LA GACETA N° 90 DEL 12 DE
MAYO DEL 2021
AMBIENTE Y ENERGÍA
PODER LEGISLATIVO
PROYECTOS
PODER EJECUTIVO
DECRETOS
ACUERDOS
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
EDICTOS
MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA
Y COMERCIO
DOCUMENTOS VARIOS
AGRICULTURA Y GANADERÍA
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
AVISOS
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
FE DE ERRATAS
PODER JUDICIAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
LICITACIONES
SEGURIDAD PÚBLICA
PODER JUDICIAL
ADJUDICACIONES
UNIVERSIDAD NACIONAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
REGLAMENTOS
JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES
DEL MAGISTERIO NACIONAL
AVISOS
MUNICIPALIDADES
REMATES
AVISOS
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
RÉGIMEN MUNICIPAL
FEDERACIÓN METROPOLITANA DE MUNICIPALIDADES
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
AVISOS
Los Alcances Nº 93 y Nº 94 a La Gaceta Nº 89 ; Año
CXLIII, se publicaron el martes 11 de mayo del 2021.
SISTEMA
NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN
En La Gaceta N°
85 del 5 de mayo del 2021, se publicó la resolución R-SINAC-09-2021, sobre el
Plan General de Manejo de Manglares del Golfo-Pochote, en la cual por error
se indicó en el epígrafe: “de conformidad al Acuerdo N° 11 de la sesión
ordinaria N° 04-2020”, cuando lo correcto es “de conformidad al Acuerdo
N° 9 de la sesión ordinaria
N° 12-2017 del 18 de
diciembre del 2017”, por lo anterior, léase de la forma recién señalada.
San José, a las 8 horas del 07 de mayo
del 2021.—Rafael Gutiérrez Rojas, Secretaría Ejecutiva Consejo Nacional de
Áreas de Conservación.—1
vez.—O.C. N° DFC-019.—Solicitud N° 266728.—( IN2021548650 ).
ADICIÓN
DE UN INCISO AL ARTÍCULO 31 DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL, LEY N.° 7594, Y SUS
REFORMA
Expediente N.°22.491
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Durante la legislatura 2018-2022 se ha
avanzado en el reconocimiento de derechos de poblaciones históricamente
vulnerabilizadas. Algunas de las iniciativas aprobadas han realizado un énfasis
en los derechos de las personas que han sido víctimas de abuso sexual.
En el marco de estas iniciativas, se ha avanzado en la protección de
las personas menores de edad que ven su vida marcada por la violencia sexual.
Un ejemplo de estos esfuerzos es la aprobación de la Ley N° 9685, Ley de
Derecho al Tiempo, que amplió el plazo de prescripción de la acción penal de
los delitos sexuales contra las personas menores de edad hasta 25 años después
de adquirida la mayoría de edad de la víctima. Adicionalmente a esta ley, se
aprobó la Ley N.° 9826, que también reformó el inciso c) del artículo 31 del
Código Procesal Penal, para que la premisa establecida en la Ley de Derecho al
Tiempo para las personas menores de edad se aplique de la misma forma a las
personas sin capacidad volitiva o cognoscitiva que sean víctimas de abuso
sexual siendo mayores de edad, tomándose como inicio del plazo de 25 años el
momento en que se haya cometido el delito.
En el mismo sentido de protección y reconocimiento de los derechos
de las personas víctimas de algún tipo de violencia sexual, recientemente se
aprobaron la Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Deporte y la Ley contra
el Acoso Sexual Callejero.
El Sistema de Naciones Unidas (2014, p.4) reconoce que todas las
víctimas pueden experimentar un grave sufrimiento y secuelas mentales y físicas
duraderas, acentuadas por el estigma asociado. Esto repercute en sus vidas,
familias y comunidades. A su vez, ha señalado que todas las víctimas deben ser
tratadas con humanidad y respeto de su dignidad y sus derechos humanos, siempre
evitando nuevos daños y traumas. [1]
Su derecho a interponer recursos y
obtener reparación debe satisfacerse sin discriminación por motivo de sexo,
identidad de género, etnicidad, raza, edad, afiliación política, clase, estado
civil, orientación sexual, nacionalidad, religión o discapacidad, ni por
ninguna otra condición. Y se debe asegurar a cada una
de las víctimas:
a) Acceso igualitario y
efectivo a la justicia.
b) Reparación adecuada, efectiva y rápida del
daño sufrido.
c) Acceso a información pertinente sobre los
mecanismos de reparación.
La violencia sexual tiene consecuencias a nivel físico y psicológico
que resultan devastadoras y son agravadas por el estigma. Esto ocasiona que no
busquen o no consigan resarcimiento o acceso a la justicia cuando están
preparadas para hacerlo, por diversos motivos, entre ellos el miedo de que no
se crea su historia, el miedo de verse aislados o discriminados después de
conocerse los hechos o bien que sean victimizadas todavía más por autoridades o
instituciones que no sean sensibles a su condición.
Es desde esta perspectiva que esta iniciativa de ley busca instaurar
la imprescriptibilidad de la acción penal cuando se trate del delito de
violación calificada y el delito de abusos sexuales contra personas menores de
edad y personas incapaces, en los casos que popularmente se conocen como
“incesto”. El objetivo es ofrecer mayores oportunidades de dignificación y
reparación a las personas que han sido víctimas de este tipo de agresiones en
el seno familiar y que, por ende, se han enfrentado a un proceso con
repercusiones físicas y emocionales por el resto de sus vidas.
Este tipo de delitos se configuran a partir de una relación de poder
y de un vínculo sanguíneo, al cual no se puede renunciar y se mantiene para
siempre. Estas características son las que permiten comprender el por qué
plantearse la posibilidad de que el delito nunca prescriba, tomando en cuenta
que los plazos para cada persona víctima son variables a partir de muchos
factores, relaciones familiares, traumas, procesos psicológicos, entre otros.
Como bien se señaló en un debate similar de imprescriptibilidad de
la acción penal:
“El establecer una presunción de que alcanzada la mayoría de edad la
víctima estará en condiciones de efectuar la denuncia y, por lo tanto, hacer
correr el plazo de prescripción desde ese momento, como lo hace nuestra ley
actual, es claramente una ficción que no tiene correlato con la realidad, pues
la capacidad de la víctima de, en primer lugar, reconocerse como tal, luego de
estar en condiciones psíquicas de enfrentar un proceso penal y, por último, de
enfrentar a su agresor, puede tardar muchísimos años e incluso en ciertos casos
tal vez no adquirirse nunca”.[2]
Marco legal de protección de las personas víctimas de delitos
sexuales
En el ámbito internacional existen una serie de normas que protegen
la situación de dignidad y derechos de las poblaciones en vulnerabilidad, estas
forman parte ya sea del sistema internacional y otras del sistema regional.
En este marco legal se incluyen las
normas de derechos humanos y derechos humanos específicas de algunas
poblaciones vulnerabilizadas quienes según las estadísticas son las principales
víctimas de delitos sexuales como las mujeres y personas menores de edad.
Estas
indican:
Convenio |
Artículos conexos |
Declaración Universal de
los Derechos Humanos |
Artículo 1. Todos los seres humanos nacen libres
e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia,
deben comportarse fraternalmente los unos con los otros. Artículo 8. Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los
tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus
derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley. Artículo 25. 2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y
asistencia especiales. |
Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos (Ley 74 de 1968) |
Artículo 25. Todo niño tiene derecho, sin discriminación alguna por motivos de
raza, color, sexo, idioma, religión, origen nacional o social, posición
económica o nacimiento, a las medidas de protección que su condición de menor
requiere, tanto por parte de su familia como de la sociedad y del Estado. |
Convención Americana sobre
Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica |
Artículo 11. Protección de la Honra y de la Dignidad 1. Toda persona tiene derecho al respeto de su honra y al
reconocimiento de su dignidad. Artículo 19. Derechos del Niño Todo niño tiene derecho a las medidas de protección que su
condición de menor requieren por parte de su familia, de la sociedad y del
Estado. |
Pacto Internacional de
Derechos Económicos, Sociales y Culturales |
Artículo 10 3. Se deben adoptar medidas especiales de protección y asistencia
en favor de todos los niños y adolescentes, sin discriminación alguna por
razón de filiación o cualquier otra condición. |
Protocolo adicional a la
Convención |
Artículo 2 Obligación de Adoptar Disposiciones de Derecho Interno |
Americana sobre Derechos Humanos en materia de derechos económicos,
sociales y culturales “protocolo de San Salvador” |
Si el ejercicio de los derechos establecidos en el presente
Protocolo no estuviera ya garantizado por disposiciones legislativas o de
otro carácter, los Estados partes se comprometen a adoptar, con arreglo a sus
procedimientos constitucionales y a las disposiciones de este Protocolo las
medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer
efectivos tales derechos. |
Declaración de los
Derechos del Niño |
Principio 2 El niño gozará de una protección
especial y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensado todo ello por
la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental,
moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como en
condiciones de libertad y dignidad. Al promulgar leyes con este fin, la
consideración fundamental a que se atenderá será el interés superior del
niño. |
Convención Internacional
sobre los Derechos del Niño |
Artículo 19 1. Los Estados Partes
adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y
educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o
abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o
explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la
custodia de los padres, de un representante legal o de cualquier otra persona
que lo tenga a su cargo. |
Convención Interamericana
para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer o
Convención de Belém do Pará |
Artículo 7 Los Estados Partes
condenan todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en
adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas
orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia y en llevar a
cabo lo siguiente: a. abstenerse de cualquier
acción o práctica de violencia contra la mujer y velar por que las
autoridades, sus funcionarios, personal y agentes e instituciones se
comporten de conformidad con esta obligación; b. actuar con la debida
diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la
mujer; c. incluir en su legislación interna normas penales, civiles y
administrativas, así como las de otra naturaleza que sean necesarias para
prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer y adoptar las
medidas administrativas apropiadas que sean del caso; d. adoptar medidas
jurídicas para conminar al agresor a abstenerse de hostigar, intimidar,
amenazar, dañar o poner en peligro la vida de la mujer de cualquier forma que
atente contra su integridad o perjudique su propiedad; e. tomar todas las medidas apropiadas, incluyendo medidas de tipo
legislativo, para modificar o abolir leyes y reglamentos vigentes, o para
modificar prácticas jurídicas o consuetudinarias que respalden la
persistencia o la tolerancia de la violencia contra la mujer; f. establecer
procedimientos legales justos y eficaces para la mujer que haya sido sometida
a violencia, que incluyan, entre otros, medidas de protección, un juicio
oportuno y el acceso efectivo a tales procedimientos; g. establecer los mecanismos judiciales y administrativos necesarios
para asegurar que la mujer objeto de violencia tenga acceso efectivo a
resarcimiento, reparación del daño u otros medios de compensación justos y
eficaces, y h. adoptar las
disposiciones legislativas o de otra índole que sean necesarias para hacer
efectiva esta Convención (...) |
Declaración de Nairobi
sobre el derecho de las mujeres y las niñas a interponer recursos y obtener
reparaciones |
2: ACCESO A LAS REPARACIONES A - (...) Los estados y otras partes concernientes deben asegurar que las
mujeres y las niñas sean debidamente informadas de sus derechos. 3: ASPECTOS CLAVES DE REPARACIONES PARA MUJERES Y NIÑAS E - Reparaciones justas, efectivas e inmediatas han de ser
proporcionales a la gravedad de los crímenes, violaciones y daños sufridos;
en el caso de las víctimas de violencia sexual y otros delitos de género, los
estados deben tomar en cuenta las consecuencias multidimensionales y a largo
plazo de estos crímenes para las mujeres y las niñas, sus familias y
comunidades, requiriéndose enfoques especializados, integrados y
multidisciplinarios. |
Fuente: elaboración propia.
Como se observa existe un amplio marco
jurídico, en el cual se enmarca la protección de derechos de poblaciones
vulnerabilizadas alineado con normas de protección de la dignidad de las
personas.
Ahora bien, bajo este mismo análisis
jurídico, se puede señalar la existencia de este tipo de iniciativas de
imprescriptibilidad de la acción penal, en otros Estados que han aplicado esta
herramienta en delitos como: pornografía contra menores de edad, tráfico de
menores, tortura o delitos sexuales contra personas menores de edad.
Algunos ejemplos son los siguientes:
Derecho comparado sobre imprescriptibilidad en delitos sexuales
País |
Normativa |
Suiza |
En el año 2008 a partir de una reforma constitucional se incorporó
dentro de su marco normativo el artículo 123b para establecer la
imprescriptibilidad de los siguientes delitos: Delitos sexuales contra de niños prepúberes. Delito de pornografía cometidos en contra de niños prepúberes. |
Canadá |
En Canadá en el Código Penal Federal no se establece plazo a los
delitos graves. Sin embargo, en Ontario en el año 2016, se realizó una
reforma que estableció la imprescriptibilidad de la acción penal por asalto
sexual, cuando la víctima es menor de edad, o bien, que las partes, al
momento de cometerse el delito estuvieran en una relación íntima, o bien si
la víctima es económica, emocional o físicamente, o de otro modo, dependiente
de la persona ofensora. |
Estados Unidos |
En Estados Unidos no hay norma de prescripción para los delitos
federales punibles con la muerte, terrorismo y desde la aprobación de la Ley
Adam Walsh de Protección y Seguridad del Niño (Adam Walsh Child Protection
and Safety Act) del año 2006, para ciertos delitos federales contra menores
de carácter sexual. Asimismo, en el año 2010, el Estado de Florida incorporó la Ley
sobre la Prescripción del Delito de Agresión Sexual (Statutes of Limitation
for Sexual Battery), donde se eliminó el plazo de prescripción para la
interposición de acciones penales o civiles relativas a agresiones sexuales
contra personas menores de 16 años de edad al momento del delito. |
Colombia |
En Colombia recientemente se aprobó la ley 2081, la cual declara
imprescriptibles los delitos contra la libertad, integridad y formación
sexuales, o el delito de incesto, cometidos en menores de 18 años. La norma indica: “(...) La acción penal para los delitos de genocidio, lesa humanidad, y
crímenes de guerra será imprescriptible. Cuando se trate de delitos contra la
libertad, integridad y formación sexuales, o el delito de incesto, cometidos
en menores de 18 años, la acción penal será imprescriptible. (...)” |
Chile |
En Chile fue aprobada la ley de derecho al tiempo, ley 21.160 en
el año 2019, la cual establece la imprescripción de la acción penal en los
siguientes escenarios: Secuestro o sustracción de un menor. Tortura, apremios ilegítimos o tratos crueles, inhumanos o
degradantes, todos ellos con ocasión de un acto de violación, acceso carnal a
un menor, estupro u otros delitos sexuales. Violación; acceso carnal a un menor de edad; introducción de
objetos de cualquier índole para un acto sexual o el uso de animales. Abuso sexual; y obligar a ver acciones de significación sexual,
ver o escuchar pornografía o presenciar espectáculos de dicha índole. Elaboración de material pornográfico donde estén involucrados
menores; facilitar la prostitución de menores; quien acepte realizar actos
sexuales en un marco de prostitución infantil o adolescente. Tráfico de menores, en relación con la explotación sexual; y el
robo con violencia, en cuanto a la violación, cuando al momento de la
perpetración del hecho la víctima fuese menor de edad. |
Perú |
En Perú bajo la Ley N.° 30838, “que modifica el Código Penal y el
Código de Ejecución Penal para fortalecer la prevención y sanción de los
delitos contra la libertad e indemnidad sexuales”, específicamente en lo que
tiene que ver con la imprescriptibilidad; se adicionó entonces al Código
Penal el artículo 88A en el cual se estableció que “la pena y la acción penal
son imprescriptibles de los delitos de: Trata de personas. Formas agravadas
de la Trata de Personas; Explotación sexual y Esclavitud y otras formas de
explotación. |
México |
Específicamente en el Estado Oaxaca, en el año 2010, se modificó
el artículo 122 BIS del Código Penal e incorporó la imprescriptibilidad de la
acción penal en los siguientes delitos: Abuso sexual infantil. Corrupción de menores. Pornografía infantil. Hostigamiento. Violación. Privación ilegal de la libertad. Conductas relativas a la trata de personas. |
Fuente:
elaboración propia con base en Consejo Superior de Política Criminal de
Colombia y Imprescriptibilidad de acciones civiles y/o penales por delitos
sexuales contra menores de edad en el derecho comparado de la Biblioteca del
Congreso Nacional de Chile.
Además de los casos presentados anteriormente, existe también la
Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los
crímenes de lesa humanidad, el cual fue aprobado por Costa Rica bajo la Ley
8717.
Como se observa, la incorporación de la imprescriptibilidad de la
acción penal en delitos relacionados a violencia sexual se ha ido incorporado
en diversos ordenamientos jurídicos, de modo que esta modificación sirva como
una herramienta para acabar con la impunidad, lograr justicia con las víctimas
y resarcir el daño sufrido por estas personas.
Es por este motivo que el presente proyecto de ley es puesto a
consideración de las señoras diputadas y señores diputados.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
ADICIÓN DE UN INCISO AL ARTÍCULO 31 DEL CÓDIGO PROCESAL
PENAL,
LEY N.° 7594, Y SUS REFORMAS
ARTÍCULO ÚNICO - Se adiciona un inciso al artículo 31 del Código
Procesal Penal, Ley N.° 7594, y sus reformas, que en adelante se leerá de la
siguiente manera:
Artículo 31.- Plazos de prescripción de la acción penal. Si no se ha
iniciado la persecución penal, la acción prescribirá:
(...)
d) Cuando se trate del delito de violación calificada, abusos
sexuales contra personas menores de edad y personas incapaces y el autor sea
ascendiente, descendiente, hermana o hermano de la víctima, hasta el tercer
grado por consanguinidad o afinidad, la acción penal será imprescriptible.
Rige a partir de su publicación.
Enrique
Sánchez Carballo
Diputado
NOTA: Este Proyecto aún no tiene comisión asignada.
1 vez.—Exonerado.—( IN2021548592 ).
PROYECTO
DE LEY
LEY
DE FORTALECIMIENTO DE LA LUCHA CONTRA
EL FRAUDE A LA HACIENDA
PÚBLICA, POR MEDIO
DE LA REFORMA A LOS
ARTÍCULOS 81, 90 y 92
Y ADICIÓN DE UN ARTÍCULO
92 BIS A LA
LEY N.° 4755, CÓDIGO DE
NORMAS
Y PROCEDIMIENTOS
TRIBUTARIOS
DE 3 DE MAYO DE 1971
Expediente N° 22.493
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
El caso de los Papeles de Panamá, develó
formas de evasión y elusión fiscal absolutamente inaceptables, que no solo
deben ser combatidas con herramientas de recaudación modernas y eficientes como
puede ser un modelo de Renta Global, sino también con acciones punitivas que
sancionen con claridad el perjuicio que se genera contra el país y contra la
solidaridad que sostiene nuestro pacto social, cuando se incumplen con las
obligaciones tributarias. Asimismo, se hace absolutamente necesario que el
enfoque en esta lucha se encuentre en el resarcimiento del daño a la sociedad,
para que los recursos que tanto se necesitan sean recuperados y lleguen con
eficiencia a mejorar la calidad de vida de la ciudadanía.
La presente iniciativa busca continuar
los hallazgos de la Comisión de Papeles de Panamá y en particular la discusión
planteada por el expediente N.º 20.225, mismo que tuvo como objetivo disminuir
el umbral mínimo de acción penal en casos de fraude fiscal y con ello
permitirle al Estado tener herramientas más robustas para poder ejercer un
control fiscal mucho más eficiente.
Actualmente se establece en el artículo
92 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N.º 4755, del 3 de
mayo de 1971, que solo pueden ser procesadas penalmente aquellas personas
físicas o jurídicas cuyo fraude a la Hacienda Pública supere los quinientos
(500) salarios base. Esto tiene implicaciones serias para las finanzas
públicas, porque para ser procesada penalmente una persona, esta necesita tener
cifras de incumplimiento superiores a los doscientos treinta y un millones cien
mil colones (¢231.100.000,00), según los valores
vigentes al año 2021. Lo cual, por si mismo indica que solo un grupo limitado
de personas pueden ser perseguidas por el delito de evasión, y además porque el
umbral de incumplimiento es lo suficientemente alto como para generar un
ambiente de permisividad a la evasión fiscal y una disminuida sensación de
riesgo en cuanto a la posible acción punitiva.
Se considera que no resulta racional ni sostenible para el bienestar
de la sociedad costarricense, que el umbral establecido actualmente como
condición objetiva de punibilidad sea de 500 salarios base, en una coyuntura
donde el país se encuentra en una situación fiscal delicada, agravada por los
efectos de la pandemia provocada por el COVID-19. La evasión por el mínimo
imputable de ¢231,1
millones de colones da cuenta de un grave perjuicio a la sociedad por parte de
actores sumamente poderosos en términos adquisitivos, donde un solo caso de
defraudación fiscal puede ser equivalente a la imposibilidad de financiar casi
veintiséis viviendas de bienestar social.
De acuerdo a los datos proporcionados por el
Ministerio de Hacienda[3]
1, el incumplimiento respecto al Impuesto General de Ventas en el
2013 fue de 2,36% del PIB, mientras que el Fondo Monetario Internacional lo
calcula para el 2015 en un 1,9% del PIB.[4]
2 Por otro lado, el incumplimiento respecto al Impuesto Sobre la
Renta el Ministerio de Hacienda la estima en un 5,86% como porcentaje del PIB
para el 2013, mientras que el Fondo Monetario Internacional lo calcula en 2,7%
como porcentaje del PIB para el 2015 (no incluye zonas de libre comercio). De
manera que se podría estimar que el porcentaje total de incumplimiento
corresponde entre un 4,6% y un 8,22% del PIB. Indiferentemente de la
metodología, ambas evidencian una cantidad de ingresos dejados de percibir lo
suficientemente significativos como para justificar la urgencia de combatir
este incumplimiento, y el presente proyecto supone un esfuerzo más en esa
dirección.
En el trámite del expediente 20.225,
tanto el Departamento de Estudios, Referencias y Servicios Técnicos de la
Asamblea Legislativa como el Ministerio Público, señalaron que, en razón de la
aprobación de la Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria, N.º 9069 del
10 de setiembre del año 2012, se dio una disminución de los nuevos casos de delito
de fraude a la Hacienda Pública al incrementar el umbral como condición
objetiva de punibilidad, de doscientos a quinientos salarios base. Por su
parte, la vía administrativa tiene limitaciones para concretar la recuperación
de los montos y carece las sanciones para desincentivar el fraude fiscal aún
cuando los montos pueden ser muy significativos. Por lo tanto, se concluye que
existe un margen excesivamente amplio para poder incumplir obligaciones
tributarias sin que ello acarree consecuencias penales.
El fraude fiscal por la vía de la evasión o por cualquier otra, que
represente un perjuicio tan significativo al país, es un acto delictivo contra
la colectividad y el bienestar conjunto, y debe ser tratado como delito y no
como una simple falta de orden administrativo. Por esta razón, el principal
objetivo de la presente iniciativa es corregir la decisión tomada en el año
2012 y reducir el margen de punibilidad.
Adicionalmente se busca establecer la posibilidad de que la
autoridad judicial competente, ante un supuesto de condenatoria, determine un
monto por concepto de resarcimiento del daño social, entendido este como el que
se produce como resultado de un hecho punible y que afecta intereses difusos o
colectivos. Este monto será producto de la valoración que la persona juzgadora
lleve a cabo a partir de cada caso concreto, por medio del ejercicio de
demostración, acreditación y debida defensa, con el fin de compensar la
alteración de las condiciones de bienestar y la afectación a la calidad de vida
de la ciudadanía costarricense.
Finalmente se plantea la recalificación del delito de Fraude a la
Hacienda Pública, por medio de la creación de dos umbrales, el primero cuando
la cuantía exceda los 200 salarios base, sancionado con una pena de 3 a 5 años
de prisión y el segundo cuando la cuantía exceda los 500 salarios base,
conllevando la pena actualmente contemplada en la ley, a saber, de 5 a 10 años
de prisión. Con lo anterior, no solo se busca respetar los principios de
proporcionalidad y razonabilidad, sino también establecer dos tratamientos
diferenciados para distintos niveles de incumplimiento tributario.
Si bien se reconoce que la lucha contra
el fraude fiscal requiere un abordaje integral e interinstitucional de parte de
la administración tributaria, el potencializar la sensación de riesgo y la
posibilidad de acceder con mayor facilidad a la vía penal dotará de una
herramienta más a la administración tributaria para poder recuperar con mayor
eficiencia los recursos de la hacienda pública, al servir como un elemento
disuasorio a personas físicas y jurídicas para que no incumplan sus
responsabilidades fiscales y un elemento sancionatorio cuando estas personas no
desistan del incumplimiento.
Por las razones expuestas, se presenta a consideración de las señoras
Diputadas y los señores Diputados el siguiente proyecto de ley para su
discusión y aprobación.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA
RICA
DECRETA:
LEY DE FORTALECIMIENTO DE
LA LUCHA CONTRA EL FRAUDE A LA HACIENDA PÚBLICA, POR MEDIO DE LA REFORMA A LOS
ARTÍCULOS 81, 90 y 92
Y ADICIÓN DE UN ARTÍCULO
92 BIS A LA
LEY N.° 4755, CÓDIGO DE
NORMAS
Y PROCEDIMIENTOS
TRIBUTARIOS
DE 3 DE MAYO DE 1971
ARTÍCULO 1- Refórmense los incisos 3 y 4 del
artículo 81 de la Ley N.° 4755, Código de Normas y Procedimientos Tributarios,
del 3 de mayo de 1971, y en adelante se lean de la siguiente manera:
Artículo 81.- Infracciones materiales por
omisión, inexactitud, o por solicitud improcedente de compensación o
devolución, o por obtención de devoluciones improcedentes
(…)
3- Sanciones aplicables. Las infracciones materiales descritas en los
subincisos a), b), c) y d) del inciso 1 de este artículo serán sancionadas con
una multa pecuniaria del cincuenta por ciento (50%) sobre la base de la sanción
que corresponda, así como las costas del proceso administrativo
correspondiente.
Para todas las infracciones anteriores que pudieran calificarse como
graves o muy graves, según se describe a continuación, y siempre que la base de
la sanción sea igual o inferior al equivalente de doscientos (200) salarios
base, se aplicarán las sanciones que para cada caso se establecen:
(…)
4- Para establecer las cuantías equivalentes a los doscientos (200)
salarios base a que se hace referencia en este artículo, debe entenderse que:
(…)
ARTÍCULO
2- Refórmese el párrafo segundo del
artículo 90 de la Ley N.° 4755, Código de Normas y Procedimientos Tributarios,
del 3 de mayo de 1971, y en adelante se lea de la siguiente manera:
Artículo
90- Procedimiento para aplicar sanciones
penales.
(…)
En sentencia, el juez penal resolverá
sobre la aplicación de las sanciones penales tributarias al imputado. En el
supuesto de condenatoria, determinará el monto de las obligaciones tributarias
principales y las accesorias, los recargos e intereses, directamente vinculados
con los hechos configuradores de sanciones penales tributarias, así como las
costas respectivas. En el supuesto de condenatoria, el juez podrá determinar el
monto de la reparación del daño social ocurrido.
ARTÍCULO
3- Refórmese el artículo 92 de la
Ley N.° 4755, Código de Normas y Procedimientos Tributarios, del 3 de mayo de
1971, y en adelante se lea de la siguiente manera:
Artículo
92- Fraude a la Hacienda
Pública.
Quien, por acción u omisión, defraude la
Hacienda Pública con el propósito de obtener, para sí o para un tercero, un
beneficio patrimonial, evadiendo el pago de tributos, cantidades retenidas o
que se haya debido retener, o ingresos a cuenta de retribuciones en especie, u
obteniendo indebidamente devoluciones o disfrutando beneficios fiscales de la
misma forma, siempre que la cuantía de la cuota defraudada, el importe no
ingresado de las retenciones o los ingresos a cuenta o de las devoluciones o
los beneficios fiscales indebidamente obtenidos o disfrutados exceda de
doscientos (200) salarios base, será castigado con la pena de prisión de tres a
cinco años.
Para los efectos de lo dispuesto en el
párrafo anterior debe entenderse que:
a) El monto de doscientos (200) salarios base se
considerará condición objetiva de punibilidad.
b) El monto indicado en el presente artículo no
incluirá los intereses, las multas ni los recargos de carácter sancionador, así
como tampoco el resarcimiento del daño social en caso de ser determinado por un
juez.
(…)
ARTÍCULO
4- Adiciónese un nuevo artículo
92 bis a la Ley N.° 4755, Código de Normas y Procedimientos Tributarios, del 3
de mayo de 1971, el texto es siguiente:
Artículo
92 bis- Fraude a la Hacienda
Pública agravado. Las penas del delito tipificado en el artículo 92 de esta
Ley, serán de cinco a diez años de prisión cuando la cuantía exceda de
quinientos (500) salarios base.
Rige a partir de su publicación.
Laura
María Guido Pérez Luis Ramón
Carranza Cascante
Mario
Eduardo Castillo Méndez Enrique Sánchez
Carballo
Carolina
Hidalgo Herrera Catalina
Montero Gómez
Víctor
Manuel Morales Mora Paola Viviana
Vega Rodríguez
Nielsen
Pérez Pérez Welmer
Ramos González
Diputadas y diputados
NOTA: Este Proyecto aún no tiene comisión
asignada.
1 vez.—Exonerado.—( IN2021548593 ).
PROYECTOS
Texto dictaminado del expediente Nº 20.822, en la
sesión Nº 17,
de
la Comisión de la Mujer, celebrada el día 27 de abril de 2021
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE
LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
Reforma a los artículos 7, 9, 10, 11 y 20 de la ley
9220
y sus reformas y modificación del artículo
4 de la ley 7648 y sus reformas
ARTÍCULO 1- Refórmese el párrafo primero
y adiciónese un inciso g) al artículo 7 de la Ley 9220, Red Nacional de Cuido y
Desarrollo Infantil y sus reformas, cuyo texto se lee como sigue:
Artículo 7- Coordinación superior
El
Patronato Nacional de la Infancia será el que coordine y presida la Comisión
Consultiva de la Redcudi, la cual estará integrada por:
(…)
g) La persona titular de la Caja Costarricense de Seguro Social.
(…)
ARTÍCULO 2- Refórmese el párrafo primero del artículo 9 de la Ley
9220, Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil y sus reformas, cuyo texto se
lee como sigue:
Artículo 9- Secretaría Técnica
La Redcudi tendrá una Secretaría Técnica, adscrita al Patronato
Nacional de la Infancia (PANI), el cual incluirá en su presupuesto la partida
correspondiente a los recursos asignados mediante esta ley.
ARTÍCULO 3- Refórmese el párrafo final del inciso h) del artículo 10
de la Ley 9220, Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil y sus reformas,
para que en adelante se lea de la siguiente manera:
Artículo 10- Funciones de la Secretaría Técnica
(…)
h)…
Para la implementación de los subsidios, la familia beneficiaria
podrá elegir la alternativa de cuido y desarrollo infantil de su elección,
debidamente acreditada ante la red. Este subsidio será transferido a la
alternativa elegida. Para ello se autoriza el uso de la figura de pago a
terceros por parte de las instituciones ejecutoras que así lo dispongan.
(…)
ARTÍCULO 4- Refórmese el párrafo segundo del artículo 11 de la Ley
9220, Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil y sus reformas, para que en
adelante se lea:
Artículo 11- Estructura de la Secretaría
(…)
Para ejercer el cargo de secretario técnico se requerirá poseer,
como mínimo, el grado académico universitario de licenciatura o equivalente,
amplia experiencia en el sector social y los demás requisitos que se estipulen
en el reglamento de esta ley.
ARTÍCULO 5- Adiciónese un inciso e) y, córrase la numeración según
corresponda, al artículo 20 de la Ley 9220, Red Nacional de Cuido y Desarrollo
Infantil y sus reformas, para que en adelante se lea:
Artículo 20. Acciones Operativas. Con el fin de fortalecer los
servicios de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil, se establecen las
siguientes acciones operativas:
(…)
e) El Sistema de Banca para el Desarrollo dispondrá de opciones de
financiamiento accesibles, en condiciones beneficiosas, para facilitar el
acceso a recursos a las personas físicas y jurídicas con emprendimientos
sociales de prestación de servicios de atención, cuido y desarrollo infantil,
en el marco de la Redcudi.
(…)
ARTÍCULO 6. Refórmese el inciso u) del artículo 4 y se corre la
numeración, de la Ley Nº 7648, Ley Orgánica del Patronato Nacional de la
Infancia, de 9 de diciembre de 1996 y sus reformas. Para que en adelante se
lea:
Artículo 4- Atribuciones
Las atribuciones del Patronato Nacional de la Infancia serán:
(…)
u- El Patronato Nacional de la Infancia (PANI) coordinará y presidirá
la Comisión Consultiva de la Redcudi.
(…).
Rige a partir de su publicación.”
Diputada Nielsen Pérez Pérez
Presidenta
de la Comisión Permanente Especial de la Mujer
1 vez.—Exonerado.—( IN2021548594 ).
PROYECTOS
Texto
dictaminado del expediente Nº 22.158, en la sesión Nº 17,
de la Comisión de la Mujer,
celebrada
el día 27 de abril de 2021.
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY
PARA ESTABLECER EL FEMICIDIO AMPLIADO
Artículo único.—Se adiciona un párrafo final al artículo 2 y se
adiciona un artículo 21 Bis a la Ley de Penalización de la Violencia contra las
Mujeres, N° 8589 del 25 de abril de 2007 y sus reformas, para que se lean de la
siguiente manera:
Artículo 2º—Ámbito de Aplicación.
(…)
Se amplía el ámbito de aplicación de esta ley para los supuestos
contemplados en el artículo 21 Bis de esta ley, denominado Femicidio en otros
contextos.
Artículo 21 Bis.—Femicidio en otros contextos.
Se impondrá pena de prisión de veinte a treinta y cinco años a quien
dé muerte a una mujer mayor o menor de edad, cuando concurra una de las
siguientes circunstancias:
a) Cuando la persona autora se haya aprovechado de una relación o
vínculo de confianza, de parentesco, de autoridad o de una relación de poder
desigual que tuviere con la mujer víctima; u ocurra dentro de las relaciones
familiares de consanguinidad o afinidad hasta tercer grado; sea que comparta o
no haya compartido el mismo domicilio;
b) Cuando la persona autora tenga antecedentes de violencia perpetrada
contra la mujer víctima, en el ámbito familiar, laboral, estudiantil o
comunitario, aun cuando los hechos no hubiesen sido denunciados con
anterioridad;
c) Cuando la persona autora sea cliente explotador sexual, tratante o
proxeneta de la mujer víctima;
d) Cuando la mujer víctima se había negado a establecer o restablecer
con la persona autora, una relación o vínculo de pareja permanente o casual, o
a tener cualquier tipo de contacto sexual;
e) Cuando la persona autora comete el hecho para preparar, facilitar,
consumar u ocultar un delito sexual;
f) Cuando la persona autora haya cometido el hecho utilizando a la
mujer víctima como un acto de venganza, represalia o cobro de deudas en
crímenes organizados de narcotráfico u otros delitos conexos.
Rige a partir de su publicación.
Diputada Nielsen Pérez Pérez, Presidenta
de la Comisión Permanente
Especial de la Mujer.—1 vez.—Exonerado.— ( IN2021548595 ).
Nº
42871-RE
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO
En ejercicio de las facultades que
confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política
de Costa Rica, artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) y
103 de la Ley General de la Administración Pública, ley Nº 6227 del 2 de mayo
de 1978, publicada en la página 1403 del tomo 4 de la Colección de Leyes y
Decretos del primer semestre de 1978 y el artículo 5 de la Ley Orgánica del
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, ley Nº 3008 del 18 de julio de
1962, publicada en la página 75 del tomo 2 de la Colección de Leyes y Decretos
del segundo semestre de 1962.
Considerando:
1º—Que el artículo 1 de la ley N°3530 del 5 de agosto de 1965, Estatuto
del Servicio Exterior de la República, establece que este está compuesto por el
Servicio Diplomático, el Servicio Consular y el Servicio Interno de manera
indistinta, lo cual se establece también en el artículo 2 inciso 27) del
decreto ejecutivo 29428-RE del 30 de marzo de 2001, Reglamento al Estatuto del
Servicio Exterior de la República.
2º—Que el artículo 33 del decreto ejecutivo
N°39127-MRRRE del 15 de julio de 2015, Reglamento del Concurso de Oposición y
el Ingreso a la Carrera del Servicio Exterior, señala que las personas
aspirantes tendrán los mismos derechos y deberes que aquellas que formen parte
de manera formal de la carrera del Servicio Exterior.
3º—Que la costumbre y práctica
internacionales contemporáneas no establecen que el
Estado receptor requiera que a una persona funcionaria diplomática o consular
del Estado acreditante se le otorgue un determinado documento de viaje para el
reconocimiento de los privilegios e inmunidades correspondientes, lo cual exige
a este último el aseguramiento de todos los medios posibles para que la
representación que se asigna a la persona funcionaria pueda realizarse debidamente
en pro de los intereses del Estado en los correspondientes destinos.
4º—Que es del mayor interés del Ministerio de Relaciones Exteriores y
Culto proceder con la presente modificación al Reglamento para el Otorgamiento,
Uso y Control de Pasaportes Diplomáticos y Pasaportes de Servicio con el
objetivo de asegurar a las personas aspirantes al ingreso a la Carrera del
Servicio Exterior que realicen su periodo de prueba fuera de Costa Rica un
documento de viaje correspondiente al rango y reconocimiento que le ha sido
otorgado de conformidad con los procedimientos internos, sin detrimento de las
posibilidades de ser reconocidas como tales en el Estado receptor. Por
tanto,
Decretan:
“MODIFICACIÓN
A LOS ARTÍCULOS 2 INCISO H) ACÁPITES H.1) Y H.2) Y 21 INCISOS 21.1) ACÁPITE A)
Y 21.2) ACÁPITE B) Y ELIMINACIÓN DEL ACÁPITE K) DEL INCISO 7.2 DEL ARTÍCULO 7
DEL DECRETO EJECUTIVO N° 42123-RE DEL 18 DE DICIEMBRE DE 2019, REGLAMENTO PARA
EL OTORGAMIENTO, USO Y CONTROL DE PASAPORTES DIPLOMÁTICOS Y PASAPORTES DE
SERVICIO.”
Artículo 1º—Modifíquense los artículos 2 inciso h) acápites h.1) y h.2) y 21
incisos 21.1) acápite a) y 21.2) acápite b) del decreto ejecutivo N°42123-RE
del 18 de diciembre de 2019, Reglamento para el otorgamiento, uso y control de
pasaportes diplomáticos y pasaportes de servicio, que deberán leerse:
“Artículo 2º—Definiciones. Para los efectos de este
Reglamento, se entenderá por:
(…)
h. Funcionario del Servicio Exterior: De acuerdo con lo dispuesto en
el artículo 1, inciso 13, de la Ley N° 7411, se entenderá por funcionarios
remunerados del servicio diplomático costarricense en el exterior a:
h.1. Los funcionarios de la carrera del Servicio
Exterior, que se encuentren en ejercicio de sus funciones fuera de Costa Rica,
sin discriminación de si se desempeñan en el Servicio Diplomático o Consular, o
bien, aquellos que ejerzan sus funciones en el Servicio Interno de la
Cancillería, cuando viajen en funciones propias de su cargo. Así mismo, dentro
de este grupo se encontrarán los aspirantes a su ingreso cuando desempeñen sus
funciones fuera de Costa Rica.
h.2. Los
funcionarios designados por el Poder Ejecutivo, con rango diplomático, conforme
a la Ley N° 7411, Ley de Otorgamiento de Pasaportes Diplomáticos y de
Servicio.”
“Artículo 21.—Tipo de
pasaporte según el cargo. Previo cumplimiento de los requisitos estipulados en
la Ley N° 7411, y el presente reglamento, se otorgarán los pasaportes
diplomáticos y los pasaportes de servicio, conforme lo siguiente:
21.1. Corresponderán los pasaportes diplomáticos:
a. A los funcionarios de carrera en
el Servicio Exterior y demás señalados en el artículo 2, inciso h), acápite
h.1) de este reglamento, se les confeccionará el pasaporte en su calidad de
“Diplomático”, consignándose el cargo como “Funcionario Diplomático”, independientemente que se desempeñen en el Servicio
Diplomático o en el Servicio Consular. A los Embajadores y a los funcionarios
del Servicio Consular se les confeccionará el cargo como “Embajador”, “Cónsul
General”, “Cónsul” o “Vicecónsul”, según corresponda.
(…)
21.2. Corresponderán los pasaportes de servicio:
(…)
b. Se otorgará pasaporte de servicio a los funcionarios que se
encuentren en periodo de prueba para ingresar a la Carrera Diplomática, así
como los nombrados en Comisión, en ambos supuestos, procederá el otorgamiento
de este documento de viaje cuando ejerzan sus funciones en el Servicio
Interno.”
Artículo 2º—Elimínese el acápite k) del inciso 7.2 del artículo 7 del decreto
ejecutivo N° 42123-RE del 18 de diciembre de 2019, Reglamento para el
otorgamiento, uso y control de pasaportes diplomáticos y pasaportes de servicio
Artículo
3º—Las presentes reformas entrarán a regir
a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado
en la Presidencia de la República a los veintidós días del mes de febrero del
año dos mil veintiuno.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de
Relaciones Exteriores y
Culto, Rodolfo Solano Quirós.—1 vez.—O. C. N° 4600050067.—Solicitud N° 264531.—( D42871 -
IN2021548596 ).
N°
42968-MEP
EL PRESIDENTE
DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN
PÚBLICA
En ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 140
incisos 3), 8), y 18), 146 de la Constitución Política, los principios,
objetivos y fines establecidos para la educación costarricense en la Ley
Fundamental de Educación, Ley N° 2160 del 25 de setiembre de 1957; el artículo
346 del Código de Educación, Ley N° 181 del 18 de agosto de 1944, los artículos
1° y 2° de la Ley Orgánica del
Ministerio de Educación Pública, Ley N° 3481 del 13 de enero de 1965 y los
artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b, de la Ley General
de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978.
Considerando:
I.—Que la educación es una prioridad
para el desarrollo integral del ser humano y el bienestar social, así como el
principal instrumento para enfrentar la pobreza, la exclusión y la desigualdad.
II.—Que
el sistema educativo costarricense se organiza como un proceso integral
correlacionado en sus diversos ciclos, por lo tanto, corresponde al Ministerio
de Educación Pública garantizar la implementación de medidas que propicien el
correcto transitar de la persona estudiante entre la Educación Preescolar, la
Educación General Básica, la Educación Diversificada y la Educación Superior
Universitaria.
III.—Que
de conformidad con el artículo 1° de la Ley Orgánica del Ministerio de
Educación Pública, Ley N° 3481, de fecha 13 de enero de 1965, el Ministerio
de Educación Pública es el órgano del Poder Ejecutivo en el ramo de la
Educación, a cuyo cargo está la función de administrar todos los elementos que
integran aquel ramo, para la ejecución de las disposiciones pertinentes del
título sétimo de la Constitución Política, de la Ley Fundamental de Educación,
de las leyes conexas y de los respectivos reglamentos.
IV.—Que
al Ministerio de Educación Pública (MEP), como ente administrador de todo el
sistema educativo, ejecutor de los planes, programas y demás determinaciones aprobadas
por el Consejo Superior de Educación (CSE), le corresponde promover el
desarrollo y consolidación de la excelencia académica, que permita el acceso de
toda la población a una educación de calidad, centrada en el desarrollo
integral de las personas y la promoción de una sociedad costarricense que
disponga de oportunidades y que contribuya a la equidad social.
V.—Que
la incidencia de situaciones de caso fortuito o fuerza mayor, debido a la
pandemia mundial de COVID-19, que han alterado el desarrollo regular del año
escolar durante el 2020 y lo harán durante el 2021 y por ende el proceso de
evaluación de los aprendizajes de la población estudiantil, motivan a la
Administración Pública a establecer las disposiciones normativas en el
Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes que permitan la atención, en
tiempo y forma, de las necesidades educativas y particularidades propias de
cada curso lectivo.
VI.—Que
el Consejo Superior de Educación en sesión N° 71-2020, celebrada el día 21 de
diciembre del 2020, mediante acuerdo N° 08-71-2020, dispuso: aprobar la adición
del nuevo artículo 169, y derogación de los artículos 44 bis y 119 bis y
adición del transitorio 7 del Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes,
Decreto Ejecutivo N° 40862-MEP, del 12 de enero del 2018.
VII.—Que
de conformidad con el artículo 12 del Reglamento a la Ley de Protección al
Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto
Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC de fecha 22 de febrero del 2012, adicionado por el
artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo N° 38898-MP-MEIC de fecha 20 de noviembre
del 2014, y en virtud de que este instrumento jurídico no contiene trámites,
requisitos ni obligaciones que perjudiquen al administrado, se exonera del
trámite de la evaluación costo-beneficio de la Dirección de Mejora Regulatoria
del Ministerio de Economía, Industria y Comercio. Por tanto,
Decretan:
ADICIÓN
DEL NUEVO ARTÍCULO 169, DEROGATORIA
DE LOS ARTÍCULOS 44 BIS Y
119 BIS Y ADICIÓN
DEL TRANSITORIO 7 DEL
REGLAMENTO
DE
EVALUACIÓN DE LOS APRENDIZAJES,
DECRETO EJECUTIVO N°
40862-MEP
DEL 12 DE ENERO DEL 2018
Artículo 1º—Adiciónese el nuevo artículo 169, modificándose la numeración del
actual artículo 169 y siguientes del Decreto Ejecutivo N° 40862-MEP de fecha 12
de enero del 2018, denominado Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes,
publicado en La Gaceta N° 22 del 06 de febrero del 2018, Alcance N° 36, cuyo texto dirá:
Artículo 169.—Permisos especiales para las autoridades del
Ministerio de Educación Pública en torno al desarrollo de la evaluación de los
aprendizajes, y la promoción. Las autoridades del Ministerio de Educación
Pública, previa autorización del Consejo Superior de Educación, ante
situaciones de fuerza mayor o caso fortuito, mediante resolución motivada o
documento afín emitido por el ministro o la ministra de educación, se
encuentran habilitadas para implementar las acciones administrativas y
técnico-académicas que garanticen el derecho a la educación y la correcta
conclusión del proceso educativo de la población estudiantil.
La presente habilitación, resulta aplicable a las disposiciones
previstas en la totalidad de capítulos de este reglamento. Aquellas normas de
este reglamento que no se vean afectadas por las disposiciones administrativas
y técnico-académicas implementadas al amparo del presente artículo, en el tanto
no exista conflicto, mantendrán su vigencia y se aplicarán en beneficio de la
población estudiantil.
Toda acción implementada por el Ministerio de Educación Pública al
amparo de este artículo deberá apegarse a criterios de razonabilidad y
proporcionalidad, a su vez poseerá una naturaleza temporal, limitándose su
vigencia al curso lectivo o periodo del curso lectivo en el cual se ha
producido la afectación.
Con el fin de garantizar el interés superior de la persona menor de
edad, el derecho a la educación de la población estudiantil y el principio de
seguridad jurídica aplicable a la evaluación de los aprendizajes, toda
disposición administrativa y técnico-académica implementada al amparo de este
artículo, a efecto de contar con validez y eficacia, deberá ser comunicada
oficialmente a la comunidad educativa de manera oportuna, sin que exista
posibilidad de aplicación retroactiva en perjuicio de las personas estudiantes.
De manera excepcional, la implementación de las disposiciones
administrativas y técnico-académicas al amparo de este artículo una vez
iniciado el curso lectivo o periodo del curso lectivo, procederá únicamente si
resultan en beneficio de los intereses de la población estudiantil cubierta por
dichas disposiciones.
Artículo 2º—Deróguese el texto de los artículos 44 bis y 119 bis del Decreto
Ejecutivo N° 40862-MEP de fecha 12 de enero del 2018, denominado Reglamento de
Evaluación de los Aprendizajes, publicado en La Gaceta N° 22 del 06 de febrero del 2018, Alcance N° 36.
Artículo 3º—Adiciónese
un nuevo Transitorio 7 al Decreto Ejecutivo N° 40862-MEP de fecha 12 de enero
del 2018, denominado Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes, publicado en
La Gaceta N°
22 del 06 de febrero del 2018, Alcance N° 36, cuyo texto dirá:
Transitorio 7.—División del curso lectivo en períodos. El
curso lectivo 2021 estará dividido en dos períodos escolares, tanto en la
Educación Preescolar, la Educación General Básica como en la Educación
Diversificada.
Se exceptúan de esta división a las asignaturas, módulos o periodos
que se cursan en una cantidad diferente de periodos según autorización previa y
expresa del Consejo Superior de Educación.
Artículo 4º—Vigencia. El presente Decreto Ejecutivo
rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dieciséis
días del mes de abril del dos mil veintiuno.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Educación Pública, Guiselle Cruz Maduro.—1 vez.—O. C. N°
4600043388.—Solicitud N° 266625.—( D42968 - IN2021548598 ).
Nº
42922-C
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE CULTURA Y
JUVENTUD
Con fundamento en los artículos 140, incisos 3), 18) y 20) y 146 de
la Constitución Política, 25.1 y 28.2.b), 343 y 346 de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública y la
Ley Nº 7555 del 4 de octubre de 1995, Ley de Patrimonio Histórico-
Arquitectónico de Costa Rica, el Decreto Ejecutivo 32749-C del 14 de marzo de
2005, Reglamento a la Ley Nº 7555, publicado en el Diario Oficial La Gaceta
Nº 219 del 14 de noviembre de 2005, reformado por Decreto Ejecutivo 33596-C del
20 de febrero de 2007 publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº
48 del 8 de marzo de 2007, y
Considerando:
I.—Que por Ley Nº 7555, denominada Ley de Patrimonio
Histórico-Arquitectónico de Costa Rica se emitió una regulación especial
destinada a la efectiva conservación, protección y preservación del patrimonio
histórico arquitectónico de Costa Rica, estableciendo que, el Ministerio de
Cultura y Juventud, es la máxima autoridad en la materia.
II.—Que por Decreto Ejecutivo 32749-C del 14 de
marzo de 2005, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 219 del 14 de
noviembre de 2005, se reglamentó la Ley Nº 7555; lo que fue reformado por
Decreto Ejecutivo 33596-C del 20 de febrero de 2007 publicado en el Diario
Oficial La Gaceta Nº 48 del 8 de marzo de 2007.
III.—Que
según el artículo 31 de dicho reglamento, el procedimiento de declaratoria
patrimonial, culmina con resolución final dictada por el Despacho del Ministro
de Cultura y Juventud, notificada a las partes, contra la que procederá el
recurso de reposición dentro de los dos meses siguientes a su notificación.
IV.—Que,
de conformidad con la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública, el
recurso de reposición se considera un recurso ordinario (artículo 343) y
tratándose del acto final del procedimiento, deberá interponerse dentro del
término de tres días, contado a partir de la comunicación del acto (artículo
346).
V.—Que
es indispensable ajustar el plazo para la interposición del recurso de
reposición señalado en la norma reglamentaria emitida por Decreto Ejecutivo
32749-C, sea el Reglamento a la Ley Nº 7555 de Patrimonio
Histórico-Arquitectónico; a las disposiciones establecidas en la Ley Nº 6227,
Ley General de la Administración Pública, norma de rango legal, que regula de
forma expresa el procedimiento administrativo ordinario.
VI.—Que de conformidad con el artículo 12 bis del
Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y
Trámites Administrativos (Decreto Ejecutivo Nº 37045-MP-MEIC del 22 de febrero
de 2012), cuando la institución proponente determine que la regulación no
establece ni modifica trámites, requisitos o procedimientos, que el
administrado deba cumplir ante la Administración Central, no deberá realizar
este control previo y así deberá indicarlo en la parte considerativa de la
regulación propuesta.
VII.—Que,
al utilizar como referencia el cuestionario establecido en la Sección I
Formulario de Evaluación Costo Beneficio en la Sección I denominada Control
Previo de Mejora Regulatoria del MEIC, se verifica que la presente norma no
establece ni modifica trámites, requisitos o procedimientos, que los
administrados deban cumplir ante el Ministerio de Cultura y Juventud, por lo
que no se realiza el control previo. Por tanto,
Decretan:
REFORMA
AL DECRETO EJECUTIVO 32749-C DEL 14
DE MARZO DE 2005 DENOMINADO
REGLAMENTO
A LA LEY 7555, LEY DE
PATRIMONIO HISTÓRICO-
ARQUITECTÓNICO DE COSTA
RICA, PUBLICADO
EN EL DIARIO OFICIAL LA
GACETA NO. 219 DEL 14
DE NOVIEMBRE DE 2005,
REFORMADO POR DECRETO
EJECUTIVO 33596-C DEL 20 DE
FEBRERO DE 2007
PUBLICADO EN EL DIARIO
OFICIAL LA GACETA
N° 48 DEL 8 DE MARZO DE 2007
Artículo 1º—Modifíquese el párrafo tercero del artículo 31 del Decreto Ejecutivo
32749-C del 14 de marzo de 2005 denominado Reglamento a la Ley Nº 7555, Ley de
Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica publicado en el Diario
Oficial La Gaceta Nº 219 del 14 de noviembre de 2005, reformado por
Decreto Ejecutivo 33596-C del 20 de febrero de 2007 publicado en el Diario
Oficial La Gaceta Nº 48 del 8 de marzo de 2007; para que, en lo
sucesivo, se lea de la siguiente forma:
“Artículo 31.- Resolución de Incorporación. (...)
(...)
Esta
resolución será notificada a las partes, contra la que procederá el recurso de
reposición dentro de los tres días hábiles siguientes a su notificación.”
Artículo 2º—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los quince días
del mes de marzo del dos mil veintiuno.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de
Cultura y Juventud,
Sylvie Durán Salvatierra.—1 vez.—O.C. N° 3400046986.—Solicitud N°
266853.—( D42922 - IN2021548812 ).
N°
125-2020
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la
Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo
segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227
del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23
de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de
Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N°
7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29
de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de
Zonas Francas,
Considerando:
I.—Que con fundamento en el artículo 20
bis de la Ley N° 7210 y sus reformas, mediante Acuerdo Ejecutivo N° 039-2020 de
fecha 14 de febrero de 2020, publicado en el Diario Oficial La Gaceta
N°
150 del 23 de junio de 2020, a
la empresa CARGILL BUSINESS SERVICES SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA,
cédula jurídica N° 3-102-682575, se le concedieron nuevamente los beneficios e
incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del
23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, bajo la categoría de
empresa de servicios, de conformidad con lo dispuesto con el inciso c) del
artículo 17 de dicha Ley.
II.—Que
mediante documentos presentados los días 07 y 11 de mayo, 05 y 18 de junio de
2020, en la Dirección de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa CARGILL BUSINESS
SERVICES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula jurídica N°
3-102-682575, solicitó la disminución del nivel de empleo y del nivel de
inversión, aduciendo en síntesis la situación acontecida con el virus covid-19.
III.—Que
la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo
adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión Nº 177-2006
del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa CARGILL
BUSINESS SERVICES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula jurídica N°
3-102-682575, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales
contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER N°
108-2020, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del
Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley Nº7210, sus reformas y
su Reglamento.
