LA GACETA 92 DEL 14 DE MAYO DEL 2021

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El Alcance Nº 95 a La Gaceta91 ; Año CXLIII, se publicó el jueves 13 de mayo del 2021.

PODER LEGISLATIVO

ACUERDOS

DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES

    DE LA REPÚBLICA

2342

LA DEFENSORA DE LOS HABITANTES DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en los artículos 1, 2, 10 y 11 de la Ley de la Defensoría de los Habitantes de la República, Ley 7319 publicada en La Gaceta 237 del 10 de diciembre de 1992; los artículos 84 inciso a), 87 inciso 1), 89 incisos 1 y 4), 90, 91, 92, 102, 103, 302 y 303 de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227; los artículos 1, 3, 8, 9 incisos a) y d), 10, 11, 12 incisos a), c) y e), 20, 21, 22, 54 párrafo primero y 56 del Reglamento a dicha Ley, Decreto Ejecutivo 22266J del 16 de julio de 1993; los artículos 3, 4 y 6 del Estatuto Autónomo de Organización de la Defensoría de los Habitantes que es Acuerdo 528-DH del 11 de mayo de 2001.

Considerando:

1º—Que el/la Defensor(a) de los Habitantes de la República es la máxima autoridad en la organización, ejecución y desarrollo de las funciones y disposiciones que asignan a la institución la Ley 7319 y su Reglamento, Decreto Ejecutivo 22266-J.

2º—Que para el eficiente cumplimiento de las atribuciones y competencias del órgano, el/la Defensor(a) de los Habitantes tiene la potestad de definir las estrategias y acciones más apropiadas que posibiliten la consecución de los objetivos institucionales.

3º—Que de conformidad con el Reglamento a la Ley 7319, la Defensoría de los Habitantes de la República contará con los órganos especiales necesarios para el cumplimiento de sus atribuciones y competencias. Asimismo, otorga al jerarca, amplia discrecionalidad para definir la estructura orgánica y funcional de la institución. Con ese fin dictará un Reglamento Autónomo de Organización que detallará los órganos especiales que forman parte de ella, sus relaciones, sus competencias y las funciones que cada uno de ellos habrá de desempeñar.

4º—Que de conformidad con lo que establece el Artículo 21 del Estatuto Autónomo de Organización de la Defensoría de los Habitantes, acuerdo 528, la Dirección de Asuntos Jurídicos es el órgano superior consultivo técnico jurídico de la Defensoría de los Habitantes de la República al que corresponde emitir los dictámenes y proporcionar la asesoría jurídica, verbal o escrita.

5º—Que el artículo 302 de la Ley General de la Administración Pública, señala que el dictamen que elabore una Asesoría Jurídica tiene por finalidad contribuir a la formación de la voluntad administrativa de los órganos decisores de la Administración Pública. En este sentido, cabe destacar que la función consultiva de la Dirección implica que tiene un carácter preparatorio, y su finalidad es meramente informar el contenido del acto administrativo sobre el sentido y alcance del Derecho aplicable, que en el caso de la Defensoría de los Habitantes corresponde adoptar al/a la Defensor/a de los Habitantes.

6º—Que el titular de la Defensoría de los Habitantes es el Defensor(a) de los Habitantes de la República, quien es designado por la Asamblea Legislativa por un período de cuatro años y con posibilidad de una única reelección (art. 3º). Dicha titularidad explica que sea el jerarca administrativo natural de la Defensoría como órgano, como lo termina calificando el artículo 8º del Reglamento del Defensor de los Habitantes de la República (decreto ejecutivo 22266-J de 15 de junio de 1993), el cual agrega que, como tal, será “... la máxima autoridad en la organización, ejecución y desarrollo de las funciones y disposiciones que establece la ley ...”; y su artículo 9º le reconoce atribuciones de esa naturaleza, lo que nos permite concluir que la Dirección de Asuntos Jurídicos es un órgano que depende del Defensor/a de los Habitantes.

Único.—Modifica el artículo 21 del Estatuto Autónomo de Servicio, Acuerdo 528-DH, para que en adelante se lea:

Artículo 21.—Definición, organización y funciones. La Dirección de Asuntos Jurídicos es el órgano superior consultivo técnico jurídico que depende del/ de la Defensor/a de los Habitantes. Corresponde a esta Dirección emitir, a solicitud de Jerarca, los dictámenes y proporcionar la asesoría jurídica, verbal o escrita en materia de su competencia. 

Además, por mandato del artículo 13 de la Ley No 7319 es el órgano encargado de gestionar los intereses de la institución en los procesos judiciales y administrativos en que intervenga la institución en las materias propias de su competencia. La Dirección de Asuntos Jurídicos tiene independencia funcional y de criterio en el desempeño de sus atribuciones.

La Dirección de Asuntos Jurídicos estará conformada por un Director de Asuntos Jurídicos y un abogado asistente, además del personal necesario para un adecuado cumplimiento de sus funciones, dependiendo del contenido presupuestario para tales efectos.

Las funciones de la Dirección de Asuntos Jurídicos son las siguientes:

a)  Proporcionar asesoría jurídica, verbal o escrita al Despacho. Cuando las Direcciones o Jefaturas así lo requieran, canalizarán la solicitud a través de la Dirección del Despacho.

b)  Emitir dictámenes y criterios técnico jurídicos solicitados por el Despacho en un plazo máximo de diez días contados a partir de la recepción de la solicitud. Cuando las Direcciones o Jefaturas así lo requieran, canalizarán la solicitud a través de la Dirección del Despacho.

c)  Revisar y emitir criterio sobre convenios, contratos o proyectos en que participe la Defensoría de los Habitantes, así como los que requieran del respectivo refrendo de la Contraloría General de la República.

d)  Expedir, a solicitud de los Directores, certificaciones de expedientes y otros documentos oficiales de la Institución.

e)  Elaborar o revisar a solicitud del Despacho los proyectos de resolución de los recursos de reconsideración interpuestos contra las resoluciones de la Defensoría de los Habitantes.

f)  Participar en los proyectos de creación o reforma de la normativa interna de la institución.

g)  Realizar estudios regístrales y de expedientes judiciales cuando se estime necesario por el Despacho o alguna de las áreas. 

h)  Participar en los procedimientos administrativos disciplinarios que se tramiten contra los funcionarios o funcionarías de la Defensoría de los Habitantes de la República.

i)   Tramitar las acciones jurisdiccionales y administrativas que interponga la Defensoría de los Habitantes en cumplimiento del artículo Í3 de la Ley No 7319.

j)   Presentar ante el Ministerio Público y proporcionar el debido seguimiento a las denuncias que por desobediencia o cualquier otra causa que resulte procedente formule la Defensoría de los Habitantes, conforme a lo señalado en el artículo 26 de la Ley No 7319.

k)  A solicitud del Defensor (a) formular, interponer y dar seguimiento a las acciones de inconstitucionalidad, consultas de constitucionalidad, recursos de amparo o hábeas corpus en cumplimiento del artículo 21 de la Ley No 7319. 

l)   Coadyuvar en procesos judiciales que a criterio del Defensor(a) de los Habitantes permitan una más adecuada defensa de los derechos e intereses de los habitantes. 

m) Atender las acciones e instancias administrativas y jurisdiccionales que se interpongan contra la Defensoría. 

n)  Proporcionar colaboración a la Procuraduría General de la República en la defensa jurídica a los funcionarios de la institución cuando deban comparecer ante los Tribunales de Justicia por actos o hechos en que participaren en ejercicio estricto de sus funciones. 

o)  Tramitar cualquier tipo de acción tendiente a determinar la responsabilidad de aquellos funcionarios cuando a raíz de alguna investigación llevada a cabo por las dependencias de la Defensoría de los Habitantes se considere que hay causa para ello. 

p)  A solicitud del Defensor(a) y/ó con su visto bueno, elaborar en coordinación con las distintas Direcciones proyectos de ley o de reforma constitucional cuando se detecte una laguna normativa o que ésta es idónea, considerando los derechos humanos y la situación social y económica del país. 

q)  Preparar consultas y emitir opinión jurídica ante la Procuraduría o Contraloría General de la República. 

r)   Realizar todas aquellas otras funciones que le indique el Defensor (a) de los Habitantes o que se desarrolle en la normativa interna de la institución, previa autorización del jerarca institucional.

El Director y los funcionarios de la Dirección de Asuntos Jurídicos serán responsables de la debida atención de los asuntos a su cargo.

Comuníquese Dado en la Ciudad de San José, a las quince horas del día once de mayo de dos mil veintiuno.

Catalina Crespo Sancho, Defensora de los Habitantes.— 1 vez.—O.C. 015037.—Solicitud 267429.—( IN2021549485 ).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 42961-MINAE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE AMBIENTE Y ENERGÍA

En uso de las facultades conferidas en los artículos 50, 140 incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política; artículo 49 de la Ley Orgánica del Ambiente N°7554 del 4 de octubre de 1995; artículo 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública N°6227 del 2 de mayo de 1978; la Convención Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, ratificada mediante la Ley N°7414 del 13 de junio de 1994; la Aprobación del Protocolo de Kyoto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, ratificado mediante la Ley N°8219 del 08 de marzo de 2002; el Acuerdo de París ratificado mediante la Ley N°9405 del 04 de octubre de 2016; y los artículos 42 y 43 del Reglamento Orgánico del Ministerio de Ambiente y Energía, Decreto Ejecutivo N°35669-MINAET del 04 de diciembre de 2009.

Considerando:

I.—Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar a todos los habitantes del país, además de preservar el derecho a disfrutar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, lo cual comprende para su realización, el efectivo acceso a información ambiental, que además ha sido considerado un principio fundamental del derecho ambiental.

II.—Que los artículos 27 y 30 de la Carta Magna prevén el libre acceso a la información que se encuentre en poder de las instituciones estatales, sujeta a los límites allí previstos.

III.—Que el artículo 7 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, establece que los tratados públicos, los convenios internacionales y los concordatos, debidamente aprobados por la Asamblea Legislativa, tendrán desde su promulgación o desde el día que ellos designen, autoridad superior a las leyes.

IV.—Que la Sala Constitucional a través de su jurisprudencia ha determinado que “...el Derecho Internacional de los Derechos Humanos en nuestro ordenamiento jurídico, a diferencia de los otros instrumentos del Derecho Internacional, no tienen únicamente un valor superior a la Ley de acuerdo con el artículoconstitucional, sino que sus disposiciones, en la medida en que brinden mayor cobertura, protección o tutela de un determinado derecho, deben prevalecer por sobre éstos; lo anterior teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 48 de la Constitución Política...” (Resolución Nº 2007-01682 de las 10:34 horas del 9 de febrero del 2007).

V.—Que el Principio 10 de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo de 1992, establece que se requiere que todas las personas tengan acceso adecuado a la información ambiental de que dispongan las autoridades públicas, con el fin de facilitar los procesos de participación pública en asuntos ambientales.

VI.—Que Costa Rica ratificó la Convención Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático mediante la Ley N°7414 del 13 de junio de 1994 y el Acuerdo de París mediante la Ley N°9405 del 04 de octubre de 2016, y que bajo este último, se crea el Marco Reforzado de Transparencia para el Apoyo y la Acción, que solicita a los países brindar información sobre el progreso y el avance hacia el cumplimiento de la meta de las Contribuciones Nacionalmente Determinadas.

VII.—Que en consonancia con los compromisos de transparencia adquiridos por el país bajo la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático en sus decisiones 17/CP.8, 1/CP.16 y 2/CP.17, Costa Rica debe suministrar y brindar información transparente, exacta, consistente, exhaustiva y comparable sobre las emisiones por fuentes y absorciones por sumideros y que por tanto, debe reportar un inventario nacional de gases de efecto invernadero como parte de sus comunicaciones nacionales y de los informes bienales de actualización.

VIII.—Que en diciembre de 2020, Costa Rica presentó su II Contribución Nacionalmente Determinada y como parte de los compromisos adquiridos por medio del Acuerdo de París, el país se establece la meta titular de: “…fortalecer las condiciones de resiliencia social, económica y ambiental del país ante los efectos del cambio climático, mediante el desarrollo de capacidades e información para la toma de decisiones, la inclusión de criterios de adaptación en instrumentos de financiamiento y planificación, la adaptación de los servicios públicos, sistemas productivos e infraestructura y la implementación de soluciones basadas en naturaleza…”. En razón de lo anterior, la meta que se propone cumplir es por medio del Sistema Nacional de Métrica de Cambio Climático (en adelante SINAMECC), como uno de los sistemas de información climática claves para su eficacia.

IX.—Que Costa Rica ha sido invitada formalmente a integrarse como Estado parte de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), tras haberse sometido con éxito a las revisiones técnicas de 22 Comités de la OCDE y ha puesto en marcha importantes reformas que han permitido al país armonizar su legislación, políticas y prácticas con las normas de la OCDE, en esferas tales como la competencia, las estadísticas, la lucha contra el cohecho, el gobierno corporativo de las empresas públicas, los mercados financieros, la transparencia fiscal y la gestión de productos químicos industriales, entre otros que, como parte de los requerimientos de ingreso, indican la necesidad de contar con sistemas nacionales de información e indicadores ambientales apropiados.

X.—Que en el marco de la Ley Orgánica del Ambiente N°7554, el Estado propiciará la puesta en marcha de un sistema de información con indicadores ambientales, destinados a medir la evolución y la correlación con los indicadores económicos y sociales para el país. Que dicha ley igualmente requiere preparar un Informe del Estado del Ambiente, para el cual se requiere generar información y productos en materia de la mitigación y adaptación al cambio climático.

XI.—Que la Ley de Protección de la Persona frente al tratamiento de sus datos personales Nº 8968, y su Reglamento, tienen como objetivo, garantizar a cualquier persona, independientemente de su nacionalidad, residencia o domicilio, el respeto a sus derechos fundamentales, concretamente, su derecho a la autodeterminación informativa en relación con su vida o actividad privada y demás derechos de la personalidad, así como la defensa de su libertad e igualdad con respecto al tratamiento automatizado o manual de los datos correspondientes a su persona o bienes, para lo que se establece la necesidad de procedimientos para el adecuado tratamiento de sus datos, los cuales se registran ante la Agencia de Protección de Datos.

XII.—Que la Ley del Sistema de Estadística Nacional Nº9694 del 04 de junio de 2019, tiene por objeto “…regular el Sistema de Estadística Nacional, las instituciones que lo componen, fijar las normas básicas para su adecuada coordinación y la obtención de información que permita el desarrollo estadístico de manera veraz y oportuna…”

XIII.—Que atendiendo el cumplimiento de un desarrollo sostenible en forma integral, se ha plasmado en el Plan Nacional de Desarrollo e Inversión Pública 2019-2022, garantizar el desarrollo y bienestar humano, promoviendo un uso adecuado de los recursos naturales y una repartición justa y equitativa de sus beneficios con una participación local que asegure la transparencia y lucha contra la corrupción. Lo anterior ligado a los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) establecidos en la Agenda 2030 por las Naciones Unidas en el 2015 y al Pacto Nacional por los Objetivos de Desarrollo sostenible firmado el 9 de setiembre del 2016 por los Poderes Supremos de la República.

XIV.—Que mediante el Decreto Ejecutivo N°41561-MP-MINAE del 07 de febrero de 2019, se emitió la Declaratoria de Interés Público y Nacional del “Plan de Descarbonización Compromiso del Gobierno del Bicentenario”.

XV.—Que mediante el Decreto Ejecutivo N°41581-MINAE del 24 de febrero de 2019, se oficializó el Plan de Descarbonización de Compromiso del Gobierno del Bicentenario, como la base para la construcción del Plan Nacional de Desarrollo e Inversiones Públicas (2018-2022), y el Plan Estratégico Costa Rica 2050 (Estrategia de Largo Plazo), lo cual alimentará el sistema de ambición y transparencia del país, y será la base para la actualización y mejora de nuestras próximas Contribuciones Nacionalmente Determinadas o NDCs.

XVI.—Que para el cumplimiento y seguimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, se promulgó el Decreto Ejecutivo N°40203-PLAN-RE-MINAE del 15 de febrero de 2017, denominadoGobernanza e Implementación de los Objetivos de Desarrollo Sostenible en Costa Rica” con el fin de establecer una estructura organizacional para planificar, implementar y dar seguimiento en Costa Rica a los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (en adelante los ODS), y sus 169 metas conexas y a la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas.

XVII.—Que el Estado Costarricense ha promovido la filosofía del Gobierno Abierto y promoción de los Datos Abiertos en el sector público, mediante el Decreto Ejecutivo N°38994-MP-PLAN¬MICITT del 29 de abril de 2015, denominadoFomento del Gobierno Abierto en la Administración Pública y Creación de la Comisión Nacional por un Gobierno Abierto”, así como por medio del Decreto Ejecutivo N°40199-MP del 27 de abril de 2017, denominadoEstablece la Apertura de los Datos Públicos como medio para alcanzar una mayor transparencia, una política de datos abiertos y un mayor acceso ciudadano a la información. En el marco de estas políticas e iniciativas de Gobierno Abierto, se requiere contar con un sistema de información especializado para el cambio climático que permita conocer el avance de las políticas relevantes y sus impactos sobre las emisiones y absorciones en todos los sectores de su economía. Lo anterior, con el propósito de evaluar la política existente, con el fin de determinar su eficacia y, según sea apropiado, proponer al Estado modificaciones a las políticas existentes o nuevas políticas, para así poder dar cumplimiento a las metas nacionales de mitigación y adaptación al cambio climático.

XVIII.—Que la Dirección de Cambio Climático de conformidad con el artículo 40 del Reglamento Orgánico del Ministerio de Ambiente y Energía, Decreto Ejecutivo N°35669-MINAE del 04 de diciembre de 2009, tiene como función, entre otras, coordinar y establecer el Sistema Nacional de Métrica para el monitoreo, evaluación y seguimiento del Programa Nacional de Cambio Climático, por medio de la información y gestión del conocimiento a nivel nacional, así como coordinar y dar seguimiento a los planes ministeriales, organizacionales y sectoriales para el cambio climático, promoviendo el establecimiento de estándares que alimenten el Sistema Nacional de Métrica.

XIX.—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº29540-MINAE del 11 de mayo de 2001, denominado Constituye el Centro Nacional de Información Geoambiental como un órgano de la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Ambiente y Energía se crea el Centro Nacional de Información Geoambiental (CENIGA) como un órgano especializado del Ministerio de Ambiente y Energía, que tiene dentro de sus objetivos: desarrollar los instrumentos legales y coordinar para la conformación y operación del Sistema Nacional de Información Ambiental (SINIA) y la Red Nacional de Información Ambiental (RENIA); y desarrollar el sistema oficial de estadísticas e indicadores ambientales nacionales.

XX.—Que mediante Decreto Ejecutivo N°41127-MINAE del 09 de abril de 2018, se crea el Sistema Nacional de Métrica del Cambio Climático (SINAMECC) bajo la coordinación, operación y ejecución de la Dirección de Cambio Climático (DCC) y, se establece el funcionamiento del mismo como la plataforma oficial de coordinación y vinculación institucional y sectorial del Estado costarricense, para facilitar la gestión y distribución del conocimiento e información en materia de cambio climático. El SINAMECC operará como un sub-módulo del Sistema Nacional de Información Ambiental (SINIA) y estará vinculado al Sistema de Estadística Nacional (SEN).

XXI.—Que tras más de 2 años de promulgado el Decreto Ejecutivo N°41127-MINAE del 09 de abril de 2018, se ha considerado pertinente derogar este cuerpo normativo, en razón de la existencia de nuevas tendencias en materia de compilación , gestión y divulgación de datos climáticos, al ser ésta, un área en constante evolución dadas sus características y relevancia actual, así como para efectos de proveer a la Dirección de Cambio Climático con las normas habilitantes necesarias para ejecutar las funciones encomendadas en el citado Reglamento y cumplir con los compromisos nacionales e internacionales en la materia.

XXII.—Que de conformidad con el Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo N°37045-MP-MEIC del 22 de febrero de 2012 y sus reformas, se determinó que la presente propuesta no establece ni modifica trámites, requisitos o procedimientos, que el administrado deba cumplir, situación por la que no se procedió con el trámite de control previo. Por tanto;

Decretan:

Creación y Operación del Sistema Nacional de Métrica

de Cambio Climático

Artículo 1ºCreación y Objeto. Créese el Sistema Nacional de Métrica de Cambio Climático (SINAMECC), que se constituye en la plataforma oficial de coordinación y vinculación institucional y sectorial del Estado costarricense, para facilitar la compilación, gestión y divulgación del conocimiento e información en materia de cambio climático.

El SINAMECC operará como un sub-módulo del Sistema Nacional de Información Ambiental y por ende, formará parte del Sistema de Estadística Nacional. La coordinación, operación y ejecución de las funciones establecidas en el presente decreto ejecutivo, estará bajo la responsabilidad y competencia de la Dirección de Cambio Climático (DCC).

Artículo 2ºAbreviaturas. Para efectos del presente decreto, se deben considerar las siguientes abreviaturas:

a)  CENIGA: Centro Nacional de Información Geoambiental.

b)  CMNUCC: Convención Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático.

c)  DCC: Dirección de Cambio Climático.

d)  IMN: Instituto Meteorológico Nacional.

e)  INEC: Instituto Nacional de Estadísticas y Censos.

f)  INGEI: Inventario Nacional de Gases de Efecto Invernadero.

g)  MINAE: Ministerio de Ambiente y Energía.

h)  NDC (por sus siglas en inglés): Contribución Nacionalmente Determinada.

i) OCDE: Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico.

j)   ODS: Objetivos de Desarrollo Sostenible.

k)  SEN: Sistema de Estadística Nacional.

l)   SEPLASA: Secretaría de Planificación Sectorial de Ambiente.

m) SINAMECC: Sistema Nacional de Métrica de Cambio Climático.

n)  SINIA: Sistema Nacional de Información Ambiental.

Artículo 3ºDefiniciones. Para efectos del presente decreto y de los procesos de compilación, gestión y divulgación de información en materia de cambio climático, se deben considerar las siguientes definiciones:

a)  Acción climática: instrumentos de política, proyectos, programas o actividades que inciden sobre la crisis climática, articulando aspectos de mitigación y adaptación al cambio climático y su financiamiento, potenciando los beneficios en bienestar de las personas y de los ecosistemas.

b)  Adaptación: acciones e intervenciones públicas o privadas de cara a los impactos probables del cambio climático y variabilidad climática, tendientes a reducir condiciones de vulnerabilidad, que permitan moderar daños, evitar pérdidas y aprovechar las oportunidades, para potenciar la resiliencia de sistemas económicos, sociales y ambientales, a escala nacional, regional y local.

c)  Contribución Nacionalmente Determinada: Las NDC (por sus siglas en inglés), son compromisos voluntarios de los países ante la CMNUCC, solicitadas en el Acuerdo de París, artículo cuatro, párrafo dos, con los que se busca mantener el aumento de la temperatura media mundial muy por debajo de 2ºC con respecto a los niveles preindustriales.

La NDC de Costa Rica entró en vigencia en el 2016 con la ratificación del Acuerdo de París. La primera actualización de la NDC fue presentada por Costa Rica ante la CMNUCC en el 2020 con metas en mitigación y adaptación. La NDC, además genera compromisos de reporte periódicos del avance ante la CMNUCC.

d)  Doble Contabilidad: en el contexto de la mitigación al cambio climático, se refiere a situaciones en las que la misma reducción o remoción de gases de efecto invernadero, se utiliza más de una vez para demostrar el avance hacia las metas de mitigación.

e)  Mitigación: es la acción de reducir las emisiones de gases de efecto invernadero y/o de aumentar las absorciones de dióxido de carbono.

f)  Medios de implementación: apoyo recibido y apoyo brindado en términos de recursos financieros, fomento de capacidades y transferencia tecnológica, cuyo efecto esperado es reducir las emisiones netas de efecto invernadero y/o aumentar la resiliencia a los impactos de la variabilidad climática y el cambio climático proyectado. Esto incluye recursos públicos y privados, nacionales e internacionales.

g)  Prospectiva de acción climática: es el proceso de utilización de técnicas cuantitativas y/o cualitativas, para analizar y/o evaluar de manera sistemática una o más características plausibles del futuro, con el fin de desarrollar insumos en apoyo de modificaciones y/o nuevas políticas para la mitigación y adaptación al cambio climático.

Artículo 4ºÁmbito de aplicación. Los fines del SINAMECC y las funciones establecidas en el presente Decreto para la DCC, se fundamentan en el cumplimiento de obligaciones nacionales e internacionales del Estado costarricense, en materia de compilación, gestión y divulgación de datos e información sobre cambio climático.

Por medio del SINAMECC se compilarán y gestionarán los conjuntos de datos e información producidos en materia de cambio climático, sea por el Estado y sus instituciones, por el sector privado, la academia o la sociedad civil, cuando medie entre alguno de estos y la DCC, acuerdos de transferencia y uso de conjuntos de datos, convenios de cooperación, alianzas público-privadas, cartas de entendimiento o cualquier otro instrumento jurídico, según corresponda con cada régimen jurídico aplicable.

La información que se compilará gestionará y divulgará será la de tipo histórico, estadístico o científico, por lo cual no es parte del objeto y ámbito de aplicación del presente Decreto Ejecutivo, la compilación, gestión o divulgación de datos personales, con la salvedad que se indicará en el artículo 6 de este Decreto Ejecutivo. Artículo 5. Naturaleza de la información a ser integrada en el SINAMECC. El SINAMECC integra la información relevante a la mitigación y adaptación al cambio climático, medios de implementación y los impactos generados por el cambio climático y la acción climática en el desarrollo sostenible y en cumplimiento de los ODS.

Artículo 6ºGarantía de protección de la información. Ley de Protección de la Persona frente al tratamiento de sus datos personales Nº8968 y la Ley del Sistema de Estadística Nacional Nº9694. De forma excepcional a lo dispuesto en el artículo 4 de este Decreto Ejecutivo, cuando una persona física o jurídica se presente ante la DCC para brindar voluntariamente información vinculada con la materia del SINAMECC y en ese acto medien datos personales, se garantizará por parte de la DCC la protección de los datos personales con apego a la Ley número 8968 y su reglamento, así como por lo dispuesto en los artículos 10, 20, 21 y 22 de la Ley Nº 9694 en cuanto a la confidencialidad estadística.

Para asegurar lo antes establecido, la DCC creará e inscribirá ante la Agencia de Protección de Datos de los Habitantes los correspondientes protocolos para el tratamiento de los datos personales y el resguardo de la autodeterminación informativa.

Artículo 7ºFines estratégicos del SINAMECC. El SINAMECC, por medio de la DCC cumplirá con los siguientes fines:

a)  Acceso de información. El SINAMECC, compilará, gestionará, divulgará y, en sentido amplio, facilitará el acceso, por solicitud o de forma oficiosa, de toda aquella información relacionada con el cambio climático y la acción climática nacional, proveniente de instituciones públicas, actores del sector privado y sociedad civil.

b)  Facilitar la toma de decisiones basadas en datos. El SINAMECC aportará datos que permitan analizar opciones de mejora de políticas, planes y otras acciones climáticas, así como para el diseño de nuevos instrumentos; además, el SINAMECC facilitará las herramientas para la diseminación de los resultados de los análisis.

c)  Seguimiento de acciones climáticas. Por medio del SINAMECC, se apoyarán los procesos de monitoreo, reporte, verificación y evaluación de las acciones climáticas registradas en el sistema. El SINAMECC, velará por que la información contenida en su plataforma sea veraz, actual, transparente y científicamente rigurosa.

d)  Mejora continua. El SINAMECC promoverá la innovación, mejora continua y adopción de mejores metodologías según los avances de la ciencia y en coordinación con los actores involucrados, para garantizar el correcto funcionamiento del Sistema.

e)  Facilitación en la construcción de reportes relacionados con cambio climático. El SINAMECC facilitará el acceso a la información para la construcción transparente de reportes nacionales e internacionales relacionados con cambio climático, incluyendo el progreso del cumplimiento de la Contribución Nacionalmente Determinada.

Artículo 8ºHerramienta oficial para el INGEI. El SINAMECC será la herramienta y medio oficial del SINIA, para compilar, gestionar y divulgar, según corresponda, las emisiones por fuentes y las absorciones por sumideros a nivel nacional en el marco de los compromisos internacionales adquiridos en materia de cambio climático. Para el cumplimiento de este objetivo, la DCC coordinará con las instituciones competentes en la materia.

Artículo 9ºCoordinación del SINAMECC. El cumplimiento de los fines del SINAMECC y del resto de disposiciones establecidas en el presente Decreto, estarán bajo la competencia de la DCC.

La DCC será la responsable de compilar, validar y elaborar la comunicación con las entidades públicas y privadas competentes, así como de reportar y comunicar ante los instrumentos internacionales, de los que sea Punto Focal, la información relacionada con cambio climático cubierta por este Decreto.

Artículo 10.—Funciones de la DCC. Para el cumplimiento de los fines del SINAMECC y del resto de disposiciones establecidas en el presente Decreto, la DCC cumplirá las siguientes funciones:

a)  Compilación, gestión y divulgación de información. Compilar, gestionar y divulgar la información sobre la mitigación y adaptación al cambio climático en Costa Rica, los medios de implementación, así como la información necesaria para mostrar la relación con el desarrollo sostenible y los ODS asociados a la implementación de la acción climática, cuando sea pertinente.

b)  Integración. Integrar la información pertinente al SINIA, para su posterior incorporación al SEN, con el fin de adquirir carácter de datos oficiales, de conformidad con lo establecido en dichos sistemas, y promover su uso por otras instituciones estatales, el sector privado y la sociedad civil.

c)  Facilitación de información climática. Facilitar la preparación de informes nacionales de cambio climático, de las Comunicaciones Nacionales, los Informes Bienales de Actualización y los Informes Bienales de Transparencia ante la CMNUCC, en coordinación con otras entidades competentes, considerando también otros informes a ser requeridos por el Marco Reforzado de Transparencia para la Acción y el Apoyo del Acuerdo de París para países en desarrollo, para la OCDE cuando proceda, y para el seguimiento de los ODS.

d)  Registro de acciones climáticas. Facilitar el registro de acciones climáticas, tanto las relacionadas con adaptación como con mitigación, incluyendo información pertinente relacionada con los impactos generados por éstas en relación con el desarrollo sostenible y los ODS.

e)  Administración de la plataforma tecnológica. El SINAMECC, contará con una plataforma tecnológica para la compilación, gestión y divulgación de la información materia del presente Decreto. La DCC, deberá garantizar la sostenibilidad de la plataforma, así como su continuidad y adaptación a las mejores técnicas y tendencias tecnológicas y de gestión de datos.

f)  Facilitación de información. Facilitar el acceso y uso de la información contenida en el SINAMECC tanto en el sector público como en la academia, la sociedad civil y el sector privado.

g)  Seguimiento de metas climáticas. Generar la información para medir el progreso en las metas climáticas del país, según se definan en la NDC y aquellas que sean adquiridas posteriormente de conformidad con el Acuerdo de París, incluyendo la Estrategia de desarrollo a largo plazo bajo en emisiones de gases de efecto invernadero y demás estrategias y planes nacionales y sectoriales relevantes.

h)  Coordinación estratégica. Coordinar con otros procesos y entidades públicas o privadas clave, relacionados con acción climática, para facilitar estratégicamente el uso, transferencia e incorporación de datos en el SINAMECC, así como el intercambio de conocimientos, en las materias cubiertas por este Decreto.

Artículo 11.—Del Comité Consultivo. El SINAMECC contará con la asesoría y acompañamiento de un Comité Consultivo que estará conformado por un representante de la DCC, un representante de la SEPLASA, un representante del CENIGA, un representante del IMN y un representante del INEC, y tendrá las siguientes funciones:

a)  Recomendar. Brindar recomendaciones para la correcta y continua operación del SINAMECC, incluyendo la planeación y obtención de recursos, para asegurar los flujos de información y para la convocatoria de equipos técnicos ad hoc.

b)  Enlazar. Servir de enlace y canal de comunicación con las respectivas instituciones u órganos a las cuales pertenecen los representantes incluidos en el Comité, cuando proceda.

c)  Integración de sistemas. Coadyuvar en la coordinación para incluir información del SINAMECC en el SINIA y el SEN.

d)  Preparar informes. Coadyuvar en la preparación de informes y reportes nacionales según los objetivos y materias cubiertas por el SINAMECC, de acuerdo con sus áreas de competencia.

e)  Divulgar información. Proponer mecanismos y herramientas para maximizar la divulgación de la información contemplada en el SINAMECC, a los diferentes actores.

f)  Recomendación sobre guías. Recomendar sobre el contenido de las Guías para la operación del SINAMECC.

g)  Sostenibilidad del SINAMECC. Las instituciones que conforman el Comité Consultivo velarán de forma colaborativa, por la sostenibilidad, continuidad y mejora continua del SINAMECC, desde el ámbito de sus competencias, capacidades instaladas y recursos existentes.

El Comité Consultivo del SINAMECC será coordinado por la DCC y cumplirá sus funciones ante la solicitud expresa de la DCC. De considerarse necesario, el Comité Consultivo, podrá convocarse a sesiones de coordinación, de lo contrario y, de forma preferente, sus funciones serán cumplidas mediante comunicaciones escritas formales.

Las instituciones que conforman el Comité Consultivo velarán de forma colaborativa, por la sostenibilidad, continuidad y mejora continua del SINAMECC.

Artículo 12.—Principios y características de operación del SINAMECC. El funcionamiento del SINAMECC, así como todo proceso de compilación, gestión y divulgación de los datos e información en materia de cambio climático, se rige por los siguientes principios y características, basados en los principios de transparencia del Acuerdo de París.

a)  Transparencia. Entendida como la aplicación de metodologías e hipótesis claras en los procesos de compilación, gestión y divulgación, para facilitar la reproducción y evaluación de la información gestionada, por parte de los usuarios y contrapartes del Sistema.

b)  Consistencia. Los procesos de compilación, gestión y divulgación de información deberán ser coherentes y consistentes a lo interno de sus procesos y elementos, interanualmente.

c)  Comparabilidad. La compilación y gestión de los datos e información, deberá procurar, en todo momento, evitar la doble contabilidad y promover la comparabilidad de los mismos.

d)  Completitud. Los procesos de compilación, gestión y divulgación de información deberán abarcar información relevante a la mitigación y adaptación al cambio climático, medios de implementación y los impactos generados por el cambio climático y la acción climática en desarrollo sostenible y en cumplimiento de los ODS.

e)  Exactitud. Exactitud es una medida relativa del grado en que una estimación se aproxima al valor real. Las estimaciones deben ser exactas en el sentido de que no queden sistemáticamente por encima o por debajo de los valores de referencia.

f)  Coordinación entre actores. Coordinación necesaria para evitar duplicar procedimientos y solicitudes y hacer más eficiente la compilación, gestión y divulgación de los datos.

g)  Libre acceso a la información. En cuanto a los datos, procesos y resultados desarrollados a lo interno del SINAMECC, así como en su código fuente, deberá existir libre acceso para las contrapartes y la ciudadanía en general, en línea con los esfuerzos para promover un Gobierno Abierto en Costa Rica.

h)  Sostenibilidad de los flujos de información. Se velará porque los datos que se ingresen al sistema tengan sostenibilidad en el tiempo para fortalecer las oportunidades de análisis y utilidad de la información

i) Mejora continua. Entendida como la búsqueda, promoción y generación de mejores datos, la calidad de los mismos y las herramientas de gestión y análisis.

Artículo 13.—Guías y Protocolos del SINAMECC. La DCC producirá las Guías necesarias para facilitar la participación de los diferentes actores en el desarrollo del Sistema y para definir los procesos y procedimientos fundamentales del SINAMECC con el fin de asegurar el buen funcionamiento del mismo. Estas Guías, serán obligatorias para quienes provean información al SINAMECC y podrán ser accedidas en la página web del SINAMECC (www.sinamecc.go.cr).

La DCC aprobará las guías para la operación del SINAMECC, tomando en consideración, en caso de que existan, las recomendaciones recibidas por parte del Comité Consultivo. Las Guías, serán revisadas y actualizadas periódicamente en línea con el principio de mejora continua y serán divulgadas por los mecanismos que la DCC estime convenientes para garantizar su adecuada diseminación y uso democrático.

El SINAMECC integrará la información proveniente de otros sistemas, sean estos públicos o privados, que produzcan datos, utilizando para ellos los protocolos, lineamientos y orientaciones establecidas por el Sistema en particular mediante las respectivas Guías a ser emitidas de conformidad con este artículo.

Artículo 14.—Cooperación interinstitucional. Los órganos del Poder Ejecutivo, dentro del marco de sus competencias legales, deberán poner a disposición y compartir en el SINAMECC la información que generen y gestionen, relacionada con la mitigación y adaptación al cambio climático, así como los medios de implementación y los impactos generados por estos en relación con el desarrollo sostenible y los ODS, asociados a la implementación de la acción climática del país, de conformidad con las Guías establecidas para tal efecto en el artículo anterior.

Asimismo, el MINAE, podrá celebrar convenios de cooperación para la generación y suministro de información con otros actores institucionales, sociedad civil, centros de investigación y academia, sector privado, organizaciones no gubernamentales, entidades de cooperación internacional, municipalidades y comunidades locales, los cuales contendrán las cláusulas y disposiciones necesarias para permitir la operación y funcionamiento del Sistema y para resguardar los intereses legítimos y los derechos de las contrapartes.

Artículo 15.—Financiamiento y apoyo de otras instituciones. Las entidades públicas y privadas, incluyendo organismos nacionales e internacionales podrán, en la medida de sus posibilidades y dentro de la normativa jurídica vigente, contribuir con el aporte de recursos económicos, logísticos y técnicos para el funcionamiento del SINAMECC. Las diferentes instituciones públicas que tengan el mandato legal de generar información relacionada con el ámbito del SINAMECC, velarán por que se incluya en sus planes anuales operativos y otras estrategias de planificación, el financiamiento de las actividades relacionadas con su participación y apoyo al SINAMECC.

Artículo 16.—Libre acceso a la información generada. La información y productos incluidos en el SINAMECC, serán de carácter público y acceso libre y gratuito, con las excepciones previstas en la Constitución Política y la normativa legal vigente, siempre que el acceso a dicha información no ponga en riesgo o amenace el ambiente.

En caso de denegar el acceso a la información, se emitirá un acto fundamentado, conforme lo dispuesto por el artículo 274 de la Ley General de la Administración Pública N°6227. Se respetará en todo caso la autoría de la información incluida en el Sistema de conformidad con lo dispuesto en la normativa aplicable.

Artículo 17.—Interés público. Se declara de interés público el establecimiento y operación del SINAMECC. Artículo 18. Derogatoria. Deróguese el Decreto Ejecutivo Nº41127-MINAE del 09 de abril de 2018 denominadoCreación y operación del Sistema Nacional de Métrica del cambio Climático”.

Artículo 19.—Vigencia. Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el trece de abril del año dos mil veintiuno.

Carlos Alvarado Quesada.—La Ministra de Ambiente y Energía, Andrea Meza Murillo.—1 vez.—O. C. Nº 4600049496.—Solicitud Nº 008.—( D42961 - IN2021549268 ).

N° 42999-MEIC

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

En ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 27 inciso 1), y 28, inciso 2), acápite b), de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, Ley Nº 6054 del 14 de junio de 1977; y la Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas, Ley Nº 8262 del 2 de mayo de 2002.

Considerando:

I.—Que, la Constitución Política regula los principios de eficacia y eficiencia que deben regir el funcionamiento y la buena marcha del Estado costarricense, de manera que aseguren a los administrados la correcta atención de sus gestiones y trámites ante las instituciones públicas, en tiempo, forma y contenido.

II.—Que, según lo dispone la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, en su artículo 269, inciso 1, “La actuación administrativa se realizará con arreglo a normas de economía, simplicidad, celeridad y eficiencia”.

III.—Que, el Estado costarricense ha realizado un esfuerzo importante para dotar a las instituciones públicas de las herramientas jurídicas que les permitan transformar su gestión y sus procesos de trámites. Ejemplo de ello lo es la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Nº 8220 y su reforma, la cual contiene en su articulado un conjunto de medidas de aplicación de la Administración Pública Central y Descentralizada, para avanzar hacia la eficiencia y eficacia del Estado, mediante la mejora y simplificación de trámites, además de brindar seguridad y certeza jurídica a los usuarios en sus trámites con las entidades estatales.

IV.—Que, dadas las prioridades del Poder Ejecutivo, por avanzar en materia de reactivación económica, generación de empleo, fomento del emprendimiento y crecimiento económico, de manera que esto redunde en un mayor bienestar de la población, resulta indispensable tomar medidas urgentes que contribuyan a tales propósitos, propiciando que las instituciones concentren sus recursos en sus programas de mejora regulatoria actual, antes que en la creación de nuevos trámites, brindando realmente seguridad y certeza jurídica al ciudadano y a las empresas de los tramites y tiempos de respuesta institucional en sus gestiones.

V.—Que, mediante el Decreto Ejecutivo N° 42227-MP-S del 16 de marzo de 2020, se declaró estado de emergencia nacional en todo el territorio de la República de Costa Rica, debido a la situación de emergencia sanitaria provocada por la enfermedad causada por el COVID-19.

VI.—Que la facilidad en realización de trámites se torna aún más importante en un entorno de emergencia nacional, haciendo necesario que las instituciones públicas ajusten sus gestiones internas, de manera que, puedan brindar una respuesta rápida y oportuna a las necesidades de sus usuarios, limitando al máximo profundizar con su actuación los efectos negativos generados por el COVID-19 y medidas adoptadas para evitar su propagación en el territorio nacional.

VII.—Que la mejora regulatoria debe continuar en las instituciones y entes de la Administración Pública, incorporando frente a la situación de emergencia en el país y en el marco de sus competencias, medidas de excepción que permitan prorrogar de forma expedita la vigencia de los permisos, autorizaciones, concesiones, licencias que habilitan a personas físicas y jurídicas a ejercer actividades productivas, económicas, comerciales y de cualquier otra naturaleza que contribuya a mitigar los efectos negativos de la pandemia, a fin de evitar la realización de trámites que afecten la continuidad de tales actividades y permitir que la población, las organizaciones públicas y privadas y de la sociedad civil enfocar sus esfuerzos y recursos en prorizar acciones que permitan la atención de la emergencia nacional.

VIII.—Que, el artículo 2 de la Directriz N° 079-MP-MEIC del 08 de abril de 2020, se instruyó a la Administración Pública Central e invita a la Administración Pública Descentralizada para que en el marco jurídico de su actuación y de acuerdo con la naturaleza de los trámites de su competencia, efectúen las medidas de valoración y aplicación para simplificar o dispensar, en la medida de sus posibilidades y viabilidad jurídica, de trámite, requisito o procedimiento requerido para la vigencia de los permisos, licencias, autorizaciones o concesiones que habilitan a personas físicas o jurídicas a ejercer alguna actividad productiva, económica, comercial o de cualquier otra naturaleza, debido al estado de emergencia nacional por la situación sanitaria por el COVID-19.

IX.—Que, mediante el Decreto Ejecutivo N° 39295-MEIC del 22 de junio del 2015, se reglamenta la Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas, Ley N° 8262 del 2 de mayo de 2002. En el artículo 24 de dicho Reglamento se establece la vigencia de la Condición PYME de 1 año, a partir de la fecha en que se notifica la Condición PYME; así como el plazo con que cuenta la misma para la renovación de dicha Condición.

X.—Que la condición PYME no es “per se” un beneficio, sino que, una vez se hayan cumplido todos y cada uno de los requisitos señalados en la Ley N° 8262 y su Reglamento, la PYME podrá acceder a todos los beneficios que otorga la Ley en mención, así como lo indicado en las Leyes especiales.

XI.—Que, mediante el Decreto Ejecutivo N° 42323-MEIC del 23 de abril del 2020, se prorrogó la vigencia de la condición PYME, por el plazo de 9 meses, para aquellas Pymes cuya condición presentaban como fecha de vencimiento los meses de marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2020.

