LA GACETA N° 90 DEL 12 DE MAYO DEL 2021

FE DE ERRATAS

AMBIENTE Y ENERGÍA

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

ACUERDOS

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

EDICTOS

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA

Y COMERCIO

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

FE DE ERRATAS

PODER JUDICIAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

LICITACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

PODER JUDICIAL

ADJUDICACIONES

UNIVERSIDAD NACIONAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

REGLAMENTOS

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES

DEL MAGISTERIO NACIONAL

AVISOS

MUNICIPALIDADES

REMATES

AVISOS

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

RÉGIMEN MUNICIPAL

FEDERACIÓN METROPOLITANA DE MUNICIPALIDADES

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

AVISOS

Los Alcances Nº 93 y Nº 94 a La Gaceta Nº 89 ; Año CXLIII, se publicaron el martes 11 de mayo del 2021.

FE DE ERRATAS

AMBIENTE Y ENERGÍA

SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN

En La Gaceta N° 85 del 5 de mayo del 2021, se publicó la resolución R-SINAC-09-2021, sobre el Plan General de Manejo de Manglares del Golfo-Pochote, en la cual por error se indicó en el epígrafe: “de conformidad al Acuerdo N° 11 de la sesión ordinaria N° 04-2020”, cuando lo correcto es “de conformidad al Acuerdo N° 9 de la sesión ordinaria N° 12-2017 del 18 de diciembre del 2017”, por lo anterior, léase de la forma recién señalada.

San José, a las 8 horas del 07 de mayo del 2021.—Rafael Gutiérrez Rojas, Secretaría Ejecutiva Consejo Nacional de Áreas de Conservación.—1 vez.—O.C. N° DFC-019.—Solicitud N° 266728.—( IN2021548650 ).

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

ADICIÓN DE UN INCISO AL ARTÍCULO 31 DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL, LEY N.° 7594, Y SUS REFORMA

Expediente N.°22.491

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Durante la legislatura 2018-2022 se ha avanzado en el reconocimiento de derechos de poblaciones históricamente vulnerabilizadas. Algunas de las iniciativas aprobadas han realizado un énfasis en los derechos de las personas que han sido víctimas de abuso sexual.

En el marco de estas iniciativas, se ha avanzado en la protección de las personas menores de edad que ven su vida marcada por la violencia sexual. Un ejemplo de estos esfuerzos es la aprobación de la Ley N° 9685, Ley de Derecho al Tiempo, que amplió el plazo de prescripción de la acción penal de los delitos sexuales contra las personas menores de edad hasta 25 años después de adquirida la mayoría de edad de la víctima. Adicionalmente a esta ley, se aprobó la Ley N.° 9826, que también reformó el inciso c) del artículo 31 del Código Procesal Penal, para que la premisa establecida en la Ley de Derecho al Tiempo para las personas menores de edad se aplique de la misma forma a las personas sin capacidad volitiva o cognoscitiva que sean víctimas de abuso sexual siendo mayores de edad, tomándose como inicio del plazo de 25 años el momento en que se haya cometido el delito.

En el mismo sentido de protección y reconocimiento de los derechos de las personas víctimas de algún tipo de violencia sexual, recientemente se aprobaron la Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Deporte y la Ley contra el Acoso Sexual Callejero.

El Sistema de Naciones Unidas (2014, p.4) reconoce que todas las víctimas pueden experimentar un grave sufrimiento y secuelas mentales y físicas duraderas, acentuadas por el estigma asociado. Esto repercute en sus vidas, familias y comunidades. A su vez, ha señalado que todas las víctimas deben ser tratadas con humanidad y respeto de su dignidad y sus derechos humanos, siempre evitando nuevos daños y traumas. [1]

Su derecho a interponer recursos y obtener reparación debe satisfacerse sin discriminación por motivo de sexo, identidad de género, etnicidad, raza, edad, afiliación política, clase, estado civil, orientación sexual, nacionalidad, religión o discapacidad, ni por ninguna otra condición. Y se debe asegurar a cada una de las víctimas:

a)  Acceso igualitario y efectivo a la justicia.

b)  Reparación adecuada, efectiva y rápida del daño sufrido.

c)  Acceso a información pertinente sobre los mecanismos de reparación.

La violencia sexual tiene consecuencias a nivel físico y psicológico que resultan devastadoras y son agravadas por el estigma. Esto ocasiona que no busquen o no consigan resarcimiento o acceso a la justicia cuando están preparadas para hacerlo, por diversos motivos, entre ellos el miedo de que no se crea su historia, el miedo de verse aislados o discriminados después de conocerse los hechos o bien que sean victimizadas todavía más por autoridades o instituciones que no sean sensibles a su condición.

Es desde esta perspectiva que esta iniciativa de ley busca instaurar la imprescriptibilidad de la acción penal cuando se trate del delito de violación calificada y el delito de abusos sexuales contra personas menores de edad y personas incapaces, en los casos que popularmente se conocen como “incesto”. El objetivo es ofrecer mayores oportunidades de dignificación y reparación a las personas que han sido víctimas de este tipo de agresiones en el seno familiar y que, por ende, se han enfrentado a un proceso con repercusiones físicas y emocionales por el resto de sus vidas.

Este tipo de delitos se configuran a partir de una relación de poder y de un vínculo sanguíneo, al cual no se puede renunciar y se mantiene para siempre. Estas características son las que permiten comprender el por qué plantearse la posibilidad de que el delito nunca prescriba, tomando en cuenta que los plazos para cada persona víctima son variables a partir de muchos factores, relaciones familiares, traumas, procesos psicológicos, entre otros.

Como bien se señaló en un debate similar de imprescriptibilidad de la acción penal:

“El establecer una presunción de que alcanzada la mayoría de edad la víctima estará en condiciones de efectuar la denuncia y, por lo tanto, hacer correr el plazo de prescripción desde ese momento, como lo hace nuestra ley actual, es claramente una ficción que no tiene correlato con la realidad, pues la capacidad de la víctima de, en primer lugar, reconocerse como tal, luego de estar en condiciones psíquicas de enfrentar un proceso penal y, por último, de enfrentar a su agresor, puede tardar muchísimos años e incluso en ciertos casos tal vez no adquirirse nunca”.[2]

Marco legal de protección de las personas víctimas de delitos sexuales

En el ámbito internacional existen una serie de normas que protegen la situación de dignidad y derechos de las poblaciones en vulnerabilidad, estas forman parte ya sea del sistema internacional y otras del sistema regional.

En este marco legal se incluyen las normas de derechos humanos y derechos humanos específicas de algunas poblaciones vulnerabilizadas quienes según las estadísticas son las principales víctimas de delitos sexuales como las mujeres y personas menores de edad.

Estas indican:

Convenio

Artículos conexos

Declaración Universal de los Derechos Humanos

Artículo 1.

Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.

Artículo 8.

Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.

Artículo 25.

2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales.

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (Ley 74 de 1968)

Artículo 25.

Todo niño tiene derecho, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, origen nacional o social, posición económica o nacimiento, a las medidas de protección que su condición de menor requiere, tanto por parte de su familia como de la sociedad y del Estado.

Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica

Artículo 11. Protección de la Honra y de la Dignidad

1. Toda persona tiene derecho al respeto de su honra y al reconocimiento de su dignidad.

Artículo 19. Derechos del Niño

Todo niño tiene derecho a las medidas de protección que su condición de menor requieren por parte de su familia, de la sociedad y del Estado.

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

Artículo 10

3. Se deben adoptar medidas especiales de protección y asistencia en favor de todos los niños y adolescentes, sin discriminación alguna por razón de filiación o cualquier otra condición.

Protocolo adicional a la Convención

Artículo 2

Obligación de Adoptar Disposiciones de Derecho Interno

Americana sobre Derechos Humanos en materia de derechos económicos, sociales y culturales “protocolo de San Salvador”

Si el ejercicio de los derechos establecidos en el presente Protocolo no estuviera ya garantizado por disposiciones legislativas o de otro carácter, los Estados partes se comprometen a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones de este Protocolo las medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos tales derechos.

Declaración de los Derechos del Niño

Principio 2

El niño gozará de una protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensado todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como en condiciones de libertad y dignidad. Al promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a que se atenderá será el interés superior del niño.

Convención Internacional sobre los Derechos del Niño

Artículo 19 1. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo.

Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer o Convención de Belém do Pará

Artículo 7

Los Estados Partes condenan todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia y en llevar a cabo lo siguiente:

a. abstenerse de cualquier acción o práctica de violencia contra la mujer y velar por que las autoridades, sus funcionarios, personal y agentes e instituciones se comporten de conformidad con esta obligación;

b. actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer;

c. incluir en su legislación interna normas penales, civiles y administrativas, así como las de otra naturaleza que sean necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer y adoptar las medidas administrativas apropiadas que sean del caso;

d. adoptar medidas jurídicas para conminar al agresor a abstenerse de hostigar, intimidar, amenazar, dañar o poner en peligro la vida de la mujer de cualquier forma que atente contra su integridad o perjudique su propiedad;

e. tomar todas las medidas apropiadas, incluyendo medidas de tipo legislativo, para modificar o abolir leyes y reglamentos vigentes, o para modificar prácticas jurídicas o consuetudinarias que respalden la persistencia o la tolerancia de la violencia contra la mujer;

f. establecer procedimientos legales justos y eficaces para la mujer que haya sido sometida a violencia, que incluyan, entre otros, medidas de protección, un juicio oportuno y el acceso efectivo a tales procedimientos;

g. establecer los mecanismos judiciales y administrativos necesarios para asegurar que la mujer objeto de violencia tenga acceso efectivo a resarcimiento, reparación del daño u otros medios de compensación justos y eficaces, y

h. adoptar las disposiciones legislativas o de otra índole que sean necesarias para hacer efectiva esta Convención

(...)

Declaración de Nairobi sobre el derecho de las mujeres y las niñas a interponer recursos y obtener reparaciones

2: ACCESO A LAS REPARACIONES

A - (...)

Los estados y otras partes concernientes deben asegurar que las mujeres y las niñas sean debidamente informadas de sus derechos.

3: ASPECTOS CLAVES DE REPARACIONES PARA MUJERES Y NIÑAS

E - Reparaciones justas, efectivas e inmediatas han de ser proporcionales a la gravedad de los crímenes, violaciones y daños sufridos; en el caso de las víctimas de violencia sexual y otros delitos de género, los estados deben tomar en cuenta las consecuencias multidimensionales y a largo plazo de estos crímenes para las mujeres y las niñas, sus familias y comunidades, requiriéndose enfoques especializados, integrados y multidisciplinarios.

Fuente: elaboración propia.

Como se observa existe un amplio marco jurídico, en el cual se enmarca la protección de derechos de poblaciones vulnerabilizadas alineado con normas de protección de la dignidad de las personas.

Ahora bien, bajo este mismo análisis jurídico, se puede señalar la existencia de este tipo de iniciativas de imprescriptibilidad de la acción penal, en otros Estados que han aplicado esta herramienta en delitos como: pornografía contra menores de edad, tráfico de menores, tortura o delitos sexuales contra personas menores de edad.

Algunos ejemplos son los siguientes:

Derecho comparado sobre imprescriptibilidad en delitos sexuales

País

Normativa

Suiza

En el año 2008 a partir de una reforma constitucional se incorporó dentro de su marco normativo el artículo 123b para establecer la imprescriptibilidad de los siguientes delitos:

Delitos sexuales contra de niños prepúberes.

Delito de pornografía cometidos en contra de niños prepúberes.

Canadá

En Canadá en el Código Penal Federal no se establece plazo a los delitos graves. Sin embargo, en Ontario en el año 2016, se realizó una reforma que estableció la imprescriptibilidad de la acción penal por asalto sexual, cuando la víctima es menor de edad, o bien, que las partes, al momento de cometerse el delito estuvieran en una relación íntima, o bien si la víctima es económica, emocional o físicamente, o de otro modo, dependiente de la persona ofensora.

Estados Unidos

En Estados Unidos no hay norma de prescripción para los delitos federales punibles con la muerte, terrorismo y desde la aprobación de la Ley Adam Walsh de Protección y Seguridad del Niño (Adam Walsh Child Protection and Safety Act) del año 2006, para ciertos delitos federales contra menores de carácter sexual.

Asimismo, en el año 2010, el Estado de Florida incorporó la Ley sobre la Prescripción del Delito de Agresión Sexual (Statutes of Limitation for Sexual Battery), donde se eliminó el plazo de prescripción para la interposición de acciones penales o civiles relativas a agresiones sexuales contra personas menores de 16 años de edad al momento del delito.

Colombia

En Colombia recientemente se aprobó la ley 2081, la cual declara imprescriptibles los delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales, o el delito de incesto, cometidos en menores de 18 años.

La norma indica:

“(...)

La acción penal para los delitos de genocidio, lesa humanidad, y crímenes de guerra será imprescriptible. Cuando se trate de delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales, o el delito de incesto, cometidos en menores de 18 años, la acción penal será imprescriptible.

(...)”

Chile

En Chile fue aprobada la ley de derecho al tiempo, ley 21.160 en el año 2019, la cual establece la imprescripción de la acción penal en los siguientes escenarios:

Secuestro o sustracción de un menor.

Tortura, apremios ilegítimos o tratos crueles, inhumanos o degradantes, todos ellos con ocasión de un acto de violación, acceso carnal a un menor, estupro u otros delitos sexuales.

Violación; acceso carnal a un menor de edad; introducción de objetos de cualquier índole para un acto sexual o el uso de animales.

Abuso sexual; y obligar a ver acciones de significación sexual, ver o escuchar pornografía o presenciar espectáculos de dicha índole.

Elaboración de material pornográfico donde estén involucrados menores; facilitar la prostitución de menores; quien acepte realizar actos sexuales en un marco de prostitución infantil o adolescente.

Tráfico de menores, en relación con la explotación sexual; y el robo con violencia, en cuanto a la violación, cuando al momento de la perpetración del hecho la víctima fuese menor de edad.

Perú

En Perú bajo la Ley N.° 30838, “que modifica el Código Penal y el Código de Ejecución Penal para fortalecer la prevención y sanción de los delitos contra la libertad e indemnidad sexuales”, específicamente en lo que tiene que ver con la imprescriptibilidad; se adicionó entonces al Código Penal el artículo 88A en el cual se estableció que “la pena y la acción penal son imprescriptibles de los delitos de: Trata de personas. Formas agravadas de la Trata de Personas; Explotación sexual y Esclavitud y otras formas de explotación.

México

Específicamente en el Estado Oaxaca, en el año 2010, se modificó el artículo 122 BIS del Código Penal e incorporó la imprescriptibilidad de la acción penal en los siguientes delitos:

Abuso sexual infantil.

Corrupción de menores.

Pornografía infantil.

Hostigamiento.

Violación.

Privación ilegal de la libertad.

Conductas relativas a la trata de personas.

Fuente: elaboración propia con base en Consejo Superior de Política Criminal de Colombia y Imprescriptibilidad de acciones civiles y/o penales por delitos sexuales contra menores de edad en el derecho comparado de la Biblioteca del Congreso Nacional de Chile.

Además de los casos presentados anteriormente, existe también la Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad, el cual fue aprobado por Costa Rica bajo la Ley 8717.

Como se observa, la incorporación de la imprescriptibilidad de la acción penal en delitos relacionados a violencia sexual se ha ido incorporado en diversos ordenamientos jurídicos, de modo que esta modificación sirva como una herramienta para acabar con la impunidad, lograr justicia con las víctimas y resarcir el daño sufrido por estas personas.

Es por este motivo que el presente proyecto de ley es puesto a consideración de las señoras diputadas y señores diputados.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

ADICIÓN DE UN INCISO AL ARTÍCULO 31 DEL CÓDIGO PROCESAL

PENAL, LEY N.° 7594, Y SUS REFORMAS

ARTÍCULO ÚNICO - Se adiciona un inciso al artículo 31 del Código Procesal Penal, Ley N.° 7594, y sus reformas, que en adelante se leerá de la siguiente manera:

Artículo 31.- Plazos de prescripción de la acción penal. Si no se ha iniciado la persecución penal, la acción prescribirá:

(...)

d) Cuando se trate del delito de violación calificada, abusos sexuales contra personas menores de edad y personas incapaces y el autor sea ascendiente, descendiente, hermana o hermano de la víctima, hasta el tercer grado por consanguinidad o afinidad, la acción penal será imprescriptible.

Rige a partir de su publicación.

Enrique Sánchez Carballo

Diputado

NOTA: Este Proyecto aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2021548592 ).

PROYECTO DE LEY

LEY DE FORTALECIMIENTO DE LA LUCHA CONTRA

EL FRAUDE A LA HACIENDA PÚBLICA, POR MEDIO

DE LA REFORMA A LOS ARTÍCULOS 81, 90 y 92

Y ADICIÓN DE UN ARTÍCULO 92 BIS A LA

LEY N.° 4755, CÓDIGO DE NORMAS

Y PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS

DE 3 DE MAYO DE 1971

Expediente N° 22.493

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El caso de los Papeles de Panamá, develó formas de evasión y elusión fiscal absolutamente inaceptables, que no solo deben ser combatidas con herramientas de recaudación modernas y eficientes como puede ser un modelo de Renta Global, sino también con acciones punitivas que sancionen con claridad el perjuicio que se genera contra el país y contra la solidaridad que sostiene nuestro pacto social, cuando se incumplen con las obligaciones tributarias. Asimismo, se hace absolutamente necesario que el enfoque en esta lucha se encuentre en el resarcimiento del daño a la sociedad, para que los recursos que tanto se necesitan sean recuperados y lleguen con eficiencia a mejorar la calidad de vida de la ciudadanía.

La presente iniciativa busca continuar los hallazgos de la Comisión de Papeles de Panamá y en particular la discusión planteada por el expediente N.º 20.225, mismo que tuvo como objetivo disminuir el umbral mínimo de acción penal en casos de fraude fiscal y con ello permitirle al Estado tener herramientas más robustas para poder ejercer un control fiscal mucho más eficiente.

Actualmente se establece en el artículo 92 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N.º 4755, del 3 de mayo de 1971, que solo pueden ser procesadas penalmente aquellas personas físicas o jurídicas cuyo fraude a la Hacienda Pública supere los quinientos (500) salarios base. Esto tiene implicaciones serias para las finanzas públicas, porque para ser procesada penalmente una persona, esta necesita tener cifras de incumplimiento superiores a los doscientos treinta y un millones cien mil colones (¢231.100.000,00), según los valores vigentes al año 2021. Lo cual, por si mismo indica que solo un grupo limitado de personas pueden ser perseguidas por el delito de evasión, y además porque el umbral de incumplimiento es lo suficientemente alto como para generar un ambiente de permisividad a la evasión fiscal y una disminuida sensación de riesgo en cuanto a la posible acción punitiva.

Se considera que no resulta racional ni sostenible para el bienestar de la sociedad costarricense, que el umbral establecido actualmente como condición objetiva de punibilidad sea de 500 salarios base, en una coyuntura donde el país se encuentra en una situación fiscal delicada, agravada por los efectos de la pandemia provocada por el COVID-19. La evasión por el mínimo imputable de ¢231,1 millones de colones da cuenta de un grave perjuicio a la sociedad por parte de actores sumamente poderosos en términos adquisitivos, donde un solo caso de defraudación fiscal puede ser equivalente a la imposibilidad de financiar casi veintiséis viviendas de bienestar social.

De acuerdo a los datos proporcionados por el Ministerio de Hacienda[3] 1, el incumplimiento respecto al Impuesto General de Ventas en el 2013 fue de 2,36% del PIB, mientras que el Fondo Monetario Internacional lo calcula para el 2015 en un 1,9% del PIB.[4] 2 Por otro lado, el incumplimiento respecto al Impuesto Sobre la Renta el Ministerio de Hacienda la estima en un 5,86% como porcentaje del PIB para el 2013, mientras que el Fondo Monetario Internacional lo calcula en 2,7% como porcentaje del PIB para el 2015 (no incluye zonas de libre comercio). De manera que se podría estimar que el porcentaje total de incumplimiento corresponde entre un 4,6% y un 8,22% del PIB. Indiferentemente de la metodología, ambas evidencian una cantidad de ingresos dejados de percibir lo suficientemente significativos como para justificar la urgencia de combatir este incumplimiento, y el presente proyecto supone un esfuerzo más en esa dirección.

En el trámite del expediente 20.225, tanto el Departamento de Estudios, Referencias y Servicios Técnicos de la Asamblea Legislativa como el Ministerio Público, señalaron que, en razón de la aprobación de la Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria, N.º 9069 del 10 de setiembre del año 2012, se dio una disminución de los nuevos casos de delito de fraude a la Hacienda Pública al incrementar el umbral como condición objetiva de punibilidad, de doscientos a quinientos salarios base. Por su parte, la vía administrativa tiene limitaciones para concretar la recuperación de los montos y carece las sanciones para desincentivar el fraude fiscal aún cuando los montos pueden ser muy significativos. Por lo tanto, se concluye que existe un margen excesivamente amplio para poder incumplir obligaciones tributarias sin que ello acarree consecuencias penales.

El fraude fiscal por la vía de la evasión o por cualquier otra, que represente un perjuicio tan significativo al país, es un acto delictivo contra la colectividad y el bienestar conjunto, y debe ser tratado como delito y no como una simple falta de orden administrativo. Por esta razón, el principal objetivo de la presente iniciativa es corregir la decisión tomada en el año 2012 y reducir el margen de punibilidad.

Adicionalmente se busca establecer la posibilidad de que la autoridad judicial competente, ante un supuesto de condenatoria, determine un monto por concepto de resarcimiento del daño social, entendido este como el que se produce como resultado de un hecho punible y que afecta intereses difusos o colectivos. Este monto será producto de la valoración que la persona juzgadora lleve a cabo a partir de cada caso concreto, por medio del ejercicio de demostración, acreditación y debida defensa, con el fin de compensar la alteración de las condiciones de bienestar y la afectación a la calidad de vida de la ciudadanía costarricense.

Finalmente se plantea la recalificación del delito de Fraude a la Hacienda Pública, por medio de la creación de dos umbrales, el primero cuando la cuantía exceda los 200 salarios base, sancionado con una pena de 3 a 5 años de prisión y el segundo cuando la cuantía exceda los 500 salarios base, conllevando la pena actualmente contemplada en la ley, a saber, de 5 a 10 años de prisión. Con lo anterior, no solo se busca respetar los principios de proporcionalidad y razonabilidad, sino también establecer dos tratamientos diferenciados para distintos niveles de incumplimiento tributario.

Si bien se reconoce que la lucha contra el fraude fiscal requiere un abordaje integral e interinstitucional de parte de la administración tributaria, el potencializar la sensación de riesgo y la posibilidad de acceder con mayor facilidad a la vía penal dotará de una herramienta más a la administración tributaria para poder recuperar con mayor eficiencia los recursos de la hacienda pública, al servir como un elemento disuasorio a personas físicas y jurídicas para que no incumplan sus responsabilidades fiscales y un elemento sancionatorio cuando estas personas no desistan del incumplimiento.

Por las razones expuestas, se presenta a consideración de las señoras Diputadas y los señores Diputados el siguiente proyecto de ley para su discusión y aprobación.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY DE FORTALECIMIENTO DE LA LUCHA CONTRA EL FRAUDE A LA HACIENDA PÚBLICA, POR MEDIO DE LA REFORMA A LOS ARTÍCULOS 81, 90 y 92

Y ADICIÓN DE UN ARTÍCULO 92 BIS A LA

LEY N.° 4755, CÓDIGO DE NORMAS

Y PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS

DE 3 DE MAYO DE 1971

ARTÍCULO 1-          Refórmense los incisos 3 y 4 del artículo 81 de la Ley N.° 4755, Código de Normas y Procedimientos Tributarios, del 3 de mayo de 1971, y en adelante se lean de la siguiente manera:

Artículo 81.-              Infracciones materiales por omisión, inexactitud, o por solicitud improcedente de compensación o devolución, o por obtención de devoluciones improcedentes

(…)

3-  Sanciones aplicables. Las infracciones materiales descritas en los subincisos a), b), c) y d) del inciso 1 de este artículo serán sancionadas con una multa pecuniaria del cincuenta por ciento (50%) sobre la base de la sanción que corresponda, así como las costas del proceso administrativo correspondiente.

Para todas las infracciones anteriores que pudieran calificarse como graves o muy graves, según se describe a continuación, y siempre que la base de la sanción sea igual o inferior al equivalente de doscientos (200) salarios base, se aplicarán las sanciones que para cada caso se establecen:

(…)

4-  Para establecer las cuantías equivalentes a los doscientos (200) salarios base a que se hace referencia en este artículo, debe entenderse que:

(…)

ARTÍCULO 2- Refórmese el párrafo segundo del artículo 90 de la Ley N.° 4755, Código de Normas y Procedimientos Tributarios, del 3 de mayo de 1971, y en adelante se lea de la siguiente manera:

Artículo 90- Procedimiento para aplicar sanciones penales.

(…)

En sentencia, el juez penal resolverá sobre la aplicación de las sanciones penales tributarias al imputado. En el supuesto de condenatoria, determinará el monto de las obligaciones tributarias principales y las accesorias, los recargos e intereses, directamente vinculados con los hechos configuradores de sanciones penales tributarias, así como las costas respectivas. En el supuesto de condenatoria, el juez podrá determinar el monto de la reparación del daño social ocurrido.

ARTÍCULO 3-          Refórmese el artículo 92 de la Ley N.° 4755, Código de Normas y Procedimientos Tributarios, del 3 de mayo de 1971, y en adelante se lea de la siguiente manera:

Artículo 92-               Fraude a la Hacienda Pública.

Quien, por acción u omisión, defraude la Hacienda Pública con el propósito de obtener, para sí o para un tercero, un beneficio patrimonial, evadiendo el pago de tributos, cantidades retenidas o que se haya debido retener, o ingresos a cuenta de retribuciones en especie, u obteniendo indebidamente devoluciones o disfrutando beneficios fiscales de la misma forma, siempre que la cuantía de la cuota defraudada, el importe no ingresado de las retenciones o los ingresos a cuenta o de las devoluciones o los beneficios fiscales indebidamente obtenidos o disfrutados exceda de doscientos (200) salarios base, será castigado con la pena de prisión de tres a cinco años.

Para los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior debe entenderse que:

a)  El monto de doscientos (200) salarios base se considerará condición objetiva de punibilidad.

b)  El monto indicado en el presente artículo no incluirá los intereses, las multas ni los recargos de carácter sancionador, así como tampoco el resarcimiento del daño social en caso de ser determinado por un juez.

(…)

ARTÍCULO 4-          Adiciónese un nuevo artículo 92 bis a la Ley N.° 4755, Código de Normas y Procedimientos Tributarios, del 3 de mayo de 1971, el texto es siguiente:

Artículo 92 bis-         Fraude a la Hacienda Pública agravado. Las penas del delito tipificado en el artículo 92 de esta Ley, serán de cinco a diez años de prisión cuando la cuantía exceda de quinientos (500) salarios base.

Rige a partir de su publicación.

Laura María Guido Pérez               Luis Ramón Carranza Cascante

Mario Eduardo Castillo Méndez   Enrique Sánchez Carballo

Carolina Hidalgo Herrera               Catalina Montero Gómez

Víctor Manuel Morales Mora        Paola Viviana Vega Rodríguez

Nielsen Pérez Pérez                         Welmer Ramos González

Diputadas y diputados

NOTA:        Este Proyecto aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2021548593 ).

PROYECTOS

Texto dictaminado del expediente Nº 20.822, en la sesión Nº 17,

de la Comisión de la Mujer, celebrada el día 27 de abril de 2021

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

Reforma a los artículos 7, 9, 10, 11 y 20 de la ley 9220

y sus reformas y modificación del artículo

4 de la ley 7648 y sus reformas

ARTÍCULO 1- Refórmese el párrafo primero y adiciónese un inciso g) al artículo 7 de la Ley 9220, Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil y sus reformas, cuyo texto se lee como sigue:

Artículo 7-       Coordinación superior

El Patronato Nacional de la Infancia será el que coordine y presida la Comisión Consultiva de la Redcudi, la cual estará integrada por:

(…)

g) La persona titular de la Caja Costarricense de Seguro Social.

(…)

ARTÍCULO 2- Refórmese el párrafo primero del artículo 9 de la Ley 9220, Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil y sus reformas, cuyo texto se lee como sigue:

Artículo 9-       Secretaría Técnica

La Redcudi tendrá una Secretaría Técnica, adscrita al Patronato Nacional de la Infancia (PANI), el cual incluirá en su presupuesto la partida correspondiente a los recursos asignados mediante esta ley.

ARTÍCULO 3- Refórmese el párrafo final del inciso h) del artículo 10 de la Ley 9220, Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil y sus reformas, para que en adelante se lea de la siguiente manera: 

Artículo 10-     Funciones de la Secretaría Técnica

(…)

h)…

Para la implementación de los subsidios, la familia beneficiaria podrá elegir la alternativa de cuido y desarrollo infantil de su elección, debidamente acreditada ante la red. Este subsidio será transferido a la alternativa elegida. Para ello se autoriza el uso de la figura de pago a terceros por parte de las instituciones ejecutoras que así lo dispongan.

(…)

ARTÍCULO 4- Refórmese el párrafo segundo del artículo 11 de la Ley 9220, Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil y sus reformas, para que en adelante se lea:

Artículo 11-    Estructura de la Secretaría

(…)

Para ejercer el cargo de secretario técnico se requerirá poseer, como mínimo, el grado académico universitario de licenciatura o equivalente, amplia experiencia en el sector social y los demás requisitos que se estipulen en el reglamento de esta ley.

ARTÍCULO 5- Adiciónese un inciso e) y, córrase la numeración según corresponda, al artículo 20 de la Ley 9220, Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil y sus reformas, para que en adelante se lea:

Artículo 20. Acciones Operativas. Con el fin de fortalecer los servicios de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil, se establecen las siguientes acciones operativas:

(…)

e) El Sistema de Banca para el Desarrollo dispondrá de opciones de financiamiento accesibles, en condiciones beneficiosas, para facilitar el acceso a recursos a las personas físicas y jurídicas con emprendimientos sociales de prestación de servicios de atención, cuido y desarrollo infantil, en el marco de la Redcudi.

(…)

ARTÍCULO 6. Refórmese el inciso u) del artículo 4 y se corre la numeración, de la Ley Nº 7648, Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia, de 9 de diciembre de 1996 y sus reformas. Para que en adelante se lea:

Artículo 4-  Atribuciones

Las atribuciones del Patronato Nacional de la Infancia serán:

(…)

u-  El Patronato Nacional de la Infancia (PANI) coordinará y presidirá la Comisión Consultiva de la Redcudi.

(…).

Rige a partir de su publicación.”

Diputada Nielsen Pérez Pérez

Presidenta de la Comisión Permanente Especial de la Mujer

1 vez.—Exonerado.—( IN2021548594 ).

PROYECTOS

Texto dictaminado del expediente Nº 22.158, en la sesión Nº 17,

de la Comisión de la Mujer, celebrada

el día 27 de abril de 2021.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA

DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY PARA ESTABLECER EL FEMICIDIO AMPLIADO

Artículo único.—Se adiciona un párrafo final al artículo 2 y se adiciona un artículo 21 Bis a la Ley de Penalización de la Violencia contra las Mujeres, N° 8589 del 25 de abril de 2007 y sus reformas, para que se lean de la siguiente manera:

Artículo 2ºÁmbito de Aplicación.

(…)

Se amplía el ámbito de aplicación de esta ley para los supuestos contemplados en el artículo 21 Bis de esta ley, denominado Femicidio en otros contextos.

Artículo 21 Bis.—Femicidio en otros contextos.

Se impondrá pena de prisión de veinte a treinta y cinco años a quien dé muerte a una mujer mayor o menor de edad, cuando concurra una de las siguientes circunstancias:

a)  Cuando la persona autora se haya aprovechado de una relación o vínculo de confianza, de parentesco, de autoridad o de una relación de poder desigual que tuviere con la mujer víctima; u ocurra dentro de las relaciones familiares de consanguinidad o afinidad hasta tercer grado; sea que comparta o no haya compartido el mismo domicilio;

b)  Cuando la persona autora tenga antecedentes de violencia perpetrada contra la mujer víctima, en el ámbito familiar, laboral, estudiantil o comunitario, aun cuando los hechos no hubiesen sido denunciados con anterioridad;

c)  Cuando la persona autora sea cliente explotador sexual, tratante o proxeneta de la mujer víctima;

d)  Cuando la mujer víctima se había negado a establecer o restablecer con la persona autora, una relación o vínculo de pareja permanente o casual, o a tener cualquier tipo de contacto sexual;

e)  Cuando la persona autora comete el hecho para preparar, facilitar, consumar u ocultar un delito sexual;

f)  Cuando la persona autora haya cometido el hecho utilizando a la mujer víctima como un acto de venganza, represalia o cobro de deudas en crímenes organizados de narcotráfico u otros delitos conexos.

Rige a partir de su publicación.

Diputada Nielsen Pérez Pérez, Presidenta de la Comisión Permanente Especial de la Mujer.—1 vez.—Exonerado.— ( IN2021548595 ).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 42871-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

En ejercicio de las facultades que confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) y 103 de la Ley General de la Administración Pública, ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, publicada en la página 1403 del tomo 4 de la Colección de Leyes y Decretos del primer semestre de 1978 y el artículo 5 de la Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, ley Nº 3008 del 18 de julio de 1962, publicada en la página 75 del tomo 2 de la Colección de Leyes y Decretos del segundo semestre de 1962.

Considerando:

1ºQue el artículo 1 de la ley N°3530 del 5 de agosto de 1965, Estatuto del Servicio Exterior de la República, establece que este está compuesto por el Servicio Diplomático, el Servicio Consular y el Servicio Interno de manera indistinta, lo cual se establece también en el artículo 2 inciso 27) del decreto ejecutivo 29428-RE del 30 de marzo de 2001, Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República.

2ºQue el artículo 33 del decreto ejecutivo N°39127-MRRRE del 15 de julio de 2015, Reglamento del Concurso de Oposición y el Ingreso a la Carrera del Servicio Exterior, señala que las personas aspirantes tendrán los mismos derechos y deberes que aquellas que formen parte de manera formal de la carrera del Servicio Exterior.

3ºQue la costumbre y práctica internacionales contemporáneas no establecen que el Estado receptor requiera que a una persona funcionaria diplomática o consular del Estado acreditante se le otorgue un determinado documento de viaje para el reconocimiento de los privilegios e inmunidades correspondientes, lo cual exige a este último el aseguramiento de todos los medios posibles para que la representación que se asigna a la persona funcionaria pueda realizarse debidamente en pro de los intereses del Estado en los correspondientes destinos.

4ºQue es del mayor interés del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto proceder con la presente modificación al Reglamento para el Otorgamiento, Uso y Control de Pasaportes Diplomáticos y Pasaportes de Servicio con el objetivo de asegurar a las personas aspirantes al ingreso a la Carrera del Servicio Exterior que realicen su periodo de prueba fuera de Costa Rica un documento de viaje correspondiente al rango y reconocimiento que le ha sido otorgado de conformidad con los procedimientos internos, sin detrimento de las posibilidades de ser reconocidas como tales en el Estado receptor. Por tanto,

Decretan:

“MODIFICACIÓN A LOS ARTÍCULOS 2 INCISO H) ACÁPITES H.1) Y H.2) Y 21 INCISOS 21.1) ACÁPITE A) Y 21.2) ACÁPITE B) Y ELIMINACIÓN DEL ACÁPITE K) DEL INCISO 7.2 DEL ARTÍCULO 7 DEL DECRETO EJECUTIVO N° 42123-RE DEL 18 DE DICIEMBRE DE 2019, REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO, USO Y CONTROL DE PASAPORTES DIPLOMÁTICOS Y PASAPORTES DE SERVICIO.”

Artículo 1ºModifíquense los artículos 2 inciso h) acápites h.1) y h.2) y 21 incisos 21.1) acápite a) y 21.2) acápite b) del decreto ejecutivo N°42123-RE del 18 de diciembre de 2019, Reglamento para el otorgamiento, uso y control de pasaportes diplomáticos y pasaportes de servicio, que deberán leerse:

“Artículo 2ºDefiniciones. Para los efectos de este Reglamento, se entenderá por:

(…)

h.  Funcionario del Servicio Exterior: De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1, inciso 13, de la Ley N° 7411, se entenderá por funcionarios remunerados del servicio diplomático costarricense en el exterior a:

h.1.    Los funcionarios de la carrera del Servicio Exterior, que se encuentren en ejercicio de sus funciones fuera de Costa Rica, sin discriminación de si se desempeñan en el Servicio Diplomático o Consular, o bien, aquellos que ejerzan sus funciones en el Servicio Interno de la Cancillería, cuando viajen en funciones propias de su cargo. Así mismo, dentro de este grupo se encontrarán los aspirantes a su ingreso cuando desempeñen sus funciones fuera de Costa Rica.

h.2. Los funcionarios designados por el Poder Ejecutivo, con rango diplomático, conforme a la Ley N° 7411, Ley de Otorgamiento de Pasaportes Diplomáticos y de Servicio.”

“Artículo 21.—Tipo de pasaporte según el cargo. Previo cumplimiento de los requisitos estipulados en la Ley N° 7411, y el presente reglamento, se otorgarán los pasaportes diplomáticos y los pasaportes de servicio, conforme lo siguiente:

21.1.  Corresponderán los pasaportes diplomáticos:

a.  A los funcionarios de carrera en el Servicio Exterior y demás señalados en el artículo 2, inciso h), acápite h.1) de este reglamento, se les confeccionará el pasaporte en su calidad de “Diplomático”, consignándose el cargo como “Funcionario Diplomático”, independientemente que se desempeñen en el Servicio Diplomático o en el Servicio Consular. A los Embajadores y a los funcionarios del Servicio Consular se les confeccionará el cargo como “Embajador”, “Cónsul General”, “Cónsul” o “Vicecónsul”, según corresponda.

(…)

21.2.  Corresponderán los pasaportes de servicio:

(…)

b.  Se otorgará pasaporte de servicio a los funcionarios que se encuentren en periodo de prueba para ingresar a la Carrera Diplomática, así como los nombrados en Comisión, en ambos supuestos, procederá el otorgamiento de este documento de viaje cuando ejerzan sus funciones en el Servicio Interno.”

Artículo 2ºElimínese el acápite k) del inciso 7.2 del artículo 7 del decreto ejecutivo N° 42123-RE del 18 de diciembre de 2019, Reglamento para el otorgamiento, uso y control de pasaportes diplomáticos y pasaportes de servicio

Artículo 3ºLas presentes reformas entrarán a regir a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República a los veintidós días del mes de febrero del año dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Rodolfo Solano Quirós.—1 vez.—O. C. N° 4600050067.—Solicitud N° 264531.—( D42871 - IN2021548596 ).

N° 42968-MEP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

En ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 140 incisos 3), 8), y 18), 146 de la Constitución Política, los principios, objetivos y fines establecidos para la educación costarricense en la Ley Fundamental de Educación, Ley N° 2160 del 25 de setiembre de 1957; el artículo 346 del Código de Educación, Ley N° 181 del 18 de agosto de 1944, los artículos 1° y 2° de la Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública, Ley N° 3481 del 13 de enero de 1965 y los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b, de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978.

Considerando:

I.—Que la educación es una prioridad para el desarrollo integral del ser humano y el bienestar social, así como el principal instrumento para enfrentar la pobreza, la exclusión y la desigualdad.

II.—Que el sistema educativo costarricense se organiza como un proceso integral correlacionado en sus diversos ciclos, por lo tanto, corresponde al Ministerio de Educación Pública garantizar la implementación de medidas que propicien el correcto transitar de la persona estudiante entre la Educación Preescolar, la Educación General Básica, la Educación Diversificada y la Educación Superior Universitaria.

III.—Que de conformidad con el artículo 1° de la Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública, Ley N° 3481, de fecha 13 de enero de 1965, el Ministerio de Educación Pública es el órgano del Poder Ejecutivo en el ramo de la Educación, a cuyo cargo está la función de administrar todos los elementos que integran aquel ramo, para la ejecución de las disposiciones pertinentes del título sétimo de la Constitución Política, de la Ley Fundamental de Educación, de las leyes conexas y de los respectivos reglamentos.

IV.—Que al Ministerio de Educación Pública (MEP), como ente administrador de todo el sistema educativo, ejecutor de los planes, programas y demás determinaciones aprobadas por el Consejo Superior de Educación (CSE), le corresponde promover el desarrollo y consolidación de la excelencia académica, que permita el acceso de toda la población a una educación de calidad, centrada en el desarrollo integral de las personas y la promoción de una sociedad costarricense que disponga de oportunidades y que contribuya a la equidad social.

V.—Que la incidencia de situaciones de caso fortuito o fuerza mayor, debido a la pandemia mundial de COVID-19, que han alterado el desarrollo regular del año escolar durante el 2020 y lo harán durante el 2021 y por ende el proceso de evaluación de los aprendizajes de la población estudiantil, motivan a la Administración Pública a establecer las disposiciones normativas en el Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes que permitan la atención, en tiempo y forma, de las necesidades educativas y particularidades propias de cada curso lectivo.

VI.—Que el Consejo Superior de Educación en sesión N° 71-2020, celebrada el día 21 de diciembre del 2020, mediante acuerdo N° 08-71-2020, dispuso: aprobar la adición del nuevo artículo 169, y derogación de los artículos 44 bis y 119 bis y adición del transitorio 7 del Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes, Decreto Ejecutivo N° 40862-MEP, del 12 de enero del 2018.

VII.—Que de conformidad con el artículo 12 del Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC de fecha 22 de febrero del 2012, adicionado por el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo N° 38898-MP-MEIC de fecha 20 de noviembre del 2014, y en virtud de que este instrumento jurídico no contiene trámites, requisitos ni obligaciones que perjudiquen al administrado, se exonera del trámite de la evaluación costo-beneficio de la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio. Por tanto,

Decretan:

ADICIÓN DEL NUEVO ARTÍCULO 169, DEROGATORIA

DE LOS ARTÍCULOS 44 BIS Y 119 BIS Y ADICIÓN

DEL TRANSITORIO 7 DEL REGLAMENTO

DE EVALUACIÓN DE LOS APRENDIZAJES,

DECRETO EJECUTIVO N° 40862-MEP

DEL 12 DE ENERO DEL 2018

Artículo 1ºAdiciónese el nuevo artículo 169, modificándose la numeración del actual artículo 169 y siguientes del Decreto Ejecutivo N° 40862-MEP de fecha 12 de enero del 2018, denominado Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes, publicado en La Gaceta N° 22 del 06 de febrero del 2018, Alcance N° 36, cuyo texto dirá:

Artículo 169.—Permisos especiales para las autoridades del Ministerio de Educación Pública en torno al desarrollo de la evaluación de los aprendizajes, y la promoción. Las autoridades del Ministerio de Educación Pública, previa autorización del Consejo Superior de Educación, ante situaciones de fuerza mayor o caso fortuito, mediante resolución motivada o documento afín emitido por el ministro o la ministra de educación, se encuentran habilitadas para implementar las acciones administrativas y técnico-académicas que garanticen el derecho a la educación y la correcta conclusión del proceso educativo de la población estudiantil.

La presente habilitación, resulta aplicable a las disposiciones previstas en la totalidad de capítulos de este reglamento. Aquellas normas de este reglamento que no se vean afectadas por las disposiciones administrativas y técnico-académicas implementadas al amparo del presente artículo, en el tanto no exista conflicto, mantendrán su vigencia y se aplicarán en beneficio de la población estudiantil.

Toda acción implementada por el Ministerio de Educación Pública al amparo de este artículo deberá apegarse a criterios de razonabilidad y proporcionalidad, a su vez poseerá una naturaleza temporal, limitándose su vigencia al curso lectivo o periodo del curso lectivo en el cual se ha producido la afectación.

Con el fin de garantizar el interés superior de la persona menor de edad, el derecho a la educación de la población estudiantil y el principio de seguridad jurídica aplicable a la evaluación de los aprendizajes, toda disposición administrativa y técnico-académica implementada al amparo de este artículo, a efecto de contar con validez y eficacia, deberá ser comunicada oficialmente a la comunidad educativa de manera oportuna, sin que exista posibilidad de aplicación retroactiva en perjuicio de las personas estudiantes.

De manera excepcional, la implementación de las disposiciones administrativas y técnico-académicas al amparo de este artículo una vez iniciado el curso lectivo o periodo del curso lectivo, procederá únicamente si resultan en beneficio de los intereses de la población estudiantil cubierta por dichas disposiciones.

Artículo 2ºDeróguese el texto de los artículos 44 bis y 119 bis del Decreto Ejecutivo N° 40862-MEP de fecha 12 de enero del 2018, denominado Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes, publicado en La Gaceta N° 22 del 06 de febrero del 2018, Alcance N° 36.

Artículo 3ºAdiciónese un nuevo Transitorio 7 al Decreto Ejecutivo N° 40862-MEP de fecha 12 de enero del 2018, denominado Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes, publicado en La Gaceta N° 22 del 06 de febrero del 2018, Alcance N° 36, cuyo texto dirá:

Transitorio 7.—División del curso lectivo en períodos. El curso lectivo 2021 estará dividido en dos períodos escolares, tanto en la Educación Preescolar, la Educación General Básica como en la Educación Diversificada.

Se exceptúan de esta división a las asignaturas, módulos o periodos que se cursan en una cantidad diferente de periodos según autorización previa y expresa del Consejo Superior de Educación.

Artículo 4ºVigencia. El presente Decreto Ejecutivo rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dieciséis días del mes de abril del dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Educación Pública, Guiselle Cruz Maduro.—1 vez.—O. C. N° 4600043388.—Solicitud N° 266625.—( D42968 - IN2021548598 ).

Nº 42922-C

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en los artículos 140, incisos 3), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política, 25.1 y 28.2.b), 343 y 346 de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública y la Ley Nº 7555 del 4 de octubre de 1995, Ley de Patrimonio Histórico- Arquitectónico de Costa Rica, el Decreto Ejecutivo 32749-C del 14 de marzo de 2005, Reglamento a la Ley Nº 7555, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 219 del 14 de noviembre de 2005, reformado por Decreto Ejecutivo 33596-C del 20 de febrero de 2007 publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 48 del 8 de marzo de 2007, y

Considerando:

I.—Que por Ley Nº 7555, denominada Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica se emitió una regulación especial destinada a la efectiva conservación, protección y preservación del patrimonio histórico arquitectónico de Costa Rica, estableciendo que, el Ministerio de Cultura y Juventud, es la máxima autoridad en la materia.

II.—Que por Decreto Ejecutivo 32749-C del 14 de marzo de 2005, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 219 del 14 de noviembre de 2005, se reglamentó la Ley Nº 7555; lo que fue reformado por Decreto Ejecutivo 33596-C del 20 de febrero de 2007 publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 48 del 8 de marzo de 2007.

III.—Que según el artículo 31 de dicho reglamento, el procedimiento de declaratoria patrimonial, culmina con resolución final dictada por el Despacho del Ministro de Cultura y Juventud, notificada a las partes, contra la que procederá el recurso de reposición dentro de los dos meses siguientes a su notificación.

IV.—Que, de conformidad con la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública, el recurso de reposición se considera un recurso ordinario (artículo 343) y tratándose del acto final del procedimiento, deberá interponerse dentro del término de tres días, contado a partir de la comunicación del acto (artículo 346).

V.—Que es indispensable ajustar el plazo para la interposición del recurso de reposición señalado en la norma reglamentaria emitida por Decreto Ejecutivo 32749-C, sea el Reglamento a la Ley Nº 7555 de Patrimonio Histórico-Arquitectónico; a las disposiciones establecidas en la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública, norma de rango legal, que regula de forma expresa el procedimiento administrativo ordinario.

VI.—Que de conformidad con el artículo 12 bis del Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos (Decreto Ejecutivo Nº 37045-MP-MEIC del 22 de febrero de 2012), cuando la institución proponente determine que la regulación no establece ni modifica trámites, requisitos o procedimientos, que el administrado deba cumplir ante la Administración Central, no deberá realizar este control previo y así deberá indicarlo en la parte considerativa de la regulación propuesta.

VII.—Que, al utilizar como referencia el cuestionario establecido en la Sección I Formulario de Evaluación Costo Beneficio en la Sección I denominada Control Previo de Mejora Regulatoria del MEIC, se verifica que la presente norma no establece ni modifica trámites, requisitos o procedimientos, que los administrados deban cumplir ante el Ministerio de Cultura y Juventud, por lo que no se realiza el control previo. Por tanto,

Decretan:

REFORMA AL DECRETO EJECUTIVO 32749-C DEL 14

DE MARZO DE 2005 DENOMINADO REGLAMENTO

A LA LEY 7555, LEY DE PATRIMONIO HISTÓRICO-

ARQUITECTÓNICO DE COSTA RICA, PUBLICADO

EN EL DIARIO OFICIAL LA GACETA NO. 219 DEL 14

DE NOVIEMBRE DE 2005, REFORMADO POR DECRETO

EJECUTIVO 33596-C DEL 20 DE FEBRERO DE 2007

PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL LA GACETA

N° 48 DEL 8 DE MARZO DE 2007

Artículo 1ºModifíquese el párrafo tercero del artículo 31 del Decreto Ejecutivo 32749-C del 14 de marzo de 2005 denominado Reglamento a la Ley Nº 7555, Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 219 del 14 de noviembre de 2005, reformado por Decreto Ejecutivo 33596-C del 20 de febrero de 2007 publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 48 del 8 de marzo de 2007; para que, en lo sucesivo, se lea de la siguiente forma:

“Artículo 31.- Resolución de Incorporación. (...)

(...)

Esta resolución será notificada a las partes, contra la que procederá el recurso de reposición dentro de los tres días hábiles siguientes a su notificación.”

Artículo 2ºVigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los quince días del mes de marzo del dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Cultura y Juventud, Sylvie Durán Salvatierra.—1 vez.—O.C. N° 3400046986.—Solicitud N° 266853.—( D42922 - IN2021548812 ).

ACUERDOS

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 125-2020

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas,

Considerando:

I.—Que con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210 y sus reformas, mediante Acuerdo Ejecutivo N° 039-2020 de fecha 14 de febrero de 2020, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 150 del 23 de junio de 2020, a la empresa CARGILL BUSINESS SERVICES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula jurídica N° 3-102-682575, se le concedieron nuevamente los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, bajo la categoría de empresa de servicios, de conformidad con lo dispuesto con el inciso c) del artículo 17 de dicha Ley.

