LA GACETA 89 DEL 11 DE MAYO DEL 2021

FE DE ERRATAS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

AVISOS

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

DIRECTRIZ

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE OBRAS

PÚBLICAS Y TRANSPORTES

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

CIENCIA, TECNOLOGÍA

Y TELECOMUNICACIONES

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

FE DE ERRATAS

PODER JUDICIAL

ADJUDICACIONES

UNIVERSIDAD NACIONAL

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

VARIACIÓN DE PARÁMETROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

REGLAMENTOS

HACIENDA

ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

JUSTICIA Y PAZ

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

AVISOS

MUNICIPALIDADES

REMATES

AVISOS

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE TARRAZÚ

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

MUNICIPALIDAD DE HOJANCHA

MUNICIPALIDAD DE CÓBANO

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

MINISTERIO DE HACIENDA

HACIENDA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

El Alcance Nº 91 a La Gaceta87 ; Año CXLIII, se publicó el viernes 7 de mayo del 2021.

El Alcance Nº 92 a La Gaceta88 ; Año CXLIII, se publicó el lunes 10 de mayo del 2021.

FE DE ERRATAS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

En La Gaceta N° 26 del 10 de febrero del 2020 se publicó la Resolución Administrativa Número 001920, referente a diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con un bien inmueble inscrito bajo número de finca 83326-000, de la provincia de Cartago, siendo necesario el mismo para la construcción del proyecto denominado Ampliación y Modernización del Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós, propiedad de Sociedad Administrativa Fondos El Retiro S. A., cédula jurídica 3-101-678547, visto en el expediente administrativo número SABI-2019-157.

En la citada Resolución Administrativa se consignó de manera involuntaria y por error, el número de folio real, área y plano distinto al que corresponde, en el apartado del “Por tanto”, por lo que en este acto se corrige de la siguiente manera:

En el apartadoPor tanto, específicamente el punto 1, se establece:

“…1ºDeclarar de interés público, respecto al inmueble folio real 5-83987-000, situado en el distrito 1 de Liberia, cantón 01 Liberia, de la provincia de Guanacaste, un área de 5.000,00 metros cuadrados, cuyos linderos se encuentran indicados en el plano catastrado N° G-24390-1992, necesaria para la construcción del proyecto denominadoAmpliación y Modernización del Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós, según se ha establecido supra…”

Con la presente, debe leerse correctamente de la siguiente manera:

“…1ºDeclarar de interés público, respecto al inmueble folio real 5-83326-000, situado en el distrito 1 de Liberia, cantón 01 Liberia, de la provincia de Guanacaste, un área de 127.576,52 metros cuadrados, cuyos linderos se encuentran indicados en el plano catastrado N° G-51829-1992, necesaria para la construcción del proyecto denominadoAmpliación y Modernización del Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós, según se ha establecido supra…”

En lo no modificado, el resto de la Resolución Administrativa N° 001920 se mantiene incólume.

Publíquese.—San José, del día dos del mes de marzo del dos mil veinte.—Rodolfo Méndez Mata, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O.C. N° 3300.—Solicitud266590.—( IN2021548534 ).

AVISOS

ASOCIACIÓN DE FISICOCULTURISMO

Y FITNESS DE COSTA RICA

Yo, Edgar Sánchez Fernández, cédula de identidad 1-0867-0277, en mi calidad de Presidente y Representante Legal de la Asociación de Fisicoculturismo y Fitness de Costa Rica, cédula jurídica 3-002-066677, hago constar que en la publicación hecha en La Gaceta digital, número cuarenta y cinco, de fecha cinco de marzo del dos mil veintiuno, y que se refiere a aviso hecho por mi representada, en relación con el extravío de sus libros contables, Diario, Mayor e Inventarios y Balances, debe entenderse referida al extravío de los libros número dos y no como por error se consignó en la publicación.—San José, trece de abril del 2021.—1 vez.—( IN2021548459 ).

TAMALTICO SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, María Isabel Obando Calvo, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Cartago, Loyola, de la escuela 350 metros norte, cedula 3-0135-0809, que en La Gaceta N° 17, de fecha 26 de enero del 2021, página N° 56, se público el edicto de reconstrucción de libros; en el cual por error se indicó que “la sociedad Tamaltico Sociedad Anónima, cedula jurídica número 3-101-570385, informa que en la sociedad antes dicha se extraviaron los libros legales (Registro De Socios, Asamblea General Y Junta Directiva), por lo se procederá a la reconstrucción de los mimos”, siendo lo correcto indicar: “que en la sociedad Tamaltico Sociedad Anónima, cedula jurídica número 3-101-570388, informa que en la sociedad antes dicha se extraviaron los libros legales (Registro De Socios, Asamblea General Y Junta Directiva), por lo se procederá a la reconstrucción de los mimos”. Lo demás permanece invariable. Es todo. 06 de mayo del 2021.—María Isabel Obando Calvo.—1 vez.—( IN2021548491 ).

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

PROYECTO DE LEY

ADICIÓN DE DOS NUEVOS ARTÍCULOS

A LA LEY N° 8901, “PORCENTAJE MÍNIMO

DE MUJERES QUE DEBEN INTEGRAR

LAS DIRECTIVAS DE ASOCIACIONES,

SINDICATOS Y ASOCIACIONES

SOLIDARISTAS”, DE 18

DE NOVIEMBRE DE 2010

Y SUS REFORMAS

Expediente N.° 22.490

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer de la Organización de las Naciones Unidas, ratificada por la Asamblea Legislativa de Costa Rica mediante la Ley N° 6968, del 2 de octubre de 1984, publicada en La Gaceta N° 8, del 11 de enero de 1985, permite reafirmar la igualdad de derechos entre mujeres y hombres a través del principio de No Discriminación.

Asimismo, establece el compromiso de los Estados Parte para garantizar su cumplimiento a través de la adopción de “medidas adecuadas, legislativas y de otro carácter, con las sanciones correspondientes, que prohíban toda discriminación contra la mujer” (…), que se tomentodas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer practicada por cualesquiera personas, organizaciones o empresas” (…) y que se adoptentodas las medidas adecuadas, incluso de carácter legislativo, para modificar o derogar leyes, reglamentos, usos y prácticas que constituyan discriminación contra la mujer”.

Esta Convención señala en su artículo 3, la necesidad de que las medidas se tomen en todas las esferas en las que participan las mujeres para garantizarles el ejercicio y el goce de sus derechos humanos y sus libertades fundamentales en igualdad de condiciones con los hombres, enfatizando en la esfera política, social, económica y cultural.

La participación de las mujeres en la vida política y pública en igualdad de condiciones con los hombres se entiende como un derecho que los Estados Parte deben garantizar en especial para aquellas que integran organizaciones y asociaciones no gubernamentales “que se ocupen de la vida pública y política del país” (artículo 7).

Por su parte, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, hace una recomendación vinculante dirigida a Costa Rica en el sentido de que “aplique, cuando sea necesario, medidas especiales de carácter temporal, de conformidad con el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención, y la recomendación general 25 (2004) del Comité, con el fin de acelerar la participación plena e igualitaria de las mujeres en la vida pública y política, en particular con respecto a los grupos desfavorecidos de mujeres, como las mujeres con discapacidad, las mujeres indígenas y las mujeres de ascendencia africana”.

De hecho, desde un enfoque de interseccionalidad, es posible identificar que las prácticas de discriminación tienen mayor peso para aquellas mujeres que además de su condición de género, encaran la discriminación por la edad, la etnia, la condición sexual, la escolaridad, la procedencia, entre otros factores. En ese sentido, la recomendación general N° 28 del Comité de las Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (2010), relativa al artículo 2 de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, ordena que “los Estados Parte deben reconocer y prohibir en sus instrumentos jurídicos las formas entrecruzadas de discriminación y su impacto negativo combinado en las mujeres afectadas”.

Otro elemento fundamental que establece esta misma recomendación es la exhortativa de utilizar exclusivamente el concepto de igualdad entre los géneros y no el de equidad, porque si bien “este último concepto se utiliza para referirse al trato justo de la mujer y el hombre en función de sus necesidades respectivas. Esto puede incluir un trato igual, o un trato diferente pero considerado equivalente en cuanto a los derechos, los beneficios, las obligaciones y las oportunidades”.

En nuestro país, el principio de No Discriminación, se reforzó con la aprobación de la Ley de Promoción de la Igualdad Social de la Mujer, N° 7142, del 8 de marzo de 1990, que señala como obligación del Estado “promover y garantizar la igualdad de derechos entre hombres y mujeres en los campos político, económico, social y cultural”; además de que “los poderes e instituciones del Estado están obligados a velar porque la mujer no sufra discriminación alguna por razón de su género y que goce de iguales derechos que los hombres, cualquiera que sea su estado civil, en toda esfera política, económica, social y cultural”.

En el año 2002, se aprobó la Ley N° 8322, Ley de Democratización de las Instancias de decisión del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, que vino a reformar la Ley Orgánica del Banco Popular Ley N° 4351, para garantizar una representación paritaria que incluye la condición de género para la integración de sus órganos de decisión, entre ellos las delegaciones a la Asamblea y su Directorio Nacional.

En esa misma línea, el país avanzó con las reformas al Código Electoral del año 2009 (Ley Nº 8765, La Gaceta 171, 2 de setiembre del 2009), con las cuales se dejó atrás el sistema de cuotas para instaurar un régimen de paridad y alternancia en las nóminas de elección popular, en las estructuras partidarias y en la capacitación.

Asimismo, la aprobación de la Ley N°8901, “Porcentaje Mínimo de Mujeres que deben Integrar las Directivas de Asociaciones, Sindicatos y Asociaciones Solidaristas”, del 18 de noviembre de 2010, representa un hito para el impulso de la participación política de las mujeres que hacen grandes transformaciones desde las organizaciones sociales. Cabe acotar que, con relación a esta Ley, la Sala Constitucional, mediante Resolución N° 4630, del 2 de abril de 2014, estableció que:

Esta ley no es inconstitucional siempre que se interprete que, los Órganos Directivos de las Asociaciones Civiles, Asociaciones Solidaristas, Asociaciones Comunales y Sindicatos, deben estar integrados respetando la paridad de género, de forma progresiva y siempre que ello sea posible conforme a la libertad ideológica, el derecho de asociación y según la conformación fáctica y proporcional que cada uno de los géneros lo permita en la asociación en cuestión”.

A pesar de este significativo avance, mujeres de todos sectores involucrados coincidieron en que se requería un Reglamento que viniera a garantizar el cumplimiento de la Ley. Es por esa razón que la aprobación del Reglamento a la Ley N°8901, publicado en La Gaceta N° 69 del 12 de abril del 2021, cobra especial relevancia porque establece el requerimiento de cumplir en todos sus preceptos con la paridad por género, tanto vertical como horizontal, en los puestos jerárquicos de las instancias colegiadas de decisión a fin de proceder con su inscripción legal”, lo anterior tanto para la constitución de organizaciones nuevas como para la renovación de órganos de dirección.

Expuesto lo anterior, es evidente que, como país, existe un gran vacío en el cumplimiento de los compromisos para garantizar el ejercicio político de las mujeres, en el tanto las lideresas de las organizaciones cooperativas son las únicas que continúan sin una ley que asegure su participación en condiciones de paridad con relación a los hombres de ese sector, a pesar de haber hecho grandes esfuerzos, para contar con dicha normativa.

En ese sentido, es necesario señalar que existe actualmente un proyecto de ley que da continuidad a esos esfuerzos anteriores. Se trata del proyecto de ley N° 21.051 “Reforma de la Ley de Asociaciones Cooperativas y creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativa, N° 4179, del 22 de agosto de 1968, y adición de un nuevo título IV Creación del Comité para la Igualdad y la Equidad de Género y los Derechos de las Mujeres del Movimiento Cooperativo” que, si bien ya fue dictaminado, no ha recibido apoyo de todos los sectores. De este proyecto, se desprenden datos que permiten tener un panorama más claro sobre las brechas de género en los espacios de toma de decisiones dentro del sector cooperativo:

“El IV Censo Nacional Cooperativo del 2012, se tiene que un 21% de la población nacional está asociado a una cooperativa; que se registra un total de 887.335 de personas asociadas en cooperativas; que en el país hay 594 cooperativas y que, de un total de 860.843 reportadas, un 57.3% son hombres y un 42.7% son mujeres.

Ahora bien, en relación con las posiciones de poder y de toma de decisiones, los datos que arrojan el último censo en relación con los cuerpos directivos son claros: los hombres tienen un claro predominio con respecto a las mujeres, una cifra global de 61.5% de hombres y de un 38.5% de mujeres.

En los puestos de gerencia, la distancia porcentual es mayor, siendo que el 69.9% de gerencias son ocupadas por hombres frente a un 30.1% por mujeres.

En las presidencias de los Consejos de Administración, el cargo es ocupado mayoritariamente por hombres en un 77.9%; y 22.1% por mujeres”.

En este marco, se presenta la siguiente propuesta para la modificación de la Ley N° 8901 “Porcentaje mínimo de mujeres que deben integrar las Directivas de Asociaciones, Sindicatos y Asociaciones Solidaristas”, de 18 de noviembre de 2010 y sus reformas; y con ello, la subsecuente modificación de la Ley de Asociaciones Cooperativas, con miras a la inclusión del principio de paridad por género y un ejercicio político en igualdad de condiciones entre mujeres y hombres del sector cooperativo.

En virtud de los motivos expuestos, presento a la valoración del Parlamento, el presente proyecto de ley para su debido estudio y aprobación final por parte de las diputadas y de los señores diputados, que integran la Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

ADICIÓN DE DOS NUEVOS ARTÍCULOS

A LA LEY N° 8901, “PORCENTAJE MÍNIMO

DE MUJERES QUE DEBEN INTEGRAR

LAS DIRECTIVAS DE ASOCIACIONES,

SINDICATOS Y ASOCIACIONES

SOLIDARISTAS”, DE 18

DE NOVIEMBRE DE 2010

Y SUS REFORMAS

ARTÍCULO 1-          Adiciónese un nuevo artículo a la Ley N°. 8901, “Porcentaje mínimo de mujeres que deben integrar las Directivas de Asociaciones, Sindicatos y Asociaciones Solidaristas”, de 18 de noviembre de 2010 y sus reformas; que se lea de la siguiente forma:

Artículo nuevo-         Refórmese los artículos 3, 31 y 34 de la Ley N° 4179, “Ley de Asociaciones Cooperativas”, del 22 de agosto de 1968 y sus reformas; para que se lean de la siguiente forma:

Artículo 3º- Todas las cooperativas del país deberán ajustarse estrictamente a los siguientes principios y normas:

a)  Libre adhesión y retiro voluntario de los asociados.

b)  Derecho de voz y un solo voto por asociado.

c)  Devolución de excedentes y aceptación de pérdidas por parte de los asociados en proporción a las operaciones que realicen con la cooperativa de acuerdo a su participación en el trabajo común.

d)  Pago de un interés limitado a los aportes hechos al capital social.

e)  Neutralidad racial, religiosa y política e igualdad de derechos y obligaciones de todos los asociados.

f)  Fomento de la integración cooperativa.

g)  Fomento de la educación y del bienestar social y mejoramiento de las condiciones de vida de los asociados y sus familias.

h)  Duración indefinida, capital variable e ilimitado, y número ilimitado de asociados.

i)   Responsabilidad limitada.

j)   Irrepartibilidad entre los asociados de las reservas establecidas por ley y de excedentes producidos por las operaciones con personas que, sin ser asociados, hubieran usado los servicios de la cooperativa y de los ingresos no provenientes de la función social de la cooperativa, y

k)  Autonomía en su gobierno y administración con excepción de las limitaciones que establece la presente ley.

l)   Igualdad y equidad de género.

Artículo 31-               Las cooperativas se sujetarán a las siguientes condiciones:

a)  Se constituirán con responsabilidad limitada, y de sus compromisos responderán el haber social y los asociados hasta por el monto de los aportes suscritos.

b)  Se constituirán mediante asamblea que celebren los interesados, de la cual se levantará un acta.

c)  No podrán constituirse mientras no está suscrito íntegramente el patrimonio social inicial y no se haya pagado, por lo menos, el 25% de importe total del mismo.

En el caso de las cooperativas de autogestión, este aporte inicial podría estar constituido por el compromiso de trabajo de los socios según lo que establezca el reglamento.

d)  No podrá constituirse con un número menor de 20 asociados, exceptuándose las cooperativas de autogestión que se constituirán con un número no menor de 12 personas.

e)  Tendrán su domicilio legal en el lugar donde realicen el mayor volumen de sus operaciones.

f)  No podrán constituirse mientras no se demuestre en el acta, haber observado el principio de paridad de género vertical y horizontal en las postulaciones y en la elección e integración de los órganos que la conforman.

Artículo 34-               Para que una solicitud de inscripción pueda ser considerada y aceptada, los estatutos de la cooperativa deberán contener:

a)  Su nombre, en el cual deberán figurar la palabra “cooperativa”, el nombre y las iniciales “R. L.”. La denominación no podrá coincidir con la de otras asociaciones cooperativas ya inscritas.

b)  Su domicilio social.

c)  El objeto de la asociación y propósitos fundamentales.

d)  El monto del patrimonio social inicial, el número y el valor de los certificados de aportación en que se divide y la época y forma de pago, excepto en las cooperativas de autogestión.

e)  Deberes y derechos de los asociados.

f)  Las condiciones de admisión y retiro voluntario y las causas de exclusión de los asociados. Los asociados sólo podrán ser excluidos de una cooperativa con la aprobación de las dos terceras partes de los que estuvieren presentes en la asamblea que conozca del asunto.

g)  Las correcciones disciplinarias aplicables a los asociados.

h)  La forma de constituir, incrementar o reducir el patrimonio social.

i)   La forma de evaluar los bienes o derechos que hubieren aportado sus asociados.

j)   La forma y reglas de distribución de los excedentes obtenidos durante el respectivo ejercicio económico.

k)  La forma de traspasar los certificados de aportación y las limitaciones que al efecto se estipulen, excepto en las cooperativas de autogestión.

l)   Las garantías que deberá rendir el personal encargado de la custodia de los bienes y fondos de la asociación.

m) Los requisitos que deberán llenarse para reformar los estatutos.

n)  El mes de cada año en que se reunirá la asamblea para elegir los órganos administrativos de la cooperativa, para conocer la rendición de informes, cuentas, distribución de excedentes, inventarios, balances, memorias y en general, para considerar todos los asuntos sobre los cuales dicha asamblea tenga jurisdicción.

o)  Las causas de disolución de la cooperativa y el método de efectuar su liquidación.

p)  La definición del órgano administrativo facultado para la promulgación de los reglamentos y operaciones internas; y

q)  El modo de elección de la Junta Directiva deberá garantizar la representación paritaria por razón de género tanto vertical como horizontal.

r)   Las demás estipulaciones y reglas que se consideren necesarias para el buen funcionamiento de la asociación, siempre que no se opongan a la presente ley”.

ARTÍCULO 2-          Adiciónese un nuevo artículo a la Ley N°. 8901, “Porcentaje mínimo de mujeres que deben integrar las Directivas de Asociaciones, Sindicatos y Asociaciones Solidaristas”, de 18 de noviembre de 2010 y sus reformas; que se lea de la siguiente forma:

Artículo nuevo-         Adiciónese un artículo 31 bis a la Ley N° 4179, “Ley de Asociaciones Cooperativas”, del 22 de agosto de 1968 y sus reformas; que se lea de la siguiente forma:

Artículo 31 bis- Toda elección prevista en esta ley, sea de asociaciones cooperativas, federaciones, confederaciones, delegados y/o suplentes en las asambleas, deberá estar integrada respetando la paridad de género; y en las nóminas u órganos impar, la diferencia entre el total de hombres y mujeres no podrá ser superior a uno, salvo las excepciones previstas en la Ley N° 8901, “Porcentaje mínimo de mujeres que deben integrar las Directivas de Asociaciones, Sindicatos y Asociaciones Solidaristas”, de 18 de noviembre de 2010 y sus reformas, y su Reglamento”.

Rige a partir de su publicación.

Nielsén Pérez Pérez                              Ivonne Acuña Cabrera

Silvia Vanessa Hernández Sánchez  Catalina Montero Gómez

Shirley Díaz Mejía                               Paola Viviana Vega Rodríguez

Carolina Hidalgo Herrera                    Laura Guido Pérez

Enrique Sánchez Carballo                  Aida María Montiel Héctor

Yorleni León Marchena                      José María Villalta Florez-                               Estrada

NOTA: Este Proyecto aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2021548257 ).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 42942-S

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LOS MINISTROS DE SALUD Y DE

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 25, inciso 1), 27, inciso 1), 28, inciso 2) acápite b) y 103, inciso 1) de la Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; 1, 2, 3, 4, 7 y 253 al 257 de la Ley N° 5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”; 1, 2 y 6 de la Ley N° 5412 del 8 de noviembre de 1973 “Ley Orgánica del Ministerio de Salud”.

Considerando:

I.—Que la salud de la población es un bien de interés público tutelado por el Estado, por lo que es potestad del Ministerio de Salud velar por la salud de la población y de las condiciones sanitarias y ambientales.

II.—Que toda persona, natural o jurídica, queda sujeta a los mandatos de la Ley N° 5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”, de sus reglamentos y de las órdenes generales y particulares, ordinarias y de emergencia, que las autoridades de salud dicten en el ejercicio de sus competencias.

III.—Que corresponde al Ministerio de Salud la regulación de aquellas actividades dedicadas a ofrecer servicios personales de embellecimiento y que puedan verse expuestas a los riesgos que se presentan en los establecimientos que brindan dichos servicios.

IV.—Que según lo expuesto en el Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC del 22 de febrero del 2012 “Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites”, la simplificación de los trámites administrativos y la mejora regulatoria tienen por objeto racionalizar las tramitaciones que realizan los particulares ante la Administración Pública; mejorar su eficacia, pertinencia y utilidad, a fin de lograr mayor celeridad y funcionalidad en la tramitación, reduciendo los gastos operativos. Asimismo, la Ley N° 8220 del 4 de marzo del 2002 “Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, ordena simplificar los trámites y requisitos establecidos por la Administración Pública frente a los ciudadanos, evitando duplicidades y garantizando en forma expedita el derecho de petición y el libre acceso a los departamentos públicos, contribuyendo de forma innegable en el proceso de reforzamiento del principio de seguridad jurídica del sistema democrático costarricense; razón por la cual se ha considerado en favor del administrado y sin que esto signifique un riesgo para la salud y el ambiente, derogar lo relativo al permiso especial del Ministerio de Gobernación y Policía, establecido en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo N° 18329-GP-S del 11 de julio de 1988 “Reglamento sobre Barberías, Peluquerías, Salones de Belleza y Afines”, anteriormente otorgado a través de las gobernaciones provinciales, en virtud de que en la actualidad dicho Ministerio tiene como misión integrar esfuerzos para el fortalecimiento de la democracia y el mejoramiento de la calidad de vida de la población, mediante la aplicación de políticas y acciones estratégicas en materia de migración y extranjería, control de la publicidad comercial, promoción del desarrollo comunal y publicación de documentos oficiales del Estado, siguiendo principios de responsabilidad, solidaridad y respeto a los derechos humanos, no siendo por ende su competencia el otorgamiento de este tipo de permisos, lo cual es propio del Ministerio de  Salud.

V.—Que por disposición de la Sala Constitucional, al desaparecer las Gobernaciones de Provincia, muchas de sus responsabilidades fueron trasladadas a las Corporaciones Municipales. De ahí que este trámite de autorización de parte de la gobernación provincial pasara a las Municipalidades, y éstas, previo al otorgamiento de la respectiva patente, verifican el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 11 del Decreto Ejecutivo N° 18329-GP-S del 11 de julio de 1988 “Reglamento sobre Barberías, Peluquerías, Salones de Belleza y Afines”, el cual menciona una certificación extendida por una federación creada por asociaciones, pero no se menciona en ningún momento una sociedad mercantil, de ahí que es criterio de este Ministerio que las Municipalidades carecen de fundamento para solicitar una acreditación, siendo que es su competencia lo relativo al ordenamiento territorial y no lo relacionado con autorizaciones de carácter sanitario, competencia propia del Ministerio de Salud.

VI.—Que se hace necesario y oportuno reformar el Decreto Ejecutivo N° 18329-GP-S del 11 de julio de 1988 “Reglamento sobre Barberías, Peluquerías, Salones de Belleza y Afines”, en cuanto a prevención en favor de la persona trabajadora y del usuario de servicios personales de embellecimiento.

VII.—Que en cumplimiento de la Directriz N° 052-MP-MEIC del 19 de junio del 2019 “Moratoria a la Creación de Nuevos Trámites, Requisitos o Procedimientos al Ciudadano para la Obtención de Permisos, Licencias o Autorizaciones”, publicada en La Gaceta N° 118 del 25 de junio del 2019, a la presente normativa le resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 2, inciso e) toda vez que el beneficio de dicha regulación es mayor al de su inexistencia, ya que con la presente propuesta se obtienen mayores beneficios a la salud pública, por cuanto introduce elementos regulatorios de prevención para el usuario de las instalaciones de barberías, peluquerías, salones de belleza y afines, de manera tal que las prácticas no pongan en riesgo la salud tanto de las personas trabajadoras que ejercen la actividad, como de las personas que utilizan los servicios y el medio ambiente. Asimismo, se elimina la presentación de la autorización del Ministerio de Gobernación requerida en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo N° 18329-GP-S del 11 de julio de 1988 “Reglamento sobre Barberías, Peluquerías, Salones de Belleza y Afines” y por ende el requisito que establece una “certificación extendida por una federación creada por las asociaciones constituidas”, señalada en el artículo 11 del citado Decreto Ejecutivo; en este caso el administrado únicamente tendrá que gestionar el Permiso Sanitario de Funcionamiento que otorga el Ministerio de Salud. Por otra parte, se establece la posibilidad de que la persona trabajadora que no cuente con un certificado o título de capacitación, presente una declaración jurada en la que manifieste la experiencia, no menor a 6 meses.

VIII.—Que el Decreto Ejecutivo N° 18329-GP-S del 11 de julio de 1988 “Reglamento sobre Barberías, Peluquerías, Salones de Belleza y Afinesfue publicado con anterioridad a la promulgación de la Ley N° 8839 del 24 de junio del 2010 “Ley para la Gestión Integral de Residuos” y el Decreto Ejecutivo N° 37567-S-MINAE-H del 2 de noviembre del 2012 “Reglamento General a la Ley para la Gestión Integral de Residuos”, razón por la cual se considera necesaria su reforma en el sentido de que se contemple el manejo adecuado de residuos generados en las actividades que regula el Decreto Ejecutivo N° 18329 de cita.

IX.—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo Nº 37045-MP-MEIC del 22 de febrero de 2012 publicado en el Alcance 36 a la Gaceta Nº 60 del 22 de marzo de 2012 “Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos” y sus reformas, esta regulación cumple con los principios de mejora regulatoria, de acuerdo con el informe Nº DMR-DAR-INF-021-2021 emitido por la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio. Por tanto,

Decretan:

REFORMA, ADICIÓN DE UN ANEXO I Y

DEROGATORIA DE LOS ARTÍCULOS 10 y 14

DEL REGLAMENTO SOBRE BARBERÍAS,

PELUQUERÍAS, SALONES DE

BELLEZA Y AFINES

Artículo 1°—Refórmense los artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 11 y 13 del Decreto Ejecutivo N° 18329-GP-S del 11 de julio de 1988, publicado en La Gaceta N° 140 del 8 de agosto de 1988 “Reglamento sobre Barberías, Peluquerías, Salones de Belleza y Afines”, para que en lo sucesivo se lean así:

Artículo 1°—El objeto de este Decreto es establecer los requisitos para la apertura y funcionamiento de los establecimientos que ofrecen servicios de barberías, peluquerías, salones de belleza y afines, con la finalidad de velar, garantizar y evitar prácticas que pongan en riesgo la salud tanto de las personas trabajadoras que ejercen la actividad, como de las personas que utilizan los servicios y el medio ambiente.

Se consideran afines los establecimientos donde se corte, peine, tiña, alise o rice el cabello, se elaboren pelucas o postizos, además se realice manicura y pedicura, así como maquillajes.

Artículo 2°—Para operar cualquiera de los establecimientos señalados en el artículo anterior, se necesita previamente el Permiso Sanitario de Funcionamiento otorgado por el Ministerio de Salud. Este se otorgará de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 39472-S del 18 de enero del 2016 “Reglamento General para Autorizaciones y Permisos Sanitarios de Funcionamiento Otorgados por el Ministerio de Salud” y sus reformas.

Lo anterior sin perjuicio de los pagos de patentes especiales, que al efecto pudiere solicitar la municipalidad respectiva, de acuerdo con las leyes que se emitieren al respecto.”

Artículo 4°—Los establecimientos que regula el presente reglamento, deben instalarse en espacios iluminados, con ventilación natural o artificial; los pisos deberán ser de material firme, parejo y antideslizante, fáciles de limpiar. Las paredes deberán estar pintadas o con acabados que permitan su fácil limpieza, tanto en paredes como en la junta entre paredes y piso.

Artículo 5°—Los establecimientos aquí señalados deben reunir las siguientes condiciones:

a)  Contar con agua potable, fría y caliente.

b)  Disponer de servicio sanitario con papel higiénico, basurero con tapa y los lavamanos deben estar dotados con dispositivos para el jabón líquido y toallas desechables para secado de manos y alcohol gel.

c)  Contar con un botiquín de primeros auxilios, que cumpla con lo dispuesto en los artículos 24 y 24 bis del Decreto Ejecutivo N° 13466-TSS del 24 de marzo de 1982 “Reglamento General de los Riesgos del Trabajo”.

d)  Cumplir con lo dispuesto en la Ley Nº 7600 del 2 de mayo de 1996 “Igualdad de

Oportunidades para las Personas con Discapacidad” y el Decreto Ejecutivo

26831-MP del 23 de marzo de 1998 “Reglamento de la Ley 7600 sobre la Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad”, en lo que se refiere a acceso y atención de personas.

e)  Contar con un espacio para el almacenaje de material, productos cosméticos y sustancias químicas, los cuales deben contar con registro sanitario.

f)  Tener disponibles elementos para la limpieza general y un lugar para el lavado de estos.

Artículo 6°—Las mesas, sillas, mostradores, vitrinas, closets, estanterías y piletas de lavado de cabello, deberán mantenerse en perfecto estado de limpieza y reunir condiciones de impermeabilidad.

En todos los establecimientos se deberán mantener recipientes para la recolección de residuos ordinarios, debidamente cubiertos, con tapa hermética, situados en un área destinada para ese uso.

En el caso de material bioinfeccioso o punzocortante, éstos deben ser desechados en un recipiente rígido y recolectado por un gestor autorizado por el Ministerio de Salud para tal fin.

La recolección, almacenamiento y disposición final de los residuos sólidos, deberán ajustarse a lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 39760-S del 11 de mayo del 2016 “Oficializa la Estrategia Nacional para la Separación, Recuperación y Valorización de Residuos.”

Artículo 7°—A fin de evitar la aparición y propagación de enfermedades transmisibles, los propietarios de los establecimientos aquí señalados deben cumplir con:

a)  Para los procesos de rasurado y corte de cabello con máquina: Se debe utilizar rasuradoras descartables o las hojas de afeitar desechables. Las mismas deben ser depositadas en un recipiente rígido y que sea dispuesto según se establece en el artículo anterior. Las máquinas se deberán desarmar y limpiar todos los días y las piezas como las cuchillas, deberán desinfectarse entre cada cliente.

b)  Emplear antisépticos o desinfectantes, en todos aquellos sitios propios de la actividad.

c)  El equipo no descartable deber ser desinfectado entre cada cliente.

d)  En toda rasurada o marcado de contorno debe utilizarse navajilla nueva o rasuradora descartable. En caso de que se utilice porta navaja, deber ser desinfectado previamente para cada cliente.”

Artículo 11.—El Ministerio de Salud otorgará el Permiso Sanitario de Funcionamiento una vez que se cumpla con los siguientes requisitos:

a)  Cumplir con los requisitos establecidos en el Decreto Ejecutivo N° 39472-S del 18 de enero del 2016 “Reglamento General para Autorizaciones y Permisos Sanitarios de Funcionamiento Otorgados por el Ministerio de Salud” y sus reformas.

b)  Copia del comprobante de pago de servicios otorgado por el banco recaudador según lo establece el Decreto Ejecutivo N° 32161-S del 09 de setiembre del 2004 “Reglamento de Registro Sanitario de Establecimientos Regulados por el Ministerio de Salud”.

c)  Copia de certificado o título de capacitación y/o cursos recibidos por las personas trabajadoras, impartidos por peluqueros, estilistas, centros de enseñanza y academias, ya sean éstos personas físicas o jurídicas. Quien no cuente con un certificado o título de capacitación y/o cursos recibidos, debe presentar adjunto al Formulario Unificado de Solicitud de Permiso Sanitario de Funcionamiento, una declaración jurada en la que manifieste la experiencia, no menor a 6 meses, con que cuenta para realizar las actividades de los establecimientos indicados en el artículo 1 del presente reglamento.

d)  Certificado de salud extendido por un Médico incorporado al Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, de cada una de las personas que laboran en el establecimiento. Dicho certificado debe ser presentado en la solicitud de Permiso Sanitario de Funcionamiento por primera vez y renovación.

Cada vez que se contrate una nueva persona que ejercerá los oficios indicados, se deberá cumplir con lo establecido en los incisos c) y d) del presente artículo.”

Artículo 13.—El Ministerio de Salud por medio de sus Áreas Rectoras de Salud, vigilará que estos establecimientos cumplan con las disposiciones del presente reglamento. Ante cualquier inconformidad, le podrán ser atribuibles las medidas sanitarias especiales contempladas en los artículos 355 y siguientes de la Ley N° 5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”.”

Artículo 2°—Adiciónese un Anexo I al Decreto Ejecutivo N° 18329-GP-S del 11 de julio de 1988, publicado en La Gaceta N° 140 del 8 de agosto de 1988 “Reglamento sobre Barberías, Peluquerías, Salones de Belleza y Afines”, para que en lo sucesivo se lea así:

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Artículo 3°—Deróguense los artículos 10 y 14 del Decreto Ejecutivo N° 18329-GP-S del 11 de julio de 1988, publicado en La Gaceta N° 140 del 8 de agosto de 1988 “Reglamento sobre Barberías, Peluquerías, Salones de Belleza y Afines”.

Artículo 4°—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los doce días del mes de abril del dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Salud, Dr. Daniel Salas Peraza.—El Ministro de Gobernación y Policía, Michael Soto Rojas.—1 vez.—O. C. N° 4600037836.—Solicitud N° 266195.—( D42942 - IN2021548260 ).

DIRECTRIZ

N° 113-MP-MEIC

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

LA MINISTRA DE LA PRESIDENCIA

Y LA MINISTRA DE ECONOMÍA,

INDUSTRIA Y COMERCIO

En ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 11, 140, incisos 3), 8), 18) y 20), 146 de la Constitución Política; artículos 11, 25, 27 párrafo 1), 98, 99, 100 y 113, inciso 1), de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3 y 4 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley N° 7472 de 20 de diciembre de 1994 y sus reformas; la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Ley N° 8220 del 4 de marzo del 2002; y los artículos 8 y 10 de la Ley General de Control Interno, Ley N° 8292 del 31 de julio de 2002; el Decreto Ejecutivo N° 42227-MP-S del 16 de marzo de 2020; y,

Considerando:

I.—Que, la Constitución Política regula los principios de eficacia y eficiencia que deben regir el funcionamiento y la buena marcha del Estado costarricense, de manera que aseguren a los administrados la correcta atención de sus gestiones y trámites ante las instituciones públicas, en tiempo, forma y contenido.

II.—Que, según lo dispone la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227, en su artículo 269, inciso 1, “La actuación administrativa se realizará con arreglo a normas de economía, simplicidad, celeridad y eficiencia”.

III.—Que, el Estado costarricense ha realizado un esfuerzo importante para dotar a las instituciones públicas de las herramientas jurídicas que le permitan transformar su gestión y sus procesos de trámites. Ejemplo de ello lo es la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, N° 8220 y su reforma, la cual contiene en su articulado un conjunto de medidas de aplicación de la Administración Pública Central y Descentralizada, para avanzar hacia la eficiencia y eficacia del Estado, mediante la mejora y simplificación de trámites, además de brindar seguridad y certeza jurídica a los usuarios en sus trámites con las entidades estatales.

IV.—Que, dadas las prioridades del Gobierno de la República, por avanzar en materia de reactivación económica, generación de empleo, fomento del emprendimiento y crecimiento económico, de manera que esto redunde en un mayor bienestar de la población, resulta indispensable tomar medidas urgentes que contribuyan a tales propósitos, propiciando que las instituciones concentren sus recursos en sus programas de mejora regulatoria actual, antes que en la creación de nuevos trámites, brindando realmente seguridad y certeza jurídica al ciudadano y a las empresas de los tramites y tiempos de respuesta institucional en sus gestiones.

V.—Que el 9 de marzo de 2020, el Poder Ejecutivo estableció las Medidas de atención y coordinación interinstitucional ante la alerta sanitaria por Coronavirus (COVID-19), mediante la Directriz N° 073 - S - MTSS, instruyendo a todas las instancias ministeriales e instando a las instituciones de la Administración Pública Descentralizada, a implementar temporalmente y en la medida de lo posible durante toda la jornada semanal, la modalidad de teletrabajo en sus respectivas instituciones, como medida complementaria y necesaria ante la alerta de coronavirus, mediante procedimientos expeditos.

VI.—Que el 11 de marzo del 2020, la Organización Mundial de la Salud elevó la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19 a pandemia internacional dada la rapidez en la evolución de los hechos, a escala nacional e internacional, lo cual exige la oportuna adopción de medidas inmediatas y eficaces para hacer frente a estas circunstancias extraordinarias de crisis sanitaria sin precedentes y de enorme magnitud, tanto por el muy elevado número de personas afectadas como por el extraordinario riesgo para su vida y sus derechos.

VII.—Que mediante el Decreto Ejecutivo N° 42227-MP-S del 16 de marzo de 2020, se declaró estado de emergencia nacional en todo el territorio de la República de Costa Rica, debido a la situación de emergencia sanitaria provocada por la enfermedad causada por el COVID-19, decreto que establece en su artículo 13 que el Poder Ejecutivo declarará la cesación de ese estado cuando se cumplan las fases de la emergencia definidas en el artículo 30 de la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo y el artículo 2 del Decreto Ejecutivo citado y se cuente con el criterio técnico emitido por la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias que así lo respalde, siendo que a la fecha se mantiene la emergencia.

VIII.—Que la facilidad en la realización de trámites se torna aún más importante en un entorno de emergencia nacional, haciendo necesario que las instituciones públicas ajusten sus gestiones internas, de manera que, puedan brindar una respuesta rápida y oportuna a las necesidades de sus usuarios, disminuyendo los efectos negativos generados por el COVID-19 y medidas adoptadas para evitar su propagación en el territorio nacional.

IX.—Que la mejora regulatoria debe continuar en las instituciones y entes de la Administración Pública, incorporando frente a la situación de emergencia en el país y en el marco de sus competencias, medidas de excepción que permitan prorrogar de forma expedita la vigencia de los permisos, autorizaciones, concesiones, licencias que habilitan a personas físicas y jurídicas a ejercer actividades productivas, económicas, comerciales y de cualquier otra naturaleza que contribuya a mitigar los efectos negativos de la pandemia, a fin de evitar la realización de trámites que afecten la continuidad de tales actividades y permitir a la población, las organizaciones públicas y privadas y de la sociedad civil enfocar sus esfuerzos y recursos en priorizar acciones que permitan la atención de la emergencia nacional.

X.—Que el uso de herramientas tecnológicas constituye un aliado estratégico para facilitar los servicios y trámites que prestan las instituciones públicas a los administrados, permitiendo su realización sin la necesidad de la presencia del interesado en la entidad respectiva, evitando el desplazamiento y el contacto de las personas, en momentos en que es indispensable reducir los riesgos que incentiven la propagación del Covid-19.

XI.—Que mediante la Directriz N° 079-MP-MEIC del 08 de abril de 2020, publicada en el Alcance N° 80 del Diario Oficial La Gaceta N° 75 del 09 de abril de 2020, en su artículo 1 se establece que: Debido al estado de emergencia nacional por la situación sanitaria por el COVID-19, se instruye a la Administración Pública Central y se invita a la Administración Pública Descentralizada para que el marco jurídico de su actuación y de acuerdo con la naturaleza de los trámites de su competencia, efectúen una revisión de la vigencia de los permisos, licencias, autorizaciones o concesiones que habilitan a personas físicas o jurídicas a ejercer alguna actividad productiva, económica, comercial o de cualquier otra naturaleza, a efectos de determinar la viabilidad de su prórroga hasta el 04 de enero de 2021.

XII.—Que en virtud de la obligación que posee el Poder Ejecutivo de resguardar la salud pública y asegurar la continuidad de los servicios públicos, se presenta la necesidad inminente y urgente de adaptar la medida consignada en la Directriz número 079-MP-MEIC, debido a la evidente crisis epidemiológica que atraviesa el país actualmente por la cantidad de contagios diarios; lo anterior, obliga a adoptar acciones inmediatas que permitan reducir el riesgo o exposición de las personas al virus, así como generar condiciones que hagan más eficiente y eficaz la actuación de las instituciones públicas, al tiempo que contribuyan a mantener la actividad económica del país. De ahí que, se considera oportuno para el interés público modificar el artículo 1 de la Directriz referida, de manera que le permita a la Administración Pública Central y a la Administración Pública Descentralizada en el marco jurídico de sus actuaciones y de acuerdo con la naturaleza de los trámites de su competencia, mantener la vigencia de los permisos, licencias, autorizaciones o concesiones que habilitan a personas físicas o jurídicas a ejercer alguna actividad productiva, económica, comercial o de cualquier otra naturaleza hasta el 17 de enero de 2022. Es fundamental procurar la continuidad de los servicios del Estado, así como mitigar las cadenas de transmisión del Covid 19 y coayuven a proteger la salud de las personas que por diversas razones deben acudir de forma presencial a las instituciones públicas para realizar trámites de diversa naturaleza que son relevantes tanto para el acceso a servicios del propio Estado, así como obtener autorizaciones o permisos para la continuidad de diversas actividades productivas generadoras de empleo. Por tanto,

Emiten la siguiente,

Directriz

DIRIGIDA A LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CENTRAL

Y DESCENTRALIZADA REFORMA AL ARTÍCULO 1°

DE LA DIRECTRIZ N° 079-MP-MEIC DEL 08 DE ABRIL

DE 2020, DENOMINADA REVISIÓN Y SIMPLIFICACIÓN

DE TRÁMITES ADMINISTRATIVOS DE PERMISOS,

LICENCIAS, AUTORIZACIONES O CONCESIONES

Artículo 1ºSe modifica el artículo 1° de la Directriz N° 079-MP-MEIC del 08 de abril de 2020, publicada en el Alcance N° 80 del Diario Oficial La Gaceta N° 75 del 09 de abril de 2020, para que en adelante se lea:

Artículo 1°.- Debido al estado de emergencia nacional por la situación sanitaria por el COVID-19, se instruye a la Administración Pública Central y se invita a la Administración Pública Descentralizada para que el marco jurídico de su actuación y de acuerdo con la naturaleza de los trámites de su competencia, efectúen una revisión de la vigencia de los permisos, licencias, autorizaciones o concesiones que habilitan a personas físicas o jurídicas a ejercer alguna actividad productiva, económica, comercial o de cualquier otra naturaleza, a efectos de determinar la viabilidad de su prórroga hasta el 17 de enero de 2022.”

Artículo 2ºEn lo demás, se mantiene incólume la Directriz N° 079-MP-MEIC del 08 de abril de 2020.

Artículo 3ºRige a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dada en la Presidencia de la República.—San José, a los cuatro días del mes de mayo del dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de la Presidencia, Geannina Dinarte Romero y la Ministra de Economía, Industria y Comercio, Victoria Eugenia Hernández Mora.—1 vez.—Exonerado.—( D113 – IN2021548258 ).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE OBRAS

    PÚBLICAS Y TRANSPORTES

RES. 000392.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—San José, del día veinte nueve del mes de abril del dos mil veintiuno.

Diligencias de “Declaratoria de Interés Público y Mandamiento Provisional de Anotación”, en relación al inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado: “Rehabilitación y ampliación de la ruta Nacional N° 32. Carretera Braulio Carrillo. Sección Intersección Ruta Nacional N° 4(Cruce Sarapiquí)- Limón. Sección Guácimo a Siquirres. Intersección Siquirres”.

Resultando:

1º—Que mediante oficio N° DAJ-ABI-S-2021-568 del 09 de abril del 2021, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección de Asesoría Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre de 2014 publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 24 del 04 de febrero de 2015, y las reformas contenidas en la Ley N° 9462 del 28 de julio de 2017, publicada en el Alcance N° 175 del 18 de julio de 2017, en relación con el inmueble inscrito en el Registro Inmobiliario, bajo la Matrícula Número 10104-000, cuya naturaleza es terreno para construir con una casa, situado en el distrito 01 Siquirres, cantón 03 Siquirres, de la provincia de Limón, con una medida de 635 metros cuadrados.

2º—Que del referido inmueble es impostergable la adquisición de un área de terreno equivalente a 66 metros cuadrados, según plano catastrado N° L-2235167-2020; siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado: “Rehabilitación y ampliación de la ruta Nacional N° 32. Carretera Braulio Carrillo. Sección Intersección Ruta Nacional N° 4 (Cruce Sarapiquí)- Limón. Sección Guácimo a Siquirres. Intersección Siquirres”.

3º—Que las diligencias de expropiación se tramitan bajo el expediente administrativo N° SABI 2021-166.

4º—Que en razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, conoce este Despacho y,

Considerando:

La Ley de Expropiaciones, N° 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 24 del 04 de febrero de 2015, y las reformas contenidas en la Ley N° 9462 del 28 de julio de 2017, publicada en el Alcance N° 175 del 18 de julio de 2017, establece en sus artículos 2, 18 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Inmobiliario.

De conformidad con las disposiciones normativas, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción en el Registro Inmobiliario, finca matrícula número 10104-000.

b)  Ubicación: distrito 01 Siquirres, cantón 03 Siquirres, de la provincia de Limón, cuyos linderos se encuentran indicados en el plano catastrado N° L-2235167-2020.

c)  Propiedad: Carlos Alberto Fernández Fernández, cédula de identidad N° 1-0442-0590 .

d)  Área: 66 metros cuadrados, para la construcción del proyecto: “Rehabilitación y ampliación de la ruta Nacional N° 32. Carretera Braulio Carrillo. Sección Intersección Ruta Nacional N° 4 (Cruce Sarapiquí)- Limón. Sección Guácimo a Siquirres. Intersección Siquirres”, según se ha establecido supra. Por tanto;

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

RESUELVE:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito ante el Registro Inmobiliario, bajo la Matrícula Número 10104-000., situado en el distrito 01 Siquirres, cantón 03 Siquirres, de la provincia de Limón y propiedad de: Carlos Alberto Fernández Fernández, cédula de identidad N° 1-0442-0590, un área de 66 metros cuadrados, cuyos linderos se encuentran limitados en el plano catastrado N° L-2235167-2020, necesaria para la construcción del proyecto denominado: “Rehabilitación y ampliación de la ruta Nacional N° 32. Carretera Braulio Carrillo. Sección Intersección Ruta Nacional N° 4 (Cruce Sarapiquí)- Limón. Sección Guácimo a Siquirres. Intersección Siquirres”.

2º—Ordenar mandamiento provisional de anotación ante el Registro Nacional, del área de dicho inmueble, que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Publíquese y notifíquese.—Rodolfo Méndez Mata, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O.C. N° 6701.—Solicitud N° 266459.—( IN2021548400 ).

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

R-0103-2021-MINAE.—Ministerio de Ambiente y Energía.— San José, a las catorce horas cincuenta y cinco minutos del veinte de abril de dos mil veintiuno.

Resultando:

1°—Que la Contraloría General de la República, por medio de sus informes: “Evaluación de la gestión del Estado en relación con el control de plaguicidas agrícolas” (FOE-AM-19/2004) y el “Informe sobre la función del Estado en el control de los impactos de plaguicidas en la salud humana y el ambiente” (informe DFOE-AM-51/2005), señaló que el control estatal aplicado sobre el uso de plaguicidas agrícolas ha sido muy débil, a la par de una política que no procura una reducción real del uso de estas sustancias.

2°—Que, a raíz de las recomendaciones giradas en los anteriores informes, el día 10 de enero de 2007, en el Diario Oficial La Gaceta Número 7, se publicó el Reglamento sobre Registro, Uso y Control de Plaguicidas Sintéticos Formulados, Ingrediente Activo Grado Técnico, Coadyuvantes y Sustancias Afines de Uso Agrícola”, Decreto Ejecutivo Nº33495-MAG-S-MINAE-MEIC del 31 de octubre de 2006.

3°—Que en el numeral 5.2. del Decreto Ejecutivo citado supra, es estableció que “Los Ministerios de Salud y del Ambiente y Energía de acuerdo a sus competencias legales, participarán en las etapas del proceso de registro que se indicarán, según sea la modalidad de registro de que se trate. El dictamen que rindan tendrá carácter vinculante para el SFE”.

4°—Que el anterior reglamento fue derogado por el Decreto Ejecutivo N° 40059-MAG-MINAE-S Reglamento Técnico: RTCR 484: 2016. Insumos Agrícolas. Plaguicidas Sintéticos Formulados, Ingrediente Activo Grado Técnico, Coadyuvantes y Sustancias Afines de Uso Agrícola, Registro, Uso y Control”. Sin embargo, en el numeral 6.1. de dicho decreto se mantiene la obligación de los Ministerios de Salud y de Ambiente y Energía para que, de acuerdo a sus competencias legales, participen en las etapas del proceso de registro que se indicarán, según sea la modalidad de registro de que se trate. El dictamen que rindan tendrá carácter vinculante para el SFE.

Asimismo, en el transitorio primero del anterior reglamento se señala que “las solicitudes de registro que se hubiesen iniciado con el Decreto Ejecutivo N° 33495-MAG-S-MINAE-MEIC: Reglamento sobre Registro, Uso y Control de Plaguicidas Sintéticos Formulados, Ingrediente Activo Grado Técnico, Coadyuvantes y Sustancias Afines de Uso Agrícola del 31 de octubre del 2006 o que hayan iniciado el proceso de reválida de conformidad con el mencionado decreto, se continuarán tramitando con este reglamento hasta su finalización. Asimismo, el administrado podrá solicitar la tramitación de la solicitud de registro, bajo las modalidades, requisitos y procedimientos establecidos en este decreto”.

5°—Que mediante el oficio DM-264-2007 del 15 de marzo de 2007, el entonces Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, Dr. Roberto Dobles Mora, designó a la Dirección de Gestión de Calidad Ambiental (en adelante DIGECA), para emitir los criterios técnicos y dictámenes que correspondan de conformidad con el Reglamento sobre Registro, Uso y Control de Plaguicidas Sintéticos Formulados, Ingrediente Activo Grado Técnico, Coadyuvantes y Sustancias Afines de Uso Agrícola”.

Considerando:

I.—Que la DIGECA, de acuerdo a lo señalado en los resultandos anteriores, realiza informes técnicos haciendo una evaluación donde se establece el efecto ambiental de uso de cada insumo agrícola a registrar, con base en información presentada por la empresa registrante. La información se evalúa considerando datos sobre uso agronómico, comportamiento en el ambiente, ecotoxicidad y peligrosidad, para determinar el grado de exposición ambiental y riesgo potencial del agroinsumo a organismos acuáticos y terrestres.

II.—Que la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) y la Organización Mundial de la Salud (OMS) en la guía “Directrices para el registro de plaguicidas” de abril del 2010 establecen que es responsabilidad de los gobiernos, realizar evaluaciones de riesgo y tomar decisiones de manejo de riesgo basadas en todos los datos o información disponibles como parte del proceso de registro, tomando en cuenta las necesidades potenciales para proteger los grupos vulnerables y los ecosistemas o los recursos ambientales importantes, como las reservas de agua potable.

III.—Que según el informe de la ONU (2017) “Informe de la Relatora Especial sobre el derecho a la alimentación” (del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas), si bien la principal preocupación de las autoridades reguladoras, son los riesgos para la salud que plantean los residuos de los plaguicidas, los efectos de estos sobre organismos a los que no iban dirigidos, se infravaloran enormemente. Los plaguicidas pueden permanecer en el medio ambiente durante decenios y representan una amenaza mundial para todo el sistema ecológico del que depende la producción de alimentos. El uso excesivo e incorrecto de los plaguicidas, contamina las fuentes de agua y los suelos cercanos, lo cual provoca pérdida de diversidad biológica, destruye poblaciones de insectos beneficiosas que actúan como enemigos naturales de las plagas y reduce el valor nutricional de los alimentos. Por lo tanto, una de las recomendaciones de dicho informe es establecer procesos imparciales e independientes de evaluación del riesgo y registro de los plaguicidas, exigiendo a los productores una divulgación íntegra de información. Estos procesos deben basarse en el principio de precaución, teniendo en cuenta los efectos peligrosos de los productos plaguicidas en la salud humana y en el medio ambiente.

IV.—Que la evaluación de riesgo es un proceso que procura calcular o estimar el riesgo a un organismo, población o sistema, incluyendo la identificación de las incertidumbres asociadas, después de la exposición a un plaguicida o agente particular. Éste, es un proceso basado en el rigor científico y no en la percepción de quien lo realiza, e incluye la identificación y caracterización del peligro en función de la toxicidad y el comportamiento ambiental, análisis de la exposición y la valoración cuantitativa del riesgo del plaguicida.

V.—Que la evaluación ecotoxicológica que se aprecia por medio de una Evaluación del Riesgo Ambiental (ERA), debe partir de un conocimiento cabal del ambiente (comunidad o ecosistemas) que queremos proteger o preservar; de los indicadores críticos, de su sobrevivencia; para poder definir con certeza las pruebas y los organismos que debemos utilizar para medir el real daño que puede ocasionar una sustancia que ingresa al ecosistema.

VI.—Que para la Evaluación del Riesgo Ambiental (ERA) se requiere la información sobre las propiedades físicas y químicas de las sustancias, así como el comportamiento de éstas en los ambientes abiótico y biótico; es decir, la toxicidad de estas sustancias para aves, peces, abejas, lombriz de tierra, microorganismos de suelo y otros organismos acuáticos y terrestres; además de la información sobre degradabilidad y los patrones de uso propuestos de la sustancia.

VII.—Que la finalidad de la Evaluación del Riesgo Ambiental, es la de determinar si la aplicación de los insumos agrícolas, supone un riesgo inaceptable para el ambiente, basándose en los principios fundamentales para el análisis del riesgo ambiental utilizados a nivel internacional como herramienta básica para el registro de plaguicidas.

VIII.—Que mediante la resolución R-635-2011-MINAET del 18 de octubre de 2011, se oficializó por parte del Ministerio de Ambiente y Energía el Procedimiento General y Lineamientos a seguir por parte del MINAE para la Evaluación de Riesgo Ambiental para el Registro de Plaguicidas Sintéticos Formulados.

IX.—Que en el por tanto número 3 de dicha resolución se estableció: “Que este procedimiento de análisis de riesgo dicta los pasos generales a seguir por el MINAET para realizar el ERA, sin detrimento de que el MINAET pueda actualizar y ajustar dicho mecanismo con forme a los avances que se requieran en el proceso de mejora continua”.

X.—Que en dicho proceso de mejora continua, se hace necesario actualizar las diferentes herramientas internas de trabajo utilizadas por el MINAE para realizar la evaluación ambiental de los plaguicidas sintéticos formulados, ingrediente activo grado técnico, coadyuvantes, sustancias afines, plaguicidas botánicos y plaguicidas microbiológicos de uso agrícola. Por tanto,

LA MINISTRA DE AMBIENTE Y ENERGÍA,

RESUELVE:

Con fundamento en los anteriores considerandos, dispone:

1°—Que para efectos de cumplir con lo señalado en los siguientes reglamentos: Transitorio Primero del “Reglamento sobre Registro, Uso y Control de Plaguicidas Sintéticos Formulados, Ingrediente Activo Grado Técnico, Coadyuvantes y Sustancias Afines de Uso Agrícola”, Decreto Ejecutivo Nº33495MAG-S-MINAE-MEIC; Decreto Ejecutivo N° 40059-MAG-MINAE-S “Reglamento Técnico: RTCR 484: 2016. Insumos Agrícolas. Plaguicidas Sintéticos Formulados, Ingrediente Activo Grado Técnico, Coadyuvantes y Sustancias Afines de Uso Agrícola, Registro, Uso y Control”; Decreto Ejecutivo N° 40793 que publica Resolución N° 383 (COMIECO-EX) del 27 de abril del 2017 y su Anexo “Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.61:16 Plaguicidas microbiológicos de uso agrícola. Requisitos para el registro”; Decreto Ejecutivo N° 38817 que publica la Resolución N° 346-2014 (COMIECO-LXVIII) del 27 de junio del 2014 y su anexo: “Reglamento Técnico Centroamericano RTCA:65.05.62.11 Plaguicidas botánicos de uso agrícola. Requisitos para el registro”; los artículos 11, 49, 50 de la Ley de Biodiversidad N° 7788 del 30 de abril de 1998 y sus reformas; los artículos 17, siguientes y concordantes de la Ley de Conservación de la Vida Silvestre Ley N° 7317 del 30 de octubre de 1992 y sus reformas; artículos 28 al 33 siguientes y concordantes de la Ley de Uso, Manejo y Conservación de Suelos y sus reformas, Ley N° 7779 del 30 de abril de 1998; y artículos 1, 2, 4, 59, 60, siguientes y concordantes de la Ley Orgánica del Ambiente Nº7554 del 4 de octubre de 1995 y sus reformas; y el debido registro de los insumos agrícolas en Costa Rica, se aprueban los siguientes instrumentos técnicos:

1.  Criterios decisorios de la DIGECA-MINAE sobre el registro de agroinsumos.

2.  Procedimiento para la determinación de la equivalencia ecotoxicológica de ingredientes activos grado técnico (IAGT) en el umbral II.

3.  Manual de Procedimientos Generales para la Evaluación Ambiental de agroinsumos.

4.  Procedimiento general y lineamientos a seguir por parte del MINAE para la evaluación de riesgo ambiental de agroinsumos.

5.  Guía de procedimientos para la evaluación ambiental para registro de plaguicidas microbiológicos de uso agrícola.

6.  Criterios para la clasificación de la peligrosidad ecotoxicológica y persistencia ambiental de agroinsumos.

2°—Estos instrumentos estarán publicados en el sitio www.digeca.go.cr,  sin embargo, el MINAE podrá actualizarlos y ajustarlos en cualquier momento conforme a los avances que se requieran en el proceso de mejora continua.

3°—Los anteriores instrumentos serán aplicados por el MINAE, por medio de la DIGECA, y tendrán como objetivo servir como sustento para emitir un criterio técnico vinculante, indicando si los insumos agrícolas a registrar o previamente registrados a nivel nacional, no suponen un riesgo inaceptable al ambiente, además de garantizar la transparencia en la evaluación, así como la estandarización de criterios y armonización de normas entre el equipo evaluador del MINAE responsable de emitir criterio técnico ante las solicitudes de registro sometidas a consulta por parte del Servicio Fitosanitario del Estado del Ministerio de Agricultura y Ganadería, así como la revisión de oficio de los registros ya otorgado a nivel nacional.

4°—Déjese sin efecto la resolución R-635-2011 del 18 de octubre de 2011.

5°—Comuníquese y publíquese esta resolución en el Diario Oficial La Gaceta.

Licda. Andrea Meza Murillo, Ministra de Ambiente y Energía.—1 vez.—O. C. N° 4600046306.—Solicitud N° 02.—( IN2021547991 ).

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS

EDICTOS

AE-REG-0248-2021.—El señor Freddy Solís Rivera, cédula de identidad 1-0563-0509, en calidad de Representante Legal de la compañía Distribuidora de Productos Agropecuarios DPA S. A., cédula jurídica 3-101-058283, cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita la adición del nombre comercial Banazuf 72 SC, para el producto clase Fungicida y cuyo número de registro es 3958. Conforme a lo que establece el Decreto Ejecutivo No. 40059-MAG-MINAE-S Reglamento Técnico: “RTCR 484:2016. Insumos Agrícolas. Plaguicidas Sintéticos Formulados, Ingrediente Activo Grado Técnico, Coadyuvantes y Sustancias Afines de Uso Agrícola. Registro, Uso y Control”, en su artículo 13, numeral 13.1.3. Cambio o adición en el nombre comercial del producto. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta..—San José, a las 10:00 horas del 21 de abril del 2021.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Arlet Vargas Morales, Jefe.—1 vez.—( IN2021548457 ).

AE-REG-0249-2021.—El señor Freddy Solís Rivera, cédula de identidad N° 1-0563-0509, en calidad de representante legal de la compañía Distribuidora de Productos Agropecuarios DPA S. A., cédula jurídica N° 3-101-058283, cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita la adición del nombre comercial BANCOB 77 WP, para el producto clase Fungicida y cuyo número de registro es 4115. Conforme a lo que establece el Decreto Ejecutivo 40059-MAG-MINAE-S. Reglamento Técnico: “RTCR 484:2016. Insumos Agrícolas. Plaguicidas Sintéticos Formulados, Ingrediente Activo Grado Técnico, Coadyuvantes y Sustancias Afines de Uso Agrícola. Registro, Uso y Control”, en su artículo 13, numeral 13.1.3. Cambio o adición en el nombre comercial del producto. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 10:00 horas del 21 de abril del 2021.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos.—Ing. Arlet Vargas Morales, Jefe.—1 vez.—( IN2021548458 ).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, este Registro ha procedido a la inscripción de la organización sindical denominada Asociación de Profesionales en Ingeniería de la Regulación siglas ASOPIR al que se le asigna el código 1050-SI, acordado en asamblea celebrada el 08 de diciembre de 2020.

Habiéndose cumplido con las disposiciones contenidas en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad, se procede a la inscripción correspondiente.

La organización ha sido inscrita en los registros que al efecto lleva este Departamento, visible al tomo: único del sistema electrónico de file master, asiento: 656-SJ-81-SI del 06 de mayo de 2021.

La Junta Directiva nombrada en la asamblea constitutiva celebrada el 08 de diciembre de 2020, con una vigencia que va desde el 08 de diciembre de 2020 al 08 de diciembre de 2022 quedo conformada de la siguiente manera:

Secretario General

Tony Alonso Méndez Parrales

Subsecretaria General

Andrea Calvo Chaves

Secretario de Actas y Correspondencia

Mario Barrantes Chaves

Secretario de Asuntos Sociales

Pablo Herrera Mesén

Secretaria de Finanzas

María Elena Martín Morales

Suplente

Carsoth Farrier Soto

Fiscal

Víctor Valverde Espinoza

 

06 de mayo de 2021.—Lic. Eduardo Diaz Alemán, Jefe.—( IN2021548259 )

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Solicitud Nº 2021-0002354.—Felipe Morice Fernández, soltero, cédula de identidad 109920281, en calidad de Apoderado Especial de Publimark S. A., cédula jurídica 3101028741 con domicilio en Escazú, Edificio Plaza Tempo, Torre A, cuarto piso, contiguo al Price Mart, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: THE WAVE STUDIO como Marca de Servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios de diseño, desarrollo y programación de plataformas digitales como páginas web, y diseño de paquetes de audio y animación digital a través de sitios web. Fecha: 16 de abril de 2021. Presentada el: 12 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021545695 ).

Solicitud N° 2021-0002729.—Andrés Campos Hernández, soltero, cédula de identidad N° 305000625, en calidad de apoderado generalísimo de Central de Servicios Químicos Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101073192, con domicilio en El Alto de Ochomogo, sobre la Autopista Florencio del Castillo sentido San José-Cartago, en las instalaciones de Grupo Xilo, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: XiloNais,

como marca de comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos. Da brillo y protege artículos de cuero, madera, hule, plástico, vinil, tanto del auto como en el hogar y oficina. Fecha: 9 de abril de 2021. Presentada el 23 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021546078 ).

Solicitud N° 2021-0002728.—Andrés Campos Hernández, soltero, cédula de identidad N° 305000625, en calidad de apoderado especial de Central de Servicios Químicos Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101073192, con domicilio en Alto de Ochomogo, sobre la Autopista Florencio del Castillo sentido San José-Cartago en las instalaciones de Grupo Xilo, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Xiloclean

como marca de comercio, en clase(s): 3 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares, dentífricos. Shampoo concentrado para limpiar vehículos. Reservas: de los colores: naranja, celeste, azul. Fecha: 09 de abril del 2021. Presentada el: 23 de marzo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de abril del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2021546079 ).

Solicitud Nº 2021-0002727.—Andrés Campos Hernández, soltero, cédula de identidad 305000625, en calidad de apoderado generalísimo de Central de Servicios Químicos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101073192, con domicilio en Alto de Ochomogo, sobre la Autopista Florencio del Castillo Sentido San José, Cartago en las instalaciones de Grupo Xilo, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: DESOXI,

como marca de comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos lociones capilares; dentífricos. Reservas: se reservan los colores café y blanco. Fecha: 9 de abril del 2021. Presentada el: 23 de marzo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de abril del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021546080 ).

Solicitud N° 2020-0009289.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de apoderado especial de Eurofarma Guatemala S.A., con domicilio en Kilómetro 16.5 carretera a El Salvador, cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala, solicita la inscripción de: AMPITOTAL, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: producto farmacéutico para el tratamiento de infecciones por neumonía e infecciones de la piel, ginecológicas y abdominales (área del estómago) causadas por bacterias, cuyo principio activo es la Piperacilina+ Tazobactam. Fecha: 13 de noviembre de 2020. Presentada el 9 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021547001 ).

Solicitud Nº 2020-0009290.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de apoderada especial de Eurofarma Guatemala S. A., con domicilio en Kilómetro 16.5 carretera a El Salvador, cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala, solicita la inscripción de: LUGANO, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un medicamento indicado para el tratamiento del asma. Fecha: 13 de noviembre de 2020. Presentada el 9 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021547007 ).

Solicitud Nº 2020-0008703.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de apoderada especial de Eurofarma Guatemala S. A., con domicilio en: kilómetro 16.5 carretera a El Salvador, cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala, solicita la inscripción de: PEARSON, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un medicamento para uso veterinario. Fecha: 28 de octubre de 2020. Presentada el: 22 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021547008 ).

Solicitud Nº 2020-0008704.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de apoderado especial de Eurofarma Guatemala S.A., con domicilio en: kilómetro 16.5 carretera a El Salvador, cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala, solicita la inscripción de: PEARSON, como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: abonos, substancias y productos químicos para actividades agrícolas, sustancias y productos químicos para la industria y la ciencia. Fecha: 28 de octubre de 2020. Presentada el: 22 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—[TOPICO12]—( IN2021547009 ).

Solicitud N° 2021-0001343.—Tonis Jiménez Moya, divorciado, cédula de identidad N° 5-0237-0241, en calidad de apoderado especial de Henry Alonso Gómez Núñez, soltero, cédula de identidad N° 502940632, con domicilio en Vecino de Guanacaste, Nandayure, Carmona, trescientos metros sur de la escuela, 50901, Carmona, Costa Rica, solicita la inscripción de: Chichaya,

como marca de comercio en clase: 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: bebidas a base de pitahaya. Reservas: fucsia, negro, blanco, verde y amarillo. Fecha: 15 de abril de 2021. Presentada el 12 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021547034 ).

