LA GACETA 91 DEL 13 DE MAYO DEL 2021

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Nº 9951

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CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

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LEYES

Nº 9951

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA

DECRETA:

ADICIÓN DEL ARTÍCULO 14 TER A LA LEY 3859, LEY

SOBRE EL DESARROLLO DE LA COMUNIDAD

(DINADECO), DE 7 DE ABRIL DE 1967

ARTÍCULO ÚNICO- Se adiciona el artículo 14 ter a la Ley 3859, Ley Sobre el Desarrollo de la Comunidad (Dinadeco), de 7 de abril de 1967. El texto es el siguiente:

Artículo 14 ter- Las asociaciones de desarrollo, contempladas en la presente ley, podrán ser declaradas de utilidad pública cuando los ingresos que generen sean reinvertidos en su totalidad en proyectos de interés social, comunal y para el Estado. Las asociaciones deberán estar inscritas y al día con la presentación de informes ante la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad (Dinadeco) y realizar actividades socioeconómicas debidamente registradas y autorizadas por esta Dirección.

La declaración de utilidad pública se solicitará ante la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, la cual emitirá una recomendación al Ministerio de Gobernación y Policía, que la otorgará de ser procedente. Se otorgará por medio de decreto ejecutivo.

El Ministerio de Gobernación y Policía, mediante labor coordinada con la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, reglamentará el procedimiento a seguir por las organizaciones y establecerá las medidas de control y seguimiento sobre el uso de la declaratoria, siendo que se revocará este beneficio, si desaparece el motivo por el cual fue concedido.

Las asociaciones reconocidas como de utilidad pública podrán gozar de las franquicias y concesiones administrativas y económicas que, para cumplir con sus fines, el Poder Ejecutivo o las leyes les otorguen.

Las organizaciones de desarrollo comunal que podrán optar por este beneficio serán aquellas que incluyan dentro de sus planes de trabajo, la ejecución de las políticas integradas al Plan Nacional de Desarrollo de la Comunidad.

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los veintiséis días del mes de enero del año dos mil veintiuno.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Eduardo Newton Cruickshank Smith

Presidente

     Ana Lucía Delgado Orozco           María Vita Monge Granados

            Primera secretaria                         Segunda secretaria

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los seis días del mes de abril del año dos mil veintiuno.

EJECÚTESE Y PUBLIQUESE.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Gobernación y Policía, Michael Soto Rojas.—1 vez.—O.C. N° 4600049400.—Solicitud N° 005-2021.—( L9951 – IN2021549295 ).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 42884-MINAE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE AMBIENTE Y ENERGÍA

En uso de las facultades conferidas en los artículos 140, incisos 3) y 18), 50 y 146 de la Constitución Política; artículo 27 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) y 240 de la Ley General de la Administración Pública, N° 6227 del 02 de mayo de 1978; artículos 2 inciso c), 6 y 49 de la Ley Orgánica del Ambiente N° 7554, del 04 de octubre de 1995; artículo 2 de la Ley Orgánica del Ministerio de Ambiente y Energía, N° 7152 del 05 de junio de 1990, la Convención Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, Ley N° 7414 del 13 de junio de 1994; la Ley de Aprobación del Protocolo de Kyoto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, N° 8219 del 08 de marzo de 2002; el Acuerdo de París, Ley N° 9405 del 04 de octubre de 2016; el Decreto que oficializa el Plan de Acción de la Estrategia Nacional de Cambio Climático, Decreto Ejecutivo N° 39114-MINAE del 25 de julio de 2015; la Política Nacional de Adaptación al Cambio Climático, Decreto Ejecutivo N°41091 del 20 de abril de 2018; el Decreto Oficialización del Plan de Descarbonización Compromiso del Gobierno del Bicentenario, Decreto Ejecutivo N° 41581 del 24 de febrero de 2019 y los artículos 42 y 43 del Decreto Ejecutivo Nº 35669-MINAET del 04 de diciembre del 2009, Reglamento Orgánico del Ministerio de Ambiente y Energía.

Considerando:

1ºQue el país ratificó la Convención Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, en adelante CMNUCC.

2ºQue nuestro país asumió el compromiso de participar en los esfuerzos de fortalecer el régimen establecido por la CMNUCC, a fin de contribuir a garantizar una respuesta global y oportuna, con base en la información aportada por el Panel Intergubernamental sobre Cambio Climático (IPCC) y sobre la base de los principios que rigen la CMNUCC.

3ºQue en el año 2007 Costa Rica lanzó su compromiso de ser carbono neutral para el año 2021, meta incluida en la Estrategia Nacional de Cambio Climático (2009) y en su Plan de Acción (2013).

4ºQue Costa Rica oficializó su primer Programa País para la Carbono Neutralidad, por medio del Acuerdo 36-2012 MINAET del 19 de junio de 2012, el cual fue dejado sin efecto por el Decreto Ejecutivo Nº 41122-MINAE del 06 de abril de 2018 que oficializó el Programa País Carbono Neutralidad 2.0.

5ºQue la norma INTE B5 “Norma para demostrar Carbono Neutralidadfue desarrollada para permitir a toda organización, demostrar su carbono neutralidad.

6ºQue Costa Rica suscribió los Objetivos de Desarrollo Sostenible establecidos en la Agenda 2030 de las Naciones Unidos, cuyo objetivo trece - Acción por el Clima - llama a adoptar medidas urgentes para combatir el cambio climático y sus efectos.

7ºQue Costa Rica elaboró en el año 2015, su Contribución Nacionalmente Determinada (NDC por sus siglas en inglés), como parte prioritaria de la acción climática, incluyendo un objetivo de mitigación de largo plazo para el año 2050, diseñado sobre la base de la mejor ciencia disponible a ese momento y de su responsabilidad global de avanzar hacia la carbono neutralidad global para la segunda mitad del siglo; asimismo, adquirió el compromiso de formular y oficializar un Plan Nacional de Adaptación.

8ºQue Costa Rica firmó y ratificó el Acuerdo de París mediante la ley número N° 9405 del 04 de octubre de 2016 y oficializó su Contribución Nacionalmente Determinada (NDC por sus siglas en inglés).

9ºQue el Acuerdo de París presupone la descarbonización de la economía global y el logro de la neutralidad carbono en la segunda mitad del siglo XXI, así como la obligación de integrar la adaptación al cambio climático en los procesos socioeconómicas y ambientales pertinentes.

10.—Que Costa Rica oficializó el Programa País Carbono Neutralidad 2.0, en las categorías a) Organizacional y b) Cantonal, por medio del Decreto Ejecutivo Nº 41122-MINAE del 06 de abril de 2018, cuyo objetivo general es brindar un mecanismo para reconocer la adecuada gestión de las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) a organizaciones públicas y privadas, con el fin de apoyar los compromisos del país en materia de acción climática.

11.—Que a través del Decreto Ejecutivo Nº 41091-MINAE del 20 de abril de 2018, fue oficializada la Política Nacional de Adaptación al Cambio Climático 2018-2030, cuyo objetivo general se enfoca en transitar hacia un modelo de desarrollo resiliente de la sociedad costarricense, que evite las pérdidas humanas y modere los daños materiales generados por los efectos adversos del cambio climático, contribuya a la calidad de vida de las poblaciones más vulnerables, aproveche las oportunidades para innovar y transformar los sectores productivos y asegure la continuidad de los servicios públicos.

12.—Que por medio del Decreto Ejecutivo Nº 41581-MINAE del 24 de febrero de 2019, se oficializó el Plan de Descarbonización Compromiso del Gobierno del Bicentenario, como instrumento para trazar las rutas de cambio en las áreas claves para revertir el crecimiento de emisiones de gases de efecto invernadero, así como fomentar la modernización y dinamización de la economía bajo una visión de crecimiento verde.

13.—Que el Plan de Descarbonización Compromiso del Gobierno del Bicentenario fue declarado de interés público y nacional por el Decreto Ejecutivo N° 41561-MP-MINAE del 07 de febrero de 2019.

14.—Que el Programa Nacional de Etiquetado Ambiental y de Eficiencia Energética de Costa Rica fue oficializado por medio del Acuerdo 006-2019-MINAE del 22 de febrero de 2019, cuyo objetivo general es establecer las condiciones de gestión de las etiquetas ambientales y energéticas en Costa Rica, mientras que el Reglamento para el derecho y uso de una etiqueta ambiental de Costa Rica (EACR) o una etiqueta de eficiencia energética (EECR) en un producto o servicio, se oficializó a través de la Resolución R-274-2019MINAE de las nueve horas veinte minutos del 22 de octubre de 2019.

15.—Que el Plan Nacional de Desarrollo y de Inversión Pública (PNDIP) del Bicentenario 2019-2022, emitido a través del Decreto Ejecutivo Nº 41848-MIDEPLAN del 18 de junio de 2019, establece mecanismos de gestión aplicables a la acción climática y dispone como objetivos del área estratégica Infraestructura, Movilidad y Ordenamiento Territorial, los siguientes: Aumentar la resiliencia a los impactos del cambio climático de la sociedad costarricense, mediante la aplicación de acciones de adaptación basada en comunidades y ecosistemas; contribuir a la conservación, el uso sostenible y la resiliencia de la biodiversidad; y contribuir a la carbono neutralidad con el aporte del sector forestal y sectores claves como el transporte público, agropecuario y fomentando la participación de los gobiernos locales para la mitigación ante el cambio climático.

16.—Que Costa Rica se encuentra en proceso de adhesión a la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE), debiendo tomar acciones para el cumplimiento de un conjunto de instrumentos legales de dicha organización. En materia ambiental estos instrumentos legales promueven que los países miembros adopten normas y estándares internacionales, mejores prácticas y directrices de política en materia de cambio climático, biodiversidad, desertificación, el deterioro de ecosistemas y la contaminación de aguas y aire.

17.—Que la acción climática, que incluye enfoques de mitigación y adaptación, es un eje transversal para la economía, la sociedad, y de un nuevo modelo de desarrollo, basado en la descarbonización y en la generación de resiliencia, como pilares para garantizar competitividad y crecimiento incluyente.

18.—Que el Programa País Carbono Neutralidad 2.0 forma parte de los esfuerzos que realiza el país en su rol de líder en materia ambiental y en concordancia con los objetivos de mitigación del país en el contexto de la Estrategia Nacional de Cambio Climático y su Plan de Acción, los compromisos internacionales establecidos en la Contribución Nacionalmente Determinada (NDC) y el Acuerdo de París.

19.—Que dado el éxito del Programa País Carbono Neutralidad 2.0 para empresas, instituciones, organizaciones, municipios y distritos, así como la necesidad de mejora continua, se requiere de su reformulación, a efectos de actualizar las categorías existentes, así como la expansión de su alcance hacia nuevas categorías y subcategorías de carbono neutralidad.

20.—Que como parte de los esfuerzos de liderazgo del país en materia ambiental y con el fin de apoyar el cumplimiento de los objetivos de adaptación incluidos en la Estrategia Nacional de Cambio Climático y su Plan de Acción, la Política Nacional de Adaptación al Cambio Climático, y el Plan Nacional de Desarrollo y de Inversión Pública (PNDIP) del Bicentenario 2019-2022, en respuesta a los compromisos internacionales adquiridos en la Contribución Nacionalmente Determinada (NDC por sus siglas en inglés) y en el Acuerdo de París, y con la finalidad de avanzar en la planificación y la implementación de medidas de adaptación al cambio climático, se hace necesario poner en funcionamiento un Programa País para la Adaptación Climática.

21.—Que a través del Programa País para la Adaptación Climática se propone la elaboración de un sistema de reconocimientos, autorizado y avalado por la Dirección de Cambio Climático del Ministerio de Ambiente y Energía, para incentivar la acción climática desde la adaptación.

22.—Que a efectos de potenciar de forma integral la acción climática desde los enfoques de mitigación y adaptación, se requiere crear un Programa País para el Liderazgo Climático, a cargo de la Dirección de Cambio Climático, integrado por un Programa País para la Carbono Neutralidad y un Programa País para la Adaptación Climática.

23.—Que el Ministro de Ambiente y Energía ejerce la rectoría política en materia ambiental y lo correspondiente a los temas relativos al cambio climático; por lo que podrá en el ejercicio de sus funciones, ordenar las actividades de la Dirección del Cambio Climático, establecidas en el Reglamento Orgánico Institucional, como órgano para el seguimiento del cambio climático y la mitigación y adaptación a sus efectos.

24.—Que el Ministerio de Ambiente y Energía requiere de un procedimiento ágil que permita crear, modificar y oficializar las distintas categorías y subcategorías de los programas país, mientras que la Dirección de Cambio Climático precisa de un mecanismo que facilite la modificación y actualización de los documentos y lineamientos para la participación en los mismos.

25.—Que los programas que integran el Programa País para el Liderazgo Climático tienen una naturaleza estrictamente voluntaria, en virtud de la cual, las organizaciones, cantones y/o concejos de distrito, centros educativos y demás participantes que opten por adherirse a las distintas categorías y subcategorías con el fin de obtener los reconocimientos que otorgan, se comprometen voluntariamente a cumplir con sus trámites y requerimientos, encontrándose, en todo momento, facultados para desistir libremente de los mismos, renunciando con ello a los beneficios que brindan.

26.—Que de conformidad con el artículo 12 del Decreto Ejecutivo Nº 37045-MP-MEIC del 22 de febrero de 2012 “Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos” y sus reformas, se considera que por la naturaleza estrictamente voluntaria del Programa País para el Liderazgo Climático y los programas país que lo integran, no es necesario completar la Sección I denominada Control Previo de Mejora Regulatoria, que conforma el formulario de Evaluación Costo Beneficio, toda vez que los mismos no establecen trámites ni requerimientos que el administrado tenga que obtener de la Administración Central. Por tanto,

Decretan:

“CREACIÓN DEL PROGRAMA PAÍS

PARA EL LIDERAZGO CLIMÁTICO

DE LA DIRECCIÓN DE CAMBIO

CLIMÁTICO”

Artículo 1ºCréase el Programa País para el Liderazgo Climático de la Dirección de Cambio Climático del Ministerio de Ambiente y Energía, cuyo objetivo es potenciar, de forma integral, la acción climática desde los enfoques de mitigación y adaptación.

El Programa País para el Liderazgo Climático se encuentra integrado por el Programa País para la Carbono Neutralidad y por el Programa País para la Adaptación Climática.

Artículo 2ºEl Programa País para la Carbono Neutralidad tiene por objetivo brindar un mecanismo para reconocer la adecuada gestión de las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) de diferentes actores, con el fin de apoyar los compromisos del país en materia de acción climática.

Artículo 3ºEl Programa País para la Adaptación Climática tiene por objetivo reconocer la adecuada planificación e implementación de medidas de adaptación al cambio climático, con el fin de reducir vulnerabilidad y construir resiliencia de Costa Rica ante los impactos del cambio climático.

Artículo 4ºLa Dirección de Cambio Climático del Ministerio de Ambiente y Energía es la entidad encargada del Programa País para el Liderazgo Climático y de sus programas adscritos: Programa País para la Carbono Neutralidad y Programa País para la Adaptación Climática.

Artículo 5ºLos Programas País de Carbono Neutralidad y de Adaptación Climática se componen de categorías y subcategorías.

La documentación necesaria para la creación de las categorías y subcategorías será elaborada por la Dirección de Cambio Climático, la cual someterá a valoración y decisión del Ministro o Ministra de Ambiente y Energía según corresponda.

La aprobación y oficialización de las categorías y subcategorías, así como sus modificaciones posteriores, se hará a través de un acuerdo emitido por el Ministro o Ministra según corresponda, el cual será publicado en el Diario Oficial La Gaceta.

Artículo 6ºLa información relacionada con cada una de las categorías y subcategorías, incluyendo los documentos y lineamientos para la participación en los programas país, estará disponible, vía web, en la página oficial de la Dirección de Cambio Climático: www.cambioclimatico.go.cr, así como en formato físico, en la oficina de Dirección de Cambio Climático del Ministerio de Ambiente y Energía y será ampliamente difundida por los mecanismos que la Dirección de Cambio Climático estime convenientes para garantizar su adecuada diseminación.

Artículo 7ºLos documentos y lineamientos para la participación en las distintas categorías y subcategorías de los programas país, serán revisados y actualizados, al menos cada tres años, por parte de la Dirección de Cambio Climático, de acuerdo con los avances y mejoras en las metodologías y lineamientos utilizados y las necesidades del país, de las organizaciones, cantones y/o concejos de distrito, centros de educativos y demás participantes.

Una vez revisados y actualizados, la Dirección de Cambio Climático, además de hacerlos accesibles por las vías establecidas en el artículo 6 de este decreto, los comunicará, vía correo electrónico, a cada una de las organizaciones, cantones y/o concejos de distrito, centros de educativos y demás participantes que se encuentren suscritos a los programas país.

Artículo 8ºDeróguese el Decreto Ejecutivo41122-MINAE del 06 de abril de 2018, publicado en La Gaceta N° 93 del 28 de mayo de 2018.

Transitorio I.—Las organizaciones, cantones y/o concejos de distrito, centros educativos y demás participantes, podrán optar por los reconocimientos de los programas país, una vez que las respectivas categorías y subcategorías sean oficializadas de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 5 de este decreto.

Transitorio II.—Los reconocimientos que hayan sido otorgados al amparo del Decreto Ejecutivo N° 41122-MINAE, mantendrán su vigencia hasta su vencimiento.

Transitorio III.—Las organizaciones, cantones y/o concejos de distrito, centros educativos y demás participantes que actualmente participan en el Programa País Carbono Neutralidad 2.0 al amparo del Decreto Ejecutivo N° 41122-MINAE, tendrán un periodo de transición de un año, contado a partir de la publicación del respectivo acuerdo ministerial que oficializa la categoría en la que participan, para cumplir con las disposiciones que ahí se establezcan.

Transitorio IV.—Las organizaciones, cantones y/o concejos de distrito, centros educativos y demás participantes que opten por la renovación de los reconocimientos otorgados al amparo del Decreto Ejecutivo N° 41122-MINAE, deberán cumplir con las disposiciones que se establezcan en las respectivas categorías que se oficialicen al amparo del artículo 5 de este decreto.

Artículo 9ºRige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el cuatro de marzo del año dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Ambiente y Energía, Andrea Meza Murillo.—1 vez.—O. C. N° 4600049496.—Solicitud N° 009.—( D42884 - IN2021549269 ).

ACUERDOS

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

Nº 005-2021-MINAE

LA MINISTRA DE AMBIENTE Y ENERGÍA

En uso de las facultades conferidas en los artículos 50 y 148 de la Constitución Política; artículos 2 inciso c), 6 y 49 de la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554, del 04 de octubre de 1995; artículo 27 inciso 1), 28 inciso 2) acápite a) y 240 de la Ley General de la Administración Pública, Nº 6227 del 02 de mayo de 1978; artículo 2 de la Ley Orgánica del Ministerio de Ambiente y Energía, Nº 7152 del 05 de junio de 1990, la Convención Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, Ley Nº 7414 del 13 de junio de 1994; la Ley de Aprobación del Protocolo de Kyoto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, Nº 8219 del 08 de marzo de 2002; el Acuerdo de París, Ley Nº 9405 del 04 de octubre de 2016; el Decreto que oficializa el Plan de Acción de la Estrategia Nacional de Cambio Climático, Decreto Ejecutivo Nº 39114-MINAE del 25 de julio de 2015; el Decreto que oficializa la Política Nacional de Adaptación al Cambio Climático, Decreto Ejecutivo Nº 41091 del 20 de abril de 2018; el Decreto que oficializa el Plan de Descarbonización Compromiso del Gobierno del Bicentenario, Decreto Ejecutivo Nº 41581 del 24 de febrero de 2019 y los artículos 42 y 43 del Decreto Ejecutivo Nº 35669-MINAET del 04 de diciembre del 2009, Reglamento Orgánico del Ministerio de Ambiente y Energía.

Considerando:

1ºQue el país ratificó la Convención Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC).

2ºQue Costa Rica suscribió los Objetivos de Desarrollo Sostenible establecidos en la Agenda 2030 de las Naciones Unidos, cuyo objetivo trece-Acción por el Clima-llama a adoptar medidas urgentes para combatir el cambio climático y sus efectos.

3ºQue Costa Rica firmó y ratificó el Acuerdo de París mediante la Ley número Nº 9405 del 04 de octubre del 2016 y oficializó su Contribución Nacionalmente Determinada (NDC por sus siglas en inglés).

4ºQue a través del Decreto Ejecutivo Nº 41091-MINAE del 20 de abril de 2018, fue oficializada la Política Nacional de Adaptación al Cambio Climático 2018-2030.

5ºQue por medio del Decreto Ejecutivo Nº 41581-MINAE del 24 de febrero de 2019, se oficializó el Plan de Descarbonización Compromiso del Gobierno del Bicentenario.

6ºQue el Plan Nacional de Desarrollo y de Inversión Pública (PNDIP) del Bicentenario 2019-2022, emitido a través del Decreto Ejecutivo Nº 41848-MIDEPLAN del 18 de junio de 2019, establece mecanismos de gestión aplicables a la acción climática.

7ºQue Costa Rica se encuentra en proceso de adhesión a la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE), debiendo tomar acciones para el cumplimiento de un conjunto de instrumentos legales de dicha organización. En materia ambiental estos instrumentos legales promueven que los países miembros adopten normas y estándares internacionales, mejores prácticas y directrices de política en materia de cambio climático, biodiversidad, desertificación, el deterioro de ecosistemas y la contaminación de aguas y aire.

8ºQue por medio del Decreto Ejecutivo Nº 42884-MINAE del 4 de marzo de 2021, se creó el Programa País para el Liderazgo Climático de la Dirección de Cambio Climático del Ministerio de Ambiente y Energía, integrado por los Programas País de Carbono Neutralidad y de Adaptación Climática.

9ºQue el artículo 5 del Decreto Ejecutivo Nº 42884-MINAE del 4 de marzo de 2021 establece el procedimiento para la creación y oficialización de las categorías y subcategorías que componen los Programas País de Carbono Neutralidad y de Adaptación Climática.

10.—Que en cumplimiento de dicho procedimiento, la Dirección de Cambio Climático elaboró la documentación necesaria para la creación de la Categoría Organizacional dentro del Programa País para la Carbono Neutralidad, la cual sometió a valoración y decisión de la Ministra de Ambiente y Energía.

11.—Que una vez valorada la documentación presentada por la Dirección de Cambio Climático, se constató que la misma cumple a cabalidad con los objetivos y fines del Programa País para la Carbono Neutralidad. Por tanto,

ACUERDA:

OFICIALIZAR LA CATEGORÍA ORGANIZACIONAL DEL

PROGRAMA PAÍS PARA LA CARBONO NEUTRALIDAD

Artículo 1º—Oficialícese la Categoría Organizacional del Programa País para la Carbono Neutralidad, la cual tiene por objetivo reconocer la adecuada gestión de las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) a organizaciones públicas y privadas; cuyo texto, documentación y lineamientos pueden ser accedidos vía web, en la página oficial de la Dirección de Cambio Climático: www.cambioclimatico.go.cr, o bien, en formato físico, que estará disponible en la oficina de la Dirección de Cambio Climático del Ministerio de Ambiente y Energía.

Artículo 2º—De conformidad con el Transitorio III del Decreto Ejecutivo Nº 42884-MINAE del 4 de marzo de 2021, las organizaciones, cantones y/o concejos de distrito, centros educativos y demás participantes que actualmente participan de esta categoría al amparo del Decreto Ejecutivo Nº 41122-MINAE, o que ingresen por primera vez en el año 2021 en las categorías organizacional o comunidades, cuentan con el plazo de un año, contado a partir de la publicación del presente acuerdo en el Diario Oficial La Gaceta, para cumplir con las nuevas disposiciones y requisitos establecidos por la categoría oficializada en el artículo primero de este acuerdo.

Artículo 3º—Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

San José, a los 19 días del mes de abril de dos mil veintiuno.

Andrea Meza Murillo, Ministra de Ambiente y Energía.— 1 vez.—O. C. Nº 4600049496.—Solicitud Nº 004.—( IN2021549264 ).

N° 006-2021-MINAE

LA MINISTRA DE AMBIENTE Y ENERGÍA

En uso de las facultades conferidas en los artículos 50 y 148 de la Constitución Política; artículos 2 inciso c), 6 y 49 de la Ley Orgánica del Ambiente N° 7554, del 04 de octubre de 1995; artículo 27 inciso 1), 28 inciso 2) acápite a y 240 de la Ley General de la Administración Pública, N° 6227 del 02 de mayo de 1978; artículo 2 de la Ley Orgánica del Ministerio de Ambiente y Energía, N° 7152 del 05 de junio de 1990, la Convención Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, Ley N° 7414 del 13 de junio de 1994; la Ley de Aprobación del Protocolo de Kyoto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, N° 8219 del 08 de marzo de 2002; el Acuerdo de París, Ley N° 9405 del 04 de octubre de 2016; el Decreto que oficializa el Plan de Acción de la Estrategia Nacional de Cambio Climático, Decreto Ejecutivo N° 39114-MINAE del 25 de julio de 2015; el Decreto que oficializa la Política Nacional de Adaptación al Cambio Climático, Decreto Ejecutivo N° 41091 del 20 de abril de 2018; el Decreto que oficializa el Plan de Descarbonización Compromiso del Gobierno del Bicentenario, Decreto Ejecutivo N° 41581 del 24 de febrero de 2019 y los artículos 42 y 43 del Decreto Ejecutivo Nº 35669-MINAET del 04 de diciembre del 2009, Reglamento Orgánico del Ministerio de Ambiente y Energía.

Considerando:

1º—Que el país ratificó la Convención Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC).

2º—Que Costa Rica suscribió los Objetivos de Desarrollo Sostenible establecidos en la Agenda 2030 de las Naciones Unidos, cuyo objetivo trece-Acción por el Clima-llama a adoptar medidas urgentes para combatir el cambio climático y sus efectos.

3º—Que Costa Rica firmó y ratificó el Acuerdo de París mediante la Ley número N° 9405 del 04 de octubre del 2016 y oficializó su Contribución Nacionalmente Determinada (NDC por sus siglas en inglés).

4º—Que a través del Decreto Ejecutivo Nº 41091-MINAE del 20 de abril de 2018, fue oficializada la Política Nacional de Adaptación al Cambio Climático 2018-2030.

5º—Que por medio del Decreto Ejecutivo N º41581-MINAE del 24 de febrero de 2019, se oficializó el Plan de Descarbonización Compromiso del Gobierno del Bicentenario.

6º—Que el Plan Nacional de Desarrollo y de Inversión Pública (PNDIP) del Bicentenario 2019-2022, emitido a través del Decreto Ejecutivo Nº 41848-MIDEPLAN del 18 de junio de 2019, establece mecanismos de gestión aplicables a la acción climática.

7º—Que Costa Rica se encuentra en proceso de adhesión a la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE), debiendo tomar acciones para el cumplimiento de un conjunto de instrumentos legales de dicha organización. En materia ambiental estos instrumentos legales promueven que los países miembros adopten normas y estándares internacionales, mejores prácticas y directrices de política en materia de cambio climático, biodiversidad, desertificación, el deterioro de ecosistemas y la contaminación de aguas y aire.

8º—Que por medio del Decreto Ejecutivo N° 42884-MINAE del 4 de marzo de 2021, se creó Programa País para el Liderazgo Climático de la Dirección de Cambio Climático del Ministerio de Ambiente y Energía integrado por los Programas País de Carbono Neutralidad y de Adaptación Climática.

9º—Que el artículo 5 del Decreto Ejecutivo N° 42884-MINAE del 4 de marzo de 2021 establece el procedimiento para la creación y oficialización de las categorías y subcategorías que componen los Programas País de Carbono Neutralidad y de Adaptación Climática.

10.—Que en cumplimiento de dicho procedimiento, la Dirección de Cambio Climático elaboró la documentación necesaria para la creación de la Categoría Comunidades dentro del Programa País para la Carbono Neutralidad, la cual sometió a valoración y decisión de la Ministra de Ambiente y Energía.

11.—Que una vez valorada la documentación presentada por la Dirección de Cambio Climático, se constató que la misma cumple a cabalidad con los objetivos y fines del Programa País para la Carbono Neutralidad. Por tanto, acuerda:

OFICIALIZAR LA CATEGORÍA COMUNIDADES DEL

PROGRAMA PAÍS PARA LA CARBONO NEUTRALIDAD

Artículo I.—Oficialícese la Categoría Comunidades del Programa País para la Carbono Neutralidad, la cual tiene por objetivos: sensibilizar a los municipios, así como a sus ciudadanos en materia de cambio climático y los desafíos que involucra el proceso de descarbonización de la economía del país; potenciar la acción climática a nivel cantonal, a través de la gestión de las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) en sus actividades, dando prioridad a los esfuerzos de reporte, reducción y verificación de GEI; potenciar las estrategias intercantonales e intersectoriales para acción climática y producir información primaria en materia de inventarios de GEI a nivel cantonal y/o distrital; cuyo texto, documentación y lineamientos pueden ser accedidos vía web, en la página oficial de la Dirección de Cambio Climático: www.cambioclimatico.go.cr, o bien, en formato físico, que estará disponible en la oficina de la Dirección de Cambio Climático del Ministerio de Ambiente y Energía.

Artículo II.—De conformidad con el Transitorio III del Decreto Ejecutivo N° 42884-MINAE del 4 de marzo de 2021, las organizaciones, cantones y/o concejos de distrito, centros educativos y demás participantes que actualmente participan de esta categoría al amparo del Decreto Ejecutivo N° 41122-MINAE, o que ingresen por primera vez en el año 2021 en las categorías organizacional o comunidades, cuentan con el plazo de un año, contado a partir de la publicación del presente acuerdo en el Diario Oficial La Gaceta, para cumplir con las nuevas disposiciones y requisitos establecidos por la categoría oficializada en el artículo primero de este acuerdo.

Artículo III.—Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

San José, a los 19 días del mes de abril de dos mil veintiuno.

Andrea Meza Murillo, Ministra de Ambiente y Energía.— 1 vez.—O. C. N° 4600049496.—Solicitud N° 005.—( IN2021549265 ).

N° 007-2021-MINAE

LA MINISTRA DE AMBIENTE Y ENERGÍA

En uso de las facultades conferidas en los artículos 50 y 148 de la Constitución Política; artículos 2 inciso c), 6 y 49 de la Ley Orgánica del Ambiente N° 7554, del 04 de octubre de 1995; artículo 27 inciso 1), 28 inciso 2) acápite a) y 240 de la Ley General de la Administración Pública, N° 6227 del 02 de mayo de 1978; artículo 2 de la Ley Orgánica del Ministerio de Ambiente y Energía, N° 7152 del 05 de junio de 1990, la Convención Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, Ley N° 7414 del 13 de junio de 1994; la Ley de Aprobación del Protocolo de Kyoto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, N° 8219 del 08 de marzo de 2002; el Acuerdo de París, Ley N° 9405 del 04 de octubre de 2016; el Decreto que oficializa el Plan de Acción de la Estrategia Nacional de Cambio Climático, Decreto Ejecutivo N° 39114-MINAE del 25 de julio de 2015; el Decreto que oficializa la Política Nacional de Adaptación al Cambio Climático, Decreto Ejecutivo N°41091 del 20 de abril de 2018; el Decreto que oficializa el Plan de Descarbonización Compromiso del Gobierno del Bicentenario, Decreto Ejecutivo N° 41581 del 24 de febrero de 2019 y los artículos 42 y 43 del Decreto Ejecutivo Nº 35669-MINAET del 04 de diciembre del 2009, Reglamento Orgánico del Ministerio de Ambiente y Energía.

Considerando:

1ºQue el país ratificó la Convención Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC).

2ºQue Costa Rica suscribió los Objetivos de Desarrollo Sostenible establecidos en la Agenda 2030 de las Naciones Unidos, cuyo objetivo trece - Acción por el Clima - llama a adoptar medidas urgentes para combatir el cambio climático y sus efectos.

3ºQue Costa Rica firmó y ratificó el Acuerdo de París mediante la Ley número N° 9405 del 04 de octubre del 2016 y oficializó su Contribución Nacionalmente Determinada (NDC por sus siglas en inglés).

4ºQue a través del Decreto Ejecutivo Nº 41091-MINAE del 20 de abril de 2018, fue oficializada la Política Nacional de Adaptación al Cambio Climático 2018-2030.

5ºQue por medio del Decreto Ejecutivo Nº 41581-MINAE del 24 de febrero de 2019, se oficializó el Plan de Descarbonización Compromiso del Gobierno del Bicentenario.

6ºQue el Plan Nacional de Desarrollo y de Inversión Pública (PNDIP) del Bicentenario 2019-2022, emitido a través del Decreto Ejecutivo Nº 41848-MIDEPLAN del 18 de junio de 2019, establece mecanismos de gestión aplicables a la acción climática.

7ºQue Costa Rica se encuentra en proceso de adhesión a la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE), debiendo tomar acciones para el cumplimiento de un conjunto de instrumentos legales de dicha organización. En materia ambiental estos instrumentos legales promueven que los países miembros adopten normas y estándares internacionales, mejores prácticas y directrices de política en materia de cambio climático, biodiversidad, desertificación, el deterioro de ecosistemas y la contaminación de aguas y aire.

8ºQue por medio del Decreto Ejecutivo N° 42884-MINAE del 4 de marzo de 2021, se creó Programa País para el Liderazgo Climático de la Dirección de Cambio Climático del Ministerio de Ambiente y Energía integrado por los Programas País de Carbono Neutralidad y de Adaptación Climática.

9ºQue el artículo 5 del Decreto Ejecutivo N° 42884-MINAE del 4 de marzo de 2021 establece el procedimiento para la creación y oficialización de las categorías y subcategorías que componen los Programas País de Carbono Neutralidad y de Adaptación Climática.

10.—Que en cumplimiento de dicho procedimiento, la Dirección de Cambio Climático elaboró la documentación necesaria para la creación de la Categoría Productos dentro del Programa País para la Carbono Neutralidad, la cual sometió a valoración y decisión de la Ministra de Ambiente y Energía.

11.—Que una vez valorada la documentación presentada por la Dirección de Cambio Climático, se constató que la misma cumple a cabalidad con los objetivos y fines del Programa País para la Carbono Neutralidad. Por tanto,

ACUERDA:

OFICIALIZAR LA CATEGORÍA PRODUCTOS

DEL PROGRAMA PAÍS PARA LA CARBONO

NEUTRALIDAD

Artículo 1º—Oficialícese la Categoría Productos del Programa País para la Carbono Neutralidad, la cual tiene por objetivo brindar un mecanismo oficial, avalado por el gobierno de Costa Rica, para reconocer la adecuada gestión de emisiones en productos, por medio de una declaración ambiental de producto confiable y bajo un enfoque de ciclo de vida; cuyo texto, documentación y lineamientos pueden ser accedidos vía web, en la página oficial de la Dirección de Cambio Climático: www.cambioclimatico.go.cr, o bien, en formato físico, que estará disponible en la oficina de la Dirección de Cambio Climático del Ministerio de Ambiente y Energía.

Artículo 2º—Para la cuantificación de la huella de carbono de producto (HCP), en aquellos casos en donde el implementador haya utilizado la norma PAS 2050:2011 “Specification for the assessment of the life cycle greenhouse gas emissions of goods and services” para la elaboración del estudio de HCP, se aceptará su utilización para participar dentro del programa por una única vez dentro de un plazo máximo de tres años a partir del momento de publicación del presente acuerdo (en sustitución del uso de la norma INTE/ISO 14067:2019). Posterior a dicho plazo, únicamente se deberá utilizar la norma INTE/ISO 14067:2019. El organismo de validación y verificación (OVV) debe verificar el cumplimiento de la norma PAS 2050:2011. El implementador debe asegurar el cumplimiento de los demás requisitos del programa para obtener el reconocimiento.

Artículo 3º—A partir de la publicación del presente acuerdo, se otorga un plazo máximo de un año, para la acreditación de los organismos en el alcance de verificación de HCP. Hasta dicho momento, se podrá proceder con verificaciones, siempre y cuando, el organismo cuente con acreditación en la norma INTE-ISO 14065:2015 con alcance en alguna de las demás categorías del Programa País para la Carbono Neutralidad y la admisibilidad técnica por parte del ente acreditador para la verificación del alcance de HCP.

Artículo 4º—Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

San José, a los 19 días del mes de abril de dos mil veintiuno.

Andrea Meza Murillo, Ministra de Ambiente y Energía.— 1 vez.—O.C. N° 4600049496.—Solicitud N° 006.—( IN2021549266 ).

N° 09-2021-MINAE

LA MINISTRA DE AMBIENTE Y ENERGÍA

En uso de las facultades conferidas en los artículos 50 y 148 de la Constitución Política; artículos 2 inciso c), 6 y 49 de la Ley Orgánica del Ambiente N° 7554, del 04 de octubre de 1995; artículo 27 inciso 1), 28 inciso 2) acápite a y 240 de la Ley General de la Administración Pública, N° 6227 del 02 de mayo de 1978; artículo 2 de la Ley Orgánica del Ministerio de Ambiente y Energía, N° 7152 del 05 de junio de 1990, la Convención Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, Ley N° 7414 del 13 de junio de 1994; la Ley de Aprobación del Protocolo de Kyoto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, N° 8219 del 08 de marzo de 2002; el Acuerdo de París, Ley N° 9405 del 04 de octubre de 2016; el Decreto que oficializa el Plan de Acción de la Estrategia Nacional de Cambio Climático, Decreto Ejecutivo N°39114-MINAE del 25 de julio de 2015; el Decreto que oficializa la Política Nacional de Adaptación al Cambio Climático, Decreto Ejecutivo N° 41091 del 20 de abril de 2018; el Decreto que oficializa el Plan de Descarbonización Compromiso del Gobierno del Bicentenario, Decreto Ejecutivo N° 41581 del 24 de febrero de 2019 y los artículos 42 y 43 del Decreto Ejecutivo N° 35669-MINAET del 04 de diciembre del 2009, Reglamento Orgánico del Ministerio de Ambiente y Energía.

Considerando:

I.—Que el país ratificó la Convención Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC).

II.—Que Costa Rica suscribió los Objetivos de Desarrollo Sostenible establecidos en la Agenda 2030 de las Naciones Unidos, cuyo objetivo trece - Acción por el Clima - llama a adoptar medidas urgentes para combatir el cambio climático y sus efectos.

III.—Que Costa Rica firmó y ratificó el Acuerdo de París mediante la ley número N° 9405 del 04 de octubre del 2016 y oficializó su Contribución Nacionalmente Determinada (NDC por sus siglas en inglés).

IV.—Que a través del Decreto Ejecutivo N° 41091-MINAE del 20 de abril de 2018, fue oficializada la Política Nacional de Adaptación al Cambio Climático 2018-2030.

V.—Que por medio del Decreto Ejecutivo N° 41581-MINAE del 24 de febrero de 2019, se oficializó el Plan de Descarbonización Compromiso del Gobierno del Bicentenario.

VI.—Que el Plan Nacional de Desarrollo y de Inversión Pública (PNDIP) del Bicentenario 2019-2022, emitido a través del Decreto Ejecutivo N° 41848-MIDEPLAN del 18 de junio de 2019, establece mecanismos de gestión aplicables a la acción climática.

VII.—Que Costa Rica se encuentra en proceso de adhesión a la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE), debiendo tomar acciones para el cumplimiento de un conjunto de instrumentos legales de dicha organización. En materia ambiental estos instrumentos legales promueven que los países miembros adopten normas y estándares internacionales, mejores prácticas y directrices de política en materia de cambio climático, biodiversidad, desertificación, el deterioro de ecosistemas y la contaminación de aguas y aire.

VIII.—Que por medio del Decreto Ejecutivo N°42884-MINAE del 4 de marzo de 2021, se creó Programa País para el Liderazgo Climático de la Dirección de Cambio Climático del Ministerio de Ambiente y Energía integrado por los Programas País de Carbono Neutralidad y de Adaptación Climática.

IX.—Que el artículo 5 del Decreto Ejecutivo N° 42884-MINAE del 4 de marzo de 2021 establece el procedimiento para la creación y oficialización de las categorías y subcategorías que componen los Programas País de Carbono Neutralidad y de Adaptación Climática.

X.—Que en cumplimiento de dicho procedimiento, la Dirección de Cambio Climático elaboró la documentación necesaria para la creación de la subcategoría Eventos de la categoría Productos del Programa País para la Carbono Neutralidad, la cual sometió a valoración y decisión de la Ministra de Ambiente y Energía.

XI.—Que una vez valorada la documentación presentada por la Dirección de Cambio Climático, se constató que la misma cumple a cabalidad con los objetivos y fines del Programa País para la Carbono Neutralidad. Por tanto,

ACUERDA:

OFICIALIZAR LA SUBCATEGORÍA EVENTOS DE LA

CATEGORÍA PRODUCTOS DEL PROGRAMA PAÍS

PARA LA CARBONO NEUTRALIDAD

Artículo 1°—Oficialícese la subcategoría Eventos de la Categoría Productos del Programa País para la Carbono Neutralidad, la cual tiene por objetivo brindar un mecanismo oficial, avalado por el gobierno de Costa Rica, para reconocer la adecuada gestión de las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) en la preparación, ejecución y cierre de eventos; cuyo texto, documentación y lineamientos pueden ser accedidos vía web, en la página oficial de la Dirección de Cambio Climático: www.cambioclimatico.go.cr, o bien, en formato físico, que estará disponible en la oficina de la Dirección de Cambio Climático del Ministerio de Ambiente y Energía.

Artículo 2°—A partir de la publicación del presente acuerdo se otorga un plazo máximo de un año para la acreditación de los organismos de validación y verificación en el alcance de verificación de huella de carbono de producto (HCP). Hasta dicho momento, se podrá proceder con verificaciones siempre y cuando el organismo cuente con acreditación en la norma INTE-ISO 14065:2015 con alcance en alguna de las demás categorías del Programa País para la Carbono Neutralidad y la admisibilidad técnica por parte del ente acreditador para la verificación del alcance de HCP.

Artículo 3°—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

San José, a los 29 días del mes de abril del dos mil veintiuno.

Andrea Meza Murillo, Ministra de Ambiente y Energía.— 1 vez.—O. C. N° 4600049496.—Solicitud N° 007.—( IN2021549267 ).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

Resolución N° MCJ-DM-059-2021.—Ministerio de Cultura y Juventud.—Despacho de la Ministra.—San José, a las trece horas cuarenta minutos del día 19 de abril del 2021.—Reelección de la señora María Teresa Bermúdez Muñoz, cédula de identidad N| 1-458-947, como representante de las Escuelas de Archivística de las Universidades, en la Junta Administrativa del Archivo Nacional.

Resultando:

1°—Que la Ley N° 7202 del 24 de octubre de 1990, publicada en La Gaceta N° 225 del 27 de noviembre de 1990, creó el Sistema Nacional de Archivos, compuesto por el conjunto de los archivos públicos de Costa Rica, así como los privados y particulares que se integren a él.

2°—Que conforme al artículo 12 de esta Ley, la Junta Administrativa del Archivo Nacional es la máxima autoridad del Sistema Nacional de Archivos, y estará integrada, entre otros miembros, por un profesional en Archivística, representante de las Escuelas de esa ciencia, existentes en las Universidades Estatales, cuyo nombramiento corresponde al Consejo Nacional de Rectores.

Considerando:

I.—Que mediante Resolución Nº 088-2019 del 9 de mayo del 2019, se nombró como miembro de la Junta Administrativa del Archivo Nacional, en representación de las Escuelas de Archivística de las Universidades, a la señora María Teresa Bermúdez Muñoz, cédula de identidad N° 1-458-947, con un rige a partir del 27 de marzo del 2019 al 26 de marzo del 2022.

II.—Que mediante Resolución N° MCJ-DM-032-2021 del 22 de marzo del 2021, se corrigió el error material en el plazo de vigencia de dicho acto administrativo, que sería a partir del 27 de marzo del 2019 al 26 de marzo del 2021.

III.—Que la Junta Administrativa del Archivo Nacional, acordó comunicar a este Despacho, que en la sesión N° 10-2021 del 23 de marzo del 2021, el Consejo Nacional de Rectores, dispuso reelegir a la señora María Teresa Bermúdez Muñoz, cédula de identidad N° 1-458-947, representante de las Escuelas de Archivística de las Universidades Estatales, en la Junta Administrativa del Archivo Nacional. Por tanto,

LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD,

RESUELVE:

Artículo 1°—Reelegir a la señora María Teresa Bermúdez Muñoz, cédula de identidad N° 1-458-947, como miembro de la Junta Administrativa del Archivo Nacional, en representación de las Escuelas de Archivística de las Universidades Estatales.

Artículo 2°—Rige a partir del 27 de marzo del 2021, y hasta el 26 de marzo del 2023.

Sylvie Durán Salvatierra, Ministra de Cultura y Juventud.— 1 vez.—O. C. N° 059.—Solicitud N° 266126.—( IN2021549466 ).

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTOS

El(la) doctor(a), Laura Chaverri Esquivel, número de documento de identidad 4-0168-0911, vecino(a) de Heredia en calidad de regente de la compañía Servet S. A., con domicilio en San José, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N° 36605-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Nobilis Salenvac ETC fabricado por Intervet International B.V. de Holanda, con los siguientes principios activos: cada dosis contiene Salmonella enteritis cepa PT4, Salmonella typhimurium cepa DT 104, Salmonella infantis cepa A S03499-06 y las siguientes indicaciones: para la inmunización de aves contra salmonelosis. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 07 horas del día 30 de abril del 2021.—Dra. Miriam Jiménez Mata.—1 vez.—( IN2021549195 ).

66-2021.—La doctora, Adriana Ávila Laurito, número de documento de identidad 1-1220-0236, vecina de San José en calidad de regente de la compañía Taccesa S. A., con domicilio en San José, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo 36605-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 4: Colonia Wau Cachorritos fabricado por LavetCo S. A. de Costa Rica, con los siguientes principios activos: propilenglicol 4%, emulsificante 4%, aroma 3% y las siguientes indicaciones: cosmético para caninos. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 07 horas del día 30 de abril del 2021.—Dra. Miriam Jiménez Mata.—1 vez.—( IN2021549221 ).

N° 180-2018 bis.—La doctora, Laura Solís Jiménez, número de documento de identidad 112720671 vecina de Heredia en calidad de regente de la compañía Vets and Pets Trading Costa Rica S.A., con domicilio en Alajuela de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N° 36605-COMEXMEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Caniverm fabricado por Laboratorio Tornell S.A. de México, con los siguientes principios activos: pamoato de pirantel 115 mg/tableta, praziquantel 35 mg/tableta, ivermectina 2 mg/tableta y las siguientes indicaciones: para el control de parásitos internos en caninos. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario OficialLa Gaceta”.—Heredia, a las 12 horas del día 07 de mayo del 2021.—Dra. Miriam Jiménez Mata.—1 vez.—( IN2021549324 ).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, este Registro ha procedido a la inscripción de la organización sindical denominada Asociación de Profesionales en Ingeniería de la Regulación siglas ASOPIR al que se le asigna el código 1050-SI, acordado en asamblea celebrada el 08 de diciembre de 2020.

Habiéndose cumplido con las disposiciones contenidas en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad, se procede a la inscripción correspondiente.

La organización ha sido inscrita en los registros que al efecto lleva este Departamento, visible al tomo: único del sistema electrónico de file master, asiento: 656-SJ-81-SI del 06 de mayo de 2021.

La Junta Directiva nombrada en la asamblea constitutiva celebrada el 08 de diciembre de 2020, con una vigencia que va desde el 08 de diciembre de 2020 al 08 de diciembre de 2022 quedo conformada de la siguiente manera:

Secretario General

Tony Alonso Méndez Parrales

Subsecretaria General

Andrea Calvo Chaves

Secretario de Actas y Correspondencia

Mario Barrantes Chaves

Secretario de Asuntos Sociales

Pablo Herrera Mesén

Secretaria de Finanzas

María Elena Martín Morales

Suplente

Carsoth Farrier Soto

Fiscal

Víctor Valverde Espinoza

 

06 de mayo de 2021.—Lic. Eduardo Diaz Alemán, Jefe.—( IN2021548259 )

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Solicitud No. 2021-0003394.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderada Especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R.L, cédula jurídica 3004045002 con domicilio en Alajuela, del Aeropuerto 7 kilómetros al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Dos Pinos Todos NutriDos

como Marca de Servicios en clase(s): 38. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Telecomunicaciones. Fecha: 26 de abril de 2021. Presentada el: 15 de abril de 2021. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021547370 ).

Solicitud N° 2021-0000467.—Ivonne Apuy Chavira, soltera, cédula de identidad N° 602670685, con domicilio en Condominios Prados del Oeste N° 14 Pozos De Santa Ana, de la plaza de deportes del INVU, 100 sur y 200 oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Dog´s Flow,

como marca de fábrica y servicios en clase: 28; 31; 35 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: juegos y juguetes para perro; en clase 31: alimentos para perro; en clase 35: publicidad; gestión de negocios comerciales, administración comercial; trabajos de oficina, todos ellos relacionados con perros; en clase 41: educación; formación, un establecimiento comercial dedicado al ejercicio de la actividad de servicios de adiestramiento canino, modificación de conducta, y psicología canina. Reservas: de los colores: verde y morado. Fecha: 22 de abril de 2021. Presentada el 19 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021547998 ).

Solicitud N° 2021-0002555.—Minor Arce Pérez, casado dos veces, cédula de identidad N° 106710423, con domicilio en Tibás, 450 norte del BAC, Costa Rica, solicita la inscripción de: Coronado, como marca de servicios en clase: 37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: limpieza de tanques sépticos, fontanería. Fecha: 25 de marzo de 2021. Presentada el 18 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021548001 ).

Solicitud Nº 2021-0003136.—Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad N° 108490717, en calidad de apoderado especial de Aldo’s de Italia S. A. con domicilio en kilómetro 16.5 carretera a San Juan Sacatepéquez, Fraccionamiento Industrial Mixto Norte Bodega B-6 Mixco, 01057, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de venta relacionadas con calzado, ventas al por mayor y al por menor relacionadas con calzado. Reservas: De los colores blanco y negro. Fecha: 15 de abril de 2021. Presentada el: 08 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021548008 ).

Solicitud N° 2020-0007650.—Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad N° 108490717, en calidad de apoderado especial de Compañía de Galletas Pozuelo DCR S. A., cédula jurídica N° 3101420995, con domicilio en La Uruca, Calle 70 entre Avenidas 39 y 43, 300 metros norte del Puente Juan Pablo II, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: POZUELO, ES MUUCHA GALLETA, MÁS JUNTOS que nunca

como señal de publicidad comercial en clase: Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar galletas, confites, productos a base de cacao. En relación con la marca Pozuelo, reg. 45042. Fecha: 19 de febrero de 2021. Presentada el: 22 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021548009 ).

Solicitud No. 2020-0006677.—Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad 108490717, en calidad de apoderado especial de Kasa Wholefoods S.A.S. con domicilio en calle 93B # 13-50 oficina 101, Bogotá, Colombia, solicita la inscripción de: MAMBE

como marca de comercio en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Bebidas a base de frutas y zumos de frutas, particularmente jugos y batidos de frutas frescas y verduras; bebidas a base de frutas y vegetales sin alcohol, extractos de frutas y vegetales; refrescos a base de frutas y vegetales; sorbetes a base de frutas, y en general todo tipo de bebidas no alcohólicas a base de frutas y verduras, aguas, aguas de mesa, aguas carbonatadas (aguas gaseosas), aguas minerales, sodas (aguas), aguas con saborizantes, aguas carbonatadas con saborizantes, aguas carbonatadas naturales de fruta orgánica y en general todo tipo de bebidas a base de agua. Reservas: De los colores; blanco y negro Fecha: 6 de enero de 2021. Presentada el: 26 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021548010 ).

Solicitud N° 2020-0008013.—Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad número 108490717, en calidad de apoderado especial de Kasa Wholefoods S.A.S., con domicilio en calle 93B N° 13-50 oficina 101, Bogotá, Colombia, solicita la inscripción de: MAMBE SABIDURÍA

como marca de comercio en clase: 30 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Barras de chocolate; chocolate negro; chocolate blanco, chocolate agridulce; tabletas de chocolate; coberturas de chocolate; bombones de chocolate; caramelos de chocolate; chocolates con licor; chocolates rellenos; pepitas de chocolate; productos de chocolate; trufas de chocolate; almendras recubiertas de chocolate; barritas rellenas de chocolate; caramelos recubiertos de chocolate, frutas secas recubiertas de chocolate, frutos secos recubiertos de chocolate; productos de confitería de chocolate, cacao mezclado con hojas de yarumo y hojas de coca. Reservas: De los colores: blanco, gris y verde. Fecha: 1 de febrero de 2021. Presentada el: 2 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2021548011 ).

Solicitud Nº 2020-0008202.—Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad N° 108490717, en calidad de apoderado especial de Compañía Americana de Helados S.A., cédula jurídica N° 3101011086, con domicilio en: La Uruca, 300 mts. oeste y 100 mts norte de Aviación Civil, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de JELLY POPS, como nombre comercial en clase 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: jaleas de frutas, jaleas comestibles, jaleas, mermeladas, compotas. Frutas y verduras para untar. Fecha: 28 de octubre de 2020. Presentada el 08 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021548012 ).

Solicitud Nº 2021-0002305.—Cotesi-Companhia De Téxteis Sintéticos S. A. con domicilio en Avenida Do Mosteiro, 486, 4415-493 GRIJÓ), Portugal, solicita la inscripción de: Cross X-Pand como marca de comercio en clase: 22. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 22: Hilados de encuadernación no metálicos para uso agrícola; lonas alquitranadas; redes de polietileno en rollos; hilos de red. Fecha: 19 de marzo de 2021. Presentada el: 11 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021548013 ).

Solicitud Nº 2021-0003063.—Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad N° 108490717, en calidad de apoderado especial de Bali Trading Group Corp, con domicilio en: Chera Chambers Road Town, Tortola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: glupy

como marca de comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: mezcla de diferentes sabores para preparar bebidas instantáneas. Reservas: de los colores celeste, blanco, café claro y rojo. Fecha: 16 de abril de 2021. Presentada el: 07 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021548014 ).

Solicitud Nº 2021-0003219.—Randall Cruz Ramírez, casado dos veces, cédula de identidad 110240562 con domicilio en Grecia, 100 sur y 100 oeste Colegio Experimental, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: RANDY’S FOOD & BAKERY como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a panadería, venta de pollo y batidos, ubicado en San Ramón, Alajuela, 50 metros oeste de correos de Costa Rica. Fecha: 22 de abril de 2021. Presentada el: 12 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021548103 ).