II.—Que mediante documentos presentados los días 07 y 11 de mayo, 05 y 18 de junio de 2020, en la Dirección de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa CARGILL BUSINESS SERVICES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula jurídica N° 3-102-682575, solicitó la disminución del nivel de empleo y del nivel de inversión, aduciendo en síntesis la situación acontecida con el virus covid-19.

III.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión Nº 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa CARGILL BUSINESS SERVICES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula jurídica N° 3-102-682575, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 108-2020, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley Nº7210, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que, en relación con las disminuciones de los niveles de empleo e inversión, el Ministerio de Comercio Exterior, mediante el Oficio DM-911-1 de 26 de setiembre de 2001, señaló lo siguiente:

“(…) No obstante lo anterior, al ser ésta una institución con una misión y vocación clara de servicio a la exportación, sin dejar de lado claro está, su función de supervisión y control, PROCOMER no puede dejar de considerar factores dinámicos, cambiantes propios del entorno y realidad empresarial. Es así como también debemos considerar que en muchas ocasiones las empresas beneficiarias del régimen o bien su casa matriz se ven enfrentadas a graves problemas en la comercialización de sus bienes, a crisis financieras internas inclusive problemas de índole macroeconómicos en sus países y hasta a situaciones de caso fortuito o fuerza mayor, circunstancias todas que las podrían obligar a disponer cambios inmediatos en sus políticas de mercado.

Ha sido el afán del Ministerio atender y tratar de ayudar a solventar de la forma más objetiva posible estas situaciones, no sólo teniendo en consideración la posición de las empresas, sino el resguardo sobre todo de intereses de orden general, al valorar el impacto que supone una modificación considerable en los niveles de inversión y empleo frente al cierre definitivo de la empresa. (…)”.

V.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo N° 039-2020 de fecha 14 de febrero de 2020, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 150 del 23 de junio de 2020, para que en el futuro la cláusula sexta se lea de la siguiente manera:

“6.  La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 800 trabajadores, a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo N° 82-2020. Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos US$ 7.500.000,00 (siete millones quinientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del Acuerdo Ejecutivo N° 82-2020, así como a realizar y mantener una inversión nueva adicional total de al menos US $1.000.000,00 (un millón de dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 31 de diciembre de 2020. Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US$ 8.500.000,00 (ocho millones quinientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América). Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta.

Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.”

2º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo N° 39-2020 de fecha 14 de febrero de 2020, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 150 del 23 de junio de 2020.

3º—Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los doce días del mes de agosto del año dos mil veinte.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Comercio Exterior a. í., Duayner Salas Chaverri.—1 vez.—( IN2021548748 ).

EDICTOS

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA

   Y COMERCIO

AVISO

El Ministerio de Economía, Industria y Comercio, considerando el derecho de acceso a la información pública, ampliamente regulado tanto en los artículos 27 y 30 constitucionales; así como, el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública, el cual señala el procedimiento para efectos de llevar a cabo los procesos de audiencias públicas de los anteproyecto de disposiciones de carácter general; y el numeral 5, inciso b) de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, el que dispone: “La administración de los recursos financieros del sector público se orientará a los intereses generales de la sociedad, atendiendo los principios de economía, eficacia y eficiencia, con sometimiento a la ley”.

Procederá a partir del 14 de mayo del año en curso, a publicar todos los anteproyectos de disposiciones de carácter general únicamente en el sitio Web https://www.meic.go.cr/meic/web/55/consulta-publica.php, lo cual permitirá, que los administrados cuente con la información que se genere sobre las propuestas de reglamentación que realice el Ministerio. A su vez este tipo de iniciativa también trae consigo el uso racional, austero, eficaz y transparente de los recursos públicos, esto por cuanto, se está excluyendo su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

San José, siete de mayo del dos mil veintiuno.

Victoria Hernández Mora, Ministra de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. N° 266747.—Solicitud N° 266747.— ( IN2021548638 ).

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTO

N° 65-2021.—El(la) doctor(a) Adriana Ávila Laurito, número de documento de identidad 1-1220-0236, vecino(a) de San José, en calidad de regente de la compañía Taccesa S. A., con domicilio en San José, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N° 36605-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 4: Colonia Wau Perritas, fabricado por LavetCo S. A. de Costa Rica, con los siguientes principios activos: propilenglicol 4%, emulsificante 4%, aroma 3%, y las siguientes indicaciones: cosmético para caninos. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 07:00 horas del día 30 de abril del 2021.—Dra. Miriam Jiménez Mata.—1 vez.—( IN2021548712 ).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, este Registro ha procedido a la inscripción de la organización sindical denominada Asociación de Profesionales en Ingeniería de la Regulación siglas ASOPIR al que se le asigna el código 1050-SI, acordado en asamblea celebrada el 08 de diciembre de 2020.

Habiéndose cumplido con las disposiciones contenidas en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad, se procede a la inscripción correspondiente.

La organización ha sido inscrita en los registros que al efecto lleva este Departamento, visible al tomo: único del sistema electrónico de file master, asiento: 656-SJ-81-SI del 06 de mayo de 2021.

La Junta Directiva nombrada en la asamblea constitutiva celebrada el 08 de diciembre de 2020, con una vigencia que va desde el 08 de diciembre de 2020 al 08 de diciembre de 2022 quedo conformada de la siguiente manera:

Secretario General

Tony Alonso Méndez Parrales

Subsecretaria General

Andrea Calvo Chaves

Secretario de Actas y Correspondencia

Mario Barrantes Chaves

Secretario de Asuntos Sociales

Pablo Herrera Mesén

Secretaria de Finanzas

María Elena Martín Morales

Suplente

Carsoth Farrier Soto

Fiscal

Víctor Valverde Espinoza

 

06 de mayo de 2021.—Lic. Eduardo Diaz Alemán, Jefe.—( IN2021548259 )

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Solicitud N° 2021-0002762.—José Luis Rodríguez Sibaja, casado una vez, cédula de identidad N° 111370310, con domicilio en El Guarco, Tobosi, Residencial Jardines de Tobosi, Casa 12D a mano izquierda, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: VERDE Te quiero

como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la industria, así como para la agricultura, la horticultura, la silvicultura; abonos para el suelo; composiciones extintoras; productos químicos para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos(pegamentos) para la industria. Reservas: De los colores; Café, verde, gris y blanco. Fecha: 27 de abril de 2021. Presentada el: 24 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021546674 ).

Solicitud No. 2020-0008585.—Joselyn Monique Zúñiga de La Fuente, soltera, cédula de identidad 115930924, en calidad de apoderado especial de Gabriel Alejandro Uzcategui Mendoza, soltero, cédula de residencia 186200051812, con domicilio en Curridabat, El Prado, de la Pops 200 metros sur, 25 este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: APZIS MUSIC

como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Coaching [formación] servicios de composición musical, servicios de compositores y autores de música, organización y dirección de conciertos, servicios de disc-jockey / servicios de pinchadiscos, servicios de discotecas, alquiler de equipos de audio, producción de espectáculos, servicios de estudios de grabación, alquiler de grabaciones sonoras, microedición, producción musical, programas de entretenimiento por radio, servicios de composición musical. Reservas: De los colores: Blanco y negro. Fecha: 11 de noviembre de 2020. Presentada el: 19 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021547085 ).

Solicitud Nº 2021-0002429.—José Alberto Castillo Calvo, cédula de identidad N° 700550165, en calidad de apoderado generalísimo de Mayoreo Ferretería y Acabados S.A., Cédula jurídica N° 3101509513, con domicilio en San José, La Uruca, 300m al norte de la plaza de deportes y 250 m al este, Guápiles, Costa Rica, solicita la inscripción de: GARDDIO

como marca de fábrica y comercio en clase 21. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Para proteger masetas para flores, boquillas para mangueras de riego, soportes para plantas y guantes de jardinería. Reservas: No sé hacer reservas de colores. Fecha: 26 de abril de 2021. Presentada el 16 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021547359 ).

Solicitud Nº 2021-0002303.—Karen Castro Corrales, soltera, cédula de identidad N° 114230286, con domicilio en: Desamparados, de Expreso 300 sur y 200 oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BOCATTO

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a panadería, cafetería y pizzería y pub ubicado en San José, Desamparados de Expreso 300 m sur y 200 oeste, última casa de la calle. Fecha: 19 de abril de 2021. Presentada el: 11 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021547362 ).

Solicitud N° 2021-0003397.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R. L., cédula jurídica N° 3004045002, con domicilio en del Aeropuerto 7 kilómetros al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: deliciosa inspiración by Dos Pinos

como marca de servicios en clase: 38. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Telecomunicaciones. Fecha: 26 de abril de 2021. Presentada el: 15 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021547369 ).

Solicitud Nº 2021-0003395.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R.L, cédula jurídica 3-004-045002, con domicilio en del Aeropuerto 7 kilómetros al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Dos Pinos Todos NutriDos,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de pruebas, de inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la distribución o consumo de electricidad; aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos; soportes grabados o descargables, software, soportes de registro y almacenamiento digitales o análogos vírgenes; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos de cálculo; ordenadores y periféricos de ordenador; trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones auditivos para buceo, pinzas nasales para submarinistas y nadadores, guantes de buceo, aparatos de respiración para la natación subacuática; extintores. Fecha: 26 de abril del 2021. Presentada el: 15 de abril del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021547371 ).

Solicitud Nº 2021-0003396.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos, R. L., cédula jurídica N° 3-004-045002, con domicilio en del Aeropuerto 7 kilómetros al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Entre tenidos en casa

como marca de servicios en clase 38. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Telecomunicaciones Fecha: 26 de abril de 2021. Presentada el 15 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021547372 ).

Solicitud N° 2021-0003294.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Shenzhen Ouni Technology Co., LTD, con domicilio en 502, Jisheng BLDG A1, N°. 1049, Minzhi Avenue, Xinniu Community, Minzhi ST., Longhua Dist., Shenzhen 518000, China, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aparatos e instrumentos de pesaje; bolsas especiales para cámaras y equipo fotográfico; cargadores de pilas y baterías; videocámaras; teclados de computadora; ratón de computadora; acopladores (equipos de procesamiento de datos); auriculares; filtros de rayos ultravioleta para la fotografía; bombillas de flash para la fotografía; dispositivos de monitoreo personales; instrumentos y aparatos electrónicos de monitoreo; cascos auriculares; filtros de lente; cajas de altavoces; pies para aparatos fotográficos. Fecha: 21 de abril de 2021. Presentada el 13 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo.—( IN2021547373 ).

Solicitud No. 2021-0003608.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de gestor oficioso de Avient Corporation, con domicilio en 33587 Walker Road, Avon Lake, Ohio 44012, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: AVIENT como marca de fabrica y comercio en clase(s): 1; 2; 17 y 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Composiciones poliméricas para use en moldeo de elastómeros o plásticos u operaciones de extrusión; Composiciones aditivas o aditivos concentrados o aditivos masterbatches para uso en moldeo de elastómeros o plásticos u operaciones de extrusión. Estos productos están destinados para uso en la industria y ciencia. ;en clase 2: Composiciones colorantes o concentrados colorantes o colorantes masterbatches para uso en moldeo de elastómeros o plásticos u operaciones de extrusión; Tintas de serigrafia; en clase 17: elastómero extruido o plástico en forma de pellets para proceso fabricación; Materiales compuestos de polímero reforzado con fibra en forma de perfiles, barras, varillas, laminas, paneles o pellets para proceso de fabricación; en clase 35: Servicios de comercialización en el campo de los materiales poliméricos. Fecha: 22 de abril de 2021. Presentada el: 30 de septiembre de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021547374 ).

Solicitud Nº 2021-0003224.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Intel Corporation con domicilio en 2200 Mission College Boulevard, Santa Clara, California 95052, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DOUBLESHOT como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Hardware y software de redes. Fecha: 22 de abril de 2021. Presentada el: 12 de abril de 2021. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” Grettel Solís Fernandez, Registradora.—( IN2021547375 ).

Solicitud Nº 2021-0003398.—María de la Cruz Villane Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R. L., cédula jurídica 3-004-045002, con domicilio en del aeropuerto 7 kilómetros al oeste, Alajuela, Costa Rica solicita la inscripción de: delisiosa INSPIRACION by Dos Pinos

como marca de fábrica y comercio en clases 9 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de pruebas, de inspección, de salvamento y de enseñanza, aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la distribución o consumo de electricidad, aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o dates soportes grabados o tele cargables, software, soportes de registro y almacenamiento digitales o análogos vírgenes, mecanismos para aparatos que funcionan con monedas cajas registradoras, dispositivos de cálculo, ordenadores y periféricos de ordenador trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones auditivos para buceo, pinzas nasales para submarinistas y nadadores, guantes de buceo, aparatos de respiración para la natación subacuática, extintores. Fecha: 26 de abril de 2021. Presentada el: 15 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2021. A efectos de publicación, Téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021547383 ).

Solicitud No. 2021-0003163.—Alonso José Fonseca Pión, soltero, cédula de identidad 113840686, en calidad de apoderado especial de Mariana Villalobos Rosales, soltera, cédula de identidad 117050817, con domicilio en Santo Domingo, 475 metros este de la fabrica de pastas La Vigui, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: El pedido de hoy

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Alimentos y bebidas. Fecha: 26 de abril de 2021. Presentada el: 9 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021547423 ).

Solicitud N° 2020-0010713.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderado especial de Inversiones Lemus S. A. de C. V., con domicilio en Municipio y Departamento de San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: lemus

como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la prestación de servicios de servicios de venta al por menor y al mayoreo de materiales de construcción, herramientas, maquinaria, productos eléctricos y de iluminación, pintura, equipo de seguridad y productos de limpieza ubicado en Municipio y departamento de San Salvador, República de El Salvador. Fecha: 4 de enero de 2021. Presentada el: 21 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021547426 ).

Solicitud Nº 2021-0003591.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, otra identificación 113780918, en calidad de apoderado especial de Mageline Biology Tech CO., Ltd., cédula jurídica con domicilio en: N° 6, 20TH Floor, Unit K7-1, Building K7-1, K7-S1, Phase II, K6K7 Block, Wuhan Central Cultural District, Wuchang District, Wuhan City, Hubei Province, China, China, solicita la inscripción de: MAGELINE

como marca de fábrica en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: jabón*; quitamanchas preparaciones para pulir; preparaciones de molienda; aceites esenciales; productos cosméticos; preparaciones aromatizantes del aire; cosméticos para animales; madera perfumada; pasta dental*. Fecha: 28 de abril de 2021. Presentada el: 21 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021547495 ).

Solicitud Nº 2020-0009852.—Damián Zúñiga Elizondo, casado una vez, cédula de identidad N° 110970802, con domicilio en Bonita de San Isidro Pérez Zeledón, 200 metros este de la plaza de deporte, Costa Rica, solicita la inscripción de: Café 5/59,

como marca de comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Café molido para consumo. Fecha: 19 de abril del 2021. Presentada el 25 de noviembre del 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de abril del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021547561 ).

Solicitud N° 2021-0003234.—Pablo Andrés Arroyo Blanco, casado una vez, cédula de identidad N° 205460150, en calidad de apoderado generalísimo de Nativo Software Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101482590, con domicilio en San Carlos, Ciudad Quesada, avenida primera, calle primera, costado norte de la Catedral, segundo piso edificio Arroyo, edificio esquinero, local número uno, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: NATIVO

como marca de servicios, en clase(s): 42 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos, servicios de análisis industrial, investigación y diseño industriales, control de calidad y servicios de autenticación, diseño y desarrollo de hardware y software. Fecha: 21 de abril del 2021. Presentada el: 12 de abril del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2021547562 ).

Solicitud Nº 2020-0008096.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Volcán Azul, con domicilio en: Monte Caucaso 915 piso 6, Col. Lomas de Chapultepec, Miguel Hidalgo CP. 11000, México, solicita la inscripción de: VOLCAN DE MI TIERRA

como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: bebidas alcohólicas (excepto cervezas); tequila. Fecha: 20 de noviembre de 2020. Presentada el: 06 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2021547585 ).

Solicitud N° 2020-0007403.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Paramount Pictures Corporation, con domicilio en 5555 Melrose Avenue, Hollywood, CA 90038, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Paramount +,

como marca de fábrica y servicios en clases: 9; 38 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software descargable para transmisiones continuas (streaming) de contenido audiovisual y de multimedia por medio de internet y por medio de redes globales de comunicaciones; software descargable para transmisiones de contenido audiovisual y de multimedia para dispositivos móviles, digitales y electrónicos; software para búsqueda, organización, recomendación de contenido multimedia; en clase 38: servicios de difusión de programas de televisión; servicios de difusión de televisión por cable; servicios transmisión electrónica y de entrega y difusión de audio, video y contenido de entretenimiento multimedia, a saber, textos, datos, imágenes, audio, video y archivos audiovisuales mediante la internet, comunicaciones inalámbricas, redes de comunicaciones electrónicas y redes de computadora; servicios de transmisión electrónica y de difusión de contenido de medios digitales para terceros mediante redes globales y computadoras locales; servicios de transmisión electrónica de voz, datos e imágenes por medio de difusión de televisión de video; en clase 41: servicios de educación y entretenimiento, a saber, servicios para ofrecer en línea videos en vivo y videos pregrabados ambos no descargables en áreas de reporte de eventos actuales, de noticias, entretenimiento, deportes, comedia, drama, música y videos musicales; servicios de educación y entretenimiento, a saber, servicios de proyección de multimedia de videos en vivo y pregrabados en áreas de reporte de eventos actuales, de noticias, deportes, entretenimiento, comedia, drama, música y videos musicales; servicios para ofrecer un sitio web caracterizado por contenido en vivo, y por medio de contenido audio visual pregrabado, ambos no descargables, específicamente filmes cinematográficos, programación de televisión, videos, videos musicales y música, y cortos de video, cortos de audio, cortos musicales, cortos cinematográficos, fotografías en los campos de reporte eventos actuales, de noticias, entretenimiento, deportes, comedia, drama, música y videos musicales; servicios para ofrecer un sitio web caracterizado por video y juegos interactivos no descargables; servicios para proveer juegos interactivos en línea; servicios para ofrecer información en línea mediante redes inalámbricas, mediante la internet, y mediante redes de computadora globales, regionales y locales en temas de películas cinematográficas, programación de televisión, videos, videos musicales y música; servicios para suministrar recursos interactivos en línea y guías de programa en temas de películas cinematográficas, de programas de televisión, videos, videos musicales, y música adaptada a las preferencias de programas del televidente; servicios de publicaciones electrónicas, a saber, publicación en línea de textos, de gráficos, de fotografías, imágenes y de trabajos audio visuales de terceros para transmisiones continuas o descargables, caracterizados por reporte de 23 eventos actuales, de noticias, entretenimiento, deportes, comedia, drama, música y videos musicales; servicios de producción y distribución de trabajos audio visuales, a saber, películas cinematográficas, programación de televisión, videos, videos musicales, música y redifusión de multimedia para transmisión continua o descarga en los campos de reporte de eventos actuales, de noticias, de entretenimiento, de deportes, comedia, drama, música y videos musicales; servicios de renta de trabajos audio visuales que pueden ser descargados o desplegados desde un sitio web, a saber, películas cinematográficas, videos caracterizados por programación de televisión, videos, videos musicales, música y redifusión de multimedia en los campos de noticias, deportes, entretenimiento, comedia, drama, música y videos musicales; servicios de renta de juegos de video; servicios de producción y proyección de software de videos y de juegos de computadora, servicios para ofrecer blogs en la naturaleza de periódicos en línea por medio de la internet caracterizado por reporte de eventos actuales de noticias, de entretenimiento, deportes, comedia, drama, música y videos musicales. Fecha: 24 de noviembre de 2020. Presentada el 15 de setiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021547586 ).

Solicitud Nº 2020-0008934.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Telefónica S. A. con domicilio en Gran Vía 28, 28013, Madrid, España, solicita la inscripción de: m

como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aplicaciones informáticas descargables; aplicaciones de móviles descargables para transmisión de datos; routers de redes informáticas; software informático para la creación de sitios web dinámicos; software de desarrollo de sitios web; bases de datos electrónicas; procesadores de datos; dates grabados electrónicamente; redes de datos; programas informáticos para comunicación de datos; equipos para comunicación de datos y redes informáticas; software de tratamiento de datos; hardware de comunicación de datos; instrumentos de recogida de datos, software para análisis de datos comerciales; software de aplicaciones de ordenador para teléfonos móviles; software interactivo; software informático para el suministro inalámbrico de contenidos, software de comunicaciones, software informático para la integración de aplicaciones y bases de datos, software informático para controlar y gestionar aplicaciones de servidor de acceso; software para mejorar las capacidades audiovisuales de aplicaciones multimedia; gráficos descargables para teléfonos móviles; mapas digitales de ordenador; equipos y dispositivos de comunicación inalámbricos, dispositivos de red de área local inalámbrica; sensores de fibra óptica; equipo para el tratamiento de la información y ordenadores, programas de ordenador grabados y registrados, aparatos de telefonía, transmisores y receptores de imagen y sonido; teléfonos, repetidores telefónicos; contestadores telefónicos; publicaciones electrónicas (descargables electrónicamente); agendas electrónicas; aparatos de intercomunicación; interfaces informática); programas de juegos; lápices electrónicos (para unidades de representación visual); lectores (informática); periféricos de ordenador; tarjetas magnéticas, aparatos de televisión; mecanismos de previo pago para aparatos de televisión, módems; escolares (aparatos-); servidores para la nube; software para la supervisión de la red de nube, aparatos de telecomunicaciones portátiles; aparatos para telecomunicaciones móviles, hardware; microchips [hardware informático); hardware VPN (red privada virtual) archivos de música digital (descargable) facilitados desde sitios web de mp3 en internet, memorias intermedias (buffer) de datos; aparatos de transferencia de datos interactiva; aparatos e instrumentos de navegación y posicionamiento electrónicos y vía satélite incluyendo sistemas de posicionamiento global. Fecha: 11 de noviembre de 2020. Presentada el: 28 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021547587 ).

Solicitud Nº 2020-0009437.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de Pfizer INC. con domicilio en 235 East 42ND Street, Nueva York, Estado de Nueva York 10017, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas; preparaciones sanitarias para propósitos médicos; vacunas. Fecha: 20 de noviembre de 2020. Presentada el: 12 de noviembre de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021547588 ).

Solicitud N° 2020-0005559.Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de Gestor oficioso de Kiwa N.V, con domicilio en Sir Winston Churchilllaan 273, 2288 EA RIJSWIJK, Holanda, solicita la inscripción de: ÖKO GARANTIE BCS

como marca de servicios en clase: 42 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios para llevar a cabo controles de calidad y de cantidad en relación con la producción, procesamiento y embalaje de productos agrícolas orgánicos mediante estudios económicos, biológicos, bioquímicos, fisiológicos y ecológicos. Fecha: 24 de noviembre de 2020. Presentada el: 22 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el articulo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2021547589 ).

Solicitud Nº 2020-0009346.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 10335794, en calidad de apoderado especial de Subaru Corporation con domicilio en 1-20-8, EBISU, Shibuya-Ku, Tokio, Japón, solicita la inscripción de: CROSSTREK,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: automóviles; motores para automóviles; retrovisores; capós de motor para vehículos; parachoques de vehículos; limpiaparabrisas; frenos para vehículos; bocinas para vehículos; carrocerías para automóviles; puertas para vehículos; cajas de cambio para automóviles; chasis de automóviles; embragues para automóviles; direccionales para vehículos; circuitos hidráulicos para vehículos; transmisiones para vehículos terrestres; estructuras para vehículos; volantes para vehículos; ruedas para vehículos; llantas para vehículos; asientos para vehículos; marcos para matrículas; portaequipajes para automóviles. Fecha: 18 de noviembre del 2020. Presentada el: 10 de noviembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de noviembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021547600 ).

Solicitud Nº 2020-0008977.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Salto Systems S.L., con domicilio en: Arkotz, 9, 20180 Oiartzun (Guipúzcoa), España, solicita la inscripción de: SALTO KS Keys as a Service

como marca de fábrica y comercio en clase 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cerraduras electrónicas para puertas y ventanas; juegos de cierre electrónicos compuestos por una cerradura electrónica y una tarjeta-llave magnética o codificada; candados electrónicos; software que permite el control de accesos a áreas restringidas; software que permite la interactuación con cerraduras electrónicas desde la nube; aplicaciones de software descargables que permiten la interactuación con cerraduras electrónicas. Fecha: 10 de noviembre de 2020. Presentada el 03 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021547601 ).

Solicitud N° 2020-0008976.—Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794, en calidad de Apoderado Especial de Salto Systems S.L., con domicilio en Artkotz, 9 20180 Oiartzum (Guipuzcoa), España, solicita la inscripción de: SALTO inspiredaccess

como marca colectiva en clase: 9 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Cerraduras electrónicas para puertas y ventanas; juegos de cierre electrónicos compuestos por una cerradura electrónica y una tarjeta-llave magnética o codificada; candados electrónicos; software que permite el control de accesos a áreas restringidas; software que permite la interactuación con cerraduras electrónicas desde la nube; aplicaciones de software descargables que permiten la interactuación con cerraduras electrónicas; cilindros, partes de cerraduras electrónicas. Fecha: 23 de noviembre de 2020. Presentada el: 3 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021547602 ).

Solicitud N° 2020-0009026.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cedula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Mustad Hoofcare SA, con domicilio en Rue De L’Industrie 2, 1630 Bulle, Suiza, solicita la inscripción de: MUSTAD,

como marca de fábrica en clases: 6; 8 y 18 internacionales, Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: clavos para herraduras; en clase 8: Herramientas e instrumentos de mano que funcionan manualmente para herrar y cortar cascos de caballos, a saber, escofinas, limas, martillos, pinzas, alicates, tenazas; herramientas de herrero, a saber, cuchillas para herrador; en clase 18: herraduras hechas de acero o metal. Fecha: 11 de noviembre de 2020. Presentada el 3 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021547603 ).

Solicitud Nº 2020-0009022.—Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-0335-0794, en calidad de Apoderado Especial de Mustad Hoofcare S. A. con domicilio en Rue De I’ndustrie 2, 1630 Bulle, Suiza, solicita la inscripción de:

como Marca de Fábrica en clase(s): 6; 8 y 18. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Clavos para herraduras; en clase 8: Herramientas instrumentos de mano que funcionan manualmente para herrar, cortar cascos de caballos, a saber, escofinas, limas, martillos, pinzas, alicates, tenazas; herramientas de herrero, a saber, cuchillas para herrador; en clase 18: Herraduras hechas de acero o metal Fecha: 23 de noviembre de 2020. Presentada el: 3 de noviembre de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021547604 ).

Solicitud Nº 2020-0007528.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad número 103350794, en calidad de apoderado especial de Fédération Internationale de Football Association (FIFA) con domicilio en Fifa-Strasse 20, 8044 Zürich, Suiza, solicita la inscripción de: FIFA Foundation

como marca de fábrica, comercio y servicios en clases 16, 25, 28, 35, 36 y 41 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: clips para billetes de banco, manteles de papel, servilletas de papel, bolsas de plástico para la compra, bolsas de papel, tarjetas de invitación, tarjetas de felicitación, cajas de cartón plegado, papel de envoltorio, posa botellas y posavasos de papel, individuales y salvamanteles, bolsas de basura de papel o de plástico, envoltorios de papel de alimentos, filtros de café etiquetas (de papel y cartón), toallas de papel, papel higiénico, toallas para remover el maquillaje hechas de papel, toallitas en cajas, pañuelos de bolsillo de papel, artículos de papelería y útiles escolares (excepto equipos), tableros magnéticos (artículos de papelería), máquinas de escribir, papel para mecanografía, copiado y escritura (artículos de papelería), sobres, Blocs temáticos de papel blocks de papel, libretas, blocs de papel para apuntes, encuadernadores, cajas para archivar, fundas para documentos, cubiertas de libros, marcapáginas, litografías, pinturas (enmarcadas o no), blocks para pintar, libros para colorear, libros para dibujar y con actividades, papel luminoso, papel adhesivo para notas, papel crepe, papel de seda, papel para termo transferencia, papel termosensible, grapas de oficina, grapadoras, banderas de papel, banderines de papel, instrumentos de escritura, plumas estilográficas, lápices, bolígrafos, juegos de lápices, juegos de bolígrafos, lápices de punta porosa, lápices para colorear, bolígrafos, rotuladores de punta amplia, tintas, tampones de tinta, sellos de goma, cajas de pintura, lápices para pintar y colorear, tiza para escribir, decoraciones para lápices (artículos de papelería), clichés de imprenta, revistas, diarios, libros y revistas, particularmente sobre atletas o eventos deportivos, material pedagógico impreso, cuadros (para registrar resultados), programas de acontecimientos especiales, álbumes de acontecimientos especiales, álbumes de fotografías, libretas de autógrafos, libretas de direcciones, agendas/diarios, agendas personales, mapas carreteros, billetes/tiquetes de entrada, boletos (tiquetes) y tarjetas de embarque de aerolíneas, cheques, horarios impresos, panfletos y folletos, historietas (productos de imprenta), tarjetas intercambiables coleccionables, cromos de deportes, pegatinas para parachoques, adhesivos, álbumes para pegatinas, calendarios, carteles, fotografías, tarjetas postales, sellos postales, sellos postales para coleccionar, planchas de sellos conmemorativos, letreros y señales de publicidad hechas de papel o cartón, calcomanías, artículos de oficina, excepto muebles, líquidos correctores, gomas de borrar, sacapuntas, soportes para instrumentos de escritura, pinzas para sujetar papeles, chinchetas, reglas, cintas autoadhesivas para la papelería, dispensadores de cinta adhesiva, clichés de multicopista, portapapeles de clip (artículos de oficina), soportes para blocs de notas, sujeta libros, sellos, tarjetas hechas de papel o cartón para teléfonos, para cajeros automáticos, para viaje y entretención, para garantía de cheques y de débito, tarjetas de crédito (sin codificar) de papel o cartón, etiquetas para equipaje, fundas para pasaportes, cordones de papel para tarjetas de identificación. Todos los productos antes mencionados relacionados con o para ser usados en las diversas actividades propias de una fundación; en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, camisas, prendas de punto, jerseys (prendas de vestir), pulóveres, camisetas de tirantes, camisetas (de manga corta), chalecos, camisetas de deporte, vestidos, vestidos deportivos, faldas, faldas deportivas, ropa interior, trajes de baño (bañadores), biquinis, tankinis, albornoces, shorts, pantalones, suéteres, gorros (cofias), gorras, sombreros, fulares, pañuelos para la cabeza (prendas de vestir), fajas (bandas), chales, viseras, gorras con visera, chándales, sudaderas, chaquetas, chaquetas deportivas, chaquetas para ir al estadio, blazers, ropa de lluvia, abrigos, uniformes, corbatas, puhos (prendas de vestir), puhos absorbentes del sudor (prendas de vestir), FIFA Foundation r cintas para la cabeza, cintas para los dedos, brazaletes deportivos de silicona, guantes, delantales, baberos (no de papel) pijamas, ropa de juego para bebes y niños pequeños, calcetines y prendas de mediería, tirantes, cinturones, tirantes, sandalias, sandalias con tiras, calzado para actividades deportivas, a saber zapatos para el exterior, zapatos para escalar, zapatillas de baloncesto, zapatillas para entrenamiento en múltiples áreas (cross-training), calzado de ciclista, zapatillas para deportes bajo techo, zapatillas de atletismo y para correr, chancletas, zapatos de futbol (bajo techo y al aire libre), botas de futbol (tacos), calzado de lona, zapatillas de tenis, zapatos para deportes urbanos, zapatos para navegar, zapatos para aeróbicos, ropa deportiva, a saber, polerones de polar, trajes para correr, ropa deportiva de punto, pantalones deportivo casual, camisetas polo, sudaderas, pantalones de jogging, camisetas tipo futbol, camisetas tipo rugby, calcetines, ropa de baño, pantis y calentadores de piernas, chándales, ropa interior funcional, camisetas de deporte, top sujetador, leotardos, muñequeras, cintas para la cabeza, guantes, trajes para la nieve, chaquetas para la nieve, pantalones para usar en la nieve. Todos los productos antes mencionados relacionados con o para ser usados en las diversas actividades propias de una fundación; en clase 28: Juegos y juguetes, pelotas y balones para deportes, juegos de mesa, mesas para futbol de mesa, micro-jerseys, muñecas y animales vehículos de juguete, rompecabezas, globos, juguetes hinchables, naipes, confetis, artículos para gimnasia y deportes, aparatos de gimnasia, equipo para el futbol, a saber, balones de futbol, guantes, protectores para las rodillas, codos y hombros, protectores para las canillas y porterías de futbol, muros de porterías de futbol, contenedores y bolsos deportivos adaptados para transportar artículos deportivos, gorros de fiesta (juguetes), juegos electrónicos portables para utilizar exclusivamente con receptores de televisión, palancas de mando [joysticks] para videojuegos, videojuegos, aparatos de videojuegos consolas para juegos, máquinas de juegos portátiles con pantallas de cristal líquido, juegos electrónicos portátiles excepto aquellos adaptados para su uso con receptores de televisión, mandos para juegos, manubrios para videojuegos y alfombras de baile para videojuegos manos de espuma (juguetes), robots de juguete para entretención, videojuegos de tipo recreativos, modelos a escala de aeronaves, juguetes para animales de compañía, tarjetas para raspar, cometas, patines de ruedas, patinetes [juguetes], monopatines, cascos de realidad virtual para juegos. Todos los productos antes mencionados relacionados con o para ser usados en las diversas actividades propias de una fundación; en clase 35: servicios de publicidad, gestión de negocios comerciales administración comercial, oficinas de empleo, selección de personal, promoción de ventas de derechos de medios, servicios de publicidad a través del patrocinio, servidos publicitarios y promocionales, promoción de eventos deportivos en el campo del futbol, agencias de publicidad, servicios de publicidad a través de patrocinio, publicidad en línea, servicios de información, asesoría y consultoría relacionados con la gestión de negocios y la administración de negocios suministrados en línea o a través de la internet, servicios de publicidad y promoción, difusión de material publicitario y promocional, puesta a disposición y alquiler de espacios publicitarios y de material publicitario, publicación de material y textos publicitarios, alquiler de tiempo publicitario en los créditos de películas, servicios de publicidad por radio y por televisión, servicios de publicidad en forma de animación, promoción de eventos deportivos en el área del futbol, promoción de productos y servicios de terceros, búsqueda de negocios patrocinadores en relación con competencias de futbol, compilación de anuncios publicitarios para su uso como páginas web en la internet o en dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica, suministro de espacio en sitios web a través de la internet para publicitar productos y servicios, suministro de un mercado en línea para compradores y vendedores de productos y servicios, prestación de servicios de subastas en línea, compilación de directorios para publicar en la internet o en dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica, servicios de marketing promocional, servicios de agenda de promoción de deportes y relaciones públicas, servicios de estudios de mercados, servicios de búsqueda de mercados, servicios de sondeos de opinión publica, organización de eventos, exhibiciones, ferias y demostraciones con propósitos comerciales, promocionales y de publicidad, organización de publicidad para exhibiciones comerciales, gestión de bases de dates, recopilación de estadísticas, servicios en el ámbito de la colección de datos, de estadísticas y otras informaciones sobre V desempeños deportivos, consultoría en organización y dirección de negocios, consultoría en materia de negocios, organización de competencias promocionales, suministro de información comercial, servicios de publicidad de eventos deportivos en el campo del futbol, servicios minoristas, incluyendo servicios de venta minorista en línea relacionado con productos de metales comunes, máquinas y máquinas herramientas, implementos y herramientas de mano, aparatos/equipos ópticos y audiovisuales y magnéticos y eléctricos/electrónicos, aparatos/equipos médicos, aparatos/equipos de iluminación y calefacción y cocción y refrigeración y secado y ventilación, vehículos y sus accesorios alfileres, instrumentos musicales, productos de papel y de cartón, material impreso y artículos de papelería, boletos (tiquetes) para eventos deportivos, productos de cuero y de imitación de cuero, equipaje y bolsos y contenedores, paraguas, artículos de uso en el hogar. muebles, artículos promocionales y de muestra, productos de materias textiles, vestimenta y sombrerería y calzado, bordados y cintas y cordones y productos derivados, revestimientos de piso/suelos, juegos y juguetes y artículos deportivos, alimentos y productos alimenticios, bebidas no alcohólicas y bebidas alcohólicas, solventes, parafina. cera, asfalto y petróleo, combustibles, aceites, lubricantes, fluidos de transmisión, líquidos de freno, agentes anticongelantes, refrigerantes, líquidos hidráulicos. grasas. gasolina. combustibles diésel, gases combustibles, gases inflamables, biocombustibles, tapacubos, neumáticos, cubiertas para neumáticos, aleaciones para ruedas, protectores solares, bacas/portaequipajes, estanterías deportivas, cubiertas de asientos, cubiertas de automóviles, patatas fritas, patatas fritas a la francesa, leche, productos de leche, bebidas elaboradas con yogur, batidos de leche, productos lácteos, quesos, leche de soya [sucedáneo de la leche], bebidas no alcohólicas, aguas minerales y gaseosas, bebidas energéticas, bebidas isotónicas, bebidas y jugos de frutas y verduras, cervezas, cervezas ale, cerveza sin alcohol, café, té, cacao, pasteles, galletas, galletas saladas [crackers, dulces, helados cremosos, productos de confitería, caramelos de chocolate, chocolate, fritos de maíz, mostaza, vinagres, salsas [condimentos], hamburguesas [sándwiches], hamburguesas con queso [sándwiches], sándwiches llenos con pescado, con carne o con vegetales, perritos calientes [sándwiches], permitiendo a los clientes ver y comprar estos productos en el mercado o a través de Internet o vía comunicación electrónica inalámbrica, servicios de almacén en esta clase, incluyendo la venta al detalle de productos alimenticios y bebestibles, servicios de venta minorista y suministro de alimentos y bebidas a través de máquinas expendedoras, servicios de venta al por menor de alimentos en restaurantes, cafeterías, pastelerías, carnicerías, cantinas, delicatesen [heladerías, tiendas de yogurt, cafés, tiendas de galletas], servicios de venta minorista incluyendo servicios de venta minorista en línea en relación con combustibles, gases combustibles, queroseno, bio combustible, aceites y grasas para motor, lubricantes y grasas, aceites y líquidos para transmisión hidráulica, fluidos para circuitos hidráulicos y aceites hidráulicos, permitiendo a los clientes que vean y compren estos productos en el mercado o en internet o mediante comunicación electrónica inalámbrica, servicios de administración comercial para el procesamiento de ventas hechas en la internet o en dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica, servicios de facturación, promoción de ventas, a saber, suministro de programas de ventaja para clientes, servicios de promoción venta de boletos (tickets) servicios de fidelización de clientes y de club de servicios a clientes con propósito comercial, promocional y/o publicitario, distribución de tarjetas de lealtad y de membresía codificadas que pueden contener información personal del usuario para controlar el acceso a recintos deportivos, almacenamiento de datos en una base de dates central, a saber, para imágenes móviles y fijas. Todos los servicios antes mencionados relacionados con o para ser usados en las diversas actividades propias de una fundación; en clase 36: servicios de seguros, servicios financieros, servicios monetarios servicios inmobiliarios, servicios de gestión de pagos financieros, emisión de bonos de valor para recompensar la lealtad de los clientes, que pueden contener información personal sobre la identidad del portador y permitir el acceso a recintos deportivos, emisión y gestión de tarjetas de crédito y de cheques de viajeros, servicios bancarios, servicios de cajero automático (ATM) servicios de pago electrónico a través de tarjetas de prepago, servicios de pago móvil, servicios de crédito y de inversiones, servicios de tarjetas de garantía de productos de metales preciosos, joyería e instrumentos cronométricos, insignias y cheques, servicios financieros en relación con dinero cibernético, servicios de monedero electrónico (servicios de pago), transferencia electrónica de fondos, servicios de transferencia regular (servicios financieros), incluyendo servicios de cuenta corriente postal, servicios de transferencia telegráfica (servicios bancarios), servicios de facturación en línea (servicios financieros), productos derivados de tipos de interés, servicio de cambio de divisas, servicios de depósito en cajas de seguridad, servicios de banca en casa, servicios de cuentas corrientes postales, servicios de depósito, de fondos, servicios de suscripción de acciones y obligaciones (creación de un espacio de comercio virtual en línea para compraventa de acciones), servicios de consultoría financiera, servicios de corretaje de acciones y obligaciones, servicios fiduciarios para corporaciones e individuos, ayuda financiera para eventos deportivos, investigación de patrocinio financiero en relación con competencias de futbol, suministro de información en línea en materia de servicios financieros, bancarios, de seguros e inversiones: servicios de banca por internet, servicios de pago prestados mediante aparatos y dispositivos inalámbricos electrónicos de telecomunicaciones: servicios de procesamiento de transacciones efectuadas con tarjeta de crédito, tarjetas de débito y cheques electrónicos, servicio de comercialización de productos financieros, depósito de inversiones, garantías financieras [servicios de fianzas], servicios de cambio de divisas, letras de crédito y de crédito documentario, servicios de comercio y comisión, gestión de activos, dinero en efectivo, e instrumentos de valor recaudación de fondos de beneficencia, provisión de información relacionada con fondos de beneficencia, patrocinio financiero o social, de fondos de caridad y de organización religiosas. Todos los servicios antes mencionados relacionados con o para ser usados en las diversas actividades propias de una fundación; en clase 41: servicios de educación, capacitación, suministro de formación servicios de entretenimiento, servicios de entretenimiento suministrados relación con eventos deportivos, servicios de entretenimiento en la forma de la exposición pública de eventos deportivos, suministro de actividades deportivas y culturales, organización de eventos y de actividades deportivas y culturales, organización de loterías y competencias, organización de eventos y de competencias deportivas relacionados con el futbol, explotación de instalaciones deportivas, parque de diversiones, gimnasios y servicios de mantenimiento físico, alquiler de equipos de audio y video, producción, presentación, publicación y/o alquiler de películas, grabaciones de sonido y video, publicación y/o alquiler de productos interactivos educacionales y de entretenimiento, a saber, películas, libros, discos compactos, DVDs, mini-discos, CD-ROMs, publicación de estadísticas y otra información relacionada con el desempeño deportivo servicios de reporteros en eventos deportivos por radio y televisión, servicios de producción y edición para programas de radio y de televisión, fotografía servicios de producción de video, de fotografía y de audio, producción de películas animadas, producción de programas de televisión animados servicios de reserva de asientos para eventos deportivos y de entretenimiento, servicios de reserva de boletos (tiquetes) para eventos deportivos y de entretenimiento, servicios de agencia de boletos (tiquetes) deportivos cronometraje de eventos deportivos, grabación de eventos deportivos organización de concursos de belleza, entretenimiento interactivo, juegos de azar o apuestas, suministro de servicios de rifas, servicios de juegos en línea, suministro de entretenimiento en línea, a saber, torneos de juegos, organización de competencias de juegos informáticos incluyendo competencias de juegos en línea, información relacionada con entretenimiento o con educación, suministrada en línea desde una base de datos informáticos o desde la Internet o en dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica, servicios de juegos electrónicos suministrados por medio de la Internet o en dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica (entretenimiento) publicación de libros, publicación electrónica de libros y de periódicos en línea, servicios de entretenimiento en la forma de salas de chat en la Internet dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica, servicios de entretenimiento en la forma de presentaciones cinematográficas, servicios de traducción, servicios de interpretación, suministro de infraestructuras para entretenimiento, a saber, salones VIP y palcos preferenciales, ambos dentro y fuera de instalaciones deportivas para entretenimiento, servicios de hospitalidad, a saber, servicios de recepción de clientes, incluyendo suministro de boletos (tiquetes) para eventos deportivos o de entretenimiento, suministro de información en línea en las áreas de eventos deportivos y deportes desde una base de datos informática o internet, organización de competiciones o de otros deportes y de eventos culturales para propósitos de caridad.” Todos los servicios antes mencionados relacionados con o para ser usados en las diversas actividades propias de una fundación. Fecha: 23 de diciembre de 2020. Presentada el: 17 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el artículo 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2021547605 ).

Solicitud Nº 2020-0005762.—Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad N° 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Farm Frites International B.V., con domicilio en: Molendijk 108, 3227 CD Oudernhoorn, Holanda, solicita la inscripción de: Star Frites

como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: vegetales procesados y en conserva y productos de papa procesados y en conserva; vegetales congelados y productos de papa congelados; productos de papas fritas; refrigerios a base de vegetales y de papas. Fecha: 13 de noviembre de 2020. Presentada el: 29 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2021547606 ).

Solicitud N° 2020-0007855.—Víctor Vargas Valenzuela. casado, cédula de identidad N° 103350794, de apoderado especial de Coors Brewing Company en calidad Highland Boulevard, Milwaukee, Wisconsin 53208, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Miller Lite

como marca de fábrica y comercio en clase: 25 Internacional Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, calzado, sombrerería. Fecha: 24 de noviembre de 2020. Presentada el 29 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021547607 ).

Solicitud Nº 2021-0001727.—William Enrique Mora Fallas, soltero, cédula de identidad N° 114620745, con domicilio en Birrí de Barva 150 metros al sur del Bar y Restaurante Los Abuelos, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: REPUBLIK FIT

como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Gimnasio convencional y personalizado, gimnasio de acondicionamiento físico y gimnasio deportivo capacitaciones y consultorías relacionadas con acondicionamiento físico impartidas en el gimnasio. Reservas: de los colores: negro, gris y anaranjado Fecha: 19 de abril de 2021. Presentada el 24 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021547608 ).

Solicitud N° 2021-0001855.—Félix Armando Molina Castillo, cédula de identidad N° 205560513, en calidad de apoderado generalísimo de Soltesa Soluciones Tecnológicas S. A., cédula jurídica N° 3101692765, con domicilio en San Ramón, distrito de Alfaro; Urbanización J. Orlich, Casa u Oficina N° 1, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: ATM Swift

como marca de servicios en clase 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Aplicaciones informáticas descargables. Reservas: de los colores; azul y blanco. Fecha: 22 de abril de 2021. Presentada el 01 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021547615 ).

Solicitud Nº 2021-0000298.—Andrey Gómez Chinchilla, cédula de identidad N° 115820048 con domicilio en Guapilés, noventa metros norte del Súper Hermanos Arias, Coopevigua 2, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: Parisier

como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a aros oftálmicos y de sol, ubicado al costado norte de la terminal de buses Caribeños, avenida 4, Siquirres 70301, en la provincia de Limón. Reservas: De los colores: rojo/koral y blanco. Fecha: 10 de febrero de 2021. Presentada el: 13 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021547677 ).

Solicitud N° 2020-0006708.—Víctor Hugo Rimbaud Castellanos Rodríguez, cédula de residencia 1222014562191 en calidad de apoderado especial de Fertica S. A., cédula jurídica 3-101-395034 con domicilio en Pozos de Santa Ana, Parque Empresarial Forum Uno, Edificio B, tercer piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: FERTICAL como marca de fábrica en clase: 1. Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Fertilizantes de uso agrícola Reservas: Se reservan los colores negro y blanco Fecha: 6 de noviembre de 2020. Presentada el: 27 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2021547685 ).

Solicitud Nº 2020-0006711.—Victor Hugo Rimbaud Castellanos Rodríguez, cédula de residencia N° 122201456219, en calidad de apoderado general de Fertica S. A., cédula jurídica N° 3-101-395034 con domicilio en Pozos de Santa Ana, Parque Empresarial Fórum Uno, Edificio B, tercer piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: FERTIQUÍMICA como marca de fábrica en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Fertilizantes de uso agrícola. Fecha: 04 de noviembre de 2020. Presentada el: 27 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021547686 ).

Solicitud N° 2021-0003054.—Randall Robinson Mora, soltero, cédula de identidad N° 114360296, en calidad de apoderado generalísimo de Alfa Medica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-255970, con domicilio en Cantón Central, Distrito Catedral, Barrio Francisco Peralta, 75 metros sur de la cafetería Starbucks, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TAC STORE,

como nombre comercial en clase: 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a venta de prendas de vestir, calzado y artículos de sombrerería, ubicado en San José, cantón Central, Barrio La California, diagonal a KFC, Oficentro Lolita. Fecha: 16 de abril de 2021. Presentada el 7 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021547693 ).

Solicitud N° 2021-0002184.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad N° 109030770, en calidad de apoderado especial de Helvetia Pharma Laboratories S. A., con domicilio en 12 calle 2-25, Zona 10, Edificio Avía, Nivel 12, Oficina No. 1200, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: HT HELVETIA PHARMA LABORATORIES,

como marca de servicios en clase: 40 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: fabricación de productos farmacéuticos; fabricación de aparatos médicos; fabricación por encargo de biofármacos; fabricación por encargo de fármacos; fabricación por encargo de dispositivos médicos para terceros; fabricación por encargo de prótesis dentales y dentaduras postizas; servicios personalizados de fabricación y ensamblaje; transformación de productos alimenticios para ser utilizados en procesos de fabricación Reservas: la titular se reserva el uso exclusivo de la marca para ser utilizada en todos los colores, tamaños, fondo, y formas, los cuales se podrán aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente Fecha: 12 de abril de 2021. Presentada el 9 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021547736 ).

Solicitud Nº 2021-0002064.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad 109030770, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Asesor y Consultor de Empresas Gace Loaiza S. A., cédula jurídica 3101041593 con domicilio en Provincia de San José, Curridabat, Residencial Altamonte, casa 285, San José, Santa Ana, Costa Rica, solicita la inscripción de: QUINTA FALOCHES como Nombre Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento dedicado a la organización y celebración de eventos como: bodas, reuniones, convenciones, seminarios, exposiciones, ferias, servicios de alimentación, catering, hospedaje, equitación y senderismo. Ubicado en Alajuela, Orotina, La Ceiba, de la salida a Ceiba-Guácimo (km 64 carretera 27 SJO-Caldera), 1 kilómetro hacia Guácimo, calle Gavilán Blanco, 200 metros oeste y 100 norte. Reservas: La titular se reserva el derecho exclusivo del nombre comercial en cualquier color, tipografía, tamaño, fondo y el derecho a aplicarlo de la forma que el titular estime más conveniente. Fecha: 15 de marzo de 2021. Presentada el: 5 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021547737 ).

