LA GACETA N° 92 DEL 14 DE MAYO
DEL 2021
ACUERDOS
DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES
DE LA REPÚBLICA
PODER EJECUTIVO
DECRETOS
ACUERDOS
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
RESOLUCIONES
MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD
DOCUMENTOS VARIOS
ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
RESOLUCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIONES
PODER JUDICIAL
ADJUDICACIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
MUNICIPALIDADES
NOTIFICACIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
REMATES
AVISOS
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES
DEL MAGISTERIO NACIONAL
JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ
MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS
MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL
MUNICIPALIDADES|
AVISOS
El Alcance Nº 95 a La Gaceta Nº 91 ; Año
CXLIII, se publicó el jueves
13 de mayo del 2021.
N° 2342
LA DEFENSORA DE LOS HABITANTES DE LA
REPÚBLICA
Con fundamento en los artículos
1, 2, 10 y 11 de la Ley de la Defensoría de los Habitantes de la República, Ley
Nº 7319 publicada en La Gaceta Nº 237 del 10 de diciembre de 1992; los artículos 84 inciso
a), 87 inciso 1), 89 incisos 1 y 4), 90, 91, 92, 102, 103, 302 y 303 de la Ley
General de la Administración Pública, Ley Nº 6227;
los artículos 1, 3, 8, 9 incisos a) y d), 10, 11, 12 incisos a), c) y e), 20,
21, 22, 54 párrafo primero y 56 del Reglamento a dicha Ley, Decreto Ejecutivo Nº 22266J del 16 de julio de 1993; los artículos 3, 4 y 6
del Estatuto Autónomo de Organización de la Defensoría de los Habitantes que es
Acuerdo Nº 528-DH del 11 de mayo de 2001.
Considerando:
1º—Que el/la Defensor(a) de los
Habitantes de la República es la máxima autoridad en la organización, ejecución
y desarrollo de las funciones y disposiciones que asignan a la institución la
Ley Nº 7319 y su Reglamento, Decreto Ejecutivo Nº 22266-J.
2º—Que para el
eficiente cumplimiento de las atribuciones y competencias del órgano, el/la
Defensor(a) de los Habitantes tiene la potestad de definir las estrategias y
acciones más apropiadas que posibiliten la consecución de los objetivos
institucionales.
3º—Que de conformidad con el Reglamento a la
Ley N° 7319, la Defensoría de los Habitantes de la
República contará con los órganos especiales necesarios para el cumplimiento de
sus atribuciones y competencias. Asimismo, otorga al jerarca, amplia
discrecionalidad para definir la estructura orgánica y funcional de la
institución. Con ese fin dictará un Reglamento Autónomo de Organización que
detallará los órganos especiales que forman parte de ella, sus relaciones, sus
competencias y las funciones que cada uno de ellos habrá de desempeñar.
4º—Que de conformidad con lo que establece el
Artículo 21 del Estatuto Autónomo de Organización de la Defensoría de los
Habitantes, acuerdo N° 528, la Dirección de Asuntos
Jurídicos es el órgano superior consultivo técnico jurídico de la Defensoría de
los Habitantes de la República al que corresponde emitir los dictámenes y
proporcionar la asesoría jurídica, verbal o escrita.
5º—Que el artículo 302
de la Ley General de la Administración Pública, señala que el dictamen que
elabore una Asesoría Jurídica tiene por finalidad contribuir a la formación de
la voluntad administrativa de los órganos decisores de la Administración
Pública. En este sentido, cabe destacar que la función consultiva de la
Dirección implica que tiene un carácter preparatorio, y su finalidad es meramente
informar el contenido del acto administrativo sobre el sentido y alcance del
Derecho aplicable, que en el caso de la Defensoría de los Habitantes
corresponde adoptar al/a la Defensor/a de los Habitantes.
6º—Que el titular de la Defensoría de los Habitantes
es el Defensor(a) de los Habitantes de la República, quien es designado por la
Asamblea Legislativa por un período de cuatro años y con posibilidad de una
única reelección (art. 3º). Dicha titularidad explica que sea el jerarca
administrativo natural de la Defensoría como órgano, como lo termina
calificando el artículo 8º del Reglamento del Defensor de los Habitantes de la
República (decreto ejecutivo nº 22266-J de 15 de
junio de 1993), el cual agrega que, como tal, será “... la máxima autoridad en
la organización, ejecución y desarrollo de las funciones y disposiciones que
establece la ley ...”; y su artículo 9º le reconoce atribuciones de esa
naturaleza, lo que nos permite concluir que la Dirección de Asuntos Jurídicos
es un órgano que depende del Defensor/a de los Habitantes.
Único.—Modifica el artículo 21 del Estatuto Autónomo de Servicio, Acuerdo N° 528-DH, para que en adelante se lea:
Artículo 21.—Definición,
organización y funciones. La Dirección de Asuntos
Jurídicos es el órgano superior consultivo técnico jurídico que depende del/ de
la Defensor/a de los Habitantes. Corresponde a esta Dirección emitir, a
solicitud de Jerarca, los dictámenes y proporcionar la asesoría jurídica,
verbal o escrita en materia de su competencia.
Además, por mandato del artículo 13 de la Ley No 7319 es el órgano
encargado de gestionar los intereses de la institución en los procesos
judiciales y administrativos en que intervenga la institución en las materias
propias de su competencia. La Dirección de Asuntos Jurídicos tiene
independencia funcional y de criterio en el desempeño de sus atribuciones.
La Dirección de Asuntos Jurídicos estará
conformada por un Director de Asuntos Jurídicos y un abogado asistente, además
del personal necesario para un adecuado cumplimiento de sus funciones,
dependiendo del contenido presupuestario para tales efectos.
Las
funciones de la Dirección de Asuntos Jurídicos son las siguientes:
a) Proporcionar asesoría
jurídica, verbal o escrita al Despacho. Cuando las Direcciones o Jefaturas así
lo requieran, canalizarán la solicitud a través de la Dirección del Despacho.
b) Emitir dictámenes y criterios
técnico jurídicos solicitados por el Despacho en un
plazo máximo de diez días contados a partir de la recepción de la solicitud.