IV.—Que, en relación con las disminuciones de los
niveles de empleo e inversión, el Ministerio de Comercio Exterior, mediante el
Oficio DM-911-1 de 26 de setiembre de 2001, señaló lo siguiente:
“(…) No obstante lo anterior, al ser
ésta una institución con una misión y vocación clara de servicio a la
exportación, sin dejar de lado claro está, su función de supervisión y control,
PROCOMER no puede dejar de considerar factores dinámicos, cambiantes propios
del entorno y realidad empresarial. Es así como también debemos considerar que
en muchas ocasiones las empresas beneficiarias del régimen o bien su casa matriz
se ven enfrentadas a graves problemas en la comercialización de sus bienes, a
crisis financieras internas inclusive problemas de índole macroeconómicos en
sus países y hasta a situaciones de caso fortuito o fuerza mayor,
circunstancias todas que las podrían obligar a disponer cambios inmediatos en
sus políticas de mercado.
Ha sido el afán del Ministerio atender y tratar de ayudar a
solventar de la forma más objetiva posible estas situaciones, no sólo teniendo
en consideración la posición de las empresas, sino el resguardo sobre todo de
intereses de orden general, al valorar el impacto que supone una modificación
considerable en los niveles de inversión y empleo frente al cierre definitivo
de la empresa. (…)”.
V.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo N° 039-2020 de fecha 14 de febrero
de 2020, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 150 del 23 de junio de 2020, para que en el futuro la cláusula sexta se lea de la siguiente manera:
“6. La beneficiaria se obliga a
realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 800 trabajadores, a partir de
la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo N° 82-2020. Asimismo, se obliga
a mantener una inversión de al menos US$ 7.500.000,00 (siete millones quinientos
mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir
de la notificación del Acuerdo Ejecutivo N° 82-2020, así como a realizar y
mantener una inversión nueva adicional total de al menos US $1.000.000,00 (un
millón de dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a
más tardar el 31 de diciembre de 2020. Por lo tanto, la beneficiaria se obliga
a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US$ 8.500.000,00
(ocho millones quinientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América). Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con
el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones
dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este
porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie
operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada
en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al
menos un período fiscal completo para su cálculo.
PROCOMER vigilará el cumplimiento de los
niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y
parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.
Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que
suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta.
Consecuentemente, el Poder Ejecutivo
podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos
parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión
anteriormente señalados.”
2º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo
dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo N° 39-2020 de fecha 14 de febrero de 2020,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 150 del 23 de junio de 2020.
3º—Rige a partir de su notificación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los doce días
del mes de agosto del año dos mil veinte.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de
Comercio Exterior a. í., Duayner Salas Chaverri.—1 vez.—( IN2021548748 ).
AVISO
El Ministerio de Economía, Industria y
Comercio, considerando el derecho de acceso a la información pública,
ampliamente regulado tanto en los artículos 27 y 30 constitucionales; así como,
el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública, el cual señala
el procedimiento para efectos de llevar a cabo los procesos de audiencias
públicas de los anteproyecto de disposiciones de carácter general; y el numeral
5, inciso b) de la Ley de la Administración Financiera de la República y
Presupuestos Públicos, el que dispone: “La administración de los recursos
financieros del sector público se orientará a los intereses generales de la
sociedad, atendiendo los principios de economía, eficacia y eficiencia, con
sometimiento a la ley”.
Procederá a partir del 14 de mayo del año en curso,
a publicar todos los anteproyectos de disposiciones de carácter general
únicamente en el sitio Web https://www.meic.go.cr/meic/web/55/consulta-publica.php,
lo cual permitirá, que los administrados cuente con la información que se
genere sobre las propuestas de reglamentación que realice el Ministerio. A su
vez este tipo de iniciativa también trae consigo el uso racional, austero,
eficaz y transparente de los recursos públicos, esto por cuanto, se está
excluyendo su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
San José, siete de mayo del dos mil veintiuno.
Victoria Hernández Mora, Ministra de
Economía, Industria y Comercio.—1
vez.—O. C. N° 266747.—Solicitud N° 266747.— ( IN2021548638 ).
SERVICIO
NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN
DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTO
N° 65-2021.—El(la) doctor(a) Adriana
Ávila Laurito, número de documento de identidad 1-1220-0236, vecino(a) de San
José, en calidad de regente de la compañía Taccesa S. A., con domicilio en San
José, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N° 36605-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos
Veterinarios y Productos
Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas, solicita el
registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 4: Colonia
Wau Perritas, fabricado por LavetCo S. A. de Costa Rica, con los siguientes
principios activos: propilenglicol 4%, emulsificante 4%, aroma 3%, y las
siguientes indicaciones: cosmético para caninos. Se cita a terceros con derecho
a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de
5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este
edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 07:00 horas del
día 30 de abril del 2021.—Dra. Miriam Jiménez Mata.—1 vez.—( IN2021548712 ).
DEPARTAMENTO
DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por la Dirección de
Asuntos Laborales, este Registro ha procedido a la inscripción de la
organización sindical denominada Asociación de Profesionales en Ingeniería de
la Regulación siglas ASOPIR al que se le asigna el código 1050-SI, acordado en
asamblea celebrada el 08 de diciembre de 2020.
Habiéndose
cumplido con las disposiciones contenidas en el artículo 344 del Código de
Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad, se
procede a la inscripción correspondiente.
La organización ha sido inscrita en los registros
que al efecto lleva este Departamento, visible al tomo: único del sistema
electrónico de file master, asiento: 656-SJ-81-SI del 06 de mayo de 2021.
La Junta Directiva nombrada en la asamblea constitutiva celebrada el
08 de diciembre de 2020, con una vigencia que va desde el 08 de diciembre de
2020 al 08 de diciembre de 2022 quedo conformada de la siguiente manera:
Secretario General |
Tony
Alonso Méndez Parrales |
Subsecretaria General |
Andrea Calvo Chaves |
Secretario
de Actas y Correspondencia |
Mario Barrantes Chaves |
Secretario
de Asuntos Sociales |
Pablo Herrera Mesén |
Secretaria de Finanzas |
María Elena Martín Morales |
Suplente |
Carsoth Farrier Soto |
Fiscal |
Víctor Valverde Espinoza |
06 de mayo de 2021.—Lic. Eduardo Diaz
Alemán, Jefe.—( IN2021548259 )
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA
VEZ
Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Solicitud
N° 2021-0002762.—José Luis Rodríguez Sibaja, casado
una vez, cédula de identidad N° 111370310, con domicilio en El Guarco, Tobosi,
Residencial Jardines de Tobosi, Casa 12D a mano izquierda, Cartago, Costa Rica,
solicita la inscripción de: VERDE Te quiero
como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la industria, así como para la agricultura, la
horticultura, la silvicultura; abonos para el suelo; composiciones extintoras;
productos químicos para conservar alimentos; materias curtientes;
adhesivos(pegamentos) para la industria. Reservas: De los colores; Café, verde,
gris y blanco. Fecha: 27 de abril de 2021. Presentada el: 24 de marzo de 2021.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 27 de abril de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021546674 ).
Solicitud No. 2020-0008585.—Joselyn Monique Zúñiga de La Fuente, soltera, cédula de identidad
115930924, en calidad de apoderado especial de Gabriel Alejandro Uzcategui
Mendoza, soltero, cédula de residencia 186200051812, con domicilio en
Curridabat, El Prado, de la Pops 200 metros sur, 25 este, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: APZIS MUSIC
como marca de servicios en
clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41:
Coaching [formación] servicios de composición musical, servicios de
compositores y autores de música, organización y dirección de conciertos,
servicios de disc-jockey / servicios de pinchadiscos, servicios de discotecas,
alquiler de equipos de audio, producción de espectáculos, servicios de estudios
de grabación, alquiler de grabaciones sonoras, microedición, producción
musical, programas de entretenimiento por radio, servicios de composición
musical. Reservas: De los colores: Blanco y negro. Fecha: 11 de noviembre de
2020. Presentada el: 19 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 11 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2021547085 ).
Solicitud Nº 2021-0002429.—José
Alberto Castillo Calvo, cédula de
identidad N° 700550165, en calidad de apoderado generalísimo de Mayoreo
Ferretería y Acabados S.A., Cédula jurídica
N°
3101509513, con domicilio en San José,
La Uruca, 300m al norte de la plaza de deportes y 250 m al este, Guápiles,
Costa Rica, solicita la inscripción de: GARDDIO
como marca de fábrica y comercio en clase
21. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Para proteger
masetas para flores, boquillas para mangueras de riego, soportes para plantas y
guantes de jardinería. Reservas: No sé hacer reservas de colores. Fecha: 26 de
abril de 2021. Presentada el 16 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 26 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021547359
).
Solicitud Nº 2021-0002303.—Karen Castro
Corrales, soltera, cédula de identidad N° 114230286, con domicilio en:
Desamparados, de Expreso 300 sur y 200 oeste, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: BOCATTO
como nombre comercial en clase internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a panadería,
cafetería y pizzería y pub ubicado en San José, Desamparados de Expreso 300 m
sur y 200 oeste, última casa de la calle. Fecha: 19 de abril de 2021.
Presentada el: 11 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de abril de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021547362 ).
Solicitud N° 2021-0003397.—María de la
Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de
apoderado especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R. L.,
cédula jurídica N° 3004045002, con domicilio en del Aeropuerto 7 kilómetros al
oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: deliciosa inspiración
by Dos Pinos
como marca de servicios en clase:
38. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38:
Telecomunicaciones. Fecha: 26 de abril de 2021. Presentada el: 15 de abril de
2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021547369 ).
Solicitud Nº 2021-0003395.—María de La
Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de
apoderado especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R.L, cédula
jurídica 3-004-045002, con domicilio en del Aeropuerto 7 kilómetros al oeste,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Dos Pinos Todos NutriDos,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos
científicos, de investigación, de navegación, geodésicos, fotográficos,
cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de
señalización, de detección, de pruebas, de inspección, de salvamento y de
enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la
distribución o consumo de electricidad; aparatos e instrumentos de grabación,
transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos; soportes
grabados o descargables, software, soportes de registro y almacenamiento
digitales o análogos vírgenes; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas;
cajas registradoras, dispositivos de cálculo; ordenadores y periféricos de
ordenador; trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones auditivos para buceo,
pinzas nasales para submarinistas y nadadores, guantes de buceo, aparatos de
respiración para la natación subacuática; extintores. Fecha: 26 de abril del
2021. Presentada el: 15 de abril del 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 26 de abril del 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2021547371 ).
Solicitud Nº 2021-0003396.—María de La
Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de
identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Cooperativa de
Productores de Leche Dos Pinos, R. L., cédula jurídica N° 3-004-045002, con domicilio
en del Aeropuerto 7 kilómetros al
oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Entre tenidos en casa
como marca de servicios en clase 38. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Telecomunicaciones Fecha: 26 de abril de 2021. Presentada el 15 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021547372 ).
Solicitud N°
2021-0003294.—María de la Cruz Villanea Villegas,
casada, cédula de
identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Shenzhen Ouni
Technology Co., LTD, con domicilio en 502, Jisheng BLDG A1, N°. 1049, Minzhi
Avenue, Xinniu Community, Minzhi ST., Longhua Dist., Shenzhen 518000, China,
solicita la inscripción de:
como marca de fábrica
y comercio en clase: 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
aparatos e instrumentos de pesaje; bolsas especiales para cámaras
y equipo fotográfico; cargadores de pilas y baterías;
videocámaras; teclados de computadora; ratón
de computadora; acopladores (equipos de procesamiento de datos); auriculares;
filtros de rayos ultravioleta para la fotografía;
bombillas de flash para la fotografía; dispositivos de
monitoreo personales; instrumentos y aparatos electrónicos
de monitoreo; cascos auriculares; filtros de lente; cajas de altavoces; pies
para aparatos fotográficos. Fecha: 21 de abril de 2021.
Presentada el 13 de abril de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 21 de abril de 2021.
A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo.—( IN2021547373 ).
Solicitud No. 2021-0003608.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad
109840695, en calidad de gestor oficioso de Avient Corporation, con domicilio
en 33587 Walker Road, Avon Lake, Ohio 44012, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: AVIENT como marca de fabrica y comercio en
clase(s): 1; 2; 17 y 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 1: Composiciones poliméricas para use en moldeo de
elastómeros o plásticos u operaciones de extrusión; Composiciones aditivas o
aditivos concentrados o aditivos masterbatches para uso en moldeo de
elastómeros o plásticos u operaciones de extrusión. Estos productos están
destinados para uso en la industria y ciencia. ;en clase 2: Composiciones
colorantes o concentrados colorantes o colorantes masterbatches para uso en
moldeo de elastómeros o plásticos u operaciones de extrusión; Tintas de
serigrafia; en clase 17: elastómero extruido o plástico en forma de pellets
para proceso fabricación; Materiales compuestos de polímero reforzado con fibra
en forma de perfiles, barras, varillas, laminas, paneles o pellets para proceso
de fabricación; en clase 35: Servicios de comercialización en el campo de los
materiales poliméricos. Fecha: 22 de abril de 2021. Presentada el: 30 de
septiembre de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de
abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021547374
).
Solicitud Nº 2021-0003224.—María De La Cruz Villanea Villegas,
casada, cédula de identidad 109840695, en calidad
de Apoderado Especial de Intel Corporation con domicilio en 2200 Mission
College Boulevard, Santa Clara, California 95052, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: DOUBLESHOT como Marca de Fábrica y Comercio
en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 9: Hardware y software de redes. Fecha: 22 de abril de 2021. Presentada
el: 12 de abril de 2021. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de
abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio” Grettel Solís Fernandez, Registradora.—(
IN2021547375 ).
Solicitud Nº 2021-0003398.—María de la
Cruz Villane Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de
apoderada especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R. L.,
cédula jurídica 3-004-045002, con domicilio en del aeropuerto 7 kilómetros al oeste, Alajuela, Costa Rica solicita
la inscripción de: delisiosa INSPIRACION by Dos Pinos
como marca de fábrica y comercio en clases 9 Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos e instrumentos
científicos, de investigación, de navegación, geodésicos, fotográficos,
cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización,
de detección, de pruebas, de inspección, de salvamento y de enseñanza, aparatos
e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación,
regulación o control de la distribución o consumo de electricidad, aparatos e
instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos,
imágenes o dates soportes grabados o tele cargables, software, soportes de
registro y almacenamiento digitales o análogos vírgenes, mecanismos para
aparatos que funcionan con monedas cajas registradoras, dispositivos de
cálculo, ordenadores y periféricos de ordenador trajes de buceo, máscaras de
buceo, tapones auditivos para buceo, pinzas nasales para submarinistas y
nadadores, guantes de buceo, aparatos de respiración para la natación subacuática,
extintores. Fecha: 26 de abril de 2021. Presentada el: 15 de abril de 2021. San
José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2021. A efectos de
publicación, Téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021547383 ).
Solicitud
No. 2021-0003163.—Alonso
José Fonseca Pión, soltero, cédula de identidad 113840686, en calidad de
apoderado especial de Mariana Villalobos Rosales, soltera, cédula de identidad
117050817, con domicilio en Santo Domingo, 475 metros este de la fabrica de
pastas La Vigui, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: El pedido de
hoy
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: Alimentos y bebidas. Fecha: 26 de abril de 2021.
Presentada el: 9 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
26 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido,
Registradora.—( IN2021547423 ).
Solicitud N° 2020-0010713.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada,
cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderado especial de
Inversiones Lemus S. A. de C. V., con domicilio en Municipio y Departamento de
San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: lemus
como nombre comercial en clase:
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un
establecimiento comercial dedicado a la prestación de servicios de servicios de
venta al por menor y al mayoreo de materiales de construcción, herramientas,
maquinaria, productos eléctricos y de iluminación, pintura, equipo de seguridad
y productos de limpieza ubicado en Municipio y departamento de San Salvador,
República de El Salvador. Fecha: 4 de enero de 2021. Presentada el: 21 de
diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de
enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021547426 ).
Solicitud Nº 2021-0003591.—Ricardo
Alberto Rodríguez
Valderrama, otra identificación 113780918, en calidad de apoderado especial de
Mageline Biology Tech CO., Ltd., cédula jurídica con domicilio en: N° 6, 20TH Floor, Unit K7-1,
Building K7-1, K7-S1, Phase II, K6K7 Block, Wuhan Central Cultural District,
Wuchang District, Wuhan City, Hubei Province, China, China, solicita la
inscripción de: MAGELINE
como marca de fábrica en clase 3 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: jabón*; quitamanchas preparaciones para
pulir; preparaciones de molienda; aceites esenciales; productos cosméticos;
preparaciones aromatizantes del aire; cosméticos para animales; madera
perfumada; pasta dental*. Fecha: 28 de abril de 2021. Presentada el: 21 de abril de 2021. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 28 de abril de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021547495 ).
Solicitud Nº 2020-0009852.—Damián Zúñiga
Elizondo, casado una vez, cédula de identidad N° 110970802, con domicilio en
Bonita de San Isidro Pérez Zeledón, 200 metros este de la plaza de deporte,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Café 5/59,
como marca de comercio en clase 30.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Café molido para
consumo. Fecha: 19 de abril del 2021. Presentada el 25 de noviembre del 2020.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 19 de abril del 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021547561 ).
Solicitud N°
2021-0003234.—Pablo
Andrés Arroyo Blanco, casado una vez, cédula de
identidad N° 205460150, en calidad de apoderado generalísimo de Nativo Software
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101482590, con domicilio en San Carlos,
Ciudad Quesada, avenida primera, calle primera, costado norte de la Catedral,
segundo piso edificio Arroyo, edificio esquinero, local número uno, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción de: NATIVO
como marca de servicios, en clase(s):
42 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42:
servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y
diseño conexos, servicios de análisis industrial, investigación y diseño
industriales, control de calidad y servicios de autenticación, diseño y
desarrollo de hardware y software. Fecha: 21 de abril del 2021. Presentada el:
12 de abril del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de
abril del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador(a).—( IN2021547562 ).
Solicitud Nº 2020-0008096.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Volcán
Azul, con domicilio en: Monte Caucaso 915 piso 6, Col. Lomas de Chapultepec,
Miguel Hidalgo CP. 11000, México, solicita la inscripción
de: VOLCAN DE MI TIERRA
como marca de fábrica
y comercio en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
bebidas alcohólicas (excepto cervezas); tequila.
Fecha: 20 de noviembre de 2020. Presentada el: 06 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
20 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2021547585 ).
Solicitud N°
2020-0007403.—Víctor Vargas Valenzuela, casado,
cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Paramount
Pictures Corporation, con domicilio en 5555 Melrose Avenue, Hollywood, CA
90038, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Paramount +,
como marca de fábrica y servicios en clases: 9; 38 y 41
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software
descargable para transmisiones continuas (streaming) de contenido audiovisual y
de multimedia por medio de internet y por medio de redes globales de
comunicaciones; software descargable para transmisiones de contenido
audiovisual y de multimedia para dispositivos móviles, digitales y
electrónicos; software para búsqueda, organización, recomendación de contenido
multimedia; en clase 38: servicios de difusión de programas de televisión;
servicios de difusión de televisión por cable; servicios transmisión
electrónica y de entrega y difusión de audio, video y contenido de
entretenimiento multimedia, a saber, textos, datos, imágenes, audio, video y
archivos audiovisuales mediante la internet, comunicaciones inalámbricas, redes
de comunicaciones electrónicas y redes de computadora; servicios de transmisión
electrónica y de difusión de contenido de medios digitales para terceros
mediante redes globales y computadoras locales; servicios de transmisión
electrónica de voz, datos e imágenes por medio de difusión de televisión de
video; en clase 41: servicios de educación y entretenimiento, a saber,
servicios para ofrecer en línea videos en vivo y videos pregrabados ambos no descargables
en áreas de reporte de eventos actuales, de noticias, entretenimiento,
deportes, comedia, drama, música y videos musicales; servicios de educación y
entretenimiento, a saber, servicios de proyección de multimedia de videos en
vivo y pregrabados en áreas de reporte de eventos actuales, de noticias,
deportes, entretenimiento, comedia, drama, música y videos musicales; servicios
para ofrecer un sitio web caracterizado por contenido en vivo, y por medio de
contenido audio visual pregrabado, ambos no descargables, específicamente
filmes cinematográficos, programación de televisión, videos, videos musicales y
música, y cortos de video, cortos de audio, cortos musicales, cortos
cinematográficos, fotografías en los campos de reporte eventos actuales, de noticias,
entretenimiento, deportes, comedia, drama, música y videos musicales; servicios
para ofrecer un sitio web caracterizado por video y juegos interactivos no
descargables; servicios para proveer juegos interactivos en línea; servicios
para ofrecer información en línea mediante redes inalámbricas, mediante la
internet, y mediante redes de computadora globales, regionales y locales en
temas de películas cinematográficas, programación de televisión, videos, videos
musicales y música; servicios para suministrar recursos interactivos en línea y
guías de programa en temas de películas cinematográficas, de programas de
televisión, videos, videos musicales, y música adaptada a las preferencias de
programas del televidente; servicios de publicaciones electrónicas, a saber,
publicación en línea de textos, de gráficos, de fotografías, imágenes y de
trabajos audio visuales de terceros para transmisiones continuas o
descargables, caracterizados por reporte de 23 eventos actuales, de noticias,
entretenimiento, deportes, comedia, drama, música y videos musicales; servicios
de producción y distribución de trabajos audio visuales, a saber, películas
cinematográficas, programación de televisión, videos, videos musicales, música
y redifusión de multimedia para transmisión continua o descarga en los campos
de reporte de eventos actuales, de noticias, de entretenimiento, de deportes,
comedia, drama, música y videos musicales; servicios de renta de trabajos audio
visuales que pueden ser descargados o desplegados desde un sitio web, a saber,
películas cinematográficas, videos caracterizados por programación de
televisión, videos, videos musicales, música y redifusión de multimedia en los
campos de noticias, deportes, entretenimiento, comedia, drama, música y videos
musicales; servicios de renta de juegos de video; servicios de producción y
proyección de software de videos y de juegos de computadora, servicios para
ofrecer blogs en la naturaleza de periódicos en línea por medio de la internet
caracterizado por reporte de eventos actuales de noticias, de entretenimiento, deportes, comedia, drama, música y videos
musicales. Fecha: 24 de noviembre de 2020. Presentada el 15 de setiembre de
2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2021547586 ).
Solicitud Nº 2020-0008934.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de
identidad N° 103350794, en calidad de
apoderado especial de Telefónica S. A.
con domicilio en Gran Vía 28,
28013, Madrid, España, solicita
la inscripción de: m
como marca de fábrica y
comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 9: aplicaciones informáticas descargables; aplicaciones de móviles
descargables para transmisión de datos;
routers de redes informáticas; software informático para la creación de sitios web dinámicos; software de desarrollo de sitios web;
bases de datos electrónicas;
procesadores de datos; dates grabados electrónicamente; redes de datos; programas
informáticos para comunicación de datos; equipos para comunicación de datos y
redes informáticas; software de tratamiento de datos; hardware de comunicación
de datos; instrumentos de recogida de datos, software para análisis de datos
comerciales; software de aplicaciones de ordenador para teléfonos móviles;
software interactivo; software informático para el suministro inalámbrico de
contenidos, software de comunicaciones, software informático para la integración de aplicaciones y bases de datos, software
informático para controlar y gestionar aplicaciones de servidor de acceso;
software para mejorar las capacidades audiovisuales de aplicaciones multimedia;
gráficos descargables
para teléfonos móviles; mapas digitales de ordenador; equipos y dispositivos de
comunicación inalámbricos, dispositivos de red de área local inalámbrica; sensores de fibra óptica; equipo para el tratamiento de la
información y ordenadores, programas de ordenador grabados y registrados,
aparatos de telefonía,
transmisores y receptores de imagen y
sonido; teléfonos, repetidores telefónicos;
contestadores telefónicos; publicaciones electrónicas
(descargables electrónicamente); agendas electrónicas;
aparatos de intercomunicación; interfaces informática);
programas de juegos; lápices electrónicos (para unidades de representación visual); lectores (informática); periféricos de ordenador; tarjetas magnéticas, aparatos de televisión; mecanismos de previo pago para aparatos de
televisión, módems; escolares (aparatos-); servidores para la
nube; software para la supervisión de la red
de nube, aparatos de telecomunicaciones portátiles; aparatos para telecomunicaciones móviles,
hardware; microchips [hardware informático); hardware VPN (red privada virtual)
archivos de música
digital (descargable) facilitados desde sitios web de mp3 en internet, memorias
intermedias (buffer) de datos; aparatos de transferencia de datos interactiva;
aparatos e instrumentos de navegación y posicionamiento electrónicos y vía satélite incluyendo sistemas de posicionamiento
global. Fecha: 11 de noviembre de 2020. Presentada el: 28 de octubre de 2020.
San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este
edicto. 11 de noviembre de 2020. A efectos de
publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2021547587 ).
Solicitud Nº 2020-0009437.—Víctor Vargas
Valenzuela, casado, cédula de
identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de Pfizer INC. con
domicilio en 235 East 42ND Street, Nueva York, Estado de Nueva York 10017,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
como Marca de Fábrica y Comercio
en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
Preparaciones farmacéuticas; preparaciones sanitarias para propósitos médicos;
vacunas. Fecha: 20 de noviembre de 2020. Presentada el: 12 de noviembre de
2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por
el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021547588 ).
Solicitud N° 2020-0005559.—Víctor
Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de Gestor
oficioso de Kiwa N.V, con domicilio en Sir Winston Churchilllaan 273, 2288 EA
RIJSWIJK, Holanda, solicita la inscripción de: ÖKO GARANTIE BCS
como marca de servicios en clase: 42
Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios
para llevar a cabo controles de calidad y de cantidad en relación con la
producción, procesamiento y embalaje de productos agrícolas orgánicos mediante
estudios económicos, biológicos, bioquímicos, fisiológicos y ecológicos. Fecha:
24 de noviembre de 2020. Presentada el: 22 de julio de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
tengase en cuenta lo dispuesto en el articulo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2021547589 ).
Solicitud Nº 2020-0009346.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de
identidad 10335794, en calidad de apoderado especial de Subaru Corporation con
domicilio en 1-20-8, EBISU, Shibuya-Ku, Tokio, Japón, solicita la inscripción de:
CROSSTREK,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: automóviles; motores para
automóviles; retrovisores; capós de motor para vehículos; parachoques de
vehículos; limpiaparabrisas; frenos para vehículos; bocinas para vehículos;
carrocerías para automóviles; puertas para vehículos; cajas de cambio para
automóviles; chasis de automóviles; embragues para automóviles; direccionales
para vehículos; circuitos hidráulicos para
vehículos; transmisiones para vehículos terrestres; estructuras para vehículos;
volantes para vehículos; ruedas para vehículos; llantas para vehículos;
asientos para vehículos; marcos para matrículas; portaequipajes para automóviles.
Fecha: 18 de noviembre del 2020. Presentada el: 10 de noviembre del 2020. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 18 de noviembre del 2020. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021547600 ).
Solicitud Nº 2020-0008977.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de
apoderado especial de Salto Systems S.L., con domicilio en: Arkotz, 9, 20180
Oiartzun (Guipúzcoa), España, solicita la inscripción de: SALTO KS Keys as a Service
como marca de fábrica y
comercio en clase 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Cerraduras electrónicas para
puertas y ventanas; juegos de cierre electrónicos compuestos por una cerradura electrónica y una tarjeta-llave magnética o codificada; candados electrónicos; software que permite el control
de accesos a áreas restringidas; software que permite
la interactuación con cerraduras electrónicas
desde la nube; aplicaciones de software descargables que permiten la
interactuación con cerraduras electrónicas.
Fecha: 10 de noviembre de 2020. Presentada el 03 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 10 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2021547601 ).
Solicitud N° 2020-0008976.—Víctor Vargas Valenzuela, cédula de
identidad 1-335-794, en calidad de Apoderado Especial de Salto Systems S.L.,
con domicilio en Artkotz, 9 20180 Oiartzum (Guipuzcoa), España, solicita la
inscripción de: SALTO inspiredaccess
como marca colectiva en clase: 9
Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Cerraduras electrónicas
para puertas y ventanas; juegos de cierre electrónicos compuestos por una
cerradura electrónica y una tarjeta-llave magnética o codificada; candados
electrónicos; software que permite el control de accesos a áreas restringidas;
software que permite la interactuación con cerraduras electrónicas desde la
nube; aplicaciones de software descargables que permiten la interactuación con
cerraduras electrónicas; cilindros, partes de cerraduras electrónicas. Fecha:
23 de noviembre de 2020. Presentada el: 3 de noviembre de 2020. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2020. A efectos de
publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021547602 ).
Solicitud N°
2020-0009026.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cedula de
identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Mustad Hoofcare SA,
con domicilio en Rue De L’Industrie 2, 1630 Bulle, Suiza, solicita la inscripción de: MUSTAD,
como marca de fábrica en clases:
6; 8 y 18 internacionales, Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6:
clavos para herraduras; en clase 8: Herramientas e instrumentos de mano que
funcionan manualmente para herrar y cortar cascos de caballos, a saber,
escofinas, limas, martillos, pinzas, alicates, tenazas; herramientas de
herrero, a saber, cuchillas para herrador; en clase 18: herraduras hechas de
acero o metal. Fecha: 11 de noviembre de 2020. Presentada el 3 de noviembre de
2020. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 11 de noviembre de
2020. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2021547603 ).
Solicitud Nº 2020-0009022.—Víctor Vargas Valenzuela, cédula de
identidad 1-0335-0794, en calidad de Apoderado Especial de Mustad Hoofcare S.
A. con domicilio en Rue De I’ndustrie 2, 1630 Bulle, Suiza, solicita la
inscripción de:
como Marca de Fábrica en clase(s): 6; 8
y 18. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6:
Clavos para herraduras; en clase 8: Herramientas instrumentos de mano que
funcionan manualmente para herrar, cortar cascos de caballos, a saber,
escofinas, limas, martillos, pinzas, alicates, tenazas; herramientas de
herrero, a saber, cuchillas para herrador; en clase 18: Herraduras hechas de
acero o metal Fecha: 23 de noviembre de 2020. Presentada el: 3 de noviembre de
2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021547604 ).
Solicitud Nº 2020-0007528.—Víctor Vargas
Valenzuela, casado, cédula de identidad número 103350794, en calidad de
apoderado especial de Fédération Internationale de Football Association
(FIFA) con domicilio en Fifa-Strasse 20, 8044 Zürich, Suiza, solicita la inscripción de: FIFA
Foundation
como marca de fábrica, comercio y servicios en clases 16, 25, 28,
35, 36 y 41 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
16: clips para billetes de banco, manteles de papel, servilletas de papel,
bolsas de plástico para la compra, bolsas de papel, tarjetas de invitación,
tarjetas de felicitación, cajas de cartón plegado, papel de envoltorio, posa
botellas y posavasos de papel, individuales y salvamanteles, bolsas de basura
de papel o de plástico, envoltorios de papel de alimentos, filtros de café etiquetas
(de papel y cartón), toallas de papel, papel higiénico, toallas para remover el
maquillaje hechas de papel, toallitas en cajas, pañuelos de bolsillo de papel,
artículos de papelería y útiles escolares (excepto equipos), tableros
magnéticos (artículos de papelería), máquinas de escribir, papel
para mecanografía, copiado y escritura (artículos de papelería), sobres, Blocs
temáticos de papel blocks de papel, libretas, blocs de papel para apuntes,
encuadernadores, cajas para archivar, fundas para documentos, cubiertas de
libros, marcapáginas, litografías, pinturas (enmarcadas o no), blocks para
pintar, libros para colorear, libros para dibujar y con actividades, papel
luminoso, papel adhesivo para notas, papel crepe, papel de seda, papel para
termo transferencia, papel termosensible, grapas de oficina, grapadoras,
banderas de papel, banderines de papel, instrumentos de escritura, plumas
estilográficas, lápices,
bolígrafos, juegos de lápices, juegos de bolígrafos, lápices de punta
porosa, lápices para colorear, bolígrafos, rotuladores
de punta amplia, tintas, tampones de tinta, sellos de goma, cajas de pintura, lápices para pintar y colorear, tiza para
escribir, decoraciones para lápices (artículos de papelería), clichés de
imprenta, revistas, diarios, libros y revistas, particularmente sobre atletas o
eventos deportivos, material pedagógico impreso, cuadros (para registrar
resultados), programas de acontecimientos especiales, álbumes de
acontecimientos especiales, álbumes de fotografías, libretas de autógrafos,
libretas de direcciones, agendas/diarios, agendas personales, mapas carreteros,
billetes/tiquetes de entrada, boletos (tiquetes) y tarjetas de embarque de
aerolíneas, cheques, horarios impresos, panfletos y folletos, historietas
(productos de imprenta), tarjetas intercambiables coleccionables, cromos de
deportes, pegatinas para parachoques, adhesivos, álbumes para pegatinas,
calendarios, carteles, fotografías, tarjetas postales, sellos postales, sellos
postales para coleccionar, planchas de sellos conmemorativos, letreros y
señales de publicidad hechas de papel o cartón, calcomanías, artículos de oficina, excepto muebles, líquidos correctores, gomas de borrar,
sacapuntas, soportes para instrumentos de escritura, pinzas para sujetar
papeles, chinchetas, reglas, cintas autoadhesivas para la papelería,
dispensadores de cinta adhesiva, clichés de multicopista, portapapeles de clip
(artículos de oficina), soportes para blocs de notas, sujeta libros, sellos,
tarjetas hechas de papel o cartón para teléfonos, para cajeros automáticos,
para viaje y entretención, para garantía de cheques y de débito, tarjetas de
crédito (sin codificar) de papel o cartón, etiquetas para equipaje, fundas para
pasaportes, cordones de papel para tarjetas de identificación. Todos los productos
antes mencionados relacionados con o para ser usados en las diversas
actividades propias de una fundación; en clase 25: prendas de vestir, calzado,
artículos de sombrerería, camisas, prendas de punto, jerseys (prendas de
vestir), pulóveres, camisetas de tirantes, camisetas (de manga corta),
chalecos, camisetas de deporte, vestidos, vestidos deportivos, faldas, faldas
deportivas, ropa interior, trajes de baño (bañadores), biquinis, tankinis,
albornoces, shorts, pantalones, suéteres, gorros (cofias), gorras, sombreros,
fulares, pañuelos para la cabeza (prendas de vestir), fajas (bandas), chales,
viseras, gorras con visera, chándales, sudaderas, chaquetas, chaquetas
deportivas, chaquetas para ir al estadio, blazers, ropa de lluvia, abrigos,
uniformes, corbatas, puhos (prendas de vestir), puhos absorbentes del sudor
(prendas de vestir), FIFA Foundation r cintas para la cabeza, cintas para los
dedos, brazaletes deportivos de silicona, guantes, delantales, baberos (no de
papel) pijamas, ropa de juego para bebes y niños pequeños, calcetines y prendas
de mediería, tirantes, cinturones, tirantes, sandalias, sandalias con tiras,
calzado para actividades deportivas, a saber zapatos para el exterior, zapatos
para escalar, zapatillas de baloncesto, zapatillas para entrenamiento en
múltiples áreas (cross-training), calzado de ciclista, zapatillas para deportes
bajo techo, zapatillas de atletismo y para correr, chancletas, zapatos de
futbol (bajo techo y al aire libre), botas de futbol (tacos), calzado de lona,
zapatillas de tenis, zapatos para deportes urbanos, zapatos para navegar,
zapatos para aeróbicos, ropa deportiva, a saber, polerones de polar, trajes
para correr, ropa deportiva de punto, pantalones deportivo casual, camisetas
polo, sudaderas, pantalones de jogging, camisetas tipo futbol, camisetas tipo
rugby, calcetines, ropa de baño, pantis y calentadores de piernas, chándales,
ropa interior funcional, camisetas de deporte, top sujetador, leotardos,
muñequeras, cintas para la cabeza, guantes, trajes para la nieve, chaquetas
para la nieve, pantalones para usar en la nieve. Todos los productos antes
mencionados relacionados con o para ser usados en las diversas actividades
propias de una fundación; en clase 28: Juegos y juguetes, pelotas y balones
para deportes, juegos de mesa, mesas para futbol de mesa, micro-jerseys,
muñecas y animales vehículos de juguete, rompecabezas, globos, juguetes
hinchables, naipes, confetis, artículos para gimnasia y deportes, aparatos de
gimnasia, equipo para el futbol, a saber, balones de futbol, guantes,
protectores para las rodillas, codos y hombros, protectores para las canillas y
porterías de futbol, muros de porterías de futbol, contenedores y bolsos
deportivos adaptados para transportar artículos deportivos, gorros de fiesta
(juguetes), juegos electrónicos portables para utilizar exclusivamente con
receptores de televisión, palancas de mando [joysticks] para videojuegos,
videojuegos, aparatos de videojuegos consolas para juegos, máquinas de juegos portátiles con pantallas de
cristal líquido, juegos electrónicos portátiles excepto aquellos adaptados para
su uso con receptores de televisión, mandos para juegos, manubrios para
videojuegos y alfombras de baile para videojuegos manos de espuma (juguetes),
robots de juguete para entretención, videojuegos de tipo recreativos, modelos a
escala de aeronaves, juguetes para animales de compañía, tarjetas para raspar,
cometas, patines de ruedas, patinetes [juguetes], monopatines, cascos de
realidad virtual para juegos. Todos los productos antes mencionados
relacionados con o para ser usados en las diversas actividades propias de una
fundación; en clase 35: servicios de publicidad, gestión de negocios
comerciales administración comercial, oficinas de empleo, selección de
personal, promoción de ventas de derechos de medios, servicios de publicidad a
través del patrocinio, servidos publicitarios y promocionales, promoción de
eventos deportivos en el campo del futbol, agencias de publicidad, servicios de
publicidad a través de patrocinio, publicidad en línea, servicios de
información, asesoría y consultoría relacionados con la gestión de negocios y
la administración de negocios suministrados en línea o a través de la internet,
servicios de publicidad y promoción, difusión de material publicitario y promocional,
puesta a disposición y alquiler de espacios publicitarios y de material
publicitario, publicación de material y textos publicitarios, alquiler de
tiempo publicitario en los créditos de películas, servicios de publicidad por
radio y por televisión, servicios de publicidad en forma de animación,
promoción de eventos deportivos en el área del futbol, promoción de productos y
servicios de terceros, búsqueda de negocios patrocinadores
en relación con competencias de futbol, compilación de
anuncios publicitarios para su uso como páginas web en la internet o en
dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica, suministro de espacio en
sitios web a través de la internet para publicitar productos y servicios,
suministro de un mercado en línea para compradores y vendedores de productos y
servicios, prestación de servicios de subastas en línea, compilación de
directorios para publicar en la internet o en dispositivos electrónicos de
comunicación inalámbrica, servicios de marketing promocional, servicios de
agenda de promoción de deportes y relaciones públicas, servicios de estudios de
mercados, servicios de búsqueda de mercados, servicios de sondeos de opinión
publica, organización de eventos, exhibiciones, ferias y demostraciones con
propósitos comerciales, promocionales y de publicidad, organización de
publicidad para exhibiciones comerciales, gestión de bases de dates,
recopilación de estadísticas, servicios en el ámbito de la colección de datos,
de estadísticas y otras informaciones sobre V desempeños deportivos,
consultoría en organización y dirección de negocios, consultoría en materia de
negocios, organización de competencias promocionales, suministro de información
comercial, servicios de publicidad de eventos deportivos en el campo del
futbol, servicios minoristas, incluyendo servicios de venta minorista en línea
relacionado con productos de metales comunes, máquinas y máquinas herramientas, implementos y
herramientas de mano, aparatos/equipos ópticos y audiovisuales y magnéticos y
eléctricos/electrónicos, aparatos/equipos médicos, aparatos/equipos de
iluminación y calefacción y cocción y refrigeración y secado y ventilación,
vehículos y sus accesorios alfileres, instrumentos musicales, productos de
papel y de cartón, material impreso y artículos de papelería, boletos
(tiquetes) para eventos deportivos, productos de cuero y de imitación de cuero,
equipaje y bolsos y contenedores, paraguas, artículos de uso en el hogar.
muebles, artículos promocionales y de muestra, productos de materias textiles,
vestimenta y sombrerería y calzado, bordados y cintas y cordones y productos
derivados, revestimientos de piso/suelos, juegos y juguetes y artículos
deportivos, alimentos y productos alimenticios, bebidas no alcohólicas y
bebidas alcohólicas, solventes, parafina. cera, asfalto y petróleo,
combustibles, aceites, lubricantes, fluidos de transmisión, líquidos de freno, agentes anticongelantes, refrigerantes, líquidos hidráulicos.
grasas. gasolina. combustibles
diésel, gases combustibles, gases inflamables, biocombustibles, tapacubos,
neumáticos, cubiertas para neumáticos, aleaciones para ruedas, protectores
solares, bacas/portaequipajes, estanterías deportivas, cubiertas de asientos,
cubiertas de automóviles, patatas fritas, patatas fritas a la francesa, leche,
productos de leche, bebidas elaboradas con yogur, batidos de leche, productos
lácteos, quesos, leche de soya [sucedáneo de la leche], bebidas no alcohólicas,
aguas minerales y gaseosas, bebidas energéticas, bebidas isotónicas, bebidas y
jugos de frutas y verduras, cervezas, cervezas ale, cerveza sin alcohol, café,
té, cacao, pasteles,
galletas, galletas saladas [crackers, dulces, helados cremosos, productos de
confitería, caramelos de chocolate, chocolate, fritos de maíz, mostaza,
vinagres, salsas [condimentos], hamburguesas [sándwiches], hamburguesas con
queso [sándwiches], sándwiches llenos con pescado, con carne o con vegetales,
perritos calientes [sándwiches], permitiendo a los clientes ver y comprar estos
productos en el mercado o a través de Internet o vía comunicación electrónica
inalámbrica, servicios de almacén en esta clase, incluyendo la venta al detalle
de productos alimenticios y bebestibles, servicios de venta minorista y
suministro de alimentos y bebidas a través de máquinas expendedoras, servicios de
venta al por menor de alimentos en restaurantes, cafeterías, pastelerías,
carnicerías, cantinas, delicatesen [heladerías, tiendas de yogurt, cafés,
tiendas de galletas], servicios de venta minorista incluyendo servicios de
venta minorista en línea en relación con combustibles, gases combustibles,
queroseno, bio combustible, aceites y grasas para motor, lubricantes y grasas,
aceites y líquidos para transmisión hidráulica, fluidos para circuitos
hidráulicos y aceites hidráulicos, permitiendo a los clientes que vean y
compren estos productos en el mercado o en internet o mediante comunicación
electrónica inalámbrica, servicios de administración comercial para el
procesamiento de ventas hechas en la internet o en dispositivos electrónicos de
comunicación inalámbrica, servicios de facturación, promoción de ventas, a
saber, suministro de programas de ventaja para clientes, servicios de promoción
venta de boletos (tickets) servicios de fidelización de clientes y de club de
servicios a clientes con propósito comercial, promocional y/o publicitario,
distribución de tarjetas de lealtad y de membresía codificadas que pueden
contener información personal del usuario para controlar el acceso a recintos
deportivos, almacenamiento de datos en una base de dates central, a saber, para
imágenes móviles y fijas. Todos los servicios antes mencionados relacionados
con o para ser usados en las diversas actividades propias de una fundación; en
clase 36: servicios de seguros, servicios financieros, servicios monetarios
servicios inmobiliarios, servicios de gestión de pagos financieros, emisión de
bonos de valor para recompensar la lealtad de los clientes, que pueden contener
información personal sobre la identidad del portador y permitir el acceso a
recintos deportivos, emisión y gestión de tarjetas de crédito y de cheques de
viajeros, servicios bancarios, servicios de cajero automático (ATM) servicios
de pago electrónico a través de tarjetas de prepago, servicios de pago móvil,
servicios de crédito y de inversiones, servicios de tarjetas de garantía de
productos de metales preciosos, joyería e instrumentos cronométricos, insignias
y cheques, servicios financieros en relación con dinero cibernético, servicios de monedero electrónico
(servicios de pago), transferencia electrónica de fondos, servicios de
transferencia regular (servicios financieros), incluyendo servicios de cuenta
corriente postal, servicios de transferencia telegráfica (servicios bancarios),
servicios de facturación en línea (servicios financieros), productos derivados de
tipos de interés, servicio de cambio de divisas, servicios de depósito en cajas
de seguridad, servicios de banca en casa, servicios de cuentas corrientes
postales, servicios de depósito, de fondos, servicios de suscripción de
acciones y obligaciones (creación de un espacio de comercio virtual en línea
para compraventa de acciones), servicios de consultoría financiera, servicios
de corretaje de acciones y obligaciones, servicios fiduciarios para
corporaciones e individuos, ayuda financiera para eventos deportivos,
investigación de patrocinio financiero en relación con competencias de futbol,
suministro de información en línea en materia de servicios financieros,
bancarios, de seguros e inversiones: servicios de banca por internet, servicios
de pago prestados mediante aparatos y dispositivos inalámbricos electrónicos de
telecomunicaciones: servicios de procesamiento de transacciones efectuadas con
tarjeta de crédito, tarjetas de débito y cheques electrónicos, servicio de comercialización de productos
financieros, depósito de inversiones, garantías financieras [servicios de
fianzas], servicios de cambio de divisas, letras de crédito y de crédito
documentario, servicios de comercio y comisión, gestión de activos, dinero en
efectivo, e instrumentos de valor recaudación de fondos de beneficencia,
provisión de información relacionada con fondos de beneficencia, patrocinio
financiero o social, de fondos de caridad y de organización religiosas. Todos
los servicios antes mencionados relacionados con o para ser usados en las
diversas actividades propias de una fundación; en clase 41: servicios de
educación, capacitación, suministro de formación servicios de entretenimiento,
servicios de entretenimiento suministrados relación con eventos deportivos,
servicios de entretenimiento en la forma de la exposición pública de eventos
deportivos, suministro de actividades deportivas y culturales, organización de
eventos y de actividades deportivas y culturales, organización de loterías y
competencias, organización de eventos y de competencias deportivas relacionados
con el futbol, explotación de instalaciones deportivas, parque de diversiones,
gimnasios y servicios de mantenimiento físico, alquiler de equipos de audio y
video, producción, presentación, publicación y/o alquiler de películas,
grabaciones de sonido y video, publicación y/o alquiler de productos
interactivos educacionales y de entretenimiento, a saber, películas, libros,
discos compactos, DVDs, mini-discos, CD-ROMs, publicación de estadísticas y
otra información relacionada con el desempeño deportivo servicios de reporteros
en eventos deportivos por radio y televisión, servicios de producción y edición
para programas de radio y de televisión, fotografía servicios de producción de
video, de fotografía y de audio, producción de películas animadas, producción
de programas de televisión animados servicios de reserva de asientos para
eventos deportivos y de entretenimiento, servicios de reserva de boletos
(tiquetes) para eventos deportivos y de entretenimiento, servicios de agencia
de boletos (tiquetes) deportivos cronometraje de eventos deportivos, grabación
de eventos deportivos organización de concursos de belleza, entretenimiento
interactivo, juegos de azar o apuestas, suministro de servicios de rifas,
servicios de juegos en línea, suministro de entretenimiento en línea, a saber,
torneos de juegos, organización de competencias de juegos informáticos
incluyendo competencias de juegos en línea, información relacionada con
entretenimiento o con educación, suministrada en línea desde una base de datos
informáticos o desde la Internet o en dispositivos electrónicos de comunicación
inalámbrica, servicios de juegos electrónicos suministrados por medio de la
Internet o en dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica (entretenimiento)
publicación de libros, publicación electrónica de libros y de periódicos en
línea, servicios de entretenimiento en la forma de salas de chat en la Internet
dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica, servicios de
entretenimiento en la forma de presentaciones cinematográficas, servicios de
traducción, servicios de interpretación, suministro de infraestructuras para
entretenimiento, a saber, salones VIP y palcos preferenciales, ambos dentro y
fuera de instalaciones deportivas para entretenimiento, servicios de
hospitalidad, a saber, servicios de recepción de clientes, incluyendo
suministro de boletos (tiquetes) para eventos deportivos o de entretenimiento,
suministro de información en línea en las áreas de eventos deportivos y
deportes desde una base de datos informática
o internet, organización de competiciones o de otros deportes y de eventos
culturales para propósitos de caridad.” Todos los servicios antes mencionados
relacionados con o para ser usados en las diversas actividades propias de una
fundación. Fecha: 23 de diciembre de 2020. Presentada el: 17 de septiembre de
2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de diciembre de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el artículo 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio.—Sabrina Loáiciga Pérez,
Registradora.—( IN2021547605 ).
Solicitud Nº 2020-0005762.—Víctor Vargas
Valenzuela, cédula de
identidad N° 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Farm Frites
International B.V., con domicilio en: Molendijk 108, 3227 CD Oudernhoorn,
Holanda, solicita la inscripción de: Star Frites
como marca de fábrica y comercio en
clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: vegetales
procesados y en conserva y productos de papa procesados y en conserva;
vegetales congelados y productos de papa congelados; productos de papas fritas;
refrigerios a base de vegetales y de papas. Fecha: 13 de noviembre de 2020.
Presentada el: 29 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
13 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador(a).—( IN2021547606 ).
Solicitud N° 2020-0007855.—Víctor Vargas
Valenzuela. casado, cédula de identidad N° 103350794, de apoderado especial de
Coors Brewing Company en calidad Highland Boulevard, Milwaukee, Wisconsin
53208, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Miller Lite
como marca de fábrica y comercio en clase: 25 Internacional Para
proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, calzado, sombrerería.
Fecha: 24 de noviembre de 2020. Presentada el 29 de setiembre de 2020. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2020. A efectos de
publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021547607 ).
Solicitud Nº 2021-0001727.—William
Enrique Mora Fallas, soltero, cédula de
identidad N° 114620745, con domicilio en Birrí de Barva 150 metros al sur del Bar y
Restaurante Los Abuelos, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de:
REPUBLIK FIT
como marca de servicios en clase: 41.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Gimnasio convencional y
personalizado, gimnasio de acondicionamiento físico y gimnasio deportivo capacitaciones y consultorías relacionadas con acondicionamiento físico impartidas
en el gimnasio. Reservas: de los colores: negro, gris y anaranjado Fecha: 19 de
abril de 2021. Presentada el 24 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 19 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021547608 ).
Solicitud N° 2021-0001855.—Félix Armando Molina Castillo, cédula
de identidad N° 205560513, en calidad de apoderado
generalísimo de Soltesa Soluciones Tecnológicas S. A., cédula jurídica N°
3101692765, con domicilio en San Ramón, distrito de Alfaro; Urbanización J.
Orlich, Casa u Oficina N° 1, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:
ATM Swift
como marca de servicios en clase 9. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Aplicaciones informáticas descargables. Reservas: de
los colores; azul y blanco. Fecha: 22 de abril de 2021. Presentada el 01 de
marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 22 de abril de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021547615 ).
Solicitud Nº 2021-0000298.—Andrey Gómez
Chinchilla, cédula de identidad N° 115820048 con domicilio
en Guapilés, noventa metros norte del Súper Hermanos Arias, Coopevigua 2,
Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: Parisier
como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a
aros oftálmicos y de sol, ubicado al costado norte de la terminal de buses
Caribeños, avenida 4, Siquirres 70301, en la
provincia de Limón. Reservas: De los colores: rojo/koral y blanco. Fecha: 10 de
febrero de 2021. Presentada el: 13 de enero de 2021. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 10 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021547677 ).
Solicitud N°
2020-0006708.—Víctor Hugo Rimbaud Castellanos
Rodríguez, cédula de residencia 1222014562191 en calidad de apoderado especial
de Fertica S. A., cédula jurídica 3-101-395034 con domicilio en Pozos de Santa
Ana, Parque Empresarial Forum Uno, Edificio B, tercer piso, Costa Rica,
solicita la inscripción de: FERTICAL como marca de fábrica en clase: 1.
Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Fertilizantes
de uso agrícola Reservas: Se reservan los colores negro y blanco Fecha: 6 de
noviembre de 2020. Presentada el: 27 de agosto de 2020. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 6 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2021547685 ).
Solicitud Nº 2020-0006711.—Victor Hugo Rimbaud Castellanos Rodríguez, cédula de residencia
N°
122201456219, en calidad de apoderado general de Fertica S. A., cédula jurídica
N°
3-101-395034 con domicilio en Pozos de Santa Ana, Parque Empresarial Fórum Uno, Edificio B, tercer piso, Costa Rica, solicita la inscripción
de: FERTIQUÍMICA como marca de fábrica en clase 1 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Fertilizantes de uso agrícola.
Fecha: 04 de noviembre de 2020. Presentada el: 27 de agosto de 2020. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 04 de noviembre de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021547686 ).
Solicitud N°
2021-0003054.—Randall Robinson Mora, soltero, cédula de identidad N° 114360296, en calidad de
apoderado generalísimo de
Alfa Medica Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-255970, con domicilio en Cantón Central, Distrito Catedral,
Barrio Francisco Peralta, 75 metros sur de la cafetería Starbucks, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TAC STORE,
como nombre comercial en clase: 49 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a venta de prendas de vestir, calzado y artículos
de sombrerería,
ubicado en San José,
cantón Central, Barrio La California, diagonal a KFC,
Oficentro Lolita. Fecha: 16 de abril de 2021. Presentada el 7 de abril de 2021.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 16 de abril de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021547693 ).
Solicitud N°
2021-0002184.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de
identidad N° 109030770, en calidad de apoderado especial de Helvetia Pharma
Laboratories S. A., con domicilio en 12 calle 2-25, Zona 10, Edificio Avía,
Nivel 12, Oficina No. 1200, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de:
HT HELVETIA PHARMA LABORATORIES,
como marca de servicios en clase: 40 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: fabricación de productos farmacéuticos; fabricación de
aparatos médicos; fabricación por encargo de biofármacos; fabricación por
encargo de fármacos; fabricación por encargo de dispositivos médicos para
terceros; fabricación por encargo de prótesis dentales y dentaduras postizas;
servicios personalizados de fabricación y
ensamblaje; transformación de productos alimenticios para ser utilizados en
procesos de fabricación Reservas: la titular se reserva el uso exclusivo de la
marca para ser utilizada en todos los colores, tamaños, fondo, y formas, los
cuales se podrán aplicar o fijar en material publicitario, papelería en
general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda
o como se considere conveniente Fecha: 12 de abril de 2021. Presentada el 9 de
marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de
abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2021547736 ).
Solicitud Nº 2021-0002064.—Mauricio
Bonilla Robert, cédula de identidad 109030770, en
calidad de Apoderado Especial de Grupo Asesor y Consultor de
Empresas Gace Loaiza S. A., cédula jurídica 3101041593 con
domicilio en Provincia de San José, Curridabat, Residencial Altamonte, casa 285,
San José, Santa Ana, Costa Rica, solicita la inscripción de: QUINTA FALOCHES
como Nombre Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento dedicado a la organización y celebración de eventos como:
bodas, reuniones, convenciones, seminarios, exposiciones, ferias, servicios de alimentación, catering, hospedaje,
equitación y senderismo. Ubicado en Alajuela, Orotina, La Ceiba, de la salida a
Ceiba-Guácimo (km 64 carretera 27 SJO-Caldera), 1 kilómetro hacia Guácimo,
calle Gavilán Blanco, 200 metros oeste y 100 norte. Reservas: La titular se
reserva el derecho exclusivo del nombre comercial en cualquier color,
tipografía, tamaño, fondo y el derecho a aplicarlo de la forma que el titular
estime más conveniente. Fecha: 15 de marzo de 2021. Presentada el: 5 de marzo
de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021547737 ).