Solicitud N° 2020-0010888.—Faride Ramírez Jiménez, soltera, cédula de identidad N° 207650139, con domicilio en Ulloa, Residencial Los Arcos, casa 20-78, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Nuda

como marca de comercio en clases 14 y 25. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Artículos de joyería a base de metales preciosos y semipreciosos, además de piedras preciosas, semipreciosas y cristales; en clase 25: Prendas de vestir y calzado de uso diario para niños, jóvenes y adultos. Fecha: 01 de marzo de 2021. Presentada el 28 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2021547758 ).

Solicitud Nº 2021-0003129.—José Hernán Montero Salazar, soltero, cédula de identidad N° 113020235 con domicilio en Colón, Mora, San José, Residencial Colonia del Prado, 100 metros oeste y 100 metros norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: H M Jose Hernán Montero Salazar LAW FIRM

como marca de servicios en clase 45 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios jurídicos de Abogado y Notariado. Reservas: de los colores: negro, plata y dorado. Fecha: 29 de abril de 2021. Presentada el 08 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021547759 ).

Solicitud Nº 2020-0008738.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Uniqure IP B. V., con domicilio en Paasheuvelweg 25, 1105 BP Ámsterdam, Holanda, solicita la inscripción de: HEMGENIX, como marca de brica y comercio en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones farmacéuticas y vacunas para usar en terapia génica y en terapia celular, preparaciones biológicas para usas en terapia genética médica y clínica y en terapia celular, reactivos médicos clínicos para usar en terapia de genes, en diagnóstico de genes y en pruebas de genes. Fecha: 28 de octubre de 2020. Presentada el: 22 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021547762 ).

Solicitud N° 2020-0009345.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de Incyte Holdings Corporation con domicilio en 1801 Augustine Cut-Off, Wilmington, de 19803-4404, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ZYNYZ como marca de fábrica y servicios en clases: 5 y 44 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de cáncer; en clase 44: Servicios para ofrecer un sitio web a pacientes y profesionales del cuidado de la salud caracterizado por contener información del cuidado de la salud relacionada con enfermedades, diagnósticos y tratamiento de enfermedades. Fecha: 17 de noviembre de 2020. Presentada el: 10 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021547763 ).

Solicitud Nº 2020-0007527.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Basf Agricultural Solutions Seed US LLC con domicilio en 100 Park Avenue, Florham Park NJ, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: RIZATE como marca de fábrica y comercio en clases 1 y 31 Internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Químicos usados en la agricultura, horticultura y silvicultura, especialmente preparaciones para fortalecer las plantas; preparaciones para regular el crecimiento de las plantas, preparaciones químicas y / biológicas para manejar el estrés en plantas; preparaciones para regular el crecimiento de las plantas, preparaciones químicas para el tratamiento de semillas, genes de semillas para producción agrícola; en clase 31: Productos agrícolas, hortícolas y forestales; semillas, granos y partes vegetativas de plantas. Fecha: 23 de noviembre de 2020. Presentada el 17 de septiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021547764 ).

Solicitud N° 2020-0007079.Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de Samsung Electronics CO. LTD. con domicilio en 129, Samsung-Ro, Yeongtong-Gu, Suwon-Si, Gyeonggi-Do, República de Corea, solicita la inscripción de: Bixby como marca de fábrica y servicios en clases: 10; 25; 28; 36; 37; 41 y 45. Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Aparatos e instrumentos médicos; aparatos e instrumentos quirúrgicos; aparatos e instrumentos dentales; aparatos e instrumentos veterinarios; miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura; aparatos de diagnóstico para propósitos médicos; aparatos de pruebas para propósitos médicos; aparatos para fisioterapia; aparatos de ejercicios físicos para propósitos médicos; dispositivos para desplazar personas inválidas; mobiliario diseñado especialmente para propósitos médicos; biberones para alimentación; aparatos de rayos X para propósitos médicos; en clase 25: Prendas de vestir; ropa de confección; pijamas; trajes de baño; vestimenta para usar en la playa; bañadores; ropa interior; uniformes; sobre todos; camisetas; enaguas; vestidos; calcetines; calzado; zapatos; cinturones (prendas de vestir); guantes (prendas de vestir); bufandas para usar en el cuello (cubrecuellos); corbatas; sombrerería, en clase 28: Juguetes; maquetas (juguetes); juguetes rellenos; juguetes de peluche; juegos; controles para juegos; consolas para juegos de salón; controles para juegos de consolas; juegos de construcción; juegos portátiles con proyectores de cristal liquido; juegos electrónicos portátiles; máquinas para juegos de video; aparatos para juegos; máquinas de juego automáticas que funcionan con monedas; aparejos de pesca; aparatos para la práctica de gimnasia; máquinas para ejercicios físicos; aparatos para entrenamiento físico; árboles de Navidad hechos de material sintético; adornos para árboles de Navidad (excepto artículos de iluminación y confitería). ;en clase 36: Servicios financieros; servicios de seguros; servicios de corretaje de seguros; servicios de consultoría de seguros; servicios financieros; servicios de evaluación financiera (seguros, banca, bienes raíces); servicios de gestión financiera; servicios de consultoría financiera; servicios de análisis financiero; servicios para ofrecer información financiera; servicios de asuntos en bienes raíces; servicios de agencias de bienes raíces; servicios de tasación de bienes raíces; servicios de corretaje de bienes raíces; servicios de gestiones de bienes raíces; servicios de alquiler de bienes raíces; servicios de inversión de capital; servicios de inversión de fondos; servicios de emisión de tarjetas de crédito; servicios fiduciarios; servicios de pago de internet y de servicios móviles; servicios integrados de billeteras móviles electrónicas y de pago electrónico de servicios móviles; en clase 37: Servicios de construcción; servicios para ofrecer información referente a construcciones; servicios para ofrecer información relacionada con reparaciones; servicios de alquiler de equipo de construcción; servicios de aislamiento (construcción); servicios de instalación, mantenimiento y reparación de máquinas; servicios de mantenimiento y reparación de vehículos a motor; servicios de instalación y reparación de aparatos eléctricos; servicios de mantenimiento, limpieza y reparación del cuero; servicios de instalación, mantenimiento y reparación de máquinas y equipos de oficina; servicios de instalación, mantenimiento y reparación de hardware de computadora; servicios de reparación submarina; servicios de mantenimiento de vehículos; servicios de mantenimiento de mobiliario; de servicios de exterminación de animales dañinos que no sea para la agricultura, la acuicultura, la horticultura y la silvicultura; servicios de extracción minera; servicios de explotación de canteras; servicios de perforación de pozos profundos de gas y petróleo; servicios de lavado; servicios de lavandería; en clase 41: Servicios de academias; servicios educacionales, servicios de información sobre educación; servicios de educación física servicios de instrucción (capacitación); servicios de entretenimiento; servicios de juegos, servicios de organización de juegos; servicios de juegos provistos en línea desde una red de computadora; servicios de alquiler de equipos para juegos; servicios de coaching (entrenamiento/capacitación); servicios de organización de competiciones deportivas; servicios de organización de competiciones (educación o servicios); servicios de organización de exhibiciones para propósitos culturales o educacionales; servicios de clubes de salud; servicios de distribución de películas; servicios de producción de películas, que no sean películas publicitarias; servicios para ofrecer información en el campo de la educación; servicios para proveer información en el campo del entretenimiento; servicios de producción de programas de radio y de televisión; servicios para ofrecer salas de juegos; servicios para ofrecer instalaciones recreativas; servicios de traducción; en clase 45: Servicios legales; servicios de conserjería (asistencia personal); servicios de guardas; servicios de cuido de bebés; servicios de cuidado de viviendas en ausencia de los dueños; servicios de cuido de mascotas; servicios de celebración de ceremonias funerarias; servicios para la realización de ceremonias religiosas; servicios de planificación y preparación de ceremonias nupciales; servicios de organización de reuniones políticas; servicios de agencia de detectives; servicios de auditoría de cumplimiento normativo; servicios de extinción de incendios; servicios de salva vidas; servicios de agencias matrimoniales; servicios de citas; servicios de consultoría espiritual; servicios de alquiler de prendas de vestir; servicios de asesoramiento de línea; personalizado sobre estilismo en vestuario; servicios redes sociales en línea servicios de concesión de licencias de software (servicios jurídicos); servicios de inspección de alarmas antirrobo y de seguridad. Prioridad: Se otorga prioridad N° 4-2020-07098 de fecha 05/03/2020 de Viet Nam. Fecha: 20 de noviembre de 2020. Presentada el: 3 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021547765 ).

Solicitud Nº 2020-0007853.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de World Academy of Podiatric Science, S.L. con domicilio en: Ctra. Zaragoza 320 S/N KM 566- Parque Tecnológico WALQA 22197 Cuarte (Huesca), España, solicita la inscripción de: WAPS World Academy of Podiatric Science, como marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Prestación de cursos de formación; servicios de formación en línea; servicios de formación mediante simuladores; formación en materia de utilización de instrumental y aparatos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios; servicios de educación y formación en relación con la atención sanitaria; organización y celebración de seminarios, conferencias, cursos de formación y formación complementaria, impartición de cursos de formación de posgrado; servicios de formación en el área médica; formación en materia de salud y bienestar Fecha: 10 de noviembre de 2020. Presentada el 29 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021547766 ).

Solicitud No. 2020-0008086.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Kiko S.p.A. con domicilio en Vía Giorgio e Guido Plagia 1/D, 24122 Bérgamo BG, Italia, solicita la inscripción de: KIKO como marca de fábrica y servicios en clase(s): 3 y 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos; cremas, lociones, geles y bálsamos para uso cosmético; preparaciones para el cuidado del cabello y para tratamientos del cabello; desodorantes para uso personal; sales de baño; dentífricos; jabones perfumes; aceites esenciales; preparaciones para la limpieza del cuerpo y preparaciones para el cuidado del cuerpo; todos los productos mencionados anteriormente no relacionados con productos para bebés o para niños menores de 11 años; en clase 35: Servicios de publicidad y de promoción de ventas; servicios de mercadeo; servicios de gestión de fidelidad de clientes, de incentivos y de estrategias promocionales; servicios de venta al detalle, incluyendo venta al detalle en línea en relación con cosméticos, cremas, lociones, geles y bálsamos para uso cosmético, preparaciones para el cuidado del cabello y para tratamientos del cabello, desodorantes para uso personal, sales de baño, dentífricos, jabones, perfumes, aceites esenciales; servicios de venta al detalle, incluyendo la venta en línea en relación con tijeras, limas para uñas, pinzas, sets para hacer manicura y pedicura, implementos para hacer manicura, implementos para hacer pedicura, encrespadores para pestañas, separadores de pestañas, extractores (tenazas) de uñas, esmalte para uñas, cortaúñas, rasuradoras eléctricas y no eléctricas; servicios de venta al detalle, incluyendo venta en línea, en relación con tajadores para lápices cosméticos, toallitas faciales de papel, no humectadas, para quitar el maquillaje; servicios de venta al detalle, incluyendo la venta en línea, en relación con estuches (vacíos) para productos de tocador; bolsos vendidos vacíos para cosméticos, estuches no personalizados (neceseres) para llevar productos de belleza, bolsos para cosméticos (vacíos), bolsos no personalizados para cosméticos, bolsos de mano (carteras), equipaje, billeteras, bolsos tipo casual, mochilas; servicios de venta al detalle, incluyendo la venta en línea, en relación con espejos para maquillarse, estuches y afines para llevar cosméticos; servicios de venta al detalle, incluyendo la venta en línea, de utensilios cosméticos, de aplicadores usados con cosméticos, espátulas usadas con cosméticos, goteros vacíos para propósitos cosméticos, pinceles cosméticos, cepillos de afeitar, esponjas usadas en la aplicación de maquillaje facial, esponjas de tocador, polvos compactos, aplicadores tipo palitos, usados en la aplicación de maquillaje, cepillos para uñas, cepillos para cejas, peines para pestañas, cepillos para usar durante el baño, peines, perfumes vaporizadores, polvos compactos cosméticos, jaboneras, dispensadores de jabón, cosmetiqueras personalizadas, estuches adaptados para utensilios cosméticos, latas para almacenamiento de productos cosméticos, espumas separadoras de dedos usadas en pedicuras; todos los servicios mencionados anteriormente no relacionados con servicios ofrecidos para bebés o para niños menores de 11 años. Fecha: 6 de noviembre de 2020. Presentada el: 6 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021547767 ).

Solicitud Nº 2020-0008733.—Victor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Mitsubishi Corporation con domicilio en 3-1, Marunouchi 2-Chome, Chiyoda-Ku, Tokio, Japón, solicita la inscripción de: MITSUBHISHI como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para seres humanos y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; ceras dentales; desinfectantes; productos para eliminar parásitos; fungicidas, herbicidas; preparaciones y sustancias farmacéuticas para uso humano y veterinario; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de la esclerosis lateral amiotrófica (ELA). Fecha: 28 de octubre de 2020. Presentada el: 22 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021547768 ).

Solicitud N° 2020-0008739.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de VVYETH LLC con domicilio en 235 east 42ND Street, Nueva York, Nueva York 10017, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: INTELLICLIC como marca de fábrica y comercio en clases: 5; 9 y 10 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas; cartuchos prellenados que contienen preparaciones farmacéuticas; en clase 9: Programas de computadora para dispositivos móviles; aplicaciones móviles en relación con inflamaciones, artritis y soariasis; software medio descargable para la administración de tratamientos con respecto a inflamaciones, artritis y soriasis; en clase 10: Dispositivos de inyecciones para fármacos; dispositivos de ayuda para auto inyectarse; jeringas médicas; aparatos e instrumentos médicos. Fecha: 28 de octubre de 2020. Presentada el: 22 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021547769 ).

Solicitud N° 2020-0009027.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Mustad Hoofcare S. A., con domicilio en Rue de L’industrie 2, 1630 Bulle, Suiza, solicita la inscripción de: MUSTAD como marca de fábrica en clase(s): 6; 8 y 18. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Clavos para herraduras; en clase 8: Herramientas e instrumentos de mano que funcionan manualmente para herrar y cortar cascos de caballos, a saber, escofinas, limas, martillos, pinzas, alicates, tenazas; herramientas de herrero, a saber, cuchillas para herrador; en clase 18: Herraduras hechas de acero o metal. Fecha: 9 de noviembre de 2020. Presentada el: 3 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021547770 ).

Solicitud Nº 2020-0007852.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Salto Systems S. L., con domicilio en Arkotz, 9, 20180 Oiartzun (Guipúzcoa), España, solicita la inscripción de: WAVEXS, como marca de fábrica y comercio en clase 9 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: cerraduras electrónicas para puertas. Fecha: 9 de noviembre de 2020. Presentada el: 29 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021547771 ).

Solicitud Nº 2020-0009160.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Salto Systems, S.L. con domicilio en Arkotz, 9, 20180M Oiartzum (Guipúzcoa), España, solicita la inscripción de: SALTONEOXX como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Cerraduras electrónicas de puerta; candados electrónicos; software de servidor en la nube que permite la interactuación con cerraduras y candados electrónicos; aplicaciones de software descargables que permiten la interactuación con cerraduras y candados electrónicos. Fecha: 16 de noviembre de 2020. Presentada el: 05 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021547772 ).

Solicitud N° 2020-0008983.—Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-0335-0794, en calidad de Apoderado Especial de Salto Systems S.L. con domicilio en Arkotz, 9, 20180M Oiartzum (Guipúzcoa), España, solicita la inscripción de: SALTO NEBULA como marca de fábrica y comercio en clase: 9 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Cerraduras electrónicas para puertas y ventanas; juegos de cierre electrónicos compuestos por una cerradura electrónica y una tarjeta-llave magnética o codificada; candados electrónicos; software que permite el control de accesos a áreas restringidas; software que permite la interactuación con cerraduras electrónicas desde la nube; aplicaciones de software descargables que permiten la interactuación con cerraduras electrónicas. Fecha: 24 de diciembre de 2020. Presentada el: 3 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021547773 ).

Solicitud N° 2020-0008087.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 1335794, en calidad de apoderado especial de Toyota Jidosha Kabushiki Kaisha (comercializado también conocido como Toyota Motor Corporation), con domicilio en 1, Toyota-Cho, Toyota-Shi, Aichi-Ken, Japón, solicita la inscripción de: BZ3X, como marca de fábrica y comercio en clase: 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: automóviles y partes estructurales de los mismos. Fecha: 10 de noviembre de 2020. Presentada el 6 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2021547774 ).

Solicitud Nº 2020-0008088.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Toyota Jidosha Kabushiki Kaisha (Comercializado también como Toyota Motor Corporation), con domicilio en 1, Toyota-Cho, Toyota-Shi, Aichi-Ken, Japón, solicita la inscripción de: RX450h+, como marca de fábrica y comercio en clase: 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: automóviles y partes estructurales de los mismos. Fecha: 06 de noviembre de 2020. Presentada el: 06 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2021547775 ).

Solicitud N° 2020-0008089.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de Toyota Jidosha Kabushiki Kaisha (Comercializado también como Toyota Motor Corporation) con domicilio en 1, Toyota-Cho, Toyota-Shi, Aichi-Ken, Japón, solicita la inscripción de: BZ5X como marca de fábrica y comercio en clase: 12 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Automóviles y partes estructurales de los mismos. Fecha: 6 de noviembre de 2020. Presentada el: 6 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2021547776 ).

Solicitud N° 2020-0007977.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Toyota Jidosha Kabushiki Kaisha (Comercializado también como Toyota Motor Corporation) con domicilio en 1, Toyota-Cho, Toyota-SHI, Aichi-Ken, Japón, solicita la inscripción de: BZ2X como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Automóviles y partes estructurales de los mismos. Fecha: 6 de noviembre de 2020. Presentada el: 1 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021547777 ).

Solicitud Nº 2021-0001698.—Gerlyn Brigitte Mauris Terranova, soltera, cédula de identidad N° 800990388, con domicilio en: Curridabat, del Starbucks de Plaza Freses 300 metros norte Condominio Condado Country casa Nº 4, Costa Rica, solicita la inscripción de: ChiChis

como marca de comercio y servicios en clases: 25 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: sujetadores adhesivos/sostenes adhesivos, ropa interior/lencería, corsés, trajes de baño, ropa de gimnasio, leggins y en clase 35: venta de sujetadores adhesivos/sostenes adhesivos, ropa interior/lencería, corsés, trajes de baño, ropa de gimnasio, leggins. Fecha: 20 de abril de 2021. Presentada el: 23 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Grettel Solís Fernández Registradora.—( IN2021547779 ).

Solicitud N° 2020-0007978.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de Apoderado Especial de Toyota Jidosha Kabushiki Kaiska (comercializado también como Toyota Motor Corporation) con domicilio en 1, Toyota-Cho, Toyota-Shi, Aichi-Ken, Japón, solicita la inscripción de: TOYOTA BZ4 como marca de fábrica y comercio en clase 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Automóviles y partes estructurales de los mismos. Fecha: 06 de noviembre de 2020. Presentada el 01 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021547780 ).

Solicitud Nº 2020-0009159.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Visa International Service Association, con domicilio en 900 Metro Center Boulevard, Foster City, California, 94404, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ÚNICAS COMO TU ADN, como marca de servicios en clases 35 y 36 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de publicidad, servicios de gestión de negocios comerciales, servicios de administración comercial, servicios de trabajos y operaciones de oficina, servicios de contabilidad, promoción de venta de productos y servicios de terceros mediante anuncios, cupones, ofertas electrónicas y concursos, descuentos e incentivos en la naturaleza de premios, de reembolsos, de puntos de recompensa y de ofertas de valor agregado generados en relación con el uso de tarjetas de pago, de difusión de material publicitario, de renta de espacios publicitarios, de asistencia de gestión de negocios, de auditoría, de teneduría de libros, de consultorías profesionales de negocios, de información comercial, de indagaciones sobre negocios, de dirección y organización de negocios, de investigación de negocios, de asistencia de gestión comercial e industrial, de publicidad por medio de correo, de pronóstico económico, para ofrecer instalaciones para exhibiciones incluyendo organización de exhibiciones para propósitos comerciales o de publicidad, organización y patrocinio de eventos deportivos y de eventos culturales, gestión de archivos de computadora, de investigación de mercados, de demostraciones, de publicidad, de promociones de ventas para terceros, de exhibiciones publicitarias y de decoración de escaparates, de preparación de estados de cuentas y de publicidad televisiva; en clase 36: servicios financieros, servicios bancarios, servicios de tarjetas de crédito, servicios de tarjetas de débito, servicios de cargos a tarjetas, servicios de tarjetas prepagadas, servicios de tarjetas inteligentes, servicios de transacciones de crédito y débito electrónico, servicios de transferencia electrónica de fondos, servicios de procesamiento de pagos, servicios de autenticación y verificación de transacciones, servicios de reintegro de efectivo devuelto mediante tarjetas de crédito y tarjetas de débito, servicios de cambio de moneda, servicios de banca en línea, servicio de pago de recibos, servicios de acceso a depósitos y servicios automatizados de cajeros, servicios para cambios de cheques y servicios de desembolso de efectivo, de diseminación de información financiera y de datos de pagos electrónicos incluidos los realizados por medio de redes globales de computadora y patrocinios financieros de competiciones, eventos, actividades y juegos deportivos. Fecha: 16 de noviembre de 2020. Presentada el: 5 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021547781 ).

Solicitud Nº 2020-0009436.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, con domicilio en Grenzacherstrasse 124, 4070 Basel, Suiza, solicita la inscripción de: ADVANCING INCLUSIVE RESEARCH, como marca de servicios en clase(s): 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios de investigación científica, biológica y médica; servicios de conocimiento y desarrollo avanzado de nuevos abordajes por medio de la conducción de investigaciones clínicas para terceros. Fecha: 18 de noviembre del 2020. Presentada el: 12 de noviembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de noviembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registradora.—( IN2021547782 ).

Solicitud N° 2021-0003411.—Irene Fajardo Herrera, divorciada una vez, cédula de identidad N° 109890801, con domicilio en Platanillo de Barú, Pérez Zeledón, 2.5 km. de la entrada a San Juan De Dios, casa Cavalí, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: tanz,

como marca de fábrica y comercio en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 26 de abril de 2021. Presentada el 16 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021547791 ).

Solicitud N° 2021-0003410.—Irene Fajardo Herrera, divorciada una vez, cédula de identidad N° 109890801, con domicilio en Platanillo de Barú, Pérez Zeledón 2.5 Km de la entrada San Juan de Dios 2.5 km Casa Cavalí, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: KARUNA

como marca de fábrica y comercio en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrería. Fecha: 26 de abril de 2021. Presentada el 16 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021547792 ).

Solicitud N° 2021-0000296.—Andrey Gómez Chinchilla, cédula de identidad 115820048 con domicilio en Guápiles, noventa metros norte del Súper Hermanos Arias, COOPEVIGUA 2, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: South Avenue

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a aros oftálmicos. Ubicado al costado norte de la terminal de buses caribeños, avenida 4, Siquirres 70301 Limón. Fecha: 10 de febrero de 2021. Presentada el: 13 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021547795 ).

Solicitud Nº 2021-0002536.—Katherine Andrea Weeb Campos, soltera, cédula de identidad N° 402140400 con domicilio en del Bar La Cascada 150 metros sur alameda 8 a mano derecha 5ta casa, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Las Machas SABORES CASEROS

como marca de comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Mayonesa. Fecha: 12 de abril de 2021. Presentada el: 18 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021547821 ).

Solicitud N° 2021-0003060.—José Manuel Brenes Hernández, divorciado dos veces, cédula de identidad N° 106120310, en calidad de apoderado generalísimo de Melicos Shoes Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102809569, con domicilio en Zapote, Barrio Córdoba, del Palí 50 metros norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Melico’s SHOES

como marca de comercio en clase: 25 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir y calzado para personas de todo tipo para hombre, mujer y niños. Fecha: 15 de abril de 2021. Presentada el 07 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021547832 ).

Solicitud N° 2020-0010310.—Moisés González Saravia, divorciado una vez con domicilio en Tejar del Guarco del Bar Vegas, 200 metros sur y 50 este, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: STRENGTH TRAINING BY SARAVIA

como marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de Educación Física con entrenamiento de fuerza Fecha: 11 de enero de 2021. Presentada el 10 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021547838 ).

Solicitud Nº 2021-0003680.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad N° 109030770, en calidad de apoderado especial de Sugar Bakers S.R.L., cédula jurídica N° 3102760172, con domicilio en: San José, Santa Ana, Uruca, Rio Oro, calle Cebadilla, Condominio Villa Sol, casa 8, Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SUGAR BAKERS Made With Love

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento dedicado a la elaboración artesanal de productos de panadería, pastelería, helados, mermeladas, alimentos dulces, salados, decoración de pasteles, bocadillos, y alimentación en general. Ubicado en San José, Santa Ana, Pozos, Centro Comercial Fuerte Ventura, Local FF137 Reservas: la titular se reserva el derecho exclusivo del nombre comercial para ser utilizada en todos los colores, tamaños, fondo, y formas, los cuales se podrán aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente. Fecha: 30 de abril de 2021. Presentada el: 23 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021547906 ).

Solicitud N° 2021-0001658.—Didier Garita Monge, casado una vez, cédula de identidad 109770676 con domicilio en Tierra Blanca, 1 K sur de la iglesia católica, casa a mano izquierda, portón de madera café con amarillo, Costa Rica, solicita la inscripción de: ATHI

como marca de fábrica y comercio en clase: 30 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Té de hojas de higo, productos de pastelería y confitería. Reservas: De los colores verde y gris. Fecha: 23 de marzo de 2021. Presentada el: 23 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021547923 ).

Solicitud N° 2021-0003648.—Sergio Quesada González, casado una vez, cédula de identidad N° 105530680, en calidad de apoderado especial de Santillana Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101145880, con domicilio en La Uruca, del edificio de Migración, 100 metros oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: R Richmond,

como marca de comercio en clase 16. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Papel, cartón y artículos de papelería de papel y cartón; material de instrucción o de enseñanza (excepto aparatos); libros educativos, material promocional impreso; fotografías, artículos de papelería, publicaciones educativas; caracteres de imprenta; clichés; artículos de oficina, excepto muebles y materiales de dibujo. Reservas: de los colores: lila, azul y rosa. Fecha: 29 de abril de 2021. Presentada el 22 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021547933 ).

Solicitud N° 2021-0003647.—Sergio Quesada González, casado una vez, cédula de identidad N° 105530680, en calidad de apoderado especial de Santillana Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101145880, con domicilio en La Uruca, del edificio de Migración 100 metros oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: R Richmond

como marca de comercio en clase: 9 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Aparatos de instrucción y de enseñanza; aparatos de enseñanza audiovisual; software educativo; software interactivo; podcasts; grabaciones audiovisuales; grabaciones digitales; aplicaciones móviles educativas; medios educativos; descargables; material de cursos educativos descargable; publicaciones electrónicas y en línea (descargables); libros digitales descargables de internet; libros electrónicos; libros en soporte de audio; libros hablados; libros grabados en discos; CD de audio y video; CD-ROM; DVD; aplicaciones de software descargables; plataformas de software educativas. Reservas: de los colores lila, azul y rosa. Fecha: 29 de abril de 2021. Presentada el 22 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021547935 ).

Solicitud N° 2021-0003646.—Sergio Quesada González, casado una vez, cédula de identidad N° 105530680, en calidad de apoderado especial de Santillana Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101145880, con domicilio en La Uruca, del Edificio de Migración 100 metros oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: R Richmond

como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de educación, formación; esparcimiento, actividades deportivas y culturales, servicios de edición y publicación en cualquier soporte, incluidos los electrónicos, de contenidos, libros y textos, que no sean textos publicitarios; servicios de edición y publicación electrónica en línea no descargable a través de redes mundiales de comunicaciones de contenidos, libros y textos, que no sean textos publicitarios; Servicios editoriales; Servicios de educación y formación prestados a través de internet y aplicaciones móviles; Suministro de información sobre educación; Suministro de información sobre educación en línea; facilitación de publicaciones electrónicas en línea; Cursos de idiomas. Reservas: De los colores: lila, azul y rosa. Fecha: 29 de abril de 2021. Presentada el: 22 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021547937 ).

Solicitud Nº 2021-0003576.—Dinnia Llobeth Vega Chinchilla, soltera, cédula de identidad N° 701630946, con domicilio en costado sur del Parque Juan Santamaría casa 30, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Affascinante Co.

como marca de comercio en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 29 de abril de 2021. Presentada el 21 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021547955 ).

Solicitud Nº 2021-0003340.—Sofía Paniagua Guerra, soltera, cédula de identidad N° 116320626, en calidad de apoderado especial de Disagro de Guatemala Sociedad Anónima, con domicilio en: Anillo Periférico 17-36 Zona 11, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: PIÑA FERTICROP DISAGRO, como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: fertilizantes mineral es, orgánicos, inorgánicos, para la aplicación en la tierra, edáficos, foliares, solubles, mezclas físicas, químicas, fertilizantes compuestos o sencillos, abonos para las tierras y cultivos , todos ellos relaciones con el cultivo de piña. Fecha: 26 de abril de 2021. Presentada el: 15 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021547967 ).

Solicitud N° 2021-0003341.—Sofía Paniagua Guerra, soltera, cédula de identidad 116320626, en calidad de apoderado especial de Disagro de Guatemala S. A. con domicilio en anillo periférico 17-36, Zona 11, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: CAÑA FERTICROP DISAGRO como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Fertilizantes minerales, orgánicos, inorgánicos, para la aplicación en la tierra, edáficos, foliares, solubles, mezclas físicas, químicas, fertilizantes compuestos o sencillos, abonos para las tierras y cultivos, todos ellos relacionados con el cultivo de caña. Fecha: 26 de abril de 2021. Presentada el: 15 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021547968 ).

Solicitud N° 2021-0003346.—Sofía Paniagua Guerra, soltera, cédula de identidad N° 116320626, en calidad de apoderada especial de Disagro de Guatemala Sociedad Anónima, con domicilio en Anillo Periférico 17-36 Zona 11, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: PALMA FERTICROP DISAGRO, como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: fertilizantes mineral es, orgánicos, inorgánicos, para la aplicación en la tierra, edáficos, foliares, solubles, mezclas físicas, químicas , fertilizantes compuestos o sencillos, abonos para las tierras y cultivos , todos ellos relaciones con el cultivo de palma. Fecha: 26 de abril de 2021. Presentada el 15 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso comí:0r-, necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora—( IN2021547969 ).

Solicitud Nº 2021-0003343.—Sofía Paniagua Guerra, soltera, cédula de identidad 116320626, en calidad de apoderada especial de Disagro de Guatemala, S. A. con domicilio en Anillo Periférico 17-36, ZONA 11, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: DISAGROW como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Fertilizantes minerales, orgánicos, inorgánicos, para la aplicación en la tierra, edáficos foliares, solubles, mezclas físicas, químicas, fertilizantes compuestos o sencillos, abono para las tierras y cultivos, productos químicos para la agricultura, la horticultura y la silvicultura, compost, abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas que no sean para uso médico ni veterinario. Fecha: 26 de abril de 2021. Presentada el: 15 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021547970 ).

Solicitud N° 2021-0003342.—Sofía Paniagua Guerra, soltera, cédula de identidad N° 116320626, en calidad de apoderado especial de Disagro de Guatemala S. A., con domicilio en Anillo Periférico 17-36, Zona 11, Guatemala, solicita la inscripción de: CÍTRICOS NFERTICROP DISAGRO como marca de fábrica y comercio en clase: 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Fertilizantes minerales, orgánicos, inorgánicos, para la aplicación en la tierra, edáficos, foliares, solubles, mezclas físicas, químicas, fertilizantes compuestos o sencillos, abonos para las tierras y cultivos, todos ellos relacionados con el cultivo de cítricos. Fecha: 26 de abril de 2021. Presentada el 15 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021547971 ).

Solicitud N° 2019-0001720.—Robert C. Van Der Putten Reyes, cédula de identidad 800790378, en calidad de apoderado especial de Disagro de Guatemala Sociedad Anónima con domicilio en anillo periférico 17-36 zona 11, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: PLATANO FERTICROP DISAGRO como marca de fábrica y comercio en clase: 1 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Fertilizantes minerales, orgánicos, inorgánicos, para aplicación en la tierra, edáficos, foliares, solubles, mezclas físicas, químicas, fertilizantes compuestos o sencillos, abonos para las tierras y cultivos, todos ellos elaborados con el cultivo de plátano. Fecha: 27 de abril de 2021. Presentada el: 26 de febrero de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021547972 ).

Solicitud N° 2021-0003074.—Sergio Leiva Gallardo, soltero, cédula de identidad N° 111520495, en calidad de apoderado generalísimo de Good Food S. A., cédula jurídica N° 3101686058, con domicilio en Sabana Oeste, calle 68, avenida 4, edificio Vista del Parque, piso 3, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PORTAVIANDAS

como marca de comercio, en clase(s): 35 y 43 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: tienda de alimentos, supermercado, tienda de conveniencia. Clase 43: preparación de alimentos. Fecha: 19 de abril del 2021. Presentada el: 07 de abril del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de abril del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—[TOPICO12]( IN2021548270 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud No. 2021-0003394.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderada Especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R.L, cédula jurídica 3004045002 con domicilio en Alajuela, del Aeropuerto 7 kilómetros al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Dos Pinos Todos NutriDos

como Marca de Servicios en clase(s): 38. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Telecomunicaciones. Fecha: 26 de abril de 2021. Presentada el: 15 de abril de 2021. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021547370 ).

Solicitud N° 2021-0000467.—Ivonne Apuy Chavira, soltera, cédula de identidad N° 602670685, con domicilio en Condominios Prados del Oeste N° 14 Pozos De Santa Ana, de la plaza de deportes del INVU, 100 sur y 200 oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Dog´s Flow,

como marca de fábrica y servicios en clase: 28; 31; 35 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: juegos y juguetes para perro; en clase 31: alimentos para perro; en clase 35: publicidad; gestión de negocios comerciales, administración comercial; trabajos de oficina, todos ellos relacionados con perros; en clase 41: educación; formación, un establecimiento comercial dedicado al ejercicio de la actividad de servicios de adiestramiento canino, modificación de conducta, y psicología canina. Reservas: de los colores: verde y morado. Fecha: 22 de abril de 2021. Presentada el 19 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021547998 ).

Solicitud N° 2021-0002555.—Minor Arce Pérez, casado dos veces, cédula de identidad N° 106710423, con domicilio en Tibás, 450 norte del BAC, Costa Rica, solicita la inscripción de: Coronado, como marca de servicios en clase: 37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: limpieza de tanques sépticos, fontanería. Fecha: 25 de marzo de 2021. Presentada el 18 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021548001 ).

Solicitud Nº 2021-0003136.—Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad N° 108490717, en calidad de apoderado especial de Aldo’s de Italia S. A. con domicilio en kilómetro 16.5 carretera a San Juan Sacatepéquez, Fraccionamiento Industrial Mixto Norte Bodega B-6 Mixco, 01057, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de venta relacionadas con calzado, ventas al por mayor y al por menor relacionadas con calzado. Reservas: De los colores blanco y negro. Fecha: 15 de abril de 2021. Presentada el: 08 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021548008 ).

Solicitud N° 2020-0007650.—Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad N° 108490717, en calidad de apoderado especial de Compañía de Galletas Pozuelo DCR S. A., cédula jurídica N° 3101420995, con domicilio en La Uruca, Calle 70 entre Avenidas 39 y 43, 300 metros norte del Puente Juan Pablo II, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: POZUELO, ES MUUCHA GALLETA, MÁS JUNTOS que nunca

como señal de publicidad comercial en clase: Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar galletas, confites, productos a base de cacao. En relación con la marca Pozuelo, reg. 45042. Fecha: 19 de febrero de 2021. Presentada el: 22 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021548009 ).

Solicitud No. 2020-0006677.—Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad 108490717, en calidad de apoderado especial de Kasa Wholefoods S.A.S. con domicilio en calle 93B # 13-50 oficina 101, Bogotá, Colombia, solicita la inscripción de: MAMBE

como marca de comercio en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Bebidas a base de frutas y zumos de frutas, particularmente jugos y batidos de frutas frescas y verduras; bebidas a base de frutas y vegetales sin alcohol, extractos de frutas y vegetales; refrescos a base de frutas y vegetales; sorbetes a base de frutas, y en general todo tipo de bebidas no alcohólicas a base de frutas y verduras, aguas, aguas de mesa, aguas carbonatadas (aguas gaseosas), aguas minerales, sodas (aguas), aguas con saborizantes, aguas carbonatadas con saborizantes, aguas carbonatadas naturales de fruta orgánica y en general todo tipo de bebidas a base de agua. Reservas: De los colores; blanco y negro Fecha: 6 de enero de 2021. Presentada el: 26 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021548010 ).

Solicitud N° 2020-0008013.—Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad número 108490717, en calidad de apoderado especial de Kasa Wholefoods S.A.S., con domicilio en calle 93B N° 13-50 oficina 101, Bogotá, Colombia, solicita la inscripción de: MAMBE SABIDURÍA

como marca de comercio en clase: 30 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Barras de chocolate; chocolate negro; chocolate blanco, chocolate agridulce; tabletas de chocolate; coberturas de chocolate; bombones de chocolate; caramelos de chocolate; chocolates con licor; chocolates rellenos; pepitas de chocolate; productos de chocolate; trufas de chocolate; almendras recubiertas de chocolate; barritas rellenas de chocolate; caramelos recubiertos de chocolate, frutas secas recubiertas de chocolate, frutos secos recubiertos de chocolate; productos de confitería de chocolate, cacao mezclado con hojas de yarumo y hojas de coca. Reservas: De los colores: blanco, gris y verde. Fecha: 1 de febrero de 2021. Presentada el: 2 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2021548011 ).

Solicitud Nº 2020-0008202.—Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad N° 108490717, en calidad de apoderado especial de Compañía Americana de Helados S.A., cédula jurídica N° 3101011086, con domicilio en: La Uruca, 300 mts. oeste y 100 mts norte de Aviación Civil, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de JELLY POPS, como nombre comercial en clase 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: jaleas de frutas, jaleas comestibles, jaleas, mermeladas, compotas. Frutas y verduras para untar. Fecha: 28 de octubre de 2020. Presentada el 08 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021548012 ).

Solicitud Nº 2021-0002305.—Cotesi-Companhia De Téxteis Sintéticos S. A. con domicilio en Avenida Do Mosteiro, 486, 4415-493 GRIJÓ), Portugal, solicita la inscripción de: Cross X-Pand como marca de comercio en clase: 22. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 22: Hilados de encuadernación no metálicos para uso agrícola; lonas alquitranadas; redes de polietileno en rollos; hilos de red. Fecha: 19 de marzo de 2021. Presentada el: 11 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021548013 ).

Solicitud Nº 2021-0003063.—Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad N° 108490717, en calidad de apoderado especial de Bali Trading Group Corp, con domicilio en: Chera Chambers Road Town, Tortola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: glupy

como marca de comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: mezcla de diferentes sabores para preparar bebidas instantáneas. Reservas: de los colores celeste, blanco, café claro y rojo. Fecha: 16 de abril de 2021. Presentada el: 07 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021548014 ).

Solicitud Nº 2021-0003219.—Randall Cruz Ramírez, casado dos veces, cédula de identidad 110240562 con domicilio en Grecia, 100 sur y 100 oeste Colegio Experimental, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: RANDY’S FOOD & BAKERY como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a panadería, venta de pollo y batidos, ubicado en San Ramón, Alajuela, 50 metros oeste de correos de Costa Rica. Fecha: 22 de abril de 2021. Presentada el: 12 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021548103 ).

Solicitud Nº 2021-0000793.—David Steven Gourzong Christie, casado, cédula de identidad 112910469, en calidad de apoderado generalísimo de 3101696158 S. A., cédula jurídica 3101696158, con domicilio en Curridabat, Granadilla Norte, del Taller Wabe, 200 m norte y 1 km este, Residencial Bosques de Altamonte, casa 5, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MOKA’S TREATS

como marca de fábrica y comercio en clase 31 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: productos alimenticios y bebidas para perros (helados). Fecha: 4 de marzo de 2021. Presentada el: 28 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021548105 ).

Solicitud No. 2021-0003235.—Jhonatan Molina Carvajal, casado una vez, cédula de identidad 205020620 con domicilio en Desamparados, 200 oeste y 50 norte del Colypro, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: KORT

como marca de comercio y servicios en clases 29 y 35 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carnes de origen animal, alimentos preparados a base de carne, carnes adobadas, carnes empacadas; en clase 35: Venta y comercialización de alimentos preparados, de origen animal para consumo o preparación de carne, carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y legumbres en conserva, secas y cocidas; jaleas; mermeladas, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles. Fecha: 21 de abril de 2021. Presentada el: 12 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021548123 ).

Solicitud No. 2020-0006811.—Diana Cristina Castro Arredondo, en calidad de apoderado generalísimo de Toyo de Occidente S.A. con domicilio en Palmares, Buenos Aires, costado sur de la Plaza de Deportes, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Toyo De Occidente

como marca de servicios en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina, servicios de venta minorista de vehículos. Fecha: 21 de diciembre de 2020. Presentada el: 28 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021548175 ).

Solicitud N° 2020-0008610.—Pablo Guzmán Stein, bínubo, cédula de identidad N° 105220609, en calidad de apoderado generalísimo de Escuela Autónoma de Ciencias Médicas de Centro América (UCIMED) Dr. Andrés Vesalio Guzmán Calleja S. A., cédula jurídica N° 3101045039, con domicilio en Mata Redonda, 400 metros al oeste del Ministerio de Agricultura, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LABORATORIO CLÍNICO UCIMED

como marca de servicios, en clases 42 y 44 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: servicios de laboratorio y pruebas clínicas. Clase 44: servicios de salud para personas. Fecha: 13 de enero del 2021. Presentada el: 20 de octubre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de enero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021548186 ).

Solicitud Nº 2021-0003666.—Guillermo Vargas Villalobos, soltero, cédula de identidad 117890855, en calidad de apoderado generalísimo de Guana Overland Limitada, cédula jurídica 3102810006, con domicilio en Guanacaste, Nicoya, Barrio La Virginia, calle trece, 100 metros al oeste y 50 sur del salón comunal, casa de dos plantas, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: GO GUANA OVERLAND GMO

como nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a la venta de repuestos y accesorios automotrices nuevos y usados, taller de estética, reparación mantenimiento automotriz para comercialización, importación y exportación de todo tipo de repuestos y accesorios para vehículos. Ubicado en Guanacaste, Nicoya, Barrio La Alianza, ruta 21, 2 kilómetros al noroeste del cruce Nicoya a Santa Cruz, en Bodega Feni Nº 30. Fecha: 4 de mayo de 2021. Presentada el: 23 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021548209 ).

Solicitud Nº 2021-0003404.—Jorge Ricardo Rodríguez Villalobos, soltero, cédula de identidad 115700905, en calidad de Apoderado Especial de LH Ventures And Projects CR Limitada, cédula jurídica 3102796158 con domicilio en Santo Domingo, San Vicente, 500 norte y 600 este de Automercado, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Lighthouse EQUIPO LEGAL

como Marca de Servicios en clase(s): 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios legales Fecha: 26 de abril de 2021. Presentada el: 16 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021548214 ).

Solicitud N° 2021-0001494.—Dayana Araya Acosta, soltera, cédula de identidad 207520761, con domicilio en Canoas, Alajuela, 125 m este de la Escuela Manuel Francisco Carrillo Saborío, Carretera a Carrizal, en calle La Gardenia, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Nelitas

como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Bizcocho a la plancha, chips de maíz, tortillas, extruidos de maíz. Reservas: Se hace reserva de los colores indicados (amarillo, verde claro, verde oscuro, anaranjado y negro) así como de la tipografía utilizada Fecha: 25 de marzo de 2021. Presentada el: 17 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021548230 ).

Solicitud N° 2021-0001744.—Juan Carlos Páez Sáenz, casado dos veces, cédula de identidad 112070746, en calidad de apoderado generalísimo de Caleb J Y S Sociedad Re Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102725828 con domicilio en Los Lagos de Heredia, de la iglesia católica veinticinco metros oeste, trescientos metros norte, casa ciento treinta y dos A, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: TECH line PART OF YOUR LIFE

como marca de fábrica en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Estuches para gafas, los estuches para teléfonos inteligentes, los estuches especiales para aparatos e instrumentos fotográficos. Fecha: 28 de abril de 2021. Presentada el: 24 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021548279 ).

Solicitud Nº 2021-0000905.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de identidad N° 113780918, en calidad de apoderado especial de Pricing Cam Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101714734, con domicilio en: de la antigua 2 Pinos 50 mts oeste edificio Miriam 2DO piso, San José /Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TP CONSULTING

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios vinculados a la consultoría y elaboración de informes de precio de transferencia bancaria. Fecha: 18 de febrero de 2021. Presentada el: 01 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021548296 ).

Solicitud Nº 2020-0010354.—Yorlen Castillo Villalobos, casada una vez, en calidad de apoderada generalísima sin límite de suma de Taccesa Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101135277, con domicilio en Goicoechea, Ipís de la última entrada a la Ciudadela Rodrigo Facio, 150 metros este, fábrica a mano izquierda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MIAU BY WAU

como marca de comercio en clases: 3 y 31. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Desodorantes para animales (productos de perfumería); jabones y los productos para perfumar el ambiente para animales; en clase 31: Alimentos para animales (gatos y perros). Reservas: de los colores; rojo, morado, crema Fecha: 05 de mayo de 2021. Presentada el 11 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2021548301 ).

Solicitud No. 2020-0009489.—Richard Eduardo Jiménez Ulate, soltero, cédula de identidad 205100597 con domicilio en 100 metros oeste U.N.A. centro edificio esquinero de dos plantas, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: GuaChiMango

como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cocteles con licor con sabor a mango y chile. Reservas: De los colores: negro, rojo, amarillo. Fecha: 23 de noviembre de 2020. Presentada el: 13 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021548313 ).

Solicitud N° 2021-0003209.—Fernando Erick Moroney Hernández, casado dos veces, cédula de identidad 800700602, en calidad de Apoderado Especial de 3102807770 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102807770 con domicilio en Liberia, del Restaurante Jauja 50 metros norte casa color terracota a mano derecha, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Invertron Reciclador de Energía

como marca de fábrica en clase: 9 Internacional proteger y distinguir lo siguiente: Aparatos e instrumentos de conducción distribución transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad. Fecha: 21 de abril de 2021. Presentada el: 12 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021548345 ).

Solicitud N° 2021-0003001.—Beatriz Artavia Vásquez, divorciada una vez, cédula de identidad 110540017, en calidad de apoderado especial de Belleza Activa de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102793919 con domicilio en Escazú, Aventura Park, oficina número 4 San Rafael de Escazú, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: REUZEL

como marca de comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Ceras y pomadas para peinar, crema para después de rasurar, crema rasurar, aceites para cuidado de barba, aceites y preparaciones faciales, shampoo para cabello, barba y bigote, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspa; jabones, productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; maquillaje, bálsamos. Fecha: 27 de abril de 2021. Presentada el: 6 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021548409 ).

Solicitud Nº 2020-0009575.—Pablo Andrés Larios Navarro, soltero, cédula de identidad N° 114380279, con domicilio en Zapote, Urbanización Montealegre, detrás de la Universidad Veritas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PÓRTICO REAL ESTATE

como nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a alquiler y venta de bienes inmuebles de cualquier tipo. Ubicado en San José, Zapote, Urbanización Montealegre, detrás de la Universidad Veritas. Fecha: 25 de noviembre de 2020. Presentada el 17 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021548412 ).

Solicitud N° 2021-0001737.—Víctor Manuel Monge Angulo, soltero, cédula de identidad N° 117240907, con domicilio en Matapalo, Sámara, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: BAGEL’S GARDEN “Eat well, be kind, think positive”,

como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Bagel. Fecha: 27 de abril de 2021. Presentada el 24 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021548439 ).

Solicitud N° 2021-0000720.—Juan Pablo Vela Acuña, soltero, cédula de identidad N° 112900195, en calidad de apoderado especial de Midware Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101758733, con domicilio en Curridabat, 50 metros norte y 75 metros oeste de Plaza Freses, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de desarrollo de software, desarrollo de negocios, inteligencia de negocios, contabilidad y finanzas. Reservas: de los colores: azul 0B3FB6, celeste: 00CCFC. Fecha: 9 de febrero de 2021. Presentada el 27 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021548467 ).

Solicitud N° 2021-0002212.—Fernando Mora Rojas, casado 3 veces, cédula de identidad N° 102690114, en calidad de apoderado especial de Internacional de Marcas y Valores Sociedad Anónima de Capital Variable con domicilio en Municipio de San Pedro, Garza García, Nuevo León, México, solicita la inscripción de: TECSELECT como marca de fábrica, en clase 12 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: disco de freno para vehículo terrestre. Fecha: 16 de abril del 2021. Presentada el: 09 de marzo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de abril del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021548479 ).

Solicitud Nº 2021-0003225.—Clarisa Orias Rosales, casada dos veces, cédula de identidad N° 503190502, con domicilio en: Esterones de Samara 400 m oeste de Ferretería El Coyote, Costa Rica, solicita la inscripción de: Tesôr

como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: crema cosmética. Fecha: 23 de abril de 2021. Presentada el: 12 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021548483 ).

Solicitud Nº 2021-0003226.—Clarisa Orias Rosales, casada dos veces, cédula de identidad 503190502 con domicilio en Esterones de Samara 400 M oeste de Ferretería El Coyote, Costa Rica, solicita la inscripción de: TESOR

como Marca de Fábrica en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Crema cosmética. Fecha: 23 de abril de 2021. Presentada el: 12 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021548490 ).

Solicitud Nº 2021-0001688.—Vera Violeta López Martínez, casada una vez, cédula de identidad N° 108280091, domicilio en: San Juan de Dios de Desamparados contiguo al Súper Terminal, entrada continua a mano izquierda, Apart Alto, Costa Rica, solicita la inscripción de: Señora Bonita

como marca de fábrica y comercio en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir de mujer. Reservas: de los colores: negro, blanco y rojo. Fecha 13 de abril de 2021. Presentada el 23 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021548502 ).

Solicitud N° 2021-0003507.—María Ximena Barahona Mata, cédula de identidad N° 113300577, en calidad de apoderado especial de Sasweb Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101788953, con domicilio en San José, Curridabat Sánchez, Barrio Pinares, cincuenta metros oeste de Farmacia Fischel, oficinas de MABINSA, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SAS

como marca de comercio y servicios, en clase(s): 36 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios de agendas inmobiliarias, la administración de bienes inmuebles, el alquiler de apartamentos, arrendamiento de bienes inmuebles y propiedades, el cobro de alquileres. Actividades de seguros y de bienes inmuebles. Asesoramiento en negocios inmobiliarios. Servicios de administración de bienes inmuebles relacionados con complejos inmobiliarios. Servicios de valoración y tasación de bienes inmobiliarios. Gestión financiera de proyectos inmobiliarios. Suministro de información sobre negocios inmobiliarios por Internet. Fecha: 22 de abril del 2021. Presentada el: 16 de febrero del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de abril del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2021548511 ).

