya, Barrio La Virginia, calle trece, 100 metros al oeste y 50 sur del salón comunal, casa de dos plantas,
Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: GO GUANA OVERLAND GMO
como nombre comercial en clase Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a la venta de repuestos y accesorios automotrices nuevos y usados, taller de estética, reparación mantenimiento automotriz para comercialización, importación y exportación de todo tipo de repuestos y accesorios para vehículos. Ubicado en Guanacaste, Nicoya,
Barrio La Alianza, ruta 21,
2 kilómetros
al noroeste del cruce
Nicoya a Santa Cruz, en Bodega Feni
Nº 30. Fecha: 4 de mayo de 2021. Presentada
el: 23 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021548209 ).
Solicitud Nº 2021-0003404.—Jorge Ricardo
Rodríguez Villalobos, soltero, cédula de identidad 115700905, en calidad de Apoderado Especial de
LH Ventures And Projects CR Limitada,
cédula jurídica
3102796158 con domicilio en Santo Domingo, San Vicente, 500 norte y
600 este de Automercado, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: Lighthouse EQUIPO LEGAL
como Marca de Servicios en clase(s):
45. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios
legales Fecha: 26 de abril de 2021. Presentada el: 16
de abril de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2021548214 ).
Solicitud N°
2021-0001494.—Dayana Araya Acosta, soltera,
cédula de identidad 207520761, con domicilio en Canoas, Alajuela, 125 m este de
la Escuela Manuel Francisco Carrillo Saborío, Carretera a Carrizal, en calle La
Gardenia, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Nelitas
como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Bizcocho a la plancha, chips de maíz, tortillas,
extruidos de maíz. Reservas: Se hace reserva de los colores indicados
(amarillo, verde claro, verde oscuro, anaranjado y negro) así como de la
tipografía utilizada Fecha: 25 de marzo de 2021. Presentada el: 17 de febrero
de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de marzo de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2021548230 ).
Solicitud N°
2021-0003074.—Sergio Leiva
Gallardo, soltero, cédula de identidad
N° 111520495, en calidad de
apoderado generalísimo de
Good Food S. A., cédula jurídica N° 3101686058, con domicilio en Sabana
Oeste, calle 68, avenida 4,
edificio Vista del Parque, piso
3, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PORTAVIANDAS
como marca de comercio, en clase(s): 35 y 43 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: tienda de alimentos, supermercado, tienda
de conveniencia. Clase 43: preparación de alimentos. Fecha: 19 de abril del 2021. Presentada el: 07 de abril del
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de abril del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—(
IN2021548270 ).
Solicitud N°
2021-0001744.—Juan Carlos Páez Sáenz, casado
dos veces, cédula de identidad 112070746, en calidad de apoderado generalísimo
de Caleb J Y S Sociedad Re Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica 3102725828 con domicilio en Los Lagos de Heredia, de la iglesia
católica veinticinco metros oeste, trescientos metros norte, casa ciento
treinta y dos A, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: TECH line
PART OF YOUR LIFE
como marca de fábrica en
clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 9: Estuches para gafas, los estuches para teléfonos inteligentes, los
estuches especiales para aparatos e instrumentos
fotográficos. Fecha: 28 de abril de 2021. Presentada el: 24 de febrero de 2021.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 28 de abril de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021548279 ).
Solicitud Nº 2021-0000905.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de identidad
N° 113780918, en calidad de
apoderado especial de Pricing Cam Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101714734, con domicilio en: de la antigua 2 Pinos 50 mts oeste edificio Miriam 2DO piso, San José /Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TP
CONSULTING
como marca de servicios en clase 35 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: servicios vinculados a la consultoría y elaboración de informes de precio de transferencia bancaria. Fecha: 18 de febrero de 2021. Presentada el:
01 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021548296 ).
Solicitud Nº 2020-0010354.—Yorlen
Castillo Villalobos, casada una vez,
en calidad de apoderada generalísima sin límite de suma de Taccesa Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101135277, con domicilio en Goicoechea,
Ipís de
la última entrada a la Ciudadela
Rodrigo Facio, 150 metros este,
fábrica
a mano izquierda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MIAU
BY WAU
como marca de comercio en clases: 3 y 31. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Desodorantes
para animales (productos de
perfumería); jabones y los productos para perfumar el ambiente para animales; en clase 31: Alimentos para animales (gatos y perros). Reservas: de los colores; rojo, morado, crema Fecha: 05 de mayo de 2021. Presentada
el 11 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
N°
7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina
Loáiciga Pérez, Registradora.—(
IN2021548301 ).
Solicitud No. 2020-0009489.—Richard Eduardo Jiménez Ulate, soltero, cédula de identidad
205100597 con domicilio en 100 metros oeste U.N.A. centro edificio esquinero de
dos plantas, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: GuaChiMango
como marca de fábrica y comercio
en clase 33 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cocteles
con licor con sabor a mango y chile. Reservas: De los colores: negro, rojo,
amarillo. Fecha: 23 de noviembre de 2020.
Presentada el: 13 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 23 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021548313 ).
Solicitud N°
2021-0003209.—Fernando Erick Moroney Hernández, casado dos veces, cédula de identidad 800700602, en calidad de Apoderado Especial de
3102807770 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
3102807770 con domicilio en
Liberia, del Restaurante Jauja
50 metros norte casa color terracota
a mano derecha, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Invertron Reciclador de Energía
como marca de fábrica en clase: 9 Internacional
proteger y distinguir lo siguiente: Aparatos e instrumentos de conducción distribución transformación, acumulación, regulación o control
de la electricidad. Fecha:
21 de abril de 2021. Presentada
el: 12 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021548345 ).
Solicitud N° 2021-0003001.—Beatriz Artavia Vásquez, divorciada una vez, cédula de identidad
110540017, en calidad de apoderado especial de Belleza Activa de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
3102793919 con domicilio en
Escazú, Aventura Park, oficina
número 4 San Rafael de Escazú,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: REUZEL
como marca de comercio en clase 3 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Ceras y pomadas para peinar, crema para después de rasurar, crema rasurar, aceites para cuidado de barba, aceites y preparaciones faciales, shampoo
para cabello, barba y bigote, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspa; jabones, productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; maquillaje, bálsamos. Fecha: 27 de abril de 2021. Presentada el: 6 de abril de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de abril de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021548409 ).
Solicitud Nº 2020-0009575.—Pablo Andrés Larios
Navarro, soltero, cédula de identidad N° 114380279, con domicilio en Zapote, Urbanización Montealegre, detrás de la Universidad Veritas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
PÓRTICO REAL ESTATE
como nombre comercial en clase
Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente:
Un establecimiento comercial
dedicado a alquiler y venta de bienes inmuebles de cualquier tipo. Ubicado en San José, Zapote, Urbanización Montealegre, detrás de la Universidad Veritas. Fecha:
25 de noviembre de 2020. Presentada
el 17 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
N°
7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021548412 ).
Solicitud N°
2021-0001737.—Víctor Manuel Monge Angulo, soltero,
cédula de identidad N° 117240907, con domicilio en Matapalo,
Sámara, Guanacaste, Costa Rica, solicita
la inscripción de: BAGEL’S GARDEN “Eat well, be kind,
think positive”,
como marca de fábrica y comercio en clase:
30 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente:
Bagel. Fecha: 27 de abril
de 2021. Presentada el 24 de febrero
de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 27 de abril de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021548439 ).
Solicitud N°
2021-0000720.—Juan Pablo Vela Acuña,
soltero, cédula de identidad
N° 112900195, en calidad de
apoderado especial de Midware
Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101758733, con domicilio en Curridabat, 50 metros norte y 75 metros oeste de Plaza Freses, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de:
como marca de servicios en clase
42 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: servicios de desarrollo de
software, desarrollo de negocios,
inteligencia de negocios, contabilidad y finanzas. Reservas: de los colores: azul 0B3FB6, celeste: 00CCFC. Fecha:
9 de febrero de 2021. Presentada
el 27 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021548467 ).
Solicitud N°
2021-0002212.—Fernando Mora Rojas, casado 3 veces, cédula de identidad N°
102690114, en calidad de apoderado especial de Internacional
de Marcas y Valores
Sociedad Anónima
de Capital Variable con domicilio en
Municipio de San Pedro, Garza García, Nuevo León, México, solicita la inscripción de: TECSELECT como marca de fábrica, en
clase 12 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 12: disco de freno para vehículo terrestre. Fecha: 16 de abril del 2021. Presentada el: 09
de marzo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
16 de abril del 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021548479 ).
Solicitud Nº 2021-0003225.—Clarisa
Orias Rosales, casada dos veces, cédula de identidad N°
503190502, con domicilio en:
Esterones de Samara 400 m oeste
de Ferretería El Coyote, Costa Rica, solicita la inscripción de: Tesôr
como marca de fábrica y comercio en clase
3 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: crema cosmética. Fecha: 23 de abril de 2021. Presentada el: 12
de abril de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021548483 ).
Solicitud Nº 2021-0003226.—Clarisa
Orias Rosales, casada dos veces, cédula de identidad
503190502 con domicilio en Esterones de Samara 400 M oeste
de Ferretería El Coyote, Costa Rica, solicita la inscripción de: TESOR
como Marca de Fábrica en clase
3 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Crema cosmética. Fecha: 23 de abril de 2021. Presentada el: 12 de abril de 2021.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de abril de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021548490 ).
Solicitud Nº 2021-0001688.—Vera Violeta López Martínez, casada una vez,
cédula de identidad N° 108280091, domicilio
en: San Juan de Dios de Desamparados contiguo al Súper Terminal, entrada continua a mano izquierda,
Apart Alto, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Señora
Bonita
como marca de fábrica y comercio en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir de mujer. Reservas: de los colores: negro, blanco y rojo. Fecha 13 de abril de 2021. Presentada el 23 de febrero de
2021. San José.
Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
13 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021548502
).
Solicitud N°
2021-0003507.—María Ximena Barahona Mata, cédula de identidad N°
113300577, en calidad de apoderado especial de Sasweb
Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101788953, con domicilio en San José, Curridabat Sánchez, Barrio Pinares, cincuenta
metros oeste de Farmacia Fischel, oficinas de MABINSA, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SAS
como marca de comercio y servicios, en clase(s): 36 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios
de agendas inmobiliarias, la administración de bienes
inmuebles, el alquiler de apartamentos, arrendamiento de bienes inmuebles y propiedades, el cobro de alquileres. Actividades de seguros y de bienes inmuebles. Asesoramiento en negocios inmobiliarios.
Servicios de administración de bienes
inmuebles relacionados con complejos inmobiliarios. Servicios de valoración y tasación de bienes
inmobiliarios. Gestión financiera
de proyectos inmobiliarios.
Suministro de información sobre
negocios inmobiliarios por
Internet. Fecha: 22 de abril
del 2021. Presentada el: 16 de febrero
del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
22 de abril del 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registrador(a).—( IN2021548511 ).
Solicitud Nº 2020-0002244.—Edgar Rohrmoser Zúñiga, divorciado, cédula de identidad
106170586, en calidad de apoderado especial de Laboratorio Maver S. A., con domicilio en Emilio Vaisse Nº 574, Santiago, Chile, solicita
la inscripción de: DIAVITAL, como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 5 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones para uso veterinario; alimentos y sustancias dietéticas para uso veterinario; suplementos alimenticios para animales; emplastos, material para apósitos;
material para empastes e impresiones
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas de todo propósito. Fecha: 21 de octubre del 2020. Presentada el: 16 de marzo del
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de octubre del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021548524 ).
Solicitud Nº 2020-0005420.—Édgar
Rohrmoser Zúñiga, divorciado, cédula de identidad N°
106170586, en calidad de apoderado especial de Shijiazhuang Yiling
Pharmaceutical Co., Ltd., con domicilio en: 238, Tianshan Street, Hi-Tech Area, Shijiazhuang Hebei
Province, 050035, China, solicita la inscripción
de: Lianhua Qingwen,
como marca de fábrica y comercio en clase
5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
fibra dietética; medicamentos chinos protegidos con ingredientes con secreto industrial; medicamentos
para el tratamiento de enfermedades
respiratorias; suplementos nutricionales; medicamentos para uso humano; tónicos [medicamentos];
preparaciones farmacéuticas; preparaciones
antibacterianas para lavado
de manos; desinfectantes. Fecha:
19 de octubre de 2020. Presentada
el: 20 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 19 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021548525 ).
Solicitud N°
2020-0010398.—Loana
Rosales Sevilla, casada una vez,
cédula de identidad N° 107300181, con domicilio en Coronado, de la
Escuela Estado de Israel, 100 metros norte y 100
metros este, casa N° 68, Costa Rica, solicita la inscripción de: ilisto
como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 30 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: salsa (condimento). Fecha: 18 de diciembre del 2020. Presentada
el: 11 de diciembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de diciembre del 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2021548562 ).
Solicitud Nº 2021-0002916.—José Fernando Naranjo Castaño,
casado en segundas nupcias, cédula de identidad N° 801080066, en calidad de apoderado especial de
D Y F Narsil Incorp Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101532728, con domicilio en: calle
14, avenida 1 y 3, edificio
color blanco primer piso Importaciones Alfa, contiguo a
Mundo Mágico, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: iTaiTek
como marca de comercio en clase
14. internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Relojería, joyería. Fecha: 28 de abril de 2021. Presentada el 26 de marzo de
2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021548564 ).
Marcas de Ganado
Solicitud N°
2021-426.—Ref.:
35/2021/866.—Orlando Júnez
Miranda, cédula de identidad N° 0501770194, solicita la inscripción de:
A M
J 9
como marca de ganado, que usara preferentemente en Guanacaste,
Liberia, Mayorga, El Consuelo. Presentada el 12 de febrero del 2021, según el expediente
N° 2021-426. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días
hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto.—Elda Cerdas Badilla
Registradora.—1 vez.—(
IN2021548294 ).
Solicitud N°
2021-986.—Ref.:
35/2021/2191.—Gerardo Antonio Villafuerte González, cédula de identidad N° 502510237, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Diría,
Guatil, 300 metros al noroeste
de la Plaza de Deportes. Presentada
el 21 de abril del 2021, según
el expediente N° 2021-986. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda
Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—(
IN2021548315 ).
Solicitud N°
2021-544.—Ref.:
35/2021/1489.—Ileana Patricia Vargas Brizuela, cédula de identidad N° 502180591, solicita la inscripción de:
A
D
E
5
como marca de
ganado, que usará preferentemente en Guanacaste,
Liberia, Mayorga, Quebrada Grande, de la Iglesia Católica 5 kilómetros al sur. Presentada el 26 de febrero del
2021. Según el expediente N°
2021-544. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registradores.—1 vez.—(
IN2021548379 ).
Solicitud N° 2021-839.—Ref: 35/2021/2055.—Édgar Enrique Jiménez Agüero, cédula de identidad
105230851, solicita la inscripción de: BXT como marca de ganado, que usará
preferentemente en San José, Pérez Zeledón, Barú de la escuela mil quinientos
metros al sur de la escuela. Presentada el 06 de abril del 2021. Según el
expediente N° 2021-839. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—(
IN2021548384 ).
Solicitud Nº 2021-961.—Ref: 35/2021/2084.—Randall Mauricio López Jiménez, cédula de identidad
5-0335-0091, solicita la inscripción
de:
Como marca de ganado,
que usará preferentemente en Guanacaste, Nandayure, Zapotal, San Pedro, 3 kilómetros
al norte de la iglesia católica. Presentada el 19 de abril del 2021 Según el expediente Nº 2021-961. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—(
IN2021548434 ).
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones Civiles
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad Asociación Iglesia Bíblica Fuentes de Amor,
con domicilio en la provincia de Alajuela, San Mateo, cuyos
fines principales, entre otros
son los siguientes: Predicar
y ensenar el evangelio de nuestro señor Jesucristo,
valiéndose de todos los medios orales, escritos y virtuales que la ley permita. Restauración de todos los miembros de la familia. Establecer, mantener y dirigir misiones evangélicas. Fundar y dirigir seminarios, escuelas y colegios,
para la educación teológica
y cualquier otra instrucción necesaria para preparar y habilitar ministerios nacionales, internacionales y misioneros y otras personas para la labor cristiana.
Cuyo representante, será el presidente Juan Carlos
Martínez Mairena, con las facultades
que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones.
establecidas en la Ley Nº
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2021 asiento: 156770.—Registro
Nacional, 28 de abril de 2021.—Lic. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021548378 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: 3-002-198717, denominación: Asociación Hogar El Buen Samaritano.
Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles
a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
Tomo: 2021 Asiento: 259884.—Registro
Nacional, 04 de mayo de 2021.—Licda.
Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021548423 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma
del estatuto de la persona jurídica cedula:
3-002-645593, denominación: Asociación de Personas
con Autismo de la zona Atlántica; por cuanto dicha reforma
cumple con lo exigido por
la Ley N°
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier
interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. Documento
Tomo: 2020 Asiento: 530021 con Adicionales
Tomo: 2021 Asiento: 64240, Tomo:
2021 Asiento: 242155.—Registro Nacional, 16 de abril de 2021.—Licda.
Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021548433 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación
Novus de Costa Rica, con domicilio en la provincia de: San José-San José, cuyos
fines principales, entre otros
son los siguientes: Consejería
espiritual. brindar apoyo psicológico, legal y educación a personas en situación de riesgo y violencia intrafamiliar. distribución de material, realización
de talleres, conferencias y
estudios para la educación
y apoyo de personas en situación de riesgo y violencia intrafamiliar. Cuyo representante, será el presidente: Marta Cecilia
Mora Badilla, con las facultades
que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2021 Asiento: 14219 con adicionales
Tomo: 2021 Asiento: 167007.—Registro
Nacional, 04 de mayo de 2021.—Licda.
Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021548436 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación AAA
Humano Ambiental Proyección de mi Pueblo, con domicilio en la provincia de: San José, Aserrí, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: gestionar salud integral de los seres vivos en los cantones
de Acosta, Aserrí
y Alajuelita. Promover la integración de
los miembros de las comunidades.
Educación
en sostenibilidad ambiental. Charlas, seminarios y campamentos dirigidos a la concientización del pueblo en
general. Con apoyo de instituciones
gubernamentales se trabajará en vigilancia de zonas protegidas y recuperación
de áreas cerca de microcuencas
y mantos acuíferos. Cuyo
representante, será el presidente:
Rita María Garro
Chinchilla, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles
a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2021, Asiento: 167389.—Registro
Nacional, 26 de abril de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021548471 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el Estatuto de la entidad: B Y M Asociacion, con domicilio en la provincia de:
Cartago-Cartago, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes:
Capacitar a mujeres emprendedoras en actividades de belleza, solicitar donaciones a entidades públicas
y privadas para ayudar a mujeres de bajos recursos. realizar donaciones a personas de bajos recursos entre ellas a las que se capaciten en las actividades antes dichas. comprar bienes muebles e inmuebles, así como donarlos, podrá solicitar créditos a entidades
bancarias públicas o privadas para el cumplimiento de
sus fines. Cuya representante,
será la presidenta: Karol Francinny Leiva Duarte, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles
a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento:
Tomo: 2021. Asiento: 102015 con adicional(es)
Tomo: 2021 Asiento: 160563, Tomo:
2021 Asiento: 260995.—Registro Nacional, 04 de mayo
de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021548503 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación
de mujeres emprendedoras de
comunidades de Upala
AMECUP, con domicilio en la
provincia de: Alajuela-Upala,
cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes:
impulsar en toda forma el desarrollo, progreso y bienestar de las mujeres emprendedoras asociadas de las comunidades de Upala Alajuela, proteger con todos los medios a su alcance los intereses de las asociadas y de si misma. organizar
de la mejor manera posible la protección y bienestar de las asociadas en su jurisdicción
procurando prestar toda clase de colaboración,
orientación o información a
los asociados, en un esfuerzo por levantar o impulsar el desarrollo económico. Cuyo representante, será el presidente: Vicenta del Socorro González González, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley No. 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles
a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
Tomo: 2020 Asiento: 546060 con adicionales
Tomo: 2020 Asiento: 671473, Tomo:
2021 Asiento: 159043.—Registro Nacional, 07 de abril de 2021.—Licda.
Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021548569 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la
reforma del estatuto de la
persona jurídica,
cédula N° 3-002-353053, denominación: Asociación Administradora
del Acueducto y Alcantarillado
Sanitario de Parcelas de
Quebrada Azul, Distrito Santa Rosa, Cantón Tilarán Provincia.
Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier
interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021, asiento:
265065.—Registro Nacional, 04 de mayo de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021548576 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La señora Marianella
Arias Chacón,
cédula de identidad 106790960, en
calidad de apoderada
especial de Arcor S.A.I.C.; Arcor
AG (SA,LTD.) y Estación Experimental Agroindustrial Obispo Colombres, solicita la Patente PCT denominada recubrimiento de
material vegetal y procedimiento de preparación. Recubrimiento de
material vegetal susceptible a la deshidratación y oxidación, preferentemente yemas o estacas de caña de azúcar, que comprende un sustrato, un 5 agente aglutinante, un agente plastificante y una film o
cobertura biodegradable como
recubrimiento. El sustrato puede ser sustratos de cultivos comerciales, tierra, celulosa, cascara de maíz u otros cereales, cascarilla de maíz u otros cereales,
perlome, bagazo, tierra fértil, compost, arena, fibra de
coco u otras fibras de origen vegetal, o una mezcla de ellos. El agente aglutinante puede ser 10 proteínas, grasas, gomas vegetales, geles a base de almidón y/o almidones modificados, dextrinas, maltodextrinas, carboximetilcelulosa, celulosa, quitosano en mezcla
con polialcoholes, pectina,
agar, alginato, sorbitol u otros
polialcoholes, glicéridos como grasas y aceites
vegetales y animales, ceras
animales vegetales o minerales, resinas. El agente plastificante puede ser resinas,
ceras, gomas, grasas o aceites de origen animal o
vegetal, 15 impermeabilizantes, plastificantes
poliméricos, fosfatos, monoglicéridos acetilados, glicerol, ácidos grasos, sorbitol u otros
polialcoholes. El recubrimiento
de puede ser polisacáridos, compuestos
de naturaleza proteica, lipídica o una mezcla, film microperforado, parafilm y PLA (ácido
poliláctico), film biodegradable poli
(ácido láctico), poli (hidroxibutirato), poli (hidroxibutirato-co-valerato), o mezclas de los mismos, Grasas, pectinas, celulosa, ceras, films 20 de almidón
u otros pofisacáridos, alginato, carbonato de calcio, coberturas vinílicas, pinturas plásticas. Las mezclas pueden formarse por mezcla de solución, matriz preformada obtenida por moldeo o mezcla de fusión. El film, película o cobertura
biodegradable puede comprender
diferentes tipos de perforaciones, por ejemplo, perforaciones circulares, longitudinales,
cortes, incisiones, muescas, etc. Además, puede ser de diferentes colores según la variedad, tiempo 25 de almacenamiento, momento de plantación, entre otros, El recubrimiento puede cerrarse al vacío, con termosellado, con doble retorcido,
entre otros. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: AO1C 1/06; cuyos inventores son: GIARDINA, Juan (AR); LEGGIO, María
Fernanda (AR); TORTORA, María Laura (AR); ROMERO, Eduardo Raúl
(AR); DIGONZELLI, Patricia Andrea (AR); MONTES DE OCA, Cecilia Estefanía
(AR); VALENTI, Enrique Antonio (AR); LISI, María Silvana (AR); ERASO, Ricardo Gustavo (AR);
RAYA TONETTI, Gabriel (AR) y MARANZANA, Marcelo Luis (AR). Prioridad:
N° 20180101778 del 26/06/2018 (AR). Publicación Internacional: W0/2020/002980. La solicitud
correspondiente lleva el número 2020-0000629, y fue presentada a las 10:16:23 del 18 de diciembre
de 2020. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso.—San José, 5 de marzo de 2021.—Giovanna Mora Mesén,
Registradora.—( IN2021540433 ).
La señora Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad
N° 106790960, en calidad de
apoderada especial de Arcor
S.A.I.C.; Arcor A.G. (S.A., Ltd.) y Estación Experimental Agroindustrial
Obispo Colombres, solicita
la Patente PCT denominada RECUBRIMIENTO DE MATERIAL VEGETAL Y PROCEDIMIENTO DE PREPARACIÓN. Recubrimiento de
material vegetal susceptible a la deshidratación y oxidación, preferentemente yemas o estacas de caña de azúcar, que comprende un sustrato, un 5 agente aglutinante, un agente plastificante y una film o
cobertura biodegradable como
recubrimiento. El sustrato puede ser sustratos de cultivos comerciales, tierra, celulosa, cascara de maíz u otros cereales, cascarilla de maíz u otros cereales,
perlome, bagazo, tierra fértil, compost, arena, fibra de
coco u otras fibras de origen vegetal, o una mezcla de ellos. El agente aglutinante puede ser 10 proteínas, grasas, gomas vegetales, geles a base de almidón y/o almidones modificados, dextrinas, maltodextrinas, carboximetilcelulosa, celulosa, quitosano en mezcla
con polialcoholes, pectina,
agar, alginato, sorbitol u otros
polialcoholes, glicéridos como grasas y aceites
vegetales y animales, ceras
animales vegetales o minerales, resinas. El agente plastificante puede ser resinas,
ceras, gomas, grasas o aceites de origen animal o
vegetal, 15 impermeabilizantes, plastificantes
poliméricos, fosfatos, monoglicéridos acetilados, glicerol, ácidos grasos, sorbitol u otros polialcoholes. El recubrimiento
de puede ser polisacáridos,
compuestos de naturaleza proteica, lipídica o una mezcla, film microperforado,
parafilm y PLA (ácido poliláctico),
film biodegradable poli (ácido
láctico), poli (hidroxibutirato), poli (hidroxibutirato-co-valerato), o mezclas de los mismos, Grasas, pectinas, celulosa, ceras, films 20 de almidón
u otros polisacáridos, alginato, carbonato de calcio, coberturas vinílicas, pinturas plásticas. Las mezclas pueden formarse por mezcla de solución, matriz preformada obtenida por moldeo o mezcla de fusión. El film, película o cobertura
biodegradable puede comprender
diferentes tipos de perforaciones, por ejemplo, perforaciones circulares, longitudinales,
cortes, incisiones, muescas, etc. Además, puede ser de diferentes colores según la variedad, tiempo 25 de almacenamiento, momento de plantación, entre otros, El recubrimiento puede cerrarse al vacío, con termosellado, con doble retorcido,
entre otros. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01C 1/06; cuyos inventores son: Giardina, Juan
(AR); Leggio, María Fernanda (AR); Tortora, María
Laura (AR); Romero, Eduardo Raúl (AR); Digonzelli,
Patricia Andrea (AR); Montes de Oca, Cecilia Estefanía
(AR); Valenti, Enrique Antonio (AR); Lisi, María Silvana (AR); Eraso,
Ricardo Gustavo (AR); Raya Tonetti, Gabriel (AR) y Maranzana, Marcelo Luis (AR). Prioridad:
N° 20180101778 del 26/06/2018 (AR). Publicación Internacional: WO/2020/002980. La solicitud
correspondiente lleva el número 2020-0000629, y fue presentada a las 10:16:23 del 18 de diciembre
de 2020. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 05 de marzo de 2021.—Oficina de Patentes.—Giovanna
Mora Mesén.—( IN2021540443 ).
El señor Aarón Montero Sequeira, cédula de
identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Primmune Therapeutics Inc., solicita
la Patente PCT denominada AGOSNISTAS
DE TLR7. La presente invención
se refiere a agonistas de TLR7 de acuerdo con
la Formula I y su uso en el tratamiento de enfermedades tales como el cáncer y enfermedades infecciosas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/522, A61P 31/12 y A61P 35/00; cuyos inventores son Appleman,
James, Richard (US) y Webber, Stephen, E. (US). Prioridad:
N° 62/676,433 del 25/05/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2019/226977. La solicitud
correspondiente lleva el número 2020-0000649, y fue presentada a las 12:40:50 del 23 de diciembre
de 2020. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de abril de 2021.—Oficina de Patentes.—Steven
Calderón Acuña.—( IN2021547388 ).
La señora Marianella Arias Chacón, cedula
de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de
Rigel Pharmaceuticals Inc., solicita la Patente PCI denominada COMPUESTOS
INHIBIDORES DE RIP1 Y METODOS PARA PREPARAR Y USAR LOS MISMOS. En la presente, se desvelan compuestos inhibidores de quinasa, tales como compuestos inhibidores de la proteína quinasa 1 que interactúa con el
receptor (RIP1), así
como composiciones farmacéuticas y combinaciones que
comprenden tales compuestos
inhibidores. Los compuestos,
las composiciones farmacéuticas
y/o las combinaciones desvelados
se pueden usar para tratar
o prevenir una enfermedad o
afección asociada a la quinasa, en particular, una enfermedad o afección asociada a la RIP1. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 31/553, A61P 29/00, A61P 37/02, C07D 413/12 y C07D 413/14; cuyos inventores son: Masuda,
Esteban (US); Shaw, Simon (US); Taylor, Vanessa (US) y Bhamidipati,
Somasekhar (US). Prioridad:
N° 62/666,462 del 03/05/2018 (US). Publicación Internacional:
WO/2019/213447. La solicitud correspondiente
lleva el número 2020- 0000581, y fue presentada a las 08:44:01 del 1 de diciembre
de 2020. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de marzo
de 2021.—Oficina de Patentes
.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2021547391 ).
La señora María Vargas Uribe, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada
especial de F. Hoffmann-La Roche AG, solicita la Patente PCT denominada: OLIGONUCLEÓTIDOS PARA MODULAR LA EXPRESIÓN DE TAU
(Divisional 2021-0058). La presente invención se refiere a oligonucleótidos antisentido que pueden modular la
expresión de Tau en una célula diana. Los oligonucleótidos se hibridan a mARN de MAPT. La presente invención, además, se refiere a conjugados del oligonucleótido y composiciones farmacéuticas y métodos para el tratamiento de taupatías, enfermedad de Alzheimer y demencia
frontotemporal (FTD), FTDP-17, parálisis supranuclear
progresiva (PSP), encefalopatía
traumática crónica (CTE), degeneración ganglionar corticobasal (CBD), epilepsia, síndrome de Dravet, depresión, trastornos convulsivos y trastornos motores. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C12N 15/113; cuyos inventores son Hagedorn, Peter (DK); Høg, Anja Mølhart (DK); Olson, Richard E.
(US) y Jensen, Marianne L. (DK). Prioridad: N°
62/693,851 del 03/07/2018 (US) y N° 62/726,005 del 31/08/2018 (US). Publicación Internacional:
WO/2020/007892. La solicitud correspondiente
lleva el número
2021-0000178, y fue presentada
a las 14:05:37 del 13 de abril de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de abril de 2021.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva
Vasconcelos.—( IN2021547617 ).
La señora María Vargas Uribe,
cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Adama Makhteshim Ltd., solicita la Patente PCT denominada 5-FLUOR-4-IMINO-3-(ALQUIL/ALQUILO SUSTITUIDO)-1- (ARILSULFONIL)-3,4-DIHIDROPIRIMIDIN-2
(1H)-ONA Y LOS PROCESOS PARA SU PREPARACIÓN. Se proporcionan, en el
presente documento, 5-flúor-4-imino-3- (alquil/alquilo
sustituido)-1- (arilsulfonilo)-3,4-dihidropirimidin-2(1H)-ona y los procedimientos para su preparación, que pueden
incluir el uso de un carbonato alcalino y un agente alquilante. . La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: CO7D
409/06; cuyos inventores son Ross, JR., Ronald (US) y Choy, Nakyen
(US). Prioridad: N° 61/922,572 del 31/12/2013 (US) y N° 61/922,582 del 31/12/2013 (US). Publicación
Internacional: WO/2015/103142. La solicitud correspondiente lleva el número
2021- 0000172, y fue presentada a las 13:57:03 del 7 de abril de 2021.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso.. Publíquese tres
días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 9 de
abril del 2021.—Kelly Selva Vasconcelos, Registradora.—( IN2021547618 ).
La señora(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad
N°
107850618, en calidad de apoderada especial de Vernalis
(R&D) Limited y Les Laboratoires Servier, solicita la Patente PCT denominada NUEVOS
DERIVADOS AMINOPIRIMIDONIL- PIPERIDINILO, UN PROCESO PARA SU PREPARACIÓN Y
COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS QUE LOS CONTIENEN. Compuestos
de fórmula (I): en donde R1, R2, R3, R4, R5, n y Q son como
se definen en la descripción. Medicamentos.
La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 31/506, A61P 35/00, C07D 401/14; cuyos inventores son Murray, James Brooke (GB); Geneste, Olivier (FR); Kotschy, András (HU); Wéber, Csaba (HU); Vasas, Attila
(HU); Molnár, Balázs (HU); Demarles, Didier (FR); Kiss, Árpád
(HU); Macias, Alba (GB); Ivanschitz, Lisa (FR); Fiumana,
Andrea (GB); Hegedüs,
Kristóf (HU); Spránitz, Péter (HU) y Soós, Tibor (HU). Prioridad: N°
18306377.5 del 19/10/2018 (EP) y N° 19305936.7 del 12/07/2019 (EP). Publicación Internacional:
WO/2020/079205. La solicitud
correspondiente lleva el número 2021-0000173, y fue presentada a las 14:11:55 del 8 de abril
de 2021. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de abril de 2021.—Oficina de Patentes.—María Leonor
Hernández Bustamante.—( IN2021547619
).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula
de identidad 106770849, en calidad de apoderado especial de F.Hoffmann-La Roche AG., y ETH ZU
Erich, solicita la Patente
PCT denominada NUEVOS COMPUESTOS DE PIRIDINA Y
PIRAZINA COMO INHIBIDORES DEL RECEPTOR CONNABINOIDE 2. La invención se refiere a un compuesto de fórmula (I). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61
K 31/4427, A61K 31/4439, A61P 23/02, A61P 27/06, A61P 29/00, A61P 7/02, A61P
9/09 y C07D 401/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Ametamey, Simon, M. (CH); Kretz,
Julián (CH); Grether, Uwe (CH) y Gobbi,
Luca (CH). Prioridad: N° 18180137.4 del 27/06/2018
(EP). Publicación Internacional:
WO/2020/002320. La solicitud correspondiente
lleva el N° 2020-0000643, y fue presentada a las 14:20:42 del 22 de diciembre
de 2020. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de abril del 2021.—Oficina de Patentes.—Viviana
Segura De La O.—( IN2021547620 ).
El señor
Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad
103550794, en calidad de apoderado especial de Janssen Biotech, INC., solicita la Patente PCT denominada AGENTES AGLUTINANTES DE PSMA Y USOS DE ESTOS.
La presente invención se relaciona con anticuerpos que se unen específicamente al PSMA o
PSMA y CD3, polinucleótidos que codifican
los anticuerpos o fragmentos,
y métodos para preparar y
usar lo anteriormente mencionado.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
C07K 16/28 y C07K 16/30; cuyos inventores
son: Zhou, Hong Mimi (US); Tawadros, Richard Stephen (US); Mooney, Jili Marie (US); McDevitt, Theresa Marie (US); Mattson,
Bethany Kay (US); Kane, Coleen (US); Jones, John Michael (US); Domingo, Derrick
Lemon (US); Dinhi Thai Quang (US); Connor, Judith Ann
(US); Fernandes Cardoso, Rosa María (US); Bush, Tammy (US); Anderson, Gienn Mark (US) y Chi, Ellen (US). Prioridad:
N° 62/676,099 del 24/05/2018 (US). Publicación Internacional:
WO/2019/224718. La solicitud correspondiente
lleva el N° 20200000563, y fue presentada a las 13:48:03 del
19 de noviembre del 2020. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de abril del 2021.—Oficina de Patentes.—Giovanna
Mora Mesén.—(
IN2021547752 ).
La señora
María Vargas Uribe, Cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado
especial de Janssen Pharmaceutica Ny,
solicita la Patente PCT denominada MODULADORES DE MONOACILGLICEROL LIPASA.
Compuestos fusionados de la Fórmula (I) y Fórmula (II), composiciones
farmacéuticas que los contienen, métodos para fabricarlos y métodos para
usarlos que incluyen métodos para tratar estados de enfermedad, trastornos y
afecciones asociados con la modulación de la MGL, tales como aquellos asociados
con dolor, trastornos psiquiátricos, trastornos neurológicos (que incluyen,
pero no se limitan a, trastorno depresivo mayor, depresión resistente al
tratamiento, depresión ansiosa, trastorno bipolar), cánceres y afecciones
oculares. En donde R1, R2, R2a, R3, R3a, R4, y R4a se definen en la presente descripción. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 31/437, C07D 471/04, C07D 498/04 y C07D
513/04; cuyos inventores son: Huang, Chaofeng (US); Southgate, Emma Helen (US); Laforteza,
Brian Ngo (US); Ameriks,
Michael K. (US); Ravula, Suchitra (US); Chen, Gang
(US) y Zhang, Wei (US). Prioridad: N° 62/738,600 del
28/09/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2020/065613. La solicitud
correspondiente lleva el número 2021-0000153, y fue presentada a las 14:12:53
del 25 de marzo de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 6
de abril de 2021. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Giovanna
Mora Mesén, Registradora.—( IN2021547753 ).
La señora María Vargas Uribe, cédula de identidad
N° 107850618, en calad de apoderado especial de Moncler S.
P. A., solicita la Diseño
Industrial denominada BOTELLA DE PERFUME. Un diseño novedoso y ornamental de
una botella de perfume tal
y como se describe en las siguientes figuras.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 09-01; cuyo
inventor es Mitha De Bharat, Alnoor
(FR). Prioridad: N° 008203343 del 15/10/2020 (EP). Publicación
Internacional: . La solicitud
correspondiente lleva el número 2021-0000105, y fue presentada a las 13:44:12 del 25 de febrero
de 2021. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. San José, 09 de abril
de 2021. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Viviana
Segura de La O.—( IN2021547754 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Guillermo Rodríguez Zúñiga,
cédula de identidad 113310636, en
calidad de apoderado
especial de Cytoimmune Therapeutics, INC., solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES Y MÉTODOS PARA 1NMUNOTERAPIA
DIRIGIDA A FLT3, PD-1 Y / O PD-L1. Las células
con CAR que se dirigen a antígenos FLT3 en combinación con anticuerpos
anti-PD-1 y anti-PD-L1 secretados o anticuerpos biespecíficos
anti-PD-1-anti-PD-L1 se describen como
un nuevo método de tratamiento
del cáncer. Se propone que estas
terapias de combinación son
seguras y eficaces en pacientes y pueden usarse para tratar tumores y cáncer humanos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 39/395, C07K 14/705, C07K 14/725, C07K 16/28, C07K 16/32, C12N 5/078 y
C12N 5/0783; cuyos inventores
son: CALIGIURI, Michael (US) y YU, Jianhua (US). Prioridad:
N° 62/693,977 del 04/07/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2020/010284. La solicitud
correspondiente lleva el número 2021-0000073, y fue presentada a las 14:30:55 del 4 de febrero
de 2021. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de abril de
2021.—Giovanna Mora Mesén.—(
IN2021547988 ).
La señora Ana Cecilia De Ezpeleta Aguilar, Cédula de identidad
109710905, en calidad de Apoderado Especial de FMC Corporation, solicita
la Patente PCT denominada COMPUESTOS
DE ISOXAZOLINA PARA CONTROLAR PLAGAS DE INVERTEBRADOS. Se describen compuestos de la Fórmula 1, en donde
R1, R2, R3 y J son como se definen
en la descripción. También se describen composiciones que contienen los compuestos de la Fórmula 1 y los métodos para controlar una plaga de invertebrados que comprenden poner en contacto la plaga de invertebrados o su ambiente con una cantidad biológicamente eficaz de un compuesto o una composición de la descripción. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A01N 43/80, C07D 413/04 yC07D 413/14; cuyos inventores son XU, Ming (US) y LAHM, George Philip (US). Prioridad: N° 62/730,067 del 12/09/2018 (US). Publicación Internacional:
W02020/055955. La solicitud correspondiente
lleva el número
2021-0000133, y fue presentada
a las 13:48:06 del 11 de marzo de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de marzo de 2021.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva
Vasconcelos.—( IN2021548184 ).
El(la) señor(a)(ita)
Ana Cecilia de Ezpeleta Aguilar, cédula de identidad N° 109710905, en calidad de apoderado especial de
Essity Hygiene and Health Aktiebolag, solicita la Patente PCT denominada PRODUCTO FIBROSO. Productos
fibrosos que tienen una suavidad mejorada y que tienen efectos benéficos sobre la piel después de usarse. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61F 13/511, A61F 13/84; A61L 15/20; cuyos inventores son Husmark, Ulrika (SE); Severinson,
Caroline (SE) y Enarsson, Lars-Erik (SE). Publicación Internacional:
WO/2019/221647. La solicitud correspondiente
lleva el número
2020-0000622, y fue presentada
a las 14:31:01 del 15 de diciembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de marzo de 2021.—Oficina de Patentes.—María Leonor
Hernández Bustamante.—( IN2021548185 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Luis Diego
Castro Chavarría, cédula de identidad
N° 106690228, en calidad de
apoderado especial de Genentech Inc y RQX
Pharmaceuticals Inc, solicita la Patente
PCT denominada: ANTOBIÓTICOS MACROCÍCLICOS DE AMPLIO ESPECTRO
(Divisional 2019-0478).
En el presente documento se proporcionan compuestos antibacterianos, en donde los compuestos
en algunas realizaciones tienen bioactividad de amplio espectro. En diversas
realizaciones, los compuestos
actúan por inhibición de la
peptidasa señal bacteriana de tipo 1 (SpsB), una proteína esencial en bacterias.
También se proporcionan composiciones farmacéuticas y métodos para el tratamiento que usa los compuestos descritos en este
documento. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/395, A61P 31/04 y C07D 245/04; cuyos inventores son: Chen, Yongsheng (CN); Paraselli, Prasuna (US); Smith, Peter, Andrew (US); Roberts, Tucker,
Curran (US); Higuchi, Robert, I. (US); Schwarz, Jacob, Bradley (US); Crawford,
James, John (US); Ly, Cuong Q. (US); Hanan, Emily, J.
(US); Hu, Huiyong (US); YU, Zhiyong
(CN); Paul Colin Michael Winship (GB); Calum McCleod (GB); Toby Blench (GB) y
Koehler, Michael, F., T. (US). Prioridad: N°
PCT/CN2017/073575 del 15/02/2017 (CN) y N° PCT/CN2017/085075 del 19/05/2017
(CN). Publicación Internacional:
WO/2018/149419. La solicitud correspondiente
lleva el N° 2021-0000144, y fue
presentada a las 11:25:30 del 17 de marzo de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de marzo de 2021.—Oficina de Patentes.—Viviana
Segura De La O.—( IN2021548454 ).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad
106690228, en calidad de Apoderado Especial de Bayer Healthcare LLC, solicita la Patente PCT denominada FÓRMULA DE SUSPENCIÓN DE ALTA
CONCENTRACIÓN PARA MEDICAMENTOS EN CÁPSULA DE GEL BLANDA PAAE RESFRIADO Y GRIPE.
La presente divulgación proporciona formulaciones farmacéuticas en suspensión para medicamentos para
el resfriado y la gripe, específicamente
formulaciones para suspensiones
y formas de dosificación de
cápsulas de gel blandas que
tienen un tamaño reducido. La presente divulgación también proporciona métodos para preparar las suspensiones y formas de dosificación de cápsulas de gel blanda. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 31/137, A61K 31/167, A61K 31/485, A61K 31/4402 y A61K 9/48; cuyos inventores son: Zumeta Pérez, Javier (ES); Álvarez Maluenda, Blanca (ES); Sanz Saiz, María Pilar (ES);
Iglesias Pineiro, María Elena (ES); Bell, Anthony
(US) y Walter, Reinhard (DE). Prioridad: N°
62/672,457 del 16/05/2018 (US) y N° 62/816,727 del 11/03/2019 (US). Publicación Internacional:
WO/2019/222100. La solicitud correspondiente
lleva el número
2020-0000552, y fue presentada
a las 14:28:58 del 16 de noviembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de marzo de 2021.—Oficina de Patentes.—Giovanna
Mora Mesen.—( IN2021548455 ).
La señora Valeria Grant Alpízar, cédula de identidad N° 115420093, en calidad de apoderada
especial de Pfizer Inc., solicita la Patente PCT denominada: COMBINACIONES
PARA TRATAMIENTO DE EHNA/EHGNA Y ENFERMEDADES RELACIONADAS. Se describe en la presente la combinación de
(S)-2-(5-((3-etoxi-piridin-2-il)oxi)piridin-3-il)-N-(tetrahidrofuran-3-il)pirimidina-5-carboxamida, o una sal
farmacéuticamente aceptable
de la misma, y ácido
4-(4-(1-isopropil-7-oxo-1,4,6,7-tetrahidrospiro-[indazol-5,4’-piperidina]-1’-carbonil)-6-metoxipiridin-2-il)benzoico,
o sal farmacéuticamente aceptable del mismo, para tratamiento de enfermedades, incluyendo esteatohepatitis no alcohólica (EHNA), en mamíferos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 31/438, A61K 31/506, A61K 45/06, A61P 1/16, A61P 3/04, A61P 3/10 y A61P
35/00; cuyos
inventores son: Esler,
William Paul (US) y Ross, Trenton Thomas (US). Prioridad:
N° 62/726,172 del 31/08/2018 (US) y N° 62/883,860 del 07/08/2019 (US). Publicación Internacional:
WO/2020/044266. La solicitud correspondiente
lleva el número
2021-0000110, y fue presentada
a las 13:41:17 del 1° de marzo
de 2021. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de marzo de 2021.—Oficina de Patentes.—Giovanna
Mora Mesén.—( IN2021548462 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Inscripción N° 4048
Ref.: 30/2021/3866.—Por resolución de las
06:52 horas del 06 de abril del 2021, fue inscrito(a) la Patente denominado(a): NUEVOS
COMPUESTOS DE QUELATO DE GADOLINIO PARA USAR EN IMÁGENES DE RESONANCIA
MAGNÉTICA, a favor de la compañía Bayer Pharma Aktiengesellschaft, cuyos inventores son: Pietsch, Hubertus (DE); Frenzel,
Thomas (DE); Jost, Gregor (DE); Lohrke,
Jessica (DE); Berger, Markus (DE); Panknin, Olaf
(DE); Hilger, Christoph-Stephan (DE); Platzek, Johannes (DE) y Sülzle, Detlev (DE). Se le ha otorgado el
número de inscripción 4048
y estará vigente hasta el
30 de mayo del 2036. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A61K 49/10 y C07D 257/02. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la
Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—San José, 06 de abril del 2021.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—1 vez.—(
IN2021548506 ).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIA PÚBLICA. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
con oficinas en San José,
San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall
San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio
A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegataria para ser y ejercer la
función pública Estatal del NOTARIADO, por parte
de: SUSANA MARIA GUEVARA SOLANO, con cédula de identidad
N° 5-0203-0180, carné N°13186. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto
de que lo comuniquen por escrito
a esta Dirección dentro de
los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 125885.—San José, 27 de abril
del 2021.—Unidad Legal Notarial.—Lic.
Paul S. Gabert Peraza, Abogado.—1
vez.—( IN2021548431 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
con oficinas en San José,
San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall
San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio
A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegatario para ser y ejercer
la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte
de: GUSTAVO ADOLFO CASCANTE CALVO, con cédula de identidad
N° 1-1369-0416, carné N° 26972. De conformidad con lo dispuesto por
el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE
(15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta
publicación. Proceso N°
120880.—San José, 12 de abril del 2021.—Licda. Alejandra Solano Solano, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2021548474 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
con oficinas en San José,
San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall
San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio
A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegatario para ser y ejercer
la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ESTEBAN MANUEL
ALFARO VARGAS, con cédula de identidad N°
2-0548-0066, carné N° 23905. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto
de que lo comuniquen por escrito
a esta Dirección dentro de
los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 122589.—San José, 26 de abril del 2021.—Unidad Legal
Notarial.—Licda. Alejandra Solano Solano,
Abogada.—1
vez.—( IN2021548500 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
con oficinas en San José,
San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall
San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio
A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegatario para ser y ejercer
la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte
de: JERRY GERARDO HERNANDEZ HERNANDEZ, con
cédula de identidad N° 4-0206-0790, carné N° 27600. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto
de que lo comuniquen por escrito
a esta Dirección dentro de
los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°125356.—San José, 22 de abril
del 2021.-Licda.Alejandra Solano Solano. Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2021548518 ).
VICEMINISTERIO
DE TELECOMUNICACIONES
SOMETE
A CONSULTA PÚBLICA NO VINCULANTE EL
PROYECTO “ESTRATEGIA
NACIONAL DE SEGURIDAD
EN LÍNEA PARA LA PREVENCIÓN
Y RESPUESTA
A LA EXPLOTACIÓN Y ABUSO
SEXUAL EN
LÍNEA PARA NIÑAS, NIÑOS Y
ADOLESCENTES
(2021-2027)”
La Dirección de Evolución
y Mercado de Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones,
de conformidad con lo contenido
en el artículo 361 de la
Ley Nº 6227, “Ley General de la Administración Pública”, publicada en el Diario Oficial
La Gaceta N° 102, Alcance
N° 90 del 30 de mayo de 1978; así como
en el Decreto Ejecutivo N° 38166, Reglamento de
organización de las áreas
que dependen de Viceministro
(a) de Telecomunicaciones del Ministerio
de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, publicado en el Diario Oficial
La Gaceta N° 29 del 11 de febrero
de 2014; somete a consulta pública
no vinculante el Proyecto “Estrategia
Nacional de Seguridad en Línea para la prevención y respuesta a la explotación y abuso sexual en línea para niñas, niños y adolescentes
(2021-2027)”. Las personas interesadas, podrán hacer llegar
sus observaciones o comentarios
mediante un oficio formal firmado (manual o digitalmente) a
la Dirección de Evolución y
Mercado de Telecomunicaciones del Viceministerio
de Telecomunicaciones, del Ministerio
de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), ubicada
en San José, Zapote, 400 metros oeste
de Casa Presidencial, Edificio
Mira, primer piso, en el horario de 8:00 a.m. a 4:00 p.m. jornada continua, al fax
2211-1280 o al correo electrónico
evolucion.mercado@micit.go.cr dentro del plazo de diez días hábiles a partir de la presente publicación.
