LA GACETA N° 91 DEL 13 DE MAYO
DEL 2021
LEYES
Nº 9951
PODER EJECUTIVO
DECRETOS
ACUERDOS
MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA
RESOLUCIONES
MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD
DOCUMENTOS VARIOS
AGRICULTURA Y GANADERÍA
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
RESOLUCIONES
AVISOS
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
FE DE ERRATAS
PODER JUDICIAL
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
BANCO DE COSTA RICA
MUNICIPALIDADES
LICITACIONES
SEGURIDAD PÚBLICA
EDUCACIÓN PÚBLICA
PODER JUDICIAL
ADJUDICACIONES
MUNICIPALIDADES
REGLAMENTOS
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
MUNICIPALIDADES
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES
DEL MAGISTERIO NACIONAL
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
JUSTICIA Y PAZ
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
AVISOS
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA
DECRETA:
ADICIÓN
DEL ARTÍCULO 14 TER A LA LEY 3859, LEY
SOBRE EL DESARROLLO DE LA
COMUNIDAD
(DINADECO), DE 7 DE ABRIL
DE 1967
ARTÍCULO ÚNICO- Se adiciona el artículo 14 ter a la Ley 3859,
Ley Sobre el Desarrollo de la Comunidad
(Dinadeco), de 7 de abril
de 1967. El texto es el siguiente:
Artículo 14 ter- Las asociaciones de desarrollo, contempladas en la presente ley, podrán ser declaradas de utilidad pública cuando los ingresos que generen sean reinvertidos en su totalidad
en proyectos de interés social, comunal y para el
Estado. Las asociaciones deberán
estar inscritas y al día
con la presentación de informes
ante la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad (Dinadeco) y realizar actividades socioeconómicas debidamente registradas y autorizadas por esta Dirección.
La declaración de utilidad
pública se solicitará ante
la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, la cual emitirá una recomendación al Ministerio de Gobernación y Policía, que la otorgará de ser procedente. Se otorgará por medio
de decreto ejecutivo.
El Ministerio de Gobernación
y Policía, mediante labor coordinada con la Dirección
Nacional de Desarrollo de la Comunidad, reglamentará el procedimiento a seguir por las organizaciones y establecerá las medidas de
control y seguimiento sobre
el uso de la declaratoria, siendo que se revocará este beneficio, si desaparece el motivo por el cual fue concedido.
Las asociaciones reconocidas
como de utilidad pública podrán gozar de las franquicias y concesiones administrativas y económicas que, para cumplir con
sus fines, el Poder Ejecutivo
o las leyes les otorguen.
Las organizaciones de desarrollo
comunal que podrán optar por este beneficio serán aquellas que incluyan dentro de
sus planes de trabajo, la ejecución
de las políticas integradas
al Plan Nacional de Desarrollo de la Comunidad.
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los veintiséis días del mes de enero del año dos mil veintiuno.
COMUNÍCASE
AL PODER EJECUTIVO
Eduardo
Newton Cruickshank Smith
Presidente
Ana Lucía Delgado Orozco María
Vita Monge Granados
Primera secretaria Segunda secretaria
Dado en la Presidencia
de la República, San José, a los seis días del mes de abril del año dos mil veintiuno.
EJECÚTESE Y PUBLIQUESE.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Gobernación y Policía, Michael Soto
Rojas.—1 vez.—O.C. N° 4600049400.—Solicitud
N° 005-2021.—( L9951 – IN2021549295 ).
N°
42884-MINAE
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE AMBIENTE Y
ENERGÍA
En uso de las facultades conferidas en los artículos 140, incisos 3) y 18),
50 y 146 de la Constitución Política;
artículo 27 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) y 240 de la
Ley General de la Administración Pública,
N° 6227 del 02 de mayo de 1978; artículos 2 inciso c), 6 y 49 de la Ley Orgánica
del Ambiente N° 7554, del 04 de octubre
de 1995; artículo 2 de la Ley Orgánica
del Ministerio de Ambiente
y Energía, N° 7152 del 05 de junio
de 1990, la Convención Marco de Naciones
Unidas sobre el Cambio Climático, Ley N° 7414 del 13 de junio
de 1994; la Ley de Aprobación del Protocolo
de Kyoto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, N°
8219 del 08 de marzo de 2002; el Acuerdo
de París, Ley N° 9405 del 04 de octubre
de 2016; el Decreto que oficializa
el Plan de Acción de la Estrategia
Nacional de Cambio Climático, Decreto
Ejecutivo N° 39114-MINAE del 25 de julio de 2015; la Política
Nacional de Adaptación al Cambio Climático,
Decreto Ejecutivo N°41091
del 20 de abril de 2018; el Decreto
Oficialización del Plan de Descarbonización
Compromiso del Gobierno del
Bicentenario, Decreto Ejecutivo N° 41581 del 24 de febrero
de 2019 y los artículos 42 y 43 del Decreto Ejecutivo Nº 35669-MINAET
del 04 de diciembre del 2009, Reglamento
Orgánico del Ministerio de Ambiente y Energía.
Considerando:
1º—Que el país ratificó
la Convención Marco de Naciones
Unidas sobre el Cambio Climático, en adelante
CMNUCC.
2º—Que nuestro país
asumió el compromiso de participar en los esfuerzos de fortalecer el régimen establecido por la
CMNUCC, a fin de contribuir a garantizar
una respuesta global y oportuna,
con base en la información aportada por el Panel Intergubernamental
sobre Cambio Climático
(IPCC) y sobre la base de los principios
que rigen la CMNUCC.
3º—Que en el año 2007 Costa Rica lanzó su compromiso de ser carbono neutral para el año 2021,
meta incluida en la Estrategia Nacional de Cambio Climático
(2009) y en su Plan de Acción (2013).
4º—Que Costa Rica oficializó su primer Programa País para la Carbono Neutralidad, por medio
del Acuerdo 36-2012 MINAET del 19 de junio de 2012, el cual fue dejado sin efecto por el Decreto Ejecutivo Nº 41122-MINAE del 06 de abril
de 2018 que oficializó el Programa
País Carbono Neutralidad
2.0.
5º—Que la norma INTE B5 “Norma para demostrar Carbono Neutralidad” fue desarrollada para permitir a toda organización, demostrar su carbono
neutralidad.
6º—Que Costa Rica suscribió
los Objetivos de Desarrollo Sostenible
establecidos en la Agenda
2030 de las Naciones Unidos, cuyo
objetivo trece - Acción por el Clima - llama a adoptar medidas urgentes para combatir el cambio climático y sus efectos.
7º—Que Costa Rica elaboró en
el año 2015, su Contribución Nacionalmente Determinada (NDC por sus siglas en inglés), como
parte prioritaria de la acción climática, incluyendo un objetivo de mitigación de largo plazo para el
año 2050, diseñado sobre la base de la mejor ciencia disponible a ese momento
y de su responsabilidad
global de avanzar hacia la carbono neutralidad global para
la segunda mitad del siglo; asimismo, adquirió el compromiso de
formular y oficializar un Plan Nacional de Adaptación.
8º—Que Costa Rica firmó y ratificó
el Acuerdo de París mediante la ley número N° 9405
del 04 de octubre de 2016 y oficializó
su Contribución Nacionalmente Determinada (NDC
por sus siglas en inglés).
9º—Que el Acuerdo de París
presupone la descarbonización
de la economía global y el logro
de la neutralidad carbono en la segunda mitad
del siglo XXI, así como la obligación de integrar la adaptación al cambio climático en los procesos socioeconómicas y ambientales pertinentes.
10.—Que Costa Rica oficializó
el Programa País Carbono Neutralidad 2.0, en las categorías a) Organizacional y b)
Cantonal, por medio del Decreto Ejecutivo
Nº 41122-MINAE del 06 de abril de 2018, cuyo objetivo general es brindar un mecanismo para reconocer la adecuada gestión de las emisiones de gases
de efecto invernadero (GEI)
a organizaciones públicas y
privadas, con el fin de apoyar
los compromisos del país en materia de acción
climática.
11.—Que a través del Decreto Ejecutivo Nº 41091-MINAE
del 20 de abril de 2018, fue
oficializada la Política
Nacional de Adaptación al Cambio Climático
2018-2030, cuyo objetivo
general se enfoca en transitar hacia un modelo de desarrollo resiliente de la sociedad costarricense, que evite las pérdidas
humanas y modere los daños materiales generados por los efectos adversos del cambio climático, contribuya a la calidad de vida de las poblaciones más vulnerables, aproveche las oportunidades para innovar y transformar los sectores productivos y asegure la continuidad de los servicios públicos.
12.—Que
por medio del Decreto Ejecutivo
Nº 41581-MINAE del 24 de febrero de 2019, se oficializó el Plan de Descarbonización
Compromiso del Gobierno del
Bicentenario, como instrumento para trazar las rutas de cambio en las áreas claves para revertir el crecimiento de emisiones de gases de efecto invernadero, así como fomentar la modernización y dinamización de
la economía bajo una visión
de crecimiento verde.
13.—Que
el Plan de Descarbonización Compromiso
del Gobierno del Bicentenario
fue declarado de interés público y nacional por el Decreto Ejecutivo N° 41561-MP-MINAE del 07 de febrero
de 2019.
14.—Que
el Programa Nacional de Etiquetado
Ambiental y de Eficiencia Energética
de Costa Rica fue oficializado
por medio del Acuerdo 006-2019-MINAE del 22 de febrero de 2019, cuyo objetivo general es establecer
las condiciones de gestión
de las etiquetas ambientales
y energéticas en Costa
Rica, mientras que el Reglamento
para el derecho y uso de una etiqueta
ambiental de Costa Rica (EACR) o una etiqueta de eficiencia energética (EECR) en un producto o servicio, se oficializó a través de la Resolución R-274-2019MINAE de las nueve
horas veinte minutos del 22
de octubre de 2019.
15.—Que
el Plan Nacional de Desarrollo y de Inversión Pública (PNDIP) del Bicentenario
2019-2022, emitido a través
del Decreto Ejecutivo Nº
41848-MIDEPLAN del 18 de junio de 2019, establece mecanismos de gestión aplicables a la acción climática y dispone como objetivos del área estratégica Infraestructura, Movilidad y Ordenamiento Territorial, los siguientes:
Aumentar la resiliencia a
los impactos del cambio climático de la sociedad costarricense, mediante la aplicación de acciones de adaptación basada en comunidades y ecosistemas; contribuir a la conservación, el uso sostenible y la resiliencia de la
biodiversidad; y contribuir
a la carbono neutralidad
con el aporte del sector forestal
y sectores claves como el transporte público, agropecuario y fomentando la participación de los gobiernos
locales para la mitigación ante el cambio climático.
16.—Que
Costa Rica se encuentra en proceso de adhesión a la Organización para la Cooperación
y Desarrollo Económico (OCDE), debiendo
tomar acciones para el cumplimiento de un conjunto de instrumentos
legales de dicha organización. En materia ambiental estos instrumentos legales promueven que los países miembros adopten normas y estándares internacionales, mejores prácticas y directrices
de política en materia de cambio climático, biodiversidad, desertificación, el deterioro de ecosistemas y la contaminación de
aguas y aire.
17.—Que
la acción climática, que incluye enfoques de mitigación y adaptación, es un eje transversal para la economía,
la sociedad, y de un nuevo modelo
de desarrollo, basado en la descarbonización y en la generación de resiliencia, como pilares para garantizar competitividad y crecimiento incluyente.
18.—Que el Programa País
Carbono Neutralidad 2.0
forma parte de los esfuerzos
que realiza el país en su rol
de líder en materia ambiental y en concordancia con los objetivos de mitigación del país en el contexto
de la Estrategia Nacional de Cambio Climático y su Plan de Acción, los compromisos internacionales establecidos en la Contribución Nacionalmente Determinada (NDC) y
el Acuerdo de París.
19.—Que
dado el éxito del Programa
País Carbono Neutralidad
2.0 para empresas, instituciones,
organizaciones, municipios
y distritos, así como la necesidad de mejora continua, se requiere de su reformulación, a efectos de actualizar las categorías existentes, así como la expansión
de su alcance hacia nuevas categorías
y subcategorías de carbono neutralidad.
20.—Que
como parte de los esfuerzos de liderazgo del país en materia
ambiental y con el fin de apoyar
el cumplimiento de los objetivos
de adaptación incluidos en la Estrategia Nacional de
Cambio Climático y su Plan
de Acción, la Política
Nacional de Adaptación al Cambio Climático,
y el Plan Nacional de Desarrollo y de Inversión Pública (PNDIP) del Bicentenario
2019-2022, en respuesta a
los compromisos internacionales
adquiridos en la Contribución Nacionalmente Determinada (NDC por sus siglas en inglés) y en
el Acuerdo de París, y con
la finalidad de avanzar en la planificación y la implementación de medidas de adaptación al cambio climático, se hace necesario poner en funcionamiento un Programa País para la Adaptación Climática.
21.—Que
a través del Programa País
para la Adaptación Climática
se propone la elaboración de un sistema
de reconocimientos, autorizado
y avalado por la Dirección
de Cambio Climático del Ministerio
de Ambiente y Energía, para
incentivar la acción climática desde la adaptación.
22.—Que a efectos de potenciar de forma integral la acción
climática desde los enfoques de mitigación y adaptación, se requiere crear un Programa País para el Liderazgo Climático, a cargo de
la Dirección de Cambio Climático,
integrado por un Programa
País para la Carbono Neutralidad
y un Programa País para la Adaptación
Climática.
23.—Que
el Ministro de Ambiente y Energía ejerce la rectoría política en materia ambiental
y lo correspondiente a los temas
relativos al cambio climático; por lo que podrá en el ejercicio de sus funciones, ordenar las actividades de la Dirección del
Cambio Climático, establecidas
en el Reglamento Orgánico Institucional, como órgano para el seguimiento del cambio climático y la mitigación y adaptación a sus efectos.
24.—Que
el Ministerio de Ambiente y
Energía requiere de un procedimiento ágil que permita crear, modificar y oficializar las distintas categorías y subcategorías de los programas país, mientras que la Dirección de Cambio Climático precisa de un mecanismo que facilite la modificación y actualización de los documentos y
lineamientos para la participación
en los mismos.
25.—Que
los programas que integran
el Programa País para el Liderazgo
Climático tienen una naturaleza estrictamente voluntaria, en virtud de la cual, las organizaciones, cantones y/o concejos de distrito, centros educativos y demás participantes que opten por adherirse a las distintas categorías y subcategorías con el fin de obtener
los reconocimientos que otorgan,
se comprometen voluntariamente
a cumplir con sus trámites
y requerimientos, encontrándose,
en todo momento,
facultados para desistir libremente de los mismos, renunciando con ello a los beneficios que brindan.
26.—Que
de conformidad con el artículo
12 del Decreto Ejecutivo Nº
37045-MP-MEIC del 22 de febrero de 2012 “Reglamento a la Ley de Protección
al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos” y sus reformas,
se considera que por la naturaleza
estrictamente voluntaria
del Programa País para el Liderazgo
Climático y los programas país que lo integran, no es necesario completar la Sección I denominada Control Previo de Mejora Regulatoria, que conforma el formulario de Evaluación Costo Beneficio, toda vez que los mismos no establecen trámites ni requerimientos
que el administrado tenga
que obtener de la Administración
Central. Por tanto,
Decretan:
“CREACIÓN
DEL PROGRAMA PAÍS
PARA EL LIDERAZGO CLIMÁTICO
DE LA DIRECCIÓN DE CAMBIO
CLIMÁTICO”
Artículo 1º—Créase el Programa País para el Liderazgo Climático de la Dirección de
Cambio Climático del Ministerio
de Ambiente y Energía, cuyo objetivo es potenciar, de forma integral, la acción
climática desde los enfoques de mitigación y adaptación.
El Programa País para el Liderazgo Climático se encuentra integrado por el Programa País
para la Carbono Neutralidad
y por el Programa País para la Adaptación
Climática.
Artículo 2º—El Programa
País para la Carbono Neutralidad
tiene por objetivo brindar un mecanismo para reconocer la adecuada gestión de las emisiones de gases
de efecto invernadero (GEI)
de diferentes actores, con
el fin de apoyar los compromisos
del país en materia de acción climática.
Artículo 3º—El Programa País para la Adaptación Climática tiene por objetivo reconocer la adecuada planificación e implementación de
medidas de adaptación al cambio climático, con el fin de reducir vulnerabilidad y construir resiliencia de Costa
Rica ante los impactos del cambio
climático.
Artículo 4º—La Dirección de Cambio Climático
del Ministerio de Ambiente
y Energía es la entidad encargada del Programa País para
el Liderazgo Climático y de
sus programas adscritos: Programa País para la Carbono Neutralidad y Programa País para
la Adaptación Climática.
Artículo 5º—Los Programas País de Carbono
Neutralidad y de Adaptación
Climática se componen de categorías y subcategorías.
La documentación necesaria para la creación de las categorías y subcategorías será elaborada por la Dirección de Cambio
Climático, la cual someterá a valoración y decisión del Ministro o Ministra de Ambiente y Energía según corresponda.
La aprobación y oficialización de
las categorías y subcategorías,
así como sus modificaciones posteriores, se hará a través de un acuerdo emitido por el Ministro o Ministra según corresponda, el cual será publicado
en el Diario Oficial La Gaceta.
Artículo 6º—La información relacionada
con cada una de las categorías
y subcategorías, incluyendo
los documentos y lineamientos
para la participación en
los programas país, estará disponible, vía web, en la página oficial
de la Dirección de Cambio Climático:
www.cambioclimatico.go.cr, así como en
formato físico, en la oficina de Dirección de Cambio Climático del
Ministerio de Ambiente y Energía y será ampliamente difundida por los mecanismos que la Dirección de
Cambio Climático estime convenientes para garantizar su adecuada diseminación.
Artículo 7º—Los documentos
y lineamientos para la participación en
las distintas categorías y subcategorías de los programas país, serán revisados
y actualizados, al menos cada tres años,
por parte de la Dirección
de Cambio Climático, de acuerdo
con los avances y mejoras en las metodologías y lineamientos utilizados y las necesidades del país, de las organizaciones, cantones y/o concejos de distrito, centros de educativos y demás participantes.
Una
vez revisados y actualizados, la Dirección de
Cambio Climático, además de
hacerlos accesibles por las
vías establecidas en el artículo 6 de este decreto, los comunicará, vía correo electrónico, a cada una de las organizaciones, cantones y/o concejos de distrito, centros de educativos y demás participantes que se encuentren suscritos a los programas país.
Artículo 8º—Deróguese el Decreto Ejecutivo N° 41122-MINAE del 06 de abril de 2018, publicado en La Gaceta N° 93 del 28 de mayo de 2018.
Transitorio I.—Las organizaciones, cantones
y/o concejos de distrito, centros educativos y demás participantes, podrán optar por los reconocimientos de los programas país, una vez que las respectivas categorías y subcategorías sean oficializadas de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 5 de este decreto.
Transitorio II.—Los reconocimientos que hayan sido otorgados
al amparo del Decreto Ejecutivo
N° 41122-MINAE, mantendrán su
vigencia hasta su vencimiento.
Transitorio III.—Las organizaciones, cantones
y/o concejos de distrito, centros educativos y demás participantes que actualmente participan en el Programa País Carbono Neutralidad 2.0 al amparo
del Decreto Ejecutivo N°
41122-MINAE, tendrán un periodo
de transición de un año, contado a partir de la publicación del respectivo acuerdo ministerial que oficializa
la categoría en la que participan, para cumplir con las disposiciones que ahí se establezcan.
Transitorio IV.—Las organizaciones, cantones
y/o concejos de distrito, centros educativos y demás participantes que opten por la renovación de los reconocimientos otorgados al
amparo del Decreto Ejecutivo
N° 41122-MINAE, deberán cumplir
con las disposiciones que se establezcan
en las respectivas categorías que se oficialicen al
amparo del artículo 5 de este
decreto.
Artículo 9º—Rige a partir de su publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, el cuatro
de marzo del año dos mil veintiuno.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Ambiente y Energía, Andrea Meza Murillo.—1 vez.—O. C. N° 4600049496.—Solicitud
N° 009.—( D42884 - IN2021549269 ).
Nº 005-2021-MINAE
LA MINISTRA DE AMBIENTE Y
ENERGÍA
En uso
de las facultades conferidas
en los artículos 50 y 148
de la Constitución Política;
artículos 2 inciso c), 6 y
49 de la Ley Orgánica del Ambiente
Nº
7554, del 04 de octubre de 1995; artículo 27 inciso 1), 28 inciso 2) acápite a) y 240 de la
Ley General de la Administración Pública,
Nº
6227 del 02 de mayo de 1978; artículo
2 de la Ley Orgánica del Ministerio
de Ambiente y Energía, Nº 7152 del 05 de junio de 1990, la Convención Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, Ley Nº 7414
del 13 de junio de 1994; la Ley de Aprobación del Protocolo de Kyoto
de la Convención Marco de las Naciones
Unidas sobre el Cambio Climático, Nº
8219 del 08 de marzo de 2002; el Acuerdo de París, Ley Nº 9405 del 04 de octubre de 2016; el Decreto que oficializa el Plan de
Acción de la Estrategia
Nacional de Cambio Climático, Decreto
Ejecutivo Nº 39114-MINAE
del 25 de julio de 2015; el Decreto
que oficializa la Política
Nacional de Adaptación al Cambio Climático,
Decreto Ejecutivo Nº 41091 del 20 de abril de 2018; el Decreto que oficializa el Plan de
Descarbonización Compromiso
del Gobierno del Bicentenario,
Decreto Ejecutivo Nº 41581 del 24 de febrero de 2019 y los artículos 42 y 43 del Decreto Ejecutivo Nº
35669-MINAET del 04 de diciembre del
2009, Reglamento Orgánico
del Ministerio de Ambiente
y Energía.
Considerando:
1º—Que el país ratificó la Convención Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC).
2º—Que Costa Rica suscribió los Objetivos de
Desarrollo Sostenible establecidos
en la Agenda 2030 de las Naciones
Unidos, cuyo objetivo trece-Acción por el Clima-llama a
adoptar medidas urgentes para combatir el cambio climático y sus efectos.
3º—Que Costa Rica firmó y ratificó el Acuerdo de París mediante la Ley número Nº 9405 del 04 de octubre del 2016 y oficializó su Contribución
Nacionalmente Determinada
(NDC por sus siglas en inglés).
4º—Que a través
del Decreto Ejecutivo Nº
41091-MINAE del 20 de abril de 2018, fue oficializada la Política Nacional de Adaptación
al Cambio Climático 2018-2030.
5º—Que por medio del Decreto Ejecutivo Nº 41581-MINAE
del 24 de febrero de 2019, se oficializó
el Plan de Descarbonización Compromiso
del Gobierno del Bicentenario.
6º—Que el Plan Nacional de
Desarrollo y de Inversión Pública
(PNDIP) del Bicentenario 2019-2022, emitido a través del Decreto Ejecutivo Nº
41848-MIDEPLAN del 18 de junio de 2019, establece mecanismos de gestión aplicables a la acción climática.
7º—Que Costa Rica se encuentra en proceso
de adhesión a la Organización
para la Cooperación y Desarrollo Económico
(OCDE), debiendo tomar acciones para el cumplimiento de
un conjunto de instrumentos legales
de dicha organización. En materia ambiental
estos instrumentos legales promueven que los países miembros adopten normas y estándares internacionales, mejores prácticas y directrices
de política en materia de cambio climático, biodiversidad, desertificación, el deterioro de ecosistemas y la contaminación de
aguas y aire.
8º—Que por medio del Decreto Ejecutivo Nº 42884-MINAE del 4 de marzo de 2021, se
creó el Programa País para
el Liderazgo Climático de
la Dirección de Cambio Climático
del Ministerio de Ambiente
y Energía, integrado por
los Programas País de Carbono
Neutralidad y de Adaptación
Climática.
9º—Que
el artículo 5 del Decreto Ejecutivo Nº 42884-MINAE del 4 de marzo de 2021 establece el procedimiento para
la creación y oficialización
de las categorías y subcategorías
que componen los Programas
País de Carbono Neutralidad
y de Adaptación Climática.
10.—Que
en cumplimiento de dicho procedimiento, la Dirección de Cambio Climático elaboró la documentación necesaria para la creación de la Categoría Organizacional dentro
del Programa País para la Carbono
Neutralidad, la cual sometió a valoración y decisión de la Ministra de Ambiente y Energía.
11.—Que
una vez valorada la documentación presentada por la Dirección de Cambio Climático, se
constató que la misma cumple a cabalidad con los objetivos y fines del Programa
País para la Carbono Neutralidad.
Por tanto,
ACUERDA:
OFICIALIZAR LA CATEGORÍA
ORGANIZACIONAL DEL
PROGRAMA PAÍS PARA LA CARBONO NEUTRALIDAD
Artículo 1º—Oficialícese
la Categoría Organizacional
del Programa País para la Carbono
Neutralidad, la cual tiene por objetivo reconocer la adecuada gestión de las emisiones de gases
de efecto invernadero (GEI)
a organizaciones públicas y
privadas; cuyo texto, documentación y lineamientos pueden ser accedidos vía web, en la página oficial
de la Dirección de Cambio Climático:
www.cambioclimatico.go.cr, o bien, en formato físico,
que estará disponible en la
oficina de la Dirección de
Cambio Climático del Ministerio
de Ambiente y Energía.
Artículo 2º—De conformidad con el Transitorio
III del Decreto Ejecutivo Nº
42884-MINAE del 4 de marzo de 2021, las organizaciones,
cantones y/o concejos de distrito, centros educativos y demás participantes que actualmente participan de esta categoría al amparo del Decreto Ejecutivo Nº 41122-MINAE, o que ingresen por primera vez en
el año 2021 en las categorías organizacional o comunidades, cuentan con el plazo de un año, contado a partir de la publicación del presente acuerdo en el Diario
Oficial La Gaceta, para cumplir con las nuevas disposiciones y requisitos establecidos por la categoría oficializada en el artículo primero de este acuerdo.
Artículo 3º—Publíquese
en el Diario Oficial La Gaceta.
Rige a partir
de su publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.
San
José, a los 19 días del mes de abril
de dos mil veintiuno.
Andrea Meza Murillo, Ministra de
Ambiente y Energía.— 1 vez.—O.
C. Nº 4600049496.—Solicitud Nº 004.—( IN2021549264 ).
N°
006-2021-MINAE
LA
MINISTRA DE AMBIENTE Y ENERGÍA
En uso de las facultades conferidas en los artículos 50 y 148 de la Constitución Política; artículos 2 inciso c), 6 y 49 de
la Ley Orgánica del Ambiente
N° 7554, del 04 de octubre de 1995; artículo 27 inciso 1), 28 inciso 2) acápite a y 240 de la
Ley General de la Administración Pública,
N° 6227 del 02 de mayo de 1978; artículo 2 de la Ley Orgánica del Ministerio de Ambiente y Energía, N° 7152 del
05 de junio de 1990, la Convención
Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, Ley N°
7414 del 13 de junio de 1994; la Ley de Aprobación del Protocolo de Kyoto
de la Convención Marco de las Naciones
Unidas sobre el Cambio Climático, N° 8219 del 08 de marzo
de 2002; el Acuerdo de París,
Ley N° 9405 del 04 de octubre de 2016; el Decreto que oficializa el Plan de
Acción de la Estrategia
Nacional de Cambio Climático, Decreto
Ejecutivo N° 39114-MINAE del 25 de julio de 2015; el Decreto que oficializa la Política Nacional
de Adaptación al Cambio Climático,
Decreto Ejecutivo N° 41091
del 20 de abril de 2018; el Decreto
que oficializa el Plan de Descarbonización
Compromiso del Gobierno del
Bicentenario, Decreto Ejecutivo N° 41581 del 24 de febrero
de 2019 y los artículos 42 y 43 del Decreto Ejecutivo Nº 35669-MINAET
del 04 de diciembre del 2009, Reglamento
Orgánico del Ministerio de Ambiente y Energía.
Considerando:
1º—Que el país ratificó
la Convención Marco de Naciones
Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC).
2º—Que
Costa Rica suscribió los Objetivos
de Desarrollo Sostenible establecidos
en la Agenda 2030 de las Naciones
Unidos, cuyo objetivo trece-Acción por el Clima-llama a
adoptar medidas urgentes para combatir el cambio climático y sus efectos.
3º—Que
Costa Rica firmó y ratificó
el Acuerdo de París mediante la Ley número N° 9405
del 04 de octubre del 2016 y oficializó
su Contribución Nacionalmente Determinada (NDC
por sus siglas en inglés).
4º—Que
a través del Decreto Ejecutivo Nº 41091-MINAE del 20 de abril
de 2018, fue oficializada
la Política Nacional de Adaptación
al Cambio Climático 2018-2030.
5º—Que
por medio del Decreto Ejecutivo
N º41581-MINAE del 24 de febrero de 2019, se oficializó el Plan de Descarbonización
Compromiso del Gobierno del
Bicentenario.
6º—Que
el Plan Nacional de Desarrollo y de Inversión Pública (PNDIP) del Bicentenario
2019-2022, emitido a través
del Decreto Ejecutivo Nº
41848-MIDEPLAN del 18 de junio de 2019, establece mecanismos de gestión aplicables a la acción climática.
7º—Que Costa Rica se encuentra
en proceso de adhesión a la Organización para
la Cooperación y Desarrollo Económico
(OCDE), debiendo tomar acciones para el cumplimiento de
un conjunto de instrumentos legales
de dicha organización. En materia ambiental
estos instrumentos legales promueven que los países miembros adopten normas y estándares internacionales, mejores prácticas y directrices
de política en materia de cambio climático, biodiversidad, desertificación, el deterioro de ecosistemas y la contaminación de
aguas y aire.
8º—Que
por medio del Decreto Ejecutivo
N° 42884-MINAE del 4 de marzo de 2021, se creó Programa País para el Liderazgo Climático de la Dirección de Cambio Climático del
Ministerio de Ambiente y Energía integrado por los Programas País de Carbono Neutralidad y de Adaptación Climática.
9º—Que el artículo 5 del Decreto Ejecutivo N° 42884-MINAE
del 4 de marzo de 2021 establece
el procedimiento para la creación
y oficialización de las categorías
y subcategorías que componen
los Programas País de Carbono
Neutralidad y de Adaptación
Climática.
10.—Que
en cumplimiento de dicho procedimiento, la Dirección de Cambio Climático elaboró la documentación necesaria para la creación de la Categoría Comunidades dentro del Programa País para la Carbono Neutralidad, la cual sometió a valoración y decisión de la Ministra de Ambiente y Energía.
11.—Que
una vez valorada la documentación presentada por la Dirección de Cambio Climático, se
constató que la misma cumple a cabalidad con los objetivos y fines del Programa País
para la Carbono Neutralidad.
Por tanto, acuerda:
OFICIALIZAR
LA CATEGORÍA COMUNIDADES DEL
PROGRAMA PAÍS PARA LA
CARBONO NEUTRALIDAD
Artículo I.—Oficialícese
la Categoría Comunidades
del Programa País para la Carbono
Neutralidad, la cual tiene por objetivos: sensibilizar a los municipios, así como a sus ciudadanos en materia
de cambio climático y los desafíos que involucra el proceso de descarbonización de la
economía del país; potenciar la acción climática a nivel cantonal, a través de la gestión de las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) en sus actividades, dando prioridad a los esfuerzos de reporte, reducción y verificación de GEI; potenciar
las estrategias intercantonales
e intersectoriales para acción
climática y producir información primaria en materia de inventarios
de GEI a nivel cantonal y/o distrital;
cuyo texto, documentación y lineamientos pueden ser accedidos vía web, en la página oficial de la Dirección de Cambio Climático:
www.cambioclimatico.go.cr, o bien, en formato físico,
que estará disponible en la
oficina de la Dirección de
Cambio Climático del Ministerio
de Ambiente y Energía.
Artículo II.—De conformidad
con el Transitorio III del Decreto
Ejecutivo N° 42884-MINAE del 4 de marzo
de 2021, las organizaciones, cantones
y/o concejos de distrito, centros educativos y demás participantes que actualmente participan de esta categoría al amparo del Decreto Ejecutivo N° 41122-MINAE,
o que ingresen por primera vez en el año
2021 en las categorías organizacional o comunidades, cuentan con el plazo de un año, contado a partir de la publicación del presente acuerdo en el Diario Oficial
La Gaceta, para cumplir
con las nuevas disposiciones
y requisitos establecidos
por la categoría oficializada
en el artículo primero de este acuerdo.
Artículo III.—Publíquese
en el Diario Oficial La Gaceta.
Rige a partir
de su publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.
San José, a los 19 días del mes de abril de dos mil veintiuno.
Andrea Meza Murillo, Ministra
de Ambiente y Energía.— 1 vez.—O. C. N° 4600049496.—Solicitud
N° 005.—( IN2021549265 ).
N°
007-2021-MINAE
LA
MINISTRA DE AMBIENTE Y ENERGÍA
En uso de las facultades conferidas en los artículos 50 y 148 de la Constitución Política; artículos 2 inciso c), 6 y 49 de
la Ley Orgánica del Ambiente
N° 7554, del 04 de octubre de 1995; artículo 27 inciso 1), 28 inciso 2) acápite a) y 240 de la
Ley General de la Administración Pública,
N° 6227 del 02 de mayo de 1978; artículo 2 de la Ley Orgánica del Ministerio de Ambiente y Energía, N° 7152 del
05 de junio de 1990, la Convención
Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, Ley N°
7414 del 13 de junio de 1994; la Ley de Aprobación del Protocolo de Kyoto
de la Convención Marco de las Naciones
Unidas sobre el Cambio Climático, N° 8219 del 08 de marzo
de 2002; el Acuerdo de París,
Ley N° 9405 del 04 de octubre de 2016; el Decreto que oficializa el Plan de
Acción de la Estrategia
Nacional de Cambio Climático, Decreto
Ejecutivo N° 39114-MINAE del 25 de julio de 2015; el Decreto que oficializa la Política Nacional
de Adaptación al Cambio Climático,
Decreto Ejecutivo N°41091
del 20 de abril de 2018; el Decreto
que oficializa el Plan de Descarbonización
Compromiso del Gobierno del
Bicentenario, Decreto Ejecutivo N° 41581 del 24 de febrero
de 2019 y los artículos 42 y 43 del Decreto Ejecutivo Nº 35669-MINAET
del 04 de diciembre del 2009, Reglamento
Orgánico del Ministerio de Ambiente y Energía.
Considerando:
1º—Que el país ratificó
la Convención Marco de Naciones
Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC).
2º—Que Costa Rica suscribió los Objetivos de Desarrollo Sostenible
establecidos en la Agenda
2030 de las Naciones Unidos, cuyo
objetivo trece - Acción por el Clima - llama a adoptar medidas urgentes para combatir el cambio climático y sus efectos.
3º—Que Costa Rica firmó y ratificó
el Acuerdo de París mediante la Ley número N° 9405
del 04 de octubre del 2016 y oficializó
su Contribución Nacionalmente Determinada (NDC
por sus siglas en inglés).
4º—Que a través del Decreto
Ejecutivo Nº 41091-MINAE del 20 de abril de 2018, fue oficializada la Política Nacional
de Adaptación al Cambio Climático
2018-2030.
5º—Que por medio del Decreto Ejecutivo Nº 41581-MINAE del 24 de febrero
de 2019, se oficializó el Plan de Descarbonización
Compromiso del Gobierno del
Bicentenario.
6º—Que el Plan Nacional de Desarrollo y de Inversión
Pública (PNDIP) del Bicentenario
2019-2022, emitido a través
del Decreto Ejecutivo Nº
41848-MIDEPLAN del 18 de junio de 2019, establece mecanismos de gestión aplicables a la acción climática.
7º—Que Costa Rica se encuentra en proceso de adhesión
a la Organización para la Cooperación
y Desarrollo Económico (OCDE), debiendo
tomar acciones para el cumplimiento de un conjunto de instrumentos
legales de dicha organización. En materia ambiental estos instrumentos legales promueven que los países miembros adopten normas y estándares internacionales, mejores prácticas y directrices
de política en materia de cambio climático, biodiversidad, desertificación, el deterioro de ecosistemas y la contaminación de
aguas y aire.
8º—Que por medio del Decreto Ejecutivo N° 42884-MINAE del 4 de marzo
de 2021, se creó Programa
País para el Liderazgo Climático
de la Dirección de Cambio Climático
del Ministerio de Ambiente
y Energía integrado por los
Programas País de Carbono Neutralidad y de Adaptación Climática.
9º—Que el artículo 5 del Decreto
Ejecutivo N° 42884-MINAE del 4 de marzo
de 2021 establece el procedimiento
para la creación y oficialización
de las categorías y subcategorías
que componen los Programas
País de Carbono Neutralidad
y de Adaptación Climática.
10.—Que
en cumplimiento de dicho procedimiento, la Dirección de Cambio Climático elaboró la documentación necesaria para la creación de la Categoría Productos dentro del Programa País para la Carbono Neutralidad, la cual sometió a valoración y decisión de la Ministra de Ambiente y Energía.
11.—Que
una vez valorada la documentación presentada por la Dirección de Cambio Climático, se
constató que la misma cumple a cabalidad con los objetivos y fines del Programa
País para la Carbono Neutralidad.
Por tanto,
ACUERDA:
OFICIALIZAR
LA CATEGORÍA PRODUCTOS
DEL PROGRAMA PAÍS PARA LA
CARBONO
NEUTRALIDAD
Artículo 1º—Oficialícese la Categoría Productos del Programa País para
la Carbono Neutralidad, la cual tiene por objetivo brindar un mecanismo oficial, avalado por el gobierno de Costa
Rica, para reconocer la adecuada
gestión de emisiones en productos, por medio de una declaración ambiental de producto confiable y bajo un enfoque de ciclo de vida; cuyo texto,
documentación y lineamientos
pueden ser accedidos vía web, en la página oficial de la Dirección de Cambio Climático:
www.cambioclimatico.go.cr, o bien, en formato físico,
que estará disponible en la
oficina de la Dirección de
Cambio Climático del Ministerio
de Ambiente y Energía.
Artículo 2º—Para la cuantificación de la huella de carbono de producto (HCP), en aquellos casos
en donde el implementador haya utilizado la norma PAS 2050:2011
“Specification for the assessment of the life cycle greenhouse gas emissions of
goods and services” para la elaboración del estudio de HCP, se aceptará su utilización para participar dentro del programa
por una única vez dentro de
un plazo máximo de tres años a partir
del momento de publicación
del presente acuerdo (en sustitución del uso de la norma INTE/ISO
14067:2019). Posterior a dicho plazo,
únicamente se deberá utilizar la norma INTE/ISO
14067:2019. El organismo de validación
y verificación (OVV) debe verificar
el cumplimiento de la norma
PAS 2050:2011. El implementador debe asegurar el cumplimiento de los demás requisitos del programa para obtener el reconocimiento.
Artículo 3º—A partir de la publicación del presente acuerdo, se otorga un plazo máximo de un año, para la acreditación de los organismos en el alcance de verificación de HCP.
Hasta dicho momento, se podrá proceder con verificaciones, siempre y cuando, el organismo cuente con acreditación en la norma INTE-ISO 14065:2015
con alcance en alguna de las demás categorías del Programa País para
la Carbono Neutralidad y la
admisibilidad técnica por parte del ente acreditador para la verificación
del alcance de HCP.
Artículo 4º—Publíquese
en el Diario Oficial La Gaceta.
Rige a partir
de su publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.
San José, a los 19 días del mes de abril de dos mil veintiuno.
Andrea Meza Murillo, Ministra
de Ambiente y Energía.— 1 vez.—O.C. N° 4600049496.—Solicitud
N° 006.—( IN2021549266 ).
N°
09-2021-MINAE
LA
MINISTRA DE AMBIENTE Y ENERGÍA
En uso de las facultades conferidas en los artículos 50 y 148 de la Constitución
Política; artículos 2 inciso c), 6 y 49 de la Ley Orgánica
del Ambiente N° 7554, del 04 de octubre
de 1995; artículo 27 inciso
1), 28 inciso 2) acápite a
y 240 de la Ley General de la Administración Pública, N° 6227 del 02 de mayo de 1978; artículo 2 de la Ley Orgánica del
Ministerio de Ambiente y Energía, N° 7152 del 05 de junio
de 1990, la Convención Marco de Naciones
Unidas sobre el Cambio Climático, Ley N° 7414 del 13 de junio
de 1994; la Ley de Aprobación del Protocolo
de Kyoto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, N°
8219 del 08 de marzo de 2002; el Acuerdo
de París, Ley N° 9405 del 04 de octubre
de 2016; el Decreto que oficializa
el Plan de Acción de la Estrategia
Nacional de Cambio Climático, Decreto
Ejecutivo N°39114-MINAE del 25 de julio
de 2015; el Decreto que oficializa
la Política Nacional de Adaptación
al Cambio Climático, Decreto
Ejecutivo N° 41091 del 20 de abril
de 2018; el Decreto que oficializa
el Plan de Descarbonización Compromiso
del Gobierno del Bicentenario,
Decreto Ejecutivo N° 41581
del 24 de febrero de 2019 y los artículos
42 y 43 del Decreto Ejecutivo
N° 35669-MINAET del 04 de diciembre
del 2009, Reglamento Orgánico del Ministerio
de Ambiente y Energía.
Considerando:
I.—Que el país ratificó
la Convención Marco de Naciones
Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC).
II.—Que
Costa Rica suscribió los Objetivos
de Desarrollo Sostenible establecidos
en la Agenda 2030 de las Naciones
Unidos, cuyo objetivo trece - Acción por el Clima - llama a adoptar medidas urgentes para combatir el cambio climático y sus efectos.
III.—Que
Costa Rica firmó y ratificó
el Acuerdo de París mediante la ley número N° 9405
del 04 de octubre del 2016 y oficializó
su Contribución Nacionalmente Determinada (NDC
por sus siglas en inglés).
IV.—Que
a través del Decreto Ejecutivo N°
41091-MINAE del 20 de abril de 2018, fue oficializada la Política Nacional de Adaptación
al Cambio Climático 2018-2030.
V.—Que
por medio del Decreto Ejecutivo
N° 41581-MINAE del 24 de febrero de 2019, se oficializó el
Plan de Descarbonización Compromiso
del Gobierno del Bicentenario.
VI.—Que
el Plan Nacional de Desarrollo y de Inversión Pública (PNDIP) del Bicentenario
2019-2022, emitido a través
del Decreto Ejecutivo N° 41848-MIDEPLAN del 18 de junio de 2019, establece mecanismos de gestión aplicables a la acción climática.
VII.—Que Costa Rica se encuentra
en proceso de adhesión a la Organización para
la Cooperación y Desarrollo Económico
(OCDE), debiendo tomar acciones para el cumplimiento de
un conjunto de instrumentos legales
de dicha organización. En materia ambiental
estos instrumentos legales promueven que los países miembros adopten normas y estándares internacionales, mejores prácticas y directrices
de política en materia de cambio climático, biodiversidad, desertificación, el deterioro de ecosistemas y la contaminación de
aguas y aire.
VIII.—Que
por medio del Decreto Ejecutivo
N°42884-MINAE del 4 de marzo de 2021, se creó Programa País para el Liderazgo Climático de la Dirección de Cambio Climático del
Ministerio de Ambiente y Energía integrado por los Programas País de Carbono Neutralidad y de Adaptación Climática.
IX.—Que
el artículo 5 del Decreto Ejecutivo N° 42884-MINAE del 4 de marzo
de 2021 establece el procedimiento
para la creación y oficialización
de las categorías y subcategorías
que componen los Programas
País de Carbono Neutralidad
y de Adaptación Climática.
X.—Que
en cumplimiento de dicho procedimiento, la Dirección de Cambio Climático elaboró la documentación necesaria para la creación de la subcategoría Eventos de la categoría Productos del Programa País para la Carbono Neutralidad, la cual sometió a valoración y decisión de la Ministra de Ambiente y Energía.
XI.—Que
una vez valorada la documentación presentada por la Dirección de Cambio Climático, se
constató que la misma cumple a cabalidad con los objetivos y fines del Programa
País para la Carbono Neutralidad.
Por tanto,
ACUERDA:
OFICIALIZAR
LA SUBCATEGORÍA EVENTOS DE LA
CATEGORÍA PRODUCTOS DEL
PROGRAMA PAÍS
PARA LA CARBONO NEUTRALIDAD
Artículo 1°—Oficialícese la subcategoría Eventos de la Categoría Productos del Programa País para
la Carbono Neutralidad, la cual tiene por objetivo brindar un mecanismo oficial, avalado por el gobierno de Costa
Rica, para reconocer la adecuada
gestión de las emisiones de
gases de efecto invernadero
(GEI) en la preparación, ejecución y cierre de eventos; cuyo texto,
documentación y lineamientos
pueden ser accedidos vía web, en la página oficial de la Dirección de Cambio Climático:
www.cambioclimatico.go.cr, o bien, en formato físico,
que estará disponible en la
oficina de la Dirección de
Cambio Climático del Ministerio
de Ambiente y Energía.
Artículo 2°—A partir de la publicación del presente acuerdo se otorga un plazo máximo de un año para la acreditación de los organismos de validación y verificación en el alcance de verificación de huella de carbono de producto (HCP). Hasta dicho momento, se podrá proceder con verificaciones siempre y cuando el organismo cuente con acreditación en la norma INTE-ISO 14065:2015 con alcance
en alguna de las demás categorías del Programa País para la Carbono Neutralidad y la admisibilidad técnica por parte del ente acreditador para la verificación del alcance de HCP.
Artículo 3°—Rige
a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
San José, a los 29 días del mes de abril del dos mil veintiuno.
Andrea Meza Murillo, Ministra
de Ambiente y Energía.— 1 vez.—O. C. N° 4600049496.—Solicitud N° 007.—( IN2021549267 ).
Resolución N° MCJ-DM-059-2021.—Ministerio de Cultura y
Juventud.—Despacho de la Ministra.—San
José, a las trece horas cuarenta
minutos del día 19 de abril
del 2021.—Reelección de la señora
María Teresa Bermúdez Muñoz, cédula de identidad N| 1-458-947, como representante de las Escuelas de Archivística de las Universidades,
en la Junta Administrativa
del Archivo Nacional.
Resultando:
1°—Que la Ley N° 7202 del 24 de octubre de 1990, publicada en La Gaceta N° 225 del 27 de noviembre de 1990, creó el
Sistema Nacional de Archivos, compuesto
por el conjunto de los archivos públicos
de Costa Rica, así como los
privados y particulares que se integren
a él.
2°—Que conforme al artículo
12 de esta Ley, la Junta Administrativa
del Archivo Nacional es la máxima
autoridad del Sistema Nacional de Archivos,
y estará integrada, entre otros miembros, por un profesional en Archivística, representante de
las Escuelas de esa ciencia, existentes en las Universidades Estatales, cuyo nombramiento corresponde al Consejo Nacional de Rectores.
Considerando:
I.—Que mediante Resolución
Nº 088-2019 del 9 de mayo del 2019, se nombró como miembro de la Junta Administrativa del Archivo
Nacional, en representación
de las Escuelas de Archivística
de las Universidades, a la señora
María Teresa Bermúdez Muñoz, cédula de identidad N°
1-458-947, con un rige a partir
del 27 de marzo del 2019 al 26 de marzo
del 2022.
II.—Que
mediante Resolución N° MCJ-DM-032-2021 del 22 de
marzo del 2021, se corrigió
el error material en el plazo
de vigencia de dicho acto administrativo, que sería a partir del 27 de marzo del 2019 al 26 de marzo del
2021.
III.—Que
la Junta Administrativa del Archivo
Nacional, acordó comunicar
a este Despacho, que en la sesión N° 10-2021 del 23 de marzo del 2021, el Consejo
Nacional de Rectores, dispuso
reelegir a la señora María
Teresa Bermúdez Muñoz, cédula de identidad
N° 1-458-947, representante de las Escuelas de Archivística de las Universidades
Estatales, en la Junta Administrativa del Archivo
Nacional. Por tanto,
LA
MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD,
RESUELVE:
Artículo 1°—Reelegir a la señora María Teresa Bermúdez
Muñoz, cédula de identidad N° 1-458-947, como miembro de la Junta Administrativa del Archivo
Nacional, en representación
de las Escuelas de Archivística
de las Universidades Estatales.
Artículo 2°—Rige a partir del 27 de marzo del 2021,
y hasta el 26 de marzo del 2023.
Sylvie Durán Salvatierra,
Ministra de Cultura y
Juventud.— 1 vez.—O. C. N° 059.—Solicitud N° 266126.—(
IN2021549466 ).
SERVICIO
NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN
DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTOS
El(la) doctor(a), Laura Chaverri Esquivel,
número de documento de identidad 4-0168-0911, vecino(a)
de Heredia en calidad de regente de la compañía Servet S. A., con domicilio en San José, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N°
36605-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y
sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Nobilis Salenvac ETC
fabricado por Intervet
International B.V. de Holanda, con los siguientes principios activos: cada dosis
contiene Salmonella enteritis cepa PT4, Salmonella
typhimurium cepa DT 104, Salmonella infantis cepa A
S03499-06 y las siguientes indicaciones:
para la inmunización de aves
contra salmonelosis. Se cita
a terceros con derecho a oponerse,
para que lo hagan valer
ante esta Dirección, dentro
del término de 5 días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en
el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 07 horas del día 30 de abril del 2021.—Dra. Miriam Jiménez Mata.—1 vez.—( IN2021549195 ).
N° 66-2021.—La doctora, Adriana Ávila Laurito, número de documento de
identidad 1-1220-0236, vecina de San José en calidad de regente de la compañía Taccesa
S. A., con domicilio en San José, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N° 36605-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y
Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas,
solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del
grupo 4: Colonia Wau Cachorritos fabricado por LavetCo
S. A. de Costa Rica, con los siguientes principios activos: propilenglicol 4%,
emulsificante 4%, aroma 3% y las siguientes indicaciones: cosmético para
caninos. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer
ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir
del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial
La Gaceta.—Heredia, a las 07 horas del día 30 de abril del 2021.—Dra.
Miriam Jiménez Mata.—1 vez.—( IN2021549221 ).
N° 180-2018 bis.—La doctora, Laura Solís
Jiménez, número de documento
de identidad 112720671 vecina
de Heredia en calidad de regente de la compañía Vets and
Pets Trading Costa Rica S.A., con domicilio en Alajuela de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N°
36605-COMEXMEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios
y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas,
solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Caniverm fabricado por Laboratorio Tornell S.A. de
México, con los siguientes principios
activos: pamoato de pirantel 115 mg/tableta,
praziquantel 35 mg/tableta, ivermectina
2 mg/tableta y las siguientes
indicaciones: para el control de parásitos
internos en caninos. Se cita a terceros con derecho a oponerse,
para que lo hagan valer
ante esta Dirección, dentro
del término de 5 días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en
el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a las 12 horas del día 07 de mayo del
2021.—Dra. Miriam Jiménez Mata.—1 vez.—( IN2021549324
).
DEPARTAMENTO DE
ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
De conformidad
con la autorización extendida
por la Dirección de Asuntos
Laborales, este Registro ha procedido a la inscripción de la organización sindical denominada Asociación de Profesionales en Ingeniería de la Regulación siglas ASOPIR al que
se le asigna el código
1050-SI, acordado en asamblea celebrada el 08 de diciembre de 2020.
Habiéndose cumplido
con las disposiciones contenidas
en el artículo 344 del
Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica
del Ministerio de Trabajo y
Seguridad, se procede a la inscripción correspondiente.
La organización ha sido inscrita en
los registros que al efecto
lleva este Departamento, visible al tomo: único del sistema electrónico de file master, asiento: 656-SJ-81-SI del 06 de
mayo de 2021.
La Junta Directiva nombrada
en la asamblea constitutiva celebrada el 08 de diciembre de 2020, con una vigencia
que va desde el 08 de diciembre de 2020 al 08 de diciembre
de 2022 quedo conformada de
la siguiente manera:
Secretario General |
Tony
Alonso Méndez Parrales |
Subsecretaria General |
Andrea Calvo Chaves |
Secretario de Actas
y Correspondencia |
Mario Barrantes
Chaves |
Secretario de Asuntos
Sociales |
Pablo Herrera Mesén |
Secretaria de Finanzas |
María Elena Martín Morales |
Suplente |
Carsoth Farrier Soto |
Fiscal |
Víctor Valverde Espinoza |
06 de mayo de 2021.—Lic.
Eduardo Diaz Alemán, Jefe.—( IN2021548259 )
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA
VEZ
Para ver las marcas
con sus respectivas imágenes
solo en La Gaceta con formato PDF
Solicitud No. 2021-0003394.—María De La Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula
de identidad 109840695, en calidad de Apoderada Especial de Cooperativa de Productores de
Leche Dos Pinos R.L, cédula jurídica
3004045002 con domicilio en
Alajuela, del Aeropuerto 7 kilómetros
al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Dos Pinos
Todos NutriDos
como Marca de Servicios en clase(s): 38. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 38: Telecomunicaciones.
Fecha: 26 de abril de 2021.
Presentada el: 15 de abril
de 2021. San Jose: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2021547370 ).
Solicitud N°
2021-0000467.—Ivonne Apuy
Chavira, soltera, cédula de identidad
N° 602670685, con domicilio en
Condominios Prados del
Oeste N° 14 Pozos
De Santa Ana, de la plaza de deportes del INVU, 100
sur y 200 oeste, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Dog´s Flow,
como marca de fábrica y servicios en clase:
28; 31; 35 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
28: juegos y juguetes para perro; en clase
31: alimentos para perro; en clase 35: publicidad;
gestión de negocios comerciales, administración comercial; trabajos de oficina, todos ellos relacionados con perros; en clase
41: educación; formación,
un establecimiento comercial
dedicado al ejercicio de la
actividad de servicios de adiestramiento canino, modificación de conducta, y psicología canina. Reservas: de
los colores: verde y morado. Fecha: 22 de abril de 2021. Presentada el 19
de enero de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2021547998 ).
Solicitud N°
2021-0002555.—Minor Arce Pérez, casado dos veces, cédula de identidad N° 106710423, con domicilio
en Tibás,
450 norte del BAC, Costa Rica, solicita
la inscripción
de: Coronado, como marca
de servicios en clase: 37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: limpieza de tanques sépticos, fontanería. Fecha: 25 de marzo de 2021. Presentada el 18
de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
25 de marzo de 2021. A efectos
de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021548001 ).
Solicitud Nº 2021-0003136.—Carlos Corrales Azuola,
casado una vez, cédula de identidad N°
108490717, en calidad de apoderado especial de Aldo’s de Italia S. A. con domicilio en kilómetro 16.5 carretera a San Juan Sacatepéquez, Fraccionamiento
Industrial Mixto Norte Bodega B-6 Mixco,
01057, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase
35 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios
de venta relacionadas con calzado, ventas al por mayor y al
por menor relacionadas con calzado. Reservas: De los colores blanco y
negro. Fecha: 15 de abril
de 2021. Presentada el: 08 de abril
de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021548008 ).
Solicitud N° 2020-0007650.—Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad N°
108490717, en calidad de apoderado especial de Compañía de
Galletas Pozuelo DCR S. A., cédula jurídica N°
3101420995, con domicilio en
La Uruca, Calle 70 entre Avenidas
39 y 43, 300 metros norte del Puente Juan Pablo II,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: POZUELO, ES MUUCHA GALLETA, MÁS JUNTOS que nunca
como señal de publicidad comercial en clase:
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 50: Para promocionar
galletas, confites, productos
a base de cacao. En relación
con la marca Pozuelo, reg. 45042. Fecha:
19 de febrero de 2021. Presentada
el: 22 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance
de la protección. La protección
conferida por el registro
de una expresión o señal de
publicidad comercial abarca la expresión o señal en su
conjunto y no se extiende a sus partes
o elementos considerados
por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende,
según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021548009 ).
Solicitud No. 2020-0006677.—Carlos Corrales Azuola, casado una vez,
cédula de identidad 108490717, en calidad de apoderado especial de Kasa Wholefoods S.A.S. con
domicilio en calle 93B # 13-50 oficina 101, Bogotá, Colombia, solicita la
inscripción de: MAMBE
como marca de comercio en
clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
32: Bebidas a base de frutas y zumos de frutas, particularmente jugos y batidos
de frutas frescas y verduras; bebidas a base de frutas y vegetales sin alcohol,
extractos de frutas y vegetales; refrescos a base de frutas y vegetales;
sorbetes a base de frutas, y en general todo tipo de bebidas no alcohólicas a
base de frutas y verduras, aguas, aguas de mesa, aguas carbonatadas (aguas
gaseosas), aguas minerales, sodas (aguas), aguas con saborizantes, aguas carbonatadas con saborizantes, aguas carbonatadas
naturales de fruta orgánica y en general todo tipo de bebidas a base de agua.
Reservas: De los colores; blanco y negro Fecha: 6 de enero de 2021. Presentada
el: 26 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de
enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2021548010 ).
Solicitud N° 2020-0008013.—Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad número 108490717, en calidad de apoderado especial de Kasa Wholefoods S.A.S., con domicilio
en calle 93B N° 13-50 oficina 101, Bogotá, Colombia, solicita
la inscripción de: MAMBE SABIDURÍA
como marca de comercio en clase: 30 Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: Barras de chocolate; chocolate negro;
chocolate blanco, chocolate agridulce; tabletas de chocolate; coberturas
de chocolate; bombones de chocolate; caramelos de chocolate; chocolates con licor;
chocolates rellenos; pepitas de chocolate; productos
de chocolate; trufas de chocolate; almendras recubiertas de
chocolate; barritas rellenas de chocolate; caramelos recubiertos de
chocolate, frutas secas recubiertas de chocolate, frutos secos recubiertos de chocolate; productos de confitería de
chocolate, cacao mezclado con hojas de yarumo y hojas de coca. Reservas:
De los colores: blanco, gris y verde. Fecha:
1 de febrero de 2021. Presentada
el: 2 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—(
IN2021548011 ).
Solicitud Nº 2020-0008202.—Carlos Corrales Azuola,
casado una vez, cédula de identidad N° 108490717, en calidad de apoderado especial de Compañía Americana de Helados
S.A., cédula jurídica N° 3101011086, con domicilio en: La Uruca, 300 mts. oeste y 100 mts norte de Aviación Civil, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
de JELLY POPS, como nombre
comercial en clase 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: jaleas de frutas, jaleas comestibles, jaleas, mermeladas, compotas. Frutas y verduras para untar. Fecha: 28 de octubre de 2020. Presentada el 08 de octubre de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021548012 ).
Solicitud Nº 2021-0002305.—Cotesi-Companhia
De Téxteis Sintéticos S. A.
con domicilio en Avenida Do
Mosteiro, 486, 4415-493 GRIJÓ), Portugal, solicita
la inscripción de: Cross X-Pand
como marca de comercio en clase:
22. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 22: Hilados
de encuadernación no metálicos
para uso agrícola; lonas alquitranadas; redes de polietileno en rollos; hilos de red. Fecha: 19 de marzo de 2021. Presentada el: 11 de marzo de
2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2021548013 ).
Solicitud Nº 2021-0003063.—Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad N° 108490717, en calidad de apoderado especial de
Bali Trading Group Corp, con domicilio en: Chera Chambers Road Town,
Tortola, Islas Vírgenes
(Británicas),
solicita la inscripción de: glupy
como marca de comercio en clase 32 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: mezcla de diferentes sabores para preparar bebidas instantáneas. Reservas: de los colores celeste,
blanco, café
claro y rojo. Fecha: 16 de abril de 2021. Presentada el: 07 de abril
de 2021. San José.
Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
16 de abril de 2021. A efectos
de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—(
IN2021548014 ).
Solicitud Nº
2021-0003219.—Randall Cruz Ramírez, casado dos veces, cédula de identidad 110240562 con domicilio en Grecia, 100 sur y
100 oeste Colegio Experimental, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción de:
RANDY’S FOOD & BAKERY como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a panadería, venta de pollo y
batidos, ubicado en San
Ramón, Alajuela, 50 metros oeste de correos de Costa Rica. Fecha: 22
de abril de 2021. Presentada
el: 12 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2021548103 ).
Solicitud Nº
2021-0000793.—David Steven Gourzong
Christie, casado, cédula de identidad
112910469, en calidad de apoderado generalísimo de
3101696158 S. A., cédula jurídica 3101696158, con domicilio en Curridabat,
Granadilla Norte, del Taller Wabe, 200 m norte y 1 km este, Residencial Bosques de Altamonte, casa 5, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: MOKA’S TREATS
como marca de fábrica y comercio en clase
31 Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 31: productos
alimenticios y bebidas para
perros (helados). Fecha: 4 de marzo de 2021. Presentada el: 28 de enero de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021548105 ).
Solicitud No. 2021-0003235.—Jhonatan Molina Carvajal, casado una vez,
cédula de identidad 205020620 con domicilio en Desamparados, 200 oeste y 50
norte del Colypro, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: KORT
como marca de comercio y
servicios en clases 29 y 35 internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 29: Carnes de origen animal, alimentos preparados a base de
carne, carnes adobadas, carnes empacadas; en clase 35: Venta y comercialización
de alimentos preparados, de origen animal para
consumo o preparación de carne, carne, pescado, aves y caza; extractos de
carne; frutas y legumbres en conserva, secas y cocidas; jaleas; mermeladas,
compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles.
Fecha: 21 de abril de 2021. Presentada el: 12 de abril de 2021. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 21 de abril de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021548123 ).
Solicitud
No. 2020-0006811.—Diana
Cristina Castro Arredondo, en calidad de
apoderado generalísimo de Toyo de Occidente S.A. con domicilio en Palmares,
Buenos Aires, costado sur de la Plaza de Deportes, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Toyo De Occidente
como marca de servicios en clase
35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos
de oficina, servicios de venta minorista de vehículos. Fecha: 21 de diciembre de 2020. Presentada el: 28 de agosto de 2020. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021548175 ).
Solicitud N°
2020-0008610.—Pablo Guzmán Stein, bínubo, cédula de identidad N° 105220609, en calidad de apoderado generalísimo de Escuela Autónoma
de Ciencias Médicas de
Centro América (UCIMED) Dr. Andrés Vesalio Guzmán
Calleja S. A., cédula jurídica N° 3101045039, con domicilio en Mata Redonda, 400
metros al oeste del Ministerio
de Agricultura, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LABORATORIO CLÍNICO UCIMED
como marca de servicios, en clases 42 y 44 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: servicios
de laboratorio y pruebas clínicas. Clase 44: servicios de salud para personas.
Fecha: 13 de enero del
2021. Presentada el: 20 de octubre
del 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de enero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021548186 ).
Solicitud Nº
2021-0003666.—Guillermo Vargas Villalobos, soltero, cédula de identidad
117890855, en calidad de apoderado generalísimo de Guana Overland Limitada, cédula jurídica 3102810006, con domicilio
en Guanacaste, Nicoya, Barrio La Virginia, calle trece, 100 metros al oeste y 50 sur del salón comunal, casa de dos plantas,
Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: GO GUANA OVERLAND GMO
como nombre comercial en clase Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a la venta de repuestos y accesorios automotrices nuevos y usados, taller de estética, reparación mantenimiento automotriz para comercialización, importación y exportación de todo tipo de repuestos y accesorios para vehículos. Ubicado en Guanacaste, Nicoya,
Barrio La Alianza, ruta 21,
2 kilómetros
al noroeste del cruce
Nicoya a Santa Cruz, en Bodega Feni
Nº 30. Fecha: 4 de mayo de 2021. Presentada
el: 23 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de mayo de 2021. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2021548209 ).
Solicitud Nº 2021-0003404.—Jorge Ricardo Rodríguez Villalobos, soltero, cédula de identidad
115700905, en calidad de Apoderado Especial de LH Ventures And Projects CR Limitada, cédula jurídica 3102796158 con domicilio
en
Santo Domingo, San
Vicente, 500 norte y 600 este
de Automercado, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Lighthouse EQUIPO LEGAL
como Marca de Servicios
en clase(s): 45. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios
legales Fecha: 26 de abril de 2021. Presentada el: 16
de abril de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2021548214 ).
Solicitud N°
2021-0001494.—Dayana Araya Acosta, soltera,
cédula de identidad 207520761, con domicilio en Canoas, Alajuela, 125 m este de
la Escuela Manuel Francisco Carrillo Saborío, Carretera a Carrizal, en calle La
Gardenia, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Nelitas
como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Bizcocho a la plancha, chips de maíz, tortillas,
extruidos de maíz. Reservas: Se hace reserva de los colores indicados
(amarillo, verde claro, verde oscuro, anaranjado y negro) así como de la
tipografía utilizada Fecha: 25 de marzo de 2021. Presentada el: 17 de febrero
de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de marzo de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2021548230 ).
Solicitud N°
2021-0001744.—Juan Carlos Páez Sáenz, casado
dos veces, cédula de identidad 112070746, en calidad de apoderado generalísimo
de Caleb J Y S Sociedad Re Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102725828
con domicilio en Los Lagos de Heredia, de la iglesia católica veinticinco
metros oeste, trescientos metros norte, casa ciento treinta y dos A, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción de: TECH line PART OF YOUR LIFE
como marca de fábrica en
clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 9: Estuches para gafas, los estuches para teléfonos inteligentes, los
estuches especiales para aparatos e instrumentos
fotográficos. Fecha: 28 de abril de 2021. Presentada el: 24 de febrero de 2021.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 28 de abril de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021548279 ).
Solicitud Nº 2021-0000905.—Ricardo Alberto Rodríguez
Valderrama, cédula de identidad N° 113780918, en calidad de apoderado
especial de Pricing Cam Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101714734, con domicilio en:
de la antigua 2 Pinos 50
mts oeste edificio Miriam
2DO piso, San José /Costa Rica, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de:
TP CONSULTING
como marca de servicios en clase
35 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: servicios vinculados a la consultoría y elaboración de informes de precio de transferencia bancaria. Fecha: 18 de febrero de 2021. Presentada el: 01 de febrero de
2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021548296 ).
Solicitud Nº 2020-0010354.—Yorlen
Castillo Villalobos, casada una vez,
en calidad de apoderada generalísima sin límite de suma de Taccesa Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101135277, con domicilio en Goicoechea, Ipís de la última entrada a la Ciudadela
Rodrigo Facio, 150 metros este,
fábrica
a mano izquierda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MIAU
BY WAU
como marca de comercio en clases:
3 y 31. Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Desodorantes
para animales (productos de
perfumería); jabones y los productos para perfumar el ambiente para animales; en clase 31: Alimentos para animales (gatos y perros). Reservas: de los colores; rojo, morado, crema Fecha: 05 de mayo
de 2021. Presentada el 11 de diciembre
de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de mayo de 2021.
A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2021548301 ).
Solicitud No. 2020-0009489.—Richard Eduardo Jiménez Ulate, soltero, cédula de identidad
205100597 con domicilio en 100 metros oeste U.N.A. centro edificio esquinero de
dos plantas, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: GuaChiMango
como marca de fábrica y comercio
en clase 33 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cocteles
con licor con sabor a mango y chile. Reservas: De los colores: negro, rojo,
amarillo. Fecha: 23 de noviembre de 2020.
Presentada el: 13 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 23 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2021548313 ).
Solicitud N°
2021-0003209.—Fernando Erick Moroney Hernández, casado dos veces, cédula de identidad 800700602, en calidad de Apoderado Especial de
3102807770 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
3102807770 con domicilio en
Liberia, del Restaurante Jauja
50 metros norte casa color terracota
a mano derecha, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Invertron Reciclador de Energía
como marca de fábrica en clase: 9 Internacional
proteger y distinguir lo siguiente: Aparatos e instrumentos de conducción distribución transformación, acumulación, regulación o control
de la electricidad. Fecha:
21 de abril de 2021. Presentada
el: 12 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021548345 ).
Solicitud N° 2021-0003001.—Beatriz Artavia Vásquez, divorciada una vez, cédula de identidad
110540017, en calidad de apoderado especial de Belleza Activa de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
3102793919 con domicilio en
Escazú, Aventura Park, oficina
número 4 San Rafael de Escazú,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: REUZEL
como marca de comercio en clase
3 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Ceras y pomadas para peinar, crema para después de rasurar, crema rasurar, aceites para cuidado de barba, aceites y preparaciones faciales, shampoo para cabello, barba y bigote, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspa; jabones, productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; maquillaje, bálsamos. Fecha: 27 de abril de 2021. Presentada el: 6 de abril de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021548409 ).
Solicitud Nº 2020-0009575.—Pablo Andrés Larios Navarro, soltero, cédula de identidad
N°
114380279, con domicilio en Zapote, Urbanización Montealegre, detrás de la
Universidad Veritas, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: PÓRTICO REAL ESTATE
como nombre comercial en clase
Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente:
Un establecimiento comercial
dedicado a alquiler y venta de bienes inmuebles de cualquier tipo. Ubicado en
San José, Zapote, Urbanización Montealegre,
detrás de la Universidad Veritas. Fecha:
25 de noviembre de 2020. Presentada
el 17 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de noviembre de 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021548412 ).
Solicitud N°
2021-0001737.—Víctor Manuel Monge Angulo, soltero,
cédula de identidad N° 117240907, con domicilio en Matapalo,
Sámara, Guanacaste, Costa Rica, solicita
la inscripción de: BAGEL’S GARDEN “Eat well, be kind,
think positive”,
como marca de fábrica y comercio en clase:
30 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente:
Bagel. Fecha: 27 de abril
de 2021. Presentada el 24 de febrero
de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 27 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021548439 ).
Solicitud N°
2021-0000720.—Juan Pablo Vela Acuña,
soltero, cédula de identidad
N° 112900195, en calidad de
apoderado especial de Midware
Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101758733, con domicilio en Curridabat, 50 metros norte y 75 metros oeste de Plaza Freses, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de:
como marca de servicios en clase
42 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: servicios de desarrollo de software,
desarrollo de negocios, inteligencia de negocios, contabilidad y finanzas. Reservas: de los colores: azul 0B3FB6, celeste: 00CCFC. Fecha:
9 de febrero de 2021. Presentada
el 27 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2021548467 ).
Solicitud N°
2021-0002212.—Fernando
Mora Rojas, casado 3 veces,
cédula de identidad N°
102690114, en calidad de apoderado especial de Internacional
de Marcas y Valores
Sociedad Anónima
de Capital Variable con domicilio en
Municipio de San Pedro, Garza García, Nuevo León,
México, solicita la inscripción
de: TECSELECT como marca
de fábrica,
en clase 12 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: disco de freno para vehículo terrestre. Fecha: 16 de abril del 2021. Presentada el: 09 de marzo del
2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
16 de abril del 2021. A efectos
de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2021548479 ).
Solicitud Nº 2021-0003225.—Clarisa
Orias Rosales, casada dos veces, cédula de identidad N°
503190502, con domicilio en:
Esterones de Samara 400 m oeste
de Ferretería El Coyote, Costa Rica, solicita la inscripción de: Tesôr
como marca de fábrica y comercio en clase
3 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: crema cosmética. Fecha: 23 de abril de 2021. Presentada el: 12
de abril de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021548483 ).
Solicitud Nº 2021-0003226.—Clarisa
Orias Rosales, casada dos veces, cédula de identidad
503190502 con domicilio en Esterones de Samara 400 M oeste
de Ferretería El Coyote, Costa Rica, solicita la inscripción de: TESOR
como Marca de Fábrica en clase
3 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Crema cosmética. Fecha: 23 de abril de 2021. Presentada el: 12 de abril de 2021.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021548490 ).
Solicitud Nº 2021-0001688.—Vera Violeta López Martínez, casada una vez,
cédula de identidad N° 108280091, domicilio
en: San Juan de Dios de Desamparados contiguo al Súper Terminal, entrada continua a mano izquierda,
Apart Alto, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Señora
Bonita
como marca de fábrica y comercio en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir de mujer. Reservas: de los colores: negro, blanco y rojo. Fecha 13 de abril de 2021. Presentada el 23 de febrero de
2021. San José.
Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
13 de abril de 2021. A efectos
de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021548502
).
Solicitud N°
2021-0003507.—María Ximena Barahona Mata, cédula de identidad N°
113300577, en calidad de apoderado especial de Sasweb
Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101788953, con domicilio en San José, Curridabat Sánchez, Barrio Pinares, cincuenta
metros oeste de Farmacia Fischel, oficinas de MABINSA, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SAS
como marca de comercio y servicios, en clase(s): 36 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios
de agendas inmobiliarias, la administración de bienes
inmuebles, el alquiler de apartamentos, arrendamiento de bienes inmuebles y propiedades, el cobro de alquileres. Actividades de seguros y de bienes inmuebles. Asesoramiento en negocios inmobiliarios.
Servicios de administración de bienes
inmuebles relacionados con complejos inmobiliarios. Servicios de valoración y tasación de bienes
inmobiliarios. Gestión financiera
de proyectos inmobiliarios.
Suministro de información sobre
negocios inmobiliarios por
Internet. Fecha: 22 de abril
del 2021. Presentada el: 16 de febrero
del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
22 de abril del 2021. A efectos
de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López
Vindas, Registrador(a).—(
IN2021548511 ).
Solicitud Nº 2020-0002244.—Edgar Rohrmoser
Zúñiga, divorciado, cédula de identidad 106170586, en calidad de apoderado especial de Laboratorio Maver S. A., con domicilio en Emilio Vaisse Nº 574,
Santiago, Chile, solicita la inscripción
de: DIAVITAL, como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones
para uso veterinario; alimentos y sustancias dietéticas para uso veterinario; suplementos alimenticios para animales; emplastos, material para apósitos;
material para empastes e impresiones
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas de todo propósito. Fecha: 21 de octubre del 2020. Presentada el: 16 de marzo del
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de octubre del 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2021548524 ).
Solicitud Nº 2020-0005420.—Édgar Rohrmoser Zúñiga, divorciado, cédula
de identidad N° 106170586, en
calidad de apoderado
especial de Shijiazhuang Yiling Pharmaceutical Co.,
Ltd., con domicilio en:
238, Tianshan Street, Hi-Tech Area, Shijiazhuang Hebei Province, 050035, China,
solicita la inscripción de: Lianhua
Qingwen, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: fibra dietética; medicamentos chinos protegidos
con ingredientes con secreto
industrial; medicamentos para el tratamiento
de enfermedades respiratorias;
suplementos nutricionales; medicamentos para uso humano; tónicos [medicamentos]; preparaciones farmacéuticas; preparaciones
antibacterianas para lavado
de manos; desinfectantes. Fecha:
19 de octubre de 2020. Presentada
el: 20 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 19 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2021548525 ).
Solicitud N°
2020-0010398.—Loana
Rosales Sevilla, casada una vez,
cédula de identidad N° 107300181, con domicilio en Coronado, de la
Escuela Estado de Israel, 100 metros norte y 100
metros este, casa N° 68, Costa Rica, solicita la inscripción de: ilisto
como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 30 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: salsa (condimento). Fecha: 18 de diciembre del 2020. Presentada
el: 11 de diciembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de diciembre del 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021548562 ).
Solicitud Nº 2021-0002916.—José
Fernando Naranjo Castaño, casado
en segundas nupcias, cédula de identidad N°
801080066, en calidad de apoderado especial de D Y F Narsil
Incorp Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101532728, con domicilio en:
calle 14, avenida 1 y 3, edificio color blanco primer piso Importaciones Alfa, contiguo a Mundo Mágico, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: iTaiTek
como marca de comercio en clase
14. internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Relojería, joyería. Fecha: 28 de abril de 2021. Presentada el 26 de marzo de
2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2021548564 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA
VEZ
Solicitud N°
2021-0002607.—José
Antonio Gamboa Vázquez, casado, cédula de identidad N°
104610803, en calidad de apoderado especial de CTC Global Corporation, con domicilio en 2026 Mcgaw Avenue, Irvine, California 92614, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: ACCC, como marca
de fábrica y comercio en clase: 9 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: hardware para líneas
eléctricas aéreas e instalación de líneas eléctricas aéreas en la naturaleza de empalmes de cables eléctricos y componentes estructurales de estos; terminales de cables eléctricos y componentes estructurales de estos; y cubiertas de retención de núcleo para líneas eléctricas. Fecha: 6 de abril de 2021. Presentada el 19
de marzo de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de abril de 2021. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2021542524 ).
Solicitud Nº 2021-0002895.—Randall Alvarado Arauz, casado dos veces, cédula de identidad N°
105190790, en calidad de apoderado especial de Hiking Adventure S.A., cédula jurídica N° 3101765777 con domicilio en Sabanilla de Montes
de Oca, 150 metros al este de la Cruz Roja casa Nº 15, Costa Rica, solicita
la inscripción de: HMC HIKING MOUNTAIN CLUB
como marca de servicios en clase 39 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 39: Servicios de transporte, almacenamiento y viajes (Transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viajes) Reservas: De los colores: verde, negro y naranja. Fecha: 27 de abril de 2021. Presentada el: 26 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2021548587 ).
Solicitud Nº 2021-0001443.—María Ximena Barahona Mata, cédula de identidad 113300577, en calidad de apoderado especial de Sasweb Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101788953, con domicilio
en San José, Curridabat
Sánchez, Barrio Pinares, cincuenta metros oeste de Farmacia Fischel, Oficinas de Mabinsa, Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
SASWEB,
como marca de comercio y servicios en clase
36 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios
de agencias inmobiliarias,
la administración de bienes
inmuebles, el alquiler de apartamentos, arrendamiento de bienes inmuebles y propiedades, el cobro de alquileres. Actividades de seguros y de bienes inmuebles. Asesoramiento en negocios inmobiliarios.
Servicios de administración
de bienes inmuebles relacionados con complejos inmobiliarios. Servicios de valoración y tasación de bienes inmobiliarios. Gestión financiera de proyectos inmobiliarios. Suministro de información sobre negocios inmobiliarios por Internet. Fecha:
4 de mayo del 2021. Presentada el: 16 de febrero del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de mayo del 2021.
A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard
Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021548591 ).
Solicitud N°
2020-0010674.—Melissa Mora Martin, divorciada una vez, cédula de identidad 110410825, en calidad de Apoderado Especial de
New Image Global,INC. con domicilio
en 15265 Alton Parkway, suite 120, Irvine, California
92618, Estados Unidos de América , solicita la inscripción de: XXL
ROYAL BLUNTS
como marca de fábrica y comercio en clase:
34 Internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 34: Tabaco y sucedáneos del tabaco; cigarrillos
y puros; cigarrillos electrónicos
y vaporizadores bucales
para fumadores; artículos
para fumadores; cerillas; Hierbas para fumar; cajas de puros; filtros de puros;
papel de fumar; librillos de papel de fumar; envolturas de puros; tubos para puros; conos de
cigarros. Fecha: 26 de abril
de 2021. Presentada el: 21 de diciembre
de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard
Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021548601 ).
Solicitud Nº 2019-0007995.—María Laura Valverde
Cordero, casada una vez,
cédula de identidad N° 113310307, en
calidad de apoderada
especial de Adoc de Costa Rica S. A., cédula jurídica número N° 3101009240,
con domicilio en La Uruca, frente a las oficinas centrales de Repretel, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: bracos
como marca de fábrica y comercio en clase
25. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Calzado, prendas de vestir y artículos de sombrerería. Fecha: 19 de abril de 2021. Presentada el 28
de agosto de 2019. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de abril de 2021. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—(
IN2021548609 ).
Solicitud N°
2021-0001774.—María
del Milagro Chaves Desanti, casada
en segundas nupcias, cédula de identidad
106260794, en calidad de
Gestor oficioso de CHERY NEW ENERGY AUTOMOBILE CO.
LTD., con domicilio en 226 Huajin South Road, High-Tech Industrial Development Zone,
Wuhu City, Anhui Province, China, solicita la inscripción de: CHERUB
como marca de fábrica y comercio en clase: 12 Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 12: Chasis de automóvil; vehículos eléctricos; furgonetas; automóviles; carrocerías para vehículos; automóviles sin
conductor [automóviles autónomos];
coches de serie híbridos; coches eléctricos de pila de combustible. Fecha:
27 de abril de 2021. Presentada
el: 25 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera
publicación de este edicto. 27 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños
Guido, Registradora.—( IN2021548610 ).
Solicitud N°
2021-0002268.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de
Blue Water Properties Llc Limitada,
con domicilio en Goicochea, San Francisco, Urbanización
Tournón, frente al parqueo del Centro Comercial el
Pueblo, Edificio Facio
& Cañas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Our
Passion is BLUE WATER PROPERTIES What is Yours?,
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta de bienes raíces y alquiler de casa, ubicado en Centro Comercial Paseo del Mar N° 4-1, Huacas,
Santa Cruz, Guanacaste, Costa Rica. Fecha: 20 de abril de 2021. Presentada el 10
de marzo de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana
Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021548611 ).
Solicitud N° 2021-0002297.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez,
cédula de identidad N° 113310307, en
calidad de apoderado
especial de Li Meihong, con domicilio
en 201, Building 3, Jiangmen Olympic Park, Pengjiang District, Jiangmen City, Guangdong Province,
529000, China, solicita la inscripción
de: JUSTK
como marca de fábrica y comercio en clase:
3. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Acondicionadores
para el cabello, cosméticos,
tintes para el cabello, preparaciones para ondular el cabello, champú, leche limpiadora para el tocador, aceites esenciales, perfumería, preparaciones para el
baño, que no sean para uso médico. Fecha:
19 de abril de 2021. Presentada
el: 11 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2021548612 ).
Solicitud N°
2021-0002298.—María Laura Valverde Cordero,
casada una vez, cédula de identidad 113310307,
en calidad de apoderado especial de Zhang Hongkui,
con domicilio en Room 503, N°
16, Xinghua Street, Enping
City, Guangdong Province,
529400, China , solicita la inscripción de: BEAVER
como marca de fábrica y comercio en clase 3
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
Acondicionadores para el cabello, cosméticos, tintes para el cabello, preparaciones
para ondular el cabello, champú, leche limpiadora para el tocador, aceites
esenciales, perfumería, preparaciones para el baño, que no sean para uso
médico. Fecha: 19 de abril de 2021. Presentada el: 11 de marzo de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 19 de abril de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021548613 ).
Solicitud N° 2021-0002299.—María Laura Valverde
Cordero, casada una vez,
cédula de identidad 113310307, en
calidad de apoderada
especial de Ariel Portal-Artiles con domicilio en 2257 N Loop N STE.
140236, Conroe, Texas 77304, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
de: ESCOZUL como Marca de Fábrica
y Comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Suplementos nutricionales; Suplementos dietéticos y nutricionales. Fecha: 19 de abril de 2021. Presentada el: 11
de marzo de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021548614 ).
Solicitud Nº 2021-0002300.—María Laura Valverde
Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de Apoderada
especial de Ariel Portal-Artiles con domicilio en 2257 N Loop 336 N
STE. 140236, Conroe, Texas 77304, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
de: LIFESCOZUL como marca
de fábrica y comercio en clase 5 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: Suplementos nutricionales; Suplementos dietéticos y nutricionales. Fecha: 19 de abril de 2021. Presentada el: 11 de marzo de
2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021548615 ).
Solicitud
No. 2021-0002875.—María
Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula
de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de Yibin
Kaiyi Automobile Co., LTD.,
con domicilio en 328 Room, Enterprise Service Center, N°17, Lingang
Avenue, Yibin Lingang Economic and Technological Development Zone, Yibin City, Sichuan Province,
China, solicita la inscripción de: KAIYI
como marca de fábrica y
servicios en clase(s): 12 y 37. Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 12: Carros; vehículos de locomoción por tierra, aire,
agua o rieles; carros sin conductor [carros autónomos], techos para
automóviles; cinturones de seguridad para asientos de vehículos; cubos para
ruedas de vehículos; tapizado para vehículos; ventanas para vehículos;
manivelas (volantes) para vehículos; espejos laterales para vehículos; en clase
37: Servicios de engrasado de vehículos; lavado de vehículos; mantenimiento y
reparación de motores de vehículos; estaciones de servicio vehicular [reabastecimiento y mantenimiento]; mantenimiento
vehicular; limpieza vehicular; servicios de reparación por avería vehicular;
balanceo de llantas; tratamiento anticorrosión. Fecha: 14 de abril de 2021.
Presentada el: 26 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
14 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro
González, Registrador.—( IN2021548616 ).
Solicitud Nº 2021-0002922.—Federico Rucavado Luque, casado una vez, cédula de identidad N° 108390188, en calidad de apoderado
especial de Empapel Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101393966 con domicilio en Montes de Oca Barrio
Escalante, de Intensa 50 metros sur a mano izquierda, portón negro, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: CASIOPIA LA ALEGRIA DE REGALAR
como marca de fábrica y comercio en clase
16 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel
y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación;
fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material para artistas; pinceles, material de instrucción
y material didáctico; hojas, películas
y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta; clichés de imprenta. Fecha: 13 de abril de 2021. Presentada el: 26 de marzo de
2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2021548617 ).
Solicitud N°
2021-0003172.—María Laura Valverde Cordero, casada
una vez, cédula de identidad
N° 113310307, en calidad de
apoderada especial de Bio Zoo S. A. de C.V., con domicilio en carretera
a Santa Ana, Tepetitlán Número
2200, Santa Ana Tepetitlán, Zapopán, Jalisco, México, solicita la inscripción de: Biobac 11 Vías, como marca de fábrica
y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones y productos médicos para uso veterinario; alimentos y sustancias dietéticas para uso veterinario; suplementos alimenticios para animales; emplastos y material para apósitos
para uso veterinario. Fecha: 19 de abril de 2021. Presentada el 9 de abril de 2021.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021548618 ).
Solicitud N°
2021-0003543.—Melissa
Mora Cartín,
divorciada una vez, cédula de identidad
N° 110410825, en calidad de
apoderado especial de Laboratorios
Mallén S. A., con domicilio
en Calle Euclides Morillo N° 53, Arroyo Hondo,
Santo Domingo, República Dominicana,
solicita la inscripción de:
CORTAL
como marca de fábrica y comercio, en clase 5 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: producto farmacéutico de uso humano, especialmente corticosteroides orales sistémicos. Fecha: 28 de abril del 2021. Presentada el: 21
de abril del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2021548619 ).
Solicitud No. 2021-0003604.—Federico Rucavado Luque, casado una vez,
cédula de identidad 1839188, en calidad de apoderado especial de Avon Products, Inc con domicilio en One Avon Place, Suffern New York,
10901, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ARTISTIQUE
PARFUMIERS como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones de
tocador no medicinales; artículos de tocador, preparaciones para el cuidado de
la piel; humectantes para la piel; tonificadores de piel; preparaciones para el
cuidado del cuerpo y la belleza; polvos, limpiadores, cremas y lociones, todo
para el rostro, las manos y el cuerpo; exfoliantes de uso cosmético;
preparaciones bronceadoras cosméticas; aceites y lociones de protección solar;
jabones; preparaciones para la ducha y el baño; gel de baño, aceites de baño,
sales de baño, perlas de baño y preparaciones efervescentes para el baño;
mascarillas de belleza, talcos de tocador, esmaltes de uñas; quitaesmaltes;
uñas postizas; adhesivos para uso cosmético; productos cosméticos incluyendo
sombra de ojos delineador de ojos, cosméticos para cejas, máscara de pestañas,
lápiz labial, delineador de labios, brillo de labios, base de maquillaje,
corrector facial, colorete; crema para los ojos; geles para los ojos; lociones
para los ojos; desmaquilladores de ojos; bálsamo labial; toallitas impregnadas
de lociones cosméticas; toallitas de cosméticos en polvo; bastoncillos de
algodón para uso cosmético; algodón para uso cosmético; piedra pómez;
preparaciones para limpiar, hidratar, teñir y peinar el cabello; champús,
acondicionadores, lacas de acabado y geles, todo para el cabello; preparaciones
para limpiar los dientes; preparaciones para el afeitado y para después del
afeitado; perfumes; fragancias; aguas de tocador; agua de colonia;
preparaciones para perfumar el ambiente; varitas de incienso; desodorantes para
uso humano; antitranspirantes para uso personal (artículos de tocador); aceites
esenciales (cosméticos) ; aceites para perfumes y aromas; popurrí; kits de
cosméticos. Fecha: 27 de abril de 2021. Presentada el: 22 de abril de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 27 de abril de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021548620 ).
Solicitud Nº 2021-0001331.—María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad N°
106260794, en calidad de apoderado especial de People 2.0 Global, Llc con domicilio en 222 Valley Creek Boulevard, Suite 100, Exton,
Pennsylvania 19341, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PEOPLE
2.0 como marca de servicios en clase
35: y 45. Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios
de agencias de empleo; servicios de externalización de empleados, a saber, procesamiento
de nóminas, servicios de administración de empleados, verificación de empleo; servicios de agencia de registro, a saber, procesamiento
de nóminas, servicios de administración de empleados, verificación de empleo; facturación y administración de cuentas en nombre
de contratistas independientes;
gestión laboral integral, a
saber, servicios empresariales
y de contratación de personal del tipo
de verificación de credenciales
de contratistas independientes
para terceros; suministro
de gestión de recursos humanos para terceros; Servicios completos de subcontratación de procesos comerciales y de parte administrativa (back-office) para empleados
y contratistas independientes,
a saber, mantenimiento de registros
financieros para seguros, gestión de riesgos, nómina, compensación y beneficios de trabajadores.; en clase 45: Administración
de informes gubernamentales,
a saber, consultoría sobre cumplimiento regulatorio en los campos de seguros, gestión de riesgos, nómina, compensación y beneficios de trabajadores; servicios de consultoría, a saber, revisión de
estándares y prácticas para
asegurar el cumplimiento de
las leyes y regulaciones de
empleados y contratistas independientes. Prioridad: Se otorga prioridad Parcial N° 90123540 de fecha
19/08/2020 de Estados Unidos de América, Prioridad parcial para la clase 35, para los siguientes servicios: servicios de agencias de empleo; servicios de externalización de empleados, a saber, procesamiento
de nóminas, servicios de administración de empleados, verificación de empleo; servicios de agencia de registro, a saber, procesamiento
de nóminas, servicios de administración de empleados, verificación de empleo; facturación y administración de cuentas en nombre
de contratistas independientes;
gestión laboral integral, a
saber, servicios empresariales
y de contratación de personal del tipo
de verificación de credenciales
de contratistas independientes
para terceros; suministro
de gestión de recursos humanos para terceros. Prioridad parcial para la clase 45, para los siguientes servicios: Servicios de consultoría, a saber, revisión de
estándares y prácticas para
asegurar el cumplimiento de
las leyes y regulaciones de
empleados y contratistas independientes. Fecha: 20 de abril de 2021. Presentada el 12
de febrero de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021548621 ).
Solicitud Nº 2020-0009647.—Diego Arturo Pacheco
Solano, cédula de identidad N°
115040253, en calidad de apoderado especial de Juan Alejandro Solano Serrano, casado una vez, cédula de identidad N° 302620217; Miriam Solano Serrano, divorciada una vez, cédula de identidad N° 104030008 y
José María Solano
Serrano, divorciado una vez,
cédula de identidad N° 106530084 con domicilio en El Guarco, Madre Selva, del Mojón de Kilómetros 64 Interamericana
Sur, 2 km oeste, Cartago, Costa Rica; El Guarco, Madre Selva, del Mojón de
kilómetros
64 Interamericana Sur, 2 km oeste,
Cartago, Costa Rica y El Guarco, Madre Selva, del Mojón de Kilómetros 64 Interamericana
Sur, 2 km oeste, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de:
TRUCHAS SELVA MADRE
como marca de servicios en clase
41 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios
de esparcimiento de pesca recreativa. Reservas: no se hacen reservas de colores. Fecha: 06 de mayo de
2021. Presentada el: 18 de noviembre
de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de mayo de 2021. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2021548633 ).
Solicitud N°
2021-0002928.—Francisco
Alberto Donato Díaz, casado
una vez, cédula de identidad
N° 104601000, en calidad de
apoderado generalísimo de Inversiones Fesdan Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101091618, con domicilio en
La Garita de Alajuela, 100 metros oeste
del Templo Católico de San
Pedro de la Garita, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: VON
SKYR,
como marca de fábrica en clase: 29 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: productos lácteos. Reservas: colores verde y gris. Fecha: 6 de mayo de 2021. Presentada el
26 de marzo de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de mayo de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021548660 ).
Solicitud Nº 2021-0003662.—María Fernanda Vargas Villalobos, soltera, cédula de identidad N° 206630328, en calidad
de apoderada generalísima
de Laboratorios Compañía Farmacéutica
L.C., S. A., cédula jurídica N° 310121545 con domicilio en Goicoechea,
Guadalupe, del Segundo Circuito Judicial, doscientos cincuenta metros al oeste, y ciento cincuenta metros al sureste, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: FALCO como marca
de fábrica en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: Un producto farmacéutico
para uso humano. Crema rubefaciente. Fecha: 27 de abril de 2021. Presentada el: 23
de abril de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021548661 ).
Solicitud N° 2021-0003484.—Jorge Arturo Ruiz
Alfaro, casado una vez,
cédula de identidad N° 401490819, con domicilio en Santa Bárbara, de la
ferretería 75 oeste, 100 norte y 250 oeste, Heredia, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: ES TIEMPO DE...
como marca de servicios en clase: 41. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 41: Educación y formación. Reservas: De los colores: gris, café claro, café oscuro, terracota, amarillo claro, malto y gany. Fecha: 27 de abril de 2021. Presentada
el: 20 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de
los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021548702 ).
Solicitud N°
2020-0010066.—Luis Fernando Alfaro Rivera, soltero, cédula de identidad
111670618 con domicilio en
San Bosco, Calle Quirós de la entrada 300 este, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción de: EL CAFÉ DE Chepita
como marca de fábrica y comercio en clase: 30 Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: Café molido empaquetado y en grano. Fecha: 10 de diciembre de 2020. Presentada el:
2 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre de 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021548728 ).
Solicitud Nº 2021-0002815.—Marcela Corrales
Murillo, soltera, cédula de identidad
N° 1013150564, en calidad
de apoderado especial de Titanio
Dental Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101729523, con domicilio en:
Moravia, San Vicente, del Palí de Alto de Guadalupe,
300 metros al norte, 100 metros al este y 125 metros al norte, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: JA-TITANIUM DENTAL CARE
como marca de servicios en clase 44. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Servicios de odontología donde se utilizan en su
mayoría insumos de Titanio de alta gama. Fecha: 04 de mayo de 2021. Presentada el 25 de marzo de
2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de mayo de 2021. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2021548729 ).
Solicitud N°
2021-0000572.—Álvaro Enrique Dengo Solera,
divorciado, cédula de identidad 105440035, en calidad de apoderado especial de
LG electronics inc. con domicilio en 128, Yeoui-daero, Yeongdeungpo-GU, Seoul, 150-721, República Popular Democrática de Corea
solicita la inscripción de: PuriCare como
marca de fábrica y comercio en clase(s):11. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 11: Aires acondicionados; Aparatos de aire
caliente; Humidificadores; Deshumidificadores eléctricos para uso doméstico;
Cocinas eléctricas; Purificadores de agua para uso doméstico; Ionizadores de
agua para uso doméstico; Aparatos de membranas en forma de filtros para
purificar agua; Colectores solares térmicos (calefacción); Purificadores de
aire; Aparatos de ventilación (aire acondicionado) para calefacción; aparatos
para iluminación de diodo emisor de luz (LED); Cocinas de gas; Homos eléctricos
para cocina; Aparatos o instalaciones para cocinar; Refrigeradoras eléctricas;
Secadoras de ropa eléctricas; Máquinas eléctricas que sirven para el manejo y
secado de ropa, de uso doméstico; Máquinas eléctricas de manejo de ropa que
tienen las funciones de desodorizar, esterilizar y vaporizar prendas, para uso
doméstico; Maquinas eléctricas de secado de ropa con funciones de
esterilización, desodorización y tratamiento antiarrugas para uso doméstico;
fregaderos; Correa para la oreja para purificadores de aire portátiles;
estuches para purificar de aire portátil; cubierta interior para purificador de
aire portátil; protector facial para purificadores de aire portátiles;
esterilizador para mascarilla; esterilizador ultravioleta para mascarillas;
correa para purificador de aire portátil; correa para el cuello para
purificador de aire portátil; purificadores de aire portátiles; limpiadores de
aires portátiles; limpiadores portátiles de aire portátiles; Aire portátil en
forma de máscara; Filtros purificadores de aire de uso doméstico; Filtros para
purificadores de aire portátiles. Fecha: 28 de enero de 2021. Presentada el: 22
de enero de 2021. San Jose: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 28 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2021548739 ).
Solicitud Nº 2021-0000571.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula
de identidad N° 105440035, en calidad de apoderado
especial de LG Electronics Inc., con domicilio en 128, Yeouidaero, Yeongdeungpo-Gu, Seoul, 150-721, República
Popular Democrática de Corea,
solicita la inscripción de:
PuriCare Mini, como
marca de fábrica y comercio en clase
11. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: aires acondicionados, aparatos de aire caliente, en concreto, aparatos
de calefacción, humidificadores,
deshumidificador eléctrico
para uso doméstico, Cocinas eléctricas, purificadores de agua para uso doméstico, Ionizadores de agua para uso doméstico, aparatos de membranas en forma de filtros para purificar el agua, colectores solares térmicos (calefacción), purificadores de aire, aparatos de ventilación (aire acondicionado) para calefacción, iluminación de diodo emisor de luz, cocinas de gas, hornos eléctricos para cocina, aparatos o instalaciones para cocinar, refrigeradoras eléctricas, secadoras de ropa eléctricas, maquinas eléctricas que sirven para el manejo y secado de ropa, de uso doméstico, maquinas eléctricas de manejo de ropa que tienen las funciones de desodorizar, esterilizar y vaporizar prendas, para uso doméstico, maquinas eléctricas de secado de ropa con funciones de esterilización, desodorización y tratamiento antiarrugas para uso doméstico, extractores de aire, extractores de aire para hornos, purificadores de aire con función humificación, purificadores de aire portátiles para uso doméstico, Abanicos circuladores de aire, purificadores de aire domésticos, Filtros de aire para depuradores de aire, aparatos ionizadores para depuradores de aire, purificadores de aire portátiles, filtros para purificadores de aire, filtros de aire para esterilizar. Fecha: 28 de enero de 2021. Presentada el 22 de enero de
2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extiende a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021548740 ).
Solicitud N° 2021-0000569.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cedula
de identidad 105440035, en calidad de Apoderado Especial de
LG Electronics INC con domicilio en
128, Yeouidaero, Yeongdeungpo-Gu,
Seoul, 150-721, República Popular Democrática
de Corea solicita la inscripción de: PuriCare como marca de fábrica
y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: Correa para la oreja para mascara, Estuches para mascaras; funda
interior para mascarilla; Protector facial para máscaras, correas para mascaras; Correas para el cuello para mascaras; mascara de gas; Respiradores
para filtrar aire; Mascarillas antipolvo, Mascaras protectoras, Filtros para mascarillas respiratorias [no médicos); Mascarillas anticontaminación para protección
respiratoria; Mascarillas respiratorias;
Filtros para mascarillas respiratorias; Mascaras antipolvo
para protección respiratoria Fecha:
28 de enero de 2021. Presentada
el: 22 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de enero de 2021. A efectos de publicación, tengase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021548741 ).
Solicitud Nº 2021-0000568.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado,
cédula de identidad 105440035, en
calidad de apoderado
especial de LG Electronics INC., con domicilio en 128, Yeoui-Daero, Yeongdeungpogu, Seoul, 150-721 Korea, República
de Corea, solicita la inscripción de: PuriCare, como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 10 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 10: Correa para la oreja
para mascarilla para uso médico; estuche para mascarilla para uso médico; funda interior para mascarilla para uso médico; protector facial para mascarilla
para uso médico; correa
para mascarilla para uso médico; correa de cuello para máscara para uso médico; máscaras protectoras para uso de personas que
trabajan en medicina; mascarillas para uso médico para protección de sustancias tóxicas; mascarillas protectoras de respiración hechas de materiales no tejido para aplicaciones médicas; mascarillas faciales para propósitos médicos; mascarillas higiénicas para uso médico; mascarillas faciales uso médico
para protección antibacteriana;
mascarillas bucales para propósitos médico; mascarillas protectoras para la
boca para uso médico; mascarillas protectora de rostro
para uso médico; mascarillas sanitarias para propósitos de aislamiento de polvo amarillo; máscaras sanitarias para el aislamiento de polvo fino; máscaras sanitarias para fines de aislamiento
de polvo ultrafino. Fecha: 28 de enero del 2021. Presentada el: 22 de enero del
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de enero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021548742 ).
Solicitud Nº 2021-0000570.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad N°
105440035, en calidad de apoderado especial de LG Electronics Inc. con domicilio en 128, Yeouidaero, Yeongdeungpo-Gu,
Seoul 150-721, Korea, República de Corea, solicita la inscripción de: Safe Plus Filter
como marca de fábrica y comercio en clase 11 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: Limpiadores
de aire; filtros de aire para limpiadores de aire; aparatos ionizadores para limpiadores de aire; limpiadores de aire eléctricos; limpiadores de aire portátiles; purificadores de aire para automóviles; aparatos de desodorización
del aire; filtros eliminadores de radón; filtros
para filtrar aire; filtros para purificadores de aire; filtros para esterilizar el aire; Aparatos de purificación de aire; filtros de aire para propósitos industriales; lavadores de aire; filtro de aire de partículas de alta eficiencia (HEPA filtro) para limpiadores de aire. Fecha: 02 de febrero de 2021. Presentada el: 22 de enero de
2021. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 02 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños
Guido, Registradora.—( IN2021548744 ).
Solicitud Nº
2021-0002704.—Alberto Pauly Sáenz,
cédula de identidad 104130799, en
calidad de apoderado
especial de Árbol Cuatro Escudos Limitada, cédula jurídica 3102489421, con domicilio
en Bagaces, La Fortuna, 4 kilómetros
al sur de la Iglesia San Bernardo, Guanacaste, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: the workshop by Rio Perdido, como marca de servicios
en clase 35 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios
de una tienda de conveniencia con servicio
de abarrotes, comidas preparadas, artículos de limpieza, artículos para el hogar y artículos de uso personal, artículos turísticos y de vestimenta, incluyendo la venta de todo tipo de productos
comestibles, pan, repostería (dulce y salada), carnes, aves, pescados y mariscos, frutas, vegetales, productos enlatados y en conserva, productos de higiene personal y para limpieza
de la casa y para limpieza en
general y similares, víveres, bebidas alcohólicas,
bebidas no alcohólicas, licores, vinos, toda clase de abarrotes y productos alimenticios en general. Reservas: para ser utilizada en
todo tipo de letras, tamaño y color Fecha: 5 de mayo de 2021. Presentada
el: 23 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de mayo de 2021. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2021548836 ).
Solicitud Nº 2021-0001717.—Clementina Mayorga Corea, casada una vez, cédula de
identidad N°
801230148, en calidad de apoderada especial de Thamar Borbón Herrera, soltera, cédula de identidad N°
110840817 con domicilio en Sonafluca, Fortuna, San Carlos, frente
al Gimnasio de la Escuela de Sonafluca,
casa cerrada con tapia, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Thammy
como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 29: Productos tipo snacks a base de maní,
nueces, almendras, marañón,
chia, linaza, avena,
quinoa, ajonjolí,
canela, sal, pimienta, paprika, tajín, esencias:
vainilla, coco, dátiles, pasas,
arándanos,
piña deshidratada,
cacao puro, miel, stevia, dulce molido.
Fecha: 05 de abril de 2021.
Presentada el: 24 de febrero
de 2021. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación
de este edicto. 05 de abril de 2021. A efectos de publicación,
téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2021548837 ).
Solicitud N° 2021-0003268.—Patricia Fajardo
Herrera, divorciada dos veces,
cédula de identidad N° 900680391, con domicilio en San Rafael de Escazú, Transversal 124 y Avenida 18, Condominio
Bohemia Country, Número 7C, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LAVISH
LAB como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Jabones, champú y acondicionadores para el
cabello; artículos y productos cosméticos para el cuidado y limpieza de la cara, cuerpo, piel
y cabello, incluyendo pero no limitado a mascarillas faciales, exfoliantes, suero facial, cremas corporales, lociones, astringentes; aceites esenciales; estuches y neceseres para cosméticos y otros artículos cosméticos de cuidado personal; lápices para la
aplicación de productos cosméticos; desodorantes corporales, aceites esenciales; productos de maquillaje; desmaquilladores; cremas de protección solar y bronceadores solares; productos cosméticos solares. Fecha: 21 de abril de 2021. Presentada el: 13
de abril de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2021548838 ).
Solicitud N°
2020-0008802.—José Paulo Brenes
Lleras, casado, cédula de identidad N° 106940636, en calidad de apoderado especial de
Brother Industries Ltd., con domicilio en 15-1 Naeshiro-Cho, Mizuho-Ku,
Nagoya-Shi, 467-8561, Japón, solicita
la inscripción de: brother,
como marca de fábrica y comercio en clases:
2 y 16 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 2: pinturas, barnices, lacas; productos contra la herrumbre y
el deterioro de la madera; colorante, tintes; tintas de imprenta, tintas de marcado y tintas de grabado; resinas
naturales en bruto; metales en hojas y en polvo para la pintura, la decoración, la imprenta y trabajos artísticos; tinta para la impresión, tinta para impresora de inyección de tinta; cartuchos de tinta; cartuchos de tinta llenos para impresoras; tóner, tóner de impresión, cartuchos de tóner; sustancias colorantes; pigmentos; cartuchos de tóner llenos; cartuchos de tóner llenos para impresoras y fotocopiadoras; cartuchos de tóner, llenos, para máquinas de impresión; en clase
16: papel y cartón; productos de imprenta; materia de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material para artistas; pinceles; material de instrucción
y material didáctico; hojas, películas
y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta; máquina de escribir; máquinas para la impresión de etiquetas; cartuchos de cintas y cintas para máquinas para la impresión de etiquetas; cintas entintadas; bandas para máquinas de impresión de etiquetas; engrapadoras eléctricas para oficina; instrumentos de dibujo; perforadoras de papel (artículos de oficina), papelería, sellos con auto entintado y sellos previamente entintados etiquetas, no textiles: sellos; calcomanías; cintas adhesivas; álbumes lapiceros; engrapadoras;
cortadores de papel; tapetes para usar con cortados de papel; pastas y otros adhesivos para papelería o uso doméstico; caracteres de impresión; máquinas cortadores de papel (artículos de oficina); contenedores de papel para empaque, bolsas y saquitos de plástico para embalajes; patrones de papel tiza para sastre y accesorios de todos los productos mencionados anteriormente. Fecha: 23 de diciembre de 2020. Presentada el 23 de octubre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de diciembre de 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021548844 ).
Solicitud N° 2021-0003675.—Víctor Hugo Rimbaud
Castellanos Rodríguez, cédula de residencia N° 122201456219, en calidad de apoderado
general de FERTICA S. A., cédula jurídica N°
3-101-395034, con domicilio en
Pozos de Santa Ana, Parque Empresarial
Fórum Uno, Edificio B, Tercer Piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: SAQUITO
VERDE como marca de fábrica en clase:
1. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Fertilizantes, sustancias y productos químicos destinados para la agricultura, silvicultura, horticultura, abono artificiales y naturales
para tierras. Fecha: 27 de abril
de 2021. Presentada el: 23 de abril
de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021548870 ).
Solicitud N°
2021-0000134.—Long (nombre)
Dai (apellido), cédula de residencia 115600948527, en calidad de apoderado
generalísimo de Anking S.
A., cédula jurídica 3101805947 con domicilio en Sabana
Sur, Mata Redonda, contiguo al edificio
de CRHOY, casa portón negro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Beauty
Philosophy COSMÉTICOS
como marca de comercio en clases: 3 y 21 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones
cosméticas para pestañas, preparaciones cosméticas para el cuidado de la piel, productos cosméticos, cosméticos para cejas, lápices de cejas, acondicionadores de cabello, brillos de labios, maquillaje, polvo de maquillaje, preparaciones de maquillaje, maquillaje preparados eliminación, mascaras,
agua micellar, aceites para
perfumes y aromas, perfumería, perfumes; en clase 21: Utensilios
de maquillaje, peines, esponjas y brochas de uso cosmético. Fecha: 18 de febrero de 2021. Presentada el: 8 de enero de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. 18 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021548901 ).
Solicitud Nº
2021-0002437.—Sergio Arturo Valverde Espinoza, soltero, cédula de identidad
107150802 con domicilio en
Bº Cristo Rey, de la
Escuela R. Nicaragua, 200 m oeste, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: Casa Nazareth, como marca
de servicios en clase 43 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
43: establecimiento que brinda
alojamiento temporal y alimentación
gratuitos, a familias en alto riesgo social. Fecha: 29 de abril de 2021. Presentada el: 16 de marzo de
2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021548933 ).
Solicitud Nº 2020-0004995.—María Antonia Gómez De
Vargas, Pasaporte AS 555010, en
calidad de Apoderado Generalísimo de Narwhal Corp S. A., Cédula jurídica 3101478560 con domicilio
en Edificio Prisma Business
Center, Oficina 308, Escazú,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: WEAR A SMILE
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas
de vestir, calzado y artículos de sombrerería, para niño, niña, hombre y mujer. Fecha: 11 de marzo de 2021. Presentada el: 1
de julio de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2021548939 ).
Solicitud Nº 2019-0008084.—José Antonio Muñoz Fonseca, casado
una vez cedula de identidad
104330939, en calidad de apoderado especial de Industrias Caricia S. A. de C. V., con domicilio
en Blvd. del Ejército Nacional, km 4,5, Soyapango, El Salvador, solicita
la inscripción de: AF ACTION FORCE
como marca de fábrica y comercio en clase
25 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: vestuario,
calzado y sombrerería. Fecha: 9 de diciembre de 2020. Presentada el: 30 de agosto de
2019. San Jose: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera
publicación de este edicto. 9 de diciembre de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2021548942 ).
Solicitud Nº 2021-0003259.—Álvaro Camacho Mejía, casado una vez, cédula de identidad N° 900750302, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Ecar S.A., con domicilio en: Medellín, Antioquia
en la carrera 44 número 27-50, Colombia, solicita
la inscripción de: e Cardio
como marca de fábrica en clase 5 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: productos farmacéuticos como los antihipertensivo. Fecha: 22 de abril de 2021. Presentada el: 13
de abril de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021548950
).
Solicitud Nº 2021-0003260.—Álvaro Camacho Mejía, casado
una vez, cédula de identidad N°
900750302, en calidad de apoderado especial de Laboratorios
ECAR S. A. con domicilio en
Medellín, Antioquia en la Carrera 44 número 27-50, Colombia, solicita
la inscripción de: Ludika
como marca de fábrica en clase
5 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos como disfunción eréctil y lubricantes. Reservas: De los colores; verde. Fecha: 22 de abril de 2021. Presentada el: 13 de abril de
2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021548952 ).
Solicitud Nº 2021-0003261.—Álvaro Camacho Mejía, casado una vez, cédula de identidad
900750302, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios
Ecar S.A con domicilio en Medellín, Antioquia en la carrera 44 número 27-50,
Colombia, solicita la inscripción
de: SYSTEMA 3 como Marca de Fábrica en clase(s):
5. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos como los laxantes. Fecha: 21 de abril de 2021. Presentada el: 13
de abril de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2021548954 ).
Solicitud Nº 2021-0003262.—Álvaro Camacho Mejía, casado una vez, cédula de identidad
900750302, en calidad de apoderado especial de Laboratorios
ECAR S. A., con domicilio en
Medellín, Antioquia en la carrera
44 número 27-50, Colombia, solicita
la inscripción de: FARMALAX, como marca de fábrica
en clase(s): 5 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos
farmacéuticos como los laxantes. Fecha: 21 de abril del 2021. Presentada el: 13
de abril del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2021548955 ).
Solicitud Nº
2021-0000438.—German Agustín Gómez, casado una vez, cédula de residencia 103200181908 con domicilio en 500 este de la iglesia católica, Concepción de Tres Ríos, frente a la Plaza
Monserrat, Costa Rica, solicita la inscripción de: CHE NEGRO
como marca de fábrica y servicios en clases
30 y 43 Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: harinas
y preparaciones a base de cereales,
pan, productos de pastelería
y confitería, chocolate; en
clase 43: servicios de restauración (alimentación) Fecha: 24 de febrero de 2021. Presentada el: 18 de enero de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2021548956 ).
Solicitud No. 2021-0003266.—Álvaro Camacho Mejía, casado una vez, cédula de identidad 900750302,
en calidad de apoderado especial de Laboratorios Ecar
S.A. con domicilio en Medellín, Antioquía en la carretera 44 número 27 - 50,
Colombia , solicita la inscripción de: COMPROMETIDOS CON LA VIDA como
marca de fábrica en clases 5 y 42 internacionales. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos como los antianémico,
antihipertensivo, hipolipemiantes, antihistamínico, multivitamínico,
antiinflamatorio, analgésico, antidiarreico, hemostático, antiséptico y
desinfectante; en clase 42: Servicios de investigación y desarrollo de nuevos
productos para terceros y control de calidad. Fecha: 21 de abril de 2021.
Presentada el: 13 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
21 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2021548957 ).
Solicitud Nº 2021-0002620.—Henry Díaz Mora, soltero, cédula de identidad N°
110830033 con domicilio en Quebradilla, Cond. La rueda casa
S-22, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Moneta
como marca de servicios en clases 36 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 36: Consultoría en el área financiera elaboración de herramientas y modelos financieros; en clase 41: Talleres,
Conferencias, clases privadas en el área financiera, presentaciones
y material virtual y físico
relativo al área financiera. Fecha: 26 de abril de 2021. Presentada el: 19 de marzo de
2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021548962 ).
Solicitud N° 2021-0002008.—Mónica Yuliana Zúñiga Chinchilla, soltera,
cédula de identidad 115040667, en
calidad de apoderado generalísimo de DINAMED S.A., cédula jurídica
3101733404 con domicilio en
Plaza González Víquez; costado
sur, de la plaza de deportes, contiguo
a Radiadores Auña, casa
color beige de una planta, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: DINACARE Implementos
médicos
como nombre comercial en clase: Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a distribuidores de implementos médicos en los servicios o productos en que se presente, como cajas, cartones,
envases, cubiertas, envolturas, papelería en general, anuncios materiales descriptivos,
propagandas en clase cero internacional ubicado en San José, San
Francisco de Dos Ríos, centro comercial
Decacentro, frente a la escuela República Dominicana, local 7. Reservas:
Del color: azul. Fecha: 4
de mayo de 2021. Presentada el: 4 de marzo de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de mayo de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2021548972 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud Nº 2021-0003454.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad N° 109030770, en calidad de apoderado
especial de Grupo Ovos S. A., cédula jurídica N° 3101783785 con domicilio en San José, San José,
Mata Redonda, Condominio Vistas de Nunciatura, Apartamento 1604, San
José, Santa Ana, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: OVOS by Donu Foods como
marca de fábrica y servicios en clase
29 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, huevos y embutidos de pollo. Reservas: La
titular se reserva el uso exclusivo de la marca para ser utilizada en todos
los colores, tamaños, fondo, y formas, los cuales se podrán aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente. Fecha: 27 de abril de 2021. Presentada el: 19
de abril de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2021549111 ).
Solicitud Nº 2021-0002181.—Mauricio Bonilla
Robert, cédula de identidad
109030770, en calidad de Apoderado Especial de Helvetia Pharma Laboratories, S.
A. Con domicilio en 12 calle 2-25, Zona 10, Edificio Avía, Nivel 12, Oficina NO.1200,
Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción
de: HT HELVETIA PHARMA LABORATORIES
como Marca de Servicios en clase(s):
35. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial, comercialización de productos farmacéuticos; promoción de productos; trabajos de oficina; administración de programas de fidelización de consumidores; demostración de productos farmacéuticos, medicamentos, suministros médicos, productos dietéticos, productos dermocosméticos y cosméticos, productos alimenticos, suplementos alimenticios, bebidas energizantes y nutritivas, así como medicamentos
veterinarios, o insumos
para uso en animales; distribución de material
publicitario [folletos, prospectos, impresos, muestras] / publicidad por correo directo]; distribución de muestras de productos farmacéuticos, medicamentos, suministros médicos, productos dietéticos, productos dermocosméticos y cosméticos, productos alimenticos, suplementos alimenticios, bebidas energizantes y nutritivas, así como medicamentos veterinarios, o insumos para uso en animales; organización
de ferias con fines comerciales o publicitarios;
información y asesoramiento
comerciales al consumidor en la selección de productos y servicios; presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su compra y venta al por mayor y menor; suministro de información comercial por sitios
web; servicios de venta minorista y mayorista de productos farmacéuticos, medicamentos, suministros médicos, productos dietéticos, productos dermocosméticos y cosméticos, productos alimenticos, suplementos alimenticios, bebidas energizantes y nutritivas, así como medicamentos veterinarios, o insumos para uso en animales;
servicios de importación y exportación; servicios de asesoramiento de empresas sobre la fabricación de productos y medicinas en general; compra, venta, representación e importación de medicamentos Reservas: La titular se reserva
el uso exclusivo de la marca para ser utilizada en todos los colores,
tamaños, fondo, y formas, los cuales se podrán aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente. Fecha: 12 de abril de 2021. Presentada el: 9 de marzo de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2021549113 ).
Solicitud Nº 2021-0001557.—Max Alberto Monestel Peralta, soltero, cédula de identidad
111150129, en calidad de Apoderado Especial de Timmy Douglas Harlow, divorciado, pasaporte 565692128
con domicilio en Garabito, Jacó, Residencial Jacosol, casa número dos, Puntarenas, Costa Rica, solicita
la inscripción de: HARLOW’S
como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: producción musical Fecha: 15 de marzo de 2021. Presentada el: 19
de febrero de 2021. San Jose: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021549147 ).
Solicitud Nº 2021-0001558.—Max Alberto Monestel Peralta, soltero, cédula de identidad N°
111150129, en calidad de apoderado especial de Timmy Douglas Harlow, divorciado, pasaporte N°
565692128 con domicilio en
Garabito, Jacó,
Residencial Jacosol, casa número
dos, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripcion de: HARLOW’S
como marca de servicios en clase 36 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 36: Servicios de Agencia inmobiliaria. Fecha: 15 de marzo de 2021. Presentada el: 19 de febrero de
2021. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación
de este edicto. 15 de marzo de 2021. A efectos de publicación,
téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2021549148 ).