XII.—Que en virtud de la obligación que posee el Poder Ejecutivo de resguardar la salud pública y asegurar la continuidad de los servicios públicos, se presenta la necesidad inminente y urgente de adaptar la medida consignada en el Decreto Ejecutivo N° 42323-MEIC, debido a la evidente crisis epidemiológica que atraviesa el país actualmente por la cantidad de contagios diarios; lo anterior, obliga a adoptar acciones inmediatas que permitan reducir el riesgo o exposición de las personas al virus, así como generar condiciones que hagan más eficiente y eficaz la actuación de las instituciones públicas, al tiempo que contribuyan a mantener la actividad económica del país. De ahí que, se considera oportuno continuar apoyando la actividad económica de diversos sectores, se considera oportuno la renovación automática de la vigencia de la Condición Pyme durante el estado de emergencia nacional, evitando la realización de trámites que afecten la continuidad de tales actividades y permitir que los sujetos beneficiarios concentren sus esfuerzos y recursos en enfrentar los retos implicados en la situación sanitaria actual. Por tanto,

Decretan

REFORMA AL ARTÍCULO 1° DEL DECRETO

EJECUTIVO N° 42323-MEIC DEL 23 DE ABRIL

DEL 2020, DENOMINADO PRÓRROGA

DE LA VIGENCIA DE LA CONDICIÓN

PYME ANTE EL COVID-19

Artículo 1ºRefórmese el artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 42323-MEIC del 23 de abril del 2020, para que en delante se lea de la siguiente manera:

Artículo 1°- Debido al estado de emergencia nacional por la situación sanitaria por el COVID-19 declarado mediante el Decreto Ejecutivo número 42227-MP-S del 16 de marzo de 2020, se establece la presente medida de prórroga de la vigencia de la condición PYME, por el plazo de 9 meses contado a partir de la vigencia del Presente Decreto Ejecutivo, para aquellas Pymes cuya condición tiene como fecha de vencimiento los meses de marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2020.

De igual forma, se aplicará esta medida para los meses comprendidos de enero a diciembre del año 2021, inclusive, siempre y cuando se mantenga el estado de emergencia nacional por el COVID-19.”

Artículo 2ºEn lo demás, se mantiene incólume el contenido del Decreto Ejecutivo N° 42323-MEIC del 23 de abril de 2020.

Artículo 3ºRige a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diez días del mes de mayo del dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Economía, Industria y Comercio, Victoria Eugenia Hernández Mora.—1 vez.—Exonerado.—( D42999 - IN2021549549 ).

ACUERDOS

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

023-2021

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, los numerales 25, 27 párrafo primero, 28, párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo 34739-COMEX-H del 29 de agosto de  2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas,

Considerando:

1º—Que el señor Jaime Rene Morales Leiva, mayor, casado una vez, portador de la cédula de identidad 3-0403-0622, vecino de Cartago, en su condición de apoderado especial con facultades suficientes para estos efectos, de la empresa Muscle Points Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-802601, presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley 7210, sus reformas y su Reglamento.

2º—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión No. 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la compañía Muscle Points Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-802601, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER 132021, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley 7210, sus reformas y su Reglamento.

3º—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por Tanto,

ACUERDAN:

1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Muscle Points Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-802601 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Empresa de Servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley 7210 y sus reformas.

2º—La actividad de la beneficiaria como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de las clasificaciones CAECR “6201 Actividades de programación informática”, con el siguiente detalle: Anuncios interactivos y digitales, desarrollo de campañas y promociones, comercio electrónico, conceptualización creativa, desarrollo web y móvil, desarrollo de software, programación back-end, testeo y control de calidad, soporte a sistemas de legado; procesamiento y gestión en base de datos, soporte técnico, diseño, desarrollo y prueba productos, servicios o aplicaciones de transformación, reingeniería de procesos tangibles (manufactura, productos, etc.) e intangibles (procesos, estrategias, mercados, aplicaciones, plataformas digitales y software, etc.); desarrollo y soporte de aplicaciones; diseño de la estructura, escritura y/o contenido de elementos como los códigos informáticos necesarios para la creación y aplicación de programas, programas de sistemas operativos (incluidas actualizaciones y parches de corrección), aplicaciones informáticas (incluidas actualizaciones y parches de corrección), páginas web, adaptación de programas informáticos a las necesidades de los clientes, (es decir, modificación y configuración de una aplicación existente para que pueda funcionar adecuadamente con los sistemas de información de que dispone el cliente), y nuevas tecnologías como inteligencia artificial, machine learning, realidad virtual y aumentada, internet de las cosas, radio frecuencias avanzadas, estructura de la nube, virtualización, plataformas móviles, computación cuántica, curación de contenido, simulación, y procesos de automatización, entre otras; CAECR “8211 Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina”, con el siguiente detalle: Prestación de una combinación de servicios administrativos de oficinas corrientes, como recepción, planificación financiera, facturación y registro, personal, logística, servicios digitales de negocios, informáticos y estrategias de comercialización y planificación; CAECR “6311 Procesamiento de datos, hospedaje y actividades conexas”, con el siguiente detalle: Almacenamiento y procesamiento (“Big Data Analytics”); CAECR “8220 Actividades de centros de llamadas”, con el siguiente detalle: Cobros, interpretación, soporte técnico, servicio al cliente, cumplimiento, ventas, compras; y sistemas de distribución automática de llamadas, sistemas informatizados de telefonía, sistemas interactivos de respuesta de voz o métodos similares para recibir pedidos, proporcionar información sobre productos, responder a solicitudes de asistencia de los clientes o atender reclamaciones. Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:

Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Las actividades desarrolladas por la beneficiaria no implican la prestación de servicios profesionales y así lo ha entendido y manifestado expresamente su representante en la respectiva solicitud de ingreso al régimen, mediante declaración jurada.

La beneficiaria obtuvo una puntuación de 101 en el Índice de Elegibilidad Estratégica (en adelante IEES).

3º—La beneficiaria operará en el parque industrial denominado Administradora de Parques Zona Franca Génesis S. A., ubicado en el distrito Pozos, del cantón Santa Ana, de la provincia de San José.

4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC.  En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

Asimismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 bis de la ley 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.

5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20, inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas) la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene. 

La beneficiaria podrá introducir sus servicios al mercado local, observando los requisitos establecidos al efecto por los artículos 3 y 22 de la Ley 7210, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.

6º—La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 15 trabajadores, a más tardar el 01 de enero de 2024.  Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos de al menos US $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 01 de enero de 2024.  Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.  Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.

PROCOMER vigilará el cumplimiento del nivel de inversión antes indicado, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.  Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta.  Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con el nivel mínimo de inversión anteriormente señalado.

7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas.  La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas corresponde a la fecha de notificación del presente acuerdo ejecutivo. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas.  El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon.

8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal.  Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos.  Además, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley 7210, sus reformas y su Reglamento.  La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones.  En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que, para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.

16.—La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.

17.—Rige a partir de su comunicación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiséis días del mes de febrero del año dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Comercio Exterior, Andrés Valenciano Yamuni.—1 vez.—( IN2021549319 ).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

Resolución N° MCJ-DM-053-2021.—Ministerio de Cultura y Juventud.—Despacho de la Ministra.—San José, a las diez horas cuarenta y cinco minutos del día 9 de abril del 2021. Reelegir al señor Ramsés Fernández Camacho, cédula de identidad N° 1-1241-134, como representante de los Archivistas, en la Junta Administrativa del Archivo Nacional.

Resultando:

1º—Que la Ley N° 7202 del 24 de octubre de 1990, publicada en La Gaceta N° 225 del 27 de noviembre de 1990, crea el Sistema Nacional de Archivos, compuesto por el conjunto de los archivos públicos de Costa Rica, así como los privados y particulares que se integren a él.

2º—Que conforme con la supracitada Ley, la Junta Administrativa del Archivo Nacional, es la máxima autoridad del Sistema Nacional de Archivos y estará integrada, entre otros miembros por un representante de los Archivos de las Instituciones a que se refiere el artículo 2 de la citada Ley.

3º—Que por Resolución N° D.M. 088-2018 del 16 de marzo del 2018, se nombró como miembro de la Junta Administrativa del Archivo Nacional, en representación de los Archivistas, al señor Ramsés Fernández Camacho, cédula de identidad N° 1-1241-134, a partir del 2 de marzo del 2018, por un período de dos años.

Considerando:

1º—Que la Asamblea de Archivistas, celebrada el 14 de febrero del 2020, propuso a este Despacho terna para designar al representante de los Archivistas, en la Junta Administrativa del Archivo Nacional, del 2 de marzo del 2020 hasta el 1 de marzo del 2022. Por tanto,

LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD

RESUELVE:

Artículo 1º—Reelegir al señor Ramsés Fernández Camacho, cédula de identidad N° 1-1241-134, integrante de la Junta Administrativa del Archivo Nacional, en representación de los archivos de las instituciones a las que se refiere el artículo 2 de la Ley del Sistema Nacional de Archivos.

Artículo 2º—Rige a partir del 2 de marzo del 2020, y hasta el 1 de marzo del 2022.

Sylvie Durán Salvatierra, Ministra de Cultura y Juventud.— 1 vez.—O. C. N° 059.—Solicitud N° 266118.—( IN2021549465 ).

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ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

AVISO

El Ministerio de Economía, Industria y Comercio, y la Dirección de Calidad, con fundamento en los principios de publicidad, transparencia y seguridad jurídica, someten a conocimiento de las instituciones y público en general, la pérdida de vigencia del Transitorio II del Decreto Ejecutivo  36979-MEIC, “RTCR 458:2011 Reglamento de Oficialización del Código Eléctrico de Costa Rica para la Seguridad de la Vida y de la Propiedad”, publicado en La Gaceta  33 del 15 de febrero de 2012”, y sus reformas, por cuanto:

ü   El Ente Costarricense de Acreditación (ECA) comunicó, que ya existen en el país Organismos de Inspección debidamente acreditados, conforme al Código Eléctrico, Decreto Ejecutivo N° 36979-MEIC, que los constituyen en Unidades de Verificación de Instalaciones Eléctricas (UVIE).

ü   El Ministerio de Salud establecerá la Directriz que determinará en qué situación quedan los casos de los trámites de renovación de los Permisos Sanitarios de Funcionamiento en proceso, que tienen certificaciones emitidas por profesionales que ostentan la Certificación Actualización Profesional en Diseño Eléctrico de Edificios (CAPDEE), o cuyas certificaciones fueron realizadas por empresas que ofrecen servicios de inspección eléctrica, o por ingenieros eléctricos. Así como, definirá en qué situación quedan los casos de proyectos con Permisos Sanitarios de Funcionamiento Provisionales. También, definirá todo lo necesario relacionado con la admisión o no de las certificaciones de instalación eléctrica contratadas antes de la fecha de la presente publicación.

ü   La Administración velará porque se asegure la aplicación del artículo 5º del Código Eléctrico, sin afectar a los administrados que ya iniciaron un proceso de renovación del Permiso Sanitario de Funcionamiento a esta fecha.

En el sitio web del ECA: https://www.eca.or.cr/entidades-acreditadas/organismos-de-inspeccion, se pueden encontrar los datos de los Organismos de Inspección Acreditados.

Victoria Hernández Mora, Ministra de Economía, Industria y Comercio.—Carmen Tatiana Cruz Ramírez.—1 vez.—O.C. N° 4600047565.—Solicitud N° 237280.—( IN2021549527 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Solicitud N° 2021-0002607.—José Antonio Gamboa Vázquez, casado, cédula de identidad N° 104610803, en calidad de apoderado especial de CTC Global Corporation, con domicilio en 2026 Mcgaw Avenue, Irvine, California 92614, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ACCC, como marca de fábrica y comercio en clase: 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: hardware para líneas eléctricas aéreas e instalación de líneas eléctricas aéreas en la naturaleza de empalmes de cables eléctricos y componentes estructurales de estos; terminales de cables eléctricos y componentes estructurales de estos; y cubiertas de retención de núcleo para líneas eléctricas. Fecha: 6 de abril de 2021. Presentada el 19 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de abril de 2021. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021542524 ).

Solicitud Nº 2021-0002895.—Randall Alvarado Arauz, casado dos veces, cédula de identidad N° 105190790, en calidad de apoderado especial de Hiking Adventure S.A., cédula jurídica N° 3101765777 con domicilio en Sabanilla de Montes de Oca, 150 metros al este de la Cruz Roja casa Nº 15, Costa Rica, solicita la inscripción de: HMC HIKING MOUNTAIN CLUB

como marca de servicios en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios de transporte, almacenamiento y viajes (Transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viajes) Reservas: De los colores: verde, negro y naranja. Fecha: 27 de abril de 2021. Presentada el: 26 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021548587 ).

Solicitud Nº 2021-0001443.—María Ximena Barahona Mata, cédula de identidad 113300577, en calidad de apoderado especial de Sasweb Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101788953, con domicilio en San José, Curridabat Sánchez, Barrio Pinares, cincuenta metros oeste de Farmacia Fischel, Oficinas de Mabinsa, Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SASWEB,

como marca de comercio y servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de agencias inmobiliarias, la administración de bienes inmuebles, el alquiler de apartamentos, arrendamiento de bienes inmuebles y propiedades, el cobro de alquileres. Actividades de seguros y de bienes inmuebles. Asesoramiento en negocios inmobiliarios. Servicios de administración de bienes inmuebles relacionados con complejos inmobiliarios. Servicios de valoración y tasación de bienes inmobiliarios. Gestión financiera de proyectos inmobiliarios. Suministro de información sobre negocios inmobiliarios por Internet. Fecha: 4 de mayo del 2021. Presentada el: 16 de febrero del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de mayo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021548591 ).

Solicitud N° 2020-0010674.—Melissa Mora Martin, divorciada una vez, cédula de identidad 110410825, en calidad de Apoderado Especial de New Image Global,INC. con domicilio en 15265 Alton Parkway, suite 120, Irvine, California 92618, Estados Unidos de América , solicita la inscripción de: XXL ROYAL BLUNTS

como marca de fábrica y comercio en clase: 34 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Tabaco y sucedáneos del tabaco; cigarrillos y puros; cigarrillos electrónicos y vaporizadores bucales para fumadores; artículos para fumadores; cerillas; Hierbas para fumar; cajas de puros; filtros de puros; papel de fumar; librillos de papel de fumar; envolturas de puros; tubos para puros; conos de cigarros. Fecha: 26 de abril de 2021. Presentada el: 21 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021548601 ).

Solicitud Nº 2019-0007995.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de Adoc de Costa Rica S. A., cédula jurídica número N° 3101009240, con domicilio en La Uruca, frente a las oficinas centrales de Repretel, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: bracos

como marca de fábrica y comercio en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Calzado, prendas de vestir y artículos de sombrerería. Fecha: 19 de abril de 2021. Presentada el 28 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2021548609 ).

Solicitud N° 2021-0001774.—María del Milagro Chaves Desanti, casada en segundas nupcias, cédula de identidad 106260794, en calidad de Gestor oficioso de CHERY NEW ENERGY AUTOMOBILE CO. LTD., con domicilio en 226 Huajin South Road, High-Tech Industrial Development Zone, Wuhu City, Anhui Province, China, solicita la inscripción de: CHERUB

como marca de fábrica y comercio en clase: 12 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Chasis de automóvil; vehículos eléctricos; furgonetas; automóviles; carrocerías para vehículos; automóviles sin conductor [automóviles autónomos]; coches de serie híbridos; coches eléctricos de pila de combustible. Fecha: 27 de abril de 2021. Presentada el: 25 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021548610 ).

Solicitud N° 2021-0002268.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de Blue Water Properties Llc Limitada, con domicilio en Goicochea, San Francisco, Urbanización Tournón, frente al parqueo del Centro Comercial el Pueblo, Edificio Facio & Cañas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Our Passion is BLUE WATER PROPERTIES What is Yours?,

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta de bienes raíces y alquiler de casa, ubicado en Centro Comercial Paseo del Mar N° 4-1, Huacas, Santa Cruz, Guanacaste, Costa Rica. Fecha: 20 de abril de 2021. Presentada el 10 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021548611 ).

Solicitud N° 2021-0002297.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de Li Meihong, con domicilio en 201, Building 3, Jiangmen Olympic Park, Pengjiang District, Jiangmen City, Guangdong Province, 529000, China, solicita la inscripción de: JUSTK

como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Acondicionadores para el cabello, cosméticos, tintes para el cabello, preparaciones para ondular el cabello, champú, leche limpiadora para el tocador, aceites esenciales, perfumería, preparaciones para el baño, que no sean para uso médico. Fecha: 19 de abril de 2021. Presentada el: 11 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021548612 ).

Solicitud 2021-0002298.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de Zhang Hongkui, con domicilio en Room 503, 16, Xinghua Street, Enping City, Guangdong Province, 529400, China , solicita la inscripción de: BEAVER

como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Acondicionadores para el cabello, cosméticos, tintes para el cabello, preparaciones para ondular el cabello, champú, leche limpiadora para el tocador, aceites esenciales, perfumería, preparaciones para el baño, que no sean para uso médico. Fecha: 19 de abril de 2021. Presentada el: 11 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021548613 ).

Solicitud N° 2021-0002299.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de Ariel Portal-Artiles con domicilio en 2257 N Loop N STE. 140236, Conroe, Texas 77304, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ESCOZUL como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Suplementos nutricionales; Suplementos dietéticos y nutricionales. Fecha: 19 de abril de 2021. Presentada el: 11 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021548614 ).

Solicitud Nº 2021-0002300.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de Apoderada especial de Ariel Portal-Artiles con domicilio en 2257 N Loop 336 N STE. 140236, Conroe, Texas 77304, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LIFESCOZUL como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Suplementos nutricionales; Suplementos dietéticos y nutricionales. Fecha: 19 de abril de 2021. Presentada el: 11 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021548615 ).

Solicitud No. 2021-0002875.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de Yibin Kaiyi Automobile Co., LTD., con domicilio en 328 Room, Enterprise Service Center, N°17, Lingang Avenue, Yibin Lingang Economic and Technological Development Zone, Yibin City, Sichuan Province, China, solicita la inscripción de: KAIYI

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 12 y 37. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Carros; vehículos de locomoción por tierra, aire, agua o rieles; carros sin conductor [carros autónomos], techos para automóviles; cinturones de seguridad para asientos de vehículos; cubos para ruedas de vehículos; tapizado para vehículos; ventanas para vehículos; manivelas (volantes) para vehículos; espejos laterales para vehículos; en clase 37: Servicios de engrasado de vehículos; lavado de vehículos; mantenimiento y reparación de motores de vehículos; estaciones de servicio vehicular [reabastecimiento y mantenimiento]; mantenimiento vehicular; limpieza vehicular; servicios de reparación por avería vehicular; balanceo de llantas; tratamiento anticorrosión. Fecha: 14 de abril de 2021. Presentada el: 26 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador.—( IN2021548616 ).

Solicitud Nº 2021-0002922.—Federico Rucavado Luque, casado una vez, cédula de identidad N° 108390188, en calidad de apoderado especial de Empapel Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101393966 con domicilio en Montes de Oca Barrio Escalante, de Intensa 50 metros sur a mano izquierda, portón negro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CASIOPIA LA ALEGRIA DE REGALAR

como marca de fábrica y comercio en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material para artistas; pinceles, material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta; clichés de imprenta. Fecha: 13 de abril de 2021. Presentada el: 26 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021548617 ).

Solicitud N° 2021-0003172.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de Bio Zoo S. A. de C.V., con domicilio en carretera a Santa Ana, Tepetitlán Número 2200, Santa Ana Tepetitlán, Zapopán, Jalisco, México, solicita la inscripción de: Biobac 11 Vías, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones y productos médicos para uso veterinario; alimentos y sustancias dietéticas para uso veterinario; suplementos alimenticios para animales; emplastos y material para apósitos para uso veterinario. Fecha: 19 de abril de 2021. Presentada el 9 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021548618 ).

Solicitud N° 2021-0003543.—Melissa Mora Cartín, divorciada una vez, cédula de identidad N° 110410825, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Mallén S. A., con domicilio en Calle Euclides Morillo N° 53, Arroyo Hondo, Santo Domingo, República Dominicana, solicita la inscripción de: CORTAL

como marca de fábrica y comercio, en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: producto farmacéutico de uso humano, especialmente corticosteroides orales sistémicos. Fecha: 28 de abril del 2021. Presentada el: 21 de abril del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021548619 ).

Solicitud No. 2021-0003604.—Federico Rucavado Luque, casado una vez, cédula de identidad 1839188, en calidad de apoderado especial de Avon Products, Inc con domicilio en One Avon Place, Suffern New York, 10901, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ARTISTIQUE PARFUMIERS como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones de tocador no medicinales; artículos de tocador, preparaciones para el cuidado de la piel; humectantes para la piel; tonificadores de piel; preparaciones para el cuidado del cuerpo y la belleza; polvos, limpiadores, cremas y lociones, todo para el rostro, las manos y el cuerpo; exfoliantes de uso cosmético; preparaciones bronceadoras cosméticas; aceites y lociones de protección solar; jabones; preparaciones para la ducha y el baño; gel de baño, aceites de baño, sales de baño, perlas de baño y preparaciones efervescentes para el baño; mascarillas de belleza, talcos de tocador, esmaltes de uñas; quitaesmaltes; uñas postizas; adhesivos para uso cosmético; productos cosméticos incluyendo sombra de ojos delineador de ojos, cosméticos para cejas, máscara de pestañas, lápiz labial, delineador de labios, brillo de labios, base de maquillaje, corrector facial, colorete; crema para los ojos; geles para los ojos; lociones para los ojos; desmaquilladores de ojos; bálsamo labial; toallitas impregnadas de lociones cosméticas; toallitas de cosméticos en polvo; bastoncillos de algodón para uso cosmético; algodón para uso cosmético; piedra pómez; preparaciones para limpiar, hidratar, teñir y peinar el cabello; champús, acondicionadores, lacas de acabado y geles, todo para el cabello; preparaciones para limpiar los dientes; preparaciones para el afeitado y para después del afeitado; perfumes; fragancias; aguas de tocador; agua de colonia; preparaciones para perfumar el ambiente; varitas de incienso; desodorantes para uso humano; antitranspirantes para uso personal (artículos de tocador); aceites esenciales (cosméticos) ; aceites para perfumes y aromas; popurrí; kits de cosméticos. Fecha: 27 de abril de 2021. Presentada el: 22 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021548620 ).

Solicitud Nº 2021-0001331.—María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderado especial de People 2.0 Global, Llc con domicilio en 222 Valley Creek Boulevard, Suite 100, Exton, Pennsylvania 19341, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PEOPLE 2.0 como marca de servicios en clase 35: y 45. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de agencias de empleo; servicios de externalización de empleados, a saber, procesamiento de nóminas, servicios de administración de empleados, verificación de empleo; servicios de agencia de registro, a saber, procesamiento de nóminas, servicios de administración de empleados, verificación de empleo; facturación y administración de cuentas en nombre de contratistas independientes; gestión laboral integral, a saber, servicios empresariales y de contratación de personal del tipo de verificación de credenciales de contratistas independientes para terceros; suministro de gestión de recursos humanos para terceros; Servicios completos de subcontratación de procesos comerciales y de parte administrativa (back-office) para empleados y contratistas independientes, a saber, mantenimiento de registros financieros para seguros, gestión de riesgos, nómina, compensación y beneficios de trabajadores.; en clase 45: Administración de informes gubernamentales, a saber, consultoría sobre cumplimiento regulatorio en los campos de seguros, gestión de riesgos, nómina, compensación y beneficios de trabajadores; servicios de consultoría, a saber, revisión de estándares y prácticas para asegurar el cumplimiento de las leyes y regulaciones de empleados y contratistas independientes. Prioridad: Se otorga prioridad Parcial N° 90123540 de fecha 19/08/2020 de Estados Unidos de América, Prioridad parcial para la clase 35, para los siguientes servicios: servicios de agencias de empleo; servicios de externalización de empleados, a saber, procesamiento de nóminas, servicios de administración de empleados, verificación de empleo; servicios de agencia de registro, a saber, procesamiento de nóminas, servicios de administración de empleados, verificación de empleo; facturación y administración de cuentas en nombre de contratistas independientes; gestión laboral integral, a saber, servicios empresariales y de contratación de personal del tipo de verificación de credenciales de contratistas independientes para terceros; suministro de gestión de recursos humanos para terceros. Prioridad parcial para la clase 45, para los siguientes servicios: Servicios de consultoría, a saber, revisión de estándares y prácticas para asegurar el cumplimiento de las leyes y regulaciones de empleados y contratistas independientes. Fecha: 20 de abril de 2021. Presentada el 12 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021548621 ).

Solicitud Nº 2020-0009647.—Diego Arturo Pacheco Solano, cédula de identidad N° 115040253, en calidad de apoderado especial de Juan Alejandro Solano Serrano, casado una vez, cédula de identidad N° 302620217; Miriam Solano Serrano, divorciada una vez, cédula de identidad N° 104030008 y José María Solano Serrano, divorciado una vez, cédula de identidad N° 106530084 con domicilio en El Guarco, Madre Selva, del Mojón de Kilómetros 64 Interamericana Sur, 2 km oeste, Cartago, Costa Rica; El Guarco, Madre Selva, del Mojón de kilómetros 64 Interamericana Sur, 2 km oeste, Cartago, Costa Rica y El Guarco, Madre Selva, del Mojón de Kilómetros 64 Interamericana Sur, 2 km oeste, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: TRUCHAS SELVA MADRE

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de esparcimiento de pesca recreativa. Reservas: no se hacen reservas de colores. Fecha: 06 de mayo de 2021. Presentada el: 18 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021548633 ).

Solicitud N° 2021-0002928.—Francisco Alberto Donato Díaz, casado una vez, cédula de identidad N° 104601000, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Fesdan Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101091618, con domicilio en La Garita de Alajuela, 100 metros oeste del Templo Católico de San Pedro de la Garita, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: VON SKYR,

como marca de fábrica en clase: 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos lácteos. Reservas: colores verde y gris. Fecha: 6 de mayo de 2021. Presentada el 26 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021548660 ).

Solicitud Nº 2021-0003662.—María Fernanda Vargas Villalobos, soltera, cédula de identidad N° 206630328, en calidad de apoderada generalísima de Laboratorios Compañía Farmacéutica L.C., S. A., cédula jurídica N° 310121545 con domicilio en Goicoechea, Guadalupe, del Segundo Circuito Judicial, doscientos cincuenta metros al oeste, y ciento cincuenta metros al sureste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FALCO como marca de fábrica en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Un producto farmacéutico para uso humano. Crema rubefaciente. Fecha: 27 de abril de 2021. Presentada el: 23 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021548661 ).

Solicitud N° 2021-0003484.—Jorge Arturo Ruiz Alfaro, casado una vez, cédula de identidad N° 401490819, con domicilio en Santa Bárbara, de la ferretería 75 oeste, 100 norte y 250 oeste, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: ES TIEMPO DE...

como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación y formación. Reservas: De los colores: gris, café claro, café oscuro, terracota, amarillo claro, malto y gany. Fecha: 27 de abril de 2021. Presentada el: 20 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021548702 ).

Solicitud N° 2020-0010066.—Luis Fernando Alfaro Rivera, soltero, cédula de identidad 111670618 con domicilio en San Bosco, Calle Quirós de la entrada 300 este, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL CAFÉ DE Chepita

como marca de fábrica y comercio en clase: 30 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café molido empaquetado y en grano. Fecha: 10 de diciembre de 2020. Presentada el: 2 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021548728 ).

Solicitud Nº 2021-0002815.—Marcela Corrales Murillo, soltera, cédula de identidad N° 1013150564, en calidad de apoderado especial de Titanio Dental Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101729523, con domicilio en: Moravia, San Vicente, del Palí de Alto de Guadalupe, 300 metros al norte, 100 metros al este y 125 metros al norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: JA-TITANIUM DENTAL CARE

como marca de servicios en clase 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de odontología donde se utilizan en su mayoría insumos de Titanio de alta gama. Fecha: 04 de mayo de 2021. Presentada el 25 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021548729 ).

Solicitud 2021-0000572.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad 105440035, en calidad de apoderado especial de LG electronics inc. con domicilio en 128, Yeoui-daero, Yeongdeungpo-GU, Seoul, 150-721, República Popular Democrática de Corea solicita la inscripción de: PuriCare como marca de fábrica y comercio en clase(s):11. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Aires acondicionados; Aparatos de aire caliente; Humidificadores; Deshumidificadores eléctricos para uso doméstico; Cocinas eléctricas; Purificadores de agua para uso doméstico; Ionizadores de agua para uso doméstico; Aparatos de membranas en forma de filtros para purificar agua; Colectores solares térmicos (calefacción); Purificadores de aire; Aparatos de ventilación (aire acondicionado) para calefacción; aparatos para iluminación de diodo emisor de luz (LED); Cocinas de gas; Homos eléctricos para cocina; Aparatos o instalaciones para cocinar; Refrigeradoras eléctricas; Secadoras de ropa eléctricas; Máquinas eléctricas que sirven para el manejo y secado de ropa, de uso doméstico; Máquinas eléctricas de manejo de ropa que tienen las funciones de desodorizar, esterilizar y vaporizar prendas, para uso doméstico; Maquinas eléctricas de secado de ropa con funciones de esterilización, desodorización y tratamiento antiarrugas para uso doméstico; fregaderos; Correa para la oreja para purificadores de aire portátiles; estuches para purificar de aire portátil; cubierta interior para purificador de aire portátil; protector facial para purificadores de aire portátiles; esterilizador para mascarilla; esterilizador ultravioleta para mascarillas; correa para purificador de aire portátil; correa para el cuello para purificador de aire portátil; purificadores de aire portátiles; limpiadores de aires portátiles; limpiadores portátiles de aire portátiles; Aire portátil en forma de máscara; Filtros purificadores de aire de uso doméstico; Filtros para purificadores de aire portátiles. Fecha: 28 de enero de 2021. Presentada el: 22 de enero de 2021. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021548739 ).

Solicitud Nº 2021-0000571.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad N° 105440035, en calidad de apoderado especial de LG Electronics Inc., con domicilio en 128, Yeouidaero, Yeongdeungpo-Gu, Seoul, 150-721, República Popular Democrática de Corea, solicita la inscripción de: PuriCare Mini, como marca de fábrica y comercio en clase 11. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: aires acondicionados, aparatos de aire caliente, en concreto, aparatos de calefacción, humidificadores, deshumidificador eléctrico para uso doméstico, Cocinas eléctricas, purificadores de agua para uso doméstico, Ionizadores de agua para uso doméstico, aparatos de membranas en forma de filtros para purificar el agua, colectores solares térmicos (calefacción), purificadores de aire, aparatos de ventilación (aire acondicionado) para calefacción, iluminación de diodo emisor de luz, cocinas de gas, hornos eléctricos para cocina, aparatos o instalaciones para cocinar, refrigeradoras eléctricas, secadoras de ropa eléctricas, maquinas eléctricas que sirven para el manejo y secado de ropa, de uso doméstico, maquinas eléctricas de manejo de ropa que tienen las funciones de desodorizar, esterilizar y vaporizar prendas, para uso doméstico, maquinas eléctricas de secado de ropa con funciones de esterilización, desodorización y tratamiento antiarrugas para uso doméstico, extractores de aire, extractores de aire para hornos, purificadores de aire con función humificación, purificadores de aire portátiles para uso doméstico, Abanicos circuladores de aire, purificadores de aire domésticos, Filtros de aire para depuradores de aire, aparatos ionizadores para depuradores de aire, purificadores de aire portátiles, filtros para purificadores de aire, filtros de aire para esterilizar. Fecha: 28 de enero de 2021. Presentada el 22 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extiende a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021548740 ).

Solicitud N° 2021-0000569.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cedula de identidad 105440035, en calidad de Apoderado Especial de LG Electronics INC con domicilio en 128, Yeouidaero, Yeongdeungpo-Gu, Seoul, 150-721, República Popular Democrática de Corea solicita la inscripción de: PuriCare como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Correa para la oreja para mascara, Estuches para mascaras; funda interior para mascarilla; Protector facial para máscaras, correas para mascaras; Correas para el cuello para mascaras; mascara de gas; Respiradores para filtrar aire; Mascarillas antipolvo, Mascaras protectoras, Filtros para mascarillas respiratorias [no médicos); Mascarillas anticontaminación para protección respiratoria; Mascarillas respiratorias; Filtros para mascarillas respiratorias; Mascaras antipolvo para protección respiratoria Fecha: 28 de enero de 2021. Presentada el: 22 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de enero de 2021. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021548741 ).

Solicitud Nº 2021-0000568.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad 105440035, en calidad de apoderado especial de LG Electronics INC., con domicilio en 128, Yeoui-Daero, Yeongdeungpogu, Seoul, 150-721 Korea, República de Corea, solicita la inscripción de: PuriCare, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 10 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Correa para la oreja para mascarilla para uso médico; estuche para mascarilla para uso médico; funda interior para mascarilla para uso médico; protector facial para mascarilla para uso médico; correa para mascarilla para uso médico; correa de cuello para máscara para uso médico; máscaras protectoras para uso de personas que trabajan en medicina; mascarillas para uso médico para protección de sustancias tóxicas; mascarillas protectoras de respiración hechas de materiales no tejido para aplicaciones médicas; mascarillas faciales para propósitos médicos; mascarillas higiénicas para uso médico; mascarillas faciales uso médico para protección antibacteriana; mascarillas bucales para propósitos médico; mascarillas protectoras para la boca para uso médico; mascarillas protectora de rostro para uso médico; mascarillas sanitarias para propósitos de aislamiento de polvo amarillo; máscaras sanitarias para el aislamiento de polvo fino; máscaras sanitarias para fines de aislamiento de polvo ultrafino. Fecha: 28 de enero del 2021. Presentada el: 22 de enero del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de enero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021548742 ).

Solicitud Nº 2021-0000570.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad N° 105440035, en calidad de apoderado especial de LG Electronics Inc. con domicilio en 128, Yeouidaero, Yeongdeungpo-Gu, Seoul 150-721, Korea, República de Corea, solicita la inscripción de: Safe Plus Filter

como marca de fábrica y comercio en clase 11 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Limpiadores de aire; filtros de aire para limpiadores de aire; aparatos ionizadores para limpiadores de aire; limpiadores de aire eléctricos; limpiadores de aire portátiles; purificadores de aire para automóviles; aparatos de desodorización del aire; filtros eliminadores de radón; filtros para filtrar aire; filtros para purificadores de aire; filtros para esterilizar el aire; Aparatos de purificación de aire; filtros de aire para propósitos industriales; lavadores de aire; filtro de aire de partículas de alta eficiencia (HEPA filtro) para limpiadores de aire. Fecha: 02 de febrero de 2021. Presentada el: 22 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021548744 ).

Solicitud Nº 2021-0002704.—Alberto Pauly Sáenz, cédula de identidad 104130799, en calidad de apoderado especial de Árbol Cuatro Escudos Limitada, cédula jurídica 3102489421, con domicilio en Bagaces, La Fortuna, 4 kilómetros al sur de la Iglesia San Bernardo, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: the workshop by Rio Perdido, como marca de servicios en clase 35 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de una tienda de conveniencia con servicio de abarrotes, comidas preparadas, artículos de limpieza, artículos para el hogar y artículos de uso personal, artículos turísticos y de vestimenta, incluyendo la venta de todo tipo de productos comestibles, pan, repostería (dulce y salada), carnes, aves, pescados y mariscos, frutas, vegetales, productos enlatados y en conserva, productos de higiene personal y para limpieza de la casa y para limpieza en general y similares, víveres, bebidas alcohólicas, bebidas no alcohólicas, licores, vinos, toda clase de abarrotes y productos alimenticios en general. Reservas: para ser utilizada en todo tipo de letras, tamaño y color Fecha: 5 de mayo de 2021. Presentada el: 23 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021548836 ).

Solicitud Nº 2021-0001717.—Clementina Mayorga Corea, casada una vez, cédula de identidad N° 801230148, en calidad de apoderada especial de Thamar Borbón Herrera, soltera, cédula de identidad N° 110840817 con domicilio en Sonafluca, Fortuna, San Carlos, frente al Gimnasio de la Escuela de Sonafluca, casa cerrada con tapia, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Thammy

como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Productos tipo snacks a base de maní, nueces, almendras, marañón, chia, linaza, avena, quinoa, ajonjolí, canela, sal, pimienta, paprika, tajín, esencias: vainilla, coco, dátiles, pasas, arándanos, piña deshidratada, cacao puro, miel, stevia, dulce molido. Fecha: 05 de abril de 2021. Presentada el: 24 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021548837 ).

Solicitud N° 2021-0003268.—Patricia Fajardo Herrera, divorciada dos veces, cédula de identidad N° 900680391, con domicilio en San Rafael de Escazú, Transversal 124 y Avenida 18, Condominio Bohemia Country, Número 7C, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LAVISH LAB como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabones, champú y acondicionadores para el cabello; artículos y productos cosméticos para el cuidado y limpieza de la cara, cuerpo, piel y cabello, incluyendo pero no limitado a mascarillas faciales, exfoliantes, suero facial, cremas corporales, lociones, astringentes; aceites esenciales; estuches y neceseres para cosméticos y otros artículos cosméticos de cuidado personal; lápices para la aplicación de productos cosméticos; desodorantes corporales, aceites esenciales; productos de maquillaje; desmaquilladores; cremas de protección solar y bronceadores solares; productos cosméticos solares. Fecha: 21 de abril de 2021. Presentada el: 13 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021548838 ).

Solicitud N° 2020-0008802.—José Paulo Brenes Lleras, casado, cédula de identidad N° 106940636, en calidad de apoderado especial de Brother Industries Ltd., con domicilio en 15-1 Naeshiro-Cho, Mizuho-Ku, Nagoya-Shi, 467-8561, Japón, solicita la inscripción de: brother,

como marca de fábrica y comercio en clases: 2 y 16 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2: pinturas, barnices, lacas; productos contra la herrumbre y el deterioro de la madera; colorante, tintes; tintas de imprenta, tintas de marcado y tintas de grabado; resinas naturales en bruto; metales en hojas y en polvo para la pintura, la decoración, la imprenta y trabajos artísticos; tinta para la impresión, tinta para impresora de inyección de tinta; cartuchos de tinta; cartuchos de tinta llenos para impresoras; tóner, tóner de impresión, cartuchos de tóner; sustancias colorantes; pigmentos; cartuchos de tóner llenos; cartuchos de tóner llenos para impresoras y fotocopiadoras; cartuchos de tóner, llenos, para máquinas de impresión; en clase 16: papel y cartón; productos de imprenta; materia de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material para artistas; pinceles; material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta; máquina de escribir; máquinas para la impresión de etiquetas; cartuchos de cintas y cintas para máquinas para la impresión de etiquetas; cintas entintadas; bandas para máquinas de impresión de etiquetas; engrapadoras eléctricas para oficina; instrumentos de dibujo; perforadoras de papel (artículos de oficina), papelería, sellos con auto entintado y sellos previamente entintados etiquetas, no textiles: sellos; calcomanías; cintas adhesivas; álbumes lapiceros; engrapadoras; cortadores de papel; tapetes para usar con cortados de papel; pastas y otros adhesivos para papelería o uso doméstico; caracteres de impresión; máquinas cortadores de papel (artículos de oficina); contenedores de papel para empaque, bolsas y saquitos de plástico para embalajes; patrones de papel tiza para sastre y accesorios de todos los productos mencionados anteriormente. Fecha: 23 de diciembre de 2020. Presentada el 23 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021548844 ).

Solicitud N° 2021-0003675.—Víctor Hugo Rimbaud Castellanos Rodríguez, cédula de residencia N° 122201456219, en calidad de apoderado general de FERTICA S. A., cédula jurídica N° 3-101-395034, con domicilio en Pozos de Santa Ana, Parque Empresarial Fórum Uno, Edificio B, Tercer Piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: SAQUITO VERDE como marca de fábrica en clase: 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Fertilizantes, sustancias y productos químicos destinados para la agricultura, silvicultura, horticultura, abono artificiales y naturales para tierras. Fecha: 27 de abril de 2021. Presentada el: 23 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021548870 ).

Solicitud N° 2021-0000134.—Long (nombre) Dai (apellido), cédula de residencia 115600948527, en calidad de apoderado generalísimo de Anking S. A., cédula jurídica 3101805947 con domicilio en Sabana Sur, Mata Redonda, contiguo al edificio de CRHOY, casa portón negro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Beauty Philosophy COSMÉTICOS

como marca de comercio en clases: 3 y 21 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones cosméticas para pestañas, preparaciones cosméticas para el cuidado de la piel, productos cosméticos, cosméticos para cejas, lápices de cejas, acondicionadores de cabello, brillos de labios, maquillaje, polvo de maquillaje, preparaciones de maquillaje, maquillaje preparados eliminación, mascaras, agua micellar, aceites para perfumes y aromas, perfumería, perfumes; en clase 21: Utensilios de maquillaje, peines, esponjas y brochas de uso cosmético. Fecha: 18 de febrero de 2021. Presentada el: 8 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021548901 ).

Solicitud Nº 2021-0002437.—Sergio Arturo Valverde Espinoza, soltero, cédula de identidad 107150802 con domicilio en Bº Cristo Rey, de la Escuela R. Nicaragua, 200 m oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Casa Nazareth, como marca de servicios en clase 43 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: establecimiento que brinda alojamiento temporal y alimentación gratuitos, a familias en alto riesgo social. Fecha: 29 de abril de 2021. Presentada el: 16 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021548933 ).

Solicitud Nº 2020-0004995.—María Antonia Gómez De Vargas, Pasaporte AS 555010, en calidad de Apoderado Generalísimo de Narwhal Corp S. A., Cédula jurídica 3101478560 con domicilio en Edificio Prisma Business Center, Oficina 308, Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción de: WEAR A SMILE

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado y artículos de sombrerería, para niño, niña, hombre y mujer. Fecha: 11 de marzo de 2021. Presentada el: 1 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021548939 ).

Solicitud Nº 2019-0008084.—José Antonio Muñoz Fonseca, casado una vez cedula de identidad 104330939, en calidad de apoderado especial de Industrias Caricia S. A. de C. V., con domicilio en Blvd. del Ejército Nacional, km 4,5, Soyapango, El Salvador, solicita la inscripción de: AF ACTION FORCE

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: vestuario, calzado y sombrerería. Fecha: 9 de diciembre de 2020. Presentada el: 30 de agosto de 2019. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021548942 ).

Solicitud Nº 2021-0003259.—Álvaro Camacho Mejía, casado una vez, cédula de identidad N° 900750302, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Ecar S.A., con domicilio en: Medellín, Antioquia en la carrera 44 número 27-50, Colombia, solicita la inscripción de: e Cardio

como marca de fábrica en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos como los antihipertensivo. Fecha: 22 de abril de 2021. Presentada el: 13 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021548950 ).

Solicitud Nº 2021-0003260.—Álvaro Camacho Mejía, casado una vez, cédula de identidad N° 900750302, en calidad de apoderado especial de Laboratorios ECAR S. A. con domicilio en Medellín, Antioquia en la Carrera 44 número 27-50, Colombia, solicita la inscripción de: Ludika

como marca de fábrica en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos como disfunción eréctil y lubricantes. Reservas: De los colores; verde. Fecha: 22 de abril de 2021. Presentada el: 13 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021548952 ).

Solicitud Nº 2021-0003261.—Álvaro Camacho Mejía, casado una vez, cédula de identidad 900750302, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Ecar S.A con domicilio en Medellín, Antioquia en la carrera 44 número 27-50, Colombia, solicita la inscripción de: SYSTEMA 3 como Marca de Fábrica en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos como los laxantes. Fecha: 21 de abril de 2021. Presentada el: 13 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021548954 ).

Solicitud Nº 2021-0003262.—Álvaro Camacho Mejía, casado una vez, cédula de identidad 900750302, en calidad de apoderado especial de Laboratorios ECAR S. A., con domicilio en Medellín, Antioquia en la carrera 44 número 27-50, Colombia, solicita la inscripción de: FARMALAX, como marca de fábrica en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos como los laxantes. Fecha: 21 de abril del 2021. Presentada el: 13 de abril del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021548955 ).

Solicitud Nº 2021-0000438.—German Agustín Gómez, casado una vez, cédula de residencia 103200181908 con domicilio en 500 este de la iglesia católica, Concepción de Tres Ríos, frente a la Plaza Monserrat, Costa Rica, solicita la inscripción de: CHE NEGRO

como marca de fábrica y servicios en clases 30 y 43 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, chocolate; en clase 43: servicios de restauración (alimentación) Fecha: 24 de febrero de 2021. Presentada el: 18 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021548956 ).