Solicitud N° 2021-0001492.Rolando Armando Avila Rojas, casado una vez, cédula de identidad 205770496, en calidad de apoderado especial de Inversiones ALECIAN Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101807425 con domicilio en Escazú, San Rafael, de la entrada principal de Urbanizacion Los Laureles setenta y cinco metros al norte, primera casa A mano derecha, color amarillo, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: En-PIEZAS Ejercita Tu Mente

como marca de comercio en clase: 28 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Rompecabezas Fecha: 26 de abril de 2021. Presentada el: 17 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2021547057 ).

Solicitud 2021-0002962.—María  de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula  de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Cosmica Cia Lida, con domicilio en Panamericana Norte s/n km 7 1/2. Cuenca, Ecuador, solicita la inscripción de: ICE OF LAND como marca de fábrica y comercio en clase(s): 33. internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Vodka. Fecha: 15 de abril de 2021. Presentada el 5 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el articulo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021547065 ).

Solicitud Nº 2021-0000679.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de gestor oficioso de Tesaro Inc, con domicilio: en Corporation Service Company, 251 Little Falls Drive, Wilmington, Delaware, 19808, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: JEMPERLI, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas para el tratamiento y prevención del cáncer. Fecha: 15 de abril de 2021. Presentada el: 26 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso corriuri.0 necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2021547066 ).

Solicitud N° 2015-0009682.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderado especial de Italica Inc., con domicilio en Obarrio, Calle 50 con calles 53 oeste, plaza Hi-Tech, Oficina 8, Panamá, solicita la inscripción de: Saul, como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de formación y ocio, eventos de moda, educación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales; y los demás servicios comprendidos en esta clase (educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales). Fecha: 12 de abril de 2021. Presentada el 5 de octubre de 2015. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021547067 ).

Solicitud Nº 2021-0002969.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Consorcio Comex S. A. de C.V., con domicilio en Boulevard Manuel Ávila Camacho Nº 138, Penthouse 1 y 2, Colonia Reforma Social, Delegación Miguel Hidalgo, 11650 D.F., México, solicita la inscripción de: Comex Linea Clásica

como marca de fábrica y comercio en clase: 16. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Brochas para pintores; rodillos de pintura; cubiertas para rodillos de pintura; felpas; marcos para rodillos de pintura; manerales para pintores de obra; mangos para rodillos de pintura; rodillos aplicadores de pintura; extensiones para rodillos de pintura; bandejas para pintura; charolas para pintores de obra; revestimientos para bandejas de pinturas y charolas; cubiertas de papel para bandejas; almohadillas para aplicar pintura; esponjas para aplicar pintura; aplicadores de pintura; espátulas de pintura; agitadores de pintura; cintas adhesivas de papelería o para uso doméstico; cintas de enmascarar de papelería o para uso doméstico; pinceles y brochas. Reservas: De los colores: celeste, celeste claro, azul, amarillo, café, vino, blanco y negro. Fecha: 13 de abril de 2021. Presentada el: 5 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021547068 ).

Solicitud Nº 2021-0002966.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Consorcio Comex S.A. de C.V., con domicilio en: Boulevard Manuel Ávila Camacho N° 138, Penthouse 1 y 2, Colonia Reforma Social, Delegación Miguel Hidalgo, 11650 México, D.F., México, solicita la inscripción de: Comex Línea Plus como marca de fábrica y comercio en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: brochas para pintores; rodillos de pintura; cubiertas para rodillos de pintura, felpas; marcos para rodillos de pintura; manerales para pintores de obra; mangos para rodillos de pintura; rodillos aplicadores de pintura; extensiones para rodillos de pintura; bandejas para pintura; charolas para pintores de obra; revestimientos para bandejas de pinturas y charolas; cubiertas de papel para bandejas; almohadillas para aplicar pintura; esponjas para aplicar pintura; aplicadores de pintura; espátulas de pintura; agitadores de pintura; cintas adhesivas de papelería o para uso doméstico; cintas de enmascarar de papelería o para uso doméstico; pinceles y brochas. Reservas: se reserva los colores, celeste oscuro, celeste claro, azul, amarillo, verde, verde oscuro, blanco, negro. Fecha: 13 de abril de 2021. Presentada el: 05 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2021547069 ).

Solicitud N° 2021-0002965.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Consorcio COMEX S. A. De C.V. con domicilio en Boulevard Manuel Ávila Camacho N° 138, Penthouse 1 Y 2, Colonia Reforma Social, Delegación Miguel Hidalgo, 11650 México, D.F., México, solicita la inscripción de: COMEX LÍNEA ULTRA

como marca de fábrica y comercio en clase: 16 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Brochas para pintores; rodillos de pintura; cubiertas para rodillos de pintura; felpas; marcos para rodillos de pintura; manerales para pintores de obra; mangos para rodillos de pintura; rodillos aplicadores de pintura; extensiones para rodillos de pintura; bandejas para pintura; charolas para pintores de obra; revestimientos para bandejas de pinturas y charolas; cubiertas de papel para bandejas; almohadillas para aplicar pintura; esponjas para aplicar pintura; aplicadores de pintura; espátulas de pintura; agitadores de pintura; cintas adhesivas de papelería o para uso doméstico; cintas de enmascarar de papelería o para uso doméstico; pinceles y brochas. Reservas: Se reserva los colores, azul, azul claro, celeste, naranja, amarillo, amarillo claro. café claro, blanco, negro. Fecha: 13 de abril de 2021. Presentada el: 5 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de abril de 2021. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extender^ a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021547070 ).

Solicitud Nº 2021-0002963.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Consorcio Comex S. A. de C. V., con domicilio en Boulevard Manuel Ávila Camacho Nº 138, Penthouse 1 y 2, Colonia Reforma Social, Delegación Miguel Hidalgo, 11650 D. F., México, solicita la inscripción de: Comex Línea Azul

como marca de fábrica y comercio en clase 16 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: pintores, rodillos de pintura, cubiertas para rodillos de pintura, felpas, marcos para rodillos de pintura, manerales para pintores de obra, mangos para rodillos de pintura, rodillos aplicadores de pintura, extensiones para rodillos de pintura, bandejas para pintura, charolas para pintores de obra, revestimientos para bandejas de pinturas y charolas, cubiertas de papel para bandejas, almohadillas para aplicar pintura, esponjas para aplicar pintura, aplicadores de pintura, espátulas de pintura, agitadores de pintura, cintas adhesivas de papelería o para uso doméstico, cintas de enmascarar de papelería o para uso doméstico, pinceles y brochas. Reservas: De los colores: azul, azul oscuro, celeste, plateado, amarillo, blanco y negro. Fecha: 14 de abril de 2021. Presentada el: 5 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros   interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021547071 ).

Solicitud Nº 2021-0000585.—Rommel Iván Arévalo Proano, casado una vez, pasaporte N° 1713988473, con domicilio en Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playas del Coco, Oficina PSC Attorney, frente a la sucursal del Banco Nacional, Costa Rica, solicita la inscripción de: VANDUX

como marca de fábrica y comercio en clases: 21 y 24. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: Peines plásticos, rulos plásticos, cepillos plásticos, artículos de cocina.; en clase 24: Edredones, cobijas, tejidos de punto y ganchillo, tejidos para mantas, mantas de viaje, frazadas Fecha: 21 de abril de 2021. Presentada el: 22 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador.—( IN2021547073 ).

Solicitud Nº 2021-0002778.—Marielena Guardia Tinoco; casada dos veces, cédula de identidad 900460388, con domicilio en Barrio La California, calle 25, entre Ave 1 y 3, Costa Rica, solicita la inscripción de: ecokó,

como marca de comercio en clase(s): 29 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Para producción de huevos de pastoreo. Fecha: 26 de abril del 2021. Presentada el: 24 de marzo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021547081 ).

Solicitud Nº 2021-0002318.—Maritza Johana González Alfaro, soltera, cédula de identidad N° 701690191, con domicilio en: Zapote, 125 metros al este de la Iglesia Católica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Joah Leza

como marca de fábrica en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Reservas: del color: negro. Fecha: 21 de abril de 2021. Presentada el: 11 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador.—( IN2021547087 ).

Solicitud N° 2021-0002651.—Arelys Chacón Arias, casada una vez, cédula de identidad N° 111970633, con domicilio en Mercedes Norte, 200 metros al este, y 50 metros al norte del Supermercado Maxi pali, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: NAART,

como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: esmaltes, quitaesmaltes, lacas, y pegatinas decorativas para uñas. Fecha: 26 de abril de 2021. Presentada el 22 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021547095 ).

Solicitud Nº 2021-0003462.—Allan Rodríguez Chaves, casado una vez, cédula de identidad 206300070, en calidad de apoderado especial de Cooperativa Nacional de Productores de Sal R.L., cédula jurídica 3004045044, con domicilio en Abangares, Colorando cien metros este de la Cruz Roja, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Sal Sol,

como marca de comercio en clases: 1 y 31 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Sal para la conservación excepto de alimentos.; en clase 31: Sal para ganado. Fecha: 27 de abril de 2021. Presentada el: 20 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de abril del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021547096 ).

Solicitud N° 2021-0002028.—Melany Carranza Barquero, soltera, cédula de identidad 117320550 con domicilio en Hacienda Vieja Curridabat casa 237, Costa Rica, solicita la inscripción de: bodegón urbano

como marca de comercio en clase: 43 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restauración. Reservas: De los colores: negro, amarillo, gris. Fecha: 15 de abril de 2021. Presentada el: 4 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021547099 ).

Solicitud N° 2021-0003489.—José Esteban Rojas Monge, casado una vez, cédula de identidad N° 113830094, con domicilio en Aserrí, Salitrillos, 800 metros sur y 50 metros oeste del ST Center, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: La Aserriceña CERVEZA ARTESANAL,

como marca de comercio en clase: 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: una cerveza alcohólica artesanal. Reservas: de los colores: negro y blanco. Fecha: 26 de abril de 2021. Presentada el 20 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021547115 ).

Solicitud N° 2021-0001105.—Melvin Reyes Duran, cédula de identidad 109040958, en calidad de apoderado especial de Clínica Vida Esmeralda Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101807362 con domicilio en Escazú, Guachipelín, Escazú, Urbanización Pinar del Río casa número 152 D, Costa Rica, solicita la inscripción de: CLÍNICA VIDA ESMERALDA como marca de servicios en clase: 44 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Prestación de servicios de clínica médica con fines diagnósticos y terapéuticos, tales como exámenes de rayos X. Fecha: 3 de marzo de 2021. Presentada el: 5 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021547137 ).

Solicitud N° 2021-0002750.—Leidy Ramírez Porras, soltera, cédula de identidad 402140540 y Betzi Ulate Paniagua, casada una vez, cédula de identidad 113320900 con domicilio en San Isidro, del plantel de buses la fortaleza 250 mts oeste, casa blanca 2 plantas, Heredia, Costa Rica y Barva, San Roque, Residencial La Plantación, casa 5B, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: COCO BLOOM

como marca de fábrica y comercio en clases: 3 y 4 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear, pulir, desengrasar y raspar; en clase 4: Aceites y grasas para uso industrial, ceras; lubricantes, compuestos para absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación. Fecha: 27 de abril de 2021. Presentada el: 23 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021547153 ).

Solicitud Nº 2021-0002257.—Maricela Alpízar Chacón, casada una vez, cédula de identidad 110350557 en calidad de Apoderada Especial de Luis Arturo Rodríguez Flores, casado una vez, Pasaporte G13051950 con domicilio en AV. Mariano Otero 2347 Piso 5 C Col. Verde Valle, C.P. 44550 Guadalajara, Jalisco, México, solicita la inscripción de: O Organic NAILS Techgel

como marca de fábrica en clase(s) 3 Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Esmaltes de uñas orgánicos; lacas de uñas orgánicas; productos para el cuidado de las uñas orgánicos; quitaesmaltes orgánicos; brillantina para las uñas orgánicas; cosméticos orgánicos; lápices para uso cosmético orgánicos; aceites orgánicos para uso cosmético; preparaciones orgánicas fito-cosméticas; productos orgánicos para guitar barnices; productos orgánicos para guitar lacas; productos orgánicos para guitar pinturas; Cosméticos orgánicos para uñas; Aclaradores orgánicos de uñas; Brillos orgánicos para uñas; Capa base de laca orgánica de uñas; Capa de esmalte base orgánica para uñas [cosméticos]; Capa superficial para esmalte orgánico de uñas (top coat); Cartones abrasivos para uso en las uñas; Cremas orgánicas para las uñas; Endurecedor orgánico de uñas; Gel orgánica para uñas; Preparaciones cosméticas orgánicas para el cuido de las uñas; Preparaciones orgánicas para reforzar las uñas; Preparaciones orgánicas para retirar uñas de gel; Preparados orgánicos reparadores de uñas; Productos cosméticos orgánicos para secar las uñas; Productos orgánicos para ablandar las uñas; Punteras para las uñas de las manos; Puntas de las uñas [cosméticos orgánicos] Fecha: 9 de abril de 2021. Presentada el: 10 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021547156 ).

Solicitud N° 2021-0003443.—Claudia Elena Martínez Odio, soltera, cédula de identidad 304650994, en calidad de apoderado especial de Inversiones Dos Barcas Centroamérica SRL, cédula jurídica 3102781485 con domicilio en Occidental, 75 metros sur de la estación de bomberos, Óptica Madriz, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: deb

como marca de fábrica en clase: 9 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Lentes de sol, aros oftálmicos, lentes de contacto, cadenas para anteojos, estuches para anteojos. Fecha: 28 de abril de 2021. Presentada el: 19 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021547163 ).

Solicitud Nº 2021-0000947.—Gerardo Humberto Oviedo Espinoza, soltero, cédula de identidad N° 601060754, en calidad de apoderado especial de Osa Wild Travel Agency Sociedad Civil, cédula jurídica N° 3106550911 con domicilio en Golfito, Puerto Jiménez, Calle Del Comercio 200 metros norte del Banco Nacional, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: OSA WILD _ SUPPORT LOCAL PEOPLE THROUGH TOURISM

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicio de entretenimiento para desarrollar y promover el ecoturismo, guía turistica (servicios de organización de visitas turísticas guiadas en Osa Puntarenas), de aventura y diversión. Fecha: 26 de abril de 2021. Presentada el: 02 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021547173 ).

Solicitud Nº 2021-0003301.—Karina Andrea Solís Sandoval, soltera, cédula de identidad 115530501 con domicilio en La Ribera de Belén, 200 M E Y 25 M S del costado s de la Iglesia Católica de la Ribera de Belén, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: piponina

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 24. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 24: Toallas para baño (paños) para secar la humedad en el cuerpo humano mediante el contacto directo que tengan impresas sobre una caricatura del cuerpo humano entero que sirve como referencia para el consumidor para saber qué parte del cuerpo se secó con cada parte de la toalla. Reservas: De los colores: negro y dorado. Fecha: 21 de abril de 2021. Presentada el: 14 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021547197 ).

Solicitud N° 2021-0002613.—Andrea Pamela Fernández Protti, divorciada, cédula de identidad 112780088, en calidad de Apoderado Generalísimo de 3-101-758356 S. A., cédula jurídica 310758356 con domicilio en San Francisco de Dos Ríos, 200 mts., este del Parque Okayama, casa esquinera, Costa Rica, solicita la inscripción de: NOVOFIT

como marca de comercio y servicios en clases: 25; 28 y 41 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Para proteger ropa deportiva; en clase 28: Equipo para hacer deporte; en clase 41: Servicios de entretenimiento deportivo. Fecha: 26 de abril de 2021. Presentada el: 19 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021547213 ).

Solicitud N° 2020-0008638.—María Lupita Quintero Nassar, casada, cédula de identidad 108840675, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Biomont S. A. con domicilio en Av. Industrial N° 184, distrito de Ate, provincia de Lima Departamento de Lima, Perú, solicita la inscripción de: OMEGAPEL como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Medicamentos veterinarios. Fecha: 26 de octubre de 2020. Presentada el: 20 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021547226 ).

Solicitud Nº 2020-0003621.—María Lupita Quintero Nassar, casada, cédula de identidad N° 108840655, en calidad de Gestor Oficioso de Comaxim S. A. de C.V., con domicilio en Calle Puebla Sur número 270, Colonia Centro, Municipio de Cajeme, Ciudad Obregón, Sonora, C.P. 85000, México, solicita la inscripción de: mirage

como marca de fábrica y servicios en clases: 7; 9; 11; 16; 35; 38 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Máquinas y máquinas herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres); agua (calentadores de -) [partes de máquinas]; bombas [maquinas]; bombas [partes de máquinas o motores]; bombas de vacío [maquinas]; bombas para instalaciones de calefacción; bobinas para maquinas; calentadores de agua [partes de máquinas]; cubiertas [partes de máquinas]; electricidad (generadores de -); eléctricos (motores -) que no sean para vehículos terrestres; embalaje (máquinas de -); escobillas de carbón [electricidad]; escobillas eléctricas [partes de máquinas]; frigoríficos (compresores para - ); fuelles [partes de máquinas]; herramientas [partes de máquinas]; inyectores para motores; lubricadores [partes de máquinas]; mando (cables de -) para maquinas o motores; máquinas (mecanismos de -); presión (reguladores de -) [partes de máquinas]); presión (válvulas de -) [partes de máquinas]; purgadores automáticos; radiadores de refrigeración para motores; refrigeradores (compresores para -); reguladores [partes de máquinas); reguladores de presión [partes de máquinas]; válvulas [partes de máquinas]; ventiladores para motores; compresoras [maquinas]; refrigeradores (compresores para -); juntas [partes de motores]; en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; discos compactos, dvd y otros soportes de grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores; software; extintores; en clase 11: Aparatos para alumbrar, calentar, producir vapor, de cocción (cocina), refrigerar, secar, ventilar, suministrar agua y para propósitos sanitarios, especialmente aparatos de aire acondicionado; en clase 16: Papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas y material de dibujo; pinceles; material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta; en clase 35: Compra venta y comercialización de productos (intermediario comercial), de toda clase de aparatos de aire acondicionado y sus accesorios, electrodomésticos y línea blanca; en clase 38: Acceso (servicios de -) a un software en línea; comunicaciones por redes de fibra óptica; comunicaciones por terminales de computadora; comunicaciones por terminales de ordenador; comunicaciones telefónicas; descarga (servicios de -) de datos, sonidos e imágenes; direccionamiento (servicios de -) inteligente (enlace a ligas de comunicación); envió de mensajes; facilitación de acceso a bases de datos; provisión de foros de discusión [chats] en internet; provisión de foros en línea; transmisión de archivos digitales; transmisión de archivos informáticos; transmisión de audio por internet; transmisión de flujo continuo de datos [streaming]; transmisión de mensajes de correa electrónico; transmisión de mensajes e imágenes asistida por computadora; transmisión de mensajes e imágenes asistida por ordenador; transmisión de video por internet (webcasting]; en clase 41: Educación, formación, capacitación. Fecha: 3 de noviembre de 2020. Presentada el: 22 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021547233 ).

Solicitud N° 2021-0002782.—David Solano Ortiz, casado una vez, cédula de identidad N° 110480445, en calidad de apoderado especial de Marwan Frederic (nombre) Sharara (apellido), soltero, pasaporte N° 14DR36947, con domicilio en Santa Cruz, Tamarindo, Restaurante L’Estanco, diagonal al Pacific Park, contiguo a Plaza Tamarindo, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: L’ESTANCO EL JARDIN ESCONDIDO

como marca de servicios, en clase(s): 43 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios que consisten en preparar alimentos y bebidas para el consumo prestados por personas o establecimientos y específicamente, los servicios de restaurante, restaurantes de autoservicio, catering, banquetes y servicio de comidas y bebidas preparadas. Fecha: 27 de abril del 2021. Presentada el: 24 de marzo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de abril del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2021547261 ).

Solicitud 2021-0002636.—Luis Fernando Campos Montes, casado, cédula de identidad 106160788, en calidad de apoderado generalísimo de Instituto Nacional de Seguros, cédula jurídica 4-000-00-1902 con domicilio en frente al parque España, avenidas siete y nueve calle nueve, San José, Costa Rica , solicita la inscripción de: MUSEO DEL JADE Y DE LA CULTURA PRECOLOMBINA INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; y actividades culturales. Reservas: De los colores: Verde oscuro, verde intermedio y verde claro. Fecha: 28 de abril de 2021. Presentada el: 22 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021547288 ).

Solicitud No. 2021-0003674.—Nancy Tattiana Zúñiga Oses, cédula de identidad 4-0173-0948, en calidad de apoderado especial de Jorge Salas Jiménez, casado una vez, cédula de identidad 501160118, con domicilio en Moravia, San Vicente, Residencial Los Colegios, avenida 57, casa color terracota, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SENDEROS VIENTO FRESCO como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a puesta a disposición de las instalaciones, alquiler de caballos de recreo, permitir el ingreso y recorrido por la finca a turistas nacionales y extranjeros, ya sea con visitas guiadas o no, actividades relacionadas con el senderismo, recorridos a la catarata, actividades deportivas, recreativas y de entretenimiento, facilitación de lugares con interés turístico con fines de entretenimiento, ingreso a la finca y alquiler de espacios para realización de picnic, servicios de restauración (alimentación), hospedaje temporal, campamentos turísticos, preparación de alimentos y bebidas, y organización de viajes prestados a turistas. Venta de artículos promocionales tales como camisas, sudaderas, botellas, gorras, tazas, llaveros, imanes para el refrigerador, así como souvenirs (recuerdos) ubicado en Guanacaste, Tilarán, de la Iglesia de Quebrada Grande 2 kilómetros al noreste camino a San Miguel y 300 mts sur. Fecha: 27 de abril de 2021. Presentada el: 23 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021547291 ).

Solicitud Nº 2020-0009146.—Berta Cecilia Jaimes Sulba, RAN, cédula de identidad 8-0092-913, en calidad de apoderado especial de Andrea Bolaños Jaimes, cédula 1-1220-831 con domicilio en Heredia, Santo Domingo, 100 metros al sur y 75 metros este de la Cruz Roja, Costa Rica, solicita la inscripción de: PROTECTING YOUR BUSINESS, PRESERVING YOUR RIGHTS, como señal de publicidad comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar PROTECTING YOUR BUSINESS, PRESERVING YOUR RIGHTS en relación con el nombre comercial THINK LEGAL ATTORNEY & NOTARY SERVICES según expediente 01-2020-7048, registro 293219. Fecha: 21 de abril del 2021. Presentada el: 5 de noviembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indica Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021547293 ).

Solicitud N° 2018-0009447.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderado especial de Intermix (ITM) Inc., con domicilio en 2 Folsom Street, San Francisco, California 94105, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: INTERMIX como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 18 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: cuero e imitaciones de cuero, pieles y cueros de animales, maletines, sombrillas, látigos, arneses y artículos de guarnicionería, collares, correas y ropa para animales, artículos de cuero, maletines de cuero, billeteras, porta tarjetas de cuero, carpetas, estuches para tarjetas de visita, equipaje de mano, carteras para llevar en la mano, estuches para tarjetas de crédito, estuches cosméticos, bolsas de ropa para viajes, sombrillas, bolsos, estuches para llaves, equipaje, estuches de libros de bolsillo, monederos, bolsas de hombro, correas para bolsos de mano, correas para equipaje, maletas, bolsas de viaje, paraguas, estuches de maquillaje, bastones y bastones, carteras, mochilas, cajas de cuero, carteras, bolsas de compra con ruedas, bolsas. Fecha: 07 de abril del 2021. Presentada el: 12 de octubre del 2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de abril del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2021547462 ).

Solicitud N° 2021-0000989.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada especial de Inversiones Marina Golfito Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101457543, con domicilio en Sabana Norte, de Banco Improsa, cien metros norte, veinticinco metros este, trescientos metros norte y veinticinco metros este, Edificio Conhotel, oficinas de Enjoy Group, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CLUB DE PESCA CPR RESPONSABLE,

como nombre comercial en clase: 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a prestar servicios de enseñanza de pesca responsable, facilitación de instalaciones de pesca responsable, organización y dirección de competiciones y torneos de pesca deportiva responsable, servicios de guía de caza y pesca responsable. Ubicado en Marina Bahía Golfito, Golfito, Puntarenas, Costa Rica. Reservas: de los colores: dorado y azul. Fecha: 23 de marzo de 2021. Presentada el 3 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021547463 ).

Solicitud Nº 2021-0001488.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de gestor oficioso de Helm LLC con domicilio en 999 Brickell Ave, Suite 300 Miami, Miami Florida, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Helm BANK

como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; negocios inmobiliarios. Fecha: 26 de marzo de 2021. Presentada el: 17 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021547464 ).

Solicitud Nº 2021-0000987.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Colombiana de Comercio Sociedad Anónima con domicilio en Carrera 30 NO. 10-25, Bogotá, Cundinamarca, Colombia, solicita la inscripción de: X-SPORTS

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 9. Internacional (es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Cascos de protección y seguridad; cascos protectores para motociclistas y conductores; cascos de protección para deportes en general, chaquetas, monos, zapatos, botas, sombreros, guantes, trajes y gafas, todos ellos de protección contra accidentes. Reservas: color negro y rojo. Fecha: 23 de marzo de 2021. Presentada el: 3 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021547465 ).

Solicitud No. 2021-0001534.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de CHR. Hansen A/S con domicilio en Bøge Alle 10-12, DK- 2970 Horsholm, Dinamarca , solicita la inscripción de: YOUR Health-Our Science LGG

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 y 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Leche y productos lácteos, incluidos productos lácteos fermentados; queso y productos de queso; yogur, preparaciones de yogur, excepto yogur helado (helado cremoso); bebidas a base de almendras, soja, coco, arroz, cáñamo, maníes, cebada, avena, espelta, lupino, guisantes, marañones, avellanas, nueces, semillas de chía, semillas de lino, quinua, semillas de sésamo, semillas de girasol o semillas de cáñamo utilizadas como leche y sucedáneos de la leche fermentada; en clase 32: Cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; zumos de bayas y zumos de frutas; bebidas de bayas y bebidas de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. Fecha: 23 de marzo de 2021. Presentada el: 18 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021547466 ).

Solicitud Nº 2020-0010123.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de Hello Products, Llc con domicilio en 363 Bloomfield Ave, Suite 2D, Montclair, New Jersey 07042, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HELLO NATURALLY FRIENDLY (diseño)

como marca de fábrica y comercio en clases: 3 y 21. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: Bálsamo labial jabón desodorante, antitranspirante dentífricos enjuague bucal aerosoles para el aliento refrescante para el aliento pasta dental tiras y tabletas disolubles para el aliento enjuagues bucales no medicinales tiras y tabletas no medicinales para refrescar el aliento tabletas sólidas de pasta de dientes, blanqueador de dientes, preparaciones para blanquear los dientes; en clase 21: Artículos para la limpieza dental; hilo dental, palillos de hilo dental para uso personal; cepillos de dientes; cepillos de dientes eléctricos. Fecha: 08 de abril de 2021. Presentada el 03 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021547467 ).

Solicitud Nº 2021-0001130.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de Fra Nui España S.L, con domicilio en: Carrer Dels Gremis, 8 (46290) - Alcásser, Valencia, España, solicita la inscripción de: FRANUÍ

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: alimentos que contienen chocolate [como ingrediente principal]; alimentos a base de cacao; pastas; pasteles; tartas; galletas; pan; caramelos; golosinas; chicles; barritas de cereales; barritas energéticas. Reservas: se reivindican los colores rojo y café en las tonalidades del diseño adjunto. Fecha: 09 de abril de 2021. Presentada el: 08 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021547468 ).

Solicitud N° 2021-0001818.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderado especial de Lutron Electronics CO. INC., con domicilio en 7200 Suter Road, Coopersburg, Pennsylvania 18036, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PALLADIOM como marca de fábrica y comercio en clase: 20 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Sistemas de persianas para ventanas interiores que consisten principalmente en tratamientos de ventanas, a saber, persianas enrollables y persianas romanas y también controles remotos, controles de teclado, paneles de energía, transformadores, paneles de transformadores, receptores, fuentes de energía; accesorios para cortinas, a saber, rieles para cortinas, tubos de rodillos, soportes de montaje, impostas y canales laterales que se venden juntos como una unidad y se venden por separado. Prioridad: Fecha: 3 de marzo de 2021. Presentada el: 25 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021547469 ).

Solicitud Nº 2021-0002652.—Leon Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad N° 112200158, en calidad de apoderado especial de Boix Maquinaria S.L. con domicilio en Polígono Industrial La Granadina; Calle Dinamarca, s/n (Fase 1) 03349 San Isidro (Alicante) España, España, solicita la inscripción de: BOIX como marca de fábrica y comercio en clase 7 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Máquinas herramientas y herramientas mecánicas; motores, excepto motores para vehículos terrestres; acoplamientos y elementos de transmisión, excepto para vehículos terrestres; distribuidores automáticos; máquinas de cartonaje; máquinas para la fabricación de cartón; máquinas para la fabricación de envases de cartón; máquinas para hacer cajas; máquinas para rellenar cajas de cartón; máquinas para fabricar cajas de papel; máquinas de plegado de cajas de cartón; máquinas para sellar cajas de cartón contenedoras de alimentos; máquinas para fabricar cartón ondulado; trituradoras [máquinas] para el cartón; máquinas para fabricar papel; máquinas de producción de papel; máquinas formadoras de papel; máquinas de montaje; máquinas de encolar; máquinas de plegado; máquinas agrupadoras; máquinas apiladoras; componentes, repuestos y accesorios; dispositivos de apilado; cintas transportadoras; transportadores de cintas; cargadoras [transportadores]; cargadoras [máquinas]; componentes de transmisión de máquinas excepto para vehículos terrestres; componentes, repuestos y accesorios para los productos mencionados anteriormente. Fecha: 07 de abril de 2021. Presentada el: 22 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2021547470 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud N° 2021-0002762.—José Luis Rodríguez Sibaja, casado una vez, cédula de identidad N° 111370310, con domicilio en El Guarco, Tobosi, Residencial Jardines de Tobosi, Casa 12D a mano izquierda, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: VERDE Te quiero

como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la industria, así como para la agricultura, la horticultura, la silvicultura; abonos para el suelo; composiciones extintoras; productos químicos para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos(pegamentos) para la industria. Reservas: De los colores; Café, verde, gris y blanco. Fecha: 27 de abril de 2021. Presentada el: 24 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021546674 ).

Solicitud No. 2020-0008585.—Joselyn Monique Zúñiga de La Fuente, soltera, cédula de identidad 115930924, en calidad de apoderado especial de Gabriel Alejandro Uzcategui Mendoza, soltero, cédula de residencia 186200051812, con domicilio en Curridabat, El Prado, de la Pops 200 metros sur, 25 este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: APZIS MUSIC

como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Coaching [formación] servicios de composición musical, servicios de compositores y autores de música, organización y dirección de conciertos, servicios de disc-jockey / servicios de pinchadiscos, servicios de discotecas, alquiler de equipos de audio, producción de espectáculos, servicios de estudios de grabación, alquiler de grabaciones sonoras, microedición, producción musical, programas de entretenimiento por radio, servicios de composición musical. Reservas: De los colores: Blanco y negro. Fecha: 11 de noviembre de 2020. Presentada el: 19 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021547085 ).

Solicitud Nº 2021-0002429.—José Alberto Castillo Calvo, cédula de identidad N° 700550165, en calidad de apoderado generalísimo de Mayoreo Ferretería y Acabados S.A., Cédula jurídica N° 3101509513, con domicilio en San José, La Uruca, 300m al norte de la plaza de deportes y 250 m al este, Guápiles, Costa Rica, solicita la inscripción de: GARDDIO

como marca de fábrica y comercio en clase 21. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Para proteger masetas para flores, boquillas para mangueras de riego, soportes para plantas y guantes de jardinería. Reservas: No hacer reservas de colores. Fecha: 26 de abril de 2021. Presentada el 16 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021547359 ).

Solicitud Nº 2021-0002303.—Karen Castro Corrales, soltera, cédula de identidad N° 114230286, con domicilio en: Desamparados, de Expreso 300 sur y 200 oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BOCATTO

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a panadería, cafetería y pizzería y pub ubicado en San José, Desamparados de Expreso 300 m sur y 200 oeste, última casa de la calle. Fecha: 19 de abril de 2021. Presentada el: 11 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021547362 ).

Solicitud N° 2021-0003397.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R. L., cédula jurídica N° 3004045002, con domicilio en del Aeropuerto 7 kilómetros al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: deliciosa inspiración by Dos Pinos

como marca de servicios en clase: 38. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Telecomunicaciones. Fecha: 26 de abril de 2021. Presentada el: 15 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021547369 ).

Solicitud Nº 2021-0003395.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R.L, cédula jurídica 3-004-045002, con domicilio en del Aeropuerto 7 kilómetros al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Dos Pinos Todos NutriDos,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de pruebas, de inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la distribución o consumo de electricidad; aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos; soportes grabados o descargables, software, soportes de registro y almacenamiento digitales o análogos vírgenes; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos de cálculo; ordenadores y periféricos de ordenador; trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones auditivos para buceo, pinzas nasales para submarinistas y nadadores, guantes de buceo, aparatos de respiración para la natación subacuática; extintores. Fecha: 26 de abril del 2021. Presentada el: 15 de abril del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021547371 ).

Solicitud Nº 2021-0003396.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos, R. L., cédula jurídica N° 3-004-045002, con domicilio en del Aeropuerto 7 kilómetros al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Entre tenidos en casa

como marca de servicios en clase 38. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Telecomunicaciones Fecha: 26 de abril de 2021. Presentada el 15 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021547372 ).

Solicitud N° 2021-0003294.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Shenzhen Ouni Technology Co., LTD, con domicilio en 502, Jisheng BLDG A1, N°. 1049, Minzhi Avenue, Xinniu Community, Minzhi ST., Longhua Dist., Shenzhen 518000, China, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aparatos e instrumentos de pesaje; bolsas especiales para cámaras y equipo fotográfico; cargadores de pilas y baterías; videocámaras; teclados de computadora; ratón de computadora; acopladores (equipos de procesamiento de datos); auriculares; filtros de rayos ultravioleta para la fotografía; bombillas de flash para la fotografía; dispositivos de monitoreo personales; instrumentos y aparatos electrónicos de monitoreo; cascos auriculares; filtros de lente; cajas de altavoces; pies para aparatos fotográficos. Fecha: 21 de abril de 2021. Presentada el 13 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo.—( IN2021547373 ).

Solicitud No. 2021-0003608.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de gestor oficioso de Avient Corporation, con domicilio en 33587 Walker Road, Avon Lake, Ohio 44012, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: AVIENT como marca de fabrica y comercio en clase(s): 1; 2; 17 y 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Composiciones poliméricas para use en moldeo de elastómeros o plásticos u operaciones de extrusión; Composiciones aditivas o aditivos concentrados o aditivos masterbatches para uso en moldeo de elastómeros o plásticos u operaciones de extrusión. Estos productos están destinados para uso en la industria y ciencia. ;en clase 2: Composiciones colorantes o concentrados colorantes o colorantes masterbatches para uso en moldeo de elastómeros o plásticos u operaciones de extrusión; Tintas de serigrafia; en clase 17: elastómero extruido o plástico en forma de pellets para proceso fabricación; Materiales compuestos de polímero reforzado con fibra en forma de perfiles, barras, varillas, laminas, paneles o pellets para proceso de fabricación; en clase 35: Servicios de comercialización en el campo de los materiales poliméricos. Fecha: 22 de abril de 2021. Presentada el: 30 de septiembre de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021547374 ).

Solicitud Nº 2021-0003224.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Intel Corporation con domicilio en 2200 Mission College Boulevard, Santa Clara, California 95052, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DOUBLESHOT como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Hardware y software de redes. Fecha: 22 de abril de 2021. Presentada el: 12 de abril de 2021. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercioGrettel Solís Fernandez, Registradora.—( IN2021547375 ).

Solicitud Nº 2021-0003398.—María de la Cruz Villane Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R. L., cédula jurídica 3-004-045002, con domicilio en del aeropuerto 7 kilómetros al oeste, Alajuela, Costa Rica solicita la inscripción de: delisiosa INSPIRACION by Dos Pinos

como marca de fábrica y comercio en clases 9 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de pruebas, de inspección, de salvamento y de enseñanza, aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la distribución o consumo de electricidad, aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o dates soportes grabados o tele cargables, software, soportes de registro y almacenamiento digitales o análogos vírgenes, mecanismos para aparatos que funcionan con monedas cajas registradoras, dispositivos de cálculo, ordenadores y periféricos de ordenador trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones auditivos para buceo, pinzas nasales para submarinistas y nadadores, guantes de buceo, aparatos de respiración para la natación subacuática, extintores. Fecha: 26 de abril de 2021. Presentada el: 15 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2021. A efectos de publicación, Téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021547383 ).

Solicitud No. 2021-0003163.—Alonso José Fonseca Pión, soltero, cédula de identidad 113840686, en calidad de apoderado especial de Mariana Villalobos Rosales, soltera, cédula de identidad 117050817, con domicilio en Santo Domingo, 475 metros este de la fabrica de pastas La Vigui, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: El pedido de hoy

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Alimentos y bebidas. Fecha: 26 de abril de 2021. Presentada el: 9 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021547423 ).

Solicitud N° 2020-0010713.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderado especial de Inversiones Lemus S. A. de C. V., con domicilio en Municipio y Departamento de San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: lemus

como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la prestación de servicios de servicios de venta al por menor y al mayoreo de materiales de construcción, herramientas, maquinaria, productos eléctricos y de iluminación, pintura, equipo de seguridad y productos de limpieza ubicado en Municipio y departamento de San Salvador, República de El Salvador. Fecha: 4 de enero de 2021. Presentada el: 21 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021547426 ).

Solicitud Nº 2021-0003591.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, otra identificación 113780918, en calidad de apoderado especial de Mageline Biology Tech CO., Ltd., cédula jurídica con domicilio en: N° 6, 20TH Floor, Unit K7-1, Building K7-1, K7-S1, Phase II, K6K7 Block, Wuhan Central Cultural District, Wuchang District, Wuhan City, Hubei Province, China, China, solicita la inscripción de: MAGELINE

como marca de fábrica en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: jabón*; quitamanchas preparaciones para pulir; preparaciones de molienda; aceites esenciales; productos cosméticos; preparaciones aromatizantes del aire; cosméticos para animales; madera perfumada; pasta dental*. Fecha: 28 de abril de 2021. Presentada el: 21 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021547495 ).

Solicitud Nº 2020-0009852.—Damián Zúñiga Elizondo, casado una vez, cédula de identidad N° 110970802, con domicilio en Bonita de San Isidro Pérez Zeledón, 200 metros este de la plaza de deporte, Costa Rica, solicita la inscripción de: Café 5/59,

como marca de comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Café molido para consumo. Fecha: 19 de abril del 2021. Presentada el 25 de noviembre del 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de abril del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021547561 ).

Solicitud N° 2021-0003234.—Pablo Andrés Arroyo Blanco, casado una vez, cédula de identidad N° 205460150, en calidad de apoderado generalísimo de Nativo Software Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101482590, con domicilio en San Carlos, Ciudad Quesada, avenida primera, calle primera, costado norte de la Catedral, segundo piso edificio Arroyo, edificio esquinero, local número uno, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: NATIVO

como marca de servicios, en clase(s): 42 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos, servicios de análisis industrial, investigación y diseño industriales, control de calidad y servicios de autenticación, diseño y desarrollo de hardware y software. Fecha: 21 de abril del 2021. Presentada el: 12 de abril del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2021547562 ).

Solicitud Nº 2020-0008096.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Volcán Azul, con domicilio en: Monte Caucaso 915 piso 6, Col. Lomas de Chapultepec, Miguel Hidalgo CP. 11000, México, solicita la inscripción de: VOLCAN DE MI TIERRA

como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: bebidas alcohólicas (excepto cervezas); tequila. Fecha: 20 de noviembre de 2020. Presentada el: 06 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2021547585 ).

Solicitud N° 2020-0007403.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Paramount Pictures Corporation, con domicilio en 5555 Melrose Avenue, Hollywood, CA 90038, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Paramount +,

como marca de fábrica y servicios en clases: 9; 38 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software descargable para transmisiones continuas (streaming) de contenido audiovisual y de multimedia por medio de internet y por medio de redes globales de comunicaciones; software descargable para transmisiones de contenido audiovisual y de multimedia para dispositivos móviles, digitales y electrónicos; software para búsqueda, organización, recomendación de contenido multimedia; en clase 38: servicios de difusión de programas de televisión; servicios de difusión de televisión por cable; servicios transmisión electrónica y de entrega y difusión de audio, video y contenido de entretenimiento multimedia, a saber, textos, datos, imágenes, audio, video y archivos audiovisuales mediante la internet, comunicaciones inalámbricas, redes de comunicaciones electrónicas y redes de computadora; servicios de transmisión electrónica y de difusión de contenido de medios digitales para terceros mediante redes globales y computadoras locales; servicios de transmisión electrónica de voz, datos e imágenes por medio de difusión de televisión de video; en clase 41: servicios de educación y entretenimiento, a saber, servicios para ofrecer en línea videos en vivo y videos pregrabados ambos no descargables en áreas de reporte de eventos actuales, de noticias, entretenimiento, deportes, comedia, drama, música y videos musicales; servicios de educación y entretenimiento, a saber, servicios de proyección de multimedia de videos en vivo y pregrabados en áreas de reporte de eventos actuales, de noticias, deportes, entretenimiento, comedia, drama, música y videos musicales; servicios para ofrecer un sitio web caracterizado por contenido en vivo, y por medio de contenido audio visual pregrabado, ambos no descargables, específicamente filmes cinematográficos, programación de televisión, videos, videos musicales y música, y cortos de video, cortos de audio, cortos musicales, cortos cinematográficos, fotografías en los campos de reporte eventos actuales, de noticias, entretenimiento, deportes, comedia, drama, música y videos musicales; servicios para ofrecer un sitio web caracterizado por video y juegos interactivos no descargables; servicios para proveer juegos interactivos en línea; servicios para ofrecer información en línea mediante redes inalámbricas, mediante la internet, y mediante redes de computadora globales, regionales y locales en temas de películas cinematográficas, programación de televisión, videos, videos musicales y música; servicios para suministrar recursos interactivos en línea y guías de programa en temas de películas cinematográficas, de programas de televisión, videos, videos musicales, y música adaptada a las preferencias de programas del televidente; servicios de publicaciones electrónicas, a saber, publicación en línea de textos, de gráficos, de fotografías, imágenes y de trabajos audio visuales de terceros para transmisiones continuas o descargables, caracterizados por reporte de 23 eventos actuales, de noticias, entretenimiento, deportes, comedia, drama, música y videos musicales; servicios de producción y distribución de trabajos audio visuales, a saber, películas cinematográficas, programación de televisión, videos, videos musicales, música y redifusión de multimedia para transmisión continua o descarga en los campos de reporte de eventos actuales, de noticias, de entretenimiento, de deportes, comedia, drama, música y videos musicales; servicios de renta de trabajos audio visuales que pueden ser descargados o desplegados desde un sitio web, a saber, películas cinematográficas, videos caracterizados por programación de televisión, videos, videos musicales, música y redifusión de multimedia en los campos de noticias, deportes, entretenimiento, comedia, drama, música y videos musicales; servicios de renta de juegos de video; servicios de producción y proyección de software de videos y de juegos de computadora, servicios para ofrecer blogs en la naturaleza de periódicos en línea por medio de la internet caracterizado por reporte de eventos actuales de noticias, de entretenimiento, deportes, comedia, drama, música y videos musicales. Fecha: 24 de noviembre de 2020. Presentada el 15 de setiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021547586 ).

Solicitud Nº 2020-0008934.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Telefónica S. A. con domicilio en Gran Vía 28, 28013, Madrid, España, solicita la inscripción de: m

como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aplicaciones informáticas descargables; aplicaciones de móviles descargables para transmisión de datos; routers de redes informáticas; software informático para la creación de sitios web dinámicos; software de desarrollo de sitios web; bases de datos electrónicas; procesadores de datos; dates grabados electrónicamente; redes de datos; programas informáticos para comunicación de datos; equipos para comunicación de datos y redes informáticas; software de tratamiento de datos; hardware de comunicación de datos; instrumentos de recogida de datos, software para análisis de datos comerciales; software de aplicaciones de ordenador para teléfonos móviles; software interactivo; software informático para el suministro inalámbrico de contenidos, software de comunicaciones, software informático para la integración de aplicaciones y bases de datos, software informático para controlar y gestionar aplicaciones de servidor de acceso; software para mejorar las capacidades audiovisuales de aplicaciones multimedia; gráficos descargables para teléfonos móviles; mapas digitales de ordenador; equipos y dispositivos de comunicación inalámbricos, dispositivos de red de área local inalámbrica; sensores de fibra óptica; equipo para el tratamiento de la información y ordenadores, programas de ordenador grabados y registrados, aparatos de telefonía, transmisores y receptores de imagen y sonido; teléfonos, repetidores telefónicos; contestadores telefónicos; publicaciones electrónicas (descargables electrónicamente); agendas electrónicas; aparatos de intercomunicación; interfaces informática); programas de juegos; lápices electrónicos (para unidades de representación visual); lectores (informática); periféricos de ordenador; tarjetas magnéticas, aparatos de televisión; mecanismos de previo pago para aparatos de televisión, módems; escolares (aparatos-); servidores para la nube; software para la supervisión de la red de nube, aparatos de telecomunicaciones portátiles; aparatos para telecomunicaciones móviles, hardware; microchips [hardware informático); hardware VPN (red privada virtual) archivos de música digital (descargable) facilitados desde sitios web de mp3 en internet, memorias intermedias (buffer) de datos; aparatos de transferencia de datos interactiva; aparatos e instrumentos de navegación y posicionamiento electrónicos y vía satélite incluyendo sistemas de posicionamiento global. Fecha: 11 de noviembre de 2020. Presentada el: 28 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021547587 ).

Solicitud Nº 2020-0009437.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de Pfizer INC. con domicilio en 235 East 42ND Street, Nueva York, Estado de Nueva York 10017, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas; preparaciones sanitarias para propósitos médicos; vacunas. Fecha: 20 de noviembre de 2020. Presentada el: 12 de noviembre de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021547588 ).

Solicitud N° 2020-0005559.Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de Gestor oficioso de Kiwa N.V, con domicilio en Sir Winston Churchilllaan 273, 2288 EA RIJSWIJK, Holanda, solicita la inscripción de: ÖKO GARANTIE BCS

como marca de servicios en clase: 42 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios para llevar a cabo controles de calidad y de cantidad en relación con la producción, procesamiento y embalaje de productos agrícolas orgánicos mediante estudios económicos, biológicos, bioquímicos, fisiológicos y ecológicos. Fecha: 24 de noviembre de 2020. Presentada el: 22 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el articulo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2021547589 ).

Solicitud Nº 2020-0009346.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 10335794, en calidad de apoderado especial de Subaru Corporation con domicilio en 1-20-8, EBISU, Shibuya-Ku, Tokio, Japón, solicita la inscripción de: CROSSTREK,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: automóviles; motores para automóviles; retrovisores; capós de motor para vehículos; parachoques de vehículos; limpiaparabrisas; frenos para vehículos; bocinas para vehículos; carrocerías para automóviles; puertas para vehículos; cajas de cambio para automóviles; chasis de automóviles; embragues para automóviles; direccionales para vehículos; circuitos hidráulicos para vehículos; transmisiones para vehículos terrestres; estructuras para vehículos; volantes para vehículos; ruedas para vehículos; llantas para vehículos; asientos para vehículos; marcos para matrículas; portaequipajes para automóviles. Fecha: 18 de noviembre del 2020. Presentada el: 10 de noviembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de noviembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021547600 ).

Solicitud Nº 2020-0008977.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Salto Systems S.L., con domicilio en: Arkotz, 9, 20180 Oiartzun (Guipúzcoa), España, solicita la inscripción de: SALTO KS Keys as a Service

como marca de fábrica y comercio en clase 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cerraduras electrónicas para puertas y ventanas; juegos de cierre electrónicos compuestos por una cerradura electrónica y una tarjeta-llave magnética o codificada; candados electrónicos; software que permite el control de accesos a áreas restringidas; software que permite la interactuación con cerraduras electrónicas desde la nube; aplicaciones de software descargables que permiten la interactuación con cerraduras electrónicas. Fecha: 10 de noviembre de 2020. Presentada el 03 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021547601 ).

Solicitud N° 2020-0008976.—Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794, en calidad de Apoderado Especial de Salto Systems S.L., con domicilio en Artkotz, 9 20180 Oiartzum (Guipuzcoa), España, solicita la inscripción de: SALTO inspiredaccess

como marca colectiva en clase: 9 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Cerraduras electrónicas para puertas y ventanas; juegos de cierre electrónicos compuestos por una cerradura electrónica y una tarjeta-llave magnética o codificada; candados electrónicos; software que permite el control de accesos a áreas restringidas; software que permite la interactuación con cerraduras electrónicas desde la nube; aplicaciones de software descargables que permiten la interactuación con cerraduras electrónicas; cilindros, partes de cerraduras electrónicas. Fecha: 23 de noviembre de 2020. Presentada el: 3 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021547602 ).

Solicitud N° 2020-0009026.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cedula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Mustad Hoofcare SA, con domicilio en Rue De L’Industrie 2, 1630 Bulle, Suiza, solicita la inscripción de: MUSTAD,

como marca de fábrica en clases: 6; 8 y 18 internacionales, Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: clavos para herraduras; en clase 8: Herramientas e instrumentos de mano que funcionan manualmente para herrar y cortar cascos de caballos, a saber, escofinas, limas, martillos, pinzas, alicates, tenazas; herramientas de herrero, a saber, cuchillas para herrador; en clase 18: herraduras hechas de acero o metal. Fecha: 11 de noviembre de 2020. Presentada el 3 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021547603 ).

Solicitud Nº 2020-0009022.—Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-0335-0794, en calidad de Apoderado Especial de Mustad Hoofcare S. A. con domicilio en Rue De I’ndustrie 2, 1630 Bulle, Suiza, solicita la inscripción de:

como Marca de Fábrica en clase(s): 6; 8 y 18. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Clavos para herraduras; en clase 8: Herramientas instrumentos de mano que funcionan manualmente para herrar, cortar cascos de caballos, a saber, escofinas, limas, martillos, pinzas, alicates, tenazas; herramientas de herrero, a saber, cuchillas para herrador; en clase 18: Herraduras hechas de acero o metal Fecha: 23 de noviembre de 2020. Presentada el: 3 de noviembre de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021547604 ).

Solicitud Nº 2020-0007528.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad número 103350794, en calidad de apoderado especial de Fédération Internationale de Football Association (FIFA) con domicilio en Fifa-Strasse 20, 8044 Zürich, Suiza, solicita la inscripción de: FIFA Foundation

como marca de fábrica, comercio y servicios en clases 16, 25, 28, 35, 36 y 41 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: clips para billetes de banco, manteles de papel, servilletas de papel, bolsas de plástico para la compra, bolsas de papel, tarjetas de invitación, tarjetas de felicitación, cajas de cartón plegado, papel de envoltorio, posa botellas y posavasos de papel, individuales y salvamanteles, bolsas de basura de papel o de plástico, envoltorios de papel de alimentos, filtros de café etiquetas (de papel y cartón), toallas de papel, papel higiénico, toallas para remover el maquillaje hechas de papel, toallitas en cajas, pañuelos de bolsillo de papel, artículos de papelería y útiles escolares (excepto equipos), tableros magnéticos (artículos de papelería), máquinas de escribir, papel para mecanografía, copiado y escritura (artículos de papelería), sobres, Blocs temáticos de papel blocks de papel, libretas, blocs de papel para apuntes, encuadernadores, cajas para archivar, fundas para documentos, cubiertas de libros, marcapáginas, litografías, pinturas (enmarcadas o no), blocks para pintar, libros para colorear, libros para dibujar y con actividades, papel luminoso, papel adhesivo para notas, papel crepe, papel de seda, papel para termo transferencia, papel termosensible, grapas de oficina, grapadoras, banderas de papel, banderines de papel, instrumentos de escritura, plumas estilográficas, lápices, bolígrafos, juegos de lápices, juegos de bolígrafos, lápices de punta porosa, lápices para colorear, bolígrafos, rotuladores de punta amplia, tintas, tampones de tinta, sellos de goma, cajas de pintura, lápices para pintar y colorear, tiza para escribir, decoraciones para lápices (artículos de papelería), clichés de imprenta, revistas, diarios, libros y revistas, particularmente sobre atletas o eventos deportivos, material pedagógico impreso, cuadros (para registrar resultados), programas de acontecimientos especiales, álbumes de acontecimientos especiales, álbumes de fotografías, libretas de autógrafos, libretas de direcciones, agendas/diarios, agendas personales, mapas carreteros, billetes/tiquetes de entrada, boletos (tiquetes) y tarjetas de embarque de aerolíneas, cheques, horarios impresos, panfletos y folletos, historietas (productos de imprenta), tarjetas intercambiables coleccionables, cromos de deportes, pegatinas para parachoques, adhesivos, álbumes para pegatinas, calendarios, carteles, fotografías, tarjetas postales, sellos postales, sellos postales para coleccionar, planchas de sellos conmemorativos, letreros y señales de publicidad hechas de papel o cartón, calcomanías, artículos de oficina, excepto muebles, líquidos correctores, gomas de borrar, sacapuntas, soportes para instrumentos de escritura, pinzas para sujetar papeles, chinchetas, reglas, cintas autoadhesivas para la papelería, dispensadores de cinta adhesiva, clichés de multicopista, portapapeles de clip (artículos de oficina), soportes para blocs de notas, sujeta libros, sellos, tarjetas hechas de papel o cartón para teléfonos, para cajeros automáticos, para viaje y entretención, para garantía de cheques y de débito, tarjetas de crédito (sin codificar) de papel o cartón, etiquetas para equipaje, fundas para pasaportes, cordones de papel para tarjetas de identificación. Todos los productos antes mencionados relacionados con o para ser usados en las diversas actividades propias de una fundación; en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, camisas, prendas de punto, jerseys (prendas de vestir), pulóveres, camisetas de tirantes, camisetas (de manga corta), chalecos, camisetas de deporte, vestidos, vestidos deportivos, faldas, faldas deportivas, ropa interior, trajes de baño (bañadores), biquinis, tankinis, albornoces, shorts, pantalones, suéteres, gorros (cofias), gorras, sombreros, fulares, pañuelos para la cabeza (prendas de vestir), fajas (bandas), chales, viseras, gorras con visera, chándales, sudaderas, chaquetas, chaquetas deportivas, chaquetas para ir al estadio, blazers, ropa de lluvia, abrigos, uniformes, corbatas, puhos (prendas de vestir), puhos absorbentes del sudor (prendas de vestir), FIFA Foundation r cintas para la cabeza, cintas para los dedos, brazaletes deportivos de silicona, guantes, delantales, baberos (no de papel) pijamas, ropa de juego para bebes y niños pequeños, calcetines y prendas de mediería, tirantes, cinturones, tirantes, sandalias, sandalias con tiras, calzado para actividades deportivas, a saber zapatos para el exterior, zapatos para escalar, zapatillas de baloncesto, zapatillas para entrenamiento en múltiples áreas (cross-training), calzado de ciclista, zapatillas para deportes bajo techo, zapatillas de atletismo y para correr, chancletas, zapatos de futbol (bajo techo y al aire libre), botas de futbol (tacos), calzado de lona, zapatillas de tenis, zapatos para deportes urbanos, zapatos para navegar, zapatos para aeróbicos, ropa deportiva, a saber, polerones de polar, trajes para correr, ropa deportiva de punto, pantalones deportivo casual, camisetas polo, sudaderas, pantalones de jogging, camisetas tipo futbol, camisetas tipo rugby, calcetines, ropa de baño, pantis y calentadores de piernas, chándales, ropa interior funcional, camisetas de deporte, top sujetador, leotardos, muñequeras, cintas para la cabeza, guantes, trajes para la nieve, chaquetas para la nieve, pantalones para usar en la nieve. Todos los productos antes mencionados relacionados con o para ser usados en las diversas actividades propias de una fundación; en clase 28: Juegos y juguetes, pelotas y balones para deportes, juegos de mesa, mesas para futbol de mesa, micro-jerseys, muñecas y animales vehículos de juguete, rompecabezas, globos, juguetes hinchables, naipes, confetis, artículos para gimnasia y deportes, aparatos de gimnasia, equipo para el futbol, a saber, balones de futbol, guantes, protectores para las rodillas, codos y hombros, protectores para las canillas y porterías de futbol, muros de porterías de futbol, contenedores y bolsos deportivos adaptados para transportar artículos deportivos, gorros de fiesta (juguetes), juegos electrónicos portables para utilizar exclusivamente con receptores de televisión, palancas de mando [joysticks] para videojuegos, videojuegos, aparatos de videojuegos consolas para juegos, máquinas de juegos portátiles con pantallas de cristal líquido, juegos electrónicos portátiles excepto aquellos adaptados para su uso con receptores de televisión, mandos para juegos, manubrios para videojuegos y alfombras de baile para videojuegos manos de espuma (juguetes), robots de juguete para entretención, videojuegos de tipo recreativos, modelos a escala de aeronaves, juguetes para animales de compañía, tarjetas para raspar, cometas, patines de ruedas, patinetes [juguetes], monopatines, cascos de realidad virtual para juegos. Todos los productos antes mencionados relacionados con o para ser usados en las diversas actividades propias de una fundación; en clase 35: servicios de publicidad, gestión de negocios comerciales administración comercial, oficinas de empleo, selección de personal, promoción de ventas de derechos de medios, servicios de publicidad a través del patrocinio, servidos publicitarios y promocionales, promoción de eventos deportivos en el campo del futbol, agencias de publicidad, servicios de publicidad a través de patrocinio, publicidad en línea, servicios de información, asesoría y consultoría relacionados con la gestión de negocios y la administración de negocios suministrados en línea o a través de la internet, servicios de publicidad y promoción, difusión de material publicitario y promocional, puesta a disposición y alquiler de espacios publicitarios y de material publicitario, publicación de material y textos publicitarios, alquiler de tiempo publicitario en los créditos de películas, servicios de publicidad por radio y por televisión, servicios de publicidad en forma de animación, promoción de eventos deportivos en el área del futbol, promoción de productos y servicios de terceros, búsqueda de negocios patrocinadores en relación con competencias de futbol, compilación de anuncios publicitarios para su uso como páginas web en la internet o en dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica, suministro de espacio en sitios web a través de la internet para publicitar productos y servicios, suministro de un mercado en línea para compradores y vendedores de productos y servicios, prestación de servicios de subastas en línea, compilación de directorios para publicar en la internet o en dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica, servicios de marketing promocional, servicios de agenda de promoción de deportes y relaciones públicas, servicios de estudios de mercados, servicios de búsqueda de mercados, servicios de sondeos de opinión publica, organización de eventos, exhibiciones, ferias y demostraciones con propósitos comerciales, promocionales y de publicidad, organización de publicidad para exhibiciones comerciales, gestión de bases de dates, recopilación de estadísticas, servicios en el ámbito de la colección de datos, de estadísticas y otras informaciones sobre V desempeños deportivos, consultoría en organización y dirección de negocios, consultoría en materia de negocios, organización de competencias promocionales, suministro de información comercial, servicios de publicidad de eventos deportivos en el campo del futbol, servicios minoristas, incluyendo servicios de venta minorista en línea relacionado con productos de metales comunes, máquinas y máquinas herramientas, implementos y herramientas de mano, aparatos/equipos ópticos y audiovisuales y magnéticos y eléctricos/electrónicos, aparatos/equipos médicos, aparatos/equipos de iluminación y calefacción y cocción y refrigeración y secado y ventilación, vehículos y sus accesorios alfileres, instrumentos musicales, productos de papel y de cartón, material impreso y artículos de papelería, boletos (tiquetes) para eventos deportivos, productos de cuero y de imitación de cuero, equipaje y bolsos y contenedores, paraguas, artículos de uso en el hogar. muebles, artículos promocionales y de muestra, productos de materias textiles, vestimenta y sombrerería y calzado, bordados y cintas y cordones y productos derivados, revestimientos de piso/suelos, juegos y juguetes y artículos deportivos, alimentos y productos alimenticios, bebidas no alcohólicas y bebidas alcohólicas, solventes, parafina. cera, asfalto y petróleo, combustibles, aceites, lubricantes, fluidos de transmisión, líquidos de freno, agentes anticongelantes, refrigerantes, líquidos hidráulicos. grasas. gasolina. combustibles diésel, gases combustibles, gases inflamables, biocombustibles, tapacubos, neumáticos, cubiertas para neumáticos, aleaciones para ruedas, protectores solares, bacas/portaequipajes, estanterías deportivas, cubiertas de asientos, cubiertas de automóviles, patatas fritas, patatas fritas a la francesa, leche, productos de leche, bebidas elaboradas con yogur, batidos de leche, productos lácteos, quesos, leche de soya [sucedáneo de la leche], bebidas no alcohólicas, aguas minerales y gaseosas, bebidas energéticas, bebidas isotónicas, bebidas y jugos de frutas y verduras, cervezas, cervezas ale, cerveza sin alcohol, café, té, cacao, pasteles, galletas, galletas saladas [crackers, dulces, helados cremosos, productos de confitería, caramelos de chocolate, chocolate, fritos de maíz, mostaza, vinagres, salsas [condimentos], hamburguesas [sándwiches], hamburguesas con queso [sándwiches], sándwiches llenos con pescado, con carne o con vegetales, perritos calientes [sándwiches], permitiendo a los clientes ver y comprar estos productos en el mercado o a través de Internet o vía comunicación electrónica inalámbrica, servicios de almacén en esta clase, incluyendo la venta al detalle de productos alimenticios y bebestibles, servicios de venta minorista y suministro de alimentos y bebidas a través de máquinas expendedoras, servicios de venta al por menor de alimentos en restaurantes, cafeterías, pastelerías, carnicerías, cantinas, delicatesen [heladerías, tiendas de yogurt, cafés, tiendas de galletas], servicios de venta minorista incluyendo servicios de venta minorista en línea en relación con combustibles, gases combustibles, queroseno, bio combustible, aceites y grasas para motor, lubricantes y grasas, aceites y líquidos para transmisión hidráulica, fluidos para circuitos hidráulicos y aceites hidráulicos, permitiendo a los clientes que vean y compren estos productos en el mercado o en internet o mediante comunicación electrónica inalámbrica, servicios de administración comercial para el procesamiento de ventas hechas en la internet o en dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica, servicios de facturación, promoción de ventas, a saber, suministro de programas de ventaja para clientes, servicios de promoción venta de boletos (tickets) servicios de fidelización de clientes y de club de servicios a clientes con propósito comercial, promocional y/o publicitario, distribución de tarjetas de lealtad y de membresía codificadas que pueden contener información personal del usuario para controlar el acceso a recintos deportivos, almacenamiento de datos en una base de dates central, a saber, para imágenes móviles y fijas. Todos los servicios antes mencionados relacionados con o para ser usados en las diversas actividades propias de una fundación; en clase 36: servicios de seguros, servicios financieros, servicios monetarios servicios inmobiliarios, servicios de gestión de pagos financieros, emisión de bonos de valor para recompensar la lealtad de los clientes, que pueden contener información personal sobre la identidad del portador y permitir el acceso a recintos deportivos, emisión y gestión de tarjetas de crédito y de cheques de viajeros, servicios bancarios, servicios de cajero automático (ATM) servicios de pago electrónico a través de tarjetas de prepago, servicios de pago móvil, servicios de crédito y de inversiones, servicios de tarjetas de garantía de productos de metales preciosos, joyería e instrumentos cronométricos, insignias y cheques, servicios financieros en relación con dinero cibernético, servicios de monedero electrónico (servicios de pago), transferencia electrónica de fondos, servicios de transferencia regular (servicios financieros), incluyendo servicios de cuenta corriente postal, servicios de transferencia telegráfica (servicios bancarios), servicios de facturación en línea (servicios financieros), productos derivados de tipos de interés, servicio de cambio de divisas, servicios de depósito en cajas de seguridad, servicios de banca en casa, servicios de cuentas corrientes postales, servicios de depósito, de fondos, servicios de suscripción de acciones y obligaciones (creación de un espacio de comercio virtual en línea para compraventa de acciones), servicios de consultoría financiera, servicios de corretaje de acciones y obligaciones, servicios fiduciarios para corporaciones e individuos, ayuda financiera para eventos deportivos, investigación de patrocinio financiero en relación con competencias de futbol, suministro de información en línea en materia de servicios financieros, bancarios, de seguros e inversiones: servicios de banca por internet, servicios de pago prestados mediante aparatos y dispositivos inalámbricos electrónicos de telecomunicaciones: servicios de procesamiento de transacciones efectuadas con tarjeta de crédito, tarjetas de débito y cheques electrónicos, servicio de comercialización de productos financieros, depósito de inversiones, garantías financieras [servicios de fianzas], servicios de cambio de divisas, letras de crédito y de crédito documentario, servicios de comercio y comisión, gestión de activos, dinero en efectivo, e instrumentos de valor recaudación de fondos de beneficencia, provisión de información relacionada con fondos de beneficencia, patrocinio financiero o social, de fondos de caridad y de organización religiosas. Todos los servicios antes mencionados relacionados con o para ser usados en las diversas actividades propias de una fundación; en clase 41: servicios de educación, capacitación, suministro de formación servicios de entretenimiento, servicios de entretenimiento suministrados relación con eventos deportivos, servicios de entretenimiento en la forma de la exposición pública de eventos deportivos, suministro de actividades deportivas y culturales, organización de eventos y de actividades deportivas y culturales, organización de loterías y competencias, organización de eventos y de competencias deportivas relacionados con el futbol, explotación de instalaciones deportivas, parque de diversiones, gimnasios y servicios de mantenimiento físico, alquiler de equipos de audio y video, producción, presentación, publicación y/o alquiler de películas, grabaciones de sonido y video, publicación y/o alquiler de productos interactivos educacionales y de entretenimiento, a saber, películas, libros, discos compactos, DVDs, mini-discos, CD-ROMs, publicación de estadísticas y otra información relacionada con el desempeño deportivo servicios de reporteros en eventos deportivos por radio y televisión, servicios de producción y edición para programas de radio y de televisión, fotografía servicios de producción de video, de fotografía y de audio, producción de películas animadas, producción de programas de televisión animados servicios de reserva de asientos para eventos deportivos y de entretenimiento, servicios de reserva de boletos (tiquetes) para eventos deportivos y de entretenimiento, servicios de agencia de boletos (tiquetes) deportivos cronometraje de eventos deportivos, grabación de eventos deportivos organización de concursos de belleza, entretenimiento interactivo, juegos de azar o apuestas, suministro de servicios de rifas, servicios de juegos en línea, suministro de entretenimiento en línea, a saber, torneos de juegos, organización de competencias de juegos informáticos incluyendo competencias de juegos en línea, información relacionada con entretenimiento o con educación, suministrada en línea desde una base de datos informáticos o desde la Internet o en dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica, servicios de juegos electrónicos suministrados por medio de la Internet o en dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica (entretenimiento) publicación de libros, publicación electrónica de libros y de periódicos en línea, servicios de entretenimiento en la forma de salas de chat en la Internet dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica, servicios de entretenimiento en la forma de presentaciones cinematográficas, servicios de traducción, servicios de interpretación, suministro de infraestructuras para entretenimiento, a saber, salones VIP y palcos preferenciales, ambos dentro y fuera de instalaciones deportivas para entretenimiento, servicios de hospitalidad, a saber, servicios de recepción de clientes, incluyendo suministro de boletos (tiquetes) para eventos deportivos o de entretenimiento, suministro de información en línea en las áreas de eventos deportivos y deportes desde una base de datos informática o internet, organización de competiciones o de otros deportes y de eventos culturales para propósitos de caridad.” Todos los servicios antes mencionados relacionados con o para ser usados en las diversas actividades propias de una fundación. Fecha: 23 de diciembre de 2020. Presentada el: 17 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el artículo 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2021547605 ).