Solicitud Nº 2021-0001559.—Max Alberto Monestel Peralta, soltero, cédula de identidad N°
111150129, en calidad de apoderado especial de Timmy Douglas Harlow, divorciado, pasaporte 565692128,
con domicilio en: Garabito,
Jacó, Residencial Jacosol, casa número dos,
Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción
de: HARLOW’S
como marca de servicios en clase 43 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: servicios de restaurante. Fecha: 15 de marzo de 2021. Presentada el: 19 de febrero de
2021. San José.
Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
15 de marzo de 2021. A efectos
de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador(a).—( IN2021549149 ).
Solicitud Nº 2020-0010707.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderada
especial de Inversiones Lemus S. A. de C.V. con domicilio en Municipio y Departamento de San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: lemus
como marca de servicios en clase 35 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: Servicios de venta al por menor y al mayoreo de materiales de construcción, herramientas,
maquinaria, productos eléctricos y de iluminación,
pintura, equipo de seguridad
y productos de limpieza. Fecha: 04 de enero de 2021. Presentada el: 21 de diciembre de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2021549190 ).
Solicitud Nº 2021-0003763.—Luis Núñez Alfaro, cédula de identidad N° 203380451, en calidad de apoderado generalísimo de Núñez & Asociados
Ltda, cédula jurídica N° 3102124446, con domicilio en 500 E de Farmacia El Este,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
de: SIGN TRUST
como marca de fábrica en clase 9. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Software para hacer
firma digital en documentos, registros de base de datos, archivos digitales, autenticación, en sitios web, sistemas informáticos. También hace firma electrónica,
bitácoras, trazabilidad. Fecha: 05 de mayo de 2021. Presentada
el 27 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de mayo de 2021. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2021549193 ).
Solicitud Nº 2020-0008299.—Fabiola Sáenz Quesada,
cédula de identidad N° 1953774, en
calidad de apoderada
especial de FID S.A., con domicilio en: KM 8.5 carretera a Masaya,
del BAGSA 1C norte. Nicaragua, Masaya, Nicaragua, solicita la inscripción de: REDCO
como marca de servicios en clase 36 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: servicios en relación con operaciones financieras o monetarias. Reservas: reserva de utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes e ir impreso, gravado,
o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios o depósitos que los contengan,
así como propaganda, etc. Fecha: 13 de noviembre de 2020. Presentada el: 12 de octubre de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de noviembre de 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2021549205 ).
Solicitud N°
2021-0001803.—Kimberly Castro Ramírez, cédula de identidad
N° 112280490, en calidad de
apoderada especial de En
Sus Manos Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101435450, con
domicilio en San José, San
Sebastián, 300 metros al norte del Walmart, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Para
hacer conciencia, como señal de publicidad
comercial, para promocionar
producción y post de programas
televisivos con contenido motivacional, recreación,
religioso y esparcimiento y transmisión
de programas de televisión
y radio con contenido motivacional,
recreación, religioso y esparcimiento,
asociados con la marca “Hacia lo mejor”. Reservas: Reserva de utilizarlo solo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes, e ir impreso gravado o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse. Fecha: 27 de abril de 2021. Presentada el 25
de febrero de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su
conjunto y no se extiende a sus partes
o elementos considerados
por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende,
según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2021549231 ).
Solicitud No. 2021-0003768.—Juan Carlos León
Silva, casado una vez,
cédula de identidad 111900895, en
calidad de Apoderado
Especial de Olivier Marie Von Der Weid, casado, cédula de residencia 175600019902 con domicilio en Nicoya, Playa Pelada, Nosara, Contiguo Al Centro Nosara
Wellness, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: GECKO architecture
como Marca de Servicios en clase(s):
42. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios
de Arquitectura en general,
desarrollo de proyectos arquitectónicos, gestión de proyectos de arquitectura, preparación de planos arquitectónicos, diseño arquitectónico de interiores, planeación, desarrollo y ejecución de proyectos de arquitectura, dirección técnica de proyectos de arquitectura, preparación y ejecución de anteproyectos de arquitectura, estudios arquitectónicos preliminares, avalúos y trámites relacionados con la prestación de servicios de arquitectura. Reservas: No hacer reserva de la palabra
“architecture” arquitectura Fecha:
6 de mayo de 2021. Presentada el: 27 de abril de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de mayo de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2021549234 ).
Solicitud Nº 2021-0002816.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad
N° 108120604, en calidad de
apoderado especial de 3-101-808500 S.A., cédula jurídica N° 3101808500, con domicilio
en Heredia, Ulloa, avenida
22 Barrio Ulloa, Urbanización El Trébol,
casa 54, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: puerto CAPITAL
como marca de servicios en clase 43 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 43: servicios de restauración (preparación de bebidas y alimentos para el consumo, prestados por personas o establecimientos).
Reservas: de los colores:
dorado y negro. Fecha: 28 de abril
de 2021. Presentada el: 25 de marzo
de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021549256 ).
Solicitud Nº 2021-0002959.—Andrés Hernández Osti, casado
dos veces, cédula de identidad
N° 107120834, en calidad de
apoderado especial de Iconix Latin America LLC con domicilio en 1450 Broadway, 3RD
Floor, New York, New York 10018, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
de: LONDON FOG como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Anteojos, anteojos de sol, marcos para anteojos y anteojos de sol, estuches para anteojos y anteojos de sol, accesorios para anteojos, gafas y lentes, específicamente cadenas y cordones para el cuello. Fecha: 26 de abril de 2021. Presentada el: 05
de abril de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2021549285 ).
Solicitud N°
2021-0002146.—Ana
Catalina Monge Rodríguez, casado dos veces, cédula de identidad N° 1812604, en calidad de apoderada especial de Tecnoquímicas
S. A., con domicilio en calle 23, número 7-39 de Cali,
Colombia, solicita la inscripción
de: Minoxidril 2% Mk,
como marca de fábrica y comercio en clase:
5 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: medicamento de uso humano, en un porcentaje
de 2%. Fecha: 19 de abril
de 2021. Presentada el 8 de marzo
de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021549293 ).
Solicitud Nº 2021-0002145.—Ana
Catalina Monge Rodríguez, casada
dos veces, cédula de identidad
108120604, en calidad de apoderado especial de Tecnoquímicas S. A., con domicilio en calle
23 número 7-39 Cali, Colombia, solicita
la inscripción de: Minoxidil Fem 5% MK
como marca de fábrica y comercio
en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un medicamento de uso humano para mujer y en un porcentaje de 5%. Reservas: de los colores azul, morado y negro. Fecha: 19 de abril de 2021. Presentada el: 8 de marzo de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021549299 ).
Solicitud Nº 2021-0003320.—Alejandra María Espinoza Brenes,
divorciada, cédula de identidad N°
108280221 con domicilio en
San Francisco de Dos Ríos, Urbanización
La Pacífica,
de la U de San José, 75
metros sur, porton rojo a
mano derecha, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Citrino Mandarino
como marca de comercio y servicios en clases
30 y 43 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, te, cacao y sucedáneos del café, harinas y preparciones a base de cereales; pan, productos de pasteleria y confiteria; en clase 43: Servicios
prestados a la preparación
de alimentos y bebidas para
el consumo Reservas: Se reservan los colores: rojo, oro dorado, negro y blanco. Fecha: 06 de mayo de
2021. Presentada el: 14 de abril
de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de mayo de 2021. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021549308 ).
Solicitud N° 2021-0003302.—Andrés Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad N°
107120834, en calidad de apoderado especial de Samyork S.
A., cédula jurídica N° 3101761238, con domicilio en Santa Ana, Edificio Caralco Torre B Número 13, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: VODKICE
como marca de fábrica y comercio en clase:
33. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas
alcohólicas. Fecha:
21 de abril de 2021. Presentada
el: 14 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2021549313 ).
Solicitud Nº 2021-0002147.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N° 108120604, en calidad de apoderado especial de Tecnoquímicas
S. A., con domicilio en: calle 23, número 7-39 Cali, Colombia, solicita
la inscripción de: MINOXIDIL FORTE 5% MK
como marca de fábrica y comercio en clase
5 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: medicamento de uso humano en un porcentaje
de 5%. Reservas: de los colores:
azul y negro. Fecha: 19 de abril de 2021. Presentada el: 08
de marzo de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2021549318 ).
Solicitud N°
2021-0002629.—Hermis
Quesada Ruíz, casado, cédula de identidad
700890813, en calidad de apoderado generalísimo de Laboratorios Químicos Industriales Sociedad Anónima con
domicilio en Llorente de Tibás, 1.5 Km al este del Periódico La Nación, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: LAQUTRIN como marca de fábrica
y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: Productos veterinarios
para la prevención y tratamiento
de la carencia de minerales
en los animales. Fecha: 29 de abril de 2021. Presentada el: 19 de marzo de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2021549328 ).
Solicitud Nº 2021-0002487.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces,
cédula de identidad N° 108120604, en
calidad de apoderado
especial de Campas Services Ltd., con domicilio en: Nassau, New
Providence, entre la calle Shirley y La Avenida
Victoria, Bahamas, solicita la inscripción
de: magia blanca CLINITY
como marca de fábrica y comercio en clase
5 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos
higiénicos y sanitarios
para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 24 de marzo de 2021. Presentada el: 17
de marzo de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2021549333 ).
Marcas de Ganado
Solicitud Nº 2021-818.—Ref: 35/2021/1725.—Noel Amado Ruiz Villalta,
cédula de identidad 9-0072-0098, solicita
la inscripción de: V9A. Como marca de
ganado, que usará preferentemente en Guanacaste,
Santa Cruz, Hatillo, San Jerónimo, dos kilómetros al sur de la plaza de deportes,
casa color blanco. Presentada
el 26 de marzo del 2021 Según
el expediente Nº 2021-818. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2021548892 ).
Solicitud N° 2021-927.—Ref: 35/2021/1980.—Randal
Gerardo Obando Jiménez,
cédula de identidad 1-1019-0645, solicita la inscripción de: XR4 como marca de ganado, que usará
preferentemente en Puntarenas, Buenos Aires, Brunka,
Cañas, 600 metros al norte del abastecedor Los Bambús. Presentada el 14 de
abril del 2021. Según el expediente N° 2021-927. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma,
Registradora.—1 vez.—( IN2021548987 ).
Solicitud N° 2021-1001.—Ref: 35/2021/2206.—Kerlin
María Rojas Mora, cédula de identidad
2-0555-0337 y María Guisella Arias Arias, cédula de identidad
2-0561-0861, solicita la inscripción
de:
K
R 5
como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San
Ramón, Santiago, Río Jesús, de la escuela cuatro kilómetros hacia el oeste, cerro Tinajita,
finca agraria mano derecha.
Presentada el 22 de abril
del 2021. Según el expediente
N° 2021-1001. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2021549016 ).
Solicitud Nº 2021-962.—Ref: 35/2021/2075.—Félix Ramon Eliecer Chacón Barrantes, cédula de identidad 6-0104-0060, solicita
la inscripción de:
I
0 4
Como marca
de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas,
Montes de Oro, La Unión, Palmital, dos mil metros al
sur de la Escuela. Presentada el 19 de abril del 2021. Según el expediente Nº 2021-962.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma,
Registradores.—1 vez.—(
IN2021549223 ).
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones Civiles
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: N° 3-002-260276, denominación: Asociación GS
Uno Costa Rica. Por cuanto dicha
reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2021, Asiento: 249769.—Registro
Nacional, 07 de mayo de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2021549027 ).
El Registro
de Personas Juridicas, ha recibido
para su inscripción la Reforma
del estatuto de la persona jurídica cédula
N°
3-002-251886, denominación:
Asociación
de Ganaderos Independientes
del Pacífico.
Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días
hábiles
a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2021 Asiento: 262815.—Registro
Nacional, 05 de mayo de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2021549052 ).
El Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción
el estatuto de la entidad: Asociación de Propietarios
y Vecinos del Residencial Ruta del Sol, con domicilio en la provincia de: San José-Montes de Oca, cuyos
fines principales, entre otros
son los siguientes: establecer
todas las medidas necesarias para resguardar la seguridad integral de los vecinos,
así como de sus bienes muebles e inmuebles. Promover y vigilar el mantenimiento adecuado de la infraestructura común que goza el residencial tales como: tapias, agujas de seguridad, portines de seguridad, electricidad, tuberías, cañerías, telefonía, agua, calles, fachadas
de la entrada del residencial, servicios,
paisajismo, caseta de seguridad, casa club y cualquier otro.... Cuyo representante,
será el presidente:
Wallace Gerardo Cover Serrano, con las facultades que
establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles
a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2021 asiento: 114861.—Registro
Nacional, 30 de abril de 2021.—Licda.
Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( 0IN2021549055 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Emprendedores y
Empresarios Jóvenes por Costa Rica AJEECR, con domicilio en la provincia de: San José-Escazú, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: A-) Crear y Divulgar Propuestas Innovadoras que Mejoren el Ecosistema Empresarial de Costa Rica B-) Apoyar
A través de iniciativas empresariales el entorno público-privado adecuado para el crecimiento económico de Costa
Rica. Cuyo representante, será el presidente: Jorge Alberto
González Roesch, con las facultades
que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2021 asiento: 194410 con adicional(es)
tomo: 2021 asiento: 265667.—Registro
Nacional, 07 de mayo de 202.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2021549140 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: N° 3-002-689352, denominación: Asociación Cristiana Nueva Vida Nueva
Gloria. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2021, Asiento: 255191.—Registro
Nacional, 27 de abril de 2021.—Licda.
Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2021549142 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación Pro
Ayuda a la Clínica de Salud
de la Caja Costarricense de
Seguro Social del cantón
de La Unión, con domicilio en la provincia de: Cartago-La Unión, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: canalizar ayudas económicas y logísticas para la clínica de especialidades
médicas
de la Caja Costarricense de
Seguro Social del cantón
de La Unión. Cuyo representante, será el presidente: Henry de La Trinidad Retana
Díaz, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2021, Asiento:
186465.—Registro Nacional, 16 de abril
de 2021.—Licda. Yolanda Víquez
Alvarado.—1 vez.—( IN2021549144 ).
El Registro de Personas Jurídicas ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación de Ayuda a las Familias de Escasos Recursos de Jocotal y Otras Comunidades ASOFAJO, con domicilio
en la provincia de: San José, Aserrí, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: brindar ayuda a las familias más necesitadas con alimentos y talleres de superación personal y actividades
artesanales. Cuyo representante será el presidente: Gertrudis
Teresita Rivera Naranjo, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier
interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021, asiento:
173737.—Registro Nacional, 4 de mayo de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2021549150 ).
El registro de personas jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Mujeres Virtuosas de
Barra del Colorado ASOMUVIBACO, con domicilio en la provincia de: Limón-Pococí, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Desarrollar, promover e incentivar el bienestar y mejoramiento de la calidad de vida mediante el talento y emprededurismo de las mujeres integrantes de la comunidad de Barra del Colorado, sus familias
y la comunidad en general a
través de la elaboración de
artesanía y bisutería de papel reciclado, pinturas, manualidades y joyería. Cuyo representante, será el presidente: Neivea Leonarda Martínez Forbes, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles
a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2021 asiento: 181783.—Registro
nacional, 22 de abril de 2021.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2021549151 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción
el Estatuto de la entidad: Asociación
Petate, con domicilio en la provincia de: San José-Curridabat, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes:
Contribuir al fortalecimiento
de las organizaciones de sociedad
civil de la Región
Centroamericana, desarrollando
capacidades entre las personas que integran las organizaciones de la
sociedad civil, mediante la
ejecución
de procesos de formación socio-política y organizacional.
Incidir en la elaboración
e implementación
de políticas
públicas
relativas al desarrollo sustentable de los países de la Región Centroamericana. Cuyo representante, será la presidenta:
Laura Amanda Lau Cuadra, con las facultades
que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles
a partir de esta publicación
a cualquier interesado para
que formule reparos a la inscripción
en trámite. Documento Tomo: 2021 Asiento: 269578.—Registro
Nacional, 07 de mayo de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2021549183 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: N° 3-002-346449, denominación: Asociación Misionera
Luz a Las Naciones. Por cuanto
dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley
Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento:
Tomo: 2021, Asiento: 266120.—Registro
Nacional, 07 de mayo de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2021549197 ).
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
DIRECTRIZ
N°
DRPI-04-2021
De: Dirección Registro de Propiedad Intelectual.
Para: Personas usuarias internas y externas del Registro de Propiedad Intelectual.
Asunto: “Sistema de Recepción en línea
de Patentes de Invención, modelos de utilidad, dibujos o modelos industriales (diseños industriales) y circuitos integrados, WIPO File” en el Registro de la Propiedad Intelectual del Registro
Nacional.
Fecha: 26 de abril de 2021.
El Registro
de Propiedad Intelectual continúa con la adaptación de los
servicios brindados, a la política de gobierno digital relacionada a la modernización
del Estado mediante el aprovechamiento
y la aparición de nuevas tecnologías, sin detrimento de la
seguridad jurídica que brinda, y en apego
a los Tratados Internacionales,
legislación costarricense y
principios de buena fe, informalismo, celeridad, simplicidad y economía procesal. Se pone a disposición de las personas usuarias
internas y externas en la plataforma WIPO File el
Sistema de Recepción en línea del Registro de Propiedad Intelectual de
solicitudes de inscripción de patentes
de invención, modelos de utilidad, dibujos o modelos industriales (diseños industriales) y circuitos integrados, así como los documentos
adicionales relacionados
con dichas solicitudes de inscripción.
Que
en el Capítulo XI, del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos
se regula lo relativo a la Organización y Funcionamiento del
Registro, respecto a las funciones del Director, en el artículo 54 inciso f), se establece como una de sus funciones, emitir acuerdos, circulares e instrucciones
administrativas relacionadas
a sus actividades.
Que el artículo 6 de la
Ley de Patentes de invención,
Dibujos y Modelos y Modelos Industriales y Modelos de Utilidad (Ley N° 6867)
y los artículos 6, 15 y 36 del Reglamento
a la Ley de Patentes de Invención,
Dibujos y Modelos Industriales y Modelos de Utilidad (Decreto N°
15222-MIEM-J), así como el artículo 17 de la Ley de Protección
a los Sistemas de Trazados
de los Circuitos Integrados
(Ley 7961), establecen la información
y documentos que debe contener
una solicitud de patente, solicitud de dibujo o modelo industrial y solicitud de circuito integrado, para que sea admitida, requisitos
que para los efectos de la presentación
digital de solicitudes deben cumplirse
como en derecho corresponde.
Con relación al conteo de plazos, el artículo 30.5 del Código Procesal
Civil establece en lo que interesa: “[…] Salvo que la ley determine otro punto de partida, los plazos comenzarán a correr a partir del día hábil inmediato siguiente a aquel en el que hubiera quedado notificada la resolución a todas las partes. Cuando se fije el plazo de veinticuatro horas, se entenderá reducido a las que fueran de despacho el día en que comienza a correr. Los plazos por días se entiende que han de ser hábiles. Los plazos por años o meses se contarán según el calendario, sea, de fecha a fecha. Cuando el ordinal del día
de partida no exista en el mes de vencimiento,
el plazo concluirá el último día de éste. Si el día
final de un plazo fuera inhábil, se tendrá por prorrogado hasta el día hábil siguiente; la misma regla se aplicará cuando se declare asueto parte de ese día final. En todo plazo el día de vencimiento se tendrá por concluido, para efectos de presentaciones escritas, en el instante en que según la ley deba cerrar la oficina en donde
deba hacerse la presentación. Las gestiones por medios electrónicos podrán presentarse válidamente hasta el final del día. Serán
admisibles y válidas las gestiones presentadas y las actuaciones iniciadas a la hora
exacta en que se cierran
las oficinas judiciales.
Las gestiones presentadas después de la hora exacta de cierre
se tendrán por efectuadas
el día hábil siguiente, salvo
disposición legal en contrario […]”
En lo que respecta al envío de documentos por medios tecnológicos, que contesten prevenciones o emplazamientos y cuenten con plazo para su cumplimiento,
el Tribunal Registral Administrativo mediante el Voto 0073-2020, de
las 11:17 horas del 17 de abril de 2020, determinó que, cuando el documento tenga como finalidad cumplir un plazo, y es remitido por medios tecnológicos el último día del plazo, se puede enviar en forma válida hasta el final del día, es decir
hasta las 24 horas del día de vencimiento del plazo.
Aunado a lo anterior, la Junta Administrativa del Registro
Nacional, mediante Acta de Sesión
Ordinaria No. 10-2002, de las 16:40 horas del 7 de marzo del dos mil dos, acordó por
unanimidad “[…]autorizar
la modificación del horario
de recepción de documentos en el Diario […], de modo que los
documentos se reciban hasta
las 3:00 p.m. Esto a fin de permitir
que se desarrollen de forma oportuna
las demás labores que realizan los funcionarios de dicho Departamento […]”. En consecuencia, el horario de recepción de documentos del Diario del Registro de Propiedad Intelectual es de 8:00 am a 3:00 pm.
Que
mediante los votos del
Tribunal Registral Administrativo, Voto 326-2011 del 7 de setiembre
de 2011, Voto 0427-2017 del 24 de agosto
de 2017, Voto 0053-2018 del 01 de febrero
del 2018, y el Voto 0073-2020 del 17 de abril de 2020, se resolvió entre otros puntos de importancia, la viabilidad para la recepción de documentos por medios tecnológicos y el hacer un delineamiento general de ciertos aspectos relacionados con la presentación de solicitudes de acuerdo
al principio de seguridad jurídica
que debe garantizar el Registro
Nacional.
El
Tribunal Registral Administrativo mediante
el Voto 0427-2017, de las 09:35 horas del 24 de agosto de 2017, indicó:
“[…] Se extrae
el deber que tiene la Administración Registral de asegurar
que el servicio brindado se
adapte a los cambios que, en razón de la aparición de nuevas tecnologías, se pueden aplicar sin detrimento de la seguridad jurídica que se brinda a través del sistema de registros públicos. La interpretación normativa debe realizarse con el
fin público como norte, siempre en un marco de respeto a los derechos del usuario
[…]”.
Por su parte, la
Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público, resalta la importancia de garantizar la seguridad jurídica de los bienes y derechos
y el simplificar y acelerar
los trámites de recepción e
inscripción de documentos,
al respecto establece en el artículo 1, lo siguiente:
“Artículo 1º.- El propósito
del Registro Nacional es garantizar
la seguridad de los bienes
o derechos inscritos con respecto
a terceros. Lo anterior se logrará
mediante la publicidad de estos bienes o derechos. […] Es
de conveniencia pública simplificar y acelerar los trámites de recepción e inscripción de documentos, sin menoscabo de la seguridad
registral […]”.
Para los efectos se procede
a establecer las siguientes
disposiciones generales:
1- El Sistema de Recepción en línea de Patentes
de Invención, Modelos de Utilidad, Dibujos o Modelos Industriales (Diseños Industriales) y Circuitos Integrados, se encuentra disponible al público en el sitio web del Registro
Nacional, www.rnpdigital.com.
2- Podrán hacer uso de la plataforma las personas
usuarias y gestores de la Propiedad Industrial que cuenten
con firma digital debidamente
acreditada en Costa Rica
por la entidad correspondiente
y cuyo dispositivo tecnológico a utilizar cuente con los siguientes requisitos:
a- Instalación de JAVA.
b- Controladores para Firma Digital (Drive firma
digital).
c- Acrobat Reader.
Los componentes indicados,
pueden ser consultados y descargados desde la página de bienvenida del Sistema
de Recepción en línea del Registro de Propiedad Intelectual.
3- Efectuar un registro
de ingreso con correo electrónico, nombre completo y el ingreso del PIN de
la firma digital, contar
con el dispositivo de firma
digital debidamente acreditada
en Costa Rica por la entidad
correspondiente. Para dichos
efectos se recomienda previo al ingreso, leer el Manual
de usuario disponible en el
sitio web del Registro Nacional, www.rnpdigital.com.
4- Para la utilización de la plataforma el usuario deberá ingresar a la página web del Registro Nacional
www.rnpdigital.com, acceder a la opción “Recepción en línea
Marcas/Patentes”, que se ubica en la página
principal del portal web, luego ir
a la opción ingresar, y ahí se desplegará un cuadro y debe seleccionar la opción: Patentes, Modelos y Diseños.
5- Formato de los documentos: En el caso de los documentos que se adjunten a la plataforma y de conformidad con el principio de seguridad
jurídica, únicamente serán admitidos los adjuntos en formato
PDF. No se admitirá para su
conocimiento ningún documento adjunto en formato distinto
al establecido.
Reglas para la presentación de solicitudes de inscripción
y documentos adicionales:
1- Por medio de la plataforma pueden presentarse, las
solicitudes de inscripción de patentes
de invención, modelos de utilidad, dibujos o modelos industriales (diseños industriales) y circuitos integrados y documentos adicionales correspondientes al trámite de dichas solicitudes. La Plataforma por el momento no se encuentra habilitada para recepción de movimientos, anotaciones o procedimientos relacionados con
las solicitudes supracitadas, registrados
o en trámite, como traspasos, cambios de nombre, oposiciones, nulidades.
2- Cuando una solicitud
de patente haya sido presentada por la vía del PCT, al entrar a fase nacional, la plataforma le brinda la posibilidad de indicar el número de la solicitud PCT, permitiendo la búsqueda de la información consignada en dicha solicitud
y su inclusión en los campos correspondientes
en el formulario de WIPO
File, por lo tanto, el usuario deberá
corroborar los datos previo al envío de la solicitud que toda la información como el nombre del titular e inventor, entre otras,
sea correcta y se encuentre
digitada en el idioma español. No se admitirán solicitudes enviadas en idioma distinto
al español, asimismo los documentos que por su naturaleza se adjunten en idioma distinto,
deberán contar con su respectiva traducción
y legalización según corresponda.
3- El comprobante de pago,
y los documentos como prioridades, reivindicaciones, descripción y resumen entre otros relacionados a las
solicitudes, deberán adjuntarse
a la plataforma cada uno en formato PDF y de manera independiente, no se permite adjuntar todos los documentos en un solo PDF.
4- Las solicitudes de inscripción enviadas por medio de la plataforma
WIPO File, en día hábil y
dentro del horario de recepción
de documentos del Diario
del Registro de Propiedad Intelectual de 8:00 am a 3:00 pm, se tendrán
por recibidas ese mismo
día.
5- La plataforma permitirá
el envió de solicitudes de inscripción,
veinticuatro horas al día, los siete
días de la semana (24/7), sin embargo, aquellas solicitudes de inscripción
enviadas por medio de la plataforma
WIPO File, fuera del horario
de recepción de documentos
del Diario de Propiedad Intelectual, se tendrán por recibidas en el día hábil siguiente, en estricto orden,
de conformidad con la hora y fecha
de envío.
Se aclara que la fecha
del envío de la solicitud
es la generada cuando el usuario remite la solicitud por la plataforma. La fecha de recepción de la solicitud es la asignada por el Diario de Propiedad Intelectual dentro del horario de
recepción de documentos en días hábiles de 8:00 am a 3:00
pm, y la fecha de presentación
es la asignada por el calificador
luego de corroborar que la solicitud cumple con los requisitos del artículo 6 inciso 10 de la Ley de Patentes
de Invención , Dibujos y Modelos Industriales y Modelos de Utilidad, artículo 15 del Reglamento a la
Ley de Patentes y el artículo
17 de la Ley de Protección a los Sistemas
de Trazados de los Circuitos
Integrados. Cuando la solicitud cumpla desde su envío
con todos los requisitos se
le asignará como fecha de presentación la misma fecha de recepción de la solicitud, de lo contrario se efectuará la prevención y la solicitud contará con fecha de presentación hasta su cumplimiento.
6- Para que se asigne una fecha y hora de presentación a la
solicitud enviada por medio
de la plataforma WIPO File, deberá
cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 6 inciso 10 de la Ley de
Patentes de Invención, Dibujos y Modelos Industriales y Modelos de Utilidad, así como
el artículo 15 de su Reglamento. Entre los requisitos
se encuentra el comprobante
de pago total de la tasa de
presentación, por lo que en
el formulario digital deberá
indicarse el número de entero para la verificación correspondiente y el comprobante
de pago deberá incluirse como documento adjunto según el formato requerido por la plataforma. En caso de la reutilización
de un entero, deberá indicarse de manera expresa que se reutiliza el entero e indicar el número de entero y las referencias del número de expediente en donde
se encuentra el mismo. De incumplirse con lo anterior o indicar
el número de entero de
forma incorrecta no se podrá
asignar una fecha y hora de
presentación y se le prevendrá
como en derecho corresponde.
7- La recepción de documentos
adicionales, recursos o contestaciones a prevenciones presentados en días y horas No hábiles, se tendrán por recibidos el día hábil siguiente. No obstante, los documentos
adicionales, recursos o contestaciones a prevenciones que
cuenten con plazo para su cumplimiento, se considerarán presentados en tiempo los recibidos
hasta las veinticuatro horas del último
día del plazo.
8- Al requerirse la firma
digital de los usuarios para la utilización
de la plataforma, se tiene
por acreditada la autenticidad
de las solicitudes de inscripción y posteriores escritos que se presenten por esta vía para dar seguimiento
al trámite y a su vez el usuario hace constar que los documentos adjuntos corresponden a los originales que
tiene en su poder. No obstante, los documentos que se adjunten al formulario digital deberán cumplir con todos los requisitos legales al efecto, en el caso
de poderes y documentos de prioridad entre otros, con sus respectivas firmas, traducciones y autenticaciones según corresponda. La presentación en línea de los documentos adicionales no exime de los requisitos legales, como, por ejemplo, la firma y autenticación en los poderes y los timbres de
ley.
9- Por la naturaleza digital de la plataforma WIPO File, el medio de notificaciones
será el correo electrónico, por lo tanto, deberá
indicarse en el formulario digital de la solicitud
un correo electrónico donde recibir notificaciones.
Las resoluciones, prevenciones
o comunicaciones, tal y como lo establece la directriz DRPI-05-2016, quedarán notificadas a partir del día hábil siguiente al envío del correo electrónico y el plazo comenzará a correr a partir del día hábil siguiente de su notificación.
10- En caso de que durante el trámite de inscripción se presente contra la
solicitud, una oposición o algún otro procedimiento
donde por su naturaleza deba intervenir o apercibirse a un tercero, no podrán enviarse por la plataforma WIPO
File, escritos o adicionales
relacionados a la solicitud,
y deberá continuar el procedimiento por medio de un expediente
físico.
11- Al completar la información
en el formulario digital de
solicitudes de inscripción, la persona usuaria deberá corroborar que la información digitada en el formulario es la correcta, de identificar después del envío de la solicitud, errores de forma u ortográficos en la digitación la persona usuaria deberá solicitar su corrección
formalmente previo a la inscripción de la Patente, Modelo de Utilidad, Diseño Industrial, Circuito Integrado, una vez realizada la inscripción, no se admitirán boletas de corrección por errores ortográficos en la digitación no atribuibles al Registro de Propiedad Intelectual.
12- No se admitirán documentos
adicionales, en formato distinto al establecido (PDF). Tampoco se admitirán las contestaciones a prevenciones de distintos expedientes en un solo documento adjunto como adicional, cada documento adicional o contestación a las prevenciones deberá ser dirigido al expediente que corresponda.
El Registro de Propiedad
Intelectual se reserva el
derecho, de no admitir documentos
remitidos por medios electrónicos cuando se atente contra el Principio de Seguridad
Jurídica que debe dimanar
de los actos de registro, o
se determinen como improcedentes.
El uso del sistema
WIPO File, es facultativo, sin embargo, las disposiciones contenidas en esta Directriz
son de acatamiento obligatorio.
Vanessa Lucía Cohen Jiménez.—1 vez.—(
IN20548517 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor Luis Diego
Castro Chavarría, cédula de identidad
N° 106690228, en calidad de
apoderado especial de Genentech Inc y RQX
Pharmaceuticals Inc, solicita la Patente
PCT denominada: ANTOBIÓTICOS MACROCÍCLICOS DE AMPLIO ESPECTRO
(Divisional 2019-0478).
En el presente documento se proporcionan compuestos antibacterianos, en donde los compuestos
en algunas realizaciones tienen bioactividad de amplio espectro. En diversas
realizaciones, los compuestos
actúan por inhibición de la
peptidasa señal bacteriana de tipo 1 (SpsB), una proteína esencial en bacterias.
También se proporcionan composiciones farmacéuticas y métodos para el tratamiento que usa los compuestos descritos en este
documento. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/395, A61P 31/04 y C07D 245/04; cuyos inventores son: Chen, Yongsheng (CN); Paraselli, Prasuna (US); Smith, Peter, Andrew (US); Roberts, Tucker,
Curran (US); Higuchi, Robert, I. (US); Schwarz, Jacob, Bradley (US); Crawford,
James, John (US); Ly, Cuong Q. (US); Hanan, Emily, J.
(US); Hu, Huiyong (US); YU, Zhiyong
(CN); Paul Colin Michael Winship (GB); Calum McCleod (GB); Toby Blench (GB) y
Koehler, Michael, F., T. (US). Prioridad: N°
PCT/CN2017/073575 del 15/02/2017 (CN) y N° PCT/CN2017/085075 del 19/05/2017
(CN). Publicación Internacional:
WO/2018/149419. La solicitud correspondiente
lleva el N° 2021-0000144, y fue
presentada a las 11:25:30 del 17 de marzo de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
23 de marzo de 2021.—Oficina
de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2021548454
).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad
106690228, en calidad de Apoderado Especial de Bayer Healthcare LLC, solicita la Patente PCT denominada FÓRMULA DE SUSPENCIÓN DE ALTA
CONCENTRACIÓN PARA MEDICAMENTOS EN CÁPSULA DE GEL BLANDA PAAE RESFRIADO Y GRIPE.
La presente divulgación proporciona formulaciones farmacéuticas en suspensión para medicamentos para
el resfriado y la gripe, específicamente
formulaciones para suspensiones
y formas de dosificación de
cápsulas de gel blandas que
tienen un tamaño reducido. La presente divulgación también proporciona métodos para preparar las suspensiones y formas de dosificación de cápsulas de gel blanda. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 31/137, A61K 31/167, A61K 31/485, A61K 31/4402 y A61K 9/48; cuyos inventores son: Zumeta Pérez, Javier (ES); Álvarez Maluenda, Blanca (ES); Sanz Saiz, María Pilar (ES);
Iglesias Pineiro, María Elena (ES); Bell, Anthony
(US) y Walter, Reinhard (DE). Prioridad: N°
62/672,457 del 16/05/2018 (US) y N° 62/816,727 del 11/03/2019 (US). Publicación Internacional:
WO/2019/222100. La solicitud correspondiente
lleva el número
2020-0000552, y fue presentada
a las 14:28:58 del 16 de noviembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
22 de marzo de 2021.—Oficina
de Patentes.—Giovanna Mora Mesen.—(
IN2021548455 ).
La señora
Valeria Grant Alpízar,
cédula de identidad
N° 115420093, en calidad de apoderada
especial de Pfizer Inc., solicita la Patente PCT denominada: COMBINACIONES
PARA TRATAMIENTO DE EHNA/EHGNA Y ENFERMEDADES RELACIONADAS. Se describe en la presente la combinación de
(S)-2-(5-((3-etoxi-piridin-2-il)oxi)piridin-3-il)-N-(tetrahidrofuran-3-il)pirimidina-5-carboxamida,
o una sal farmacéuticamente
aceptable de la misma, y ácido
4-(4-(1-isopropil-7-oxo-1,4,6,7-tetrahidrospiro-[indazol-5,4’-piperidina]-1’-carbonil)-6-metoxipiridin-2-il)benzoico,
o sal farmacéuticamente aceptable del mismo, para tratamiento de enfermedades, incluyendo esteatohepatitis no alcohólica (EHNA), en mamíferos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/438, A61K 31/506, A61K 45/06, A61P
1/16, A61P 3/04, A61P 3/10 y A61P 35/00; cuyos inventores son: Esler, William
Paul (US) y Ross, Trenton Thomas (US). Prioridad: N°
62/726,172 del 31/08/2018 (US) y N° 62/883,860 del 07/08/2019 (US). Publicación Internacional:
WO/2020/044266. La solicitud correspondiente
lleva el número 2021-0000110,
y fue presentada a las
13:41:17 del 1° de marzo
de 2021. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
26 de marzo de 2021.—Oficina
de Patentes.—Giovanna Mora Mesén.—(
IN2021548462 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Simón Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado
especial de Rocha Maguey, Fernando Javier (MX), solicita
la Patente Nacional sin Prioridad
denominada PROCESO DE
TRANSFORMACIÓN INDUSTRIAL E INTEGRAL, A BAJO COSTO DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS
URBANOS EN MATERIAL DE CONSTRUCCIÓN SUSCEPTIBLE DE USO HUMANO. Un proceso que se inicia
con la recolección y continúa
con la disposición de los residuos
sólidos urbanos (RSU) en la planta de tratamiento, para
ser transformados el mismo
día de su recolección y disposición, en material de construcción. Una primera modalidad de la presente invención se refiere a un proceso de transformación
industrial e integral a bajo costo de los RSU en material de construcción
susceptible de uso humano
bajo un procesamiento cero emisiones
a la atmosfera que beneficia el medio ambiente y que consiste en las siguientes etapas: a) Recolección, alimentación y disposición de
RSU; b) Preselección y separación;
c) Molienda primaria con un
triturador primario tipo Doble eje (double shaft) tipo Shredder de cuchillas para materiales múltiples con camisas intercambiables, equipado con dos
rodillos dentados con velocidad diferencial y campana
de extracción; d) Molienda secundaria por medio de un Triturador
36” x 30” de tipo martillos
rotativos con parrilla de cuchillas
con criba de abertura ajustable para materiales múltiples con mazas rehabilitables; e) Molienda terciaria con un Triturador 36” x
30” de martillos con criba tipo cuchillas abiertas a 1/8”, y campana de extracción;
f) Cribado; g) Transporte
de los RSU molidos y pasados
por criba, hacia los silos alimentadores; h) Mezclado, sanitización e inertización; i) Prensado y moldeo;
j) Secado y re-inertización;
y k) Disposición final del producto.
En otra modalidad,
la presente invención se refiere un producto útil en la industria
de la construcción en forma
de ladrillo tradicional, tabicón, bloque sólido, bloque de dos huecos, adocreto en diferentes formas
y modelos, paneles prefabricados, separadores de carretera, ciclovías, banquetas o caminos peatonales, etc., en donde dicho producto
es inerte química y biológicamente y comprende RSU y
por cada tonelada de RSU empleada para su elaboración, además comprende en forma proporcional 40 a 60 Kg de cemento,
100 a 180 Kg de cal, 10 a 30 Kg de bentonita cálcica, 10 a 30 Kg de bentonita sódica, 10 a 30 Kg de
arena sílica, 5 a 15 litros
de agua ionizada al 3% diluidos en 90 litros de H2O. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B09B 3/00 y C04B 18/30; cuyo
inventor es Rocha Maguey, Fernando Javier (MX). La solicitud
correspondiente lleva el número 2021-0000116, y fue presentada a las 11:49:13 del 2 de marzo
de 2021. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
21 de abril de 2021.—Oficina
de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—(
IN2021549030 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Anotación de renuncia N° 576.
Que José Antonio Muñoz Fonseca en calidad de apoderado especial de
Reata Pharmaceuticals INC. solicita a este Registro la renuncia de la Patente PCT denominada DERIVADOS C17-ALCANDIILO Y ALQUENDIILO DE
ÁCIDO OLEANÓLICO, inscrita mediante
resolución de las 15/12/2020, en
la cual se le otorgó el número de registro 4024, cuyo titular es Reata Pharmaceuticals Inc., con domicilio en: 2801 Gateway Drive,
Suite 150 Irving, TX 75063-2648. La renuncia presentada surtirá efectos a partir de su publicación. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 24 del Reglamento a la
Ley Nº 6867. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—17 de febrero de 2021.—Oficina de Patentes.—Giovanna
Mora Mesén.—1 vez.—(
IN2021549219 ).
Inscripción N° 4047
Ref: 30/2021/3862.—Por resolución de las
06:30 horas del 6 de abril de 2021, fue inscrita la Patente denominada: INMUNOGLOBULINAS
DE DOMINIO VARIABLE DUAL ANTIVEGF/ DLL4 a favor de la compañía
ABBVIE INC., cuyos inventores
son: Haasch, Deanna, L. (US); Lappe,
Susan, E. (US); Chari, Ravi (US); Cao, Xianhua (US);
Gupta, Supriya (US); LI, Yingchun
(US); Ambrosi, Dominic, J. (US); Naumovski,
Louie (US); Hickson, Jonathan, A. (US); Gu, Jijie
(US) y Zamiri, Camellia (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 4047 y estará vigente hasta el 31 de octubre de
2033. La Clasificación Internacional
de Patentes versión 2016.01
es: A61K 39/00, A61K 39/395, A61P 35/00 y C07K 16/28. Publicar
en La Gaceta por única vez, de conformidad
con el artículo 22 del Reglamento
a la Ley N°
6867. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada. 6 de abril de 2021.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—1 vez.—( IN2021549227 ).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A).
La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN
Y HABILITACIÓN como delegatario
(a) para ser y ejercer la función
pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: DADY VANESSA MARCHENA
SERRANO, con cédula de identidad N°1-1582-0140, carné N°28620. De conformidad con
lo dispuesto por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los
quince (15) días hábiles siguientes
a esta publicación.
Notarial. Proceso N°126695.—San José, 06 de mayo de
2021.—Licda. Ma. Gabriela De Franco Castro. Abogada-Unidad Legal.—1 vez.—(
IN2021549432 ).
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA
VEZ
ED-UHSAN-0010-2021.—Exp 11905.—Haydee, Montero Aguilar, solicita concesión de: 0.13 litros por segundo del nacimiento
sin nombre, efectuando la captación en finca de Vidal Víquez Quesada en
Florencia, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano y turístico.
Coordenadas 264.988 / 487.099 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 30 de abril de 2021.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren
Benavides Arce.—( IN2021548251 ).
ED-0195-2021.—Expediente
N° 8508.—Carara Río Sur Sociedad Anónima, solicita
concesión
de: 1 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación
en finca de su propiedad en Carara,
Turrubares, San José, para uso comercial-envasado de agua. Coordenadas 190.560 / 477.670 hoja Tárcoles.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11
de abril de 2021.—Departamento
de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2021548415 ).
ED-UHSAN-0057-2020.—Expediente
N° 3730.—Comercializadora de Productos LW S. A., solicita concesión de: 0.42 litros por segundo de la quebrada sin nombre,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Palmira, Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 244.000 /
497.500 hoja Quesada. 0.19 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación
en finca de su propiedad en Palmira, Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y riego. Coordenadas 244.000 / 498.100 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03
de julio de 2020.—Unidad Hidrológica San
Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2021548470 ).
ED-UHSAN-0008-2021.—Expediente
Nº 6152. S.U.A. De San Rafael Alfaro Ruiz, solicita concesión de: 15 litros por segundo del Río Tapezco, efectuando la captación en finca de Juan Carlos Rodríguez Muñoz en
Palmira, Zarcero, Alajuela, para uso
agropecuario, consumo humano, y riego. Coordenadas 244.300 / 498.300 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08
de abril de 2021.—Unidad Hidrológica
San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2021548475 ).
ED-0244-2021.—Exp. N° 13727.—Ecolirios Sociedad Anónima, solicita concesión de: 2.5 litros por segundo de la Quebrada
Terciopelo, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Guácimo,
Guácimo,
Limón,
para uso agropecuario abrevadero-granja-acuicultura, comercial
lavado de vehículos, riego y turístico rueda tipo molino. Coordenadas
233.820 / 569.230 hoja Bonilla. Predios inferiores: Ecolirios S. A. y
Gerardo Sandí Barboza Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San
José, 26 de abril de 2021.—Departamento
de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2021548478 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA
VEZ
ED-0254-2021.—Expediente 12816.—Inversiones Clauvi S. A., solicita concesión de: 0,06 litros por segundo del nacimiento sin nombre 1, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tierra Blanca,
Cartago, Cartago, para uso consumo
humano – doméstico y agropecuario – riego. Coordenadas: 210.830 / 547.379, hoja Istarú. 0,02 litros
por segundo del nacimiento
sin nombre 2, efectuando la
captación en finca de su propiedad en
Tierra Blanca, Cartago, Cartago, para uso consumo humano – doméstico. Coordenadas: 210.830 /
547.525, hoja Istarú.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27
de abril de 2021.—Departamento
de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2021548629 ).
ED-0231-2021.—Expediente
N° 9210P.—Yui Kei Fung Ko, solicita concesión de: 0.25 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
AB-1891 en finca de su propiedad en Desamparados
(Desamparados), Desamparados, San José, para uso turístico-restaurante.
Coordenadas 209.010 / 529.145 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San
José, 20 de abril de 2021.—Departamento
de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2021548640 ).
ED-UHTPNOL-0029-2021.—Expediente 7199.—Sydney Wolf Smith,
solicita concesión de: 7 litros por segundo del río Lagarto, efectuando
la captación en finca de Frutas de Parrita S. A., en Chomes, Puntarenas,
Puntarenas, para uso agropecuario
- riego - palma africana. Coordenadas: 227.800 /
435.300, hoja Chapernal. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—Liberia,
14 de abril de 2021.—Unidad Hidrológica
Tempisque, Pacífico
Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2021548749 ).
ED-0223-2021. Exp. N° 20931P.—Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita
concesión
de: 0.02 litros por segundo
del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo artesanal en finca de su propiedad en San Jerónimo,
Moravia, San José, para uso consumo humano,
turístico
Coordenadas 225.068 / 535.804 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San
José, 26 de abril de 2021.—Departamento
de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021548823 ).
ED-0252-2021.—Expediente
19101P.—Soluciones Inmobiliarias & Comerciales El Coyol S. A., solicita concesión de: 1,2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
RG-1036, en finca de su propiedad en San José (Alajuela),
Alajuela, Alajuela, para uso consumo
humano doméstico y comercial bodegas. Coordenadas:
219.846 / 506.892, hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—Departamento de Información.—San
José, 27 de abril de 2021.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021548880 ).
ED-0277-2021.—Exp. 13589.—Lechería La Rueda Sociedad Anónima, solicita
concesión
de: 0.58 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de su propiedad en Guadalupe (Cartago), Cartago, Cartago, para uso agropecuario abrevadero-lechería
y agropecuario-riego. Coordenadas
203.900 / 539.900 hoja Istaru. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San
José, 06 de mayo de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2021548966 ).
ED-0201-2021.—Exp. 7759P.—Linda Vista Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.33 litros por segundo
del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo IS-403 en finca de su
propiedad en Llano Grande, Cartago, Cartago, para uso agropecuario-riego.
Coordenadas 214.650 / 544.925 hoja Istarú. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 13 de abril de 2021.—Departamento de
Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021549002 ).
ED-0283-2021.—Exp. 21612.—Vikjun del Colorado Sociedad Anónima, solicita
concesión
de: 5 litros por segundo
del Río Burro, efectuando la captación en
finca de Tecnología
Inteligente de Costa Rica S. A. en
Peñas Blancas, San Ramón, Alajuela, para uso
consumo humano-doméstico, agropecuario-riego
y turístico.
Coordenadas 270.421 / 465.668 hoja Fortuna. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10
de mayo de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2021549012 ).
ED-0271-2021.—Exp. 10122P.—Costa Rica Country Club Sociedad Anónima, solicita concesión de: 3.6 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo AB-2085 en
finca de su propiedad en San Rafael (Escazú), Escazú, San José, para uso consumo humano doméstico - servicios, riego, turístico restaurante - piscina. Coordenadas
212.300 / 520.700 hoja Abra. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San
José, 05 de mayo de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2021549184 ).
ED-UHTPSOZ-0006-2021. Expediente N° 16817P.—Casa de Satyanarayan SRL., solicita concesión de:
3 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo DM-171 en finca de su propiedad en
Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso comercial, consumo humano, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas 134.480 /
556.937 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San
José, 10 de marzo de 2021.—Unidad Hidrológica
Térraba.—Francisco Vargas Salazar.—( IN2021549241 ).
ED-UHTPSOZ-0018-2021.—Exp. 19120P.—Vaya Azul SRL, solicita concesión de: 0.05 litros
por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo COR-59 en
finca de su propiedad en Cortés, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano.
Coordenadas 115.718 / 580.256 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 21 de abril de 2021.—Unidad Hidrológica
Térraba.—Francisco Vargas Salazar.—( IN2021549242 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA
VEZ
ED-0275-2021.—Expediente
Nº 13302P.—Condominio Horizontal
Residencial Comercial con
Fincas Filiales Primarias Individualizadas campo real, solicita
concesión de: 8 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio
del pozo AB-2389 en finca
de su propiedad en San Rafael (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para autoabastecimiento en condominio. Coordenadas 215.225 /
511.114 hoja Abra. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San
José, 06 de mayo de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2021549138 ).
ED-0248-2021.—Exp. 13754P.—Pintuco Costa Rica PCR Sociedad Anónima,
solicita concesión de: 2.81 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo IS-549 en finca de su propiedad en San Nicolas,
Cartago, Cartago, para uso consumo humano y industria
- química. Coordenadas 209.760 / 541.700 hoja Istaru.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 23 de abril de 2021.— Departamento
de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021549203 ).
ED-0274-2021.—Expediente
N° 21595.—Shirley Anchia Rojas,
solicita concesión de: 0.05 litros
por segundo del nacimiento
sin nombre, efectuando la captación en finca de Daisy Zoraida Ramírez Vásquez, en Hojancha,
Guanacaste, para uso consumo
humano - doméstico. Coordenadas:
216.761 / 382.200, hoja Cerro Azul. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San
José, 06 de mayo del 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021549206 ).
ED-0261-2021.—Exp. 21556.—Pizote Pathway Inc. Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de La Ballena LLC, en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano y riego. Coordenadas: 137.721 /
554.180 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—Departamento de Información.—San
José, 30 de abril de 2021.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021549243 ).
ED-0282-2021. Expediente Nº
21600.—Hermanos Cangrejo Sociedad Anónima,
solicita concesión de: 0.05
litros por segundo de la
quebrada sin nombre, efectuando
la captación en finca del solicitante en Barú, Pérez Zeledón, San Jose,
para uso consumo humano-domestico. Coordenadas
144.921 / 560.022 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San
José, 07 de mayo de 2021.—Departamento de Información, Vanessa Galeano Penado.—( IN2021549261 ).
ED-0201-2021.—Expediente
N° 7759P.—Linda Vista Sociedad de Responsabilidad
Limitada, solicita concesión de: 0.33 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio
del pozo IS-403 en finca de
su propiedad en Llano Grande, Cartago, Cartago, para uso
agropecuario-riego. Coordenadas
214.650 / 544.925 hoja Istaru. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San
José, 13 de abril de 2021.—Departamento
de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2021549413 ).
N° 2389-M-2021.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San
José, a las diez horas del cinco
de mayo del dos mil veintiuno. Expediente
N° 139-2021
Diligencias de cancelación de credenciales de regidor propietario
que ostentaba el señor
Leonidas Alejandro Granados Artavia en el Concejo Municipal de
Oreamuno, provincia Cartago.
Resultando
1º—En oficio N°
MUOR-SCM-0347-2021 del 28 de abril de 2021, recibido en la Secretaría del Despacho el día siguiente, la señora Laura Rojas
Araya, secretaria del Concejo
Municipal de Oreamuno, comunicó que ese órgano, en acuerdo
adoptado en la sesión n.º 80-2021 del 27 de abril
del año en curso, dispuso informar a este Tribunal del deceso del señor Leonidas
Alejandro Granados Artavia, regidor propietario del referido cantón (folios 1 y 2).
2º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.
Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y,
Considerando
I.—Hechos probados.
De relevancia se tienen los
siguientes: a) que el señor
Leonidas Alejandro Granados Artavia fue electo regidor propietario de Oreamuno, provincia
Cartago (resolución de este
Tribunal N° 1497-E11-2020 de las 14:45 horas del 27 de febrero
de 2020, folios 5 a 9); b) que el señor Granados Artavia fue propuesta,
en su momento,
por el partido Restauración
Nacional (PRN) (folio 4); c) que el señor Granados Artavia falleció el 15 de abril de 2021 (folio 3); y, d) que la candidata
que sigue en la nómina de regidores propietarios del PRN por el citado
cantón, que no resultó electa ni ha sido
designada por este Tribunal
para desempeñar el cargo, es la señora
Melania Obando Solano, cédula de identidad N°
3-0376-0216 (folios 4, 8 vuelto, 10 y 12).
II.—Sobre la sustitución
del señor Leonidas Alejandro Granados Artavia. Al haberse acreditado que el regidor propietario
Leonidas Alejandro Granados Artavia falleció el 15 de abril recién pasado, se produce una vacante que es necesario suplir según las reglas que determinaron la elección.
El artículo 208, párrafo segundo del Código Electoral regula
la sustitución de diputados,
regidores o concejales de distrito ante circunstancias de fallecimiento, renuncia o incapacidad de éstos para ejercer el cargo y establece que
el Tribunal Supremo de Elecciones “dispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por
el resto del período constitucional,
a quien en la misma lista obtuvo
más votos o a quien siga en
la misma lista, según corresponda”. En consecuencia, este Tribunal sustituirá a los regidores propietarios que deban cesar en
sus funciones, con los candidatos
de la misma naturaleza que sigan en la lista
del partido político del funcionario cuya credencial se cancela y que no hayan resultado electos ni hayan
sido designados para desempeñar el cargo.
Según consta
en autos, la candidata que sigue en la nómina
del PRN, que no resultó electa
ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar tal cargo, es la señora Melania Obando Solano, cédula de identidad
N.° 3-0376-0216, por lo que se le designa como regidora propietaria
en la Municipalidad de Oreamuno. La presente designación será por el período que va desde su
juramentación hasta el treinta
de abril de dos mil veinticuatro.
Por tanto;
Se cancela la credencial de regidor propietario
de la Municipalidad de Oreamuno, provincia Cartago,
que ostentaba el señor
Leonidas Alejandro Granados Artavia. En su lugar,
se designa a la señora
Melania Obando Solano, cédula de identidad N.°
3-0376-0216. La presente designación
rige a partir de la juramentación y hasta el treinta
de abril de dos mil veinticuatro.
Notifíquese a la señora
Obando Solano y al Concejo Municipal de Oreamuno. Publíquese en el Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max
Alberto Esquivel Faerron.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.—Hugo
Ernesto Picado León.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2021549189 ).
N° 2394-M-2021.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San
José, a las nueve horas quince minutos
del seis de mayo del dos mil veintiuno. Expediente Nº 017-2021
Cancelación de credenciales de la señora Meylin Arguedas Chaves, regidora suplente de Puntarenas, provincia
Puntarenas, por presuntas ausencias
injustificadas.
Resultando
1º—Por oficio Nº SM-22-01-2021 del 19 de enero de 2021, recibido en la Secretaría del Despacho el 21 de esos mismos mes y año,
la señora Marielos Marchena
Hernández, secretaria del Concejo
Municipal de Puntarenas, informó que ese órgano, en la sesión
ordinaria n.º 61 del 18 de enero
del año en curso, dispuso comunicar a este Tribunal que la señora Meylin Arguedas Chaves, regidora suplente, no se había presentado a las sesiones municipales por más de dos meses (folios 2 y 3).
2º—El
Magistrado Instructor, por auto de las 14:35 horas
del 25 de enero de 2021, previno
a la Secretaría del Concejo
Municipal de Puntarenas para que aportara certificación de las fechas
exactas de las sesiones -ordinarias
y extraordinarias- en las
que la citada funcionaria había estado ausente
(folio 5).
3º—La
señora Marielos Marchena
Hernández, secretaria del Concejo
Municipal de Puntarenas, en oficio
n.º SM-39-01-2021 del 2 de febrero de 2021, cumplió con lo prevenido (folios
10 a 13).
4º—El
Despacho Instructor, en
auto de las 11:50 horas del 11 de febrero de 2021, concedió audiencia a la señora Meylin Arguedas Chaves para que, dentro del término de ocho días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación
de ese auto, justificara sus ausencias
o bien manifestara lo que considerara
más conveniente a sus intereses (folio 14).
5º—Por auto de las 10:50 horas del 7 de abril de 2021, el Despacho
Instructor ordenó publicar
la actuación jurisdiccional
reseñada en el resultando anterior en el Diario Oficial, puesto que -según lo acreditó la Oficina de Correos de Costa Rica- resultó imposible localizar a la señora Arguedas Chaves en el domicilio reportado en el Departamento Electoral del Registro Civil (folios 18 a 23).
6º—El
edicto correspondiente fue publicado en
La Gaceta n.° 72 del 15 de abril
de 2021 (folio 25).
7º—En el proceso se han observado las prescripciones de ley.
Redacta el Magistrado Sobrado González; y,
Considerando
I.—Hechos probados.
Como tales y de relevancia para la resolución del presente asunto, se tienen los siguientes: a) que la señora Meylin Arguedas Chaves fue electa regidora suplente del cantón Puntarenas, provincia Puntarenas (ver resolución n.º 1565-E11-2020 de las 11:05 horas del 3 de marzo de 2020, folios 27 a 31); b) que la señora Arguedas Chaves fue postulada, en su
momento, por el partido
Unidad Social Cristiana (PUSC) (folio 26); c) que la señora
Arguedas Chaves se ausentó injustificadamente
de las sesiones municipales
durante el período que va del 5 de octubre de 2020 al 28
de enero de 2021 (folios 11 a 13); d) que la señora Arguedas Chaves fue debidamente notificada del proceso de cancelación de credenciales en su contra, pero no se apersonó al expediente (folios 14
y 25); y, e) que el señor Jorge Luis Guevara Gómez,
cédula de identidad n.º 1-0450-0393, es el candidato que sigue en la nómina de regidores suplentes del PUSC que
no resultó electo ni designado por este Tribunal para desempeñar tal cargo (folios 26, 29 vuelto,
32 y 34).
II.—Sobre el fondo. El
Código Municipal dispone, en el artículo
24 inciso b), que es causal de pérdida
de la credencial de regidor la ausencia
injustificada a las sesiones
del respectivo concejo por más de dos meses, disposición aplicable a los regidores suplentes de conformidad con lo establecido en el artículo 28 del citado código. Al haberse demostrado que la señora Meylin Arguedas Chaves, regidora suplente de la Municipalidad de Puntarenas, provincia Puntarenas, no se ha presentó
a las sesiones de ese concejo
municipal durante el período
que va del 5 de octubre de
2020 al 28 de enero de 2021, se tiene
que sus ausencias lo han sido por más de dos meses, siendo lo procedente cancelar su credencial,
como en efecto
se dispone.
III.—Sustitución
de la regidora suplente
Arguedas Chaves. Al cancelarse la credencial de la señora Arguedas
Chaves, se produce una vacante de entre los regidores suplentes de la
Municipalidad ya mencionada,
que es necesario suplir según las reglas que determinaron la elección. El artículo 208, párrafo segundo, del Código Electoral regula
la sustitución de diputados,
regidores o concejales de distrito ante su fallecimiento, renuncia o incapacidad para ejercer el cargo
y establece que el Tribunal Supremo de Elecciones “dispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período
constitucional, a quien en la misma lista
obtuvo más votos o a quien siga en la misma
lista, según corresponda”. En consecuencia, este Tribunal sustituirá a los regidores suplentes que deban cesar en sus funciones,
con los candidatos de la misma
naturaleza (regidores suplentes) que sigan en la lista del partido político del funcionario cesante, que no hayan resultado electos ni hayan
sido designados para desempeñar el cargo.