Cuando las Direcciones o Jefaturas así lo requieran, canalizarán la solicitud a
través de la Dirección del Despacho.
c) Revisar y emitir criterio
sobre convenios, contratos o proyectos en que participe la Defensoría de los
Habitantes, así como los que requieran del respectivo refrendo de la
Contraloría General de la República.
d) Expedir, a solicitud de los Directores, certificaciones de expedientes y otros
documentos oficiales de la Institución.
e) Elaborar o revisar a
solicitud del Despacho los proyectos de resolución de los recursos de
reconsideración interpuestos contra las resoluciones de la Defensoría de los
Habitantes.
f) Participar en los proyectos
de creación o reforma de la normativa interna de la institución.
g) Realizar estudios regístrales
y de expedientes judiciales cuando se estime necesario por el Despacho o alguna
de las áreas.
h) Participar en los procedimientos
administrativos disciplinarios que se tramiten contra los funcionarios o
funcionarías de la Defensoría de los Habitantes de la República.
i) Tramitar las acciones
jurisdiccionales y administrativas que interponga la Defensoría de los
Habitantes en cumplimiento del artículo Í3 de la Ley No 7319.
j) Presentar ante el Ministerio
Público y proporcionar el debido seguimiento a las denuncias que por
desobediencia o cualquier otra causa que resulte procedente formule la
Defensoría de los Habitantes, conforme a lo señalado en el artículo 26 de la
Ley No 7319.
k) A solicitud del Defensor (a)
formular, interponer y dar seguimiento a las acciones de inconstitucionalidad,
consultas de constitucionalidad, recursos de amparo o hábeas corpus en
cumplimiento del artículo 21 de la Ley No 7319.
l) Coadyuvar en procesos
judiciales que a criterio del Defensor(a) de los Habitantes permitan una más
adecuada defensa de los derechos e intereses de los habitantes.
m) Atender
las acciones e instancias administrativas y jurisdiccionales que se interpongan contra la Defensoría.
n) Proporcionar colaboración a
la Procuraduría General de la República en la defensa jurídica a los
funcionarios de la institución cuando deban comparecer ante los Tribunales de
Justicia por actos o hechos en que participaren en ejercicio estricto de sus
funciones.
o) Tramitar
cualquier tipo de acción tendiente a determinar la responsabilidad de aquellos
funcionarios cuando a raíz de alguna investigación llevada a cabo por las
dependencias de la Defensoría de los Habitantes se considere que hay causa para
ello.
p) A solicitud del Defensor(a)
y/ó con su visto bueno, elaborar en coordinación con
las distintas Direcciones proyectos de ley o de reforma constitucional cuando
se detecte una laguna normativa o que ésta es idónea, considerando los derechos
humanos y la situación social y económica del país.
q) Preparar consultas y emitir
opinión jurídica ante la Procuraduría o Contraloría General de la
República.
r) Realizar todas aquellas
otras funciones que le indique el Defensor (a) de los Habitantes o que se
desarrolle en la normativa interna de la institución, previa autorización del
jerarca institucional.
El Director
y los funcionarios de la Dirección de Asuntos Jurídicos serán responsables de
la debida atención de los asuntos a su cargo.
Comuníquese Dado en la Ciudad de
San José, a las quince horas del día once de mayo de dos mil veintiuno.
Catalina
Crespo Sancho, Defensora de los Habitantes.— 1 vez.—O.C. N° 015037.—Solicitud N° 267429.—(
IN2021549485 ).
Nº 42961-MINAE
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE AMBIENTE Y
ENERGÍA
En uso de las facultades conferidas en los artículos 50, 140 incisos 3) y
18), y 146 de la Constitución Política;
artículo 49 de la Ley Orgánica
del Ambiente N°7554 del 4 de octubre
de 1995; artículo 27 inciso
1) y 28 inciso 2) acápite
b) de la Ley General de la Administración Pública N°6227 del 2 de mayo de 1978; la Convención Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, ratificada mediante la Ley N°7414 del 13 de junio
de 1994; la Aprobación del Protocolo
de Kyoto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, ratificado mediante la Ley N°8219
del 08 de marzo de 2002; el Acuerdo
de París ratificado mediante la Ley N°9405 del 04 de octubre
de 2016; y los artículos 42 y 43 del Reglamento Orgánico del Ministerio de Ambiente y Energía, Decreto Ejecutivo N°35669-MINAET del 04 de diciembre de 2009.
Considerando:
I.—Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 de la Constitución Política, el Estado debe procurar
el mayor bienestar a todos
los habitantes del país, además de preservar el derecho a disfrutar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, lo cual comprende para su realización, el efectivo acceso a información
ambiental, que además ha sido considerado un principio
fundamental del derecho ambiental.
II.—Que los artículos 27 y 30 de la Carta
Magna prevén el libre acceso
a la información que se encuentre
en poder de las instituciones estatales, sujeta a los límites allí previstos.
III.—Que el artículo 7 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, establece
que los tratados públicos,
los convenios internacionales
y los concordatos, debidamente
aprobados por la Asamblea Legislativa, tendrán desde su promulgación
o desde el día que ellos designen, autoridad superior a
las leyes.
IV.—Que la Sala Constitucional a través de su jurisprudencia
ha determinado que “...el Derecho Internacional de los Derechos Humanos en nuestro ordenamiento jurídico, a diferencia de los otros instrumentos del Derecho Internacional, no tienen únicamente un valor superior a la Ley de acuerdo con el artículo 7° constitucional, sino que sus disposiciones, en la medida en que brinden
mayor cobertura, protección
o tutela de un determinado derecho, deben prevalecer por sobre éstos; lo anterior teniendo en cuenta
lo dispuesto en el artículo 48 de la Constitución
Política...” (Resolución
Nº 2007-01682 de las 10:34 horas del 9 de febrero del
2007).