Solicitud Nº 2020-0005762.—Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad N° 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Farm Frites International B.V., con domicilio en: Molendijk 108, 3227 CD Oudernhoorn, Holanda, solicita la inscripción de: Star Frites

como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: vegetales procesados y en conserva y productos de papa procesados y en conserva; vegetales congelados y productos de papa congelados; productos de papas fritas; refrigerios a base de vegetales y de papas. Fecha: 13 de noviembre de 2020. Presentada el: 29 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2021547606 ).

Solicitud N° 2020-0007855.—Víctor Vargas Valenzuela. casado, cédula de identidad N° 103350794, de apoderado especial de Coors Brewing Company en calidad Highland Boulevard, Milwaukee, Wisconsin 53208, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Miller Lite

como marca de fábrica y comercio en clase: 25 Internacional Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, calzado, sombrerería. Fecha: 24 de noviembre de 2020. Presentada el 29 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021547607 ).

Solicitud Nº 2021-0001727.—William Enrique Mora Fallas, soltero, cédula de identidad N° 114620745, con domicilio en Birrí de Barva 150 metros al sur del Bar y Restaurante Los Abuelos, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: REPUBLIK FIT

como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Gimnasio convencional y personalizado, gimnasio de acondicionamiento físico y gimnasio deportivo capacitaciones y consultorías relacionadas con acondicionamiento físico impartidas en el gimnasio. Reservas: de los colores: negro, gris y anaranjado Fecha: 19 de abril de 2021. Presentada el 24 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021547608 ).

Solicitud N° 2021-0001855.—Félix Armando Molina Castillo, cédula de identidad N° 205560513, en calidad de apoderado generalísimo de Soltesa Soluciones Tecnológicas S. A., cédula jurídica N° 3101692765, con domicilio en San Ramón, distrito de Alfaro; Urbanización J. Orlich, Casa u Oficina N° 1, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: ATM Swift

como marca de servicios en clase 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Aplicaciones informáticas descargables. Reservas: de los colores; azul y blanco. Fecha: 22 de abril de 2021. Presentada el 01 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021547615 ).

Solicitud Nº 2021-0000298.—Andrey Gómez Chinchilla, cédula de identidad N° 115820048 con domicilio en Guapilés, noventa metros norte del Súper Hermanos Arias, Coopevigua 2, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: Parisier

como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a aros oftálmicos y de sol, ubicado al costado norte de la terminal de buses Caribeños, avenida 4, Siquirres 70301, en la provincia de Limón. Reservas: De los colores: rojo/koral y blanco. Fecha: 10 de febrero de 2021. Presentada el: 13 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021547677 ).

Solicitud N° 2020-0006708.—Víctor Hugo Rimbaud Castellanos Rodríguez, cédula de residencia 1222014562191 en calidad de apoderado especial de Fertica S. A., cédula jurídica 3-101-395034 con domicilio en Pozos de Santa Ana, Parque Empresarial Forum Uno, Edificio B, tercer piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: FERTICAL como marca de fábrica en clase: 1. Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Fertilizantes de uso agrícola Reservas: Se reservan los colores negro y blanco Fecha: 6 de noviembre de 2020. Presentada el: 27 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2021547685 ).

Solicitud Nº 2020-0006711.—Victor Hugo Rimbaud Castellanos Rodríguez, cédula de residencia N° 122201456219, en calidad de apoderado general de Fertica S. A., cédula jurídica N° 3-101-395034 con domicilio en Pozos de Santa Ana, Parque Empresarial Fórum Uno, Edificio B, tercer piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: FERTIQUÍMICA como marca de fábrica en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Fertilizantes de uso agrícola. Fecha: 04 de noviembre de 2020. Presentada el: 27 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021547686 ).

Solicitud N° 2021-0003054.—Randall Robinson Mora, soltero, cédula de identidad N° 114360296, en calidad de apoderado generalísimo de Alfa Medica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-255970, con domicilio en Cantón Central, Distrito Catedral, Barrio Francisco Peralta, 75 metros sur de la cafetería Starbucks, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TAC STORE,

como nombre comercial en clase: 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a venta de prendas de vestir, calzado y artículos de sombrerería, ubicado en San José, cantón Central, Barrio La California, diagonal a KFC, Oficentro Lolita. Fecha: 16 de abril de 2021. Presentada el 7 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021547693 ).

Solicitud N° 2021-0002184.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad N° 109030770, en calidad de apoderado especial de Helvetia Pharma Laboratories S. A., con domicilio en 12 calle 2-25, Zona 10, Edificio Avía, Nivel 12, Oficina No. 1200, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: HT HELVETIA PHARMA LABORATORIES,

como marca de servicios en clase: 40 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: fabricación de productos farmacéuticos; fabricación de aparatos médicos; fabricación por encargo de biofármacos; fabricación por encargo de fármacos; fabricación por encargo de dispositivos médicos para terceros; fabricación por encargo de prótesis dentales y dentaduras postizas; servicios personalizados de fabricación y ensamblaje; transformación de productos alimenticios para ser utilizados en procesos de fabricación Reservas: la titular se reserva el uso exclusivo de la marca para ser utilizada en todos los colores, tamaños, fondo, y formas, los cuales se podrán aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente Fecha: 12 de abril de 2021. Presentada el 9 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021547736 ).

Solicitud Nº 2021-0002064.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad 109030770, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Asesor y Consultor de Empresas Gace Loaiza S. A., cédula jurídica 3101041593 con domicilio en Provincia de San José, Curridabat, Residencial Altamonte, casa 285, San José, Santa Ana, Costa Rica, solicita la inscripción de: QUINTA FALOCHES como Nombre Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento dedicado a la organización y celebración de eventos como: bodas, reuniones, convenciones, seminarios, exposiciones, ferias, servicios de alimentación, catering, hospedaje, equitación y senderismo. Ubicado en Alajuela, Orotina, La Ceiba, de la salida a Ceiba-Guácimo (km 64 carretera 27 SJO-Caldera), 1 kilómetro hacia Guácimo, calle Gavilán Blanco, 200 metros oeste y 100 norte. Reservas: La titular se reserva el derecho exclusivo del nombre comercial en cualquier color, tipografía, tamaño, fondo y el derecho a aplicarlo de la forma que el titular estime más conveniente. Fecha: 15 de marzo de 2021. Presentada el: 5 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021547737 ).

Solicitud 2020-0010888.—Faride Ramírez Jiménez, soltera, cédula de identidad 207650139, con domicilio en Ulloa, Residencial Los Arcos, casa 20-78, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Nuda

como marca de comercio en clases 14 y 25. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Artículos de joyería a base de metales preciosos y semipreciosos, además de piedras preciosas, semipreciosas y cristales; en clase 25: Prendas de vestir y calzado de uso diario para niños, jóvenes y adultos. Fecha: 01 de marzo de 2021. Presentada el 28 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2021547758 ).

Solicitud Nº 2021-0003129.—José Hernán Montero Salazar, soltero, cédula de identidad N° 113020235 con domicilio en Colón, Mora, San José, Residencial Colonia del Prado, 100 metros oeste y 100 metros norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: H M Jose Hernán Montero Salazar LAW FIRM

como marca de servicios en clase 45 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios jurídicos de Abogado y Notariado. Reservas: de los colores: negro, plata y dorado. Fecha: 29 de abril de 2021. Presentada el 08 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021547759 ).

Solicitud Nº 2020-0008738.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Uniqure IP B. V., con domicilio en Paasheuvelweg 25, 1105 BP Ámsterdam, Holanda, solicita la inscripción de: HEMGENIX, como marca de brica y comercio en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones farmacéuticas y vacunas para usar en terapia génica y en terapia celular, preparaciones biológicas para usas en terapia genética médica y clínica y en terapia celular, reactivos médicos clínicos para usar en terapia de genes, en diagnóstico de genes y en pruebas de genes. Fecha: 28 de octubre de 2020. Presentada el: 22 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021547762 ).

Solicitud N° 2020-0009345.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de Incyte Holdings Corporation con domicilio en 1801 Augustine Cut-Off, Wilmington, de 19803-4404, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ZYNYZ como marca de fábrica y servicios en clases: 5 y 44 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de cáncer; en clase 44: Servicios para ofrecer un sitio web a pacientes y profesionales del cuidado de la salud caracterizado por contener información del cuidado de la salud relacionada con enfermedades, diagnósticos y tratamiento de enfermedades. Fecha: 17 de noviembre de 2020. Presentada el: 10 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021547763 ).

Solicitud Nº 2020-0007527.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Basf Agricultural Solutions Seed US LLC con domicilio en 100 Park Avenue, Florham Park NJ, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: RIZATE como marca de fábrica y comercio en clases 1 y 31 Internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Químicos usados en la agricultura, horticultura y silvicultura, especialmente preparaciones para fortalecer las plantas; preparaciones para regular el crecimiento de las plantas, preparaciones químicas y / biológicas para manejar el estrés en plantas; preparaciones para regular el crecimiento de las plantas, preparaciones químicas para el tratamiento de semillas, genes de semillas para producción agrícola; en clase 31: Productos agrícolas, hortícolas y forestales; semillas, granos y partes vegetativas de plantas. Fecha: 23 de noviembre de 2020. Presentada el 17 de septiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021547764 ).

Solicitud N° 2020-0007079.Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de Samsung Electronics CO. LTD. con domicilio en 129, Samsung-Ro, Yeongtong-Gu, Suwon-Si, Gyeonggi-Do, República de Corea, solicita la inscripción de: Bixby como marca de fábrica y servicios en clases: 10; 25; 28; 36; 37; 41 y 45. Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Aparatos e instrumentos médicos; aparatos e instrumentos quirúrgicos; aparatos e instrumentos dentales; aparatos e instrumentos veterinarios; miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura; aparatos de diagnóstico para propósitos médicos; aparatos de pruebas para propósitos médicos; aparatos para fisioterapia; aparatos de ejercicios físicos para propósitos médicos; dispositivos para desplazar personas inválidas; mobiliario diseñado especialmente para propósitos médicos; biberones para alimentación; aparatos de rayos X para propósitos médicos; en clase 25: Prendas de vestir; ropa de confección; pijamas; trajes de baño; vestimenta para usar en la playa; bañadores; ropa interior; uniformes; sobre todos; camisetas; enaguas; vestidos; calcetines; calzado; zapatos; cinturones (prendas de vestir); guantes (prendas de vestir); bufandas para usar en el cuello (cubrecuellos); corbatas; sombrerería, en clase 28: Juguetes; maquetas (juguetes); juguetes rellenos; juguetes de peluche; juegos; controles para juegos; consolas para juegos de salón; controles para juegos de consolas; juegos de construcción; juegos portátiles con proyectores de cristal liquido; juegos electrónicos portátiles; máquinas para juegos de video; aparatos para juegos; máquinas de juego automáticas que funcionan con monedas; aparejos de pesca; aparatos para la práctica de gimnasia; máquinas para ejercicios físicos; aparatos para entrenamiento físico; árboles de Navidad hechos de material sintético; adornos para árboles de Navidad (excepto artículos de iluminación y confitería). ;en clase 36: Servicios financieros; servicios de seguros; servicios de corretaje de seguros; servicios de consultoría de seguros; servicios financieros; servicios de evaluación financiera (seguros, banca, bienes raíces); servicios de gestión financiera; servicios de consultoría financiera; servicios de análisis financiero; servicios para ofrecer información financiera; servicios de asuntos en bienes raíces; servicios de agencias de bienes raíces; servicios de tasación de bienes raíces; servicios de corretaje de bienes raíces; servicios de gestiones de bienes raíces; servicios de alquiler de bienes raíces; servicios de inversión de capital; servicios de inversión de fondos; servicios de emisión de tarjetas de crédito; servicios fiduciarios; servicios de pago de internet y de servicios móviles; servicios integrados de billeteras móviles electrónicas y de pago electrónico de servicios móviles; en clase 37: Servicios de construcción; servicios para ofrecer información referente a construcciones; servicios para ofrecer información relacionada con reparaciones; servicios de alquiler de equipo de construcción; servicios de aislamiento (construcción); servicios de instalación, mantenimiento y reparación de máquinas; servicios de mantenimiento y reparación de vehículos a motor; servicios de instalación y reparación de aparatos eléctricos; servicios de mantenimiento, limpieza y reparación del cuero; servicios de instalación, mantenimiento y reparación de máquinas y equipos de oficina; servicios de instalación, mantenimiento y reparación de hardware de computadora; servicios de reparación submarina; servicios de mantenimiento de vehículos; servicios de mantenimiento de mobiliario; de servicios de exterminación de animales dañinos que no sea para la agricultura, la acuicultura, la horticultura y la silvicultura; servicios de extracción minera; servicios de explotación de canteras; servicios de perforación de pozos profundos de gas y petróleo; servicios de lavado; servicios de lavandería; en clase 41: Servicios de academias; servicios educacionales, servicios de información sobre educación; servicios de educación física servicios de instrucción (capacitación); servicios de entretenimiento; servicios de juegos, servicios de organización de juegos; servicios de juegos provistos en línea desde una red de computadora; servicios de alquiler de equipos para juegos; servicios de coaching (entrenamiento/capacitación); servicios de organización de competiciones deportivas; servicios de organización de competiciones (educación o servicios); servicios de organización de exhibiciones para propósitos culturales o educacionales; servicios de clubes de salud; servicios de distribución de películas; servicios de producción de películas, que no sean películas publicitarias; servicios para ofrecer información en el campo de la educación; servicios para proveer información en el campo del entretenimiento; servicios de producción de programas de radio y de televisión; servicios para ofrecer salas de juegos; servicios para ofrecer instalaciones recreativas; servicios de traducción; en clase 45: Servicios legales; servicios de conserjería (asistencia personal); servicios de guardas; servicios de cuido de bebés; servicios de cuidado de viviendas en ausencia de los dueños; servicios de cuido de mascotas; servicios de celebración de ceremonias funerarias; servicios para la realización de ceremonias religiosas; servicios de planificación y preparación de ceremonias nupciales; servicios de organización de reuniones políticas; servicios de agencia de detectives; servicios de auditoría de cumplimiento normativo; servicios de extinción de incendios; servicios de salva vidas; servicios de agencias matrimoniales; servicios de citas; servicios de consultoría espiritual; servicios de alquiler de prendas de vestir; servicios de asesoramiento de línea; personalizado sobre estilismo en vestuario; servicios redes sociales en línea servicios de concesión de licencias de software (servicios jurídicos); servicios de inspección de alarmas antirrobo y de seguridad. Prioridad: Se otorga prioridad N° 4-2020-07098 de fecha 05/03/2020 de Viet Nam. Fecha: 20 de noviembre de 2020. Presentada el: 3 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021547765 ).

Solicitud Nº 2020-0007853.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de World Academy of Podiatric Science, S.L. con domicilio en: Ctra. Zaragoza 320 S/N KM 566- Parque Tecnológico WALQA 22197 Cuarte (Huesca), España, solicita la inscripción de: WAPS World Academy of Podiatric Science, como marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Prestación de cursos de formación; servicios de formación en línea; servicios de formación mediante simuladores; formación en materia de utilización de instrumental y aparatos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios; servicios de educación y formación en relación con la atención sanitaria; organización y celebración de seminarios, conferencias, cursos de formación y formación complementaria, impartición de cursos de formación de posgrado; servicios de formación en el área médica; formación en materia de salud y bienestar Fecha: 10 de noviembre de 2020. Presentada el 29 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021547766 ).

Solicitud No. 2020-0008086.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Kiko S.p.A. con domicilio en Vía Giorgio e Guido Plagia 1/D, 24122 Bérgamo BG, Italia, solicita la inscripción de: KIKO como marca de fábrica y servicios en clase(s): 3 y 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos; cremas, lociones, geles y bálsamos para uso cosmético; preparaciones para el cuidado del cabello y para tratamientos del cabello; desodorantes para uso personal; sales de baño; dentífricos; jabones perfumes; aceites esenciales; preparaciones para la limpieza del cuerpo y preparaciones para el cuidado del cuerpo; todos los productos mencionados anteriormente no relacionados con productos para bebés o para niños menores de 11 años; en clase 35: Servicios de publicidad y de promoción de ventas; servicios de mercadeo; servicios de gestión de fidelidad de clientes, de incentivos y de estrategias promocionales; servicios de venta al detalle, incluyendo venta al detalle en línea en relación con cosméticos, cremas, lociones, geles y bálsamos para uso cosmético, preparaciones para el cuidado del cabello y para tratamientos del cabello, desodorantes para uso personal, sales de baño, dentífricos, jabones, perfumes, aceites esenciales; servicios de venta al detalle, incluyendo la venta en línea en relación con tijeras, limas para uñas, pinzas, sets para hacer manicura y pedicura, implementos para hacer manicura, implementos para hacer pedicura, encrespadores para pestañas, separadores de pestañas, extractores (tenazas) de uñas, esmalte para uñas, cortaúñas, rasuradoras eléctricas y no eléctricas; servicios de venta al detalle, incluyendo venta en línea, en relación con tajadores para lápices cosméticos, toallitas faciales de papel, no humectadas, para quitar el maquillaje; servicios de venta al detalle, incluyendo la venta en línea, en relación con estuches (vacíos) para productos de tocador; bolsos vendidos vacíos para cosméticos, estuches no personalizados (neceseres) para llevar productos de belleza, bolsos para cosméticos (vacíos), bolsos no personalizados para cosméticos, bolsos de mano (carteras), equipaje, billeteras, bolsos tipo casual, mochilas; servicios de venta al detalle, incluyendo la venta en línea, en relación con espejos para maquillarse, estuches y afines para llevar cosméticos; servicios de venta al detalle, incluyendo la venta en línea, de utensilios cosméticos, de aplicadores usados con cosméticos, espátulas usadas con cosméticos, goteros vacíos para propósitos cosméticos, pinceles cosméticos, cepillos de afeitar, esponjas usadas en la aplicación de maquillaje facial, esponjas de tocador, polvos compactos, aplicadores tipo palitos, usados en la aplicación de maquillaje, cepillos para uñas, cepillos para cejas, peines para pestañas, cepillos para usar durante el baño, peines, perfumes vaporizadores, polvos compactos cosméticos, jaboneras, dispensadores de jabón, cosmetiqueras personalizadas, estuches adaptados para utensilios cosméticos, latas para almacenamiento de productos cosméticos, espumas separadoras de dedos usadas en pedicuras; todos los servicios mencionados anteriormente no relacionados con servicios ofrecidos para bebés o para niños menores de 11 años. Fecha: 6 de noviembre de 2020. Presentada el: 6 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021547767 ).

Solicitud Nº 2020-0008733.—Victor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Mitsubishi Corporation con domicilio en 3-1, Marunouchi 2-Chome, Chiyoda-Ku, Tokio, Japón, solicita la inscripción de: MITSUBHISHI como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para seres humanos y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; ceras dentales; desinfectantes; productos para eliminar parásitos; fungicidas, herbicidas; preparaciones y sustancias farmacéuticas para uso humano y veterinario; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de la esclerosis lateral amiotrófica (ELA). Fecha: 28 de octubre de 2020. Presentada el: 22 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021547768 ).

Solicitud N° 2020-0008739.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de VVYETH LLC con domicilio en 235 east 42ND Street, Nueva York, Nueva York 10017, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: INTELLICLIC como marca de fábrica y comercio en clases: 5; 9 y 10 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas; cartuchos prellenados que contienen preparaciones farmacéuticas; en clase 9: Programas de computadora para dispositivos móviles; aplicaciones móviles en relación con inflamaciones, artritis y soariasis; software medio descargable para la administración de tratamientos con respecto a inflamaciones, artritis y soriasis; en clase 10: Dispositivos de inyecciones para fármacos; dispositivos de ayuda para auto inyectarse; jeringas médicas; aparatos e instrumentos médicos. Fecha: 28 de octubre de 2020. Presentada el: 22 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021547769 ).

Solicitud N° 2020-0009027.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Mustad Hoofcare S. A., con domicilio en Rue de L’industrie 2, 1630 Bulle, Suiza, solicita la inscripción de: MUSTAD como marca de fábrica en clase(s): 6; 8 y 18. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Clavos para herraduras; en clase 8: Herramientas e instrumentos de mano que funcionan manualmente para herrar y cortar cascos de caballos, a saber, escofinas, limas, martillos, pinzas, alicates, tenazas; herramientas de herrero, a saber, cuchillas para herrador; en clase 18: Herraduras hechas de acero o metal. Fecha: 9 de noviembre de 2020. Presentada el: 3 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021547770 ).

Solicitud Nº 2020-0007852.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Salto Systems S. L., con domicilio en Arkotz, 9, 20180 Oiartzun (Guipúzcoa), España, solicita la inscripción de: WAVEXS, como marca de fábrica y comercio en clase 9 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: cerraduras electrónicas para puertas. Fecha: 9 de noviembre de 2020. Presentada el: 29 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021547771 ).

Solicitud Nº 2020-0009160.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Salto Systems, S.L. con domicilio en Arkotz, 9, 20180M Oiartzum (Guipúzcoa), España, solicita la inscripción de: SALTONEOXX como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Cerraduras electrónicas de puerta; candados electrónicos; software de servidor en la nube que permite la interactuación con cerraduras y candados electrónicos; aplicaciones de software descargables que permiten la interactuación con cerraduras y candados electrónicos. Fecha: 16 de noviembre de 2020. Presentada el: 05 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021547772 ).

Solicitud N° 2020-0008983.—Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-0335-0794, en calidad de Apoderado Especial de Salto Systems S.L. con domicilio en Arkotz, 9, 20180M Oiartzum (Guipúzcoa), España, solicita la inscripción de: SALTO NEBULA como marca de fábrica y comercio en clase: 9 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Cerraduras electrónicas para puertas y ventanas; juegos de cierre electrónicos compuestos por una cerradura electrónica y una tarjeta-llave magnética o codificada; candados electrónicos; software que permite el control de accesos a áreas restringidas; software que permite la interactuación con cerraduras electrónicas desde la nube; aplicaciones de software descargables que permiten la interactuación con cerraduras electrónicas. Fecha: 24 de diciembre de 2020. Presentada el: 3 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021547773 ).

Solicitud N° 2020-0008087.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 1335794, en calidad de apoderado especial de Toyota Jidosha Kabushiki Kaisha (comercializado también conocido como Toyota Motor Corporation), con domicilio en 1, Toyota-Cho, Toyota-Shi, Aichi-Ken, Japón, solicita la inscripción de: BZ3X, como marca de fábrica y comercio en clase: 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: automóviles y partes estructurales de los mismos. Fecha: 10 de noviembre de 2020. Presentada el 6 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2021547774 ).

Solicitud Nº 2020-0008088.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Toyota Jidosha Kabushiki Kaisha (Comercializado también como Toyota Motor Corporation), con domicilio en 1, Toyota-Cho, Toyota-Shi, Aichi-Ken, Japón, solicita la inscripción de: RX450h+, como marca de fábrica y comercio en clase: 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: automóviles y partes estructurales de los mismos. Fecha: 06 de noviembre de 2020. Presentada el: 06 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2021547775 ).

Solicitud N° 2020-0008089.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de Toyota Jidosha Kabushiki Kaisha (Comercializado también como Toyota Motor Corporation) con domicilio en 1, Toyota-Cho, Toyota-Shi, Aichi-Ken, Japón, solicita la inscripción de: BZ5X como marca de fábrica y comercio en clase: 12 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Automóviles y partes estructurales de los mismos. Fecha: 6 de noviembre de 2020. Presentada el: 6 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2021547776 ).

Solicitud 2020-0007977.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Toyota Jidosha Kabushiki Kaisha (Comercializado también como Toyota Motor Corporation) con domicilio en 1, Toyota-Cho, Toyota-SHI, Aichi-Ken, Japón, solicita la inscripción de: BZ2X como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Automóviles y partes estructurales de los mismos. Fecha: 6 de noviembre de 2020. Presentada el: 1 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021547777 ).

Solicitud Nº 2021-0001698.—Gerlyn Brigitte Mauris Terranova, soltera, cédula de identidad N° 800990388, con domicilio en: Curridabat, del Starbucks de Plaza Freses 300 metros norte Condominio Condado Country casa Nº 4, Costa Rica, solicita la inscripción de: ChiChis

como marca de comercio y servicios en clases: 25 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: sujetadores adhesivos/sostenes adhesivos, ropa interior/lencería, corsés, trajes de baño, ropa de gimnasio, leggins y en clase 35: venta de sujetadores adhesivos/sostenes adhesivos, ropa interior/lencería, corsés, trajes de baño, ropa de gimnasio, leggins. Fecha: 20 de abril de 2021. Presentada el: 23 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Grettel Solís Fernández Registradora.—( IN2021547779 ).

Solicitud N° 2020-0007978.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de Apoderado Especial de Toyota Jidosha Kabushiki Kaiska (comercializado también como Toyota Motor Corporation) con domicilio en 1, Toyota-Cho, Toyota-Shi, Aichi-Ken, Japón, solicita la inscripción de: TOYOTA BZ4 como marca de fábrica y comercio en clase 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Automóviles y partes estructurales de los mismos. Fecha: 06 de noviembre de 2020. Presentada el 01 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021547780 ).

Solicitud Nº 2020-0009159.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Visa International Service Association, con domicilio en 900 Metro Center Boulevard, Foster City, California, 94404, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ÚNICAS COMO TU ADN, como marca de servicios en clases 35 y 36 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de publicidad, servicios de gestión de negocios comerciales, servicios de administración comercial, servicios de trabajos y operaciones de oficina, servicios de contabilidad, promoción de venta de productos y servicios de terceros mediante anuncios, cupones, ofertas electrónicas y concursos, descuentos e incentivos en la naturaleza de premios, de reembolsos, de puntos de recompensa y de ofertas de valor agregado generados en relación con el uso de tarjetas de pago, de difusión de material publicitario, de renta de espacios publicitarios, de asistencia de gestión de negocios, de auditoría, de teneduría de libros, de consultorías profesionales de negocios, de información comercial, de indagaciones sobre negocios, de dirección y organización de negocios, de investigación de negocios, de asistencia de gestión comercial e industrial, de publicidad por medio de correo, de pronóstico económico, para ofrecer instalaciones para exhibiciones incluyendo organización de exhibiciones para propósitos comerciales o de publicidad, organización y patrocinio de eventos deportivos y de eventos culturales, gestión de archivos de computadora, de investigación de mercados, de demostraciones, de publicidad, de promociones de ventas para terceros, de exhibiciones publicitarias y de decoración de escaparates, de preparación de estados de cuentas y de publicidad televisiva; en clase 36: servicios financieros, servicios bancarios, servicios de tarjetas de crédito, servicios de tarjetas de débito, servicios de cargos a tarjetas, servicios de tarjetas prepagadas, servicios de tarjetas inteligentes, servicios de transacciones de crédito y débito electrónico, servicios de transferencia electrónica de fondos, servicios de procesamiento de pagos, servicios de autenticación y verificación de transacciones, servicios de reintegro de efectivo devuelto mediante tarjetas de crédito y tarjetas de débito, servicios de cambio de moneda, servicios de banca en línea, servicio de pago de recibos, servicios de acceso a depósitos y servicios automatizados de cajeros, servicios para cambios de cheques y servicios de desembolso de efectivo, de diseminación de información financiera y de datos de pagos electrónicos incluidos los realizados por medio de redes globales de computadora y patrocinios financieros de competiciones, eventos, actividades y juegos deportivos. Fecha: 16 de noviembre de 2020. Presentada el: 5 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021547781 ).

Solicitud Nº 2020-0009436.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, con domicilio en Grenzacherstrasse 124, 4070 Basel, Suiza, solicita la inscripción de: ADVANCING INCLUSIVE RESEARCH, como marca de servicios en clase(s): 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios de investigación científica, biológica y médica; servicios de conocimiento y desarrollo avanzado de nuevos abordajes por medio de la conducción de investigaciones clínicas para terceros. Fecha: 18 de noviembre del 2020. Presentada el: 12 de noviembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de noviembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registradora.—( IN2021547782 ).

Solicitud N° 2021-0003411.—Irene Fajardo Herrera, divorciada una vez, cédula de identidad N° 109890801, con domicilio en Platanillo de Barú, Pérez Zeledón, 2.5 km. de la entrada a San Juan De Dios, casa Cavalí, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: tanz,

como marca de fábrica y comercio en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 26 de abril de 2021. Presentada el 16 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021547791 ).

Solicitud N° 2021-0003410.—Irene Fajardo Herrera, divorciada una vez, cédula de identidad N° 109890801, con domicilio en Platanillo de Barú, Pérez Zeledón 2.5 Km de la entrada San Juan de Dios 2.5 km Casa Cavalí, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: KARUNA

como marca de fábrica y comercio en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrería. Fecha: 26 de abril de 2021. Presentada el 16 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021547792 ).

Solicitud 2021-0000296.—Andrey Gómez Chinchilla, cédula de identidad 115820048 con domicilio en Guápiles, noventa metros norte del Súper Hermanos Arias, COOPEVIGUA 2, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: South Avenue

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a aros oftálmicos. Ubicado al costado norte de la terminal de buses caribeños, avenida 4, Siquirres 70301 Limón. Fecha: 10 de febrero de 2021. Presentada el: 13 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021547795 ).

Solicitud Nº 2021-0002536.—Katherine Andrea Weeb Campos, soltera, cédula de identidad N° 402140400 con domicilio en del Bar La Cascada 150 metros sur alameda 8 a mano derecha 5ta casa, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Las Machas SABORES CASEROS

como marca de comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Mayonesa. Fecha: 12 de abril de 2021. Presentada el: 18 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021547821 ).

Solicitud N° 2021-0003060.—José Manuel Brenes Hernández, divorciado dos veces, cédula de identidad N° 106120310, en calidad de apoderado generalísimo de Melicos Shoes Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102809569, con domicilio en Zapote, Barrio Córdoba, del Palí 50 metros norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Melico’s SHOES

como marca de comercio en clase: 25 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir y calzado para personas de todo tipo para hombre, mujer y niños. Fecha: 15 de abril de 2021. Presentada el 07 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021547832 ).

Solicitud N° 2020-0010310.—Moisés González Saravia, divorciado una vez con domicilio en Tejar del Guarco del Bar Vegas, 200 metros sur y 50 este, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: STRENGTH TRAINING BY SARAVIA

como marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de Educación Física con entrenamiento de fuerza Fecha: 11 de enero de 2021. Presentada el 10 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021547838 ).

Solicitud Nº 2021-0003680.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad N° 109030770, en calidad de apoderado especial de Sugar Bakers S.R.L., cédula jurídica N° 3102760172, con domicilio en: San José, Santa Ana, Uruca, Rio Oro, calle Cebadilla, Condominio Villa Sol, casa 8, Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SUGAR BAKERS Made With Love

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento dedicado a la elaboración artesanal de productos de panadería, pastelería, helados, mermeladas, alimentos dulces, salados, decoración de pasteles, bocadillos, y alimentación en general. Ubicado en San José, Santa Ana, Pozos, Centro Comercial Fuerte Ventura, Local FF137 Reservas: la titular se reserva el derecho exclusivo del nombre comercial para ser utilizada en todos los colores, tamaños, fondo, y formas, los cuales se podrán aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente. Fecha: 30 de abril de 2021. Presentada el: 23 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021547906 ).

Solicitud N° 2021-0001658.—Didier Garita Monge, casado una vez, cédula de identidad 109770676 con domicilio en Tierra Blanca, 1 K sur de la iglesia católica, casa a mano izquierda, portón de madera café con amarillo, Costa Rica, solicita la inscripción de: ATHI

como marca de fábrica y comercio en clase: 30 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: de hojas de higo, productos de pastelería y confitería. Reservas: De los colores verde y gris. Fecha: 23 de marzo de 2021. Presentada el: 23 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021547923 ).

Solicitud N° 2021-0003648.—Sergio Quesada González, casado una vez, cédula de identidad N° 105530680, en calidad de apoderado especial de Santillana Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101145880, con domicilio en La Uruca, del edificio de Migración, 100 metros oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: R Richmond,

como marca de comercio en clase 16. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Papel, cartón y artículos de papelería de papel y cartón; material de instrucción o de enseñanza (excepto aparatos); libros educativos, material promocional impreso; fotografías, artículos de papelería, publicaciones educativas; caracteres de imprenta; clichés; artículos de oficina, excepto muebles y materiales de dibujo. Reservas: de los colores: lila, azul y rosa. Fecha: 29 de abril de 2021. Presentada el 22 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021547933 ).

Solicitud N° 2021-0003647.—Sergio Quesada González, casado una vez, cédula de identidad N° 105530680, en calidad de apoderado especial de Santillana Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101145880, con domicilio en La Uruca, del edificio de Migración 100 metros oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: R Richmond

como marca de comercio en clase: 9 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Aparatos de instrucción y de enseñanza; aparatos de enseñanza audiovisual; software educativo; software interactivo; podcasts; grabaciones audiovisuales; grabaciones digitales; aplicaciones móviles educativas; medios educativos; descargables; material de cursos educativos descargable; publicaciones electrónicas y en línea (descargables); libros digitales descargables de internet; libros electrónicos; libros en soporte de audio; libros hablados; libros grabados en discos; CD de audio y video; CD-ROM; DVD; aplicaciones de software descargables; plataformas de software educativas. Reservas: de los colores lila, azul y rosa. Fecha: 29 de abril de 2021. Presentada el 22 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021547935 ).

Solicitud N° 2021-0003646.—Sergio Quesada González, casado una vez, cédula de identidad N° 105530680, en calidad de apoderado especial de Santillana Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101145880, con domicilio en La Uruca, del Edificio de Migración 100 metros oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: R Richmond

como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de educación, formación; esparcimiento, actividades deportivas y culturales, servicios de edición y publicación en cualquier soporte, incluidos los electrónicos, de contenidos, libros y textos, que no sean textos publicitarios; servicios de edición y publicación electrónica en línea no descargable a través de redes mundiales de comunicaciones de contenidos, libros y textos, que no sean textos publicitarios; Servicios editoriales; Servicios de educación y formación prestados a través de internet y aplicaciones móviles; Suministro de información sobre educación; Suministro de información sobre educación en línea; facilitación de publicaciones electrónicas en línea; Cursos de idiomas. Reservas: De los colores: lila, azul y rosa. Fecha: 29 de abril de 2021. Presentada el: 22 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021547937 ).

Solicitud Nº 2021-0003576.—Dinnia Llobeth Vega Chinchilla, soltera, cédula de identidad N° 701630946, con domicilio en costado sur del Parque Juan Santamaría casa 30, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Affascinante Co.

como marca de comercio en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 29 de abril de 2021. Presentada el 21 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021547955 ).

Solicitud Nº 2021-0003340.—Sofía Paniagua Guerra, soltera, cédula de identidad N° 116320626, en calidad de apoderado especial de Disagro de Guatemala Sociedad Anónima, con domicilio en: Anillo Periférico 17-36 Zona 11, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: PIÑA FERTICROP DISAGRO, como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: fertilizantes mineral es, orgánicos, inorgánicos, para la aplicación en la tierra, edáficos, foliares, solubles, mezclas físicas, químicas, fertilizantes compuestos o sencillos, abonos para las tierras y cultivos , todos ellos relaciones con el cultivo de piña. Fecha: 26 de abril de 2021. Presentada el: 15 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021547967 ).

Solicitud N° 2021-0003341.—Sofía Paniagua Guerra, soltera, cédula de identidad 116320626, en calidad de apoderado especial de Disagro de Guatemala S. A. con domicilio en anillo periférico 17-36, Zona 11, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: CAÑA FERTICROP DISAGRO como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Fertilizantes minerales, orgánicos, inorgánicos, para la aplicación en la tierra, edáficos, foliares, solubles, mezclas físicas, químicas, fertilizantes compuestos o sencillos, abonos para las tierras y cultivos, todos ellos relacionados con el cultivo de caña. Fecha: 26 de abril de 2021. Presentada el: 15 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021547968 ).

Solicitud N° 2021-0003346.—Sofía Paniagua Guerra, soltera, cédula de identidad N° 116320626, en calidad de apoderada especial de Disagro de Guatemala Sociedad Anónima, con domicilio en Anillo Periférico 17-36 Zona 11, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: PALMA FERTICROP DISAGRO, como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: fertilizantes mineral es, orgánicos, inorgánicos, para la aplicación en la tierra, edáficos, foliares, solubles, mezclas físicas, químicas , fertilizantes compuestos o sencillos, abonos para las tierras y cultivos , todos ellos relaciones con el cultivo de palma. Fecha: 26 de abril de 2021. Presentada el 15 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso comí:0r-, necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora—( IN2021547969 ).

Solicitud Nº 2021-0003343.—Sofía Paniagua Guerra, soltera, cédula de identidad 116320626, en calidad de apoderada especial de Disagro de Guatemala, S. A. con domicilio en Anillo Periférico 17-36, ZONA 11, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: DISAGROW como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Fertilizantes minerales, orgánicos, inorgánicos, para la aplicación en la tierra, edáficos foliares, solubles, mezclas físicas, químicas, fertilizantes compuestos o sencillos, abono para las tierras y cultivos, productos químicos para la agricultura, la horticultura y la silvicultura, compost, abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas que no sean para uso médico ni veterinario. Fecha: 26 de abril de 2021. Presentada el: 15 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021547970 ).

Solicitud N° 2021-0003342.—Sofía Paniagua Guerra, soltera, cédula de identidad N° 116320626, en calidad de apoderado especial de Disagro de Guatemala S. A., con domicilio en Anillo Periférico 17-36, Zona 11, Guatemala, solicita la inscripción de: CÍTRICOS NFERTICROP DISAGRO como marca de fábrica y comercio en clase: 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Fertilizantes minerales, orgánicos, inorgánicos, para la aplicación en la tierra, edáficos, foliares, solubles, mezclas físicas, químicas, fertilizantes compuestos o sencillos, abonos para las tierras y cultivos, todos ellos relacionados con el cultivo de cítricos. Fecha: 26 de abril de 2021. Presentada el 15 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021547971 ).

Solicitud N° 2019-0001720.—Robert C. Van Der Putten Reyes, cédula de identidad 800790378, en calidad de apoderado especial de Disagro de Guatemala Sociedad Anónima con domicilio en anillo periférico 17-36 zona 11, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: PLATANO FERTICROP DISAGRO como marca de fábrica y comercio en clase: 1 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Fertilizantes minerales, orgánicos, inorgánicos, para aplicación en la tierra, edáficos, foliares, solubles, mezclas físicas, químicas, fertilizantes compuestos o sencillos, abonos para las tierras y cultivos, todos ellos elaborados con el cultivo de plátano. Fecha: 27 de abril de 2021. Presentada el: 26 de febrero de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021547972 ).

Solicitud N° 2021-0003074.—Sergio Leiva Gallardo, soltero, cédula de identidad N° 111520495, en calidad de apoderado generalísimo de Good Food S. A., cédula jurídica N° 3101686058, con domicilio en Sabana Oeste, calle 68, avenida 4, edificio Vista del Parque, piso 3, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PORTAVIANDAS

como marca de comercio, en clase(s): 35 y 43 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: tienda de alimentos, supermercado, tienda de conveniencia. Clase 43: preparación de alimentos. Fecha: 19 de abril del 2021. Presentada el: 07 de abril del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de abril del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—[TOPICO12]( IN2021548270 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud No. 2021-0003394.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderada Especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R.L, cédula jurídica 3004045002 con domicilio en Alajuela, del Aeropuerto 7 kilómetros al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Dos Pinos Todos NutriDos

como Marca de Servicios en clase(s): 38. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Telecomunicaciones. Fecha: 26 de abril de 2021. Presentada el: 15 de abril de 2021. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021547370 ).

Solicitud N° 2021-0000467.—Ivonne Apuy Chavira, soltera, cédula de identidad N° 602670685, con domicilio en Condominios Prados del Oeste N° 14 Pozos De Santa Ana, de la plaza de deportes del INVU, 100 sur y 200 oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Dog´s Flow,

como marca de fábrica y servicios en clase: 28; 31; 35 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: juegos y juguetes para perro; en clase 31: alimentos para perro; en clase 35: publicidad; gestión de negocios comerciales, administración comercial; trabajos de oficina, todos ellos relacionados con perros; en clase 41: educación; formación, un establecimiento comercial dedicado al ejercicio de la actividad de servicios de adiestramiento canino, modificación de conducta, y psicología canina. Reservas: de los colores: verde y morado. Fecha: 22 de abril de 2021. Presentada el 19 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021547998 ).

Solicitud N° 2021-0002555.—Minor Arce Pérez, casado dos veces, cédula de identidad N° 106710423, con domicilio en Tibás, 450 norte del BAC, Costa Rica, solicita la inscripción de: Coronado, como marca de servicios en clase: 37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: limpieza de tanques sépticos, fontanería. Fecha: 25 de marzo de 2021. Presentada el 18 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021548001 ).

Solicitud Nº 2021-0003136.—Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad N° 108490717, en calidad de apoderado especial de Aldo’s de Italia S. A. con domicilio en kilómetro 16.5 carretera a San Juan Sacatepéquez, Fraccionamiento Industrial Mixto Norte Bodega B-6 Mixco, 01057, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de venta relacionadas con calzado, ventas al por mayor y al por menor relacionadas con calzado. Reservas: De los colores blanco y negro. Fecha: 15 de abril de 2021. Presentada el: 08 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021548008 ).

Solicitud N° 2020-0007650.—Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad N° 108490717, en calidad de apoderado especial de Compañía de Galletas Pozuelo DCR S. A., cédula jurídica N° 3101420995, con domicilio en La Uruca, Calle 70 entre Avenidas 39 y 43, 300 metros norte del Puente Juan Pablo II, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: POZUELO, ES MUUCHA GALLETA, MÁS JUNTOS que nunca

como señal de publicidad comercial en clase: Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar galletas, confites, productos a base de cacao. En relación con la marca Pozuelo, reg. 45042. Fecha: 19 de febrero de 2021. Presentada el: 22 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021548009 ).

Solicitud No. 2020-0006677.—Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad 108490717, en calidad de apoderado especial de Kasa Wholefoods S.A.S. con domicilio en calle 93B # 13-50 oficina 101, Bogotá, Colombia, solicita la inscripción de: MAMBE

como marca de comercio en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Bebidas a base de frutas y zumos de frutas, particularmente jugos y batidos de frutas frescas y verduras; bebidas a base de frutas y vegetales sin alcohol, extractos de frutas y vegetales; refrescos a base de frutas y vegetales; sorbetes a base de frutas, y en general todo tipo de bebidas no alcohólicas a base de frutas y verduras, aguas, aguas de mesa, aguas carbonatadas (aguas gaseosas), aguas minerales, sodas (aguas), aguas con saborizantes, aguas carbonatadas con saborizantes, aguas carbonatadas naturales de fruta orgánica y en general todo tipo de bebidas a base de agua. Reservas: De los colores; blanco y negro Fecha: 6 de enero de 2021. Presentada el: 26 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021548010 ).

Solicitud N° 2020-0008013.—Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad número 108490717, en calidad de apoderado especial de Kasa Wholefoods S.A.S., con domicilio en calle 93B N° 13-50 oficina 101, Bogotá, Colombia, solicita la inscripción de: MAMBE SABIDURÍA

como marca de comercio en clase: 30 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Barras de chocolate; chocolate negro; chocolate blanco, chocolate agridulce; tabletas de chocolate; coberturas de chocolate; bombones de chocolate; caramelos de chocolate; chocolates con licor; chocolates rellenos; pepitas de chocolate; productos de chocolate; trufas de chocolate; almendras recubiertas de chocolate; barritas rellenas de chocolate; caramelos recubiertos de chocolate, frutas secas recubiertas de chocolate, frutos secos recubiertos de chocolate; productos de confitería de chocolate, cacao mezclado con hojas de yarumo y hojas de coca. Reservas: De los colores: blanco, gris y verde. Fecha: 1 de febrero de 2021. Presentada el: 2 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2021548011 ).

Solicitud Nº 2020-0008202.—Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad N° 108490717, en calidad de apoderado especial de Compañía Americana de Helados S.A., cédula jurídica N° 3101011086, con domicilio en: La Uruca, 300 mts. oeste y 100 mts norte de Aviación Civil, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de JELLY POPS, como nombre comercial en clase 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: jaleas de frutas, jaleas comestibles, jaleas, mermeladas, compotas. Frutas y verduras para untar. Fecha: 28 de octubre de 2020. Presentada el 08 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021548012 ).

Solicitud Nº 2021-0002305.—Cotesi-Companhia De Téxteis Sintéticos S. A. con domicilio en Avenida Do Mosteiro, 486, 4415-493 GRIJÓ), Portugal, solicita la inscripción de: Cross X-Pand como marca de comercio en clase: 22. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 22: Hilados de encuadernación no metálicos para uso agrícola; lonas alquitranadas; redes de polietileno en rollos; hilos de red. Fecha: 19 de marzo de 2021. Presentada el: 11 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021548013 ).

Solicitud Nº 2021-0003063.—Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad N° 108490717, en calidad de apoderado especial de Bali Trading Group Corp, con domicilio en: Chera Chambers Road Town, Tortola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: glupy

como marca de comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: mezcla de diferentes sabores para preparar bebidas instantáneas. Reservas: de los colores celeste, blanco, café claro y rojo. Fecha: 16 de abril de 2021. Presentada el: 07 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021548014 ).

Solicitud Nº 2021-0003219.—Randall Cruz Ramírez, casado dos veces, cédula de identidad 110240562 con domicilio en Grecia, 100 sur y 100 oeste Colegio Experimental, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: RANDY’S FOOD & BAKERY como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a panadería, venta de pollo y batidos, ubicado en San Ramón, Alajuela, 50 metros oeste de correos de Costa Rica. Fecha: 22 de abril de 2021. Presentada el: 12 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021548103 ).

Solicitud Nº 2021-0000793.—David Steven Gourzong Christie, casado, cédula de identidad 112910469, en calidad de apoderado generalísimo de 3101696158 S. A., cédula jurídica 3101696158, con domicilio en Curridabat, Granadilla Norte, del Taller Wabe, 200 m norte y 1 km este, Residencial Bosques de Altamonte, casa 5, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MOKA’S TREATS

como marca de fábrica y comercio en clase 31 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: productos alimenticios y bebidas para perros (helados). Fecha: 4 de marzo de 2021. Presentada el: 28 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021548105 ).

Solicitud No. 2021-0003235.—Jhonatan Molina Carvajal, casado una vez, cédula de identidad 205020620 con domicilio en Desamparados, 200 oeste y 50 norte del Colypro, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: KORT

como marca de comercio y servicios en clases 29 y 35 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carnes de origen animal, alimentos preparados a base de carne, carnes adobadas, carnes empacadas; en clase 35: Venta y comercialización de alimentos preparados, de origen animal para consumo o preparación de carne, carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y legumbres en conserva, secas y cocidas; jaleas; mermeladas, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles. Fecha: 21 de abril de 2021. Presentada el: 12 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021548123 ).

Solicitud No. 2020-0006811.—Diana Cristina Castro Arredondo, en calidad de apoderado generalísimo de Toyo de Occidente S.A. con domicilio en Palmares, Buenos Aires, costado sur de la Plaza de Deportes, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Toyo De Occidente

como marca de servicios en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina, servicios de venta minorista de vehículos. Fecha: 21 de diciembre de 2020. Presentada el: 28 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021548175 ).

Solicitud N° 2020-0008610.—Pablo Guzmán Stein, bínubo, cédula de identidad N° 105220609, en calidad de apoderado generalísimo de Escuela Autónoma de Ciencias Médicas de Centro América (UCIMED) Dr. Andrés Vesalio Guzmán Calleja S. A., cédula jurídica N° 3101045039, con domicilio en Mata Redonda, 400 metros al oeste del Ministerio de Agricultura, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LABORATORIO CLÍNICO UCIMED

como marca de servicios, en clases 42 y 44 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: servicios de laboratorio y pruebas clínicas. Clase 44: servicios de salud para personas. Fecha: 13 de enero del 2021. Presentada el: 20 de octubre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de enero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021548186 ).

Solicitud Nº 2021-0003666.—Guillermo Vargas Villalobos, soltero, cédula de identidad 117890855, en calidad de apoderado generalísimo de Guana Overland Limitada, cédula jurídica 3102810006, con domicilio en Guanacaste, Nicoya, Barrio La Virginia, calle trece, 100 metros al oeste y 50 sur del salón comunal, casa de dos plantas, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: GO GUANA OVERLAND GMO

como nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a la venta de repuestos y accesorios automotrices nuevos y usados, taller de estética, reparación mantenimiento automotriz para comercialización, importación y exportación de todo tipo de repuestos y accesorios para vehículos. Ubicado en Guanacaste, Nicoya, Barrio La Alianza, ruta 21, 2 kilómetros al noroeste del cruce Nicoya a Santa Cruz, en Bodega Feni Nº 30. Fecha: 4 de mayo de 2021. Presentada el: 23 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021548209 ).

Solicitud Nº 2021-0003404.—Jorge Ricardo Rodríguez Villalobos, soltero, cédula de identidad 115700905, en calidad de Apoderado Especial de LH Ventures And Projects CR Limitada, cédula jurídica 3102796158 con domicilio en Santo Domingo, San Vicente, 500 norte y 600 este de Automercado, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Lighthouse EQUIPO LEGAL

como Marca de Servicios en clase(s): 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios legales Fecha: 26 de abril de 2021. Presentada el: 16 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021548214 ).

Solicitud 2021-0001494.—Dayana Araya Acosta, soltera, cédula de identidad 207520761, con domicilio en Canoas, Alajuela, 125 m este de la Escuela Manuel Francisco Carrillo Saborío, Carretera a Carrizal, en calle La Gardenia, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Nelitas

como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Bizcocho a la plancha, chips de maíz, tortillas, extruidos de maíz. Reservas: Se hace reserva de los colores indicados (amarillo, verde claro, verde oscuro, anaranjado y negro) así como de la tipografía utilizada Fecha: 25 de marzo de 2021. Presentada el: 17 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021548230 ).

Solicitud N° 2021-0003074.—Sergio Leiva Gallardo, soltero, cédula de identidad N° 111520495, en calidad de apoderado generalísimo de Good Food S. A., cédula jurídica N° 3101686058, con domicilio en Sabana Oeste, calle 68, avenida 4, edificio Vista del Parque, piso 3, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PORTAVIANDAS

como marca de comercio, en clase(s): 35 y 43 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: tienda de alimentos, supermercado, tienda de conveniencia. Clase 43: preparación de alimentos. Fecha: 19 de abril del 2021. Presentada el: 07 de abril del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de abril del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2021548270 ).

Solicitud 2021-0001744.—Juan Carlos Páez Sáenz, casado dos veces, cédula de identidad 112070746, en calidad de apoderado generalísimo de Caleb J Y S Sociedad Re Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102725828 con domicilio en Los Lagos de Heredia, de la iglesia católica veinticinco metros oeste, trescientos metros norte, casa ciento treinta y dos A, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: TECH line PART OF YOUR LIFE

como marca de fábrica en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Estuches para gafas, los estuches para teléfonos inteligentes, los estuches especiales para aparatos e instrumentos fotográficos. Fecha: 28 de abril de 2021. Presentada el: 24 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021548279 ).

Solicitud Nº 2021-0000905.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de identidad N° 113780918, en calidad de apoderado especial de Pricing Cam Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101714734, con domicilio en: de la antigua 2 Pinos 50 mts oeste edificio Miriam 2DO piso, San José /Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TP CONSULTING

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios vinculados a la consultoría y elaboración de informes de precio de transferencia bancaria. Fecha: 18 de febrero de 2021. Presentada el: 01 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021548296 ).

Solicitud Nº 2020-0010354.—Yorlen Castillo Villalobos, casada una vez, en calidad de apoderada generalísima sin límite de suma de Taccesa Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101135277, con domicilio en Goicoechea, Ipís de la última entrada a la Ciudadela Rodrigo Facio, 150 metros este, fábrica a mano izquierda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MIAU BY WAU

como marca de comercio en clases: 3 y 31. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Desodorantes para animales (productos de perfumería); jabones y los productos para perfumar el ambiente para animales; en clase 31: Alimentos para animales (gatos y perros). Reservas: de los colores; rojo, morado, crema Fecha: 05 de mayo de 2021. Presentada el 11 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2021548301 ).

Solicitud No. 2020-0009489.—Richard Eduardo Jiménez Ulate, soltero, cédula de identidad 205100597 con domicilio en 100 metros oeste U.N.A. centro edificio esquinero de dos plantas, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: GuaChiMango

como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cocteles con licor con sabor a mango y chile. Reservas: De los colores: negro, rojo, amarillo. Fecha: 23 de noviembre de 2020. Presentada el: 13 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021548313 ).

Solicitud N° 2021-0003209.—Fernando Erick Moroney Hernández, casado dos veces, cédula de identidad 800700602, en calidad de Apoderado Especial de 3102807770 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102807770 con domicilio en Liberia, del Restaurante Jauja 50 metros norte casa color terracota a mano derecha, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Invertron Reciclador de Energía

como marca de fábrica en clase: 9 Internacional proteger y distinguir lo siguiente: Aparatos e instrumentos de conducción distribución transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad. Fecha: 21 de abril de 2021. Presentada el: 12 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021548345 ).

Solicitud N° 2021-0003001.—Beatriz Artavia Vásquez, divorciada una vez, cédula de identidad 110540017, en calidad de apoderado especial de Belleza Activa de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102793919 con domicilio en Escazú, Aventura Park, oficina número 4 San Rafael de Escazú, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: REUZEL

como marca de comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Ceras y pomadas para peinar, crema para después de rasurar, crema rasurar, aceites para cuidado de barba, aceites y preparaciones faciales, shampoo para cabello, barba y bigote, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspa; jabones, productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; maquillaje, bálsamos. Fecha: 27 de abril de 2021. Presentada el: 6 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021548409 ).

Solicitud Nº 2020-0009575.—Pablo Andrés Larios Navarro, soltero, cédula de identidad N° 114380279, con domicilio en Zapote, Urbanización Montealegre, detrás de la Universidad Veritas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PÓRTICO REAL ESTATE

como nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a alquiler y venta de bienes inmuebles de cualquier tipo. Ubicado en San José, Zapote, Urbanización Montealegre, detrás de la Universidad Veritas. Fecha: 25 de noviembre de 2020. Presentada el 17 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021548412 ).

Solicitud N° 2021-0001737.—Víctor Manuel Monge Angulo, soltero, cédula de identidad N° 117240907, con domicilio en Matapalo, Sámara, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: BAGEL’S GARDEN “Eat well, be kind, think positive”,

como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Bagel. Fecha: 27 de abril de 2021. Presentada el 24 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021548439 ).

Solicitud N° 2021-0000720.—Juan Pablo Vela Acuña, soltero, cédula de identidad N° 112900195, en calidad de apoderado especial de Midware Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101758733, con domicilio en Curridabat, 50 metros norte y 75 metros oeste de Plaza Freses, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de desarrollo de software, desarrollo de negocios, inteligencia de negocios, contabilidad y finanzas. Reservas: de los colores: azul 0B3FB6, celeste: 00CCFC. Fecha: 9 de febrero de 2021. Presentada el 27 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021548467 ).

Solicitud N° 2021-0002212.—Fernando Mora Rojas, casado 3 veces, cédula de identidad N° 102690114, en calidad de apoderado especial de Internacional de Marcas y Valores Sociedad Anónima de Capital Variable con domicilio en Municipio de San Pedro, Garza García, Nuevo León, México, solicita la inscripción de: TECSELECT como marca de fábrica, en clase 12 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: disco de freno para vehículo terrestre. Fecha: 16 de abril del 2021. Presentada el: 09 de marzo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de abril del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021548479 ).

Solicitud Nº 2021-0003225.—Clarisa Orias Rosales, casada dos veces, cédula de identidad N° 503190502, con domicilio en: Esterones de Samara 400 m oeste de Ferretería El Coyote, Costa Rica, solicita la inscripción de: Tesôr

como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: crema cosmética. Fecha: 23 de abril de 2021. Presentada el: 12 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021548483 ).

Solicitud Nº 2021-0003226.—Clarisa Orias Rosales, casada dos veces, cédula de identidad 503190502 con domicilio en Esterones de Samara 400 M oeste de Ferretería El Coyote, Costa Rica, solicita la inscripción de: TESOR

como Marca de Fábrica en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Crema cosmética. Fecha: 23 de abril de 2021. Presentada el: 12 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021548490 ).

Solicitud Nº 2021-0001688.—Vera Violeta López Martínez, casada una vez, cédula de identidad N° 108280091, domicilio en: San Juan de Dios de Desamparados contiguo al Súper Terminal, entrada continua a mano izquierda, Apart Alto, Costa Rica, solicita la inscripción de: Señora Bonita

como marca de fábrica y comercio en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir de mujer. Reservas: de los colores: negro, blanco y rojo. Fecha 13 de abril de 2021. Presentada el 23 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021548502 ).

Solicitud N° 2021-0003507.—María Ximena Barahona Mata, cédula de identidad N° 113300577, en calidad de apoderado especial de Sasweb Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101788953, con domicilio en San José, Curridabat Sánchez, Barrio Pinares, cincuenta metros oeste de Farmacia Fischel, oficinas de MABINSA, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SAS

como marca de comercio y servicios, en clase(s): 36 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios de agendas inmobiliarias, la administración de bienes inmuebles, el alquiler de apartamentos, arrendamiento de bienes inmuebles y propiedades, el cobro de alquileres. Actividades de seguros y de bienes inmuebles. Asesoramiento en negocios inmobiliarios. Servicios de administración de bienes inmuebles relacionados con complejos inmobiliarios. Servicios de valoración y tasación de bienes inmobiliarios. Gestión financiera de proyectos inmobiliarios. Suministro de información sobre negocios inmobiliarios por Internet. Fecha: 22 de abril del 2021. Presentada el: 16 de febrero del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de abril del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2021548511 ).

Solicitud Nº 2020-0002244.—Edgar Rohrmoser Zúñiga, divorciado, cédula de identidad 106170586, en calidad de apoderado especial de Laboratorio Maver S. A., con domicilio en Emilio Vaisse Nº 574, Santiago, Chile, solicita la inscripción de: DIAVITAL, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones para uso veterinario; alimentos y sustancias dietéticas para uso veterinario; suplementos alimenticios para animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas de todo propósito. Fecha: 21 de octubre del 2020. Presentada el: 16 de marzo del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de octubre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021548524 ).

Solicitud Nº 2020-0005420.—Édgar Rohrmoser Zúñiga, divorciado, cédula de identidad N° 106170586, en calidad de apoderado especial de Shijiazhuang Yiling Pharmaceutical Co., Ltd., con domicilio en: 238, Tianshan Street, Hi-Tech Area, Shijiazhuang Hebei Province, 050035, China, solicita la inscripción de: Lianhua Qingwen, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: fibra dietética; medicamentos chinos protegidos con ingredientes con secreto industrial; medicamentos para el tratamiento de enfermedades respiratorias; suplementos nutricionales; medicamentos para uso humano; tónicos [medicamentos]; preparaciones farmacéuticas; preparaciones antibacterianas para lavado de manos; desinfectantes. Fecha: 19 de octubre de 2020. Presentada el: 20 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021548525 ).

Solicitud N° 2020-0010398.—Loana Rosales Sevilla, casada una vez, cédula de identidad N° 107300181, con domicilio en Coronado, de la Escuela Estado de Israel, 100 metros norte y 100 metros este, casa N° 68, Costa Rica, solicita la inscripción de: ilisto

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 30 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: salsa (condimento). Fecha: 18 de diciembre del 2020. Presentada el: 11 de diciembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de diciembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021548562 ).

Solicitud Nº 2021-0002916.—José Fernando Naranjo Castaño, casado en segundas nupcias, cédula de identidad N° 801080066, en calidad de apoderado especial de D Y F Narsil Incorp Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101532728, con domicilio en: calle 14, avenida 1 y 3, edificio color blanco primer piso Importaciones Alfa, contiguo a Mundo Mágico, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: iTaiTek

como marca de comercio en clase 14. internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Relojería, joyería. Fecha: 28 de abril de 2021. Presentada el 26 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021548564 ).

Marcas de Ganado

Solicitud N° 2021-426.—Ref.: 35/2021/866.—Orlando Júnez Miranda, cédula de identidad N° 0501770194, solicita la inscripción de:

A   M

J   9

como marca de ganado, que usara preferentemente en Guanacaste, Liberia, Mayorga, El Consuelo. Presentada el 12 de febrero del 2021, según el expediente N° 2021-426. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla Registradora.—1 vez.—( IN2021548294 ).

Solicitud N° 2021-986.—Ref.: 35/2021/2191.—Gerardo Antonio Villafuerte González, cédula de identidad N° 502510237, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Diría, Guatil, 300 metros al noroeste de la Plaza de Deportes. Presentada el 21 de abril del 2021, según el expediente N° 2021-986. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2021548315 ).

Solicitud N° 2021-544.—Ref.: 35/2021/1489.—Ileana Patricia Vargas Brizuela, cédula de identidad N° 502180591, solicita la inscripción de:

A   D

E   5

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Liberia, Mayorga, Quebrada Grande, de la Iglesia Católica 5 kilómetros al sur. Presentada el 26 de febrero del 2021. Según el expediente N° 2021-544. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registradores.—1 vez.—( IN2021548379 ).

Solicitud 2021-839.—Ref: 35/2021/2055.—Édgar Enrique Jiménez Agüero, cédula de identidad 105230851, solicita la inscripción de: BXT como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Pérez Zeledón, Barú de la escuela mil quinientos metros al sur de la escuela. Presentada el 06 de abril del 2021. Según el expediente 2021-839. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2021548384 ).

Solicitud Nº 2021-961.—Ref: 35/2021/2084.—Randall Mauricio López Jiménez, cédula de identidad 5-0335-0091, solicita la inscripción de:

Como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nandayure, Zapotal, San Pedro, 3 kilómetros al norte de la iglesia católica. Presentada el 19 de abril del 2021 Según el expediente Nº 2021-961. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2021548434 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones Civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad Asociación Iglesia Bíblica Fuentes de Amor, con domicilio en la provincia de Alajuela, San Mateo, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Predicar y ensenar el evangelio de nuestro señor Jesucristo, valiéndose de todos los medios orales, escritos y virtuales que la ley permita. Restauración de todos los miembros de la familia. Establecer, mantener y dirigir misiones evangélicas. Fundar y dirigir seminarios, escuelas y colegios, para la educación teológica y cualquier otra instrucción necesaria para preparar y habilitar ministerios nacionales, internacionales y misioneros y otras personas para la labor cristiana. Cuyo representante, será el presidente Juan Carlos Martínez Mairena, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones. establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021 asiento: 156770.—Registro Nacional, 28 de abril de 2021.—Lic. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021548378 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-198717, denominación: Asociación Hogar El Buen Samaritano. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2021 Asiento: 259884.—Registro Nacional, 04 de mayo de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021548423 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cedula: 3-002-645593, denominación: Asociación de Personas con Autismo de la zona Atlántica; por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2020 Asiento: 530021 con Adicionales Tomo: 2021 Asiento: 64240, Tomo: 2021 Asiento: 242155.—Registro Nacional, 16 de abril de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021548433 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Novus de Costa Rica, con domicilio en la provincia de: San José-San José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Consejería espiritual. brindar apoyo psicológico, legal y educación a personas en situación de riesgo y violencia intrafamiliar. distribución de material, realización de talleres, conferencias y estudios para la educación y apoyo de personas en situación de riesgo y violencia intrafamiliar. Cuyo representante, será el presidente: Marta Cecilia Mora Badilla, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2021 Asiento: 14219 con adicionales Tomo: 2021 Asiento: 167007.—Registro Nacional, 04 de mayo de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021548436 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación AAA Humano Ambiental Proyección de mi Pueblo, con domicilio en la provincia de: San José, Aserrí, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: gestionar salud integral de los seres vivos en los cantones de Acosta, Aserrí y Alajuelita. Promover la integración de los miembros de las comunidades. Educación en sostenibilidad ambiental. Charlas, seminarios y campamentos dirigidos a la concientización del pueblo en general. Con apoyo de instituciones gubernamentales se trabajará en vigilancia de zonas protegidas y recuperación de áreas cerca de microcuencas y mantos acuíferos. Cuyo representante, será el presidente: Rita María Garro Chinchilla, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2021, Asiento: 167389.—Registro Nacional, 26 de abril de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021548471 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: B Y M Asociacion, con domicilio en la provincia de: Cartago-Cartago, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Capacitar a mujeres emprendedoras en actividades de belleza, solicitar donaciones a entidades públicas y privadas para ayudar a mujeres de bajos recursos. realizar donaciones a personas de bajos recursos entre ellas a las que se capaciten en las actividades antes dichas. comprar bienes muebles e inmuebles, así como donarlos, podrá solicitar créditos a entidades bancarias públicas o privadas para el cumplimiento de sus fines. Cuya representante, será la presidenta: Karol Francinny Leiva Duarte, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2021. Asiento: 102015 con adicional(es) Tomo: 2021 Asiento: 160563, Tomo: 2021 Asiento: 260995.—Registro Nacional, 04 de mayo de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021548503 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de mujeres emprendedoras de comunidades de Upala AMECUP, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Upala, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: impulsar en toda forma el desarrollo, progreso y bienestar de las mujeres emprendedoras asociadas de las comunidades de Upala Alajuela, proteger con todos los medios a su alcance los intereses de las asociadas y de si misma. organizar de la mejor manera posible la protección y bienestar de las asociadas en su jurisdicción procurando prestar toda clase de colaboración, orientación o información a los asociados, en un esfuerzo por levantar o impulsar el desarrollo económico. Cuyo representante, será el presidente: Vicenta del Socorro González González, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley No. 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2020 Asiento: 546060 con adicionales Tomo: 2020 Asiento: 671473, Tomo: 2021 Asiento: 159043.—Registro Nacional, 07 de abril de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021548569 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica, cédula N° 3-002-353053, denominación: Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Parcelas de Quebrada Azul, Distrito Santa Rosa, Cantón Tilarán Provincia. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021, asiento: 265065.—Registro Nacional, 04 de mayo de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021548576 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La señora Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Arcor S.A.I.C.; Arcor AG (SA,LTD.) y Estación Experimental Agroindustrial Obispo Colombres, solicita la Patente PCT denominada recubrimiento de material vegetal y procedimiento de preparación. Recubrimiento de material vegetal susceptible a la deshidratación y oxidación, preferentemente yemas o estacas de caña de azúcar, que comprende un sustrato, un 5 agente aglutinante, un agente plastificante y una film o cobertura biodegradable como recubrimiento. El sustrato puede ser sustratos de cultivos comerciales, tierra, celulosa, cascara de maíz u otros cereales, cascarilla de maíz u otros cereales, perlome, bagazo, tierra fértil, compost, arena, fibra de coco u otras fibras de origen vegetal, o una mezcla de ellos. El agente aglutinante puede ser 10 proteínas, grasas, gomas vegetales, geles a base de almidón y/o almidones modificados, dextrinas, maltodextrinas, carboximetilcelulosa, celulosa, quitosano en mezcla con polialcoholes, pectina, agar, alginato, sorbitol u otros polialcoholes, glicéridos como grasas y aceites vegetales y animales, ceras animales vegetales o minerales, resinas. El agente plastificante puede ser resinas, ceras, gomas, grasas o aceites de origen animal o vegetal, 15 impermeabilizantes, plastificantes poliméricos, fosfatos, monoglicéridos acetilados, glicerol, ácidos grasos, sorbitol u otros polialcoholes. El recubrimiento de puede ser polisacáridos, compuestos de naturaleza proteica, lipídica o una mezcla, film microperforado, parafilm y PLA (ácido poliláctico), film biodegradable poli (ácido láctico), poli (hidroxibutirato), poli (hidroxibutirato-co-valerato), o mezclas de los mismos, Grasas, pectinas, celulosa, ceras, films 20 de almidón u otros pofisacáridos, alginato, carbonato de calcio, coberturas vinílicas, pinturas plásticas. Las mezclas pueden formarse por mezcla de solución, matriz preformada obtenida por moldeo o mezcla de fusión. El film, película o cobertura biodegradable puede comprender diferentes tipos de perforaciones, por ejemplo, perforaciones circulares, longitudinales, cortes, incisiones, muescas, etc. Además, puede ser de diferentes colores según la variedad, tiempo 25 de almacenamiento, momento de plantación, entre otros, El recubrimiento puede cerrarse al vacío, con termosellado, con doble retorcido, entre otros. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: AO1C 1/06; cuyos inventores son: GIARDINA, Juan (AR); LEGGIO, María Fernanda (AR); TORTORA, María Laura (AR); ROMERO, Eduardo Raúl (AR); DIGONZELLI, Patricia Andrea (AR); MONTES DE OCA, Cecilia Estefanía (AR); VALENTI, Enrique Antonio (AR); LISI, María Silvana (AR); ERASO, Ricardo Gustavo (AR); RAYA TONETTI, Gabriel (AR) y MARANZANA, Marcelo Luis (AR). Prioridad: N° 20180101778 del 26/06/2018 (AR). Publicación Internacional: W0/2020/002980. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000629, y fue presentada a las 10:16:23 del 18 de diciembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.—San José, 5 de marzo de 2021.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—( IN2021540433 ).