Solicitud
N° 2020-0010888.—Faride
Ramírez Jiménez, soltera, cédula de identidad N° 207650139, con domicilio en
Ulloa, Residencial Los Arcos, casa 20-78, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Nuda
como marca
de comercio en clases 14 y 25.
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14:
Artículos de joyería a base de metales preciosos y semipreciosos, además de
piedras preciosas, semipreciosas y cristales; en clase 25: Prendas de vestir y
calzado de uso diario para niños, jóvenes y adultos. Fecha: 01 de marzo de
2021. Presentada el 28 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 01 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga
Pérez, Registradora.—( IN2021547758 ).
Solicitud Nº 2021-0003129.—José Hernán Montero Salazar, soltero, cédula de identidad N° 113020235 con
domicilio en Colón, Mora, San José, Residencial Colonia del Prado, 100 metros
oeste y 100 metros norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: H M
Jose Hernán Montero Salazar LAW FIRM
como marca de servicios en clase 45 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Servicios jurídicos de Abogado y Notariado. Reservas:
de los colores: negro, plata y dorado. Fecha: 29 de abril de 2021. Presentada
el 08 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de
abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2021547759 ).
Solicitud Nº 2020-0008738.—Víctor Vargas
Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado
especial de Uniqure IP B. V., con domicilio
en Paasheuvelweg 25, 1105 BP Ámsterdam, Holanda, solicita la inscripción de: HEMGENIX,
como marca de fábrica y comercio en clase 5
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos
farmacéuticos, preparaciones farmacéuticas y vacunas para usar en terapia
génica y en terapia celular, preparaciones biológicas para usas en terapia
genética médica y clínica y en terapia celular, reactivos médicos clínicos para
usar en terapia de genes, en diagnóstico de genes y en pruebas de genes. Fecha:
28 de octubre de 2020. Presentada el: 22 de octubre de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 28 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021547762 ).
Solicitud N°
2020-0009345.—Víctor Vargas Valenzuela, casado,
cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de Incyte
Holdings Corporation con domicilio en 1801 Augustine Cut-Off, Wilmington, de
19803-4404, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ZYNYZ
como marca de fábrica y servicios en clases: 5 y 44 Internacionales para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas
para la prevención y el tratamiento de cáncer; en clase 44: Servicios para
ofrecer un sitio web a pacientes y profesionales del cuidado de la salud
caracterizado por contener información del cuidado de la salud relacionada con
enfermedades, diagnósticos y tratamiento de enfermedades. Fecha: 17 de
noviembre de 2020. Presentada el: 10 de noviembre de 2020. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021547763 ).
Solicitud Nº 2020-0007527.—Víctor Vargas
Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794,
en calidad de apoderado especial de Basf Agricultural Solutions Seed US LLC con
domicilio en 100 Park Avenue, Florham Park NJ, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: RIZATE como marca de fábrica y comercio en
clases 1 y 31 Internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 1: Químicos usados en la agricultura, horticultura y silvicultura,
especialmente preparaciones para fortalecer las plantas; preparaciones para
regular el crecimiento de las plantas, preparaciones químicas y / biológicas
para manejar el estrés en plantas; preparaciones para regular el crecimiento de
las plantas, preparaciones químicas para el tratamiento de semillas, genes de
semillas para producción agrícola; en clase 31: Productos agrícolas, hortícolas
y forestales; semillas, granos y partes vegetativas de plantas. Fecha: 23 de
noviembre de 2020. Presentada el 17 de septiembre de 2020. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2021547764 ).
Solicitud N° 2020-0007079.—Víctor
Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de
Apoderado Especial de Samsung Electronics CO. LTD. con domicilio en 129, Samsung-Ro,
Yeongtong-Gu, Suwon-Si, Gyeonggi-Do, República de Corea, solicita la
inscripción de: Bixby como marca de fábrica y servicios en clases: 10;
25; 28; 36; 37; 41 y 45. Internacionales para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 10: Aparatos e instrumentos médicos; aparatos e
instrumentos quirúrgicos; aparatos e instrumentos dentales; aparatos e
instrumentos veterinarios; miembros, ojos y dientes artificiales; artículos
ortopédicos; material de sutura; aparatos de diagnóstico para propósitos médicos;
aparatos de pruebas para propósitos médicos; aparatos para fisioterapia;
aparatos de ejercicios físicos para propósitos médicos; dispositivos para
desplazar personas inválidas; mobiliario diseñado especialmente para propósitos
médicos; biberones para alimentación; aparatos de rayos X para propósitos
médicos; en clase 25: Prendas de vestir; ropa de confección; pijamas; trajes de
baño; vestimenta para usar en la playa; bañadores; ropa interior; uniformes;
sobre todos; camisetas; enaguas; vestidos; calcetines; calzado; zapatos;
cinturones (prendas de vestir); guantes (prendas de vestir); bufandas para usar
en el cuello (cubrecuellos); corbatas; sombrerería, en clase 28: Juguetes;
maquetas (juguetes); juguetes rellenos; juguetes de peluche; juegos; controles
para juegos; consolas para juegos de salón; controles para juegos de consolas;
juegos de construcción; juegos portátiles con proyectores de cristal liquido;
juegos electrónicos portátiles; máquinas para juegos de video; aparatos para
juegos; máquinas de juego automáticas que funcionan con monedas; aparejos de
pesca; aparatos para la práctica de gimnasia; máquinas para ejercicios físicos;
aparatos para entrenamiento físico; árboles de Navidad hechos de material
sintético; adornos para árboles de Navidad (excepto artículos de iluminación y
confitería). ;en clase 36: Servicios financieros; servicios de seguros;
servicios de corretaje de seguros; servicios de consultoría de seguros;
servicios financieros; servicios de evaluación financiera (seguros, banca, bienes
raíces); servicios de gestión financiera; servicios de consultoría financiera;
servicios de análisis financiero; servicios para ofrecer información
financiera; servicios de asuntos en bienes raíces; servicios de agencias de
bienes raíces; servicios de tasación de bienes raíces; servicios de corretaje
de bienes raíces; servicios de gestiones de bienes raíces; servicios de
alquiler de bienes raíces; servicios de inversión de capital; servicios de
inversión de fondos; servicios de emisión de tarjetas de crédito; servicios
fiduciarios; servicios de pago de internet y de servicios móviles; servicios
integrados de billeteras móviles electrónicas y de pago electrónico de
servicios móviles; en clase 37: Servicios de construcción; servicios para
ofrecer información referente a construcciones; servicios para ofrecer
información relacionada con reparaciones; servicios de alquiler de equipo de
construcción; servicios de aislamiento (construcción); servicios de
instalación, mantenimiento y reparación de máquinas; servicios de mantenimiento
y reparación de vehículos a motor; servicios de instalación y reparación de
aparatos eléctricos; servicios de mantenimiento, limpieza y reparación del
cuero; servicios de instalación, mantenimiento y reparación de máquinas y
equipos de oficina; servicios de instalación, mantenimiento y reparación de
hardware de computadora; servicios de reparación submarina; servicios de
mantenimiento de vehículos; servicios de mantenimiento de mobiliario; de
servicios de exterminación de animales dañinos que no sea para la agricultura,
la acuicultura, la horticultura y la silvicultura; servicios de extracción
minera; servicios de explotación de canteras; servicios de perforación de pozos
profundos de gas y petróleo; servicios de lavado; servicios de lavandería; en
clase 41: Servicios de academias; servicios educacionales, servicios de
información sobre educación; servicios de educación física servicios de
instrucción (capacitación); servicios de entretenimiento; servicios de juegos,
servicios de organización de juegos; servicios de juegos provistos en línea
desde una red de computadora; servicios de alquiler de equipos para juegos;
servicios de coaching (entrenamiento/capacitación); servicios de organización
de competiciones deportivas; servicios de organización de competiciones
(educación o servicios); servicios de organización de exhibiciones para
propósitos culturales o educacionales; servicios de clubes de salud; servicios
de distribución de películas; servicios de producción de películas, que no sean
películas publicitarias; servicios para ofrecer información en el campo de la
educación; servicios para proveer información en el campo del entretenimiento;
servicios de producción de programas de radio y de televisión; servicios para
ofrecer salas de juegos; servicios para ofrecer instalaciones recreativas;
servicios de traducción; en clase 45: Servicios legales; servicios de
conserjería (asistencia personal); servicios de guardas; servicios de cuido de
bebés; servicios de cuidado de viviendas en ausencia de los dueños; servicios
de cuido de mascotas; servicios de celebración de ceremonias funerarias;
servicios para la realización de ceremonias religiosas; servicios de
planificación y preparación de ceremonias nupciales; servicios de organización
de reuniones políticas; servicios de agencia
de detectives; servicios de auditoría de cumplimiento normativo; servicios de
extinción de incendios; servicios de salva vidas; servicios de agencias
matrimoniales; servicios de citas; servicios de consultoría espiritual; servicios
de alquiler de prendas de vestir; servicios de asesoramiento de línea;
personalizado sobre estilismo en vestuario; servicios redes sociales en línea
servicios de concesión de licencias de software (servicios jurídicos);
servicios de inspección de alarmas antirrobo y de seguridad. Prioridad: Se
otorga prioridad N° 4-2020-07098 de fecha 05/03/2020 de Viet Nam. Fecha: 20 de
noviembre de 2020. Presentada el: 3 de septiembre de 2020. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021547765 ).
Solicitud Nº 2020-0007853.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de
identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de World Academy of
Podiatric Science, S.L. con domicilio en: Ctra. Zaragoza 320 S/N KM 566- Parque
Tecnológico WALQA 22197
Cuarte (Huesca), España, solicita la inscripción de: WAPS World Academy of
Podiatric Science, como marca de servicios en clase 41. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Prestación de cursos de formación;
servicios de formación en línea;
servicios de formación mediante simuladores; formación en materia de
utilización de instrumental y aparatos quirúrgicos, médicos, odontológicos y
veterinarios; servicios de educación y formación en relación con la atención
sanitaria; organización y celebración de seminarios, conferencias, cursos de
formación y formación complementaria, impartición de cursos de formación de
posgrado; servicios de formación en el área médica; formación en materia de
salud y bienestar Fecha: 10 de noviembre de 2020. Presentada el 29 de setiembre
de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de noviembre de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2021547766 ).
Solicitud No. 2020-0008086.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en
calidad de apoderado especial de Kiko S.p.A. con domicilio en Vía Giorgio e
Guido Plagia 1/D, 24122 Bérgamo BG, Italia, solicita la inscripción de: KIKO
como marca de fábrica y servicios en clase(s): 3 y 35. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos; cremas, lociones,
geles y bálsamos para uso cosmético; preparaciones para el cuidado del cabello
y para tratamientos del cabello; desodorantes para uso personal; sales de baño;
dentífricos; jabones perfumes; aceites esenciales; preparaciones para la
limpieza del cuerpo y preparaciones para el cuidado del cuerpo; todos los
productos mencionados anteriormente no relacionados con productos para bebés o
para niños menores de 11 años; en clase 35: Servicios de publicidad y de
promoción de ventas; servicios de mercadeo; servicios de gestión de fidelidad
de clientes, de incentivos y de estrategias promocionales; servicios de venta
al detalle, incluyendo venta al detalle en línea en relación con cosméticos,
cremas, lociones, geles y bálsamos para uso cosmético, preparaciones para el
cuidado del cabello y para tratamientos del cabello, desodorantes para uso
personal, sales de baño, dentífricos, jabones, perfumes, aceites esenciales;
servicios de venta al detalle, incluyendo la venta en línea en relación con
tijeras, limas para uñas, pinzas, sets para hacer manicura y pedicura, implementos
para hacer manicura, implementos para hacer pedicura, encrespadores para
pestañas, separadores de pestañas, extractores (tenazas) de uñas, esmalte para
uñas, cortaúñas, rasuradoras eléctricas y no eléctricas; servicios de venta al
detalle, incluyendo venta en línea, en relación con tajadores para lápices
cosméticos, toallitas faciales de papel, no humectadas, para quitar el
maquillaje; servicios de venta al detalle, incluyendo la venta en línea, en
relación con estuches (vacíos) para productos de tocador; bolsos vendidos
vacíos para cosméticos, estuches no personalizados (neceseres) para llevar
productos de belleza, bolsos para cosméticos (vacíos), bolsos no personalizados
para cosméticos, bolsos de mano (carteras), equipaje, billeteras, bolsos tipo
casual, mochilas; servicios de venta al detalle, incluyendo la venta en línea,
en relación con espejos para maquillarse, estuches y afines para llevar
cosméticos; servicios de venta al detalle, incluyendo la venta en línea, de
utensilios cosméticos, de aplicadores usados con cosméticos, espátulas usadas
con cosméticos, goteros vacíos para propósitos cosméticos, pinceles cosméticos,
cepillos de afeitar, esponjas usadas en la aplicación de maquillaje facial,
esponjas de tocador, polvos compactos, aplicadores tipo palitos, usados en la
aplicación de maquillaje, cepillos para uñas, cepillos para cejas, peines para
pestañas, cepillos para usar durante el baño, peines, perfumes vaporizadores,
polvos compactos cosméticos, jaboneras, dispensadores de jabón, cosmetiqueras
personalizadas, estuches adaptados para utensilios cosméticos, latas para
almacenamiento de productos cosméticos, espumas separadoras de dedos usadas en
pedicuras; todos los servicios mencionados anteriormente no relacionados con
servicios ofrecidos para bebés o para niños menores de 11 años. Fecha: 6 de
noviembre de 2020. Presentada el: 6 de octubre de 2020. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 6 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021547767 ).
Solicitud Nº 2020-0008733.—Victor Vargas
Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado
especial de Mitsubishi Corporation con domicilio en 3-1, Marunouchi 2-Chome,
Chiyoda-Ku, Tokio, Japón, solicita la inscripción de: MITSUBHISHI como
marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso
médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés; complementos alimenticios para seres humanos y animales;
emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales;
ceras dentales; desinfectantes; productos para eliminar parásitos; fungicidas,
herbicidas; preparaciones y sustancias farmacéuticas para uso humano y
veterinario; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de la esclerosis
lateral amiotrófica (ELA). Fecha: 28 de octubre de 2020. Presentada el: 22 de
octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de
octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2021547768 ).
Solicitud N°
2020-0008739.—Víctor Vargas Valenzuela, casado,
cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de VVYETH LLC
con domicilio en 235 east 42ND Street, Nueva York, Nueva York 10017, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: INTELLICLIC como marca de
fábrica y comercio en clases: 5; 9 y 10 Internacionales para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas; cartuchos
prellenados que contienen preparaciones farmacéuticas; en clase 9: Programas de
computadora para dispositivos móviles; aplicaciones móviles en relación con
inflamaciones, artritis y soariasis; software medio descargable para la
administración de tratamientos con respecto a inflamaciones, artritis y
soriasis; en clase 10: Dispositivos de inyecciones para fármacos; dispositivos
de ayuda para auto inyectarse; jeringas médicas; aparatos e instrumentos
médicos. Fecha: 28 de octubre de 2020. Presentada el: 22 de octubre de 2020.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021547769 ).
Solicitud N° 2020-0009027.—Víctor Vargas
Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado
especial de Mustad Hoofcare S. A., con domicilio en Rue de L’industrie 2, 1630
Bulle, Suiza, solicita la inscripción de: MUSTAD como marca de fábrica
en clase(s): 6; 8 y 18. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 6: Clavos para herraduras; en clase 8: Herramientas e instrumentos
de mano que funcionan manualmente para herrar y cortar cascos de caballos, a
saber, escofinas, limas, martillos, pinzas, alicates, tenazas; herramientas de
herrero, a saber, cuchillas para herrador; en clase 18: Herraduras hechas de
acero o metal. Fecha: 9 de noviembre de 2020. Presentada el: 3 de noviembre de
2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de noviembre de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021547770 ).
Solicitud Nº
2020-0007852.—Víctor Vargas Valenzuela, casado,
cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Salto
Systems S. L., con domicilio en Arkotz, 9, 20180 Oiartzun (Guipúzcoa), España,
solicita la inscripción de: WAVEXS, como marca de fábrica y comercio en
clase 9 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
cerraduras electrónicas para puertas. Fecha: 9 de noviembre de 2020. Presentada
el: 29 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9
de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2021547771 ).
Solicitud Nº 2020-0009160.—Víctor Vargas
Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en
calidad de apoderado especial de Salto Systems, S.L. con domicilio en Arkotz,
9, 20180M Oiartzum (Guipúzcoa), España, solicita la inscripción de: SALTONEOXX
como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: Cerraduras electrónicas de puerta;
candados electrónicos; software de servidor en la nube que permite la
interactuación con cerraduras y candados electrónicos; aplicaciones de software
descargables que permiten la interactuación con cerraduras y candados
electrónicos. Fecha: 16 de noviembre de 2020. Presentada el: 05 de noviembre de
2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021547772 ).
Solicitud N° 2020-0008983.—Víctor Vargas
Valenzuela, cédula de identidad 1-0335-0794, en calidad de Apoderado Especial
de Salto Systems S.L. con domicilio en Arkotz, 9, 20180M Oiartzum (Guipúzcoa),
España, solicita la inscripción de: SALTO NEBULA como marca de fábrica y
comercio en clase: 9 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 9: Cerraduras electrónicas para puertas y ventanas; juegos de cierre
electrónicos compuestos por una cerradura
electrónica y una tarjeta-llave magnética o codificada; candados electrónicos;
software que permite el control de accesos a áreas restringidas; software que
permite la interactuación con cerraduras electrónicas desde la nube;
aplicaciones de software descargables que permiten la interactuación con cerraduras
electrónicas. Fecha: 24 de diciembre de 2020. Presentada el: 3 de noviembre de
2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de diciembre de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021547773 ).
Solicitud N°
2020-0008087.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 1335794, en
calidad de apoderado especial de Toyota Jidosha Kabushiki Kaisha
(comercializado también conocido como Toyota Motor Corporation), con domicilio
en 1, Toyota-Cho, Toyota-Shi, Aichi-Ken, Japón, solicita la inscripción de: BZ3X,
como marca de fábrica y comercio en clase: 12 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: automóviles y partes estructurales de los mismos.
Fecha: 10 de noviembre de 2020. Presentada el 6 de octubre de 2020. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 10 de noviembre de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2021547774 ).
Solicitud Nº 2020-0008088.—Víctor
Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de
apoderado especial de Toyota Jidosha Kabushiki Kaisha (Comercializado también
como Toyota Motor Corporation), con domicilio en 1, Toyota-Cho, Toyota-Shi,
Aichi-Ken, Japón, solicita la inscripción de: RX450h+, como marca de
fábrica y comercio en clase: 12 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: automóviles y partes estructurales de los mismos. Fecha: 06 de
noviembre de 2020. Presentada el: 06 de octubre de 2020. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 06 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2021547775 ).
Solicitud N°
2020-0008089.—Víctor
Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de
Apoderado Especial de Toyota Jidosha Kabushiki Kaisha (Comercializado también
como Toyota Motor Corporation) con domicilio en 1, Toyota-Cho, Toyota-Shi,
Aichi-Ken, Japón, solicita la inscripción de: BZ5X como marca de fábrica
y comercio en clase: 12 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 12: Automóviles y partes estructurales de los mismos. Fecha: 6 de
noviembre de 2020. Presentada el: 6 de octubre de 2020. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 6 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth
Araya Mesen, Registradora.—( IN2021547776 ).
Solicitud N° 2020-0007977.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en
calidad de apoderado especial de Toyota Jidosha Kabushiki Kaisha
(Comercializado también como Toyota Motor Corporation) con domicilio en 1,
Toyota-Cho, Toyota-SHI, Aichi-Ken, Japón, solicita la inscripción de: BZ2X
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Automóviles y partes
estructurales de los mismos. Fecha: 6 de noviembre de 2020. Presentada el: 1 de
octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de
noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021547777
).
Solicitud Nº 2021-0001698.—Gerlyn Brigitte Mauris Terranova, soltera, cédula de identidad N° 800990388, con domicilio en:
Curridabat, del Starbucks de Plaza Freses 300 metros norte Condominio Condado
Country casa Nº 4, Costa Rica, solicita la inscripción de: ChiChis
como marca de comercio y servicios en
clases: 25 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 25: sujetadores adhesivos/sostenes adhesivos, ropa interior/lencería, corsés, trajes de
baño, ropa de gimnasio, leggins y en clase 35: venta de sujetadores
adhesivos/sostenes adhesivos, ropa interior/lencería, corsés, trajes de baño,
ropa de gimnasio, leggins. Fecha: 20 de abril de 2021. Presentada el: 23 de
febrero de 2021. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 20 de abril de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio.—Grettel Solís Fernández Registradora.—( IN2021547779 ).
Solicitud N° 2020-0007978.—Víctor Vargas
Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de Apoderado
Especial de Toyota Jidosha Kabushiki Kaiska (comercializado también como Toyota
Motor Corporation) con domicilio en 1, Toyota-Cho, Toyota-Shi, Aichi-Ken,
Japón, solicita la inscripción de: TOYOTA BZ4 como marca de fábrica y
comercio en clase 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Automóviles y partes estructurales de los mismos. Fecha: 06 de noviembre de
2020. Presentada el 01 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 06 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2021547780 ).
Solicitud Nº
2020-0009159.—Víctor Vargas Valenzuela, casado,
cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Visa
International Service Association, con domicilio en 900 Metro Center Boulevard,
Foster City, California, 94404, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: ÚNICAS COMO
TU ADN, como marca de servicios en clases 35 y 36
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
servicios de publicidad, servicios de gestión de negocios comerciales,
servicios de administración comercial, servicios de trabajos y operaciones de
oficina, servicios de contabilidad, promoción de venta de productos y servicios
de terceros mediante anuncios, cupones, ofertas electrónicas y concursos,
descuentos e incentivos en la naturaleza de premios, de reembolsos, de puntos
de recompensa y de ofertas de valor agregado generados en relación con el uso
de tarjetas de pago, de difusión de material publicitario, de renta de espacios
publicitarios, de asistencia de gestión de negocios, de auditoría, de teneduría
de libros, de consultorías profesionales de negocios, de información comercial,
de indagaciones sobre negocios, de dirección y organización de negocios, de
investigación de negocios, de asistencia de gestión comercial e industrial, de
publicidad por medio de correo, de pronóstico económico, para ofrecer
instalaciones para exhibiciones incluyendo organización de exhibiciones para
propósitos comerciales o de publicidad, organización y patrocinio de eventos
deportivos y de eventos culturales, gestión de archivos de computadora, de
investigación de mercados, de demostraciones, de publicidad, de promociones de
ventas para terceros, de exhibiciones publicitarias y de decoración de
escaparates, de preparación de estados de cuentas y de publicidad televisiva;
en clase 36: servicios financieros, servicios bancarios, servicios de tarjetas
de crédito, servicios de tarjetas de débito, servicios de cargos a tarjetas,
servicios de tarjetas prepagadas, servicios de tarjetas inteligentes, servicios de transacciones de crédito y débito electrónico,
servicios de transferencia electrónica de fondos, servicios de procesamiento de
pagos, servicios de autenticación y verificación de transacciones, servicios de
reintegro de efectivo devuelto mediante tarjetas de crédito y tarjetas de
débito, servicios de cambio de moneda, servicios de banca en línea, servicio de
pago de recibos, servicios de acceso a depósitos y servicios automatizados de
cajeros, servicios para cambios de cheques y servicios de desembolso de
efectivo, de diseminación de información financiera y de datos de pagos
electrónicos incluidos los realizados por medio de redes globales de
computadora y patrocinios financieros de competiciones, eventos, actividades y
juegos deportivos. Fecha: 16 de noviembre de 2020. Presentada el: 5 de
noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de
noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2021547781 ).
Solicitud Nº 2020-0009436.—Víctor Vargas
Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado
especial de F. Hoffmann-La Roche AG, con domicilio en Grenzacherstrasse 124,
4070 Basel, Suiza, solicita la inscripción de: ADVANCING INCLUSIVE RESEARCH,
como marca de servicios en clase(s): 42 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios de investigación científica,
biológica y médica; servicios de conocimiento y desarrollo avanzado de nuevos
abordajes por medio de la conducción de investigaciones clínicas para terceros.
Fecha: 18 de noviembre del 2020. Presentada el: 12 de noviembre del 2020. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 18 de noviembre del 2020. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registradora.—( IN2021547782 ).
Solicitud N°
2021-0003411.—Irene
Fajardo Herrera, divorciada una vez, cédula de
identidad N° 109890801, con domicilio en Platanillo de Barú, Pérez Zeledón, 2.5 km. de la entrada a San Juan De Dios, casa Cavalí, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: tanz,
como marca de fábrica y comercio en clase: 25 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado,
artículos de sombrerería. Fecha: 26 de abril de 2021. Presentada el 16 de abril
de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de
los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 26 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2021547791 ).
Solicitud N° 2021-0003410.—Irene Fajardo
Herrera, divorciada una vez, cédula de identidad N° 109890801, con domicilio en
Platanillo de Barú, Pérez Zeledón 2.5 Km de la entrada San Juan de Dios 2.5 km
Casa Cavalí, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: KARUNA
como marca de fábrica y comercio en clase 25. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, calzado, artículos de
sombrería. Fecha: 26 de abril de 2021. Presentada el 16 de abril de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
26 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2021547792 ).
Solicitud N° 2021-0000296.—Andrey Gómez Chinchilla, cédula de identidad 115820048 con domicilio
en Guápiles, noventa metros norte del Súper Hermanos Arias, COOPEVIGUA 2,
Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: South Avenue
como nombre comercial en
clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
49: Un establecimiento comercial dedicado a aros oftálmicos. Ubicado al costado
norte de la terminal de buses caribeños, avenida 4, Siquirres 70301 Limón.
Fecha: 10 de febrero de 2021. Presentada el: 13 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de
febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2021547795 ).
Solicitud Nº 2021-0002536.—Katherine
Andrea Weeb Campos, soltera, cédula de identidad N° 402140400 con domicilio
en del Bar La Cascada 150 metros sur alameda 8 a mano derecha 5ta casa,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Las Machas SABORES CASEROS
como marca de comercio en clase 30
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Mayonesa. Fecha: 12 de
abril de 2021. Presentada el: 18 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de
abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2021547821 ).
Solicitud N° 2021-0003060.—José Manuel Brenes Hernández, divorciado dos veces, cédula de identidad N° 106120310, en
calidad de apoderado generalísimo de Melicos Shoes Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica N° 3102809569, con domicilio en Zapote, Barrio Córdoba,
del Palí 50 metros norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Melico’s SHOES
como marca de comercio en clase: 25 Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Prendas de vestir y calzado para personas de todo tipo
para hombre, mujer y niños. Fecha: 15 de abril de 2021. Presentada el 07 de
abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 15 de abril de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021547832 ).
Solicitud N° 2020-0010310.—Moisés
González Saravia, divorciado una vez con domicilio en Tejar del Guarco del Bar
Vegas, 200 metros sur y 50 este, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
de: STRENGTH TRAINING BY SARAVIA
como marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Servicios de Educación Física con entrenamiento de
fuerza Fecha: 11 de enero de 2021. Presentada el 10 de diciembre de 2020. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 11 de enero de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021547838 ).
Solicitud Nº 2021-0003680.—Mauricio
Bonilla Robert, cédula de identidad N° 109030770, en calidad de apoderado
especial de Sugar Bakers S.R.L., cédula jurídica N° 3102760172, con domicilio
en: San José, Santa Ana, Uruca, Rio Oro, calle Cebadilla, Condominio Villa Sol,
casa 8, Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SUGAR
BAKERS Made With Love
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un
establecimiento dedicado a la elaboración artesanal de productos de panadería,
pastelería, helados, mermeladas, alimentos dulces, salados, decoración de
pasteles, bocadillos, y alimentación en general. Ubicado en San José, Santa
Ana, Pozos, Centro Comercial Fuerte Ventura, Local FF137 Reservas: la titular
se reserva el derecho exclusivo del nombre comercial para ser utilizada en
todos los colores, tamaños, fondo, y formas, los cuales se podrán aplicar o
fijar en material publicitario, papelería en
general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda
o como se considere conveniente. Fecha: 30 de abril de 2021. Presentada el: 23
de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de
abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2021547906 ).
Solicitud N°
2021-0001658.—Didier Garita Monge, casado una vez,
cédula de identidad 109770676 con domicilio en Tierra Blanca, 1 K sur de la
iglesia católica, casa a mano izquierda, portón de madera café con amarillo,
Costa Rica, solicita la inscripción de: ATHI
como marca de fábrica y comercio en clase: 30 Internacional para
proteger y distinguir lo siguiente: Té de hojas de higo, productos de
pastelería y confitería. Reservas: De los
colores verde y gris. Fecha: 23 de marzo de 2021. Presentada el: 23 de febrero
de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
23 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—(
IN2021547923 ).
Solicitud N°
2021-0003648.—Sergio
Quesada González, casado una vez, cédula de identidad N° 105530680, en calidad
de apoderado especial de Santillana Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101145880, con domicilio en La Uruca, del edificio de Migración, 100 metros
oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: R Richmond,
como marca de comercio en clase 16.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Papel, cartón y
artículos de papelería de papel y cartón; material de instrucción o de
enseñanza (excepto aparatos); libros educativos, material promocional impreso;
fotografías, artículos de papelería, publicaciones educativas; caracteres de
imprenta; clichés; artículos de oficina, excepto muebles y materiales de
dibujo. Reservas: de los colores: lila, azul y rosa. Fecha: 29 de abril de
2021. Presentada el 22 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 29 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2021547933 ).
Solicitud N° 2021-0003647.—Sergio
Quesada González, casado una vez, cédula de identidad N° 105530680, en calidad
de apoderado especial de Santillana Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101145880, con domicilio en La Uruca, del edificio de Migración 100 metros
oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: R Richmond
como marca de comercio en clase: 9 Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Aparatos de instrucción y de enseñanza; aparatos de
enseñanza audiovisual; software educativo; software interactivo; podcasts;
grabaciones audiovisuales; grabaciones digitales; aplicaciones móviles
educativas; medios educativos; descargables; material de cursos educativos
descargable; publicaciones electrónicas y en línea (descargables); libros
digitales descargables de internet; libros electrónicos; libros en soporte de
audio; libros hablados; libros grabados en discos; CD de audio y video; CD-ROM;
DVD; aplicaciones de software descargables; plataformas de software educativas.
Reservas: de los colores lila, azul y rosa. Fecha: 29 de abril de 2021.
Presentada el 22 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
29 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2021547935 ).
Solicitud N° 2021-0003646.—Sergio
Quesada González, casado una vez, cédula de identidad N° 105530680, en calidad
de apoderado especial de Santillana Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101145880, con domicilio en La Uruca, del Edificio de Migración 100 metros
oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: R Richmond
como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de educación, formación; esparcimiento, actividades
deportivas y culturales, servicios de edición y publicación en cualquier
soporte, incluidos los electrónicos, de contenidos, libros y textos, que no
sean textos publicitarios; servicios de edición y publicación electrónica en
línea no descargable a través de redes mundiales de comunicaciones de
contenidos, libros y textos, que no sean textos publicitarios; Servicios
editoriales; Servicios de educación y formación prestados a través de internet
y aplicaciones móviles; Suministro de información sobre educación; Suministro
de información sobre educación en línea; facilitación de publicaciones
electrónicas en línea; Cursos de idiomas. Reservas: De los colores: lila, azul
y rosa. Fecha: 29 de abril de 2021. Presentada el: 22 de abril de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021547937 ).
Solicitud Nº 2021-0003576.—Dinnia Llobeth Vega Chinchilla, soltera, cédula de identidad N° 701630946, con domicilio en
costado sur del Parque Juan Santamaría casa 30, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Affascinante Co.
como marca de comercio en clase 25. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería.
Fecha: 29 de abril de 2021. Presentada el 21 de abril de 2021. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—( IN2021547955 ).
Solicitud Nº 2021-0003340.—Sofía
Paniagua Guerra, soltera, cédula de identidad N° 116320626, en calidad de
apoderado especial de Disagro de Guatemala Sociedad Anónima, con domicilio en: Anillo Periférico 17-36
Zona 11, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: PIÑA
FERTICROP DISAGRO, como marca de fábrica y comercio en clase 1
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: fertilizantes
mineral es, orgánicos, inorgánicos, para la aplicación en la tierra, edáficos,
foliares, solubles, mezclas físicas, químicas, fertilizantes compuestos o
sencillos, abonos para las tierras y cultivos , todos ellos relaciones con el
cultivo de piña. Fecha: 26 de abril de 2021. Presentada el: 15 de abril de
2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021547967 ).
Solicitud N° 2021-0003341.—Sofía
Paniagua Guerra, soltera, cédula de identidad 116320626, en calidad de
apoderado especial de Disagro de Guatemala S. A. con domicilio en anillo
periférico 17-36, Zona 11, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la
inscripción de: CAÑA FERTICROP DISAGRO como marca de fábrica y comercio
en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1:
Fertilizantes minerales, orgánicos, inorgánicos, para la aplicación en la
tierra, edáficos, foliares, solubles, mezclas físicas, químicas, fertilizantes compuestos o sencillos, abonos para las
tierras y cultivos, todos ellos relacionados con el cultivo de caña. Fecha: 26
de abril de 2021. Presentada el: 15 de abril de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 26 de abril de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021547968 ).
Solicitud N°
2021-0003346.—Sofía
Paniagua Guerra, soltera, cédula de identidad N° 116320626, en calidad de
apoderada especial de Disagro de Guatemala Sociedad Anónima,
con domicilio en Anillo Periférico 17-36 Zona 11, Ciudad de Guatemala,
Guatemala, solicita la inscripción de: PALMA FERTICROP DISAGRO, como
marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: fertilizantes mineral es, orgánicos, inorgánicos, para
la aplicación en la tierra, edáficos, foliares, solubles, mezclas físicas,
químicas , fertilizantes compuestos o sencillos, abonos para las tierras y
cultivos , todos ellos relaciones con el cultivo de palma. Fecha: 26 de abril
de 2021. Presentada el 15 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 26 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso comí:0r-, necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora—( IN2021547969 ).
Solicitud Nº 2021-0003343.—Sofía Paniagua Guerra, soltera, cédula de identidad
116320626, en calidad de apoderada especial de Disagro de Guatemala, S. A. con
domicilio en Anillo Periférico 17-36, ZONA 11, Ciudad de Guatemala, Guatemala,
solicita la inscripción de: DISAGROW como Marca de Fábrica y Comercio en
clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 1: Fertilizantes minerales, orgánicos, inorgánicos, para la aplicación en la tierra, edáficos foliares, solubles, mezclas
físicas, químicas, fertilizantes compuestos o sencillos, abono para las tierras
y cultivos, productos químicos para la agricultura, la horticultura y la
silvicultura, compost, abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas que no
sean para uso médico ni veterinario. Fecha: 26 de abril de 2021. Presentada el:
15 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de
abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2021547970 ).
Solicitud N° 2021-0003342.—Sofía
Paniagua Guerra, soltera, cédula de identidad N° 116320626, en calidad de
apoderado especial de Disagro de Guatemala S. A., con domicilio en Anillo
Periférico 17-36, Zona 11, Guatemala, solicita la inscripción de: CÍTRICOS NFERTICROP DISAGRO como marca de fábrica y comercio en clase: 1. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente:
Fertilizantes minerales, orgánicos, inorgánicos, para la aplicación en la
tierra, edáficos, foliares, solubles, mezclas físicas, químicas, fertilizantes
compuestos o sencillos, abonos para las tierras y cultivos, todos ellos
relacionados con el cultivo de cítricos. Fecha: 26 de abril de 2021. Presentada
el 15 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de
abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2021547971 ).
Solicitud N°
2019-0001720.—Robert
C. Van Der Putten Reyes, cédula de identidad 800790378, en calidad de apoderado
especial de Disagro de Guatemala Sociedad Anónima con domicilio en anillo
periférico 17-36 zona 11, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: PLATANO
FERTICROP DISAGRO como marca de fábrica y comercio en clase: 1
Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1:
Fertilizantes minerales, orgánicos, inorgánicos, para aplicación en la tierra,
edáficos, foliares, solubles, mezclas físicas, químicas, fertilizantes
compuestos o sencillos, abonos para las tierras y cultivos, todos ellos
elaborados con el cultivo de plátano. Fecha: 27 de abril de 2021. Presentada
el: 26 de febrero de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 27 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021547972 ).
Solicitud N°
2021-0003074.—Sergio Leiva Gallardo, soltero,
cédula de identidad N° 111520495, en calidad de apoderado generalísimo de Good
Food S. A., cédula jurídica N° 3101686058, con domicilio en Sabana Oeste, calle
68, avenida 4, edificio Vista del Parque, piso 3, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: PORTAVIANDAS
como marca de comercio, en clase(s): 35 y 43 internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: tienda de alimentos,
supermercado, tienda de conveniencia. Clase 43: preparación de alimentos.
Fecha: 19 de abril del 2021. Presentada el: 07 de abril del 2021. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 19 de abril del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registrador(a).—[TOPICO12]( IN2021548270 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA
VEZ
Solicitud
No. 2021-0003394.—María De La Cruz Villanea Villegas,
casada, cédula de identidad 109840695, en calidad
de Apoderada Especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R.L,
cédula jurídica 3004045002 con domicilio en Alajuela, del Aeropuerto 7
kilómetros al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Dos
Pinos Todos NutriDos
como Marca de Servicios en clase(s): 38.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38:
Telecomunicaciones. Fecha: 26 de abril de 2021. Presentada el: 15 de abril de
2021. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021547370 ).
Solicitud N°
2021-0000467.—Ivonne Apuy Chavira, soltera, cédula
de identidad N° 602670685, con domicilio en Condominios Prados del Oeste N° 14 Pozos De Santa Ana, de
la plaza de deportes del INVU, 100 sur y 200 oeste, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Dog´s Flow,
como marca de fábrica y servicios en clase: 28; 31; 35 y 41
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: juegos y
juguetes para perro; en clase 31: alimentos para perro; en clase 35:
publicidad; gestión de negocios comerciales, administración comercial; trabajos
de oficina, todos ellos relacionados con perros; en clase 41: educación;
formación, un establecimiento comercial dedicado al ejercicio de la actividad
de servicios de adiestramiento canino, modificación de conducta, y psicología
canina. Reservas: de los colores: verde y morado. Fecha: 22 de abril de 2021.
Presentada el 19 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 22 de abril de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2021547998 ).
Solicitud N°
2021-0002555.—Minor Arce Pérez, casado dos veces, cédula de identidad N° 106710423, con domicilio
en Tibás,
450 norte del BAC, Costa Rica, solicita la inscripción de: Coronado, como marca de servicios
en clase: 37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: limpieza
de tanques sépticos,
fontanería. Fecha: 25 de marzo de 2021. Presentada
el 18 de marzo de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este
edicto. 25 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—( IN2021548001 ).
Solicitud Nº 2021-0003136.—Carlos Corrales Azuola, casado una
vez, cédula de identidad N°
108490717, en calidad de apoderado especial de Aldo’s de Italia S. A. con
domicilio en kilómetro 16.5 carretera a San Juan
Sacatepéquez, Fraccionamiento Industrial Mixto Norte Bodega B-6 Mixco, 01057,
Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase 35
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios
de venta relacionadas con calzado, ventas al por mayor y al por menor
relacionadas con calzado. Reservas: De los colores blanco y negro. Fecha: 15 de abril de 2021.
Presentada el: 08 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15
de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2021548008 ).
Solicitud N° 2020-0007650.—Carlos
Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad N° 108490717, en calidad
de apoderado especial de Compañía de Galletas Pozuelo DCR S. A., cédula
jurídica N° 3101420995, con domicilio en La Uruca, Calle 70 entre Avenidas 39 y
43, 300 metros norte del Puente Juan Pablo II, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: POZUELO, ES MUUCHA GALLETA, MÁS JUNTOS que nunca
como señal de publicidad comercial en clase: Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar galletas, confites,
productos a base de cacao. En relación con la marca Pozuelo, reg. 45042. Fecha:
19 de febrero de 2021. Presentada el: 22 de septiembre de 2020. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 19 de febrero de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La
protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad
comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus
partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o
señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su
existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se
refiera”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021548009 ).
Solicitud No. 2020-0006677.—Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad
108490717, en calidad de apoderado especial de Kasa Wholefoods S.A.S. con
domicilio en calle 93B # 13-50 oficina 101, Bogotá, Colombia, solicita la
inscripción de: MAMBE
como marca de comercio en
clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 32: Bebidas a base de frutas y zumos de frutas, particularmente jugos y
batidos de frutas frescas y verduras; bebidas a base de frutas y vegetales sin
alcohol, extractos de frutas y vegetales; refrescos a base de frutas y
vegetales; sorbetes a base de frutas, y en general todo tipo de bebidas no
alcohólicas a base de frutas y verduras, aguas, aguas de mesa, aguas
carbonatadas (aguas gaseosas), aguas minerales, sodas (aguas), aguas con
saborizantes, aguas carbonatadas con
saborizantes, aguas carbonatadas naturales de fruta orgánica y en general todo
tipo de bebidas a base de agua. Reservas: De los colores; blanco y negro Fecha:
6 de enero de 2021. Presentada el: 26 de agosto de 2020. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 6 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021548010 ).
Solicitud N° 2020-0008013.—Carlos
Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad número 108490717, en
calidad de apoderado especial de Kasa Wholefoods S.A.S., con domicilio en calle
93B N° 13-50 oficina 101, Bogotá, Colombia, solicita la inscripción de: MAMBE
SABIDURÍA
como marca de comercio en clase:
30 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Barras de chocolate;
chocolate negro; chocolate blanco, chocolate agridulce; tabletas de chocolate; coberturas de chocolate; bombones
de chocolate; caramelos de chocolate; chocolates con licor; chocolates
rellenos; pepitas de chocolate; productos de chocolate; trufas de chocolate;
almendras recubiertas de chocolate; barritas rellenas de chocolate; caramelos
recubiertos de chocolate, frutas secas recubiertas de chocolate, frutos secos
recubiertos de chocolate; productos de confitería de chocolate, cacao mezclado
con hojas de yarumo y hojas de coca. Reservas: De los colores: blanco, gris y
verde. Fecha: 1 de febrero de 2021. Presentada el: 2 de octubre de 2020. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 1 de febrero de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2021548011 ).
Solicitud Nº 2020-0008202.—Carlos Corrales Azuola, casado una
vez, cédula de identidad N° 108490717, en calidad de apoderado especial de
Compañía Americana de Helados S.A., cédula jurídica N° 3101011086, con
domicilio en: La Uruca, 300 mts. oeste y 100 mts norte de Aviación Civil, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de JELLY POPS, como nombre
comercial en clase 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
jaleas de frutas, jaleas comestibles, jaleas, mermeladas, compotas. Frutas y
verduras para untar. Fecha: 28 de octubre de 2020. Presentada el 08 de octubre
de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021548012 ).
Solicitud Nº 2021-0002305.—Cotesi-Companhia
De Téxteis Sintéticos S. A. con domicilio en Avenida Do Mosteiro, 486, 4415-493
GRIJÓ), Portugal, solicita
la inscripción de: Cross X-Pand como marca de comercio en clase: 22.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 22: Hilados de
encuadernación no metálicos para uso agrícola; lonas alquitranadas; redes de
polietileno en rollos; hilos de red. Fecha: 19 de marzo de 2021. Presentada el:
11 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de
marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2021548013 ).
Solicitud Nº 2021-0003063.—Carlos
Corrales Azuola, casado una vez, cédula de
identidad N° 108490717, en calidad de apoderado especial de Bali Trading Group
Corp, con domicilio en: Chera Chambers Road Town, Tortola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: glupy
como marca de comercio en clase 32 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: mezcla de diferentes sabores para preparar bebidas
instantáneas. Reservas: de los
colores celeste, blanco, café claro y
rojo. Fecha: 16 de abril de 2021. Presentada el: 07 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de abril de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2021548014 ).
Solicitud Nº
2021-0003219.—Randall Cruz Ramírez, casado dos
veces, cédula de identidad 110240562 con
domicilio en Grecia, 100 sur y 100 oeste Colegio Experimental, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción de: RANDY’S FOOD & BAKERY como Nombre
Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a panadería,
venta de pollo y batidos, ubicado en San Ramón, Alajuela, 50 metros oeste de
correos de Costa Rica. Fecha: 22 de abril de 2021. Presentada el: 12 de abril
de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de abril de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021548103 ).
Solicitud Nº
2021-0000793.—David Steven Gourzong Christie,
casado, cédula de identidad 112910469, en calidad de apoderado generalísimo de
3101696158 S. A., cédula jurídica 3101696158, con domicilio en Curridabat,
Granadilla Norte, del Taller Wabe, 200 m norte y 1 km este, Residencial Bosques
de Altamonte, casa 5, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MOKA’S
TREATS
como marca de fábrica y comercio en clase 31 Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: productos alimenticios y
bebidas para perros (helados). Fecha: 4 de marzo de 2021. Presentada el: 28 de
enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 4 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2021548105 ).
Solicitud No. 2021-0003235.—Jhonatan Molina Carvajal, casado una vez, cédula de identidad
205020620 con domicilio en Desamparados, 200 oeste y 50 norte del Colypro,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: KORT
como marca de comercio y
servicios en clases 29 y 35 internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 29: Carnes de origen animal, alimentos preparados a base de
carne, carnes adobadas, carnes empacadas; en clase 35: Venta y comercialización
de alimentos preparados, de origen animal para
consumo o preparación de carne, carne, pescado, aves y caza; extractos de
carne; frutas y legumbres en conserva, secas y cocidas; jaleas; mermeladas,
compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles.
Fecha: 21 de abril de 2021. Presentada el: 12 de abril de 2021. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 21 de abril de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021548123 ).
Solicitud
No. 2020-0006811.—Diana
Cristina Castro Arredondo, en calidad de
apoderado generalísimo de Toyo de Occidente S.A. con domicilio en Palmares,
Buenos Aires, costado sur de la Plaza de Deportes, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Toyo De Occidente
como marca de servicios en clase
35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos
de oficina, servicios de venta minorista de vehículos. Fecha: 21 de diciembre de 2020. Presentada el: 28 de agosto de 2020. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021548175 ).
Solicitud N°
2020-0008610.—Pablo Guzmán Stein, bínubo, cédula de identidad N° 105220609, en calidad de apoderado
generalísimo de Escuela Autónoma de Ciencias Médicas de Centro América (UCIMED)
Dr. Andrés Vesalio Guzmán Calleja S. A., cédula jurídica N° 3101045039, con
domicilio en Mata Redonda, 400 metros al oeste del Ministerio de Agricultura,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LABORATORIO CLÍNICO
UCIMED
como marca de servicios, en clases 42 y 44 internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: servicios de laboratorio y
pruebas clínicas. Clase 44: servicios de salud para personas. Fecha: 13 de
enero del 2021. Presentada el: 20 de octubre del 2020. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 13 de enero del
2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021548186
).
Solicitud Nº
2021-0003666.—Guillermo Vargas Villalobos, soltero,
cédula de identidad 117890855, en calidad de apoderado generalísimo de Guana
Overland Limitada, cédula jurídica 3102810006, con domicilio en Guanacaste,
Nicoya, Barrio La Virginia, calle trece, 100 metros al oeste y 50 sur del salón
comunal, casa de dos plantas, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción
de: GO GUANA OVERLAND GMO
como nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a
la venta de repuestos y accesorios automotrices nuevos y usados, taller de
estética, reparación mantenimiento automotriz para comercialización,
importación y exportación de todo tipo de repuestos y accesorios para
vehículos. Ubicado en Guanacaste, Nicoya, Barrio La Alianza, ruta 21, 2 kilómetros al noroeste del cruce Nicoya a Santa
Cruz, en Bodega Feni Nº 30. Fecha: 4 de mayo de 2021. Presentada el: 23 de
abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 4 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2021548209 ).
Solicitud Nº 2021-0003404.—Jorge Ricardo
Rodríguez Villalobos, soltero, cédula de identidad 115700905, en calidad de
Apoderado Especial de LH Ventures And Projects CR Limitada, cédula jurídica 3102796158 con domicilio en Santo Domingo, San
Vicente, 500 norte y 600 este de Automercado, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Lighthouse EQUIPO LEGAL
como Marca de Servicios en clase(s): 45. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios legales Fecha: 26 de
abril de 2021. Presentada el: 16 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 26 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2021548214 ).
Solicitud N° 2021-0001494.—Dayana Araya Acosta, soltera, cédula de identidad 207520761, con
domicilio en Canoas, Alajuela, 125 m este de la Escuela Manuel Francisco
Carrillo Saborío, Carretera a Carrizal, en calle La Gardenia, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Nelitas
como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Bizcocho a la plancha, chips de maíz, tortillas,
extruidos de maíz. Reservas: Se hace reserva de los colores indicados
(amarillo, verde claro, verde oscuro, anaranjado y negro) así como de la
tipografía utilizada Fecha: 25 de marzo de 2021. Presentada el: 17 de febrero
de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de marzo de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021548230 ).
Solicitud N° 2021-0001744.—Juan Carlos Páez Sáenz, casado dos veces, cédula de identidad
112070746, en calidad de apoderado generalísimo de Caleb J Y S Sociedad Re
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102725828 con domicilio en Los Lagos
de Heredia, de la iglesia católica veinticinco metros oeste, trescientos metros
norte, casa ciento treinta y dos A, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción de: TECH line PART OF YOUR LIFE
como marca de fábrica en
clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 9: Estuches para gafas, los estuches para teléfonos inteligentes, los
estuches especiales para aparatos e instrumentos
fotográficos. Fecha: 28 de abril de 2021. Presentada el: 24 de febrero de 2021.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 28 de abril de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021548279 ).
Solicitud Nº 2021-0000905.—Ricardo Alberto Rodríguez
Valderrama, cédula de identidad N° 113780918, en calidad de apoderado especial
de Pricing Cam Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101714734,
con domicilio en: de la antigua 2 Pinos 50 mts oeste edificio Miriam 2DO piso,
San José /Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TP
CONSULTING
como marca de servicios en clase 35
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios vinculados a
la consultoría y elaboración de informes de precio de transferencia bancaria.
Fecha: 18 de febrero de 2021. Presentada el: 01 de febrero de 2021. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 18 de febrero de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021548296 ).
Solicitud Nº 2020-0010354.—Yorlen
Castillo Villalobos, casada una vez, en calidad de apoderada generalísima sin
límite de suma de Taccesa Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101135277, con domicilio
en Goicoechea, Ipís de la
última entrada a la Ciudadela Rodrigo Facio, 150 metros este, fábrica a mano izquierda, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: MIAU BY WAU
como marca de comercio en clases: 3 y 31. Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Desodorantes para animales
(productos de perfumería); jabones y los productos para perfumar el ambiente
para animales; en clase 31: Alimentos para animales (gatos y perros). Reservas:
de los colores; rojo, morado, crema Fecha: 05
de mayo de 2021. Presentada el 11 de diciembre de 2020. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 05 de mayo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2021548301 ).
Solicitud No. 2020-0009489.—Richard Eduardo Jiménez Ulate, soltero, cédula de identidad
205100597 con domicilio en 100 metros oeste U.N.A. centro edificio esquinero de
dos plantas, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: GuaChiMango
como marca de fábrica y comercio
en clase 33 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cocteles
con licor con sabor a mango y chile. Reservas: De los colores: negro, rojo,
amarillo. Fecha: 23 de noviembre de 2020.
Presentada el: 13 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 23 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2021548313 ).
Solicitud N°
2021-0003209.—Fernando Erick Moroney Hernández,
casado dos veces, cédula de identidad 800700602, en calidad de Apoderado
Especial de 3102807770 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
3102807770 con domicilio en Liberia, del Restaurante Jauja 50 metros norte casa
color terracota a mano derecha, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Invertron Reciclador de Energía
como marca de fábrica en clase: 9 Internacional proteger y
distinguir lo siguiente: Aparatos e instrumentos de conducción distribución
transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad. Fecha: 21
de abril de 2021. Presentada el: 12 de abril de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 21 de abril de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021548345 ).
Solicitud N° 2021-0003001.—Beatriz
Artavia Vásquez, divorciada una vez, cédula de identidad 110540017, en calidad
de apoderado especial de Belleza Activa de Costa Rica Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102793919 con domicilio en Escazú,
Aventura Park, oficina número 4 San Rafael de Escazú, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: REUZEL
como marca de comercio en clase 3 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: Ceras y pomadas para peinar, crema para
después de rasurar, crema rasurar, aceites para cuidado de barba, aceites y
preparaciones faciales, shampoo para cabello, barba y bigote, preparaciones
para limpiar, pulir, desengrasar y raspa; jabones, productos de perfumería,
aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; maquillaje, bálsamos.
Fecha: 27 de abril de 2021. Presentada el: 6
de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de
abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021548409 ).
Solicitud Nº 2020-0009575.—Pablo Andrés Larios Navarro, soltero,
cédula de identidad N°
114380279, con domicilio en Zapote, Urbanización Montealegre,
detrás de la Universidad Veritas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: PÓRTICO REAL ESTATE
como nombre comercial en clase
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a alquiler y venta de bienes inmuebles de cualquier tipo.
Ubicado en San José, Zapote, Urbanización Montealegre, detrás de la Universidad
Veritas. Fecha: 25 de noviembre de 2020. Presentada el 17 de noviembre de 2020.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 25 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021548412 ).
Solicitud N°
2021-0001737.—Víctor Manuel Monge Angulo, soltero, cédula de
identidad N° 117240907, con domicilio en Matapalo, Sámara, Guanacaste, Costa
Rica, solicita la inscripción de: BAGEL’S GARDEN “Eat well, be kind, think
positive”,
como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Bagel. Fecha: 27 de abril de 2021.
Presentada el 24 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de
la primera publicación de este edicto. 27 de abril de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021548439 ).
Solicitud N°
2021-0000720.—Juan Pablo Vela Acuña, soltero,
cédula de identidad N° 112900195, en calidad de apoderado especial de Midware
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101758733, con domicilio en Curridabat, 50 metros norte y 75
metros oeste de Plaza Freses, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase 42
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de desarrollo
de software, desarrollo de negocios, inteligencia de negocios, contabilidad y
finanzas. Reservas: de los colores: azul 0B3FB6, celeste: 00CCFC. Fecha: 9 de
febrero de 2021. Presentada el 27 de enero de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 9 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021548467 ).
Solicitud N°
2021-0002212.—Fernando
Mora Rojas, casado 3 veces, cédula de identidad N° 102690114, en
calidad de apoderado especial de Internacional de Marcas y Valores Sociedad Anónima
de Capital Variable con domicilio en Municipio de San Pedro, Garza García,
Nuevo León, México, solicita la inscripción
de: TECSELECT como marca de fábrica, en clase 12
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: disco de
freno para vehículo terrestre. Fecha: 16 de abril del
2021. Presentada el: 09 de marzo del 2021. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 16 de abril del 2021.
A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021548479 ).