Solicitud Nº 2020-0002244.—Edgar Rohrmoser Zúñiga, divorciado, cédula de identidad 106170586, en calidad de apoderado especial de Laboratorio Maver S. A., con domicilio en Emilio Vaisse Nº 574, Santiago, Chile, solicita la inscripción de: DIAVITAL, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones para uso veterinario; alimentos y sustancias dietéticas para uso veterinario; suplementos alimenticios para animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas de todo propósito. Fecha: 21 de octubre del 2020. Presentada el: 16 de marzo del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de octubre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021548524 ).

Solicitud Nº 2020-0005420.—Édgar Rohrmoser Zúñiga, divorciado, cédula de identidad N° 106170586, en calidad de apoderado especial de Shijiazhuang Yiling Pharmaceutical Co., Ltd., con domicilio en: 238, Tianshan Street, Hi-Tech Area, Shijiazhuang Hebei Province, 050035, China, solicita la inscripción de: Lianhua Qingwen, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: fibra dietética; medicamentos chinos protegidos con ingredientes con secreto industrial; medicamentos para el tratamiento de enfermedades respiratorias; suplementos nutricionales; medicamentos para uso humano; tónicos [medicamentos]; preparaciones farmacéuticas; preparaciones antibacterianas para lavado de manos; desinfectantes. Fecha: 19 de octubre de 2020. Presentada el: 20 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021548525 ).

Solicitud N° 2020-0010398.—Loana Rosales Sevilla, casada una vez, cédula de identidad N° 107300181, con domicilio en Coronado, de la Escuela Estado de Israel, 100 metros norte y 100 metros este, casa N° 68, Costa Rica, solicita la inscripción de: ilisto

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 30 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: salsa (condimento). Fecha: 18 de diciembre del 2020. Presentada el: 11 de diciembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de diciembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021548562 ).

Solicitud Nº 2021-0002916.—José Fernando Naranjo Castaño, casado en segundas nupcias, cédula de identidad N° 801080066, en calidad de apoderado especial de D Y F Narsil Incorp Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101532728, con domicilio en: calle 14, avenida 1 y 3, edificio color blanco primer piso Importaciones Alfa, contiguo a Mundo Mágico, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: iTaiTek

como marca de comercio en clase 14. internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Relojería, joyería. Fecha: 28 de abril de 2021. Presentada el 26 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021548564 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud N° 2021-0002607.—José Antonio Gamboa Vázquez, casado, cédula de identidad N° 104610803, en calidad de apoderado especial de CTC Global Corporation, con domicilio en 2026 Mcgaw Avenue, Irvine, California 92614, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ACCC, como marca de fábrica y comercio en clase: 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: hardware para líneas eléctricas aéreas e instalación de líneas eléctricas aéreas en la naturaleza de empalmes de cables eléctricos y componentes estructurales de estos; terminales de cables eléctricos y componentes estructurales de estos; y cubiertas de retención de núcleo para líneas eléctricas. Fecha: 6 de abril de 2021. Presentada el 19 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de abril de 2021. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021542524 ).

Solicitud Nº 2021-0002895.—Randall Alvarado Arauz, casado dos veces, cédula de identidad N° 105190790, en calidad de apoderado especial de Hiking Adventure S.A., cédula jurídica N° 3101765777 con domicilio en Sabanilla de Montes de Oca, 150 metros al este de la Cruz Roja casa Nº 15, Costa Rica, solicita la inscripción de: HMC HIKING MOUNTAIN CLUB

como marca de servicios en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios de transporte, almacenamiento y viajes (Transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viajes) Reservas: De los colores: verde, negro y naranja. Fecha: 27 de abril de 2021. Presentada el: 26 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021548587 ).

Solicitud Nº 2021-0001443.—María Ximena Barahona Mata, cédula de identidad 113300577, en calidad de apoderado especial de Sasweb Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101788953, con domicilio en San José, Curridabat Sánchez, Barrio Pinares, cincuenta metros oeste de Farmacia Fischel, Oficinas de Mabinsa, Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SASWEB,

como marca de comercio y servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de agencias inmobiliarias, la administración de bienes inmuebles, el alquiler de apartamentos, arrendamiento de bienes inmuebles y propiedades, el cobro de alquileres. Actividades de seguros y de bienes inmuebles. Asesoramiento en negocios inmobiliarios. Servicios de administración de bienes inmuebles relacionados con complejos inmobiliarios. Servicios de valoración y tasación de bienes inmobiliarios. Gestión financiera de proyectos inmobiliarios. Suministro de información sobre negocios inmobiliarios por Internet. Fecha: 4 de mayo del 2021. Presentada el: 16 de febrero del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de mayo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021548591 ).

Solicitud N° 2020-0010674.—Melissa Mora Martin, divorciada una vez, cédula de identidad 110410825, en calidad de Apoderado Especial de New Image Global,INC. con domicilio en 15265 Alton Parkway, suite 120, Irvine, California 92618, Estados Unidos de América , solicita la inscripción de: XXL ROYAL BLUNTS

como marca de fábrica y comercio en clase: 34 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Tabaco y sucedáneos del tabaco; cigarrillos y puros; cigarrillos electrónicos y vaporizadores bucales para fumadores; artículos para fumadores; cerillas; Hierbas para fumar; cajas de puros; filtros de puros; papel de fumar; librillos de papel de fumar; envolturas de puros; tubos para puros; conos de cigarros. Fecha: 26 de abril de 2021. Presentada el: 21 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021548601 ).

Solicitud Nº 2019-0007995.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de Adoc de Costa Rica S. A., cédula jurídica número N° 3101009240, con domicilio en La Uruca, frente a las oficinas centrales de Repretel, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: bracos

como marca de fábrica y comercio en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Calzado, prendas de vestir y artículos de sombrerería. Fecha: 19 de abril de 2021. Presentada el 28 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2021548609 ).

Solicitud N° 2021-0001774.—María del Milagro Chaves Desanti, casada en segundas nupcias, cédula de identidad 106260794, en calidad de Gestor oficioso de CHERY NEW ENERGY AUTOMOBILE CO. LTD., con domicilio en 226 Huajin South Road, High-Tech Industrial Development Zone, Wuhu City, Anhui Province, China, solicita la inscripción de: CHERUB

como marca de fábrica y comercio en clase: 12 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Chasis de automóvil; vehículos eléctricos; furgonetas; automóviles; carrocerías para vehículos; automóviles sin conductor [automóviles autónomos]; coches de serie híbridos; coches eléctricos de pila de combustible. Fecha: 27 de abril de 2021. Presentada el: 25 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021548610 ).

Solicitud N° 2021-0002268.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de Blue Water Properties Llc Limitada, con domicilio en Goicochea, San Francisco, Urbanización Tournón, frente al parqueo del Centro Comercial el Pueblo, Edificio Facio & Cañas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Our Passion is BLUE WATER PROPERTIES What is Yours?,

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta de bienes raíces y alquiler de casa, ubicado en Centro Comercial Paseo del Mar N° 4-1, Huacas, Santa Cruz, Guanacaste, Costa Rica. Fecha: 20 de abril de 2021. Presentada el 10 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021548611 ).

Solicitud N° 2021-0002297.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de Li Meihong, con domicilio en 201, Building 3, Jiangmen Olympic Park, Pengjiang District, Jiangmen City, Guangdong Province, 529000, China, solicita la inscripción de: JUSTK

como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Acondicionadores para el cabello, cosméticos, tintes para el cabello, preparaciones para ondular el cabello, champú, leche limpiadora para el tocador, aceites esenciales, perfumería, preparaciones para el baño, que no sean para uso médico. Fecha: 19 de abril de 2021. Presentada el: 11 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021548612 ).

Solicitud N° 2021-0002298.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de Zhang Hongkui, con domicilio en Room 503, N° 16, Xinghua Street, Enping City, Guangdong Province, 529400, China , solicita la inscripción de: BEAVER

como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Acondicionadores para el cabello, cosméticos, tintes para el cabello, preparaciones para ondular el cabello, champú, leche limpiadora para el tocador, aceites esenciales, perfumería, preparaciones para el baño, que no sean para uso médico. Fecha: 19 de abril de 2021. Presentada el: 11 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021548613 ).

Solicitud N° 2021-0002299.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de Ariel Portal-Artiles con domicilio en 2257 N Loop N STE. 140236, Conroe, Texas 77304, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ESCOZUL como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Suplementos nutricionales; Suplementos dietéticos y nutricionales. Fecha: 19 de abril de 2021. Presentada el: 11 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021548614 ).

Solicitud Nº 2021-0002300.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de Apoderada especial de Ariel Portal-Artiles con domicilio en 2257 N Loop 336 N STE. 140236, Conroe, Texas 77304, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LIFESCOZUL como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Suplementos nutricionales; Suplementos dietéticos y nutricionales. Fecha: 19 de abril de 2021. Presentada el: 11 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021548615 ).

Solicitud No. 2021-0002875.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de Yibin Kaiyi Automobile Co., LTD., con domicilio en 328 Room, Enterprise Service Center, N°17, Lingang Avenue, Yibin Lingang Economic and Technological Development Zone, Yibin City, Sichuan Province, China, solicita la inscripción de: KAIYI

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 12 y 37. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Carros; vehículos de locomoción por tierra, aire, agua o rieles; carros sin conductor [carros autónomos], techos para automóviles; cinturones de seguridad para asientos de vehículos; cubos para ruedas de vehículos; tapizado para vehículos; ventanas para vehículos; manivelas (volantes) para vehículos; espejos laterales para vehículos; en clase 37: Servicios de engrasado de vehículos; lavado de vehículos; mantenimiento y reparación de motores de vehículos; estaciones de servicio vehicular [reabastecimiento y mantenimiento]; mantenimiento vehicular; limpieza vehicular; servicios de reparación por avería vehicular; balanceo de llantas; tratamiento anticorrosión. Fecha: 14 de abril de 2021. Presentada el: 26 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador.—( IN2021548616 ).

Solicitud Nº 2021-0002922.—Federico Rucavado Luque, casado una vez, cédula de identidad N° 108390188, en calidad de apoderado especial de Empapel Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101393966 con domicilio en Montes de Oca Barrio Escalante, de Intensa 50 metros sur a mano izquierda, portón negro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CASIOPIA LA ALEGRIA DE REGALAR

como marca de fábrica y comercio en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material para artistas; pinceles, material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta; clichés de imprenta. Fecha: 13 de abril de 2021. Presentada el: 26 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021548617 ).

Solicitud N° 2021-0003172.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de Bio Zoo S. A. de C.V., con domicilio en carretera a Santa Ana, Tepetitlán Número 2200, Santa Ana Tepetitlán, Zapopán, Jalisco, México, solicita la inscripción de: Biobac 11 Vías, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones y productos médicos para uso veterinario; alimentos y sustancias dietéticas para uso veterinario; suplementos alimenticios para animales; emplastos y material para apósitos para uso veterinario. Fecha: 19 de abril de 2021. Presentada el 9 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021548618 ).

Solicitud N° 2021-0003543.—Melissa Mora Cartín, divorciada una vez, cédula de identidad N° 110410825, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Mallén S. A., con domicilio en Calle Euclides Morillo N° 53, Arroyo Hondo, Santo Domingo, República Dominicana, solicita la inscripción de: CORTAL

como marca de fábrica y comercio, en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: producto farmacéutico de uso humano, especialmente corticosteroides orales sistémicos. Fecha: 28 de abril del 2021. Presentada el: 21 de abril del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021548619 ).

Solicitud No. 2021-0003604.—Federico Rucavado Luque, casado una vez, cédula de identidad 1839188, en calidad de apoderado especial de Avon Products, Inc con domicilio en One Avon Place, Suffern New York, 10901, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ARTISTIQUE PARFUMIERS como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones de tocador no medicinales; artículos de tocador, preparaciones para el cuidado de la piel; humectantes para la piel; tonificadores de piel; preparaciones para el cuidado del cuerpo y la belleza; polvos, limpiadores, cremas y lociones, todo para el rostro, las manos y el cuerpo; exfoliantes de uso cosmético; preparaciones bronceadoras cosméticas; aceites y lociones de protección solar; jabones; preparaciones para la ducha y el baño; gel de baño, aceites de baño, sales de baño, perlas de baño y preparaciones efervescentes para el baño; mascarillas de belleza, talcos de tocador, esmaltes de uñas; quitaesmaltes; uñas postizas; adhesivos para uso cosmético; productos cosméticos incluyendo sombra de ojos delineador de ojos, cosméticos para cejas, máscara de pestañas, lápiz labial, delineador de labios, brillo de labios, base de maquillaje, corrector facial, colorete; crema para los ojos; geles para los ojos; lociones para los ojos; desmaquilladores de ojos; bálsamo labial; toallitas impregnadas de lociones cosméticas; toallitas de cosméticos en polvo; bastoncillos de algodón para uso cosmético; algodón para uso cosmético; piedra pómez; preparaciones para limpiar, hidratar, teñir y peinar el cabello; champús, acondicionadores, lacas de acabado y geles, todo para el cabello; preparaciones para limpiar los dientes; preparaciones para el afeitado y para después del afeitado; perfumes; fragancias; aguas de tocador; agua de colonia; preparaciones para perfumar el ambiente; varitas de incienso; desodorantes para uso humano; antitranspirantes para uso personal (artículos de tocador); aceites esenciales (cosméticos) ; aceites para perfumes y aromas; popurrí; kits de cosméticos. Fecha: 27 de abril de 2021. Presentada el: 22 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021548620 ).

Solicitud Nº 2021-0001331.—María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderado especial de People 2.0 Global, Llc con domicilio en 222 Valley Creek Boulevard, Suite 100, Exton, Pennsylvania 19341, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PEOPLE 2.0 como marca de servicios en clase 35: y 45. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de agencias de empleo; servicios de externalización de empleados, a saber, procesamiento de nóminas, servicios de administración de empleados, verificación de empleo; servicios de agencia de registro, a saber, procesamiento de nóminas, servicios de administración de empleados, verificación de empleo; facturación y administración de cuentas en nombre de contratistas independientes; gestión laboral integral, a saber, servicios empresariales y de contratación de personal del tipo de verificación de credenciales de contratistas independientes para terceros; suministro de gestión de recursos humanos para terceros; Servicios completos de subcontratación de procesos comerciales y de parte administrativa (back-office) para empleados y contratistas independientes, a saber, mantenimiento de registros financieros para seguros, gestión de riesgos, nómina, compensación y beneficios de trabajadores.; en clase 45: Administración de informes gubernamentales, a saber, consultoría sobre cumplimiento regulatorio en los campos de seguros, gestión de riesgos, nómina, compensación y beneficios de trabajadores; servicios de consultoría, a saber, revisión de estándares y prácticas para asegurar el cumplimiento de las leyes y regulaciones de empleados y contratistas independientes. Prioridad: Se otorga prioridad Parcial N° 90123540 de fecha 19/08/2020 de Estados Unidos de América, Prioridad parcial para la clase 35, para los siguientes servicios: servicios de agencias de empleo; servicios de externalización de empleados, a saber, procesamiento de nóminas, servicios de administración de empleados, verificación de empleo; servicios de agencia de registro, a saber, procesamiento de nóminas, servicios de administración de empleados, verificación de empleo; facturación y administración de cuentas en nombre de contratistas independientes; gestión laboral integral, a saber, servicios empresariales y de contratación de personal del tipo de verificación de credenciales de contratistas independientes para terceros; suministro de gestión de recursos humanos para terceros. Prioridad parcial para la clase 45, para los siguientes servicios: Servicios de consultoría, a saber, revisión de estándares y prácticas para asegurar el cumplimiento de las leyes y regulaciones de empleados y contratistas independientes. Fecha: 20 de abril de 2021. Presentada el 12 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021548621 ).

Solicitud Nº 2020-0009647.—Diego Arturo Pacheco Solano, cédula de identidad N° 115040253, en calidad de apoderado especial de Juan Alejandro Solano Serrano, casado una vez, cédula de identidad N° 302620217; Miriam Solano Serrano, divorciada una vez, cédula de identidad N° 104030008 y José María Solano Serrano, divorciado una vez, cédula de identidad N° 106530084 con domicilio en El Guarco, Madre Selva, del Mojón de Kilómetros 64 Interamericana Sur, 2 km oeste, Cartago, Costa Rica; El Guarco, Madre Selva, del Mojón de kilómetros 64 Interamericana Sur, 2 km oeste, Cartago, Costa Rica y El Guarco, Madre Selva, del Mojón de Kilómetros 64 Interamericana Sur, 2 km oeste, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: TRUCHAS SELVA MADRE

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de esparcimiento de pesca recreativa. Reservas: no se hacen reservas de colores. Fecha: 06 de mayo de 2021. Presentada el: 18 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021548633 ).

Solicitud N° 2021-0002928.—Francisco Alberto Donato Díaz, casado una vez, cédula de identidad N° 104601000, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Fesdan Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101091618, con domicilio en La Garita de Alajuela, 100 metros oeste del Templo Católico de San Pedro de la Garita, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: VON SKYR,

como marca de fábrica en clase: 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos lácteos. Reservas: colores verde y gris. Fecha: 6 de mayo de 2021. Presentada el 26 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021548660 ).

Solicitud Nº 2021-0003662.—María Fernanda Vargas Villalobos, soltera, cédula de identidad N° 206630328, en calidad de apoderada generalísima de Laboratorios Compañía Farmacéutica L.C., S. A., cédula jurídica N° 310121545 con domicilio en Goicoechea, Guadalupe, del Segundo Circuito Judicial, doscientos cincuenta metros al oeste, y ciento cincuenta metros al sureste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FALCO como marca de fábrica en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Un producto farmacéutico para uso humano. Crema rubefaciente. Fecha: 27 de abril de 2021. Presentada el: 23 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021548661 ).

Solicitud N° 2021-0003484.—Jorge Arturo Ruiz Alfaro, casado una vez, cédula de identidad N° 401490819, con domicilio en Santa Bárbara, de la ferretería 75 oeste, 100 norte y 250 oeste, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: ES TIEMPO DE...

como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación y formación. Reservas: De los colores: gris, café claro, café oscuro, terracota, amarillo claro, malto y gany. Fecha: 27 de abril de 2021. Presentada el: 20 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021548702 ).

Solicitud N° 2020-0010066.—Luis Fernando Alfaro Rivera, soltero, cédula de identidad 111670618 con domicilio en San Bosco, Calle Quirós de la entrada 300 este, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL CAFÉ DE Chepita

como marca de fábrica y comercio en clase: 30 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café molido empaquetado y en grano. Fecha: 10 de diciembre de 2020. Presentada el: 2 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021548728 ).

Solicitud Nº 2021-0002815.—Marcela Corrales Murillo, soltera, cédula de identidad N° 1013150564, en calidad de apoderado especial de Titanio Dental Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101729523, con domicilio en: Moravia, San Vicente, del Palí de Alto de Guadalupe, 300 metros al norte, 100 metros al este y 125 metros al norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: JA-TITANIUM DENTAL CARE

como marca de servicios en clase 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de odontología donde se utilizan en su mayoría insumos de Titanio de alta gama. Fecha: 04 de mayo de 2021. Presentada el 25 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021548729 ).

Solicitud N° 2021-0000572.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad 105440035, en calidad de apoderado especial de LG electronics inc. con domicilio en 128, Yeoui-daero, Yeongdeungpo-GU, Seoul, 150-721, República Popular Democrática de Corea solicita la inscripción de: PuriCare como marca de fábrica y comercio en clase(s):11. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Aires acondicionados; Aparatos de aire caliente; Humidificadores; Deshumidificadores eléctricos para uso doméstico; Cocinas eléctricas; Purificadores de agua para uso doméstico; Ionizadores de agua para uso doméstico; Aparatos de membranas en forma de filtros para purificar agua; Colectores solares térmicos (calefacción); Purificadores de aire; Aparatos de ventilación (aire acondicionado) para calefacción; aparatos para iluminación de diodo emisor de luz (LED); Cocinas de gas; Homos eléctricos para cocina; Aparatos o instalaciones para cocinar; Refrigeradoras eléctricas; Secadoras de ropa eléctricas; Máquinas eléctricas que sirven para el manejo y secado de ropa, de uso doméstico; Máquinas eléctricas de manejo de ropa que tienen las funciones de desodorizar, esterilizar y vaporizar prendas, para uso doméstico; Maquinas eléctricas de secado de ropa con funciones de esterilización, desodorización y tratamiento antiarrugas para uso doméstico; fregaderos; Correa para la oreja para purificadores de aire portátiles; estuches para purificar de aire portátil; cubierta interior para purificador de aire portátil; protector facial para purificadores de aire portátiles; esterilizador para mascarilla; esterilizador ultravioleta para mascarillas; correa para purificador de aire portátil; correa para el cuello para purificador de aire portátil; purificadores de aire portátiles; limpiadores de aires portátiles; limpiadores portátiles de aire portátiles; Aire portátil en forma de máscara; Filtros purificadores de aire de uso doméstico; Filtros para purificadores de aire portátiles. Fecha: 28 de enero de 2021. Presentada el: 22 de enero de 2021. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021548739 ).

Solicitud Nº 2021-0000571.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad N° 105440035, en calidad de apoderado especial de LG Electronics Inc., con domicilio en 128, Yeouidaero, Yeongdeungpo-Gu, Seoul, 150-721, República Popular Democrática de Corea, solicita la inscripción de: PuriCare Mini, como marca de fábrica y comercio en clase 11. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: aires acondicionados, aparatos de aire caliente, en concreto, aparatos de calefacción, humidificadores, deshumidificador eléctrico para uso doméstico, Cocinas eléctricas, purificadores de agua para uso doméstico, Ionizadores de agua para uso doméstico, aparatos de membranas en forma de filtros para purificar el agua, colectores solares térmicos (calefacción), purificadores de aire, aparatos de ventilación (aire acondicionado) para calefacción, iluminación de diodo emisor de luz, cocinas de gas, hornos eléctricos para cocina, aparatos o instalaciones para cocinar, refrigeradoras eléctricas, secadoras de ropa eléctricas, maquinas eléctricas que sirven para el manejo y secado de ropa, de uso doméstico, maquinas eléctricas de manejo de ropa que tienen las funciones de desodorizar, esterilizar y vaporizar prendas, para uso doméstico, maquinas eléctricas de secado de ropa con funciones de esterilización, desodorización y tratamiento antiarrugas para uso doméstico, extractores de aire, extractores de aire para hornos, purificadores de aire con función humificación, purificadores de aire portátiles para uso doméstico, Abanicos circuladores de aire, purificadores de aire domésticos, Filtros de aire para depuradores de aire, aparatos ionizadores para depuradores de aire, purificadores de aire portátiles, filtros para purificadores de aire, filtros de aire para esterilizar. Fecha: 28 de enero de 2021. Presentada el 22 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extiende a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021548740 ).

Solicitud N° 2021-0000569.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cedula de identidad 105440035, en calidad de Apoderado Especial de LG Electronics INC con domicilio en 128, Yeouidaero, Yeongdeungpo-Gu, Seoul, 150-721, República Popular Democrática de Corea solicita la inscripción de: PuriCare como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Correa para la oreja para mascara, Estuches para mascaras; funda interior para mascarilla; Protector facial para máscaras, correas para mascaras; Correas para el cuello para mascaras; mascara de gas; Respiradores para filtrar aire; Mascarillas antipolvo, Mascaras protectoras, Filtros para mascarillas respiratorias [no médicos); Mascarillas anticontaminación para protección respiratoria; Mascarillas respiratorias; Filtros para mascarillas respiratorias; Mascaras antipolvo para protección respiratoria Fecha: 28 de enero de 2021. Presentada el: 22 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de enero de 2021. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021548741 ).

Solicitud Nº 2021-0000568.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad 105440035, en calidad de apoderado especial de LG Electronics INC., con domicilio en 128, Yeoui-Daero, Yeongdeungpogu, Seoul, 150-721 Korea, República de Corea, solicita la inscripción de: PuriCare, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 10 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Correa para la oreja para mascarilla para uso médico; estuche para mascarilla para uso médico; funda interior para mascarilla para uso médico; protector facial para mascarilla para uso médico; correa para mascarilla para uso médico; correa de cuello para máscara para uso médico; máscaras protectoras para uso de personas que trabajan en medicina; mascarillas para uso médico para protección de sustancias tóxicas; mascarillas protectoras de respiración hechas de materiales no tejido para aplicaciones médicas; mascarillas faciales para propósitos médicos; mascarillas higiénicas para uso médico; mascarillas faciales uso médico para protección antibacteriana; mascarillas bucales para propósitos médico; mascarillas protectoras para la boca para uso médico; mascarillas protectora de rostro para uso médico; mascarillas sanitarias para propósitos de aislamiento de polvo amarillo; máscaras sanitarias para el aislamiento de polvo fino; máscaras sanitarias para fines de aislamiento de polvo ultrafino. Fecha: 28 de enero del 2021. Presentada el: 22 de enero del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de enero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021548742 ).

Solicitud Nº 2021-0000570.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad N° 105440035, en calidad de apoderado especial de LG Electronics Inc. con domicilio en 128, Yeouidaero, Yeongdeungpo-Gu, Seoul 150-721, Korea, República de Corea, solicita la inscripción de: Safe Plus Filter

como marca de fábrica y comercio en clase 11 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Limpiadores de aire; filtros de aire para limpiadores de aire; aparatos ionizadores para limpiadores de aire; limpiadores de aire eléctricos; limpiadores de aire portátiles; purificadores de aire para automóviles; aparatos de desodorización del aire; filtros eliminadores de radón; filtros para filtrar aire; filtros para purificadores de aire; filtros para esterilizar el aire; Aparatos de purificación de aire; filtros de aire para propósitos industriales; lavadores de aire; filtro de aire de partículas de alta eficiencia (HEPA filtro) para limpiadores de aire. Fecha: 02 de febrero de 2021. Presentada el: 22 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021548744 ).

Solicitud Nº 2021-0002704.—Alberto Pauly Sáenz, cédula de identidad 104130799, en calidad de apoderado especial de Árbol Cuatro Escudos Limitada, cédula jurídica 3102489421, con domicilio en Bagaces, La Fortuna, 4 kilómetros al sur de la Iglesia San Bernardo, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: the workshop by Rio Perdido, como marca de servicios en clase 35 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de una tienda de conveniencia con servicio de abarrotes, comidas preparadas, artículos de limpieza, artículos para el hogar y artículos de uso personal, artículos turísticos y de vestimenta, incluyendo la venta de todo tipo de productos comestibles, pan, repostería (dulce y salada), carnes, aves, pescados y mariscos, frutas, vegetales, productos enlatados y en conserva, productos de higiene personal y para limpieza de la casa y para limpieza en general y similares, víveres, bebidas alcohólicas, bebidas no alcohólicas, licores, vinos, toda clase de abarrotes y productos alimenticios en general. Reservas: para ser utilizada en todo tipo de letras, tamaño y color Fecha: 5 de mayo de 2021. Presentada el: 23 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021548836 ).

Solicitud Nº 2021-0001717.—Clementina Mayorga Corea, casada una vez, cédula de identidad N° 801230148, en calidad de apoderada especial de Thamar Borbón Herrera, soltera, cédula de identidad N° 110840817 con domicilio en Sonafluca, Fortuna, San Carlos, frente al Gimnasio de la Escuela de Sonafluca, casa cerrada con tapia, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Thammy

como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Productos tipo snacks a base de maní, nueces, almendras, marañón, chia, linaza, avena, quinoa, ajonjolí, canela, sal, pimienta, paprika, tajín, esencias: vainilla, coco, dátiles, pasas, arándanos, piña deshidratada, cacao puro, miel, stevia, dulce molido. Fecha: 05 de abril de 2021. Presentada el: 24 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021548837 ).

Solicitud N° 2021-0003268.—Patricia Fajardo Herrera, divorciada dos veces, cédula de identidad N° 900680391, con domicilio en San Rafael de Escazú, Transversal 124 y Avenida 18, Condominio Bohemia Country, Número 7C, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LAVISH LAB como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabones, champú y acondicionadores para el cabello; artículos y productos cosméticos para el cuidado y limpieza de la cara, cuerpo, piel y cabello, incluyendo pero no limitado a mascarillas faciales, exfoliantes, suero facial, cremas corporales, lociones, astringentes; aceites esenciales; estuches y neceseres para cosméticos y otros artículos cosméticos de cuidado personal; lápices para la aplicación de productos cosméticos; desodorantes corporales, aceites esenciales; productos de maquillaje; desmaquilladores; cremas de protección solar y bronceadores solares; productos cosméticos solares. Fecha: 21 de abril de 2021. Presentada el: 13 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021548838 ).

Solicitud N° 2020-0008802.—José Paulo Brenes Lleras, casado, cédula de identidad N° 106940636, en calidad de apoderado especial de Brother Industries Ltd., con domicilio en 15-1 Naeshiro-Cho, Mizuho-Ku, Nagoya-Shi, 467-8561, Japón, solicita la inscripción de: brother,

como marca de fábrica y comercio en clases: 2 y 16 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2: pinturas, barnices, lacas; productos contra la herrumbre y el deterioro de la madera; colorante, tintes; tintas de imprenta, tintas de marcado y tintas de grabado; resinas naturales en bruto; metales en hojas y en polvo para la pintura, la decoración, la imprenta y trabajos artísticos; tinta para la impresión, tinta para impresora de inyección de tinta; cartuchos de tinta; cartuchos de tinta llenos para impresoras; tóner, tóner de impresión, cartuchos de tóner; sustancias colorantes; pigmentos; cartuchos de tóner llenos; cartuchos de tóner llenos para impresoras y fotocopiadoras; cartuchos de tóner, llenos, para máquinas de impresión; en clase 16: papel y cartón; productos de imprenta; materia de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material para artistas; pinceles; material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta; máquina de escribir; máquinas para la impresión de etiquetas; cartuchos de cintas y cintas para máquinas para la impresión de etiquetas; cintas entintadas; bandas para máquinas de impresión de etiquetas; engrapadoras eléctricas para oficina; instrumentos de dibujo; perforadoras de papel (artículos de oficina), papelería, sellos con auto entintado y sellos previamente entintados etiquetas, no textiles: sellos; calcomanías; cintas adhesivas; álbumes lapiceros; engrapadoras; cortadores de papel; tapetes para usar con cortados de papel; pastas y otros adhesivos para papelería o uso doméstico; caracteres de impresión; máquinas cortadores de papel (artículos de oficina); contenedores de papel para empaque, bolsas y saquitos de plástico para embalajes; patrones de papel tiza para sastre y accesorios de todos los productos mencionados anteriormente. Fecha: 23 de diciembre de 2020. Presentada el 23 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021548844 ).

Solicitud N° 2021-0003675.—Víctor Hugo Rimbaud Castellanos Rodríguez, cédula de residencia N° 122201456219, en calidad de apoderado general de FERTICA S. A., cédula jurídica N° 3-101-395034, con domicilio en Pozos de Santa Ana, Parque Empresarial Fórum Uno, Edificio B, Tercer Piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: SAQUITO VERDE como marca de fábrica en clase: 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Fertilizantes, sustancias y productos químicos destinados para la agricultura, silvicultura, horticultura, abono artificiales y naturales para tierras. Fecha: 27 de abril de 2021. Presentada el: 23 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021548870 ).

Solicitud N° 2021-0000134.—Long (nombre) Dai (apellido), cédula de residencia 115600948527, en calidad de apoderado generalísimo de Anking S. A., cédula jurídica 3101805947 con domicilio en Sabana Sur, Mata Redonda, contiguo al edificio de CRHOY, casa portón negro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Beauty Philosophy COSMÉTICOS

como marca de comercio en clases: 3 y 21 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones cosméticas para pestañas, preparaciones cosméticas para el cuidado de la piel, productos cosméticos, cosméticos para cejas, lápices de cejas, acondicionadores de cabello, brillos de labios, maquillaje, polvo de maquillaje, preparaciones de maquillaje, maquillaje preparados eliminación, mascaras, agua micellar, aceites para perfumes y aromas, perfumería, perfumes; en clase 21: Utensilios de maquillaje, peines, esponjas y brochas de uso cosmético. Fecha: 18 de febrero de 2021. Presentada el: 8 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021548901 ).

Solicitud Nº 2021-0002437.—Sergio Arturo Valverde Espinoza, soltero, cédula de identidad 107150802 con domicilio en Bº Cristo Rey, de la Escuela R. Nicaragua, 200 m oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Casa Nazareth, como marca de servicios en clase 43 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: establecimiento que brinda alojamiento temporal y alimentación gratuitos, a familias en alto riesgo social. Fecha: 29 de abril de 2021. Presentada el: 16 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021548933 ).

Solicitud Nº 2020-0004995.—María Antonia Gómez De Vargas, Pasaporte AS 555010, en calidad de Apoderado Generalísimo de Narwhal Corp S. A., Cédula jurídica 3101478560 con domicilio en Edificio Prisma Business Center, Oficina 308, Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción de: WEAR A SMILE

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado y artículos de sombrerería, para niño, niña, hombre y mujer. Fecha: 11 de marzo de 2021. Presentada el: 1 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021548939 ).

Solicitud Nº 2019-0008084.—José Antonio Muñoz Fonseca, casado una vez cedula de identidad 104330939, en calidad de apoderado especial de Industrias Caricia S. A. de C. V., con domicilio en Blvd. del Ejército Nacional, km 4,5, Soyapango, El Salvador, solicita la inscripción de: AF ACTION FORCE

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: vestuario, calzado y sombrerería. Fecha: 9 de diciembre de 2020. Presentada el: 30 de agosto de 2019. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021548942 ).

Solicitud Nº 2021-0003259.—Álvaro Camacho Mejía, casado una vez, cédula de identidad N° 900750302, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Ecar S.A., con domicilio en: Medellín, Antioquia en la carrera 44 número 27-50, Colombia, solicita la inscripción de: e Cardio

como marca de fábrica en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos como los antihipertensivo. Fecha: 22 de abril de 2021. Presentada el: 13 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021548950 ).

Solicitud Nº 2021-0003260.—Álvaro Camacho Mejía, casado una vez, cédula de identidad N° 900750302, en calidad de apoderado especial de Laboratorios ECAR S. A. con domicilio en Medellín, Antioquia en la Carrera 44 número 27-50, Colombia, solicita la inscripción de: Ludika

como marca de fábrica en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos como disfunción eréctil y lubricantes. Reservas: De los colores; verde. Fecha: 22 de abril de 2021. Presentada el: 13 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021548952 ).

Solicitud Nº 2021-0003261.—Álvaro Camacho Mejía, casado una vez, cédula de identidad 900750302, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Ecar S.A con domicilio en Medellín, Antioquia en la carrera 44 número 27-50, Colombia, solicita la inscripción de: SYSTEMA 3 como Marca de Fábrica en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos como los laxantes. Fecha: 21 de abril de 2021. Presentada el: 13 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021548954 ).

Solicitud Nº 2021-0003262.—Álvaro Camacho Mejía, casado una vez, cédula de identidad 900750302, en calidad de apoderado especial de Laboratorios ECAR S. A., con domicilio en Medellín, Antioquia en la carrera 44 número 27-50, Colombia, solicita la inscripción de: FARMALAX, como marca de fábrica en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos como los laxantes. Fecha: 21 de abril del 2021. Presentada el: 13 de abril del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021548955 ).

Solicitud Nº 2021-0000438.—German Agustín Gómez, casado una vez, cédula de residencia 103200181908 con domicilio en 500 este de la iglesia católica, Concepción de Tres Ríos, frente a la Plaza Monserrat, Costa Rica, solicita la inscripción de: CHE NEGRO

como marca de fábrica y servicios en clases 30 y 43 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, chocolate; en clase 43: servicios de restauración (alimentación) Fecha: 24 de febrero de 2021. Presentada el: 18 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021548956 ).

Solicitud No. 2021-0003266.—Álvaro Camacho Mejía, casado una vez, cédula de identidad 900750302, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Ecar S.A. con domicilio en Medellín, Antioquía en la carretera 44 número 27 - 50, Colombia , solicita la inscripción de: COMPROMETIDOS CON LA VIDA como marca de fábrica en clases 5 y 42 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos como los antianémico, antihipertensivo, hipolipemiantes, antihistamínico, multivitamínico, antiinflamatorio, analgésico, antidiarreico, hemostático, antiséptico y desinfectante; en clase 42: Servicios de investigación y desarrollo de nuevos productos para terceros y control de calidad. Fecha: 21 de abril de 2021. Presentada el: 13 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021548957 ).

Solicitud Nº 2021-0002620.—Henry Díaz Mora, soltero, cédula de identidad N° 110830033 con domicilio en Quebradilla, Cond. La rueda casa S-22, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Moneta

como marca de servicios en clases 36 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Consultoría en el área financiera elaboración de herramientas y modelos financieros; en clase 41: Talleres, Conferencias, clases privadas en el área financiera, presentaciones y material virtual y físico relativo al área financiera. Fecha: 26 de abril de 2021. Presentada el: 19 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021548962 ).

Solicitud N° 2021-0002008.—Mónica Yuliana Zúñiga Chinchilla, soltera, cédula de identidad 115040667, en calidad de apoderado generalísimo de DINAMED S.A., cédula jurídica 3101733404 con domicilio en Plaza González Víquez; costado sur, de la plaza de deportes, contiguo a Radiadores Auña, casa color beige de una planta, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DINACARE Implementos médicos

como nombre comercial en clase: Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a distribuidores de implementos médicos en los servicios o productos en que se presente, como cajas, cartones, envases, cubiertas, envolturas, papelería en general, anuncios materiales descriptivos, propagandas en clase cero internacional ubicado en San José, San Francisco de Dos Ríos, centro comercial Decacentro, frente a la escuela República Dominicana, local 7. Reservas: Del color: azul. Fecha: 4 de mayo de 2021. Presentada el: 4 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021548972 ).

Cambio de Nombre N° 142097

Que Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad N° 105440035, en calidad de apoderado especial de Treehouse Private Brands Inc., solicita a este registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Ralcorp Holdings Inc., por el de Treehouse Private Brands Inc., presentada el 26 de marzo del 2021, bajo expediente N° 142097. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2010- 0005903 Registro N° 206426 MINUTE 3 BRAND en clase 30 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2021548730 ).

Cambio de Nombre Nº 134219

Que Priscilla María Rivera Muñoz, soltera, cédula de identidad N° 114470832 , en calidad de apoderada especial de J Y S Servicios Integrados de Recursos Humanos S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Pollomanía S. A., cédula jurídica N° 3-101-493450 por el de J Y S Servicios Integrados de Recursos Humanos S. A., presentada el día 27 de febrero del 2020 bajo expediente 134219. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2008-0011241 Registro Nº 190728 Pollomanía en clase 43 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—1 vez.—( IN2021548917 ).

Marcas de Ganado

Solicitud No. 2021-1019.—Ref: 35/2021/2126.—Fernely Artavia Mata, cédula de identidad 104220071, solicita la inscripción de:

5   M

5

como marca de ganado, que usara preferentemente en Puntarenas, Buenos Aires, Buenos Aires, Paraíso, de la Iglesia un kilómetro y medio al sureste. Presentada el 23 de abril del 2021. Según el expediente No. 2021-1019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2021548656 ).

Solicitud Nº 2021-1027.—Ref: 35/2021/2144.—Asdrúbal Cortés Aragón, cédula de identidad N° 205700938, solicita la inscripción de:

A   C

F   1

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Dos Ríos, Argentina, de la parada de buses, 800 metros al oeste 200 metros al norte. Presentada el 26 de abril del 2021. Según el expediente Nº 2021-1027. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2021548681 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones Civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-805665, denominación: Asociación Misión Cadenas Rotas Costa Rica. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021, asiento: 279495.—Registro Nacional, 05 de mayo del 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021548649 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-790499, denominación: Asociación Costarricense de Coaching Ontológico Profesional ASOCCOP. Por cuanto dicha reforma cumpla con lo exigido por la Ley No. 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2021 Asiento: 169251.—Registro Nacional, 19 de abril de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021548685 ).

El Registro de Personas Jurídicas ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica, cédula: 3-002-371687, denominación: Asociación de Apoyo Integral para Personas con Discapacidad. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021, asiento: 140229.—Registro Nacional, 22 de abril de 2021.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2021548708 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Pro Bienestar Social y Ambiental Isla Cedros Puntarenas, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Puntarenas, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Representar a los asociados en la creación, proceso de implementación y desarrollo de obras de ornato de la comunidad protección del ambiente. coordinar y tramitar ante las instituciones gubernamentales correspondientes ayudas, mantener la limpieza y protección de la isla. promover el mejoramiento social y cultural de los asociados a través de la creación de servicios sociales para ellos. Cuyo representante, será el presidente: Beatriz Dory Bron Steinberg, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2021 Asiento: 99287 con adicionales Tomo: 2021 Asiento: 226446.—Registro Nacional, 26 de abril de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021548710 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-718705, denominación: Asociación del Adulto Mayor El Trébol Dorado. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2021, asiento: 230796.—Registro Nacional, 05 de mayo del 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021548816 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Entrenadores de Baloncesto, con domicilio en la provincia de: San José-San José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Reunir bajo su organización a todos los entrenadores que desempeñen funciones relacionadas con el Basketball, con el propósito de elevar su nivel técnico, contribuir en general a todo cuanto pueda colaborar con su mejoramiento profesional y promover los aspectos morales y éticos de nuestro deporte. Intercambiar ideas sobre técnicas, entrenamientos, acondicionamiento físico, aspectos médicos y todo lo relacionado al deporte entre los técnicos del país y del extranjero. Cuyo representante, será el presidente: Warren Francisco Espinoza Jiménez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020 asiento: 708600.—Registro Nacional, 29 de abril de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021548865 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-155242, denominación: Asociacion Cámara Costarricense de Transportistas Unitarios CCTU. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021, asiento: 270197.—Registro Nacional, 10 de mayo del 2021.—Lic. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021548938 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociacion Pesistica Coronadeña, con domicilio en la provincia de: San José, Vázquez de Coronado, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover la práctica del deporte y la recreación, fomento y practica de levantamiento de pesas en sus diversas manifestaciones con énfasis en los juegos deportivos nacionales y procesos deportivos competitivos orientados a selecciones nacionales Halterofilia, Powerlifting, Parapowerlifting en sus diferentes ramas y especialidades. Cuyo representante, será el presidente: Ricardo Andrés Badilla Vargas, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021 asiento: 70578.—Registro Nacional, 07 de abril de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021548982 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad 113310636, en calidad de apoderado especial de Cytoimmune Therapeutics, INC., solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES Y MÉTODOS PARA 1NMUNOTERAPIA DIRIGIDA A FLT3, PD-1 Y / O PD-L1. Las células con CAR que se dirigen a antígenos FLT3 en combinación con anticuerpos anti-PD-1 y anti-PD-L1 secretados o anticuerpos biespecíficos anti-PD-1-anti-PD-L1 se describen como un nuevo método de tratamiento del cáncer. Se propone que estas terapias de combinación son seguras y eficaces en pacientes y pueden usarse para tratar tumores y cáncer humanos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395, C07K 14/705, C07K 14/725, C07K 16/28, C07K 16/32, C12N 5/078 y C12N 5/0783; cuyos inventores son: CALIGIURI, Michael (US) y YU, Jianhua (US). Prioridad: N° 62/693,977 del 04/07/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2020/010284. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000073, y fue presentada a las 14:30:55 del 4 de febrero de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de abril de 2021.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2021547988 ).

La señora Ana Cecilia De Ezpeleta Aguilar, Cédula de identidad 109710905, en calidad de Apoderado Especial de FMC Corporation, solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS DE ISOXAZOLINA PARA CONTROLAR PLAGAS DE INVERTEBRADOS. Se describen compuestos de la Fórmula 1, en donde R1, R2, R3 y J son como se definen en la descripción. También se describen composiciones que contienen los compuestos de la Fórmula 1 y los métodos para controlar una plaga de invertebrados que comprenden poner en contacto la plaga de invertebrados o su ambiente con una cantidad biológicamente eficaz de un compuesto o una composición de la descripción. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/80, C07D 413/04 yC07D 413/14; cuyos inventores son XU, Ming (US) y LAHM, George Philip (US). Prioridad: N° 62/730,067 del 12/09/2018 (US). Publicación Internacional: W02020/055955. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000133, y fue presentada a las 13:48:06 del 11 de marzo de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de marzo de 2021.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2021548184 ).

El(la) señor(a)(ita) Ana Cecilia de Ezpeleta Aguilar, cédula de identidad N° 109710905, en calidad de apoderado especial de Essity Hygiene and Health Aktiebolag, solicita la Patente PCT denominada PRODUCTO FIBROSO. Productos fibrosos que tienen una suavidad mejorada y que tienen efectos benéficos sobre la piel después de usarse. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61F 13/511, A61F 13/84; A61L 15/20; cuyos inventores son Husmark, Ulrika (SE); Severinson, Caroline (SE) y Enarsson, Lars-Erik (SE). Publicación Internacional: WO/2019/221647. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000622, y fue presentada a las 14:31:01 del 15 de diciembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de marzo de 2021.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2021548185 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de Genentech Inc y RQX Pharmaceuticals Inc, solicita la Patente PCT denominada: ANTOBIÓTICOS MACROCÍCLICOS DE AMPLIO ESPECTRO (Divisional 2019-0478). En el presente documento se proporcionan compuestos antibacterianos, en donde los compuestos en algunas realizaciones tienen bioactividad de amplio espectro. En diversas realizaciones, los compuestos actúan por inhibición de la peptidasa señal bacteriana de tipo 1 (SpsB), una proteína esencial en bacterias. También se proporcionan composiciones farmacéuticas y métodos para el tratamiento que usa los compuestos descritos en este documento. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/395, A61P 31/04 y C07D 245/04; cuyos inventores son: Chen, Yongsheng (CN); Paraselli, Prasuna (US); Smith, Peter, Andrew (US); Roberts, Tucker, Curran (US); Higuchi, Robert, I. (US); Schwarz, Jacob, Bradley (US); Crawford, James, John (US); Ly, Cuong Q. (US); Hanan, Emily, J. (US); Hu, Huiyong (US); YU, Zhiyong (CN); Paul Colin Michael Winship (GB); Calum McCleod (GB); Toby Blench (GB) y Koehler, Michael, F., T. (US). Prioridad: N° PCT/CN2017/073575 del 15/02/2017 (CN) y N° PCT/CN2017/085075 del 19/05/2017 (CN). Publicación Internacional: WO/2018/149419. La solicitud correspondiente lleva el N° 2021-0000144, y fue presentada a las 11:25:30 del 17 de marzo de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de marzo de 2021.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2021548454 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de Apoderado Especial de Bayer Healthcare LLC, solicita la Patente PCT denominada FÓRMULA DE SUSPENCIÓN DE ALTA CONCENTRACIÓN PARA MEDICAMENTOS EN CÁPSULA DE GEL BLANDA PAAE RESFRIADO Y GRIPE. La presente divulgación proporciona formulaciones farmacéuticas en suspensión para medicamentos para el resfriado y la gripe, específicamente formulaciones para suspensiones y formas de dosificación de cápsulas de gel blandas que tienen un tamaño reducido. La presente divulgación también proporciona métodos para preparar las suspensiones y formas de dosificación de cápsulas de gel blanda. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/137, A61K 31/167, A61K 31/485, A61K 31/4402 y A61K 9/48; cuyos inventores son: Zumeta Pérez, Javier (ES); Álvarez Maluenda, Blanca (ES); Sanz Saiz, María Pilar (ES); Iglesias Pineiro, María Elena (ES); Bell, Anthony (US) y Walter, Reinhard (DE). Prioridad: N° 62/672,457 del 16/05/2018 (US) y N° 62/816,727 del 11/03/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2019/222100. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000552, y fue presentada a las 14:28:58 del 16 de noviembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de marzo de 2021.—Oficina de Patentes.—Giovanna Mora Mesen.—( IN2021548455 ).

La señora Valeria Grant Alpízar, cédula de identidad N° 115420093, en calidad de apoderada especial de Pfizer Inc., solicita la Patente PCT denominada: COMBINACIONES PARA TRATAMIENTO DE EHNA/EHGNA Y ENFERMEDADES RELACIONADAS. Se describe en la presente la combinación de (S)-2-(5-((3-etoxi-piridin-2-il)oxi)piridin-3-il)-N-(tetrahidrofuran-3-il)pirimidina-5-carboxamida, o una sal farmacéuticamente aceptable de la misma, y ácido 4-(4-(1-isopropil-7-oxo-1,4,6,7-tetrahidrospiro-[indazol-5,4’-piperidina]-1’-carbonil)-6-metoxipiridin-2-il)benzoico, o sal farmacéuticamente aceptable del mismo, para tratamiento de enfermedades, incluyendo esteatohepatitis no alcohólica (EHNA), en mamíferos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/438, A61K 31/506, A61K 45/06, A61P 1/16, A61P 3/04, A61P 3/10 y A61P 35/00; cuyos inventores son: Esler, William Paul (US) y Ross, Trenton Thomas (US). Prioridad: N° 62/726,172 del 31/08/2018 (US) y N° 62/883,860 del 07/08/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2020/044266. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000110, y fue presentada a las 13:41:17 del 1° de marzo de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de marzo de 2021.—Oficina de Patentes.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2021548462 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIA PÚBLICA. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegataria para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: MARIANITA DEVANDAS ARTAVIA, con cédula de identidad N° 1-0749-0848, carné N°13001. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°126112.—San José, 22 de abril de 2021.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez, Abogado.—1 vez.—( IN2021548726 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN

R-SINAC-DE-126-2021.—Resolución de Delegación de Firmas.—Sistema Nacional de Áreas de Conservación.—Secretaría Ejecutiva, a las nueve horas treinta y cinco minutos del seis de mayo del dos mil veintiuno.

Resultando:

1º—Que el artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública dispone que la Administración sólo podrá realizar lo expresamente previsto por el ordenamiento jurídico.

2º—Que de conformidad con el inciso 1) del artículo 89 de la Ley General de la Administración Pública, Ley número 6227, se establece que “Todo servidor podrá delegar sus funciones propias en su inmediato inferior, cuando ambos tengan funciones de igual naturaleza”.