La señora Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Arcor S.A.I.C.; Arcor A.G. (S.A., Ltd.) y Estación Experimental Agroindustrial Obispo Colombres, solicita la Patente PCT denominada RECUBRIMIENTO DE MATERIAL VEGETAL Y PROCEDIMIENTO DE PREPARACIÓN. Recubrimiento de material vegetal susceptible a la deshidratación y oxidación, preferentemente yemas o estacas de caña de azúcar, que comprende un sustrato, un 5 agente aglutinante, un agente plastificante y una film o cobertura biodegradable como recubrimiento. El sustrato puede ser sustratos de cultivos comerciales, tierra, celulosa, cascara de maíz u otros cereales, cascarilla de maíz u otros cereales, perlome, bagazo, tierra fértil, compost, arena, fibra de coco u otras fibras de origen vegetal, o una mezcla de ellos. El agente aglutinante puede ser 10 proteínas, grasas, gomas vegetales, geles a base de almidón y/o almidones modificados, dextrinas, maltodextrinas, carboximetilcelulosa, celulosa, quitosano en mezcla con polialcoholes, pectina, agar, alginato, sorbitol u otros polialcoholes, glicéridos como grasas y aceites vegetales y animales, ceras animales vegetales o minerales, resinas. El agente plastificante puede ser resinas, ceras, gomas, grasas o aceites de origen animal o vegetal, 15 impermeabilizantes, plastificantes poliméricos, fosfatos, monoglicéridos acetilados, glicerol, ácidos grasos, sorbitol u otros polialcoholes. El recubrimiento de puede ser polisacáridos, compuestos de naturaleza proteica, lipídica o una mezcla, film microperforado, parafilm y PLA (ácido poliláctico), film biodegradable poli (ácido láctico), poli (hidroxibutirato), poli (hidroxibutirato-co-valerato), o mezclas de los mismos, Grasas, pectinas, celulosa, ceras, films 20 de almidón u otros polisacáridos, alginato, carbonato de calcio, coberturas vinílicas, pinturas plásticas. Las mezclas pueden formarse por mezcla de solución, matriz preformada obtenida por moldeo o mezcla de fusión. El film, película o cobertura biodegradable puede comprender diferentes tipos de perforaciones, por ejemplo, perforaciones circulares, longitudinales, cortes, incisiones, muescas, etc. Además, puede ser de diferentes colores según la variedad, tiempo 25 de almacenamiento, momento de plantación, entre otros, El recubrimiento puede cerrarse al vacío, con termosellado, con doble retorcido, entre otros. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01C 1/06; cuyos inventores son: Giardina, Juan (AR); Leggio, María Fernanda (AR); Tortora, María Laura (AR); Romero, Eduardo Raúl (AR); Digonzelli, Patricia Andrea (AR); Montes de Oca, Cecilia Estefanía (AR); Valenti, Enrique Antonio (AR); Lisi, María Silvana (AR); Eraso, Ricardo Gustavo (AR); Raya Tonetti, Gabriel (AR) y Maranzana, Marcelo Luis (AR). Prioridad: N° 20180101778 del 26/06/2018 (AR). Publicación Internacional: WO/2020/002980. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000629, y fue presentada a las 10:16:23 del 18 de diciembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 05 de marzo de 2021.—Oficina de Patentes.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2021540443 ).

El señor Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Primmune Therapeutics Inc., solicita la Patente PCT denominada AGOSNISTAS DE TLR7. La presente invención se refiere a agonistas de TLR7 de acuerdo con la Formula I y su uso en el tratamiento de enfermedades tales como el cáncer y enfermedades infecciosas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/522, A61P 31/12 y A61P 35/00; cuyos inventores son Appleman, James, Richard (US) y Webber, Stephen, E. (US). Prioridad: N° 62/676,433 del 25/05/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2019/226977. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000649, y fue presentada a las 12:40:50 del 23 de diciembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de abril de 2021.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2021547388 ).

La señora Marianella Arias Chacón, cedula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Rigel Pharmaceuticals Inc., solicita la Patente PCI denominada COMPUESTOS INHIBIDORES DE RIP1 Y METODOS PARA PREPARAR Y USAR LOS MISMOS. En la presente, se desvelan compuestos inhibidores de quinasa, tales como compuestos inhibidores de la proteína quinasa 1 que interactúa con el receptor (RIP1), así como composiciones farmacéuticas y combinaciones que comprenden tales compuestos inhibidores. Los compuestos, las composiciones farmacéuticas y/o las combinaciones desvelados se pueden usar para tratar o prevenir una enfermedad o afección asociada a la quinasa, en particular, una enfermedad o afección asociada a la RIP1. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/553, A61P 29/00, A61P 37/02, C07D 413/12 y C07D 413/14; cuyos inventores son: Masuda, Esteban (US); Shaw, Simon (US); Taylor, Vanessa (US) y Bhamidipati, Somasekhar (US). Prioridad: N° 62/666,462 del 03/05/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2019/213447. La solicitud correspondiente lleva el número 2020- 0000581, y fue presentada a las 08:44:01 del 1 de diciembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de marzo de 2021.—Oficina de Patentes .—Giovanna Mora Mesén.—( IN2021547391 ).

La señora María Vargas Uribe, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de F. Hoffmann-La Roche AG, solicita la Patente PCT denominada: OLIGONUCLEÓTIDOS PARA MODULAR LA EXPRESIÓN DE TAU (Divisional 2021-0058). La presente invención se refiere a oligonucleótidos antisentido que pueden modular la expresión de Tau en una célula diana. Los oligonucleótidos se hibridan a mARN de MAPT. La presente invención, además, se refiere a conjugados del oligonucleótido y composiciones farmacéuticas y métodos para el tratamiento de taupatías, enfermedad de Alzheimer y demencia frontotemporal (FTD), FTDP-17, parálisis supranuclear progresiva (PSP), encefalopatía traumática crónica (CTE), degeneración ganglionar corticobasal (CBD), epilepsia, síndrome de Dravet, depresión, trastornos convulsivos y trastornos motores. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C12N 15/113; cuyos inventores son Hagedorn, Peter (DK); Høg, Anja Mølhart (DK); Olson, Richard E. (US) y Jensen, Marianne L. (DK). Prioridad: N° 62/693,851 del 03/07/2018 (US) y N° 62/726,005 del 31/08/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2020/007892. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000178, y fue presentada a las 14:05:37 del 13 de abril de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de abril de 2021.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2021547617 ).

La señora María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Adama Makhteshim Ltd., solicita la Patente PCT denominada 5-FLUOR-4-IMINO-3-(ALQUIL/ALQUILO SUSTITUIDO)-1- (ARILSULFONIL)-3,4-DIHIDROPIRIMIDIN-2 (1H)-ONA Y LOS PROCESOS PARA SU PREPARACIÓN. Se proporcionan, en el presente documento, 5-flúor-4-imino-3- (alquil/alquilo sustituido)-1- (arilsulfonilo)-3,4-dihidropirimidin-2(1H)-ona y los procedimientos para su preparación, que pueden incluir el uso de un carbonato alcalino y un agente alquilante. . La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: CO7D 409/06; cuyos inventores son Ross, JR., Ronald (US) y Choy, Nakyen (US). Prioridad: 61/922,572 del 31/12/2013 (US) y 61/922,582 del 31/12/2013 (US). Publicación Internacional: WO/2015/103142. La solicitud correspondiente lleva el número 2021- 0000172, y fue presentada a las 13:57:03 del 7 de abril de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de abril del 2021.—Kelly Selva Vasconcelos, Registradora.—( IN2021547618 ).

La señora(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de Vernalis (R&D) Limited y Les Laboratoires Servier, solicita la Patente PCT denominada NUEVOS DERIVADOS AMINOPIRIMIDONIL- PIPERIDINILO, UN PROCESO PARA SU PREPARACIÓN Y COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS QUE LOS CONTIENEN. Compuestos de fórmula (I): en donde R1, R2, R3, R4, R5, n y Q son como se definen en la descripción. Medicamentos.

La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/506, A61P 35/00, C07D 401/14; cuyos inventores son Murray, James Brooke (GB); Geneste, Olivier (FR); Kotschy, András (HU); Wéber, Csaba (HU); Vasas, Attila (HU); Molnár, Balázs (HU); Demarles, Didier (FR); Kiss, Árpád (HU); Macias, Alba (GB); Ivanschitz, Lisa (FR); Fiumana, Andrea (GB); Hegedüs, Kristóf (HU); Spránitz, Péter (HU) y Soós, Tibor (HU). Prioridad: N° 18306377.5 del 19/10/2018 (EP) y N° 19305936.7 del 12/07/2019 (EP). Publicación Internacional: WO/2020/079205. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000173, y fue presentada a las 14:11:55 del 8 de abril de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de abril de 2021.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2021547619 ).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 106770849, en calidad de apoderado especial de F.Hoffmann-La Roche AG., y ETH ZU Erich, solicita la Patente PCT denominada NUEVOS COMPUESTOS DE PIRIDINA Y PIRAZINA COMO INHIBIDORES DEL RECEPTOR CONNABINOIDE 2. La invención se refiere a un compuesto de fórmula (I). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61 K 31/4427, A61K 31/4439, A61P 23/02, A61P 27/06, A61P 29/00, A61P 7/02, A61P 9/09 y C07D 401/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Ametamey, Simon, M. (CH); Kretz, Julián (CH); Grether, Uwe (CH) y Gobbi, Luca (CH). Prioridad: N° 18180137.4 del 27/06/2018 (EP). Publicación Internacional: WO/2020/002320. La solicitud correspondiente lleva el N° 2020-0000643, y fue presentada a las 14:20:42 del 22 de diciembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de abril del 2021.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2021547620 ).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 103550794, en calidad de apoderado especial de Janssen Biotech, INC., solicita la Patente PCT denominada AGENTES AGLUTINANTES DE PSMA Y USOS DE ESTOS. La presente invención se relaciona con anticuerpos que se unen específicamente al PSMA o PSMA y CD3, polinucleótidos que codifican los anticuerpos o fragmentos, y métodos para preparar y usar lo anteriormente mencionado. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/28 y C07K 16/30; cuyos inventores son: Zhou, Hong Mimi (US); Tawadros, Richard Stephen (US); Mooney, Jili Marie (US); McDevitt, Theresa Marie (US); Mattson, Bethany Kay (US); Kane, Coleen (US); Jones, John Michael (US); Domingo, Derrick Lemon (US); Dinhi Thai Quang (US); Connor, Judith Ann (US); Fernandes Cardoso, Rosa María (US); Bush, Tammy (US); Anderson, Gienn Mark (US) y Chi, Ellen (US). Prioridad: N° 62/676,099 del 24/05/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2019/224718. La solicitud correspondiente lleva el N° 20200000563, y fue presentada a las 13:48:03 del 19 de noviembre del 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de abril del 2021.—Oficina de Patentes.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2021547752 ).

La señora María Vargas Uribe, Cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Janssen Pharmaceutica Ny, solicita la Patente PCT denominada MODULADORES DE MONOACILGLICEROL LIPASA. Compuestos fusionados de la Fórmula (I) y Fórmula (II), composiciones farmacéuticas que los contienen, métodos para fabricarlos y métodos para usarlos que incluyen métodos para tratar estados de enfermedad, trastornos y afecciones asociados con la modulación de la MGL, tales como aquellos asociados con dolor, trastornos psiquiátricos, trastornos neurológicos (que incluyen, pero no se limitan a, trastorno depresivo mayor, depresión resistente al tratamiento, depresión ansiosa, trastorno bipolar), cánceres y afecciones oculares. En donde R1, R2, R2a, R3, R3a, R4, y R4a se definen en la presente descripción. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/437, C07D 471/04, C07D 498/04 y C07D 513/04; cuyos inventores son: Huang, Chaofeng (US); Southgate, Emma Helen (US); Laforteza, Brian Ngo (US); Ameriks, Michael K. (US); Ravula, Suchitra (US); Chen, Gang (US) y Zhang, Wei (US). Prioridad: 62/738,600 del 28/09/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2020/065613. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000153, y fue presentada a las 14:12:53 del 25 de marzo de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 6 de abril de 2021. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—( IN2021547753 ).

La señora María Vargas Uribe, cédula de identidad N° 107850618, en calad de apoderado especial de Moncler S. P. A., solicita la Diseño Industrial denominada BOTELLA DE PERFUME. Un diseño novedoso y ornamental de una botella de perfume tal y como se describe en las siguientes figuras.

La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 09-01; cuyo inventor es Mitha De Bharat, Alnoor (FR). Prioridad: N° 008203343 del 15/10/2020 (EP). Publicación Internacional: . La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000105, y fue presentada a las 13:44:12 del 25 de febrero de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 09 de abril de 2021. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de La O.—( IN2021547754 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad 113310636, en calidad de apoderado especial de Cytoimmune Therapeutics, INC., solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES Y MÉTODOS PARA 1NMUNOTERAPIA DIRIGIDA A FLT3, PD-1 Y / O PD-L1. Las células con CAR que se dirigen a antígenos FLT3 en combinación con anticuerpos anti-PD-1 y anti-PD-L1 secretados o anticuerpos biespecíficos anti-PD-1-anti-PD-L1 se describen como un nuevo método de tratamiento del cáncer. Se propone que estas terapias de combinación son seguras y eficaces en pacientes y pueden usarse para tratar tumores y cáncer humanos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395, C07K 14/705, C07K 14/725, C07K 16/28, C07K 16/32, C12N 5/078 y C12N 5/0783; cuyos inventores son: CALIGIURI, Michael (US) y YU, Jianhua (US). Prioridad: N° 62/693,977 del 04/07/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2020/010284. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000073, y fue presentada a las 14:30:55 del 4 de febrero de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de abril de 2021.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2021547988 ).

La señora Ana Cecilia De Ezpeleta Aguilar, Cédula de identidad 109710905, en calidad de Apoderado Especial de FMC Corporation, solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS DE ISOXAZOLINA PARA CONTROLAR PLAGAS DE INVERTEBRADOS. Se describen compuestos de la Fórmula 1, en donde R1, R2, R3 y J son como se definen en la descripción. También se describen composiciones que contienen los compuestos de la Fórmula 1 y los métodos para controlar una plaga de invertebrados que comprenden poner en contacto la plaga de invertebrados o su ambiente con una cantidad biológicamente eficaz de un compuesto o una composición de la descripción. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/80, C07D 413/04 yC07D 413/14; cuyos inventores son XU, Ming (US) y LAHM, George Philip (US). Prioridad: N° 62/730,067 del 12/09/2018 (US). Publicación Internacional: W02020/055955. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000133, y fue presentada a las 13:48:06 del 11 de marzo de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de marzo de 2021.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2021548184 ).

El(la) señor(a)(ita) Ana Cecilia de Ezpeleta Aguilar, cédula de identidad N° 109710905, en calidad de apoderado especial de Essity Hygiene and Health Aktiebolag, solicita la Patente PCT denominada PRODUCTO FIBROSO. Productos fibrosos que tienen una suavidad mejorada y que tienen efectos benéficos sobre la piel después de usarse. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61F 13/511, A61F 13/84; A61L 15/20; cuyos inventores son Husmark, Ulrika (SE); Severinson, Caroline (SE) y Enarsson, Lars-Erik (SE). Publicación Internacional: WO/2019/221647. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000622, y fue presentada a las 14:31:01 del 15 de diciembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de marzo de 2021.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2021548185 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de Genentech Inc y RQX Pharmaceuticals Inc, solicita la Patente PCT denominada: ANTOBIÓTICOS MACROCÍCLICOS DE AMPLIO ESPECTRO (Divisional 2019-0478). En el presente documento se proporcionan compuestos antibacterianos, en donde los compuestos en algunas realizaciones tienen bioactividad de amplio espectro. En diversas realizaciones, los compuestos actúan por inhibición de la peptidasa señal bacteriana de tipo 1 (SpsB), una proteína esencial en bacterias. También se proporcionan composiciones farmacéuticas y métodos para el tratamiento que usa los compuestos descritos en este documento. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/395, A61P 31/04 y C07D 245/04; cuyos inventores son: Chen, Yongsheng (CN); Paraselli, Prasuna (US); Smith, Peter, Andrew (US); Roberts, Tucker, Curran (US); Higuchi, Robert, I. (US); Schwarz, Jacob, Bradley (US); Crawford, James, John (US); Ly, Cuong Q. (US); Hanan, Emily, J. (US); Hu, Huiyong (US); YU, Zhiyong (CN); Paul Colin Michael Winship (GB); Calum McCleod (GB); Toby Blench (GB) y Koehler, Michael, F., T. (US). Prioridad: N° PCT/CN2017/073575 del 15/02/2017 (CN) y N° PCT/CN2017/085075 del 19/05/2017 (CN). Publicación Internacional: WO/2018/149419. La solicitud correspondiente lleva el N° 2021-0000144, y fue presentada a las 11:25:30 del 17 de marzo de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de marzo de 2021.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2021548454 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de Apoderado Especial de Bayer Healthcare LLC, solicita la Patente PCT denominada FÓRMULA DE SUSPENCIÓN DE ALTA CONCENTRACIÓN PARA MEDICAMENTOS EN CÁPSULA DE GEL BLANDA PAAE RESFRIADO Y GRIPE. La presente divulgación proporciona formulaciones farmacéuticas en suspensión para medicamentos para el resfriado y la gripe, específicamente formulaciones para suspensiones y formas de dosificación de cápsulas de gel blandas que tienen un tamaño reducido. La presente divulgación también proporciona métodos para preparar las suspensiones y formas de dosificación de cápsulas de gel blanda. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/137, A61K 31/167, A61K 31/485, A61K 31/4402 y A61K 9/48; cuyos inventores son: Zumeta Pérez, Javier (ES); Álvarez Maluenda, Blanca (ES); Sanz Saiz, María Pilar (ES); Iglesias Pineiro, María Elena (ES); Bell, Anthony (US) y Walter, Reinhard (DE). Prioridad: N° 62/672,457 del 16/05/2018 (US) y N° 62/816,727 del 11/03/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2019/222100. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000552, y fue presentada a las 14:28:58 del 16 de noviembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de marzo de 2021.—Oficina de Patentes.—Giovanna Mora Mesen.—( IN2021548455 ).

La señora Valeria Grant Alpízar, cédula de identidad N° 115420093, en calidad de apoderada especial de Pfizer Inc., solicita la Patente PCT denominada: COMBINACIONES PARA TRATAMIENTO DE EHNA/EHGNA Y ENFERMEDADES RELACIONADAS. Se describe en la presente la combinación de (S)-2-(5-((3-etoxi-piridin-2-il)oxi)piridin-3-il)-N-(tetrahidrofuran-3-il)pirimidina-5-carboxamida, o una sal farmacéuticamente aceptable de la misma, y ácido 4-(4-(1-isopropil-7-oxo-1,4,6,7-tetrahidrospiro-[indazol-5,4’-piperidina]-1’-carbonil)-6-metoxipiridin-2-il)benzoico, o sal farmacéuticamente aceptable del mismo, para tratamiento de enfermedades, incluyendo esteatohepatitis no alcohólica (EHNA), en mamíferos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/438, A61K 31/506, A61K 45/06, A61P 1/16, A61P 3/04, A61P 3/10 y A61P 35/00; cuyos inventores son: Esler, William Paul (US) y Ross, Trenton Thomas (US). Prioridad: N° 62/726,172 del 31/08/2018 (US) y N° 62/883,860 del 07/08/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2020/044266. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000110, y fue presentada a las 13:41:17 del 1° de marzo de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de marzo de 2021.—Oficina de Patentes.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2021548462 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Inscripción N° 4048

Ref.: 30/2021/3866.—Por resolución de las 06:52 horas del 06 de abril del 2021, fue inscrito(a) la Patente denominado(a): NUEVOS COMPUESTOS DE QUELATO DE GADOLINIO PARA USAR EN IMÁGENES DE RESONANCIA MAGNÉTICA, a favor de la compañía Bayer Pharma Aktiengesellschaft, cuyos inventores son: Pietsch, Hubertus (DE); Frenzel, Thomas (DE); Jost, Gregor (DE); Lohrke, Jessica (DE); Berger, Markus (DE); Panknin, Olaf (DE); Hilger, Christoph-Stephan (DE); Platzek, Johannes (DE) y Sülzle, Detlev (DE). Se le ha otorgado el número de inscripción 4048 y estará vigente hasta el 30 de mayo del 2036. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A61K 49/10 y C07D 257/02. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—San José, 06 de abril del 2021.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—1 vez.—( IN2021548506 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIA PÚBLICA. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegataria para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: SUSANA MARIA GUEVARA SOLANO, con cédula de identidad N° 5-0203-0180, carné N°13186. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 125885.—San José, 27 de abril del 2021.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Paul S. Gabert Peraza, Abogado.—1 vez.—( IN2021548431 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: GUSTAVO ADOLFO CASCANTE CALVO, con cédula de identidad N° 1-1369-0416, carné N° 26972. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 120880.—San José, 12 de abril del 2021.—Licda. Alejandra Solano Solano, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2021548474 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ESTEBAN MANUEL ALFARO VARGAS, con cédula de identidad N° 2-0548-0066, carné N° 23905. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 122589.—San José, 26 de abril del 2021.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Alejandra Solano Solano, Abogada.—1 vez.—( IN2021548500 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: JERRY GERARDO HERNANDEZ HERNANDEZ, con cédula de identidad N° 4-0206-0790, carné N° 27600. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°125356.—San José, 22 de abril del 2021.-Licda.Alejandra Solano Solano. Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2021548518 ).

CIENCIA, TECNOLOGÍA

    Y TELECOMUNICACIONES

VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES

SOMETE A CONSULTA PÚBLICA NO VINCULANTE EL

PROYECTO “ESTRATEGIA NACIONAL DE SEGURIDAD

EN LÍNEA PARA LA PREVENCIÓN Y RESPUESTA

A LA EXPLOTACIÓN Y ABUSO SEXUAL EN

LÍNEA PARA NIÑAS, NIÑOS Y

ADOLESCENTES

(2021-2027)”

La Dirección de Evolución y Mercado de Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones, de conformidad con lo contenido en el artículo 361 de la Ley Nº 6227, “Ley General de la Administración Pública”, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90 del 30 de mayo de 1978; así como en el Decreto Ejecutivo N° 38166, Reglamento de organización de las áreas que dependen de Viceministro (a) de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 29 del 11 de febrero de 2014; somete a consulta pública no vinculante el Proyecto “Estrategia Nacional de Seguridad en Línea para la prevención y respuesta a la explotación y abuso sexual en línea para niñas, niños y adolescentes (2021-2027)”. Las personas interesadas, podrán hacer llegar sus observaciones o comentarios mediante un oficio formal firmado (manual o digitalmente) a la Dirección de Evolución y Mercado de Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones, del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), ubicada en San José, Zapote, 400 metros oeste de Casa Presidencial, Edificio Mira, primer piso, en el horario de 8:00 a.m. a 4:00 p.m. jornada continua, al fax 2211-1280 o al correo electrónico evolucion.mercado@micit.go.cr dentro del plazo de diez días hábiles a partir de la presente publicación.

Para consultar el texto del proyecto presentado se puede acceder en el siguiente enlace: https://micit.go.cr/estrategia-prevencion-y-atencion-del-abuso-y-explotacion-sexual-ninos-ninas-y-adolescentes-linea o bien puede solicitar copia de los documentos a la siguiente dirección electrónica: evolucion.mercado@micit.go.cr.—María Angélica Chinchilla Media, Directora de Evolución y Mercado de Telecomunicaciones, cédula de identidad Nº 109760292.—1 vez.—O. C. N° 4600046042.—Solicitud N° 264576.—( IN2021546608 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

(Se reproduce por error de imprenta)

ED-0219-2021.—Expediente21500.—Jaime Luis Rodríguez Méndez solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Héctor Rodríguez Fernández en Zapote (Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 245.998 / 490.000 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de abril de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021547549 ).

ED-0123-2021.—Expediente N° 21340.—Olga María, Sánchez Campos solicita concesión de: 8 litros por segundo de la quebrada San Gerardo, efectuando la captación en finca de Gilber Antonio Núñez Sánchez en Bijagua, Upala, Alajuela, para uso agropecuario. Coordenadas 306.307 / 423.836 hoja Miravalles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de marzo de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021546233 ).

ED-UHTPNOL-0232-2020.—Expediente N° 18780P.—DEP Agua Di Roc S. A., solicita concesión de: 0.02 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo en finca de su propiedad en Bagaces, Bagaces, Guanacaste, para uso Consumo Humano-Servicios (Oficinas). Coordenadas 272.997 / 407.319 hoja Cañas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 13 de agosto de 2020.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2021546256 ).

ED-0257-2021.—Expediente Nº 5830.—Hacienda Cartago S.A, solicita concesión de: 0.01 litros por segundo de la Quebrada Atalaya (Toma 3), efectuando la captación en finca de su propiedad en Guadalupe (Cartago), Cartago, Cartago, para uso Agropecuario Abrevadero-Lechería, consumo humano doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 205.400 / 540.500 hoja Istaru. 0.01 litros por segundo de la Quebrada Atalaya (Toma 1), efectuando la captación en finca de su propiedad en Guadalupe (Cartago), Cartago, Cartago, para uso Agropecuario Abrevadero-Lechería, consumo humano doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 206.500 / 539.600 hoja Istaru. 0.01 litros por segundo de la Quebrada Atalaya (Toma 2), efectuando la captación en finca de su propiedad en Guadalupe (Cartago), Cartago, Cartago, para uso Agropecuario Abrevadero-Lechería, consumo humano doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 207.100 / 539.400 hoja Istaru. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de abril de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—(.IN2021547953 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0226-2021.—Exp. N° 21517.—Paul Doval, Deliens Fuentes solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del nacimiento Los Deliens, efectuando la captación en finca del solicitante en Copey, Dota, San José, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 184.723 / 546.157 hoja Tapantí. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de abril del 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021548127 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-UHSAN-0010-2021.—Exp 11905.—Haydee, Montero Aguilar, solicita concesión de: 0.13 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Vidal Víquez Quesada en Florencia, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano y turístico. Coordenadas 264.988 / 487.099 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de abril de 2021.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2021548251 ).

ED-0195-2021.—Expediente N° 8508.—Carara Río Sur Sociedad Anónima, solicita concesión de: 1 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Carara, Turrubares, San José, para uso comercial-envasado de agua. Coordenadas 190.560 / 477.670 hoja Tárcoles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de abril de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021548415 ).

ED-UHSAN-0057-2020.—Expediente3730.—Comercializadora de Productos LW S. A., solicita concesión de: 0.42 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Palmira, Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 244.000 / 497.500 hoja Quesada. 0.19 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Palmira, Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y riego. Coordenadas 244.000 / 498.100 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de julio de 2020.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2021548470 ).

ED-UHSAN-0008-2021.—Expediente Nº 6152. S.U.A. De San Rafael Alfaro Ruiz, solicita concesión de: 15 litros por segundo del Río Tapezco, efectuando la captación en finca de Juan Carlos Rodríguez Muñoz en Palmira, Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano, y riego. Coordenadas 244.300 / 498.300 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de abril de 2021.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2021548475 ).

ED-0244-2021.—Exp. N° 13727.—Ecolirios Sociedad Anónima, solicita concesión de: 2.5 litros por segundo de la Quebrada Terciopelo, efectuando la captación en finca de su propiedad en Guácimo, Guácimo, Limón, para uso agropecuario abrevadero-granja-acuicultura, comercial lavado de vehículos, riego y turístico rueda tipo molino. Coordenadas 233.820 / 569.230 hoja Bonilla. Predios inferiores: Ecolirios S. A. y Gerardo Sandí Barboza Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de abril de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021548478 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro civil-Departamento civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

En resolución N° 1531-2021, dictada por el Registro Civil a las trece horas diez minutos del cuatro de marzo de dos mil veintiuno, en expediente de ocurso N° 8136-2021, incoado por Nerville Esquivel Delgado, se dispuso rectificar en su asiento de nacimiento de Nerville Esquivel Delgado, que el nombre de la persona inscrita es Neville.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a.í.—Unidad de Servicios Registrales Civiles.—Responsable: Abelardo Camacho Calvo, Encargado.—1 vez.—( IN2021548396 ).

En resolución N° 2617-2017 dictada por el Registro Civil a las diez horas treinta y siete minutos del seis de marzo del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 50429-2016, incoado por Nataly María Rodríguez Jiménez, se dispuso rectificar en los asientos de nacimiento de: Gabriel Andrés Hernández Jiménez, Santiago Camacho Jiménez y Thianne Sofía Jiménez Jiménez, que el primer apellido de la madre es: Rodríguez.—Frs. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2021548463 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Alberth Aníbal Alvarado Matamoros, nicaragüense, cédula de residencia N° 155817477820, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2290-2021.—San José, al ser las 10:04 del 05 de mayo de 2021.—Jorge Luis Varela Rojas, Jefe.—1 vez.—( IN2021547951 ).

David Reyes Rodríguez, Nicaragua, cédula de residencia 155805414831, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2156-2021.—San José, al ser las 14:38 del 27 de abril de 2021.—José Manuel Marín Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2021548021 ).

Ruddy Abigail Calero García, nicaragüense, cédula de residencia N° 155811028134, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2194-2021.—San José, al ser las 8:31 del 29 de abril de 2021.—José Manuel Marín Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2021548024 ).

María de Los Ángeles Saavedra González, nicaragüense, cédula de residencia 155808553531, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 2298-2021.—Siquirres al ser las 08:50 del 05 de mayo de 2021.—Federico Picado Le-Frank, Jefe Regional.—1 vez.—( IN2021548031 ).

Ruth Raquel Molinares Vivas, nicaragüense, cédula de residencia N° 155828822618, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2303-2021.—Siquirres, al ser las 13:02 del 5 de mayo de 2021.—Federico Picado Le-Frank, Jefe Regional.—1 vez.—( IN2021548037 ).

María Del Carmen Medrano Barberena, nicaragüense, cédula de residencia N° 155800290511, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 113-2020.—San José, al ser las 11:11 del 6 de mayo de 2021.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2021548117 ).

Diana Marcela Bermúdez Sánchez, colombiana, cédula de residencia 117001965812, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2334-2021.—San José, al ser las 12:24 del 6 de mayo de 2021.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Administrativo Dos.—1 vez.—( IN2021548154 ).

Elisa del Socorro Soto González, nicaragüense, cédula de residencia 155804457310, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 550-2021.—San José, al ser las 12:52 del 6 de mayo de 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021548170 ).

Miguel Antonio Garzón Ortegón, colombiano, cedula de residencia 117001865912, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2299-2021.—San José, al ser las 2:08 del 06 de mayo de 2021.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2021548224 ).

Santos Zúñiga Rivera, hondureño, cédula de residencia N° DI134000081329, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2096-2021.—San José, al ser las 11:32 del 6 de mayo de 2021.—Jesenia Salas Duarte, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2021548228 ).

Olga Garcia De Fernandez, venezolana, cedula de residencia 186200600624, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Seccion de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del tÉrmino de diez dias habiles siguientes a la publicacion de este aviso. ExpedientE N° 2340-2021.—San José, al ser las 2:35 del 6 de mayo de 2021.—Arelis Hidalgo Alcazar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2021548291 ).

Luis Antonio Fernández Álvarez, venezolano, cédula de residencia 186200600731, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2343-2021.—San José, al ser las 2:52 del 6 de mayo de 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021548297 ).

Jose Sebastian Velasquez Corea, nicaragüense, cédula de residencia DI155808570711, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2338-2021.—San José, al ser las 14:19 del 6 de mayo de 2021.—Jesenia Lorena Salas Duarte, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2021548370 ).

Ada Mardely Vargas García, nicaragüense, cédula de residencia N° 155803673325, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2348-2021.—San José, al ser las 8:50 del 7 de mayo de 2021.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2021548393 ).

Jeanneth del Valle Farías Rodríguez, venezolana, cédula de residencia N° 186200503336, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2352-2021.—San José, al ser las 09:43 del 07 de mayo del 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021548407 ).

Erling del Carmen Pérez Pérez, nicaragüense, cédula de residencia 155824846731, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2237-2021.—San José al ser las 11:52 del 30 de abril de 2021.—Arelis Hidalgo Alcazar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2021548440 ).

Alejandro Antonio Delgado Colina, venezolano, cédula de residencia 186200571532, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 2366-2021.—San José, al ser las 11:25 del 7 de mayo del 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021548486 ).

María Patricia Ceballos De Delgado, venezolana, cédula de residencia N° 186200572105, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2213-2021.—San José al ser las 2:39 del 29 de abril de 2021.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2021548487 ).

Alejandro Alfonso Delgado Ceballos, venezolano, cédula de residencia N° 186200571602, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. N° 2212-2021.—San José al ser las 2:28 del 29 de abril de 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021548488 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

FE DE ERRATAS

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2021LA-000006-PROV

(Aviso de modificación N° 2)

Mejoras del sistema de agua potable, cambio de válvulas

y sistema de bombeo del edificio del Organismo de

Investigación Judicial del Primer Circuito

Judicial de San José

El Departamento de Proveeduría informa a todos los potenciales proveedores interesados en participar en el procedimiento indicado, que existen modificaciones en el Apartado Requisitos de Admisibilidad. Demás términos y condiciones permanecen invariables.

San José, 06 de mayo del 2021.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Arguello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2021548265 ).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2021LA-000017-PROV

(Aviso de Modificación Nº 1)

Compra de computadoras para

salas de juicio

El Departamento de Proveeduría informa a todos los potenciales proveedores interesados a participar en el procedimiento indicado, que producto de algunas consultas de proveedores, existen modificaciones en el cartel, las cuales estarán disponibles a partir de esta publicación en la siguiente dirección: http://poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar a la opciónContrataciones Disponibles”). Dichas modificaciones estarán visibles y resaltadas en la última versión del cartel en la citada dirección. Los demás términos y condiciones permanecen invariables.

San José, 07 de mayo del 2021.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2021548504 ).

ADJUDICACIONES

UNIVERSIDAD NACIONAL

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA 2020LN-000001-SCA

(Comunicado de infructuoso)

Concesión de instalación pública para prestar el servicio

de la soda comedor de la escuela de

medicina veterinaria

La Proveeduría Institucional de la Universidad Nacional comunica a los proveedores que participaron en esta contratación, que mediante resolución UNA-PI-RESO-121-2021 de las quince horas del cinco de abril del año dos mil veintiuno, se dispuso declarar infructuoso el concurso de la manera siguiente:

Declarar infructuosa la Licitación Pública 2020LN-000001-SCA para la Concesión de Instalación Pública para Prestar el Servicio de la Soda Comedor de la Escuela de Medicina Veterinaria, de conformidad con el artículo 86 del reglamento a la ley de contratación administrativa, porque las ofertas presentadas no se ajustan a los elementos esenciales del concurso y ninguna cumple con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones.

Todo lo anterior de conformidad con el cartel y las ofertas de los proveedores.

Heredia, 08 de abril de 2021.—M.A.P. Nelson Valerio Aguilar, Director.—1 vez.—O.C. CBS-000306-2.—Solicitud 260229.—( IN2021548523 ).

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

FÁBRICA NACIONAL DE LICORES

DIVISIÓN ADSCRITA AL CONSEJO NACIONAL

DE PRODUCCIÓN

SECCIÓN DE PROVEEDURÍA

LICITACION ABREVIADA N° 2021LA-000001-PV

Contratación Servicio Transporte de Bunker

La Fábrica Nacional de Licores, por medio de su Proveeduría, comunica a los interesados que mediante el Acuerdo N° 39818 de la Junta Directiva del Consejo Nacional de Producción, adoptado en sesión N° 3072 (Ord.), artículo 8°, celebrada el 05 de mayo del 2021, se dispusó adjudicar la Licitación Abreviada N° 2021 LA-000001-PV, promovida para la contratación del servicio de transporte de bunker-C, de Moín-Limón a FANAL-Grecia de la siguiente manera:

A la oferta N° 1 presentada por Transportes TOC Limitada se le adjudican 780.000 litres por un monto total de ¢25.287.366 IVA incluido; a la oferta N° 2 presentada por la empresa Unión de Transportistas Centroamericanos UTRANCE S. A., se le adjudican 780.000 litres por un monto total de ¢25.287.366 IVA incluido. Lo anterior con base en la recomendación remitida mediante oficio FNL-SAG-0264-21 de fecha 23 de abril del 2021.

Se invita a los adjudicatarios a que depositen la garantía de cumplimiento por el 5% del monto total adjudicado incluyendo los impuestos, con los siguientes requisitos:

    Esta garantía deberá contar con una vigencia mínima de 60 días adicionales a la fecha de

recepción definitiva del contrato.

    Presentar declaración bajo fe de juramento en donde se indique que la empresa se encuentra al día en el pago de los impuestos nacionales.

    El adjudicatario debe encontrarse al día con sus obligaciones ante la CCSS, FODESAF y el Ministerio de Hacienda, situación que FANAL verificara oportunamente.

Todo lo anterior deberá presentarse en la oficina de la Proveeduría, dentro de los cinco días hábiles siguientes contados a partir de la fecha en que quede en firme la adjudicación. El depósito deberá emitirse a favor del Consejo Nacional de Producción, en la Tesorería de FANAL en Rincón de Salas, Grecia. A la vez, se les informa que pueden retirar la garantía de participación

Departamento Administrativo.—MBA. Francisco Merino Carmona, Coordinador de Área.—1 vez.—( IN2021548451 ).

VARIACIÓN DE PARÁMETROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO

DE BIENES Y SERVICIOS

SUBÁREA DE INVESTIGACIÓN Y EVALUACIÓN

DE INSUMOS

Comunican:

En coordinación con el Área de Medicamentos y Terapéutica Clínica y la Comisión de Fichas Técnicas de Medicamentos, se informa sobre la actualización de las siguientes fichas técnicas de los medicamentos abajo descritos: AGM-SIEI-0292-2021

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Las Fichas Técnicas citadas se encuentran disponibles a través de la siguiente dirección electrónica http://www.ccss.sa.cr/comisiones, Subárea de Investigación y Evaluación de Insumos, Oficinas Centrales, Caja Costarricense de Seguro Social.

Lic. Mauricio Hernández Salas.—1 vez.—O.C. N° 1141.—Solicitud N° 266461.—( IN2021548402 ).

REGLAMENTOS

HACIENDA

DISPOSICIONES DE LA DIRECCIÓN GENERAL

DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES Y

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

AVISO DE CONSULTA PÚBLICA

La Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, somete a conocimiento de las instituciones y público en general el proyecto:

REGLAMENTO PARA EL REGISTRO Y CONTROL

DE BIENES DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL,

EL CUAL DEROGARÁ EL REGLAMENTO

VIGENTE, DECRETO EJECUTIVO N° 40797,

DE FECHA 28 DE NOVIEMBRE DE 2017

Para lo cual, se otorga un plazo de 10 días hábiles, de conformidad con el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública, contados a partir del día siguiente de la publicación de este aviso, para presentar las observaciones con la respectiva justificación.

Puede encontrar el documento en el siguiente link: https://www.hacienda.go.cr/contenido/16417-aviso-de-consulta-publica

Las observaciones sobre el proyecto en referencia, deberán expresarse por escrito y dirigirlas al correo electrónico: bienesycontratacion@hacienda.go.cr

Departamento Normativo.—Alejandra Román Hernández, Jefa.—Wendy Hernández Campos, Asesora del Departamento Normativo.—1 vez.—O.C. N° 4600049995.—Solicitud N° 266435.—( IN2021548450 ).

ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

El Ministerio de Economía, Industria y Comercio, somete a conocimiento de las instituciones y público en general el proyecto:

REFORMA AL REGLAMENTO AL ARTÍCULO 12 DEL

ANEXO 3 DE LA LEY 7017 “LEY DE INCENTIVOS

PARA LA PRODUCCIÓN INDUSTRIAL ANEXO

A DEL ARANCEL CENTROAMERICANO DE

IMPORTACIÓN, DECRETO EJECUTIVO

Nº 32448-P-MEIC-COMEX

DEL 28 DE ABRIL DEL 2005

Para lo cual se otorga un plazo de 10 días hábiles, de conformidad con el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública, contados a partir del día hábil siguiente de la publicación de este aviso, para presentar sus observaciones con la respectiva justificación. Las personas interesadas podrán hacer llegar sus observaciones o comentarios ante la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, a través del Sistema de Control Previo (SICOPRE) en la dirección electrónica http://controlprevio.meic.go.cr/sicopre11g/listarFormRespuestaExterno.html.

El texto de la propuesta se encuentra disponible en la siguiente dirección:

http://controlprevio.meic.go.cr/sicopre11g/listarFormRespuestaExterno.html.

San José, seis de mayo de dos mil veinte.—Victoria Hernández Mora.—1 vez.—O. C. N° 46000046414.—Solicitud N° 266197.—( IN2021548261 ).

JUSTICIA Y PAZ

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

El Consejo Superior Notarial, de la Dirección Nacional de Notariado, en Sesión Ordinaria N.º 007-2021 celebrada el 24 de marzo de 2021, mediante acuerdo firme 2021-007-005, aprobó por unanimidad reformar el Reglamento sobre la rendición de cauciones a favor de la Dirección Nacional de Notariado, de la siguiente manera:

REFORMA AL REGLAMENTO SOBRE LA RENDICIÓN

DE CAUCIONES A FAVOR DE LA DIRECCIÓN

NACIONAL DE NOTARIADO

Para los efectos legales correspondientes, se comunica que el Consejo Superior Notarial, en su sesión Ordinaria N.º 007-2021 celebrada el 24 de marzo de 2021, mediante acuerdo firme 2021-007-005, aprobó por unanimidad:

“a.  Aprobar la modificación propuesta del artículo 8 del Reglamento de caución de la Dirección Nacional de Notariado, con la inclusión de la figura del auditor (a) interno de la institución…”

Para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:

“Artículo 8º-Caucionantes a nivel B. En este nivel debe rendir caución para el ejercicio de su cargo, el Director Ejecutivo y el auditor interno de la institución. (Así reformado en Sesión Ordinaria N.º 007-2021 celebrada el 24 de marzo de 2021, mediante acuerdo firme 2021-007-005 del Consejo Superior Notarial)”

Aprobado por acuerdo firme 2021-007-005 de la sesión ordinaria celebrada el 24 de marzo de 2021.

Sonia Contreras Cascales Subdirectora Ejecutiva.—1 vez.—O.C. 706.—Solicitud 266612.—( IN2021548581 ).

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

CONSEJO UNIVERSITARIO

El Consejo Universitario de la Universidad Técnica Nacional comunica la adición de los transitorios XIV, XV en el Reglamento del Sistema de Becas y Beneficios Estudiantiles de la Universidad Técnica Nacional, mediante acuerdo N° 6-10-2021 de la sesión ordinaria N° 10-2021, artículo 10, celebrada el jueves 29 de abril del 2021.

Rige a partir de su publicación.

El reglamento anterior, en su versión completa y actualizada, se encuentra disponible en el portal electrónico de la Universidad Técnica Nacional: www.utn.ac.cr, secciónNormativa Universitaria”.

Emmanuel González Alvarado, Rector.—1 vez.—
( IN2021548806 ).

AVISOS

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

“La Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, en uso de las atribuciones establecidas en el artículo 28, inciso n) de su Ley Orgánica N° 3663 de 10 de enero de 1966 y sus reformas, mediante acuerdo N° 24 de la sesión N° 15- 20/21-G.O. de Junta Directiva General de fecha 09 de marzo de 2021, acordó emitir el Reglamento Especial de Viajes al Exterior. Por tanto; Reglamento Especial de Viajes al Exterior. Capítulo I. Disposiciones Generales. Artículo 1º. El presente Reglamento tiene por objeto regular los requisitos y el procedimiento para la autorización de viajes al exterior, así como su erogación. Será de aplicación obligatoria para todos los miembros y funcionarios del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica (CFIA), que con ocasión de sus funciones asistan en misión oficial o participen en representación del CFIA, fuera de Costa Rica. Artículo 2º. Para los efectos de este reglamento, se entenderá como viaje al exterior, el desplazamiento de un miembro(s) o funcionario(s) del CFIA, quien, con ocasión de sus funciones con el CFIA, deba viajar por vía terrestre, aérea o marítima fuera de la República de Costa Rica. Artículo 3º. Se considerará como misión oficial al exterior, a toda aquella delegación individual o grupal que asista a actos, actividades o reuniones a los que se convoque, invite o que el CFIA considere pertinente participar y que estén acordes con los fines y objetivos del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica. Capítulo II. Sobre la Autorización. Artículo 4º. Todo viaje al exterior de los miembros o funcionarios del CFIA, deberá estar justificado en cumplimiento con los fines primordiales del CFIA, en necesidades de representación de éste, o en el ejercicio de las funciones propias del cargo del miembro o funcionario correspondiente. Toda misión oficial al exterior deberá contar con un acuerdo de aprobación del órgano competente, según se establece en los artículos 5) y 8) del presente Reglamento. Artículo 5º. Serán competentes para dictar el acuerdo de autorización a la misión oficial al exterior, las siguientes autoridades: a) Le corresponderá a la Junta Directiva General la autorización de las misiones al exterior para sus propios integrantes, así como para el Director Ejecutivo del CFIA, Asesor Legal, Auditor, miembros y funcionarios del CFIA, en todas aquellas actividades cuya invitación o participación sea efectuada en representación del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica. b) Le corresponderá a la Junta Directiva del Colegio Miembro la autorización de las misiones al exterior para sus propios integrantes, así como para el Director Ejecutivo del Colegio Miembro, miembros y funcionarios del CFIA, en todas aquellas actividades cuya invitación o participación sea efectuada en representación del Colegio Miembro del CFIA. Para efectos administrativos, la Oficina de Asuntos Internacionales será la encargada de colaborar en los trámites que al efecto en este Reglamento se dispongan, cuya autorización le corresponda a la Junta Directiva General. En el caso de las misiones cuya autorización le corresponda a la Junta Directiva de un Colegio Miembro esta labor le corresponderá a su Director Ejecutivo o al funcionario designado. Artículo 6º. Para efecto de autorización de misiones al exterior se considerará el siguiente orden de prioridades: 1. Misiones para satisfacer convocatorias a reuniones y sesiones de Directorios, así como a Congresos de Organismos a los cuales pertenece el Colegio Federado. 2. Misiones para satisfacer convocatorias a sesiones o Congresos de Organismos Centroamericanos, Latinoamericanos o de tipo Mundial sobre las disciplinas correspondientes a los Colegios miembros, convocados por organismos reconocidos por el Colegio Federado y/o Colegios Miembros. 3.Participación en seminarios internacionales de interés general en beneficio del país, en relación con el área de la ingeniería y la arquitectura, y de los miembros del Colegio Federado. Estos seminarios podrán ser temáticos, técnicos, de gobernanza u otros. Artículo 7º. Para obtener la autorización de las misiones contempladas en el presente Reglamento, deberá presentarse una solicitud por escrito ante la Oficina de Asuntos Internacionales del CFIA o la Dirección Ejecutiva de los Colegios Miembros o el funcionario designado, según corresponda, con al menos seis semanas de anticipación a la fecha de inicio de la actividad; salvo casos especiales debidamente justificados, que a criterio de la Junta Directiva correspondiente lo ameriten. La solicitud que se presente deberá contener al menos la siguiente información: a) Organismo que convoca. b) Nombre de la actividad o reunión. c) Objetivos de la actividad. d)País donde se desarrollará la actividad. e) Periodo en que se desarrollará la actividad. f) Periodo del viaje, incluyendo los casos en los cuales el miembro o funcionario no regresa inmediatamente después de la finalización de la actividad. g) Nombre de los miembros o funcionarios que solicitan la autorización para participar, puesto que desempeñan y las razones por las cuales se propone(n). Debe valorarse que los miembros o funcionarios propuestos, cuenten con la competencia de reproducir el conocimiento adquirido dentro de la organización, una vez concluida la misión en los casos que corresponda. h) Costo del registro a la actividad. i) Justificación de la asistencia a la misión, en la cual deberá establecerse el aporte que tendrá para la organización y los procesos y/o proyectos, en los cuales impactará la información o conocimiento que se adquiera. j) Monto desglosado de las sumas por costos de participación (tiquete aéreo, seguro de viaje, viáticos y la inscripción). Cuando el ente auspiciador del evento financie parcial o totalmente los gastos, deberá adjuntarse a la solicitud los documentos en que conste la ayuda económica, sin perjuicio de las verificaciones que el CFIA de oficio pueda realizar. k) Adjuntar una nota de la Dirección Ejecutiva del CFIA o del Colegio Miembro correspondiente donde se indique la partida con la cual se cubrirían los costos relacionados a la misión. La solicitud deberá de hacerse acompañar de la documentación pertinente, que respalde la información brindada en la solicitud. Artículo 8º. Una vez verificada la información, la Oficina de Asuntos Internacionales o la Dirección Ejecutiva del Colegio Miembro respectivamente, remitirá un informe a la Junta Directiva General o a la Junta Directiva del Colegio Miembro, según corresponda, con las recomendaciones u observaciones necesarias para su valoración. En caso de aprobarse la solicitud, la Junta Directiva correspondiente, dictará un acuerdo de autorización, el cual contendrá como mínimo: a) Nombre del miembro o funcionario autorizado. b) Dependencia a la que pertenece. c) Cargo que desempeña. d) Nombre de la actividad o reunión a la que asistirá. e) Justificación de la aprobación de la misión. f) País por visitar. g) Período de la actividad. h) Periodo del viaje. i) Gastos autorizados. j) Partida con la cual se cubrirá los gastos. Artículo 9º. Posteriormente a la autorización de la misión al exterior, el o los miembros o funcionarios que van a realizar misión al exterior, deberán solicitar por medio de la Oficina de Asuntos Internacionales del CFIA o la Dirección Ejecutiva del Colegio Miembro según corresponda, el adelanto correspondiente a dicho viaje, esto con la finalidad de asegurar el debido contenido presupuestario para los gastos respectivos. En las misiones realizados por los colegios miembros, se deberá remitir una copia digital de la transferencia correspondiente a la Oficina de Asuntos Internacionales. Previo a recibir el pago, deberá el miembro o funcionario firmar un documento con carácter de título ejecutivo, con el fin de garantizar la devolución del dinero, en los casos en que corresponda. Para misiones financiadas por el CFIA dicha responsabilidad será de la Oficina de Asuntos Internacionales. Para misiones financiadas por los Colegios Miembros, dicha responsabilidad será del Director Ejecutivo de cada colegio. En las misiones realizadas por los Colegios Miembros, se deberá remitir una copia digital del documento correspondiente a la Oficina de Asuntos Internacionales. El pago de dicho reconocimiento se realizará a través de los procedimientos de pago establecidos por el CFIA y deberán ser cubiertos con la partida presupuestaria indicada en el acuerdo de aprobación. Capítulo III De los gastos a reconocer Artículo 10º. Los gastos y viáticos que el Colegio Federado y los Colegios Miembros podrán reconocer son los siguientes: 1. Pasajes terrestres, marítimos o aéreos para el traslado al país o países en que se desarrollará la actividad y su regreso a Costa Rica. 2. Inscripción al evento. 3. Impuestos de salida nacional y de los países visitados. 4.Pago de visas. 5.Póliza de viaje. 6. Traslado de la residencia al aeropuerto; traslado del aeropuerto a la residencia; traslado del aeropuerto del país del destino al hotel del país de destino; traslado del hotel del país de destino al aeropuerto del país de destino. Para lo anterior, deberán emplearse los medios que resulten más económicos y eficientes, en atención a las circunstancias propias de cada caso. Se deberá presentar el comprobante de pago del servicio de transporte. 7. Pago de una (1) maleta de viaje cuando este no esté incluido en el costo del tiquete 8. Viáticos por concepto de hospedaje y alimentación, 9. Gastos por concepto de lavado y planchado. 10. Gastos conexos, entiéndase cualquier otro gasto que esté debidamente sustentado y que se por situaciones no previstas. Artículo 11º. La suma diaria por concepto de viáticos en el exterior para sufragar gastos de hospedaje, alimentación y otros gastos menores por lavado y planchado de ropa y traslados dentro de la ciudad, se regirá por las tarifas que a la fecha establezca la Contraloría General de la República, en concordancia con la tabla de tarifas en el exterior del país, columna II, (funcionarios pertenecientes al nivel determinativo y de ejecución o fiscalización superior), artículo 34, del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, resolución número R-DC-111-2011, y sus respectivas reformas o modificaciones. Artículo 12º. Cuando fuese necesario hacer un desglose de las tarifas incluidas en la tabla indicada en el artículo 11º, se asignará a cada servicio o concepto de gasto los siguientes porcentajes: 1. Hospedaje, hasta un sesenta por ciento. 2.Desayuno, hasta un ocho por ciento. 3. Almuerzo y cena, hasta un doce por ciento, cada una. 4.Otros gastos menores, hasta un ocho por ciento. Artículo 13º. Las sumas señaladas en el artículo 11º se reconocerán, cuando proceda, a partir de la fecha y hora de llegada al lugar de destino, para cuyos efectos se aplicarán los porcentajes establecidos en el Artículo 12º de este Reglamento y las disposiciones que seguidamente se establezcan. Para los viajes que inicien utilizando transporte aéreo se aplicarán los siguientes lineamientos: a. Desayuno: Se reconocerá cuando la hora de llegada al destino se produzca antes de las nueve horas. b. Almuerzo: Se reconocerá cuando la hora de llegada al destino se produzca antes de las quince horas. c. Cena: Se reconocerá cuando la hora de llegada al destino se produzca antes de las veintiún horas. d. Hospedaje: Cuando la hora de ingreso al hotel, ocurra entre las cero y las seis horas, el reconocimiento de la tarifa pagada se hará contra la presentación de la respectiva factura, hasta por el monto máximo correspondiente a la tarifa de hospedaje diaria que establece el artículo 11º de este Reglamento. e. Cuando por motivo de itinerario el miembro o funcionario tenga que permanecer en tránsito por más de cuatro horas, se le reconocerá -de acuerdo con los lineamientos dados en los incisos a), b) y c) anteriores- la tarifa por cada uno de los servicios que corresponda, para lo cual se aplicará el porcentaje respectivo establecido en el artículo 12) a la tarifa correspondiente fijada por el Artículo 11) , siempre y cuando la partida del lugar en tránsito se produzca no antes de cuatro horas después de la hora en que se llegó a dicho lugar. Si, estando en tránsito, fuese necesario hospedarse, el gasto correspondiente a dicho servicio sólo se reconocerá contra la presentación de la respectiva factura. Quedan excluidas de estos reconocimientos las estadías por situaciones ajenas a la misión. f. Los gastos por concepto de alimentación (desayuno, almuerzo y cena) que efectivamente deba realizar el miembro o funcionario durante el trayecto hacia el país de destino y que no correspondan a gastos en tránsito de acuerdo con el inciso e) anterior, solamente se reconocerán contra la presentación de la respectiva factura, en cuyo caso se pagará el monto que indica ésta, hasta una suma que no sobrepase el viático correspondiente al servicio en cuestión para el país en que se demande. Si tales gastos son vendidos por las empresas de transporte aéreo, para su reconocimiento (aplicación de los porcentajes del artículo 12) se tomará como referencia el país de destino al que se dirija el funcionario. En ningún caso, se reconocerá los servicios de alimentación cuando sean servidos gratuitamente por las empresas de transporte durante el trayecto respectivo; la Oficina de Asuntos Internacionales o Directores Ejecutivos de los Colegios Miembro según corresponda, serán los responsables de verificar el suministro gratuito o no de tales servicios, ya sea a través del itinerario de viaje, o por cualquier otro medio procedente. Para los viajes en que el arribo o regreso a Costa Rica se mediante la utilización de transporte terrestre, los servicios de alimentación y hospedaje dentro del territorio nacional se reconocerán de conformidad con las siguientes disposiciones: Desayuno: Se reconocerá cuando la misión se inicie antes de las siete horas. Almuerzo: Se cubrirá cuando la partida se realice antes de las once horas y el regreso después de las catorce horas. Cena: Se pagará cuando la partida se realice antes de las dieciocho horas y el regreso después de las veinte horas. Hospedaje: Se reconocerá cuando el miembro o funcionario se vea obligado a pernoctar fuera de su domicilio, debido a la misión. Las sumas por reconocer por los anteriores conceptos se regirán por las tarifas que a la fecha establezca la Contraloría General de la República en Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, resolución número R-DC-111-2011, y sus respectivas reformas o modificaciones. A partir de la hora de salida de Costa Rica o de cualquier otro país por vía terrestre, se aplicarán las mismas disposiciones establecidas en los incisos a), b), c), d) anteriores, solo que reconocidos a partir del momento en que se cruce la frontera del país a visitar. No obstante, en ningún caso podrá reconocerse, en un mismo día, servicios de alimentación similares en dos países diferentes. Artículo 14º. En todo viaje al exterior, preferiblemente deberá emplearse, la línea aérea que ofrezca el menor precio de los pasajes, en atención a las necesidades de la misión. En aquellos casos en que haya rutas alternativas para viajar a determinado país, se escogerá la que resulte más económica, para lo cual se deberá tomar en cuenta todos los factores que incidan en el costo de la misión y el tiempo. En todo caso, corresponderá a la Oficina de Asuntos Internacionales y a los Directores Ejecutivos de Colegios Miembros velar por lo anterior. En las misiones realizadas por los Colegios Miembros, se deberá remitir una copia digital del itinerario y costo del tiquete a la Oficina de Asuntos Internacionales. El CFIA no cubrirá el valor de pasajes en clase ejecutiva en ninguna de las modalidades de transporte, salvo casos especiales debidamente justificados y autorizados por la Junta Directiva respectiva o que el miembro o funcionario cubra la diferencia del costo del pasaje. En casos de itinerarios distintos a la ruta de la misión por motivos personales, el miembro o funcionario deberá cubrir la diferencia del costo del pasaje. Artículo 15º.-El CFIA podrá suscribir pólizas de seguros de viajes para cubrir los gastos que se generen en los casos de accidentes, lesiones, enfermedad o muerte del miembro o funcionario, incluyendo en este último caso los gastos derivados por el traslado del cuerpo hasta Costa Rica, siempre y cuando estos gastos no estén siendo cubiertos por algún organismo auspiciador. Artículo 16º.- Los gastos menores conexos de la actividad a los que el miembro o funcionario asistiere que podrán ser reconocidos son: el alquiler de equipo didáctico o de apoyo para hacer presentaciones o exposiciones y el lugar en que se harán éstas; las llamadas telefónicas oficiales a nuestro país; los gastos correspondientes al uso oficial de servicios de Internet y cualesquiera otros establecidos como tales en el acuerdo de autorización. La autorización de gastos conexos debe estar contenida en el respectivo acuerdo de viaje, conforme lo dispone el artículo 8 de este Reglamento. Estos gastos se pagarán únicamente contra la presentación de la (s) respectiva (s) factura (s) al momento de hacer la liquidación. Capítulo IX. De la liquidación Artículo 17º.- El miembro o funcionario que haya concluido una misión, deberá presentar a la Oficina de Asuntos Internacionales o Directores Ejecutivos o funcionario designado de cada Colegio, según corresponda, con copia a la Junta Directiva que haya autorizado la misión, dentro del plazo máximo de diez días naturales posteriores al regreso al país, una liquidación del viaje. Para misiones realizadas por los Colegios Miembros, se deberá remitir una copia digital de la liquidación a la Oficina de Asuntos Internacionales. La liquidación la presentará a través del formulario aprobado por la Junta Directiva General. La información consignada en el formulario tiene el carácter de declaración jurada; es decir, de que ésta es una relación cierta de los gastos incurridos en la atención de la misión oficial. En caso de estar incompleta, en el plazo máximo de diez días hábiles, la Oficina de Asuntos Internacionales y los Directores Ejecutivos o funcionario designado de cada Colegio, en uso de sus competencias apercibirán por escrito al miembro o funcionario el cumplimiento de todos los requisitos omitidos, para lo cual dará un plazo único de diez días hábiles, vencido el cual, se tendrá por no presentada la liquidación, con las sanciones que dicho incumplimiento amerite, conforme al artículo 20 de este Reglamento y el párrafo penúltimo de este artículo. Una vez recibido lo anterior, la Oficina de Asuntos Internacionales o los Directores Ejecutivos o funcionario designado de los Colegios, según corresponda, remitirán un informe a la Junta Directiva correspondiente, para que revise, apruebe la liquidación y se proceda en caso de que corresponda a: a) Pagar al miembro o funcionario el gasto reconocido no cubierto por la suma adelantada. b) Pagar al miembro o funcionario la totalidad del gasto reconocido, en los casos en que éste no haya solicitado y retirado el respectivo adelanto. c) Exigir al miembro o funcionario el reintegro del monto girado de más, cuando se le haya girado por cualquier motivo una suma mayor a la gastada o autorizada. El miembro o funcionario deberá observar y respetar lo dispuesto en el artículo 21 del presente reglamento. Para el caso de las misiones realizadas por los Colegios Miembros, se deberá remitir una copia digital del informe a la Oficina de Asuntos Internacionales. Al regreso de una misión, sólo se aceptarán aquellos gastos de viaje y de transporte, que estén debidamente autorizados por la Junta Directiva respectiva, según corresponda. La Junta Directiva respectiva, podrá autorizar ante casos excepcionales, gastos no previstos por el acuerdo de autorización en este Reglamento, para lo cual dejarán constancia escrita de las razones o fundamentos para aprobarlos. En tal supuesto, el miembro o el funcionario que hizo la misión explicará en el formulario de liquidación la necesidad del gasto, presentando las facturas de respaldo. Cuando un miembro o funcionario no presente dentro del plazo establecido la respectiva liquidación, la Oficina de Asuntos Internacionales o los Directores Ejecutivos de los Colegios, según corresponda, le requerirá su presentación por una única vez, para lo cual dará un término improrrogable de diez días hábiles, bajo el apercibimiento que vencido éste, el CFIA podrá exigir el reintegro inmediato, por parte del miembro o funcionario, si este no presenta la justificación correspondiente del atraso. Una vez que se finalice el trámite ante la Junta Directiva respectiva, la Oficina de Asuntos Internacionales o el Director Ejecutivo de cada Colegio respectivamente deberá remitir toda la documentación original al Departamento Financiero del CFIA, conservando un respaldo de toda la documentación para su propio control. En las misiones realizadas por los Colegios Miembros, se deberá remitir una copia digital a la Oficina de Asuntos Internacionales. Artículo 18º.- Para el reconocimiento de los gastos será indispensable, que se acompañe al formulario de liquidación al que refiere el artículo anterior, la presentación de las correspondientes facturas. Los gastos que no cuenten con su respectiva factura no serán reconocidos. Toda factura deberá venir a nombre del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica. Además, deberá presentar también, copia del pasaporte u otro documento oficial, donde conste la fecha de salida y regreso de Costa Rica y las escalas efectuadas en otros países. Asimismo, deberá aportar copia del certificado de participación, actas de asistencia o cualquier otro documento idóneo que acredite la participación del miembro o funcionario en todas las actividades. Toda la documentación deberá ser enviada en formato digital al medio que al efecto establezca la Oficina de Asuntos Internacionales o la Dirección Ejecutiva del Colegio Miembro, según corresponda. Artículo 19º.- Cuando el miembro o funcionario viaje al exterior y no regrese al país inmediatamente después de finalizado el evento en el que participaba, por disfrutar de sus vacaciones o de un permiso especial, deberá presentar la liquidación respectiva dentro del término de cinco días hábiles contado a partir de su regreso a Costa Rica, acompañada de los documentos indicados en el artículo 18 y el informe al que hace referencia el artículo 22. Para los efectos del artículo 17), las sumas que se reconozcan se determinarán tomando como base el itinerario de viaje que el funcionario hubiese seguido, bajo el supuesto de que hubiere regresado al país inmediatamente después de concluida la misión. Artículo 20º.- El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones establecidas en el presente procedimiento deberá ser comunicado por la Oficina de Asuntos Internacionales a la Junta Directiva General o la Dirección Ejecutiva de cada Colegio a la Junta Directiva del Colegio Miembro, según por competencia corresponda. El órgano, dependiendo de la gravedad de la falta, podrá actuar de la siguiente manera: a) Dictar una advertencia formal al miembro incumpliente, en atención a los principios de probidad, honorabilidad, transparencia y los altos principios éticos que rigen su gestión. b) Cuando se trate de funcionarios del CFIA se deberá remitir al Departamento de Talento Humano para que aplique el régimen disciplinario laboral, según la normativa laboral vigente y el Reglamento Interno de Trabajo. En ambos los casos, la Junta Directiva respectiva podrá ordenar no autorizar un nuevo viaje, ni girar adelanto alguno al miembro o funcionario incumpliente. De igual manera, podrá establecer el cobro por la vía administrativa o judicial según corresponda, así como cualquier otra acción legal que corresponda. Artículo 21º.- La cancelación o posposición de una misión, así como la no asistencia del miembro o funcionario por causas atribuibles a este, da lugar al reintegro inmediato dentro del término máximo de tres días hábiles, por parte del miembro o funcionario, de la totalidad de la suma recibida en calidad de adelanto. Si una vez iniciada una misión, ésta se suspende o se regresa de forma anticipada a Costa Rica, el miembro o funcionario deberá reintegrar en igual término, las sumas no disfrutadas del adelanto, conforme a la liquidación presentada. Capítulo V. Sobre el control de los viajes al exterior. Artículo 22º.- Los miembros y funcionarios que realicen un viaje al exterior en ocasión de sus funciones deberán presentar en conjunto al informe de liquidación, un informe de la misión ante la Junta Directiva respectiva a través de la Oficina de Asuntos Internacionales o Dirección Ejecutiva del Colegio miembro correspondiente, según el formulario aprobado por la Junta Directiva General. En cualquier momento el CFIA podrá solicitar una presentación al miembro o al funcionario sobre los alcances y los posibles beneficios institucionales de la actividad en la que participó, en los casos en que corresponda. La presentación de este informe será un requisito para que se autorice una nueva misión al exterior. Artículo 23º.- Los miembros o funcionarios quienes acepten integrar una misión en el exterior, se constituyen en representantes del CFIA y en tal condición ostentan las siguientes responsabilidades: a) Asistir de forma puntual y completa a las actividades oficiales que le correspondan, dentro de la actividad a la que ha sido enviado como representante del CFIA o del Colegio Miembro. b) Deberá actuar con decoro y fiel a los principios éticos y valores organizacionales, engrandeciendo y protegiendo el prestigio del CFIA. c) Recopilar durante el desarrollo de la actividad, toda la información que considera importante para el Colegio Federado y a su regreso entregarla al órgano competente de la organización. d) Rendir los informes a los que refieren los artículos 17 y 22 del Reglamento. e) Utilizar los recursos del CFIA exclusivamente para los fines que le fueron proporcionados. f) Respetar y cumplir con los procedimientos para pagos establecidos en la normativa interna y procedimientos del CFIA. g) En caso de que se facilite el uso de tarjeta de crédito institucional deberá acatar las disposiciones establecidas en Procedimiento sobre uso de tarjeta de crédito corporativa y otros procedimientos. Artículo 24º.- La Oficina de Asuntos Internacionales o la Dirección Ejecutiva de cada Colegio Miembro respectivamente se encargará de la gestión de viajes al exterior y liquidaciones, recibirá, revisará y gestionará, los anticipos, reintegros y el trámite de liquidaciones de sus respectivas misiones aprobadas. Así mismo, presentarán en el mes de agosto de cada año, un informe ante la Junta Directiva General o Junta Directiva de cada Colegio según corresponda, con la información de los viajes autorizados a los miembros y funcionarios del CFIA, en el periodo de setiembre a agosto, destacando los beneficios institucionales obtenidos. El comprobado incumplimiento a estas obligaciones por parte de la persona funcionaria del CFIA se considerará una falta laboral y se sancionará de acuerdo con el Reglamento Interno de Trabajo. Artículo 25º.- El presente Reglamento entra a regir a partir de su publicación.

Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—1 vez.—O.C. N° 165-2021.—Solicitud N° 266034.—( IN2021548677 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SANTA BÁRBARA

El Concejo Municipal de la Municipalidad de Santa Bárbara, en sesión ordinaria Nº 48-2021, celebrada el lunes 29 de marzo del 2021, mediante el acuerdo Nº 944-2021, acordó por unanimidad y definitivo: Aprobar el Dictamen de la Comisión Especial Nº CENA-002-2021, que contiene el Reglamento y Cartel del Concurso Externo para la Elección y Nombramiento del Auditor Interno de la Municipalidad de Santa Bárbara, a saber:

REGLAMENTO Y CARTEL DEL CONCURSO

EXTERNO PARA LA ELECCIÓN Y NOMBRAMIENTO

DEL AUDITOR INTERNO DE LA MUNICIPALIDAD

DE SANTA BÁRBARA

Considerando:

1º—Que el Concejo Municipal del Cantón Central de Santa Bárbara está facultado para emitir este Reglamento, con sustento en lo dispuesto en la Constitución Política en sus numerales 169 y 170, Código Municipal, artículos 1 a 4, párrafo primero, inciso a), 13, incisos c) y f), 43, 51 y 52, Ley General de Control Interno y Ley General de la Administración Pública en lo conducente.

2º—Que es necesaria la emisión de un reglamento interno que regule el procedimiento de selección mediante concurso público del Auditor interno de la Municipalidad de Santa Bárbara ante la vacante del puesto.

3º—Que de conformidad con el Artículo 31, de la Ley General de Control Interno establece que el jerarca debe nombrar al auditor y subauditor internos mediante el sistema de concurso público y la conformación de un expediente que asegure la selección de los candidatos más idóneos para el puesto, debiendo previamente comunicarse la terna final a la Contraloría General de la República.

4º—Que de acuerdo con los “Lineamientos sobre los requisitos de los cargos de auditor interno, y las condiciones para las gestiones de nombramiento en dichos cargos” (L-1-2006-CO-DAGJ, están enmarcados en resolución R-CO-91-2006, del 17 de noviembre de 2006, por la Contraloría General de la República y publicados en La Gaceta 236, del 8 de diciembre de 2006). Los cuales para efectos de este reglamento en adelante se denominaránlineamientos”.

Por tanto, este Concejo Municipal de Santa Bárbara resuelve emitir el siguiente Reglamento:

CAPÍTULO I

Disipaciones generales

Artículo 1ºObjetivo: El presente reglamento regula el proceso de selección y nombramiento del Auditor Interno de la Municipalidad de Santa Bárbara, en estricto apego de lo dispuesto en la Ley General de Control Interno N° 8292, artículos 28 y 31, y los lineamientos establecidos por la Contraloría General de la República.

Artículo 2ºPara los efectos del presente Reglamento, se consideran los siguientes términos:

a)  Municipalidad: Municipalidad de Santa Bárbara.

b)  Concejo Municipal: Concejo Municipal de Santa Bárbara.

c)  Comisión Especial Municipal: Comisión nombrada por el Concejo Municipal, para escogencia del Auditor Interno.

d)  Secretaría: Secretaría del Concejo Municipal.

e)  Auditor Interno: Auditor Interno de la Municipalidad de Santa Bárbara.

f)  Asesoría Legal: Asesoría Legal del Concejo Municipal de Santa Bárbara.

g)  Talento Humano: Departamento de Talento Humano de la Municipalidad.

h)  Apoyo técnico: Criterios técnicos de asesoría interna o externa que requiera la Comisión Especial, para el cumplimiento de los objetivos del presente reglamento.

i)   Ley de Control Interno: Ley General de Control Interno N° 8292.

j)   La Administración: El Alcalde Municipal.

k)  Concurso Público: Concurso Público para el nombramiento del Auditor Interno de la Municipalidad de Santa Bárbara.

l)   Lineamientos: son todos aquellos establecidos por la Contraloría, sobre las gestiones que involucran a la auditoría interna, presentadas ante la CGR.

m) Contraloría: Contraloría General de la República.

CAPÍTULO II

Del nombramiento del auditor interno

Artículo 3ºPara llenar la plaza de Auditor Interno se realizará un concurso público, el cual se regulará por los siguientes artículos del presente Reglamento.

Artículo 4ºNombramiento de una Comisión Especial. El Concejo tomara un acuerdo mediante el cual creará la Comisión Especial con la finalidad de que lleve adelante el proceso de escogencia de los candidatos al puesto de Auditor Interno. Esa comisión actuará en representación del Concejo Municipal y será nombrada conforme lo establece el artículo 49 del Código Municipal.

Artículo 5ºFunciones de la Comisión Especial. Las funciones a cargo de la Comisión Especial, para la escogencia de los oferentes al puesto de Auditor Interno, serán las siguientes:

a)  Velar porque el objetivo de este reglamento y la normativa conexa se cumplan a cabalidad.

b)  Convocar al concurso público y asegurarse que el concurso se lleve a cabo de manera que garantice durante el proceso, transparencia, igualdad, publicidad, eficiencia y apego al principio de legalidad.

c)  Convocar y realizar las sesiones de comisión que sean necesarias para cumplir con su mandato.

d)  Conformar un expediente único del concurso, conforme a las disposiciones establecidas en los lineamientos de la Contraloría General de la República, el cual deberá estar debidamente foliado y en estricto orden cronológico.

e)  Verificar los requisitos, que debe ostentar el Auditor Interno, para desarrollar sus funciones en concordancia con lo que establece al respecto este Reglamento y la normativa relacionada.

f)  Definir y coordinar el proceso de publicación y publicidad del Concurso Público para llenar la plaza de Auditor Interno lo cual deberá hacerse en un periódico de circulación nacional y como mínimo deberá contener los requisitos básicos solicitados para el puesto, la fecha, sitio y la forma en la que se recibirán las ofertas.

g)  Revisar y estudiar los atestados de todos los interesados que participen en el proceso de nombramiento para el cargo de Auditor Interno.

h)  Verificar que los oferentes, además de cumplir con los requisitos establecidos, no tengan impedimento legal, reglamentario o de otra naturaleza para ocupar el cargo.

i)   Recomendar de acuerdo con los parámetros de la tabla de valoración y ponderación que se defina al respecto, una terna de aspirantes que será sometida a conocimiento del Concejo Municipal para la decisión correspondiente.

j)   Preparar el informe final que será remitido a la Contraloría General de la República con indicación del proceso y sus resultados.

Artículo 6ºApoyo técnico. La Comisión Especial dispondrá del apoyo que requiera particularmente de la Asesoría Legal del Concejo Municipal, del Departamento de Talento Humano de la Municipalidad, y cualquiera otra asesoría interna o externa, quienes serán los apoyos técnicos en los campos de su competencia, para el cumplimiento de los objetivos de la Comisión, para lo cual la administración prestará toda su colaboración.

Artículo 7ºPlazos y Etapas del proceso. Los plazos serán de conformidad con los artículos 28 y 31 de la Ley General de Control Interno N° 8292, así como lo dispuesto en los “Lineamientos sobre los requisitos de los cargos de auditor y subauditor internos, y las condiciones para las gestiones de nombramiento en dichos cargos”. Los plazos serán los siguientes:

a)  Las vacantes que, por cualquier razón, tengan lugar en los puestos de la auditoría interna, deberán llenarse en un plazo máximo de tres meses, contado a partir del momento de la vacante. El plazo podrá prorrogarse por otros tres meses, por razones debidamente acreditadas en el expediente que se confeccione al efecto.

b)  Los nombramientos interinos serán autorizados, en forma previa y a solicitud del Concejo Municipal, por parte de la Contraloría General de la República; en ningún caso podrán hacerse por más de doce meses.

c)  El Concejo deberá efectuar los procesos de concurso público y remitir la solicitud de aprobación de esos procesos, dentro del plazo de los seis primeros meses del nombramiento interino, salvo por razones debidamente acreditadas.

d)  Cuando el concurso público resulte aprobado, una vez recibido el oficio emitido por parte del órgano contralor, dentro de los diez días hábiles siguientes, el jerarca deberá hacer efectivo el nombramiento del funcionario que ocupará el cargo de auditor o subauditor interno y lo comunicará a la Contraloría General de la República, a más tardar el primer día hábil siguiente del inicio de funciones.

Las etapas se dividirán de la siguiente forma:

Etapas del concurso:

1..1 Etapa I: Cumplir con el Perfil de Requerimientos Básicos: Para ser admisible se requiere comprobar los atestados y el cumplimiento de los requisitos técnicos y legales, los que cumplan con estos requisitos pasan a la segunda etapa, estos documentos son esenciales de cumplimiento para el puesto. En cumplimiento de los Artículo 11 y 12 del presente reglamento.

Toda la documentación solicitada en la Etapa I de este proceso debe ser aportada con documentos en copia. Una vez se realice la verificación la Comisión solicitará los originales para su cotejo. En cuanto a los Requisitos Adicionales no serán excluyentes para el concurso en caso, que el candidato no cumpla con alguno de ellos, pero si tendrán puntaje asignado dentro de los parámetros de evaluación.

Los oferentes que no cumplan con los requisitos básicos exigidos de la Etapa I una vez analizadas las ofertas serán automáticamente descalificados, por ello deben tener claro el cumplimiento de los requisitos.

El candidato debe presentar la Nota de Postulación, el Formulario de Acreditación de atestados y la Declaración Jurada debidamente llenos (Anexo 1, Anexo 2 y Anexo 3) que se encuentran en este Reglamento, acompañado de los documentos que allí se indican.

Los oferentes que cumplan con el perfil de requerimientos básicos establecidos en este Concurso Público, a fin de admitirlos en el procedimiento, serán convocados a la Prueba de Conocimiento y posterior a las etapas según las condiciones señaladas en cada una.

1..2 Etapa II: Aplicación de la prueba de conocimiento: Para ser elegible se requiere haber cumplido con la primera etapa del proceso, y obtener una nota mínima de 70 en la prueba escrita.

Acuerdo Nº 915 La persona que obtenga como nota mínima 70 en la prueba de conocimiento, será elegible para el puesto y podrá continuar con la tercera etapa en dónde se medirán las habilidades y destrezas para el puesto.

   Para la aplicación de la prueba de conocimiento se les informará oportunamente a los oferentes por el medio idóneo y seguro el día, hora y lugar.

   Para su aplicación es necesario un lapicero de tinta azul o negro, lápiz, borrador, regla y calculadora.

   El oferente que no obtenga una nota igual o superior a 70 en la prueba de conocimiento, quedará excluido del proceso de selección y no pasará a la etapa III correspondiente al Análisis Integral (Idoneidad).

1..3 Etapa III: Análisis Integral de idoneidad: Para poder cumplir con la reforma procesal laboral, y regirnos sobre la misma se recomienda aplicar las pruebas psicométricas; para asegurar emitir un informe de manera objetiva y no discriminatoria, y además para realizar un proceso de reclutamiento y selección transparente que permita mejorar el procedimiento y tener los criterios suficientes para obtener personas competentes en los puestos de la Municipalidad de Santa Bárbara.

Los parámetros a evaluar en esta prueba irán ligados con las habilidades mencionadas en este Reglamento, además de dominancia, influencia, estabilidad y cumplimiento (DiSC), los cuales permitirán valorar su personalidad.

Para la aplicación de la Prueba se estará notificando vía correo electrónico, el lugar, fecha y hora de aplicación de la misma, los resultados se enviarán vía correo electrónico. Si algún oferente no se presentará a esta aplicación, quedará descalificado, y no podrá continuar con el proceso.

La o el profesional en Psicología de la Oficina Social y Familia, estará colaborando con el criterio técnico, objetivo, emitiendo la recomendación respectiva, para ello contará con 15 días hábiles.

Artículo 8ºPerfil del funcionario. Algunas de las características personales que requiere el funcionario que ocupe el puesto de Auditor interno y que son valorables en la entrevista personal son:

a)  Habilidad para expresarse.

b)  Aptitud constructiva.

c)  Confianza en mismo.

d)  Apego a la legalidad.

e)  Capacidad de trabajo en equipo

f)  Motivación de logro.

g)  Proactividad.

h)  Pensamiento Sistémico.

i)   Perspectiva Estratégica.

j)   Sensibilidad Interpersonal.

k)  Comunicación asertiva.

l)   Orientación al Cumplimiento de Objetivos.

m) Excelente presentación personal.

n)  Capacidad para delegar.

o)  Experiencia en el área.

Artículo 9ºAtributos personales del funcionario. Algunos de los atributos personales que requiere el funcionario que ocupe el puesto de Auditor Interno y que son valorables en la entrevista personal, o en pruebas de idoneidad son:

a)  Ético, es decir, imparcial, sincero, honesto y discreto.

b)  De mentalidad abierta, es decir, dispuesto a considerar ideas o puntos de vista alternativos.

c)  Diplomático, es decir, con tacto en las relaciones con las personas.

d)  Observador, es decir, activamente consciente del entorno físico y sus actividades.

e)  Perceptivo, es decir, instintivamente consciente y capaz de entender las diversas situaciones.

f)  Versátil, es decir, se adapta fácilmente a diferentes realidades.

g)  Tenaz, es decir, persistente, orientado hacia el logro de los objetivos.

h)  Decidido, es decir, alcanza conclusiones oportunas basadas en el análisis y razonamiento lógicos.

i)   Seguro de mismo, es decir, actúa y funciona de forma independiente a la vez que se relaciona eficazmente con otros.

Artículo 10.—Funciones del Auditor. Algunas de las funciones generales que debe cumplir el Auditor, y las cuales deben ser consideradas por la Comisión para determinar la idoneidad de los candidatos serán:

a)  Definir los objetivos y valores fundamentales de la auditoría interna, así como, los factores claves para alcanzarlos dentro del marco estratégico institucional.

b)  Realizar y mantener actualizado un análisis de fortalezas y debilidades que junto a la evaluación de los riesgos a que está sujeta la unidad, le permita, identificar los factores de riesgo e instaurar las actividades para solventarlos.

c)  Definir la totalidad del universo fiscalizable, así como fijar criterios y herramientas mediante los cuales pueda determinar, priorizar y abarcar los asuntos críticos de acuerdo con los recursos de que dispone (ciclos de fiscalización).

d)  Asesorar al Concejo en materia relacionado con la Auditoría.

e)  Realizar auditorías o estudios especiales semestralmente, en relación con los fondos públicos sujetos a su competencia institucional, incluidos fideicomisos, fondos especiales y otros de naturaleza similar. Asimismo, efectuar semestralmente auditorías o estudios especiales sobre fondos y actividades privadas, de acuerdo con los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, en el tanto estos se originen en transferencias efectuadas por componentes de su competencia institucional.

f)  Verificar el cumplimiento, la validez y la suficiencia del sistema de control interno de su competencia institucional, informar de ello y proponer las medidas correctivas que sean pertinentes.

g)  Verificar que la administración activa tome las medidas de control interno señaladas en esta Ley, en los casos de desconcentración de competencias, o bien la contratación de servicios de apoyo con terceros; asimismo, examinar regularmente la operación efectiva de los controles críticos, en esas unidades desconcentradas o en la prestación de tales servicios.

h)  Asesorar, en materia de su competencia, al jerarca del cual depende; además, advertir a los órganos pasivos que fiscaliza sobre las posibles consecuencias de determinadas conductas o decisiones, cuando sean de su conocimiento.

i)  Autorizar, mediante razón de apertura, los libros de contabilidad y de actas que deban

llevar los órganos sujetos a su competencia institucional y otros libros que, a criterio del auditor interno, sean necesarios para el fortalecimiento del sistema de control interno.

j)   Preparar los planes de trabajo, por lo menos de conformidad con los lineamientos que establece la Contraloría General de la República.

k) Mantener debidamente actualizado el reglamento de organización y funcionamiento de la auditoría interna.

l)   Realizar una acción fiscalizadora de la toma de inventarios, así como proponer mejoras.

m) Fiscalizar los remates o declaratoria de obsolescencia de activos municipales.

n)  Las demás competencias que contemplen la normativa legal, reglamentaria y técnica aplicable, con las limitaciones que establece el artículo 34 de esta Ley.

o)  Administrar su personal (planificar, organizar, coordinar, dirigir, supervisar, evaluar,

motivar, informar decisiones y brindar apoyo de la capacitación entre otros) hacia el logro adecuado de objetivos y metas de la auditoría interna, así como garantizar un recurso humano competitivo en el ejercicio de las labores respectivas.

p)  Y cualquier otra estipulada en el Manual de Puestos de la Institución.

q)  Realizar otras actividades o funciones propias del área de trabajo.

Artículo 11.—Requisitos del Cargo. Los requisitos exigidos para ocupar el puesto de Auditor Interno son los siguientes:

1.  Formación académica: Licenciatura en Contaduría Pública: Para ocupar el puesto de auditor interno es necesario que el participante presente en la Secretaría Municipal en la fecha indicada en el cartel, en un sobre sellado, el título del grado de Licenciatura en Contaduría Pública, la capacitación recibida que se relacione con el campo de la Auditoría, así como las certificaciones de experiencia en el área.

2.  Incorporado al colegio profesional respectivo: El participante deberá demostrar mediante documento idóneo que es integrante activo del colegio profesional respectivo que lo acredita para el ejercicio de la profesión y que no haya sido sancionado disciplinariamente en los últimos cinco años. Así como estar al día con las obligaciones correspondientes como agremiado.

3.  Experiencia mínima de cinco años en el ejercicio de la auditoría, de los cuales debe tener un mínimo de 3 años en la auditoría interna de la gestión pública: El participante deberá demostrar mediante documento idóneo los períodos de trabajo, los puestos ocupados, las funciones desempeñadas, según corresponda, y demás información indispensable para acreditar la experiencia en el ejercicio de la auditoría interna en la gestión pública.

Artículo 12.—De los requisitos adicionales para el cargo de auditor: De conformidad con la norma 2.4, de los Lineamientos sobre los requisitos de los cargos de auditor y subauditor:

a)  Experiencia en puestos de auditoría en materia Municipal.

b)  Conocimientos y dominio de la legislación que afecta el área de las Auditorías Internas en Corporaciones Municipales.

c)  Experiencia en el planeamiento, organización y dirección de proyectos en auditorías Internas en Corporaciones Municipales.

d)  Conocimientos básicos en herramientas de cómputo y de auditoría como Word, Excel y uso de herramientas de auditoría preferiblemente la herramienta Audinet.

Los oferentes que no cumplan con la totalidad de los requisitos exigidos una vez analizadas las ofertas, serán automáticamente descalificados.

Otros Requisitos:

Licencia de conducir B1.

Declaración de bienes.

Artículo 13.—Tabla de ponderación de factores. La tabla de ponderación de factores de las ofertas de los aspirantes se regirá por los parámetros o factores establecidos por este reglamento, a efecto de obtener las calificaciones finales de las ofertas que cumplan con todos los requisitos exigidos para el cargo. Esta tabla deberá contener al menos los siguientes factores:

a)  Nivel académico.

b)  Prueba de conocimientos a través de la prueba de idoneidad.

c)  Prueba Psicométrica.

d)  Experiencia.

e)  Incorporación al Colegio respectivo y al día.

f)  Entrevista.

Artículo 14.—Tabla de valoración de las ofertas. La tabla de valoración de las ofertas de los aspirantes se regirá por los factores indicados en el Articulo 13, y que serán ponderados a efecto de obtener las calificaciones finales de las ofertas que cumplan con todos los requisitos exigidos para el cargo:

Factores y niveles Puntaje:

Nivel académico                                               30 puntos

Prueba de idoneidad                                         25 puntos

Prueba Psicométrica                                           5 puntos

Experiencia                                                        20 puntos

Incorporación al Colegio y al día                  10 puntos

Entrevista                                                           10 puntos

     Total 100 puntos

Especificaciones por cada rubro antes indicado:

a)  Nivel académico: 30 puntos

b)  Experiencia: 15 puntos la experiencia deberá ser certificada, y se valorará en razón de la aplicación de la siguiente formula:

Oferta Evaluada *15 = Puntaje obtenido

Oferta de Mayor Experiencia

La experiencia indicada en artículo 12, inciso a) de este Reglamento, será calificada con 5 puntos, ponderando cada año de experiencia en el área Municipal con 1 punto para un máximo de 5.

c)  Revisión de Atestados. La revisión de los atestados será realizada por la Comisión Especial para el nombramiento del Auditor Interno de la Municipalidad, junto con las asesorías internas / externas.

d)  Pruebas de idoneidad: Una vez realizada la entrevista de la totalidad de las ofertas que cumplan con la totalidad de los requisitos, serán sometidas a las de idoneidad, el resto de ofertas serán descalificadas. El profesional deberá realizar una impresión diagnóstica sobre la idoneidad del concursante para el perfil del puesto. Valor de las pruebas de idoneidad: 25 puntos.

e)  Entrevista estructurada y colegiada: Todas aquellas ofertas que cumplan con los atestados y hayan obtenido una nota superior a 70 en la prueba de conocimiento pasarán a realizar la entrevista. Los responsables de estructurar la entrevista, son los integrantes de la Comisión Especial para el nombramiento del Auditor Interno, junto con la asesoría interna / externa.

Esta Comisión deberá razonar su calificación atendiendo a las características, habilidades y/o competencias citadas en los artículos anteriores de este Reglamento. Adicionalmente deberá utilizar la siguiente tabla de calificación, la cual al finalizar cada entrevista deberá ser ponderada tomando en consideración la calificación otorgada por cada miembro de la citada comisión.

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Si el candidato no califica o no se presenta a la hora indicada: Obtendrá 0 puntos.

Artículo 15.—De la publicación de aviso del concurso. La publicación del anuncio sobre el Concurso deberá contener los requisitos mínimos solicitados para el puesto, así como la fecha, el sitio y la forma en la que se recibirán las ofertas. La publicación del anuncio se hará en un diario de circulación nacional, sin detrimento que sea divulgada por otros medios que la Municipalidad tenga a su alcance.

Artículo 16.—Sobre el plazo y lugar para la presentación de ofertas. El plazo para la presentación de ofertas no podrá ser en ningún caso menor a ocho días naturales. Todas las ofertas deberán presentarse ante la Secretaría del Concejo Municipal, en las instalaciones Municipales Ubicada en Santa Barbara de Heredia, Edificio Nº 1 Segundo Piso, en el horario que se establezca para este fin.

Artículo 17.—Sobre la forma de recepción de las ofertas. La secretaria del Concejo Municipal, solo recibirá aquellas ofertas que se presenten en un sobre cerrado, indicando únicamente por fuera, nombre del postulante, numero de cedula, correo electrónico para notificaciones. Las mismas deben contener todos los requisitos y documentos solicitados en el presente reglamento.

Artículo 18.—Sobre las ofertas incompletas. Una vez que la Comisión especial analice las ofertas, ante el supuesto que una oferta presentada está incompleta, se podrá conceder un plazo de hasta tres días hábiles posterior al período de recepción de ofertas para que los interesados puedan completar su solicitud a criterio de la Comisión.

Artículo 19.—Sobre los supuestos bajos los cuales se excluye una oferta del proceso. Los interesados que, vencido el plazo concedido en el artículo 18 no hayan cumplido con las prevenciones realizadas por la Comisión Especial, se excluirá del proceso. Igualmente se excluirán del proceso quienes no se presenten a la evaluación y entrevista convocada en la fecha y lugar informados oportunamente.

Artículo 20.—Sobre la convocatoria para el proceso de evaluación. Las personas que cumplan con los requisitos de la clase del puesto en concurso y cuyas ofertas hayan sido aceptadas según lo establecido en los artículos 16° y 17° del presente Reglamento, recibirán la convocatoria para el proceso de evaluación al correo señalado como medio de notificaciones. La convocatoria para el proceso de evaluación deberá incluir el día, la hora y el lugar en que se realizarán las pruebas psicométricas y/o de idoneidad, según lo establecido por el presente Reglamento, información que será envida vía correo electrónico.

Artículo 21.—Supuestos bajo los cuales se excluye una oferta del Proceso:

a)  Los oferentes que no presenten su oferta en tiempo y forma.

b)  Los que no subsanen los defectos señalados en el plazo de tres días hábiles de conformidad con el artículo 81 del Reglamento a la Ley de la Contratación Administrativa.

c)  Los que no se presenten a las entrevistas convocadas en la hora, lugar y fecha indicada oportunamente.

d)  Los que no se presenten a las pruebas psicométricas y/o de idoneidad.

Artículo 22.—Sobre la nota mínima para formar la lista de elegibles. Se consideran elegibles a quienes obtengan como mínimo una calificación final de 70%, resultado de la ponderación de las calificaciones obtenidas en los diferentes predictores utilizados para la evaluación de candidatos.

Con los candidatos que obtengan una calificación de 70% o superior se conformará un Registro de Elegibles, ordenado en orden descendente a partir de la calificación mayor hasta el 70%.

Artículo 23.—De la Verificación de la información. Una vez que la Comisión Especial haya analizado las ofertas, será la secretaria del Concejo Municipal la encargada de corroborar los antecedentes laborales de los oferentes, para lo cual solicitará pedir referencias de trabajos anteriores. Igualmente, la Comisión se reserva el derecho de solicitar la documentación original que considere pertinente para verificar la información suministrada por los oferentes, por ejemplo: originales de títulos, certificaciones o similares.

Artículo 24.—La terna o nómina. Se integrará con los tres o más candidatos que obtengan las calificaciones más altas, en caso de igualdad en las calificaciones entre los candidatos a la terna final, será criterio de la Comisión valorar el desempate con los años de experiencia en auditoría en el ámbito público. Una vez finalizado el concurso, el Concejo someterá a votación por mayoría simple la escogencia del candidato.

Artículo 25.—Sobre la comunicación y objeciones del proceso de selección.

a)  Las comunicaciones a los oferentes que se deriven de las etapas de este procedimiento de selección serán realizadas por la Comisión Especial para el nombramiento del Auditor Interno de la Municipalidad Santa Barbara, a través del área de la Secretaría del Concejo, incluyendo la comunicación de la escogencia del candidato que será realizada formalmente y por escrito, por el medio idóneo y seguro.

b)  Una vez comunicados los resultados, los participantes que tengan razones fundamentadas para impugnar el procedimiento ejecutado y el nombramiento realizado, podrán presentar el correspondiente recurso de apelación, según lo dispuesto en el Código Municipal y la Ley General de la Administración Pública.

c)  A cada oferente se le deba hacer llegar los resultados obtenidos en cada Etapa, los cuales serán comunicados vía correo electrónico.

d)  Se excluirán del proceso a quiénes no se presenten a los procesos y evaluaciones convocadas, en la fecha, hora y lugar informados oportunamente por el medio idóneo y seguro.

e)  El plazo y lugar para la recepción de ofertas será de 5 días hábiles a partir de la publicación del concurso, en la oficina de la Secretaría del Concejo Sito: Santa Barbara centro 50 metros oeste de la esquina noroeste del parque de Santa Barbara. Toda la documentación será recibida en horario de 8 a.m. hasta las 3 p.m. los días de lunes a viernes.

f)  Este documento será divulgado a través del Correo Interno a todos los funcionarios de la Municipalidad de Santa Barbara, colocado en las pizarras de información de esta municipalidad en su edificio administrativo y en las instalaciones del Plantel Municipal. Además, se publicará en nuestra página Web de la Municipalidad de Santa Barbara y en un periódico de circulación nacional, se le comunicará al Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de C.R., Colegio de Contadores Privados de Costa Rica, y en los sitios públicos de mayor afluencia de público de nuestro cantón de Santa Barbara.

g)  Cualquier información adicional comunicarse al Secretaría del Concejo de esta Municipalidad al teléfono 2269-5206, ext 106.

h)  Este documento ha sido preparado por la Comisión Especial para el nombramiento del Auditor Interno de la Municipalidad de Santa Bárbara.

Artículo 26.—Requisitos de la solicitud de aprobación de procesos para nombramiento indefinido. Las solicitudes que se dirijan a la Contraloría General de la República para obtener la aprobación del proceso de nombramiento por plazo indefinido de auditor o subauditor interno, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a)  El oficio de solicitud deberá dirigirse al gerente del área de fiscalización de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa correspondiente, según la institución gestionante.

b)  La solicitud deberá estar debidamente motivada, sustentada en la actuación de la Administración y suscrita por el jerarca de la respectiva institución. En caso de que se trate de un órgano colegiado, deberá estar firmada por el funcionario que ostente poder suficiente para esos efectos y acompañarse de una certificación del acuerdo que cite la sesión y el acta respectiva. Asimismo, en el oficio se debe indicar expresamente que el proceso y la terna o nómina seleccionada cuentan con la respectiva aprobación por parte del jerarca de la institución.

c)  Se debe adjuntar a la solicitud las respectivas certificaciones del titular de Recursos Humanos o del funcionario responsable del proceso, en la cual se indique la siguiente información:

i.   Que la respectiva plaza se encuentra vacante, que no tiene impedimento alguno para ser ocupada y que en caso de designarse el funcionario la Administración cuenta con el contenido económico suficiente para cubrir la respectiva erogación.

ii.  Que el manual institucional de puestos o denominación similar incluye las funciones y los requisitos para los cargos de auditor y subauditor internos, de conformidad con lo dispuesto por la Contraloría General de la República en la normativa correspondiente.

iii. Que los candidatos integrantes de la terna o nómina de la cual se pretende nombrar cumplen con los requisitos mínimos establecidos en estos lineamientos y la normativa jurídica vigente.

iv. Que en el concurso se respetaron los principios y las reglas del régimen de empleo público, así como los trámites y procedimientos aplicables en la contratación de personal de la institución.

Que la selección de los candidatos integrantes de la terna o nómina se efectuó al tenor de la normativa jurídica vigente y los trámites sustanciales previstos para ese fin.

i.   Que los candidatos integrantes de la terna o nómina seleccionada no tienen impedimento alguno para ser designados en dicho cargo, según la verificación realizada por la institución promovente del concurso.

ii.  Que existe un expediente administrativo, el cual contiene todos los documentos generados dentro del concurso y los atestados de todos los participantes en dicho proceso.

iii. Que los resultados del concurso y la conformación de la terna o nómina han sido debidamente notificados a todos los participantes.

iv. Cuando corresponda, se indicará que han sido debidamente resueltas todas las impugnaciones presentadas dentro del concurso. La aprobación del proceso por parte de la Contraloría General se fundamentará en dicha información, la cual deberá estar debidamente certificada. Por consiguiente, no deberá presentarse el expediente administrativo a la Contraloría General de la República, sino únicamente la información detallada en estos lineamientos, sin perjuicio de que el Órgano Contralor pueda requerir el expediente cuando determine su necesidad, o del ejercicio de las potestades de fiscalización que le competen.

Artículo 27.—Proceso de Impugnación. Una vez recibidos los resultados, los participantes que tengan razones fundamentadas para impugnar el procedimiento ejecutado y el nombramiento realizado, podrán presentar el correspondiente recurso de revocatoria y apelación, según lo dispuesto en el artículo 162 del Código Municipal.

Artículo 28.—Período de prueba. Una vez nombrado en el puesto el nuevo Auditor queda sujeto al período de prueba por tres meses, pasado el cual, el Concejo informará a la Contraloría, su aceptación o inconformidad con el desempeño del funcionario, de acuerdo con el procedimiento indicado en el artículo 26.

Artículo 29.—Nombramiento en firme. Una vez superado el período de prueba de tres meses, en caso de aceptación se procederá con el nombramiento en firme del funcionario, según lo definido Legislación Laboral vigente y la normativa concordante.

Artículo 30.—Fin del nombramiento. En caso de inconformidad con el nombramiento realizado, antes de que finalice el período de prueba se cesa el nombramiento debidamente justificado por acuerdo de mayoría calificada, y se deberá proceder con un nuevo nombramiento de entre los candidatos elegibles de la terna, registro de elegibles según corresponda. Previo cumplimiento con los lineamientos emitidos por la Contraloría.

Artículo 31.—Normas supletorias. En aquellos casos que el reglamento sea omiso, se aplicará supletoriamente la normativa establecida en el Código Municipal, Código de Trabajo, la Ley General de la Administración Pública, Ley General de Control Interno, Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y las directrices que dicte la Contraloría referentes a este tema.

Artículo 32.—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 43, del Código Municipal vigente.

Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Así como el artículo 136 del Código Municipal que señala:

No podrán ser empleados municipales quienes sean cónyuges o parientes, en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive, de alguno de los concejales, el Alcalde, el Auditor, los Directores o Jefes de Personal de las unidades de reclutamiento y selección de personal ni, en general, de los encargados de escoger candidatos para los puestos municipales.

La designación de alguno de los funcionarios enunciados en el párrafo anterior no afectará al empleado municipal cónyuge o pariente de ellos, nombrado con anterioridad.

I.  Cuadro de Parentesco Familiar

Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Esta publicación se realiza por primera vez y con base en el artículo 43 del Código Municipal, se somete a consulta pública no vinculante el anterior reglamento por un plazo de diez días hábiles a partir del día de su publicación en el Diario Oficial. Las objeciones deberán ser presentadas mediante memorial escrito ante la Secretaría del Concejo Municipal de Santa Bárbara. Publíquese.

Santa Bárbara, 07 de abril del 2021.—Fanny Campos Chavarría, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2021548263 ).

MUNICIPALIDAD DE GOLFITO

REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN

DE LOS CEMENTERIOS MUNICIPAL

DEL CANTÓN DE GOLFITO

La Municipalidad de Golfito, informa: Transcribo lo dispuesto por el Concejo Municipal en la Sesión Ordinaria número Dieciséis, celebrada el día veintiuno de abril del año dos mil veintiuno, contenido en el capítulo noveno, artículo veintiuno, Acuerdo N° 32, N° 33, N° 34, N° 35, N° 36, N° 37, N° 38, N° 39, N° 40, N° 41, N° 42, N° 43, N° 44, N° 45 y N° 46, ratificada en la sesión ordinaria número diecisiete, celebrada el día veintinueve de abril de dos mil veintiuno, Acuerdo: 34-ORD.16.-2021. Se aprueba: ratificar el acuerdo 13-ORD 10.-2021, de la sesión ordinaria número diez de fecha 10 de marzo de 2021, donde se aprobó El Reglamento para la Administración de los cementerios Municipal del Cantón de Golfito, mismo que fue debidamente publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 65 de fecha martes 06 de abril 2021 y no se recibieron observaciones. Freiner Lara Blanco- Alcalde Municipal.

REGLAMENTO PARA EL COBRO ADMINISTRATIVO

Y JUDICIAL DE LA MUNICIPALIDAD DE GOLFITO

La Municipalidad de Golfito, informa: transcribo lo dispuesto por el Concejo Municipal en la Sesión Ordinaria número Dieciséis, celebrada el día veintiuno de abril del año dos mil veintiuno, contenido en el capítulo noveno, artículo veintiuno, acuerdo N° 32, N° 33, N° 34, N° 35, N° 36, N° 37, N° 38, N° 39, N° 40, N° 41, N° 42, N° 43, N° 44, N° 45 y N° 46, ratificada en la sesión ordinaria número diecisiete, celebrada el veintinueve de abril de dos mil veintiuno, acuerdo. 35-ORD.16.-2021. Se aprueba: ratificar el acuerdo 10-ORD 10.-2021 de la sesión ordinaria número diez de fecha 10 de marzo de 2021, donde se aprobó el Reglamento para el Cobro Administrativo y Judicial de la Municipalidad de Golfito, mismo que fue debidamente publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 65 de fecha martes 06 de abril 2021 y no se recibieron observaciones.

Freiner Lara Blanco, Alcalde Municipal.—1 vez.—
( IN2021548505 ).

REMATES

AVISOS

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicado en San Rafael de Escazú, del Centro Comercial Paco ciento cincuenta metros noroeste, edificio Spazio Ejecutivo, tercer nivel, oficina número catorce, con una base de U.S.$8.000 ocho mil dólares, libre de gravámenes y anotaciones sáquese a remate el vehículo placas: GQL uno cinco uno, marca: Kía, estilo: Sportage, año modelo: dos mil quince, número de VIN: KNAPB81ADF7754685, color: blanco, tracción: 4X4 numero de motor: G4NAEH821660, cilindrada: 1999 c.c, cilindros: 4, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas del siete de junio del dos mil veintiuno, de no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas del veintidós de junio del dos mil veintiuno con la base de U.S.$ 6.000.00 seis mil dolares (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas del seis de julio del dos mil veintiuno con la base de U.S.$2.000,00 dos mil dólares (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Carrofacil de Costa Rica, S. A. contra Micaela Cabrera Halsband. Expediente 2020-017-CFCRSA. Carné 17993.—ocho horas y treinta y siete minutos del cinco de mayo del año dos mil veintiuno.—Steven Ferris Quesada, Notario.—( IN2021547989 ).    2 v. 2.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicado en San Rafael de Escazú, del Centro Comercial Paco ciento cincuenta metros noroeste, edificio Spazio Ejecutivo, tercer nivel, oficina número catorce, con una base de U.S.$10.000 diez mil dólares libre de gravámenes y anotaciones sáquese a remate el vehículo placas: BSD cuatro cinco ocho, marca: Suzuki, estilo: Ertiga GLX ID, año modelo: dos mil diecinueve, número de vin: MHYZE81S9KJ304296, color: gris, tracción: 4x2, número de motor: K14BT1293479, cilindrada: 1400 c.c, cilindros: 4, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas y treinta minutos del siete de junio del dos mil veintiuno, de no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del veintidós de junio del dos mil veintiuno con la base de U.S.$ 7.500.00 siete mil quinientos dólares (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del seis de julio del dos mil veintiuno con la base de U.S.$2.500,00 dos mil quinientos dólares (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Carrofácil de Costa Rica S.A., contra Alendra Lucía Martínez Contreras. Expediente N° 2020-016-CFCRSA, ocho horas y cuarenta y cinco minutos del cinco de mayo del año dos mil veintiuno; carné 17993.—Steven Ferris Quesada, Notario Público.—( IN2021547990 ).             2 v. 2.

CONSULTORES FINANCIEROS COFIN S. A.

En su condición de Fiduciario de ejecución del fideicomiso denominado “FIDEICOMISO-Miguel Solano Rodríguez-Banco BAC San José S. A.- dos mil seis”.

Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro Nacional al tomo 0567, asiento 00050940-01, se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las 14:30 horas del día 14 de junio del año 2021, en sus oficinas en Escazú, San Rafael Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas de Consultores Financieros Cofin S.A., el siguiente inmueble: Finca del Partido de San José, matrícula 321197-000, la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: lote 33, para construir con una casa; situada en el distrito 1-Santa Ana cantón 9-Santa Ana de la Provincia de San José, con linderos norte: HANIECO S. A., al sur, calle pública, con 12.44 metros de frente, al este, Urbanización Aguas Lindas, y al oeste, urbanización Aguas Lindas; con una medida de novecientos treinta y ocho metros con setenta y dos decímetros cuadrados, piano catastro número SJ-0510667-1983, libre de anotaciones, pero soportando el gravamen de servidumbre trasladada citas: 347-15889-01-0912-001. El inmueble enumerado se subasta por la base de $166.671,84 (Ciento sesenta y seis mil seiscientos setenta y un dólares con 84/100). De no haber oferentes, se realizará un segundo remate quince días después de la fecha del primer remate, a las 14:30 horas el día 7 de julio del año 2021, con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base; en caso de ser necesario se realizara un tercer remate quince días después de la fecha del segundo remate, a las 14:30 horas del día 30 de julio del 2021, el cual se llevará a cabo con una rebaja del cincuenta por ciento (50%) de la base. A partir del segundo intento de remate, el Fideicomisario Acreedor podrá adjudicarse el bien por el saldo total de la deuda. De conformidad con los términos del contrato de fideicomiso para que una oferta sea válida, el oferente deberá entregarle al Fiduciario un diez por ciento (10%) del precio base, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. El o los oferentes que se hayan adjudicado la finca fideicometida, tendrán un plazo improrrogable de diez días naturales contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago en el plazo establecido, la subasta se declarará insubsistente y el diez por ciento del depósito se entregará al ejecutante como indemnización fija de daños y perjuicios, sin que el oferente tenga derecho al reintegro y sin que se aplique al saldo de la deuda. Marvin Danilo Zamora Méndez, cédula de identidad: 1-0886-0147. Secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Consultores Financieros Cofin S. A.

San José, 30 de abril del 2021.—Marvin Danilo Zamora Méndez.—1 vez.—( IN2021548429 ).

En su condición de Fiduciario del fideicomiso denominado Fideicomiso de Alejandro José Monge Loría - Cofin-Financiera Desyfin S. A.”

Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro Nacional al tomo 2019, asiento 00458315-01, se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las 14:30 horas del día 04 de junio del año 2021, en sus oficinas en Escazú, San Rafael avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas de Consultores Financieros Cofin S.A., el siguiente inmueble: finca del partido de Guanacaste, matrícula 198749-000, la cual se describe de la siguiente manera: naturaleza: terreno para construir; situada en el distrito: 01-Santa Cruz, cantón: 03-Santa Cruz de la provincia de Guanacaste, con linderos norte: Giselle Chaves Hernández; al sur, Giselle Chaves Hernández; al este, calle pública con 10 metros de frente y al oeste, Giselle Chaves Hernández; con una medida de doscientos cincuenta metros cuadrados, plano catastro número G-1617013-2012, libre de anotaciones y gravámenes. El inmueble enumerado se subasta por la base de $95.266.5 (Noventa y cinco mil doscientos sesenta y seis dólares con 50/100). De no haber oferentes, se realizará un segundo remate 8 días hábiles después de la fecha del primer remate, a las 14:30 horas el día 21 de junio del año 2021, con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base del primer remate; en caso de ser necesario se realizará un tercer remate 8 días hábiles después de la fecha del segundo remate, a las 14:30 del día 05 de julio del 2021, el cual se llevará a cabo con una rebaja del cincuenta por ciento (50%) de la base del segundo remate. El fideicomisario podrá decidir pagarse hasta donde alcance con la finca fideicometida en remate, al terminar la primera subasta o cualquiera de las siguientes subastas si nadie la adquirió. Para que una oferta sea válida, el oferente deberá entregarle al Fiduciario un diez por ciento (10%) del precio base, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. El o los oferentes que se hayan adjudicado la finca fideicometida, tendrán un plazo improrrogable de diez días naturales contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago en el plazo establecido, la subasta se declarará insubsistente y el diez por ciento del depósito se entregará al ejecutante como indemnización fija de daños y perjuicios, sin que el oferente tenga derecho al reintegro y sin que se aplique al saldo de la deuda. Marvin Danilo Zamora Méndez, cédula de identidad: N° 1-0886-0147, Secretario con facultades de Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma de la Sociedad Consultores Financieros Cofin S. A.

San José, 05 de mayo del 2021.—Marvin Danilo Zamora Méndez, Secretario.—1 vez.—( IN2021548432 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-R-1793-2020.—Camacho Peña Rafael Ángel, R-307-2020, Per. Lab. 186201022023, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciado en Psicología Mención Clínica, Universidad Arturo Michelena, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de febrero de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 260749.—( IN2021547860 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A los señores Sandra Maribel Sevilla Hernández, nicaragüenses, titular del documento de identidad 570-061172-0000G, con domicilio en Nicaragua y Fernando José Jarquín Oporta, nicaragüense, sin más datos, se les comunica la resolución correspondiente a las ocho horas del veintiocho de abril del dos mil veintiuno, dictada por la Oficina Local de San José Oeste del Patronato Nacional de la Infancia, en favor de la persona menor de edad M.F.J.S mediante la cual se ordena el archivo del expediente administrativo OLUR-00100-2020. Se le confiere audiencia a los señores Sandra Maribel Sevilla Hernández y Fernando José Jarquín Oporta, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se les hace saber que Deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente Nº OLUR-00100-2020.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 260505.—( IN2021547861 ).

Al señor José Andrés Murillo Salazar, se le comunica la resolución de las once horas del veintitrés de abril del año dos mil veintiuno, dictada por la Oficina Local de Puriscal, que resolvió resolución de cuido provisional, de la persona menor de edad L.A.M.J. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Puriscal, 29 de abril de 2021. Expediente OLPU-00229-2017.—Oficina Local de Puriscal.—Licda. Katherine Vargas Mejía, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 266001.—( IN2021547862 ).

A los señores Sandra Maribel Sevilla Hernández, nicaragüenses, titular del documento de identidad 570-061172-0000G, con domicilio en Nicaragua y Fernando José Jarquín Oporta, nicaragüense, sin más datos, se les comunica la resolución correspondiente a las ocho horas del veintiocho de abril del dos mil veintiuno, dictada por la Oficina Local de San José Oeste del Patronato Nacional de la Infancia, en favor de la persona menor de edad M.F.J.S mediante la cual se ordena el archivo del expediente administrativo OLUR-00100-2020. Se le confiere audiencia a los señores Sandra Maribel Sevilla Hernández y Fernando José Jarquín Oporta, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo se les hace saber que Deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLUR-00100-2020.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 266005.—( IN2021547863 ).

A Jonathan Rodolfo Gordon Williams, se le comunica la resolución de las once horas del veintinueve de abril del dos mil veintiuno, que ordena el archivo del proceso. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por medio de edicto, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible, expediente OLAL-00053-2020.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 266006.—( IN2021547864 ).

A Nicolás Aandrés Garita Madrigal, se le comunica la resolución de las once horas del veintinueve de abril del dos mil veintiuno, que ordena el archivo del proceso. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por medio de edicto, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLAL-00053-2020.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 266008.—( IN2021547865 ).

Al señor José James Riascos Riascos, se le comunica las siguientes resoluciones:1-Medida de abrigo temporal a favor de las personas menor de edad, dictada mediante resolución de las dieciséis horas cinco minutos del veinticinco de Noviembre del año dos mil veinte, 2- Modificación de la medida de abrigo temporal en otra alternativa, dictada mediante resolución de las nueve horas veintisiete minutos del veintiocho de abril, del año dos mil veintiuno, correspondiente al expediente administrativo, para seguimiento, dictadas por la Oficina Local de Tibás, en favor de la persona menor de edad J.V.R.G., se le confiere audiencia al señor José James Riascos Riascos, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de Tibás, ubicada en San José, de la Estación de gasolina San Juan, 400 metros al oeste y 25 metros al norte. Así mismo se les hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLSJO-00195-2016.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Deyanira Amador Mena, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 266014.—( IN2021547869 ).

A el señor Junior Steven Cordero González, costarricense, portador de la cédula de identidad número 206220990. Se le comunica la resolución de las 9 horas del 30 de abril del 2021, mediante la cual se resuelve la resolución de cuido provisional de la persona menor de edad R. S. C. P y A. F. C. P.. Se le confiere audiencia a el señor Junior Steven Cordero González por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien, Expediente N° OLSCA-00101-2019.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 266016.—( IN2021547870 ).

A los señores Jefferson Steven Gómez Vargas y Valery Jazmín Mata Cornejo se les comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Cartago de las nueve horas con treinta minutos del día treinta de abril del dos mil veintiuno a favor de la persona menor de edad B-L.G.M Contra ésta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la presidencia ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina Local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Administrativo N° OLC-00353-2017.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 266026.—( IN2021547871 ).

Al señor Greivin Jesús Herrera Muñoz, costarricense, número de identificación 603000533, de oficio y domicilio desconocido, se le comunica resolución administrativa de las 09 horas 40 minutos del 05 de abril del 2021, que resuelve medida de abrigo temporal en beneficio de la persona menor de edad: A.R.H.A., así como resolución administrativa de las 16:00 horas del 30 de abril del 2021, que convoca audiencia oral y privada en sede administrativa para las 11 horas del 06 de mayo del 2021. Se le confiere audiencia al señor Herrera Muñoz, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias. Garantía de defensa: Se informa que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada Guanacaste, Cañas, del Banco Popular 250 metros norte, casa celeste con blanco a mano derecha. Se le advierte que deber señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos: Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLCA-00127-2013.—Oficina Local Cañas.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 266030.—( IN2021547872 ).

A los señores Doris López Ramos y Elvis Rivera Espinoza, mayores, de nacionalidad nicaragüense, documentos de identidad, estado civil, oficios y domicilios desconocidos, se le comunica que por resolución de las quince horas cincuenta minutos del trece de enero de dos mil veintiuno, se dicta resolución ordenando el depósito administrativo de la adolescente M.V.R.L., en el hogar y con la señora Norma Lylliam González González. Se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuera inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente N° OLQ-00104-2020.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Maribel Calderón Jiménez, Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 266056.—( IN2021547874 ).

Al señor Marco Alberto Mora Vizcaíno, mayor, soltero, costarricense, cédula de identidad número 401680268, de oficio y domicilio desconocido, se le comunica que por resolución de las quince horas treinta y cuatro minutos del veintinueve de abril del dos mil veintiuno, se revocó medida de abrigo temporal y se dictó medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia a favor de la persona menor de edad: N.M.S., por el plazo de un año que rige a partir del día veintinueve de abril del dos mil veintiuno al día veintinueve de abril del dos mil veintidós. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de fútbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente N° OLQ-00421-2017.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 266059.—( IN2021547876 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Al señor Eliette Soleyda Mejía Matarrita, cédula N° 503720157, costarricense, de oficio y domicilio desconocido, se le comunica resolución administrativa de las 14 horas 07 minutos del 28-04-2021 que resuelve por el plazo de un mes medida cautelar de cuido provisional en beneficio de las personas menores de edad K.J.O.M y J.O.M. Se le confiere audiencia a la señora Mejía Matarrita, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias. Garantía de defensa: Se informa que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Guanacaste, Cañas del Banco Popular 250 metros norte, Casa Celeste con Blanco a mano derecha. Se le advierte que deber señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos: Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente Nº OLCA-00142-2018.—Oficina Local Cañas.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 266009.—( IN2021547866 ).

Al señor Navarro Jiménez Rafael Mauricio, titular de la cédula de identidad número 112240708, sin más datos, se le comunica la resolución de las 09:05 horas del 22/04/2021 donde se dicta inicia el Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa dictado Medida de Protección de Orden de Internamiento a Centro Especializado para Rehabilitación por Drogadicción y Subsidiariamente Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia en favor de la persona menor de edad S.S.N.N. Se le confiere audiencia a los señores Navarro Jiménez Rafael Mauricio por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente N° OLOS-00164-2018.—Oficina Local Osa.—Lic. Olman Méndez Cortés, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 266010.—( IN2021547867 ).

Se comunica a quien tenga interés, la resolución de las ocho horas del treinta de abril del dos mil veintiuno, en que se inicia proceso especial de protección en Sede Administrativa, en favor de A.N.G. con cuido provisional. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada, Nº OLSA-00113-2021.—Oficina Local de Santa Ana, 04 de mayo del 2021—Licenciada Alejandra María Solís Quintanilla, Representante Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 266052.—( IN2021547873 ).

Al señor Geovanni Jesús Segura Alvarado, se les comunica que por resolución de las veinte horas del día primero de mayo del año dos mil veintiuno se dictó Medida de Protección en Sede Administrativa a favor de las personas menores de edad A.E.S.A y A.N.S.A. Así como audiencia partes, se les concede audiencia a las partes para que se refiera al informe de valoración del Lic. Alexander Medaglia Campos. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Turrialba cincuenta metros al norte de la Municipalidad o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en extemporáneo (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguéz Morales, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 266057.—( IN2021547875 ).

Al señor Erney Marín Rodríguez, costarricense, número de identificación 602780341, de oficio y domicilio desconocido, se le comunica resolución de previo PE-PEP-0203-2021 de las 7 horas 30 minutos del 23 de abril de 2021, dictado por la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de La Infancia, que en lo que interesa indica: “Resultando: I.—…, II.—…, III.—…, IV.—…, V.—…, VI.—… Considerando: Único:… Por tanto: 1º—Deberá la Oficina Local de Cañas, valorar y dar recomendación sobre el recurso ofrecido por la progenitora, sea la señora Aurora Duarte López, abuela materna de sus hijos, para le cuido y protección de los niños Aitana y Kylian Barahona Navarro. 2º—Todo lo anterior deberá ser tramitado en un plazo de cinco días hábiles, contados a partir del recibido de esta notificación. 3º—Se procede a notificar a las partes en el medio señalados para tal efecto, a la progenitora al correo melisanavarro@hotmail.com, fax 2451-17-13, al señor Espinoza Villalobos al correo keinertila@gmail.com; al señor Guzmán Lara al correo cristianguzla1980@gmail.com, al señor Barahona Chévez al correo gabrielbarahona287@gmail.com, y al señor Marín Rodríguez se comisiona a la Oficina Local de Cañas para que lo notifique como ha estado realizándolo hasta ahora, debido a que se ubica medio para recibir notificaciones dentro del expediente de cita. 4º—Dado que el expediente se encuentra digitalizado, en aplicación del principio de informalismo que rige la materia y con la finalidad de no dilatar el proceso, una vez cumplido lo ordenado por esta presidencia ejecutiva deberá la Oficina Local de Cañas Proceder a remitir la documentación por medio de correo electrónico e informar lo pertinente al despacho de Asesoría Jurídica de la Institución, en aras de resolver el Recurso de Apelación interpuesto. Notifíquese. Gladys Jiménez Arias, Ministra de la Niñez y Adolescencia y Presidenta Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia.” Expediente Nº OLCA-00151-2018.—Oficina Local Cañas.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 266060.—( IN2021547877 ).

Al señor Carlos Mauricio Rojas Cortés, mayor, soltero, costarricense, cédula de identidad número 110080065, de oficio y domicilio desconocido, se le comunica que por resolución de las siete horas cuarenta y nueve minutos del treinta de abril del dos mil veintiuno, se inició Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa con dictado de Medida de Protección de Cuido Provisional en Recurso Familiar a favor de la persona menor de edad: D.K.R.C., por el plazo de seis meses que rige a partir del día veintinueve de abril del dos mil veintiuno al día veintinueve de octubre del dos mil veintiuno. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de fútbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente, cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente N° OLQ-00193-2015.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 266061.—( IN2021547878 ).

A: Roy Javier González Brenes, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Unidad Regional de Atención Inmediata de Alajuela de las quince horas del veinte de febrero del año en curso, en la que se resuelve: I. Dar inicio al proceso especial de protección en sede administrativa. II. Se le ordena a la señora: Kemberly Yuriana Romero Sánchez en su calidad de progenitora de la persona menor de edad de apellidos: González Romero, que debe someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará el Área de Psicología de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se le dice que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. III. Se le ordena a la señora: Kemberly Yuriana Romero Sánchez, abstenerse de inmediato de realizar cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que tiendan a violentar los derechos de su hija menor de edad: AYGR, de situaciones que arriesguen o dañen la integridad física o psicológica de la persona menor de edad, en especial se le ordena el cese de cualquier conducta negligente en el cuidado de su hija. Se le ordena no agredir física, verbal, psicológicamente a su hija y no dejarla sola en la casa de habitación. IV. Se le ordena a la señora: Kemberly Yuriana Romero Sánchez en su calidad de progenitora de la persona menor de edad citada la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la Familia (Academia de Crianza). Las fechas de dicha academia le serán indicadas a través de la psicóloga Lourdes Rodríguez Alfaro. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación les indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V. Se le ordena a la señora: Kemberly Yuriana Romero Sánchez, asistir al Instituto Nacional de Mujeres (INAMU), a fin de recibir proceso de orientación que le permita enfrentar situaciones de violencia y cuente con herramientas que le permitan protegerse y proteger a su hija. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. VI. Se designa a la profesional en psicología de esta oficina local para que realice un plan de intervención con su respectivo cronograma dentro del plazo de veinte días hábiles. VII. Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. Según directriz institucional PANI-GT-CIR-0044-2020, se indica que “Ante la declaratoria de estado de emergencia nacional (Decreto Ejecutivo N° 42227-MP-S), de la alerta sanitaria y según los Lineamientos Nacionales para la vigilancia de la enfermedad COVID-19, en relación con el tema de la audiencia oral y privada, se establece que la audiencia oral y privada será sustituida por una audiencia escrita, en las que se le deben dar a las partes los mismos derechos establecidos en el Código de Niñez y Adolescencia y Ley General de la Administración Pública. Esta audiencia oral deberá ser presentada por escrito, ante la Oficina Local del PANI en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución. Se pone en conocimiento de las partes interesadas, que este es el momento procesal oportuno, para incorporar las pruebas documentales, así como aportar por escrito la prueba testimonial que consideren pertinente, para que las mismas sean tomadas en cuenta. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Licda. Carmen Lidia Durán Víquez. Expediente N° OLGR-00097-2021.—Oficina Local de Grecia, Grecia, 04 de mayo del 2021.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 266065.—( IN2021547879 ).

A los señores María Fernanda Azofeifa Ramírez y Bryan Brenes Ramírez se les comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Cartago a las trece horas con veinte minutos del quince de enero del dos mil veintiuno, a favor de las personas menores de edad. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina Local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Administrativo OLC-00875-2014.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 266066.—( IN2021547880 ).

A la señora Jasciri de Los Ángeles Madrigal Calvo, de nacionalidad costarricense, titular de la cédula N° 603480183, sin más datos, se le comunica la medida de protección de Guarda, Crianza y Educación de las 13:00 horas del 28/04/2021 dictada por esta oficina local a favor de la persona menor de edad P.Y.M.M., titular de la cédula de persona menor de edad costarricense N° 605020774, con fecha de nacimiento 07/12/2006. Notificaciones: se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, con preferencia un correo electrónico donde atender notificaciones, y que de modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de no hacerlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: que para apersonarse en el proceso no requieren abogado, aunque tienen derecho a hacerse acompañar por uno; que tienen acceso a las piezas del expediente (salvo aquellas que por ley sean declaradas confidenciales) dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo en la Oficina Local; que pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad real de los hechos; que tienen derecho a la doble instancia, así como todos los demás derechos que le asisten durante el proceso. Recursos: se hace saber a las partes que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente administrativo N° OLLU-00166-2019.—Oficina Local de Pococí.—Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 266067.—( IN2021547881 ).

Al señor Elmer Antonio Franco Gutiérrez, de nacionalidad costarricense, titular de la cédula N° 701650363, sin más datos, se le comunica la Medida de Protección de Cuido Provisional de las 08:50 horas del 14/04/2021 dictada por esta oficina local a favor de la persona menor de edad O.N.F.T., titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 703700039, con fecha de nacimiento 16/08/2012, la persona menor de edad K.E.F.T., titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 703970606, con fecha de nacimiento 28/02/2016, la persona menor de edad R.J.F.T., titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 703430986, con fecha de nacimiento 10/12/2008 y la persona menor de edad A.F.F.T., titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 703550381, con fecha de nacimiento 09/09/2010. Notificaciones: Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, con preferencia un correo electrónico donde atender notificaciones, y que de modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Que para apersonarse en el proceso no requieren abogado, aunque tienen derecho a hacerse acompañar por uno; que tienen acceso a las piezas del expediente (salvo aquellas que por ley sean declaradas confidenciales) dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo en la Oficina Local; que pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad real de los hechos; que tienen derecho a la doble instancia, así como todos los demás derechos que le asisten durante el proceso. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente Administrativo OLPO-00359-2018.—Oficina Local de Pococí.—Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 266152.—( IN2021547959 ).

A la señora Larry Alberto Morales Cruz, de nacionalidad costarricense, titular de la cédula 503540235, sin más datos, se le comunica la medida de protección de Seguimiento, Apoyo y Orientación de las 15:00 horas del 27/04/2021 dictada por esta oficina local a favor de la persona menor de edad M.L.M.P., titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 504800865, con fecha de nacimiento 23/11/2008. Notificaciones: Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, con preferencia un correo electrónico donde atender notificaciones, y que de modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Que para apersonarse en el proceso no requieren abogado, aunque tienen derecho a hacerse acompañar por uno; que tienen acceso a las piezas del expediente (salvo aquellas que por ley sean declaradas confidenciales) dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo en la Oficina Local; que pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad real de los hechos; que tienen derecho a la doble instancia, así como todos los demás derechos que le asisten durante el proceso. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Proceso especial de protección en sede administrativa. Expediente administrativo: OLPO-00255-2018.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 266144.—( IN2021548004 ).

Al señor Reiner Guillermo Carmona Alvarado, sin más datos, Nacionalidad costarricense, se le comunica la resolución de las 17:05 horas del 15 de abril del 2021, mediante la cual se dicta Medida de Cuido, de la persona menor de edad VACP titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 1-19910191 con fecha de nacimiento 26/03/2007. Se le confiere audiencia al señor Reiner Guillermo Carmona Alvarado, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días Lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de Coronado del Mall Don Pancho 250 metros este. Expediente N° OLG-00126-2016.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 266157.—( IN2021548005 ).

A Iván Darío Herrera Chaves, portador de la cédula de identidad número: 1-1258-0758, de domicilio y demás calidades desconocidas, en calidad de progenitor de las personas menores de edad B.D.H.G y S.D.H.G, hijos de Carmen Natasha Gómez Cárdenas, portadora de la cédula de identidad número: 1-1462-0429, vecina de San José. Se le comunica la resolución administrativa de las diez horas del día cuatro de mayo del año 2021, de esta Oficina Local, en la que se ordenó inicio de Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa con Medida de Alto Riesgo, de Cuido Provisional en favor de las personas menores de edad. Se le previene al señor Herrera García, que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente. Se le hace saber, además, que contra la citada resolución procede el Recurso Ordinario de Apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente Nº OLAS-00344-2017.—Oficina Local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López, Representante Legal.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 266165.—( IN2021548006 ).

Se comunica a quien tenga interés la resolución de las catorce horas del treinta de abril del dos mil veintiuno, en que se inicia proceso especial de protección en sede administrativa, en favor de J.J.M.A., con cuido provisional. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta oficina local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el solo transcurso de 24 horas después de dictada N° OLSA-00422-2019.—Oficina Local de Santa Ana, 5 de mayo del 2021.—Licda. Alejandra María Solís Quintanilla, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 266177.—( IN2021548015 ).

Al señor Miguel Peralta Calderón, mayor, de nacionalidad nicaragüense, indocumentado, demás calidades y domicilio desconocidos por esta oficina local se le comunica la resolución de las catorce horas del cuatro de mayo de dos mil veintiuno dictada a favor de la persona menor de edad I.V.P.M. que da inicio al proceso especial de protección en su favor y dicta medida de abrigo temporal ubicándola en Albergue institucional Casa de la Luna ubicado en Heredia por el plazo de seis meses prorrogables judicialmente. El expediente se remite al Área Psicosocial para el abordaje correspondiente y para que se defina la condición socio legal de la persona menor de edad. Asimismo, confiere audiencia a las partes por cinco días para que presenten todo tipo de prueba, se les informa su derecho a revisar el expediente, a actuar en el mismo con o sin abogado, que se les suspende a los padres la guarda provisionalmente de esta persona menor de edad. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución inicial descrita procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible, expediente N° OLSCA-00636-2017.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 266180.—( IN2021548018 ).

Al señor Enrique Vallejos Solís, cédula de identidad 701880419, de calidades desconocidas, en calidad de progenitor, se le comunica la Resolución Administrativa de las catorce horas veinte minutos del veintiséis de marzo del dos mil veintiuno, mediante las cuales se resuelve, dictado de Medida de Seguimiento Orientación y Apoyo a la Familia, a favor de las Personas Menores de Edad J.D.G.B, G.I.G.B, J.G.B.E Expediente Administrativo OLCAR-00597-2020. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31. Expediente OLCAR-00597-2020.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Liseth Patricia Carvajal Sanders, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 260510.—( IN2021548235 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Al señor Hernaldo José Picado Ríos, de nacionalidad nicaragüense, sin más documentos de identificación y localización conocidos, se le comunica la resolución de las 14:300 horas del 29 de abril del 2021, mediante la cual se resuelve inicio de proceso especial de protección en sede administrativa, dictándose una medida de orientación apoyo y seguimiento a la familia a favor de las personas menores de edad P.H.K.A. y P.H.I.I. Se le confiere audiencia al señor Hernaldo José Picado Ríos, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Puntarenas, Garabito, Jacó, 700 metros este de la Municipalidad de Garabito, contiguo al poder judicial, expediente Nº OLSJE-00356-2019.—Oficina Local de Garabito.—Lic. Víctor Josué Picado Calvo, Representante Legal.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 266011.—( IN2021547868 ).

Al señor Diego Manuel Mena Bonilla, mayor, costarricense, soltero, cédula de identidad N° 207560678, de oficio y domicilio desconocido, se le comunica que por resolución de las catorce horas diecisiete minutos del cinco de mayo del dos mil veintiuno, se modificó la medida de abrigo temporal solo respecto a la ubicación de la persona menor de edad: C.M.C., por el plazo restante de la medida a partir del día cinco de mayo del dos mil veintiuno, ingreso a la Organización No Gubernamental, al treinta de setiembre del dos mil veintiuno. Se le advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de fútbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente N° OLQ-00010-2017.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 266187.—( IN2021548537 ).

A la señora Jesesenia Del Carmen García Blandón, de nacionalidad nicaragüense: portadora de la cédula de residencia 155825762336, se le notifica la resolución de las 08:30 del 23 de marzo del 2021 en la cual se dicta resolución de archivo final del proceso especia de protección a favor de la persona menor de edad JDGB. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente Nº OLSJE-00171-2018.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 266600.—( IN2021548565 ).

A la señora Sharon Melissa Castillo Elizondo, cédula 604020786, de calidades desconocidas, en calidad de progenitores, se le comunica la declaratoria de adoptabilidad administrativa de las trece horas del ocho de abril de dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve, declaratoria de incompetencia a razón de territorio en el proceso a favor de las personas menores de edad J.B.C.E, L.F.C.E, K.N.C.E y M.A.C.E. Expediente administrativo OLPO-00014-2016. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31. Expediente OLPO-00014-2016.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Liseth Patricia Carvajal Sanders, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 266629.—( IN2021548573 ).

Al señor Esteban González Cascante. Se le comunica que, por resolución de las once horas del veintiocho de abril del dos mil veintiuno, se da inicio al proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de orientación apoyo y seguimiento temporal a la familia a favor de la persona menor de edad I.A.G.A por el plazo de seis meses a partir de la notificación. Se concede audiencia a las partes para ser escuchadas y se ordena seguimiento psico-social a la familia. Se le advierte que deberá señalar Lugar o un Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLSP-00154-2021.—Oficina Local Pani-San Pablo de Heredia.—Licda. Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 266634.—( IN2021548577 ).