Para
consultar el texto del proyecto presentado se puede acceder en el siguiente enlace:
https://micit.go.cr/estrategia-prevencion-y-atencion-del-abuso-y-explotacion-sexual-ninos-ninas-y-adolescentes-linea
o bien puede solicitar copia de los documentos a la siguiente dirección electrónica: evolucion.mercado@micit.go.cr.—María Angélica Chinchilla
Media, Directora de Evolución
y Mercado de Telecomunicaciones, cédula de identidad Nº 109760292.—1 vez.—O.
C. N° 4600046042.—Solicitud N° 264576.—( IN2021546608
).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA
VEZ
(Se
reproduce por error de imprenta)
ED-0219-2021.—Expediente
N° 21500.—Jaime Luis Rodríguez Méndez solicita
concesión de: 0.05 litros
por segundo de la quebrada sin nombre,
efectuando la captación en finca de Héctor Rodríguez Fernández en
Zapote (Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego.
Coordenadas 245.998 / 490.000 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de abril de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—( IN2021547549
).
ED-0123-2021.—Expediente
N° 21340.—Olga María, Sánchez Campos solicita concesión de: 8 litros
por segundo de la quebrada San Gerardo, efectuando la captación en finca de Gilber Antonio Núñez Sánchez en Bijagua, Upala, Alajuela, para uso agropecuario. Coordenadas 306.307 / 423.836 hoja Miravalles.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de marzo de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—( IN2021546233
).
ED-UHTPNOL-0232-2020.—Expediente N°
18780P.—DEP Agua Di Roc S. A., solicita concesión de: 0.02 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio
del pozo en finca de su propiedad en
Bagaces, Bagaces, Guanacaste, para uso Consumo Humano-Servicios (Oficinas). Coordenadas 272.997 /
407.319 hoja Cañas. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—Liberia, 13 de agosto de
2020.—Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—(
IN2021546256 ).
ED-0257-2021.—Expediente Nº 5830.—Hacienda
Cartago S.A, solicita concesión
de: 0.01 litros por segundo
de la Quebrada Atalaya (Toma 3), efectuando la captación en finca de su propiedad en
Guadalupe (Cartago), Cartago, Cartago, para uso Agropecuario Abrevadero-Lechería,
consumo humano doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 205.400 / 540.500 hoja Istaru.
0.01 litros por segundo de
la Quebrada Atalaya (Toma 1), efectuando la captación en finca de su propiedad en
Guadalupe (Cartago), Cartago, Cartago, para uso Agropecuario Abrevadero-Lechería,
consumo humano doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 206.500 / 539.600 hoja Istaru.
0.01 litros por segundo de
la Quebrada Atalaya (Toma 2), efectuando la captación en finca de su propiedad en
Guadalupe (Cartago), Cartago, Cartago, para uso Agropecuario Abrevadero-Lechería,
consumo humano doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 207.100 / 539.400 hoja Istaru.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de abril de 2021.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—(.IN2021547953 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA
VEZ
ED-0226-2021.—Exp. N° 21517.—Paul
Doval, Deliens Fuentes solicita concesión de:
0.5 litros por segundo del nacimiento Los Deliens, efectuando la captación en finca del solicitante en Copey, Dota, San José, para uso consumo humano
y agropecuario-riego. Coordenadas
184.723 / 546.157 hoja Tapantí. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 22 de abril del 2021.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2021548127 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA
VEZ
ED-UHSAN-0010-2021.—Exp 11905.—Haydee, Montero Aguilar, solicita concesión de: 0.13 litros por segundo del nacimiento
sin nombre, efectuando la captación en finca de Vidal Víquez Quesada en
Florencia, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano y turístico.
Coordenadas 264.988 / 487.099 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de abril de 2021.—Unidad
Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2021548251 ).
ED-0195-2021.—Expediente
N° 8508.—Carara Río Sur Sociedad Anónima,
solicita concesión
de: 1 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación
en finca de su propiedad en Carara,
Turrubares, San José, para uso comercial-envasado de agua. Coordenadas 190.560 / 477.670 hoja Tárcoles.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de abril de 2021.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2021548415 ).
ED-UHSAN-0057-2020.—Expediente
N° 3730.—Comercializadora de Productos LW S. A., solicita concesión de: 0.42 litros por segundo de la quebrada
sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Palmira, Zarcero, Alajuela, para uso
agropecuario y consumo humano. Coordenadas 244.000 /
497.500 hoja Quesada. 0.19 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación
en finca de su propiedad en Palmira, Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y riego. Coordenadas 244.000 / 498.100 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de julio de
2020.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2021548470 ).
ED-UHSAN-0008-2021.—Expediente
Nº 6152. S.U.A. De San Rafael Alfaro Ruiz, solicita concesión de: 15 litros por segundo del Río Tapezco, efectuando la captación en finca de Juan Carlos Rodríguez Muñoz en
Palmira, Zarcero, Alajuela, para uso
agropecuario, consumo humano, y riego. Coordenadas 244.300 / 498.300 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de abril de
2021.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides
Arce.—( IN2021548475 ).
ED-0244-2021.—Exp. N° 13727.—Ecolirios Sociedad Anónima, solicita concesión de: 2.5 litros por segundo de la Quebrada
Terciopelo, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Guácimo,
Guácimo,
Limón,
para uso agropecuario abrevadero-granja-acuicultura, comercial
lavado de vehículos, riego y turístico rueda tipo molino. Coordenadas
233.820 / 569.230 hoja Bonilla. Predios inferiores: Ecolirios S. A. y
Gerardo Sandí Barboza Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 26 de abril de 2021.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2021548478 ).
Registro civil-Departamento civil
SECCIÓN
DE ACTOS JURÍDICOS
En resolución N° 1531-2021, dictada por el Registro Civil a las trece horas diez minutos del cuatro de marzo de dos mil veintiuno, en expediente
de ocurso N° 8136-2021, incoado por Nerville
Esquivel Delgado, se dispuso rectificar
en su asiento de nacimiento de Nerville Esquivel
Delgado, que el nombre de la persona inscrita es Neville.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a.í.—Unidad de
Servicios Registrales Civiles.—Responsable: Abelardo
Camacho Calvo, Encargado.—1 vez.—(
IN2021548396 ).
En resolución N° 2617-2017 dictada
por el Registro Civil a las diez
horas treinta y siete minutos del seis de marzo del dos
mil diecisiete, en expediente de ocurso N°
50429-2016, incoado por Nataly María Rodríguez Jiménez, se dispuso rectificar en los asientos de nacimiento de:
Gabriel Andrés Hernández Jiménez, Santiago Camacho Jiménez y Thianne Sofía Jiménez Jiménez,
que el primer apellido de la madre
es: Rodríguez.—Frs. Luis
Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor
Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2021548463 ).
Registro Civil-Departamento civil
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud
de naturalización
Alberth Aníbal
Alvarado Matamoros, nicaragüense, cédula de residencia N° 155817477820, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2290-2021.—San José, al ser las 10:04 del 05
de mayo de 2021.—Jorge Luis Varela Rojas, Jefe.—1 vez.—( IN2021547951 ).
David Reyes Rodríguez,
Nicaragua, cédula de residencia 155805414831, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente: 2156-2021.—San José, al ser las 14:38
del 27 de abril de 2021.—José Manuel Marín Castro, Jefe.—1
vez.—( IN2021548021 ).
Ruddy Abigail Calero García, nicaragüense, cédula de residencia
N° 155811028134, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
2194-2021.—San José, al ser las 8:31 del 29 de abril
de 2021.—José Manuel
Marín Castro, Jefe.—1 vez.—(
IN2021548024 ).
María de Los
Ángeles Saavedra González, nicaragüense, cédula de residencia 155808553531, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
2298-2021.—Siquirres al ser las 08:50 del 05 de mayo de 2021.—Federico Picado
Le-Frank, Jefe Regional.—1 vez.—( IN2021548031 ).
Ruth Raquel Molinares
Vivas, nicaragüense, cédula
de residencia N°
155828822618, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
2303-2021.—Siquirres, al ser las 13:02 del 5 de mayo
de 2021.—Federico Picado Le-Frank, Jefe Regional.—1 vez.—( IN2021548037 ).
María Del Carmen
Medrano Barberena, nicaragüense, cédula
de residencia N° 155800290511, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas dentro del término de diez
días hábiles siguientes a la publicación de
este aviso. Expediente:
113-2020.—San José,
al ser las 11:11 del 6 de
mayo de 2021.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente
Funcional Dos.—1 vez.—( IN2021548117 ).
Diana
Marcela Bermúdez Sánchez, colombiana, cédula de residencia 117001965812, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2334-2021.—San José, al
ser las 12:24 del 6 de mayo de 2021.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente
Administrativo Dos.—1 vez.—( IN2021548154 ).
Elisa del Socorro Soto González, nicaragüense, cédula de residencia 155804457310, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 550-2021.—San José, al ser las 12:52 del 6 de
mayo de 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente
Funcional.—1
vez.—( IN2021548170 ).
Miguel Antonio Garzón Ortegón, colombiano, cedula de
residencia 117001865912, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez
días hábiles siguientes a
la publicación de este
aviso. Expediente: 2299-2021.—San José, al ser las 2:08 del 06 de
mayo de 2021.—Arelis Hidalgo Alcázar,
Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2021548224 ).
Santos Zúñiga
Rivera, hondureño,
cédula de residencia N° DI134000081329, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez
días hábiles siguientes a
la publicación de este
aviso. Expediente: 2096-2021.—San José, al ser las 11:32 del 6 de
mayo de 2021.—Jesenia Salas Duarte, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2021548228 ).
Olga Garcia De Fernandez, venezolana, cedula de residencia 186200600624, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Seccion de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil.
Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del tÉrmino de diez dias habiles siguientes
a la publicacion de este
aviso. ExpedientE N° 2340-2021.—San José, al ser las
2:35 del 6 de mayo de 2021.—Arelis Hidalgo Alcazar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2021548291 ).
Luis Antonio Fernández Álvarez,
venezolano, cédula de residencia 186200600731, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez
días hábiles siguientes a
la publicación de este
aviso. Expediente N° 2343-2021.—San José, al ser las
2:52 del 6 de mayo de 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente
Funcional.—1
vez.—( IN2021548297 ).
Jose Sebastian Velasquez Corea,
nicaragüense, cédula de residencia DI155808570711, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente: 2338-2021.—San José, al ser las 14:19
del 6 de mayo de 2021.—Jesenia Lorena Salas Duarte, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2021548370 ).
Ada Mardely
Vargas García, nicaragüense, cédula
de residencia N° 155803673325, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez
días hábiles siguientes a
la publicación de este
aviso. Expediente: 2348-2021.—San José, al ser las 8:50 del 7 de mayo de 2021.—Juan José
Calderón Vargas, Asistente Funcional
2.—1 vez.—(
IN2021548393 ).
Jeanneth del Valle Farías Rodríguez,
venezolana, cédula de residencia
N° 186200503336, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término
de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 2352-2021.—San José, al ser las 09:43 del 07 de mayo del 2021.—Marvin Alonso González
Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021548407 ).
Erling del Carmen Pérez Pérez,
nicaragüense, cédula de residencia 155824846731, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
2237-2021.—San José al ser las 11:52 del 30 de abril
de 2021.—Arelis Hidalgo Alcazar, Asistente
Funcional Dos.—1 vez.—( IN2021548440 ).
Alejandro Antonio Delgado Colina, venezolano, cédula de residencia 186200571532, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº
2366-2021.—San José, al ser las 11:25 del 7 de mayo del 2021.—Marvin Alonso
González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021548486 ).
María Patricia Ceballos
De Delgado, venezolana, cédula de residencia N°
186200572105, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas
dentro del término
de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 2213-2021.—San José
al ser las 2:39 del 29 de abril de 2021.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente
Funcional Dos.—1 vez.—( IN2021548487 ).
Alejandro Alfonso Delgado Ceballos,
venezolano, cédula de residencia N° 186200571602, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez
días hábiles siguientes a la publicación de
este aviso. N° 2212-2021.—San José
al ser las 2:28 del 29 de abril de 2021.—Marvin
Alonso González Montero, Asistente
Funcional.—1
vez.—( IN2021548488 ).
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2021LA-000006-PROV
(Aviso de modificación N°
2)
Mejoras del sistema de agua potable, cambio de válvulas
y sistema
de bombeo del edificio del Organismo de
Investigación Judicial del Primer Circuito
Judicial de San José
El Departamento de Proveeduría
informa a todos los potenciales proveedores interesados en participar en el procedimiento indicado, que existen modificaciones en el Apartado Requisitos de Admisibilidad. Demás términos y condiciones permanecen invariables.
San José, 06 de mayo del 2021.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Arguello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2021548265 ).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2021LA-000017-PROV
(Aviso de Modificación Nº 1)
Compra de computadoras
para
salas de juicio
El Departamento de Proveeduría
informa a todos los potenciales proveedores interesados a participar en el procedimiento indicado, que producto de algunas consultas de proveedores, existen modificaciones en el cartel, las cuales estarán disponibles a partir de esta publicación en la siguiente dirección: http://poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar a la opción “Contrataciones Disponibles”). Dichas modificaciones estarán visibles y resaltadas en la última versión del cartel en la citada dirección.
Los demás términos y condiciones permanecen invariables.
San José, 07 de mayo del 2021.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2021548504 ).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2020LN-000001-SCA
(Comunicado de infructuoso)
Concesión de instalación pública para prestar
el servicio
de la soda comedor de la escuela de
medicina veterinaria”
La Proveeduría Institucional de
la Universidad Nacional comunica a los proveedores que participaron en esta
contratación, que mediante resolución UNA-PI-RESO-121-2021 de las quince horas
del cinco de abril del año dos mil veintiuno, se dispuso
declarar infructuoso el concurso de la manera siguiente:
Declarar infructuosa la
Licitación Pública 2020LN-000001-SCA para la Concesión de Instalación Pública
para Prestar el Servicio de la Soda Comedor de la Escuela de Medicina
Veterinaria, de conformidad con el artículo 86 del reglamento a la ley de
contratación administrativa, porque las ofertas presentadas no se ajustan a los
elementos esenciales del concurso y ninguna cumple con los requisitos
establecidos en el pliego de condiciones.
Todo lo anterior de conformidad con el cartel
y las ofertas de los proveedores.
Heredia, 08
de abril de 2021.—M.A.P. Nelson Valerio Aguilar, Director.—1
vez.—O.C. N° CBS-000306-2.—Solicitud N° 260229.—( IN2021548523 ).
FÁBRICA
NACIONAL DE LICORES
DIVISIÓN
ADSCRITA AL CONSEJO NACIONAL
DE PRODUCCIÓN
SECCIÓN
DE PROVEEDURÍA
LICITACION
ABREVIADA N° 2021LA-000001-PV
Contratación Servicio Transporte de Bunker
La Fábrica
Nacional de Licores, por medio de su
Proveeduría, comunica a los
interesados que mediante el
Acuerdo N° 39818 de la Junta Directiva
del Consejo Nacional de Producción,
adoptado en sesión N° 3072 (Ord.), artículo
8°, celebrada el 05 de mayo del 2021, se dispusó adjudicar la Licitación Abreviada N° 2021
LA-000001-PV, promovida para la contratación
del servicio de transporte
de bunker-C, de Moín-Limón a FANAL-Grecia de la siguiente manera:
A
la oferta N° 1 presentada
por Transportes TOC Limitada
se le adjudican 780.000 litres
por un monto total de ¢25.287.366 IVA incluido; a la oferta N° 2 presentada por la empresa Unión
de Transportistas Centroamericanos
UTRANCE S. A., se le adjudican 780.000 litres por un monto total de
¢25.287.366 IVA incluido. Lo anterior con base en la recomendación remitida mediante oficio FNL-SAG-0264-21 de fecha
23 de abril del 2021.
Se invita a los adjudicatarios a que
depositen la garantía de cumplimiento por el 5% del monto
total adjudicado incluyendo
los impuestos, con los siguientes
requisitos:
• Esta garantía
deberá contar con una vigencia mínima de 60 días adicionales a la fecha de
recepción definitiva
del contrato.
• Presentar declaración
bajo fe de juramento en donde se indique
que la empresa se encuentra
al día en el pago de los impuestos nacionales.
• El adjudicatario debe encontrarse al día con sus obligaciones
ante la CCSS, FODESAF y el Ministerio de Hacienda, situación que FANAL verificara oportunamente.
Todo lo anterior deberá presentarse en la oficina de la Proveeduría, dentro de los cinco
días hábiles siguientes contados a partir de la fecha en que quede
en firme la adjudicación. El depósito deberá emitirse a favor del Consejo Nacional de Producción, en la Tesorería de FANAL en Rincón de Salas, Grecia. A la vez, se les informa que pueden retirar la garantía de participación
Departamento Administrativo.—MBA.
Francisco Merino Carmona, Coordinador de Área.—1 vez.—( IN2021548451 ).
GERENCIA
DE LOGÍSTICA
DIRECCIÓN
DE APROVISIONAMIENTO
DE BIENES Y SERVICIOS
SUBÁREA
DE INVESTIGACIÓN Y EVALUACIÓN
DE INSUMOS
Comunican:
En coordinación con el Área de Medicamentos y Terapéutica Clínica y la Comisión de Fichas Técnicas de Medicamentos, se informa sobre la actualización de las siguientes fichas técnicas de los medicamentos abajo descritos: AGM-SIEI-0292-2021
Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Las Fichas Técnicas
citadas se encuentran disponibles a través de la siguiente dirección electrónica http://www.ccss.sa.cr/comisiones, Subárea de Investigación y Evaluación de Insumos, Oficinas Centrales, Caja Costarricense de Seguro
Social.
Lic. Mauricio
Hernández Salas.—1 vez.—O.C.
N° 1141.—Solicitud N° 266461.—( IN2021548402 ).
DISPOSICIONES
DE LA DIRECCIÓN GENERAL
DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES Y
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
AVISO
DE CONSULTA PÚBLICA
La Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, somete a conocimiento de las instituciones y público en general el proyecto:
REGLAMENTO PARA EL REGISTRO Y CONTROL
DE
BIENES DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL,
EL
CUAL DEROGARÁ EL REGLAMENTO
VIGENTE,
DECRETO EJECUTIVO N° 40797,
DE
FECHA 28 DE NOVIEMBRE DE 2017
Para lo cual, se otorga
un plazo de 10 días hábiles,
de conformidad con el artículo
361 de la Ley General de la Administración Pública, contados a partir del día siguiente de la publicación de este aviso, para presentar las observaciones con
la respectiva justificación.
Puede encontrar
el documento en el siguiente link: https://www.hacienda.go.cr/contenido/16417-aviso-de-consulta-publica
Las
observaciones sobre el proyecto en referencia,
deberán expresarse por escrito y dirigirlas al correo electrónico:
bienesycontratacion@hacienda.go.cr
Departamento Normativo.—Alejandra Román Hernández, Jefa.—Wendy Hernández Campos, Asesora
del Departamento Normativo.—1 vez.—O.C.
N° 4600049995.—Solicitud N° 266435.—( IN2021548450 ).
El Ministerio
de Economía, Industria y
Comercio, somete a conocimiento
de las instituciones y público
en general el proyecto:
REFORMA
AL REGLAMENTO AL ARTÍCULO 12 DEL
ANEXO 3 DE LA LEY 7017 “LEY
DE INCENTIVOS
PARA LA PRODUCCIÓN
INDUSTRIAL ANEXO
A DEL ARANCEL
CENTROAMERICANO DE
IMPORTACIÓN, DECRETO
EJECUTIVO
Nº
32448-P-MEIC-COMEX
DEL
28 DE ABRIL DEL 2005
Para lo cual se otorga
un plazo de 10 días hábiles,
de conformidad con el artículo
361 de la Ley General de la Administración Pública, contados a partir del día hábil siguiente de la publicación de este aviso, para presentar sus observaciones con la respectiva justificación. Las personas interesadas podrán hacer llegar sus observaciones o comentarios ante
la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, a
través del Sistema de Control Previo
(SICOPRE) en la dirección electrónica
http://controlprevio.meic.go.cr/sicopre11g/listarFormRespuestaExterno.html.
El texto de la propuesta
se encuentra disponible en
la siguiente dirección:
http://controlprevio.meic.go.cr/sicopre11g/listarFormRespuestaExterno.html.
San José, seis de mayo de dos mil veinte.—Victoria
Hernández Mora.—1 vez.—O. C. N° 46000046414.—Solicitud
N° 266197.—( IN2021548261
).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
El Consejo
Superior Notarial, de la Dirección Nacional de Notariado, en Sesión Ordinaria
N.º 007-2021 celebrada el 24 de marzo de 2021, mediante acuerdo firme
2021-007-005, aprobó por unanimidad reformar el Reglamento sobre la rendición
de cauciones a favor de la Dirección Nacional de Notariado, de la siguiente
manera:
REFORMA AL REGLAMENTO SOBRE LA RENDICIÓN
DE CAUCIONES A FAVOR DE LA DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
Para los efectos legales
correspondientes, se comunica que el Consejo Superior Notarial, en su sesión
Ordinaria N.º 007-2021 celebrada el 24 de marzo de 2021, mediante acuerdo firme
2021-007-005, aprobó por unanimidad:
“a. Aprobar la modificación
propuesta del artículo 8 del Reglamento de caución de la Dirección Nacional de
Notariado, con la inclusión de la figura del auditor (a) interno de la
institución…”
Para que en lo sucesivo se lea
de la siguiente manera:
“Artículo 8º-Caucionantes a nivel B. En este nivel debe rendir caución
para el ejercicio de su cargo, el Director Ejecutivo y el auditor interno de la
institución. (Así reformado en Sesión Ordinaria N.º 007-2021 celebrada el 24 de
marzo de 2021, mediante acuerdo firme 2021-007-005 del Consejo Superior
Notarial)”
Aprobado por acuerdo firme
2021-007-005 de la sesión ordinaria celebrada el 24 de marzo de 2021.
Sonia Contreras Cascales Subdirectora Ejecutiva.—1
vez.—O.C. N° 706.—Solicitud N°
266612.—( IN2021548581 ).
CONSEJO
UNIVERSITARIO
El Consejo Universitario de la Universidad
Técnica Nacional comunica la adición
de los transitorios XIV, XV en
el Reglamento del Sistema de Becas
y Beneficios Estudiantiles
de la Universidad Técnica Nacional, mediante acuerdo N° 6-10-2021
de la sesión ordinaria N° 10-2021, artículo 10, celebrada el jueves 29 de abril del 2021.
Rige a partir
de su publicación.
El reglamento
anterior, en su versión completa y actualizada, se encuentra
disponible en el portal electrónico
de la Universidad Técnica Nacional: www.utn.ac.cr,
sección “Normativa Universitaria”.
Emmanuel González Alvarado, Rector.—1 vez.—
( IN2021548806 ).
COLEGIO FEDERADO DE
INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS DE COSTA
RICA
“La Junta Directiva
General del Colegio Federado de Ingenieros
y de Arquitectos de Costa Rica, en
uso de las atribuciones establecidas en el artículo 28, inciso n) de su Ley Orgánica N° 3663 de 10 de enero de 1966 y sus reformas, mediante acuerdo N° 24 de la sesión N° 15- 20/21-G.O. de Junta Directiva
General de fecha 09 de marzo
de 2021, acordó emitir el Reglamento Especial de Viajes al
Exterior. Por tanto; Reglamento Especial de Viajes al Exterior. Capítulo I. Disposiciones Generales.
Artículo 1º. El presente Reglamento tiene por objeto regular los requisitos y
el procedimiento para la autorización
de viajes al exterior, así como su erogación.
Será de aplicación obligatoria para todos los miembros y funcionarios del
Colegio Federado de Ingenieros
y de Arquitectos de Costa Rica (CFIA), que con ocasión de sus funciones asistan en misión
oficial o participen en representación del CFIA, fuera de Costa Rica. Artículo 2º.
Para los efectos de este reglamento, se entenderá como viaje al exterior, el desplazamiento de un miembro(s) o
funcionario(s) del CFIA, quien,
con ocasión de sus funciones
con el CFIA, deba viajar
por vía terrestre, aérea o marítima fuera de la República de Costa
Rica. Artículo 3º. Se considerará
como misión oficial al exterior, a toda aquella delegación individual o grupal que asista a actos, actividades
o reuniones a los que se convoque,
invite o que el CFIA considere pertinente
participar y que estén acordes con los fines y objetivos
del Colegio Federado de Ingenieros
y de Arquitectos de Costa Rica. Capítulo
II. Sobre la Autorización.
Artículo 4º. Todo viaje al exterior de los miembros
o funcionarios del CFIA, deberá
estar justificado en cumplimiento con los fines primordiales del CFIA, en necesidades de representación de éste, o en el ejercicio
de las funciones propias
del cargo del miembro o funcionario
correspondiente. Toda misión
oficial al exterior deberá contar con un acuerdo de aprobación del órgano competente, según se establece en los artículos 5) y 8) del presente Reglamento. Artículo 5º. Serán competentes para dictar el acuerdo de autorización a la misión oficial al exterior, las siguientes
autoridades: a) Le corresponderá
a la Junta Directiva General la autorización
de las misiones al exterior para sus propios integrantes, así como para el Director Ejecutivo del CFIA, Asesor Legal,
Auditor, miembros y funcionarios
del CFIA, en todas aquellas actividades cuya invitación o participación sea efectuada en representación del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica. b) Le corresponderá
a la Junta Directiva del Colegio Miembro
la autorización de las misiones
al exterior para sus propios integrantes,
así como para el Director Ejecutivo del Colegio Miembro, miembros y funcionarios del CFIA,
en todas aquellas actividades cuya invitación o participación sea efectuada en representación del Colegio Miembro del CFIA. Para efectos administrativos, la Oficina de Asuntos Internacionales será la encargada de colaborar en los trámites que al efecto en este Reglamento
se dispongan, cuya autorización le corresponda a la
Junta Directiva General. En
el caso de las misiones cuya autorización le corresponda a la Junta Directiva
de un Colegio Miembro esta
labor le corresponderá a su
Director Ejecutivo o al funcionario
designado. Artículo 6º.
Para efecto de autorización
de misiones al exterior se considerará
el siguiente orden de prioridades: 1. Misiones para satisfacer
convocatorias a reuniones y
sesiones de Directorios, así como a Congresos
de Organismos a los cuales pertenece el Colegio Federado. 2.
Misiones para satisfacer convocatorias
a sesiones o Congresos de Organismos Centroamericanos, Latinoamericanos o de tipo
Mundial sobre las disciplinas
correspondientes a los Colegios miembros,
convocados por organismos reconocidos por el Colegio Federado
y/o Colegios Miembros. 3.Participación en seminarios internacionales
de interés general en beneficio del país, en relación con el área de la ingeniería y la arquitectura, y de los miembros
del Colegio Federado. Estos
seminarios podrán ser temáticos, técnicos, de gobernanza u otros. Artículo 7º. Para obtener la autorización de las misiones contempladas en el presente Reglamento, deberá presentarse una solicitud por escrito ante la Oficina de Asuntos Internacionales del CFIA o la Dirección
Ejecutiva de los Colegios Miembros
o el funcionario designado,
según corresponda, con al menos seis semanas de anticipación a la fecha de inicio de la actividad; salvo casos especiales debidamente justificados, que a criterio de la Junta Directiva correspondiente lo ameriten. La solicitud que se presente deberá contener al menos la siguiente información: a) Organismo que convoca. b) Nombre de la actividad o reunión. c) Objetivos de la actividad. d)País
donde se desarrollará la actividad. e) Periodo en que se desarrollará la actividad. f) Periodo del viaje, incluyendo los casos en los cuales
el miembro o funcionario no
regresa inmediatamente después de la finalización de la actividad. g) Nombre de los miembros o funcionarios que solicitan la autorización para participar, puesto que desempeñan y las razones por las cuales se propone(n). Debe valorarse
que los miembros o funcionarios
propuestos, cuenten con la competencia de reproducir el conocimiento adquirido dentro de
la organización, una vez concluida la misión en los casos que corresponda. h) Costo del registro a la actividad. i) Justificación de la asistencia a la misión, en la cual deberá
establecerse el aporte que tendrá para la organización y los
procesos y/o proyectos, en los cuales impactará
la información o conocimiento
que se adquiera. j) Monto desglosado
de las sumas por costos de participación (tiquete aéreo, seguro de viaje, viáticos y la inscripción). Cuando el ente auspiciador del evento financie parcial o totalmente los gastos, deberá adjuntarse a la solicitud los documentos en que conste la ayuda económica, sin perjuicio de las verificaciones que el CFIA de oficio
pueda realizar. k) Adjuntar una nota de la Dirección
Ejecutiva del CFIA o del Colegio Miembro
correspondiente donde se indique la partida con la cual se cubrirían los costos relacionados a la misión. La solicitud deberá de hacerse acompañar de la documentación pertinente, que respalde la información brindada en la solicitud. Artículo 8º. Una vez verificada la información, la Oficina de Asuntos Internacionales o la Dirección Ejecutiva del Colegio Miembro respectivamente, remitirá un informe a la Junta Directiva General o a la Junta Directiva del Colegio Miembro, según corresponda, con las recomendaciones u observaciones necesarias para su valoración. En caso de aprobarse la solicitud, la Junta Directiva correspondiente, dictará un acuerdo de autorización, el cual contendrá como mínimo: a) Nombre del miembro o funcionario autorizado. b) Dependencia a la que pertenece.
c) Cargo que desempeña. d) Nombre
de la actividad o reunión a
la que asistirá. e) Justificación
de la aprobación de la misión.
f) País por visitar. g) Período
de la actividad. h) Periodo
del viaje. i) Gastos autorizados. j) Partida con la cual se cubrirá los gastos. Artículo 9º. Posteriormente a la autorización de la misión al
exterior, el o los miembros o funcionarios
que van a realizar misión
al exterior, deberán solicitar
por medio de la Oficina de Asuntos
Internacionales del CFIA o la Dirección
Ejecutiva del Colegio Miembro
según corresponda, el adelanto correspondiente a dicho viaje, esto
con la finalidad de asegurar
el debido contenido presupuestario para los gastos respectivos. En las misiones realizados por los colegios
miembros, se deberá remitir una copia digital de la transferencia correspondiente a
la Oficina de Asuntos Internacionales. Previo a recibir el pago, deberá el miembro o funcionario firmar un documento con carácter de título ejecutivo, con el fin de garantizar la devolución del
dinero, en los casos en que corresponda. Para misiones financiadas por el CFIA dicha responsabilidad será de la Oficina de Asuntos Internacionales. Para misiones financiadas por los
Colegios Miembros, dicha responsabilidad será del Director
Ejecutivo de cada colegio. En las misiones realizadas por los Colegios Miembros,
se deberá remitir una copia digital del documento correspondiente a la Oficina de Asuntos Internacionales. El pago de dicho reconocimiento
se realizará a través de
los procedimientos de pago establecidos por el CFIA y deberán
ser cubiertos con la partida
presupuestaria indicada en el acuerdo de aprobación. Capítulo III De
los gastos a reconocer Artículo 10º. Los gastos y viáticos que el Colegio Federado
y los Colegios Miembros podrán
reconocer son los siguientes:
1. Pasajes terrestres, marítimos o aéreos para el traslado al país o países en que se desarrollará la actividad y su regreso a Costa Rica. 2. Inscripción al evento. 3. Impuestos de salida nacional y de los países visitados. 4.Pago de visas. 5.Póliza de viaje.
6. Traslado de la residencia al aeropuerto;
traslado del aeropuerto a
la residencia; traslado del aeropuerto
del país del destino al
hotel del país de destino; traslado del hotel del país de destino al aeropuerto del país de destino. Para lo
anterior, deberán emplearse
los medios que resulten más económicos y eficientes, en atención a las circunstancias propias de cada caso. Se deberá presentar el comprobante de pago del servicio de transporte. 7. Pago de una (1) maleta de viaje cuando este
no esté incluido en el costo del tiquete 8. Viáticos por concepto de hospedaje y alimentación, 9. Gastos por concepto de lavado y planchado. 10. Gastos conexos, entiéndase cualquier otro gasto que esté debidamente sustentado y que se dé por situaciones no previstas. Artículo 11º. La suma diaria por concepto de viáticos en el exterior para sufragar gastos de hospedaje, alimentación y otros gastos menores por lavado y planchado de ropa y traslados dentro de la
ciudad, se regirá por las tarifas
que a la fecha establezca
la Contraloría General de la República,
en concordancia con la tabla de tarifas en el exterior del país, columna II, (funcionarios pertenecientes al nivel determinativo y de ejecución
o fiscalización superior), artículo
34, del Reglamento de Gastos
de Viaje y de Transporte
para Funcionarios Públicos,
resolución número
R-DC-111-2011, y sus respectivas reformas
o modificaciones. Artículo
12º. Cuando fuese necesario hacer un desglose de las tarifas incluidas en la tabla indicada en el artículo 11º, se asignará a cada servicio o concepto de gasto los siguientes porcentajes: 1. Hospedaje, hasta
un sesenta por ciento.
2.Desayuno, hasta un ocho por ciento.
3. Almuerzo y cena, hasta un doce
por ciento, cada una. 4.Otros
gastos menores, hasta un ocho por ciento. Artículo 13º. Las sumas señaladas en el artículo 11º se reconocerán, cuando proceda, a partir de la fecha y hora de llegada al lugar de destino, para cuyos efectos se aplicarán los porcentajes establecidos en el Artículo 12º de este Reglamento y las disposiciones que seguidamente se
establezcan. Para los viajes
que inicien utilizando transporte aéreo se aplicarán los siguientes lineamientos: a. Desayuno: Se reconocerá cuando la hora de llegada al destino se produzca antes de las nueve
horas. b. Almuerzo: Se reconocerá cuando
la hora de llegada al destino
se produzca antes de las quince horas. c. Cena: Se reconocerá cuando la hora de llegada al destino se produzca antes de las veintiún
horas. d. Hospedaje: Cuando
la hora de ingreso al hotel, ocurra
entre las cero y las seis horas, el reconocimiento de
la tarifa pagada se hará contra la presentación de la
respectiva factura, hasta
por el monto máximo correspondiente a la tarifa de hospedaje diaria que establece el artículo 11º de este Reglamento. e. Cuando por motivo de itinerario el miembro o funcionario tenga que permanecer en tránsito
por más de cuatro horas, se
le reconocerá -de acuerdo
con los lineamientos dados en
los incisos a), b) y c) anteriores-
la tarifa por cada uno de
los servicios que corresponda,
para lo cual se aplicará el
porcentaje respectivo establecido en el artículo 12) a la tarifa correspondiente fijada por el Artículo 11) , siempre y cuando la partida del lugar en tránsito
se produzca no antes de cuatro
horas después de la hora en
que se llegó a dicho lugar. Si, estando en tránsito, fuese
necesario hospedarse, el gasto correspondiente a dicho servicio sólo se reconocerá contra la presentación de la respectiva factura. Quedan excluidas de estos reconocimientos las estadías por situaciones ajenas a la misión. f. Los gastos por concepto de alimentación (desayuno, almuerzo y cena) que efectivamente deba realizar el miembro o funcionario durante el trayecto hacia el país de destino y que no correspondan a gastos en tránsito de acuerdo con el inciso e)
anterior, solamente se reconocerán
contra la presentación de la respectiva
factura, en cuyo caso se pagará
el monto que indica ésta,
hasta una suma que no sobrepase
el viático correspondiente
al servicio en cuestión para el país en que se demande. Si tales gastos son vendidos por las empresas de transporte aéreo, para su reconocimiento (aplicación de los
porcentajes del artículo
12) se tomará como referencia el país de destino al que se dirija el funcionario. En ningún caso, se reconocerá los servicios de alimentación cuando sean servidos gratuitamente
por las empresas de transporte
durante el trayecto respectivo; la Oficina de Asuntos Internacionales o Directores Ejecutivos de los
Colegios Miembro según corresponda, serán los responsables de verificar el suministro gratuito o no de tales servicios, ya sea a través del itinerario de viaje, o por cualquier otro medio procedente. Para los viajes en que el arribo o regreso a Costa Rica se dé mediante la utilización de transporte terrestre, los servicios de alimentación y hospedaje dentro del territorio nacional se reconocerán de conformidad con las siguientes disposiciones: Desayuno: Se reconocerá cuando la misión se inicie antes de las siete horas. Almuerzo: Se cubrirá
cuando la partida se realice antes de las once horas y el regreso
después de las catorce
horas. Cena: Se pagará cuando
la partida se realice antes
de las dieciocho horas y el regreso
después de las veinte
horas. Hospedaje: Se reconocerá
cuando el miembro o funcionario se vea obligado a pernoctar fuera de su domicilio,
debido a la misión. Las sumas por reconocer por los anteriores conceptos se regirán por las tarifas que a la fecha establezca la Contraloría General de la República
en Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, resolución número R-DC-111-2011, y sus respectivas
reformas o modificaciones.
A partir de la hora de salida
de Costa Rica o de cualquier otro
país por vía terrestre, se aplicarán las mismas disposiciones establecidas en los incisos a), b), c), d) anteriores,
solo que reconocidos a partir
del momento en que se cruce la frontera del país a visitar. No obstante, en ningún caso
podrá reconocerse, en un mismo día, servicios de alimentación similares en dos países diferentes. Artículo 14º. En todo viaje al exterior, preferiblemente deberá emplearse, la línea aérea que ofrezca el menor precio de los pasajes, en atención
a las necesidades de la misión.
En aquellos casos en que haya
rutas alternativas para viajar a determinado país, se escogerá la que resulte más económica,
para lo cual se deberá tomar en cuenta
todos los factores que incidan en el costo
de la misión y el tiempo. En todo caso,
corresponderá a la Oficina
de Asuntos Internacionales
y a los Directores Ejecutivos
de Colegios Miembros velar por lo anterior. En las misiones realizadas por los Colegios Miembros,
se deberá remitir una copia digital del itinerario y costo del tiquete a la Oficina de Asuntos Internacionales. El CFIA no cubrirá
el valor de pasajes en clase ejecutiva en ninguna de las modalidades de transporte, salvo casos especiales debidamente justificados y autorizados por la Junta Directiva
respectiva o que el miembro
o funcionario cubra la diferencia del costo del pasaje. En casos
de itinerarios distintos a
la ruta de la misión por motivos personales, el miembro o funcionario deberá cubrir la diferencia del costo del pasaje. Artículo 15º.-El CFIA podrá suscribir pólizas de seguros de viajes para cubrir los gastos que se generen en los casos de accidentes, lesiones, enfermedad o muerte del miembro o funcionario, incluyendo en este
último caso los gastos derivados por el traslado del cuerpo hasta Costa
Rica, siempre y cuando estos gastos no estén siendo cubiertos
por algún organismo auspiciador. Artículo 16º.- Los gastos menores conexos de la actividad a los que
el miembro o funcionario asistiere que podrán ser reconocidos son: el alquiler de equipo didáctico o de apoyo para hacer presentaciones o exposiciones y
el lugar en que se harán éstas; las llamadas telefónicas oficiales a nuestro país; los gastos correspondientes al uso oficial de servicios de Internet
y cualesquiera otros establecidos como tales en el acuerdo de autorización. La autorización de gastos conexos debe estar contenida en el respectivo acuerdo de viaje, conforme lo dispone el artículo 8
de este Reglamento. Estos gastos se pagarán únicamente contra la presentación de la (s) respectiva
(s) factura (s) al momento
de hacer la liquidación. Capítulo IX. De la liquidación Artículo 17º.- El miembro o funcionario que haya concluido una misión, deberá presentar a la Oficina de Asuntos Internacionales o Directores Ejecutivos o funcionario designado de cada Colegio, según corresponda, con copia a la Junta Directiva que haya autorizado la misión, dentro del plazo máximo de diez días naturales posteriores al regreso al país, una liquidación del viaje. Para misiones realizadas por los Colegios Miembros,
se deberá remitir una copia digital de la liquidación a
la Oficina de Asuntos Internacionales. La liquidación
la presentará a través del formulario aprobado por la Junta Directiva General. La información
consignada en el formulario tiene el carácter de declaración jurada; es decir, de que ésta es una relación cierta de los gastos incurridos en la atención de la misión oficial. En caso
de estar incompleta, en el plazo máximo
de diez días hábiles, la Oficina de Asuntos Internacionales y los Directores Ejecutivos o funcionario designado de cada Colegio, en uso de sus competencias
apercibirán por escrito al miembro o funcionario el cumplimiento de todos los requisitos omitidos, para lo cual dará un plazo
único de diez días hábiles, vencido el cual, se tendrá por no presentada la liquidación, con
las sanciones que dicho incumplimiento amerite, conforme al artículo 20 de este Reglamento y el párrafo penúltimo de este artículo. Una vez recibido lo anterior, la Oficina de Asuntos Internacionales o los Directores Ejecutivos o funcionario designado de los Colegios, según corresponda, remitirán un informe a la Junta Directiva correspondiente, para que revise, apruebe
la liquidación y se proceda
en caso de que corresponda a: a) Pagar al miembro o funcionario el gasto reconocido no cubierto por la suma adelantada. b) Pagar al miembro o funcionario la totalidad del gasto reconocido, en los casos en que éste
no haya solicitado y retirado el respectivo adelanto. c) Exigir al miembro o funcionario el reintegro del monto girado de más, cuando se le haya girado por cualquier motivo una suma mayor a la gastada o autorizada. El miembro o funcionario deberá observar y respetar lo dispuesto en el artículo 21 del presente reglamento. Para el caso de las misiones realizadas por los Colegios Miembros,
se deberá remitir una copia digital del informe a la Oficina de Asuntos Internacionales. Al regreso de
una misión, sólo se aceptarán aquellos gastos de viaje y de transporte, que estén debidamente autorizados por la
Junta Directiva respectiva,
según corresponda. La Junta
Directiva respectiva, podrá autorizar ante casos excepcionales, gastos no previstos por el acuerdo de autorización en este Reglamento,
para lo cual dejarán constancia escrita de las razones o fundamentos para aprobarlos. En tal supuesto, el miembro o el funcionario que hizo la misión explicará en el formulario de liquidación la necesidad del gasto, presentando las facturas de respaldo. Cuando un miembro o funcionario no presente dentro del plazo establecido la respectiva liquidación, la Oficina de Asuntos Internacionales o los Directores Ejecutivos de los
Colegios, según corresponda,
le requerirá su presentación por una única vez, para lo cual dará un término improrrogable de diez días hábiles, bajo el apercibimiento
que vencido éste, el CFIA podrá exigir el reintegro inmediato, por parte del miembro o funcionario, si este no presenta la justificación correspondiente del
atraso. Una vez que se finalice el trámite ante la Junta
Directiva respectiva, la Oficina de Asuntos Internacionales o el Director Ejecutivo de cada Colegio respectivamente deberá remitir toda la documentación original al Departamento
Financiero del CFIA, conservando
un respaldo de toda la documentación para su propio control. En las misiones realizadas por los
Colegios Miembros, se deberá
remitir una copia digital a
la Oficina de Asuntos Internacionales. Artículo 18º.-
Para el reconocimiento de los gastos
será indispensable, que se acompañe
al formulario de liquidación
al que refiere el artículo
anterior, la presentación de las correspondientes
facturas. Los gastos que no
cuenten con su respectiva factura no serán reconocidos. Toda factura deberá venir a nombre del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica. Además,
deberá presentar también, copia del pasaporte u otro documento oficial, donde conste la fecha de salida y regreso de Costa Rica y las escalas
efectuadas en otros países. Asimismo,
deberá aportar copia del certificado de participación, actas de asistencia o cualquier otro documento idóneo que acredite la participación del miembro o funcionario en todas las actividades. Toda la documentación deberá ser enviada en formato
digital al medio que al efecto establezca
la Oficina de Asuntos Internacionales o la Dirección Ejecutiva del Colegio Miembro, según corresponda. Artículo 19º.- Cuando el miembro o funcionario viaje al exterior y
no regrese al país inmediatamente después de finalizado el evento en el que participaba, por disfrutar de sus vacaciones o de
un permiso especial, deberá
presentar la liquidación respectiva dentro del término de cinco días hábiles contado a partir de su regreso a Costa Rica, acompañada de los documentos indicados en el artículo 18 y el informe al que hace referencia el artículo 22. Para los efectos del
artículo 17), las sumas que
se reconozcan se determinarán
tomando como base el itinerario de viaje que el funcionario hubiese seguido, bajo el supuesto de que hubiere regresado al país inmediatamente después de concluida la misión. Artículo 20º.- El incumplimiento de cualquiera de
las disposiciones establecidas
en el presente procedimiento deberá ser comunicado por la Oficina de Asuntos Internacionales a la
Junta Directiva General o la Dirección
Ejecutiva de cada Colegio a
la Junta Directiva del Colegio Miembro,
según por competencia corresponda. El órgano, dependiendo de la gravedad de la falta, podrá actuar
de la siguiente manera: a) Dictar una advertencia formal al miembro incumpliente, en atención a los principios de probidad, honorabilidad, transparencia y
los altos principios éticos
que rigen su gestión. b) Cuando se trate de funcionarios del CFIA se
deberá remitir al Departamento de Talento Humano
para que aplique el régimen
disciplinario laboral, según la normativa laboral vigente y el Reglamento Interno de Trabajo. En ambos los casos, la Junta Directiva respectiva podrá ordenar no autorizar un nuevo viaje, ni girar
adelanto alguno al miembro o funcionario incumpliente. De igual manera, podrá establecer
el cobro por la vía administrativa o judicial según corresponda, así como cualquier otra acción legal que corresponda. Artículo 21º.- La cancelación o posposición de una misión, así como
la no asistencia del miembro
o funcionario por causas atribuibles a este,
da lugar al reintegro inmediato dentro del término máximo de tres días hábiles, por parte del miembro o funcionario, de la totalidad de la suma recibida en calidad
de adelanto. Si una vez iniciada una misión, ésta se suspende o se regresa de forma anticipada a
Costa Rica, el miembro o funcionario
deberá reintegrar en igual término,
las sumas no disfrutadas
del adelanto, conforme a la
liquidación presentada. Capítulo V. Sobre el
control de los viajes al exterior. Artículo 22º.- Los miembros y funcionarios que realicen un viaje al exterior en ocasión de sus funciones deberán presentar en conjunto al informe de liquidación, un informe de la misión ante la Junta Directiva respectiva a través de la Oficina de Asuntos Internacionales o Dirección Ejecutiva del Colegio miembro correspondiente, según el formulario aprobado por la Junta Directiva General. En cualquier momento el CFIA podrá solicitar una presentación al miembro o al funcionario sobre los alcances y los posibles beneficios institucionales de la actividad en la que participó, en los casos en que corresponda.
La presentación de este informe será un requisito para que se autorice
una nueva misión al
exterior. Artículo 23º.- Los miembros
o funcionarios quienes acepten integrar una misión en el exterior, se constituyen en representantes del CFIA y en tal condición ostentan
las siguientes responsabilidades:
a) Asistir de forma puntual
y completa a las actividades
oficiales que le correspondan,
dentro de la actividad a la que ha sido enviado como
representante del CFIA o del Colegio Miembro. b) Deberá actuar con decoro y fiel a los principios éticos y valores organizacionales, engrandeciendo
y protegiendo el prestigio
del CFIA. c) Recopilar durante
el desarrollo de la actividad,
toda la información que considera importante para el Colegio Federado
y a su regreso entregarla al órgano competente de la organización. d)
Rendir los informes a los
que refieren los artículos
17 y 22 del Reglamento. e) Utilizar
los recursos del CFIA exclusivamente
para los fines que le fueron proporcionados.
f) Respetar y cumplir con
los procedimientos para pagos
establecidos en la normativa interna y procedimientos
del CFIA. g) En caso de que
se facilite el uso de tarjeta de crédito institucional deberá acatar las disposiciones establecidas en Procedimiento sobre uso de tarjeta de crédito corporativa y otros procedimientos. Artículo 24º.- La Oficina de Asuntos Internacionales o la Dirección Ejecutiva de cada Colegio Miembro respectivamente se encargará de la gestión de viajes al exterior y liquidaciones,
recibirá, revisará y gestionará, los anticipos, reintegros y el trámite de liquidaciones de sus respectivas misiones aprobadas. Así mismo, presentarán
en el mes de agosto de cada año, un informe ante la Junta Directiva General o Junta Directiva
de cada Colegio según corresponda, con la información
de los viajes autorizados a
los miembros y funcionarios
del CFIA, en el periodo de setiembre a agosto,
destacando los beneficios institucionales obtenidos. El comprobado incumplimiento a estas obligaciones
por parte de la persona funcionaria
del CFIA se considerará una falta
laboral y se sancionará de acuerdo con el Reglamento Interno de Trabajo. Artículo 25º.- El presente Reglamento entra a regir a partir de su publicación.
Ing. Olman Vargas Zeledón,
Director Ejecutivo.—1 vez.—O.C. N° 165-2021.—Solicitud N° 266034.—( IN2021548677 ).