Solicitud No. 2021-0003266.—Álvaro Camacho Mejía, casado una vez, cédula de identidad 900750302, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Ecar S.A. con domicilio en Medellín, Antioquía en la carretera 44 número 27 - 50, Colombia , solicita la inscripción de: COMPROMETIDOS CON LA VIDA como marca de fábrica en clases 5 y 42 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos como los antianémico, antihipertensivo, hipolipemiantes, antihistamínico, multivitamínico, antiinflamatorio, analgésico, antidiarreico, hemostático, antiséptico y desinfectante; en clase 42: Servicios de investigación y desarrollo de nuevos productos para terceros y control de calidad. Fecha: 21 de abril de 2021. Presentada el: 13 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021548957 ).

Solicitud Nº 2021-0002620.—Henry Díaz Mora, soltero, cédula de identidad N° 110830033 con domicilio en Quebradilla, Cond. La rueda casa S-22, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Moneta

como marca de servicios en clases 36 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Consultoría en el área financiera elaboración de herramientas y modelos financieros; en clase 41: Talleres, Conferencias, clases privadas en el área financiera, presentaciones y material virtual y físico relativo al área financiera. Fecha: 26 de abril de 2021. Presentada el: 19 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021548962 ).

Solicitud N° 2021-0002008.—Mónica Yuliana Zúñiga Chinchilla, soltera, cédula de identidad 115040667, en calidad de apoderado generalísimo de DINAMED S.A., cédula jurídica 3101733404 con domicilio en Plaza González Víquez; costado sur, de la plaza de deportes, contiguo a Radiadores Auña, casa color beige de una planta, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DINACARE Implementos médicos

como nombre comercial en clase: Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a distribuidores de implementos médicos en los servicios o productos en que se presente, como cajas, cartones, envases, cubiertas, envolturas, papelería en general, anuncios materiales descriptivos, propagandas en clase cero internacional ubicado en San José, San Francisco de Dos Ríos, centro comercial Decacentro, frente a la escuela República Dominicana, local 7. Reservas: Del color: azul. Fecha: 4 de mayo de 2021. Presentada el: 4 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021548972 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud Nº 2021-0003454.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad N° 109030770, en calidad de apoderado especial de Grupo Ovos S. A., cédula jurídica N° 3101783785 con domicilio en San José, San José, Mata Redonda, Condominio Vistas de Nunciatura, Apartamento 1604, San José, Santa Ana, Costa Rica, solicita la inscripción de: OVOS by Donu Foods como marca de fábrica y servicios en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, huevos y embutidos de pollo. Reservas: La titular se reserva el uso exclusivo de la marca para ser utilizada en todos los colores, tamaños, fondo, y formas, los cuales se podrán aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente. Fecha: 27 de abril de 2021. Presentada el: 19 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021549111 ).

Solicitud Nº 2021-0002181.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad 109030770, en calidad de Apoderado Especial de Helvetia Pharma Laboratories, S. A. Con domicilio en 12 calle 2-25, Zona 10, Edificio Avía, Nivel 12, Oficina NO.1200, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: HT HELVETIA PHARMA LABORATORIES

como Marca de Servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial, comercialización de productos farmacéuticos; promoción de productos; trabajos de oficina; administración de programas de fidelización de consumidores; demostración de productos farmacéuticos, medicamentos, suministros médicos, productos dietéticos, productos dermocosméticos y cosméticos, productos alimenticos, suplementos alimenticios, bebidas energizantes y nutritivas, así como medicamentos veterinarios, o insumos para uso en animales; distribución de material publicitario [folletos, prospectos, impresos, muestras] / publicidad por correo directo]; distribución de muestras de productos farmacéuticos, medicamentos, suministros médicos, productos dietéticos, productos dermocosméticos y cosméticos, productos alimenticos, suplementos alimenticios, bebidas energizantes y nutritivas, así como medicamentos veterinarios, o insumos para uso en animales; organización de ferias con fines comerciales o publicitarios; información y asesoramiento comerciales al consumidor en la selección de productos y servicios; presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su compra y venta al por mayor y menor; suministro de información comercial por sitios web; servicios de venta minorista y mayorista de productos farmacéuticos, medicamentos, suministros médicos, productos dietéticos, productos dermocosméticos y cosméticos, productos alimenticos, suplementos alimenticios, bebidas energizantes y nutritivas, así como medicamentos veterinarios, o insumos para uso en animales; servicios de importación y exportación; servicios de asesoramiento de empresas sobre la fabricación de productos y medicinas en general; compra, venta, representación e importación de medicamentos Reservas: La titular se reserva el uso exclusivo de la marca para ser utilizada en todos los colores, tamaños, fondo, y formas, los cuales se podrán aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente. Fecha: 12 de abril de 2021. Presentada el: 9 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021549113 ).

Solicitud Nº 2021-0001557.—Max Alberto Monestel Peralta, soltero, cédula de identidad 111150129, en calidad de Apoderado Especial de Timmy Douglas Harlow, divorciado, pasaporte 565692128 con domicilio en Garabito, Jacó, Residencial Jacosol, casa número dos, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: HARLOW’S

como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: producción musical Fecha: 15 de marzo de 2021. Presentada el: 19 de febrero de 2021. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021549147 ).

Solicitud Nº 2021-0001558.—Max Alberto Monestel Peralta, soltero, cédula de identidad N° 111150129, en calidad de apoderado especial de Timmy Douglas Harlow, divorciado, pasaporte N° 565692128 con domicilio en Garabito, Jacó, Residencial Jacosol, casa número dos, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripcion de: HARLOW’S

como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de Agencia inmobiliaria. Fecha: 15 de marzo de 2021. Presentada el: 19 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021549148 ).

Solicitud Nº 2021-0001559.—Max Alberto Monestel Peralta, soltero, cédula de identidad N° 111150129, en calidad de apoderado especial de Timmy Douglas Harlow, divorciado, pasaporte 565692128, con domicilio en: Garabito, Jacó, Residencial Jacosol, casa número dos, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: HARLOW’S

como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de restaurante. Fecha: 15 de marzo de 2021. Presentada el: 19 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2021549149 ).

Solicitud Nº 2020-0010707.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderada especial de Inversiones Lemus S. A. de C.V. con domicilio en Municipio y Departamento de San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: lemus

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de venta al por menor y al mayoreo de materiales de construcción, herramientas, maquinaria, productos eléctricos y de iluminación, pintura, equipo de seguridad y productos de limpieza. Fecha: 04 de enero de 2021. Presentada el: 21 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021549190 ).

Solicitud Nº 2021-0003763.—Luis Núñez Alfaro, cédula de identidad N° 203380451, en calidad de apoderado generalísimo de Núñez & Asociados Ltda, cédula jurídica N° 3102124446, con domicilio en 500 E de Farmacia El Este, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: SIGN TRUST

como marca de fábrica en clase 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Software para hacer firma digital en documentos, registros de base de datos, archivos digitales, autenticación, en sitios web, sistemas informáticos. También hace firma electrónica, bitácoras, trazabilidad. Fecha: 05 de mayo de 2021. Presentada el 27 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021549193 ).

Solicitud Nº 2020-0008299.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad N° 1953774, en calidad de apoderada especial de FID S.A., con domicilio en: KM 8.5 carretera a Masaya, del BAGSA 1C norte. Nicaragua, Masaya, Nicaragua, solicita la inscripción de: REDCO

como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios en relación con operaciones financieras o monetarias. Reservas: reserva de utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes e ir impreso, gravado, o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios o depósitos que los contengan, así como propaganda, etc. Fecha: 13 de noviembre de 2020. Presentada el: 12 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021549205 ).

Solicitud N° 2021-0001803.—Kimberly Castro Ramírez, cédula de identidad N° 112280490, en calidad de apoderada especial de En Sus Manos Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101435450, con domicilio en San José, San Sebastián, 300 metros al norte del Walmart, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Para hacer conciencia, como señal de publicidad comercial, para promocionar producción y post de programas televisivos con contenido motivacional, recreación, religioso y esparcimiento y transmisión de programas de televisión y radio con contenido motivacional, recreación, religioso y esparcimiento, asociados con la marcaHacia lo mejor”. Reservas: Reserva de utilizarlo solo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes, e ir impreso gravado o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse. Fecha: 27 de abril de 2021. Presentada el 25 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indica Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021549231 ).

Solicitud No. 2021-0003768.—Juan Carlos León Silva, casado una vez, cédula de identidad 111900895, en calidad de Apoderado Especial de Olivier Marie Von Der Weid, casado, cédula de residencia 175600019902 con domicilio en Nicoya, Playa Pelada, Nosara, Contiguo Al Centro Nosara Wellness, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: GECKO architecture

como Marca de Servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios de Arquitectura en general, desarrollo de proyectos arquitectónicos, gestión de proyectos de arquitectura, preparación de planos arquitectónicos, diseño arquitectónico de interiores, planeación, desarrollo y ejecución de proyectos de arquitectura, dirección técnica de proyectos de arquitectura, preparación y ejecución de anteproyectos de arquitectura, estudios arquitectónicos preliminares, avalúos y trámites relacionados con la prestación de servicios de arquitectura. Reservas: No hacer reserva de la palabra “architecture” arquitectura Fecha: 6 de mayo de 2021. Presentada el: 27 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021549234 ).

Solicitud Nº 2021-0002816.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N° 108120604, en calidad de apoderado especial de 3-101-808500 S.A., cédula jurídica N° 3101808500, con domicilio en Heredia, Ulloa, avenida 22 Barrio Ulloa, Urbanización El Trébol, casa 54, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: puerto CAPITAL

como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios de restauración (preparación de bebidas y alimentos para el consumo, prestados por personas o establecimientos). Reservas: de los colores: dorado y negro. Fecha: 28 de abril de 2021. Presentada el: 25 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021549256 ).

Solicitud Nº 2021-0002959.—Andrés Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad N° 107120834, en calidad de apoderado especial de Iconix Latin America LLC con domicilio en 1450 Broadway, 3RD Floor, New York, New York 10018, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LONDON FOG como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Anteojos, anteojos de sol, marcos para anteojos y anteojos de sol, estuches para anteojos y anteojos de sol, accesorios para anteojos, gafas y lentes, específicamente cadenas y cordones para el cuello. Fecha: 26 de abril de 2021. Presentada el: 05 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021549285 ).

Solicitud N° 2021-0002146.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casado dos veces, cédula de identidad N° 1812604, en calidad de apoderada especial de Tecnoquímicas S. A., con domicilio en calle 23, número 7-39 de Cali, Colombia, solicita la inscripción de: Minoxidril 2% Mk,

como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: medicamento de uso humano, en un porcentaje de 2%. Fecha: 19 de abril de 2021. Presentada el 8 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021549293 ).

Solicitud Nº 2021-0002145.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderado especial de Tecnoquímicas S. A., con domicilio en calle 23 número 7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción de: Minoxidil Fem 5% MK

como marca de fábrica y comercio en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un medicamento de uso humano para mujer y en un porcentaje de 5%. Reservas: de los colores azul, morado y negro. Fecha: 19 de abril de 2021. Presentada el: 8 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021549299 ).

Solicitud Nº 2021-0003320.—Alejandra María Espinoza Brenes, divorciada, cédula de identidad N° 108280221 con domicilio en San Francisco de Dos Ríos, Urbanización La Pacífica, de la U de San José, 75 metros sur, porton rojo a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Citrino Mandarino

como marca de comercio y servicios en clases 30 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, te, cacao y sucedáneos del café, harinas y preparciones a base de cereales; pan, productos de pasteleria y confiteria; en clase 43: Servicios prestados a la preparación de alimentos y bebidas para el consumo Reservas: Se reservan los colores: rojo, oro dorado, negro y blanco. Fecha: 06 de mayo de 2021. Presentada el: 14 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021549308 ).

Solicitud N° 2021-0003302.—Andrés Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad N° 107120834, en calidad de apoderado especial de Samyork S. A., cédula jurídica N° 3101761238, con domicilio en Santa Ana, Edificio Caralco Torre B Número 13, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: VODKICE

como marca de fábrica y comercio en clase: 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas. Fecha: 21 de abril de 2021. Presentada el: 14 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021549313 ).

Solicitud Nº 2021-0002147.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N° 108120604, en calidad de apoderado especial de Tecnoquímicas S. A., con domicilio en: calle 23, número 7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción de: MINOXIDIL FORTE 5% MK

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: medicamento de uso humano en un porcentaje de 5%. Reservas: de los colores: azul y negro. Fecha: 19 de abril de 2021. Presentada el: 08 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021549318 ).

Solicitud N° 2021-0002629.—Hermis Quesada Ruíz, casado, cédula de identidad 700890813, en calidad de apoderado generalísimo de Laboratorios Químicos Industriales Sociedad Anónima con domicilio en Llorente de Tibás, 1.5 Km al este del Periódico La Nación, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LAQUTRIN como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos veterinarios para la prevención y tratamiento de la carencia de minerales en los animales. Fecha: 29 de abril de 2021. Presentada el: 19 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021549328 ).

Solicitud Nº 2021-0002487.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N° 108120604, en calidad de apoderado especial de Campas Services Ltd., con domicilio en: Nassau, New Providence, entre la calle Shirley y La Avenida Victoria, Bahamas, solicita la inscripción de: magia blanca CLINITY

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 24 de marzo de 2021. Presentada el: 17 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021549333 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud N° 2021-0003099.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N° 108120604, en calidad de apoderada especial de Biocon Biologics Limited, con domicilio en Biocon House, Ground Floor, Tower-3, Semicon Park, Electronic City, Phase-II, Hosur Road, Bengaluru Karnataka - 560100, India, solicita la inscripción de: KRABEVA, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones y composiciones medicinales y farmacéuticas para el tratamiento del cáncer. Fecha: 16 de abril de 2021. Presentada el 8 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021549321 ).

Solicitud N° 2021-0002486.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N° 108120604, en calidad de apoderada especial de Campas Services Ltd., con domicilio en Nassau, New Providence, entre la Calle Shirley y la Avenida Victoria, Bahamas, solicita la inscripción de: magia blanca CLINITY

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 3 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones no medicinales; productos de perfumería, cosméticos no medicinales; lociones capilares no medicinales. Fecha: 24 de marzo del 2021. Presentada el: 17 de marzo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021549330 ).

Solicitud N° 2021-0002172.—Monserrat Cordero Carmiol, casada dos veces, cédula de identidad 11360326, en calidad de Apoderado Generalísimo de Gourmet Cuisine Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102763275 con domicilio en Tibás distrito San Juan, de McDonalds Ciento Cincuenta Metros al sur, casa esquinera a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Beach Bites

como marca de fábrica y servicios en clases: 29; 30 y 43 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carnes, pescado, carne de ave, aceites y grasas comestibles; en clase 30: Arroz, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, salsas, pastelería y confitería; en clase 43: Servicios de restauración (alimentación). Fecha: 29 de abril de 2021. Presentada el: 9 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2021549371 ).

Solicitud 2021-0003853.—José Ignacio Bustamante González, casado una vez, cédula de identidad 109100591, en calidad de apoderado generalísimo de Caracol del Caribe Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101363785, con domicilio en La Paulina, Sabanilla, Montes de Oca, doscientos metros norte de la facultad de derecho de la Universidad de Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: NIKKEI FUSION KITCHEN & LOUNGE

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a restaurante de comida fusión. Ubicado en Guanacaste, Carrillo, Playas del Coco, Centro Comercial Pacífico, local número C10. Fecha: 7 de mayo de 2021. Presentada el: 29 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021549421 ).

Solicitud No. 2021-0003714.—Marcos Vinicio Solís Rojas, casado una vez, cédula de identidad 204050495 con domicilio en Florencia de San Carlos, 75 metros oeste y 75 metros norte de la estación de servicio Florencia, casa color crema tapia color verde mano derecha, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: CERVECERIA LLANURA SANCARLEÑA

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cerveza artesanal. Fecha: 11 de mayo de 2021. Presentada el: 26 de abril de 2021. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021549439 ).

Solicitud Nº 2021-0002413.—Fabián Ángel Castro Corrales, viudo, cédula de identidad 106080425, con domicilio en Tibás, Colima, Cuatro Reinas, calle 34 A, primera ampliación casa 10 B, Costa Rica, solicita la inscripción de: TÚNGANA,

como marca de comercio y servicios en clase(s): 29; 30 y 39 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Productos lácteos, quesos, natilla; en clase 30: Productos de panadería y postres, pan de masa madre, tortillas, repostería variada, alimentos a base de masa y harina. Miel, café, , cacao y sucedáneos del café, café molido, café en grano, chocolate en polvo; en clase 39: Transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías. Servicio de transporte, carga y retirada de mercancías y productos. Servicio de correos y mensajería: envío de documentos, distribución de paquetes. Embalaje, envasado y almacenamiento de alimentos, empaquetado de productos. Fecha: 21 de abril del 2021. Presentada el: 15 de marzo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021549459 ).

Solicitud N° 2021-0002858.—María Del Rocío Quirós Arroyo, cédula de identidad N° 108710341, en calidad de apoderada especial de Beckley Hospitality Group Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102804718, con domicilio en Distrito El Carmen, avenida sétima, calle. 29, oficina N° 2910, oficinas del Bufete Legal AG Legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: JB’s Burgers,

como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de restaurante de hamburguesas, a saber, suministro de hamburguesas y bebidas para el consumo dentro y fuera del establecimiento; servicios de comidas, específicamente hamburguesas, para consumir en el establecimiento y de comida para llevar; restaurante de hamburguesas con entrega a domicilio. Fecha: 4 de mayo de 2021. Presentada el 25 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021549473 ).

Solicitud No. 2020-0003339.—Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de Lorenz Snack-World Holding GMBH con domicilio en Adelheidstr. 4/5 30171 Hannover, Alemania, solicita la inscripción de: Lorenz

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Papas crujientes; pasas; bocadillos (refrigerios) a base de nueces; nueces [procesadas]; nueces [preparadas]; nueces (condimentadas]; nueces [asadas]; maní [procesado], semillas de marañón [procesadas], almendras [procesadas]; mezclas de nueces; barras de aperitivos a base de nueces y semillas; barras de aperitivos a base de nueces y frutas; fruta seca; bocadillos (refrigerio) de fruta. Fecha: 26 de abril de 2021. Presentada el: 13 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021549478 ).

Solicitud Nº 2021-0002781.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de European Refreshments, con domicilio en Southgate, Dublin Road, Drogheda, A92 YK7W, Irlanda, solicita la inscripción de: Schweppes

como marca de fábrica y comercio en clase 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cervezas, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas de frutas y jugos de frutas, siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. Fecha: 29 de abril de 2021. Presentada el 24 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021549479 ).

Solicitud Nº 2021-0002269.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de Apoderado Especial de Blue Water Properties LLC., Limitada, cédula jurídica 3102657695 con domicilio en Cantón Goicoechea, Distrito San Francisco, Urbanización Tournón, frente al parqueo del Centro Comercial El Pueblo, Edificio Facio & Cañas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BLUE WATER Adventure TOURS

como Marca de Servicios en clase(s): 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de organización de visitas turísticas (tours). Fecha: 21 de abril de 2021. Presentada el: 10 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021549481 ).

Solicitud Nº 2020-0009643.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de Granos y Servicios de Centroamerica S. A. con domicilio en Finca San Francisco, Villa Nueva, Guatemala, solicita la inscripción de: CAMPO RICO FORTI VIDA

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Avenas. Fecha: 27 de abril de 2021. Presentada el: 18 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021549498 ).

Solicitud Nº 2020-0009644.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de Granos y Servicios de Centroamérica S. A., con domicilio en: Finca San Francisco, Villa Nueva, Guatemala, solicita la inscripción de: CAMPO RICO FORTI Vida

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: avenas. Fecha: 27 de abril de 2021. Presentada el: 18 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021549501 ).

Solicitud 2021-0002956.—Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderada especial de Samyork S. A., cédula jurídica 3101761238, con domicilio en Santa Ana, Edificio Caralco torre B número 13, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CARAQUEÑA

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cerveza y cerveza de malta Fecha: 4 de mayo de 2021. Presentada el: 5 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021549529 ).

Solicitud N° 2021-0002957.—Andrés Daniel Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad N° 107120834, en calidad de apoderado especial de Samyork S. A., cédula jurídica N° 3101761238, con domicilio en Santa Ana, Edificio Caralco Torre B número 13, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: NAVEGANTES

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 32 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: cerveza y cerveza de malta. Fecha: 04 de mayo del 2021. Presentada el: 05 de abril del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de mayo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2021549530 ).

Solicitud N° 2021-0001187.—Andrés Eduardo Calvo Herra, cédula de identidad N° 1-1093-0021, en calidad de apoderado generalísimo de ZEGREENLAB CBD Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101774772, con domicilio en Escazú, San Rafael, Guachipelín, Centro Comercial Distrito Cuatro, oficina 3-17, Lara Legal Corp., San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: OSMOSIS Moringa Bliss

como marca de fábrica y comercio, en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales, las preparaciones de higiene en cuanto productos de tocador; las toallitas impregnadas de lociones cosméticas; los desodorantes para personas o animales; las preparaciones para perfumar el ambiente; las pegatinas decorativas para uñas, todos a base de la planta de moringa. Fecha 16 de febrero del 2021. Presentada el 09 de febrero del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021549550 ).

Solicitud N° 2021-0000686.—Mark Alan Wasburn Healy, cédula de identidad 800820906, en calidad de Apoderado Generalísimo de Bio Spectrum S. A., cédula jurídica 3101807127 con domicilio en sexto piso, torre Banco General, del Restaurante Tony Romas, 600 mts al oeste, San Rafael de Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bio Spectrum

como marca de fábrica y comercio en clases: 4; 5 y 30 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4: Aceites 100% Natural y biológico; en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; alimentos y sustancias dietéticas y complementos alimenticios 100% natural y biológico; en clase 30: Café, cacao, harinas, confitería, aderezos 100% natural y biológico. Fecha: 5 de abril de 2021. Presentada el: 26 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” .—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021549569 ).

Solicitud N° 2020-0002899.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad número 109840695, en calidad de apoderada especial de Químicas Stoller de Centroamérica S. A., con domicilio en Avenida Petapa, 52-50 Zona 12, Ciudad de Guatemala, Costa Rica, solicita la inscripción de: ROOT FEED DRY SP como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 1 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: productos fertilizantes hidrosolubles. Fecha: 30 de abril del 2021. Presentada el: 23 de abril del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de abril del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2021549587 ).

Solicitud N° 2021-0003688.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada una vez, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de 3-102-728245 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102728245 con domicilio en Escazú, distrito tercero San Rafael, Guachipelín, 400 mts. al norte de Construplaza, edificio latitud norte cuarto piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: KLEANTAB como marca de fábrica y comercio en clase: 3 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos dentífricos no medicinales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Fecha: 29 de abril de 2021. Presentada el: 23 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2021. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021549588 ).

Solicitud Nº 2021-0002967.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Consorcio Comex S.A. de C.V., con domicilio en: Boulevard Manuel Ávila Camacho N° 138, Penthouse 1 y 2, Colonia Reforma - Social, Delegación Miguel Hidalgo, 11650 México, D.F., México, solicita la inscripción de: Comex Linea Especiales

como marca de fábrica y comercio en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: brochas para pintores; rodillos de pintura; cubiertas para rodillos de pintura; felpas; marcso para rodillos de pintura; manerales para pintores de obra; mangos para rodillos de pintura; rodillos aplicadores de pintura; extensiones para rodillos de pintura; bandejas para pintura; charolas para pintores de obra; revestimientos para bandejas de pinturas y charolas; cubiertas de papel para bandejas; almohadillas para aplicar pintura; esponjas para aplicar pintura; aplicadores de pintura; espátulas de pintura; agitadores de pintura. Reservas: se reservan los colores: azul, azul oscuro, celeste, celeste claro, plateado, amarillo, blanco y negro. Fecha: 29 de abril de 2021. Presentada el: 05 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2021549589 ).

Solicitud Nº 2021-0003482.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de VSG International Corp. con domicilio en Zona Libre de Colón, Calle 15, Edificio Silver Globe, Panamá, solicita la inscripción de: VSG

como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Ratones [periféricos informáticos], teclados, auriculares, software de juegos descargable, software de juegos informáticos grabado, bolsas especiales para computadoras portátiles, láminas protectoras especiales para pantallas de computadora, palancas de mando [joysticks] de computadora, que no sean para videojuegos, reposamuñecas para utilizar con computadoras, tarjetas de memoria para máquinas de videojuegos, cartuchos de videojuegos, alfombrillas de ratón, cargadores de pilas y baterías, aparatos de control remoto. Fecha: 27 de abril de 2021. Presentada el: 20 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021549590 ).

Solicitud Nº 2021-0000305.—Andre Vargas Siverio, cédula de identidad N° 105430240, en calidad de apoderado especial de Felipe Vargas Marín, Cédula de identidad 115920708 con domicilio en Bello Horizonte de San Rafael de Escazú, 700 metros sur de La Esquina del Mueble, frente a Condominio Bohemia, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SALADD TO YOUR DAYS

como nombre comercial en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Establecimiento dedicado a la venta de productos alimenticios. Reservas: Verde oliva y negro. Fecha: 28 de abril de 2021. Presentada el: 13 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021549593 ).

Cambio de Nombre Nº 142537

Que Alejandro Rodríguez Castro, apoderado especial de Relaxtech Internacional S.R.L, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Relaxtech International Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-605886 por el de Relaxtech Internacional S.R.L, presentada el día 20 de abril del 2021 bajo expediente 142537. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2010-0007737 Registro Nº 212017 LA EVOLUCIÓN DEL DESCANSO en clase(s) 50 Marca Denominativa, 2018-0006262 Registro Nº 274673 “SPA DE REGALen clase(s) 20 Marca Denominativa, 2018-0005616 Registro Nº 274606 REgAl Home LOS ASESORES DEL DESCANSO en clase(s) 49 Marca Mixto, 2018-0003556 Registro Nº 273049 LOS ASESORES DEL DESCANSO REGAL en clase(s) 50 Marca Denominativa, 2010-0007740 Registro Nº 206271 REGAL en clase(s) 49 Marca Mixto, 2010- 0007738 Registro Nº 206294 DormiPlus en clase(s) 20 24 Marca Mixto, 2010-0007736 Registro Nº 206387 REGAL en clase(s) 20 24 Marca Mixto y 2010-0007739 Registro Nº 206295 Levitare en clase(s) 20 24 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—1 vez.—( IN2021549135 ).

Cambio de Nombre Nº 139372

Que María Del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderada especial de Raytheon Technologies Corporation, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de United Technologies Corporation por el de Raytheon Technologies Corporation, presentada el día 11 de diciembre del 2020 bajo expediente 139372. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-0859805 Registro Nº 8598 PRATT Y WHITNEY en clase 7 Marca Mixto, 1998-0009579 Registro Nº 114957 UNITED TECHNOLOGIES en clase 9 Marca Mixto, 1998-0009581 Registro Nº 114949 UNITED TECHNOLOGIES en clase 12 Marca Mixto, 1998-0009582 Registro Nº 114961 UNITED TECHNOLOGIES en clase 17 Marca Mixto, 1998-0009583 Registro Nº 114960 UNITED TECHNOLOGIES en clase 37 Marca Mixto, 1998-0009584 Registro Nº 114959 UNITED TECHNOLOGIES en clase 38 Marca Mixto, 1998-0009587 Registro Nº 114958 UNITED TECHNOLOGIES en clase 42 Marca Mixto, 1998-0009588 Registro Nº 114962 en clase 1 Marca Figurativa, 1998-0009589 Registro Nº 114886 en clase 3 Marca Figurativa, 1998-0009590 Registro Nº 114887 en clase 4 Marca Figurativa, 1998-0009591 Registro Nº 114888 en clase 6 Marca Figurativa, 1998-0009592 Registro Nº 114889 en clase 7 Marca Figurativa, 1998-0009593 Registro Nº 114890 en clase 9 Marca Figurativa, 1998-0009594 Registro Nº 114891 en clase 11 Marca Figurativa, 1998-0009595 Registro Nº 114892 en clase 12 Marca Figurativa, 1998-0009596 Registro Nº 114898 en clase 17 Marca Figurativa, 1998-0009597 Registro Nº 114893 en clase 37 Marca Figurativa, 1998-0009598 Registro Nº 114894 en clase 38 Marca Figurativa, 1998-0009599 Registro Nº 114895 en clase 40 Marca Figurativa, 1998-0009600 Registro Nº 114897 en clase 41 Marca Figurativa y 1998-0009601 Registro Nº 114896 en clase 42 Marca Figurativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—1 vez.—( IN2021549355 ).

Marcas de Ganado

Solicitud N° 2021-1113.—Ref.: 35/2021/2350.—Rafael Abel Sánchez Pérez, cédula de identidad N° 9-0029-0448, solicita la inscripción de: 5S7, como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Buenos Aires, Volcán, El Peje, 7 kilómetros al sureste de la Guardia Rural, en Finca Buril. Presentada el 5 de mayo del 2021, según el expediente N° 2021-1113. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2021549433 ).

Solicitud Nº 2021-1083.—Ref.: 35/2021/2278.—Juan Luis González Montoya, cedula de identidad 5-0256-0367, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usara preferentemente en Guanacaste, Bagaces, Río Naranjo, entrada del Retiro, de la carretera hacia Upala, 30 kilómetros al norte. Presentada el 29 de abril del 2021. Según el expediente Nº 2021-1083. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2021549600 ).

Solicitud Nº 2021-1082.—Ref: 35/2021/2273.—Erlyn de Los Ángeles Cruz Blanco, cédula de identidad N° 5-0401-0062, solicita la inscripción de:

E

C B

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Bijagua, Armenia, frente a la escuela. Presentada el 29 de abril del 2021. Según el expediente Nº 2021-1082. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2021549601 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones Civiles

El Registro de Personas Jurídicas ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Mujeres Innovadoras y Creadoras de Oportunidades AMICREOCR, con domicilio en la provincia de: Limón, Siquirres, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: A) Alentar el empoderamiento de la mujer para que innove en cada comunidad, creando encadenamientos productivos. B) Apoyar a las mujeres a salir del estatus quo y crear una disrupción en los procesos económicos y adaptarse a las nuevas versiones de una economía regenerativa. Cuya representante será la presidenta: Elizabeth Del Valle Quijada, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021, asiento: 149308, con adicional tomo: 2021, asiento: 262945.—Registro Nacional, 4 de mayo de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021549394 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-166711, denominación: Asociación Vida Abundante. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021, asiento: 176922.—Registro Nacional, 27 de abril de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021549416 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula N° 3-002-665404, denominación: Asociación Cámara de Comercio, Agricultura, Industria y Servicios Múltiples de Guácimo. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021 asiento: 268967.—Registro Nacional, 06 de mayo de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021549436 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-674505, denominación: Asociacion Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Parque Valle del Sol. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021, asiento: 125291.—Registro Nacional, 07 de mayo del 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021549449 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Tamarindo Church, con domicilio en la provincia de Guanacaste, Santa Cruz, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: a) Promover la unión de los creyentes cristianos para lograr entre ellos comunidad, enseñanza del evangelio y adoración; b) Promocionar y facilitar el estudio de la Biblia; c) Fomentar la fe en el Evangelio y su aplicación en todos los ámbitos de la vida; d) Demostrar el amor de Cristo de manera tangible por medio actos de generosidad y compasión hacia personas en estado de necesidad. Cuyo representante, será el presidente: Andy Jeremy Ahrens, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021 asiento: 232295.—Registro Nacional, 10 de mayo de 2021.—Lic. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021549563 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Simón Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Rocha Maguey, Fernando Javier (MX), solicita la Patente Nacional sin Prioridad denominada PROCESO DE TRANSFORMACIÓN INDUSTRIAL E INTEGRAL, A BAJO COSTO DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS EN MATERIAL DE CONSTRUCCIÓN SUSCEPTIBLE DE USO HUMANO. Un proceso que se inicia con la recolección y continúa con la disposición de los residuos sólidos urbanos (RSU) en la planta de tratamiento, para ser transformados el mismo día de su recolección y disposición, en material de construcción. Una primera modalidad de la presente invención se refiere a un proceso de transformación industrial e integral a bajo costo de los RSU en material de construcción susceptible de uso humano bajo un procesamiento cero emisiones a la atmosfera que beneficia el medio ambiente y que consiste en las siguientes etapas: a) Recolección, alimentación y disposición de RSU; b) Preselección y separación; c) Molienda primaria con un triturador primario tipo Doble eje (double shaft) tipo Shredder de cuchillas para materiales múltiples con camisas intercambiables, equipado con dos rodillos dentados con velocidad diferencial y campana de extracción; d) Molienda secundaria por medio de un Triturador 36” x 30” de tipo martillos rotativos con parrilla de cuchillas con criba de abertura ajustable para materiales múltiples con mazas rehabilitables; e) Molienda terciaria con un Triturador 36” x 30” de martillos con criba tipo cuchillas abiertas a 1/8”, y campana de extracción; f) Cribado; g) Transporte de los RSU molidos y pasados por criba, hacia los silos alimentadores; h) Mezclado, sanitización e inertización; i) Prensado y moldeo; j) Secado y re-inertización; y k) Disposición final del producto. En otra modalidad, la presente invención se refiere un producto útil en la industria de la construcción en forma de ladrillo tradicional, tabicón, bloque sólido, bloque de dos huecos, adocreto en diferentes formas y modelos, paneles prefabricados, separadores de carretera, ciclovías, banquetas o caminos peatonales, etc., en donde dicho producto es inerte química y biológicamente y comprende RSU y por cada tonelada de RSU empleada para su elaboración, además comprende en forma proporcional 40 a 60 Kg de cemento, 100 a 180 Kg de cal, 10 a 30 Kg de bentonita cálcica, 10 a 30 Kg de bentonita sódica, 10 a 30 Kg de arena sílica, 5 a 15 litros de agua ionizada al 3% diluidos en 90 litros de H2O. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B09B 3/00 y C04B 18/30; cuyo inventor es Rocha Maguey, Fernando Javier (MX). La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000116, y fue presentada a las 11:49:13 del 2 de marzo de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de abril de 2021.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2021549030 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señora: María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de Fresh Inset S. A., solicita la Patente PCT denominada: COMPOSICIONES Y ARTÍCULOS QUE COMPRENDEN COMPLEJOS DE 1-METILCICLOPRENO Y ALFA-CICLODEXTRINA. Se proporcionan composiciones que comprenden complejos de 1-metilciclopropeno y α-ciclodextrina, y artículos que incluyen la composición. Se proporcionan también métodos para usar las composiciones y artículos para retrasar la maduración de frutas, verduras y plantas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 25/10, A01N 25/18, A01N 27/00 y A01N 3/00; cuyos inventores son: Wolan, Andrzej (PL); Bosiak, Mariusz (PL); Pakulski, Marcin (PL); Czajkowska, Lucyna (PL); Guranowska, Katarzyna Anna (PL) y Radlowska, Roksana Katarzyna (PL). Prioridad: N° P.425413 del 27/04/2018 (PL), N° P.425414 del 27/04/2018 (PL) y N° P.425415 del 27/04/2018 (PL). Publicación Internacional: WO/2019/207146. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000512, y fue presentada a las 10:10:01 del 28 de octubre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de abril de 2021.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2021549363 ).

La señora María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de Nektar Therapeutics, solicita la Patente PCT denominada ESTIMULADOR SELECTIVO TREG RUR20kD-IL-2 Y COMPOSICIONES RELACIONADAS. La presente divulgación proporciona composiciones de estimulador de Treg selectivo, que incluyen RUR20kD-IL-2 y composiciones relacionadas, y métodos de uso de estas composiciones, por ejemplo, para tratar enfermedades autoinmunitarias y/u otras afecciones que responden al tratamiento que es eficaz para proporcionar un aumento de las cantidades y la activación de los linfocitos T reguladores sobre los linfocitos T efectores. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 37/00 y A61K 47/60; cuyos inventores son: Kirk, Peter Benedict (GB); Langowski, John L (US) y Zalevsky, Jonathan (US). Prioridad: N° 62/674,244 del 21/05/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2019/226538. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000546, y fue presentada a las 09:46:20 del 11 de noviembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de abril de 2021.—Oficina de Patentes.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2021549364 ).

El(la) señor(a)(ita) María Laura Valverde Cordero, Cédula de identidad 113310307, en calidad de Apoderado Especial de Eli Lilly And Company, solicita la Patente PCT denominada ANÁLOGOS DE PROTEÍNA TIROSINATIROSINA Y MÉTODOS DE USO DE ESTA. Se describen análogos de PYY que incluyen modificaciones que aumentan la semivida en comparación con PYY humano, nativo, así como modificaciones adicionales que aumentan la potencia y selectividad para el receptor NPY2. También se describen composiciones farmacéuticas que incluyen uno o más de los análogos de PYY descritos en la presente en un portador aceptable desde el punto de vista farmacéutico. También se describen métodos para elaborar y usar los análogos de PYY, especialmente para tratar la obesidad y las enfermedades y los trastornos relacionados con la obesidad, tales como diabetes mellitus tipo II. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/17, A61K 47/54, C07K 14/575; cuyo(s) inventor(es) es(son) Muppidi, Avinash (US); Lopes, Daniel Christopher (US) y Briere, Daniel Anthony (US). Prioridad: 62/754,244 del 01/11/2018 (US) y 62/793,544 del 17/01/2019 (US). Publicación Internacional: WO2020092191. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000192, y fue presentada a las 16:25:34 del 19 de abril de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de abril del 2021.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2021549366 ).

La señora María del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de Novartis AG, solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS DE ISOXAZOL CARBOXAMIDA Y USOS DE LOS MISMOS. Se proporciona un compuesto de la Fórmula (I) o una sal farmacéuticamente aceptable del mismo que ha demostrado resultar de utilidad para tratar la pérdida de la audición o un trastorno del equilibrio en donde R1 y Y están definidos en la presente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/397, A61K 31/4995, A61P 27/16, C07D 261/08, C07D 413/04, C07D 413/12, C07D 413/14 y C07D 487/08; cuyos inventores son Wang, Ce (CN); Beckwith, Rohan Eric John; (US) y Wang, Hua (CN). Prioridad: N° PCT/CN2018/106939 del 21/09/2018 (CN). Publicación Internacional: WO/2020/058913. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000148, y fue presentada a las 14:02:37 del 19 de marzo de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de abril de 2021.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2021549561 ).

La señora María Del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de: Oceanus, Podvodna Fotografija, Andrej Voje S.P., solicita la Patente PCT denominada: UN SCOOTER SUBMARINO PARA BUCEADORES. La presente invención pertenece al campo de los equipos para vivir o trabajar bajo el agua, más precisamente al campo de los equipos de buceo, especialmente los vehículos de propulsión submarina para buceadores. El objetivo de la invención es un scooter submarino para buceadores. La esencia del scooter submarino para buceadores es que el propulsor se coloca sobre el tanque de buceo cuando se usa y debajo cuando no se usa. El paquete de baterías intercambiables se coloca alrededor del tanque de buceo. La rotación del propulsor entre ambas posiciones se habilita mediante la bisagra de contacto que conecta el propulsor y el paquete de baterías intercambiables. Al sostener la palanca de mando de comando en su mano, el buceador está manejando el dispositivo. Hay un cordón de seguridad con mosquetón sujeto a la palanca de mando del comando que se puede conectar al chaleco salvavidas inflado de buceo. Por lo tanto, el buceador puede conducir el dispositivo con las manos libres. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A63B 35/12 y B63C 11/02; cuyos inventores son: Kunc, Robert; (SI) y Voje, Andrej (SI). Prioridad: N° P-201800177 del 13/08/2018 (SI). Publicación Internacional: WO/2020/036540. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000106, y fue presentada a las 13:49:39 del 25 de febrero de 2021. Cualquier interesada podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de abril de 2021.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2021549562 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Inscripción N° 4063

Ref: 30/2021/4680.—Por resolución de las 11:19 horas del 26 de abril de 2021, fue inscrita la Patente denominada ACCESORIO DE TUBERÍA CPVC QUE TIENE UNA RESISTENCIA MEJORADA AL AGRIETAMIENTO POR TENSIONES AMBIENTALES a favor de la compañía Lubrizol Advanced Materials Inc., cuyos inventores son: Julius, Mark D. (US) y Zook, Christopher D. (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 4063 y estará vigente hasta el 17 de diciembre de 2035. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: C08F 14/16, C08F 8/22, C08L 27/24 y F16L 47/00 C 08F 14/16, C 08F 8/22, C 08L 27/24, F 16L 47/00. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—26 de abril de 2021.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—1 vez.—( IN2021549362 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0254-2021.—Expediente 12816.—Inversiones Clauvi S. A., solicita concesión de: 0,06 litros por segundo del nacimiento sin nombre 1, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tierra Blanca, Cartago, Cartago, para uso consumo humanodoméstico y agropecuarioriego. Coordenadas: 210.830 / 547.379, hoja Istarú. 0,02 litros por segundo del nacimiento sin nombre 2, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tierra Blanca, Cartago, Cartago, para uso consumo humanodoméstico. Coordenadas: 210.830 / 547.525, hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de abril de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021548629 ).

ED-0231-2021.—Expediente N° 9210P.—Yui Kei Fung Ko, solicita concesión de: 0.25 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1891 en finca de su propiedad en Desamparados (Desamparados), Desamparados, San José, para uso turístico-restaurante. Coordenadas 209.010 / 529.145 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de abril de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021548640 ).

ED-UHTPNOL-0029-2021.—Expediente 7199.—Sydney Wolf Smith, solicita concesión de: 7 litros por segundo del río Lagarto, efectuando la captación en finca de Frutas de Parrita S. A., en Chomes, Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario - riego - palma africana. Coordenadas: 227.800 / 435.300, hoja Chapernal. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 14 de abril de 2021.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2021548749 ).

ED-0223-2021. Exp. N° 20931P.—Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.02 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo artesanal en finca de su propiedad en San Jerónimo, Moravia, San José, para uso consumo humano, turístico Coordenadas 225.068 / 535.804 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de abril de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021548823 ).

ED-0252-2021.—Expediente 19101P.—Soluciones Inmobiliarias & Comerciales El Coyol S. A., solicita concesión de: 1,2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-1036, en finca de su propiedad en San José (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano doméstico y comercial bodegas. Coordenadas: 219.846 / 506.892, hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Departamento de Información.—San José, 27 de abril de 2021.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021548880 ).

ED-0277-2021.—Exp. 13589.—Lechería La Rueda Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.58 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Guadalupe (Cartago), Cartago, Cartago, para uso agropecuario abrevadero-lechería y agropecuario-riego. Coordenadas 203.900 / 539.900 hoja Istaru. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de mayo de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021548966 ).

ED-0201-2021.—Exp. 7759P.—Linda Vista Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.33 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo IS-403 en finca de su propiedad en Llano Grande, Cartago, Cartago, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 214.650 / 544.925 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de abril de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021549002 ).

ED-0283-2021.—Exp. 21612.—Vikjun del Colorado Sociedad Anónima, solicita concesión de: 5 litros por segundo del Río Burro, efectuando la captación en finca de Tecnología Inteligente de Costa Rica S. A. en Peñas Blancas, San Ramón, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 270.421 / 465.668 hoja Fortuna. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de mayo de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021549012 ).

ED-0271-2021.—Exp. 10122P.—Costa Rica Country Club Sociedad Anónima, solicita concesión de: 3.6 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-2085 en finca de su propiedad en San Rafael (Escazú), Escazú, San José, para uso consumo humano doméstico - servicios, riego, turístico restaurante - piscina. Coordenadas 212.300 / 520.700 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de mayo de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021549184 ).

ED-UHTPSOZ-0006-2021. Expediente N° 16817P.—Casa de Satyanarayan SRL., solicita concesión de: 3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo DM-171 en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso comercial, consumo humano, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas 134.480 / 556.937 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de marzo de 2021.—Unidad Hidrológica Térraba.—Francisco Vargas Salazar.—( IN2021549241 ).

ED-UHTPSOZ-0018-2021.—Exp. 19120P.—Vaya Azul SRL, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo COR-59 en finca de su propiedad en Cortés, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 115.718 / 580.256 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de abril de 2021.—Unidad Hidrológica Térraba.—Francisco Vargas Salazar.—( IN2021549242 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0275-2021.—Expediente Nº 13302P.—Condominio Horizontal Residencial Comercial con Fincas Filiales Primarias Individualizadas campo real, solicita concesión de: 8 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-2389 en finca de su propiedad en San Rafael (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para autoabastecimiento en condominio. Coordenadas 215.225 / 511.114 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de mayo de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021549138 ).