A José Gómez Álvarez, se le comunica la resolución de las nueve horas diez minutos del veintisiete de abril del dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve la resolución de archivo a favor de personas menores de edad D.V.G.S., titular de la cédula de persona menor de edad costarricense N° 208830346, con fecha de nacimiento cinco de octubre de dos mil seis; S.N.G.S., titular de la cédula de persona menor de edad costarricense, N° 209260280, con fecha de nacimiento diez de diciembre de dos mil nueve; S.M.L.S., titular de la cédula de persona menor de edad costarricense, N° 210020080, con fecha de nacimiento quince de agosto de dos mil quince. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 300 metros norte y 100 oeste del costado noroeste de la Iglesia Católica, edificio del Adulto Mayor. Expediente: OLSCA-00229-2020.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 266644.—( IN2021548579 ).

Al señor, Michael Giovanni Castillo Rojas, se le comunica que por resolución de las once horas con cuarenta minutos del día seis de mayo del dos mil veintiuno, se dictó resolución de medida de orientación, apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad: J.A.C.G., se le concede audiencia a la parte para que se refiera al informe social extendido por la licenciada en Trabajo Social, Karol Chaves Molina. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Paraíso, 500 metros al norte de la Estación de Servicio SERPASA o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLTU-00025-2018.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 266643.—( IN2021548580 ).

Se comunica a al señor: Javier Alberto Ávila Ugalde, mayor de edad, costarricense, soltero, portador de la cédula de identidad N° 701530490, de domicilio y oficio desconocidos, la resolución administrativa dictada por URAI Huetar Caribe de las ocho horas con cuarenta y cinco minutos del cinco de mayo del año dos mil veintiuno, en la cual se dictó la medida de protección de cuido provisional, a favor de las persona menores de edad: M.F.A.M, con citas de inscripción, provincia Limón, tomo: 323, asiento: 107, Y.A.A.M, con citas de inscripción provincia Limón, tomo 340, asiento 404, S. A.A.M, con citas de inscripción, provincia de Limón, tomo 379, asiento 237; hijos de los señores Maricela de Los Ángeles Mora Esquivel y Javier Alberto Ávila Ugalde, quien permanecerá bajo el cargo de su abuela materna la señora María de Los Ángeles Esquivel Vargas, mayor de edad, costarricense, ama de casa, casada, portadora de la cédula de identidad de identidad N° 602490071. Recurso: El de Apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente Nº OLSI-00104-2020.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 266648.—( IN2021548585 ).

Al señor Rónald Araya Benavides, se le comunica que, por resolución de las dieciséis horas del seis de mayo del dos mil veintiuno, se dio inicio a proceso especial de protección, mediante el cual se ordenó como medida especial de protección la orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia de la persona menor de edad S.A.M, por el plazo de seis meses a partir del dictado de la citada medida. Se concede audiencia a las partes para ser escuchadas y se ordena seguimiento psico-social a la familia. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Publíquese Por tres veces consecutivas, expediente N° OLSP-00075-2021.—Oficina Local San Pablo de Heredia.—Licda. Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante Legal.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 266646.—( IN2021548586 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE TARRAZÚ

El Concejo Municipal de Tarrazú, toma el acuerdo N° 11, de la Sesión Ordinaria 050-2021, celebrada el día quince de abril del dos mil veintiuno, que dice textualmente:

Acuerdo Nº 11. Se informa a los interesados que el camino que se describe en el plano 1-2257237-2021, que corresponde a una segregación de las fincas con Folio Real matrícula 1535505-000 y 1516985-000 fue declarado como camino público, dicho camino está ubicado detrás de CoopeSantos R.L., Santa Cecilia, San Marcos de Tarrazú.

Acuerdo definitivamente aprobado.”

Daniela Fallas Porras, Secretaria Concejo Municipal.—
1 vez.—( IN2021548725 ).

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

En el Cementerio Central de Heredia, existe un derecho a nombre de Familia Alfaro Arce, los descendientes desean traspasar el derecho, además desean incluir beneficiarios indicándose así:

Arrendatario:   Luis Fernando Alfaro Arce, cédula 04-0093-0622

Beneficiarios: Yacmayna Alfaro Jiménez, cédula 01-1130-0510

                             Monserrat Alfaro Jiménez, cédula 04-0203-0888

Lote 47 Bloque L, medida 3m2 para 2 nichos, solicitud 1662 recibo 5641, inscrito en el folio 1 libro 47. Datos confirmados según constancia extendida por la Administración de Cementerios con fecha 30 de abril del 2021. Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.

Lic. Juan José Carmona Chaves, Administrador de Cementerios.— 1 vez.—( IN2021548558 ).

MUNICIPALIDAD DE HOJANCHA

Para su conocimiento transcribo acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Hojancha en sesión ordinaria 038-2021, celebrada el 18 de enero del 2021, que textualmente dice:

Acuerdo 12.

Con relación al dictamen de la Comisión de Asuntos Jurídicos, el Concejo Municipal de Hojancha, referente al expediente de donación de la calle los Campos código 5-11-024; acuerda:

A. Adoptar un acuerdo instruyendo el cumplimiento del acuerdo número 10 de la sesión ordinaria número 007-2010, celebrada el 14 de junio del año 2010 en todos sus extremos en el punto número 1 y se proceda a publicar el acuerdo en el Diario Oficial La Gaceta para someterlo al principio de publicidad.

B. Notificar personalmente a los propietarios registrales del acuerdo antes dicho según nota suscrita por los hermanos Campos González en fecha 8 de junio del 2010, misma que consta en el expediente.

C. El costo de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta, será asumido por los hermanos Campos González, de acuerdo a lo manifestado en nota de fecha 8 de junio del 2010.

D. Transcurrido el plazo de diez días hábiles de la publicación y notificación antes dichas, proceder a incorporar esas vías de forma georreferenciada en el inventario vial cantonal y, finalmente solicitar a la Secretaria de Planificación Sectorial del MOPT incluir esas vías en el Registro Vial Costarricense el cual, conforme al artículo 2 de la Ley 9329, es requisito de incorporación de las vías dentro de la red vial cantonal. Aprobado por unanimidad. acuerdo definitivamente aprobado.

Concejo Municipal.—Katherine Campos Porras, Secretaria a. í.— 1 vez.—( IN2021548720 ).

MUNICIPALIDAD DE CÓBANO

ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTO

N° 022-2019.—Asociación Mujeres Emprendedoras Artesanas de Cabuya 002-674734. con base en el Artículo número: 38 del Reglamento de Ley sobre la Zona Marítima Terrestre número 6043 del 02 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo Numero 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión un terreno entre los mojones N” 158-162 con sita en el Plan Regulador Integral Playa Cabuya-Montezuma, Zona Restringida, distrito once: Cóbano, cantón primero: Puntarenas, Provincia sexta: Puntarenas, Mide: 1875 m2, esto según piano catastrado número P-2080824-2018. Dicho terreno está ubicado en Área Núcleo para Atracciones Turísticas (TAN) y será dedicado a Servicios Básicos, por un área de 1875 m2, que colinda: norte, con calle pública, sur; con Concejo Municipal distrito de Cóbano; este, con zona pública; oeste, con Concejo Municipal distrito de Cóbano. La presente publicación se realizará de acuerdo al Plan Regulador Integral (Cabuya-Montezuma). Se conceden 30 días hábiles, a partir de esta única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad, en papel fiscal de veinticinco colones y los timbres correspondientes en dos tantos.—Cóbano, 15 de noviembre del 2019.—Yocelyn Azofeifa Alvarado, Coordinadora, a. í.—1 vez.—( IN2021548574 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

GANADERA FRANJO S. A.

Se convoca a los accionistas de Ganadera Franjo S. A., titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-seis cero ocho tres uno, la asamblea general extraordinaria de socios, a celebrarse en San José, Pérez Zeledón, Distrito de Daniel Flores, Villa Ligia, cuatrocientos metros hacia el norte de la escuela Laboratorio, el día sábado 29 de mayo del 2021, a las 10 horas y una hora después en segunda convocatoria con el número de socios presentes. En la asamblea se tratará el siguiente orden del día: a) Aceptación de renuncia de fiscal; b) Revocatoria de miembros de junta directiva; c) Nombramiento de miembros de la junta directiva y fiscal, d) Recepción de ofertas para poner en arrendamiento, explotación comercial y o producción, los bienes de la sociedad.—Pérez Zeledón, 7 de mayo del 2021.—Jorge Eduardo Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2021548496 ).

PANZA E VACA SOCIEDAD ANOMINA

Ricardo Ríos Jimenez, cédula de identidad número: 1-0938-0938 en mi condición de tesorero con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y de socio accionista de la sociedad autorizado por medio para éste acto de la sociedad Panza e Vaca Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-736139 para reunirse en asamblea general extraordinaria el 25 de mayo de 2021, a las 15:00 horas, en el siguiente domicilio San José, Tibás del McDonald’s 400 metros sur casa 17A, a fin de deliberar sobre las siguientes materias: asamblea general extraordinaria: 1. Revisión de acuerdos junta directiva y de accionistas en libros, 2. Revisión de cierres fiscales de la sociedad, 3. Revisión de Libros contables, 4. Acuerdo sobre liquidación mensual y anual de dividendos. 5. Revisión de ganancias y pérdidas. 6. En virtud que no sea realizado las asambleas ordinarias indicadas por ley y en el pacto constitutivo. Es todo.—07 de mayo de 2021.—Ricardo Ríos Jiménez.—1 vez.—( IN2021548575 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

CORAL NEGRO SOCIEDAD ANÓNIMA

José Manuel Pacheco Díaz, portador de la cédula de identidad número cuatro-ciento cincuenta y dos-trescientos veinticinco, como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Coral Negro Sociedad Anónima, con cédula de personería jurídica tres-ciento uno-ciento cuarenta mil ciento setenta y tres, con domicilio social en San José-San José Hatillo de la bomba Texaco-Plaza América cien norte y setenta y cinco este local siete, solicita ante esta notaria la apertura de los siguientes libros: Actas de Consejo de Administración uno, Actas de Asamblea de socios uno y Actas de Registro de Socios uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante esta oficina notarial al correo bufete.licdacamacho@hotmail.es, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Cartago, cuatro de mayo de dos mil veintiuno.—Xochitl Camacho Medina.—( IN2021547434 ).

PANAMERICAN WOODS PLANTATIONS

SOCIEDAD ANÓNIMA

Panamerican Woods Plantations Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-243251, hace del conocimiento público que por motivo de extravió, los señores: Robert y Pamela Williams, han solicitado la reposición de sus acciones número 1939-1 a 10, 1940-1 a 10, 1941-1 a 10 y 1942-1 a 10. Se emplaza a cualquier interesado que, al término de un mes a partir de la última publicación de este aviso, manifieste su oposición dirigida a: Panamerican Woods Plantations S. A., domicilio en Guanacaste, Nandayure, Bejuco, 500 metros norte, 100 este y 100 sur de la Escuela de la Y Griega.—Dr. Néstor Baltodano Vargas, Presidente.—( IN2021547572 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por escritura otorgada ante esta notaría, Studio Concept S.A., con cédula jurídica N° 3-101-712134, vende el establecimiento mercantil denominado Beauty Lab, ubicado en San José, Santa Ana, Pozos; la venta se realiza a la sociedad Barvac Número Once H J B S.A., con cédula jurídica N° 3-101-418312. Se cita a los acreedores e interesados para los efectos del artículo 479 del Código de Comercio, se presenten en el término de 15 días contados a partir de este aviso, para hacer valer sus derechos. Actúa como depositaria del precio el Lic. Jonathan Jara Castro con oficina abierta en San José, Montes de Oca, Los Yoses, Barrio Dent, Bufete Alpha Legal.—San José, 06 de mayo de 2021.—Lic. Jonathan Jara Castro.—( IN2021548202 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

TRES-CIENTO UNO-QUINIENTOS VEINTE MIL

SETECIENTOS TREINTA Y CINCO SOCIEDAD ANÓNIMA

La compañía Tres-Ciento Uno-Quinientos Veinte Mil Setecientos Treinta y Cinco Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos veinte mil setecientos treinta y cinco, avisa del extravío del tomo número uno de sus libros legales: Registro de Accionistas y Certificado de Acciones, número de legalización cuatro cero seis uno cero cero dos tres tres ocho dos siete seis. Se procederá a la reposición del mismo de conformidad con la normativa vigente. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición al respecto dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, seis de mayo de dos mil veintiuno.—Lic. Gabriel Castro Benavides, Notario Público, carné número 18798.—1 vez.—( IN2021548254 ).

TRES – CIENTO UNO – SEISCIENTOS CINCUENTA MIL

QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE, SOCIEDAD ANÓNIMA

La compañía Tres – Ciento Uno – Seiscientos Cincuenta Mil Quinientos Noventa Y Siete, Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres – ciento uno – seiscientos cincuenta mil quinientos noventa y siete, avisa del extravío del tomo número uno de sus libros legales de Registro de Accionistas, número de legalización cuatro cero seis uno cero cero tres ocho ocho uno siete uno cinco. Se procederá a la reposición del mismos de conformidad con la normativa vigente. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición al respecto dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Carné número 18798.—San José, seis de mayo de dos mil veintiuno.—Gabriel Castro Benavides, Notario.—1 vez.—( IN2021548255 ).

TRES-CIENTO UNO-QUINIENTOS VEINTE MIL SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO, SOCIEDA ANÓNIMA

La compañía Tres-Ciento Uno-Quinientos Veinte Mil Setecientos Treinta Y Cuatro, Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos veinte mil setecientos treinta y cuatro, avisa del extravío del tomo número uno de sus libros legales: Registro de Accionistas y Certificado de Acciones, número de legalización cuatro cero seis uno cero cero dos tres tres ocho tres siete tres. Se procederá a la reposición del mismo de conformidad con la normativa vigente. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición al respecto dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, seis de mayo de dos mil veintiuno.—Lic. Gabriel Castro Benavides, Notario Público, carné número 18798.—1 vez.—( IN2021548256 ).

CALYPSO DE PURISCAL S. A

La suscrita Ligia María Gutiérrez Barrantes, cédula de identidad 1-914-225, como Presidenta con facultades de apoderada sin límite de suma de Calypso de Puriscal S. A. cédula jurídica 3-101-173341, manifiesto que los libros número uno de Asambleas de Junta Directiva, Asambleas de Accionistas y Registro de Accionistas se extraviaron, por lo que se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación de este edicto a cualquier interesado.—Puriscal, 04 de mayo de 2021.—Ligia María Gutiérrez Barrantes, Presidenta.—1 vez.—( IN2021548281 ).

RUA LAMTO RLT SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito Jean Carlos Espinoza Alvarado, cedula seis-cero trescientos cuarenta y cuatro-cero ochocientos trece, comerciante, casado una vez, vecino de Buenos Aires de Guápiles, Pococí, Limón, trescientos metros al sur de la antena del ICE, actuando en mi concepto de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma de la sociedad: RUA Lamto RLT Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-quinientos ochenta y seis mil setecientos veinticuatro, domiciliada en Limón, Limón, Limón, trescientos metros este de la estación de RTV en Liverpool, por este medio hago constar a cualquier tercero interesado en vista de que los libros tomo uno de la sociedad antes dicha, denominados: a) actas de registro de socios y b) actas de consejo de administración, fueron extraviados. Se emplaza por el término de ocho días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones, transcurrido ese plazo se procederá con la reposición de los mismos. Tel: 2710-5600, fax 2710-1562 y correo electrónico bm@bufetemendezyasociados.com.—Jean Carlos Espinoza Alvarado.—1 vez.—( IN2021548335 ).

PO SOCIEDAD ANÓNIMA

La suscrita notaria pública Cindy Yilena Herrera Camacho, con oficina abierta en Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, de la Catedral setecientos metros este y cien metros norte Urbanización Rojas, hace constar que mediante escritura número cincuenta y ocho-tres; se solicitó la reposición del libro de Registro de Accionistas, número uno, del libro de Actas de Asambleas Generales, número uno y del libro de Actas de Asambleas de Junta Directiva, número uno, de la sociedad anónima PO Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cincuenta y tres mil treinta y cinco, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Público Personas Jurídicas.—San José, dieciocho de marzo dos mil veintiuno.—Licda. Cindy Yilena Herrera Camacho, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021548435 ).

HACIENDA CASTILLA S. A.

De conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, Hacienda Castilla, Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101004895, procederá con la reposición de los libros legales, a saber: Registro de Socios y Asamblea de Junta Directiva o Consejo de Administración, los cuales están extraviados sin precisar hora y fecha.—Dado en la ciudad de San José, Escazú, San Rafael, el 07 de mayo del 2021.—Licda. Marta Patricia Víquez Picado, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021548465 ).

FINCA SHAMBALAH, SOCIEDAD ANÓNIMA

Aviso por reposición de libros la sociedad Finca Shambalah, Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y siete mil quinientos sesenta y uno, con domicilio en la provincia de Guanacaste, Santa Cruz, Paraíso, Playa Lagartillo, Finca Shambalah, ochocientos metros este del Hotel Lagartillo, iniciará el proceso de reposición de los libros contables y legales, Libro de Registro de Socios, Libro de Actas de Juntas Directivas y Libro de Actas Asamblea General, los cuales se extraviaron. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el domicilio social, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, veintiocho de abril del dos mil veintiuno.—Isabelle Jacqueline Vandevelde, Representante Legal.—1 vez.—( IN2021548469 ).

IYAMO NOVENTA Y SIETE DOS MIL S. A.

El suscrito, Rodolfo Molina Cruz, mayor de edad, casado una vez, empresario, vecino de Zapote, San José, portador de la cédula de identidad número uno-cero cuatrocientos setenta y dos-cero doscientos cincuenta y nueve, en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada Iyamo Noventa y Siete dos Mil Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y cinco mil cuatrocientos cincuenta y tres, solicito reposición de los Libros de: Actas de Asambleas de Socios, Sesiones de Junta Directiva y Registro de Accionistas de esta sociedad por haberse extraviado los originales.—San José, quince horas del día seis de mayo del dos mil veintiuno.—Rodolfo Molina Cruz, Presidente.—1 vez.—( IN2021548472 ).

PLANMCDOS S. A.

La señora Melissa Gilbert Meléndez Bolaños, portadora de la cédula de identidad número 1-1259-0384 y el señor David Augusto Arce Marín, portador de la cédula de identidad número 1-0765-0567, presidente y secretario, respectivamente, de la sociedad PLANMCDOS S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-614505; por medio de la presente y en cumplimiento a los deberes impuestos por el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la legalización de libros de Sociedades Mercantiles, comunico el extravío de los libros de Actas de Asamblea, Registro de socios y consejo de administración de nuestra representada. Es todo.—San José, 05 de mayo de 2021.—1 vez.—( IN2021548515 ).

TRES-CIENTO DOS-SETECIENTOS TREINTA Y DOS MIL

CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE SRL

La sociedad tres-ciento dos-setecientos treinta y dos mil cuatrocientos cuarenta y siete SRL cédula de persona jurídica 3-102-732447 solicita ante el Registro Público la reposición del libro, Asamblea General, Registro de Cuotista, Mayor, Inventario Balances y Diario, por motivo de extravió. Es todo.—San Isidro del General trece de abril del dos mil veintiuno.—Walter Chacón Barrantes.—1 vez.—( IN2021548547 ).

PLAIN SUPPORT S.A.

Cédula jurídica N° 3-101-613364

Balance General y Estado Final de Liquidación

Al 7 de mayo de 2021

(Expresado en colones costarricenses

ACTIVO

ACTIVO CIRCULANTE

Caja y bancos

10,000

Cuentas por cobrar intercompañías

0

Otras cuentas por cobrar

0

Documentos por cobrar

0

Desembolsos anticipados

0

Impuesto sobre la renta diferido

0

Depósitos en garantía

                 0

                     Total activo circulante

10,000

MOBILIARIO, EQUIPO Y VEHICULOS

0

OTROS ACTIVOS

                   0

TOTAL ACTIVO

           10,000

PASIVO Y PATRIMONIO

 

PASIVO

 

Cuentas por pagar a proveedores

0

Retenciones por pagar

0

Gastos acumulados

0

Provisiones por pagar

0

Cuentas por pagar intercompañías

                   0

                     Total pasivo

                   0

PATRIMONIO

 

Capital Social inicial

10,000

Actualización de capital

0

Utilidad Acumulada

0

                     Total patrimonio

10,000

TOTAL PASIVO Y PATRIMONIO

           10,000

 

Distribución del haber social: la totalidad del haber social corresponde al único socio de la compañía.—Publicado de conformidad con el artículo 216 del Código de Comercio.—San José, 07 de mayo de 2021.—Juan Carlos Rojas Rojas, Liquidador.—1 vez.—( IN2021548571 ).

INVERSIONES JOEFRI S. A.

En mi notaría mediante escritura N° 54 del folio 47 frente, del tomo 2, a las 17 horas y 30 minutos del 15 de diciembre del 2020, se realiza la solicitud de reposición del libro de Registro de Actas de Asamblea de Socios de Inversiones Joefri S. A., con la cédula de persona jurídica N° 3-101-415762 por extravío, lo cual se realiza mediante la secretaria y apoderada generalísima de la sociedad Virginia Fallas Granados; se otorga un plazo de ocho días hábiles a partir de esta publicación para escuchar oposiciones en Alajuela.—Alajuela, 7 de mayo del 2021.—Lic. Mario Naranjo Luna, Notario.—1 vez.—( IN2021548605 ).

H WHISPER IN THE VALLEY S. A.

El suscrito Humberto De Melo canadiense, con pasaporte de ese país número: W B ocho ocho siete ocho ocho, mayor de edad, soltero, comerciante, vecino del treinta y cinco- tres mil doscientos uno, Kingsbridge Garden cr Mississagua L cinco R tres Z cinco, Ontario, Canadá, en mi condición presidente y apoderado generalísimo sin límite de suma, de H Whisper In The Valley S. A., cédula jurídica número: 3-101-437456, con fundamento en el artículo 263 del Código de Comercio y artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, Comunica: Que en razón de haberse extraviado el libro de Asamblea de Accionistas, una vez publicado el presente, se procederá a la apertura del tomo dos del respectivo libro legal. Es Todo.—Uvita de Osa Puntarenas 8 de abril del dos mil 2021.— Humberto De Melo.— 1 vez.—( IN2021548654 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se informa que en la escritura número dieciocho del tomo veintitrés de la Notaria Pública Hansi Johanna Obando Soto, de las catorce horas del treinta de abril del año dos mil veintiuno se protocolizó acta de asamblea de socios número veintiuno, de Desarrollos Industriales Revolución DIR, Sociedad Anónima, tres-ciento uno-setecientos siete mil quinientos veintitrés, se acordó aumentar el capital social en la suma de mi setenta y nueve millones setecientos noventa y un mil quinientos veinte colones, quedando en firmes. Notifíquese a los interesados y publíquese por primera, segunda y tercera vez.—San José, cuatro de mayo de dos mil veintiuno.—Licda. Hansí Johanna Obando Soto, Notaria Pública, CI 23369.—( IN2021547503 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del tres de mayo del dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de Small Creeks At La Reserva A-Thirteen SRL, cédula jurídica tres-ciento dos-quinientos veinte mil cuatrocientos setenta en la cual se modifica la cláusula sexta de la administración, se nombran nuevos gerentes, se nombra agente residente y se otorga un poder generalísimo.—Tres de mayo del dos mil veintiuno.—Ricardo Cordero Vargas, Notario Público.—( IN2021547682 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del veintinueve de abril del dos mil veintiuno se protocolizaron actas de asambleas generales ordinarias y extraordinarias de cuotistas de las entidades mercantiles denominadas respectivamente: i) Turtle Place Development Group Cam S.R.L. cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos cuarenta y cuatro mil ciento cuarenta y nueve ii) Blue Moon At La Reserva A-Thirty Ave SRL cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-quinientos veinte mil trescientos cuarenta y ocho y iii) Palm Trees At La Reserva C Thirty Four SRL tres-ciento dos-quinientos veintitrés mil quinientos veintisiete y mediante las cuales acordaron unánimemente, fusionarse por absorción plena de Blue Moon At La Reserva A-Thirty Five SRL y Palm Trees At La Reserva C Thirty Four SRL por parte de Turtle Place Development Group Cam S.R.L la cual prevalece. Igualmente, la sociedad prevaleciente modifica la cláusula quinta de su pacto constitutivo: Del capital social, aumento que ha sido suscrito y pagado, se modifica la cláusula Sétima de La Administración, se nombran nuevos gerentes y se acuerda mantener vigente el poder generalísimo otorgado.—Veintinueve, de abril del dos mil veintiuno.—Ricardo Cordero Vargas, Notario.—( IN2021547683 ).

Que en mi notaría se procedió a protocolizar el cambio de aumento de capital y reforma del pacto social de la sociedad: ZRR Insdustrias Emeri S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos dieciséis mil novecientos setenta y dos. Es todo. Licda. Belzert Espinoza Cruz, notaria pública, teléfono: 2716-8204, fax: 27167760.—Guácimo, a las ocho horas y cinco minutos del cinco de mayo del dos mil veintiuno.—Licda. Belzert Espinoza Cruz, Notaria.—( IN2021547817 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante mi notaría, por escritura número sesenta y nueve, al tomo ocho, a las dieciocho horas del veintinueve de abril del dos mil veintiuno, se solicita al Registro la disolución de la entidad: Agropecuaria Enrigil Limitada, cédula jurídica número: 3-102-219412; carné N° 18389.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, 08 horas del 30 de abril del 2021.—MSc. Álvaro Estrada Chavarría, Notario Público.—( IN2021546664 ).

Por instrumento público número cuarenta y uno, otorgado en mi notaría, en San José, emitida al ser las catorce horas del treinta de abril de dos mil veintiuno, se protocolizó la Asamblea de Cuotistas de la sociedad Lucía Forest Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos sesenta y ocho mil seiscientos sesenta, mediante la cual se modifica la cláusula Quinta del Capital Social y se disminuye el capital social.—San José, treinta de abril de dos mil veintiuno.—Lic. Gabriel Castro Benavides, Notario Público. Carné N° 18798.—( IN2021547062 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Ante mí, Héctor Rolando Vargas Sánchez, Notario Público en escritura otorgada a las 12:00 MD del 29/04/2021, se disolvió la empresa Confisa S. A. Cédula jurídica número 3-101-756116. Es todo.—Heredia, 30/04/2021.—Lic. Héctor Rolando Vargas Sánchez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021546978 )

Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos treinta y nueve, de mi tomo treinta y ocho; se protocolizó acta de la sociedad inversiones F.O.J el Salitre Sociedad Anónima.—Cinco de mayo del dos mil veintiuno.—Lic. Audrys Esquivel Jiménez, Notario. 7981.—1 vez.—( IN2021547883 ).

Ante esta notaría mediante escritura número doscientos veinticinco de mi tomo treinta y ocho se protocolizó acta de la sociedad Fisiobienestar C R Sociedad Anónima.—Cinco de mayo del dos mil veintiuno.—Lic. Audrys Esquivel Jiménez, Notario, carné N° 7981.—1 vez.—( IN2021547884 ).

Ante esta notaría mediante escritura número doscientos cuarenta y cinco de mi tomo treinta y ocho se protocolizo acta de la sociedad Security Services F Cross Sociedad Limitada, cinco de mayo del dos mil veintiuno. 7981—Lic. Audrys Esquivel Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2021547885 ).

Ante mí, Gonzalo Andrés Víquez Oreamuno se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Tres-Ciento Uno-Ochocientos Dos Mil Cuatrocientos Setenta y Nueve, Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno- ochocientos dos mil cuatrocientos setenta y nueve, celebrada el día de hoy, en donde se reforma la cláusula primera de los estatutos. Es todo.—San José, cuatro de mayo de dos mil veintiuno.—Gonzalo Andrés Víquez Oreamuno.—1 vez.—( IN2021548150 ).

Hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tecnoeducación Profesional S. A., con cédula jurídica N° 3-101-756706, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—Heredia, 6 de mayo del 2021.—Licda. Josseline Andrea Agüero Maroto, Notaria.—1 vez.—( IN2021548153 ).

Mediante escritura pública N° 350 otorgada ante , a 13:00 horas del 5 de mayo del 2021, se protocolizó acta de la sociedad: Luis Diego Quesada S. A.—Lic. Paul Tacsan Tacsan, Notario.—1 vez.—( IN2021548157 ).

Mediante escritura pública número 349 otorgada ante a 12:00 horas del día 5 de mayo del 2021, se protocolizó acta de la sociedad Soluciones y Productos DFM Comercial S. A.Lic. Paul Tacsan Tacsan, Notario.—1 vez.—( IN2021548158 ).

Por escritura número 152 del tomo 22 de mi protocolo, otorgada las 17:00 horas del 30 de abril del año 2021, el suscrito Notario protocolicé asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Justinan de Arenal S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-618679, mediante la cual se reforman la cláusula de la administración y el domicilio de los estatutos sociales. Carné 10476.—San José, 06 de mayo del 2021.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo.—1 vez.—( IN2021548167 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del seis de mayo de dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Hojas Verde del Norte G & P S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y dos mil ochocientos cincuenta y dos, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, seis de mayo de dos mil veintiuno.—Licda. Ivonne Patricia Redondo Vega, Notaria.—1 vez.—( IN2021548171 ).

Por escritura N° 320-1, otorgada ante el notario Max Pacheco Ponce de León, en Ciudad Quesada, a las 11 horas del 30 de abril de 2019, se acordó reformar la cláusula octava del pacto social de la sociedad Construnorte S. A., cédula jurídica N° 3-101-679626.—Ciudad Quesada, 1° de setiembre de 2020.—Lic. Max Pacheco Ponce de León, Notario.—1 vez.—( IN2021548172 ).

Por escritura otorgada ante en el día de hoy, protocolicé asamblea general extraordinaria de socios de Servesur JG Sociedad Anónima, cedula jurídica 3-101-677134, reforma clausula sexta de la sociedad.—Río Claro, 2 de marzo del 2021.—Lic. Marco Vinicio Barrantes Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2021548176 ).

Mediante escritura setenta-seis, otorgada a las nueve horas del seis de mayo del dos mil veintiuno, protocolicé acta de asamblea de Dave and Dee Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número: tres-uno cero dos-seis cinco tres cinco cero cero, se revoca el nombramiento en el cargo de gerente operativo y se hace nuevo nombramiento por el resto del plazo social.—Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, a las diez horas del seis de mayo del dos mil veintiuno.—Licda. Vilma Acuña Arias, Notaria.—1 vez.—( IN2021548179 ).

Mediante escritura pública cuarenta y uno bis-treinta y uno, de las once horas del doce de abril de dos mil veintiuno, se protocolizó acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Tres-Ciento Uno-Setecientos Cincuenta y Cuatro Mil Seiscientos Cincuenta y Siete S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos cincuenta y cuatro mil setecientos cincuenta y siete, mediante la cual se aumenta el capital social, se reforma la cláusula quinta del capital social, se reforma la cláusula octava de la representación y se nombra nueva junta directiva y fiscal. Es todo.—San José, 16 de julio de 2021.—Licda. Carolina Segnini Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2021548180 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, se modifica el pacto constitutivo de: Software AS A Service Solutions CR Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-711396.—San José, 25 de abril del 2021.—Licda. Ana Graciela Alvarenga Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2021548183 ).

Escritura otorgada, a las 17:00 horas del 29 de abril del 2021, se constituyó la Fundación Cristiana Aprisco. Domicilio: Guanacaste, Nicoya, frente a la Subasta Ganadera El Progreso, casa color blanco de una planta. Plazo: perpetuo. Patrimonio: cien mil colones, depositados en los miembros directores de la Fundación. Presidente con facultades de apoderado general sin límite de suma, con la representación judicial y extrajudicial.—San José, 5 de mayo del año 2021.—Rebeca Linox Chacón, Abogada y Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021548188 ).

Por escritura número cincuenta, de las diez horas del seis de mayo del dos mil veintiuno, se protocoliza Acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la sociedad AGROPLAN Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- setenta y seis mil cuatrocientos sesenta y nueve, mediante la cual, por acuerdo de socios de la compañía se acuerda reformar: a) La cláusula del domicilio de la compañía, b) La cláusula de la administración de la compañía, y c) La cláusula del agente residente de la compañía.—San José, seis de mayo del año dos mil veintiuno.—Lic. Gonzalo José Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—( IN2021548191 ).

Mediante escritura otorgada en esta notaría a las 10:00 horas del 06 de mayo del año dos mil veintiuno, y estando presente la totalidad del capital social de la empresa Grugar de Centroamérica S.A., se reforma la cláusula sétima- administración y se hace cambio de junta directiva.—San José, 06 de mayo del año 2021.—Licda. Laura Marcela Hernández Gómez, Notaria.—1 vez.—( IN2021548193 ).

Ante esta notaría por escritura número ciento ochenta y dos de las once horas del seis de mayo del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía C. I Dajles Sociedad Anónima, donde se modifica el e domicilio, administración y la junta directiva, visible al folio ciento treinta y seis frente al folio ciento treinta y siete frente del tomo dieciséis.—San José doce hora del seis de mayo del dos mil veintiuno.—Álvaro Moya Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2021548194 ).

Ante esta notaría, por escritura número ciento ochenta y tres, de las once horas con cinco minutos del seis de mayo del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Constructura Dajles Sociedad Anónima, donde se modifica el domicilio, administración y la junta directiva, visible al folio ciento treinta y siete frente al folio ciento treinta y ocho frente del tomo dieciséis.—San José, doce horas del seis de mayo del dos mil veintiuno.—Lic. Álvaro Moya Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021548195 ).

Por escritura otorgada ante la notaria Karina Herrera López, a las trece horas del seis de mayo del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad La Fortaleza Palma S. A., cédula jurídica número 3-101-767841, por la cual no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad.—Cañas, a las trece horas cinco minutos del seis de mayo del dos mil veintiuno.—Licda. Karina Herrera López, Notaria.—1 vez.—( IN2021548196 ).

Por escritura número 57 del tomo 12 del notario público, Julio Enrique Zelaya Rodríguez, otorgada a las 11:00 horas del día 06 de mayo del 2021, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas número 1 de la sociedad Lotificadora Paz y Armonía S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-371428, mediante la cual se reforma la cláusula del capital social de los estatutos.—San José, 06 de mayo del 2021.—Lic. Julio Enrique Zelaya Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021548197 ).

La suscrita notaria Elizabeth Gamboa Prado, mediante escritura número: doscientos cuarenta y siete, protocoliza el acta número cuatro de asamblea general extraordinaria de socios, de la sociedad: La Casita de Madrina Sociedad Anónima, que dice: “Se modifica la cláusula quinta relacionada con el capital social de la sociedad”.—Santo Domingo de Heredia, veintisiete de abril del dos mil veintiuno.—Licda. Elizabeth Gamboa Prado, Notaria.—1 vez.—( IN2021548199 ).

Se hace constar que por escritura doce, de las diez horas del seis de mayo de dos mil veintiuno, en el tomo primero del Protocolo de la notaria Andrea Priscilla Arce Munguía, se reformo la cláusula novena la sociedadFarodar del Río Sociedad Anónima”.—Guápiles, 06 de mayo del 2021”.—Licda. Andrea Priscilla Arce Munguía, Notaria.—1 vez.—( IN2021548200 ).

Mediante la escritura número 67, visible a folio 75 frente, del tomo 2 de mi protocolo, al ser las 11:00 horas del día 05 de mayo del 2021, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas número tres, de la sociedad 3-101-698999 S. A., con cédula jurídica número 3-101-698999, mediante la cual se acordó aumentar su capital social.—San José, 06 de mayo del 2021.—Lic. Christian Merlos Cuaresma.—1 vez.—( IN2021548201 ).

En la notaría del suscrito notario, Lic. Gerardo Antonio Solórzano Bakit, con oficina abierta en San José, Montes de Oca, se tramita la disolución de la sociedad Lapa de Pico Largo Sociedad Anónima, con la cédula jurídica número 3-101-249084, en escritura número sesenta y nueve-uno de las siete horas con cuarenta y cinco minutos del seis de mayo de dos mil veintiuno, visible del folio cincuenta y cuatro frente al cincuenta y cuatro vuelto del tomo uno del protocolo del suscrito notario. Notificaciones por medio de correo electrónico gsolorzanob@abogados.or.cr. Es todo. Cel: 6051-0995.—San José, Montes de Oca, al ser las doce horas con treinta minutos del seis de mayo de dos mil veintiuno.—Lic. Gerardo Antonio Solórzano Bakit, Notario.—1 vez.—( IN2021548203 ).

En la Notaría del suscrito notario, Lic. Gerardo Antonio Solórzano Bákit, con oficina abierta en San José, Montes de Oca, se tramita la disolución de la corporación Jilba Sociedad Anónima, con la cédula de personería jurídica número 3-101-027717, en escritura número sesenta y ocho-uno de las siete horas con treinta y cinco minutos del seis de mayo de dos mil veintiuno, visible del folio cincuenta y tres vuelto al cincuenta y cuatro frente del tomo uno del protocolo del suscrito notario. Notificaciones por medio de correo electrónico gsolorzanob@abogados.or.cr. Es todo.—San José, Montes de Oca, al ser las doce horas con quince minutos del seis de mayo de dos mil veintiuno.— Lic. Gerardo Antonio Solórzano Bákit, Notario.—1 vez.—( IN2021548204 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 09:00 horas del día 06 de mayo del año 2021, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Domitica S. A., cédula jurídica 3-101-41893. Se reforma cláusula del domicilio social, la cláusula séptima y se hace nuevo nombramiento de directores.—San José, 6 de mayo del año 2021.—Licda. Andrea Hulbert Volio, Notaria.—1 vez.—( IN2021548205 ).

Ante esta notaria a las 15:00 horas con cuarenta y dos minutos del día 29 de abril del 2021, mediante escritura 82 del tomo 7 constituyo la sociedad Financial Solutions E.I.RL. Su gerente lo es Gabriela Quirós Obando.—Lic. Rafael Ángel Rodríguez Salazar, Notario.—1 vez.—( IN2021548206 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:47 horas del 6 de mayo del 2021, se protocolizó acta de Propiedades Don Hernán J F Uno S. A. donde se modificó su denominación social.—San José, 06 de mayo 2021.—Lic. Gabriel Alvarez Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2021548207 ).

Por escritura número 58 del tomo 12 del Notario Público, Julio Enrique Zelaya Rodríguez, otorgada a las 11:15 horas del día 06 de mayo del 2021, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas número 1 de la sociedad Inmobiliaria Sonidos del Alma S.A., con cédula de persona jurídica número 3-101- 376538 mediante la cual se reforma la cláusula del capital social de los estatutos.—San José, 06 de mayo del 2021.—Julio Enrique Zelaya Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2021548210 ).

Mediante escritura pública número: sesenta y dos, otorgada ante mi notaria, el día cinco de mayo del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Farmacéutica Centroamericana S. A., con cédula jurídica número: tres-ciento uno-treinta y tres mil seiscientos setenta y seis, donde se acuerda reformar las cláusulas: segunda, cuarta y novena del pacto social. Es todo.—Tres Ríos, 06 mayo del 2021.—Licda. Catalina Villalobos Calderón, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021548221 ).

En mi notaría a las diez horas del seis de mayo del dos mil veintiuno, se protocolizó acta de la sociedad One Click (entra con un click) SRL, se modificó cláusula sétima en cuanto a su representación y se nombra nuevo gerente. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—Liberia, seis de mayo del dos mil veinte.—Roger Jesús Aguilar Obregón.—1 vez.—( IN2021548226 ).

Por escritura otorgada ante , a las 11:00 horas del 6 de mayo del 2021, se reformó la cláusula octava del pacto constitutivo, y se nombra nuevo vicepresidente de la junta directiva de la sociedad Electro Beyco S. A..—Ciudad Quesada, 6 de mayo del 2021.—Lic. Hugo Alberto Loaiza Blanco, Notario Público.—1 vez.—( IN2021548229 ).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Altocerro de Centroamérica A C C Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman los estatutos nombrando un agente residente, y se nombra nuevo Secretario.—San José, seis de mayo del dos mil veintiuno.—Jorge Johanning Mora, Notario.—1 vez.—( IN2021548231 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario Manuel Enrique Lizano Pacheco, a las 12:30 horas, del día 06 de mayo del 2021, se protocolizó el acuerdo de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía denominada Inmagu Inmobiliaria Maedo de Guadalupe S. A., cédula jurídica número 3-101-291358, mediante la cual se acordó reformar las siguientes cláusulas del pacto constitutivo: quinta, referente al capital social; y sexta, en cuanto a la administración y representación.—San José, seis de mayo del 2021.—Lic. Manuel Enrique Lizano Pacheco, Notario.—1 vez.—( IN2021548232 ).

Asociacion Olimpiadas Especiales reforma estatutos mediante escritura número sesenta y nueve - ochenta y cinco otorgada a las nueve horas del primero de mayo de dos mil veintiuno.—Laura Mora Camacho, Notaria.—1 vez.—( IN2021548234 ).

Se emplaza a cualquier interesado para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, haga valer sus derechos u oponerse judicialmente de conformidad con el artículo 207 del código de comercio en relación a la disolución de la sociedad denominada DMX Producciones y Mercadeo IVA S. A. Cédula jurídica 3-101-738901.—San José́, 06 de mayo del 2021.—Lic. Randall Alberto Quirós Herrera, Notario.—1 vez.—( IN2021548246 ).

Por escritura número 170, otorgada a las 20:00 horas del día veintinueve de abril del 2021, dentro del tomo 6 de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria número dos de Patriotes de Santa Teresa Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-363430, por la cual no existiendo activos ni pasivos, se acuerda disolver la sociedad.—Cóbano de Puntarenas.—Lic. Randall Emilio Ramírez Calero, Notario.—1 vez.—( IN2021548247 ).

Por escritura número 389-7, otorgada ante esta notaría, se protocoliza el acta número uno de asamblea extraordinaria y se reforma el acta constitutiva de la sociedad denominada M Y F de León Cortés Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-uno seis nueve dos tres uno. Se nombra gerente.—San José, dos de mayo de 2021.—Lic. José Fernelli Rodríguez Ortega, Notario.—1 vez.—( IN2021548248 ).

Ante mí, escritura número 16-19 de las 14:20 horas del 30 de abril del año 2021 se modifica pacto constitutivo de la sociedad Grupo Criar Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-793737, a la cual se modifica la cláusula primera domicilio y sexta Representación, se modifica la Representación. Teléfono notaría 2770-3341.—Pérez Zeledón, 06 de mayo de 2021.—MSC. Paola Ramírez Acosta.—1 vez.—( IN2021548249 ).

Al ser las quince horas del seis de mayo de dos mil veintiuno, procedo a protocolizar el acta general de asamblea general extraordinaria de Inversión Oriental Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta mil treinta y cinco, en la cual se reforma la cláusula: Sétima: de la administración.—Liberia, seis de mayo de dos mil veintiuno.—Lic. Bernal Arrieta González, Notario Público.—1 vez.—( IN2021548250 ).

La suscrita notaria pública Ana María Araya Ramírez, hace constar que mediante escritura pública número ciento treinta y siete, otorgada por la suscrita notaria y en conotariado con Priscila Picado Murillo y Mauricio Campos Brenes, al ser las 16:00 horas del día 04 de mayo del 2021, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la sociedad: Bamidbar SRL, cédula jurídica N° 3-102-797299, en la que se acuerda reformar el domicilio social y nombrar un nuevo gerente.—San José, 06 de mayo del 2021.—Licda. Ana María Araya Ramírez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021548264 ).

Se modifica cláusula octava de la sociedad J A B Costa Rica Rally Team S. A. para que de ahora en adelante se lea: cláusula octava: octava: de la junta directiva: Corresponderá al Presidente y Secretario la representación judicial y extrajudicial de la compañía, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar de manera conjunta o separada, conforme al artículo mi doscientos cincuenta y tres del Código Civil.—Alajuela, 06 de mayo de 2021.—Felipe Cordero Espinoza, carnet 20458.—1 vez.—( IN2021548266 ).

Mediante escritura pública número diez iniciada al folio diecinueve vuelto del tomo cuarenta y dos de mí protocolo, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la empresa Malui de Cañas Sociedad Anónima, mediante la cual se reformaron las cláusulas segunda y novena del pacto social y se nombra nueva junta directiva.—Cañas, seis de mayo del dos mil veintiuno.—Lic. Erik Alberto Apuy Sabatini, Notario.—1 vez.—( IN2021548269 ).

Por escritura número veintitrés otorgada ante esta notaría, a las trece horas del cinco de mayo del dos mil veintiuno, se disolvió la sociedad Desarrollos la Gruta Azul S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos veintitrés mil quinientos treinta.—San José, seis de mayo de dos mil veintiuno.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—( IN2021548271 ).

Ante esta notaría se da la disolución de la Lalo INT’ I CR Sociedad Anónima, cedula jurídica 3-101-768118.—Ciudad Colón, 27 de abril del 2021.—Lic. Maykool Acuña Ugalde, Notario.— 1 vez.—( IN2021548272 ).

Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea de Strom Electrical Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-743144. Se modifican estatutos.—San José, 06 del mes de mayo del año 2021.—Sergio Quesada González, Notario Público.—1 vez.—( IN2021548273 ).

Por escritura otorgada ante , se reforma la cláusula primera del acta constitutiva de la sociedad Ganadera Sánchez Rojas Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos diez mil quinientos ochenta y uno.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, veintinueve de abril del dos mil veintiuno.—Msc. Denis Mauricio Artavia Cordero.—1 vez.—( IN2021548274 ).

Mediante escritura número 87 otorgada, a las 17:00 del 06 de mayo del 2021, en el tomo 1 del protocolo del notario Irving José Malespín Muñoz, se acuerda cambiar la cláusula de representación de la Condominio Bromo La Granja del Este Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-328248.—San José, 06 de mayo 2021.—Lic. Irving José Malespín Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2021548275 ).

Mediante escritura N° 88, otorgada a las 17:10 horas del 06 de mayo del 2021, en el tomo 1 del protocolo del notario: Irving José Malespín Muñoz, se acuerda cambiar la cláusula de representación de la sociedad: 3-101-714225 Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-714225.—San José, 06 de mayo del 2021.—Lic. Irving José Malespín Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2021548276 ).

Ante esta notaría pública, a las 12:00 horas del 27 de noviembre de 2020, se protocoliza acta de asamblea general de socios de la sociedad Tres- Ciento Uno-Setecientos Ocho Mil Setecientos Diecinueve Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos ocho mil setecientos diecinueve, por la cual se modifica el pacto constitutivo de la sociedad.—San José, cuatro de mayo del dos mil veintiuno de 2021.—Lic. Andrés Elliot Sule, Notario Público.—1 vez.—IN2021548277 ).

Por escritura número cincuenta y seis del tomo treinta y dos a las diecisiete horas del seis de mayo del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de cuotistas de A&M Grupo Empresarial Choferes S.R.L., en la cual se aumenta el capital social de dicha sociedad.—San Isidro, Pérez Zeledón, seis de mayo del dos mil veintiuno.—Lic. Diego Armando Barahona Zúñiga.—1 vez.—( IN2021548278 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del seis de mayo del año dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Agrícola Encer S.A, con cédula de persona jurídica Nº 3-101-794100, mediante la cual se modifica la cláusula quinta y octava del pacto constitutivo. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda. Cervantes de Cartago, 06 de mayo del año 2021. Lic. Edwin Edo. Gómez Castillo, Notario Público con oficina en Cervantes de Cartago, 300 metros al oeste de la entrada a la Flor de Paraíso.—Cervantes de Cartago, 06 de mayo del año 2021.—Lic. Edwin Edo. Gómez Castillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2021548280 ).

Mediante escritura número 42-22 de las 15:00 horas del seis de mayo del 2021 protocolice reforma de estatutos de Condominio Villa Guapinol DT Uno S. A.Huacas, siete de mayo del dos mil veintiuno.—Lic. Ricardo Cañas Escoto, Notario.—1 vez.—( IN2021548284 ).

Por escritura autorizada por los Notarios Públicos Daniel Fallas Lara, Rodrigo Fallas Vargas y Fernando Fallas Amador, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Judinter S. A. mediante la cual se reformó la cláusula sexta del pacto social y se nombró nueva Junta Directiva.—San José, 06 de mayo del 2021.—Daniel Fallas Lara, Rodrigo Fallas Vargas y Fernando Fallas Amador, Notarios Públicos.—1 vez.—( IN2021548285 ).

Mediante escritura N° 40-22 y 41-22 de las 08:00 y 09:00 horas del 05 de mayo del 2021, protocolicé reforma de estatutos de “Solalera Limitada” y “Latitud Diez Costa Rica Limitada”.—Huacas, siete de mayo del dos mil veintiuno.—Lic. Ricardo Cañas Escoto, Notario.—( IN2021548286 ).

Por escritura autorizada por los Notarios Públicos Daniel Fallas Lara, Rodrigo Fallas Vargas y Fernando Fallas Amador, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones Uniluko S. A., mediante la cual se reformó la cláusula octava del pacto social y se nombró nueva Junta Directiva.—San José, 06 de mayo del 2021.—Daniel Fallas Lara, Rodrigo Fallas Vargas y Fernando Fallas Amador, Notarios Públicos.—1 vez.—( IN2021548287 ).

En mi notaría al ser las quince horas del seis de mayo del dos mil veintiuno, mediante escritura número ciento ochenta y dos, visible al folio noventa y siete vuelto del tomo dos de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea de socios número siete de Inversiones Ruialcas Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos treinta y siete mil ochocientos veinte, donde se reforma la cláusula sexta de los estatutos y se cambia la representación judicial y extrajudicial.—Alajuela, seis de mayo del dos mil veintiuno.—Licda. Glenda Zamora Gómez, Notaria.—1 vez.—( IN2021548288 ).

Por escritura autorizada por los notarios públicos Daniel Fallas Lara, Rodrigo Fallas Vargas y Fernando Fallas Amador, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones Noventa y Dos Veintidós S. A., mediante la cual se reformó la cláusula sexta del pacto social y se nombró nueva junta directiva y fiscal.—San José, 06 de mayo del 2021.—Daniel Fallas Lara, Rodrigo Fallas Vargas y Fernando Fallas Amador. Notarios Públicos.—1 vez.—( IN2021548289 ).

Por escritura N° 101 otorgada a las 8:30 horas del día 6 de mayo del 2021, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Gutiérrez y Arredondo Anónima donde se acuerda transformarla en Morera y Bolaños Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2021548290 ).

Por escritura autorizada por los notarios públicos Daniel Fallas Lara, Rodrigo Fallas Vargas y Fernando Fallas Amador, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Virrey S. A., mediante la cual se reformó la cláusula sexta del pacto social y se nombró nueva junta directiva y fiscal.—San José, 6 de mayo del 2021.—Daniel Fallas Lara, Rodrigo Fallas Vargas y Fernando Fallas Amador, Notarios Públicos.—1 vez.—( IN2021548292 ).

Por medio de escritura pública de las 11:00 horas del 06 de mayo del 2021, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de “Intermodal & Containers Service Sociedad Anónima”, en la cual se reforma la cláusula sexta de los estatutos.—San José, 06 de mayo del 2021.—Lic. Rodrigo Madrigal Núñez, Notario.—1 vez.—( IN2021548293 ).

Por escritura autorizada por los notarios públicos Daniel Fallas Lara, Rodrigo Fallas Vargas y Fernando Fallas Amador, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones Veintidós Veintinueve S. A., mediante la cual se reformó la cláusula sexta del pacto social y se nombró nueva Junta Directiva y Fiscal.—San José, 6 de mayo del 2021.—Daniel Fallas Lara.—Rodrigo Fallas Vargas y Fernando Fallas Amador, Notarios.—1 vez.—( IN2021548295 ).

Por escritura autorizada por los notarios públicos Daniel Fallas Lara, Rodrigo Fallas Vargas y Fernando Fallas Amador, se protocolizó Acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de Inversiones Veintiuno Veinticuatro S. A., mediante la cual se reformó la cláusula sexta del pacto social y se nombró nueva junta directiva y fiscal.—San José, 6 de mayo del 2021.—Daniel Fallas Lara, Rodrigo Fallas Vargas y Fernando Fallas Amador, Notarios.—1 vez.—( IN2021548300 ).

En la notaría de la Licenciada Yasmín Chavarría Calvosa. Se ha constituido la sociedad anónima denominada GLB Logistic S. A. Escritura número ciento sesenta y ocho de las veintitres horas del día cinco de mayo del dos mil veintiuno. Su capital de quinientos mil colones, presidente y vicepresidente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José cinco de mayo del dos mil veintiuno.—Licda. Yasmín Chavarría Calvosa, Notaria.—1 vez.—( IN2021548302 ).

Por escritura autorizada por los notarios públicos Daniel Fallas Lara, Rodrigo Fallas Vargas y Fernando Fallas Amador, se protocolizó Acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de Gabinter Colon Doce S. A., mediante la cual se reformó la cláusula sexta del pacto social y se nombró nueva junta directiva.—San José, 6 de mayo del 2021.—Daniel Fallas Lara, Rodrigo Fallas Vargas y Fernando Fallas Amador, Notarios Públicos.—1 vez.—( IN2021548303 ).

Por escritura autorizada por los notarios públicos Daniel Fallas Lara, Rodrigo Fallas Vargas y Fernando Fallas Amador, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Davinter Doce S.A., mediante la cual se reformó la cláusula sexta del pacto social y se nombró nueva junta directiva.—San José, 6 de mayo del 2021.—Daniel Fallas Lara, Rodrigo Fallas Vargas y Fernando Fallas Amador, Notarios.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2021548304 ).

Por escritura otorgada en esta ciudad y notaría, a las 10:00 horas de hoy, se protocolizó Acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Cirufácil Sociedad Anónima en que se acuerda la disolución de la empresa.—San José, 06 de mayo del 2021.—Marco Vinicio Coll Argüello, Notario.—1 vez.—( IN2021548305 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría trescientos diecinueve de las dieciocho horas treinta minutos del cuatro de mayo del dos mil veintiuno, visible al folio ciento ochenta y ocho vuelto del tomo nueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Apios Griegos Sociedad Anónima cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y seis mil trescientos ocho, mediante la cual se modifica y se nombra la nueva junta directiva.—Grecia, a las diecinueve horas del cuatro de mayo del dos mil veintiuno.—Licda. Marianela González Fonseca, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021548308 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se protocolizó acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Dinesa Desarrollo Inmobiliario del Este, S.A., acordando modificar la cláusula primera del pacto social.—San José, 07 de mayo de 2021.—Lic. George de Ford González, Tel. 2208-8750.—1 vez.—( IN2021548309 ).

Ante , Ana Isabel Fallas Aguilar, notaria con oficina en San José, Santa Ana, del Palí 100 metros este y 50 metros al norte, por escritura N° 255-33, se disuelve la sociedad Rodríguez Villaneas S. A., cédula jurídica 3-101-554697.—Santa Ana, 06 de mayo del 2021.—Licda. Ana Isabel Fallas Aguilar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021548310 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se protocolizó acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Pacific Green Investments, S.A., acordando modificar la cláusula primera del pacto social.—San José, 07 de mayo de 2021.—Lic. George De Ford González, Notario.—1 vez.—( IN2021548311 ).

La entidad Tres Ciento Uno Setecientos Sesenta y Cinco Mil Quinientos Noventa y Siete Sociedad Anónima, cambia la junta directiva y fiscal, además, cambia su domicilio y su razón social a Servicios Especiales Horuser Cuatro Punto Ocho Sociedad Anónima. Teléfono 83141516.—Guápiles cinco de marzo del año dos mil veintiuno.—Licda. Mauzen Andrea Sánchez Rivera, Notaria.—1 vez.—( IN2021548312 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, en San José, a las 15:00 horas del 4 de mayo del año 2021, se constituyó Grupo Pulchra LLC. Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio San José, Moravia, San Vicente, Residencial La Casa, del Bar La Porteñita; ciento cincuenta metros al este y trescientos metros al norte, casa de dos plantas, color beige, mano derecha muro de ladrillo y portones negros. Gerente Fabiola Pérez Mussio. El capital social fue cancelado con el aporte de equipos de oficina.—San José, 7 de mayo del 2021.—Lic. William Antonio Yong Peraza, Notario.—1 vez.—( IN2021548317 ).

Ante , Rafael Ángel Salazar Fonseca notario, con oficina en Barva de Heredia, la sociedad denominada Transvanu Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos treinta y cinco mil trescientos setenta y ocho reformó su pacto constitutivo para que su en caso de bienes inmuebles actúan dos de sus representantes en forma conjunta.—Barva de Heredia, seis de mayo del año dos mil veintiuno.— Rafael Ángel Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—( IN2021548318 ).

Ante esta notaría, se procede a la protocolización de la reforma de la cláusula de la junta directiva, capital social, nombramiento de junta, de la sociedad Rutas Cincuenta y Uno y Cincuenta y Tres S. A., cédula jurídica número 3-101-053176.—San José, 30/04/2021.—Lic. Óscar Sáenz Ugalde, Notario, cel. 88483142.—1 vez.—( IN2021548320 ).

Hoy protocolicé acuerdos de la sociedad: Robles Ajar S.A., mediante la cual se modificaron las cláusulas segunda del domicilio social, la cláusula novena de la administración de la sociedad y se nombran nuevo presidente y tesorero.—San Jose, 5 de mayo del 2021.—Lic. Ricardo Calvo Gamboa, Notario.—1 vez.—( IN2021548321 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, Raúl Ernesto Rodríguez Guaba, constituyó una empresa individual de responsabilidad limitada, Toucan Export Company Individual de Responsabilidad Limitada, domicilio: San José, Escazú; capital: diez mil colones, gerente es apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 6 de Mayo de 2021.—Lic. Francisco Javier Muñoz Rojas y Lic. José Rafael Fernández Quesada, Notarios.—1 vez.—( IN2021548322 ).

Por asamblea general extraordinaria de socios, protocolizada en esta notaría hoy a las 8:15 horas, de la compañía denominada Hidden Earth S.A., en la que los socios acordaron disolverla.—San José, 7 de mayo del 2021.—Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—( IN2021548323 ).

Por escritura número ciento uno otorgada ante esta notaría pública a las diez horas del seis de mayo del dos mil veintiuno, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria, de la sociedad denominada Angela de Mal País Sociedad de Responsabilidad Limitada, donde se acordó reformar la cláusula del domicilio de la sociedad y se nombra nuevo agente residente. Es todo.—Licda. Gioconda de los Ángeles Quirós Villarreal, Notaria.—1 vez.—( IN2021548344 ).

En escritura pública otorgada ante el seis de mayo del dos mil veintiuno, se conoce el nuevo nombramiento del gerente y subgerente; gerente: Carlos Alberto Coto Romero, mayor, casado en primeras nupcias, profesor pensionado, con cédula de identidad número tres-doscientos diecisiete-seiscientos ochenta y cinco, vecino de Cartago, doscientos metros al norte de la Iglesia de los Padres Salesianos y subgerente: Mario Coto Bonilla, mayor, soltero, administrador, cédula de identidad número tres-trescientos setenta y cinco-trescientos doce, vecino de San José, Escazú. Es todo.—Cartago, seis de mayo del dos mil veintiuno.—Licda. Paulina Bonilla Guillén, Notaria.—1 vez.—( IN2021548346 ).

Ante esta notaría, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Vidrios MRQ de Guápiles S. A., cedula jurídica 3-101-782843, donde acordaron la disolución de la sociedad.—Guápiles Pococí, 04 de mayo 2021.—Licda. Roció Zamora Moya, Notaria.—1 vez.—( IN2021548347 ).

Ante , hoy se constituyó la sociedad: Inversiones Roquesil Sociedad Anónima. Plazo: 99 años. Capital: totalmente suscrito y pagado. Presidente: Rodrigo Quesada Silva.—San José, 5 de mayo del 2021.—Licda. Martha Flores Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2021548348 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas quince minutos del veintidós de abril del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad OBGYN Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seis siete siete siete cinco cinco, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Guápiles, seis de mayo del dos mil veintiuno.—Lic. Carlos Mora Calvo, Notario.—1 vez.—( IN2021548349 ).

Mediante escritura otorgada ante , Allan Andrés Madrigal Anchia, notario con carnet N° 26259, a las 15 horas y 30 minutos del 9 de marzo del 2021, el señor Charles Kenneth (nombres) Miller JR (apellido), gerente con facultades apoderado generalísimo sin limita de suma de la sociedad que se dirá, solicita reposición del libro de Registro de Cuotitas tomo uno y el libro de actas de asamblea de cuotistas tomo uno, ambos por deterioro, de la sociedad Marbella Condo Pacífico Verde DEF Limitada, cédula jurídica N° 3-102-341258, mediante escritura 215 folio 168 tomo 2 del suscrito notario.—Jaco, seis de mayo del 2021.—Lic. Allan Andrés Madrigal Anchia, Notario.—1 vez.—( IN2021548372 ).

Hago constar que mediante escritura pública 17-51 otorgada a las 9 horas del 26 de abril del 2021, se reforma la junta directiva de la sociedad La Original Goya del Pacifico S. A., domiciliada en Tibás.—Tibás, 06 de mayo del 2021.—Lic. Jorge Antonio Salas Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2021548376 ).

Hago constar que mediante escritura pública número 18-51 otorgada a las 17 horas 30 minutos del 26 de abril del 2021, se reforma la cláusula de la administración y junta directiva de la sociedad Central de Autos Razo S. A., domiciliada en Tibás. Tibás, 06 de mayo del 2021.—Lic. Jorge Antonio Salas Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2021548377 ).

Por escritura otorgada ante este notario, a las 17:45 horas del 15 de abril del 2021, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de East Indies, Sociedad Anónima, mediante la cual se disuelve la compañía.—San José, 06 de mayo del 2021.—Carlos José Oreamuno Morera, Notario.—1 vez.—( IN2021548382 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número: trescientos noventa, se constituye sociedad de responsabilidad limitada, denominada: Carnes PC, y las siglas PC, significan Pacífico Central, que es nombre de fantasía. Gerente: Greivin Eduardo Acuña Acuña, mayor, portador de la cédula de identidad número: uno-uno uno cero uno-siete seis seis; teléfono: 83892475.—San José, 05 de mayo del 2021.—Lic. Marco Antonio Ramírez Corella, Notario Público.—1 vez.—( IN2021548385 ).

Hoy protocolicé los acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de: Coleman River of Santa Cruz Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-385249, mediante la cual se acordó reformar el domicilio social, suprimir la cláusula del agente residente quedando sin efecto su nombramiento y revocar el nombramiento del fiscal designándose a otro para dicho cargo; por medio de escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 11:00 horas del 6 de mayo del 2021, por la notaria publica Paula Andrea Donato Ramírez.—Licda. Paula Andrea Donato Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2021548386 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas y veintiséis minutes del dieciséis de abril de dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Bebidas del Rancho, Sociedad Anónima, cedula jurídica número tres - ciento uno - seiscientos sesenta y dos mil setecientos veintisiete, por la que se reforma la administración, representación y se nombran nuevos puestos de junta directiva y se nombra nuevo fiscal.—San José, nueve horas con cuarenta y cinco minutos del día cuatro de mayo de dos mil veintiuno.—Lic. Jorge León Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2021548388 ).

El suscrito Alejandro Sanabria Romero notario público con oficina en San José, en escritura número doscientos treinta y uno del seis de mayo de dos mil veintiuno, protocolicé el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria en la cual se hacen los nuevos nombramientos de la junta directiva y se modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad Inversiones Florem F.M.R S. A., cédula N° 3-101-409092. Es todo.—Seis de mayo de dos mil veintiuno.—Lic. Alejandro Sanabria Romero, Notario Público.—1 vez.—( IN2021548389 ).

Bejarano Ballestero Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-388486. Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 4 de mayo, 2021, se modifican las siguientes cláusulas: la segunda: del domicilio: el domicilio de la sociedad estará ubicado en San José, Hospital, avenida veinte, calles central y segunda, frente a la estación del Ferrocarril Eléctrico al Pacífico, Edificio color blanco. La sexta de la representación, se hacen nuevos nombramientos.—San José, 07 de mayo del 2021.—Licda. Siu-len Wing-Ching Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2021548390 ).

José Vitalino Pérez Pérez y Ana Rosa Cerdas Rojas, constituyen Sagesa Sociedad Anónima. Comercio en general. Domicilio: San José. Presidente: José Vitaliano Pérez Pérez.—Escritura otorgada en San José, a las 14 horas del 01 de mayo del año 2021.—Lic. Randall Junnell Calvo Mora, Notario.—1 vez.—( IN2021548391 ).

Al ser las quince horas quince minutos del seis de mayo de dos mil veintiuno, procedo a protocolizar el acta general de asamblea general extraordinaria de Roberto y Alice Sociedad Anónima, cedula jurídica número tres – ciento uno – ciento treinta y dos mil doscientos treinta y uno, en la cual se reforma la cláusula: Segunda: del domicilio, tercera: del objeto y sétima: de la administración.—Liberia, seis de mayo de dos mil veintiuno.—Lic. Bernal Arrieta González, Notario.—1 vez.—( IN2021548394 ).

Por escritura otorgada ante , a las doce horas treinta minutos, del día seis de mayo de dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad de esta plaza Registro Cinco S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y nueve mil doscientos setenta y seis, en la cual se acordó reformar la cláusula novena del pacto constitutivo, referente a la representación de la sociedad. Es todo.—San José, seis de mayo de dos mil veintiuno.—Lic. Fabiola Soler Bonilla, Notaria.—1 vez.—( IN2021548397 ).

El día siete de mayo del dos mil veintiuno, se protocolizo acta de la sociedad M A M Maderas Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno- ciento noventa y cuatro mil quinientos treinta y nueve, en donde se acordó la disolución de la misma.—Palmares de Alajuela, siete de mayo del dos mil veintiuno.—Lic. Guido Mora Camacho, Notario.—1 vez.—( IN2021548401 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas del día treinta de abril del año dos mil veintiuno, se modifica el domicilio social de la empresa Southland Group Sociedad Anónima.—San José, siete de mayo del año dos mil veintiuno.—Lic. Ricardo Javier Hidalgo Murillo, Notario.—1 vez.—( IN2021548403 ).

En esta notaría se disolvió por acuerdo de socios, conforme al artículo 201, inciso d) del Código de Comercio, la sociedad: Esqui Lex S. A., con cédula jurídica N° 3-101-168347.—San José, 6 de mayo del 2021.—Lic. Esteban Carranza Kopper, Notario.—1 vez.—( IN2021548404 ).

Agropecuaria Eli y Li E HIJOS S. A., cédula jurídica número 3-101-479878, protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria, donde se cambia al presidente, tesorero, vocal y fiscal y además se modifica la cláusula novena del estatuto, en cuanto a la representación, a las 14:30 horas del 22 de abril del año 2021.—San Ramón , 07 de mayo del año 2021.—Licda. Isel Robles Villalobos, Notaria.—1 vez.—( IN2021548406 ).

En mi notaría mediante escritura número 170, del folio 93, del tomo 1, a las trece horas, del catorce de abril del año dos mil veintiuno, se protocoliza el acta de la asamblea de socios ordinaria o extraordinaria, de la sociedad CIAI Holding Sociedad de Responsabilidad Limitada; en la cual se acuerda y aprueba la transformación de sociedad CIAI Holding Sociedad de Responsabilidad Limitada a sociedad CIAI Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada cuya denominación será CIAI Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada, manteniendo los estatutos vigentes. Es todo.—San José, siete de mayo del dos mil veintiuno.—Lic. David Esteban Fallas Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2021548408 ).

Por asamblea de socios se modificó las cláusulas 2 y 5 del pacto constitutivo de: Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Sesenta y Ocho Mil Novecientos Noventa y Tres S. A.—San José, 5 de mayo de 2021.—Lic. José Ramón Sibaja Montero, Notario.—1 vez.—( IN2021548411 ).

En esta notaría, se constituye la sociedad: Dimitika Limitada.—San José, siete de mayo del dos mil veintiuno.—Licda. Mayling Larios Alegría, Notaria.—1 vez.—( IN2021548414 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diez horas del día siete de mayo del dos mil veintiuno, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominadaMercados Eléctricos de Centroamérica S.A.”. Donde se acuerda modificar la cláusula primera de la razón social de la Compañía.—San José, siete de mayo del dos mil veintiuno.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2021548418 ).