Así las cosas,
el candidato que sigue en la nómina del PUSC, que no resultó electo ni ha sido designado
por este Tribunal para desempeñar
el cargo, es el señor Jorge Luis Guevara Gómez,
cédula de identidad n.º 1-0450-0393, por lo que se le
designa como regidor suplente en la Municipalidad de Puntarenas. La presente
designación lo será por el período que va desde su juramentación
hasta el treinta de abril
de dos mil veinticuatro. Por tanto;
Se cancela la credencial de regidora suplente de la Municipalidad de Puntarenas, provincia Puntarenas, que ostenta
la señora Meylin Arguedas
Chaves. En su lugar, se designa al señor Jorge Luis Guevara Gómez, cédula de identidad n.º 1-0450-0393. La presente
designación rige a partir de la juramentación y
hasta el treinta de abril
de dos mil veinticuatro. Notifíquese
a los señores Arguedas Chaves y Guevara Gómez y al Concejo Municipal de Puntarenas. Publíquese
en el Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado
González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto
Esquivel Faerron.—Luz de los Ángeles
Retana Chinchilla.—Hugo Ernesto Picado León.—1 vez.—Exonerado.—( IN2021549192 ).
Tribunal Supremo de Elecciones.—San
José, a las once horas veinticinco minutos del seis de mayo del dos mil veintiuno.
Expediente N° 007-2021
Liquidación de gastos y
diligencias de pago de la contribución
del Estado al partido Restauración
Nacional (PRN), correspondiente a la campaña electoral municipal 2020 (Parcial).
Visto el oficio
N° DFPP-333-2021 del 30 de abril de 2021, suscrito por el señor Ronald Chacón Badilla, Jefe del Departamento de Financiamiento de
Partidos Políticos (DFPP), en el que informa que el partido Restauración Nacional
(PRN) ha cumplido con la publicación
de los estados financieros auditados (incluido el reporte de contribuciones) correspondiente al período comprendido entre el 1.° de julio
de 2019 y el 30 de junio de 2020, según
lo dispuesto en el ordinal
135 del Código Electoral (folios 47, 48 y
https://www.tse.go.cr/estados_010719_300620.htm); se dispone: habiéndose subsanado el motivo que justificó la retención dispuesta por este Tribunal en la resolución N° 0453-E10-2021 de las 13:30 horas del 27 de enero de 2021 (folios 31 a 33), lo procedente
es levantar esa retención y ordenar el giro de la suma reconocida en esa
sentencia que, a título de contribución estatal, le corresponde al partido Restauración Nacional, cédula jurídica
N° 3-110-419368, como producto
de la primera revisión parcial, por gastos electorales válidos y comprobados de la campaña
electoral municipal 2020. Tomen en cuenta el Ministerio de Hacienda
y la Tesorería Nacional que el PRN utilizó, para la liquidación de
sus gastos, la cuenta IBAN
N° CR21015201001024539671 asociada a la cuenta cliente N°
15201001024539671 del Banco de Costa Rica a su nombre (folios 7 y 13). Notifíquese
al partido Restauración
Nacional, a la Tesorería Nacional, al Ministerio de Hacienda. Comuníquese
a la Dirección General del Registro
Electoral y Financiamiento de Partidos
Políticos y al Departamento
de Financiamiento de Partidos
Políticos. Publíquese en el Diario Oficial.—Luis
Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Luz
de los Ángeles Retana
Chinchilla.—Hugo Ernesto Picado León.—1 vez.—Exonerado.—( IN2021549194 ).
Tribunal Supremo de Elecciones.—San
José, a las once horas diez minutos
del siete de mayo del dos mil veintiuno.
Expediente N° 085-2021.
Liquidación de gastos permanentes del partido Frente Amplio, cédula jurídica
3-110-410964, correspondiente al período
octubre-diciembre de 2020.
En resolución
N° 2213-E10-2021 de las 9:00 horas del 16 de abril de
2021, este Tribunal ordenó reconocerle al partido Frente Amplio (PFA) la suma de
¢31.988.426,40 (treinta y un millones
novecientos ochenta y ocho mil cuatrocientos veintiséis colones con cuarenta céntimos) que, a título de contribución estatal, le corresponde por gastos de organización válidos y comprobados del período comprendido entre el 1.°
de octubre y el 31 de diciembre
de 2020. De igual manera ordenó al Ministerio de Hacienda
y a la Tesorería Nacional retener,
integralmente, el monto reconocido en esa
resolución hasta el momento
en que el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos informe que el partido Frente Amplio haya cumplido satisfactoriamente
el requisito exigido en el numeral 135 del Código Electoral (folios 38-40 vuelto).
En oficio N°
FA-CEN-019-2021 de fecha 20 de abril
de 2021, presentado ante estos
organismos electorales el
23 de abril de 2021, la señora Dita Montiel González, tesorera
del PFA, informó que esa agrupación política presentó los estados auditados de las finanzas del
Partido, incluida la lista
de contribuyentes o donantes,
correspondientes al período
del 01 de julio 2019 al 30 de junio
de 2020, motivo por el cual
solicitó que el monto de
los recursos aprobados correspondiente a la liquidación
de gastos permanentes del período octubre-diciembre 2020 fueran depositados en la cuenta del Partido CR74
0151 1891 0010 0033 80 en el Banco Nacional de Costa
Rica (folio 43).
En auto de las 10:55 horas del 27 de abril de 2021 el Magistrado
Instructor solicitó al Departamento
de Financiamiento de Partidos
Políticos (DFPP) informar si el PFA cumplió con las publicaciones previstas en el artículo 135 del Código
Electoral (folio 44).
Mediante
oficio N° FA-CEN-027-2021 de fecha
23 de abril de 2021 titulado
“Asunto: Corrección
de oficios FA-CEN-019-2021 y FA-CEN-020-2021” la Tesorera del PFA indicó: “La presente es para hacer corrección de la cuenta a la cual el Partido Frente Amplio requiere que sean depositados los recursos aprobados hasta ahora. La cuenta correspondiente es la N.°
CR19 0151 0001 0012 1623 04 en el Banco Nacional de
Costa Rica a nombre del Partido Frente
Amplio” (folio 50).
En oficio N° DFPP-322-2021
del 28 de abril de 2021, remitido
a la Secretaría General al día siguiente
por vía electrónica, el señor Ronald Chacón Badilla, jefe del DFPP comunicó: “(…)
tal como fuera indicado en el oficio DFPP-318-2021 emitido por esta instancia (el cual se adjunta para su conocimiento), mediante oficio N° FA-CEN-017-2021 del pasado
20 de abril del año en curso, el partido
Frente Amplio, sometió a revisión de este Departamento el reporte de contribuciones y los estados financieros anuales auditados para el período comprendido entre el 1° de julio
de 2019 y el 30 de junio de 2020, con el fin de determinar si al citada presentación cumple con las previsiones normativas de cita. // Así, una vez efectuada
la revisión de la información
original aportada por esta organización política, me permito indicar que las cifras reveladas en los Estados Financieros auditados resultan legibles y que la información financiera sujeta a evaluación contiene los elementos que, de conformidad con la normativa
electoral y técnica vigente,
corresponde incorporar. //
[…]. // En este contexto, este departamento procedió a gestionar lo pertinente para la colocación de la información auditada de interés en el sitio web institucional, a efectos del cumplimiento de la disposición prevista en el segundo párrafo
del numeral 135 del Código Electoral vigente
(folios 51-52 vuelto).
En el citado
oficio N° DFPP-318-2021 del 27 de abril
de 2021 el DFPP indicó, además:
“se comunica que el partido
Frente Amplio informó a esta instancia (mediante oficio FA-CEN-027-2021)
que tiene registrada para
el depósito de los recursos
provenientes de la contribución
estatal, la cuenta bancaria número CR19 0151 0001
0012 1623 04 del Banco Nacional de Costa Rica.” (folios 53-54).
En razón de
lo expuesto se
dispone: al constatarse que el PFA efectuó la publicación anual de sus estados financieros (incluyendo la lista de contribuyentes) del período comprendido entre el 1°
de julio de 2019 y el 30 de junio
de 2020 en la página web de
este Organismo Electoral
(folios 52 frente y vuelto),
se tiene por subsanado el motivo que justificó la retención dispuesta en la resolución de este Tribunal N° 2213-E10-2021 de las 9:00 horas del 16 de abril de 2021. En consecuencia, lo procedente es levantar esa retención
y ordenar el giro de la suma reconocida en esa sentencia
que, a título de contribución
estatal, le corresponde por
gastos de organización válidos y comprobados del período comprendido entre el 1°
de octubre y el 31 de diciembre
de 2020. Por consiguiente, proceda
el Ministerio de Hacienda, a través
de la Tesorería Nacional, a girarle
al partido Frente Amplio,
cédula jurídica 3-110-410964, la suma
señalada en esa resolución. Tengan en cuenta
el Ministerio de Hacienda y la Tesorería
Nacional que ese partido señala,
para recibir el depósito, su cuenta bancaria
número CR19 0151 0001 0012162304 del Banco Nacional de Costa Rica. Notifíquese
al partido Frente Amplio. Comuníquese a la Tesorería
Nacional, al Ministerio de Hacienda, a la Dirección General del Registro
Electoral y Financiamiento de Partidos
Políticos y al Departamento
de Financiamiento de Partidos
Políticos. Publíquese en el Diario Oficial.—Luis
Antonio Sobrado
González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto
Esquivel Faerron.—Luz de los Ángeles
Retana Chinchilla.—Hugo Ernesto Picado León.—1 vez.—Exonerado.—( IN2021549196 ).
Tribunal Supremo de Elecciones.—San José,
a las once horas treinta y cinco
minutos del seis de mayo del dos mil veintiuno.
Liquidación trimestral de gastos del partido Restauración Nacional, cédula jurídica
N° 3-110-419368, correspondiente al período octubre-diciembre de
2019. (Exp. N° 001-2021).
Vista la publicación de los
estados financieros auditados y la lista de contribuyentes del partido Restauración Nacional en el sitio
web institucional, en la
que se indica el cumplimiento satisfactorio
del período comprendido
entre el 01/07-2019 y el 30/06/2020; Se
Dispone: habiéndose subsanado
el motivo que justificó la retención dispuesta por este tribunal en su resolución N° 0939-E-10-2021
de las 14:30 horas del 12 de febrero de 2021, lo procedente es levantar esa retención y ordenar el giro de la suma reconocida en esa sentencia que, a título de contribución estatal, le corresponde al indicado partido político por gastos de organización válidos y comprobados del período octubre-diciembre 2019. Tomen en cuenta el Ministerio de Hacienda
y la Tesorería Nacional que el partido
Restauración Nacional señaló,
para el depósito de lo que le corresponde,
la cuenta IBAN N° CR21015201001024539671 del Banco de
Costa Rica, la cual está asociada a la cuenta cliente N° 15201001024539671. Notifíquese
lo resuelto al partido Restauración Nacional, a la Tesorería
Nacional y al Ministerio de Hacienda. Comuníquese a la Dirección
General del Registro Electoral y Financiamiento
de Partidos Políticos y al Departamento de Financiamiento de
Partidos Políticos.
Publíquese en el Diario Oficial.
Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia
María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerrón.—Luz
de Los Ángeles Retana Chinchilla.—Hugo Ernesto Picado León.—1 vez.—Exonerado.—( IN2021549199 ).
Registro Civil-Departamento civil
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud
de naturalización
Luz Marina Miranda Hernández, nicaragüense, cédula de residencia 155800543911, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2371-
2021.—San José al ser las 13:41 O5/p5del 7 de mayo de 2021.—José Manuel Marín Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2021549211 ).
Maryin Maricela
García Sánchez, nicaragüense, cédula de residencia
155807660109, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
2382-2021.—Alajuela, al ser las 15:16 del 07 de mayo de 2021.—Maricel Vargas Jiménez, Jefe.—1 vez.—(
IN2021549215 ).
Katerin Junnieth
Pineda Carrillo, nicaragüense,
cédula de residencia N° DI155819855805, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito en nuestras oficinas
dentro del término
de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 2161-2021.—San José, al ser las 13:58 del 7 de
mayo de 2021.—Selmary Velásquez Sobalvarro,
Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2021549229 ).
Jorge Alexánder
Molina Anton, nicaragüense, cédula de residencia N°
155815260226, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: N°
2330-2021.—Alajuela, al ser las 11:21 del 06 de mayo de 2021.—Maricel Vargas Jiménez, Jefa.—1 vez.—( IN2021549235 ).
Erica Janeth Rodríguez Cortez, nicaragüense, cédula
de residencia N° 155823313827, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
2275-2021.—San José, al ser las 2:16 del 04 de mayo de 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021549240
).
Carmen Aragón Padilla, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155800544307, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas
dentro del término de diez
días hábiles siguientes a
la publicación de este
aviso. Expediente: 2243-2021.—San José, al ser las
13:38 O4/p4del 30 de abril de 2021.—José Manuel Marín Castro, Jefe.—1 vez.—(
IN2021549245 ).
Alba Lilliam Jiménez Peña,
de nacionalidad nicaragüense,
cédula de residencia N° 155815471635, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas
dentro del término de diez
días hábiles siguientes a
la publicación de este
aviso. Expediente: 1390-2020.—San José, al ser las
14:39 horas del 16 de abril de 2021.—Betzi Melissa Díaz Bermúdez, Jefa
a.í.—Kattia Castro Navarro,
Técnico Funcional.—1 vez.—(
IN2021549284 ).
Yuridia Elizabeth Martínez Cruz, nicaragüense, cédula de residencia 155821192229. ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
2446-2021.—San José, al ser
las 2:00 del 11 de mayo de 2021.—Juan José Calderón Vargas, Asistente
Funcional 2.—1 vez.—(
IN2021549306 ).
Rosario Amador Marenco, nicaragua, cédula de residencia N° 155801970127, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
2229-2021.—San José, al ser las 10:03 del 30 de abril
del 2021.—José Manuel Marín Castro, Jefe.—1 vez.—(
IN2021549322 ).
Deysis Aleyda Rugama Espinoza, nicaragiiense, cedula de residencia DI155810084608, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Seccion de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del termino de diez dias habiles siguientes a la publicacion de este aviso. Expediente N° 2335-2021.—San Jose al ser las 13:40 del 6 de mayo de 2021.—Seimary Velasquez Sobalvarro, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2021549334 ).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2020LA-000088-PROV
(Aviso de Aclaración N° 4)
Remodelación del tercer piso
del Edificio
de los Tribunales de Justicia de Turrialba
El Departamento de Proveeduría
informa a todos los potenciales proveedores interesados en participar en el procedimiento indicado, que existen aclaraciones en dicha contratación
derivadas de consultas realizadas por algunos interesados, las cuales se encuentran adicionadas en el cartel a partir de esta publicación. La fecha de apertura de ofertas se mantiene conforme lo programado. Los demás términos y condiciones permanecen invariables.
San José, 10 de
mayo del 2021.—Proceso de Adquisiciones.—MBA.
Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2021548980 ).
MODIFICACIÓN AL PROGRAMA DE ADQUISICIONES 2021
N° línea |
Descripción |
Fecha estimada |
Fuente de financiamiento |
Estimación |
43 |
Servicios por demanda
para licenciamiento, soporte,
desarrollo evolutivo y transferencia conocimiento sobre SAP Business Objects Intelligence Platform e Inteligencia negocios del Conglomerado Financiero del BCR |
I Semestre |
BCR |
Cuantía inestimable |
44 |
Renovación de soporte para el software Quest |
I Semestre |
BCR |
US$244.924.50 |
Oficina de Contratación
Administrativa.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O.
C. N° 043202001420.—Solicitud N° 266965.—(
IN2021548945 ).
MUNICIPALIDAD
DE PÉREZ ZELEDÓN
MODIFICACIÓN
AL PROGRAMA DE ADQUISICIONES
SEGÚN PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO
N° 1 DEL AÑO 2021
En cumplimiento a la Ley de Contratación
Administrativa, sección segunda, artículo 6 y del Reglamento a dicha Ley,
capítulo II, artículo 7, comunica a todos los potenciales oferentes que la
modificación N° 1 al Programa de Adquisiciones para
el período 2021 de la Municipalidad de Pérez Zeledón, se encuentra a
disposición en el sitio web del SICOP, además, la guía de como ingresar para conocer
el plan de compras, la pueden realizar a través del sitio web
www.perezzeledon.go.cr en el link de “Municipalidad-compras y licitaciones”.
San Isidro de El General, Pérez Zeledón,
Rafael Navarro Mora, Proveedor Municipal.—1 vez.—( IN2021548984 ).
SE INFORMA AL PÚBLICO EN GENERAL QUE:
INSTITUCIÓN DE GOBIERNO REQUIERE EL
ALQUILER DE EDIFICACIONES
Que cumpla con las siguientes características:
1- Aréa total de construcción de 500 m2 mínimo a
1000 m2 o más.
2- Con posibilidad
de parqueo para ubicar 10 vehículos
3- Que
este ubicado dentro de los límites administrativos del cantón central, distrito Mata
Redonda, de la Provincia de San José.
4- Que cuente
con instalaciones para red de internet, teléfonos y computadoras.
5- Que la instalación
eléctrica esté en perfecto estado.
6- Con capacidad
y disponibilidad de invertir
en adecuar la infraestructura con espacios de: oficinas, baños, comedor, bodegas; y albergaría 80
personas simultáneamente, según
las necesidades de la Fuerza
Pública.
7- Con capacidad
para adecuar la edificación
o que cuente con la especificación
del Ley 7600.
8- Con capacidad
en caso necesario
para adecuar sistema de tratamiento de aguas.
9- Que el edificio
cuente con los permisos de
ley para funcionamiento y requerimientos
del Código Sísmico de Costa Rica vigente.
10- Que
el inmueble cuente con el certificado de Uso de suelo proporcionado por la
Municipalidad correspondiente y aportarlo
11- Aportar
copia de estudio registral
del inmueble, copia de plano legible en sus coordenadas y copia del levantamiento arquitectónico del inmueble, si se tiene a disposición.
13- La propiedad
que se oferta para alquilar
debe tener plano propio y no compartido con otros inmuebles o estructuras.
12- Indicar
el monto inicial de la oferta por concepto de alquiler.
Para ofertas presentarlas digitalmente y más información al correo
alquileres@fuerzapublica.go.cr, a partir de su publicación.
Comisionado Reinaldo González Cubero,
Sub Director General Fuerza
Pública.—1 vez.—O. C. N°
4600048556.—Solicitud N° 266455.—(
IN2021548919 ).
SE INFORMA AL PÚBLICO EN GENERAL QUE:
INSTITUCIÓN DE GOBIERNO REQUIERE EL
ALQUILER DE EDIFICACIONES
Que cumpla con las siguientes características:
1-Aréa
total de construcción de 200 m2 mínimo
a 800 m2.
2-Con posibilidad de parqueo
para ubicar 5 vehículos
3-Que este ubicado
en el distrito Central del cantón de Santo Domingo, provincia
Heredia.
4-Que cuente con instalaciones
para red de internet, teléfonos y computadoras.
5-Que la instalación eléctrica
esté en perfecto estado.
6-Con capacidad
y disponibilidad de invertir
en adecuar la infraestructura con espacios de: oficinas, baños, comedor, bodegas; y albergaría 30
personas simultáneamente, según
las necesidades de la Fuerza
Pública.
7-Con capacidad para adecuar
la edificación o que cuente
con la especificación del Ley 7600.
8-Con capacidad en
caso necesario para adecuar sistema de tratamiento de aguas.
9-Que el edificio cuente
con los permisos de ley para funcionamiento
y requerimientos del Código Sísmico
de Costa Rica vigente.
10. Que el inmueble cuente
con el certificado de Uso
de suelo proporcionado por
la Municipalidad correspondiente y aportarlo
11. Aportar copia de estudio registral del inmueble, copia de plano legible en sus coordenadas y copia del levantamiento arquitectónico del inmueble, si se tiene a disposición.
13. La propiedad
que se oferta para alquilar
debe tener plano propio y no compartido con otros inmuebles o estructuras.
12. Indicar
el monto inicial de la oferta por concepto de alquiler.
Para ofertas presentarlas digitalmente y más información al correo alquileres@fuerzapublica.go.cr, a partir de su publicación.
Comisionado Reinaldo González Cubero, Subdirector General Fuerza
Pública.—1 vez.—O. C. Nº
4600048556.—Solicitud Nº
266864.—( IN2021548921 ).
CENTRO NACIONAL DE RECURSOS
PARA LA EDUCACIÓN INCLUSIVA
FUNDACIÓN MUNDO DE
OPORTUNIDADES
CONCURSO N° 2021PP-000002-01
Selección de persona física
o jurídica
para la adquisición
de dos Switches Core y cuatro de acceso para el Centro
Nacional de Recursos para la Educación Inclusiva
-CENAREC-
La Fundación Mundo de Oportunidades recibirá ofertas
hasta las diez horas del jueves
03 de junio del 2021, para adquirir
el bien antes indicado. El cartel puede
ser retirado, sin costo alguno, a partir de la presente publicación en nuestras oficinas ubicadas del cementerio de
Guadalupe, 100 metros al este, edificio
Centro Nacional de Recursos para la Educación Inclusiva (CENAREC).
San José, mayo del
2021.—Departamento Administrativo.—Lic. Iván Quesada Granados, Jefe.—1 vez.—(
IN2021549035 ).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
(Aviso de Invitación)
El Departamento de Proveeduría invita a participar en los siguientes procedimientos de contratación:
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2021LA-000019-PROV
Suministro e instalación de Grupo Electrógeno para sistema
de emergencia del edificio
anexo A del IICJSJ
Fecha y hora de apertura: 11
de junio del 2021, a las 10:00 horas.
——————
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2021LN-000002-PROV
Compra
de soluciones de videoconferencia,
bajo la modalidad
de entrega según
demanda
Fecha y hora de apertura: 15
de junio del 2021, a las 10:00 horas.
Para acceder a los
carteles de los procedimientos
indicados se puede obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados podrán obtenerlos a través de Internet, en la siguiente dirección:
http://poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar a
la opción “Contrataciones Disponibles”)
San José, 11 de
mayo del 2021.—Proceso de Adquisiciones.—MBA.
Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2021549298 ).
FEDERACIÓN DE MUNICIPALIDADES DE CANTONES
PRODUCTORES DE BANANO DE COSTA RICA
CONTRATACIÓN ADMINISRATIVA 2021
CONTRATACIÓN DIRECTA 2021CD-000011-01
Servicios de Gestión y Apoyo
para la Municipalidad
de Matina en materia de Juventud
Adjudicada al señor
Andrey Acevedo Vega, con cédula de identidad 7
0211 0183, por un monto de ₡1.800.000,00 (un millón ochocientos mil colones netos). Dicha contratación es por un plazo de 03 meses, semana completa. Según Resolución Nº 023-2021 de la Dirección
Ejecutiva a. í.
CONTRATACIÓN DIRECTA 2021CD-000012-01
Servicios de Capacitación sobre
actualización NICSP;
alineados a la Dirección General de Contabilidad
Adjudicada a la empresa
BCR S. A., con cédula jurídica 3- 101-749576,
el monto de la adjudicación
es de ₡1.356.000,00 (un millón trescientos cincuenta y seis mil colones netos). Dicha contratación es por un
total de 60 horas de capacitación distribuidas
en 03 módulos, modalidad 25% teórico y 75% practico. Según Resolución Nº 24-2021 de la Dirección
Ejecutiva a. í.
Siquirres, Barrio El Mangal.—Licda. Viviana Badilla López, Directora Ejecutiva a. í.—1 vez.—( IN2021548986 ).
Proveeduría Institucional
El Banco Nacional
de Costa Rica comunica la parte
resolutiva del acuerdo tomado por la Junta Directiva
General, en la Sesión No. 12.526,
artículo 8º, celebrada el
05 de mayo del 2021, en el cual
acordó 1) Aprobar el Reglamento para la Prestación de Servicios de Corresponsales BN Servicios del Banco Nacional de Costa Rica, para que, en lo sucesivo, se lea de conformidad con el siguiente texto:
REGLAMENTO PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS
DE Corresponsales BN Servicios DEL BANCO
NACIONAL DE COSTA RICA
Objetivo
Artículo 1º—El presente
Reglamento tiene como finalidad establecer un marco general de sanas prácticas para la realización de operaciones y la prestación de servicios por medio
de Corresponsales no bancarios
y regular la relación contractual entre el Banco
Nacional de Costa Rica y sus Corresponsales BN Servicios, todo en apego a los requerimientos señalados en la legislación vigente y las normas emitidas por la Superintendencia
General de Entidades Financieras(SUGEF)
y el Consejo Nacional de Supervisión
del Sistema Financiero (CONASSIF).
Artículo 2º—El presente Reglamento
se emite al amparo del artículo
5 del acta de la Sesión 1593-2020 celebrada
el 20 de julio del 2020 por el Consejo
Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, y el acuerdo SUGEF
26-20 Reglamento sobre las operaciones y prestación de servicios realizados por medio de
Corresponsales no Bancarios.
Artículo 3º— Definiciones
a) Corresponsal
BN Servicios: Persona física
o jurídica que ejerce actos de comercio en Costa Rica, funcionan en establecimiento propio o de terceros y atienden público, con las cuales el Banco Nacional suscribe
un contrato sin relación de
dependencia, para que por cuenta
y bajo responsabilidad del Banco Nacional, puedan realizar las operaciones y prestar los servicios a que se refiere este Reglamento. Los corresponsales no bancarios son considerados como un canal alterno del Banco Nacional que prestan
este servicio en forma complementaria a las de su actividad comercial
principal.
Los Corresponsales BN Servicios serán todos aquellos comercios, asociaciones de desarrollo, solidaristas o cooperativas, profesionales liberales, sindicatos, entre otras categorías, que por medio
de la firma de un contrato acepten las condiciones solicitadas por el Banco Nacional para convertirse
en establecimientos que prestarán diversos servicios financieros a través de la plataforma tecnológica que el Banco Nacional disponga
para este fin, o bien vía comunicación directa con la plataforma tecnológica del Banco
Nacional con métodos de consumo
en modalidad “web
services”, así como dispositivos POS, terminales directas o combinaciones de estas.
b) Cliente:
Persona física o jurídica
que mantiene una relación
contractual con Banco Nacional, para la realización
de una o varias operaciones
pasivas o activas y de servicios;
c) Transacciones:
Servicios y operaciones financieras realizadas por medio
del corresponsal no bancario;
y
d) Usuario:
Persona física o jurídica
que no es cliente del Banco Nacional, pero hace uso
de los servicios que éste presta al público en general, para realizar operaciones, que no representan
un riesgo relevante de legitimación de capitales, financiamiento al terrorismo y financiamiento de la proliferación
de armas de destrucción masiva, según el análisis de riesgo realizado por la Dirección de Cumplimiento.
e) POS: Datáfono entregado al BN Servicios para las transacciones
de pagos de servicios y retiros de efectivo.
Artículo 4º—Corresponsales
BN Servicios. Se ubicarán
en aquellos comercios, asociaciones de desarrollo, solidaristas o cooperativas, profesionales liberales, sindicatos, entre otras categorías, que sean identificados como de interés para el Banco debido a que se encuentran localizados en lugares donde no se cuenta con oficinas del Banco, la
oferta de servicios bancarios es baja, o bien, por
ser comercios que muestren su interés de prestar
servicios al Banco Nacional bajo dicha
modalidad y cumplan con los
requisitos que el Banco exige.
En cuanto al alcance
de los servicios que prestarán
los Corresponsales BN Servicios
son los siguientes:
4.1 Pagos de servicios
4.2 Remesas
4.3 Avances
de efectivo
4.4 Pagos
de cuotas de crédito
4.5 Pagos
de tarjetas de crédito
4.6 Depósitos
a cuentas
4.7 Transferencias
de fondos para retiro en efectivo en
el BN Servicio
4.8 Recepción
de documentación de créditos
en línea
4.9 Cualquier
otra transacción o servicio que a futuro el Banco
Nacional incorpore a este
Canal Alterno
Los límites transaccionales y servicios serán definidos y autorizados por la Dirección Gestión de Canales los cuales deberán estar alineados
a los límites de apetito de
riesgo aprobados por Junta Directiva.
Disposiciones Generales
Artículo 5º—Por parte de El Banco están autorizados para suscribir contratos de Corresponsales BN Servicios,
los Subgerentes Generales,
los Gerentes de Zona Comercial,
Gerentes de oficina, o en su defecto
las personas que éstos designen,
siempre y cuando los poderes otorgados por la Junta Directiva del Banco así lo faculten.
Artículo 6º—El deber de probidad,
que señala el artículo tercero de la Ley Nº 8422, obliga
al Banco Nacional y a sus funcionarios, a orientar su gestión
a la satisfacción del interés
público. Este deber se manifiesta, fundamentalmente, en identificar y atender las necesidades colectivas prioritarias, de manera planificada, regular, eficiente, continua y en condiciones de igualdad para los habitantes de la República. Como efecto de lo anterior, la afiliación
de Corresponsales BN Servicios
permite al Banco ofrecer
a sus clientes y usuarios
la facilidad para la realización
de diversos trámites de servicios financieros y no financieros, por medio de contratos
que se suscriben con los Corresponsales
BN Servicios.
Artículo 7º—La afiliación de Corresponsales BN Servicios
por parte del Banco será
facultad exclusiva de esta institución, tomando en consideración
los requisitos exigidos por
este Reglamento y los criterios de conveniencia institucional, de acuerdo con sus
intereses, planes de desarrollo
y estrategia de oferta de canales para atender a clientes y usuarios. El Banco establece la participación libre
de Corresponsales BN Servicios
en todo el país, en cualquier
momento del año, y su elección depende
del cumplimiento de los requisitos
establecidos en el presente Reglamento y el interés del banco para cumplir
con su estrategia de oferta de canales para atender a clientes y usuarios. El Corresponsal
BN Servicios, que deberá
ser calificado y contratado
previamente por el Banco como
tal, facilitará las transacciones que los Usuarios decidan voluntariamente realizar en su
calidad de clientes del comercio. Los servicios que el
CORRESPONSAL BN SERVCIOS puede brindar,
así como los montos máximos o mínimos de cada una de las transacciones permitidas al Usuario o Cliente, las definirá el Banco; las transacciones
y los montos podrán ser ampliados y/o disminuidos por el
BANCO, en cualquier momento y a su sola discreción, según sus políticas, negociaciones, planes
de desarrollo tecnológico y
comercial, lo cual será comunicado al Corresponsal BN Servicios,
a través de los Encargados
BN Servicios por zona o diferentes
mecanismos (por medio escrito
enviando nota física o correo electrónico, avisos a través de la página, entre otros) que el
Banco considere.
Artículo 8º—El plazo de estos
contratos será de un año, prorrogable automáticamente por períodos iguales y consecutivos, si ninguna de las partes manifiesta a la otra por escrito y con al menos un mes de anticipación al vencimiento del plazo o la prórroga correspondiente, su intención de dar por terminada la relación
contractual. Ninguna de las partes
deberá justificar ante la otra su razón
para dar por terminada la relación contractual; bastará con
la simple notificación.
Artículo 9º—Los Corresponsales BN Servicios y EL Banco nombrarán
cada uno, un representante
para que funja como Administrador del Contrato, quienes coordinarán los detalles de su ejecución y serán los responsables de este.
Artículo
10.—Para poder considerar
las ofertas de servicios de
recaudación, el interesado
debe cumplir con los siguientes
requisitos:
a) Personas físicas nacionales y extranjeras legalmente aptas para operar en el país.
b) Personas jurídicas debidamente inscrita en el Registro Público, en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Ministerio de Justicia, o cualquier
otra autoridad administrativa que corresponda, legalmente aptas para operar en el país.
En casos debidamente justificados y que cumplan con los requisitos, se puede considerar personas jurídicas extranjeras.
c) En
caso de que el establecimiento
en donde se pretenda desarrollar el BN Servicios, constituya un establecimiento comercial destinado a una actividad lucrativa, éste deberá contar con patente vigente de la
Municipalidad de la localidad en
la que se encuentra ubicado.
d) En
caso de que la actividad comercial del solicitante esté incluida como
actividad de alto riesgo de
acuerdo con la ley 8204 del 17 de diciembre
del 2001, se requerirá de una justificación
y autorización especial por parte
del Gerente de Zona Comercial
respectivo.
e) Estar
al día o tener un arreglo
de pago de las obligaciones
de crédito con el Banco Nacional.
f) No estar
incluido en lista de códigos del Banco
Nacional en cualquier estado que sea irregular, ni contar con antecedentes
penales a nivel local ni internacional, ni encontrarse designados en las publicaciones de organizaciones como la ONU y OFAC, entre otras,
las cuales se consultarán a
la Dirección de Seguridad
del Banco.
g) Cumplimiento de los requerimientos
técnicos necesarios para la
prestación del servicio; el
Corresponsal BN Servicios
se compromete a actualizar
de forma permanente el software para garantizar la seguridad y continuidad en la prestación del servicio.
h) Cumplir
con los requerimientos de seguridad
que le exigirá el banco, en
cuanto a equipo y medidas de seguridad con que debe
contar el local donde funcionaría el BN Servicios con
el fin de evitar fraudes y facilitar la identificación de
los clientes y usuarios,
las cuales se le comunicarán
en informe de visita el cual tendrá carácter de confidencialidad, que realizará
la Dirección de Seguridad al
establecimiento previo a su selección y aprobación como Corresponsal BN Servicios.
i) Cumplir con los requerimientos y políticas del
Banco en materia de cumplimiento de la ley 8204 para la prevención
de la legitimación de capitales,
financiamiento al terrorismo
y la proliferación de armas
de destrucción masiva.
j) Encontrarse
al día con las obligaciones ante la Caja Costarricense de Seguro
Social y Fondo de Desarrollo y Asignaciones
Familiares (FODESAF), para lo cual
deberá presentar las respectivas constancias.
k) Cumplir
con sus deberes tributarios.
l) Mantenerse
ejecutando el servicio y facturando en el sitio establecido contractualmente, cualquier cambio de domicilio deberá informarse de inmediato al Banco,
junto con la respectiva autorización
de traslado de patente por parte de la Municipalidad del lugar.
m) El Corresponsal
BN Servicios deberá colocar la publicidad que le proveerá el Banco, en un lugar visible, donde no sufra mayor deterioro y un espacio libre del resto de la publicidad.
Así mismo, por imagen institucional se solicita al Corresponsal BN Servicios que mediante el encargado BN Servicios que lo atiende, solicite el cambio o sustitución de la publicidad debido al deterioro natural.
n) Comunicar al Ejecutivo de Canales
Alternos que lo afilió o lo
atiende cualquier situación crítica que ocurra en su
establecimiento, (robo, asalto, legitimación de capitales, entre otros) que pueda afectar la imagen del Banco
Nacional. Además, deberá abstenerse de dar declaraciones relacionadas con el
Banco Nacional ante la prensa o terceras
personas, ya que estas deben ser canalizadas por el departamento de Relaciones Institucionales de acuerdo con
las políticas internas del
Banco.
Artículo 11.—Los interesados en
prestar servicios como Corresponsal BN Servicios deberán entregar al Banco los siguientes
documentos:
a) Fotocopia de la cédula de identidad,
residencia o pasaporte o cédula jurídica.
Dicho documento debe estar vigente y ser legible.
b) Certificación
del Registro Público o de Notario Público de su inscripción como persona jurídica y el nombre completo, domicilio exacto y calidades de quien o quienes ejercen la representación judicial y extrajudicial, lo cual deberá acreditarse
mediante documento legal idóneo, con una vigencia no mayor
a un mes.
c) Dirección
exacta del local donde se prestará
el servicio.
d) Horario
de atención al público.
e) Cualquier
otra información que sea contemplada en este Reglamento.
Selección de los Corresponsales BN Servicios
Artículo 12.—De previo
a emitir la recomendación
para afiliar al Corresponsal
BN Servicios, la Zona Comercial
encargada de la gestión deberá realizar con un ejecutivo acreditado, una inspección a las instalaciones
del solicitante para evaluar
que cumple efectivamente
con los requisitos citados.
La Dirección de Seguridad e
Investigaciones realizará
los estudios previos para comprobar que el solicitante y/o
sus representantes cumplen
con los requisitos indicados
en los puntos g), i) y j)
del artículo 10° de este reglamento.
Artículo 13.—El Área responsable
de la afiliación y la de los estudios
previos tendrán un máximo de 30 días naturales para recomendar
o desestimar la solicitud.
Artículo 14.—En caso de
que la recomendación no fuera
aprobada, la Zona Comercial,
respectiva deberá informar por escrito al interesado sobre dicha resolución.
Artículo 15.—Una vez formalizado
y aprobado el contrato, la oficina que gestiona al Corresponsal BN Servicios deberá velar por su custodia y futuras renovaciones.
Obligaciones de los Corresponsales BN Servicios
Artículo 16.—El Corresponsal BN Servicios se obliga a aceptar dentro de la actividad
normal de sus negocios, los servicios
acordados en el contrato suscrito entre el Corresponsal BN Servicios
y EL Banco para estos efectos.
Artículo 17.—El Corresponsal BN Servicios es totalmente responsable ante el Banco por los daños y perjuicios ocasionados a terceros, en razón de la no prestación del servicio por factores ajenos al Banco.
Artículo 18.—El Corresponsal BN Servicios no podrá disponer o
ceder total o parcialmente los
derechos u obligaciones que por el contrato adquiere.
Artículo 19.—El Corresponsal BN Servicios deberá guardar la confidencialidad y exclusividad de la información y
material del que sea titular o que posea del Banco, y a la cual
tenga acceso, en virtud del convenio
existente entre las partes,
así como asegurar el respeto de este carácter de confidencialidad de la información
por parte del Corresponsal
BN Servicios.
Artículo 20.—Expedientes Digitales. Los expedientes se
tramitarán y resguardarán en un expediente electrónico, en cuyo caso el Gerente
de la oficina asignado como responsable del contrato, será el responsable para todos los efectos, quien deberá custodiar, en los archivos de su despacho todos
los expedientes de los contratos
asignados a su cargo.
Artículo 21º—Durante todo el plazo
de la ejecución del contrato,
será de acatamiento obligatorio para el Corresponsal
BN Servicios de todas y
cada una de las disposiciones
contenidas en este Reglamento, y el contrato suscrito con el Banco.
Comisión por el Servicio
Artículo 22.—La comisión a pagar
por este servicio no constituye un elemento de negociación para la elección de
un Corresponsal BN Servicios.
Artículo 23.—El Corresponsal BN Servicios devengará una comisión por los servicios brindados según lo establecido en cada contrato.
Artículo
24.—Para el pago a los Corresponsales
BN Servicios:
Tarifa por Transacción:
Por cada transacción que realice el Corresponsal
BN Servicios, el Banco le reconocerá un monto previamente establecido en el contrato, diariamente una vez realizados los cierres del sistema BN Conectividad mediante depósito a la cuenta indicada por el comercio con el Banco Nacional.
Control sobre
los Corresponsales BN Servicios
Artículo 25.—El Banco Nacional estará facultado para efectuar revisiones en cualquier
momento de las operaciones
y prestación de servicios
del corresponsal BN Servicio,
así como el cumplimiento de los requisitos y deberes en el transcurso
del tiempo. Los Gerentes de
las oficinas que administran
al BN Servicios y los ejecutivos
de canales alternos por
Zona Comercial serán los responsables de verificar el cumplimiento de todo lo dispuesto en el presente Reglamento. La Dirección de Cumplimiento y la Dirección de Seguridad supervisarán la operación y prestación de los servicios por parte de los Corresponsales BN Servicios para el cumplimiento de
la legislación relativa a
la ley 8204 para la prevención de la legitimación de capitales, financiamiento al terrorismo y la
proliferación de armas de destrucción masiva; y las medidas de seguridad y prevención de fraude que el banco
implemente.
Artículo 26.—Los Gerentes de oficinas
y/o los Ejecutivos de Canales Alternos
de las diferentes Zonas Comerciales
aplicarán los siguientes controles:
a) Visitar periódicamente, las instalaciones
de los Corresponsales BN Servicios
para verificar el correcto funcionamiento de la prestación
del servicio de recaudación
y las medidas de seguridad
con que opera.
b) Llevar
un registro de los contratos
de los Corresponsales BN Servicios
para anticipar su fecha de vencimiento y planificar sus prórrogas o finiquito, lo cual deberá ser tramitado con un mes de anticipación al vencimiento del contrato en ejecución.
Las Dirección General de Riesgos, la Dirección de Seguridad e Investigaciones y la Dirección de
Cumplimiento aplicarán los siguientes controles:
Dirección General de Riesgos:
c) La Dirección General
de Riesgos realizará una evaluación periódica del canal.
Dirección de Seguridad e Investigaciones:
d) Evaluación
anual del cumplimiento de equipo, manejo de efectivo, y medidas de seguridad para prevención de fraudes, así como
el cumplimiento del requisito
de no antecedentes penales
a nivel local y extranjero.
Dirección de Cumplimiento:
e) Cumplimiento
de requisitos de los representantes
legales y cumplimiento de
ley 8204.
Sanciones
Artículo 27.—El incumplimiento o cumplimiento defectuoso o tardío grave de cualquiera de las
obligaciones y requisitos a
que se compromete el BN Corresponsal
dará potestad al Banco para
dar por terminada la contratación.
Procedimiento para la aplicación de sanciones
Artículo 28.—En caso de incumplimiento o cumplimientos tardíos o defectuosos por parte del Corresponsal BN Servicios de cualquiera de las obligaciones previstas en el presente reglamento o en el contrato que suscribió con el
Banco, sea en tiempo o
modo, la Unidad de Gestión de Canales iniciará un procedimiento de resolución contractual conforme a
los plazos y demás estipulaciones procesales del procedimiento sumario administrativo previsto en los artículos 321 y siguientes de la Ley General de la Administración
Pública, que se aplicará de
manera instrumental a los contratos
regulados en el presente reglamento. La apertura del procedimiento será notificada al Corresponsal BN Servicios a través de la Supervisión Comercial de Fuerza de Ventas Especializadas, al correo electrónico fijado por aquél en el contrato,
indicando la falta encontrada y otorgándole un plazo improrrogable de tres días hábiles para que formule sus alegatos y aporte la prueba que estime pertinente. Vencida la audiencia otorgada al Corresponsal BN Servicios, la
Unidad de Gestión de Canales determinará,
dentro de los diez días hábiles
siguientes, si procede o no dar por finalizado el contrato, decisión que le será comunicado al Corresponsal BN Servicios por los mismos medios en que se le comunicó la apertura del procedimiento. Contra dicha resolución cabrán los recursos ordinarios previstos en la Ley General de la
Administración Pública, en los plazos allí
previstos.
Disposiciones Finales
Artículo 29.—Ninguna de las disposiciones
del presente Reglamento podrá interpretarse en forma alguna que limite las facultades de fiscalización de la Superintendencia
General de Entidades Financieras
(SUGEF).
Artículo 30.—En todos aquellos aspectos que no se encuentren expresamente previstos en el presente Reglamento, resultarán aplicables las disposiciones incluidas en el Reglamento sobre las operaciones y prestación de servicios realizados por medio de Corresponsales
no Bancarios, según el acuerdo SUGEF 26-20 y la legislación
vigente que regule la materia.
Artículo 31.—Rige a partir
de su publicación.
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2) Dejar
sin efecto, en consecuencia, el acuerdo tomado por la Junta Directiva
General en el artículo 22°,
numeral 1), sesión 12.326 del 25 de febrero del 2019, en el que se aprobó la versión anterior del citado Reglamento.
La Uruca 07 de mayo del 2021.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora.—1 vez.—O.C. N° 524726.—Solicitud N° 266914.—( IN2021549020 ).
El Banco Nacional
de Costa Rica comunica la parte
resolutiva del acuerdo tomado por la Junta Directiva
General, en la Sesión Nº
12.525, artículo 13º, celebrada
el 26 de abril del 2021, en
el cual acordó 1) aprobar el Reglamento
de los órganos de contratación
del Banco Nacional (RG09-CGRM01), edición 4, para
que, en lo sucesivo, se lea
de conformidad con el siguiente
texto:
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REGLAMENTO DE LOS ÓRGANOS DE CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA DEL BANCO NACIONAL
DE COSTA RICA, EDICIÓN 04
Artículo 1º—Alcance. El
presente Reglamento regula las funciones, atribuciones, facultades y obligaciones, de los diferentes órganos administrativos del Banco
Nacional de Costa Rica, relacionadas con la adquisición de bienes y servicios para su uso, en las fases
de contratación y ejecución
contractual, regidos por la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento y la normativa conexa que resulte aplicable.
Artículo 2º—Objeto. El presente reglamento
tiene por objeto:
a) Crear los órganos necesarios y determinar las dependencias internas, que intervendrán en los procesos de contratación y ejecución
contractual.
b) Fijar
las competencias de los órganos
y dependencias del Banco Nacional que actúan en la adquisición
de bienes y servicios y la ejecución contractual.
c) Establecer
las formalidades que deben
ser observadas por los diferentes
órganos y dependencias, en la toma de decisiones
relacionadas con la contratación
y ejecución contractual.
Artículo 3º—Abreviaturas. Para efectos de este
reglamento, se establecen
las siguientes abreviaturas:
AGC: Administrador General del Contrato.
CEP: Comité Ejecutivo del Proyecto.
CL: Comité de Licitaciones.
OIC: Oficina de Infraestructura y Compras.
LCA: Ley
de Contratación Administrativa.
RLCA: Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa.
SCL: Subcomité de Licitaciones.
OPI: Oficina Proveeduría Institucional.
OPCC: Oficina de Planeación y Control
de Compras.
OSAO: Oficina de Servicios de Apoyo Operativo.
UGC: Unidad
de Gestión de Contratos.
Artículo 4º—Definiciones. Para efectos de este
reglamento, se establecen
las siguientes definiciones:
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Artículo 5º—De los distintos órganos
y sus competencias en materia de contratación administrativa. Los siguientes Órganos tendrán competencia para tramitar y adjudicar procedimientos de contratación de
acuerdo con los siguientes límites:
Comité de Licitaciones: Órgano colegiado
facultado para conocer y
resolver asuntos en la materia de contratación administrativa, así como dictar el acto final de adjudicación en los procedimientos ordinarios de contratación administrativa, así como las contrataciones o materias excluidas de tales procedimientos, cuya estimación preliminar sea igual o superior al monto mínimo fijado para el recurso de apelación impuesto para el estrato en que se ubica el Banco Nacional
de Costa Rica, según los límites
generales de contratación fijados anualmente por la Contraloría General de la República.
Dentro de estas competencias,
se incluyen las licitaciones
públicas de cuantía
inestimable. Para el cálculo de su
estimación se seguirán las reglas previstas en el artículo 31 de la Ley de Contratación Administrativa. Asimismo, estará facultado para conocer todo lo relativo a la ejecución de contratos derivados de procedimientos cuyo acto de adjudicación
fue dictado por este, según lo dispuesto en el artículo 7 del presente reglamento.
Junta Directiva
General: Conocer y
resolver todos los aspectos
relacionados con la contratación
de firmas de auditoría
externa del Banco Nacional o el conglomerado financiero.
Subcomité de Licitaciones: Órgano colegiado
facultado para conocer y
resolver asuntos en la materia de contratación administrativa, así como dictar el acto final de adjudicación en los procedimientos ordinarios de contratación administrativa, así como contrataciones o materias excluidas de tales procedimientos, cuya estimación sea menor al monto mínimo fijado
para el recurso de apelación,
pero superior a la estimación
prevista para la contratación
de escasa cuantía, todo para el estrato en que se ubica el Banco Nacional
de Costa Rica según los límites
generales de contratación fijados por la Contraloría
General de la República. Para el cálculo
de dicha estimación se seguirán las reglas previstas en el artículo 31 de la Ley de Contratación
Administrativa. Asimismo, estará facultado para conocer todo lo relativo a la ejecución de contratos derivados de procedimientos cuyo acto de adjudicación fue dictado por este, según lo dispuesto en el artículo 7 del presente reglamento.
Oficina Infraestructura y Compras,
Oficina Proveeduría Institucional: Estará facultada la jefatura de cada una de estas oficinas para conocer individualmente los procedimientos de contratación
por escasa cuantía y de los
procedimientos de excepción
previstos por la LCA o el RLCA, cuando
el monto de la contratación
no supere el 50% de la estimación
prevista para la contratación
de escasa cuantía, para el estrato en que se ubica el Banco, según los límites generales de contratación fijados por la Contraloría General de la República,
o conjuntamente cuando se supere dicho porcentaje,
pero hasta el monto máximo fijado para la contratación por escasa cuantía en el estrato
de contratación en que se ubica el Banco Nacional de Costa Rica. Asimismo,
estarán facultados para conocer todo lo relativo a la ejecución de contratos derivados de procedimientos cuyo acto de adjudicación fue dictado por estos, enumerados en el artículo 7 del presente reglamento.
Artículo 6º—Conformación del Comité y Subcomité
de Licitaciones.
El CL y el SCL estarán
integrados por tres miembros propietarios y dos suplentes nombrados por el Gerente General. En el acto de nombramiento deberá indicar quien fungirá como
presidente de cada uno de
los órganos y quien como suplente en
el caso de ausencia del presidente.
En ausencia de disposición
sobre quien preside las sesiones en ausencia
del presidente por parte de
la Gerencia en su nombramiento, el presidente será nombrado para esa sesión de entre los miembros presentes de acuerdo con los artículos 49, siguientes y concordantes de la Ley General de Administración
Pública.
La Jefatura de la
OPI fungirá como secretario del CL y el SCL y deberá
participar en las sesiones de estos comités con voz, pero sin voto.
El CL y el SCL contarán
con la asesoría de un abogado de la Dirección Jurídica, quien deberá participar
en las sesiones con voz, pero sin voto.
Con el fin de asesorarse,
el CL y el SCL podrán solicitar
los estudios y análisis técnicos y financieros que estimen necesarios; asimismo, podrán solicitar la participación en las sesiones del personal técnico y administrativo que se requiera, quienes tendrán la obligación de emitir sus criterios en forma razonada y responsable como sustento de la decisión correspondiente.
Artículo 7º—Facultades y atribuciones del Comité
y Subcomité de Licitaciones. Corresponde al CL y SCL las siguientes facultades y atribuciones, dentro de los límites
dispuestos en el artículo 5 de este Reglamento:
a- Aprobar o rechazar carteles, así como autorizar
modificaciones a estos.
b- Conocer
y resolver los recursos de objeción
al cartel, salvo aquellos cuya
competencia le corresponda
a la Contraloría General de la República.
c- Emitir
el acto de adjudicación, de
declaratoria de desierto, declaratoria de infructuoso, o declaratoria de insubsistencia,
con fundamento en los criterios técnicos, legales y financieros correspondientes.
d- Conocer
y resolver los recursos de revocatoria
que se presenten contra los actos
que emita.
e- Aprobar
las modificaciones contractuales
y adjudicar las contrataciones
adicionales.
f- Autorizar
la venta o remate de los bienes
muebles o inmuebles del
Banco que tengan un valor comercial,
con base en los avalúos y criterios técnicos sobre la conveniencia institucional de proceder a su venta o remate. Quedan excluidos de esta disposición los Bienes Realizables (Temporales) conforme a lo previsto en el artículo 72 de la Ley Orgánica
del Sistema Bancario Nacional.
g- Nombrar a los miembros del Órgano
Director encargado de instruir
los procedimientos ordinarios
de resolución contractual, sancionatorios,
de responsabilidad civil, declaratoria
de irregularidad de contrataciones
y cualesquiera otros relacionados con la materia de contratación administrativa.
h- Dictar
la resolución final de los procedimientos
ordinarios indicados en el inciso anterior y disponer
la ejecución de garantías y
la aplicación de sanciones
de conformidad con la LCA, el RLCA y las disposiciones internas aplicables a cada caso.
Dictar el acto que
declare la rescisión contractual, así como declarar el monto que por concepto
de liquidación deba ser reconocido al contratista, con base en los criterios
técnicos emitidos por las áreas responsables incluido el AC y UGC en los casos
que corresponda.
j- Conocer
y resolver todos los asuntos
relacionados con la ejecución
contractual tales como, pero
no limitados a: prórrogas a
los plazos, suspensión del contrato, suspensión del plazo del contrato, reajustes de precio, aplicación de multas, cláusulas penales y todos los demás relacionados con la ejecución
contractual de los contratos que hayan
adjudicado.
k- Autorizar
o rechazar las compensaciones,
arreglos de pago y dación de bienes en pago, derivados
de la aplicación de multas,
cláusulas penales o de daños y perjuicios, con base a
las recomendaciones emitidas
por el AGC y la UGC o la OPI u órganos directores nombrados en procedimientos administrativos en materia de contratación administrativa. El rechazo de las
propuestas o recomendaciones
dejarán sin efecto alguno cualquier manifestación, producto de las negociaciones preliminares, recomendaciones u otros actos relativos a la formulación de la propuesta que
se someterá a la decisión administrativa y constituirán actos de mero trámite, sin efectos propios, no oponibles a la Administración o a
terceros. Los acuerdos tomados con fundamento en este inciso
deberán ser aprobados y ratificados por la Gerencia y posteriormente comunicados, para
que surtan efectos jurídicos.
l- Corresponderá
exclusivamente al CL aprobar
el envío a la Contraloría General
de la República de las solicitudes de autorización de contratación directa o los borradores de reglamentos que sustenten los mecanismos especiales o alternos de contratación, los cuales se someterán a la aprobación definitiva de la Junta
Directiva, una vez que se cuente con la autorización respectiva por parte de la Contraloría General, así como los demás asuntos que resulten afines, de conformidad con el Ordenamiento Jurídico y principios que informan la materia de contratación administrativa.
m- Los demás
asuntos que resulten afines, de conformidad con el Ordenamiento Jurídico y principios que informan la materia de contratación administrativa.
Artículo 8º—Contratación de firmas de
auditores externos. Corresponderá
a la Junta Directiva General del Banco Nacional de
Costa Rica, conocer y resolver todos
los aspectos relacionados
con la contratación de firmas
de auditoría externa del Banco Nacional o el conglomerado financiero, para ello tendrá las atribuciones que se indican en los incisos a, b, c, d, e, g,
h, i, j, k y m del artículo
7. Lo anterior, salvo que la competencia para conocer los recursos correspondientes le corresponda a
la Contraloría General de la República.
Artículo 9º—Facultades y atribuciones de las jefaturas
de la OIC, OPI. Corresponderá
a las Jefaturas de la OIC y OPI en forma individual o conjunta, según las reglas dispuestas en el artículo 5, conocer todo lo relacionado con las contrataciones de escasa cuantía o cualquiera de las causales de excepción, para lo cual tendrán las facultades y atribuciones dispuestas en los incisos a, b, c, d, e, g, h, i,
j, k y m del artículo 7.
La Jefatura de OPI será la facultada para autorizar y firmar los carteles o pliegos de condiciones que se publicarán por los medios autorizados. En caso de ausencia de la Jefatura de OIC, también estará facultada para dictar el acto final del procedimiento de forma individual.
Artículo 10.—Facultades y atribuciones del presidente del Comité y el Subcomité de Licitaciones. El presidente
del CL y el SCL tendrán las siguientes
facultades y atribuciones:
a. Convocar y presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias del órgano. Podrá asimismo
suspender las sesiones convocadas
en cualquier momento, por causa justificada.
b. Autorizar
el orden del día y ponerlo en conocimiento, con al menos un día de antelación.
c. Proponer
a los miembros del órgano
la inclusión de asuntos no incluidos en el orden del día, cuando ello se justifique por razones de urgencia o necesidad.
d. Velar porque
el órgano cumpla con las leyes, decretos, reglamentos, acuerdos de la Junta
Directiva y demás disposiciones relativas a los asuntos que conoce.
e. Velar por la ejecución de los acuerdos tomados.
f. Firmar
los acuerdos para ser comunicados
a las partes, a más tardar tres días hábiles posteriores a la firmeza y una vez que le sea remitido, por la secretaria del
CL y SCL.
g. El presidente
del CL deberá preparar y presentar semestralmente a la
Junta Directiva del Banco Nacional, un informe con las adjudicaciones iguales o superiores al monto mínimo establecido
al Banco Nacional para Licitación Pública.
h. Las demás
que la ley y los reglamentos de la materia o la Junta Directiva le atribuyan.
Artículo 11.—Facultades
y atribuciones del secretario
del Comité y Subcomité de Licitaciones. La Jefatura de
la OPI en sus funciones
como secretario del CL y
SCL tendrá las siguientes facultades y atribuciones:
a. Preparar el orden del día de las sesiones del
órgano.
b. Levantar
las actas de las sesiones y
custodiar el Libro de Actas,
o bien delegar tal custodia
en el asistente
secretarial.
c. Comunicar
debidamente a los miembros
del órgano y a cualquier otro interesado, los acuerdos y resoluciones que se adopten. Ningún acuerdo podrá ser comunicado, sin haber adquirido firmeza.
d. Establecer
las prioridades, roles y mecanismos
necesarios, para hacer eficiente el conocimiento, aprobación y adjudicación de los procedimientos sometidos a conocimiento de las Jefaturas
OIC, OPI.
e. Las demás
que resulten de la naturaleza
propia del cargo y que no afecten
las competencias asignadas
a otros órganos en el presente reglamento.
El secretario contará con la asistencia secretarial que requiera
para realizar la convocatoria,
levantamiento, grabación, transcripción, comunicación de resoluciones, así como toda gestión
administrativa que se derive de la actividad del CL y SCL.
Artículo 12.—Quorum del Comité y Subcomité de Licitaciones. El CL y SCL se reunirán
con la frecuencia, el día, hora y lugar
que el mismo órgano disponga, previa convocatoria,
con orden del día. El quorum se formará
con la presencia de al menos
de dos miembros propietarios
o suplentes. Sin embargo, quedará
válidamente constituido sin
existir los requisitos referentes a convocatoria y orden día, cuando esté presentes tres miembros propietarios
o suplentes. Podrán sesionar en forma virtual cuando los medios electrónicos disponibles permitan asegurar la comunicación continua y en tiempo real entre los miembros
del órgano durante toda la sesión. La OPI estará a cargo del archivo y
custodia de las grabaciones de las sesiones que se realicen por medios virtuales.
Artículo 13.—Actas del Comité y Subcomité de Licitaciones. De cada sesión se levantará un acta con indicación de los asistentes, lugar, hora de inicio y de conclusión, los puntos principales
de las deliberaciones, la forma y el resultado de la votación y el contenido de los acuerdos.
Las actas se aprobarán en la siguiente sesión ordinaria y antes de ello, los acuerdos carecerán de firmeza, a menos que, los miembros presentes, por votación de al menos dos tercios,
acuerden declarar su firmeza.
Dichas actas serán firmadas por el presidente y por aquellos miembros que hubieren hecho su voto disidente
de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 56 de la Ley
General de la Administración Pública.
Las actas deberán ser literales y consignar no solo el acuerdo, sino las manifestaciones que cualquier persona presente en la sesión haga
con respecto a los asuntos conocidos, solo se admitirá que
el acta no sea literal, en los casos
en que la sesión sea grabada y archivada de forma completa.