MUNICIPALIDAD
DE SANTA BÁRBARA
El Concejo Municipal de la Municipalidad
de Santa Bárbara, en sesión
ordinaria Nº 48-2021, celebrada
el lunes 29 de marzo del 2021, mediante
el acuerdo Nº 944-2021, acordó
por unanimidad y definitivo:
Aprobar el Dictamen de la Comisión
Especial Nº CENA-002-2021, que contiene el Reglamento y Cartel del Concurso Externo para la Elección y Nombramiento del Auditor Interno
de la Municipalidad de Santa Bárbara, a saber:
REGLAMENTO
Y CARTEL DEL CONCURSO
EXTERNO PARA LA ELECCIÓN Y
NOMBRAMIENTO
DEL AUDITOR INTERNO DE LA
MUNICIPALIDAD
DE SANTA BÁRBARA
Considerando:
1º—Que el Concejo Municipal del Cantón Central de Santa Bárbara está
facultado para emitir este Reglamento, con sustento en lo dispuesto en la Constitución Política en sus numerales 169 y 170,
Código Municipal, artículos 1 a 4, párrafo primero, inciso a), 13, incisos c) y f), 43, 51 y 52, Ley General de Control Interno y Ley General de la Administración
Pública en lo conducente.
2º—Que
es necesaria la emisión de
un reglamento interno que regule el procedimiento de selección mediante concurso público del Auditor interno de la Municipalidad de Santa Bárbara ante la vacante del puesto.
3º—Que
de conformidad con el Artículo
31, de la Ley General de Control Interno establece que el jerarca debe nombrar al auditor y subauditor internos mediante el sistema de concurso público y la conformación de un expediente que asegure la selección de los candidatos más idóneos para el puesto, debiendo previamente comunicarse la terna
final a la Contraloría General de la República.
4º—Que
de acuerdo con los “Lineamientos
sobre los requisitos de los
cargos de auditor interno, y las condiciones
para las gestiones de nombramiento
en dichos cargos”
(L-1-2006-CO-DAGJ, están enmarcados
en resolución R-CO-91-2006,
del 17 de noviembre de 2006, por la Contraloría General de la República
y publicados en La Gaceta 236, del 8 de diciembre
de 2006). Los cuales para efectos
de este reglamento en adelante se denominarán “lineamientos”.
Por
tanto, este Concejo
Municipal de Santa Bárbara resuelve emitir el siguiente Reglamento:
CAPÍTULO
I
Disipaciones generales
Artículo 1º—Objetivo:
El presente reglamento regula el proceso de selección y nombramiento del
Auditor Interno de la Municipalidad de Santa Bárbara,
en estricto apego de lo dispuesto en la Ley General de Control Interno
N° 8292, artículos 28 y 31, y los lineamientos
establecidos por la Contraloría
General de la República.
Artículo 2º—Para los efectos del presente
Reglamento, se consideran
los siguientes términos:
a) Municipalidad: Municipalidad de Santa Bárbara.
b) Concejo Municipal: Concejo
Municipal de Santa Bárbara.
c) Comisión Especial Municipal: Comisión nombrada por el Concejo Municipal, para escogencia
del Auditor Interno.
d) Secretaría: Secretaría
del Concejo Municipal.
e) Auditor Interno: Auditor Interno de la Municipalidad de Santa Bárbara.
f) Asesoría Legal: Asesoría
Legal del Concejo Municipal de Santa Bárbara.
g) Talento Humano: Departamento
de Talento Humano de la Municipalidad.
h) Apoyo técnico: Criterios técnicos de asesoría interna o externa que requiera
la Comisión Especial, para el cumplimiento
de los objetivos del presente
reglamento.
i) Ley de Control Interno: Ley General de Control Interno
N° 8292.
j) La Administración: El Alcalde Municipal.
k) Concurso Público:
Concurso Público para el nombramiento del Auditor Interno
de la Municipalidad de Santa Bárbara.
l) Lineamientos: son todos
aquellos establecidos por
la Contraloría, sobre las gestiones que involucran a la auditoría interna, presentadas
ante la CGR.
m) Contraloría: Contraloría
General de la República.
CAPÍTULO
II
Del
nombramiento del auditor interno
Artículo 3º—Para llenar la plaza de Auditor Interno se realizará un concurso público, el cual se regulará por los siguientes artículos del presente Reglamento.
Artículo 4º—Nombramiento de una Comisión Especial. El Concejo tomara
un acuerdo mediante el cual creará la Comisión Especial con la finalidad
de que lleve adelante el proceso de escogencia de los candidatos al puesto de Auditor Interno. Esa comisión
actuará en representación del Concejo
Municipal y será nombrada conforme lo establece el artículo 49 del Código Municipal.
Artículo 5º—Funciones de la Comisión Especial. Las funciones a cargo de la Comisión Especial, para la escogencia
de los oferentes al puesto
de Auditor Interno, serán
las siguientes:
a) Velar porque el objetivo
de este reglamento y la normativa conexa se cumplan a cabalidad.
b) Convocar al concurso
público y asegurarse que el
concurso se lleve a cabo de manera que garantice durante el proceso, transparencia, igualdad, publicidad, eficiencia y apego al principio
de legalidad.
c) Convocar y realizar
las sesiones de comisión
que sean necesarias para cumplir con su mandato.
d) Conformar un expediente
único del concurso, conforme a las disposiciones establecidas en los lineamientos de la Contraloría
General de la República, el cual
deberá estar debidamente foliado y en estricto orden
cronológico.
e) Verificar los requisitos, que debe ostentar el
Auditor Interno, para desarrollar
sus funciones en concordancia con lo que establece
al respecto este Reglamento y la normativa relacionada.
f) Definir y coordinar el proceso de publicación y publicidad del Concurso Público para llenar la plaza de Auditor Interno
lo cual deberá hacerse en un periódico
de circulación nacional y como mínimo deberá
contener los requisitos básicos solicitados para el puesto, la fecha, sitio y la
forma en la que se recibirán
las ofertas.
g) Revisar y estudiar
los atestados de todos los interesados que participen en el proceso de nombramiento para el cargo de Auditor Interno.
h) Verificar que los oferentes,
además de cumplir con los requisitos establecidos, no tengan impedimento legal, reglamentario o de otra naturaleza para ocupar el cargo.
i) Recomendar
de acuerdo con los parámetros
de la tabla de valoración y
ponderación que se defina
al respecto, una terna de aspirantes
que será sometida a conocimiento del Concejo
Municipal para la decisión correspondiente.
j) Preparar el informe final que será remitido a la Contraloría General
de la República con indicación
del proceso y sus resultados.
Artículo 6º—Apoyo técnico. La Comisión
Especial dispondrá del apoyo
que requiera particularmente
de la Asesoría Legal del Concejo
Municipal, del Departamento de Talento
Humano de la Municipalidad, y cualquiera otra asesoría interna o externa, quienes serán los apoyos técnicos en los campos de su competencia, para el cumplimiento de los objetivos de
la Comisión, para lo cual
la administración prestará toda su colaboración.
Artículo 7º—Plazos y Etapas del proceso. Los plazos serán de conformidad con los artículos 28
y 31 de la Ley General de Control Interno N° 8292, así como lo dispuesto
en los “Lineamientos sobre los requisitos de los
cargos de auditor y subauditor internos,
y las condiciones para las gestiones
de nombramiento en dichos cargos”. Los plazos serán los siguientes:
a) Las vacantes que, por cualquier
razón, tengan lugar en los puestos
de la auditoría interna, deberán
llenarse en un plazo máximo de tres meses, contado a partir del momento de la vacante. El plazo podrá prorrogarse por otros tres meses, por razones debidamente acreditadas en el expediente que se confeccione al efecto.
b) Los nombramientos interinos
serán autorizados, en forma previa y a solicitud del
Concejo Municipal, por parte
de la Contraloría General de la República;
en ningún caso podrán hacerse
por más de doce meses.
c) El Concejo deberá
efectuar los procesos de concurso público y remitir la solicitud de aprobación de esos procesos, dentro del plazo de los
seis primeros meses del nombramiento
interino, salvo por razones
debidamente acreditadas.
d) Cuando el concurso
público resulte aprobado, una vez recibido el oficio emitido por parte del órgano contralor, dentro de los diez días hábiles siguientes, el jerarca deberá hacer efectivo
el nombramiento del funcionario
que ocupará el cargo de auditor o subauditor
interno y lo comunicará a
la Contraloría General de la República,
a más tardar el primer día hábil siguiente del inicio de funciones.
Las etapas se dividirán
de la siguiente forma:
Etapas del concurso:
1..1 Etapa I: Cumplir con el Perfil de Requerimientos Básicos: Para ser admisible se requiere comprobar los atestados y el cumplimiento de
los requisitos técnicos y legales, los que cumplan con estos requisitos pasan a la segunda etapa, estos documentos
son esenciales de cumplimiento
para el puesto. En cumplimiento de los Artículo 11 y
12 del presente reglamento.
Toda la documentación solicitada
en la Etapa I de este proceso debe ser aportada con documentos en copia.
Una vez se realice la verificación la Comisión solicitará los originales para su cotejo. En
cuanto a los Requisitos Adicionales no serán excluyentes para el concurso en caso, que el candidato no cumpla con alguno de ellos, pero si tendrán
puntaje asignado dentro de
los parámetros de evaluación.
Los oferentes que no cumplan
con los requisitos básicos exigidos de la Etapa I una vez analizadas las ofertas serán automáticamente descalificados, por ello deben tener claro el cumplimiento de los requisitos.
El candidato debe presentar
la Nota de Postulación, el Formulario
de Acreditación de atestados
y la Declaración Jurada debidamente llenos (Anexo 1,
Anexo 2 y Anexo 3) que se encuentran en este Reglamento,
acompañado de los documentos
que allí se indican.
Los oferentes que cumplan
con el perfil de requerimientos
básicos establecidos en este Concurso
Público, a fin de admitirlos
en el procedimiento, serán convocados a la Prueba de Conocimiento y
posterior a las etapas según
las condiciones señaladas en cada una.
1..2 Etapa II: Aplicación
de la prueba de conocimiento:
Para ser elegible se requiere
haber cumplido con la primera etapa del proceso, y obtener una nota mínima de 70 en la prueba escrita.
Acuerdo Nº 915 La
persona que obtenga como
nota mínima 70 en la prueba de conocimiento, será elegible para el puesto y podrá continuar con la tercera etapa en dónde
se medirán las habilidades
y destrezas para el puesto.
□ Para la aplicación
de la prueba de conocimiento
se les informará oportunamente
a los oferentes por el medio idóneo
y seguro el día, hora y lugar.
□ Para su aplicación es necesario un lapicero de tinta azul o negro, lápiz, borrador, regla y calculadora.
□ El oferente que no obtenga una nota igual o superior
a 70 en la prueba de conocimiento, quedará excluido del proceso de selección y no pasará a la etapa III correspondiente al Análisis Integral (Idoneidad).
1..3 Etapa III: Análisis Integral de idoneidad: Para poder cumplir con la reforma procesal laboral, y regirnos sobre la misma se recomienda aplicar las pruebas psicométricas; para asegurar emitir un informe de manera objetiva y no discriminatoria, y además para realizar un proceso de reclutamiento y selección transparente que permita mejorar el procedimiento y tener los criterios suficientes para obtener personas
competentes en los puestos de la Municipalidad de Santa Bárbara.
Los parámetros a evaluar en esta
prueba irán ligados con las habilidades mencionadas en este Reglamento, además de dominancia, influencia, estabilidad y cumplimiento (DiSC), los cuales permitirán valorar su personalidad.
Para la aplicación de la Prueba se estará notificando vía correo electrónico, el lugar, fecha y hora de aplicación de la misma, los resultados se enviarán vía correo electrónico.
Si algún oferente no se presentará a esta
aplicación, quedará descalificado, y no podrá continuar con el proceso.
La o el profesional en
Psicología de la Oficina
Social y Familia, estará colaborando
con el criterio técnico, objetivo, emitiendo la recomendación respectiva, para ello contará con 15 días hábiles.
Artículo 8º—Perfil
del funcionario. Algunas de las características personales que requiere el funcionario que ocupe el puesto de Auditor interno y que
son valorables en la entrevista personal son:
a) Habilidad para expresarse.
b) Aptitud constructiva.
c) Confianza en sí mismo.
d) Apego a la legalidad.
e) Capacidad de trabajo
en equipo
f) Motivación de logro.
g) Proactividad.
h) Pensamiento Sistémico.
i) Perspectiva
Estratégica.
j) Sensibilidad Interpersonal.
k) Comunicación asertiva.
l) Orientación al Cumplimiento
de Objetivos.
m) Excelente presentación
personal.
n) Capacidad para delegar.
o) Experiencia en
el área.
Artículo 9º—Atributos personales del funcionario. Algunos de los atributos
personales que requiere el funcionario que ocupe el puesto de Auditor Interno y que
son valorables en la entrevista personal, o en pruebas de idoneidad son:
a) Ético, es decir,
imparcial, sincero, honesto y discreto.
b) De mentalidad abierta,
es decir, dispuesto a considerar ideas o puntos de vista alternativos.
c) Diplomático, es decir, con tacto en las relaciones con las
personas.
d) Observador, es decir,
activamente consciente del entorno físico y sus actividades.
e) Perceptivo, es decir,
instintivamente consciente
y capaz de entender las diversas situaciones.
f) Versátil, es decir,
se adapta fácilmente a diferentes realidades.
g) Tenaz, es decir,
persistente, orientado hacia el logro de los objetivos.
h) Decidido, es decir,
alcanza conclusiones oportunas basadas en el análisis y razonamiento lógicos.
i) Seguro de sí mismo, es decir,
actúa y funciona de forma independiente a la vez que se relaciona eficazmente con otros.
Artículo 10.—Funciones del
Auditor. Algunas de las funciones
generales que debe cumplir
el Auditor, y las cuales deben
ser consideradas por la Comisión
para determinar la idoneidad
de los candidatos serán:
a) Definir los objetivos
y valores fundamentales de
la auditoría interna, así como, los factores claves para alcanzarlos dentro del marco estratégico institucional.
b) Realizar y mantener
actualizado un análisis de fortalezas y debilidades que
junto a la evaluación de los riesgos
a que está sujeta la unidad, le permita, identificar los factores de riesgo e instaurar las actividades para solventarlos.
c) Definir la totalidad
del universo fiscalizable, así como fijar
criterios y herramientas mediante los cuales pueda determinar, priorizar y abarcar los asuntos críticos de acuerdo con los recursos de que dispone (ciclos de fiscalización).
d) Asesorar al Concejo
en materia relacionado con la Auditoría.
e) Realizar auditorías
o estudios especiales semestralmente, en relación con los fondos públicos sujetos a su competencia institucional, incluidos fideicomisos, fondos especiales y otros de naturaleza similar. Asimismo, efectuar semestralmente auditorías o estudios especiales sobre fondos y actividades privadas, de acuerdo con los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica
de la Contraloría General de la República,
en el tanto estos se originen en transferencias
efectuadas por componentes
de su competencia institucional.
f) Verificar el cumplimiento, la validez y la suficiencia del sistema de
control interno de su competencia institucional, informar de ello y proponer las medidas correctivas que sean pertinentes.
g) Verificar que la administración activa tome las medidas de control interno señaladas en esta
Ley, en los casos de desconcentración de competencias,
o bien la contratación de servicios
de apoyo con terceros; asimismo, examinar regularmente la operación efectiva de los controles críticos, en esas
unidades desconcentradas o en la prestación de tales servicios.
h) Asesorar, en materia de su competencia,
al jerarca del cual depende; además, advertir a los órganos pasivos que fiscaliza sobre las posibles consecuencias de determinadas conductas o decisiones, cuando sean de su conocimiento.
i) Autorizar,
mediante razón de apertura, los libros de contabilidad y de actas que deban
llevar los órganos sujetos
a su competencia institucional y otros libros que, a criterio del
auditor interno, sean necesarios para el fortalecimiento
del sistema de control interno.
j) Preparar los planes de trabajo, por lo menos de conformidad con los lineamientos
que establece la Contraloría
General de la República.
k) Mantener debidamente actualizado el reglamento de organización y funcionamiento de la auditoría interna.
l) Realizar una acción
fiscalizadora de la toma de
inventarios, así como proponer mejoras.
m) Fiscalizar los remates o declaratoria de obsolescencia de activos municipales.
n) Las demás competencias
que contemplen la normativa
legal, reglamentaria y técnica
aplicable, con las limitaciones
que establece el artículo
34 de esta Ley.
o) Administrar su
personal (planificar, organizar,
coordinar, dirigir, supervisar, evaluar,
motivar, informar decisiones
y brindar apoyo de la capacitación entre otros) hacia el logro adecuado de objetivos y metas de la auditoría interna, así como garantizar
un recurso humano competitivo en el ejercicio de las labores respectivas.
p) Y cualquier otra
estipulada en el Manual de Puestos de la Institución.
q) Realizar otras actividades o funciones propias del área de trabajo.
Artículo 11.—Requisitos del Cargo.
Los requisitos exigidos
para ocupar el puesto de
Auditor Interno son los siguientes:
1. Formación académica:
Licenciatura en Contaduría Pública: Para ocupar el puesto de auditor interno es necesario que el participante presente en la Secretaría Municipal en la fecha indicada
en el cartel, en un sobre sellado, el título del grado de Licenciatura en Contaduría Pública, la capacitación recibida que se relacione con el campo de la Auditoría,
así como las certificaciones de experiencia en el área.
2. Incorporado al colegio profesional respectivo: El participante deberá demostrar mediante documento idóneo que es integrante activo del colegio profesional respectivo que lo acredita para el ejercicio de la profesión y que no haya sido sancionado disciplinariamente en los últimos cinco años.
Así como estar al día con las obligaciones
correspondientes como agremiado.
3. Experiencia mínima
de cinco años en el ejercicio de la auditoría, de
los cuales debe tener un mínimo de 3 años en la auditoría interna de la gestión pública: El participante deberá demostrar mediante documento idóneo los períodos de trabajo, los puestos ocupados, las funciones desempeñadas, según corresponda, y demás información indispensable
para acreditar la experiencia
en el ejercicio de la auditoría interna en la gestión pública.
Artículo 12.—De los requisitos adicionales para el cargo de auditor: De conformidad con la norma 2.4, de
los Lineamientos sobre los requisitos de los cargos de auditor y subauditor:
a) Experiencia en puestos de auditoría en materia Municipal.
b) Conocimientos y dominio
de la legislación que afecta
el área de las Auditorías Internas en Corporaciones
Municipales.
c) Experiencia en el planeamiento, organización y dirección de proyectos en auditorías
Internas en Corporaciones Municipales.
d) Conocimientos básicos
en herramientas de cómputo y de auditoría como Word, Excel y uso de herramientas de auditoría preferiblemente la herramienta Audinet.
Los oferentes que no cumplan
con la totalidad de los requisitos
exigidos una vez analizadas las ofertas, serán automáticamente descalificados.
Otros Requisitos:
Licencia de conducir
B1.
Declaración de bienes.
Artículo 13.—Tabla de ponderación de factores. La tabla de ponderación de factores de las ofertas de los aspirantes se regirá por los parámetros o factores establecidos por este reglamento, a efecto
de obtener las calificaciones
finales de las ofertas que cumplan
con todos los requisitos exigidos para el cargo. Esta tabla deberá contener
al menos los siguientes factores:
a) Nivel académico.
b) Prueba de conocimientos
a través de la prueba de idoneidad.
c) Prueba Psicométrica.
d) Experiencia.
e) Incorporación al Colegio respectivo y al día.
f) Entrevista.
Artículo 14.—Tabla de valoración de las ofertas. La
tabla de valoración de las ofertas de los aspirantes se regirá por los factores indicados en el Articulo 13, y que serán ponderados a efecto
de obtener las calificaciones
finales de las ofertas que cumplan
con todos los requisitos exigidos para el cargo:
Factores y niveles Puntaje:
Nivel académico 30
puntos
Prueba de idoneidad 25
puntos
Prueba Psicométrica 5
puntos
Experiencia 20
puntos
Incorporación al Colegio
y al día 10 puntos
Entrevista 10
puntos
Total 100 puntos
Especificaciones
por cada rubro antes indicado:
a) Nivel académico: 30 puntos
b) Experiencia: 15 puntos la experiencia deberá ser certificada, y se valorará en razón de la aplicación de la siguiente
formula:
Oferta Evaluada *15 = Puntaje
obtenido
Oferta de Mayor Experiencia
La experiencia indicada
en artículo 12, inciso a) de este Reglamento, será calificada con 5 puntos, ponderando
cada año de experiencia en el área Municipal con 1 punto para un máximo
de 5.
c) Revisión de Atestados.
La revisión de los atestados
será realizada por la Comisión Especial para el nombramiento
del Auditor Interno de la Municipalidad, junto con
las asesorías internas / externas.
d) Pruebas de idoneidad:
Una vez realizada la entrevista de la totalidad de las
ofertas que cumplan con la totalidad de los requisitos, serán sometidas a las de idoneidad, el resto de ofertas serán descalificadas. El profesional deberá realizar una impresión diagnóstica sobre la idoneidad del concursante para el
perfil del puesto. Valor de
las pruebas de idoneidad:
25 puntos.
e) Entrevista estructurada
y colegiada: Todas aquellas ofertas que cumplan con los atestados y hayan obtenido una nota superior
a 70 en la prueba de conocimiento pasarán a realizar la entrevista. Los responsables de estructurar la entrevista, son los integrantes
de la Comisión Especial para el nombramiento
del Auditor Interno, junto con la asesoría
interna / externa.
Esta Comisión deberá razonar su calificación atendiendo a las características,
habilidades y/o competencias citadas
en los artículos anteriores de este Reglamento. Adicionalmente deberá utilizar la siguiente tabla de calificación, la cual al finalizar cada entrevista deberá ser ponderada tomando en consideración la calificación otorgada por cada miembro de la citada comisión.
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Si el candidato no califica
o no se presenta a la hora indicada:
Obtendrá 0 puntos.
Artículo 15.—De la publicación de aviso
del concurso. La publicación
del anuncio sobre el Concurso deberá contener los requisitos mínimos solicitados para el puesto, así como
la fecha, el sitio y la forma en
la que se recibirán las ofertas.
La publicación del anuncio
se hará en un diario de circulación nacional, sin detrimento que sea divulgada por otros medios que la Municipalidad
tenga a su alcance.
Artículo 16.—Sobre el plazo y lugar para la presentación de ofertas. El plazo para la presentación de ofertas no podrá ser en ningún
caso menor a ocho días naturales. Todas las ofertas deberán presentarse ante la Secretaría del Concejo Municipal,
en las instalaciones Municipales Ubicada en Santa Barbara de Heredia, Edificio
Nº 1 Segundo Piso, en el horario que se establezca para este fin.
Artículo 17.—Sobre la forma de recepción
de las ofertas. La secretaria
del Concejo Municipal, solo recibirá
aquellas ofertas que se presenten en un sobre cerrado, indicando únicamente por fuera, nombre del postulante, numero de cedula, correo electrónico para notificaciones. Las mismas deben contener todos los requisitos y documentos solicitados en el presente reglamento.
Artículo 18.—Sobre las ofertas incompletas. Una vez que la Comisión especial analice las ofertas, ante el supuesto que una
oferta presentada está incompleta, se podrá conceder un plazo de hasta tres días hábiles posterior al período de recepción de ofertas para que los
interesados puedan completar su solicitud
a criterio de la Comisión.
Artículo 19.—Sobre los supuestos bajos los cuales se excluye una oferta del proceso. Los interesados que,
vencido el plazo concedido en el artículo 18 no hayan cumplido con las prevenciones realizadas por la Comisión
Especial, se excluirá del proceso.
Igualmente se excluirán del
proceso quienes no se presenten a la evaluación y entrevista convocada en la fecha y lugar
informados oportunamente.
Artículo 20.—Sobre la convocatoria
para el proceso de evaluación.
Las personas que cumplan con
los requisitos de la clase
del puesto en concurso y cuyas ofertas hayan sido
aceptadas según lo establecido en los artículos 16° y 17° del presente Reglamento, recibirán la convocatoria para el proceso de evaluación al correo señalado como medio de notificaciones. La convocatoria
para el proceso de evaluación
deberá incluir el día, la
hora y el lugar en que se realizarán las pruebas psicométricas y/o de idoneidad, según lo establecido por el presente Reglamento, información que será envida vía correo
electrónico.
Artículo 21.—Supuestos bajo los cuales
se excluye una oferta del Proceso:
a) Los oferentes que no presenten
su oferta en tiempo y forma.
b) Los que no subsanen los defectos señalados en el plazo de tres días hábiles de conformidad con el artículo 81
del Reglamento a la Ley de la Contratación
Administrativa.
c) Los que no se presenten a las entrevistas convocadas en la hora, lugar y fecha indicada oportunamente.
d) Los que no se presenten a las pruebas psicométricas y/o de idoneidad.
Artículo 22.—Sobre la nota mínima para formar la lista de elegibles. Se consideran elegibles a quienes obtengan como mínimo una calificación final de 70%, resultado
de la ponderación de las calificaciones
obtenidas en los diferentes predictores utilizados para la evaluación de candidatos.
Con
los candidatos que obtengan
una calificación de 70% o
superior se conformará un Registro
de Elegibles, ordenado en orden descendente
a partir de la calificación
mayor hasta el 70%.
Artículo 23.—De
la Verificación de la información.
Una vez que la Comisión
Especial haya analizado las
ofertas, será la secretaria del Concejo Municipal
la encargada de corroborar
los antecedentes laborales
de los oferentes, para lo cual
solicitará pedir referencias de trabajos anteriores. Igualmente, la Comisión se reserva el derecho de
solicitar la documentación
original que considere pertinente
para verificar la información
suministrada por los oferentes,
por ejemplo: originales de títulos, certificaciones o similares.
Artículo 24.—La
terna o nómina. Se integrará
con los tres o más candidatos que obtengan las calificaciones más altas, en caso
de igualdad en las calificaciones entre los candidatos
a la terna final, será criterio
de la Comisión valorar el desempate con los años de experiencia en auditoría en el ámbito público. Una vez finalizado el concurso, el Concejo someterá a votación por mayoría simple la escogencia del candidato.
Artículo 25.—Sobre
la comunicación y objeciones
del proceso de selección.
a) Las comunicaciones a los oferentes que se deriven de las etapas de este procedimiento de selección serán realizadas por la Comisión Especial para el nombramiento
del Auditor Interno de la Municipalidad Santa
Barbara, a través del área
de la Secretaría del Concejo,
incluyendo la comunicación
de la escogencia del candidato
que será realizada formalmente y por escrito, por el
medio idóneo y seguro.
b) Una vez comunicados los resultados, los participantes que tengan razones fundamentadas para impugnar el procedimiento ejecutado y el nombramiento realizado, podrán presentar el correspondiente recurso de apelación, según lo dispuesto en el Código Municipal y la Ley General de la Administración Pública.
c) A cada oferente
se le deba hacer llegar los resultados obtenidos en cada
Etapa, los cuales serán comunicados vía correo electrónico.
d) Se excluirán del proceso
a quiénes no se presenten a
los procesos y evaluaciones
convocadas, en la fecha, hora y lugar informados oportunamente por el
medio idóneo y seguro.
e) El plazo y lugar
para la recepción de ofertas
será de 5 días hábiles a partir de la publicación del concurso, en la oficina de la Secretaría del Concejo Sito: Santa Barbara centro 50 metros oeste de la esquina noroeste del parque de Santa Barbara. Toda la documentación
será recibida en horario de 8 a.m. hasta las 3
p.m. los días de lunes a viernes.
f) Este documento será
divulgado a través del Correo Interno a todos los funcionarios de la
Municipalidad de Santa Barbara, colocado en las pizarras de información de esta municipalidad en su edificio administrativo
y en las instalaciones del Plantel Municipal. Además, se publicará en nuestra
página Web de la Municipalidad de Santa Barbara y en un periódico de circulación nacional, se le comunicará al Colegio de Contadores
Públicos de Costa Rica, Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de C.R.,
Colegio de Contadores Privados de Costa Rica, y en los sitios públicos de mayor afluencia de público de nuestro cantón de Santa Barbara.
g) Cualquier información adicional comunicarse al Secretaría del Concejo de esta Municipalidad al teléfono 2269-5206, ext 106.
h) Este documento ha sido
preparado por la Comisión
Especial para el nombramiento del Auditor Interno de la Municipalidad de Santa Bárbara.
Artículo 26.—Requisitos de la solicitud de aprobación de procesos para nombramiento indefinido. Las solicitudes
que se dirijan a la Contraloría
General de la República para obtener
la aprobación del proceso
de nombramiento por plazo indefinido de auditor o subauditor
interno, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) El oficio de solicitud
deberá dirigirse al gerente del área de fiscalización de la División de Fiscalización
Operativa y Evaluativa correspondiente, según la institución gestionante.
b) La solicitud deberá
estar debidamente motivada, sustentada en la actuación de la Administración y suscrita por el jerarca de la respectiva institución. En caso de que se trate de un órgano colegiado, deberá estar firmada
por el funcionario que ostente
poder suficiente para esos efectos y acompañarse de una certificación
del acuerdo que cite la sesión
y el acta respectiva. Asimismo,
en el oficio se debe indicar expresamente que el proceso y la terna o nómina seleccionada cuentan con la respectiva aprobación por parte del jerarca de la institución.
c) Se debe adjuntar a la solicitud
las respectivas certificaciones
del titular de Recursos Humanos o del funcionario responsable del proceso, en la cual se indique la siguiente información:
i. Que la respectiva
plaza se encuentra vacante,
que no tiene impedimento alguno para ser ocupada y que en caso de designarse
el funcionario la Administración
cuenta con el contenido económico suficiente para cubrir la respectiva erogación.
ii. Que el manual institucional de puestos o denominación similar incluye las funciones y los requisitos para los cargos de auditor y subauditor
internos, de conformidad
con lo dispuesto por la Contraloría
General de la República en
la normativa correspondiente.
iii. Que los candidatos integrantes
de la terna o nómina de la cual
se pretende nombrar cumplen con los requisitos mínimos establecidos en estos lineamientos
y la normativa jurídica vigente.
iv. Que en el concurso
se respetaron los principios
y las reglas del régimen de
empleo público, así como los trámites
y procedimientos aplicables
en la contratación de
personal de la institución.
Que la selección de los candidatos integrantes de la
terna o nómina se efectuó
al tenor de la normativa jurídica
vigente y los trámites sustanciales previstos para ese
fin.
i. Que los candidatos
integrantes de la terna o nómina
seleccionada no tienen impedimento alguno para ser designados en dicho
cargo, según la verificación
realizada por la institución
promovente del concurso.
ii. Que existe un expediente
administrativo, el cual contiene todos los documentos generados dentro del concurso y los atestados de todos los participantes en dicho proceso.
iii. Que los resultados del concurso
y la conformación de la terna o nómina
han sido debidamente notificados a todos los participantes.
iv. Cuando corresponda,
se indicará que han sido debidamente resueltas todas las impugnaciones presentadas dentro
del concurso. La aprobación
del proceso por parte de la
Contraloría General se fundamentará
en dicha información, la cual deberá estar debidamente
certificada. Por consiguiente,
no deberá presentarse el expediente administrativo a la Contraloría General de la República,
sino únicamente la información detallada en estos lineamientos,
sin perjuicio de que el Órgano
Contralor pueda requerir el expediente cuando determine su necesidad, o del ejercicio de las
potestades de fiscalización
que le competen.
Artículo 27.—Proceso de Impugnación. Una vez recibidos los resultados, los participantes que tengan razones fundamentadas para impugnar el procedimiento ejecutado y el nombramiento realizado, podrán presentar el correspondiente recurso de revocatoria y apelación, según lo dispuesto en el artículo 162 del Código Municipal.
Artículo 28.—Período de prueba.
Una vez nombrado en el puesto el nuevo Auditor queda sujeto al período de prueba por tres meses, pasado el cual, el Concejo informará a la Contraloría, su aceptación o inconformidad con el desempeño
del funcionario, de acuerdo
con el procedimiento indicado
en el artículo 26.
Artículo 29.—Nombramiento en firme. Una vez superado el período de prueba de tres meses, en caso de aceptación
se procederá con el nombramiento
en firme del funcionario, según lo definido Legislación Laboral vigente y la normativa concordante.
Artículo 30.—Fin
del nombramiento. En caso de inconformidad con el nombramiento realizado, antes de
que finalice el período de prueba se cesa el nombramiento debidamente justificado por acuerdo de mayoría calificada, y se deberá proceder con un nuevo nombramiento de entre los candidatos
elegibles de la terna, registro
de elegibles según corresponda. Previo cumplimiento con los lineamientos
emitidos por la Contraloría.
Artículo 31.—Normas supletorias.
En aquellos casos que el reglamento sea omiso, se aplicará supletoriamente la normativa establecida en el Código
Municipal, Código de Trabajo, la Ley General de la Administración Pública, Ley
General de Control Interno, Ley Orgánica
de la Contraloría General de la República
y las directrices que dicte la Contraloría
referentes a este tema.
Artículo 32.—Rige
a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo
dispuesto en el numeral 43,
del Código Municipal vigente.
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Así como el
artículo 136 del Código Municipal que señala:
No podrán ser empleados municipales quienes sean cónyuges o parientes, en línea
directa o colateral hasta
el tercer grado inclusive,
de alguno de los concejales,
el Alcalde, el Auditor, los Directores o Jefes de
Personal de las unidades de reclutamiento
y selección de personal ni,
en general, de los encargados
de escoger candidatos para
los puestos municipales.
La designación de alguno de los funcionarios enunciados en el párrafo anterior no afectará al empleado municipal cónyuge o pariente de ellos, nombrado con anterioridad.
I. Cuadro de Parentesco Familiar
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Esta publicación se realiza por primera vez y con base en el artículo 43 del Código
Municipal, se somete a consulta pública
no vinculante el anterior reglamento
por un plazo de diez días hábiles a partir del día de su publicación en el Diario Oficial.
Las objeciones deberán ser presentadas mediante memorial escrito ante la Secretaría del Concejo Municipal de Santa Bárbara. Publíquese.
Santa Bárbara, 07 de abril del 2021.—Fanny Campos Chavarría,
Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2021548263
).
MUNICIPALIDAD
DE GOLFITO
REGLAMENTO
PARA LA ADMINISTRACIÓN
DE LOS CEMENTERIOS MUNICIPAL
DEL CANTÓN DE GOLFITO
La Municipalidad de Golfito, informa: Transcribo lo dispuesto por el Concejo Municipal en la Sesión Ordinaria número Dieciséis, celebrada el día veintiuno de abril del año dos mil veintiuno, contenido en el capítulo noveno, artículo veintiuno, Acuerdo N° 32, N° 33,
N° 34, N° 35, N° 36, N° 37, N° 38, N° 39, N° 40, N° 41, N° 42, N° 43, N° 44, N°
45 y N° 46, ratificada en
la sesión ordinaria número diecisiete, celebrada el día veintinueve de abril de dos mil veintiuno, Acuerdo: 34-ORD.16.-2021. Se aprueba:
ratificar el acuerdo 13-ORD
10.-2021, de la sesión ordinaria
número diez de fecha 10 de marzo de 2021, donde se aprobó El Reglamento para la Administración
de los cementerios Municipal del Cantón
de Golfito, mismo que fue debidamente publicado en el Diario Oficial
La Gaceta N° 65 de fecha
martes 06 de abril 2021 y no se recibieron
observaciones. Freiner Lara
Blanco- Alcalde Municipal.
REGLAMENTO
PARA EL COBRO ADMINISTRATIVO
Y JUDICIAL DE LA
MUNICIPALIDAD DE GOLFITO
La Municipalidad de Golfito, informa: transcribo lo dispuesto por el Concejo
Municipal en la Sesión Ordinaria número Dieciséis, celebrada el día veintiuno de abril del año dos mil veintiuno, contenido en el capítulo noveno, artículo veintiuno, acuerdo N° 32, N° 33, N° 34, N° 35, N° 36, N° 37, N° 38, N°
39, N° 40, N° 41, N° 42, N° 43, N° 44, N° 45 y N° 46, ratificada
en la sesión ordinaria número diecisiete, celebrada el veintinueve de abril de dos mil veintiuno, acuerdo.
35-ORD.16.-2021. Se aprueba: ratificar
el acuerdo 10-ORD 10.-2021 de la sesión
ordinaria número diez de fecha 10 de marzo de 2021, donde se aprobó el Reglamento para el Cobro Administrativo y Judicial
de la Municipalidad de Golfito, mismo que fue debidamente publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 65 de fecha martes
06 de abril 2021 y no se recibieron
observaciones.
Freiner Lara Blanco, Alcalde Municipal.—1
vez.—
( IN2021548505 ).
En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicado en San
Rafael de Escazú, del Centro Comercial Paco ciento cincuenta metros noroeste,
edificio Spazio Ejecutivo, tercer nivel, oficina
número catorce, con una base de U.S.$8.000 ocho mil dólares, libre de
gravámenes y anotaciones sáquese a remate el vehículo placas: GQL uno cinco
uno, marca: Kía, estilo: Sportage, año modelo: dos mil
quince, número de VIN: KNAPB81ADF7754685, color: blanco, tracción: 4X4 numero
de motor: G4NAEH821660, cilindrada: 1999 c.c,
cilindros: 4, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas
del siete de junio del dos mil veintiuno, de no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas del veintidós de
junio del dos mil veintiuno con la base de U.S.$ 6.000.00 seis mil dolares (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas del seis de julio
del dos mil veintiuno con la base de U.S.$2.000,00 dos mil dólares (25% de la
base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor del acreedor. Publíquese este
edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Carrofacil de Costa Rica, S. A. contra Micaela Cabrera Halsband. Expediente 2020-017-CFCRSA. Carné 17993.—ocho
horas y treinta y siete minutos del cinco de mayo del año dos mil veintiuno.—Steven Ferris Quesada, Notario.—( IN2021547989 ). 2 v. 2.
En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicado en San Rafael de Escazú, del
Centro Comercial Paco ciento
cincuenta metros noroeste, edificio Spazio Ejecutivo, tercer nivel, oficina número catorce, con una base de
U.S.$10.000 diez mil dólares
libre de gravámenes y anotaciones
sáquese a remate el vehículo
placas: BSD cuatro cinco ocho, marca:
Suzuki, estilo: Ertiga GLX
ID, año modelo: dos mil diecinueve, número de vin: MHYZE81S9KJ304296, color: gris, tracción: 4x2, número de
motor: K14BT1293479, cilindrada: 1400 c.c, cilindros: 4, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas y treinta minutos del siete de junio del dos mil veintiuno, de
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
ocho horas y treinta minutos del veintidós de junio
del dos mil veintiuno con la base de U.S.$ 7.500.00 siete mil quinientos dólares (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las ocho horas y
treinta minutos del seis de
julio del dos mil veintiuno
con la base de U.S.$2.500,00 dos mil quinientos dólares (25%
de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria
extrajudicial de Carrofácil
de Costa Rica S.A., contra Alendra Lucía Martínez Contreras. Expediente
N° 2020-016-CFCRSA, ocho horas y cuarenta
y cinco minutos del cinco de mayo del año dos mil veintiuno; carné 17993.—Steven
Ferris Quesada, Notario Público.—( IN2021547990 ). 2 v. 2.
CONSULTORES
FINANCIEROS COFIN S. A.
En su condición de Fiduciario de ejecución del fideicomiso denominado
“FIDEICOMISO-Miguel Solano Rodríguez-Banco BAC San José S. A.- dos mil seis”.
Se permite comunicar
que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro Nacional al tomo 0567,
asiento 00050940-01, se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado
a las 14:30 horas del día 14 de junio del año 2021, en sus oficinas en Escazú,
San Rafael Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas
de Consultores Financieros Cofin S.A., el siguiente inmueble: Finca del Partido de San José, matrícula 321197-000, la cual se
describe de la siguiente manera:
Naturaleza: lote 33, para construir con una casa; situada en el distrito 1-Santa Ana cantón 9-Santa Ana de la Provincia
de San José, con linderos norte:
HANIECO S. A., al sur, calle pública,
con 12.44 metros de frente, al este,
Urbanización Aguas Lindas, y al oeste, urbanización Aguas Lindas; con una medida de novecientos treinta y ocho metros con setenta y dos decímetros cuadrados, piano catastro número SJ-0510667-1983,
libre de anotaciones, pero soportando el gravamen de servidumbre
trasladada citas:
347-15889-01-0912-001. El inmueble enumerado se subasta por la base
de $166.671,84 (Ciento sesenta
y seis mil seiscientos setenta
y un dólares con 84/100). De no haber
oferentes, se realizará un segundo remate quince días después
de la fecha del primer remate, a las 14:30 horas el
día 7 de julio del año
2021, con una rebaja del veinticinco
por ciento (25%) de la base; en
caso de ser necesario se realizara un tercer remate quince
días después de la fecha
del segundo remate, a las 14:30 horas del día 30 de julio del 2021, el cual se llevará a cabo con una rebaja del cincuenta por ciento (50%) de la base. A partir
del segundo intento de
remate, el Fideicomisario Acreedor
podrá adjudicarse el bien
por el saldo total de la deuda.
De conformidad con los términos
del contrato de fideicomiso
para que una oferta sea válida,
el oferente deberá entregarle al Fiduciario un diez por ciento (10%) del precio base, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. El o los oferentes que
se hayan adjudicado la
finca fideicometida, tendrán
un plazo improrrogable de diez días naturales contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario
para completar el cien por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado,
dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago en el plazo
establecido, la subasta se declarará insubsistente y el diez por ciento del depósito se entregará al ejecutante como indemnización fija de daños y perjuicios, sin que el oferente tenga derecho al reintegro y sin que se aplique al
saldo de la deuda. Marvin
Danilo Zamora Méndez, cédula de identidad:
1-0886-0147. Secretario con facultades
de apoderado generalísimo
sin límite de suma de la sociedad Consultores Financieros Cofin S. A.
San José, 30 de abril del 2021.—Marvin
Danilo Zamora Méndez.—1 vez.—(
IN2021548429 ).
En su condición de Fiduciario del fideicomiso denominado “Fideicomiso de Alejandro José Monge Loría
- Cofin-Financiera Desyfin
S. A.”
Se permite comunicar
que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro Nacional al tomo 2019,
asiento 00458315-01, se procederá a realizar el primer remate
por el valor indicado a las 14:30 horas del día 04
de junio del año 2021, en sus oficinas en Escazú, San Rafael avenida Escazú Torre
AE dos, cuarto piso, oficinas de Consultores Financieros Cofin S.A., el siguiente inmueble: finca del partido de Guanacaste, matrícula 198749-000, la cual se describe de la siguiente manera: naturaleza: terreno para construir; situada en el distrito:
01-Santa Cruz, cantón:
03-Santa Cruz de la provincia de Guanacaste, con linderos norte: Giselle Chaves
Hernández; al sur, Giselle
Chaves Hernández; al este, calle pública con 10 metros de frente y al oeste, Giselle Chaves
Hernández; con una medida de doscientos cincuenta metros cuadrados, plano catastro número G-1617013-2012,
libre de anotaciones y gravámenes. El inmueble
enumerado se subasta por la
base de $95.266.5 (Noventa y cinco
mil doscientos sesenta y
seis dólares con 50/100). De no haber oferentes, se realizará un segundo remate 8 días hábiles después de la fecha del primer
remate, a las 14:30 horas el día 21 de junio del año 2021, con una rebaja del veinticinco por ciento (25%)
de la base del primer remate; en caso
de ser necesario se realizará un tercer
remate 8 días hábiles después de la fecha del segundo remate, a las 14:30
del día 05 de julio del 2021, el cual se llevará a cabo con una rebaja del cincuenta por ciento (50%) de la base del segundo
remate. El fideicomisario podrá decidir
pagarse hasta donde alcance con la finca fideicometida
en remate, al terminar la primera subasta o cualquiera de las siguientes subastas si nadie
la adquirió.
Para que una oferta sea válida, el oferente
deberá entregarle al Fiduciario un diez por ciento (10%) del precio base, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del
Fiduciario. El o los oferentes
que se hayan adjudicado la
finca fideicometida, tendrán un plazo
improrrogable de diez
días naturales contados a partir
de la fecha de la subasta
para pagarle al Fiduciario
el dinero necesario para completar
el cien por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del
Fiduciario. De no realizar
el pago en el plazo establecido, la subasta se declarará insubsistente y el
diez por ciento del depósito se entregará al ejecutante como indemnización fija de daños y perjuicios, sin que el oferente tenga derecho al reintegro y sin que se aplique al
saldo de la deuda. Marvin
Danilo Zamora Méndez, cédula de identidad: N°
1-0886-0147, Secretario con facultades
de Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma de la Sociedad Consultores Financieros Cofin S. A.
San José, 05 de
mayo del 2021.—Marvin Danilo Zamora Méndez, Secretario.—1 vez.—( IN2021548432 ).
OFICINA
DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
ORI-R-1793-2020.—Camacho Peña Rafael Ángel,
R-307-2020, Per. Lab. 186201022023, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciado en Psicología
Mención Clínica,
Universidad Arturo Michelena, Venezuela. La persona interesada en aportar
información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 17 de febrero
de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O.C.
N° 42076.—Solicitud N° 260749.—( IN2021547860 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
A los señores
Sandra Maribel Sevilla Hernández, nicaragüenses, titular del documento de identidad 570-061172-0000G, con domicilio
en Nicaragua y Fernando José Jarquín
Oporta, nicaragüense, sin más datos, se les comunica la resolución correspondiente a las ocho
horas del veintiocho de abril
del dos mil veintiuno, dictada
por la Oficina Local de San José Oeste del Patronato Nacional de la Infancia,
en favor de la persona menor
de edad M.F.J.S mediante la
cual se ordena el archivo del expediente administrativo OLUR-00100-2020. Se le confiere
audiencia a los señores Sandra Maribel Sevilla
Hernández y Fernando José Jarquín Oporta,
por tres días hábiles, para
que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y
horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José
Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14,
entre avenidas 6 y 8, contiguo
al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del
Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se les hace saber que Deberán señalar lugar conocido
o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la
indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro
de las 48 horas siguientes, contadas
a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese
tres veces. Expediente Nº OLUR-00100-2020.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda.
Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O.C.
Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 260505.—( IN2021547861 ).
Al señor José
Andrés Murillo Salazar, se le comunica
la resolución de las once horas del veintitrés de abril del año dos mil veintiuno, dictada por la Oficina Local de Puriscal, que resolvió resolución de cuido provisional, de la persona menor
de edad L.A.M.J. Notifíquese
la anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente
o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiere la comunicación,
las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Puriscal, 29 de abril de 2021. Expediente
OLPU-00229-2017.—Oficina
Local de Puriscal.—Licda.
Katherine Vargas Mejía,
Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 266001.—( IN2021547862 ).
A los señores
Sandra Maribel Sevilla Hernández, nicaragüenses,
titular del documento de identidad
570-061172-0000G, con domicilio en
Nicaragua y Fernando José Jarquín Oporta, nicaragüense,
sin más datos, se les comunica la resolución correspondiente a las ocho horas
del veintiocho de abril del
dos mil veintiuno, dictada
por la Oficina Local de San José Oeste del Patronato Nacional de la Infancia,
en favor de la persona menor
de edad M.F.J.S mediante la
cual se ordena el archivo del expediente administrativo OLUR-00100-2020. Se le confiere
audiencia a los señores Sandra Maribel Sevilla
Hernández y Fernando José Jarquín Oporta, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local de San José Oeste, ubicada en
ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14,
entre avenidas 6 y 8, contiguo
al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del
Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo se les hace saber que Deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la
indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Expediente
N° OLUR-00100-2020.—Oficina
Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O. C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 266005.—( IN2021547863 ).
A Jonathan Rodolfo Gordon Williams, se le comunica
la resolución de las once horas del veintinueve de abril del dos mil veintiuno, que ordena el archivo del proceso. Notifíquese la anterior resolución
a la parte interesada por
medio de edicto, a quien se
le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiere la comunicación,
las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo
de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible, expediente OLAL-00053-2020.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O.C. Nº
6401-2021.—Solicitud Nº 266006.—( IN2021547864 ).
A Nicolás Aandrés
Garita Madrigal, se le comunica
la resolución de las once horas del veintinueve de abril del dos mil veintiuno, que ordena el archivo del proceso. Notifíquese la anterior resolución
a la parte interesada por
medio de edicto, a quien se
le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiere la comunicación,
las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo
de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLAL-00053-2020.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O.C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 266008.—( IN2021547865 ).
Al señor José James Riascos Riascos, se le comunica las siguientes resoluciones:1-Medida de abrigo
temporal a favor de las personas menor de edad, dictada mediante
resolución de las dieciséis
horas cinco minutos del veinticinco de Noviembre del año dos mil veinte, 2- Modificación
de la medida de abrigo
temporal en otra alternativa, dictada mediante resolución de las nueve horas veintisiete minutos del veintiocho de abril, del año dos mil veintiuno, correspondiente al expediente administrativo, para seguimiento, dictadas por la Oficina Local de Tibás, en favor de la persona menor de edad J.V.R.G., se le confiere
audiencia al señor José James Riascos Riascos, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local de Tibás, ubicada en San José, de la Estación de gasolina San Juan, 400 metros al oeste
y 25 metros al norte. Así mismo se les hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra
las indicadas resoluciones procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro
de las 48 horas siguientes, contadas
a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Expediente
N° OLSJO-00195-2016.—Oficina
Local de Tibás.—Licda. Deyanira Amador Mena, Representante Legal.—O. C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 266014.—( IN2021547869 ).