V.—Que el Principio 10 de la Declaración
de Río sobre el Medio Ambiente
y el Desarrollo de 1992, establece que se requiere que todas las personas tengan acceso adecuado
a la información ambiental
de que dispongan las autoridades
públicas, con el fin de facilitar
los procesos de participación
pública en asuntos ambientales.
VI.—Que Costa Rica ratificó la Convención Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático mediante la Ley N°7414
del 13 de junio de 1994 y el Acuerdo
de París mediante la Ley
N°9405 del 04 de octubre de 2016, y que bajo este último, se crea el Marco Reforzado de Transparencia para el Apoyo y la Acción, que solicita a los países brindar información sobre el progreso y el avance hacia el cumplimiento de la meta
de las Contribuciones Nacionalmente
Determinadas.
VII.—Que en consonancia
con los compromisos de transparencia
adquiridos por el país bajo
la Convención Marco de las Naciones
Unidas sobre el Cambio Climático en sus decisiones 17/CP.8, 1/CP.16 y 2/CP.17, Costa Rica debe suministrar y brindar información transparente, exacta,
consistente, exhaustiva y
comparable sobre las emisiones
por fuentes y absorciones
por sumideros y que por tanto, debe reportar un inventario nacional de gases de efecto invernadero como parte de sus comunicaciones nacionales y de los informes bienales de actualización.
VIII.—Que en diciembre
de 2020, Costa Rica presentó su
II Contribución Nacionalmente
Determinada y como parte de los compromisos adquiridos por medio del Acuerdo
de París, el país se establece la meta titular de: “…fortalecer
las condiciones de resiliencia
social, económica y ambiental
del país ante los efectos
del cambio climático, mediante el desarrollo de capacidades e información para la
toma de decisiones, la inclusión de criterios de adaptación en instrumentos
de financiamiento y planificación,
la adaptación de los servicios
públicos, sistemas productivos e infraestructura y
la implementación de soluciones
basadas en naturaleza…”. En razón de lo anterior, la meta que se propone cumplir es por medio del Sistema Nacional de Métrica de Cambio Climático (en adelante SINAMECC), como uno de los sistemas de información climática claves para
su eficacia.
IX.—Que Costa Rica ha sido invitada formalmente a integrarse como Estado parte de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos
(OCDE), tras haberse sometido con éxito a las revisiones técnicas de 22 Comités de la OCDE y ha puesto en marcha importantes
reformas que han permitido al país armonizar su legislación,
políticas y prácticas con
las normas de la OCDE, en esferas tales como la competencia, las estadísticas, la
lucha contra el cohecho, el
gobierno corporativo de las
empresas públicas, los
mercados financieros, la transparencia
fiscal y la gestión de productos
químicos industriales,
entre otros que, como parte de los requerimientos de ingreso, indican la necesidad de contar con sistemas nacionales de información e indicadores ambientales apropiados.
X.—Que en el marco
de la Ley Orgánica del Ambiente
N°7554, el Estado propiciará la puesta
en marcha de un sistema de información con indicadores ambientales, destinados a medir la evolución y la correlación con
los indicadores económicos
y sociales para el país.
Que dicha ley igualmente requiere preparar un Informe del
Estado del Ambiente, para el cual
se requiere generar información y productos en materia de la mitigación y adaptación al cambio climático.
XI.—Que la Ley de Protección de la Persona
frente al tratamiento de
sus datos personales Nº
8968, y su Reglamento, tienen como objetivo,
garantizar a cualquier
persona, independientemente de su
nacionalidad, residencia o domicilio,
el respeto a sus derechos fundamentales,
concretamente, su derecho a
la autodeterminación informativa
en relación con su vida o actividad
privada y demás derechos de
la personalidad, así como la defensa de su libertad e igualdad
con respecto al tratamiento
automatizado o manual de los datos
correspondientes a su
persona o bienes, para lo que se establece
la necesidad de procedimientos
para el adecuado tratamiento
de sus datos, los cuales se
registran ante la Agencia
de Protección de Datos.
XII.—Que la Ley del Sistema de Estadística
Nacional Nº9694 del 04 de junio de 2019, tiene por objeto “…regular el
Sistema de Estadística Nacional, las instituciones que lo componen, fijar las normas básicas para su adecuada coordinación y la obtención de información que permita el desarrollo estadístico de manera veraz y oportuna…”
XIII.—Que atendiendo el cumplimiento de un desarrollo sostenible en forma integral, se
ha plasmado en el Plan
Nacional de Desarrollo e Inversión Pública 2019-2022, garantizar el desarrollo y bienestar humano, promoviendo un uso adecuado de los recursos naturales y una repartición
justa y equitativa de sus beneficios con una participación
local que asegure la transparencia
y lucha contra la corrupción.
Lo anterior ligado a los Objetivos
de Desarrollo Sostenible (ODS) establecidos
en la Agenda 2030 por las Naciones
Unidas en el 2015 y al Pacto Nacional por los Objetivos
de Desarrollo sostenible firmado
el 9 de setiembre del 2016 por los Poderes Supremos de la República.
XIV.—Que mediante el Decreto
Ejecutivo N°41561-MP-MINAE del 07 de febrero de 2019, se emitió la Declaratoria de Interés Público y Nacional del “Plan de Descarbonización
Compromiso del Gobierno del
Bicentenario”.
XV.—Que mediante el Decreto
Ejecutivo N°41581-MINAE del 24 de febrero
de 2019, se oficializó el Plan de Descarbonización
de Compromiso del Gobierno
del Bicentenario, como la
base para la construcción del Plan Nacional de
Desarrollo e Inversiones Públicas
(2018-2022), y el Plan Estratégico Costa Rica 2050 (Estrategia de Largo Plazo), lo cual alimentará el sistema de ambición y transparencia del país, y será la base para la actualización
y mejora de nuestras próximas Contribuciones Nacionalmente Determinadas o
NDCs.