Solicitud Nº 2021-0003225.—Clarisa Orias
Rosales, casada dos veces, cédula de identidad N° 503190502, con domicilio en:
Esterones de Samara 400 m oeste de Ferretería El Coyote, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Tesôr
como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase
3: crema cosmética. Fecha: 23 de abril de 2021. Presentada el: 12 de abril de
2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de abril de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021548483 ).
Solicitud Nº 2021-0003226.—Clarisa Orias
Rosales, casada dos veces, cédula de identidad 503190502 con domicilio en
Esterones de Samara 400 M oeste de Ferretería El Coyote, Costa Rica, solicita
la inscripción de: TESOR
como Marca de Fábrica en clase 3 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: Crema cosmética. Fecha: 23 de abril de
2021. Presentada el: 12 de abril de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 23 de abril de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021548490 ).
Solicitud Nº 2021-0001688.—Vera Violeta
López Martínez, casada una vez, cédula de identidad N° 108280091, domicilio en:
San Juan de Dios de Desamparados contiguo al Súper Terminal, entrada continua a mano
izquierda, Apart Alto, Costa Rica, solicita la inscripción de: Señora Bonita
como marca de fábrica
y comercio en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Prendas de vestir de mujer. Reservas: de los colores: negro, blanco y rojo.
Fecha 13 de abril de 2021. Presentada el 23 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 13 de abril de 2021.
A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth
Araya Mesén, Registradora.—( IN2021548502 ).
Solicitud N°
2021-0003507.—María Ximena Barahona Mata, cédula de identidad N° 113300577, en calidad de
apoderado especial de Sasweb Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101788953, con domicilio en San José, Curridabat Sánchez, Barrio Pinares, cincuenta metros oeste
de Farmacia Fischel, oficinas de MABINSA, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SAS
como marca de comercio y servicios, en
clase(s): 36 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 36: servicios de agendas inmobiliarias, la administración
de bienes inmuebles, el alquiler de apartamentos, arrendamiento de bienes
inmuebles y propiedades, el cobro de alquileres. Actividades de seguros y de
bienes inmuebles. Asesoramiento en negocios inmobiliarios. Servicios de
administración de bienes inmuebles relacionados con
complejos inmobiliarios. Servicios de valoración
y tasación de bienes inmobiliarios. Gestión
financiera de proyectos inmobiliarios. Suministro de información
sobre negocios inmobiliarios por Internet. Fecha: 22 de abril del 2021.
Presentada el: 16 de febrero del 2021. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 22 de abril del 2021.
A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López
Vindas, Registrador(a).—( IN2021548511 ).
Solicitud Nº 2020-0002244.—Edgar Rohrmoser
Zúñiga, divorciado, cédula
de identidad 106170586, en calidad de apoderado especial de Laboratorio Maver S. A., con domicilio en Emilio
Vaisse Nº 574, Santiago, Chile, solicita la inscripción de: DIAVITAL,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones para uso
veterinario; alimentos y sustancias dietéticas para uso veterinario;
suplementos alimenticios para animales; emplastos, material para apósitos;
material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para
eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas de todo propósito. Fecha: 21
de octubre del 2020. Presentada el: 16 de marzo del 2020. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 21 de octubre del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021548524 ).
Solicitud Nº 2020-0005420.—Édgar Rohrmoser Zúñiga,
divorciado, cédula de identidad N° 106170586, en
calidad de apoderado especial de Shijiazhuang Yiling Pharmaceutical Co., Ltd.,
con domicilio en: 238, Tianshan Street, Hi-Tech Area, Shijiazhuang Hebei
Province, 050035, China, solicita la inscripción
de: Lianhua Qingwen, como marca de fábrica
y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
fibra dietética; medicamentos chinos protegidos
con ingredientes con secreto industrial; medicamentos para el tratamiento de
enfermedades respiratorias; suplementos nutricionales; medicamentos para uso
humano; tónicos [medicamentos]; preparaciones
farmacéuticas; preparaciones antibacterianas para lavado
de manos; desinfectantes. Fecha: 19 de octubre de 2020. Presentada el: 20 de
julio de 2020. San José.
Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 19 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2021548525 ).
Solicitud N°
2020-0010398.—Loana Rosales Sevilla, casada una
vez, cédula de identidad N° 107300181, con domicilio en Coronado, de la Escuela
Estado de Israel, 100 metros norte y 100 metros este, casa N° 68, Costa Rica, solicita
la inscripción de: ilisto
como marca de fábrica y comercio,
en clase(s): 30 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 30: salsa (condimento). Fecha: 18 de diciembre del 2020. Presentada el:
11 de diciembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de
diciembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2021548562 ).
Solicitud Nº 2021-0002916.—José
Fernando Naranjo Castaño, casado en segundas nupcias, cédula de identidad N°
801080066, en calidad de apoderado especial de D Y F Narsil Incorp Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3101532728, con domicilio en: calle 14, avenida 1 y
3, edificio color blanco primer piso Importaciones Alfa, contiguo a Mundo
Mágico, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: iTaiTek
como marca de comercio en clase 14.
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Relojería, joyería.
Fecha: 28 de abril de 2021. Presentada el 26 de marzo de 2021. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 28 de abril de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021548564 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud N°
2021-0002607.—José
Antonio Gamboa Vázquez, casado, cédula de identidad N°
104610803, en calidad de apoderado especial de CTC Global Corporation, con
domicilio en 2026 Mcgaw Avenue, Irvine, California 92614, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: ACCC, como marca de fábrica y
comercio en clase: 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
hardware para líneas eléctricas aéreas e instalación de líneas eléctricas
aéreas en la naturaleza de empalmes de cables eléctricos y componentes
estructurales de estos; terminales de cables eléctricos y componentes estructurales
de estos; y cubiertas de retención de núcleo para líneas eléctricas. Fecha: 6
de abril de 2021. Presentada el 19 de marzo de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 6 de abril de 2021. A efectos de publicación
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021542524 ).
Solicitud Nº 2021-0002895.—Randall
Alvarado Arauz, casado dos veces, cédula de identidad N°
105190790, en calidad de apoderado especial de Hiking Adventure S.A., cédula
jurídica N°
3101765777 con domicilio en Sabanilla de Montes de Oca, 150 metros al este de
la Cruz Roja casa Nº 15, Costa Rica, solicita la inscripción de: HMC HIKING
MOUNTAIN CLUB
como marca de servicios en clase 39 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios de transporte, almacenamiento y
viajes (Transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de
viajes) Reservas: De los colores: verde, negro y naranja. Fecha: 27 de abril de
2021. Presentada el: 26 de marzo de 2021.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 27 de abril de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021548587 ).
Solicitud Nº 2021-0001443.—María Ximena Barahona Mata, cédula de identidad
113300577, en calidad de apoderado especial de Sasweb Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101788953, con domicilio en San José, Curridabat Sánchez, Barrio
Pinares, cincuenta metros oeste de Farmacia Fischel, Oficinas de Mabinsa, Costa
Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SASWEB,
como marca de comercio y servicios en clase 36 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de agencias inmobiliarias,
la administración de bienes inmuebles, el alquiler de apartamentos,
arrendamiento de bienes inmuebles y propiedades, el cobro de alquileres.
Actividades de seguros y de bienes inmuebles. Asesoramiento en negocios
inmobiliarios. Servicios de administración de bienes inmuebles relacionados con
complejos inmobiliarios. Servicios de valoración y tasación de bienes
inmobiliarios. Gestión financiera de proyectos inmobiliarios. Suministro de
información sobre negocios inmobiliarios por Internet. Fecha: 4 de mayo del
2021. Presentada el: 16 de febrero del 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 4 de mayo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina
Alvarado, Registrador.—( IN2021548591 ).
Solicitud N°
2020-0010674.—Melissa Mora Martin, divorciada una
vez, cédula de identidad 110410825, en calidad de Apoderado Especial de New
Image Global,INC. con domicilio en 15265 Alton Parkway, suite 120, Irvine,
California 92618, Estados Unidos de América , solicita la inscripción de: XXL
ROYAL BLUNTS
como marca de fábrica y comercio en clase: 34 Internacional para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Tabaco y sucedáneos del
tabaco; cigarrillos y puros; cigarrillos electrónicos y vaporizadores bucales
para fumadores; artículos para fumadores; cerillas; Hierbas para fumar; cajas
de puros; filtros de puros; papel de fumar; librillos de papel de fumar;
envolturas de puros; tubos para puros; conos de cigarros. Fecha: 26 de abril de
2021. Presentada el: 21 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021548601
).
Solicitud Nº 2019-0007995.—María Laura
Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad
de apoderada especial de Adoc de Costa Rica S. A., cédula jurídica número N°
3101009240, con domicilio en La Uruca, frente a las oficinas centrales de
Repretel, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: bracos
como marca de fábrica y comercio en clase 25. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Calzado, prendas de vestir y artículos de
sombrerería. Fecha: 19 de abril de 2021. Presentada el 28 de agosto de 2019.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 19 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez,
Registradora.—( IN2021548609 ).
Solicitud N°
2021-0001774.—María
del Milagro Chaves Desanti, casada en segundas nupcias, cédula de identidad
106260794, en calidad de Gestor oficioso de CHERY NEW ENERGY AUTOMOBILE CO.
LTD., con domicilio en 226 Huajin South Road, High-Tech Industrial Development
Zone, Wuhu City, Anhui Province, China, solicita la inscripción de: CHERUB
como marca de fábrica y comercio en
clase: 12 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12:
Chasis de automóvil; vehículos eléctricos; furgonetas; automóviles; carrocerías
para vehículos; automóviles sin conductor [automóviles autónomos]; coches de
serie híbridos; coches eléctricos de pila de combustible. Fecha: 27 de abril de
2021. Presentada el: 25 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de abril de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños
Guido, Registradora.—( IN2021548610 ).
Solicitud N°
2021-0002268.—María Laura Valverde Cordero, casada
una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de
Blue Water Properties Llc Limitada, con domicilio en Goicochea, San Francisco,
Urbanización Tournón, frente al parqueo del Centro Comercial el Pueblo,
Edificio Facio & Cañas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Our Passion is BLUE WATER PROPERTIES What is Yours?,
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un
establecimiento comercial dedicado a la venta de bienes raíces y alquiler de
casa, ubicado en Centro Comercial Paseo del Mar N° 4-1, Huacas, Santa Cruz,
Guanacaste, Costa Rica. Fecha: 20 de abril de 2021. Presentada el 10 de marzo
de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este
edicto. 20 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños
Guido, Registradora.—( IN2021548611 ).
Solicitud N° 2021-0002297.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en
calidad de apoderado especial de Li Meihong, con domicilio en 201, Building 3,
Jiangmen Olympic Park, Pengjiang District, Jiangmen City, Guangdong Province,
529000, China, solicita la inscripción de: JUSTK
como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Acondicionadores para el
cabello, cosméticos, tintes para el cabello, preparaciones para ondular el
cabello, champú, leche limpiadora para el tocador, aceites esenciales,
perfumería, preparaciones para el baño, que no sean para uso médico. Fecha: 19
de abril de 2021. Presentada el: 11 de marzo de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 19 de abril de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021548612 ).
Solicitud N° 2021-0002298.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad
113310307, en calidad de apoderado especial
de Zhang Hongkui, con domicilio en Room 503, N° 16, Xinghua Street, Enping
City, Guangdong Province, 529400, China , solicita la inscripción de: BEAVER
como marca
de fábrica y comercio en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 3: Acondicionadores para el cabello, cosméticos, tintes
para el cabello, preparaciones para ondular el cabello, champú, leche
limpiadora para el tocador, aceites esenciales, perfumería, preparaciones para
el baño, que no sean para uso médico. Fecha: 19 de abril de 2021. Presentada el: 11 de marzo de 2021. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 19 de abril de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2021548613 ).
Solicitud N° 2021-0002299.—María Laura
Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de
apoderada especial de Ariel Portal-Artiles con domicilio en 2257 N Loop N STE.
140236, Conroe, Texas 77304, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: ESCOZUL como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 5 Internacional
para proteger y distinguir lo siguiente: Suplementos nutricionales; Suplementos
dietéticos y nutricionales. Fecha: 19 de abril de 2021. Presentada el: 11 de
marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de
abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021548614 ).
Solicitud Nº 2021-0002300.—María Laura
Valverde Cordero, casada una vez, cédula de
identidad N° 113310307, en calidad de
Apoderada especial de Ariel Portal-Artiles con domicilio en 2257 N Loop 336 N
STE. 140236, Conroe, Texas 77304, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: LIFESCOZUL como marca de fábrica y comercio en clase 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Suplementos
nutricionales; Suplementos dietéticos y nutricionales. Fecha: 19 de abril de
2021. Presentada el: 11 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 19 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021548615 ).
Solicitud
No. 2021-0002875.—María
Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula
de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de Yibin Kaiyi
Automobile Co., LTD., con domicilio en 328 Room, Enterprise Service Center,
N°17, Lingang Avenue, Yibin Lingang Economic and Technological Development
Zone, Yibin City, Sichuan Province, China, solicita la inscripción de: KAIYI
como marca de fábrica y
servicios en clase(s): 12 y 37. Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 12: Carros; vehículos de locomoción por tierra, aire,
agua o rieles; carros sin conductor [carros autónomos], techos para
automóviles; cinturones de seguridad para asientos de vehículos; cubos para
ruedas de vehículos; tapizado para vehículos; ventanas para vehículos;
manivelas (volantes) para vehículos; espejos laterales para vehículos; en clase
37: Servicios de engrasado de vehículos; lavado de vehículos; mantenimiento y
reparación de motores de vehículos; estaciones de servicio vehicular
[reabastecimiento y mantenimiento]; mantenimiento vehicular; limpieza
vehicular; servicios de reparación por avería vehicular; balanceo de llantas;
tratamiento anticorrosión. Fecha: 14 de abril de 2021. Presentada el: 26 de
marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de
abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021548616 ).
Solicitud Nº 2021-0002922.—Federico
Rucavado Luque, casado una vez, cédula de identidad N° 108390188, en calidad de
apoderado especial de Empapel Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101393966 con domicilio
en Montes de Oca Barrio Escalante, de Intensa 50 metros sur a mano izquierda,
portón negro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CASIOPIA LA
ALEGRIA DE REGALAR
como marca de fábrica y comercio en clase 16 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel y cartón; productos de
imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y
artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o
para uso doméstico; material de dibujo y material para artistas; pinceles,
material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de
materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta; clichés
de imprenta. Fecha: 13 de abril de 2021. Presentada el: 26 de marzo de 2021.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 13 de abril de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021548617 ).
Solicitud N°
2021-0003172.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez,
cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de Bio Zoo
S. A. de C.V., con domicilio en carretera a Santa Ana, Tepetitlán Número 2200,
Santa Ana Tepetitlán, Zapopán, Jalisco,
México, solicita la inscripción de: Biobac 11 Vías, como marca de
fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: preparaciones y productos médicos para uso veterinario; alimentos y
sustancias dietéticas para uso veterinario; suplementos alimenticios para
animales; emplastos y material para apósitos para uso veterinario. Fecha: 19 de
abril de 2021. Presentada el 9 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 19 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2021548618 ).
Solicitud N°
2021-0003543.—Melissa Mora Cartín, divorciada una vez, cédula de identidad N° 110410825, en calidad de apoderado especial de
Laboratorios Mallén S. A., con domicilio en Calle Euclides Morillo N°
53, Arroyo Hondo, Santo Domingo, República Dominicana, solicita
la inscripción de: CORTAL
como marca de fábrica y comercio, en
clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
producto farmacéutico de uso humano, especialmente corticosteroides orales
sistémicos. Fecha: 28 de abril del 2021. Presentada el: 21 de abril del 2021.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 28 de abril del 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021548619 ).
Solicitud No. 2021-0003604.—Federico Rucavado Luque, casado una vez, cédula de identidad
1839188, en calidad de apoderado especial de Avon Products, Inc con domicilio
en One Avon Place, Suffern New York, 10901, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: ARTISTIQUE PARFUMIERS como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: Preparaciones de tocador no medicinales; artículos de tocador,
preparaciones para el cuidado de la piel; humectantes para la piel;
tonificadores de piel; preparaciones para el cuidado del cuerpo y la belleza;
polvos, limpiadores, cremas y lociones, todo para el rostro, las manos y el
cuerpo; exfoliantes de uso cosmético; preparaciones bronceadoras cosméticas;
aceites y lociones de protección solar; jabones; preparaciones para la ducha y
el baño; gel de baño, aceites de baño, sales de baño, perlas de baño y
preparaciones efervescentes para el baño; mascarillas de belleza, talcos de
tocador, esmaltes de uñas; quitaesmaltes; uñas postizas; adhesivos para uso
cosmético; productos cosméticos incluyendo sombra de ojos delineador de ojos,
cosméticos para cejas, máscara de pestañas, lápiz labial, delineador de labios,
brillo de labios, base de maquillaje, corrector facial, colorete; crema para
los ojos; geles para los ojos; lociones para los ojos; desmaquilladores de
ojos; bálsamo labial; toallitas impregnadas de lociones cosméticas; toallitas
de cosméticos en polvo; bastoncillos de algodón para uso cosmético; algodón
para uso cosmético; piedra pómez; preparaciones para limpiar, hidratar, teñir y
peinar el cabello; champús, acondicionadores, lacas de acabado y geles, todo
para el cabello; preparaciones para limpiar los dientes; preparaciones para el
afeitado y para después del afeitado; perfumes; fragancias; aguas de tocador;
agua de colonia; preparaciones para perfumar el ambiente; varitas de incienso;
desodorantes para uso humano; antitranspirantes para uso personal (artículos de
tocador); aceites esenciales (cosméticos) ; aceites para perfumes y aromas; popurrí;
kits de cosméticos. Fecha: 27 de abril de 2021. Presentada el: 22 de abril de
2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de abril de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021548620 ).
Solicitud Nº 2021-0001331.—María del Milagro Chaves Desanti,
casada dos veces, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderado
especial de People 2.0 Global, Llc con domicilio en 222 Valley Creek Boulevard,
Suite 100, Exton, Pennsylvania 19341, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: PEOPLE 2.0 como marca de servicios en clase 35: y 45.
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
Servicios de agencias de empleo; servicios de externalización de empleados, a
saber, procesamiento de nóminas, servicios de administración de empleados,
verificación de empleo; servicios de agencia de registro, a saber,
procesamiento de nóminas, servicios de administración de empleados,
verificación de empleo; facturación y administración de cuentas en nombre de
contratistas independientes; gestión laboral integral, a saber, servicios
empresariales y de contratación de personal del tipo de verificación de
credenciales de contratistas independientes para terceros; suministro de
gestión de recursos humanos para terceros; Servicios completos de
subcontratación de procesos comerciales y de parte administrativa (back-office)
para empleados y contratistas independientes, a saber, mantenimiento de
registros financieros para seguros, gestión de riesgos, nómina, compensación y
beneficios de trabajadores.; en clase 45: Administración de informes
gubernamentales, a saber, consultoría sobre cumplimiento regulatorio en los
campos de seguros, gestión de riesgos, nómina, compensación y beneficios de
trabajadores; servicios de consultoría, a saber, revisión de estándares y
prácticas para asegurar el cumplimiento de las leyes y regulaciones de
empleados y contratistas independientes. Prioridad: Se otorga prioridad Parcial
N° 90123540 de fecha 19/08/2020 de Estados Unidos de América, Prioridad parcial
para la clase 35, para los siguientes servicios: servicios de agencias de
empleo; servicios de externalización de empleados, a saber, procesamiento de
nóminas, servicios de administración de empleados, verificación de empleo;
servicios de agencia de registro, a saber, procesamiento de nóminas, servicios
de administración de empleados, verificación de empleo; facturación y
administración de cuentas en nombre de contratistas independientes; gestión laboral
integral, a saber, servicios empresariales y de contratación de personal del
tipo de verificación de credenciales de contratistas independientes para
terceros; suministro de gestión de recursos humanos para terceros. Prioridad
parcial para la clase 45, para los siguientes servicios: Servicios de
consultoría, a saber, revisión de estándares y prácticas para asegurar el
cumplimiento de las leyes y regulaciones de empleados y contratistas
independientes. Fecha: 20 de abril de 2021. Presentada el 12 de febrero de
2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de abril de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz,
Registradora.—( IN2021548621 ).
Solicitud Nº 2020-0009647.—Diego Arturo
Pacheco Solano, cédula de identidad N°
115040253, en calidad de apoderado especial de Juan Alejandro Solano Serrano,
casado una vez, cédula de identidad N° 302620217; Miriam Solano Serrano,
divorciada una vez, cédula de identidad N° 104030008 y
José María Solano
Serrano, divorciado una vez, cédula de identidad N° 106530084
con domicilio en El Guarco, Madre Selva, del Mojón de Kilómetros 64 Interamericana Sur, 2 km oeste,
Cartago, Costa Rica; El Guarco, Madre Selva, del Mojón de kilómetros 64 Interamericana Sur, 2 km oeste,
Cartago, Costa Rica y El Guarco, Madre Selva, del Mojón de Kilómetros 64 Interamericana Sur, 2 km oeste,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: TRUCHAS SELVA MADRE
como marca de servicios en clase
41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41:
Servicios de esparcimiento de pesca recreativa. Reservas: no se hacen reservas
de colores. Fecha: 06 de mayo de 2021. Presentada el: 18 de noviembre de 2020.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 06 de mayo de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021548633 ).
Solicitud N°
2021-0002928.—Francisco
Alberto Donato Díaz, casado una vez, cédula de identidad
N° 104601000, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Fesdan
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101091618, con domicilio en La Garita de
Alajuela, 100 metros oeste del Templo Católico de San Pedro de la Garita,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: VON SKYR,
como marca de fábrica en clase: 29 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: productos lácteos. Reservas: colores verde y gris.
Fecha: 6 de mayo de 2021. Presentada el 26 de
marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de
mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021548660 ).
Solicitud Nº 2021-0003662.—María Fernanda Vargas Villalobos, soltera, cédula de identidad
N° 206630328, en calidad de apoderada
generalísima de Laboratorios Compañía Farmacéutica L.C., S. A., cédula jurídica N° 310121545 con domicilio
en Goicoechea, Guadalupe, del Segundo Circuito Judicial, doscientos cincuenta
metros al oeste, y ciento cincuenta metros al sureste, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: FALCO como marca de fábrica en clase 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Un producto
farmacéutico para uso humano. Crema rubefaciente. Fecha: 27 de abril de 2021.
Presentada el: 23 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
27 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021548661 ).
Solicitud N° 2021-0003484.—Jorge Arturo
Ruiz Alfaro, casado una vez, cédula de identidad N° 401490819, con domicilio en
Santa Bárbara, de la ferretería 75 oeste, 100 norte y 250 oeste, Heredia, Costa
Rica, solicita la inscripción de: ES TIEMPO DE...
como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación y formación. Reservas: De los
colores: gris, café claro, café oscuro, terracota, amarillo claro, malto y
gany. Fecha: 27 de abril de 2021. Presentada
el: 20 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de
abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2021548702 ).
Solicitud N°
2020-0010066.—Luis Fernando Alfaro Rivera, soltero,
cédula de identidad 111670618 con domicilio en San Bosco, Calle Quirós de la
entrada 300 este, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL CAFÉ DE Chepita
como marca de fábrica y comercio en
clase: 30 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30:
Café molido empaquetado y en grano. Fecha: 10 de diciembre de 2020. Presentada
el: 2 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021548728 ).
Solicitud Nº 2021-0002815.—Marcela
Corrales Murillo, soltera, cédula de identidad N° 1013150564, en calidad de
apoderado especial de Titanio Dental Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101729523, con domicilio en: Moravia, San Vicente, del Palí de Alto de
Guadalupe, 300 metros al norte, 100 metros al este y 125 metros al norte, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: JA-TITANIUM DENTAL CARE
como marca de servicios en clase 44. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Servicios de odontología donde se utilizan en su
mayoría insumos de Titanio de alta gama. Fecha: 04 de mayo de 2021. Presentada
el 25 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de
mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2021548729 ).
Solicitud N° 2021-0000572.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad
105440035, en calidad de apoderado especial de LG electronics inc. con
domicilio en 128, Yeoui-daero, Yeongdeungpo-GU, Seoul, 150-721, República
Popular Democrática de Corea solicita la inscripción de: PuriCare como
marca de fábrica y comercio en clase(s):11. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 11: Aires acondicionados; Aparatos de aire
caliente; Humidificadores; Deshumidificadores eléctricos para uso doméstico;
Cocinas eléctricas; Purificadores de agua para uso doméstico; Ionizadores de
agua para uso doméstico; Aparatos de membranas en forma de filtros para
purificar agua; Colectores solares térmicos (calefacción); Purificadores de
aire; Aparatos de ventilación (aire acondicionado) para calefacción; aparatos
para iluminación de diodo emisor de luz (LED); Cocinas de gas; Homos eléctricos
para cocina; Aparatos o instalaciones para cocinar; Refrigeradoras eléctricas;
Secadoras de ropa eléctricas; Máquinas eléctricas que sirven para el manejo y
secado de ropa, de uso doméstico; Máquinas eléctricas de manejo de ropa que
tienen las funciones de desodorizar, esterilizar y vaporizar prendas, para uso
doméstico; Maquinas eléctricas de secado de ropa con funciones de
esterilización, desodorización y tratamiento antiarrugas para uso doméstico;
fregaderos; Correa para la oreja para purificadores de aire portátiles;
estuches para purificar de aire portátil; cubierta interior para purificador de
aire portátil; protector facial para purificadores de aire portátiles;
esterilizador para mascarilla; esterilizador ultravioleta para mascarillas;
correa para purificador de aire portátil; correa para el cuello para
purificador de aire portátil; purificadores de aire portátiles; limpiadores de
aires portátiles; limpiadores portátiles de aire portátiles; Aire portátil en
forma de máscara; Filtros purificadores de aire de uso doméstico; Filtros para
purificadores de aire portátiles. Fecha: 28 de enero de 2021. Presentada el: 22
de enero de 2021. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de
enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2021548739 ).
Solicitud Nº 2021-0000571.—Álvaro
Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad N° 105440035, en calidad de
apoderado especial de LG Electronics Inc., con domicilio en 128, Yeouidaero,
Yeongdeungpo-Gu, Seoul, 150-721, República Popular Democrática de Corea,
solicita la inscripción de: PuriCare Mini, como marca de fábrica y
comercio en clase 11. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
aires acondicionados, aparatos de aire caliente, en concreto, aparatos de
calefacción, humidificadores, deshumidificador eléctrico para uso doméstico,
Cocinas eléctricas, purificadores de agua para uso doméstico, Ionizadores de
agua para uso doméstico, aparatos de membranas en forma de filtros para
purificar el agua, colectores solares térmicos (calefacción), purificadores de
aire, aparatos de ventilación (aire acondicionado) para calefacción,
iluminación de diodo emisor de luz, cocinas de gas, hornos eléctricos para
cocina, aparatos o instalaciones para cocinar, refrigeradoras eléctricas,
secadoras de ropa eléctricas, maquinas eléctricas que sirven para el manejo y
secado de ropa, de uso doméstico, maquinas eléctricas de manejo de ropa que
tienen las funciones de desodorizar, esterilizar y vaporizar prendas, para uso
doméstico, maquinas eléctricas de secado de ropa con funciones de esterilización,
desodorización y tratamiento antiarrugas para uso doméstico, extractores de
aire, extractores de aire para hornos, purificadores de aire con función
humificación, purificadores de aire portátiles para uso doméstico, Abanicos
circuladores de aire, purificadores de aire domésticos, Filtros de aire para
depuradores de aire, aparatos ionizadores para depuradores de aire,
purificadores de aire portátiles, filtros para purificadores de aire, filtros
de aire para esterilizar. Fecha: 28 de enero de 2021. Presentada el 22 de enero
de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de enero de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extiende a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021548740 ).
Solicitud N° 2021-0000569.—Álvaro Enrique
Dengo Solera, divorciado, cedula de identidad 105440035, en calidad de
Apoderado Especial de LG Electronics INC con domicilio en 128, Yeouidaero,
Yeongdeungpo-Gu, Seoul, 150-721, República Popular Democrática de Corea
solicita la inscripción de: PuriCare como marca de fábrica y comercio en
clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
Correa para la oreja para mascara, Estuches para mascaras; funda interior para
mascarilla; Protector facial para máscaras, correas para mascaras; Correas para
el cuello para mascaras; mascara de gas; Respiradores para filtrar aire;
Mascarillas antipolvo, Mascaras protectoras, Filtros para mascarillas
respiratorias [no médicos); Mascarillas anticontaminación para protección
respiratoria; Mascarillas respiratorias; Filtros para mascarillas
respiratorias; Mascaras antipolvo para protección respiratoria Fecha: 28 de
enero de 2021. Presentada el: 22 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 28 de enero de 2021. A efectos de publicación, tengase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por
el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2021548741 ).
Solicitud Nº 2021-0000568.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad 105440035, en calidad de apoderado
especial de LG Electronics INC., con domicilio en 128, Yeoui-Daero,
Yeongdeungpogu, Seoul, 150-721 Korea, República de Corea, solicita la
inscripción de: PuriCare, como marca de fábrica y comercio en clase(s):
10 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10:
Correa para la oreja para mascarilla para uso médico; estuche para mascarilla
para uso médico; funda interior para mascarilla para uso médico; protector
facial para mascarilla para uso médico; correa para mascarilla para uso médico;
correa de cuello para máscara para uso médico; máscaras protectoras para uso de
personas que trabajan en medicina; mascarillas para uso médico para protección
de sustancias tóxicas; mascarillas protectoras de respiración hechas de
materiales no tejido para aplicaciones médicas; mascarillas faciales para
propósitos médicos; mascarillas higiénicas para uso médico; mascarillas
faciales uso médico para protección antibacteriana; mascarillas bucales para
propósitos médico; mascarillas protectoras para la boca para uso médico;
mascarillas protectora de rostro para uso médico; mascarillas sanitarias para
propósitos de aislamiento de polvo amarillo; máscaras sanitarias para el
aislamiento de polvo fino; máscaras sanitarias para fines de aislamiento de
polvo ultrafino. Fecha: 28 de enero del 2021. Presentada el: 22 de enero del
2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de enero del 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021548742 ).
Solicitud Nº 2021-0000570.—Álvaro Enrique
Dengo Solera, divorciado, cédula de
identidad N° 105440035, en calidad de apoderado especial de LG Electronics Inc.
con domicilio en 128, Yeouidaero, Yeongdeungpo-Gu, Seoul 150-721, Korea, República de Corea, solicita la inscripción de: Safe Plus Filter
como marca de fábrica y comercio en clase 11 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: Limpiadores de aire; filtros de aire
para limpiadores de aire; aparatos ionizadores para limpiadores de aire; limpiadores
de aire eléctricos;
limpiadores de aire portátiles;
purificadores de aire para automóviles;
aparatos de desodorización del aire;
filtros eliminadores de radón; filtros
para filtrar aire; filtros para purificadores de aire; filtros para esterilizar
el aire; Aparatos de purificación
de aire; filtros de aire para propósitos industriales; lavadores de aire;
filtro de aire de partículas de alta eficiencia (HEPA filtro)
para limpiadores de aire. Fecha: 02 de febrero de 2021. Presentada el: 22 de
enero de 2021. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 02 de febrero de 2021.
A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana
Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021548744 ).
Solicitud Nº
2021-0002704.—Alberto Pauly Sáenz, cédula de
identidad 104130799, en calidad de apoderado especial de Árbol Cuatro Escudos Limitada, cédula jurídica
3102489421, con domicilio en Bagaces, La Fortuna, 4 kilómetros al sur de la
Iglesia San Bernardo, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: the
workshop by Rio Perdido, como marca de servicios en clase 35 Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de una tienda
de conveniencia con servicio de abarrotes, comidas preparadas, artículos de
limpieza, artículos para el hogar y artículos de uso personal, artículos
turísticos y de vestimenta, incluyendo la venta de todo tipo de productos
comestibles, pan, repostería (dulce y salada), carnes, aves, pescados y
mariscos, frutas, vegetales, productos enlatados y en conserva, productos de
higiene personal y para limpieza de la casa y para limpieza en general y
similares, víveres, bebidas alcohólicas, bebidas no alcohólicas, licores, vinos,
toda clase de abarrotes y productos alimenticios en general. Reservas: para ser utilizada en todo tipo de letras, tamaño y color Fecha: 5
de mayo de 2021. Presentada el: 23 de marzo de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 5 de mayo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021548836 ).
Solicitud Nº 2021-0001717.—Clementina
Mayorga Corea, casada una vez, cédula de
identidad N°
801230148, en calidad de apoderada especial de Thamar Borbón Herrera, soltera, cédula de identidad N°
110840817 con domicilio en Sonafluca, Fortuna, San Carlos, frente al Gimnasio
de la Escuela de Sonafluca, casa cerrada con tapia, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción de:
Thammy
como marca de fábrica y
comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 29: Productos tipo snacks a base de maní, nueces, almendras, marañón, chia, linaza, avena, quinoa, ajonjolí, canela, sal, pimienta, paprika, tajín, esencias: vainilla, coco, dátiles, pasas,
arándanos, piña deshidratada, cacao puro, miel, stevia, dulce molido. Fecha: 05 de
abril de 2021. Presentada el: 24 de febrero de 2021. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 05 de abril de 2021.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2021548837 ).
Solicitud N° 2021-0003268.—Patricia
Fajardo Herrera, divorciada dos veces, cédula de identidad N° 900680391, con
domicilio en San Rafael de Escazú, Transversal 124 y Avenida 18, Condominio
Bohemia Country, Número 7C, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LAVISH
LAB como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabones, champú y
acondicionadores para el cabello; artículos y productos cosméticos para el
cuidado y limpieza de la cara, cuerpo, piel y cabello, incluyendo pero no
limitado a mascarillas faciales, exfoliantes, suero facial, cremas corporales,
lociones, astringentes; aceites esenciales; estuches y neceseres para
cosméticos y otros artículos cosméticos de cuidado personal; lápices para la
aplicación de productos cosméticos; desodorantes corporales, aceites
esenciales; productos de maquillaje; desmaquilladores; cremas de protección
solar y bronceadores solares; productos cosméticos solares. Fecha: 21 de abril
de 2021. Presentada el: 13 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 21 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2021548838 ).
Solicitud N°
2020-0008802.—José Paulo Brenes Lleras, casado,
cédula de identidad N° 106940636, en calidad de apoderado especial de Brother
Industries Ltd., con domicilio en 15-1 Naeshiro-Cho, Mizuho-Ku, Nagoya-Shi,
467-8561, Japón, solicita la inscripción de: brother,
como marca de fábrica y comercio en clases: 2 y 16 internacionales,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2: pinturas, barnices, lacas;
productos contra la herrumbre y el deterioro de la madera; colorante, tintes;
tintas de imprenta, tintas de marcado y tintas de grabado; resinas naturales en
bruto; metales en hojas y en polvo para la pintura, la decoración, la imprenta
y trabajos artísticos; tinta para la impresión, tinta para impresora de
inyección de tinta; cartuchos de tinta; cartuchos de tinta llenos para
impresoras; tóner, tóner de impresión, cartuchos de tóner; sustancias
colorantes; pigmentos; cartuchos de tóner llenos; cartuchos de tóner llenos
para impresoras y fotocopiadoras; cartuchos de tóner, llenos, para máquinas de
impresión; en clase 16: papel y cartón; productos de imprenta; materia de
encuadernación; fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto
muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de
dibujo y material para artistas; pinceles; material de instrucción y material
didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y
empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta; máquina de escribir;
máquinas para la impresión de etiquetas; cartuchos de cintas y cintas para
máquinas para la impresión de etiquetas; cintas entintadas; bandas para
máquinas de impresión de etiquetas; engrapadoras eléctricas para oficina;
instrumentos de dibujo; perforadoras de papel (artículos de oficina),
papelería, sellos con auto entintado y sellos previamente entintados etiquetas,
no textiles: sellos; calcomanías; cintas adhesivas; álbumes lapiceros; engrapadoras; cortadores de papel; tapetes para usar
con cortados de papel; pastas y otros adhesivos para
papelería o uso doméstico; caracteres de impresión; máquinas cortadores de papel (artículos de
oficina); contenedores de papel para empaque, bolsas y saquitos de plástico
para embalajes; patrones de papel tiza para sastre y accesorios de todos los
productos mencionados anteriormente. Fecha: 23 de diciembre de 2020. Presentada
el 23 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de
diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021548844 ).
Solicitud N° 2021-0003675.—Víctor Hugo
Rimbaud Castellanos Rodríguez, cédula de residencia N° 122201456219, en calidad
de apoderado general de FERTICA S. A., cédula jurídica N° 3-101-395034, con
domicilio en Pozos de Santa Ana, Parque Empresarial Fórum Uno, Edificio B,
Tercer Piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: SAQUITO VERDE como
marca de fábrica en clase: 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Fertilizantes, sustancias y productos químicos destinados para la
agricultura, silvicultura, horticultura, abono artificiales y naturales para
tierras. Fecha: 27 de abril de 2021. Presentada el: 23 de abril de 2021. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 27 de abril de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021548870 ).
Solicitud N°
2021-0000134.—Long (nombre) Dai (apellido), cédula
de residencia 115600948527, en calidad de apoderado generalísimo de Anking S.
A., cédula jurídica 3101805947 con domicilio en Sabana Sur, Mata Redonda,
contiguo al edificio de CRHOY, casa portón negro, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Beauty Philosophy COSMÉTICOS
como marca de comercio en clases: 3 y 21 Internacionales para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones cosméticas para
pestañas, preparaciones cosméticas para el cuidado de la piel, productos
cosméticos, cosméticos para cejas, lápices de cejas, acondicionadores de
cabello, brillos de labios, maquillaje, polvo de maquillaje, preparaciones de
maquillaje, maquillaje preparados eliminación, mascaras, agua micellar, aceites
para perfumes y aromas, perfumería, perfumes; en clase 21: Utensilios de
maquillaje, peines, esponjas y brochas de uso cosmético. Fecha: 18 de febrero
de 2021. Presentada el: 8 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 18 de febrero de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021548901 ).
Solicitud Nº
2021-0002437.—Sergio Arturo Valverde Espinoza,
soltero, cédula de identidad 107150802 con domicilio en Bº Cristo Rey, de la Escuela R. Nicaragua, 200 m
oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Casa Nazareth,
como marca de servicios en clase 43 Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 43: establecimiento que brinda alojamiento temporal y
alimentación gratuitos, a familias en alto riesgo social. Fecha: 29 de abril de
2021. Presentada el: 16 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021548933 ).
Solicitud Nº 2020-0004995.—María Antonia
Gómez De Vargas, Pasaporte AS 555010, en calidad de Apoderado Generalísimo de
Narwhal Corp S. A., Cédula jurídica 3101478560 con domicilio en Edificio Prisma
Business Center, Oficina 308, Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción de:
WEAR A SMILE
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 25: Prendas de vestir, calzado y artículos de sombrerería, para niño,
niña, hombre y mujer. Fecha: 11 de marzo de 2021. Presentada el: 1 de julio de
2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021548939 ).
Solicitud Nº 2019-0008084.—José Antonio
Muñoz Fonseca, casado una
vez cedula de identidad 104330939, en calidad de apoderado especial de
Industrias Caricia S. A. de C. V., con domicilio en Blvd. del Ejército Nacional, km 4,5, Soyapango, El Salvador,
solicita la inscripción de: AF ACTION FORCE
como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: vestuario, calzado y
sombrerería. Fecha: 9 de diciembre de 2020. Presentada el: 30 de agosto de
2019. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este
edicto. 9 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021548942 ).
Solicitud Nº 2021-0003259.—Álvaro
Camacho Mejía, casado
una vez, cédula de identidad N° 900750302, en calidad de apoderado especial de
Laboratorios Ecar S.A., con domicilio en: Medellín, Antioquia en la carrera 44
número 27-50, Colombia, solicita la inscripción de: e Cardio
como marca de fábrica en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos como los antihipertensivo.
Fecha: 22 de abril de 2021. Presentada el: 13 de abril de 2021. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de
abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2021548950 ).
Solicitud Nº 2021-0003260.—Álvaro Camacho Mejía, casado una vez, cédula de
identidad N° 900750302, en
calidad de apoderado especial de Laboratorios ECAR S. A. con domicilio en
Medellín, Antioquia en la Carrera 44 número 27-50, Colombia, solicita la
inscripción de: Ludika
como marca de fábrica en clase 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos como disfunción eréctil y lubricantes. Reservas: De los colores;
verde. Fecha: 22 de abril de 2021. Presentada el: 13 de abril de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 22 de abril de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021548952 ).
Solicitud Nº 2021-0003261.—Álvaro Camacho Mejía,
casado una vez, cédula de identidad 900750302, en calidad de Apoderado Especial
de Laboratorios Ecar S.A con domicilio en Medellín, Antioquia en la carrera 44
número 27-50, Colombia, solicita la inscripción de: SYSTEMA 3 como Marca
de Fábrica en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos como los laxantes. Fecha: 21 de
abril de 2021. Presentada el: 13 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 21 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2021548954 ).
Solicitud Nº 2021-0003262.—Álvaro Camacho Mejía,
casado una vez, cédula de identidad 900750302, en calidad de apoderado especial
de Laboratorios ECAR S. A., con domicilio en Medellín, Antioquia en la carrera
44 número 27-50, Colombia, solicita la inscripción de: FARMALAX, como
marca de fábrica en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos como los laxantes. Fecha: 21
de abril del 2021. Presentada el: 13 de abril del 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 21 de abril del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021548955 ).
Solicitud Nº
2021-0000438.—German Agustín Gómez,
casado una vez, cédula de residencia 103200181908 con domicilio en 500 este de
la iglesia católica, Concepción de Tres Ríos, frente a la Plaza Monserrat, Costa Rica, solicita la inscripción
de: CHE NEGRO
como marca de fábrica y servicios en clases 30 y 43 Internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: harinas y preparaciones a
base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, chocolate; en
clase 43: servicios de restauración (alimentación) Fecha: 24 de febrero de
2021. Presentada el: 18 de enero de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021548956 ).
Solicitud No. 2021-0003266.—Álvaro Camacho Mejía, casado una vez, cédula de identidad 900750302,
en calidad de apoderado especial de Laboratorios Ecar S.A. con domicilio en
Medellín, Antioquía en la carretera 44 número 27 - 50, Colombia , solicita la
inscripción de: COMPROMETIDOS CON LA VIDA como marca de fábrica en
clases 5 y 42 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Productos farmacéuticos como los antianémico, antihipertensivo,
hipolipemiantes, antihistamínico, multivitamínico, antiinflamatorio,
analgésico, antidiarreico, hemostático, antiséptico y desinfectante; en clase
42: Servicios de investigación y desarrollo de nuevos productos para terceros y
control de calidad. Fecha: 21 de abril de 2021. Presentada el: 13 de abril de
2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021548957 ).
Solicitud Nº 2021-0002620.—Henry Díaz
Mora, soltero, cédula de identidad N° 110830033 con domicilio en Quebradilla,
Cond. La rueda casa S-22, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Moneta
como marca de servicios en clases 36 y 41 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase
36: Consultoría en el área financiera elaboración de herramientas y modelos
financieros; en clase 41: Talleres, Conferencias, clases privadas en el área
financiera, presentaciones y material virtual y físico
relativo al área financiera. Fecha: 26 de abril de
2021. Presentada el: 19 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 26 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2021548962 ).
Solicitud N° 2021-0002008.—Mónica
Yuliana Zúñiga Chinchilla, soltera, cédula de identidad 115040667, en calidad
de apoderado generalísimo de DINAMED S.A., cédula jurídica 3101733404 con
domicilio en Plaza González Víquez; costado sur, de la plaza de deportes,
contiguo a Radiadores Auña, casa color beige de una planta, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: DINACARE Implementos médicos
como nombre comercial en clase: Internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a
distribuidores de implementos médicos en los servicios o productos en que se
presente, como cajas, cartones, envases, cubiertas, envolturas, papelería en
general, anuncios materiales descriptivos, propagandas en clase cero internacional ubicado en San José, San
Francisco de Dos Ríos, centro comercial Decacentro, frente a la escuela
República Dominicana, local 7. Reservas: Del color: azul. Fecha: 4 de mayo de
2021. Presentada el: 4 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 4 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2021548972 ).
Cambio
de Nombre N°
142097
Que Álvaro
Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad N° 105440035, en calidad
de apoderado especial de Treehouse Private Brands Inc., solicita a este
registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Ralcorp Holdings Inc.,
por el de Treehouse Private Brands Inc., presentada el 26 de marzo del 2021,
bajo expediente N° 142097. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
2010- 0005903 Registro N° 206426 MINUTE 3 BRAND
en clase 30 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2021548730 ).
Cambio
de Nombre Nº 134219
Que Priscilla María Rivera Muñoz,
soltera, cédula de
identidad N° 114470832 , en calidad de apoderada
especial de J Y S Servicios Integrados de Recursos Humanos S. A., solicita a
este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Pollomanía S. A.,
cédula jurídica N°
3-101-493450 por el de J Y S Servicios Integrados de Recursos Humanos S. A.,
presentada el día 27 de febrero del 2020 bajo expediente 134219. El nuevo
nombre afecta a las siguientes marcas: 2008-0011241 Registro Nº 190728 Pollomanía
en clase 43 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—1 vez.—( IN2021548917 ).
Marcas de Ganado
Solicitud No. 2021-1019.—Ref: 35/2021/2126.—Fernely Artavia
Mata, cédula de identidad 104220071, solicita la inscripción de:
5 M
5
como marca de ganado, que usara preferentemente en Puntarenas, Buenos
Aires, Buenos Aires, Paraíso, de la Iglesia un kilómetro y medio al sureste.
Presentada el 23 de abril del 2021. Según el expediente No. 2021-1019. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2021548656 ).
Solicitud Nº 2021-1027.—Ref:
35/2021/2144.—Asdrúbal Cortés Aragón, cédula de
identidad N° 205700938, solicita la inscripción de:
A C
F 1
como marca de ganado, que
usará preferentemente en
Alajuela, Upala, Dos Ríos,
Argentina, de la parada de buses, 800 metros al oeste 200 metros al norte.
Presentada el 26 de abril del 2021. Según el expediente Nº 2021-1027. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1
vez.—( IN2021548681 ).
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones Civiles
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción
la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-805665,
denominación: Asociación Misión Cadenas Rotas Costa Rica. Por cuanto dicha
reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días
hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021, asiento:
279495.—Registro Nacional, 05 de mayo del 2021.—Licda. Yolanda Víquez
Alvarado.—1 vez.—( IN2021548649 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción
la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-790499,
denominación: Asociación Costarricense de Coaching Ontológico Profesional
ASOCCOP. Por cuanto dicha reforma cumpla con lo exigido por la Ley No. 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento Tomo: 2021 Asiento: 169251.—Registro Nacional, 19 de abril
de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021548685 ).
El Registro de Personas Jurídicas
ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona
jurídica, cédula: 3-002-371687, denominación: Asociación
de Apoyo Integral para Personas con Discapacidad. Por cuanto dicha reforma
cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles
a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2021, asiento: 140229.—Registro Nacional, 22 de abril de
2021.—Lic. Henry Jara Solís.—1
vez.—( IN2021548708 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción
el Estatuto de la entidad: Asociación Pro Bienestar Social y Ambiental Isla Cedros Puntarenas, con
domicilio en la provincia de: Puntarenas-Puntarenas, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: Representar a los asociados en la creación,
proceso de implementación y desarrollo de obras de ornato de la comunidad
protección del ambiente. coordinar y tramitar ante las instituciones
gubernamentales correspondientes ayudas, mantener la limpieza y protección de
la isla. promover el mejoramiento social y cultural de los asociados a través
de la creación de servicios sociales para ellos. Cuyo representante, será el
presidente: Beatriz Dory Bron Steinberg, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días
hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2021 Asiento: 99287 con
adicionales Tomo: 2021 Asiento: 226446.—Registro Nacional, 26 de abril de
2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021548710 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-718705, denominación: Asociación del Adulto Mayor El Trébol
Dorado. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08
de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción
en trámite. Documento: tomo: 2021, asiento: 230796.—Registro Nacional, 05 de
mayo del 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021548816 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción
el Estatuto de la entidad: Asociación de Entrenadores de Baloncesto, con
domicilio en la provincia de: San José-San José, cuyos fines principales, entre
otros son los siguientes: Reunir bajo su organización a todos los entrenadores
que desempeñen funciones relacionadas con el Basketball, con el propósito de
elevar su nivel técnico, contribuir en general a todo cuanto pueda colaborar
con su mejoramiento profesional y promover los aspectos morales y éticos de
nuestro deporte. Intercambiar ideas sobre técnicas, entrenamientos,
acondicionamiento físico, aspectos médicos y todo lo relacionado al deporte
entre los técnicos del país y del extranjero. Cuyo representante, será el
presidente: Warren Francisco Espinoza Jiménez, con las facultades que establece
el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020 asiento: 708600.—Registro Nacional, 29 de
abril de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021548865 ).
El Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto
de la persona jurídica cédula: 3-002-155242, denominación: Asociacion Cámara
Costarricense de Transportistas Unitarios CCTU. Por cuanto dicha reforma cumple
con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por
15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021, asiento:
270197.—Registro Nacional, 10 de mayo del 2021.—Lic. Yolanda Víquez Alvarado.—1
vez.—( IN2021548938 ).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociacion Pesistica Coronadeña, con domicilio en la provincia de: San José,
Vázquez de Coronado, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
Promover la práctica del deporte y la recreación, fomento y practica de
levantamiento de pesas en sus diversas manifestaciones con énfasis en los
juegos deportivos nacionales y procesos deportivos competitivos orientados a
selecciones nacionales Halterofilia, Powerlifting, Parapowerlifting en sus
diferentes ramas y especialidades. Cuyo representante, será el presidente:
Ricardo Andrés Badilla Vargas, con las facultades que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la
Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2021 asiento: 70578.—Registro Nacional,
07 de abril de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021548982 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El
señor Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad 113310636, en calidad de
apoderado especial de Cytoimmune Therapeutics, INC., solicita la Patente PCT
denominada COMPOSICIONES Y MÉTODOS PARA 1NMUNOTERAPIA DIRIGIDA A FLT3, PD-1
Y / O PD-L1. Las células con CAR que se dirigen a antígenos FLT3 en
combinación con anticuerpos anti-PD-1 y anti-PD-L1 secretados o anticuerpos
biespecíficos anti-PD-1-anti-PD-L1 se describen como un nuevo método de
tratamiento del cáncer. Se propone que estas terapias de combinación son
seguras y eficaces en pacientes y pueden usarse para tratar tumores y cáncer
humanos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395, C07K
14/705, C07K 14/725, C07K 16/28, C07K 16/32, C12N 5/078 y C12N 5/0783; cuyos
inventores son: CALIGIURI, Michael (US) y YU, Jianhua (US). Prioridad: N°
62/693,977 del 04/07/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2020/010284. La
solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000073, y fue presentada a las
14:30:55 del 4 de febrero de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 22 de abril de 2021.—Giovanna Mora
Mesén.—( IN2021547988 ).
La señora Ana Cecilia De Ezpeleta
Aguilar, Cédula de identidad 109710905, en calidad de Apoderado Especial de FMC
Corporation, solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS DE ISOXAZOLINA
PARA CONTROLAR PLAGAS DE INVERTEBRADOS. Se describen compuestos de la
Fórmula 1, en donde R1, R2, R3 y J son como se definen en la descripción.
También se describen composiciones que contienen los compuestos de la Fórmula 1
y los métodos para controlar una plaga de invertebrados que comprenden poner en
contacto la plaga de invertebrados o su ambiente con una cantidad
biológicamente eficaz de un compuesto o una composición de la descripción. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/80, C07D 413/04 yC07D
413/14; cuyos inventores son XU, Ming (US) y LAHM, George Philip (US).
Prioridad: N° 62/730,067 del 12/09/2018 (US). Publicación Internacional:
W02020/055955. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000133, y fue
presentada a las 13:48:06 del 11 de marzo de 2021. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de marzo de
2021.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2021548184 ).
El(la) señor(a)(ita) Ana Cecilia de Ezpeleta Aguilar, cédula de
identidad N° 109710905, en calidad de apoderado especial de Essity Hygiene and
Health Aktiebolag, solicita la Patente PCT denominada PRODUCTO FIBROSO.
Productos fibrosos que tienen una suavidad mejorada y que tienen efectos
benéficos sobre la piel después de usarse. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61F 13/511, A61F 13/84; A61L 15/20; cuyos
inventores son Husmark, Ulrika (SE); Severinson, Caroline (SE) y Enarsson,
Lars-Erik (SE). Publicación Internacional: WO/2019/221647. La solicitud
correspondiente lleva el número 2020-0000622, y fue presentada a las 14:31:01
del 15 de diciembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 11 de marzo de 2021.—Oficina de
Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2021548185 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de
identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de Genentech Inc y RQX
Pharmaceuticals Inc, solicita la Patente PCT denominada: ANTOBIÓTICOS MACROCÍCLICOS DE AMPLIO ESPECTRO
(Divisional 2019-0478).
En el presente documento se proporcionan compuestos antibacterianos, en donde
los compuestos en algunas realizaciones tienen bioactividad de amplio espectro.
En diversas realizaciones, los compuestos actúan por inhibición de la peptidasa
señal bacteriana de tipo 1 (SpsB), una proteína esencial en bacterias. También
se proporcionan composiciones farmacéuticas y métodos para el tratamiento que
usa los compuestos descritos en este documento. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 31/395, A61P 31/04 y C07D 245/04; cuyos
inventores son: Chen, Yongsheng (CN); Paraselli, Prasuna (US); Smith, Peter,
Andrew (US); Roberts, Tucker, Curran (US); Higuchi, Robert, I. (US); Schwarz,
Jacob, Bradley (US); Crawford, James, John (US); Ly, Cuong Q. (US); Hanan,
Emily, J. (US); Hu, Huiyong (US); YU, Zhiyong (CN); Paul Colin Michael Winship
(GB); Calum McCleod (GB); Toby Blench (GB) y Koehler, Michael, F., T. (US).
Prioridad: N° PCT/CN2017/073575 del 15/02/2017 (CN) y N° PCT/CN2017/085075 del
19/05/2017 (CN). Publicación Internacional: WO/2018/149419. La solicitud
correspondiente lleva el N° 2021-0000144, y fue presentada a las 11:25:30 del
17 de marzo de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 23 de marzo de 2021.—Oficina de
Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2021548454 ).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de Apoderado Especial de Bayer Healthcare LLC, solicita la Patente PCT denominada FÓRMULA
DE SUSPENCIÓN DE ALTA CONCENTRACIÓN PARA MEDICAMENTOS EN CÁPSULA DE GEL BLANDA
PAAE RESFRIADO Y GRIPE. La presente divulgación proporciona formulaciones
farmacéuticas en suspensión para medicamentos para el resfriado y la gripe,
específicamente formulaciones para suspensiones y formas de dosificación de
cápsulas de gel blandas que tienen un tamaño reducido. La presente divulgación
también proporciona métodos para preparar las suspensiones y formas de
dosificación de cápsulas de gel blanda. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 31/137, A61K 31/167, A61K 31/485, A61K
31/4402 y A61K 9/48; cuyos inventores son: Zumeta Pérez, Javier (ES); Álvarez Maluenda, Blanca (ES); Sanz Saiz, María Pilar
(ES); Iglesias Pineiro, María Elena (ES); Bell, Anthony (US) y Walter, Reinhard
(DE). Prioridad: N° 62/672,457 del 16/05/2018 (US) y N° 62/816,727 del
11/03/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2019/222100. La solicitud
correspondiente lleva el número 2020-0000552, y fue presentada a las 14:28:58
del 16 de noviembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 22 de marzo de 2021.—Oficina de
Patentes.—Giovanna Mora Mesen.—( IN2021548455 ).