Artículo 14.—Recursos
contra los acuerdos. Los recursos
de objeción al cartel, los que se interpongan
contra el acto de adjudicación
y el que declare infructuoso o desierto
el concurso se regirán por
lo dispuesto en la LCA y el
RLCA. En estos supuestos habrá una única instancia. El recurso de revocatoria será conocido por el órgano que dictó el acto y la resolución que emita agotará la vía administrativa; no obstante,
el recurrente podrá solicitar que el mismo sea conocido y resuelto por el Gerente General.
Contra los demás actos de ejecución contractual o sancionatorios
que adopten los diferentes órganos, cabrán los recursos ordinarios establecidos en los artículos 342 y siguientes de la
Ley General de la Administración Pública,
el recurso de revocatoria será resuelto por el órgano que dictó el acto y el de apelación por el Gerente General.
Artículo 15.—Informes atención de recursos ante Contraloría General de la República.
Corresponderá a la Jefatura
de la OPI, rendir técnicamente
en tiempo y forma los informes de ley respecto de los recursos de objeción y apelación o requerimientos de información cuyo conocimiento y resolución corresponda a la Contraloría
General de la República, de conformidad
con las disposiciones que al respecto
mantenga vigentes.
Artículo 16.—Facultades y atribuciones del Administrador
General del Contrato. El AGC será
designado en el cartel, pero podrá ser sustituido en cualquier
momento, por el órgano competente para dictar el acto de adjudicación.
El AGC tendrá las
siguientes facultades y atribuciones:
Suscribir
y rendir en forma oportuna, completa y detallada el Informe Técnico de
valoración de ofertas.
Coordinar, gestionar y facilitar a los contratistas
relacionados con su contratación, los insumos y respuestas correspondientes
para la correcta y eficiente ejecución del contrato.
Velar
por la correcta ejecución del contrato y el cumplimiento de todas las
obligaciones derivadas de este.
Solicitar
la imposición y exoneración de multas, cláusulas penales, suspensión de
contratos y prórrogas.
Solicitar
y gestionar en forma oportuna la modificación contractual, la inclusión o
exclusión de suministros o servicios, o la contratación adicional relacionada
con su contratación, con el fin de satisfacer las necesidades públicas
relacionadas.
Velar
porque no se produzca desabastecimiento o contrataciones irregulares.
Interpretar
conforme al cartel y el contrato u orden de compra, las cláusulas necesarias
para la correcta ejecución contractual.
Autorizar
las recepciones provisionales, parciales y definitivas del objeto contractual.
Confeccionar
y suscribir el acta donde se materialice cada uno de los actos relacionados con
las recepciones del objeto contractual.
Aprobar
y tramitar los pagos relacionados con la ejecución contractual en forma oportuna
y debidamente motivados, bajo su absoluta responsabilidad, manteniendo un
adecuado control presupuestario, autorizando de ser necesario aumentos o
disminuciones para la correcta cancelación de las facturas a cobro, así como un
adecuado control de los pagos.
Confeccionar
y actualizar en forma oportuna el legajo de ejecución contractual en el
expediente electrónico de la contratación, en el Sistema de Compras Públicas
(SICOP), en el que consten todas las actuaciones relevantes de la etapa de
ejecución contractual, tales como minutas, acuerdos de ejecución, prórrogas,
suspensiones, actas de recepción provisionales, actas de recepción definitivas,
ordenes de pedido, pagos, ejecución de multas, cláusulas penales, garantías y
demás actuaciones directamente relacionadas con la ejecución plena del
contrato. Los borradores de documentos, en general, no podrán ser parte del
expediente y legajo de ejecución de la contratación.
Coordinar,
asesorar y rendir informes al Comité Ejecutivo del Proyecto y a Gestión de Contratos
relacionado con la materia de su contrato.
Generar órdenes de
compra;
Artículo 17.—Facultades
y atribuciones de los Comités
Ejecutivos de Proyectos.
Los CEP estarán constituidos
por dos o más funcionarios
y serán nombrados o sustituidos durante la fase de ejecución contractual, a criterio de la Junta Directiva
General, Gerencia General o Subgerencias,
o por el patrocinador del Proyecto, para efectos de control interno. Tendrán como función
fiscalizar la labor del Administrador
del Contrato, adicionalmente
podrán recomendar acciones administrativas para la efectiva ejecución contractual,
sin embargo, no les corresponderá decidir
sobre el rechazo o aceptación del objeto contractual
y su correspondiente pago, lo cual será
responsabilidad exclusiva
del AGC.
Los CEP podrán recomendar a la UGC, la sustitución
del Administrador del Contrato,
el inicio de un procedimiento
disciplinario en contra del
AGC o un procedimiento sancionatorio
al contratista, en aquellos casos en que estimen que se ha violentado alguna disposición en materia de contratación administrativa, seguridad, confidencialidad de la información
o buena técnica en la materia.
La recomendación correspondiente se presentará
ante el órgano que adjudicó
la respectiva contratación.
En el caso de procedimientos sancionatorios en contra del contratista, el órgano que conoce de dicha recomendación determinará si corresponde o no la apertura de
un procedimiento administrativo
ordinario; en el caso de que se recomiende la apertura de un procedimiento disciplinario en contra del AGC,
el órgano se limitará a remitir el asunto a la Unidad de Investigaciones Internas.
Artículo
18.—Unidad de Gestión de Contratos.
Corresponderá a la UGC la instrucción de los procedimientos cuyo objeto sea la aplicación de multas, rescisión unilateral, por
mutuo acuerdo y ejecución de garantías. La recomendación que emita deberá remitirse a conocimiento del órgano que emitió el acto de adjudicación.
Asimismo, deberá conocer
y tramitar los reclamos,
solicitudes de compensación, reajuste
de precios, solicitudes de prórroga,
dación en pago u otros propios
de la fase de ejecución
contractual. La recomendación que emita
será conocida por el órgano que emitió el acto de adjudicación.
Además, la UGC emitirá la recomendación
de inicio de los procedimientos
de resolución contractual, sancionatorios
o declaratoria de irregularidad,
con base al informe técnico
presentado por el Administrador
del Contrato. Tendrá a su cargo la custodia de los expedientes
administrativos relacionados
con las investigaciones preliminares
y procedimientos administrativos
que instruya.
La UGC tendrá dentro de sus funciones realizar la fiscalización de la ejecución de los contratos por parte de los Administradores de Contratos o los contratistas, en cuanto al cumplimiento
de las obligaciones derivadas
de los contratos y la normativa
vigente. Asimismo, podrán recomendar acciones administrativas para la efectiva ejecución contractual,
sin embargo, no les corresponderá decidir
sobre el rechazo o aceptación del objeto contractual
y su correspondiente pago, lo cual será
responsabilidad exclusiva
del AGC.
La UGC podrá recomendar la sustitución del AGC
o AOC, el inicio de un procedimiento
disciplinarios en contra
del AGC o AOC o un procedimiento sancionatorio
al contratista, en aquellos casos en que estimen que se ha violentado alguna disposición en materia de contratación administrativa, seguridad, confidencialidad de la información
o buena técnica en la materia.
Le corresponderá
a la UGC, el seguimiento y aplicación
de los cobros administrativos
que surjan en ocasión a resoluciones administrativas y en firme, sobre cobros
de daños y perjuicios en beneficio de la Administración. Así como también les corresponderá someter a aprobación ante el órgano que adjudicó la respectiva contratación, los arreglos de pago, compensación o dación en pago
que para tal efecto sean propuestos por los proveedores.
Asimismo, la UGC tendrá una función
de ente capacitador, con el
objetivo de encauzar una adecuada gestión contractual a
los administradores de contratos,
a su vez debe definir herramientas, procedimiento y directrices que apoyen
la gestión contractual ejecutada
por los administradores de contratos.
Artículo 19.—Normas Supletorias.
En lo no regulado expresamente por este reglamento se estará a lo dispuesto por la Ley General de la Administración
Pública, la Ley de Contratación
Administrativa y su Reglamento y demás normativa atinente a la materia, así como
a las disposiciones internas
del Banco.
Artículo 20.—Derogatorias. Se derogan todas las disposiciones anteriores relacionadas con esta materia, en especial lo dispuesto en el artículo 16°, sesión 12.058 del 8
de febrero del 2016, en el
que se modificó el Reglamento
del Comité y Subcomité de Licitaciones.
Se deroga el Reglamento de Control y Organización
del Trámite de Contratación
Administrativa de las Compras
Públicas que realice el
Banco Nacional de Costa Rica, según acuerdo tomado por la Junta Directiva General Nº 11.795, artículo
18º, celebrada el 02 de octubre
del 2012.
Artículo 21.—Vigencia. El presente reglamento empezará a regir a partir de su publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.
Artículo 22.—Sesiones del Comité:
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Artículo 23.—Control de Cambios:
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2) Derogar el acuerdo tomado en el artículo
13.°, numeral 1), sesión 12.507 del 18 de enero del 2021, en el que se aprobó el Reglamento de los órganos de contratación del Banco
Nacional, edición.
La Uruca, 07 de mayo del 2021.—Proveeduría
Institucional.—Alejandra Trejos
Céspedes, Supervisora.—O.
C. N° 524726.—Solicitud N° 266915.—( IN2021549021 ).
MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO DE HEREDIA
CONCEJO MUNICIPAL DE SAN PABLO DE HEREDIA
Sesión ordinaria
16-21 celebrada el diecinueve
de abril del 2021 a partir
de las dieciocho horas con veintiún
minutos.
Considerando:
1º—Que mediante el dictamen NO CAJ-006-2021 de reunión
celebrada el 04 de marzo de
2021, la Comisión de Asuntos
Jurídicos recomienda:
a. Aprobar el “Reglamento para la Realización de
la Audiencia Pública Virtual del Plan de Ordenamiento Territorial (POT) de San Pablo de Heredia”
b. Instruir
a la Administración Municipal para que someta a consulta pública no vinculante dicho reglamento en el Diario Oficial La Gaceta, por un plazo de diez días hábiles.
2º—Que el Concejo Municipal, mediante acuerdo
MSPH-CM-ACUER-106-21 de la sesión ordinaria
10-21 celebrada el 08 de marzo
de 2021, acoge la recomendación
de la Comisión de Asuntos Jurídicos e instruye a la Administración Municipal para que el Reglamento
se someta a consulta pública
por el plazo de diez días hábiles.
3º—Que la Administración
Municipal, en atención al acuerdo citado supra, interpone sus buenos oficios para
publicar el reglamento según lo solicitado, por lo que
el mismo fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 60 del 26 de marzo
de 2021, siendo que el plazo
de consulta, de diez días hábiles,
se cumplió el 13 de marzo
de 2021.
4. Que
de conformidad con el oficio
MSPH-DDU-PT-NI-009-2021, suscrito por el señor Miguel Cortés Sánchez, Jefe de Sección
de Planificación y Ordenamiento
Territorial del municipio, hace
constar que, “no se recibieron
consultas, dudas u observaciones al reglamento publicado durante el periodo de consulta de 10 días hábiles”
5º—Oficio MSPH-AM-NI-075-2021, recibido
vía correo el día 15 de abril del 2021, suscrito por el Lic. Bernardo Porras López, Alcalde Municipal, solicitando que se publique de manera definitiva el Reglamento para la realización de
la Audiencia Pública Virtual del Plan de Ordenamiento Territorial (POT)”.
Este concejo municipal acuerda:
Instruir a la Administración
Municipal, para que proceda a publicar
de manera definitiva en el Diario Oficial
La Gaceta el “Reglamento
para la Realización de la Audiencia Pública Virtual del Plan de Ordenamiento
Territorial (POT) de San Pablo de Heredia” el cual
regirá a partir de la misma de conformidad con el artículo 18 del mismo reglamento.
REGLAMENTO PARA LA REALIZACIÓN
DE LA AUDIENCIA
PÚBLICA VIRTUAL DEL PLAN DE ORDENAMIENTO
TERRITORIAL (POT) DE SAN PABLO DE HEREDIA
Considerando:
I.—Que la
Municipalidad, en aplicación
del precepto del artículo
169 constitucional, es la encargada
de administrar los intereses
y servicios locales.
II.—Que el Código Municipal establece en su
artículo 5 que las municipalidades
fomentarán la participación,
consciente y democrática
del pueblo en las decisiones
del gobierno local.
III.—Que el artículo
17 de la Ley de Planificación Urbana exige que se realice una
audiencia pública como requisito previo para la aprobación del plan de ordenamiento
territorial.
IV.—Que de conformidad
con el Decreto Ejecutivo
42227, se declaró estado de
emergencia en todo el territorio nacional por la emergencia
sanitaria provocada por la enfermedad
COVID-19. Lo anterior ha motivado múltiples
medidas dictadas por el Poder Ejecutivo para salvaguardar la salud de la
población, varias de las cuales
han tenido implicaciones para la realización
de actividades que impliquen
una concentración de persona, como
las audiencias públicas.
V.—Que el INVU, en
respuesta a consulta hecha
por la Ministra de Vivienda y Asentamientos
Humanos en su calidad de Rectora del Sector Ordenamiento Territorial y Asentamientos
Humanos, señaló las consideraciones
a tomar en cuenta para que pueda realizarse la audiencia pública
del plan de ordenamiento territorial en modalidad virtual. Así ha quedado considerado en los criterios legales emitidos por la Asesoría Jurídica del INVU (PE-AL-236-2020 y PE-AL-278-2020).
VI.—Que, ante este
escenario, la Municipalidad debe considerar
la mejor forma de propiciar
la participación de la ciudadanía
en el contexto que vive el país.
CAPÍTULO I
Lineamientos Generales
Artículo lº—Objeto.
El objeto del presente reglamento es regular la
realización de la audiencia pública
virtual del plan de ordenamiento territorial en el cantón de San Pablo de
Heredia. Las reglas establecidas
en esta norma
podrán ser utilizadas por
la Municipalidad, previo acuerdo
del Concejo Municipal, para cualquier
otra audiencia o mecanismo
de participación ciudadana.
Artículo 2º—Principios.
La audiencia pública
se rige por el principio de publicidad
y de participación ciudadana,
procurándose que las y los munícipes
puedan conocer del proyecto de instrumento de ordenamiento territorial que regirá
el cantón que habitan, y realizar las observaciones que consideren pertinentes.
La Municipalidad por temas
de eficiencia, alcance y salubridad realizará la audiencia
en modalidad virtual.
Artículo 3º—Selección de fecha.
El Concejo
Municipal someterá a votación
la fecha propuesta por la administración, para efectos de llevar a cabo la audiencia pública, siguiendo los parámetros establecidos en el artículo 17 de la Ley de Planificación Urbana. El señalamiento
de la fecha acordada para
la realización de la audiencia virtual deberá comunicarse con una antelación no menor a quince días
hábiles y conforme a lo dictado en el artículo
siguiente.
Artículo 4º—Convocatoria.
El acuerdo del Concejo Municipal deberá indicar la hora, el día y la sede
electrónica mediante la cual se llevará a cabo la audiencia. Asimismo, indicará el medio por el cual las
y los munícipes podrán remitir sus consultas en torno a la realización
de la audiencia y la propuesta de plan de ordenamiento territorial.
La Municipalidad publicará
la convocatoria a la audiencia pública
por medio del Diario Oficial,
en un diario de circulación nacional y en diversos medios,
redes sociales, entre otros.
Las diferentes comunicaciones
incluirán los datos de la convocatoria, la información de acceso a la documentación del
plan de ordenamiento territorial del artículo 5 y la dirección electrónica del artículo 6.
Artículo 5º—Disponibilidad de la documentación.
Los documentos
que componen la propuesta
de plan de ordenamiento territorial estarán disponibles para descarga del público en la página web de la
Municipalidad www.sanpablo.go.cr al menos con un plazo de 15 días hábiles de previo a la realización de la
audiencia pública. La Municipalidad dará difusión de este hecho junto con la convocatoria a la audiencia.
Artículo 6º—Participación previa.
La
Municipalidad habilitará una dirección
de correo electrónico para
que las personas puedan hacer
llegar sus dudas y observaciones en cuanto a la propuesta plan de ordenamiento territorial. Para que las dudas
y observaciones sean tomadas en consideración,
las personas deberán participar
en la audiencia pública e indicar sus datos personales (nombre, número de cédula, lugar de
residencia, información de contacto),
al remitir sus comentarios.
CAPÍTULO II
Modalidad virtual
Artículo 7º—Certificación
de medios tecnológicos.
El Departamento
de Tecnologías de la Información
de la Municipalidad emitirá una certificación,
indicando que se cuenta con
los medios tecnológicos
para llevar a cabo la
audiencia pública de manera
virtual. Esta certificación
debe constar en el acuerdo municipal de convocatoria,
a efectos de garantizar que
es viable realizar la audiencia de forma virtual.
Artículo 8º—Sede electrónica.
La sede electrónica de la audiencia pública
será determinada por el Concejo Municipal, la plataforma
debe ser de fácil acceso, permitir la transmisión simultánea de audio, video y datos
a todos quienes participen, así como la grabación de la sesión. La transmisión de la
audiencia se realizará únicamente
empleando dicha plataforma, la cual será el canal de comunicación oficial para efectos de participar de la audiencia.
Artículo 9º—Inscripción.
Para efectos de asistir a la sesión virtual, las
personas deberán llenar un formulario donde indicarán sus datos personales (nombre, número de cédula, lugar de
residencia, información de contacto),
posterior al cual se les remitirá
el enlace mediante el cual podrán acceder a ella. Cada persona que participe de la
audiencia deberá cerciorarse
de la coincidencia entre los datos
indicados en el formulario de inscripción y el usuario de la plataforma.
Artículo 10.—Participación.
Las personas participantes, podrán remitir sus preguntas, dudas o comentarios de manera escrita, en el chat de la plataforma, o de
manera oral, respetando el orden de la palabra y los lineamientos
en cuanto a su uso, determinados
por las personas que dirigen la audiencia.
CAPÍTULO III
Desarrollo de la audiencia
Artículo 11.—Comunicación
de reglas.
Quien presida la audiencia, deberá
comunicar a las y los participantes
cómo se llevará a cabo la actividad, indicando las etapas que la componen y el momento en el cual se abrirá
un espacio para que presenten
sus observaciones.
Artículo 12.—Reglas de respeto.
Las personas participantes
se abstendrán de proferir insultos o usar vocabulario soez o vulgar, bajo apercibimiento
de ser removidos de la audiencia si
no cesan dicha conducta. Asimismo, deberán respetar el orden de la palabra.
Artículo 13.—Participantes obligatorios.
Desde el inicio, hasta la finalización
de la audiencia, deberán participar
de esta el alcalde o alcaldesa,
las personas miembros del Concejo
Municipal, la Secretaría del Concejo
Municipal, y el equipo técnico
encargado de la elaboración
de la propuesta del plan de ordenamiento
territorial. La audiencia será presidida
por el presidente del Concejo
Municipal.
Artículo 14.—Acta.
Corresponderá a la Secretaría del Concejo
Municipal, documentar en un
acta lo que acontezca durante
la audiencia pública. En el
acta deberá quedar constancia de las observaciones o
consultas realizadas por
las y los munícipes, junto con su
nombre y número de cédula.
Artículo 15.—Grabación.
La audiencia deberá
ser grabada. El archivo de
video deberá ser accesible
para toda persona vía
Internet desde la página
web de la municipalidad, así
como en cualquier
otra plataforma que decida la administración
municipal.
CAPÍTULO IV
Posterior a la audiencia
Artículo 16.—Ampliación
de observaciones.
Mediante la dirección
de correo electrónico
planregulador@sanpablo.go.cr las personas participantes,
por un plazo de 3 días hábiles
posteriores a la realización
de la audiencia, podrán ampliar
las observaciones o comentarios
que realizaron durante la
audiencia pública.
Artículo 17.—Informe de audiencia.
Producto de la audiencia pública deberá generarse un informe que contenga las observaciones verbales y escritas recibidas durante la audiencia pública, señalando aquellas que se estima conveniente incorporar, así como aquellas que se aconseja desestimar, indicándose en todo caso el sustento
técnico. Dicho informe deberá ser conocido por el Concejo
Municipal.
Artículo 18.—Vigencia.
Rige a partir
de su publicación.
Acuerdo unánime
y declarado definitivamente
aprobado N° 18621.
San Pablo de Heredia, 26 de abril del 2021.—Lineth Artavia González, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2021549273 ).
MUNICIPALIDAD DE LIMÓN
AUDITORÍA INTERNA
REGLAMENTO PARA LA TRAMITACIÓN DE DENUNCIAS
PRESENTADAS ANTE LA AUDITORÍA INTERNA
DE LA MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN
CENTRAL DE LIMÓN
Albin Vega
Méndez-Auditor Interno Municipal
Que en Sesión Ordinaria
N° 38, celebrada el lunes 25 de enero
del 2021, bajo artículo
VI, inciso b) Que es informe
de la Comisión
de Asuntos Jurídicos Municipal Informe CAJ-03-
B-2021. En el cual se conoce “Reglamento para la Atención de Denuncias Presentadas ante la Auditoría Interna de la Municipalidad
del Cantón Central de Limón”. Se Acuerda
Recibir y aprobar en todos sus términos
el Informe CAJ-03-B-2021 de la Comisión de Asuntos Jurídicos- Acuerdo Municipal
SM-0657-2021.
Disposiciones generales
Artículo 1º—Objetivo: Compilar un conjunto de instrucciones
generales para la ejecución
de estudios de denuncias de
asuntos de apariencia
irregular, que sean presentadas
a la Auditoria Interna de la Municipalidad de Limón.
Artículo 2º—Ámbito de aplicación: Se
aplicará a todos los servidores y ex servidores de la
Municipalidad de Limón y regirá el trámite de las denuncias que se presentan y las investigaciones preliminares que se ordenen realizar.
En ausencia de disposición
expresa en este reglamento, se aplicarán supletoriamente los principios y normas establecidas en la Ley General de
la Administración Pública,
Ley General de Control Interno, Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función
Pública, así como cualquier otra normativa o jurisprudencia vinculante que resulte aplicable a la Auditoria
Interna en esta materia.
Artículo 3º—Definiciones: Para los efectos del Reglamento,
se entiende por:
Acción: Actuación
efectiva de un funcionario público, un ex funcionario o un tercero, que produce efectos previstos en el ordenamiento jurídico.
Administración: Compuesto por cada órgano competente de la municipalidad para llevar a cabo una determinada función.
Delegar: Asignación
efectiva de un funcionario público, un ex funcionario o un tercero, que produce efectos previstos en el ordenamiento jurídico.
Denuncia: Es la noticia pública o privada que se pone en conocimiento de la Auditoría
Interna, en forma escrita o
por cualquier otro medio, y
excepcionalmente de manera
verbal, de un supuesto hecho
irregular para que se investigue, con el fin de determinar las eventuales responsabilidades que correspondan
sobre los presuntos responsables.
Denunciante: Es la persona física o jurídica, pública o privada, que pone en conocimiento, en forma escrita, verbal o por cualquier otro medio, ante la Contraloría General de la República,
la Administración y las auditorías
internas de las instituciones
y empresas públicas un hecho para que se investigue, con
el fin de prevenir o determinar
la comisión de actos de corrupción o cualquier situación irregular que incida sobre la Hacienda Pública, así como para que se establezcan las sanciones civiles y administrativas correspondientes sobre los responsables.
Denuncia anónima: Es aquella noticia de un hecho o conducta presuntamente corrupta, que presenta una
persona sin identificarse o mediante
el uso de seudónimo o nombre falso, ante la Contraloría General de la República,
la Administración y las auditorías
internas de las instituciones
y empresas públicas para que
sea investigada, y que en caso de llegar
a comprobarse, se establezcan
las acciones correctivas respectivas y las sanciones correspondientes sobre los responsables.
Dependencia: Unidad administrativa dentro de la estructura
organizacional de la institución.
Ex servidores: Los hombres y mujeres que prestaron sus servicios materiales, intelectuales o de ambos géneros
a la institución o a nombre
y por cuenta de ésta como parte de su
organización, en virtud de un acto válido y eficaz de investidura, con entera independencia
del carácter imperativo, representativo, remunerado, permanente o público de la actividad respectiva. Se asimila a este término el de exservidor público, ex funcionario público,
ex empleado público, ex encargado de servicio público y demás similares.
Funcionario de hecho: Será
funcionario de hecho el que
hace lo que el servidor público regular, pero sin investidura o con una investidura
inválida o ineficaz aún fuera de situaciones
de urgencia o de cambio ilegítimo de gobierno, siempre que se den las siguientes
circunstancias:
a) Que no se haya declarado todavía la ausencia o la irregularidad de la
investidura, ni administrativa ni jurisdiccionalmente.
b) Que la conducta
se desarrolle en forma pública, pacífica, continua y normalmente acomodada a derecho.
Hecho presuntamente
irregular: Conductas entendidas como acciones u omisiones, atribuibles a los sujetos cubiertos por el ámbito de competencia de la Auditoría
Interna, que podrían infrigir
el ordenamiento jurídico, provocar daños o causar perjuicios a la institución pública y que puedan generar algún tipo de responsabilidad.
Institución: Municipalidad de
Limón.
Identidad del Denunciante: Cualquier dato, información o referencia directa o indirecta que permita saber quién es el denunciante.
Investigación: Procedimiento sistemático y objetivo orientado a determinar la existencia de elementos de juicio necesarios para la eventual apertura
de un procedimiento administrativo
o judicial. Como parte de él,
se deben considerar las resuntas responsabilidades, sean administrativas, gremiales, civiles o penales. La investigación corresponde a una actividad de
las Auditorías Internas, distinta de otros procedimientos de auditoría definidos, como las auditorías financieras, las auditorías operativas y las auditorías de carácter especial.
Nexo de causalidad: Vinculo existente entre las acciones u omisiones (hecho) de los presuntos responsables y las consecuencias
o los resultados que podrían
ser o no contrarios al ordenamiento
jurídico ser lo más simple posible para el acceso del contribuyente.
Principio de legalidad: En
el desarrollo de las investigaciones,
las actuaciones de la Auditoría Interna estarán
sometidas al ordenamiento jurídico.
Principio de celeridad: La Auditoría
Interna deberá ejercer su potestad de investigación dentro de un plazo razonable a criterio del Auditor.
Principio de independencia: La Auditoría
Interna ejercerá sus funciones
con total independencia funcional
y de criterio respecto del jerarca y de los demás órganos de la administración activa; pudiendo establecer la estrategia, las vías de atención, las
diligencias, las acciones, los mecanismos
y los productos de auditoria que estime
necesarios para la atención
de las gestiones en su conocimiento.
Principio de objetividad: En el desarrollo de las investigaciones, las Auditorías Internas actuaran con imparcialidad y neutralidad, de
modo que el análisis de los presuntos
hechos irregulares, así como la determinación
de los eventuales responsable,
no se vean comprometidos
por intereses particulares.
Para el cumplimiento de este
principio, el auditor debe valorar tanto los elementos que sustenten una
eventual responsabilidad, como
aquellos que puedan eximir al presunto responsable.
Principio de oficiosidad: Implica que, una vez iniciada la investigación, corresponde exclusivamente a la Auditoría Interna promover las acciones necesarias hasta su conclusión.
Relación de Hecho: Informe que compila una serie de hechos presuntamente irregulares, acciones u omisiones, que se encuentran ligados por un nexo de causalidad a una falta y a un presunto
Servidores: Los hombres y mujeres que prestan sus servicios materiales, intelectuales o de ambos géneros
a la institución o a nombre
y por cuenta de ésta como parte de su
organización, en virtud de un acto válido y eficaz de investidura, con entera independencia
del carácter imperativo, representativo, remunerado, permanente o público de la actividad respectiva. Se asimila a este término el de servidor público, funcionario público, empleado público, encargado de servicio público y demás similares.
Artículo 4º—Principios generales: La
admisión de denuncias se atenderá en concordancia
con los principios de legalidad,
celeridad, independencia, objetividad y oficiosidad.
Artículo 5º—Recibo de la denuncia: La Auditoría Interna recibirá
las denuncias en su oficina. Dichas
denuncias deberán venir dirigidas en forma directa a la Auditoría Interna. El Auditor Interno
valorará la admisibilidad
de las denuncias presentadas,
para lo cual podrá recurrir en concurso
a otros funcionarios de la Auditoría
Interna y cualquiera sea el resultado
del análisis deberá consignarse y sustentarse por escrito en su
respectivo expediente.
La Auditoría
Interna tramitará las denuncias
que le sean trasladas por parte de la Contraloría General
de la República, en el ejercicio de su competencia.
Artículo 6º—Acceso y solicitud de Información: Las Auditorías Internas
podrán solicitar a particulares, a entes y órganos públicos, sujetos privados incluidos dentro
de su ámbito, y a los propios denunciantes,
toda aquella información que les permita recabar elementos, pruebas o datos necesarios para el análisis y valoración de los hechos presuntamente irregulares que estén investigando. Los sujetos bajo su ámbito de acción
tienen el deber de brindar toda la información requerida por las Auditorías Internas, para el ejercicio de sus competencias.
La información recabada en el desarrollo de las investigaciones,
queda sujeta a las mismas reglas de confidencialidad señaladas en este reglamento.
Artículo 7º—Colaboración: Las Auditorías Internas podrán brindarse apoyo entre ellas, tales como asesoría, insumos, o intercambio de experiencias, sin
que eso implique compartir o delegar las competencias propias de cada Auditoría, de igual forma cualquier otro ente u órgano
que conforme la Administración
Pública, podrá apoyar a las Auditorías Internas en el análisis de hechos presuntamente irregulares. Toda aquella información a las que lleguen a tener acceso producto de la colaboración brindada, quedan sujetas a las reglas de confidencialidad descritas en este
reglamento.
Artículo 8º—Sobre la prueba: La
Auditoría Interna podrá utilizar todos los medios de prueba que por vía legal le estén permitidos, tales como la prueba de tipo testimonial, pericial o documental (documento físico o por medios tecnológicos de soporte digital),
así como medios electrónicos, digitales o analógicos. Así mismo las pruebas podrán ser consignadas y aportadas a la investigación mediante cualquier tipo de soporte documental, electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías. La prueba de tipo documental que sustente una relación de hechos o una denuncia penal, deberá solicitarse a la instancia correspondiente, mediante una copia certificada.
Artículo 9º—Confidencialidad de los denunciantes: Durante la investigación de hechos presuntamente irregulares, las Auditorías Internas guardaran confidencialidad respecto de los expedientes de investigación en trámite y de la identidad de quienes presenten denuncias ante sus oficinas, incluso cuando el propio denunciante divulgue su identidad o cuando la Auditoria Interna sepa
que ésta es conocida por otras instancias. La confidencialidad de la identidad
del denunciantes debe resguardarse
aun concluida la investigación. Lo anterior, de conformidad
con lo dispuesto sobre esta materia en
la Ley General de Control Interno (N° 8292) y sus reformas así como
en la Ley Contra la Corrupción
y el Enriquecimiento ilícito
en la Función Pública (N° 8422) y sus reformas.
Además se debe resguardar la confidencialidad
de todos aquellos datos que por disposición específica del ordenamiento jurídico deben considerarse como tales, y de aquellos que así hayan sido declarados
por un sujeto público con competencia.
TRÁMITE DE LAS DENUNCIAS
Artículo 10.—Elementos
orientadores para la presentación
de denuncias presentadas
ante la Auditoría Interna de la Municipalidad de
Limón. Las denuncias que se presenten
ante la Auditoría
Interna deberán procurar cubrir al menos los siguientes aspectos:
1. Los hechos denunciados deberán ser expuestos en forma clara, precisa y circunstanciada, brindando el detalle suficiente que permita realizar la investigación: fecha y lugar en
que ocurrieron tales hechos
y el sujeto que presuntamente
los ejecutó.
2. La identificación
de los posibles responsables,
o que al menos se aporten elementos que permitan individualizarlos.
3. Señalar
los elementos probatorios en los que se sustenta la denuncia.
4. Preferiblemente,
deberá indicar el nombre y señalar lugar de notificación, si así lo requiriera.
Estos requisitos
son deseables, pero no son
una limitación para la tramitación
de denuncias.
Artículo 11.—De la admisibilidad de la denuncia: Cuando la Auditoría Interna tenga conocimiento de una denuncia que
le sea presentada, deberá valorar la procedencia y admisibilidad de su tramitación, en función del costo, la complejidad y el impacto para tramitarla o desestimarla, aplicando para ello los criterios de razonabilidad y objetividad lo cual dejará constando en una resolución razonada.
Artículo 12.—Requerimiento de aclaración: La Auditoría
Interna podrá solicitar aclaración sobre lo denunciado, de acuerdo con sus facultades y una vez analizada la referida denuncia, si determinara
que existen imprecisiones
de los hechos denunciados,
le otorgará al denunciante
un plazo de 10 días hábiles
para que éste aclare y
complete la información que suministró.
De no ser atendida la solicitud
de la Auditoría
Interna, quedará a criterio
de ésta el archivo o desestimación de la denuncia; no
obstante, podrá ser presentada
con mayores elementos como una nueva gestión.
Artículo 13.—De las denuncias anónimas: En casos excepcionales, a criterio del Auditor Interno, serán admitidas y podrá abrir una investigación preliminar, dado el
contenido y razonabilidad
de la denuncia anónima presentada, o cuando con ésta se reciban elementos de prueba que den mérito para ello, en caso contrario,
podrá disponer su archivo sin más trámite.
Artículo 14.—Información adicional: El denunciante también deberá brindar información complementaria respecto de la estimación del perjuicio económico producido a los fondos públicos manejados por la Municipalidad, en
caso de conocerlo, la indicación de probables testigos y el lugar o medio para citarlos, así como
la aportación o sugerencia
de otras pruebas.
Artículo 15.—Del plazo para trámite
de denuncias: En atención al principio de celeridad,
la Auditoria Interna debe programar la realización de las investigaciones
por presuntos hechos irregulares dentro de plazos razonables, tomando en consideración el impacto de institutos como la prescripción o la caducidad, que pueden operar en cada
caso concreto, así como los criterios de proporcionalidad y razonabilidad.
Artículo 16.—Análisis inicial. Para determinar el abordaje y la atención de los hechos presuntamente irregulares de los
que tenga conocimiento, la
Auditoria Interna Procederá a valorar, con la información disponible hasta ese momento:
a. Su competencia para asumir el trabajo.
b. La especialidad
de la materia a investigar.
c. La existencia
de otros procesos abiertos por los mismos hechos.
d. La claridad
de los hechos presuntamente
irregulares.
e. Los eventuales
responsables.
f. La ubicación
temporal del momento en que
se cometieron los hechos.
g. La valoración
de la prueba evidente de otros procesos abiertos por los mismos hechos.
h. La unidad
responsable de ejercer la potestad disciplinaria.
i. La valoración de
las apartentes faltas cometidas y los posibles daños patrimoniales a la Hacienda
Pública.
Artículo 17.—Acciones
a realizar: Concluido
el análisis inicial de los hechos, se definirá el abordaje que se dará a cada caso en
particular, considerando alguna
de las siguientes acciones:
a. Iniciar una investigación de los hechos.
b. Remitir
el asunto a las autoridades
internas pertinentes de la institución, cuanto trate de casos que corresponda atender en primera instancia
a la administración Activa
y esta no haya sido enterada de la situación, o se encuentre realizando una investigación por
los mismos hechos. De igual manera se remitirá el asunto cuando existan causales de abtención o conflictos de interés que puedan afectar al auditor o algún funcionario de la Auditoría
Interna.
c. Remitir
el asunto a las autoridades
externas a la institución, según corresponda, sean administrativas o judiciales.
d. La Administración
activa deberá resolver con fundamento en los plazos regulados en la Ley General de Control Interno
y el marco jurídico vigente.
d. Desestimar
y archivar el caso en atención de los criterios dispuestos en este reglamento.
Artículo 18.—Del traslado de la denuncia por parte de la Contraloría General
de la República. La atención
de denuncias trasladadas
por la Contraloría General de la República:
La Auditoría Interna atenderá,
de acuerdo con su plan de trabajo, las denuncias que le sean remitidas por el Ente Contralor. No obstante, de acuerdo con el contenido de éstas, podrá dar
prioridad a su atención en el menor tiempo posible.
La Auditoría
Interna deberá comunicar a
la Contraloría General de la Republica
lo de rigor.
Artículo 19.—Del traslado de la denuncia a la Administración activa. Si el asunto planteado en la denuncia, es propio de la competencia de la administración,
el Auditor Interno trasladara
para conocimiento de la instancia
interna respectiva, si así lo estima pertinente.
El traslado se dará en sobre cerrado
con indicación de que en su trámite se debe tener presente, en materia de confidencialidad
lo estipulado en los artículos 6° de la Ley N° 8292 y el artículo
8° de la Ley N° 8422. Así mismo
la Auditoria Interna guardara en
todo momento la confidencialidad del denunciante.
Artículo 20.—Del seguimiento de los resultados y atención de las denuncias. La Auditoría
Interna, como unidad del sistema de control interno, de acuerdo con los procedimientos establecidos, determinará los casos en que dará
seguimiento a los resultados
producto de las denuncias presentadas ante esta Unidad,
para verificar el cumplimiento
de las recomendaciones emitidas
al respecto, así como de las denuncias que remita a la Administración activa para verificar que las mismas sean cumplidas.
Artículo 21.—De los causales para la desestimación y archivo de la denuncia. Se tendrá por desestimada una denuncia:
1. Cuando los hechos presuntamente irregulares resulten por completo ajenos al ámbito de competencia de la Auditoría Interna.
2. Cuando
los hechos presuntamente irregulares ya hayan sido investigados
o estén siendo conocidos por otra instancia con competencia para realizar el análisis y la valoración, así como para ejercer el control y
las potestades disciplinarias
atinentes.
3. Cuando los hechos presuntamente irregulares, constituyan una reiteración o reproducción de asuntos o gestiones que, sin aportar elementos nuevos, refieran a temas resueltos con anterioridad por la
Auditoría
Interna u otras instancias competentes.
4. Cuando
los hechos presuntamente irregulares se refieran a problemas de índole estrictamente laborales que se presentaron entre funcionarios de
la institución y la Administración
Activa, o a desavenencias
de tipo personal entre funcionarios,
salvo que de los hechos se desprenda
la existencia de aspectos relevantes que ameriten ser valorados por la Auditoría
Interna en razón de sus competencias.
5. Cuando
el costo aproximado de los recursos a invertir para la investigación de los hechos presuntamente irregulares sea
superior al valor del hecho denunciado,
sin perjuicio de cualquier otra acción alternativa
que en el ejercicio de sus competencias las Auditorías Internas pudieran realizar. Para aducir esta causal, la Auditoría Interna
debe fundamentarse en elementos objetivos, o haber establecido de previo metodologías para el análisis de costos.
6. Cuando
el asunto denunciado refiera exclusivamente a interés personales del denunciante, en relación con conductas ejercidas u omitidas por la administración.
7. Cuando
del análisis inicial resulte evidente que no se ha cometido ninguna infracción al ordenamiento jurídico.
Artículo 22.—Fundamentación
del acto, desestimación o archivo de denuncias. La desestimación o archivo de las denuncias se realizará mediante un acto debidamente motivado donde se acrediten los argumentos valorados para tomar esa decisión.
Cuando se desestime la atención de asuntos denunciados, esa situación deberá quedar debidamente acreditada en los papeles de trabajo de la investigación y en la razón de archivo correspondiente o en las herramientas que defina la Auditoría Interna.
Artículo 23.—Comunicación al denunciante: Ase le deberá comunicar cualquiera de las siguientes resoluciones que se adopten, en relación con su gestión:
a) El acto de la admisión de la
denuncia.
b) La decisión
de desestimar la denuncia y
de archivarla.
b) La decisión
de trasladar la gestión
para su atención a la Administración, al órgano de
control que corresponda o al Ministerio
Público.
d) El resultado
final de la investigación que se realizó
con motivo de su denuncia.
Esta comunicación no comprenderá la información, documentación u otras evidencias de las investigaciones, cuyos resultados puedan originar la apertura de un procedimiento administrativo o la interposición de un proceso judicial.
Las anteriores comunicaciones se realizarán en el tanto haya especificado en dicho documento su nombre, calidades
y lugar de notificación.
Artículo 24.—De los procedimientos de Auditoría. La Auditoría
Interna utilizará los procedimientos
establecidos en las Normas para el Ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público, Normas Generales de Auditoría para el
Sector Público y aquellos
que sean necesarios, cumpliendo con el ordenamiento jurídico.
Artículo 25.—Del Registro de denuncias: La Auditoría
Interna mantendrá un Registro
de las Denuncias que recibe
en sus oficinas para efecto de controlar la asignación de cada una de ellas, así como
custodiar adecuadamente cada una de las denuncias recibidas, en cumplimiento
de la legislación vigente
que protege la confidencialidad del denunciante.
Artículo 26.—Del expediente de la denuncia: Cuando la Auditoría Interna tenga conocimiento de hechos presuntamente irregulares, deberá documentar en un expediente individual las acciones realizadas para la atención de cada caso, velando por la integridad e integralidad de la documentación que lo conforme, el
cual deberá estar foleado y ordenado de manera cronológica. La denuncia y cualquier otro tipo de documento de carácter confidencial deberán ser protegidos por los medios definidos por la Auditoría
Interna.
Los expedientes relacionados con la existencia de
hechos presuntamente irregulares deben cumplir con las reglas de confidencialidad señaladas en este reglamento,
garantizando la trazabilidad
de la información. El expediente
se podrá conformar por cualquier tipo de soporte permitido por el ordenamiento jurídico;
documental, electrónico, informático,
telemático o producido por nuevas tecnologías.
OTRAS DISPOSICIONES
Artículo 27.—Reformas: El
Auditor Interno de la Municipalidad
de Limón, podrá proponer
las modificaciones que considere
oportunas en conformidad con la Ley General de Control Interno o por directrices emitidas
por la Contraloría
General de la República.
Artículo 28.—Vigencia: Rige
a partir de su publicación.
Lic. Albin Vega Méndez, Auditor Interno
Municipal.—1 vez.—O.C. N° 08220212000.—Solicitud N° 266510.—( IN2021549045 ).
UNIDAD
DE ALCALDÍA
REGLAMENTO
PARA EL COBRO DEL IMPUESTO
DE
ESPECTÁCULOS PÚBLICOS
Ana
Matarrita McCalla
Alcaldesa en Ejercicio Municipalidad del cantón central de Limón.
Que en sesión extraordinaria Nº 25, celebrada el miércoles 03 de febrero del 2021, bajo artículo
III, inciso n), se acuerda:
Aprobar la segunda y definitiva publicación del Reglamento para el Cobro de Espectáculos Públicos de la
Municipalidad del cantón central de Limón. Acuerdo SM-0704-2021.
CAPÍTULO
I
Disposiciones
generales
Artículo
1º—Fundamento legal. El presente
reglamento es dictado de conformidad con lo estipulado en el artículo 13, inciso c) del Código Municipal y las atribuciones conferidas a la
Municipalidad del cantón central de Limón por la Ley
Nº
6717, para la organización del sistema
de cobro del Impuesto de Espectáculos Públicos establecido en el artículo 1 de la referida Ley No
6844.
Artículo
2º—Hecho generador. Constituye el hecho generador de la obligación tributaria, la presentación o desarrollo de toda clase de Espectáculos Públicos y de diversiones
no gratuitas, tales como
cines, teatros, circos, carruseles, salas de juegos electrónicos, de patinaje, juegos movidos por máquinas de tracción mecánica o animal, máquinas traga monedas, exposiciones o presentaciones deportivas de todo tipo excepto
las mencionadas en el artículo 100 de la Ley Nº 7800 de 30 de Abril de
1998, toda función o representación de tipo artística, musical o bailable que se haga
en vivo o utilizando reproductores de audio o vídeo en discotecas, salones de baile, gimnasios u otros lugares destinados o no al efecto, así como
cualquier otra actividad que pueda calificarse como entretenimiento, diversión o espectáculo.
Artículo 3º—Contribuyentes. Son contribuyentes
del impuesto establecido en el artículo 1 de la Ley Nº 6844, las personas físicas o jurídicas, de hecho, o de derecho, públicas o privadas, que sean propietarias, arrendatarias o usuarias, por cualquier título, de los locales dedicados
o utilizados para llevar a cabo espectáculos públicos o de diversiones indicados en el artículo 2 de este reglamento. Así como las personas físicas o jurídicas que contraten la presentación en Costa Rica de espectáculos y diversiones de carácter nacional o internacional, aún cuando realicen esa actividad en
forma ocasional.
Artículo
4º—Base
imponible. Constituye
la base imponible para la determinación
de este impuesto, el monto que resulte de la sumatoria del valor neto de cada uno de los tiquetes, boletas o entradas individuales a
todos los espectáculos públicos o de diversión que se presenten o se efectúen en el cantón central de Limón. Cuando además del valor de la
entrada se cobren sumas adicionales por rubros como- consumo mínimo,
barra libre, admisión de cuales quiera otros
términos similares, el impuesto se calculará sobre la cantidad que resulte del valor de la entrada más
el sobreprecio por tales conceptos,
y cuando se cobre sólo alguno de ellos, ese valor será la base imponible del impuesto.
Artículo
5º—Tarifa.
La Municipalidad de Limón cobrara un impuesto del cinco por ciento (5%) sobre la base imponible definida en el artículo anterior, a todos los espectáculos públicos y de diversión no gratuitos señalados en el artículo 2 de este reglamento.
Artículo
6º—Exenciones. Están exentos del pago del impuesto, los espectáculos públicos y de diversiones no gratuitos que se realicen en los cines, teatros, salones de baile, discotecas, locales, estadios y
plazas; y en general todo espectáculo público que se realice con motivo de festejos cívicos y patronales, veladas, turnos, ferias o novilladas, pero
únicamente cuando el producto del ingreso se destine a
fines escolares, de beneficencia,
religiosos o sociales,
previa aprobación del Concejo
Municipal, deportivos que organicen
las Sociedades Anónimas Deportivas, las asociaciones y
las federaciones deportivas,
debidamente inscritas en el Registro de Asociaciones Deportivas y reconocidas como tales por el Concejo Nacional del Deporte y la
Recreación, siempre y cuando cumplan con el trámite establecido en el párrafo anterior. Para gozar de la presente exención, los interesados deberán presentar con treinta días de antelación a la realización de la actividad, la solicitud correspondiente en la fórmula que para tales efectos suministrará la correspondiente Municipalidad adjuntando
constancia de la existencia
de la institución beneficiaria,
en caso de Comités o Asociaciones sin personería Jurídica, deberán hacerlo mediante declaración jurada presentada ante el Concejo Municipal, en la que indique que el producto integro de la recaudación se destinará a fines benéficos.
Artículo
7º—Autorización de espectáculos
públicos. La realización
de cualquier espectáculo público o de diversión de los enumerados en el artículo 2 del presente Reglamento, requerirá aprobación previa y expresa del Concejo Municipal.
La autorización deberá solicitarse, por escrito, con lo menos quince días
hábiles de anticipación a
la fecha de realización del
evento, y deberá con los siguientes requisitos, (dependiendo de la magnitud, número de asistentes y riesgo para el medio ambiente y
la salud de las personas):
1. Nombre completo, razón o denominación social del solicitante, y su número de cédula de identidad o
cédula jurídica.
2. Tipo de actividad, número
de personas esperadas y fecha
en que se realizará el espectáculo público o de diversión.
3. Lugar en que se realizará
el espectáculo público o de
diversión.
Autorización
de uso del propietario del establecimiento o terreno, o en su caso,
copia del contrato que autoriza su uso.
4. Certificación estructural
del inmueble, emitida por
un Ingeniero o Arquitecto, en la que se deberá indicar la capacidad de asistentes con que cuenta el
local o establecimiento.
5. Póliza de seguro
para riesgos a terceros vigente, emitida por el Instituto
Nacional de Seguros.
6. Constancia de la Comisión
Nacional de Emergencias, sobre
los requisitos del establecimiento
o local.
7. Certificación de la
Cruz Roja Costarricense constatando que esa entidad cubrirá el evento y copia del Plan Operativo de Emergencias a desarrollar, el que deberá incluir los profesionales es en ciencias médicas
necesarios en caso de una eventualidad.
8. Plan Operativo de Seguridad,
aprobado por el Ministerio
de Seguridad Pública.
9. Sistema de seguridad para coordinar entre la seguridad privada y pública. Tratándose de espectáculos o diversiones permanentes, los requisitos enumerados en los incisos d), e) y t) de este Artículo deberán
cumplirse en forma
semestral. El incumplimiento de estos
requisitos facultará a la
Municipalidad para rechazar la solicitud
o, en su caso, para revocar la autorización otorgada.
CAPÍTULO
II
De
los tiquetes
Artículo 8º—Requisitos. Todos
los contribuyentes del impuesto
están obligados a emitir los boletos o tiquetes de entrada para cada espectáculo público o de diversión, debidamente numerados en secuencia
por serie, por color o según
su valor, y deberán contener el nombre comercial que identifica al contribuyente, su nombre, razón o denominación social y su número de cédula de identidad o
de cédula jurídica. Cada boleto deberá ser emitido en dos tantos: uno para
el cliente y otro para el buzón de control. Dichos boletos deberán ser presentados previamente a la
Municipalidad para su debida
autorización. mediante la impresión del sello Municipal en los mismos. La Municipalidad, tratándose de actividades ocasionales, podrá permitir el uso de boletos sin el nombre del establecimiento. Las entradas de cortesía
deberán reportarse en la declaración correspondiente, y podrá deducirse su importe
del monto bruto de la taquilla recaudada por el evento, hasta en un máximo de un cinco por ciento (5%) de las entradas de primera
clase y un diez por ciento (10%) de las entradas populares.
La cantidad de boletos que emita el contribuyente para cada espectáculo o diversión, deberá corresponder a la capacidad del local o establecimiento
en que se llevará a cabo.
Para tal efecto, junto con la solicitud de
autorización de los boletos,
los contribuyentes deberán presentar una declaración jurada sobre la cantidad de asistentes que puede admitir el local o establecimiento o, en su defecto, solicitar
a la Unidad de Patentes que, previa inspección, estime la capacidad del local.
Artículo
9.—Recolección de boletos.
Semanalmente o el día posterior a la realización del evento, según la naturaleza del espectáculo o diversión, los inspectores de espectáculos públicos trasladarán a los establecimientos comerciales a recoger los informes de las ventas de tiquetes con los dueños de cada negocio.
En
cada establecimiento deberá indicarse en un lugar visible de la boletería, lo mismo que en los boletos o tiquetes, el precio de la entrada
al espectáculo o diversión.
CAPÍTULO III
De
la declaración del impuesto
Artículo
10.—Declaración. Los contribuyentes a que se refiere este Reglamento deberán presentar una declaración que contenga la siguiente información:
1. Fecha, hora, y lugar en que se realizará el evento.
2. Número de entradas emitidas
para la realización del evento.
3. El precio de venta
de las entradas, tiquetes o boletos
destinados para tal evento.
La declaración del impuesto deberá presentarse dentro de los diez días anteriores a la realización de la actividad, en los formularios que al efecto establezca la Unidad de Administración Tributaria
Municipal.
Artículo
11.—Declaraciones incompletas
o falsas. La falsedad o inexactitud
en la información suministrada por los contribuyentes,
facultará a la Municipalidad para que, conforme al Ordenamiento Jurídico, tome las acciones administrativas, civiles y penales que correspondan.
Asimismo,
la Unidad de Patentes podrá
efectuar las modificaciones
que procedan en las declaraciones cuya confirmación no sea verídica o esté incompleta. En el ejercicio de la función de fiscalización del tributo, la Municipalidad procederá
conforme a lo establecido en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
CAPÍTULO
IV
Del
cálculo y pago del impuesto
Artículo
12.—Cálculo del impuesto.
El impuesto será calculado sobre la base imponible establecida en el artículo 4 de este Reglamento, incluidas en la declaración presentada por el contribuyente y presentadas para su respectivo sellado
por la Municipalidad, o en su
detecto, en la tasación de oficio hecha por la Unidad de Patentes
el importe del tributo será el cinco por ciento (5%) de la base imponible
que indica el Artículo 4 anterior, calculada conforme lo establecido en el artículo 5 del presente Reglamento.
Artículo
13.—Determinación de oficio.
La falta de presentación
oportuna de la declaración
a que alude éste Reglamento o la detención, por parte de los Inspectores de Espectáculos Públicos, de cualquier irregularidad en la venta de entradas, su recolección o en la admisión de clientes a los espectáculos o diversiones, facultará, a la Administración Tributaria Municipal para realizar
una tasación de oficio del impuesto, de acuerdo con la información y antecedentes que estén a su alcance
y de conformidad con lo establecido
por el Código de Normas y Procedimientos
tributarios, y siempre observando el debido procedimiento administrativo.
Artículo
14.—Pago del tributo. Los espectáculos
permanentes deberán cancelar el Impuesto únicamente en la Plataforma de pago Municipal, a más tardar el último día hábil del mes en
que fue presentada la declaración. En caso de los espectáculos ocasionales deberán cancelar al finalizar el evento previo el conteo de las entradas, la recaudación
estará a cargo del funcionario
asignado en el área de Plataforma Municipal o en
su lugar un funcionario del departamento de rentas que él designe.
Artículo
15.—Pago del tributo por adelantado. Este pago puede ser semanal o mensual, según el espectáculo o diversión de que se trate, Para este efecto, el contribuyente presentara una declaración anticipada, procediéndose a hacer la liquidación definitiva cada quince días si es un espectáculo ocasional, con base
de asistentes, lo que se comprobará
con las entradas utilizadas, los formularios
de declaración y cuando las
haya, las actas del funcionario a cargo de la inspección
de los espectáculos públicos.
Artículo
16.—Prórrogas y arreglos
de pago. El Departamento
de Rentas, por medio de resolución
escrita del Concejo
Municipal, podrá conceder prórrogas arreglos de pago para la cancelación del Impuesto aquí reglamentado,
pero únicamente a solicitud del contribuyente, quien deberá hacerlo
por escrito y expresando
las razones que le impiden
la cancelación en tiempo de la obligación. La
Municipalidad solo podrá por razones
muy justificadas, conceder esa prorroga
o arreglo de pago a las
personas físicas o jurídicas
que no hayan cancelado su obligación a tiempo: pero deberá
suscribirse una declaración
jurada, mediante el cual se asegure el cumplimiento de lo estipulado por
la Ley, En todo caso, el otorgamiento de arreglos de pago generara a favor de la Municipalidad, intereses
corrientes cuya tasa será la establecida
en el reglamento de cobros.
CAPÍTULO
V
De
la fiscalización
Artículo
17.—Verificación El Departamento
de Rentas tiene la facultad, en cualquier
tiempo, de verificar el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias a que se
refiere este Reglamento, utilizado para ello cualquier medio y procedimiento legalmente establecido, según lo estipulado en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Los funcionarios municipales responsables, de la efectiva recaudación del impuesto coordinará con las autoridades de la Policía Administrativa, a fin de obtener
la colaboración de ésta en la aplicación de este Reglamento.
Artículo
18.—Facultades y deberes
de los inspectores. Los inspectores
de los espectáculos públicos
tendrán las siguientes atribuciones y deberes:
➢ Inspeccionar los establecimientos en donde se realicen actividades o espectáculos públicos.
➢ Verificar el cumplimiento
de las normas que compromete
la responsabilidad municipal por el otorgamiento de permiso para actividades o espectáculos públicos, turnos, ferias, eventos deportivos o sociales, así como
aquellos eventos que el Concejo Municipal haya exonerado de tal tributo.
➢ Notificar a las personas físicas o jurídicas que contravengan las disposiciones emanadas conforme a este reglamento.
➢ Coordinar con las autoridades
de policía el efectivo cumplimiento del presente reglamento.
➢ Informe dentro de un plazo máximo de dos días hábiles, el resultado de sus inspecciones y gestiones, ante el Departamento
de Rentas y Patentes.
Artículo
19.—Del informe final. El Departamento
de Rentas a través del informe de la Plataforma de Servicio,
revisarán los boletos y remitirán un informe de los mismos al Alcalde Municipal con copia
al Departamentos de Auditoría
Interna., indicando el tipo
de actividad, nombre del negocio, su propietario,
cantidad de boletos utilizados, su valor y el monto de la recaudación total. El
Alcalde deberá informar de inmediato al Concejo sobre el particular.
Artículo
20.—Sobre las anomalías
cometidas por los funcionarios
Municipales. Los dueños
de establecimientos o los responsables
de los espectáculos públicos
están obligados a denunciar de inmediato y por escrito ante la Municipalidad, cualquier
anomalía cometida por algún funcionario municipal.
CAPÍTULO
VI
Sanciones
Artículo 23.—Infracciones y sanciones. Según lo estipulado en el artículo 3 de la Ley Nº 6844, Ley del Impuesto de Espectáculos Públicos, la
Municipalidad de Limón impondrá una multa equivalente a diez veces el monto
dejado de pagar, a los contribuyentes que en forma total
o parcial, incurran en la falta de pago de este impuesto.
Artículo
24.—Conductas sancionables.
Serán sancionados con multa dispuesta en el artículo 23 de este reglamento los contribuyentes que. por medio de la realización
de cualquiera de las conductas
que se describen a continuación,
dejen de ingresar, dentro
de los términos establecidos,
los impuestos que correspondan:
1) No
realicen las emisiones de
los boletos según lo dispuesto por este reglamento.
2) No presenten a la Municipalidad, dentro
del plazo establecido, los boletos para su autorización.
3) Adulteren en el
boleto el precio real.
4) No entreguen el boleto
correspondiente a cada asistente al espectáculo público o de diversión.
5) Admitan asistentes
sin la entrega del tiquete correspondiente.
El monto dejado de pagar se determinará con base en la diferencia entre el número de
entradas autorizadas no vendidas
y el número real de asistentes
al evento, espectáculo o diversión, la que servirá de base
para el cálculo de la mulla
respectiva.
CAPÍTULO
VI
Disposiciones
finales
Artículo 25.—Sistemas de recaudación. La Municipalidad de Limón podrá establecer cualquier sistema diferente de recaudación, previa
audiencia a los interesados y aprobación
del Concejo Municipal.
Artículo
26.—Derogatoria. El presente
Reglamento deroga cualquier otra disposición Municipal que se le oponga.
Toda modificación total o parcial
de este Reglamento deberá ser publicado en el Diario Oficial
para su eficacia.
Artículo 27.—Vigencia. Rige a partir de su publicación.
Ejecútese, publíquese
y promúlguese.—Bachiller
Ana Matarrita McCalla, Alcaldesa
en ejercicio.—1 vez.—O. C. Nº 082202100000.—Solicitud
Nº 266856.—( IN2021549054 ).
Proveeduría Institucional
AVISOS
A las entidades acreedoras
supervisadas por la Superintendencia
General de Entidades Financieras,
que para acogerse a lo dispuesto
en los incisos c) y d) del artículo 4 del acuerdo
SUGEF 6-05 Reglamento sobre
la distribución de utilidades
por la venta de bienes adjudicados (Artículo 1 de la Ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles,
deberán presentar a través de sus Representantes Legales formal solicitud ante la Dirección General de Infraestructura
y Compras del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en la Uruca, frente a la Mercedes Benz
y adjuntar una certificación
de un contador público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado de Jorge Luis
Espinoza cédula: 155806653429 en calidad
de Ex Deudor y Ex Propietario.
En caso de consultas remitirlas a
operacionescontauso@bncr.fi.cr
Proveeduría Institucional.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora.—1 vez.—O. C. N° 524726.—Solicitud N° 266917.—( IN2021549023 ).