XVI.—Que para el cumplimiento y seguimiento de los Objetivos de
Desarrollo Sostenible, se promulgó
el Decreto Ejecutivo
N°40203-PLAN-RE-MINAE del 15 de febrero de 2017, denominado “Gobernanza e Implementación de los Objetivos
de Desarrollo Sostenible en
Costa Rica” con el fin de establecer una estructura organizacional para planificar, implementar y dar seguimiento en Costa Rica a los 17 Objetivos
de Desarrollo Sostenible (en
adelante los ODS), y sus 169 metas
conexas y a la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas.
XVII.—Que el Estado Costarricense ha promovido la filosofía del Gobierno Abierto y promoción de
los Datos Abiertos en el sector público, mediante el Decreto Ejecutivo N°38994-MP-PLAN¬MICITT del 29 de abril de 2015, denominado “Fomento del Gobierno
Abierto en la Administración
Pública y Creación de la Comisión Nacional por un Gobierno
Abierto”, así como por
medio del Decreto Ejecutivo
N°40199-MP del 27 de abril de 2017, denominado “Establece
la Apertura de los Datos Públicos”
como medio para alcanzar
una mayor transparencia, una política
de datos abiertos y un
mayor acceso ciudadano a la
información. En el marco de estas políticas e iniciativas de Gobierno Abierto, se requiere contar con un sistema de información especializado para el
cambio climático que permita conocer el avance de las políticas relevantes y sus impactos sobre las emisiones y absorciones en todos los sectores de su economía. Lo anterior, con el propósito de evaluar la política existente, con el fin de
determinar su eficacia y, según sea apropiado, proponer al Estado modificaciones a las políticas existentes o nuevas políticas, para así poder dar cumplimiento
a las metas nacionales de mitigación y adaptación al cambio climático.
XVIII.—Que la Dirección de Cambio Climático de conformidad con el artículo 40 del Reglamento Orgánico del Ministerio de Ambiente y Energía, Decreto Ejecutivo N°35669-MINAE
del 04 de diciembre de 2009, tiene
como función, entre otras, coordinar y establecer el Sistema Nacional de Métrica
para el monitoreo, evaluación
y seguimiento del Programa
Nacional de Cambio Climático, por medio de la información y gestión del conocimiento a nivel nacional, así como
coordinar y dar seguimiento a los planes ministeriales,
organizacionales y sectoriales
para el cambio climático, promoviendo el establecimiento de
estándares que alimenten el
Sistema Nacional de Métrica.
XIX.—Que mediante Decreto
Ejecutivo Nº29540-MINAE del 11 de mayo de 2001, denominado “Constituye el
Centro Nacional de Información Geoambiental
como un órgano de la Dirección General de Hidrocarburos
del Ministerio de Ambiente
y Energía” se crea el
Centro Nacional de Información Geoambiental
(CENIGA) como un órgano especializado del Ministerio de Ambiente y Energía, que tiene dentro de sus objetivos: desarrollar los instrumentos legales y coordinar para la conformación y operación del
Sistema Nacional de Información Ambiental (SINIA) y
la Red Nacional de Información Ambiental (RENIA); y desarrollar el sistema oficial de estadísticas e indicadores ambientales nacionales.
XX.—Que mediante Decreto
Ejecutivo N°41127-MINAE del 09 de abril
de 2018, se crea el Sistema Nacional de Métrica del Cambio Climático
(SINAMECC) bajo la coordinación, operación
y ejecución de la Dirección
de Cambio Climático (DCC) y, se establece
el funcionamiento del mismo
como la plataforma oficial de coordinación y vinculación institucional y
sectorial del Estado costarricense, para facilitar la gestión y distribución del conocimiento e información en materia de cambio climático. El SINAMECC operará como un sub-módulo del Sistema
Nacional de Información Ambiental (SINIA) y estará vinculado al Sistema de Estadística Nacional (SEN).
XXI.—Que tras más
de 2 años de promulgado el Decreto Ejecutivo N°41127-MINAE
del 09 de abril de 2018, se ha considerado
pertinente derogar este cuerpo normativo,
en razón de la existencia de nuevas tendencias en materia
de compilación , gestión y divulgación de datos climáticos, al ser ésta, un área en constante
evolución dadas sus características
y relevancia actual, así como para efectos de proveer a la Dirección de Cambio Climático con las normas habilitantes necesarias para ejecutar las funciones encomendadas en el citado Reglamento y cumplir con los compromisos nacionales e internacionales en la materia.
XXII.—Que de conformidad con el Reglamento a la Ley de Protección
al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo N°37045-MP-MEIC del 22 de febrero
de 2012 y sus reformas, se determinó
que la presente propuesta
no establece ni modifica trámites, requisitos o procedimientos, que
el administrado deba cumplir, situación por la que no
se procedió con el trámite
de control previo. Por tanto;
Decretan:
“Creación y Operación
del Sistema Nacional de Métrica
de Cambio Climático”
Artículo 1º—Creación y Objeto. Créese el Sistema
Nacional de Métrica de Cambio Climático
(SINAMECC), que se constituye en
la plataforma oficial de coordinación y vinculación institucional y sectorial del Estado costarricense,
para facilitar la compilación,
gestión y divulgación del conocimiento e información en materia de cambio
climático.
El
SINAMECC operará como un
sub-módulo del Sistema Nacional de Información Ambiental y por ende,
formará parte del Sistema
de Estadística Nacional. La coordinación,
operación y ejecución de
las funciones establecidas en el presente decreto ejecutivo, estará bajo la responsabilidad y competencia de la Dirección de
Cambio Climático (DCC).
Artículo 2º—Abreviaturas. Para efectos del presente
decreto, se deben considerar las siguientes abreviaturas:
a) CENIGA: Centro Nacional de Información Geoambiental.
b) CMNUCC: Convención Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático.
c) DCC: Dirección de Cambio Climático.
d) IMN: Instituto Meteorológico
Nacional.
e) INEC: Instituto Nacional de Estadísticas
y Censos.
f) INGEI: Inventario
Nacional de Gases de Efecto Invernadero.
g) MINAE: Ministerio de Ambiente y Energía.
h) NDC (por sus siglas
en inglés): Contribución Nacionalmente Determinada.
i) OCDE: Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico.
j) ODS: Objetivos de Desarrollo Sostenible.
k) SEN: Sistema de Estadística
Nacional.
l) SEPLASA: Secretaría de Planificación Sectorial de Ambiente.
m) SINAMECC: Sistema Nacional de Métrica
de Cambio Climático.
n) SINIA: Sistema Nacional de Información
Ambiental.