3º—Que la Procuraduría General de la República mediante Opinión Jurídica N° OJ-050-97 de fecha 29 de setiembre de 1997, ha señalado “...La delegación de firma no implica una transferencia de competencia, sino que descarga las labores materiales del delegante, limitándose la labor del delegado a la firma de los actos que le ordene el delegante, quien asume la responsabilidad por su contenido. En otras palabras, es autorizar al inferior para que firme determinados documentos, en nombre del superior, si bien ha sido este el que ha tomado la decisión...”.

4º—Que de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 70, 90 y 91 de la Ley General de la Administración Pública, se instituye que el superior jerárquico se encuentra facultado para delegar la suscripción de algunos documentos en su nombre, en otros funcionarios a su cargo, en el tanto exista una relación de subordinación directa.

5º—Que conforme al artículo 17 del Reglamento a la Ley de Biodiversidad, modificado mediante Decreto Ejecutivo N° 40729-MINAE del diecinueve de octubre del dos mil diecisiete, el Director Ejecutivo será el superior inmediato del personal de la Secretaría Ejecutiva y le corresponderá girar las instrucciones respectivas, las cuales son de acatamiento obligatorio, realizar la coordinación necesaria con el propósito de cumplir los alcances de la Ley de Biodiversidad. Asimismo, se encargará de velar por el cumplimiento de los asuntos técnicos, operativos y administrativos del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC).

6º—Que de conformidad con las disposiciones légales citadas en la Ley General de la Administración Pública N° 6227 y el Reglamento a la Ley de Biodiversidad N° 7788, el Director Ejecutivo posee la facultad de delegar la firma de documentos que requiera, con la finalidad de lograr mayor celeridad y eficiencia en los trámites llevados a cabo por la Secretaría Ejecutiva, toda vez que no delega la función sustantiva ni la responsabilidad inherente, sino sólo el acto formal de firma, sin que ello desmerite al jerarca su potestad revisora y correctiva sobre el acto delegado.

7º—Que en la Dirección Ejecutiva del SINAC por la índole de sus funciones, se tramita gran cantidad de actos administrativos relacionados con trámites que se generan en el Departamentos Financiero Contable, Dirección de Gestión de Desarrollo del Recurso Humano, Gestión Documental, Proveeduría y Servicios Generales, lo que provoca en gran medida a falta de prontitud en la gestión de los trámites que van en detrimento de la eficacia y celeridad que debe regir en la actividad administrativa.

8º—Que resulta necesario agilizar la tramitación de firmas para actos que no involucran competencias y que sólo requieren ser firmados por Director Ejecutivo, que según la normativa vigente sí puede delegarse la firma de conformidad con el artículo 92 de la Ley N° 6227 “Ley General de la Administración Pública” del 02 de mayo de 1978.

9º—Que al ser la delegación de firma un acto que se realiza “in concreto”, a favor de determinados funcionarios, esta cesa naturalmente cuando el funcionario delegado cesa en su cargo o se encuentra de vacaciones o con licencia. Además, en los documentos que se firmen al amparo de la presente resolución, deberá quedar constancia de que la Jefe 3 del Servicio Civil, quien ostenta el cargo de Directora Administrativa Financiera de la Secretaria Ejecutiva, firman por delegación, y que la decisión ha sido tomada por el órgano con la competencia decisora, sea el Director Ejecutivo.

10.—Que con fundamento en lo antes expuesto, y una vez analizada la necesidad de agilizar los procesos a desarrollar de este Sistema, se ha estimado conveniente en delegar en la figura del Coordinador Administrativo Financiero de la Secretaria Ejecutiva el acto material de la firma en forma física y mediante la emisión de firma digital de los diversos documentos electrónicos cuando se requiera, de conformidad con la Ley N° 8454 Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, del señor Rafael Gutiérrez Rojas, en su carácter de Director Ejecutivo del SINAC, a la señora Sandra Jiménez Calderón, cédula de identidad N° 1-0698-0228, Directora interina de la dirección Administrativo Financiero de la Secretaría Ejecutiva, tal y como se describirán a continuación:

a)  Procesos de Contratación Administrativa:

    Decisión Inicial, solicitudes de pedido e informes técnicos y económicos de ofertas para la Secretaría Ejecutiva.

b)  Procesos Financieros Presupuestarios:

    Solicitudes de pago a proveedores, Autorizaciones de Transferencias y Solicitudes de Transferencia ante el Departamento Financiero Contable del SINAC y del Ministerio de Ambiente y Energía.

c)  Servicios Generales:

    Trámites de inscripción de vehículos ante el Registro Nacional.

    Trámites aduaneros y de exención y exoneración de impuestos.

    Trámites de aseguramiento y aplicación de pólizas de seguros.

    Firma de las tarjetas de ruedo y de los formularios de solicitud de servicio de transporte dentro del país.

11.—Que mediante Acuerdo-021-2020-MINAE de fecha 09 de diciembre del 2020, se nombró al señor Rafael Gutiérrez Rojas quien es mayor, Geógrafo y Master en Administración de Áreas Protegidas, vecino de San Rafael de Heredia, portador de la cédula de identidad N° 4-0120-0896, como Director Ejecutivo del Sistema Nacional de Áreas de Conservación. Por tanto,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL SISTEMA NACIONAL

DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN, RESUELVE:

1º—De conformidad con el artículo 92 de la Ley N° 6227 “Ley General de la Administración Pública” del 02 de mayo de 1978 y con los considerandos de la presente resolución, se delega el acto material de la firma en forma física y mediante la emisión de firma digital de los diversos documentos electrónicos cuando se requiera, de conformidad con la Ley N° 8454, del señor Rafael Gutiérrez Rojas, en su carácter de Director Ejecutivo del SINAC, a la señora Sandra Jiménez Calderón, cédula de identidad N° 1-0698-0228, Directora interina de la Dirección Administrativo Financiero de la Secretaría Ejecutiva, tal y como se describirán a continuación:

a)  Procesos de Contratación Administrativa:

    Decisión Inicial, solicitudes de pedido e informes técnicos y económicos de ofertas para la Secretaría Ejecutiva.

b)  Procesos Financieros Presupuestarios:

    Solicitudes de pago a proveedores, Autorizaciones de Transferencias y Solicitudes de Transferencia ante el Departamento Financiero Contable del SINAC y del Ministerio de Ambiente y Energía.

c)  Servicios Generales:

    Trámites de inscripción de vehículos ante el Registro Nacional.

    Trámites aduaneros y de exención y exoneración de impuestos.

    Trámites de aseguramiento y aplicación de pólizas de seguros.

    Firma de las tarjetas de ruedo y de los formularios de solicitud de servicio de transporte dentro del país.

2º—Vigencia. Rige a partir de la fecha de rúbrica de la presente resolución por parte del Director Ejecutivo. Para efectos de formalización de actos administrativos ante las autoridades externas y ante terceros, rige a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

3º—Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

4º—Comuníquese al personal de la Secretaría Ejecutiva y de las Áreas de Conservación.—Rafael Ángel Gutiérrez Rojas, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. N° 4600046819.—Solicitud N° 266731.—( IN2021548652 ).

DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS

DGM-TOP-ED-008-2021

SOLICITUD DE ÁREA PARA EXPLOTACIÓN

EN CAUCE DE DOMINIO PÚBLICO

EDICTOS

En el expediente 2018-CDP-PRI-008 a nombre de la sociedad anónima Inmobiliaria Lac de Grecia 3-101-275585, representada por Leonel Alpízar Castro y Luis Alonso Alpízar Castro, con cédula de identidad N° 2-510-002 y 2-524-967 respectivamente, solicita concesión para extracción de materiales en cauce de dominio público sobre el Río San Lorenzo en Los Ángeles de San Ramón, Alajuela.

Ubicación cartográfica:

Se ubica esta solicitud entre coordenadas Aguas arriba 440457E, 1141319N con 440563E, 1141256N y aguas abajo 440827E, 1143158N con 441097E, 1143121N

Área solicitada:

40 ha 0289.93 m2, longitud promedio 1976.94m.

Para detalles y mapas ver el expediente en la página:

https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_buscar_expediente_dgm

Enlace al expediente:

https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_public_expediente_consecutivo_dgm?e=2018-CDP-PRI-008

Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José, a las doce horas cuarenta minutos del día 5 de mayo del dos mil veintiuno.—Registro Nacional Minero.—Msc. Ana Lorena Polanco Morales, Jefatura a. í.—( IN2021548181 ).  2 v 2 Alt.

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0226-2021.—Exp. N° 21517.—Paul Doval, Deliens Fuentes solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del nacimiento Los Deliens, efectuando la captación en finca del solicitante en Copey, Dota, San José, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 184.723 / 546.157 hoja Tapantí. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de abril del 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021548127 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-UHSAN-0010-2021.—Exp 11905.—Haydee, Montero Aguilar, solicita concesión de: 0.13 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Vidal Víquez Quesada en Florencia, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano y turístico. Coordenadas 264.988 / 487.099 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de abril de 2021.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2021548251 ).

ED-0195-2021.—Expediente N° 8508.—Carara Río Sur Sociedad Anónima, solicita concesión de: 1 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Carara, Turrubares, San José, para uso comercial-envasado de agua. Coordenadas 190.560 / 477.670 hoja Tárcoles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de abril de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021548415 ).

ED-UHSAN-0057-2020.—Expediente N° 3730.—Comercializadora de Productos LW S. A., solicita concesión de: 0.42 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Palmira, Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 244.000 / 497.500 hoja Quesada. 0.19 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Palmira, Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y riego. Coordenadas 244.000 / 498.100 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de julio de 2020.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2021548470 ).

ED-UHSAN-0008-2021.—Expediente Nº 6152. S.U.A. De San Rafael Alfaro Ruiz, solicita concesión de: 15 litros por segundo del Río Tapezco, efectuando la captación en finca de Juan Carlos Rodríguez Muñoz en Palmira, Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano, y riego. Coordenadas 244.300 / 498.300 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de abril de 2021.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2021548475 ).

ED-0244-2021.—Exp. N° 13727.—Ecolirios Sociedad Anónima, solicita concesión de: 2.5 litros por segundo de la Quebrada Terciopelo, efectuando la captación en finca de su propiedad en Guácimo, Guácimo, Limón, para uso agropecuario abrevadero-granja-acuicultura, comercial lavado de vehículos, riego y turístico rueda tipo molino. Coordenadas 233.820 / 569.230 hoja Bonilla. Predios inferiores: Ecolirios S. A. y Gerardo Sandí Barboza Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de abril de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021548478 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0254-2021.—Expediente 12816.—Inversiones Clauvi S. A., solicita concesión de: 0,06 litros por segundo del nacimiento sin nombre 1, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tierra Blanca, Cartago, Cartago, para uso consumo humano – doméstico y agropecuario – riego. Coordenadas: 210.830 / 547.379, hoja Istarú. 0,02 litros por segundo del nacimiento sin nombre 2, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tierra Blanca, Cartago, Cartago, para uso consumo humano – doméstico. Coordenadas: 210.830 / 547.525, hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de abril de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021548629 ).

ED-0231-2021.—Expediente N° 9210P.—Yui Kei Fung Ko, solicita concesión de: 0.25 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1891 en finca de su propiedad en Desamparados (Desamparados), Desamparados, San José, para uso turístico-restaurante. Coordenadas 209.010 / 529.145 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de abril de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021548640 ).

ED-UHTPNOL-0029-2021.—Expediente 7199.—Sydney Wolf Smith, solicita concesión de: 7 litros por segundo del río Lagarto, efectuando la captación en finca de Frutas de Parrita S. A., en Chomes, Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario - riego - palma africana. Coordenadas: 227.800 / 435.300, hoja Chapernal. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 14 de abril de 2021.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2021548749 ).

ED-0223-2021. Exp. N° 20931P.—Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.02 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo artesanal en finca de su propiedad en San Jerónimo, Moravia, San José, para uso consumo humano, turístico Coordenadas 225.068 / 535.804 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de abril de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021548823 ).

ED-0252-2021.—Expediente 19101P.—Soluciones Inmobiliarias & Comerciales El Coyol S. A., solicita concesión de: 1,2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-1036, en finca de su propiedad en San José (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano doméstico y comercial bodegas. Coordenadas: 219.846 / 506.892, hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Departamento de Información.—San José, 27 de abril de 2021.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021548880 ).

ED-0277-2021.—Exp. 13589.—Lechería La Rueda Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.58 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Guadalupe (Cartago), Cartago, Cartago, para uso agropecuario abrevadero-lechería y agropecuario-riego. Coordenadas 203.900 / 539.900 hoja Istaru. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de mayo de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021548966 ).

ED-0201-2021.—Exp. 7759P.—Linda Vista Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.33 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo IS-403 en finca de su propiedad en Llano Grande, Cartago, Cartago, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 214.650 / 544.925 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de abril de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021549002 ).

ED-0283-2021.—Exp. 21612.—Vikjun del Colorado Sociedad Anónima, solicita concesión de: 5 litros por segundo del Río Burro, efectuando la captación en finca de Tecnología Inteligente de Costa Rica S. A. en Peñas Blancas, San Ramón, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 270.421 / 465.668 hoja Fortuna. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de mayo de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021549012 ).

ED-0271-2021.—Exp. 10122P.—Costa Rica Country Club Sociedad Anónima, solicita concesión de: 3.6 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-2085 en finca de su propiedad en San Rafael (Escazú), Escazú, San José, para uso consumo humano doméstico - servicios, riego, turístico restaurante - piscina. Coordenadas 212.300 / 520.700 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de mayo de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021549184 ).

ED-UHTPSOZ-0006-2021. Expediente N° 16817P.—Casa de Satyanarayan SRL., solicita concesión de: 3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo DM-171 en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso comercial, consumo humano, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas 134.480 / 556.937 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de marzo de 2021.—Unidad Hidrológica Térraba.—Francisco Vargas Salazar.—( IN2021549241 ).

ED-UHTPSOZ-0018-2021.—Exp. 19120P.—Vaya Azul SRL, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo COR-59 en finca de su propiedad en Cortés, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 115.718 / 580.256 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de abril de 2021.—Unidad Hidrológica Térraba.—Francisco Vargas Salazar.—( IN2021549242 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

AVISOS

Registro Civil-Departamento civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Cristina Lissette Mendoza Téllez, nicaragüense, cédula de residencia 155822918836, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: N° 2220-2021.—San José, al ser las 7:46 del 30 de abril del 2021.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2021548495 ).

Carlos Jose Poveda Ramos, nicaragüense, cédula de residencia DI155805554422, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2351-2021.—San José, al ser las 13:19 del 07 de mayo de 2021.—Seimary Velásquez Sobalvarro, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2021548527 ).

Lesbia Xiomara Zamora Ascencio, nicaragüense, cédula de residencia 155818140323, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 2379-2021.—San José, al ser las 2:51 del 7 de mayo de 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021548582 ).

Gisela Beatriz Ariza Morán, venezolana, cédula de residencia N° DI186200479603, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2240-2021.—San José, al ser las 14:11 del 6 de mayo de 2021.—Selmary Velásquez Sobalvarro, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2021548623 ).

Carlos Fernando Sarria Osorio, de nacionalidad nicaragüense, cédula de residencia 155822075113, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. San José al ser las 10:47 horas del 28 de abril de 2021. Expediente N° 3883-2020.—Sección de Opciones y Naturalizaciones.—Betzi Melissa Díaz Bermudez, Jefa a. í.—Kattia Castro Navarro, Técnico Funcional.—1 vez.—( IN2021548632 ).

Michel Daniel González Romero, venezolano, cédula de residencia 186200382913, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expedientes: 1996-2021.—San José, al ser las 8:24 del 10 de mayo de 2021.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2021548667 ).

Yorleni Roxana González Canales, nicaragüense, cédula de residencia N° 155825428202, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2347-2021.—Alajuela, al ser las 08:46 del 7 de mayo de 2021.—Maricel Vargas Jiménez, Jefa.—1 vez.—( IN2021548672 ).

Yeris del Rosario Artiaga González, nicaragüense, cédula de residencia 155824083828, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2350-2021.—San José, al ser las 9:01 del 07 de mayo de 2021.—María Eugenia Alfaro Cortés, Jefe.—1 vez.—( IN2021548673 ).

Reveca Valentina Valle Ramírez, de nacionalidad nicaragüense, cédula de residencia 155823446916, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3207-2020.—San José, al ser las 14:37 horas del 20 de abril de 2021.—Betzi Melissa Díaz Bermúdez, Jefa a. í. de la Sección de Opciones y Naturalizaciones.—Kattia Castro Navarro, Técnico Funcional.—1 vez.—( IN2021548683 ).

Fátima Auxiliadora Sánchez Gaitán, nicaragüense, cédula de residencia 155801473914, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 2360-2021.—San José, al ser las 10:53 del 7 de mayo del 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021548716 ).

María Auxiliadora Álvarez Álvarez, nicaragüense, cedula de residencia DI155821707319, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. San José al ser las 14:27 del 28 de abril de 2021. Expediente: 2186-2021. Mauricio Villalobos Vargas, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2021548727 ).

Michel Peña Castillo, nicaragüense, cédula de residencia N° 155823479714, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Seccion de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2056-2021.—San José, al ser las 8:56 del 05 de mayo de 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021548733 ).

Mónica Del Pilar Soto Achú, Peruana, cédula de residencia DII 60400107421, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: N° 1931-2021.—San José, al ser las 12:24 del 7 de mayo del 2021.—Víctor Hugo Quirós Fonseca, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021548735 ).

Alberto Zadrac Bautista Sánchez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155817588403, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2323-2021.—San José, al ser las 10:52 del 10 de mayo del 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021548871 ).

Martín Antonio Esquivel Zapata, nicaragüense, cédula de residencia N° 155821481316, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. N° 2399-2021.—San José al ser las 11:54 del 10 de mayo de 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021548882 ).

Elda Rosa Chavarría Rodríguez, nicaragüense, cedula de residencia DI155807985034, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2394-2021.—San José, al ser las 10:44 del 10 de mayo de 2021.—Mauricio Villalobos Vargas, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2021548899 ).

Adilia Sánchez Prado, nicaragüense, cédula de residencia 155812327332, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 2142-2021.—San José, al ser las 11:16 del 10 de mayo del 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021548902 ).

Eliezer Blandón no indica, nicaragüense, cédula de residencia Dll55824155614, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: N° 2374-2021.—San José, al ser las 14:19 del 7 de mayo del 2021.—Víctor Hugo Quirós Fonseca, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021548904 ).

Yolanda del Carmen Castillo González, nicaragüense, cedula de residencia 155816973636, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1956-2021.—San José, al ser las 10:17 del 5 de mayo de 2021.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2021548928 ).

Lili del Carmen Rosales Acuña, nicaragüense, cédula de residencia 155802174718, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2322-2021.—San José, al ser las 10:31 del 10 de mayo de 2021.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2021548971 ).

Diego Liñeiro, argentino, cédula de residencia 103200147013, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: N° 2407-2021.—San José, al ser las 1:21 del 10 de mayo del 2021.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2021548974 ).

Matías Horacio Hroncich, argentino, cédula de residencia N° DI103200018817, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2293-2021.—San José, al ser las 09:32 del 10 de mayo de 2021.—Víctor Hugo Quirós Fonseca, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021548989 ).

Natalia Noemi Cal, argentina, cédula de residencia DI103200060717, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2294-2021.—San José, al ser las 9:41 del 10 de mayo de 2021.—Selmary Velásquez Sobalvarro, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2021548990 ).

Jelin Yunieth Pereira Méndez, nicaragüense, cedula de residencia 155824222930, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas. dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2180-2021.—San José, al ser las 12:02 del 07 de mayo de 2021.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2021549058 ).

Stuart Robert Sheehan, de nacionalidad estadounidense, cédula de residencia 184001211231, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4071-2020.—San José, al ser las 11:10 horas del 27 de abril de 2021.—Betzi Melissa Díaz Bermúdez, Jefa a.í.—Kattia Castro Navarro, Técnico Funcional.—1 vez.—( IN2021549063 ).

Melanie Ascanio Verdegais, venezolana, cédula do residencia N° 186200400503, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. N° 2418-2021.—San José al ser las 9:46 del 11 de mayo de 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021549139 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

FE DE ERRATAS

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2021LA-000008-PROV

(Aviso de modificación N° 2 y prórroga N° 2)

Diseño y construcción del sistema de supresión de incendios

para el edificio de Tribunales de Justicia de Heredia

El Departamento de Proveeduría informa a todos los potenciales proveedores interesados en participar en el procedimiento indicado, que existe una modificación al cartel derivada de consultas realizadas.

La fecha de apertura se prorroga para el 17 de mayo de 2021, a las 10:00 horas.

Es importante señalar que dicha modificación y prórroga se comunicó de acuerdo con el artículo 60 del Reglamento de Ley de Contratación Administrativa, sólo por la página web institucional el día 7 de mayo del 2021.

Los demás términos y condiciones permanecen invariables.

San José, 07 de mayo del 2021.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2021548686 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2020LN-000015-2101

(Acta de Adjudicación)

Reactivo para la detección de enfermedades

autoinmunes e infecciosas

San José, Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, Caja Costarricense de Seguro Social, al ser las ocho horas con diez minutos del diez de mayo de dos mil veintiuno y teniendo a la vista el expediente 2020LN-000015-2101 por la compra de “Reactivo para la Detección de Enfermedades Autoinmunes e Infecciosas”, solicitado por el Servicio de Laboratorio Clínico, y habiendo realizado la verificación del acto final se aclara lo siguiente:

Considerando:

Que el día 10 de mayo de 2021 se publica por medio oficial La Gaceta la Adjudicación de la compra supra citada, en favor de la empresa Promoción Medica S. A., visible a folios 000847 y 000848.

Que se indicó en el apartado monto aproximado de la contratación lo siguiente: “¢453,780.60.” Cuatrocientos cincuenta y tres mil, setecientos ochenta colones con 60/100 Colones.

Resultando:

Que revisando el expediente de contratación, a la hora de emitir la solicitud de publicación de La Gaceta, se observa un error involuntario de transcripción siendo lo correcto $453,780.60 Dólares como se indica en acta de adjudicación visible a folio 000828.

Por lo tanto:

Léase correctamente en el apartado observaciones de la siguiente manera:

“Monto total aproximado: $ 453,780.60 “Cuatrocientos cincuenta y tres mil setecientos ochenta dólares con 60/100.”

Las demás condiciones permanecen invariables.

Notifíquese.

Subárea Contratación Administrativa.—Licda. Flory Rojas Keith, Coordinadora a. í.—1 vez.—O.C. N° 266863.—Solicitud N° 266863.—( IN2021548824 ).

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

UNIDAD DE COMPRAS.

MODIFICACIÓN PLAN DE APROVISIONAMIENTO

La Unidad de Compras del Instituto Nacional de Aprendizaje, comunica la modificación al Plan de Aprovisionamiento Institucional, de la siguiente forma:

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

La Modificación al Plan de Aprovisionamiento será publicado en la plataforma SICOP, así como en la página web de la institución.

Unidad de Compras Institucionales.—Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.C. N° 28214.—Solicitud N° 266944.—
( IN2021548894 ).

LICITACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

Se informa al público en general que:

Institución de Gobierno requiere el Alquiler de edificaciones

Que cumpla con las siguientes características:

1-  Aréa total de construcción de 500 m2 mínimo a 1000 m2.

2-  Con posibilidad de parqueo para ubicar 08 vehículos.

3-  Que este ubicado en el distrito Central del cantón de Montes de Oca, provincia San José.

4-  Que cuente con instalaciones para red de internet, teléfonos y computadoras.

5-  Que la instalación eléctrica esté en perfecto estado.

6-  Con capacidad y disponibilidad de invertir en adecuar la infraestructura con espacios de: oficinas, baños, comedor, bodegas; y albergaría 100 personas simultáneamente, según las necesidades de la Fuerza Pública.

7-  Con capacidad para adecuar la edificación o que cuente con la especificación del Ley 7600.

8-  Con capacidad en caso necesario para adecuar sistema de tratamiento de aguas.

9-  Que el edificio cuente con los permisos de ley para funcionamiento y requerimientos del Código Sísmico de Costa Rica vigente.

10.  Que el inmueble cuente con el certificado de Uso de suelo proporcionado por la Municipalidad correspondiente y aportarlo

11.  Aportar copia de estudio registral del inmueble, copia de plano legible en sus coordenadas y copia del levantamiento arquitectónico del inmueble, si se tiene a disposición.

13.  La propiedad que se oferta para alquilar debe tener plano propio y no compartido con otros inmuebles o estructuras.

12.  Indicar el monto inicial de la oferta por concepto de alquiler.

Para ofertas presentarlas digitalmente y más información al correo alquileres@fuerzapublica.go.cr, a partir de su publicación.

Comisionado Reinaldo González Cubero, Subdirector General Fuerza Pública.—1 vez.—O.C. N° 4600048556.—Solicitud N° 266852.—( IN2021548916 ).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

(Aviso de invitación)

El Departamento de Proveeduría invita a participar en el siguiente procedimiento de contratación:

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2021LA-000024-PROV

Renovación y compra de licencias Aranda

Fecha y hora de apertura: 09 de junio del 2021, a las 09:30 horas.

Para acceder al cartel del procedimiento indicado se puede obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados podrán obtenerlo a través de Internet, en la siguiente dirección: http://poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar a la opción “Contrataciones Disponibles”)

San José, 07 de mayo del 2021.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2021548697 ).

El Departamento de Proveeduría invita a participar en el siguiente procedimiento de contratación:

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2021LA-000016-PROV

Reparación de filtraciones y puesta en marcha de área de

costado norte del edificio Corte Suprema de Justicia

Fecha y hora de apertura: 10 de junio del 2021, a las 10:00 horas.

El respectivo cartel se puede obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados podrán obtenerlo a través de Internet, en la siguiente dirección: www.poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar al botón “Contrataciones Disponibles”).

San José, 10 de mayo del 2021.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya Jefa.—1 vez.—( IN2021548889 ).

ADJUDICACIONES

UNIVERSIDAD NACIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA 2020LN-000002-SCA

Concesión de instalación pública para prestar el servicio

de la soda comedor en el Campus Pbro. Benjamín Núñez

La Proveeduría Institucional de la Universidad Nacional comunica a los proveedores que participaron en esta contratación, que mediante Resolución UNA-PI-RESO-082-2021, de las quince horas del día cinco de marzo del año dos mil veintiuno, se dispuso a adjudicar el concurso de la siguiente manera:

Marco Salas Jara, cédula N° 106270495 El Servicio de concesión de instalación pública para prestar el servicio de soda comedor Campus Presbítero Benjamín Núñez, plato del día precio ¢1.600,00; desayuno completo precio ¢1.300,00, precio merienda saludable completo mañana precio ¢1.300,00, merienda saludable completo tarde precio ¢1.300,00

Todo según solicitud del usuario y oferta del proveedor.

Heredia, 05 de marzo del 2021.—Proveeduría Institucional.—MAP. Nelson Valerio Aguilar, Director.—1 vez.—O. C. N° CBS-000308-2.—Solicitud N° 266670.—( IN2021548599 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN NACIONAL N° 2021LN-000001-2104

Adquisición de frutas y verduras

Se les comunica a los interesados que la empresa adjudicada a dicha licitación es:

Corporación Hortícola Nacional S.A., para los ítemes 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38 y 39. Ver detalle y mayor información en https://www.ccss.sa.cr/licitaciones.

San José, 10 de mayo del 2021.—Subárea de Contratación Administrativa.—Bach. Elizabeth Vega Ugalde, Coordinadora a. í.—  1 vez.—O.C. N° 49.—Solicitud N° 266892.—( IN2021548884 ).

REGLAMENTOS

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES

   DEL MAGISTERIO NACIONAL

REGLAMENTO DE GESTIÓN Y CONTROL PARA LA RENDICIÓN DE GARANTÍAS O CAUCIONES

De conformidad con lo dispuesto por la Junta Directiva en las Sesiones Ordinarias No. 0019-2021 y No.0046-2021 de fechas 11 de febrero y 28 de abril de 2021, se aprueban las siguientes modificaciones a los apartados y artículos del Reglamento de Garantías que deben reñidor los funcionarios, para que se lean de la siguiente manera:

P01-RP-003 Reglamento Gestión y Control para

la rendición de garantías o cauciones

1ºPropósito (Artículo 1)

Regular las disposiciones atinentes a la rendición de las garantías o cauciones que deben presentar obligatoriamente todos aquellos trabajadores y miembros de Junta Directiva que administren, recauden y custodien fondos o valores, o que, por la naturaleza de sus funciones y responsabilidades, deban caucionar para asegurar el correcto cumplimiento de sus deberes y obligaciones conforme la ley no. 7531 del 13 de julio de 1995, el Reglamento de Organización y Funcionamiento de JUPEMA, así como la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos N° 8131, la circular n° R-CO-10-07 y las Normas de Control Interno para el Sector Público emitidas por la Contraloría General de la República.

2ºAlcance (Artículo 2)

Quedan sujetos a las regulaciones del presente reglamento todos aquellos trabajadores y miembros de la Junta Directiva que obligatoriamente deben presentar las garantías y/o cauciones de conformidad con las funciones y normativa aplicable para estos efectos.

Así como las dependencias institucionales que deben velar por la función de comunicación, inscripción, renovación, cancelación, control y seguimiento de las garantías a favor de JUPEMA, derivadas de las obligaciones dispuestas en la normativa aplicable.

4ºCuerpo del Reglamento

Artículo 4ºPersonas obligadas:

Para ejercer válidamente los cargos, deben rendir garantía los miembros de Junta Directiva, el Director Ejecutivo, el Auditor Interno, el Director División Financiero Administrativo, el Director División de Pensiones y los trabajadores autorizados para realizar transferencias, y firmar cheques, los trabajadores que autorizan inversiones y todos los trabajadores relacionados con el manejo de efectivo y valores, los procesos de captación de ingresos e inversiones y la emisión de egresos.

El Manual de Puestos institucional define como un requisito legal el cumplimiento de esta garantía para los puestos que así lo requieren.

En caso de duda, corresponde a la Dirección Ejecutiva y la Unidad Integral de Riesgos, definir si el trabajador debe o no rendir la garantía, en razón de su puesto, nivel de responsabilidad, monto de los recursos que maneja y salario, entre otros.

El Departamento de Gestión de Talento Humano será el responsable de comunicar en el proceso de inducción, a los miembros de Junta Directiva que sean designados para ocupar cargos en el seno de la misma y los trabajadores que se contraten o que se trasladen a un nuevo puesto, sobre este requisito normativo y legal que deben cumplir para el desempeño de sus funciones. Así mismo, debe informar al Departamento Administrativo y Financiero Contable, para el respectivo pago, control y seguimiento de estas garantías.

Aquellos trabajadores que ocupen esos puestos en forma interina o transitoria deben igualmente rendir la garantía.

Artículo 5ºCuantía de la garantía:

El monto a garantizar a favor de JUPEMA se establece de la siguiente forma:

Grupo A) Los directores de Junta Directiva, Dirección Ejecutiva, Directores de Divisiones, Auditoría interna, jefe del departamento de Inversiones, Financiero Contable y Administrativo ¢1.000.000,00

Grupo B) Demás trabajadores indicados con obligatoriedad según requisito legal regulado en el manual de puestos, un monto de ¢500.000,00.

Los montos establecidos según grupo son ajustados durante el primer trimestre de cada año por la Dirección Ejecutiva, tomando como factor de incremento el índice de precios al consumidor acumulado durante el año anterior, dicha modificación debe hacerse del conocimiento de Junta Directiva.

La garantía será rendida por medio de un Seguro de Fidelidad Individual, que ofrece el Instituto Nacional de Seguros, en cuyo caso el garante deberá suscribirla a favor de JUPEMA y deberá ser asumida por cada una de las personas con sus propios recursos.

Estas garantías deben constituirse a más tardar a los diez días hábiles después de haber iniciado el ejercicio del cargo. Igual plazo se aplica para la renovación de las garantías previo a su vencimiento.

Artículo 6ºPresentación y vigencia de las garantías:

La vigencia de las garantías se sujeta siempre al período durante el cual subsista la obligación de rendirla, y debe mantenerse por el lapso de prescripción civil o mientras se encuentre pendiente un procedimiento administrativo por daños y perjuicios, según referencia expresa del artículo 120 de la Ley No. 8131.

La obligación de velar por la vigencia de la garantía es exclusiva del trabajador o miembro de Junta Directiva obligado a rendirla, sin perjuicio de la colaboración que al respecto puedan brindar las dependencias de JUPEMA. Además, es responsable de entregar al Departamento de Gestión de Talento Humano un comprobante de la suscripción de la garantía.

Artículo 7ºControl de garantías:

El Departamento Administrativo, debe mantener un registro actualizado de los trabajadores o miembros de Junta Directiva que deben rendir caución y las garantías rendidas, así como de velar por que las mismas se encuentren vigentes.

Cuando se determine que el trabajador no cuenta con la garantía vigente, debe comunicársele de inmediato al interesado y en caso de no cumplir con el requisito legal, se comunica al superior inmediato o a la jefatura correspondiente y al Departamento de Gestión de Talento Humano, para la gestión respectiva.

En iguales circunstancias, y cuando se trate de un miembro de Junta Directiva, se le comunicará su incumplimiento y de persistir la situación, pasados cinco días hábiles, se le comunicará al órgano de dirección en pleno. La gestión y control de las garantías para los miembros la Junta Directiva, corresponde a la Coordinadora de la Secretaría de Junta Directiva

Artículo 8ºEjecución de la garantía:

La responsabilidad de este procedimiento recae en la Junta Directiva, en el caso de los miembros directores, la Auditoría Interna y el Director Ejecutivo; para los demás trabajadores la responsabilidad es de la Dirección Ejecutiva. En ambos supuestos, mediante un procedimiento sumario se dictará una resolución razonada, a fin de determinar los daños y perjuicios causados a la Institución. Contra ésta, procede únicamente recurso de reconsideración.

En caso de la póliza de fidelidad, se procede de conformidad con lo que establece el contrato respectivo.

Artículo 9ºSanciones:

El incumplimiento de la presentación de la garantía por parte de los trabajadores, dentro de los plazos establecidos en este Reglamento, origina como medida cautelar, una prevención escrita por parte de la Dirección Ejecutiva.

De persistir el incumplimiento, una vez vencido el plazo único e improrrogable de cinco días hábiles que al efecto se otorga, se procede al despido sin responsabilidad patronal del trabajador conforme referencia expresa del artículo Nº 120 de la Ley Nº 8131.

Tratándose de los señores (as) directores (as), se les notifica sobre el incumplimiento de la presentación de la garantía y en caso de que persista la situación, se procede a notificar a la Organización Magisterial correspondiente, para efectos de la cancelación de la credencial respectiva.

Artículo 10.—Disposiciones finales

Los casos no previstos en el presente Reglamento, son resueltos por la normativa conexa y general. Asimismo, las disposiciones del presente Reglamento son de acatamiento obligatorio y rigen a partir de su aprobación por parte de la Junta Directiva.

Kattia Rojas Leiva, Directora Financiera Administrativa.— 1 vez.—O. C. Nº 43127.—Solicitud Nº 266300.—( IN2021548929 )

REGLAMENTO GENERAL DE ORGANIZACIÓN

Y FUNCIONAMIENTO DE JUPEMA

De conformidad con lo dispuesto por la Junta Directiva en la Sesión Ordinaria No.0046-2021 de fecha 28 de abril de 2021, se aprueba la siguiente modificación en el artículo 36 del Reglamento General de Organización y Funcionamiento de JUPEMA, para que se lea de la siguiente manera:

Artículo 36: De la Integración e instalación

La integración de las comisiones corresponderá definirlas al Presidente de la Junta Directiva, a excepción Comité de Inversiones y el Comité de Riesgos. El Presidente podrá integrar cualquier comisión con voz y voto. Los directores que no pertenezcan a una determinada comisión o comité podrán asistir a las sesiones de esta, hacer uso de la palabra y presentar mociones de forma y fondo, pero no tendrán derecho a voto.

La integración de las comisiones o comités permanentes se efectuará en las primeras sesiones inmediatas posteriores a la elección del Directorio o según corresponda, por un período anual. Las comisiones o comités especiales cuando así se requiera, conocerán única y exclusivamente de la materia sometida a su estudio por la Junta Directiva, con las facultades y competencias que ese Órgano Colegiado lo considere.

Las comisiones o comités permanentes estarán conformadas por no menos de dos Directores (as), quienes constituirán el quórum exigido para sesionar válidamente, a excepción del Comité de Inversiones y el Comité de Riesgos, los cuales se integrarán por tres directores (as), quienes conformarán el quórum y el asesor externo independiente del mismo, con voz y voto. Todas sesionarán al menos una vez al mes. Asimismo, deberán instalarse ante la Junta Directiva una vez que su primera sesión y mediante votación secreta, designen un Coordinador o Presidente, si corresponde, que necesariamente será un miembro Director (a).

Las comisiones o comités permanentes serán las de Inversiones, Riesgos, Concesión de Derechos, Asuntos Jurídicos y Sociales, Auditoría, Economía Social Solidaria, así como cualquier otra comisión o comité, que la Junta le otorgue tal condición.

Kattia Rojas Leiva, Directora Financiera Administrativa.— 1 vez.—O.C. N° 42127.—Solicitud N° 266309.—( IN2021548932 ).

AVISOS

BCR PENSIONES S. A.

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

DE LA AUDITORÍA INTERNA DE BCR PENSIONES S.A.

Planes de retiro

Auditoría interna

Tabla de contenido

I. Propósito …….…………………...……………………………..4

II. Alcance ………………………...………………………………4

III. Definiciones ……….………...…………………………..……4

Título I ............................................................................................7

Capítulo I ........................................................................................7

Concepto de Auditoría Interna ........................................................7

Capítulo II ......................................................................................8

Independencia y objetividad ...........................................................8

Capítulo III ….................................................................................9

Ubicación y estructura organizativa ...............................................9

Capítulo IV ...................................................................................10

Del Auditor Interno ......................................................................10

Capítulo V .............................................................................. .....15

De las personas trabajadoras en la Auditoría Interna ...................15

Capítulo VI ...................................................................................16

Ámbito de acción .........................................................................16

Capítulo VII .................................................................................16

Relaciones y coordinaciones ........................................................16

Título II ........................................................................................17

Capítulo I ......................................................................................17

Competencias y facultades de la auditoría interna ........................17

Capítulo II ....................................................................................19

Deberes y prohibiciones de la Auditoría Interna ...........................19

Capítulo III ...................................................................................19

Potestades de la Auditoría Interna ................................................19

Título III .......................................................................................20

Ejecución de las labores de Auditoría Interna ...............................20

Capítulo I ......................................................................................20

Servicios de Auditoría Interna ......................................................20

Capítulo II ....................................................................................20

Ejecución de estudios ...................................................................20

Capítulo III ...................................................................................21

Supervisión de las labores ............................................................21

Capítulo IV ...................................................................................22

Comunicación de resultados .........................................................22

Capítulo V ....................................................................................23

Seguimiento de las recomendaciones ...........................................23

Capítulo VI ...................................................................................25

Servicios Preventivos ...................................................................25

Capítulo VII .................................................................................26

Estudios sobre Investigaciones preliminares sobre presuntos hechos irregulares                      ………………………………...26

Título IV .......................................................................................27

Disposiciones finales ....................................................................27

I.     Propósito. Establecer un documento que contenga los lineamientos de organización y funcionamiento, acorde con la normativa que rige la labor de auditoría interna en el sector público, conforme lo establece el artículo 23 de la Ley General de Control Interno; así como también en las Normas para el ejercicio de la auditoría interna en el Sector Público y la normativa prudencial emitida por los reguladores.

II.    Alcance. Este reglamento emite las normas a seguir para la organización y funcionamiento de la Auditoría Interna de BCR Pensiones S. A. (en adelante Auditoría Interna), con el objetivo de fortalecer su gestión y contribuir al éxito de la gestión institucional, en aras de la legalidad y efectividad en el manejo de los fondos públicos involucrados. Este reglamento es de acatamiento obligatorio para las personas trabajadoras de la Auditoría Interna de BCR Pensiones S. A.

III.  Definiciones:

        Administración Activa: desde el punto de vista orgánico, es el conjunto de órganos de la función administrativa, que deciden y ejecutan; incluyen al jerarca, como última instancia; desde el punto de vista funcional, es la función decisoria, ejecutiva, resolutoria, directiva u operativa de la Administración.

        Advertencia: es cuando la Auditoría Interna llama la atención de alguien sobre alguna situación que pueda conllevar a determinadas consecuencias.

        Asesoría: brindar consejo o criterio sobre algún tema en el que la Auditoría Interna tenga competencia y conocimiento.

        Autorización de libros: servicio de la auditoría interna que consiste en autorizar, mediante firma del auditor interno, la apertura de los libros de contabilidad y de actas que deban llevar los órganos sujetos a su competencia institucional.

        Bloque de legalidad: conjunto de normas jurídicas, escritas o no escritas, a cuya observancia se encuentra obligada la Administración Pública, el cual comprende tanto la ley como las normas de rango superior, igual o inferior a ésta, incluidos los principios generales y las reglas de la ciencia o de la técnica.

        Comisión de índole multidisciplinaria: comisión integrada por un grupo de profesionales de distintas disciplinas.

        Comité Corporativo de auditoría: es un órgano de apoyo, establecido por los miembros del directorio (o junta de directores) de la empresa, con el propósito de supervisar los procesos contables y de presentación de información financiera de la empresa y sus estados financieros, además de otras funciones.

        Competencias: atribución legítima para el conocimiento o resolución de un asunto; conjunto de actividades, labores o funciones, asignadas por la normativa a la auditoría interna.

        Conflicto de intereses: circunstancia que incide en la objetividad o independencia de un funcionario al momento de realizar o dejar de hacer una función propia de su cargo, que favorezca un interés privado en detrimento del interés público.

        Conglomerado financiero: estarán conformados por un intermediario financiero o entidad que realiza actividad financiera, constituida como una persona jurídica de derecho público, domiciliado en Costa Rica y sus empresas, o bien, por una entidad supervisada creada por ley especial y sus empresas. Para este reglamento se denominará conglomerado BCR y corresponderá al Banco de Costa Rica y sus subsidiarias.

        Cuidado profesional: propósito de hacer las cosas bien, con toda integridad y responsabilidad en su desempeño, estableciendo una oportuna y adecuada supervisión en la labor que se realice.

        Enfoque sistémico y profesional: línea de dirección para percibir la interacción entre las partes de un todo, acorde con los objetivos de la función a realizar, y desarrollado en forma competente por el auditor.

        Ente: es la institución u organización, principalmente estatal.

        Entes fiscalizadores: son las instituciones u órganos que fiscalizan la actuación pública de las distintas entidades.

        Ética: es la interiorización de normas y principios que hacen responsable al individuo de su propio bienestar y, consecuentemente, del de los demás, mediante un comportamiento basado en conductas morales socialmente aceptadas, para comportarse consecuentemente con éstas.

        Fiscalizar: actividad tendiente a la verificación del cumplimiento de determinadas actividades o funciones realizados por otros.

        Idóneo: que una persona cuente con la pericia y el cuidado profesional requerido para efectuar una labor.

        Independencia: libertad profesional que le asiste al auditor para expresar su opinión libre de presiones (políticas, religiosas, familiares, etc.) y subjetividades (sentimientos personales e intereses de grupo).

        Jerarca: superior jerárquico del órgano o del ente; ejerce la máxima autoridad dentro del órgano o ente, unipersonal o colegiado.

        Objetividad: implica el mantenimiento de una actitud imparcial por parte del auditor, en todas las funciones que le correspondan, para ello, debe gozar de una total independencia en sus relaciones, debe ser justo y no permitir ningún tipo de influencia o prejuicio.

        Pericia: conocimientos y aptitudes requeridas para efectuar una labor.

        Potestades: facultades del auditor, de acuerdo a la naturaleza de su función.

        Titular subordinado: funcionario de la administración activa responsable de un proceso, con autoridad para ordenar y tomar decisiones.

        Universo fiscalizable: es el conjunto de áreas, dependencias, servicios, procesos, sistemas, etc. que pueden ser evaluados por la auditoría interna en un plazo determinado.

        Valoración del riesgo: Identificación, análisis, evaluación, administración y revisión de los riesgos institucionales, tanto de fuentes internas como externas, relevantes para la consecución de los objetivos. En normativas técnicas este proceso también se denomina Gestión de riesgos.

TÍTULO I

Organización de la Auditoría Interna

CAPÍTULO I

Concepto de Auditoría Interna

Artículo 1ºDe acuerdo con la Ley General de Control Interno, en su artículo 21 la Auditoría Interna es la actividad independiente, objetiva y asesora, que proporciona seguridad al ente u órgano, puesto que se crea para validar y mejorar sus operaciones. Contribuye a que se alcancen los objetivos institucionales, mediante la práctica de un enfoque sistémico y profesional para evaluar y mejorar la efectividad de la administración del riesgo, del control y de los procesos de dirección en las entidades y los órganos sujetos a esta Ley.

Dentro de una organización, la auditoría interna proporciona a la ciudadanía una garantía razonable de que la actuación del jerarca y la del resto de la administración se ejecuta conforme al marco legal y técnico y a las sanas prácticas.

Artículo 2ºLa Auditoría Interna debe asegurarse de establecer su visión, misión, políticas y procedimientos que deben regir el accionar de la auditoría interna y velar por su actualización. La misión y visión son parte del plan estratégico de la Auditoría Interna que está incorporado en el Manual de la Auditoría Interna de BCR Pensiones S. A., ubicado en la herramienta de la gestión documental de la Auditoría Interna.

Artículo 3ºLas personas trabajadoras de la Auditoría Interna deberán observar las normas éticas que rigen su profesión, que se caracterizan por valores de: integridad, objetividad, confidencialidad, imparcialidad, justicia, respeto, transparencia y excelencia, sin perjuicio de otros valores que la institución promueva para guiar su actuación.

La actuación de las personas trabajadoras de la Auditoría Interna se regirá por lo establecido en el Código de Ética Corporativo del Conglomerado Financiero BCR.

CAPÍTULO II

Independencia y objetividad

Artículo 4ºEl auditor interno de BCR Pensiones S. A. y las demás personas trabajadoras de la auditoría interna deben acatar en el cumplimiento de sus funciones, las prohibiciones establecidas en la Ley General de Control Interno, Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública y demás leyes y reglamentos aplicables.

Artículo 5ºEl auditor interno debe asegurar que las personas trabajadoras a su cargo, mantengan y muestren, una actitud de criterio independiente en el desarrollo de su trabajo y actúen de manera objetiva, profesional e imparcial, en los hechos y en la apariencia, tal y como lo establecen las normas 101 y 102 Normas generales de auditoría para el Sector Público; así como también, con las Directrices generales sobre principios y enunciados éticos a observar por parte de los jerarcas, titulares subordinados, funcionarios de la Contraloría General de la República, auditoría interna y servidores públicos en general.

De acuerdo con lo anterior, a efectos de prevenir y detectar oportunamente situaciones que comprometan la independencia y objetividad de las personas trabajadoras de la auditoría interna de BCR Pensiones S. A., se establece que cada persona trabajadora de la auditoría interna debe:

    En forma periódica, realizar una declaración jurada, en la cual se debe revelar, si tiene o no parientes en primer y segundo grado, tanto de consanguinidad como de afinidad, incluye al cónyuge de la persona trabajadora, que laboren para el Banco de Costa Rica y sus subsidiarias.

    Informar al auditor interno en el momento si el cónyuge y algún familiar ingrese a labor en la Institución y que tenga, los grados de parentesco mencionados en el párrafo anterior. Dicha comunicación se debe presentar en forma inmediata y por escrito, así mismo, debe modificar su declaración.

    Realizar una declaración jurada anual en donde manifieste que no está prestando servicios profesionales a terceros y que es miembro activo del colegio profesional que corresponda a su profesión liberal, con el pago de la colegiatura al día.

    Realizar una declaración jurada anual en donde manifieste el compromiso de comunicar a quién corresponda, si existiera alguna situación antes o durante la ejecución del trabajo que afecte su independencia. Así mismo, manifestar el compromiso con la confidencialidad en el ejercicio de su función y que posee amplio conocimiento de la normativa interna y externa aplicable y por ende de las posibles sanciones a las cuales está sujeto en caso de incumplimientos.

Artículo 6ºEn complemento del artículo cinco y con el objetivo de cumplir con lo indicado en la norma 102, punto 02 de las Normas generales de auditoría interna debe comunicar en forma oportuna y por escrito, cuando existan factores que comprometan su independencia y objetividad, o exista algún tipo de conflicto de intereses.

En caso del auditor interno, le corresponde hacerlo del conocimiento de la Junta Directiva de BCR Pensiones S. A. Para las demás personas trabajadoras de la auditoría interna, deben comunicarlo al auditor interno.

La Junta Directiva de BCR Pensiones S. A. o el auditor interno; según corresponda, son quienes evalúan la situación y deben definir las medidas correspondientes, en tanto eso ocurra, la persona debe abstenerse de conocer la situación relacionada.

Artículo 7ºEl auditor Interno debe participar en las sesiones o reuniones de Junta Directiva de BCR Pensiones S. A., o Gerencia General de BCR Pensiones, cuando estos órganos lo soliciten. Su participación será en el papel de asesor en materia de su competencia.

CAPÍTULO III

Ubicación y estructura organizativa

Artículo 8ºDe acuerdo con el artículo 23 de la Ley General de Control Interno, la Auditoría Interna se organiza y funciona conforme lo disponga el auditor interno de conformidad con las disposiciones, normas, políticas y directrices que emita la Contraloría General de la República, las cuales serán de acatamiento obligatorio.

Orgánicamente, el auditor interno depende directamente de la Junta Directiva de BCR Pensiones S. A. El nombramiento para este cargo es de conformidad con el artículo 31 de la Ley General de Control Interno.

En el proceso de nombramiento debe contemplarse lo dispuesto sobre esta materia en los Lineamientos sobre gestiones que involucran a la auditoría interna presentadas ante la Contraloría General de la República.

El auditor interno tiene la potestad de tomar decisiones y acciones que más y mejor convengan al ordenamiento y desarrollo de la Auditoría Interna.

Artículo 9ºLa jornada laboral del auditor interno de BCR Pensiones S. A. es de tiempo completo, tal como lo establece el artículo 30 de la Ley General de Control Interno. Cualquier modificación al tiempo de jornada, sólo debe ser tramitada por la Junta Directiva BCR Pensiones S. A. ante la Contraloría General de la República.