ED-0248-2021.—Exp. 13754P.—Pintuco Costa Rica PCR Sociedad Anónima, solicita concesión de: 2.81 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo IS-549 en finca de su propiedad en San Nicolas, Cartago, Cartago, para uso consumo humano y industria - química. Coordenadas 209.760 / 541.700 hoja Istaru. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de abril de 2021.— Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021549203 ).

ED-0274-2021.—Expediente21595.—Shirley Anchia Rojas, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Daisy Zoraida Ramírez Vásquez, en Hojancha, Guanacaste, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas: 216.761 / 382.200, hoja Cerro Azul. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de mayo del 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021549206 ).

ED-0261-2021.—Exp. 21556.—Pizote Pathway Inc. Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de La Ballena LLC, en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano y riego. Coordenadas: 137.721 / 554.180 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Departamento de Información.—San José, 30 de abril de 2021.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021549243 ).

ED-0282-2021. Expediente21600.—Hermanos Cangrejo Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Barú, Pérez Zeledón, San Jose, para uso consumo humano-domestico. Coordenadas 144.921 / 560.022 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de mayo de 2021.—Departamento de Información, Vanessa Galeano Penado.—( IN2021549261 ).

ED-0201-2021.—Expediente N° 7759P.—Linda Vista Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.33 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo IS-403 en finca de su propiedad en Llano Grande, Cartago, Cartago, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 214.650 / 544.925 hoja Istaru. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de abril de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021549413 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0246-2021. Expediente N° 11617P.—Corporación J.N.G. de Poás S.A., solicita concesión de: 0.5 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo NA-757 en finca de su propiedad en San Pedro, Poás, Alajuela, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 228.575 / 508.715 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de abril de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021549444 ).

ED-0289-2021.—Exp. 21624.—Diamond Holdings CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesion de: 0.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captacion en finca del solicitante en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico y riego. Coordenadas 129.705 / 567.975 hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de mayo de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021549472 ).

ED-0290-2021.—Expediente N° 21628.—3-102-683389 Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas: 134.350 / 560.028, hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de mayo del 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021549505 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

. 2434-E8-2021.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las diez horas del siete de mayo del dos mil veintiuno.

Solicitud de opinión consultiva presentada por el partido Gente Montes de Oca relacionada con la posibilidad de tener una militancia simultánea en partidos de diversas escalas.

Resultando:

1º—El Comité Ejecutivo Superior del partido Gente Montes de Oca (PGMO), por acuerdo adoptado en la sesión celebrada el 24 de abril de 2021, dispuso solicitar criterio a esta Autoridad Electoral sobre la posibilidad de tener una militancia simultánea en partidos de diversas escalas (folios 2 a 4).

2º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley. 

Redacta el Magistrado Esquivel Faerrón;

Considerando:

I.—Sobre la admisibilidad de la consulta. El artículo 12 inciso d) del Código Electoral (CE) habilita a este Tribunal a emitir opinión consultiva a pedido de, entre otros, el comité ejecutivo superior de alguno de los partidos políticos inscritos.

En este asunto, al acreditarse que el órgano ejecutivo superior del PGMO ha acordado consultar a este Pleno acerca de varios aspectos relacionados con la doble militancia (tema que, evidentemente, se relaciona con el fenómeno electoral), corresponde evacuar las preguntas planteadas.

II.—Marco general previo. Los partidos, como asociaciones voluntarias de ciudadanos constituidas para articular la participación política (artículo 49 del CE), tienen dos tipos de funciones: a) institucionales; y, b) sociales. Dentro del primer grupo se encuentran aquellas acciones tendientes a que sus militantes obtengan puestos de gobierno y el desarrollo de estrategias para la consecución de ese fin; el ejemplo más claro de ese tipo de funciones está dado por la presentación de candidaturas a los cargos de elección popular y, evidentemente, la ideación de la campaña (preparación de una propuesta de gobierno, planes de comunicación política, etc.).

De hecho, la Constitución Política fortalece tales plataformas políticas otorgándoles un monopolio para la presentación de nóminas a las más altas plazas del gobierno nacional (Presidencia y Vicepresidencias de la República, y diputaciones a la Asamblea Legislativa), sea, reconociéndoles como interlocutores privilegiados del diálogo político (artículo 98 el citado Texto Político Fundamental y sentencia 000456-2007 de la Sala Constitucional). Tal monopolio, tratándose de los cargos de los gobiernos locales, se prevé en el estrato legal (sentencia de este Tribunal n.º resolución 303-E-2000).

Como parte de las funciones sociales, los partidos políticos, entre otras, consensuan intereses bajo una corriente ideológica, generan identidades políticas y articulan la opinión de grupos frente a determinados fenómenos. Consecuencia de lo anterior es que no pueda concebirse a las agrupaciones como plataformas dedicadas únicamente a contender por el poder: su institucionalización y permanencia en el tiempo es requisito fundamental para lograr agregación social y la consolidación de un programa político.

Precisamente, la modificación que se realizó al artículo 96 constitucional en 1997 generó mejores condiciones para el asentamiento de los partidos, ya que, desde entonces, parte de los recursos de la contribución estatal deben ser destinados a satisfacer las necesidades de capacitación y organización política de las agrupaciones. 

Sobre ese punto, en la resolución 3146-E-2000, esta Autoridad Electoral indicó:

“Una de las motivaciones centrales que tuvo la Asamblea Legislativa para disponer la última reforma que sufriera el artículo 96 constitucional, fue permitir que la contribución estatal a los partidos políticos no sólo se destinara a sufragar los gastos coyunturales que deriven de los procesos electorales, sino también los de naturaleza permanente que demande la organización partidaria y la capacitación de sus miembros, en orden a promover a los partidos como entes permanentes que vivifiquen la democracia costarricense y que sirvan como instrumentos básicos para la participación política y no simples maquinarias electorales (así lo hacían ver diputados de todas las corrientes políticas durante el trámite legislativo correspondiente, como puede apreciarse en los folios 330, 437, 480, 540 y 612 del respectivo expediente).”.  

Coherente con ese perfil de conglomerados políticos estables en el tiempo, el legislador, además, potencia la libertad de acción de los partidos reconociéndoles la posibilidad de que, en cualquier tiempo, puedan dar información política, difundir comunicados, realizar reuniones o actividades en sitios y recintos privados, sin necesidad de autorización alguna (artículo 136 del CE).

De otra parte, debe resaltarse que los referentes antes expuestos permiten además entender por qué, en nuestro sistema, la doble militancia está vedada: la afiliación a un partido político supone una acción voluntaria de pertenecer a un programa político específico, cuyos ejes programáticos coinciden (en alguna medida) con los propios intereses y la propia visión de mundo, de suerte tal que se tiene una expectativa de un trabajo continuo, desde la sola militancia o desde la incidencia interna en la estructura, para la consecución de los fines que han sido condensados en el estatuto partidario.

En otras palabras, la adscripción a un partido, por regla de principio, es un acto que se entiende como el inicio de una relación asociativa estable y perdurable en el tiempo, en tanto solo de esa manera se van produciendo las condiciones necesarias para la estabilización del proyecto político particular. En relación con esa idea de permanencia es que, gran parte de las agrupaciones, exigen un lapso mínimo de militancia como requisito para inscribir postulaciones a puestos internos o para contender por una candidatura a un cargo de elección popular; la fidelidad partidaria, por regla de principio, da cuenta de un arraigo político.

Ciertamente, en la actualidad se logra observar una volatilidad de los electores (las preferencias políticas del votante cambian con facilidad) y una erosión de las lealtades partidarias (la permanencia en una misma agrupación por largo tiempo es cada vez menos frecuente), pero ese comportamiento -en la práctica- no tiene la virtud de desconocer que, en el plano normativo, el constituyente y el legislador han apostado por un diseño que privilegia la exclusividad en la militancia como una manera de, según se dijo, promover la institucionalización de los partidos.

 Resulta claro que, en este tema, otro de los puntos medulares es el derecho de asociación. Todo ciudadano puede, si a bien lo tiene y si cumple con los requisitos de ingreso, unirse a conglomerados sociales estructurados tales como asociaciones, fundaciones, clubes, etc. (ordinal 25 del texto político fundamental), prerrogativa general que se particulariza tratándose de la participación política: como una especie del genérico derecho a asociación el constituyente previó, como una facultad de los ciudadanos, el “agruparse en partidos para intervenir en la política nacional” (numeral 98).

Ese derecho de asociación política, como ocurre con todos los demás, admite limitaciones siempre dentro del respeto a los parámetros convencional y constitucional, regulación que se da tanto en el estrato legal (por ejemplo, pese a la posibilidad de autorregulación partidaria, el legislador impuso una estructura mínima), como en las propias normas internas, siendo la principal el estatuto. Sobre esa línea este Tribunal ha precisado que la doble militancia no se aviene con el diseño constitucional y que comporta una legítima limitación al citado derecho de asociación.

Si un ciudadano voluntariamente ha decidido afiliarse a una agrupación, entonces debe aceptar que su ligamen es excluyente de otros vínculos políticos; de no ser así, se estaría habilitando una forma de evadir la disciplina partidaria que, como se indicó párrafos atrás, es componente ineludible para la institucionalización de los partidos, como figuras centrales, intermedias e intermediarias entre la ciudadanía y el poder.

En concreto, en la resolución 5698-E1-2017 se puntualizó:

“… los precedentes de esta Autoridad Electoral han sido contestes en señalar que la doble militancia no se ajusta al diseño constitucional costarricense: es claro que la articulación de intereses sociales y la representación de distintas plataformas políticas encomendadas a los partidos en las sociedades democráticas, se desnaturalizaría si fuera posible militar en varios de estos grupos a la vez. La limitación al derecho de asociación –en este campo– tiene sustento en la propia naturaleza de las agrupaciones y el fin público que persiguen (sobre el tema pueden consultarse, entre otras, las resoluciones 4012E3-2009 y 3261-E8-2008).”. 

Importa mencionar que esa limitación al derecho de asociación no impide ni mucho menos condiciona la posibilidad de que un correligionario, cuando a bien lo tenga, rompa su vínculo con la agrupación para la cual milita (vertiente negativa del derecho de asociación), ya sea para unirse a otra o simplemente para dejar de tener una afiliación política concreta; el impedimento consiste en que un ciudadano no puede, simultáneamente, estar adscrito a dos o más plataformas políticas. Por ello, cuando se realizan actos que implican ligámenes políticos deben entenderse como una dimisión tácita a la militancia anterior y una manifestación de voluntad de sumarse a otra trinchera partidaria.

III.—Sobre las preguntas planteadas por el PGMO. Para una mayor claridad, se abordarán las consultas en el orden y la forma en que fueron formuladas por el PGMO.

“a.     ¿La participación con un partido en actividades estrictamente de período electoral (fiscal, miembro de mesa, donante o candidato (a) en el caso que el partido correspondiente no exija militancia) implican necesariamente una militancia? Lo anterior en función de la renuncia tácita que implicaría a otra agrupación política si lo fuera según la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Elecciones.”.

La militancia no es algo que se “exija” sino, más bien, es el vínculo que surge entre un ciudadano y un partido político cuando el primero, de forma voluntaria, se afilia al segundo o, también, cuando una persona realiza actos que se entienden propios de un afiliado.

De acuerdo con el ordenamiento jurídico electoral, hay comportamientos que solo son posibles para militantes de una agrupación política; en otras palabras, no es dable entender que, por ejemplo, cualquier particular pueda participar en una convención para elegir al candidato a la presidencia de la República por determinado partido, pues el CE establece, como un derecho exclusivo de los correligionarios, el “elegir y a ser elegido en los cargos internos del partido y en las candidaturas a puestos de elección popular” (artículo 53 b.). Así, cuando una persona participa de las referidas convenciones se entiende que, aunque no se haya inscrito previamente en el partido, su concurrencia a la selección del candidato supone un acto de militancia; según la lógica normativa, un extraño al partido no podría ser parte de tal proceso electoral interno.

Ciertamente, hay agrupaciones que, en sus estatutos, establecen lapsos mínimos de militancia para poder ejercer ciertos derechos asociativos (como el de presentarse a un cargo interno) y otros en cuya normativa interna no se hace ninguna alusión al respecto; sin embargo, en ese último escenario no es que la agrupación “no exija militancia”, es que no es relevante el tiempo que tenga el afiliado de pertenecer al partido para fines de ejercitar prerrogativas de miembro (calidad que se adquiere con la sola afiliación o con la ejecución de actos que demuestren militancia).

En suma, ejercer alguno de los derechos o el cumplir con alguna de las obligaciones que han sido tipificadas como propias de los integrantes de una agrupación política (numerales 53 y 54 del CE) demuestra un acto de afiliación y una militancia directa con el respectivo partido.

Así las cosas, el desempeñarse como fiscal o miembro de mesa y ser donante o candidato por una agrupación política, aunque sean conductas desplegadas únicamente durante un proceso electoral nacional o local, suponen la militancia del sujeto y, en consecuencia, la renuncia tácita a otras vinculaciones partidarias que se hayan tenido antes de la ejecución de tales actos. 

“b.     ¿En qué términos opera esta prohibición de doble militancia en partidos de escala cantonal durante los procesos electorales nacionales para no lesionar derechos políticos de sus integrantes en los términos citados en los considerandos de este acuerdo?”.

Como se expuso en el considerando II de esta resolución, los partidos políticos no son maquinarias electorales, sino que, según los diseños constitucional y legal, son plataformas permanentes para la participación y la articulación de intereses ciudadanos.

En esa lógica, uno de los deberes de los militantes es “respetar la orientación ideológica y doctrinaria del partido, y contribuir a su definición y actualización frente a los cambios sociales, culturales y económicos de la realidad nacional” (artículo 54 b. del CE), de forma tal que si un ciudadano se encuentra afiliado a un partido inscrito a escala nacional o provincial se entiende que también comparte la posición de la agrupación frente a las problemáticas y demás dinámicas cantonales, pues tal estructura está habilitada para contender por puestos también en los gobiernos locales y, en consecuencia, obligada a generar un programa político abarcativo de las diversas realidades. 

Aceptar una militancia fragmentada no solo sería una forma de evadir la prohibición a la doble militancia, sino que también sería aceptar que los correligionarios, en ciertos escenarios, pueden incluso actuar como contrarios de una de las agrupaciones de las que formarían parte: en una elección municipal un individuo podría ser postulado por un partido local para competir por puestos que también disputa la agrupación a escala provincial o nacional de la que, en simultáneo, se formaría parte. 

En la fundamentación de la consulta, el PGMO incurre en una imprecisión cual es la de reducir los derechos políticos a formar parte activa de las estructuras partidarias, cuando, en realidad, la participación política –como derecho humano– es mucho más amplia. En una contienda nacional, los integrantes de partidos locales pueden participar en discusiones políticas, informarse de las propuestas, asistir a eventos públicos de las agrupaciones en contienda, formarse un criterio electoral y votar por la opción que consideren más cercana a sus intereses; eso sí, no podrían llevar a cabo otros actos que impliquen militancia so pena de desvincularse de su plataforma local, pues, como se ha insistido, la prohibición a la doble militancia no tiene excepción, aunque se trate de partidos de diversas escalas.

Como se indicó párrafos atrás, tales restricciones resultan ser legítimas, posibles (todo derecho puede ser limitado) y no vacían el derecho de participación, en tanto subsiste un abanico de comportamientos que pueden llevarse a cabo, siendo el más importante el sufragio libre y en favor de la fórmula que, en consciencia, se estima como la mejor. 

“c. ¿En qué términos opera esta prohibición de doble militancia en partidos de escala provincial o nacionales durante los procesos electorales cantonales para no lesionar los derechos políticos de sus integrantes en los términos citados en los considerandos de este acuerdo? Tanto en los casos en los que el partido nacional participe en la elección a nivel cantonal como en los que no lo haga.”.

Esta pregunta, en esencia, es la misma que la anterior, solo que planteada en una lógica inversa: participación de militantes de partidos inscritos a escalas nacional y provincial en dinámicas electorales locales.

Por ello, el razonamiento para su atención es el mismo. En una contienda municipal, los integrantes de partidos nacionales o provinciales, si sus agrupaciones no presentan candidaturas en la respectiva circunscripción, pueden participar en discusiones políticas, informarse de las propuestas, asistir a eventos públicos de las fuerzas en contienda, formarse un criterio electoral y votar por la opción que consideren más cercana a sus intereses; eso sí, no podrían llevar a cabo otros actos que impliquen militancia so pena de desvincularse del partido con el que militaban hasta antes de realizar tales conductas; como se ha insistido, la prohibición a la doble militancia no tiene excepción, aunque se trate de partidos de diversas escalas.

Evidentemente, si la agrupación nacional o provincial con la que militan presenta candidaturas en el cantón correspondiente, entonces es esperable que den su apoyo al programa y a la oferta política que se presenta. Por tanto,

Se emite opinión consultiva en los siguientes términos: A) El desempeñarse como fiscal o miembro de mesa y ser donante o candidato por una agrupación política, aunque sean conductas desplegadas únicamente durante un proceso electoral nacional o local, suponen la militancia del sujeto y, en consecuencia, la renuncia tácita a otras vinculaciones partidarias que se hayan tenido antes de la ejecución de tales actos. B) En una contienda nacional, los integrantes de partidos locales pueden participar en discusiones políticas, informarse de las propuestas, asistir a eventos públicos de las agrupaciones en contienda, formarse un criterio electoral y votar por la opción que consideren más cercana a sus intereses; eso sí, no podrían llevar a cabo otros actos que impliquen militancia so pena de desvincularse de su plataforma local, ya que la prohibición a la doble militancia no tiene excepción, aunque se trate de partidos de diversas escalas. C) En una contienda municipal, los integrantes de partidos nacionales o provinciales, si sus agrupaciones no presentan candidaturas en la respectiva circunscripción, pueden participar en discusiones políticas, informarse de las propuestas, asistir a eventos públicos de las fuerzas en contienda, formarse un criterio electoral y votar por la opción que consideren más cercana a sus intereses; eso sí, no podrían llevar a cabo otros actos que impliquen militancia so pena de desvincularse del partido con el que militaban hasta antes de realizar tales conductas. Si la agrupación nacional o provincial con la que se milita presenta candidaturas en el cantón correspondiente, entonces es esperable que dé el apoyo al programa y a la oferta política que se presenta. Notifíquese al PGMO, a los partidos políticos inscritos, a la Dirección General del Registro Electoral y al Departamento de Registro de Partidos Políticos. En los términos del artículo 12 del Código Electoral, publíquese en el Diario Oficial.

Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerrón.—Luz de Los Ángeles Retana Chinchilla.—Hugo Ernesto Picado León.—1 vez.—Exonerado.— ( IN2021549548 ).

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente N° 4513-2016.—Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las diez horas cincuenta y cinco minutos del quince de abril de dos mil veintiuno. Diligencias de ocurso presentadas por Blanca Barrantes Madrigal, cédula de identidad número 2-0409-0726, tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido que la fecha de nacimiento es 30 de julio de 1964. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Sección Actos Jurídicos.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.Responsable: Abelardo Camacho Calvo, Encargado Unidad de Servicios Registrales Civiles.—( IN2021549441 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

En resolución N° 1694-2021, dictada por el Registro Civil a las nueve horas once minutos del once de marzo de dos mil veintiuno, en expediente de ocurso N° 1372-2020, incoado por Luz Marina Ramírez González, se dispuso rectificar en los asientos de nacimiento de Maricel Ramírez Ortiz y Juan Alberto Ramírez Ortiz, que el segundo apellido de la madre, consecuentemente el segundo apellido de los mismos es González.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—Abelardo Camacho Calvo, Encargado Unidad de Servicios Registrales Civiles.—1 vez.—( IN2021549607 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Alkinson Lanier González Hernández, nicaragüense, cédula de residencia N° 155818148010, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2419-2021.—San José, al ser las 09:51 del 11 de mayo de 2021.—Jonathan Vargas Céspedes, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2021549338 ).

Gloria Esperanza Mendoza Avelares, nicaragüense, cédula de residencia N° 155801669717, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2165-2021.—San José, al ser las 07:48 del 12 de mayo del 2021.—Paul Alejandro Araya Hernández, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021549381 ).

Marvin Santiago Bonilla Bravo, colombiano, cédula de residencia N° 117000192728, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1866-2021.—San José, al ser las 9:07 del 29 de abril de 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021549428 ).

Carlos Enrique Hernández Prieto, ecuatoriano, cédula de residencia 121800103504. ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2458-2021.—San José, al ser las 7:34 del 12 de mayo de 2021.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2021549438 ).

Aidan Timothy Oshea, de nacionalidad irlandés, cédula de residencia 137200005219, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. San José al ser las 14:50 horas del 23 de abril de 2021. Expediente: 3320-2020.—Betzi Melissa Díaz Bermúdez, Jefa a. i. de la Sección de Opciones y Naturalizaciones.—Kattia Castro Navarro, Técnico Funcional.—1 vez.—( IN2021549440 ).

George Hugh Hays, de nacionalidad británico, cédula de residencia: 182600078705, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3870-2020.—San José, al ser las 13:59 horas del 20 de abril de 2021.—Betzi Melissa Díaz Bermúdez, Jefa a. í.—Kattia Castro Navarro, Técnico Funcional.—1 vez.—( IN2021549443 ).

Amanda Margaret Hays, de nacionalidad británico, cédula de residencia N° 182600078812, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: N° 3889-2020.—San José al ser las 13:42 horas del 13 de abril de 2021. Betzi Melissa Díaz Bermúdez, Jefa a.í.—Kattia Castro Navarro, Técnico Funcional.—1 vez.—( IN2021549445 ).

Consuelo Elizabeth Mejía García, nicaragüense, cédula de residencia N° DI155800618132, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° N° 2211-2021.—San José al ser las 13:35 del 10 de mayo de 2021.—Jesenia Lorena Salas Duarte, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2021549462).

Mayerson De Jesús Iglesias Aguilar, de nacionalidad nicaragüense, cédula de residencia N° 155812454522, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 5572-2019.—San José, al ser las 15:05 del 09 de marzo de 2021.—Betzi Melissa Díaz Bermudez, Jefa a. í.—Kattia Castro Navarro, Técnico Funcional.—1 vez.—( IN2021549483 ).

Mariana Urrego Ortega, colombiana, cedula de residencia 117002174512, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1934-2021.—San José, al ser las 9:38 del 30 de abril de 2021.—Juan Jose Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2021549508 ).

Marlyn Gabriela Castillo Sánchez, venezolana, cédula de residencia N° DI186200477601, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2452-2021.—San José, al ser las 14:54 del 11 de mayo de 2021.—Víctor Hugo Quirós Fonseca, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021549510 ).

Harold José Peña Acevedo, venezolano, cédula de residencia N° 186200371802, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2469-2021.—San José, al ser las 11:33 del 12 de mayo de 2021.—Paul Alejandro Araya Hernández, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021549528 ).

Juan Bosco Delgado Ortiz, nicaragüense, cédula de residencia N° 155811582535, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 2231-2021.—San José, al ser las 9:10 del 12 de mayo de 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021549531 ).

Amalia Mercedes Salinas Sánchez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155818297636, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2355-2021.—San José, al ser las 10:19 del 07 de mayo del 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021549541 ).

Kenia Karina Carrión Hernández, nicaragüense, cédula de residencia 155816462136, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 2465-2021.—San José, al ser las 12:31 del 12 de mayo de 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021549558 ).

Marlene Ramona Prado Solís, cubana, cédula de residencia N° 119200430317, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2373-2021.—San José al ser las 2:22 del 07 de mayo de 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021549571 ).

María Julia Anaya Moreno, de nacionalidad salvadoreña, cédula de residencia N° 122200359819, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3968-2020.—San José, al ser las 08:48 horas del 15 de abril de 2021.—Betzi Melissa Díaz Bermúdez, Jefa a. i.—Kattia Castro Navarro, Técnico Funcional.—1 vez.—( IN2021549604 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

AVISO DE INVITACIÓN

El Departamento de Proveeduría invita a participar en el siguiente procedimiento de contratación:

LICITACIÓN ABREVIADA 2021LA-000025-PROV

Renovación de garantía y soporte

de equipos DELLEMC y HPE

Fecha y hora de apertura: 27 de mayo del 2021, a las 10:00 horas.

Para acceder al cartel del procedimiento indicado se puede obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados podrán obtenerlo a través de Internet, en la siguiente dirección: http://poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar a la opciónContrataciones Disponibles”)

San José, 10 de mayo del 2021 MBA.—Proceso de Adquisiciones.—Yurli Arguello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2021548975 ).

ADJUDICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2020LN-000032-5101

Bolsas rojas de polipropileno para desechos sólidos

infecciosos, grande, 60 cms de ancho x 95 cms

de largo (+- 0,5 cms)

Se informa a los interesados en el Concurso N° 2020LN-000032-5101, la Gerencia de Logística mediante oficio GL-1033-2020, aprobó la adjudicación a la empresa: L & B Republic S. A., por la adquisición de: “Bolsas rojas de polipropileno para desechos sólidos infecciosos, grande, 60 cms de ancho x 95 cms de largo (+- 0,5 cms)”, ítem único, precio unitario de $4,20 cada Kg. Relativo a la etapa recursiva contra el acto final, aténgase a lo dispuesto en los artículos 84 al 92 de la Ley de Contratación Administrativa, 182 al 195 del Reglamento de Contratación Administrativa. Ver detalles en el expediente físico en la recepción del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, en el piso 11 del Edificio Laureano Echandi de Oficinas Centrales.

San José, 15 de mayo del 2021.—Subárea de Reactivos y Otros.—Lic. Alejandro Carranza Morales, Jefe a. í.—1 vez.—O. C. N° 1141.—Solicitud N° 267550.—( IN2021549631 ).

SUBÁREA DE MEDICAMENTOS

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2020LA-000067-5101

Mitomicina 20 mg. inyectable. frasco ampolla.

Código: 1-10-41-4310

Se informa a todos los interesados que el Ítem único del concurso: 2020LA-000067-5101, para la adquisición del medicamento: Mitomicina 20 mg. inyectable. Frasco ampolla. Código: 1-10-41-4310, se adjudicó a la empresa: 3-101-602888, Nutrimas de Latinoamérica S. A., por un precio unitario de $90.50 Modalidad según demanda. Información disponible en el link: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LA en PDF, o en forma física en la recepción del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, piso 11 del Edificio Laureano Echandi, Oficinas Centrales.

San José, 12 de mayo 2021.—Licda. Shirley Solano Mora, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 1141.—Solicitud N° 267500.—( IN2021549636 ).

HOSPITAL MÉXICO

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA 2021LA-000006-2104

Transductor de flujo coronario

A los interesados en el presente concurso, se les comunica el resultado del mismo: Empresa adjudicada Tri DM S. A. Vea detalles en http:// www.ccss.sa.cr./licitaciones

San José, 12 de mayo del 2021.—Bach. Elizabeth Vega Ugalde, Coordinadora a. í.—1 vez.—O.C. 1.—Solicitud N°267540 .—( IN2021549633 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ, GUANACASTE

CONTRATACIÓN DIRECTA 2021CD-000060-01

El Departamento de Proveeduría de La Municipalidad de La Cruz, Guanacaste, comunica que la Contratación Directa 2021CD-000060-01, Contratación de una persona física o jurídica como apoyo para el Departamento de auditoría interna en la realización de la auditoria de carácter especial sobre el cumplimiento de buenas prácticas de gobierno de tecnologías de la información y comunicación que garanticen el alineamiento estratégico de las tecnologías de información con los objetivos de La Municipalidad de La Cruz, para permitir asegurar, de manera razonable, el buen desempeño de los procesos sustantivos y la continuidad de los servicios, se adjudicó a la empresa ASETMUNI, Asesoría Técnica Municipal S. A., cedula jurídica 3-101-444827.

Laura Rodríguez Júnez, Asistente de Proveeduría.—1 vez.—( IN2021549618 ).

NOTIFICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÓRGANO DECISOR

Considerando:

Que se ha intentado notificar en su dirección física, teléfonos, facsímile y correo electrónico, acto infructuoso a la empresa Indianapolis S.A., la resolución DRSS-DRIPSSCN-1168-2021 Acto Final en su contra, por incumplimientos contractuales, Contrato N° 2016-00026, Licitación Pública N° 2016LN-000007-2299, que señala: “Por tanto: De conformidad con lo expuesto anteriormente se tiene por demostrado los incumplimientos contractuales por parte de la Empresa Indianápolis S. A., por la no entrega de suministros estipulados en el cartel de Licitación Pública N° 2016LN-00007-2299, a las unidades: Área de salud de Poás, al Área de Salud Alajuela Oeste, al Hospital Dr. Carlos Luis Valverde Vega, al Área de Salud Alajuela Central y al Hospital San Vicente de Paul, y la afectación generada en el Hospital Dr. Carlos Luis Valverde Vega, el cual se vio en la necesidad adquirir mediante cajas chicas, por un monto adicional por la adquisición en otro establecimiento la cuantía total de los daños y perjuicios es de ¢79.820,83. Resuelve: Ejecútese inhabilitación por 10 años y la ejecución de las garantías que corresponda, en virtud de incumplimiento contractual con sus obligaciones de los contratos mencionados.” De conformidad con el artículo 7° del Instructivo para la aplicación del Régimen Sancionador contra Proveedores y Contratistas de la CCSS, se pública por única vez este aviso, para que el interesado proceda a retirar dicho documento en un plazo de 5 días hábiles a partir de la publicación, en la Sede del Órgano Decisor del Debido Proceso, ubicada en el DRIPSSCN, contiguo a la Biblioteca Santo Domingo de Heredia.

Dra. Roxana Usaga Carrasquilla, Órgano Decisor / Directora Red Integrada.—1 vez.—( IN2021549461 ).

REMATES

AVISOS

En la notaría pública del Lic. Jonathan Ruiz Campos, ubicada en San José, Montes de Oca, San Pedro, Oficina Gobiz, Edificio Sigma, con una base de ciento ochenta mil dólares de los Estados Unidos de América con ochenta y seis centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el Vehículo: excavadora sin inscribir, marca: John Deere, estilo y modelo: 210 GLC, categoría: equipo especial, carrocería: excavadora, color: amarillo, año: 2018, capacidad: 1 pasajero, tracción: Oruga; chasis, serie, y Vin: 1F9210GXCHD520692, motor: J06068L716457, combustible: diesel, cilindros: 6, cilindrada: 6800 cc, placas: por asignar. Para tal efecto se señalan las dieciséis horas del veintisiete de mayo del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las dieciséis horas del once de junio del año dos mil veintiuno con la base de ciento treinta y cinco mil dólares de los Estados Unidos de América con sesenta y cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las dieciséis horas del veintiocho de junio del año dos mil veintiuno con la base de cuarenta y cinco mil dólares de los Estados Unidos de América con veintidós centavos (25% de la base original). Publíquese el edicto de ley.- Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda, que para las posturas se aceptará dinero en efectivo, transferencias electrónicas realizadas con anterioridad o al momento de la subasta, a la cuenta designada al efecto, o con cheque certificado de un banco del sistema bancario nacional. Publíquese este edicto por única vez, la publicación con un mínimo de ocho días de antelación a la fecha fijada para la subasta.- Se remata por ordenarse así en el expediente: 2021-000009-13874-NO de ejecución de garantía Mobilaria GM-5404-2018 del acreedor garantizado: John Deere Financial México S. A., de Capital Variable, Sociedad Financiera de objeto múltiple entidad no regulada contra el deudor garantizado: Ronny José Castillo Cid. Correo Electrónico: notificaciones@ruizcamposlez.com.—San José, 09 de abril del 2021.—Lic. Jonathan Ruiz Campos, Notario.—1 vez.—( IN2021549378 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-71-2021.—Gallardo Corrales José Andrés, R-249-2020, cédula N° 110960296, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster Universitario en Lógica y Filosofía de la Ciencia, Universidad de Granada, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 06 de mayo de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 267039.—( IN2021549033 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-1425-2021.—Chacón León Juan José, cédula de identidad N° 1-1619-0014. Ha solicitado reposición del título(s) de Bachillerato en Ingeniería Mecánica. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, el 06 de mayo de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—( IN2021549354 ).

ORI-1421-2021.—Miranda Barrantes Ximena María, cédula de identidad N° 1 1545 0915. Ha solicitado reposición del título(s) de Bachillerato en Diseño Plástico con énfasis en Diseño Escultórico. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, el 06 de mayo de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—( IN2021549419 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

   Y ALCANTARILLADOS

N° 2020-428

ASUNTO:      Declaratoria de interés y utilidad pública.

Sesión Ordinaria N° 2020-77.—Fecha de Realización 24/Nov/2020.—Artículo 5.7-Declaratoria de interés y utilidad pública para la constitución de derechos de servidumbre (Exp. 30302022223TIR002) PRE-PAPS-2020-03651. Memorando GG-2020-04706.—Atención Unidad Ejecutora Programa Agua Potable y Saneamiento UE-AyA-PAPS.—Fecha Comunicación 24/Nov/2020.

JUNTA DIRECTIVA

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

Considerando:

1°—Que, de acuerdo con la justificación técnica emitida por la Unidad Ejecutora del Programa de Agua Potable y Saneamiento, expediente número 30302022223TIR002, oficio número PRE-PAPS-2020-02954, fechado 17 de setiembre de 2020, para desarrollar el Proyecto de Mejoramiento Ambiental del Área Metropolitana de San José se requiere construir una tubería de aguas residuales que transportará el agua residual por gravedad, proveniente del sector de La Unión y San Antonio de Desamparados. Para ello, se requiere adquirir y construir una servidumbre subterránea para tubería y de paso a nombre de AyA, en la finca del partido de Cartago N° 3-022223-000.

2°—Que la finca 3-022223-000 se encuentra situada en el distrito 2° (San Diego), cantón 3° (La Unión), de la provincia de Cartago, con una medida, de acuerdo con el Registro Nacional, de 7.390, 50 metros cuadrados, no indica plano.

3°—Que este inmueble es propiedad de Gloria Umaña Durán, cédula de identidad número 1-0132-0291, hoy fallecida.

4°—La servidumbre requerida tiene un área de 328 m2, una longitud de 60,82 m y un ancho de 5.40 m; posee además una dirección este-oeste, lo anterior según croquis levantado por el ingeniero topógrafo Pedro Pérez Cárdenas, carné número I. T. 25825, croquis número CS-30302022223TIR002. Con relación al ancho de la servidumbre, la justificación técnica emitida por la Dirección de Ingeniería de la Unidad Ejecutora del Programa de Agua Potable y Saneamiento, mediante oficio N° PRE-PAPS-2020-02954 del 17 de setiembre de 2020 y a tenor del punto 3.2b de la Norma Técnica para Diseño y Construcción de Sistemas de Abastecimiento de Agua Potable, de Saneamiento y Pluvial, indica lo siguiente:

La servidumbre se constituye en un ancho promedio de 5.40 m debido a las condiciones de sitio que se presentan para el paso de la tubería en ese punto específico. Debido a la ubicación del trazo de tubería, la servidumbre en cuestión tiene su longitud entre edificaciones, esto generara una disminución de la servidumbre de 60 cm promedio.

5°—Que, del análisis legal realizado a la finca del partido de Cartago, folio real 3- 022223-000, contenido en el oficio número PRE-PAPS-2020-03070 del 28 de setiembre de 2020, se desprende que el inmueble no posee anotaciones ni gravámenes que imposibiliten o impidan la constitución de la servidumbre requerida. Que la medida registral no concuerda con lo indicado por la Dirección de Ingeniería Oficio N° PRE-PAPS-2020-02813, ni con el certificado catastral de la finca 3-22223-000 expedido por el Registro Nacional que establecen la existencia de un resto de finca de 328 m2, actualmente utilizada como servidumbre de paso para 3 fincas enclavadas (números 3-220084-000, 3-243313-001/002 y 3-226467-001/002), y en la cual estaría ubicada la servidumbre de paso y aguas residuales que requiere el AyA. Aunque la servidumbre ocuparía el 100% de ese resto de finca, no procede la expropiación, porque, si el AyA adquiriera ese terreno, esa circunstancia impediría dar paso a las fincas enclavadas, pues la finca pasaría a ser un bien demanial; por ello, lo procedente es la constitución forzosa de la servidumbre y no la adquisición del terreno.

6°—Una vez realizada la declaratoria de interés público, al estar fallecida la propietaria, no se podrá formalizar la adquisición de la servidumbre en sede administrativa y habrá que recurrir a la vía judicial.

7°—Que la Dirección de Ingeniería de la Unidad Ejecutora AyA-PAPS, mediante informe de avalúo PRE-PAPS-2020-03047 del 24 de setiembre de 2020, realizó la valoración del terreno. Se transcribe en lo que interesa parte de dicho documento, el cual estipula lo siguiente:

A.       Resultado:

Dada la necesidad de adquirir una franja de terreno en la propiedad finca folio real 3-22223-000, asociado al plano catastrado C-1028004-2005, se rinde el siguiente informe pericial, con el fin de determinar el valor de la servidumbre donde se pretende instalar una tubería de alcantarillado sanitario, la cual se utiliza para la recolección y transporte de aguas residuales. El tramo de tubería a instalar es parte del subproyecto denominadoExtensión Colectores Cuenca Tiribí” que pertenece al megaproyecto de Mejoramiento Ambiental del Área Metropolitana de San José (PMAAMSJ) y que es ejecutado por la Unidad Ejecutora Programa Agua Potable y Saneamiento (UE PAPS/AyA).

Se designa al Ingeniero Luis C. Cordero Cruz para que rinda tal pericia.

B.1.   Considerando:

Este avalúo será utilizado para determinar la justa compensación por la franja de terreno ubicada en la propiedad objeto de estudio, dentro del proceso de constitución de la servidumbre realizado por el AyA, en la cual se tiene proyectada la Instalación de tuberías de aguas residuales.

El AyA designó a la Unidad Ejecutora AyA-PAPS con el fin de llevar a cabo el “Proyecto de Mejoramiento Ambiental del Área Metropolitana de San José”, cuyo objetivo principal es disminuir la contaminación que presentan actualmente los ríos, quebradas y el medio ambiente del Área Metropolitana de San José (AMSJ), generada por las descargas directas de aguas residuales sin tratamiento; lo anterior se logrará mediante la ejecución de un proyecto para rehabilitar y ampliar la cobertura del alcantarillado sanitario existente en el AMSJ, así como mediante la incorporación de una planta de tratamiento para las aguas residuales provenientes de este sistema.

La extensión Tiribí consiste en una tubería con un diámetro que va desde los 450 mm hasta los 1200 mm, con una longitud de 11,564.21 m, iniciando en el pozo TIR-01 en una elevación de 1274.62 msnm y finalizando en el pozo TIR-230 en una elevación de fondo de 1140.26 msnm, de este punto el agua continúa y descarga en el Colector Tiribí 2 y el colector Tiribí 2 en Tiribí 1, que a su vez descarga en Túnel para luego ingresar al Emisario, y posterior a la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales “Los Tajos”, la cual está ubicada en el distrito de La Uruca. Dicha tubería transporta por gravedad el agua residual proveniente del sector de La Unión de Tres Ríos y San Antonio de Desamparados.

En el punto donde se ubica la servidumbre se encuentra un tramo en tubería a colocar nueva mediante tecnología constructiva zanja abierta de diámetro 450 mm en PVC. En la misma se ubica el pozo TIR-15, TIR-15A y TIR-15B, de diámetro 1.6 m, con profundidades de 4.58 m, 3.92 m y 3.36 m.

Con el fin de maximizar la cobertura del alcantarillado sanitario del Área Metropolitana, sin la necesidad de recurrir al uso de estaciones de bombeo, la tubería de la extensión Tiribí se construirá, para que opere en las cotas de elevación correspondientes, las cuales permiten transportar las aguas residuales por gravedad. Por esta razón es necesaria la adquisición de servidumbres en varios terrenos ubicados en la ruta de dicho Subcolector.

Parte del beneficio del proyecto lo tendrán los sectores de San Diego de la Unión, Curridabat.

Esta extensión contempla la propiedad correspondiente a la matrícula 3-22223-000 sin plano de catastro. La propiedad cuenta con múltiples segregaciones, las cuales dejaron como resto de finca únicamente un área de 328 m2, que coincide con servidumbre de paso no constituida y que no coincide con la servidumbre trasladada con cita 263-00121-01-0901-001. La servidumbre tiene un área de 328 m2, coincidente en espacio y forma con el resto de finca señalado según descripción realizada en oficio PRE-PAPS-2020-02813. Tiene una longitud de 60,82 m y un ancho promedio de 5,40 m; posee además una dirección Este-Oeste, lo anterior según el croquis elaborado.

B.2.   Presunciones Extraordinarias y Condiciones Limitantes del Avalúo

    El valuador no asume ninguna responsabilidad por cualquier uso del avalúo distinto al establecido en el reporte.

    Se asume que la propiedad cumple con todas las regulaciones y restricciones de zonificación, al menos que alguna inconformidad se hubiese indicado en el reporte.

    Se asume como correcta la información de otros profesionales incluida en el expediente administrativo (Planos de agrimensura, información aportada por el Consultor, etc.).

    Se tiene como presunción que la información aportada en este expediente por parte del Consultor se basa en una investigación detallada, completa y exacta de las calidades de la propiedad afectada con relación a los actores y entidades involucradas en este aspecto.

    Que las áreas solicitadas por la Unidad Ejecutora del Proyecto mediante plano o planos de catastro son áreas realmente necesidad del Estado para el desarrollo del proyecto y que el plano catastro correspondiente ha pasado el filtro de análisis catastral de la Unidad Ejecutora del Proyecto.

    El Perito Valuador manifiesta no tener interés actual ni futuro en el bien que es objeto del presente avalúo.

B.3.   Propietario del Bien:

La propiedad está inscrita ante el Registro Nacional a nombre de Gloria Umaña Durán, cédula 1-0132-0291.

B.4.   Inscripción del inmueble:

La finca inscrita ante el Registro Nacional al folio real 3-22223-000, con un área según Registro de 7390,50 m², no se encuentra referida a ningún plano catastrado. Sin embargo, de acuerdo a las características físicas del terreno y a coincidir con lo visto en campo, la propiedad se asocia al plano de catastro C-1028004-2005.

Área según informe registral      3-22223-000            7390,50 m2

Área según plano catastrado     C-1028004-2005     3945,47 m2

Resto de Finca                             Análisis registral     328 m2

B.4.1.   Colindantes (Según Estudio de Registro)

Norte:             Río Tiribí

Sur:                 Q. del Monte

Este:               Marlen Brenes Calderon

Oeste:             Marlen Brenes Calderon

B.5.   Fecha de Inspección de Campo:

La inspección se llevó a cabo el día 06. Mayo.2020

B.6.   Localización de la Propiedad

El terreno se localiza en la provincia 3° Cartago, cantón 3° La Unión, distrito 2° San Diego, situado en San Diego, entre las coordenadas del sistema de proyección CRTM05 1094040.0 N, 499857.0 E.

B.7.   Características Generales del Terreno

El lote de interés está representado mediante el plano catastrado C-1028004-2005 del 26-Set-2005. El terreno posee las siguientes características:

B.7.1.                Área: 328 m² (resto de finca).

B.7.2.                Ubicación: San Diego

B.7.3.                Frente: 6 metros frente a calle pública

B.7.4.   Uso actual del terreno: Resto de finca que se utiliza como camino de acceso a dos lotes al fondo y las viviendas existentes.

B.7.5.   Topografía: zonas planas y zonas con pendiente quebrada hacia el Rio Tiribí y Quebrada del Monte.

B.7.6.   Tipo de Acceso: Mediante calle pública de lastre.

B.7.7.   Servicios públicos existentes: Acceso a servicio de electricidad, agua potable, telefonía, alumbrado público, internet y televisión por cable.

B.7.8.   Servicios urbanísticos: No tiene acera y cordón.

B.8.   Metodología de Valoración:

Se empleó el Método comparativo en el enfoque de Mercado para realizar la valoración del inmueble, en el cual se obtiene el valor de la servidumbre a partir de la información de propiedades cercanas que poseen características comparables con el lote a valorar.