Solicitud Nº 2021-0000793.—David Steven Gourzong Christie, casado, cédula de identidad 112910469, en calidad de apoderado generalísimo de 3101696158 S. A., cédula jurídica 3101696158, con domicilio en Curridabat, Granadilla Norte, del Taller Wabe, 200 m norte y 1 km este, Residencial Bosques de Altamonte, casa 5, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MOKA’S TREATS

como marca de fábrica y comercio en clase 31 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: productos alimenticios y bebidas para perros (helados). Fecha: 4 de marzo de 2021. Presentada el: 28 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021548105 ).

Solicitud No. 2021-0003235.—Jhonatan Molina Carvajal, casado una vez, cédula de identidad 205020620 con domicilio en Desamparados, 200 oeste y 50 norte del Colypro, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: KORT

como marca de comercio y servicios en clases 29 y 35 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carnes de origen animal, alimentos preparados a base de carne, carnes adobadas, carnes empacadas; en clase 35: Venta y comercialización de alimentos preparados, de origen animal para consumo o preparación de carne, carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y legumbres en conserva, secas y cocidas; jaleas; mermeladas, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles. Fecha: 21 de abril de 2021. Presentada el: 12 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021548123 ).

Solicitud No. 2020-0006811.—Diana Cristina Castro Arredondo, en calidad de apoderado generalísimo de Toyo de Occidente S.A. con domicilio en Palmares, Buenos Aires, costado sur de la Plaza de Deportes, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Toyo De Occidente

como marca de servicios en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina, servicios de venta minorista de vehículos. Fecha: 21 de diciembre de 2020. Presentada el: 28 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021548175 ).

Solicitud N° 2020-0008610.—Pablo Guzmán Stein, bínubo, cédula de identidad N° 105220609, en calidad de apoderado generalísimo de Escuela Autónoma de Ciencias Médicas de Centro América (UCIMED) Dr. Andrés Vesalio Guzmán Calleja S. A., cédula jurídica N° 3101045039, con domicilio en Mata Redonda, 400 metros al oeste del Ministerio de Agricultura, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LABORATORIO CLÍNICO UCIMED

como marca de servicios, en clases 42 y 44 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: servicios de laboratorio y pruebas clínicas. Clase 44: servicios de salud para personas. Fecha: 13 de enero del 2021. Presentada el: 20 de octubre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de enero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021548186 ).

Solicitud Nº 2021-0003666.—Guillermo Vargas Villalobos, soltero, cédula de identidad 117890855, en calidad de apoderado generalísimo de Guana Overland Limitada, cédula jurídica 3102810006, con domicilio en Guanacaste, Nicoya, Barrio La Virginia, calle trece, 100 metros al oeste y 50 sur del salón comunal, casa de dos plantas, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: GO GUANA OVERLAND GMO

como nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a la venta de repuestos y accesorios automotrices nuevos y usados, taller de estética, reparación mantenimiento automotriz para comercialización, importación y exportación de todo tipo de repuestos y accesorios para vehículos. Ubicado en Guanacaste, Nicoya, Barrio La Alianza, ruta 21, 2 kilómetros al noroeste del cruce Nicoya a Santa Cruz, en Bodega Feni Nº 30. Fecha: 4 de mayo de 2021. Presentada el: 23 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021548209 ).

Solicitud Nº 2021-0003404.—Jorge Ricardo Rodríguez Villalobos, soltero, cédula de identidad 115700905, en calidad de Apoderado Especial de LH Ventures And Projects CR Limitada, cédula jurídica 3102796158 con domicilio en Santo Domingo, San Vicente, 500 norte y 600 este de Automercado, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Lighthouse EQUIPO LEGAL

como Marca de Servicios en clase(s): 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios legales Fecha: 26 de abril de 2021. Presentada el: 16 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021548214 ).

Solicitud 2021-0001494.—Dayana Araya Acosta, soltera, cédula de identidad 207520761, con domicilio en Canoas, Alajuela, 125 m este de la Escuela Manuel Francisco Carrillo Saborío, Carretera a Carrizal, en calle La Gardenia, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Nelitas

como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Bizcocho a la plancha, chips de maíz, tortillas, extruidos de maíz. Reservas: Se hace reserva de los colores indicados (amarillo, verde claro, verde oscuro, anaranjado y negro) así como de la tipografía utilizada Fecha: 25 de marzo de 2021. Presentada el: 17 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021548230 ).

Solicitud 2021-0001744.—Juan Carlos Páez Sáenz, casado dos veces, cédula de identidad 112070746, en calidad de apoderado generalísimo de Caleb J Y S Sociedad Re Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102725828 con domicilio en Los Lagos de Heredia, de la iglesia católica veinticinco metros oeste, trescientos metros norte, casa ciento treinta y dos A, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: TECH line PART OF YOUR LIFE

como marca de fábrica en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Estuches para gafas, los estuches para teléfonos inteligentes, los estuches especiales para aparatos e instrumentos fotográficos. Fecha: 28 de abril de 2021. Presentada el: 24 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021548279 ).

Solicitud Nº 2021-0000905.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de identidad N° 113780918, en calidad de apoderado especial de Pricing Cam Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101714734, con domicilio en: de la antigua 2 Pinos 50 mts oeste edificio Miriam 2DO piso, San José /Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TP CONSULTING

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios vinculados a la consultoría y elaboración de informes de precio de transferencia bancaria. Fecha: 18 de febrero de 2021. Presentada el: 01 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021548296 ).

Solicitud Nº 2020-0010354.—Yorlen Castillo Villalobos, casada una vez, en calidad de apoderada generalísima sin límite de suma de Taccesa Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101135277, con domicilio en Goicoechea, Ipís de la última entrada a la Ciudadela Rodrigo Facio, 150 metros este, fábrica a mano izquierda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MIAU BY WAU

como marca de comercio en clases: 3 y 31. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Desodorantes para animales (productos de perfumería); jabones y los productos para perfumar el ambiente para animales; en clase 31: Alimentos para animales (gatos y perros). Reservas: de los colores; rojo, morado, crema Fecha: 05 de mayo de 2021. Presentada el 11 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2021548301 ).

Solicitud No. 2020-0009489.—Richard Eduardo Jiménez Ulate, soltero, cédula de identidad 205100597 con domicilio en 100 metros oeste U.N.A. centro edificio esquinero de dos plantas, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: GuaChiMango

como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cocteles con licor con sabor a mango y chile. Reservas: De los colores: negro, rojo, amarillo. Fecha: 23 de noviembre de 2020. Presentada el: 13 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021548313 ).

Solicitud N° 2021-0003209.—Fernando Erick Moroney Hernández, casado dos veces, cédula de identidad 800700602, en calidad de Apoderado Especial de 3102807770 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102807770 con domicilio en Liberia, del Restaurante Jauja 50 metros norte casa color terracota a mano derecha, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Invertron Reciclador de Energía

como marca de fábrica en clase: 9 Internacional proteger y distinguir lo siguiente: Aparatos e instrumentos de conducción distribución transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad. Fecha: 21 de abril de 2021. Presentada el: 12 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021548345 ).

Solicitud N° 2021-0003001.—Beatriz Artavia Vásquez, divorciada una vez, cédula de identidad 110540017, en calidad de apoderado especial de Belleza Activa de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102793919 con domicilio en Escazú, Aventura Park, oficina número 4 San Rafael de Escazú, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: REUZEL

como marca de comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Ceras y pomadas para peinar, crema para después de rasurar, crema rasurar, aceites para cuidado de barba, aceites y preparaciones faciales, shampoo para cabello, barba y bigote, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspa; jabones, productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; maquillaje, bálsamos. Fecha: 27 de abril de 2021. Presentada el: 6 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021548409 ).

Solicitud Nº 2020-0009575.—Pablo Andrés Larios Navarro, soltero, cédula de identidad N° 114380279, con domicilio en Zapote, Urbanización Montealegre, detrás de la Universidad Veritas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PÓRTICO REAL ESTATE

como nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a alquiler y venta de bienes inmuebles de cualquier tipo. Ubicado en San José, Zapote, Urbanización Montealegre, detrás de la Universidad Veritas. Fecha: 25 de noviembre de 2020. Presentada el 17 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021548412 ).

Solicitud N° 2021-0001737.—Víctor Manuel Monge Angulo, soltero, cédula de identidad N° 117240907, con domicilio en Matapalo, Sámara, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: BAGEL’S GARDEN “Eat well, be kind, think positive”,

como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Bagel. Fecha: 27 de abril de 2021. Presentada el 24 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021548439 ).

Solicitud N° 2021-0000720.—Juan Pablo Vela Acuña, soltero, cédula de identidad N° 112900195, en calidad de apoderado especial de Midware Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101758733, con domicilio en Curridabat, 50 metros norte y 75 metros oeste de Plaza Freses, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de desarrollo de software, desarrollo de negocios, inteligencia de negocios, contabilidad y finanzas. Reservas: de los colores: azul 0B3FB6, celeste: 00CCFC. Fecha: 9 de febrero de 2021. Presentada el 27 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021548467 ).

Solicitud N° 2021-0002212.—Fernando Mora Rojas, casado 3 veces, cédula de identidad N° 102690114, en calidad de apoderado especial de Internacional de Marcas y Valores Sociedad Anónima de Capital Variable con domicilio en Municipio de San Pedro, Garza García, Nuevo León, México, solicita la inscripción de: TECSELECT como marca de fábrica, en clase 12 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: disco de freno para vehículo terrestre. Fecha: 16 de abril del 2021. Presentada el: 09 de marzo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de abril del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021548479 ).

Solicitud Nº 2021-0003225.—Clarisa Orias Rosales, casada dos veces, cédula de identidad N° 503190502, con domicilio en: Esterones de Samara 400 m oeste de Ferretería El Coyote, Costa Rica, solicita la inscripción de: Tesôr

como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: crema cosmética. Fecha: 23 de abril de 2021. Presentada el: 12 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021548483 ).

Solicitud Nº 2021-0003226.—Clarisa Orias Rosales, casada dos veces, cédula de identidad 503190502 con domicilio en Esterones de Samara 400 M oeste de Ferretería El Coyote, Costa Rica, solicita la inscripción de: TESOR

como Marca de Fábrica en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Crema cosmética. Fecha: 23 de abril de 2021. Presentada el: 12 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021548490 ).

Solicitud Nº 2021-0001688.—Vera Violeta López Martínez, casada una vez, cédula de identidad N° 108280091, domicilio en: San Juan de Dios de Desamparados contiguo al Súper Terminal, entrada continua a mano izquierda, Apart Alto, Costa Rica, solicita la inscripción de: Señora Bonita

como marca de fábrica y comercio en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir de mujer. Reservas: de los colores: negro, blanco y rojo. Fecha 13 de abril de 2021. Presentada el 23 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021548502 ).

Solicitud N° 2021-0003507.—María Ximena Barahona Mata, cédula de identidad N° 113300577, en calidad de apoderado especial de Sasweb Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101788953, con domicilio en San José, Curridabat Sánchez, Barrio Pinares, cincuenta metros oeste de Farmacia Fischel, oficinas de MABINSA, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SAS

como marca de comercio y servicios, en clase(s): 36 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios de agendas inmobiliarias, la administración de bienes inmuebles, el alquiler de apartamentos, arrendamiento de bienes inmuebles y propiedades, el cobro de alquileres. Actividades de seguros y de bienes inmuebles. Asesoramiento en negocios inmobiliarios. Servicios de administración de bienes inmuebles relacionados con complejos inmobiliarios. Servicios de valoración y tasación de bienes inmobiliarios. Gestión financiera de proyectos inmobiliarios. Suministro de información sobre negocios inmobiliarios por Internet. Fecha: 22 de abril del 2021. Presentada el: 16 de febrero del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de abril del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2021548511 ).

Solicitud Nº 2020-0002244.—Edgar Rohrmoser Zúñiga, divorciado, cédula de identidad 106170586, en calidad de apoderado especial de Laboratorio Maver S. A., con domicilio en Emilio Vaisse Nº 574, Santiago, Chile, solicita la inscripción de: DIAVITAL, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones para uso veterinario; alimentos y sustancias dietéticas para uso veterinario; suplementos alimenticios para animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas de todo propósito. Fecha: 21 de octubre del 2020. Presentada el: 16 de marzo del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de octubre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021548524 ).

Solicitud Nº 2020-0005420.—Édgar Rohrmoser Zúñiga, divorciado, cédula de identidad N° 106170586, en calidad de apoderado especial de Shijiazhuang Yiling Pharmaceutical Co., Ltd., con domicilio en: 238, Tianshan Street, Hi-Tech Area, Shijiazhuang Hebei Province, 050035, China, solicita la inscripción de: Lianhua Qingwen, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: fibra dietética; medicamentos chinos protegidos con ingredientes con secreto industrial; medicamentos para el tratamiento de enfermedades respiratorias; suplementos nutricionales; medicamentos para uso humano; tónicos [medicamentos]; preparaciones farmacéuticas; preparaciones antibacterianas para lavado de manos; desinfectantes. Fecha: 19 de octubre de 2020. Presentada el: 20 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021548525 ).

Solicitud N° 2020-0010398.—Loana Rosales Sevilla, casada una vez, cédula de identidad N° 107300181, con domicilio en Coronado, de la Escuela Estado de Israel, 100 metros norte y 100 metros este, casa N° 68, Costa Rica, solicita la inscripción de: ilisto

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 30 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: salsa (condimento). Fecha: 18 de diciembre del 2020. Presentada el: 11 de diciembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de diciembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021548562 ).

Solicitud Nº 2021-0002916.—José Fernando Naranjo Castaño, casado en segundas nupcias, cédula de identidad N° 801080066, en calidad de apoderado especial de D Y F Narsil Incorp Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101532728, con domicilio en: calle 14, avenida 1 y 3, edificio color blanco primer piso Importaciones Alfa, contiguo a Mundo Mágico, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: iTaiTek

como marca de comercio en clase 14. internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Relojería, joyería. Fecha: 28 de abril de 2021. Presentada el 26 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021548564 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud N° 2021-0002607.—José Antonio Gamboa Vázquez, casado, cédula de identidad N° 104610803, en calidad de apoderado especial de CTC Global Corporation, con domicilio en 2026 Mcgaw Avenue, Irvine, California 92614, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ACCC, como marca de fábrica y comercio en clase: 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: hardware para líneas eléctricas aéreas e instalación de líneas eléctricas aéreas en la naturaleza de empalmes de cables eléctricos y componentes estructurales de estos; terminales de cables eléctricos y componentes estructurales de estos; y cubiertas de retención de núcleo para líneas eléctricas. Fecha: 6 de abril de 2021. Presentada el 19 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de abril de 2021. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021542524 ).

Solicitud Nº 2021-0002895.—Randall Alvarado Arauz, casado dos veces, cédula de identidad N° 105190790, en calidad de apoderado especial de Hiking Adventure S.A., cédula jurídica N° 3101765777 con domicilio en Sabanilla de Montes de Oca, 150 metros al este de la Cruz Roja casa Nº 15, Costa Rica, solicita la inscripción de: HMC HIKING MOUNTAIN CLUB

como marca de servicios en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios de transporte, almacenamiento y viajes (Transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viajes) Reservas: De los colores: verde, negro y naranja. Fecha: 27 de abril de 2021. Presentada el: 26 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021548587 ).

Solicitud Nº 2021-0001443.—María Ximena Barahona Mata, cédula de identidad 113300577, en calidad de apoderado especial de Sasweb Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101788953, con domicilio en San José, Curridabat Sánchez, Barrio Pinares, cincuenta metros oeste de Farmacia Fischel, Oficinas de Mabinsa, Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SASWEB,

como marca de comercio y servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de agencias inmobiliarias, la administración de bienes inmuebles, el alquiler de apartamentos, arrendamiento de bienes inmuebles y propiedades, el cobro de alquileres. Actividades de seguros y de bienes inmuebles. Asesoramiento en negocios inmobiliarios. Servicios de administración de bienes inmuebles relacionados con complejos inmobiliarios. Servicios de valoración y tasación de bienes inmobiliarios. Gestión financiera de proyectos inmobiliarios. Suministro de información sobre negocios inmobiliarios por Internet. Fecha: 4 de mayo del 2021. Presentada el: 16 de febrero del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de mayo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021548591 ).

Solicitud N° 2020-0010674.—Melissa Mora Martin, divorciada una vez, cédula de identidad 110410825, en calidad de Apoderado Especial de New Image Global,INC. con domicilio en 15265 Alton Parkway, suite 120, Irvine, California 92618, Estados Unidos de América , solicita la inscripción de: XXL ROYAL BLUNTS

como marca de fábrica y comercio en clase: 34 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Tabaco y sucedáneos del tabaco; cigarrillos y puros; cigarrillos electrónicos y vaporizadores bucales para fumadores; artículos para fumadores; cerillas; Hierbas para fumar; cajas de puros; filtros de puros; papel de fumar; librillos de papel de fumar; envolturas de puros; tubos para puros; conos de cigarros. Fecha: 26 de abril de 2021. Presentada el: 21 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021548601 ).

Solicitud Nº 2019-0007995.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de Adoc de Costa Rica S. A., cédula jurídica número N° 3101009240, con domicilio en La Uruca, frente a las oficinas centrales de Repretel, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: bracos

como marca de fábrica y comercio en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Calzado, prendas de vestir y artículos de sombrerería. Fecha: 19 de abril de 2021. Presentada el 28 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2021548609 ).

Solicitud N° 2021-0001774.—María del Milagro Chaves Desanti, casada en segundas nupcias, cédula de identidad 106260794, en calidad de Gestor oficioso de CHERY NEW ENERGY AUTOMOBILE CO. LTD., con domicilio en 226 Huajin South Road, High-Tech Industrial Development Zone, Wuhu City, Anhui Province, China, solicita la inscripción de: CHERUB

como marca de fábrica y comercio en clase: 12 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Chasis de automóvil; vehículos eléctricos; furgonetas; automóviles; carrocerías para vehículos; automóviles sin conductor [automóviles autónomos]; coches de serie híbridos; coches eléctricos de pila de combustible. Fecha: 27 de abril de 2021. Presentada el: 25 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021548610 ).

Solicitud N° 2021-0002268.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de Blue Water Properties Llc Limitada, con domicilio en Goicochea, San Francisco, Urbanización Tournón, frente al parqueo del Centro Comercial el Pueblo, Edificio Facio & Cañas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Our Passion is BLUE WATER PROPERTIES What is Yours?,

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta de bienes raíces y alquiler de casa, ubicado en Centro Comercial Paseo del Mar N° 4-1, Huacas, Santa Cruz, Guanacaste, Costa Rica. Fecha: 20 de abril de 2021. Presentada el 10 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021548611 ).

Solicitud N° 2021-0002297.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de Li Meihong, con domicilio en 201, Building 3, Jiangmen Olympic Park, Pengjiang District, Jiangmen City, Guangdong Province, 529000, China, solicita la inscripción de: JUSTK

como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Acondicionadores para el cabello, cosméticos, tintes para el cabello, preparaciones para ondular el cabello, champú, leche limpiadora para el tocador, aceites esenciales, perfumería, preparaciones para el baño, que no sean para uso médico. Fecha: 19 de abril de 2021. Presentada el: 11 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021548612 ).

Solicitud 2021-0002298.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de Zhang Hongkui, con domicilio en Room 503, 16, Xinghua Street, Enping City, Guangdong Province, 529400, China , solicita la inscripción de: BEAVER

como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Acondicionadores para el cabello, cosméticos, tintes para el cabello, preparaciones para ondular el cabello, champú, leche limpiadora para el tocador, aceites esenciales, perfumería, preparaciones para el baño, que no sean para uso médico. Fecha: 19 de abril de 2021. Presentada el: 11 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021548613 ).

Solicitud N° 2021-0002299.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de Ariel Portal-Artiles con domicilio en 2257 N Loop N STE. 140236, Conroe, Texas 77304, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ESCOZUL como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Suplementos nutricionales; Suplementos dietéticos y nutricionales. Fecha: 19 de abril de 2021. Presentada el: 11 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021548614 ).

Solicitud Nº 2021-0002300.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de Apoderada especial de Ariel Portal-Artiles con domicilio en 2257 N Loop 336 N STE. 140236, Conroe, Texas 77304, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LIFESCOZUL como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Suplementos nutricionales; Suplementos dietéticos y nutricionales. Fecha: 19 de abril de 2021. Presentada el: 11 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021548615 ).

Solicitud No. 2021-0002875.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de Yibin Kaiyi Automobile Co., LTD., con domicilio en 328 Room, Enterprise Service Center, N°17, Lingang Avenue, Yibin Lingang Economic and Technological Development Zone, Yibin City, Sichuan Province, China, solicita la inscripción de: KAIYI

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 12 y 37. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Carros; vehículos de locomoción por tierra, aire, agua o rieles; carros sin conductor [carros autónomos], techos para automóviles; cinturones de seguridad para asientos de vehículos; cubos para ruedas de vehículos; tapizado para vehículos; ventanas para vehículos; manivelas (volantes) para vehículos; espejos laterales para vehículos; en clase 37: Servicios de engrasado de vehículos; lavado de vehículos; mantenimiento y reparación de motores de vehículos; estaciones de servicio vehicular [reabastecimiento y mantenimiento]; mantenimiento vehicular; limpieza vehicular; servicios de reparación por avería vehicular; balanceo de llantas; tratamiento anticorrosión. Fecha: 14 de abril de 2021. Presentada el: 26 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador.—( IN2021548616 ).

Solicitud Nº 2021-0002922.—Federico Rucavado Luque, casado una vez, cédula de identidad N° 108390188, en calidad de apoderado especial de Empapel Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101393966 con domicilio en Montes de Oca Barrio Escalante, de Intensa 50 metros sur a mano izquierda, portón negro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CASIOPIA LA ALEGRIA DE REGALAR

como marca de fábrica y comercio en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material para artistas; pinceles, material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta; clichés de imprenta. Fecha: 13 de abril de 2021. Presentada el: 26 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021548617 ).

Solicitud N° 2021-0003172.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de Bio Zoo S. A. de C.V., con domicilio en carretera a Santa Ana, Tepetitlán Número 2200, Santa Ana Tepetitlán, Zapopán, Jalisco, México, solicita la inscripción de: Biobac 11 Vías, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones y productos médicos para uso veterinario; alimentos y sustancias dietéticas para uso veterinario; suplementos alimenticios para animales; emplastos y material para apósitos para uso veterinario. Fecha: 19 de abril de 2021. Presentada el 9 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021548618 ).

Solicitud N° 2021-0003543.—Melissa Mora Cartín, divorciada una vez, cédula de identidad N° 110410825, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Mallén S. A., con domicilio en Calle Euclides Morillo N° 53, Arroyo Hondo, Santo Domingo, República Dominicana, solicita la inscripción de: CORTAL

como marca de fábrica y comercio, en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: producto farmacéutico de uso humano, especialmente corticosteroides orales sistémicos. Fecha: 28 de abril del 2021. Presentada el: 21 de abril del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021548619 ).

Solicitud No. 2021-0003604.—Federico Rucavado Luque, casado una vez, cédula de identidad 1839188, en calidad de apoderado especial de Avon Products, Inc con domicilio en One Avon Place, Suffern New York, 10901, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ARTISTIQUE PARFUMIERS como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones de tocador no medicinales; artículos de tocador, preparaciones para el cuidado de la piel; humectantes para la piel; tonificadores de piel; preparaciones para el cuidado del cuerpo y la belleza; polvos, limpiadores, cremas y lociones, todo para el rostro, las manos y el cuerpo; exfoliantes de uso cosmético; preparaciones bronceadoras cosméticas; aceites y lociones de protección solar; jabones; preparaciones para la ducha y el baño; gel de baño, aceites de baño, sales de baño, perlas de baño y preparaciones efervescentes para el baño; mascarillas de belleza, talcos de tocador, esmaltes de uñas; quitaesmaltes; uñas postizas; adhesivos para uso cosmético; productos cosméticos incluyendo sombra de ojos delineador de ojos, cosméticos para cejas, máscara de pestañas, lápiz labial, delineador de labios, brillo de labios, base de maquillaje, corrector facial, colorete; crema para los ojos; geles para los ojos; lociones para los ojos; desmaquilladores de ojos; bálsamo labial; toallitas impregnadas de lociones cosméticas; toallitas de cosméticos en polvo; bastoncillos de algodón para uso cosmético; algodón para uso cosmético; piedra pómez; preparaciones para limpiar, hidratar, teñir y peinar el cabello; champús, acondicionadores, lacas de acabado y geles, todo para el cabello; preparaciones para limpiar los dientes; preparaciones para el afeitado y para después del afeitado; perfumes; fragancias; aguas de tocador; agua de colonia; preparaciones para perfumar el ambiente; varitas de incienso; desodorantes para uso humano; antitranspirantes para uso personal (artículos de tocador); aceites esenciales (cosméticos) ; aceites para perfumes y aromas; popurrí; kits de cosméticos. Fecha: 27 de abril de 2021. Presentada el: 22 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021548620 ).

Solicitud Nº 2021-0001331.—María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderado especial de People 2.0 Global, Llc con domicilio en 222 Valley Creek Boulevard, Suite 100, Exton, Pennsylvania 19341, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PEOPLE 2.0 como marca de servicios en clase 35: y 45. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de agencias de empleo; servicios de externalización de empleados, a saber, procesamiento de nóminas, servicios de administración de empleados, verificación de empleo; servicios de agencia de registro, a saber, procesamiento de nóminas, servicios de administración de empleados, verificación de empleo; facturación y administración de cuentas en nombre de contratistas independientes; gestión laboral integral, a saber, servicios empresariales y de contratación de personal del tipo de verificación de credenciales de contratistas independientes para terceros; suministro de gestión de recursos humanos para terceros; Servicios completos de subcontratación de procesos comerciales y de parte administrativa (back-office) para empleados y contratistas independientes, a saber, mantenimiento de registros financieros para seguros, gestión de riesgos, nómina, compensación y beneficios de trabajadores.; en clase 45: Administración de informes gubernamentales, a saber, consultoría sobre cumplimiento regulatorio en los campos de seguros, gestión de riesgos, nómina, compensación y beneficios de trabajadores; servicios de consultoría, a saber, revisión de estándares y prácticas para asegurar el cumplimiento de las leyes y regulaciones de empleados y contratistas independientes. Prioridad: Se otorga prioridad Parcial N° 90123540 de fecha 19/08/2020 de Estados Unidos de América, Prioridad parcial para la clase 35, para los siguientes servicios: servicios de agencias de empleo; servicios de externalización de empleados, a saber, procesamiento de nóminas, servicios de administración de empleados, verificación de empleo; servicios de agencia de registro, a saber, procesamiento de nóminas, servicios de administración de empleados, verificación de empleo; facturación y administración de cuentas en nombre de contratistas independientes; gestión laboral integral, a saber, servicios empresariales y de contratación de personal del tipo de verificación de credenciales de contratistas independientes para terceros; suministro de gestión de recursos humanos para terceros. Prioridad parcial para la clase 45, para los siguientes servicios: Servicios de consultoría, a saber, revisión de estándares y prácticas para asegurar el cumplimiento de las leyes y regulaciones de empleados y contratistas independientes. Fecha: 20 de abril de 2021. Presentada el 12 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021548621 ).

Solicitud Nº 2020-0009647.—Diego Arturo Pacheco Solano, cédula de identidad N° 115040253, en calidad de apoderado especial de Juan Alejandro Solano Serrano, casado una vez, cédula de identidad N° 302620217; Miriam Solano Serrano, divorciada una vez, cédula de identidad N° 104030008 y José María Solano Serrano, divorciado una vez, cédula de identidad N° 106530084 con domicilio en El Guarco, Madre Selva, del Mojón de Kilómetros 64 Interamericana Sur, 2 km oeste, Cartago, Costa Rica; El Guarco, Madre Selva, del Mojón de kilómetros 64 Interamericana Sur, 2 km oeste, Cartago, Costa Rica y El Guarco, Madre Selva, del Mojón de Kilómetros 64 Interamericana Sur, 2 km oeste, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: TRUCHAS SELVA MADRE

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de esparcimiento de pesca recreativa. Reservas: no se hacen reservas de colores. Fecha: 06 de mayo de 2021. Presentada el: 18 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021548633 ).

Solicitud N° 2021-0002928.—Francisco Alberto Donato Díaz, casado una vez, cédula de identidad N° 104601000, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Fesdan Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101091618, con domicilio en La Garita de Alajuela, 100 metros oeste del Templo Católico de San Pedro de la Garita, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: VON SKYR,

como marca de fábrica en clase: 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos lácteos. Reservas: colores verde y gris. Fecha: 6 de mayo de 2021. Presentada el 26 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021548660 ).

Solicitud Nº 2021-0003662.—María Fernanda Vargas Villalobos, soltera, cédula de identidad N° 206630328, en calidad de apoderada generalísima de Laboratorios Compañía Farmacéutica L.C., S. A., cédula jurídica N° 310121545 con domicilio en Goicoechea, Guadalupe, del Segundo Circuito Judicial, doscientos cincuenta metros al oeste, y ciento cincuenta metros al sureste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FALCO como marca de fábrica en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Un producto farmacéutico para uso humano. Crema rubefaciente. Fecha: 27 de abril de 2021. Presentada el: 23 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021548661 ).

Solicitud N° 2021-0003484.—Jorge Arturo Ruiz Alfaro, casado una vez, cédula de identidad N° 401490819, con domicilio en Santa Bárbara, de la ferretería 75 oeste, 100 norte y 250 oeste, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: ES TIEMPO DE...

como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación y formación. Reservas: De los colores: gris, café claro, café oscuro, terracota, amarillo claro, malto y gany. Fecha: 27 de abril de 2021. Presentada el: 20 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021548702 ).

Solicitud N° 2020-0010066.—Luis Fernando Alfaro Rivera, soltero, cédula de identidad 111670618 con domicilio en San Bosco, Calle Quirós de la entrada 300 este, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL CAFÉ DE Chepita

como marca de fábrica y comercio en clase: 30 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café molido empaquetado y en grano. Fecha: 10 de diciembre de 2020. Presentada el: 2 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021548728 ).

Solicitud Nº 2021-0002815.—Marcela Corrales Murillo, soltera, cédula de identidad N° 1013150564, en calidad de apoderado especial de Titanio Dental Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101729523, con domicilio en: Moravia, San Vicente, del Palí de Alto de Guadalupe, 300 metros al norte, 100 metros al este y 125 metros al norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: JA-TITANIUM DENTAL CARE

como marca de servicios en clase 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de odontología donde se utilizan en su mayoría insumos de Titanio de alta gama. Fecha: 04 de mayo de 2021. Presentada el 25 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021548729 ).

Solicitud 2021-0000572.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad 105440035, en calidad de apoderado especial de LG electronics inc. con domicilio en 128, Yeoui-daero, Yeongdeungpo-GU, Seoul, 150-721, República Popular Democrática de Corea solicita la inscripción de: PuriCare como marca de fábrica y comercio en clase(s):11. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Aires acondicionados; Aparatos de aire caliente; Humidificadores; Deshumidificadores eléctricos para uso doméstico; Cocinas eléctricas; Purificadores de agua para uso doméstico; Ionizadores de agua para uso doméstico; Aparatos de membranas en forma de filtros para purificar agua; Colectores solares térmicos (calefacción); Purificadores de aire; Aparatos de ventilación (aire acondicionado) para calefacción; aparatos para iluminación de diodo emisor de luz (LED); Cocinas de gas; Homos eléctricos para cocina; Aparatos o instalaciones para cocinar; Refrigeradoras eléctricas; Secadoras de ropa eléctricas; Máquinas eléctricas que sirven para el manejo y secado de ropa, de uso doméstico; Máquinas eléctricas de manejo de ropa que tienen las funciones de desodorizar, esterilizar y vaporizar prendas, para uso doméstico; Maquinas eléctricas de secado de ropa con funciones de esterilización, desodorización y tratamiento antiarrugas para uso doméstico; fregaderos; Correa para la oreja para purificadores de aire portátiles; estuches para purificar de aire portátil; cubierta interior para purificador de aire portátil; protector facial para purificadores de aire portátiles; esterilizador para mascarilla; esterilizador ultravioleta para mascarillas; correa para purificador de aire portátil; correa para el cuello para purificador de aire portátil; purificadores de aire portátiles; limpiadores de aires portátiles; limpiadores portátiles de aire portátiles; Aire portátil en forma de máscara; Filtros purificadores de aire de uso doméstico; Filtros para purificadores de aire portátiles. Fecha: 28 de enero de 2021. Presentada el: 22 de enero de 2021. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021548739 ).

Solicitud Nº 2021-0000571.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad N° 105440035, en calidad de apoderado especial de LG Electronics Inc., con domicilio en 128, Yeouidaero, Yeongdeungpo-Gu, Seoul, 150-721, República Popular Democrática de Corea, solicita la inscripción de: PuriCare Mini, como marca de fábrica y comercio en clase 11. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: aires acondicionados, aparatos de aire caliente, en concreto, aparatos de calefacción, humidificadores, deshumidificador eléctrico para uso doméstico, Cocinas eléctricas, purificadores de agua para uso doméstico, Ionizadores de agua para uso doméstico, aparatos de membranas en forma de filtros para purificar el agua, colectores solares térmicos (calefacción), purificadores de aire, aparatos de ventilación (aire acondicionado) para calefacción, iluminación de diodo emisor de luz, cocinas de gas, hornos eléctricos para cocina, aparatos o instalaciones para cocinar, refrigeradoras eléctricas, secadoras de ropa eléctricas, maquinas eléctricas que sirven para el manejo y secado de ropa, de uso doméstico, maquinas eléctricas de manejo de ropa que tienen las funciones de desodorizar, esterilizar y vaporizar prendas, para uso doméstico, maquinas eléctricas de secado de ropa con funciones de esterilización, desodorización y tratamiento antiarrugas para uso doméstico, extractores de aire, extractores de aire para hornos, purificadores de aire con función humificación, purificadores de aire portátiles para uso doméstico, Abanicos circuladores de aire, purificadores de aire domésticos, Filtros de aire para depuradores de aire, aparatos ionizadores para depuradores de aire, purificadores de aire portátiles, filtros para purificadores de aire, filtros de aire para esterilizar. Fecha: 28 de enero de 2021. Presentada el 22 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extiende a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021548740 ).

Solicitud N° 2021-0000569.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cedula de identidad 105440035, en calidad de Apoderado Especial de LG Electronics INC con domicilio en 128, Yeouidaero, Yeongdeungpo-Gu, Seoul, 150-721, República Popular Democrática de Corea solicita la inscripción de: PuriCare como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Correa para la oreja para mascara, Estuches para mascaras; funda interior para mascarilla; Protector facial para máscaras, correas para mascaras; Correas para el cuello para mascaras; mascara de gas; Respiradores para filtrar aire; Mascarillas antipolvo, Mascaras protectoras, Filtros para mascarillas respiratorias [no médicos); Mascarillas anticontaminación para protección respiratoria; Mascarillas respiratorias; Filtros para mascarillas respiratorias; Mascaras antipolvo para protección respiratoria Fecha: 28 de enero de 2021. Presentada el: 22 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de enero de 2021. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021548741 ).

Solicitud Nº 2021-0000568.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad 105440035, en calidad de apoderado especial de LG Electronics INC., con domicilio en 128, Yeoui-Daero, Yeongdeungpogu, Seoul, 150-721 Korea, República de Corea, solicita la inscripción de: PuriCare, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 10 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Correa para la oreja para mascarilla para uso médico; estuche para mascarilla para uso médico; funda interior para mascarilla para uso médico; protector facial para mascarilla para uso médico; correa para mascarilla para uso médico; correa de cuello para máscara para uso médico; máscaras protectoras para uso de personas que trabajan en medicina; mascarillas para uso médico para protección de sustancias tóxicas; mascarillas protectoras de respiración hechas de materiales no tejido para aplicaciones médicas; mascarillas faciales para propósitos médicos; mascarillas higiénicas para uso médico; mascarillas faciales uso médico para protección antibacteriana; mascarillas bucales para propósitos médico; mascarillas protectoras para la boca para uso médico; mascarillas protectora de rostro para uso médico; mascarillas sanitarias para propósitos de aislamiento de polvo amarillo; máscaras sanitarias para el aislamiento de polvo fino; máscaras sanitarias para fines de aislamiento de polvo ultrafino. Fecha: 28 de enero del 2021. Presentada el: 22 de enero del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de enero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021548742 ).

Solicitud Nº 2021-0000570.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad N° 105440035, en calidad de apoderado especial de LG Electronics Inc. con domicilio en 128, Yeouidaero, Yeongdeungpo-Gu, Seoul 150-721, Korea, República de Corea, solicita la inscripción de: Safe Plus Filter

como marca de fábrica y comercio en clase 11 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Limpiadores de aire; filtros de aire para limpiadores de aire; aparatos ionizadores para limpiadores de aire; limpiadores de aire eléctricos; limpiadores de aire portátiles; purificadores de aire para automóviles; aparatos de desodorización del aire; filtros eliminadores de radón; filtros para filtrar aire; filtros para purificadores de aire; filtros para esterilizar el aire; Aparatos de purificación de aire; filtros de aire para propósitos industriales; lavadores de aire; filtro de aire de partículas de alta eficiencia (HEPA filtro) para limpiadores de aire. Fecha: 02 de febrero de 2021. Presentada el: 22 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021548744 ).

Solicitud Nº 2021-0002704.—Alberto Pauly Sáenz, cédula de identidad 104130799, en calidad de apoderado especial de Árbol Cuatro Escudos Limitada, cédula jurídica 3102489421, con domicilio en Bagaces, La Fortuna, 4 kilómetros al sur de la Iglesia San Bernardo, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: the workshop by Rio Perdido, como marca de servicios en clase 35 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de una tienda de conveniencia con servicio de abarrotes, comidas preparadas, artículos de limpieza, artículos para el hogar y artículos de uso personal, artículos turísticos y de vestimenta, incluyendo la venta de todo tipo de productos comestibles, pan, repostería (dulce y salada), carnes, aves, pescados y mariscos, frutas, vegetales, productos enlatados y en conserva, productos de higiene personal y para limpieza de la casa y para limpieza en general y similares, víveres, bebidas alcohólicas, bebidas no alcohólicas, licores, vinos, toda clase de abarrotes y productos alimenticios en general. Reservas: para ser utilizada en todo tipo de letras, tamaño y color Fecha: 5 de mayo de 2021. Presentada el: 23 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021548836 ).

Solicitud Nº 2021-0001717.—Clementina Mayorga Corea, casada una vez, cédula de identidad N° 801230148, en calidad de apoderada especial de Thamar Borbón Herrera, soltera, cédula de identidad N° 110840817 con domicilio en Sonafluca, Fortuna, San Carlos, frente al Gimnasio de la Escuela de Sonafluca, casa cerrada con tapia, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Thammy

como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Productos tipo snacks a base de maní, nueces, almendras, marañón, chia, linaza, avena, quinoa, ajonjolí, canela, sal, pimienta, paprika, tajín, esencias: vainilla, coco, dátiles, pasas, arándanos, piña deshidratada, cacao puro, miel, stevia, dulce molido. Fecha: 05 de abril de 2021. Presentada el: 24 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021548837 ).

Solicitud N° 2021-0003268.—Patricia Fajardo Herrera, divorciada dos veces, cédula de identidad N° 900680391, con domicilio en San Rafael de Escazú, Transversal 124 y Avenida 18, Condominio Bohemia Country, Número 7C, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LAVISH LAB como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabones, champú y acondicionadores para el cabello; artículos y productos cosméticos para el cuidado y limpieza de la cara, cuerpo, piel y cabello, incluyendo pero no limitado a mascarillas faciales, exfoliantes, suero facial, cremas corporales, lociones, astringentes; aceites esenciales; estuches y neceseres para cosméticos y otros artículos cosméticos de cuidado personal; lápices para la aplicación de productos cosméticos; desodorantes corporales, aceites esenciales; productos de maquillaje; desmaquilladores; cremas de protección solar y bronceadores solares; productos cosméticos solares. Fecha: 21 de abril de 2021. Presentada el: 13 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021548838 ).

Solicitud N° 2020-0008802.—José Paulo Brenes Lleras, casado, cédula de identidad N° 106940636, en calidad de apoderado especial de Brother Industries Ltd., con domicilio en 15-1 Naeshiro-Cho, Mizuho-Ku, Nagoya-Shi, 467-8561, Japón, solicita la inscripción de: brother,

como marca de fábrica y comercio en clases: 2 y 16 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2: pinturas, barnices, lacas; productos contra la herrumbre y el deterioro de la madera; colorante, tintes; tintas de imprenta, tintas de marcado y tintas de grabado; resinas naturales en bruto; metales en hojas y en polvo para la pintura, la decoración, la imprenta y trabajos artísticos; tinta para la impresión, tinta para impresora de inyección de tinta; cartuchos de tinta; cartuchos de tinta llenos para impresoras; tóner, tóner de impresión, cartuchos de tóner; sustancias colorantes; pigmentos; cartuchos de tóner llenos; cartuchos de tóner llenos para impresoras y fotocopiadoras; cartuchos de tóner, llenos, para máquinas de impresión; en clase 16: papel y cartón; productos de imprenta; materia de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material para artistas; pinceles; material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta; máquina de escribir; máquinas para la impresión de etiquetas; cartuchos de cintas y cintas para máquinas para la impresión de etiquetas; cintas entintadas; bandas para máquinas de impresión de etiquetas; engrapadoras eléctricas para oficina; instrumentos de dibujo; perforadoras de papel (artículos de oficina), papelería, sellos con auto entintado y sellos previamente entintados etiquetas, no textiles: sellos; calcomanías; cintas adhesivas; álbumes lapiceros; engrapadoras; cortadores de papel; tapetes para usar con cortados de papel; pastas y otros adhesivos para papelería o uso doméstico; caracteres de impresión; máquinas cortadores de papel (artículos de oficina); contenedores de papel para empaque, bolsas y saquitos de plástico para embalajes; patrones de papel tiza para sastre y accesorios de todos los productos mencionados anteriormente. Fecha: 23 de diciembre de 2020. Presentada el 23 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021548844 ).

Solicitud N° 2021-0003675.—Víctor Hugo Rimbaud Castellanos Rodríguez, cédula de residencia N° 122201456219, en calidad de apoderado general de FERTICA S. A., cédula jurídica N° 3-101-395034, con domicilio en Pozos de Santa Ana, Parque Empresarial Fórum Uno, Edificio B, Tercer Piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: SAQUITO VERDE como marca de fábrica en clase: 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Fertilizantes, sustancias y productos químicos destinados para la agricultura, silvicultura, horticultura, abono artificiales y naturales para tierras. Fecha: 27 de abril de 2021. Presentada el: 23 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021548870 ).

Solicitud N° 2021-0000134.—Long (nombre) Dai (apellido), cédula de residencia 115600948527, en calidad de apoderado generalísimo de Anking S. A., cédula jurídica 3101805947 con domicilio en Sabana Sur, Mata Redonda, contiguo al edificio de CRHOY, casa portón negro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Beauty Philosophy COSMÉTICOS

como marca de comercio en clases: 3 y 21 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones cosméticas para pestañas, preparaciones cosméticas para el cuidado de la piel, productos cosméticos, cosméticos para cejas, lápices de cejas, acondicionadores de cabello, brillos de labios, maquillaje, polvo de maquillaje, preparaciones de maquillaje, maquillaje preparados eliminación, mascaras, agua micellar, aceites para perfumes y aromas, perfumería, perfumes; en clase 21: Utensilios de maquillaje, peines, esponjas y brochas de uso cosmético. Fecha: 18 de febrero de 2021. Presentada el: 8 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021548901 ).

Solicitud Nº 2021-0002437.—Sergio Arturo Valverde Espinoza, soltero, cédula de identidad 107150802 con domicilio en Bº Cristo Rey, de la Escuela R. Nicaragua, 200 m oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Casa Nazareth, como marca de servicios en clase 43 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: establecimiento que brinda alojamiento temporal y alimentación gratuitos, a familias en alto riesgo social. Fecha: 29 de abril de 2021. Presentada el: 16 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021548933 ).

Solicitud Nº 2020-0004995.—María Antonia Gómez De Vargas, Pasaporte AS 555010, en calidad de Apoderado Generalísimo de Narwhal Corp S. A., Cédula jurídica 3101478560 con domicilio en Edificio Prisma Business Center, Oficina 308, Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción de: WEAR A SMILE

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado y artículos de sombrerería, para niño, niña, hombre y mujer. Fecha: 11 de marzo de 2021. Presentada el: 1 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021548939 ).

Solicitud Nº 2019-0008084.—José Antonio Muñoz Fonseca, casado una vez cedula de identidad 104330939, en calidad de apoderado especial de Industrias Caricia S. A. de C. V., con domicilio en Blvd. del Ejército Nacional, km 4,5, Soyapango, El Salvador, solicita la inscripción de: AF ACTION FORCE

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: vestuario, calzado y sombrerería. Fecha: 9 de diciembre de 2020. Presentada el: 30 de agosto de 2019. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021548942 ).

Solicitud Nº 2021-0003259.—Álvaro Camacho Mejía, casado una vez, cédula de identidad N° 900750302, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Ecar S.A., con domicilio en: Medellín, Antioquia en la carrera 44 número 27-50, Colombia, solicita la inscripción de: e Cardio

como marca de fábrica en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos como los antihipertensivo. Fecha: 22 de abril de 2021. Presentada el: 13 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021548950 ).

Solicitud Nº 2021-0003260.—Álvaro Camacho Mejía, casado una vez, cédula de identidad N° 900750302, en calidad de apoderado especial de Laboratorios ECAR S. A. con domicilio en Medellín, Antioquia en la Carrera 44 número 27-50, Colombia, solicita la inscripción de: Ludika

como marca de fábrica en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos como disfunción eréctil y lubricantes. Reservas: De los colores; verde. Fecha: 22 de abril de 2021. Presentada el: 13 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021548952 ).

Solicitud Nº 2021-0003261.—Álvaro Camacho Mejía, casado una vez, cédula de identidad 900750302, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Ecar S.A con domicilio en Medellín, Antioquia en la carrera 44 número 27-50, Colombia, solicita la inscripción de: SYSTEMA 3 como Marca de Fábrica en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos como los laxantes. Fecha: 21 de abril de 2021. Presentada el: 13 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021548954 ).

Solicitud Nº 2021-0003262.—Álvaro Camacho Mejía, casado una vez, cédula de identidad 900750302, en calidad de apoderado especial de Laboratorios ECAR S. A., con domicilio en Medellín, Antioquia en la carrera 44 número 27-50, Colombia, solicita la inscripción de: FARMALAX, como marca de fábrica en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos como los laxantes. Fecha: 21 de abril del 2021. Presentada el: 13 de abril del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021548955 ).

Solicitud Nº 2021-0000438.—German Agustín Gómez, casado una vez, cédula de residencia 103200181908 con domicilio en 500 este de la iglesia católica, Concepción de Tres Ríos, frente a la Plaza Monserrat, Costa Rica, solicita la inscripción de: CHE NEGRO

como marca de fábrica y servicios en clases 30 y 43 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, chocolate; en clase 43: servicios de restauración (alimentación) Fecha: 24 de febrero de 2021. Presentada el: 18 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021548956 ).

Solicitud No. 2021-0003266.—Álvaro Camacho Mejía, casado una vez, cédula de identidad 900750302, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Ecar S.A. con domicilio en Medellín, Antioquía en la carretera 44 número 27 - 50, Colombia , solicita la inscripción de: COMPROMETIDOS CON LA VIDA como marca de fábrica en clases 5 y 42 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos como los antianémico, antihipertensivo, hipolipemiantes, antihistamínico, multivitamínico, antiinflamatorio, analgésico, antidiarreico, hemostático, antiséptico y desinfectante; en clase 42: Servicios de investigación y desarrollo de nuevos productos para terceros y control de calidad. Fecha: 21 de abril de 2021. Presentada el: 13 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021548957 ).

Solicitud Nº 2021-0002620.—Henry Díaz Mora, soltero, cédula de identidad N° 110830033 con domicilio en Quebradilla, Cond. La rueda casa S-22, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Moneta

como marca de servicios en clases 36 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Consultoría en el área financiera elaboración de herramientas y modelos financieros; en clase 41: Talleres, Conferencias, clases privadas en el área financiera, presentaciones y material virtual y físico relativo al área financiera. Fecha: 26 de abril de 2021. Presentada el: 19 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021548962 ).

Solicitud N° 2021-0002008.—Mónica Yuliana Zúñiga Chinchilla, soltera, cédula de identidad 115040667, en calidad de apoderado generalísimo de DINAMED S.A., cédula jurídica 3101733404 con domicilio en Plaza González Víquez; costado sur, de la plaza de deportes, contiguo a Radiadores Auña, casa color beige de una planta, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DINACARE Implementos médicos

como nombre comercial en clase: Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a distribuidores de implementos médicos en los servicios o productos en que se presente, como cajas, cartones, envases, cubiertas, envolturas, papelería en general, anuncios materiales descriptivos, propagandas en clase cero internacional ubicado en San José, San Francisco de Dos Ríos, centro comercial Decacentro, frente a la escuela República Dominicana, local 7. Reservas: Del color: azul. Fecha: 4 de mayo de 2021. Presentada el: 4 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021548972 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud Nº 2021-0003454.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad N° 109030770, en calidad de apoderado especial de Grupo Ovos S. A., cédula jurídica N° 3101783785 con domicilio en San José, San José, Mata Redonda, Condominio Vistas de Nunciatura, Apartamento 1604, San José, Santa Ana, Costa Rica, solicita la inscripción de: OVOS by Donu Foods como marca de fábrica y servicios en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, huevos y embutidos de pollo. Reservas: La titular se reserva el uso exclusivo de la marca para ser utilizada en todos los colores, tamaños, fondo, y formas, los cuales se podrán aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente. Fecha: 27 de abril de 2021. Presentada el: 19 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021549111 ).

Solicitud Nº 2021-0002181.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad 109030770, en calidad de Apoderado Especial de Helvetia Pharma Laboratories, S. A. Con domicilio en 12 calle 2-25, Zona 10, Edificio Avía, Nivel 12, Oficina NO.1200, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: HT HELVETIA PHARMA LABORATORIES

como Marca de Servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial, comercialización de productos farmacéuticos; promoción de productos; trabajos de oficina; administración de programas de fidelización de consumidores; demostración de productos farmacéuticos, medicamentos, suministros médicos, productos dietéticos, productos dermocosméticos y cosméticos, productos alimenticos, suplementos alimenticios, bebidas energizantes y nutritivas, así como medicamentos veterinarios, o insumos para uso en animales; distribución de material publicitario [folletos, prospectos, impresos, muestras] / publicidad por correo directo]; distribución de muestras de productos farmacéuticos, medicamentos, suministros médicos, productos dietéticos, productos dermocosméticos y cosméticos, productos alimenticos, suplementos alimenticios, bebidas energizantes y nutritivas, así como medicamentos veterinarios, o insumos para uso en animales; organización de ferias con fines comerciales o publicitarios; información y asesoramiento comerciales al consumidor en la selección de productos y servicios; presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su compra y venta al por mayor y menor; suministro de información comercial por sitios web; servicios de venta minorista y mayorista de productos farmacéuticos, medicamentos, suministros médicos, productos dietéticos, productos dermocosméticos y cosméticos, productos alimenticos, suplementos alimenticios, bebidas energizantes y nutritivas, así como medicamentos veterinarios, o insumos para uso en animales; servicios de importación y exportación; servicios de asesoramiento de empresas sobre la fabricación de productos y medicinas en general; compra, venta, representación e importación de medicamentos Reservas: La titular se reserva el uso exclusivo de la marca para ser utilizada en todos los colores, tamaños, fondo, y formas, los cuales se podrán aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente. Fecha: 12 de abril de 2021. Presentada el: 9 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021549113 ).

Solicitud Nº 2021-0001557.—Max Alberto Monestel Peralta, soltero, cédula de identidad 111150129, en calidad de Apoderado Especial de Timmy Douglas Harlow, divorciado, pasaporte 565692128 con domicilio en Garabito, Jacó, Residencial Jacosol, casa número dos, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: HARLOW’S

como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: producción musical Fecha: 15 de marzo de 2021. Presentada el: 19 de febrero de 2021. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021549147 ).

Solicitud Nº 2021-0001558.—Max Alberto Monestel Peralta, soltero, cédula de identidad N° 111150129, en calidad de apoderado especial de Timmy Douglas Harlow, divorciado, pasaporte N° 565692128 con domicilio en Garabito, Jacó, Residencial Jacosol, casa número dos, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripcion de: HARLOW’S

como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de Agencia inmobiliaria. Fecha: 15 de marzo de 2021. Presentada el: 19 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021549148 ).

Solicitud Nº 2021-0001559.—Max Alberto Monestel Peralta, soltero, cédula de identidad N° 111150129, en calidad de apoderado especial de Timmy Douglas Harlow, divorciado, pasaporte 565692128, con domicilio en: Garabito, Jacó, Residencial Jacosol, casa número dos, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: HARLOW’S

como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de restaurante. Fecha: 15 de marzo de 2021. Presentada el: 19 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2021549149 ).

Solicitud Nº 2020-0010707.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderada especial de Inversiones Lemus S. A. de C.V. con domicilio en Municipio y Departamento de San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: lemus

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de venta al por menor y al mayoreo de materiales de construcción, herramientas, maquinaria, productos eléctricos y de iluminación, pintura, equipo de seguridad y productos de limpieza. Fecha: 04 de enero de 2021. Presentada el: 21 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021549190 ).

Solicitud Nº 2021-0003763.—Luis Núñez Alfaro, cédula de identidad N° 203380451, en calidad de apoderado generalísimo de Núñez & Asociados Ltda, cédula jurídica N° 3102124446, con domicilio en 500 E de Farmacia El Este, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: SIGN TRUST

como marca de fábrica en clase 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Software para hacer firma digital en documentos, registros de base de datos, archivos digitales, autenticación, en sitios web, sistemas informáticos. También hace firma electrónica, bitácoras, trazabilidad. Fecha: 05 de mayo de 2021. Presentada el 27 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021549193 ).

Solicitud Nº 2020-0008299.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad N° 1953774, en calidad de apoderada especial de FID S.A., con domicilio en: KM 8.5 carretera a Masaya, del BAGSA 1C norte. Nicaragua, Masaya, Nicaragua, solicita la inscripción de: REDCO

como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios en relación con operaciones financieras o monetarias. Reservas: reserva de utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes e ir impreso, gravado, o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios o depósitos que los contengan, así como propaganda, etc. Fecha: 13 de noviembre de 2020. Presentada el: 12 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021549205 ).