Artículo 10.—De conformidad con el artículo 23 de la Ley General de Control Interno, el auditor Interno debe organizar y velar por el adecuado funcionamiento de la Auditoría Interna, considerando, entre otros, los objetivos y riesgos institucionales, los recursos disponibles, la normativa y disposiciones técnicas jurídicas y sanas prácticas correspondientes.

La estructura de la Auditoría Interna está conformada por el auditor interno, y las personas trabajadoras necesarias para desarrollar su actividad de fiscalización conforme al marco normativo y las sanas prácticas. La estructura organizativa de la Auditoría Interna, y sus ajustes, debe ser aprobada por la Junta Directiva de BCR Pensiones S. A.

CAPÍTULO IV

Del Auditor Interno

Artículo 11.—El auditor Interno es nombrado por tiempo indefinido por la Junta Directiva de BCR Pensiones S. A., tal como lo establece el artículo 31 de la Ley General de Control Interno.

En el proceso de nombramiento a plazo indefinido debe contemplarse lo dispuesto sobre esta materia en los lineamientos sobre gestiones que involucran a la auditoría interna presentadas ante la Contraloría General de la República.

Artículo 12.—El nombramiento a plazo indefinido del auditor interno está sujeto al periodo de prueba que regule la normativa interna de la Institución, que en lo relativo a estos efectos debe ser congruente con lo aplicable a otros funcionarios dependientes directamente de la Junta Directiva de BCR Pensiones S. A.

Además, debe contemplarse lo dispuesto sobre esta materia en los Lineamientos sobre gestiones que involucran a la auditoría interna presentadas ante la Contraloría General de la República.

Artículo 13.—Las regulaciones de la Institución que correspondan deben establecer los criterios sobre cuando se considera que la ausencia temporal del auditor interno amerita el nombramiento de un funcionario interino en la plaza respectiva, en cuyo caso debe contemplarse lo dispuesto sobre esta materia en los Lineamientos sobre gestiones que involucran a la auditoría interna presentadas ante la Contraloría General de la República.

Artículo 14.—La Junta Directiva de BCR Pensiones S. A. debe definir las regulaciones administrativas, el régimen de empleo y de remuneraciones aplicables al auditor interno en donde se norme, entre otros, temas tales como: control de tiempo, evaluación del desempeño, régimen de remuneración, revisión de salarios, pago de incapacidades médicas, permisos y vacaciones. El cuerpo normativo a definir tiene la facultad de ser independiente o de modo integrado a los ya existentes en la organización. Al aprobarlas, modificarlas o derogarlas, se deben considerar al menos:

a)  Que garanticen la igualdad de trato en relación a las que rigen en la institución para los niveles dependientes del jerarca o del mismo rango del auditor interno.

b)  Que no afecten negativamente el funcionamiento y la independencia funcional de criterio de la actividad de auditoría interna, ni la objetividad del auditor interno.

c)  Que no afecten la independencia de criterio del auditor interno, para lo que deben ser congruentes con la naturaleza de dicha actividad.

De acuerdo con lo establecido en los Lineamientos sobre gestiones que involucran a la auditoría interna presentadas ante la CGR emitidas por la Contraloría General de la República, con el propósito de asegurar razonablemente la observancia de estos criterios, se debe someter a conocimiento del auditor interno las propuestas relacionadas con las regulaciones administrativas, de previo a su aprobación, modificación o derogatoria; cuya opinión no es vinculante.

De conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Ley General de Control Interno, en caso de duda sobre lo resuelto por la Junta Directiva de BCR Pensiones S. A., el auditor interno de previo a realizar la consulta a la Contraloría General de la República para que resuelva lo correspondiente, debe considerar lo dispuesto sobre esta materia en los Lineamientos sobre gestiones que involucran a la auditoría interna presentadas ante la Contraloría General de la República.

Artículo 15.—El auditor interno es inamovible, salvo en el caso de que se demuestre que no cumple debidamente su cometido o que se declare en contra de él alguna responsabilidad legal, en cuyo caso, para su remoción se debe proceder de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 de la Ley General de Control Interno, y conforme al dictamen previo y vinculante de la Contraloría General de la República, según lo establece el artículo 15 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República; así como también, los Lineamientos sobre gestiones que involucran a la Auditoría Interna presentadas ante la Contraloría General de la República.

Artículo 16.—El auditor interno es el único autorizado para dirigir, según su criterio, las labores de la Auditoría Interna, a cuyo efecto es el jefe de las personas trabajadoras de la Auditoría Interna y organiza dicha oficina según la técnica en la materia y en la forma que considere más apropiada para el desempeño de su cometido, conforme a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley General de Control Interno, para el nombramiento, remoción y demás movimiento de las personas trabajadoras a su cargo, el gerente general requiere de la autorización del auditor interno.

Además, debe contemplarse lo dispuesto sobre esta materia en los Lineamientos sobre gestiones que involucran a la auditoría interna presentadas ante la Contraloría General de la República.

Artículo 17.—El auditor interno debe ejercer sus funciones en relación con todas las gerencias y demás dependencias de la Institución, mediante la asignación de funciones a cualquier persona trabajadora idónea bajo su dirección. Tanto el auditor interno como las personas trabajadoras de la Auditoría Interna deben cumplir con los requisitos de pericia y cuidado profesional establecidos en las Normas generales de la auditoría interna en el sector público; de manera que hagan valer su competencia con independencia funcional y de criterio.

El auditor interno y las personas trabajadoras de la Auditoría Interna deben ejecutar sus funciones de conformidad con el Manual de la Auditoría Interna del BCR Pensiones S. A. y en apego al marco jurídico y técnico establecido para ejercicio de la función de auditoría.

Artículo 18.—Los requisitos para el nombramiento del auditor interno deben establecerse en los respectivos perfiles de puestos en concordancia con lo establecido en los Lineamientos sobre gestiones que involucran a la Auditoría Interna presentadas ante la Contraloría General de la República, emitidos por la Contraloría General de la República.

Artículo 19.—Sin perjuicio de lo establecido en otros artículos de este reglamento, en la Ley General de Control Interno y lo dispuesto en materia de auditoría interna por parte de la Contraloría General de la República, el auditor interno tendrá las siguientes obligaciones o responsabilidades:

a)  Definir, establecer y mantener actualizado el marco normativo (reglamentos disposiciones, procedimientos, manuales y prácticas) requerido por la auditoría interna para cumplir con sus competencias.

b)  Definir, establecer y mantener las prácticas de administración, accesos y custodia de la documentación de la Auditoría Interna, en especial la información relativa a los asuntos de carácter confidencial que estipulan el artículo 6° de la Ley General de Control Interno, y el artículo 8° de la Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública.

c)  Mantener actualizado este reglamento y velar por su acatamiento.

d)  Elaborar el plan de trabajo anual de conformidad con los lineamientos de la Contraloría General de la República y presentarlo oportunamente a conocimiento de ese órgano contralor.

e)  Presentar el plan de trabajo anual a conocimiento y aprobación del Comité Corporativo de Auditoría. Esta aprobación no tiene carácter vinculante.

f)  Presentar el plan de trabajo anual a conocimiento de la Junta Directiva de BCR Pensiones S. A., previo a su envío a la Contraloría General de la República.

g)  Presentar a conocimiento del Comité Corporativo de Auditoría y de la Junta Directiva de BCR Pensiones S. A., el plan estratégico de la Auditoría Interna (nuevo o sus actualizaciones) y el plan operativo anual, al inicio de cada periodo anual.

h)  Proponer a conocimiento del Comité Corporativo de Auditoría y luego a la Junta Directiva de BCR Pensiones S. A. para aprobación, los requerimientos de recursos que técnica y razonablemente se han determinado para llevar adelante sus planes, incluidas las necesidades administrativas del departamento, luego de haber aplicado las consideraciones según lo dispuesto sobre esta materia en los Lineamientos sobre gestiones que involucran a la Auditoría Interna presentadas ante la Contraloría General de la República.

i)   Presentar periódicamente a conocimiento del Comité Corporativo de Auditoría y de la Junta Directiva de BCR Pensiones S. A., el avance del plan anual de labores y del plan operativo anual.

j)   Presentar ante el Comité Corporativo de Auditoría y posteriormente hacer del conocimiento de la Junta Directiva de BCR Pensiones S. A., el informe anual de labores, establecido en el inciso g del artículo 22 de la Ley General de Control Interno.

k)  Presentar a conocimiento del Comité Corporativo de Auditoría y de la Junta Directiva de BCR Pensiones S. A., el avance anual del plan estratégico (o el cierre cuando corresponda), así como el cierre del plan anual operativo, al inicio del periodo anual siguiente.

l)  Cumplir con pericia y debido cuidado profesional sus funciones, haciendo valer sus competencias con independencia funcional y de criterio, y vigilar que su personal responda de igual manera.

m) Formular los criterios mínimos que se tomen en cuenta para mantener y divulgar un programa de aseguramiento continuo de calidad y mejora de todos los aspectos de la Auditoría Interna, incluida la aplicación de la normativa jurídica y técnica pertinente.

n)  Establecer los distintos trámites que se dan a los resultados de los trabajos de la Auditoría Interna y a los hechos que sean de su conocimiento.

o)  Presentar al jerarca y a las autoridades superiores de la organización, informes periódicos sobre aspectos relevantes de la auditoría interna y de rendición de cuentas sobre el uso de los recursos de fiscalización.

p)  Implantar las medidas necesarias para el manejo eficaz de las relaciones y coordinaciones que en el ejercicio de las competencias de la auditoría interna procedan con el jerarca, los titulares subordinados y otras instancias internas y externas.

q)  Velar porque las regulaciones de tipo administrativo existentes o en proceso de formulación, que les sean aplicables, no limiten o restrinjan de manera indebida el ejercicio de las atribuciones de la Auditoría Interna, así como su independencia y objetividad conforme al ordenamiento jurídico.

En caso que corresponda, debe solicitar formalmente la corrección procedente, plantear por escrito el requerimiento para que se revise y ajuste la regulación administrativa existente o en proceso de emisión. Hecho que se hará de conocimiento de la Junta Directiva de BCR Pensiones S. A.

Tal como se tiene establecido en los Lineamientos sobre gestiones que involucran a la auditoría interna presentadas ante la CGR emitidas por la Contraloría General de la República, con el propósito de asegurar razonablemente la observancia de estos criterios, se debe someter a conocimiento del auditor interno las propuestas relacionadas con las regulaciones administrativas de previo a su aprobación, modificación o derogatoria, cuya opinión no será vinculante.

De conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Ley General de Control Interno, en caso de duda sobre lo resuelto por la Junta Directiva, se debe elevar a conocimiento de la Contraloría General de la República para que resuelva lo correspondiente.

CAPÍTULO V

De las personas trabajadoras en la Auditoría Interna

Artículo 20.—Para la dotación de los recursos de la Auditoría Interna, la Junta Directiva de BCR Pensiones S. A. debe tomar en consideración el estudio elaborado por el auditor interno, según lo dispuesto en el artículo 22 de este reglamento. La dotación de recursos debe asignarse de conformidad con lo establecido en el artículo 27 de la Ley General de Control Interno, y lo establecido sobre esta materia en los Lineamientos sobre gestiones que involucran a la Auditoría Interna presentadas ante la Contraloría General de la República.

Artículo 21.—El nombramiento, traslado, suspensión, remoción, concesión de licencias y demás movimientos de las personas trabajadoras de la Auditoría Interna, deben ser canalizados y autorizados por el auditor interno; de acuerdo con el marco jurídico que rige para la Institución. Lo anterior de conformidad con lo establecido en los artículos 24 y 28 de la Ley General de Control Interno y lo establecido sobre esta materia en los Lineamientos sobre gestiones que involucran a la auditoría interna presentadas ante la Contraloría General de República.

Artículo 22.—El auditor interno debe proponer debidamente justificada, a la Junta Directiva de BCR Pensiones S. A., la creación de plazas y los requerimientos de otros recursos que considere indispensables para el cumplimiento de su plan anual de auditoría y en general para el buen funcionamiento de su unidad, de conformidad con los artículos 27 y 28 de la Ley General De Control Interno. Asimismo, de acuerdo con lo establecido en la norma 2.4 de las Normas para el ejercicio de la auditoría interna en el sector público y lo establecido en los Lineamientos sobre gestiones que involucran a la Auditoría Interna presentadas ante CGR emitidas por la Contraloría General de la República, el auditor interno debe comunicar, en caso de ser necesario, el impacto que sobre la fiscalización y el control correspondientes produce la limitación de recursos.

Artículo 23.—El auditor interno debe vigilar y tomar las decisiones que correspondan para que las personas trabajadoras de la Auditoría Interna cumplan en el ejercicio de sus competencias, con la normativa jurídica y técnica pertinente, así como con las políticas, disposiciones, procedimientos, prácticas y demás disposiciones administrativas que les sean aplicables.

CAPÍTULO VI

Ámbito de acción

Artículo 24.—En atención a la estructura de gobierno corporativo del Conglomerado Financiero BCR, el ámbito de acción de la Auditoría Interna está conformado por BCR Pensiones S. A., y aquellas instancias que formen parte del alcance de competencias y potestades establecidas en el artículo 22 de la Ley General de Control Interno.

CAPÍTULO VII

Relaciones y coordinaciones

Artículo 25.—El auditor interno debe coordinar a lo interno de la Institución la realización de los servicios de la actividad de auditoría interna, así como compartir información y coordinar actividades con la Contraloría General de la República, los auditores externos que se contraten en la institución, con otros entes u órganos de control que correspondan y con los órganos judiciales, para minimizar la duplicación de esfuerzos. Lo anterior sin que implique limitación para la efectiva actuación de la Auditoría Interna.

Artículo 26.—En virtud de lo establecido en el artículo 33 de la Ley General de Control Interno, la Auditoría Interna tiene la potestad de solicitar el servicio de asesoría legal y de cualquier otro servicio de la institución que considere necesario para el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 27.—La Auditoría Interna incorpora entre sus recursos, la utilización de los servicios de profesionales o técnicos de diferentes disciplinas, personas trabajadoras o no de la Institución - para que lleven a cabo labores de su especialidad, en apoyo a las labores de auditoría interna que requieran de conocimientos, técnicas u otras competencias adicionales.

Para las colaboraciones y asesorías que pueda requerir la auditoría interna a los funcionarios de la Sociedad, aplica lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley General de Control Interno, y para los procesos de contratación administrativa de servicios de personal externo a la Sociedad, debe observarse lo dispuesto en los Lineamientos sobre gestiones que involucran a la Auditoría Interna presentadas ante la Contraloría General de la República.

TÍTULO II

Funcionamiento de la Auditoría Interna

CAPÍTULO I

Competencias y facultades de la auditoría interna

Artículo 28.—Las competencias o funciones que le corresponde realizar a la Auditoría Interna son las que se encuentran establecidas específicamente en el artículo 22 de la Ley General de Control Interno, y se complementan con lo indicado en el siguiente marco normativo:

a)  Acuerdo Sugef 16-16 Reglamento sobre gobierno corporativo.

b)  Normas Generales de Auditoría para el Sector Público emitidas por la Contraloría General de la República.

c)  Normas para el ejercicio de la Auditoría Interna en el sector público, emitidas por la Contraloría General de la República.

d)  Lineamientos generales para el análisis de presuntos Hechos Irregulares, emitidos por la Contraloría General de la República.

e)  Directrices para la autoevaluación anual y la evaluación externa de calidad de las auditorías internas del sector público, emitidas por la Contraloría General de la República.

f)   Reglamento sobre autorizaciones de entidades supervisadas por la Sugef y sobre autorizaciones y funcionamiento de grupos y conglomerados financieros.

g)  Manual de la Auditoría Interna del BCR Pensiones S. A.

h)  Lineamientos sobre gestiones que involucran a la auditoría interna presentadas ante la CGR emitidas por la Contraloría General de la República.

Sin perjuicio de lo establecido en las normas antes citadas, sobre la función que debe desarrollar la Auditoría Interna, ésta tiene las siguientes facultades:

a.  Proporcionar un criterio independiente a la Junta Directiva de BCR Pensiones S. A. y la Alta Administración, de la calidad y la eficacia del control interno de la entidad, la gobernanza de riesgos y de los procesos de Gobierno Corporativo.

b.  Contribuir al logro de los objetivos y metas institucionales, mediante la formulación de un plan anual de labores, que cumpla con los lineamientos que establece la Contraloría General de la República; direccionado a evaluar los procesos y proyectos de mayor riesgo e impacto estratégico, a efectos de señalar las debilidades de control interno y proponer las recomendaciones que estime pertinentes.

c.  Cerciorarse de que la Administración activa tome las medidas de control interno que señala la Ley General de Control Interno, en los casos de desconcentración de competencias o en la tercerización de servicios y revisar en forma continua la operación efectiva de los controles críticos.

d.  Verificar, en lo pertinente, el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias que rigen la institución y su funcionamiento, de las políticas, planes, programas, objetivos y metas que se hayan formulado.

e.  Fiscalizar el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias aplicables, en el desarrollo de nuevos sistemas automatizados, así como participar en cualquier otra comisión de índole multidisciplinaria que la Administración Superior invite a la Auditoría Interna, para lo cual debe dejar claro su papel de asesora o para expresar criterios oportunos o advertir, sin perjuicio del seguimiento y fiscalización posterior que corresponden.

f.   Evaluar, en lo pertinente, las operaciones y comprobar la veracidad e integridad de los registros, informes y estados financieros y presupuestarios.

g.  Verificar que los recursos financieros, materiales y humanos de que dispone BCR Pensiones S. A. se hayan utilizado por la Administración con eficiencia, economía, eficacia y en cumplimiento del bloque de legalidad correspondiente.

h.  Revisar, en lo pertinente, las operaciones o programas y comprobar si los resultados coinciden con los objetivos y metas establecidos por la Administración y proporcionar las recomendaciones necesarias que le permitan mejorar su gestión.

i.   Informar periódicamente a la Junta Directiva sobre el cumplimiento del plan anual de auditoría, estratégico y operativo.

j.   Informar a la Junta Directiva de BCR Pensiones S. A. sobre el estado de los hallazgos comunicados a la Administración.

k.  Mantener a disposición del órgano supervisor correspondiente, los informes y papeles de trabajo preparados sobre los estudios realizados.

l.   Establecer la coordinación necesaria para que el responsable del control del presupuesto institucional, mantenga controles asociados a la ejecución y modificaciones de los recursos presupuestarios de la Auditoría Interna.

m. Atender los demás requerimientos que contemple la normativa legal, reglamentaria y técnica aplicable, sin violentar las prohibiciones que establece el artículo 34 de la Ley General de Control Interno.

CAPÍTULO II

Deberes y prohibiciones de la Auditoría Interna

Artículo 29.—El auditor interno y las demás personas trabajadoras de la Auditoría Interna deben cumplir con los deberes y prohibiciones establecidos en los artículos 32 y 34 de la Ley General de Control Interno.

CAPÍTULO III

Potestades de la Auditoría Interna

Artículo 30.—Para el desempeño de sus funciones el auditor interno y las demás personas trabajadoras de la Auditoría Interna, tienen las potestades establecidas en el artículo 33 de la Ley General de Control Interno.

TÍTULO III

Ejecución de las labores de Auditoría Interna

CAPÍTULO I

Servicios de Auditoría Interna

Artículo 31.—De conformidad con las Normas para el ejercicio de la auditoría interna en el sector público, los servicios que presta la Auditoría Interna, corresponden a servicios de auditoría y a servicios preventivos.

Los servicios de auditoría comprende: las auditorías financieras, auditorías operativas y auditorías de carácter especial.

Los servicios preventivos incluyen la asesoría, la advertencia y la autorización de libros.

CAPÍTULO II

Ejecución de estudios

Artículo 32.—El auditor interno y demás personas trabajadoras de la Auditoría Interna, deben ejecutar los servicios de auditoría de conformidad con los alcances dispuestos de las Normas Generales de Auditoría para el sector público, en lo atinente a cada uno de ellos, en el Manual de la Auditoría Interna de BCR Pensiones S. A. y procedimientos aplicables.

Artículo 33.—El auditor interno es el responsable de establecer lineamientos relacionados con la identificación, análisis, evaluación y registro de la información, al momento de ejecutar las labores de auditoría interna por las personas trabajadoras a su cargo; así como también sobre la custodia y control de acceso a los registros del trabajo.

Los lineamientos para ejecutar un estudio de auditoría interna están contenidos en el Manual de la Auditoría Interna de BCR Pensiones S. A., donde se detallan las fases normales en que se desarrolla un estudio que son: planeación, examen, comunicación de los resultados seguimiento de disposiciones o recomendaciones.

CAPÍTULO III

Supervisión de las labores

Artículo 34.—El auditor interno es responsable de establecer un adecuado proceso de supervisión del trabajo dentro del departamento, la cual es llevada a cabo por él o por las personas trabajadoras de la auditoría interna que designe para tal efecto.

Para lograr una adecuada supervisión de cada estudio de auditoría interna, función considerada de vital importancia para contribuir a su calidad, se deben establecer puntos clave durante la realización de un estudio para ejecutar la labor de supervisión, que deben ser atendidos por las personas trabajadoras de la Auditoría Interna.

Se debe ejercer el debido cuidado para que las instrucciones dadas al inicio de los trabajos, sean claras, adecuadas y cumplidas en el desarrollo del trabajo de la planificación, la ejecución del examen (pruebas) y la comunicación de los resultados, garantizando que se han completado las actividades clave de cada fase (conocimiento del entorno, valoración de riesgos, definición de pruebas, examen, resultados de las evaluaciones, hallazgos, informes y cierre). Para ello se han de establecer lineamientos y herramientas que faciliten la supervisión, la identificación oportuna de situaciones que se deben de atender y establecer los cursos de corrección que sean necesarios.

a.  Las observaciones, conclusiones y recomendaciones de la auditoría se deben respaldar con información suficiente, útil y competente.

b.  Asimismo, las recomendaciones se deben alinear con los principios de eficacia, eficiencia y economía, sobre la gestión del control, para la contribución al fortalecimiento de la gestión evaluada.

c.  Los análisis efectuados, deben estar respaldados debidamente en papeles de trabajo, que en su estructuración y contenido deben cumplir con los lineamientos establecidos en el Manual de la Auditoría Interna de BCR Pensiones S. A., como soporte principal de las observaciones y recomendaciones que se efectúen.

d.  El auditor interno y las personas trabajadoras de la Auditoría Interna debe asegurarse de que las comunicaciones del trabajo sean precisas, objetivas, claras, concisas, constructivas y oportunas.

CAPÍTULO IV

Comunicación de resultados

Artículo 35.—Sin perjuicio de los memorandos o informes parciales que fuere necesario emitir, cuando proceda, se debe emitir un informe final de auditoria, de relaciones de hechos o de estudios producto de los servicios preventivos u otros, según corresponda, con los hallazgos, conclusiones y recomendaciones pertinentes.

Este debe ser dirigido al jerarca, o a los titulares subordinados de la administración activa, con competencia y autoridad para ordenar la implantación de las respectivas recomendaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley General de Control Interno.

En lo que respecta a la comunicación del informe final de las relaciones de hecho, debe tomarse en consideración lo dispuesto sobre esta materia en los Lineamientos Generales para el análisis de presuntos hechos irregulares, emitidos por la Contraloría General de la República.

Artículo 36.—Los hallazgos y observaciones obtenidos como resultado de los estudios de la auditoría, estudios asociados a servicios preventivos de auditoría, deben ser comentados con los funcionarios responsables antes de comunicarlos en forma definitiva por escrito, con el fin de obtener de ellos sus puntos de vista, sus opiniones y de propiciar acciones correctivas inmediatas.

La auditoría interna no debe revelar a terceros los asuntos tratados en sus informes en los cuales se determine una posible responsabilidad civil, administrativa o eventualmente penal de los servidores hasta que no haya resolución final del procedimiento administrativo o proceso penal. Ello, en aplicación del artículo 32 en su inciso e), de la Ley General de Control Interno.

Tratándose de estudios de naturaleza confidencial, cuando el informe que se vaya a emitir sea una relación de hechos, los resultados del informe no se comentan con los presuntos responsables se debe proceder con la comunicación directamente al jerarca que ostente la potestad disciplinaria, sea la Junta Directiva de BCR Pensiones S. A. o la Gerencia General, lo anterior de conformidad con los Lineamientos Generales para el análisis de presuntos hechos irregulares, emitidos por la Contraloría General de la República.

Si además de los resultados del estudio se identifican situaciones en donde cabe emitir recomendaciones sobre asuntos de responsabilidad y otras materias, la auditoría interna deberá comunicarlas en informes independientes para cada materia siempre con resguardo de la confidencialidad de los contenidos del informe de relación de hechos.

Artículo 37.—De conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley General de Control Interno, los informes remitidos por la Auditoría Interna a los titulares subordinados, en los cuales se recomiende efectuar alguna acción correctiva, disponen de un plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, contados a partir de la fecha en que se reciba la comunicación, para formalizar la aceptación de las recomendaciones, indicando el nombre de los responsables y el plazo estimado para ponerlas en ejecución, cuando proceda.

En caso de que el titular subordinado discrepe con la Auditoría Interna sobre las situaciones comunicadas, se debe aplicar lo dispuesto en este sentido, en el artículo 36 de la Ley General de Control Interno.

Cuando se trate de informes dirigidos a la Junta Directiva de BCR Pensiones S. A., el plazo es de treinta días hábiles improrrogables, tal como lo establece el artículo 37 de la Ley General de Control Interno.

Si la Junta Directiva de BCR Pensiones S. A. discrepa de las situaciones comunicadas por la Auditoría, se debe proceder conforme lo dispuesto al respecto, en el artículo 38 de la Ley General de Control Interno.

En caso de que las respuestas no sean recibidas en el plazo respectivo, la Auditoría Interna debe valorar la procedencia de solicitar la aplicación de lo establecido en el artículo 39 de la Ley General de Control Interno.

CAPÍTULO V

Seguimiento de las recomendaciones

Artículo 38.—El auditor interno debe implantar un programa para dar seguimiento a los informes emitidos por la Auditoría Interna, por los auditores externos de BCR Pensiones S. A. por las entidades fiscalizadoras que la ley establece. La vigilancia del cumplimiento de los plazos para que los titulares subordinados implanten las recomendaciones y la oportuna verificación de esas acciones, son elementos de dicho programa.

El auditor interno es el responsable de que esta actividad de seguimiento se lleve a cabo en forma permanente, tal y como establece la norma 206 de las Normas Generales de auditoría para el sector público y la norma 2.11 de las Normas para el ejercicio de la Auditoría Interna en el sector público, para lo cual debe tomar en cuenta, además, el seguimiento de los resultados de los trabajos preventivos según corresponda.

En las actividades de seguimiento establecidas en el programa se deben considerar al menos los siguientes elementos:

a.  La alineación de las medidas implementadas o por implementar con las recomendaciones presentadas en las observaciones de la Auditoría Interna por parte del titular subordinado a quien se le remitió la nota o informe.

b.  La razonabilidad de los plazos establecidos para la atención, en concordancia con el nivel de riesgo asociado a la observación o hallazgo.

c.  El establecimiento de entregables que sean sujeto de verificación en los plazos indicados.

Artículo 39.—El programa de seguimiento, tal y como lo establece la norma 206 de las Normas Generales de auditoría para el sector público y la norma 2.11.1 de las Normas para el ejercicio de la Auditoría Interna en el sector público, debe contemplar entre otros aspectos, la relevancia de las observaciones y recomendaciones informadas, la complejidad y las condiciones propias de las acciones pertinentes, los efectos e impactos de la implementación de la acción y la oportunidad del seguimiento.

Artículo 40.—Con el fin de brindar un adecuado apoyo a la administración activa y de lograr un efectivo seguimiento de la implementación de las recomendaciones, la Auditoría Interna debe mantener informados a las distintas partes interesadas, a saber: Junta Directiva de BCR Pensiones S. A., titulares subordinados los cuales estén vinculados con la atención de recomendaciones. Para ello debe contar con un sistema de seguimiento que permita realizar una gestión efectiva en esta materia.

La Auditoría Interna, como parte del programa de seguimiento, y con base en lo establecido en el artículo 33 inciso d) de la Ley de Control Interno, tiene la potestad - a solicitud fundamentada de la Administración - de otorgar prórrogas a los plazos indicados por ésta en la implantación de las recomendaciones de auditoría, siempre y cuando se cumplan al menos las siguientes condiciones:

a)  Que no haya vencido el plazo del compromiso.

b)  Que se puedan verificar avances en la implementación de la acción correctiva, los cuales deben estar debidamente justificados conforme al compromiso acordado. Estos avances deben corresponder al actuar de BCR Pensiones S. A., como un todo.

c)  Que quien dirija la solicitud de prórroga sea la misma persona a quien fue dirigido el informe de auditoría; o bien, un superior.

Estas prórrogas no operan de oficio y cada caso debe ser debidamente analizado por la Auditoría Interna.

La Auditoría Interna también tiene la potestad de dar trámite y aprobar prórrogas en casos de excepción, debidamente justificados.

El acto que aprueba o deniega una prórroga debe estar debidamente documentado y justificado por parte de la Auditoría Interna.

Artículo 41.—Para los compromisos de alto riesgo, a partir de la tercera solicitud de prórroga, la Administración debe hacer de conocimiento el planteamiento al Comité Corporativo Auditoría. En caso de que este requisito no se cumpla, la Auditoría Interna no tramitará la solicitud de prórroga.

Para la resolución de estos casos, la Auditoría Interna aplicará lo dispuesto en el artículo 40 de este Reglamento.

Artículo 42.—Para aquellos compromisos que se encuentren vencidos, la Auditoría Interna debe valorar la procedencia de solicitar la aplicación de lo establecido en el artículo 39 de la Ley General de Control Interno.

CAPÍTULO VI

Servicios preventivos

Artículo 43.—Los servicios de asesoría se deben brindar a solicitud expresa y preferiblemente por escrito, del jerarca. Queda a criterio del auditor interno proporcionar estos servicios ante solicitudes de otros niveles de la Administración activa.

En los casos en donde se presenten solicitudes de la Junta Directiva de BCR Pensiones S. A., los objetivos y alcance del trabajo, se deben establecer en el acuerdo respectivo de la Junta Directiva. En caso de modificaciones o ampliaciones de las solicitudes, éstas deben ser definidas y formalizadas mediante acuerdo de la Junta Directiva de BCR Pensiones S. A.

CAPÍTULO VII

Estudios sobre Investigaciones preliminares

sobre presuntos hechos irregulares

Artículo 44.—Los estudios de investigaciones preliminares sobre presuntos hechos irregulares están encaminados al examen de aspectos específicos sea a solicitud de la Junta Directiva de BCR Pensiones S. A., de cualquiera de los entes fiscalizadores de la Institución, denuncias o disposiciones del auditor interno. Estos serán incluidos en el plan de trabajo, siempre y cuando el auditor interno lo considere conveniente, de conformidad con su independencia funcional y de criterio, establecidos en el artículo 25 de la Ley General de Control Interno.

Para la ejecución de este tipo de estudio se debe considerar el marco normativo aplicable, específicamente la Ley General de Control Interno N° 8292, la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, N° 8422 y su reglamento, así como los Lineamientos generales para el análisis de presuntos hechos irregulares, emitidos por la Contraloría General de la República.

Artículo 45.—El auditor interno tiene la responsabilidad de establecer los lineamientos que correspondan en relación con la admisibilidad de denuncias para su atención.

Para tal efecto, se debe aplicar el Reglamento para el trámite de denuncias en la Auditoría de BCR Pensiones, con aplicación de los criterios y parámetros que dispone el Reglamento a la Ley N° 8422 Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública.

Artículo 46.—Las investigaciones preliminares sobre presuntos hechos irregulares deben considerar en su ejecución el marco regulador dispuesto en los Lineamientos Generales para el análisis de presuntos hechos irregulares, emitidos por la Contraloría General de la República.

Así mismo, éstas se deben incluir en el plan de trabajo, siempre y cuando el auditor interno lo considere conveniente.

Artículo 47.—Para la ejecución de una investigación preliminar, el auditor interno debe establecer el área de su dependencia que lo ejecuta y la designación de las personas trabajadoras de Auditoría Interna que lo llevan a cabo el estudio, para lo cual debe valorar las competencias, experiencia, independencia y posibles conflictos de interés. Asimismo, debe establecer la línea de la investigación y la supervisión de la gestión.

El auditor interno y las personas trabajadoras de la Auditoría Interna designadas son responsables de mantener la confidencialidad de las gestiones y de los resultados que se identifiquen. Además, deben establecer las restricciones de acceso a la información para garantizar que solo aquellos que lo requieran tengan acceso a la misma.

Artículo 48.—Las personas trabajadoras de la Auditoría Interna que lleven a cabo las investigaciones preliminares deben prestar vigilancia a la cadena de custodia de la documentación que sustente los hechos analizados y que ofrezcan como prueba, por lo que deben establecer seguridades sobre dichos documentos y vigilar que no se comprometa su integridad.

Artículo 49.—Las personas trabajadoras de la Auditoría Interna que lleven a cabo las investigaciones preliminares y confección del informe de relación de hecho u otro informe, pueden comparecer en las audiencias del Órgano Director en su carácter exclusivo de expertos calificados y únicamente será cuestionado, sobre las dudas que del informe surjan en el curso del procedimiento administrativo en el ámbito de la materia en investigación.

TÍTULO IV

Disposiciones finales

Artículo 50.—En relación con la legislación y la normativa técnica citada en el presente reglamento, ante eventuales modificaciones se debe aplicar la que esté vigente.

Como complemento de todo lo dispuesto en los artículos anteriores, las acciones por realizar por la Auditoría Interna, están regidas por la normativa técnica aplicable para la función de auditoría emitida por la Contraloría General de la República, las normas internacionales de auditoría interna y las mejores prácticas.

Artículo 51.—Este documento deroga el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna del BCR Pensiones S. A., publicado en La Gaceta N° 111 del 11 de junio del 2013.

Artículo 52.—Este Reglamento rige a partir de su publicación en La Gaceta.

Modificaciones

Aprobadas por:    La Junta Directiva Administradora de Pensiones S. A., sesión 30-2020, artículo V del 16 de diciembre de 2020.

Rige a partir de:   Su publicación en Alcance Digital La Gaceta N° XXX, Alcance N° XXX del XX de XXX del 20XX.

Elaborado por:     Auditoría Interna de BCR Pensiones S. A.

Revisado por:       Auditoría Interna de BCR Pensiones S. A.

Comunicado por: Unidad de Control Interno.

Para todos los efectos legales y administrativos, el documento original se encuentra bajo la responsabilidad y custodia de la Oficina de Normativa Administrativa.

María Luisa Guzmán Granados.—1 vez.—O. C.
N° 043202001420.—Solicitud N° 266958.—( IN2021548925 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE GRECIA

La Municipalidad de Grecia informa que el Concejo Municipal en su Sesión Ordinaria del 29 de abril del 2021, mediante el Acuerdo SEC-1844-2021, artículo VIII, inciso 1, Acta 081 del 05 de mayo del 2021 acuerda:

Acuerdo Nº 29: Acoger la recomendación de la Comisión Municipal de Gobierno y Administración, al respecto se toman los siguientes acuerdos:

2.a). Derogar del artículo 73, del día 04 de setiembre 1997, específicamente el apartado de la integración de la Comisión Estratégica Territorial, para que de ahora en adelante la misma quede conformada de la siguiente manera: por la Municipalidad: el Presidente Municipal o a quién se designe por parte del Concejo Municipal, el Alcalde o Alcaldesa, por parte del Estado, las Instituciones Públicas que tengan representación en el cantón de Grecia, por la Sociedad Civil, un representante de UPA Nacional, un representante de las Organizaciones Comunales, en representación de la Unión Cantonal de Asociaciones de Desarrollo y un representante del Sector de Discapacidad. En calidad de asesores por el sector productivo: un representante del Sector Industrial, un representante del Sector Comercial, un representante del Sector Cooperativo, un representante del Sector Financiero, un representante de los Medio de Comunicación, un representante del Sector Constructivo y por la parte de los profesionales, un representante de los Topógrafos, Demógrafos, Geógrafos, Ingenieros y Abogados. Por las Organizaciones No Gubernamentales en calidad de asesores, un representante del Grupo Conservacionistas, Sindicatos, Iglesia Católica y No Católica, Club de Voluntariado, Grupos Juveniles, un representante de las Asociaciones Solidaritas y uno de la Cruz Roja y uno de los Bomberos. Acuerdo firme, definitivamente aprobado y por unanimidad. 2.d) Incorporar la enmienda presentada por el Regidor Cristian Alfaro Alpízar, en el sentido de que se incluya a dos Regidores Propietarios y se incluya un representante de Unaguas en la CET.

Acuerdo firme, definitivamente aprobado y por unanimidad.

2.e) Se autoriza al señor Francisco Murillo Quesada, Alcalde Municipal para que se publique en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo dispuesto en el numeral 43 del Código Municipal vigente, este reglamento se somete a consulta pública no vinculante, por espacio de diez días hábiles. Durante el plazo de la consulta, podrán los interesados hacer sus observaciones por escrito ante el Concejo Municipal de Grecia, ubicado en el Palacio Municipal, transcurrido el cual, el Concejo Municipal se pronunciará sobre el fondo de este.

Acuerdo firme, definitivamente aprobado y por unanimidad.

Lic. Francisco Murillo Quesada, Alcalde Municipal.—1 vez.—O.C. N° OC00272-2021.—Solicitud N° 266311.—( IN2021548876 ).

La Municipalidad de Grecia, informa que el Concejo Municipal, en su sesión ordinaria del 29 de abril de 2021, mediante el Acuerdo SEC-1842-2021, artículo VIII, inciso 1, acta 081 del 05 de mayo del 2021 acuerda:

Acuerdo Nº 31: Acoger la recomendación de la Comisión Especial de Atracción de Inversión, al respecto se toman los siguientes acuerdos:

      1.A)   Acoger el criterio legal brindado por el licenciado Luis Diego Hernández.

      1.B)   Aprobar la moción presentada por los Regidores Guido E. González Quesada y Mabel Navarro Venegas, con la reforma indicada, para reformar el Reglamento para el Otorgamiento de Permisos de Construcción del cantón de Grecia y se adicione un artículo 18 bis, cuyo texto dirá:

“Artículo 18 bis.—Del pago del impuesto de construcción de previo al inicio de las obras, el interesado deberá cancelar a la Municipalidad de Grecia el Impuesto sobre las Construcciones, el cual tendrá una tarifa general del uno por ciento (1%) del valor total de la obra, tasado por el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos (CFIA). El permiso de construcción no surtirá sus efectos jurídicos hasta tanto no se cancele el tributo correspondiente. Pagarán un cero coma setenta y cinco por ciento (0,75%) del valor total de la obra, tasado por el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos (CFIA):

Los proyectos constructivos de las micro, pequeñas y medianas empresas que se encuentren debidamente registradas ante la Dirección General de Apoyo a la Pequeña y Mediana Empresa (DIGEPYME) del Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC). Pagarán un cero coma cincuenta por ciento (0,50%) del valor total de la obra, tasado por el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos (CFIA):

a)  Los proyectos que cumplan con estándares de construcción sostenible y que se certifiquen como LEED (Leadership in Energy and Environmental Design), EDGE (Excellence in Design for Greater Efficiencies) o RESET (Requisitos para Edificios Sostenibles en el Trópico). Este monto deberá cancelarse antes de iniciar la construcción pertinente. El profesional responsable deberá presentar al Departamento de Urbanismo y Control Constructivo la certificación correspondiente antes de cerrar bitácora del proyecto. En caso de no alcanzar la certificación indicada al cierre de bitácora y recibimiento de la obra, se procederá de inmediato con el cobro de la diferencia (0,50%) para completar la totalidad del Impuesto de Construcción (1% del valor tasado por el CFIA), de acuerdo con la tarifa general establecida en el párrafo primero del presente artículo. El interesado deberá de firmar una declaración jurada en donde se compromete a realizar el pago de 0,50% en caso de no alcanzar la certificación, según las indicadas anteriormente.

b)  Las empresas establecidas dentro de la circunscripción territorial del cantón de Grecia que a la entrada en vigor de esta reforma cuenten con la certificación INTE/ISO 14001:2015 o equivalente.

c)  Las empresas establecidas dentro de la circunscripción territorial del cantón de Grecia y que a la entrada en vigor de esta reforma empleen anualmente al menos cien (100) trabajadores en promedio, debidamente reportados en la planilla ante la Caja Costarricense de Seguro Social (C.C.S.S).

d)  Las empresas que se establezcan en el cantón de Grecia y que, sin encontrarse amparadas bajo el Régimen de Zonas Francas, se ubican en los sectores estratégicos definidos por la Comisión Especial para la Definición de los Sectores Estratégicos, integrada por el Ministerio de Comercio Exterior, conforme al inciso a) del artículo 21 bis de la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas.

e)  A aquellos proyectos constructivos que pretendan establecerse en el cantón y que estén realizando las gestiones pertinentes ante el departamento respectivo que hayan sido declaradas de interés cantonal por el Concejo Municipal de Grecia.

Pagarán un cero por ciento o tarifa neutra (0%) del valor total de la obra, tasado por el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos (CFIA):

a)  Las instituciones públicas, salvo aquellas que operen como empresas públicas.

b)  Las organizaciones comunales creadas al amparo de la Ley 3859, Ley sobre el Desarrollo de la Comunidad, de 7 de abril de 1967 y sus reformas, que se encuentren activas y con sus personerías vigentes.

c)  Las organizaciones no gubernamentales sin fines de lucro, declaradas de utilidad pública por el Ministerio de Justicia.

d)  Las construcciones de vivienda declaradas de interés social reguladas en el artículo 59 de la Ley Nº 7052, Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y Creación del BANHVI (Banco Hipotecario de la Vivienda) de 13 de noviembre de 1986.

Los administrados que soliciten la aplicación de tarifas diferenciadas del Impuesto sobre las Construcciones establecidas en esta norma, deberán presentar ante la Administración, junto con los demás requisitos pertinentes para el otorgamiento de la licencia respectiva, los documentos que respalden la solicitud para cada caso.”

Acuerdo firme, definitivamente aprobado y por unanimidad.

      1.C)   Se autoriza al señor Francisco Murillo Quesada, Alcalde Municipal, para que se publique en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 43 del Código Municipal vigente, este Reglamento se somete a consulta pública no vinculante, por espacio de diez días hábiles. Durante el plazo de la consulta, podrán los interesados hacer sus observaciones por escrito ante el Concejo Municipal de Grecia, ubicado en el Palacio Municipal, transcurrido el cual, el concejo municipal se pronunciará sobre el fondo de este.

Acuerdo firme, definitivamente aprobado y por unanimidad.

Lic. Francisco Murillo Quesada, Alcalde Municipal.—1 vez.—O. C. Nº 00272-2021.—Solicitud Nº 266314.—( IN2021548879 ).

MUNICIPALIDAD DE RÍO CUARTO

CONCEJO MUNICIPAL DE RÍO CUARTO

El Concejo Municipal de Río Cuarto, en la Sesión Extraordinaria celebrada el jueves 15 de abril del 2021 de manera virtual con la plataforma meet-google, mediante artículo III, acuerdo Nº 07, acta Nº 68-2021, acordó: Aprobar el texto “Reglamento Interno de Compra, Uso y Custodia de Firma Digital en la Municipalidad de Río Cuarto”. Adicionalmente autorizar a la administración la respectiva publicación de dicho cuerpo normativo en el Diario Oficial La Gaceta. Consecuentemente, el Concejo Municipal de Río Cuarto en ejercicio de la potestad de creación de normativa reglamentaria dada por el artículo 13 inciso c) del Código Municipal, dicta:

REGLAMENTO INTERNO DE COMPRA, USO Y

CUSTODIA DE FIRMA DIGITAL EN LA

MUNICIPALIDAD DE RÍO CUARTO

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1ºObjeto. El presente Reglamento tiene por objeto regular el uso de los certificados digitales, la compra del certificado firma digital para las personas funcionarias, incluidos los miembros del directorio del Concejo Municipal, y la custodia de dichas herramientas tecnológicas.

Artículo 2ºÁmbito de aplicación. Todas las personas funcionarias de la Municipalidad de Río Cuarto quedan expresamente facultados para utilizar los certificados, las firmas digitales y los documentos electrónicos dentro de sus procesos y funciones diarias, salvo disposición legal en contrario, o que la naturaleza o los requisitos particulares del acto resulten incompatibles.

Artículo 3ºAbreviaturas y definiciones.

a)  Autenticidad: La veracidad, técnicamente constatable, de la identidad del autor del documento o comunicación. La autenticidad técnica no excluye el cumplimiento de los requisitos de autenticación o certificación que desde el punto de vista jurídico exija la ley para determinados actos o negocios.

b)  Autoridad Certificadora: La Autoridad Certificadora es la encargada de emitir, generar, revocar y administrar los certificados digitales, asegurándose que la Autoridad de Registro realice adecuadamente su función, de acuerdo con los procedimientos y políticas creados para tal fin.

c)  Certificado Digital: Aquel mecanismo criptográfico que cumpla con la definición, requerimientos y características del dispositivo de almacenamiento exigidos por la Autoridad Certificadora.

d)  DCFD: Dirección de Certificadores de Firma Digital.

e)  Documento Electrónico: Cualquier manifestación con carácter representativo o declarativo, expresamente o transmitida por un medio electrónico o informático.

f)  Firma Digital Certificada: Una firma digital que haya sido emitida al amparo de un certificado digital válido y vigente, expedido por un certificador registrado.

g)  Firma Digital: Conjunto de datos adjuntos o lógicamente asociados a un documento electrónico, que permita verificar su integridad, así como, identificar en forma unívoca y vincular jurídicamente al autor con el documento.

h)  Funcionario(a): Persona física que labora para la Municipalidad de Río Cuarto y personas que conforman el directorio del Concejo Municipal.

i)   Integridad: Propiedad de un documento electrónico que denota que su contenido y características de identificación han permanecido inalterables desde el momento de su emisión, o bien que -habiendo sido alterados posteriormente- lo fueron con el consentimiento de todas las partes legitimadas.

j)   Revocación del Certificado Digital: Proceso mediante el cual el titular del certificado digital procede a revocar o cancelar el mismo para que este no pueda ser utilizado por otras personas.

k)  Tecnologías de Información y Comunicaciones (TIC’s): son todos aquellos recursos, herramientas y programas que se utilizan para procesar, administrar y compartir la información mediante diversos soportes tecnológicos, tales como: computadoras, teléfonos móviles, televisores, reproductores portátiles de audio y video o consolas de juego.

CAPÍTULO II

De las obligaciones de la Municipalidad de Río Cuarto

Artículo 4ºObligaciones municipales. La Municipalidad de Río Cuarto, respecto del certificado de firma digital, ostenta las siguientes obligaciones:

a.  Dotar de firma digital a las personas funcionarias que la necesiten para el desarrollo de sus funciones, ya sea en puestos en propiedad, interino con más de seis meses continuos de trabajar para la Municipalidad o en puestos de confianza, previa solicitud y valoración de las jefaturas inmediatas correspondientes. Asimismo, a las personas funcionarias de elección popular Alcaldía, Vicealcaldía y los miembros del directorio del Concejo Municipal, mediante el acuerdo correspondiente.

b.  La Municipalidad de Río Cuarto deberá de implementar el uso de la firma digital en todos los procesos municipales, con las excepciones que establece la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos Nº 8454.

c.  La Municipalidad de Río Cuarto deberá cancelar el costo de la compra del lector, la tarjeta de firma digital, así como de la emisión de los certificados que se alojan en la tarjeta, a las personas funcionarias que la necesiten para el desarrollo de sus funciones, los titulares de la Alcaldía y Vicealcaldía y las personas miembros del directorio del Concejo Municipal.

d.  La Municipalidad de Río Cuarto, mediante el Departamento de Tecnologías de la Información o su similar, deberá de brindar la capacitación necesaria a las personas funcionarias acerca del uso y custodia de la firma digital.

Artículo 5ºEl departamento de Talento Humano -o su similar- en colaboración con las diferentes jefaturas deberán coordinar para que todas las personas funcionarias, que así lo requieran para el desarrollo de sus funciones, cuenten con la firma digital correspondiente.

Artículo 6ºEl Departamento de Tecnologías de la Información o sus similar en colaboración con la persona Encargada de Egresos o su similar, previa autorización de la Alcaldía Municipal, serán los responsables de iniciar el proceso de compra de la firma digital para los funcionarios y funcionarias que no la tengan o para aquellos que recién inician sus labores en la Municipalidad de Río Cuarto, de conformidad con lo establecido en el presente reglamento.

CAPÍTULO III

De los derechos y obligaciones de las personas funcionarias

Artículo 7ºDerechos de las personas funcionarias. Las personas funcionarias de la Municipalidad de Río Cuarto, a quienes se les haya dotado de certificado digital, tendrán los siguientes derechos:

a)  Que la Municipalidad de Río Cuarto asuma el costo de los componentes necesarios para el uso del lector y del certificado digital durante el tiempo requerido.

b)  Recibir capacitaciones sobre el uso del certificado digital.

c)  Que se le instale el certificado digital en la computadora asignada o en algún otro medio de almacenamiento que la persona colaboradora proporcione, bajo su responsabilidad.

d)  La inviolabilidad e integridad de los documentos firmados digitalmente.

Artículo 8ºObligaciones de las personas funcionarias. Las personas funcionarias de la Municipalidad de Río Cuarto, que cuenten con el certificado digital, tendrán las siguientes obligaciones:

a)  Será responsable del cuido y buen uso del lector, su tarjeta de firma digital y de sus certificados digitales.

b)  Cumplir lo estipulado en las condiciones del suscriptor firmado con la Autoridad Certificadora que emitió su firma digital.

c)  Portar su firma digital todos los días laborales, en todo momento, para el uso correspondiente.

d)  Informar con al menos treinta (30) días naturales de anticipación, el vencimiento de sus certificados de firma digital.

e)  Deberá informar por escrito a la mayor brevedad posible, tanto a su superior inmediato como a la Unidad de Informática, en caso de que su lector y/o tarjeta de firma digital haya sido dañada, robada o extraviada, o que sus certificados digitales hayan sido revocados o eliminados de la tarjeta.

f)  Cancelar el costo de reposición del lector, la tarjeta de firma digital y de la reemisión de los certificados digitales que se alojan en la tarjeta, en caso de extravío o robo de este.

g)  Será responsable del uso correcto y de resguardar el PIN de la tarjeta de firma digital y no deberá facilitársela a terceras personas, lo que se considerará una falta grave.

h)  Cancelar el costo de cambio de PIN de activación de la tarjeta de Firma Digital, en el caso de que la persona funcionaria lo haya olvidado.

i)   Cancelar el costo de reemisión de los certificados de firma digital en caso de que los mismos fueran revocados, por causas ajenas al uso normal del certificado.