Las variables consideradas para aumentar o disminuir el valor por metro cuadrado de terreno de la servidumbre de interés, en comparación con cada referencia obtenida, son su área o extensión, frente, la regularidad, nivel con respecto a calle pública, pendiente, tipo de vías de acceso, ubicación con respecto al cuadrante o las esquinas, acceso a servicios tales como electricidad, alumbrado público, cañería y telefonía. Para el cálculo se utilizaron las fórmulas establecidas por el Órgano de Normalización Técnica (ONT) del Ministerio de Hacienda.

Se realizó el cálculo de derechos cedidos y daño al remanente. Para ello, como paso inicial se monitorea el entorno, con el fin de comparar los valores de terrenos en venta (comparables) con el terreno (sujeto) a valorar. Se identificará si existen terrenos sin construcciones, que permitan la comparación directa con el terreno sujeto.

El valor unitario por metro cuadrado en las áreas de protección se ajustará con respecto a las áreas sin limitaciones mediante la siguiente fórmula:

                           Fda=1±(AP/Afm)

Donde:

Fda = Porcentaje de depreciación o apreciación.

AP = Área de Protección.

Afm = Área de la finca madre.

Los criterios para definir si el factor es de apreciación o de depreciación serán la cobertura boscosa o vegetal existente en el AP, la calidad aparente del agua del CSA y la ubicación del AP dentro de la finca madre. En áreas urbanas el factor de ajuste oscilará entre 0,3 a 1,7 y en áreas rurales entre 0,9 a 1,1. (Avalúos de terrenos de protección ambiental, Oscar Borrero Ochoa, 2007, Bhandar Editores).

De acuerdo con la investigación realizada en campo, así como a la base de datos de la cual dispone esta Unidad, se cuenta con 3 terrenos en venta con las características incluidas en el apartado B.9.

B.8.1.   Determinación de Valor de los Derechos Cedidos (VDC)

Para el mencionado sistema de alcantarillado sanitario, se requiere constituir un gravamen de servidumbre subterránea y de paso, en contra del inmueble arriba descrito. En el área comprendida por dicha servidumbre, el propietario, sus arrendatarios u ocupantes no podrán construir edificaciones permanentes, de igual forma está prohibido sembrar árboles o cultivos que pudieran afectar la tubería enterrada, u obstaculicen el libre paso por la servidumbre.

Asimismo, el establecimiento de esta servidumbre conlleva la autorización para que los funcionarios del Instituto o aquellos a los que se les delegue la administración, construcción o reparación del proyecto, puedan ingresar libremente al inmueble, por cualquier medio de locomoción o maquinaria a inspeccionar, instalar, reparar, modificar, ampliar y/o revisar la tubería, en cualquier momento; no obstante, el propietario podrá realizar en ella cualquier otra actividad siempre que garantice los derechos del Instituto, todo de conformidad con el croquis archivo del AyA, cuyos ejes longitudinales coincidirán con las tuberías instaladas y conllevan servidumbre subterránea y de paso, en los términos que señala el Art. 113 de la Ley de Aguas, número 276 del 26 de agosto de 1942.

Para la determinación del valor de los derechos cedidos se considerarán los siguientes aspectos:

    Características del sector tales como: tipo de zona, grado de desarrollo, vías de acceso, topografía, servicios públicos y privados, entre otros.

    Ubicación de la servidumbre dentro del terreno.

    Tipo de servidumbre a establecer: subterránea y de paso.

    Investigación de valores en la zona, criterio profesional de peritos del área de avalúos, valor de mercado de propiedades con características homogéneas en la zona y consulta de propiedades en venta.

    Uso actual del terreno.

    Motivo del avalúo.

    Estimación de los derechos a ceder por la servidumbre (45% para la servidumbre subterránea)

Conforme a lo anteriormente expuesto se define que el valor de los derechos cedidos por la servidumbre se calculará mediante la siguiente fórmula:

                VDC = As x PUT x Pts

Donde:

VDC: valor de los derechos cedidos por la servidumbre

As: Área de la servidumbre

PUT: precio unitario por m2 de terreno

Pts: porcentaje de acuerdo con el tipo de servidumbre (45% para la servidumbre subterránea)

B.8.2.   Determinación de valor de los daños al remanente (DR)

El daño al remanente se realiza tomando en cuenta las modificaciones a las condiciones actuales del terreno, debido a la afectación de la inscripción de la servidumbre a la propiedad. Para ello se utiliza la fórmula descrita en el Reglamento del ICE que se indica en La Gaceta 92 del lunes 14 de mayo-2012.

Cálculo del daño al remanente (DR)

DR = AR x VU x FU x FR

    Área remanente de la propiedad (AR): corresponde a la sección de la propiedad no afectada directamente por la franja de servidumbre.

                AR = AT – AS

AT: Área de la finca (m²)

AS: Área de la servidumbre (m²)

    Valor unitario de la propiedad (VU): Corresponde al valor unitario promedio de la finca expresado en colones por metro cuadrado.

    Factor de Ubicación (FU): Al constituirse una servidumbre dentro de un inmueble se produce un daño a la finca que se refleja en el uso y las condiciones en que queda el área remanente. La importancia del daño va a depender de la zona de la finca afectada por ejemplo si la servidumbre afecta la zona de mayor valor, el daño causado será mayor y viceversa.

    Cálculo de Factor de Relación de áreas (FR): Este factor relaciona el área de la servidumbre (AS) con respecto al área total del inmueble (AT) y se expresa como porcentaje:

                   FR = AS/AT

B.9.   Avalúo de Servidumbre a Constituir:

B 9.1.   Descripción del terreno:

El terreno se ubica en una zona residencial, cuenta con todos los servicios públicos a excepción del alcantarillado sanitario, cuenta además con facilidades comerciales. Las edificaciones cercanas son construcciones de clase baja, las cuales, de conformidad al criterio profesional, son de buena calidad en su gran mayoría. En términos generales son de una o dos plantas arquitectónicas y están construidas principalmente en bloques de concreto, materiales prefabricados y madera.

En cuanto a servicios, la propiedad se accede por calles públicas de lastre en buen estado, que comunican con el sector de San Diego y la Unión. La mayoría de las propiedades cercanas cuentan con acera y obras de evacuación de aguas pluviales. Por su parte se dan los servicios de agua potable, electricidad, alumbrado público, telefonía, internet y televisión por cable.

La zona en estudio tiene una topografía algo quebrada cerca de la rivera del Río Tiribí y Q. del Monte. La entrada a la propiedad se encuentra a nivel a calle pública, con zonas planas y otras con pendiente quebrada hacia los dos cuerpos de agua.

La servidumbre a constituir posee un 0% de su área dentro de la zona de protección del río, la cual para esta propiedad es de 10 m de retiro medidos desde el borde superior del cauce del Río Tiribí en su margen, lo anterior según alineamiento del INVU.

El área de la servidumbre se encuentra libre de invasiones. La infraestructura antes mencionada no se considera en este avalúo.

B.9.2.   Estado y uso actual de las construcciones: Hay varias viviendas de habitación que no interfieren con el paso de la servidumbre a constituir

B.9.3.   Derechos de inquilinos o arrendatarios: No se mencionan en estudio de registro.

B.9.4.   Licencias o derechos comerciales: No se mencionan en estudio de registro.

B.9.5.   Permisos y las licencias o concesiones para la explotación de yacimientos: No se mencionan en estudio de registro.

B.9.6.   Precio estimado de las propiedades colindantes y de otras propiedades de la zona o el de las ventas efectuadas en el área:

Para la valoración del terreno se consultó personalmente y vía telefónica con los propietarios de varios terrenos en venta en la zona, además se consultaron otras fuentes de información tales como internet y el área de valoraciones de la Municipalidad de La Unión.

Conforme a los aspectos analizados, por criterio profesional, se fija un valor unitario de ¢ 49.906,00 por metro cuadrado, tal y como se muestra a continuación.

Cuadro 1. Comparativo de valores de terreno

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De conformidad a las fórmulas sugeridas por el Órgano de Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda se aplican los factores de homologación tal como se muestra en la tabla siguiente:

Cuadro 2. Homologación de propiedades

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B.9.7.   Gravámenes y anotaciones que pesan sobre la propiedad:

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B.9.8. Cualesquiera otros elementos o derechos susceptibles de valoración e indemnización: No se mencionan en estudio de registro.

C.       Por tanto: Se fijan los siguientes valores:

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El monto total a indemnizar es: ¢1.937.732,46 (un millón novecientos treinta y siete mil setecientos treinta y dos colones con 46/100 céntimos). Por tanto;

Con fundamento en los artículos 45 y 50 de la Constitución Política y la Ley Constitutiva de AyA, Ley N° 6313 de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres, aplicable a AyA, por mandato de la Ley N° 6622 y por la Ley N° 9286 del 11 de noviembre de 2014 (Ley de Expropiaciones), se acuerda lo siguiente:

1°—Declarar de utilidad pública y necesidad social la constitución de una servidumbre de tubería de aguas residuales y de paso en las fincas del partido de Cartago, matrícula de folio real N°3-022223-000, según croquis número CS-30302022223TIR002, efectuado por el ingeniero topógrafo Pedro Pérez Cárdenas, carne número I. T. 25825. Ese derecho de servidumbre afectará la finca inscrita en el Registro Inmobiliario, del partido de Cartago, matrícula de folio 3-022223-000.

2°—Aprobar el avalúo rendido, mediante memorando PRE-PAPS-2020-03047 del 24 de setiembre de 2020, por la Dirección de Ingeniería de la UE PAPS-AYA, en la suma de ¢1.937.732,46 (un millón novecientos treinta y siete mil setecientos treinta y dos colones con 46/100 céntimos).

3°—Autorizar a las personas apoderadas del Instituto para que realicen las diligencias necesarias, a fin de constituir el derecho de servidumbre supra indicado en vía judicial.

Autorizar a los y las notarias de la Institución o externas, para que: a) realicen las diligencias necesarias, a fin de inscribir en el Registro Público la servidumbre de alcantarillado sanitario y de paso en el asiento registral de la finca del partido de Cartago, folio real 3-022223-000, de acuerdo con el croquis número CS-30302022223TIR002, efectuado por el ingeniero topógrafo Pedro Pérez Cárdenas, carné número I. T. 25825; b) en caso de que, durante la aprobación y notificación de este acuerdo, el (o los) propietario (s) registral (es) cambie (n) debido a algún movimiento registral inscrito sobre la finca de referencia, quedan autorizados los y las notarias de la Institución o externas para formalizar la escritura de constitución de servidumbre, con el propietario registral actual, siempre que exista anuencia de este (os) último (s), sin que se necesite de modificación del acuerdo.

5°—Notificar a los propietarios registrales, otorgándoles un plazo de cinco días hábiles, para que manifiesten lo que consideren relacionado con el precio asignado al bien, de conformidad con el artículo 25 de la Ley de Expropiaciones N° 9286. Notifíquese.

Acuerdo Firme

Licda. Karen Naranjo Ruiz, Junta Directiva.—1 vez.—O. C. N° 79789.—Solicitud N° 266577.—( IN2021549065 ).

Nº 2021-94

ASUNTO: Declaratoria de interés y utilidad pública

Acuerdo de Junta Directiva del AyA.—Sesión Nº 2021-14 Ordinaria.—Fecha de realización: 22/Feb/2021.—Artículo 5.4-Declaratoria de interés y utilidad pública, componente I. (Exp. 11TOR01150345177) Ref. PRE-PAPS-2021-00452. Memorando GG-2021-00518.—Atención: Unidad Ejecutora Programa Agua Potable y Saneamiento UE-AyA-PAPS.—Fecha comunicación: 23/Feb/2021

JUNTA DIRECTIVA

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

Considerando:

1ºQue de acuerdo a la justificación técnica emitida por la Dirección de Ingeniería de esta Unidad Ejecutora, mediante oficio Nº PRE-PAPS-2020-03715 de fecha 11 de noviembre de 2020, Justificación técnica para adquirir la servidumbre asociada al expediente 11TOR01150345177, se desprende que como parte del trazado del Proyecto de Mejoramiento Ambiental del Área Metropolitana de San José, se requiere la constitución de una servidumbre de paso y tubería de aguas residuales, para realizar la realizar la construcción del Colector Extensión Torres Dos, sobre la finca inscrita en el Registro Inmobiliario, Partido de San José, folio real Nº 45177-000.

2ºQue el propietario registral de este inmueble es María Ester Segura Soto, con cédula de identidad 1-0447-0225.

3ºQue la servidumbre de paso y tubería de aguas residuales a constituir tendrá una longitud de 37,64 metros y un ancho promedio de 6,08 metros, para un total de área de servidumbre de 229 m2, de conformidad con el plano catastrado SJ-2187451-2020, confeccionado por el Ingeniero Carlos Andrés López Carvajal.

4ºQue del análisis legal realizado a la finca del Partido de San José, folio real Nº 45177-000, el cual consta en el memorando PRE-PAPS-2021-00099 de fecha 14 de Enero del 2021; se desprende que la finca no tiene anotaciones, pero tiene un gravamen de servidumbre trasladada a favor del AyA, pero que de conformidad con la justificación técnica emitida bajo el oficio Nº PRE-PAPS-2020-03715 de fecha 11 de Noviembre de 2020, se indica que aunque la misma está inscrita a favor del AyA, se requiere mantener para evacuar las aguas residuales provenientes del pozo 11-05 del Colector Torres 2; y que la servidumbre que se pretende constituir no afecta ni interfiere con la que está inscrita.

5ºQue del análisis citado, se concluye que una vez realizada la declaratoria de interés público, se podrá constituir la servidumbre por acuerdo directo el (los) propietario (s). Caso contrario, deberá iniciarse el proceso especial de expropiación.

6ºQue el Departamento de Ingeniería de la Unidad Ejecutora AyA-PAPS mediante Informe de Avalúo emitido mediante el oficio PRE-PAPS-2020-04287 de fecha 21 de Diciembre del 2020, “Avalúo a servidumbre de expediente 11TOR01150345177, PURRAL, Colector 2 Cuenca Torres” valoró la franja de terreno para la constitución de la servidumbre requerida, mediante el peritaje que se transcribe en lo conducente :

    A.   RESULTADO:

Dada la necesidad de la Unidad Ejecutora PAPS de adquirir la franja de terreno en la propiedad con plano catastrado SJ-1110102-2006, finca folio real 1-45177-000, se rinde el siguiente informe pericial, con el fin de determinar el valor de la servidumbre donde se pretende instalar una tubería de aguas residuales para Colector Existente Torres 2, como parte del Proyecto de Mejoramiento Ambiental del Área Metropolitana de San José.

Se designa al Ingeniero Luis C. Cordero Cruz para que rinda tal pericia.

  B1.   CONSIDERANDO:

Este avalúo será utilizado para determinar la justa compensación por la franja de terreno ubicada en la propiedad objeto de estudio, dentro del proceso de constitución de la servidumbre realizado por el AyA, en la cual se tiene proyectada la Instalación de tuberías de aguas residuales.

El AyA designó a la Unidad Ejecutora AyA-PAPS con el fin de llevar a cabo el Proyecto de Mejoramiento Ambiental del Área Metropolitana de San José”, cuyo objetivo principal es disminuir la contaminación que presentan actualmente los ríos, quebradas y el medio ambiente del Área Metropolitana de San José (AMSJ), generada por las descargas directas de aguas residuales sin tratamiento; lo anterior se logrará mediante la ejecución de un proyecto para rehabilitar y ampliar la cobertura del alcantarillado sanitario existente en el AMSJ, así como mediante la incorporación de una planta de tratamiento para las aguas residuales provenientes de este sistema.

El Colector existente Torres 2 consiste en una tubería con un diámetro que va desde los 300 mm hasta los 610 mm, con una longitud de 4,138.43 m, iniciando en el pozo 11-1 en una elevación de 1197.88 msnm y finalizando en el pozo 10-1 del Colector Torres 1 en una elevación de 1164.65 msnm, el Colector Torres 1 descarga en el Colector Torres 0 para llegar al colector principal existente Emisario, y posteriormente a la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales “Los Tajos”, la cual está ubicada en el distrito de La Uruca.

Con el fin de maximizar la cobertura del alcantarillado sanitario del Área Metropolitana, sin la necesidad de recurrir al uso de estaciones de bombeo, la tubería del Colector Torres 2 será rehabilitada, para que continúe operando en las cotas de elevación existentes, las cuales permiten transportar las aguas residuales por gravedad. Por esta razón es necesaria la adquisición de servidumbres en varios terrenos ubicados en la ruta de dicho Colector. En el caso de la propiedad Folio Real 1-45177-000 se va a realizar un desvío del sistema existente ya que en la ubicación actual el río ha ganado terreno en los últimos años colapsando el alcantarillado.

Dicho desvío será construido por medio de microtuneleo el cual es parte de las tecnologías sin zanja que el AyA está implementando. Cabe mencionar que dentro de esta propiedad se localizan tres pozos de los cuales uno se deberá demoler y construir nuevo, uno es completamente nuevo y el último quedará fuera de servicio. En la visita al sitio del año 2018 no se observaron invasiones en la línea del alcantarillado sanitario por donde se pretende realizar el desvío. Esta información se debe actualizar con la visita del perito al sitio durante el avalúo.

Esta conexión contempla la propiedad correspondiente a la matrícula 1-45177-000 el plano de catastro de la finca madre se indica en el Registro Público con el número SJ- 1110102-2006. La servidumbre tiene un área de 229 m2, una longitud de 37,64 m y un ancho de 6,08 m; posee además una dirección NE-SO, lo anterior según plano catastrado SJ-2187451-2020.

   B.2.    PRESUNCIONES EXTRAORDINARIAS Y CONDICIONES LIMITANTES DEL AVALÚO

    El valuador no asume ninguna responsabilidad por cualquier uso del avalúo distinto al establecido en el reporte.

    Se asume que la propiedad cumple con todas las regulaciones y restricciones de zonificación, al menos que alguna inconformidad se hubiese indicado en el reporte.

    Se asume como correcta la información de otros profesionales incluida en el expediente administrativo (Planos de agrimensura, información aportada por el Consultor, etc.).

    Se tiene como presunción que la información aportada en este expediente por parte del Consultor se basa en una investigación detallada, completa y exacta de las calidades de la propiedad afectada con relación a los actores y entidades involucradas en este aspecto.

    Que las áreas solicitadas por la Unidad Ejecutora del Proyecto mediante plano o planos de catastro son áreas realmente necesidad del Estado para el desarrollo del proyecto y que el plano catastro correspondiente ha pasado el filtro de análisis catastral de la Unidad Ejecutora del Proyecto.

    El Perito Valuador manifiesta no tener interés actual ni futuro en el bien que es objeto del presente avalúo.

B.3.   PROPIETARIO DEL BIEN:

La propiedad está inscrita ante el Registro Nacional a nombre de Maria Ester Segura Soto, cédula jurídica 1-0447-0225 (Ver anexo Nº 1 – Estudios Registrales).

B.4.   INSCRIPCIÓN DEL INMUEBLE:

La finca inscrita ante el Registro Nacional al folio real 1-45177-000, con un área según Registro de 12,311 m² no se encuentra referida a ningún plano catastrado. Sin embargo, de acuerdo a las características físicas del terreno y a coincidir con lo visto en campo, la propiedad se asocia al plano de catastro SJ-1110102-2006 (Ver anexo Nº 2 – Plano Catastro de la propiedad).

Área según informe registral   1-45177-000           12,311 m2

Área según plano catastrado  SJ-1110102-2006  12,311 m2

B.4.1.     Colindantes (Según Estudio de Registro)

Norte: Emiliano Brenes

Sur: Calle en medio Miguel Zeledón Otros

Este: Manuel Marín

Oeste: Emiliano Brenes

B.5.   FECHA DE INSPECCIÓN DE CAMPO:

La inspección se llevó a cabo el día 13.11.2020

B.6.   LOCALIZACIÓN DE LA PROPIEDAD

El terreno se localiza en la provincia 1 San José, cantón 15 Montes de Oca, distrito 3 Mercedes, situado en Paso Hondo, entre las coordenadas del sistema de proyección CRTM05 1099792.0 N, 495115.0 E, y de la servidumbre 1100149.0 N y 495009.0 E.

B.7.   CARACTERÍSTICAS GENERALES DEL TERRENO

El lote de interés está representado mediante el plano catastrado SJ-1110102-2006 del 02-11-2006 . El terreno posee las siguientes características:

B.7.1.     Área: 12,311 m².

B.7.2.     Ubicación: Paso Hondo.

B.7.3.     Frente: 75.18 metros frente a calle pública.

B.7.4.     Uso actual del terreno: Solar con presencia de árboles de forraje y zacatal para mantenimiento de ganado.

Una casa de cuidador e infraestructura menor.

B.7.5.     Topografía: zonas planas y zonas con pendiente quebrada hacia el Rio Torres.

B.7.6.     Tipo de Acceso: Mediante calle pública de asfalto en buen estado.

B.7.7.     Servicios públicos existentes: Acceso a servicio de electricidad, agua potable, telefonía, alumbrado público, internet y televisión por cable.

B.7.8.     Servicios urbanísticos: tiene acera y cordón.

B.8.   METODOLOGÍA DE VALORACIÓN:

Se empleó el Método comparativo en el enfoque de Mercado para realizar la valoración del inmueble, en el cual se obtiene el valor de la servidumbre a partir de la información de propiedades cercanas que poseen características comparables con el lote a valorar.

Las variables consideradas para aumentar o disminuir el valor por metro cuadrado de terreno de la servidumbre de interés, en comparación con cada referencia obtenida, son su área o extensión, frente, la regularidad, nivel con respecto a calle pública, pendiente, tipo de vías de acceso, ubicación con respecto al cuadrante o las esquinas, acceso a servicios tales como electricidad, alumbrado público, cañería y telefonía. Para el cálculo se utilizaron las fórmulas establecidas por el Órgano de Normalización Técnica (ONT) del Ministerio de Hacienda.

Se realizó el cálculo de derechos cedidos y daño al remanente. Para ello, como paso inicial se monitorea el entorno, con el fin de comparar los valores de terrenos en venta (comparables) con el terreno (sujeto) a valorar.

Se identificará si existen terrenos sin construcciones, que permitan la comparación directa con el terreno sujeto.

El valor unitario por metro cuadrado en las áreas de protección se ajustará con respecto a las áreas sin limitaciones mediante la siguiente fórmula:

Fda=1±(AP/Afm)

Donde:

Fda = Porcentaje de depreciación o apreciación.

AP = Área de Protección.

Afm = Área de la finca madre.

Los criterios para definir si el factor es de apreciación o de depreciación serán la cobertura boscosa o vegetal existente en el AP, la calidad aparente del agua del CSA y la ubicación del AP dentro de la finca madre. En áreas urbanas el factor de ajuste oscilará entre 0,3 a 1,7 y en áreas rurales entre 0,9 a 1,1.

De acuerdo con la investigación realizada en campo, así como a la base de datos de la cual dispone esta Unidad, se cuenta con 3 terrenos en venta con las características incluidas en el apartado B.9.

B.8.1.     Determinación de Valor de los Derechos Cedidos (VDC)

Para el mencionado sistema de alcantarillado sanitario, se requiere constituir un gravamen de servidumbre subterránea y de paso, en contra del inmueble arriba descrito. En el área comprendida por dicha servidumbre, el propietario, sus arrendatarios u ocupantes no podrán construir edificaciones permanentes, de igual forma está prohibido sembrar árboles o cultivos que pudieran afectar la tubería enterrada, u obstaculicen el libre paso por la servidumbre.

Asimismo, el establecimiento de esta servidumbre conlleva la autorización para que los funcionarios del Instituto o aquellos a los que se les delegue la administración, construcción o reparación del proyecto, puedan ingresar libremente al inmueble, por cualquier medio de locomoción o maquinaria a inspeccionar, instalar, reparar, modificar, ampliar y/o revisar la tubería, en cualquier momento; no obstante, el propietario podrá realizar en ella cualquier otra actividad siempre que garantice los derechos del Instituto, todo de conformidad con el plano archivo del AyA número SJ-2187451-2020, cuyos ejes longitudinales coincidirán con las tuberías instaladas y conllevan servidumbre subterránea y de paso, en los términos que señala el Art. 113 de la Ley de Aguas, número 276 del 26 de agosto de 1942.

Para la determinación del valor de los derechos cedidos se considerarán los siguientes aspectos:

Características del sector tales como: tipo de zona, grado de desarrollo, vías de acceso, topografía, servicios públicos y privados, entre otros.

Ubicación de la servidumbre dentro del terreno.

Tipo de servidumbre a establecer: subterránea y de paso.

Investigación de valores en la zona, criterio profesional de peritos del área de avalúos, valor de mercado de propiedades con características homogéneas en la zona y consulta de propiedades en venta.

Uso actual del terreno.

Motivo del avalúo.

Estimación de los derechos a ceder por la servidumbre (45% para la servidumbre subterránea).

Conforme a lo anteriormente expuesto se define que el valor de los derechos cedidos por la servidumbre se calculará mediante la siguiente fórmula:

VDC = As x PUT x Pts

Donde:

VDC: valor de los derechos cedidos por la servidumbre

As: Área de la servidumbre

PUT: precio unitario por m2 de terreno

Pts.: porcentaje de acuerdo con el tipo de servidumbre (45% para la servidumbre subterránea)

B.8.2.     Determinación de valor de los daños al remanente (DR)

El daño al remanente se realiza tomando en cuenta las modificaciones a las condiciones actuales del terreno, debido a la afectación de la inscripción de la servidumbre a la propiedad. Para ello se utiliza la fórmula descrita en el Reglamento del ICE que se indica en La Gaceta Nº 92 del lunes 14 de mayo-2012.

Cálculo del daño al remanente (DR)

DR = AR x VU x FU x FR

    Área remanente de la propiedad (AR): corresponde a la sección de la propiedad no afectada directamente por la franja de servidumbre.

AR = AT – AS

AT: Área de la finca (m²)

AS: Área de la servidumbre (m²)

    Valor unitario de la propiedad (VU): Corresponde al valor unitario promedio de la finca expresado en colones por metro cuadrado.

    Factor de Ubicación (FU): Al constituirse una servidumbre dentro de un inmueble se produce un daño a la finca que se refleja en el uso y las condiciones en que queda el área remanente. La importancia del daño va a depender de la zona de la finca afectada por ejemplo si la servidumbre afecta la zona de mayor valor, el daño causado será mayor y viceversa.

    Cálculo de Factor de Relación de áreas (FR): Este factor relaciona el área de la servidumbre (AS) con respecto al área total del inmueble (AT) y se expresa como porcentaje:

FR = AS/AT

B.9.   AVALÚO DE SERVIDUMBRE A CONSTITUIR:

B 9.1.     Descripción del terreno: El terreno se ubica en una zona residencial, cuenta con todos los servicios públicos incluyendo el de alcantarillado sanitario, cuenta además con facilidades comerciales. Las edificaciones cercanas son construcciones modernas, las cuales, de conformidad al criterio profesional, son de buena calidad.

En términos generales son de una o dos plantas arquitectónicas y están construidas principalmente en bloques de concreto, materiales prefabricados y madera.

En cuanto a servicios, la propiedad se accede por calles públicas de asfalto en buen estado, que comunican con el sector de Montes de Oca y Guadalupe. La mayoría de las propiedades cercanas cuentan con acera y obras de evacuación de aguas pluviales. Por su parte se dan los servicios de agua potable, electricidad, alumbrado público, telefonía, internet y televisión por cable.

La zona en estudio tiene una topografía algo quebrada cerca de la rivera del Río Torres. La entrada a la propiedad se encuentra a nivel a calle pública. El terreno en estudio es grande en comparación con los terrenos vecinos (12.000,00 m2 vs 500 m2), con zonas planas y otras con pendiente quebrada hacia el Rio Torres.

La servidumbre a constituir posee un 0% de su área dentro de la zona de protección del río, la cual para esta propiedad es de 10 m de retiro medidos desde el borde superior del cauce del Río Torres en su margen, lo anterior según alineamiento del INVU.

El área de la servidumbre se encuentra cubierta parcialmente por un racho de latas de zinc que debe ser retiradoantes de los trabajos a realizar. La infraestructura antes mencionada no se considera en este avalúo.

B.9.2.     Estado y uso actual de las construcciones: Existen una casa de cuidados que y un rancho, este último se encuentra sobre la línea de tubería y fue construido posterior a la visita en campo.

B.9.3.     Derechos de inquilinos o arrendatarios: No se mencionan en estudio de registro.

B.9.4.     Licencias o derechos comerciales: No se mencionan en estudio de registro.

B.9.5.     Permisos y las licencias o concesiones para la explotación de yacimientos: No se mencionan en estudio de registro.

B.9.6.     Precio estimado de las propiedades colindantes y de otras propiedades de la zona o el de las ventas efectuadas en el área:

Para la valoración del terreno se consultó personalmente y vía telefónica con los propietarios de varios terrenos en venta en la zona, además se consultaron otras fuentes de información tales como internet y el área de valoraciones de la Municipalidad de Montes de Oca.

Conforme a los aspectos analizados, por criterio profesional, se fija un valor unitario de ₡135,913.00 por metro cuadrado, tal y como se muestra a continuación.

Cuadro 1. Comparativo de valores de terreno

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De conformidad a las fórmulas sugeridas por el Órgano de Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda se aplican los factores de homologación tal como se muestra en la tabla siguiente:

Cuadro 2. Homologación de propiedades

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B.9.7.     Gravámenes y anotaciones que pesan sobre la propiedad:

Anotaciones: No Hay

Gravámenes: Si Hay

B.9.8.     Cualesquiera otros elementos o derechos susceptibles de valoración e indemnización: No se mencionan en estudio de registro.

    C.   Por tanto: Se fijan los siguientes valores:

Descripción

Valor

Valor de los derechos cedidos por la servidumbre

₡11.991.988,58

Valor de los daños al remanente

₡1,755,005.57

Monto total de indemnización

₡13,746,994.15

 

El monto total a indemnizar es: ₡13,746,994.15 (trece millones setecientos cuarenta y seis mil novecientos noventa y cuatro colones con 15/100 céntimos). Por tanto,

Con fundamento en el artículo 45 y 50 de la Constitución Política, la Ley Constitutiva de AyA, y la Ley Nº 6313 de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres, aplicable a AyA, por mandato de la Ley Nº 6622,

SE ACUERDA:

1ºDeclarar de utilidad pública y necesidad social la constitución de una servidumbre de paso y tubería de aguas residuales, cuya longitud será de de 37.64 metros y un ancho promedio de 6.08 metros, para un total de área de servidumbre de 229 m2, de conformidad con el plano catastrado SJ-2187451-2020, con un rumbo Noreste-Suroeste, y servidumbre necesaria para realizar la construcción del Colector Extensión Torres Dos, parte integral del Proyecto de Mejoramiento Ambiental del Área Metropolitana de San José. Esta servidumbre afecta la finca inscrita en el Registro Inmobiliario del Registro Nacional, partido de San José, folio real Nº 45177-000 .

2ºQue, el propietario registral de este inmueble es La señora María Ester Segura Soto, con cédula de identidad 1-0447-0225.

2ºAprobar el avalúo rendido mediante informe PRE-PAPS-2020-04287 de fecha 21 de Diciembre del 2020, “Avalúo a servidumbre de expediente 11TOR01150345177, PURRAL, Colector 2 Cuenca Torres por la Dirección de Ingeniería de la Unidad Ejecutora AyA-PAPS, en la suma de: ₡13.746.994,15 (trece millones setecientos cuarenta y seis mil novecientos noventa y cuatro colones con 15/100 céntimos)

3ºAutorizar a los apoderados del Instituto de Acueductos y Alcantarillados para que realicen las diligencias necesarias, a fin de constituir el derecho de servidumbre supraindicado en vía administrativa o judicial, en caso de existir negativa del afectado a aceptar el precio fijado administrativamente, o de que exista algún impedimento legal, que obligue a la Institución a acudir a la vía judicial.

4ºAutorizar a los notarios de la Institución, o a los Notarios Externos que designe o apruebe la Unidad Ejecutora AyA-PAPS para que:

a)  Realicen las diligencias necesarias, a fin de inscribir en el Registro Público la servidumbre de paso y tubería de aguas residuales en el asiento registral de la finca del partido de San José, folio real Nº 45177-000 de conformidad con el plano inscrito Nº SJ-2187451-2020, confeccionado por el ingeniero topógrafo Carlos Andrés López Carvajal a favor del AyA.

b)  En caso de que durante la aprobación y notificación de este acuerdo, el o los propietario(s) registral (es) cambien debido a algún movimiento registral inscrito sobre la finca de referencia, quedan autorizados los Notarios de la institución o externos designados, para formalizar la escritura de constitución de servidumbre, con el propietario registral actual, siempre que exista anuencia de este último, sin necesidad de modificación del acuerdo.

5ºNotificar al (a los) propietario(s) registral(es) y otorgar un plazo de cinco días hábiles para manifestar lo que considere relacionado con el precio asignado al bien, bajo apercibimiento de que en caso de silencio éste será tenido como aceptación del avalúo administrativo, de conformidad con el artículo 25 de la Ley de Expropiaciones Nº 8996. Notifíquese.

Acuerdo firme.

Licda. Karen Naranjo Ruiz, Junta Directiva.—1 vez.—O. C. Nº 79789.—Solicitud Nº 266578.—( IN2021549070 ).

Nº 2020-0103

ASUNTO:   Declaratoria de interés y utilidad pública.

Sesión Ordinaria N° 2020-19.—Fecha de Realización 31/Mar/2020.—Artículo: 5.2-Declaratoria de interés y utilidad pública para la constitución de derechos de servidumbre. (Exp. 08ZET010805220544). Memorando GG-2020-00952.—Atención: Unidad Ejecutora Programa Agua Potable y Saneamiento UE-AyA-PAPS.—Fecha Comunicación 1/Abril/2020.

JUNTA DIRECTIVA

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS

Considerando:

1ºQue, de acuerdo con la justificación técnica emitida por la Unidad Ejecutora Programa de Agua Potable y Saneamiento, oficio número PRE-PAPS-2019-04773, para desarrollar el Proyecto de Mejoramiento Ambiental del Área Metropolitana de San José, se requiere rehabilitar y ampliar la cobertura del alcantarillado sanitario existente en el Área Metropolitana de San José. Con este objetivo se rehabilitará la tubería de aguas residuales para el Subcolector existente Zetillal, que transportará el agua residual a través el Emisario, a la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales “Los Tajosen La Uruca. Para ello se requiere adquirir y construir una servidumbre de paso subterráneo para tubería a nombre de Acueductos y Alcantarillados, en la finca del Partido de San José Número 1-220544-000 (derechos 003, 005 a 008).

2ºActualmente, los propietarios registrales son las siguientes personas:

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3ºLa servidumbre requerida tiene una longitud de 18,76 metros, un acho promedio de 6,02 metros, para un área total de 113 m²; con rumbo de Norte a Sur, según indica el plano catastrado número 1-2073051-2018 levantado por el Ingeniero Topógrafo Sergio López Martínez, carné Nº I. T. 24159.

4ºQue del análisis legal realizado a la finca del Partido de San José, Folio Real 1-220544-000 (derechos 003, y 005 a 008), contenido en el oficio número PRE-PAPS-2019-04787 de fecha 19 de diciembre de 2019, se desprende que el inmueble no posee anotaciones; pero cinco gravámenes hipotecarios bajo las citas: a) 502-19633-01-0004-001, b) 509-03486-01-0001-001, c) 523-11322-01-0001-001, d) 2009-194847-01-0003-001, y e) 2012-344240-01-0001-001; de los cuales cuatro se encuentran vencidos y uno vence en el año 2022. A pesar de lo anterior, no existe imposibilidad para adquirir la servidumbre; pero es necesario que los afectados demuestren que las deudas por esos cuatro gravámenes hipotecarios vencidos se encuentran debidamente canceladas. Igualmente, será necesario notificar al Banco acreedor para que exprese su consentimiento, recibiendo o no el monto de la indemnización como abono a la deuda existente.

5ºUna vez realizada la declaratoria de interés público, podrá constituirse la servidumbre por acuerdo directo con los propietarios; o, en caso contrario, deberá iniciarse el proceso especial de expropiación en sede jurisdiccional.

6ºQue la Dirección de Ingeniería de la Unidad Ejecutora AyA-PAPS mediante estudio de avalúo PRE-PAPS-2019-04782 de 18 de diciembre de 2019, realizó la valoración del terreno. Se transcribe en lo que interesa parte de dicho documento, el cual estipula:

A. Resultado:

En respuesta a la solicitud de la Dirección de Diseño de la Unidad Ejecutora PAPS-AyA del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), realizada mediante oficio PRE-PAPS-2019-04773, se rinde el presente avalúo administrativo requerido para la inscripción de servidumbre donde se instalará una tubería correspondiente al Colector Zetillal.

Propiedad de:

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Se comisiona al Ingeniero Rodrigo Koyin Ng, para que rinda tal pericia.

B. Considerando:

B.1.   Motivo del Avaluó:

El fin de la tasación es determinar el justiprecio a indemnizar por la inscripción de servidumbre en la finca matrícula 220544 de la provincia de San José, para realizar las obras necesarias para colocar la tubería de aguas residuales correspondientes al expediente del subcolector Zetillal 08ZET010805220544, las cuales permitirán transportar dichas aguas por gravedad. De este modo se logrará maximizar la cobertura del alcantarillado sanitario del Área Metropolitana, sin la necesidad de recurrir al uso de estaciones de bombeo.

B.2.   Propietario del Bien:

Según estudio registral, la finca a la cual se le impondrá el gravamen se encuentra inscrita con la matricula 220544, partido de San José, ante el Registro de la Propiedad a nombre de:

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

B.3.   Inscripción del Inmueble:

Conforme a los estudios de Registro la propiedad está inscrita en el partido de San José, matrícula 220544, con un área según Registro de 2178.26 m2; en el estudio registral se indica plano de catastro número SJ-474055-1982.

Cuadro 2. Información de la propiedad

Área de terreno según informe registral

2178.26 m2

Área de plano de catastro en el informe registral SJ-474055-1982

2178.26 m2

Área de servidumbre según plano SJ-2150238-2019 de expediente AyA, 08ZET010805220544

113 m2

 

B.3.1      Colindantes (según informe registral)

-    Noreste:      Helia Lorz Chipoco

-    Noroeste:    Quebrada Purral

-    Sureste:       Calle pública con 10.00 m de frente

-    Suroeste:     Helia Lorz Chipoco.

B.4.   Fecha de la Inspección de Campo:

4 de diciembre del 2019.

B.5.   Localización de la Propiedad:

La finca se ubica en Ipís de Goicochea, calle Mozotal, de la esquina NE de la Plaza de deportes de Mozotal 325 m este, Distrito 5° Ipís, CantónGoicoechea, Provincia 01° San José. Las coordenadas medias de la propiedad en el sistema CRTM05 son: E: 496823.7 m N: 1101573.5 m y de la servidumbre E:496810.8 m N: 1101616.8 m.

B.5.1 Servicios públicos

-    Sistema de agua potable:

-    Alcantarillado sanitario:

-    Alcantarillado pluvial:

-    Sistema eléctrico: aéreo (soportado por postes de concreto)

-    Sistema telefónico: aéreo (soportado por postes de concreto)

-    Alumbrado público: aéreo (soportado por postes de concreto y con lámparas de mercurio)

-    Transporte público: frente a la propiedad

-    Servicios municipales: Recolección de basura y limpieza de caños - Obras anexas: calle asfaltada.

-    Facilidades comerciales: centros comerciales, restaurantes, negocios varios, etc.

B.6.   Características de la Propiedad a Afectar:

El área por afectar está descrita mediante el plano SJ-2150238-2019 del expediente del AyA, 08ZET010805220544 elaborados por el Ing. Sergio López Martínez, de la Unidad Ejecutora PAPS-AyA, pertenece a la finca matrícula 220544, provincia San José y tiene las siguientes características:

La servidumbre tiene un área de 113 m2, una longitud promedio de 18.79 m y un ancho de 6.02 m; posee además una dirección este-oeste, lo anterior según plano SJ-2150238-2019 del archivo del AyA 08ZET010805220544.

B.6.1 Topografía:

El área por afectar con la servidumbre de paso de tubería de aguas residuales es de topografía plana, la servidumbre de paso de alcantarillado sanitario se ubica en la parte norte de la propiedad.

B.6.2 Área requerida por el AyA:

El área requerida para la constitución de la servidumbre es de 113 m2, la cual se encuentra fuera de la zona de protección del río, para este caso es de 10 m. Además, no existen construcciones que se afecten por la servidumbre.

B.6.3 Uso actual de la propiedad:

Actualmente la propiedad es utilizada como casa de habitación, mueblería y zona de protección de la quebrada Tanques. En el terreno ya se encuentra ubicada parte de la tubería de aguas residuales del AyA.

B.6.4 Servicios públicos existentes:

En el frente de la propiedad se encuentran habilitados todos los servicios públicos.

B.6.5 Ubicación de la finca madre:

La finca se ubica en Ipís de Goicochea, calle Mozotal, de la esquina NE de la Plaza de deportes de Mozotal 325 m este, Distrito 5° Ipís, CantónGoicoechea, Provincia 01° San José.

B.6.6 Frente del área a afectar:

La franja destinada a servidumbre de paso de tuberías de aguas no tiene un frente directo a la vía pública.

B.6.7 Acceso del área a expropiar:

El acceso de la franja de servidumbre a la zona pública es a través de la finca madre.

B.6.8 Servicios urbanísticos:

La propiedad cuenta con todos los servicios urbanísticos al frente de la calle pública.

B.7.   Metodología de Valoración:

Para la valoración del inmueble se empleará el Método comparativo en el enfoque de Mercado, el cual está basado en la obtención del valor del predio, empleando la información de propiedades cercanas que tengan características que sean comparables o que se puedan homologar.

Para la aplicación de este método se establecerán las cualidades y características (intrínsecas y extrínsecas) del lote a valorar y el valor de lo que se considerará como lote típico o representativo de la zona homogénea en la cual se encuentra el inmueble a valorar.

Las variables consideradas para aumentar o disminuir el valor de los lotes de interés del AyA, en comparación con un lote típico de la zona, pueden ser su área o extensión, frente a calle pública, ubicación con respecto al cuadrante o las esquinas, tipo de vías de acceso, acceso a servicios, tales como electricidad, alumbrado público, agua potable y telefonía. Además, se tomarán en cuenta otros factores tales como la regularidad y forma del lote, su nivel con respecto a calle pública, si tiene o no vista panorámica, su pendiente y otras.

Como lote tipo en la zona se ajustará el establecido por el Ministerio de Hacienda en su zona homogénea 108-05-U19 para el cantón de Goicoechea, distrito Ipís.

B.7.1 Determinación de valor de los derechos cedidos (Vdc)

Para el mencionado sistema de alcantarillado sanitario, se requiere constituir un gravamen de servidumbre subterránea y de paso, en contra del inmueble arriba descrito. En el área comprendida por dichas servidumbres, el propietario, sus arrendatarios u ocupantes no podrán construir edificaciones permanentes, de igual forma está prohibido sembrar árboles o cultivos que pudieran afectar la tubería enterrada, u obstaculicen el libre paso por la servidumbre.

Asimismo, el establecimiento de estas servidumbres conlleva la autorización para que los funcionarios del Instituto o aquellos a los que se les delegue la administración, construcción o reparación del proyecto, puedan ingresar libremente al inmueble, por cualquier medio de locomoción o maquinaria a inspeccionar, instalar, reparar, modificar, ampliar y/o revisar la tubería, en cualquier momento; no obstante, el propietario podrá realizar en ella cualquier otra actividad siempre que garantice los derechos del Instituto, todo de conformidad con el plano SJ-2150238-2019 del expediente del AyA número 08ZET010805220544, cuyos ejes longitudinales coincidirán con las tuberías instaladas y conllevan servidumbre subterránea y de paso, en los términos que señala el Art. 113 de la Ley de Aguas, número 276 del 26 de agosto de 1942.

Para la determinación del valor de los derechos cedidos se considerarán los siguientes aspectos:

    Características del sector tales como: tipo de zona, grado de desarrollo, vías de acceso, topografía, servicios públicos y privados, entre otros.

    Dirección y ubicación de la servidumbre dentro del terreno

    Tipo de servidumbre a establecer: subterránea y de paso

    Investigación de valores en la zona, criterio profesional de peritos del área de avalúos, valor de mercado de propiedades con características homogéneas en la zona y consulta de propiedades en venta.