Solicitud N° 2021-0001803.—Kimberly Castro Ramírez, cédula de identidad N° 112280490, en calidad de apoderada especial de En Sus Manos Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101435450, con domicilio en San José, San Sebastián, 300 metros al norte del Walmart, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Para hacer conciencia, como señal de publicidad comercial, para promocionar producción y post de programas televisivos con contenido motivacional, recreación, religioso y esparcimiento y transmisión de programas de televisión y radio con contenido motivacional, recreación, religioso y esparcimiento, asociados con la marcaHacia lo mejor”. Reservas: Reserva de utilizarlo solo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes, e ir impreso gravado o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse. Fecha: 27 de abril de 2021. Presentada el 25 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indica Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021549231 ).

Solicitud No. 2021-0003768.—Juan Carlos León Silva, casado una vez, cédula de identidad 111900895, en calidad de Apoderado Especial de Olivier Marie Von Der Weid, casado, cédula de residencia 175600019902 con domicilio en Nicoya, Playa Pelada, Nosara, Contiguo Al Centro Nosara Wellness, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: GECKO architecture

como Marca de Servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios de Arquitectura en general, desarrollo de proyectos arquitectónicos, gestión de proyectos de arquitectura, preparación de planos arquitectónicos, diseño arquitectónico de interiores, planeación, desarrollo y ejecución de proyectos de arquitectura, dirección técnica de proyectos de arquitectura, preparación y ejecución de anteproyectos de arquitectura, estudios arquitectónicos preliminares, avalúos y trámites relacionados con la prestación de servicios de arquitectura. Reservas: No hacer reserva de la palabra “architecture” arquitectura Fecha: 6 de mayo de 2021. Presentada el: 27 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021549234 ).

Solicitud Nº 2021-0002816.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N° 108120604, en calidad de apoderado especial de 3-101-808500 S.A., cédula jurídica N° 3101808500, con domicilio en Heredia, Ulloa, avenida 22 Barrio Ulloa, Urbanización El Trébol, casa 54, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: puerto CAPITAL

como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios de restauración (preparación de bebidas y alimentos para el consumo, prestados por personas o establecimientos). Reservas: de los colores: dorado y negro. Fecha: 28 de abril de 2021. Presentada el: 25 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021549256 ).

Solicitud Nº 2021-0002959.—Andrés Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad N° 107120834, en calidad de apoderado especial de Iconix Latin America LLC con domicilio en 1450 Broadway, 3RD Floor, New York, New York 10018, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LONDON FOG como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Anteojos, anteojos de sol, marcos para anteojos y anteojos de sol, estuches para anteojos y anteojos de sol, accesorios para anteojos, gafas y lentes, específicamente cadenas y cordones para el cuello. Fecha: 26 de abril de 2021. Presentada el: 05 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021549285 ).

Solicitud N° 2021-0002146.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casado dos veces, cédula de identidad N° 1812604, en calidad de apoderada especial de Tecnoquímicas S. A., con domicilio en calle 23, número 7-39 de Cali, Colombia, solicita la inscripción de: Minoxidril 2% Mk,

como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: medicamento de uso humano, en un porcentaje de 2%. Fecha: 19 de abril de 2021. Presentada el 8 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021549293 ).

Solicitud Nº 2021-0002145.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderado especial de Tecnoquímicas S. A., con domicilio en calle 23 número 7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción de: Minoxidil Fem 5% MK

como marca de fábrica y comercio en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un medicamento de uso humano para mujer y en un porcentaje de 5%. Reservas: de los colores azul, morado y negro. Fecha: 19 de abril de 2021. Presentada el: 8 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021549299 ).

Solicitud Nº 2021-0003320.—Alejandra María Espinoza Brenes, divorciada, cédula de identidad N° 108280221 con domicilio en San Francisco de Dos Ríos, Urbanización La Pacífica, de la U de San José, 75 metros sur, porton rojo a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Citrino Mandarino

como marca de comercio y servicios en clases 30 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, te, cacao y sucedáneos del café, harinas y preparciones a base de cereales; pan, productos de pasteleria y confiteria; en clase 43: Servicios prestados a la preparación de alimentos y bebidas para el consumo Reservas: Se reservan los colores: rojo, oro dorado, negro y blanco. Fecha: 06 de mayo de 2021. Presentada el: 14 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021549308 ).

Solicitud N° 2021-0003302.—Andrés Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad N° 107120834, en calidad de apoderado especial de Samyork S. A., cédula jurídica N° 3101761238, con domicilio en Santa Ana, Edificio Caralco Torre B Número 13, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: VODKICE

como marca de fábrica y comercio en clase: 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas. Fecha: 21 de abril de 2021. Presentada el: 14 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021549313 ).

Solicitud Nº 2021-0002147.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N° 108120604, en calidad de apoderado especial de Tecnoquímicas S. A., con domicilio en: calle 23, número 7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción de: MINOXIDIL FORTE 5% MK

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: medicamento de uso humano en un porcentaje de 5%. Reservas: de los colores: azul y negro. Fecha: 19 de abril de 2021. Presentada el: 08 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021549318 ).

Solicitud N° 2021-0002629.—Hermis Quesada Ruíz, casado, cédula de identidad 700890813, en calidad de apoderado generalísimo de Laboratorios Químicos Industriales Sociedad Anónima con domicilio en Llorente de Tibás, 1.5 Km al este del Periódico La Nación, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LAQUTRIN como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos veterinarios para la prevención y tratamiento de la carencia de minerales en los animales. Fecha: 29 de abril de 2021. Presentada el: 19 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021549328 ).

Solicitud Nº 2021-0002487.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N° 108120604, en calidad de apoderado especial de Campas Services Ltd., con domicilio en: Nassau, New Providence, entre la calle Shirley y La Avenida Victoria, Bahamas, solicita la inscripción de: magia blanca CLINITY

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 24 de marzo de 2021. Presentada el: 17 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021549333 ).

Marcas de Ganado

Solicitud Nº 2021-818.—Ref: 35/2021/1725.—Noel Amado Ruiz Villalta, cédula de identidad 9-0072-0098, solicita la inscripción de: V9A. Como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Hatillo, San Jerónimo, dos kilómetros al sur de la plaza de deportes, casa color blanco. Presentada el 26 de marzo del 2021 Según el expediente Nº 2021-818. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2021548892 ).

Solicitud 2021-927.—Ref: 35/2021/1980.—Randal Gerardo Obando Jiménez, cédula de identidad 1-1019-0645, solicita la inscripción de: XR4 como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Buenos Aires, Brunka, Cañas, 600 metros al norte del abastecedor Los Bambús. Presentada el 14 de abril del 2021. Según el expediente 2021-927. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2021548987 ).

Solicitud N° 2021-1001.—Ref: 35/2021/2206.—Kerlin María Rojas Mora, cédula de identidad 2-0555-0337 y María Guisella Arias Arias, cédula de identidad 2-0561-0861, solicita la inscripción de:

K

R  5

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Ramón, Santiago, Río Jesús, de la escuela cuatro kilómetros hacia el oeste, cerro Tinajita, finca agraria mano derecha. Presentada el 22 de abril del 2021. Según el expediente N° 2021-1001. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2021549016 ).

Solicitud Nº 2021-962.—Ref: 35/2021/2075.—Félix Ramon Eliecer Chacón Barrantes, cédula de identidad 6-0104-0060, solicita la inscripción de:

I

0   4

Como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Montes de Oro, La Unión, Palmital, dos mil metros al sur de la Escuela. Presentada el 19 de abril del 2021. Según el expediente Nº 2021-962. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2021549223 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones Civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: N° 3-002-260276, denominación: Asociación GS Uno Costa Rica. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2021, Asiento: 249769.—Registro Nacional, 07 de mayo de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021549027 ).

El Registro de Personas Juridicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula N° 3-002-251886, denominación: Asociación de Ganaderos Independientes del Pacífico. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2021 Asiento: 262815.—Registro Nacional, 05 de mayo de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021549052 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de Propietarios y Vecinos del Residencial Ruta del Sol, con domicilio en la provincia de: San José-Montes de Oca, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: establecer todas las medidas necesarias para resguardar la seguridad integral de los vecinos, así como de sus bienes muebles e inmuebles. Promover y vigilar el mantenimiento adecuado de la infraestructura común que goza el residencial tales como: tapias, agujas de seguridad, portines de seguridad, electricidad, tuberías, cañerías, telefonía, agua, calles, fachadas de la entrada del residencial, servicios, paisajismo, caseta de seguridad, casa club y cualquier otro.... Cuyo representante, será el presidente: Wallace Gerardo Cover Serrano, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021 asiento: 114861.—Registro Nacional, 30 de abril de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(   0IN2021549055 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Emprendedores y Empresarios Jóvenes por Costa Rica AJEECR, con domicilio en la provincia de: San José-Escazú, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: A-) Crear y Divulgar Propuestas Innovadoras que Mejoren el Ecosistema Empresarial de Costa Rica B-) Apoyar A través de iniciativas empresariales el entorno público-privado adecuado para el crecimiento económico de Costa Rica. Cuyo representante, será el presidente: Jorge Alberto González Roesch, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021 asiento: 194410 con adicional(es) tomo: 2021 asiento: 265667.—Registro Nacional, 07 de mayo de 202.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021549140 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: N° 3-002-689352, denominación: Asociación Cristiana Nueva Vida Nueva Gloria. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2021, Asiento: 255191.—Registro Nacional, 27 de abril de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021549142 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Pro Ayuda a la Clínica de Salud de la Caja Costarricense de Seguro Social del cantón de La Unión, con domicilio en la provincia de: Cartago-La Unión, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: canalizar ayudas económicas y logísticas para la clínica de especialidades médicas de la Caja Costarricense de Seguro Social del cantón de La Unión. Cuyo representante, será el presidente: Henry de La Trinidad Retana Díaz, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2021, Asiento: 186465.—Registro Nacional, 16 de abril de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021549144 ).

El Registro de Personas Jurídicas ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Ayuda a las Familias de Escasos Recursos de Jocotal y Otras Comunidades ASOFAJO, con domicilio en la provincia de: San José, Aserrí, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: brindar ayuda a las familias más necesitadas con alimentos y talleres de superación personal y actividades artesanales. Cuyo representante será el presidente: Gertrudis Teresita Rivera Naranjo, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021, asiento: 173737.—Registro Nacional, 4 de mayo de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021549150 ).

El registro de personas jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Mujeres Virtuosas de Barra del Colorado ASOMUVIBACO, con domicilio en la provincia de: Limón-Pococí, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Desarrollar, promover e incentivar el bienestar y mejoramiento de la calidad de vida mediante el talento y emprededurismo de las mujeres integrantes de la comunidad de Barra del Colorado, sus familias y la comunidad en general a través de la elaboración de artesanía y bisutería de papel reciclado, pinturas, manualidades y joyería. Cuyo representante, será el presidente: Neivea Leonarda Martínez Forbes, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021 asiento: 181783.—Registro nacional, 22 de abril de 2021.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2021549151 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Petate, con domicilio en la provincia de: San José-Curridabat, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Contribuir al fortalecimiento de las organizaciones de sociedad civil de la Región Centroamericana, desarrollando capacidades entre las personas que integran las organizaciones de la sociedad civil, mediante la ejecución de procesos de formación socio-política y organizacional. Incidir en la elaboración e implementación de políticas públicas relativas al desarrollo sustentable de los países de la Región Centroamericana. Cuyo representante, será la presidenta: Laura Amanda Lau Cuadra, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2021 Asiento: 269578.—Registro Nacional, 07 de mayo de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021549183 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: N° 3-002-346449, denominación: Asociación Misionera Luz a Las Naciones. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2021, Asiento: 266120.—Registro Nacional, 07 de mayo de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021549197 ).

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

DIRECTRIZ

N° DRPI-04-2021

De:               Dirección Registro de Propiedad Intelectual.

Para:            Personas usuarias internas y externas del Registro de Propiedad Intelectual.

Asunto:       “Sistema de Recepción en línea de Patentes de Invención, modelos de utilidad, dibujos o modelos industriales (diseños industriales) y circuitos integrados, WIPO File” en el Registro de la Propiedad Intelectual del Registro Nacional.

Fecha:         26 de abril de 2021.

El Registro de Propiedad Intelectual continúa con la adaptación de los servicios brindados, a la política de gobierno digital relacionada a la modernización del Estado mediante el aprovechamiento y la aparición de nuevas tecnologías, sin detrimento de la seguridad jurídica que brinda, y en apego a los Tratados Internacionales, legislación costarricense y principios de buena fe, informalismo, celeridad, simplicidad y economía procesal. Se pone a disposición de las personas usuarias internas y externas en la plataforma WIPO File el Sistema de Recepción en línea del Registro de Propiedad Intelectual de solicitudes de inscripción de patentes de invención, modelos de utilidad, dibujos o modelos industriales (diseños industriales) y circuitos integrados, así como los documentos adicionales relacionados con dichas solicitudes de inscripción.

Que en el Capítulo XI, del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos se regula lo relativo a la Organización y Funcionamiento del Registro, respecto a las funciones del Director, en el artículo 54 inciso f), se establece como una de sus funciones, emitir acuerdos, circulares e instrucciones administrativas relacionadas a sus actividades.

Que el artículo 6 de la Ley de Patentes de invención, Dibujos y Modelos y Modelos Industriales y Modelos de Utilidad (Ley N° 6867) y los artículos 6, 15 y 36 del Reglamento a la Ley de Patentes de Invención, Dibujos y Modelos Industriales y Modelos de Utilidad (Decreto N° 15222-MIEM-J), así como el artículo 17 de la Ley de Protección a los Sistemas de Trazados de los Circuitos Integrados (Ley 7961), establecen la información y documentos que debe contener una solicitud de patente, solicitud de dibujo o modelo industrial y solicitud de circuito integrado, para que sea admitida, requisitos que para los efectos de la presentación digital de solicitudes deben cumplirse como en derecho corresponde.

Con relación al conteo de plazos, el artículo 30.5 del Código Procesal Civil establece en lo que interesa: “[…] Salvo que la ley determine otro punto de partida, los plazos comenzarán a correr a partir del día hábil inmediato siguiente a aquel en el que hubiera quedado notificada la resolución a todas las partes. Cuando se fije el plazo de veinticuatro horas, se entenderá reducido a las que fueran de despacho el día en que comienza a correr. Los plazos por días se entiende que han de ser hábiles. Los plazos por años o meses se contarán según el calendario, sea, de fecha a fecha. Cuando el ordinal del día de partida no exista en el mes de vencimiento, el plazo concluirá el último día de éste. Si el día final de un plazo fuera inhábil, se tendrá por prorrogado hasta el día hábil siguiente; la misma regla se aplicará cuando se declare asueto parte de ese día final. En todo plazo el día de vencimiento se tendrá por concluido, para efectos de presentaciones escritas, en el instante en que según la ley deba cerrar la oficina en donde deba hacerse la presentación. Las gestiones por medios electrónicos podrán presentarse válidamente hasta el final del día. Serán admisibles y válidas las gestiones presentadas y las actuaciones iniciadas a la hora exacta en que se cierran las oficinas judiciales. Las gestiones presentadas después de la hora exacta de cierre se tendrán por efectuadas el día hábil siguiente, salvo disposición legal en contrario […]”

En lo que respecta al envío de documentos por medios tecnológicos, que contesten prevenciones o emplazamientos y cuenten con plazo para su cumplimiento, el Tribunal Registral Administrativo mediante el Voto 0073-2020, de las 11:17 horas del 17 de abril de 2020, determinó que, cuando el documento tenga como finalidad cumplir un plazo, y es remitido por medios tecnológicos el último día del plazo, se puede enviar en forma válida hasta el final del día, es decir hasta las 24 horas del día de vencimiento del plazo.

Aunado a lo anterior, la Junta Administrativa del Registro Nacional, mediante Acta de Sesión Ordinaria No. 10-2002, de las 16:40 horas del 7 de marzo del dos mil dos, acordó por unanimidad “[…]autorizar la modificación del horario de recepción de documentos en el Diario […], de modo que los documentos se reciban hasta las 3:00 p.m. Esto a fin de permitir que se desarrollen de forma oportuna las demás labores que realizan los funcionarios de dicho Departamento […]”. En consecuencia, el horario de recepción de documentos del Diario del Registro de Propiedad Intelectual es de 8:00 am a 3:00 pm.

Que mediante los votos del Tribunal Registral Administrativo, Voto 326-2011 del 7 de setiembre de 2011, Voto 0427-2017 del 24 de agosto de 2017, Voto 0053-2018 del 01 de febrero del 2018, y el Voto 0073-2020 del 17 de abril de 2020, se resolvió entre otros puntos de importancia, la viabilidad para la recepción de documentos por medios tecnológicos y el hacer un delineamiento general de ciertos aspectos relacionados con la presentación de solicitudes de acuerdo al principio de seguridad jurídica que debe garantizar el Registro Nacional.

El Tribunal Registral Administrativo mediante el Voto 0427-2017, de las 09:35 horas del 24 de agosto de 2017, indicó:

“[…] Se extrae el deber que tiene la Administración Registral de asegurar que el servicio brindado se adapte a los cambios que, en razón de la aparición de nuevas tecnologías, se pueden aplicar sin detrimento de la seguridad jurídica que se brinda a través del sistema de registros públicos. La interpretación normativa debe realizarse con el fin público como norte, siempre en un marco de respeto a los derechos del usuario […]”.

Por su parte, la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público, resalta la importancia de garantizar la seguridad jurídica de los bienes y derechos y el simplificar y acelerar los trámites de recepción e inscripción de documentos, al respecto establece en el artículo 1, lo siguiente:

Artículo 1º.- El propósito del Registro Nacional es garantizar la seguridad de los bienes o derechos inscritos con respecto a terceros. Lo anterior se logrará mediante la publicidad de estos bienes o derechos. […] Es de conveniencia pública simplificar y acelerar los trámites de recepción e inscripción de documentos, sin menoscabo de la seguridad registral […]”.

Para los efectos se procede a establecer las siguientes disposiciones generales:

1-  El Sistema de Recepción en línea de Patentes de Invención, Modelos de Utilidad, Dibujos o Modelos Industriales (Diseños Industriales) y Circuitos Integrados, se encuentra disponible al público en el sitio web del Registro Nacional, www.rnpdigital.com.

2-  Podrán hacer uso de la plataforma las personas usuarias y gestores de la Propiedad Industrial que cuenten con firma digital debidamente acreditada en Costa Rica por la entidad correspondiente y cuyo dispositivo tecnológico a utilizar cuente con los siguientes requisitos:

a-  Instalación de JAVA.

b-  Controladores para Firma Digital (Drive firma digital).

c-  Acrobat Reader.

Los componentes indicados, pueden ser consultados y descargados desde la página de bienvenida del Sistema de Recepción en línea del Registro de Propiedad Intelectual.

3-  Efectuar un registro de ingreso con correo electrónico, nombre completo y el ingreso del PIN de la firma digital, contar con el dispositivo de firma digital debidamente acreditada en Costa Rica por la entidad correspondiente. Para dichos efectos se recomienda previo al ingreso, leer el Manual de usuario disponible en el sitio web del Registro Nacional, www.rnpdigital.com.

4-  Para la utilización de la plataforma el usuario deberá ingresar a la página web del Registro Nacional www.rnpdigital.com, acceder a la opciónRecepción en línea Marcas/Patentes”, que se ubica en la página principal del portal web, luego ir a la opción ingresar, y ahí se desplegará un cuadro y debe seleccionar la opción: Patentes, Modelos y Diseños.

5-  Formato de los documentos: En el caso de los documentos que se adjunten a la plataforma y de conformidad con el principio de seguridad jurídica, únicamente serán admitidos los adjuntos en formato PDF. No se admitirá para su conocimiento ningún documento adjunto en formato distinto al establecido.

Reglas para la presentación de solicitudes de inscripción y documentos adicionales:

1-  Por medio de la plataforma pueden presentarse, las solicitudes de inscripción de patentes de invención, modelos de utilidad, dibujos o modelos industriales (diseños industriales) y circuitos integrados y documentos adicionales correspondientes al trámite de dichas solicitudes. La Plataforma por el momento no se encuentra habilitada para recepción de movimientos, anotaciones o procedimientos relacionados con las solicitudes supracitadas, registrados o en trámite, como traspasos, cambios de nombre, oposiciones, nulidades.

2-  Cuando una solicitud de patente haya sido presentada por la vía del PCT, al entrar a fase nacional, la plataforma le brinda la posibilidad de indicar el número de la solicitud PCT, permitiendo la búsqueda de la información consignada en dicha solicitud y su inclusión en los campos correspondientes en el formulario de WIPO File, por lo tanto, el usuario deberá corroborar los datos previo al envío de la solicitud que toda la información como el nombre del titular e inventor, entre otras, sea correcta y se encuentre digitada en el idioma español. No se admitirán solicitudes enviadas en idioma distinto al español, asimismo los documentos que por su naturaleza se adjunten en idioma distinto, deberán contar con su respectiva traducción y legalización según corresponda.

3-  El comprobante de pago, y los documentos como prioridades, reivindicaciones, descripción y resumen entre otros relacionados a las solicitudes, deberán adjuntarse a la plataforma cada uno en formato PDF y de manera independiente, no se permite adjuntar todos los documentos en un solo PDF.

4-  Las solicitudes de inscripción enviadas por medio de la plataforma WIPO File, en día hábil y dentro del horario de recepción de documentos del Diario del Registro de Propiedad Intelectual de 8:00 am a 3:00 pm, se tendrán por recibidas ese mismo día.

5-  La plataforma permitirá el envió de solicitudes de inscripción, veinticuatro horas al día, los siete días de la semana (24/7), sin embargo, aquellas solicitudes de inscripción enviadas por medio de la plataforma WIPO File, fuera del horario de recepción de documentos del Diario de Propiedad Intelectual, se tendrán por recibidas en el día hábil siguiente, en estricto orden, de conformidad con la hora y fecha de envío.

Se aclara que la fecha del envío de la solicitud es la generada cuando el usuario remite la solicitud por la plataforma. La fecha de recepción de la solicitud es la asignada por el Diario de Propiedad Intelectual dentro del horario de recepción de documentos en días hábiles de 8:00 am a 3:00 pm, y la fecha de presentación es la asignada por el calificador luego de corroborar que la solicitud cumple con los requisitos del artículo 6 inciso 10 de la Ley de Patentes de Invención , Dibujos y Modelos Industriales y Modelos de Utilidad, artículo 15 del Reglamento a la Ley de Patentes y el artículo 17 de la Ley de Protección a los Sistemas de Trazados de los Circuitos Integrados. Cuando la solicitud cumpla desde su envío con todos los requisitos se le asignará como fecha de presentación la misma fecha de recepción de la solicitud, de lo contrario se efectuará la prevención y la solicitud contará con fecha de presentación hasta su cumplimiento.

6-  Para que se asigne una fecha y hora de presentación a la solicitud enviada por medio de la plataforma WIPO File, deberá cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 6 inciso 10 de la Ley de Patentes de Invención, Dibujos y Modelos Industriales y Modelos de Utilidad, así como el artículo 15 de su Reglamento. Entre los requisitos se encuentra el comprobante de pago total de la tasa de presentación, por lo que en el formulario digital deberá indicarse el número de entero para la verificación correspondiente y el comprobante de pago deberá incluirse como documento adjunto según el formato requerido por la plataforma. En caso de la reutilización de un entero, deberá indicarse de manera expresa que se reutiliza el entero e indicar el número de entero y las referencias del número de expediente en donde se encuentra el mismo. De incumplirse con lo anterior o indicar el número de entero de forma incorrecta no se podrá asignar una fecha y hora de presentación y se le prevendrá como en derecho corresponde.

7-  La recepción de documentos adicionales, recursos o contestaciones a prevenciones presentados en días y horas No hábiles, se tendrán por recibidos el día hábil siguiente. No obstante, los documentos adicionales, recursos o contestaciones a prevenciones que cuenten con plazo para su cumplimiento, se considerarán presentados en tiempo los recibidos hasta las veinticuatro horas del último día del plazo.

8-  Al requerirse la firma digital de los usuarios para la utilización de la plataforma, se tiene por acreditada la autenticidad de las solicitudes de inscripción y posteriores escritos que se presenten por esta vía para dar seguimiento al trámite y a su vez el usuario hace constar que los documentos adjuntos corresponden a los originales que tiene en su poder. No obstante, los documentos que se adjunten al formulario digital deberán cumplir con todos los requisitos legales al efecto, en el caso de poderes y documentos de prioridad entre otros, con sus respectivas firmas, traducciones y autenticaciones según corresponda. La presentación en línea de los documentos adicionales no exime de los requisitos legales, como, por ejemplo, la firma y autenticación en los poderes y los timbres de ley.

9-  Por la naturaleza digital de la plataforma WIPO File, el medio de notificaciones será el correo electrónico, por lo tanto, deberá indicarse en el formulario digital de la solicitud un correo electrónico donde recibir notificaciones. Las resoluciones, prevenciones o comunicaciones, tal y como lo establece la directriz DRPI-05-2016, quedarán notificadas a partir del día hábil siguiente al envío del correo electrónico y el plazo comenzará a correr a partir del día hábil siguiente de su notificación.

10-  En caso de que durante el trámite de inscripción se presente contra la solicitud, una oposición o algún otro procedimiento donde por su naturaleza deba intervenir o apercibirse a un tercero, no podrán enviarse por la plataforma WIPO File, escritos o adicionales relacionados a la solicitud, y deberá continuar el procedimiento por medio de un expediente físico.

11-  Al completar la información en el formulario digital de solicitudes de inscripción, la persona usuaria deberá corroborar que la información digitada en el formulario es la correcta, de identificar después del envío de la solicitud, errores de forma u ortográficos en la digitación la persona usuaria deberá solicitar su corrección formalmente previo a la inscripción de la Patente, Modelo de Utilidad, Diseño Industrial, Circuito Integrado, una vez realizada la inscripción, no se admitirán boletas de corrección por errores ortográficos en la digitación no atribuibles al Registro de Propiedad Intelectual.

12-  No se admitirán documentos adicionales, en formato distinto al establecido (PDF). Tampoco se admitirán las contestaciones a prevenciones de distintos expedientes en un solo documento adjunto como adicional, cada documento adicional o contestación a las prevenciones deberá ser dirigido al expediente que corresponda.

El Registro de Propiedad Intelectual se reserva el derecho, de no admitir documentos remitidos por medios electrónicos cuando se atente contra el Principio de Seguridad Jurídica que debe dimanar de los actos de registro, o se determinen como improcedentes.

El uso del sistema WIPO File, es facultativo, sin embargo, las disposiciones contenidas en esta Directriz son de acatamiento obligatorio.

Vanessa Lucía Cohen Jiménez.—1 vez.—( IN20548517 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de Genentech Inc y RQX Pharmaceuticals Inc, solicita la Patente PCT denominada: ANTOBIÓTICOS MACROCÍCLICOS DE AMPLIO ESPECTRO (Divisional 2019-0478). En el presente documento se proporcionan compuestos antibacterianos, en donde los compuestos en algunas realizaciones tienen bioactividad de amplio espectro. En diversas realizaciones, los compuestos actúan por inhibición de la peptidasa señal bacteriana de tipo 1 (SpsB), una proteína esencial en bacterias. También se proporcionan composiciones farmacéuticas y métodos para el tratamiento que usa los compuestos descritos en este documento. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/395, A61P 31/04 y C07D 245/04; cuyos inventores son: Chen, Yongsheng (CN); Paraselli, Prasuna (US); Smith, Peter, Andrew (US); Roberts, Tucker, Curran (US); Higuchi, Robert, I. (US); Schwarz, Jacob, Bradley (US); Crawford, James, John (US); Ly, Cuong Q. (US); Hanan, Emily, J. (US); Hu, Huiyong (US); YU, Zhiyong (CN); Paul Colin Michael Winship (GB); Calum McCleod (GB); Toby Blench (GB) y Koehler, Michael, F., T. (US). Prioridad: N° PCT/CN2017/073575 del 15/02/2017 (CN) y N° PCT/CN2017/085075 del 19/05/2017 (CN). Publicación Internacional: WO/2018/149419. La solicitud correspondiente lleva el N° 2021-0000144, y fue presentada a las 11:25:30 del 17 de marzo de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de marzo de 2021.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2021548454 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de Apoderado Especial de Bayer Healthcare LLC, solicita la Patente PCT denominada FÓRMULA DE SUSPENCIÓN DE ALTA CONCENTRACIÓN PARA MEDICAMENTOS EN CÁPSULA DE GEL BLANDA PAAE RESFRIADO Y GRIPE. La presente divulgación proporciona formulaciones farmacéuticas en suspensión para medicamentos para el resfriado y la gripe, específicamente formulaciones para suspensiones y formas de dosificación de cápsulas de gel blandas que tienen un tamaño reducido. La presente divulgación también proporciona métodos para preparar las suspensiones y formas de dosificación de cápsulas de gel blanda. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/137, A61K 31/167, A61K 31/485, A61K 31/4402 y A61K 9/48; cuyos inventores son: Zumeta Pérez, Javier (ES); Álvarez Maluenda, Blanca (ES); Sanz Saiz, María Pilar (ES); Iglesias Pineiro, María Elena (ES); Bell, Anthony (US) y Walter, Reinhard (DE). Prioridad: N° 62/672,457 del 16/05/2018 (US) y N° 62/816,727 del 11/03/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2019/222100. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000552, y fue presentada a las 14:28:58 del 16 de noviembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de marzo de 2021.—Oficina de Patentes.—Giovanna Mora Mesen.—( IN2021548455 ).

La señora Valeria Grant Alpízar, cédula de identidad N° 115420093, en calidad de apoderada especial de Pfizer Inc., solicita la Patente PCT denominada: COMBINACIONES PARA TRATAMIENTO DE EHNA/EHGNA Y ENFERMEDADES RELACIONADAS. Se describe en la presente la combinación de (S)-2-(5-((3-etoxi-piridin-2-il)oxi)piridin-3-il)-N-(tetrahidrofuran-3-il)pirimidina-5-carboxamida, o una sal farmacéuticamente aceptable de la misma, y ácido 4-(4-(1-isopropil-7-oxo-1,4,6,7-tetrahidrospiro-[indazol-5,4’-piperidina]-1’-carbonil)-6-metoxipiridin-2-il)benzoico, o sal farmacéuticamente aceptable del mismo, para tratamiento de enfermedades, incluyendo esteatohepatitis no alcohólica (EHNA), en mamíferos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/438, A61K 31/506, A61K 45/06, A61P 1/16, A61P 3/04, A61P 3/10 y A61P 35/00; cuyos inventores son: Esler, William Paul (US) y Ross, Trenton Thomas (US). Prioridad: N° 62/726,172 del 31/08/2018 (US) y N° 62/883,860 del 07/08/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2020/044266. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000110, y fue presentada a las 13:41:17 del 1° de marzo de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de marzo de 2021.—Oficina de Patentes.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2021548462 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Simón Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Rocha Maguey, Fernando Javier (MX), solicita la Patente Nacional sin Prioridad denominada PROCESO DE TRANSFORMACIÓN INDUSTRIAL E INTEGRAL, A BAJO COSTO DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS EN MATERIAL DE CONSTRUCCIÓN SUSCEPTIBLE DE USO HUMANO. Un proceso que se inicia con la recolección y continúa con la disposición de los residuos sólidos urbanos (RSU) en la planta de tratamiento, para ser transformados el mismo día de su recolección y disposición, en material de construcción. Una primera modalidad de la presente invención se refiere a un proceso de transformación industrial e integral a bajo costo de los RSU en material de construcción susceptible de uso humano bajo un procesamiento cero emisiones a la atmosfera que beneficia el medio ambiente y que consiste en las siguientes etapas: a) Recolección, alimentación y disposición de RSU; b) Preselección y separación; c) Molienda primaria con un triturador primario tipo Doble eje (double shaft) tipo Shredder de cuchillas para materiales múltiples con camisas intercambiables, equipado con dos rodillos dentados con velocidad diferencial y campana de extracción; d) Molienda secundaria por medio de un Triturador 36” x 30” de tipo martillos rotativos con parrilla de cuchillas con criba de abertura ajustable para materiales múltiples con mazas rehabilitables; e) Molienda terciaria con un Triturador 36” x 30” de martillos con criba tipo cuchillas abiertas a 1/8”, y campana de extracción; f) Cribado; g) Transporte de los RSU molidos y pasados por criba, hacia los silos alimentadores; h) Mezclado, sanitización e inertización; i) Prensado y moldeo; j) Secado y re-inertización; y k) Disposición final del producto. En otra modalidad, la presente invención se refiere un producto útil en la industria de la construcción en forma de ladrillo tradicional, tabicón, bloque sólido, bloque de dos huecos, adocreto en diferentes formas y modelos, paneles prefabricados, separadores de carretera, ciclovías, banquetas o caminos peatonales, etc., en donde dicho producto es inerte química y biológicamente y comprende RSU y por cada tonelada de RSU empleada para su elaboración, además comprende en forma proporcional 40 a 60 Kg de cemento, 100 a 180 Kg de cal, 10 a 30 Kg de bentonita cálcica, 10 a 30 Kg de bentonita sódica, 10 a 30 Kg de arena sílica, 5 a 15 litros de agua ionizada al 3% diluidos en 90 litros de H2O. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B09B 3/00 y C04B 18/30; cuyo inventor es Rocha Maguey, Fernando Javier (MX). La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000116, y fue presentada a las 11:49:13 del 2 de marzo de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de abril de 2021.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2021549030 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Anotación de renuncia N° 576.

Que José Antonio Muñoz Fonseca en calidad de apoderado especial de Reata Pharmaceuticals INC. solicita a este Registro la renuncia de la Patente PCT denominada DERIVADOS C17-ALCANDIILO Y ALQUENDIILO DE ÁCIDO OLEANÓLICO, inscrita mediante resolución de las 15/12/2020, en la cual se le otorgó el número de registro 4024, cuyo titular es Reata Pharmaceuticals Inc., con domicilio en: 2801 Gateway Drive, Suite 150 Irving, TX 75063-2648. La renuncia presentada surtirá efectos a partir de su publicación. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 24 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—17 de febrero de 2021.—Oficina de Patentes.—Giovanna Mora Mesén.—1 vez.—( IN2021549219 ).

Inscripción N° 4047

Ref: 30/2021/3862.—Por resolución de las 06:30 horas del 6 de abril de 2021, fue inscrita la Patente denominada: INMUNOGLOBULINAS DE DOMINIO VARIABLE DUAL ANTIVEGF/ DLL4 a favor de la compañía ABBVIE INC., cuyos inventores son: Haasch, Deanna, L. (US); Lappe, Susan, E. (US); Chari, Ravi (US); Cao, Xianhua (US); Gupta, Supriya (US); LI, Yingchun (US); Ambrosi, Dominic, J. (US); Naumovski, Louie (US); Hickson, Jonathan, A. (US); Gu, Jijie (US) y Zamiri, Camellia (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 4047 y estará vigente hasta el 31 de octubre de 2033. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A61K 39/00, A61K 39/395, A61P 35/00 y C07K 16/28. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada. 6 de abril de 2021.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—1 vez.—( IN2021549227 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario (a) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: DADY VANESSA MARCHENA SERRANO, con cédula de identidad N°1-1582-0140, carné N°28620. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a esta publicación. Notarial. Proceso N°126695.—San José, 06 de mayo de 2021.—Licda. Ma. Gabriela De Franco Castro. Abogada-Unidad Legal.—1 vez.—( IN2021549432 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-UHSAN-0010-2021.—Exp 11905.—Haydee, Montero Aguilar, solicita concesión de: 0.13 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Vidal Víquez Quesada en Florencia, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano y turístico. Coordenadas 264.988 / 487.099 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de abril de 2021.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2021548251 ).

ED-0195-2021.—Expediente N° 8508.—Carara Río Sur Sociedad Anónima, solicita concesión de: 1 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Carara, Turrubares, San José, para uso comercial-envasado de agua. Coordenadas 190.560 / 477.670 hoja Tárcoles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de abril de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021548415 ).

ED-UHSAN-0057-2020.—Expediente N° 3730.—Comercializadora de Productos LW S. A., solicita concesión de: 0.42 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Palmira, Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 244.000 / 497.500 hoja Quesada. 0.19 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Palmira, Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y riego. Coordenadas 244.000 / 498.100 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de julio de 2020.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2021548470 ).

ED-UHSAN-0008-2021.—Expediente Nº 6152. S.U.A. De San Rafael Alfaro Ruiz, solicita concesión de: 15 litros por segundo del Río Tapezco, efectuando la captación en finca de Juan Carlos Rodríguez Muñoz en Palmira, Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano, y riego. Coordenadas 244.300 / 498.300 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de abril de 2021.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2021548475 ).

ED-0244-2021.—Exp. N° 13727.—Ecolirios Sociedad Anónima, solicita concesión de: 2.5 litros por segundo de la Quebrada Terciopelo, efectuando la captación en finca de su propiedad en Guácimo, Guácimo, Limón, para uso agropecuario abrevadero-granja-acuicultura, comercial lavado de vehículos, riego y turístico rueda tipo molino. Coordenadas 233.820 / 569.230 hoja Bonilla. Predios inferiores: Ecolirios S. A. y Gerardo Sandí Barboza Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de abril de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021548478 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0254-2021.—Expediente 12816.—Inversiones Clauvi S. A., solicita concesión de: 0,06 litros por segundo del nacimiento sin nombre 1, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tierra Blanca, Cartago, Cartago, para uso consumo humanodoméstico y agropecuarioriego. Coordenadas: 210.830 / 547.379, hoja Istarú. 0,02 litros por segundo del nacimiento sin nombre 2, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tierra Blanca, Cartago, Cartago, para uso consumo humanodoméstico. Coordenadas: 210.830 / 547.525, hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de abril de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021548629 ).

ED-0231-2021.—Expediente N° 9210P.—Yui Kei Fung Ko, solicita concesión de: 0.25 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1891 en finca de su propiedad en Desamparados (Desamparados), Desamparados, San José, para uso turístico-restaurante. Coordenadas 209.010 / 529.145 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de abril de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021548640 ).

ED-UHTPNOL-0029-2021.—Expediente 7199.—Sydney Wolf Smith, solicita concesión de: 7 litros por segundo del río Lagarto, efectuando la captación en finca de Frutas de Parrita S. A., en Chomes, Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario - riego - palma africana. Coordenadas: 227.800 / 435.300, hoja Chapernal. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 14 de abril de 2021.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2021548749 ).

ED-0223-2021. Exp. N° 20931P.—Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.02 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo artesanal en finca de su propiedad en San Jerónimo, Moravia, San José, para uso consumo humano, turístico Coordenadas 225.068 / 535.804 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de abril de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021548823 ).

ED-0252-2021.—Expediente 19101P.—Soluciones Inmobiliarias & Comerciales El Coyol S. A., solicita concesión de: 1,2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-1036, en finca de su propiedad en San José (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano doméstico y comercial bodegas. Coordenadas: 219.846 / 506.892, hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Departamento de Información.—San José, 27 de abril de 2021.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021548880 ).

ED-0277-2021.—Exp. 13589.—Lechería La Rueda Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.58 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Guadalupe (Cartago), Cartago, Cartago, para uso agropecuario abrevadero-lechería y agropecuario-riego. Coordenadas 203.900 / 539.900 hoja Istaru. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de mayo de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021548966 ).

ED-0201-2021.—Exp. 7759P.—Linda Vista Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.33 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo IS-403 en finca de su propiedad en Llano Grande, Cartago, Cartago, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 214.650 / 544.925 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de abril de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021549002 ).

ED-0283-2021.—Exp. 21612.—Vikjun del Colorado Sociedad Anónima, solicita concesión de: 5 litros por segundo del Río Burro, efectuando la captación en finca de Tecnología Inteligente de Costa Rica S. A. en Peñas Blancas, San Ramón, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 270.421 / 465.668 hoja Fortuna. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de mayo de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021549012 ).

ED-0271-2021.—Exp. 10122P.—Costa Rica Country Club Sociedad Anónima, solicita concesión de: 3.6 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-2085 en finca de su propiedad en San Rafael (Escazú), Escazú, San José, para uso consumo humano doméstico - servicios, riego, turístico restaurante - piscina. Coordenadas 212.300 / 520.700 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de mayo de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021549184 ).

ED-UHTPSOZ-0006-2021. Expediente N° 16817P.—Casa de Satyanarayan SRL., solicita concesión de: 3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo DM-171 en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso comercial, consumo humano, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas 134.480 / 556.937 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de marzo de 2021.—Unidad Hidrológica Térraba.—Francisco Vargas Salazar.—( IN2021549241 ).

ED-UHTPSOZ-0018-2021.—Exp. 19120P.—Vaya Azul SRL, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo COR-59 en finca de su propiedad en Cortés, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 115.718 / 580.256 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de abril de 2021.—Unidad Hidrológica Térraba.—Francisco Vargas Salazar.—( IN2021549242 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0275-2021.—Expediente Nº 13302P.—Condominio Horizontal Residencial Comercial con Fincas Filiales Primarias Individualizadas campo real, solicita concesión de: 8 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-2389 en finca de su propiedad en San Rafael (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para autoabastecimiento en condominio. Coordenadas 215.225 / 511.114 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de mayo de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021549138 ).

ED-0248-2021.—Exp. 13754P.—Pintuco Costa Rica PCR Sociedad Anónima, solicita concesión de: 2.81 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo IS-549 en finca de su propiedad en San Nicolas, Cartago, Cartago, para uso consumo humano y industria - química. Coordenadas 209.760 / 541.700 hoja Istaru. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de abril de 2021.— Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021549203 ).

ED-0274-2021.—Expediente N° 21595.—Shirley Anchia Rojas, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Daisy Zoraida Ramírez Vásquez, en Hojancha, Guanacaste, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas: 216.761 / 382.200, hoja Cerro Azul. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de mayo del 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021549206 ).

ED-0261-2021.—Exp. 21556.—Pizote Pathway Inc. Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de La Ballena LLC, en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano y riego. Coordenadas: 137.721 / 554.180 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Departamento de Información.—San José, 30 de abril de 2021.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021549243 ).

ED-0282-2021. Expediente Nº 21600.—Hermanos Cangrejo Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Barú, Pérez Zeledón, San Jose, para uso consumo humano-domestico. Coordenadas 144.921 / 560.022 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de mayo de 2021.—Departamento de Información, Vanessa Galeano Penado.—( IN2021549261 ).

ED-0201-2021.—Expediente N° 7759P.—Linda Vista Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.33 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo IS-403 en finca de su propiedad en Llano Grande, Cartago, Cartago, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 214.650 / 544.925 hoja Istaru. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de abril de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021549413 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

N° 2389-M-2021.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las diez horas del cinco de mayo del dos mil veintiuno. Expediente N° 139-2021

Diligencias de cancelación de credenciales de regidor propietario que ostentaba el señor Leonidas Alejandro Granados Artavia en el Concejo Municipal de Oreamuno, provincia Cartago.

Resultando

1º—En oficio N° MUOR-SCM-0347-2021 del 28 de abril de 2021, recibido en la Secretaría del Despacho el día siguiente, la señora Laura Rojas Araya, secretaria del Concejo Municipal de Oreamuno, comunicó que ese órgano, en acuerdo adoptado en la sesión n.º 80-2021 del 27 de abril del año en curso, dispuso informar a este Tribunal del deceso del señor Leonidas Alejandro Granados Artavia, regidor propietario del referido cantón (folios 1 y 2).

2º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y,

Considerando

I.—Hechos probados. De relevancia se tienen los siguientes: a) que el señor Leonidas Alejandro Granados Artavia fue electo regidor propietario de Oreamuno, provincia Cartago (resolución de este Tribunal N° 1497-E11-2020 de las 14:45 horas del 27 de febrero de 2020, folios 5 a 9); b) que el señor Granados Artavia fue propuesta, en su momento, por el partido Restauración Nacional (PRN) (folio 4); c) que el señor Granados Artavia falleció el 15 de abril de 2021 (folio 3); y, d) que la candidata que sigue en la nómina de regidores propietarios del PRN por el citado cantón, que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar el cargo, es la señora Melania Obando Solano, cédula de identidad N° 3-0376-0216 (folios 4, 8 vuelto, 10 y 12).

II.—Sobre la sustitución del señor Leonidas Alejandro Granados Artavia. Al haberse acreditado que el regidor propietario Leonidas Alejandro Granados Artavia falleció el 15 de abril recién pasado, se produce una vacante que es necesario suplir según las reglas que determinaron la elección.

El artículo 208, párrafo segundo del Código Electoral regula la sustitución de diputados, regidores o concejales de distrito ante circunstancias de fallecimiento, renuncia o incapacidad de éstos para ejercer el cargo y establece que el Tribunal Supremo de Eleccionesdispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda”. En consecuencia, este Tribunal sustituirá a los regidores propietarios que deban cesar en sus funciones, con los candidatos de la misma naturaleza que sigan en la lista del partido político del funcionario cuya credencial se cancela y que no hayan resultado electos ni hayan sido designados para desempeñar el cargo.

Según consta en autos, la candidata que sigue en la nómina del PRN, que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar tal cargo, es la señora Melania Obando Solano, cédula de identidad N.° 3-0376-0216, por lo que se le designa como regidora propietaria en la Municipalidad de Oreamuno. La presente designación será por el período que va desde su juramentación hasta el treinta de abril de dos mil veinticuatro. Por tanto;

Se cancela la credencial de regidor propietario de la Municipalidad de Oreamuno, provincia Cartago, que ostentaba el señor Leonidas Alejandro Granados Artavia. En su lugar, se designa a la señora Melania Obando Solano, cédula de identidad N.° 3-0376-0216. La presente designación rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil veinticuatro. Notifíquese a la señora Obando Solano y al Concejo Municipal de Oreamuno. Publíquese en el Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.—Hugo Ernesto Picado León.—1 vez.—Exonerado.—( IN2021549189 ).

N° 2394-M-2021.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las nueve horas quince minutos del seis de mayo del dos mil veintiuno. Expediente Nº 017-2021

Cancelación de credenciales de la señora Meylin Arguedas Chaves, regidora suplente de Puntarenas, provincia Puntarenas, por presuntas ausencias injustificadas.

Resultando

1º—Por oficio Nº SM-22-01-2021 del 19 de enero de 2021, recibido en la Secretaría del Despacho el 21 de esos mismos mes y año, la señora Marielos Marchena Hernández, secretaria del Concejo Municipal de Puntarenas, informó que ese órgano, en la sesión ordinaria n.º 61 del 18 de enero del año en curso, dispuso comunicar a este Tribunal que la señora Meylin Arguedas Chaves, regidora suplente, no se había presentado a las sesiones municipales por más de dos meses (folios 2 y 3).

2º—El Magistrado Instructor, por auto de las 14:35 horas del 25 de enero de 2021, previno a la Secretaría del Concejo Municipal de Puntarenas para que aportara certificación de las fechas exactas de las sesiones -ordinarias y extraordinarias- en las que la citada funcionaria había estado ausente (folio 5).

3º—La señora Marielos Marchena Hernández, secretaria del Concejo Municipal de Puntarenas, en oficio n.º SM-39-01-2021 del 2 de febrero de 2021, cumplió con lo prevenido (folios 10 a 13).

4º—El Despacho Instructor, en auto de las 11:50 horas del 11 de febrero de 2021, concedió audiencia a la señora Meylin Arguedas Chaves para que, dentro del término de ocho días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación de ese auto, justificara sus ausencias o bien manifestara lo que considerara más conveniente a sus intereses (folio 14).

—Por auto de las 10:50 horas del 7 de abril de 2021, el Despacho Instructor ordenó publicar la actuación jurisdiccional reseñada en el resultando anterior en el Diario Oficial, puesto que -según lo acreditó la Oficina de Correos de Costa Rica- resultó imposible localizar a la señora Arguedas Chaves en el domicilio reportado en el Departamento Electoral del Registro Civil (folios 18 a 23).

6º—El edicto correspondiente fue publicado en La Gaceta n.° 72 del 15 de abril de 2021 (folio 25).

7º—En el proceso se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Sobrado González; y,

Considerando

I.—Hechos probados. Como tales y de relevancia para la resolución del presente asunto, se tienen los siguientes: a) que la señora Meylin Arguedas Chaves fue electa regidora suplente del cantón Puntarenas, provincia Puntarenas (ver resolución n.º 1565-E11-2020 de las 11:05 horas del 3 de marzo de 2020, folios 27 a 31); b) que la señora Arguedas Chaves fue postulada, en su momento, por el partido Unidad Social Cristiana (PUSC) (folio 26); c) que la señora Arguedas Chaves se ausentó injustificadamente de las sesiones municipales durante el período que va del 5 de octubre de 2020 al 28 de enero de 2021 (folios 11 a 13); d) que la señora Arguedas Chaves fue debidamente notificada del proceso de cancelación de credenciales en su contra, pero no se apersonó al expediente (folios 14 y 25); y, e) que el señor Jorge Luis Guevara Gómez, cédula de identidad n.º 1-0450-0393, es el candidato que sigue en la nómina de regidores suplentes del PUSC que no resultó electo ni designado por este Tribunal para desempeñar tal cargo (folios 26, 29 vuelto, 32 y 34).

II.—Sobre el fondo. El Código Municipal dispone, en el artículo 24 inciso b), que es causal de pérdida de la credencial de regidor la ausencia injustificada a las sesiones del respectivo concejo por más de dos meses, disposición aplicable a los regidores suplentes de conformidad con lo establecido en el artículo 28 del citado código. Al haberse demostrado que la señora Meylin Arguedas Chaves, regidora suplente de la Municipalidad de Puntarenas, provincia Puntarenas, no se ha presentó a las sesiones de ese concejo municipal durante el período que va del 5 de octubre de 2020 al 28 de enero de 2021, se tiene que sus ausencias lo han sido por más de dos meses, siendo lo procedente cancelar su credencial, como en efecto se dispone.

III.—Sustitución de la regidora suplente Arguedas Chaves. Al cancelarse la credencial de la señora Arguedas Chaves, se produce una vacante de entre los regidores suplentes de la Municipalidad ya mencionada, que es necesario suplir según las reglas que determinaron la elección. El artículo 208, párrafo segundo, del Código Electoral regula la sustitución de diputados, regidores o concejales de distrito ante su fallecimiento, renuncia o incapacidad para ejercer el cargo y establece que el Tribunal Supremo de Eleccionesdispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda”. En consecuencia, este Tribunal sustituirá a los regidores suplentes que deban cesar en sus funciones, con los candidatos de la misma naturaleza (regidores suplentes) que sigan en la lista del partido político del funcionario cesante, que no hayan resultado electos ni hayan sido designados para desempeñar el cargo.

Así las cosas, el candidato que sigue en la nómina del PUSC, que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar el cargo, es el señor Jorge Luis Guevara Gómez, cédula de identidad n.º 1-0450-0393, por lo que se le designa como regidor suplente en la Municipalidad de Puntarenas. La presente designación lo será por el período que va desde su juramentación hasta el treinta de abril de dos mil veinticuatro. Por tanto;

Se cancela la credencial de regidora suplente de la Municipalidad de Puntarenas, provincia Puntarenas, que ostenta la señora Meylin Arguedas Chaves. En su lugar, se designa al señor Jorge Luis Guevara Gómez, cédula de identidad n.º 1-0450-0393. La presente designación rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil veinticuatro. Notifíquese a los señores Arguedas Chaves y Guevara Gómez y al Concejo Municipal de Puntarenas. Publíquese en el Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.—Hugo Ernesto Picado León.—1 vez.—Exonerado.—( IN2021549192 ).

Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las once horas veinticinco minutos del seis de mayo del dos mil veintiuno. Expediente N° 007-2021

Liquidación de gastos y diligencias de pago de la contribución del Estado al partido Restauración Nacional (PRN), correspondiente a la campaña electoral municipal 2020 (Parcial).

Visto el oficio N° DFPP-333-2021 del 30 de abril de 2021, suscrito por el señor Ronald Chacón Badilla, Jefe del Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos (DFPP), en el que informa que el partido Restauración Nacional (PRN) ha cumplido con la publicación de los estados financieros auditados (incluido el reporte de contribuciones) correspondiente al período comprendido entre el 1.° de julio de 2019 y el 30 de junio de 2020, según lo dispuesto en el ordinal 135 del Código Electoral (folios 47, 48 y https://www.tse.go.cr/estados_010719_300620.htm); se dispone: habiéndose subsanado el motivo que justificó la retención dispuesta por este Tribunal en la resolución N° 0453-E10-2021 de las 13:30 horas del 27 de enero de 2021 (folios 31 a 33), lo procedente es levantar esa retención y ordenar el giro de la suma reconocida en esa sentencia que, a título de contribución estatal, le corresponde al partido Restauración Nacional, cédula jurídica N° 3-110-419368, como producto de la primera revisión parcial, por gastos electorales válidos y comprobados de la campaña electoral municipal 2020. Tomen en cuenta el Ministerio de Hacienda y la Tesorería Nacional que el PRN utilizó, para la liquidación de sus gastos, la cuenta IBAN N° CR21015201001024539671 asociada a la cuenta cliente N° 15201001024539671 del Banco de Costa Rica a su nombre (folios 7 y 13). Notifíquese al partido Restauración Nacional, a la Tesorería Nacional, al Ministerio de Hacienda. Comuníquese a la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos y al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos. Publíquese en el Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.—Hugo Ernesto Picado León.—1 vez.—Exonerado.—( IN2021549194 ).

Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las once horas diez minutos del siete de mayo del dos mil veintiuno. Expediente N° 085-2021.

Liquidación de gastos permanentes del partido Frente Amplio, cédula jurídica 3-110-410964, correspondiente al período octubre-diciembre de 2020.

En resolución N° 2213-E10-2021 de las 9:00 horas del 16 de abril de 2021, este Tribunal ordenó reconocerle al partido Frente Amplio (PFA) la suma de ¢31.988.426,40 (treinta y un millones novecientos ochenta y ocho mil cuatrocientos veintiséis colones con cuarenta céntimos) que, a título de contribución estatal, le corresponde por gastos de organización válidos y comprobados del período comprendido entre el 1.° de octubre y el 31 de diciembre de 2020. De igual manera ordenó al Ministerio de Hacienda y a la Tesorería Nacional retener, integralmente, el monto reconocido en esa resolución hasta el momento en que el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos informe que el partido Frente Amplio haya cumplido satisfactoriamente el requisito exigido en el numeral 135 del Código Electoral (folios 38-40 vuelto).

En oficio N° FA-CEN-019-2021 de fecha 20 de abril de 2021, presentado ante estos organismos electorales el 23 de abril de 2021, la señora Dita Montiel González, tesorera del PFA, informó que esa agrupación política presentó los estados auditados de las finanzas del Partido, incluida la lista de contribuyentes o donantes, correspondientes al período del 01 de julio 2019 al 30 de junio de 2020, motivo por el cual solicitó que el monto de los recursos aprobados correspondiente a la liquidación de gastos permanentes del período octubre-diciembre 2020 fueran depositados en la cuenta del Partido CR74 0151 1891 0010 0033 80 en el Banco Nacional de Costa Rica (folio 43).