A Roberto Meza Meza, cédula N° 5-0088-0152, ex propietario de la
finca N° 6-145655-000, que para acogerse a lo dispuesto en el inciso e) del artículo 4 del Acuerdo SUGEF 6-05, Reglamento Sobre la Distribución de Utilidades por la Venta de Bienes Adjudicados (artículo 1°
de la Ley N° 4631), en un plazo
no mayor a 10 días hábiles deberá
apersonarse ante la Dirección
General de Infraestructura y Compras
del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en La Uruca, frente
a la Mercedes Benz, portando su
número de cédula a fin de iniciar
el debido proceso de liquidación y firma del finiquito respectivo. En caso de consultas
remitirlas a operacionescontauso@bncr.fi.cr.
Proveeduría Institucional.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora.—1 vez.—O. C. N° 524726.—Solicitud
N° 266924.—( IN2021549026 ).
A las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia
General de Entidades Financieras,
que para acogerse a lo dispuesto
en los incisos c) y d) del artículo 4 del Acuerdo SUGEF 6-05
Reglamento Sobre la Distribución de Utilidades por la
Venta de Bienes Adjudicados (Articulo 1 de la Ley
4631), en un plazo no mayor
a 10 días hábiles, deberán presentar a través de sus Representantes Legales formal solicitud ante la Dirección
General de Infraestructura y Compras
del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en la Uruca, frente
a la Mercedes Benz y adjuntar una certificación
de un contador público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado de María del Rocío Torres Chaves cédula: 1-0838-0511, en calidad de Ex Deudor y Ex Propietario y Torres
Consultores Integrados S.A. cédula:
3-101-397406, en
calidad de Ex Propietario. En caso de consultas
remitirlas a operacionescontauso@bncr.fi.cr.
Proveeduría Institucional.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora.—1
vez.—O. C. Nº 524726.—Solicitud
Nº 266926.—( IN2021549029 ).
A las entidades acreedoras
supervisadas por la Superintendencia
General de Entidades Financieras,
que para acogerse a lo dispuesto
en los incisos c) y d) del artículo 4 del acuerdo
SUGEF 6-05 Reglamento sobre
la distribución de utilidades
por la venta de bienes adjudicados (artículo 1 de la Ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles,
deberán presentar a través de sus Representantes Legales formal solicitud ante la Dirección General de Infraestructura
y Compras del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en La Uruca, frente a la Mercedes Benz
y adjuntar una certificación
de un contador público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado de Justo Calderón
Rodríguez, cédula N° 2-0314-0645 en calidad de Ex Deudor y Ex Propietario. En caso de consultas remitirlas a operacionescontauso@bncr.fi.cr
Proveeduría Institucional.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora.—1 vez.—O.C. N° 524726.—Solicitud N°
266928.—( IN2021549031 ).
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-71-2021.—Gallardo Corrales José Andrés, R-249-2020, cédula N°
110960296, solicitó reconocimiento
y equiparación del título
de Máster Universitario en Lógica y Filosofía de la Ciencia, Universidad de Granada, España.
La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 06 de mayo de 2021.—Dr. Eduardo
Calderón Obaldía, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 267039.—( IN2021549033 ).
N°
2020-424
ASUNTO: Declaratoria
de interés y utilidad pública.
Acuerdo de Junta Directiva
del AyA.—Sesión ordinaria N° 2020-77.—Fecha de realización:
24/Nov/2020.—Artículo 5.3-Declaratoria de interés y utilidad pública para la constitución de
derechos de servidumbre (Exp. 011501072705POR34A)
PRE-PAPS-2020-03651. Memorando GG-2020-04706.—Atención: Unidad Ejecutora Programa Agua Potable y Saneamiento
UE-AyA-PAPS.—Fecha comunicación: 25/Nov/2020.
JUNTA DIRECTIVA
Considerando:
1º—Que, de acuerdo con la justificación
técnica emitida por la Dirección de Ingeniería de esta Unidad Ejecutora, mediante oficio N°
PRE-PAPS-2020-02519 de fecha 10 de agosto del 2020, “Justificación
Técnica Expediente 011501072705POR34-A. Extensiones María Aguilar”, se desprende
que, como parte del trazado del Proyecto de Mejoramiento
Ambiental del Área Metropolitana
de San José, se requiere la constitución
de una servidumbre de paso y tubería
de aguas residuales para realizar la realizar la construcción y rehabilitación del
colector extensión Poró, sobre la finca inscrita en el Registro Inmobiliario, partido de San José, Folio Real N°
372705-000.
2º—Que este
inmueble es propiedad de la
entidad 3-101-593732 Sociedad Anónima.
Sus representantes legales
con facultades de apoderados
generalísimos son el señor
Ronald Gurdián
Marchena, con cédula de identidad N° 1-0491-0858, en su calidad
de presidente; y el señor
Eduardo Gurdián
Marchena, con cédula de identidad N° 1-0491-0859, en su calidad
de secretario. De conformidad
con el pacto constitutivo
de la empresa, ambos deberán
actuar conjuntamente.
3º—Que la servidumbre
de paso y tubería de aguas residuales a constituir tendrá una longitud de 7.32
metros y un ancho promedio de 5.60 metros, para un
total de área de servidumbre
de 41 m2, de conformidad con el plano catastrado N°
SJ-2201915-2020, confeccionado por el ingeniero topógrafo Carlos Andrés
López Carvajal IT26528.
4º—Que, del análisis legal realizado
a la finca del partido de San José, Folio Real N° 72705-000, el cual consta en el memorando
PRE-PAPS-2020-03348 de fecha 13 de octubre del 2020, se desprende
que la finca no tiene anotaciones,
pero sí gravámenes
de servidumbres que no interfieren
con la servidumbre a constituir,
de conformidad con la justificación
técnica emitida bajo el oficio N° PRE-PAPS-2020-02519 de fecha
10 de agosto del 2020. Asimismo,
de acuerdo con dicho documento, la servidumbre se constituye en un ancho menor a 6 metros, de conformidad
con la Norma Técnica para el Diseño y Construcción de Sistemas de Abastecimiento de Agua Potable de Saneamiento
y Pluvial, aprobada bajo el acuerdo
de Junta Directiva N° 2017-281, de fecha 21 de junio del 2017, donde se indica, en el punto
3.2b, que se permite la variación
del ancho mínimo establecido
de 6 metros, a partir de criterios
técnicos, el cual se plasma
en la justificación técnica mencionada.
5º—Que, del análisis citado, se concluye que, una vez realizada la declaratoria de interés público, podrá constituirse la servidumbre por acuerdo directo el (los) propietario (s).
Caso contrario, deberá iniciarse el proceso especial de expropiación.
6º—Que el Departamento de Ingeniería
de la Unidad Ejecutora AyA-PAPS,
mediante Informe de Avalúo
emitido mediante el oficio PRE-PAPS-2020-02713 de fecha
29 de agosto del 2020, valoró
la franja de terreno para
la constitución de la servidumbre
requerida, mediante el peritaje que se transcribe en lo conducente como sigue:
A. Resultado:
Dada la necesidad de la Unidad Ejecutora
PAPS de adquirir la franja
de terreno en la propiedad con plano catastrado N° SJ-555535-1999, finca Folio Real N°
1-72705-000, se rinde el siguiente
informe pericial, con el
fin de determinar el valor de la servidumbre
donde se pretende instalar una tubería de aguas residuales para la Extensión Poró, como parte del Proyecto de Mejoramiento Ambiental del Área Metropolitana de San José.
Se designa al Ingeniero Carlos
Andrés López Carvajal para que rinda tal pericia.
B1. Considerando: Este avalúo será utilizado para determinar la justa compensación por la franja de terreno ubicada en la propiedad objeto de estudio, dentro del proceso de constitución de la servidumbre realizado por el AyA, en la cual
se tiene proyectada la Instalación de tuberías de aguas residuales.
El AyA designó a la Unidad Ejecutora AyA-PAPS con el fin de llevar a cabo el “Proyecto de Mejoramiento Ambiental del Área Metropolitana de San José”, cuyo objetivo principal es disminuir
la contaminación que presentan
actualmente los ríos,
quebradas y el medio ambiente del Área
Metropolitana de San José (AMSJ), generada
por las descargas directas
de aguas residuales sin tratamiento; lo anterior se logrará
mediante la ejecución de un
proyecto para rehabilitar y
ampliar la cobertura del alcantarillado sanitario existente en el AMSJ, así como mediante
la incorporación de una planta de tratamiento
para las aguas residuales provenientes de este sistema.
La extensión existente Poró consiste en
una tubería con un diámetro
que va desde los 250mm
hasta los 375mm para zanja abierta y de 600mm para microtuneleo, con una longitud de
4751.00m, iniciando en el pozo POR-01 y finalizando en el pozo PUR-54 con la interconexión al Extensión Existente Puruses, el cual se conecta al colector existente María Aguilar,
con dirección al colector
principal existente Emisario,
para luego llegar a la
Planta de Tratamiento de Aguas
Residuales “Los Tajos”, la cual está ubicada
en el distrito de La Uruca. Dicha tubería
transporta por gravedad el agua residual proveniente del
sector de San Rafael, Santa Marta, Granadilla y Curridabat;
incluye además las Urbanizaciones Europa, Maruz, Miravalles, Vista Real, Granadilla y el Condominio
Mediterráneo.
En el punto donde se ubica la servidumbre se encuentra un tramo en tubería a colocar
nueva de cruce de río, de diámetro 250mm en HD. No posee estructuras de pozo a construir.
Esta extensión contempla la propiedad correspondiente a la matrícula
1-72705-000 con plano de catastro
N° SJ-555535-1999. La servidumbre tiene
un área de 41m2, una longitud
de 7.32m y un ancho promedio de 5.60m; posee además una dirección suroeste, lo anterior según plano catastrado
N° SJ-2201915-2020.
De conformidad con la Norma Técnica para “Diseño
y construcción de sistemas
de abastecimiento de agua
potable, de saneamiento y pluvial” aprobada por la Junta Directiva
del AyA mediante acuerdo N° 2017-281, sesión N° 2017-44 del 21 de junio del 2017, donde el Punto
3.2b de dicho cuerpo técnico, indica lo siguiente:
“Las servidumbres de tubería
para sistemas de agua
potable, de recolección, tratamiento
y disposición de aguas residuales y sistemas pluviales, deben tener un ancho mínimo de 6 m. Dicha medida puede
ser variada a partir de criterios técnicos debidamente motivados, que consideren al menos el diámetro de la tubería, la profundidad de colocación, las condiciones del sitio, requerimientos
de acceso para labores de operación y mantenimiento, entre otros”.
La servidumbre se constituye en un ancho promedio de 5.60m disminuyéndose su ancho en 0.40 cm debido a las condiciones de sitio que se presentan
para el paso de la tubería en
ese punto específico.
Como
el diagrama siguiente lo ejemplifica, la posición de la tubería y forma de la propiedad generan este acortamiento
del ancho de servidumbre, estando,
por tanto, condicionada a la forma de la propiedad y a su cercanía a la quebrada Poró.
La
finca se encuentra a nombre
de:
3-101-593732 Sociedad Anónima, cédula N° 3-101-593732.
Esta
propiedad no cuenta anotaciones sobre la finca,
visible en los informes registrales correspondientes. pero si cuenta
con gravámenes según citas:
Servidumbre
trasladada: Citas:
284-09156-01-0926-001.
- Servidumbre
de aguas pluviales: Citas: 549-09174-01-0002-001, a favor de la finca
1-453906-000 y en contra de la finca 1-72705-000.
- Servidumbre de acueducto y de
paso de AyA: Citas:
2018-693743-01-0001-001, en contra de la finca
1-72705-000.
De acuerdo con la investigación realizada a las citas anteriores y conforme a la visita de campo se establece que
las servidumbres mencionadas
no son visibles físicamente
y no se encontraron indicios
de las mismas dentro de la propiedad
segregada y el área de servidumbre a constituir. Por
tanto, se considera que no interfieren
en ninguna forma con la constitución de la servidumbre
con plano de catastro N°
SJ-2201915-2020, necesaria para la construcción de las obras concernientes al Proyecto de Mejoramiento
Ambiental del Área Metropolitana
de San José.
Esta justificación técnica se ajusta a la recomendación de la Empresa Consultora Consorcio NJS-SOGREAH,
según expediente N°
011501072705POR34A.
Por lo antes indicado, se ha definido que la ruta propuesta cumple técnica, económica y ambientalmente con los objetivos
del proyecto, por tanto, se requiere
la constitución de una servidumbre
subterránea y de paso para tubería,
con facilidades de acceso
de personal y/o maquinaria, con el fin de llevar a cabo, periódicamente o cuando así se requiera, operaciones de mantenimiento preventivo y/o correctivo de las obras.
B.2. Presunciones extraordinarias
y condiciones limitantes
del avalúo:
• El
valuador no asume ninguna responsabilidad por cualquier uso del avalúo distinto al establecido en el reporte.
• Se asume que la propiedad cumple con todas las regulaciones y restricciones de zonificación, al menos que alguna inconformidad se hubiese indicado en el reporte.
• Se asume como
correcta la información de otros profesionales incluida en el expediente administrativo (planos de agrimensura, información aportada por el
consultor, etc.).
• Se tiene como presunción
que la información aportada
en este expediente
por parte del Consultor se basa
en una investigación detallada, completa y exacta de
las calidades de la propiedad
afectada con relación a los
actores y entidades involucradas en este aspecto.
• Que las áreas solicitadas
por la Unidad Ejecutora del Proyecto mediante plano o planos de catastro son áreas realmente necesidad del Estado para el desarrollo
del proyecto y que el plano
catastro correspondiente ha
pasado el filtro de análisis catastral de la Unidad Ejecutora del Proyecto.
• El Perito Valuador manifiesta no tener interés actual ni futuro en el bien que es objeto del presente avalúo.
B.3. Propietario
del bien: La propiedad está
inscrita ante el Registro
Nacional a nombre de 3-101-593732 Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-593732.
B.4. Inscripción
del inmueble: El lote
es parte de la finca inscrita
ante el Registro Nacional al Folio Real N° 1-72705-000,
con un área según Registro de 21521m2. La finca se encuentra referida al plano catastrado N°
SJ-555535-1999.
Área según informe
registral |
1-72705-000 |
21521m2 |
Área según plano
catastrado |
SJ-555535-1999 |
21521m2 |
B.4.1. Colindantes
(Según estudio de Registro)
Norte: |
Carretera
Regional Doscientos Tres y Siatico
S. A. |
Sur: |
El Canto de Giocomo S. A. y Quebrada Poró |
Este: |
Sicatico S. A. y Quebrada Poró |
Oeste: |
Salvador Gurdián Morales, El Canto de Giocomo
S. A. y Carretera Regional Doscientos Tres |
B.5. Fecha
de inspección de campo: La inspección
se llevó a cabo el día 26
de junio del 2020.
B.6. Localización de la propiedad:
El terreno se localiza en la provincia 01 San José, cantón 15 Montes de Oca, distrito
01 San Pedro, situado en
San Rafael de Montes de Oca, de la iglesia Mormona 300m suroeste, a mano izquierda. La propiedad se ubica en las coordenadas
del sistema de proyección
CRTM05 E: 496869.45m, N: 1098432.60m, y de la servidumbre
E: 496978.65m y N: 1098420.6m.
B.7. Características generales
del terreno: El lote de
interés está representado mediante el plano catastrado SJ-555535-1999
del topógrafo Ramón Ramírez Cañas carné TA-1030 (Ver anexo N° 2 - Plano catastrado de la propiedad). El terreno posee las siguientes características:
B.7.1. Área: 21521.00 m2.
B.7.2. Ubicación: Distrito San Pedro, cantón
Montes de Oca, provincia San José.
B.7.3. Frente: 40.66 metros frente
a calle pública.
B.7.4. Uso actual del terreno:
Agrícola (cultivos de
café).
B.7.5. Topografía: Terreno con desnivel desde su frente con dirección
a la quebrada Poró.
B.7.6. Tipo
de acceso: Calle pública.
B.7.7. Servicios públicos existentes: Si, servicios de agua potable, electricidad, alumbrado público, telefonía, internet y televisión
por cable, servicios municipales
(recolección de basura y limpieza de caños), facilidades comerciales (universidades públicas y privadas, centros comerciales, restaurantes, negocios varios, etc.
B.7.8. Servicios urbanísticos:
No cuenta con acera ni cordón de caño.
B.8. Metodología de valoración:
Se empleó el Método comparativo en el enfoque de Mercado para realizar
la valoración del inmueble,
en el cual se obtiene el valor de la servidumbre
a partir de la información
de propiedades cercanas que
poseen características comparables con el lote a valorar.
Las variables consideradas para aumentar o disminuir el valor por
metro cuadrado de terreno
de la servidumbre de interés,
en comparación con cada referencia obtenida, son su área o extensión, frente, la regularidad, nivel con respecto a calle pública, pendiente, tipo de vías de acceso, ubicación con respecto al cuadrante o las esquinas, acceso a servicios tales como electricidad, alumbrado público, cañería y telefonía. Para el cálculo se utilizaron las fórmulas establecidas por el Órgano de Normalización Técnica
(ONT) del Ministerio de Hacienda.
Se realizó el cálculo de derechos cedidos y daño al remanente. Para ello, como paso inicial se monitorea el entorno, con el fin
de comparar los valores de terrenos en venta
(comparables) con el terreno
(sujeto) a valorar. Se identificará si existen terrenos sin construcciones, que permitan la comparación directa con el terreno sujeto.
El
valor unitario por metro cuadrado
en las áreas de protección se ajustará con respecto a las áreas sin limitaciones mediante la siguiente fórmula:
Fda=1±(AP/Afm)
Donde:
Fda
= Porcentaje de depreciación
o apreciación.
AP = Área de protección.
Afm = Área de la finca madre.
Los criterios para definir si el factor es de apreciación o
de depreciación serán la cobertura boscosa o vegetal existente en el AP, la calidad aparente del agua del CSA y la ubicación del
AP dentro de la finca madre. En
áreas urbanas el factor de ajuste oscilará entre 0,3 a 1,7 y
en áreas rurales entre 0,9
a 1,1.
De acuerdo con la investigación realizada en campo, así como a la base de datos de la cual dispone esta Unidad, se cuenta con 3 terrenos en venta
con las características incluidas
en el apartado B.9.
B.8.1. Determinación de Valor de los Derechos Cedidos (VDC). Para el mencionado
sistema de alcantarillado sanitario, se requiere constituir un gravamen de servidumbre
subterránea y de paso, en
contra del inmueble arriba descrito. En el área comprendida por dicha servidumbre, el propietario, sus arrendatarios u ocupantes no podrán construir edificaciones permanentes, de igual forma está prohibido sembrar árboles o cultivos que pudieran afectar la tubería enterrada, u obstaculicen el
libre paso por la servidumbre.
Asimismo, el establecimiento de esta servidumbre conlleva la autorización para que
los funcionarios del Instituto o aquellos
a los que se les delegue la administración,
construcción o reparación
del proyecto, puedan ingresar libremente al inmueble, por cualquier medio de locomoción o maquinaria a inspeccionar, instalar, reparar, modificar, ampliar y/o revisar la tubería, en cualquier
momento; no obstante, el propietario
podrá realizar en ella cualquier
otra actividad siempre que garantice los
derechos del Instituto, todo de conformidad
con el plano archivo del AyA número SJ-2201915-2020, cuyos ejes longitudinales
coincidirán con las tuberías
instaladas y conllevan servidumbre subterránea y de
paso, en los términos que señala el Art. 113 de la Ley de Aguas,
número 276 del 26 de agosto
de 1942.
Para
la determinación del valor de los derechos cedidos se considerarán los siguientes aspectos:
Características del sector tales como:
tipo de zona, grado de desarrollo, vías de acceso, topografía, servicios públicos y privados,
entre otros.
Ubicación de la servidumbre
dentro del terreno.
Tipo de servidumbre a establecer: subterránea y de
paso.
Investigación de valores en la zona, criterio profesional de peritos del área de avalúos, valor de mercado
de propiedades con características
homogéneas en la zona y
consulta de propiedades en venta.
Uso actual del terreno.
Motivo del avalúo.
Estimación de los derechos a ceder
por la servidumbre (45% para la servidumbre
subterránea).
Conforme a lo anteriormente expuesto se define que el valor de los derechos cedidos por la servidumbre se calculará mediante la siguiente fórmula:
VDC = As x PUT x Pts
Donde:
VDC: Valor de los
derechos cedidos por la servidumbre.
As: Área de la servidumbre.
PUT:
Precio unitario por m2
de terreno.
Pts:
Porcentaje de acuerdo con
el tipo de servidumbre (45%
para la servidumbre subterránea).
B.8.2. Determinación
de valor de los daños al remanente
(DR). El daño al remanente
se realiza tomando en cuenta las modificaciones
a las condiciones actuales
del terreno, debido a la afectación de la inscripción de
la servidumbre a la propiedad.
Para ello se utiliza la fórmula descrita en el Reglamento del ICE que se
indica en La Gaceta
N° 92 del lunes 14 de mayo del 2012.
Cálculo del daño al remanente (DR).
DR = AR x VU x FU x FR
• Área remanente de la propiedad (AR): corresponde a la sección
de la propiedad no afectada
directamente por la franja
de servidumbre.
AR = AT – AS
AT: Área de la finca (m2)
AS: Área de la servidumbre (m2)
• Valor unitario
de la propiedad (VU): Corresponde
al valor unitario promedio
de la finca expresado en colones por metro cuadrado.
• Factor de ubicación (FU): Al constituirse una servidumbre
dentro de un inmueble se produce un daño a la finca que se refleja en el uso y las condiciones en que queda el área remanente.
La importancia del daño va a depender de la zona de la
finca afectada por ejemplo si la servidumbre afecta la zona de mayor valor, el daño
causado será mayor y viceversa.
• Cálculo de Factor de Relación de áreas (FR): Este factor relaciona
el área de la servidumbre
(AS) con respecto al área
total del inmueble (AT) y se expresa
como porcentaje:
FR = AS/AT
B.9. Avalúo
de servidumbre a constituir:
B.9.1. Descripción
del terreno: El terreno
donde se ubica la servidumbre está en una zona residencial, cuenta con todos los servicios públicos a excepción del alcantarillado sanitario y frente a esta no cuenta con aceras ni cordón
y caño. Aproximadamente a
1km al este se ubican facilidades comerciales (plaza
express Sabanilla) que cuenta con farmacias,
supermercados, restaurantes,
etc. Por otra parte, al oeste se ubican 3 de las universidades más importantes de la zona (U Latina, Fidélitas,
UCR). Las edificaciones cercanas
son construcciones modernas,
las cuales, de conformidad
al criterio profesional,
son de buena calidad. En términos generales
son de una o dos plantas arquitectónicas.
En cuanto
a servicios, la servidumbre
no cuenta con acceso propio, sino mediante
la finca madre (por calles públicas de asfalto en buen estado)
que comunican el sector de San Pedro con San Rafael
de Montes de Oca. La mayoría de las propiedades cercanas cuentan con acera y obras de evacuación de aguas pluviales. Por su parte se dan los servicios de agua potable, electricidad, alumbrado público, telefonía, internet y televisión por cable, servicios municipales (recolección de basura y limpieza de caños).
La
zona en estudio tiene una topografía levemente inclinada, desde el frente de la finca madre (sentido norte-sur), presenta un desnivel y una pendiente promedio del 15% en el mismo sentido hasta finalizar en la quebrada Poró. La entrada a la propiedad
se encuentra bajo nivel de
la calle pública. El terreno en estudio
es grande en comparación con los terrenos vecinos (20.000,00m2 vs 240m2).
La servidumbre a constituir posee un 100% de su área dentro de la zona de protección
del río, la cual para esta propiedad es de 10 m de retiro medidos desde el borde superior del cauce de la quebrada Poró su margen, lo anterior según alineamiento del INVU.
El uso actual del área de la servidumbre es de zona tacotal y
zona de protección de la quebrada. En cuanto al frente
(acceso) de la servidumbre,
la misma no posee acceso independiente, dependiendo ésta del que ofrece la finca madre.
El área de la servidumbre es de 41m
y se ubica al sureste del plano de la finca madre
SJ-555535-1999.
B.9.2. Estado
y uso actual de las construcciones:
No posee construcciones.
B.9.3. Derechos
de inquilinos o arrendatarios: No se mencionan en estudio
de registro.
B.9.4. Licencias o derechos comerciales:
No se mencionan en estudio de registro.
B.9.5. Permisos y las licencias
o concesiones para la explotación
de yacimientos: No se mencionan
en estudio de registro.
B.9.6. Precio estimado de las propiedades colindantes y de otras propiedades de la zona o el
de las ventas efectuadas en el área: Para la valoración del terreno se consultó personalmente y vía telefónica con los propietarios de varios terrenos en venta
en la zona, además se consultaron otras fuentes de información tales como internet y el área de valoraciones de la Municipalidad de Montes de Oca.
Conforme a los aspectos analizados, por criterio profesional, se fija un valor unitario de ¢85.548,00 por metro cuadrado,
tal y como se muestra a continuación.
Cuadro 1. Comparativo de valores
de terreno
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
De conformidad a las fórmulas sugeridas por el Órgano de Normalización Técnica del Ministerio
de Hacienda se aplican los factores
de homologación tal como se muestra en la tabla siguiente:
Cuadro 2. Homologación de propiedades
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
B.9.7. Gravámenes
y anotaciones que pesan sobre la propiedad:
Anotaciones: |
No hay |
Gravámenes: |
Servidumbre trasladada
Citas: 284-09156-01-0926-001 Servidumbre
de aguas pluviales Citas: 549-09174-01-0002-001, a favor de la finca
1-453906-000 y en contra de la finca 1-72705-000 Servidumbre de acueducto y de
paso de AyA Citas:
2018-693743-01-0001-001, en contra de la finca
172705-000. |
B.9.8. Cualesquiera otros elementos o derechos susceptibles
de valoración e indemnización: No se mencionan en estudio de registro.
C. Por tanto: Se fijan los siguientes valores:
Descripción |
Valor |
Valor de los derechos cedidos por la servidumbre |
¢94,021.26 |
Valor de los daños al remanente |
¢500,656.89 |
Monto total de indemnización |
¢594,678.89 |
El
monto total a indemnizar
es: ¢ 594,678.89 (Quinientos noventa
y cuatro mil seiscientos setenta y ocho colones con 89/100 céntimos)
Por tanto,
Con fundamento en
los artículos 45 y 50 de la Constitución
Política, la Ley Constitutiva
de AyA, y la Ley N° 6313 de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres, aplicable a AyA, por mandato de la Ley N° 6622, se acuerda
lo siguiente:
1. Declarar
de utilidad pública y necesidad social la constitución
de una servidumbre de paso y tubería
de aguas residuales, cuya longitud será
de 7.32 metros y un ancho promedio de 5.60 metros,
para un total de área de servidumbre
de 41 m2, con un rumbo de sur a oeste, de conformidad con el plano catastrado N° SJ-2201915-2020, y servidumbre
necesaria para realizar
la construcción del Colector
Extensión Poró, parte integral del Proyecto de Mejoramiento
Ambiental del Área Metropolitana
de San José.
Esta servidumbre
afecta la finca inscrita en el Registro Inmobiliario del Registro
Nacional, partido de San José, Folio Real N° 72705-000, que pertenece
a la entidad 3-101-593732 Sociedad Anónima. Sus representantes legales, con facultades de apoderados generalísimos, son el señor Ronald Gurdián Marchena, con cédula de identidad N° 1-0491-0858, en su calidad de presidente;
y el señor Eduardo Gurdián Marchena, con cédula de identidad N° 1-0491-0859, en su calidad de secretario.
De conformidad con el pacto
constitutivo de la empresa,
ambos deberán actuar conjuntamente.
2. Aprobar el avalúo rendido mediante informe PRE-PAPS-2020-02713 de fecha
29 de agosto del 2020 por la Dirección
de Ingeniería de la Unidad Ejecutora
AyA-PAPS, en la suma de ¢594,678.89 (quinientos noventa y
cuatro mil seiscientos setenta y ocho colones con 89/100 céntimos).
3. Autorizar a las personas apoderadas
del Instituto para que realicen las diligencias necesarias, a fin de constituir
el derecho de servidumbre supra indicado
en vía administrativa
o judicial, en caso de existir negativa del afectado a aceptar el precio fijado administrativamente,
o de que exista algún impedimento legal, que obligue a
la Institución a acudir a
la vía judicial.
4. Autorizar a los y las notarias de
la Institución o externas
que designe o apruebe la
Unidad Ejecutora AyA-PAPS
para que: a) realicen las diligencias necesarias, a fin de inscribir en el Registro Público la servidumbre de paso y tubería de aguas residuales en el asiento
registral de la finca del partido de San José,
Folio Real N° 72705-000 de conformidad con el plano
inscrito N° SJ-2201915-2020, realizado
por el ingeniero topógrafo
Carlos López Carvajal, I. T. 26528, a favor del AyA; b)
en caso de, que durante la aprobación y notificación de este acuerdo, el o los propietario (s)
registral (es) cambien debido
a algún movimiento
registral inscrito sobre la
finca de referencia, quedan
autorizados los y las notarias
de la Institución o externas
designadas para formalizar
la escritura de constitución
de servidumbre, con el propietario
registral actual, siempre que exista
anuencia de este último, sin necesidad de modificación del acuerdo.
5. Notificar al (a los) propietario
(s) registral (es) y otorgar un plazo
de cinco días hábiles para manifestar lo que considere relacionado con el precio asignado al bien, bajo apercibimiento
de que, en caso de silencio, este será tenido como
aceptación del avalúo administrativo, de conformidad
con el artículo 25 de la Ley de Expropiaciones
N° 8996.
Notifíquese. Acuerdo
firme.
Junta Directiva.—Licda.
Karen Naranjo Ruiz.—1 vez.—O. C. N° 79789.—Solicitud N° 266538.—( IN2021549057 ).
Nº
2020-426
ASUNTO: Declaratoria
de interés y utilidad pública
Sesión N°
2020-77 Ordinaria.—Fecha de
Realización 24/Nov/2020.—Artículo
5.5-Declaratoria de interés y utilidad
pública para la constitución
de derechos de servidumbre (Expediente
N° 115040353688POR027) PRE-PAPS-2020-03651. Memorando
GG-2020-04706.—Atención Unidad Ejecutora
Programa Agua Potable y Saneamiento
UE-AyA-PAPS.—Fecha Comunicación 25/Nov/2020.
JUNTA DIRECTIVA
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
Considerando:
1º—Que, de acuerdo con la justificación
técnica emitida por la Dirección de Ingeniería de la
Unidad Ejecutora del Programa
de Agua Potable y Saneamiento, expediente
número 115040353688 POR027,
oficio N° PRE-PAPS-2020-02822 del 07 de setiembre de 2020, para desarrollar
el Proyecto de Mejoramiento Ambiental del Área Metropolitana de San José se
requiere la constitución de
una servidumbre de paso y tubería
de aguas residuales a favor
del AyA, necesaria para realizar la construcción del Colector Poró, y en contra de la finca del
partido de San José N° 1-353688-000.
2º—Que la finca 1-353688-000 se encuentra
situada en el distrito 2º (Granadilla), del cantón
18º (Curridabat) de la provincia
de San José, con una medida, según Registro Inmobiliario, de 4.802,73 m², y con plano
catastrado N° SJ-0653517-1986.
3º—Que este inmueble
es propiedad de Romoro
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-019246, con domicilio
social en San José, Curridabat,
Barrio Pinares, 100 metros Norte, y 25 metros Oeste del Centro Comercial La Carpintera, casa número 225. Para el año 2014 (fecha de la última certificación registral que consta
en el Expediente Administrativo), la representación
de la sociedad recaía sobre el presidente y el secretario, quienes tenían facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma y dichos cargos eran ocupados por los señores Guido
Alberto Morales Rodríguez, cédula 1-0267-0502 (presidente),
y Cynthia Consoli Melilli,
cédula 8-0049-0968 (secretaria). Esta
información no puede ser actualizada a la fecha, por cuando dicha sociedad
se encuentra morosa en el pago del impuesto a las personas jurídicas,
Ley N° 9428, período 2020, razón
por la cual el Registro
Nacional no puede expedir
una certificación de personería
jurídica actualizada.
4º—La servidumbre requerida
tiene una longitud de 7,23
metros, un acho promedio de
4,36 metros, para un área total de 32 m², con rumbo
de este-oeste, según indica
el plano número
SJ-2221763-2020, levantado por el ingeniero
topógrafo Pedro Pérez Cárdenas, carné
número I. T. 25825.
5º—Que del análisis legal realizado a la finca del partido
de San José, folio real 1-353688-000, contenido en el oficio número
N° PRE-PAPS-2020-02881, de 10 de setiembre de
2020, se desprende que el inmueble
no posee anotaciones ni gravámenes que imposibiliten o impidan la constitución de la servidumbre requerida; y que, si bien la sociedad propietaria se encuentra morosa en el pago del impuesto a las personas jurídicas,
período 2020, según Ley N°
9428, esta circunstancia no
imposibilitaría la adquisición
de la servidumbre en sede administrativa si la sociedad se pone al día. En su defecto,
se deberá acudir a la vía jurisdiccional.
De conformidad
con la justificación técnica
supra indicada, el ancho promedio
de la servidumbre por adquirir
responde a las condiciones
de sitio que se presentan para el paso de la tubería en ese punto específico y, además, se buscó que el diseño de la trayectoria de la tubería afectara a la propiedad lo menos posible, debido a que es el único frente y, por lo tanto, la única
entrada a la propiedad, todo
de conformidad con la Norma Técnica para “Diseño y construcción de sistemas de abastecimiento de agua potable, de saneamiento y
pluvial”, aprobada por la Junta Directiva
del AyA mediante acuerdo N° 2017-281, sesión N°
2017-44, del 21 de junio del 2017, punto 3.2b. Dicha justificación técnica concluye que la ruta propuesta cumple técnica, económica y ambientalmente con
los objetivos del proyecto.
6º—Que, una vez realizada
la declaratoria de interés público, podrá constituirse la servidumbre por acuerdo directo con el propietario (si se encontraran al día en el pago de sus obligaciones tributarias); o, en caso contrario, deberá iniciarse el proceso especial de expropiación en sede jurisdiccional.
7º—Que la Dirección de Ingeniería
de la Unidad Ejecutora AyA-PAPS,
mediante informe de avalúo N° PRE-PAPS-2020-02828 de 08 de setiembre de 2020, realizó la valoración del terreno. Se
transcribe en lo que interesa
parte de dicho documento, el cual estipula lo siguiente:
A. Resultado:
Dada la necesidad de adquirir una franja de terreno en la propiedad
con plano catastrado
SJ-653517-1986, finca folio real 1-353688-000, se rinde
el siguiente informe pericial, con el fin de determinar
el valor de la servidumbre donde
se pretende instalar una tubería de alcantarillado sanitario, la cual se utiliza para la recolección y transporte de aguas residuales. El tramo de tubería a instalar es parte del subproyecto denominado “Extensión de Colectores Cuenca María Aguilar” que pertenece
al megaproyecto de Mejoramiento
Ambiental del Área Metropolitana
de San José (PMAAMSJ) y que es ejecutado por la
Unidad Ejecutora Programa
Agua Potable y Saneamiento (UE PAPS/AyA).
Se designa al Ingeniero Luis C.
Cordero Cruz para que rinda tal
pericia.
B1. Considerando:
Este avalúo será utilizado
para determinar la justa compensación por la franja de terreno ubicada en la propiedad objeto de estudio, dentro del proceso de constitución de la servidumbre realizado por el AyA, en la cual
se tiene proyectada la Instalación de tuberías de aguas residuales.
El AyA designó a la Unidad Ejecutora AyA-PAPS con el fin de llevar a cabo el “Proyecto de Mejoramiento Ambiental del Área Metropolitana de San José”, cuyo objetivo principal es disminuir
la contaminación que presentan
actualmente los ríos,
quebradas y el medio ambiente del Área
Metropolitana de San José (AMSJ), generada
por las descargas directas
de aguas residuales sin tratamiento; lo anterior se logrará
mediante la ejecución de un
proyecto para rehabilitar y
ampliar la cobertura del alcantarillado sanitario existente en el AMSJ, así como mediante
la incorporación de una planta de tratamiento
para las aguas residuales provenientes de este sistema.
La extensión existente Poró consiste en
una tubería con un diámetro
que va desde los 250mm
hasta los 375mm para zanja abierta y de 600mm para microtuneleo, con una longitud de
4751.00m, iniciando en el pozo POR-01 y finalizando en el pozo PUR-54 con la interconexión al Extensión Existente Puruses, el cual se conecta al colector existente María Aguilar,
con dirección al colector
principal existente Emisario,
para luego llegar a la
Planta de Tratamiento de Aguas
Residuales “Los Tajos”, la cual está ubicada
en el distrito de La Uruca.
Dicha tubería transporta por gravedad el agua residual proveniente del
sector de San Rafael, Santa Marta, Granadilla y Curridabat;
incluye además las Urbanizaciones Europa, Maruz, Miravalles, Vista Real, Granadilla y el Condominio
Mediterráneo.
En el punto donde se ubica la servidumbre se encuentra un tramo en tubería a colocar
nueva mediante tecnología constructiva zanja abierta, de diámetro 250mm en PVC. En la misma
se ubica el pozo POR-67, de
diámetro interno 1.40m y profundidad de 2.05m. Esta extensión contempla la propiedad correspondiente a la matrícula 1-353688-000 con plano
de catastro SJ-653517-1986. La servidumbre
tiene un área de 32m2, una longitud de 7.23m y un ancho promedio
de 4.36m; posee además una dirección Este- Oeste, lo anterior según
plano SJ-2221763-2020.
B.2. Presunciones extraordinarias
y condiciones limitantes del avalúo
• El
valuador no asume ninguna responsabilidad por cualquier uso del avalúo distinto al establecido en el reporte
• Se asume
que la propiedad cumple con
todas las regulaciones y restricciones de zonificación, al
menos que alguna inconformidad se hubiese indicado en el reporte.
• Se asume
como correcta la información de otros profesionales incluida en el expediente administrativo (Planos de agrimensura, información aportada por el Consultor, etc.).
• Se tiene
como presunción que la información aportada en este expediente
por parte del Consultor se basa
en una investigación detallada, completa y exacta de
las calidades de la propiedad
afectada con relación a los
actores y entidades involucradas en este aspecto.
• Que las áreas solicitadas por la Unidad Ejecutora del Proyecto mediante plano o planos de catastro son áreas realmente necesidad del Estado
para el desarrollo del proyecto
y que el plano catastro correspondiente ha pasado el filtro de análisis catastral de la Unidad Ejecutora
del Proyecto.
• El Perito
Valuador manifiesta no tener interés actual ni futuro en
el bien que es objeto del presente
avalúo.
B.3. Propietario
del bien:
La propiedad está inscrita ante el Registro
Nacional a nombre de Romoro,
S. A., cédula jurídica 3-101-019246.
B.4. Inscripción
del inmueble:
El lote es parte de la finca inscrita ante el Registro
Nacional al folio real 1-353688-000, con un área según Registro de
4802,73 m². La finca se encuentra referida
al plano catastrado
SJ-653517-1986.
Área según informe
registral 1-353688-000 4802,73m2
Área según plano
catastrado SJ-653517-1986 4802,73m2
B.4.1. Colindantes (Según Estudio de Registro)
Norte: Calle publica con
16m 12cm otros
Sur: Álvaro y Agnes Morales Rodríguez
Este: Municipio Montes de
Oca con 11m otros
Oeste: Municipio Montes de
Oca con 9m otros
B.5. Fecha
de inspección de campo:
La inspección se llevó a cabo el día 04-06-2020
B.6. Localización
de la propiedad
El terreno se localiza en la provincia 1º San José, cantón 18° Curridabat distrito 02° Granadilla, situado en Urb. Maruz, Granadilla, entre
las coordenadas del sistema
de proyección CRTM05 1098340.0 N, 497265.0 E, y de la
servidumbre 1098603.0 N y 497260.0 E.
B.7. Características
generales del terreno
El lote de interés está representado mediante el plano catastrado SJ-653517-1986 del 21-11-1986. El terreno posee las siguientes características:
B.7.1. Área: 4802,73 m².
B.7.2. Ubicación:
Urb. Maruz, Granadilla
B.7.3. Frente:
16,12 metros frente a calle
pública
B.7.4. Uso
actual del terreno: Solar con presencia
de árboles de forraje y zacatal
B.7.5. Topografía:
zonas planas y zonas con pendiente
quebrada hacia el Q. Poró.
B.7.6. Tipo de Acceso: Mediante calle pública de asfalto en buen estado.
B.7.7. Servicios
públicos existentes: Acceso a servicio de electricidad, agua potable, telefonía, alumbrado público, internet y televisión
por cable.
B.7.8. Servicios
urbanísticos: tiene acera y cordón.
B.8. Metodología
de valoración:
Se empleó el Método comparativo en el enfoque de Mercado para realizar
la valoración del inmueble,
en el cual se obtiene el valor de la servidumbre
a partir de la información
de propiedades cercanas que
poseen características comparables con el lote a valorar.
Las variables consideradas para aumentar o disminuir el valor por metro cuadrado
de terreno de la servidumbre
de interés, en comparación con cada referencia obtenida, son su área o extensión,
frente, la regularidad, nivel con respecto a calle pública, pendiente, tipo de vías de acceso, ubicación con respecto al cuadrante o las esquinas, acceso a servicios tales como electricidad, alumbrado público, cañería y telefonía. Para el cálculo se utilizaron las fórmulas establecidas por el Órgano de Normalización Técnica
(ONT) del Ministerio de Hacienda.
Se realizó el cálculo de derechos cedidos y daño al remanente. Para ello, como paso inicial se monitorea el entorno, con el fin
de comparar los valores de terrenos en venta
(comparables) con el terreno
(sujeto) a valorar. Se identificará si existen terrenos sin construcciones, que permitan la comparación directa con el terreno sujeto.
El valor unitario por metro cuadrado en las áreas de protección se ajustará con respecto a las áreas sin limitaciones mediante la siguiente fórmula:
Fda=1±(AP/Afm)
Donde:
Fda = Porcentaje de depreciación o apreciación.
AP = Área de Protección.
Afm = Área de la finca madre.
Los criterios para definir si el factor es de apreciación o
de depreciación serán la cobertura boscosa o vegetal existente en el AP, la calidad aparente del agua del CSA y la ubicación del
AP dentro de la finca madre. En
áreas urbanas el factor de ajuste oscilará entre 0,3 a 1,7 y
en áreas rurales entre 0,9 a 1,1. (Avalúos
de terrenos de protección ambiental,
Oscar Borrero Ochoa, 2007, Bhandar Editores).
De acuerdo con la investigación realizada en campo, así como a la base de datos de la cual dispone esta Unidad, se cuenta con 3 terrenos en venta
con las características incluidas
en el apartado B.9.
B.8.1. Determinación
de Valor de los Derechos Cedidos (VDC)
Para el mencionado
sistema de alcantarillado sanitario, se requiere constituir un gravamen de servidumbre
subterránea y de paso, en
contra del inmueble arriba descrito. En el área comprendida por dicha servidumbre, el propietario, sus arrendatarios u ocupantes no podrán construir edificaciones permanentes, de igual forma está prohibido sembrar árboles o cultivos que pudieran afectar la tubería enterrada, u obstaculicen el
libre paso por la servidumbre.
Así mismo, el establecimiento de esta servidumbre conlleva la autorización para que
los funcionarios del Instituto o aquellos
a los que se les delegue la administración,
construcción o reparación
del proyecto, puedan ingresar libremente al inmueble, por cualquier medio de locomoción o maquinaria a inspeccionar, instalar, reparar, modificar, ampliar y/o revisar la tubería, en cualquier
momento; no obstante, el propietario
podrá realizar en ella cualquier
otra actividad siempre que garantice los
derechos del Instituto, todo de conformidad
con el plano archivo del AyA número SJ-2221763-2020, cuyos ejes longitudinales
coincidirán con las tuberías
instaladas y conllevan servidumbre subterránea y de
paso, en los términos que señala el Art. 113 de la Ley de Aguas,
número 276 del 26 de agosto
de 1942.
Para la determinación del valor de los derechos cedidos
se considerarán los siguientes
aspectos:
• Características
del sector tales como: tipo
de zona, grado de desarrollo,
vías de acceso, topografía, servicios públicos y privados, entre otros.
• Ubicación de la servidumbre dentro del terreno.
• Tipo de servidumbre
a establecer: subterránea y
de paso.
• Investigación de valores en la zona, criterio profesional de peritos del área de avalúos, valor de mercado de propiedades
con características homogéneas
en la zona y consulta de propiedades
en venta.
• Uso actual del terreno.
• Motivo del avalúo.
• Estimación de los
derechos a ceder por la servidumbre
(45% para la servidumbre subterránea)
Conforme a lo anteriormente
expuesto se define que el valor de los derechos cedidos por la servidumbre se calculará mediante la siguiente fórmula:
VDC = As x PUT x Pts
Donde:
VDC: valor de los
derechos cedidos por la servidumbre
As: Área de la servidumbre
PUT: precio unitario por m2 de terreno
Pts: porcentaje de acuerdo con el tipo de servidumbre (45% para la servidumbre subterránea)
B.8.2. Determinación
de valor de los daños al remanente
(DR)
El daño al remanente se realiza tomando en cuenta las modificaciones
a las condiciones actuales
del terreno, debido a la afectación de la inscripción de
la servidumbre a la propiedad.
Para ello se utiliza la fórmula descrita en el Reglamento del ICE que se
indica en La Gaceta
92 del lunes 14 de mayo-2012.
Cálculo del daño
al remanente (DR)
DR = AR x VU x FU x FR
• Área remanente
de la propiedad (AR): corresponde
a la sección de la propiedad
no afectada directamente
por la franja de servidumbre.
AR = AT – AS
AT: Área de la finca (m²)
AS: Área de la servidumbre (m²)
• Valor unitario
de la propiedad (VU): Corresponde
al valor unitario promedio
de la finca expresado en colones por metro cuadrado.
• Factor
de Ubicación (FU): Al constituirse
una servidumbre dentro de un inmueble
se produce un daño a la finca que se refleja en el uso
y las condiciones en que queda el área remanente.
La importancia del daño va a depender de la zona de la
finca afectada por ejemplo si la servidumbre afecta la zona de mayor valor, el daño
causado será mayor y viceversa.
• Cálculo
de Factor de Relación de áreas
(FR): Este factor relaciona el área de la servidumbre (AS) con respecto al área total del inmueble (AT) y se expresa como porcentaje:
FR = AS/AT
B.9. Avalúo de
servidumbre a constituir:
B 9.1. Descripción
del terreno: El terreno
se ubica en una zona residencial, cuenta con todos los servicios públicos a excepción del alcantarillado sanitario, cuenta además con facilidades comerciales. Las edificaciones cercanas son construcciones modernas, las cuales, de conformidad al criterio profesional, son de buena calidad. En términos generales
son de una o dos plantas arquitectónicas
y están construidas principalmente en bloques de concreto, materiales prefabricados y madera.
En cuanto a servicios, la propiedad se accede por calles públicas de asfalto en buen estado
que comunican con el sector de Curridabat
y el Cristo de Sabanilla. La mayoría de las propiedades cercanas cuentan con acera y obras de evacuación de aguas pluviales. Por su parte se dan los servicios de agua potable, electricidad, alumbrado público, telefonía, internet y televisión por cable.
La zona en estudio tiene una topografía algo quebrada cerca de
la rivera la Q. Poró. La
entrada a la propiedad se encuentra
a nivel a calle pública.
La servidumbre a constituir
posee un 72% de su área dentro de la zona de protección
del río, la cual para esta propiedad es de 10 m de retiro medidos desde el borde superior del cauce de la quebrada Poró en su margen,
lo anterior según alineamiento
del INVU.
El área de la servidumbre
se encuentra libre de invasiones.
B.9.2. Estado
y uso actual de las construcciones:
No existen construcciones sobre el terreno.
B.9.3. Derechos
de inquilinos o arrendatarios: No se mencionan en estudio
de registro.
B.9.4. Licencias o derechos comerciales:
No se mencionan en estudio de registro.
B.9.5. Permisos y las licencias
o concesiones para la explotación
de yacimientos: No se mencionan
en estudio de registro.
B.9.6. Precio estimado de las propiedades colindantes y de otras propiedades de la zona o el
de las ventas efectuadas en el área: Para la valoración del terreno se consultó personalmente y vía telefónica con los propietarios de varios terrenos en venta
en la zona, además se consultaron otras fuentes de información tales como internet y el área de valoraciones de la Municipalidad de Curridabat.
Conforme a los aspectos analizados, por criterio profesional, se fija un valor unitario de
¢175.013,00 por metro cuadrado, tal
y como se muestra a continuación.
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
B.9.7. Gravámenes
y anotaciones que pesan sobre la propiedad:
Anotaciones: No
Hay
Gravámenes: No Hay
B.9.8. Cualesquiera otros elementos o derechos susceptibles
de valoración e indemnización:
No se mencionan en estudio de registro.
C. Por tanto: Se fijan
los siguientes valores:
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
El monto total a indemnizar es: ¢5.650.959.77 (cinco millones seiscientos cincuenta mil novecientos cincuenta y nueve colones con 77/100 céntimos). Por
tanto;
Con fundamento en el artículo 45 y 50 de la Constitución
Política y la Ley Constitutiva
de AyA; Ley Nº 6313 de Adquisiciones,
Expropiaciones y Constitución
de Servidumbres, aplicable
a AyA, por mandato de la
Ley Nº 6622 y por la Ley N° 9286 del 11 de noviembre
de 2014 (Ley de Expropiaciones), se acuerda lo siguiente:
1º—Declarar de utilidad pública
y necesidad social la constitución
de una servidumbre de tubería
de aguas residuales y de
paso en la finca del partido
de San José, inscrita en el
Registro Inmobiliario bajo
la matrícula de folio real N° 1-353688-000, según plano catastrado
número SJ-2221763-2020, levantado
por el ingeniero topógrafo
Pedro Pérez Cárdenas, carné número
I.T. 25825; servidumbre necesaria
para realizar la Construcción
del Colector Extensión Poró, parte integral del
Proyecto de Mejoramiento Ambiental del Área Metropolitana
de San José.
2º—Aprobar el avalúo rendido, mediante memorando N°
PRE-PAPS-2020-02828 de 08 de setiembre de 2020,
por la Dirección de Ingeniería
de la UE PAPS-AYA, en la suma
de ¢5.650.959.77 (cinco millones
seiscientos cincuenta mil novecientos cincuenta y nueve colones con 77/100 céntimos).
3º—Autorizar a las
personas apoderadas del Instituto para que realicen las diligencias necesarias,
a fin de constituir el derecho de servidumbre
supra indicado en vía administrativa, o en su defecto,
ante negativa de los afectados
a aceptar el precio fijado administrativamente o de
que exista algún impedimento legal existente o sobreviniente, acudir a la vía judicial.
4º—Autorizar a los y las notarías
de la Institución o externas,
para que: a) Realicen las diligencias necesarias, a fin de inscribir en el Registro Público la servidumbre de alcantarillado sanitario y de
paso en el asiento registral de la finca del partido de San José, folio real 1-353688-000, de acuerdo con el plano catastrado número
SJ-2221763-2020, levantado por el ingeniero
topógrafo Pedro Pérez Cárdenas, carné
número I. T. 25825; b) en
caso de que, durante la aprobación y notificación de este acuerdo, el (o los) propietario (s) registral (es) cambie
(n) debido a algún movimiento registral inscrito sobre la finca de referencia, quedan autorizados los y las notarias de la Institución o externas para formalizar la escritura de constitución de servidumbre con el propietario
registral actual, siempre que exista
anuencia de este (os) último (s), sin que se necesite de modificación del acuerdo.
5º—Notificar a los propietarios registrales, otorgándoles un plazo de cinco días hábiles, para que manifiesten lo que consideren relacionado con el precio asignado al bien, de conformidad
con el artículo 25 de la Ley de Expropiaciones
Nº 9286. Notifíquese.
Acuerdo firme.
Licda. Karen Naranjo Ruiz, Junta Directiva.—1 vez.—O.C. N° 79789.—Solicitud N° 266575.—( IN2021549061 ).
N° 2021-95
ASUNTO: Declaratoria de interés y utilidad pública.
Sesión N° 2021-14 Ordinaria.—Fecha de Realización:
22/Feb/2021.—Acuerdo N° 2021-95.—Artículo
5.5-Declaratoria de interés y utilidad
pública, componente I.
(Exp. 11TOR01150360067) Ref. PRE-PAPS-2021-00452. Memorando
GG-2021-00518.—Atención: Unidad Ejecutora
Programa Agua Potable y Saneamiento
UE-AyA-PAPS.—Fecha Comunicación: 23/Feb/2021.
JUNTA DIRECTIVA
Considerando:
I.—Que, de acuerdo con la Justificación
Técnica emitida por la Unidad Ejecutora
del Programa de Agua Potable y Saneamiento,
expediente N° 11TOR01150360067, oficio número
PRE-PAPS-2020-03605, fechado 3 de noviembre
del 2020, para desarrollar el Proyecto de Mejoramiento Ambiental del Área Metropolitana de San José se requiere construir una tubería de aguas residuales que transportará el agua residual por
gravedad, para rehabilitar
el Colector Torres 2. Para ello
se requiere adquirir y construir una servidumbre subterránea para tubería y de
paso a nombre de Acueductos
y Alcantarillados, en la
finca del Partido de San José N° 1-060067-000. En dicha justificación se concluye que, pese a existir una anotación y un
gravamen, ambos referidos a una servidumbre
de acueducto, no representan
un impedimento para adquirir
la franja demarcada como servidumbre de aguas residuales.
II.—Que la finca 1-060067-000 se encuentra situada en el Distrito 3º (Mercedes), Cantón
15º (Montes de Oca), de la Provincia de San José, con
una cabida, de acuerdo con
el Registro Nacional, de 16.957,00 m² y con plano catastrado número SJ-1529748-2011.
III.—Que este inmueble es propiedad de Constructora la Fortuna Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-076007, con domicilio social en Heredia,
Ulloa, Barreal, frente al cementerio, en las oficinas de Constructora Caribe
S. A., y representada por el Presidente
y el Vicepresidente de la sociedad,
quienes poseen la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo sustituir su poder
en todo o en parte, revocar
sustituciones y hacer otras de nuevo. Dichos cargos son
ocupados actualmente, y por
todo el plazo social, por
los señores: Hernán Solís
Herrera, portador de la cédula de identidad
N° 2-0128-0190, Presidente; y Teresita Vargas
Hidalgo, portadora de la cédula de identidad N° 4-0061-0405, Vicepresidenta.
IV.—La servidumbre
requerida tiene un área de 248 m2, una longitud
de 41.08 m y un ancho de 6.03 m; posee además una dirección este-oeste, lo anterior según plano catastrado SJ-2187683-2020,
levantado por el Ingeniero Topógrafo Carlos Andrés López Carvajal, carné
N° I. T. 26528.
V.—Que del Análisis
Legal realizado a la finca del Partido de San José,
folio real 1-060067-000, contenido en el oficio número
PRE-PAPS-2020-04294 del 21 de diciembre de 2020, se desprende que el inmueble posee una anotación y un
gravamen, ambos referidos a una servidumbre
de acueducto, bajo las citas
tomo: 2018, asiento: 585402, Consecutivo:
01, Secuencia: 0002, Subsecuencia
001; que no representan un impedimento
para adquirir la franja demarcada como servidumbre de aguas residuales.
VI.—Una vez realizada la declaratoria de interés público, podrá constituirse la servidumbre por acuerdo directo con el propietario; o, en caso contrario,
deberá iniciarse el proceso especial de expropiación en sede jurisdiccional.
VII.—Que la Dirección de Ingeniería de la
Unidad Ejecutora AyA-PAPS mediante estudio de avalúo PREPAPS-2020-03984 de 27 de noviembre
de 2020, realizó la valoración
del terreno. Se transcribe en
lo que interesa parte de dicho documento, el cual estipula:
A. Resultado: En respuesta a la solicitud de la Dirección de Diseño de la Unidad Ejecutora PAPS-AyA del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), realizada mediante oficio PRE-PAPS-2020-03605, se rinde
el presente avalúo administrativo requerido para la inscripción de una servidumbre donde se instalará una tubería correspondiente al Colector Torres.
Propiedad de: Constructora La Fortuna S.
A.
Cédula Jurídica: 3-101-076007
Se comisiona al Ingeniero Rodrigo Koyin Ng para que rinda tal pericia.
B. Considerando:
B.1. Motivo del avalúo: El fin de la tasación es determinar el justiprecio a indemnizar por la inscripción de una servidumbre en la finca folio real: 1 060067-000, para realizar las obras necesarias para colocar la tubería de aguas residuales correspondientes al Colector Torres, las cuales permitirán transportar dichas aguas por gravedad. de este modo se logrará maximizar la cobertura del alcantarillado sanitario del Área Metropolitana, sin la necesidad
de recurrir al uso de estaciones de bombeo.
B.2. Propietario del bien: Según estudio registral, la finca a la cual
se le impondrá el gravamen se encuentra
inscrita ante el Registro
de la Propiedad a nombre de
Constructora La Fortuna S. A., cédula jurídica: 3-101-076007.
B.3 Inscripción del inmueble:
Conforme a los estudios
de Registro, la propiedad está inscrita en
el partido de San José, al Folio Real 1 060067-000,
con un área según Registro de 16957 m2; en el estudio registral se indica plano
de catastro N° SJ-1529748-2011 que describe la finca
a afectar.
Área de
terreno según informe
registral F.R. 1 060067-000 |
16957 m2 |
Área de
terreno según plano
catastrado SJ-1529748-2011 |
16957 m2 |
Área de
servidumbre según plano
catastrado SJ- 2187683-2020 |
248 m2 |
B.3.1 Colindantes (según informe registral)
- Norte: Río Torres.
- Sur: Constructora
La Fortuna S. A. y María Ester Segura Soto y calle pública de Sabanilla a Paso Hondo con un frente a ella de 28.22 m.
- Este: María Ester Segura
Soto.
- Oeste: Constructora
La Fortuna S. A.
- Noreste:
Río Torres.
- Noroeste:
Río Torres.
B.4. Fecha de la inspección
de campo: 6 de noviembre de 2020.
B.5. Localización de la propiedad: La
finca se ubica en Mercedes
de Montes de Oca, Paso Hondo, Distrito 3° Mercedes, Cantón
15° Montes de Oca, Provincia 01° San José. Del puente entre Paso Hondo y Guadalupe, 70 m. E, mano izquierda.
Las coordenadas
medias de la propiedad en
el sistema CRTM05 son: E: 494992.3, N: 1100251.5 y de
la servidumbre E: 495009.4, N: 1100145.8
B.5.1. Servicios públicos:
- Sistema de agua
potable: Sí
- Alcantarillado
sanitario: No
- Alcantarillado
pluvial: Sí
- Sistema eléctrico: Sí aéreo
(soportado por postes de concreto).
- Sistema
telefónico: Sí aéreo (soportado por postes de concreto).
- Alumbrado
público: Sí aéreo (soportado por postes de concreto y con lámparas de mercurio)
- Transporte
público: Sí a 300 m de la propiedad.
- Servicios
municipales: Sí Recolección de basura y limpieza de caños.