La señora Valeria Grant Alpízar, cédula de identidad N° 115420093, en
calidad de apoderada especial de Pfizer Inc., solicita la Patente PCT
denominada: COMBINACIONES PARA TRATAMIENTO DE EHNA/EHGNA Y ENFERMEDADES
RELACIONADAS. Se describe en la presente la combinación de
(S)-2-(5-((3-etoxi-piridin-2-il)oxi)piridin-3-il)-N-(tetrahidrofuran-3-il)pirimidina-5-carboxamida, o una sal farmacéuticamente
aceptable de la misma, y ácido
4-(4-(1-isopropil-7-oxo-1,4,6,7-tetrahidrospiro-[indazol-5,4’-piperidina]-1’-carbonil)-6-metoxipiridin-2-il)benzoico,
o sal farmacéuticamente aceptable del mismo, para tratamiento de enfermedades,
incluyendo esteatohepatitis no
alcohólica (EHNA), en mamíferos. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/438, A61K 31/506, A61K 45/06,
A61P 1/16, A61P 3/04, A61P 3/10 y A61P 35/00; cuyos inventores son: Esler, William Paul (US) y Ross, Trenton Thomas
(US). Prioridad: N° 62/726,172 del 31/08/2018 (US) y N° 62/883,860 del
07/08/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2020/044266. La solicitud
correspondiente lleva el número 2021-0000110, y fue presentada a las 13:41:17
del 1° de marzo de 2021. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 26 de marzo de 2021.—Oficina de Patentes.—Giovanna Mora Mesén.—(
IN2021548462 ).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIA PÚBLICA. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall
San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este
Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegataria para ser y
ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: MARIANITA
DEVANDAS ARTAVIA, con cédula de identidad N° 1-0749-0848, carné N°13001. De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita
a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso
N°126112.—San José, 22 de abril de 2021.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Josué
Gutiérrez Rodríguez, Abogado.—1 vez.—( IN2021548726 ).
SISTEMA
NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN
R-SINAC-DE-126-2021.—Resolución de Delegación de Firmas.—Sistema
Nacional de Áreas de Conservación.—Secretaría Ejecutiva, a las nueve horas
treinta y cinco minutos del seis de mayo del dos mil veintiuno.
Resultando:
1º—Que el artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública
dispone que la Administración sólo podrá realizar lo expresamente previsto por
el ordenamiento jurídico.
2º—Que
de conformidad con el inciso 1) del artículo 89 de la Ley General de la
Administración Pública, Ley número 6227, se establece que “Todo servidor
podrá delegar sus funciones propias en su inmediato inferior, cuando ambos
tengan funciones de igual naturaleza”.
3º—Que
la Procuraduría General de la República mediante Opinión Jurídica N° OJ-050-97 de fecha 29 de setiembre de 1997, ha señalado “...La
delegación de firma no implica una transferencia de competencia, sino que
descarga las labores materiales del delegante, limitándose la labor del
delegado a la firma de los actos que le ordene el delegante, quien asume la
responsabilidad por su contenido. En otras palabras, es autorizar al inferior
para que firme determinados documentos, en nombre del superior, si bien ha sido
este el que ha tomado la decisión...”.
4º—Que de acuerdo a lo dispuesto en los artículos
70, 90 y 91 de la Ley General de la Administración Pública, se instituye que el
superior jerárquico se encuentra facultado para delegar la suscripción de
algunos documentos en su nombre, en otros funcionarios a su cargo, en el tanto
exista una relación de subordinación directa.
5º—Que
conforme al artículo 17 del Reglamento a la Ley de Biodiversidad, modificado
mediante Decreto Ejecutivo N° 40729-MINAE del diecinueve de octubre del dos mil
diecisiete, el Director Ejecutivo será el superior inmediato del personal de la
Secretaría Ejecutiva y le corresponderá girar las instrucciones respectivas,
las cuales son de acatamiento obligatorio, realizar la coordinación necesaria
con el propósito de cumplir los alcances de la Ley de Biodiversidad. Asimismo,
se encargará de velar por el cumplimiento de los asuntos técnicos, operativos y
administrativos del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC).
6º—Que de conformidad con las disposiciones légales
citadas en la Ley General de la Administración Pública N° 6227 y el Reglamento
a la Ley de Biodiversidad N° 7788, el Director Ejecutivo posee la facultad de
delegar la firma de documentos que requiera, con la finalidad de lograr mayor
celeridad y eficiencia en los trámites llevados a cabo por la Secretaría
Ejecutiva, toda vez que no delega la función sustantiva ni la responsabilidad
inherente, sino sólo el acto formal de firma, sin que ello desmerite al jerarca
su potestad revisora y correctiva sobre el acto delegado.
7º—Que
en la Dirección Ejecutiva del SINAC por la índole de sus funciones, se tramita
gran cantidad de actos administrativos relacionados con trámites que se generan
en el Departamentos Financiero Contable, Dirección de Gestión de Desarrollo del
Recurso Humano, Gestión Documental, Proveeduría y Servicios Generales, lo que
provoca en gran medida a falta de prontitud en la gestión de los trámites que
van en detrimento de la eficacia y celeridad que debe regir en la actividad
administrativa.
8º—Que
resulta necesario agilizar la tramitación de firmas para actos que no
involucran competencias y que sólo requieren ser firmados por Director
Ejecutivo, que según la normativa vigente sí puede delegarse la firma de
conformidad con el artículo 92 de la Ley N° 6227 “Ley General de la
Administración Pública” del 02 de mayo de 1978.
9º—Que
al ser la delegación de firma un acto que se realiza “in concreto”, a favor de
determinados funcionarios, esta cesa naturalmente cuando el funcionario
delegado cesa en su cargo o se encuentra de vacaciones o con licencia. Además,
en los documentos que se firmen al amparo de la presente resolución, deberá
quedar constancia de que la Jefe 3 del Servicio Civil, quien ostenta el cargo
de Directora Administrativa Financiera de la Secretaria Ejecutiva, firman por
delegación, y que la decisión ha sido tomada por el órgano con la competencia
decisora, sea el Director Ejecutivo.
10.—Que con fundamento en lo antes expuesto, y una
vez analizada la necesidad de agilizar los procesos a desarrollar de este
Sistema, se ha estimado conveniente en delegar en la figura del Coordinador
Administrativo Financiero de la Secretaria Ejecutiva el acto material de la firma en forma física y mediante la emisión
de firma digital de los diversos documentos electrónicos cuando se requiera, de
conformidad con la Ley N° 8454 Ley de Certificados, Firmas Digitales y
Documentos Electrónicos, del señor Rafael Gutiérrez Rojas, en
su carácter de Director Ejecutivo del SINAC, a la señora Sandra Jiménez
Calderón, cédula de identidad N° 1-0698-0228, Directora interina de la
dirección Administrativo Financiero de la Secretaría Ejecutiva, tal y como se
describirán a continuación:
a) Procesos de Contratación Administrativa:
• Decisión Inicial, solicitudes de pedido e
informes técnicos y económicos de ofertas para la Secretaría Ejecutiva.
b) Procesos Financieros Presupuestarios:
• Solicitudes de pago a proveedores,
Autorizaciones de Transferencias y Solicitudes de Transferencia ante el
Departamento Financiero Contable del SINAC y del Ministerio de Ambiente y
Energía.
c) Servicios Generales:
• Trámites de inscripción de vehículos ante el
Registro Nacional.
• Trámites
aduaneros y de exención y exoneración de impuestos.
• Trámites
de aseguramiento y aplicación de pólizas de seguros.
• Firma de
las tarjetas de ruedo y de los formularios de solicitud de servicio de
transporte dentro del país.
11.—Que mediante Acuerdo-021-2020-MINAE
de fecha 09 de diciembre del 2020, se nombró al señor Rafael Gutiérrez Rojas
quien es mayor, Geógrafo y Master en Administración de Áreas Protegidas, vecino
de San Rafael de Heredia, portador de la cédula de identidad N° 4-0120-0896,
como Director Ejecutivo del Sistema Nacional de Áreas de Conservación. Por
tanto,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL SISTEMA NACIONAL
DE
ÁREAS DE CONSERVACIÓN, RESUELVE:
1º—De conformidad con el artículo 92 de
la Ley N° 6227 “Ley General de la Administración Pública” del 02 de mayo de
1978 y con los considerandos de la presente resolución, se delega el acto material de la firma en forma física y
mediante la emisión de firma digital de los diversos documentos electrónicos
cuando se requiera, de conformidad con la Ley N° 8454, del señor Rafael Gutiérrez Rojas, en
su carácter de Director Ejecutivo del SINAC, a la señora Sandra Jiménez
Calderón, cédula de identidad N° 1-0698-0228, Directora interina de la
Dirección Administrativo Financiero de la Secretaría Ejecutiva, tal y como se
describirán a continuación:
a) Procesos de Contratación Administrativa:
• Decisión Inicial, solicitudes de pedido e
informes técnicos y económicos de ofertas para la Secretaría Ejecutiva.
b) Procesos Financieros Presupuestarios:
• Solicitudes de pago a proveedores,
Autorizaciones de Transferencias y Solicitudes de Transferencia ante el
Departamento Financiero Contable del SINAC y del Ministerio de Ambiente y
Energía.
c) Servicios Generales:
• Trámites de inscripción de vehículos ante el
Registro Nacional.
• Trámites
aduaneros y de exención y exoneración de impuestos.
• Trámites
de aseguramiento y aplicación de pólizas de seguros.
• Firma de
las tarjetas de ruedo y de los formularios de solicitud de servicio de
transporte dentro del país.
2º—Vigencia. Rige a partir de la
fecha de rúbrica de la presente resolución por parte del Director Ejecutivo.
Para efectos de formalización de actos administrativos ante las autoridades
externas y ante terceros, rige a partir de la publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
3º—Publíquese
en el Diario Oficial La Gaceta.
4º—Comuníquese
al personal de la Secretaría Ejecutiva y de las Áreas de Conservación.—Rafael Ángel Gutiérrez Rojas, Director
Ejecutivo.—1 vez.—O. C. N° 4600046819.—Solicitud N° 266731.—(
IN2021548652 ).
DIRECCIÓN
DE GEOLOGÍA Y MINAS
DGM-TOP-ED-008-2021
SOLICITUD
DE ÁREA PARA EXPLOTACIÓN
EN CAUCE DE DOMINIO PÚBLICO
EDICTOS
En el expediente 2018-CDP-PRI-008 a nombre de la sociedad anónima
Inmobiliaria Lac de Grecia 3-101-275585, representada por Leonel Alpízar Castro
y Luis Alonso Alpízar Castro, con cédula de identidad N° 2-510-002 y 2-524-967
respectivamente, solicita concesión para extracción de materiales en cauce de dominio
público sobre el Río San Lorenzo en Los Ángeles de San Ramón, Alajuela.
Ubicación cartográfica:
Se ubica esta solicitud entre coordenadas Aguas arriba 440457E,
1141319N con 440563E, 1141256N y aguas abajo 440827E, 1143158N con 441097E,
1143121N
Área solicitada:
40 ha 0289.93 m2, longitud promedio 1976.94m.
Para
detalles y mapas ver el expediente en la página:
https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_buscar_expediente_dgm
Enlace
al expediente:
https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_public_expediente_consecutivo_dgm?e=2018-CDP-PRI-008
Con quince días hábiles de
término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan
derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional
Minero.—San José, a las doce horas cuarenta minutos del día 5 de mayo del dos
mil veintiuno.—Registro Nacional Minero.—Msc. Ana Lorena Polanco Morales,
Jefatura a. í.—( IN2021548181 ). 2 v 2
Alt.
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA
VEZ
ED-0226-2021.—Exp. N° 21517.—Paul Doval,
Deliens Fuentes solicita
concesión de: 0.5 litros por segundo del nacimiento Los Deliens, efectuando la
captación en finca del solicitante en Copey, Dota, San José, para uso consumo
humano y agropecuario-riego. Coordenadas 184.723 / 546.157 hoja Tapantí.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 22 de abril del 2021.—Departamento
de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021548127 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA
VEZ
ED-UHSAN-0010-2021.—Exp
11905.—Haydee, Montero Aguilar, solicita concesión de:
0.13 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de Vidal Víquez Quesada en Florencia, San Carlos, Alajuela, para uso
consumo humano y turístico. Coordenadas 264.988 / 487.099 hoja Aguas Zarcas.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 30 de abril de 2021.—Unidad
Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2021548251 ).
ED-0195-2021.—Expediente N° 8508.—Carara
Río Sur Sociedad Anónima,
solicita concesión de: 1 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Carara, Turrubares,
San José, para uso comercial-envasado de agua.
Coordenadas 190.560 / 477.670 hoja Tárcoles.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 11 de abril de 2021.—Departamento
de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021548415 ).
ED-UHSAN-0057-2020.—Expediente N°
3730.—Comercializadora de Productos LW S. A., solicita
concesión de: 0.42 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Palmira, Zarcero, Alajuela, para uso
agropecuario y consumo humano. Coordenadas 244.000 / 497.500 hoja Quesada. 0.19
litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Palmira, Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y riego.
Coordenadas 244.000 / 498.100 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 03 de julio de 2020.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2021548470 ).
ED-UHSAN-0008-2021.—Expediente Nº 6152.
S.U.A. De San Rafael Alfaro Ruiz, solicita concesión
de: 15 litros por segundo del Río Tapezco,
efectuando la captación en finca de Juan Carlos Rodríguez Muñoz en Palmira,
Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano, y riego. Coordenadas
244.300 / 498.300 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 08 de abril de 2021.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides
Arce.—( IN2021548475 ).
ED-0244-2021.—Exp. N° 13727.—Ecolirios
Sociedad Anónima, solicita concesión de: 2.5 litros por segundo de la Quebrada
Terciopelo, efectuando la captación en finca de su propiedad en Guácimo, Guácimo, Limón, para uso agropecuario
abrevadero-granja-acuicultura, comercial lavado de vehículos, riego y turístico rueda tipo molino. Coordenadas
233.820 / 569.230 hoja Bonilla. Predios inferiores: Ecolirios S. A. y Gerardo
Sandí Barboza Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de abril de
2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021548478 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA
VEZ
ED-0254-2021.—Expediente 12816.—Inversiones Clauvi S. A., solicita
concesión de: 0,06 litros por segundo del nacimiento sin nombre 1, efectuando
la captación en finca de su propiedad en Tierra Blanca, Cartago, Cartago, para
uso consumo humano – doméstico y agropecuario – riego. Coordenadas: 210.830 /
547.379, hoja Istarú. 0,02
litros por segundo del nacimiento sin nombre 2, efectuando la captación en
finca de su propiedad en Tierra Blanca, Cartago, Cartago, para uso consumo
humano – doméstico. Coordenadas: 210.830 / 547.525, hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 27 de abril de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2021548629 ).
ED-0231-2021.—Expediente N° 9210P.—Yui Kei Fung Ko, solicita
concesión de: 0.25 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo AB-1891 en finca de su propiedad en Desamparados (Desamparados),
Desamparados, San José, para uso turístico-restaurante. Coordenadas 209.010 / 529.145 hoja
Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de abril de
2021.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2021548640 ).
ED-UHTPNOL-0029-2021.—Expediente
7199.—Sydney Wolf Smith, solicita concesión de: 7
litros por segundo del río Lagarto, efectuando la captación en finca de Frutas
de Parrita S. A., en Chomes, Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario -
riego - palma africana. Coordenadas: 227.800 / 435.300, hoja Chapernal. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—Liberia, 14 de abril de 2021.—Unidad Hidrológica
Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2021548749 ).
ED-0223-2021. Exp. N° 20931P.—Banco Improsa
Sociedad Anónima,
solicita concesión de: 0.02
litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio
del pozo artesanal en finca de su propiedad en San Jerónimo, Moravia, San José, para uso consumo humano, turístico Coordenadas 225.068 / 535.804 hoja Barva.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 26 de abril de 2021.—Departamento
de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2021548823 ).
ED-0252-2021.—Expediente
19101P.—Soluciones Inmobiliarias & Comerciales El
Coyol S. A., solicita concesión de: 1,2 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo RG-1036, en finca de su propiedad en
San José (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano doméstico y
comercial bodegas. Coordenadas: 219.846 / 506.892, hoja Río Grande. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—Departamento de Información.—San José, 27 de abril de 2021.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2021548880 ).
ED-0277-2021.—Exp. 13589.—Lechería La Rueda Sociedad
Anónima, solicita concesión
de: 0.58 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación
en finca de su propiedad en Guadalupe (Cartago), Cartago, Cartago, para uso
agropecuario abrevadero-lechería y agropecuario-riego. Coordenadas
203.900 / 539.900 hoja Istaru. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 06 de mayo de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2021548966 ).
ED-0201-2021.—Exp.
7759P.—Linda Vista Sociedad de Responsabilidad Limitada,
solicita concesión de: 0.33 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo IS-403 en finca de su propiedad en Llano Grande,
Cartago, Cartago, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 214.650 / 544.925
hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de abril de
2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021549002 ).
ED-0283-2021.—Exp. 21612.—Vikjun del
Colorado Sociedad Anónima, solicita concesión de: 5 litros por segundo del Río Burro, efectuando la captación en finca de Tecnología Inteligente de Costa Rica S. A. en Peñas
Blancas, San Ramón,
Alajuela, para uso consumo humano-doméstico, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 270.421 / 465.668 hoja Fortuna. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 10 de mayo de 2021.—Departamento de
Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021549012 ).
ED-0271-2021.—Exp. 10122P.—Costa Rica Country Club Sociedad Anónima, solicita concesión de: 3.6 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-2085 en finca de su
propiedad en San Rafael (Escazú), Escazú, San José, para uso consumo humano doméstico - servicios, riego, turístico restaurante - piscina. Coordenadas 212.300 / 520.700 hoja
Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de mayo de
2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021549184 ).
ED-UHTPSOZ-0006-2021. Expediente N°
16817P.—Casa de Satyanarayan SRL., solicita concesión de: 3 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo DM-171 en finca de
su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso
comercial, consumo humano, agropecuario - riego y turístico.
Coordenadas 134.480 / 556.937 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 10 de marzo de 2021.—Unidad Hidrológica
Térraba.—Francisco Vargas Salazar.—( IN2021549241 ).
ED-UHTPSOZ-0018-2021.—Exp.
19120P.—Vaya Azul SRL, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo COR-59 en finca de su
propiedad en Cortés, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas
115.718 / 580.256 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 21 de abril de 2021.—Unidad Hidrológica Térraba.—Francisco Vargas
Salazar.—( IN2021549242 ).
Registro
Civil-Departamento civil
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos
de solicitud de naturalización
Cristina Lissette Mendoza Téllez,
nicaragüense, cédula de residencia 155822918836, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente: N° 2220-2021.—San José, al ser
las 7:46 del 30 de abril del 2021.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional
Dos.—1 vez.—( IN2021548495 ).
Carlos Jose Poveda Ramos, nicaragüense,
cédula de residencia DI155805554422, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2351-2021.—San José, al ser las 13:19 del 07 de
mayo de 2021.—Seimary Velásquez Sobalvarro, Asistente Funcional 3.—1 vez.—(
IN2021548527 ).
Lesbia Xiomara Zamora Ascencio,
nicaragüense, cédula de residencia 155818140323, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. 2379-2021.—San José, al ser las 2:51 del 7 de mayo
de 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—(
IN2021548582 ).
Gisela Beatriz Ariza Morán,
venezolana, cédula de residencia N° DI186200479603,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término
de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
2240-2021.—San José,
al ser las 14:11 del 6 de mayo de 2021.—Selmary Velásquez
Sobalvarro, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2021548623 ).
Carlos Fernando Sarria Osorio, de nacionalidad nicaragüense, cédula
de residencia 155822075113, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. San
José al ser las 10:47 horas del 28 de abril de 2021. Expediente N°
3883-2020.—Sección de Opciones y Naturalizaciones.—Betzi Melissa Díaz Bermudez,
Jefa a. í.—Kattia Castro Navarro, Técnico Funcional.—1 vez.—( IN2021548632 ).
Michel Daniel González Romero,
venezolano, cédula de residencia 186200382913, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expedientes: 1996-2021.—San José, al ser las 8:24 del 10 de
mayo de 2021.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—(
IN2021548667 ).
Yorleni Roxana González Canales, nicaragüense, cédula de residencia
N° 155825428202, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 2347-2021.—Alajuela, al ser las 08:46 del 7 de mayo de
2021.—Maricel Vargas Jiménez, Jefa.—1 vez.—( IN2021548672 ).
Yeris del Rosario Artiaga González,
nicaragüense, cédula de residencia 155824083828, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N° 2350-2021.—San José, al ser las 9:01
del 07 de mayo de 2021.—María Eugenia Alfaro Cortés, Jefe.—1 vez.—(
IN2021548673 ).
Reveca
Valentina Valle Ramírez, de nacionalidad nicaragüense,
cédula de residencia 155823446916, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: 3207-2020.—San José, al ser las 14:37 horas del 20 de abril
de 2021.—Betzi Melissa Díaz Bermúdez, Jefa a. í. de la Sección de Opciones y
Naturalizaciones.—Kattia Castro Navarro, Técnico Funcional.—1 vez.—(
IN2021548683 ).
Fátima Auxiliadora Sánchez Gaitán,
nicaragüense, cédula de residencia 155801473914, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente Nº 2360-2021.—San José, al ser las 10:53
del 7 de mayo del 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2021548716 ).
María
Auxiliadora Álvarez Álvarez, nicaragüense, cedula de residencia DI155821707319, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. San José al ser las 14:27 del 28 de
abril de 2021. Expediente: 2186-2021. Mauricio Villalobos Vargas, Asistente
Funcional 3.—1 vez.—( IN2021548727 ).
Michel Peña Castillo,
nicaragüense, cédula de residencia N° 155823479714, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Seccion
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2056-2021.—San
José,
al ser las 8:56 del 05 de mayo de 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—(
IN2021548733 ).
Mónica Del Pilar Soto Achú, Peruana, cédula de residencia DII
60400107421, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días
hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: N°
1931-2021.—San José, al ser las 12:24 del 7 de mayo del 2021.—Víctor Hugo
Quirós Fonseca, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021548735 ).
Alberto Zadrac Bautista Sánchez,
nicaragüense, cédula de residencia N° 155817588403, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días
hábiles siguientes a la publicación
de este aviso. Expediente N° 2323-2021.—San José, al ser las 10:52 del 10 de mayo del 2021.—Marvin Alonso González
Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021548871 ).
Martín
Antonio Esquivel Zapata, nicaragüense, cédula
de residencia N° 155821481316, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días
hábiles siguientes a la publicación
de este aviso. N°
2399-2021.—San José al ser las 11:54 del 10 de mayo de
2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2021548882 ).
Elda Rosa
Chavarría Rodríguez, nicaragüense, cedula de residencia DI155807985034, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente: 2394-2021.—San José, al ser las 10:44 del 10 de mayo de
2021.—Mauricio Villalobos Vargas, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2021548899
).
Adilia Sánchez Prado, nicaragüense, cédula de residencia
155812327332, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días
hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 2142-2021.—San
José, al ser las 11:16 del 10 de mayo del 2021.—Marvin Alonso González Montero,
Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021548902 ).
Eliezer Blandón no indica, nicaragüense, cédula de residencia Dll55824155614, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: N° 2374-2021.—San José,
al ser las 14:19 del 7 de mayo del 2021.—Víctor Hugo Quirós Fonseca, Asistente
Funcional.—1 vez.—( IN2021548904 ).
Yolanda del
Carmen Castillo González, nicaragüense, cedula de residencia 155816973636, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente: 1956-2021.—San José, al ser las 10:17 del
5 de mayo de 2021.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2021548928 ).
Lili del
Carmen Rosales Acuña, nicaragüense, cédula de residencia 155802174718, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2322-2021.—San José, al
ser las 10:31 del 10 de mayo de 2021.—Juan José Calderón Vargas, Asistente
Funcional 2.—1 vez.—( IN2021548971 ).
Diego Liñeiro,
argentino, cédula de residencia 103200147013, ha presentado solicitud para obtener
la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: N° 2407-2021.—San José, al ser las 1:21 del 10 de mayo del
2021.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2021548974 ).
Matías Horacio
Hroncich, argentino, cédula de residencia N° DI103200018817, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días
hábiles siguientes a la publicación
de este aviso. Expediente: 2293-2021.—San José, al ser las 09:32 del 10 de mayo de 2021.—Víctor
Hugo Quirós Fonseca, Asistente Funcional.—1 vez.—(
IN2021548989 ).
Natalia Noemi Cal, argentina, cédula
de residencia DI103200060717,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días
hábiles siguientes a la publicación
de este aviso. Expediente N°
2294-2021.—San José,
al ser las 9:41 del 10 de mayo de 2021.—Selmary Velásquez
Sobalvarro, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2021548990 ).
Jelin Yunieth Pereira Méndez,
nicaragüense, cedula de residencia 155824222930, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas. dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente: 2180-2021.—San José, al ser las 12:02 del 07 de
mayo de 2021.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—(
IN2021549058 ).
Stuart Robert Sheehan, de nacionalidad
estadounidense, cédula de residencia 184001211231, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4071-2020.—San José, al
ser las 11:10 horas del 27 de abril de 2021.—Betzi Melissa Díaz Bermúdez, Jefa a.í.—Kattia Castro Navarro, Técnico
Funcional.—1 vez.—( IN2021549063 ).
Melanie Ascanio Verdegais, venezolana, cédula do residencia N° 186200400503, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. N° 2418-2021.—San José al ser las 9:46 del 11 de mayo de 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021549139 ).
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2021LA-000008-PROV
(Aviso de modificación N° 2 y prórroga N° 2)
Diseño
y construcción del sistema de supresión de incendios
para el edificio de
Tribunales de Justicia de Heredia
El Departamento de Proveeduría informa a todos los potenciales
proveedores interesados en participar en el procedimiento indicado, que existe
una modificación al cartel derivada de consultas realizadas.
La
fecha de apertura se prorroga para el 17 de mayo de 2021, a las 10:00 horas.
Es
importante señalar que dicha modificación y prórroga se comunicó de acuerdo con
el artículo 60 del Reglamento de Ley de Contratación Administrativa, sólo por
la página web institucional el día 7 de mayo del 2021.
Los
demás términos y condiciones permanecen invariables.
San José, 07 de mayo del 2021.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli
Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2021548686 ).
HOSPITAL
DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2020LN-000015-2101
(Acta de Adjudicación)
Reactivo
para la detección de enfermedades
autoinmunes e infecciosas
San José, Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, Caja
Costarricense de Seguro Social, al ser las ocho horas con diez minutos del diez
de mayo de dos mil veintiuno y teniendo a la vista el expediente
2020LN-000015-2101 por la compra de “Reactivo para la Detección de Enfermedades
Autoinmunes e Infecciosas”, solicitado por el Servicio de Laboratorio Clínico,
y habiendo realizado la verificación del acto final se aclara lo siguiente:
Considerando:
Que
el día 10 de mayo de 2021 se publica por medio oficial La Gaceta la
Adjudicación de la compra supra citada, en favor de la empresa Promoción Medica
S. A., visible a folios 000847 y 000848.
Que se indicó en el
apartado monto aproximado de la contratación lo siguiente: “¢453,780.60.”
Cuatrocientos cincuenta y tres mil, setecientos ochenta colones con 60/100
Colones.
Resultando:
Que
revisando el expediente de contratación, a la hora de emitir la solicitud de
publicación de La Gaceta, se observa un error involuntario de
transcripción siendo lo correcto $453,780.60 Dólares como se
indica en acta de adjudicación visible a folio 000828.
Por lo tanto:
Léase
correctamente en el apartado observaciones de la siguiente manera:
“Monto total aproximado: $ 453,780.60 “Cuatrocientos cincuenta y
tres mil setecientos ochenta dólares con 60/100.”
Las demás condiciones permanecen invariables.
Notifíquese.
Subárea Contratación
Administrativa.—Licda. Flory Rojas Keith, Coordinadora a. í.—1 vez.—O.C. N°
266863.—Solicitud N°
266863.—( IN2021548824 ).
UNIDAD DE COMPRAS.
MODIFICACIÓN PLAN DE APROVISIONAMIENTO
La Unidad de Compras del
Instituto Nacional de Aprendizaje, comunica la modificación al Plan de
Aprovisionamiento Institucional, de la siguiente forma:
Para ver la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
La Modificación al Plan de
Aprovisionamiento será publicado en la plataforma SICOP, así como en la página
web de la institución.
Unidad de Compras
Institucionales.—Allan Altamirano Díaz,
Jefe.—1 vez.—O.C. N° 28214.—Solicitud N° 266944.—
( IN2021548894 ).
Se informa al público en general que:
Institución
de Gobierno requiere el Alquiler de edificaciones
Que cumpla con las siguientes características:
1- Aréa total de construcción de 500 m2 mínimo a 1000 m2.
2- Con posibilidad de parqueo para ubicar 08 vehículos.
3- Que este ubicado en el distrito Central del cantón de Montes de
Oca, provincia San José.
4- Que cuente con instalaciones para red de internet, teléfonos y
computadoras.
5- Que la instalación eléctrica esté en perfecto estado.
6- Con capacidad y disponibilidad de invertir en adecuar la
infraestructura con espacios de: oficinas, baños, comedor, bodegas; y
albergaría 100 personas simultáneamente, según las necesidades de la Fuerza
Pública.
7- Con capacidad para adecuar la edificación o que cuente con la
especificación del Ley 7600.
8- Con capacidad en caso necesario para adecuar sistema de tratamiento
de aguas.
9- Que el edificio cuente con los permisos de ley para funcionamiento
y requerimientos del Código Sísmico de Costa Rica vigente.
10. Que el inmueble cuente con el certificado de Uso de suelo
proporcionado por la Municipalidad correspondiente y aportarlo
11. Aportar copia de estudio registral del inmueble, copia de plano
legible en sus coordenadas y copia del levantamiento arquitectónico del
inmueble, si se tiene a disposición.
13. La propiedad que se oferta para alquilar debe tener plano propio y
no compartido con otros inmuebles o estructuras.
12. Indicar el monto inicial de la oferta por concepto de alquiler.
Para ofertas presentarlas digitalmente y más información al correo
alquileres@fuerzapublica.go.cr, a partir de su publicación.
Comisionado Reinaldo González Cubero,
Subdirector General Fuerza
Pública.—1 vez.—O.C. N° 4600048556.—Solicitud N° 266852.—( IN2021548916 ).
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
(Aviso de invitación)
El Departamento de Proveeduría invita a participar en el siguiente
procedimiento de contratación:
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2021LA-000024-PROV
Renovación
y compra de licencias Aranda
Fecha y hora de apertura: 09 de junio
del 2021, a las 09:30 horas.
Para
acceder al cartel del procedimiento indicado se puede obtener sin costo alguno
a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados podrán
obtenerlo a través de Internet, en la siguiente dirección:
http://poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar a la opción “Contrataciones
Disponibles”)
San José, 07 de mayo del 2021.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli
Argüello Araya, Jefa.—1
vez.—( IN2021548697 ).
El Departamento de Proveeduría invita a participar en el siguiente
procedimiento de contratación:
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2021LA-000016-PROV
Reparación
de filtraciones y puesta en marcha de área de
costado norte del
edificio Corte Suprema de Justicia
Fecha y hora de apertura: 10 de junio
del 2021, a las 10:00 horas.
El respectivo cartel se puede obtener sin costo
alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados podrán
obtenerlo a través de Internet, en la siguiente dirección:
www.poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar al botón “Contrataciones
Disponibles”).
San José, 10 de mayo del 2021.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli
Argüello Araya Jefa.—1 vez.—( IN2021548889 ).
LICITACIÓN
PÚBLICA 2020LN-000002-SCA
Concesión
de instalación pública para prestar el servicio
de la soda comedor en el
Campus Pbro. Benjamín Núñez
La Proveeduría Institucional de la Universidad Nacional comunica a
los proveedores que participaron en esta contratación, que mediante Resolución
UNA-PI-RESO-082-2021, de las quince horas del día cinco de marzo del año dos
mil veintiuno, se dispuso a adjudicar el concurso de la siguiente manera:
Marco Salas Jara, cédula N° 106270495 El
Servicio de concesión de instalación pública para prestar el servicio de soda comedor Campus Presbítero Benjamín Núñez, plato del día precio ¢1.600,00;
desayuno completo precio ¢1.300,00, precio merienda saludable completo mañana
precio ¢1.300,00, merienda saludable completo tarde precio ¢1.300,00
Todo según solicitud del usuario y oferta del proveedor.
Heredia, 05 de marzo del 2021.—Proveeduría Institucional.—MAP.
Nelson Valerio Aguilar, Director.—1 vez.—O. C. N° CBS-000308-2.—Solicitud N°
266670.—( IN2021548599 ).
HOSPITAL
MÉXICO
SUBÁREA
DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN
NACIONAL N° 2021LN-000001-2104
Adquisición
de frutas y verduras
Se les comunica a los interesados que la empresa adjudicada a dicha
licitación es:
Corporación Hortícola Nacional S.A., para los ítemes 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19,
20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38 y
39. Ver detalle y mayor información en https://www.ccss.sa.cr/licitaciones.
San José, 10 de mayo del 2021.—Subárea
de Contratación Administrativa.—Bach.
Elizabeth Vega Ugalde, Coordinadora a. í.— 1
vez.—O.C. N° 49.—Solicitud N° 266892.—( IN2021548884 ).
REGLAMENTO
DE GESTIÓN Y CONTROL PARA LA RENDICIÓN DE GARANTÍAS O CAUCIONES
De conformidad con lo dispuesto por la Junta Directiva en las Sesiones
Ordinarias No. 0019-2021 y No.0046-2021 de fechas 11 de febrero y 28 de abril
de 2021, se aprueban las siguientes modificaciones a los apartados y artículos
del Reglamento de Garantías que deben reñidor los funcionarios, para que se
lean de la siguiente manera:
P01-RP-003
Reglamento Gestión y Control para
la rendición de garantías
o cauciones
1º—Propósito (Artículo 1)
Regular las disposiciones atinentes a la rendición
de las garantías o cauciones que deben presentar obligatoriamente todos
aquellos trabajadores y miembros de Junta Directiva que administren, recauden y
custodien fondos o valores, o que, por la naturaleza de sus funciones y
responsabilidades, deban caucionar para asegurar el correcto cumplimiento de
sus deberes y obligaciones conforme la ley no. 7531 del 13 de julio de 1995, el
Reglamento de Organización y Funcionamiento de JUPEMA, así como la Ley de la
Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos N° 8131, la
circular n° R-CO-10-07 y las Normas de Control Interno para el Sector Público
emitidas por la Contraloría General de la República.
2º—Alcance (Artículo 2)
Quedan sujetos a las regulaciones del presente
reglamento todos aquellos trabajadores y miembros de la Junta Directiva que
obligatoriamente deben presentar las garantías y/o cauciones de conformidad con
las funciones y normativa aplicable para estos efectos.
Así
como las dependencias institucionales que deben velar por la función de
comunicación, inscripción, renovación, cancelación, control y seguimiento de
las garantías a favor de JUPEMA, derivadas de las obligaciones dispuestas en la
normativa aplicable.
4º—Cuerpo del Reglamento
Artículo
4º—Personas obligadas:
Para
ejercer válidamente los cargos, deben rendir garantía los miembros de Junta
Directiva, el Director Ejecutivo, el Auditor Interno, el Director División
Financiero Administrativo, el Director División de Pensiones y los trabajadores
autorizados para realizar transferencias, y firmar cheques, los trabajadores
que autorizan inversiones y todos los trabajadores relacionados con el manejo
de efectivo y valores, los procesos de captación de ingresos e inversiones y la
emisión de egresos.
El Manual de Puestos institucional define como un
requisito legal el cumplimiento de esta garantía para los puestos que así lo
requieren.
En
caso de duda, corresponde a la Dirección Ejecutiva y la Unidad Integral de
Riesgos, definir si el trabajador debe o no rendir la garantía, en razón de su
puesto, nivel de responsabilidad, monto de los recursos que maneja y salario,
entre otros.
El
Departamento de Gestión de Talento Humano será el responsable de comunicar en
el proceso de inducción, a los miembros de Junta Directiva que sean designados
para ocupar cargos en el seno de la misma y los trabajadores que se contraten o
que se trasladen a un nuevo puesto, sobre este requisito normativo y legal que
deben cumplir para el desempeño de sus funciones. Así mismo, debe informar al
Departamento Administrativo y Financiero Contable, para el respectivo pago,
control y seguimiento de estas garantías.
Aquellos
trabajadores que ocupen esos puestos en forma interina o transitoria deben
igualmente rendir la garantía.
Artículo 5º—Cuantía de la garantía:
El
monto a garantizar a favor de JUPEMA se establece de la siguiente forma:
Grupo
A) Los directores de Junta Directiva, Dirección Ejecutiva, Directores de
Divisiones, Auditoría interna, jefe del departamento de Inversiones, Financiero
Contable y Administrativo ¢1.000.000,00
Grupo
B) Demás trabajadores indicados con obligatoriedad según requisito legal
regulado en el manual de puestos, un monto de ¢500.000,00.
Los
montos establecidos según grupo son ajustados durante el primer trimestre de
cada año por la Dirección Ejecutiva, tomando como factor de incremento el índice de precios al consumidor acumulado durante el año anterior, dicha modificación debe hacerse del conocimiento de Junta
Directiva.
La
garantía será rendida por medio de un Seguro de Fidelidad Individual, que
ofrece el Instituto Nacional de Seguros, en cuyo caso el garante deberá
suscribirla a favor de JUPEMA y deberá ser asumida por cada una de las personas
con sus propios recursos.
Estas
garantías deben constituirse a más tardar a los diez días hábiles después de
haber iniciado el ejercicio del cargo. Igual plazo se aplica para la renovación
de las garantías previo a su vencimiento.
Artículo 6º—Presentación y vigencia de las garantías:
La
vigencia de las garantías se sujeta siempre al período durante el cual subsista
la obligación de rendirla, y debe mantenerse por el lapso de prescripción civil
o mientras se encuentre pendiente un procedimiento administrativo por daños y
perjuicios, según referencia expresa del artículo 120 de la Ley No. 8131.
La
obligación de velar por la vigencia de la garantía es exclusiva del trabajador
o miembro de Junta Directiva obligado a rendirla, sin perjuicio de la
colaboración que al respecto puedan brindar las dependencias de JUPEMA. Además,
es responsable de entregar al Departamento de Gestión de Talento Humano un
comprobante de la suscripción de la garantía.
Artículo 7º—Control de garantías:
El
Departamento Administrativo, debe mantener un registro actualizado de los
trabajadores o miembros de Junta Directiva que deben rendir caución y las
garantías rendidas, así como de velar por que las mismas se encuentren
vigentes.
Cuando
se determine que el trabajador no cuenta con la garantía vigente, debe
comunicársele de inmediato al interesado y en caso de no cumplir con el requisito
legal, se comunica al superior inmediato o a la jefatura correspondiente y al
Departamento de Gestión de Talento Humano, para la gestión respectiva.
En
iguales circunstancias, y cuando se trate de un miembro de Junta Directiva, se
le comunicará su incumplimiento y de persistir la situación, pasados cinco días
hábiles, se le comunicará al órgano de dirección en pleno. La gestión y control
de las garantías para los miembros la Junta Directiva, corresponde a la
Coordinadora de la Secretaría de Junta Directiva
Artículo
8º—Ejecución de la garantía:
La
responsabilidad de este procedimiento recae en la Junta Directiva, en el caso
de los miembros directores, la Auditoría Interna y el Director Ejecutivo; para
los demás trabajadores la responsabilidad es de la Dirección Ejecutiva. En
ambos supuestos, mediante un procedimiento sumario se dictará una resolución
razonada, a fin de determinar los daños y perjuicios causados a la Institución.
Contra ésta, procede únicamente recurso de reconsideración.
En
caso de la póliza de fidelidad, se procede de conformidad con lo que establece
el contrato respectivo.
Artículo 9º—Sanciones:
El
incumplimiento de la presentación de la garantía por parte de los trabajadores,
dentro de los plazos establecidos en este Reglamento, origina como medida
cautelar, una prevención escrita por parte de la Dirección Ejecutiva.
De
persistir el incumplimiento, una vez vencido el plazo único e improrrogable de
cinco días hábiles que al efecto se otorga, se procede al despido sin
responsabilidad patronal del trabajador conforme referencia expresa del
artículo Nº 120 de la
Ley Nº 8131.
Tratándose
de los señores (as) directores (as), se les notifica sobre el incumplimiento de
la presentación de la garantía y en caso de que persista la situación, se
procede a notificar a la Organización Magisterial correspondiente, para efectos
de la cancelación de la credencial respectiva.
Artículo 10.—Disposiciones finales
Los casos no previstos en el presente Reglamento,
son resueltos por la normativa conexa y general. Asimismo, las disposiciones
del presente Reglamento son de acatamiento obligatorio y rigen a partir de su
aprobación por parte de la Junta Directiva.
Kattia Rojas Leiva, Directora Financiera
Administrativa.— 1 vez.—O.
C. Nº 43127.—Solicitud Nº 266300.—( IN2021548929 )
REGLAMENTO GENERAL DE ORGANIZACIÓN
Y FUNCIONAMIENTO DE JUPEMA
De conformidad con lo dispuesto
por la Junta Directiva en la Sesión Ordinaria No.0046-2021 de fecha 28 de abril
de 2021, se aprueba la siguiente modificación en el artículo 36 del Reglamento
General de Organización y Funcionamiento de JUPEMA, para que se lea de la
siguiente manera:
Artículo 36: De la Integración e instalación
La integración de las comisiones corresponderá definirlas al
Presidente de la Junta Directiva, a excepción Comité de Inversiones y el Comité
de Riesgos. El Presidente podrá integrar cualquier comisión con voz y voto. Los
directores que no pertenezcan a una determinada comisión o comité podrán
asistir a las sesiones de esta, hacer uso de la palabra y presentar mociones de
forma y fondo, pero no tendrán derecho a voto.
La integración de las comisiones o comités
permanentes se efectuará en las primeras sesiones inmediatas posteriores a la
elección del Directorio o según corresponda, por un período anual. Las
comisiones o comités especiales cuando así se requiera, conocerán única y
exclusivamente de la materia sometida a su estudio por la Junta Directiva, con
las facultades y competencias que ese Órgano Colegiado lo considere.
Las comisiones o comités
permanentes estarán conformadas por no menos de dos Directores (as), quienes
constituirán el quórum exigido para sesionar válidamente, a excepción del
Comité de Inversiones y el Comité de Riesgos, los cuales se integrarán por tres
directores (as), quienes conformarán el quórum y el asesor externo
independiente del mismo, con voz y voto. Todas sesionarán al menos una vez al
mes. Asimismo, deberán instalarse ante la Junta Directiva una vez que su
primera sesión y mediante votación secreta, designen un Coordinador o
Presidente, si corresponde, que necesariamente será un miembro Director (a).
Las comisiones o comités permanentes serán
las de Inversiones, Riesgos, Concesión de Derechos, Asuntos Jurídicos y
Sociales, Auditoría, Economía Social Solidaria, así como cualquier otra
comisión o comité, que la Junta le otorgue tal condición.
Kattia Rojas
Leiva, Directora Financiera Administrativa.— 1 vez.—O.C. N° 42127.—Solicitud
N° 266309.—( IN2021548932 ).
BCR PENSIONES S. A.
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
DE LA AUDITORÍA INTERNA DE
BCR PENSIONES S.A.
Planes
de retiro
Auditoría interna
Tabla
de contenido
I. Propósito
…….…………………...……………………………..4
II. Alcance
………………………...………………………………4
III. Definiciones
……….………...…………………………..……4
Título I
............................................................................................7
Capítulo I
........................................................................................7
Concepto de Auditoría
Interna ........................................................7
Capítulo II
......................................................................................8
Independencia y objetividad
...........................................................8
Capítulo III
….................................................................................9
Ubicación y estructura organizativa
...............................................9
Capítulo IV
...................................................................................10
Del Auditor Interno
......................................................................10
Capítulo V
..............................................................................
.....15
De las personas trabajadoras
en la Auditoría Interna ...................15
Capítulo VI
...................................................................................16
Ámbito de acción
.........................................................................16
Capítulo VII
.................................................................................16
Relaciones y coordinaciones
........................................................16
Título II
........................................................................................17
Capítulo I
......................................................................................17
Competencias y facultades de
la auditoría interna ........................17
Capítulo II
....................................................................................19
Deberes y prohibiciones de
la Auditoría Interna ...........................19
Capítulo III ...................................................................................19
Potestades de la Auditoría
Interna ................................................19
Título III
.......................................................................................20
Ejecución de las labores de
Auditoría Interna ...............................20
Capítulo I
......................................................................................20
Servicios de Auditoría
Interna ......................................................20
Capítulo II
....................................................................................20
Ejecución de estudios
...................................................................20
Capítulo III
...................................................................................21
Supervisión de las labores
............................................................21
Capítulo IV
...................................................................................22
Comunicación de resultados
.........................................................22
Capítulo V
....................................................................................23
Seguimiento de las
recomendaciones ...........................................23
Capítulo VI
...................................................................................25
Servicios Preventivos
...................................................................25
Capítulo VII
.................................................................................26
Estudios
sobre Investigaciones preliminares sobre presuntos hechos irregulares ………………………………...26
Título IV
.......................................................................................27
Disposiciones finales
....................................................................27
I. Propósito. Establecer un documento que contenga los
lineamientos de organización y funcionamiento, acorde con la normativa que rige
la labor de auditoría interna en el sector público, conforme lo establece el
artículo 23 de la Ley General de Control Interno; así como también en
las Normas para el ejercicio de la auditoría interna en el Sector Público y la
normativa prudencial emitida por los reguladores.
II. Alcance. Este reglamento emite las
normas a seguir para la organización y funcionamiento de la Auditoría Interna
de BCR Pensiones S. A. (en adelante Auditoría Interna), con el objetivo de
fortalecer su gestión y contribuir al éxito de la gestión institucional, en
aras de la legalidad y efectividad en el manejo de los fondos públicos
involucrados. Este reglamento es de acatamiento obligatorio para las personas
trabajadoras de la Auditoría Interna de BCR Pensiones S. A.
III. Definiciones:
Administración Activa: desde el
punto de vista orgánico, es el conjunto de órganos de la función
administrativa, que deciden y ejecutan; incluyen al jerarca, como última
instancia; desde el punto de vista funcional, es la función decisoria,
ejecutiva, resolutoria, directiva u operativa de la Administración.
Advertencia:
es cuando la Auditoría Interna llama la atención de alguien sobre alguna
situación que pueda conllevar a determinadas consecuencias.
Asesoría:
brindar consejo o criterio sobre algún tema en el que la Auditoría Interna
tenga competencia y conocimiento.
Autorización de libros: servicio de la auditoría interna que consiste en autorizar,
mediante firma del auditor interno, la apertura de los libros de contabilidad y
de actas que deban llevar los órganos sujetos a su competencia institucional.
Bloque de legalidad: conjunto de normas jurídicas, escritas o no escritas, a cuya
observancia se encuentra obligada la Administración Pública, el cual comprende
tanto la ley como las normas de rango superior, igual o inferior a ésta,
incluidos los principios generales y las reglas de la ciencia o de la técnica.
Comisión de índole multidisciplinaria: comisión integrada por un grupo de profesionales de distintas
disciplinas.
Comité Corporativo de auditoría: es un órgano de apoyo, establecido por los miembros del directorio
(o junta de directores) de la empresa, con el propósito de supervisar los
procesos contables y de presentación de información financiera de la empresa y
sus estados financieros, además de otras funciones.
Competencias:
atribución legítima para el conocimiento o resolución de un asunto; conjunto de
actividades, labores o funciones, asignadas por la normativa a la auditoría
interna.
Conflicto
de intereses:
circunstancia que incide en la objetividad o independencia de un funcionario al
momento de realizar o dejar de hacer una función propia de su cargo, que
favorezca un interés privado en detrimento del interés público.
Conglomerado financiero: estarán conformados por un intermediario financiero o entidad que
realiza actividad financiera, constituida como una persona jurídica de derecho
público, domiciliado en Costa Rica y sus empresas, o bien, por una entidad
supervisada creada por ley especial y sus empresas. Para este reglamento se
denominará conglomerado BCR y corresponderá al Banco de Costa Rica y sus
subsidiarias.
Cuidado profesional: propósito de hacer las cosas bien, con toda integridad y
responsabilidad en su desempeño, estableciendo una oportuna y adecuada
supervisión en la labor que se realice.
Enfoque sistémico y profesional: línea de dirección para percibir la interacción entre las partes
de un todo, acorde con los objetivos de la función a realizar, y desarrollado
en forma competente por el auditor.
Ente: es la
institución u organización, principalmente estatal.
Entes fiscalizadores: son las instituciones u órganos que fiscalizan la actuación
pública de las distintas entidades.
Ética: es la interiorización de normas y
principios que hacen responsable al individuo de su propio bienestar y,
consecuentemente, del de los demás, mediante un comportamiento basado en
conductas morales socialmente aceptadas, para comportarse consecuentemente con
éstas.
Fiscalizar:
actividad tendiente a la verificación del cumplimiento de determinadas
actividades o funciones realizados por otros.
Idóneo: que
una persona cuente con la pericia y el cuidado profesional requerido para
efectuar una labor.
Independencia: libertad profesional que le asiste al auditor para expresar su
opinión libre de presiones (políticas, religiosas, familiares, etc.) y
subjetividades (sentimientos personales e intereses de grupo).
Jerarca:
superior jerárquico del órgano o del ente; ejerce la máxima autoridad dentro
del órgano o ente, unipersonal o colegiado.
Objetividad:
implica el mantenimiento de una actitud imparcial por parte del auditor, en
todas las funciones que le correspondan, para ello, debe gozar de una total
independencia en sus relaciones, debe ser justo y no permitir ningún tipo de
influencia o prejuicio.
Pericia:
conocimientos y aptitudes requeridas para efectuar una labor.
Potestades:
facultades del auditor, de acuerdo a la naturaleza de su función.
Titular subordinado: funcionario de la administración activa responsable de un proceso,
con autoridad para ordenar y tomar decisiones.
Universo fiscalizable: es el conjunto de áreas, dependencias, servicios, procesos,
sistemas, etc. que pueden ser evaluados por la auditoría interna en un plazo
determinado.
Valoración del riesgo: Identificación, análisis, evaluación, administración y revisión de
los riesgos institucionales, tanto de fuentes internas como externas, relevantes
para la consecución de los objetivos. En normativas técnicas este proceso
también se denomina Gestión de riesgos.
TÍTULO
I
Organización
de la Auditoría Interna
CAPÍTULO
I
Concepto
de Auditoría Interna
Artículo 1º—De acuerdo con la Ley General de Control Interno, en su
artículo 21 la Auditoría Interna es la actividad independiente, objetiva y
asesora, que proporciona seguridad al ente u órgano, puesto que se crea para
validar y mejorar sus operaciones. Contribuye a que se alcancen los objetivos
institucionales, mediante la práctica de un enfoque sistémico y profesional
para evaluar y mejorar la efectividad de la administración del riesgo, del
control y de los procesos de dirección en las entidades y los órganos sujetos a
esta Ley.
Dentro
de una organización, la auditoría interna proporciona a la ciudadanía una
garantía razonable de que la actuación del jerarca y la del resto de la
administración se ejecuta conforme al marco legal y técnico y a las sanas
prácticas.
Artículo
2º—La Auditoría Interna debe asegurarse de
establecer su visión, misión, políticas y procedimientos que deben regir el
accionar de la auditoría interna y velar por su actualización. La misión y
visión son parte del plan estratégico de la Auditoría Interna que está incorporado
en el Manual de la Auditoría Interna de BCR Pensiones S. A., ubicado en
la herramienta de la gestión documental de la Auditoría Interna.
Artículo
3º—Las personas trabajadoras de la
Auditoría Interna deberán observar las normas éticas que rigen su profesión,
que se caracterizan por valores de: integridad, objetividad, confidencialidad,
imparcialidad, justicia, respeto, transparencia y excelencia, sin perjuicio de
otros valores que la institución promueva para guiar su actuación.
La
actuación de las personas trabajadoras de la Auditoría Interna se regirá por lo
establecido en el Código de Ética Corporativo del Conglomerado
Financiero BCR.
CAPÍTULO II
Independencia
y objetividad
Artículo 4º—El auditor interno de BCR Pensiones S. A. y las demás personas
trabajadoras de la auditoría interna deben acatar en el cumplimiento de sus
funciones, las prohibiciones establecidas en la Ley General de Control
Interno, Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función
pública y demás leyes y reglamentos aplicables.
Artículo
5º—El auditor interno debe asegurar que
las personas trabajadoras a su cargo, mantengan y muestren, una actitud de
criterio independiente en el desarrollo de su trabajo y actúen de manera
objetiva, profesional e imparcial, en los hechos y en la apariencia, tal y como
lo establecen las normas 101 y 102 Normas generales de auditoría para el
Sector Público; así como también, con las Directrices generales sobre
principios y enunciados éticos a observar por parte de los jerarcas, titulares
subordinados, funcionarios de la Contraloría General de la República, auditoría
interna y servidores públicos en general.
De
acuerdo con lo anterior, a efectos de prevenir y detectar oportunamente
situaciones que comprometan la independencia y objetividad de las personas
trabajadoras de la auditoría interna de BCR Pensiones S. A., se establece que
cada persona trabajadora de la auditoría interna debe:
• En forma periódica, realizar una declaración jurada, en la cual
se debe revelar, si tiene o no parientes en primer y segundo grado, tanto de
consanguinidad como de afinidad, incluye al cónyuge de la persona trabajadora,
que laboren para el Banco de Costa Rica y sus subsidiarias.
• Informar al auditor interno en el momento si
el cónyuge y algún familiar ingrese a labor en la Institución y que tenga, los
grados de parentesco mencionados en el párrafo anterior. Dicha comunicación se
debe presentar en forma inmediata y por escrito, así mismo, debe modificar su
declaración.
• Realizar una declaración jurada anual en
donde manifieste que no está prestando servicios profesionales a terceros y que
es miembro activo del colegio profesional que corresponda a su profesión
liberal, con el pago de la colegiatura al día.
• Realizar una declaración jurada anual en
donde manifieste el compromiso de comunicar a quién corresponda, si existiera
alguna situación antes o durante la ejecución del trabajo que afecte su
independencia. Así mismo, manifestar el compromiso con la confidencialidad en
el ejercicio de su función y que posee amplio conocimiento de la normativa
interna y externa aplicable y por ende de las posibles sanciones a las cuales
está sujeto en caso de incumplimientos.
Artículo 6º—En complemento del artículo cinco y con el objetivo de cumplir con
lo indicado en la norma 102, punto 02 de las Normas generales de auditoría
interna debe comunicar en forma oportuna y por escrito, cuando existan
factores que comprometan su independencia y objetividad, o exista algún tipo de
conflicto de intereses.