Artículo 3º—Definiciones. Para efectos del presente
decreto y de los procesos
de compilación, gestión y divulgación de información en materia de cambio
climático, se deben considerar las siguientes definiciones:
a) Acción climática:
instrumentos de política, proyectos, programas o actividades que inciden sobre la crisis climática, articulando aspectos de mitigación y adaptación al cambio climático y su financiamiento, potenciando los beneficios en bienestar de las personas y de
los ecosistemas.
b) Adaptación: acciones
e intervenciones públicas o
privadas de cara a los impactos probables del cambio climático y variabilidad climática, tendientes a reducir condiciones de vulnerabilidad,
que permitan moderar daños, evitar pérdidas
y aprovechar las oportunidades,
para potenciar la resiliencia
de sistemas económicos, sociales y ambientales, a escala nacional,
regional y local.
c) Contribución Nacionalmente Determinada:
Las NDC (por sus siglas en inglés), son compromisos voluntarios de los países ante la
CMNUCC, solicitadas en el Acuerdo de París, artículo cuatro, párrafo dos, con los que se busca
mantener el aumento de la temperatura media mundial muy por debajo de 2ºC con respecto a los niveles preindustriales.
La NDC de Costa Rica entró en vigencia en
el 2016 con la ratificación del Acuerdo
de París. La primera actualización de la NDC fue presentada por Costa Rica ante la CMNUCC en el 2020 con metas en mitigación y adaptación. La NDC, además genera
compromisos de reporte periódicos del avance ante la
CMNUCC.
d) Doble Contabilidad: en el contexto de la mitigación al cambio climático, se refiere a situaciones en las que la misma reducción o remoción de gases de efecto invernadero, se utiliza más de una vez para demostrar el avance hacia las metas de mitigación.
e) Mitigación: es la acción de reducir las emisiones de gases de efecto invernadero y/o de aumentar las absorciones de dióxido de carbono.
f) Medios de implementación:
apoyo recibido y apoyo brindado en términos de recursos financieros, fomento de capacidades y transferencia tecnológica, cuyo efecto esperado
es reducir las emisiones netas de efecto invernadero y/o aumentar la resiliencia a los impactos de la variabilidad climática y el cambio climático proyectado. Esto incluye recursos públicos y privados, nacionales e
internacionales.
g) Prospectiva de acción climática: es el proceso de utilización de técnicas cuantitativas y/o cualitativas, para analizar y/o evaluar de manera sistemática una o más características plausibles del futuro, con el fin de desarrollar
insumos en apoyo de modificaciones y/o nuevas políticas para la mitigación y adaptación al cambio climático.
Artículo 4º—Ámbito de aplicación. Los fines del SINAMECC y las funciones establecidas en el presente Decreto para la DCC, se fundamentan
en el cumplimiento de obligaciones nacionales e internacionales del Estado costarricense,
en materia de compilación, gestión y divulgación de datos e información sobre cambio climático.
Por medio del SINAMECC se compilarán y gestionarán los conjuntos de datos
e información producidos en materia de cambio
climático, sea por el Estado y sus instituciones, por el sector privado, la academia o la sociedad civil, cuando medie entre alguno de estos y la DCC, acuerdos de transferencia y uso de conjuntos
de datos, convenios de cooperación, alianzas público-privadas, cartas de entendimiento
o cualquier otro instrumento jurídico, según corresponda con cada régimen jurídico
aplicable.
La información que se compilará
gestionará y divulgará será la de tipo histórico, estadístico o científico, por lo cual no es parte del objeto y ámbito de aplicación del presente Decreto Ejecutivo, la compilación, gestión o divulgación de datos personales, con la salvedad que se indicará en el artículo 6 de este Decreto Ejecutivo.
Artículo 5. Naturaleza de
la información a ser integrada
en el SINAMECC. El SINAMECC integra la información relevante a la mitigación y adaptación al cambio climático, medios de implementación y los impactos generados por el cambio climático y la acción climática en el desarrollo sostenible y en cumplimiento de los ODS.
Artículo 6º—Garantía
de protección de la información. Ley de Protección de la Persona frente al tratamiento de sus datos personales Nº8968 y la Ley
del Sistema de Estadística Nacional Nº9694. De
forma excepcional a lo dispuesto
en el artículo 4 de este Decreto Ejecutivo,
cuando una persona física o
jurídica se presente ante
la DCC para brindar voluntariamente
información vinculada con
la materia del SINAMECC y en
ese acto medien datos personales, se garantizará por parte de la DCC
la protección de los datos personales con apego a la Ley número 8968 y su reglamento, así como por lo dispuesto en los artículos 10, 20, 21 y 22
de la Ley Nº 9694 en cuanto
a la confidencialidad estadística.
Para
asegurar lo antes establecido,
la DCC creará e inscribirá
ante la Agencia de Protección
de Datos de los Habitantes
los correspondientes protocolos
para el tratamiento de los datos
personales y el resguardo
de la autodeterminación informativa.
Artículo 7º—Fines estratégicos del SINAMECC. El SINAMECC, por medio de la DCC cumplirá con los
siguientes fines:
a) Acceso de información. El SINAMECC, compilará,
gestionará, divulgará y, en sentido amplio,
facilitará el acceso, por solicitud o de forma oficiosa, de
toda aquella información relacionada con el cambio climático y la acción climática nacional, proveniente de instituciones públicas, actores del sector privado y sociedad
civil.
b) Facilitar la toma de decisiones basadas en datos.