El suscrito notario Alejandro Hernández Porras, domiciliado en Turrialba, con oficina abierta en Turrialba La Suiza; hace constar que ante esta notaría 14:30 horas del 07 de febrero del año 2021, se empieza proceso de liquidación de la sociedad Phoenix Family Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-450418, por cuanto ya fue disuelta por ley 9024.—Turrialba, 05 de mayo del 2021.—Lic. Alejandro Hernández Porras, Notario Público.—1 vez.—( IN2021548420 ).

El suscrito notario Alejandro Hernández Porras, domiciliado en Turrialba, con oficina abierta en Turrialba La Suiza; hace constar que ante esta notaría 14:30 horas del 30 de abril del afio 2021, se empieza proceso de liquidación de la sociedad 3-101-616473 Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-616473, por cuanto ya fue disuelta por ley 9024.—Turrialba, 05 de mayo del 2021.—Lic. Alejandro Hernández Porras, Notario.—1 vez.—( IN2021548421 ).

Por medio de escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 08:00 horas del 07 de mayo del dos 2021, se protocolizó acta de la sociedad de esta plaza Assets Credsa Limitada, por medio de la cual se nombra liquidadora.—Carlos Alberto Echeverría Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2021548425 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas treinta minutos del día treinta de abril del año dos mil veintiuno, se disuelve la empresa Procoka Sociedad Anónima.—San José, siete de mayo del año dos mil veintiuno.—Licenciado Ricardo Javier Hidalgo Murillo.—1 vez.—( IN2021548427 ).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José a las 11:30 horas del 06 de mayo del 2021, protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Trading and Compliance LLC Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula del plazo social.—Lic. John Charles Truque Harrington, Notario.—1 vez.—( IN2021548428 ).

Por escritura otorgada a las 13:00 horas del 27 de abril del 2021, protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Eventos e Imagen del Istmo S. A., mediante la cual se modifican las cláusulas tercera del domicilio y sexta de la administración del pacto constitutivo.—Lic. John Charles Truque Harrington, Notario.—1 vez.—( IN2021548430 ).

La sociedad Consultores Profesionales Equitas Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y cinco mil trescientos cuarenta y cuatro, nombra Junta Directiva y modifica la cláusula decima de sus estatutos sociales. Asamblea general extraordinaria celebrada al ser las diez horas del seis de mayo del dos mil veintiuno. Telefono 8830-18-50. Protocoliza el Notario.—Lic. Fernando Bolaños Céspedes, Notario.—1 vez.—( IN2021548437 ).

Ante esta Notaría, mediante la escritura pública número cinco-uno, otorgada a las once horas del veintidós de Enero de dos mil veinte, la Compañía Panwari Limitada, con cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos veintiún mil trescientos cincuenta y ocho, Reforma los cargos, la administración y la representación.—Licda. Daniela Rosales Ortiz, Notaria.—1 vez.—( IN2021548438 ).

Por escritura otorgada ante , a las trece horas treinta minutos del veintisiete de abril del dos mil veintiuno, se modificó cláusula segunda y cuarta de los estatutos de la sociedad denominada El Garabato Escondido P.A. S. A.—Liberia veintisiete de abril de dos mil veintiuno.—Licda. Eugenia Abellán Morera.—1 vez.—( IN2021548441 ).

Ante esta notaria pública, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Ferretería San Josecito Anrosa Sociedad Anónima, con cédula de personería número tres-ciento uno-trescientos diez mil trescientos noventa y ocho, en la cual se reforma la cláusula de la representación: “La representación judicial y extrajudicial de la compañía, quienes actuaran en forma separada o conjunta con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, conforme al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Podrán sustituir o delegar sus poderes en todo o en parte, reservándose o no su ejercicio, revocar dichas sustituciones o delegaciones y efectuar otras nuevas. Los directivos duraran en su cargo por todo el plazo social, salvo remoción por parte de la asamblea de accionistas”.—San José, Sabanilla, a las diez horas y cincuenta minutos del día cinco de mayo del dos mil veintiuno.—Licda. Priscila Salas Salguero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021548446 ).

Por escritura autorizada por la suscrita notaria, a las 8 horas del 29 de abril de 2021, protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de la compañía El Bombero Fundador Noventa y Nueve Limitada, en que se nombran nuevos gerentes.—San José, 4 de mayo del 2021.—Licda. Rosa Berenzon Nowalski, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021548447 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las diecisiete horas y treinta minutos del cuatro de mayo del año dos mil veintiuno, se constituyó la compañía denominada: H & G Sistemas Agroindustriales de Pesaje Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Curridabat, Granadilla Norte. Presidente y tesorero con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social totalmente suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve años.—San José, 04 de mayo del año 2021.—Licda. Denia Isabel Morera Flores, Notaria.—1 vez.—( IN2021548448 ).

Ante esta notaría, mediante la escritura pública número ciento treinta, otorgada a las dieciséis horas del seis de mayo de dos mil veintiuno, la compañía Inversiones Hoteleras Rapid IN S.A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-ochocientos ocho mil veinticinco, reforma en aumento, su capital social.—Licda. Daniela Rosales Ortiz, Notaria.—1 vez.—( IN2021548449 ).

El día de hoy al ser las 9:00 horas, mediante escritura 222-2, protocolicé asamblea general de cuotistas de Tres-Ciento Dos-Ochocientos Ocho Mil Seiscientos Dos Ltda, con cédula de persona jurídica igual a su denominación social, mediante la cual se modifica la cláusula de la razón social, la cual pasará a denominarse Rock Of Gibraltar Ltda.—San José, 7 de mayo del 2021.—Licda. Nathalie Woodbridge Gómez.—1 vez.—( IN2021548452 ).

Por escritura número: quince-tres, se disuelve la sociedad denominada: “Asesorías Antares P B S Sosedad Anónimaotorga a las catorce horas del dos de mayo del dos mil veintiuno.—Lic. Jesús Alberto Ramírez Campos, Notario.—1 vez.—( IN2021548453 ).

Por escritura otorgada ante , a las catorce horas, del día veintinueve de abril de dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Viva Treinta y Dos Urian Sociedad Anónima, con número de cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos treinta y cinco mil tres, en la cual se acordó transformar la sociedad en una sociedad de responsabilidad limitada. Es todo.—San José, veintinueve de abril de dos mil veintiuno.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario Público.—1 vez.—( IN2021548456 ).

Por escritura N° 47-1, otorgada ante los Notarios Públicos Daniela Madriz Porras y Alejandro José Burgos Bonilla, actuando en el protocolo del primero, a las once horas del día 29 de abril del año 2021, se protocolizó la asamblea de cuotistas de la sociedad Socprom Holding Company Dos Cha Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica N° 3-102-717159, en el cual se reforma la cláusula del “Domicilio” del pacto constitutivo. Licenciada Daniela Madriz Porras, Teléfono: 4036-5050.—Licda. Daniela Madriz Porras, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021548460 ).

Ante esta notaría, se disolvió la sociedad denominada: Servicios Integrados Marfa Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-134935. Es todo.—San José, al ser las ocho horas del siete de mayo del dos mil veintiuno.—Licda. Kerly Masís Beita, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021548461 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las trece horas treinta minutos, del día veintinueve de abril de dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Monau Sociedad Anónima con número de cédula jurídica tres-ciento uno-cero noventa y ocho mil trece, mediante la cual se acordó reformar la cláusula referente al domicilio social, en los estatutos de dicha sociedad. Es todo.—San José, veintinueve de abril de dos mil veintiuno.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario Público.—1 vez.—( IN2021548464 ).

La suscrita notaria Maritza Araya Rodríguez, hago constar que, en mi notaría, se modificó el pacto constitutivo de la entidad denominada Coto Brus Inc Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-cuatro uno tres cinco ocho uno. Es todo.—San Vito, siete de mayo del año dos mil veintiuno.—Licda. Maritza Araya Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2021548466 ).

Por esta escritura otorgada en esta notaría, en San José a las trece horas del día quince de abril del año dos mil veintiuno, se disolvió de la sociedad denominada Mono Reino S. A..—San José, veintisiete de abril, dos mil veintiuno.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—( IN2021548473 ).

Mediante escritura otorgada en San José, a las catorce horas del veintiocho de abril del dos mil veintiuno, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio, y ciento veintinueve del Código Notarial, los socios de: Aloba del Oeste S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-uno ocho cinco siete siete ocho, acordaron por unanimidad disolver esta sociedad.—Lic. Ignacio Esquivel Seevers, Notario.—1 vez.—( IN2021548476 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las trece horas, del día veintinueve de abril de dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Silver Beardgrass Sociedad Anónima, con número de cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos siete mil quinientos treinta y seis, mediante la cual se acordó reformar las cláusulas referentes a la administración, al domicilio social, y se acuerda extender la cláusula quinta referente al capital social, en relación a los certificados de acciones, en los estatutos de dicha sociedad. Es todo.—San José, veintinueve de abril de dos mil veintiuno.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario Público.—1 vez.—( IN2021548477 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario en la ciudad de San José, a las quince horas del cinco de marzo del dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de la sociedad: Tres-Ciento Uno-Seiscientos Noventa y Ocho Mil Seiscientos Cincuenta y Cinco Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos noventa y ocho mil seiscientos cincuenta y cinco Sociedad Anónima, mediante la cual se nombra junta directiva y se reforma cláusula octava.—San José, siete de mayo del dos mil veintiuno.—Lic. Octavio Alejandro Rivera Jimenez, Notario.—1 vez.—( IN2021548481 ).

El suscrito notario público, Olger Vargas Castillo, Carné 14326, hago constar que mediante escritura número 195, del Tomo 15 de mi protocolo, se protocolizó el acta número uno de la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Agroganaderia La Yunta Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-572173, mediante la cual se disolvió dicha sociedad. Es todo.—Palmares, 06 de mayo del 2021.—Olger Vargas Castillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2021548482 ).

Se hace saber que en notaría de José Umanzor Rodríguez, ubicada en San José, Hatillo 3, fax 22145337 correo lic_umanzor@hotmail.com se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Grupo Alto Inversiones y Negocios S.A., cédula jurídica N° 3 101 503815 celebrada en su domicilio social el 29 de abril del 2021 donde se realiza su disolución conforme artículo 201 inciso d) del Código de Comercio a partir del 30 de abril 2021.—San José, 06 de mayo 2021.—Lic. José Antonio Umanzor Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2021548484 ).

Se hace saber que, en notaría de José Umanzor Rodríguez, ubicada en San José, Hatillo 3, fax: 22145337, correo: lic_umanzor@hotmail.com, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de: Metalservicon S. A., cédula jurídica N° 3-101-315852, celebrada en su domicilio social el 29 de abril del 2021, donde se realiza su disolución conforme artículo 201 inciso d) del Código de Comercio, a partir del 30 de abril del 2021.—San José, 06 de mayo del 2021.—Lic. José Antonio Umanzor Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021548485 ).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, el día cinco de mayo del dos mil veintiuno, se nombra nueva junta directiva y fiscal de la sociedad: Boxnet Pacific S. A., cédula jurídica número 3-101-730058, se varía representación judicial y extrajudicial, y así como plazo de nombramientos de la junta directiva. Es todo.—Alajuela, seis de mayo del dos mil veintiuno.—Lic. Carlos Rodríguez Paniagua, carné N° 8728, teléfono: 8918-6299, Notario Público.—1 vez.—( IN2021548489 ).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, el día seis de mayo de dos mil veintiuno, se cambia tesorero y fiscal de la sociedad El Arme RM S.A., cédula jurídica número 3-101-278657, y se cambia de domicilio social; teléfono 8918-6299. Es todo.—Alajuela, siete de mayo de dos mil veintiuno.—Lic. Carlos Rodríguez Paniagua, Notario, Carné N° 8728.—1 vez.—( IN2021548492 ).

Por acta número uno acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada: Feng Dinastía & Oriente, domiciliada: en San José, San José, San Francisco de Dos Ríos, Residencial El Faro, calle veintinueve, avenida cuarenta y ocho, casa esquinera, color naranja, con cédula jurídicatres-ciento uno-setecientos sesenta y seis mil doscientos treinta, Sociedad debidamente inscrita en la Sección Mercantil del Registro Público, al tomo: dos mil dieciocho, asiento: quinientos treinta y cuatro mil cuatrocientos sesenta y dos, consecutivo: cero uno, celebrada en su domicilio social el primero de mayo del dos mil veintiuno, al ser las doce horas se acordó su disolución de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Lic. David López García. Notario. Tel.: 8858-3073.—Lic. David Lopez García, Notario.—1 vez.—( IN2021548493 ).

Ante esta notaría, a las ocho horas treinta minutos del 06 de mayo del 2021, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de: Mayfre S. A., con cédula jurídica N° 3-101-225077. Se conoce renuncia de presidente y secretario. Y se hace nombramientos nuevos, en estos cargos.—Licda. Gloria Estela Carrillo Ballestero, Notaria.—1 vez.—( IN2021548494 ).

En esta notaría, al ser las ocho horas del 7 de mayo del año 2021, se procedió a protocolizar asamblea general extraordinaria de 3-101-676832 S. A., cédula 3-101-676832, en la cual se modifica la cláusula segunda de la constitución. Se nombra presidente y secretario.—Licda. Gloria Estela Carrillo Ballestero, Notaria.—1 vez.—( IN2021548497 ).

Por escritura otorgada el día de hoy ante , protocolizó acta de asamblea general de Pacífico Central Color S. A., cédula jurídica N° 3-101-760827, se reforma la administración y se nombra nueva directiva; carné N° 3230.—San José, 04 de mayo de 2021.—José Fernando Carter Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2021548498 ).

Ante esta notaría por escritura ciento ocho, otorgada a las siete horas del siete de mayo del dos mil veintiuno, se protocolizan las actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de las compañías S&V MR Gummy CR Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-uno cero uno-siete ocho nueve seis seis ocho y de Health Store B Natural INTL Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-uno cero uno-siete cinco tres nueve cero dos. Mediante la cual las sociedades se fusionaron por el sistema de absorción subsistiendo la sociedad Health Store B Natural INTL Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-uno cero uno-siete cinco tres nueve cero dos. Es todo.—Cartago, a las nueve del siete de Mayo del dos mil veintiuno.—Lic. Oscar La Touche Argüello, Notario.—1 vez.—( IN2021548499 ).

García Parker Limitada, cédula jurídica N° 3-102-787169, sociedad domiciliada en Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, oficina P&D Abogados, Centro Comercial Business Center, local número 2, hace constar que mediante acuerdo unánime de socios en asamblea general de cuotistas, celebrada en su domicilio social a las 09:00 horas del 09 de febrero del 2021, se acordó disolver dicha compañía de acuerdo al artículo 201 inciso d) del Código de Comercio Costarricense. Es todo.—San José, 07 de mayo del 2021.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, cédula N° 1-1071-0752, Notario Público.—1 vez.—( IN2021548501 ).

A las 10:00 horas del 4 de mayo del 2021, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea asociados de la asociación denominada: Asociación Costarricense de los Caballeros de la Orden Soberana y Militar de San Juan de Jerusalem de Rodas y Malta, se modifica el artículo vigésimo segundo de la disolución y distribución de bienes.—San José, 4 de mayo del 2021.—Lic. Randall Segura Gutierrez, Notario.—1 vez.—( IN2021548507 ).

El notario público que suscribe, debidamente autorizado para tal efecto, a las trece horas del cinco mayo de dos mil veintiuno, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Woodgrow & Yates Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y seis mil cuatrocientos sesenta y nueve, donde se nombró nueva junta directiva y nuevo agente residente.—Cóbano de Puntarenas, cinco de mayo de dos mil veintiuno.—Juan Carlos Fonseca Herrera, Notario Público.—1 vez.—( IN2021548509 ).

Que en asamblea extraordinaria de socios, de la sociedad Karely de Manuel Antonio Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y siete mil trescientos sesenta y tres celebrada el 10 de marzo del 2021, se acordó modificar el domicilio social y la junta directiva.—Quepos 7 de abril del dos mil veintiuno.—Licda. Marcela Artavia Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2021548512 ).

Por escritura número doscientos veintisiete, visible en el tomo ochenta y dos del protocolo del suscrito notario, se protocoliza Acta de Asamblea General Extraordinaria de Porco Sociedad Anónima, en la cual se ratifica el puesto del presidente, se nombra nueva secretaria, y se modifica la cláusula sexta de la administración. Es todo.—San José, siete de mayo del año dos mil veintiuno.—Lic. Alexander Calderón Mora, Notario.—1 vez.—( IN2021548513 ).

Mediante escritura otorgada el día de hoy, protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la empresa 3-102-772221 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-772221, mediante la cual se acuerda su disolución. Es todo.—San José, 06 de mayo del 2021.—Lic. Alfredo Vargas Elizondo, Notario Público.—1 vez.—( IN2021548519 ).

Ante esta notaría, se protocolizaron los acuerdos de Condo PF Punta Plata Cinco Cero Dos Limitada, el día siete de mayo del año dos mil veintiuno. Se reformó la cláusula de la administración directiva y se nombró nuevo gerente.—Licda. Erika Vanessa Montero Corrales, Notaria.—1 vez.—( IN2021548526 ).

El suscrito notario hace constar que, por escritura otorgada ante , a las quince horas del doce de abril del dos mil veintiuno, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada: Sistemas Analíticos Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quince mil setecientos cinco, mediante la cual se acordó la reforma de la cláusula sexta de los estatutos sociales referente a la junta directiva. Es todo.—San José, siete de mayo del dos mil veintiuno.—Lic. Roberto Esquivel Cerdas, Notario.—1 vez.—( IN2021548528 ).

Ante esta notaría, se protocolizaron los acuerdos de P.P Gaviota Stef Surf Sociedad de Responsabilidad Limitada, el día siete de mayo del año dos mil veintiuno. Se reformó la cláusula de la administración directiva y se nombró nuevo gerente.—Erika Vanessa Montero Corrales, Notaria.—1 vez.—( IN2021548529 ).

Ante esta Notaría, se protocolizaron los acuerdos de El Arca del Arte de Elena Sociedad de Responsabilidad Limitada, el día siete de mayo del año dos mil veintiuno. Se reformó la cláusula de la administración directiva y se nombró nuevo Gerente.—Erika Vanessa Montero Corrales, Notaria.—1 vez.—( IN2021548530 ).

En mi notaría mediante escritura N° 64 visible al folio 36 vuelto, del tomo 8, a las 14 horas, del 7 de mayo del 2021, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de Tres-Ciento Uno-Seis Cero Cero Cinco Cero Seis Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seis cero cero cinco cero seis, mediante la cual se acordó reformar la cláusula número 1 del pacto constitutivo, cambiando el nombre de la sociedad.—Heredia, a las 14 horas con 5 minutos del día 7 del mes de mayo del año 2021.—Licda. Sirsa Eunice Méndez Matarrita, Notaria.—1 vez.—( IN2021548532 ).

Ante esta notaría, por escritura número 154 del tomo 7 se protocoliza la disolución de la sociedad 3-101-546296 Sociedad Anónima. Cédula jurídica 3-101-546296.—San Isidro, Grecia, Alajuela, 07 de mayo del 2021.—Licda. Mayela Marlene Espinoza Loría, Notaria.—1 vez.—( IN2021548533 ).

Steven Abarca Mora y otro, han constituido una Sociedad Anónima denominada Familia Plaza Baru Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones y por un plazo social de noventa y nueve años, escritura número doscientos cincuenta y dos, del tomo ocho, otorgada ante el notario público Gina Martínez Saborío. Corresponde la representación judicial y extrajudicial al presidente Steven Abarca Mora.—Licda. Gina Martínez Saborío, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021548552 ).

Se hace constar que Valsol S. A., cédula jurídica 3-101-034803, reforma la cláusula sexta de los estatutos, sobre el plazo social.—Cartago, 29 de abril del 2021.—Walter Acuña Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2021548563 ).

Mediante escritura autorizada por , a las 17:00 horas del 6 de mayo de 2021, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Maderera San Rafael, Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica N° 3-102-147648, en la que se acordó la disolución de la compañía.—Ciudad Quesada, 6 de mayo de 2021.—Lic. Raúl Hidalgo Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2021548566 ).

En escritura número ochenta y dos, otorgada ante esta notaría, a las nueve horas diez minutes del día siete de mayo del dos mil veintiuno, misma visible al folio ciento noventa y cinco frente del tomo veinticuatro, se protocolizo Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de Migue Sociedad Anónima, mediante la cual, en razón del aumento de capital inscrito en el Registro Nacional Registro Personas Jurídicas al tomo dos mil doce, asiento setenta y siete mil trescientos cuarenta y nueve, consecutivo uno y subsanar error material; se modifica la cláusula cuarta. Capital Social; del Pacto constitutivo de la compañía Migue Sociedad Anónima, cedula jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y dos mil cuatrocientos trece. Céd. 1-08520548. Cel 88748471.—San José, siete de mayo del año dos mil veintiuno.—Licda. Maureen Hernández Diaz, Notaria.—1 vez.—( IN2021548567 ).

Que mediante escritura número dieciocho del tomo treinta y uno, otorgada ante esta notaría a las trece horas del día cuatro del mes de mayo del año dos mil veintiuno, se protocolizó el acuerdo de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Vistas del Cerro Cataluña Siete Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-327831, mediante el cual se acordó revocar el nombramiento de presidente, tesorero y fiscal y nombrar nuevos miembros de presidente, tesorero y fiscal, y reformar la cláusula sexta de la administración y representación del pacto constitutivo. Licenciada Karla Karina Castillo Martínez, Abogada y Notaria, Carné12372.—Licda. Karla Karina Castillo Martínez, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2021548568 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las once horas treinta minutos del día siete de mayo de dos mil veintiuno, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Alltechnology Centro América, Ltda.”. Donde se acuerda modificar la cláusula de la administración del pacto social de la Compañía.—San José, siete de mayo de dos mil veintiuno.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva.—1 vez.—( IN2021548570 ).

Favor publicar la disolución de la sociedad Movimientos de Tierra El Camino Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento un-seis cinco cinco cuatro cero nueve, mediante escritura doscientos veinticinco otorgada a trece horas treinta minutos del siete de mayo del dos mil veintiuno, visible a folio ciento veintiocho vuelto del tomo treinta de la notaria Tatiana Camacho Acosta, carné 10031.—Heredia, 7 de mayo del 2021.—Licda. Tatiana Camacho Acosta, Notaria.—1 vez.—( IN2021548572 ).

Ante mi notaría, Ignacio Ramírez Navarro, conocido como Ignacio Ramírez Durán, portador de la cédula de identidad número tres-cero cuatrocientos setenta-cero seiscientos sesenta y seis, soltero, comerciante, vecino de Cartago, acudió a otorgar escritura pública, con la cual conformo la fundación, Fundación Somos Picnic Costa Rica.—Cartago, 13 de marzo del 2021.—Licda. Jenny Valverde Solano, Notaria.—1 vez.—( IN2021548578 ).

Por escritura número 77 otorgada ante esta notaría a las 11:00 horas del 07 de mayo del 2021, se protocoliza acta de asamblea de El Bine Serf S. A., cédula N° 3-101-477626, donde se acuerda su disolución.—San José, 07 de mayo del 2021.—Lic. Alejandro Matamoros Bolaños, Notario Público.—1 vez.—( IN2021548583 ).

Ante esta notaría en la ciudad de Alajuela, de la esquina noroeste del Parque Juan Santamaría, veinticinco metros al norte, costado oeste del Teatro Municipal, puerta de hierro con vidrio, a las ocho horas del doce de abril del dos mil veintiuno, se procedió a protocolizar el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Cargo TOCR Logistics Sociedad Anónima S. A., mediante la cual se acuerda modificar las cláusulas del nombre y administración de la sociedad.—Licda. María Fernanda Chavarría Bravo, Notaria.—1 vez.—( IN2021548584 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas del día 6 de mayo del año dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Casapueblo Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-210509, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad. Es todo.—San José, 7 de mayo del 2021.—Lic. Norman L. De Pass Ibarra, Notario Público.—1 vez.—( IN2021548588 ).

Por escritura número 78, otorgada ante esta notaría, a las 11:30 horas del 07 de mayo del 2021, se protocoliza acta de asamblea de: BU TULI ASC S.A., cédula N° 3-101-401237, donde se acuerda su disolución.—San José, 07 de mayo del 2021.—Lic. Alejandro Matamoros Bolaños, Notario Público.—1 vez.—( IN2021548589 ).

A solicitud de Rebeca Zamora Vargas, liquidador de PB Twenty Six Eagle LLC SRL, con cédula jurídica N° 3-102-429700, conforme al artículo 216 del Código de Comercio, aviso que la sociedad está disuelta y en proceso de liquidación legal, por lo que se publica un extracto del estado final de la liquidación: “No hay activos ni pasivos, ni tiene operaciones ni actividades de ninguna naturaleza. La elaboración del estado final de la liquidación consta de la cuenta distributiva del fondo partible que es la suma de diez mil colones exactos, y que es el siguiente: a James Lee (nombre) Ruegamer (apellido), pasaporte número seis cinco dos nueve dos nueve cuatro cero cuatro, el 100%. De esta forma el único socio de esta sociedad recibe la parte del haber social que le corresponde por razón de su participación accionaria.” Publíquese una vez para efectos de dar aviso a posibles interesados.—7 de mayo del 2021.—Licda. Andrea Ovares Lopez, Notaria.—1 vez.—( IN2021548590 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del veintiséis de abril del dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad: Inversiones Castro Salazar C.S. Sociedad Anónima, se procede con la disolución de la sociedad.—Lic. Ricardo Ramírez Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2021548600 ).

Que por acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Asesoramiento Fitosanitario Laboratorio del Doctor Obregón S.A, cédula jurídica 3-101-436599, celebrada el día 07 de mayo del año 2021, conforme al artículo 19 del Código de Comercio se acordó modificar la junta directiva, así como la cláusula séptima de representación, del pacto constitutivo, se avisa para efectos de derechos de interesados, por el plazo de ley. Es todo.—Alajuela, 07 de mayo del 2021.—MSc. Mario Naranjo Luna, Notario, C.19640,.—1 vez.—( IN2021548602 ).

A solicitud de Rebeca Zamora Vargas, liquidador de PB Six Small Bird LLC S.R.L, con cédula jurídica N° 3-102-427465, conforme al artículo 216 del Código de Comercio, aviso que la sociedad está disuelta y en proceso de liquidación legal, por lo que se publica un extracto del estado final de la liquidación: “No hay activos ni pasivos, ni tiene operaciones ni actividades de ninguna naturaleza. La elaboración del estado final de la liquidación consta de la cuenta distributiva del fondo partible que es la suma de diez mil colones exactos, y que es el siguiente: a William Cullen (nombre) Hower (apellido), pasaporte número cinco cinco uno uno dos siete ocho cinco ocho, el 50% y a Therese Anne (nombre) Hower (apellido), pasaporte número cuatro ocho tres uno seis siete seis seis tres el restante 50%. De esta forma, los socios de esta sociedad reciben la parte del haber social que les corresponde por razón de su participación.” Publíquese una vez para efectos de dar aviso a posibles interesados.—07 de mayo del 2021.—Licda. Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.—( IN2021548603 ).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro de El General de Pérez Zeledón a las 13:30 horas del 08 de marzo del 2021. Se acuerda disolver por acuerdo de socios, la compañía  denominada Cassynagel Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Siete de mayo  del 2021.—Lic. Rodolfo Herrera García.—1 vez.—( IN2021548604 ).

G.B. Tecnología Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-uno nueve ocho seis nueve uno se le cambia la cláusula de Administración.—San José, siete de mayo dos mil veinte y uno.—Lic. Mayling Larios Alegría.—1 vez.—( IN2021548606 ).

Por escrituras otorgadas ante , a las 08:00 y 08:30 horas del día de hoy se protocolizaron las actas de asambleas generales extraordinarias de socios de las compañías Inversiones Corella Fernandez S. A. Y Corporación Myrco s. A., mediante las cuales se reformaron en ambas compañías las cláusulas de la Administración y se nombraron nuevos Secretarios y Tesoreros de la Junta Directiva, respectivamente.—Escazú, 07 mayo del 2021.—Licda. Carmen Fernández M, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021548607 ).

Por escritura otorgada a las nueve horas y treinta minutos del día siete de mayo del 2021, ante el notarios públicos Jessica Salas Arroyo y Roberto León Gómez, se protocolizaron las actas de las sociedades Nutriquim S. A. y Resoco Costa Rica S. A., mediante la cual se acuerda la fusión por absorción, prevaleciendo Resoco Costa Rica S. A..—San José, siete de mayo, 2021.—Lic. Jessica Salas Arroyo.—1 vez.—( IN2021548622 ).

Tajo Chirripó S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cero ochenta y seis mil cuatrocientos sesenta y ocho, en asamblea general extraordinaria celebrada en su domicilio a las ocho horas del dos de noviembre de dos mil veinte, modifica su pacto constitutivo en su cláusula quinta, referente a su capital social. Acta protocolizada ante el notario Marco Lino López Castro.—Alajuela, 5 de mayo de 2021.—Lic. Marco Lino López Castro, Notario.—1 vez.—( IN2021548624 ).

Mediante acta número siete, protocolizada mediante escritura ciento treinta y cuatro, otorgada ante la notaria pública Karol Tatiana Segura Sandoval, se procedió a la disolución de la sociedad Servicios Urbanisticos Sanchez Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-treinta y siete mil ciento cuarenta y tres.—San José, ocho de mayo de dos mil veintiuno.—Karol Tatiana Segura Sandoval, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021548625 ).

Mediante escritura dos, tomo cuarto de las de las diecinueve horas del cinco de marzo del dos mil veintiuno, se constituyó la sociedad Servicios de tecnología SiWo Sociedad Anónima, se nombra como apoderado presidente: Alexander García Sanabria.—Cartago, a las nueve horas del ocho de mayo del dos mil veintiuno.—Licda. Marcela Rivas Molina, Notaria.—1 vez.—( IN2021548626 ).

Ante , Enrique Gerardo Vásquez Vargas, notario público, con oficina Alajuela, San Ramon, Urbanización Tres Marías Dos, del CEN CINAI, 100 metros al norte y 20 metros al este, por escritura número 10-3, se disuelve la sociedad SEYMA Seguridad Electrónica y Monitoreo de Alarmas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-304784. 9 de mayo del 2021.—Lic. Enrique Gerardo Vásquez Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2021548627 ).

Licenciada Ana Isabel Fallas Aguilar, Notaria Pública, con oficina en Santa Ana, del Pali 100 metros al este y 50 metros al norte, da fe que en asamblea general extraordinaria de accionistas de Sushine Interprise Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-441436, se modifica la cláusula del domicilio, de la administración y representación, y de las reuniones de socios.—Santa Ana, 9 de mayo del 2021.—Licda. Ana Isabel Fallas Aguilar, Notaria Publica.—1 vez.—( IN2021548628 ).

En esta notaría, a las 06:50 horas de 30 de abril del 2021, mediante escritura N° 31 del tomo 5, se protocolizó asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de: Desarrollos Universales Marilau S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-300661, en la cual se acuerda por unanimidad y con la totalidad del capital social, disolver dicha sociedad. Cualquier interesado que se considere afectado cuenta con 30 días desde esta publicación para oponerse judicialmente a dicha disolución. Es todo.—Lic. Francisco Eduardo Montes Fonseca, Notario Público.—1 vez.—( IN2021548630 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría de Bernal Navarro Segura, a las quince horas del día veintitrés de abril del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Ciento Uno-Setecientos Quince Mil Quinientos Setenta y Cinco Sociedad Anónima, cédula jurídica número ciento uno-setecientos quince mil quinientos setenta y cinco por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José a las doce horas y trece minutos del nueve del mes de mayo del año dos mil veintiuno.—Bernal Navarro Segura, Notario Público.—1 vez.—( IN2021548631 ).

Por escritura número ciento setenta y siete-diez, otorgada ante la suscrita notaria, a las diecisiete horas del día nueve de mayo del año dos mil veintiuno, se modifica cláusula de la representación, domicilio, junta directiva y revocatoria de agente residente de la sociedad denominada: Inversiones Zúñiga Molinari Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento diecinueve mil doscientos ochenta. Christy Alejandra Martínez Carvajal, notaria pública, carné: 17.841.—San José, nueve de mayo del dos mil veintiuno.—Licda. Christy Alejandra Martínez Carvajal, Notaria.—1 vez.—( IN2021548634 ).

En esta notaria mediante escritura número: 143-37, otorgada en San Isidro de Heredia, a las 09:30 horas del 30 de abril del 2021, se reformaron las cláusula 2 y 6 del acta constitutiva de la sociedad Mecanizados Integrados de Precisión MIP Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: 3-101-584458, y se nombró nueva junta directiva y fiscal.—Lic. Iván Villalobos Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021548635 ).

Hoy protocolicé acta de la reunión de socios de la empresa Residencia Turística Casa de la Planicie S.R.L. mediante la cual modifican pacto en sus cláusulas Segunda y Sexta sobre el domicilio y la administración.—San José, ocho de mayo del dos mil veintiuno.—Lic. Jorge Randall Alvarado Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2021548636 ).

Por escritura otorgada a las 8 horas de hoy, protocolicé acta de la sociedad Cumbre de Amor y Luz S. A., por la cual se disuelve la sociedad.—San José, 8 de mayo de 2021.—Licda. Ana Cecilia Castro Calzada, Notaria.—1 vez.—( IN2021548639 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del ocho de mayo del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Golden Enterprise Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula sétima referente a la representación judicial y extrajudicial.—San José, nueve de mayo del dos mil veintiuno.—Lic. Pablo José González Montoya, Notario.—1 vez.—( IN2021548641 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día primero de mayo del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Novella Reeves, Sociedad de Responsabilidad Limitada, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, nueve de mayo del dos mil veintiuno.—Lic. Pablo José González Montoya, Notario.—1 vez.—( IN2021548644 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del día ocho de mayo del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Compañía Internacional Formosa Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula Primera del pacto social referente al nombre, por lo que a partir de ahora la sociedad se denominará Ateam Group Sociedad Anónima.—San José, nueve de mayo del dos mil veintiuno.—Lic. Pablo José González Montoya, Notario.—1 vez.—( IN2021548645 ).

En esta notaría, a las 06:00 horas de 10 de mayo de 2021, mediante escritura Nº 36 del tomo 5, se protocolizó asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de: (i) Comercializadora El Líder S. A., con cédula persona jurídica 3-101-784483; y (ii) Manpalider S. A., cédula de persona jurídica 3-101- 228346, en la cual se acuerda por unanimidad y con la totalidad del capital social, fusionar la primera sociedad mediante una fusión por absorción quedando inscrita la sociedad Manpalider S. A. Asimismo, se acuerda modificar el pacto social de la sociedad Manpalider S. A., realizando un aumento en su capital social. Cualquier interesado que se considere afectado cuenta con un mes desde esta publicación para oponerse judicialmente a dicha disolución. Es todo.—Lic. Francisco Eduardo Montes Fonseca, Notario.—1 vez.—( IN2021548646 ).

En mi notaría, se protocoliza asamblea extraordinaria de socios de Inversiones Geroca de San Ramón Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-102-210714. Se reforma pacto constitutivo. Es todo.—San Ramón, 8/05/2021.—Silvia Chaves Quesada, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021548648 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 15 horas del 29 de abril del 2021 protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Virgen del Pilar S. A., cédula jurídica número 3-101-579317, mediante la cual se modifica el artículo segundo del pacto social.—Alajuela, 29 de abril del 2021.—José Arturo Fernández Ardón, Notario.—1 vez.—( IN2021548651 ).

Ante el suscrito notario, Saúl López López, se constituye la empresa: Revelacion Sociedad Anónima. Domicilia social: será Bufete Ugalde, Pedregoso, San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José. Capital social: ciento veinte dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, representados por doce acciones comunes y nominativas. Plazo social: noventa y nueve años. presidente: José Luis Ugalde Solís.—Pérez Zeledón, a las doce horas del veintidós de abril del dos mil veintiuno.—Lic. Saúl López López, Notario Público.—1 vez.—( IN2021548655 ).

Proceso de liquidación de la sociedad Inversiones Negre y Rodríguez Sociedad Anónima que se ha tramitado ante esta Notaria, el señor Alexander Rodríguez Araya en su calidad de liquidador, ha presentado el Estado Final de Bienes, cuyo extracto se transcribe: Único: El traspaso al socio Sergio Negre Zúñiga, cedula de identidad uno-quinientos cincuenta y siete, de la totalidad de la nuda propiedad de la Finca del Partido de San José, inscrita en el Registro Público de la Propiedad, folio real número doscientos ochenta y seis mil setecientos treinta y siete derecho cero cero uno, con una valoración pericial de dieciocho millones trescientos dieciséis mil seiscientos cincuenta y tres colones. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaria a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Edgar Trejos Ramírez, San José, Curridabat, de fábrica de Café Maravilloso, dos cuadras norte y una cuadra al oeste.—Diez de mayo de dos mil veintiuno.—Lic. Edgar Trejos Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2021548670 ).

Por escritura número dos del tomo uno del suscrito Notario Público, otorgada al ser las siete horas del día diez de mayo del año dos mil veintiuno, se modificó la Junta Directiva, de la sociedad Relojería y Joyería Soto S. A., cédula de persona jurídica número: 3-101-052750, adicionándose el cargo de tesorero.—Lic. Roberto García Ulloa, Notario.—1 vez.—( IN2021548674 ).

Por escritura otorgada ante , a las nueve horas con treinta minutos del día veintisiete de abril del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de: Gimnasios Internacionales Sociedad Anónima S.L., por la que se acuerda reformar las cláusulas de la compañía sobre su domicilio y administración.—San José, veintisiete de abril del dos mil veintiuno.—Licda. Raquel Quirós Mora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021548675 ).

Protocolización del acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Bosques de Velarde Doce B, con cédula de persona jurídica número tres - ciento uno - seiscientos cincuenta y un mil seiscientos cincuenta y tres, mediante la cual se acuerda reformar la cláusula del domicilio. Escritura otorgada a las nueve horas del siete de mayo de dos mil veintiuno.—Licda. Kristel Faith Neurohr.—1 vez.—( IN2021548679 ).

Ante esta notaría, al ser las 10 horas del 8 de mayo del 2021, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad: Inversiones Monjor Selva S. A., donde se nombra nuevo presidente y agente residente.—San José, 10 de mayo de 2021.—Licda. Clara Zúñiga Álvarez, Notaria.—1 vez.—( IN2021548689 ).

Ante esta notaría, al ser las 13 horas del 8 de mayo del 2021, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Teléfonos Portables de Los Lagos Ocho H J O S.A., donde se acordó su disolución y liquidación.—San José, 10 de mayo de 2021.—Licda. Clara Zúñiga Álvarez, Notaria.—1 vez.—( IN2021548690 ).

En mi notaría mediante escritura número cuarenta y nueve, visible al folio veintinueve vuelto, del tomo dos, a las diez horas, del ocho de febrero del dos mil veintiuno, se protocolizó el acta de asamblea general de Tres-Ciento Dos-Setecientos Treinta y Ocho Mil Ochocientos Cuarenta y Cinco S.R.L., cédula de jurídica número 3-102-738845, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, nueve horas del diez de mayo del dos mil veintiuno.—MSc. Alex Arias Piedra, Notario.—1 vez.—( IN2021548694 ).

Por escritura otorgada ante , a las 16:30 horas del 6 de mayo del 2021, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Tres Ciento Uno Setecientos Ochenta Mil Setecientos Veinte Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-780720, en la cual por acuerdo de socios fue disuelta. Es todo.—San José, 6 de mayo del 2021.—Lic. Federico Guzmán Brenes, Notario Público.—1 vez.—( IN2021548706 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 16:00 horas del 06 de mayo de 2021, se protocolizó Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Setenta y Ocho Mil Novecientos Cincuenta y Dos Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-778952, en la cual por acuerdo de socios fue disuelta. Es todo.—San José, 06 de mayo de 2021.—Lic. Federico Guzmán Brenes, Notario Público.—1 vez.—( IN2021548707 ).

Se protocolizó Acta General Extraordinaria de la sociedad denominada Sumhi S. A., nombramiento de Presidente.—Coronado, 30 de abril del 2021.—Licda. Ligia Mora Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2021548713 ).

En mi notaría, mediante escritura treinta y uno-dieciséis de las catorce horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de MAFLOR M F de Santa Ana Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos veintinueve mil setecientos setenta y siete, en la que se reforma la cláusula sétima del pacto social.—San José, siete de mayo de dos mil veintiuno.—Lic. Guido Francisco Campos Campos, Notario.—1 vez.—( IN2021548717).

Ante esta notaría, se solicita la inscripción de la Sociedad de Responsabilidad Limitada denominada Laboratorio Clínico Esquipulas Sociedad de Responsabilidad Limitada pudiendo abreviarse Laboratorio Clinico Esquipulas S.R.L., con un capital social de diez mil colones, con objeto de comercio en general y con domicilio social en Belén de Nosarita de Nicoya, de la oficina de la Asada, cien metros al norte.—Nicoya, seis de mayo del dos mil veintiuno.—Licda. Iveth Orozco García, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021548718 ).

Mediante escritura pública de Sergio Mena Díaz número ciento cuarenta y ocho-tres visible al folio ciento cuatro frente sesenta y ciento cinco frente del Tomo tres, se ha reformado el domicilio, la cláusula segunda del pacto constitutivo de Inversiones Los Oviedo del Sur S. A., cédula tres ciento uno-seis cero cuatro dos nueve. Es todo.—Siete de mayo de dos mil veintiuno. —Lic. Sergio Mena Díaz cédula uno-cero novecientos sesenta y seis-cuatrocientos cincuenta y dos. C.14180, Notario.—1 vez.—( IN2021548719 ).

Mediante escritura número trescientos cuarenta y tres, iniciada al folio ciento sesenta y dos frente del tomo siete del protocolo del notario Carlos Manuel Guzmán Aguilar, se constituyó la Fundación Ambiente y Energías Limpias.—Cartago, seis de mayo del dos mil veintiuno.—Lic. Carlos Manuel Guzmán Aguilar, Notario Público.—1 vez.—( IN2021548722 ).

Mediante escritura número trescientos cuarenta y cuatro, iniciada al folio ciento sesenta y cinco vuelto del tomo siete del protocolo del notario: Carlos Manuel Guzmán Aguilar, se constituyó la Fundación Amigos del Planeta.—Cartago, seis de mayo del dos mil veintiuno.—Lic. Carlos Manuel Guzmán Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2021548724 ).

Ante mí, Federico José Jimenez Solano, notario público, escritura sesenta y dos, folio cincuenta y siete vuelto, tomo dieciséis, modificación de pacto constitutivo de la sociedad Trescientos Sesenta Biolap Sociedad Anónima.—San José, diez de mayo del dos mil veintiuno.— Federico José Jimenez Solano, Notario.—1 vez.—( IN2021548737 ).

La suscrita notaria hace constar que el día de hoy ante esta notaría, se protocolizó acta de disolución de la compañía: Museo Castro Carazo Sociedad Anónima. Publíquese para cumplir mandato de ley.—San José, siete de mayo de dos mil veintiuno.—Licda. Ma. Gabriela Sancho Carpio, Notaria.—1 vez.—( IN2021548738 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del treinta de abril del año dos mil veintiuno, se protocolizó el acta de asamblea de accionistas de la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Treinta y Tres Mil Novecientos Cincuenta y Tres, cédula jurídica número 3-102-733953, en la que se modificaron las cláusulas del pacto social referente a la administración y al domicilio.—San José, 06 de mayo del 2021.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, 1-829-086.—1 vez.—( IN2021548770 ).

NOTIFICACIONES

MINISTERIO DE HACIENDA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Res Nº 0506-2021.—Ministerio de Hacienda.—San José, a las catorce horas cinco minutos del veinte de abril de dos mil veintiuno.

Conoce este Despacho el Informe Final del Órgano Director del Procedimiento, nombrado mediante Acuerdo número DM-0075-2018 del 16 de julio del 2018, con relación al procedimiento administrativo instaurado contra el señor Luis Enrique Rodríguez Picado, cédula de identidad 2-0235-0727, en calidad de presunto responsable pecuniario por la suma de ₡1.417.844,67 (un millón cuatrocientos diecisiete mil ochocientos cuarenta y cuatro colones con sesenta y siete céntimos), correspondiente a 10 días de salario de la segunda quincena de marzo de 2016, del 19 al 26 y los días 29 y 30 de marzo de 2016, que no le correspondía por encontrarse incapacitado

Resultando:

1ºQue mediante escrito de fecha 15 de julio de 2016, recibido por el Departamento de Gestión del Potencial Humano en la misma fecha, el señor Rodríguez Picado presentó su renuncia a partir del 1 de setiembre de 2016 al puesto número 010815 a efectos de acogerse a su beneficio de pensión. (Folio 005)

2ºQue mediante oficio sin número de fecha 27 de junio de 2016, la Caja Costarricense del Seguro Social comunicó al señor Rodríguez Picado de su cumplimiento de requisitos para optar por la pensión por vejez en el seguro de Invalidez, Vejez y Muerte. (Folio 006)

3ºQue mediante oficio número DAF-AL-622-2016 de fecha 22 de agosto de 2016, el Asesor Legal de la Dirección Administrativa y Financiera solicitó a la Jefe de Proceso de Administración de Salarios, indicar si el señor Rodríguez Picado poseía alguna deuda pendiente con el Ministerio. (Folio 008)

4ºQue mediante oficio número DGPH-UAS-417-2016 de fecha 31 de agosto de 2016, la Jefe de Proceso de Administración de Salarios, indicó que el señor Rodríguez Picado presenta deudas con el Ministerio, por concepto de subsidios generados por la presentación extemporánea de la boleta de incapacidad. (Folio 009)

5ºQue mediante oficio número DAF-AL-797-2016 de fecha 10 de octubre de 2016, la Directora Administrativa y Financiera remitió a la Dirección Jurídica copia certificada del expediente administrativo levantado al efecto a fin de que se procediera con el cobro por sumas giradas de más al señor Rodríguez Picado. (Folios 001 y 002)

6ºQue mediante Acuerdo DM-0146-2016 del 20 de noviembre del 2016, emitido por el Ministro de Hacienda, se conformó Órgano Director de Procedimiento, para que procediera a realizar el procedimiento administrativo correspondiente, con la finalidad de determinar la verdad real de los hechos sobre la presunta responsabilidad civil del señor Luis Enrique Rodríguez Picado, cédula de identidad 2- 0235-0727, por la supuesta deuda con el Estado por la suma total de ₡1.372.823.36 (un millón trescientos setenta y dos mil ochocientos veintitrés colones con treinta y seis céntimos), por concepto de subsidios generados por la presentación extemporánea de la boleta de incapacidad. (Folios 011 y 012)

7ºQue mediante oficio ODP-ACBL-LRP-001-2016 de fecha 30 de noviembre de 2016, el Órgano Director del Procedimiento, le solicitó a la Jefe de Proceso de Administración de Salarios, remitir las boletas de incapacidad presuntamente presentadas por el señor Rodríguez Picado de forma tardía. (Folios 017 y 018)

8ºQue mediante oficio número DGPH-UAS-0681-2016 de fecha 21 de diciembre de 2016, la Jefe de Proceso de Administración de Salarios, solicitó prórroga para entregar lo requerido en el oficio ODP-ACBL-LRP-001-2016 citado. (Folio 020).

9ºQue mediante oficio ODP-ACBL-LRP-002-2017 de fecha 04 de abril de 2017, el Órgano Director del Procedimiento, le envía recordatorio a la Jefe de Proceso de Administración de Salarios, remitir las boletas de incapacidad presuntamente presentadas por el señor Rodríguez Picado de forma tardía. (Folio 021)

10.—Que mediante oficio ODP-ACBL-LRP-003-2017 de fecha 27 de abril de 2017, el Órgano Director del Procedimiento, remite el expediente Administrativo al Despacho, debido a que no cuenta con los elementos necesarios para iniciar procedimiento administrativo cobratorio, el cual conformado mediante Acuerdo DM-0146-2016 de cita. (Folio 022 y 023)

11.—Que mediante resolución número 0549-2017 de las doce horas veintiocho minutos del cinco de julio de dos mil diecisiete, el Despacho conoce el oficio ODP-ACBL-LRP-003-2017 de fecha 27 de abril de 2017, emitido por el Órgano Director del Procedimiento, en el cual resuelve, remitir el expediente administrativo al Departamento de Gestión del Potencial Humano, sin el trámite correspondiente, para que conforme a sus competencias, complete el expediente con los elementos y pruebas necesarias, a efectos de poder tomar las acciones correspondiente. (Folios 025 al 031)

12.—Que mediante oficio número DGPH-UAS-457-2017 de fecha 14 de agosto de 2017, el Departamento de Gestión del Potencial Humano, remitió a la Dirección Jurídica copia certificada de la boleta de incapacidad número 1058418Y y 1058420Y, a la que se hace referencia y el detalle de los pagos efectuados correspondiente a 10 días de salario de la segunda quincena de marzo de 2016, que estuvo incapacitado del 19 al 26 y los días 29 y 30 de marzo de 2016, así como la información que emite el “Sistema Integra” denominado incapacidades, a fin de que se procediera con el cobro por sumas giradas de más al señor Rodríguez Picado, por la suma total de ¢1.417.844,67 (un millón cuatrocientos diecisiete mil ochocientos cuarenta y cuatro colones con sesenta y siete céntimos). (Folios 032 al 077)

13.—Que mediante Acuerdo DM-0075-2018 del 16 de julio del 2018, este Despacho procedió a conformar un Órgano Director de Procedimiento, para que procediera a realizar el procedimiento administrativo correspondiente, con la finalidad de determinar la verdad real de los hechos sobre la presunta responsabilidad civil del señor Luis Enrique Rodríguez Picado, cédula de identidad 2- 0235-0727, por la supuesta deuda con el Estado por la suma total de ₡1.417.844,67 (un millón cuatrocientos diecisiete mil ochocientos cuarenta y cuatro colones con sesenta y siete céntimos), correspondiente a 10 días de salario de la segunda quincena de marzo de 2016, del 19 al 26 y los días 29 y 30 de marzo de 2016, que no le correspondía por encontrarse incapacitado. (Folios 79 a 82).

14.—Que mediante auto número RES-ODP-SUDSIDIO-001-18-1601 de las quince horas con cincuenta y cinco minutos del treinta y uno de agosto del dos mil veinte, se citó al señor Rodríguez Picado a una comparecencia oral y privada a celebrarse el día el día lunes 20 de octubre de 2020. (Folios 83 al 89)

15.—Que por desconocerse el domicilio del señor Rodríguez Picado, para proceder a realizar la notificación de forma personal, la citación fue debidamente publicada por tres veces consecutivas en los Diarios Oficiales La Gaceta Nos. 230, 231 y 232 de fechas 16 al 18 de setiembre de 2020, respectivamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 251 de la Ley General de la Administración Pública. (Folios 90, 97 al 102)

16.—Que el 20 de octubre de 2020, día señalado para la audiencia, no se presentó el señor Rodríguez Picado, por ende, se levantó el acta respectiva, la cual fue firmada por el Órgano Director y dos testigos instrumentales, en la cual se hizo constar lo siguiente: (Folio Folios 103)

“(…) Es importante acotar que el suscrito brindó un espacio de una hora y diez minutos posterior a la hora señalada mediante citación de comparecencia supra, sin embargo, el involucrado o su representante legal no se hicieron presentes a defender la teoría de su debida defensa o bien no justificó debidamente su ausencia, por lo que, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, al amparo de lo establecido en los artículos 252, 315 de la Ley General de la Administración Pública.(…)”

17.—Que mediante oficio RES-ODP-SUDSIDIO-002-18-1601 de fecha 20 de octubre de 2020, el Órgano Director de Procedimiento, presentó ante este Despacho en esa misma fecha, el Informe Final con recomendaciones. (Folios 104 al 120)

Considerando:

I.—Hechos probados. Que, en la atención del presente asunto, este Despacho tiene como comprobados los siguientes hechos:

1.  Que mediante escrito de fecha 15 de julio de 2016, recibido por el Departamento de Gestión del Potencial Humano en la misma fecha, el señor Rodríguez Picado presentó su renuncia a partir del 1 de setiembre de 2016 al puesto número 010815 a efectos de acogerse a su beneficio de pensión. (Folio 005)

2.  Que mediante oficio número DGPH-UAS-417-2016 de fecha 31 de agosto de 2016, la Jefe de Proceso de Administración de Salarios, indicó que el señor Rodríguez Picado presenta deudas con el Ministerio, por concepto de subsidios generados por la presentación extemporánea de la boleta de incapacidad. (Folio 009)

3.  Que mediante oficio número DGPH-UAS-457-2017 de fecha 14 de agosto de 2017, el Jefe del Departamento de Gestión del Potencial Humano, remitió a la Dirección Jurídica copia certificada de la boleta de incapacidad número 1058418Y y 1058420Y, a la que se hace referencia y el detalle de los pagos efectuados correspondiente a 10 días de salario de la segunda quincena de marzo de 2016, que estuvo incapacitado del 19 al 26 y los días 29 y 30 de marzo de 2016, así como la información que emite el “Sistema Integra” denominado incapacidades, a fin de que se procediera con el cobro por sumas giradas de más al señor Rodríguez Picado, por la suma total de ₡1.417.844,67 (un millón cuatrocientos diecisiete mil ochocientos cuarenta y cuatro colones con sesenta y siete céntimos) . (Folios 032 al 077)

4.  Que mediante auto número RES-ODP-SUDSIDIO-001-18-1601 de las quince horas con cincuenta y cinco minutos del treinta y uno de agosto del dos mil veinte, se citó al señor Rodríguez Picado a una comparecencia oral y privada a celebrarse el día el día lunes 20 de octubre de 2020. (Folios 083 al 089)

5.  Que por desconocerse el domicilio del señor Rodríguez Picado, para proceder a realizar la notificación de forma personal, el oficio de citación supra fue debidamente publicado por tres veces consecutivas en los Diarios Oficiales La Gaceta Nos. 230, 231 y 232 de fechas 16 al 18 de setiembre de 2020, respectivamente, de conformidad con lo dispuesto por en el artículo 251 de la Ley General de la Administración Pública. (Folios 090, 097 al 102)

6.  Que el 20 de octubre de 2020, día señalado para la audiencia, el señor Rodríguez Picado no se presentó, por ende, se levantó el acta respectiva, la cual fue firmada por el Órgano Director y dos testigos instrumentales, a saber: Alejandra Tenorio Mora cédula 1-0826- 0522 y Heilyn Rodríguez Hernández, cédula de identidad 5-0374-0792, todos funcionarios destacados en la Dirección Jurídica, en la cual se hizo constar lo siguiente: (Folio Folios 103)

II.—Hechos no probados. Ninguno de relevancia para este caso

III.—Respecto de la responsabilidad administrativa. La responsabilidad administrativa es un principio general del derecho y en los servidores públicos surge como consecuencia del actuar ya sea con dolo o culpa grave de un funcionario por la transgresión de una obligación administrativa o deber impuesto, diferenciando esa responsabilidad de la penal y la civil a las que también se encuentra sujeto. Al hablar de responsabilidad administrativa, se hace referencia a que un servidor público debe responder por sus actos indebidos o ilícitos, según lo establecido en las leyes.

Sobre la responsabilidad de los funcionarios públicos, el dictamen número C-027 de fecha 8 de febrero de 2001 de la Procuraduría General de la República nos refiere lo siguiente:

“Debe tenerse presente que los funcionarios públicos, en el desempeño de las atribuciones asignadas, pueden incurrir en tres tipos básicos de responsabilidad, a saber: PENAL (que se desprende de la ejecución de actos o hechos penalmente sancionados); CIVIL (que parte de la premisa de que quien causa un daño a otro o a sus intereses debe repararlo junto con los perjuicios, razón por la que importa el resarcimiento de los daños y de los perjuicios provocados) y disciplinaria (aquella que se atribuye a un funcionario público que en su relación de servicio con la Administración Pública, infringe con su conducta, activa o pasiva, una o más normas de carácter administrativo, provocando con su accionar doloso o culposo, una lesión al buen ejercicio del cargo o deber público al que se encuentra obligado). Estos tres tipos básicos de responsabilidad se pueden exigir conjunta o separadamente, y se podrían derivar de un mismo acto o hecho atribuible al funcionario. (Procuraduría General de la República, dictamen C-048-94 del 17 de marzo de 1994. Lo anterior es reiterado mediante dictamen C-127-98 de 30 de junio de 1998)”

Al respecto, los artículos 210 y 211 de la Ley General de la Administración Pública disponen que, el servidor público esté sujeto a responsabilidad civil y disciplinaria por sus acciones, actos o contratos opuestos al ordenamiento, cuando haya actuado con dolo o culpa grave, sin perjuicio del régimen disciplinario más grave previsto por otras leyes. Esta facultad sancionadora deviene en las potestades asignadas por la misma ley, que establece la capacidad disciplinaria o correctiva que tiene la Administración sobre sus servidores.

Sobre el particular, es importante para este Despacho precisar que a diferencia de la responsabilidad de la Administración, la responsabilidad del funcionario no es objetiva, sino subjetiva, de conformidad con la regulación que contiene la Ley General de la Administración Pública, lo que significa que el funcionario público es personalmente responsable, cuando haya actuado con culpa grave o dolo, por así disponerlo el artículo 210 citado:

Artículo 210.—1. El servidor público será responsable ante la Administración por todos los daños que cause a ésta por dolo o culpa grave, aunque no se haya producido un daño a tercero. 2. Para hacer efectiva esta responsabilidad se aplicarán los artículos anteriores, con las salvedades que procedan. 3. La acción de recuperación será ejecutiva y el título será la certificación sobre el monto del daño expedida por el jerarca del ente respectivo.”

Al respecto, la Procuraduría General de la República[1] indicó lo siguiente:

“(...)VI. El régimen de responsabilidadsubjetiva” del funcionario público frente a la Administración. Como es sabido que, cada organización administrativa y cada componente de ella (“órganospersonas”, “órganos-individuos”, “personas físicas”) pueden ser efectivamente responsabilizados por el correcto o incorrecto cumplimiento de su misión y funciones.

Esa responsabilidad del Estado y del servidor público tiende a asegurar que la actividad de la Administración Pública, y en general toda la actividad del Estado, esté orientada al logro y satisfacción del interés público, y al mismo tiempo, salvaguardar la libertad, los derechos e intereses de los particulares (Véase al respecto ESCOLA, Héctor Jorge). “El Interés Público como fundamento del Derecho Administrativo”. (Ediciones Depalma, Buenos Aires, 1989, p.225).

En reiteradas ocasiones hemos indicado que, a diferencia de la responsabilidad de la Administración, la responsabilidad del funcionario no es objetiva, sino subjetiva, de conformidad con la regulación que contiene la Ley General de la Administración Pública. Esto es así, porque el funcionario público responde personalmente, frente a terceros o ante la propia Administración, cuando haya actuado con culpa grave o dolo (La diferencia entre ambos conceptos radica, según la doctrina, en la voluntariedad o intencionalidad de la acción u omisión; en razón de lo cual habrá dolo cuando exista deliberada voluntad de dañar, y culpa cuando medie negligencia o imprudencia), según lo disponen los artículos 199 y 210 de la citada Ley General.[2] (...)”

Atendiendo lo anterior, la misma Ley General de la Administración Pública establece que el funcionario público será responsable no sólo ante terceros sino también ante la propia Administración, siempre y cuando haya actuado con dolo o culpa grave en el desempeño de sus deberes, por lo que incluso aquélla está facultada para cobrarle todos los daños y perjuicios que le hubiese producido con su actuación.

Resulta necesario indicar, que si bien es cierto en la actualidad el señor Luis Enrique Rodríguez Picado es ex funcionario del Ministerio, para el momento en el que recibió las sumas de más si lo era, razón por la cual se encuentra obligado a devolver dichos montos.

IV.—Sobre la recuperación de sumas pagadas de más por error. De previo a entrar a conocer el presente asunto, es importante señalar que el artículo 97 del Reglamento Autónomo de Servicios de este Ministerio establece que todo servidor debe actuar con claro sentido del deber que le corresponde para el cumplimiento del fin público que compete al Ministerio y de las consecuencias que el cumplimiento o incumplimiento de ese deber tiene en relación con ese cometido institucional.

Al respecto la Procuraduría General de la República mediante el dictamen C-250-97 de 24 de diciembre de 1997, señaló:

“Tal y como ha quedado ya precisado, el punto a dilucidar es cuál sería el plazo de prescripción o caducidad que pesa sobre el patrono público para reclamar extremos salariales pagados en exceso a sus empleados; asunto que a continuación se aborda. (…)

2.c) Inexistencia de un acto administrativo que sustente el pago en demasía: Aún en el supuesto de que el pago en demasía no encuentre asidero en un acto administrativo previo, siempre la Administración estaría sujeta a un plazo de cuatro años para intentar su recuperación, aunque por razones diferentes.

Como corolario del principio general de buena fe, el servidor tiene el deber elemental de devolver el exceso salarial que sin causa aparente alguna ingrese en su patrimonio, máxime que conoce quién es su legítimo propietario; actuar de modo contrario significa, en principio, apropiarse irregularmente del mismo (nótese que aún tratándose de bienes muebles de dueño desconocido, para poder adquirir el dominio por hallazgo, deben adoptarse las providencias mínimas que indica el artículo 501 del Código Civil).

La eventual negligencia del servidor a este respecto, causa daños a la Administración, que deben ser indemnizados por el primero. En efecto, en la inteligencia del artículo 210 de la Ley General, el servidor “...será responsable ante la Administración por todos los daños que cause a ésta por dolo o culpa grave, aunque no se haya producido un daño a tercero (...)”.

Obviamente dicha responsabilidad se traduce en la obligación del funcionario de repetir lo pagado; obligación que se declarará luego de instruir el debido procedimiento administrativoaún en este ámbito rige la garantía constitucional correspondiente –, el que concluirá con la emisión del título ejecutivo a que hace referencia el párrafo tercero del mismo numeral de la Ley General.

Habiendo establecido lo anterior, deviene claro cuál es el término a que estaría sujeta la Administración para reclamar: en conformidad con el artículo 198 de la Ley General también es de cuatro años, pero en este caso se trata de un plazo de prescripción. (…)”

Del anterior dictamen se desprende que el fundamento para la aplicación del plazo de cuatro años para la prescripción de la obligación del funcionario de devolver las sumas pagadas de más se origina, básicamente, en dos razones: de una parte, la naturaleza de la relación entre el Estado y sus funcionarios, que hace que el régimen aplicable sea el Derecho Administrativo y no el Derecho Laboral; y de otro lado, la obligación que tiene el funcionario de devolver las sumas recibidas, no fundadas en acto administrativo, en razón de un error de la Administración. Si se parte de tal obligación, el hecho de no devolverlas puede constituir un daño a la Administración, y además, se podría demostrar la culpa grave o dolo del funcionario que, a sabiendas que recibió un dinero no fundamentado en acto administrativo alguno, y por un error de la Administración, no procede a su devolución.

Sobre el tema del error de la Administración en el pago de sumas a sus funcionarios, la Sala Constitucional mediante Resolución Nº 2001-00511 de 19 de enero del 2001, indicó lo siguiente:

“ (…) II.- En otras oportunidades esta Sala ha indicado que en caso de existir error administrativo con respecto a las sumas pagadas a los funcionarios en concepto de salario ésta en capacidad de aplicar retenciones salariales con posterioridad a efecto de recuperar las sumas indebidamente acreditadas. Así, en otra oportunidad sostuvo:

Estima la Sala que no existe quebranto alguno a los derechos constitucionales del recurrente en el caso concreto, en particular al debido proceso que este reclama, por lo que debe declararse sin lugar el amparo. El propio recurrente señala que los dineros que recibió del Ministerio de Salud en los períodos que indica no le correspondían, y que su pago se debió a un error del Ministerio de Educación Pública: en esos mismos términos es aceptado por los recurridos. Del informe rendido bajo la fe del juramento se desprende que no consta ninguna gestión del señor (Z.E.) tendiente a cancelar esos dineros recibidos de más, de allí que la acción tomada por la Administración de reintegrarse esos dineros mediante deducciones mensuales del salario que por nómina recibe el amparado no afecta ningún derecho de éste, sino que responde únicamente a una actuación normal en casos como el presente. Estima la Sala que no es necesario notificar la decisión antes de aplicar los rebajos, porque el interesado desde el momento mismo en que recibió y aprovechó el pago en exceso estaba enterado de su lógica obligación de devolverlo. (…)

(…) En relación con el punto b) debe entenderse que cualquier medida en el sentido expuesto, debe ser precedida de un procedimiento administrativo que garantice los derechos constitucionales de quienes eventualmente se verían afectados. Lo anterior de conformidad con el voto N° 1671-92 de la Sala Constitucional, entre otros. Además, puede consultarse el oficio Nº 10444 de esta Contraloría General.

(El resaltado no corresponde al original)

Así las cosas, en aquellos casos que no exista un acto declaratorio de derechos, y la Administración, por error, le haya girado sumas de más a un funcionario, éste tiene la obligación de devolver las sumas recibidas.

Por lo que del numeral 210 ya citado, se desprende la responsabilidad del funcionario frente a la Administración por los daños que le cause a ésta por dolo o culpa grave. Por lo que, si un funcionario ha recibido, por error, sumas de más, y se negare a su devolución, le produce un daño a la Administración; actuación omisiva que eventualmente puede calificarse que se realizó con dolo o culpa grave.

En ese sentido de previo a proceder a la recuperación de las sumas adeudadas, deben realizarse dos intimaciones, en las que se prevenga al funcionario la devolución de éstas (doctrina del artículo 148 de la Ley General de la Administración Pública).

V.—Sobre el fondo.

a.  Sobre el caso concreto. En el caso concreto, mediante oficio número DGPH-UAS-417-2016 de fecha 31 de agosto de 2016, la Coordinadora de la Unidad Administración de Salarios, indicó que el señor Rodríguez Picado presentaba deudas con el Ministerio, por concepto de subsidios generados por la presentación extemporánea de la boleta de incapacidad.

Asimismo, mediante oficios DAF-AL-797-2016 de fecha 10 de octubre de 2016, de la Dirección Administrativa y Financiera y DGPH-UAS-457-2017 de fecha 14 de agosto de 2017, del Departamento de Gestión del Potencial Humano, se remitió a la Dirección Jurídica copia certificada del expediente y las boletas de incapacidad número 1058418Y y 1058420Y, así como el detalle de la acreditación salarial que no le correspondía al señor Luis Enrique Rodríguez Picado, al haber percibido salario estando incapacitado durante 10 días de la segunda quincena de marzo de 2016, específicamente del 19 al 26, 29 y 30 de marzo de 2016, razón por la cual se le acreditaron sumas de más por un total de ₡1.417.844,67 (un millón cuatrocientos diecisiete mil ochocientos cuarenta y cuatro colones con sesenta y siete céntimos). Es decir, se determinó la existencia de un daño económico, identificable y evaluable, por lo que, de conformidad con la normativa anteriormente citada, deberá resarcir a este Ministerio el daño causado.

En virtud de lo anterior, se ordenó la instrucción de un procedimiento administrativo a efectos de determinar la presunta responsabilidad pecuniaria en sede administrativa, del señor Luis Enrique Rodríguez Picado, en virtud del cual el Órgano Director del Procedimiento realizó la citación a comparecencia con el fin de otorgarle el debido proceso y que éste pudiese hacer valer sus derechos y presentar toda la prueba de descargo que considerará conveniente.