CAPÍTULO IV

De la firma digital

Artículo 9ºValidez y eficacia de la firma digital. La firma digital garantiza la integridad y autenticidad de los documentos y comunicaciones digitales y tendrá la misma validez y eficacia jurídica de la firma manuscrita en cualquier documento, correo electrónico o comunicación interna y externa.

Artículo 10.—Uso de la firma digital. La firma digital deberá ser utilizada en todos los procesos municipales, incluyendo las transacciones realizadas en los diferentes sistemas de información con los que cuente la Municipalidad de Río Cuarto y que técnicamente pueda ser utilizada, salvo las excepciones establecidas en la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos Nº 8454 y donde exista motivación justificada ante la Alcaldía Municipal y la Unidad de Informática de que materialmente sea imposible su uso.

Artículo 11.—Uso personal de la firma digital. La firma digital podrá ser utilizada para fines personales de la persona funcionaria, fuera de la jornada laboral.

Artículo 12.—En caso de terminación de la relación laboral, cumplimiento del periodo de nombramiento de las personas funcionarias de elección popular o cancelación de credenciales antes de ese periodo, las personas funcionarias podrán conservar el lector, la tarjeta de firma y los certificados digitales que se alojan en la tarjeta por ser personales e intransferibles, no obstante, el pago de dicho servicio será suspendido por parte de la Municipalidad.

CAPÍTULO V

Del soporte técnico

Artículo 13.—Soporte de firma digital. Se podrá utilizar el servicio nacional para soporte técnico de funcionamiento o instalación de la firma digital, ingresando al sitio web https://www.soportefirmadigital.com o su homólogo en caso de ser cambiado.

Artículo 14.—Solicitudes de soporte de firma digital. El Departamento de Tecnologías de la Información o su similar será el encargado de atender las solicitudes de soporte técnico de firma digital en la Municipalidad de Río Cuarto en primera instancia, por los medios ya establecidos y formales. En caso de requerir soporte técnico de entes técnicos superiores, esta hará las gestiones que correspondan.

Artículo 15.—Instalación y configuración. El Departamento de Tecnologías de la Información o su similar será el encargado de brindar el servicio de instalación y configuración de todas las herramientas necesarias para que la firma digital funcione correctamente en el computador de la persona funcionaria.

Artículo 16.—Verificación de la validez de la firma digital. El Departamento de Tecnologías de la Información o su similar será el encargado de brindar soporte y asistencia para asuntos de verificación de la validez de una determinada firma digital, capacitación de la persona funcionaria y de la implementación de nuevos servicios con mecanismos de firma digital.

Artículo 17.—Citas de emisión y renovación de firma digital. La persona funcionaria de la Municipalidad de Río Cuarto, será la encargada de gestionar las citas para la solicitud de la firma digital, en los plazos estipulados anteriormente y de cualquier otro trámite que requiere realizar ante la entidad emisora.

CAPÍTULO VI

Disposiciones finales y transitorias

Artículo 18.—Las personas funcionarias que cuenten con firma digital, deberán hacer uso de ésta de forma prioritaria, antes que la firma manuscrita, de manera que la firma manuscrita sea utilizada en los casos donde excepcionalmente sea necesario.

Artículo 19.—Normativa complementaria. En lo no previsto por este reglamento, se aplicará supletoriamente lo dispuesto en las directrices que emita la Municipalidad de Río Cuarto, la Ley de Certificados Digitales, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos y su Reglamento, la normativa y lineamientos que emita la DCFD, el Código Municipal, Ley de Control Interno, Ley General de Administración Pública, Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687, y demás normativa que regule la materia.

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Río Cuarto, Alajuela, 28 de abril del 2021.—Sonia Cascante Retana, Secretaria del Concejo Municipal a. í.—1 vez.—( IN2021548510 ).

REMATES

AVISOS

RBT TRUST SERVICES LIMITADA

RBT Trust Services Limitada (el “fiduciario”), cédula de persona jurídica número 3-102-472322, en su condición fiduciario del Fideicomiso “Contrato de Crédito y Fideicomiso de CONROB Uno del Oeste/RBT/Dos Mil Diecinueve” (el “fideicomiso”), se procederá con la subasta de la finca que adelante se describirá, mediante las siguientes subastas: (i) Primera subasta: a las quince horas del día primero (01) de junio del año dos mil veintiuno (2021); (ii) Segunda subasta: a las quince horas del día dieciséis (16) de junio del año dos mil veintiuno (2021); y, (iii) Tercera subasta: a las quince horas del día primero (01) de julio del año dos mil veintiuno (2021). Todas las subastas se celebrarán en las oficinas de Invicta Legal, ubicadas en San José, Escazú, 200 metros sur de la entrada de los cines de Multiplaza, EBC Centro Corporativo, Piso 10.

El bien inmueble por subastar es la finca filial de la Provincia de San José, matrícula número sesenta y dos mil novecientos ochenta y cinco-F-cero cero cero, con las siguientes características: Naturaleza: Finca filial primaria individualizada número uno, apta para construir, que se destinará a uso habitacional, la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos, más un semisótano; Situación: distrito quinto, Piedades, cantón noveno, Santa Ana, de la Provincia de San José. Linderos: norte, área común libre de zona verde; sur, Área común libre de acceso vehicular; este, finca filial número dos; oeste, área común libre de acceso vehicular; Medida: seiscientos veintiséis metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados; Plano catastrado: SJ-un millón ciento setenta y dos mil noventa y seis-dos mil siete; libre de anotaciones y con los gravámenes que indica el Registro Inmobiliario del Registro Nacional, incluyendo cédula hipotecarias emitidas a favor del Fiduciario.

Dicho Inmueble es propiedad de CONROB del Oeste Café Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos setenta y nueve mil doscientos veintiséis, cuyo capital social se encuentra fideicometido en virtud del fideicomiso, por lo que es propiedad fiduciaria del fiduciario, quien se encuentra autorizado y tendrá facultades suficientes para proceder con el traspaso de dicha finca filial a cualquier adjudicatario o comprador resultante de este proceso de subasta.

El precio base de la finca filial para la primera subasta será de cincuenta y seis mil novecientos dólares (US $56.900), moneda de curso legal de los Estados Unidos de América. Para la segunda subasta, el precio base será un 75% del precio base para la primera subasta; y para la tercera subasta será un 25% del precio base para la primera subasta. Queda entendido que para que una oferta sea válida, el oferente deberá entregarle al fiduciario, según corresponda, un 15% del precio base en primera y segunda subasta, y un 100% del precio base para la tercera subasta. Como excepción a lo anterior y en concordancia con lo que establece el Código Procesal Civil en relación con los procesos de remate en la vía judicial los fideicomisarios principales o acreedores del fideicomiso podrán participar de las subastas indicadas sin necesidad de efectuar el depósito previo. Dichos montos deberán ser entregados al fiduciario en efectivo, mediante entero bancario, a la orden del fiduciario, o cheque de gerencia de un banco costarricense, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del fiduciario, además debe señalar medio para atender notificaciones. Si en el acto del remate el oferente no paga la totalidad de lo ofrecido al fiduciario, deberá depositar, dentro del tercer día, salvo que el fideicomisario principal autorice un plazo mayor, el precio total de su oferta, mediante cheque de gerencia, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del fiduciario. Si el mejor oferente no paga la totalidad del precio dentro del plazo señalado, el remate se tendrá por insubsistente, en consecuencia, el depósito lo mantendrá el fiduciario y será utilizado en el orden de prioridad que establece el fideicomiso para dicho caso.

Se deja constancia que una vez que el bien antes descrito haya sido adjudicado y/o vendido, y que dicha adjudicación y/o venta se declare firme, se haya pagado la totalidad del precio de venta y/o adjudicación producto del proceso de ejecución y no existan sumas adeudadas al fiduciario que hayan sido generadas por la administración, gestión o ejecución del presente fideicomiso, el fiduciario se encuentra debidamente facultado y procederá a celebrar una Asamblea de Socios de la sociedad propietaria de la finca filial antes dicha con la intención de otorgar poderes y realizar las autorizaciones requeridas por ley para formalizar el traspaso de la finca filial al adjudicatario, ante el Notario Público de la elección del fiduciario. El adjudicatario o comprador de la finca filial subastada deberá asumir de forma completa, el pago de los honorarios y gastos legales del Notario Público elegido por el fiduciario para efectuar el traspaso indicado y para que el Notario Público pueda presentar el testimonio de la escritura de traspaso ante el Registro Nacional en un plazo improrrogable de ocho días naturales contados a partir de su firma.

Las cédulas hipotecarias que afecten la finca filial por subastar serán entregadas al adjudicatario o comprador una vez concluido el proceso de ejecución aquí detallado.

Se deja constancia de que en cualquier momento antes de realizarse las subastas aquí referidas, se podrá cancelar la totalidad de las sumas adeudadas al amparo del crédito garantizado mediante el fideicomiso y todos los honorarios, tributos, seguros y demás gastos causados por el fideicomiso, caso en el cual se suspenderá el proceso de ejecución.

Juvenal Sánchez Zúñiga, Gerente 01.—1 vez.—( IN2021548745 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Al señor Eliette Soleyda Mejía Matarrita, cédula N° 503720157, costarricense, de oficio y domicilio desconocido, se le comunica resolución administrativa de las 14 horas 07 minutos del 28-04-2021 que resuelve por el plazo de un mes medida cautelar de cuido provisional en beneficio de las personas menores de edad K.J.O.M y J.O.M. Se le confiere audiencia a la señora Mejía Matarrita, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias. Garantía de defensa: Se informa que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Guanacaste, Cañas del Banco Popular 250 metros norte, Casa Celeste con Blanco a mano derecha. Se le advierte que deber señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos: Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente Nº OLCA-00142-2018.—Oficina Local Cañas.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 266009.—( IN2021547866 ).

Al señor Navarro Jiménez Rafael Mauricio, titular de la cédula de identidad número 112240708, sin más datos, se le comunica la resolución de las 09:05 horas del 22/04/2021 donde se dicta inicia el Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa dictado Medida de Protección de Orden de Internamiento a Centro Especializado para Rehabilitación por Drogadicción y Subsidiariamente Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia en favor de la persona menor de edad S.S.N.N. Se le confiere audiencia a los señores Navarro Jiménez Rafael Mauricio por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente N° OLOS-00164-2018.—Oficina Local Osa.—Lic. Olman Méndez Cortés, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 266010.—( IN2021547867 ).

Se comunica a quien tenga interés, la resolución de las ocho horas del treinta de abril del dos mil veintiuno, en que se inicia proceso especial de protección en Sede Administrativa, en favor de A.N.G. con cuido provisional. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada, Nº OLSA-00113-2021.—Oficina Local de Santa Ana, 04 de mayo del 2021—Licenciada Alejandra María Solís Quintanilla, Representante Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 266052.—( IN2021547873 ).

Al señor Geovanni Jesús Segura Alvarado, se les comunica que por resolución de las veinte horas del día primero de mayo del año dos mil veintiuno se dictó Medida de Protección en Sede Administrativa a favor de las personas menores de edad A.E.S.A y A.N.S.A. Así como audiencia partes, se les concede audiencia a las partes para que se refiera al informe de valoración del Lic. Alexander Medaglia Campos. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Turrialba cincuenta metros al norte de la Municipalidad o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en extemporáneo (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguéz Morales, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 266057.—( IN2021547875 ).

Al señor Erney Marín Rodríguez, costarricense, número de identificación 602780341, de oficio y domicilio desconocido, se le comunica resolución de previo PE-PEP-0203-2021 de las 7 horas 30 minutos del 23 de abril de 2021, dictado por la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de La Infancia, que en lo que interesa indica: “Resultando: I.—…, II.—…, III.—…, IV.—…, V.—…, VI.—… Considerando: Único:… Por tanto: 1º—Deberá la Oficina Local de Cañas, valorar y dar recomendación sobre el recurso ofrecido por la progenitora, sea la señora Aurora Duarte López, abuela materna de sus hijos, para le cuido y protección de los niños Aitana y Kylian Barahona Navarro. 2º—Todo lo anterior deberá ser tramitado en un plazo de cinco días hábiles, contados a partir del recibido de esta notificación. 3º—Se procede a notificar a las partes en el medio señalados para tal efecto, a la progenitora al correo melisanavarro@hotmail.com, fax 2451-17-13, al señor Espinoza Villalobos al correo keinertila@gmail.com; al señor Guzmán Lara al correo cristianguzla1980@gmail.com, al señor Barahona Chévez al correo gabrielbarahona287@gmail.com, y al señor Marín Rodríguez se comisiona a la Oficina Local de Cañas para que lo notifique como ha estado realizándolo hasta ahora, debido a que se ubica medio para recibir notificaciones dentro del expediente de cita. 4º—Dado que el expediente se encuentra digitalizado, en aplicación del principio de informalismo que rige la materia y con la finalidad de no dilatar el proceso, una vez cumplido lo ordenado por esta presidencia ejecutiva deberá la Oficina Local de Cañas Proceder a remitir la documentación por medio de correo electrónico e informar lo pertinente al despacho de Asesoría Jurídica de la Institución, en aras de resolver el Recurso de Apelación interpuesto. Notifíquese. Gladys Jiménez Arias, Ministra de la Niñez y Adolescencia y Presidenta Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia.” Expediente Nº OLCA-00151-2018.—Oficina Local Cañas.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 266060.—( IN2021547877 ).

Al señor Carlos Mauricio Rojas Cortés, mayor, soltero, costarricense, cédula de identidad número 110080065, de oficio y domicilio desconocido, se le comunica que por resolución de las siete horas cuarenta y nueve minutos del treinta de abril del dos mil veintiuno, se inició Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa con dictado de Medida de Protección de Cuido Provisional en Recurso Familiar a favor de la persona menor de edad: D.K.R.C., por el plazo de seis meses que rige a partir del día veintinueve de abril del dos mil veintiuno al día veintinueve de octubre del dos mil veintiuno. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de fútbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente, cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente N° OLQ-00193-2015.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 266061.—( IN2021547878 ).

A: Roy Javier González Brenes, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Unidad Regional de Atención Inmediata de Alajuela de las quince horas del veinte de febrero del año en curso, en la que se resuelve: I. Dar inicio al proceso especial de protección en sede administrativa. II. Se le ordena a la señora: Kemberly Yuriana Romero Sánchez en su calidad de progenitora de la persona menor de edad de apellidos: González Romero, que debe someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará el Área de Psicología de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se le dice que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. III. Se le ordena a la señora: Kemberly Yuriana Romero Sánchez, abstenerse de inmediato de realizar cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que tiendan a violentar los derechos de su hija menor de edad: AYGR, de situaciones que arriesguen o dañen la integridad física o psicológica de la persona menor de edad, en especial se le ordena el cese de cualquier conducta negligente en el cuidado de su hija. Se le ordena no agredir física, verbal, psicológicamente a su hija y no dejarla sola en la casa de habitación. IV. Se le ordena a la señora: Kemberly Yuriana Romero Sánchez en su calidad de progenitora de la persona menor de edad citada la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la Familia (Academia de Crianza). Las fechas de dicha academia le serán indicadas a través de la psicóloga Lourdes Rodríguez Alfaro. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación les indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V. Se le ordena a la señora: Kemberly Yuriana Romero Sánchez, asistir al Instituto Nacional de Mujeres (INAMU), a fin de recibir proceso de orientación que le permita enfrentar situaciones de violencia y cuente con herramientas que le permitan protegerse y proteger a su hija. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. VI. Se designa a la profesional en psicología de esta oficina local para que realice un plan de intervención con su respectivo cronograma dentro del plazo de veinte días hábiles. VII. Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. Según directriz institucional PANI-GT-CIR-0044-2020, se indica que “Ante la declaratoria de estado de emergencia nacional (Decreto Ejecutivo N° 42227-MP-S), de la alerta sanitaria y según los Lineamientos Nacionales para la vigilancia de la enfermedad COVID-19, en relación con el tema de la audiencia oral y privada, se establece que la audiencia oral y privada será sustituida por una audiencia escrita, en las que se le deben dar a las partes los mismos derechos establecidos en el Código de Niñez y Adolescencia y Ley General de la Administración Pública. Esta audiencia oral deberá ser presentada por escrito, ante la Oficina Local del PANI en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución. Se pone en conocimiento de las partes interesadas, que este es el momento procesal oportuno, para incorporar las pruebas documentales, así como aportar por escrito la prueba testimonial que consideren pertinente, para que las mismas sean tomadas en cuenta. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Licda. Carmen Lidia Durán Víquez. Expediente N° OLGR-00097-2021.—Oficina Local de Grecia, Grecia, 04 de mayo del 2021.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 266065.—( IN2021547879 ).

A los señores María Fernanda Azofeifa Ramírez y Bryan Brenes Ramírez se les comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Cartago a las trece horas con veinte minutos del quince de enero del dos mil veintiuno, a favor de las personas menores de edad. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina Local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Administrativo OLC-00875-2014.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 266066.—( IN2021547880 ).

A la señora Jasciri de Los Ángeles Madrigal Calvo, de nacionalidad costarricense, titular de la cédula N° 603480183, sin más datos, se le comunica la medida de protección de Guarda, Crianza y Educación de las 13:00 horas del 28/04/2021 dictada por esta oficina local a favor de la persona menor de edad P.Y.M.M., titular de la cédula de persona menor de edad costarricense N° 605020774, con fecha de nacimiento 07/12/2006. Notificaciones: se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, con preferencia un correo electrónico donde atender notificaciones, y que de modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de no hacerlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: que para apersonarse en el proceso no requieren abogado, aunque tienen derecho a hacerse acompañar por uno; que tienen acceso a las piezas del expediente (salvo aquellas que por ley sean declaradas confidenciales) dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo en la Oficina Local; que pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad real de los hechos; que tienen derecho a la doble instancia, así como todos los demás derechos que le asisten durante el proceso. Recursos: se hace saber a las partes que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente administrativo N° OLLU-00166-2019.—Oficina Local de Pococí.—Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 266067.—( IN2021547881 ).

Al señor Elmer Antonio Franco Gutiérrez, de nacionalidad costarricense, titular de la cédula N° 701650363, sin más datos, se le comunica la Medida de Protección de Cuido Provisional de las 08:50 horas del 14/04/2021 dictada por esta oficina local a favor de la persona menor de edad O.N.F.T., titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 703700039, con fecha de nacimiento 16/08/2012, la persona menor de edad K.E.F.T., titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 703970606, con fecha de nacimiento 28/02/2016, la persona menor de edad R.J.F.T., titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 703430986, con fecha de nacimiento 10/12/2008 y la persona menor de edad A.F.F.T., titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 703550381, con fecha de nacimiento 09/09/2010. Notificaciones: Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, con preferencia un correo electrónico donde atender notificaciones, y que de modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Que para apersonarse en el proceso no requieren abogado, aunque tienen derecho a hacerse acompañar por uno; que tienen acceso a las piezas del expediente (salvo aquellas que por ley sean declaradas confidenciales) dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo en la Oficina Local; que pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad real de los hechos; que tienen derecho a la doble instancia, así como todos los demás derechos que le asisten durante el proceso. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente Administrativo OLPO-00359-2018.—Oficina Local de Pococí.—Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 266152.—( IN2021547959 ).

A la señora Larry Alberto Morales Cruz, de nacionalidad costarricense, titular de la cédula 503540235, sin más datos, se le comunica la medida de protección de Seguimiento, Apoyo y Orientación de las 15:00 horas del 27/04/2021 dictada por esta oficina local a favor de la persona menor de edad M.L.M.P., titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 504800865, con fecha de nacimiento 23/11/2008. Notificaciones: Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, con preferencia un correo electrónico donde atender notificaciones, y que de modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Que para apersonarse en el proceso no requieren abogado, aunque tienen derecho a hacerse acompañar por uno; que tienen acceso a las piezas del expediente (salvo aquellas que por ley sean declaradas confidenciales) dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo en la Oficina Local; que pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad real de los hechos; que tienen derecho a la doble instancia, así como todos los demás derechos que le asisten durante el proceso. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Proceso especial de protección en sede administrativa. Expediente administrativo: OLPO-00255-2018.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 266144.—( IN2021548004 ).

Al señor Reiner Guillermo Carmona Alvarado, sin más datos, Nacionalidad costarricense, se le comunica la resolución de las 17:05 horas del 15 de abril del 2021, mediante la cual se dicta Medida de Cuido, de la persona menor de edad VACP titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 1-19910191 con fecha de nacimiento 26/03/2007. Se le confiere audiencia al señor Reiner Guillermo Carmona Alvarado, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días Lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de Coronado del Mall Don Pancho 250 metros este. Expediente N° OLG-00126-2016.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 266157.—( IN2021548005 ).

A Iván Darío Herrera Chaves, portador de la cédula de identidad número: 1-1258-0758, de domicilio y demás calidades desconocidas, en calidad de progenitor de las personas menores de edad B.D.H.G y S.D.H.G, hijos de Carmen Natasha Gómez Cárdenas, portadora de la cédula de identidad número: 1-1462-0429, vecina de San José. Se le comunica la resolución administrativa de las diez horas del día cuatro de mayo del año 2021, de esta Oficina Local, en la que se ordenó inicio de Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa con Medida de Alto Riesgo, de Cuido Provisional en favor de las personas menores de edad. Se le previene al señor Herrera García, que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente. Se le hace saber, además, que contra la citada resolución procede el Recurso Ordinario de Apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente Nº OLAS-00344-2017.—Oficina Local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López, Representante Legal.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 266165.—( IN2021548006 ).

Se comunica a quien tenga interés la resolución de las catorce horas del treinta de abril del dos mil veintiuno, en que se inicia proceso especial de protección en sede administrativa, en favor de J.J.M.A., con cuido provisional. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta oficina local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el solo transcurso de 24 horas después de dictada N° OLSA-00422-2019.—Oficina Local de Santa Ana, 5 de mayo del 2021.—Licda. Alejandra María Solís Quintanilla, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 266177.—( IN2021548015 ).

Al señor Miguel Peralta Calderón, mayor, de nacionalidad nicaragüense, indocumentado, demás calidades y domicilio desconocidos por esta oficina local se le comunica la resolución de las catorce horas del cuatro de mayo de dos mil veintiuno dictada a favor de la persona menor de edad I.V.P.M. que da inicio al proceso especial de protección en su favor y dicta medida de abrigo temporal ubicándola en Albergue institucional Casa de la Luna ubicado en Heredia por el plazo de seis meses prorrogables judicialmente. El expediente se remite al Área Psicosocial para el abordaje correspondiente y para que se defina la condición socio legal de la persona menor de edad. Asimismo, confiere audiencia a las partes por cinco días para que presenten todo tipo de prueba, se les informa su derecho a revisar el expediente, a actuar en el mismo con o sin abogado, que se les suspende a los padres la guarda provisionalmente de esta persona menor de edad. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución inicial descrita procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible, expediente N° OLSCA-00636-2017.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 266180.—( IN2021548018 ).

Al señor Enrique Vallejos Solís, cédula de identidad 701880419, de calidades desconocidas, en calidad de progenitor, se le comunica la Resolución Administrativa de las catorce horas veinte minutos del veintiséis de marzo del dos mil veintiuno, mediante las cuales se resuelve, dictado de Medida de Seguimiento Orientación y Apoyo a la Familia, a favor de las Personas Menores de Edad J.D.G.B, G.I.G.B, J.G.B.E Expediente Administrativo OLCAR-00597-2020. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31. Expediente OLCAR-00597-2020.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Liseth Patricia Carvajal Sanders, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 260510.—( IN2021548235 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Al señor Hernaldo José Picado Ríos, de nacionalidad nicaragüense, sin más documentos de identificación y localización conocidos, se le comunica la resolución de las 14:300 horas del 29 de abril del 2021, mediante la cual se resuelve inicio de proceso especial de protección en sede administrativa, dictándose una medida de orientación apoyo y seguimiento a la familia a favor de las personas menores de edad P.H.K.A. y P.H.I.I. Se le confiere audiencia al señor Hernaldo José Picado Ríos, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Puntarenas, Garabito, Jacó, 700 metros este de la Municipalidad de Garabito, contiguo al poder judicial, expediente Nº OLSJE-00356-2019.—Oficina Local de Garabito.—Lic. Víctor Josué Picado Calvo, Representante Legal.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 266011.—( IN2021547868 ).

Al señor Diego Manuel Mena Bonilla, mayor, costarricense, soltero, cédula de identidad N° 207560678, de oficio y domicilio desconocido, se le comunica que por resolución de las catorce horas diecisiete minutos del cinco de mayo del dos mil veintiuno, se modificó la medida de abrigo temporal solo respecto a la ubicación de la persona menor de edad: C.M.C., por el plazo restante de la medida a partir del día cinco de mayo del dos mil veintiuno, ingreso a la Organización No Gubernamental, al treinta de setiembre del dos mil veintiuno. Se le advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de fútbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente N° OLQ-00010-2017.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 266187.—( IN2021548537 ).

A la señora Jesesenia Del Carmen García Blandón, de nacionalidad nicaragüense: portadora de la cédula de residencia 155825762336, se le notifica la resolución de las 08:30 del 23 de marzo del 2021 en la cual se dicta resolución de archivo final del proceso especia de protección a favor de la persona menor de edad JDGB. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente Nº OLSJE-00171-2018.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 266600.—( IN2021548565 ).

A la señora Sharon Melissa Castillo Elizondo, cédula 604020786, de calidades desconocidas, en calidad de progenitores, se le comunica la declaratoria de adoptabilidad administrativa de las trece horas del ocho de abril de dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve, declaratoria de incompetencia a razón de territorio en el proceso a favor de las personas menores de edad J.B.C.E, L.F.C.E, K.N.C.E y M.A.C.E. Expediente administrativo OLPO-00014-2016. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31. Expediente OLPO-00014-2016.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Liseth Patricia Carvajal Sanders, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 266629.—( IN2021548573 ).

Al señor Esteban González Cascante. Se le comunica que, por resolución de las once horas del veintiocho de abril del dos mil veintiuno, se da inicio al proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de orientación apoyo y seguimiento temporal a la familia a favor de la persona menor de edad I.A.G.A por el plazo de seis meses a partir de la notificación. Se concede audiencia a las partes para ser escuchadas y se ordena seguimiento psico-social a la familia. Se le advierte que deberá señalar Lugar o un Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLSP-00154-2021.—Oficina Local Pani-San Pablo de Heredia.—Licda. Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 266634.—( IN2021548577 ).

A José Gómez Álvarez, se le comunica la resolución de las nueve horas diez minutos del veintisiete de abril del dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve la resolución de archivo a favor de personas menores de edad D.V.G.S., titular de la cédula de persona menor de edad costarricense N° 208830346, con fecha de nacimiento cinco de octubre de dos mil seis; S.N.G.S., titular de la cédula de persona menor de edad costarricense, N° 209260280, con fecha de nacimiento diez de diciembre de dos mil nueve; S.M.L.S., titular de la cédula de persona menor de edad costarricense, N° 210020080, con fecha de nacimiento quince de agosto de dos mil quince. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 300 metros norte y 100 oeste del costado noroeste de la Iglesia Católica, edificio del Adulto Mayor. Expediente: OLSCA-00229-2020.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 266644.—( IN2021548579 ).

Al señor, Michael Giovanni Castillo Rojas, se le comunica que por resolución de las once horas con cuarenta minutos del día seis de mayo del dos mil veintiuno, se dictó resolución de medida de orientación, apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad: J.A.C.G., se le concede audiencia a la parte para que se refiera al informe social extendido por la licenciada en Trabajo Social, Karol Chaves Molina. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Paraíso, 500 metros al norte de la Estación de Servicio SERPASA o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLTU-00025-2018.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 266643.—( IN2021548580 ).

Se comunica a al señor: Javier Alberto Ávila Ugalde, mayor de edad, costarricense, soltero, portador de la cédula de identidad N° 701530490, de domicilio y oficio desconocidos, la resolución administrativa dictada por URAI Huetar Caribe de las ocho horas con cuarenta y cinco minutos del cinco de mayo del año dos mil veintiuno, en la cual se dictó la medida de protección de cuido provisional, a favor de las persona menores de edad: M.F.A.M, con citas de inscripción, provincia Limón, tomo: 323, asiento: 107, Y.A.A.M, con citas de inscripción provincia Limón, tomo 340, asiento 404, S. A.A.M, con citas de inscripción, provincia de Limón, tomo 379, asiento 237; hijos de los señores Maricela de Los Ángeles Mora Esquivel y Javier Alberto Ávila Ugalde, quien permanecerá bajo el cargo de su abuela materna la señora María de Los Ángeles Esquivel Vargas, mayor de edad, costarricense, ama de casa, casada, portadora de la cédula de identidad de identidad N° 602490071. Recurso: El de Apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente Nº OLSI-00104-2020.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 266648.—( IN2021548585 ).

Al señor Rónald Araya Benavides, se le comunica que, por resolución de las dieciséis horas del seis de mayo del dos mil veintiuno, se dio inicio a proceso especial de protección, mediante el cual se ordenó como medida especial de protección la orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia de la persona menor de edad S.A.M, por el plazo de seis meses a partir del dictado de la citada medida. Se concede audiencia a las partes para ser escuchadas y se ordena seguimiento psico-social a la familia. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Publíquese Por tres veces consecutivas, expediente N° OLSP-00075-2021.—Oficina Local San Pablo de Heredia.—Licda. Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante Legal.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 266646.—( IN2021548586 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

FEDERACIÓN METROPOLITANA DE MUNICIPALIDADES

INVITACIÓN PARA INTEGRAR EL REGISTRO

DE PROVEEDORES PARA LA CONTRATACIÓN

DE SERVICIOS PROFESIONALES

EN DIVERSAS ÁREAS

(SE REPRODUCE POR ERROR DE IMPRENTA)

De conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley de la Contratación Administrativa N° 7494 y el artículo 171 del Reglamento a esa Ley, por el plazo de seis días hábiles a partir de la presente publicación, se recibirán ofertas para la inclusión en el Rcgistro de Proveedores de esta Federación de los siguientes profesionales, los cuales deberán tener un grado mínimo de licenciatura en la especialidad que corresponda:

1)  Licenciados en diversas áreas de la planificación urbana y territorial: arquitectos, ingenieros, geógrafos o planificadores en el área del urbanismo o afines

2)  Gestores ambientales

3)  Ingenieros civiles con especialidad en infraestructura vial

4)  Profesionales con experiencia en la regulación de las telecomunicaciones

5)  Abogados con experiencia en Derecho Municipal

6)  Profesionales con experiencia en modelos tarifarios municipales

7)  Abogados con experiencia en Contratación Administrativa

8)  Abogados con experiencia en Gestión Integral de Residuos Sólidos

9)  Asesores con experiencia en Gestión del Recurso Hídrico

10)  Abogados con especialidad en Derecho Ambiental

11)  Profesionales con experiencia en modelo de negocios

12)  Abogados con experiencia en procesos contencioso administrativos en el área municipal.

13)  Otros profesionales vinculados con las diversas áreas tematicas del Plan Metropolitano (acuerdo 3, de la sesión 176: Plan de Coordinación Intermunicipal para la Planificación y Ordenamiento del Área Metropolitana) que se encuentra en el sitio Web de esta Federación, Sección de Documentos.

14)  Técnicos en desarrollo y mantenimiento de sitios web

15)  Técnicos en administración y mantenimiento de software y hardware

Los profesionales deberán acreditar virtualmente un currículo, donde conste la experiencia profesional y los atestados académicos y profesionales, así como estar inscritos en el Colegio respectivo cuando esto corresponda. Todos deben tener el grado mínimo de licenciatura universitaria, excepto los indicados en el Item 14 y el 15, que podrán ser técnicos en la materia respectiva. Se recibirán estos documentos en forma virtual en el correo electrónico secretariafemetrom@femetrom.go.cr, y serán incorporados en el sitio Web de esta Federación.

Juan Antonio Vargas Guillén, Director Ejecutivo.—1 vez.—( IN2021547273 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

RANCHO EL DIAMANTE S. A.

Convocatoria asamblea general extraordinaria

Por este medio se convoca a la asamblea general extraordinaria de la sociedad Rancho El Diamante S.A., cédula jurídica N° 3-101-025122, a celebrarse en primera convocatoria a las 08:00 horas del día lunes 31 de mayo de 2021, en la oficina número 307 del Centro Comercial Distrito Cuatro, Guachipelín Escazú, San José. Si no se lograre el quórum requerido para la primera convocatoria, se procederá con una segunda convocatoria a las 09:00 horas del mismo día en el mismo lugar. Se ponen a disposición de todos los accionistas los documentos e información de respaldo relativos a los temas de agenda. Para cualquier consulta favor comunicarse a los teléfonos 88292187 o al correo rmanzanares@addvisor.net. Agenda: 1. Comprobación del quórum. 2. Designación de presidente y secretario para la celebración de la asamblea. 3. Modificar la cláusula relativa al domicilio para señalar como nuevo domicilio: San José, Escazú, Oficentro Distrito Cuatro, oficina 307. 4. Nombramientos: nombrar nuevo presidente y secretario de la junta directiva. 5. Revocación de poder: Revocar y dejar sin efecto el poder inscrito bajo las citas 555-18839-1-6. Autorización para que el presidente de la compañía proceda a gestionar ante Registro Público, inmuebles, la desinscripción de la finca inscrita en la provincia de Guanacaste, matrícula folio real número 47132-000 propiedad de la compañía. 7. Autorización para la protocolización del acta de asamblea.—San José, 26 de abril de 2021.—Cathy Ann Carson, Presidente.—( IN2021548830 ).

GLOBAL CLINIC SERVICES SERVICES

CLINIQUES MONDIAUX S. A.

Global Clinical Services Services Cliniques Mondiaux S.A., Sociedad domiciliada en Costa Rica, San José, distrito El Carmen, Barrio Amén doscientos veinticinco metros al oeste del INS en las Instalaciones del Hotel Santo Tomas, con teléfono 83532223, correo electrónico endico.cruz@gmail.com. El señor fiscal, David Hernández Araya, mayor, empresario costarricense con cédula de identidad (uno trece cuarenta y tres ciento cincuenta, vecino de Cartago, Taras, en su condición tal conforme le confiere la cláusula novena del Estatuto constitutivo y los artículos convoca a asamblea general extraordinaria y ordinaria de socios de la sociedad Global Clinical Services Services Cliniques Mondiaux S.A. Conforme lo establece el artículo 197 incisos d) y e) c), y concordantes 196, 198, 199 del Código de Comercio de Costa Rica, y el Estatuto Constitutivo de Global Clinical Services Services Cliniques Mondiaux S.A. En su cláusula novena. La vigilancia de la sociedad estará a cargo de un fiscal de nombramiento de la Asamblea de socios. La convocatoria se realiza para el día treinta y uno de mayo del año dos mil veintiuno, a las nueve y treinta horas en primer convocatoria y en segunda convocatoria a las diez y treinta horas del cuatro de junio del año dos mil veintiuno. En el domicilio social de la sociedad, ubicado doscientos veinticinco metros al oeste del INS, entre calles tres y cinco avenida siete, en las instalaciones del Hotel Santo Tomas, en Barrio Amón, distrito El Carmen, San José, Costa Rica. Inmediatamente después de concluida la sesión extraordinaria, se dará inicio a la Sesión Ordinaria, proponiéndose la siguiente Agenda, respectivamente, en atención al estatuto constitutivo:

Asamblea general extraordinaria de socios de Global Clinical Services Services Cliniques Mondiaux S.A.

Asuntos a tratar:

1-  Elección de Representante Legal de la sociedad por renuncia de esa función de representación por parte de la secretaria señora Heidy Cruz Gamboa, mayor costarricense abogada con cédula de identidad uno seiscientos doce trescientos sesenta, vecina de Pozos de Santa Ana.

2-  Nombramiento de otro representante legal de la sociedad quien actuara en forma conjunta o separada con el Presidente.

Asamblea general ordinaria de socios Global Clinical Services Services Cliniques Mondiaux S.A:

Asuntos a tratar:

1-  Informe de la Presidencia

Presentación de estados financieros correspondientes años 2018, 2019, 2020, tanto de la sociedad en Costa Rica como de su Sucursal en Nicaragua

Presentación de contratos de ambas sociedades y costos de los mismos, costo de hora por empleado, con empresas internacionales como Brand New Day, Med Wach y Global Clinical Services BPO.

2-  Informe de la Administración en Costa Rica y Sucursal en Nicaragua.

3-  Presentación de estados financieros correspondientes años 2018, 2019, 2020.

4-  Distribución de Utilidades por esos años 2018, 2019, 2020.

5-  Se solicitan auditorias trimestrales tanto en Costa Rica como en Estados unidos , y que trimestralmente se brinde información de los mismos.

6-  Creación del Fondo de Reserva Legal

7-  Informe de la Fiscalía.

8-  Asuntos varios

San José, diez de mayo del año dos mil once.—David Hernández Araya.—( IN2021548868 ).       2 v. 1.

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

CHORY BURGER SOCIEDAD ANÓNIMA

Ricardo Ríos Jiménez, cédula de identidad número: 1-0938-0938 en mi condición de secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y de socio accionista de la sociedad autorizado por medio para éste acto de la sociedad Chory Burger Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-736283 para reunirse en Asamblea General Extraordinaria el 25 de mayo de 2021, a las 16:00 horas, en el siguiente domicilio San José, Tibás del McDonald’s 400 metros sur casa 17 A, a fin de deliberar sobre las siguientes materias: Asamblea General Extraordinaria: 1. Revisión de acuerdos junta directiva y de accionistas en libros, 2. Revisión de cierres fiscales de la sociedad, 3. Revisión de Libros contables, 4. Acuerdo sobre liquidación mensual y anual de dividendos. 5. Revisión de ganancias y perdidas. 6. En virtud que no se a realizado las asambleas ordinarias indicadas por ley y en el pacto constitutivo Es todo 7 de mayo de 2021. Publíquese una vez.—Ricardo Ríos Jiménez.—1 vez.—( IN2021548647 ).

3-101-683355 S. A

CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL, ORDINARIA

Y EXTRAORDINARIA DE SOCIOS

Conforme al Artículo 158 del Código de Comercio, se convoca a los socios de “3-101-683355 S.A.” cédula jurídica 3-101-683355 a una Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Socios a celebrarse el próximo lunes 31 de mayo del 2021 a las 09:00AM en el domicilio social de la empresa, a saber: Puntarenas-Osa Distrito Bahía Ballena, específicamente en frente del Centro Llantero del Sur, en el Centro Comercial El Domo Locales 14 y 15. De no presentarse el quorum exigido en dicha convocatoria, la segunda será una hora después con el número de socios con derecho a voto que se encuentren presentes. Allí se conocerán los siguientes asuntos:

Temas de la Asamblea General de Socios.

1   Verificación del quorum y apertura de la asamblea.

2   Elección de Presidente y Secretario “ad hoc” para que presidan la Asamblea.

3   Reforma a los estatutos.

4   Revocatoria y nombramiento de puestos de Junta Directiva.

5   Protocolización de Acuerdos.

6   Otros.

7   Cierre de la asamblea.

 3 de mayo del 2021.—Yasmin Lawrence, Vicepresidenta.
1 vez.—( IN2021548704 ).

3-102-737231 S.R.L.

Convocatoria de asamblea ordinaria de socios

Se convoca a todos los socios de 3-102-737231 S.R.L. a la Asamblea General Ordinaria que se celebrará el día 26 de mayo del 2021 a las 10:00 horas en oficinas de Mora, Yglesias y Asociados, ubicadas en San José, calle 21 avenida 12, número 2180, de Club Antik (antigua Casa Matute), 100 metros sur y 75 metros al este. La asamblea sesionará válidamente a la hora indicada con cualquier número de cuotistas presentes.

La asamblea se ha convocado con el propósito de conocer informes de gerentes, la sustitución y nombramiento de los gerentes que se requiera e inquietudes varias de los socios.—Fecha: 30 de abril del 2021.—Amanda Smith, Gerente.—1 vez.—( IN2021548808 ).

COMPAÑÍA INVERSIONISTA FAPA S. A.

Se convoca a todos los accionistas de la Compañía Inversionista Fapa S.A., cédula jurídica N° 3-101-044440 a asamblea general extraordinaria de socios a celebrarse el día lunes 14 de junio del 2021, en el domicilio social: San José, Montes de Oca, distrito uno San Pedro, Barrio La Granja, del Antiguo Higuerón doscientos al sur y veinticinco al Este, primera convocatoria: 10:00 a.m. de no haber quorum. Segunda convocatoria a las 11:00 a.m. con los socios presentes. Agenda: 1- Autorizar la división material o segregación posible de lotes, del único bien inmueble de la compañía y autorizar la confección de los planos correspondientes y tramitar los permisos y visados requeridos para ese efecto. 2- Nombrar un apoderado especial para que realice dicha tramitología a nombre de la compañía y contrate al topógrafo encargado de elaborar los planos. 3- Autorizar la donación de dichos lotes, una vez confeccionados los planos y autorizados los visados, a los accionistas. 4-Nombrar apoderado especialísimo de conformidad con el artículo 1408 del Código Civil para que, a nombre de la compañía, comparezca ante notario público a otorgar escrituras de donación. 5- Acordar la disolución de la sociedad. 6- Nombrar liquidador o liquidadores para que procedan de conformidad con los artículos 214 y siguientes del Código de Comercio. 7- Asuntos varios.—San José, 06 de mayo del 2021.—Daniel Fait Monge, Secretario.—1 vez.—( IN2021548918 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por escritura otorgada ante esta notaría, Studio Concept S.A., con cédula jurídica N° 3-101-712134, vende el establecimiento mercantil denominado Beauty Lab, ubicado en San José, Santa Ana, Pozos; la venta se realiza a la sociedad Barvac Número Once H J B S.A., con cédula jurídica N° 3-101-418312. Se cita a los acreedores e interesados para los efectos del artículo 479 del Código de Comercio, se presenten en el término de 15 días contados a partir de este aviso, para hacer valer sus derechos. Actúa como depositaria del precio el Lic. Jonathan Jara Castro con oficina abierta en San José, Montes de Oca, Los Yoses, Barrio Dent, Bufete Alpha Legal.—San José, 06 de mayo de 2021.—Lic. Jonathan Jara Castro.—( IN2021548202 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

INVERSIONES LAS BANDERAS S. A.

El suscrito, José Alberto Schroeder Leiva, notario público, con oficina abierta al público en San José, Escazú, San Rafael, EBC Centro Corporativo, octavo piso, oficinas de Sfera Legal, para efectos de cumplir lo dispuesto en el artículo catorce del Reglamento de Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles hace constar y da fe que la señora Cynthia Rozencwaig Lustig, portadora de la cédula de identidad número uno-cero setecientos setenta y nueve-cero quinientos cuatro en su condición de presidente de Inversiones las Banderas S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero noventa mil setecientos cuarenta y tres, se encuentra realizando ante sí el trámite legal correspondiente para la reposición del tomo uno de los libros de Asamblea de Socios, Junta Directiva y Registro de Accionistas de la sociedad, por extravío. Quien se considere afectado, puede oponerse en el plazo de ocho días a partir de la primera publicación en La Gaceta, en el domicilio social de la sociedad o en las oficinas del suscrito notario.—San José, veintinueve de abril de dos mil veintiuno.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2021548662 ).

SERVICIOS DE ALERGIA S. A.

El suscrito: José Alberto Schroeder Leiva, notario público, con oficina abierta al público en San José, Escazú, San Rafael, EBC Centro Corporativo, octavo piso, oficinas de Sfera Legal, para efectos de cumplir lo dispuesto en el artículo catorce del Reglamento de Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles hace constar y da fe que la señora Cynthia Rozencwaig Lustig, portadora de la cédula de identidad número uno-cero setecientos setenta y nueve-cero quinientos cuatro en su condición de presidente de Servicios de Alergia S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero cuarenta y seis mil doscientos veintinueve, se encuentra realizando ante sí el trámite legal correspondiente para la reposición del tomo uno de los libros de Asamblea de Socios, Junta Directiva y Registro de Accionistas de la sociedad por extravío. Quien se considere afectado puede oponerse en el plazo de ocho días a partir de la primera publicación en La Gaceta en el domicilio social de la sociedad o en las oficinas del suscrito notario.—San José, veintinueve de abril de dos mil veintiuno.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2021548665 ).

PANGBORN MACARTHUR AND ASSOCIATES S. A.

De conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, se avisa que la sociedad Pangborn Macarthur and Associates S. A., cédula jurídica N° 3-101-398191, por motivo de extravío procederá con la reposición de los libros de Actas de Asamblea de Socios y Registro de Accionistas N° 1.—02 de mayo del 2021.—Kody Richard Stokes, Presidente.—1 vez.—( IN2021548696 ).

RANO RARAKU RRK LIMITADA

Rano Raraku RRK Limitada, cédula de persona jurídica N° 3-102-537340, solicita ante Registro Nacional de Costa Rica, la reposición por extravío del libro número uno de Registro de Cuotistas, Asamblea de Cuotistas, con numero de legalización 4061012057401 de la sociedad antes indicada. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Junta Administrativa del Registro Nacional dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Transcurrido el término sin que hayan existido oposiciones, se procederá a la reposición solicitada.—Sergio Calderón Odio.—1 vez.—( IN2021548746 ).

LES SOEURS PO & LO SOCIEDAD ANÓNIMA

Les Soeurs Po & Lo Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-781766, solicita ante Registro Nacional de Costa Rica, la reposición por extravío del libro número uno de Registro de Accionistas, Asamblea de Accionistas y Junta Directiva, con numero de legalización 4062001024965, de la sociedad antes indicada. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante la Junta Administrativa del Registro Nacional, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Transcurrido el término sin que hayan existido oposiciones, se procederá a la reposición solicitada.—Sergio Calderón Odio.—1 vez.—( IN2021548747 ).

ROSEMUNDY HILL DEVELOPMENTS S.R.L.

Rosemundy Hill Developments S.R.L., con cédula jurídica N° 3-102-522568, por motivo de extravío, solicita la reposición de los libros de: Actas de Asamblea de Socios y Registro de Cuotistas.—San José, 10 de mayo del 2021.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal.—1 vez.—( IN2021548821 ).

ASOCIACIÓN COSTARRICENSE DE

OTORRINOLARINGOLOGÍA Y CIRUGÍA

DE CABEZA Y CUELLO

Yo Enrique Muñoz Hernández, cédula uno-ocho tres cuatro-dos uno cinco, en calidad de presidente y representante legal de la Asociación Costarricense de Otorrinolaringología y Cirugía de Cabeza y Cuello, cédula jurídica tres-cero cero dos-dos siete uno tres cinco nueve, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición del libro número uno de Asambleas Generales, el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro Público, Sección Personas Jurídicas.—Licda. Hellen Carolina Aburto Castillo, Notaria carolaburto77@yahoo.com.—1 vez.—( IN2021548833 ).

ALTAR DE CRETA S. A.

Por este medio se hace saber del extravío de los libros legales sociales, a saber, el Libro de Actas de Asamblea de Socios, el Libro de Registro de Socios y el Libro de Actas del Consejo de Administración, de la empresa Altar de Creta Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos cuarenta y un mil novecientos trece, domiciliada en la provincia de San José, Los Yoses, costado sur de la Iglesia de Fátima, Edificio Carisa Suite dos A. Se emplaza a partir de esta publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones en el domicilio de la sociedad.—San José, diez de mayo del dos mil veintiuno.—Ashley Anthony Austin Gaucherand, Presidente.—1 vez.—( IN2021548850 ).

G & A INVERSIONES COTECA S. A.

Ante esta notaría, a las doce horas del ocho de mayo del dos mil veintiuno, se protocolizó solicitud de reposición de libros por motivo de extravío, reposición de libros de Registro de Socios, Asamblea de Socios, Consejo Administrativo, Diario, Mayor e Inventario y Balances de la sociedad G & A Inversiones Coteca S. A.—San José, diez de mayo del dos mil veintiuno.—Lic. María Alejandra Calderón Hidalgo, Notaria.—1 vez.—( IN2021548907 ).

CAYLEO, S. A.

El suscrito, Paulo Antonio Doninelli Fernández, mayor de edad, casado una vez, abogado, vecino San José, portador de la cédula de identidad número 109190898; en mi condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo de la entidad jurídica Cayleo, Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3101174355, procedo a solicitar la reposición de los libros sociales de Actas de Asambleas Generales de Socios, Actas de Asambleas de Consejo de Administración y de Registro de Socios tomos número 1 respectivamente debido al extravío de los mismos. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Registro de Personas Jurídicas, en el término de ocho días a partir de esta publicación. Publíquese una vez para efectos de reposición de libros ante el Registro Público de la Propiedad.—San José, 07 de mayo del 2021.—Es todo.—Paulo Antonio Doninelli Fernández, Presidente.—1 vez.—( IN2021548920 ).

DISTRIBUIDORA FRETERA S. A.

Distribuidora Fretera S.A., cedula jurídica número 3-101-425321, hace del conocimiento público que, por motivo de extravío, el señor Cristhian González Castro, mayor de edad, cedula numero dos- seiscientos ochenta y uno- ciento tres, quien es su representante, solicita la reposición del certificado de acciones veinte acciones comunes y nominativas de dos mil colones cada una, las cuales se encuentran a nombre del solicitante González Castro. De igual forma por razones de extravío se solicita la reposición del libro de accionistas que al efecto llevaba dicha sociedad debidamente legalizado por las autoridades tributarias. Se emplaza a cualquier interesado a manifestar su oposición en el domicilio del Representante setecientos metros al sur de la Iglesia Católica de Aguas Zarcas- San Carlos- Alajuela, bien conocida en el lugar.—Aguas Zarcas, San Carlos ocho de mayo del dos mil veintiuno.—Cristhian González Castro, Presidente.—1 vez.—( IN2021548941 ).