El SINAMECC aportará datos
que permitan analizar opciones de mejora de políticas, planes y otras acciones climáticas, así como para el diseño de nuevos instrumentos; además, el SINAMECC
facilitará las herramientas
para la diseminación de los resultados
de los análisis.
c) Seguimiento de acciones climáticas. Por
medio del SINAMECC, se apoyarán los procesos de monitoreo, reporte, verificación y evaluación de las acciones climáticas registradas en el sistema. El SINAMECC, velará por que la información contenida en su
plataforma sea veraz,
actual, transparente y científicamente
rigurosa.
d) Mejora continua. El
SINAMECC promoverá la innovación,
mejora continua y adopción
de mejores metodologías según los avances de la ciencia y en coordinación
con los actores involucrados,
para garantizar el correcto
funcionamiento del Sistema.
e) Facilitación en la construcción de reportes relacionados con cambio climático. El SINAMECC
facilitará el acceso a la información para la construcción transparente de reportes nacionales e internacionales relacionados con cambio climático, incluyendo el progreso del cumplimiento de la Contribución Nacionalmente Determinada.
Artículo 8º—Herramienta oficial para el INGEI. El SINAMECC será la herramienta
y medio oficial del SINIA, para compilar,
gestionar y divulgar, según corresponda, las emisiones por fuentes y las absorciones por sumideros a nivel nacional en el marco de los compromisos internacionales adquiridos en materia
de cambio climático. Para
el cumplimiento de este objetivo, la DCC coordinará con
las instituciones competentes
en la materia.
Artículo 9º—Coordinación del SINAMECC.
El cumplimiento de los fines del SINAMECC y del resto de disposiciones
establecidas en el presente Decreto, estarán bajo la competencia de la
DCC.
La DCC será la responsable
de compilar, validar y elaborar la comunicación con las entidades públicas y privadas competentes, así como de reportar
y comunicar ante los instrumentos
internacionales, de los que sea
Punto Focal, la información relacionada
con cambio climático cubierta por este Decreto.
Artículo 10.—Funciones de la DCC. Para el cumplimiento de los fines del SINAMECC y del resto de disposiciones establecidas en el presente Decreto, la DCC cumplirá las siguientes funciones:
a) Compilación, gestión y divulgación de información. Compilar, gestionar y divulgar la información sobre la mitigación y adaptación al cambio climático en Costa Rica, los medios de implementación, así como la información necesaria para mostrar la relación con el desarrollo sostenible y los ODS asociados a
la implementación de la acción
climática, cuando sea pertinente.
b) Integración. Integrar
la información pertinente
al SINIA, para su posterior incorporación
al SEN, con el fin de adquirir carácter
de datos oficiales, de conformidad con lo establecido en dichos sistemas,
y promover su uso por otras instituciones
estatales, el sector privado y la sociedad
civil.
c) Facilitación de información climática. Facilitar la preparación de informes nacionales de cambio climático, de las
Comunicaciones Nacionales, los Informes
Bienales de Actualización y
los Informes Bienales de Transparencia ante la CMNUCC, en coordinación con otras entidades competentes, considerando también otros informes a ser requeridos por el Marco Reforzado
de Transparencia para la Acción
y el Apoyo del Acuerdo de París para países en desarrollo, para la OCDE cuando proceda, y para el seguimiento de los ODS.
d) Registro de acciones
climáticas. Facilitar
el registro de acciones climáticas, tanto las relacionadas
con adaptación como con mitigación, incluyendo información pertinente relacionada con los impactos generados por éstas en relación con el desarrollo sostenible y los ODS.
e) Administración de la plataforma tecnológica. El
SINAMECC, contará con una plataforma
tecnológica para la compilación,
gestión y divulgación de la
información materia del presente Decreto. La DCC, deberá garantizar la sostenibilidad de la plataforma, así como su
continuidad y adaptación a
las mejores técnicas y tendencias tecnológicas y de gestión de datos.
f) Facilitación de información. Facilitar el acceso y uso de la información contenida en el SINAMECC tanto en el sector
público como en la academia, la sociedad civil
y el sector privado.
g) Seguimiento de metas climáticas. Generar la información para medir el progreso en las metas climáticas
del país, según se definan en la NDC y aquellas que sean adquiridas posteriormente de conformidad con el Acuerdo de París, incluyendo la Estrategia de desarrollo a largo plazo bajo en emisiones
de gases de efecto invernadero
y demás estrategias y
planes nacionales y sectoriales
relevantes.
h) Coordinación
estratégica. Coordinar
con otros procesos y entidades públicas o privadas clave, relacionados con acción climática, para facilitar estratégicamente el uso, transferencia e incorporación de datos en el SINAMECC, así como el intercambio de conocimientos, en las materias cubiertas por este Decreto.
Artículo 11.—Del Comité Consultivo.
El SINAMECC contará con la asesoría
y acompañamiento de un Comité
Consultivo que estará conformado por un representante
de la DCC, un representante de la SEPLASA, un representante del CENIGA, un representante
del IMN y un representante del INEC, y tendrá las siguientes funciones:
a) Recomendar. Brindar
recomendaciones para la correcta
y continua operación del SINAMECC, incluyendo la planeación y obtención de recursos, para asegurar los flujos de información y para la convocatoria
de equipos técnicos ad hoc.
b) Enlazar. Servir
de enlace y canal de comunicación con las respectivas instituciones u órganos a las cuales pertenecen los representantes incluidos en el Comité, cuando proceda.
c) Integración de sistemas. Coadyuvar en la coordinación para incluir información del SINAMECC en el SINIA y el SEN.
d) Preparar informes.
Coadyuvar en la preparación de informes y reportes nacionales según los objetivos y materias cubiertas por el
SINAMECC, de acuerdo con sus áreas
de competencia.
e) Divulgar información.
Proponer mecanismos y herramientas para maximizar la divulgación de la información contemplada en el SINAMECC, a los
diferentes actores.
f) Recomendación sobre guías. Recomendar sobre el contenido de las Guías para la operación del SINAMECC.
g) Sostenibilidad del SINAMECC.