En auto de las 10:55 horas del 27 de abril de 2021 el Magistrado Instructor solicitó al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos (DFPP) informar si el PFA cumplió con las publicaciones previstas en el artículo 135 del Código Electoral (folio 44).

Mediante oficio N° FA-CEN-027-2021 de fecha 23 de abril de 2021 tituladoAsunto: Corrección de oficios FA-CEN-019-2021 y FA-CEN-020-2021” la Tesorera del PFA indicó: “La presente es para hacer corrección de la cuenta a la cual el Partido Frente Amplio requiere que sean depositados los recursos aprobados hasta ahora. La cuenta correspondiente es la N.° CR19 0151 0001 0012 1623 04 en el Banco Nacional de Costa Rica a nombre del Partido Frente Amplio” (folio 50).

En oficio N° DFPP-322-2021 del 28 de abril de 2021, remitido a la Secretaría General al día siguiente por vía electrónica, el señor Ronald Chacón Badilla, jefe del DFPP comunicó: “(…) tal como fuera indicado en el oficio DFPP-318-2021 emitido por esta instancia (el cual se adjunta para su conocimiento), mediante oficio N° FA-CEN-017-2021 del pasado 20 de abril del año en curso, el partido Frente Amplio, sometió a revisión de este Departamento el reporte de contribuciones y los estados financieros anuales auditados para el período comprendido entre el 1° de julio de 2019 y el 30 de junio de 2020, con el fin de determinar si al citada presentación cumple con las previsiones normativas de cita. // Así, una vez efectuada la revisión de la información original aportada por esta organización política, me permito indicar que las cifras reveladas en los Estados Financieros auditados resultan legibles y que la información financiera sujeta a evaluación contiene los elementos que, de conformidad con la normativa electoral y técnica vigente, corresponde incorporar. // […]. // En este contexto, este departamento procedió a gestionar lo pertinente para la colocación de la información auditada de interés en el sitio web institucional, a efectos del cumplimiento de la disposición prevista en el segundo párrafo del numeral 135 del Código Electoral vigente (folios 51-52 vuelto).

En el citado oficio N° DFPP-318-2021 del 27 de abril de 2021 el DFPP indicó, además: “se comunica que el partido Frente Amplio informó a esta instancia (mediante oficio FA-CEN-027-2021) que tiene registrada para el depósito de los recursos provenientes de la contribución estatal, la cuenta bancaria número CR19 0151 0001 0012 1623 04 del Banco Nacional de Costa Rica.” (folios 53-54).

En razón de lo expuesto se dispone: al constatarse que el PFA efectuó la publicación anual de sus estados financieros (incluyendo la lista de contribuyentes) del período comprendido entre el 1° de julio de 2019 y el 30 de junio de 2020 en la página web de este Organismo Electoral (folios 52 frente y vuelto), se tiene por subsanado el motivo que justificó la retención dispuesta en la resolución de este Tribunal N° 2213-E10-2021 de las 9:00 horas del 16 de abril de 2021. En consecuencia, lo procedente es levantar esa retención y ordenar el giro de la suma reconocida en esa sentencia que, a título de contribución estatal, le corresponde por gastos de organización válidos y comprobados del período comprendido entre el 1° de octubre y el 31 de diciembre de 2020. Por consiguiente, proceda el Ministerio de Hacienda, a través de la Tesorería Nacional, a girarle al partido Frente Amplio, cédula jurídica 3-110-410964, la suma señalada en esa resolución. Tengan en cuenta el Ministerio de Hacienda y la Tesorería Nacional que ese partido señala, para recibir el depósito, su cuenta bancaria número CR19 0151 0001 0012162304 del Banco Nacional de Costa Rica. Notifíquese al partido Frente Amplio. Comuníquese a la Tesorería Nacional, al Ministerio de Hacienda, a la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos y al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos. Publíquese en el Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.—Hugo Ernesto Picado León.—1 vez.—Exonerado.—( IN2021549196 ).

Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las once horas treinta y cinco minutos del seis de mayo del dos mil veintiuno.

Liquidación trimestral de gastos del partido Restauración Nacional, cédula jurídica N° 3-110-419368, correspondiente al período octubre-diciembre de 2019. (Exp. N° 001-2021).

Vista la publicación de los estados financieros auditados y la lista de contribuyentes del partido Restauración Nacional en el sitio web institucional, en la que se indica el cumplimiento satisfactorio del período comprendido entre el 01/07-2019 y el 30/06/2020; Se Dispone: habiéndose subsanado el motivo que justificó la retención dispuesta por este tribunal en su resolución N° 0939-E-10-2021 de las 14:30 horas del 12 de febrero de 2021, lo procedente es levantar esa retención y ordenar el giro de la suma reconocida en esa sentencia que, a título de contribución estatal, le corresponde al indicado partido político por gastos de organización válidos y comprobados del período octubre-diciembre 2019. Tomen en cuenta el Ministerio de Hacienda y la Tesorería Nacional que el partido Restauración Nacional señaló, para el depósito de lo que le corresponde, la cuenta IBAN N° CR21015201001024539671 del Banco de Costa Rica, la cual está asociada a la cuenta cliente N° 15201001024539671. Notifíquese lo resuelto al partido Restauración Nacional, a la Tesorería Nacional y al Ministerio de Hacienda. Comuníquese a la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos y al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos.

Publíquese en el Diario Oficial.

Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerrón.—Luz de Los Ángeles Retana Chinchilla.—Hugo Ernesto Picado León.—1 vez.—Exonerado.—( IN2021549199 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Luz Marina Miranda Hernández, nicaragüense, cédula de residencia 155800543911, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2371- 2021.—San José al ser las 13:41 O5/p5del 7 de mayo de 2021.—José Manuel Marín Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2021549211 ).

Maryin Maricela García Sánchez, nicaragüense, cédula de residencia 155807660109, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2382-2021.—Alajuela, al ser las 15:16 del 07 de mayo de 2021.—Maricel Vargas Jiménez, Jefe.—1 vez.—( IN2021549215 ).

Katerin Junnieth Pineda Carrillo, nicaragüense, cédula de residencia N° DI155819855805, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2161-2021.—San José, al ser las 13:58 del 7 de mayo de 2021.—Selmary Velásquez Sobalvarro, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2021549229 ).

Jorge Alexánder Molina Anton, nicaragüense, cédula de residencia N° 155815260226, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: N° 2330-2021.—Alajuela, al ser las 11:21 del 06 de mayo de 2021.—Maricel Vargas Jiménez, Jefa.—1 vez.—( IN2021549235 ).

Erica Janeth Rodríguez Cortez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155823313827, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2275-2021.—San José, al ser las 2:16 del 04 de mayo de 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021549240 ).

Carmen Aragón Padilla, nicaragüense, cédula de residencia N° 155800544307, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2243-2021.—San José, al ser las 13:38 O4/p4del 30 de abril de 2021.—José Manuel Marín Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2021549245 ).

Alba Lilliam Jiménez Peña, de nacionalidad nicaragüense, cédula de residencia N° 155815471635, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1390-2020.—San José, al ser las 14:39 horas del 16 de abril de 2021.—Betzi Melissa Díaz Bermúdez, Jefa a.í.—Kattia Castro Navarro, Técnico Funcional.—1 vez.—( IN2021549284 ).

Yuridia Elizabeth Martínez Cruz, nicaragüense, cédula de residencia 155821192229. ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2446-2021.—San José, al ser las 2:00 del 11 de mayo de 2021.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2021549306 ).

Rosario Amador Marenco, nicaragua, cédula de residencia N° 155801970127, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2229-2021.—San José, al ser las 10:03 del 30 de abril del 2021.—José Manuel Marín Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2021549322 ).

Deysis Aleyda Rugama Espinoza, nicaragiiense, cedula de residencia DI155810084608, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Seccion de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del termino de diez dias habiles siguientes a la publicacion de este aviso. Expediente N° 2335-2021.—San Jose al ser las 13:40 del 6 de mayo de 2021.—Seimary Velasquez Sobalvarro, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2021549334 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

FE DE ERRATAS

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2020LA-000088-PROV

(Aviso de Aclaración N° 4)

Remodelación del tercer piso del Edificio

de los Tribunales de Justicia de Turrialba

El Departamento de Proveeduría informa a todos los potenciales proveedores interesados en participar en el procedimiento indicado, que existen aclaraciones en dicha contratación derivadas de consultas realizadas por algunos interesados, las cuales se encuentran adicionadas en el cartel a partir de esta publicación. La fecha de apertura de ofertas se mantiene conforme lo programado. Los demás términos y condiciones permanecen invariables.

San José, 10 de mayo del 2021.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2021548980 ).

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

BANCO DE COSTA RICA

MODIFICACIÓN AL PROGRAMA DE ADQUISICIONES 2021

línea

Descripción

Fecha estimada

Fuente de financiamiento

Estimación

43

Servicios por demanda para licenciamiento, soporte, desarrollo evolutivo y transferencia conocimiento sobre SAP Business Objects Intelligence Platform e Inteligencia negocios del Conglomerado Financiero del BCR

I Semestre

BCR

Cuantía inestimable

44

Renovación de soporte para el software Quest

I Semestre

BCR

US$244.924.50

 

Oficina de Contratación Administrativa.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O. C. N° 043202001420.—Solicitud N° 266965.—( IN2021548945 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN

MODIFICACIÓN AL PROGRAMA DE ADQUISICIONES

SEGÚN PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO

1 DEL AÑO 2021

En cumplimiento a la Ley de Contratación Administrativa, sección segunda, artículo 6 y del Reglamento a dicha Ley, capítulo II, artículo 7, comunica a todos los potenciales oferentes que la modificación 1 al Programa de Adquisiciones para el período 2021 de la Municipalidad de Pérez Zeledón, se encuentra a disposición en el sitio web del SICOP, además, la guía de como ingresar para conocer el plan de compras, la pueden realizar a través del sitio web www.perezzeledon.go.cr en el link de “Municipalidad-compras y licitaciones”.

San Isidro de El General, Pérez Zeledón, Rafael Navarro Mora, Proveedor Municipal.—1 vez.—( IN2021548984 ).

LICITACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

SE INFORMA AL PÚBLICO EN GENERAL QUE:

INSTITUCIÓN DE GOBIERNO REQUIERE EL

ALQUILER DE EDIFICACIONES

Que cumpla con las siguientes características:

1-  Aréa total de construcción de 500 m2 mínimo a 1000 m2 o más.

2-  Con posibilidad de parqueo para ubicar 10 vehículos

3-  Que este ubicado dentro de los límites administrativos del cantón central, distrito Mata Redonda, de la Provincia de San José.

4-  Que cuente con instalaciones para red de internet, teléfonos y computadoras.

5-  Que la instalación eléctrica esté en perfecto estado.

6-  Con capacidad y disponibilidad de invertir en adecuar la infraestructura con espacios de: oficinas, baños, comedor, bodegas; y albergaría 80 personas simultáneamente, según las necesidades de la Fuerza Pública.

7-  Con capacidad para adecuar la edificación o que cuente con la especificación del Ley 7600.

8-  Con capacidad en caso necesario para adecuar sistema de tratamiento de aguas.

9-  Que el edificio cuente con los permisos de ley para funcionamiento y requerimientos del Código Sísmico de Costa Rica vigente.

10-  Que el inmueble cuente con el certificado de Uso de suelo proporcionado por la Municipalidad correspondiente y aportarlo

11-  Aportar copia de estudio registral del inmueble, copia de plano legible en sus coordenadas y copia del levantamiento arquitectónico del inmueble, si se tiene a disposición.

13-  La propiedad que se oferta para alquilar debe tener plano propio y no compartido con otros inmuebles o estructuras.

12-  Indicar el monto inicial de la oferta por concepto de alquiler.

Para ofertas presentarlas digitalmente y más información al correo alquileres@fuerzapublica.go.cr, a partir de su publicación.

Comisionado Reinaldo González Cubero, Sub Director General Fuerza Pública.—1 vez.—O. C. N° 4600048556.—Solicitud N° 266455.—( IN2021548919 ).

SE INFORMA AL PÚBLICO EN GENERAL QUE:

INSTITUCIÓN DE GOBIERNO REQUIERE EL

ALQUILER DE EDIFICACIONES

Que cumpla con las siguientes características:

1-Aréa total de construcción de 200 m2 mínimo a 800 m2.

2-Con posibilidad de parqueo para ubicar 5 vehículos

3-Que este ubicado en el distrito Central del cantón de Santo Domingo, provincia Heredia.

4-Que cuente con instalaciones para red de internet, teléfonos y computadoras.

5-Que la instalación eléctrica esté en perfecto estado.

6-Con capacidad y disponibilidad de invertir en adecuar la infraestructura con espacios de: oficinas, baños, comedor, bodegas; y albergaría 30 personas simultáneamente, según las necesidades de la Fuerza Pública.

7-Con capacidad para adecuar la edificación o que cuente con la especificación del Ley 7600.

8-Con capacidad en caso necesario para adecuar sistema de tratamiento de aguas.

9-Que el edificio cuente con los permisos de ley para funcionamiento y requerimientos del Código Sísmico de Costa Rica vigente.

10. Que el inmueble cuente con el certificado de Uso de suelo proporcionado por la Municipalidad correspondiente y aportarlo

11. Aportar copia de estudio registral del inmueble, copia de plano legible en sus coordenadas y copia del levantamiento arquitectónico del inmueble, si se tiene a disposición.

13. La propiedad que se oferta para alquilar debe tener plano propio y no compartido con otros inmuebles o estructuras.

12. Indicar el monto inicial de la oferta por concepto de alquiler.

Para ofertas presentarlas digitalmente y más información al correo alquileres@fuerzapublica.go.cr, a partir de su publicación.

Comisionado Reinaldo González Cubero, Subdirector General Fuerza Pública.—1 vez.—O. C. Nº 4600048556.—Solicitud Nº 266864.—( IN2021548921 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

CENTRO NACIONAL DE RECURSOS

PARA LA EDUCACIÓN INCLUSIVA

FUNDACIÓN MUNDO DE OPORTUNIDADES

CONCURSO N° 2021PP-000002-01

Selección de persona física o jurídica para la adquisición

de dos Switches Core y cuatro de acceso para el Centro

Nacional de Recursos para la Educación Inclusiva

-CENAREC-

La Fundación Mundo de Oportunidades recibirá ofertas hasta las diez horas del jueves 03 de junio del 2021, para adquirir el bien antes indicado. El cartel puede ser retirado, sin costo alguno, a partir de la presente publicación en nuestras oficinas ubicadas del cementerio de Guadalupe, 100 metros al este, edificio Centro Nacional de Recursos para la Educación Inclusiva (CENAREC).

San José, mayo del 2021.—Departamento Administrativo.—Lic. Iván Quesada Granados, Jefe.—1 vez.—( IN2021549035 ).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

(Aviso de Invitación)

El Departamento de Proveeduría invita a participar en los siguientes procedimientos de contratación:

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2021LA-000019-PROV

Suministro e instalación de Grupo Electrógeno para sistema

de emergencia del edificio anexo A del IICJSJ

Fecha y hora de apertura: 11 de junio del 2021, a las 10:00 horas.

——————

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2021LN-000002-PROV

Compra de soluciones de videoconferencia, bajo la modalidad

de entrega según demanda

Fecha y hora de apertura: 15 de junio del 2021, a las 10:00 horas.

Para acceder a los carteles de los procedimientos indicados se puede obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados podrán obtenerlos a través de Internet, en la siguiente dirección: http://poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar a la opciónContrataciones Disponibles”)

San José, 11 de mayo del 2021.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2021549298 ).

ADJUDICACIONES

MUNICIPALIDADES

FEDERACIÓN DE MUNICIPALIDADES DE CANTONES

PRODUCTORES DE BANANO DE COSTA RICA

CONTRATACIÓN ADMINISRATIVA 2021

CONTRATACIÓN DIRECTA 2021CD-000011-01

Servicios de Gestión y Apoyo para la Municipalidad

de Matina en materia de Juventud

Adjudicada al señor Andrey Acevedo Vega, con cédula de identidad 7 0211 0183, por un monto de ₡1.800.000,00 (un millón ochocientos mil colones netos). Dicha contratación es por un plazo de 03 meses, semana completa. Según Resolución Nº 023-2021 de la Dirección Ejecutiva a. í.

CONTRATACIÓN DIRECTA 2021CD-000012-01

Servicios de Capacitación sobre actualización NICSP;

alineados a la Dirección General de Contabilidad

Adjudicada a la empresa BCR S. A., con cédula jurídica 3- 101-749576, el monto de la adjudicación es de ₡1.356.000,00 (un millón trescientos cincuenta y seis mil colones netos). Dicha contratación es por un total de 60 horas de capacitación distribuidas en 03 módulos, modalidad 25% teórico y 75% practico. Según Resolución Nº 24-2021 de la Dirección Ejecutiva a. í.

Siquirres, Barrio El Mangal.—Licda. Viviana Badilla López, Directora Ejecutiva a. í.—1 vez.—( IN2021548986 ).

REGLAMENTOS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

Proveeduría Institucional

El Banco Nacional de Costa Rica comunica la parte resolutiva del acuerdo tomado por la Junta Directiva General, en la Sesión No. 12.526, artículo 8º, celebrada el 05 de mayo del 2021, en el cual acordó 1) Aprobar el Reglamento para la Prestación de Servicios de Corresponsales BN Servicios del Banco Nacional de Costa Rica, para que, en lo sucesivo, se lea de conformidad con el siguiente texto:

REGLAMENTO PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS

DE Corresponsales BN Servicios DEL BANCO

NACIONAL DE COSTA RICA

Objetivo

Artículo 1º—El presente Reglamento tiene como finalidad establecer un marco general de sanas prácticas para la realización de operaciones y la prestación de servicios por medio de Corresponsales no bancarios y regular la relación contractual entre el Banco Nacional de Costa Rica y sus Corresponsales BN Servicios, todo en apego a los requerimientos señalados en la legislación vigente y las normas emitidas por la Superintendencia General de Entidades Financieras(SUGEF) y el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (CONASSIF).

Artículo 2º—El presente Reglamento se emite al amparo del artículo 5 del acta de la Sesión 1593-2020 celebrada el 20 de julio del 2020 por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, y el acuerdo SUGEF 26-20 Reglamento sobre las operaciones y prestación de servicios realizados por medio de Corresponsales no Bancarios.

Artículo 3º— Definiciones

a)  Corresponsal BN Servicios: Persona física o jurídica que ejerce actos de comercio en Costa Rica, funcionan en establecimiento propio o de terceros y atienden público, con las cuales el Banco Nacional suscribe un contrato sin relación de dependencia, para que por cuenta y bajo responsabilidad del Banco Nacional, puedan realizar las operaciones y prestar los servicios a que se refiere este Reglamento. Los corresponsales no bancarios son considerados como un canal alterno del Banco Nacional que prestan este servicio en forma complementaria a las de su actividad comercial principal.

Los Corresponsales BN Servicios serán todos aquellos comercios, asociaciones de desarrollo, solidaristas o cooperativas, profesionales liberales, sindicatos, entre otras categorías, que por medio de la firma de un contrato acepten las condiciones solicitadas por el Banco Nacional para convertirse en establecimientos que prestarán diversos servicios financieros a través de la plataforma tecnológica que el Banco Nacional disponga para este fin, o bien vía comunicación directa con la plataforma tecnológica del Banco Nacional con métodos de consumo en modalidad “web services”, así como dispositivos POS, terminales directas o combinaciones de estas.

b)  Cliente: Persona física o jurídica que mantiene una relación contractual con Banco Nacional, para la realización de una o varias operaciones pasivas o activas y de servicios;

c)  Transacciones: Servicios y operaciones financieras realizadas por medio del corresponsal no bancario; y

d)  Usuario: Persona física o jurídica que no es cliente del Banco Nacional, pero hace uso de los servicios que éste presta al público en general, para realizar operaciones, que no representan un riesgo relevante de legitimación de capitales, financiamiento al terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva, según el análisis de riesgo realizado por la Dirección de Cumplimiento.

e)  POS: Datáfono entregado al BN Servicios para las transacciones de pagos de servicios y retiros de efectivo.

Artículo 4º—Corresponsales BN Servicios. Se ubicarán en aquellos comercios, asociaciones de desarrollo, solidaristas o cooperativas, profesionales liberales, sindicatos, entre otras categorías, que sean identificados como de interés para el Banco debido a que se encuentran localizados en lugares donde no se cuenta con oficinas del Banco, la oferta de servicios bancarios es baja, o bien, por ser comercios que muestren su interés de prestar servicios al Banco Nacional bajo dicha modalidad y cumplan con los requisitos que el Banco exige.

En cuanto al alcance de los servicios que prestarán los Corresponsales BN Servicios son los siguientes:

4.1     Pagos de servicios

4.2     Remesas

4.3     Avances de efectivo

4.4     Pagos de cuotas de crédito

4.5     Pagos de tarjetas de crédito

4.6     Depósitos a cuentas

4.7     Transferencias de fondos para retiro en efectivo en el BN Servicio

4.8     Recepción de documentación de créditos en línea

4.9     Cualquier otra transacción o servicio que a futuro el Banco Nacional incorpore a este Canal Alterno

Los límites transaccionales y servicios serán definidos y autorizados por la Dirección Gestión de Canales los cuales deberán estar alineados a los límites de apetito de riesgo aprobados por Junta Directiva.

Disposiciones Generales

Artículo 5º—Por parte de El Banco están autorizados para suscribir contratos de Corresponsales BN Servicios, los Subgerentes Generales, los Gerentes de Zona Comercial, Gerentes de oficina, o en su defecto las personas que éstos designen, siempre y cuando los poderes otorgados por la Junta Directiva del Banco así lo faculten.

Artículo 6º—El deber de probidad, que señala el artículo tercero de la Ley Nº 8422, obliga al Banco Nacional y a sus funcionarios, a orientar su gestión a la satisfacción del interés público. Este deber se manifiesta, fundamentalmente, en identificar y atender las necesidades colectivas prioritarias, de manera planificada, regular, eficiente, continua y en condiciones de igualdad para los habitantes de la República. Como efecto de lo anterior, la afiliación de Corresponsales BN Servicios permite al Banco ofrecer a sus clientes y usuarios la facilidad para la realización de diversos trámites de servicios financieros y no financieros, por medio de contratos que se suscriben con los Corresponsales BN Servicios.

Artículo 7º—La afiliación de Corresponsales BN Servicios por parte del Banco será facultad exclusiva de esta institución, tomando en consideración los requisitos exigidos por este Reglamento y los criterios de conveniencia institucional, de acuerdo con sus intereses, planes de desarrollo y estrategia de oferta de canales para atender a clientes y usuarios. El Banco establece la participación libre de Corresponsales BN Servicios en todo el país, en cualquier momento del año, y su elección depende del cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Reglamento y el interés del banco para cumplir con su estrategia de oferta de canales para atender a clientes y usuarios. El Corresponsal BN Servicios, que deberá ser calificado y contratado previamente por el Banco como tal, facilitará las transacciones que los Usuarios decidan voluntariamente realizar en su calidad de clientes del comercio. Los servicios que el CORRESPONSAL BN SERVCIOS puede brindar, así como los montos máximos o mínimos de cada una de las transacciones permitidas al Usuario o Cliente, las definirá el Banco; las transacciones y los montos podrán ser ampliados y/o disminuidos por el BANCO, en cualquier momento y a su sola discreción, según sus políticas, negociaciones, planes de desarrollo tecnológico y comercial, lo cual será comunicado al Corresponsal BN Servicios, a través de los Encargados BN Servicios por zona o diferentes mecanismos (por medio escrito enviando nota física o correo electrónico, avisos a través de la página, entre otros) que el Banco considere.

Artículo 8º—El plazo de estos contratos será de un año, prorrogable automáticamente por períodos iguales y consecutivos, si ninguna de las partes manifiesta a la otra por escrito y con al menos un mes de anticipación al vencimiento del plazo o la prórroga correspondiente, su intención de dar por terminada la relación contractual. Ninguna de las partes deberá justificar ante la otra su razón para dar por terminada la relación contractual; bastará con la simple notificación.

Artículo 9º—Los Corresponsales BN Servicios y EL Banco nombrarán cada uno, un representante para que funja como Administrador del Contrato, quienes coordinarán los detalles de su ejecución y serán los responsables de este.

Artículo 10.—Para poder considerar las ofertas de servicios de recaudación, el interesado debe cumplir con los siguientes requisitos:

a)  Personas físicas nacionales y extranjeras legalmente aptas para operar en el país.

b)  Personas jurídicas debidamente inscrita en el Registro Público, en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Ministerio de Justicia, o cualquier otra autoridad administrativa que corresponda, legalmente aptas para operar en el país. En casos debidamente justificados y que cumplan con los requisitos, se puede considerar personas jurídicas extranjeras.

c)  En caso de que el establecimiento en donde se pretenda desarrollar el BN Servicios, constituya un establecimiento comercial destinado a una actividad lucrativa, éste deberá contar con patente vigente de la Municipalidad de la localidad en la que se encuentra ubicado.

d)  En caso de que la actividad comercial del solicitante esté incluida como actividad de alto riesgo de acuerdo con la ley 8204 del 17 de diciembre del 2001, se requerirá de una justificación y autorización especial por parte del Gerente de Zona Comercial respectivo.

e)  Estar al día o tener un arreglo de pago de las obligaciones de crédito con el Banco Nacional.

f)  No estar incluido en lista de códigos del Banco Nacional en cualquier estado que sea irregular, ni contar con antecedentes penales a nivel local ni internacional, ni encontrarse designados en las publicaciones de organizaciones como la ONU y OFAC, entre otras, las cuales se consultarán a la Dirección de Seguridad del Banco.

g)  Cumplimiento de los requerimientos técnicos necesarios para la prestación del servicio; el Corresponsal BN Servicios se compromete a actualizar de forma permanente el software para garantizar la seguridad y continuidad en la prestación del servicio.

h)  Cumplir con los requerimientos de seguridad que le exigirá el banco, en cuanto a equipo y medidas de seguridad con que debe contar el local donde funcionaría el BN Servicios con el fin de evitar fraudes y facilitar la identificación de los clientes y usuarios, las cuales se le comunicarán en informe de visita el cual tendrá carácter de confidencialidad, que realizará la Dirección de Seguridad al establecimiento previo a su selección y aprobación como Corresponsal BN Servicios.

i)   Cumplir con los requerimientos y políticas del Banco en materia de cumplimiento de la ley 8204 para la prevención de la legitimación de capitales, financiamiento al terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva.

j)   Encontrarse al día con las obligaciones ante la Caja Costarricense de Seguro Social y Fondo de Desarrollo y Asignaciones Familiares (FODESAF), para lo cual deberá presentar las respectivas constancias.

k)  Cumplir con sus deberes tributarios.

l)   Mantenerse ejecutando el servicio y facturando en el sitio establecido contractualmente, cualquier cambio de domicilio deberá informarse de inmediato al Banco, junto con la respectiva autorización de traslado de patente por parte de la Municipalidad del lugar.

m)      El Corresponsal BN Servicios deberá colocar la publicidad que le proveerá el Banco, en un lugar visible, donde no sufra mayor deterioro y un espacio libre del resto de la publicidad. Así mismo, por imagen institucional se solicita al Corresponsal BN Servicios que mediante el encargado BN Servicios que lo atiende, solicite el cambio o sustitución de la publicidad debido al deterioro natural.

n)  Comunicar al Ejecutivo de Canales Alternos que lo afilió o lo atiende cualquier situación crítica que ocurra en su establecimiento, (robo, asalto, legitimación de capitales, entre otros) que pueda afectar la imagen del Banco Nacional. Además, deberá abstenerse de dar declaraciones relacionadas con el Banco Nacional ante la prensa o terceras personas, ya que estas deben ser canalizadas por el departamento de Relaciones Institucionales de acuerdo con las políticas internas del Banco.

Artículo 11.—Los interesados en prestar servicios como Corresponsal BN Servicios deberán entregar al Banco los siguientes documentos:

a)  Fotocopia de la cédula de identidad, residencia o pasaporte o cédula jurídica. Dicho documento debe estar vigente y ser legible.

b)  Certificación del Registro Público o de Notario Público de su inscripción como persona jurídica y el nombre completo, domicilio exacto y calidades de quien o quienes ejercen la representación judicial y extrajudicial, lo cual deberá acreditarse mediante documento legal idóneo, con una vigencia no mayor a un mes.

c)  Dirección exacta del local donde se prestará el servicio.

d)  Horario de atención al público.

e)  Cualquier otra información que sea contemplada en este Reglamento.

Selección de los Corresponsales BN Servicios

Artículo 12.—De previo a emitir la recomendación para afiliar al Corresponsal BN Servicios, la Zona Comercial encargada de la gestión deberá realizar con un ejecutivo acreditado, una inspección a las instalaciones del solicitante para evaluar que cumple efectivamente con los requisitos citados. La Dirección de Seguridad e Investigaciones realizará los estudios previos para comprobar que el solicitante y/o sus representantes cumplen con los requisitos indicados en los puntos g), i) y j) del artículo 10° de este reglamento.

Artículo 13.—El Área responsable de la afiliación y la de los estudios previos tendrán un máximo de 30 días naturales para recomendar o desestimar la solicitud.

Artículo 14.—En caso de que la recomendación no fuera aprobada, la Zona Comercial, respectiva deberá informar por escrito al interesado sobre dicha resolución.

Artículo 15.—Una vez formalizado y aprobado el contrato, la oficina que gestiona al Corresponsal BN Servicios deberá velar por su custodia y futuras renovaciones.

Obligaciones de los Corresponsales BN Servicios

Artículo 16.—El Corresponsal BN Servicios se obliga a aceptar dentro de la actividad normal de sus negocios, los servicios acordados en el contrato suscrito entre el Corresponsal BN Servicios y EL Banco para estos efectos.

Artículo 17.—El Corresponsal BN Servicios es totalmente responsable ante el Banco por los daños y perjuicios ocasionados a terceros, en razón de la no prestación del servicio por factores ajenos al Banco.

Artículo 18.—El Corresponsal BN Servicios no podrá disponer o ceder total o parcialmente los derechos u obligaciones que por el contrato adquiere.

Artículo 19.—El Corresponsal BN Servicios deberá guardar la confidencialidad y exclusividad de la información y material del que sea titular o que posea del Banco, y a la cual tenga acceso, en virtud del convenio existente entre las partes, así como asegurar el respeto de este carácter de confidencialidad de la información por parte del Corresponsal BN Servicios.

Artículo 20.—Expedientes Digitales. Los expedientes se tramitarán y resguardarán en un expediente electrónico, en cuyo caso el Gerente de la oficina asignado como responsable del contrato, será el responsable para todos los efectos, quien deberá custodiar, en los archivos de su despacho todos los expedientes de los contratos asignados a su cargo.

Artículo 21º—Durante todo el plazo de la ejecución del contrato, será de acatamiento obligatorio para el Corresponsal BN Servicios de todas y cada una de las disposiciones contenidas en este Reglamento, y el contrato suscrito con el Banco.

Comisión por el Servicio

Artículo 22.—La comisión a pagar por este servicio no constituye un elemento de negociación para la elección de un Corresponsal BN Servicios.

Artículo 23.—El Corresponsal BN Servicios devengará una comisión por los servicios brindados según lo establecido en cada contrato.

Artículo 24.—Para el pago a los Corresponsales BN Servicios:

Tarifa por Transacción: Por cada transacción que realice el Corresponsal BN Servicios, el Banco le reconocerá un monto previamente establecido en el contrato, diariamente una vez realizados los cierres del sistema BN Conectividad mediante depósito a la cuenta indicada por el comercio con el Banco Nacional.

Control sobre los Corresponsales BN Servicios

Artículo 25.—El Banco Nacional estará facultado para efectuar revisiones en cualquier momento de las operaciones y prestación de servicios del corresponsal BN Servicio, así como el cumplimiento de los requisitos y deberes en el transcurso del tiempo. Los Gerentes de las oficinas que administran al BN Servicios y los ejecutivos de canales alternos por Zona Comercial serán los responsables de verificar el cumplimiento de todo lo dispuesto en el presente Reglamento. La Dirección de Cumplimiento y la Dirección de Seguridad supervisarán la operación y prestación de los servicios por parte de los Corresponsales BN Servicios para el cumplimiento de la legislación relativa a la ley 8204 para la prevención de la legitimación de capitales, financiamiento al terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva; y las medidas de seguridad y prevención de fraude que el banco implemente.

Artículo 26.—Los Gerentes de oficinas y/o los Ejecutivos de Canales Alternos de las diferentes Zonas Comerciales aplicarán los siguientes controles:

a)  Visitar periódicamente, las instalaciones de los Corresponsales BN Servicios para verificar el correcto funcionamiento de la prestación del servicio de recaudación y las medidas de seguridad con que opera.

b)  Llevar un registro de los contratos de los Corresponsales BN Servicios para anticipar su fecha de vencimiento y planificar sus prórrogas o finiquito, lo cual deberá ser tramitado con un mes de anticipación al vencimiento del contrato en ejecución.

Las Dirección General de Riesgos, la Dirección de Seguridad e Investigaciones y la Dirección de Cumplimiento aplicarán los siguientes controles:

Dirección General de Riesgos:

c)  La Dirección General de Riesgos realizará una evaluación periódica del canal.

Dirección de Seguridad e Investigaciones:

d)  Evaluación anual del cumplimiento de equipo, manejo de efectivo, y medidas de seguridad para prevención de fraudes, así como el cumplimiento del requisito de no antecedentes penales a nivel local y extranjero.

Dirección de Cumplimiento:

e)  Cumplimiento de requisitos de los representantes legales y cumplimiento de ley 8204.

Sanciones

Artículo 27.—El incumplimiento o cumplimiento defectuoso o tardío grave de cualquiera de las obligaciones y requisitos a que se compromete el BN Corresponsal dará potestad al Banco para dar por terminada la contratación.

Procedimiento para la aplicación de sanciones

Artículo 28.—En caso de incumplimiento o cumplimientos tardíos o defectuosos por parte del Corresponsal BN Servicios de cualquiera de las obligaciones previstas en el presente reglamento o en el contrato que suscribió con el Banco, sea en tiempo o modo, la Unidad de Gestión de Canales iniciará un procedimiento de resolución contractual conforme a los plazos y demás estipulaciones procesales del procedimiento sumario administrativo previsto en los artículos 321 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, que se aplicará de manera instrumental a los contratos regulados en el presente reglamento. La apertura del procedimiento será notificada al Corresponsal BN Servicios a través de la Supervisión Comercial de Fuerza de Ventas Especializadas, al correo electrónico fijado por aquél en el contrato, indicando la falta encontrada y otorgándole un plazo improrrogable de tres días hábiles para que formule sus alegatos y aporte la prueba que estime pertinente. Vencida la audiencia otorgada al Corresponsal BN Servicios, la Unidad de Gestión de Canales determinará, dentro de los diez días hábiles siguientes, si procede o no dar por finalizado el contrato, decisión que le será comunicado al Corresponsal BN Servicios por los mismos medios en que se le comunicó la apertura del procedimiento. Contra dicha resolución cabrán los recursos ordinarios previstos en la Ley General de la Administración Pública, en los plazos allí previstos.

Disposiciones Finales

Artículo 29.—Ninguna de las disposiciones del presente Reglamento podrá interpretarse en forma alguna que limite las facultades de fiscalización de la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF).

Artículo 30.—En todos aquellos aspectos que no se encuentren expresamente previstos en el presente Reglamento, resultarán aplicables las disposiciones incluidas en el Reglamento sobre las operaciones y prestación de servicios realizados por medio de Corresponsales no Bancarios, según el acuerdo SUGEF 26-20 y la legislación vigente que regule la materia.

Artículo 31.—Rige a partir de su publicación.

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2) Dejar sin efecto, en consecuencia, el acuerdo tomado por la Junta Directiva General en el artículo 22°, numeral 1), sesión 12.326 del 25 de febrero del 2019, en el que se aprobó la versión anterior del citado Reglamento.

La Uruca 07 de mayo del 2021.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora.—1 vez.—O.C. N° 524726.—Solicitud N° 266914.—( IN2021549020 ).

El Banco Nacional de Costa Rica comunica la parte resolutiva del acuerdo tomado por la Junta Directiva General, en la Sesión Nº 12.525, artículo 13º, celebrada el 26 de abril del 2021, en el cual acordó 1) aprobar el Reglamento de los órganos de contratación del Banco Nacional (RG09-CGRM01), edición 4, para que, en lo sucesivo, se lea de conformidad con el siguiente texto:

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REGLAMENTO DE LOS ÓRGANOS DE CONTRATACIÓN

ADMINISTRATIVA DEL BANCO NACIONAL

DE COSTA RICA, EDICIÓN 04

Artículo 1ºAlcance. El presente Reglamento regula las funciones, atribuciones, facultades y obligaciones, de los diferentes órganos administrativos del Banco Nacional de Costa Rica, relacionadas con la adquisición de bienes y servicios para su uso, en las fases de contratación y ejecución contractual, regidos por la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento y la normativa conexa que resulte aplicable.

Artículo 2ºObjeto. El presente reglamento tiene por objeto:

a)  Crear los órganos necesarios y determinar las dependencias internas, que intervendrán en los procesos de contratación y ejecución contractual.

b)  Fijar las competencias de los órganos y dependencias del Banco Nacional que actúan en la adquisición de bienes y servicios y la ejecución contractual.

c)  Establecer las formalidades que deben ser observadas por los diferentes órganos y dependencias, en la toma de decisiones relacionadas con la contratación y ejecución contractual.

Artículo 3ºAbreviaturas. Para efectos de este reglamento, se establecen las siguientes abreviaturas:

AGC:     Administrador General del Contrato.

CEP:      Comité Ejecutivo del Proyecto.

CL:         Comité de Licitaciones.

OIC:       Oficina de Infraestructura y Compras.

LCA:      Ley de Contratación Administrativa.

RLCA:   Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

SCL:      Subcomité de Licitaciones.

OPI:       Oficina Proveeduría Institucional.

OPCC:   Oficina de Planeación y Control de Compras.

OSAO:   Oficina de Servicios de Apoyo Operativo.

UGC:     Unidad de Gestión de Contratos.

Artículo 4ºDefiniciones. Para efectos de este reglamento, se establecen las siguientes definiciones:

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Artículo 5ºDe los distintos órganos y sus competencias en materia de contratación administrativa. Los siguientes Órganos tendrán competencia para tramitar y adjudicar procedimientos de contratación de acuerdo con los siguientes límites:

Comité de Licitaciones: Órgano colegiado facultado para conocer y resolver asuntos en la materia de contratación administrativa, así como dictar el acto final de adjudicación en los procedimientos ordinarios de contratación administrativa, así como las contrataciones o materias excluidas de tales procedimientos, cuya estimación preliminar sea igual o superior al monto mínimo fijado para el recurso de apelación impuesto para el estrato en que se ubica el Banco Nacional de Costa Rica, según los límites generales de contratación fijados anualmente por la Contraloría General de la República. Dentro de estas competencias, se incluyen las licitaciones públicas de cuantía inestimable. Para el cálculo de su estimación se seguirán las reglas previstas en el artículo 31 de la Ley de Contratación Administrativa. Asimismo, estará facultado para conocer todo lo relativo a la ejecución de contratos derivados de procedimientos cuyo acto de adjudicación fue dictado por este, según lo dispuesto en el artículo 7 del presente reglamento.

Junta Directiva General: Conocer y resolver todos los aspectos relacionados con la contratación de firmas de auditoría externa del Banco Nacional o el conglomerado financiero.

Subcomité de Licitaciones: Órgano colegiado facultado para conocer y resolver asuntos en la materia de contratación administrativa, así como dictar el acto final de adjudicación en los procedimientos ordinarios de contratación administrativa, así como contrataciones o materias excluidas de tales procedimientos, cuya estimación sea menor al monto mínimo fijado para el recurso de apelación, pero superior a la estimación prevista para la contratación de escasa cuantía, todo para el estrato en que se ubica el Banco Nacional de Costa Rica según los límites generales de contratación fijados por la Contraloría General de la República. Para el cálculo de dicha estimación se seguirán las reglas previstas en el artículo 31 de la Ley de Contratación Administrativa. Asimismo, estará facultado para conocer todo lo relativo a la ejecución de contratos derivados de procedimientos cuyo acto de adjudicación fue dictado por este, según lo dispuesto en el artículo 7 del presente reglamento.

Oficina Infraestructura y Compras, Oficina Proveeduría Institucional: Estará facultada la jefatura de cada una de estas oficinas para conocer individualmente los procedimientos de contratación por escasa cuantía y de los procedimientos de excepción previstos por la LCA o el RLCA, cuando el monto de la contratación no supere el 50% de la estimación prevista para la contratación de escasa cuantía, para el estrato en que se ubica el Banco, según los límites generales de contratación fijados por la Contraloría General de la República, o conjuntamente cuando se supere dicho porcentaje, pero hasta el monto máximo fijado para la contratación por escasa cuantía en el estrato de contratación en que se ubica el Banco Nacional de Costa Rica. Asimismo, estarán facultados para conocer todo lo relativo a la ejecución de contratos derivados de procedimientos cuyo acto de adjudicación fue dictado por estos, enumerados en el artículo 7 del presente reglamento.

Artículo 6ºConformación del Comité y Subcomité de Licitaciones.

El CL y el SCL estarán integrados por tres miembros propietarios y dos suplentes nombrados por el Gerente General. En el acto de nombramiento deberá indicar quien fungirá como presidente de cada uno de los órganos y quien como suplente en el caso de ausencia del presidente.

En ausencia de disposición sobre quien preside las sesiones en ausencia del presidente por parte de la Gerencia en su nombramiento, el presidente será nombrado para esa sesión de entre los miembros presentes de acuerdo con los artículos 49, siguientes y concordantes de la Ley General de Administración Pública.

La Jefatura de la OPI fungirá como secretario del CL y el SCL y deberá participar en las sesiones de estos comités con voz, pero sin voto.

El CL y el SCL contarán con la asesoría de un abogado de la Dirección Jurídica, quien deberá participar en las sesiones con voz, pero sin voto.

Con el fin de asesorarse, el CL y el SCL podrán solicitar los estudios y análisis técnicos y financieros que estimen necesarios; asimismo, podrán solicitar la participación en las sesiones del personal técnico y administrativo que se requiera, quienes tendrán la obligación de emitir sus criterios en forma razonada y responsable como sustento de la decisión correspondiente.

Artículo 7ºFacultades y atribuciones del Comité y Subcomité de Licitaciones. Corresponde al CL y SCL las siguientes facultades y atribuciones, dentro de los límites dispuestos en el artículo 5 de este Reglamento:

a-  Aprobar o rechazar carteles, así como autorizar modificaciones a estos.

b-  Conocer y resolver los recursos de objeción al cartel, salvo aquellos cuya competencia le corresponda a la Contraloría General de la República.

c-  Emitir el acto de adjudicación, de declaratoria de desierto, declaratoria de infructuoso, o declaratoria de insubsistencia, con fundamento en los criterios técnicos, legales y financieros correspondientes.

d-  Conocer y resolver los recursos de revocatoria que se presenten contra los actos que emita.

e-  Aprobar las modificaciones contractuales y adjudicar las contrataciones adicionales.

f-  Autorizar la venta o remate de los bienes muebles o inmuebles del Banco que tengan un valor comercial, con base en los avalúos y criterios técnicos sobre la conveniencia institucional de proceder a su venta o remate. Quedan excluidos de esta disposición los Bienes Realizables (Temporales) conforme a lo previsto en el artículo 72 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional.

g-  Nombrar a los miembros del Órgano Director encargado de instruir los procedimientos ordinarios de resolución contractual, sancionatorios, de responsabilidad civil, declaratoria de irregularidad de contrataciones y cualesquiera otros relacionados con la materia de contratación administrativa.

h-  Dictar la resolución final de los procedimientos ordinarios indicados en el inciso anterior y disponer la ejecución de garantías y la aplicación de sanciones de conformidad con la LCA, el RLCA y las disposiciones internas aplicables a cada caso.

Dictar el acto que declare la rescisión contractual, así como declarar el monto que por concepto de liquidación deba ser reconocido al contratista, con base en los criterios técnicos emitidos por las áreas responsables incluido el AC y UGC en los casos que corresponda.

j-   Conocer y resolver todos los asuntos relacionados con la ejecución contractual tales como, pero no limitados a: prórrogas a los plazos, suspensión del contrato, suspensión del plazo del contrato, reajustes de precio, aplicación de multas, cláusulas penales y todos los demás relacionados con la ejecución contractual de los contratos que hayan adjudicado.

k-  Autorizar o rechazar las compensaciones, arreglos de pago y dación de bienes en pago, derivados de la aplicación de multas, cláusulas penales o de daños y perjuicios, con base a las recomendaciones emitidas por el AGC y la UGC o la OPI u órganos directores nombrados en procedimientos administrativos en materia de contratación administrativa. El rechazo de las propuestas o recomendaciones dejarán sin efecto alguno cualquier manifestación, producto de las negociaciones preliminares, recomendaciones u otros actos relativos a la formulación de la propuesta que se someterá a la decisión administrativa y constituirán actos de mero trámite, sin efectos propios, no oponibles a la Administración o a terceros. Los acuerdos tomados con fundamento en este inciso deberán ser aprobados y ratificados por la Gerencia y posteriormente comunicados, para que surtan efectos jurídicos.

l-   Corresponderá exclusivamente al CL aprobar el envío a la Contraloría General de la República de las solicitudes de autorización de contratación directa o los borradores de reglamentos que sustenten los mecanismos especiales o alternos de contratación, los cuales se someterán a la aprobación definitiva de la Junta Directiva, una vez que se cuente con la autorización respectiva por parte de la Contraloría General, así como los demás asuntos que resulten afines, de conformidad con el Ordenamiento Jurídico y principios que informan la materia de contratación administrativa.

m- Los demás asuntos que resulten afines, de conformidad con el Ordenamiento Jurídico y principios que informan la materia de contratación administrativa.

Artículo 8ºContratación de firmas de auditores externos. Corresponderá a la Junta Directiva General del Banco Nacional de Costa Rica, conocer y resolver todos los aspectos relacionados con la contratación de firmas de auditoría externa del Banco Nacional o el conglomerado financiero, para ello tendrá las atribuciones que se indican en los incisos a, b, c, d, e, g, h, i, j, k y m del artículo 7. Lo anterior, salvo que la competencia para conocer los recursos correspondientes le corresponda a la Contraloría General de la República.

Artículo 9ºFacultades y atribuciones de las jefaturas de la OIC, OPI. Corresponderá a las Jefaturas de la OIC y OPI en forma individual o conjunta, según las reglas dispuestas en el artículo 5, conocer todo lo relacionado con las contrataciones de escasa cuantía o cualquiera de las causales de excepción, para lo cual tendrán las facultades y atribuciones dispuestas en los incisos a, b, c, d, e, g, h, i, j, k y m del artículo 7.

La Jefatura de OPI será la facultada para autorizar y firmar los carteles o pliegos de condiciones que se publicarán por los medios autorizados. En caso de ausencia de la Jefatura de OIC, también estará facultada para dictar el acto final del procedimiento de forma individual.

Artículo 10.—Facultades y atribuciones del presidente del Comité y el Subcomité de Licitaciones. El presidente del CL y el SCL tendrán las siguientes facultades y atribuciones:

a.  Convocar y presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias del órgano. Podrá asimismo suspender las sesiones convocadas en cualquier momento, por causa justificada.

b.  Autorizar el orden del día y ponerlo en conocimiento, con al menos un día de antelación.

c.  Proponer a los miembros del órgano la inclusión de asuntos no incluidos en el orden del día, cuando ello se justifique por razones de urgencia o necesidad.

d.  Velar porque el órgano cumpla con las leyes, decretos, reglamentos, acuerdos de la Junta Directiva y demás disposiciones relativas a los asuntos que conoce.

e.  Velar por la ejecución de los acuerdos tomados.

f.   Firmar los acuerdos para ser comunicados a las partes, a más tardar tres días hábiles posteriores a la firmeza y una vez que le sea remitido, por la secretaria del CL y SCL.

g.  El presidente del CL deberá preparar y presentar semestralmente a la Junta Directiva del Banco Nacional, un informe con las adjudicaciones iguales o superiores al monto mínimo establecido al Banco Nacional para Licitación Pública.

h.  Las demás que la ley y los reglamentos de la materia o la Junta Directiva le atribuyan.

Artículo 11.—Facultades y atribuciones del secretario del Comité y Subcomité de Licitaciones. La Jefatura de la OPI en sus funciones como secretario del CL y SCL tendrá las siguientes facultades y atribuciones:

a.  Preparar el orden del día de las sesiones del órgano.

b.  Levantar las actas de las sesiones y custodiar el Libro de Actas, o bien delegar tal custodia en el asistente secretarial.

c.  Comunicar debidamente a los miembros del órgano y a cualquier otro interesado, los acuerdos y resoluciones que se adopten. Ningún acuerdo podrá ser comunicado, sin haber adquirido firmeza.

d.  Establecer las prioridades, roles y mecanismos necesarios, para hacer eficiente el conocimiento, aprobación y adjudicación de los procedimientos sometidos a conocimiento de las Jefaturas OIC, OPI.

e.  Las demás que resulten de la naturaleza propia del cargo y que no afecten las competencias asignadas a otros órganos en el presente reglamento.

El secretario contará con la asistencia secretarial que requiera para realizar la convocatoria, levantamiento, grabación, transcripción, comunicación de resoluciones, así como toda gestión administrativa que se derive de la actividad del CL y SCL.

Artículo 12.—Quorum del Comité y Subcomité de Licitaciones. El CL y SCL se reunirán con la frecuencia, el día, hora y lugar que el mismo órgano disponga, previa convocatoria, con orden del día. El quorum se formará con la presencia de al menos de dos miembros propietarios o suplentes. Sin embargo, quedará válidamente constituido sin existir los requisitos referentes a convocatoria y orden día, cuando esté presentes tres miembros propietarios o suplentes. Podrán sesionar en forma virtual cuando los medios electrónicos disponibles permitan asegurar la comunicación continua y en tiempo real entre los miembros del órgano durante toda la sesión. La OPI estará a cargo del archivo y custodia de las grabaciones de las sesiones que se realicen por medios virtuales.

Artículo 13.—Actas del Comité y Subcomité de Licitaciones. De cada sesión se levantará un acta con indicación de los asistentes, lugar, hora de inicio y de conclusión, los puntos principales de las deliberaciones, la forma y el resultado de la votación y el contenido de los acuerdos.

Las actas se aprobarán en la siguiente sesión ordinaria y antes de ello, los acuerdos carecerán de firmeza, a menos que, los miembros presentes, por votación de al menos dos tercios, acuerden declarar su firmeza.

Dichas actas serán firmadas por el presidente y por aquellos miembros que hubieren hecho su voto disidente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley General de la Administración Pública.

Las actas deberán ser literales y consignar no solo el acuerdo, sino las manifestaciones que cualquier persona presente en la sesión haga con respecto a los asuntos conocidos, solo se admitirá que el acta no sea literal, en los casos en que la sesión sea grabada y archivada de forma completa.

Artículo 14.—Recursos contra los acuerdos. Los recursos de objeción al cartel, los que se interpongan contra el acto de adjudicación y el que declare infructuoso o desierto el concurso se regirán por lo dispuesto en la LCA y el RLCA. En estos supuestos habrá una única instancia. El recurso de revocatoria será conocido por el órgano que dictó el acto y la resolución que emita agotará la vía administrativa; no obstante, el recurrente podrá solicitar que el mismo sea conocido y resuelto por el Gerente General.

Contra los demás actos de ejecución contractual o sancionatorios que adopten los diferentes órganos, cabrán los recursos ordinarios establecidos en los artículos 342 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, el recurso de revocatoria será resuelto por el órgano que dictó el acto y el de apelación por el Gerente General.

Artículo 15.—Informes atención de recursos ante Contraloría General de la República. Corresponderá a la Jefatura de la OPI, rendir técnicamente en tiempo y forma los informes de ley respecto de los recursos de objeción y apelación o requerimientos de información cuyo conocimiento y resolución corresponda a la Contraloría General de la República, de conformidad con las disposiciones que al respecto mantenga vigentes.

Artículo 16.—Facultades y atribuciones del Administrador General del Contrato. El AGC será designado en el cartel, pero podrá ser sustituido en cualquier momento, por el órgano competente para dictar el acto de adjudicación.

El AGC tendrá las siguientes facultades y atribuciones:

Suscribir y rendir en forma oportuna, completa y detallada el Informe Técnico de valoración de ofertas.

Coordinar, gestionar y facilitar a los contratistas relacionados con su contratación, los insumos y respuestas correspondientes para la correcta y eficiente ejecución del contrato.

Velar por la correcta ejecución del contrato y el cumplimiento de todas las obligaciones derivadas de este.

Solicitar la imposición y exoneración de multas, cláusulas penales, suspensión de contratos y prórrogas.

Solicitar y gestionar en forma oportuna la modificación contractual, la inclusión o exclusión de suministros o servicios, o la contratación adicional relacionada con su contratación, con el fin de satisfacer las necesidades públicas relacionadas.

Velar porque no se produzca desabastecimiento o contrataciones irregulares.

Interpretar conforme al cartel y el contrato u orden de compra, las cláusulas necesarias para la correcta ejecución contractual.

Autorizar las recepciones provisionales, parciales y definitivas del objeto contractual.

Confeccionar y suscribir el acta donde se materialice cada uno de los actos relacionados con las recepciones del objeto contractual.

Aprobar y tramitar los pagos relacionados con la ejecución contractual en forma oportuna y debidamente motivados, bajo su absoluta responsabilidad, manteniendo un adecuado control presupuestario, autorizando de ser necesario aumentos o disminuciones para la correcta cancelación de las facturas a cobro, así como un adecuado control de los pagos.

Confeccionar y actualizar en forma oportuna el legajo de ejecución contractual en el expediente electrónico de la contratación, en el Sistema de Compras Públicas (SICOP), en el que consten todas las actuaciones relevantes de la etapa de ejecución contractual, tales como minutas, acuerdos de ejecución, prórrogas, suspensiones, actas de recepción provisionales, actas de recepción definitivas, ordenes de pedido, pagos, ejecución de multas, cláusulas penales, garantías y demás actuaciones directamente relacionadas con la ejecución plena del contrato. Los borradores de documentos, en general, no podrán ser parte del expediente y legajo de ejecución de la contratación.