En
caso del auditor interno, le corresponde hacerlo del conocimiento de la Junta
Directiva de BCR Pensiones S. A. Para las demás personas trabajadoras de la
auditoría interna, deben comunicarlo al auditor interno.
La
Junta Directiva de BCR Pensiones S. A. o el auditor interno; según corresponda,
son quienes evalúan la situación y deben definir las medidas correspondientes,
en tanto eso ocurra, la persona debe abstenerse de conocer la situación
relacionada.
Artículo
7º—El auditor Interno debe participar en
las sesiones o reuniones de Junta Directiva de BCR Pensiones S. A., o Gerencia
General de BCR Pensiones, cuando estos órganos lo soliciten. Su participación
será en el papel de asesor en materia de su competencia.
CAPÍTULO III
Ubicación
y estructura organizativa
Artículo 8º—De acuerdo con el artículo 23 de la Ley General de Control Interno,
la Auditoría Interna se organiza y funciona conforme lo disponga el auditor
interno de conformidad con las disposiciones, normas, políticas y directrices
que emita la Contraloría General de la República, las cuales serán de
acatamiento obligatorio.
Orgánicamente,
el auditor interno depende directamente de la Junta Directiva de BCR Pensiones
S. A. El nombramiento para este cargo es de conformidad con el artículo 31 de
la Ley General de Control Interno.
En
el proceso de nombramiento debe contemplarse lo dispuesto sobre esta materia en
los Lineamientos sobre gestiones que involucran a la auditoría interna presentadas ante la Contraloría General
de la República.
El
auditor interno tiene la potestad de tomar decisiones y acciones que más y
mejor convengan al ordenamiento y desarrollo de la Auditoría Interna.
Artículo 9º—La jornada
laboral del auditor interno de BCR Pensiones S. A. es de tiempo completo, tal
como lo establece el artículo 30 de la Ley General de Control Interno.
Cualquier modificación al tiempo de jornada, sólo debe ser tramitada por la
Junta Directiva BCR Pensiones S. A. ante la Contraloría General de la
República.
Artículo
10.—De conformidad con el artículo 23 de la Ley General de Control Interno,
el auditor Interno debe organizar y velar por el adecuado funcionamiento de la
Auditoría Interna, considerando, entre otros, los objetivos y riesgos
institucionales, los recursos disponibles, la normativa y disposiciones
técnicas jurídicas y sanas prácticas correspondientes.
La
estructura de la Auditoría Interna está conformada por el auditor interno, y
las personas trabajadoras necesarias para desarrollar su actividad de
fiscalización conforme al marco normativo y las sanas prácticas. La estructura
organizativa de la Auditoría Interna, y sus ajustes, debe ser aprobada por la
Junta Directiva de BCR Pensiones S. A.
CAPÍTULO IV
Del
Auditor Interno
Artículo 11.—El auditor Interno es nombrado por tiempo indefinido
por la Junta Directiva de BCR Pensiones S. A., tal como lo establece el
artículo 31 de la Ley General de Control Interno.
En
el proceso de nombramiento a plazo indefinido debe contemplarse lo dispuesto
sobre esta materia en los lineamientos sobre gestiones que involucran a la
auditoría interna presentadas
ante la Contraloría General de la República.
Artículo
12.—El nombramiento a plazo indefinido del auditor interno está sujeto al
periodo de prueba que regule la normativa interna de la Institución, que en lo
relativo a estos efectos debe ser congruente con lo aplicable a otros
funcionarios dependientes directamente de la Junta Directiva de BCR Pensiones
S. A.
Además,
debe contemplarse lo dispuesto sobre esta materia en los Lineamientos sobre
gestiones que involucran a la auditoría interna presentadas ante la Contraloría General de la República.
Artículo
13.—Las regulaciones de la Institución que correspondan deben establecer los
criterios sobre cuando se considera que la ausencia temporal del auditor
interno amerita el nombramiento de un funcionario interino en la plaza
respectiva, en cuyo caso debe contemplarse lo dispuesto sobre esta materia en
los Lineamientos sobre gestiones que involucran a la auditoría interna presentadas ante la Contraloría
General de la República.
Artículo
14.—La Junta Directiva de BCR Pensiones S. A. debe definir las regulaciones
administrativas, el régimen de empleo y de remuneraciones aplicables al auditor
interno en donde se norme, entre otros, temas tales como: control de tiempo,
evaluación del desempeño, régimen de remuneración, revisión de salarios, pago
de incapacidades médicas, permisos y vacaciones. El cuerpo normativo a definir
tiene la facultad de ser independiente o de modo integrado a los ya existentes
en la organización. Al aprobarlas, modificarlas o derogarlas, se deben
considerar al menos:
a) Que garanticen la igualdad de trato en relación a las que rigen en
la institución para los niveles dependientes del jerarca o del mismo rango del
auditor interno.
b) Que no afecten negativamente el funcionamiento
y la independencia funcional de criterio de la actividad de auditoría interna,
ni la objetividad del auditor interno.
c) Que no afecten la independencia de criterio
del auditor interno, para lo que deben ser congruentes con la naturaleza de
dicha actividad.
De acuerdo con lo establecido en los Lineamientos sobre gestiones
que involucran a la auditoría interna presentadas ante la CGR emitidas por
la Contraloría General de la República, con el propósito de asegurar
razonablemente la observancia de estos criterios, se debe someter a
conocimiento del auditor interno las propuestas relacionadas con las
regulaciones administrativas, de previo a su aprobación, modificación o
derogatoria; cuya opinión no es vinculante.
De
conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Ley General de
Control Interno, en caso de duda sobre lo resuelto por la Junta Directiva
de BCR Pensiones S. A., el auditor interno de previo a realizar la consulta a
la Contraloría General de la República para que resuelva lo correspondiente,
debe considerar lo dispuesto sobre esta materia en los Lineamientos sobre
gestiones que involucran a la auditoría interna presentadas ante la Contraloría General de la República.
Artículo
15.—El auditor interno es inamovible, salvo en el caso de que se demuestre que
no cumple debidamente su cometido o que se declare en contra de él alguna
responsabilidad legal, en cuyo caso, para su remoción se debe proceder de
acuerdo con lo establecido en el artículo 31 de la Ley General de Control
Interno, y conforme al dictamen previo y vinculante de la Contraloría
General de la República, según lo establece el artículo 15 de la Ley
Orgánica de la Contraloría General de la República; así como también, los Lineamientos
sobre gestiones que involucran a la Auditoría Interna presentadas ante la
Contraloría General de la República.
Artículo
16.—El auditor interno es el único autorizado para dirigir, según su criterio,
las labores de la Auditoría Interna, a cuyo efecto es el jefe de las personas
trabajadoras de la Auditoría Interna y organiza dicha oficina según la técnica
en la materia y en la forma que considere más apropiada para el desempeño de su
cometido, conforme a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.
De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley General de Control
Interno, para el nombramiento, remoción y demás movimiento de las personas
trabajadoras a su cargo, el gerente general requiere de la autorización del
auditor interno.
Además,
debe contemplarse lo dispuesto sobre esta materia en los Lineamientos sobre
gestiones que involucran a la auditoría interna presentadas ante la Contraloría General de la República.
Artículo
17.—El auditor interno debe ejercer sus funciones en relación con todas las
gerencias y demás dependencias de la Institución, mediante la asignación de
funciones a cualquier persona trabajadora idónea bajo su dirección. Tanto el
auditor interno como las personas trabajadoras de la Auditoría Interna deben
cumplir con los requisitos de pericia y cuidado profesional establecidos en las
Normas generales de la auditoría interna en el sector público; de manera
que hagan valer su competencia con independencia funcional y de criterio.
El
auditor interno y las personas trabajadoras de la Auditoría Interna deben
ejecutar sus funciones de conformidad con el Manual de la Auditoría Interna
del BCR Pensiones S. A. y en apego al marco jurídico y técnico establecido para
ejercicio de la función de auditoría.
Artículo
18.—Los requisitos para el nombramiento del auditor interno deben establecerse
en los respectivos perfiles de puestos en concordancia con lo establecido en
los Lineamientos sobre gestiones que involucran a la Auditoría Interna
presentadas ante la Contraloría General de la República, emitidos por la
Contraloría General de la República.
Artículo 19.—Sin perjuicio de lo establecido en
otros artículos de este reglamento, en la Ley General de Control Interno
y lo dispuesto en materia de auditoría interna por parte de la Contraloría
General de la República, el auditor interno tendrá las siguientes obligaciones
o responsabilidades:
a) Definir, establecer y mantener actualizado el marco normativo
(reglamentos disposiciones, procedimientos, manuales y prácticas) requerido por
la auditoría interna para cumplir con sus competencias.
b) Definir, establecer y mantener las prácticas
de administración, accesos y custodia de la documentación de la Auditoría
Interna, en especial la información relativa a los asuntos de carácter
confidencial que estipulan el artículo 6° de la Ley General de Control Interno, y el artículo 8° de la Ley contra la corrupción
y el enriquecimiento ilícito en la función pública.
c) Mantener actualizado este reglamento y velar
por su acatamiento.
d) Elaborar el plan de trabajo anual de
conformidad con los lineamientos de la Contraloría General de la República y
presentarlo oportunamente a conocimiento de ese órgano contralor.
e) Presentar el plan de trabajo anual a
conocimiento y aprobación del Comité Corporativo de Auditoría. Esta aprobación
no tiene carácter vinculante.
f) Presentar el plan de trabajo anual a conocimiento
de la Junta Directiva de BCR Pensiones S. A., previo a su envío a la
Contraloría General de la República.
g) Presentar
a conocimiento del Comité Corporativo de Auditoría y de la Junta Directiva de
BCR Pensiones S. A., el plan estratégico de la Auditoría Interna (nuevo o sus
actualizaciones) y el plan operativo anual, al inicio de cada periodo anual.
h) Proponer a conocimiento del Comité Corporativo
de Auditoría y luego a la Junta Directiva de BCR Pensiones S. A. para
aprobación, los requerimientos de recursos que técnica y razonablemente se han
determinado para llevar adelante sus planes, incluidas las necesidades
administrativas del departamento, luego de haber aplicado las consideraciones
según lo dispuesto sobre esta materia en los Lineamientos sobre gestiones
que involucran a la Auditoría Interna
presentadas ante la Contraloría General de la República.
i) Presentar periódicamente a conocimiento del
Comité Corporativo de Auditoría y de la Junta Directiva de BCR Pensiones S. A.,
el avance del plan anual de labores y del plan operativo anual.
j) Presentar
ante el Comité Corporativo de Auditoría y posteriormente hacer del conocimiento de la Junta
Directiva de BCR Pensiones S. A., el informe anual de labores, establecido en
el inciso g del artículo 22 de la Ley General de Control Interno.
k) Presentar a conocimiento del Comité
Corporativo de Auditoría y de la Junta Directiva de BCR Pensiones S. A., el
avance anual del plan estratégico (o el cierre cuando corresponda), así como el
cierre del plan anual operativo, al inicio del periodo anual siguiente.
l) Cumplir
con pericia y debido cuidado profesional sus funciones,
haciendo valer sus competencias con independencia funcional y de criterio, y
vigilar que su personal responda de igual manera.
m) Formular los criterios mínimos que se tomen en
cuenta para mantener y divulgar un programa de aseguramiento continuo de
calidad y mejora de todos los aspectos de la Auditoría Interna, incluida la aplicación
de la normativa jurídica y técnica pertinente.
n) Establecer los distintos trámites que se dan a
los resultados de los trabajos de la Auditoría Interna y a los hechos que sean
de su conocimiento.
o) Presentar al jerarca y a las autoridades
superiores de la organización, informes periódicos sobre aspectos relevantes de
la auditoría interna y de rendición de cuentas sobre el uso de los recursos de
fiscalización.
p) Implantar las medidas necesarias para el
manejo eficaz de las relaciones y coordinaciones que en el ejercicio de las
competencias de la auditoría interna procedan con el jerarca, los titulares
subordinados y otras instancias internas y externas.
q) Velar porque las regulaciones de tipo
administrativo existentes o en proceso de formulación, que les sean aplicables,
no limiten o restrinjan de manera indebida el ejercicio de las atribuciones de
la Auditoría Interna, así como su independencia y objetividad conforme al
ordenamiento jurídico.
En caso que corresponda, debe solicitar formalmente la corrección
procedente, plantear por escrito el requerimiento para que se revise y ajuste
la regulación administrativa existente o en proceso de emisión. Hecho que se
hará de conocimiento de la Junta Directiva de BCR Pensiones S. A.
Tal
como se tiene establecido en los Lineamientos sobre gestiones que involucran
a la auditoría interna presentadas ante la CGR emitidas por la Contraloría
General de la República, con el propósito de asegurar razonablemente la
observancia de estos criterios, se debe someter a conocimiento del auditor
interno las propuestas relacionadas con las regulaciones administrativas de
previo a su aprobación, modificación o derogatoria, cuya opinión no será
vinculante.
De
conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Ley General de
Control Interno, en caso de duda sobre lo resuelto por la Junta Directiva,
se debe elevar a conocimiento de la Contraloría General de la República para
que resuelva lo correspondiente.
CAPÍTULO
V
De
las personas trabajadoras en la Auditoría Interna
Artículo 20.—Para la dotación de los recursos de la Auditoría
Interna, la Junta Directiva de BCR Pensiones S. A. debe tomar en consideración
el estudio elaborado por el auditor interno, según lo dispuesto en el artículo
22 de este reglamento. La dotación de recursos debe asignarse de conformidad
con lo establecido en el artículo 27 de la Ley General de Control Interno,
y lo establecido sobre esta materia en los Lineamientos sobre gestiones que
involucran a la Auditoría Interna
presentadas ante la Contraloría General de la República.
Artículo
21.—El nombramiento, traslado, suspensión, remoción, concesión de licencias y
demás movimientos de las personas trabajadoras de la Auditoría Interna, deben
ser canalizados y autorizados por el auditor interno; de acuerdo con el marco
jurídico que rige para la Institución. Lo anterior de conformidad con lo
establecido en los artículos 24 y 28 de la Ley General de Control Interno
y lo establecido sobre esta materia en los Lineamientos sobre gestiones que
involucran a la auditoría interna presentadas ante la Contraloría General de
República.
Artículo 22.—El auditor interno debe proponer
debidamente justificada, a la Junta Directiva de BCR Pensiones S. A., la
creación de plazas y los requerimientos de otros recursos que considere indispensables
para el cumplimiento de su plan anual de auditoría y en general para el buen
funcionamiento de su unidad, de conformidad con los artículos 27 y 28 de la Ley
General De Control Interno. Asimismo, de acuerdo con lo establecido en la
norma 2.4 de las Normas para el ejercicio de la auditoría interna en el
sector público y lo establecido en los Lineamientos sobre gestiones que
involucran a la Auditoría Interna presentadas ante CGR emitidas por la
Contraloría General de la República, el auditor interno debe comunicar, en caso
de ser necesario, el impacto que sobre la fiscalización y el control
correspondientes produce la limitación de recursos.
Artículo
23.—El auditor interno debe vigilar y tomar las decisiones que correspondan
para que las personas trabajadoras de la Auditoría Interna cumplan en el
ejercicio de sus competencias, con la normativa jurídica y técnica pertinente,
así como con las políticas, disposiciones, procedimientos, prácticas y demás
disposiciones administrativas que les sean aplicables.
CAPÍTULO
VI
Ámbito de acción
Artículo 24.—En atención a la estructura de gobierno corporativo del
Conglomerado Financiero BCR, el ámbito de acción de la Auditoría Interna está
conformado por BCR Pensiones S. A., y aquellas instancias que formen parte del
alcance de competencias y potestades establecidas en el artículo 22 de la Ley
General de Control Interno.
CAPÍTULO VII
Relaciones
y coordinaciones
Artículo 25.—El auditor interno debe coordinar a lo interno de la
Institución la realización de los servicios de la actividad de auditoría
interna, así como compartir información y coordinar actividades con la
Contraloría General de la República, los auditores externos que se contraten en
la institución, con otros entes u órganos de control que correspondan y con los
órganos judiciales, para minimizar la duplicación de esfuerzos. Lo anterior sin
que implique limitación para la efectiva actuación de la Auditoría Interna.
Artículo
26.—En virtud de lo establecido en el artículo 33 de la Ley General de
Control Interno, la Auditoría Interna tiene la potestad de solicitar el
servicio de asesoría legal y de cualquier otro servicio de la institución que
considere necesario para el cumplimiento de sus funciones.
Artículo
27.—La Auditoría Interna incorpora entre sus recursos, la utilización de los
servicios de profesionales o técnicos de diferentes disciplinas, personas
trabajadoras o no de la Institución - para que lleven a cabo labores de su
especialidad, en apoyo a las labores de auditoría interna que requieran de conocimientos,
técnicas u otras competencias adicionales.
Para
las colaboraciones y asesorías que pueda requerir la auditoría interna a los
funcionarios de la Sociedad, aplica lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley
General de Control Interno, y para los procesos de contratación administrativa
de servicios de personal externo a la Sociedad, debe observarse lo dispuesto en
los Lineamientos sobre gestiones que involucran a la Auditoría Interna
presentadas ante la Contraloría General de la República.
TÍTULO II
Funcionamiento
de la Auditoría Interna
CAPÍTULO
I
Competencias
y facultades de la auditoría interna
Artículo 28.—Las competencias o funciones que le corresponde
realizar a la Auditoría Interna son las que se encuentran establecidas
específicamente en el artículo 22 de la Ley General de Control Interno,
y se complementan con lo indicado en el siguiente marco normativo:
a) Acuerdo Sugef 16-16 Reglamento sobre gobierno corporativo.
b) Normas Generales de Auditoría para el Sector
Público emitidas por la Contraloría General de la República.
c) Normas para el ejercicio de la Auditoría
Interna en el sector público, emitidas por la Contraloría General de la
República.
d) Lineamientos generales para el análisis de
presuntos Hechos Irregulares, emitidos por la Contraloría General de la
República.
e) Directrices para la autoevaluación anual y la
evaluación externa de calidad de las auditorías internas del sector público,
emitidas por la Contraloría General de la República.
f) Reglamento sobre autorizaciones de entidades
supervisadas por la Sugef y sobre autorizaciones y funcionamiento de grupos y
conglomerados financieros.
g) Manual de la Auditoría Interna del BCR
Pensiones S. A.
h) Lineamientos sobre gestiones que involucran a
la auditoría interna presentadas ante la CGR emitidas por la Contraloría
General de la República.
Sin perjuicio de lo establecido en las normas antes citadas, sobre la
función que debe desarrollar la Auditoría Interna, ésta tiene las siguientes
facultades:
a. Proporcionar un criterio independiente a la Junta Directiva de BCR
Pensiones S. A. y la Alta Administración, de la calidad y la eficacia del
control interno de la entidad, la gobernanza de riesgos y de los procesos de
Gobierno Corporativo.
b. Contribuir al logro de los objetivos y metas
institucionales, mediante la formulación de un plan anual de labores, que
cumpla con los lineamientos que establece la Contraloría General de la
República; direccionado a evaluar los procesos y proyectos de mayor riesgo e
impacto estratégico, a efectos de señalar las debilidades de control interno y
proponer las recomendaciones que estime pertinentes.
c. Cerciorarse de que la Administración activa
tome las medidas de control interno que señala la Ley General de Control
Interno, en los casos de desconcentración de competencias o en la
tercerización de servicios y revisar en forma continua la operación efectiva de
los controles críticos.
d. Verificar, en lo pertinente, el cumplimiento
de las disposiciones legales y reglamentarias que rigen la institución y su
funcionamiento, de las políticas, planes, programas, objetivos y metas que se
hayan formulado.
e. Fiscalizar
el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias aplicables, en el
desarrollo de nuevos sistemas automatizados, así como participar en cualquier
otra comisión de índole multidisciplinaria que la Administración Superior
invite a la Auditoría Interna, para lo cual debe dejar claro su papel de
asesora o para expresar criterios oportunos o advertir, sin perjuicio del
seguimiento y fiscalización posterior que corresponden.
f. Evaluar, en lo pertinente, las operaciones y
comprobar la veracidad e integridad de los registros, informes y estados
financieros y presupuestarios.
g. Verificar que los recursos financieros,
materiales y humanos de que dispone BCR Pensiones S. A. se hayan utilizado por
la Administración con eficiencia, economía, eficacia y en cumplimiento del
bloque de legalidad correspondiente.
h. Revisar,
en lo pertinente, las operaciones o programas y comprobar si los resultados
coinciden con los objetivos y metas establecidos por la Administración y
proporcionar las recomendaciones necesarias que le permitan mejorar su gestión.
i. Informar
periódicamente a la Junta Directiva sobre el cumplimiento del plan anual de
auditoría, estratégico y operativo.
j. Informar a la Junta Directiva de BCR
Pensiones S. A. sobre el estado de los hallazgos comunicados a la
Administración.
k. Mantener a disposición del órgano supervisor
correspondiente, los informes y papeles de trabajo preparados sobre los
estudios realizados.
l. Establecer la coordinación necesaria para que
el responsable del control del presupuesto institucional, mantenga controles
asociados a la ejecución y modificaciones de los recursos presupuestarios de la
Auditoría Interna.
m. Atender los demás requerimientos que contemple
la normativa legal, reglamentaria y técnica aplicable, sin violentar las
prohibiciones que establece el artículo 34 de la Ley General de Control
Interno.
CAPÍTULO II
Deberes
y prohibiciones de la Auditoría Interna
Artículo 29.—El auditor interno y las demás personas trabajadoras de
la Auditoría Interna deben cumplir con los deberes y prohibiciones establecidos
en los artículos 32 y 34 de la Ley General de Control Interno.
CAPÍTULO
III
Potestades
de la Auditoría Interna
Artículo 30.—Para el desempeño de sus funciones el auditor interno y
las demás personas trabajadoras de la Auditoría Interna, tienen las potestades
establecidas en el artículo 33 de la Ley General de Control Interno.
TÍTULO
III
Ejecución
de las labores de Auditoría Interna
CAPÍTULO
I
Servicios
de Auditoría Interna
Artículo 31.—De conformidad con las Normas para el ejercicio de
la auditoría interna en el sector público, los servicios que presta la
Auditoría Interna, corresponden a servicios de auditoría y a servicios preventivos.
Los
servicios de auditoría comprende: las auditorías financieras, auditorías
operativas y auditorías de carácter especial.
Los
servicios preventivos incluyen la asesoría, la advertencia y la autorización de
libros.
CAPÍTULO
II
Ejecución
de estudios
Artículo 32.—El auditor interno y demás personas trabajadoras de la
Auditoría Interna, deben ejecutar los servicios de auditoría de conformidad con
los alcances dispuestos de las Normas Generales de Auditoría para el sector
público, en lo atinente a cada uno de ellos, en el Manual de la Auditoría
Interna de BCR Pensiones S. A. y procedimientos aplicables.
Artículo
33.—El auditor interno es el responsable de establecer lineamientos
relacionados con la identificación, análisis, evaluación y registro de la información,
al momento de ejecutar las labores de auditoría interna por las personas
trabajadoras a su cargo; así como también sobre la custodia y control de acceso
a los registros del trabajo.
Los
lineamientos para ejecutar un estudio de auditoría interna están contenidos en
el Manual de la Auditoría Interna de BCR Pensiones S. A., donde se detallan las
fases normales en que se desarrolla un estudio que son: planeación, examen,
comunicación de los resultados seguimiento de disposiciones o recomendaciones.
CAPÍTULO
III
Supervisión
de las labores
Artículo 34.—El auditor interno es responsable de establecer un
adecuado proceso de supervisión del trabajo dentro del departamento, la cual es
llevada a cabo por él o por las personas trabajadoras de la auditoría interna que designe para tal efecto.
Para
lograr una adecuada supervisión de cada estudio de auditoría interna, función
considerada de vital importancia para contribuir a su calidad, se deben
establecer puntos clave durante la realización de un estudio para ejecutar la
labor de supervisión, que deben ser atendidos por las personas trabajadoras de
la Auditoría Interna.
Se
debe ejercer el debido cuidado para que las instrucciones dadas al inicio de
los trabajos, sean claras, adecuadas y cumplidas en el desarrollo del trabajo
de la planificación, la ejecución del examen (pruebas) y la comunicación de los
resultados, garantizando que se han completado las actividades clave de cada
fase (conocimiento del entorno, valoración de riesgos, definición de pruebas,
examen, resultados de las evaluaciones, hallazgos, informes y cierre). Para
ello se han de establecer lineamientos y herramientas que faciliten la
supervisión, la identificación oportuna de situaciones que se deben de atender
y establecer los cursos de corrección que sean necesarios.
a. Las observaciones, conclusiones y recomendaciones de la auditoría
se deben respaldar con información suficiente, útil y competente.
b. Asimismo, las recomendaciones se deben alinear
con los principios de eficacia, eficiencia y economía, sobre la gestión del
control, para la contribución al fortalecimiento de la gestión evaluada.
c. Los análisis efectuados, deben estar
respaldados debidamente en papeles de trabajo, que en su estructuración y
contenido deben cumplir con los lineamientos establecidos en el Manual de la
Auditoría Interna de BCR Pensiones S. A., como soporte principal de las observaciones
y recomendaciones que se efectúen.
d. El auditor interno y las personas trabajadoras
de la Auditoría Interna debe asegurarse de que las comunicaciones del trabajo
sean precisas, objetivas, claras, concisas, constructivas y oportunas.
CAPÍTULO
IV
Comunicación
de resultados
Artículo 35.—Sin perjuicio de los memorandos o informes parciales
que fuere necesario emitir, cuando proceda, se debe emitir un informe final de
auditoria, de relaciones de hechos o de estudios producto de los servicios
preventivos u otros, según corresponda, con los hallazgos, conclusiones y
recomendaciones pertinentes.
Este
debe ser dirigido al jerarca, o a los titulares subordinados de la
administración activa, con competencia y autoridad para ordenar la implantación
de las respectivas recomendaciones, de conformidad con lo establecido en el
artículo 35 de la Ley General de Control Interno.
En
lo que respecta a la comunicación del informe final de las relaciones de hecho,
debe tomarse en consideración lo dispuesto sobre esta materia en los Lineamientos
Generales para el análisis de presuntos hechos irregulares, emitidos por la
Contraloría General de la República.
Artículo
36.—Los hallazgos y observaciones obtenidos como resultado de los estudios de
la auditoría, estudios asociados a servicios preventivos de auditoría, deben
ser comentados con los funcionarios responsables antes de comunicarlos en forma
definitiva por escrito, con el fin de obtener de ellos sus puntos de vista, sus
opiniones y de propiciar acciones correctivas inmediatas.
La
auditoría interna no debe revelar a terceros los asuntos tratados en sus
informes en los cuales se determine una posible responsabilidad civil,
administrativa o eventualmente penal de los servidores hasta que no haya
resolución final del procedimiento administrativo o proceso penal. Ello, en
aplicación del artículo 32 en su inciso e), de la Ley General de Control
Interno.
Tratándose
de estudios de naturaleza confidencial, cuando el informe que se vaya a emitir
sea una relación de hechos, los resultados del informe no se comentan con los
presuntos responsables se debe proceder con la comunicación directamente al
jerarca que ostente la potestad disciplinaria, sea la Junta Directiva de BCR
Pensiones S. A. o la Gerencia General, lo anterior de conformidad con los Lineamientos
Generales para el análisis de presuntos hechos irregulares, emitidos por la
Contraloría General de la República.
Si
además de los resultados del estudio se identifican situaciones en donde cabe
emitir recomendaciones sobre asuntos de responsabilidad y otras materias, la
auditoría interna deberá
comunicarlas en informes independientes para cada materia siempre con resguardo
de la confidencialidad de los contenidos del informe de relación de hechos.
Artículo 37.—De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 36 de la Ley General de Control Interno, los informes remitidos
por la Auditoría Interna a los titulares subordinados, en los cuales se
recomiende efectuar alguna acción correctiva, disponen de un plazo máximo e
improrrogable de diez días hábiles, contados a partir de la fecha en que se
reciba la comunicación, para formalizar la aceptación de las recomendaciones,
indicando el nombre de los responsables y el plazo estimado para ponerlas en
ejecución, cuando proceda.
En
caso de que el titular subordinado discrepe con la Auditoría Interna sobre las
situaciones comunicadas, se debe aplicar lo dispuesto en este sentido, en el
artículo 36 de la Ley General de Control Interno.
Cuando
se trate de informes dirigidos a la Junta Directiva de BCR Pensiones S. A., el
plazo es de treinta días hábiles improrrogables, tal como lo establece el
artículo 37 de la Ley General de Control Interno.
Si
la Junta Directiva de BCR Pensiones S. A. discrepa de las situaciones
comunicadas por la Auditoría, se debe proceder conforme lo dispuesto al
respecto, en el artículo 38 de la Ley General de Control Interno.
En
caso de que las respuestas no sean recibidas en el plazo respectivo, la
Auditoría Interna debe valorar la procedencia de solicitar la aplicación de lo
establecido en el artículo 39 de la Ley General de Control Interno.
CAPÍTULO
V
Seguimiento
de las recomendaciones
Artículo 38.—El auditor interno debe implantar un programa para dar
seguimiento a los informes emitidos por la Auditoría Interna, por los auditores
externos de BCR Pensiones S. A. por las entidades fiscalizadoras que la ley
establece. La vigilancia del cumplimiento de los plazos para que los titulares
subordinados implanten las recomendaciones y la oportuna verificación de esas
acciones, son elementos de dicho programa.
El
auditor interno es el responsable de que esta actividad de seguimiento se lleve
a cabo en forma permanente, tal y como establece la norma 206 de las Normas
Generales de auditoría para el sector público y la norma 2.11 de las Normas
para el ejercicio de la Auditoría Interna en el sector público, para lo
cual debe tomar en cuenta, además, el seguimiento de los resultados de los
trabajos preventivos según corresponda.
En
las actividades de seguimiento establecidas en el programa se deben considerar
al menos los siguientes elementos:
a. La alineación de las medidas implementadas o por implementar con
las recomendaciones presentadas en las observaciones de la Auditoría Interna
por parte del titular subordinado a quien se le remitió la nota o informe.
b. La razonabilidad de los plazos establecidos
para la atención, en concordancia con el nivel de riesgo asociado a la
observación o hallazgo.
c. El
establecimiento de entregables que sean sujeto de verificación
en los plazos indicados.
Artículo 39.—El programa de seguimiento, tal y como lo establece la
norma 206 de las Normas Generales de auditoría para el sector público y la
norma 2.11.1 de las Normas para el ejercicio de la Auditoría Interna en el
sector público, debe contemplar entre otros aspectos, la relevancia de las
observaciones y recomendaciones informadas, la complejidad y las condiciones
propias de las acciones pertinentes, los efectos e impactos de la
implementación de la acción y la oportunidad del seguimiento.
Artículo
40.—Con el fin de brindar un adecuado apoyo a la administración activa y de lograr
un efectivo seguimiento de la implementación de las recomendaciones, la
Auditoría Interna debe mantener informados a las distintas partes interesadas,
a saber: Junta Directiva de BCR Pensiones S. A., titulares subordinados los
cuales estén vinculados con la atención de recomendaciones. Para ello debe
contar con un sistema de seguimiento que permita realizar una gestión efectiva
en esta materia.
La
Auditoría Interna, como parte del programa de seguimiento, y con base en lo
establecido en el artículo 33 inciso d) de la Ley de Control Interno, tiene la
potestad - a solicitud fundamentada de la Administración - de otorgar prórrogas
a los plazos indicados por ésta en la implantación de las recomendaciones de
auditoría, siempre y cuando se cumplan al menos las siguientes condiciones:
a) Que no haya vencido el plazo del compromiso.
b) Que se puedan verificar avances en la
implementación de la acción correctiva, los cuales deben estar debidamente
justificados conforme al compromiso acordado. Estos avances deben corresponder
al actuar de BCR Pensiones S. A., como un todo.
c) Que quien dirija la solicitud de prórroga sea
la misma persona a quien fue dirigido el informe de auditoría; o bien, un
superior.
Estas prórrogas no operan de oficio y cada caso debe ser debidamente
analizado por la Auditoría Interna.
La
Auditoría Interna también tiene la potestad de dar trámite y aprobar prórrogas
en casos de excepción, debidamente justificados.
El
acto que aprueba o deniega una prórroga debe estar debidamente documentado y justificado
por parte de la Auditoría Interna.
Artículo
41.—Para los compromisos de alto riesgo, a partir de la tercera solicitud de
prórroga, la Administración debe hacer de conocimiento el planteamiento al
Comité Corporativo Auditoría. En caso de que este requisito no se cumpla, la
Auditoría Interna no tramitará la solicitud de prórroga.
Para
la resolución de estos casos, la Auditoría Interna aplicará lo dispuesto en el
artículo 40 de este Reglamento.
Artículo
42.—Para aquellos compromisos que se encuentren vencidos, la Auditoría Interna
debe valorar la procedencia de solicitar la aplicación de lo establecido en el
artículo 39 de la Ley General de Control Interno.
CAPÍTULO
VI
Servicios
preventivos
Artículo 43.—Los servicios de asesoría se deben brindar a solicitud
expresa y preferiblemente por escrito, del jerarca. Queda a criterio del
auditor interno proporcionar estos servicios ante solicitudes de otros niveles
de la Administración activa.
En
los casos en donde se presenten solicitudes de la Junta Directiva de BCR
Pensiones S. A., los objetivos y alcance del trabajo, se deben establecer en el
acuerdo respectivo de la Junta Directiva. En caso de modificaciones o
ampliaciones de las solicitudes, éstas deben ser definidas y formalizadas
mediante acuerdo de la Junta Directiva de BCR Pensiones S. A.
CAPÍTULO
VII
Estudios
sobre Investigaciones preliminares
sobre presuntos hechos
irregulares
Artículo 44.—Los estudios de investigaciones preliminares sobre
presuntos hechos irregulares están encaminados al examen de aspectos
específicos sea a solicitud de la Junta Directiva de BCR Pensiones S. A., de
cualquiera de los entes fiscalizadores de la Institución, denuncias o
disposiciones del auditor interno. Estos serán incluidos en el plan de trabajo,
siempre y cuando el auditor interno lo considere conveniente, de conformidad
con su independencia funcional y de criterio, establecidos en el artículo 25 de
la Ley General de Control Interno.
Para
la ejecución de este tipo de estudio se debe considerar el marco normativo
aplicable, específicamente la Ley General de Control Interno N° 8292, la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, N° 8422 y su reglamento, así como los Lineamientos generales para el
análisis de presuntos hechos irregulares, emitidos
por la Contraloría General de la República.
Artículo
45.—El auditor interno tiene la responsabilidad de establecer los lineamientos
que correspondan en relación con la admisibilidad de denuncias para su
atención.
Para
tal efecto, se debe aplicar el Reglamento para el trámite de denuncias en la
Auditoría de BCR Pensiones, con aplicación de los criterios y parámetros
que dispone el Reglamento a la Ley N° 8422 Ley contra la
corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública.
Artículo
46.—Las investigaciones preliminares sobre presuntos hechos irregulares deben
considerar en su ejecución el marco regulador dispuesto en los Lineamientos
Generales para el análisis de presuntos hechos irregulares, emitidos por la
Contraloría General de la República.
Así
mismo, éstas se deben incluir en el plan de trabajo, siempre y cuando el
auditor interno lo considere conveniente.
Artículo
47.—Para la ejecución de una investigación preliminar, el auditor interno debe
establecer el área de su dependencia que lo ejecuta y la designación de las
personas trabajadoras de Auditoría Interna que lo llevan a cabo el estudio,
para lo cual debe valorar las competencias, experiencia, independencia y posibles
conflictos de interés. Asimismo, debe establecer la línea de la investigación y
la supervisión de la gestión.
El auditor interno y las personas trabajadoras de
la Auditoría Interna designadas son responsables
de mantener la confidencialidad de las gestiones y de los resultados que se
identifiquen. Además, deben establecer las restricciones de acceso a la
información para garantizar que solo aquellos que lo requieran tengan acceso a
la misma.
Artículo
48.—Las personas trabajadoras de la Auditoría Interna que lleven a cabo las investigaciones
preliminares deben prestar vigilancia a la cadena de custodia de la
documentación que sustente los hechos analizados y que ofrezcan como prueba,
por lo que deben establecer seguridades sobre dichos documentos y vigilar que
no se comprometa su integridad.
Artículo
49.—Las personas trabajadoras de la Auditoría Interna que lleven a cabo las
investigaciones preliminares y confección del informe de relación de hecho u
otro informe, pueden comparecer en las audiencias del Órgano Director en su
carácter exclusivo de expertos calificados y únicamente será cuestionado, sobre
las dudas que del informe surjan en el curso del procedimiento administrativo
en el ámbito de la materia en investigación.
TÍTULO
IV
Disposiciones
finales
Artículo 50.—En relación con la legislación y la normativa técnica
citada en el presente reglamento, ante eventuales modificaciones se debe
aplicar la que esté vigente.
Como
complemento de todo lo dispuesto en los artículos anteriores, las acciones por
realizar por la Auditoría Interna, están regidas por la normativa técnica
aplicable para la función de auditoría emitida por la Contraloría General de la
República, las normas internacionales de auditoría interna y las mejores
prácticas.
Artículo 51.—Este documento deroga el Reglamento
de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna del BCR Pensiones
S. A., publicado en La Gaceta N° 111 del 11 de junio del 2013.
Artículo
52.—Este Reglamento rige a partir de su publicación en La Gaceta.
Modificaciones
Aprobadas por: La Junta Directiva Administradora de
Pensiones S. A., sesión 30-2020, artículo V
del 16 de diciembre de 2020.
Rige a partir de: Su publicación en Alcance Digital La
Gaceta N°
XXX, Alcance N° XXX del XX de XXX del 20XX.
Elaborado por: Auditoría Interna de BCR Pensiones S. A.
Revisado por: Auditoría Interna de BCR Pensiones S. A.
Comunicado por: Unidad de Control Interno.
Para todos los efectos legales y administrativos, el documento
original se encuentra bajo la responsabilidad y custodia de la Oficina de
Normativa Administrativa.
María Luisa Guzmán Granados.—1 vez.—O.
C.
N° 043202001420.—Solicitud N° 266958.—( IN2021548925 ).
MUNICIPALIDAD
DE GRECIA
La Municipalidad de Grecia informa que el Concejo Municipal en su
Sesión Ordinaria del 29 de abril del 2021, mediante el Acuerdo SEC-1844-2021,
artículo VIII, inciso 1, Acta 081 del 05 de mayo del 2021 acuerda:
Acuerdo Nº 29: Acoger la recomendación
de la Comisión Municipal de Gobierno y Administración, al respecto se toman los
siguientes acuerdos:
2.a). Derogar del artículo 73, del día 04 de setiembre 1997,
específicamente el apartado de la integración de la Comisión Estratégica
Territorial, para que de ahora en adelante la misma quede conformada de la
siguiente manera: por la Municipalidad: el Presidente Municipal o a quién se
designe por parte del Concejo Municipal, el Alcalde o Alcaldesa, por parte del
Estado, las Instituciones Públicas que tengan representación en el cantón de
Grecia, por la Sociedad Civil, un representante de UPA Nacional, un
representante de las Organizaciones Comunales, en representación de la Unión
Cantonal de Asociaciones de Desarrollo y un representante del Sector de
Discapacidad. En calidad de asesores por el sector productivo: un representante
del Sector Industrial, un representante del Sector Comercial, un representante
del Sector Cooperativo, un representante del Sector Financiero, un
representante de los Medio de Comunicación, un representante del Sector
Constructivo y por la parte de los profesionales, un representante de los
Topógrafos, Demógrafos, Geógrafos, Ingenieros y Abogados. Por las
Organizaciones No Gubernamentales en calidad de asesores, un representante del
Grupo Conservacionistas, Sindicatos, Iglesia Católica y No Católica, Club de
Voluntariado, Grupos Juveniles, un representante de las Asociaciones
Solidaritas y uno de la Cruz Roja y uno de los Bomberos. Acuerdo firme,
definitivamente aprobado y por unanimidad. 2.d) Incorporar la enmienda
presentada por el Regidor Cristian Alfaro Alpízar, en el sentido de que se
incluya a dos Regidores Propietarios y se incluya un representante de Unaguas
en la CET.
Acuerdo
firme, definitivamente aprobado y por unanimidad.
2.e) Se autoriza al señor Francisco
Murillo Quesada, Alcalde Municipal para que se publique en el Diario Oficial La
Gaceta de conformidad con lo dispuesto en el numeral 43 del Código
Municipal vigente, este reglamento se somete a consulta pública no vinculante,
por espacio de diez días hábiles. Durante el plazo de la consulta, podrán los
interesados hacer sus observaciones por escrito ante el Concejo Municipal de
Grecia, ubicado en el Palacio Municipal, transcurrido el cual, el Concejo
Municipal se pronunciará sobre el fondo de este.
Acuerdo firme, definitivamente aprobado
y por unanimidad.
Lic. Francisco Murillo Quesada, Alcalde
Municipal.—1 vez.—O.C. N° OC00272-2021.—Solicitud N° 266311.—( IN2021548876 ).
La
Municipalidad de Grecia, informa que el Concejo Municipal, en su sesión
ordinaria del 29 de abril de 2021, mediante el Acuerdo SEC-1842-2021, artículo
VIII, inciso 1, acta 081 del 05 de mayo del 2021 acuerda:
Acuerdo
Nº 31: Acoger
la recomendación de la Comisión Especial de Atracción de Inversión, al respecto
se toman los siguientes acuerdos:
1.A) Acoger
el criterio legal brindado por el licenciado Luis Diego Hernández.
1.B) Aprobar la moción
presentada por los Regidores Guido E. González Quesada y Mabel Navarro Venegas,
con la reforma indicada, para reformar el Reglamento para el Otorgamiento de
Permisos de Construcción del cantón de Grecia y se adicione un artículo 18 bis,
cuyo texto dirá:
“Artículo
18 bis.—Del pago del impuesto de construcción de previo al inicio de las obras,
el interesado deberá cancelar a la Municipalidad de Grecia el Impuesto sobre
las Construcciones, el cual tendrá una tarifa general del uno por ciento (1%)
del valor total de la obra, tasado por el Colegio Federado de Ingenieros y
Arquitectos (CFIA). El permiso de construcción no surtirá sus efectos jurídicos
hasta tanto no se cancele el tributo correspondiente. Pagarán un cero coma
setenta y cinco por ciento (0,75%) del valor total de la obra, tasado por el
Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos (CFIA):
Los
proyectos constructivos de las micro, pequeñas y medianas empresas que se
encuentren debidamente registradas ante la Dirección General de Apoyo a la
Pequeña y Mediana Empresa (DIGEPYME) del Ministerio de Economía, Industria y
Comercio (MEIC). Pagarán un cero coma cincuenta por ciento (0,50%) del valor
total de la obra, tasado por el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos
(CFIA):
a) Los proyectos
que cumplan con estándares de construcción sostenible y que se certifiquen como
LEED (Leadership in Energy and Environmental Design), EDGE (Excellence in
Design for Greater Efficiencies) o RESET (Requisitos para Edificios Sostenibles
en el Trópico). Este monto deberá cancelarse antes de iniciar la construcción
pertinente. El profesional responsable deberá presentar al Departamento de Urbanismo
y Control Constructivo la certificación correspondiente antes de cerrar
bitácora del proyecto. En caso de no alcanzar la certificación indicada al
cierre de bitácora y recibimiento de la obra, se procederá de inmediato con el
cobro de la diferencia (0,50%) para completar la totalidad del Impuesto de
Construcción (1% del valor tasado por el CFIA), de acuerdo con la tarifa
general establecida en el párrafo primero del presente artículo. El interesado
deberá de firmar una declaración jurada en donde se compromete a realizar el
pago de 0,50% en caso de no alcanzar la certificación, según las indicadas
anteriormente.
b) Las empresas establecidas dentro de la
circunscripción territorial del cantón de Grecia que a la entrada en vigor de
esta reforma cuenten con la certificación INTE/ISO 14001:2015 o equivalente.
c) Las empresas establecidas dentro de la
circunscripción territorial del cantón de Grecia y que a la entrada en vigor de
esta reforma empleen anualmente al menos cien (100) trabajadores en promedio,
debidamente reportados en la planilla ante la Caja Costarricense de Seguro
Social (C.C.S.S).
d) Las empresas que
se establezcan en el cantón de Grecia y que, sin encontrarse amparadas bajo el
Régimen de Zonas Francas, se
ubican en los sectores estratégicos definidos por la Comisión Especial para la
Definición de los Sectores Estratégicos, integrada por el Ministerio de
Comercio Exterior, conforme al inciso a) del artículo 21 bis de la Ley Nº 7210
del 23 de noviembre de 1990, Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas.
e) A aquellos proyectos constructivos que
pretendan establecerse en el cantón y que estén realizando las gestiones pertinentes
ante el departamento respectivo que hayan sido declaradas de interés cantonal
por el Concejo Municipal de Grecia.
Pagarán
un cero por ciento o tarifa neutra (0%) del valor total de la obra, tasado por
el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos (CFIA):
a) Las instituciones públicas, salvo aquellas que
operen como empresas públicas.
b) Las organizaciones comunales creadas al amparo
de la Ley 3859, Ley sobre el Desarrollo de la Comunidad, de 7 de abril de 1967
y sus reformas, que se encuentren activas y con sus personerías vigentes.
c) Las organizaciones no gubernamentales sin
fines de lucro, declaradas de utilidad pública por el Ministerio de Justicia.
d) Las construcciones de vivienda declaradas de
interés social reguladas en el artículo 59 de la Ley Nº 7052, Ley del Sistema
Financiero Nacional para la Vivienda y Creación del BANHVI (Banco Hipotecario
de la Vivienda) de 13 de noviembre de 1986.
Los
administrados que soliciten la aplicación de tarifas diferenciadas del Impuesto
sobre las Construcciones establecidas en esta norma, deberán presentar ante la
Administración, junto con los demás requisitos pertinentes para el otorgamiento
de la licencia respectiva, los documentos que respalden la solicitud para cada
caso.”
Acuerdo
firme,
definitivamente aprobado y por unanimidad.
1.C) Se
autoriza al señor Francisco Murillo Quesada, Alcalde Municipal, para que se
publique en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo dispuesto
en el numeral 43 del Código Municipal vigente, este Reglamento se somete a
consulta pública no vinculante, por espacio de diez días hábiles. Durante el
plazo de la consulta, podrán los interesados hacer sus observaciones por
escrito ante el Concejo Municipal de Grecia, ubicado en el Palacio Municipal,
transcurrido el cual, el concejo municipal se pronunciará sobre el fondo de
este.
Acuerdo
firme,
definitivamente aprobado y por unanimidad.
Lic.
Francisco Murillo Quesada, Alcalde Municipal.—1 vez.—O. C. Nº
00272-2021.—Solicitud Nº 266314.—( IN2021548879 ).
MUNICIPALIDAD DE RÍO CUARTO
CONCEJO MUNICIPAL DE RÍO
CUARTO
El
Concejo Municipal de Río Cuarto, en la Sesión Extraordinaria celebrada el
jueves 15 de abril del 2021 de manera virtual con la plataforma meet-google,
mediante artículo III, acuerdo Nº 07, acta Nº 68-2021, acordó: Aprobar el texto
“Reglamento Interno de Compra, Uso y Custodia de Firma Digital en la
Municipalidad de Río Cuarto”. Adicionalmente autorizar a la administración la
respectiva publicación de dicho cuerpo normativo en el Diario Oficial La
Gaceta. Consecuentemente, el Concejo Municipal de Río Cuarto en ejercicio
de la potestad de creación de normativa reglamentaria dada por el artículo 13
inciso c) del Código Municipal, dicta:
REGLAMENTO INTERNO DE
COMPRA, USO Y
CUSTODIA DE FIRMA DIGITAL EN LA
MUNICIPALIDAD DE RÍO CUARTO
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo
1º—Objeto. El presente Reglamento
tiene por objeto regular el uso de los certificados digitales, la compra del
certificado firma digital para las personas funcionarias, incluidos los
miembros del directorio del Concejo Municipal, y la custodia de dichas
herramientas tecnológicas.
Artículo
2º—Ámbito de aplicación. Todas las personas
funcionarias de la Municipalidad de Río Cuarto quedan expresamente facultados
para utilizar los certificados, las firmas digitales y los documentos
electrónicos dentro de sus procesos y funciones diarias, salvo disposición
legal en contrario, o que la naturaleza o los requisitos particulares del acto
resulten incompatibles.
Artículo
3º—Abreviaturas
y definiciones.
a) Autenticidad: La veracidad, técnicamente
constatable, de la identidad del autor del documento o comunicación. La
autenticidad técnica no excluye el cumplimiento de los requisitos de
autenticación o certificación que desde el punto de vista jurídico exija la ley
para determinados actos o negocios.
b) Autoridad Certificadora: La Autoridad
Certificadora es la encargada de emitir, generar, revocar y administrar los
certificados digitales, asegurándose que la Autoridad de Registro realice
adecuadamente su función, de acuerdo con los procedimientos y políticas creados
para tal fin.
c) Certificado
Digital: Aquel mecanismo criptográfico que cumpla con la definición,
requerimientos y características del dispositivo de almacenamiento exigidos por
la Autoridad Certificadora.
d) DCFD: Dirección de Certificadores de Firma
Digital.
e) Documento Electrónico: Cualquier manifestación
con carácter representativo o declarativo, expresamente o transmitida por un
medio electrónico o informático.
f) Firma Digital Certificada: Una firma digital
que haya sido emitida al amparo de un certificado digital válido y vigente,
expedido por un certificador registrado.
g) Firma Digital: Conjunto de datos adjuntos o
lógicamente asociados a un documento electrónico, que permita verificar su
integridad, así como, identificar en forma unívoca y vincular jurídicamente al
autor con el documento.
h) Funcionario(a): Persona física que labora para
la Municipalidad de Río Cuarto y personas que conforman el directorio del
Concejo Municipal.
i) Integridad: Propiedad de un documento
electrónico que denota que su contenido y características de identificación han
permanecido inalterables desde el momento de su emisión, o bien que -habiendo
sido alterados posteriormente- lo fueron con el consentimiento de todas las
partes legitimadas.
j) Revocación del Certificado Digital: Proceso
mediante el cual el titular del certificado digital procede a revocar o
cancelar el mismo para que este no pueda ser utilizado por otras personas.
k) Tecnologías de Información y Comunicaciones
(TIC’s): son todos aquellos recursos, herramientas y programas que se utilizan
para procesar, administrar y compartir la información mediante diversos
soportes tecnológicos, tales como: computadoras, teléfonos móviles,
televisores, reproductores portátiles de audio y video o consolas de juego.
CAPÍTULO II
De las obligaciones de la
Municipalidad de Río Cuarto
Artículo
4º—Obligaciones
municipales.
La Municipalidad de Río Cuarto, respecto del certificado de firma digital,
ostenta las siguientes obligaciones:
a. Dotar de firma
digital a las personas funcionarias que la necesiten para el desarrollo de sus
funciones, ya sea en puestos en propiedad, interino con más de seis meses continuos
de trabajar para la Municipalidad o en puestos de confianza, previa solicitud y
valoración de las jefaturas inmediatas correspondientes. Asimismo, a las
personas funcionarias de elección popular Alcaldía, Vicealcaldía y los miembros
del directorio del Concejo Municipal, mediante el acuerdo correspondiente.
b. La Municipalidad de Río Cuarto deberá de
implementar el uso de la firma digital en todos los procesos municipales, con
las excepciones que establece la Ley de Certificados, Firmas Digitales y
Documentos Electrónicos Nº 8454.
c. La Municipalidad de Río Cuarto deberá cancelar
el costo de la compra del lector, la tarjeta de firma digital, así como de la
emisión de los certificados que se alojan en la tarjeta, a las personas
funcionarias que la necesiten para el desarrollo de sus funciones, los
titulares de la Alcaldía y Vicealcaldía y las personas miembros del directorio
del Concejo Municipal.
d. La Municipalidad de Río Cuarto, mediante el
Departamento de Tecnologías de la Información o su similar, deberá de brindar
la capacitación necesaria a las personas funcionarias acerca del uso y custodia
de la firma digital.
Artículo
5º—El
departamento de Talento Humano -o su similar- en colaboración con las
diferentes jefaturas deberán coordinar para que todas las personas
funcionarias, que así lo requieran para el desarrollo de sus funciones, cuenten
con la firma digital correspondiente.
Artículo 6º—El
Departamento de Tecnologías de la Información o sus similar en colaboración con
la persona Encargada de Egresos o su similar, previa autorización de la
Alcaldía Municipal, serán los responsables de iniciar el proceso de compra de
la firma digital para los funcionarios y funcionarias que no la tengan o para
aquellos que recién inician sus labores en la Municipalidad de Río Cuarto, de
conformidad con lo establecido en el presente reglamento.
CAPÍTULO III
De los derechos y
obligaciones de las personas funcionarias
Artículo 7º—Derechos
de las personas funcionarias. Las personas funcionarias de la Municipalidad de
Río Cuarto, a quienes se les haya dotado de certificado digital, tendrán los
siguientes derechos:
a) Que la Municipalidad de Río Cuarto asuma el
costo de los componentes necesarios para el uso del lector y del certificado
digital durante el tiempo requerido.
b) Recibir capacitaciones sobre el uso del
certificado digital.
c) Que se le instale el certificado digital en la
computadora asignada o en algún otro medio de almacenamiento que la persona
colaboradora proporcione, bajo su responsabilidad.
d) La inviolabilidad e integridad de los
documentos firmados digitalmente.
Artículo
8º—Obligaciones
de las personas funcionarias. Las
personas funcionarias de la Municipalidad de Río Cuarto, que cuenten con el
certificado digital, tendrán las siguientes obligaciones:
a) Será responsable del cuido y buen uso del
lector, su tarjeta de firma digital y de sus certificados digitales.
b) Cumplir lo estipulado en las condiciones del
suscriptor firmado con la Autoridad Certificadora que emitió su firma digital.
c) Portar su firma digital todos los días
laborales, en todo momento, para el uso correspondiente.
d) Informar con al menos treinta (30) días
naturales de anticipación, el vencimiento de sus certificados de firma digital.
e) Deberá informar por escrito a la mayor
brevedad posible, tanto a su superior inmediato como a la Unidad de
Informática, en caso de que su lector y/o tarjeta de firma digital haya sido
dañada, robada o extraviada, o que sus certificados digitales hayan sido
revocados o eliminados de la tarjeta.
f) Cancelar el costo de reposición del lector, la
tarjeta de firma digital y de la reemisión de los certificados digitales que se
alojan en la tarjeta, en caso de extravío o robo de este.
g) Será responsable del uso correcto y de resguardar
el PIN de la tarjeta de firma digital y no deberá facilitársela a terceras
personas, lo que se considerará una falta grave.
h) Cancelar el costo de cambio de PIN de
activación de la tarjeta de Firma Digital, en el caso de que la persona
funcionaria lo haya olvidado.
i) Cancelar el costo de reemisión de los
certificados de firma digital en caso de que los mismos fueran revocados, por
causas ajenas al uso normal del certificado.