COLEGIO DE MICROBIÓLOGOS

Y QUÍMICOS CLÍNICOS DE COSTA RICA

COMISIÓN DE EVALUACIÓN CURRICULAR

Informa a todos los Microbiólogos (as)

En virtud de la revisión al artículo 22, inciso 2 del Reglamento del Estatuto de Servicios de Microbiología y Química Clínica, y de los artículos 34 y 34 Bis del Reglamento de Operación de la Comisión de Evaluación Curricular, esta Comisión permite comunicar lo siguiente:

A partir de la Sesión Ordinaria celebrada el día 09 de marzo de 2021, se acuerda:

La política de no dar trámite a solicitudes de aval de cursos virtuales cuyo sistema de calificación permita más de un intento de evaluación y se pueda visualizar las respuestas correctas entre cada intento. Esta modalidad permitiría al que así lo decida, obtener un certificado de aprobación sin haber dedicado tiempo a los contenidos del curso, lo cual riñe con los principios de competencia académica para la evaluación de atestados del Sistema de Evaluación Curricular. En concordancia con esta política, todas las solicitudes de aval de cursos virtuales impartidos por la Organización Panamericana de la Salud (OPS) serán rechazadas.

Comunicar a los agremiados que para aquellas solicitudes de aval de cursos virtuales que presenten la modalidad de curso participativo y aprovechamiento de manera simultánea, se optará por avalar la modalidad de aprovechamiento y no ambas.

Aprobado en sesión 07:2021-2022 del 27 de abril de 2021.—Periodo 2021-2022.—Dra. María del Pilar Salas Chaves, Presidente.— Comisión de Evaluación Curricular.—Dr. Carlos Andrés Solano Salas, Coordinador.—1 vez.—( IN2021548969 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante mi notaría, por escritura número sesenta y nueve, al tomo ocho, a las dieciocho horas del veintinueve de abril del dos mil veintiuno, se solicita al Registro la disolución de la entidad: Agropecuaria Enrigil Limitada, cédula jurídica número: 3-102-219412; carné N° 18389.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, 08 horas del 30 de abril del 2021.—MSc. Álvaro Estrada Chavarría, Notario Público.—( IN2021546664 ).

Por instrumento público número cuarenta y uno, otorgado en mi notaría, en San José, emitida al ser las catorce horas del treinta de abril de dos mil veintiuno, se protocolizó la Asamblea de Cuotistas de la sociedad Lucía Forest Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos sesenta y ocho mil seiscientos sesenta, mediante la cual se modifica la cláusula Quinta del Capital Social y se disminuye el capital social.—San José, treinta de abril de dos mil veintiuno.—Lic. Gabriel Castro Benavides, Notario Público. Carné N° 18798.—( IN2021547062 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Ante esta notaria, se ha protocolizado acta número dos de la sociedad cuya denominación social es Tres Ciento Dos Siete Seis Cero Cuatro Ocho Cuatro Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula Jurídica tres-ciento dos-siete seis cero cuatro ocho cuatro. Mediante la cual los socios acuerdan la disolución de la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso D del Código de Comercio.—Nicoya, veintinueve de abril del año dos mil veintiuno.—Xinia Gómez Montiel, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021548664 ).

Por escritura otorgada ante mí el diecisiete horas del seis de mayo del dos mil veintiuno, se constituyó la sociedad denominada con número de cédula de persona jurídica que le sea asignado al momento de su inscripción. Presidente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma. Domicilio: Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste. Objeto: El ejercicio del comercio en general, alimentos y bebidas, construcción, actividades marítimas, turismo, la industria, ganadería y pesca. Capital totalmente suscrito y pagado.—Liberia, diez de mayo del dos mil veintiuno.—Lic. Lisseth Yessenia Jaén Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—( IN2021548666 ).

Por escritura otorgada ante mí, al dieciséis horas y treinta minutos del seis de mayo del dos mil veintiuno, se constituyó la sociedad denominada OSG INC Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma. Domicilio: Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste. Objeto: El ejercicio del comercio en general, alimentos y bebidas, construcción, actividades marítimas, turismo, la industria, ganadería y pesca. Capital totalmente suscrito y pagado.—Liberia, diez de mayo del dos mil veintiuno.—Licda. Lisseth Yessenia Jaén Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—( IN2021548669 ).

Por escritura número cincuenta y cinco-uno, otorgada ante los notarios públicos Daniela Madriz Porras y Alejandro José Burgos Bonilla, actuando en el protocolo del primero, a las 11:00 del día 05 de mayo del año 2021, se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Eyecare Express Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-319895, en la cual se aprueba el estado final de liquidación de la sociedad, y se remueve como liquidador al señor Mario Hernández Aguiar, cédula de identidad número 1-0831-0404. Teléfono: 4036-5050.—Licda. Daniela Madriz Porras, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021548682 ).

El día 26 de abril del 2021, el suscrito notario público, protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de: Tierra Amada Ltda., celebrada a las 07:00 horas del 26 de abril del 2021, mediante la cual se reforman las cláusulas de administración y representación del pacto social. Se nombra gerente administrativo.—San José, 09 de mayo del 2021.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario Público.—1 vez.—( IN2021548688 ).

El 18 de marzo del 2021 el suscrito notario público protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de: Inversiones R Q S. A., celebrada a las 8 horas del 18 de marzo del 2021, mediante la cual se reforman las cláusulas de domicilio social, administración y representación del pacto social, se nombran secretario de la junta directiva y fiscal.—San José, 9 de mayo del 2021.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—( IN2021548692 ).

Ante esta notaría, se ha protocolizado acta número cuatro de la sociedad Tres-Ciento Dos-Quinientos Cuarenta y Seis Mil Setecientos Uno Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula tres-ciento dos-cinco cuatro seis siete cero uno. Mediante la cual los socios acuerdan la disolución de la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso A del Código de Comercio.—Nicoya, veintinueve de abril del dos mil veintiuno.—Nicoya, Guanacaste.—Lic. Cesar Jiménez Fajardo, Notario Público.—1 vez.—( IN2021548693 ).

La sociedad Esece Inmobiliaria Sociedad de Responsabilidad Limitada, realizó la disolución de su sociedad mediante escritura N° 84-03, otorgada a las 14:30 horas del 7 de mayo del 2021 otorgada ante mí, notaria Cindy Yilena Herrera Camacho.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, 10 de mayo del 2021.—Licda. Cindy Yilena Herrera Camacho, Notaria.—1 vez.—( IN2021548695 ).

Ante esta notaría, se ha protocolizado acta número uno de la sociedad Café de Paris Nosara Sociedad Anónima, cédula tres- ciento uno-seis siete dos cinco uno nueve. Mediante la cual los socios acuerdan la disolución de la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso A del Código de Comercio.—Nicoya, Guanacaste, Nicoya, veintinueve de abril del año dos mil veintiuno.—Lic. Cesar Jiménez Fajardo, Notario Público.—1 vez.—( IN2021548700 ).

Por escritura número setenta-dieciséis, otorgada ante los notarios: Carlos Fernando Hernández Aguiar y Jorge González Roesch, actuando en el protocolo del primero a las once horas del diecisiete de febrero del dos mil veintiuno, se reforma la cláusula del domicilio social de la compañía: Hatillo Sol Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos noventa y cinco mil cuatrocientos noventa y cuatro.—San José, siete de mayo del dos mil veintiuno.—Lic. Jorge González Roesch, Notario.—1 vez.—( IN2021548793 ).

Ante esta notaría se realizó cambio de la junta directiva de la compañía Cedro y Coral S.A. Capital social 100.000 colones. Representante: Esteban Corella Ovares.—San José, mayo del 2021.—Lic. Dagoberto Rivera Betancourt, Notario.—1 vez.—( IN2021548788 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8 horas del día 10 de mayo del 2021, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Veintisiete de Enero W CH J de Limón Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-323297, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 10 de mayo del 2021.—Licda. Sonia María Saborío Flores, Notaria.—1 vez.—( IN2021548802 ).

En asamblea general extraordinaria de cuotistas de Swell Times SRL cedula de persona jurídica 3-102-373817, celebrada a las 12 horas del catorce de abril del dos mil veintiuno, se acordó su disolución.—Liberia, 10 de mayo del 2021.—Lic. Juan Francisco Ruiz Monge, Notario.—1 vez.—( IN2021548805 ).

Mediante escritura otorgada ante la notaría de la Licda. Katherine Viviana Solera Madrigal, a las 08:00 horas del 08 de mayo del 2021, protocolicé el acta de asamblea general de socios de Spalco Industrial Sociedad Anónima, mediante la cual se reformo la cláusula quinta del capital social y se modificó la cláusula segunda del domicilio.—San Carlos, 10 de mayo del 2021.—Licda. Katherine Viviana Solera Madrigal, Notaria.—1 vez.—( IN2021548810 ).

Ante esta notaría se precede a la liquidación de la sociedad Racla, Sociedad Anónima. de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San José, diez de mayo del año dos mil veintiuno.—Román Esquivel Font, Notario.—1 vez.—( IN2021548811 ).

El suscrito notario hago constar y doy fe que mediante escritura número treinta y tres, otorgada a las ocho horas del diez de mayo de dos mil veintiuno, en el tomo tercero de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Casa de los Diques Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y siete mil trescientos setenta y dos, en la cual se acuerda cambiar el domicilio social, la representación legal y miembros de la junta directiva.—Alajuela, Atenas, a las nueve horas del diez de mayo de dos mil veintiuno.—Lic. Andrés Gómez Tristán, Notario.—1 vez.—( IN2021548813 ).

La suscrita notaria hace constar que, mediante escritura otorgada a las diez horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Grupo Mathiesen Costa Rica S. A., en que modifica las cláusula del domicilio, Se remueve el tesorero y se nombra sustituto y se revocan poderes.—San José, siete de mayo del dos mil veintiuno.—Licda. Wendy Rey Valverde, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021548814 ).

A las 14:00 horas del 5 de mayo del 2021, en mi notaría se celebró asamblea general extraordinaria de socios de la compañía: Bienes Femacer S. A., cédula jurídica N° 3-101-441742, se nombra liquidador.—Escazú, 5 de mayo del 2021.—Lic. Edgar Nassar Guier, Notario.—1 vez.—( IN2021548815 ).

Por escritura otorgada ante esta misma Notaría, a las 11:00 horas del 10 de mayo del 2021, se protocolizó el acta número 3 de asamblea general extraordinaria de socios de Casa de Emérita y María S.A en la cual se disuelve la empresa.—Misma fecha.—Marianela Solís Rojas.—1 vez.—( IN2021548818 ).

Disolución de Importadora Fantasma S. A., cédula jurídica N° 3-101-237898.—Lic. Gustavo Arián Sánchez Masís, Notario Público.—1 vez.—( IN2021548822 ).

El día de hoy ante esta notaría, se protocolizó la disolución de la sociedad denominada Yalalua S. A., cédula jurídica número: tres-ciento uno-setecientos cincuenta y tres mil seiscientos veinticuatro, representante legal, el presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—Monteverde, Puntarenas, cinco de mayo del año dos mil veintiuno.—Freddy Mesén Bermúdez, Notario Público. Carné número 20795.—1 vez.—( IN2021548825 ).

Ante esta notaría, en la ciudad de Alajuela, exactamente de la esquina noroeste del Parque Juan Santamaría veinticinco metros al norte, costado oeste del Teatro Municipal, puerta hierro con vidrio, a las once horas del diez de mayo del dos mil veintiuno, se procedió a protocolizar el acta de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Los Jardines del Pacíficio JP Dos S. A., mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—Alajuela, diez de mayo del dos mil veintiuno.—Licda. María Fernanda Chavarría Bravo, Notaria.—1 vez.—( IN2021548826 ).

El día de hoy se protocolizó en escritura 16-19, acta de Asamblea General Extraordinaria de la entidad Corpempre de San Cristóbal S. A., cédula jurídica N° 3-101-278165, mediante la cual se modificó cláusula Segunda del domicilio social.—San José, 07 de mayo de 2021.—Lic. Leonardo A. Madrigal Moraga, Notario.—1 vez.—( IN2021548828 ).

Por escritura otorgada ante la notaria Laura Zumbado Loría, a las ocho horas del siete de mayo de dos mil veintiuno, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de La Asunción S. A., mediante la cual se conoce y acepta la disolución de la sociedad por el vencimiento de su plazo y se nombra como Liquidador al señor Luis Guillermo Aued Flores, cedula de identidad número uno-cero novecientos diecinueve-cero ochocientos noventa y seis. Es todo.—San José, siete de mayo de dos mil veintiuno.—Licda. Laura Zumbado Loría, Notaria.—1 vez.—( IN2021548829 ).

Por escritura número ochenta y nueve-dieciséis, otorgada a las quince horas quince minutos del día seis de mayo del dos mil veintiuno, otorgada en esta notaría, Rosac de San José Sociedad Anónima se transformó en Rosac de San José Sociedad de Responsabilidad Limitada, reformando por completo su pacto constitutivo.—San José, diez de mayo del dos mil veintiuno.—Lic. Daniel Guillén Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2021548834 ).

Se comunica a interesados que en Acta Nº 4 celebrada el 14 de mayo de 2020 de Transportes APA Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-227456, se acuerda su disolución.—Lic. José Elías Zamora Quesada, Notario Carné 11572.—1 vez.—( IN2021548863 ).

Se comunica a interesados que en Acta Nº 2 celebrada el 14 de mayo de 2020 de Frandasi Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-169256, se acuerda su disolución.—Lic. José Elías Zamora Quesada, Notario, Carné 11572.—1 vez.—( IN2021548864 ).

Mediante escritura número cincuenta y tres, del tomo ocho, de las quince horas quince minutos del seis de mayo de dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea de socios de la compañía Canzanese Servicios Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos sesenta y ocho mil seiscientos cuarenta y dos; el cual por unanimidad de votos se acordó la disolución de la sociedad antes indicada. Es todo.—San José, diez de mayo de dos mil veintiuno.—Gonzalo José Rojas Benavides.—1 vez.—( IN2021548866 ).

Por protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía de esta plaza: Tecnología Múltiple M y T Sociedad Anónima, se reforman las cláusulas primera y quinta y se nombra nueva junta directiva y fiscal. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las diez horas del diez de mayo del dos mil veintiuno, ante el notario público: José Antonio Arguedas Maklouf.—San José, 10 de mayo del 2021.—Lic. José Antonio Arguedas Maklouf, Notario.—1 vez.—( IN2021548869 ).

Mediante escritura pública número 162 del tomo 8 del protocolo del suscrito notario, Lic. Iván Darío Villegas Franco, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la compañía Posada Vista Número Tres S.A, cédula jurídica 3-101-237520 en la que se modifica la cláusula 5 del capital social.—San José, 10 de mayo del 2021.—Lic. Iván Darío Villegas Franco.—1 vez.—( IN2021548872 ).

Ante esta notaría, por escritura número 66, otorgada a las 10:00 horas del día 08 de mayo del 2021, se protocoliza el acta número 01 de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Helsinki Boras Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-554014, en donde por acuerdo de socios se da por disuelta la sociedad.—San Carlos, 10 de mayo del 2021.—Licda. Katherine Solera Madrigal, Notaria.—1 vez.—( IN2021548874 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 12 horas 30 minutos del 10 mayo del 2021, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Multibrick Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada, 3-102-760740, en la cual se modifica la cláusula quinta: el capital.—San José, diez de mayo del dos mil veintiuno.—Lic. Ignacio Miguel Beirute Gamboa, Notario.—1 vez.—( IN2021548875 ).

Yo, Sebastián David Vargas Roldán, hago constar que he protocolizado en mi notaria, acta de asamblea de socios de las sociedades Islandia Condominium Limitada y Nightlife in the Forest S.R.L. donde se acordó su disolución; así como la de Aquanissi Spring Volcanic Water S.A., donde se acordó la modificación de la representación. Es todo.—San José, diez de mayo del dos mil veintiuno.—Lic. Sebastián David Vargas Roldán, Notario.—1 vez.—( IN2021548878 ).

Mediante escritura número 85- 4, se protocolizó el acta número 7 de asamblea extraordinaria de Startraum Ltda portadora de la cédula jurídica 3-102-710917, donde se acordó la modificación de la cláusula segunda; del domicilio, se actualizaron las identificaciones (residencia temporal) de los gerentes. Es todo.—San José, 10 de mayo del año 2021. Firma responsable.—Guillermo Esquivel Herrera.—1 vez.—( IN2021548883 ).

Por escritura otorgada a las once horas del día veinte de abril del dos mil veintiuno, ante los notarios públicos Roberto León Gómez y Jessica Salas Arroyo, se protocolizó el acta de la sociedad Escola Esportiva Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda la disolución de dicha sociedad.—San José, diez de mayo del 2021.—Licda. Jessica Salas Arroyo, Notaria.—1 vez.—( IN2021548885 ).

Por escritura otorgada ante la notaria publica a las nueve horas del veintiséis de abril del dos mil veintiuno, se constituyó la Sociedad Internacional Talent Outsourcing Solutions Itos, Sociedad Anónima. Plazo social: cien años.—San José, diez de mayo del dos mil veintiuno.—Lic. Otto Francisco Patiño Chacón.—1 vez.—( IN2021548887 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del veintinueve de abril del dos mil veintiuno, se solicita al Registro Mercantil la reforma de los estatutos en cuanto al cambio de objeto, cambio de representación y conformación de junta directiva; y cambio de domicilio y de la cláusula de celebración de asambleas generales de la sociedad Servicios Integrados de Consultoría ICS Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y siete mil cero setenta y dos.—San José, treinta de abril del dos mil veintiuno.—Licda. Bridget Karina Durán Marín, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021548895 ).

Se pone en conocimiento que por acuerdo de socios se disuelve la sociedad El Campeador de la Villa Sociedad Anónima. Acuerdo protocolizado en San José, a las 16:00 horas del 06 de mayo del 2021.—Licda. Laura Ramírez Torres, Notaria.—1 vez.—( IN2021548896 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diez horas del día diez de mayo del dos mil veintiuno, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada: 3-102-787367 SRL., donde se acuerda reformar las cláusulas: sexta y novena de los estatutos de la compañía.—San José, diez de mayo del dos mil veintiuno.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2021548903 ).

La suscrita Notaria Pública Silvia María González Castro, hace constar que por escritura pública número setenta y cuatro-cinco otorgada ante mí, a las quince horas del cinco de mayo de dos mil veintiuno se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada: Zúñiga & Vega Consultores Asociados S. A., titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno- quinientos veinticuatro mil novecientos veintiséis, mediante la cual se reformaron las cláusulas de sus estatutos sociales, referentes a la administración y el Órgano Contralor. Es todo.—San José, diez de mayo de dos mil veintiuno.—Licda. Silvia María González Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2021548905 ).

Por escritura otorgada el 28 de abril del 2021 a las 11:00 horas, protocolicé acuerdos de la empresa Bufete A. G. y Asociados S. A., cédula jurídica N° 3-101-077608, reformando estatutos.—San José, 28 de abril del 2021.—Lic. Roberto Arguedas Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2021548906 ).

Por escritura otorgada del 28 de abril del 2021, a las 09:00 horas, protocolicé acuerdos de la empresa: Guvy Internacional S. A., cédula jurídica N° 3-101-188306, reformando estatutos.—San José, 28 de abril del 2021.—Lic. Roberto Arguedas Pérez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021548908 ).

Por escritura, otorgada el 28 de abril del 2021, a las 10:00 horas, protocolicé acuerdos de la empresa Kafo Negro S. A., cédula jurídica N° 3-101-351459, reformando estatutos.—San José, 28 de abril del 2021.—Lic. Roberto Arguedas Pérez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021548910 ).

Por escritura otorgada el 28 de abril del 2021, a las 10:30 horas, protocolicé acuerdos de la empresa: Stoco S. A., cédula jurídica N° 3-101-157155, reformando estatutos.—San José, 28 de abril del 2021.—Lic. Roberto Arguedas Pérez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021548913 ).

Por escritura otorgada el 28 de abril del 2021, a las 10:00 horas, protocolice acuerdos de la empresa: Tolima del Pacífico S.A., cédula jurídica N° 3-101-351459, reformando estatutos.—San José, 28 de abril del 2021.—Lic. Roberto Arguedas Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2021548915 ).

Por escritura otorgada ante mi notaria, a las 9 horas del 4 de mayo del 2021, se acuerda la disolución de la sociedad por acuerdo de socios, de la empresa Audiomédica S. A.—Licda. Ligia González Marten, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021548922 ).

En esta notaría, a las 15:00 horas del 07 de mayo del 2021, escritura 169, se reformó la cláusula sexta y novena de los estatutos de la compañía Katu Estudio Grafico Limitada, cédula de persona jurídica N° 3-102-648263.—San José, 10 de mayo del 2021.—Licda. Doris Monge Díaz, Notaria.—1 vez.—( IN2021548923 ).

Por escritura número 54-4, otorgada ante los notarios públicos Alejandro Burgos Bonilla y Marco Vinicio Castegnaro Montealegre, a las 14 horas del 7 de mayo del 2021, se protocolizó la asambleas de cuotistas de la sociedad Pacífico Development Coco PDC Ltda., con cédula jurídica 3-102-422191, en la que se transforma su naturaleza jurídica a Sociedad Anónima. 4036-5050.—Lic. Marco Vinicio Castegnaro Montealegre, Notario Público.—1 vez.—( IN2021548926 ).

Mediante escritura pública número 182 del tomo 8 del protocolo del suscrito notario, Lic. Iván Darío Villegas Franco, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la compañía Gutis Corp Limitada, cédula jurídica 3-102-795496 en la que se modifica la cláusula 5 del capital social.—San José, 10 de mayo del 2021.—Lic. Iván Darío Villegas Franco.—1 vez.—( IN2021548927 ).

Ante esta notaría mediante escritura numero 21-22 otorgada a las 10:00 del dla 10 de mayo de 2021, se modifica la cláusula del domicilio de la sociedad Rastreo Total S. A.—San José, 10 de mayo de 2021.—Licda. Goldy Ponchner Geller, Notario.—1 vez.—( IN2021548930 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las diez horas treinta y siete minutos del día diez de mayo de dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Codeba Consultoría y Desarrollo Barrantes Sociedad Anónima, mediante la cual se realizan nuevos nombramientos.—Heredia, diez de mayo de dos mil veintiuno.—Licda. Lorena Víquez Muñoz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021548931 ).

Mediante escritura número ciento dieciséis-dos del tomo dos del protocolo de la suscrita notaria Licenciada Andrea Alvarado Rodríguez, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria la cual aumenta el capital de la sociedad Granja Alfache S.R. Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-390391.—Licda. Andrea Alvarado Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2021548935 ).

Por escritura otorgada ante mí, al ser las trece horas treinta minutos del seis de mayo del año dos mil veintiuno, mediante escritura sesenta y cuatro, del tomo diez del protocolo del Notario Owen Amén Montero, se acuerda modificar, junta directiva y agente residente, modificar representación, y modificación de domicilio de la sociedad Villa Borbón Canto de Mar Lam Treinta y Tres Sociedad Anónima.—Es todo, siete mayo dos mil veintiuno. Teléfono: 2772 5333.—Lic. Owen Amén Montero Notario Público, carné 18382.—1 vez.—( IN2021548936 ).

Por escritura número 62-1 otorgada ante los notarios públicos Daniela Madriz Porras y Juan Ignacio Davidovich Molina a las 13 horas 30 minutos del 07 de mayo del 2021, se protocolizó la asambleas de cuotistas de la sociedad La Casa de Coco S.R.L., con cédula jurídica N° 3-102-154146 en la que se transforma su naturaleza jurídica a sociedad anónima; 4036-5050.—Lic. Juan Ignacio Davidovich Molina.—1 vez.—( IN2021548940 ).

Por escritura otorgada ante mí, al ser las trece horas del seis de mayo del año dos mil veintiuno, mediante escritura sesenta y tres, del tomo diez del protocolo del notario Owen Amen Montero, se acuerda modificar, junta directiva y agente residente, modificar representación, y modificación de domicilio de la sociedad The Sleepy Bear Sociedad Anónima. Es todo.—Siete mayo dos mil veintiuno.—Lic. Owen Amen Montero. Teléfono: 2772 5333. Carné 18382, Notario.—1 vez.—( IN2021548943 ).

Mediante la escritura número ciento noventa iniciada en folio ciento setenta y dos vuelto del tomo tres del notario Leonardo Gómez Salazar, y de conformidad con el artículo 19 y 201 del Código de Comercio se acordó la disolución de la sociedad C-JET Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-708309, en San José, Mata Redonda, avenida once, calle cincuenta y seis, número cinco mil seiscientos treinta y cinco a las diez horas del diez de mayo del año 2021.—Lic. Leonardo Gómez Salazar, Notario.—1 vez.—( IN2021548948 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria a las 9:00 horas del día de 10 mayo del 2021, se protocolizó el Acta uno de la Asamblea General Extraordinaria de Cuotistas de la sociedad Net Intelligence Costa Rica Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda disolver a la sociedad.—San José, 10 de mayo del 2021.—Licda. Ana Giselle Barboza Quesada, Notaria, gbarboza@servicioslegalescr.net.—1 vez.—( IN2021548949 ).

El día de hoy al ser las 9:00 horas, mediante escritura N° 222-2, protocolicé asamblea general de cuotistas de Tres-Ciento Dos-Ochocientos Ocho Mil Seiscientos Dos Ltda., con cédula de persona jurídica igual a su denominación social, mediante la cual se modifica la cláusula de la razón social, la cual pasará a denominarse “Rock of Gibraltar Rog Two Thousand One Ltda.”.—San José, 07 de mayo del 2021.—Lic. Nathalie Woodbridge Gómez.—1 vez.—( IN2021548951 ).

NOTIFICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, por ignorarse domicilio actual del trabajador independiente: Juan Carlos Alvarado Otárola, número de afiliada: 0-0106370035-999-001, la Subárea de Estudios Especiales Servicios notifica el traslado de cargo N° 1238-2021-00103, por eventuales omisiones de ingresos, por un monto de ¢3.383.542,00 en cuotas obreras. Consulta expediente en San José, c. 7, av. 4, Edif. Da Vinci, piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 12 de abril de 2021.—Lic. Geiner Solano C., Jefe.—1 vez.—O. C. N° DI-OC-00260 .—Solicitud N° 266823.—( IN2021548881 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del Trabajador Independiente Javier Clausen Gutiérrez, número afiliado 0-00106020444-999-001, la Subárea de Servicios de Transporte notifica Traslado de Cargos 1235-2021-00671, por eventuales omisiones salariales por un monto de ¢19.159.732,00 en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 07 de mayo de 2021.—Ivannia Gutiérrez Vargas, Jefe.—1 vez.—O. C. N° DI-OC-00560.—Solicitud N° 266827.—( IN2021548891 ).

AVISOS

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

“La Junta Directiva General mediante acuerdo N° 11 de la sesión N° 15-18/19-G.O. del 05 de marzo del 2019, acordó autorizar a la Administración a publicar por edicto en el Diario Oficial La Gaceta el acuerdo N° 10 sesión N° 42-19/20-G.E., el acuerdo N° 46 sesión 04-20/21-G.E., CIT-033-2021, CIT-034-2021, TH-168-2021, INT-034-2021/0630-2020 y la INT-035-2021/0630-2020 debido a que según oficio TH-171-2021 del Departamento de Tribunales de Honor resultó materialmente imposible notificar a la empresa Ingevico del Sur S. A. (CC-02948), en el expediente disciplinario 0630-2020.

La Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, en su sesión N° 42-19/20-G.E. de fecha 22 de setiembre del 2020, acordó lo siguiente:

Acuerdo N° 10:

a.  Se aprueba lo recomendado por el Centro de Análisis y Verificación, de instaurar un Tribunal de Honor en el caso N° 630-2020, de investigación iniciada por el CFIA al Ing. Manuel Antonio Coronado Marín (IC-19007), al Ing. Eugenio Méndez Libby (IC-4585), a la empresa Ingevico del Sur S. A. (CC-02948) y al Ing. Roger Martínez Coto (IC-9310); por solicitud del Sr. Marco Hidalgo Zúñiga, Gerente General del INVU; con el fin de llegar a la verdad real de los hechos, según oficio 0404-2020-CAV:

     (…)

    RECOMENDACIÓN DEL CENTRO DE ANÁLISIS Y VERIFICACIÓN

     Instaurar un Tribunal de honor en relación con la participación de:

− (...)

− Ingevico del Sur S. A., CC-02948.

− (…)

− (…)

b.  El Tribunal de Honor para la empresa y para los profesionales investigados, estará conformado por el Arq. Ricardo Fliman Wurgaft, por el Ing. Luis González Espinoza y por el Ing. Roberto Siverio Visconti, del Tribunal de Honor Permanente de Empresas.

c.  El Tribunal de Honor podrá contar con asesoría legal para cualquier fase del procedimiento. Asimismo, se informa que el CFIA garantiza en todo momento el acceso al expediente, sus piezas y a los antecedentes que motivaron el presente acuerdo.

d.  (…).

_____

La Junta Directiva General, en su sesión N° 04-20/21-G.E. de fecha 24 de noviembre del 2020, acordó lo siguiente:

Acuerdo N° 46:

Se aprueba lo recomendado por el Departamento de Tribunales de Honor y, en consecuencia, se nombra la siguiente terna en el Tribunal de Honor nombrado para conocer el expediente N° 0630-2020, según oficio TH-425-2020: Presidente: Ing. Mario Chavarría Gutiérrez, Secretario: Arq. Ricardo Fliman Wurgaft y Coordinador: Ing. Roberto Siverio Visconti.

CIT-033-2021/0630-2020

PARTES COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA. DENUNCIANTE: SR. MARCO HIDALGO ZÚÑIGA, GERENTE GENERAL DEL INVU. INVESTIGADOS: ING. MANUEL ANTONIO CORONADO MARÍN IC-19007, ING. EUGENIO MÉNDEZ LIBBY IC-4585, INGEVICO DEL SUR S. A., CC-02948, ING. RÓGER MARTÍNEZ COTO IC-9310.

EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO N° 0630-2020.

Tribunales de Honor.—San José, Curridabat, Casa Anexa Número Cuatro del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, en adelante CFIA, a las 14:16 horas del 01 de marzo del 2021, el Tribunal de Honor debidamente instaurado por la Junta Directiva General mediante acuerdo N° 10, sesión N° 42-19/20-G.E., de fecha 22 de setiembre del 2020, oficio N° JDG-1193-19/20, modificado mediante acuerdo N° 46, sesión N° 04-20/21-G.E., de fecha 24 de noviembre del 2020, oficio N° JDG-0107-20/21, resuelve: Citar al señor Marco Hidalgo Zúñiga, Gerente General del INVU, en su calidad de denunciante, a la celebración de la comparecencia oral y privada conforme los artículos 17 y 79 del Reglamento del CFIA que regula los procedimientos de la aplicación de la ética profesional y sus efectos patrimoniales para que comparezca personalmente y no por medio de apoderado, en aula 2, situada en la Casa Anexa 4 del Edificio del CFIA. La audiencia se llevará a cabo el miércoles 16 de junio del 2021, a las 09.00 horas. Se le informa al señor Hidalgo Zúñiga, que en la citada audiencia se admitirá y recibirá toda la prueba ya ofrecida por las partes, así como aquella que presenten el mismo día. Además, se recibirán las declaraciones de partes y testigos, se evacuará la prueba documental aportada al expediente y se recibirán los alegatos finales de conclusión de las partes. Se le hace saber al señor Hidalgo Zúñiga, que es su derecho hacerse acompañar por su abogado y que en caso de ausencia injustificada de alguna o ambas partes, la comparecencia se llevará a cabo, por lo que el tribunal de honor evacuará la prueba previamente ofrecida por la parte o las partes ausentes, si ello es posible, de conformidad con el artículo 84 del Reglamento del CFIA que regula los procedimientos de la aplicación de la ética profesional y sus efectos patrimoniales. TRIBUNAL DE HONOR DE EMPRESAS DEL CFIA ING. MARIO CHAVARRÍA GUTIÉRREZ, PRESIDENTE; ARQ. RICARDO FLIMAN WURGAFT, SECRETARIO; ING. ROBERTO SIVERIO VISCONTI, COORDINADOR.

CIT-034-2021/0630-2020

PARTES COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA. DENUNCIANTE: SR. MARCO HIDALGO ZÚÑIGA, GERENTE GENERAL DEL INVU. INVESTIGADOS: ING. MANUEL ANTONIO CORONADO MARÍN IC-19007, ING. EUGENIO MÉNDEZ LIBBY IC-4585, INGEVICO DEL SUR S. A., CC-02948, ING. RÓGER MARTÍNEZ COTO IC-9310.

EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO N° 0630-2020.

Tribunales de Honor.—San José, Curridabat, Casa Anexa Número Cuatro del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, en adelante CFIA, a las 14:16 horas del 01 de marzo del 2021, el Tribunal de Honor debidamente instaurado por la Junta Directiva General mediante acuerdo N° 10, sesión N° 42-19/20-G.E., de fecha 22 de setiembre del 2020, oficio N° JDG-1193-19/20, modificado mediante acuerdo N° 46, sesión N° 04-20/21-G.E., de fecha 24 de noviembre del 2020, oficio N° JDG-0107-20/21, resuelve: Citar a la ingeniera Francinie Fuentes Ocampo, Jefe del Departamento de Tribunales de Honor, y en su defecto a la arquitecta Olga Solís Bermúdez, coordinadora del mismo departamento, en calidad de representantes del CFIA, y como parte interesada en este proceso, a la audiencia oral y privada que se llevará a cabo el miércoles 16 de junio del 2021, a las 09.00 horas, en aula 2, situada en la Casa Anexa 4 del Edificio del CFIA. Lo anterior para recibir pruebas, declaraciones y testigos que hayan sido ofrecidos por escrito y que consten en el expediente, así como descargos de las partes con relación a la denuncia presentada por el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica y del Sr. Marco Hidalgo Zúñiga, Gerente General del INVU, en contra de Ing. Manuel Antonio Coronado Marín IC-19007, Ing. Eugenio Méndez Libby IC-4585, Ingevico del Sur S. A., CC-02948, Ing. Róger Martínez Coto IC-9310.

Esta citación se hace conforme lo establecido en el Reglamento del Proceso Disciplinario del CFIA, artículo 58. A este acto sólo podrán asistir las partes, sus representantes legales y testigos. TRIBUNAL DE HONOR DE EMPRESAS DEL CFIA, ING. MARIO CHAVARRÍA GUTIÉRREZ, PRESIDENTE; ARQ. RICARDO FLIMAN WURGAFT, SECRETARIO; ING. ROBERTO SIVERIO VISCONTI, COORDINADOR.

OFICIO N° TH-168-2021.

Tribunales de Honor.—San José, Curridabat, Casa Anexa Número Cuatro del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, en adelante CFIA, a las 09:11 horas del 13 de abril del 2021, el Tribunal de Honor debidamente instaurado por la Junta Directiva General mediante acuerdo N° 10, sesión N° 42-19/20-G.E., de fecha 22 de setiembre del 2020, oficio N° JDG-1193-19/20, modificado mediante acuerdo N° 46, sesión N° 04-20/21-G.E., de fecha 24 de noviembre del 2020, oficio N° JDG-0107-20/21, resuelve: Se pone en conocimiento de las partes, que en atención a que no sido posible notificar las resoluciones INT-034-2021/0630-2020 al Ing. Eugenio Méndez Libby registro número IC-4585 e INT-035-2021/0630-2020 a la empresa Ingevico del Sur S. A., registro número CC-02948, quienes figuran como parte investigada en el presente procedimiento, se procede a dejar sin efecto el señalamiento a la audiencia oral y privada previsto para el miércoles 16 de junio del 2021, a las 09.00 horas. Una vez que se proceda a efectuar la notificación, se les estará comunicando la nueva fecha, para llevar a cabo la audiencia oral y privada. COMUNÍQUESE. TRIBUNAL DE HONOR DE EMPRESAS DEL CFIA, ING. MARIO CHAVARRÍA GUTIÉRREZ, PRESIDENTE; ARQ. RICARDO FLIMAN WURGAFT, SECRETARIO; ING. ROBERTO SIVERIO VISCONTI, COORDINADOR.

Para información refiérase al N° INT-034-2021/0630-2020, Auto de Intimación.—San José, Curridabat, Casa Anexa Número Cuatro del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, en adelante CFIA, a las 14:16 horas del 01 de marzo del 2021, el Tribunal de Honor debidamente instaurado por la Junta Directiva General mediante acuerdo N° 10, sesión N° 42-19/20-G.E., de fecha 22 de setiembre del 2020, oficio N° JDG-1193-19/20, modificado mediante acuerdo N° 46, sesión N° 04-20/21-G.E., de fecha 24 de noviembre del 2020, oficio N° JDG-0107-20/21, el cual se adjunta al presente auto de intimación y que consta en el expediente creado al efecto, procede a dar inicio al presente procedimiento disciplinario al ingeniero Eugenio Méndez Libby, registro número IC-4585, cédula de identidad número 1-0590-0820, en su condición de profesional responsable de los servicios de estudios preliminares, anteproyecto y planos y especificaciones técnicas del proyecto N° OC-597558, inscrito en el CFIA el 11 de febrero del 2013, para la construcción de una casa de interés social con un área de 48 m2, con cuaderno de bitácora asignado N° P0147877, propiedad del señor Germán Alvarado Arce, cédula de identidad número 2-0146-0179, en terreno con plano catastro N° A-1504092-2011, localizado en piedra Alegre, 150 metros sur de la plaza, en el distrito Pital, cantón San Carlos de la provincia Alajuela, (folios 030 a 032). Se le atribuye la presunta comisión del siguiente hecho: 1. No haber sido veraz en sus declaraciones brindadas al INVU, al indicar que la rampa de acceso a la vivienda y su pasamanos no estaban incluidos en los planos y el presupuesto (folios 171 y 172), siendo que el informe N° RM-014/18 del 27 de febrero del 2018, del Ing. Róger Martínez Coto, contradice tal afirmación al señalar que sí estaban contemplados (folios 166 y 167), y que en el oficio del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU) N° DPH-UPH-44-2020 del 11 de febrero del 2020 (folios 146 al 150), se menciona que el plano muestra una rampa de 2.5 metros de largo por 1.03 metros de ancho, con un pasamanos, y que en el presupuesto aprobado en el punto “22. Otros” se describe “Acera rampa de acceso” con un costo de ¢60.000,00 (folio 295). Con lo actuado podría haber faltado a: Ley Orgánica del CFIA: artículo 8°, inciso a), Reglamento Interior General del CFIA: artículo 53, Reglamento para la Contratación de Servicios de Consultoría en Ingeniería y Arquitectura, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 202 del 25 de octubre de 1988: artículos 10; y artículo 11, inciso b), subinciso j), Código de Ética Profesional del CFIA: artículos 2°, 3° y 9°. Sobre los cargos que se le hacen al Ing. Eugenio Méndez Libby, se le concede el plazo improrrogable de veintiún días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la notificación del presente auto de intimación, para que se refiera por escrito sobre los hechos que se le atribuyen, si lo tiene a bien, pudiendo ofrecer toda la prueba de descargo que considere oportuna y conveniente. Se le advierte que, de no apersonarse, el procedimiento continuará sin su participación sin perjuicio de que pueda hacerlo en cualquier momento, pero sin reposición de ningún trámite y tomando el procedimiento en el estado en que se encuentre (artículo 78 del Reglamento del CFIA que Regula los Procedimientos de la Aplicación de la Ética Profesional y sus Efectos Patrimoniales). Se garantiza el acceso en todo momento al expediente, sus piezas y demás antecedentes que motivaron la investigación en su contra, los cuales se encuentran debidamente ordenados y foliados como garantía del acceso a la misma. El acceso al expediente se regulará conforme a lo establecido en los artículos 54, 55 y 56 del reglamento antes mencionado. Tiene derecho a hacerse representar y asesorar por un abogado, técnico o cualquier persona calificada que estime conveniente. Contra la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, artículos 99, 100, 101 del Reglamento dicho, para lo cual cuenta con un plazo de siete días hábiles. Dicho plazo comenzará a correr a partir del día hábil inmediato siguiente a aquel en el que hubiera quedado notificada la resolución. Se apercibe al investigado que, dentro del tercer día hábil y por escrito, de conformidad con lo establecido en los artículos 31 y 32 del Reglamento dicho y el artículo 3° y 9° del Reglamento Especial para las Notificaciones y Comunicaciones, ambos del CFIA, deberá señalar un número de fax, o bien un correo electrónico donde recibir notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia sucederá si el medio escogido fuere impreciso o se imposibilitare la notificación por causas ajenas al CFIA. Dentro del presente procedimiento administrativo disciplinario se cita a Ing. Eugenio Méndez Libby, en calidad de investigado, para que comparezca personalmente y no por medio de apoderado, a la sede ya indicada de este órgano, con el fin de celebrar audiencia oral y privada a la que se refiere el artículo 79 del Reglamento dicho, que se llevará a cabo el lunes 06 de setiembre del 2021, a las 09:00 horas, en la cual se recibirá y admitirá toda la prueba ofrecida por las partes, así como la que presenten ese mismo día, bajo sanción de caducidad; podrá ejercer su derecho de defensa, formular interrogatorios, argumentos y conclusiones; se recibirán las declaraciones de las partes y los testigos ofrecidos, si los hubiere; se analizarán los documentos que obran en el expediente y se recibirán los alegatos de las partes. Se le hace saber al investigado que puede hacerse acompañar por un abogado. Se le advierte que, según el artículo 84 del Reglamento dicho, tiene derecho a asistir a la audiencia convocada a esos efectos pero que, si no lo hace, el procedimiento seguirá sin su participación. Igualmente, se le informa de que en esa comparecencia podrá abstenerse de declarar, sin que ello implique la aceptación de los hechos imputados. A este acto podrán asistir las partes y sus representantes legales. Se informa a la parte investigada que este procedimiento se tramita de acuerdo con las normas vigentes y principios del procedimiento administrativo, establecidos en la Ley Orgánica, el Reglamento vigente y el Reglamento Especial para las Notificaciones y Comunicaciones, todos del CFIA. NOTIFÍQUESE. TRIBUNAL DE HONOR DE EMPRESAS DEL CFIA. ING. MARIO CHAVARRÍA GUTIÉRREZ, PRESIDENTE.

Para información refiérase al N° INT-035-2021/0630-2020, Auto de Intimación.—San José, Curridabat, Casa Anexa Número Cuatro del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, en adelante CFIA, a las 14:16 horas del 01 de marzo del 2021, el Tribunal de Honor debidamente instaurado por la Junta Directiva General mediante acuerdo N° 10, sesión N° 42-19/20-G.E., de fecha 22 de setiembre del 2020, oficio N° JDG-1193-19/20, modificado mediante acuerdo N° 46, sesión N° 04-20/21-G.E., de fecha 24 de noviembre del 2020, oficio N° JDG-0107-20/21, el cual se adjunta al presente auto de intimación y que consta en el expediente creado al efecto, procede a dar inicio al presente procedimiento disciplinario a la empresa Ingevico del Sur S. A., registro número CC-02948, cédula jurídica número 3-101-306168-08, en su condición de empresa responsable de la dirección técnica del proyecto N° OC-597558, inscrito en el CFIA el 11 de febrero del 2013, para la construcción de una casa de interés social con un área de 48 m2, con cuaderno de bitácora asignado N° P0147877, propiedad del señor Germán Alvarado Arce, cédula de identidad número 2-0146-0179, en terreno con plano catastro N° A-1504092-2011, localizado en Piedra Alegre, 150 metros sur de la plaza, en el distrito Pital, cantón San Carlos de la provincia Alajuela (folios 030 al 032, y 258). Se le atribuye la presunta comisión de los siguientes hechos: 1. Haber incumplido sus responsabilidades en cuanto a la inspección y control de obra del proyecto N° OC-597558, al presentarse las siguientes inconsistencias en relación con los planos constructivos del proyecto: 1.1. Las medidas de los buques de la puerta principal, la puerta del dormitorio y la puerta del baño difieren de lo especificado en los planos, según el informe N° RM-014/18 del 27 de febrero del 2018 del Ing. Róger Martínez Coto (folios 166 y 167). 1.2. No se ejecutó la construcción de la rampa de acceso con pasamanos, pese a estar especificada en los planos constructivos y en el presupuesto aprobado (folio 029), según el oficio del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU) N° DPH-UPH-44-2020 del 11 de febrero del 2020 (folios 146 al 150). 1.3. Los pasamanos y la agarradera en baño se instalaron posteriormente a la notificación del BANHVI sobre los presuntos incumplimientos en la obra, según las manifestaciones del Ing. Manuel Coronado Marín (folios 195 al 197), del Ing. Eugenio Méndez Libby (folios 171 y 172), y lo expuesto en el oficio del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU) N° DPH-UPH-44-2020 del 11 de febrero de 2020 (folios 146 al 150), y en el Acta Administrativa del 11 de febrero del 2020 (folios 144 y 145). 1.4. El piso colocado no es antideslizante, según lo expuesto en el oficio del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU) N° DPH-UPH-44-2020 del 11 de febrero del 2020 (folios 146 al 150). 2. No haber sido veraz en sus declaraciones brindadas al INVU, al indicar que la rampa de acceso a la vivienda y su pasamanos no estaban incluidos en los planos y el presupuesto (folios 195 al 197), siendo que el informe N° RM-014/18 del 27 de febrero del 2018, del Ing. Roger Martínez Coto, contradice tal afirmación al señalar que sí estaban contemplados (folios 166 y 167), y que en el oficio del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU) N° DPH-UPH-44-2020 del 11 de febrero del 2020 (folios 146 al 150), se menciona que el plano muestra una rampa de 2.5 metros de largo por 1.03 metros de ancho, con un pasamanos, y que en el presupuesto aprobado en el punto “22. Otros” se describe “Acera rampa de acceso” con un costo de ¢60.000,00 (folio 295). Con lo actuado podría haber faltado a: Ley Orgánica del CFIA: artículo 8°, inciso a), Reglamento Interior General del CFIA: artículo 53, Reglamento para la Contratación de Servicios de Consultoría en Ingeniería y Arquitectura, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 202 del 25 de octubre de 1988: artículos 7°; 10; 11.B, incisos a), b) y j); y 17, inciso g), Código de Ética Profesional del CFIA: artículos 2°, 3°, 9° y 18. Sobre los cargos que se le hacen a Ingevico del Sur S. A., se le concede el plazo improrrogable de veintiún días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la notificación del presente auto de intimación, para que se refiera por escrito sobre los hechos que se le atribuyen, si lo tiene a bien, pudiendo ofrecer toda la prueba de descargo que considere oportuna y conveniente. Se le advierte que, de no apersonarse, el procedimiento continuará sin su participación sin perjuicio de que pueda hacerlo en cualquier momento, pero sin reposición de ningún trámite y tomando el procedimiento en el estado en que se encuentre (artículo 78 del Reglamento del CFIA que Regula los Procedimientos de la Aplicación de la Ética Profesional y sus Efectos Patrimoniales). Se garantiza el acceso en todo momento al expediente, sus piezas y demás antecedentes que motivaron la investigación en su contra, los cuales se encuentran debidamente ordenados y foliados como garantía del acceso a la misma. El acceso al expediente se regulará conforme a lo establecido en los artículos 54, 55 y 56 del reglamento antes mencionado. Tiene derecho a hacerse representar y asesorar por un abogado, técnico o cualquier persona calificada que estime conveniente. Contra la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, artículos 99, 100, 101 del Reglamento dicho, para lo cual cuenta con un plazo de siete días hábiles. Dicho plazo comenzará a correr a partir del día hábil inmediato siguiente a aquel en el que hubiera quedado notificada la resolución. Se apercibe al investigado que, dentro del tercer día hábil y por escrito, de conformidad con lo establecido en los artículos 31 y 32 del Reglamento dicho y el artículo 3° y 9° del Reglamento Especial para las Notificaciones y Comunicaciones, ambos del CFIA, deberá señalar un número de fax, o bien un correo electrónico donde recibir notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia sucederá si el medio escogido fuere impreciso o se imposibilitare la notificación por causas ajenas al CFIA. Dentro del presente procedimiento administrativo disciplinario se cita a Ingevico del Sur S. A., en calidad de investigada, para que comparezca por medio de su representante legal, a la sede ya indicada de este órgano, con el fin de celebrar audiencia oral y privada a la que se refiere el artículo 79 del Reglamento dicho, que se llevará a cabo el lunes 06 de setiembre del 2021, a las 09:00 horas, en la cual se recibirá y admitirá toda la prueba ofrecida por las partes, así como la que presenten ese mismo día, bajo sanción de caducidad; podrá ejercer su derecho de defensa, formular interrogatorios, argumentos y conclusiones; se recibirán las declaraciones de las partes y los testigos ofrecidos, si los hubiere; se analizarán los documentos que obran en el expediente y se recibirán los alegatos de las partes. Se le hace saber al investigado que puede hacerse acompañar por un abogado. Se le advierte que, según el artículo 84 del Reglamento dicho, tiene derecho a asistir a la audiencia convocada a esos efectos pero que, si no lo hace, el procedimiento seguirá sin su participación. Igualmente, se le informa de que en esa comparecencia podrá abstenerse de declarar, sin que ello implique la aceptación de los hechos imputados. A este acto podrán asistir las partes y sus representantes legales. Se informa a la parte investigada que este procedimiento se tramita de acuerdo con las normas vigentes y principios del procedimiento administrativo, establecidos en la Ley Orgánica, el Reglamento vigente y el Reglamento Especial para las Notificaciones y Comunicaciones, todos del CFIA. NOTIFÍQUESE. TRIBUNAL DE HONOR DE EMPRESAS DEL CFIA. ING. MARIO CHAVARRÍA GUTIÉRREZ, PRESIDENTE. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo”.—San José, 04 de mayo del 2021.—Junta Directiva General.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.— O. C. N° 164-2021.—Solicitud N° 266038.—( IN2021548676 ).



[1]              https://www.ohchr.org/Documents/Issues/Women/WRGS/PeaceAndSecurity/ReparationsForCRSV_sp.pdf

[2]2            Satibañez, María (2018 ) ¿Por qué imprescriptibilidad? Disponible en:

https://www.latercera.com/opinion/noticia/por-que-imprescriptibilidad/153785/

[3]1            Ministerio de Hacienda (2015). Incumplimiento Tributario en Impuestos sobre la Renta y Ventas 2010-2013. Ministerio de Hacienda: San José.

 

[4]2            Fondo Monetario Internacional (2018). Costa Rica: Programa de análisis de brechas tributarias en la administración de ingresos públicos: Análisis de brechas tributarias en el impuesto general sobre las ventas y el impuesto a la renta de las sociedades. Fondo Monetario Internacional: Washington D.C.