A el señor
Junior Steven Cordero González, costarricense, portador de la cédula de identidad
número 206220990. Se le comunica
la resolución de las 9 horas del 30 de abril del 2021, mediante la cual se resuelve la resolución de cuido provisional
de la persona menor de edad
R. S. C. P y A. F. C. P.. Se le confiere
audiencia a el señor Junior Steven Cordero González
por tres días hábiles, para
que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y
horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Ciudad
Quesada, detrás del supermercado
compre bien, Expediente N°
OLSCA-00101-2019.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 266016.—(
IN2021547870 ).
A los señores
Jefferson Steven Gómez Vargas y Valery Jazmín
Mata Cornejo se les comunica la resolución
dictada por la Oficina
Local de Cartago de las nueve horas con treinta minutos del día treinta de abril del dos mil veintiuno a favor de la persona menor de edad B-L.G.M Contra ésta resolución procede el recurso de apelación dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación
de este edicto, correspondiendo a la presidencia ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del
perímetro de la Oficina
Local de Cartago. En caso
de omisión las resoluciones
posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Administrativo N°
OLC-00353-2017.—Oficina
Local de Cartago.—Licda. Lidiette
Calvo Garita,
Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 266026.—( IN2021547871 ).
Al señor Greivin
Jesús Herrera Muñoz, costarricense, número de identificación 603000533, de oficio
y domicilio desconocido, se
le comunica resolución administrativa de las 09 horas 40 minutos
del 05 de abril del 2021, que resuelve
medida de abrigo temporal en beneficio de la persona menor de edad: A.R.H.A., así como resolución
administrativa de las 16:00 horas del 30 de abril del 2021, que convoca audiencia
oral y privada en sede administrativa para las 11
horas del 06 de mayo del 2021. Se le confiere
audiencia al señor Herrera Muñoz, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias. Garantía de defensa: Se informa que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada Guanacaste, Cañas,
del Banco Popular 250 metros norte, casa celeste con blanco a mano derecha. Se le advierte que deber señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos: Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución procede el recurso de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo
de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
(Artículo 139 del Código de la Niñez
y Adolescencia). La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente N° OLCA-00127-2013.—Oficina Local Cañas.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante
Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 266030.—( IN2021547872 ).
A los señores Doris López Ramos y Elvis
Rivera Espinoza, mayores, de nacionalidad
nicaragüense, documentos de
identidad, estado civil, oficios y domicilios desconocidos, se le comunica que
por resolución de las quince horas cincuenta minutos del trece de enero de dos mil veintiuno, se
dicta resolución ordenando
el depósito administrativo
de la adolescente M.V.R.L., en
el hogar y con la señora
Norma Lylliam González González.
Se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro
de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina
Local, la cual se encuentra
situada en Quepos, Rancho
Grande, frente a la plaza de futbol
o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuera inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro
de las cuarenta y ocho
horas siguientes, contadas
a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido
que hacerlo de dicho término el recurso deviene en inadmisible
(Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente
N° OLQ-00104-2020.—Oficina
Local de Quepos.—Licda. Maribel Calderón
Jiménez, Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 266056.—( IN2021547874 ).
Al señor Marco Alberto Mora Vizcaíno,
mayor, soltero, costarricense,
cédula de identidad número
401680268, de oficio y domicilio
desconocido, se le comunica
que por resolución de las quince horas treinta y cuatro minutos del veintinueve de abril del dos mil veintiuno, se revocó medida de abrigo temporal y se dictó medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia
a favor de la persona menor de edad:
N.M.S., por el plazo de un año
que rige a partir del día veintinueve de abril del dos mil veintiuno al día veintinueve de abril del dos mil veintidós. Se
le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de la sede de esta
Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente
a la plaza de fútbol
o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio,
o correo electrónico.
Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes (artículo
139 del Código de la Niñez y Adolescencia).
Expediente N° OLQ-00421-2017.—Oficina Local de Quepos.—Licda.
Dora del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
266059.—( IN2021547876 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Al señor Eliette
Soleyda Mejía Matarrita, cédula N° 503720157, costarricense, de oficio y domicilio desconocido, se le comunica resolución administrativa de las
14 horas 07 minutos del 28-04-2021 que resuelve por el plazo de un mes medida cautelar
de cuido provisional en beneficio de las personas menores
de edad K.J.O.M y J.O.M. Se le confiere
audiencia a la señora Mejía
Matarrita, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias. Garantía de defensa: Se informa que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada Guanacaste, Cañas
del Banco Popular 250 metros norte, Casa Celeste con
Blanco a mano derecha. Se le advierte
que deber señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiere la comunicación,
las notificaciones futuras
se realizaran por edicto. Recursos: Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro
del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez
y Adolescencia). La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente Nº OLCA-00142-2018.—Oficina Local Cañas.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante
Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud
Nº 266009.—( IN2021547866 ).
Al señor Navarro Jiménez Rafael Mauricio, titular de la cédula de identidad número 112240708, sin más datos, se le comunica la resolución de las
09:05 horas del 22/04/2021 donde se dicta inicia el Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa dictado Medida de Protección de Orden de Internamiento a Centro Especializado
para Rehabilitación por Drogadicción
y Subsidiariamente Orientación,
Apoyo y Seguimiento a la Familia
en favor de la persona menor
de edad S.S.N.N. Se le confiere
audiencia a los señores Navarro Jiménez Rafael Mauricio por cinco
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito
Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente N° OLOS-00164-2018.—Oficina Local Osa.—Lic. Olman Méndez Cortés, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 266010.—( IN2021547867 ).
Se comunica a quien
tenga interés, la resolución de las ocho horas del treinta de abril del dos mil veintiuno, en que se inicia proceso especial de protección en Sede
Administrativa, en favor de
A.N.G. con cuido provisional. En
contra de la presente resolución
procede el recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro
de un plazo de 48 horas después
de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro
del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las
resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas con
el sólo transcurso de 24
horas después de dictada,
Nº OLSA-00113-2021.—Oficina Local de Santa Ana, 04 de
mayo del 2021—Licenciada Alejandra María Solís
Quintanilla, Representante Legal.—O.
C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 266052.—( IN2021547873
).
Al señor Geovanni Jesús Segura Alvarado, se les comunica
que por resolución de las veinte
horas del día primero de mayo del año dos mil veintiuno se dictó Medida de Protección en Sede Administrativa
a favor de las personas menores de edad A.E.S.A y A.N.S.A. Así como audiencia partes, se les
concede audiencia a las partes para que se refiera al informe de valoración del Lic. Alexander
Medaglia Campos. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro
del perímetro de un kilómetro
a la redonda de la sede de esta
Oficina Local, la cual se encuentra situada en Turrialba cincuenta metros al norte de la Municipalidad o bien, señalar
número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro
de las cuarenta y ocho
horas siguientes, contadas
a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en extemporáneo (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia).—Oficina Local de Turrialba.—Lic.
Andrey Portuguéz
Morales, Representante Legal.—O.
C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 266057.—( IN2021547875
).
Al señor Erney
Marín Rodríguez, costarricense, número
de identificación 602780341, de oficio
y domicilio desconocido, se
le comunica resolución de previo PE-PEP-0203-2021 de las 7 horas 30 minutos del 23 de abril de 2021, dictado por la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional
de La Infancia, que en lo
que interesa indica: “Resultando:
I.—…, II.—…, III.—…, IV.—…, V.—…, VI.—… Considerando:
Único:… Por tanto: 1º—Deberá la Oficina Local de Cañas, valorar y dar recomendación
sobre el recurso ofrecido por la progenitora, sea
la señora Aurora Duarte López, abuela materna de sus hijos, para le cuido y protección de los niños Aitana y Kylian Barahona Navarro. 2º—Todo
lo anterior deberá ser tramitado
en un plazo de cinco días hábiles, contados a partir del recibido de esta notificación. 3º—Se procede a notificar a las partes en el medio señalados para tal efecto, a la progenitora al correo
melisanavarro@hotmail.com, fax 2451-17-13, al señor
Espinoza Villalobos al correo keinertila@gmail.com;
al señor Guzmán Lara al correo
cristianguzla1980@gmail.com, al señor Barahona Chévez al correo gabrielbarahona287@gmail.com, y al señor Marín Rodríguez se comisiona
a la Oficina Local de Cañas
para que lo notifique como
ha estado realizándolo
hasta ahora, debido a que
se ubica medio para recibir
notificaciones dentro del expediente
de cita. 4º—Dado que el expediente
se encuentra digitalizado, en aplicación del principio de informalismo que rige la materia y con la finalidad de no dilatar el proceso, una vez cumplido lo ordenado por esta presidencia ejecutiva deberá la Oficina Local de Cañas Proceder a remitir la documentación por
medio de correo electrónico
e informar lo pertinente al
despacho de Asesoría Jurídica de la Institución, en aras de resolver el Recurso de Apelación interpuesto. Notifíquese. Gladys
Jiménez Arias, Ministra de la Niñez
y Adolescencia y Presidenta
Ejecutiva del Patronato
Nacional de la Infancia.” Expediente
Nº OLCA-00151-2018.—Oficina
Local Cañas.—Licda. Johanna
Matamoros Miranda, Representante Legal.—O.
C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 266060.—( IN2021547877
).
Al señor
Carlos Mauricio Rojas Cortés, mayor, soltero,
costarricense, cédula de identidad
número 110080065, de oficio
y domicilio desconocido, se
le comunica que por resolución
de las siete horas cuarenta
y nueve minutos del treinta de abril del dos mil veintiuno, se inició Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa
con dictado de Medida de Protección de Cuido Provisional en Recurso Familiar a favor de la
persona menor de edad:
D.K.R.C., por el plazo de seis meses que rige a partir del día veintinueve de abril del dos mil veintiuno al día veintinueve de octubre del dos mil veintiuno. Se
le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de la sede de esta
Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente
a la plaza de fútbol
o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, o correo electrónico.
Contra la presente, cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes (artículo
139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente N° OLQ-00193-2015.—Oficina Local de Quepos.—Licda.
Dora del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 266061.—( IN2021547878 ).
A: Roy Javier González Brenes, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia,
Unidad Regional de Atención Inmediata
de Alajuela de las quince horas del veinte de febrero del año en curso, en
la que se resuelve: I. Dar inicio
al proceso especial de protección
en sede administrativa.
II. Se le ordena a la señora:
Kemberly Yuriana Romero Sánchez en
su calidad de progenitora de la persona menor
de edad de apellidos:
González Romero, que debe someterse a orientación, apoyo y seguimiento
a la familia, que le brindará
el Área de Psicología de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se le dice
que debe cooperar con la Atención
Institucional, lo que implica
asistir a las citas que se
le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. III. Se le
ordena a la señora:
Kemberly Yuriana Romero Sánchez, abstenerse
de inmediato de realizar cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que tiendan a violentar los derechos de su hija menor de edad:
AYGR, de situaciones que arriesguen
o dañen la integridad física o psicológica de la
persona menor de edad, en especial se le ordena el cese de cualquier conducta negligente en el cuidado de su hija. Se le ordena no agredir física, verbal, psicológicamente
a su hija y no dejarla sola en la casa de habitación. IV. Se le ordena a la
señora: Kemberly Yuriana
Romero Sánchez en su calidad de progenitora de la
persona menor de edad citada la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la
Familia (Academia de Crianza). Las fechas de dicha academia le serán indicadas a través de la psicóloga Lourdes Rodríguez Alfaro. Para lo cual, deberá aportar
ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación
les indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V. Se
le ordena a la señora:
Kemberly Yuriana Romero Sánchez, asistir
al Instituto Nacional de Mujeres (INAMU), a fin de recibir proceso de orientación que le permita enfrentar situaciones de violencia y cuente con herramientas que le permitan protegerse y proteger a su hija. Para lo cual, deberá aportar
ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación
le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. VI. Se
designa a la profesional en psicología de esta oficina local para que realice un plan de intervención con su
respectivo cronograma
dentro del plazo de veinte
días hábiles. VII. Se le confiere
audiencia a las partes para que aporten
la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso
administrativo se investigan.
Podrán las partes aportar la prueba documental o
testimonial que consideren apropiada,
en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación
de la presente resolución administrativa. Según directriz institucional
PANI-GT-CIR-0044-2020, se indica que “Ante la declaratoria
de estado de emergencia nacional (Decreto Ejecutivo N° 42227-MP-S), de la alerta
sanitaria y según los Lineamientos
Nacionales para la vigilancia
de la enfermedad COVID-19, en
relación con el tema de la
audiencia oral y privada, se establece
que la audiencia oral y privada será
sustituida por una audiencia escrita,
en las que se le deben dar a las partes los mismos derechos establecidos en el Código de Niñez y Adolescencia y Ley General de la Administración
Pública. Esta audiencia
oral deberá ser presentada
por escrito, ante la Oficina
Local del PANI en el plazo
de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación
de la presente resolución.
Se pone en conocimiento de
las partes interesadas, que
este es el momento procesal oportuno, para incorporar las pruebas documentales, así como aportar por escrito la prueba testimonial que
consideren pertinente, para
que las mismas sean tomadas en cuenta.
En contra de lo ordenado se
podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes
a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones
futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Licda. Carmen Lidia Durán Víquez.
Expediente N° OLGR-00097-2021.—Oficina
Local de Grecia, Grecia, 04 de mayo del 2021.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez,
Representante Legal.—O. C.
N° 6401-2021.—Solicitud N° 266065.—( IN2021547879 ).
A los señores
María Fernanda Azofeifa Ramírez
y Bryan Brenes Ramírez
se les comunica la resolución
dictada por la Oficina
Local de Cartago a las trece horas con veinte minutos del quince de enero del dos mil veintiuno, a
favor de las personas menores de edad.
Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta
y ocho horas siguientes a
la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro
de la Oficina Local de Cartago. En
caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Administrativo OLC-00875-2014.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
266066.—( IN2021547880 ).
A la señora Jasciri
de Los Ángeles Madrigal Calvo, de nacionalidad costarricense,
titular de la cédula N° 603480183, sin más datos, se le comunica la medida de protección de Guarda, Crianza y Educación de
las 13:00 horas del 28/04/2021 dictada por esta oficina local a favor de la
persona menor de edad
P.Y.M.M., titular de la cédula de persona menor de edad costarricense N° 605020774,
con fecha de nacimiento
07/12/2006. Notificaciones: se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, con preferencia un correo electrónico donde atender notificaciones,
y que de modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de no hacerlo
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: que para apersonarse en el proceso no requieren abogado, aunque tienen derecho a hacerse acompañar por uno; que tienen acceso a las piezas del expediente (salvo aquellas que por ley sean declaradas confidenciales) dentro
de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo en la Oficina Local; que pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad real de los
hechos; que tienen derecho
a la doble instancia, así como todos los demás derechos que le asisten durante el proceso. Recursos: se hace saber a las partes que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente administrativo N° OLLU-00166-2019.—Oficina
Local de Pococí.—Proceso
Especial de Protección
en Sede Administrativa.—MSC.
María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante
Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 266067.—( IN2021547881 ).
Al señor Elmer Antonio Franco Gutiérrez, de nacionalidad
costarricense, titular de la cédula N° 701650363, sin
más datos, se le comunica la Medida de Protección de Cuido Provisional
de las 08:50 horas del 14/04/2021 dictada por esta oficina local a favor de la
persona menor de edad
O.N.F.T., titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 703700039, con fecha de nacimiento 16/08/2012, la persona menor
de edad K.E.F.T., titular de la cédula de persona menor de edad costarricense
número 703970606, con fecha
de nacimiento 28/02/2016, la persona menor de edad R.J.F.T.,
titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 703430986, con fecha de nacimiento 10/12/2008 y la persona menor
de edad A.F.F.T., titular de la cédula de persona menor de edad costarricense
número 703550381, con fecha
de nacimiento 09/09/2010. Notificaciones:
Se les previene a las partes
señalar casa, oficina o lugar, con preferencia un correo electrónico donde atender notificaciones,
y que de modificarlas sean comunicadas al proceso. En
caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa:
Que para apersonarse en el proceso no requieren abogado, aunque tienen derecho a hacerse acompañar por uno; que tienen acceso a las piezas del expediente (salvo aquellas que por ley sean declaradas confidenciales) dentro
de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo en la Oficina Local; que pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad real de los hechos; que tienen derecho a la doble instancia,
así como todos los demás derechos que le asisten durante el proceso. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince
y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer,
además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente Administrativo OLPO-00359-2018.—Oficina Local de Pococí.—Proceso Especial de Protección en
Sede Administrativa.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 266152.—( IN2021547959 ).
A la señora Larry Alberto
Morales Cruz, de nacionalidad costarricense, titular de la cédula 503540235,
sin más datos, se le comunica la medida de protección de Seguimiento, Apoyo y
Orientación de las 15:00 horas del 27/04/2021 dictada por esta oficina local a
favor de la persona menor de edad M.L.M.P., titular de la cédula de persona
menor de edad costarricense número 504800865, con fecha de nacimiento
23/11/2008. Notificaciones: Se les previene a las partes señalar casa, oficina
o lugar, con preferencia un correo electrónico donde atender notificaciones, y
que de modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de no hacerlo, las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después
de dictadas. Garantía de defensa: Que para apersonarse en el proceso no
requieren abogado, aunque tienen derecho a hacerse acompañar por uno; que
tienen acceso a las piezas del expediente (salvo aquellas que por ley sean
declaradas confidenciales) dentro de horas hábiles al estudio y revisión del
expediente administrativo en la Oficina Local; que pueden presentar las pruebas
que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad
real de los hechos; que tienen derecho a la
doble instancia, así como todos los demás derechos que le asisten durante el
proceso. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución
procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho,
en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores
a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la
entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las
quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que
consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado
el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Proceso especial de protección
en sede administrativa. Expediente administrativo: OLPO-00255-2018.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo
Hurtado, Representante Legal.—O.C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 266144.—( IN2021548004 ).
Al señor Reiner Guillermo Carmona
Alvarado, sin más datos, Nacionalidad costarricense, se le
comunica la resolución de
las 17:05 horas del 15 de abril del 2021, mediante la cual se dicta Medida de Cuido, de la persona menor de edad VACP titular de la
cédula de persona menor de edad
costarricense número
1-19910191 con fecha de nacimiento
26/03/2007. Se le confiere audiencia al señor Reiner Guillermo Carmona Alvarado, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días Lunes a viernes
de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas,
el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en San
Antonio de Coronado del Mall Don Pancho 250 metros este. Expediente N° OLG-00126-2016.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—MSc.
Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante
Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 266157.—( IN2021548005 ).
A Iván Darío Herrera Chaves, portador de
la cédula de identidad número:
1-1258-0758, de domicilio y demás
calidades desconocidas, en calidad de progenitor de las
personas menores de edad
B.D.H.G y S.D.H.G, hijos de Carmen Natasha Gómez
Cárdenas, portadora de la cédula de identidad número: 1-1462-0429, vecina de San José. Se le comunica
la resolución administrativa
de las diez horas del día cuatro
de mayo del año 2021, de esta
Oficina Local, en la que se
ordenó inicio de Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa
con Medida de Alto Riesgo,
de Cuido Provisional en
favor de las personas menores de edad.
Se le previene al señor
Herrera García, que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones
que se dicten por la Oficina
Local competente. Se le hace
saber, además, que contra la citada
resolución procede el Recurso Ordinario de Apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta
y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado
ante la Presidencia Ejecutiva
de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente Nº OLAS-00344-2017.—Oficina Local de Aserrí.—Licda. Tatiana
Torres López, Representante Legal.—O.C.
Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 266165.—( IN2021548006 ).
Se comunica a quien
tenga interés la resolución de las catorce horas
del treinta de abril del
dos mil veintiuno, en que
se inicia proceso especial
de protección
en sede administrativa,
en favor de J.J.M.A., con cuido
provisional. En contra de la presente
resolución procede el recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48
horas después de notificada.
Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro
de esta oficina local, si el lugar señalado
fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el
solo transcurso de 24 horas después
de dictada N° OLSA-00422-2019.—Oficina Local de
Santa Ana, 5 de mayo del 2021.—Licda.
Alejandra María Solís Quintanilla, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 266177.—( IN2021548015 ).
Al señor Miguel Peralta Calderón, mayor, de nacionalidad
nicaragüense, indocumentado,
demás calidades y domicilio desconocidos por esta oficina local se le comunica la resolución de las catorce horas del cuatro de mayo
de dos mil veintiuno dictada
a favor de la persona menor de edad
I.V.P.M. que da inicio al proceso
especial de protección en su favor y dicta medida de abrigo temporal ubicándola en Albergue institucional Casa de
la Luna ubicado en Heredia
por el plazo de seis meses prorrogables
judicialmente. El expediente
se remite al Área Psicosocial para el abordaje correspondiente y para que se defina
la condición socio legal de la persona menor de edad. Asimismo, confiere audiencia a
las partes por cinco días
para que presenten todo tipo de prueba, se les informa su derecho a revisar el expediente, a actuar en
el mismo con o sin abogado, que se les suspende a los padres la guarda provisionalmente de esta persona menor de edad. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas por edicto al desconocer su domicilio
actual exacto o ubicación.
Se les hace saber, además,
que contra la presente resolución
inicial descrita procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro
del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible,
expediente N° OLSCA-00636-2017.—Oficina
Local Heredia Norte.—Licda. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano
Director del Procedimiento.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº
266180.—( IN2021548018 ).
Al señor
Enrique Vallejos Solís, cédula de identidad 701880419, de calidades
desconocidas, en calidad de progenitor, se le comunica la Resolución
Administrativa de las catorce horas veinte minutos del veintiséis de marzo del
dos mil veintiuno, mediante las cuales se resuelve,
dictado de Medida de Seguimiento Orientación y Apoyo a la Familia, a favor de
las Personas Menores de Edad J.D.G.B, G.I.G.B, J.G.B.E Expediente
Administrativo OLCAR-00597-2020. Notifíquese lo anterior al interesado, al que
se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones
dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en
Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de
Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los
tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto,
siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de
apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la
Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible
el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente podrá consultar y fotocopiar el citado
expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida
sura segundo piso, local 31. Expediente OLCAR-00597-2020.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Liseth Patricia Carvajal Sanders, Órgano
Director del Procedimiento.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
260510.—( IN2021548235 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Al señor Hernaldo
José Picado Ríos, de nacionalidad nicaragüense,
sin más documentos de identificación y localización conocidos, se le comunica la resolución de las 14:300 horas del 29 de abril del 2021, mediante la cual se resuelve inicio de proceso especial de protección en sede
administrativa, dictándose
una medida de orientación apoyo y seguimiento a la familia a favor de las personas menores
de edad P.H.K.A. y P.H.I.I. Se le confiere
audiencia al señor Hernaldo
José Picado Ríos, por tres días hábiles,
para que presenten los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y
horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis
horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Puntarenas,
Garabito, Jacó,
700 metros este de la Municipalidad de Garabito, contiguo al poder judicial, expediente Nº OLSJE-00356-2019.—Oficina
Local de Garabito.—Lic. Víctor Josué
Picado Calvo, Representante Legal.—O.C.
Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 266011.—( IN2021547868 ).
Al señor Diego Manuel Mena Bonilla, mayor,
costarricense, soltero,
cédula de identidad N° 207560678, de oficio y domicilio desconocido, se le comunica que
por resolución de las catorce
horas diecisiete minutos
del cinco de mayo del dos mil veintiuno,
se modificó la medida de abrigo temporal solo respecto a
la ubicación de la persona menor
de edad: C.M.C., por el plazo
restante de la medida a partir
del día cinco de mayo del dos mil veintiuno,
ingreso a la Organización
No Gubernamental, al treinta
de setiembre del dos mil veintiuno.
Se le advierte que deberán señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de la sede de esta
Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente
a la plaza de fútbol
o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, o correo electrónico.
Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes (artículo
139 del Código de la Niñez y Adolescencia).
Expediente N° OLQ-00010-2017.—Oficina Local de Quepos.—Licda.
Dora del Carmen Salazar Carvajal, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 266187.—( IN2021548537 ).
A la señora Jesesenia
Del Carmen García Blandón, de nacionalidad
nicaragüense: portadora de
la cédula de residencia 155825762336, se le notifica
la resolución de las 08:30 del 23 de marzo del 2021 en la cual se dicta resolución de archivo final del proceso especia de protección a favor de
la persona menor de edad
JDGB. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento
de que, si no lo hiciere,
las resoluciones posteriores
se le tendrán por notificadas
con el transcurso de veinticuatro
horas. Notifíquese. Expediente
Nº OLSJE-00171-2018.—Oficina
Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud
Nº 266600.—( IN2021548565 ).
A la señora Sharon Melissa Castillo
Elizondo, cédula 604020786, de calidades
desconocidas, en calidad de progenitores, se le comunica la declaratoria de adoptabilidad administrativa de
las trece horas del ocho de
abril de dos mil veintiuno,
mediante la cual se resuelve, declaratoria de incompetencia a razón de territorio en el proceso a favor de las personas menores
de edad J.B.C.E, L.F.C.E, K.N.C.E y M.A.C.E. Expediente administrativo
OLPO-00014-2016. Notifíquese
lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro
judicial y administrativo de esta
oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina
local dentro de los tres días siguientes
a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria,
y el de apelación le corresponderá
resolverlo a la Presidencia
Ejecutiva de la Institución.
Es potestativo presentar
uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles,
el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31. Expediente
OLPO-00014-2016.—Oficina
Local de Cariari.—Licda. Liseth
Patricia Carvajal Sanders, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 266629.—( IN2021548573
).
Al señor Esteban González Cascante. Se le comunica que, por resolución de
las once horas del veintiocho de abril
del dos mil veintiuno, se da inicio
al proceso especial de protección
en sede administrativa
y dictado de medida de orientación apoyo y seguimiento temporal a la familia
a favor de la persona menor de edad
I.A.G.A por el plazo de seis meses a partir de la notificación. Se
concede audiencia a las partes para ser escuchadas y se ordena seguimiento psico-social a la familia. Se le advierte que deberá señalar Lugar o un Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo
o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las
comunicaciones de las resoluciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra
la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta
y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLSP-00154-2021.—Oficina Local Pani-San Pablo de
Heredia.—Licda. Lesbia
Rodríguez Navarrete, Representante Legal.—O.
C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 266634.—( IN2021548577
).
A José Gómez Álvarez, se le comunica la resolución de las nueve horas diez minutos del veintisiete de abril del dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve la resolución de archivo a favor de
personas menores de edad
D.V.G.S., titular de la cédula de persona menor de edad costarricense N° 208830346,
con fecha de nacimiento cinco de octubre de dos mil seis;
S.N.G.S., titular de la cédula de persona menor de edad costarricense, N° 209260280,
con fecha de nacimiento diez de diciembre de dos mil nueve; S.M.L.S., titular de la cédula de persona menor de edad costarricense,
N° 210020080, con fecha de nacimiento
quince de agosto de dos mil quince. Se les confiere audiencia a los interesados,
por tres días hábiles, para
que presenten los alegatos
de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y
horas hábiles se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas
con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en San
Carlos, Aguas Zarcas, 300
metros norte y 100 oeste
del costado noroeste de la Iglesia Católica, edificio del Adulto Mayor. Expediente: OLSCA-00229-2020.—Oficina
Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante
Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 266644.—(
IN2021548579 ).
Al señor, Michael Giovanni Castillo Rojas,
se le comunica que por resolución
de las once horas con cuarenta minutos
del día seis de mayo del dos mil veintiuno, se dictó resolución de medida de orientación, apoyo y seguimiento a favor de la
persona menor de edad:
J.A.C.G., se le concede audiencia a la parte para que
se refiera al informe
social extendido por la licenciada
en Trabajo Social, Karol
Chaves Molina. Se le advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro
de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina
Local, la cual se encuentra
situada en Paraíso, 500
metros al norte de la Estación
de Servicio SERPASA o bien, señalar
número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso
de apelación ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro
de las cuarenta y ocho
horas siguientes, contadas
a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia).
Expediente N° OLTU-00025-2018.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O. C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 266643.—( IN2021548580 ).
Se comunica a
al señor: Javier Alberto Ávila Ugalde, mayor de edad, costarricense, soltero, portador de la cédula de
identidad N° 701530490, de domicilio y oficio desconocidos, la resolución administrativa dictada por URAI Huetar Caribe de las ocho horas
con cuarenta y cinco minutos del cinco de mayo del año dos mil veintiuno, en la cual se dictó
la medida de protección de cuido provisional, a favor de las persona menores de edad: M.F.A.M, con citas de inscripción, provincia Limón, tomo: 323,
asiento: 107, Y.A.A.M, con citas de inscripción provincia Limón, tomo 340, asiento 404, S. A.A.M, con citas
de inscripción, provincia
de Limón, tomo 379, asiento 237; hijos
de los señores Maricela de Los Ángeles
Mora Esquivel y Javier Alberto Ávila Ugalde, quien permanecerá bajo el cargo de su
abuela materna la señora
María de Los Ángeles
Esquivel Vargas, mayor de edad, costarricense,
ama de casa, casada, portadora
de la cédula de identidad de identidad
N° 602490071. Recurso: El
de Apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro
judicial de la Presidencia Ejecutiva
en San José, dentro de las cuarenta
y ocho horas siguientes a
la tercera publicación de este edicto. Expediente
Nº OLSI-00104-2020.—Oficina
Local de Siquirres.—Lic.
Randall Quirós Cambronero, Representante
Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud
Nº 266648.—( IN2021548585 ).
Al señor Rónald Araya Benavides, se le comunica que, por resolución de
las dieciséis horas del seis de mayo del dos mil veintiuno, se dio inicio a proceso especial de protección, mediante el cual se ordenó como medida especial de protección la orientación, apoyo y seguimiento temporal a la
familia de la persona menor
de edad S.A.M, por el plazo
de seis meses a partir del dictado
de la citada medida. Se
concede audiencia a las partes para ser escuchadas y se ordena seguimiento psico-social a la familia. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo
o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones
de las resoluciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de ser
dictadas. Contra la presente
resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro
de las cuarenta y ocho
horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso
al expediente administrativo
para el estudio, revisión o
fotocopias. Publíquese Por tres veces consecutivas,
expediente N° OLSP-00075-2021.—Oficina Local San Pablo de Heredia.—Licda.
Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante Legal.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud
Nº 266646.—( IN2021548586 ).
El Concejo Municipal de Tarrazú, toma el acuerdo N° 11, de la Sesión Ordinaria 050-2021, celebrada el
día quince de abril del dos mil veintiuno,
que dice textualmente:
“Acuerdo Nº 11. Se informa
a los interesados que el camino
que se describe en el plano
1-2257237-2021, que corresponde a una segregación de las fincas con Folio Real matrícula 1535505-000 y 1516985-000 fue
declarado como camino público, dicho camino está
ubicado detrás de CoopeSantos R.L., Santa Cecilia, San Marcos de Tarrazú.
Acuerdo definitivamente
aprobado.”
Daniela Fallas
Porras, Secretaria Concejo Municipal.—
1 vez.—( IN2021548725 ).
En el Cementerio
Central de Heredia, existe un derecho a nombre de Familia Alfaro Arce, los descendientes
desean traspasar el
derecho, además desean incluir beneficiarios indicándose así:
Arrendatario: Luis Fernando Alfaro Arce,
cédula 04-0093-0622
Beneficiarios: Yacmayna
Alfaro Jiménez, cédula 01-1130-0510
Monserrat Alfaro
Jiménez, cédula 04-0203-0888
Lote 47 Bloque L, medida 3m2
para 2 nichos, solicitud
1662 recibo 5641, inscrito en el folio 1 libro 47. Datos confirmados según constancia extendida por la Administración
de Cementerios con fecha 30
de abril del 2021. Se emplaza
por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.
Lic. Juan José Carmona Chaves, Administrador de Cementerios.— 1 vez.—(
IN2021548558 ).
Para su conocimiento
transcribo acuerdo tomado por el Concejo Municipal
de Hojancha en sesión ordinaria 038-2021, celebrada el 18 de enero del
2021, que textualmente dice:
Acuerdo
12.
Con
relación al dictamen de la Comisión
de Asuntos Jurídicos, el Concejo Municipal de Hojancha, referente al expediente de donación de la calle los Campos código 5-11-024; acuerda:
A. Adoptar un acuerdo
instruyendo el cumplimiento
del acuerdo número 10 de la
sesión ordinaria número 007-2010, celebrada el 14
de junio del año 2010 en todos sus extremos
en el punto número 1 y se proceda a publicar el acuerdo en el Diario
Oficial La Gaceta
para someterlo al principio de publicidad.
B. Notificar personalmente
a los propietarios registrales
del acuerdo antes dicho según nota suscrita por los hermanos Campos González en fecha 8 de junio del 2010, misma que consta en el expediente.
C. El costo de la publicación
en el Diario Oficial La Gaceta, será asumido por los hermanos Campos González, de acuerdo
a lo manifestado en nota de
fecha 8 de junio del 2010.
D. Transcurrido el plazo
de diez días hábiles de la publicación y notificación antes dichas, proceder a incorporar esas
vías de forma georreferenciada
en el inventario vial
cantonal y, finalmente solicitar
a la Secretaria de Planificación
Sectorial del MOPT incluir esas
vías en el Registro Vial Costarricense el cual, conforme al artículo 2 de la Ley 9329, es requisito
de incorporación de las vías
dentro de la red vial cantonal. Aprobado por unanimidad. acuerdo definitivamente aprobado.
Concejo Municipal.—Katherine
Campos Porras, Secretaria a. í.— 1 vez.—( IN2021548720 ).
ZONA
MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTO
N° 022-2019.—Asociación
Mujeres Emprendedoras Artesanas de Cabuya 002-674734. con base en el Artículo número: 38 del Reglamento de Ley sobre la Zona Marítima Terrestre número 6043 del 02 de marzo de
1977 y Decreto Ejecutivo Numero 7841-P del 16 de diciembre
de 1977, solicita en concesión un terreno entre los mojones N” 158-162 con sita en el Plan Regulador Integral
Playa Cabuya-Montezuma, Zona Restringida, distrito once: Cóbano, cantón primero: Puntarenas, Provincia
sexta: Puntarenas, Mide:
1875 m2, esto según
piano catastrado número
P-2080824-2018. Dicho terreno
está ubicado en Área Núcleo
para Atracciones Turísticas
(TAN) y será dedicado a Servicios Básicos, por un área de 1875 m2, que colinda:
norte, con calle pública, sur; con Concejo
Municipal distrito de Cóbano;
este, con zona pública; oeste, con Concejo Municipal distrito de Cóbano. La presente publicación se realizará de acuerdo al Plan Regulador Integral (Cabuya-Montezuma). Se conceden 30 días hábiles, a partir de esta única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad, en papel fiscal de veinticinco colones y los timbres correspondientes
en dos tantos.—Cóbano, 15 de noviembre del
2019.—Yocelyn Azofeifa
Alvarado, Coordinadora, a. í.—1 vez.—(
IN2021548574 ).
GANADERA
FRANJO S. A.
Se convoca a los accionistas
de Ganadera Franjo S. A.,
titular de la cédula jurídica número
tres-ciento uno-seis cero ocho
tres uno, la asamblea
general extraordinaria de socios,
a celebrarse en San José,
Pérez Zeledón, Distrito de Daniel Flores, Villa
Ligia, cuatrocientos metros hacia
el norte de la escuela Laboratorio, el día sábado 29 de
mayo del 2021, a las 10 horas y una hora después en segunda convocatoria
con el número de socios presentes.
En la asamblea se tratará el siguiente orden del día: a) Aceptación de renuncia de fiscal;
b) Revocatoria de miembros
de junta directiva; c) Nombramiento
de miembros de la junta directiva
y fiscal, d) Recepción
de ofertas para poner en arrendamiento, explotación comercial y o producción, los bienes de la sociedad.—Pérez
Zeledón, 7 de mayo del 2021.—Jorge Eduardo Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2021548496 ).
PANZA E VACA SOCIEDAD ANOMINA
Ricardo Ríos Jimenez,
cédula de identidad número: 1-0938-0938 en mi condición de tesorero con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y de socio accionista
de la sociedad autorizado por medio para éste acto de la sociedad Panza e Vaca
Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-736139 para reunirse en asamblea general
extraordinaria el 25 de mayo de 2021, a las 15:00 horas, en el siguiente
domicilio San José, Tibás del McDonald’s 400 metros sur casa 17A, a fin de
deliberar sobre las siguientes materias: asamblea general extraordinaria: 1.
Revisión de acuerdos junta directiva y de accionistas en libros, 2. Revisión de
cierres fiscales de la sociedad, 3. Revisión de Libros contables, 4. Acuerdo
sobre liquidación mensual y anual de dividendos. 5. Revisión de ganancias y
pérdidas. 6. En virtud que no sea realizado las asambleas ordinarias indicadas
por ley y en el pacto constitutivo. Es todo.—07 de
mayo de 2021.—Ricardo Ríos Jiménez.—1 vez.—( IN2021548575 ).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
CORAL
NEGRO SOCIEDAD ANÓNIMA
José Manuel Pacheco Díaz, portador de la cédula de identidad
número cuatro-ciento cincuenta y dos-trescientos veinticinco, como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Coral Negro Sociedad Anónima,
con cédula de personería jurídica
tres-ciento uno-ciento cuarenta mil ciento setenta y tres, con domicilio social en San José-San
José Hatillo de la bomba Texaco-Plaza América cien norte y setenta
y cinco este local siete, solicita ante esta notaria la apertura de los siguientes libros: Actas de Consejo de Administración uno, Actas de Asamblea de socios uno y Actas de Registro de Socios uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante esta oficina notarial al correo bufete.licdacamacho@hotmail.es, en
el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Cartago, cuatro de mayo de
dos mil veintiuno.—Xochitl Camacho Medina.—(
IN2021547434 ).
PANAMERICAN
WOODS PLANTATIONS
SOCIEDAD ANÓNIMA
Panamerican Woods
Plantations Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-243251, hace
del conocimiento público que por motivo de extravió, los señores: Robert y Pamela Williams, han
solicitado la reposición de sus acciones
número
1939-1 a 10, 1940-1 a 10, 1941-1 a 10 y 1942-1 a 10. Se emplaza
a cualquier interesado que,
al término
de un mes a partir de la última publicación
de este aviso, manifieste su oposición dirigida a: Panamerican Woods Plantations S. A., domicilio
en Guanacaste, Nandayure,
Bejuco, 500 metros norte, 100 este
y 100 sur de la Escuela de la Y Griega.—Dr.
Néstor Baltodano Vargas, Presidente.—(
IN2021547572 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Por escritura otorgada
ante esta notaría, Studio
Concept S.A., con cédula jurídica N°
3-101-712134, vende el establecimiento
mercantil denominado Beauty
Lab, ubicado en San José,
Santa Ana, Pozos; la venta
se realiza a la sociedad Barvac Número Once H J B S.A., con
cédula jurídica N° 3-101-418312. Se cita a los acreedores e interesados para los efectos del artículo 479 del Código de Comercio, se presenten
en el término de 15 días contados a partir de este aviso, para hacer valer sus derechos. Actúa como depositaria del precio el Lic. Jonathan Jara Castro con oficina abierta en San José, Montes de
Oca, Los Yoses, Barrio Dent, Bufete
Alpha Legal.—San José, 06 de mayo de 2021.—Lic. Jonathan Jara Castro.—( IN2021548202 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
TRES-CIENTO
UNO-QUINIENTOS VEINTE MIL
SETECIENTOS TREINTA Y CINCO
SOCIEDAD ANÓNIMA
La compañía Tres-Ciento
Uno-Quinientos Veinte Mil Setecientos Treinta y Cinco Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos veinte mil setecientos treinta y cinco, avisa del extravío del tomo número uno de sus libros legales: Registro de Accionistas y Certificado de Acciones, número de legalización cuatro cero seis uno cero cero
dos tres tres ocho dos siete seis. Se procederá a la reposición del mismo de conformidad con la normativa vigente. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición
al respecto dentro del término
de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, seis de mayo
de dos mil veintiuno.—Lic.
Gabriel Castro Benavides, Notario Público,
carné número 18798.—1 vez.—(
IN2021548254 ).
TRES – CIENTO UNO – SEISCIENTOS CINCUENTA MIL
QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE, SOCIEDAD ANÓNIMA
La compañía Tres – Ciento Uno –
Seiscientos Cincuenta Mil Quinientos Noventa Y Siete, Sociedad Anónima, con
cédula jurídica número tres – ciento uno – seiscientos cincuenta mil quinientos
noventa y siete, avisa del extravío del tomo número uno de sus libros legales
de Registro de Accionistas, número de legalización cuatro cero seis uno cero cero tres ocho ocho uno siete uno
cinco. Se procederá a la reposición del mismos de conformidad con la normativa
vigente. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición al respecto
dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este
aviso. Carné número 18798.—San José, seis de mayo de dos mil veintiuno.—Gabriel
Castro Benavides, Notario.—1 vez.—( IN2021548255 ).
TRES-CIENTO
UNO-QUINIENTOS VEINTE MIL SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO, SOCIEDA ANÓNIMA
La compañía
Tres-Ciento Uno-Quinientos
Veinte Mil Setecientos
Treinta Y Cuatro, Sociedad Anónima, con cédula jurídica número
tres-ciento uno-quinientos veinte mil setecientos treinta y cuatro, avisa del extravío del tomo número uno de sus libros legales: Registro de Accionistas y Certificado de Acciones, número de legalización cuatro cero seis uno cero cero
dos tres tres ocho tres siete
tres. Se procederá a la reposición del mismo de conformidad con la normativa vigente. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición al respecto dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, seis de mayo
de dos mil veintiuno.—Lic.
Gabriel Castro Benavides, Notario Público,
carné número 18798.—1 vez.—( IN2021548256
).
CALYPSO
DE PURISCAL S. A
La suscrita
Ligia María Gutiérrez Barrantes, cédula de identidad 1-914-225, como Presidenta con facultades de apoderada sin límite de suma de Calypso de Puriscal S. A.
cédula jurídica
3-101-173341, manifiesto que los libros número uno de Asambleas de Junta Directiva, Asambleas de Accionistas y Registro de Accionistas se extraviaron, por
lo que se emplaza por ocho
días hábiles a partir de la
publicación de este edicto a cualquier interesado.—Puriscal, 04 de mayo
de 2021.—Ligia María Gutiérrez Barrantes, Presidenta.—1 vez.—( IN2021548281
).
RUA
LAMTO RLT SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito Jean Carlos Espinoza Alvarado,
cedula seis-cero trescientos cuarenta
y cuatro-cero ochocientos trece, comerciante, casado una vez, vecino de Buenos Aires de Guápiles,
Pococí, Limón, trescientos
metros al sur de la antena del ICE, actuando en mi concepto de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma de la sociedad: RUA Lamto RLT Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica tres-ciento
uno-quinientos ochenta y
seis mil setecientos veinticuatro,
domiciliada en Limón,
Limón, Limón, trescientos metros este
de la estación de RTV en
Liverpool, por este medio hago
constar a cualquier tercero interesado en vista de que los libros tomo uno de la sociedad antes dicha, denominados: a) actas de registro de socios y b) actas de consejo de administración, fueron extraviados. Se emplaza por el término de ocho días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones, transcurrido ese plazo se procederá con la reposición de los mismos. Tel:
2710-5600, fax 2710-1562 y correo electrónico bm@bufetemendezyasociados.com.—Jean Carlos Espinoza
Alvarado.—1 vez.—(
IN2021548335 ).
PO
SOCIEDAD ANÓNIMA
La suscrita notaria pública Cindy Yilena Herrera
Camacho, con oficina abierta
en Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, de la Catedral setecientos metros este y cien metros norte Urbanización Rojas, hace constar que mediante escritura número cincuenta y ocho-tres; se solicitó la reposición del libro de Registro de Accionistas, número uno, del libro de Actas de Asambleas Generales, número uno y del libro de Actas de Asambleas de Junta Directiva, número uno, de la sociedad anónima PO Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cincuenta y tres mil treinta y cinco, los cuales fueron extraviados.
Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Público Personas Jurídicas.—San José, dieciocho de marzo dos mil veintiuno.—Licda. Cindy Yilena Herrera
Camacho, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021548435 ).
HACIENDA
CASTILLA S. A.
De conformidad con el artículo
14 del Reglamento del Registro
Nacional para la Legalización de Libros
de Sociedades Mercantiles,
Hacienda Castilla, Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101004895, procederá
con la reposición de los libros
legales, a saber: Registro
de Socios y Asamblea de
Junta Directiva o Consejo
de Administración, los cuales
están extraviados sin precisar hora y fecha.—Dado en la ciudad de San José, Escazú, San Rafael, el 07 de mayo del 2021.—Licda. Marta Patricia Víquez
Picado, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021548465 ).
FINCA
SHAMBALAH, SOCIEDAD ANÓNIMA
Aviso por reposición de libros la sociedad Finca Shambalah, Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-doscientos noventa y siete mil quinientos sesenta y uno, con domicilio en la provincia de Guanacaste, Santa Cruz, Paraíso, Playa Lagartillo, Finca Shambalah, ochocientos metros este del Hotel
Lagartillo, iniciará el proceso de reposición de los libros contables y legales, Libro de Registro de Socios, Libro de Actas de Juntas Directivas y Libro de Actas Asamblea General, los cuales se extraviaron. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en
el domicilio social, dentro del término
de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, veintiocho de abril del dos mil veintiuno.—Isabelle Jacqueline Vandevelde,
Representante Legal.—1 vez.—(
IN2021548469 ).
IYAMO
NOVENTA Y SIETE DOS MIL S. A.
El suscrito, Rodolfo Molina Cruz, mayor de
edad, casado una vez, empresario, vecino de
Zapote, San José, portador de la cédula de identidad número uno-cero cuatrocientos setenta y dos-cero doscientos cincuenta y nueve, en mi condición
de presidente con facultades
de apoderado generalísimo
sin límite de suma de la sociedad denominada Iyamo Noventa y Siete dos Mil Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-seiscientos
cincuenta y cinco mil cuatrocientos cincuenta y tres, solicito reposición de los Libros de: Actas de Asambleas de Socios, Sesiones de Junta Directiva y Registro de Accionistas de esta sociedad por haberse extraviado los originales.—San
José, quince horas del día seis de mayo del dos mil veintiuno.—Rodolfo
Molina Cruz, Presidente.—1 vez.—(
IN2021548472 ).
PLANMCDOS
S. A.
La señora Melissa Gilbert Meléndez
Bolaños, portadora de la cédula de identidad número 1-1259-0384 y el
señor David Augusto Arce Marín, portador
de la cédula de identidad número
1-0765-0567, presidente y secretario,
respectivamente, de la sociedad
PLANMCDOS S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-614505; por medio de la presente
y en cumplimiento a los deberes impuestos por el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la legalización
de libros de Sociedades Mercantiles, comunico el extravío de los libros de Actas de Asamblea, Registro de socios y consejo de administración de nuestra representada. Es todo.—San
José, 05 de mayo de 2021.—1 vez.—( IN2021548515 ).
TRES-CIENTO
DOS-SETECIENTOS TREINTA Y DOS MIL
CUATROCIENTOS CUARENTA Y
SIETE SRL
La sociedad tres-ciento
dos-setecientos treinta y
dos mil cuatrocientos cuarenta
y siete SRL cédula de persona jurídica
3-102-732447 solicita ante el Registro
Público la reposición del libro, Asamblea General, Registro de Cuotista, Mayor, Inventario Balances y Diario, por
motivo de extravió. Es todo.—San
Isidro del General trece de abril
del dos mil veintiuno.—Walter Chacón
Barrantes.—1 vez.—(
IN2021548547 ).
PLAIN
SUPPORT S.A.
Cédula jurídica
N° 3-101-613364
Balance
General y Estado Final de Liquidación
Al 7 de mayo de 2021
(Expresado
en colones costarricenses
ACTIVO |
|
ACTIVO CIRCULANTE |
|
Caja y bancos |
10,000 |
Cuentas por cobrar intercompañías |
0 |
Otras cuentas por cobrar |
0 |
Documentos por cobrar |
0 |
Desembolsos anticipados |
0 |
Impuesto sobre la renta diferido |
0 |
Depósitos en garantía |
0 |
Total activo circulante |
10,000 |
MOBILIARIO, EQUIPO Y VEHICULOS |
0 |
OTROS ACTIVOS |
0 |
TOTAL ACTIVO |
10,000 |
PASIVO Y PATRIMONIO |
|
PASIVO |
|
Cuentas por pagar a proveedores |
0 |
Retenciones por pagar |
0 |
Gastos acumulados |
0 |
Provisiones por pagar |
0 |
Cuentas por pagar intercompañías |
0 |
Total pasivo |
0 |
PATRIMONIO |
|
Capital Social inicial |
10,000 |
Actualización de
capital |
0 |
Utilidad Acumulada |
0 |
Total patrimonio |
10,000 |
TOTAL PASIVO Y
PATRIMONIO |
10,000 |
Distribución del haber
social: la totalidad del haber
social corresponde al único
socio de la compañía.—Publicado de conformidad
con el artículo 216 del Código de Comercio.—San José,
07 de mayo de 2021.—Juan Carlos Rojas Rojas, Liquidador.—1 vez.—( IN2021548571
).
INVERSIONES
JOEFRI S. A.
En mi notaría mediante escritura N° 54 del folio 47 frente,
del tomo 2, a las 17 horas y 30 minutos
del 15 de diciembre del 2020, se realiza
la solicitud de reposición
del libro de Registro de Actas de Asamblea de Socios de Inversiones Joefri S. A., con la cédula de persona jurídica
N° 3-101-415762 por extravío, lo cual
se realiza mediante la secretaria y apoderada generalísima de la sociedad
Virginia Fallas Granados; se otorga
un plazo de ocho días hábiles a partir de esta publicación para escuchar oposiciones en Alajuela.—Alajuela, 7 de mayo del 2021.—Lic. Mario Naranjo Luna, Notario.—1 vez.—( IN2021548605 ).