Coordinar, asesorar y rendir informes al Comité Ejecutivo del Proyecto y a Gestión de Contratos relacionado con la materia de su contrato.

Generar órdenes de compra;

Artículo 17.—Facultades y atribuciones de los Comités Ejecutivos de Proyectos. Los CEP estarán constituidos por dos o más funcionarios y serán nombrados o sustituidos durante la fase de ejecución contractual, a criterio de la Junta Directiva General, Gerencia General o Subgerencias, o por el patrocinador del Proyecto, para efectos de control interno. Tendrán como función fiscalizar la labor del Administrador del Contrato, adicionalmente podrán recomendar acciones administrativas para la efectiva ejecución contractual, sin embargo, no les corresponderá decidir sobre el rechazo o aceptación del objeto contractual y su correspondiente pago, lo cual será responsabilidad exclusiva del AGC.

Los CEP podrán recomendar a la UGC, la sustitución del Administrador del Contrato, el inicio de un procedimiento disciplinario en contra del AGC o un procedimiento sancionatorio al contratista, en aquellos casos en que estimen que se ha violentado alguna disposición en materia de contratación administrativa, seguridad, confidencialidad de la información o buena técnica en la materia.

La recomendación correspondiente se presentará ante el órgano que adjudicó la respectiva contratación. En el caso de procedimientos sancionatorios en contra del contratista, el órgano que conoce de dicha recomendación determinará si corresponde o no la apertura de un procedimiento administrativo ordinario; en el caso de que se recomiende la apertura de un procedimiento disciplinario en contra del AGC, el órgano se limitará a remitir el asunto a la Unidad de Investigaciones Internas.

Artículo 18.—Unidad de Gestión de Contratos. Corresponderá a la UGC la instrucción de los procedimientos cuyo objeto sea la aplicación de multas, rescisión unilateral, por mutuo acuerdo y ejecución de garantías. La recomendación que emita deberá remitirse a conocimiento del órgano que emitió el acto de adjudicación.

Asimismo, deberá conocer y tramitar los reclamos, solicitudes de compensación, reajuste de precios, solicitudes de prórroga, dación en pago u otros propios de la fase de ejecución contractual. La recomendación que emita será conocida por el órgano que emitió el acto de adjudicación.

Además, la UGC emitirá la recomendación de inicio de los procedimientos de resolución contractual, sancionatorios o declaratoria de irregularidad, con base al informe técnico presentado por el Administrador del Contrato. Tendrá a su cargo la custodia de los expedientes administrativos relacionados con las investigaciones preliminares y procedimientos administrativos que instruya.

La UGC tendrá dentro de sus funciones realizar la fiscalización de la ejecución de los contratos por parte de los Administradores de Contratos o los contratistas, en cuanto al cumplimiento de las obligaciones derivadas de los contratos y la normativa vigente. Asimismo, podrán recomendar acciones administrativas para la efectiva ejecución contractual, sin embargo, no les corresponderá decidir sobre el rechazo o aceptación del objeto contractual y su correspondiente pago, lo cual será responsabilidad exclusiva del AGC.

La UGC podrá recomendar la sustitución del AGC o AOC, el inicio de un procedimiento disciplinarios en contra del AGC o AOC o un procedimiento sancionatorio al contratista, en aquellos casos en que estimen que se ha violentado alguna disposición en materia de contratación administrativa, seguridad, confidencialidad de la información o buena técnica en la materia.

Le corresponderá a la UGC, el seguimiento y aplicación de los cobros administrativos que surjan en ocasión a resoluciones administrativas y en firme, sobre cobros de daños y perjuicios en beneficio de la Administración. Así como también les corresponderá someter a aprobación ante el órgano que adjudicó la respectiva contratación, los arreglos de pago, compensación o dación en pago que para tal efecto sean propuestos por los proveedores.

Asimismo, la UGC tendrá una función de ente capacitador, con el objetivo de encauzar una adecuada gestión contractual a los administradores de contratos, a su vez debe definir herramientas, procedimiento y directrices que apoyen la gestión contractual ejecutada por los administradores de contratos.

Artículo 19.—Normas Supletorias. En lo no regulado expresamente por este reglamento se estará a lo dispuesto por la Ley General de la Administración Pública, la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento y demás normativa atinente a la materia, así como a las disposiciones internas del Banco.

Artículo 20.—Derogatorias. Se derogan todas las disposiciones anteriores relacionadas con esta materia, en especial lo dispuesto en el artículo 16°, sesión 12.058 del 8 de febrero del 2016, en el que se modificó el Reglamento del Comité y Subcomité de Licitaciones.

Se deroga el Reglamento de Control y Organización del Trámite de Contratación Administrativa de las Compras Públicas que realice el Banco Nacional de Costa Rica, según acuerdo tomado por la Junta Directiva General Nº 11.795, artículo 18º, celebrada el 02 de octubre del 2012.

Artículo 21.—Vigencia. El presente reglamento empezará a regir a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Artículo 22.—Sesiones del Comité:

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Artículo 23.—Control de Cambios:

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2) Derogar el acuerdo tomado en el artículo 13.°, numeral 1), sesión 12.507 del 18 de enero del 2021, en el que se aprobó el Reglamento de los órganos de contratación del Banco Nacional, edición.

La Uruca, 07 de mayo del 2021.—Proveeduría Institucional.—Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora.—O. C. N° 524726.—Solicitud N° 266915.—( IN2021549021 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO DE HEREDIA

CONCEJO MUNICIPAL DE SAN PABLO DE HEREDIA

Sesión ordinaria 16-21 celebrada el diecinueve de abril del 2021 a partir de las dieciocho horas con veintiún minutos.

Considerando:

1º—Que mediante el dictamen NO CAJ-006-2021 de reunión celebrada el 04 de marzo de 2021, la Comisión de Asuntos Jurídicos recomienda:

a.  Aprobar el Reglamento para la Realización de la Audiencia Pública Virtual del Plan de Ordenamiento Territorial (POT) de San Pablo de Heredia”

b.  Instruir a la Administración Municipal para que someta a consulta pública no vinculante dicho reglamento en el Diario Oficial La Gaceta, por un plazo de diez días hábiles.

2º—Que el Concejo Municipal, mediante acuerdo MSPH-CM-ACUER-106-21 de la sesión ordinaria 10-21 celebrada el 08 de marzo de 2021, acoge la recomendación de la Comisión de Asuntos Jurídicos e instruye a la Administración Municipal para que el Reglamento se someta a consulta pública por el plazo de diez días hábiles.

3º—Que la Administración Municipal, en atención al acuerdo citado supra, interpone sus buenos oficios para publicar el reglamento según lo solicitado, por lo que el mismo fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 60 del 26 de marzo de 2021, siendo que el plazo de consulta, de diez días hábiles, se cumplió el 13 de marzo de 2021.

4.  Que de conformidad con el oficio MSPH-DDU-PT-NI-009-2021, suscrito por el señor Miguel Cortés Sánchez, Jefe de Sección de Planificación y Ordenamiento Territorial del municipio, hace constar que, “no se recibieron consultas, dudas u observaciones al reglamento publicado durante el periodo de consulta de 10 días hábiles

5º—Oficio MSPH-AM-NI-075-2021, recibido vía correo el día 15 de abril del 2021, suscrito por el Lic. Bernardo Porras López, Alcalde Municipal, solicitando que se publique de manera definitiva el Reglamento para la realización de la Audiencia Pública Virtual del Plan de Ordenamiento Territorial (POT)”.

Este concejo municipal acuerda:

Instruir a la Administración Municipal, para que proceda a publicar de manera definitiva en el Diario Oficial La Gaceta el Reglamento para la Realización de la Audiencia Pública Virtual del Plan de Ordenamiento Territorial (POT) de San Pablo de Heredia” el cual regirá a partir de la misma de conformidad con el artículo 18 del mismo reglamento.

REGLAMENTO PARA LA REALIZACIÓN DE LA AUDIENCIA

PÚBLICA VIRTUAL DEL PLAN DE ORDENAMIENTO

TERRITORIAL (POT) DE SAN PABLO DE HEREDIA

Considerando:

I.—Que la Municipalidad, en aplicación del precepto del artículo 169 constitucional, es la encargada de administrar los intereses y servicios locales.

II.—Que el Código Municipal establece en su artículo 5 que las municipalidades fomentarán la participación, consciente y democrática del pueblo en las decisiones del gobierno local.

III.—Que el artículo 17 de la Ley de Planificación Urbana exige que se realice una audiencia pública como requisito previo para la aprobación del plan de ordenamiento territorial.

IV.—Que de conformidad con el Decreto Ejecutivo 42227, se declaró estado de emergencia en todo el territorio nacional por la emergencia sanitaria provocada por la enfermedad COVID-19. Lo anterior ha motivado múltiples medidas dictadas por el Poder Ejecutivo para salvaguardar la salud de la población, varias de las cuales han tenido implicaciones para la realización de actividades que impliquen una concentración de persona, como las audiencias públicas.

V.—Que el INVU, en respuesta a consulta hecha por la Ministra de Vivienda y Asentamientos Humanos en su calidad de Rectora del Sector Ordenamiento Territorial y Asentamientos Humanos, señaló las consideraciones a tomar en cuenta para que pueda realizarse la audiencia pública del plan de ordenamiento territorial en modalidad virtual. Así ha quedado considerado en los criterios legales emitidos por la Asesoría Jurídica del INVU (PE-AL-236-2020 y PE-AL-278-2020).

VI.—Que, ante este escenario, la Municipalidad debe considerar la mejor forma de propiciar la participación de la ciudadanía en el contexto que vive el país.

CAPÍTULO I

Lineamientos Generales

Artículo lº—Objeto.

El objeto del presente reglamento es regular la realización de la audiencia pública virtual del plan de ordenamiento territorial en el cantón de San Pablo de Heredia. Las reglas establecidas en esta norma podrán ser utilizadas por la Municipalidad, previo acuerdo del Concejo Municipal, para cualquier otra audiencia o mecanismo de participación ciudadana.

Artículo 2º—Principios.

La audiencia pública se rige por el principio de publicidad y de participación ciudadana, procurándose que las y los munícipes puedan conocer del proyecto de instrumento de ordenamiento territorial que regirá el cantón que habitan, y realizar las observaciones que consideren pertinentes.

La Municipalidad por temas de eficiencia, alcance y salubridad realizará la audiencia en modalidad virtual.

Artículo 3º—Selección de fecha.

El Concejo Municipal someterá a votación la fecha propuesta por la administración, para efectos de llevar a cabo la audiencia pública, siguiendo los parámetros establecidos en el artículo 17 de la Ley de Planificación Urbana. El señalamiento de la fecha acordada para la realización de la audiencia virtual deberá comunicarse con una antelación no menor a quince días hábiles y conforme a lo dictado en el artículo siguiente.

Artículo 4º—Convocatoria.

El acuerdo del Concejo Municipal deberá indicar la hora, el día y la sede electrónica mediante la cual se llevará a cabo la audiencia. Asimismo, indicará el medio por el cual las y los munícipes podrán remitir sus consultas en torno a la realización de la audiencia y la propuesta de plan de ordenamiento territorial.

La Municipalidad publicará la convocatoria a la audiencia pública por medio del Diario Oficial, en un diario de circulación nacional y en diversos medios, redes sociales, entre otros. Las diferentes comunicaciones incluirán los datos de la convocatoria, la información de acceso a la documentación del plan de ordenamiento territorial del artículo 5 y la dirección electrónica del artículo 6.

Artículo 5º—Disponibilidad de la documentación.

Los documentos que componen la propuesta de plan de ordenamiento territorial estarán disponibles para descarga del público en la página web de la Municipalidad www.sanpablo.go.cr al menos con un plazo de 15 días hábiles de previo a la realización de la audiencia pública. La Municipalidad dará difusión de este hecho junto con la convocatoria a la audiencia.

Artículo 6º—Participación previa.

La Municipalidad habilitará una dirección de correo electrónico para que las personas puedan hacer llegar sus dudas y observaciones en cuanto a la propuesta plan de ordenamiento territorial. Para que las dudas y observaciones sean tomadas en consideración, las personas deberán participar en la audiencia pública e indicar sus datos personales (nombre, número de cédula, lugar de residencia, información de contacto), al remitir sus comentarios.

CAPÍTULO II

Modalidad virtual

Artículo 7º—Certificación de medios tecnológicos.

El Departamento de Tecnologías de la Información de la Municipalidad emitirá una certificación, indicando que se cuenta con los medios tecnológicos para llevar a cabo la audiencia pública de manera virtual. Esta certificación debe constar en el acuerdo municipal de convocatoria, a efectos de garantizar que es viable realizar la audiencia de forma virtual.

Artículo 8º—Sede electrónica.

La sede electrónica de la audiencia pública será determinada por el Concejo Municipal, la plataforma debe ser de fácil acceso, permitir la transmisión simultánea de audio, video y datos a todos quienes participen, así como la grabación de la sesión. La transmisión de la audiencia se realizará únicamente empleando dicha plataforma, la cual será el canal de comunicación oficial para efectos de participar de la audiencia.

Artículo 9º—Inscripción.

Para efectos de asistir a la sesión virtual, las personas deberán llenar un formulario donde indicarán sus datos personales (nombre, número de cédula, lugar de residencia, información de contacto), posterior al cual se les remitirá el enlace mediante el cual podrán acceder a ella. Cada persona que participe de la audiencia deberá cerciorarse de la coincidencia entre los datos indicados en el formulario de inscripción y el usuario de la plataforma.

Artículo 10.—Participación.

Las personas participantes, podrán remitir sus preguntas, dudas o comentarios de manera escrita, en el chat de la plataforma, o de manera oral, respetando el orden de la palabra y los lineamientos en cuanto a su uso, determinados por las personas que dirigen la audiencia.

CAPÍTULO III

Desarrollo de la audiencia

Artículo 11.—Comunicación de reglas.

Quien presida la audiencia, deberá comunicar a las y los participantes cómo se llevará a cabo la actividad, indicando las etapas que la componen y el momento en el cual se abrirá un espacio para que presenten sus observaciones.

Artículo 12.—Reglas de respeto.

Las personas participantes se abstendrán de proferir insultos o usar vocabulario soez o vulgar, bajo apercibimiento de ser removidos de la audiencia si no cesan dicha conducta. Asimismo, deberán respetar el orden de la palabra.

Artículo 13.—Participantes obligatorios.

Desde el inicio, hasta la finalización de la audiencia, deberán participar de esta el alcalde o alcaldesa, las personas miembros del Concejo Municipal, la Secretaría del Concejo Municipal, y el equipo técnico encargado de la elaboración de la propuesta del plan de ordenamiento territorial. La audiencia será presidida por el presidente del Concejo Municipal.

Artículo 14.—Acta.

Corresponderá a la Secretaría del Concejo Municipal, documentar en un acta lo que acontezca durante la audiencia pública. En el acta deberá quedar constancia de las observaciones o consultas realizadas por las y los munícipes, junto con su nombre y número de cédula.

Artículo 15.—Grabación.

La audiencia deberá ser grabada. El archivo de video deberá ser accesible para toda persona vía Internet desde la página web de la municipalidad, así como en cualquier otra plataforma que decida la administración municipal.

CAPÍTULO IV

Posterior a la audiencia

Artículo 16.—Ampliación de observaciones.

Mediante la dirección de correo electrónico planregulador@sanpablo.go.cr las personas participantes, por un plazo de 3 días hábiles posteriores a la realización de la audiencia, podrán ampliar las observaciones o comentarios que realizaron durante la audiencia pública.

Artículo 17.—Informe de audiencia.

Producto de la audiencia pública deberá generarse un informe que contenga las observaciones verbales y escritas recibidas durante la audiencia pública, señalando aquellas que se estima conveniente incorporar, así como aquellas que se aconseja desestimar, indicándose en todo caso el sustento técnico. Dicho informe deberá ser conocido por el Concejo Municipal.

Artículo 18.—Vigencia.

Rige a partir de su publicación.

Acuerdo unánime y declarado definitivamente aprobado N° 18621.

San Pablo de Heredia, 26 de abril del 2021.—Lineth Artavia González, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2021549273 ).

MUNICIPALIDAD DE LIMÓN

AUDITORÍA INTERNA

REGLAMENTO PARA LA TRAMITACIÓN DE DENUNCIAS

PRESENTADAS ANTE LA AUDITORÍA INTERNA

DE LA MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN

CENTRAL DE LIMÓN

Albin Vega Méndez-Auditor Interno Municipal

Que en Sesión Ordinaria N° 38, celebrada el lunes 25 de enero del 2021, bajo artículo VI, inciso b) Que es informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos Municipal Informe CAJ-03- B-2021. En el cual se conoceReglamento para la Atención de Denuncias Presentadas ante la Auditoría Interna de la Municipalidad del Cantón Central de Limón”. Se Acuerda Recibir y aprobar en todos sus términos el Informe CAJ-03-B-2021 de la Comisión de Asuntos Jurídicos- Acuerdo Municipal SM-0657-2021.

Disposiciones generales

Artículo 1ºObjetivo: Compilar un conjunto de instrucciones generales para la ejecución de estudios de denuncias de asuntos de apariencia irregular, que sean presentadas a la Auditoria Interna de la Municipalidad de Limón.

Artículo 2ºÁmbito de aplicación: Se aplicará a todos los servidores y ex servidores de la Municipalidad de Limón y regirá el trámite de las denuncias que se presentan y las investigaciones preliminares que se ordenen realizar.

En ausencia de disposición expresa en este reglamento, se aplicarán supletoriamente los principios y normas establecidas en la Ley General de la Administración Pública, Ley General de Control Interno, Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, así como cualquier otra normativa o jurisprudencia vinculante que resulte aplicable a la Auditoria Interna en esta materia.

Artículo 3ºDefiniciones: Para los efectos del Reglamento, se entiende por:

Acción: Actuación efectiva de un funcionario público, un ex funcionario o un tercero, que produce efectos previstos en el ordenamiento jurídico.

Administración: Compuesto por cada órgano competente de la municipalidad para llevar a cabo una determinada función.

Delegar: Asignación efectiva de un funcionario público, un ex funcionario o un tercero, que produce efectos previstos en el ordenamiento jurídico.

Denuncia: Es la noticia pública o privada que se pone en conocimiento de la Auditoría Interna, en forma escrita o por cualquier otro medio, y excepcionalmente de manera verbal, de un supuesto hecho irregular para que se investigue, con el fin de determinar las eventuales responsabilidades que correspondan sobre los presuntos responsables.

Denunciante: Es la persona física o jurídica, pública o privada, que pone en conocimiento, en forma escrita, verbal o por cualquier otro medio, ante la Contraloría General de la República, la Administración y las auditorías internas de las instituciones y empresas públicas un hecho para que se investigue, con el fin de prevenir o determinar la comisión de actos de corrupción o cualquier situación irregular que incida sobre la Hacienda Pública, así como para que se establezcan las sanciones civiles y administrativas correspondientes sobre los responsables.

Denuncia anónima: Es aquella noticia de un hecho o conducta presuntamente corrupta, que presenta una persona sin identificarse o mediante el uso de seudónimo o nombre falso, ante la Contraloría General de la República, la Administración y las auditorías internas de las instituciones y empresas públicas para que sea investigada, y que en caso de llegar a comprobarse, se establezcan las acciones correctivas respectivas y las sanciones correspondientes sobre los responsables.

Dependencia: Unidad administrativa dentro de la estructura organizacional de la institución.

Ex servidores: Los hombres y mujeres que prestaron sus servicios materiales, intelectuales o de ambos géneros a la institución o a nombre y por cuenta de ésta como parte de su organización, en virtud de un acto válido y eficaz de investidura, con entera independencia del carácter imperativo, representativo, remunerado, permanente o público de la actividad respectiva. Se asimila a este término el de exservidor público, ex funcionario público, ex empleado público, ex encargado de servicio público y demás similares.

Funcionario de hecho: Será funcionario de hecho el que hace lo que el servidor público regular, pero sin investidura o con una investidura inválida o ineficaz aún fuera de situaciones de urgencia o de cambio ilegítimo de gobierno, siempre que se den las siguientes circunstancias:

a)       Que no se haya declarado todavía la ausencia o la irregularidad de la investidura, ni administrativa ni jurisdiccionalmente.

b)       Que la conducta se desarrolle en forma pública, pacífica, continua y normalmente acomodada a derecho.

Hecho presuntamente irregular: Conductas entendidas como acciones u omisiones, atribuibles a los sujetos cubiertos por el ámbito de competencia de la Auditoría Interna, que podrían infrigir el ordenamiento jurídico, provocar daños o causar perjuicios a la institución pública y que puedan generar algún tipo de responsabilidad.

Institución: Municipalidad de Limón.

Identidad del Denunciante: Cualquier dato, información o referencia directa o indirecta que permita saber quién es el denunciante.

Investigación: Procedimiento sistemático y objetivo orientado a determinar la existencia de elementos de juicio necesarios para la eventual apertura de un procedimiento administrativo o judicial. Como parte de él, se deben considerar las resuntas responsabilidades, sean administrativas, gremiales, civiles o penales. La investigación corresponde a una actividad de las Auditorías Internas, distinta de otros procedimientos de auditoría definidos, como las auditorías financieras, las auditorías operativas y las auditorías de carácter especial.

Nexo de causalidad: Vinculo existente entre las acciones u omisiones (hecho) de los presuntos responsables y las consecuencias o los resultados que podrían ser o no contrarios al ordenamiento jurídico ser lo más simple posible para el acceso del contribuyente.

Principio de legalidad: En el desarrollo de las investigaciones, las actuaciones de la Auditoría Interna estarán sometidas al ordenamiento jurídico.

Principio de celeridad: La Auditoría Interna deberá ejercer su potestad de investigación dentro de un plazo razonable a criterio del Auditor.

Principio de independencia: La Auditoría Interna ejercerá sus funciones con total independencia funcional y de criterio respecto del jerarca y de los demás órganos de la administración activa; pudiendo establecer la estrategia, las vías de atención, las diligencias, las acciones, los mecanismos y los productos de auditoria que estime necesarios para la atención de las gestiones en su conocimiento.

Principio de objetividad: En el desarrollo de las investigaciones, las Auditorías Internas actuaran con imparcialidad y neutralidad, de modo que el análisis de los presuntos hechos irregulares, así como la determinación de los eventuales responsable, no se vean comprometidos por intereses particulares. Para el cumplimiento de este principio, el auditor debe valorar tanto los elementos que sustenten una eventual responsabilidad, como aquellos que puedan eximir al presunto responsable.

Principio de oficiosidad: Implica que, una vez iniciada la investigación, corresponde exclusivamente a la Auditoría Interna promover las acciones necesarias hasta su conclusión.

Relación de Hecho: Informe que compila una serie de hechos presuntamente irregulares, acciones u omisiones, que se encuentran ligados por un nexo de causalidad a una falta y a un presunto

Servidores: Los hombres y mujeres que prestan sus servicios materiales, intelectuales o de ambos géneros a la institución o a nombre y por cuenta de ésta como parte de su organización, en virtud de un acto válido y eficaz de investidura, con entera independencia del carácter imperativo, representativo, remunerado, permanente o público de la actividad respectiva. Se asimila a este término el de servidor público, funcionario público, empleado público, encargado de servicio público y demás similares.

Artículo 4ºPrincipios generales: La admisión de denuncias se atenderá en concordancia con los principios de legalidad, celeridad, independencia, objetividad y oficiosidad.

Artículo 5ºRecibo de la denuncia: La Auditoría Interna recibirá las denuncias en su oficina. Dichas denuncias deberán venir dirigidas en forma directa a la Auditoría Interna. El Auditor Interno valorará la admisibilidad de las denuncias presentadas, para lo cual podrá recurrir en concurso a otros funcionarios de la Auditoría Interna y cualquiera sea el resultado del análisis deberá consignarse y sustentarse por escrito en su respectivo expediente.

La Auditoría Interna tramitará las denuncias que le sean trasladas por parte de la Contraloría General de la República, en el ejercicio de su competencia.

Artículo 6ºAcceso y solicitud de Información: Las Auditorías Internas podrán solicitar a particulares, a entes y órganos públicos, sujetos privados incluidos dentro de su ámbito, y a los propios denunciantes, toda aquella información que les permita recabar elementos, pruebas o datos necesarios para el análisis y valoración de los hechos presuntamente irregulares que estén investigando. Los sujetos bajo su ámbito de acción tienen el deber de brindar toda la información requerida por las Auditorías Internas, para el ejercicio de sus competencias.

La información recabada en el desarrollo de las investigaciones, queda sujeta a las mismas reglas de confidencialidad señaladas en este reglamento.

Artículo 7ºColaboración: Las Auditorías Internas podrán brindarse apoyo entre ellas, tales como asesoría, insumos, o intercambio de experiencias, sin que eso implique compartir o delegar las competencias propias de cada Auditoría, de igual forma cualquier otro ente u órgano que conforme la Administración Pública, podrá apoyar a las Auditorías Internas en el análisis de hechos presuntamente irregulares. Toda aquella información a las que lleguen a tener acceso producto de la colaboración brindada, quedan sujetas a las reglas de confidencialidad descritas en este reglamento.

Artículo 8ºSobre la prueba: La Auditoría Interna podrá utilizar todos los medios de prueba que por vía legal le estén permitidos, tales como la prueba de tipo testimonial, pericial o documental (documento físico o por medios tecnológicos de soporte digital), así como medios electrónicos, digitales o analógicos. Así mismo las pruebas podrán ser consignadas y aportadas a la investigación mediante cualquier tipo de soporte documental, electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías. La prueba de tipo documental que sustente una relación de hechos o una denuncia penal, deberá solicitarse a la instancia correspondiente, mediante una copia certificada.

Artículo 9ºConfidencialidad de los denunciantes: Durante la investigación de hechos presuntamente irregulares, las Auditorías Internas guardaran confidencialidad respecto de los expedientes de investigación en trámite y de la identidad de quienes presenten denuncias ante sus oficinas, incluso cuando el propio denunciante divulgue su identidad o cuando la Auditoria Interna sepa que ésta es conocida por otras instancias. La confidencialidad de la identidad del denunciantes debe resguardarse aun concluida la investigación. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto sobre esta materia en la Ley General de Control Interno (N° 8292) y sus reformas así como en la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento ilícito en la Función Pública (N° 8422) y sus reformas.

Además se debe resguardar la confidencialidad de todos aquellos datos que por disposición específica del ordenamiento jurídico deben considerarse como tales, y de aquellos que así hayan sido declarados por un sujeto público con competencia.

TRÁMITE DE LAS DENUNCIAS

Artículo 10.—Elementos orientadores para la presentación de denuncias presentadas ante la Auditoría Interna de la Municipalidad de Limón. Las denuncias que se presenten ante la Auditoría Interna deberán procurar cubrir al menos los siguientes aspectos:

1.  Los hechos denunciados deberán ser expuestos en forma clara, precisa y circunstanciada, brindando el detalle suficiente que permita realizar la investigación: fecha y lugar en que ocurrieron tales hechos y el sujeto que presuntamente los ejecutó.

2.  La identificación de los posibles responsables, o que al menos se aporten elementos que permitan individualizarlos.

3.  Señalar los elementos probatorios en los que se sustenta la denuncia.

4.  Preferiblemente, deberá indicar el nombre y señalar lugar de notificación, si así lo requiriera.

Estos requisitos son deseables, pero no son una limitación para la tramitación de denuncias.

Artículo 11.—De la admisibilidad de la denuncia: Cuando la Auditoría Interna tenga conocimiento de una denuncia que le sea presentada, deberá valorar la procedencia y admisibilidad de su tramitación, en función del costo, la complejidad y el impacto para tramitarla o desestimarla, aplicando para ello los criterios de razonabilidad y objetividad lo cual dejará constando en una resolución razonada.

Artículo 12.—Requerimiento de aclaración: La Auditoría Interna podrá solicitar aclaración sobre lo denunciado, de acuerdo con sus facultades y una vez analizada la referida denuncia, si determinara que existen imprecisiones de los hechos denunciados, le otorgará al denunciante un plazo de 10 días hábiles para que éste aclare y complete la información que suministró. De no ser atendida la solicitud de la Auditoría Interna, quedará a criterio de ésta el archivo o desestimación de la denuncia; no obstante, podrá ser presentada con mayores elementos como una nueva gestión.

Artículo 13.—De las denuncias anónimas: En casos excepcionales, a criterio del Auditor Interno, serán admitidas y podrá abrir una investigación preliminar, dado el contenido y razonabilidad de la denuncia anónima presentada, o cuando con ésta se reciban elementos de prueba que den mérito para ello, en caso contrario, podrá disponer su archivo sin más trámite.

Artículo 14.—Información adicional: El denunciante también deberá brindar información complementaria respecto de la estimación del perjuicio económico producido a los fondos públicos manejados por la Municipalidad, en caso de conocerlo, la indicación de probables testigos y el lugar o medio para citarlos, así como la aportación o sugerencia de otras pruebas.

Artículo 15.—Del plazo para trámite de denuncias: En atención al principio de celeridad, la Auditoria Interna debe programar la realización de las investigaciones por presuntos hechos irregulares dentro de plazos razonables, tomando en consideración el impacto de institutos como la prescripción o la caducidad, que pueden operar en cada caso concreto, así como los criterios de proporcionalidad y razonabilidad.

Artículo 16.—Análisis inicial. Para determinar el abordaje y la atención de los hechos presuntamente irregulares de los que tenga conocimiento, la Auditoria Interna Procederá a valorar, con la información disponible hasta ese momento:

a.  Su competencia para asumir el trabajo.

b.  La especialidad de la materia a investigar.

c.  La existencia de otros procesos abiertos por los mismos hechos.

d.  La claridad de los hechos presuntamente irregulares.

e.  Los eventuales responsables.

f.   La ubicación temporal del momento en que se cometieron los hechos.

g.  La valoración de la prueba evidente de otros procesos abiertos por los mismos hechos.

h.  La unidad responsable de ejercer la potestad disciplinaria.

i.   La valoración de las apartentes faltas cometidas y los posibles daños patrimoniales a la Hacienda Pública.

Artículo 17.—Acciones a realizar: Concluido el análisis inicial de los hechos, se definirá el abordaje que se dará a cada caso en particular, considerando alguna de las siguientes acciones:

a.  Iniciar una investigación de los hechos.

b.  Remitir el asunto a las autoridades internas pertinentes de la institución, cuanto trate de casos que corresponda atender en primera instancia a la administración Activa y esta no haya sido enterada de la situación, o se encuentre realizando una investigación por los mismos hechos. De igual manera se remitirá el asunto cuando existan causales de abtención o conflictos de interés que puedan afectar al auditor o algún funcionario de la Auditoría Interna.

c.  Remitir el asunto a las autoridades externas a la institución, según corresponda, sean administrativas o judiciales.

d.  La Administración activa deberá resolver con fundamento en los plazos regulados en la Ley General de Control Interno y el marco jurídico vigente.

d.  Desestimar y archivar el caso en atención de los criterios dispuestos en este reglamento.

Artículo 18.—Del traslado de la denuncia por parte de la Contraloría General de la República. La atención de denuncias trasladadas por la Contraloría General de la República: La Auditoría Interna atenderá, de acuerdo con su plan de trabajo, las denuncias que le sean remitidas por el Ente Contralor. No obstante, de acuerdo con el contenido de éstas, podrá dar prioridad a su atención en el menor tiempo posible.

La Auditoría Interna deberá comunicar a la Contraloría General de la Republica lo de rigor.

Artículo 19.—Del traslado de la denuncia a la Administración activa. Si el asunto planteado en la denuncia, es propio de la competencia de la administración, el Auditor Interno trasladara para conocimiento de la instancia interna respectiva, si así lo estima pertinente. El traslado se dará en sobre cerrado con indicación de que en su trámite se debe tener presente, en materia de confidencialidad lo estipulado en los artículos 6° de la Ley N° 8292 y el artículo 8° de la Ley N° 8422. Así mismo la Auditoria Interna guardara en todo momento la confidencialidad del denunciante.

Artículo 20.—Del seguimiento de los resultados y atención de las denuncias. La Auditoría Interna, como unidad del sistema de control interno, de acuerdo con los procedimientos establecidos, determinará los casos en que dará seguimiento a los resultados producto de las denuncias presentadas ante esta Unidad, para verificar el cumplimiento de las recomendaciones emitidas al respecto, así como de las denuncias que remita a la Administración activa para verificar que las mismas sean cumplidas.

Artículo 21.—De los causales para la desestimación y archivo de la denuncia. Se tendrá por desestimada una denuncia:

1.  Cuando los hechos presuntamente irregulares resulten por completo ajenos al ámbito de competencia de la Auditoría Interna.

2.  Cuando los hechos presuntamente irregulares ya hayan sido investigados o estén siendo conocidos por otra instancia con competencia para realizar el análisis y la valoración, así como para ejercer el control y las potestades disciplinarias atinentes.

3.  Cuando los hechos presuntamente irregulares, constituyan una reiteración o reproducción de asuntos o gestiones que, sin aportar elementos nuevos, refieran a temas resueltos con anterioridad por la Auditoría Interna u otras instancias competentes.

4.  Cuando los hechos presuntamente irregulares se refieran a problemas de índole estrictamente laborales que se presentaron entre funcionarios de la institución y la Administración Activa, o a desavenencias de tipo personal entre funcionarios, salvo que de los hechos se desprenda la existencia de aspectos relevantes que ameriten ser valorados por la Auditoría Interna en razón de sus competencias.

5.  Cuando el costo aproximado de los recursos a invertir para la investigación de los hechos presuntamente irregulares sea superior al valor del hecho denunciado, sin perjuicio de cualquier otra acción alternativa que en el ejercicio de sus competencias las Auditorías Internas pudieran realizar. Para aducir esta causal, la Auditoría Interna debe fundamentarse en elementos objetivos, o haber establecido de previo metodologías para el análisis de costos.

6.  Cuando el asunto denunciado refiera exclusivamente a interés personales del denunciante, en relación con conductas ejercidas u omitidas por la administración.

7.  Cuando del análisis inicial resulte evidente que no se ha cometido ninguna infracción al ordenamiento jurídico.

Artículo 22.—Fundamentación del acto, desestimación o archivo de denuncias. La desestimación o archivo de las denuncias se realizará mediante un acto debidamente motivado donde se acrediten los argumentos valorados para tomar esa decisión. Cuando se desestime la atención de asuntos denunciados, esa situación deberá quedar debidamente acreditada en los papeles de trabajo de la investigación y en la razón de archivo correspondiente o en las herramientas que defina la Auditoría Interna.

Artículo 23.—Comunicación al denunciante: Ase le deberá comunicar cualquiera de las siguientes resoluciones que se adopten, en relación con su gestión:

a)  El acto de la admisión de la denuncia.

b)  La decisión de desestimar la denuncia y de archivarla.

b)  La decisión de trasladar la gestión para su atención a la Administración, al órgano de control que corresponda o al Ministerio Público.

d)  El resultado final de la investigación que se realizó con motivo de su denuncia.

Esta comunicación no comprenderá la información, documentación u otras evidencias de las investigaciones, cuyos resultados puedan originar la apertura de un procedimiento administrativo o la interposición de un proceso judicial.

Las anteriores comunicaciones se realizarán en el tanto haya especificado en dicho documento su nombre, calidades y lugar de notificación.

Artículo 24.—De los procedimientos de Auditoría. La Auditoría Interna utilizará los procedimientos establecidos en las Normas para el Ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público, Normas Generales de Auditoría para el Sector Público y aquellos que sean necesarios, cumpliendo con el ordenamiento jurídico.

Artículo 25.—Del Registro de denuncias: La Auditoría Interna mantendrá un Registro de las Denuncias que recibe en sus oficinas para efecto de controlar la asignación de cada una de ellas, así como custodiar adecuadamente cada una de las denuncias recibidas, en cumplimiento de la legislación vigente que protege la confidencialidad del denunciante.

Artículo 26.—Del expediente de la denuncia: Cuando la Auditoría Interna tenga conocimiento de hechos presuntamente irregulares, deberá documentar en un expediente individual las acciones realizadas para la atención de cada caso, velando por la integridad e integralidad de la documentación que lo conforme, el cual deberá estar foleado y ordenado de manera cronológica. La denuncia y cualquier otro tipo de documento de carácter confidencial deberán ser protegidos por los medios definidos por la Auditoría Interna.

Los expedientes relacionados con la existencia de hechos presuntamente irregulares deben cumplir con las reglas de confidencialidad señaladas en este reglamento, garantizando la trazabilidad de la información. El expediente se podrá conformar por cualquier tipo de soporte permitido por el ordenamiento jurídico; documental, electrónico, informático, telemático o producido por nuevas tecnologías.

OTRAS DISPOSICIONES

Artículo 27.—Reformas: El Auditor Interno de la Municipalidad de Limón, podrá proponer las modificaciones que considere oportunas en conformidad con la Ley General de Control Interno o por directrices emitidas por la Contraloría General de la República.

Artículo 28.—Vigencia: Rige a partir de su publicación.

Lic. Albin Vega Méndez, Auditor Interno Municipal.—1 vez.—O.C. N° 08220212000.—Solicitud N° 266510.—( IN2021549045 ).

UNIDAD DE ALCALDÍA

REGLAMENTO PARA EL COBRO DEL IMPUESTO

DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS

Ana Matarrita McCalla

Alcaldesa en Ejercicio Municipalidad del cantón central de Limón.

Que en sesión extraordinaria Nº 25, celebrada el miércoles 03 de febrero del 2021, bajo artículo III, inciso n), se acuerda: Aprobar la segunda y definitiva publicación del Reglamento para el Cobro de Espectáculos Públicos de la Municipalidad del cantón central de Limón. Acuerdo SM-0704-2021.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1ºFundamento legal. El presente reglamento es dictado de conformidad con lo estipulado en el artículo 13, inciso c) del Código Municipal y las atribuciones conferidas a la Municipalidad del cantón central de Limón por la Ley Nº 6717, para la organización del sistema de cobro del Impuesto de Espectáculos Públicos establecido en el artículo 1 de la referida Ley No 6844.

Artículo 2ºHecho generador. Constituye el hecho generador de la obligación tributaria, la presentación o desarrollo de toda clase de Espectáculos Públicos y de diversiones no gratuitas, tales como cines, teatros, circos, carruseles, salas de juegos electrónicos, de patinaje, juegos movidos por máquinas de tracción mecánica o animal, máquinas traga monedas, exposiciones o presentaciones deportivas de todo tipo excepto las mencionadas en el artículo 100 de la Ley Nº 7800 de 30 de Abril de 1998, toda función o representación de tipo artística, musical o bailable que se haga en vivo o utilizando reproductores de audio o vídeo en discotecas, salones de baile, gimnasios u otros lugares destinados o no al efecto, así como cualquier otra actividad que pueda calificarse como entretenimiento, diversión o espectáculo.

Artículo 3ºContribuyentes. Son contribuyentes del impuesto establecido en el artículo 1 de la Ley Nº 6844, las personas físicas o jurídicas, de hecho, o de derecho, públicas o privadas, que sean propietarias, arrendatarias o usuarias, por cualquier título, de los locales dedicados o utilizados para llevar a cabo espectáculos públicos o de diversiones indicados en el artículo 2 de este reglamento. Así como las personas físicas o jurídicas que contraten la presentación en Costa Rica de espectáculos y diversiones de carácter nacional o internacional, aún cuando realicen esa actividad en forma ocasional.

Artículo 4ºBase imponible. Constituye la base imponible para la determinación de este impuesto, el monto que resulte de la sumatoria del valor neto de cada uno de los tiquetes, boletas o entradas individuales a todos los espectáculos públicos o de diversión que se presenten o se efectúen en el cantón central de Limón. Cuando además del valor de la entrada se cobren sumas adicionales por rubros como- consumo mínimo, barra libre, admisión de cuales quiera otros términos similares, el impuesto se calculará sobre la cantidad que resulte del valor de la entrada más el sobreprecio por tales conceptos, y cuando se cobre sólo alguno de ellos, ese valor será la base imponible del impuesto.

Artículo 5ºTarifa. La Municipalidad de Limón cobrara un impuesto del cinco por ciento (5%) sobre la base imponible definida en el artículo anterior, a todos los espectáculos públicos y de diversión no gratuitos señalados en el artículo 2 de este reglamento.

Artículo 6ºExenciones. Están exentos del pago del impuesto, los espectáculos públicos y de diversiones no gratuitos que se realicen en los cines, teatros, salones de baile, discotecas, locales, estadios y plazas; y en general todo espectáculo público que se realice con motivo de festejos cívicos y patronales, veladas, turnos, ferias o novilladas, pero únicamente cuando el producto del ingreso se destine a fines escolares, de beneficencia, religiosos o sociales, previa aprobación del Concejo Municipal, deportivos que organicen las Sociedades Anónimas Deportivas, las asociaciones y las federaciones deportivas, debidamente inscritas en el Registro de Asociaciones Deportivas y reconocidas como tales por el Concejo Nacional del Deporte y la Recreación, siempre y cuando cumplan con el trámite establecido en el párrafo anterior. Para gozar de la presente exención, los interesados deberán presentar con treinta días de antelación a la realización de la actividad, la solicitud correspondiente en la fórmula que para tales efectos suministrará la correspondiente Municipalidad adjuntando constancia de la existencia de la institución beneficiaria, en caso de Comités o Asociaciones sin personería Jurídica, deberán hacerlo mediante declaración jurada presentada ante el Concejo Municipal, en la que indique que el producto integro de la recaudación se destinará a fines benéficos.

Artículo 7ºAutorización de espectáculos públicos. La realización de cualquier espectáculo público o de diversión de los enumerados en el artículo 2 del presente Reglamento, requerirá aprobación previa y expresa del Concejo Municipal.

La autorización deberá solicitarse, por escrito, con lo menos quince días hábiles de anticipación a la fecha de realización del evento, y deberá con los siguientes requisitos, (dependiendo de la magnitud, número de asistentes y riesgo para el medio ambiente y la salud de las personas):

1.  Nombre completo, razón o denominación social del solicitante, y su número de cédula de identidad o cédula jurídica.

2.  Tipo de actividad, número de personas esperadas y fecha en que se realizará el espectáculo público o de diversión.

3.  Lugar en que se realizará el espectáculo público o de diversión.

Autorización de uso del propietario del establecimiento o terreno, o en su caso, copia del contrato que autoriza su uso.

4.  Certificación estructural del inmueble, emitida por un Ingeniero o Arquitecto, en la que se deberá indicar la capacidad de asistentes con que cuenta el local o establecimiento.

5.  Póliza de seguro para riesgos a terceros vigente, emitida por el Instituto Nacional de Seguros.

6.  Constancia de la Comisión Nacional de Emergencias, sobre los requisitos del establecimiento o local.

7.  Certificación de la Cruz Roja Costarricense constatando que esa entidad cubrirá el evento y copia del Plan Operativo de Emergencias a desarrollar, el que deberá incluir los profesionales es en ciencias médicas necesarios en caso de una eventualidad.

8.  Plan Operativo de Seguridad, aprobado por el Ministerio de Seguridad Pública.

9.  Sistema de seguridad para coordinar entre la seguridad privada y pública. Tratándose de espectáculos o diversiones permanentes, los requisitos enumerados en los incisos d), e) y t) de este Artículo deberán cumplirse en forma semestral. El incumplimiento de estos requisitos facultará a la Municipalidad para rechazar la solicitud o, en su caso, para revocar la autorización otorgada.

CAPÍTULO II

De los tiquetes

Artículo 8ºRequisitos. Todos los contribuyentes del impuesto están obligados a emitir los boletos o tiquetes de entrada para cada espectáculo público o de diversión, debidamente numerados en secuencia por serie, por color o según su valor, y deberán contener el nombre comercial que identifica al contribuyente, su nombre, razón o denominación social y su número de cédula de identidad o de cédula jurídica. Cada boleto deberá ser emitido en dos tantos: uno para el cliente y otro para el buzón de control. Dichos boletos deberán ser presentados previamente a la Municipalidad para su debida autorización. mediante la impresión del sello Municipal en los mismos. La Municipalidad, tratándose de actividades ocasionales, podrá permitir el uso de boletos sin el nombre del establecimiento. Las entradas de cortesía deberán reportarse en la declaración correspondiente, y podrá deducirse su importe del monto bruto de la taquilla recaudada por el evento, hasta en un máximo de un cinco por ciento (5%) de las entradas de primera clase y un diez por ciento (10%) de las entradas populares.

La cantidad de boletos que emita el contribuyente para cada espectáculo o diversión, deberá corresponder a la capacidad del local o establecimiento en que se llevará a cabo.

Para tal efecto, junto con la solicitud de autorización de los boletos, los contribuyentes deberán presentar una declaración jurada sobre la cantidad de asistentes que puede admitir el local o establecimiento o, en su defecto, solicitar a la Unidad de Patentes que, previa inspección, estime la capacidad del local.

Artículo 9.—Recolección de boletos. Semanalmente o el día posterior a la realización del evento, según la naturaleza del espectáculo o diversión, los inspectores de espectáculos públicos trasladarán a los establecimientos comerciales a recoger los informes de las ventas de tiquetes con los dueños de cada negocio.

En cada establecimiento deberá indicarse en un lugar visible de la boletería, lo mismo que en los boletos o tiquetes, el precio de la entrada al espectáculo o diversión.

CAPÍTULO III

De la declaración del impuesto

Artículo 10.—Declaración. Los contribuyentes a que se refiere este Reglamento deberán presentar una declaración que contenga la siguiente información:

1.  Fecha, hora, y lugar en que se realizará el evento.

2.  Número de entradas emitidas para la realización del evento.

3.  El precio de venta de las entradas, tiquetes o boletos destinados para tal evento.

La declaración del impuesto deberá presentarse dentro de los diez días anteriores a la realización de la actividad, en los formularios que al efecto establezca la Unidad de Administración Tributaria Municipal.

Artículo 11.—Declaraciones incompletas o falsas. La falsedad o inexactitud en la información suministrada por los contribuyentes, facultará a la Municipalidad para que, conforme al Ordenamiento Jurídico, tome las acciones administrativas, civiles y penales que correspondan.

Asimismo, la Unidad de Patentes podrá efectuar las modificaciones que procedan en las declaraciones cuya confirmación no sea verídica o esté incompleta. En el ejercicio de la función de fiscalización del tributo, la Municipalidad procederá conforme a lo establecido en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

CAPÍTULO IV

Del cálculo y pago del impuesto

Artículo 12.—Cálculo del impuesto. El impuesto será calculado sobre la base imponible establecida en el artículo 4 de este Reglamento, incluidas en la declaración presentada por el contribuyente y presentadas para su respectivo sellado por la Municipalidad, o en su detecto, en la tasación de oficio hecha por la Unidad de Patentes el importe del tributo será el cinco por ciento (5%) de la base imponible que indica el Artículo 4 anterior, calculada conforme lo establecido en el artículo 5 del presente Reglamento.

Artículo 13.—Determinación de oficio. La falta de presentación oportuna de la declaración a que alude éste Reglamento o la detención, por parte de los Inspectores de Espectáculos Públicos, de cualquier irregularidad en la venta de entradas, su recolección o en la admisión de clientes a los espectáculos o diversiones, facultará, a la Administración Tributaria Municipal para realizar una tasación de oficio del impuesto, de acuerdo con la información y antecedentes que estén a su alcance y de conformidad con lo establecido por el Código de Normas y Procedimientos tributarios, y siempre observando el debido procedimiento administrativo.

Artículo 14.—Pago del tributo. Los espectáculos permanentes deberán cancelar el Impuesto únicamente en la Plataforma de pago Municipal, a más tardar el último día hábil del mes en que fue presentada la declaración. En caso de los espectáculos ocasionales deberán cancelar al finalizar el evento previo el conteo de las entradas, la recaudación estará a cargo del funcionario asignado en el área de Plataforma Municipal o en su lugar un funcionario del departamento de rentas que él designe.

Artículo 15.—Pago del tributo por adelantado. Este pago puede ser semanal o mensual, según el espectáculo o diversión de que se trate, Para este efecto, el contribuyente presentara una declaración anticipada, procediéndose a hacer la liquidación definitiva cada quince días si es un espectáculo ocasional, con base de asistentes, lo que se comprobará con las entradas utilizadas, los formularios de declaración y cuando las haya, las actas del funcionario a cargo de la inspección de los espectáculos públicos.

Artículo 16.—Prórrogas y arreglos de pago. El Departamento de Rentas, por medio de resolución escrita del Concejo Municipal, podrá conceder prórrogas arreglos de pago para la cancelación del Impuesto aquí reglamentado, pero únicamente a solicitud del contribuyente, quien deberá hacerlo por escrito y expresando las razones que le impiden la cancelación en tiempo de la obligación. La Municipalidad solo podrá por razones muy justificadas, conceder esa prorroga o arreglo de pago a las personas físicas o jurídicas que no hayan cancelado su obligación a tiempo: pero deberá suscribirse una declaración jurada, mediante el cual se asegure el cumplimiento de lo estipulado por la Ley, En todo caso, el otorgamiento de arreglos de pago generara a favor de la Municipalidad, intereses corrientes cuya tasa será la establecida en el reglamento de cobros.

CAPÍTULO V

De la fiscalización

Artículo 17.—Verificación El Departamento de Rentas tiene la facultad, en cualquier tiempo, de verificar el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias a que se refiere este Reglamento, utilizado para ello cualquier medio y procedimiento legalmente establecido, según lo estipulado en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Los funcionarios municipales responsables, de la efectiva recaudación del impuesto coordinará con las autoridades de la Policía Administrativa, a fin de obtener la colaboración de ésta en la aplicación de este Reglamento.

Artículo 18.—Facultades y deberes de los inspectores. Los inspectores de los espectáculos públicos tendrán las siguientes atribuciones y deberes:

Inspeccionar los establecimientos en donde se realicen actividades o espectáculos públicos.

Verificar el cumplimiento de las normas que compromete la responsabilidad municipal por el otorgamiento de permiso para actividades o espectáculos públicos, turnos, ferias, eventos deportivos o sociales, así como aquellos eventos que el Concejo Municipal haya exonerado de tal tributo.

Notificar a las personas físicas o jurídicas que contravengan las disposiciones emanadas conforme a este reglamento.

Coordinar con las autoridades de policía el efectivo cumplimiento del presente reglamento.

Informe dentro de un plazo máximo de dos días hábiles, el resultado de sus inspecciones y gestiones, ante el Departamento de Rentas y Patentes.

Artículo 19.—Del informe final. El Departamento de Rentas a través del informe de la Plataforma de Servicio, revisarán los boletos y remitirán un informe de los mismos al Alcalde Municipal con copia al Departamentos de Auditoría Interna., indicando el tipo de actividad, nombre del negocio, su propietario, cantidad de boletos utilizados, su valor y el monto de la recaudación total. El Alcalde deberá informar de inmediato al Concejo sobre el particular.

Artículo 20.—Sobre las anomalías cometidas por los funcionarios Municipales. Los dueños de establecimientos o los responsables de los espectáculos públicos están obligados a denunciar de inmediato y por escrito ante la Municipalidad, cualquier anomalía cometida por algún funcionario municipal.

CAPÍTULO VI

Sanciones

Artículo 23.—Infracciones y sanciones. Según lo estipulado en el artículo 3 de la Ley Nº 6844, Ley del Impuesto de Espectáculos Públicos, la Municipalidad de Limón impondrá una multa equivalente a diez veces el monto dejado de pagar, a los contribuyentes que en forma total o parcial, incurran en la falta de pago de este impuesto.

Artículo 24.—Conductas sancionables. Serán sancionados con multa dispuesta en el artículo 23 de este reglamento los contribuyentes que. por medio de la realización de cualquiera de las conductas que se describen a continuación, dejen de ingresar, dentro de los términos establecidos, los impuestos que correspondan:

1)  No realicen las emisiones de los boletos según lo dispuesto por este reglamento.

2)  No presenten a la Municipalidad, dentro del plazo establecido, los boletos para su autorización.

3)  Adulteren en el boleto el precio real.

4)  No entreguen el boleto correspondiente a cada asistente al espectáculo público o de diversión.

5)  Admitan asistentes sin la entrega del tiquete correspondiente.

El monto dejado de pagar se determinará con base en la diferencia entre el número de entradas autorizadas no vendidas y el número real de asistentes al evento, espectáculo o diversión, la que servirá de base para el cálculo de la mulla respectiva.

CAPÍTULO VI

Disposiciones finales

Artículo 25.—Sistemas de recaudación. La Municipalidad de Limón podrá establecer cualquier sistema diferente de recaudación, previa audiencia a los interesados y aprobación del Concejo Municipal.

Artículo 26.—Derogatoria. El presente Reglamento deroga cualquier otra disposición Municipal que se le oponga. Toda modificación total o parcial de este Reglamento deberá ser publicado en el Diario Oficial para su eficacia.

Artículo 27.—Vigencia. Rige a partir de su publicación.

Ejecútese, publíquese y promúlguese.—Bachiller Ana Matarrita McCalla, Alcaldesa en ejercicio.—1 vez.—O. C. Nº 082202100000.—Solicitud Nº 266856.—( IN2021549054 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

Proveeduría Institucional

AVISOS

A las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4 del acuerdo SUGEF 6-05 Reglamento sobre la distribución de utilidades por la venta de bienes adjudicados (Artículo 1 de la Ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberán presentar a través de sus Representantes Legales formal solicitud ante la Dirección General de Infraestructura y Compras del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en la Uruca, frente a la Mercedes Benz y adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado de Jorge Luis Espinoza cédula: 155806653429 en calidad de Ex Deudor y Ex Propietario. En caso de consultas remitirlas a operacionescontauso@bncr.fi.cr

Proveeduría Institucional.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora.—1 vez.—O. C. N° 524726.—Solicitud N° 266917.—( IN2021549023 ).

A Roberto Meza Meza, cédula N° 5-0088-0152, ex propietario de la finca N° 6-145655-000, que para acogerse a lo dispuesto en el inciso e) del artículo 4 del Acuerdo SUGEF 6-05, Reglamento Sobre la Distribución de Utilidades por la Venta de Bienes Adjudicados (artículo 1° de la Ley N° 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles deberá apersonarse ante la Dirección General de Infraestructura y Compras del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en La Uruca, frente a la Mercedes Benz, portando su número de cédula a fin de iniciar el debido proceso de liquidación y firma del finiquito respectivo. En caso de consultas remitirlas a operacionescontauso@bncr.fi.cr.

Proveeduría Institucional.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora.—1 vez.—O. C. N° 524726.—Solicitud N° 266924.—( IN2021549026 ).