- Obras
anexas: Sí calle asfaltada.
- Facilidades
comerciales: Sí centros comerciales, restaurantes, negocios varios, etc.
B.6 Características del área por afectar:
El área por afectar está descrita
mediante el plano catastrado SJ-2187683-2020 levantado
por el Ing. Carlos Andrés López Carvajal, cuenta con
un área de 248 m2, pertenece
a la finca folio real 1060067-000 y tiene las siguientes características:
La servidumbre
por constituir posee una dirección este-oeste, una longitud de 41.08 m y un ancho promedio
de 6.03 m, lo anterior según plano
catastrado SJ-2187683-2020.
B.6.1 Topografía: La propiedad por afectar con la servidumbre de paso de tubería de
aguas residuales es de topografía plana en la parte frontal, en la entrada inicia con una especie de callejón de 28 m y luego se amplía formando una figura de un hongo, al fondo presenta un desnivel considerable alrededor
del 50% hasta llegar al río
Torres el cual es el colindante
al norte, parte del este y parte del oeste.
B.6.2 Área requerida
por el AyA: El área requerida
para la constitución de la servidumbre
es de 248 m2, los cuales se encuentran fuera de la zona de protección del río Torres.
B.6.3 Uso actual del Terreno para la servidumbre: El
uso actual es de acceso y
zona verde con monte alto y zona de protección del río.
B.6.4 Servicios públicos existentes: En el frente de la propiedad se cuenta con todos los servicios públicos.
B.6.5 Ubicación de la finca madre:
La finca se ubica en
Mercedes de Montes de Oca, Paso Hondo, Distrito 3° Mercedes, Cantón 15° Montes de Oca, Provincia
01° San José. Del puente entre Paso Hondo y
Guadalupe, 70 m. E, a mano izquierda.
B.6.6 Frente del área
a afectar: La franja destinada a servidumbre de paso
de tuberías de aguas no tiene un frente directo a la calle pública.
B.6.7 Acceso del área a afectar: El acceso es a través de la finca madre.
B.6.8 Servicios urbanísticos:
La finca madre cuenta
con calle asfaltada, servicio de electricidad, de agua y teléfono.
B.7 Metodología de valoración: Para la valoración
del inmueble se empleará el
Método comparativo en el enfoque de Mercado, el cual se basa en
la obtención del valor del predio,
empleando la información de
propiedades cercanas que tengan características que sean comparables o que se puedan homologar.
Para la aplicación
de este método se establecerán las cualidades y características (intrínsecas y extrínsecas) del lote a valorar y el valor de lo que se considerará
como lote típico o representativo de la
zona homogénea en la cual se encuentra el inmueble a valorar.
Las variables consideradas para aumentar o disminuir el valor de los lotes
de interés del AyA, en comparación con un lote típico de la zona pueden ser su área
o extensión, frente a calle pública, ubicación con respecto al cuadrante o las esquinas, tipo de vías de acceso, acceso a servicios, tales como electricidad, alumbrado público, agua potable y telefonía. Además, se tomarán en cuenta
otros factores tales como la regularidad y forma del lote, su nivel
con respecto a calle pública, si tiene
o no vista panorámica, su pendiente y otras.
Como lote tipo en la zona se ajustará el establecido por el Ministerio de Hacienda en su zona homogénea 115-03-U10 para
el cantón de Montes de Oca, distrito
Mercedes.
B.7.1 Determinación de valor de los derechos cedidos (Vdc). Para el mencionado
sistema de alcantarillado sanitario, se requiere constituir un gravamen de servidumbre
subterránea y de paso, en
contra del inmueble arriba descrito. En el área comprendida por dicha servidumbre, el propietario, sus arrendatarios u ocupantes no podrán construir edificaciones permanentes, de igual forma está prohibido sembrar árboles o cultivos que pudieran afectar la tubería enterrada, u obstaculicen el
libre paso por la servidumbre.
Asimismo, el establecimiento de esta servidumbre conlleva la autorización para que
los funcionarios del Instituto o aquellos
a los que se les delegue la administración,
construcción o reparación
del proyecto, puedan ingresar libremente al inmueble, por cualquier medio de locomoción o maquinaria a inspeccionar, instalar, reparar, modificar, ampliar y/o revisar la tubería, en cualquier
momento; no obstante, el propietario
podrá realizar en ella cualquier
otra actividad siempre que garantice los
derechos del Instituto, todo de conformidad
con el plano archivo del AyA número SJ-2187683-2020,
cuyos ejes longitudinales coincidirán con
las tuberías instaladas y conllevan servidumbre subterránea y de paso,, en los términos que señala el Art. 113
de la Ley de Aguas, número
276 del 26 de agosto de 1942.
Para la determinación
del valor de los derechos cedidos se considerarán los siguientes aspectos:
• Características
del sector tales como: tipo
de zona, grado de desarrollo,
vías de acceso, topografía, servicios públicos y privados, entre otros.
• Dirección
de la servidumbre dentro del terreno
(este-oeste).
• Tipo de servidumbre a establecer: subterránea y de paso Investigación
de valores en la zona, criterio profesional de peritos del área de avalúos, valor de mercado de propiedades
con características homogéneas
en la zona y consulta de propiedades
en venta.
• Uso actual del terreno.
• Motivo
del avalúo.
• Estimación
de los derechos a ceder por la servidumbre,
para la servidumbre subterránea
con pozos sanitarios visibles.
• Conforme
a lo anteriormente expuesto
se define que el valor de los derechos cedidos por la
servidumbre se calculará mediante la siguiente fórmula:
VDC = As x PUT x Pts
Donde:
VDC: valor de los
derechos cedidos por la servidumbre.
As: Área de la servidumbre.
PUT: precio unitario por m2 de terreno.
Pts: porcentaje
de acuerdo con el tipo de servidumbre, para la servidumbre subterránea.
B.7.2 Determinación de valor de los daños
al remanente (DR). El daño
al remanente se realiza tomando en cuenta
las modificaciones a las condiciones
actuales del terreno, debido a la afectación de la inscripción de la servidumbre a
la propiedad. Para ello se utiliza la fórmula descrita en el Reglamento del ICE que se indica en
La Gaceta 109-7 jun-2005.
Cálculo del daño
al remanente (DR)
DR = AR x VU x FE x FU x FR
•Área remanente
de la propiedad (AR): corresponde
a la sección de la propiedad
no afectada directamente
por la franja de servidumbre.
AR = AT – AS
AT: Área de la finca (m²).
AS: Área de la servidumbre (m²).
•Valor unitario de la propiedad (VU):
Corresponde al valor unitario
promedio de la finca expresado
en colones por metro cuadrado.
•Factor de extensión (FE): En la valoración se tiene por norma que al aumentar el área de un terreno su valor unitario tiende disminuir. El “FE” es una correlación
del área de la servidumbre
con respecto al área de la
finca. Cuanto mayor sea el área
remanente menor será el factor de extensión, se determina a través de la siguiente ecuación:
FE = 31,68489282 x AR -0,366894
•Factor de Ubicación (FU): Al constituirse
una servidumbre dentro de un inmueble
se produce un daño a la finca que se refleja en el uso
y las condiciones en que queda el área remanente.
La importancia del daño va a depender de la zona de la
finca afectada por ejemplo si la servidumbre afecta la zona de mayor valor, el daño
causado será mayor y viceversa.
Cálculo de Factor de Relación de áreas (FR): Este factor relaciona el área de la servidumbre (AS) con respecto al área total del inmueble (AT) y se expresa como porcentaje:
FR = AS/AT
B.8 Avalúo del terreno a adquirir:
B 8.1) Descripción topográfica
del terreno: Mercedes es una localidad
y el distrito número tres del
cantón de Montes de Oca, de la provincia de San José, en Costa Rica, fundado en el año de 1915. Se ubica en
el oeste del cantón y cuenta con una extensión
territorial de 1,44 km².1 El distrito limita al norte con el cantón de Goicoechea,
al oeste con el cantón
de San José, al sur con el distrito de San Pedro y
al este con el distrito
de Sabanilla.
El distrito se caracteriza por ser la sede de la
Universidad Nacional Estatal
a Distancia (UNED) y del Instituto Nacional de Estadística y Censos de Costa Rica (INEC), y por ser el distrito donde se ubica la famosa Rotonda de la Bandera.
El cantón de
Montes de Oca es conocido por su
desarrollo comercial, centros de estudio (en especial las universidades) y su vida nocturna
en áreas como la Calle de la Amargura. Las principales actividades económicas están dadas por el sector servicios.
Hoy en día es uno de los cantones
más urbanizados y activos, tanto de día como por la
noche, aunque también contiene sectores montañosos suburbanos al norte del cantón.
En las fotografías se muestra
el estado actual de la calle
de acceso al lote, su estado de conservación,
frente de la propiedad y la
zona afectada por la inscripción
de la servidumbre.
La
topografía del inmueble inicialmente es plana, en la parte posterior se presenta una pendiente hacia el fondo alrededor del 50%, en la zona colindante con el río Torres
B.8.2) Estado y uso
actual de las construcciones: Existen
construcciones dentro de la propiedad,
las cuales no se ven afectadas por el paso de la servidumbre.
B.8.3) Derechos de inquilinos o arrendatarios: No se reflejan
en el estudio registral.
B.8.4) Licencias
o derechos comerciales: No se reflejan
en el estudio registral.
B.8.5) Permisos
y las licencias o concesiones
para la explotación de yacimientos:
No se reflejan en el estudio registral.
B.8.6) Precio estimado
de las propiedades colindantes
y de otras propiedades de
la zona o el de las ventas efectuadas
en el área: Para la valoración del terreno se consultó personalmente y vía telefónica con los propietarios de varios terrenos en venta
en la zona, además se consultó otras fuentes de información tales como internet y el área de valoraciones de la Municipalidad de San Pedro.
Para determinar
el precio justo a indemnizar se consideró que en la zona se observa poca oferta de lotes.
En el cuadro siguiente
se muestran las propiedades
de referencia que se utilizaron.
Cuadro 3. Valores de terrenos
de referencia.
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
De conformidad a las fórmulas sugeridas por el Órgano de Normalización Técnica del Ministerio
de Hacienda se aplican los factores
de homologación tal como se muestra en la tabla siguiente:
Cuadro 4. Homologación de propiedades
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Conforme a los aspectos
analizados, por criterio profesional, se fija un valor unitario promedio de ¢12300 (Doce mil trescientos colones) por metro cuadrado, para
una propiedad en el sector
de Paso Hondo de Mercedes de Montes de Oca de las dimensiones
de la finca en estudio, este valor será utilizado como referencia para homologar el
valor del área a utilizar como servidumbre de alcantarillado sanitario.
B.8.7) Gravámenes que pesan sobre la propiedad. Esta propiedad cuenta con anotaciones, gravámenes o afectaciones visibles en el informe registral correspondiente.
• Servidumbre de acueducto, citas:
2018-585402-001.
• Servidumbre
de acueducto, citas:
2018-585402-01-0002-001.
B.8.8) Cualesquiera otros elementos o derechos susceptibles
de valoración e indemnización:
No se observan.
C. Por tanto
Se fijan los siguientes valores:
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
El monto total por indemnizar es: ¢5
738 437.00 (cinco millones setecientos treinta y ocho mil cuatrocientos treinta y siete colones con 00/100). Por tanto,
Con fundamento en el
artículo 45 y 50 de la Constitución
Política y la Ley Constitutiva
de AyA, Ley N° 6313 de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres, aplicable a AyA, por mandato de la Ley N° 6622 y por la Ley N° 9286
del 11 de noviembre de 2014 (Ley de Expropiaciones) se acuerda: 1.- Declarar de utilidad pública y necesidad social la constitución de una servidumbre
de tubería de aguas residuales y de paso en la finca
del Partido de San José, matrícula de folio real N° 1-060067-000, según plano catastrado
número ¢5.738.437,00 (cinco
millones setecientos treinta y ocho mil cuatrocientos treinta y siete colones con 00/100).
2°—Aprobar el avalúo rendido, mediante memorando
PRE-PAPS-2020-03984 de 27 de noviembre de 2020, por
la Dirección de Ingeniería
de la UE PAPS - AYA, en la suma
de ¢5.738.437,00 (cinco millones
setecientos treinta y ocho mil cuatrocientos treinta y siete colones con 00/100).
3°—Autorizar a los apoderados del Instituto de Acueductos
y Alcantarillados para que realicen
las diligencias necesarias, a fin de constituir el derecho de servidumbre
supra indicado en vía administrativa o en su defecto,
de negativa de los afectados
a aceptar el precio fijado administrativamente o de
que exista algún impedimento legal existente o sobreviniente, acudir a la vía judicial.
4°—Autorizar a los notarios de la Institución o notarios externos designados por la
UE-PAPS, para que: a) Realicen las diligencias necesarias, a fin de inscribir en el Registro Público la servidumbre de alcantarillado sanitario y de
paso en el asiento registral de la finca del Partido
de San José, Folio Real 1-060067-000, de acuerdo con
el plano catastrado número ¢5.738.437,00 (cinco millones setecientos treinta y ocho mil cuatrocientos treinta y siete colones con 00/100). B) En caso de que, durante la aprobación y notificación de este acuerdo, el (o los) propietario
(s) registral (es) cambie (n) debido
a algún movimiento
registral inscrito sobre la
finca de referencia, quedan
autorizados los Notarios de
la institución o los externos
para formalizar la escritura
de constitución de servidumbre,
con el propietario registral actual, siempre que exista anuencia de este (os) último (s), sin que se necesite de modificación del acuerdo.
5°—Notificar a los propietarios registrales, otorgándole un plazo de cinco días hábiles, para que manifiesten lo que consideren relacionado con el precio asignado al bien, de conformidad
con el artículo 25 de la Ley de Expropiaciones
N° 9286. Notifíquese. Acuerdo firme.
Junta Directiva.—Licda. Karen Naranjo
Ruiz.—1 vez.—O.C. N° 79789.—Solicitud
N° 266580.—( IN2021549093 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Al señor Hernaldo José Picado Ríos,
de nacionalidad nicaragüense,
sin más documentos de identificación y localización conocidos, se le comunica la resolución de las 14:300 horas del 29 de abril del 2021, mediante la cual se resuelve inicio de proceso especial de protección en sede
administrativa, dictándose
una medida de orientación apoyo y seguimiento a la familia a favor de las personas menores
de edad P.H.K.A. y P.H.I.I. Se le confiere
audiencia al señor Hernaldo
José Picado Ríos, por tres días hábiles,
para que presenten los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y
horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis
horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en
Puntarenas, Garabito, Jacó, 700 metros este de la
Municipalidad de Garabito, contiguo al poder judicial, expediente Nº
OLSJE-00356-2019.—Oficina Local de Garabito.—Lic. Víctor Josué Picado Calvo, Representante Legal.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 266011.—( IN2021547868 ).
Al señor Diego Manuel Mena Bonilla, mayor, costarricense,
soltero, cédula de identidad
N° 207560678, de oficio y domicilio
desconocido, se le comunica
que por resolución de las catorce
horas diecisiete minutos
del cinco de mayo del dos mil veintiuno,
se modificó la medida de abrigo temporal solo respecto a
la ubicación de la persona menor
de edad: C.M.C., por el plazo
restante de la medida a partir
del día cinco de mayo del dos mil veintiuno,
ingreso a la Organización
No Gubernamental, al treinta
de setiembre del dos mil veintiuno.
Se le advierte que deberán señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de la sede de esta
Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente
a la plaza de fútbol
o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, o correo electrónico.
Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes (artículo
139 del Código de la Niñez y Adolescencia).
Expediente N° OLQ-00010-2017.—Oficina
Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar
Carvajal, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 266187.—( IN2021548537 ).
A la señora Jesesenia Del Carmen
García Blandón, de nacionalidad
nicaragüense: portadora de
la cédula de residencia 155825762336, se le notifica
la resolución de las 08:30 del 23 de marzo del 2021 en la cual se dicta resolución de archivo final del proceso especia de protección a favor de
la persona menor de edad
JDGB. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento
de que, si no lo hiciere,
las resoluciones posteriores
se le tendrán por notificadas
con el transcurso de veinticuatro
horas. Notifíquese. Expediente
Nº OLSJE-00171-2018.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.
C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 266600.—( IN2021548565
).
A la señora Sharon Melissa Castillo Elizondo, cédula
604020786, de calidades desconocidas, en calidad de progenitores, se le comunica la declaratoria de adoptabilidad administrativa de
las trece horas del ocho de
abril de dos mil veintiuno,
mediante la cual se resuelve, declaratoria de incompetencia a razón de territorio en el proceso a favor de las personas menores
de edad J.B.C.E, L.F.C.E, K.N.C.E y M.A.C.E. Expediente administrativo
OLPO-00014-2016. Notifíquese
lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro
judicial y administrativo de esta
oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina
local dentro de los tres días siguientes
a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria,
y el de apelación le corresponderá
resolverlo a la Presidencia
Ejecutiva de la Institución.
Es potestativo presentar
uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles,
el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31. Expediente
OLPO-00014-2016.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Liseth Patricia Carvajal
Sanders, Órgano Director del Procedimiento.—
O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 266629.—( IN2021548573
).
Al señor Esteban González Cascante. Se le comunica
que, por resolución de las once horas del veintiocho de abril del dos mil veintiuno, se da inicio al proceso especial de protección en sede administrativa
y dictado de medida de orientación apoyo y seguimiento temporal a la familia
a favor de la persona menor de edad
I.A.G.A por el plazo de seis meses a partir de la notificación. Se
concede audiencia a las partes para ser escuchadas y se ordena seguimiento psico-social a la familia. Se le advierte que deberá señalar Lugar o un Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones,
en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto,
impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las
comunicaciones de las resoluciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra
la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta
y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLSP-00154-2021.—Oficina
Local Pani-San Pablo de Heredia.—Licda.
Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante
Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 266634.—(
IN2021548577 ).
A José Gómez
Álvarez, se le comunica la resolución
de las nueve horas diez minutos del veintisiete de abril del dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve la resolución de archivo a favor de personas menores
de edad D.V.G.S., titular de la cédula de persona menor de edad costarricense
N° 208830346, con fecha de nacimiento
cinco de octubre de dos mil
seis; S.N.G.S., titular de la cédula de persona menor
de edad costarricense, N°
209260280, con fecha de nacimiento
diez de diciembre de dos
mil nueve; S.M.L.S., titular de la cédula de persona menor de edad costarricense,
N° 210020080, con fecha de nacimiento
quince de agosto de dos mil quince. Se les confiere audiencia a los interesados,
por tres días hábiles, para
que presenten los alegatos
de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y
horas hábiles se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas
con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en San
Carlos, Aguas Zarcas, 300
metros norte y 100 oeste
del costado noroeste de la Iglesia Católica, edificio del Adulto Mayor. Expediente: OLSCA-00229-2020.—Oficina
Local de Aguas Zarcas.—Marcela
Luna Chaves, Representante Legal.—O. C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 266644.—( IN2021548579 ).
Al señor, Michael Giovanni Castillo Rojas, se
le comunica que por resolución
de las once horas con cuarenta minutos
del día seis de mayo del dos mil veintiuno, se dictó resolución de medida de orientación, apoyo y seguimiento a favor de la
persona menor de edad:
J.A.C.G., se le concede audiencia a la parte para que
se refiera al informe
social extendido por la licenciada
en Trabajo Social, Karol
Chaves Molina. Se le advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro
de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina
Local, la cual se encuentra
situada en Paraíso, 500
metros al norte de la Estación
de Servicio SERPASA o bien, señalar
número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro
de las cuarenta y ocho
horas siguientes, contadas
a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Expediente
N° OLTU-00025-2018.—Oficina Local de Paraíso.—Licda.
Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O. C.
N° 6401-2021.—Solicitud N° 266643.—( IN2021548580 ).
Se comunica a al señor:
Javier Alberto Ávila Ugalde, mayor de edad, costarricense, soltero, portador de la cédula de identidad
N° 701530490, de domicilio y oficio desconocidos, la resolución administrativa dictada por URAI Huetar Caribe de las ocho horas
con cuarenta y cinco minutos del cinco de mayo del año dos mil veintiuno, en la cual se dictó
la medida de protección de cuido provisional, a favor de las persona menores de edad: M.F.A.M, con citas de inscripción, provincia Limón, tomo: 323,
asiento: 107, Y.A.A.M, con citas de inscripción provincia Limón, tomo 340, asiento 404, S. A.A.M, con citas
de inscripción, provincia
de Limón, tomo 379, asiento 237; hijos
de los señores Maricela de Los Ángeles
Mora Esquivel y Javier Alberto Ávila Ugalde, quien permanecerá bajo el cargo de su
abuela materna la señora
María de Los Ángeles
Esquivel Vargas, mayor de edad, costarricense,
ama de casa, casada, portadora
de la cédula de identidad de identidad
N° 602490071. Recurso: El de Apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia
Ejecutiva en San José,
dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes a la tercera
publicación de este edicto. Expediente Nº
OLSI-00104-2020.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 266648.—( IN2021548585 ).
Al señor Rónald Araya Benavides, se le comunica que, por resolución de
las dieciséis horas del seis de mayo del dos mil veintiuno, se dio inicio a proceso especial de protección, mediante el cual se ordenó como medida especial de protección la orientación, apoyo y seguimiento temporal a la
familia de la persona menor
de edad S.A.M, por el plazo
de seis meses a partir del dictado
de la citada medida. Se
concede audiencia a las partes para ser escuchadas y se ordena seguimiento psico-social a la familia. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo
o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las
comunicaciones de las resoluciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra
la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta
y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Publíquese Por tres veces consecutivas, expediente N° OLSP-00075-2021.—Oficina
Local San Pablo de Heredia.—Licda. Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante Legal.—O.C. Nº
6401-2021.—Solicitud Nº 266646.—( IN2021548586 ).
AVISO
Se hace saber que Picado González Mario Alberto cédula
1-0657-0800; ha presentado solicitud
de Pensión por Sucesión
bajo el Régimen Transitorio
de Reparto, de quien en vida fue
Picado González Aderith, cédula 2-0147-0479. Se cita y emplaza a los posibles beneficiarios con igual o mejor derecho, para que
dentro del plazo de un mes calendario, contado a partir de la publicación de este aviso, concurran a hacer valer sus derechos a las oficinas centrales, sitas en esta
ciudad, calle 21 entre avenidas
8 y 10.
San José, 07 de mayo del 2021.—M.B.A Ana Julieta Escobar Monge, Jefe.—1 vez.—O.C.
N° 43134.—Solicitud N° 266668.—( IN2021549172 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
RANCHO EL DIAMANTE S. A.
Convocatoria asamblea general extraordinaria
Por este medio se convoca
a la asamblea general extraordinaria
de la sociedad Rancho El Diamante S.A., cédula jurídica N° 3-101-025122, a celebrarse en primera
convocatoria a las 08:00 horas del día lunes 31 de mayo de 2021, en la oficina número 307 del Centro Comercial Distrito Cuatro, Guachipelín Escazú, San José. Si no se lograre
el quórum
requerido para la primera convocatoria, se procederá con una segunda
convocatoria a las 09:00 horas del mismo día
en el mismo lugar. Se ponen a disposición de
todos los accionistas los documentos e información de respaldo
relativos a los temas de
agenda. Para cualquier consulta favor comunicarse a los teléfonos 88292187 o al correo rmanzanares@addvisor.net. Agenda: 1. Comprobación
del quórum.
2. Designación
de presidente y secretario
para la celebración
de la asamblea. 3. Modificar
la cláusula
relativa al domicilio para señalar como nuevo domicilio: San José, Escazú, Oficentro
Distrito Cuatro, oficina 307. 4. Nombramientos:
nombrar nuevo presidente y secretario de la junta directiva.
5. Revocación
de poder: Revocar y dejar sin efecto el poder inscrito bajo las citas 555-18839-1-6. Autorización para que el presidente de la compañía proceda
a gestionar ante Registro Público, inmuebles, la desinscripción de la finca inscrita en la provincia de Guanacaste, matrícula folio real número
47132-000 propiedad de la compañía. 7. Autorización para la protocolización del acta de asamblea.—San José, 26 de abril de 2021.—Cathy Ann Carson, Presidente.—( IN2021548830 ).
GLOBAL CLINIC SERVICES SERVICES
CLINIQUES MONDIAUX S. A.
Global Clinical
Services Services Cliniques
Mondiaux S.A., Sociedad domiciliada
en Costa Rica, San José, distrito
El Carmen, Barrio Amén doscientos
veinticinco metros al oeste
del INS en las Instalaciones
del Hotel Santo Tomas, con teléfono 83532223, correo electrónico
endico.cruz@gmail.com. El señor fiscal, David
Hernández Araya, mayor, empresario costarricense con
cédula de identidad (uno trece
cuarenta y tres ciento cincuenta, vecino de Cartago, Taras, en su condición
tal conforme le confiere la cláusula novena del Estatuto constitutivo y los artículos convoca a asamblea general extraordinaria y ordinaria de socios de la sociedad Global
Clinical Services Services Cliniques
Mondiaux S.A. Conforme lo establece el artículo 197 incisos d) y e) c), y concordantes
196, 198, 199 del Código de Comercio de Costa Rica, y el Estatuto
Constitutivo de Global Clinical Services Services Cliniques Mondiaux S.A. En su cláusula novena. La vigilancia de
la sociedad estará a cargo
de un fiscal de nombramiento de la Asamblea de socios. La convocatoria se realiza para el
día treinta y uno de mayo del año
dos mil veintiuno, a las nueve
y treinta horas en primer convocatoria y en segunda convocatoria a las diez y treinta horas del cuatro de junio del año dos mil veintiuno. En el domicilio social de la sociedad, ubicado doscientos veinticinco metros al oeste del
INS, entre calles tres y cinco avenida siete,
en las instalaciones del
Hotel Santo Tomas, en Barrio Amón,
distrito El Carmen, San José, Costa Rica. Inmediatamente después de concluida la sesión extraordinaria, se dará inicio a la Sesión Ordinaria, proponiéndose la siguiente Agenda, respectivamente,
en atención al estatuto constitutivo:
Asamblea general extraordinaria
de socios de Global Clinical Services Services Cliniques Mondiaux S.A.
Asuntos a tratar:
1- Elección de Representante Legal de la sociedad
por renuncia de esa función de representación por parte de la secretaria señora Heidy Cruz Gamboa, mayor costarricense abogada con cédula
de identidad uno seiscientos
doce trescientos sesenta, vecina de Pozos de Santa Ana.
2- Nombramiento
de otro representante legal
de la sociedad quien actuara en forma conjunta o separada con el Presidente.
Asamblea general ordinaria
de socios Global Clinical Services Services Cliniques Mondiaux S.A:
Asuntos a tratar:
1- Informe de la Presidencia
Presentación
de estados financieros correspondientes años 2018, 2019, 2020, tanto de la
sociedad en Costa Rica como de su Sucursal en Nicaragua
Presentación
de contratos de ambas sociedades y costos de los mismos, costo de hora por
empleado, con empresas internacionales como Brand New Day, Med
Wach y Global Clinical Services BPO.
2- Informe de la Administración en Costa Rica y Sucursal en Nicaragua.
3- Presentación
de estados financieros correspondientes años 2018, 2019,
2020.
4- Distribución
de Utilidades por esos años 2018, 2019, 2020.
5- Se solicitan
auditorias trimestrales
tanto en Costa Rica como en Estados unidos
, y que trimestralmente se brinde
información de los mismos.
6- Creación del Fondo
de Reserva Legal
7- Informe de la Fiscalía.
8- Asuntos
varios
San José, diez
de mayo del año dos mil once.—David Hernández Araya.—( IN2021548868 ). 2
v. 2.
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
CONVOCATORIA ASAMBLEA GENERAL
EXTRAORDINARIA DE SOCIOS
MP VEREDA DE LA SIERRA ONCE S. A.
Se convoca a todos los accionistas de la MP Vereda de
la Sierra Once Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica 3-101-328070, a celebración
de la Asamblea General Extraordinaria
que se celebrará en la
ciudad de San José, Tibás San Juan, avenida 61, entre calles 6 y 8, o
bien del Parque La Democracia 275 metros al oeste, el día 07 de junio del
2021, a las 10:00 a. m. en primera
convocatoria o bien una hora después
si no hubiera quórum, con los accionistas que
se encuentren presentes, a
fin de conocer de los siguientes
asuntos:
l. Apertura de la sesión.
2. Autorización de Socios conforme al artículo 32 ter del Código de Comercio para el otorgamiento
y consentimiento de Préstamo
mercantil de dinero con Hipoteca,
dado que se sustituyó el crédito
que pendía en el Inmueble l- 33989-F-000 a favor de Luci Lamar L & L
de Costa Rica S.A., y que es propiedad de esta sociedad, aceptando las condiciones y estipulaciones por el nuevo crédito
que se constituye a favor de la acreedora
Jaime Velocci Carls.
3. Autorización
de Socios conforme al artículo 32 ter del Código de
Comercio para la firma de eventual escritura de dación en pago en
los términos del al artículo
32 ter del Código de Comercio en
caso de mora del préstamo hipotecario autorizado.
4. Cierre
de la sesión.
Los socios deberán acreditarse personalmente o por
medio de poder especial.
San José, 07 de
mayo del 2021.—Ralph Velocci, Presidente.— 1 vez.—(
IN2021548996 ).
JOSÉ MORA OBANDO Y COMPAÑÍA S.A.
La empresa José Mora Obando y Compañía
S.A., con cédula jurídica N° 3-101-057942, convoca a Asamblea General Extraordinaria de Socios, a celebrarse el día veintiséis de
mayo del 2021, en
el en Hotel Hyatt, Momentum Pinares. Primera convocatoria a las 15:00 horas y de no haber
quórum necesario se realizará en segunda convocatoria
a las 16:00 horas en segunda convocatoria, donde
se sesionará válidamente
con cualquier número de socios presentes.—Roy Carvajal
Mora, Presidente.—1 vez.—(
IN2021549182 ).
3-101-541933 S. A.
Se convoca a asamblea general extraordinaria de socios de
3-101-541933 S. A., a celebrarse a las 08:00 horas
del 27 de mayo 2021 en el domicilio
social de la empresa. Agenda: venta
de inmueble. De no haber
quorum a la hora señalada, se reunirá
en la misma fecha en segunda
convocatoria una hora después
con cualquier número de acciones representadas.—Elsa
Maribel Cortés Sorto, Presidente.—1
vez.—( IN2021549224 ).
GANADERA FRANJO S.A.
Se convoca a los accionistas
de Ganadera Franjo S. A.,
titular de la cédula jurídica número
tres-ciento uno- seis cero ocho
tres uno-la asamblea
general extraordinaria de socios,
a celebrarse en San José,
Pérez Zeledón, Distrito de Daniel Flores, Villa
Ligia, cuatrocientos metros hacia
el norte de la escuela Laboratorio el día sábado 05 de junio del 2021, a las 10 horas y una hora después en segunda
convocatoria con el número
de socios presentes. En la asamblea se tratará el siguiente orden del día: a) Análisis de ofertas recibidas para el arrendamiento, explotación comercial y o producción de bienes de Ganadera Franjo Sociedad Anónima b) Adjudicación de oferta c) Asuntos varios.—Pérez Zeledón, 11 de mayo del 2021.—Jorge Eduardo Sánchez Sibaja, Presidente.—1 vez.—( IN2021549279 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
NBM MAINTENANCE SAN JOSÉ S.A.
Balance General y Estado Final de Liquidación
Al 31 de diciembre de 2020
(colones)
Efectivo Cuentas por cobrar compañía relacionada |
0 0 |
ACTIVO TOTAL |
0 |
Cuentas por pagar comerciales Otras cuentas
por pagar Otros impuestos
por pagar Gastos acumulados
por pagar Documentos por pagar
Largo Plazo |
0 0 0 0 0 |
PASIVO TOTAL |
0 |
Capital Social Reservas Legales Utilidades retenidas Ajuste por conversión Patrimonio total |
0 0 0 0 0 |
Pasivo y patrimonio total |
0 |
Distribución del haber
social:
Nbm Maintenance San José S.A. 0.00
Publicado de conformidad
con el artículo
216 del Código de Comercio.—Jimmy Effio
Martínez, Liquidador.—1 vez.—
( IN2021549004 ).
COLEGIO DE CONTADORES PRIVADOS
DE COSTA RICA
Colegiados en trámite de suspensión
En la página web
www.contador.co.cr se encuentra la lista de colegiados morosos, con seis o más cuotas de atraso, a quienes se les concede un plazo
de cinco días hábiles a partir de la fecha de esta publicación para cancelar sus compromisos pendientes, de lo contrario serán presentados a la Junta Directiva para su respectiva suspensión por morosidad en el ejercicio de la profesión, según lo estipulado en los artículos 5 y 7 inciso c) de la Ley 1269 y los artículos
37 y 38 de su Reglamento, así como lo establecido
por el Reglamento de suspensión
por morosidad, aprobado en la sesión de Junta Directiva N° 4005‐2019 del 10 de setiembre
de 2019.—San José, 10 de mayo de 2021.—CPI Kevin Chavarría
Obando, Presidente.—CPI Yamileth
Solano Rojas, Primera Secretaria.—1 vez.—( IN2021549013 ).
COSTA RICA VACATION GETAWAYS VISTA OCOTAL
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Costa Rica Vacation Getaways Vista Ocotal
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula de persona jurídica número
3-102-688260, informa que se hace
la reposición por extravío
de los libros: Libro de Actas
de Asamblea de Cuotistas,
Libro de Registro de Cuotistas,
ambos números uno. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante la Notaria del Licenciado Juan Antonio Casafont
Álvarez, Playas del Coco, Sardinal, Carrillo,
Guanacaste, Centro Comercial Plaza Colonial oficina número cuatro dentro del término de ocho días hábiles a partir de esta publicación.—Guanacaste, 10 de mayo del 2021. David A. Panicola.—Firma responsable.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez.—1 vez.—( IN2021549025 ).
PARADISE CAPITOL PARTNERS
SOCIEDAD ANÓNIMA
Paradise Capitol
Partners Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y un mil cincuenta y cinco, solicita la reposición de los Libros Registro de Socios, Libro de Asamblea de Socios y Libro de
Junta Directiva los cuales
se han extraviado. Se oirán objeciones por el término de Ley ante el Bufete
Jiménez & Asociados ubicado
trescientos metros al sur del Banco Popular.—Liberia
10 de mayo del 2021.—Marelyn Jiménez Durán.—1 vez.—( IN2021549102 ).
INVERSIONES CALYHER S. A.
Inversiones Calyher
S. A., cédula jurídica N° 3-101-578099, de conformidad con el art. 14 del Reglamento
del Registro Nacional para la legalización de Sociedades
Mercantiles, hace constar la reposición por extravío del tomo
primero, del libro: Registro
de Accionistas.—Cartago, 10 de mayo del 2021.—Marvin
Calderon Trejos, Presidente.—1
vez.—Licda. Gioconda
Elizondo Navarro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021549109 ).
CÍTRICOS SANTA CECILIA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Cítricos Santa
Cecilia Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento
uno-uno uno tres nueve dos
seis. Solicita ante el Registro
Nacional la reposición por extravío de los libros:
los tomos uno de Registro
de Socios, libro de Actas de Asamblea de Socios y libro de Actas del Consejo de Administración.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría del Licenciado Oldemar Antonio Fallas Navarro, en San José, Montes de Oca, San Pedro,
Los Yoses, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta. Tel: 7154-7010.—Lic. Oldemar Antonio Fallas Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2021549187 ).
SANDÍAS DEL PACÍFICO SOCIEDAD ANÓNIMA
La suscrita Marieta Cordero Mejías, viuda, ama de casa, portadora de
la cédula de identidad número: 6-0150-0467, vecina de Playa Banderas, Parrita,
Puntarenas, 800 metros al este del Centro Educativo solicito de reposición de
los libros de Actas de Asamblea General, Junta Directiva
y Registro de Accionistas
de la sociedad Sandías del Pacífico Sociedad Anónima con la
cédula de persona jurídica número 3-101-686539, por extravío; se otorga
un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación,
para escuchar oposiciones en Playa Banderas, Parrita,
Puntarenas 800 metros al este del Centro Educativo.—05 de mayo de 2021.—Licda.
América Zeledón Carrillo, Abogada
y Notaria.—1 vez.—( IN2021549220 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Por escritura número ciento sesenta, otorgada
ante esta notaría, a las 11:00 del 21 de abril del 2021, se acordó la disolución de la sociedad Agua
Tibia Tech Sociedad de Responsablidad Limitada, en todo en San José a los 07 días del mes de
mayo del 2021.—Lic. Juan Manuel Barquero
Vargas, Notario.—( IN2021549136 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Anabelle Villalobos Barquero
en mi condición de liquidador
de la sociedad Andromeda Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-catorce mil novecientos sesenta y tres, acuerdo de liquidación
para lo dispuesto en el artículo doscientos dieciséis del Código de Comercio, se hace
saber que el remanente de haber
social se distribuirá
a su único socio Jenkvilla Costarricense
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y un mil quinientos cuarenta y uno.—San José, veintisiete
de abril del dos mil veintiuno.—Anabelle
de Jenkins.—1 vez.—( IN2021545974 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas del diez de mayo del año dos mil veintiuno, se protocolizó acta de Asamblea de Socios de la sociedad de Palmares de Alajuela, denominada Soepa Deportes Sociedad
Anónima Deportiva,
cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos treinta y cinco mil ciento treinta y ocho, reformándose el Pacto Constitutivo, en cuanto a la Administración.—Licda. Lilliana
Fernández Urpi, Notaria.—1 vez.—(
IN2021548959 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría a las diez horas del diez de mayo del año dos mil veintiuno, se protocolizó acta de Asamblea de Socios de la sociedad de Palmares de Alajuela, denominada F
& B de Palmares Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y cuatro mil quinientos sesenta y siete, reformándose el Pacto Constitutivo, en cuanto a la Administración.—Licda. Lilliana Fernández Urpi,
Notaria.—1 vez.—( IN2021548960 ).
Por escritura número sesenta y uno otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 10 de mayo del año 2021, se constituyó la Fundación
Kyrios. Plazo: perpetuo. Domicilio:
distrito primero cantón tercero de Puntarenas, 100 m norte
de la esquina n-o del Parque, Bufete
Vásquez y Asociados. Fines: bienestar
social en general, especialmente
a favor de ancianos, niños,
huérfanos, extranjeros e indigentes. Administrada por cinco directivos, quienes durarán en sus cargos un año. El Presidente tendrá las facultades de Apoderado General
sin límite de suma.—Cartago,
10 de mayo del 2021.—Lic. Mauricio Salazar Salazar, Notario.—1 vez.—( IN2021548961 ).
Tiglasa de BVI S.A., cédula jurídica
3-101-229223, hace constar que mediante
acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de accionistas,
celebrada a las 12:00 horas del 26 de abril del 2021 en Guanacaste,
Santa Cruz, Tamarindo, Oficina P&D Abogados,
Centro Comercial Tamarindo Business Center, local 2,
se acordó disolver dicha compañía de acuerdo al artículo 201 inciso d) del Código de Comercio Costarricense.
Es todo.—10 de mayo del 2021.—Licda.
Carolina Mendoza Álvarez, Notaria, cédula N° 5-0359-0373.—1 vez.—(
IN2021548963 ).
En escritura 89 del tomo 1 del protocolo del suscrito notario, se protocolizó Acta de Asamblea de socios de la denominada Kryma de Alajuela Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-180430, se modificó la cláusula Octava y Décima Tercera, y se hace nuevo nombramiento de secretario y tesorero de la Junta directiva.—Lic. Luis Fernando Elizondo Murillo, Notario.—1
vez.—( IN2021548965 ).
En escritura otorgada en mi notaría, hoy a
las 16 horas, se protocolizó en lo conducente el acta número 19 de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza, Inmobiliaria
Los Andes S. A., mediante la cual se modifica la cláusula de administración
y se nombra nueva junta directiva y fiscal por el resto del plazo social.—San
José, 10 de mayo del 2021.—Lic. Álvaro Corrales Solís, Notario.—1 vez.—(
IN2021548977 ).
Edicto de constitución
de sociedad anónima. Ante esta notaría se ha constituido la sociedad Constructora Forma 45 S. A. Capital totalmente suscrito y pagado, domicilio Calle Carmona,
Grecia de Alajuela, veinticinco metros norte del Super Cinco Estrellas,
casa Q setenta y siete, representación presidente y secretario actuando conjunta o separadamente, ambos
con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma.—San José a las diez horas
del día veintitrés de marzo
del dos mil veintiuno.—Lic.
Ricardo A. Badilla Martínez, Notario.—1
vez.—( IN2021548983 ).
Por escritura de las 12:00 horas del 30 de abril
del 2021, otorgada ante esta
notaría pública, se modificó la cláusula tercera del pacto constitutivo de la sociedad: Inversiones Eslava
Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica N° 3-101-081872.—San José, 10 de mayo del
2021.—Lic. Benjamín Gutiérrez
Contreras, Notario Público.—1
vez.—( IN2021548985 ).
Por escritura N° 104 otorgada a las
10:00 horas del día 6 de mayo del 2021, se protocolizo
acta de asamblea general extraordinaria
de la empresa CANICOUVA Sociedad Anónima, donde se reforma pacto social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1
vez.—( IN2021548991 ).
Por escritura N° 105 otorgada a las 10:20
horas del 6 de mayo del 2021, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de la empresa:
MAD Sociedad Anónima,
donde se reforma pacto social.—Lic. Erasmo Rojas
Madrigal, Notario.—1 vez.—(
IN2021548992 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría a las 10:00 horas del día de
10 mayo del 2021, se protocolizó el acta dos-dos mil veintiuno, de la asamblea general
extraordinaria de cuotistas
de la sociedad Kkatua
II J A J Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se acuerda disolver a la sociedad; teléfono 6046-9002, gbarboza@servicioslegalescr.net.—San
José, 10 de mayo del 2021.—Licda. Ana Giselle Barboza
Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2021548993 ).
Por escrituras otorgadas
a las ocho horas, nueve
horas treinta minutos, nueve horas cuarenta y cinco minutos, diez horas, diez horas cincuenta minutos, once horas
quince minutos, once horas cuarenta
minutos, doce horas treinta minutos, trece horas, trece horas treinta minutos, catorce horas, todas del día diez de mayo de dos mil veintiuno,
se reformaron la cláusula
del domicilio de las sociedades
(i) Alpha Capital Services S. A., (ii) Arco
Iris LX S. A., (iii) Asses LX S. A., (iv) Azul de Alajuela S. A.,
(v) Campo Verde CV S. A., (vi) Capconsa
Capitales Contables S. A.,
(vii) CCFC Corporación Comercial
de Farmacias Chavarría S.
A., (viii) Corporación Inmobiliaria Xica S. A., (ix)
Counter Asesores CIL S. A., (x) Creditronic Property Brokers S. A., (xi) Dezember S. A..—Licda.
Andrea Castro Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021548994 ).
Por escrituras otorgadas a las ocho horas treinta minutos, nueve horas, diez horas veinticinco minutos, doce horas, todas del día diez de mayo de dos
mil veintiuno, se reformaron
la cláusula del domicilio y
de la administración de las sociedades
(i) Anga Wifi, S. A., (ii) Rena Wi fi S. A., (iii) Atelier
de Cocina I tza Chavarría S. A., (iv) Concept Business
Technologies S. A.—Licda. Andrea Castro Rojas,
Notaria.—1 vez.—( IN2021548995 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las ocho horas del día diez de mayo del dos mil veintiuno, se modifica cláusula
de plazo de Iberoamérica Capital Puesto de Bolsa S. A., cédula jurídica
tres- ciento uno- ochocientos mil doscientos cincuenta y cuatro.—Gonzalo Vargas
Acosta, Notario.—1 vez.—( IN2021548997 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las
13:00 horas del 08 de mayo del 2021, se solicita la disolución de la mercantil Inmobiliaria OSELCAR S. A., cédula jurídica 3-101-506631 por acuerdo
de socios.—San José, 8 de mayo del 2021.—Licda. Esther Moya Jiménez, Notaria Pública,
Teléfono 88833276.—1 vez.—(
IN2021548998 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas treinta minutos del día diez de mayo del
dos mil veintiuno, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad: Empresa Farmacéutica Amayca
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-uno cero uno-uno
ocho uno ocho ocho dos, por la cual no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad.—Guápiles, a las dieciséis horas cincuenta minutos del día diez de mayo del dos mil veintiuno.—Licda. Gabriela Víquez Chaves, Notaria.—1 vez.—(
IN2021549000 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las dieciséis horas treinta minutos del diez de mayo del dos
mil veintiuno, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad: Servicios Interdiscipliarios
de Salud Servinsa Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-dos dos
uno ocho cero dos, por la cual
no existiendo activos ni pasivos se acuerda
la disolución de la sociedad.—Guápiles, a
las dieciséis horas cuarenta
minutos del diez de mayo
del dos mil veintiuno.—Licda.
Gabriela Víquez Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2021549001 ).
Por escritura N° 228 otorgada en esta notaría,
a las 09:00 horas del 06 de mayo del 2021, protocolizo
acta N° 2 de asamblea general extraordinaria
de: Arce y Quirós
Ltda., cédula jurídica N° 3-102-340323, modificando cláusula 9 del pacto constitutivo de la administración,
nombrando gerente.—San
Miguel, Santo Domingo, Heredia, 07 de mayo del 2021.—Lic.
Walter Gerardo Robles Navarro, Notario Público.—1 vez.—( IN2021549003 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las trece horas treinta minutos del día diez de mayo de dos mil veintiuno,
donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea de cuotistas
de la sociedad denominada Bella Alianza SRL. Donde se acuerda modificar
la cláusula referente al domicilio social de la compañía. San José, diez de
mayo de dos mil veintiuno.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva.—1 vez.—(
IN2021549006 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las siete horas del día once de mayo del dos mil veintiuno, donde se protocolizan acuerdos de Acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de
la sociedad denominada Inversiones El Velero
del Éxito S. A. Donde se acuerda la liquidación de la compañía.—San
José, once de mayo del dos mil veintiuno.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva,
Notario.—1 vez.—(
IN2021549007 ).
En mi notaría,
mediante escritura ciento treinta, visible al folio ciento diez vuelto
de mi tomo cuarto, a las dieciocho horas treinta minutos del día diez de mayo del
dos mil veintiuno, protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de: Inversiones
The New Mercy Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento
uno-siete dos dos tres nueve siete,
mediante la cual se conoce renuncia y se nombra nuevo presidente de la
junta directiva. Presidente:
Irne Tadeo Sarasty
Rosales.—San José, 10 de mayo del 2021.—Licda. Ingread Fournier Cruz, teléfono:
22968539, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2021549008 ).
En mi notaría mediante escritura ciento
veintinueve, visible al Folio ciento diez frente de mi tomo cuarto, a las
dieciocho horas del diez de mayo del dos mil veintiuno, protocolicé Acta de
asamblea general extraordinaria de socios de Security Services
and Rock Technology Sociedad Anónima, cédula
jurídica: tres-ciento uno-siete tres nueve siete cero nueve, donde se conoce
renuncia y se nombra nuevo presidente de la junta directiva. Presidente: Irne Tadeo Sarasty Rosales. T.
22968539.—San José, 10 mayo 2021.—Ingread Fournier
Cruz, Notaria.—1 vez.—( IN2021549010 ).
Se comunica que mediante protocolización de acta de asamblea
extraordinaria de socios de
la sociedad Stampkey
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula Jurídica número tres-ciento dos-quinientos noventa y tres mil seiscientos veintiocho, en la escritura de esta notaría número
doscientos treinta y dos de
las nueve horas y cuarenta
y cinco minutos del once de
mayo de dos mil veintiuno, mediante
la cual se acuerda disolver la citada sociedad. Notaría sita en San José Curridabat, frente a Centro Comercial José María Zeledón edificio Alcalá. Es todo. San José once de mayo de dos mil veintiuno.—Lic. Olman Eduardo Madrigal Acuña, Notario.—1 vez.—( IN2021549014 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las
08:00 horas del 03 de mayo del 2021, se procede a protocolizar acta de accionistas
de la sociedad Grupo Amberes
FQ Sociedad Anónima, se procede
a disolver la sociedad.—San
José, tres de mayo del dos mil veintiuno.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—1
vez.—( IN2021549019 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 hrs del día de
10 mayo del 2021, se protocolizó el Acta uno-dos mil veintiuno, de la asamblea general
extraordinaria de cuotistas
de la sociedad Inversiones
Néctar de Costa Rica JB, SRL, mediante
la cual se acuerda disolver a la sociedad.
gbarboza@servicioslegalescr.net.—San José, 10 de mayo del 2021.—Licda. Ana Giselle Barboza Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2021549028 ).
Por escritura otorgada ante mí a las diecisiete horas del diez de mayo del 2021, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
Dorstein S. A., en
la cual se modificó el pacto constitutivo.—San José, 10
de mayo del 2021.—Deborah Feinzaig Mintz, Notaria.—1 vez.—(
IN2021549034 ).
Por medio de la escritura otorgada en el tomo nueve
del protocolo de la notaria pública Liliana
Alfaro Rojas, la sociedad 3-102-552434 S.R.L., cédula jurídica número 3-102-552434, por
convenir en
los intereses de la empresa
se acuerda a nombrar nuevo gerente para el resto del plazo
social. Es todo.—San José, seis de mayo de dos mil veintiuno.—Dra. Lilliana Alfaro Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2021549036 ).
En mi notaría mediante escritura número 351, visible al folio 194, del tomo
1, a las 8 horas, del 15 de abril de 2021, se protocoliza el acta de Asamblea
General de Socios de 3 – 101 – 539260 SA, con la
cedula de persona jurídica número
3-101-539260 mediante la cual
se acordó reformar la cláusula primera del pacto constitutivo, cambiando su denominación
social a Colinas de Paz de Liberia Sociedad Anónima
y la cláusula segunda siendo su nuevo domicilio Guanacaste, cantón
Liberia, distrito Liberia, Barrio La Cruz, del
Colegio de Médicos ciento cincuenta metros oeste cien metros sur y cien metros oeste, mano derecha, portón negro, asimismo la cláusula tercera en cuanto al plazo
para que se lea: “La sociedad tendrá
una vigencia de noventa y nueve años contados
a partir de esta fecha, pudiendo realizarse prórrogas por periodos iguales por acuerdo favorable de la Asamblea
de Accionistas”, asimismo
la cláusula sétima en cuanto a la administración y la octava en cuanto a la representación, así mismo la cláusula décima sexta en
cuanto a la modificación y
la prioridad adquisitiva de
acciones. Carné
28823.—Liberia a las 18 horas y 30 minutos del día 10
del mes de mayo del año
2021.—Lic. Carlos Enrique Mora Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2021549037 ).
Por medio de la escritura otorgada en el tomo nueve
del protocolo de la notaria pública
Liliana Alfaro Rojas, la sociedad Vista Sociedad
de Fondos de Inversión S.
A., cédula jurídica
número 3-101-180935, por convenir en los intereses de la empresa se reforma la administración y sus
cargos del pacto constitutivo.
Es todo.—San José, cinco de
mayo de dos mil veintiuno.—Licda.
Liliana Alfaro Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2021549039
).
Por escritura número ciento tres otorgada
ante esta notaria pública a
las dieciséis horas del siete
de mayo del dos mil veintiuno, se protocolizó
el acta de Asamblea General Extraordinaria,
de la sociedad denominada Montasa Handling Co. Sociedad Anónima.
Donde se acordó reformar la cláusula del domicilio de la sociedad, se nombra nuevo agente residente y se otorga poder generalísimo. Es todo.—Licda. Gioconda de Los Ángeles Quirós Villarreal, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2021549040 ).
Por medio de la escritura otorgada
en el tomo nueve del protocolo de la Notaria
Pública: Liliana Alfaro Rojas, la sociedad:
Servicios Fiduciarios
Acobo S. A., cédula jurídica
N° 3-101-272553, por convenir en
los intereses de la empresa
se reforma la administración
y sus cargos del pacto constitutivo.
Es todo.—San José, 5 de mayo de 2021.—Dra. Liliana
Alfaro Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2021549042 ).
3-102-713958 Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
3-102-713958, sociedad
domiciliada en Guanacaste,
Santa Cruz, Tamarindo, Oficina P&D Abogados,
Centro Comercial Tamarindo Business Center, local 2, hace constar que mediante acta de asamblea general
de cuotistas celebrada en su domicilio
social a las 16:00 horas del 5 de marzo del 2021, se acordó disolver dicha compañía de acuerdo al artículo 201 inciso d) del Código de Comercio Costarricense.
Es todo.—10 de mayo del 2021.—Carolina Mendoza
Álvarez, cédula 5-0359-0373, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2021549043 ).
Por medio de la escritura otorgada en el tomo nueve
del protocolo de la notaria pública
Liliana Alfaro Rojas, la sociedad Inmobiliaria
Acobo S. A., cédula jurídica número
3-101-333881, por convenir en los intereses de la empresa se reforma la administración y sus cargos del pacto
constitutivo. Es todo.—San
José, cinco de mayo de dos mil veintiuno.—Licda. Liliana Alfaro Rojas, Notaria.—1 vez.—(
IN2021549044 ).
A las quince
horas del diez de mayo de dos mi veintiuno
ante esta notaria se protocolizó
acta de Asamblea General Extraordinaria
de Corporación Las Palmeras
de Playa Guiones S. A. donde
se acuerda su disolución.—Lic. Mario Eduardo Recio Recio, Notario.—1
vez.—( IN2021549046 ).
Por medio de la escritura otorgada en el tomo nueve
del protocolo de la notaria pública
Liliana Alfaro Rojas, la sociedad Acobo
Puesto de Bolsa S. A. cédula jurídica número
3-101-030996, por convenir en los intereses de la empresa se reforma la administración y sus cargos del pacto
constitutivo. Es todo.—San
José, cinco de mayo de dos mil veintiuno.—Dra.
Liliana Alfaro Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2021549047
).
Por medio de la escritura otorgada en el tomo nueve
del protocolo de la Notaria Pública
Liliana Alfaro Rojas, la sociedad Corporación
Acobo S. A. Cédula jurídica
número 3-101-158450, por convenir
en los intereses de la empresa se reforma la administración y sus cargos del pacto
constitutivo. Es todo.—San
José, cinco de mayo de dos mil veintiuno.—Dra.
Liliana Alfaro Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021549049 ).
En mi notaría mediante instrumento público N° 134-20 del 8 de mayo del 2021, he protocolizado la asamblea general
extraordinaria de socios de
la sociedad: 3-101-708187 Sociedad Anónima, domiciliada en Alajuela, Poás, San Pedro, Calle Guapinol, seiscientos metros al oeste del Abastecedor Súper Choco, cédula jurídica N° 3-101-708187, todos
los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y que han prescindido del nombramiento de liquidador, conforme se establece el acta constitutiva ya que no existen activos ni pasivos
que liquidar.—Alajuela, 8 de mayo de 2021.—Lic. Rigoberto Rodríguez Hernández, Notario.—1
vez.—( IN2021549051 ).
Mediante escritura otorgada
antes esta notaria por escritura
número dieciséis-uno, de
las catorce horas del día diez
de mayo del dos mil veintiuno, se protocolizó
acta de asamblea extraordinaria
de accionistas de Ganadera
María Elida S.A., cédula jurídica número tres-uno cero uno-cero nueve seis cuatro cero cinco; se revoca y nombra cargo de tesorero de junta
directiva y se da representación
judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo al tesorero. Es todo.—Alajuela, San
Carlos, Venecia a las catorce
horas del día del diez de mayo del dos mil veinte.—Licda. Jacqueline Paola
Zamora Molina, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2021549053 ).
Por escritura número dos otorgada ante esta
notaría, a las 08:00 horas del 09 de mayo del 2021, se protocolizo acta de
asamblea general extraordinaria de la sociedad Mi Rancho Importaciones, SRL,
donde se reforma cláusula sexta de los estatutos constitutivos de la sociedad y
se nombra nueva junta directiva.—Marjorie Moscoso Solís, Notaria.—1 vez.—(
IN2021549056 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas
del 10 de mayo del 2021, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
Agrícola Loma Azul Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma parcialmente la junta directiva.—San
José, diez de mayo del dos mil veintiuno.—Lic. José Luis Torres R., Notario.—1
vez.—( IN2021549059 ).
3-102-623765 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3-102-623765, sociedad domiciliada
en Guanacaste, Santa Cruz, Playa Tamarindo, edificio P&D Abogados, oficina
1, contiguo al Hotel Pasatiempos,
hace constar que mediante Acta de Asamblea General
de Cuotistas celebrada en su domicilio
social a las 15:00 horas del 20 de abril del 2021, se
acordó disolver dicha compañía de acuerdo al artículo 201 inciso d) del Código de Comercio Costarricense.
Es todo.—10 de mayo del 2021.—Lic.
José Antonio Silva Meneses, Notario Público cédula
N° 1-1082-0529.—1 vez.—( IN2021549060 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las trece horas con cuarenta y tres minutos, del diez de mayo dos mil veintiuno,
se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Zero Risk Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-seis
cero ocho tres ocho cero, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda
la disolución de la sociedad.—Heredia,
a las quince y veintiocho del diez
de mayo dos mil veintiuno.—Licda.
Evelyn Montes Monge, Notaria.—1 vez.—( IN2021549062
).
Por escritura otorgada en conotariado con Licda. Suny Sánchez Achío en San José, a las 10:00 horas de hoy, protocolizamos
acta de asamblea de socios
de Seguridad Platinum S. A., se modifica objeto.—San José, 30 abril del 2021.—Rándall Salas Alvarado, Notario.—1
vez.—( IN2021549098 ).
Por escritura otorgada
en esta fecha
ante esta notaría, se protocolizó acta de Caribbean Organic Pineapples GAC S.
A., que modifica cláusula
del nombre.—San José, diez
de mayo del dos mil veintiuno.—Lic.
José Adolfo Borge Lobo, Notario.—1
vez.—( IN2021549099 ).
Mediante escritura otorgada antes esta notaría, número dieciocho-uno, de las catorce horas quince minutos del día diez de mayo del
dos mil veintiuno, se protocolizó
acta de asamblea extraordinaria
de cuotistas de Ganadera
Guimari Limitada,
cédula jurídica número tres-uno cero dos-uno cinco uno ocho cinco siete;
se modifica la administración
y representación, se realiza
nombramiento de subgerente.
Es todo.—Alajuela, San Carlos, Venecia,
a las catorce horas veinte minutos del día del diez de mayo
del dos mil veinte.—Licda.
Jacqueline Paola Zamora Molina, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021549100 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las
7:00 horas del 29 de abril del 2021, se disuelve por acuerdo de accionistas la sociedad denominada Tendencia Quinientos Seis Sociedad Anónima,
con cédula jurídica N°
3-101-741744.—Cartago, 10 de mayo del 2021.—Licda.
Laura María Cordero Zamora, Notaria.—1 vez.—(
IN2021549103 ).
Mediante escritura otorgada antes esta notaría, número diecisiete-uno, de las catorce horas del día diez de mayo del dos mil veintiuno,
se protocolizó acta de asamblea
Extraordinaria de Accionistas
de Ganadera María Elidad
S. A., cédula jurídica número
tres-uno cero uno-cero nueve
seis cuatro cero cinco; se revoca y nombra cargo de tesorero de junta directiva y se
da representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo al tesorero. Es todo.—Alajuela, San Carlos, Venecia
a las catorce horas del día del diez
de mayo del dos mil veinte.—Licda.