H
WHISPER IN THE VALLEY S. A.
El suscrito Humberto De Melo canadiense, con pasaporte de ese país número: W B ocho ocho siete
ocho ocho, mayor de edad, soltero, comerciante, vecino del treinta y cinco- tres mil doscientos uno,
Kingsbridge Garden cr Mississagua
L cinco R tres Z cinco, Ontario, Canadá, en mi condición presidente y apoderado generalísimo sin límite de suma, de H Whisper In The Valley S. A., cédula jurídica número: 3-101-437456,
con fundamento en el artículo 263 del Código de Comercio y artículo
14 del Reglamento del Registro
Nacional para Legalización de Libros
de Sociedades Mercantiles, Comunica: Que en razón de haberse extraviado el libro de Asamblea de Accionistas, una vez publicado el presente, se procederá a la apertura del tomo dos del respectivo libro legal. Es Todo.—Uvita de Osa Puntarenas 8 de abril del dos mil 2021.— Humberto De Melo.— 1 vez.—( IN2021548654 ).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Se informa que en
la escritura número dieciocho del tomo veintitrés de la Notaria Pública Hansi Johanna Obando Soto, de las catorce
horas del treinta
de abril del año dos mil veintiuno se protocolizó acta de asamblea de socios número veintiuno, de Desarrollos Industriales Revolución DIR, Sociedad Anónima,
tres-ciento uno-setecientos
siete mil quinientos veintitrés, se acordó aumentar el capital social en la suma de mi setenta y nueve millones setecientos noventa y un mil quinientos veinte colones, quedando en firmes. Notifíquese
a los interesados y publíquese
por primera, segunda y tercera vez.—San José, cuatro de mayo
de dos mil veintiuno.—Licda.
Hansí Johanna Obando Soto, Notaria Pública, CI 23369.—( IN2021547503
).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las once horas del tres
de mayo del dos mil veintiuno, se protocolizó
acta de asamblea general de cuotistas
de Small Creeks At La Reserva A-Thirteen SRL,
cédula jurídica tres-ciento
dos-quinientos veinte mil cuatrocientos setenta en la cual se modifica
la cláusula sexta de la administración, se nombran nuevos gerentes, se nombra agente residente
y se otorga un poder generalísimo.—Tres de mayo del dos mil veintiuno.—Ricardo
Cordero Vargas, Notario Público.—( IN2021547682
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del veintinueve de abril
del dos mil veintiuno se protocolizaron actas de asambleas generales ordinarias
y extraordinarias de cuotistas de las entidades
mercantiles denominadas respectivamente: i) Turtle
Place Development Group
Cam S.R.L. cédula de persona jurídica número tres-ciento
dos-cuatrocientos cuarenta y cuatro mil ciento cuarenta y nueve ii) Blue Moon At La Reserva A-Thirty
Ave SRL cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-quinientos veinte
mil trescientos cuarenta y ocho y iii) Palm Trees At La Reserva C Thirty Four SRL tres-ciento dos-quinientos veintitrés mil
quinientos veintisiete y mediante las cuales acordaron unánimemente, fusionarse
por absorción plena de Blue Moon At La Reserva A-Thirty
Five SRL y Palm Trees At La Reserva C Thirty Four SRL por parte de Turtle Place Development
Group Cam S.R.L la cual prevalece. Igualmente, la
sociedad prevaleciente modifica la cláusula quinta de su pacto constitutivo:
Del capital social, aumento que ha sido suscrito y pagado, se modifica la
cláusula Sétima de La Administración, se nombran nuevos gerentes y se acuerda
mantener vigente el poder generalísimo otorgado.—Veintinueve,
de abril del dos mil veintiuno.—Ricardo Cordero Vargas, Notario.—( IN2021547683
).
Que en mi notaría se procedió
a protocolizar el cambio de
aumento de capital y reforma
del pacto social de la sociedad:
ZRR Insdustrias Emeri S.
A., con cédula jurídica número
tres-ciento uno-seiscientos
dieciséis mil novecientos setenta y dos. Es todo. Licda. Belzert Espinoza Cruz,
notaria pública, teléfono: 2716-8204, fax: 27167760.—Guácimo, a las ocho horas y cinco minutos del cinco de mayo del dos mil veintiuno.—Licda. Belzert Espinoza Cruz, Notaria.—( IN2021547817 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ante mi notaría, por escritura
número sesenta y nueve, al tomo ocho, a las dieciocho horas del veintinueve de abril del dos mil veintiuno, se solicita al Registro la disolución de la entidad: Agropecuaria Enrigil Limitada, cédula jurídica número: 3-102-219412; carné N° 18389.—San Isidro de El
General, Pérez Zeledón, 08 horas del 30 de abril del 2021.—MSc. Álvaro
Estrada Chavarría, Notario Público.—(
IN2021546664 ).
Por instrumento público
número cuarenta y uno, otorgado en mi notaría, en San José, emitida al ser las catorce horas del treinta de abril de dos mil veintiuno, se protocolizó la Asamblea de Cuotistas de la sociedad Lucía
Forest Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos sesenta y ocho mil seiscientos sesenta, mediante la cual se modifica la cláusula Quinta del
Capital Social y se disminuye el capital social.—San
José, treinta de abril de
dos mil veintiuno.—Lic.
Gabriel Castro Benavides, Notario Público.
Carné N°
18798.—( IN2021547062 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Ante
mí, Héctor Rolando Vargas Sánchez, Notario Público en escritura
otorgada a las 12:00 MD del 29/04/2021, se disolvió
la empresa Confisa S. A. Cédula jurídica número 3-101-756116. Es todo.—Heredia, 30/04/2021.—Lic. Héctor Rolando Vargas Sánchez, Notario
Público.—1
vez.—( IN2021546978 )
Ante esta notaría, mediante
escritura número doscientos treinta y nueve, de mi tomo treinta y ocho; se
protocolizó acta de la sociedad inversiones F.O.J el Salitre Sociedad Anónima.—Cinco
de mayo del dos mil veintiuno.—Lic. Audrys Esquivel
Jiménez, Notario. 7981.—1 vez.—( IN2021547883 ).
Ante esta notaría mediante
escritura número doscientos veinticinco de mi tomo treinta y ocho se protocolizó acta de la sociedad
Fisiobienestar C R Sociedad Anónima.—Cinco
de mayo del dos mil veintiuno.—Lic.
Audrys Esquivel Jiménez, Notario,
carné N° 7981.—1 vez.—( IN2021547884 ).
Ante esta notaría
mediante escritura número doscientos cuarenta y cinco de mi tomo treinta y ocho se protocolizo acta de la sociedad Security Services F Cross Sociedad Limitada, cinco de mayo del
dos mil veintiuno. 7981—Lic.
Audrys Esquivel Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2021547885 ).
Ante mí, Gonzalo Andrés Víquez
Oreamuno se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la
compañía Tres-Ciento Uno-Ochocientos Dos Mil Cuatrocientos Setenta y Nueve,
Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno- ochocientos dos mil
cuatrocientos setenta y nueve, celebrada el día de hoy, en donde se reforma la
cláusula primera de los estatutos. Es todo.—San José,
cuatro de mayo de dos mil veintiuno.—Gonzalo Andrés Víquez Oreamuno.—1 vez.—(
IN2021548150 ).
Hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Tecnoeducación Profesional
S. A., con cédula jurídica N° 3-101-756706, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—Heredia,
6 de mayo del 2021.—Licda. Josseline
Andrea Agüero Maroto, Notaria.—1 vez.—( IN2021548153 ).
Mediante escritura
pública N° 350 otorgada
ante mí, a 13:00 horas del 5 de mayo del 2021, se protocolizó
acta de la sociedad: Luis Diego Quesada S. A.—Lic. Paul Tacsan Tacsan, Notario.—1 vez.—( IN2021548157 ).
Mediante escritura pública
número 349 otorgada ante mí a 12:00 horas del día 5 de mayo del 2021, se protocolizó acta
de la sociedad Soluciones
y Productos DFM Comercial
S. A.—Lic. Paul Tacsan Tacsan, Notario.—1 vez.—( IN2021548158 ).
Por escritura número 152 del
tomo 22 de mi protocolo, otorgada las 17:00 horas del 30 de abril del año 2021,
el suscrito Notario protocolicé asamblea general extraordinaria de socios de la
compañía Justinan de Arenal S. A., con
cédula de persona jurídica número 3-101-618679, mediante la cual se reforman la
cláusula de la administración y el domicilio de los estatutos sociales. Carné
10476.—San José, 06 de mayo del 2021.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo.—1
vez.—( IN2021548167 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las ocho horas del seis de mayo de dos mil veintiuno, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria de socios de Hojas Verde del Norte G
& P S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y dos
mil ochocientos cincuenta y dos, por la cual no existiendo activos ni pasivos
se acuerda la disolución de la sociedad.—San José,
seis de mayo de dos mil veintiuno.—Licda. Ivonne Patricia Redondo Vega,
Notaria.—1 vez.—( IN2021548171 ).
Por escritura N° 320-1, otorgada ante el notario Max
Pacheco Ponce de León, en Ciudad Quesada, a las 11
horas del 30 de abril de 2019, se acordó
reformar la cláusula octava del pacto social de la sociedad Construnorte
S. A., cédula jurídica N° 3-101-679626.—Ciudad
Quesada, 1° de setiembre
de 2020.—Lic. Max Pacheco
Ponce de León, Notario.—1 vez.—( IN2021548172 ).
Por escritura otorgada
ante mí en el día de hoy, protocolicé asamblea general extraordinaria
de socios de Servesur
JG Sociedad Anónima, cedula jurídica
3-101-677134, reforma clausula sexta
de la sociedad.—Río Claro, 2 de marzo del 2021.—Lic. Marco Vinicio Barrantes
Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2021548176 ).
Mediante escritura
setenta-seis, otorgada a
las nueve horas del seis de mayo del dos mil veintiuno, protocolicé acta de asamblea
de Dave and Dee Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número: tres-uno cero dos-seis cinco tres cinco cero cero, se revoca el nombramiento en el cargo de gerente operativo y se hace nuevo nombramiento por el
resto del plazo social.—Bahía
Ballena, Osa, Puntarenas, a
las diez horas del seis de mayo del dos mil veintiuno.—Licda. Vilma Acuña Arias, Notaria.—1 vez.—( IN2021548179 ).
Mediante escritura pública
cuarenta y uno bis-treinta
y uno, de las once horas del doce de abril de dos mil veintiuno, se protocolizó
acta de la asamblea general ordinaria
y extraordinaria de accionistas
de Tres-Ciento Uno-Setecientos
Cincuenta y Cuatro Mil Seiscientos
Cincuenta y Siete S. A., cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-setecientos
cincuenta y cuatro mil setecientos cincuenta y siete, mediante la cual se aumenta el capital
social, se reforma la cláusula
quinta del capital social, se reforma
la cláusula octava de la representación y se nombra nueva junta directiva y fiscal.
Es todo.—San
José, 16 de julio de 2021.—Licda.
Carolina Segnini Rodríguez, Notaria.—1
vez.—( IN2021548180 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, se modifica el pacto constitutivo de: Software AS A Service Solutions CR
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-711396.—San José, 25 de abril del 2021.—Licda. Ana Graciela
Alvarenga Jiménez, Notaria.—1 vez.—(
IN2021548183 ).
Escritura otorgada, a las 17:00 horas del 29 de abril
del 2021, se constituyó la Fundación Cristiana Aprisco. Domicilio:
Guanacaste, Nicoya, frente a la Subasta
Ganadera El Progreso, casa
color blanco de una planta. Plazo:
perpetuo. Patrimonio: cien
mil colones, depositados en los miembros directores de la Fundación. Presidente
con facultades de apoderado
general sin límite de suma,
con la representación judicial y extrajudicial.—San
José, 5 de mayo del año 2021.—Rebeca Linox Chacón, Abogada
y Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2021548188 ).
Por escritura número
cincuenta, de las diez
horas del seis de mayo del dos mil veintiuno, se protocoliza Acta de Asamblea
General Ordinaria y Extraordinaria
de Accionistas de la sociedad
AGROPLAN Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica número tres- ciento uno- setenta y seis mil cuatrocientos sesenta y nueve, mediante la cual, por acuerdo de socios de la compañía se acuerda reformar: a) La cláusula del domicilio de la compañía, b) La cláusula de la administración de
la compañía, y c) La cláusula
del agente residente de la compañía.—San José, seis de mayo del año
dos mil veintiuno.—Lic.
Gonzalo José Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—( IN2021548191 ).
Mediante escritura otorgada
en esta notaría
a las 10:00 horas del 06 de mayo del año dos mil veintiuno, y estando presente la totalidad del capital
social de la empresa Grugar
de Centroamérica S.A., se reforma
la cláusula sétima- administración y se hace cambio de junta directiva.—San José, 06 de mayo del año
2021.—Licda. Laura Marcela Hernández Gómez, Notaria.—1 vez.—( IN2021548193 ).
Ante esta notaría por escritura
número ciento ochenta y dos de las once horas del seis de mayo del dos mil
veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la compañía C. I Dajles
Sociedad Anónima, donde se modifica el e domicilio, administración y la
junta directiva, visible al folio ciento treinta y seis frente al folio ciento
treinta y siete frente del tomo dieciséis.—San José doce hora del seis de mayo
del dos mil veintiuno.—Álvaro Moya Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2021548194 ).
Ante esta notaría, por escritura
número ciento ochenta y tres, de las once horas
con cinco minutos del seis
de mayo del dos mil veintiuno, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la compañía Constructura
Dajles Sociedad Anónima, donde
se modifica el domicilio, administración y la junta directiva,
visible al folio ciento treinta
y siete frente al folio ciento treinta y ocho frente del tomo dieciséis.—San José, doce horas del seis de mayo del dos mil veintiuno.—Lic. Álvaro Moya Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021548195 ).
Por escritura otorgada
ante la notaria Karina Herrera López, a las trece
horas del seis de mayo del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad La Fortaleza Palma S. A.,
cédula jurídica número
3-101-767841, por la cual no existiendo
activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad.—Cañas, a las trece
horas cinco minutos del
seis de mayo del dos mil veintiuno.—Licda. Karina Herrera López, Notaria.—1
vez.—( IN2021548196 ).
Por escritura número
57 del tomo 12 del notario público, Julio Enrique Zelaya Rodríguez, otorgada a las 11:00 horas del día 06 de mayo del 2021, protocolicé el acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
número 1 de la sociedad Lotificadora Paz y Armonía
S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-371428, mediante la cual se reforma la cláusula del capital social de los estatutos.—San José, 06 de
mayo del 2021.—Lic. Julio Enrique Zelaya Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021548197 ).
La suscrita
notaria Elizabeth Gamboa Prado, mediante
escritura número: doscientos cuarenta y siete, protocoliza el acta número cuatro de asamblea general extraordinaria
de socios, de la sociedad: La
Casita de Madrina Sociedad Anónima,
que dice: “Se modifica la cláusula
quinta relacionada con el
capital social de la sociedad”.—Santo
Domingo de Heredia, veintisiete de abril del dos mil veintiuno.—Licda. Elizabeth Gamboa Prado, Notaria.—1 vez.—( IN2021548199 ).
Se hace constar
que por escritura doce, de
las diez horas del seis de mayo de dos mil veintiuno, en el tomo primero del Protocolo de la
notaria Andrea Priscilla Arce Munguía, se reformo la cláusula novena la sociedad “Farodar del
Río Sociedad Anónima”.—Guápiles, 06 de mayo del 2021”.—Licda.
Andrea Priscilla Arce Munguía, Notaria.—1
vez.—( IN2021548200 ).
Mediante la escritura número 67,
visible a folio 75 frente, del tomo 2 de mi protocolo, al ser las 11:00 horas
del día 05 de mayo del 2021, protocolicé el acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas número tres, de la sociedad 3-101-698999 S. A.,
con cédula jurídica número 3-101-698999, mediante la cual se acordó aumentar su
capital social.—San José, 06 de mayo del 2021.—Lic. Christian
Merlos Cuaresma.—1 vez.—( IN2021548201 ).
En la notaría del suscrito notario, Lic. Gerardo Antonio
Solórzano Bakit, con oficina
abierta en San José, Montes
de Oca, se tramita la disolución
de la sociedad Lapa de Pico Largo Sociedad Anónima, con la cédula jurídica
número 3-101-249084, en escritura número sesenta y nueve-uno de las siete horas con cuarenta y cinco minutos del seis de mayo de
dos mil veintiuno, visible del folio cincuenta y cuatro frente al cincuenta y cuatro vuelto del tomo uno del protocolo del suscrito notario. Notificaciones por medio de correo
electrónico gsolorzanob@abogados.or.cr. Es todo. Cel: 6051-0995.—San José, Montes de Oca, al ser las doce horas con treinta minutos del seis de mayo de dos mil veintiuno.—Lic. Gerardo Antonio Solórzano Bakit,
Notario.—1
vez.—( IN2021548203 ).
En la Notaría del suscrito
notario, Lic. Gerardo Antonio Solórzano Bákit, con
oficina abierta en San José, Montes de Oca, se tramita la disolución de la
corporación Jilba Sociedad Anónima, con
la cédula de personería jurídica número 3-101-027717, en escritura número
sesenta y ocho-uno de las siete horas con treinta y
cinco minutos del seis de mayo de dos mil veintiuno, visible del folio
cincuenta y tres vuelto al cincuenta y cuatro frente del tomo uno del protocolo
del suscrito notario. Notificaciones por medio de correo electrónico
gsolorzanob@abogados.or.cr. Es todo.—San José, Montes
de Oca, al ser las doce horas con quince minutos del seis de mayo de dos mil
veintiuno.— Lic. Gerardo Antonio Solórzano Bákit,
Notario.—1 vez.—( IN2021548204 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría a las
09:00 horas del día 06 de mayo del año 2021, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la empresa Domitica
S. A., cédula jurídica 3-101-41893. Se reforma cláusula del domicilio social, la cláusula séptima y se hace nuevo nombramiento de directores.—San José, 6 de mayo del año
2021.—Licda. Andrea Hulbert Volio,
Notaria.—1 vez.—(
IN2021548205 ).
Ante esta notaria a las 15:00 horas con cuarenta y dos minutos del día 29
de abril del 2021, mediante
escritura 82 del tomo 7 constituyo la sociedad Financial
Solutions E.I.RL. Su gerente
lo es Gabriela Quirós Obando.—Lic. Rafael Ángel Rodríguez
Salazar, Notario.—1 vez.—( IN2021548206 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13:47 horas del 6 de mayo del 2021, se protocolizó acta de Propiedades
Don Hernán J F Uno S. A. donde se modificó su denominación social.—San José, 06 de mayo 2021.—Lic. Gabriel Alvarez Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2021548207 ).
Por escritura número 58 del tomo
12 del Notario Público, Julio Enrique Zelaya Rodríguez, otorgada a las 11:15
horas del día 06 de mayo del 2021, protocolicé el acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas número 1 de la sociedad Inmobiliaria Sonidos
del Alma S.A., con cédula de persona jurídica número 3-101- 376538 mediante
la cual se reforma la cláusula del capital social de los estatutos.—San José,
06 de mayo del 2021.—Julio Enrique Zelaya Rodríguez, Notario.—1 vez.—(
IN2021548210 ).
Mediante escritura pública
número: sesenta y dos, otorgada ante mi notaria, el día cinco
de mayo del dos mil veintiuno, se protocoliza
acta de asamblea extraordinaria
de socios de la sociedad Farmacéutica Centroamericana
S. A., con cédula jurídica número:
tres-ciento uno-treinta y tres mil seiscientos setenta y seis, donde se acuerda reformar las cláusulas: segunda, cuarta y novena del pacto social.
Es todo.—Tres
Ríos, 06 mayo del 2021.—Licda. Catalina Villalobos
Calderón, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021548221 ).
En mi notaría a
las diez horas del seis de mayo del dos mil veintiuno, se protocolizó acta de
la sociedad One Click (entra
con un click) SRL, se modificó
cláusula sétima en cuanto
a su representación y se nombra nuevo gerente. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—Liberia, seis de mayo del dos mil veinte.—Roger
Jesús Aguilar Obregón.—1 vez.—(
IN2021548226 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00
horas del 6 de mayo del 2021, se reformó la cláusula octava del pacto constitutivo, y se nombra nuevo vicepresidente de la
junta directiva de la sociedad
Electro Beyco S. A..—Ciudad Quesada, 6 de mayo del
2021.—Lic. Hugo Alberto Loaiza
Blanco, Notario Público.—1 vez.—( IN2021548229 ).
Protocolización de acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de Altocerro de Centroamérica
A C C Sociedad Anónima,
mediante la cual se reforman los estatutos nombrando un agente residente, y se nombra nuevo Secretario.—San
José, seis de mayo del dos mil veintiuno.—Jorge Johanning Mora, Notario.—1 vez.—( IN2021548231 ).
Por escritura
otorgada ante el suscrito notario Manuel Enrique Lizano
Pacheco, a las 12:30 horas, del día 06 de mayo del 2021, se protocolizó
el acuerdo de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la compañía denominada Inmagu Inmobiliaria Maedo de Guadalupe S. A., cédula jurídica
número 3-101-291358, mediante
la cual se acordó reformar las siguientes cláusulas del pacto constitutivo: quinta, referente al capital social; y sexta,
en cuanto a la administración y representación.—San
José, seis de mayo del 2021.—Lic. Manuel Enrique Lizano Pacheco, Notario.—1 vez.—( IN2021548232 ).
Asociacion Olimpiadas Especiales reforma
estatutos mediante escritura número sesenta y nueve - ochenta y cinco otorgada
a las nueve horas del primero de mayo de dos mil veintiuno.—Laura
Mora Camacho, Notaria.—1 vez.—( IN2021548234 ).
Se emplaza a cualquier interesado para que,
dentro del plazo de treinta
días contados a partir de
la publicación de este edicto, haga valer
sus derechos u oponerse judicialmente
de conformidad con el artículo
207 del código de comercio en relación a la disolución de la sociedad denominada DMX Producciones y Mercadeo IVA S. A. Cédula jurídica
3-101-738901.—San José́, 06 de mayo del 2021.—Lic. Randall Alberto Quirós
Herrera, Notario.—1 vez.—( IN2021548246 ).
Por escritura número
170, otorgada a las 20:00 horas del día veintinueve de abril del 2021,
dentro del tomo 6 de mi protocolo,
se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria número
dos de Patriotes de Santa Teresa Sociedad Anónima, con cédula jurídica
N° 3-101-363430, por la cual no existiendo
activos ni pasivos, se acuerda disolver la sociedad.—Cóbano de Puntarenas.—Lic. Randall Emilio Ramírez Calero, Notario.—1 vez.—( IN2021548247 ).
Por escritura número
389-7, otorgada ante esta notaría, se protocoliza el acta número uno de asamblea extraordinaria y se reforma el acta constitutiva de
la sociedad denominada M
Y F de León Cortés Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-uno seis nueve dos tres uno. Se nombra gerente.—San José, dos de mayo de 2021.—Lic.
José Fernelli Rodríguez Ortega, Notario.—1 vez.—( IN2021548248 ).
Ante mí, escritura número 16-19
de las 14:20 horas del 30 de abril del año 2021 se modifica pacto constitutivo
de la sociedad Grupo Criar Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-793737, a la cual se modifica la cláusula primera domicilio y sexta
Representación, se modifica la Representación. Teléfono notaría
2770-3341.—Pérez Zeledón, 06 de mayo de 2021.—MSC.
Paola Ramírez Acosta.—1 vez.—( IN2021548249 ).
Al ser las quince horas del seis de mayo de dos mil veintiuno, procedo a protocolizar el acta general de asamblea
general extraordinaria de Inversión
Oriental Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta mil treinta y cinco, en la cual se reforma
la cláusula: Sétima: de la administración.—Liberia,
seis de mayo de dos mil veintiuno.—Lic. Bernal Arrieta González, Notario
Público.—1
vez.—( IN2021548250 ).
La suscrita notaria pública
Ana María Araya Ramírez, hace constar que mediante escritura pública número ciento treinta
y siete, otorgada por la suscrita notaria y en conotariado con Priscila Picado Murillo y Mauricio Campos Brenes, al ser las 16:00 horas del día 04 de mayo del 2021,
se protocolizó acta de asamblea
de cuotistas de la sociedad:
Bamidbar SRL, cédula jurídica N° 3-102-797299, en la que se acuerda reformar el domicilio social y nombrar un nuevo gerente.—San
José, 06 de mayo del 2021.—Licda. Ana María Araya Ramírez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021548264 ).
Se modifica cláusula octava de la sociedad J A B
Costa Rica Rally Team S. A. para que de ahora en adelante se lea: cláusula octava: octava: de la junta directiva: Corresponderá al Presidente y Secretario la representación judicial y extrajudicial de la compañía, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar de manera conjunta o separada, conforme al artículo mi doscientos cincuenta y tres del Código
Civil.—Alajuela, 06 de mayo de 2021.—Felipe Cordero Espinoza, carnet 20458.—1 vez.—( IN2021548266 ).
Mediante escritura
pública número diez iniciada
al folio diecinueve vuelto
del tomo cuarenta y dos de mí protocolo, se protocolizó acta de
asamblea general ordinaria
y extraordinaria de la empresa
Malui de Cañas
Sociedad Anónima, mediante
la cual se reformaron las cláusulas segunda y novena del pacto social y se nombra nueva junta directiva.—Cañas, seis de mayo del dos mil veintiuno.—Lic. Erik Alberto Apuy Sabatini, Notario.—1 vez.—( IN2021548269 ).
Por escritura número
veintitrés otorgada ante esta notaría, a las trece horas del cinco de mayo del
dos mil veintiuno, se disolvió
la sociedad Desarrollos
la Gruta Azul S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos veintitrés mil quinientos treinta.—San
José, seis de mayo de dos mil veintiuno.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1
vez.—( IN2021548271 ).
Ante esta notaría
se da la disolución de la Lalo INT’ I CR Sociedad Anónima, cedula jurídica
3-101-768118.—Ciudad Colón, 27 de abril del 2021.—Lic. Maykool Acuña
Ugalde, Notario.— 1 vez.—( IN2021548272 ).
Ante esta notaría
se protocolizó acta de asamblea
de Strom Electrical Sociedad Anónima, cédula
de persona jurídica número
3-101-743144. Se modifican estatutos.—San José, 06 del mes de mayo del año 2021.—Sergio
Quesada González, Notario Público.—1
vez.—( IN2021548273 ).
Por escritura
otorgada ante mí, se reforma la cláusula primera del acta constitutiva de
la sociedad Ganadera
Sánchez Rojas Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-setecientos diez mil quinientos ochenta y uno.—Ciudad Quesada, San
Carlos, Alajuela, veintinueve de abril
del dos mil veintiuno.—Msc.
Denis Mauricio Artavia Cordero.—1
vez.—( IN2021548274 ).
Mediante escritura número
87 otorgada, a las 17:00 del 06 de mayo del 2021, en el tomo 1 del protocolo del notario Irving José
Malespín Muñoz, se acuerda cambiar la cláusula de representación de la Condominio
Bromo La Granja del Este Sociedad Anónima, con
cédula jurídica 3-101-328248.—San José, 06 de mayo 2021.—Lic. Irving José Malespín Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2021548275 ).
Mediante escritura N° 88, otorgada a las 17:10 horas del 06 de mayo del 2021, en el tomo 1 del protocolo del notario: Irving
José Malespín Muñoz, se acuerda
cambiar la cláusula de representación de la sociedad: 3-101-714225
Sociedad Anónima,
con cédula jurídica N° 3-101-714225.—San José, 06 de
mayo del 2021.—Lic. Irving
José Malespín Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2021548276 ).
Ante esta notaría
pública, a las 12:00 horas del 27 de noviembre de 2020, se protocoliza
acta de asamblea general de socios
de la sociedad Tres- Ciento
Uno-Setecientos Ocho Mil Setecientos Diecinueve Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-setecientos ocho mil setecientos diecinueve, por la cual se modifica el pacto constitutivo de la sociedad.—San
José, cuatro de mayo del dos mil veintiuno
de 2021.—Lic. Andrés Elliot Sule,
Notario Público.—1 vez.—IN2021548277 ).
Por escritura número
cincuenta y seis del tomo treinta y dos a las diecisiete
horas del seis de mayo del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de cuotistas de A&M
Grupo Empresarial Choferes
S.R.L., en la cual se aumenta el capital social de dicha
sociedad.—San
Isidro, Pérez Zeledón, seis de mayo del dos mil veintiuno.—Lic. Diego Armando
Barahona Zúñiga.—1 vez.—( IN2021548278 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del
seis de mayo del año dos mil veintiuno,
se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Agrícola
Encer S.A, con cédula de persona jurídica Nº 3-101-794100, mediante
la cual se modifica la cláusula quinta y octava del pacto constitutivo. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda. Cervantes de Cartago, 06 de mayo del año 2021. Lic. Edwin Edo. Gómez
Castillo, Notario Público
con oficina en Cervantes de
Cartago, 300 metros al oeste de la entrada a la Flor de Paraíso.—Cervantes de
Cartago, 06 de mayo del año 2021.—Lic.
Edwin Edo. Gómez Castillo, Notario Público.—1
vez.—( IN2021548280 ).
Mediante escritura
número 42-22 de las 15:00 horas del seis de mayo del
2021 protocolice reforma de
estatutos de Condominio
Villa Guapinol DT Uno S. A.—Huacas,
siete de mayo del dos mil veintiuno.—Lic. Ricardo Cañas Escoto, Notario.—1 vez.—( IN2021548284 ).
Por escritura autorizada
por los Notarios Públicos
Daniel Fallas Lara, Rodrigo Fallas
Vargas y Fernando Fallas Amador, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de Judinter S. A. mediante
la cual se reformó la cláusula sexta del pacto social y se nombró nueva Junta Directiva.—San José, 06 de mayo del 2021.—Daniel Fallas
Lara, Rodrigo Fallas Vargas y Fernando Fallas Amador, Notarios Públicos.—1 vez.—( IN2021548285
).
Mediante escritura N° 40-22 y 41-22 de las
08:00 y 09:00 horas del 05 de mayo del 2021, protocolicé reforma
de estatutos de “Solalera
Limitada” y “Latitud
Diez Costa Rica Limitada”.—Huacas, siete de mayo del dos mil
veintiuno.—Lic. Ricardo Cañas Escoto, Notario.—( IN2021548286 ).
Por escritura
autorizada por los Notarios
Públicos Daniel Fallas
Lara, Rodrigo Fallas Vargas y Fernando Fallas Amador, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de Inversiones
Uniluko S. A., mediante
la cual se reformó la cláusula octava del pacto social y se nombró nueva Junta Directiva.—San José, 06 de mayo del 2021.—Daniel Fallas
Lara, Rodrigo Fallas Vargas y Fernando Fallas Amador, Notarios Públicos.—1 vez.—( IN2021548287
).
En mi notaría
al ser las quince horas del seis de mayo del dos mil veintiuno,
mediante escritura número ciento ochenta
y dos, visible al folio noventa y siete
vuelto del tomo dos de mi protocolo, se protocolizó acta de
asamblea de socios número siete de Inversiones Ruialcas
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-setecientos treinta y siete mil ochocientos veinte, donde se reforma la cláusula sexta de los estatutos y se
cambia la representación judicial y
extrajudicial.—Alajuela, seis de mayo del dos mil veintiuno.—Licda. Glenda Zamora Gómez, Notaria.—1
vez.—( IN2021548288 ).
Por escritura autorizada
por los notarios públicos
Daniel Fallas Lara, Rodrigo Fallas
Vargas y Fernando Fallas Amador, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de Inversiones Noventa
y Dos Veintidós
S. A., mediante la cual
se reformó la cláusula sexta del pacto social y se nombró nueva junta directiva y fiscal.—San José, 06 de mayo del 2021.—Daniel Fallas Lara, Rodrigo Fallas
Vargas y Fernando Fallas Amador. Notarios
Públicos.—1
vez.—( IN2021548289 ).
Por escritura
N° 101 otorgada a las 8:30 horas del día 6 de mayo
del 2021, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de la empresa
Gutiérrez y Arredondo Anónima donde
se acuerda transformarla en Morera y Bolaños
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Erasmo Rojas
Madrigal, Notario.—1 vez.—(
IN2021548290 ).
Por escritura
autorizada por los notarios
públicos Daniel Fallas
Lara, Rodrigo Fallas Vargas y Fernando Fallas Amador, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de Virrey
S. A., mediante la cual
se reformó la cláusula sexta del pacto social y se nombró nueva junta directiva y fiscal.—San José, 6 de
mayo del 2021.—Daniel Fallas Lara, Rodrigo Fallas Vargas y Fernando Fallas
Amador, Notarios Públicos.—1
vez.—( IN2021548292 ).
Por medio de escritura pública
de las 11:00 horas del 06 de mayo del 2021, protocolicé
acuerdos de asamblea
general extraordinaria de “Intermodal &
Containers Service Sociedad Anónima”, en la cual se reforma
la cláusula sexta de los estatutos.—San
José, 06 de mayo del 2021.—Lic. Rodrigo Madrigal Núñez, Notario.—1 vez.—( IN2021548293 ).
Por escritura autorizada por los
notarios públicos Daniel Fallas Lara, Rodrigo Fallas Vargas y Fernando Fallas
Amador, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones
Veintidós Veintinueve S. A., mediante la cual se reformó la cláusula
sexta del pacto social y se nombró nueva Junta Directiva y Fiscal.—San
José, 6 de mayo del 2021.—Daniel Fallas Lara.—Rodrigo Fallas Vargas y Fernando
Fallas Amador, Notarios.—1 vez.—( IN2021548295 ).
Por escritura autorizada
por los notarios públicos
Daniel Fallas Lara, Rodrigo Fallas
Vargas y Fernando Fallas Amador, se protocolizó Acta de Asamblea
General Extraordinaria de Socios
de Inversiones Veintiuno
Veinticuatro S. A., mediante
la cual se reformó la cláusula sexta del pacto social y se nombró nueva junta directiva y fiscal.—San José, 6 de mayo
del 2021.—Daniel Fallas Lara, Rodrigo Fallas Vargas y Fernando Fallas
Amador, Notarios.—1 vez.—(
IN2021548300 ).
En la notaría de
la Licenciada Yasmín Chavarría Calvosa. Se ha constituido la sociedad anónima denominada GLB
Logistic S. A. Escritura número
ciento sesenta y ocho de las veintitres horas del
día cinco de mayo del dos mil veintiuno.
Su capital de quinientos
mil colones, presidente y vicepresidente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José cinco de mayo del dos
mil veintiuno.—Licda. Yasmín Chavarría Calvosa, Notaria.—1 vez.—( IN2021548302 ).
Por escritura
autorizada por los notarios
públicos Daniel Fallas
Lara, Rodrigo Fallas Vargas y Fernando Fallas Amador, se protocolizó
Acta de Asamblea General Extraordinaria
de Socios de Gabinter
Colon Doce S. A., mediante
la cual se reformó la cláusula sexta del pacto social y se nombró nueva junta directiva.—San José, 6 de mayo del 2021.—Daniel Fallas
Lara, Rodrigo Fallas Vargas y Fernando Fallas Amador, Notarios Públicos.—1 vez.—( IN2021548303
).
Por escritura autorizada
por los notarios públicos
Daniel Fallas Lara, Rodrigo Fallas
Vargas y Fernando Fallas Amador, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de Davinter Doce
S.A., mediante la cual
se reformó la cláusula sexta del pacto social y se nombró nueva junta directiva.—San
José, 6 de mayo del 2021.—Daniel Fallas Lara, Rodrigo
Fallas Vargas y Fernando Fallas
Amador, Notarios.—Lic.
Rodrigo Fallas Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2021548304 ).
Por escritura otorgada
en esta ciudad y notaría, a las 10:00 horas de hoy, se protocolizó
Acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de Cirufácil Sociedad Anónima en que se acuerda la disolución de la empresa.—San
José, 06 de mayo del 2021.—Marco Vinicio Coll Argüello,
Notario.—1 vez.—(
IN2021548305 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría trescientos diecinueve de las dieciocho horas treinta minutos del cuatro de mayo del
dos mil veintiuno, visible al folio ciento ochenta y ocho vuelto del tomo nueve, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la sociedad Apios Griegos
Sociedad Anónima cédula jurídica número tres-ciento
uno-doscientos cincuenta y
seis mil trescientos ocho, mediante la cual se modifica y se nombra la nueva junta directiva.—Grecia, a
las diecinueve horas del cuatro
de mayo del dos mil veintiuno.—Licda.
Marianela González Fonseca, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2021548308 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría el día de hoy, se protocolizó acta de la asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de Dinesa
Desarrollo Inmobiliario del Este, S.A., acordando modificar la cláusula
primera del pacto social.—San José, 07 de mayo de
2021.—Lic. George de Ford González, Tel. 2208-8750.—1 vez.—( IN2021548309 ).
Ante mí, Ana
Isabel Fallas Aguilar, notaria con oficina en San José, Santa Ana,
del Palí
100 metros este y 50 metros al norte,
por escritura N° 255-33, se disuelve la sociedad Rodríguez
Villaneas S. A.,
cédula jurídica 3-101-554697.—Santa Ana, 06 de mayo del 2021.—Licda. Ana Isabel Fallas Aguilar,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021548310 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se protocolizó acta de la
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Pacific Green Investments,
S.A., acordando modificar la cláusula primera del pacto social.—San
José, 07 de mayo de 2021.—Lic. George De Ford González, Notario.—1 vez.—(
IN2021548311 ).
La entidad Tres Ciento
Uno Setecientos Sesenta y
Cinco Mil Quinientos Noventa
y Siete Sociedad Anónima,
cambia la junta directiva y fiscal, además, cambia su domicilio y su razón social a Servicios
Especiales Horuser Cuatro
Punto Ocho Sociedad Anónima.
Teléfono 83141516.—Guápiles cinco de marzo del año dos mil veintiuno.—Licda. Mauzen Andrea Sánchez Rivera, Notaria.—1
vez.—( IN2021548312 ).
Por escritura otorgada
ante mi notaría, en San
José, a las 15:00 horas del 4 de mayo del año 2021,
se constituyó Grupo Pulchra LLC. Sociedad de Responsabilidad Limitada, con
domicilio San José, Moravia, San Vicente, Residencial La Casa, del Bar La Porteñita;
ciento cincuenta metros al este y trescientos metros al norte, casa de dos plantas, color
beige, mano derecha muro de
ladrillo y portones negros.
Gerente Fabiola Pérez Mussio.
El capital social fue cancelado
con el aporte de equipos de
oficina.—San
José, 7 de mayo del 2021.—Lic. William Antonio Yong
Peraza, Notario.—1 vez.—( IN2021548317 ).
Ante mí,
Rafael Ángel Salazar Fonseca notario,
con oficina en Barva de Heredia, la sociedad denominada Transvanu
Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-quinientos treinta y cinco mil trescientos setenta y ocho reformó su
pacto constitutivo para
que su en caso de bienes inmuebles actúan dos de
sus representantes en
forma conjunta.—Barva de Heredia, seis de mayo
del año dos mil veintiuno.—
Rafael Ángel Salazar Fonseca, Notario.—1
vez.—( IN2021548318 ).
Ante esta notaría, se procede a la protocolización de la reforma de
la cláusula de la junta directiva,
capital social, nombramiento de junta, de la sociedad Rutas Cincuenta y Uno y Cincuenta y
Tres S. A., cédula jurídica número
3-101-053176.—San José, 30/04/2021.—Lic. Óscar Sáenz
Ugalde, Notario, cel. 88483142.—1 vez.—(
IN2021548320 ).
Hoy protocolicé acuerdos
de la sociedad: Robles Ajar S.A., mediante la cual se modificaron las cláusulas segunda
del domicilio social, la cláusula
novena de la administración de la sociedad y se nombran nuevo presidente y tesorero.—San
Jose, 5 de mayo del 2021.—Lic. Ricardo Calvo Gamboa, Notario.—1 vez.—( IN2021548321 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, Raúl Ernesto Rodríguez Guaba,
constituyó una empresa individual
de responsabilidad limitada,
Toucan Export Company Individual de Responsabilidad
Limitada, domicilio:
San José, Escazú; capital: diez
mil colones, gerente es apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 6 de Mayo de 2021.—Lic.
Francisco Javier Muñoz Rojas y Lic. José Rafael
Fernández Quesada, Notarios.—1 vez.—( IN2021548322 ).
Por
asamblea general extraordinaria de socios, protocolizada en esta notaría hoy a las 8:15
horas, de la compañía denominada Hidden Earth S.A., en la que los socios acordaron disolverla.—San José, 7 de mayo del 2021.—Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—( IN2021548323 ).
Por escritura número ciento uno otorgada ante esta notaría pública a las diez horas del seis de mayo del dos mil veintiuno,
se protocolizó el acta de asamblea
general extraordinaria, de la sociedad
denominada Angela de Mal País Sociedad de Responsabilidad Limitada, donde se acordó reformar la cláusula del domicilio de la sociedad y se nombra nuevo agente residente. Es todo.—Licda. Gioconda de los Ángeles Quirós Villarreal, Notaria.—1 vez.—( IN2021548344 ).
En escritura pública otorgada ante mí el seis de mayo
del dos mil veintiuno, se conoce
el nuevo nombramiento del gerente
y subgerente; gerente:
Carlos Alberto Coto Romero, mayor, casado en primeras
nupcias, profesor
pensionado, con cédula de identidad número tres-doscientos diecisiete-seiscientos ochenta y cinco, vecino de Cartago, doscientos metros al norte de la Iglesia de los Padres Salesianos
y subgerente: Mario Coto
Bonilla, mayor, soltero, administrador,
cédula de identidad número tres-trescientos setenta y cinco-trescientos doce, vecino de San José, Escazú. Es todo.—Cartago,
seis de mayo del dos mil veintiuno.—Licda. Paulina Bonilla Guillén, Notaria.—1
vez.—( IN2021548346 ).
Ante esta notaría,
se protocolizó el acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad denominada Vidrios MRQ de Guápiles
S. A., cedula jurídica 3-101-782843, donde acordaron la disolución de la sociedad.—Guápiles Pococí,
04 de mayo 2021.—Licda. Roció
Zamora Moya, Notaria.—1 vez.—(
IN2021548347 ).
Ante mí, hoy
se constituyó la sociedad: Inversiones Roquesil
Sociedad Anónima. Plazo:
99 años. Capital: totalmente
suscrito y pagado. Presidente: Rodrigo Quesada Silva.—San
José, 5 de mayo del 2021.—Licda. Martha Flores Hernández,
Notaria.—1 vez.—(
IN2021548348 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las nueve horas quince minutos del veintidós de abril del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad OBGYN
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-seis
siete siete siete cinco cinco,
por la cual no existiendo activos ni pasivos
se acuerda la disolución de
la sociedad.—Guápiles, seis de mayo del dos
mil veintiuno.—Lic. Carlos
Mora Calvo, Notario.—1 vez.—( IN2021548349 ).
Mediante escritura otorgada
ante mí, Allan Andrés Madrigal Anchia,
notario con carnet N° 26259, a las 15 horas y 30 minutos del 9 de marzo del 2021,
el señor Charles Kenneth (nombres)
Miller JR (apellido), gerente
con facultades apoderado generalísimo sin limita de suma de la sociedad que se dirá, solicita reposición del libro de Registro de Cuotitas tomo uno y el libro de actas de asamblea de cuotistas tomo uno, ambos por deterioro, de la sociedad Marbella
Condo Pacífico
Verde DEF Limitada, cédula jurídica
N° 3-102-341258, mediante escritura
215 folio 168 tomo 2 del suscrito
notario.—Jaco, seis de mayo del 2021.—Lic. Allan Andrés Madrigal Anchia,
Notario.—1
vez.—( IN2021548372 ).
Hago constar que mediante
escritura pública N° 17-51 otorgada a las 9 horas del
26 de abril del 2021, se reforma la junta directiva de la sociedad La
Original Goya del Pacifico S. A., domiciliada en Tibás.—Tibás,
06 de mayo del 2021.—Lic. Jorge Antonio Salas Bonilla, Notario.—1 vez.—(
IN2021548376 ).
Hago constar que mediante
escritura pública número 18-51 otorgada a las 17 horas 30 minutos del 26 de
abril del 2021, se reforma la cláusula de la administración y junta directiva
de la sociedad Central de Autos Razo S. A., domiciliada en Tibás. Tibás,
06 de mayo del 2021.—Lic. Jorge Antonio Salas Bonilla, Notario.—1
vez.—( IN2021548377 ).
Por
escritura otorgada ante este notario, a las 17:45 horas del 15 de abril del
2021, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas
de East Indies, Sociedad Anónima, mediante la cual se disuelve la compañía.—San José, 06 de mayo del 2021.—Carlos José
Oreamuno Morera, Notario.—1 vez.—( IN2021548382 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número: trescientos noventa, se constituye sociedad de responsabilidad limitada, denominada: Carnes PC, y las siglas
PC, significan Pacífico Central, que es nombre de fantasía. Gerente: Greivin Eduardo Acuña Acuña, mayor, portador de la cédula de identidad
número: uno-uno uno cero uno-siete
seis seis; teléfono:
83892475.—San José, 05 de mayo del 2021.—Lic. Marco Antonio Ramírez Corella, Notario Público.—1 vez.—( IN2021548385 ).
Hoy protocolicé los acuerdos de asamblea general extraordinaria
de accionistas de: Coleman River of Santa Cruz
Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica N° 3-101-385249, mediante
la cual se acordó reformar
el domicilio social, suprimir
la cláusula
del agente residente quedando sin efecto su nombramiento y revocar el nombramiento del
fiscal designándose
a otro para dicho cargo;
por medio de escritura otorgada
en la ciudad de San José, a las 11:00 horas del 6
de mayo del 2021, por la notaria publica Paula Andrea Donato Ramírez.—Licda. Paula
Andrea Donato Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2021548386 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las ocho horas y veintiséis minutes del dieciséis de abril de dos
mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios
de la sociedad Bebidas del Rancho, Sociedad Anónima, cedula jurídica
número tres - ciento uno - seiscientos sesenta y dos mil setecientos
veintisiete, por la que se reforma la administración, representación y se
nombran nuevos puestos de junta directiva y se nombra nuevo fiscal.—San José,
nueve horas con cuarenta y cinco minutos del día cuatro de mayo de dos mil
veintiuno.—Lic. Jorge León Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2021548388 ).
El suscrito
Alejandro Sanabria Romero notario público con oficina
en San José, en escritura número doscientos
treinta y uno del seis de mayo de dos mil veintiuno, protocolicé el acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
en la cual se hacen los nuevos nombramientos de la junta directiva
y se modificó la cláusula sexta
del pacto constitutivo de
la sociedad Inversiones
Florem F.M.R S. A., cédula
N° 3-101-409092. Es todo.—Seis de mayo de dos mil veintiuno.—Lic. Alejandro Sanabria Romero, Notario
Público.—1
vez.—( IN2021548389 ).
Bejarano
Ballestero Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-388486. Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas
del 4 de mayo, 2021, se modifican las siguientes cláusulas: la segunda: del domicilio: el domicilio de la sociedad estará ubicado en San José, Hospital, avenida veinte, calles central y segunda, frente a la estación del Ferrocarril Eléctrico al Pacífico, Edificio color blanco. La sexta de la representación, se hacen nuevos nombramientos.—San José, 07
de mayo del 2021.—Licda. Siu-len
Wing-Ching Jiménez, Notaria.—1 vez.—(
IN2021548390 ).
José Vitalino Pérez Pérez y Ana Rosa Cerdas Rojas, constituyen Sagesa Sociedad Anónima.
Comercio en general. Domicilio:
San José. Presidente: José Vitaliano Pérez Pérez.—Escritura otorgada en San
José, a las 14 horas del 01 de mayo del año 2021.—Lic. Randall Junnell Calvo Mora, Notario.—1 vez.—( IN2021548391 ).
Al ser las quince horas quince
minutos del seis de mayo de dos mil veintiuno, procedo a protocolizar el acta
general de asamblea general extraordinaria de Roberto y Alice Sociedad
Anónima, cedula jurídica número tres – ciento uno – ciento treinta y dos
mil doscientos treinta y uno, en la cual se reforma la cláusula: Segunda: del
domicilio, tercera: del objeto y sétima: de la administración.—Liberia, seis de
mayo de dos mil veintiuno.—Lic. Bernal Arrieta González, Notario.—1 vez.—(
IN2021548394 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las doce horas treinta minutos, del día seis de
mayo de dos mil veintiuno, se protocolizó
acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de socios
de la sociedad de esta
plaza Registro Cinco S. A., cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y nueve mil doscientos setenta y seis, en la cual se acordó
reformar la cláusula novena
del pacto constitutivo, referente a la representación de
la sociedad. Es todo.—San José, seis de mayo de dos mil veintiuno.—Lic. Fabiola Soler Bonilla, Notaria.—1
vez.—( IN2021548397 ).
El día siete de mayo del dos mil veintiuno, se protocolizo acta de
la sociedad M A M Maderas
Sociedad Anónima, cédula jurídica número:
tres-ciento uno- ciento noventa
y cuatro mil quinientos treinta y nueve, en donde se acordó
la disolución de la misma.—Palmares
de Alajuela, siete de mayo del dos mil veintiuno.—Lic. Guido Mora
Camacho, Notario.—1 vez.—( IN2021548401 ).