CAPÍTULO IV
De la firma digital
Artículo
9º—Validez
y eficacia de la firma digital. La firma digital garantiza la integridad y
autenticidad de los documentos y comunicaciones digitales y tendrá la misma
validez y eficacia jurídica de la firma manuscrita en cualquier documento,
correo electrónico o comunicación interna y externa.
Artículo
10.—Uso de la firma digital. La firma digital deberá ser utilizada en
todos los procesos municipales, incluyendo las transacciones realizadas en los
diferentes sistemas de información con los que cuente la Municipalidad de Río
Cuarto y que técnicamente pueda ser utilizada, salvo las excepciones
establecidas en la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos
Electrónicos Nº 8454 y donde exista motivación justificada ante la Alcaldía
Municipal y la Unidad de Informática de que materialmente sea imposible su uso.
Artículo
11.—Uso personal de la firma digital. La firma digital podrá ser
utilizada para fines personales de la persona funcionaria, fuera de la jornada
laboral.
Artículo
12.—En caso de terminación de la relación laboral, cumplimiento del periodo de
nombramiento de las personas funcionarias de elección popular o cancelación de
credenciales antes de ese periodo, las personas funcionarias podrán conservar
el lector, la tarjeta de firma y los certificados digitales que se alojan en la
tarjeta por ser personales e intransferibles, no obstante, el pago de dicho
servicio será suspendido por parte de la Municipalidad.
CAPÍTULO V
Del soporte técnico
Artículo
13.—Soporte de firma digital. Se podrá utilizar el servicio nacional
para soporte técnico de funcionamiento o instalación de la firma digital,
ingresando al sitio web https://www.soportefirmadigital.com o
su homólogo en caso de ser cambiado.
Artículo
14.—Solicitudes de soporte de firma digital. El Departamento de Tecnologías
de la Información o su similar será el encargado de atender las solicitudes de
soporte técnico de firma digital en la Municipalidad de Río Cuarto en primera
instancia, por los medios ya establecidos y formales. En caso de requerir
soporte técnico de entes técnicos superiores, esta hará las gestiones que
correspondan.
Artículo
15.—Instalación y configuración. El Departamento de Tecnologías de la
Información o su similar será el encargado de brindar el servicio de
instalación y configuración de todas las herramientas necesarias para que la
firma digital funcione correctamente en el computador de la persona
funcionaria.
Artículo
16.—Verificación de la validez de la firma digital. El Departamento de
Tecnologías de la Información o su similar será el encargado de brindar soporte
y asistencia para asuntos de verificación de la validez de una determinada
firma digital, capacitación de la persona funcionaria y de la implementación de
nuevos servicios con mecanismos de firma digital.
Artículo
17.—Citas de emisión y renovación de firma digital. La persona
funcionaria de la Municipalidad de Río Cuarto, será la encargada de gestionar
las citas para la solicitud de la firma digital, en los plazos estipulados
anteriormente y de cualquier otro trámite que requiere realizar ante la entidad
emisora.
CAPÍTULO VI
Disposiciones finales y
transitorias
Artículo
18.—Las personas funcionarias que cuenten con firma digital, deberán hacer uso
de ésta de forma prioritaria, antes que la firma manuscrita, de manera que la
firma manuscrita sea utilizada en los casos donde excepcionalmente sea
necesario.
Artículo
19.—Normativa complementaria. En lo no previsto por este reglamento, se
aplicará supletoriamente lo dispuesto en las directrices que emita la
Municipalidad de Río Cuarto, la Ley de Certificados Digitales, Firmas Digitales
y Documentos Electrónicos y su Reglamento, la normativa y lineamientos que
emita la DCFD, el Código Municipal, Ley de Control Interno, Ley General de
Administración Pública, Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687, y demás
normativa que regule la materia.
Rige
a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Río Cuarto, Alajuela, 28 de abril del 2021.—Sonia
Cascante Retana, Secretaria del Concejo Municipal a. í.—1 vez.—( IN2021548510
).
RBT TRUST SERVICES
LIMITADA
RBT Trust Services Limitada (el “fiduciario”), cédula de persona
jurídica número 3-102-472322, en su condición fiduciario del Fideicomiso
“Contrato de Crédito y Fideicomiso de CONROB Uno del Oeste/RBT/Dos Mil
Diecinueve” (el “fideicomiso”), se procederá con la subasta de la finca que
adelante se describirá, mediante las siguientes subastas: (i) Primera subasta:
a las quince horas del día primero (01) de junio del año dos mil veintiuno
(2021); (ii) Segunda subasta: a las quince horas del día dieciséis (16) de
junio del año dos mil veintiuno (2021); y, (iii) Tercera subasta: a las quince
horas del día primero (01) de julio del año dos mil veintiuno (2021). Todas las
subastas se celebrarán en las oficinas de Invicta Legal, ubicadas en San José,
Escazú, 200 metros sur de la entrada de los cines de Multiplaza, EBC Centro
Corporativo, Piso 10.
El
bien inmueble por subastar es la finca filial de la Provincia de San José,
matrícula número sesenta y dos mil novecientos ochenta y cinco-F-cero cero
cero, con las siguientes características: Naturaleza: Finca filial primaria
individualizada número uno, apta para construir, que se destinará a uso
habitacional, la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos, más un
semisótano; Situación: distrito quinto, Piedades, cantón noveno, Santa Ana, de
la Provincia de San José. Linderos: norte, área común libre de zona verde; sur,
Área común libre de acceso vehicular; este, finca filial número dos; oeste,
área común libre de acceso vehicular; Medida: seiscientos veintiséis metros con
cuarenta y dos decímetros cuadrados; Plano catastrado: SJ-un millón ciento
setenta y dos mil noventa y seis-dos mil siete; libre de anotaciones y con los
gravámenes que indica el Registro Inmobiliario del Registro Nacional, incluyendo
cédula hipotecarias emitidas a favor del Fiduciario.
Dicho
Inmueble es propiedad de CONROB del Oeste Café Limitada, cédula de persona
jurídica número tres-ciento dos-setecientos setenta y nueve mil doscientos
veintiséis, cuyo capital social se encuentra fideicometido en virtud del
fideicomiso, por lo que es propiedad fiduciaria del fiduciario, quien se
encuentra autorizado y tendrá facultades suficientes para proceder con el
traspaso de dicha finca filial a cualquier adjudicatario o comprador resultante
de este proceso de subasta.
El
precio base de la finca filial para la primera subasta será de cincuenta y seis
mil novecientos dólares (US $56.900), moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América. Para la segunda subasta, el precio base será un 75% del
precio base para la primera subasta; y para la tercera subasta será un 25% del
precio base para la primera subasta. Queda entendido que para que una oferta
sea válida, el oferente deberá entregarle al fiduciario, según corresponda, un
15% del precio base en primera y segunda subasta, y un 100% del precio base
para la tercera subasta. Como excepción a lo anterior y en concordancia con lo
que establece el Código Procesal Civil en relación con los procesos de remate
en la vía judicial los fideicomisarios principales o acreedores del fideicomiso
podrán participar de las subastas indicadas sin necesidad de efectuar el
depósito previo. Dichos montos deberán ser entregados al fiduciario en
efectivo, mediante entero bancario, a la orden del fiduciario, o cheque de
gerencia de un banco costarricense, o cualquier otro valor de alta liquidez que
sea de la aceptación del fiduciario, además debe señalar medio para atender
notificaciones. Si en el acto del remate el oferente no paga la totalidad de lo
ofrecido al fiduciario, deberá depositar, dentro del tercer día, salvo que el
fideicomisario principal autorice un plazo mayor, el precio total de su oferta,
mediante cheque de gerencia, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de
la aceptación del fiduciario. Si el mejor oferente no paga la totalidad del
precio dentro del plazo señalado, el remate se tendrá por insubsistente, en
consecuencia, el depósito lo mantendrá el fiduciario y será utilizado en el
orden de prioridad que establece el fideicomiso para dicho caso.
Se
deja constancia que una vez que el bien antes descrito haya sido adjudicado y/o
vendido, y que dicha adjudicación y/o venta se declare firme, se haya pagado la
totalidad del precio de venta y/o adjudicación producto del proceso de
ejecución y no existan sumas adeudadas al fiduciario que hayan sido generadas
por la administración, gestión o ejecución del presente fideicomiso, el
fiduciario se encuentra debidamente facultado y procederá a celebrar una
Asamblea de Socios de la sociedad propietaria de la finca filial antes dicha
con la intención de otorgar poderes y realizar las autorizaciones requeridas
por ley para formalizar el traspaso de la finca filial al adjudicatario, ante
el Notario Público de la elección del fiduciario. El adjudicatario o comprador
de la finca filial subastada deberá asumir de forma completa, el pago de los
honorarios y gastos legales del Notario Público elegido por el fiduciario para
efectuar el traspaso indicado y para que el Notario Público pueda presentar el
testimonio de la escritura de traspaso ante el Registro Nacional en un plazo
improrrogable de ocho días naturales contados a partir de su firma.
Las
cédulas hipotecarias que afecten la finca filial por subastar serán entregadas
al adjudicatario o comprador una vez concluido el proceso de ejecución aquí
detallado.
Se
deja constancia de que en cualquier momento antes de realizarse las subastas
aquí referidas, se podrá cancelar la totalidad de las sumas adeudadas al amparo
del crédito garantizado mediante el fideicomiso y todos los honorarios,
tributos, seguros y demás gastos causados por el fideicomiso, caso en el cual
se suspenderá el proceso de ejecución.
Juvenal Sánchez Zúñiga, Gerente 01.—1
vez.—( IN2021548745 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Al señor Eliette Soleyda Mejía Matarrita, cédula N° 503720157, costarricense,
de oficio y domicilio desconocido, se le comunica resolución administrativa de
las 14 horas 07 minutos del 28-04-2021 que resuelve por el plazo de un mes
medida cautelar de cuido provisional en beneficio de las personas menores de
edad K.J.O.M y J.O.M. Se le confiere audiencia a la señora Mejía Matarrita, por
cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las
pruebas que estime necesarias. Garantía de defensa: Se informa que tiene
derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Guanacaste, Cañas
del Banco Popular 250 metros norte, Casa Celeste con Blanco a mano derecha. Se
le advierte que deber señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por
edicto. Recursos: Se le hace saber, además,
que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo
competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo
139 del Código de la Niñez y Adolescencia). La presentación del recurso de
apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente Nº
OLCA-00142-2018.—Oficina Local Cañas.—Licda. Johanna Matamoros Miranda,
Representante Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 266009.—( IN2021547866 ).
Al señor Navarro Jiménez Rafael
Mauricio, titular de la cédula de identidad número 112240708, sin más datos, se
le comunica la resolución de las 09:05 horas del 22/04/2021 donde se dicta
inicia el Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa dictado Medida
de Protección de Orden de Internamiento a Centro Especializado para
Rehabilitación por Drogadicción y Subsidiariamente Orientación, Apoyo y
Seguimiento a la Familia en favor de la persona menor de edad S.S.N.N. Se le
confiere audiencia a los señores Navarro Jiménez Rafael Mauricio por cinco días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y
hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición
en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas,
cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés,
75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente N°
OLOS-00164-2018.—Oficina Local Osa.—Lic. Olman Méndez Cortés,
Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
266010.—( IN2021547867 ).
Se comunica a quien tenga interés, la resolución de las ocho horas
del treinta de abril del dos mil veintiuno, en que se inicia proceso especial
de protección en Sede Administrativa, en favor de A.N.G. con cuido provisional.
En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de
notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus
notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado
fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada,
Nº OLSA-00113-2021.—Oficina Local de Santa Ana, 04 de mayo del 2021—Licenciada
Alejandra María Solís Quintanilla, Representante Legal.—O. C. Nº
6401-2021.—Solicitud Nº 266052.—( IN2021547873 ).
Al señor Geovanni Jesús Segura
Alvarado, se les comunica que por resolución de las veinte horas del día
primero de mayo del año dos mil veintiuno se dictó Medida de Protección en Sede
Administrativa a favor de las personas menores de edad A.E.S.A y A.N.S.A. Así
como audiencia partes, se les concede audiencia a las partes para que se
refiera al informe de valoración del Lic. Alexander Medaglia Campos. Se le
advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina
Local, la cual se encuentra situada en Turrialba cincuenta metros al norte de
la Municipalidad o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe
recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual
deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la
última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en extemporáneo (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia).—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguéz Morales, Representante Legal.—O. C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 266057.—( IN2021547875 ).
Al señor Erney Marín Rodríguez, costarricense, número de
identificación 602780341, de oficio y domicilio desconocido, se le comunica
resolución de previo PE-PEP-0203-2021 de las 7 horas 30 minutos del 23 de abril
de 2021, dictado por la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de La
Infancia, que en lo que interesa indica: “Resultando: I.—…, II.—…, III.—…,
IV.—…, V.—…, VI.—… Considerando: Único:… Por
tanto: 1º—Deberá la Oficina Local de Cañas, valorar y dar recomendación sobre
el recurso ofrecido por la progenitora, sea la señora Aurora Duarte López,
abuela materna de sus hijos, para le cuido y protección de los niños Aitana y
Kylian Barahona Navarro. 2º—Todo lo anterior deberá ser tramitado en un plazo
de cinco días hábiles, contados a partir del recibido de esta notificación.
3º—Se procede a notificar a las partes en el medio señalados para tal efecto, a
la progenitora al correo melisanavarro@hotmail.com, fax 2451-17-13, al señor
Espinoza Villalobos al correo keinertila@gmail.com; al señor Guzmán Lara al
correo cristianguzla1980@gmail.com, al señor Barahona Chévez al correo gabrielbarahona287@gmail.com, y
al señor Marín Rodríguez se comisiona a la Oficina Local de Cañas para que lo
notifique como ha estado realizándolo hasta ahora, debido a que se ubica medio
para recibir notificaciones dentro del expediente de cita. 4º—Dado que el expediente
se encuentra digitalizado, en aplicación del principio de informalismo que rige
la materia y con la finalidad de no dilatar el proceso, una vez cumplido lo
ordenado por esta presidencia ejecutiva deberá la Oficina Local de Cañas
Proceder a remitir la documentación por medio de correo electrónico e informar
lo pertinente al despacho de Asesoría Jurídica de la Institución, en aras de
resolver el Recurso de Apelación interpuesto. Notifíquese. Gladys Jiménez
Arias, Ministra de la Niñez y Adolescencia y Presidenta Ejecutiva del Patronato
Nacional de la Infancia.” Expediente Nº OLCA-00151-2018.—Oficina Local
Cañas.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O. C. Nº
6401-2021.—Solicitud Nº 266060.—( IN2021547877 ).
Al señor Carlos Mauricio Rojas Cortés,
mayor, soltero, costarricense, cédula de identidad número 110080065, de oficio
y domicilio desconocido, se le comunica que por resolución de las siete horas
cuarenta y nueve minutos del treinta de abril del dos mil veintiuno, se inició
Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa con dictado de Medida de
Protección de Cuido Provisional en Recurso Familiar a favor de la persona menor
de edad: D.K.R.C., por el plazo de seis meses que rige a partir del día
veintinueve de abril del dos mil veintiuno al día veintinueve de octubre del
dos mil veintiuno. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda
de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos,
Rancho Grande, frente a la plaza de fútbol o bien,
señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente, cabe
recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual
deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes (artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente N°
OLQ-00193-2015.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar
Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
6401-2021.—Solicitud N°
266061.—( IN2021547878 ).
A: Roy Javier González Brenes, se le comunica la resolución del
Patronato Nacional de la Infancia, Unidad Regional de Atención Inmediata de
Alajuela de las quince horas del veinte de febrero del año en curso, en la que
se resuelve: I. Dar inicio al proceso especial de protección en sede
administrativa. II. Se le ordena a la señora: Kemberly Yuriana Romero Sánchez
en su calidad de progenitora de la persona menor de edad de apellidos: González
Romero, que debe someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará el Área de
Psicología de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se le indique. Para
lo cual, se le dice que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que
implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las
indicaciones emitidas. III. Se le ordena a la señora: Kemberly Yuriana Romero
Sánchez, abstenerse de inmediato de realizar cualquier acción, omisión,
manifestación o hechos que tiendan a violentar los derechos de su hija menor de
edad: AYGR, de situaciones que arriesguen o dañen la integridad física o
psicológica de la persona menor de edad, en especial se le ordena el cese de
cualquier conducta negligente en el cuidado de su hija. Se le ordena no agredir
física, verbal, psicológicamente a su hija y no dejarla sola en la casa de
habitación. IV. Se le ordena a la señora: Kemberly Yuriana Romero Sánchez en su
calidad de progenitora de la persona menor de edad citada la inclusión a un
Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la Familia (Academia de Crianza).
Las fechas de dicha academia le serán indicadas a través de la psicóloga
Lourdes Rodríguez Alfaro. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución,
comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de
la situación les indique, a efecto de ser incorporados al expediente
administrativo. V. Se le ordena a la señora: Kemberly Yuriana Romero Sánchez, asistir
al Instituto Nacional de Mujeres (INAMU), a fin de recibir proceso de
orientación que le permita enfrentar situaciones de violencia y cuente con
herramientas que le permitan protegerse y proteger a su hija. Para lo cual,
deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y
forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser
incorporados al expediente administrativo. VI. Se designa a la profesional en psicología de esta oficina local
para que realice un plan de intervención
con su respectivo cronograma dentro del plazo de veinte días hábiles. VII. Se
le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren
pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se
investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que
consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la
notificación de la presente resolución administrativa. Según directriz
institucional PANI-GT-CIR-0044-2020, se indica que “Ante la declaratoria de
estado de emergencia nacional (Decreto Ejecutivo N° 42227-MP-S), de la alerta
sanitaria y según los Lineamientos Nacionales para la vigilancia de la
enfermedad COVID-19, en relación con el tema de la audiencia oral y privada, se
establece que la audiencia oral y privada será sustituida por una audiencia
escrita, en las que se le deben dar a las partes los mismos derechos
establecidos en el Código de Niñez y Adolescencia y Ley General de la
Administración Pública. Esta audiencia oral deberá ser presentada por escrito,
ante la Oficina Local del PANI en el plazo de cinco días hábiles con
posterioridad a la notificación de la presente resolución. Se pone en
conocimiento de las partes interesadas, que este es el momento procesal
oportuno, para incorporar las pruebas documentales, así como aportar por
escrito la prueba testimonial que consideren pertinente, para que las mismas
sean tomadas en cuenta. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de
apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer
dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe
señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como
señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no
hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado
las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de
dictadas. Licda. Carmen Lidia Durán Víquez. Expediente N°
OLGR-00097-2021.—Oficina Local de Grecia, Grecia, 04 de mayo del 2021.—Licda.
Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C.
N° 6401-2021.—Solicitud N° 266065.—( IN2021547879 ).
A los señores María
Fernanda Azofeifa Ramírez y Bryan Brenes Ramírez
se les comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Cartago a las
trece horas con veinte minutos del quince de enero del dos mil veintiuno, a
favor de las personas menores de edad. Contra esta resolución procede el
recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la
publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver
dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del
perímetro de la Oficina Local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones
posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.
Expediente Administrativo OLC-00875-2014.—Oficina Local de Cartago.—Licda.
Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C.
N° 6401-2021.—Solicitud N° 266066.—( IN2021547880 ).
A la señora Jasciri de Los Ángeles Madrigal Calvo, de nacionalidad costarricense, titular de la
cédula N° 603480183, sin más datos, se le comunica la medida de protección de
Guarda, Crianza y Educación de las 13:00 horas del 28/04/2021 dictada por esta
oficina local a favor de la persona menor de edad P.Y.M.M., titular de la
cédula de persona menor de edad costarricense N° 605020774, con fecha de
nacimiento 07/12/2006. Notificaciones: se les previene a las partes señalar
casa, oficina o lugar, con preferencia un correo electrónico donde atender
notificaciones, y que de modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de
no hacerlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro
horas después de dictadas. Garantía de
defensa: que para apersonarse en el proceso no requieren abogado, aunque tienen
derecho a hacerse acompañar por uno; que tienen acceso a las piezas del
expediente (salvo aquellas que por ley sean declaradas confidenciales) dentro
de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo en la
Oficina Local; que pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que
sean pertinentes para la búsqueda de la verdad real de los hechos; que tienen
derecho a la doble instancia, así como todos los demás derechos que le asisten
durante el proceso. Recursos: se hace saber a las partes que en contra de esta
resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante
este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes.
Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La
presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto
recurrido. Expediente administrativo
N°
OLLU-00166-2019.—Oficina
Local de Pococí.—Proceso Especial de Protección
en Sede Administrativa.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado,
Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
266067.—( IN2021547881 ).
Al señor Elmer Antonio Franco Gutiérrez, de nacionalidad costarricense,
titular de la cédula N° 701650363, sin más datos, se le comunica la Medida de
Protección de Cuido Provisional de las 08:50 horas del 14/04/2021 dictada por
esta oficina local a favor de la persona menor de edad O.N.F.T., titular de la
cédula de persona menor de edad costarricense número 703700039, con fecha de
nacimiento 16/08/2012, la persona menor de edad K.E.F.T., titular de la cédula
de persona menor de edad costarricense número 703970606, con fecha de
nacimiento 28/02/2016, la persona menor de
edad R.J.F.T., titular de la cédula de persona menor de edad costarricense
número 703430986, con fecha de nacimiento 10/12/2008 y la persona menor de edad
A.F.F.T., titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número
703550381, con fecha de nacimiento 09/09/2010. Notificaciones: Se les previene
a las partes señalar casa, oficina o lugar, con preferencia un correo
electrónico donde atender notificaciones, y que de modificarlas sean
comunicadas al proceso. En caso de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.
Garantía de
defensa: Que para apersonarse en el proceso no requieren abogado, aunque tienen
derecho a hacerse acompañar por uno; que tienen acceso a las piezas del
expediente (salvo aquellas que por ley sean declaradas confidenciales) dentro
de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo en la
Oficina Local; que pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que
sean pertinentes para la búsqueda de la
verdad real de los hechos; que tienen derecho a la doble instancia, así como
todos los demás derechos que le asisten
durante el proceso. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta
resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante
este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es
presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación
no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente Administrativo
OLPO-00359-2018.—Oficina Local de Pococí.—Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado,
Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
266152.—( IN2021547959 ).
A la señora Larry Alberto
Morales Cruz, de nacionalidad costarricense, titular de la cédula 503540235,
sin más datos, se le comunica la medida de protección de Seguimiento, Apoyo y
Orientación de las 15:00 horas del 27/04/2021 dictada por esta oficina local a
favor de la persona menor de edad M.L.M.P., titular de la cédula de persona
menor de edad costarricense número 504800865, con fecha de nacimiento
23/11/2008. Notificaciones: Se les previene a las partes señalar casa, oficina
o lugar, con preferencia un correo electrónico donde atender notificaciones, y
que de modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de no hacerlo, las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después
de dictadas. Garantía de defensa: Que para apersonarse en el proceso no
requieren abogado, aunque tienen derecho a hacerse acompañar por uno; que
tienen acceso a las piezas del expediente (salvo aquellas que por ley sean
declaradas confidenciales) dentro de horas hábiles al estudio y revisión del
expediente administrativo en la Oficina Local; que pueden presentar las pruebas
que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad
real de los hechos; que tienen derecho a la
doble instancia, así como todos los demás derechos que le asisten durante el
proceso. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución
procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho,
en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores
a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la
entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las
quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que
consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado
el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no
suspenderá la aplicación del acto recurrido. Proceso especial de protección en
sede administrativa. Expediente administrativo: OLPO-00255-2018.—Oficina Local
de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 266144.—( IN2021548004 ).
Al señor Reiner Guillermo Carmona Alvarado, sin más datos,
Nacionalidad costarricense, se le comunica la resolución de las 17:05 horas del
15 de abril del 2021, mediante la cual se dicta Medida de Cuido, de la persona
menor de edad VACP titular de la cédula de persona menor de edad costarricense
número 1-19910191 con fecha de nacimiento 26/03/2007. Se le confiere audiencia
al señor Reiner Guillermo Carmona Alvarado, por tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario los días Lunes a viernes de siete horas
con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de Coronado del Mall
Don Pancho 250 metros este. Expediente N° OLG-00126-2016.—Oficina Local de Vázquez de
Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O.C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 266157.—( IN2021548005 ).
A Iván Darío Herrera Chaves, portador de la cédula de identidad
número: 1-1258-0758, de domicilio y demás calidades desconocidas, en calidad de
progenitor de las personas menores de edad B.D.H.G y S.D.H.G, hijos de Carmen
Natasha Gómez Cárdenas, portadora de la cédula de identidad número:
1-1462-0429, vecina de San José. Se le comunica la resolución administrativa de
las diez horas del día cuatro de mayo del año 2021, de esta Oficina Local, en
la que se ordenó inicio de Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa con Medida de Alto Riesgo, de Cuido Provisional en favor de las
personas menores de edad. Se le previene al señor Herrera García, que debe
señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se
dicten por la Oficina Local competente. Se le hace saber, además, que contra la
citada resolución procede el Recurso Ordinario de Apelación, que deberá
interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las
cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante
la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces
consecutivas, expediente Nº OLAS-00344-2017.—Oficina Local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López, Representante Legal.—O.C. Nº
6401-2021.—Solicitud Nº 266165.—( IN2021548006 ).
Se comunica a quien tenga interés la resolución de las catorce horas
del treinta de abril del dos mil veintiuno, en que se inicia proceso especial
de protección en sede
administrativa, en favor de J.J.M.A., con cuido provisional. En contra de la
presente resolución procede el recurso de apelación ante la Presidencia
Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada.
Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus
notificaciones dentro del perímetro de esta oficina local, si el lugar señalado
fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas con el solo transcurso de 24 horas después de dictada N° OLSA-00422-2019.—Oficina
Local de Santa Ana, 5 de mayo del 2021.—Licda. Alejandra María Solís
Quintanilla, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 266177.—(
IN2021548015 ).
Al señor Miguel Peralta Calderón, mayor, de nacionalidad nicaragüense, indocumentado, demás
calidades y domicilio desconocidos por esta oficina local se le comunica la
resolución de las catorce horas del cuatro de mayo de dos mil veintiuno dictada
a favor de la persona menor de edad I.V.P.M. que da inicio al proceso especial
de protección en su favor y dicta medida de abrigo temporal ubicándola en
Albergue institucional Casa de la Luna ubicado en Heredia por el plazo de seis
meses prorrogables judicialmente. El expediente se remite al Área Psicosocial
para el abordaje correspondiente y para que se defina la condición socio legal
de la persona menor de edad. Asimismo, confiere audiencia a las partes por
cinco días para que presenten todo tipo de prueba, se les informa su derecho a
revisar el expediente, a actuar en el mismo con o sin abogado, que se les suspende a los padres la guarda
provisionalmente de esta persona menor de edad. Notifíquese la anterior
resolución a las partes interesadas por edicto al desconocer su domicilio
actual exacto o ubicación. Se les hace saber, además, que contra la presente
resolución inicial descrita procede el recurso ordinario de apelación, que
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta
y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el
de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible, expediente N° OLSCA-00636-2017.—Oficina Local
Heredia Norte.—Licda. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº
6401-2021.—Solicitud Nº 266180.—( IN2021548018 ).
Al señor
Enrique Vallejos Solís, cédula de identidad 701880419, de calidades
desconocidas, en calidad de progenitor, se le comunica la Resolución
Administrativa de las catorce horas veinte minutos del veintiséis de marzo del
dos mil veintiuno, mediante las cuales se resuelve, dictado de Medida de
Seguimiento Orientación y Apoyo a la Familia, a favor de las Personas Menores
de Edad J.D.G.B, G.I.G.B, J.G.B.E Expediente Administrativo OLCAR-00597-2020.
Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar
casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y
administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución
proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán
interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir
de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta
Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá
resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo
presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los
tres días señalados. La interesada igualmente podrá
consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en
Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31. Expediente
OLCAR-00597-2020.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Liseth Patricia Carvajal
Sanders, Órgano Director del Procedimiento.—O.C.
N° 6401-2021.—Solicitud N° 260510.—( IN2021548235 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Al señor Hernaldo José Picado Ríos, de nacionalidad nicaragüense,
sin más documentos de identificación y localización conocidos, se le comunica
la resolución de las 14:300 horas del 29 de abril del 2021, mediante la cual se
resuelve inicio de proceso especial de protección en sede administrativa,
dictándose una medida de orientación apoyo y seguimiento a la familia a favor
de las personas menores de edad P.H.K.A. y P.H.I.I. Se le confiere audiencia al
señor Hernaldo José Picado Ríos, por tres días hábiles, para que presenten los
alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le
advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se
hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con
el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en
días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local,
ubicada en Puntarenas, Garabito, Jacó, 700 metros este de la Municipalidad de Garabito, contiguo al poder
judicial, expediente Nº
OLSJE-00356-2019.—Oficina Local de Garabito.—Lic. Víctor Josué Picado Calvo,
Representante Legal.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 266011.—(
IN2021547868 ).
Al señor Diego Manuel Mena Bonilla, mayor, costarricense, soltero,
cédula de identidad N° 207560678, de oficio y domicilio desconocido, se le
comunica que por resolución de las catorce horas diecisiete minutos del cinco
de mayo del dos mil veintiuno, se modificó la medida de abrigo temporal solo
respecto a la ubicación de la persona menor de edad: C.M.C., por el plazo
restante de la medida a partir del día cinco de mayo del dos mil veintiuno,
ingreso a la Organización No Gubernamental, al treinta de setiembre del dos mil
veintiuno. Se le advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de
esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande,
frente a la plaza de fútbol o
bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente
cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el
cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y
ocho horas siguientes (artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia).
Expediente N° OLQ-00010-2017.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen
Salazar Carvajal, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
266187.—( IN2021548537 ).
A la señora Jesesenia Del Carmen García Blandón, de nacionalidad
nicaragüense: portadora de la cédula de residencia 155825762336, se le notifica
la resolución de las 08:30 del 23 de marzo del 2021 en la cual se dicta
resolución de archivo final del proceso especia de protección a favor de la
persona menor de edad JDGB. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio
para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo
hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente Nº
OLSJE-00171-2018.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante
Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 266600.—( IN2021548565 ).
A la señora Sharon Melissa Castillo Elizondo, cédula 604020786, de calidades desconocidas, en
calidad de progenitores, se le comunica la declaratoria de adoptabilidad
administrativa de las trece horas del ocho de abril de dos mil veintiuno,
mediante la cual se resuelve, declaratoria de incompetencia a razón de
territorio en el proceso a favor de las personas menores de edad J.B.C.E,
L.F.C.E, K.N.C.E y M.A.C.E. Expediente administrativo OLPO-00014-2016. Notifíquese lo
anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina
para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de
esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los
Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta
oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última
publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el
de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia
Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos,
pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La
interesada igualmente podrá consultar y fotocopiar el citado expediente
administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida
sura segundo piso, local 31. Expediente OLPO-00014-2016.—Oficina Local de
Cariari.—Licda. Liseth Patricia Carvajal Sanders, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 266629.—( IN2021548573 ).
Al señor Esteban González Cascante. Se le comunica que, por
resolución de las once horas del veintiocho de abril del dos mil veintiuno, se
da inicio al proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de
medida de orientación apoyo y seguimiento temporal a la familia a favor de la
persona menor de edad I.A.G.A por el plazo de seis meses a partir de la
notificación. Se concede audiencia a las partes para ser escuchadas y se ordena
seguimiento psico-social a la familia. Se le advierte que deberá señalar Lugar
o un Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no
hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el
medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente
provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución
procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse
ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles
después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la
Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en
el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar
por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente
administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Publíquese por tres
veces consecutivas. Expediente OLSP-00154-2021.—Oficina Local Pani-San Pablo de
Heredia.—Licda. Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante Legal.—O. C. Nº
6401-2021.—Solicitud Nº 266634.—( IN2021548577 ).
A José Gómez Álvarez, se le comunica la resolución de las nueve
horas diez minutos del veintisiete de abril del dos mil veintiuno, mediante la
cual se resuelve la resolución de archivo a favor de personas menores de edad
D.V.G.S., titular de la cédula de persona menor de edad costarricense N°
208830346, con fecha de nacimiento cinco de octubre de dos mil seis; S.N.G.S.,
titular de la cédula de persona menor de edad costarricense, N° 209260280, con
fecha de nacimiento diez de diciembre de dos mil nueve; S.M.L.S., titular de la
cédula de persona menor de edad costarricense, N° 210020080, con fecha de
nacimiento quince de agosto de dos mil quince. Se les confiere audiencia a los
interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su
interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias y se le advierte que
tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles se hace la
salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 300 metros norte y 100 oeste del
costado noroeste de la Iglesia Católica, edificio del Adulto Mayor. Expediente:
OLSCA-00229-2020.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves,
Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 266644.—( IN2021548579 ).
Al señor, Michael Giovanni Castillo
Rojas, se le comunica que por resolución de las once horas con cuarenta minutos
del día seis de mayo del dos mil veintiuno, se dictó resolución de medida de
orientación, apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad: J.A.C.G.,
se le concede audiencia a la parte para que se refiera al informe social
extendido por la licenciada en Trabajo Social, Karol Chaves Molina. Se le
advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local,
la cual se encuentra situada en Paraíso, 500 metros al norte de la Estación de
Servicio SERPASA o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe
recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual
deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la
última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Expediente N° OLTU-00025-2018.—Oficina Local de Paraíso.—Licda.
Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 266643.—( IN2021548580 ).
Se comunica a al señor: Javier Alberto
Ávila Ugalde, mayor de edad, costarricense, soltero, portador de la cédula de
identidad N° 701530490, de domicilio y oficio desconocidos, la
resolución administrativa dictada por URAI Huetar Caribe de las ocho horas con
cuarenta y cinco minutos del cinco de mayo del año dos mil veintiuno, en la
cual se dictó la medida de protección de cuido provisional, a favor de las
persona menores de edad: M.F.A.M, con citas de inscripción, provincia Limón,
tomo: 323, asiento: 107, Y.A.A.M, con citas de inscripción provincia Limón,
tomo 340, asiento 404, S. A.A.M, con citas de inscripción, provincia de Limón,
tomo 379, asiento 237; hijos de los señores Maricela de Los Ángeles Mora
Esquivel y Javier Alberto Ávila Ugalde, quien permanecerá bajo el cargo de su
abuela materna la señora María de Los Ángeles Esquivel Vargas, mayor
de edad, costarricense, ama de casa, casada, portadora de la cédula de
identidad de identidad N° 602490071. Recurso: El de
Apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro
judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente Nº
OLSI-00104-2020.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero,
Representante Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 266648.—( IN2021548585 ).
Al señor Rónald
Araya Benavides, se le comunica que, por resolución de las dieciséis horas del
seis de mayo del dos mil veintiuno, se dio inicio a proceso especial de
protección, mediante el cual se ordenó como medida especial de protección la
orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia de la persona menor de
edad S.A.M, por el plazo de seis meses a partir del dictado de la citada
medida. Se concede audiencia a las partes para ser escuchadas y se ordena seguimiento
psico-social a la familia. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o
correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el
lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o
por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las
comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el
recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación
legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la
presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de
la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste
todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en
derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio,
revisión o fotocopias. Publíquese Por tres veces consecutivas, expediente N°
OLSP-00075-2021.—Oficina Local San Pablo de Heredia.—Licda. Lesbia Rodríguez
Navarrete, Representante Legal.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 266646.—(
IN2021548586 ).
INVITACIÓN PARA INTEGRAR EL REGISTRO
DE
PROVEEDORES PARA LA CONTRATACIÓN
DE SERVICIOS PROFESIONALES
EN DIVERSAS ÁREAS
(SE REPRODUCE POR ERROR DE IMPRENTA)
De conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley de la
Contratación Administrativa N° 7494 y el artículo 171 del Reglamento a esa Ley,
por el plazo de seis días hábiles a partir de la presente publicación, se
recibirán ofertas para la inclusión en el Rcgistro de Proveedores de esta
Federación de los siguientes profesionales, los cuales deberán tener un grado
mínimo de licenciatura en la especialidad que corresponda:
1) Licenciados en diversas áreas de la planificación urbana y
territorial: arquitectos, ingenieros, geógrafos o planificadores en el área del
urbanismo o afines
2) Gestores ambientales
3) Ingenieros civiles con especialidad en infraestructura vial
4) Profesionales con experiencia en la regulación de las
telecomunicaciones
5) Abogados con experiencia en Derecho Municipal
6) Profesionales con experiencia en modelos
tarifarios municipales
7) Abogados con experiencia en Contratación Administrativa
8) Abogados con experiencia en Gestión Integral de Residuos Sólidos
9) Asesores con experiencia en Gestión del Recurso Hídrico
10) Abogados con especialidad en Derecho Ambiental
11) Profesionales con experiencia en modelo de negocios
12) Abogados con experiencia en
procesos contencioso administrativos en el área municipal.
13) Otros profesionales vinculados con las diversas áreas tematicas del
Plan Metropolitano (acuerdo 3, de la sesión 176: Plan de Coordinación
Intermunicipal para la Planificación y Ordenamiento del Área Metropolitana) que
se encuentra en el sitio Web de esta Federación, Sección de Documentos.
14) Técnicos en desarrollo y mantenimiento de sitios web
15) Técnicos en administración y mantenimiento de software y hardware
Los profesionales deberán acreditar virtualmente un currículo, donde
conste la experiencia profesional y los atestados académicos y profesionales,
así como estar inscritos en el Colegio respectivo cuando esto corresponda.
Todos deben tener el grado mínimo de licenciatura universitaria, excepto los
indicados en el Item 14 y el 15, que podrán ser técnicos en la materia
respectiva. Se recibirán estos documentos en forma virtual en el correo
electrónico secretariafemetrom@femetrom.go.cr, y serán incorporados en el sitio
Web de esta Federación.
Juan Antonio Vargas Guillén, Director
Ejecutivo.—1 vez.—( IN2021547273 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
RANCHO
EL DIAMANTE S. A.
Convocatoria
asamblea general extraordinaria
Por este medio se convoca a la asamblea
general extraordinaria de la sociedad Rancho El Diamante S.A., cédula
jurídica N° 3-101-025122, a celebrarse en primera
convocatoria a las 08:00 horas del día lunes 31 de mayo
de 2021, en la oficina número 307 del Centro Comercial Distrito
Cuatro, Guachipelín Escazú,
San José. Si no se lograre el quórum
requerido para la primera convocatoria, se procederá
con una segunda convocatoria a las 09:00 horas del mismo día
en el mismo lugar. Se ponen a disposición de todos los
accionistas los documentos e información de respaldo
relativos a los temas de agenda. Para cualquier consulta favor comunicarse a
los teléfonos 88292187 o al correo
rmanzanares@addvisor.net. Agenda: 1. Comprobación
del quórum. 2. Designación
de presidente y secretario para la celebración
de la asamblea. 3. Modificar la cláusula relativa al domicilio para señalar
como nuevo domicilio: San José, Escazú,
Oficentro Distrito Cuatro, oficina 307. 4. Nombramientos: nombrar nuevo
presidente y secretario de la junta directiva. 5. Revocación
de poder: Revocar y dejar sin efecto el poder inscrito bajo las citas
555-18839-1-6. Autorización para que el presidente de la compañía
proceda a gestionar ante Registro Público, inmuebles,
la desinscripción de la finca inscrita en la provincia
de Guanacaste, matrícula folio real número
47132-000 propiedad de la compañía. 7. Autorización
para la protocolización del acta de asamblea.—San José,
26 de abril de 2021.—Cathy Ann Carson, Presidente.—( IN2021548830 ).
GLOBAL
CLINIC SERVICES SERVICES
CLINIQUES MONDIAUX S. A.
Global Clinical Services Services Cliniques Mondiaux S.A., Sociedad
domiciliada en Costa Rica, San José, distrito El Carmen, Barrio Amén doscientos
veinticinco metros al oeste del INS en las Instalaciones del Hotel Santo Tomas,
con teléfono 83532223, correo electrónico endico.cruz@gmail.com. El señor
fiscal, David Hernández Araya, mayor, empresario costarricense con cédula de
identidad (uno trece cuarenta y tres ciento cincuenta, vecino de Cartago,
Taras, en su condición tal conforme le confiere la cláusula novena del Estatuto constitutivo y los
artículos convoca a asamblea general extraordinaria y ordinaria de socios de la
sociedad Global Clinical Services Services Cliniques Mondiaux S.A. Conforme lo
establece el artículo 197 incisos d) y e) c), y concordantes 196, 198, 199 del
Código de Comercio de Costa Rica, y el Estatuto Constitutivo de Global Clinical
Services Services Cliniques Mondiaux S.A. En su cláusula novena. La vigilancia de la sociedad
estará a cargo de un fiscal de nombramiento de la Asamblea de socios. La
convocatoria se realiza para el día treinta y uno de mayo del año dos mil
veintiuno, a las nueve y treinta horas en primer convocatoria y en segunda
convocatoria a las diez y treinta horas del cuatro de junio del año dos mil veintiuno. En el domicilio social de
la sociedad, ubicado doscientos veinticinco metros al oeste del INS, entre
calles tres y cinco avenida siete, en las instalaciones del Hotel Santo Tomas,
en Barrio Amón, distrito El Carmen, San José, Costa Rica. Inmediatamente
después de concluida la sesión extraordinaria, se dará inicio a la Sesión
Ordinaria, proponiéndose la siguiente Agenda, respectivamente, en atención al
estatuto constitutivo:
Asamblea general extraordinaria de socios de Global Clinical
Services Services Cliniques Mondiaux S.A.
Asuntos a tratar:
1- Elección de Representante Legal de la sociedad por renuncia de esa
función de representación por parte de la secretaria señora Heidy Cruz Gamboa,
mayor costarricense abogada con cédula de identidad uno seiscientos doce
trescientos sesenta, vecina de Pozos de Santa Ana.
2- Nombramiento de otro representante legal de la sociedad quien
actuara en forma conjunta o separada con el Presidente.
Asamblea general ordinaria de socios Global Clinical Services
Services Cliniques Mondiaux S.A:
Asuntos a tratar:
1- Informe de la Presidencia
Presentación de estados
financieros correspondientes años 2018, 2019, 2020, tanto de la sociedad en
Costa Rica como de su Sucursal en Nicaragua
Presentación de contratos de ambas sociedades y costos de los
mismos, costo de hora por empleado, con empresas internacionales como Brand New
Day, Med Wach y Global Clinical Services BPO.
2- Informe de la Administración en Costa Rica y Sucursal en Nicaragua.
3- Presentación de estados financieros correspondientes años 2018,
2019, 2020.
4- Distribución de Utilidades por esos años 2018, 2019, 2020.
5- Se solicitan auditorias trimestrales tanto en Costa Rica como en
Estados unidos , y que trimestralmente se brinde información de los mismos.
6- Creación del Fondo
de Reserva Legal
7- Informe de la Fiscalía.
8- Asuntos varios
San
José, diez de mayo del año dos mil once.—David Hernández
Araya.—( IN2021548868 ). 2 v. 1.
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
CHORY
BURGER SOCIEDAD ANÓNIMA
Ricardo Ríos Jiménez, cédula de identidad número: 1-0938-0938 en mi
condición de secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma y de socio accionista de la sociedad autorizado por medio para éste acto
de la sociedad Chory Burger Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-736283 para
reunirse en Asamblea General Extraordinaria el 25 de mayo de 2021, a las 16:00
horas, en el siguiente domicilio San José, Tibás del McDonald’s 400 metros sur
casa 17 A, a fin de deliberar sobre las siguientes materias: Asamblea General
Extraordinaria: 1. Revisión de acuerdos junta directiva y de accionistas en
libros, 2. Revisión de cierres fiscales de la sociedad, 3. Revisión de Libros
contables, 4. Acuerdo sobre liquidación mensual y anual de dividendos. 5.
Revisión de ganancias y perdidas. 6. En virtud que no se a realizado las
asambleas ordinarias indicadas por ley y en el pacto constitutivo Es todo 7 de
mayo de 2021. Publíquese una vez.—Ricardo Ríos Jiménez.—1 vez.—( IN2021548647
).
3-101-683355
S. A
CONVOCATORIA
A ASAMBLEA GENERAL, ORDINARIA
Y EXTRAORDINARIA DE SOCIOS
Conforme al Artículo 158 del Código de Comercio, se convoca a los
socios de “3-101-683355 S.A.” cédula jurídica 3-101-683355 a una Asamblea
General Ordinaria y Extraordinaria de Socios a celebrarse el próximo lunes 31
de mayo del 2021 a las 09:00AM en el domicilio social de la empresa, a saber:
Puntarenas-Osa Distrito Bahía Ballena, específicamente en frente del Centro
Llantero del Sur, en el Centro Comercial El Domo Locales 14 y 15. De no
presentarse el quorum exigido en dicha convocatoria, la segunda será una hora
después con el número de socios con derecho a voto que se encuentren presentes.
Allí se conocerán los siguientes asuntos:
Temas de la Asamblea General de
Socios.
1 Verificación del quorum y apertura de la asamblea.
2 Elección de Presidente y Secretario “ad hoc” para que presidan la
Asamblea.
3 Reforma a los estatutos.
4 Revocatoria y nombramiento de puestos de Junta Directiva.
5 Protocolización de Acuerdos.
6 Otros.
7 Cierre de la asamblea.
3 de mayo del 2021.—Yasmin Lawrence,
Vicepresidenta.—
1 vez.—( IN2021548704 ).
3-102-737231
S.R.L.
Convocatoria
de asamblea ordinaria de socios
Se convoca a todos los socios de 3-102-737231 S.R.L. a la Asamblea
General Ordinaria que se celebrará el día 26 de mayo del 2021 a las 10:00 horas
en oficinas de Mora, Yglesias y Asociados, ubicadas en San José, calle 21
avenida 12, número 2180, de Club Antik (antigua Casa Matute), 100 metros sur y
75 metros al este. La asamblea sesionará válidamente a la hora indicada con
cualquier número de cuotistas presentes.
La
asamblea se ha convocado con el propósito de conocer informes de gerentes, la
sustitución y nombramiento de los gerentes que se requiera e inquietudes varias
de los socios.—Fecha: 30 de abril del 2021.—Amanda Smith, Gerente.—1 vez.—(
IN2021548808 ).
COMPAÑÍA INVERSIONISTA FAPA S. A.
Se convoca a todos los accionistas de la Compañía Inversionista Fapa S.A., cédula jurídica N° 3-101-044440 a asamblea
general extraordinaria de socios a celebrarse el día lunes 14 de junio del 2021, en el domicilio
social: San José, Montes de
Oca, distrito uno San Pedro, Barrio La Granja, del Antiguo Higuerón doscientos al sur y veinticinco al Este,
primera convocatoria: 10:00 a.m. de no haber quorum. Segunda convocatoria a las
11:00 a.m. con los socios presentes. Agenda: 1- Autorizar la división material o segregación posible de lotes, del único bien inmueble de la compañía y autorizar la confección de los planos correspondientes y tramitar los
permisos y visados requeridos para ese efecto. 2- Nombrar un apoderado especial
para que realice dicha tramitología a nombre
de la compañía y
contrate al topógrafo
encargado de elaborar los planos. 3- Autorizar la donación de dichos lotes, una vez confeccionados los
planos y autorizados los visados, a los accionistas. 4-Nombrar apoderado especialísimo de conformidad con el artículo 1408 del Código Civil para que, a nombre de la compañía, comparezca ante notario público a otorgar escrituras de donación. 5- Acordar la disolución de la sociedad. 6- Nombrar liquidador o
liquidadores para que procedan de conformidad con los artículos 214 y siguientes del Código de Comercio. 7- Asuntos varios.—San José, 06 de mayo del 2021.—Daniel Fait Monge,
Secretario.—1 vez.—( IN2021548918 ).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Por escritura otorgada ante esta notaría, Studio Concept S.A.,
con cédula jurídica N° 3-101-712134, vende el establecimiento mercantil
denominado Beauty Lab, ubicado en San José, Santa Ana, Pozos; la venta se
realiza a la sociedad Barvac Número Once H J B S.A., con cédula
jurídica N° 3-101-418312. Se cita a los acreedores e interesados para los
efectos del artículo 479 del Código de Comercio, se presenten en el término de
15 días contados a partir de este aviso, para hacer valer sus derechos. Actúa
como depositaria del precio el Lic. Jonathan Jara Castro con oficina abierta en
San José, Montes de Oca, Los Yoses, Barrio Dent, Bufete Alpha Legal.—San José,
06 de mayo de 2021.—Lic. Jonathan Jara Castro.—( IN2021548202 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
INVERSIONES
LAS BANDERAS S. A.
El suscrito, José Alberto Schroeder Leiva, notario público, con
oficina abierta al público en San José, Escazú, San Rafael, EBC Centro
Corporativo, octavo piso, oficinas de Sfera Legal, para efectos de cumplir lo
dispuesto en el artículo catorce del Reglamento de Legalización de Libros de
Sociedades Mercantiles hace constar y da fe que la señora Cynthia Rozencwaig
Lustig, portadora de la cédula de identidad número uno-cero setecientos setenta
y nueve-cero quinientos cuatro en su condición de presidente de Inversiones las
Banderas S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero
noventa mil setecientos cuarenta y tres, se encuentra realizando ante sí el
trámite legal correspondiente para la reposición del tomo uno de los libros de
Asamblea de Socios, Junta Directiva y Registro de Accionistas de la sociedad,
por extravío. Quien se considere afectado, puede oponerse en el plazo de ocho
días a partir de la primera publicación en La Gaceta, en el
domicilio social de la sociedad o en las oficinas del suscrito notario.—San
José, veintinueve de abril de dos mil veintiuno.—Lic. José Alberto Schroeder
Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2021548662 ).
SERVICIOS
DE ALERGIA S. A.
El suscrito: José Alberto Schroeder Leiva, notario público, con
oficina abierta al público en San José, Escazú, San Rafael, EBC Centro
Corporativo, octavo piso, oficinas de Sfera Legal, para efectos de cumplir lo
dispuesto en el artículo catorce del Reglamento de Legalización de Libros de
Sociedades Mercantiles hace constar y da fe que la señora Cynthia Rozencwaig
Lustig, portadora de la cédula de identidad número uno-cero setecientos setenta
y nueve-cero quinientos cuatro en su condición de presidente de Servicios de
Alergia S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero
cuarenta y seis mil doscientos veintinueve, se encuentra realizando ante sí el
trámite legal correspondiente para la reposición del tomo uno de los libros de
Asamblea de Socios, Junta Directiva y Registro de Accionistas de la sociedad
por extravío. Quien se considere afectado puede oponerse en el plazo de ocho
días a partir de la primera publicación en La Gaceta en el domicilio
social de la sociedad o en las oficinas del suscrito notario.—San José,
veintinueve de abril de dos mil veintiuno.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva,
Notario.—1 vez.—( IN2021548665 ).
PANGBORN
MACARTHUR AND ASSOCIATES S. A.
De conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, se avisa
que la sociedad Pangborn Macarthur and Associates S. A., cédula jurídica N°
3-101-398191, por motivo de extravío
procederá con la
reposición de
los libros de Actas de Asamblea de Socios y Registro de Accionistas N° 1.—02 de
mayo del 2021.—Kody Richard Stokes, Presidente.—1 vez.—( IN2021548696 ).
RANO
RARAKU RRK LIMITADA
Rano Raraku RRK Limitada, cédula de persona jurídica N°
3-102-537340, solicita ante Registro Nacional de Costa Rica, la reposición por extravío del libro número uno de Registro de Cuotistas, Asamblea de
Cuotistas, con numero de legalización 4061012057401 de la sociedad antes indicada. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante la Junta Administrativa del Registro Nacional dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Transcurrido el término sin que hayan existido oposiciones, se
procederá a la reposición solicitada.—Sergio Calderón Odio.—1 vez.—( IN2021548746 ).
LES
SOEURS PO & LO SOCIEDAD ANÓNIMA
Les Soeurs Po & Lo Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número 3-101-781766, solicita ante Registro Nacional
de Costa Rica, la reposición por extravío del libro número uno de Registro de
Accionistas, Asamblea de Accionistas y Junta Directiva, con numero de
legalización 4062001024965, de la sociedad antes indicada. Quien se considere
afectado, puede manifestar su oposición ante la Junta Administrativa del
Registro Nacional, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la
publicación de este aviso. Transcurrido el término sin que hayan existido
oposiciones, se procederá a la reposición solicitada.—Sergio Calderón Odio.—1
vez.—( IN2021548747 ).
ROSEMUNDY
HILL DEVELOPMENTS S.R.L.
Rosemundy Hill Developments S.R.L., con cédula jurídica N°
3-102-522568, por motivo de extravío, solicita la reposición de los libros de:
Actas de Asamblea de Socios y Registro de Cuotistas.—San José, 10 de mayo del
2021.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal.—1 vez.—( IN2021548821 ).
ASOCIACIÓN
COSTARRICENSE DE
OTORRINOLARINGOLOGÍA Y
CIRUGÍA
DE CABEZA Y CUELLO
Yo Enrique Muñoz Hernández, cédula uno-ocho tres cuatro-dos uno cinco, en calidad de presidente y
representante legal de la Asociación Costarricense
de Otorrinolaringología y Cirugía de Cabeza y Cuello, cédula jurídica tres-cero cero dos-dos siete uno tres cinco nueve, solicito al
Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición del libro número uno de Asambleas Generales, el cual fue
extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro Público, Sección Personas Jurídicas.—Licda. Hellen Carolina Aburto Castillo,
Notaria carolaburto77@yahoo.com.—1 vez.—( IN2021548833 ).
ALTAR
DE CRETA S. A.
Por este medio se hace saber del extravío de los libros legales
sociales, a saber, el Libro de Actas de Asamblea de Socios, el Libro de
Registro de Socios y el Libro de Actas del Consejo de Administración, de la
empresa Altar de Creta Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-quinientos cuarenta y un mil novecientos trece, domiciliada en la provincia
de San José, Los Yoses, costado sur de la Iglesia de Fátima, Edificio Carisa
Suite dos A. Se emplaza a partir de esta publicación a cualquier interesado a
fin de oír objeciones en el domicilio de la sociedad.—San José, diez de mayo
del dos mil veintiuno.—Ashley Anthony Austin Gaucherand, Presidente.—1 vez.—(
IN2021548850 ).
G
& A INVERSIONES COTECA S. A.
Ante esta notaría, a las doce horas del ocho de mayo del dos mil
veintiuno, se protocolizó solicitud
de reposición de libros por motivo de extravío, reposición de libros de
Registro de Socios, Asamblea de Socios, Consejo Administrativo, Diario, Mayor e
Inventario y Balances de la sociedad G & A Inversiones Coteca S. A.—San
José, diez de mayo del dos mil veintiuno.—Lic. María Alejandra Calderón
Hidalgo, Notaria.—1 vez.—( IN2021548907 ).
CAYLEO,
S. A.
El suscrito, Paulo Antonio Doninelli Fernández, mayor de edad,
casado una vez, abogado, vecino San José, portador de la cédula de identidad
número 109190898; en mi condición de Presidente con facultades de apoderado
generalísimo de la entidad jurídica Cayleo, Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica número 3101174355, procedo a solicitar la reposición de los
libros sociales de Actas de Asambleas Generales de Socios, Actas de Asambleas
de Consejo de Administración y de Registro de Socios tomos número 1
respectivamente debido al extravío de los mismos. Quien se considere afectado,
puede manifestar su oposición ante el Registro de Personas Jurídicas, en el
término de ocho días a partir de esta publicación. Publíquese una vez para
efectos de reposición de libros ante el Registro Público de la Propiedad.—San José,
07 de mayo del 2021.—Es todo.—Paulo Antonio Doninelli Fernández, Presidente.—1
vez.—( IN2021548920 ).