Jacqueline Paola Zamora Molina, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021549107 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, al ser las 18:00 horas del 10
de mayo del 2021, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inversiones Calyher S.
A., cédula jurídica N°
3-101-578099, se nombra secretario,
tesorero y se nombra agente residente.—Cartago, 10 de
mayo del 2021.—Licda. Gioconda Elizondo Navarro,
Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2021549108 ).
Por escritura otorgada en mi notaría, en la ciudad de San José, a las doce horas del día siete de mayo de
dos mil veintiuno, se constituyó la sociedad
Inmobiliaria Luna & Cartín Sociedad Anónima. Capital íntegramente suscrito
y pagado. Plazo social noventa y nueve años contados a partir del momento de su constitución.—San José, diez de mayo de
dos mil veintiuno.—Álvaro Rodrigo Mora
Salazar, Notario Público.—1 vez.—(
IN2021549118 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas treinta minutos del día veinte de abril del dos mil veintiuno, la sociedad de ésta plaza Sweet
Sensation Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento
uno-cuatrocientos veinticinco
mil cuatrocientos noventa y
seis, reforma la cláusula
de la representación, para que de ahora
en adelante se lea así: corresponde al Presidente, Secretario y Tesorero la representación
judicial y extrajudicial de la sociedad los cuales tendrán facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar de manera conjunta o separadamente, todo de acuerdo con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código
Civil. Pero para vender, hipotecar, pignorar, gravar o disponer de cualquier bien de esta compañía se requerirá acuerdo de Asamblea de Socios.—Grecia, veintiocho del abril del dos mil veintiuno—Lic. Luis Adrián Alfaro Ramírez, Notario.—1
vez.—( IN2021549123 ).
Por escritura pública otorgada en esa
Notaría,
a las diez horas del día ocho
de mayo del año 2021, por acuerdo
unánime de socios, se disuelve la sociedad ATD Melando Internacional Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-794621. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Notario Público Hansi Liang Liu, al correo electrónico: liangliuhansi@gmail.com, dentro del término de un mes a partir de la publicación de este aviso.—San José, 10 de mayo del
2021.—Lic. Hansi Liang Liu,
Notario Público.—1 vez.—( IN2021549137 ).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se protocolizan acuerdos de Asamblea Extraordinaria de socios de Chaso del Valle S. A., mediante
los cuales se reforma la cláusula segunda del pacto social.—San José, 11 de mayo del 2021.—Lic. Jorge Goicoechea Guardia, Notario.—1 vez.—( IN2021549141 ).
Mediante escritura otorgada, ante la notaría, del licenciado Johnny
Vargas Céspedes, a las 08:00 horas del 10 de mayo del
2021, protocolicé el acta de la asamblea
de Acta número uno de la asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la sociedad Tres-Ciento
Uno-Ochocientos Siete Mil Ochocientos Veintidós Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó aumentar su capital social y reformar la cláusula número 5 del pacto constitutivo.—San José, 09 de mayo del 2021.—Lic. Johnny Vargas Céspedes, Notario.—1 vez.—( IN2021549143 ).
Mediante escritura otorgada a las 11:30
horas del 10 de mayo del 2021, se modifican las cláusulas
del pacto constitutivo: La Octava: de la Administración: la Junta Directiva estará integrada
por tres miembros, Presidente, Secretario y Tesorero, donde Presidente tendrá facultades
de apoderado generalísimo
sin límite
de suma. Se nombran Presidente: Mario Ramón Castillo Lara, Secretario: Manuel Marttio Marenco Fernández, Tesorero: Agustín
Monge Puig. Se nombra Fiscal a María de
Las Mercedes Miranda Fernández en la sociedad Grupo Iksa Integra Kapitales S. A..—San José, 10 de mayo de
2021.—Licda. Gabriela Gómez Solera,
Notaria.—1 vez.—( IN2021549145 ).
Por escritura 182 otorgada
ante esta notaría al ser
las 17:00 del 10 de mayo del 2021, la asociación Las
Huacas Community Association, cambió
la cláusula veinte y cláusula veintiocho de su pacto constitutivo
y se nombra junta.—San José, 11 de mayo del 2021.—Lic. Mauricio Mata Monge, Notario
Público.—1 vez.—(
IN2021549146 ).
Por escritura número doscientos cinco-veintisiete otorgada ante esta notaría, a las trece horas del
día veintitrés de abril del
dos mil veintiuno se protocoliza
la disolución de la compañía
denominada: CMPW Holdings Sociedad
de Responsabilidad Limitada,
con cédula de persona jurídica N° 3-102-364324.—San José,
once de mayo del dos mil veintiuno.—Lic. Paul Zúñiga Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2021549153 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día cinco del mes de mayo del año dos mil veintiuno, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Romo
de la Pampa Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos ochenta y tres mil seiscientos cuarenta y ocho, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda
la disolución de la sociedad.—Liberia,
a las dieciocho horas del diez
del mes de mayo del año dos
mil veintiuno.—Lic. Manuel
Mora Ulate, Notario Público, carné 12290.—1 vez.—( IN2021549158
).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas diez de mayo del dos mil veintiuno,
se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad A La Medida
S&P Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos noventa y ocho mil seiscientos setenta y cuatro, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda
la disolución de la sociedad.—Limón,
a las quince horas treinta minutos
del diez de mayo del dos mil veintiuno.—Lic. Randy Anthony Gordon Cruickshank, Notario
Público. Teléfono:
2798-0198. Correo: info@rgcsolucionesjuridicas.com.—1
vez.—( IN2021549159 ).
En mi Notaría
y mediante escritura pública número 30 de las 10 horas
del día 10 de mayo del 2021, protocolicé un acta de Asamblea de Cuotistas de la sociedad Inversiones
Nobles y Patricias S.R.L., cédula 3-102-482126, en la que se acuerda la disolución de la sociedad y se nombra liquidador a la señora Patricia Escalante Penney, cédula 1-0651-0010.—Lic. Carlos Manuel Serrano Castro, Notario.—1
vez.—( IN2021549163 ).
Por escritura otorgada
ante mí a las ocho horas
del día once de mayo del dos mil veintiuno, se protocolizo el Acta de la sociedad
Herrero Pinto Sociedad Anónima, cédula
de persona jurídica número tres-ciento uno-cero diecinueve
mil cuatrocientos trece. Se
reforman las cláusulas cuarta y sexta.—San José, once de
mayo del dos mil veintiuno.—Lic.
Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1
vez.—( IN2021549185 ).
El suscrito Notario hace constar que, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de Importaciones
Victoria Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-156316, donde se modifica la cláusula referente a la Junta Directiva y se nombra nuevo Tesorero.—Ciudad Quesada, 10 de mayo de 2021.—Lic. Freddy Antonio Rojas López, Notario,
carné 3530, teléfono
2460-1335.—1 vez.—( IN2021549186 ).
En mi notaría mediante escritura número dieciséis, visible a folio
nueve frente, del tomo cuatro, a las nueve horas del once de mayo del dos mil veintiuno, se protocolizó el acta
de asamblea general de socios
de General Maintenance and Construction Tamarindo Beach S.A., cédula jurídica número tres-uno cero uno-siete nueve ocho cero cuatro siete, mediante
la cual se acuerda modificar la cláusula número segunda y novena del pacto constitutivo, estableciendo un nuevo domicilio
social, y una nueva representación.—Santa Cruz, a las diez horas del once de mayo del dos mil veintiuno.—Fredy Alonso Ramírez Rodríguez.—1 vez.—( IN2021549198 ).
Por escritura número trescientos treinta y ocho de las 11:00 horas
del día 6 de mayo del 2021, del tomo ocho del notario Harold Chaves
Ramos. Se aumentó
el capital social de la sociedad denominada:
Joneco JFL S.A., cédula jurídica número: tres-ciento uno-dos siete uno
cero dos tres, en la suma de cincuenta millones de colones.—Paraíso, seis de
mayo del 2021.—Lic. Harold Chaves Ramos, Notario Público.—1 vez.—( IN2021549201 ).
Proceso de disolución
y liquidación de la compañía
Mindful Bites S. R. L., con cédula jurídica número: tres-ciento dos-setecientos setenta y seis mil cuatrocientos ocho. En sede notarial. Extracto del estado final. Se comunica que el único haber es el capital social inscrito
en la suma de diez mil colones exactos, divididos en diez cuotas
comunes y nominativas de
mil colones cada una, por
lo cual se adjudica íntegramente a favor del único
socio de la compañía. Según
el artículo 216 de código
de comercio, trascurridos
15 días desde la publicación
sin oposición se tiene por aprobado el Estado Final. Notaría
de la licenciada Ana Cecilia de Ezpeleta
Aguilar.—San José, Santa Ana, once de mayo del 2021.—Licda.
Ana Cecilia de Ezpeleta Aguilar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021549202 ).
Mediante escritura 87, Tomo
13, otorgada ante este Notario, a las 13:00 horas del 07 de mayo del 2021, se acuerda disolver la sociedad Alfa Holdings Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula de persona jurídica número
3-102-680482. Con base al artículo 201 Código de
Comercio. Es todo.—Guanacaste, 07 de mayo del 2021.—Lic. Edry Herminio
Mendoza Hidalgo.—1 vez.—( IN2021549204 ).
Por escritura 31 otorgada en esta notaría,
a las 15:30 horas del 7 de mayo, 2021, se protocoliza
acta 3 asamblea general ordinaria
y extraordinaria de la Asociación Deportiva
Astros Tarrazú,
ADAT, mediante la cual
se modifica el domicilio
social y nombra nueva Junta
Directiva y Fiscal. Presidente:
Wilberth Segura Picado.—San Marcos de Tarrazú, 11 de
mayo, 2021.—Licda. Sandra Navarro Marin.—1 vez.—( IN2021549207 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas de hoy, protocolizo acta de asamblea extraordinaria de socios de Constructora Hermanos Carranza Rojas Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la junta directiva.—Ciudad Quesada, diez
de mayo de dos mil veintiuno.—Heylen
Zamora Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2021549208 ).
La suscrita Catherine Vanessa Mora Chavarría, carne 19189, hago constar que ante mi notaría
se encuentra tramite de cambio de junta directiva de la empresa Promotores de Distribución Asociados PRODISA
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
numero de cédula jurídica tres ciento dos setecientos veintiséis mil novecientos noventa y tres, por lo que solicito se publique el edicto de ley respectivo. Es todo.—San José, diez de mayo del año dos mil
ve1ntiuno.—Licda. Catherine Mora Chavarría,
Notaria.—1 vez.—( IN2021549209 ).
Al ser las once
horas treinta minutos del
once de mayo del dos mil veintiuno, procedo a protocolizar el acta
general de asamblea general extraordinaria
de: First Option Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos sesenta mil setecientos catorce, en la cual se acuerda
la disolución de la sociedad.—Liberia,
once de mayo del dos mil veintiuno.—Lic. Bernal Arrieta González, Notario
Público.—1 vez.—(
IN2021549210 ).
La suscrita Catherine Vanessa Mora Chavarría, carné 19189, hago
constar que ante mi notaría se encuentra
tramite de cambio de junta directiva de la empresa: Grupo
Armipla Sociedad Anónima, número de cédula jurídica: tres-ciento uno-ciento cincuenta y dos mil sesenta y tres, por lo que solicito se publique el edicto de ley respectivo. Es todo.—San José, 10 de mayo del 2021.—Licda. Catherine
Mora Chavarría, Notaria.—1 vez.—( IN2021549212 ).
En esta
notaria se protocoliza mediante
escritura número 86-8, del tomo octavo, protocolización de
acta de disolución de la empresa
3-101-650170 S. A..—San José, 06 de mayo del 2021.—Licda.
Yiell Flores Madrigal, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2021549213 ).
La suscrita Catherine Vanessa Mora Chavarría,
carné
N° 19189, hago constar que
ante mi notaría se encuentra en trámite de cambio
de junta directiva de la empresa
Megasophie CR Sociedad Anónima,
número
de cédula
jurídica tres ciento uno setecientos trece mil setecientos cuarenta y cinco, por lo que solicito se publique el edicto de ley respectivo. Es todo.—San José, diez
de mayo del dos mil veintiuno.—Lic.
Catherine Mora Chavarría, Notaria.—1 vez.—(
IN2021549214 ).
Productos Agropecuarios,
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero cero siete cuatro seis nueve, e Inversiones Pascual Nina Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cinco ocho cuatro dos dos ocho, comunican
que acordaron fusionarse en una sola, prevaleciendo la primera, de acuerdo al artículo doscientos veinte del Código de Comercio. Carné
3908. Tel. 2239 3138.—Belén-Heredia, once de mayo del
dos mil veintiuno.—Flor
María Delgado Zumbado.—1 vez.—(
IN2021549217 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del día 4 de mayo del 2021, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Electricidad
Cynergo Sociedad Anónima
cédula jurídica número
3-101-379445, por la cual no existiendo
activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Alajuela,
04 de mayo del 2021.—Lic. Luis Alberto Molina Mena, Notario.—1 vez.—( IN2021549225 ).
Por escritura número doscientos ochenta otorgada ante esta Notaría, a las 11 horas del 24 de marzo
de dos mil veintiuno, se reforma
la cláusula relativa a la administración de la sociedad Inversiones Inmobiliarias
FRRO S. A., cédula jurídica número 3101212176.—San José, 11 de mayo de 2021.—Rafael
Manzanares Murillo, Notario.—1 vez.—(
IN2021549228 ).
Por escritura número 173-6 de las
11:05 horas del 10 de mayo del 2021, se modifica la cláusula segunda del pacto social de la sociedad, en la que se expresa la dirección física de la sociedad “ESR Digital S.R.L”, titular de la cédula jurídica número 3-102-746047.—San
José, 11 de mayo del 2021.—Lic. Gustavo Adolfo Tellini Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2021549236 ).
Por escritura número 133-4 de las
14:00 horas del 15 de abril del 2021 se modifica la cláusula quinta del pacto social de la sociedad, Plaza Amara TMG S. A., titular de la
cédula jurídica número
3-101-732097. En la cual se
hace refrenda al aumento de capital.—San José, 11 de mayo del 2021.—Lic. Diego Alonso Pacheco Guerrero, Notario.—1
vez.—( IN2021549237 ).
Por escritura numero 132-4 de las 13:00
horas del 15 de abril del 2021 se modifica
la cláusula
Quinta del pacto social de la sociedad,
AMR NCY S. A., titular de la cédula
jurídica
número
3-101-747049. En la cual se
hace referencia al aumento de capital.—San José,
11 de mayo del 2021.—Lic. Diego Alonso Pacheco
Guerrero, Notario.—1 vez.—(
IN2021549238 ).
Mediante escritura número
258-1, de la notaría Sharon Vanessa Córdoba Ortiz, se
protocoliza acta número dos
del Condominio Vertical Residencial
Omega, cédula jurídica número
3-109-639011, se eligió administrador
por el periodo dos años al señor Roberto Alfonso Brenes
Murillo, con cédula de identidad número
3-0212-0222, mayor, divorciado, anestesiólogo,
vecino de Cartago, La Unión, San Diego, Complejo de Residenciales Omega, Residencial Sofía Casa veintiocho
P. Es todo.—San José, el 11 de mayo de 2021.—Licda. Sharon Vanessa Córdoba Ortiz, Notaria.—1 vez.—( IN2021549239 ).
Por escritura número doscientos treinta y cuatro, de las nueve horas del siete de mayo del dos mil veintiuno,
se protocolizó acta de asamblea
de la sociedad Leer & Asociados
Sociedad Anónima,
mediante la cual se modificó la cláusula de la administración, el domicilio
social y nombró nuevo tesorero
de la junta directiva.—San José, once de mayo del dos
mil veintiuno.—Isabel María Vásquez Rojas, Notaria.—1
vez.—( IN2021549247 ).
Mediante escritura número sesenta-cinco otorgada ante los notarios públicos Monserrat
Alvarado Keith y Álvaro
Enrique Leiva Escalante, a
las once horas del diez de mayo del año dos mil veintiuno, se acuerda modificar la cláusula quinta y aumentar el capital social de la sociedad
Empresa para el Desarrollo Edesa Sociedad Anónima, bajo
la cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-trescientos
noventa y cuatro mil trescientos ochenta y uno.—San
José, 11 de mayo de 2021.—Álvaro Enrique Leiva Escalante, Conotario.—1 vez.—(
IN2021549249 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las
nueve horas del tres de mayo del dos mil veintiuno, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de socios de Cenizaros
J & A del Caribe Sociedad Anónima, cédula de personería jurídica número
tres- ciento uno- quinientos noventa y cinco mil trescientos sesenta y dos, se
acuerda la disolución de la misma.—Limón, a las nueve horas del tres de mayo
del dos mil veintiuno. Es todo.—Licda. Laura María Espinoza Brenes, Notaria.—1
vez.—( IN2021549250 ).
Por escritura N° 70-1 de las 17:00 horas del 30
de abril del 2021, otorgada
en mi notaría, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Best Growp
M&G Marfer Sociedad Anónima,
con cédula jurídica N° 3-101-685008, mediante la cual se realizan reformas en junta directiva y se modifica la cláusula segunda de los estatutos.—Ciudad
Quesada, 11 de mayo del 2021.—Licda. Yensi Vanessa Villalobos Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2021549252 ).
Por escritura otorgada
ante mí,
a las once horas del 11 de mayo del 2021, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad:
Coco Plaza Setenta y Cinco Pargo Sociedad Anónima, en la cual se modifica el pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva.—San José, 11 de mayo del 2021.—Licda. Deborah Feinzaig Mintz, Notaria.—1 vez.—(
IN2021549253 ).
Que por medio de la escritura número ochenta-dieciséis, de las nueve horas del día diecinueve de
abril, visible al folio ciento
seis vuelto del tomo décimo sexto del protocolo de la suscrita notaria, se modificó la cláusula del domicilio y se nombró nuevo fiscal de la compañía
Wam Digital S. A., cédula tres-ciento uno-seiscientos sesenta y tres mil setecientos.—San José, veinte de abril del año dos mil veinte.—Licda. Myrna Valverde
López, Notaria.—1 vez.—( IN2021549259 ).
Por escritura número
1-21 del 11 mayo 2021, ante el suscrito notario, se acuerda modificar la
cláusula de administración y representación, de la sociedad Mala Vista LLC Limitada con cédula
jurídica número 3102812370.—San José, 11 de mayo del 2021.—Lic. Ricardo Badilla
Reyes, Notario.—1 vez.—( IN2021549260 ).
Ante este notario
mediante escritura número: ciento catorce, del tomo tres del once de mayo de
dos mil veintiuno, se modifica las cláusulas “sexta” del pacto constitutivo de
la sociedad Inversiones Reales de Llano Grande Sociedad de Responsabilidad
Limitada cédula jurídica número: tres-uno cero dos-dos uno nueve cinco ocho
cuatro. Es todo.—Cartago, once de mayo de dos mil veintiuno.—Lic. Oscar La Touche Argüello, Notario.—1 vez.—( IN2021549270 ).
Por escritura otorgada ante esta notaria a las trece horas
del día diecinueve de abril
de dos mil veintiuno se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad representaciones Noresa
Sociedad Anónima. Se acuerda
reforma clausula octava.—Cartago
a las trece horas del día diecinueve
de abril del año dos mil veintiuno.—Lic. Miguel Ángel Barboza Calvo, Notario.—1 vez.—( IN2021549271 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas
del día diecinueve de abril
de dos mil veintiuno, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Representaciones Agrícolas San Juan Sociedad Anónima. Se acuerda reforma cláusula octava.—Cartago, a las quince horas del día diecinueve de abril del año dos mil veintiuno.—Lic. Miguel Ángel Barboza
Calvo.—1 vez.—( IN2021549272 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las diecisiete horas del ocho de mayo del dos mil veintiuno, número
doce- treinta y ocho; se revocó cargos de junta directiva y se hicieron nuevos
nombramientos, de la sociedad Desarrollos Inmobiliarios Nereida de Costa
Rica Sociedad Anónima. Presidente: Hugo Rolando Chaves Arce. Es
todo.—Cartago, dieciocho horas del ocho de mayo del dos mil veintiuno.—Lic.
Dennis Leonel Alfaro Araya, Notario.—1 vez.—( IN2021549274 ).
Por escritura número doscientos treinta y ocho, otorgada en mi Despacho, a las nueve horas del día nueve del mes de mayo del dos mil
veintiuno, se otorgó escritura
de acuerdo de disolución sociedad,
de conformidad con el artículo doscientos
uno, inciso d) del Código de Comercio, de
la sociedad denominada: Bogantes Quesada R.C.B.D. Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos sesenta y ocho mil setecientos setenta. Es todo.—Grecia, nueve de mayo del
dos mil veintiuno.—Licda.
María Emilia Alfaro Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2021549276 ).
Por escritura otorgada el día de hoy
ante esta notaría, se modificó el pacto constitutivo de la empresa Corporación Penabad
Bustamante S. A., cambio de junta directiva.—San José, once de mayo del dos mil veintiuno.—Lic. Luis Alexander
Corrales Alvarado, 19952, Notario.—1 vez.—( IN2021549277 ).
Por escritura número ciento cuatro otorgada
ante esta notaría Publica a las diecisiete horas del
siete de mayo del dos mil veintiuno, se protocolizó el acta de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Car In Paradise,
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres – ciento dos –
setecientos ochenta y dos mil quinientos noventa, por la cual no existiendo
activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad. Es todo.—Gioconda
de los Ángeles Quirós Villarreal.—1 vez.—( IN2021549278 ).
En mi notaría, mediante
escritura número ciento treinta
y ocho, visible al folio ciento
cuatro frente, del tomo uno de mi protocolo, a las
once horas del once de mayo del dos mil veintiuno, se
protocolizó
el acta de asamblea general de socios
de CARPELEX Consultores Legales
Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-ocho cero cinco dos siete tres, mediante
la cual se acuerda modificar la cláusula tres número décima segunda
del pacto constitutivo, estableciendo un nuevo tesorero en el respectivo cargo de la
junta directiva.—San José, a las trece horas exactas del once de mayo del dos mil veintiuno.—Lic. Francisco José
Salas Agüero, Notario Público.—1 vez.—( IN2021549281 ).
Por escritura otorgada en
Heredia, ante esta notaría mediante escritura 211-10 a las ocho horas del
10-05- 2021 se reforma: la cláusula sexta: del pacto constitutivo de la
sociedad Agropecuaria Toscana S R L, cédula jurídica
3-102-049881.—Heredia, 10 de mayo del año 2021.—Licda. Silvia Gabriela Meza
Navarro.—1 vez.—( IN2021549283 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las diez horas
del día once de mayo del año dos mil veintiuno, se protocolizó el acta
de la sociedad Vortice
Latam Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-seiscientos
cuarenta mil quinientos veintinueve. Se reforma la cláusula quinta.—San José, once
de mayo del año dos mil veintiuno.—Eugenio
Desanti Hurtado, Notario.—1
vez.—( IN2021549287 ).
Por escritura, de las 09:00 horas del 11 de
mayo de 2021, otorgada ante esta
notaría pública, se modificó la cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Tres Mil Ochocientos Ochenta Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
3-101-603880.—San José, 11 de mayo de 2021.—Lic.
Benjamín Gutiérrez Contreras, Notario Público.—1 vez.—( IN2021549288 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas
del nueve de marzo del dos
mil veintiuno, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad: Moto
Mall MMC de Centroamérica S. A., con cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos dieciocho mil quinientos setenta y cinco. Se procede con la disolución de la sociedad.—San José, 11 de mayo del 2021.—Licda. Marianne Pál-Hegedüs
Ortega, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2021549289 ).
Mediante escritura
número 106-9, otorgada en San José a las 08:30 horas del 11 de mayo del 2021,
en esta notaría, se modifica la totalidad del pacto constitutivo de la sociedad
Farma Activa Centro De Compras S. A.,
cédula jurídica 3-101-785225. Mediante escritura número 107-9, otorgada en San
José a las 08:45 horas del 11 de mayo del 2021, en esta Notaría, se modifica la
totalidad del pacto constitutivo de la sociedad Farmacia Santo Domingo S.
A., cédula jurídica 3-101-032873. Mediante escritura número 108-9, otorgada
en San José a las 09:00 horas del 11 de mayo del 2021, en esta Notaría, se
modifica la totalidad del pacto constitutivo de la sociedad Farma
Desarrollo Numero Uno Pérez Zeledón S. A., cédula
jurídica 3-101-726895.—San José a las 14:16 horas del 11 de mayo del 2021.—Dr.
Douglas Alvarado Castro, Notario.—1 vez.—( IN2021549291 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas
del 24 de octubre del 2019, se protocolizó acta de asamblea
de socios de la sociedad: GEC
Grupo El Chele Sociedad Anónima. Se modifica
la cláusula quinta del
capital social de los estatutos.—San José, 11 de mayo
del 2021.—Licda. Marianne Pál-
Hegedüs Ortega, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2021549294 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
INMOBILIARIO
Se hace saber a Royal Cristal Curridabat
S. A., cédula jurídica N° 3-101-156297, mediante su apoderado
Emilio José Baharet Shields, cédula N° 8-070-048, por
ser titular registral de la finca N° 1-291525, por reportar
Correos de Costa Rica como dirección insuficiente en el acuse de recibo N° RR502207770CR (v.f.
110-111), que en este Registro se iniciaron diligencias
administrativas, iniciadas conforme escrito presentado a esta Dirección de las 02:40 horas del 01 diciembre
2020, suscrito por los señores
Jaime Solano Delgado, cédula N° 4-143-980, en su condición de liquidador de la sociedad Vasdia S. A., cédula jurídica N°
3-101-27921, Julio Antonio Rodríguez Hidalgo, cédula N° 2-321-118 y Hugo Castro
García, cédula N° 1-792-029, en nombre
de la sociedad N° 3-102-793658 SRL, quienes manifiestan en lo que interesa que la sociedad Vasdia S. A., es propietaria de la finca del partido
de San José, matrícula
N° 201916, que grafica el plano
N° SJ-4258-1971, el cual mediante
documento: 2020-8104, en dación de pago se traspasó a 3-102-793658 SRL, no pudiéndose
inscribir pues el registrador consigno “Conforme a minuta de trámite administrativo:
2020-17911-C, plano catastrado:
SJ-4258-1971 no poder ser utilizado
como descriptor grafico de
la finca de 1-201916-000. Debe aportar plano resiente que sea concorde con la zona catastrada.” A tales efectos se contrataron varios profesional en agrimensura y concluyeron que el inmueble de Vasdia S. A., ha sido irregularmente inmatriculado generando tres inmuebles sobrepuestos, los inmuebles irregularmente creados son del partido de San José: 291525, 291519, 291523. Solicitando se ordene nota de advertencia administrativa sobre los inmuebles y planos catastrados relacionados, 09:31 horas del 10 de diciembre
2020, se autoriza la apertura
del expediente y se consigna
Advertencia Administrativa sobre las fincas del Partido de San José matrículas Nos. 201916, 261525, 261519, 291523. Conforme la resolución de las
08:41 horas del 07 de enero del 2021, se concedió audiencia a las partes implicadas y se consigna Advertencia Administrativa sobre la finca del partido de San
José, matrícula N° 291521. Mediante resolución de las 11:13 horas del 29 abril
del 2021, cumpliendo el principio del debido proceso, se autorizó publicación por una única vez de edicto
para conferir audiencia a las personas mencionadas, por el término de
quince días contados a partir
del día siguiente de la respectiva
publicación La Gaceta;
para que dentro de dicho término
presenten los alegatos correspondientes, y se les previene
que dentro del término establecido
para audiencia señalar facsímil
o casa u oficina dentro de la ciudad de San José para
oír notificaciones, conforme al artículo 22, inciso b) del Decreto Ejecutivo N° 35509 que es el Reglamento
de Organización del Registro
Inmobiliario, bajo apercibimiento
que de no cumplir con lo anterior las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley N° 8687 Ley de Notificaciones
Judiciales. Notifíquese. (Referencia Exp. N° 2020-2188-RIM).—Curridabat,
29 de abril de 2021.—Licda.
Marlen Solís Arrieta, Asesora Jurídica.—1
vez.—O. C. N° OC21-0001.—Solicitud
N° 264840.—( IN2021549038 ).
Se hace saber a La señora Mercedes de los
Ángeles García Traña, cédula de identidad número
5-0297-0246 propietaria registral de la finca 5-236149, que en este Registro se
iniciaron Diligencias Administrativas, con el número de expediente
administrativo 2020-1966-RIM, iniciadas en virtud de oficio presentado ante la
Dirección del Registro Inmobiliario a las 11:16 horas del 04 de setiembre del
presente año, rubricado por el Ingeniero Luis Diego Valerio Ortiz, funcionario
del Subproceso de Cartografía Catastral del Departamento Catastral Técnico de
este Registro, mediante el cual se informa de la sobreposición total de la
finca del partido de Guanacaste, matrícula de folio real 25055 con las fincas
del mismo partido matrículas 236149, 93550 y 138884.. En virtud de ello
mediante resolución de las 12:00 horas del 26 de octubre de 2020, se confirió
la audiencia de Ley a dicha señora enviando la notificación a la dirección
física que consta en los sistemas de este Registro; no obstante el sobre
dirigido a dicha señora fue devuelto por Correos de Costa Rica sin ser
entregado a su destinatario por no haber sido localizada. Así las cosas,
mediante resolución de las 15:00 horas del 30 de abril de 2021, se ordenó para
cumplir con el principio Constitucional del Debido Proceso realizar la
notificación a dicha señora, a través de la publicación de un Edicto por una
única vez en el Diario Oficial La Gaceta, por el término de quince días
hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto, a
efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos
convenga, y Se le previene que dentro del término establecido para la
audiencia, debe señalar número de fax o correo electrónico conforme el artículo
26 del Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, Decreto Ejecutivo N° 35509-J, del 13 de Setiembre del año 2009, bajo
apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán
por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá
si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a
los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro
Público N° 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas
y el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°
8687 vigente a esta fecha. Notifíquese. (Referencia Exp.
2020-1966-RIM).—Curridabat, 30 de abril del 2021.—Licda. Ana Lorena Saenz Jiménez, Asesora Jurídica.—1 vez.—O.C. N° OC21-0001.—Solicitud N°
265282.—( IN2021549041 ).
Se hace saber a los posibles herederos, albacea, representantes legítimos o cualquier persona interesada en la sucesión de quien en vida
fue Ramón Arce Salazar, cédula N° 2-0140-0817,
titular registral de la finca 2-257645 del derecho 002 en
la finca 2-341230, que en este
Registro se iniciaron
Diligencias Administrativas de oficio,
iniciadas según reporte de inconsistencias presentado ante la Dirección de este Registro el día 29 de junio dos mil veinte, por la
Unidad de Validación de la Información Catastral - Registral del Programa
de Regularización Catastro
- Registro relacionada con
las duplicidad de plano de
las fincas de Alajuela 257645 y 341230. Por lo anterior esta
Asesoría mediante resolución de las 12:00 horas del 31 de julio
del año 2020 consignó una
nota de advertencia sobre dichos inmuebles y por resolución de las 13:00 horas del 07 de agosto
del año 2020 concedió
audiencia a los propietarios de las fincas dichas. De igual forma por resolución de las 09:00 horas del 06 de mayo del año 2021, cumpliendo el principio
del debido proceso, se autorizó publicación por una única vez de edicto
para conferir audiencia a las personas mencionadas, por el término de
quince días contados a partir
del día siguiente de la respectiva
publicación La Gaceta;
para que dentro de dicho término
presenten los alegatos correspondientes, y se les previene
que dentro del término establecido
para audiencia señalar facsímil
o casa u oficina dentro de la ciudad de San José para
oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento
de Organización del Registro
Inmobiliario, bajo apercibimiento,
que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones
Judiciales. Notifíquese. (Referencia Exp. 2020-1649-RIM).—Curridabat, 06 de mayo de 2021.—Licda.
Ivania Zúñiga
Quesada, Asesora Jurídica.—1
vez.—O. C. N° OC21-0001.—Solicitud
N° 266524.—( IN2021549050 ).
DIRECCIÓN
REGIONAL DE SUCURSALES HUETAR NORTE
De conformidad con los artículos
10 y 20 del “Reglamento para Verificar
el Cumplimiento de la Obligaciones
Patronales y de trabajadores
Independientes”. Por la imposibilidad
de localizar al trabajador independiente, número afiliada 0-00801010476-999-001, se procede
a notificar por medio de edicto,
que la Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social de Jacó, ha dictado
el Traslado de Cargos número
de caso 1314-2021-1462, que en
lo que interesa indica: como
resultado material de la revisión
salarial efectuada, se ha detectado omisiones en los ingresos de referencia de la Trabajadora
Independiente Luby Mariel Talavera López, cédula de identidad N° 801010476, detallado
en hoja de trabajo, folios
0011 y 0012 del expediente administrativo,
por el período que comprende
desde febrero a setiembre de dos mil diecinueve.
Total de ingresos omitidos
¢4 283 783.04, Total de cuotas obreras
de la Caja ¢406 528.00.
Consulta expediente:
en esta oficina
Garabito, Jacó,
Centro Comercial Plaza Jacó, se encuentra
a su disposición el expediente para los efectos que
dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que
debe señalar lugar o medio
para oír notificaciones
dentro del perímetro administrativo
establecido por la Caja, el
mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido
la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar
lugar o medio para notificaciones,
las resoluciones posteriores
al Traslado de Cargos se tendrán
por notificadas con solo el transcurso
de 24:00 horas contadas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—Garabito-Jacó, dieciséis de noviembre del dos
mil dieciséis.—Sucursal de
la Caja Costarricense de
Seguro Social Jacó.—MBA. Guillermo Porras Marín,
Jefe.—1 vez.—( IN2021549222 ).
SUBÁREA GESTIÓN SERVICIOS DE INSPECCIÓN
De conformidad con el artículo
20 del Reglamento para Verificar
el Cumplimiento de las Obligaciones
Patronales y de Trabajadores
Independientes por ignorarse
domicilio actual del trabajador
independiente Scott Alan Bradley No indica otro, con el número asegurado 7-0001660100645-999-001, la Subárea
Gestión Servicios de Inspección y Cobranza notifica Traslado de Cargos, con
el número de caso
1360-2020-01106, por presuntas omisiones
del ingreso de referencia, en el periodo de octubre de 2016 hasta setiembre
de 2019, por un monto en cuotas de ¢23.093,382,00. Consulta expediente
en la Sucursal de la CCSS en La Fortuna de San Carlos, costado
norte del Banco Nacional de Costa Rica. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido
por la Corte Suprema de Justicia que para los efectos
jurisdiccionales posee la Sucursal de la CCSS en La Fortuna
de San Carlos, costado norte
del Banco Nacional de Costa Rica; de no indicarlo las
resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas con
solo el transcurso de 24 horas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—Alajuela, 29 de abril
de 2021.—Cristina Cortés Ugalde, Jefa.—1 vez.—( IN2021549329 ).
COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
“La Junta Directiva General mediante acuerdo N° 11 de la sesión N°
15-18/19-G.O. del 05 de marzo del 2019, acordó autorizar a la Administración a publicar por edicto en el Diario
Oficial La Gaceta el
acuerdo N° 10 sesión N°
42-19/20-G.E., el acuerdo N° 46 sesión
04-20/21-G.E., CIT-033-2021, CIT-034-2021, TH-168-2021, INT-034-2021/0630-2020
y la INT-035-2021/0630-2020 debido a que según oficio TH-171-2021 del Departamento de Tribunales de
Honor resultó materialmente
imposible notificar a la empresa Ingevico del Sur S. A.
(CC-02948), en el expediente disciplinario
0630-2020.
La Junta Directiva
General del Colegio Federado de Ingenieros
y de Arquitectos, en su sesión N° 42-19/20-G.E. de fecha 22 de setiembre del 2020, acordó lo siguiente:
Acuerdo N° 10:
a. Se aprueba
lo recomendado por el Centro de Análisis
y Verificación, de instaurar
un Tribunal de Honor en el caso
N° 630-2020, de investigación iniciada
por el CFIA al Ing. Manuel Antonio Coronado Marín (IC-19007), al Ing. Eugenio
Méndez Libby (IC-4585), a la empresa Ingevico del Sur S. A. (CC-02948) y al Ing. Roger Martínez Coto (IC-9310); por solicitud del
Sr. Marco Hidalgo Zúñiga, Gerente
General del INVU; con el fin de llegar a la verdad real de los hechos, según oficio 0404-2020-CAV:
(…)
RECOMENDACIÓN
DEL CENTRO DE ANÁLISIS Y VERIFICACIÓN
Instaurar un Tribunal de honor en
relación con la participación
de:
− (...)
− Ingevico del Sur S. A., CC-02948.
− (…)
− (…)
b. El Tribunal de Honor para
la empresa y para los profesionales
investigados, estará conformado por el Arq. Ricardo Fliman Wurgaft, por el Ing. Luis
González Espinoza y por el Ing. Roberto Siverio
Visconti, del Tribunal de Honor Permanente de Empresas.
c. El Tribunal
de Honor podrá contar con asesoría legal para cualquier fase del procedimiento. Asimismo, se informa que el CFIA garantiza en todo
momento el acceso al expediente, sus piezas y a los antecedentes que motivaron el presente acuerdo.
d. (…).
_____
La Junta Directiva General, en su sesión N° 04-20/21-G.E. de fecha 24 de noviembre del 2020, acordó lo siguiente:
Acuerdo N° 46:
Se aprueba lo recomendado por el Departamento de Tribunales de
Honor y, en consecuencia,
se nombra la siguiente
terna en el Tribunal de Honor nombrado
para conocer el expediente
N° 0630-2020, según oficio
TH-425-2020: Presidente: Ing. Mario Chavarría Gutiérrez, Secretario: Arq. Ricardo Fliman Wurgaft y Coordinador: Ing.
Roberto Siverio Visconti.
CIT-033-2021/0630-2020
PARTES COLEGIO
FEDERADO DE INGENIEROS Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA. DENUNCIANTE: SR. MARCO
HIDALGO ZÚÑIGA, GERENTE GENERAL DEL INVU. INVESTIGADOS: ING. MANUEL ANTONIO
CORONADO MARÍN IC-19007, ING. EUGENIO MÉNDEZ LIBBY
IC-4585, INGEVICO DEL SUR S. A., CC-02948, ING. RÓGER MARTÍNEZ COTO IC-9310.
EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO N° 0630-2020.
Tribunales de Honor.—San José, Curridabat,
Casa Anexa Número Cuatro
del Colegio Federado de Ingenieros
y de Arquitectos de Costa Rica, en
adelante CFIA, a las 14:16 horas del 01 de marzo del 2021, el Tribunal de Honor debidamente
instaurado por la Junta Directiva
General mediante acuerdo N° 10, sesión N° 42-19/20-G.E., de fecha
22 de setiembre del 2020, oficio
N° JDG-1193-19/20, modificado
mediante acuerdo N° 46, sesión N° 04-20/21-G.E., de fecha
24 de noviembre del 2020, oficio
N° JDG-0107-20/21, resuelve:
Citar al señor Marco
Hidalgo Zúñiga, Gerente
General del INVU, en su
calidad de denunciante, a
la celebración de la comparecencia
oral y privada conforme los
artículos 17 y 79 del Reglamento
del CFIA que regula los procedimientos
de la aplicación de la ética
profesional y sus efectos patrimoniales para que comparezca
personalmente y no por medio de apoderado,
en aula 2, situada en la Casa Anexa 4 del Edificio del CFIA. La audiencia se llevará
a cabo el miércoles 16 de junio del 2021, a las 09.00 horas. Se le informa al señor Hidalgo Zúñiga, que en la citada audiencia se admitirá y recibirá toda la prueba ya ofrecida
por las partes, así como aquella que presenten el mismo día. Además, se recibirán las declaraciones de partes y testigos, se evacuará la prueba documental aportada al expediente y se recibirán los alegatos finales de conclusión de
las partes. Se le hace
saber al señor Hidalgo Zúñiga,
que es su derecho hacerse acompañar por su abogado y que en caso de ausencia
injustificada de alguna o
ambas partes, la comparecencia
se llevará a cabo, por lo
que el tribunal de honor evacuará la prueba previamente ofrecida por la parte o las partes ausentes, si ello es posible,
de conformidad con el artículo
84 del Reglamento del CFIA que regula los procedimientos de la aplicación de la ética profesional y sus efectos patrimoniales. TRIBUNAL DE HONOR DE EMPRESAS DEL CFIA
ING. MARIO CHAVARRÍA GUTIÉRREZ, PRESIDENTE; ARQ. RICARDO FLIMAN WURGAFT,
SECRETARIO; ING. ROBERTO SIVERIO VISCONTI, COORDINADOR.
CIT-034-2021/0630-2020
PARTES COLEGIO
FEDERADO DE INGENIEROS Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA. DENUNCIANTE: SR. MARCO
HIDALGO ZÚÑIGA, GERENTE GENERAL DEL INVU. INVESTIGADOS: ING. MANUEL ANTONIO
CORONADO MARÍN IC-19007, ING. EUGENIO MÉNDEZ LIBBY
IC-4585, INGEVICO DEL SUR S. A., CC-02948, ING. RÓGER MARTÍNEZ COTO IC-9310.
EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO N° 0630-2020.
Tribunales de Honor.—San
José, Curridabat, Casa Anexa Número
Cuatro del Colegio Federado de Ingenieros
y de Arquitectos de Costa Rica, en
adelante CFIA, a las 14:16 horas del 01 de marzo del 2021, el Tribunal de Honor debidamente
instaurado por la Junta Directiva
General mediante acuerdo N° 10, sesión N° 42-19/20-G.E., de fecha
22 de setiembre del 2020, oficio
N° JDG-1193-19/20, modificado
mediante acuerdo N° 46, sesión N° 04-20/21-G.E., de fecha
24 de noviembre del 2020, oficio
N° JDG-0107-20/21, resuelve:
Citar a la ingeniera Francinie Fuentes Ocampo, Jefe del Departamento de Tribunales de
Honor, y en su defecto a la arquitecta Olga
Solís Bermúdez, coordinadora
del mismo departamento, en calidad de representantes
del CFIA, y como parte interesada en este
proceso, a la audiencia oral y privada
que se llevará a cabo el miércoles 16 de junio del 2021, a
las 09.00 horas, en aula 2, situada en la Casa Anexa 4 del Edificio del CFIA. Lo
anterior para recibir pruebas,
declaraciones y testigos
que hayan sido ofrecidos por escrito y que consten en el expediente,
así como descargos de las partes con relación a la denuncia presentada por el Colegio Federado
de Ingenieros y de Arquitectos
de Costa Rica y del Sr. Marco Hidalgo Zúñiga, Gerente General del INVU, en
contra de Ing. Manuel Antonio Coronado Marín IC-19007, Ing. Eugenio Méndez
Libby IC-4585, Ingevico del Sur S. A., CC-02948, Ing.
Róger Martínez Coto
IC-9310.
Esta citación se hace
conforme lo establecido en el Reglamento del Proceso Disciplinario del CFIA, artículo 58. A este acto sólo podrán
asistir las partes, sus representantes legales y testigos. TRIBUNAL DE HONOR DE EMPRESAS DEL CFIA, ING. MARIO CHAVARRÍA GUTIÉRREZ, PRESIDENTE; ARQ.
RICARDO FLIMAN WURGAFT, SECRETARIO; ING. ROBERTO SIVERIO VISCONTI, COORDINADOR.
OFICIO N° TH-168-2021.
Tribunales de Honor.—San José, Curridabat,
Casa Anexa Número Cuatro
del Colegio Federado de Ingenieros
y de Arquitectos de Costa Rica, en
adelante CFIA, a las 09:11 horas del 13 de abril del 2021, el Tribunal de Honor debidamente
instaurado por la Junta Directiva
General mediante acuerdo N° 10, sesión N° 42-19/20-G.E., de fecha
22 de setiembre del 2020, oficio
N° JDG-1193-19/20, modificado
mediante acuerdo N° 46, sesión N° 04-20/21-G.E., de fecha
24 de noviembre del 2020, oficio
N° JDG-0107-20/21, resuelve:
Se pone en conocimiento de
las partes, que en atención a que no sido posible notificar las resoluciones INT-034-2021/0630-2020 al Ing. Eugenio Méndez
Libby registro número
IC-4585 e INT-035-2021/0630-2020 a la empresa Ingevico del Sur S. A., registro número CC-02948, quienes figuran como parte
investigada en el presente procedimiento, se procede a dejar sin efecto el señalamiento a la
audiencia oral y privada previsto
para el miércoles 16 de junio del 2021, a
las 09.00 horas. Una vez que se proceda a efectuar la notificación, se les estará comunicando la nueva fecha, para llevar a cabo la audiencia oral y privada.
COMUNÍQUESE. TRIBUNAL DE HONOR DE EMPRESAS DEL CFIA, ING. MARIO CHAVARRÍA
GUTIÉRREZ, PRESIDENTE; ARQ. RICARDO FLIMAN WURGAFT, SECRETARIO; ING. ROBERTO
SIVERIO VISCONTI, COORDINADOR.
Para información
refiérase al N° INT-034-2021/0630-2020,
Auto de Intimación.—San
José, Curridabat, Casa Anexa
Número Cuatro del Colegio Federado
de Ingenieros y de Arquitectos
de Costa Rica, en adelante
CFIA, a las 14:16 horas del 01 de marzo del 2021, el
Tribunal de Honor debidamente instaurado
por la Junta Directiva General mediante
acuerdo N° 10, sesión N° 42-19/20-G.E., de fecha 22 de setiembre del 2020,
oficio N° JDG-1193-19/20,
modificado mediante acuerdo N° 46, sesión N° 04-20/21-G.E., de fecha 24 de noviembre del 2020,
oficio N° JDG-0107-20/21,
el cual se adjunta al presente auto de intimación y que
consta en el expediente creado al efecto, procede a dar inicio al presente procedimiento disciplinario al ingeniero
Eugenio Méndez Libby, registro número
IC-4585, cédula de identidad número
1-0590-0820, en su condición de profesional responsable de los servicios de estudios preliminares, anteproyecto y planos y especificaciones técnicas del proyecto N° OC-597558, inscrito en el CFIA el 11 de febrero del 2013, para la construcción
de una casa de interés social con un área de 48 m2, con cuaderno
de bitácora asignado N° P0147877,
propiedad del señor Germán Alvarado Arce, cédula
de identidad número 2-0146-0179, en terreno
con plano catastro N° A-1504092-2011, localizado en piedra Alegre, 150 metros sur
de la plaza, en el distrito
Pital, cantón San Carlos de
la provincia Alajuela, (folios 030 a 032). Se le atribuye la presunta comisión del siguiente hecho: 1. No haber sido veraz en
sus declaraciones brindadas
al INVU, al indicar que la rampa de acceso a la vivienda y su pasamanos no estaban incluidos en los planos y el presupuesto (folios 171 y 172), siendo
que el informe N° RM-014/18
del 27 de febrero del 2018, del Ing. Róger Martínez Coto, contradice tal afirmación al señalar que sí estaban contemplados
(folios 166 y 167), y que en el oficio
del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU)
N° DPH-UPH-44-2020 del 11 de febrero
del 2020 (folios 146 al 150), se menciona que el plano muestra una rampa de 2.5
metros de largo por 1.03 metros de ancho, con un pasamanos,
y que en el presupuesto aprobado en el punto “22. Otros” se describe “Acera
rampa de acceso” con un costo
de ¢60.000,00 (folio 295). Con lo actuado podría haber faltado
a: Ley Orgánica del CFIA: artículo
8°, inciso a), Reglamento
Interior General del CFIA: artículo 53, Reglamento para la Contratación
de Servicios de Consultoría
en Ingeniería y Arquitectura, publicado en el Diario Oficial
La Gaceta N° 202 del 25 de octubre de 1988: artículos 10; y artículo 11, inciso b), subinciso j), Código de Ética Profesional del CFIA: artículos 2°,
3° y 9°. Sobre los cargos
que se le hacen al Ing. Eugenio Méndez Libby,
se le concede el plazo improrrogable
de veintiún días hábiles,
contados a partir del día hábil siguiente a la notificación del presente auto de
intimación, para que se refiera
por escrito sobre los hechos que se le atribuyen, si lo tiene a bien, pudiendo ofrecer toda la prueba de descargo que considere oportuna y conveniente. Se le advierte que, de no apersonarse,
el procedimiento continuará
sin su participación sin perjuicio de que pueda hacerlo en cualquier
momento, pero sin reposición de ningún trámite y tomando el procedimiento en el estado en que se encuentre (artículo 78 del Reglamento del CFIA que Regula los Procedimientos
de la Aplicación de la Ética
Profesional y sus Efectos Patrimoniales). Se garantiza
el acceso en todo momento al expediente, sus piezas y demás antecedentes que motivaron la investigación en su contra, los cuales se encuentran debidamente ordenados y foliados como garantía
del acceso a la misma. El acceso al expediente se regulará conforme a lo establecido en los artículos 54, 55 y 56 del reglamento
antes mencionado. Tiene derecho a hacerse representar y asesorar por un abogado, técnico
o cualquier persona calificada
que estime conveniente.
Contra la presente resolución
caben los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio,
artículos 99, 100, 101 del Reglamento dicho, para lo cual cuenta con un plazo de siete días hábiles. Dicho plazo comenzará a correr a partir del día hábil inmediato siguiente a aquel en el que hubiera quedado notificada la resolución. Se apercibe al investigado que, dentro del tercer
día hábil y por escrito,
de conformidad con lo establecido
en los artículos 31 y 32
del Reglamento dicho y el artículo 3° y 9°
del Reglamento Especial para las Notificaciones
y Comunicaciones, ambos del CFIA, deberá señalar un número de fax, o bien un correo electrónico donde recibir notificaciones, bajo
el apercibimiento de que si
no lo hiciere, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con el solo transcurso
de veinticuatro horas después
de dictadas. Igual consecuencia sucederá si el medio escogido fuere impreciso o se imposibilitare la notificación
por causas ajenas al CFIA.
Dentro del presente procedimiento
administrativo disciplinario
se cita a Ing. Eugenio Méndez Libby, en calidad de investigado,
para que comparezca
personalmente y no por medio de apoderado,
a la sede ya indicada de este órgano, con el fin de celebrar
audiencia oral y privada a la que se refiere el artículo 79
del Reglamento dicho,
que se llevará a cabo el lunes 06 de setiembre
del 2021, a las 09:00 horas, en la cual se recibirá y admitirá toda la prueba ofrecida por las partes, así como
la que presenten ese mismo
día, bajo sanción de caducidad;
podrá ejercer su derecho de defensa, formular interrogatorios, argumentos y conclusiones; se recibirán las declaraciones de las partes y los
testigos ofrecidos, si los hubiere; se analizarán los documentos que obran en el expediente
y se recibirán los alegatos
de las partes. Se le hace
saber al investigado que puede
hacerse acompañar por un
abogado. Se le advierte que, según
el artículo 84 del Reglamento
dicho, tiene derecho a asistir a la audiencia convocada
a esos efectos pero que, si no lo hace, el procedimiento seguirá sin su participación. Igualmente, se le informa de que en esa comparecencia podrá abstenerse de declarar, sin que ello implique la aceptación de los hechos imputados. A este acto podrán
asistir las partes y sus representantes legales. Se informa a la parte investigada que este procedimiento se tramita de acuerdo con las normas vigentes y principios del procedimiento administrativo, establecidos en la Ley Orgánica, el Reglamento vigente y el Reglamento Especial
para las Notificaciones y Comunicaciones, todos del CFIA. NOTIFÍQUESE. TRIBUNAL DE HONOR DE EMPRESAS
DEL CFIA. ING. MARIO CHAVARRÍA GUTIÉRREZ, PRESIDENTE.
Para información refiérase al N° INT-035-2021/0630-2020, Auto de Intimación.—San José, Curridabat, Casa Anexa Número Cuatro del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, en adelante CFIA, a las 14:16 horas del 01 de marzo del 2021, el Tribunal de Honor debidamente instaurado por la Junta Directiva General mediante acuerdo N° 10, sesión N° 42-19/20-G.E., de fecha 22 de setiembre del 2020, oficio N° JDG-1193-19/20, modificado mediante acuerdo N° 46, sesión N° 04-20/21-G.E., de fecha 24 de noviembre del 2020, oficio N° JDG-0107-20/21, el cual se adjunta al presente auto de intimación y que consta en el expediente creado al efecto, procede a dar inicio al presente procedimiento disciplinario a la empresa Ingevico del Sur S. A., registro número CC-02948, cédula jurídica número 3-101-306168-08, en su condición de empresa responsable de la dirección técnica del proyecto N° OC-597558, inscrito en el CFIA el 11 de febrero del 2013, para la construcción de una casa de interés social con un área de 48 m2, con cuaderno de bitácora asignado N° P0147877, propiedad del señor Germán Alvarado Arce, cédula de identidad número 2-0146-0179, en terreno con plano catastro N° A-1504092-2011, localizado en Piedra Alegre, 150 metros sur de la plaza, en el distrito Pital, cantón San Carlos de la provincia Alajuela (folios 030 al 032, y 258). Se le atribuye la presunta comisión de los siguientes hechos: 1. Haber incumplido sus responsabilidades en cuanto a la inspección y control de obra del proyecto N° OC-597558, al presentarse las siguientes inconsistencias en relación con los planos constructivos del proyecto: 1.1. Las medidas de los buques de la puerta principal, la puerta del dormitorio y la puerta del baño difieren de lo especificado en los planos, según el informe N° RM-014/18 del 27 de febrero del 2018 del Ing. Róger Martínez Coto (folios 166 y 167). 1.2. No se ejecutó la construcción de la rampa de acceso con pasamanos, pese a estar especificada en los planos constructivos y en el presupuesto aprobado (folio 029), según el oficio del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU) N° DPH-UPH-44-2020 del 11 de febrero del 2020 (folios 146 al 150). 1.3. Los pasamanos y la agarradera en baño se instalaron posteriormente a la notificación del BANHVI sobre los presuntos incumplimientos en la obra, según las manifestaciones del Ing. Manuel Coronado Marín (folios 195 al 197), del Ing. Eugenio Méndez Libby (folios 171 y 172), y lo expuesto en el oficio del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU) N° DPH-UPH-44-2020 del 11 de febrero de 2020 (folios 146 al 150), y en el Acta Administrativa del 11 de febrero del 2020 (folios 144 y 145). 1.4. El piso colocado no es antideslizante, según lo expuesto en el oficio del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU) N° DPH-UPH-44-2020 del 11 de febrero del 2020 (folios 146 al 150). 2. No haber sido veraz en sus declaraciones brindadas al INVU, al indicar que la rampa de acceso a la vivienda y su pasamanos no estaban incluidos en los planos y el presupuesto (folios 195 al 197), siendo que el informe N° RM-014/18 del 27 de febrero del 2018, del Ing. Roger Martínez Coto, contradice tal afirmación al señalar que sí estaban contemplados (folios 166 y 167), y que en el oficio del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU) N° DPH-UPH-44-2020 del 11 de febrero del 2020 (folios 146 al 150), se menciona que el plano muestra una rampa de 2.5 metros de largo por 1.03 metros de ancho, con un pasamanos, y que en el presupuesto aprobado en el punto “22. Otros” se describe “Acera rampa de acceso” con un costo de ¢60.000,00 (folio 295). Con lo actuado podría haber faltado a: Ley Orgánica del CFIA: artículo 8°, inciso a), Reglamento Interior General del CFIA: artículo 53, Reglamento para la Contratación de Servicios de Consultoría en Ingeniería y Arquitectura, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 202 del 25 de octubre de 1988: artículos 7°; 10; 11.B, incisos a), b) y j); y 17, inciso g), Código de Ética Profesional del CFIA: artículos 2°, 3°, 9° y 18. Sobre los cargos que se le hacen a Ingevico del Sur S. A., se le concede el plazo improrrogable de veintiún días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la notificación del presente auto de intimación, para que se refiera por escrito sobre los hechos que se le atribuyen, si lo tiene a bien, pudiendo ofrecer toda la prueba de descargo que considere oportuna y conveniente. Se le advierte que, de no apersonarse, el procedimiento continuará sin su participación sin perjuicio de que pueda hacerlo en cualquier momento, pero sin reposición de ningún trámite y tomando el procedimiento en el estado en que se encuentre (artículo 78 del Reglamento del CFIA que Regula los Procedimientos de la Aplicación de la Ética Profesional y sus Efectos Patrimoniales). Se garantiza el acceso en todo momento al expediente, sus piezas y demás antecedentes que motivaron la investigación en su contra, los cuales se encuentran debidamente ordenados y foliados como garantía del acceso a la misma. El acceso al expediente se regulará conforme a lo establecido en los artículos 54, 55 y 56 del reglamento antes mencionado. Tiene derecho a hacerse representar y asesorar por un abogado, técnico o cualquier persona calificada que estime conveniente. Contra la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, artículos 99, 100, 101 del Reglamento dicho, para lo cual cuenta con un plazo de siete días hábiles. Dicho plazo comenzará a correr a partir del día hábil inmediato siguiente a aquel en el que hubiera quedado notificada la resolución. Se apercibe al investigado que, dentro del tercer día hábil y por escrito, de conformidad con lo establecido en los artículos 31 y 32 del Reglamento dicho y el artículo 3° y 9° del Reglamento Especial para las Notificaciones y Comunicaciones, ambos del CFIA, deberá señalar un número de fax, o bien un correo electrónico donde recibir notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia sucederá si el medio escogido fuere impreciso o se imposibilitare la notificación por causas ajenas al CFIA. Dentro del presente procedimiento administrativo disciplinario se cita a Ingevico del Sur S. A., en calidad de investigada, para que comparezca por medio de su representante legal, a la sede ya indicada de este órgano, con el fin de celebrar audiencia oral y privada a la que se refiere el artículo 79 del Reglamento dicho, que se llevará a cabo el lunes 06 de setiembre del 2021, a las 09:00 horas, en la cual se recibirá y admitirá toda la prueba ofrecida por las partes, así como la que presenten ese mismo día, bajo sanción de caducidad; podrá ejercer su derecho de defensa, formular interrogatorios, argumentos y conclusiones; se recibirán las declaraciones de las partes y los testigos ofrecidos, si los hubiere; se analizarán los documentos que obran en el expediente y se recibirán los alegatos de las partes. Se le hace saber al investigado que puede hacerse acompañar por un abogado. Se le advierte que, según el artículo 84 del Reglamento dicho, tiene derecho a asistir a la audiencia convocada a esos efectos pero que, si no lo hace, el procedimiento seguirá sin su participación. Igualmente, se le informa de que en esa comparecencia podrá abstenerse de declarar, sin que ello implique la aceptación de los hechos imputados. A este acto podrán asistir las partes y sus representantes legales. Se informa a la parte investigada que este procedimiento se tramita de acuerdo con las normas vigentes y principios del procedimiento administrativo, establecidos en la Ley Orgánica, el Reglamento vigente y el Reglamento Especial para las Notificaciones y Comunicaciones, todos del CFIA. NOTIFÍQUESE. TRIBUNAL DE HONOR DE EMPRESAS DEL CFIA. ING. MARIO CHAVARRÍA GUTIÉRREZ, PRESIDENTE. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo”.—San José, 04 de mayo del 2021.—Junta Directiva General.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.— O. C. N° 164-2021.—Solicitud N° 266038.—( IN2021548676 ).