Las instituciones que conforman
el Comité Consultivo velarán de forma colaborativa,
por la sostenibilidad, continuidad
y mejora continua del SINAMECC, desde
el ámbito de sus competencias,
capacidades instaladas y recursos existentes.
El Comité Consultivo
del SINAMECC será coordinado
por la DCC y cumplirá sus funciones
ante la solicitud expresa
de la DCC. De considerarse necesario,
el Comité Consultivo, podrá convocarse a sesiones de coordinación, de lo contrario y, de forma preferente,
sus funciones serán cumplidas mediante comunicaciones escritas formales.
Las instituciones que conforman
el Comité Consultivo velarán de forma colaborativa,
por la sostenibilidad, continuidad
y mejora continua del SINAMECC.
Artículo 12.—Principios y características de operación del
SINAMECC. El funcionamiento del SINAMECC, así como todo
proceso de compilación, gestión y divulgación de los datos e información en materia de cambio
climático, se rige por los siguientes principios y características, basados en los principios de transparencia del Acuerdo de París.
a) Transparencia. Entendida
como la aplicación de metodologías e hipótesis claras en los procesos
de compilación, gestión y divulgación, para facilitar la reproducción y evaluación de la información gestionada, por parte de los usuarios y contrapartes del Sistema.
b) Consistencia. Los procesos de compilación, gestión y divulgación de información deberán ser coherentes y consistentes a lo interno de sus procesos y elementos, interanualmente.
c) Comparabilidad. La compilación y gestión de los datos e información, deberá procurar, en todo momento,
evitar la doble contabilidad
y promover la comparabilidad
de los mismos.
d) Completitud. Los procesos de compilación, gestión y divulgación de información deberán abarcar información relevante a la mitigación y adaptación al cambio climático, medios de implementación y los impactos generados por el cambio climático y la acción climática en desarrollo
sostenible y en cumplimiento de los ODS.
e) Exactitud. Exactitud
es una medida relativa del grado en que una estimación se aproxima al valor
real. Las estimaciones deben
ser exactas en el sentido
de que no queden sistemáticamente
por encima o por debajo de
los valores de referencia.
f) Coordinación entre actores. Coordinación necesaria para evitar duplicar procedimientos y
solicitudes y hacer más eficiente la compilación, gestión y divulgación de los datos.
g) Libre acceso a la información.
En cuanto a los datos, procesos y resultados desarrollados a lo interno del SINAMECC, así como en su
código fuente, deberá existir libre acceso para las contrapartes y la
ciudadanía en general, en línea con los esfuerzos para promover un Gobierno Abierto en Costa Rica.
h) Sostenibilidad de los flujos
de información. Se velará porque los datos que se ingresen al sistema tengan sostenibilidad en el tiempo para fortalecer las oportunidades de análisis y utilidad de la información
i) Mejora continua. Entendida como la búsqueda, promoción y generación de mejores datos, la calidad de los mismos y las herramientas de gestión y análisis.
Artículo 13.—Guías y Protocolos del SINAMECC. La DCC producirá
las Guías necesarias para facilitar la participación de los
diferentes actores en el desarrollo del Sistema y
para definir los procesos y
procedimientos fundamentales
del SINAMECC con el fin de asegurar el buen funcionamiento del mismo. Estas Guías,
serán obligatorias para quienes provean información al SINAMECC y podrán
ser accedidas en la página web del SINAMECC (www.sinamecc.go.cr).
La DCC aprobará las guías
para la operación del SINAMECC, tomando
en consideración, en caso de que existan, las recomendaciones recibidas por parte del Comité Consultivo. Las Guías, serán revisadas
y actualizadas periódicamente
en línea con el principio
de mejora continua y serán divulgadas por los mecanismos que
la DCC estime convenientes
para garantizar su adecuada diseminación y uso democrático.
El SINAMECC integrará la información proveniente de otros sistemas, sean estos públicos
o privados, que produzcan datos,
utilizando para ellos los protocolos, lineamientos y orientaciones establecidas por el
Sistema en particular mediante las respectivas Guías a ser emitidas de conformidad con este artículo.
Artículo 14.—Cooperación interinstitucional. Los órganos
del Poder Ejecutivo, dentro
del marco de sus competencias
legales, deberán poner a disposición y compartir en el SINAMECC la información que generen y gestionen, relacionada con la mitigación y adaptación al cambio climático, así como los medios
de implementación y los impactos
generados por estos en relación con el desarrollo sostenible y los ODS, asociados a la implementación de
la acción climática del país, de conformidad con las Guías establecidas para tal efecto en
el artículo anterior.
Asimismo, el
MINAE, podrá celebrar convenios de cooperación para la generación y suministro de información con otros actores institucionales, sociedad civil, centros de investigación y academia, sector privado, organizaciones no gubernamentales,
entidades de cooperación internacional, municipalidades y comunidades locales, los cuales contendrán las cláusulas y disposiciones necesarias para permitir la operación y funcionamiento del Sistema y para resguardar
los intereses legítimos y
los derechos de las contrapartes.
Artículo 15.—Financiamiento y apoyo
de otras instituciones. Las entidades públicas y privadas, incluyendo organismos nacionales e internacionales podrán, en la medida de sus posibilidades y dentro de la normativa jurídica vigente, contribuir con el aporte de recursos económicos, logísticos y técnicos para el funcionamiento del SINAMECC. Las diferentes
instituciones públicas que tengan el mandato legal de generar información relacionada con el ámbito del
SINAMECC, velarán por que se incluya
en sus planes anuales operativos y otras estrategias de planificación, el financiamiento de las actividades
relacionadas
con su participación y apoyo al SINAMECC.
Artículo 16.—Libre acceso a la información generada. La información y productos incluidos en el SINAMECC, serán de carácter público y acceso libre y gratuito, con las excepciones previstas en la Constitución Política y la normativa legal vigente, siempre que el acceso a dicha información no ponga en riesgo o amenace
el ambiente.