Ante esta notaría,
por escritura otorgada a
las ocho horas del día treinta
de abril del año dos mil veintiuno, se modifica el domicilio social de la empresa Southland
Group Sociedad Anónima.—San José, siete de mayo del año dos mil veintiuno.—Lic. Ricardo Javier Hidalgo Murillo, Notario.—1 vez.—( IN2021548403 ).
En esta notaría se disolvió por acuerdo de socios, conforme al artículo 201, inciso d) del Código de Comercio, la sociedad:
Esqui Lex S. A., con cédula jurídica N° 3-101-168347.—San José, 6 de mayo del 2021.—Lic. Esteban Carranza Kopper, Notario.—1 vez.—( IN2021548404 ).
Agropecuaria Eli y Li E HIJOS S. A., cédula jurídica número 3-101-479878, protocoliza acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria,
donde se cambia al presidente,
tesorero, vocal y fiscal y además se modifica
la cláusula novena del estatuto,
en cuanto a la representación, a las 14:30 horas del 22 de abril del año 2021.—San Ramón , 07 de mayo del año 2021.—Licda. Isel Robles Villalobos, Notaria.—1 vez.—( IN2021548406 ).
En mi notaría mediante escritura número 170, del folio
93, del tomo 1, a las trece
horas, del catorce de abril
del año dos mil veintiuno,
se protocoliza el acta de la asamblea
de socios ordinaria o extraordinaria, de la sociedad CIAI
Holding Sociedad de Responsabilidad
Limitada;
en la cual se acuerda y aprueba la transformación de sociedad CIAI
Holding Sociedad de Responsabilidad Limitada a sociedad CIAI
Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada cuya denominación será CIAI
Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada, manteniendo los estatutos vigentes. Es todo.—San
José, siete de mayo del dos mil veintiuno.—Lic. David Esteban Fallas Rojas, Notario.—1
vez.—( IN2021548408 ).
Por asamblea
de socios se modificó las cláusulas 2 y
5 del pacto constitutivo
de: Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos
Sesenta y Ocho Mil Novecientos Noventa y Tres S. A.—San
José, 5 de mayo de 2021.—Lic. José Ramón
Sibaja Montero, Notario.—1 vez.—( IN2021548411 ).
En esta notaría, se constituye la sociedad: Dimitika Limitada.—San
José,
siete de mayo del dos mil veintiuno.—Licda. Mayling Larios Alegría, Notaria.—1 vez.—( IN2021548414 ).
Ante esta notaría,
por escritura otorgada a
las diez horas del día siete
de mayo del dos mil veintiuno, donde
se protocolizan acuerdos de
acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de accionistas
de la sociedad denominada “Mercados
Eléctricos de Centroamérica
S.A.”. Donde se acuerda
modificar la cláusula primera de la razón social de la Compañía.—San
José, siete de mayo del dos mil veintiuno.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva,
Notario.—1
vez.—( IN2021548418 ).
El suscrito notario Alejandro Hernández Porras, domiciliado en Turrialba, con oficina abierta en Turrialba La Suiza; hace constar que ante esta notaría 14:30 horas del 07 de febrero
del año
2021, se empieza proceso de
liquidación
de la sociedad Phoenix Family Sociedad Anónima, cédula
jurídica
N° 3-101-450418, por cuanto ya
fue disuelta por ley
9024.—Turrialba, 05 de mayo del 2021.—Lic. Alejandro Hernández Porras, Notario Público.—1 vez.—( IN2021548420 ).
El suscrito notario
Alejandro Hernández Porras, domiciliado en Turrialba, con oficina abierta en Turrialba La Suiza; hace constar
que ante esta notaría 14:30
horas del 30 de abril del afio
2021, se empieza proceso de
liquidación de la sociedad 3-101-616473
Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-616473, por cuanto ya
fue disuelta por ley
9024.—Turrialba, 05 de mayo del 2021.—Lic. Alejandro Hernández Porras, Notario.—1 vez.—( IN2021548421 ).
Por medio de escritura otorgada
en la ciudad de San José, a las 08:00 horas del 07 de
mayo del dos 2021, se protocolizó acta de la sociedad de esta plaza Assets Credsa Limitada, por medio de la cual
se nombra liquidadora.—Carlos Alberto Echeverría Alfaro, Notario.—1
vez.—( IN2021548425 ).
Ante esta notaría,
por escritura otorgada a
las ocho horas treinta minutos del día treinta de abril del año dos mil veintiuno, se disuelve la empresa Procoka
Sociedad Anónima.—San José, siete de mayo del año dos mil veintiuno.—Licenciado Ricardo Javier Hidalgo Murillo.—1 vez.—( IN2021548427 ).
Por escritura
otorgada en la ciudad de
San José a las 11:30 horas del 06 de mayo del 2021, protocolizo
acta de asamblea general extraordinaria
de cuotistas de Trading and Compliance LLC Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula del plazo social.—Lic. John Charles Truque Harrington, Notario.—1 vez.—( IN2021548428 ).
Por escritura otorgada
a las 13:00 horas del 27 de abril del 2021, protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de Eventos e Imagen del Istmo
S. A., mediante la cual
se modifican las cláusulas tercera del domicilio y sexta de la administración del pacto constitutivo.—Lic. John Charles Truque Harrington, Notario.—1 vez.—( IN2021548430 ).
La sociedad Consultores Profesionales
Equitas Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y cinco mil trescientos cuarenta y cuatro, nombra Junta Directiva y modifica la cláusula decima de sus estatutos sociales. Asamblea general extraordinaria celebrada al ser
las diez horas del seis de mayo del dos mil veintiuno. Telefono 8830-18-50. Protocoliza el Notario.—Lic. Fernando Bolaños Céspedes, Notario.—1 vez.—( IN2021548437 ).
Ante esta Notaría,
mediante la escritura pública número cinco-uno, otorgada a las once
horas del veintidós de Enero
de dos mil veinte, la Compañía
Panwari Limitada, con
cédula jurídica tres-ciento
dos-setecientos veintiún
mil trescientos cincuenta y
ocho, Reforma los cargos,
la administración y la representación.—Licda. Daniela Rosales Ortiz, Notaria.—1
vez.—( IN2021548438 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas treinta minutos del veintisiete de abril del dos mil veintiuno, se modificó cláusula segunda y cuarta de los estatutos de la sociedad denominada El Garabato
Escondido P.A. S. A.—Liberia veintisiete de abril de dos mil veintiuno.—Licda. Eugenia Abellán Morera.—1 vez.—( IN2021548441 ).
Ante esta notaria pública, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad: Ferretería
San Josecito Anrosa
Sociedad Anónima,
con cédula de personería número tres-ciento uno-trescientos diez mil trescientos noventa y ocho, en la cual
se reforma la cláusula de la representación: “La representación judicial y extrajudicial de la
compañía,
quienes actuaran en forma separada o conjunta con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma,
conforme al artículo mil doscientos
cincuenta y tres del Código Civil. Podrán sustituir
o delegar sus poderes en todo o en
parte, reservándose o no su
ejercicio, revocar dichas sustituciones o delegaciones y efectuar otras nuevas. Los directivos duraran en su cargo por todo el plazo social, salvo remoción por parte de la asamblea de accionistas”.—San José, Sabanilla, a las diez horas y cincuenta minutos del día cinco de mayo del
dos mil veintiuno.—Licda.
Priscila Salas Salguero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021548446 ).
Por escritura autorizada
por la suscrita notaria, a las 8 horas del 29 de abril de 2021, protocolizo acta
de asamblea general extraordinaria
de la compañía El Bombero
Fundador Noventa y Nueve Limitada, en que se nombran nuevos gerentes.—San José, 4 de mayo del 2021.—Licda.
Rosa Berenzon Nowalski,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021548447 ).
Por escritura otorgada
ante mi notaría,
a las diecisiete horas y treinta
minutos del cuatro de mayo
del año dos mil veintiuno,
se constituyó la compañía denominada:
H & G Sistemas Agroindustriales
de Pesaje Sociedad Anónima,
domiciliada en San José, Curridabat, Granadilla Norte. Presidente
y tesorero con facultades
de apoderado generalísimo
sin límite de suma. Capital
social totalmente suscrito
y pagado. Plazo: noventa y nueve años.—San
José, 04 de mayo del año 2021.—Licda.
Denia Isabel Morera Flores,
Notaria.—1 vez.—(
IN2021548448 ).
Ante esta notaría,
mediante la escritura pública número ciento treinta, otorgada a las dieciséis horas
del seis de mayo de dos mil veintiuno, la compañía Inversiones Hoteleras Rapid IN S.A., con cédula jurídica
número tres-ciento uno-ochocientos ocho mil veinticinco, reforma en aumento, su
capital social.—Licda.
Daniela Rosales Ortiz, Notaria.—1 vez.—(
IN2021548449 ).
El día de hoy al ser las 9:00
horas, mediante escritura N° 222-2, protocolicé
asamblea general de cuotistas de Tres-Ciento
Dos-Ochocientos Ocho Mil Seiscientos Dos Ltda,
con cédula de persona jurídica igual a su denominación social, mediante la cual
se modifica la cláusula de la razón social, la cual pasará a denominarse Rock
Of Gibraltar Ltda.—San José, 7 de mayo del
2021.—Licda. Nathalie Woodbridge Gómez.—1
vez.—( IN2021548452 ).
Por escritura
número: quince-tres, se disuelve la sociedad denominada: “Asesorías
Antares P B S Sosedad Anónima”
otorga a las catorce horas
del dos de mayo del dos mil veintiuno.—Lic. Jesús Alberto Ramírez
Campos, Notario.—1 vez.—( IN2021548453 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las catorce
horas, del día veintinueve de abril
de dos mil veintiuno, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
Viva Treinta y Dos Urian Sociedad Anónima, con número de cédula
jurídica tres-ciento uno-quinientos treinta y cinco mil tres, en la cual se acordó
transformar la sociedad en una sociedad de responsabilidad limitada. Es todo.—San
José, veintinueve de abril
de dos mil veintiuno.—Lic.
Andrés Montejo Morales, Notario Público.—1 vez.—( IN2021548456 ).
Por escritura
N° 47-1, otorgada ante los Notarios Públicos Daniela Madriz
Porras y Alejandro José Burgos Bonilla, actuando en el protocolo del primero, a
las once horas del día 29 de abril del año 2021, se protocolizó la asamblea de cuotistas de la sociedad Socprom
Holding Company Dos Cha Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica
N° 3-102-717159, en el cual se reforma la cláusula del “Domicilio” del pacto constitutivo. Licenciada Daniela Madriz Porras, Teléfono:
4036-5050.—Licda. Daniela
Madriz Porras, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021548460 ).
Ante esta notaría, se disolvió la sociedad
denominada: Servicios
Integrados Marfa Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-134935. Es todo.—San José, al ser las ocho horas del siete de mayo del dos mil veintiuno.—Licda. Kerly Masís Beita,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021548461 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría a las trece horas treinta minutos, del día veintinueve de abril de dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Monau
Sociedad Anónima con número
de cédula jurídica tres-ciento
uno-cero noventa y ocho mil
trece, mediante la cual se acordó reformar la cláusula referente al domicilio social, en los estatutos de dicha sociedad. Es todo.—San
José, veintinueve de abril
de dos mil veintiuno.—Lic.
Andrés Montejo Morales, Notario Público.—1 vez.—( IN2021548464 ).
La suscrita
notaria Maritza Araya Rodríguez, hago constar que, en mi notaría, se modificó el pacto constitutivo de la entidad denominada Coto Brus Inc Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
tres-ciento dos-cuatro uno tres cinco ocho
uno. Es todo.—San Vito, siete de mayo del año dos mil veintiuno.—Licda. Maritza Araya Rodríguez, Notaria.—1
vez.—( IN2021548466 ).
Por esta escritura otorgada en
esta notaría, en San José a las trece horas del día quince de abril del año dos
mil veintiuno, se disolvió de la sociedad denominada Mono Reino S. A..—San José,
veintisiete de abril, dos mil veintiuno.—Lic. Felipe Beeche
Pozuelo, Notario.—1 vez.—( IN2021548473 ).
Mediante escritura
otorgada en San José, a las
catorce horas del veintiocho
de abril del dos mil veintiuno,
y de conformidad con lo dispuesto
en el artículo doscientos uno inciso d) del
Código de Comercio, y ciento veintinueve
del Código Notarial, los socios de: Aloba del Oeste S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-uno ocho cinco siete siete
ocho, acordaron por unanimidad disolver esta sociedad.—Lic. Ignacio Esquivel Seevers, Notario.—1 vez.—( IN2021548476 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría a las trece horas, del día veintinueve
de abril de dos mil veintiuno,
se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Silver Beardgrass
Sociedad Anónima, con número
de cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos siete mil quinientos treinta y seis, mediante la cual se acordó reformar las cláusulas referentes a la administración,
al domicilio social, y se acuerda
extender la cláusula quinta
referente al capital social, en
relación a los certificados
de acciones, en los estatutos de dicha sociedad. Es todo.—San José, veintinueve de abril de dos mil veintiuno.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario
Público.—1
vez.—( IN2021548477 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario en la ciudad de San José,
a las quince horas del cinco de marzo
del dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea
extraordinaria de la sociedad:
Tres-Ciento Uno-Seiscientos
Noventa y Ocho Mil Seiscientos Cincuenta y Cinco
Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento
uno-seiscientos noventa y ocho mil seiscientos cincuenta y cinco Sociedad Anónima, mediante la cual se nombra junta directiva y se reforma cláusula octava.—San José,
siete de mayo del dos mil veintiuno.—Lic. Octavio Alejandro Rivera Jimenez, Notario.—1 vez.—( IN2021548481 ).
El suscrito notario
público, Olger Vargas
Castillo, Carné 14326, hago
constar que mediante escritura número 195, del Tomo 15 de mi protocolo, se protocolizó el acta número uno de
la asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad denominada Agroganaderia
La Yunta Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101-572173, mediante la cual se disolvió dicha sociedad. Es todo.—Palmares, 06 de mayo del 2021.—Olger Vargas Castillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2021548482 ).
Se hace saber que en
notaría de José Umanzor
Rodríguez, ubicada en San
José, Hatillo 3, fax 22145337 correo
lic_umanzor@hotmail.com se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de socios de Grupo Alto Inversiones
y Negocios S.A., cédula jurídica N° 3 101 503815 celebrada en su
domicilio social el 29 de abril
del 2021 donde se realiza su disolución conforme
artículo 201 inciso d) del
Código de Comercio a partir del 30 de abril 2021.—San José, 06 de mayo 2021.—Lic. José Antonio Umanzor
Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2021548484 ).
Se hace saber que, en
notaría de José Umanzor
Rodríguez, ubicada en San
José, Hatillo 3, fax: 22145337, correo:
lic_umanzor@hotmail.com, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de: Metalservicon S. A., cédula jurídica N° 3-101-315852, celebrada
en su domicilio
social el 29 de abril del 2021, donde
se realiza su disolución conforme artículo 201 inciso d) del Código
de Comercio, a partir del 30 de abril
del 2021.—San José, 06 de mayo del 2021.—Lic. José Antonio Umanzor
Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021548485 ).
Por escritura pública otorgada ante esta notaría, el día cinco de mayo del dos mil veintiuno,
se nombra nueva junta directiva y fiscal de la sociedad:
Boxnet Pacific S. A., cédula jurídica número 3-101-730058, se varía representación judicial y
extrajudicial, y así como plazo de nombramientos de la
junta directiva. Es todo.—Alajuela, seis de mayo
del dos mil veintiuno.—Lic.
Carlos Rodríguez Paniagua, carné
N°
8728, teléfono:
8918-6299, Notario Público.—1 vez.—( IN2021548489 ).
Por escritura pública
otorgada ante esta notaría, el día seis de mayo de dos mil veintiuno,
se cambia tesorero y fiscal de la sociedad
El Arme RM S.A., cédula jurídica
número 3-101-278657, y se cambia de domicilio social; teléfono 8918-6299. Es todo.—Alajuela,
siete de mayo de dos mil veintiuno.—Lic. Carlos Rodríguez Paniagua, Notario,
Carné N° 8728.—1 vez.—( IN2021548492 ).
Por acta número
uno acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
denominada: Feng Dinastía
& Oriente, domiciliada:
en San José, San José, San Francisco de Dos Ríos, Residencial El Faro, calle veintinueve, avenida cuarenta y ocho, casa esquinera, color naranja, con cédula jurídica N° tres-ciento uno-setecientos sesenta y seis mil doscientos treinta, Sociedad debidamente inscrita en la Sección Mercantil del Registro Público, al tomo: dos mil dieciocho, asiento:
quinientos treinta y cuatro mil cuatrocientos sesenta y dos, consecutivo: cero
uno, celebrada en su domicilio social el primero de
mayo del dos mil veintiuno, al ser las doce horas se acordó su disolución de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del
Código de Comercio. Lic. David López García. Notario. Tel.: 8858-3073.—Lic. David Lopez García, Notario.—1 vez.—( IN2021548493 ).
Ante esta notaría,
a las ocho horas treinta minutos del 06 de mayo del 2021, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de: Mayfre S. A., con cédula jurídica N° 3-101-225077. Se conoce
renuncia de presidente y secretario. Y se hace nombramientos nuevos, en estos cargos.—Licda. Gloria Estela Carrillo Ballestero,
Notaria.—1 vez.—(
IN2021548494 ).
En esta notaría, al ser las ocho horas
del 7 de mayo del año 2021, se procedió
a protocolizar asamblea
general extraordinaria de 3-101-676832 S. A.,
cédula 3-101-676832, en la cual
se modifica la cláusula segunda de la constitución. Se nombra presidente y secretario.—Licda. Gloria Estela Carrillo Ballestero,
Notaria.—1 vez.—(
IN2021548497 ).
Por escritura otorgada
el día de hoy ante mí, protocolizó acta de asamblea
general de Pacífico
Central Color S. A., cédula jurídica N°
3-101-760827, se reforma la administración
y se nombra nueva directiva; carné N° 3230.—San
José, 04 de mayo de 2021.—José Fernando Carter Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2021548498 ).
Ante esta notaría
por escritura ciento ocho, otorgada a las siete horas del siete de mayo del
dos mil veintiuno, se protocolizan
las actas de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de las compañías S&V MR Gummy CR Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-uno cero uno-siete ocho nueve
seis seis ocho y de Health
Store B Natural INTL Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-uno cero uno-siete cinco tres nueve
cero dos. Mediante la cual las sociedades
se fusionaron por el sistema
de absorción subsistiendo
la sociedad Health Store B Natural INTL Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-uno cero uno-siete cinco tres
nueve cero dos. Es todo.—Cartago, a las nueve del siete de Mayo del dos
mil veintiuno.—Lic. Oscar
La Touche Argüello, Notario.—1
vez.—( IN2021548499 ).
García Parker Limitada, cédula jurídica N° 3-102-787169, sociedad
domiciliada en Guanacaste,
Santa Cruz, Tamarindo, oficina P&D Abogados,
Centro Comercial Business Center, local número 2, hace constar que mediante acuerdo unánime de socios en asamblea
general de cuotistas, celebrada
en su domicilio
social a las 09:00 horas del 09 de febrero del 2021,
se acordó disolver dicha compañía de acuerdo al artículo 201 inciso d) del Código de Comercio Costarricense.
Es todo.—San
José, 07 de mayo del 2021.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, cédula N° 1-1071-0752, Notario
Público.—1
vez.—( IN2021548501 ).
A las 10:00 horas del 4 de mayo del 2021, ante esta
notaría
se protocolizó acta de asamblea asociados
de la asociación
denominada: Asociación Costarricense
de los Caballeros de la Orden Soberana y Militar de San Juan de Jerusalem de Rodas
y Malta, se modifica el artículo vigésimo segundo
de la disolución y distribución de bienes.—San José, 4 de mayo del 2021.—Lic.
Randall Segura Gutierrez, Notario.—1 vez.—( IN2021548507 ).
El notario público que suscribe, debidamente autorizado para tal efecto, a las trece horas del cinco mayo de dos
mil veintiuno, protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de Woodgrow
& Yates Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y seis mil cuatrocientos sesenta y nueve, donde se nombró nueva junta directiva y nuevo agente residente.—Cóbano de Puntarenas, cinco de
mayo de dos mil veintiuno.—Juan Carlos Fonseca
Herrera, Notario Público.—1
vez.—( IN2021548509 ).
Que en asamblea extraordinaria de socios, de la sociedad Karely de Manuel Antonio Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y siete mil trescientos sesenta y tres celebrada el 10 de marzo del
2021, se acordó modificar
el domicilio social y la junta directiva.—Quepos 7 de abril del dos mil veintiuno.—Licda. Marcela Artavia Rodríguez,
Notaria.—1 vez.—(
IN2021548512 ).
Por escritura número
doscientos veintisiete,
visible en el tomo ochenta y dos del protocolo del suscrito notario, se protocoliza Acta de Asamblea
General Extraordinaria de Porco
Sociedad Anónima, en la
cual se ratifica el puesto del presidente, se nombra nueva secretaria,
y se modifica la cláusula sexta de la administración. Es todo.—San
José, siete de mayo del año
dos mil veintiuno.—Lic.
Alexander Calderón Mora, Notario.—1 vez.—( IN2021548513 ).
Mediante escritura otorgada
el día de hoy, protocolizo acta de asamblea general extraordinaria
de cuotistas de la empresa 3-102-772221
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número
3-102-772221, mediante la cual
se acuerda su disolución. Es todo.—San José, 06 de mayo del 2021.—Lic.
Alfredo Vargas Elizondo, Notario Público.—1 vez.—( IN2021548519 ).
Ante esta notaría,
se protocolizaron los acuerdos
de Condo PF Punta Plata Cinco Cero Dos Limitada,
el día siete de mayo del año
dos mil veintiuno. Se reformó
la cláusula de la administración
directiva y se nombró nuevo
gerente.—Licda. Erika Vanessa Montero Corrales, Notaria.—1
vez.—( IN2021548526 ).
El suscrito notario hace constar
que, por escritura otorgada
ante mí, a las quince horas del doce
de abril del dos mil veintiuno,
se protocolizó el acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de la sociedad
denominada: Sistemas
Analíticos Sociedad Anónima,
titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quince mil
setecientos cinco, mediante la cual se acordó la reforma de la cláusula sexta de los estatutos sociales referente a la junta directiva.
Es todo.—San
José, siete de mayo del dos mil veintiuno.—Lic. Roberto Esquivel Cerdas, Notario.—1
vez.—( IN2021548528 ).
Ante esta notaría,
se protocolizaron los acuerdos
de P.P Gaviota Stef Surf Sociedad de Responsabilidad Limitada, el
día siete de mayo del año
dos mil veintiuno. Se reformó
la cláusula de la administración
directiva y se nombró nuevo
gerente.—Erika
Vanessa Montero Corrales, Notaria.—1 vez.—(
IN2021548529 ).
Ante esta Notaría,
se protocolizaron los acuerdos
de El Arca del Arte de Elena Sociedad de Responsabilidad Limitada, el
día siete de mayo del año
dos mil veintiuno. Se reformó
la cláusula de la administración
directiva y se nombró nuevo
Gerente.—Erika
Vanessa Montero Corrales, Notaria.—1 vez.—(
IN2021548530 ).
En mi notaría mediante escritura N°
64 visible al folio 36 vuelto, del tomo 8, a las 14 horas, del 7 de mayo del 2021, se protocoliza el acta de asamblea
general de socios de Tres-Ciento
Uno-Seis Cero Cero Cinco Cero Seis Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-seis
cero cero cinco cero seis, mediante la cual se acordó reformar la cláusula número 1 del pacto constitutivo, cambiando el nombre de la sociedad.—Heredia, a las 14 horas con 5 minutos
del día 7 del mes de mayo del año
2021.—Licda. Sirsa Eunice Méndez Matarrita,
Notaria.—1 vez.—(
IN2021548532 ).
Ante esta notaría, por escritura
número 154 del tomo 7 se protocoliza la disolución de la sociedad 3-101-546296
Sociedad Anónima. Cédula jurídica 3-101-546296.—San Isidro, Grecia,
Alajuela, 07 de mayo del 2021.—Licda. Mayela Marlene Espinoza Loría, Notaria.—1 vez.—( IN2021548533 ).
Steven Abarca Mora y otro,
han constituido una
Sociedad Anónima denominada
Familia Plaza Baru Sociedad Anónima, con un capital social
de cien mil colones y por
un plazo social de noventa
y nueve años, escritura número doscientos cincuenta y dos, del tomo ocho, otorgada
ante el notario público
Gina Martínez Saborío. Corresponde
la representación judicial y extrajudicial al presidente Steven Abarca Mora.—Licda. Gina Martínez Saborío, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021548552 ).
Se hace constar que Valsol S. A., cédula jurídica 3-101-034803,
reforma la cláusula sexta de los estatutos, sobre el plazo social.—Cartago,
29 de abril del 2021.—Walter Acuña Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2021548563 ).
Mediante escritura
autorizada por mí, a las
17:00 horas del 6 de mayo de 2021, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de Maderera
San Rafael, Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica
N° 3-102-147648, en la que se acordó
la disolución de la compañía.—Ciudad Quesada, 6
de mayo de 2021.—Lic. Raúl Hidalgo Rodríguez, Notario.—1
vez.—( IN2021548566 ).
En escritura número ochenta y dos, otorgada ante esta notaría, a las nueve horas diez minutes del día siete de mayo del dos mil veintiuno,
misma visible al folio ciento
noventa y cinco frente del tomo veinticuatro, se protocolizo Acta
de Asamblea Extraordinaria
de Accionistas de Migue
Sociedad Anónima, mediante
la cual, en razón del aumento de capital inscrito en el Registro Nacional Registro
Personas Jurídicas al tomo
dos mil doce, asiento setenta
y siete mil trescientos cuarenta y nueve, consecutivo uno y subsanar error
material; se modifica la cláusula
cuarta. Capital Social; del Pacto
constitutivo de la compañía
Migue Sociedad Anónima,
cedula jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y dos mil cuatrocientos trece. Céd. 1-08520548. Cel 88748471.—San José, siete de mayo del año dos mil veintiuno.—Licda. Maureen
Hernández Diaz, Notaria.—1 vez.—(
IN2021548567 ).
Que mediante escritura
número dieciocho del tomo treinta y uno, otorgada ante esta notaría a las trece horas del día
cuatro del mes de mayo del año dos mil veintiuno, se protocolizó el acuerdo de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
Vistas del Cerro Cataluña Siete Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-327831, mediante el cual se acordó revocar el nombramiento de presidente, tesorero y fiscal y nombrar nuevos miembros de presidente, tesorero y fiscal, y reformar la cláusula sexta de la administración y representación del pacto constitutivo. Licenciada Karla
Karina Castillo Martínez, Abogada y Notaria, Carné Nº 12372.—Licda. Karla Karina Castillo Martínez, Abogada
y Notaria.—1 vez.—(
IN2021548568 ).
Ante esta notaría, por escritura
otorgada a las once horas treinta minutos del día siete de mayo de dos mil
veintiuno, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Alltechnology
Centro América, Ltda.”. Donde se acuerda modificar la cláusula de la
administración del pacto social de la Compañía.—San
José, siete de mayo de dos mil veintiuno.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva.—1
vez.—( IN2021548570 ).
Favor publicar la disolución
de la sociedad Movimientos
de Tierra El Camino Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento un-seis cinco cinco cuatro
cero nueve, mediante escritura doscientos veinticinco otorgada a trece horas treinta minutos del siete de mayo del dos
mil veintiuno, visible a folio ciento
veintiocho vuelto del tomo treinta de la notaria
Tatiana Camacho Acosta, carné 10031.—Heredia, 7 de mayo del 2021.—Licda. Tatiana Camacho Acosta, Notaria.—1
vez.—( IN2021548572 ).
Ante mi notaría, Ignacio Ramírez Navarro, conocido como Ignacio Ramírez
Durán, portador de la cédula de identidad número tres-cero cuatrocientos setenta-cero seiscientos sesenta y seis, soltero, comerciante, vecino de Cartago, acudió a otorgar escritura pública, con la cual conformo la fundación, Fundación Somos Picnic Costa Rica.—Cartago, 13 de marzo del 2021.—Licda. Jenny Valverde Solano, Notaria.—1
vez.—( IN2021548578 ).
Por escritura número
77 otorgada ante esta notaría a las 11:00 horas del 07 de mayo del 2021, se protocoliza acta de asamblea de El
Bine Serf S. A., cédula N° 3-101-477626, donde se acuerda su disolución.—San José, 07 de mayo del 2021.—Lic.
Alejandro Matamoros Bolaños, Notario Público.—1
vez.—( IN2021548583 ).
Ante esta notaría
en la ciudad de Alajuela, de la esquina
noroeste del Parque Juan Santamaría,
veinticinco metros al norte,
costado oeste del Teatro
Municipal, puerta de hierro
con vidrio, a las ocho
horas del doce de abril del
dos mil veintiuno, se procedió
a protocolizar el acta de la asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la sociedad: Cargo TOCR Logistics Sociedad Anónima S.
A., mediante la cual se
acuerda modificar las cláusulas del nombre y administración de la sociedad.—Licda. María Fernanda Chavarría
Bravo, Notaria.—1 vez.—(
IN2021548584 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las 17
horas del día 6 de mayo del año dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas
de la sociedad Casapueblo
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-210509, por la cual
no existiendo activos ni pasivos se acuerda
la disolución de la sociedad.
Es todo.—San
José, 7 de mayo del 2021.—Lic. Norman L. De Pass
Ibarra, Notario Público.—1 vez.—( IN2021548588 ).
Por escritura número
78, otorgada ante esta notaría, a las 11:30 horas del 07 de mayo del 2021, se protocoliza acta de asamblea de: BU
TULI ASC S.A., cédula N° 3-101-401237, donde se acuerda su disolución.—San José, 07 de
mayo del 2021.—Lic. Alejandro Matamoros Bolaños, Notario Público.—1 vez.—( IN2021548589 ).
A solicitud de Rebeca Zamora Vargas, liquidador de PB Twenty Six
Eagle LLC SRL, con cédula jurídica N°
3-102-429700, conforme al artículo
216 del Código de Comercio, aviso que la sociedad está disuelta y en proceso de liquidación
legal, por lo que se publica un extracto del estado final de la liquidación:
“No hay activos ni pasivos, ni tiene
operaciones ni actividades de ninguna naturaleza. La elaboración del estado final de la liquidación consta de la cuenta distributiva del fondo partible
que es la suma de diez mil colones exactos, y que es el siguiente: a James Lee (nombre) Ruegamer (apellido), pasaporte número seis cinco dos nueve dos nueve cuatro cero cuatro, el 100%. De esta forma el
único socio de esta sociedad recibe la parte del haber social que le corresponde por razón de su participación accionaria.” Publíquese una vez para efectos de dar aviso a posibles interesados.—7
de mayo del 2021.—Licda. Andrea Ovares
Lopez, Notaria.—1 vez.—(
IN2021548590 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría,
a las catorce
horas del veintiséis de abril
del dos mil veintiuno, se protocolizó
acta de asamblea de la sociedad:
Inversiones Castro Salazar C.S. Sociedad Anónima, se procede con la disolución de la sociedad.—Lic. Ricardo Ramírez Jiménez, Notario.—1
vez.—( IN2021548600 ).
Que por acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Asesoramiento Fitosanitario Laboratorio del
Doctor Obregón S.A, cédula jurídica
3-101-436599, celebrada el día 07 de mayo del año 2021, conforme al artículo 19 del Código de Comercio se acordó
modificar la junta directiva,
así como la cláusula séptima de representación, del pacto constitutivo, se avisa para efectos de derechos de interesados,
por el plazo de ley. Es todo.—Alajuela, 07 de mayo
del 2021.—MSc. Mario Naranjo Luna, Notario, C.19640,.—1 vez.—( IN2021548602 ).
A solicitud de Rebeca Zamora Vargas, liquidador de PB Six Small Bird LLC S.R.L,
con cédula jurídica N° 3-102-427465, conforme al artículo 216 del
Código de Comercio, aviso que la sociedad está disuelta y en proceso de liquidación
legal, por lo que se publica un extracto del estado final de la liquidación:
“No hay activos ni pasivos, ni tiene
operaciones ni actividades de ninguna naturaleza. La elaboración del estado final de la liquidación consta de la cuenta distributiva del fondo partible
que es la suma de diez mil colones exactos, y que es el siguiente: a William Cullen (nombre)
Hower (apellido), pasaporte número cinco cinco uno uno dos siete ocho
cinco ocho, el 50% y a
Therese Anne (nombre) Hower
(apellido), pasaporte número cuatro ocho
tres uno seis siete seis seis tres el restante 50%. De esta forma, los socios de esta sociedad reciben
la parte del haber social
que les corresponde por razón
de su participación.” Publíquese una vez para efectos de dar aviso a posibles interesados.—07 de mayo del 2021.—Licda.
Andrea Ovares López, Notaria.—1
vez.—( IN2021548603 ).
Por medio
de escritura otorgada en San Isidro de El General de Pérez Zeledón a las 13:30
horas del 08 de marzo del 2021. Se acuerda disolver por acuerdo de socios, la compañía denominada Cassynagel Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Siete
de mayo del 2021.—Lic. Rodolfo Herrera
García.—1 vez.—( IN2021548604 ).
G.B. Tecnología Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-uno nueve ocho seis nueve uno se le cambia
la cláusula
de Administración.—San José, siete de mayo
dos mil veinte y uno.—Lic. Mayling Larios Alegría.—1
vez.—( IN2021548606 ).
Por escrituras otorgadas
ante mí, a las 08:00 y 08:30 horas del día de hoy se protocolizaron las actas de asambleas generales extraordinarias de socios de las compañías Inversiones
Corella Fernandez S. A. Y Corporación Myrco s. A., mediante las cuales se reformaron en ambas compañías las cláusulas de la Administración y
se nombraron nuevos Secretarios y Tesoreros de la
Junta Directiva, respectivamente.—Escazú, 07 mayo del 2021.—Licda.
Carmen Fernández M, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021548607 ).
Por escritura otorgada a las
nueve horas y treinta minutos del día siete de mayo del 2021, ante el notarios
públicos Jessica Salas Arroyo y Roberto León Gómez, se protocolizaron las actas
de las sociedades Nutriquim S. A. y Resoco Costa Rica S. A., mediante la cual se
acuerda la fusión por absorción, prevaleciendo Resoco
Costa Rica S. A..—San
José, siete de mayo, 2021.—Lic. Jessica Salas Arroyo.—1 vez.—( IN2021548622 ).
Tajo Chirripó
S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cero ochenta y seis mil cuatrocientos sesenta y ocho, en asamblea general extraordinaria celebrada en su domicilio
a las ocho horas del dos de noviembre
de dos mil veinte, modifica
su pacto constitutivo en su cláusula quinta,
referente a su capital
social. Acta protocolizada ante el notario Marco Lino López Castro.—Alajuela,
5 de mayo de 2021.—Lic. Marco Lino López Castro, Notario.—1
vez.—( IN2021548624 ).
Mediante acta número siete,
protocolizada mediante escritura ciento treinta y cuatro, otorgada ante la notaria pública
Karol Tatiana Segura Sandoval, se procedió a la disolución de la sociedad Servicios Urbanisticos
Sanchez Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-treinta y siete mil ciento cuarenta y tres.—San José, ocho de mayo de dos
mil veintiuno.—Karol Tatiana Segura Sandoval, Notaria
Pública.—1 vez.—(
IN2021548625 ).
Mediante escritura dos, tomo cuarto de las de las diecinueve horas del cinco de marzo del dos mil veintiuno, se constituyó la sociedad Servicios de tecnología SiWo Sociedad Anónima,
se nombra como apoderado presidente: Alexander
García Sanabria.—Cartago, a las nueve
horas del ocho de mayo del dos mil veintiuno.—Licda. Marcela Rivas
Molina, Notaria.—1 vez.—(
IN2021548626 ).
Ante mí, Enrique Gerardo Vásquez Vargas, notario público, con oficina Alajuela, San Ramon, Urbanización
Tres Marías Dos, del CEN CINAI, 100 metros al norte y 20 metros al este, por escritura número 10-3, se disuelve la sociedad SEYMA Seguridad Electrónica y Monitoreo de Alarmas Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-304784. 9 de mayo del 2021.—Lic.
Enrique Gerardo Vásquez Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2021548627 ).
Licenciada Ana Isabel Fallas
Aguilar, Notaria Pública,
con oficina en Santa Ana,
del Pali 100 metros al este y 50 metros al norte, da fe que en asamblea general extraordinaria de accionistas de Sushine Interprise
Sociedad Anónima cédula
jurídica 3-101-441436, se modifica
la cláusula del domicilio,
de la administración y representación,
y de las reuniones de socios.—Santa Ana, 9 de mayo
del 2021.—Licda. Ana Isabel Fallas
Aguilar, Notaria Publica.—1 vez.—(
IN2021548628 ).
En esta notaría, a las 06:50 horas de 30 de abril
del 2021, mediante escritura
N° 31 del tomo 5, se protocolizó asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de: Desarrollos Universales Marilau S. A.,
con cédula de persona jurídica número
3-101-300661, en la cual se
acuerda por unanimidad y
con la totalidad del capital social, disolver dicha sociedad. Cualquier interesado que se considere afectado cuenta con 30 días desde esta publicación
para oponerse judicialmente
a dicha disolución. Es todo.—Lic. Francisco Eduardo Montes Fonseca, Notario
Público.—1
vez.—( IN2021548630 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría de Bernal
Navarro Segura, a las quince horas del día veintitrés
de abril del dos mil veintiuno,
se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Ciento
Uno-Setecientos Quince Mil Quinientos
Setenta y Cinco Sociedad Anónima,
cédula jurídica número ciento uno-setecientos quince mil
quinientos setenta y cinco por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda
la disolución de la sociedad.—San
José a las doce horas y trece
minutos del nueve del mes de mayo del año dos mil veintiuno.—Bernal Navarro Segura, Notario
Público.—1 vez.—(
IN2021548631 ).
Por escritura número
ciento setenta y siete-diez, otorgada ante la suscrita notaria, a las diecisiete
horas del día nueve de mayo del año
dos mil veintiuno, se modifica
cláusula de la representación, domicilio, junta directiva y revocatoria
de agente residente de la sociedad denominada:
Inversiones Zúñiga Molinari Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-ciento diecinueve mil doscientos ochenta. Christy Alejandra Martínez Carvajal, notaria pública, carné: 17.841.—San José,
nueve de mayo del dos mil veintiuno.—Licda. Christy Alejandra Martínez Carvajal, Notaria.—1 vez.—( IN2021548634 ).
En esta notaria mediante escritura número: 143-37, otorgada en San Isidro de
Heredia, a las 09:30 horas del 30 de abril del 2021,
se reformaron las cláusula
2 y 6 del acta constitutiva de la sociedad
Mecanizados Integrados
de Precisión MIP Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número:
3-101-584458, y se nombró nueva
junta directiva y fiscal.—Lic. Iván Villalobos Ramírez, Notario
Público.—1
vez.—( IN2021548635 ).
Hoy protocolicé
acta de la reunión de socios
de la empresa Residencia Turística Casa de la
Planicie S.R.L. mediante
la cual modifican pacto en sus cláusulas
Segunda y Sexta sobre el domicilio y la administración.—San José, ocho de mayo del dos
mil veintiuno.—Lic. Jorge
Randall Alvarado Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2021548636 ).
Por escritura otorgada
a las 8 horas de hoy, protocolicé acta de la sociedad Cumbre de Amor y Luz S. A., por la cual se disuelve la sociedad.—San
José, 8 de mayo de 2021.—Licda. Ana Cecilia Castro Calzada, Notaria.—1 vez.—( IN2021548639 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las diez horas del ocho de mayo del dos mil veintiuno,
se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la sociedad: Golden Enterprise Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula sétima referente a la representación judicial y extrajudicial.—San
José, nueve de mayo del dos
mil veintiuno.—Lic. Pablo
José González Montoya, Notario.—1 vez.—( IN2021548641 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día
primero de mayo del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de cuotistas
de la sociedad Novella Reeves, Sociedad de Responsabilidad Limitada, por
la cual no existiendo activos ni pasivos
se acuerda la disolución de
la sociedad.—San José, nueve de
mayo del dos mil veintiuno.—Lic.
Pablo José González Montoya, Notario.—1 vez.—( IN2021548644 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del
día ocho de mayo del dos mil veintiuno,
se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la sociedad Compañía Internacional
Formosa Sociedad Anónima,
mediante la cual se modifica la cláusula Primera del pacto social referente al nombre, por lo que a partir de ahora la sociedad se denominará Ateam Group
Sociedad Anónima.—San José, nueve de
mayo del dos mil veintiuno.—Lic.
Pablo José González Montoya, Notario.—1 vez.—( IN2021548645 ).
En esta notaría, a las 06:00 horas
de 10 de mayo de 2021, mediante escritura
Nº 36 del tomo 5, se protocolizó
asamblea general ordinaria
y extraordinaria de socios
de: (i) Comercializadora
El Líder S. A., con cédula persona jurídica 3-101-784483; y (ii) Manpalider
S. A., cédula de persona jurídica 3-101- 228346, en la cual se acuerda
por unanimidad y con la totalidad
del capital social, fusionar la primera
sociedad mediante una fusión por absorción quedando inscrita la sociedad Manpalider S.
A. Asimismo, se acuerda
modificar el pacto social
de la sociedad Manpalider
S. A., realizando un aumento
en su capital social. Cualquier interesado que se considere afectado cuenta con un mes desde esta publicación
para oponerse judicialmente
a dicha disolución. Es todo.—Lic. Francisco Eduardo Montes Fonseca, Notario.—1 vez.—( IN2021548646 ).
En mi notaría, se protocoliza asamblea extraordinaria de socios de Inversiones Geroca de San Ramón Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-102-210714. Se reforma
pacto constitutivo. Es todo.—San
Ramón, 8/05/2021.—Silvia Chaves Quesada, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2021548648 ).
Por escritura otorgada en mi
notaría, a las 15 horas del 29 de abril del 2021 protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la empresa Virgen del Pilar S. A.,
cédula jurídica número 3-101-579317, mediante la cual se modifica el artículo
segundo del pacto social.—Alajuela, 29 de abril del
2021.—José Arturo Fernández Ardón, Notario.—1 vez.—( IN2021548651 ).
Ante el suscrito notario,
Saúl López López, se constituye la empresa: Revelacion Sociedad Anónima.
Domicilia social: será Bufete Ugalde, Pedregoso, San
Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José.
Capital social: ciento veinte
dólares de los Estados
Unidos de Norteamérica, representados
por doce acciones comunes y nominativas. Plazo social: noventa y nueve años. presidente:
José Luis Ugalde Solís.—Pérez Zeledón,
a las doce horas del veintidós
de abril del dos mil veintiuno.—Lic. Saúl López López, Notario Público.—1
vez.—( IN2021548655 ).
Proceso de liquidación de la sociedad Inversiones Negre y
Rodríguez
Sociedad Anónima que se ha tramitado ante esta Notaria, el señor Alexander
Rodríguez Araya en su calidad de liquidador, ha presentado el Estado Final de Bienes,
cuyo extracto se
transcribe: Único: El traspaso
al socio Sergio Negre Zúñiga,
cedula de identidad uno-quinientos
cincuenta y siete, de la totalidad de la nuda propiedad de
la Finca del Partido de San José, inscrita en el Registro Público de la Propiedad, folio
real número doscientos ochenta y seis mil setecientos treinta y siete derecho cero cero uno, con una valoración pericial de dieciocho millones trescientos dieciséis mil seiscientos cincuenta y tres colones. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo
máximo de quince días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaria a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Edgar Trejos Ramírez, San
José, Curridabat, de fábrica
de Café Maravilloso, dos cuadras
norte y una cuadra al oeste.—Diez
de mayo de dos mil veintiuno.—Lic.
Edgar Trejos Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2021548670 ).
Por escritura número
dos del tomo uno del suscrito
Notario Público, otorgada al ser las siete horas
del día diez de mayo del año
dos mil veintiuno, se modificó
la Junta Directiva, de la sociedad
Relojería y Joyería
Soto S. A., cédula de persona jurídica número: 3-101-052750, adicionándose
el cargo de tesorero.—Lic. Roberto García Ulloa, Notario.—1
vez.—( IN2021548674 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas con treinta minutos del día veintisiete de abril del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de: Gimnasios Internacionales
Sociedad Anónima S.L., por la que se acuerda reformar las cláusulas de la compañía sobre su domicilio
y administración.—San José, veintisiete de abril del dos mil veintiuno.—Licda. Raquel Quirós Mora,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021548675 ).
Protocolización del acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Bosques
de Velarde Doce B, con cédula de persona jurídica número tres -
ciento uno - seiscientos cincuenta y un mil seiscientos cincuenta y tres,
mediante la cual se acuerda reformar la cláusula del domicilio. Escritura
otorgada a las nueve horas del siete de mayo de dos mil veintiuno.—Licda.
Kristel Faith Neurohr.—1
vez.—( IN2021548679 ).
Ante esta notaría, al ser las 10 horas del 8 de
mayo del 2021, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad: Inversiones Monjor
Selva S. A., donde se nombra
nuevo presidente y agente residente.—San
José, 10 de mayo de 2021.—Licda. Clara Zúñiga Álvarez, Notaria.—1 vez.—( IN2021548689 ).
Ante esta notaría, al ser las 13 horas del 8 de
mayo del 2021, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Teléfonos Portables de Los
Lagos Ocho H J O S.A., donde
se acordó
su disolución y liquidación.—San
José, 10 de mayo de 2021.—Licda. Clara Zúñiga Álvarez, Notaria.—1 vez.—( IN2021548690 ).
En mi notaría mediante escritura número cuarenta y nueve, visible al
folio veintinueve vuelto,
del tomo dos, a las diez
horas, del ocho de febrero
del dos mil veintiuno, se protocolizó
el acta de asamblea general de Tres-Ciento Dos-Setecientos Treinta y Ocho Mil Ochocientos Cuarenta y Cinco S.R.L., cédula de jurídica
número 3-102-738845, mediante
la cual se acuerda modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San
José, nueve horas del diez
de mayo del dos mil veintiuno.—MSc. Alex Arias
Piedra, Notario.—1 vez.—( IN2021548694 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las 16:30 horas del 6 de mayo del 2021, se
protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la sociedad Tres Ciento
Uno Setecientos Ochenta Mil
Setecientos Veinte Sociedad
Anónima, cédula jurídica
3-101-780720, en la cual
por acuerdo de socios fue disuelta. Es todo.—San
José, 6 de mayo del 2021.—Lic. Federico Guzmán Brenes, Notario Público.—1
vez.—( IN2021548706 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las 16:00 horas del 06 de
mayo de 2021, se protocolizó Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de
la sociedad Tres-Ciento
Uno-Setecientos Setenta y
Ocho Mil Novecientos
Cincuenta y Dos Sociedad Anónima, cédula
jurídica N°
3-101-778952, en la cual
por acuerdo de socios fue disuelta. Es todo.—San
José, 06 de mayo de 2021.—Lic.
Federico Guzmán Brenes, Notario Público.—1
vez.—( IN2021548707 ).
Se protocolizó Acta General Extraordinaria de la sociedad denominada Sumhi S. A.,
nombramiento de Presidente.—Coronado, 30 de abril del 2021.—Licda. Ligia Mora Quesada, Notaria.—1
vez.—( IN2021548713 ).
En mi notaría, mediante escritura treinta y uno-dieciséis de las catorce horas del día de hoy, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de MAFLOR M F de Santa Ana Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos veintinueve mil setecientos setenta y siete, en la que se reforma la cláusula sétima del pacto social.—San José, siete de mayo de dos mil veintiuno.—Lic. Guido Francisco Campos Campos,
Notario.—1
vez.—( IN2021548717).
Ante esta notaría, se solicita la inscripción de la Sociedad de Responsabilidad
Limitada denominada Laboratorio Clínico Esquipulas
Sociedad de Responsabilidad Limitada
pudiendo abreviarse Laboratorio Clinico Esquipulas S.R.L., con un capital social de diez mil colones, con objeto de comercio en general y con domicilio social
en Belén de Nosarita de Nicoya, de la oficina
de la Asada, cien metros al norte.—Nicoya, seis de mayo
del dos mil veintiuno.—Licda.
Iveth Orozco García, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021548718 ).
Mediante escritura pública
de Sergio Mena Díaz número ciento
cuarenta y ocho-tres
visible al folio ciento cuatro
frente sesenta y ciento cinco frente
del Tomo tres, se ha reformado el domicilio, la cláusula segunda del pacto constitutivo de Inversiones Los Oviedo del Sur S. A., cédula tres ciento uno-seis cero cuatro dos nueve. Es todo.—Siete de mayo de dos mil veintiuno.
—Lic. Sergio Mena Díaz cédula uno-cero novecientos sesenta y seis-cuatrocientos cincuenta y dos.
C.14180, Notario.—1 vez.—( IN2021548719 ).
Mediante escritura número
trescientos cuarenta y tres, iniciada al folio ciento sesenta y dos frente del tomo siete del protocolo del notario Carlos Manuel Guzmán Aguilar, se constituyó la Fundación Ambiente
y Energías Limpias.—Cartago, seis de mayo del dos mil veintiuno.—Lic. Carlos Manuel Guzmán Aguilar, Notario
Público.—1
vez.—( IN2021548722 ).
Mediante escritura
número trescientos cuarenta y cuatro, iniciada al folio ciento sesenta y cinco vuelto del tomo siete del protocolo del notario: Carlos Manuel Guzmán Aguilar, se constituyó la Fundación Amigos del Planeta.—Cartago, seis
de mayo del dos mil veintiuno.—Lic.