A las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4 del Acuerdo SUGEF 6-05 Reglamento Sobre la Distribución de Utilidades por la Venta de Bienes Adjudicados (Articulo 1 de la Ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberán presentar a través de sus Representantes Legales formal solicitud ante la Dirección General de Infraestructura y Compras del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en la Uruca, frente a la Mercedes Benz y adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado de María del Rocío Torres Chaves cédula: 1-0838-0511, en calidad de Ex Deudor y Ex Propietario y Torres Consultores Integrados S.A. cédula: 3-101-397406, en calidad de Ex Propietario. En caso de consultas remitirlas a operacionescontauso@bncr.fi.cr.

Proveeduría Institucional.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora.—1 vez.—O. C. Nº 524726.—Solicitud Nº 266926.—( IN2021549029 ).

A las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4 del acuerdo SUGEF 6-05 Reglamento sobre la distribución de utilidades por la venta de bienes adjudicados (artículo 1 de la Ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberán presentar a través de sus Representantes Legales formal solicitud ante la Dirección General de Infraestructura y Compras del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en La Uruca, frente a la Mercedes Benz y adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado de Justo Calderón Rodríguez, cédula N° 2-0314-0645 en calidad de Ex Deudor y Ex Propietario. En caso de consultas remitirlas a operacionescontauso@bncr.fi.cr

Proveeduría Institucional.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora.—1 vez.—O.C. N° 524726.—Solicitud N° 266928.—( IN2021549031 ).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-71-2021.—Gallardo Corrales José Andrés, R-249-2020, cédula N° 110960296, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster Universitario en Lógica y Filosofía de la Ciencia, Universidad de Granada, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 06 de mayo de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 267039.—( IN2021549033 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

   Y ALCANTARILLADOS

N° 2020-424

ASUNTO:   Declaratoria de interés y utilidad pública.

Acuerdo de Junta Directiva del AyA.—Sesión ordinaria N° 2020-77.—Fecha de realización: 24/Nov/2020.—Artículo 5.3-Declaratoria de interés y utilidad pública para la constitución de derechos de servidumbre (Exp. 011501072705POR34A) PRE-PAPS-2020-03651. Memorando GG-2020-04706.—Atención: Unidad Ejecutora Programa Agua Potable y Saneamiento UE-AyA-PAPS.—Fecha comunicación: 25/Nov/2020.

JUNTA DIRECTIVA

Considerando:

1ºQue, de acuerdo con la justificación técnica emitida por la Dirección de Ingeniería de esta Unidad Ejecutora, mediante oficio N° PRE-PAPS-2020-02519 de fecha 10 de agosto del 2020, “Justificación Técnica Expediente 011501072705POR34-A. Extensiones María Aguilar”, se desprende que, como parte del trazado del Proyecto de Mejoramiento Ambiental del Área Metropolitana de San José, se requiere la constitución de una servidumbre de paso y tubería de aguas residuales para realizar la realizar la construcción y rehabilitación del colector extensión Poró, sobre la finca inscrita en el Registro Inmobiliario, partido de San José, Folio Real N° 372705-000.

2ºQue este inmueble es propiedad de la entidad 3-101-593732 Sociedad Anónima. Sus representantes legales con facultades de apoderados generalísimos son el señor Ronald Gurdián Marchena, con cédula de identidad N° 1-0491-0858, en su calidad de presidente; y el señor Eduardo Gurdián Marchena, con cédula de identidad N° 1-0491-0859, en su calidad de secretario. De conformidad con el pacto constitutivo de la empresa, ambos deberán actuar conjuntamente.

3ºQue la servidumbre de paso y tubería de aguas residuales a constituir tendrá una longitud de 7.32 metros y un ancho promedio de 5.60 metros, para un total de área de servidumbre de 41 m2, de conformidad con el plano catastrado N° SJ-2201915-2020, confeccionado por el ingeniero topógrafo Carlos Andrés López Carvajal IT26528.

4ºQue, del análisis legal realizado a la finca del partido de San José, Folio Real N° 72705-000, el cual consta en el memorando PRE-PAPS-2020-03348 de fecha 13 de octubre del 2020, se desprende que la finca no tiene anotaciones, pero gravámenes de servidumbres que no interfieren con la servidumbre a constituir, de conformidad con la justificación técnica emitida bajo el oficio N° PRE-PAPS-2020-02519 de fecha 10 de agosto del 2020. Asimismo, de acuerdo con dicho documento, la servidumbre se constituye en un ancho menor a 6 metros, de conformidad con la Norma Técnica para el Diseño y Construcción de Sistemas de Abastecimiento de Agua Potable de Saneamiento y Pluvial, aprobada bajo el acuerdo de Junta Directiva N° 2017-281, de fecha 21 de junio del 2017, donde se indica, en el punto 3.2b, que se permite la variación del ancho mínimo establecido de 6 metros, a partir de criterios técnicos, el cual se plasma en la justificación técnica mencionada.

5ºQue, del análisis citado, se concluye que, una vez realizada la declaratoria de interés público, podrá constituirse la servidumbre por acuerdo directo el (los) propietario (s). Caso contrario, deberá iniciarse el proceso especial de expropiación.

6ºQue el Departamento de Ingeniería de la Unidad Ejecutora AyA-PAPS, mediante Informe de Avalúo emitido mediante el oficio PRE-PAPS-2020-02713 de fecha 29 de agosto del 2020, valoró la franja de terreno para la constitución de la servidumbre requerida, mediante el peritaje que se transcribe en lo conducente como sigue:

A.       Resultado: Dada la necesidad de la Unidad Ejecutora PAPS de adquirir la franja de terreno en la propiedad con plano catastrado N° SJ-555535-1999, finca Folio Real N° 1-72705-000, se rinde el siguiente informe pericial, con el fin de determinar el valor de la servidumbre donde se pretende instalar una tubería de aguas residuales para la Extensión Poró, como parte del Proyecto de Mejoramiento Ambiental del Área Metropolitana de San José.

           Se designa al Ingeniero Carlos Andrés López Carvajal para que rinda tal pericia.

B1.    Considerando: Este avalúo será utilizado para determinar la justa compensación por la franja de terreno ubicada en la propiedad objeto de estudio, dentro del proceso de constitución de la servidumbre realizado por el AyA, en la cual se tiene proyectada la Instalación de tuberías de aguas residuales.

           El AyA designó a la Unidad Ejecutora AyA-PAPS con el fin de llevar a cabo el “Proyecto de Mejoramiento Ambiental del Área Metropolitana de San José”, cuyo objetivo principal es disminuir la contaminación que presentan actualmente los ríos, quebradas y el medio ambiente del Área Metropolitana de San José (AMSJ), generada por las descargas directas de aguas residuales sin tratamiento; lo anterior se logrará mediante la ejecución de un proyecto para rehabilitar y ampliar la cobertura del alcantarillado sanitario existente en el AMSJ, así como mediante la incorporación de una planta de tratamiento para las aguas residuales provenientes de este sistema.

           La extensión existente Poró consiste en una tubería con un diámetro que va desde los 250mm hasta los 375mm para zanja abierta y de 600mm para microtuneleo, con una longitud de 4751.00m, iniciando en el pozo POR-01 y finalizando en el pozo PUR-54 con la interconexión al Extensión Existente Puruses, el cual se conecta al colector existente María Aguilar, con dirección al colector principal existente Emisario, para luego llegar a la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales “Los Tajos”, la cual está ubicada en el distrito de La Uruca. Dicha tubería transporta por gravedad el agua residual proveniente del sector de San Rafael, Santa Marta, Granadilla y Curridabat; incluye además las Urbanizaciones Europa, Maruz, Miravalles, Vista Real, Granadilla y el Condominio Mediterráneo.

           En el punto donde se ubica la servidumbre se encuentra un tramo en tubería a colocar nueva de cruce de río, de diámetro 250mm en HD. No posee estructuras de pozo a construir.

           Esta extensión contempla la propiedad correspondiente a la matrícula 1-72705-000 con plano de catastro N° SJ-555535-1999. La servidumbre tiene un área de 41m2, una longitud de 7.32m y un ancho promedio de 5.60m; posee además una dirección suroeste, lo anterior según plano catastrado N° SJ-2201915-2020.

           De conformidad con la Norma Técnica para “Diseño y construcción de sistemas de abastecimiento de agua potable, de saneamiento y pluvial” aprobada por la Junta Directiva del AyA mediante acuerdo N° 2017-281, sesión N° 2017-44 del 21 de junio del 2017, donde el Punto 3.2b de dicho cuerpo técnico, indica lo siguiente: “Las servidumbres de tubería para sistemas de agua potable, de recolección, tratamiento y disposición de aguas residuales y sistemas pluviales, deben tener un ancho mínimo de 6 m. Dicha medida puede ser variada a partir de criterios técnicos debidamente motivados, que consideren al menos el diámetro de la tubería, la profundidad de colocación, las condiciones del sitio, requerimientos de acceso para labores de operación y mantenimiento, entre otros”.

           La servidumbre se constituye en un ancho promedio de 5.60m disminuyéndose su ancho en 0.40 cm debido a las condiciones de sitio que se presentan para el paso de la tubería en ese punto específico.

           Como el diagrama siguiente lo ejemplifica, la posición de la tubería y forma de la propiedad generan este acortamiento del ancho de servidumbre, estando, por tanto, condicionada a la forma de la propiedad y a su cercanía a la quebrada Poró.

           La finca se encuentra a nombre de:

        3-101-593732 Sociedad Anónima, cédula N° 3-101-593732.

           Esta propiedad no cuenta anotaciones sobre la finca, visible en los informes registrales correspondientes. pero si cuenta con gravámenes según citas:

           Servidumbre trasladada: Citas: 284-09156-01-0926-001.

-    Servidumbre de aguas pluviales: Citas: 549-09174-01-0002-001, a favor de la finca 1-453906-000 y en contra de la finca 1-72705-000.

-    Servidumbre de acueducto y de paso de AyA: Citas: 2018-693743-01-0001-001, en contra de la finca 1-72705-000.

           De acuerdo con la investigación realizada a las citas anteriores y conforme a la visita de campo se establece que las servidumbres mencionadas no son visibles físicamente y no se encontraron indicios de las mismas dentro de la propiedad segregada y el área de servidumbre a constituir. Por tanto, se considera que no interfieren en ninguna forma con la constitución de la servidumbre con plano de catastro N° SJ-2201915-2020, necesaria para la construcción de las obras concernientes al Proyecto de Mejoramiento Ambiental del Área Metropolitana de San José.

           Esta justificación técnica se ajusta a la recomendación de la Empresa Consultora Consorcio NJS-SOGREAH, según expediente N° 011501072705POR34A.

           Por lo antes indicado, se ha definido que la ruta propuesta cumple técnica, económica y ambientalmente con los objetivos del proyecto, por tanto, se requiere la constitución de una servidumbre subterránea y de paso para tubería, con facilidades de acceso de personal y/o maquinaria, con el fin de llevar a cabo, periódicamente o cuando así se requiera, operaciones de mantenimiento preventivo y/o correctivo de las obras.

B.2.   Presunciones extraordinarias y condiciones limitantes del avalúo:

    El valuador no asume ninguna responsabilidad por cualquier uso del avalúo distinto al establecido en el reporte.

    Se asume que la propiedad cumple con todas las regulaciones y restricciones de zonificación, al menos que alguna inconformidad se hubiese indicado en el reporte.

    Se asume como correcta la información de otros profesionales incluida en el expediente administrativo (planos de agrimensura, información aportada por el consultor, etc.).

    Se tiene como presunción que la información aportada en este expediente por parte del Consultor se basa en una investigación detallada, completa y exacta de las calidades de la propiedad afectada con relación a los actores y entidades involucradas en este aspecto.

    Que las áreas solicitadas por la Unidad Ejecutora del Proyecto mediante plano o planos de catastro son áreas realmente necesidad del Estado para el desarrollo del proyecto y que el plano catastro correspondiente ha pasado el filtro de análisis catastral de la Unidad Ejecutora del Proyecto.

    El Perito Valuador manifiesta no tener interés actual ni futuro en el bien que es objeto del presente avalúo.

B.3.   Propietario del bien: La propiedad está inscrita ante el Registro Nacional a nombre de 3-101-593732 Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-593732.

B.4.   Inscripción del inmueble: El lote es parte de la finca inscrita ante el Registro Nacional al Folio Real N° 1-72705-000, con un área según Registro de 21521m2. La finca se encuentra referida al plano catastrado N° SJ-555535-1999.

Área según informe registral

1-72705-000

21521m2

Área según plano catastrado

SJ-555535-1999

21521m2

 

B.4.1.           Colindantes (Según estudio de Registro)

Norte:

Carretera Regional Doscientos Tres y Siatico S. A.

Sur:

El Canto de Giocomo S. A. y Quebrada Poró

Este:

Sicatico S. A. y Quebrada Poró

Oeste:

Salvador Gurdián Morales, El Canto de Giocomo S. A. y Carretera Regional Doscientos Tres

 

B.5.   Fecha de inspección de campo: La inspección se llevó a cabo el día 26 de junio del 2020.

B.6.   Localización de la propiedad: El terreno se localiza en la provincia 01 San José, cantón 15 Montes de Oca, distrito 01 San Pedro, situado en San Rafael de Montes de Oca, de la iglesia Mormona 300m suroeste, a mano izquierda. La propiedad se ubica en las coordenadas del sistema de proyección CRTM05 E: 496869.45m, N: 1098432.60m, y de la servidumbre E: 496978.65m y N: 1098420.6m.

B.7.   Características generales del terreno: El lote de interés está representado mediante el plano catastrado SJ-555535-1999 del topógrafo Ramón Ramírez Cañas carné TA-1030 (Ver anexo N° 2 - Plano catastrado de la propiedad). El terreno posee las siguientes características:

B.7.1.   Área: 21521.00 m2.

B.7.2.   Ubicación: Distrito San Pedro, cantón Montes de Oca, provincia San José.

B.7.3.   Frente: 40.66 metros frente a calle pública.

B.7.4.   Uso actual del terreno: Agrícola (cultivos de café).

B.7.5.   Topografía: Terreno con desnivel desde su frente con dirección a la quebrada Poró.

B.7.6.   Tipo de acceso: Calle pública.

B.7.7.   Servicios públicos existentes: Si, servicios de agua potable, electricidad, alumbrado público, telefonía, internet y televisión por cable, servicios municipales (recolección de basura y limpieza de caños), facilidades comerciales (universidades públicas y privadas, centros comerciales, restaurantes, negocios varios, etc.

B.7.8.   Servicios urbanísticos: No cuenta con acera ni cordón de caño.

B.8.   Metodología de valoración: Se empleó el Método comparativo en el enfoque de Mercado para realizar la valoración del inmueble, en el cual se obtiene el valor de la servidumbre a partir de la información de propiedades cercanas que poseen características comparables con el lote a valorar.

           Las variables consideradas para aumentar o disminuir el valor por metro cuadrado de terreno de la servidumbre de interés, en comparación con cada referencia obtenida, son su área o extensión, frente, la regularidad, nivel con respecto a calle pública, pendiente, tipo de vías de acceso, ubicación con respecto al cuadrante o las esquinas, acceso a servicios tales como electricidad, alumbrado público, cañería y telefonía. Para el cálculo se utilizaron las fórmulas establecidas por el Órgano de Normalización Técnica (ONT) del Ministerio de Hacienda.

           Se realizó el cálculo de derechos cedidos y daño al remanente. Para ello, como paso inicial se monitorea el entorno, con el fin de comparar los valores de terrenos en venta (comparables) con el terreno (sujeto) a valorar. Se identificará si existen terrenos sin construcciones, que permitan la comparación directa con el terreno sujeto.

           El valor unitario por metro cuadrado en las áreas de protección se ajustará con respecto a las áreas sin limitaciones mediante la siguiente fórmula:

Fda=1±(AP/Afm)

           Donde:

           Fda = Porcentaje de depreciación o apreciación.

           AP = Área de protección.

           Afm = Área de la finca madre.

           Los criterios para definir si el factor es de apreciación o de depreciación serán la cobertura boscosa o vegetal existente en el AP, la calidad aparente del agua del CSA y la ubicación del AP dentro de la finca madre. En áreas urbanas el factor de ajuste oscilará entre 0,3 a 1,7 y en áreas rurales entre 0,9 a 1,1.

           De acuerdo con la investigación realizada en campo, así como a la base de datos de la cual dispone esta Unidad, se cuenta con 3 terrenos en venta con las características incluidas en el apartado B.9.

B.8.1.   Determinación de Valor de los Derechos Cedidos (VDC). Para el mencionado sistema de alcantarillado sanitario, se requiere constituir un gravamen de servidumbre subterránea y de paso, en contra del inmueble arriba descrito. En el área comprendida por dicha servidumbre, el propietario, sus arrendatarios u ocupantes no podrán construir edificaciones permanentes, de igual forma está prohibido sembrar árboles o cultivos que pudieran afectar la tubería enterrada, u obstaculicen el libre paso por la servidumbre.

             Asimismo, el establecimiento de esta servidumbre conlleva la autorización para que los funcionarios del Instituto o aquellos a los que se les delegue la administración, construcción o reparación del proyecto, puedan ingresar libremente al inmueble, por cualquier medio de locomoción o maquinaria a inspeccionar, instalar, reparar, modificar, ampliar y/o revisar la tubería, en cualquier momento; no obstante, el propietario podrá realizar en ella cualquier otra actividad siempre que garantice los derechos del Instituto, todo de conformidad con el plano archivo del AyA número SJ-2201915-2020, cuyos ejes longitudinales coincidirán con las tuberías instaladas y conllevan servidumbre subterránea y de paso, en los términos que señala el Art. 113 de la Ley de Aguas, número 276 del 26 de agosto de 1942.

             Para la determinación del valor de los derechos cedidos se considerarán los siguientes aspectos:

             Características del sector tales como: tipo de zona, grado de desarrollo, vías de acceso, topografía, servicios públicos y privados, entre otros.

             Ubicación de la servidumbre dentro del terreno.

             Tipo de servidumbre a establecer: subterránea y de paso.

             Investigación de valores en la zona, criterio profesional de peritos del área de avalúos, valor de mercado de propiedades con características homogéneas en la zona y consulta de propiedades en venta.

             Uso actual del terreno.

             Motivo del avalúo.

             Estimación de los derechos a ceder por la servidumbre (45% para la servidumbre subterránea).

             Conforme a lo anteriormente expuesto se define que el valor de los derechos cedidos por la servidumbre se calculará mediante la siguiente fórmula:

VDC = As x PUT x Pts

             Donde:

             VDC: Valor de los derechos cedidos por la servidumbre.

             As: Área de la servidumbre.

             PUT: Precio unitario por m2 de terreno.

             Pts: Porcentaje de acuerdo con el tipo de servidumbre (45% para la servidumbre subterránea).

B.8.2.   Determinación de valor de los daños al remanente (DR). El daño al remanente se realiza tomando en cuenta las modificaciones a las condiciones actuales del terreno, debido a la afectación de la inscripción de la servidumbre a la propiedad. Para ello se utiliza la fórmula descrita en el Reglamento del ICE que se indica en La Gaceta N° 92 del lunes 14 de mayo del 2012.

             Cálculo del daño al remanente (DR).

DR = AR x VU x FU x FR

    Área remanente de la propiedad (AR): corresponde a la sección de la propiedad no afectada directamente por la franja de servidumbre.

AR = AT – AS

             AT: Área de la finca (m2)

             AS: Área de la servidumbre (m2)

    Valor unitario de la propiedad (VU): Corresponde al valor unitario promedio de la finca expresado en colones por metro cuadrado.

    Factor de ubicación (FU): Al constituirse una servidumbre dentro de un inmueble se produce un daño a la finca que se refleja en el uso y las condiciones en que queda el área remanente. La importancia del daño va a depender de la zona de la finca afectada por ejemplo si la servidumbre afecta la zona de mayor valor, el daño causado será mayor y viceversa.

    Cálculo de Factor de Relación de áreas (FR): Este factor relaciona el área de la servidumbre (AS) con respecto al área total del inmueble (AT) y se expresa como porcentaje:

FR = AS/AT

B.9.   Avalúo de servidumbre a constituir:

B.9.1.   Descripción del terreno: El terreno donde se ubica la servidumbre está en una zona residencial, cuenta con todos los servicios públicos a excepción del alcantarillado sanitario y frente a esta no cuenta con aceras ni cordón y caño. Aproximadamente a 1km al este se ubican facilidades comerciales (plaza express Sabanilla) que cuenta con farmacias, supermercados, restaurantes, etc. Por otra parte, al oeste se ubican 3 de las universidades más importantes de la zona (U Latina, Fidélitas, UCR). Las edificaciones cercanas son construcciones modernas, las cuales, de conformidad al criterio profesional, son de buena calidad. En términos generales son de una o dos plantas arquitectónicas.

             En cuanto a servicios, la servidumbre no cuenta con acceso propio, sino mediante la finca madre (por calles públicas de asfalto en buen estado) que comunican el sector de San Pedro con San Rafael de Montes de Oca. La mayoría de las propiedades cercanas cuentan con acera y obras de evacuación de aguas pluviales. Por su parte se dan los servicios de agua potable, electricidad, alumbrado público, telefonía, internet y televisión por cable, servicios municipales (recolección de basura y limpieza de caños).

             La zona en estudio tiene una topografía levemente inclinada, desde el frente de la finca madre (sentido norte-sur), presenta un desnivel y una pendiente promedio del 15% en el mismo sentido hasta finalizar en la quebrada Poró. La entrada a la propiedad se encuentra bajo nivel de la calle pública. El terreno en estudio es grande en comparación con los terrenos vecinos (20.000,00m2 vs 240m2).

             La servidumbre a constituir posee un 100% de su área dentro de la zona de protección del río, la cual para esta propiedad es de 10 m de retiro medidos desde el borde superior del cauce de la quebrada Poró su margen, lo anterior según alineamiento del INVU.

             El uso actual del área de la servidumbre es de zona tacotal y zona de protección de la quebrada. En cuanto al frente (acceso) de la servidumbre, la misma no posee acceso independiente, dependiendo ésta del que ofrece la finca madre.

             El área de la servidumbre es de 41m y se ubica al sureste del plano de la finca madre SJ-555535-1999.

B.9.2.   Estado y uso actual de las construcciones: No posee construcciones.

B.9.3.   Derechos de inquilinos o arrendatarios: No se mencionan en estudio de registro.

B.9.4.   Licencias o derechos comerciales: No se mencionan en estudio de registro.

B.9.5.   Permisos y las licencias o concesiones para la explotación de yacimientos: No se mencionan en estudio de registro.

B.9.6.   Precio estimado de las propiedades colindantes y de otras propiedades de la zona o el de las ventas efectuadas en el área: Para la valoración del terreno se consultó personalmente y vía telefónica con los propietarios de varios terrenos en venta en la zona, además se consultaron otras fuentes de información tales como internet y el área de valoraciones de la Municipalidad de Montes de Oca.

             Conforme a los aspectos analizados, por criterio profesional, se fija un valor unitario de ¢85.548,00 por metro cuadrado, tal y como se muestra a continuación.

Cuadro 1. Comparativo de valores de terreno

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

             De conformidad a las fórmulas sugeridas por el Órgano de Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda se aplican los factores de homologación tal como se muestra en la tabla siguiente:

Cuadro 2. Homologación de propiedades

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

B.9.7.   Gravámenes y anotaciones que pesan sobre la propiedad:

Anotaciones:

No hay

Gravámenes:

Servidumbre trasladada Citas: 284-09156-01-0926-001 Servidumbre de aguas pluviales Citas: 549-09174-01-0002-001, a favor de la finca 1-453906-000 y en contra de la finca 1-72705-000 Servidumbre de acueducto y de paso de AyA Citas: 2018-693743-01-0001-001, en contra de la finca 172705-000.

 

B.9.8.             Cualesquiera otros elementos o derechos susceptibles de valoración e indemnización: No se mencionan en estudio de registro.

C.    Por tanto: Se fijan los siguientes valores:

Descripción

Valor

Valor de los derechos cedidos por la servidumbre

¢94,021.26

Valor de los daños al remanente

¢500,656.89

Monto total de indemnización

¢594,678.89

 

           El monto total a indemnizar es: ¢ 594,678.89 (Quinientos noventa y cuatro mil seiscientos setenta y ocho colones con 89/100 céntimos)

Por tanto,

Con fundamento en los artículos 45 y 50 de la Constitución Política, la Ley Constitutiva de AyA, y la Ley N° 6313 de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres, aplicable a AyA, por mandato de la Ley N° 6622, se acuerda lo siguiente:

1.  Declarar de utilidad pública y necesidad social la constitución de una servidumbre de paso y tubería de aguas residuales, cuya longitud será de 7.32 metros y un ancho promedio de 5.60 metros, para un total de área de servidumbre de 41 m2, con un rumbo de sur a oeste, de conformidad con el plano catastrado N° SJ-2201915-2020, y servidumbre necesaria para realizar la construcción del Colector Extensión Poró, parte integral del Proyecto de Mejoramiento Ambiental del Área Metropolitana de San José.

     Esta servidumbre afecta la finca inscrita en el Registro Inmobiliario del Registro Nacional, partido de San José, Folio Real N° 72705-000, que pertenece a la entidad 3-101-593732 Sociedad Anónima. Sus representantes legales, con facultades de apoderados generalísimos, son el señor Ronald Gurdián Marchena, con cédula de identidad N° 1-0491-0858, en su calidad de presidente; y el señor Eduardo Gurdián Marchena, con cédula de identidad N° 1-0491-0859, en su calidad de secretario. De conformidad con el pacto constitutivo de la empresa, ambos deberán actuar conjuntamente.

2.  Aprobar el avalúo rendido mediante informe PRE-PAPS-2020-02713 de fecha 29 de agosto del 2020 por la Dirección de Ingeniería de la Unidad Ejecutora AyA-PAPS, en la suma de ¢594,678.89 (quinientos noventa y cuatro mil seiscientos setenta y ocho colones con 89/100 céntimos).

3.  Autorizar a las personas apoderadas del Instituto para que realicen las diligencias necesarias, a fin de constituir el derecho de servidumbre supra indicado en vía administrativa o judicial, en caso de existir negativa del afectado a aceptar el precio fijado administrativamente, o de que exista algún impedimento legal, que obligue a la Institución a acudir a la vía judicial.

4.  Autorizar a los y las notarias de la Institución o externas que designe o apruebe la Unidad Ejecutora AyA-PAPS para que: a) realicen las diligencias necesarias, a fin de inscribir en el Registro Público la servidumbre de paso y tubería de aguas residuales en el asiento registral de la finca del partido de San José, Folio Real N° 72705-000 de conformidad con el plano inscrito N° SJ-2201915-2020, realizado por el ingeniero topógrafo Carlos López Carvajal, I. T. 26528, a favor del AyA; b) en caso de, que durante la aprobación y notificación de este acuerdo, el o los propietario (s) registral (es) cambien debido a algún movimiento registral inscrito sobre la finca de referencia, quedan autorizados los y las notarias de la Institución o externas designadas para formalizar la escritura de constitución de servidumbre, con el propietario registral actual, siempre que exista anuencia de este último, sin necesidad de modificación del acuerdo.

5.  Notificar al (a los) propietario (s) registral (es) y otorgar un plazo de cinco días hábiles para manifestar lo que considere relacionado con el precio asignado al bien, bajo apercibimiento de que, en caso de silencio, este será tenido como aceptación del avalúo administrativo, de conformidad con el artículo 25 de la Ley de Expropiaciones N° 8996.

Notifíquese. Acuerdo firme.

Junta Directiva.—Licda. Karen Naranjo Ruiz.—1 vez.—O. C. N° 79789.—Solicitud N° 266538.—( IN2021549057 ).

                                                                                  Nº 2020-426

ASUNTO:  Declaratoria de interés y utilidad pública

Sesión N° 2020-77 Ordinaria.—Fecha de Realización 24/Nov/2020.—Artículo 5.5-Declaratoria de interés y utilidad pública para la constitución de derechos de servidumbre (Expediente N° 115040353688POR027) PRE-PAPS-2020-03651. Memorando GG-2020-04706.—Atención Unidad Ejecutora Programa Agua Potable y Saneamiento UE-AyA-PAPS.—Fecha Comunicación 25/Nov/2020.

JUNTA DIRECTIVA

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

Considerando:

1ºQue, de acuerdo con la justificación técnica emitida por la Dirección de Ingeniería de la Unidad Ejecutora del Programa de Agua Potable y Saneamiento, expediente número 115040353688 POR027, oficio N° PRE-PAPS-2020-02822 del 07 de setiembre de 2020, para desarrollar el Proyecto de Mejoramiento Ambiental del Área Metropolitana de San José se requiere la constitución de una servidumbre de paso y tubería de aguas residuales a favor del AyA,  necesaria para realizar la construcción del Colector Poró, y en contra de la finca del partido de San José N° 1-353688-000.

2ºQue la finca 1-353688-000 se encuentra situada en el distrito 2º (Granadilla), del cantón 18º (Curridabat) de la provincia de San José, con una medida, según Registro Inmobiliario, de 4.802,73 m², y con plano catastrado N° SJ-0653517-1986.

3ºQue este inmueble es propiedad de Romoro Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-019246, con domicilio social en San José, Curridabat, Barrio Pinares, 100 metros Norte, y 25 metros Oeste del Centro Comercial La Carpintera, casa número 225. Para el año 2014 (fecha de la última certificación registral que consta en el Expediente Administrativo), la representación de la sociedad recaía sobre el presidente y el secretario, quienes tenían facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma y dichos cargos eran ocupados por los señores Guido Alberto Morales Rodríguez, cédula 1-0267-0502 (presidente), y Cynthia Consoli Melilli, cédula 8-0049-0968 (secretaria). Esta información no puede ser actualizada a la fecha, por cuando dicha sociedad se encuentra morosa en el pago del impuesto a las personas jurídicas, Ley N° 9428, período 2020, razón por la cual el Registro Nacional no puede expedir una certificación de personería jurídica actualizada.

4ºLa servidumbre requerida tiene una longitud de 7,23 metros, un acho promedio de 4,36 metros, para un área total de 32 m², con rumbo de este-oeste, según indica el plano número SJ-2221763-2020, levantado por el ingeniero topógrafo Pedro Pérez Cárdenas, carné número I. T. 25825.

5ºQue del análisis legal realizado a la finca del partido de San José, folio real 1-353688-000, contenido en el oficio número N° PRE-PAPS-2020-02881, de 10 de setiembre de 2020, se desprende que el inmueble no posee anotaciones ni gravámenes que imposibiliten o impidan la constitución de la servidumbre requerida; y que, si bien la sociedad propietaria se encuentra morosa en el pago del impuesto a las personas jurídicas, período 2020, según Ley N° 9428, esta circunstancia no imposibilitaría la adquisición de la servidumbre en sede administrativa si la sociedad se pone al día. En su defecto, se deberá acudir a la vía jurisdiccional.

De conformidad con la justificación técnica supra indicada, el ancho promedio de la servidumbre por adquirir responde a las condiciones de sitio que se presentan para el paso de la tubería en ese punto específico y, además, se buscó que el diseño de la trayectoria de la tubería afectara a la propiedad lo menos posible, debido a que es el único frente y, por lo tanto, la única entrada a la propiedad, todo de conformidad con la Norma Técnica para “Diseño y construcción de sistemas de abastecimiento de agua potable, de saneamiento y pluvial”, aprobada por la Junta Directiva del AyA mediante acuerdo N° 2017-281, sesión N° 2017-44, del 21 de junio del 2017, punto 3.2b. Dicha justificación técnica concluye que la ruta propuesta cumple técnica, económica y ambientalmente con los objetivos del proyecto.

6ºQue, una vez realizada la declaratoria de interés público, podrá constituirse la servidumbre por acuerdo directo con el propietario (si se encontraran al día en el pago de sus obligaciones tributarias); o, en caso contrario, deberá iniciarse el proceso especial de expropiación en sede jurisdiccional.

7ºQue la Dirección de Ingeniería de la Unidad Ejecutora AyA-PAPS, mediante informe de avalúo N° PRE-PAPS-2020-02828 de 08 de setiembre de 2020, realizó la valoración del terreno. Se transcribe en lo que interesa parte de dicho documento, el cual estipula lo siguiente:

A. Resultado:

Dada la necesidad de adquirir una franja de terreno en la propiedad con plano catastrado SJ-653517-1986, finca folio real 1-353688-000, se rinde el siguiente informe pericial, con el fin de determinar el valor de la servidumbre donde se pretende instalar una tubería de alcantarillado sanitario, la cual se utiliza para la recolección y transporte de aguas residuales. El tramo de tubería a instalar es parte del subproyecto denominadoExtensión de Colectores Cuenca María Aguilar” que pertenece al megaproyecto de Mejoramiento Ambiental del Área Metropolitana de San José (PMAAMSJ) y que es ejecutado por la Unidad Ejecutora Programa Agua Potable y Saneamiento (UE PAPS/AyA).

Se designa al Ingeniero Luis C. Cordero Cruz para que rinda tal pericia.

B1.    Considerando:

Este avalúo será utilizado para determinar la justa compensación por la franja de terreno ubicada en la propiedad objeto de estudio, dentro del proceso de constitución de la servidumbre realizado por el AyA, en la cual se tiene proyectada la Instalación de tuberías de aguas residuales.

El AyA designó a la Unidad Ejecutora AyA-PAPS con el fin de llevar a cabo el “Proyecto de Mejoramiento Ambiental del Área Metropolitana de San José”, cuyo objetivo principal es disminuir la contaminación que presentan actualmente los ríos, quebradas y el medio ambiente del Área Metropolitana de San José (AMSJ), generada por las descargas directas de aguas residuales sin tratamiento; lo anterior se logrará mediante la ejecución de un proyecto para rehabilitar y ampliar la cobertura del alcantarillado sanitario existente en el AMSJ, así como mediante la incorporación de una planta de tratamiento para las aguas residuales provenientes de este sistema.

La extensión existente Poró consiste en una tubería con un diámetro que va desde los 250mm hasta los 375mm para zanja abierta y de 600mm para microtuneleo, con una longitud de 4751.00m, iniciando en el pozo POR-01 y finalizando en el pozo PUR-54 con la interconexión al Extensión Existente Puruses, el cual se conecta al colector existente María Aguilar, con dirección al colector principal existente Emisario, para luego llegar a la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales “Los Tajos”, la cual está ubicada en el distrito de La Uruca.

Dicha tubería transporta por gravedad el agua residual proveniente del sector de San Rafael, Santa Marta, Granadilla y Curridabat; incluye además las Urbanizaciones Europa, Maruz, Miravalles, Vista Real, Granadilla y el Condominio Mediterráneo.

En el punto donde se ubica la servidumbre se encuentra un tramo en tubería a colocar nueva mediante tecnología constructiva zanja abierta, de diámetro 250mm en PVC. En la misma se ubica el pozo POR-67, de diámetro interno 1.40m y profundidad de 2.05m. Esta extensión contempla la propiedad correspondiente a la matrícula 1-353688-000 con plano de catastro SJ-653517-1986. La servidumbre tiene un área de 32m2, una longitud de 7.23m y un ancho promedio de 4.36m; posee además una dirección Este- Oeste, lo anterior según plano SJ-2221763-2020.

B.2.   Presunciones extraordinarias y condiciones limitantes del avalúo

    El valuador no asume ninguna responsabilidad por cualquier uso del avalúo distinto al establecido en el reporte

    Se asume que la propiedad cumple con todas las regulaciones y restricciones de zonificación, al menos que alguna inconformidad se hubiese indicado en el reporte.

    Se asume como correcta la información de otros profesionales incluida en el expediente administrativo (Planos de agrimensura, información aportada por el Consultor, etc.).

    Se tiene como presunción que la información aportada en este expediente por parte del Consultor se basa en una investigación detallada, completa y exacta de las calidades de la propiedad afectada con relación a los actores y entidades involucradas en este aspecto.

    Que las áreas solicitadas por la Unidad Ejecutora del Proyecto mediante plano o planos de catastro son áreas realmente necesidad del Estado para el desarrollo del proyecto y que el plano catastro correspondiente ha pasado el filtro de análisis catastral de la Unidad Ejecutora del Proyecto.

    El Perito Valuador manifiesta no tener interés actual ni futuro en el bien que es objeto del presente avalúo.

B.3.   Propietario del bien:

La propiedad está inscrita ante el Registro Nacional a nombre de Romoro, S. A., cédula jurídica 3-101-019246.

B.4.   Inscripción del inmueble:

El lote es parte de la finca inscrita ante el Registro Nacional al folio real 1-353688-000, con un área según Registro de 4802,73 m². La finca se encuentra referida al plano catastrado SJ-653517-1986.

Área según informe registral   1-353688-000      4802,73m2

Área según plano catastrado  SJ-653517-1986  4802,73m2

B.4.1.           Colindantes (Según Estudio de Registro)

Norte:     Calle publica con 16m 12cm otros

Sur:         Álvaro y Agnes Morales Rodríguez

Este:       Municipio Montes de Oca con 11m otros

Oeste:     Municipio Montes de Oca con 9m otros

B.5.   Fecha de inspección de campo:

La inspección se llevó a cabo el día 04-06-2020

B.6.   Localización de la propiedad

El terreno se localiza en la provincia 1º San José, cantón 18° Curridabat distrito 02° Granadilla, situado en Urb. Maruz, Granadilla, entre las coordenadas del sistema de proyección CRTM05 1098340.0 N, 497265.0 E, y de la servidumbre 1098603.0 N y 497260.0 E.

B.7.   Características generales del terreno

El lote de interés está representado mediante el plano catastrado SJ-653517-1986 del 21-11-1986. El terreno posee las siguientes características:

B.7.1.     Área: 4802,73 m².

B.7.2.     Ubicación: Urb. Maruz, Granadilla

B.7.3.     Frente: 16,12 metros frente a calle pública

B.7.4.     Uso actual del terreno: Solar con presencia de árboles de forraje y zacatal

B.7.5.     Topografía: zonas planas y zonas con pendiente quebrada hacia el Q. Poró.

B.7.6.     Tipo de Acceso: Mediante calle pública de asfalto en buen estado.

B.7.7.     Servicios públicos existentes: Acceso a servicio de electricidad, agua potable, telefonía, alumbrado público, internet y televisión por cable.

B.7.8.     Servicios urbanísticos: tiene acera y cordón.

B.8.   Metodología de valoración:

Se empleó el Método comparativo en el enfoque de Mercado para realizar la valoración del inmueble, en el cual se obtiene el valor de la servidumbre a partir de la información de propiedades cercanas que poseen características comparables con el lote a valorar.

Las variables consideradas para aumentar o disminuir el valor por metro cuadrado de terreno de la servidumbre de interés, en comparación con cada referencia obtenida, son su área o extensión, frente, la regularidad, nivel con respecto a calle pública, pendiente, tipo de vías de acceso, ubicación con respecto al cuadrante o las esquinas, acceso a servicios tales como electricidad, alumbrado público, cañería y telefonía. Para el cálculo se utilizaron las fórmulas establecidas por el Órgano de Normalización Técnica (ONT) del Ministerio de Hacienda.

Se realizó el cálculo de derechos cedidos y daño al remanente. Para ello, como paso inicial se monitorea el entorno, con el fin de comparar los valores de terrenos en venta (comparables) con el terreno (sujeto) a valorar. Se identificará si existen terrenos sin construcciones, que permitan la comparación directa con el terreno sujeto.

El valor unitario por metro cuadrado en las áreas de protección se ajustará con respecto a las áreas sin limitaciones mediante la siguiente fórmula:

Fda=1±(AP/Afm)

Donde:

Fda = Porcentaje de depreciación o apreciación.

AP = Área de Protección.

Afm = Área de la finca madre.

Los criterios para definir si el factor es de apreciación o de depreciación serán la cobertura boscosa o vegetal existente en el AP, la calidad aparente del agua del CSA y la ubicación del AP dentro de la finca madre. En áreas urbanas el factor de ajuste oscilará entre 0,3 a 1,7 y en áreas rurales entre 0,9 a 1,1. (Avalúos de terrenos de protección ambiental, Oscar Borrero Ochoa, 2007, Bhandar Editores).

De acuerdo con la investigación realizada en campo, así como a la base de datos de la cual dispone esta Unidad, se cuenta con 3 terrenos en venta con las características incluidas en el apartado B.9.

B.8.1.   Determinación de Valor de los Derechos Cedidos (VDC)

Para el mencionado sistema de alcantarillado sanitario, se requiere constituir un gravamen de servidumbre subterránea y de paso, en contra del inmueble arriba descrito. En el área comprendida por dicha servidumbre, el propietario, sus arrendatarios u ocupantes no podrán construir edificaciones permanentes, de igual forma está prohibido sembrar árboles o cultivos que pudieran afectar la tubería enterrada, u obstaculicen el libre paso por la servidumbre.

Así mismo, el establecimiento de esta servidumbre conlleva la autorización para que los funcionarios del Instituto o aquellos a los que se les delegue la administración, construcción o reparación del proyecto, puedan ingresar libremente al inmueble, por cualquier medio de locomoción o maquinaria a inspeccionar, instalar, reparar, modificar, ampliar y/o revisar la tubería, en cualquier momento; no obstante, el propietario podrá realizar en ella cualquier otra actividad siempre que garantice los derechos del Instituto, todo de conformidad con el plano archivo del AyA número SJ-2221763-2020, cuyos ejes longitudinales coincidirán con las tuberías instaladas y conllevan servidumbre subterránea y de paso, en los términos que señala el Art. 113 de la Ley de Aguas, número 276 del 26 de agosto de 1942.

Para la determinación del valor de los derechos cedidos se considerarán los siguientes aspectos:

    Características del sector tales como: tipo de zona, grado de desarrollo, vías de acceso, topografía, servicios públicos y privados, entre otros.

    Ubicación de la servidumbre dentro del terreno.

    Tipo de servidumbre a establecer: subterránea y de paso.

    Investigación de valores en la zona, criterio profesional de peritos del área de avalúos, valor de mercado de propiedades con características homogéneas en la zona y consulta de propiedades en venta.

    Uso actual del terreno.

    Motivo del avalúo.

    Estimación de los derechos a ceder por la servidumbre (45% para la servidumbre subterránea)

Conforme a lo anteriormente expuesto se define que el valor de los derechos cedidos por la servidumbre se calculará mediante la siguiente fórmula:

VDC = As x PUT x Pts

Donde:

VDC: valor de los derechos cedidos por la servidumbre

As: Área de la servidumbre

PUT: precio unitario por m2 de terreno

Pts: porcentaje de acuerdo con el tipo de servidumbre (45% para la servidumbre subterránea)

B.8.2.     Determinación de valor de los daños al remanente (DR)

El daño al remanente se realiza tomando en cuenta las modificaciones a las condiciones actuales del terreno, debido a la afectación de la inscripción de la servidumbre a la propiedad. Para ello se utiliza la fórmula descrita en el Reglamento del ICE que se indica en La Gaceta 92 del lunes 14 de mayo-2012.

Cálculo del daño al remanente (DR)

DR = AR x VU x FU x FR

    Área remanente de la propiedad (AR): corresponde a la sección de la propiedad no afectada directamente por la franja de servidumbre.

AR = AT – AS

AT: Área de la finca (m²)

AS: Área de la servidumbre (m²)

    Valor unitario de la propiedad (VU): Corresponde al valor unitario promedio de la finca expresado en colones por metro cuadrado.

    Factor de Ubicación (FU): Al constituirse una servidumbre dentro de un inmueble se produce un daño a la finca que se refleja en el uso y las condiciones en que queda el área remanente. La importancia del daño va a depender de la zona de la finca afectada por ejemplo si la servidumbre afecta la zona de mayor valor, el daño causado será mayor y viceversa.

    Cálculo de Factor de Relación de áreas (FR): Este factor relaciona el área de la servidumbre (AS) con respecto al área total del inmueble (AT) y se expresa como porcentaje:

FR = AS/AT

B.9.   Avalúo de servidumbre a constituir:

B 9.1.     Descripción del terreno: El terreno se ubica en una zona residencial, cuenta con todos los servicios públicos a excepción del alcantarillado sanitario, cuenta además con facilidades comerciales. Las edificaciones cercanas son construcciones modernas, las cuales, de conformidad al criterio profesional, son de buena calidad. En términos generales son de una o dos plantas arquitectónicas y están construidas principalmente en bloques de concreto, materiales prefabricados y madera.

En cuanto a servicios, la propiedad se accede por calles públicas de asfalto en buen estado que comunican con el sector de Curridabat y el Cristo de Sabanilla. La mayoría de las propiedades cercanas cuentan con acera y obras de evacuación de aguas pluviales. Por su parte se dan los servicios de agua potable, electricidad, alumbrado público, telefonía, internet y televisión por cable.

La zona en estudio tiene una topografía algo quebrada cerca de la rivera la Q. Poró. La entrada a la propiedad se encuentra a nivel a calle pública.

La servidumbre a constituir posee un 72% de su área dentro de la zona de protección del río, la cual para esta propiedad es de 10 m de retiro medidos desde el borde superior del cauce de la quebrada Poró en su margen, lo anterior según alineamiento del INVU.

El área de la servidumbre se encuentra libre de invasiones.

B.9.2.     Estado y uso actual de las construcciones: No existen construcciones sobre el terreno.

B.9.3.     Derechos de inquilinos o arrendatarios: No se mencionan en estudio de registro.

B.9.4.     Licencias o derechos comerciales: No se mencionan en estudio de registro.

B.9.5.     Permisos y las licencias o concesiones para la explotación de yacimientos: No se mencionan en estudio de registro.

B.9.6.     Precio estimado de las propiedades colindantes y de otras propiedades de la zona o el de las ventas efectuadas en el área: Para la valoración del terreno se consultó personalmente y vía telefónica con los propietarios de varios terrenos en venta en la zona, además se consultaron otras fuentes de información tales como internet y el área de valoraciones de la Municipalidad de Curridabat.

Conforme a los aspectos analizados, por criterio profesional, se fija un valor unitario de ¢175.013,00 por metro cuadrado, tal y como se muestra a continuación.

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

B.9.7.     Gravámenes y anotaciones que pesan sobre la propiedad:

Anotaciones: No Hay

Gravámenes: No Hay

B.9.8.     Cualesquiera otros elementos o derechos susceptibles de valoración e indemnización: No se mencionan en estudio de registro.

C. Por tanto: Se fijan los siguientes valores:

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

El monto total a indemnizar es: ¢5.650.959.77 (cinco millones seiscientos cincuenta mil novecientos cincuenta y nueve colones con 77/100 céntimos). Por tanto;

Con fundamento en el artículo 45 y 50 de la Constitución Política y la Ley Constitutiva de AyA; Ley Nº 6313 de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres, aplicable a AyA, por mandato de la Ley Nº 6622 y por la Ley N° 9286 del 11 de noviembre de 2014 (Ley de Expropiaciones), se acuerda lo siguiente:

1ºDeclarar de utilidad pública y necesidad social la constitución de una servidumbre de tubería de aguas residuales y de paso en la finca del partido de San José, inscrita en el Registro Inmobiliario bajo la matrícula de folio real N° 1-353688-000, según plano catastrado número SJ-2221763-2020, levantado por el ingeniero topógrafo Pedro Pérez Cárdenas, carné número I.T. 25825; servidumbre necesaria para realizar la Construcción del Colector Extensión Poró, parte integral del Proyecto de Mejoramiento Ambiental del Área Metropolitana de San José.

2ºAprobar el avalúo rendido, mediante memorando N° PRE-PAPS-2020-02828 de 08 de setiembre de 2020, por la Dirección de Ingeniería de la UE PAPS-AYA, en la suma de ¢5.650.959.77 (cinco millones seiscientos cincuenta mil novecientos cincuenta y nueve colones con 77/100 céntimos).

3ºAutorizar a las personas apoderadas del Instituto para que realicen las diligencias necesarias, a fin de constituir el derecho de servidumbre supra indicado en vía administrativa, o en su defecto, ante negativa de los afectados a aceptar el precio fijado administrativamente o de que exista algún impedimento legal existente o sobreviniente, acudir a la vía judicial.

4ºAutorizar a los y las notarías de la Institución o externas, para que: a) Realicen las diligencias necesarias, a fin de inscribir en el Registro Público la servidumbre de alcantarillado sanitario y de paso en el asiento registral de la finca del partido de San José, folio real 1-353688-000, de acuerdo con el plano catastrado número SJ-2221763-2020, levantado por el ingeniero topógrafo Pedro Pérez Cárdenas, carné número I. T. 25825; b) en caso de que, durante la aprobación y notificación de este acuerdo, el (o los) propietario (s) registral (es) cambie (n) debido a algún movimiento registral inscrito sobre la finca de referencia, quedan autorizados los y las notarias de la Institución o externas para formalizar la escritura de constitución de servidumbre con el propietario registral actual, siempre que exista anuencia de este (os) último (s), sin que se necesite de modificación del acuerdo.

5ºNotificar a los propietarios registrales, otorgándoles un plazo de cinco días hábiles, para que manifiesten lo que consideren relacionado con el precio asignado al bien, de conformidad con el artículo 25 de la Ley de Expropiaciones Nº 9286. Notifíquese.

Acuerdo firme.

Licda. Karen Naranjo Ruiz, Junta Directiva.—1 vez.—O.C. N° 79789.—Solicitud N° 266575.—( IN2021549061 ).

N° 2021-95

ASUNTO:   Declaratoria de interés y utilidad pública.

Sesión N° 2021-14 Ordinaria.—Fecha de Realización: 22/Feb/2021.—Acuerdo N° 2021-95.—Artículo 5.5-Declaratoria de interés y utilidad pública, componente I. (Exp. 11TOR01150360067) Ref. PRE-PAPS-2021-00452. Memorando GG-2021-00518.—Atención: Unidad Ejecutora Programa Agua Potable y Saneamiento UE-AyA-PAPS.—Fecha Comunicación: 23/Feb/2021.

JUNTA DIRECTIVA

Considerando:

I.—Que, de acuerdo con la Justificación Técnica emitida por la Unidad Ejecutora del Programa de Agua Potable y Saneamiento, expediente N° 11TOR01150360067, oficio número PRE-PAPS-2020-03605, fechado 3 de noviembre del 2020, para desarrollar el Proyecto de Mejoramiento Ambiental del Área Metropolitana de San José se requiere construir una tubería de aguas residuales que transportará el agua residual por gravedad, para rehabilitar el Colector Torres 2. Para ello se requiere adquirir y construir una servidumbre subterránea para tubería y de paso a nombre de Acueductos y Alcantarillados, en la finca del Partido de San José N° 1-060067-000. En dicha justificación se concluye que, pese a existir una anotación y un gravamen, ambos referidos a una servidumbre de acueducto, no representan un impedimento para adquirir la franja demarcada como servidumbre de aguas residuales.

II.—Que la finca 1-060067-000 se encuentra situada en el Distrito 3º (Mercedes), Cantón 15º (Montes de Oca), de la Provincia de San José, con una cabida, de acuerdo con el Registro Nacional, de 16.957,00 m² y con plano catastrado número SJ-1529748-2011.

III.—Que este inmueble es propiedad de Constructora la Fortuna Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-076007, con domicilio social en Heredia, Ulloa, Barreal, frente al cementerio, en las oficinas de Constructora Caribe S. A., y representada por el Presidente y el Vicepresidente de la sociedad, quienes poseen la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo sustituir su poder en todo o en parte, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo. Dichos cargos son ocupados actualmente, y por todo el plazo social, por los señores: Hernán Solís Herrera, portador de la cédula de identidad N° 2-0128-0190, Presidente; y Teresita Vargas Hidalgo, portadora de la cédula de identidad N° 4-0061-0405, Vicepresidenta.

IV.—La servidumbre requerida tiene un área de 248 m2, una longitud de 41.08 m y un ancho de 6.03 m; posee además una dirección este-oeste, lo anterior según plano catastrado SJ-2187683-2020, levantado por el Ingeniero Topógrafo Carlos Andrés López Carvajal, carné N° I. T. 26528.

V.—Que del Análisis Legal realizado a la finca del Partido de San José, folio real 1-060067-000, contenido en el oficio número PRE-PAPS-2020-04294 del 21 de diciembre de 2020, se desprende que el inmueble posee una anotación y un gravamen, ambos referidos a una servidumbre de acueducto, bajo las citas tomo: 2018, asiento: 585402, Consecutivo: 01, Secuencia: 0002, Subsecuencia 001; que no representan un impedimento para adquirir la franja demarcada como servidumbre de aguas residuales.

VI.—Una vez realizada la declaratoria de interés público, podrá constituirse la servidumbre por acuerdo directo con el propietario; o, en caso contrario, deberá iniciarse el proceso especial de expropiación en sede jurisdiccional.

VII.—Que la Dirección de Ingeniería de la Unidad Ejecutora AyA-PAPS mediante estudio de avalúo PREPAPS-2020-03984 de 27 de noviembre de 2020, realizó la valoración del terreno. Se transcribe en lo que interesa parte de dicho documento, el cual estipula:

A. Resultado: En respuesta a la solicitud de la Dirección de Diseño de la Unidad Ejecutora PAPS-AyA del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), realizada mediante oficio PRE-PAPS-2020-03605, se rinde el presente avalúo administrativo requerido para la inscripción de una servidumbre donde se instalará una tubería correspondiente al Colector Torres.

Propiedad de: Constructora La Fortuna S. A.

Cédula Jurídica: 3-101-076007

Se comisiona al Ingeniero Rodrigo Koyin Ng para que rinda tal pericia.

B. Considerando:

B.1. Motivo del avalúo: El fin de la tasación es determinar el justiprecio a indemnizar por la inscripción de una servidumbre en la finca folio real: 1 060067-000, para realizar las obras necesarias para colocar la tubería de aguas residuales correspondientes al Colector Torres, las cuales permitirán transportar dichas aguas por gravedad. de este modo se logrará maximizar la cobertura del alcantarillado sanitario del Área Metropolitana, sin la necesidad de recurrir al uso de estaciones de bombeo.

B.2. Propietario del bien: Según estudio registral, la finca a la cual se le impondrá el gravamen se encuentra inscrita ante el Registro de la Propiedad a nombre de Constructora La Fortuna S. A., cédula jurídica: 3-101-076007.

B.3 Inscripción del inmueble: Conforme a los estudios de Registro, la propiedad está inscrita en el partido de San José, al Folio Real 1 060067-000, con un área según Registro de 16957 m2; en el estudio registral se indica plano de catastro N° SJ-1529748-2011 que describe la finca a afectar.

Área de terreno según informe registral F.R. 1 060067-000

16957 m2

Área de terreno según plano catastrado SJ-1529748-2011

16957 m2

Área de servidumbre según plano catastrado SJ-

2187683-2020

248 m2

 

B.3.1 Colindantes (según informe registral)

-    Norte: Río Torres.

-    Sur: Constructora La Fortuna S. A. y María Ester Segura Soto y calle pública de Sabanilla a Paso Hondo con un frente a ella de 28.22 m.

-    Este: María Ester Segura Soto.