    Uso actual del terreno.

    El valor unitario por metro cuadrado en las áreas de protección se ajustará con respecto a las áreas sin limitaciones mediante la siguiente fórmula:

Fda=1±(AP/Afm)

Donde:

 Fda = Porcentaje de depreciación o apreciación.

 AP = Área de Protección.

 Afm = Área de la finca madre.

Los criterios para definir si el factor es de apreciación o de depreciación serán la cobertura boscosa o vegetal existente en el área de protección, la calidad aparente del agua y la ubicación del área de protección dentro de la finca madre. En áreas urbanas el factor de ajuste oscilará entre 0,3 a 1,7 y en áreas rurales entre 0,9 a 1,1. (Avalúos de terrenos de protección ambiental, Oscar Borrero Ochoa, 2007, Bhandar Editores).

    Motivo del avalúo.

    Estimación de los derechos a ceder por la servidumbre (50% para la servidumbre subterránea con pozo sanitario visible)

    Conforme a lo anteriormente expuesto se define que el valor de los derechos cedidos por la servidumbre se calculará mediante la siguiente fórmula:

VDC = As x PUT x Pts

Donde:

VDC:   valor de los derechos cedidos por la servidumbre

As:       Área de la servidumbre

PUT:    precio unitario por m2 de terreno

Pts:       porcentaje de acuerdo con el tipo de servidumbre (50% para la servidumbre subterránea con pozo sanitario visible)

B.7.2 Determinación de valor de los daños al remanente (DR)

El daño al remanente se realiza tomando en cuenta las modificaciones a las condiciones actuales del terreno, debido a la afectación de la inscripción de la servidumbre a la propiedad. Para ello se utiliza la fórmula descrita en el Reglamento del ICE que se indica en La Gaceta 109-7 jun-2005.

Cálculo del daño al remanente (DR)

DR = AR x VU x FE x FU x FR

Área remanente de la propiedad (AR): corresponde a la sección de la propiedad no afectada directamente por la franja de servidumbre.

AR = AT – AS

AT: Área de la finca (m²)

AS: Área de la servidumbre (m²)

Valor unitario de la propiedad (VU): Corresponde al valor unitario promedio de la finca expresado en colones por metro cuadrado.

Factor de extensión (FE): En la valoración se tiene por norma que al aumentar el área de un terreno su valor unitario tiende disminuir. El “FE” es una correlación del área de la servidumbre con respecto al área de la finca. Cuanto mayor sea el área remanente menor será el factor de extensión, se determina a través de la siguiente ecuación:

FE = 31,68489282 x AR -0,366894

Factor de Ubicación (FU): Al constituirse una servidumbre dentro de un inmueble se produce un daño a la finca que se refleja en el uso y las condiciones en que queda el área remanente. La importancia del daño va a depender de la zona de la finca afectada por ejemplo si la servidumbre afecta la zona de mayor valor, el daño causado será mayor y viceversa.

Cálculo de Factor de Relación de áreas (FR): Este factor relaciona el área de la servidumbre (AS) con respecto al área total del inmueble (AT) y se expresa como porcentaje:

FR = AS/AT

B.8.   Avalúo del Terreno a Adquirir:

B 8.1)  Descripción topográfica del terreno:

Geográficamente la propiedad se localiza en el cantón de Goicoechea, es un cantón situado en el noroeste de la provincia de San José, en Costa Rica, y perteneciente al Gran Área Metropolitana. Limita con el cantón de Tibás, el cantón de Moravia y el cantón de Vásquez de Coronado por el norte, el de San José por el oeste, Cartago por el este y con el cantón de San José y de Montes de Oca por el sur, y cuenta con una extensión territorial de 31,50 km². Su cabecera es el distrito de Guadalupe. El cantón cuenta con 133 557 habitantes, de acuerdo con la última proyección demográfica del INEC.2

El cantón de Goicoechea se caracteriza por ser uno de los más poblados del país, y además por su alto grado de urbanismo, desarrollo comercial e industrial y por su gran variedad de relieve. Cuenta con un índice de desarrollo humano de 0,774.

Al ser Goicoechea un cantón muy urbanizado, cuenta con muy pocos espacios naturales.

La finca a la cual se le impondrá el gravamen se ubica en el distrito de Ipís. En las fotografías se muestra el estado actual de la calle de acceso al lote, su estado de conservación, frente de la propiedad y la zona afectada por la inscripción de la servidumbre.

La topografía del inmueble es variada, inicia con una pendiente aproximada de 20% en una distancia de 15 m, luego es plana en la parte media de la propiedad en una franja de aproximadamente 70 m, en la parte baja de la propiedad donde se encuentra la quebrada Tanques, la pendiente es bastante pronunciada con un desnivel de aproximadamente 4 m hasta llegar a la orilla de la quebrada. La servidumbre se encuentra en los linderos de la zona de protección.

B 8.2)  Estado y uso actual de las construcciones:

Actualmente en la propiedad se encuentran casas de habitación e instalaciones para un taller de ebanistería.

B 8.3) Derechos de inquilinos o arrendatarios:

No se reflejan en el estudio registral.

B 8.4) Licencias o derechos comerciales:

No se reflejan en el estudio registral.

B 8.5)  Permisos y las licencias o concesiones para la explotación de yacimientos:

No se reflejan en el estudio registral.

B 8.6)  Precio estimado de las propiedades colindantes y de otras propiedades de la zona o el de las ventas efectuadas en el área:

Para la valoración del terreno se consultó personalmente y vía telefónica con los propietarios de varios terrenos en venta en la zona, además se consultó otras fuentes de información tales como internet y el área de valoraciones de la Municipalidad de Goicoechea.

Para determinar el precio justo a indemnizar se consideró que en la zona se observa poca oferta de lotes.

En el cuadro siguiente se muestran las propiedades de referencias que se utilizaron.

Cuadro 3. Valores de terrenos de referencia.

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De conformidad a las fórmulas sugeridas por el Órgano de Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda se aplican los factores de homologación tal como se muestra en la tabla siguiente:

Cuadro 4. Homologación de propiedades

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Conforme a los aspectos analizados, se fija un valor unitario de ¢72500 (Setenta y dos mil quinientos colones) por metro cuadrado, para una propiedad con esas dimensiones y características en el sector de Ipís de Goicoechea.

B 8.7)  Gravámenes que pesan sobre la propiedad

Esta propiedad cuenta con gravámenes o afectaciones visibles en el informe registral correspondiente.

    Hipoteca

Citas: 502-19633-01-0004-001

    Hipoteca

Citas: 509-03486-01-0001-001

    Hipoteca

Citas:523-11322-01-0001-001

    Hipoteca

Citas: 2009-194847-01-0003-001

    Hipoteca

Citas: 2012-344240-01-0001-001

B 8.8)  Cualesquiera otros elementos o derechos susceptibles de valoración e indemnización:

No se observan.

C. Por tanto

Se fijan los siguientes valores:

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El monto total a indemnizar es: ¢6 040 861.00 (Seis millones cuarenta mil ochocientos sesenta y un colones con 00/100). Por tanto,

Con fundamento en los artículos 45 y 50 de la Constitución Política y la Ley Constitutiva de AyA, Ley Nº 6313 de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres, aplicable al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, por mandato de la Ley Nº 6622, se acuerda lo siguiente:

1ºDeclarar de utilidad pública y necesidad social la constitución de la servidumbre de alcantarillado sanitario y de paso, con una longitud de 18,76 metros, un acho promedio de 6,02 metros, para un área total de 113 m²; con rumbo de Norte a Sur, según indica el plano catastrado número 1-2073051-2018 levantado por el Ingeniero Topógrafo Sergio López Martínez, carné Nº I. T. 24159. Ese derecho de servidumbre afectará la finca inscrita en el Registro Inmobiliario, del Partido de San José, matrícula de Folio 1–220544–000 (derechos 003, y 005 a 008).

2ºAprobar el avalúo rendido mediante memorando PRE-PAPS-2019-04782 de 18 de diciembre de 2019 por la Dirección de Ingeniería de la UE PAPS-AYA, en la suma de ¢6.040.861,00 (seis millones cuarenta mil ochocientos sesenta y un colones con cero céntimos).

3ºAutorizar a los apoderados del Instituto de Acueductos y Alcantarillados para que realicen las diligencias necesarias, a fin de constituir el derecho de servidumbre supra indicado en vía administrativa o en su defecto, de negativa de los afectados a aceptar el precio fijado administrativamente o de que exista algún impedimento legal existente o sobreviniente, acudir a la vía judicial.

4ºAutorizar a los notarios de la Institución o notarios externos, para que: a) Realicen las diligencias necesarias, a fin de inscribir en el Registro Público la servidumbre de alcantarillado sanitario y de paso en el asiento registral de la finca del Partido de San José, Folio Real 1–220544–000 (derechos 005, y 005 a 008), de acuerdo con el plano catastrado número 1-2073051-2018 levantado por el Ingeniero Topógrafo Sergio López Martínez, carné Nº I. T. 24159. b) En caso de que, durante la aprobación y notificación de este acuerdo, el (o los) propietario (s) registral (es) cambie (n) debido a algún movimiento registral inscrito sobre la finca de referencia, quedan autorizados los Notarios de la institución o los externos para formalizar la escritura de constitución de servidumbre, con el propietario registral actual, siempre que exista anuencia de este último, sin que se necesite de modificación del acuerdo.

5ºNotificar a los propietarios registrales, otorgándole un plazo de cinco días hábiles, para que manifiesten lo que consideren relacionado con el precio asignado al bien, de conformidad con el artículo 25 de la Ley de Expropiaciones Nº 9286.

Acuerdo firme.

Junta Directiva.—Karen Naranjo Ruiz.—1 vez.—O. C. Nº 79789.—Solicitud Nº 266895.—( IN2021549358 ).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

AUDIENCIA PÚBLICA VIRTUAL

La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos convoca a audiencia pública, de acuerdo con lo establecido en el artículo 36 de la Ley 7593 y los artículos 44 al 61 del Reglamento a la Ley 7593, Decreto ejecutivo 29732-MP y con fundamento en el oficio OF-0327-IT-2021, para exponer las propuestas que se detallan a continuación, y además para recibir posiciones a favor y en contra de estas:

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La Audiencia Pública se llevará a cabo bajo la modalidad virtual(*) el martes 08 de junio del 2021 a las 17 horas 15 minutos (5:15 p.m.), la cual será transmitida por medio de la plataforma Cisco Webex El enlace para participar en la audiencia pública virtual es el siguiente:

https://aresep.go.cr/participacion/audiencias/et-001-2021ot-549-2020

La audiencia también se llevará a cabo de forma presencial en el Salón Parroquial del templo Católico San Antonio de Padua, ubicado contiguo al mismo templo. Bratsi, Talamanca, Limón.

Cualquier interesado puede presentar una posición a favor o en contra, indicando las razones que considere. Esta posición se puede presentar DE FORMA ORAL en la audiencia pública virtual, para lo cual se debe registrar mediante un formulario que debe ser completado hasta el lunes 7 de junio de 2021 en www.aresep.go.cr participación ciudadana, audiencias y consultas (para que esta inscripción sea efectiva es necesario que se envíe copia de la cédula de identidad del interesado por ese mismo medio), y el día de la audiencia se le enviará un enlace al correo electrónico registrado, al cual deberá ingresar para poder hacer uso de la palabra en la audiencia virtual.

Las posiciones también pueden ser presentadas MEDIANTE ESCRITO FIRMADO (con fotocopia de la cédula) éste último, en las oficinas de la Autoridad Reguladora en horario regular, hasta el día y hora programada de inicio de la audiencia, por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico (**): consejero@aresep.go.cr. En ambos casos indicar un medio para recibir notificaciones (correo electrónico, número de fax o dirección exacta).

Las personas jurídicas que presenten posiciones deben hacerlo por medio del representante legal, en este caso debe aportarse certificación de personería jurídica vigente.

En la página web de Aresep, se encuentran los instructivos que le ayudarán a que su inscripción sea exitosa.

Además, se invita a una exposición explicativa y evacuación de dudas de la propuesta, que se transmitirá el miércoles 19 de mayo del 2021 a las 17:00 horas (5:00 p.m.) en el perfil de Facebook de la Aresep y al día siguiente la grabación de ésta estará disponible en la página www.aresep.go.cr.

Las dudas o consultas por escrito se recibirán hasta el miércoles 26 de mayo del 2021 al correo electrónico consejero@aresep.go.cr, mismas que serán evacuadas a más tardar el viernes 4 de junio del 2021.

Más información en las instalaciones de la ARESEP y en www.aresep.go.cr consulta de expedientes ET-001-2021 y OT-549-2020. Para asesorías e información adicional comuníquese con el Consejero del Usuario al correo electrónico consejero@aresep.go.cr o a la línea gratuita número 8000 273737.

(*) Para poder acceder a la plataforma digital mediante la cual será realizada la audiencia pública es necesario que la computadora o el teléfono inteligente con el que se conecte tenga conexión constante a internet. En caso de que tenga problemas o dudas para conectarse a la audiencia pública virtual puede llamar al 2506-3362.

(**) La posición enviada por correo electrónico, debe estar suscrita mediante firma digital o el documento con la firma debe ser escaneado y cumplir los requisitos arriba señalados, además el tamaño no puede exceder a 10,5 megabytes.

Dirección General de Atención al Usuario.—Gabriela Prado Rodríguez.—1 vez.—O.C. Nº 082202110380.—Solicitud Nº 267558.—( IN2021549634 ).

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

Unidad de Proveeduría y Servicios Generales

Por este medio la unidad de proveeduría y servicios generales de la SUTEL, en cumplimiento a lo indicado en el Acuerdo del Consejo número 035-037-2021 informa lo siguiente:

Se aprueba la prórroga de acreditación de las empresas Deloitte & Touche S. A., Díaz y Zeledón, S. A., KPMG S. A., Venegas y Colegiados, S. A., Rusell Bedford ABBQ Consultores, S. A., Mejías & Asociados, como firmas autorizadas para auditar anualmente el Sistema de Contabilidad de Costos Separada (Contabilidad Regulatoria) a los operadores que hayan sido declarados como importantes en al menos un mercado relevante definido por la SUTEL. Lo anterior será por un periodo de 5 años, iniciando en mayo del 2021 y terminando en abril del 2026.

Unidad de Proveeduría y Servicios Generales.—Juan Carlos Sáenz Chaves, Jefe.—1 vez.—O.C. N° OC-4608-21.—Solicitud N° 267533.—( IN2021549599 ).

EDICTOS

La Superintendencia de Telecomunicaciones hace saber que de conformidad con el expediente S0482-STT-AUT-00410-2021 y en cumplimiento del artículo 42 del Reglamento a la Ley 8642, se publica un extracto de la resolución RCS-094-2021 que otorga título habilitante a Solano Araya Luis Esteban, cédula de identidad N° 3-0516-0160 1) Servicio autorizado: transferencia de datos en la modalidad de acceso a internet a través de enlaces inalámbricos en bandas de frecuencia de uso libre. 2) Plazo de vigencia: diez años a partir de la notificación de la resolución. 3) Zonas geográficas: cantón de Turrialba. 4) Sobre las condiciones: debe someterse a lo dispuesto en la resolución RCS-094-2021.

Luis Alberto Cascante Alvarado, Secretario del Consejo.—O.C. N° OC-4608-21.—Solicitud N° 267256.—1 vez.—( IN2021549359 ).

La SUTEL hace saber que de conformidad con el expediente C0851-STT-AUT-01233-2020 y en cumplimiento del artículo 42 del Reglamento a la Ley N° 8642, se publica extracto de la resolución RCS-092-2021 que otorga título habilitante Cable Victoria S. A., con cédula jurídica 3-101-759322. 1) Servicios autorizados: Transferencia de datos en las modalidades de acceso a internet, enlaces inalámbricos punto a punto y líneas arrendadas, a través de enlaces de frecuencia en banda libre y de redes cableadas. 2) Plazo de vigencia: diez años a partir de la notificación de la resolución. 3) Zonas Geográficas: cantones de Acosta, Aserrí y Mora de la provincia de San José. 4) Sobre las condiciones: debe someterse a lo dispuesto en la resolución RCS-092-2021.

Luis Alberto Cascante Alvarado, Secretario del Consejo.—1 vez.—O.C. N° OC-4608-21.—Solicitud N° 267262.—( IN2021549360 ).

La SUTEL hace saber que de conformidad con el expediente B0224-STT-AUT-02152-2020 y en cumplimiento del artículo 42 del Reglamento a la Ley N° 8642, se publica extracto de la resolución RCS-091-2021 que otorga título habilitante BT Global Costa Rica S.R.L., con cédula jurídica 3-102-280590. 1) Servicios Autorizados: transferencia de datos en las modalidades de acceso a internet, líneas arrendadas y redes privadas virtuales. 2) Plazo de Vigencia: diez años a partir de la notificación de la resolución. 3) Zonas Geográficas: todo el territorio nacional. 4) Sobre Las Condiciones: debe someterse a lo dispuesto en la resolución RCS-091-2021.

Luis Alberto Cascante Alvarado, Secretario del Consejo.—
1 vez.—O. C. Nº OC-4608-21.—Solicitud Nº 267266.—( IN2021549361 ).

La Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) hace saber que de conformidad con el expediente número D0110-STT-AUT-00656-2021, ha sido admitida la solicitud de autorización de DCR System S. A., cédula número 3-101-745121, para brindar el servicio de transferencia de datos en las modalidades de acceso a internet y enlaces punto a punto, ambos a través de redes inalámbricas, en la provincia de Guanacaste, en los cantones de Liberia y Bagaces. De conformidad con el artículo 39 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, se otorga a los interesados el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que se apersonen ante la SUTEL, previa coordinación con el Departamento de Gestión Documental al correo electrónico gestiondocumental@sutel.go.cr, para hacer valer sus derechos y presentar las objeciones que consideren pertinentes.

San José, 11 de mayo del 2021.—Federico Chacón Loaiza, Presidente del Consejo.—1 vez.—( IN2021549579 ).

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES

   DEL MAGISTERIO NACIONAL

AVISO

Se hace saber que Leitón Rojas Álvaro Antonio, cédula 1-0492-0713; ha presentado solicitud de Pensión por Sucesión bajo el Régimen Transitorio de Reparto, de quien en vida fue Rojas Quirós Ana María, cédula 3-0121-0059. Se cita y emplaza a los posibles beneficiarios con igual o mejor derecho, para que dentro del plazo de un mes calendario, contado a partir de la publicación de este aviso, concurran a hacer valer sus derechos a las oficinas centrales, sitas en esta ciudad, calle 21 entre avenidas 8 y 10.—San José, 10 de mayo del 2021.—Departamento Plataforma de Servicios.—M.B.A. Ana Julieta Escobar Monge, Jefe.—1 vez.—  O. C. N° 43136.—Solicitud N° 267028.—( IN2021549577).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

INSTITUCIÓN BENEMÉRITA

Con fundamento en el Decreto Ejecutivo Nº 21384-S en su artículo 15, Reglamento para la Administración de los Cementerios de la Junta de Protección Social de San José, publicado en La Gaceta Nº 143 del 28 de julio de 1992, así como oficio JPS AJ 318 de la Licda. Mercia Estrada Zúñiga, Abogada Asesora Jurídica con fecha 20 de abril 2021 y la Declaración Jurada rendida ante el Notario Público Lic. Carlos Enrique Salazar Velásquez, la Gerencia General, representada por la Máster Marilin Solano Chinchilla, cédula Nº 9-0091-0186, mayor, separada judicialmente, vecina de Cartago, autoriza acogiendo el criterio Legal, el traspaso del derecho de arriendo del Cementerio General, mausoleo 7, lado sur, línea segunda, cuadro 7 ampliación oeste, propiedad 2778 inscrito al tomo 13, folio 459 a las señoras Victoria Eugenia Valverde Araya, cédula Nº 105060023, María Gabriela Valverde Araya, cédula Nº 106270314 y Ana Isabel Valverde Araya, cédula Nº 106520061. Si en el plazo de quince días a partir de la publicación del aviso, no hay oposición, se autoriza a la Administración de Camposantos, para que comunique a las interesadas lo resuelto.

San José, 27 de abril 2021.—Mileidy Jiménez Matamoros, Administración de Camposantos.—1 vez.—( IN2021549493 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

AVISO

La Oficina del Plan Reguladora, invita y convoca a la próxima Audiencia Pública  del Plan Regulador de Escazú.

Actualización del Mapa de Zonificación

del Plan Regulador

Día: 05 de junio del 2021

Hora: 09:00 a.m.

Sitio Facebook: Municipalidad de Escazú

Audiencia Pública Virtual

Debido a las medidas sanitarias provocadas por la pandemia originada por el COVID-19, para evitar conglomeraciones de personas, la audiencia será virtual.

Licda. Priscilla Ramírez Bermúdez, Secretaria Municipal.— 1 vez.—O. C. N° 37315.—Solicitud N° 267215.—( IN2021549262 ).

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS

El Concejo Municipal de San Carlos en su Sesión Ordinaria celebrada el lunes 19 de abril de 2021, de manera virtual, a través de la plataforma Microsoft Teams, Artículo Nº IX, Acuerdo Nº 22, Acta Nº 24, acordó: con base en los oficios MSC-AM-0451-2021 de la Administración Municipal y MSCAM-SP-A-0960-2021 de fecha 07 de abril de 2021 emitido por el Departamento del Acueducto Municipal, sobreActualización de la tarifa del Acueducto correspondiente al año 2021”, se determina: Mantener sin variación la tarifa actual vigente del servicio de agua potable, a saber:

CALCULO TARIFARIO SEGÚN CATEGORÍA

PRECIOS MENSUALES (colones)

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Nota: a partir del bloque 16-25 el monto a cobrar es por m3

Costo nueva conexión servicio medido                     ¢ 95.000,00

Costo reconexión. El valor de una tarifa básica         ¢ 3.600,00

Costo re-inspección. El valor de una tarifa básica    ¢ 3.600,00

Costo sello de disponibilidad de agua                         ¢ 6.000,00

Votación unánime. Acuerdo definitivamente aprobado.

Ana Patricia Solís Rojas, Secretaria del Concejo Municipal.— 1 vez.—( IN2021549337 ).

MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE

DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTO

Zene Montgomery Randall Randall, cédula número 8-0086-0340, solicitante de concesión de la parcela 39 de playa San Miguel. Con base en la Ley de Zona Marítimo Terrestre N° 6043 del 02 de marzo de 1977 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Ejecutivo N° 7841-P de 16 de marzo de 1977; solicita en concesión un terreno localizado en Playa San Miguel, distrito sexto Bejuco, cantón noveno Nandayure, de la provincia de Guanacaste, parcela identificada con el número 39. Mide 1,500,00 metros cuadrados, para darle un Uso de Zona de Alojamiento Turístico. Sus linderos son: norte: Calle pública; sur: Zona pública; este: Zona restringida de la Zona Marítima Terrestre (Lote 38); oeste: Zona restringida de la Zona Marítima Terrestre (Lote 40). Se concede a los interesados un plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de ésta única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en la Municipalidad ante la oficina del Alcalde Municipal. El opositor debe identificarse debidamente.

Carmona de Nandayure, Guanacaste.—Jokcuan Aju Altamirano, Encargado.—1 vez.—( IN2021549216 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

RANCHO EL DIAMANTE S. A.

Convocatoria asamblea general extraordinaria

Por este medio se convoca a la asamblea general extraordinaria de la sociedad Rancho El Diamante S.A., cédula jurídica N° 3-101-025122, a celebrarse en primera convocatoria a las 08:00 horas del día lunes 31 de mayo de 2021, en la oficina número 307 del Centro Comercial Distrito Cuatro, Guachipelín Escazú, San José. Si no se lograre el quórum requerido para la primera convocatoria, se procederá con una segunda convocatoria a las 09:00 horas del mismo día en el mismo lugar. Se ponen a disposición de todos los accionistas los documentos e información de respaldo relativos a los temas de agenda. Para cualquier consulta favor comunicarse a los teléfonos 88292187 o al correo rmanzanares@addvisor.net. Agenda: 1. Comprobación del quórum. 2. Designación de presidente y secretario para la celebración de la asamblea. 3. Modificar la cláusula relativa al domicilio para señalar como nuevo domicilio: San José, Escazú, Oficentro Distrito Cuatro, oficina 307. 4. Nombramientos: nombrar nuevo presidente y secretario de la junta directiva. 5. Revocación de poder: Revocar y dejar sin efecto el poder inscrito bajo las citas 555-18839-1-6. Autorización para que el presidente de la compañía proceda a gestionar ante Registro Público, inmuebles, la desinscripción de la finca inscrita en la provincia de Guanacaste, matrícula folio real número 47132-000 propiedad de la compañía. 7. Autorización para la protocolización del acta de asamblea.—San José, 26 de abril de 2021.—Cathy Ann Carson, Presidente.—( IN2021548830 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

MARBURY INT S.A.

Se convoca a Asamblea General Extraordinaria de Socios de la empresa Marbury INT S. A., cédula de persona jurídica N° 3-101-310801 a celebrarse en el Bufete Jurexlaw, ubicado en San José, Curridabat costado norte de Plaza Cristal, Edificio Jurex el día 27 de mayo de 2021 en primera convocatoria a las 9:00 a.m. y segunda convocatoria a las 10:00 a.m. Agenda: nombrar directiva.—San José, 11 mayo 2021.—Melania Zamora Rojas Albacea de Billie Hoffman Ackerman.—1 vez.—( IN2021549376 ).

CORPORACIÓN DE PATROCINADORES

 FUNDACIÓN MUNDO DE OPORTUNIDADES

La Corporación de Patrocinadores de la Fundación Mundo de Oportunidades, titular de la cédula jurídica número tres-cero cero seis-doscientos veintisiete-ochocientos cuarenta, convoca a la asamblea general extraordinaria a celebrarse en San José, Goicoechea, del cementerio de Guadalupe, cien metros al Este, en el edificio CENAREC, a las catorce horas del día 17 de mayo de dos mil veintiuno, en ausencia del quorum requerido queda fijada para una hora después en segunda convocatoria con el número de miembros presentes. En la asamblea se tratará el siguiente orden del día: Primero: Renuncia de una Directora de la Fundación Mundo de Oportunidades. Segundo: Nombramiento en un puesto vacante por renuncia de un(a) Director(a) de la Fundación Mundo de Oportunidades, con vista de la propuesta puesta en conocimiento. Tercero: Acuerdo de comunicación del nombramiento a la Junta Administrativa de la Fundación indicada. San José mayo 2021, Departamento Administrativo.—Lic. Iván Quesada Granados, Jefe.—1 vez.—( IN2021549576 ).

AGROPECUARIA EL ONCE SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a los socios de Agropecuaria El Once Sociedad Anónima, a asamblea general de socios ordinaria y extraordinaria de socios, con el siguiente orden del día: a) nombrar nuevo secretario de la junta directiva; b) Modificar la cláusula segunda del pacto social en cuanto al domicilio. Dicha asamblea se realizará en el domicilio social de la compañía, ubicado en San José, San José, Sabana Sur, de la Pops, setenta metros al sur, Apartamentos Don Juan, número ocho, el día quince de junio del dos mil veintiuno, a las once horas, en primera convocatoria. Si no hubiese quórum, la asamblea se iniciará en segunda convocatoria una hora después, con cualquier número de acciones que se presenten.—San José, 28 de abril del 2021.—Salomón Boruchowicz Fascovich, cédula 1-0488-0343, Presidente de la Junta Directiva.—1 vez.—( IN2021549609 ).

AGROPECUARIA SS CINCUENTA Y SIETE S

SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a los socios de Agropecuaria SS Cincuenta y Siete S Sociedad Anónima a asamblea general de socios ordinaria y extraordinaria de socios, con el siguiente orden del día: a-) nombrar nuevo secretario de la junta directiva; b-) Modificar la cláusula segunda del pacto social en cuanto al domicilio. Dicha asamblea se realizará en el domicilio social de la compañía, ubicado en San José, San José, Sabana Sur, de la Pops, sesenta metros al sur, Apartamentos Don Juan, número ocho, el día quince de junio del dos mil veintiuno, a las trece horas, en primera convocatoria. Si no hubiese quórum, la Asamblea se iniciará en segunda convocatoria una hora después, con cualquier número de acciones que se presenten; cédula N° 1-0488-0343.—San José, 28 de abril del 2021.—Salomón Boruchowicz Fascovich, Presidente de la Junta Directiva de Agropecuaria SS Cincuenta y Siete S Sociedad Anónima.—1 vez.—( IN2021549610 ).

AGROPECUARIA BB OCHENTA Y OCHO B

SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a los socios de Agropecuaria BB Ochenta y Ocho B Sociedad Anónima, a asamblea general de socios ordinaria y extraordinaria de socios, con el siguiente orden del día: a) Nombrar nuevo Secretario de la Junta Directiva; b) Modificar la cláusula segunda del pacto social en cuanto al domicilio. Dicha asamblea se realizará en el domicilio social de la compañía, ubicado en San José, San José, Sabana Sur, de la Pops, sesenta metros al sur, Apartamentos Don Juan, número ocho, el día quince de junio del dos mil veintiuno, a las siete horas, en primera convocatoria. Si no hubiese quórum, la asamblea se iniciará en segunda convocatoria una hora después, con cualquier número de acciones que se presenten.—San José, 28 de abril del 2.021.—Salomón Boruchowicz Fascovich, cédula N° 1-0488-0343, Presidente de la Junta Directiva.—1 vez.—( IN2021549611 ).

AGROPECUARIA SARITA SOCIEDAD ANONIMA

Se convoca a los socios de Agropecuaria Sarita Sociedad Anónima, a Asamblea General de Socios Ordinaria y Extraordinaria de socios con el siguiente orden del día: a-) nombrar nuevo presidente de la junta directiva; b-) Modificar la cláusula segunda del pacto social en cuanto al domicilio. Dicha asamblea se realizará en el domicilio social de la compañía, ubicado en San José, San José, Sabana Norte, del Instituto Costarricense de Electricidad, cincuenta metros oeste y doscientos cincuenta norte, el quince de junio del dos mil veintiuno, a las nueve horas en primera convocatoria. Si no hubiese quórum la asamblea, se iniciará en segunda convocatoria una hora después con cualquier número de acciones que se presenten.—San José, 28 de abril del 2021.—Salomón Boruchowicz Fascovich, cédula 1-0488-0343, Secretario de la Junta Directiva de Agropecuaria BB Ochenta y Ocho B Sociedad Anónima, apoderado generalísimo sin límite de suma de esa sociedad, actuando por haber fallecido la Presidenta de la Junta Directiva.—1 vez.—( IN2021549612 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

GRUPO MUTUAL ALAJUELA-LA VIVIENDA

De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, la señora Alicia Peralta Trejos. Cédula 601420691 ha presentado ante esta Entidad, solicitud de reposición de su(s) Certificado(s) CPH 101-301-803301686460. por ¢8,000,000,00 y con fecha de vencimiento del 20-01-2021 y cupón 1 por un monto de ¢169.631.44.—Alajuela, 05 de mayo del 2021.—Cynthia Naranjo Jiménez, Gerente del CN de Puntarenas.—( IN2021549495 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

AGENCIA DE SEGUROS COOCIQUE SOCIEDAD ANÓNIMA

De conformidad con el oficio N° SGS-R-2385-2021 de la Superintendencia General de Seguros, se avisa de la constitución de la sociedad Agencia de Seguros Coocique Sociedad Anónima, cuyo pacto constitutivo establece: “Primera: denominación social: […] Agencia de Seguros Coocique Sociedad Anónima, […] Segunda: del domicilio: […] Ciudad Quesada, San Carlos de Alajuela, detrás de La Catedral. Tercera: del plazo: […] noventa y nueve años a partir de la fecha de constitución. Cuarta: del objeto: […] será exclusivamente la intermediación de seguros bajo la figura de Sociedad Agencia de Seguros. […] Quinta: capital social: […] quince millones de colones, […], representado por quince mil acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, íntegramente suscritas y pagadas. […] Sexta: administración: la sociedad será administrada por una junta directiva integrada por siete miembros, quienes deberán cumplir con los requisitos que indique el ordenamiento jurídico y serán presidente, vicepresidente, secretario, tesorero y vocal uno, vocal dos y vocal tres. Durarán en sus cargos dos años a partir de la firmeza de su nombramiento, pudiendo ser reelectos y deberán reunirse en el domicilio social o de manera virtual utilizando medios de comunicación a distancia, ordinariamente cada dos semanas, y extraordinariamente cuando convoque el presidente, con un día hábil de anticipación, mediante comunicación directa a la junta. […] I. Requisitos o condiciones personales para ser miembro de la junta directiva: los miembros de la junta directiva de la presente sociedad deberán de contar con las siguientes aptitudes y condiciones: a) Contar con experiencia comprobada en actividades comerciales o financieras, o con grado académico en Derecho, Economía, Administración de Negocios o profesiones similares. b) Ser mayor de veinticinco años, c) Ser de reconocida honorabilidad, probidad, idoneidad técnica y solvencia moral. II. Incompatibilidades e incapacidades para los miembros de junta directiva: no podrán constituirse como miembros de la junta directiva las personas que: a) Sean miembros de la Junta Directiva o equivalente, o empleados de otra entidad que se dedique a la intermediación de seguros y autorizada para operar en el mercado de seguros costarricense, b) Ocupen cargos de gerente, personeros o colaboradores de la sociedad, c) Quien en los últimos cinco años haya sido condenado por autoridad judicial como responsable de delitos dolosos contra la propiedad, buena fe de los negocios, la fe pública y legitimación de capitales o se encontrare cumpliendo sentencia condenatoria por la comisión de los delitos citados anteriormente, d) Durante el ejercicio de su cargo como miembro de junta directiva, gerente general, subgerente general o auditor interno o puesto similar en una sociedad, la misma haya sido sancionada por alguna autoridad judicial con independencia de la materia que se trate, e) Haya sido declarado a nivel personal como insolvente o en estado de quiebra o intervención por un tribunal o autoridad administrativa de cualquier país en los últimos cinco años, f) Haya sido despedido de algún cargo o empleo por medio de un procedimiento disciplinario iniciado en su contra o por solicitud de alguna autoridad de supervisión financiera. III. Causales de cesación en el cargo: los miembros de junta directiva cesarán en su cargo: a) Por decisión de mayoría simple de la asamblea general ordinaria o extraordinaria de accionistas, b) Se presente alguna incompatibilidad y/o incapacidad establecidas en la presente cláusula de los estatutos, c) Cuando se cumpla con el plazo de nombramiento, d) Renuncie expresamente a su cargo y cuya renuncia sea aceptada por la asamblea general de accionistas o presentada con por lo menos un mes de antelación a su eficacia, salvo razones de suficiente justificación. IV. Obligaciones, facultades, deberes e inhibiciones: la junta directiva definirá la política general de la sociedad, velando por que ésta responda a los objetivos institucionales de la Cooperativa de Ahorro y Crédito de la Comunidad de Ciudad Quesada R.L.; aprobará los reglamentos y políticas de operación los que deberán ser consistentes con la normativa aprobado por la Cooperativa de Ahorro y Crédito de la Comunidad de Ciudad Quesada R.L.; integrará las comisiones especiales que se considere convenientes, conocerá y aprobará el presupuesto anual de la sociedad, nombrará y revocará el nombramiento del gerente, el auditor interno y el oficial de cumplimiento, así como los distintos comités, y administrará la sociedad de manera diligente, estableciendo los mecanismos de control idóneos para desarrollar su rol efectivamente, así como los mecanismos de promoción en la diversificación en los asuntos propios de su giro. podrá otorgar los poderes que considere oportunos para el correcto desempeño de los negocios sociales. A su vez la junta directiva deberá cumplir con las funciones contempladas en la normativa vigente en materia de gobierno corporativo, así como la emitida por la Superintendencia General de Seguros. Los miembros de junta directiva deberán inhibirse al conocer cualquiera de los siguientes asuntos: a) Los que lo puedan afectar o beneficiar personalmente a él o a sus familiares hasta segundo grado de afinidad o consanguinidad, b) Los que afecten intereses de sociedades en el que éste tenga algún tipo de representación, o en las que él o alguno de sus familiares hasta el segundo grado de consanguinidad sea el dueño de diez por ciento de las acciones; c) Cualquier otro establecido en la normativa vigente aplicable. V. Reposición de los miembros de junta directiva: en caso de impedimento o ausencia temporal del presidente de la junta directiva, éste podrá ser sustituido por el vicepresidente, y en caso de ausencia del vicepresidente, podrá ser sustituido por el secretario, durante el tiempo de ausencia o impedimento, sujeto a que haya quórum. Cuando las vacantes sean definitivas, corresponderá a la asamblea general de accionistas de la sociedad la designación de los sustitutos mediante el siguiente procedimiento: a) La asamblea general de accionistas se reunirá a más tardar dentro del mes siguiente a la cesación del cargo de un miembro de la junta directiva para elegir al sustituto. Una vez que se cuente con los candidatos la asamblea general de accionistas sesionará para hacer el nombramiento, b) Los aspectos no contemplados en la presente cláusula, se regirán por lo establecido en el Código de Comercio y demás normativa vigente aplicable. Sétima: asambleas: la asamblea general de accionistas de la compañía se celebrará anualmente dentro de los tres meses siguientes al cierre del año económico. […] La asamblea general de accionistas se podrá reunir en el domicilio social o de forma virtual mediante la plataforma de preferencia. Octava: convocatoria: […] se comunicará a cada socio por medio de carta a la dirección, fax o medio electrónico que señale cada socio y que quede constancia fehaciente de su recibido, con por lo menos cinco días de anticipación a la fecha de la asamblea. […] Novena: reserva legal: […]. Décima: disolución: […] Décima primera: liquidación: […]. Décima segunda: de la vigilancia de la sociedad: […] a cargo de un fiscal propietario y dos suplentes, nombrados por el mismo periodo que la junta directiva, […].”.—11 de mayo de 2021.—Mario Andrés de Jesús Arroyo Jiménez, Representante Legal.—1 vez.—( IN2021549367 ).

AMPHORA TANGERI, S.A.

En mi notaría mediante escritura número doscientos catorce-catorce, del folio ciento noventa y cinco frente del tomo catorce, a las catorce horas, del seis de mayo del presente año, se solicita la reposición de los libros legales de Asamblea General, Junta Directiva y Registro de Accionistas de la sociedad Amphora Tangeri, S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta mil-ochocientos veintidós, por extravió; se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en esta notaría en San José, Pavas, Oficina Jiménez & Pacheco, antiguas oficinas Johnson, cincuenta metros oeste de la cancha de fútbol.—Seis de mayo del año dos mil veintiuno.—Giselle Pacheco Saborío, Notaria.—1 vez.—( IN2021549380 ).

ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO Y

ALCANTARILLADO SANITARIO DEL ASENTAMIENTO

MANZANARES DE DOS RÍOS DE UPALA

Yo, Juan Agustín Lara Chaves, cédula cinco-ciento cincuenta y uno-doscientos noventa y uno, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario del Asentamiento Manzanares de Dos Ríos de Upala, Alajuela, cédula jurídica tres-cero cero dos-trescientos veintidós mil novecientos veintiséis, solicito al departamento de asociaciones del registro de personas jurídicas la reposición de los libros de Actas de Asamblea General, Actas del Órgano Directivo, Registro de Asociados, Diario, Mayor e Inventarios y Balances, los cuales fueron extraviados, se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Siete de marzo del dos mil veintiuno.—Juan Agustín Lara Chaves.—1 vez.—( IN2021549384 ).

DELTRETAN INVESTMENT GROUP DIG SOCIEDAD ANÓNIMA

La sociedad Deltretan Investment Group Dig Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-405375, de conformidad con lo establecido en los numerales 10, 14, siguientes y concordantes del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades, por extravío de todos los libros legales del tomo uno; y a solicitud expresa del señor Terrance Earl (nombres) Thompson (apellido), con pasaporte anterior número SJ442003, y con pasaporte canadiense vigente número: HG090262, Presidente de esta sociedad; procederá con la reposición de dichos libros legales. Se emplaza a cualquier interesado por el término de ley.—Licda. Mariajosé Víquez Alpízar, Notario Público.—1 vez.—( IN2021549424 ).

3-102-569614 SRL

El suscrito, Rodrigo Jaikel Gazel, mayor, divorciado una vez, empresario, vecino de San Jose, Rohrmoser, de la casa de Óscar Arias doscientos metros al norte y cincuenta al este, portador de la cédula de identidad número uno-cuatrocientos cuarenta y nueve-cero cuarenta y cinco, en mi condición de gerente de la sociedad: 3-102-569614 SRL, con cédula de persona jurídica N° 3-102-569614, por este medio hago constar a cualquier tercero interesado que en vista de los libros de la sociedad: a) Actas de Asamblea de Cuotistas; b) Registro de Cuotistas; fueron extraviados, he procedido a reponer los mismos. Se emplaza a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el domicilio de la sociedad.—San José, 10 de mayo del 2021.—1 vez.—( IN2021549435 ).

VITANUOVA SOCIEDAD ANÓNIMA

Se informa la reposición, por extravío, de los libros de Registro de Socios, de Actas de Asambleas de Socios y de Actas de Junta Directiva de Vitanuova Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y tres mil cuarenta y ocho; se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en la Notaría del licenciado Francisco Sequeira Sandoval, sita en Heredia, trescientos cincuenta metros al norte de las piscinas del Palacio de los Deportes.—Heredia, diez de mayo de dos mil veintiuno.—Lic. Francisco Sequeira Sandoval, Notario Público.—1 vez.—( IN2021549450 ).

ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO

Y ALCANTARILLADO SANITARIO DE LA LUCHA

Yo, Ignacio Martínez Rodríguez, nicaragüense, cédula de residencia número uno cinco cinco ocho cero cero seis dos dos uno dos nueve, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de La Lucha, cédula jurídica: 3-002-481000, solicito al departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los siguientes libros: Diario tomo 2, Mayor tomo 2, Inventario y Balance tomo 2, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—12 de mayo de 2021.—Margarit Davis Arias.—1 vez.—( IN2021549559 ).

CORPORACIÓN EMPRESARIAL H_R-E ACCESORIOS

DE COMPUTADORAS S.A.

Por haberse extraviado el libro de Actas Registro de Accionistas y de Actas de Asamblea de Socios de la compañía Corporación Empresarial H_R-E Accesorios de Computadoras S.A, cédula jurídica 3-101-497866 se solicita la reposición de los mismos.—San José, 28 de abril del 2021.—Nelly Ramírez, Presidenta.—1 vez.—( IN2021549568 ).

INVERSIONES BID MARKET SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito Esteban Gómez Gamboa, en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo y ostentando representación judicial y extrajudicial de la sociedad denominada Inversiones BID Market Sociedad Anónima, sociedad inscrita y vigente a la fecha, hago de conocimiento de la población en general y para cualquier interesado que el libro de actas de asamblea de accionistas de la sociedad que represento cédula jurídica 3-101-795836, cuyo número de legalización fue 4062001138164, misma que no tiene activos ni pasivos, fue extraviado, por lo que se repondrá como libro número 2. Es todo. Tel: 64568383.—Esteban Gómez Gamboa Presidente.—1 vez.—( IN2021549638 ).

CONSORCIO CONSULTIVO GRANJA

VERDE SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito Esteban Gomez Gamboa, en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo y ostentando representación judicial y extrajudicial de la sociedad denominada Consorcio Consultivo Granja Verde Sociedad Anónima, sociedad inscrita y vigente a la fecha, hago de conocimiento de la población en general y para cualquier interesado que el libro de Actas de Asamblea de Accionistas de la sociedad que represento, cédula jurídica 3-101-797449, cuyo número de legalización fue 4062001151446, misma que no tiene activos ni pasivos, fue extraviado, por lo que se repondrá como libro número 2. Es todo.—Esteban Gómez Gamboa, Presidente.—1 vez.—( IN2021549639 ).