Carlos Manuel Guzmán Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2021548724 ).
Ante mí,
Federico José Jimenez Solano, notario público,
escritura sesenta y dos, folio cincuenta y siete vuelto, tomo dieciséis,
modificación de pacto constitutivo de la sociedad Trescientos Sesenta Biolap Sociedad Anónima.—San José,
diez de mayo del dos mil veintiuno.— Federico José Jimenez
Solano, Notario.—1 vez.—( IN2021548737 ).
La suscrita
notaria hace constar que el
día de hoy ante esta notaría,
se protocolizó acta de disolución
de la compañía: Museo Castro Carazo Sociedad Anónima. Publíquese para cumplir mandato de ley.—San José, siete de mayo de
dos mil veintiuno.—Licda.
Ma. Gabriela Sancho Carpio, Notaria.—1 vez.—( IN2021548738 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las catorce horas del treinta de abril del año dos mil veintiuno, se protocolizó el acta
de asamblea de accionistas
de la sociedad Tres-Ciento
Dos-Setecientos Treinta y Tres Mil Novecientos Cincuenta y Tres,
cédula jurídica número
3-102-733953, en la que se modificaron
las cláusulas del pacto
social referente a la administración
y al domicilio.—San José, 06 de mayo del 2021.—Lic.
Juan Pablo Bello Carranza, 1-829-086.—1 vez.—( IN2021548770 ).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Res Nº 0506-2021.—Ministerio
de Hacienda.—San José, a las catorce horas cinco minutos del veinte de abril de dos mil veintiuno.
Conoce este Despacho
el Informe Final del Órgano Director del Procedimiento, nombrado mediante Acuerdo número DM-0075-2018 del 16 de julio
del 2018, con relación al procedimiento
administrativo instaurado
contra el señor Luis Enrique Rodríguez Picado, cédula
de identidad 2-0235-0727, en
calidad de presunto responsable pecuniario por la suma de ₡1.417.844,67 (un millón
cuatrocientos diecisiete
mil ochocientos cuarenta y cuatro colones con sesenta y siete céntimos), correspondiente a 10
días de salario de la segunda
quincena de marzo de 2016,
del 19 al 26 y los días 29 y 30 de marzo de 2016, que
no le correspondía por encontrarse
incapacitado
Resultando:
1º—Que mediante escrito
de fecha 15 de julio de
2016, recibido por el Departamento
de Gestión del Potencial
Humano en la misma fecha, el señor Rodríguez Picado presentó su renuncia
a partir del 1 de setiembre
de 2016 al puesto número
010815 a efectos de acogerse a su beneficio
de pensión. (Folio 005)
2º—Que mediante oficio sin número de fecha 27 de junio de 2016, la Caja Costarricense del Seguro
Social comunicó al señor
Rodríguez Picado de su cumplimiento
de requisitos para optar
por la pensión por vejez en el seguro de Invalidez, Vejez y Muerte. (Folio 006)
3º—Que mediante oficio
número DAF-AL-622-2016 de fecha
22 de agosto de 2016, el Asesor
Legal de la Dirección Administrativa
y Financiera solicitó a la
Jefe de Proceso de Administración
de Salarios, indicar si el señor Rodríguez Picado poseía alguna deuda
pendiente con el Ministerio.
(Folio 008)
4º—Que mediante oficio
número DGPH-UAS-417-2016 de fecha
31 de agosto de 2016, la Jefe de Proceso
de Administración de Salarios,
indicó que el señor
Rodríguez Picado presenta deudas
con el Ministerio, por concepto
de subsidios generados por
la presentación extemporánea
de la boleta de incapacidad.
(Folio 009)
5º—Que mediante oficio número DAF-AL-797-2016 de fecha 10 de octubre de 2016, la Directora Administrativa y Financiera remitió a la Dirección Jurídica copia certificada del expediente administrativo levantado al efecto a fin de que
se procediera con el cobro
por sumas giradas de más al señor Rodríguez Picado.
(Folios 001 y 002)
6º—Que mediante Acuerdo
DM-0146-2016 del 20 de noviembre del 2016, emitido por el Ministro de
Hacienda, se conformó Órgano
Director de Procedimiento, para que procediera a realizar el procedimiento administrativo correspondiente, con la finalidad
de determinar la verdad
real de los hechos sobre la
presunta responsabilidad
civil del señor Luis Enrique Rodríguez Picado, cédula
de identidad 2- 0235-0727, por la supuesta
deuda con el Estado por la suma
total de ₡1.372.823.36 (un millón trescientos setenta y dos mil ochocientos veintitrés colones con treinta y seis céntimos), por concepto de subsidios generados por la presentación extemporánea de la boleta de incapacidad. (Folios
011 y 012)
7º—Que mediante oficio
ODP-ACBL-LRP-001-2016 de fecha 30 de noviembre de 2016, el Órgano
Director del Procedimiento, le solicitó
a la Jefe de Proceso de Administración
de Salarios, remitir las boletas de incapacidad presuntamente presentadas por el señor Rodríguez Picado de forma tardía.
(Folios 017 y 018)
8º—Que mediante oficio
número DGPH-UAS-0681-2016 de fecha
21 de diciembre de 2016, la Jefe de Proceso de Administración de Salarios, solicitó prórroga para entregar lo requerido en el oficio ODP-ACBL-LRP-001-2016 citado.
(Folio 020).
9º—Que mediante oficio
ODP-ACBL-LRP-002-2017 de fecha 04 de abril de 2017, el Órgano Director
del Procedimiento, le envía
recordatorio a la Jefe de Proceso
de Administración de Salarios,
remitir las boletas de incapacidad presuntamente presentadas por el señor
Rodríguez Picado de forma tardía. (Folio 021)
10.—Que
mediante oficio
ODP-ACBL-LRP-003-2017 de fecha 27 de abril de 2017, el Órgano Director
del Procedimiento, remite
el expediente Administrativo
al Despacho, debido a que
no cuenta con los elementos
necesarios para iniciar procedimiento administrativo cobratorio, el cual conformado mediante Acuerdo DM-0146-2016 de cita.
(Folio 022 y 023)
11.—Que
mediante resolución número 0549-2017 de las doce
horas veintiocho minutos
del cinco de julio de dos
mil diecisiete, el Despacho
conoce el oficio
ODP-ACBL-LRP-003-2017 de fecha 27 de abril de 2017, emitido por el Órgano Director del Procedimiento,
en el cual resuelve, remitir el expediente administrativo al Departamento de Gestión del Potencial Humano, sin el trámite correspondiente, para que conforme
a sus competencias, complete el expediente
con los elementos y pruebas
necesarias, a efectos de poder tomar las acciones correspondiente. (Folios
025 al 031)
12.—Que mediante oficio número DGPH-UAS-457-2017
de fecha 14 de agosto de
2017, el Departamento de Gestión
del Potencial Humano, remitió
a la Dirección Jurídica copia certificada de la boleta de incapacidad número 1058418Y y 1058420Y, a la que se hace
referencia y el detalle de
los pagos efectuados correspondiente a 10 días de salario
de la segunda quincena de marzo de 2016, que estuvo incapacitado del 19 al 26 y los días 29 y 30 de marzo de 2016, así como la información que emite el “Sistema Integra” denominado
incapacidades, a fin de que se procediera
con el cobro por sumas giradas de más al señor Rodríguez Picado, por la suma
total de ¢1.417.844,67 (un millón cuatrocientos
diecisiete mil ochocientos cuarenta y cuatro colones con sesenta y siete céntimos). (Folios 032 al
077)
13.—Que
mediante Acuerdo
DM-0075-2018 del 16 de julio del 2018, este Despacho procedió
a conformar un Órgano Director de Procedimiento,
para que procediera a realizar
el procedimiento administrativo correspondiente, con la finalidad de determinar la verdad real de los hechos sobre la presunta responsabilidad civil del señor
Luis Enrique Rodríguez Picado, cédula de identidad 2-
0235-0727, por la supuesta deuda
con el Estado por la suma total de ₡1.417.844,67
(un millón cuatrocientos diecisiete mil ochocientos cuarenta y cuatro colones con sesenta y siete céntimos), correspondiente a 10 días de salario
de la segunda quincena de marzo de 2016, del 19 al 26 y los días 29 y 30 de marzo de 2016, que no le correspondía
por encontrarse incapacitado.
(Folios 79 a 82).
14.—Que mediante auto número RES-ODP-SUDSIDIO-001-18-1601 de las quince horas con cincuenta
y cinco minutos del treinta y uno de agosto del dos
mil veinte, se citó al señor Rodríguez Picado a una comparecencia
oral y privada a celebrarse
el día el día lunes 20 de octubre de 2020. (Folios 83
al 89)
15.—Que
por desconocerse el domicilio
del señor Rodríguez Picado, para proceder
a realizar la notificación
de forma personal, la citación fue
debidamente publicada por tres veces consecutivas
en los Diarios Oficiales La Gaceta Nos.
230, 231 y 232 de fechas 16 al 18 de setiembre de 2020, respectivamente,
de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 251 de la
Ley General de la Administración Pública.
(Folios 90, 97 al 102)
16.—Que
el 20 de octubre de 2020, día señalado
para la audiencia, no se presentó el señor Rodríguez Picado, por ende,
se levantó el acta respectiva,
la cual fue firmada por el Órgano Director y dos testigos instrumentales, en la cual se hizo constar
lo siguiente: (Folio Folios 103)
“(…) Es importante acotar
que el suscrito brindó un espacio de una hora y diez minutos posterior a la hora señalada
mediante citación de comparecencia supra, sin embargo, el involucrado
o su representante legal no
se hicieron presentes a
defender la teoría de su debida defensa o bien no justificó debidamente su ausencia, por lo que, se continuará con el procedimiento y
se resolverá el caso con
los elementos de juicio existentes, al amparo de lo establecido
en los artículos 252, 315
de la Ley General de la Administración Pública.(…)”
17.—Que mediante oficio
RES-ODP-SUDSIDIO-002-18-1601 de fecha 20 de octubre de 2020, el Órgano
Director de Procedimiento, presentó
ante este Despacho en esa misma
fecha, el Informe Final con recomendaciones.
(Folios 104 al 120)
Considerando:
I.—Hechos probados.
Que, en la atención del
presente asunto, este Despacho tiene
como comprobados los siguientes hechos:
1. Que mediante escrito
de fecha 15 de julio de
2016, recibido por el Departamento
de Gestión del Potencial
Humano en la misma fecha, el señor Rodríguez Picado presentó su renuncia
a partir del 1 de setiembre
de 2016 al puesto número
010815 a efectos de acogerse a su beneficio
de pensión. (Folio 005)
2. Que mediante oficio
número DGPH-UAS-417-2016 de fecha
31 de agosto de 2016, la Jefe de Proceso
de Administración de Salarios,
indicó que el señor
Rodríguez Picado presenta deudas
con el Ministerio, por concepto
de subsidios generados por
la presentación extemporánea
de la boleta de incapacidad.
(Folio 009)
3. Que mediante oficio
número DGPH-UAS-457-2017 de fecha
14 de agosto de 2017, el Jefe del Departamento
de Gestión del Potencial
Humano, remitió a la Dirección
Jurídica copia certificada de la boleta de incapacidad número 1058418Y y
1058420Y, a la que se hace referencia
y el detalle de los pagos efectuados correspondiente a 10
días de salario de la segunda
quincena de marzo de 2016,
que estuvo incapacitado del
19 al 26 y los días 29 y 30 de marzo de 2016, así como la información
que emite el “Sistema Integra” denominado
incapacidades, a fin de que se procediera
con el cobro por sumas giradas de más al señor Rodríguez Picado, por la suma
total de ₡1.417.844,67 (un millón cuatrocientos diecisiete mil ochocientos cuarenta y cuatro colones con sesenta y siete céntimos) . (Folios 032 al 077)
4. Que mediante auto número RES-ODP-SUDSIDIO-001-18-1601 de las quince horas con
cincuenta y cinco minutos del treinta y uno de agosto del dos mil veinte, se citó al señor Rodríguez Picado a
una comparecencia oral y privada
a celebrarse el día el día lunes 20 de octubre de 2020. (Folios 083 al 089)
5. Que por desconocerse el domicilio del señor Rodríguez
Picado, para proceder a realizar
la notificación de forma personal, el oficio de citación supra fue debidamente publicado por tres veces consecutivas en los Diarios Oficiales La Gaceta Nos.
230, 231 y 232 de fechas 16 al 18 de setiembre de 2020, respectivamente,
de conformidad con lo dispuesto
por en el artículo 251 de
la Ley General de la Administración Pública. (Folios 090, 097 al 102)
6. Que el 20 de octubre de 2020, día señalado para la audiencia, el señor
Rodríguez Picado no se presentó, por ende, se levantó el acta respectiva, la cual fue firmada por el Órgano Director y dos testigos instrumentales, a saber:
Alejandra Tenorio Mora cédula 1-0826- 0522 y Heilyn
Rodríguez Hernández, cédula de identidad 5-0374-0792,
todos funcionarios destacados en la Dirección Jurídica, en la cual se hizo
constar lo siguiente:
(Folio Folios 103)
II.—Hechos
no probados. Ninguno de
relevancia para este caso
III.—Respecto de la responsabilidad
administrativa. La responsabilidad
administrativa es un principio general del derecho y en los servidores públicos surge como consecuencia del actuar ya sea con dolo o culpa grave de un funcionario por la transgresión de una obligación administrativa o deber impuesto, diferenciando esa responsabilidad de la penal y
la civil a las que también se encuentra
sujeto. Al hablar de responsabilidad administrativa,
se hace referencia a que un
servidor público debe
responder por sus actos indebidos
o ilícitos, según lo establecido en las leyes.
Sobre la responsabilidad
de los funcionarios públicos,
el dictamen número C-027 de fecha
8 de febrero de 2001 de la Procuraduría
General de la República nos
refiere lo siguiente:
“Debe tenerse
presente que los funcionarios
públicos, en el desempeño de las atribuciones asignadas, pueden incurrir en tres
tipos básicos de responsabilidad, a saber: PENAL (que se desprende
de la ejecución de actos o hechos penalmente sancionados); CIVIL (que parte de
la premisa de que quien
causa un daño a otro o a
sus intereses debe repararlo
junto con los perjuicios, razón
por la que importa el resarcimiento
de los daños y de los perjuicios
provocados) y disciplinaria
(aquella que se atribuye a
un funcionario público que en su relación
de servicio con la Administración
Pública, infringe con su conducta, activa o pasiva, una o más normas de carácter administrativo, provocando con su accionar doloso
o culposo, una lesión al buen ejercicio del cargo o deber público al que se encuentra obligado). Estos tres tipos
básicos de responsabilidad
se pueden exigir conjunta o separadamente, y se podrían derivar de un mismo acto o hecho
atribuible al funcionario.
(Procuraduría General de la República,
dictamen C-048-94 del 17 de marzo de 1994. Lo
anterior es reiterado mediante
dictamen C-127-98 de 30 de junio de 1998)”
Al respecto,
los artículos 210 y 211 de la Ley General de la Administración Pública disponen que, el servidor público esté sujeto
a responsabilidad civil y disciplinaria
por sus acciones, actos o contratos opuestos al ordenamiento, cuando haya actuado con dolo o culpa grave, sin perjuicio
del régimen disciplinario más grave previsto por otras leyes. Esta
facultad sancionadora deviene en las potestades asignadas por la misma ley, que establece la capacidad disciplinaria o correctiva que tiene la Administración sobre sus servidores.
Sobre el
particular, es importante para este Despacho precisar
que a diferencia de la responsabilidad
de la Administración, la responsabilidad
del funcionario no es objetiva,
sino subjetiva, de conformidad con la regulación que
contiene la Ley General de la Administración
Pública, lo que significa
que el funcionario público
es personalmente responsable,
cuando haya actuado con culpa grave o dolo,
por así disponerlo el artículo 210 citado:
“Artículo 210.—1. El servidor
público será responsable ante la Administración
por todos los daños que
cause a ésta por dolo o
culpa grave, aunque no se haya
producido un daño a tercero. 2. Para hacer efectiva esta responsabilidad
se aplicarán los artículos anteriores, con las salvedades
que procedan. 3. La acción
de recuperación será ejecutiva y el título será la certificación sobre el monto del daño expedida por el jerarca del ente respectivo.”
Al respecto, la Procuraduría
General de la República[1] indicó
lo siguiente:
“(...)VI. El régimen de responsabilidad “subjetiva” del funcionario público frente a la Administración. Como
es sabido que, cada organización administrativa y cada componente de ella (“órganospersonas”, “órganos-individuos”, “personas físicas”) pueden
ser efectivamente responsabilizados
por el correcto o incorrecto
cumplimiento de su misión y funciones.
Esa responsabilidad
del Estado y del servidor público
tiende a asegurar
que la actividad de la Administración
Pública, y en general toda la actividad del Estado, esté orientada al logro y satisfacción del interés público, y al mismo tiempo, salvaguardar
la libertad, los derechos e intereses
de los particulares (Véase
al respecto ESCOLA, Héctor Jorge). “El Interés Público como fundamento del Derecho Administrativo”. (Ediciones Depalma, Buenos Aires, 1989, p.225).
En reiteradas ocasiones hemos indicado que, a diferencia de la responsabilidad
de la Administración, la responsabilidad
del funcionario no es objetiva,
sino subjetiva, de conformidad con la regulación que
contiene la Ley General de la Administración
Pública. Esto es así, porque el funcionario público responde personalmente, frente a terceros o ante la propia Administración, cuando haya actuado
con culpa grave o dolo (La diferencia
entre ambos conceptos radica,
según la doctrina, en la voluntariedad o intencionalidad de la acción u omisión; en razón
de lo cual habrá dolo cuando exista
deliberada voluntad de dañar, y culpa cuando medie negligencia o imprudencia), según lo disponen los artículos 199 y 210
de la citada Ley General.[2] (...)”
Atendiendo lo
anterior, la misma Ley General de la Administración Pública establece que el funcionario público será responsable
no sólo ante terceros sino también ante la propia Administración, siempre y cuando haya actuado con dolo o culpa grave en el desempeño de sus deberes, por lo
que incluso aquélla está facultada para cobrarle todos los daños y perjuicios que le hubiese producido con su actuación.
Resulta necesario indicar, que si bien es cierto en la actualidad
el señor Luis Enrique Rodríguez Picado es ex funcionario del Ministerio, para
el momento en el que recibió las sumas de más si lo era, razón por la cual se encuentra obligado a devolver dichos montos.
IV.—Sobre la recuperación
de sumas pagadas de más por error. De previo a entrar a conocer
el presente asunto, es importante señalar que el artículo 97 del Reglamento Autónomo de Servicios de este Ministerio establece que todo servidor debe actuar con claro sentido del deber que le corresponde para el cumplimiento
del fin público que compete al Ministerio
y de las consecuencias que el cumplimiento
o incumplimiento de ese deber
tiene en relación con ese cometido institucional.
Al respecto la Procuraduría General
de la República mediante el
dictamen C-250-97 de 24 de diciembre de 1997, señaló:
“Tal y como ha quedado
ya precisado, el punto a dilucidar es cuál sería el plazo de prescripción o caducidad que pesa sobre el patrono
público para reclamar extremos salariales pagados en exceso
a sus empleados; asunto que
a continuación se aborda.
(…)
2.c) Inexistencia de un acto administrativo que sustente el pago en demasía: Aún
en el supuesto de que el pago en demasía
no encuentre asidero en un acto administrativo
previo, siempre la Administración estaría sujeta a un plazo de cuatro años para intentar su recuperación,
aunque por razones diferentes.
Como corolario del principio general de buena fe, el servidor
tiene el deber elemental de
devolver el exceso salarial que sin causa aparente alguna ingrese en su patrimonio,
máxime que conoce quién es su legítimo
propietario; actuar de modo
contrario significa, en principio, apropiarse irregularmente del mismo (nótese que aún tratándose de bienes muebles de dueño desconocido, para poder adquirir el dominio por hallazgo, deben adoptarse las providencias mínimas que indica el artículo
501 del Código Civil).
La eventual negligencia del servidor a este
respecto, causa daños a la Administración, que deben ser indemnizados por el primero. En efecto, en la inteligencia
del artículo 210 de la Ley General, el servidor “...será responsable ante la Administración
por todos los daños que
cause a ésta por dolo o
culpa grave, aunque no se haya
producido un daño a tercero (...)”.
Obviamente dicha responsabilidad
se traduce en la obligación
del funcionario de repetir
lo pagado; obligación que
se declarará luego de instruir el debido procedimiento administrativo – aún en este
ámbito rige la garantía constitucional
correspondiente –, el que concluirá con la emisión del título ejecutivo
a que hace referencia el párrafo tercero del mismo numeral de la Ley General.
Habiendo
establecido lo anterior, deviene
claro cuál es el término a
que estaría sujeta la Administración para reclamar: en conformidad con el artículo 198 de la Ley General también
es de cuatro años, pero en este
caso se trata de un plazo de prescripción. (…)”
Del anterior dictamen se desprende que el fundamento para la aplicación del
plazo de cuatro años para la prescripción de la obligación del funcionario de devolver las sumas pagadas de más se origina, básicamente, en dos razones: de una parte, la naturaleza de la relación entre el Estado y sus funcionarios,
que hace que el régimen aplicable sea el Derecho Administrativo
y no el Derecho Laboral; y de otro lado, la obligación que tiene el funcionario de devolver las sumas recibidas, no fundadas en acto administrativo,
en razón de un error de la Administración. Si se parte de tal obligación, el hecho de no devolverlas puede constituir un daño a la Administración, y además, se podría demostrar la culpa grave o dolo
del funcionario que, a sabiendas
que recibió un dinero no fundamentado
en acto administrativo
alguno, y por un error de la Administración,
no procede a su devolución.
Sobre el tema
del error de la Administración en
el pago de sumas a sus funcionarios, la Sala Constitucional
mediante Resolución Nº
2001-00511 de 19 de enero del 2001, indicó lo siguiente:
“ (…)
II.- En otras oportunidades esta Sala ha indicado que en caso de existir error administrativo con respecto a las
sumas pagadas a los funcionarios en concepto de salario ésta en capacidad
de aplicar retenciones salariales con posterioridad a efecto de recuperar las sumas indebidamente acreditadas. Así, en otra oportunidad
sostuvo:
“Estima la Sala que no existe
quebranto alguno a los
derechos constitucionales del recurrente
en el caso concreto, en particular al debido proceso que este reclama, por lo que debe declararse
sin lugar el amparo. El propio
recurrente señala que los dineros que recibió del Ministerio de Salud en los períodos que indica no le correspondían, y que su pago se debió
a un error del Ministerio de Educación
Pública: en esos mismos términos
es aceptado por los recurridos.
Del informe rendido bajo la
fe del juramento se desprende que no consta ninguna gestión del señor (Z.E.) tendiente a cancelar esos dineros
recibidos de más, de allí que la acción tomada por la Administración de reintegrarse esos dineros mediante deducciones mensuales del salario que por nómina recibe el amparado no afecta ningún derecho de éste, sino que responde únicamente a una actuación normal en casos como el presente.
Estima la Sala que no es necesario
notificar la decisión antes
de aplicar los rebajos, porque el interesado desde el momento mismo en que recibió
y aprovechó el pago en exceso estaba
enterado de su lógica obligación de devolverlo. (…)
(…) En relación
con el punto b) debe entenderse que cualquier medida en el sentido expuesto,
debe ser precedida de un procedimiento
administrativo que garantice
los derechos constitucionales de quienes
eventualmente se verían afectados. Lo anterior de conformidad
con el voto N° 1671-92 de la Sala Constitucional,
entre otros. Además, puede consultarse el oficio Nº 10444 de esta Contraloría General.
(El resaltado
no corresponde al original)
Así las cosas, en aquellos
casos que no exista un acto declaratorio de derechos, y
la Administración, por error, le haya
girado sumas de más a un funcionario, éste tiene la obligación
de devolver las sumas recibidas.
Por
lo que del numeral 210 ya citado,
se desprende la responsabilidad
del funcionario frente a la
Administración por los daños
que le cause a ésta por dolo
o culpa grave. Por lo que, si un funcionario
ha recibido, por error, sumas
de más, y se negare a su devolución, le produce un daño a la Administración; actuación omisiva que eventualmente puede calificarse que se realizó con dolo o culpa grave.
En ese sentido
de previo a proceder a la recuperación de las sumas adeudadas, deben realizarse dos intimaciones, en las que se prevenga al funcionario la devolución de éstas (doctrina del artículo 148 de la Ley General de la Administración
Pública).
V.—Sobre el fondo.
a. Sobre el caso
concreto. En el caso concreto, mediante oficio número DGPH-UAS-417-2016 de fecha
31 de agosto de 2016, la Coordinadora
de la Unidad Administración de Salarios,
indicó que el señor
Rodríguez Picado presentaba deudas
con el Ministerio, por concepto
de subsidios generados por
la presentación extemporánea
de la boleta de incapacidad.
Asimismo, mediante oficios DAF-AL-797-2016
de fecha 10 de octubre de
2016, de la Dirección Administrativa
y Financiera y DGPH-UAS-457-2017 de fecha 14 de agosto de 2017, del Departamento de Gestión del Potencial Humano, se remitió a la
Dirección Jurídica copia certificada del expediente y las boletas de incapacidad número 1058418Y y
1058420Y, así como el detalle de la acreditación salarial que no le correspondía
al señor Luis Enrique Rodríguez Picado, al haber percibido salario estando incapacitado durante 10 días de
la segunda quincena de marzo de 2016, específicamente
del 19 al 26, 29 y 30 de marzo de 2016, razón por la cual se le acreditaron sumas de más por un total de ₡1.417.844,67 (un millón cuatrocientos diecisiete mil ochocientos cuarenta y cuatro colones con sesenta y siete céntimos). Es decir, se determinó la existencia de un daño económico, identificable y evaluable, por lo que, de conformidad con la normativa anteriormente citada, deberá resarcir a este Ministerio
el daño causado.
En virtud de lo anterior, se ordenó
la instrucción de un procedimiento
administrativo a efectos de determinar la presunta responsabilidad pecuniaria en sede
administrativa, del señor
Luis Enrique Rodríguez Picado, en virtud
del cual el Órgano Director
del Procedimiento realizó
la citación a comparecencia
con el fin de otorgarle el debido
proceso y que éste pudiese hacer valer
sus derechos y presentar toda
la prueba de descargo que considerará conveniente.
No obstante, por desconocerse
el domicilio del señor
Rodríguez Picado, a efectos
de realizar la notificación
de forma personal, el oficio de citación
supra fue debidamente publicado por tres veces consecutivas en los Diarios Oficiales La Gaceta Nos.
230, 231 y 232 de fechas 16, 17 y 18 de setiembre de 2020, respectivamente,
de conformidad con lo dispuesto
por en el artículo 251 de
la Ley General de la Administración Pública. Sin embargo, el señor
Rodríguez Picado, no se presentó en
la fecha señalada para llevar a cabo la comparecencia, es decir el 20 de octubre de 2020. (Folios 90, 97 al 102)
b. Publicación por edicto. El artículo 240 de la
Ley General de la Administración Pública
establece con carácter
general que todo acto de procedimiento, incluido el acto final (art. 336) que afecte
derechos o intereses de las partes
o de un tercero, deberá ser
debidamente comunicado al afectado, siendo que los actos concretos –sean acuerdos o resoluciones (art. 121)- se comunicarán
por notificación personal, telegrama
o carta certificada, ya sea
en el lugar que esté señalado en
el expediente por indicación
de la Administración o de la parte
o sea conocido por la Administración,
pudiendo ser la residencia, el lugar
de trabajo o cualquier otra dirección exacta del interesado (arts. 240.2, 241.3 y 243), y sólo cuando se ignore o esté equivocado el lugar para notificaciones al interesado por culpa de éste, deberá comunicársele el acto por publicación, que se hará por tres veces
consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta; en cuyo caso la comunicación
se tendrá por hecha cinco días después de la última publicación (artículo 241.1.2), como se hizo en el presente
caso.
En el caso concreto por tratarse de un exfuncionario
pensionado desde el año
2016, del cual no consta un
domicilio actualizado en su expediente
personal, se procedió a realizar
la notificación del traslado
de cargos y citación a comparecencia
mediante la publicación por
edicto conforme lo dispone
el art 241 de la Ley General de la Administración Pública.
Así las cosas, queda claro que al no contarse con el domicilio actualizado del señor Rodríguez
Picado, lo procedente era realizar
la respectiva publicación
del traslado de cargos y citación
a comparecencia mediante edicto.
c. Potestad de ejecución.
Indica el párrafo primero del artículo
146 de la Ley General de la Administración Pública, que la Administración tendrá potestad de ejecutar por sí, sin recurrir a los Tribunales, los actos administrativos eficaces, válidos o anulables, aún contra la voluntad o resistencia del obligado, sujeta a la responsabilidad que pudiera resultar.
Esta posición privilegiada con que cuenta la Administración de hacer valer sus decisiones frente a particulares que se afectan con ellas, le es conferida por el ordenamiento jurídico con el fin
de resguardar de la mejor manera los intereses públicos involucrados.
Además, recordemos que la ejecución no podrá ser anterior a la debida comunicación del acto, sino posterior (artículo 150 de
la Ley General de la Administración Pública) y la Administración deberá hacerlo, en la forma y tiempo más conveniente al fin público que está destinada a satisfacer. Según la Ley General de la Administración
Pública, el poder deber de ejecutar el acto constituye una potestad de imperio y éstas y su ejercicio,
lo mismo que los deberes públicos y su cumplimiento,
son irrenunciables, intrasmisibles
e imprescriptibles, salvo norma
de caducidad que resulte expresamente del ordenamiento. [3]
Por
lo anterior, de acuerdo con lo dispuesto
en los artículos 146 y 150
de la Ley General de la Administración Pública, mediante este acto se procede a realizar la primera intimación de pago por la suma de ₡1.417.844,67
(un millón cuatrocientos diecisiete mil ochocientos cuarenta y cuatro colones con sesenta y siete céntimos), al señor Luis Enrique Rodríguez Picado, para lo cual se le confiere un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de
la presente resolución para
que realice el pago referido, monto que deberá ser depositado en las cuentas números 001242476-2 del Banco de Costa Rica o
100-01-000215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, que corresponden
al Ministerio de Hacienda.
Además, de no cumplir
éste con el pago en el plazo otorgado
en la presente resolución, se procederá a realizar la segunda intimación y de persistir el incumplimiento se procederá a la ejecución administrativa o
judicial de la presente resolución.
Lo
anterior de conformidad con los artículos
146, 149 y 150 de la Ley General de la Administración
Pública, que da la potestad
a la Administración de ejecutar
por sí misma, sin recurrir a los Tribunales de
Justicia, los actos administrativos
eficaces, validos o anulables, aun contra la voluntad del administrado, sujeta a la responsabilidad que pudiera resultar, siempre y cuando se cumpla con el procedimiento ahí establecido.
De igual manera, de no cumplir el señor Rodríguez Picado
en tiempo con el pago en el plazo
otorgado en la presente resolución, se procederá a emitir
el certificado de adeudo
que corresponda y enviar el
expediente a la Oficina de Cobro Judicial de la Dirección
General de Hacienda, con fundamento en los artículos 189 y 192 del
Código de Normas y Procedimientos
Tributarios. Por tanto,
EL
MINISTRO DE HACIENDA
RESUELVE:
Con base en los hechos
expuestos y preceptos legales citados:
1º—Declarar al señor Luis Enrique Rodríguez Picado, portador
de la cédula de identidad número
2-0235-0727, responsable civil por la suma de ₡1.417.844,67 (un millón
cuatrocientos diecisiete
mil ochocientos cuarenta y cuatro colones con sesenta y siete céntimos), correspondiente a 10
días de salario de la segunda
quincena de marzo del año 2016, del 19 al 26 y los días 29 y 30 de marzo de 2016, que no le correspondía por encontrarse incapacitado
2º—Realizar la primera intimación de pago por la suma de ₡1.417.844,67
(un millón cuatrocientos diecisiete mil ochocientos cuarenta y cuatro colones con sesenta y siete céntimos), con fundamento en los artículos 146 y 150 de la Ley General de la Administración Pública, por lo cual se confiere al señor Rodríguez Picado, un plazo
de quince días hábiles, contados
a partir del día siguiente
a la notificación de la presente
resolución, para que realice
el pago del monto supra indicado, monto que podrá ser depositado por medio de
entero a favor del Gobierno
de Costa Rica en las cuentas
números 001242476-2 del Banco de Costa Rica o
100-01-000215933-3 del Banco Nacional, que corresponden
al Ministerio de Hacienda. Realizado
el pago respectivo, deberá el señor Rodríguez Picado,
remitir a este Despacho documento
idóneo que demuestre la acreditación de dicho monto a favor del Estado.
3º—De no cumplir con el pago
en el plazo otorgado en la presente resolución, se procederá a realizar la segunda intimación y de persistir el incumplimiento se procederá a la ejecución administrativa o judicial de la presente
resolución, de conformidad
con los artículos 146, 149 y 150 de la Ley General de
la Administración Pública,
que da la potestad a la Administración
de ejecutar por sí misma, sin recurrir a los Tribunales de Justicia, los actos
administrativos eficaces, validos o anulables, aun contra la voluntad del administrado, sujeta a la responsabilidad que pudiera resultar, siempre y cuando se cumpla con el procedimiento ahí establecido. De igual manera, de no cumplir el señor Rodríguez Picado, en tiempo con el pago en el plazo otorgado
en la presente resolución, se procederá a emitir el certificado
de adeudo que corresponda y
enviar el expediente a la Oficina de Cobro Judicial de la Dirección General de Hacienda, con fundamento
en los artículos 189 y 192
del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios.
Contra
el presente acto, de conformidad con lo dispuesto por
los artículos 245, 345 inciso
1) y 346 de la Ley General de la Administración Pública, procede el recurso de reconsideración, mismo que podrá interponerse ante este Despacho en el plazo de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución.
Notifíquese al funcionario
Luis Enrique Rodríguez Picado. Comuníquese al Departamento de Gestión de Potencial Humano. Devuélvase el expediente administrativo
al Departamento de Servicios.
Elian Villegas Valverde, Ministro de Hacienda.—O. C.
Nº 4600047816.—Solicitud Nº 264430.—( IN2021546585 ).
SERVICIO
NACIONAL DE ADUANAS
Exp. N°
ANEX-DN-065-2019.—Res.ANEX-DN-079-2020.—Aduana La Anexión,
Liberia a las nueve horas del veintinueve
de noviembre del dos mil veinte.
Procede esta aduana a dictar
acto final de procedimiento
ordinario de cobro de la obligación tributaria aduanera del vehículo marca Ford, estilo F250 XLT, año 2002, amparado al Certificado de Importación
Temporal de Vehículos para fines No Lucrativos N° 2019-144722 contra el señor
Alexander Augusto Rugama Galeano,
pasaporte N° C01890479.
Resultando
I.—Según Acta de Inspección
ocular y/o Hallazgo de la Policía
de Control Fiscal N° 44416 del 27 de setiembre del
2019, emitida en la ciudad
de Tamarindo de Santa Cruz, Guanacaste, se dejó constancia del decomiso realizado del vehículo marca Ford, estilo F250, color verde, VIN N° 1FTNX21F32EB90978, matrícula
N° ES26682, debido a que el Certificado
de Importación Temporal de Vehículos
para fines No Lucrativos N° 2019-144722 se encontraba vencido desde el 22/09/2019 y era conducido
por persona no autorizada al momento
de la intervención.
II.—Mediante Acta de Inspección
Ocular y /o Hallazgo de la Policía
de Control Fiscal N° 43479 del 27/09/2019, se dejó constancia del depósito del vehículo supra en las instalaciones del Depósito Aduanero Almacenes del Pacífico HA ALPHA, código A222
con número de movimiento de
inventario N° 14736-2019 (folio 7-8).
III.—Según consulta realizada en el Sistema de Tecnología de Información para el Control Aduanero
(TICA), módulo Vehitur, se logra verificar que el Certificado de Importación
Temporal de Vehículos para Fines No Lucrativos (VEHITUR) categoría Acuerdo Regional Ley 3110 N° 2019-144722 fue emitido en
la Aduana de Peñas Blancas el día 23/08/19 con fecha
de vencimiento 22/09/2019 a favor del señor Rugama Galeano
Augusto, para conducir el vehículo
marca Ford, estilo F250, año 2002, Vin N° 1FTNX21F32B90978. Dicho
certificado se encuentra vencido por el sistema desde el 22/09/2019 (ver folio
35-36).
IV.—Mediante
Dictamen Técnico N° ANEX-DT-089-2019 del 08/10/2019 se procedió
a realizar el cálculo de la
obligación tributaria aduanera del vehículo usado marca FORD, VIN:
1FTNX21F32EB90978, estilo: F250 XLT, año: 2002, combustible diésel, tracción: 4*4, extra cabina, carrocería: CAM-PU o Caja Abierta, transmisión automática, cilindrada: 7300,
extras Semifull, clasificación
arancelaria 8704.21510093 (Usados
de modelos de siete o más años anteriores),
clase tributaria 2185592
con un valor de importación de ¢3.120,750.00 (Tres millones ciento veinte mil setecientos cincuenta colones) y un cálculo previo de la obligación tributaria aduanera de ¢3,373,140.00 (tres millones trescientos setenta y tres mil ciento cuarenta colones con 00/100).
V.—Mediante
gestión N° 152-2019 de fecha
de recibido 04/11/2019 el señor
Alexander Augusto Rugama Galeano,
pasaporte N° C01890479 solicita
la autorización de cancelación
de impuestos del vehículo marca Ford, estilo F250 XLT, año 2002, amparado al Certificado de Importación
Temporal de Vehículos para fines No Lucrativos N° 2019-144722 y la autoliquidación
de conformidad al artículo
233 de la Ley General de Aduanas.
VI.—Para
los efectos de pruebas de
la solicitud de autorización
de pago de los impuestos,
el señor Alexander Rugama, adjunta Tarjeta de Circulación Vehicular N° B4068082 de la República
de Nicaragua, en la que consta
que el propietario del Vehículo
involucrado en el presente asunto es la señora Keyla Ninoska Flores
Moreno, quién mediante poder especial otorgado mediante escritura pública emitida en la República de Nicaragua número 20, otorgó poder amplio y suficiente al señor Alexander Rugama para que pueda pagar los impuestos del automotor.
VII.—Mediante
resolución N° ANEX-DN-020-2020 del 23 de mayo del
2020 se inició procedimiento
ordinario de cobro de la obligación tributaria aduanera contra el señor
Alexander Augusto Rugama Galeano,
pasaporte N° C01890479 en su calidad de apoderado
de la señora Keyla Ninoska
Flores Moreno, quién otorgó
poder especial, para el cobro
de los impuestos del vehículo
amparado al Certificado de Importación Temporal de Vehículos
para Fines No Lucrativos N° 2019-144722 marca FORD, VIN: 1FTNX21F32EB90978, estilo:
F250 XLT, año: 2002, combustible: Diésel,
tracción: 4*4, cabina:
Extra cabina, carrocería:
CAM-PU o Caja Abierta, transmisión: Automática, cilindrada: 7300, extras: Semifull,
clase tributaria N°
2185592, para un valor de importación de
¢3.120.750,00 (Tres millones ciento
veinte mil setecientos cincuenta colones) con un cálculo de la obligación tributaria aduanera según se detalla:
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VIII.—La
resolución citada se notificó a través el Diario Oficial La Gaceta N° 172 del 15 de julio
del 2020 de conformidad al artículo
194 inciso e) de la Ley General de Aduanas (LGA) otorgando un plazo de 15 días hábiles, que corren a partir del quinto día hábil posterior a la publicación,
para que la parte se refiriera
a los cargos formulados, presentara
alegatos y ofreciera las pruebas de descargo que estimara conveniente, además señalara lugar o medio para recibir notificaciones (folios 73-75)
IX.—En el presente procedimiento se han respetado los términos y prescripciones de ley.
Considerando
I.—Régimen legal aplicable: Conforme a los artículos 139 del RECAUCA, artículos
1, 2, 4, 6, 13, 14, 22, 23, 24, 25, 52, 53, 54, 55, 58, 59, 62, 65, 192-204 de
la Ley General de Aduanas, artículos
33, 35, 35 bis , 435-451 del Reglamento
a la Ley General de Aduanas.
Sobre la competencia del Gerente y Subgerente: De conformidad con los artículos 6, 7 y 9 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano Ley N° 8360 del 24 de junio
del 2003, los artículos 13, 24 literales
a) y b), de la Ley General de Aduanas, y los artículos 33, 34, 35, 35 bis del Reglamento
a la Ley General de Aduanas, sus reformas
y modificaciones vigentes,
las aduanas son las unidades
técnico administrativas con
competencia territorial, siendo
una de las atribuciones exigir
y comprobar los elementos
que determinen la obligación
tributaria aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia
y salida de las mercancías
al territorio aduanero nacional. La Gerencia de la Aduana ejecutará, entre muchas otras, la función de emitir las pautas y coordinar el control y fiscalización de la entrada y salida
del territorio aduanero nacional de mercancías, el tránsito, almacenamiento,
custodia y verificación, de acuerdo
con las disposiciones normativas
vigentes. La Gerencia está conformada por un Gerente, un Subgerente quien estará subordinado
al Gerente y lo reemplazará
en sus ausencias, con sus mismas atribuciones, para lo cual bastará su
actuación.
II.—Objeto de la litis: Iniciar
procedimiento ordinario de cobro de la obligación tributaria aduanera del vehículo amparado al Certificado de Importación
Temporal de Vehículos para fines No Lucrativos N° 2019-144722 marca
Ford, estilo F250 XLT, año
2002, Vin N° 1FTNX21F32EB90978 por un monto de ¢ 3,373,140.66
contra el señor contra el señor
Alexander Augusto Rugama Galeano,
pasaporte N° C01890479.
III.—Hechos Probados:
Dentro del expediente se tienen
como ciertos los siguientes hechos:
1) Mediante Inspección ocular y/o Hallazgo de la Policía de Control
Fiscal N° 44416 del 27 de setiembre del 2019, emitida en la ciudad de Tamarindo
de Santa Cruz, Guanacaste, se decomisó el vehículo marca Ford, estilo F250, color verde, VIN N°
1FTNX21F32EB90978, matrícula N° ES26682, debido a que el Certificado de Importación Temporal de Vehículos
para fines No Lucrativos N° 2019-144722 se encontraba vencido desde el 22/09/2019 y era conducido
por persona no autorizada al momento
de la intervención.
1) Para el caso en
concreto la autoridad aduanera, autorizó ese plazo hasta el 12/08/2019, no obstante, el automotor permanecía circulando dentro del territorio nacional, aún fuera
del plazo autorizado y el decomiso del automotor involucrado en el presente procedimiento, se realizó por parte de los funcionarios de la Policía de
Control Fiscal, el día 16/10/2017, es decir posterior
al plazo legalmente autorizado por la autoridad aduanera.
2) En cuanto al plazo del régimen y la categoría, el artículo 165 de la
LGA, establece vía reglamentaria, que este no pueda exceder 1 año, esa remisión
vía reglamentaria, nos refiere al artículo 446 del RLGA, de conformidad
con la categoría autorizada,
en el caso específico de la categoría
turista que faculta a la aduana
para autorizar la permanencia
temporal del vehículo para uso
exclusivo del turista, hasta por el plazo otorgado en el status migratorio en su calidad
de turista, autorizado por la Dirección
General de Migración y Extranjería.
Para el caso en concreto la autoridad aduanera, autorizó ese plazo hasta el 22/09/2019, no obstante, el automotor permanecía circulando dentro del territorio nacional, aún fuera
del plazo autorizado y el decomiso del automotor involucrado en el presente procedimiento, se realizó por parte de los funcionarios de la Policía de
Control Fiscal, el día 27/09/2019, es decir posterior
al plazo legalmente autorizado por la autoridad aduanera.
3) Se dictó resolución
de inicio de procedimiento
de cobro de la obligación tributaria aduanera mediante resolución N°
ANEX-DN-020-2019 del 23 de mayo del 2020 la cual fue debidamente notificada por el Diario Oficial La Gaceta N° 172
del 15 de julio del 2020.
4) Los artículos 73 del
Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículos 165 a 169 de la Ley General de Aduanas (LGA) artículos 435 a 464
de su Reglamento, norman específicamente el régimen para los vehículos automotores terrestres, marítimos y aéreos para fines no lucrativos.
Artículo 166 inciso c) de la LGA:
c) Turismo: Las de uso personal y exclusivo del turista, incluyendo
vehículo terrestre, aéreo o acuático; mercancía publicitaria o de
propaganda para cualquier medio de comunicación referida al turismo nacional e internacional.
En cuanto al plazo del régimen y la categoría, el artículo 165 de la LGA, establece
vía reglamentaria, que este no pueda exceder
1 año, esa remisión vía reglamentaria,
nos refiere al artículo 446 del RLGA, de conformidad
con la categoría autorizada,
en el caso específico de la categoría
turista que faculta a la aduana
para autorizar la permanencia
temporal del vehículo para uso
exclusivo del turista, hasta por el plazo otorgado en el status migratorio en su calidad
de turista, autorizado por la Dirección
General de Migración y Extranjería.
Para el caso en concreto la autoridad aduanera, autorizó ese plazo hasta el 22/09/2019, no obstante, el automotor permanecía circulando dentro del territorio nacional, aún fuera
del plazo autorizado y el decomiso del automotor involucrado en el presente procedimiento, se realizó por parte de los funcionarios de la Policía de
Control Fiscal, el día 27/09/2019, es decir posterior
al plazo legalmente autorizado por la autoridad aduanera.
El vehículo en cuestión, al estar bajo este régimen temporal, gozaba de una suspensión de pago de los tributos y esa temporalidad, condiciona a una serie de obligaciones, pero esa doble condición de temporal y
suspensiva está subordina tanto al tiempo como a ciertas condiciones, para permanecer bajo
el régimen.
Al encontrarse el automotor
amparado al régimen de importación temporal y con el plazo
autorizado vencido sin haber sido reexportado
o destinado a cualquiera de
los demás tratamientos legalmente autorizados, se considera importada definitivamente al territorio aduanero y consecuentemente, afecta al pago de impuesto, vigentes a la fecha del vencimiento y al cumplimiento de la obligación tributaria y no tributaria de conformidad con el artículo 440 inciso f) del Reglamento a la Ley
General de Aduanas.
Para hacer cumplir
esta obligación tributaria el artículo 167 de la
LGA, indica las categoría que están
sujetas a la presentación
de una garantía, en concordancia al artículo 166 del mismo cuerpo legal, aplicando para el presente caso, el inciso c) del artículo 166 del RLGA, al disponer que las mercancías con categoría de
turismo son todas aquellas
de uso personal y exclusivo
del turismo, incluyendo los vehículos
terrestres; condición que
se puede a su vez extraer del certificado N° 2019-144722, que indica que el automotor ingresó o se le autorizó la categoría de Acuerdo Regional Ley 3110, así bien una vez determinada la categoría, esta se encuentra exenta de presentar la garantía de conformidad con el artículo 167 párrafo segundo del RLGA, indicando taxativamente:
“… No será obligatoria
la presentación de garantía
para las mercancías señaladas
en los incisos c), d), f),
h) e i) del artículo
anterior”
Al no contar con una garantía,
que responda para el pago
de los impuestos de conformidad
con el artículo 71 de la Ley General de Aduanas, esta mercancía
responde directa y preferentemente al fisco por los tributos y multas y el demás cargo que causen, no cubiertos por el sujeto pasivo como resultado
de su actuación dolosa, culposa o de mala fe y se decreta prenda aduanera, mediante el procedimiento que establece el artículo 196 de esta ley, dentro del plazo de prescripción.
5) Hecho generador
y Obligación Tributaria Aduanera: De conformidad con el artículo 53 de la Ley General de Aduanas,
establece que la obligación
tributaria aduanera está constituida por el conjunto
de las obligaciones tributarias
aduaneras y no tributarias
que surge entre el Estado y los particulares como consecuencia del ingreso y salida de mercancías al territorio aduanero.
En este sentido, se tiene que el sujeto pasivo de la obligación aduanera es el señor Alexander
Augusto Rugama Galeano
y está obligado a cumplir con ella, como nacimiento de la relación jurídica aduanera que tiene con el Estado
al no reexportar el automotor
y como consecuencia ser decomisado por la Policía de
Control Fiscal, dando origen
al hecho generador para establecer el tributo.
De esta forma, la determinación
del tributo o de la obligación
tributaria aduanera, el artículo 58 de la LGA, faculta a
la autoridad aduanera para fijar la cuantía del adeudo tributario y el artículo segundo del mismo cuerpo legal, indica que cuando no se estén disponible los
elementos necesarios para determinar fehacientemente la obligación tributaria aduanera, la autoridad aduanera determinará cumpliendo el debido procedimiento administrativo, el monto prudencial de los tributos sobre la base de la información disponible.
En acatamiento a dicha disposición, esta aduana, procedió a realizar el cálculo prudencial de los tributos con
base a los documentos que hasta la fecha consta en
el expediente administrativo
levantado al efecto, sin detrimento de los requisitos arancelarios y no arancelarios
que presente el sujeto pasivo para fijar una nueva determinación.
Por lo anterior, esta autoridad
considera procedente el cobro de la obligación tributaria aduanera, calculado mediante el Dictamen
Técnico N° ANEX-DT-89-2019 del 08 de octubre del 2019
corregido mediante Dictamen
Técnico N° 088-2019 del 08/10/2019:
Dicho cálculo
se realiza sin el requisito
de la nota técnica 046 “eficiencia
energética”, tal y como se detalla:
Descripción del vehículo: Vehículo usado marca FORD, VIN: 1FTNX21F32EB90978, estilo:
F250 XLT, año: 2002, combustible: Diésel,
tracción: 4*4, cabina: Extracabina, carrocería: CAM-PU o
Caja Abierta, transmisión: Automática, cilindrada: 7300, extras: Semifull.