-    Oeste: Constructora La Fortuna S. A.

-    Noreste: Río Torres.

-    Noroeste: Río Torres.

B.4. Fecha de la inspección de campo: 6 de noviembre de 2020.

B.5. Localización de la propiedad: La finca se ubica en Mercedes de Montes de Oca, Paso Hondo, Distrito 3° Mercedes, Cantón 15° Montes de Oca, Provincia 01° San José. Del puente entre Paso Hondo y Guadalupe, 70 m. E, mano izquierda.

Las coordenadas medias de la propiedad en el sistema CRTM05 son: E: 494992.3, N: 1100251.5 y de la servidumbre E: 495009.4, N: 1100145.8

B.5.1. Servicios públicos:

-    Sistema de agua potable:

-    Alcantarillado sanitario: No

-    Alcantarillado pluvial:

-    Sistema eléctrico: aéreo (soportado por postes de concreto).

-    Sistema telefónico: aéreo (soportado por postes de concreto).

-    Alumbrado público: aéreo (soportado por postes de concreto y con lámparas de mercurio)

-    Transporte público: a 300 m de la propiedad.

-    Servicios municipales: Recolección de basura y limpieza de caños.

-    Obras anexas: calle asfaltada.

-    Facilidades comerciales: centros comerciales, restaurantes, negocios varios, etc.

B.6 Características del área por afectar: El área por afectar está descrita mediante el plano catastrado SJ-2187683-2020 levantado por el Ing. Carlos Andrés López Carvajal, cuenta con un área de 248 m2, pertenece a la finca folio real 1060067-000 y tiene las siguientes características:

La servidumbre por constituir posee una dirección este-oeste, una longitud de 41.08 m y un ancho promedio de 6.03 m, lo anterior según plano catastrado SJ-2187683-2020.

B.6.1 Topografía: La propiedad por afectar con la servidumbre de paso de tubería de aguas residuales es de topografía plana en la parte frontal, en la entrada inicia con una especie de callejón de 28 m y luego se amplía formando una figura de un hongo, al fondo presenta un desnivel considerable alrededor del 50% hasta llegar al río Torres el cual es el colindante al norte, parte del este y parte del oeste.

B.6.2 Área requerida por el AyA: El área requerida para la constitución de la servidumbre es de 248 m2, los cuales se encuentran fuera de la zona de protección del río Torres.

B.6.3 Uso actual del Terreno para la servidumbre: El uso actual es de acceso y zona verde con monte alto y zona de protección del río.

B.6.4 Servicios públicos existentes: En el frente de la propiedad se cuenta con todos los servicios públicos.

B.6.5 Ubicación de la finca madre: La finca se ubica en Mercedes de Montes de Oca, Paso Hondo, Distrito 3° Mercedes, Cantón 15° Montes de Oca, Provincia 01° San José. Del puente entre Paso Hondo y Guadalupe, 70 m. E, a mano izquierda.

B.6.6 Frente del área a afectar: La franja destinada a servidumbre de paso de tuberías de aguas no tiene un frente directo a la calle pública.

B.6.7 Acceso del área a afectar: El acceso es a través de la finca madre.

B.6.8 Servicios urbanísticos: La finca madre cuenta con calle asfaltada, servicio de electricidad, de agua y teléfono.

B.7 Metodología de valoración: Para la valoración del inmueble se empleará el Método comparativo en el enfoque de Mercado, el cual se basa en la obtención del valor del predio, empleando la información de propiedades cercanas que tengan características que sean comparables o que se puedan homologar.

Para la aplicación de este método se establecerán las cualidades y características (intrínsecas y extrínsecas) del lote a valorar y el valor de lo que se considerará como lote típico o representativo de la zona homogénea en la cual se encuentra el inmueble a valorar.

Las variables consideradas para aumentar o disminuir el valor de los lotes de interés del AyA, en comparación con un lote típico de la zona pueden ser su área o extensión, frente a calle pública, ubicación con respecto al cuadrante o las esquinas, tipo de vías de acceso, acceso a servicios, tales como electricidad, alumbrado público, agua potable y telefonía. Además, se tomarán en cuenta otros factores tales como la regularidad y forma del lote, su nivel con respecto a calle pública, si tiene o no vista panorámica, su pendiente y otras.

Como lote tipo en la zona se ajustará el establecido por el Ministerio de Hacienda en su zona homogénea 115-03-U10 para el cantón de Montes de Oca, distrito Mercedes.

B.7.1 Determinación de valor de los derechos cedidos (Vdc). Para el mencionado sistema de alcantarillado sanitario, se requiere constituir un gravamen de servidumbre subterránea y de paso, en contra del inmueble arriba descrito. En el área comprendida por dicha servidumbre, el propietario, sus arrendatarios u ocupantes no podrán construir edificaciones permanentes, de igual forma está prohibido sembrar árboles o cultivos que pudieran afectar la tubería enterrada, u obstaculicen el libre paso por la servidumbre.

Asimismo, el establecimiento de esta servidumbre conlleva la autorización para que los funcionarios del Instituto o aquellos a los que se les delegue la administración, construcción o reparación del proyecto, puedan ingresar libremente al inmueble, por cualquier medio de locomoción o maquinaria a inspeccionar, instalar, reparar, modificar, ampliar y/o revisar la tubería, en cualquier momento; no obstante, el propietario podrá realizar en ella cualquier otra actividad siempre que garantice los derechos del Instituto, todo de conformidad con el plano archivo del AyA número SJ-2187683-2020, cuyos ejes longitudinales coincidirán con las tuberías instaladas y conllevan servidumbre subterránea y de paso,, en los términos que señala el Art. 113 de la Ley de Aguas, número 276 del 26 de agosto de 1942.

Para la determinación del valor de los derechos cedidos se considerarán los siguientes aspectos:

    Características del sector tales como: tipo de zona, grado de desarrollo, vías de acceso, topografía, servicios públicos y privados, entre otros.

    Dirección de la servidumbre dentro del terreno (este-oeste).

    Tipo de servidumbre a establecer: subterránea y de paso Investigación de valores en la zona, criterio profesional de peritos del área de avalúos, valor de mercado de propiedades con características homogéneas en la zona y consulta de propiedades en venta.

    Uso actual del terreno.

    Motivo del avalúo.

    Estimación de los derechos a ceder por la servidumbre, para la servidumbre subterránea con pozos sanitarios visibles.

    Conforme a lo anteriormente expuesto se define que el valor de los derechos cedidos por la servidumbre se calculará mediante la siguiente fórmula:

VDC = As x PUT x Pts

Donde:

VDC: valor de los derechos cedidos por la servidumbre.

As: Área de la servidumbre.

PUT: precio unitario por m2 de terreno.

Pts: porcentaje de acuerdo con el tipo de servidumbre, para la servidumbre subterránea.

B.7.2 Determinación de valor de los daños al remanente (DR). El daño al remanente se realiza tomando en cuenta las modificaciones a las condiciones actuales del terreno, debido a la afectación de la inscripción de la servidumbre a la propiedad. Para ello se utiliza la fórmula descrita en el Reglamento del ICE que se indica en La Gaceta 109-7 jun-2005.

Cálculo del daño al remanente (DR)

DR = AR x VU x FE x FU x FR

Área remanente de la propiedad (AR): corresponde a la sección de la propiedad no afectada directamente por la franja de servidumbre.

AR = AT – AS

AT: Área de la finca (m²).

AS: Área de la servidumbre (m²).

Valor unitario de la propiedad (VU): Corresponde al valor unitario promedio de la finca expresado en colones por metro cuadrado.

Factor de extensión (FE): En la valoración se tiene por norma que al aumentar el área de un terreno su valor unitario tiende disminuir. El “FE” es una correlación del área de la servidumbre con respecto al área de la finca. Cuanto mayor sea el área remanente menor será el factor de extensión, se determina a través de la siguiente ecuación:

FE = 31,68489282 x AR -0,366894

Factor de Ubicación (FU): Al constituirse una servidumbre dentro de un inmueble se produce un daño a la finca que se refleja en el uso y las condiciones en que queda el área remanente. La importancia del daño va a depender de la zona de la finca afectada por ejemplo si la servidumbre afecta la zona de mayor valor, el daño causado será mayor y viceversa.

Cálculo de Factor de Relación de áreas (FR): Este factor relaciona el área de la servidumbre (AS) con respecto al área total del inmueble (AT) y se expresa como porcentaje:

FR = AS/AT

B.8 Avalúo del terreno a adquirir:

B 8.1) Descripción topográfica del terreno: Mercedes es una localidad y el distrito número tres del cantón de Montes de Oca, de la provincia de San José, en Costa Rica, fundado en el año de 1915. Se ubica en el oeste del cantón y cuenta con una extensión territorial de 1,44 km².1 El distrito limita al norte con el cantón de Goicoechea, al oeste con el cantón de San José, al sur con el distrito de San Pedro y al este con el distrito de Sabanilla.

El distrito se caracteriza por ser la sede de la Universidad Nacional Estatal a Distancia (UNED) y del Instituto Nacional de Estadística y Censos de Costa Rica (INEC), y por ser el distrito donde se ubica la famosa Rotonda de la Bandera.

El cantón de Montes de Oca es conocido por su desarrollo comercial, centros de estudio (en especial las universidades) y su vida nocturna en áreas como la Calle de la Amargura. Las principales actividades económicas están dadas por el sector servicios. Hoy en día es uno de los cantones más urbanizados y activos, tanto de día como por la noche, aunque también contiene sectores montañosos suburbanos al norte del cantón.

En las fotografías se muestra el estado actual de la calle de acceso al lote, su estado de conservación, frente de la propiedad y la zona afectada por la inscripción de la servidumbre.

La topografía del inmueble inicialmente es plana, en la parte posterior se presenta una pendiente hacia el fondo alrededor del 50%, en la zona colindante con el río Torres

B.8.2) Estado y uso actual de las construcciones: Existen construcciones dentro de la propiedad, las cuales no se ven afectadas por el paso de la servidumbre.

B.8.3) Derechos de inquilinos o arrendatarios: No se reflejan en el estudio registral.

B.8.4) Licencias o derechos comerciales: No se reflejan en el estudio registral.

B.8.5) Permisos y las licencias o concesiones para la explotación de yacimientos: No se reflejan en el estudio registral.

B.8.6) Precio estimado de las propiedades colindantes y de otras propiedades de la zona o el de las ventas efectuadas en el área: Para la valoración del terreno se consultó personalmente y vía telefónica con los propietarios de varios terrenos en venta en la zona, además se consultó otras fuentes de información tales como internet y el área de valoraciones de la Municipalidad de San Pedro.

Para determinar el precio justo a indemnizar se consideró que en la zona se observa poca oferta de lotes.

En el cuadro siguiente se muestran las propiedades de referencia que se utilizaron.

Cuadro 3. Valores de terrenos de referencia.

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De conformidad a las fórmulas sugeridas por el Órgano de Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda se aplican los factores de homologación tal como se muestra en la tabla siguiente:

Cuadro 4. Homologación de propiedades

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Conforme a los aspectos analizados, por criterio profesional, se fija un valor unitario promedio de ¢12300 (Doce mil trescientos colones) por metro cuadrado, para una propiedad en el sector de Paso Hondo de Mercedes de Montes de Oca de las dimensiones de la finca en estudio, este valor será utilizado como referencia para homologar el valor del área a utilizar como servidumbre de alcantarillado sanitario.

B.8.7) Gravámenes que pesan sobre la propiedad. Esta propiedad cuenta con anotaciones, gravámenes o afectaciones visibles en el informe registral correspondiente.

    Servidumbre de acueducto, citas: 2018-585402-001.

    Servidumbre de acueducto, citas: 2018-585402-01-0002-001.

B.8.8) Cualesquiera otros elementos o derechos susceptibles de valoración e indemnización: No se observan.

C. Por tanto

Se fijan los siguientes valores:

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El monto total por indemnizar es: ¢5 738 437.00 (cinco millones setecientos treinta y ocho mil cuatrocientos treinta y siete colones con 00/100). Por tanto,

Con fundamento en el artículo 45 y 50 de la Constitución Política y la Ley Constitutiva de AyA, Ley N° 6313 de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres, aplicable a AyA, por mandato de la Ley N° 6622 y por la Ley N° 9286 del 11 de noviembre de 2014 (Ley de Expropiaciones) se acuerda: 1.- Declarar de utilidad pública y necesidad social la constitución de una servidumbre de tubería de aguas residuales y de paso en la finca del Partido de San José, matrícula de folio real N° 1-060067-000, según plano catastrado número ¢5.738.437,00 (cinco millones setecientos treinta y ocho mil cuatrocientos treinta y siete colones con 00/100).

2°—Aprobar el avalúo rendido, mediante memorando PRE-PAPS-2020-03984 de 27 de noviembre de 2020, por la Dirección de Ingeniería de la UE PAPS - AYA, en la suma de ¢5.738.437,00 (cinco millones setecientos treinta y ocho mil cuatrocientos treinta y siete colones con 00/100).

3°—Autorizar a los apoderados del Instituto de Acueductos y Alcantarillados para que realicen las diligencias necesarias, a fin de constituir el derecho de servidumbre supra indicado en vía administrativa o en su defecto, de negativa de los afectados a aceptar el precio fijado administrativamente o de que exista algún impedimento legal existente o sobreviniente, acudir a la vía judicial.

4°—Autorizar a los notarios de la Institución o notarios externos designados por la UE-PAPS, para que: a) Realicen las diligencias necesarias, a fin de inscribir en el Registro Público la servidumbre de alcantarillado sanitario y de paso en el asiento registral de la finca del Partido de San José, Folio Real 1-060067-000, de acuerdo con el plano catastrado número ¢5.738.437,00 (cinco millones setecientos treinta y ocho mil cuatrocientos treinta y siete colones con 00/100). B) En caso de que, durante la aprobación y notificación de este acuerdo, el (o los) propietario (s) registral (es) cambie (n) debido a algún movimiento registral inscrito sobre la finca de referencia, quedan autorizados los Notarios de la institución o los externos para formalizar la escritura de constitución de servidumbre, con el propietario registral actual, siempre que exista anuencia de este (os) último (s), sin que se necesite de modificación del acuerdo.

5°—Notificar a los propietarios registrales, otorgándole un plazo de cinco días hábiles, para que manifiesten lo que consideren relacionado con el precio asignado al bien, de conformidad con el artículo 25 de la Ley de Expropiaciones N° 9286. Notifíquese. Acuerdo firme.

Junta Directiva.—Licda. Karen Naranjo Ruiz.—1 vez.—O.C. N° 79789.—Solicitud N° 266580.—( IN2021549093 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Al señor Hernaldo José Picado Ríos, de nacionalidad nicaragüense, sin más documentos de identificación y localización conocidos, se le comunica la resolución de las 14:300 horas del 29 de abril del 2021, mediante la cual se resuelve inicio de proceso especial de protección en sede administrativa, dictándose una medida de orientación apoyo y seguimiento a la familia a favor de las personas menores de edad P.H.K.A. y P.H.I.I. Se le confiere audiencia al señor Hernaldo José Picado Ríos, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Puntarenas, Garabito, Jacó, 700 metros este de la Municipalidad de Garabito, contiguo al poder judicial, expediente Nº OLSJE-00356-2019.—Oficina Local de Garabito.—Lic. Víctor Josué Picado Calvo, Representante Legal.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 266011.—( IN2021547868 ).

Al señor Diego Manuel Mena Bonilla, mayor, costarricense, soltero, cédula de identidad N° 207560678, de oficio y domicilio desconocido, se le comunica que por resolución de las catorce horas diecisiete minutos del cinco de mayo del dos mil veintiuno, se modificó la medida de abrigo temporal solo respecto a la ubicación de la persona menor de edad: C.M.C., por el plazo restante de la medida a partir del día cinco de mayo del dos mil veintiuno, ingreso a la Organización No Gubernamental, al treinta de setiembre del dos mil veintiuno. Se le advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de fútbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente N° OLQ-00010-2017.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 266187.—( IN2021548537 ).

A la señora Jesesenia Del Carmen García Blandón, de nacionalidad nicaragüense: portadora de la cédula de residencia 155825762336, se le notifica la resolución de las 08:30 del 23 de marzo del 2021 en la cual se dicta resolución de archivo final del proceso especia de protección a favor de la persona menor de edad JDGB. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente Nº OLSJE-00171-2018.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 266600.—( IN2021548565 ).

A la señora Sharon Melissa Castillo Elizondo, cédula 604020786, de calidades desconocidas, en calidad de progenitores, se le comunica la declaratoria de adoptabilidad administrativa de las trece horas del ocho de abril de dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve, declaratoria de incompetencia a razón de territorio en el proceso a favor de las personas menores de edad J.B.C.E, L.F.C.E, K.N.C.E y M.A.C.E. Expediente administrativo OLPO-00014-2016. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31. Expediente OLPO-00014-2016.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Liseth Patricia Carvajal Sanders, Órgano Director del Procedimiento.—
O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 266629.—( IN2021548573 ).

Al señor Esteban González Cascante. Se le comunica que, por resolución de las once horas del veintiocho de abril del dos mil veintiuno, se da inicio al proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de orientación apoyo y seguimiento temporal a la familia a favor de la persona menor de edad I.A.G.A por el plazo de seis meses a partir de la notificación. Se concede audiencia a las partes para ser escuchadas y se ordena seguimiento psico-social a la familia. Se le advierte que deberá señalar Lugar o un Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLSP-00154-2021.—Oficina Local Pani-San Pablo de Heredia.—Licda. Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 266634.—( IN2021548577 ).

A José Gómez Álvarez, se le comunica la resolución de las nueve horas diez minutos del veintisiete de abril del dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve la resolución de archivo a favor de personas menores de edad D.V.G.S., titular de la cédula de persona menor de edad costarricense N° 208830346, con fecha de nacimiento cinco de octubre de dos mil seis; S.N.G.S., titular de la cédula de persona menor de edad costarricense, N° 209260280, con fecha de nacimiento diez de diciembre de dos mil nueve; S.M.L.S., titular de la cédula de persona menor de edad costarricense, N° 210020080, con fecha de nacimiento quince de agosto de dos mil quince. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 300 metros norte y 100 oeste del costado noroeste de la Iglesia Católica, edificio del Adulto Mayor. Expediente: OLSCA-00229-2020.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 266644.—( IN2021548579 ).

Al señor, Michael Giovanni Castillo Rojas, se le comunica que por resolución de las once horas con cuarenta minutos del día seis de mayo del dos mil veintiuno, se dictó resolución de medida de orientación, apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad: J.A.C.G., se le concede audiencia a la parte para que se refiera al informe social extendido por la licenciada en Trabajo Social, Karol Chaves Molina. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Paraíso, 500 metros al norte de la Estación de Servicio SERPASA o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLTU-00025-2018.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 266643.—( IN2021548580 ).

Se comunica a al señor: Javier Alberto Ávila Ugalde, mayor de edad, costarricense, soltero, portador de la cédula de identidad N° 701530490, de domicilio y oficio desconocidos, la resolución administrativa dictada por URAI Huetar Caribe de las ocho horas con cuarenta y cinco minutos del cinco de mayo del año dos mil veintiuno, en la cual se dictó la medida de protección de cuido provisional, a favor de las persona menores de edad: M.F.A.M, con citas de inscripción, provincia Limón, tomo: 323, asiento: 107, Y.A.A.M, con citas de inscripción provincia Limón, tomo 340, asiento 404, S. A.A.M, con citas de inscripción, provincia de Limón, tomo 379, asiento 237; hijos de los señores Maricela de Los Ángeles Mora Esquivel y Javier Alberto Ávila Ugalde, quien permanecerá bajo el cargo de su abuela materna la señora María de Los Ángeles Esquivel Vargas, mayor de edad, costarricense, ama de casa, casada, portadora de la cédula de identidad de identidad N° 602490071. Recurso: El de Apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente Nº OLSI-00104-2020.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 266648.—( IN2021548585 ).

Al señor Rónald Araya Benavides, se le comunica que, por resolución de las dieciséis horas del seis de mayo del dos mil veintiuno, se dio inicio a proceso especial de protección, mediante el cual se ordenó como medida especial de protección la orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia de la persona menor de edad S.A.M, por el plazo de seis meses a partir del dictado de la citada medida. Se concede audiencia a las partes para ser escuchadas y se ordena seguimiento psico-social a la familia. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Publíquese Por tres veces consecutivas, expediente N° OLSP-00075-2021.—Oficina Local San Pablo de Heredia.—Licda. Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante Legal.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 266646.—( IN2021548586 ).

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES

   DEL MAGISTERIO NACIONAL

AVISO

Se hace saber que Picado González Mario Alberto cédula 1-0657-0800; ha presentado solicitud de Pensión por Sucesión bajo el Régimen Transitorio de Reparto, de quien en vida fue Picado González Aderith, cédula 2-0147-0479. Se cita y emplaza a los posibles beneficiarios con igual o mejor derecho, para que dentro del plazo de un mes calendario, contado a partir de la publicación de este aviso, concurran a hacer valer sus derechos a las oficinas centrales, sitas en esta ciudad, calle 21 entre avenidas 8 y 10.

San José, 07 de mayo del 2021.—M.B.A Ana Julieta Escobar Monge, Jefe.—1 vez.—O.C. N° 43134.—Solicitud 266668.—( IN2021549172 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

RANCHO EL DIAMANTE S. A.

Convocatoria asamblea general extraordinaria

Por este medio se convoca a la asamblea general extraordinaria de la sociedad Rancho El Diamante S.A., cédula jurídica N° 3-101-025122, a celebrarse en primera convocatoria a las 08:00 horas del día lunes 31 de mayo de 2021, en la oficina número 307 del Centro Comercial Distrito Cuatro, Guachipelín Escazú, San José. Si no se lograre el quórum requerido para la primera convocatoria, se procederá con una segunda convocatoria a las 09:00 horas del mismo día en el mismo lugar. Se ponen a disposición de todos los accionistas los documentos e información de respaldo relativos a los temas de agenda. Para cualquier consulta favor comunicarse a los teléfonos 88292187 o al correo rmanzanares@addvisor.net. Agenda: 1. Comprobación del quórum. 2. Designación de presidente y secretario para la celebración de la asamblea. 3. Modificar la cláusula relativa al domicilio para señalar como nuevo domicilio: San José, Escazú, Oficentro Distrito Cuatro, oficina 307. 4. Nombramientos: nombrar nuevo presidente y secretario de la junta directiva. 5. Revocación de poder: Revocar y dejar sin efecto el poder inscrito bajo las citas 555-18839-1-6. Autorización para que el presidente de la compañía proceda a gestionar ante Registro Público, inmuebles, la desinscripción de la finca inscrita en la provincia de Guanacaste, matrícula folio real número 47132-000 propiedad de la compañía. 7. Autorización para la protocolización del acta de asamblea.—San José, 26 de abril de 2021.—Cathy Ann Carson, Presidente.—( IN2021548830 ).

GLOBAL CLINIC SERVICES SERVICES

CLINIQUES MONDIAUX S. A.

Global Clinical Services Services Cliniques Mondiaux S.A., Sociedad domiciliada en Costa Rica, San José, distrito El Carmen, Barrio Amén doscientos veinticinco metros al oeste del INS en las Instalaciones del Hotel Santo Tomas, con teléfono 83532223, correo electrónico endico.cruz@gmail.com. El señor fiscal, David Hernández Araya, mayor, empresario costarricense con cédula de identidad (uno trece cuarenta y tres ciento cincuenta, vecino de Cartago, Taras, en su condición tal conforme le confiere la cláusula novena del Estatuto constitutivo y los artículos convoca a asamblea general extraordinaria y ordinaria de socios de la sociedad Global Clinical Services Services Cliniques Mondiaux S.A. Conforme lo establece el artículo 197 incisos d) y e) c), y concordantes 196, 198, 199 del Código de Comercio de Costa Rica, y el Estatuto Constitutivo de Global Clinical Services Services Cliniques Mondiaux S.A. En su cláusula novena. La vigilancia de la sociedad estará a cargo de un fiscal de nombramiento de la Asamblea de socios. La convocatoria se realiza para el día treinta y uno de mayo del año dos mil veintiuno, a las nueve y treinta horas en primer convocatoria y en segunda convocatoria a las diez y treinta horas del cuatro de junio del año dos mil veintiuno. En el domicilio social de la sociedad, ubicado doscientos veinticinco metros al oeste del INS, entre calles tres y cinco avenida siete, en las instalaciones del Hotel Santo Tomas, en Barrio Amón, distrito El Carmen, San José, Costa Rica. Inmediatamente después de concluida la sesión extraordinaria, se dará inicio a la Sesión Ordinaria, proponiéndose la siguiente Agenda, respectivamente, en atención al estatuto constitutivo:

Asamblea general extraordinaria de socios de Global Clinical Services Services Cliniques Mondiaux S.A.

Asuntos a tratar:

1-  Elección de Representante Legal de la sociedad por renuncia de esa función de representación por parte de la secretaria señora Heidy Cruz Gamboa, mayor costarricense abogada con cédula de identidad uno seiscientos doce trescientos sesenta, vecina de Pozos de Santa Ana.

2-  Nombramiento de otro representante legal de la sociedad quien actuara en forma conjunta o separada con el Presidente.

Asamblea general ordinaria de socios Global Clinical Services Services Cliniques Mondiaux S.A:

Asuntos a tratar:

1-  Informe de la Presidencia

Presentación de estados financieros correspondientes años 2018, 2019, 2020, tanto de la sociedad en Costa Rica como de su Sucursal en Nicaragua

Presentación de contratos de ambas sociedades y costos de los mismos, costo de hora por empleado, con empresas internacionales como Brand New Day, Med Wach y Global Clinical Services BPO.

2-  Informe de la Administración en Costa Rica y Sucursal en Nicaragua.

3-  Presentación de estados financieros correspondientes años 2018, 2019, 2020.

4-  Distribución de Utilidades por esos años 2018, 2019, 2020.

5-  Se solicitan auditorias trimestrales tanto en Costa Rica como en Estados unidos , y que trimestralmente se brinde información de los mismos.

6-  Creación del Fondo de Reserva Legal

7-  Informe de la Fiscalía.

8-  Asuntos varios

San José, diez de mayo del año dos mil once.—David Hernández Araya.—( IN2021548868 ).       2 v. 2.

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

CONVOCATORIA ASAMBLEA GENERAL

EXTRAORDINARIA DE SOCIOS

MP VEREDA DE LA SIERRA ONCE S. A.

Se convoca a todos los accionistas de la MP Vereda de la Sierra Once Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-328070, a celebración de la Asamblea General Extraordinaria que se celebrará en la ciudad de San José, Tibás San Juan, avenida 61, entre calles 6 y 8, o bien del Parque La Democracia 275 metros al oeste, el día 07 de junio del 2021, a las 10:00 a. m. en primera convocatoria o bien una hora después si no hubiera quórum, con los accionistas que se encuentren presentes, a fin de conocer de los siguientes asuntos:

l.   Apertura de la sesión.

2.  Autorización de Socios conforme al artículo 32 ter del Código de Comercio para el otorgamiento y consentimiento de Préstamo mercantil de dinero con Hipoteca, dado que se sustituyó el crédito que pendía en el Inmueble l- 33989-F-000 a favor de Luci Lamar L & L de Costa Rica S.A., y que es propiedad de esta sociedad, aceptando las condiciones y estipulaciones por el nuevo crédito que se constituye a favor de la acreedora Jaime Velocci Carls.

3.  Autorización de Socios conforme al artículo 32 ter del Código de Comercio para la firma de eventual escritura de dación en pago en los términos del al artículo 32 ter del Código de Comercio en caso de mora del préstamo hipotecario autorizado.

4.  Cierre de la sesión.

Los socios deberán acreditarse personalmente o por medio de poder especial.

San José, 07 de mayo del 2021.—Ralph Velocci, Presidente.— 1 vez.—( IN2021548996 ).

JOSÉ MORA OBANDO Y COMPAÑÍA S.A.

La empresa José Mora Obando y Compañía S.A., con cédula jurídica N° 3-101-057942, convoca a Asamblea General Extraordinaria de Socios, a celebrarse el día veintiséis de mayo del 2021, en el en Hotel Hyatt, Momentum Pinares. Primera convocatoria a las 15:00 horas y de no haber quórum necesario se realizará en segunda convocatoria a las 16:00 horas en segunda convocatoria, donde se sesionará válidamente con cualquier número de socios presentes.—Roy Carvajal Mora, Presidente.—1 vez.—( IN2021549182 ).

3-101-541933 S. A.

Se convoca a asamblea general extraordinaria de socios de 3-101-541933 S. A., a celebrarse a las 08:00 horas del 27 de mayo 2021 en el domicilio social de la empresa. Agenda: venta de inmueble. De no haber quorum a la hora señalada, se reunirá en la misma fecha en segunda convocatoria una hora después con cualquier número de acciones representadas.—Elsa Maribel Cortés Sorto, Presidente.—1 vez.—( IN2021549224 ).

GANADERA FRANJO S.A.

Se convoca a los accionistas de Ganadera Franjo S. A., titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno- seis cero ocho tres uno-la asamblea general extraordinaria de socios, a celebrarse en San José, Pérez Zeledón, Distrito de Daniel Flores, Villa Ligia, cuatrocientos metros hacia el norte de la escuela Laboratorio el día sábado 05 de junio del 2021, a las 10 horas y una hora después en segunda convocatoria con el número de socios presentes. En la asamblea se tratará el siguiente orden del día: a) Análisis de ofertas recibidas para el arrendamiento, explotación comercial y o producción de bienes de Ganadera Franjo Sociedad Anónima b) Adjudicación de oferta c) Asuntos varios.—Pérez Zeledón, 11 de mayo del 2021.—Jorge Eduardo Sánchez Sibaja, Presidente.—1 vez.—( IN2021549279 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

NBM MAINTENANCE SAN JOSÉ S.A.

Balance General y Estado Final de Liquidación

Al 31 de diciembre de 2020

(colones)

Efectivo

Cuentas por cobrar compañía relacionada

0

0

ACTIVO TOTAL

0

Cuentas por pagar comerciales

Otras cuentas por pagar

Otros impuestos por pagar

Gastos acumulados por pagar

Documentos por pagar Largo Plazo

0

0

0

0

0

PASIVO TOTAL

0

Capital Social

Reservas Legales

Utilidades retenidas

Ajuste por conversión

Patrimonio total

0

0

0

0

0

Pasivo y patrimonio total

0

 

Distribución del haber social:

Nbm Maintenance San José S.A.    0.00

Publicado de conformidad con el artículo 216 del Código de Comercio.—Jimmy Effio Martínez, Liquidador.—1 vez.—
( IN2021549004 ).

COLEGIO DE CONTADORES PRIVADOS

DE COSTA RICA

Colegiados en trámite de suspensión

En la página web www.contador.co.cr se encuentra la lista de colegiados morosos, con seis o más cuotas de atraso, a quienes se les concede un plazo de cinco días hábiles a partir de la fecha de esta publicación para cancelar sus compromisos pendientes, de lo contrario serán presentados a la Junta Directiva para su respectiva suspensión por morosidad en el ejercicio de la profesión, según lo estipulado en los artículos 5 y 7 inciso c) de la Ley 1269 y los artículos 37 y 38 de su Reglamento, así como lo establecido por el Reglamento de suspensión por morosidad, aprobado en la sesión de Junta Directiva N° 4005‐2019 del 10 de setiembre de 2019.—San José, 10 de mayo de 2021.—CPI Kevin Chavarría Obando, Presidente.—CPI Yamileth Solano Rojas, Primera Secretaria.—1 vez.—( IN2021549013 ).

COSTA RICA VACATION GETAWAYS VISTA OCOTAL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Costa Rica Vacation Getaways Vista Ocotal Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-688260, informa que se hace la reposición por extravío de los libros: Libro de Actas de Asamblea de Cuotistas, Libro de Registro de Cuotistas, ambos números uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Notaria del Licenciado Juan Antonio Casafont Álvarez, Playas del Coco, Sardinal, Carrillo, Guanacaste, Centro Comercial Plaza Colonial oficina número cuatro dentro del término de ocho días hábiles a partir de esta publicación.—Guanacaste, 10 de mayo del 2021. David A. Panicola.—Firma responsable.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez.—1 vez.—( IN2021549025 ).

PARADISE CAPITOL PARTNERS

SOCIEDAD ANÓNIMA

Paradise Capitol Partners Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y un mil cincuenta y cinco, solicita la reposición de los Libros Registro de Socios, Libro de Asamblea de Socios y Libro de Junta Directiva los cuales se han extraviado. Se oirán objeciones por el término de Ley ante el Bufete Jiménez & Asociados ubicado trescientos metros al sur del Banco Popular.—Liberia 10 de mayo del 2021.—Marelyn Jiménez Durán.—1 vez.—( IN2021549102 ).

INVERSIONES CALYHER S. A.

Inversiones Calyher S. A., cédula jurídica N° 3-101-578099, de conformidad con el art. 14 del Reglamento del Registro Nacional para la legalización de Sociedades Mercantiles, hace constar la reposición por extravío del tomo primero, del libro: Registro de Accionistas.—Cartago, 10 de mayo del 2021.—Marvin Calderon Trejos, Presidente.—1 vez.—Licda. Gioconda Elizondo Navarro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021549109 ).

CÍTRICOS SANTA CECILIA SOCIEDAD ANÓNIMA

Cítricos Santa Cecilia Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-uno uno tres nueve dos seis. Solicita ante el Registro Nacional la reposición por extravío de los libros: los tomos uno de Registro de Socios, libro de Actas de Asamblea de Socios y libro de Actas del Consejo de Administración. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría del Licenciado Oldemar Antonio Fallas Navarro, en San José, Montes de Oca, San Pedro, Los Yoses, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta. Tel: 7154-7010.—Lic. Oldemar Antonio Fallas Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2021549187 ).

SANDÍAS DEL PACÍFICO SOCIEDAD ANÓNIMA

La suscrita Marieta Cordero Mejías, viuda, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número: 6-0150-0467, vecina de Playa Banderas, Parrita, Puntarenas, 800 metros al este del Centro Educativo solicito de reposición de los libros de Actas de Asamblea General, Junta Directiva y Registro de Accionistas de la sociedad Sandías del Pacífico Sociedad Anónima con la cédula de persona jurídica número 3-101-686539, por extravío; se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en Playa Banderas, Parrita, Puntarenas 800 metros al este del Centro Educativo.—05 de mayo de 2021.—Licda. América Zeledón Carrillo, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2021549220 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por escritura número ciento sesenta, otorgada ante esta notaría, a las 11:00 del 21 de abril del 2021, se acordó la disolución de la sociedad Agua Tibia Tech Sociedad de Responsablidad Limitada, en todo en San José a los 07 días del mes de mayo del 2021.—Lic. Juan Manuel Barquero Vargas, Notario.—( IN2021549136 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Anabelle Villalobos Barquero en mi condición de liquidador de la sociedad Andromeda Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-catorce mil novecientos sesenta y tres, acuerdo de liquidación para lo dispuesto en el artículo doscientos dieciséis del Código de Comercio, se hace saber que el remanente de haber social se distribuirá a su único socio Jenkvilla Costarricense Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y un mil quinientos cuarenta y uno.—San José, veintisiete de abril del dos mil veintiuno.—Anabelle de Jenkins.—1 vez.—( IN2021545974 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas del diez de mayo del año dos mil veintiuno, se protocolizó acta de Asamblea de Socios de la sociedad de Palmares de Alajuela, denominada Soepa Deportes Sociedad Anónima Deportiva, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos treinta y cinco mil ciento treinta y ocho, reformándose el Pacto Constitutivo, en cuanto a la Administración.—Licda. Lilliana Fernández Urpi, Notaria.—1 vez.—( IN2021548959 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas del diez de mayo del año dos mil veintiuno, se protocolizó acta de Asamblea de Socios de la sociedad de Palmares de Alajuela, denominada F & B de Palmares Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y cuatro mil quinientos sesenta y siete, reformándose el Pacto Constitutivo, en cuanto a la Administración.—Licda. Lilliana Fernández Urpi, Notaria.—1 vez.—( IN2021548960 ).

Por escritura número sesenta y uno otorgada ante , a las 10:00 horas del 10 de mayo del año 2021, se constituyó la Fundación Kyrios. Plazo: perpetuo. Domicilio: distrito primero cantón tercero de Puntarenas, 100 m norte de la esquina n-o del Parque, Bufete Vásquez y Asociados. Fines: bienestar social en general, especialmente a favor de ancianos, niños, huérfanos, extranjeros e indigentes. Administrada por cinco directivos, quienes durarán en sus cargos un año. El Presidente tendrá las facultades de Apoderado General sin límite de suma.—Cartago, 10 de mayo del 2021.—Lic. Mauricio Salazar Salazar, Notario.—1 vez.—( IN2021548961 ).

Tiglasa de BVI S.A., cédula jurídica 3-101-229223, hace constar que mediante acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas, celebrada a las 12:00 horas del 26 de abril del 2021 en Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, Oficina P&D Abogados, Centro Comercial Tamarindo Business Center, local 2, se acordó disolver dicha compañía de acuerdo al artículo 201 inciso d) del Código de Comercio Costarricense. Es todo.—10 de mayo del 2021.—Licda. Carolina Mendoza Álvarez, Notaria, cédula N° 5-0359-0373.—1 vez.—( IN2021548963 ).

En escritura 89 del tomo 1 del protocolo del suscrito notario, se protocolizó Acta de Asamblea de socios de la denominada Kryma de Alajuela Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-180430, se modificó la cláusula Octava y Décima Tercera, y se hace nuevo nombramiento de secretario y tesorero de la Junta directiva.—Lic. Luis Fernando Elizondo Murillo, Notario.—1 vez.—( IN2021548965 ).

En escritura otorgada en mi notaría, hoy a las 16 horas, se protocolizó en lo conducente el acta número 19 de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza, Inmobiliaria Los Andes S. A., mediante la cual se modifica la cláusula de administración y se nombra nueva junta directiva y fiscal por el resto del plazo social.—San José, 10 de mayo del 2021.—Lic. Álvaro Corrales Solís, Notario.—1 vez.—( IN2021548977 ).

Edicto de constitución de sociedad anónima. Ante esta notaría se ha constituido la sociedad Constructora Forma 45 S. A. Capital totalmente suscrito y pagado, domicilio Calle Carmona, Grecia de Alajuela, veinticinco metros norte del Super Cinco Estrellas, casa Q setenta y siete, representación presidente y secretario actuando conjunta o separadamente, ambos con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José a las diez horas del día veintitrés de marzo del dos mil veintiuno.—Lic. Ricardo A. Badilla Martínez, Notario.—1 vez.—( IN2021548983 ).

Por escritura de las 12:00 horas del 30 de abril del 2021, otorgada ante esta notaría pública, se modificó la cláusula tercera del pacto constitutivo de la sociedad: Inversiones Eslava Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-081872.—San José, 10 de mayo del 2021.—Lic. Benjamín Gutiérrez Contreras, Notario Público.—1 vez.—( IN2021548985 ).

Por escritura N° 104 otorgada a las 10:00 horas del día 6 de mayo del 2021, se protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de la empresa CANICOUVA Sociedad Anónima, donde se reforma pacto social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2021548991 ).

Por escritura N° 105 otorgada a las 10:20 horas del 6 de mayo del 2021, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa: MAD Sociedad Anónima, donde se reforma pacto social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2021548992 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del día de 10 mayo del 2021, se protocolizó el acta dos-dos mil veintiuno, de la asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Kkatua II J A J Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se acuerda disolver a la sociedad; teléfono 6046-9002, gbarboza@servicioslegalescr.net.—San José, 10 de mayo del 2021.—Licda. Ana Giselle Barboza Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2021548993 ).

Por escrituras otorgadas a las ocho horas, nueve horas treinta minutos, nueve horas cuarenta y cinco minutos, diez horas, diez horas cincuenta minutos, once horas quince minutos, once horas cuarenta minutos, doce horas treinta minutos, trece horas, trece horas treinta minutos, catorce horas, todas del día diez de mayo de dos mil veintiuno, se reformaron la cláusula del domicilio de las sociedades (i) Alpha Capital Services S. A., (ii) Arco Iris LX S. A., (iii) Asses LX S. A., (iv) Azul de Alajuela S. A., (v) Campo Verde CV S. A., (vi) Capconsa Capitales Contables S. A., (vii) CCFC Corporación Comercial de Farmacias Chavarría S. A., (viii) Corporación Inmobiliaria Xica S. A., (ix) Counter Asesores CIL S. A., (x) Creditronic Property Brokers S. A., (xi) Dezember S. A..—Licda. Andrea Castro Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021548994 ).

Por escrituras otorgadas a las ocho horas treinta minutos, nueve horas, diez horas veinticinco minutos, doce horas, todas del día diez de mayo de dos mil veintiuno, se reformaron la cláusula del domicilio y de la administración de las sociedades (i) Anga Wifi, S. A., (ii) Rena Wi fi S. A., (iii) Atelier de Cocina I tza Chavarría S. A., (iv) Concept Business Technologies S. A.Licda. Andrea Castro Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2021548995 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día diez de mayo del dos mil veintiuno, se modifica cláusula de plazo de Iberoamérica Capital Puesto de Bolsa S. A., cédula jurídica tres- ciento uno- ochocientos mil doscientos cincuenta y cuatro.—Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—( IN2021548997 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del 08 de mayo del 2021, se solicita la disolución de la mercantil Inmobiliaria OSELCAR S. A., cédula jurídica 3-101-506631 por acuerdo de socios.—San José, 8 de mayo del 2021.—Licda. Esther Moya Jiménez, Notaria Pública, Teléfono 88833276.—1 vez.—( IN2021548998 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas treinta minutos del día diez de mayo del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Empresa Farmacéutica Amayca Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-uno ocho uno ocho ocho dos, por la cual no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad.—Guápiles, a las dieciséis horas cincuenta minutos del día diez de mayo del dos mil veintiuno.—Licda. Gabriela Víquez Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2021549000 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas treinta minutos del diez de mayo del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Servicios Interdiscipliarios de Salud Servinsa Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-dos dos uno ocho cero dos, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Guápiles, a las dieciséis horas cuarenta minutos del diez de mayo del dos mil veintiuno.—Licda. Gabriela Víquez Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2021549001 ).

Por escritura N° 228 otorgada en esta notaría, a las 09:00 horas del 06 de mayo del 2021, protocolizo acta N° 2 de asamblea general extraordinaria de: Arce y Quirós Ltda., cédula jurídica N° 3-102-340323, modificando cláusula 9 del pacto constitutivo de la administración, nombrando gerente.—San Miguel, Santo Domingo, Heredia, 07 de mayo del 2021.—Lic. Walter Gerardo Robles Navarro, Notario Público.—1 vez.—( IN2021549003 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las trece horas treinta minutos del día diez de mayo de dos mil veintiuno, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Bella Alianza SRL. Donde se acuerda modificar la cláusula referente al domicilio social de la compañía. San José, diez de mayo de dos mil veintiuno.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva.—1 vez.—( IN2021549006 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las siete horas del día once de mayo del dos mil veintiuno, donde se protocolizan acuerdos de Acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la sociedad denominada Inversiones El Velero del Éxito S. A. Donde se acuerda la liquidación de la compañía.—San José, once de mayo del dos mil veintiuno.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2021549007 ).

En mi notaría, mediante escritura ciento treinta, visible al folio ciento diez vuelto de mi tomo cuarto, a las dieciocho horas treinta minutos del día diez de mayo del dos mil veintiuno, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de: Inversiones The New Mercy Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-siete dos dos tres nueve siete, mediante la cual se conoce renuncia y se nombra nuevo presidente de la junta directiva. Presidente: Irne Tadeo Sarasty Rosales.—San José, 10 de mayo del 2021.—Licda. Ingread Fournier Cruz, teléfono: 22968539, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021549008 ).

En mi notaría mediante escritura ciento veintinueve, visible al Folio ciento diez frente de mi tomo cuarto, a las dieciocho horas del diez de mayo del dos mil veintiuno, protocolicé Acta de asamblea general extraordinaria de socios de Security Services and Rock Technology Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-siete tres nueve siete cero nueve, donde se conoce renuncia y se nombra nuevo presidente de la junta directiva. Presidente: Irne Tadeo Sarasty Rosales. T. 22968539.—San José, 10 mayo 2021.—Ingread Fournier Cruz, Notaria.—1 vez.—( IN2021549010 ).

Se comunica que mediante protocolización de acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Stampkey Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula Jurídica número tres-ciento dos-quinientos noventa y tres mil seiscientos veintiocho, en la escritura de esta notaría número doscientos treinta y dos de las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del once de mayo de dos mil veintiuno, mediante la cual se acuerda disolver la citada sociedad. Notaría sita en San José Curridabat, frente a Centro Comercial José María Zeledón edificio Alcalá. Es todo. San José once de mayo de dos mil veintiuno.—Lic. Olman Eduardo Madrigal Acuña, Notario.—1 vez.—( IN2021549014 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas del 03 de mayo del 2021, se procede a protocolizar acta de accionistas de la sociedad Grupo Amberes FQ Sociedad Anónima, se procede a disolver la sociedad.—San José, tres de mayo del dos mil veintiuno.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—1 vez.—( IN2021549019 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 hrs del día de 10 mayo del 2021, se protocolizó el Acta uno-dos mil veintiuno, de la asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Inversiones Néctar de Costa Rica JB, SRL, mediante la cual se acuerda disolver a la sociedad. gbarboza@servicioslegalescr.net.—San José, 10 de mayo del 2021.—Licda. Ana Giselle Barboza Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2021549028 ).

Por escritura otorgada ante mí a las diecisiete horas del diez de mayo del 2021, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Dorstein S. A., en la cual se modificó el pacto constitutivo.—San José, 10 de mayo del 2021.—Deborah Feinzaig Mintz, Notaria.—1 vez.—( IN2021549034 ).

Por medio de la escritura otorgada en el tomo nueve del protocolo de la notaria pública Liliana Alfaro Rojas, la sociedad 3-102-552434 S.R.L., cédula jurídica número 3-102-552434, por convenir en los intereses de la empresa se acuerda a nombrar nuevo gerente para el resto del plazo social. Es todo.—San José, seis de mayo de dos mil veintiuno.—Dra. Lilliana Alfaro Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2021549036 ).

En mi notaría mediante escritura número 351, visible al folio 194, del tomo 1, a las 8 horas, del 15 de abril de 2021, se protocoliza el acta de Asamblea General de Socios de 3 – 101 – 539260 SA, con la cedula de persona jurídica número 3-101-539260 mediante la cual se acordó reformar la cláusula primera del pacto constitutivo, cambiando su denominación social a Colinas de Paz de Liberia Sociedad Anónima y la cláusula segunda siendo su nuevo domicilio Guanacaste, cantón Liberia, distrito Liberia, Barrio La Cruz, del Colegio de Médicos ciento cincuenta metros oeste cien metros sur y cien metros oeste, mano derecha, portón negro, asimismo la cláusula tercera en cuanto al plazo para que se lea: “La sociedad tendrá una vigencia de noventa y nueve años contados a partir de esta fecha, pudiendo realizarse prórrogas por periodos iguales por acuerdo favorable de la Asamblea de Accionistas”, asimismo la cláusula sétima en cuanto a la administración y la octava en cuanto a la representación, así mismo la cláusula décima sexta en cuanto a la modificación y la prioridad adquisitiva de acciones. Carné 28823.—Liberia a las 18 horas y 30 minutos del día 10 del mes de mayo del año 2021.—Lic. Carlos Enrique Mora Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2021549037 ).

Por medio de la escritura otorgada en el tomo nueve del protocolo de la notaria pública Liliana Alfaro Rojas, la sociedad Vista Sociedad de Fondos de Inversión S. A., cédula jurídica número 3-101-180935, por convenir en los intereses de la empresa se reforma la administración y sus cargos del pacto constitutivo. Es todo.—San José, cinco de mayo de dos mil veintiuno.—Licda. Liliana Alfaro Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2021549039 ).

Por escritura número ciento tres otorgada ante esta notaria pública a las dieciséis horas del siete de mayo del dos mil veintiuno, se protocolizó el acta de Asamblea General Extraordinaria, de la sociedad denominada Montasa Handling Co. Sociedad Anónima. Donde se acordó reformar la cláusula del domicilio de la sociedad, se nombra nuevo agente residente y se otorga poder generalísimo. Es todo.—Licda. Gioconda de Los Ángeles Quirós Villarreal, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021549040 ).

Por medio de la escritura otorgada en el tomo nueve del protocolo de la Notaria Pública: Liliana Alfaro Rojas, la sociedad: Servicios Fiduciarios Acobo S. A., cédula jurídica N° 3-101-272553, por convenir en los intereses de la empresa se reforma la administración y sus cargos del pacto constitutivo. Es todo.—San José, 5 de mayo de 2021.—Dra. Liliana Alfaro Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2021549042 ).

3-102-713958 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-713958, sociedad domiciliada en Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, Oficina P&D Abogados, Centro Comercial Tamarindo Business Center, local 2, hace constar que mediante acta de asamblea general de cuotistas celebrada en su domicilio social a las 16:00 horas del 5 de marzo del 2021, se acordó disolver dicha compañía de acuerdo al artículo 201 inciso d) del Código de Comercio Costarricense. Es todo.—10 de mayo del 2021.—Carolina Mendoza Álvarez, cédula 5-0359-0373, Notaria blica.—1 vez.—( IN2021549043 ).

Por medio de la escritura otorgada en el tomo nueve del protocolo de la notaria pública Liliana Alfaro Rojas, la sociedad Inmobiliaria Acobo S. A., cédula jurídica número 3-101-333881, por convenir en los intereses de la empresa se reforma la administración y sus cargos del pacto constitutivo. Es todo.—San José, cinco de mayo de dos mil veintiuno.—Licda. Liliana Alfaro Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2021549044 ).

A las quince horas del diez de mayo de dos mi veintiuno ante esta notaria se protocolizó acta de Asamblea General Extraordinaria de Corporación Las Palmeras de Playa Guiones S. A. donde se acuerda su disolución.—Lic. Mario Eduardo Recio Recio, Notario.—1 vez.—( IN2021549046 ).

Por medio de la escritura otorgada en el tomo nueve del protocolo de la notaria pública Liliana Alfaro Rojas, la sociedad Acobo Puesto de Bolsa S. A. cédula jurídica número 3-101-030996, por convenir en los intereses de la empresa se reforma la administración y sus cargos del pacto constitutivo. Es todo.—San José, cinco de mayo de dos mil veintiuno.—Dra. Liliana Alfaro Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2021549047 ).

Por medio de la escritura otorgada en el tomo nueve del protocolo de la Notaria Pública Liliana Alfaro Rojas, la sociedad Corporación Acobo S. A. Cédula jurídica número 3-101-158450, por convenir en los intereses de la empresa se reforma la administración y sus cargos del pacto constitutivo. Es todo.—San José, cinco de mayo de dos mil veintiuno.—Dra. Liliana Alfaro Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021549049 ).

En mi notaría mediante instrumento público N° 134-20 del 8 de mayo del 2021, he protocolizado la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: 3-101-708187 Sociedad Anónima, domiciliada en Alajuela, Poás, San Pedro, Calle Guapinol, seiscientos metros al oeste del Abastecedor Súper Choco, cédula jurídica N° 3-101-708187, todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y que han prescindido del nombramiento de liquidador, conforme se establece el acta constitutiva ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Alajuela, 8 de mayo de 2021.—Lic. Rigoberto Rodríguez Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2021549051 ).

Mediante escritura otorgada antes esta notaria por escritura número dieciséis-uno, de las catorce horas del día diez de mayo del dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Ganadera María Elida S.A., cédula jurídica número tres-uno cero uno-cero nueve seis cuatro cero cinco; se revoca y nombra cargo de tesorero de junta directiva y se da representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo al tesorero. Es todo.—Alajuela, San Carlos, Venecia a las catorce horas del día del diez de mayo del dos mil veinte.—Licda. Jacqueline Paola Zamora Molina, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021549053 ).

Por escritura número dos otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas del 09 de mayo del 2021, se protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Mi Rancho Importaciones, SRL, donde se reforma cláusula sexta de los estatutos constitutivos de la sociedad y se nombra nueva junta directiva.—Marjorie Moscoso Solís, Notaria.—1 vez.—( IN2021549056 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del 10 de mayo del 2021, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Agrícola Loma Azul Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma parcialmente la junta directiva.—San José, diez de mayo del dos mil veintiuno.—Lic. José Luis Torres R., Notario.—1 vez.—( IN2021549059 ).

3-102-623765 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-623765, sociedad domiciliada en Guanacaste, Santa Cruz, Playa Tamarindo, edificio P&D Abogados, oficina 1, contiguo al Hotel Pasatiempos, hace constar que mediante Acta de Asamblea General de Cuotistas celebrada en su domicilio social a las 15:00 horas del 20 de abril del 2021, se acordó disolver dicha compañía de acuerdo al artículo 201 inciso d) del Código de Comercio Costarricense. Es todo.—10 de mayo del 2021.—Lic. José Antonio Silva Meneses, Notario Público cédula N° 1-1082-0529.—1 vez.—( IN2021549060 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas con cuarenta y tres minutos, del diez de mayo dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Zero Risk Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-seis cero ocho tres ocho cero, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Heredia, a las quince y veintiocho del diez de mayo dos mil veintiuno.—Licda. Evelyn Montes Monge, Notaria.—1 vez.—( IN2021549062 ).

Por escritura otorgada en conotariado con Licda. Suny Sánchez Achío en San José, a las 10:00 horas de hoy, protocolizamos acta de asamblea de socios de Seguridad Platinum S. A., se modifica objeto.—San José, 30 abril del 2021.—Rándall Salas Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2021549098 ).

Por escritura otorgada en esta fecha ante esta notaría, se protocolizó acta de Caribbean Organic Pineapples GAC S. A., que modifica cláusula del nombre.—San José, diez de mayo del dos mil veintiuno.—Lic. José Adolfo Borge Lobo, Notario.—1 vez.—( IN2021549099 ).

Mediante escritura otorgada antes esta notaría, número dieciocho-uno, de las catorce horas quince minutos del día diez de mayo del dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de cuotistas de Ganadera Guimari Limitada, cédula jurídica número tres-uno cero dos-uno cinco uno ocho cinco siete; se modifica la administración y representación, se realiza nombramiento de subgerente. Es todo.—Alajuela, San Carlos, Venecia, a las catorce horas veinte minutos del día del diez de mayo del dos mil veinte.—Licda. Jacqueline Paola Zamora Molina, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021549100 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 7:00 horas del 29 de abril del 2021, se disuelve por acuerdo de accionistas la sociedad denominada Tendencia Quinientos Seis Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-741744.—Cartago, 10 de mayo del 2021.—Licda. Laura María Cordero Zamora, Notaria.—1 vez.—( IN2021549103 ).