WA SO F Y P SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito, Franz Xaver Laengmueller Gross, mayor, soltero, empresario, vecino de Escazú, cédula  de identidad numero uno - mil cuatrocientos noventa y echo - ochocientos treinta y dos, en mi condición de secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Wa So F y P Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y tres mil ciento cuarenta y cinco, en el carácter de condómino que ostenta la referida empresa como titular de la finca filial matrícula número uno - veinticuatro mil dos procedo a solicitar la reposición de los libros de A) Caja y B) Actas de Junta Directiva, del Condominio Los Balcones de Escazú, cédula jurídica número tres - ciento nueve - doscientos cuarenta y tres mil quinientos cincuenta y ocho, finca matriz número uno doscientos cincuenta y siete - M - cero cero cero, debido al extravío de los mismos. Publíquese una vez para efectos de reposición de libros ante el Registro Público. En caso de oposiciones las mismas deberán hacerse valer ante la Sección de Propiedad en Condominio del Registro Inmobiliario. Es todo.—San José, 11 de mayo del 2021.—Franz Xaver Laengmueller Gross, 1-1498-832.—1 vez.—( IN2021549697 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por escritura número ciento sesenta, otorgada ante esta notaría, a las 11:00 del 21 de abril del 2021, se acordó la disolución de la sociedad Agua Tibia Tech Sociedad de Responsablidad Limitada, en todo en San José a los 07 días del mes de mayo del 2021.—Lic. Juan Manuel Barquero Vargas, Notario.—( IN2021549136 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Ante esta notaría por escritura otorgada a las trece horas del día diez de mayo de dos mil veintiuno, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada: Intelectiva Centroamérica ICA S. A., donde se acuerda la liquidación de la compañía.—San José, diez de mayo de dos mil veintiuno.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2021549005 ).

Por este medio y para los efectos establecidos en los artículos 53, 53 bis, 53 ter y 53 quáter del Decreto Ejecutivo 34739-COMEX-H y sus reformas, Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, el suscrito Luis Diego Araya Hernández, mayor de edad, soltero, contralor financiero, portador de la cédula de identidad número tres-cuatrocientos cincuenta y dos-cero noventa y siete, vecino de Escazú, actuando en mi condición de secretario con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad la empresa denominada Sylvania Américas ZF Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos veintitrés mil seiscientos ochenta y cuatro, comunica la intención de sociedad de renunciar al Régimen de Zonas Francas. Es todo.—San José, siete de mayo del año dos mil veintiuno.—Luis Diego Araya Hernández.—1 vez.—( IN2021549110 ).

Mediante escritura número 105-9, otorgada en San José a las 08:15 horas del 11 de mayo del 2021, en esta notaría, se modifica la totalidad del pacto constitutivo de la sociedad Distribuidora Tres Quince L C S. A., cédula jurídica 3-101-339083.—San José a las 14:03 horas del 11 de mayo del 2021.—Dr. Douglas Alvarado Castro, Notario.—1 vez.—( IN2021549296 ).

Por escrituras otorgadas ante mí, a las trece horas con treinta minutos y catorce horas del once de mayo del dos mil veintiuno, se protocolizaron actas de asamblea general de accionistas de las siguientes sociedades: Contact Lenses S.R.L. e Inversiones Piedras del Río S. A., en las cuales se acordó la disolución de dichas sociedades.—San José, 11 de mayo del 2021.—Licda. Mónica Froimzon Goldenberg, Notaria.—1 vez.—( IN2021549304 ).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad de este domicilio denominada Rose Joyeros Escazú S.A., capital social: suscrito y pagado, plazo: cien años apoderados: presidente y vicepresidente.—San José, 28 de abril del 2021.—Lic. Manuel Alberto Carrillo Pacheco, Notario.—1 vez.—( IN2021549305 ).

Por escritura número sesenta y ocho, otorgada ante esta notaría, a las catorce horas veinte minutos del once de mayo del dos mil veintiuno, se modifica la cláusula segunda y novena del pacto constitutivo de la sociedad: Expo – Design Center Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos nueve mil cuatrocientos cincuenta y uno.—San José, once de mayo del dos mil veintiuno.—Licda. Priscilla Ureña Duarte, Notaria.—1 vez.—( IN2021549307 ).

Por escritura otorgada ante a las 13:30 horas del 10 de mayo del 2021, se reforman los estatutos de la sociedad Inversiones Méndez Vargas Inmeva Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula tercera del domicilio.—Lic. Edwin Martín Chacón Saborío.—1 vez.—( IN2021549315 ).

Ante esta notaría, al ser las 17:00 horas del 6 de abril del 2021, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Corporación Albanias de Turrialba Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-204555, en la cual se modifica la cláusula 11 del pacto constitutivo y se nombra en el puesto de vicepresidenta a María Jesús Albán Monge, cédula de identidad número 1-1736-059 y en el puesto de vocal a Zuraye Breedy Rojas, cédula de identidad número 1-1019-0920.—Lic. Víctor Rojas Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2021549320 ).

A las 10:00 horas del día 10 de mayo del año 2021, se protocolizó Acta de Asamblea General de Cuotistas de Construcciones y Más Limitada, mediante la cual sus socios por unanimidad de votos acordaron disolver la sociedad.—San José, 11 de mayo del 2021.—Licda. Olga Fernández Marín, Notaria, carné N° 7673.—1 vez.—( IN2021549325 ).

El suscrito notario hace constar que, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Brazo Fuerte Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-163320, donde se modifica la cláusula referente a la junta directiva y se nombra nuevo tesorero, carné 3530, teléfono 2460-1335.—Ciudad Quesada, 10 de mayo de 2021.—Lic. Freddy Antonio Rojas López, Notario.—1 vez.—( IN2021549326 ).

Por escritura otorgada ante , a las 14:10 horas, del 10 de mayo del 2021, se reforman los estatutos de la sociedad Comercializadora Internacional Alfa S.A. Se modifica la cláusula Décima de la administración.—Lic. Edwin Martín Chacón Saborío, Notario.—1 vez.—( IN2021549327 ).

En escritura 91, del tomo 1 del protocolo del suscrito notario, se protocoliza acta de asamblea de socios de la denomina Vinrezvo Sociedad Anónima, donde se revocó y realizó nombramientos de presidente y secretaria, y se modificaron las cláusulas novena de la administración y sexta, ambas del pacto constitutivo. Es todo.—Luis Fernando Elizondo Murillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2021549331 ).

Por acta número seis: acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Servihogar Hermanos Unidos Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-ciento setenta y cinco mil seiscientos cuarenta y cuatro, sociedad debidamente inscrita en la Sección Mercantil del Registro Público, al tomo novecientos quince, folio ciento catorce, asiento ciento veinte, celebrada en su domicilio social el día celebrada en las Oficinas de la Sociedad a las once horas del día nueve de octubre del año dos mil veinte; se acordó la modificación de su domicilio social, siendo el nuevo en Heredia, Belén, San Antonio, altos de Restaurante Pung Lung. Licenciado David López García, Tel 8858-3073.—Lic. David López García, Notario.—1 vez.—( IN2021549336 ).

Ante notaría, se modifica el pacto constitutivo de la empresa Grupo Sedoji S.D.J.V. Sociedad Anónima, en cuanto a la cláusula tercera, la cual dirá: “Tercero: Objeto: Sera principalmente brindar y vender servicios de Seguridad Privada en todas sus modalidades; además podrá dedicarse al comercio y venta de servicios en general. Podrá comprar, vender, dar y recibir bienes en arrendamiento, prenda o hipoteca, gravar enajenar en cualquier forma disponer de bienes muebles e inmuebles, constituir fideicomisos y administrarlos, también podrá tener marcas de fábrica y de comercio, derechos reales y personales, negociar toda clase de títulos valores de crédito, bonos y análogos, así como representar casas nacionales y extranjeras y contratar con el Estado y/o instituciones autónomas, participar en licitaciones y/o concursos de toda índole. Asimismo, podrá formar parte de otras sociedades y rendir fianza o garantías a favor de socios o terceros, celebrará toda clase de actos y/o contratos para la debida explotación de la empresa”. Otorgamiento: 10:00 horas del cinco de mayo del año dos mil veintiuno.—Licda. Susana Zamora Fonseca, Notaria.—1 vez.—( IN2021549339 ).

Por escritura 30 otorgada en esta notaría, a las 14:00 horas del 07 de mayo, 2021, se protocoliza acta 1 de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Sapiens True Food Sociedad de Responsabilidad Limitada, por la cual se reforma la cláusula 7 del pacto social y se nombra nuevo gerente dos. gerente uno: Alfonso Ureña Cordero.—San Marcos de Tarrazú, 07 de mayo, 2021.—Licda. Sandra Navarro Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2021549340 ).

Ante esta notaría, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de Cualalompur Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Pavas, Rohmoser costado sureste del parque nunciatura, casa esquinera de ladrillo con verjas blancas, con cedula jurídica número tres- ciento uno-doscientos cincuenta y siete mil ochocientos cincuenta y cuatro, en la que se acordó la disolución de dicha entidad.—Cartago, 11 de mayo del 2021.—Licda. Gabriela Ocón Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2021549345 ).

Mediante escritura autorizada por , a las 15:00 del 11 de mayo de 2021, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Casa Humilde Junto al Mar Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica 3-101-754116; donde se acordó modificar la cláusula de representación de su pacto constitutivo.—Limón, 11 de mayo de 2021.—Licda. Nubia E. Cunningham Arana, Notaria.—1 vez.—( IN2021549353 ).

Por escritura número 7 otorgada ante , Robert Solís Sauma, a las 15:00 horas del 08 de mayo de 2021, la Sociedad Sans Fuzi Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-668775 acuerdan cambiar puestos de Junta Directiva.—Ciudad Quesada, 08 de mayo de 2021.—Lic. Robert Solís Sauma, Notario Público.—1 vez.—( IN2021549365 ).

Hoy he protocolizado asamblea general, El Mono Dorado S. A., empresa con cédula N° 3-101-431411, donde se ha acordado la disolución de la empresa.—San José, 09:00 a.m. 11 mayo 2021.—Arturo Blanco Páez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021549368 ).

Por escritura otorgada ante mí a las quince horas, del día once de mayo de dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Yhustrex, Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-trescientos treinta mil novecientos siete, en la cual se acordó reformar las cláusulas referentes a la administración y al domicilio social, en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, once de mayo de dos mil veintiuno.—Licda. Fabiola Soler Bonilla, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021549369 ).

En mi notaría se protocolizó el acta número nueve de asamblea general de socios de la sociedad denominada Condominio Tierras del Café lote veinticuatro HH Sociedad Anónima. Renuncia del tesorero y nombramiento de la señora Karen Ofelia González Mora como nueva tesorera.—Heredia, 11/05/2021.—Sergio Elizondo G., Notario.—1 vez.—( IN2021549370 ).

Ante esta Notaría, se otorgó escritura de fusión por absorción, de las sociedades Ganadería Tropical El Volcán S. A., y Golden Mountain Vista S. A., prevaleciendo la primera. De igual forma se reforma la cláusula quinta del pacto social y se aumenta el capital social a la suma de veinticinco millones treinta y dos mil colones.—San José, once de mayo del año dos mil veintiuno.—Erick Alberto Lizano Bonilla, Notario Público.—1 vez.—( IN2021549372 ).

A1 ser las 9:30 del 12 de mayo se amplía capital social de Tarimas L S S. A. presidente Luis Serrano Salas.—Vera Garro Navarro, Notaria.—1 vez.—( IN2021549373 ).

Al ser las 9.00 del 12 de mayo, se reforma cláusula octava de Corporación Tarimas URSE S. A presidente Davis Araya Montoya.—Licda. Vera Garro Navarro, Notaria.—1 vez.—( IN2021549374 ).

Por escritura otorgada ante a las 10 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Talent Focus S. A., mediante la cual se modificó la cláusula del domicilio social.—San José, 7 de mayo, 2021.—Lic. Eugenio Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2021549377 ).

Por escritura número 152, de las 16:00 del 5 de mayo del 2021, otorgada ante mi notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Colegio Universitario CUV Veritas S. A., cédula jurídica número 3-101-733077, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—Heredia, 11 de mayo del 2021.—Jacqueline Salas Salas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021549379 ).

Ante esta notaria mediante escritura número ciento cuarenta y nueve, otorgada a las catorce horas del diez mayo visible al folio ciento cuarenta y nueve frente del tomo sesenta y uno de mi protocolo, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de la empresa Avícola G.A.P. Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos treinta y nueve mil setecientos veintinueve, mediante la cual se reforma cláusula quinta del pacto constitutivo aumentando su capital social en la suma de cuatrocientos cincuenta millones de colones.—Alajuela, mayo diez del año dos mil veintiuno.—Lic. Rolando Mauricio García Segura, Notario Público.—1 vez.—( IN2021549382 ).

Por escritura N° 153 de las 16:30 horas del 5 de mayo del 2021, otorgada ante mi notaría se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Espacio Creativo ECV S. A., cédula jurídica N° 3-101-645828, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—Heredia, 11 de mayo del 2021.—Licda. Jacqueline Salas Salas, Notaria.—1 vez.—( IN2021549383 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 11 de mayo del 2021, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad: Repuestos Genuinos Verde Zurquí Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-291686, por la cual se reforma clausulas dos, tres, seis, siete, ocho, nueve, diez, y once del pacto social y se agrega una cláusula nueva al pacto social, se cambia la junta directiva y fiscal.—San José, 11 de mayo de 2021.—Lic. Pía Picado González, Notario.—1 vez.—( IN2021549385 ).

Por escritura otorgada el 11-5 2021, Belkis y Naome Vindas Madrigal, constituyen SRL cuyo nombre será el número de cédula jurídica. Dos gerentes, domicilio, Coronado.—Lic. Jimmy Solano Ulloa, Notario.—1 vez.—( IN2021549386 ).

Por escritura número ciento cuarenta y uno, otorgada a las 8:00 horas del 11 de mayo de 2021 se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo de Aligner Gurú S. A., cédula jurídica 3-101-761532.—Rodrigo José Aguilar Moya, Notario Público.—1 vez.—( IN2021549387 ).

Por escritura número noventa y siete, otorgada ante esta notaría a las diecisiete horas con treinta minutos del día once de mayo del dos mil veintiuno, por acuerdo unánime y en firme de socios se reformó la cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad Servicios Sanitarios El Sanitico Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres - ciento uno - doscientos setenta y cuatro mil cuatrocientos treinta y dos, referente a la administración. Es todo.—Heredia, a las dieciocho horas del once de mayo del dos mil veintiuno.—Licda. Silvia Jiménez Piedra, Notaria.—1 vez.—( IN2021549388 ).

Por escritura otorgada ante , a las once horas treinta minutos, del día siete de mayo de dos mil veintiuno, se protocolizó acta de Asamblea General de Cuotistas de la sociedad Apartamentos Tucán Tres Dos Uno Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos nueve mil ochocientos veinticinco, en la cual se acordó reformar la cláusula referente a la administración, en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, siete de mayo de dos mil veintiuno.—Licda. Fabiola Soler Bonilla, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021549389 ).

En proceso de liquidación en vía notarial de la compañía: Hermanos López del Atlántico Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-uno uno tres nueve nueve ocho, que se ha tramitado ante esta notaría, el señor Alexis Antonio De Los Ángeles López Castro, en su calidad de liquidador ha presentado el estado final de los bienes cuyo extracto se transcribe así: finca del Partido de Limón, inscrita en el Registro Público de la Propiedad, folio real número uno uno cuatro uno siete uno-cero cero cero, libre de anotaciones, con gravamen hipoteca legal, Ley nueve mil veinticuatro, con cita: 2017-544966-01-0516-001 y reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, citas: 295-20645-01-0003-001, Finca del Partido de Limón, inscrita en el Registro Público de la Propiedad, folio real número uno tres nueve cero nueve cinco-cero cero cero, libre de anotaciones, con gravamen hipoteca legal, Ley nueve mil veinticuatro, con cita: 2017-544966-01-0516-001, servidumbre trasladada citas: 339-05642-01-0900-001 y servidumbre trasladada citas: 353-12223-01-0900-001, finca del Partido de Limón, inscrita en el Registro Público de la Propiedad, folio real número uno tres nueve ocho cuatro seis-cero cero cero, libre de anotaciones, con gravamen hipoteca legal, Ley nueve mil veinticuatro, con cita: 2017-544966-01-0516-001, reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, citas: 295-20645-01-0003-001. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos. Notaría de la Licenciada Johana Elizabeth Espinal Umanzor, domiciliado en la ciudad de Limón centro, veinticinco metros oeste de los Tribunales de Justicia, teléfono: 8981-0895.—Licda. Johana Elizabeth Espinal Umanzor, Notaria.—1 vez.—( IN2021549403 ).

Por escritura doscientos treinta y nueve del tomo siete del protocolo del notario Allan Pérez Montes, se disuelve la firma: Studio Color S.A.—Grecia, veintinueve de abril del dos mil veintiuno.—Lic. Allan Pérez Montes, Notario.—1 vez.—( IN2021549407 ).

En mi notaría mediante escritura número 171, visible al folio 76 vuelto, del tomo 6, a las veinte horas del día once de mayo del año dos veintiuno, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de Café La Crepa Costa Rica Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número 3-101-752231, mediante la cual se acordó reformar la cláusula del pacto constitutivo, aumentando su capital social en la suma de siete millones quinientos mil colones y reformar la cláusula de la junta directiva.—San Isidro de Heredia, once de mayo del año dos veintiuno.—Licda. Betty Herrera Picado.—1 vez.—( IN2021549410 ).

Mediante la escritura 169 del tomo 3 de esta notaria, visible al folio 131 vuelto se acuerda la disolución de la sociedad Kilkapu Del Sol Dorado S.A, cédula jurídica número 3-101-674754. Es todo.—Heredia, 11 de mayo del 2021.—Ricardo Alberto Murillo Sánchez.—1 vez.—( IN2021549411 ).

Por escritura otorgada por el suscrito notario Jessy Mariela Zúñiga Vargas, a las 17:00 horas del día 11 de mayo del dos mil veintiuno, protocolicé acta de asamblea de socios de la sociedad Jalunoni Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada, donde se acuerda la modificación de las cláusulas segunda y octava de la sociedad, así como la remoción del gerente tres y el nombramiento de nuevo agente residente. 8845-0099.—Liberia, 11 de mayo de 2021.—Jessy Mariela Zúñiga Vargas, Cédula 5-0353-0795.—1 vez.—( IN2021549412 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad KSKB Sociedad Anónima, por medio de los cuales se reforma la cláusula del capital social.—San José, 10 de mayo de 2021.—Francisco Villalobos Brenes, Notario Público.—1 vez.—( IN2021549415 ).

Margarita del Carmen López Granados, notaria pública, hago constar que mediante la escritura número 14, otorgada al ser las 8:00 horas del 12 de mayo del 2021, la sociedad El Escorpión Rojo R.L.A.S.A. S. A. cédula jurídica 3-101-523402, reformó la cláusula sexta de su pacto constitutivo.—San José, 12 de mayo del 2021.—Licda. Margarita del Carmen López Granados, Notaria.—1 vez.—( IN2021549417 ).

Por escrituras otorgadas a las diecisiete horas y dieciocho horas con treinta minutos, ambas del diez de mayo de dos mil veintiuno; y por escrituras otorgadas a las once horas con treinta minutos y doce horas treinta minutos, ambas del once de mayo de dos mil veintiuno, se reformaron la cláusula del domicilio y de la administración de las sociedades (i) Hotelera Alajuela, S. A., (ii) Lápiz Azul, S. A., (iii) Torres del Parque Aguacate, S. A., (iv) Visiones del Oriente, S. A.—Fernando Alfaro Chamberlain, Notario.—1 vez.—( IN2021549420 ).

Por escrituras otorgadas a las catorce horas con treinta minutos, quince horas, quince horas con treinta minutos, dieciséis horas, dieciséis horas con treinta minutos, diecisiete horas con treinta minutos, dieciocho horas, todas del diez de mayo de dos mil veintiuno; y por escrituras otorgadas a las ocho horas, ocho horas con treinta minutos, nueve horas, nueve horas con treinta minutos, diez horas, diez horas con treinta minutos, once horas, doce horas, trece horas, todas del once de mayo de dos mil veintiuno, se reformaron la cláusula del domicilio de las sociedades (i) Distribuidora Farcha Comercial S. A., (ii) Fincorp de Hierro S. A., (iii) Fincorp Petróleo FP S. A., (iv) Grupo Lily Pol S. A., (v) Grupo M&N S. A., (vi) Inversiones y Propiedades Chavarría Carranza de Alajuela S. A., (vii) Lafer S. A., (viii) Península de Fiesta S. A., (ix) Pharmaregentes S. A., (x) Praderas del Sol S. A., (xi) Propiedades Calvo Rojas Hermanos S.R.L., (xii) Real Tech Capital Services S. A., (xiii) Scarleth S. A., (xiv) Torre Serviconta S. A., (xv) Torres del Parque Cereza S. A., (xvi) Asba Asientos y Balances S. A.—Lic. Fernando Alfaro Chamberlain, Notario.—1 vez.—( IN2021549422 ).

Por escritura otorgada ante , a las 11:00 horas del 15de diciembre del 2020, protocolicé acta de Sol de Agua Ardiente S. A., cédula jurídica 3-101-379930, del 10 de diciembre del 2020, mediante la cual se conviene disolver la sociedad por acuerdo de socios.—Lic. Ricardo Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—( IN2021549423 ).

Por escritura número ciento setenta y uno-cuatro otorgada ante el Lic. Luis Alejandro Chacón Alvarado, se constituyó la sociedad: Luxuria Limitada, en fecha once de mayo del dos mil veintiuno. Es todo.—12 de mayo del 2021.—Lic. Luis Alejandro Chacón Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2021549425 ).

El suscrito Notario Wayner Hernández Méndez, hago constar que en mi notaria se modificó el pacto constitutivo de la sociedad Chabafa Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos treinta y nueve mil cuatrocientos cuarenta y cuatro. Es todo.—San Vito, doce de mayo del dos mil veintiuno.—Lic. Wayner Hernández Méndez, Notario.—1 vez.—( IN2021549427 ).

En esta notaría, a las 6:20 horas del 12 de mayo de 2021, mediante escritura N° 38 del tomo 5, se protocolizó asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de: 3-101-468967 S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-468967, en la cual se acuerda por unanimidad modificar la cláusula de domicilio social. Es todo.—Lic. Francisco Eduardo Montes Fonseca, Notario Público.—1 vez.—( IN2021549429 ).

Corporación Corona Real de Centroamérica S. A., en esta notaría, a las 6:10 horas del 12 de mayo de 2021, mediante escritura N° 38 del tomo 5, se protocolizó asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de: Corporación Corona Real de Centroamérica S. A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-149252, en la cual se acuerda por unanimidad modificar la cláusula de domicilio social. Es todo.—Lic. Francisco Eduardo Montes Fonseca, Notario.—1 vez.—( IN2021549430 ).

En esta notaría, a las 6:00 horas del 12 de mayo de 2021, mediante escritura N° 37 del tomo 5, se protocolizó asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de: 3-101-468977 S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101- 468977, en la cual se acuerda por unanimidad modificar la cláusula de domicilio social. Es todo.—Lic. Francisco Eduardo Montes Fonseca, Notario Público.—1 vez.—( IN2021549431 ).

El suscrito Notario, hace constar que en mi Notaría, mediante escritura número ciento cincuenta, del veinte de abril del dos mil veintiuno, protocolicé acuerdos de asamblea general de las sociedades Studio XYZ Dna Sociedad de Responsabilidad Limitada, en donde se acuerda reformar su pacto constitutivo.—San José, diez de mayo del dos mil veintiuno.—Lic. Gastón Sancho Cubero, Notario Público.—1 vez.—( IN2021549434 ).

Por medio de escritura otorgada al ser las ocho horas del día doce de Mayo del dos mil veintiuno ante el notario público Esteban Chérigo Lobo, por acuerdo unánime de socios se procede disolver la sociedad de ésta plaza Tres- Ciento Dos- Siete Nueve Cero Cuatro Cuatro Seis, Sociedad de Responsabilidad Limitada. Cel 71381986.—Heredia, doce de mayo del año dos mil veintiuno.—Lic. Esteban Chérigo Lobo, Notario.—1 vez.—( IN2021549446 ).

En mi notaría he protocolizado la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Ashby y Maya Sociedad Anónima, domiciliada en la ciudad de Alajuela, Grecia, San Roque, cien metros al este y trescientos al sur de Hogar de Ancianos, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y cuatro mil doscientos diecinueve, todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y de prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Guadalupe de Goicoechea, cinco de mayo de dos mil veintiuno.—Licda. Natalia Sarmiento Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2021549447 ).

Carlos Alberto Pacheco Fonseca y Nilka Zelibeth Castañeda Ramírez, constituyen sociedad anónima en escritura número 175, visible a folio 161 frente del tomo 5, de la notaria Jessica Brenes Camacho.—San José, 12 de mayo del 2021.—Licda. Jessica Brenes Camacho, Notaria.—1 vez.—( IN2021549451 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 am horas del día 12 de mayo del 2021, se protocoliza acta número 5 de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Quinientos Sesenta y Dos Mil Trescientos Cincuenta y Siete Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-562357, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad. Notaria Lic. Giovanni Hernández Mora. Teléfono 8711-3327- Oficina abierta en Hatillo 4 Calle Costa Rica, 25 metros sur del restaurante Distrito 87.—San José, a las 9 horas del 12 del mes de mayo del año 2021.—Lic. Giovanni Hernández Mora.—1 vez.—( IN2021549452 ).

Protocolización acta asamblea general extraordinaria de Tres-Ciento Uno-Quinientos Doce Mil Cero Cuarenta y Siete Sociedad Anónima, mediante la cual se nombra agente residente y nuevo secretario.—San José, once de mayo del dos mil veintiuna.—Lic. Jorge Johanning Mora, Notario Púbico.—1 vez.—( IN2021549454 ).

Por escritura número 135-7, otorgada, a las 13:00 horas del 10 de mayo del 2021, se protocolizó el acuerdo de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inmobiliaria Paniagua Coronado S.A. Cédula jurídica: 3-101-634680. Se reforma la cláusula primera del nombre y la representación.—San José, 10 mayo del 2021.—Lic. Yuliana Gaitán Ayalés, Notaria.—1 vez.—( IN2021549455 ).

A las 10:00 horas del día 07 de mayo del 2021, ante esta notaría, se protocolizá acta de Asamblea de Socios de la sociedad de anonima Saturnia S.A S. A. Se modifica la cláusula Novena de la administración, se realizan nuevos nombramientos.—San José, 11 de mayo del 2021.—Lic. Randall Segura Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2021549456 ).

Ante esta notaría conforme a la escritura otorgada a las quince horas del nueve de mayo del dos mil veintiuno, se protocolizan el acta extraordinaria con las declaraciones juradas de los socios: Luis Hernán Víquez Campos, cédula N° 2-0533-0638, el señor Lisandro Gilberto González Peralta, cédula de identidad N° 2-0556-0691, y el señor Henry Monge Calderón, cédula N° 2-0509-0282, vecinos de Puerto Viejo, donde acuerdan la disolución de la sociedad: Tres-Ciento Uno-Setecientos Noventa y Cuatro Mil Novecientos Doce Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-794912, domiciliada en Alajuela, Grecia, distrito de Rio Cuarto, cantón de Grecia, provincia de Alajuela, 200 metros al este del Bar Serpico, casa de cemento, color verde, a mano derecha.—Heredia, Sarapiquí, 9 de mayo del 2021.—Licda. Katerin Andrea Vargas Leal, Notaria.—1 vez.—( IN2021549457 ).

Por medio de la escritura setenta y seis, otorgada a las catorce horas del veinte minutos del veintiocho de abril del dos mil veintiuno, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de: Frutas de Altura Fasecor Sociedad Anónima, por la cual se hizo modificación de la cláusula novena en cuanto a la representación de la sociedad, y se realizó modificación en nombramiento de nuevo secretario de la junta directiva.—San Marcos de Tarrazú, seis de mayo del dos mil veintiuno.—Licda. Ana Graciela Zúniga Gamboa, carné N° 12.254, notificaciones correo: anazunga@hotmail.com, Notaria.—1 vez.—( IN2021549458 ).

Por escritura número veintidós, otorgada ante este notario a las catorce horas del día once de mayo de dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la entidad denominada Hidalu Inversiones L.C.B.S S.A., con número de cédula jurídica: tres-ciento uno-quinientos sesenta y tres mil setecientos veintiséis, en la cual se reforma la cláusula de la representación; telfax: 2566-2380.—Lic. Carlos Alberto Espinoza Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2021549463 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del seis de mayo del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones JABM y Asociados S.A., mediante la cual se disuelve la compañía y se prescinde del nombramiento de liquidadores.—Licda. Ileana Valverde Calderón, Notaria.—1 vez.—( IN2021549464 ).

Por escritura otorgada a las 11:00 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea de socios de C.H. Robinson Worldwide Costa Rica S. A., por la cual se modifica la cláusula II en cuanto al domicilio y se designa nuevo agente residente.—San José, 11 de mayo de 2021.—Lic. Javier Francisco Aguilar Villa, Notario.—1 vez.—( IN2021549467 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea general de socios de la compañía Valmer Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-519437, en la cual se acuerda modificar la cláusula de domicilio. Escritura otorgada a las 14 horas del 21 de abril del 2021, en el tomo 7 del protocolo del notario público Guillermo Solórzano Marín.—Lic. Guillermo Solórzano Marín, Notario.—1 vez.—( IN2021549468 ).

Mediante escritura otorgada por el suscrito notario a quince horas de hoy, se constituye Agrícola Valladares Pérez S.C. Domicilio: Liberia de Guanacaste. Objeto: Agricultura en general. Capital: suscrito y pagado.—Liberia, diez de mayo dos mil veintiuno.—Lic. Carlos Chaves Araya, Notario Público.—1 vez.—( IN2021549471 ).

A solicitud de Lic. Alejandro Matamoros Bolaños, por escritura 80 otorgada ante su notaría al ser las 11:00 horas del 11 de mayo del 2021, se protocolizó acta de asamblea de BE- Twenty Six Sea Emerald LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada, donde se acuerda su disolución.—San José, 12 de mayo del 2021.—Andrea Ovares López, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021549474 ).

Por escritura N° 104-5, otorgada ante esta notaría a las 16:00 horas del 15 de abril del 2021, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad PPG Industries Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-680039, en la que se acuerda por unanimidad la liquidación de la misma. Es todo.—Heredia, 11 de mayo del 2021.—Lic. Ricardo Alberto Güell Peña, Notario.—1 vez.—( IN2021549476 ).

Ante esta notaría a las doce horas con treinta minutos del cinco de mayo del dos mil veintiuno, la sociedad Hermanos Benavides Rojas de Guarumal Sociedad Anónima, cédula jurídica número: número tres-uno cero uno-siete cero uno seis cero seis, reformó las cláusulas sexta y sétima del pacto constitutivo en cuanto a la administración.—Licdo. Alexánder Montero Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021549480 ).

La sociedad Luforkri Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-191833, por medio de la presente hacen constar que mediante asambleas generales de socios de fecha cuatro de enero del año dos mil veintiuno. Nombro una nueva junta directiva y representantes legales. Por lo que se recibirán las oposiciones en el correo electrónico confidencial59@hotmail.com.—San José, 12 de mayo del año del 2021.—Lic. Gustavo Alvarado Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2021549487 ).

Por escritura número 189 otorgada a las 11:00 horas del día 30 de abril del 2021, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Innovaways Costa Rica SRL, donde se acuerda disolver la sociedad.—San José, 30 de abril del 2021.—Licenciada Grazy Calvo López, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021549490 ).

Los señores Winston Palma Quesada y Luis Alonso Palma Quesada, constituyen la sociedad: Redes Técnicas CR. Capital: doscientos mil colones. Escritura otorgada en la ciudad de Sarchí, a las 08:00 horas del 28 de abril del 2021.—Lic. Víctor Danilo Cubero Corrales, Notario Público.—1 vez.—( IN2021549492 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, ante el suscrito notario Alonso Jimenez Serrano, a las catorce horas del treinta de abril del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Plantaciones Agrícolas Maradiaga Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-siete tres cinco siete cero uno, de la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Pital de San Carlos, a las once horas del doce de mayo del dos mil veintiuno.—Lic. Alonso Jimenez Serrano, Notario.—1 vez.—( IN2021549496 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas del día doce de mayo del dos mil veintiuno, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada: Servicios Especializados de Cuido Personal, Enfermería, Atención Farmacéutica y Enseñanza Anguzu S.A., donde se acuerda modificar la cláusula segunda del domicilio social de la compañía.—San José, doce de mayo del dos mil veintiuno.—Lic. Alejandro Goicuria Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2021549514 ).

Ante esta notaría, se protocolizó acta general extraordinaria de accionistas de la empresa El Paso Indígena J & D Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatro dos cero cinco siete ocho, en la cual se acordó modificar la denominación social, el domicilio social y la representación de la sociedad mediante la escritura número ciento diecisiete del tomo doce del protocolo del notario Gunnar Núñez Svanholm, otorgada al ser las quince horas con treinta minutos del día once de mayo del año dos mil veintiuno.—San José, once de mayo del dos mil veintiuno.—Lic. Gunnar Núñez Svanholm, Notario Público.—1 vez.—( IN2021549517 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea general de socios de la compañíaFlores del Golfo Limitada”, cédula jurídica N° 3-102-299675, en la cual se acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo 201 inciso d) del Código de Comercio. Escritura otorgada a las 10 horas del 5 de mayo del 2021, en el tomo 14 del protocolo del notario público Omar Jalil Ayalés Adén.—Lic. Omar Jalil Ayalés Adén, Notario Público.—1 vez.—( IN2021549520 ).

Por escritura otorgada a las diez horas del día siete de mayo del 2021, ante la notaria pública Jessica Salas Arroyo, a protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Paseo de las Flores Siete S. A., mediante la cual se acuerda la modificación de la cláusula segunda y se acuerda adicionar la cláusula décimo primera.—San José, doce de mayo, 2021.—Licda. Jessica Salas Arroyo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021549523 ).

Al ser las ocho horas del día doce de mayo del año en curso, se llevó Reunión General extraordinaria de velvet’s food group sociedad de responsabilidad limitada tres-ciento dos-ochocientos once mil quinientos diecinueve. Se modifica la cláusula séptima en el sentido que se modifica las facultades del Gerente. Es todo.—San Isidro de Pérez Zeledón, doce de mayo del año dos mil veintiuno.—Licda. Jenny Sandí Romero, Notaria.—1 vez.—( IN2021549543 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas del 12 de mayo de 2021, se protocolizaron acuerdos de la Empresa Asociados Chinchilla Mora S. A., cédula jurídica 3-101-719552, mediante los cuales se disuelve dicha sociedad. Teléfono 2204-7080.—San José, 12 de mayo de 2021.—Lic. Gonzalo Rodríguez Castro, Notario.—1 vez.—( IN2021549544 ).

Por escritura número 18-16, otorgada ante los Notarios Alberto Sáenz Roesch y Marco Castegnaro Montealegre actuando en el protocolo del primero a las 14 horas 30 minutos del día quince de marzo del año dos mil veintiuno, se modifica el nombre de la sociedad 3-102-807419 SRL para que en adelante sea Wilder Eco Partners SRL.—San José, doce de mayo del dos mil veintiuno.—Lic. Alberto Sáenz Roesch.—1 vez.—( IN2021549545 ).

En mi notaría, mediante escritura número ciento treinta y seis, la cual consta en el folio ciento veintiocho frente, del tomo uno de mi protocolo, celebrada a las nueve horas del diez de mayo de dos mil veintiuno, se, se protocoliza el acta de la asamblea general de cuotistas de la sociedad Manufactura Ensamble y Pruebas Emp Intel de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos cinco mil sesenta y seis; en la cual se acuerda y aprueba la reforma a la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad, manteniendo íntegros el resto de los estatutos sociales. Es todo.—San José, a las diez horas cuarenta y cinco minutos del once de mayo de dos mil veintiuno.—Tracy Varela Calderón, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021549547 ).

Por esta escritura otorgada en esta notaría en San José a las trece horas del día veintinueve de abril del año dos mil veintiuno, se modificó se acordó la transformación de la sociedad denominada Céspedes Altos Corporation S.A. en Céspedes Altos Corporation S.R.L.—San José, doce de mayo, dos mil veintiuno.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—( IN2021549552 ).

Por escritura otorgada ante a las ocho horas, del día veintisiete de abril de dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Consultores H y J Zunival S.A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y cinco mil novecientos veintiocho, en la cual se acordó reformar la cláusula referente a la administración y representación, en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, veintisiete de abril del año dos mil veintiuno.—Lic. Eric Scharf Taitelbaum, Notario Público.—1 vez.—( IN2021549555 ).

Por escritura otorgada a las 15 horas del 28 de abril del 2021 número 211-3 ante este notario José David Moya Valverde, se cambió de junta directiva a la sociedad mercantil con cédula de persona jurídica número: 3-101-727877 denominada Inpro Telecom Sociedad Anónima, asimismo se realizó el cambio del domicilio de la sociedad, prescindir de agente residente de la sociedad citada anteriormente; teléfono: 8849-1308.—San José, 11 de mayo del 2021.—Licenciado José David Moya Valverde.—1 vez.—( IN2021549557 ).

Por escrituras de las doce horas del 7 de mayo del 2021 protocolice acta de la sociedad Ocla Kop S. A., donde se aumenta el capital social y se cambia secretaria. Cédula 3-256-364.—Licda. Patricia Araya Serrano, Notaria.—1 vez.—( IN2021549564 ).

Por escritura N° 286-4, otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 11/05/2021, se modificó la junta directiva de la empresa J F Industrial S. A.—Cartago, 12 de mayo del 2021.—Lic. Walter Guillermo Moya Sanabria, Notario.—1 vez.—( IN2021549567 ).

Ante , Alejandro Alonso Román González, notario público con oficina en Atenas, hago constar que, el día siete de mayo del dos mil veintiuno, a las diez se protocolizó acta de socios de la sociedad Vivero Poza Azul Limitada, jurídica número cédula tres-ciento dos-seiscientos cuarenta y un mil doscientos veintidós. en la cual reforma la cláusula primera del pacto constitutivo.—Atenas, siete de mayo del dos mil veintiuno.—Lic. Alejandro Alonso Román González, Notario.—1 vez.—( IN2021549573 ).

Mediante escritura número setenta y ocho, otorgada en mi protocolo, tomo uno, a las quince horas del siete de mayo del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad anónima Friotec de Puntarenas Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno- tres tres cero cero nueve cuatro, en la que se acuerda disolución de la sociedad.—Puntarenas, doce de mayo de 2021.—Máster. Jorge Mario Miranda Núñez, Notario.—1 vez.—( IN2021549574 ).

Según acta Nº 01 de la asamblea extraordinaria de socios de Framadgo de Atenas S. A., celebrada al ser las 20 horas del día 10/05/2021, se acuerda la disolución de dicha sociedad, carné9206.—Lic. Leonardo Alonso Rojas Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021549575 ).

Mediante escritura pública otorgada a las 17:00 horas del 28 de abril del 2021, se reforman estatutos y junta directiva de la sociedad Corili Sociedad Anónima, con cédula jurídica: N° 3-101-544153. Es todo.—Atenas, doce horas del diecinueve de enero del dos mil veintiuno.—Licda. Mariela Fernández González, Notaria Pública, carné N° 19527.—1 vez.—( IN2021549578 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las 12 horas del 03 de marzo del 2021, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de The Structure Inc S.A., cédula jurídica N° 3-101-401266, donde se acuerda la liquidación de la sociedad.—San José, 12 de mayo del 2021.—Lic. Álvaro Quesada Loría, Notario Público.—1 vez.—( IN2021549581 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 09:00 horas del siete de mayo del 2021, se protocolizó acta de asamblea de socios de “Fabulous Beach Houses Ltda.”, cédula jurídica N° 3-102-776246, mediante la cual se modifica la cláusula octava del pacto social.—San José, siete de mayo del 2021.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—( IN2021549583 ).

Ante esta notaria la sociedad Nidia Hidalgo e Hijos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa y tres mil cuatrocientos setenta y cinco, domicilio social en Alajuela, San Carlos, Jabillos de Florencia, hace tramite de cambio de denominación social a Rancho Novillo JK Sociedad Anónima.—Lic. German Salazar Santamaría, Notario.—1 vez.—( IN2021549591 ).

Por escritura otorgada ante , a las 13:30 horas del día 12 de mayo del 2021, se acordó modificar la cláusula sexta administración de la sociedad: Distribuidora Khafa S.A.—Alajuela, a las 14:00 horas del 12 de mayo del 2021.—Lic. Juan Luis Céspedes Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2021549595 ).

Por escritura número ciento treinta y cinco-tres, otorgada ante esta notaría en Heredia, a las ocho horas del siete de abril del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Kithnos del Trópico K.T Sociedad Anónima, en la que se acuerda disolver dicha sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Heredia, 07 de abril del 2020.—Lic. Rodolfo Enrique Astorga Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2021549597 ).

Por escritura de las trece horas del veintiocho de abril del dos mil veintiuno, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la mercantil Carobola Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento cinco mil ciento ochenta y tres, celebrada en Puntarenas-Puntarenas, Santa Teresa de Cóbano; en la cual se modificó las siguientes cláusulas: i) primera, y ii) cuarta de los estatutos sociales.—Lic. Sergio José Guido Villegas, Notario Público.—1 vez.—( IN2021549602 ).

Por escritura número ciento treinta y cinco-tres, otorgada ante esta notaría en Heredia, a las ocho horas del siete de abril del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Kithnos del Trópico K.T Sociedad Anónima, en la que se acuerda disolver dicha sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Heredia, 7 de abril del 2020.—Lic. Rodolfo Enrique Astorga Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2021549603 ).

Mediante la escritura número quinientos siete bis visible al folio uno siete siete frente y vuelto del tomo ocho de mi protocolo, otorgada en San José, al ser las once horas del siete de mayo del año dos mil veintiuno, se reformó la cláusula novena del pacto constitutivo de Multiservicos R&B de Heredia Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-seis nueve tres ocho dos uno.—Lic. Edgar Alberto García Quirós, Notario Público.—1 vez.—( IN2021549605 ).

En mi notaria he protocolizado la asamblea general ordinaria y extraordinaria de la empresa Servicios Técnicos ABC Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno- dos siete tres cinco seis dos, celebrada en su domicilio social situado en San Jose- Alajuelita Concepción Abajo, Urbanización Once de Abril, casa número cuatro b, todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y que han prescindido del nombramiento de liquidador, conforme se establece el acta constitutiva ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, doce de mayo del dos mil veintiuno.—Lic. Anthony Borbón Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2021549608 ).

Ante mi Celina Alvarado Badilla, notaría pública de San José, Giana McCarty Doral y José Rivera Calderón constituyeron la compañía Comunidad Apostólica San Jerónimo Sociedad Anónima.—San José, veintiuno de abril del dos mil veintiuno.—Licda. Celina Alvarado Badilla, Notaria.—1 vez.—( IN2021549617 ).

Por escritura número 104-1 de las 08:00 horas del 11 de mayo del 2021, se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía: Inalambrika Networks S.A., cédula jurídica número 3-101-646906, se mantienen las personas nombradas en los cargos de secretario, tesorero y fiscal, y se nombra como presidente al señor John Mark (nombres) Wright (apellido).—San José, 11 de mayo del 2021.—Lic. Danny Saborío Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2021549627 ).

Por escritura, de trece horas de hoy, en esta ciudad protocolicé acta de asamblea de socios de Pepe S. A., en la cual se nombra liquidador.—San José, 12 de mayo de 2021.—Patricia Rivero Breedy.—1 vez.—( IN2021549630 ).

Mediante asamblea general ordinaria, celebrada al ser las 13:00 horas del 20 de abril del 2021, se reformó la junta directiva de: Parqueo Avenida Central S. A., cédula jurídica N° 3-101-683417, nombrándose nuevo como secretario a: Juan Pablo Lara Cascante. Secretaria: Mariela Lara Cascante. Fiscal: Silvia Rodríguez Murillo. Presidente, ostenta con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Heredia, 27 de abril del 2021.—Licda. Julieta López Sánchez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021549635 ).

Mediante escritura pública número noventa y dos, otorgada ante el notario público Álvaro Jesús Guevara Gutiérrez, en la ciudad de Santa Cruz, Guanacaste; ciento setenta y cinco metros al Sur de la Municipalidad; a las trece horas del día doce de mayo del año dos mil veintiuno, se protocolizó acta mediante la cual se modifica la cláusula de pacto constitutivo número octava y se nombra nueva junta directiva, presidente, secretario, y tesorera de la sociedad Om Ganesh Equidad Quinta Sociedad Anónima.—Santa Cruz, Guanacaste, doce de mayo del año dos mil veintiuno.—Lic. Álvaro Jesús Guevara Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2021549637 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 15:00 horas del 22 de marzo del 2021, se constituyó la sociedad: Rojo AYD Sociedad S. A. Plazo social: 99 años. Capital social: 2.000.000,00 de colones. Presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente, pero debiendo actuar conjuntamente para la venta de bienes mueble e inmuebles.—Heredia, 22 de marzo del 2021.—Licda. Julieta López Sánchez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021549640 ).