DISTRIBUIDORA FRETERA S. A.
Distribuidora Fretera S.A.,
cedula jurídica número 3-101-425321, hace del conocimiento público que, por
motivo de extravío, el señor Cristhian González Castro, mayor de edad, cedula
numero dos- seiscientos ochenta y uno- ciento tres, quien es su representante,
solicita la reposición del certificado de acciones veinte acciones comunes y
nominativas de dos mil colones cada una, las cuales se encuentran a nombre del
solicitante González Castro. De igual forma por razones de extravío se solicita
la reposición del libro de accionistas que al efecto llevaba dicha sociedad
debidamente legalizado por las autoridades tributarias. Se emplaza a cualquier
interesado a manifestar su oposición en el domicilio del Representante
setecientos metros al sur de la Iglesia Católica de Aguas Zarcas- San Carlos-
Alajuela, bien conocida en el lugar.—Aguas Zarcas, San Carlos ocho de mayo del
dos mil veintiuno.—Cristhian González Castro, Presidente.—1 vez.—( IN2021548941
).
COLEGIO
DE MICROBIÓLOGOS
Y QUÍMICOS CLÍNICOS DE COSTA
RICA
COMISIÓN
DE EVALUACIÓN CURRICULAR
Informa
a todos los Microbiólogos (as)
En virtud de la revisión al artículo 22, inciso 2 del Reglamento del
Estatuto de Servicios de Microbiología y Química Clínica, y de los artículos 34
y 34 Bis del Reglamento de Operación de la Comisión de Evaluación Curricular,
esta Comisión permite comunicar lo siguiente:
A partir de la Sesión Ordinaria celebrada el día 09 de marzo de
2021, se acuerda:
La política de no dar
trámite a solicitudes de aval de cursos virtuales cuyo sistema de calificación
permita más de un intento de evaluación y se pueda visualizar las respuestas
correctas entre cada intento. Esta modalidad permitiría al que así lo decida,
obtener un certificado de aprobación sin haber dedicado tiempo a los contenidos
del curso, lo cual riñe con los principios de competencia académica para la
evaluación de atestados del Sistema de Evaluación Curricular. En concordancia
con esta política, todas las solicitudes de aval de cursos virtuales impartidos
por la Organización Panamericana de la Salud (OPS) serán rechazadas.
Comunicar a los agremiados que para aquellas solicitudes de
aval de cursos virtuales que presenten la modalidad de curso participativo y
aprovechamiento de manera simultánea, se optará por avalar la modalidad de
aprovechamiento y no ambas.
Aprobado en sesión 07:2021-2022 del 27 de abril de 2021.—Periodo
2021-2022.—Dra. María del Pilar Salas Chaves, Presidente.— Comisión de
Evaluación Curricular.—Dr. Carlos Andrés Solano Salas, Coordinador.—1 vez.—(
IN2021548969 ).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ante mi notaría, por escritura número sesenta y nueve, al tomo ocho,
a las dieciocho horas del veintinueve de abril del dos mil veintiuno, se
solicita al Registro la disolución de la entidad: Agropecuaria Enrigil
Limitada, cédula jurídica número: 3-102-219412; carné N° 18389.—San Isidro de El
General, Pérez Zeledón, 08 horas del 30 de abril del 2021.—MSc. Álvaro Estrada
Chavarría, Notario Público.—( IN2021546664 ).
Por instrumento público número cuarenta y uno, otorgado en mi notaría, en San José, emitida al ser las catorce
horas del treinta de abril de dos mil veintiuno, se protocolizó la Asamblea de
Cuotistas de la sociedad Lucía Forest Limitada, con cédula de persona
jurídica número tres-ciento dos-seiscientos sesenta y ocho mil seiscientos
sesenta, mediante la cual se modifica la cláusula Quinta del Capital Social y
se disminuye el capital social.—San José, treinta de abril de dos mil
veintiuno.—Lic. Gabriel Castro Benavides, Notario Público. Carné N° 18798.—( IN2021547062 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Ante esta notaria, se ha protocolizado acta número
dos de la sociedad cuya denominación social es Tres Ciento Dos Siete Seis
Cero Cuatro Ocho Cuatro Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
Jurídica tres-ciento dos-siete seis cero cuatro ocho cuatro. Mediante la cual
los socios acuerdan la disolución de la sociedad de conformidad con el artículo
doscientos uno, inciso D del Código de Comercio.—Nicoya, veintinueve de abril
del año dos mil veintiuno.—Xinia Gómez Montiel, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2021548664 ).
Por escritura otorgada ante mí el diecisiete horas del seis de mayo
del dos mil veintiuno, se constituyó la sociedad denominada con número de
cédula de persona jurídica que le sea asignado al momento de su inscripción.
Presidente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.
Domicilio: Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste. Objeto: El ejercicio del comercio
en general, alimentos y bebidas, construcción, actividades marítimas, turismo,
la industria, ganadería y pesca. Capital totalmente suscrito y pagado.—Liberia,
diez de mayo del dos mil veintiuno.—Lic. Lisseth Yessenia Jaén Gutiérrez,
Notaria.—1 vez.—( IN2021548666 ).
Por escritura otorgada ante mí, al dieciséis horas y treinta minutos
del seis de mayo del dos mil veintiuno, se constituyó la sociedad denominada OSG
INC Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderada generalísima
sin límite de suma. Domicilio: Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste. Objeto: El
ejercicio del comercio en general, alimentos y bebidas, construcción,
actividades marítimas, turismo, la industria, ganadería y pesca. Capital
totalmente suscrito y pagado.—Liberia, diez de mayo del dos mil
veintiuno.—Licda. Lisseth Yessenia Jaén Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—(
IN2021548669 ).
Por escritura número cincuenta y
cinco-uno, otorgada ante los notarios públicos Daniela Madriz Porras y
Alejandro José Burgos Bonilla, actuando en el protocolo del primero, a las
11:00 del día 05 de mayo del año 2021, se protocolizó la asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Eyecare Express
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-319895, en la cual se
aprueba el estado final de liquidación de la sociedad, y se remueve como
liquidador al señor Mario Hernández Aguiar, cédula de identidad número
1-0831-0404. Teléfono: 4036-5050.—Licda. Daniela Madriz Porras, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2021548682 ).
El día 26 de abril del 2021, el suscrito
notario público, protocolizó acta de asamblea general de cuotistas
de: Tierra Amada Ltda., celebrada a las 07:00 horas del 26 de abril del
2021, mediante la cual se reforman las cláusulas de administración y representación del pacto social. Se
nombra gerente administrativo.—San
José, 09 de mayo del 2021.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario Público.—1 vez.—(
IN2021548688 ).
El 18 de marzo del 2021 el suscrito notario público protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
socios de: Inversiones R Q S. A., celebrada a las 8 horas del 18 de
marzo del 2021, mediante la cual se reforman las cláusulas de domicilio social,
administración y representación del pacto social, se nombran secretario de la
junta directiva y fiscal.—San José, 9 de mayo del 2021.—Lic. Orlando Araya
Amador, Notario.—1 vez.—( IN2021548692 ).
Ante esta notaría,
se ha protocolizado acta número cuatro de la sociedad Tres-Ciento
Dos-Quinientos Cuarenta y Seis Mil Setecientos Uno Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula tres-ciento dos-cinco cuatro seis siete
cero uno. Mediante la cual los socios acuerdan la disolución de la sociedad de
conformidad con el artículo doscientos uno, inciso A del Código de
Comercio.—Nicoya, veintinueve de abril del dos mil veintiuno.—Nicoya,
Guanacaste.—Lic. Cesar Jiménez Fajardo, Notario Público.—1 vez.—(
IN2021548693 ).
La sociedad Esece Inmobiliaria
Sociedad de Responsabilidad Limitada, realizó la disolución de su sociedad
mediante escritura N° 84-03, otorgada a las 14:30 horas del 7 de mayo del 2021
otorgada ante mí, notaria Cindy Yilena Herrera Camacho.—Ciudad Quesada, San
Carlos, Alajuela, 10 de mayo del 2021.—Licda. Cindy Yilena Herrera Camacho,
Notaria.—1 vez.—( IN2021548695 ).
Ante esta notaría,
se ha protocolizado acta número uno de la sociedad Café de Paris Nosara
Sociedad Anónima, cédula tres- ciento uno-seis siete dos cinco uno nueve.
Mediante la cual los socios acuerdan la disolución de la sociedad de
conformidad con el artículo doscientos uno, inciso A del Código de
Comercio.—Nicoya, Guanacaste, Nicoya, veintinueve de abril del año dos mil
veintiuno.—Lic. Cesar Jiménez Fajardo, Notario Público.—1 vez.—( IN2021548700
).
Por escritura número setenta-dieciséis,
otorgada ante los notarios: Carlos Fernando Hernández Aguiar y Jorge González
Roesch, actuando en el protocolo del primero a las once horas del diecisiete de
febrero del dos mil veintiuno, se reforma la cláusula del domicilio social de
la compañía: Hatillo Sol Limitada, con cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-cuatrocientos noventa y cinco mil cuatrocientos noventa y
cuatro.—San José, siete de mayo del dos mil veintiuno.—Lic. Jorge González
Roesch, Notario.—1 vez.—( IN2021548793 ).
Ante esta
notaría se realizó cambio de la junta directiva de la compañía Cedro y Coral
S.A. Capital social 100.000 colones. Representante: Esteban Corella
Ovares.—San José, mayo del 2021.—Lic. Dagoberto Rivera Betancourt, Notario.—1
vez.—( IN2021548788 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8 horas del día 10
de mayo del 2021, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad Veintisiete de Enero W CH J de Limón Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101-323297, por la cual no existiendo activos ni
pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 10 de mayo del
2021.—Licda. Sonia María Saborío Flores, Notaria.—1 vez.—( IN2021548802 ).
En asamblea general
extraordinaria de cuotistas de Swell Times SRL cedula de persona
jurídica 3-102-373817, celebrada a las 12 horas del catorce de abril del dos
mil veintiuno, se acordó su disolución.—Liberia, 10 de mayo del 2021.—Lic. Juan
Francisco Ruiz Monge, Notario.—1 vez.—( IN2021548805 ).
Mediante escritura otorgada ante la notaría de la Licda. Katherine
Viviana Solera Madrigal, a las 08:00 horas del 08 de mayo del 2021, protocolicé el acta de asamblea general de socios de Spalco
Industrial Sociedad Anónima, mediante la cual se reformo la cláusula quinta
del capital social y se modificó la cláusula segunda del domicilio.—San Carlos,
10 de mayo del 2021.—Licda. Katherine Viviana Solera Madrigal, Notaria.—1
vez.—( IN2021548810 ).
Ante esta notaría se precede a
la liquidación de la sociedad Racla, Sociedad Anónima. de conformidad
con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San José,
diez de mayo del año dos mil veintiuno.—Román Esquivel Font, Notario.—1 vez.—(
IN2021548811 ).
El suscrito notario hago constar y doy fe que mediante escritura
número treinta y tres, otorgada a las ocho horas del diez de mayo de dos mil
veintiuno, en el tomo tercero de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de Casa de los Diques Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y siete mil
trescientos setenta y dos, en la cual se acuerda cambiar el domicilio social,
la representación legal y miembros de la junta directiva.—Alajuela, Atenas, a
las nueve horas del diez de mayo de dos mil veintiuno.—Lic. Andrés Gómez
Tristán, Notario.—1 vez.—( IN2021548813 ).
La suscrita notaria hace constar que, mediante escritura otorgada a
las diez horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de Grupo Mathiesen Costa Rica S. A., en que
modifica las cláusula del domicilio, Se remueve el tesorero y se nombra
sustituto y se revocan poderes.—San José, siete de mayo del dos mil
veintiuno.—Licda. Wendy Rey Valverde, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021548814 ).
A las 14:00 horas del 5 de mayo del 2021, en mi notaría se celebró asamblea general extraordinaria de
socios de la compañía: Bienes Femacer S. A., cédula jurídica N°
3-101-441742, se nombra liquidador.—Escazú, 5 de mayo del 2021.—Lic. Edgar
Nassar Guier, Notario.—1 vez.—( IN2021548815 ).
Por escritura otorgada ante esta misma Notaría, a las 11:00 horas
del 10 de mayo del 2021, se protocolizó el acta número 3 de asamblea general
extraordinaria de socios de Casa de Emérita y María S.A en la cual se
disuelve la empresa.—Misma fecha.—Marianela Solís Rojas.—1 vez.—( IN2021548818
).
Disolución de Importadora Fantasma S. A., cédula jurídica N° 3-101-237898.—Lic. Gustavo
Arián Sánchez Masís, Notario Público.—1 vez.—( IN2021548822 ).
El día de hoy ante esta notaría, se
protocolizó la disolución de la sociedad denominada Yalalua S. A.,
cédula jurídica número: tres-ciento uno-setecientos cincuenta y tres mil
seiscientos veinticuatro, representante legal, el presidente, con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—Monteverde, Puntarenas,
cinco de mayo del año dos mil veintiuno.—Freddy Mesén Bermúdez, Notario
Público. Carné número 20795.—1 vez.—( IN2021548825 ).
Ante esta notaría, en la ciudad de Alajuela, exactamente de la
esquina noroeste del Parque Juan Santamaría veinticinco metros al norte,
costado oeste del Teatro Municipal, puerta hierro con vidrio, a las once horas
del diez de mayo del dos mil veintiuno, se procedió a protocolizar el acta de
la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Los
Jardines del Pacíficio JP Dos S. A., mediante la cual se acuerda
disolver la sociedad.—Alajuela, diez de mayo del dos mil veintiuno.—Licda.
María Fernanda Chavarría Bravo, Notaria.—1 vez.—( IN2021548826 ).
El día de hoy se protocolizó en
escritura 16-19, acta de Asamblea General Extraordinaria de la entidad Corpempre
de San Cristóbal S. A., cédula jurídica
N°
3-101-278165, mediante la cual se modificó cláusula Segunda del domicilio social.—San
José, 07 de mayo de 2021.—Lic. Leonardo A. Madrigal Moraga, Notario.—1 vez.—(
IN2021548828 ).
Por escritura otorgada ante la
notaria Laura Zumbado Loría, a las ocho horas del siete de mayo de dos mil
veintiuno, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios
de La Asunción S. A., mediante la cual se conoce y acepta la disolución
de la sociedad por el vencimiento de su plazo y se nombra como Liquidador al
señor Luis Guillermo Aued Flores, cedula de identidad número uno-cero
novecientos diecinueve-cero ochocientos noventa y seis. Es todo.—San José,
siete de mayo de dos mil veintiuno.—Licda. Laura Zumbado Loría, Notaria.—1
vez.—( IN2021548829 ).
Por escritura número ochenta y nueve-dieciséis, otorgada a las
quince horas quince minutos del día seis de mayo del dos mil veintiuno,
otorgada en esta notaría, Rosac de San José Sociedad Anónima se
transformó en Rosac de San José Sociedad de Responsabilidad Limitada,
reformando por completo su pacto constitutivo.—San José, diez de mayo del dos
mil veintiuno.—Lic. Daniel Guillén Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2021548834 ).
Se comunica a interesados que en Acta
Nº 4 celebrada el 14 de mayo de 2020 de Transportes APA Sociedad Anónima,
cédula jurídica N°
3-101-227456, se acuerda su disolución.—Lic. José Elías Zamora Quesada, Notario
Carné 11572.—1 vez.—( IN2021548863 ).
Se comunica a interesados que en Acta Nº 2 celebrada el 14 de mayo
de 2020 de Frandasi Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-169256, se acuerda
su disolución.—Lic. José Elías Zamora Quesada, Notario, Carné 11572.—1 vez.—(
IN2021548864 ).
Mediante escritura número cincuenta y tres, del tomo ocho, de las
quince horas quince minutos del seis de mayo de dos mil veintiuno, se
protocolizó acta de asamblea de socios de la compañía Canzanese Servicios
Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos sesenta y ocho
mil seiscientos cuarenta y dos; el cual por unanimidad de votos se acordó la
disolución de la sociedad antes indicada. Es todo.—San José, diez de mayo de
dos mil veintiuno.—Gonzalo José Rojas Benavides.—1 vez.—( IN2021548866 ).
Por protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la compañía de esta plaza: Tecnología Múltiple M y T Sociedad Anónima, se reforman las cláusulas primera
y quinta y se nombra nueva junta directiva y fiscal. Escritura otorgada en la
ciudad de San José, a las diez horas del diez de mayo del dos mil veintiuno,
ante el notario público: José Antonio
Arguedas Maklouf.—San José, 10 de mayo del 2021.—Lic. José Antonio Arguedas Maklouf, Notario.—1 vez.—(
IN2021548869 ).
Mediante escritura pública número 162
del tomo 8 del protocolo del suscrito notario, Lic. Iván Darío Villegas Franco,
se protocolizó acta de asamblea general de socios de la compañía Posada
Vista Número Tres S.A, cédula jurídica 3-101-237520 en la que se modifica
la cláusula 5 del capital social.—San José, 10 de mayo del 2021.—Lic. Iván
Darío Villegas Franco.—1 vez.—( IN2021548872 ).
Ante esta notaría, por escritura número 66, otorgada a las 10:00
horas del día 08 de mayo del 2021, se protocoliza el acta número 01 de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la compañía Helsinki Boras Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3-101-554014, en donde
por acuerdo de socios se da por disuelta la sociedad.—San Carlos, 10 de mayo
del 2021.—Licda. Katherine Solera Madrigal, Notaria.—1 vez.—( IN2021548874 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las
12 horas 30 minutos del 10 mayo del 2021, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de cuotistas de Multibrick Investments Sociedad de
Responsabilidad Limitada, 3-102-760740, en la cual se modifica la cláusula
quinta: el capital.—San José, diez de mayo del dos mil veintiuno.—Lic. Ignacio
Miguel Beirute Gamboa, Notario.—1 vez.—( IN2021548875 ).
Yo, Sebastián David Vargas Roldán, hago constar que he protocolizado en mi notaria, acta de asamblea
de socios de las sociedades Islandia Condominium Limitada y Nightlife
in the Forest S.R.L. donde se acordó su disolución; así
como la de Aquanissi Spring Volcanic Water S.A., donde se acordó
la modificación de la representación. Es todo.—San José, diez de mayo del dos
mil veintiuno.—Lic. Sebastián David
Vargas Roldán,
Notario.—1 vez.—( IN2021548878 ).
Mediante escritura número 85- 4, se protocolizó el acta número 7 de
asamblea extraordinaria de Startraum Ltda portadora de la cédula
jurídica 3-102-710917, donde se acordó la modificación de la cláusula segunda;
del domicilio, se actualizaron las identificaciones (residencia temporal) de
los gerentes. Es todo.—San José, 10 de mayo del año 2021. Firma
responsable.—Guillermo Esquivel Herrera.—1 vez.—( IN2021548883 ).
Por escritura otorgada a las once horas
del día veinte de abril del dos mil veintiuno, ante los notarios públicos
Roberto León Gómez y Jessica Salas Arroyo, se protocolizó el acta de la
sociedad Escola Esportiva Sociedad Anónima, mediante la cual se
acuerda la disolución de dicha sociedad.—San José, diez de mayo del
2021.—Licda. Jessica Salas Arroyo, Notaria.—1 vez.—( IN2021548885 ).
Por
escritura otorgada ante la notaria publica a las nueve horas del veintiséis de
abril del dos mil veintiuno, se constituyó la Sociedad Internacional Talent
Outsourcing Solutions Itos, Sociedad Anónima. Plazo social: cien años.—San
José, diez de mayo del dos mil veintiuno.—Lic. Otto Francisco Patiño Chacón.—1
vez.—( IN2021548887 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del veintinueve de abril
del dos mil veintiuno, se solicita al Registro Mercantil la reforma de los
estatutos en cuanto al cambio de objeto, cambio de representación y
conformación de junta directiva; y cambio de domicilio y de la cláusula de
celebración de asambleas generales de la sociedad Servicios Integrados de
Consultoría ICS
Sociedad Anónima, con cédula
jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y siete mil cero setenta y
dos.—San José, treinta de abril del dos mil veintiuno.—Licda. Bridget Karina
Durán Marín, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2021548895 ).
Se pone en conocimiento que por acuerdo
de socios se disuelve la sociedad El Campeador de la Villa Sociedad
Anónima. Acuerdo protocolizado en San José, a las 16:00 horas del 06 de
mayo del 2021.—Licda. Laura Ramírez Torres, Notaria.—1 vez.—(
IN2021548896 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diez horas del día
diez de mayo del dos mil veintiuno, donde se protocolizan acuerdos de acta de
asamblea de cuotistas de la sociedad denominada: 3-102-787367 SRL.,
donde se acuerda reformar las cláusulas: sexta y novena de los estatutos de la
compañía.—San José, diez de mayo del dos mil veintiuno.—Licda. Magally María
Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2021548903 ).
La suscrita Notaria Pública Silvia María González Castro, hace
constar que por escritura pública número setenta y cuatro-cinco otorgada ante
mí, a las quince horas del cinco de mayo de dos mil veintiuno se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada: Zúñiga & Vega Consultores Asociados S. A., titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-
quinientos veinticuatro mil novecientos veintiséis, mediante la cual se
reformaron las cláusulas de sus estatutos sociales, referentes a la
administración y el Órgano Contralor. Es todo.—San José, diez de mayo de dos
mil veintiuno.—Licda. Silvia María González Castro, Notaria.—1 vez.—(
IN2021548905 ).
Por escritura otorgada el 28 de abril
del 2021 a las 11:00 horas, protocolicé acuerdos de la
empresa Bufete A. G. y Asociados S. A., cédula jurídica
N°
3-101-077608, reformando estatutos.—San José, 28 de abril del 2021.—Lic. Roberto Arguedas Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2021548906 ).
Por escritura otorgada del 28 de abril del 2021, a las 09:00 horas,
protocolicé acuerdos
de la empresa: Guvy Internacional S. A., cédula jurídica N°
3-101-188306, reformando estatutos.—San José, 28 de abril del 2021.—Lic. Roberto Arguedas Pérez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021548908 ).
Por escritura, otorgada el 28 de abril
del 2021, a las 10:00 horas, protocolicé acuerdos de la empresa Kafo Negro
S. A., cédula jurídica N° 3-101-351459, reformando estatutos.—San José, 28
de abril del 2021.—Lic. Roberto Arguedas Pérez, Notario Público.—1 vez.—(
IN2021548910 ).
Por escritura otorgada el 28 de abril
del 2021, a las 10:30 horas, protocolicé acuerdos de la
empresa: Stoco S. A., cédula jurídica N° 3-101-157155, reformando
estatutos.—San José, 28 de abril del 2021.—Lic. Roberto
Arguedas Pérez, Notario Público.—1 vez.—(
IN2021548913 ).
Por escritura otorgada el 28 de abril
del 2021, a las 10:00 horas, protocolice acuerdos de la empresa: Tolima del
Pacífico S.A., cédula jurídica
N° 3-101-351459, reformando estatutos.—San José,
28 de abril del 2021.—Lic. Roberto Arguedas Pérez,
Notario.—1 vez.—( IN2021548915 ).
Por escritura otorgada ante mi notaria, a las 9 horas del 4 de mayo
del 2021, se acuerda la disolución de la sociedad por acuerdo de socios, de la
empresa Audiomédica S. A.—Licda. Ligia González Marten, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2021548922 ).
En esta notaría, a las
15:00 horas del 07 de mayo del 2021, escritura 169, se reformó la cláusula
sexta y novena de los estatutos de la compañía Katu Estudio Grafico Limitada,
cédula de persona jurídica N°
3-102-648263.—San José, 10 de mayo del 2021.—Licda. Doris Monge Díaz,
Notaria.—1 vez.—( IN2021548923 ).
Por escritura número 54-4, otorgada
ante los notarios públicos Alejandro Burgos Bonilla y Marco Vinicio Castegnaro
Montealegre, a las 14 horas del 7 de mayo del 2021, se protocolizó la asambleas
de cuotistas de la sociedad Pacífico Development Coco PDC Ltda., con
cédula jurídica 3-102-422191, en la que se transforma su naturaleza jurídica a
Sociedad Anónima. 4036-5050.—Lic. Marco Vinicio Castegnaro Montealegre, Notario
Público.—1 vez.—( IN2021548926 ).
Mediante escritura pública número 182
del tomo 8 del protocolo del suscrito notario, Lic. Iván Darío Villegas Franco,
se protocolizó acta de asamblea general de socios de la compañía Gutis Corp
Limitada, cédula jurídica 3-102-795496 en la que se modifica la cláusula 5
del capital social.—San José, 10 de mayo del 2021.—Lic. Iván Darío Villegas
Franco.—1 vez.—( IN2021548927 ).
Ante esta notaría mediante
escritura numero 21-22 otorgada a las 10:00 del dla 10 de mayo de 2021, se
modifica la cláusula del
domicilio de la sociedad Rastreo Total S. A.—San José, 10 de mayo de 2021.—Licda. Goldy Ponchner
Geller, Notario.—1 vez.—( IN2021548930 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las diez horas
treinta y siete minutos del día diez de mayo de dos mil veintiuno, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Codeba
Consultoría y
Desarrollo Barrantes Sociedad Anónima, mediante la
cual se realizan nuevos nombramientos.—Heredia, diez de mayo de dos mil
veintiuno.—Licda. Lorena Víquez Muñoz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021548931
).
Mediante escritura número ciento dieciséis-dos del tomo dos del
protocolo de la suscrita notaria Licenciada Andrea Alvarado Rodríguez, se
protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria la cual aumenta el
capital de la sociedad Granja Alfache S.R. Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-390391.—Licda. Andrea
Alvarado Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2021548935 ).
Por escritura otorgada ante mí, al ser las trece horas treinta
minutos del seis de mayo del año dos mil veintiuno, mediante escritura sesenta
y cuatro, del tomo diez del protocolo del Notario Owen Amén Montero, se acuerda modificar, junta
directiva y agente residente, modificar representación, y modificación de
domicilio de la sociedad Villa Borbón Canto de Mar Lam Treinta y Tres
Sociedad Anónima.—Es todo, siete mayo dos mil veintiuno. Teléfono: 2772
5333.—Lic. Owen Amén Montero
Notario Público, carné 18382.—1 vez.—( IN2021548936 ).
Por escritura número 62-1 otorgada ante los notarios públicos
Daniela Madriz Porras y Juan Ignacio Davidovich Molina a las 13 horas 30
minutos del 07 de mayo del 2021, se protocolizó la asambleas de cuotistas de la
sociedad La Casa de Coco S.R.L., con cédula jurídica N° 3-102-154146 en
la que se transforma su naturaleza jurídica a sociedad anónima; 4036-5050.—Lic.
Juan Ignacio Davidovich Molina.—1 vez.—( IN2021548940 ).
Por escritura otorgada ante mí, al ser las trece horas del seis de
mayo del año dos mil veintiuno, mediante escritura sesenta y tres, del tomo
diez del protocolo del notario Owen Amen Montero, se acuerda modificar, junta
directiva y agente residente, modificar representación, y modificación de
domicilio de la sociedad The Sleepy Bear Sociedad Anónima. Es
todo.—Siete mayo dos mil veintiuno.—Lic. Owen Amen Montero. Teléfono: 2772
5333. Carné 18382, Notario.—1 vez.—( IN2021548943 ).
Mediante la escritura número ciento
noventa iniciada en folio ciento setenta y dos vuelto del tomo tres del notario
Leonardo Gómez Salazar, y de conformidad con el artículo 19 y 201 del Código de
Comercio se acordó la disolución de la sociedad C-JET Sociedad Anónima,
cédula jurídica Nº 3-101-708309, en San José, Mata Redonda, avenida once, calle
cincuenta y seis, número cinco mil seiscientos treinta y cinco a las diez horas
del diez de mayo del año 2021.—Lic. Leonardo Gómez Salazar, Notario.—1 vez.—(
IN2021548948 ).
Por escritura otorgada ante esta notaria
a las 9:00 horas del día de 10 mayo del 2021, se protocolizó el Acta uno de la
Asamblea General Extraordinaria de Cuotistas de la sociedad Net Intelligence
Costa Rica Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda disolver a la
sociedad.—San José, 10 de mayo del 2021.—Licda. Ana Giselle Barboza Quesada,
Notaria, gbarboza@servicioslegalescr.net.—1 vez.—( IN2021548949 ).
El día de hoy al ser las 9:00 horas,
mediante escritura N° 222-2, protocolicé asamblea
general de cuotistas de Tres-Ciento Dos-Ochocientos Ocho Mil Seiscientos Dos
Ltda., con cédula de persona jurídica igual a su denominación social,
mediante la cual se modifica la cláusula de la razón social, la cual pasará a
denominarse “Rock of Gibraltar Rog Two Thousand One Ltda.”.—San José, 07
de mayo del 2021.—Lic. Nathalie Woodbridge Gómez.—1 vez.—( IN2021548951 ).
DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el
Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes,
por ignorarse domicilio actual del trabajador independiente: Juan Carlos
Alvarado Otárola, número de afiliada: 0-0106370035-999-001, la Subárea de
Estudios Especiales Servicios notifica el traslado de cargo N° 1238-2021-00103, por
eventuales omisiones de ingresos, por un monto de ¢3.383.542,00 en cuotas
obreras. Consulta expediente en San José, c. 7, av. 4, Edif. Da Vinci, piso 2.
Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación,
para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes.
Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito
Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—San José, 12 de abril de 2021.—Lic. Geiner Solano C.,
Jefe.—1 vez.—O. C. N° DI-OC-00260 .—Solicitud N° 266823.—( IN2021548881 ).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el
Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes
por ignorarse domicilio actual del Trabajador Independiente Javier Clausen
Gutiérrez, número afiliado 0-00106020444-999-001, la Subárea de Servicios de
Transporte notifica Traslado de Cargos 1235-2021-00671, por eventuales
omisiones salariales por un monto de ¢19.159.732,00 en cuotas
obrero-patronales. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci
piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del
Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas a
partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 07 de mayo de
2021.—Ivannia Gutiérrez Vargas, Jefe.—1 vez.—O. C. N° DI-OC-00560.—Solicitud N°
266827.—( IN2021548891 ).
COLEGIO FEDERADO DE
INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS DE COSTA
RICA
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
“La Junta Directiva General mediante acuerdo N° 11 de la sesión N° 15-18/19-G.O.
del 05 de marzo del 2019, acordó autorizar a la Administración a publicar por edicto en el Diario Oficial La Gaceta el
acuerdo N° 10 sesión N° 42-19/20-G.E., el acuerdo N° 46 sesión 04-20/21-G.E.,
CIT-033-2021, CIT-034-2021, TH-168-2021, INT-034-2021/0630-2020 y la
INT-035-2021/0630-2020 debido a que según oficio TH-171-2021 del Departamento
de Tribunales de Honor resultó materialmente imposible notificar a la empresa
Ingevico del Sur S. A. (CC-02948), en el expediente disciplinario
0630-2020.
La
Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, en
su sesión N° 42-19/20-G.E. de fecha 22 de setiembre del 2020, acordó lo
siguiente:
Acuerdo N° 10:
a. Se aprueba lo recomendado por el Centro de Análisis y Verificación,
de instaurar un Tribunal de Honor en el caso N° 630-2020, de investigación
iniciada por el CFIA al Ing. Manuel Antonio Coronado Marín (IC-19007), al Ing.
Eugenio Méndez Libby (IC-4585), a la empresa Ingevico del Sur S. A. (CC-02948)
y al Ing. Roger Martínez Coto (IC-9310); por solicitud del Sr. Marco Hidalgo
Zúñiga, Gerente General del INVU; con el fin de llegar a la verdad real de los
hechos, según oficio 0404-2020-CAV:
(…)
RECOMENDACIÓN DEL CENTRO DE
ANÁLISIS Y VERIFICACIÓN
Instaurar un Tribunal de honor en relación
con la participación de:
− (...)
− Ingevico del Sur S. A., CC-02948.
− (…)
− (…)
b. El Tribunal de Honor para la empresa y para los profesionales
investigados, estará conformado por el Arq. Ricardo Fliman Wurgaft, por el Ing.
Luis González Espinoza y por el Ing. Roberto Siverio Visconti, del Tribunal de
Honor Permanente de Empresas.
c. El Tribunal de Honor podrá contar con asesoría
legal para cualquier fase del procedimiento. Asimismo, se informa que el CFIA
garantiza en todo momento el acceso al expediente, sus piezas y a los
antecedentes que motivaron el presente acuerdo.
d. (…).
_____
La Junta Directiva General, en su sesión N° 04-20/21-G.E. de fecha
24 de noviembre del 2020, acordó lo siguiente:
Acuerdo N° 46:
Se aprueba lo recomendado por el Departamento de Tribunales de Honor
y, en consecuencia, se nombra la siguiente terna en el Tribunal de Honor
nombrado para conocer el expediente N° 0630-2020, según oficio TH-425-2020:
Presidente: Ing. Mario Chavarría Gutiérrez, Secretario: Arq. Ricardo Fliman
Wurgaft y Coordinador: Ing. Roberto Siverio Visconti.
CIT-033-2021/0630-2020
PARTES COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS Y DE
ARQUITECTOS DE COSTA RICA. DENUNCIANTE: SR. MARCO HIDALGO ZÚÑIGA, GERENTE
GENERAL DEL INVU. INVESTIGADOS: ING. MANUEL ANTONIO CORONADO MARÍN IC-19007,
ING. EUGENIO MÉNDEZ LIBBY IC-4585, INGEVICO DEL SUR S.
A., CC-02948, ING. RÓGER MARTÍNEZ COTO IC-9310.
EXPEDIENTE
ADMINISTRATIVO N° 0630-2020.
Tribunales de Honor.—San José, Curridabat, Casa Anexa Número Cuatro
del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, en adelante
CFIA, a las 14:16 horas del 01 de marzo del 2021, el Tribunal de Honor
debidamente instaurado por la Junta Directiva General mediante acuerdo N°
10, sesión N° 42-19/20-G.E., de fecha 22 de
setiembre del 2020, oficio N° JDG-1193-19/20, modificado mediante acuerdo
N° 46, sesión N° 04-20/21-G.E., de
fecha 24 de noviembre del 2020, oficio N°
JDG-0107-20/21, resuelve: Citar al señor Marco
Hidalgo Zúñiga, Gerente General del INVU, en su calidad de denunciante, a
la celebración de la comparecencia oral y privada conforme los artículos 17 y
79 del Reglamento del CFIA que regula los procedimientos de la aplicación de la
ética profesional y sus efectos patrimoniales para que comparezca personalmente
y no por medio de apoderado, en aula 2, situada en la Casa Anexa 4 del Edificio
del CFIA. La audiencia se llevará a cabo el miércoles
16 de junio del 2021, a las 09.00 horas. Se le informa al señor Hidalgo
Zúñiga, que en la citada audiencia se admitirá y recibirá toda la prueba ya
ofrecida por las partes, así como aquella que presenten el mismo día. Además,
se recibirán las declaraciones de partes y testigos, se evacuará la prueba
documental aportada al expediente y se recibirán los alegatos finales de
conclusión de las partes. Se le hace saber al señor Hidalgo Zúñiga, que
es su derecho hacerse acompañar por su abogado y que en caso de ausencia
injustificada de alguna o ambas partes, la comparecencia se llevará a cabo, por
lo que el tribunal de honor evacuará la prueba previamente ofrecida por la
parte o las partes ausentes, si ello es posible, de conformidad con el artículo
84 del Reglamento del CFIA que regula los procedimientos de la aplicación de
la ética profesional y sus efectos patrimoniales. TRIBUNAL DE HONOR DE
EMPRESAS DEL CFIA ING. MARIO CHAVARRÍA GUTIÉRREZ,
PRESIDENTE; ARQ. RICARDO FLIMAN WURGAFT, SECRETARIO; ING. ROBERTO SIVERIO
VISCONTI, COORDINADOR.
CIT-034-2021/0630-2020
PARTES COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS Y DE
ARQUITECTOS DE COSTA RICA. DENUNCIANTE: SR. MARCO HIDALGO ZÚÑIGA, GERENTE
GENERAL DEL INVU. INVESTIGADOS: ING. MANUEL ANTONIO CORONADO MARÍN IC-19007,
ING. EUGENIO MÉNDEZ LIBBY IC-4585, INGEVICO DEL SUR S.
A., CC-02948, ING. RÓGER MARTÍNEZ COTO IC-9310.
EXPEDIENTE
ADMINISTRATIVO N° 0630-2020.
Tribunales
de Honor.—San José, Curridabat, Casa Anexa Número
Cuatro del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, en
adelante CFIA, a las 14:16 horas del 01 de marzo del 2021, el Tribunal de Honor
debidamente instaurado por la Junta Directiva General mediante acuerdo N° 10, sesión N° 42-19/20-G.E.,
de fecha 22 de setiembre del 2020, oficio N° JDG-1193-19/20, modificado mediante acuerdo N° 46, sesión N° 04-20/21-G.E.,
de fecha 24 de noviembre del 2020, oficio N° JDG-0107-20/21, resuelve: Citar a la ingeniera Francinie
Fuentes Ocampo, Jefe del Departamento de Tribunales de Honor, y en su
defecto a la arquitecta Olga Solís Bermúdez, coordinadora del mismo
departamento, en calidad de representantes del CFIA, y como parte interesada en
este proceso, a la audiencia oral y privada que se llevará a cabo el miércoles 16 de junio del 2021, a las 09.00 horas,
en aula 2, situada en la Casa Anexa 4 del Edificio del CFIA. Lo anterior para
recibir pruebas, declaraciones y testigos que hayan sido ofrecidos por escrito
y que consten en el expediente, así como descargos de las partes con relación a
la denuncia presentada por el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos
de Costa Rica y del Sr. Marco Hidalgo Zúñiga, Gerente General del INVU, en
contra de Ing. Manuel Antonio Coronado Marín IC-19007, Ing. Eugenio Méndez
Libby IC-4585, Ingevico del Sur S. A., CC-02948, Ing. Róger Martínez Coto
IC-9310.
Esta
citación se hace conforme lo establecido en el Reglamento del Proceso
Disciplinario del CFIA, artículo 58. A este acto sólo podrán asistir las
partes, sus representantes legales y testigos. TRIBUNAL DE HONOR DE EMPRESAS
DEL CFIA, ING. MARIO CHAVARRÍA GUTIÉRREZ, PRESIDENTE; ARQ. RICARDO FLIMAN WURGAFT,
SECRETARIO; ING. ROBERTO SIVERIO VISCONTI, COORDINADOR.
OFICIO
N° TH-168-2021.
Tribunales
de Honor.—San José, Curridabat, Casa Anexa Número
Cuatro del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, en
adelante CFIA, a las 09:11 horas del 13 de abril del 2021, el Tribunal de Honor
debidamente instaurado por la Junta Directiva General mediante acuerdo N° 10, sesión N° 42-19/20-G.E.,
de fecha 22 de setiembre del 2020, oficio N° JDG-1193-19/20, modificado mediante acuerdo N° 46, sesión N° 04-20/21-G.E.,
de fecha 24 de noviembre del 2020, oficio N° JDG-0107-20/21, resuelve: Se pone en
conocimiento de las partes, que en atención a que no sido posible notificar las
resoluciones INT-034-2021/0630-2020 al Ing. Eugenio Méndez Libby registro número
IC-4585 e INT-035-2021/0630-2020 a la empresa Ingevico del Sur S. A., registro
número CC-02948, quienes figuran como parte investigada en el presente
procedimiento, se procede a dejar sin efecto el señalamiento a la audiencia
oral y privada previsto para el miércoles 16
de junio del 2021, a las 09.00 horas. Una vez que se proceda a efectuar
la notificación, se les estará comunicando la nueva fecha, para llevar a cabo
la audiencia oral y privada. COMUNÍQUESE. TRIBUNAL DE HONOR DE EMPRESAS DEL
CFIA, ING. MARIO CHAVARRÍA GUTIÉRREZ, PRESIDENTE; ARQ. RICARDO FLIMAN WURGAFT,
SECRETARIO; ING. ROBERTO SIVERIO VISCONTI, COORDINADOR.
Para
información refiérase al N° INT-034-2021/0630-2020,
Auto de Intimación.—San José, Curridabat, Casa
Anexa Número Cuatro del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de
Costa Rica, en adelante CFIA, a las 14:16 horas del 01 de marzo del 2021, el
Tribunal de Honor debidamente instaurado por la Junta Directiva General
mediante acuerdo N° 10, sesión N° 42-19/20-G.E.,
de fecha 22 de setiembre del 2020, oficio N° JDG-1193-19/20, modificado mediante acuerdo N° 46, sesión N° 04-20/21-G.E.,
de fecha 24 de noviembre del 2020, oficio N° JDG-0107-20/21, el cual se adjunta al presente
auto de intimación y que consta en el expediente creado al efecto, procede a dar inicio al presente procedimiento disciplinario
al ingeniero Eugenio Méndez Libby, registro número IC-4585, cédula de
identidad número 1-0590-0820, en su condición de profesional responsable de
los servicios de estudios preliminares, anteproyecto y planos y
especificaciones técnicas del proyecto N° OC-597558,
inscrito en el CFIA el 11 de febrero del 2013, para la construcción de una casa
de interés social con un área de 48 m2, con cuaderno de bitácora
asignado N° P0147877, propiedad del señor Germán Alvarado Arce, cédula de identidad número 2-0146-0179, en terreno con plano catastro N° A-1504092-2011, localizado en piedra Alegre, 150
metros sur de la plaza, en el distrito Pital, cantón San Carlos de la provincia
Alajuela, (folios 030 a 032). Se le atribuye la presunta comisión del siguiente
hecho: 1. No haber sido veraz en sus declaraciones brindadas al INVU, al
indicar que la rampa de acceso a la vivienda y su pasamanos no estaban
incluidos en los planos y el presupuesto (folios 171 y 172), siendo que el
informe N° RM-014/18 del 27 de febrero del 2018, del Ing.
Róger Martínez Coto, contradice tal afirmación al señalar que sí estaban
contemplados (folios 166 y 167), y que en el oficio del Instituto Nacional de
Vivienda y Urbanismo (INVU) N° DPH-UPH-44-2020
del 11 de febrero del 2020 (folios 146 al 150), se menciona que el plano
muestra una rampa de 2.5 metros de largo por 1.03 metros de ancho, con un
pasamanos, y que en el presupuesto aprobado en el punto “22. Otros” se describe
“Acera rampa de acceso” con un costo de ¢60.000,00 (folio 295). Con
lo actuado podría haber faltado a: Ley Orgánica del CFIA: artículo 8°, inciso a), Reglamento
Interior General del CFIA: artículo 53, Reglamento para la Contratación de
Servicios de Consultoría en Ingeniería y Arquitectura, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N°
202 del 25 de octubre de 1988: artículos 10; y artículo 11, inciso b),
subinciso j), Código de Ética Profesional del CFIA: artículos 2°, 3° y 9°. Sobre los cargos que se
le hacen al Ing. Eugenio Méndez Libby, se le concede el plazo improrrogable
de veintiún días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la
notificación del presente auto de intimación, para que se refiera por escrito
sobre los hechos que se le atribuyen, si lo tiene a bien, pudiendo ofrecer toda
la prueba de descargo que considere oportuna y conveniente. Se le advierte que,
de no apersonarse, el procedimiento continuará sin su participación sin
perjuicio de que pueda hacerlo en cualquier momento, pero sin reposición de
ningún trámite y tomando el procedimiento en el estado en que se encuentre (artículo
78 del Reglamento del CFIA que Regula los Procedimientos de la Aplicación de la
Ética Profesional y sus Efectos Patrimoniales). Se garantiza el acceso en
todo momento al expediente, sus piezas y demás antecedentes que motivaron la
investigación en su contra, los cuales se encuentran debidamente ordenados y
foliados como garantía del acceso a la misma. El acceso al expediente se
regulará conforme a lo establecido en los artículos 54, 55 y 56 del
reglamento antes mencionado. Tiene derecho a hacerse representar y asesorar
por un abogado, técnico o cualquier persona calificada que estime conveniente.
Contra la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria con
apelación en subsidio, artículos 99, 100, 101 del Reglamento dicho, para
lo cual cuenta con un plazo de siete días hábiles. Dicho plazo comenzará
a correr a partir del día hábil inmediato siguiente a aquel en el que hubiera
quedado notificada la resolución. Se apercibe al investigado que, dentro del
tercer día hábil y por escrito, de conformidad con lo establecido en los
artículos 31 y 32 del Reglamento dicho y el artículo 3° y 9° del Reglamento Especial
para las Notificaciones y Comunicaciones, ambos del
CFIA, deberá señalar un número de fax, o bien un correo electrónico donde
recibir notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro
horas después de dictadas. Igual consecuencia sucederá si el medio escogido
fuere impreciso o se imposibilitare la notificación por causas ajenas al CFIA.
Dentro del presente procedimiento administrativo disciplinario se cita a Ing.
Eugenio Méndez Libby, en calidad de investigado, para que comparezca personalmente y no por medio de apoderado, a
la sede ya indicada de este órgano, con el fin de celebrar audiencia oral y
privada a la que se refiere el artículo 79 del Reglamento dicho, que se
llevará a cabo el lunes 06 de setiembre del
2021, a las 09:00 horas, en la cual se recibirá y admitirá toda la
prueba ofrecida por las partes, así como la que presenten ese mismo día, bajo
sanción de caducidad; podrá ejercer su derecho de defensa, formular
interrogatorios, argumentos y conclusiones; se recibirán las declaraciones de
las partes y los testigos ofrecidos, si los hubiere; se analizarán los
documentos que obran en el expediente y se recibirán los alegatos de las
partes. Se le hace saber al investigado que puede hacerse acompañar por un
abogado. Se le advierte que, según el artículo 84 del Reglamento dicho, tiene
derecho a asistir a la audiencia convocada a esos efectos pero que, si no lo hace,
el procedimiento seguirá sin su participación. Igualmente, se le informa de que
en esa comparecencia podrá abstenerse de declarar, sin que ello implique la
aceptación de los hechos imputados. A este acto podrán asistir las partes y sus
representantes legales. Se informa a la parte investigada que este
procedimiento se tramita de acuerdo con las normas vigentes y principios del
procedimiento administrativo, establecidos en la Ley Orgánica, el Reglamento
vigente y el Reglamento Especial para las Notificaciones y Comunicaciones,
todos del CFIA. NOTIFÍQUESE. TRIBUNAL DE HONOR DE EMPRESAS DEL CFIA. ING. MARIO
CHAVARRÍA GUTIÉRREZ, PRESIDENTE.
Para información refiérase al N° INT-035-2021/0630-2020, Auto de Intimación.—San José, Curridabat, Casa Anexa Número Cuatro del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, en adelante CFIA, a las 14:16 horas del 01 de marzo del 2021, el Tribunal de Honor debidamente instaurado por la Junta Directiva General mediante acuerdo N° 10, sesión N° 42-19/20-G.E., de fecha 22 de setiembre del 2020, oficio N° JDG-1193-19/20, modificado mediante acuerdo N° 46, sesión N° 04-20/21-G.E., de fecha 24 de noviembre del 2020, oficio N° JDG-0107-20/21, el cual se adjunta al presente auto de intimación y que consta en el expediente creado al efecto, procede a dar inicio al presente procedimiento disciplinario a la empresa Ingevico del Sur S. A., registro número CC-02948, cédula jurídica número 3-101-306168-08, en su condición de empresa responsable de la dirección técnica del proyecto N° OC-597558, inscrito en el CFIA el 11 de febrero del 2013, para la construcción de una casa de interés social con un área de 48 m2, con cuaderno de bitácora asignado N° P0147877, propiedad del señor Germán Alvarado Arce, cédula de identidad número 2-0146-0179, en terreno con plano catastro N° A-1504092-2011, localizado en Piedra Alegre, 150 metros sur de la plaza, en el distrito Pital, cantón San Carlos de la provincia Alajuela (folios 030 al 032, y 258). Se le atribuye la presunta comisión de los siguientes hechos: 1. Haber incumplido sus responsabilidades en cuanto a la inspección y control de obra del proyecto N° OC-597558, al presentarse las siguientes inconsistencias en relación con los planos constructivos del proyecto: 1.1. Las medidas de los buques de la puerta principal, la puerta del dormitorio y la puerta del baño difieren de lo especificado en los planos, según el informe N° RM-014/18 del 27 de febrero del 2018 del Ing. Róger Martínez Coto (folios 166 y 167). 1.2. No se ejecutó la construcción de la rampa de acceso con pasamanos, pese a estar especificada en los planos constructivos y en el presupuesto aprobado (folio 029), según el oficio del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU) N° DPH-UPH-44-2020 del 11 de febrero del 2020 (folios 146 al 150). 1.3. Los pasamanos y la agarradera en baño se instalaron posteriormente a la notificación del BANHVI sobre los presuntos incumplimientos en la obra, según las manifestaciones del Ing. Manuel Coronado Marín (folios 195 al 197), del Ing. Eugenio Méndez Libby (folios 171 y 172), y lo expuesto en el oficio del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU) N° DPH-UPH-44-2020 del 11 de febrero de 2020 (folios 146 al 150), y en el Acta Administrativa del 11 de febrero del 2020 (folios 144 y 145). 1.4. El piso colocado no es antideslizante, según lo expuesto en el oficio del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU) N° DPH-UPH-44-2020 del 11 de febrero del 2020 (folios 146 al 150). 2. No haber sido veraz en sus declaraciones brindadas al INVU, al indicar que la rampa de acceso a la vivienda y su pasamanos no estaban incluidos en los planos y el presupuesto (folios 195 al 197), siendo que el informe N° RM-014/18 del 27 de febrero del 2018, del Ing. Roger Martínez Coto, contradice tal afirmación al señalar que sí estaban contemplados (folios 166 y 167), y que en el oficio del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU) N° DPH-UPH-44-2020 del 11 de febrero del 2020 (folios 146 al 150), se menciona que el plano muestra una rampa de 2.5 metros de largo por 1.03 metros de ancho, con un pasamanos, y que en el presupuesto aprobado en el punto “22. Otros” se describe “Acera rampa de acceso” con un costo de ¢60.000,00 (folio 295). Con lo actuado podría haber faltado a: Ley Orgánica del CFIA: artículo 8°, inciso a), Reglamento Interior General del CFIA: artículo 53, Reglamento para la Contratación de Servicios de Consultoría en Ingeniería y Arquitectura, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 202 del 25 de octubre de 1988: artículos 7°; 10; 11.B, incisos a), b) y j); y 17, inciso g), Código de Ética Profesional del CFIA: artículos 2°, 3°, 9° y 18. Sobre los cargos que se le hacen a Ingevico del Sur S. A., se le concede el plazo improrrogable de veintiún días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la notificación del presente auto de intimación, para que se refiera por escrito sobre los hechos que se le atribuyen, si lo tiene a bien, pudiendo ofrecer toda la prueba de descargo que considere oportuna y conveniente. Se le advierte que, de no apersonarse, el procedimiento continuará sin su participación sin perjuicio de que pueda hacerlo en cualquier momento, pero sin reposición de ningún trámite y tomando el procedimiento en el estado en que se encuentre (artículo 78 del Reglamento del CFIA que Regula los Procedimientos de la Aplicación de la Ética Profesional y sus Efectos Patrimoniales). Se garantiza el acceso en todo momento al expediente, sus piezas y demás antecedentes que motivaron la investigación en su contra, los cuales se encuentran debidamente ordenados y foliados como garantía del acceso a la misma. El acceso al expediente se regulará conforme a lo establecido en los artículos 54, 55 y 56 del reglamento antes mencionado. Tiene derecho a hacerse representar y asesorar por un abogado, técnico o cualquier persona calificada que estime conveniente. Contra la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, artículos 99, 100, 101 del Reglamento dicho, para lo cual cuenta con un plazo de siete días hábiles. Dicho plazo comenzará a correr a partir del día hábil inmediato siguiente a aquel en el que hubiera quedado notificada la resolución. Se apercibe al investigado que, dentro del tercer día hábil y por escrito, de conformidad con lo establecido en los artículos 31 y 32 del Reglamento dicho y el artículo 3° y 9° del Reglamento Especial para las Notificaciones y Comunicaciones, ambos del CFIA, deberá señalar un número de fax, o bien un correo electrónico donde recibir notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia sucederá si el medio escogido fuere impreciso o se imposibilitare la notificación por causas ajenas al CFIA. Dentro del presente procedimiento administrativo disciplinario se cita a Ingevico del Sur S. A., en calidad de investigada, para que comparezca por medio de su representante legal, a la sede ya indicada de este órgano, con el fin de celebrar audiencia oral y privada a la que se refiere el artículo 79 del Reglamento dicho, que se llevará a cabo el lunes 06 de setiembre del 2021, a las 09:00 horas, en la cual se recibirá y admitirá toda la prueba ofrecida por las partes, así como la que presenten ese mismo día, bajo sanción de caducidad; podrá ejercer su derecho de defensa, formular interrogatorios, argumentos y conclusiones; se recibirán las declaraciones de las partes y los testigos ofrecidos, si los hubiere; se analizarán los documentos que obran en el expediente y se recibirán los alegatos de las partes. Se le hace saber al investigado que puede hacerse acompañar por un abogado. Se le advierte que, según el artículo 84 del Reglamento dicho, tiene derecho a asistir a la audiencia convocada a esos efectos pero que, si no lo hace, el procedimiento seguirá sin su participación. Igualmente, se le informa de que en esa comparecencia podrá abstenerse de declarar, sin que ello implique la aceptación de los hechos imputados. A este acto podrán asistir las partes y sus representantes legales. Se informa a la parte investigada que este procedimiento se tramita de acuerdo con las normas vigentes y principios del procedimiento administrativo, establecidos en la Ley Orgánica, el Reglamento vigente y el Reglamento Especial para las Notificaciones y Comunicaciones, todos del CFIA. NOTIFÍQUESE. TRIBUNAL DE HONOR DE EMPRESAS DEL CFIA. ING. MARIO CHAVARRÍA GUTIÉRREZ, PRESIDENTE. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo”.—San José, 04 de mayo del 2021.—Junta Directiva General.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.— O. C. N° 164-2021.—Solicitud N° 266038.—( IN2021548676 ).
[1]
https://www.ohchr.org/Documents/Issues/Women/WRGS/PeaceAndSecurity/ReparationsForCRSV_sp.pdf
[2]2 Satibañez, María (2018 ) ¿Por qué imprescriptibilidad?
Disponible en:
https://www.latercera.com/opinion/noticia/por-que-imprescriptibilidad/153785/
[3]1
Ministerio de Hacienda (2015). Incumplimiento Tributario en Impuestos sobre la
Renta y Ventas 2010-2013. Ministerio de Hacienda: San José.
[4]2
Fondo Monetario Internacional (2018). Costa Rica: Programa de análisis de
brechas tributarias en la administración de ingresos públicos: Análisis de
brechas tributarias en el impuesto general sobre las ventas y el impuesto a la
renta de las sociedades. Fondo Monetario Internacional: Washington D.C.