Mediante escritura otorgada antes esta notaría, número diecisiete-uno, de las catorce horas del día diez de mayo del dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea Extraordinaria de Accionistas de Ganadera María Elidad S. A., cédula jurídica número tres-uno cero uno-cero nueve seis cuatro cero cinco; se revoca y nombra cargo de tesorero de junta directiva y se da representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo al tesorero. Es todo.—Alajuela, San Carlos, Venecia a las catorce horas del día del diez de mayo del dos mil veinte.—Licda. Jacqueline Paola Zamora Molina, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021549107 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, al ser las 18:00 horas del 10 de mayo del 2021, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inversiones Calyher S. A., cédula jurídica N° 3-101-578099, se nombra secretario, tesorero y se nombra agente residente.—Cartago, 10 de mayo del 2021.—Licda. Gioconda Elizondo Navarro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021549108 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, en la ciudad de San José, a las doce horas del día siete de mayo de dos mil veintiuno, se constituyó la sociedad Inmobiliaria Luna & Cartín Sociedad Anónima. Capital íntegramente suscrito y pagado. Plazo social noventa y nueve años contados a partir del momento de su constitución.—San José, diez de mayo de dos mil veintiuno.—Álvaro Rodrigo Mora Salazar, Notario Público.—1 vez.—( IN2021549118 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas treinta minutos del día veinte de abril del dos mil veintiuno, la sociedad de ésta plaza Sweet Sensation Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos veinticinco mil cuatrocientos noventa y seis, reforma la cláusula de la representación, para que de ahora en adelante se lea así: corresponde al Presidente, Secretario y Tesorero la representación judicial y extrajudicial de la sociedad los cuales tendrán facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar de manera conjunta o separadamente, todo de acuerdo con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Pero para vender, hipotecar, pignorar, gravar o disponer de cualquier bien de esta compañía se requerirá acuerdo de Asamblea de Socios.—Grecia, veintiocho del abril del dos mil veintiunoLic. Luis Adrián Alfaro Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2021549123 ).

Por escritura pública otorgada en esa Notaría, a las diez horas del día ocho de mayo del año 2021, por acuerdo unánime de socios, se disuelve la sociedad ATD Melando Internacional Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-794621. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Notario Público Hansi Liang Liu, al correo electrónico: liangliuhansi@gmail.com, dentro del término de un mes a partir de la publicación de este aviso.—San José, 10 de mayo del 2021.—Lic. Hansi Liang Liu, Notario Público.—1 vez.—( IN2021549137 ).

Por escritura otorgada hoy ante , se protocolizan acuerdos de Asamblea Extraordinaria de socios de Chaso del Valle S. A., mediante los cuales se reforma la cláusula segunda del pacto social.—San José, 11 de mayo del 2021.—Lic. Jorge Goicoechea Guardia, Notario.—1 vez.—( IN2021549141 ).

Mediante escritura otorgada, ante la notaría, del licenciado Johnny Vargas Céspedes, a las 08:00 horas del 10 de mayo del 2021, protocolicé el acta de la asamblea de Acta número uno de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Tres-Ciento Uno-Ochocientos Siete Mil Ochocientos Veintidós Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó aumentar su capital social y reformar la cláusula número 5 del pacto constitutivo.—San José, 09 de mayo del 2021.—Lic. Johnny Vargas Céspedes, Notario.—1 vez.—( IN2021549143 ).

Mediante escritura otorgada a las 11:30 horas del 10 de mayo del 2021, se modifican las cláusulas del pacto constitutivo: La Octava: de la Administración: la Junta Directiva estará integrada por tres miembros, Presidente, Secretario y Tesorero, donde Presidente tendrá facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Se nombran Presidente: Mario Ramón Castillo Lara, Secretario: Manuel Marttio Marenco Fernández, Tesorero: Agustín Monge Puig. Se nombra Fiscal a María de Las Mercedes Miranda Fernández en la sociedad Grupo Iksa Integra Kapitales S. A..—San José, 10 de mayo de 2021.—Licda. Gabriela Gómez Solera, Notaria.—1 vez.—( IN2021549145 ).

Por escritura 182 otorgada ante esta notaría al ser las 17:00 del 10 de mayo del 2021, la asociación Las Huacas Community Association, cambió la cláusula veinte y cláusula veintiocho de su pacto constitutivo y se nombra junta.—San José, 11 de mayo del 2021.—Lic. Mauricio Mata Monge, Notario Público.—1 vez.—( IN2021549146 ).

Por escritura número doscientos cinco-veintisiete otorgada ante esta notaría, a las trece horas del día veintitrés de abril del dos mil veintiuno se protocoliza la disolución de la compañía denominada: CMPW Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica N° 3-102-364324.—San José, once de mayo del dos mil veintiuno.—Lic. Paul Zúñiga Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2021549153 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día cinco del mes de mayo del año dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Romo de la Pampa Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos ochenta y tres mil seiscientos cuarenta y ocho, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Liberia, a las dieciocho horas del diez del mes de mayo del año dos mil veintiuno.—Lic. Manuel Mora Ulate, Notario Público, carné 12290.—1 vez.—( IN2021549158 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas diez de mayo del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad A La Medida S&P Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos noventa y ocho mil seiscientos setenta y cuatro, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Limón, a las quince horas treinta minutos del diez de mayo del dos mil veintiuno.—Lic. Randy Anthony Gordon Cruickshank, Notario Público. Teléfono: 2798-0198. Correo: info@rgcsolucionesjuridicas.com.—1 vez.—( IN2021549159 ).

En mi Notaría y mediante escritura pública número 30 de las 10 horas del día 10 de mayo del 2021, protocolicé un acta de Asamblea de Cuotistas de la sociedad Inversiones Nobles y Patricias S.R.L., cédula 3-102-482126, en la que se acuerda la disolución de la sociedad y se nombra liquidador a la señora Patricia Escalante Penney, cédula 1-0651-0010.—Lic. Carlos Manuel Serrano Castro, Notario.—1 vez.—( IN2021549163 ).

Por escritura otorgada ante a las ocho horas del día once de mayo del dos mil veintiuno, se protocolizo el Acta de la sociedad Herrero Pinto Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero diecinueve mil cuatrocientos trece. Se reforman las cláusulas cuarta y sexta.—San José, once de mayo del dos mil veintiuno.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1 vez.—( IN2021549185 ).

El suscrito Notario hace constar que, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Importaciones Victoria Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-156316, donde se modifica la cláusula referente a la Junta Directiva y se nombra nuevo Tesorero.—Ciudad Quesada, 10 de mayo de 2021.—Lic. Freddy Antonio Rojas López, Notario, carné 3530, teléfono 2460-1335.—1 vez.—( IN2021549186 ).

En mi notaría mediante escritura número dieciséis, visible a folio nueve frente, del tomo cuatro, a las nueve horas del once de mayo del dos mil veintiuno, se protocolizó el acta de asamblea general de socios de General Maintenance and Construction Tamarindo Beach S.A., cédula jurídica número tres-uno cero uno-siete nueve ocho cero cuatro siete, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula número segunda y novena del pacto constitutivo, estableciendo un nuevo domicilio social, y una nueva representación.—Santa Cruz, a las diez horas del once de mayo del dos mil veintiuno.—Fredy Alonso Ramírez Rodríguez.—1 vez.—( IN2021549198 ).

Por escritura número trescientos treinta y ocho de las 11:00 horas del día 6 de mayo del 2021, del tomo ocho del notario Harold Chaves Ramos. Se aumentó el capital social de la sociedad denominada: Joneco JFL S.A., cédula jurídica número: tres-ciento uno-dos siete uno cero dos tres, en la suma de cincuenta millones de colones.—Paraíso, seis de mayo del 2021.—Lic. Harold Chaves Ramos, Notario Público.—1 vez.—( IN2021549201 ).

Proceso de disolución y liquidación de la compañía Mindful Bites S. R. L., con cédula jurídica número: tres-ciento dos-setecientos setenta y seis mil cuatrocientos ocho. En sede notarial. Extracto del estado final. Se comunica que el único haber es el capital social inscrito en la suma de diez mil colones exactos, divididos en diez cuotas comunes y nominativas de mil colones cada una, por lo cual se adjudica íntegramente a favor del único socio de la compañía. Según el artículo 216 de código de comercio, trascurridos 15 días desde la publicación sin oposición se tiene por aprobado el Estado Final. Notaría de la licenciada Ana Cecilia de Ezpeleta Aguilar.—San José, Santa Ana, once de mayo del 2021.—Licda. Ana Cecilia de Ezpeleta Aguilar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021549202 ).

Mediante escritura 87, Tomo 13, otorgada ante este Notario, a las 13:00 horas del 07 de mayo del 2021, se acuerda disolver la sociedad Alfa Holdings Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-680482. Con base al artículo 201 Código de Comercio. Es todo.—Guanacaste, 07 de mayo del 2021.—Lic. Edry Herminio Mendoza Hidalgo.—1 vez.—( IN2021549204 ).

Por escritura 31 otorgada en esta notaría, a las 15:30 horas del 7 de mayo, 2021, se protocoliza acta 3 asamblea general ordinaria y extraordinaria de la Asociación Deportiva Astros Tarrazú, ADAT, mediante la cual se modifica el domicilio social y nombra nueva Junta Directiva y Fiscal. Presidente: Wilberth Segura Picado.—San Marcos de Tarrazú, 11 de mayo, 2021.—Licda. Sandra Navarro Marin.—1 vez.—( IN2021549207 ).

Por escritura otorgada ante , a las diez horas de hoy, protocolizo acta de asamblea extraordinaria de socios de Constructora Hermanos Carranza Rojas Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la junta directiva.—Ciudad Quesada, diez de mayo de dos mil veintiuno.—Heylen Zamora Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2021549208 ).

La suscrita Catherine Vanessa Mora Chavarría, carne 19189, hago constar que ante mi notaría se encuentra tramite de cambio de junta directiva de la empresa Promotores de Distribución Asociados PRODISA Sociedad de Responsabilidad Limitada, numero de cédula jurídica tres ciento dos setecientos veintiséis mil novecientos noventa y tres, por lo que solicito se publique el edicto de ley respectivo. Es todo.—San José, diez de mayo del año dos mil ve1ntiuno.—Licda. Catherine Mora Chavarría, Notaria.—1 vez.—( IN2021549209 ).

Al ser las once horas treinta minutos del once de mayo del dos mil veintiuno, procedo a protocolizar el acta general de asamblea general extraordinaria de: First Option Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos sesenta mil setecientos catorce, en la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—Liberia, once de mayo del dos mil veintiuno.—Lic. Bernal Arrieta González, Notario Público.—1 vez.—( IN2021549210 ).

La suscrita Catherine Vanessa Mora Chavarría, carné 19189, hago constar que ante mi notaría se encuentra tramite de cambio de junta directiva de la empresa: Grupo Armipla Sociedad Anónima, número de cédula jurídica: tres-ciento uno-ciento cincuenta y dos mil sesenta y tres, por lo que solicito se publique el edicto de ley respectivo. Es todo.—San José, 10 de mayo del 2021.—Licda. Catherine Mora Chavarría, Notaria.—1 vez.—( IN2021549212 ).

En esta notaria se protocoliza mediante escritura número 86-8, del tomo octavo, protocolización de acta de disolución de la empresa 3-101-650170 S. A..—San José, 06 de mayo del 2021.—Licda. Yiell Flores Madrigal, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021549213 ).

La suscrita Catherine Vanessa Mora Chavarría, carné N° 19189, hago constar que ante mi notaría se encuentra en trámite de cambio de junta directiva de la empresa Megasophie CR Sociedad Anónima, número de cédula jurídica tres ciento uno setecientos trece mil setecientos cuarenta y cinco, por lo que solicito se publique el edicto de ley respectivo. Es todo.—San José, diez de mayo del dos mil veintiuno.—Lic. Catherine Mora Chavarría, Notaria.—1 vez.—( IN2021549214 ).

Productos Agropecuarios, Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero cero siete cuatro seis nueve, e Inversiones Pascual Nina Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cinco ocho cuatro dos dos ocho, comunican que acordaron fusionarse en una sola, prevaleciendo la primera, de acuerdo al artículo doscientos veinte del Código de Comercio. Carné 3908. Tel. 2239 3138.—Belén-Heredia, once de mayo del dos mil veintiuno.—Flor María Delgado Zumbado.—1 vez.—( IN2021549217 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del día 4 de mayo del 2021, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Electricidad Cynergo Sociedad Anónima cédula jurídica número 3-101-379445, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Alajuela, 04 de mayo del 2021.—Lic. Luis Alberto Molina Mena, Notario.—1 vez.—( IN2021549225 ).

Por escritura número doscientos ochenta otorgada ante esta Notaría, a las 11 horas del 24 de marzo de dos mil veintiuno, se reforma la cláusula relativa a la administración de la sociedad Inversiones Inmobiliarias FRRO S. A., cédula jurídica número 3101212176.—San José, 11 de mayo de 2021.—Rafael Manzanares Murillo, Notario.—1 vez.—( IN2021549228 ).

Por escritura número 173-6 de las 11:05 horas del 10 de mayo del 2021, se modifica la cláusula segunda del pacto social de la sociedad, en la que se expresa la dirección física de la sociedadESR Digital S.R.L”, titular de la cédula jurídica número 3-102-746047.—San José, 11 de mayo del 2021.—Lic. Gustavo Adolfo Tellini Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2021549236 ).

Por escritura número 133-4 de las 14:00 horas del 15 de abril del 2021 se modifica la cláusula quinta del pacto social de la sociedad, Plaza Amara TMG S. A., titular de la cédula jurídica número 3-101-732097. En la cual se hace refrenda al aumento de capital.—San José, 11 de mayo del 2021.—Lic. Diego Alonso Pacheco Guerrero, Notario.—1 vez.—( IN2021549237 ).

Por escritura numero 132-4 de las 13:00 horas del 15 de abril del 2021 se modifica la cláusula Quinta del pacto social de la sociedad, AMR NCY S. A., titular de la cédula jurídica número 3-101-747049. En la cual se hace referencia al aumento de capital.—San José, 11 de mayo del 2021.—Lic. Diego Alonso Pacheco Guerrero, Notario.—1 vez.—( IN2021549238 ).

Mediante escritura número 258-1, de la notaría Sharon Vanessa Córdoba Ortiz, se protocoliza acta número dos del Condominio Vertical Residencial Omega, cédula jurídica número 3-109-639011, se eligió administrador por el periodo dos años al señor Roberto Alfonso Brenes Murillo, con cédula de identidad número 3-0212-0222, mayor, divorciado, anestesiólogo, vecino de Cartago, La Unión, San Diego, Complejo de Residenciales Omega, Residencial Sofía Casa veintiocho P. Es todo.—San José, el 11 de mayo de 2021.—Licda. Sharon Vanessa Córdoba Ortiz, Notaria.—1 vez.—( IN2021549239 ).

Por escritura número doscientos treinta y cuatro, de las nueve horas del siete de mayo del dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad Leer & Asociados Sociedad Anónima, mediante la cual se modificó la cláusula de la administración, el domicilio social y nombró nuevo tesorero de la junta directiva.—San José, once de mayo del dos mil veintiuno.—Isabel María Vásquez Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2021549247 ).

Mediante escritura número sesenta-cinco otorgada ante los notarios públicos Monserrat Alvarado Keith y Álvaro Enrique Leiva Escalante, a las once horas del diez de mayo del año dos mil veintiuno, se acuerda modificar la cláusula quinta y aumentar el capital social de la sociedad Empresa para el Desarrollo Edesa Sociedad Anónima, bajo la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y cuatro mil trescientos ochenta y uno.—San José, 11 de mayo de 2021.—Álvaro Enrique Leiva Escalante, Conotario.—1 vez.—( IN2021549249 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las nueve horas del tres de mayo del dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Cenizaros J & A del Caribe Sociedad Anónima, cédula de personería jurídica número tres- ciento uno- quinientos noventa y cinco mil trescientos sesenta y dos, se acuerda la disolución de la misma.—Limón, a las nueve horas del tres de mayo del dos mil veintiuno. Es todo.—Licda. Laura María Espinoza Brenes, Notaria.—1 vez.—( IN2021549250 ).

Por escritura N° 70-1 de las 17:00 horas del 30 de abril del 2021, otorgada en mi notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Best Growp M&G Marfer Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-685008, mediante la cual se realizan reformas en junta directiva y se modifica la cláusula segunda de los estatutos.—Ciudad Quesada, 11 de mayo del 2021.—Licda. Yensi Vanessa Villalobos Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2021549252 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del 11 de mayo del 2021, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Coco Plaza Setenta y Cinco Pargo Sociedad Anónima, en la cual se modifica el pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva.—San José, 11 de mayo del 2021.—Licda. Deborah Feinzaig Mintz, Notaria.—1 vez.—( IN2021549253 ).

Que por medio de la escritura número ochenta-dieciséis, de las nueve horas del día diecinueve de abril, visible al folio ciento seis vuelto del tomo décimo sexto del protocolo de la suscrita notaria, se modificó la cláusula del domicilio y se nombró nuevo fiscal de la compañía Wam Digital S. A., cédula tres-ciento uno-seiscientos sesenta y tres mil setecientos.—San José, veinte de abril del año dos mil veinte.—Licda. Myrna Valverde López, Notaria.—1 vez.—( IN2021549259 ).

Por escritura número 1-21 del 11 mayo 2021, ante el suscrito notario, se acuerda modificar la cláusula de administración y representación, de la sociedad   Mala Vista LLC Limitada con cédula jurídica número 3102812370.—San José, 11 de mayo del 2021.—Lic. Ricardo Badilla Reyes, Notario.—1 vez.—( IN2021549260 ).

Ante este notario mediante escritura número: ciento catorce, del tomo tres del once de mayo de dos mil veintiuno, se modifica las cláusulas “sexta” del pacto constitutivo de la sociedad Inversiones Reales de Llano Grande Sociedad de Responsabilidad Limitada cédula jurídica número: tres-uno cero dos-dos uno nueve cinco ocho cuatro. Es todo.—Cartago, once de mayo de dos mil veintiuno.—Lic. Oscar La Touche Argüello, Notario.—1 vez.—( IN2021549270 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria a las trece horas del día diecinueve de abril de dos mil veintiuno se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad representaciones Noresa Sociedad Anónima. Se acuerda reforma clausula octava.—Cartago a las trece horas del día diecinueve de abril del año dos mil veintiuno.—Lic. Miguel Ángel Barboza Calvo, Notario.—1 vez.—( IN2021549271 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del día diecinueve de abril de dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Representaciones Agrícolas San Juan Sociedad Anónima. Se acuerda reforma cláusula octava.—Cartago, a las quince horas del día diecinueve de abril del año dos mil veintiuno.—Lic. Miguel Ángel Barboza Calvo.—1 vez.—( IN2021549272 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del ocho de mayo del dos mil veintiuno, número doce- treinta y ocho; se revocó cargos de junta directiva y se hicieron nuevos nombramientos, de la sociedad Desarrollos Inmobiliarios Nereida de Costa Rica Sociedad Anónima. Presidente: Hugo Rolando Chaves Arce. Es todo.—Cartago, dieciocho horas del ocho de mayo del dos mil veintiuno.—Lic. Dennis Leonel Alfaro Araya, Notario.—1 vez.—( IN2021549274 ).

Por escritura número doscientos treinta y ocho, otorgada en mi Despacho, a las nueve horas del día nueve del mes de mayo del dos mil veintiuno, se otorgó escritura de acuerdo de disolución sociedad, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, de la sociedad denominada: Bogantes Quesada R.C.B.D. Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos sesenta y ocho mil setecientos setenta. Es todo.—Grecia, nueve de mayo del dos mil veintiuno.—Licda. María Emilia Alfaro Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021549276 ).

Por escritura otorgada el día de hoy ante esta notaría, se modificó el pacto constitutivo de la empresa Corporación Penabad Bustamante S. A., cambio de junta directiva.—San José, once de mayo del dos mil veintiuno.—Lic. Luis Alexander Corrales Alvarado, 19952, Notario.—1 vez.—( IN2021549277 ).

Por escritura número ciento cuatro otorgada ante esta notaría Publica a las diecisiete horas del siete de mayo del dos mil veintiuno, se protocolizó el acta de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Car In Paradise, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres – ciento dos – setecientos ochenta y dos mil quinientos noventa, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad. Es todo.—Gioconda de los Ángeles Quirós Villarreal.—1 vez.—( IN2021549278 ).

En mi notaría, mediante escritura número ciento treinta y ocho, visible al folio ciento cuatro frente, del tomo uno de mi protocolo, a las once horas del once de mayo del dos mil veintiuno, se protocolizó el acta de asamblea general de socios de CARPELEX Consultores Legales Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-ocho cero cinco dos siete tres, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula tres número décima segunda del pacto constitutivo, estableciendo un nuevo tesorero en el respectivo cargo de la junta directiva.—San José, a las trece horas exactas del once de mayo del dos mil veintiuno.—Lic. Francisco José Salas Agüero, Notario Público.—1 vez.—( IN2021549281 ).

Por escritura otorgada en Heredia, ante esta notaría mediante escritura 211-10 a las ocho horas del 10-05- 2021 se reforma: la cláusula sexta: del pacto constitutivo de la sociedad Agropecuaria Toscana S R L, cédula jurídica 3-102-049881.—Heredia, 10 de mayo del año 2021.—Licda. Silvia Gabriela Meza Navarro.—1 vez.—( IN2021549283 ).

Por escritura otorgada ante , a las diez horas del día once de mayo del año dos mil veintiuno, se protocolizó el acta de la sociedad Vortice Latam Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cuarenta mil quinientos veintinueve. Se reforma la cláusula quinta.—San José, once de mayo del año dos mil veintiuno.—Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1 vez.—( IN2021549287 ).

Por escritura, de las 09:00 horas del 11 de mayo de 2021, otorgada ante esta notaría pública, se modificó la cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Tres Mil Ochocientos Ochenta Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-603880.—San José, 11 de mayo de 2021.—Lic. Benjamín Gutiérrez Contreras, Notario Público.—1 vez.—( IN2021549288 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del nueve de marzo del dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Moto Mall MMC de Centroamérica S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos dieciocho mil quinientos setenta y cinco. Se procede con la disolución de la sociedad.—San José, 11 de mayo del 2021.—Licda. Marianne Pál-Hegedüs Ortega, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021549289 ).

Mediante escritura número 106-9, otorgada en San José a las 08:30 horas del 11 de mayo del 2021, en esta notaría, se modifica la totalidad del pacto constitutivo de la sociedad Farma Activa Centro De Compras S. A., cédula jurídica 3-101-785225. Mediante escritura número 107-9, otorgada en San José a las 08:45 horas del 11 de mayo del 2021, en esta Notaría, se modifica la totalidad del pacto constitutivo de la sociedad Farmacia Santo Domingo S. A., cédula jurídica 3-101-032873. Mediante escritura número 108-9, otorgada en San José a las 09:00 horas del 11 de mayo del 2021, en esta Notaría, se modifica la totalidad del pacto constitutivo de la sociedad Farma Desarrollo Numero Uno Pérez Zeledón S. A., cédula jurídica 3-101-726895.—San José a las 14:16 horas del 11 de mayo del 2021.—Dr. Douglas Alvarado Castro, Notario.—1 vez.—( IN2021549291 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 24 de octubre del 2019, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad: GEC Grupo El Chele Sociedad Anónima. Se modifica la cláusula quinta del capital social de los estatutos.—San José, 11 de mayo del 2021.—Licda. Marianne Pál- Hegedüs Ortega, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021549294 ).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA REGISTRO NACIONAL

REGISTRO INMOBILIARIO

Se hace saber a Royal Cristal Curridabat S. A., cédula jurídica N° 3-101-156297, mediante su apoderado Emilio José Baharet Shields, cédula N° 8-070-048, por ser titular registral de la finca N° 1-291525, por reportar Correos de Costa Rica como dirección insuficiente en el acuse de recibo N° RR502207770CR (v.f. 110-111), que en este Registro se iniciaron diligencias administrativas, iniciadas conforme escrito presentado a esta Dirección de las 02:40 horas del 01 diciembre 2020, suscrito por los señores Jaime Solano Delgado, cédula N° 4-143-980, en su condición de liquidador de la sociedad Vasdia S. A., cédula jurídica N° 3-101-27921, Julio Antonio Rodríguez Hidalgo, cédula N° 2-321-118 y Hugo Castro García, cédula N° 1-792-029, en nombre de la sociedad N° 3-102-793658 SRL, quienes manifiestan en lo que interesa que la sociedad Vasdia S. A., es propietaria de la finca del partido de San José, matrícula N° 201916, que grafica el plano N° SJ-4258-1971, el cual mediante documento: 2020-8104, en dación de pago se traspasó a 3-102-793658 SRL, no pudiéndose inscribir pues el registrador consignoConforme a minuta de trámite administrativo: 2020-17911-C, plano catastrado: SJ-4258-1971 no poder ser utilizado como descriptor grafico de la finca de 1-201916-000. Debe aportar plano resiente que sea concorde con la zona catastrada.” A tales efectos se contrataron varios profesional en agrimensura y concluyeron que el inmueble de Vasdia S. A., ha sido irregularmente inmatriculado generando tres inmuebles sobrepuestos, los inmuebles irregularmente creados son del partido de San José: 291525, 291519, 291523. Solicitando se ordene nota de advertencia administrativa sobre los inmuebles y planos catastrados relacionados, 09:31 horas del 10 de diciembre 2020, se autoriza la apertura del expediente y se consigna Advertencia Administrativa sobre las fincas del Partido de San José matrículas Nos. 201916, 261525, 261519, 291523. Conforme la resolución de las 08:41 horas del 07 de enero del 2021, se concedió audiencia a las partes implicadas y se consigna Advertencia Administrativa sobre la finca del partido de San José, matrícula N° 291521. Mediante resolución de las 11:13 horas del 29 abril del 2021, cumpliendo el principio del debido proceso, se autorizó publicación por una única vez de edicto para conferir audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la respectiva publicación La Gaceta; para que dentro de dicho término presenten los alegatos correspondientes, y se les previene que dentro del término establecido para audiencia señalar facsímil o casa u oficina dentro de la ciudad de San José para oír notificaciones, conforme al artículo 22, inciso b) del Decreto Ejecutivo N° 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley N° 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Exp. N° 2020-2188-RIM).—Curridabat, 29 de abril de 2021.—Licda. Marlen Solís Arrieta, Asesora Jurídica.—1 vez.—O. C. N° OC21-0001.—Solicitud N° 264840.—( IN2021549038 ).

Se hace saber a La señora Mercedes de los Ángeles García Traña, cédula de identidad número 5-0297-0246 propietaria registral de la finca 5-236149, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas, con el número de expediente administrativo 2020-1966-RIM, iniciadas en virtud de oficio presentado ante la Dirección del Registro Inmobiliario a las 11:16 horas del 04 de setiembre del presente año, rubricado por el Ingeniero Luis Diego Valerio Ortiz, funcionario del Subproceso de Cartografía Catastral del Departamento Catastral Técnico de este Registro, mediante el cual se informa de la sobreposición total de la finca del partido de Guanacaste, matrícula de folio real 25055 con las fincas del mismo partido matrículas 236149, 93550 y 138884.. En virtud de ello mediante resolución de las 12:00 horas del 26 de octubre de 2020, se confirió la audiencia de Ley a dicha señora enviando la notificación a la dirección física que consta en los sistemas de este Registro; no obstante el sobre dirigido a dicha señora fue devuelto por Correos de Costa Rica sin ser entregado a su destinatario por no haber sido localizada. Así las cosas, mediante resolución de las 15:00 horas del 30 de abril de 2021, se ordenó para cumplir con el principio Constitucional del Debido Proceso realizar la notificación a dicha señora, a través de la publicación de un Edicto por una única vez en el Diario Oficial La Gaceta, por el término de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto, a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga, y Se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar número de fax o correo electrónico conforme el artículo 26 del Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, Decreto Ejecutivo 35509-J, del 13 de Setiembre del año 2009, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas y el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 vigente a esta fecha. Notifíquese. (Referencia Exp. 2020-1966-RIM).—Curridabat, 30 de abril del 2021.—Licda. Ana Lorena Saenz Jiménez, Asesora Jurídica.—1 vez.—O.C. OC21-0001.—Solicitud 265282.—( IN2021549041 ).

Se hace saber a los posibles herederos, albacea, representantes legítimos o cualquier persona interesada en la sucesión de quien en vida fue Ramón Arce Salazar, cédula N° 2-0140-0817, titular registral de la finca 2-257645 del derecho 002 en la finca 2-341230, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio, iniciadas según reporte de inconsistencias presentado ante la Dirección de este Registro el día 29 de junio dos mil veinte, por la Unidad de Validación de la Información Catastral - Registral del Programa de Regularización Catastro - Registro relacionada con las duplicidad de plano de las fincas de Alajuela 257645 y 341230. Por lo anterior esta Asesoría mediante resolución de las 12:00 horas del 31 de julio del año 2020 consignó una nota de advertencia sobre dichos inmuebles y por resolución de las 13:00 horas del 07 de agosto del año 2020 concedió audiencia a los propietarios de las fincas dichas. De igual forma por resolución de las 09:00 horas del 06 de mayo del año 2021, cumpliendo el principio del debido proceso, se autorizó publicación por una única vez de edicto para conferir audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la respectiva publicación La Gaceta; para que dentro de dicho término presenten los alegatos correspondientes, y se les previene que dentro del término establecido para audiencia señalar facsímil o casa u oficina dentro de la ciudad de San José para oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Exp. 2020-1649-RIM).—Curridabat, 06 de mayo de 2021.—Licda. Ivania Zúñiga Quesada, Asesora Jurídica.—1 vez.—O. C. N° OC21-0001.—Solicitud N° 266524.—( IN2021549050 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN REGIONAL DE SUCURSALES HUETAR NORTE

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por la imposibilidad de localizar al trabajador independiente, número afiliada 0-00801010476-999-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social de Jacó, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1314-2021-1462, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se ha detectado omisiones en los ingresos de referencia de la Trabajadora Independiente Luby Mariel Talavera López, cédula de identidad N° 801010476, detallado en hoja de trabajo, folios 0011 y 0012 del expediente administrativo, por el período que comprende desde febrero a setiembre de dos mil diecinueve. Total de ingresos omitidos ¢4 283 783.04, Total de cuotas obreras de la Caja ¢406 528.00.

Consulta expediente: en esta oficina Garabito, Jacó, Centro Comercial Plaza Jacó, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Garabito-Jacó, dieciséis de noviembre del dos mil dieciséis.—Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social Jacó.—MBA. Guillermo Porras Marín, Jefe.—1 vez.—( IN2021549222 ).

SUBÁREA GESTIÓN SERVICIOS DE INSPECCIÓN

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del trabajador independiente Scott Alan Bradley No indica otro, con el número asegurado 7-0001660100645-999-001, la Subárea Gestión Servicios de Inspección y Cobranza notifica Traslado de Cargos, con el número de caso 1360-2020-01106, por presuntas omisiones del ingreso de referencia, en el periodo de octubre de 2016 hasta setiembre de 2019, por un monto en cuotas de ¢23.093,382,00. Consulta expediente en la Sucursal de la CCSS en La Fortuna de San Carlos, costado norte del Banco Nacional de Costa Rica. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia que para los efectos jurisdiccionales posee la Sucursal de la CCSS en La Fortuna de San Carlos, costado norte del Banco Nacional de Costa Rica; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Alajuela, 29 de abril de 2021.—Cristina Cortés Ugalde, Jefa.—1 vez.—( IN2021549329 ).

AVISOS

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

“La Junta Directiva General mediante acuerdo N° 11 de la sesión N° 15-18/19-G.O. del 05 de marzo del 2019, acordó autorizar a la Administración a publicar por edicto en el Diario Oficial La Gaceta el acuerdo N° 10 sesión N° 42-19/20-G.E., el acuerdo N° 46 sesión 04-20/21-G.E., CIT-033-2021, CIT-034-2021, TH-168-2021, INT-034-2021/0630-2020 y la INT-035-2021/0630-2020 debido a que según oficio TH-171-2021 del Departamento de Tribunales de Honor resultó materialmente imposible notificar a la empresa Ingevico del Sur S. A. (CC-02948), en el expediente disciplinario 0630-2020.

La Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, en su sesión N° 42-19/20-G.E. de fecha 22 de setiembre del 2020, acordó lo siguiente:

Acuerdo N° 10:

a.  Se aprueba lo recomendado por el Centro de Análisis y Verificación, de instaurar un Tribunal de Honor en el caso N° 630-2020, de investigación iniciada por el CFIA al Ing. Manuel Antonio Coronado Marín (IC-19007), al Ing. Eugenio Méndez Libby (IC-4585), a la empresa Ingevico del Sur S. A. (CC-02948) y al Ing. Roger Martínez Coto (IC-9310); por solicitud del Sr. Marco Hidalgo Zúñiga, Gerente General del INVU; con el fin de llegar a la verdad real de los hechos, según oficio 0404-2020-CAV:

     (…)

    RECOMENDACIÓN DEL CENTRO DE ANÁLISIS Y VERIFICACIÓN

     Instaurar un Tribunal de honor en relación con la participación de:

− (...)

Ingevico del Sur S. A., CC-02948.

− (…)

− (…)

b.  El Tribunal de Honor para la empresa y para los profesionales investigados, estará conformado por el Arq. Ricardo Fliman Wurgaft, por el Ing. Luis González Espinoza y por el Ing. Roberto Siverio Visconti, del Tribunal de Honor Permanente de Empresas.

c.  El Tribunal de Honor podrá contar con asesoría legal para cualquier fase del procedimiento. Asimismo, se informa que el CFIA garantiza en todo momento el acceso al expediente, sus piezas y a los antecedentes que motivaron el presente acuerdo.

d.  (…).

_____

La Junta Directiva General, en su sesión N° 04-20/21-G.E. de fecha 24 de noviembre del 2020, acordó lo siguiente:

Acuerdo N° 46:

Se aprueba lo recomendado por el Departamento de Tribunales de Honor y, en consecuencia, se nombra la siguiente terna en el Tribunal de Honor nombrado para conocer el expediente N° 0630-2020, según oficio TH-425-2020: Presidente: Ing. Mario Chavarría Gutiérrez, Secretario: Arq. Ricardo Fliman Wurgaft y Coordinador: Ing. Roberto Siverio Visconti.

CIT-033-2021/0630-2020

PARTES COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA. DENUNCIANTE: SR. MARCO HIDALGO ZÚÑIGA, GERENTE GENERAL DEL INVU. INVESTIGADOS: ING. MANUEL ANTONIO CORONADO MARÍN IC-19007, ING. EUGENIO MÉNDEZ LIBBY IC-4585, INGEVICO DEL SUR S. A., CC-02948, ING. RÓGER MARTÍNEZ COTO IC-9310.

EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO N° 0630-2020.

Tribunales de Honor.—San José, Curridabat, Casa Anexa Número Cuatro del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, en adelante CFIA, a las 14:16 horas del 01 de marzo del 2021, el Tribunal de Honor debidamente instaurado por la Junta Directiva General mediante acuerdo N° 10, sesión N° 42-19/20-G.E., de fecha 22 de setiembre del 2020, oficio N° JDG-1193-19/20, modificado mediante acuerdo N° 46, sesión N° 04-20/21-G.E., de fecha 24 de noviembre del 2020, oficio N° JDG-0107-20/21, resuelve: Citar al señor Marco Hidalgo Zúñiga, Gerente General del INVU, en su calidad de denunciante, a la celebración de la comparecencia oral y privada conforme los artículos 17 y 79 del Reglamento del CFIA que regula los procedimientos de la aplicación de la ética profesional y sus efectos patrimoniales para que comparezca personalmente y no por medio de apoderado, en aula 2, situada en la Casa Anexa 4 del Edificio del CFIA. La audiencia se llevará a cabo el miércoles 16 de junio del 2021, a las 09.00 horas. Se le informa al señor Hidalgo Zúñiga, que en la citada audiencia se admitirá y recibirá toda la prueba ya ofrecida por las partes, así como aquella que presenten el mismo día. Además, se recibirán las declaraciones de partes y testigos, se evacuará la prueba documental aportada al expediente y se recibirán los alegatos finales de conclusión de las partes. Se le hace saber al señor Hidalgo Zúñiga, que es su derecho hacerse acompañar por su abogado y que en caso de ausencia injustificada de alguna o ambas partes, la comparecencia se llevará a cabo, por lo que el tribunal de honor evacuará la prueba previamente ofrecida por la parte o las partes ausentes, si ello es posible, de conformidad con el artículo 84 del Reglamento del CFIA que regula los procedimientos de la aplicación de la ética profesional y sus efectos patrimoniales. TRIBUNAL DE HONOR DE EMPRESAS DEL CFIA ING. MARIO CHAVARRÍA GUTIÉRREZ, PRESIDENTE; ARQ. RICARDO FLIMAN WURGAFT, SECRETARIO; ING. ROBERTO SIVERIO VISCONTI, COORDINADOR.

CIT-034-2021/0630-2020

PARTES COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA. DENUNCIANTE: SR. MARCO HIDALGO ZÚÑIGA, GERENTE GENERAL DEL INVU. INVESTIGADOS: ING. MANUEL ANTONIO CORONADO MARÍN IC-19007, ING. EUGENIO MÉNDEZ LIBBY IC-4585, INGEVICO DEL SUR S. A., CC-02948, ING. RÓGER MARTÍNEZ COTO IC-9310.

EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO N° 0630-2020.

Tribunales de Honor.—San José, Curridabat, Casa Anexa Número Cuatro del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, en adelante CFIA, a las 14:16 horas del 01 de marzo del 2021, el Tribunal de Honor debidamente instaurado por la Junta Directiva General mediante acuerdo N° 10, sesión N° 42-19/20-G.E., de fecha 22 de setiembre del 2020, oficio N° JDG-1193-19/20, modificado mediante acuerdo N° 46, sesión N° 04-20/21-G.E., de fecha 24 de noviembre del 2020, oficio N° JDG-0107-20/21, resuelve: Citar a la ingeniera Francinie Fuentes Ocampo, Jefe del Departamento de Tribunales de Honor, y en su defecto a la arquitecta Olga Solís Bermúdez, coordinadora del mismo departamento, en calidad de representantes del CFIA, y como parte interesada en este proceso, a la audiencia oral y privada que se llevará a cabo el miércoles 16 de junio del 2021, a las 09.00 horas, en aula 2, situada en la Casa Anexa 4 del Edificio del CFIA. Lo anterior para recibir pruebas, declaraciones y testigos que hayan sido ofrecidos por escrito y que consten en el expediente, así como descargos de las partes con relación a la denuncia presentada por el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica y del Sr. Marco Hidalgo Zúñiga, Gerente General del INVU, en contra de Ing. Manuel Antonio Coronado Marín IC-19007, Ing. Eugenio Méndez Libby IC-4585, Ingevico del Sur S. A., CC-02948, Ing. Róger Martínez Coto IC-9310.

Esta citación se hace conforme lo establecido en el Reglamento del Proceso Disciplinario del CFIA, artículo 58. A este acto sólo podrán asistir las partes, sus representantes legales y testigos. TRIBUNAL DE HONOR DE EMPRESAS DEL CFIA, ING. MARIO CHAVARRÍA GUTIÉRREZ, PRESIDENTE; ARQ. RICARDO FLIMAN WURGAFT, SECRETARIO; ING. ROBERTO SIVERIO VISCONTI, COORDINADOR.

OFICIO N° TH-168-2021.

Tribunales de Honor.—San José, Curridabat, Casa Anexa Número Cuatro del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, en adelante CFIA, a las 09:11 horas del 13 de abril del 2021, el Tribunal de Honor debidamente instaurado por la Junta Directiva General mediante acuerdo N° 10, sesión N° 42-19/20-G.E., de fecha 22 de setiembre del 2020, oficio N° JDG-1193-19/20, modificado mediante acuerdo N° 46, sesión N° 04-20/21-G.E., de fecha 24 de noviembre del 2020, oficio N° JDG-0107-20/21, resuelve: Se pone en conocimiento de las partes, que en atención a que no sido posible notificar las resoluciones INT-034-2021/0630-2020 al Ing. Eugenio Méndez Libby registro número IC-4585 e INT-035-2021/0630-2020 a la empresa Ingevico del Sur S. A., registro número CC-02948, quienes figuran como parte investigada en el presente procedimiento, se procede a dejar sin efecto el señalamiento a la audiencia oral y privada previsto para el miércoles 16 de junio del 2021, a las 09.00 horas. Una vez que se proceda a efectuar la notificación, se les estará comunicando la nueva fecha, para llevar a cabo la audiencia oral y privada. COMUNÍQUESE. TRIBUNAL DE HONOR DE EMPRESAS DEL CFIA, ING. MARIO CHAVARRÍA GUTIÉRREZ, PRESIDENTE; ARQ. RICARDO FLIMAN WURGAFT, SECRETARIO; ING. ROBERTO SIVERIO VISCONTI, COORDINADOR.

Para información refiérase al N° INT-034-2021/0630-2020, Auto de Intimación.—San José, Curridabat, Casa Anexa Número Cuatro del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, en adelante CFIA, a las 14:16 horas del 01 de marzo del 2021, el Tribunal de Honor debidamente instaurado por la Junta Directiva General mediante acuerdo N° 10, sesión N° 42-19/20-G.E., de fecha 22 de setiembre del 2020, oficio N° JDG-1193-19/20, modificado mediante acuerdo N° 46, sesión N° 04-20/21-G.E., de fecha 24 de noviembre del 2020, oficio N° JDG-0107-20/21, el cual se adjunta al presente auto de intimación y que consta en el expediente creado al efecto, procede a dar inicio al presente procedimiento disciplinario al ingeniero Eugenio Méndez Libby, registro número IC-4585, cédula de identidad número 1-0590-0820, en su condición de profesional responsable de los servicios de estudios preliminares, anteproyecto y planos y especificaciones técnicas del proyecto N° OC-597558, inscrito en el CFIA el 11 de febrero del 2013, para la construcción de una casa de interés social con un área de 48 m2, con cuaderno de bitácora asignado N° P0147877, propiedad del señor Germán Alvarado Arce, cédula de identidad número 2-0146-0179, en terreno con plano catastro N° A-1504092-2011, localizado en piedra Alegre, 150 metros sur de la plaza, en el distrito Pital, cantón San Carlos de la provincia Alajuela, (folios 030 a 032). Se le atribuye la presunta comisión del siguiente hecho: 1. No haber sido veraz en sus declaraciones brindadas al INVU, al indicar que la rampa de acceso a la vivienda y su pasamanos no estaban incluidos en los planos y el presupuesto (folios 171 y 172), siendo que el informe N° RM-014/18 del 27 de febrero del 2018, del Ing. Róger Martínez Coto, contradice tal afirmación al señalar que estaban contemplados (folios 166 y 167), y que en el oficio del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU) N° DPH-UPH-44-2020 del 11 de febrero del 2020 (folios 146 al 150), se menciona que el plano muestra una rampa de 2.5 metros de largo por 1.03 metros de ancho, con un pasamanos, y que en el presupuesto aprobado en el punto “22. Otros” se describe Acera rampa de acceso con un costo de ¢60.000,00 (folio 295). Con lo actuado podría haber faltado a: Ley Orgánica del CFIA: artículo 8°, inciso a), Reglamento Interior General del CFIA: artículo 53, Reglamento para la Contratación de Servicios de Consultoría en Ingeniería y Arquitectura, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 202 del 25 de octubre de 1988: artículos 10; y artículo 11, inciso b), subinciso j), Código de Ética Profesional del CFIA: artículos 2°, 3° y 9°. Sobre los cargos que se le hacen al Ing. Eugenio Méndez Libby, se le concede el plazo improrrogable de veintiún días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la notificación del presente auto de intimación, para que se refiera por escrito sobre los hechos que se le atribuyen, si lo tiene a bien, pudiendo ofrecer toda la prueba de descargo que considere oportuna y conveniente. Se le advierte que, de no apersonarse, el procedimiento continuará sin su participación sin perjuicio de que pueda hacerlo en cualquier momento, pero sin reposición de ningún trámite y tomando el procedimiento en el estado en que se encuentre (artículo 78 del Reglamento del CFIA que Regula los Procedimientos de la Aplicación de la Ética Profesional y sus Efectos Patrimoniales). Se garantiza el acceso en todo momento al expediente, sus piezas y demás antecedentes que motivaron la investigación en su contra, los cuales se encuentran debidamente ordenados y foliados como garantía del acceso a la misma. El acceso al expediente se regulará conforme a lo establecido en los artículos 54, 55 y 56 del reglamento antes mencionado. Tiene derecho a hacerse representar y asesorar por un abogado, técnico o cualquier persona calificada que estime conveniente. Contra la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, artículos 99, 100, 101 del Reglamento dicho, para lo cual cuenta con un plazo de siete días hábiles. Dicho plazo comenzará a correr a partir del día hábil inmediato siguiente a aquel en el que hubiera quedado notificada la resolución. Se apercibe al investigado que, dentro del tercer día hábil y por escrito, de conformidad con lo establecido en los artículos 31 y 32 del Reglamento dicho y el artículo 3° y 9° del Reglamento Especial para las Notificaciones y Comunicaciones, ambos del CFIA, deberá señalar un número de fax, o bien un correo electrónico donde recibir notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia sucederá si el medio escogido fuere impreciso o se imposibilitare la notificación por causas ajenas al CFIA. Dentro del presente procedimiento administrativo disciplinario se cita a Ing. Eugenio Méndez Libby, en calidad de investigado, para que comparezca personalmente y no por medio de apoderado, a la sede ya indicada de este órgano, con el fin de celebrar audiencia oral y privada a la que se refiere el artículo 79 del Reglamento dicho, que se llevará a cabo el lunes 06 de setiembre del 2021, a las 09:00 horas, en la cual se recibirá y admitirá toda la prueba ofrecida por las partes, así como la que presenten ese mismo día, bajo sanción de caducidad; podrá ejercer su derecho de defensa, formular interrogatorios, argumentos y conclusiones; se recibirán las declaraciones de las partes y los testigos ofrecidos, si los hubiere; se analizarán los documentos que obran en el expediente y se recibirán los alegatos de las partes. Se le hace saber al investigado que puede hacerse acompañar por un abogado. Se le advierte que, según el artículo 84 del Reglamento dicho, tiene derecho a asistir a la audiencia convocada a esos efectos pero que, si no lo hace, el procedimiento seguirá sin su participación. Igualmente, se le informa de que en esa comparecencia podrá abstenerse de declarar, sin que ello implique la aceptación de los hechos imputados. A este acto podrán asistir las partes y sus representantes legales. Se informa a la parte investigada que este procedimiento se tramita de acuerdo con las normas vigentes y principios del procedimiento administrativo, establecidos en la Ley Orgánica, el Reglamento vigente y el Reglamento Especial para las Notificaciones y Comunicaciones, todos del CFIA. NOTIFÍQUESE. TRIBUNAL DE HONOR DE EMPRESAS DEL CFIA. ING. MARIO CHAVARRÍA GUTIÉRREZ, PRESIDENTE.

Para información refiérase al N° INT-035-2021/0630-2020, Auto de Intimación.—San José, Curridabat, Casa Anexa Número Cuatro del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, en adelante CFIA, a las 14:16 horas del 01 de marzo del 2021, el Tribunal de Honor debidamente instaurado por la Junta Directiva General mediante acuerdo N° 10, sesión N° 42-19/20-G.E., de fecha 22 de setiembre del 2020, oficio N° JDG-1193-19/20, modificado mediante acuerdo N° 46, sesión N° 04-20/21-G.E., de fecha 24 de noviembre del 2020, oficio N° JDG-0107-20/21, el cual se adjunta al presente auto de intimación y que consta en el expediente creado al efecto, procede a dar inicio al presente procedimiento disciplinario a la empresa Ingevico del Sur S. A., registro número CC-02948, cédula jurídica número 3-101-306168-08, en su condición de empresa responsable de la dirección técnica del proyecto N° OC-597558, inscrito en el CFIA el 11 de febrero del 2013, para la construcción de una casa de interés social con un área de 48 m2, con cuaderno de bitácora asignado N° P0147877, propiedad del señor Germán Alvarado Arce, cédula de identidad número 2-0146-0179, en terreno con plano catastro N° A-1504092-2011, localizado en Piedra Alegre, 150 metros sur de la plaza, en el distrito Pital, cantón San Carlos de la provincia Alajuela (folios 030 al 032, y 258). Se le atribuye la presunta comisión de los siguientes hechos: 1. Haber incumplido sus responsabilidades en cuanto a la inspección y control de obra del proyecto N° OC-597558, al presentarse las siguientes inconsistencias en relación con los planos constructivos del proyecto: 1.1. Las medidas de los buques de la puerta principal, la puerta del dormitorio y la puerta del baño difieren de lo especificado en los planos, según el informe N° RM-014/18 del 27 de febrero del 2018 del Ing. Róger Martínez Coto (folios 166 y 167). 1.2. No se ejecutó la construcción de la rampa de acceso con pasamanos, pese a estar especificada en los planos constructivos y en el presupuesto aprobado (folio 029), según el oficio del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU) N° DPH-UPH-44-2020 del 11 de febrero del 2020 (folios 146 al 150). 1.3. Los pasamanos y la agarradera en baño se instalaron posteriormente a la notificación del BANHVI sobre los presuntos incumplimientos en la obra, según las manifestaciones del Ing. Manuel Coronado Marín (folios 195 al 197), del Ing. Eugenio Méndez Libby (folios 171 y 172), y lo expuesto en el oficio del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU) N° DPH-UPH-44-2020 del 11 de febrero de 2020 (folios 146 al 150), y en el Acta Administrativa del 11 de febrero del 2020 (folios 144 y 145). 1.4. El piso colocado no es antideslizante, según lo expuesto en el oficio del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU) N° DPH-UPH-44-2020 del 11 de febrero del 2020 (folios 146 al 150). 2. No haber sido veraz en sus declaraciones brindadas al INVU, al indicar que la rampa de acceso a la vivienda y su pasamanos no estaban incluidos en los planos y el presupuesto (folios 195 al 197), siendo que el informe N° RM-014/18 del 27 de febrero del 2018, del Ing. Roger Martínez Coto, contradice tal afirmación al señalar que estaban contemplados (folios 166 y 167), y que en el oficio del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU) N° DPH-UPH-44-2020 del 11 de febrero del 2020 (folios 146 al 150), se menciona que el plano muestra una rampa de 2.5 metros de largo por 1.03 metros de ancho, con un pasamanos, y que en el presupuesto aprobado en el punto “22. Otros” se describe “Acera rampa de acceso” con un costo de ¢60.000,00 (folio 295). Con lo actuado podría haber faltado a: Ley Orgánica del CFIA: artículo 8°, inciso a), Reglamento Interior General del CFIA: artículo 53, Reglamento para la Contratación de Servicios de Consultoría en Ingeniería y Arquitectura, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 202 del 25 de octubre de 1988: artículos 7°; 10; 11.B, incisos a), b) y j); y 17, inciso g), Código de Ética Profesional del CFIA: artículos 2°, 3°, 9° y 18. Sobre los cargos que se le hacen a Ingevico del Sur S. A., se le concede el plazo improrrogable de veintiún días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la notificación del presente auto de intimación, para que se refiera por escrito sobre los hechos que se le atribuyen, si lo tiene a bien, pudiendo ofrecer toda la prueba de descargo que considere oportuna y conveniente. Se le advierte que, de no apersonarse, el procedimiento continuará sin su participación sin perjuicio de que pueda hacerlo en cualquier momento, pero sin reposición de ningún trámite y tomando el procedimiento en el estado en que se encuentre (artículo 78 del Reglamento del CFIA que Regula los Procedimientos de la Aplicación de la Ética Profesional y sus Efectos Patrimoniales). Se garantiza el acceso en todo momento al expediente, sus piezas y demás antecedentes que motivaron la investigación en su contra, los cuales se encuentran debidamente ordenados y foliados como garantía del acceso a la misma. El acceso al expediente se regulará conforme a lo establecido en los artículos 54, 55 y 56 del reglamento antes mencionado. Tiene derecho a hacerse representar y asesorar por un abogado, técnico o cualquier persona calificada que estime conveniente. Contra la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, artículos 99, 100, 101 del Reglamento dicho, para lo cual cuenta con un plazo de siete días hábiles. Dicho plazo comenzará a correr a partir del día hábil inmediato siguiente a aquel en el que hubiera quedado notificada la resolución. Se apercibe al investigado que, dentro del tercer día hábil y por escrito, de conformidad con lo establecido en los artículos 31 y 32 del Reglamento dicho y el artículo 3° y 9° del Reglamento Especial para las Notificaciones y Comunicaciones, ambos del CFIA, deberá señalar un número de fax, o bien un correo electrónico donde recibir notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia sucederá si el medio escogido fuere impreciso o se imposibilitare la notificación por causas ajenas al CFIA. Dentro del presente procedimiento administrativo disciplinario se cita a Ingevico del Sur S. A., en calidad de investigada, para que comparezca por medio de su representante legal, a la sede ya indicada de este órgano, con el fin de celebrar audiencia oral y privada a la que se refiere el artículo 79 del Reglamento dicho, que se llevará a cabo el lunes 06 de setiembre del 2021, a las 09:00 horas, en la cual se recibirá y admitirá toda la prueba ofrecida por las partes, así como la que presenten ese mismo día, bajo sanción de caducidad; podrá ejercer su derecho de defensa, formular interrogatorios, argumentos y conclusiones; se recibirán las declaraciones de las partes y los testigos ofrecidos, si los hubiere; se analizarán los documentos que obran en el expediente y se recibirán los alegatos de las partes. Se le hace saber al investigado que puede hacerse acompañar por un abogado. Se le advierte que, según el artículo 84 del Reglamento dicho, tiene derecho a asistir a la audiencia convocada a esos efectos pero que, si no lo hace, el procedimiento seguirá sin su participación. Igualmente, se le informa de que en esa comparecencia podrá abstenerse de declarar, sin que ello implique la aceptación de los hechos imputados. A este acto podrán asistir las partes y sus representantes legales. Se informa a la parte investigada que este procedimiento se tramita de acuerdo con las normas vigentes y principios del procedimiento administrativo, establecidos en la Ley Orgánica, el Reglamento vigente y el Reglamento Especial para las Notificaciones y Comunicaciones, todos del CFIA. NOTIFÍQUESE. TRIBUNAL DE HONOR DE EMPRESAS DEL CFIA. ING. MARIO CHAVARRÍA GUTIÉRREZ, PRESIDENTE. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo”.—San José, 04 de mayo del 2021.—Junta Directiva General.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.— O. C. N° 164-2021.—Solicitud N° 266038.—( IN2021548676 ).