Mediante escritura pública número noventa y tres, otorgada ante el notario público Álvaro Jesús Guevara Gutiérrez, en la ciudad de Santa Cruz, Guanacaste; ciento setenta y cinco metros al Sur de la Municipalidad; a las trece horas treinta minutos del día doce de mayo del año dos mil veintiuno, se protocolizó acta mediante la cual se nombra nueva junta directiva, presidente, y secretario de la sociedad SQM Realty Partners Sociedad Anónima.—Santa Cruz, Guanacaste; doce de mayo del año dos mil veintiuno.—Lic. Álvaro Jesús Guevara Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2021549641 ).

La suscrita, Natalia Cristina Ramírez Benavides, notaria pública, hace constar y da fe que mediante escritura pública número setenta y cuatro-dos, otorgada a las diez horas treinta minutos del doce de mayo de dos mil veintiuno, se protocolizaron las Actas de Asamblea General Extraordinaria de Socios de las sociedades denominadas: a) Importadora Madidi Inc S. A., titular de la cédula de persona jurídica tres-ciento uno-doscientos sesenta y tres mil treinta; b) Eilat CRC S. A., titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y siete mil novecientos cincuenta y nueve; y c) Grupo Cachos S. A., titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y ocho mil doscientos dieciocho; mediante las cuales se aprobó la fusión por absorción de dichas sociedades, siendo Grupo Cachos S. A., la sociedad prevaleciente para todos los efectos, en la cual además se modificó la cláusula quinta de sus estatutos sociales, referente al capital social. Es todo.—San José, doce de mayo de dos mil veintiuno.—Natalia Cristina Ramírez Benavides, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021549643 ).

Por medio de escritura otorgada a las ocho horas con treinta minutos del cuatro de mayo del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Parcela Cuarenta y Cuatro B de Playa Coyote Nandayure Guanacaste Pacifico Sur C.R Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- seiscientos veinticuatro mil ciento cinco, convienen en modificar la cláusula segunda y sexta de los estatutos de dicha sociedad.—Lic. Manuel Enrique Leiva Chamorro, Notario.—1 vez.—( IN2021549647 ).

Por escritura 189-4 otorgada a las a las 09:30 del día 12-05-2021 se protocolizó acta de asamblea de la sociedad Importaciones Diversas de La Garita M y J Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-290820 donde se acordó la disolución de la sociedad.—Alajuela, 12 de mayo del 2021.—Lic. Greivin Chacón Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2021549682 ).

Por escritura número doscientos sesenta y nueve, otorgada ante esta notaría, a las quince horas con quince minutos del diez de mayo del dos mil veintiuno, se protocolizó acta de la sociedad: Tropikal-Shake Limitada. Se reforma la cláusula primera del pacto constitutivo en cuanto a la razón social, denominándose ahora: RAM Reparaciones y Mantenimiento Limitada.—San José, diez de mayo del dos mil veintiuno.—Licda. Marianne Lierow Dundorf, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021549683 ).

Por escritura 188-4, otorgada a las 09:00 del día 08-05-2021, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad Rodalfa Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-744058, donde se acordó la disolución de la sociedad.—Alajuela, 12 de mayo del 2021.—Lic. Greivin Chacón Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021549685 ).

Por escritura otorgada a las 11:00 horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad denominada Martín Marine Group Ltda., mediante la cual se acuerda declarar disuelta la sociedad.—Puntarenas, Garabito, 12 de mayo del 2021.—Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—( IN2021549687 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 14 horas del 10 de mayo del 2021, protocolizó actas de la sociedad Central American Food Service CFS SRL, mediante la cual se acuerda la disolución de dicha sociedad. Es todo.—San José, 10 de mayo 2021.—Lic. Harold Meléndez Gamboa, Notario.—1 vez.—( IN2021549688 ).

Por escritura de las 17:30 horas del día seis de noviembre del dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea de socios de Tres-Ciento Dos-Setecientos Setenta y Seis Mil Quinientos Noventa y Cinco, Ltda, en la que se reforman las cláusulas del domicilio y de la administración de sus Estatutos.—Jacó, 12 de mayo del 2021.—Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—( IN2021549692 ).

Mediante escritura pública otorgada a las 15 horas del 07 de mayo del año 2021. Se modifica pacto constitutivo de la sociedad Servicios Generales F. A. E. S. A., cédula jurídica 3-101-238891.—San José, 10 de mayo del año 2021.—Licda. Nuria Solís Sáenz, Notaria.—1 vez.—( IN2021549711 ).

Por escritura número sesenta y nueve-veinticinco, otorgada ante esta notaria, a las catorce horas del diecinueve de diciembre del año dos mil diecinueve. Se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Familia Hernández Quirós del General Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y siete mil ochocientos cuarenta y cinco, por lo cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Lic. Kenneth Muñoz Linkimer, Notario.—1 vez.—( IN2021549712 ).

Por escritura otorgada el día de hoy a las 9:00 horas, se constituyó la sociedad Corporación Geoalerta TTI S. A. Domicilio social: San José, La Uruca. Capital social: ¢100.000.00. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo social: 99 años.—San José, 12 de mayo de 2021.—Licda. Gilda María Jiménez Córdoba, Notaria Pública carné N° 5677.—1 vez.—( IN2021549717 ).

Por escritura número 304-4, otorgada a las 13:00 horas del siete de mayo de dos mil veintiuno, visible a folio 183 frente y vuelto de mi protocolo, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Charco Azul F.V. de Nosara S. A. donde se reforma la cláusula novena del acta constitutiva en cuanto al plazo y representación de los personeros.—Nosara de Nicoya, Guanacaste, 12 de mayo del 2021.—Lic. José Carlos López Avilés, Notario.—1 vez.—( IN2021549719 ).

El suscrito notario hace constar que en mi notaría, mediante escritura número ciento setenta y seis, del doce de mayo del dos mil veintiuno, protocolicé acuerdos de asamblea general de la sociedad J K A Atkinson Corp Sociedad de Responsabilidad Limitada, en donde se acuerda disolver esta sociedades.—San José, doce de mayo del dos mil veintiuno.—Lic. Gastón Sancho Cubero, Notario Público.—1 vez.—( IN2021549720 ).

Se disuelve sociedad anónima denominada: RMM Consultorías Monge Campos S. A. Escritura otorgada en Cartago ante el notario Óscar Vinicio Solano Méndez.—Cartago, 12 de mayo de 2021.—Lic. Óscar Vinicio Solano Méndez, Notario.—1 vez.—( IN2021549724 ).

Se reforma pacto constitutivo de la sociedad denominada Inversiones Mobo de Cartago S. A., se nombra vicepresidenta Olga Lidia Calvo Guerrero, cédula 1 - 780 - 441. Escritura otorgada en Cartago ante el notario Óscar Vinicio Solano Méndez.—Cartago, 12 de mayo del 2021.—Óscar Vinicio Solano Méndez, Notario.—1 vez.—( IN2021549725 ).

Por escritura otorgada ante la notaria pública Ingrid María Schmidt Solano, a las siete horas del día diez de mayo del dos mil veintiuno, se constituye sociedad anónima denominada: Fredu Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Presidente y secretario, serán los representantes judiciales y extrajudiciales.—Paraíso, 10 de mayo del 2021.—Licda. Ingrid María Schmidt Solano, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021549726 ).

En esta notaría en el día de hoy, se ha otorgado escritura de disolución de la empresa: Familia Mora Ovares Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos sesenta y nueve mil seiscientos veinte.—San José, 12 de mayo del 2021.—Lic. Rafael Sánchez Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2021549727 ).

Ante esta notaria mediante escritura otorgada a las doce horas del veintitrés de abril del dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de la compañía Tierrea Elemental, Sociedad de Responsabilidad Limitada”, cédula de persona jurídica número tres- ciento dos - ochocientos nueve mil novecientos setenta, en la cual se acuerda reformar la cláusula primera del nombre.—Licda. Frescia Benavides Ulate, Notaria.—1 vez.—( IN2021549728 ).

Por escritura N° 160-03 del tomo 03 de protocolo del notario público Omar Tabash Fonseca, otorgada a la 15:00 horas del 12 de mayo del 2021, se nombra un nuevo secretario en la sociedad costarricense: El G de Matapalo S. A., cédula jurídica N° 3-101-248298.—San Isidro de El General, 12 de mayo del 2021.—Lic. Omar Tabash Fonseca, Notario.—1 vez.—( IN2021549729 ).

Por escritura 350, otorgada ante la notaria Andrea Fernández Montoya, en la ciudad catorce horas y treinta y cinco minutos del treinta de abril del dos mil veintiuno, se disuelve la sociedad Creaciones Romanas Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-siete cero cuatro uno ocho tres.—Cartago, 12 de mayo del 2021.—Andrea Fernández Montoya, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021549730 ).

NOTIFICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUBÁREA GESTIÓN SERVICIOS DE INSPECCIÓN

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Scott Alan Bradley No indica otro, con el número patronal 7-0001660100645-001-001, la Subárea Gestión Servicios de Inspección y Cobranza notifica Traslado de Cargos, con el número de caso 1360-2020-01096, por presunta omisión en el reporte a la CCSS de los trabajadores Nancy Rojas Ugalde y Yerald Angulo Montenegro, en el periodo de febrero de 2019 hasta octubre de 2019, por un monto de ¢775,683,00 en cuotas obrero patronales. Consulta expediente en la Sucursal de la CCSS en La Fortuna de San Carlos, costado norte del Banco Nacional de Costa Rica. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia que para los efectos jurisdiccionales posee la Sucursal de la CCSS en La Fortuna de San Carlos, costado norte del Banco Nacional de Costa Rica; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Alajuela, 29 de abril de 2021.—Cristina Cortés Ugalde, Jefa.—1 vez.—( IN2021549357 ).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

EDICTO

Instituto de Desarrollo Rural, Asuntos Jurídicos de la Región de Desarrollo Brunca, Daniel Flores, Pérez Zeledón, San José, Costa Rica, a las ocho horas del treinta de abril del dos mil veintiuno. Que habiéndose recibido solicitudes de Concesiones en terrenos de Franja Fronteriza, y atendiendo lo dispuesto en el artículo 19 del Reglamento al Otorgamiento de Concesiones en Franjas Fronterizas, publicado en el Alcance Digital ochenta y uno, de La Gaceta del diecinueve de mayo de dos mil dieciséis, se concede un plazo de diez días hábiles contados a partir de esta publicación, para que todo interesado presente oposición ante cualquier oficina del Instituto de Desarrollo Rural, sobre las solicitudes que a continuación se detallan:

1.  Deylin Yulenia Martínez Muñoz, mayor, casada, cedula de identidad 603660310, uso: habitacional, plano: P-1666098-2013, área: 223.00 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, San Jorge.

2.  Leidy Dayana Jiménez Palacio, mayor, soltera, cedula de identidad 604530669, uso: habitacional, plano: P-2254831-2021, área: 3 997 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, Picada Miller.

3.  Adriana Raquel Jiménez Palacio, mayor, soltera, cedula de identidad 604080397, uso: habitacional, plano: P-2255764-2021, área: 4 021.00 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, Picada Miller.

4.  Samira Fairus Araya López, mayor, soltera, cedula de identidad 402360447, uso: habitacional, plano: P-2196503-2020, área: 626.00 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, San Jorge.

5.  Flor De Liana Gerardita Arias Picado, mayor, divorciada, cedula de identidad 105960907, uso: comercial, plano: P-2189989-2020, área: 222.00 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, Paso Canoas.

6.  Obdulia Montenegro Montenegro, mayor, divorciada, cedula de identidad 801240194, uso: habitacional, plano: P-2177656-2020, área: 389.00 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, Picada Miller.

7.  Luis Antonio Andújar, mayor, casado, cedula de residencia 121400043909, uso: comercial, plano: P-2119210-2019, área: 1 405.00 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, Canoas.

8.  Jenny de los Ángeles Badilla Rojas, mayor, soltera, cedula de identidad 113510774, uso: comercial, plano: P-1756948-2014, área: 170.00 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, San Jorge.

9.  Álvaro Mario Taylor Zúñiga, mayor, soltero, cedula de identidad 111380432, uso: comercial, plano: P-2094991-2018, área: 548.00 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, Canoas.

10.  María Zulema Álvarez Degracia, mayor, viuda, cedula de identidad 603900236, uso: comercial, plano: P-1951796-2017, área: 332.00 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, San Jorge.

11.  Santos Arauz Beita, mayor, viudo, cedula de identidad 600410274, uso: habitacional, Plano: P-2221716-2020, área: 806.00 m2, realiza traspaso parcial de la concesión a favor de Kimberly Pamela Morales Espinoza, mayor, soltera, cedula de identidad 604520075, uso: habitacional, Plano: P-2221712-2020 área: 699.00 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, San Jorge.

12.  Karla Yuliza Sibaja Caballero, mayor, casada, cedula de identidad 603360286, uso: comercial, plano: P-2145806-2019, área: 959.00 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, Canoas

13.  Uber Saldaña Miranda, mayor, soltero, cedula de identidad 602870765, uso: habitacional, plano: P-1306936-2008, área: 884.15 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, Barrio Betania.

14.  Christin Melissa Solano Gallardo, mayor, casada, cedula de identidad 113920212 uso: habitacional, plano: P-2249876-2020, área: 204.00 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, Paso Canoas.

15.  Angelina Arauz Caballero, mayor, casada, cedula de identidad 602020552, uso: habitacional, plano: P-2013532-2017, área: 312.00 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, Betania.

16.  Joselyn Alicia González Pérez, mayor, soltera, cedula de identidad 604460019, uso: habitacional, plano: P-1068718-2006, área: 467.61 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, San Martin.

17.  Canoas Alcalo Sociedad Anónima, cedula jurídica 3101212249, uso: agropecuario, plano: P-2120782-2019, área: 5 hectáreas 887.00 m2, Puntarenas, Corredores, La cuesta.

18.  Sonia Mayela Lara Ocampo, mayor, casada, cedula de identidad 106780063, uso: comercial, plano: P-2146792-2019, área: 478.00 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, Paso Canoas.

19.  María Teresa Serrano Vargas, CC. Teresa Castillo Serrano, mayor, viuda, cedula de identidad 600970423, uso: habitacional, plano: P-1972013-2017, área: 1 261.00 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, Barrio Betania.

20.  Silvia Patricia Gallardo Valdez, mayor, casada, cedula de identidad 603750634, uso: habitacional, plano: P-2051768-2018, área: 287.00 m2, Puntarenas, Corredores, La Cuesta, Barrio el Colegio.

21.  José Francisco Rivera Rivera, mayor, soltero, cedula de identidad 800690015, uso: habitacional, Plano: P-2246262-2020, área: 750.00 m2, realiza traspaso parcial de la concesión a favor de Yessenia María Herrera Bello, mayor, casada, cedula de identidad 603550126, uso: habitacional, Plano: P-2246263-2020 área: 2 001.00 m2, Puntarenas, Corredores, La cuesta.

22.  Maureen Mata Alfaro, mayor, casada, cedula de identidad 602560364, uso: habitacional, plano: P-1174186-2007, área: 181.89. m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, La Brigada.

23.  Jessica Padilla Miranda, cedula de identidad 113600677, expediente de Concesión número CO-0350-2019, realiza traspaso total de concesión a favor de Katherine Fabiola Ortiz Quiel, mayor, soltera, cedula de identidad 604440838, uso: Plano: 2004941-2017 área: 338.00 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, San Jorge.

24.  Juan María Gutiérrez Jiménez, mayor, casado, cedula de identidad 103400898, uso: agropecuario, plano: P-2021484-2017, área: 2836.00 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, Canoas.

25.  Asociación de Desarrollo Integral de Caracol de Laurel de Corredores, Puntarenas, cedula jurídica 3002654379, uso: servicios comunales, plano; P-1027138-2005, área: 3566,20 m2, Puntarenas, Corredores, Laurel, Caracol.

26.  Silvia Elena Jiménez Gómez, mayor, soltera, cedula identidad 503240210, uso: habitacional, plano; P-2178911-2020, área: 331,00 m2, Puntarenas, Corredores, La Cuesta, La Aurora.

27.  Brenda Sofía Moreno Chaves, mayor, soltera, cedula identidad 112570097, uso: comercial, plano; P-1413098-2010, área: 313,00 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, Canoas Centro.

28.  Agustín Bejerano Montezuma, mayor, soltero, cédula de residencia 159100742525, Uso: Habitacional. Plano: P-2259863-2021, Área: 239 m2, Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, Mellizas.

29.  Guiselle De Los Ángeles González Fernández, mayor, casada, cédula de identidad 603320119, Uso: Habitacional, Plano: P-461508-1998, Área: 201,95 m2, Puntarenas, Coto Brus, Agua Buena, San Martín.

Notifíquese.—Asuntos Jurídicos de la Región de Desarrollo Brunca.—Licda. Nancy Rocío Campos Porras.—1 vez.—
( IN2021549352 ).

MUNICIPALIDADES|

MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ

ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

NOTIFICACIÓN POR EDICTO DE AVALÚOS Y MULTA

POR NO DECLARACIÓN DE BIENES INMUEBLES

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 17, 19 y 36 de Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles Nº 7509, y el artículo 137 inciso d) del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se notifica por este medio a los siguientes sujetos pasivos los avalúos realizados a sus inmuebles, por haber agotado este Municipio los medios previos de notificación sin resultado favorable.

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Prevenciones:

1.  En caso de que la finca esté constituida en derechos, para el cálculo del impuesto se utilizará la base imponible proporcional según el porcentaje que ostente cada copropietario.

2.  De conformidad con el artículo 137 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios se considera notificado el interesado a partir del tercer día hábil siguiente a la fecha de publicación del presente edicto.

3.  Para futuras notificaciones, el contribuyente debe señalar lugar o medio electrónico para recibirlas y, en caso de que no lo haga, las resoluciones que se emitan quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 8687 de 4 de diciembre de 2008.

4.  Conforme a los artículos 171 y 183 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, quien está siendo notificado por este medio tiene derecho a conocer el expediente administrativo y ser informado sobre los valores, parámetros y factores técnicos utilizados al realizar el avalúo, los que podrá revisar dentro del mismo expediente administrativo, el cual se encuentra a su disposición en la Oficina de Valoraciones de la Municipalidad de Pococí. La vigencia del avalúo será de 3 años a partir del momento que quede en firme. Los presentes avalúos cuentan con la Resolución Recomendativa del Ministerio de Hacienda N° RR-01-702-2020

5.  Para determinar el valor de las construcciones, si las hubiere, esta Administración utilizó el Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva año 2017, emitido por el Órgano de Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda (Alcance digital N° 288, del 29 de noviembre de 2017), cuya adhesión al mismo por parte del Municipio se publicó en el Diario Oficial La Gaceta 54 del día 22 de marzo de 2018 y que considera los factores de la clase de tipología, área, edad, vida útil, estado y depreciación.

6.  Para determinar el valor del terreno se utilizó la Plataforma de Valores publicada en el Diario Oficial La Gaceta 219, del 15 de noviembre de 2011, los mapas y matrices de la información distrital de la actualización de la Plataforma de Valores de terrenos por Zonas Homogéneas de los distritos de Guápiles, Jiménez y Roxana y la del 12 de diciembre de 2011, en La Gaceta Nº 238, el de los restante distritos del Cantón ( Rita, Cariari y Colorado), la cual consideró factores de área, si es rural o urbano, pendiente, regularidad, nivel, hidrografía, tipo de vía, ubicación, uso de suelo, servicios disponibles.

7.  De conformidad con el artículo 19 de la Ley Nº 7509 de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, contra este acto podrán interponerse los siguientes recursos: de revocatoria ante esta Administración y de apelación ante el Concejo Municipal, y deberán ser interpuestos dentro de los 15 hábiles días siguientes a esta notificación.

8.  La multa proyectada “por no declaración”, deviene de lo establecido en el artículo 17 de la Ley 7509 (reformado así por el artículo 10 de la Ley 9069), la cual indica “cuando el contribuyente no haya presentado la declaración conforme al artículo 16 de esta ley, la Administración Tributaria le impondrá una multa de un monto igual a la diferencia dejada de pagar y estará facultada para efectuar, de oficio, la valoración de los bienes inmuebles sin declarar”, razón por la cual, una vez en firme el avalúo correspondiente, la multa será sujeto del cobro respectivo.

9.  De conformidad con el artículo 150 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se concede un plazo de 5 días hábiles para aportar la prueba de descargo correspondiente por la imposición de dicha multa por no declaración.

Rige a partir de su publicación.—Guápiles, Pococí, Limón 05 de mayo 2021.—Departamento de Administración Tributaria.—Licda. Cyntia Ávila Madrigal.—Oficina de Valoraciones.—Ing. Javier Sanabria Jiménez.—1 vez.—( IN2021549233 ).

AVISOS

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

“La Junta Directiva General mediante acuerdo N° 11 de la sesión N° 15-18/19-G.O. del 05 de marzo del 2019, acordó autorizar a la Administración a publicar por edicto en el Diario Oficial La Gaceta el acuerdo N° 10 sesión N° 42-19/20-G.E., el acuerdo N° 46 sesión 04-20/21-G.E., CIT-033-2021, CIT-034-2021, TH-168-2021, INT-034-2021/0630-2020 y la INT-035-2021/0630-2020 debido a que según oficio TH-171-2021 del Departamento de Tribunales de Honor resultó materialmente imposible notificar a la empresa Ingevico del Sur S. A. (CC-02948), en el expediente disciplinario 0630-2020.

La Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, en su sesión N° 42-19/20-G.E. de fecha 22 de setiembre del 2020, acordó lo siguiente:

Acuerdo N° 10:

a.  Se aprueba lo recomendado por el Centro de Análisis y Verificación, de instaurar un Tribunal de Honor en el caso N° 630-2020, de investigación iniciada por el CFIA al Ing. Manuel Antonio Coronado Marín (IC-19007), al Ing. Eugenio Méndez Libby (IC-4585), a la empresa Ingevico del Sur S. A. (CC-02948) y al Ing. Roger Martínez Coto (IC-9310); por solicitud del Sr. Marco Hidalgo Zúñiga, Gerente General del INVU; con el fin de llegar a la verdad real de los hechos, según oficio 0404-2020-CAV:

     (…)

    RECOMENDACIÓN DEL CENTRO DE ANÁLISIS Y VERIFICACIÓN

     Instaurar un Tribunal de honor en relación con la participación de:

− (...)

Ingevico del Sur S. A., CC-02948.

− (…)

− (…)

b.  El Tribunal de Honor para la empresa y para los profesionales investigados, estará conformado por el Arq. Ricardo Fliman Wurgaft, por el Ing. Luis González Espinoza y por el Ing. Roberto Siverio Visconti, del Tribunal de Honor Permanente de Empresas.

c.  El Tribunal de Honor podrá contar con asesoría legal para cualquier fase del procedimiento. Asimismo, se informa que el CFIA garantiza en todo momento el acceso al expediente, sus piezas y a los antecedentes que motivaron el presente acuerdo.

d.  (…).

La Junta Directiva General, en su sesión N° 04-20/21-G.E. de fecha 24 de noviembre del 2020, acordó lo siguiente:

Acuerdo N° 46:

Se aprueba lo recomendado por el Departamento de Tribunales de Honor y, en consecuencia, se nombra la siguiente terna en el Tribunal de Honor nombrado para conocer el expediente N° 0630-2020, según oficio TH-425-2020: Presidente: Ing. Mario Chavarría Gutiérrez, Secretario: Arq. Ricardo Fliman Wurgaft y Coordinador: Ing. Roberto Siverio Visconti.

CIT-033-2021/0630-2020

PARTES COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA. DENUNCIANTE: SR. MARCO HIDALGO ZÚÑIGA, GERENTE GENERAL DEL INVU. INVESTIGADOS: ING. MANUEL ANTONIO CORONADO MARÍN IC-19007, ING. EUGENIO MÉNDEZ LIBBY IC-4585, INGEVICO DEL SUR S. A., CC-02948, ING. RÓGER MARTÍNEZ COTO IC-9310.

EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO N° 0630-2020.

Tribunales de Honor.—San José, Curridabat, Casa Anexa Número Cuatro del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, en adelante CFIA, a las 14:16 horas del 01 de marzo del 2021, el Tribunal de Honor debidamente instaurado por la Junta Directiva General mediante acuerdo N° 10, sesión N° 42-19/20-G.E., de fecha 22 de setiembre del 2020, oficio N° JDG-1193-19/20, modificado mediante acuerdo N° 46, sesión N° 04-20/21-G.E., de fecha 24 de noviembre del 2020, oficio N° JDG-0107-20/21, resuelve: Citar al señor Marco Hidalgo Zúñiga, Gerente General del INVU, en su calidad de denunciante, a la celebración de la comparecencia oral y privada conforme los artículos 17 y 79 del Reglamento del CFIA que regula los procedimientos de la aplicación de la ética profesional y sus efectos patrimoniales para que comparezca personalmente y no por medio de apoderado, en aula 2, situada en la Casa Anexa 4 del Edificio del CFIA. La audiencia se llevará a cabo el miércoles 16 de junio del 2021, a las 09.00 horas. Se le informa al señor Hidalgo Zúñiga, que en la citada audiencia se admitirá y recibirá toda la prueba ya ofrecida por las partes, así como aquella que presenten el mismo día. Además, se recibirán las declaraciones de partes y testigos, se evacuará la prueba documental aportada al expediente y se recibirán los alegatos finales de conclusión de las partes. Se le hace saber al señor Hidalgo Zúñiga, que es su derecho hacerse acompañar por su abogado y que en caso de ausencia injustificada de alguna o ambas partes, la comparecencia se llevará a cabo, por lo que el tribunal de honor evacuará la prueba previamente ofrecida por la parte o las partes ausentes, si ello es posible, de conformidad con el artículo 84 del Reglamento del CFIA que regula los procedimientos de la aplicación de la ética profesional y sus efectos patrimoniales. TRIBUNAL DE HONOR DE EMPRESAS DEL CFIA ING. MARIO CHAVARRÍA GUTIÉRREZ, PRESIDENTE; ARQ. RICARDO FLIMAN WURGAFT, SECRETARIO; ING. ROBERTO SIVERIO VISCONTI, COORDINADOR.

CIT-034-2021/0630-2020

PARTES COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA. DENUNCIANTE: SR. MARCO HIDALGO ZÚÑIGA, GERENTE GENERAL DEL INVU. INVESTIGADOS: ING. MANUEL ANTONIO CORONADO MARÍN IC-19007, ING. EUGENIO MÉNDEZ LIBBY IC-4585, INGEVICO DEL SUR S. A., CC-02948, ING. RÓGER MARTÍNEZ COTO IC-9310.

EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO N° 0630-2020.

Tribunales de Honor.—San José, Curridabat, Casa Anexa Número Cuatro del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, en adelante CFIA, a las 14:16 horas del 01 de marzo del 2021, el Tribunal de Honor debidamente instaurado por la Junta Directiva General mediante acuerdo N° 10, sesión N° 42-19/20-G.E., de fecha 22 de setiembre del 2020, oficio N° JDG-1193-19/20, modificado mediante acuerdo N° 46, sesión N° 04-20/21-G.E., de fecha 24 de noviembre del 2020, oficio N° JDG-0107-20/21, resuelve: Citar a la ingeniera Francinie Fuentes Ocampo, Jefe del Departamento de Tribunales de Honor, y en su defecto a la arquitecta Olga Solís Bermúdez, coordinadora del mismo departamento, en calidad de representantes del CFIA, y como parte interesada en este proceso, a la audiencia oral y privada que se llevará a cabo el miércoles 16 de junio del 2021, a las 09.00 horas, en aula 2, situada en la Casa Anexa 4 del Edificio del CFIA. Lo anterior para recibir pruebas, declaraciones y testigos que hayan sido ofrecidos por escrito y que consten en el expediente, así como descargos de las partes con relación a la denuncia presentada por el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica y del Sr. Marco Hidalgo Zúñiga, Gerente General del INVU, en contra de Ing. Manuel Antonio Coronado Marín IC-19007, Ing. Eugenio Méndez Libby IC-4585, Ingevico del Sur S. A., CC-02948, Ing. Róger Martínez Coto IC-9310.

Esta citación se hace conforme lo establecido en el Reglamento del Proceso Disciplinario del CFIA, artículo 58. A este acto sólo podrán asistir las partes, sus representantes legales y testigos. TRIBUNAL DE HONOR DE EMPRESAS DEL CFIA, ING. MARIO CHAVARRÍA GUTIÉRREZ, PRESIDENTE; ARQ. RICARDO FLIMAN WURGAFT, SECRETARIO; ING. ROBERTO SIVERIO VISCONTI, COORDINADOR.

OFICIO N° TH-168-2021.

Tribunales de Honor.—San José, Curridabat, Casa Anexa Número Cuatro del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, en adelante CFIA, a las 09:11 horas del 13 de abril del 2021, el Tribunal de Honor debidamente instaurado por la Junta Directiva General mediante acuerdo N° 10, sesión N° 42-19/20-G.E., de fecha 22 de setiembre del 2020, oficio N° JDG-1193-19/20, modificado mediante acuerdo N° 46, sesión N° 04-20/21-G.E., de fecha 24 de noviembre del 2020, oficio N° JDG-0107-20/21, resuelve: Se pone en conocimiento de las partes, que en atención a que no sido posible notificar las resoluciones INT-034-2021/0630-2020 al Ing. Eugenio Méndez Libby registro número IC-4585 e INT-035-2021/0630-2020 a la empresa Ingevico del Sur S. A., registro número CC-02948, quienes figuran como parte investigada en el presente procedimiento, se procede a dejar sin efecto el señalamiento a la audiencia oral y privada previsto para el miércoles 16 de junio del 2021, a las 09.00 horas. Una vez que se proceda a efectuar la notificación, se les estará comunicando la nueva fecha, para llevar a cabo la audiencia oral y privada. COMUNÍQUESE. TRIBUNAL DE HONOR DE EMPRESAS DEL CFIA, ING. MARIO CHAVARRÍA GUTIÉRREZ, PRESIDENTE; ARQ. RICARDO FLIMAN WURGAFT, SECRETARIO; ING. ROBERTO SIVERIO VISCONTI, COORDINADOR.

Para información refiérase al N° INT-034-2021/0630-2020, Auto de Intimación.—San José, Curridabat, Casa Anexa Número Cuatro del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, en adelante CFIA, a las 14:16 horas del 01 de marzo del 2021, el Tribunal de Honor debidamente instaurado por la Junta Directiva General mediante acuerdo N° 10, sesión N° 42-19/20-G.E., de fecha 22 de setiembre del 2020, oficio N° JDG-1193-19/20, modificado mediante acuerdo N° 46, sesión N° 04-20/21-G.E., de fecha 24 de noviembre del 2020, oficio N° JDG-0107-20/21, el cual se adjunta al presente auto de intimación y que consta en el expediente creado al efecto, procede a dar inicio al presente procedimiento disciplinario al ingeniero Eugenio Méndez Libby, registro número IC-4585, cédula de identidad número 1-0590-0820, en su condición de profesional responsable de los servicios de estudios preliminares, anteproyecto y planos y especificaciones técnicas del proyecto N° OC-597558, inscrito en el CFIA el 11 de febrero del 2013, para la construcción de una casa de interés social con un área de 48 m2, con cuaderno de bitácora asignado N° P0147877, propiedad del señor Germán Alvarado Arce, cédula de identidad número 2-0146-0179, en terreno con plano catastro N° A-1504092-2011, localizado en piedra Alegre, 150 metros sur de la plaza, en el distrito Pital, cantón San Carlos de la provincia Alajuela, (folios 030 a 032). Se le atribuye la presunta comisión del siguiente hecho: 1. No haber sido veraz en sus declaraciones brindadas al INVU, al indicar que la rampa de acceso a la vivienda y su pasamanos no estaban incluidos en los planos y el presupuesto (folios 171 y 172), siendo que el informe N° RM-014/18 del 27 de febrero del 2018, del Ing. Róger Martínez Coto, contradice tal afirmación al señalar que estaban contemplados (folios 166 y 167), y que en el oficio del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU) N° DPH-UPH-44-2020 del 11 de febrero del 2020 (folios 146 al 150), se menciona que el plano muestra una rampa de 2.5 metros de largo por 1.03 metros de ancho, con un pasamanos, y que en el presupuesto aprobado en el punto “22. Otros” se describe Acera rampa de acceso con un costo de ¢60.000,00 (folio 295). Con lo actuado podría haber faltado a: Ley Orgánica del CFIA: artículo 8°, inciso a), Reglamento Interior General del CFIA: artículo 53, Reglamento para la Contratación de Servicios de Consultoría en Ingeniería y Arquitectura, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 202 del 25 de octubre de 1988: artículos 10; y artículo 11, inciso b), subinciso j), Código de Ética Profesional del CFIA: artículos 2°, 3° y 9°. Sobre los cargos que se le hacen al Ing. Eugenio Méndez Libby, se le concede el plazo improrrogable de veintiún días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la notificación del presente auto de intimación, para que se refiera por escrito sobre los hechos que se le atribuyen, si lo tiene a bien, pudiendo ofrecer toda la prueba de descargo que considere oportuna y conveniente. Se le advierte que, de no apersonarse, el procedimiento continuará sin su participación sin perjuicio de que pueda hacerlo en cualquier momento, pero sin reposición de ningún trámite y tomando el procedimiento en el estado en que se encuentre (artículo 78 del Reglamento del CFIA que Regula los Procedimientos de la Aplicación de la Ética Profesional y sus Efectos Patrimoniales). Se garantiza el acceso en todo momento al expediente, sus piezas y demás antecedentes que motivaron la investigación en su contra, los cuales se encuentran debidamente ordenados y foliados como garantía del acceso a la misma. El acceso al expediente se regulará conforme a lo establecido en los artículos 54, 55 y 56 del reglamento antes mencionado. Tiene derecho a hacerse representar y asesorar por un abogado, técnico o cualquier persona calificada que estime conveniente. Contra la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, artículos 99, 100, 101 del Reglamento dicho, para lo cual cuenta con un plazo de siete días hábiles. Dicho plazo comenzará a correr a partir del día hábil inmediato siguiente a aquel en el que hubiera quedado notificada la resolución. Se apercibe al investigado que, dentro del tercer día hábil y por escrito, de conformidad con lo establecido en los artículos 31 y 32 del Reglamento dicho y el artículo 3° y 9° del Reglamento Especial para las Notificaciones y Comunicaciones, ambos del CFIA, deberá señalar un número de fax, o bien un correo electrónico donde recibir notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia sucederá si el medio escogido fuere impreciso o se imposibilitare la notificación por causas ajenas al CFIA. Dentro del presente procedimiento administrativo disciplinario se cita a Ing. Eugenio Méndez Libby, en calidad de investigado, para que comparezca personalmente y no por medio de apoderado, a la sede ya indicada de este órgano, con el fin de celebrar audiencia oral y privada a la que se refiere el artículo 79 del Reglamento dicho, que se llevará a cabo el lunes 06 de setiembre del 2021, a las 09:00 horas, en la cual se recibirá y admitirá toda la prueba ofrecida por las partes, así como la que presenten ese mismo día, bajo sanción de caducidad; podrá ejercer su derecho de defensa, formular interrogatorios, argumentos y conclusiones; se recibirán las declaraciones de las partes y los testigos ofrecidos, si los hubiere; se analizarán los documentos que obran en el expediente y se recibirán los alegatos de las partes. Se le hace saber al investigado que puede hacerse acompañar por un abogado. Se le advierte que, según el artículo 84 del Reglamento dicho, tiene derecho a asistir a la audiencia convocada a esos efectos pero que, si no lo hace, el procedimiento seguirá sin su participación. Igualmente, se le informa de que en esa comparecencia podrá abstenerse de declarar, sin que ello implique la aceptación de los hechos imputados. A este acto podrán asistir las partes y sus representantes legales. Se informa a la parte investigada que este procedimiento se tramita de acuerdo con las normas vigentes y principios del procedimiento administrativo, establecidos en la Ley Orgánica, el Reglamento vigente y el Reglamento Especial para las Notificaciones y Comunicaciones, todos del CFIA. NOTIFÍQUESE. TRIBUNAL DE HONOR DE EMPRESAS DEL CFIA. ING. MARIO CHAVARRÍA GUTIÉRREZ, PRESIDENTE.

Para información refiérase al N° INT-035-2021/0630-2020, Auto de Intimación.—San José, Curridabat, Casa Anexa Número Cuatro del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, en adelante CFIA, a las 14:16 horas del 01 de marzo del 2021, el Tribunal de Honor debidamente instaurado por la Junta Directiva General mediante acuerdo N° 10, sesión N° 42-19/20-G.E., de fecha 22 de setiembre del 2020, oficio N° JDG-1193-19/20, modificado mediante acuerdo N° 46, sesión N° 04-20/21-G.E., de fecha 24 de noviembre del 2020, oficio N° JDG-0107-20/21, el cual se adjunta al presente auto de intimación y que consta en el expediente creado al efecto, procede a dar inicio al presente procedimiento disciplinario a la empresa Ingevico del Sur S. A., registro número CC-02948, cédula jurídica número 3-101-306168-08, en su condición de empresa responsable de la dirección técnica del proyecto N° OC-597558, inscrito en el CFIA el 11 de febrero del 2013, para la construcción de una casa de interés social con un área de 48 m2, con cuaderno de bitácora asignado N° P0147877, propiedad del señor Germán Alvarado Arce, cédula de identidad número 2-0146-0179, en terreno con plano catastro N° A-1504092-2011, localizado en Piedra Alegre, 150 metros sur de la plaza, en el distrito Pital, cantón San Carlos de la provincia Alajuela (folios 030 al 032, y 258). Se le atribuye la presunta comisión de los siguientes hechos: 1. Haber incumplido sus responsabilidades en cuanto a la inspección y control de obra del proyecto N° OC-597558, al presentarse las siguientes inconsistencias en relación con los planos constructivos del proyecto: 1.1. Las medidas de los buques de la puerta principal, la puerta del dormitorio y la puerta del baño difieren de lo especificado en los planos, según el informe N° RM-014/18 del 27 de febrero del 2018 del Ing. Róger Martínez Coto (folios 166 y 167). 1.2. No se ejecutó la construcción de la rampa de acceso con pasamanos, pese a estar especificada en los planos constructivos y en el presupuesto aprobado (folio 029), según el oficio del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU) N° DPH-UPH-44-2020 del 11 de febrero del 2020 (folios 146 al 150). 1.3. Los pasamanos y la agarradera en baño se instalaron posteriormente a la notificación del BANHVI sobre los presuntos incumplimientos en la obra, según las manifestaciones del Ing. Manuel Coronado Marín (folios 195 al 197), del Ing. Eugenio Méndez Libby (folios 171 y 172), y lo expuesto en el oficio del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU) N° DPH-UPH-44-2020 del 11 de febrero de 2020 (folios 146 al 150), y en el Acta Administrativa del 11 de febrero del 2020 (folios 144 y 145). 1.4. El piso colocado no es antideslizante, según lo expuesto en el oficio del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU) N° DPH-UPH-44-2020 del 11 de febrero del 2020 (folios 146 al 150). 2. No haber sido veraz en sus declaraciones brindadas al INVU, al indicar que la rampa de acceso a la vivienda y su pasamanos no estaban incluidos en los planos y el presupuesto (folios 195 al 197), siendo que el informe N° RM-014/18 del 27 de febrero del 2018, del Ing. Roger Martínez Coto, contradice tal afirmación al señalar que estaban contemplados (folios 166 y 167), y que en el oficio del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU) N° DPH-UPH-44-2020 del 11 de febrero del 2020 (folios 146 al 150), se menciona que el plano muestra una rampa de 2.5 metros de largo por 1.03 metros de ancho, con un pasamanos, y que en el presupuesto aprobado en el punto “22. Otros” se describe “Acera rampa de acceso” con un costo de ¢60.000,00 (folio 295). Con lo actuado podría haber faltado a: Ley Orgánica del CFIA: artículo 8°, inciso a), Reglamento Interior General del CFIA: artículo 53, Reglamento para la Contratación de Servicios de Consultoría en Ingeniería y Arquitectura, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 202 del 25 de octubre de 1988: artículos 7°; 10; 11.B, incisos a), b) y j); y 17, inciso g), Código de Ética Profesional del CFIA: artículos 2°, 3°, 9° y 18. Sobre los cargos que se le hacen a Ingevico del Sur S. A., se le concede el plazo improrrogable de veintiún días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la notificación del presente auto de intimación, para que se refiera por escrito sobre los hechos que se le atribuyen, si lo tiene a bien, pudiendo ofrecer toda la prueba de descargo que considere oportuna y conveniente. Se le advierte que, de no apersonarse, el procedimiento continuará sin su participación sin perjuicio de que pueda hacerlo en cualquier momento, pero sin reposición de ningún trámite y tomando el procedimiento en el estado en que se encuentre (artículo 78 del Reglamento del CFIA que Regula los Procedimientos de la Aplicación de la Ética Profesional y sus Efectos Patrimoniales). Se garantiza el acceso en todo momento al expediente, sus piezas y demás antecedentes que motivaron la investigación en su contra, los cuales se encuentran debidamente ordenados y foliados como garantía del acceso a la misma. El acceso al expediente se regulará conforme a lo establecido en los artículos 54, 55 y 56 del reglamento antes mencionado. Tiene derecho a hacerse representar y asesorar por un abogado, técnico o cualquier persona calificada que estime conveniente. Contra la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, artículos 99, 100, 101 del Reglamento dicho, para lo cual cuenta con un plazo de siete días hábiles. Dicho plazo comenzará a correr a partir del día hábil inmediato siguiente a aquel en el que hubiera quedado notificada la resolución. Se apercibe al investigado que, dentro del tercer día hábil y por escrito, de conformidad con lo establecido en los artículos 31 y 32 del Reglamento dicho y el artículo 3° y 9° del Reglamento Especial para las Notificaciones y Comunicaciones, ambos del CFIA, deberá señalar un número de fax, o bien un correo electrónico donde recibir notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia sucederá si el medio escogido fuere impreciso o se imposibilitare la notificación por causas ajenas al CFIA. Dentro del presente procedimiento administrativo disciplinario se cita a Ingevico del Sur S. A., en calidad de investigada, para que comparezca por medio de su representante legal, a la sede ya indicada de este órgano, con el fin de celebrar audiencia oral y privada a la que se refiere el artículo 79 del Reglamento dicho, que se llevará a cabo el lunes 06 de setiembre del 2021, a las 09:00 horas, en la cual se recibirá y admitirá toda la prueba ofrecida por las partes, así como la que presenten ese mismo día, bajo sanción de caducidad; podrá ejercer su derecho de defensa, formular interrogatorios, argumentos y conclusiones; se recibirán las declaraciones de las partes y los testigos ofrecidos, si los hubiere; se analizarán los documentos que obran en el expediente y se recibirán los alegatos de las partes. Se le hace saber al investigado que puede hacerse acompañar por un abogado. Se le advierte que, según el artículo 84 del Reglamento dicho, tiene derecho a asistir a la audiencia convocada a esos efectos pero que, si no lo hace, el procedimiento seguirá sin su participación. Igualmente, se le informa de que en esa comparecencia podrá abstenerse de declarar, sin que ello implique la aceptación de los hechos imputados. A este acto podrán asistir las partes y sus representantes legales. Se informa a la parte investigada que este procedimiento se tramita de acuerdo con las normas vigentes y principios del procedimiento administrativo, establecidos en la Ley Orgánica, el Reglamento vigente y el Reglamento Especial para las Notificaciones y Comunicaciones, todos del CFIA. NOTIFÍQUESE. TRIBUNAL DE HONOR DE EMPRESAS DEL CFIA. ING. MARIO CHAVARRÍA GUTIÉRREZ, PRESIDENTE. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo”.—San José, 04 de mayo del 2021.—Junta Directiva General.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.— O. C. N° 164-2021.—Solicitud N° 266038.—( IN2021548676 ).