Fecha del hecho
generador: El día
23/09/2009, correspondiente a un día después del vencimiento del plazo otorgado para la importación temporal que amparó
el ingreso al país del vehículo con las características
antes detalladas, según el certificado N° 144722-2019; en atención a lo establecido en el art. 440, inciso f) de la
Ley General de Aduanas y su
reglamento.
Valor de Importación: En virtud de
las características físicas
del vehículo se realiza
consulta en la página de Autovalor del Ministerio de
Hacienda, y se determina la clase
tributaria N° 2185592 para un valor de importación de ¢3.120.750,00 (Tres millones
ciento veinte mil setecientos cincuenta colones). El tipo de cambio utilizado para convertir el valor de importación
a dólares será el registrado para el día 23/09/2009 (día del hecho generador antes mencionado), el cual es $583.86.
Clasificación Arancelaria: Se determina la clasificación
arancelaria en concordancia con el Sistema Arancelario
Centroamericano, versión VI
enmienda (Res. 372-2015, 39960-COMEX y sus reformas); incluyendo subinciso nacional a doce dígitos en
la posición arancelaria:
8704.21.51.00.93 (sin eficiencia energética):
8704: Vehículos y Automóviles
para transporte de mercancías
8704.2: Los demás, con motor de embolo (pistón), de encendido por compresión Diésel o semi-diesel
8704.21: De peso total de carga máxima inferior o igual a 5t
8704.21.5: Vehículo con compartimiento de carga descubierto,
independiente de la cabina.
8704.21.51.00: De peso total con carga máxima
inferior a 2.5 toneladas.
8704.21.51.00.9: Otros
8704.21.51.00.93: Usados de modelos de siete o más años anteriores.
De conformidad con lo anterior, se procede a realizar el cálculo previo de los impuestos correspondientes:
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Sin
embargo, con respecto a lo estipulado
en el artículo 5 de la Ley
de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, N° 9078, del 04/10/2012, se verifica mediante consulta realizada al punto de enlace del Ministerio
de Hacienda por correo electrónico
del día 08/10/2019, que el vehículo antes descrito con número de VIN:
1FTNX21F32EB90978 no posee en
su historial registro de daños, restauración o que haya sido declarado como chatarra o con pérdida total, entre otros, según lo estipulado en la circular DGA-DGT-048-2018. En
el expediente emitido por
la Policía de Control Fiscal no se cuenta con el título de propiedad del vehículo que permita corroborar si existe algún
tipo de anotación referente a que haya sido declarado como chatarra o con pérdida total.
Cabe
señalar que en el artículo 5 antes citado, en su párrafo
segundo, se indica: “El importador
de vehículos de primer ingreso,
inscritos en el país de su procedencia,
deberá aportar en el proceso de nacionalización el título de propiedad y una declaración jurada protocolizada indicando que el vehículo no se encuentra bajo ninguno de los supuestos indicados en los incisos anteriores y la cantidad de kilómetros o millas recorridas por este”. Por consiguiente, al no contarse con dicha declaración jurada, no se cumple en su totalidad
con lo dispuesto en el artículo mencionado, razón por la que el vehículo con número de VIN 1FTNX21F32EB90978, no puede
ser nacionalizado hasta que cumpla
con la medida no arancelaria
en el proceso de nacionalización
IV.—Sobre la Prenda Aduanera: El artículo 71 de la LGA indica que las mercancías
responden directa y preferentemente al fisco por los tributos, las multas y los demás cargos que causen y que no hayan sido cubiertos
total o parcialmente por el sujeto
pasivo como resultado de su actuación dolosa, culposa o de mala fe. La autoridad aduanera debe retener o aprehender las mercancías previa orden judicial si esta acción
implica un allanamiento domiciliario, de acuerdo con el ordenamiento vigente. La autoridad aduanera decretará la prenda aduanera mediante el procedimiento que establece el artículo 196 de esta ley. Ese procedimiento debe iniciarse
dentro del plazo de prescripción
para el cobro de la obligación
tributaria aduanera”
Considerando lo mencionado
en el artículo supra, se tiene que la normativa faculta a la autoridad aduanera para decretar la mercancía objeto de decomiso, como prenda aduanera constituyéndose ésta en una “especie de garantía” cuando no se hayan cancelado los tributos, multas u otro rubro de carácter
pecuniario pendiente ante
el Fisco, debido a la existencia de situaciones que ocasionan un adeudo en la obligación tributaria aduanera, que debe ser
cancelado al Fisco.
El decreto como prenda
aduanera, debe realizarse mediante el procedimiento establecido en el artículo 196 de la LGA dentro del plazo
de prescripción para el cobro
de la obligación tributaria
aduanera, es decir siguiendo el procedimiento ordinario.
Consecuencias de
no cancelar la prenda aduanera
La Directriz DIR-DN-005-2016, publicada en el Alcance 100 a La Gaceta
117 del 17-06-16 establece el tratamiento
que debe darse a las mercancías
decomisadas, bajo control de la autoridad
aduanera, y expresamente establece en su
punto II en cuanto a las mercancías custodiadas en los depositarios aduaneros, producto de un decomiso efectuado por cualquiera de las autoridades del
Estado, que sean objeto de procedimiento administrativo tendiente al cobro de la obligación tributaria aduanera, en cuyo
caso el titular de las mercancías
debe contar con los documentos,
requisitos y condiciones exigidos por el ordenamiento jurídico para la respectiva nacionalización y cumplir con los
procedimientos aduaneros dispuestos al efecto, cancelar, en su
orden, las infracciones,
los tributos, los intereses
y demás recargos correspondientes.
Ahora bien, dado que existe la posibilidad de que el
titular de las mercancías no cumpla
con los requisitos antes citados,
y no medie causal de abandono
para que la Aduana de Control pueda
subastar dichos bienes, ésta deberá
utilizar la figura de la prenda aduanera regulada en el artículo 71 de la LGA, de manera concomitante con el procedimiento
ordinario de cobro de la obligación tributaria aduanera toda vez
que conforme al artículo 56
inciso d) de la LGA, cuando
transcurran treinta días hábiles, contados a partir de la notificación de la resolución en firme
que constituye prenda aduanera sobre las mercancías, éstas últimas serán consideradas
legalmente en abandono y posteriormente, sometidas al procedimiento de subasta pública. Por tanto;
Con fundamento en
las consideraciones de hecho
y derecho expuestas y las potestades
que la Ley General de Aduanas le otorga,
esta Aduana resuelve: Primero: Declarar procedente el cobro de la obligación tributaria aduanera contra el señor
Alexander Augusto Rugama Galeano,
pasaporte N° C01890479 en su calidad de apoderado
de la señora Keyla Ninoska
Flores Moreno, quién otorgó
poder especial para el pago
de los impuestos del automotor
marca FORD, VIN: 1FTNX21F32EB90978, estilo: F250 XLT, año: 2002,
combustible: Diésel, tracción:
4*4, cabina: Extra cabina, carrocería: CAM-PU o Caja Abierta, transmisión: Automática, cilindrada: 7300,
extras: Semifull, clase tributaria N° 2185592, para un valor de importación
de ¢3.120,750.00 (Tres millones ciento
veinte mil setecientos cincuenta colones) con un cálculo de la obligación tributaria aduanera según se detalla:
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Segundo: Decretar Prenda
Aduanera sobre el vehículo involucrado en el presente asunto, de conformidad con el artículo 71 de la Ley General de Aduanas
Tercero: Para dicha
importación debe respetarse
los supuestos del artículo
5 de la Ley de Tránsito por Vías
Públicas y Terrestres y Seguridad Vial N° 9078, resolución
RES-DGA-018-2012 que entró en
vigencia el 28 de enero del
2013, directriz DIR-DGT-003-2013 del 12 de marzo del 2013 y el Reglamento al
artículo 5 de la Ley de Tránsito
Decreto Ejecutivo N° 41837
del 10/07/2019. Cuarto: Se le otorga un plazo de quince días hábiles a partir de su notificación para que presente el recurso de reconsideración ante esta aduana y/o el de apelación ante
el Tribunal Aduanero Nacional de conformidad
con el artículo 198 de la Ley General de Aduanas. Se pone a disposición
del interesado el expediente,
mismo que podrá ser consultado y fotocopiado en el Departamento Normativo de esta Aduana. Se le previene al obligado que debe señalar lugar físico o medio para atender notificaciones dentro del
perímetro administrativo de
esta Aduana. Notifíquese: Al señor Alexander
Augusto Rugama Galeano, pasaporte N° C01890479 a través
del Diario oficial La Gaceta
por una única vez, de conformidad con el artículo 194 inciso e) de la Ley General de Aduanas.—Lic.
Wilson Céspedes Sibaja, Gerente, Aduana La Anexión.—1
vez.—O.C. N° 4600049654.—Solicitud
N° 265716.—( IN2021547804 ).
RES-APB-DN-1387-2020.—Aduana de Peñas Blancas, al ser las ocho horas del
diez de diciembre de dos mil veinte.
Esta Subgerencia de conformidad con la
resolución de delegación de funciones RES-APBDN-0029-2019 de las nueve horas
tres minutos del diecisiete de enero de dos mil diecinueve, publicada en La
Gaceta, Alcance N° 48, del lunes 04 de marzo de 2019,
procede a dictar acto final del procedimiento ordinario contra la señora
Darling Aracelis Mejía García, pasaporte N° C2090471,
con respecto a la mercancía decomisada por la Policía de Control Fiscal
mediante Acta de Decomiso y/o Secuestro N° 7276 de
fecha 04 de agosto de 2017.
Resultando:
I.—Que mediante resolución
RES-APB-DN-0393-2018 de fecha dos de octubre de dos mil dieciocho, se inició
procedimiento ordinario contra la señora Darling Aracelis Mejía García,
pasaporte N° C2090471, con respecto a la mercancía
decomisada por la Policía de Control Fiscal mediante Acta de Decomiso y/o
Secuestro N° 7276 de fecha 04 de agosto de 2017, por
cuanto no portaba documentación de pago de impuestos o de compra local de la
mercancía decomisada, misma que se describe a continuación:
Cantidad |
Descripción |
14 |
Pares de
calzado tipo tenis, para hombre y mujer, marca Adidas, estilo Super Star, diferentes tallas y coloes,
hechos en India. |
14 |
Pares de
calzado tipo tenis, para hombre y mujer, marca Nike, estilo Air Max,diferentes tallas y colores,
hechos en Vietnam. |
04 |
Pares de
calzado tipo tenis para niño, Air Jordan,
diferentes tallas, color azul con amarillo, hechas en China. |
02 |
Pares de
calzado tipo tenis, marca New Balance, hechos en Inglaterra, color amarillo y
gris. |
Total: 34 pares |
|
En el acto de inicio, se indica que la citada
mercancía estaría afecta al posible pago de la obligación tributaria aduanera
por la suma de ¢34.409,14 (treinta y cuatro mil cuatrocientos nueve colones con
catorce céntimos) desglosados de la siguiente manera:
Impuestos |
|
DAI |
¢16.084,41 |
Ley 6946 |
¢1.148,89 |
Ventas |
¢17.175,85 |
Total |
¢34.409,14 |
Lo anterior, de
acuerdo al tipo de cambio correspondiente a la fecha del acta de
decomiso que corresponde al día 04/08/2017, mismo que se encontraba en ¢577,62
(quinientos setenta y siete colones con sesenta y dos céntimos) por dólar de
los Estados Unidos de América. La clasificación arancelaria para la mercancía
es: 640411000090 de acuerdo a lo indicado en la Regla
General para la Interpretación del Sistema Arancelario Centroamericano-SAC- 1 y
6) (ver folios 40 al 45).
II.—Que la resolución RES-APB-DN-0393-2018 de
fecha dos de octubre de dos mil dieciocho, fue notificada por medio de
publicación en el Alcance N° 233 a la Gaceta N° 202 del día jueves 24 de
octubre de 2019, quedando notificada al quinto día hábil siguiente a su
publicación de conformidad con el artículo 194 inciso e) de la Ley General de
Aduanas (ver folios 63 al 67).
III.—Que la citada resolución establecía un
plazo de quince días hábiles contados a partir de la notificación, de
conformidad con el artículo 196 de la Ley General de Aduanas, para que la parte
se refiriera a los cargos formulados, presentara alegatos y ofreciera las
pruebas que estimara conveniente, sin constar en expediente que los mismos se
hayan presentado.
IV.—Que en el presente procedimiento se han
observado las prescripciones de Ley.
Considerando;
I.—Régimen
legal aplicable: Lo anterior de conformidad con los artículos 22, 23, 24,
62, 68, 71, 79, 109, 115, 166, 168, 192, 194, 196, 198 de la Ley General de
Aduanas, artículos 35, 211, 237, 368, 370, 520, 525 del Reglamento a la Ley
General de Aduanas, artículos 6, 7, 9, 97, 98 del CAUCA y artículo 4 del
RECAUCA.
II.—Objeto de la litis: Esta
Subgerencia de conformidad con la resolución de delegación de funciones
RES-APB-DN-0029-2019 de las nueve horas tres minutos del diecisiete de enero de
dos mil diecinueve, publicada en La Gaceta, Alcance N°
48, del lunes 04 de marzo de 2019, procede a dictar acto final del
procedimiento ordinario contra la señora Darling Aracelis Mejía García,
pasaporte N° C2090471, con respecto a la mercancía
decomisada por la Policía de Control Fiscal mediante Acta de Decomiso y/o
Secuestro N° 7276 de fecha 04 de agosto de 2017.
III.—Competencia de la gerencia: Que
de acuerdo con los artículos 13, 24 de la Ley General de Aduanas y los
artículos 34, 35 y 36 del Decreto No 32481-H, las Aduanas son las unidades
técnico administrativas con competencia territorial, siendo una de sus
atribuciones exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación
tributaria aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender las
gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia y salida de las
mercancías al territorio aduanero nacional. La Gerencia estará conformada por
un Gerente y un Subgerente quien estará subordinado al Gerente y lo reemplazará
en sus ausencias, con sus mismas atribuciones, para lo cual bastará su
actuación, desempeñando transitoria y permanentemente las funciones y tareas
que le delegue el Gerente.
IV.—Hechos ciertos:
1-Que la Policía de Control
Fiscal decomisó mediante Acta de Decomiso y/o Secuestro N°
7276 de fecha 04 de agosto de 2017 a la señora Darling Aracelis Mejía García,
pasaporte N° C2090471, la siguiente mercancía (ver
folios 05 y 06):
Cantidad |
Descripción |
14 |
Pares de
calzado tipo tenis, para hombre y mujer, marca Adidas, estilo Super Star, diferentes tallas y colones, hechos en India. |
14 |
Pares de
calzado tipo tenis, para hombre y mujer, marca Nike, estilo Air Max,
diferentes tallas y colores, hechos en Vietnam. |
04 |
Pares de
calzado tipo tenis para niño, Air Jordan,
diferentes tallas, color azul con amarillo, hechas en China |
02 |
Pares de
calzado tipo tenis, marca New Balance, hechos en Inglaterra, color amarillo y
gris. |
Total: 34
pares |
|
2º—Que la mercancía decomisada
se encuentra en las instalaciones del Depositario Aduanero Peñas Blancas, código A235,
registrada con movimiento de inventario N°636172017 (ver folio 17).
3º—Que el Departamento Técnico emitió
criterio técnico con número de oficio APB-DT-STO012-2018 de fecha 12 de enero
de 2018, el cual indica en resumen los siguientes aspectos (ver folios 21 al
23):
• Mercancía: 1 bulto
conteniendo 34 pares de tenis
• Consignataria: Darling Mejía
García, pasaporte N° C2090471
• Clasificación arancelaria:
640411000090 (De acuerdo a lo indicado en la Regla
General para la Interpretación del Sistema Arancelario Centroamericano-SAC- 1 y
6).
• DUAS de referencia:
003-2017-062750, 003-2017-071564, 003-2017-068892
• DUA utilizado como
referencia para determinar el valor aduanero: 003-2017-068892 (línea 20), valor
de referencia $5,85, valor CIF $198,90.
• Tipo de cambio: ₡577,62
(quinientos setenta y siete colones con sesenta y dos céntimos) (fecha:
04/08/2017)
• Liquidación de impuestos:
Impuestos |
|
DAI |
¢16.084,41 |
Ley 6946 |
¢1.148,89 |
Ventas |
¢17.175,85 |
Total |
¢34.409,14 |
• Procede el cobro de los
impuestos por un monto total de ₡34.409,14 (treinta y cuatro mil
cuatrocientos nueve colones con catorce céntimos).
V.—Sobre el fondo: El presente asunto
versa sobre el decomiso por parte de la Policía de Control Fiscal a la señora
Darling Aracelis Mejía García, pasaporte N° C2090471,
con respecto a la mercancía decomisada por la Policía de Control Fiscal
mediante Acta de Decomiso y/o Secuestro N° 7276 de
fecha 04 de agosto de 2017, por cuanto no portaba documentación de pago de
impuestos o de compra local de la mercancía decomisada, misma que se describe a
continuación:
Cantidad |
Descripción |
14 |
Pares de
calzado tipo tenis, para hombre y mujer, marca Adidas, estilo Super Star, diferentes tallas y colones, hechos en India. |
14 |
Pares de
calzado tipo tenis, para hombre y mujer, marca Nike, estilo Air Max,
diferentes tallas y colores, hechos en Vietnam. |
04 |
Pares de
calzado tipo tenis para niño, Air Jordan,
diferentes tallas, color azul con amarillo, hechas en China. |
02 |
Pares de
calzado tipo tenis, marca New Balance, hechos en Inglaterra, color amarillo y
gris. |
Total: 34
pares |
|
Esta Administración considera
que la señora Darling Aracelis Mejía García, pasaporte N°
C2090471, debió cumplir con las obligaciones propias establecidas por la
normativa aduanera, por tal motivo, al no contar con la documentación que
respaldara el debido pago de impuestos, se debe ajustar al pago de la
obligación tributaria, esto de conformidad con el criterio técnico con número
de oficio APB-DT-STO-012-2018 de fecha 12 de enero de 2018, el cual indica en
resumen los siguientes aspectos (ver folios 21 al 23):
• Mercancía: 1 bulto
conteniendo 34 pares de tenis
• Consignataria: Darling Mejía
García, pasaporte N° C2090471
• Clasificación arancelaria:
640411000090 (De acuerdo a lo indicado en la Regla
General para la Interpretación del Sistema Arancelario Centroamericano-SAC- 1 y
6).
• DUAS de referencia:
003-2017-062750, 003-2017-071564, 003-2017-068892
• DUA utilizado como
referencia para determinar el valor aduanero: 003-2017-068892 (línea 20), valor
de referencia $5,85, valor CIF $198,90.
• Tipo de cambio: ¢577,62
(quinientos setenta y siete colones con sesenta y dos céntimos) (fecha:
04/08/2017)
• Liquidación de impuestos:
Impuestos |
|
DAI |
¢16.084,41 |
Ley 6946 |
¢1.148,89 |
Ventas |
¢17.175,85 |
Total |
¢34.409,14 |
• Procede el cobro de los
impuestos por un monto total de ¢34.409,14 (treinta y cuatro mil cuatrocientos
nueve colones con catorce céntimos).
El artículo 68 de la Ley General
de Aduanas establece que las mercancías que no hayan cumplido las formalidades
legales de importación o internación ni los derechos transmitidos sobre ellas
quedarán afectas al cumplimiento de la obligación tributaria aduanera y demás
cargos, asimismo, el artículo 71 de la misma ley, establece que con las
mercancías se responderá directa y preferentemente al fisco por los tributos,
las multas y los demás cargos que causen y no hayan sido cubiertos total o
parcialmente por el sujeto pasivo como resultado de su actuación dolosa,
culposa o de mala fe (prenda aduanera)
En el presente asunto, al no portar
documentación de pago de impuestos o de compra local de la mercancía,
determinándose que la señora Darling Aracelis Mejía García, pasaporte N° C2090471, no cumplió con las formalidades legales de
importación, esta Administración realiza cobro de los impuestos dejados de
pagar, por el monto de ₡34.409,14 (treinta y cuatro mil cuatrocientos
nueve colones con catorce céntimos), que corresponde a la mercancía registrada
con movimiento de inventario N°63617-2017 del Depositario Aduanero Peñas Blancas,
Código A235. Dicho monto deberá ser
cancelado por medio de un DUA de Importación Definitiva de conformidad con la
Normativa Aduanera y deberá asociar el movimiento de inventario indicado, a
través de una agencia de aduanas que tenga caución para operar dentro de la
competencia territorial de esta Aduana. Lo anterior, en virtud de considerarse
que la mercancía se encuentra ilegal en el país al no haberse demostrado que se
acogía a un régimen aduanero. Una vez firme, devengará intereses de acuerdo con
la tasa de interés que fije la Administración Aduanera, la cual será
equivalente al promedio simple de las tasas activas de los bancos estatales
para créditos del sector comercial y no podrá exceder en más de diez puntos de
la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica. A la vez, se
le indica a la señora Darling Aracelis Mejía García, pasaporte N° C2090471, que el artículo 56 inciso e) de la Ley General
de Aduanas textualmente indica:
Artículo 56.—Abandono. Las mercancías serán
consideradas legalmente en abandono en los siguientes casos:
e) Cuando las mercancías se encuentren bajo depósito fiscal,
incluyendo los de las autoridades portuarias, transcurrido el plazo de un mes,
a partir de la fecha de notificación de la obligación tributaria aduanera sin
que hubiere procedido al pago del adeudo tributario.
En ese sentido, de transcurrir el plazo de un
mes sin haberse cumplido el pago de la obligación tributaria aduanera de
conformidad a las requisitos arancelarios y no arancelarios a partir de la
fecha de notificación de la misma y estando en firme,
la mercancía en examen se declarará en abandono. Por tanto
Cantidad |
Descripción |
14 |
Pares de
calzado tipo tenis, para hombre y mujer, marca Adidas, estilo Super Star, diferentes tallas y coloes,
hechos en India. |
14 |
Pares de
calzado tipo tenis, para hombre y mujer, marca Nike, estilo Air Max,diferentes tallas y colores,
hechos en Vietnam. |
04 |
Pares de
calzado tipo tenis para niño, Air Jordan,
diferentes tallas, color azul con amarillo, hechas en China. |
02 |
Pares de
calzado tipo tenis, marca New Balance, hechos en Inglaterra, color amarillo y
gris. |
Total: 34
pares |
|
La citada mercancía está afecta al pago de la
obligación tributaria aduanera por la suma de ¢34.409,14 (treinta y cuatro mil
cuatrocientos nueve colones con catorce céntimos) desglosados de la siguiente
manera:
Impuestos |
|
DAI |
¢16.084,41 |
Ley 6946 |
¢1.148,89 |
Ventas |
¢17.175,85 |
Total |
¢34.409,14 |
Con un valor aduanero de $198,90
(ciento noventa y ocho dólares con noventa centavos estadounidenses) según el
tipo de cambio correspondiente a la fecha del acta de decomiso que corresponde
al día 04/08/2017, mismo que se encontraba en ₡577,62 (quinientos setenta
y siete colones con sesenta y dos céntimos) por dólar de los Estados Unidos de
América. La clasificación arancelaria para la mercancía es: 640411000090 de acuerdo a lo indicado en la Regla General para la
Interpretación del Sistema Arancelario Centroamericano-SAC- 1 y 6). Dicha
cancelación que deberá hacerse a través de un DUA de importación definitiva
según lo establecido por la normativa aduanera cumpliendo los requisitos
arancelarios y no arancelarios. TERCERO: Una vez en firme devengará intereses,
de acuerdo con la tasa de interés que fije la Administración Aduanera, la cual
será equivalente al promedio simple de las tasas activas de los bancos
estatales para créditos del sector comercial y no podrá exceder en más de diez
puntos de la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica, de
conformidad con el artículo 61 de la Ley General de Aduanas. CUARTO: De
conformidad con el artículo 56 inciso e) de la Ley General de Aduanas al
transcurrir el plazo de un mes sin haberse cumplido el pago de la obligación
tributaria aduanera, la mercancía supra citada quedará legalmente en abandono.
QUINTO: Se comisiona a la Sección de Depósito de la Aduana de Peñas Blancas a
fin de que libere el movimiento de inventario N°
63617-2017 del Depositario Aduanero Peñas Blancas, Código A235, para que se
realice el Documento Único Aduanero de importación definitiva una vez cancelada
la obligación tributaria aduanera de conformidad a los requisitos arancelarios y no arancelarios. SEXTO: Contra la
presente resolución en caso de disconformidad la Ley General de Aduanas en su
artículo 198 establece como fase recursiva las instancias de: Recurso de
Reconsideración y el de Apelación para ante el Tribunal Aduanero Nacional,
dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a la notificación. Será
potestativo usar ambos recursos ordinarios o solo uno de ellos. Ambos recursos
se interponen ante la Aduana, debiendo ésta de contestar el recurso de
reconsideración, el cual en caso de denegarse total o
parcialmente, la aduana lo remitirá al Tribunal Aduanero Nacional junto con el
expediente administrativo. Notifíquese. A la señora Darling Aracelis
Mejía García, pasaporte N° C2090471, a la Jefatura de
la Sección Técnica Operativa y Sección de Depósito de la Aduana de Peñas Blancas,
y a la Policía de Control Fiscal.—MBA. Roberto Acuña Baldizón, Subgerente.—1 vez.—O.C. N° 4600049654.—Solicitud N°
265569.—( IN2021547850 ).
Aduana de Peñas Blancas, al ser las quince
horas veintinueve minutos
del veintinueve de marzo de
dos mil veintiuno.—Expediente N°
DN-APB-287-2013.—RES-APB-DN-0374-2021
Esta Gerencia procede a dictar acto final del procedimiento ordinario iniciado contra el señor Luis
Rodolfo Céspedes Alpízar,
con cédula de identidad 2-0385-0981, en su condición
de presidente y apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Equipos Especiales La Ceyba Griega Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-354261, con relación a la mercancía
registrada con el número de
movimiento de inventario
10192-2013 del Depositario Aduanero
Peñas Blancas, código A235.
Resultando
I.—Que mediante resolución
RES-APB-DN-0251-2017 de fecha dieciséis
de agosto de dos mil diecisiete
se inició procedimiento ordinario contra el señor Luis
Rodolfo Céspedes Alpízar,
con cédula de identidad 2-0385-0981, en su condición
de presidente y apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Equipos Especiales La Ceyba Griega Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-354261, con relación a la mercancía
registrada con el número de
movimiento de inventario
10192-2013 del Depositario Aduanero
Peñas Blancas, código A235, misma que estaría afecta al pago de la obligación tributaria aduanera por la suma de ¢319.245,33 (trescientos diecinueve mil doscientos
cuarenta y cinco colones con treinta y tres céntimos). Notificada
en el Diario Oficial La Gaceta N° 208 del día viernes 25 de agosto de 2017 (ver folios 116 al 138).
II.—Que
en el presente procedimiento se han observado las prescripciones de
Ley.
Considerando
I.—Regimen Legal Aplicable: Lo
anterior de conformidad con los artículos
22, 23, 24, 56 inciso d), 62, 68, 71, 79, 109, 115,
166, 168, 192, 194, 196, 198 de la Ley General de Aduanas,
artículos 35, 211, 237, 368, 370, 520, 525 del Reglamento a la Ley General de Aduanas,
artículos 6, 7, 9, 97, 98 del CAUCA y artículo 4 del RECAUCA, Directriz
DIR-DN-005-2016 denominada “Tratamiento
de las mercancías decomisadas
custodiadas en los Depositarios Aduaneros y en las bodegas de las aduanas”.
II.—Objeto de la Litis: Estamos en presencia de un procedimiento ordinario iniciado contra el señor Luis
Rodolfo Céspedes Alpízar,
con cédula de identidad 2-0385-0981, en su condición
de presidente y apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Equipos Especiales La Ceyba Griega Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-354261, con relación a la mercancía
registrada con el número de
movimiento de inventario
10192-2013 del Depositario Aduanero
Peñas Blancas, código A235.
III.—Competencia de la Gerencia:
Que de acuerdo con los artículos
13, 24 de la Ley General de Aduanas y los artículos 34, 35 y 36 del Decreto
No 32481-H, las Aduanas son las unidades
técnico administrativas con
competencia territorial, siendo
una de sus atribuciones exigir
y comprobar los elementos
que determinen la obligación
tributaria aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia
y salida de las mercancías
al territorio aduanero nacional. La Gerencia estará conformada por un Gerente y un Subgerente quien estará subordinado
al Gerente y lo reemplazará
en sus ausencias, con sus mismas atribuciones, para lo cual bastará su
actuación, desempeñando transitoria y permanentemente las
funciones y tareas que le delegue el Gerente.
IV.—Hechos ciertos:
1º—Que mediante oficio
APB-DT-SD-53-2013 de fecha 19 de setiembre
de 2013 la Sección de Depósitos
de la Aduana de Peñas Blancas informa al Departamento Normativo acerca de la supervisión de descarga realizada en el Depositario Aduanero Peñas Blancas, código A235, y remite el Acta de Inspección N°
APB-SD-ACT-44-2013 de fecha 4 de setiembre
de 2013, en la cual se reporta un total de 150 bultos de
mercancía no declarada, se
indica que esta mercadería fue registrada en el depositario aduanero mediante número de inventario 10192 10252
y que además se reporta un
total de 12 bultos faltantes,
los cuales fueron registrados mediante número de inventario 10194 (ver folios 01 al 19).
2º—Que
a través de Acta de Inspección
N° APB-DT-STO-ACT-INSP-111-2017 de fecha 18 de julio de 2017, funcionarios de la
Sección de Depósito de la Aduana de Peñas Blancas estando presentes en el Depositario Aduanero Peñas Blancas, código A235, procedieron a la inspección física de la mercancía con número de movimiento de inventario
10192-2013, donde se contabilizó
145 bultos con la siguiente
descripción: 1 coche para bebé, 1 aspiradora, 1 bulto con ligas, 1 tina de ropa usada (prendas
de vestir y calzado), 1
sierra de banda, 1 prensa
de metal, 1 engrasadora, 2 prensas
para guardabarros, 1 empaque
de válvulas, 1 emblema de camión, 3 lonas, 1 bulto con cuatro poleas motor, 2 filtros de camión, 1 manguera, 2 envases de grasa y 2 cintas reflectivas, 1 balde con piezas de metal con una
trompeta, 1 pedal de camión,
un comprensador tornillos, 3 luces gato y un motor para subir vidrio, 124 luces stop para camión,
1 alternador, 1 arrancador,
3 tubos de aire para camión. A la vez, se indica en dicha acta que no se pudo ubicar 5 bultos
los cuales son: 3 motosierras,
1 lámpara y un archivo de
metal (ver folios 20 y 21).
3º—Que
por medio de oficio APB-DN-0370-2017 de fecha 19 de julio de 2017 el Departamento Normativo solicitó criterio a la Sección Técnica Operativa de esta aduana (ver
folio 22), remitido mediante
oficio APB-DT-STO-323-2017 de fecha
14 de agosto de 2017 (ver
folios 24 al 30).
V.—Sobre el fondo: Según la documentación que consta en expediente,
se determina que según Acta
de Inspección N° APB-SD-ACT-44-2013 de fecha 4 de setiembre de 2013 existe un total de 150 bultos de mercancía no declarada, misma que se encuentra en las instalaciones del Depositario Aduanero Peñas Blancas, código A235, registrada con el número de movimiento de inventario 10192-2013 (ver folio
18), que según el criterio técnico con número de oficio APB-DT-STO-323-2017 de fecha
14 de agosto de 2017, emitido
por la Sección Técnica Operativa
de la Aduana de Peñas Blancas, el cual indica en resumen que el tipo de cambio utilizado corresponde a la fecha del viaje número 2013514181 y el DUA 003-2013-072107 de fecha 03/09/2013 es de ¢510,11 colones
por cada dólar de los Estados Unidos de América, se detalla
la siguiente mercancía con su respectiva clasificación
arancelaria: 1 Coche de bebé
(871500100000), 1 aspiradora (850819100000), 1 bulto de ligas (400829900000),
130 prendas de vestir
(610990000000), 10 Pares de calzado (640590000000), 1
Sierra de banda (846722000010), 1 prensa
de metal (732690000090), 1 engrasadora
(842420000000), 2 prensas para guardabarros
(870829900092) , 1 empaque de válvulas
(401693000000), 1 emblema de camión
(761699900099), 3 lonas (630612000090), 4 poleas de motor (848350100019) , 2 filtros
de camión (842123000010), 1 manguera
(391733900090), 2 Luces (853910000090), 2 envases de grasa (271019190000), 2 Cintas reflectivas
(391910000090), 1 Balde con piezas
de metal (732690000090), 1 trompeta (920510000000), 1 Pedal de camión
(870899000029), 1 compresor
(841440000000), 1 Tornillos (731811000090), 3 Luces gato
(860800000000), 1 Motor de subir vidrios (850110000010), 124 Luces stop (853910000090), 1 alternador (850161000010), 1 arrancador
(851140000010), 3 Tubos de aire
de camión (870892200090). La clasificación
arancelaria se realizó de acuerdo a lo indicado en la Regla General para la Interpretación del Sistema Arancelario
Centroamericano SAC-1 y 6.
Que
el valor aduanero de dicha mercancía corresponde a $2.477,82
(dos mil cuatrocientos setenta
y siete dólares con ochenta y dos centavos), de acuerdo
al tipo de cambio correspondiente a la fecha del viaje 2013514181 y el DUA 003-2013-072107 de fecha 03 de setiembre de 2013,
por el monto de ¢510,11 (quinientos
diez colones con once céntimos) por cada dólar de los Estados Unidos de
América. El desglose del valor aduanero
de cada mercancía en específico, según los DUAS de referencia, se encuentra en la tabla visible a folios 26 al 28.
La mercancía será desalmacenada de conformidad con
el Artículo 3 del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General Sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994”, abreviado
“Acuerdo de Valor de la OMC”. Los impuestos
que se deben cancelar para
la nacionalización de las mercancías
son por un monto total de ¢319.245,33 (trescientos diecinueve mil doscientos
cuarenta y cinco colones con treinta y tres céntimos) que se desglosan de la siguiente manera: Ley 6946: ¢12.639,63, D.A.I.: ¢60.784,91,
Ventas: ¢221.464,14.
En razón de lo anterior, esta Administración realiza cobro de los impuestos dejados de pagar por la empresa Equipos Especiales La Ceyba Griega Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-354261, por el monto de ¢319.245,33
(trescientos diecinueve mil doscientos cuarenta y cinco colones con treinta y tres céntimos), que corresponde a la mercancía asociada al movimiento de inventario N° 10192-2013 del Depositario
Aduanero Peñas Blancas, Código A235. Dicho monto deberá ser cancelado por medio de un DUA de Importación
Definitiva de conformidad
con la Normativa Aduanera
una vez en firme la presente resolución, y deberá asociar el movimiento de inventario indicado, a través de una agencia de aduanas que tenga caución para operar dentro de la competencia territorial de esta Aduana. El adeudo tributario empezará a devengar un interés moratorio equivalente al promedio simple de las tasas activas de los bancos estatales para créditos del
sector comercial, la cual
no podrá exceder en más de diez
puntos de la tasa básica pasiva fijada por el Banco
Central de Costa Rica, de conformidad con el artículo 61 de la Ley General de Aduanas.
Asimismo, se le indica al señor
Luis Rodolfo Céspedes Alpízar
que la Directriz DIR-DN-005-2016 denominada
“Tratamiento de las mercancías
decomisadas custodiadas en los Depositarios Aduaneros y en las bodegas de las
aduanas”, se indica que en cuanto a la mercancía decomisada objeto de procedimiento administrativo, se
debe utilizar la figura de
la prenda aduanera regulada en el artículo 71 de la Ley General de Aduanas,
de manera concomitante con
el procedimiento ordinario
de cobro de la obligación tributaria aduanera (procedimiento establecido en el artículo 196 LGA), toda vez que conforme
al artículo 56 inciso d) de
la Ley General de Aduanas, cuando
transcurran treinta días hábiles, contados a partir de la notificación de la resolución en firme
que constituye prenda aduanera sobre las mercancías, éstas últimas serán consideradas
legalmente en abandono y posteriormente, sometidas al procedimiento de subasta pública. Por tanto;
Con
fundamento en las anotadas consideraciones de hecho y derecho y con base en las
facultades otorgadas por
Ley a esta Gerencia se resuelve: Primero: Dictar acto final del procedimiento ordinario contra el señor Luis
Rodolfo Céspedes Alpízar,
con cédula de identidad 2-0385-0981, en su condición
de presidente y apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Equipos Especiales La Ceyba Griega Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-354261, con respecto a la mercancía
que se encuentra registrada
con el número de movimiento
de inventario 10192-2013 del Depositario
Aduanero Peñas Blancas, código A235. Segundo:
Que el señor Luis Rodolfo Céspedes
Alpízar, con cédula de identidad
2-0385-0981, en su condición de presidente y apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Equipos Especiales La Ceyba Griega Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-354261, debe pagar
por concepto de obligación tributaria aduanera de la siguiente mercancía, con su respectiva clasificación
arancelaria: 1 Coche de bebé
(871500100000), 1 aspiradora (850819100000), 1 bulto de ligas (400829900000),
130 prendas de vestir
(610990000000), 10 Pares de calzado (640590000000), 1
Sierra de banda (846722000010), 1 prensa
de metal (732690000090), 1 engrasadora
(842420000000), 2 prensas para guardabarros
(870829900092) , 1 empaque de válvulas
(401693000000), 1 emblema de camión
(761699900099), 3 lonas (630612000090), 4 poleas de motor (848350100019) , 2 filtros
de camión (842123000010), 1 manguera
(391733900090), 2 Luces (853910000090), 2 envases de grasa (271019190000), 2 Cintas reflectivas
(391910000090), 1 Balde con piezas
de metal (732690000090), 1 trompeta (920510000000), 1
Pedal de camión (870899000029),
1 compresor (841440000000), 1 Tornillos
(731811000090), 3 Luces gato (860800000000), 1 Motor
de subir vidrios
(850110000010), 124 Luces stop (853910000090), 1 alternador
(850161000010), 1 arrancador (851140000010), 3 Tubos de aire de camión (870892200090). El valor en
aduanas de dicha mercancía corresponde a $2.477,82
(dos mil cuatrocientos setenta
y siete dólares con ochenta y dos centavos), de acuerdo
al tipo de cambio correspondiente a la fecha del viaje 2013514181 y el DUA 003-2013-072107 de fecha 03 de setiembre de 2013,
por el monto de ¢510,11 (quinientos
diez colones con once céntimos) por cada dólar de los Estados Unidos de
América. Dicha obligación tributaria aduanera corresponde al monto de
¢319.245,33 (trescientos diecinueve
mil doscientos cuarenta y cinco colones con treinta y tres céntimos) que se desglosan de la siguiente manera: Ley 6946:
¢12.639,63, D.A.I.: ¢60.784,91, Ventas: ¢221.464,14. Dicha
cancelación que deberá hacerse a través de un DUA de importación definitiva según lo establecido por la normativa aduanera. Tercero: Que el señor
Luis Rodolfo Céspedes Alpízar,
con cédula de identidad 2-0385-0981, en su condición
de presidente y apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Equipos Especiales La Ceyba Griega Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-354261, deberá pagar
el adeudo tributario una vez firme la presente
resolución, y de no cancelar
el adeudo tributario, dicha suma empezará
a devengar un interés moratorio equivalente al promedio simple de las tasas activas de los bancos estatales para créditos del
sector comercial, la cual
no podrá exceder en más de diez
puntos de la tasa básica pasiva fijada por el Banco
Central de Costa Rica, de conformidad con el artículo 61 de la Ley General de Aduanas.
A la vez, de conformidad
con el artículo 56 inciso
d) de la Ley General de Aduanas cuando
transcurran treinta días hábiles, contados a partir de la notificación de la resolución en firme
que constituye prenda aduanera sobre las mercancías, éstas últimas serán consideradas
legalmente en abandono y posteriormente, sometidas al procedimiento de subasta pública. Cuarto:
Se comisiona a la Sección
de Depósito de la Aduana de
Peñas Blancas a fin de que libere el movimiento de inventario N° 10192-2013 del Depositario
Aduanero Peñas Blancas, código A235, para que el
mismo pueda ser asociado a un Documento Único Aduanero de importación definitiva una vez cancelada la obligación tributaria aduanera, cumpliendo los requisitos arancelarios y no arancelarios. Quinto: Que contra la presente resolución la Ley
General de Aduanas en su artículo 198 establece como fase recursiva las instancias de: Recurso de Reconsideración y el de Apelación
para ante el Tribunal Aduanero Nacional, dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a la notificación. Será potestativo usar ambos recursos ordinarios o solo uno de
ellos. Notifíquese. Al señor Luis Rodolfo Céspedes Alpízar, con cédula de identidad
2-0385-0981, en su condición de presidente
y apoderado generalísimo
sin límite de suma de la empresa Equipos Especiales La Ceyba Griega Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-354261, a la Jefatura
de la Sección Técnica Operativa
de la Aduana de Peñas Blancas y a la Jefatura de la Sección de Depósito de la Aduana de Peñas Blancas.—Lic. Roy Chacón Mata, Gerente.—1
vez.—O.C. N° 4600049654.—Solicitud
N° 265544.—( IN2021547851 ).
SUCURSAL
GUADALUPE
De conformidad con el artículo
20 del Reglamento para Verificar
el Cumplimiento de Obligaciones
de Trabajadores Independientes
y por ignorarse domicilio
actual del señor Padilla Chacón
Juan Carlos trabajador independiente
0-109490906-999-001, procede notificar
por medio de edicto que la Sucursal
de Guadalupe ha dictado Traslado
de Cargos Caso 1204-2021-01946, por presuntas omisiones de ingresos no reportados a la Caja Costarricense de Seguro Social, y se presume procede confección de factura adicional de trabajador independiente de los periodos de setiembre 2018 a julio 2019 por subdeclaración y agosto 2019 por omisión, con afectación de un total de ingresos
de ¢553.362,00, total cuotas en
el régimen de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte ¢52.522,00 Consulta expediente:
San José, Guadalupe, 75 metros al oeste de la Cruz Roja, para disposición de los efectos que dispone la Ley. Se confiere
un plazo de 10 días hábiles
contados a partir del 5°
día siguiente de su publicación para ofrecer pruebas de descargo y alegaciones jurídicas. Se le previene señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido
por la Caja, el mismo que
para los efectos jurisdiccionales
ha establecido los Tribunales
de Guadalupe. De no indicar lugar
o medio, las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas
con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese. Guadalupe.—Lic. Juan Carlos Delgado Cabalceta,
Jefe.—1 vez.—( IN2021548443
).
De conformidad con los artículos 10 y 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes y por ignorarse el
domicilio actual del patrono
América Corporativa Ocho Cero Cuatro Nueve S.A., número patronal
2-03101384426-001-002, la Sucursal de Guadalupe ha dictado Traslado de Cargos, número de caso 1204-2021-02241, en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión del trabajador José Elías Quiñonez Chévez se detectó omisión salarial
en el reporte del periodo de julio 2017 y enero 2018 y diferencia salarial de agosto 2017 a diciembre 2017, para un total de salarios
de ¢1,462,000.00 y un monto de ¢340,324.00 en cuotas obrero-patronales.
Consulta expediente: Guadalupe, 75 oeste de la Cruz Roja Costarricense, se confiere un plazo de 10 días hábiles contados a partir del 5° día siguiente de su publicación, para presentar pruebas de descargo y hacer los alegatos jurídicos pertinentes. Se previene debe señalar lugar o medio para oír notificaciones
dentro del perímetro
administrativo establecido
por la Caja, el mismo que
para los efectos jurisdiccionales
ha establecido los Tribunales
de Justicia de Goicoechea. Notifíquese.—Guadalupe, 07 de mayo 2021.—Sucursal
Guadalupe.—Lic. Juan Carlos Delgado Cabalceta, Jefe.—1 vez.—( IN2021548444 ).
De conformidad con los artículos
10 y 20 del Reglamento para Verificar
el Cumplimiento de Obligaciones
Patronales y de Trabajadores
Independientes y por ignorarse
el domicilio actual del patrono
Karla Marcela Zúñiga Castillo, Nº Patronal
0-00110850111-001-001, procede notificar
por medio de edicto que la Sucursal
de Guadalupe ha dictado Traslado
de Cargos Caso 1206- 2021-01842, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión
de la trabajadora: Elizabeth de los Ángeles Campos
Cordero cedula de identidad 108420631, se detectaron omisiones de salaries en los periodos de Febrero 2018 a Junio 2018 y diferencias
salariales no reportadas en los periodos de julio 2018 a diciembre 2018 en aseguramiento como asalariada ante la Caja, para un total de salaries de ¢2,150,000.00, Total cuotas en el Régimen
de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte ¢508,905. Consulta expediente: San Jose, Goicoechea,
Guadalupe de la Cruz Roja 75 mts al oeste, para disposición de los efectos que dispone la Ley. Se confiere
un plazo de 10 días hábiles
contados a partir del 5°
día siguiente de su publicación para ofrecer pruebas de descargo y alegaciones jurídicas. Se le previene señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido
por la Caja, el mismo que
para los efectos jurisdiccionales
ha establecido los Tribunales
de Guadalupe. De no indicar lugar
o medio, las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas
con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Guadalupe.—Lic. Juan Carlos Delgado Cabalceta,
Jefe.—1 vez.—( IN2021548445
).
DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN
De conformidad con el artículo
20 del Reglamento para Verificar
el Cumplimiento de las Obligaciones
Patronales y de Trabajadores
Independientes; al haber tenido por agotado los medios o lugares para hacer efectiva la notificación al señor Luis Sandro
Ureña Hernández, número de afiliado 0-303600982-999-001, la Subárea
de Estudios Especiales Servicios notifica traslado de cargos: 1238-2021-00106, por omisiones de ingresos por el monto de ¢6.186.074,04.
Consulta expediente en San
José, c. 7, av. 4, Edif. Da Vinci, piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del
Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso
de 24 horas a partir de la fecha
de resolución. Notifíquese.—San José, 28 de abril de 2021.—Lic. Geiner Solano C., Jefe.—1 vez.—O. C. N°
DI-OC-00560.—Solicitud N° 265373.—( IN2021548514 ).
De conformidad con el artículo
20 del Reglamento para Verificar
el Cumplimiento de las Obligaciones
Patronales y de Trabajadores
Independientes; al haber tenido por agotado los medios o lugares para hacer efectiva la notificación a la señora Kimberly
Edwards Cascante, número de afiliado
0-111540346-999-001, la Subárea de Estudios Especiales Servicios notifica Traslado de Cargos 1238-2021-00063, por omisiones
de ingresos por el monto de
¢1,944,576.00. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido
por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito
Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo
el transcurso de 24 horas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 28 de abril del 2021.—Lic.
Geiner Solano C. Jefe.—1 vez.—O. C. N° DI-OC-00560.—Solicitud
N° 265374.—( IN2021548516 ).
De conformidad con el artículo
20 del Reglamento para Verificar
el Cumplimiento de las Obligaciones
Patronales y de Trabajadores
Independientes por ignorarse
domicilio actual del señor
Chaves Arias Abraham, número de identidad
112610512, la Subárea de Servicios
Financieros notifica Traslado de Cargos, número de caso 1236-2021-00255, con el cual
se realiza inscripción compulsiva al seguro de trabajador independiente al señor Chaves Arias Abraham, número
de afiliado 0-00112610512-999-001, con un ingreso de referencia de
¢406.010.27, por un monto de ¢39.180.00 en cuotas obreras.
Consulta expediente en San
José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso
2. Se le confiere 10 días hábiles
a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido
por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito
Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo
el transcurso de 24 horas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 04 de mayo del 2021.—Luis Umaña Chinchilla,
Jefe.—1 vez.—O.C. N° DI-OC-00560.—Solicitud
N° 265795.—( IN2021548536 ).
MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT
Por desconocerse el domicilio del Representante Legal de Fundación OFIR de Costa Rica, Cédula 3-006-676601 y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo ordenado por la Municipalidad de Curridabat respecto al inicio y avance de obras constructivas irregulares sin contar con los respectivos permisos Municipales de Construcción, se procede a notificar por edicto lo que se detalla: Se ordena a los propietarios de la finca 1- 00475579, para que en un plazo de 30 días Hábiles proceda a tramitar los permisos correspondientes de las obras en desarrollo. En caso de no atender lo ordenado y vencido el plazo otorgado, la municipalidad procederá a realizar las acciones pertinentes a costa del infractor.—Julio César Ramos Chacón, Responsable.—1 vez.—O.C. N° 44709.—Solicitud N° 266576.—( IN2021548531 ).
[1]
Procuraduría General de la República, Opinión Jurídica número OJ- 118-2003 de
fecha 22 de julio de 2003.
[2] Véanse al respecto, entre otros, los
dictámenes números C-127-98 de 30 de junio de 1998 y C-052-99 de 6 de marzo de
1999, C-276-2000 de 13 de noviembre del 2000, C-055-2001 de 27 de febrero del
2001; así como las opiniones jurídicas O.J.-112-99 de 20 de setiembre de 1999,
O.J.- 135-2000 de 5 de diciembre del 2000 y O.J.- 081-2001 de 25 de junio del
2001.
[3]
Ley General de la Administración Pública, artículos 66 y 146 ya citados en este
acto.