No obstante, por desconocerse el domicilio del señor Rodríguez Picado, a efectos de realizar la notificación de forma personal, el oficio de citación supra fue debidamente publicado por tres veces consecutivas en los Diarios Oficiales La Gaceta Nos. 230, 231 y 232 de fechas 16, 17 y 18 de setiembre de 2020, respectivamente, de conformidad con lo dispuesto por en el artículo 251 de la Ley General de la Administración Pública. Sin embargo, el señor Rodríguez Picado, no se presentó en la fecha señalada para llevar a cabo la comparecencia, es decir el 20 de octubre de 2020. (Folios 90, 97 al 102)

b.  Publicación por edicto. El artículo 240 de la Ley General de la Administración Pública establece con carácter general que todo acto de procedimiento, incluido el acto final (art. 336) que afecte derechos o intereses de las partes o de un tercero, deberá ser debidamente comunicado al afectado, siendo que los actos concretossean acuerdos o resoluciones (art. 121)- se comunicarán por notificación personal, telegrama o carta certificada, ya sea en el lugar que esté señalado en el expediente por indicación de la Administración o de la parte o sea conocido por la Administración, pudiendo ser la residencia, el lugar de trabajo o cualquier otra dirección exacta del interesado (arts. 240.2, 241.3 y 243), y sólo cuando se ignore o esté equivocado el lugar para notificaciones al interesado por culpa de éste, deberá comunicársele el acto por publicación, que se hará por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta; en cuyo caso la comunicación se tendrá por hecha cinco días después de la última publicación (artículo 241.1.2), como se hizo en el presente caso.

En el caso concreto por tratarse de un exfuncionario pensionado desde el año 2016, del cual no consta un domicilio actualizado en su expediente personal, se procedió a realizar la notificación del traslado de cargos y citación a comparecencia mediante la publicación por edicto conforme lo dispone el art 241 de la Ley General de la Administración Pública.

Así las cosas, queda claro que al no contarse con el domicilio actualizado del señor Rodríguez Picado, lo procedente era realizar la respectiva publicación del traslado de cargos y citación a comparecencia mediante edicto.

c.  Potestad de ejecución. Indica el párrafo primero del artículo 146 de la Ley General de la Administración Pública, que la Administración tendrá potestad de ejecutar por , sin recurrir a los Tribunales, los actos administrativos eficaces, válidos o anulables, aún contra la voluntad o resistencia del obligado, sujeta a la responsabilidad que pudiera resultar.

Esta posición privilegiada con que cuenta la Administración de hacer valer sus decisiones frente a particulares que se afectan con ellas, le es conferida por el ordenamiento jurídico con el fin de resguardar de la mejor manera los intereses públicos involucrados.

Además, recordemos que la ejecución no podrá ser anterior a la debida comunicación del acto, sino posterior (artículo 150 de la Ley General de la Administración Pública) y la Administración deberá hacerlo, en la forma y tiempo más conveniente al fin público que está destinada a satisfacer. Según la Ley General de la Administración Pública, el poder deber de ejecutar el acto constituye una potestad de imperio y éstas y su ejercicio, lo mismo que los deberes públicos y su cumplimiento, son irrenunciables, intrasmisibles e imprescriptibles, salvo norma de caducidad que resulte expresamente del ordenamiento. [3]

Por lo anterior, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 146 y 150 de la Ley General de la Administración Pública, mediante este acto se procede a realizar la primera intimación de pago por la suma de ₡1.417.844,67 (un millón cuatrocientos diecisiete mil ochocientos cuarenta y cuatro colones con sesenta y siete céntimos), al señor Luis Enrique Rodríguez Picado, para lo cual se le confiere un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución para que realice el pago referido, monto que deberá ser depositado en las cuentas números 001242476-2 del Banco de Costa Rica o 100-01-000215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, que corresponden al Ministerio de Hacienda.

Además, de no cumplir éste con el pago en el plazo otorgado en la presente resolución, se procederá a realizar la segunda intimación y de persistir el incumplimiento se procederá a la ejecución administrativa o judicial de la presente resolución.

Lo anterior de conformidad con los artículos 146, 149 y 150 de la Ley General de la Administración Pública, que da la potestad a la Administración de ejecutar por misma, sin recurrir a los Tribunales de Justicia, los actos administrativos eficaces, validos o anulables, aun contra la voluntad del administrado, sujeta a la responsabilidad que pudiera resultar, siempre y cuando se cumpla con el procedimiento ahí establecido.

De igual manera, de no cumplir el señor Rodríguez Picado en tiempo con el pago en el plazo otorgado en la presente resolución, se procederá a emitir el certificado de adeudo que corresponda y enviar el expediente a la Oficina de Cobro Judicial de la Dirección General de Hacienda, con fundamento en los artículos 189 y 192 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Por tanto,

EL MINISTRO DE HACIENDA

RESUELVE:

Con base en los hechos expuestos y preceptos legales citados:

1ºDeclarar al señor Luis Enrique Rodríguez Picado, portador de la cédula de identidad número 2-0235-0727, responsable civil por la suma de ₡1.417.844,67 (un millón cuatrocientos diecisiete mil ochocientos cuarenta y cuatro colones con sesenta y siete céntimos), correspondiente a 10 días de salario de la segunda quincena de marzo del año 2016, del 19 al 26 y los días 29 y 30 de marzo de 2016, que no le correspondía por encontrarse incapacitado

2ºRealizar la primera intimación de pago por la suma de ₡1.417.844,67 (un millón cuatrocientos diecisiete mil ochocientos cuarenta y cuatro colones con sesenta y siete céntimos), con fundamento en los artículos 146 y 150 de la Ley General de la Administración Pública, por lo cual se confiere al señor Rodríguez Picado, un plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución, para que realice el pago del monto supra indicado, monto que podrá ser depositado por medio de entero a favor del Gobierno de Costa Rica en las cuentas números 001242476-2 del Banco de Costa Rica o 100-01-000215933-3 del Banco Nacional, que corresponden al Ministerio de Hacienda. Realizado el pago respectivo, deberá el señor Rodríguez Picado, remitir a este Despacho documento idóneo que demuestre la acreditación de dicho monto a favor del Estado.

3ºDe no cumplir con el pago en el plazo otorgado en la presente resolución, se procederá a realizar la segunda intimación y de persistir el incumplimiento se procederá a la ejecución administrativa o judicial de la presente resolución, de conformidad con los artículos 146, 149 y 150 de la Ley General de la Administración Pública, que da la potestad a la Administración de ejecutar por misma, sin recurrir a los Tribunales de Justicia, los actos administrativos eficaces, validos o anulables, aun contra la voluntad del administrado, sujeta a la responsabilidad que pudiera resultar, siempre y cuando se cumpla con el procedimiento ahí establecido. De igual manera, de no cumplir el señor Rodríguez Picado, en tiempo con el pago en el plazo otorgado en la presente resolución, se procederá a emitir el certificado de adeudo que corresponda y enviar el expediente a la Oficina de Cobro Judicial de la Dirección General de Hacienda, con fundamento en los artículos 189 y 192 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Contra el presente acto, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 245, 345 inciso 1) y 346 de la Ley General de la Administración Pública, procede el recurso de reconsideración, mismo que podrá interponerse ante este Despacho en el plazo de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución.

Notifíquese al funcionario Luis Enrique Rodríguez Picado. Comuníquese al Departamento de Gestión de Potencial Humano. Devuélvase el expediente administrativo al Departamento de Servicios.

Elian Villegas Valverde, Ministro de Hacienda.—O. C.
Nº 4600047816.—Solicitud Nº 264430.—( IN2021546585 ).

HACIENDA

SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS

Exp. N° ANEX-DN-065-2019.—Res.ANEX-DN-079-2020.Aduana La Anexión, Liberia a las nueve horas del veintinueve de noviembre del dos mil veinte.

Procede esta aduana a dictar acto final de procedimiento ordinario de cobro de la obligación tributaria aduanera del vehículo marca Ford, estilo F250 XLT, año 2002, amparado al Certificado de Importación Temporal de Vehículos para fines No Lucrativos N° 2019-144722 contra el señor Alexander Augusto Rugama Galeano, pasaporte N° C01890479.

Resultando

I.—Según Acta de Inspección ocular y/o Hallazgo de la Policía de Control Fiscal N° 44416 del 27 de setiembre del 2019, emitida en la ciudad de Tamarindo de Santa Cruz, Guanacaste, se dejó constancia del decomiso realizado del vehículo marca Ford, estilo F250, color verde, VIN N° 1FTNX21F32EB90978, matrícula N° ES26682, debido a que el Certificado de Importación Temporal de Vehículos para fines No Lucrativos N° 2019-144722 se encontraba vencido desde el 22/09/2019 y era conducido por persona no autorizada al momento de la intervención.

II.—Mediante Acta de Inspección Ocular y /o Hallazgo de la Policía de Control Fiscal N° 43479 del 27/09/2019, se dejó constancia del depósito del vehículo supra en las instalaciones del Depósito Aduanero Almacenes del Pacífico HA ALPHA, código A222 con número de movimiento de inventario N° 14736-2019 (folio 7-8).

III.—Según consulta realizada en el Sistema de Tecnología de Información para el Control Aduanero (TICA), módulo Vehitur, se logra verificar que el Certificado de Importación Temporal de Vehículos para Fines No Lucrativos (VEHITUR) categoría Acuerdo Regional Ley 3110 N° 2019-144722 fue emitido en la Aduana de Peñas Blancas el día 23/08/19 con fecha de vencimiento 22/09/2019 a favor del señor Rugama Galeano Augusto, para conducir el vehículo marca Ford, estilo F250, año 2002, Vin N° 1FTNX21F32B90978. Dicho certificado se encuentra vencido por el sistema desde el 22/09/2019 (ver folio 35-36).

IV.—Mediante Dictamen Técnico N° ANEX-DT-089-2019 del 08/10/2019 se procedió a realizar el cálculo de la obligación tributaria aduanera del vehículo usado marca FORD, VIN: 1FTNX21F32EB90978, estilo: F250 XLT, año: 2002, combustible diésel, tracción: 4*4, extra cabina, carrocería: CAM-PU o Caja Abierta, transmisión automática, cilindrada: 7300, extras Semifull, clasificación arancelaria 8704.21510093 (Usados de modelos de siete o más años anteriores), clase tributaria 2185592 con un valor de importación de ¢3.120,750.00 (Tres millones ciento veinte mil setecientos cincuenta colones) y un cálculo previo de la obligación tributaria aduanera de ¢3,373,140.00 (tres millones trescientos setenta y tres mil ciento cuarenta colones con 00/100).

V.—Mediante gestión N° 152-2019 de fecha de recibido 04/11/2019 el señor Alexander Augusto Rugama Galeano, pasaporte N° C01890479 solicita la autorización de cancelación de impuestos del vehículo marca Ford, estilo F250 XLT, año 2002, amparado al Certificado de Importación Temporal de Vehículos para fines No Lucrativos N° 2019-144722 y la autoliquidación de conformidad al artículo 233 de la Ley General de Aduanas.

VI.—Para los efectos de pruebas de la solicitud de autorización de pago de los impuestos, el señor Alexander Rugama, adjunta Tarjeta de Circulación Vehicular N° B4068082 de la República de Nicaragua, en la que consta que el propietario del Vehículo involucrado en el presente asunto es la señora Keyla Ninoska Flores Moreno, quién mediante poder especial otorgado mediante escritura pública emitida en la República de Nicaragua número 20, otorgó poder amplio y suficiente al señor Alexander Rugama para que pueda pagar los impuestos del automotor.

VII.—Mediante resolución N° ANEX-DN-020-2020 del 23 de mayo del 2020 se inició procedimiento ordinario de cobro de la obligación tributaria aduanera contra el señor Alexander Augusto Rugama Galeano, pasaporte N° C01890479 en su calidad de apoderado de la señora Keyla Ninoska Flores Moreno, quién otorgó poder especial, para el cobro de los impuestos del vehículo amparado al Certificado de Importación Temporal de Vehículos para Fines No Lucrativos N° 2019-144722 marca FORD, VIN: 1FTNX21F32EB90978, estilo: F250 XLT, año: 2002, combustible: Diésel, tracción: 4*4, cabina: Extra cabina, carrocería: CAM-PU o Caja Abierta, transmisión: Automática, cilindrada: 7300, extras: Semifull, clase tributaria N° 2185592, para un valor de importación de ¢3.120.750,00 (Tres millones ciento veinte mil setecientos cincuenta colones) con un cálculo de la obligación tributaria aduanera según se detalla:

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VIII.—La resolución citada se notificó a través el Diario Oficial La Gaceta N° 172 del 15 de julio del 2020 de conformidad al artículo 194 inciso e) de la Ley General de Aduanas (LGA) otorgando un plazo de 15 días hábiles, que corren a partir del quinto día hábil posterior a la publicación, para que la parte se refiriera a los cargos formulados, presentara alegatos y ofreciera las pruebas de descargo que estimara conveniente, además señalara lugar o medio para recibir notificaciones (folios 73-75)

IX.—En el presente procedimiento se han respetado los términos y prescripciones de ley.

Considerando

I.—Régimen legal aplicable: Conforme a los artículos 139 del RECAUCA, artículos 1, 2, 4, 6, 13, 14, 22, 23, 24, 25, 52, 53, 54, 55, 58, 59, 62, 65, 192-204 de la Ley General de Aduanas, artículos 33, 35, 35 bis , 435-451 del Reglamento a la Ley General de Aduanas.

Sobre la competencia del Gerente y Subgerente: De conformidad con los artículos 6, 7 y 9 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano Ley N° 8360 del 24 de junio del 2003, los artículos 13, 24 literales a) y b), de la Ley General de Aduanas, y los artículos 33, 34, 35, 35 bis del Reglamento a la Ley General de Aduanas, sus reformas y modificaciones vigentes, las aduanas son las unidades técnico administrativas con competencia territorial, siendo una de las atribuciones exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia y salida de las mercancías al territorio aduanero nacional. La Gerencia de la Aduana ejecutará, entre muchas otras, la función de emitir las pautas y coordinar el control y fiscalización de la entrada y salida del territorio aduanero nacional de mercancías, el tránsito, almacenamiento, custodia y verificación, de acuerdo con las disposiciones normativas vigentes. La Gerencia está conformada por un Gerente, un Subgerente quien estará subordinado al Gerente y lo reemplazará en sus ausencias, con sus mismas atribuciones, para lo cual bastará su actuación.

II.—Objeto de la litis: Iniciar procedimiento ordinario de cobro de la obligación tributaria aduanera del vehículo amparado al Certificado de Importación Temporal de Vehículos para fines No Lucrativos N° 2019-144722 marca Ford, estilo F250 XLT, año 2002, Vin N° 1FTNX21F32EB90978 por un monto de ¢ 3,373,140.66 contra el señor contra el señor Alexander Augusto Rugama Galeano, pasaporte N° C01890479.

III.—Hechos Probados: Dentro del expediente se tienen como ciertos los siguientes hechos:

1)  Mediante Inspección ocular y/o Hallazgo de la Policía de Control Fiscal N° 44416 del 27 de setiembre del 2019, emitida en la ciudad de Tamarindo de Santa Cruz, Guanacaste, se decomisó el vehículo marca Ford, estilo F250, color verde, VIN N° 1FTNX21F32EB90978, matrícula N° ES26682, debido a que el Certificado de Importación Temporal de Vehículos para fines No Lucrativos N° 2019-144722 se encontraba vencido desde el 22/09/2019 y era conducido por persona no autorizada al momento de la intervención.

1)  Para el caso en concreto la autoridad aduanera, autorizó ese plazo hasta el 12/08/2019, no obstante, el automotor permanecía circulando dentro del territorio nacional, aún fuera del plazo autorizado y el decomiso del automotor involucrado en el presente procedimiento, se realizó por parte de los funcionarios de la Policía de Control Fiscal, el día 16/10/2017, es decir posterior al plazo legalmente autorizado por la autoridad aduanera.

2)  En cuanto al plazo del régimen y la categoría, el artículo 165 de la LGA, establece vía reglamentaria, que este no pueda exceder 1 año, esa remisión vía reglamentaria, nos refiere al artículo 446 del RLGA, de conformidad con la categoría autorizada, en el caso específico de la categoría turista que faculta a la aduana para autorizar la permanencia temporal del vehículo para uso exclusivo del turista, hasta por el plazo otorgado en el status migratorio en su calidad de turista, autorizado por la Dirección General de Migración y Extranjería. Para el caso en concreto la autoridad aduanera, autorizó ese plazo hasta el 22/09/2019, no obstante, el automotor permanecía circulando dentro del territorio nacional, aún fuera del plazo autorizado y el decomiso del automotor involucrado en el presente procedimiento, se realizó por parte de los funcionarios de la Policía de Control Fiscal, el día 27/09/2019, es decir posterior al plazo legalmente autorizado por la autoridad aduanera.

3)  Se dictó resolución de inicio de procedimiento de cobro de la obligación tributaria aduanera mediante resolución N° ANEX-DN-020-2019 del 23 de mayo del 2020 la cual fue debidamente notificada por el Diario Oficial La Gaceta N° 172 del 15 de julio del 2020.

4) Los artículos 73 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículos 165 a 169 de la Ley General de Aduanas (LGA) artículos 435 a 464 de su Reglamento, norman específicamente el régimen para los vehículos automotores terrestres, marítimos y aéreos para fines no lucrativos.

Artículo 166 inciso c) de la LGA:

c)  Turismo: Las de uso personal y exclusivo del turista, incluyendo vehículo terrestre, aéreo o acuático; mercancía publicitaria o de propaganda para cualquier medio de comunicación referida al turismo nacional e internacional.

En cuanto al plazo del régimen y la categoría, el artículo 165 de la LGA, establece vía reglamentaria, que este no pueda exceder 1 año, esa remisión vía reglamentaria, nos refiere al artículo 446 del RLGA, de conformidad con la categoría autorizada, en el caso específico de la categoría turista que faculta a la aduana para autorizar la permanencia temporal del vehículo para uso exclusivo del turista, hasta por el plazo otorgado en el status migratorio en su calidad de turista, autorizado por la Dirección General de Migración y Extranjería. Para el caso en concreto la autoridad aduanera, autorizó ese plazo hasta el 22/09/2019, no obstante, el automotor permanecía circulando dentro del territorio nacional, aún fuera del plazo autorizado y el decomiso del automotor involucrado en el presente procedimiento, se realizó por parte de los funcionarios de la Policía de Control Fiscal, el día 27/09/2019, es decir posterior al plazo legalmente autorizado por la autoridad aduanera.

El vehículo en cuestión, al estar bajo este régimen temporal, gozaba de una suspensión de pago de los tributos y esa temporalidad, condiciona a una serie de obligaciones, pero esa doble condición de temporal y suspensiva está subordina tanto al tiempo como a ciertas condiciones, para permanecer bajo el régimen.

Al encontrarse el automotor amparado al régimen de importación temporal y con el plazo autorizado vencido sin haber sido reexportado o destinado a cualquiera de los demás tratamientos legalmente autorizados, se considera importada definitivamente al territorio aduanero y consecuentemente, afecta al pago de impuesto, vigentes a la fecha del vencimiento y al cumplimiento de la obligación tributaria y no tributaria de conformidad con el artículo 440 inciso f) del Reglamento a la Ley General de Aduanas.

Para hacer cumplir esta obligación tributaria el artículo 167 de la LGA, indica las categoría que están sujetas a la presentación de una garantía, en concordancia al artículo 166 del mismo cuerpo legal, aplicando para el presente caso, el inciso c) del artículo 166 del RLGA, al disponer que las mercancías con categoría de turismo son todas aquellas de uso personal y exclusivo del turismo, incluyendo los vehículos terrestres; condición que se puede a su vez extraer del certificado2019-144722, que indica que el automotor ingresó o se le autorizó la categoría de Acuerdo Regional Ley 3110, así bien una vez determinada la categoría, esta se encuentra exenta de presentar la garantía de conformidad con el artículo 167 párrafo segundo del RLGA, indicando taxativamente:

“… No será obligatoria la presentación de garantía para las mercancías señaladas en los incisos c), d), f), h) e i) del artículo anterior”

Al no contar con una garantía, que responda para el pago de los impuestos de conformidad con el artículo 71 de la Ley General de Aduanas, esta mercancía responde directa y preferentemente al fisco por los tributos y multas y el demás cargo que causen, no cubiertos por el sujeto pasivo como resultado de su actuación dolosa, culposa o de mala fe y se decreta prenda aduanera, mediante el procedimiento que establece el artículo 196 de esta ley, dentro del plazo de prescripción.

5)  Hecho generador y Obligación Tributaria Aduanera: De conformidad con el artículo 53 de la Ley General de Aduanas, establece que la obligación tributaria aduanera está constituida por el conjunto de las obligaciones tributarias aduaneras y no tributarias que surge entre el Estado y los particulares como consecuencia del ingreso y salida de mercancías al territorio aduanero.

En este sentido, se tiene que el sujeto pasivo de la obligación aduanera es el señor Alexander Augusto Rugama Galeano y está obligado a cumplir con ella, como nacimiento de la relación jurídica aduanera que tiene con el Estado al no reexportar el automotor y como consecuencia ser decomisado por la Policía de Control Fiscal, dando origen al hecho generador para establecer el tributo.

De esta forma, la determinación del tributo o de la obligación tributaria aduanera, el artículo 58 de la LGA, faculta a la autoridad aduanera para fijar la cuantía del adeudo tributario y el artículo segundo del mismo cuerpo legal, indica que cuando no se estén disponible los elementos necesarios para determinar fehacientemente la obligación tributaria aduanera, la autoridad aduanera determinará cumpliendo el debido procedimiento administrativo, el monto prudencial de los tributos sobre la base de la información disponible.

En acatamiento a dicha disposición, esta aduana, procedió a realizar el cálculo prudencial de los tributos con base a los documentos que hasta la fecha consta en el expediente administrativo levantado al efecto, sin detrimento de los requisitos arancelarios y no arancelarios que presente el sujeto pasivo para fijar una nueva determinación.

Por lo anterior, esta autoridad considera procedente el cobro de la obligación tributaria aduanera, calculado mediante el Dictamen Técnico N° ANEX-DT-89-2019 del 08 de octubre del 2019 corregido mediante Dictamen Técnico N° 088-2019 del 08/10/2019:

Dicho cálculo se realiza sin el requisito de la nota técnica 046 “eficiencia energética”, tal y como se detalla:

Descripción del vehículo: Vehículo usado marca FORD, VIN: 1FTNX21F32EB90978, estilo: F250 XLT, año: 2002, combustible: Diésel, tracción: 4*4, cabina: Extracabina, carrocería: CAM-PU o Caja Abierta, transmisión: Automática, cilindrada: 7300, extras: Semifull.

Fecha del hecho generador: El día 23/09/2009, correspondiente a un día después del vencimiento del plazo otorgado para la importación temporal que amparó el ingreso al país del vehículo con las características antes detalladas, según el certificado N° 144722-2019; en atención a lo establecido en el art. 440, inciso f) de la Ley General de Aduanas y su reglamento.

Valor de Importación: En virtud de las características físicas del vehículo se realiza consulta en la página de Autovalor del Ministerio de Hacienda, y se determina la clase tributaria N° 2185592 para un valor de importación de ¢3.120.750,00 (Tres millones ciento veinte mil setecientos cincuenta colones). El tipo de cambio utilizado para convertir el valor de importación a dólares será el registrado para el día 23/09/2009 (día del hecho generador antes mencionado), el cual es $583.86.

Clasificación Arancelaria: Se determina la clasificación arancelaria en concordancia con el Sistema Arancelario Centroamericano, versión VI enmienda (Res. 372-2015, 39960-COMEX y sus reformas); incluyendo subinciso nacional a doce dígitos en la posición arancelaria:

8704.21.51.00.93 (sin eficiencia energética):

8704: Vehículos y Automóviles para transporte de mercancías

8704.2: Los demás, con motor de embolo (pistón), de encendido por compresión Diésel o semi-diesel

8704.21: De peso total de carga máxima inferior o igual a 5t

8704.21.5: Vehículo con compartimiento de carga descubierto, independiente de la cabina.

8704.21.51.00: De peso total con carga máxima inferior a 2.5 toneladas.

8704.21.51.00.9: Otros

8704.21.51.00.93: Usados de modelos de siete o más años anteriores.

De conformidad con lo anterior, se procede a realizar el cálculo previo de los impuestos correspondientes:

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Sin embargo, con respecto a lo estipulado en el artículo 5 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, N° 9078, del 04/10/2012, se verifica mediante consulta realizada al punto de enlace del Ministerio de Hacienda por correo electrónico del día 08/10/2019, que el vehículo antes descrito con número de VIN: 1FTNX21F32EB90978 no posee en su historial registro de daños, restauración o que haya sido declarado como chatarra o con pérdida total, entre otros, según lo estipulado en la circular DGA-DGT-048-2018. En el expediente emitido por la Policía de Control Fiscal no se cuenta con el título de propiedad del vehículo que permita corroborar si existe algún tipo de anotación referente a que haya sido declarado como chatarra o con pérdida total.

Cabe señalar que en el artículo 5 antes citado, en su párrafo segundo, se indica: “El importador de vehículos de primer ingreso, inscritos en el país de su procedencia, deberá aportar en el proceso de nacionalización el título de propiedad y una declaración jurada protocolizada indicando que el vehículo no se encuentra bajo ninguno de los supuestos indicados en los incisos anteriores y la cantidad de kilómetros o millas recorridas por este”. Por consiguiente, al no contarse con dicha declaración jurada, no se cumple en su totalidad con lo dispuesto en el artículo mencionado, razón por la que el vehículo con número de VIN 1FTNX21F32EB90978, no puede ser nacionalizado hasta que cumpla con la medida no arancelaria en el proceso de nacionalización

IV.—Sobre la Prenda Aduanera: El artículo 71 de la LGA indica que las mercancías responden directa y preferentemente al fisco por los tributos, las multas y los demás cargos que causen y que no hayan sido cubiertos total o parcialmente por el sujeto pasivo como resultado de su actuación dolosa, culposa o de mala fe. La autoridad aduanera debe retener o aprehender las mercancías previa orden judicial si esta acción implica un allanamiento domiciliario, de acuerdo con el ordenamiento vigente. La autoridad aduanera decretará la prenda aduanera mediante el procedimiento que establece el artículo 196 de esta ley. Ese procedimiento debe iniciarse dentro del plazo de prescripción para el cobro de la obligación tributaria aduanera

Considerando lo mencionado en el artículo supra, se tiene que la normativa faculta a la autoridad aduanera para decretar la mercancía objeto de decomiso, como prenda aduanera constituyéndose ésta en una “especie de garantíacuando no se hayan cancelado los tributos, multas u otro rubro de carácter pecuniario pendiente ante el Fisco, debido a la existencia de situaciones que ocasionan un adeudo en la obligación tributaria aduanera, que debe ser cancelado al Fisco.

El decreto como prenda aduanera, debe realizarse mediante el procedimiento establecido en el artículo 196 de la LGA dentro del plazo de prescripción para el cobro de la obligación tributaria aduanera, es decir siguiendo el procedimiento ordinario.

Consecuencias de no cancelar la prenda aduanera

La Directriz DIR-DN-005-2016, publicada en el Alcance 100 a La Gaceta 117 del 17-06-16 establece el tratamiento que debe darse a las mercancías decomisadas, bajo control de la autoridad aduanera, y expresamente establece en su punto II en cuanto a las mercancías custodiadas en los depositarios aduaneros, producto de un decomiso efectuado por cualquiera de las autoridades del Estado, que sean objeto de procedimiento administrativo tendiente al cobro de la obligación tributaria aduanera, en cuyo caso el titular de las mercancías debe contar con los documentos, requisitos y condiciones exigidos por el ordenamiento jurídico para la respectiva nacionalización y cumplir con los procedimientos aduaneros dispuestos al efecto, cancelar, en su orden, las infracciones, los tributos, los intereses y demás recargos correspondientes.

Ahora bien, dado que existe la posibilidad de que el titular de las mercancías no cumpla con los requisitos antes citados, y no medie causal de abandono para que la Aduana de Control pueda subastar dichos bienes, ésta deberá utilizar la figura de la prenda aduanera regulada en el artículo 71 de la LGA, de manera concomitante con el procedimiento ordinario de cobro de la obligación tributaria aduanera toda vez que conforme al artículo 56 inciso d) de la LGA, cuando transcurran treinta días hábiles, contados a partir de la notificación de la resolución en firme que constituye prenda aduanera sobre las mercancías, éstas últimas serán consideradas legalmente en abandono y posteriormente, sometidas al procedimiento de subasta pública. Por tanto;

Con fundamento en las consideraciones de hecho y derecho expuestas y las potestades que la Ley General de Aduanas le otorga, esta Aduana resuelve: Primero: Declarar procedente el cobro de la obligación tributaria aduanera contra el señor Alexander Augusto Rugama Galeano, pasaporte N° C01890479 en su calidad de apoderado de la señora Keyla Ninoska Flores Moreno, quién otorgó poder especial para el pago de los impuestos del automotor marca FORD, VIN: 1FTNX21F32EB90978, estilo: F250 XLT, año: 2002, combustible: Diésel, tracción: 4*4, cabina: Extra cabina, carrocería: CAM-PU o Caja Abierta, transmisión: Automática, cilindrada: 7300, extras: Semifull, clase tributaria N° 2185592, para un valor de importación de ¢3.120,750.00 (Tres millones ciento veinte mil setecientos cincuenta colones) con un cálculo de la obligación tributaria aduanera según se detalla:

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Segundo: Decretar Prenda Aduanera sobre el vehículo involucrado en el presente asunto, de conformidad con el artículo 71 de la Ley General de Aduanas Tercero: Para dicha importación debe respetarse los supuestos del artículo 5 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas y Terrestres y Seguridad Vial N° 9078, resolución RES-DGA-018-2012 que entró en vigencia el 28 de enero del 2013, directriz DIR-DGT-003-2013 del 12 de marzo del 2013 y el Reglamento al artículo 5 de la Ley de Tránsito Decreto Ejecutivo N° 41837 del 10/07/2019. Cuarto: Se le otorga un plazo de quince días hábiles a partir de su notificación para que presente el recurso de reconsideración ante esta aduana y/o el de apelación ante el Tribunal Aduanero Nacional de conformidad con el artículo 198 de la Ley General de Aduanas. Se pone a disposición del interesado el expediente, mismo que podrá ser consultado y fotocopiado en el Departamento Normativo de esta Aduana. Se le previene al obligado que debe señalar lugar físico o medio para atender notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta Aduana. Notifíquese: Al señor Alexander Augusto Rugama Galeano, pasaporte N° C01890479 a través del Diario oficial La Gaceta por una única vez, de conformidad con el artículo 194 inciso e) de la Ley General de Aduanas.—Lic. Wilson Céspedes Sibaja, Gerente, Aduana La Anexión.—1 vez.—O.C. N° 4600049654.—Solicitud N° 265716.—( IN2021547804 ).

RES-APB-DN-1387-2020.—Aduana de Peñas Blancas, al ser las ocho horas del diez de diciembre de dos mil veinte.

Esta Subgerencia de conformidad con la resolución de delegación de funciones RES-APBDN-0029-2019 de las nueve horas tres minutos del diecisiete de enero de dos mil diecinueve, publicada en La Gaceta, Alcance 48, del lunes 04 de marzo de 2019, procede a dictar acto final del procedimiento ordinario contra la señora Darling Aracelis Mejía García, pasaporte C2090471, con respecto a la mercancía decomisada por la Policía de Control Fiscal mediante Acta de Decomiso y/o Secuestro 7276 de fecha 04 de agosto de 2017.

Resultando:

I.—Que mediante resolución RES-APB-DN-0393-2018 de fecha dos de octubre de dos mil dieciocho, se inició procedimiento ordinario contra la señora Darling Aracelis Mejía García, pasaporte C2090471, con respecto a la mercancía decomisada por la Policía de Control Fiscal mediante Acta de Decomiso y/o Secuestro 7276 de fecha 04 de agosto de 2017, por cuanto no portaba documentación de pago de impuestos o de compra local de la mercancía decomisada, misma que se describe a continuación:

Cantidad

Descripción

14

Pares de calzado tipo tenis, para hombre y mujer, marca Adidas, estilo Super Star, diferentes tallas y coloes, hechos en India.

14

Pares de calzado tipo tenis, para hombre y mujer, marca Nike, estilo Air Max,diferentes tallas y colores, hechos en Vietnam.

04

Pares de calzado tipo tenis para niño, Air Jordan, diferentes tallas, color azul con amarillo, hechas en China.

02

Pares de calzado tipo tenis, marca New Balance, hechos en Inglaterra, color amarillo y gris.

Total: 34 pares

 

 

En el acto de inicio, se indica que la citada mercancía estaría afecta al posible pago de la obligación tributaria aduanera por la suma de ¢34.409,14 (treinta y cuatro mil cuatrocientos nueve colones con catorce céntimos) desglosados de la siguiente manera:

Impuestos

 

DAI

¢16.084,41

Ley 6946

¢1.148,89

Ventas

¢17.175,85

Total

¢34.409,14

 

Lo anterior, de acuerdo al tipo de cambio correspondiente a la fecha del acta de decomiso que corresponde al día 04/08/2017, mismo que se encontraba en ¢577,62 (quinientos setenta y siete colones con sesenta y dos céntimos) por dólar de los Estados Unidos de América. La clasificación arancelaria para la mercancía es: 640411000090 de acuerdo a lo indicado en la Regla General para la Interpretación del Sistema Arancelario Centroamericano-SAC- 1 y 6) (ver folios 40 al 45).

II.—Que la resolución RES-APB-DN-0393-2018 de fecha dos de octubre de dos mil dieciocho, fue notificada por medio de publicación en el Alcance 233 a la Gaceta 202 del día jueves 24 de octubre de 2019, quedando notificada al quinto día hábil siguiente a su publicación de conformidad con el artículo 194 inciso e) de la Ley General de Aduanas (ver folios 63 al 67).

III.—Que  la citada resolución establecía un plazo de quince días hábiles contados a partir de la notificación, de conformidad con el artículo 196 de la Ley General de Aduanas, para que la parte se refiriera a los cargos formulados, presentara alegatos y ofreciera las pruebas que estimara conveniente, sin constar en expediente que los mismos se hayan presentado.

IV.—Que en el presente procedimiento se han observado las prescripciones de Ley.

Considerando;

I.—Régimen legal aplicable: Lo anterior de conformidad con los artículos 22, 23, 24, 62, 68, 71, 79, 109, 115, 166, 168, 192, 194, 196, 198 de la Ley General de Aduanas, artículos 35, 211, 237, 368, 370, 520, 525 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, artículos 6, 7, 9, 97, 98 del CAUCA y artículo 4 del RECAUCA.

II.—Objeto de la litis: Esta Subgerencia de conformidad con la resolución de delegación de funciones RES-APB-DN-0029-2019 de las nueve horas tres minutos del diecisiete de enero de dos mil diecinueve, publicada en La Gaceta, Alcance 48, del lunes 04 de marzo de 2019, procede a dictar acto final del procedimiento ordinario contra la señora Darling Aracelis Mejía García, pasaporte C2090471, con respecto a la mercancía decomisada por la Policía de Control Fiscal mediante Acta de Decomiso y/o Secuestro 7276 de fecha 04 de agosto de 2017.

III.—Competencia de la gerencia: Que de acuerdo con los artículos 13, 24 de la Ley General de Aduanas y los artículos 34, 35 y 36 del Decreto No 32481-H, las Aduanas son las unidades técnico administrativas con competencia territorial, siendo una de sus atribuciones exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia y salida de las mercancías al territorio aduanero nacional. La Gerencia estará conformada por un Gerente y un Subgerente quien estará subordinado al Gerente y lo reemplazará en sus ausencias, con sus mismas atribuciones, para lo cual bastará su actuación, desempeñando transitoria y permanentemente las funciones y tareas que le delegue el Gerente.

IV.—Hechos ciertos:

1-Que la Policía de Control Fiscal decomisó mediante Acta de Decomiso y/o Secuestro 7276 de fecha 04 de agosto de 2017 a la señora Darling Aracelis Mejía García, pasaporte C2090471, la siguiente mercancía (ver folios 05 y 06):

Cantidad

Descripción

14

Pares de calzado tipo tenis, para hombre y mujer, marca Adidas, estilo Super Star, diferentes tallas y colones, hechos en India.

14

Pares de calzado tipo tenis, para hombre y mujer, marca Nike, estilo Air Max, diferentes tallas y colores, hechos en Vietnam.

04

Pares de calzado tipo tenis para niño, Air Jordan, diferentes tallas, color azul con amarillo, hechas en China

02

Pares de calzado tipo tenis, marca New Balance, hechos en Inglaterra, color amarillo y gris.

Total: 34 pares

 

 

2º—Que la mercancía decomisada se encuentra en las instalaciones del Depositario  Aduanero Peñas Blancas, código A235, registrada con movimiento de inventario N°636172017 (ver folio 17). 

3º—Que el Departamento Técnico emitió criterio técnico con número de oficio APB-DT-STO012-2018 de fecha 12 de enero de 2018, el cual indica en resumen los siguientes aspectos (ver folios 21 al 23):

    Mercancía: 1 bulto conteniendo 34 pares de tenis

    Consignataria: Darling Mejía García, pasaporte C2090471

    Clasificación arancelaria: 640411000090 (De acuerdo a lo indicado en la Regla General para la Interpretación del Sistema Arancelario Centroamericano-SAC- 1 y 6).

    DUAS de referencia: 003-2017-062750, 003-2017-071564, 003-2017-068892

    DUA utilizado como referencia para determinar el valor aduanero: 003-2017-068892 (línea 20), valor de referencia $5,85, valor CIF $198,90.

    Tipo de cambio: ₡577,62 (quinientos setenta y siete colones con sesenta y dos céntimos) (fecha: 04/08/2017)

    Liquidación de impuestos:

Impuestos

 

DAI

¢16.084,41

Ley 6946

¢1.148,89

Ventas

¢17.175,85

Total

¢34.409,14

 

    Procede el cobro de los impuestos por un monto total de ₡34.409,14 (treinta y cuatro mil cuatrocientos nueve colones con catorce céntimos).

V.—Sobre el fondo: El presente asunto versa sobre el decomiso por parte de la Policía de Control Fiscal a la señora Darling Aracelis Mejía García, pasaporte C2090471, con respecto a la mercancía decomisada por la Policía de Control Fiscal mediante Acta de Decomiso y/o Secuestro 7276 de fecha 04 de agosto de 2017, por cuanto no portaba documentación de pago de impuestos o de compra local de la mercancía decomisada, misma que se describe a continuación:

Cantidad

Descripción

14

Pares de calzado tipo tenis, para hombre y mujer, marca Adidas, estilo Super Star, diferentes tallas y colones, hechos en India.

14

Pares de calzado tipo tenis, para hombre y mujer, marca Nike, estilo Air Max, diferentes tallas y colores, hechos en Vietnam.

04

Pares de calzado tipo tenis para niño, Air Jordan, diferentes tallas, color azul con amarillo, hechas en China.

02

Pares de calzado tipo tenis, marca New Balance, hechos en Inglaterra, color amarillo y gris.

Total: 34 pares

 

 

Esta Administración considera que la señora Darling Aracelis Mejía García, pasaporte C2090471, debió cumplir con las obligaciones propias establecidas por la normativa aduanera, por tal motivo, al no contar con la documentación que respaldara el debido pago de impuestos, se debe ajustar al pago de la obligación tributaria, esto de conformidad con el criterio técnico con número de oficio APB-DT-STO-012-2018 de fecha 12 de enero de 2018, el cual indica en resumen los siguientes aspectos (ver folios 21 al 23):

    Mercancía: 1 bulto conteniendo 34 pares de tenis

    Consignataria: Darling Mejía García, pasaporte C2090471

    Clasificación arancelaria: 640411000090 (De acuerdo a lo indicado en la Regla General para la Interpretación del Sistema Arancelario Centroamericano-SAC- 1 y 6).

    DUAS de referencia: 003-2017-062750, 003-2017-071564, 003-2017-068892

    DUA utilizado como referencia para determinar el valor aduanero: 003-2017-068892 (línea 20), valor de referencia $5,85, valor CIF $198,90.

    Tipo de cambio: ¢577,62 (quinientos setenta y siete colones con sesenta y dos céntimos) (fecha: 04/08/2017)

    Liquidación de impuestos:

Impuestos

 

DAI

¢16.084,41

Ley 6946

¢1.148,89

Ventas

¢17.175,85

Total

¢34.409,14

 

    Procede el cobro de los impuestos por un monto total de ¢34.409,14 (treinta y cuatro mil cuatrocientos nueve colones con catorce céntimos).

El artículo 68 de la Ley General de Aduanas establece que las mercancías que no hayan cumplido las formalidades legales de importación o internación ni los derechos transmitidos sobre ellas quedarán afectas al cumplimiento de la obligación tributaria aduanera y demás cargos, asimismo, el artículo 71 de la misma ley, establece que con las mercancías se responderá directa y preferentemente al fisco por los tributos, las multas y los demás cargos que causen y no hayan sido cubiertos total o parcialmente por el sujeto pasivo como resultado de su actuación dolosa, culposa o de mala fe (prenda aduanera)

En el presente asunto, al no portar documentación de pago de impuestos o de compra local de la mercancía, determinándose que la señora Darling Aracelis Mejía García, pasaporte C2090471, no cumplió con las formalidades legales de importación, esta Administración realiza cobro de los impuestos dejados de pagar, por el monto de ₡34.409,14 (treinta y cuatro mil cuatrocientos nueve colones con catorce céntimos), que corresponde a la mercancía registrada con movimiento de inventario N°63617-2017 del Depositario Aduanero Peñas Blancas, Código A235.  Dicho monto deberá ser cancelado por medio de un DUA de Importación Definitiva de conformidad con la Normativa Aduanera y deberá asociar el movimiento de inventario indicado, a través de una agencia de aduanas que tenga caución para operar dentro de la competencia territorial de esta Aduana. Lo anterior, en virtud de considerarse que la mercancía se encuentra ilegal en el país al no haberse demostrado que se acogía a un régimen aduanero. Una vez firme, devengará intereses de acuerdo con la tasa de interés que fije la Administración Aduanera, la cual será equivalente al promedio simple de las tasas activas de los bancos estatales para créditos del sector comercial y no podrá exceder en más de diez puntos de la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica. A la vez, se le indica a la señora Darling Aracelis Mejía García, pasaporte C2090471, que el artículo 56 inciso e) de la Ley General de Aduanas textualmente indica:

Artículo 56.—Abandono. Las mercancías serán consideradas legalmente en abandono en los siguientes casos:

e) Cuando las mercancías se encuentren bajo depósito fiscal, incluyendo los de las autoridades portuarias, transcurrido el plazo de un mes, a partir de la fecha de notificación de la obligación tributaria aduanera sin que hubiere procedido al pago del adeudo tributario. 

En ese sentido, de transcurrir el plazo de un mes sin haberse cumplido el pago de la obligación tributaria aduanera de conformidad a las requisitos arancelarios y no arancelarios a partir de la fecha de notificación de la misma y estando en firme, la mercancía en examen se declarará en abandono. Por tanto

Cantidad

Descripción

14

Pares de calzado tipo tenis, para hombre y mujer, marca Adidas, estilo Super Star, diferentes tallas y coloes, hechos en India.

14

Pares de calzado tipo tenis, para hombre y mujer, marca Nike, estilo Air Max,diferentes tallas y colores, hechos en Vietnam.

04

Pares de calzado tipo tenis para niño, Air Jordan, diferentes tallas, color azul con amarillo, hechas en China.

02

Pares de calzado tipo tenis, marca New Balance, hechos en Inglaterra, color amarillo y gris.

Total: 34 pares

 

 

La citada mercancía está afecta al pago de la obligación tributaria aduanera por la suma de ¢34.409,14 (treinta y cuatro mil cuatrocientos nueve colones con catorce céntimos) desglosados de la siguiente manera:

Impuestos

 

DAI

¢16.084,41

Ley 6946

¢1.148,89

Ventas

¢17.175,85

Total

¢34.409,14

 

Con un valor aduanero de $198,90 (ciento noventa y ocho dólares con noventa centavos estadounidenses) según el tipo de cambio correspondiente a la fecha del acta de decomiso que corresponde al día 04/08/2017, mismo que se encontraba en ₡577,62 (quinientos setenta y siete colones con sesenta y dos céntimos) por dólar de los Estados Unidos de América. La clasificación arancelaria para la mercancía es: 640411000090 de acuerdo a lo indicado en la Regla General para la Interpretación del Sistema Arancelario Centroamericano-SAC- 1 y 6). Dicha cancelación que deberá hacerse a través de un DUA de importación definitiva según lo establecido por la normativa aduanera cumpliendo los requisitos arancelarios y no arancelarios. TERCERO: Una vez en firme devengará intereses, de acuerdo con la tasa de interés que fije la Administración Aduanera, la cual será equivalente al promedio simple de las tasas activas de los bancos estatales para créditos del sector comercial y no podrá exceder en más de diez puntos de la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica, de conformidad con el artículo 61 de la Ley General de Aduanas. CUARTO: De conformidad con el artículo 56 inciso e) de la Ley General de Aduanas al transcurrir el plazo de un mes sin haberse cumplido el pago de la obligación tributaria aduanera, la mercancía supra citada quedará legalmente en abandono. QUINTO: Se comisiona a la Sección de Depósito de la Aduana de Peñas Blancas a fin de que libere el movimiento de inventario 63617-2017 del Depositario Aduanero Peñas Blancas, Código A235, para que se realice el Documento Único Aduanero de importación definitiva una vez cancelada la obligación tributaria aduanera de conformidad a los requisitos arancelarios y no arancelarios. SEXTO: Contra la presente resolución en caso de disconformidad la Ley General de Aduanas en su artículo 198 establece como fase recursiva las instancias de: Recurso de Reconsideración y el de Apelación para ante el Tribunal Aduanero Nacional, dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a la notificación. Será potestativo usar ambos recursos ordinarios o solo uno de ellos. Ambos recursos se interponen ante la Aduana, debiendo ésta de contestar el recurso de reconsideración, el cual en caso de denegarse total o parcialmente, la aduana lo remitirá al Tribunal Aduanero Nacional junto con el expediente administrativo. Notifíquese. A la señora Darling Aracelis Mejía García, pasaporte C2090471, a la Jefatura de la Sección Técnica Operativa y Sección de Depósito de la Aduana de Peñas Blancas, y a la Policía de Control Fiscal.—MBA. Roberto Acuña Baldizón, Subgerente.—1 vez.—O.C. 4600049654.—Solicitud 265569.—( IN2021547850 ).

Aduana de Peñas Blancas, al ser las quince horas veintinueve minutos del veintinueve de marzo de dos mil veintiuno.—Expediente N° DN-APB-287-2013.—RES-APB-DN-0374-2021

Esta Gerencia procede a dictar acto final del procedimiento ordinario iniciado contra el señor Luis Rodolfo Céspedes Alpízar, con cédula de identidad 2-0385-0981, en su condición de presidente y apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Equipos Especiales La Ceyba Griega Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-354261, con relación a la mercancía registrada con el número de movimiento de inventario 10192-2013 del Depositario Aduanero Peñas Blancas, código A235.

Resultando

I.—Que mediante resolución RES-APB-DN-0251-2017 de fecha dieciséis de agosto de dos mil diecisiete se inició procedimiento ordinario contra el señor Luis Rodolfo Céspedes Alpízar, con cédula de identidad 2-0385-0981, en su condición de presidente y apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Equipos Especiales La Ceyba Griega Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-354261, con relación a la mercancía registrada con el número de movimiento de inventario 10192-2013 del Depositario Aduanero Peñas Blancas, código A235, misma que estaría afecta al pago de la obligación tributaria aduanera por la suma de ¢319.245,33 (trescientos diecinueve mil doscientos cuarenta y cinco colones con treinta y tres céntimos). Notificada en el Diario Oficial La Gaceta N° 208 del día viernes 25 de agosto de 2017 (ver folios 116 al 138).

II.—Que en el presente procedimiento se han observado las prescripciones de Ley.

Considerando

I.—Regimen Legal Aplicable: Lo anterior de conformidad con los artículos 22, 23, 24, 56 inciso d), 62, 68, 71, 79, 109, 115, 166, 168, 192, 194, 196, 198 de la Ley General de Aduanas, artículos 35, 211, 237, 368, 370, 520, 525 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, artículos 6, 7, 9, 97, 98 del CAUCA y artículo 4 del RECAUCA, Directriz DIR-DN-005-2016 denominadaTratamiento de las mercancías decomisadas custodiadas en los Depositarios Aduaneros y en las bodegas de las aduanas”.

II.—Objeto de la Litis: Estamos en presencia de un procedimiento ordinario iniciado contra el señor Luis Rodolfo Céspedes Alpízar, con cédula de identidad 2-0385-0981, en su condición de presidente y apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Equipos Especiales La Ceyba Griega Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-354261, con relación a la mercancía registrada con el número de movimiento de inventario 10192-2013 del Depositario Aduanero Peñas Blancas, código A235.

III.—Competencia de la Gerencia: Que de acuerdo con los artículos 13, 24 de la Ley General de Aduanas y los artículos 34, 35 y 36 del Decreto No 32481-H, las Aduanas son las unidades técnico administrativas con competencia territorial, siendo una de sus atribuciones exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia y salida de las mercancías al territorio aduanero nacional. La Gerencia estará conformada por un Gerente y un Subgerente quien estará subordinado al Gerente y lo reemplazará en sus ausencias, con sus mismas atribuciones, para lo cual bastará su actuación, desempeñando transitoria y permanentemente las funciones y tareas que le delegue el Gerente.

IV.—Hechos ciertos:

1º—Que mediante oficio APB-DT-SD-53-2013 de fecha 19 de setiembre de 2013 la Sección de Depósitos de la Aduana de Peñas Blancas informa al Departamento Normativo acerca de la supervisión de descarga realizada en el Depositario Aduanero Peñas Blancas, código A235, y remite el Acta de Inspección N° APB-SD-ACT-44-2013 de fecha 4 de setiembre de 2013, en la cual se reporta un total de 150 bultos de mercancía no declarada, se indica que esta mercadería fue registrada en el depositario aduanero mediante número de inventario 10192 10252 y que además se reporta un total de 12 bultos faltantes, los cuales fueron registrados mediante número de inventario 10194 (ver folios 01 al 19).

2º—Que a través de Acta de Inspección N° APB-DT-STO-ACT-INSP-111-2017 de fecha 18 de julio de 2017, funcionarios de la Sección de Depósito de la Aduana de Peñas Blancas estando presentes en el Depositario Aduanero Peñas Blancas, código A235, procedieron a la inspección física de la mercancía con número de movimiento de inventario 10192-2013, donde se contabilizó 145 bultos con la siguiente descripción: 1 coche para bebé, 1 aspiradora, 1 bulto con ligas, 1 tina de ropa usada (prendas de vestir y calzado), 1 sierra de banda, 1 prensa de metal, 1 engrasadora, 2 prensas para guardabarros, 1 empaque de válvulas, 1 emblema de camión, 3 lonas, 1 bulto con cuatro poleas motor, 2 filtros de camión, 1 manguera, 2 envases de grasa y 2 cintas reflectivas, 1 balde con piezas de metal con una trompeta, 1 pedal de camión, un comprensador tornillos, 3 luces gato y un motor para subir vidrio, 124 luces stop para camión, 1 alternador, 1 arrancador, 3 tubos de aire para camión. A la vez, se indica en dicha acta que no se pudo ubicar 5 bultos los cuales son: 3 motosierras, 1 lámpara y un archivo de metal (ver folios 20 y 21).

3º—Que por medio de oficio APB-DN-0370-2017 de fecha 19 de julio de 2017 el Departamento Normativo solicitó criterio a la Sección Técnica Operativa de esta aduana (ver folio 22), remitido mediante oficio APB-DT-STO-323-2017 de fecha 14 de agosto de 2017 (ver folios 24 al 30).

V.—Sobre el fondo: Según la documentación que consta en expediente, se determina que según Acta de Inspección N° APB-SD-ACT-44-2013 de fecha 4 de setiembre de 2013 existe un total de 150 bultos de mercancía no declarada, misma que se encuentra en las instalaciones del Depositario Aduanero Peñas Blancas, código A235, registrada con el número de movimiento de inventario 10192-2013 (ver folio 18), que según el criterio técnico con número de oficio APB-DT-STO-323-2017 de fecha 14 de agosto de 2017, emitido por la Sección Técnica Operativa de la Aduana de Peñas Blancas, el cual indica en resumen que el tipo de cambio utilizado corresponde a la fecha del viaje número 2013514181 y el DUA 003-2013-072107 de fecha 03/09/2013 es de ¢510,11 colones por cada dólar de los Estados Unidos de América, se detalla la siguiente mercancía con su respectiva clasificación arancelaria: 1 Coche de bebé (871500100000), 1 aspiradora (850819100000), 1 bulto de ligas (400829900000), 130 prendas de vestir (610990000000), 10 Pares de calzado (640590000000), 1 Sierra de banda (846722000010), 1 prensa de metal (732690000090), 1 engrasadora (842420000000), 2 prensas para guardabarros (870829900092) , 1 empaque de válvulas (401693000000), 1 emblema de camión (761699900099), 3 lonas (630612000090), 4 poleas de motor (848350100019) , 2 filtros de camión (842123000010), 1 manguera (391733900090), 2 Luces (853910000090), 2 envases de grasa (271019190000), 2 Cintas reflectivas (391910000090), 1 Balde con piezas de metal (732690000090), 1 trompeta (920510000000), 1 Pedal de camión (870899000029), 1 compresor (841440000000), 1 Tornillos (731811000090), 3 Luces gato (860800000000), 1 Motor de subir vidrios (850110000010), 124 Luces stop (853910000090), 1 alternador (850161000010), 1 arrancador (851140000010), 3 Tubos de aire de camión (870892200090). La clasificación arancelaria se realizó de acuerdo a lo indicado en la Regla General para la Interpretación del Sistema Arancelario Centroamericano SAC-1 y 6.

Que el valor aduanero de dicha mercancía corresponde a $2.477,82 (dos mil cuatrocientos setenta y siete dólares con ochenta y dos centavos), de acuerdo al tipo de cambio correspondiente a la fecha del viaje 2013514181 y el DUA 003-2013-072107 de fecha 03 de setiembre de 2013, por el monto de ¢510,11 (quinientos diez colones con once céntimos) por cada dólar de los Estados Unidos de América. El desglose del valor aduanero de cada mercancía en específico, según los DUAS de referencia, se encuentra en la tabla visible a folios 26 al 28.

La mercancía será desalmacenada de conformidad con el Artículo 3 del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General Sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994”, abreviadoAcuerdo de Valor de la OMC”. Los impuestos que se deben cancelar para la nacionalización de las mercancías son por un monto total de ¢319.245,33 (trescientos diecinueve mil doscientos cuarenta y cinco colones con treinta y tres céntimos) que se desglosan de la siguiente manera: Ley 6946: ¢12.639,63, D.A.I.: ¢60.784,91, Ventas: ¢221.464,14.

En razón de lo anterior, esta Administración realiza cobro de los impuestos dejados de pagar por la empresa Equipos Especiales La Ceyba Griega Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-354261, por el monto de ¢319.245,33 (trescientos diecinueve mil doscientos cuarenta y cinco colones con treinta y tres céntimos), que corresponde a la mercancía asociada al movimiento de inventario N° 10192-2013 del Depositario Aduanero Peñas Blancas, Código A235. Dicho monto deberá ser cancelado por medio de un DUA de Importación Definitiva de conformidad con la Normativa Aduanera una vez en firme la presente resolución, y deberá asociar el movimiento de inventario indicado, a través de una agencia de aduanas que tenga caución para operar dentro de la competencia territorial de esta Aduana. El adeudo tributario empezará a devengar un interés moratorio equivalente al promedio simple de las tasas activas de los bancos estatales para créditos del sector comercial, la cual no podrá exceder en más de diez puntos de la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica, de conformidad con el artículo 61 de la Ley General de Aduanas. Asimismo, se le indica al señor Luis Rodolfo Céspedes Alpízar que la Directriz DIR-DN-005-2016 denominadaTratamiento de las mercancías decomisadas custodiadas en los Depositarios Aduaneros y en las bodegas de las aduanas”, se indica que en cuanto a la mercancía decomisada objeto de procedimiento administrativo, se debe utilizar la figura de la prenda aduanera regulada en el artículo 71 de la Ley General de Aduanas, de manera concomitante con el procedimiento ordinario de cobro de la obligación tributaria aduanera (procedimiento establecido en el artículo 196 LGA), toda vez que conforme al artículo 56 inciso d) de la Ley General de Aduanas, cuando transcurran treinta días hábiles, contados a partir de la notificación de la resolución en firme que constituye prenda aduanera sobre las mercancías, éstas últimas serán consideradas legalmente en abandono y posteriormente, sometidas al procedimiento de subasta pública. Por tanto;

Con fundamento en las anotadas consideraciones de hecho y derecho y con base en las facultades otorgadas por Ley a esta Gerencia se resuelve: Primero: Dictar acto final del procedimiento ordinario contra el señor Luis Rodolfo Céspedes Alpízar, con cédula de identidad 2-0385-0981, en su condición de presidente y apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Equipos Especiales La Ceyba Griega Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-354261, con respecto a la mercancía que se encuentra registrada con el número de movimiento de inventario 10192-2013 del Depositario Aduanero Peñas Blancas, código A235. Segundo: Que el señor Luis Rodolfo Céspedes Alpízar, con cédula de identidad 2-0385-0981, en su condición de presidente y apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Equipos Especiales La Ceyba Griega Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-354261, debe pagar por concepto de obligación tributaria aduanera de la siguiente mercancía, con su respectiva clasificación arancelaria: 1 Coche de bebé (871500100000), 1 aspiradora (850819100000), 1 bulto de ligas (400829900000), 130 prendas de vestir (610990000000), 10 Pares de calzado (640590000000), 1 Sierra de banda (846722000010), 1 prensa de metal (732690000090), 1 engrasadora (842420000000), 2 prensas para guardabarros (870829900092) , 1 empaque de válvulas (401693000000), 1 emblema de camión (761699900099), 3 lonas (630612000090), 4 poleas de motor (848350100019) , 2 filtros de camión (842123000010), 1 manguera (391733900090), 2 Luces (853910000090), 2 envases de grasa (271019190000), 2 Cintas reflectivas (391910000090), 1 Balde con piezas de metal (732690000090), 1 trompeta (920510000000), 1 Pedal de camión (870899000029), 1 compresor (841440000000), 1 Tornillos (731811000090), 3 Luces gato (860800000000), 1 Motor de subir vidrios (850110000010), 124 Luces stop (853910000090), 1 alternador (850161000010), 1 arrancador (851140000010), 3 Tubos de aire de camión (870892200090). El valor en aduanas de dicha mercancía corresponde a $2.477,82 (dos mil cuatrocientos setenta y siete dólares con ochenta y dos centavos), de acuerdo al tipo de cambio correspondiente a la fecha del viaje 2013514181 y el DUA 003-2013-072107 de fecha 03 de setiembre de 2013, por el monto de ¢510,11 (quinientos diez colones con once céntimos) por cada dólar de los Estados Unidos de América. Dicha obligación tributaria aduanera corresponde al monto de ¢319.245,33 (trescientos diecinueve mil doscientos cuarenta y cinco colones con treinta y tres céntimos) que se desglosan de la siguiente manera: Ley 6946: ¢12.639,63, D.A.I.: ¢60.784,91, Ventas: ¢221.464,14. Dicha cancelación que deberá hacerse a través de un DUA de importación definitiva según lo establecido por la normativa aduanera. Tercero: Que el señor Luis Rodolfo Céspedes Alpízar, con cédula de identidad 2-0385-0981, en su condición de presidente y apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Equipos Especiales La Ceyba Griega Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-354261, deberá pagar el adeudo tributario una vez firme la presente resolución, y de no cancelar el adeudo tributario, dicha suma empezará a devengar un interés moratorio equivalente al promedio simple de las tasas activas de los bancos estatales para créditos del sector comercial, la cual no podrá exceder en más de diez puntos de la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica, de conformidad con el artículo 61 de la Ley General de Aduanas. A la vez, de conformidad con el artículo 56 inciso d) de la Ley General de Aduanas cuando transcurran treinta días hábiles, contados a partir de la notificación de la resolución en firme que constituye prenda aduanera sobre las mercancías, éstas últimas serán consideradas legalmente en abandono y posteriormente, sometidas al procedimiento de subasta pública. Cuarto: Se comisiona a la Sección de Depósito de la Aduana de Peñas Blancas a fin de que libere el movimiento de inventario N° 10192-2013 del Depositario Aduanero Peñas Blancas, código A235, para que el mismo pueda ser asociado a un Documento Único Aduanero de importación definitiva una vez cancelada la obligación tributaria aduanera, cumpliendo los requisitos arancelarios y no arancelarios. Quinto: Que contra la presente resolución la Ley General de Aduanas en su artículo 198 establece como fase recursiva las instancias de: Recurso de Reconsideración y el de Apelación para ante el Tribunal Aduanero Nacional, dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a la notificación. Será potestativo usar ambos recursos ordinarios o solo uno de ellos. Notifíquese. Al señor Luis Rodolfo Céspedes Alpízar, con cédula de identidad 2-0385-0981, en su condición de presidente y apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Equipos Especiales La Ceyba Griega Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-354261, a la Jefatura de la Sección Técnica Operativa de la Aduana de Peñas Blancas y a la Jefatura de la Sección de Depósito de la Aduana de Peñas Blancas.—Lic. Roy Chacón Mata, Gerente.—1 vez.—O.C. N° 4600049654.—Solicitud N° 265544.—( IN2021547851 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL GUADALUPE

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de Obligaciones de Trabajadores Independientes y por ignorarse domicilio actual del señor Padilla Chacón Juan Carlos trabajador independiente 0-109490906-999-001, procede notificar por medio de edicto que la Sucursal de Guadalupe ha dictado Traslado de Cargos Caso 1204-2021-01946, por presuntas omisiones de ingresos no reportados a la Caja Costarricense de Seguro Social, y se presume procede confección de factura adicional de trabajador independiente de los periodos de setiembre 2018 a julio 2019 por subdeclaración y agosto 2019 por omisión, con afectación de un total de ingresos de ¢553.362,00, total cuotas en el régimen de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte ¢52.522,00 Consulta expediente: San José, Guadalupe, 75 metros al oeste de la Cruz Roja, para disposición de los efectos que dispone la Ley. Se confiere un plazo de 10 días hábiles contados a partir del 5° día siguiente de su publicación para ofrecer pruebas de descargo y alegaciones jurídicas. Se le previene señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de Guadalupe. De no indicar lugar o medio, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese. Guadalupe.—Lic. Juan Carlos Delgado Cabalceta, Jefe.—1 vez.—( IN2021548443 ).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes y por ignorarse el domicilio actual del patrono América Corporativa Ocho Cero Cuatro Nueve S.A., número patronal 2-03101384426-001-002, la Sucursal de Guadalupe ha dictado Traslado de Cargos, número de caso 1204-2021-02241, en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión del trabajador José Elías Quiñonez Chévez se detectó omisión salarial en el reporte del periodo de julio 2017 y enero 2018 y diferencia salarial de agosto 2017 a diciembre 2017, para un total de salarios de ¢1,462,000.00 y un monto de ¢340,324.00 en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente: Guadalupe, 75 oeste de la Cruz Roja Costarricense, se confiere un plazo de 10 días hábiles contados a partir del 5° día siguiente de su publicación, para presentar pruebas de descargo y hacer los alegatos jurídicos pertinentes. Se previene debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de Justicia de Goicoechea. Notifíquese.—Guadalupe, 07 de mayo 2021.—Sucursal Guadalupe.—Lic. Juan Carlos Delgado Cabalceta, Jefe.—1 vez.—( IN2021548444 ).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes y por ignorarse el domicilio actual del patrono Karla Marcela Zúñiga Castillo, Nº Patronal 0-00110850111-001-001, procede notificar por medio de edicto que la Sucursal de Guadalupe ha dictado Traslado de Cargos Caso 1206- 2021-01842, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión de la trabajadora: Elizabeth de los Ángeles Campos Cordero cedula de identidad 108420631, se detectaron omisiones de salaries en los periodos de Febrero 2018 a Junio 2018 y diferencias salariales no reportadas en los periodos de julio 2018 a diciembre 2018 en aseguramiento como asalariada ante la Caja, para un total de salaries de ¢2,150,000.00, Total cuotas en el Régimen de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte ¢508,905. Consulta expediente: San Jose, Goicoechea, Guadalupe de la Cruz Roja 75 mts al oeste, para disposición de los efectos que dispone la Ley. Se confiere un plazo de 10 días hábiles contados a partir del 5° día siguiente de su publicación para ofrecer pruebas de descargo y alegaciones jurídicas. Se le previene señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de Guadalupe. De no indicar lugar o medio, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Guadalupe.—Lic. Juan Carlos Delgado Cabalceta, Jefe.—1 vez.—( IN2021548445 ).

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes; al haber tenido por agotado los medios o lugares para hacer efectiva la notificación al señor Luis Sandro Ureña Hernández, número de afiliado 0-303600982-999-001, la Subárea de Estudios Especiales Servicios notifica traslado de cargos: 1238-2021-00106, por omisiones de ingresos por el monto de ¢6.186.074,04. Consulta expediente en San José, c. 7, av. 4, Edif. Da Vinci, piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 28 de abril de 2021.—Lic. Geiner Solano C., Jefe.—1 vez.—O. C. N° DI-OC-00560.—Solicitud N° 265373.—( IN2021548514 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes; al haber tenido por agotado los medios o lugares para hacer efectiva la notificación a la señora Kimberly Edwards Cascante, número de afiliado 0-111540346-999-001, la Subárea de Estudios Especiales Servicios notifica Traslado de Cargos 1238-2021-00063, por omisiones de ingresos por el monto de ¢1,944,576.00. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 28 de abril del 2021.—Lic. Geiner Solano C. Jefe.—1 vez.—O. C. N° DI-OC-00560.—Solicitud N° 265374.—( IN2021548516 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del señor Chaves Arias Abraham, número de identidad 112610512, la Subárea de Servicios Financieros notifica Traslado de Cargos, número de caso 1236-2021-00255, con el cual se realiza inscripción compulsiva al seguro de trabajador independiente al señor Chaves Arias Abraham, número de afiliado 0-00112610512-999-001, con un ingreso de referencia de ¢406.010.27, por un monto de ¢39.180.00 en cuotas obreras. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 04 de mayo del 2021.—Luis Umaña Chinchilla, Jefe.—1 vez.—O.C. N° DI-OC-00560.—Solicitud N° 265795.—( IN2021548536 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

Por desconocerse el domicilio del Representante Legal de Fundación OFIR de Costa Rica, Cédula 3-006-676601 y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo ordenado por la Municipalidad de Curridabat respecto al inicio y avance de obras constructivas irregulares sin contar con los respectivos permisos Municipales de Construcción, se procede a notificar por edicto lo que se detalla: Se ordena a los propietarios de la finca 1- 00475579, para que en un plazo de 30 días Hábiles proceda a tramitar los permisos correspondientes de las obras en desarrollo. En caso de no atender lo ordenado y vencido el plazo otorgado, la municipalidad procederá a realizar las acciones pertinentes a costa del infractor.—Julio César Ramos Chacón, Responsable.—1 vez.—O.C. 44709.—Solicitud 266576.—( IN2021548531 ).



[1]   Procuraduría General de la República, Opinión Jurídica número OJ- 118-2003 de fecha 22 de julio de 2003.

 

[2]   Véanse al respecto, entre otros, los dictámenes números C-127-98 de 30 de junio de 1998 y C-052-99 de 6 de marzo de 1999, C-276-2000 de 13 de noviembre del 2000, C-055-2001 de 27 de febrero del 2001; así como las opiniones jurídicas O.J.-112-99 de 20 de setiembre de 1999, O.J.- 135-2000 de 5 de diciembre del 2000 y O.J.- 081-2001 de 25 de junio del 2001.

 

[3]   Ley General de la Administración Pública, artículos 66 y 146 ya citados en este acto.