En caso de denegar el acceso a la información, se emitirá un acto fundamentado, conforme lo dispuesto por el artículo 274 de
la Ley General de la Administración Pública N°6227. Se respetará en todo caso
la autoría de la información
incluida en el Sistema de conformidad con lo dispuesto en la normativa aplicable.
Artículo 17.—Interés público. Se declara de interés público el establecimiento y operación del
SINAMECC. Artículo 18. Derogatoria.
Deróguese el Decreto Ejecutivo Nº41127-MINAE del 09 de abril
de 2018 denominado “Creación
y operación del Sistema Nacional de Métrica del cambio Climático”.
Artículo 19.—Vigencia. Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, el trece de abril del año dos mil veintiuno.
Carlos Alvarado Quesada.—La Ministra de Ambiente y Energía, Andrea Meza Murillo.—1 vez.—O.
C. Nº 4600049496.—Solicitud Nº 008.—( D42961 -
IN2021549268 ).
N° 42999-MEIC
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE ECONOMÍA,
INDUSTRIA Y COMERCIO
En ejercicio de las facultades que
les confieren los artículos
140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución
Política; los artículos 27 inciso 1), y 28, inciso 2), acápite b), de la Ley General de la Administración
Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio,
Ley Nº 6054 del 14 de junio de 1977; y la Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y
Medianas Empresas, Ley Nº
8262 del 2 de mayo de 2002.
Considerando:
I.—Que, la Constitución Política regula los principios de eficacia y eficiencia que deben regir el funcionamiento y la buena marcha del Estado costarricense, de manera que aseguren a los administrados la correcta atención de sus gestiones y trámites ante las instituciones públicas, en tiempo, forma y contenido.
II.—Que,
según lo dispone la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº
6227 del 2 de mayo de 1978, en su
artículo 269, inciso 1, “La
actuación administrativa se
realizará con arreglo a normas de economía, simplicidad, celeridad y eficiencia”.
III.—Que, el Estado costarricense
ha realizado un esfuerzo importante para dotar a las instituciones públicas de las herramientas jurídicas que les permitan transformar su gestión y sus procesos de trámites. Ejemplo de ello lo es la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Nº 8220
y su reforma, la cual contiene en
su articulado un conjunto
de medidas de aplicación de
la Administración Pública
Central y Descentralizada, para avanzar
hacia la eficiencia y eficacia del Estado, mediante la mejora y simplificación de trámites, además de brindar seguridad y certeza jurídica a los usuarios en sus trámites con las entidades estatales.
IV.—Que,
dadas las prioridades del Poder
Ejecutivo, por avanzar en materia de reactivación
económica, generación de empleo, fomento del emprendimiento y crecimiento económico, de manera que esto redunde en
un mayor bienestar de la población, resulta indispensable tomar medidas urgentes que contribuyan a tales propósitos, propiciando que las instituciones
concentren sus recursos en sus programas de mejora regulatoria actual, antes
que en la creación de nuevos trámites, brindando realmente seguridad y certeza jurídica al ciudadano y a las empresas de los tramites y tiempos de respuesta institucional en sus gestiones.
V.—Que, mediante el Decreto Ejecutivo N° 42227-MP-S
del 16 de marzo de 2020, se declaró
estado de emergencia nacional en todo
el territorio de la República
de Costa Rica, debido a la situación
de emergencia sanitaria provocada
por la enfermedad causada
por el COVID-19.
VI.—Que
la facilidad en realización de trámites se torna aún más
importante en un entorno de emergencia nacional, haciendo necesario que las instituciones públicas ajusten sus gestiones internas, de manera que, puedan brindar una respuesta rápida y oportuna a las necesidades de sus usuarios, limitando al máximo profundizar con su actuación los efectos negativos generados por el
COVID-19 y medidas adoptadas
para evitar su propagación en el territorio nacional.
VII.—Que
la mejora regulatoria debe continuar en las instituciones y entes de la Administración Pública, incorporando frente
a la situación de emergencia en el país y en el marco de sus competencias, medidas de excepción que permitan prorrogar de forma expedita la vigencia
de los permisos, autorizaciones,
concesiones, licencias que habilitan a personas físicas y jurídicas a ejercer actividades productivas, económicas, comerciales y de cualquier otra naturaleza que contribuya a mitigar los efectos negativos de la pandemia, a fin
de evitar la realización de
trámites que afecten la continuidad de tales actividades
y permitir que la población, las organizaciones
públicas y privadas y de la
sociedad civil enfocar sus esfuerzos y recursos en prorizar acciones
que permitan la atención de
la emergencia nacional.
VIII.—Que,
el artículo 2 de la Directriz
N° 079-MP-MEIC del 08 de abril de 2020, se instruyó a la Administración Pública Central e invita a la Administración Pública Descentralizada para que en el marco jurídico de su actuación y de acuerdo con la naturaleza de los trámites de su competencia, efectúen las medidas de valoración y aplicación para simplificar o dispensar, en la medida de sus posibilidades y viabilidad jurídica, de trámite, requisito o procedimiento requerido para la vigencia de los permisos, licencias, autorizaciones o concesiones que habilitan a
personas físicas o jurídicas
a ejercer alguna actividad productiva, económica, comercial o de cualquier otra naturaleza, debido al estado de emergencia nacional por la situación
sanitaria por el COVID-19.
IX.—Que,
mediante el Decreto Ejecutivo N° 39295-MEIC del 22 de junio
del 2015, se reglamenta la Ley de Fortalecimiento
de las Pequeñas y Medianas Empresas, Ley N° 8262 del 2 de mayo de 2002. En el artículo 24 de dicho Reglamento se establece la vigencia de la Condición PYME de 1 año, a partir de la fecha en que se notifica la Condición PYME; así como el plazo con que cuenta la misma para la renovación de dicha Condición.
X.—Que
la condición PYME no es “per se” un beneficio, sino que, una vez se hayan cumplido
todos y cada uno de los requisitos señalados en la Ley N° 8262 y su Reglamento, la PYME podrá acceder
a todos los beneficios que otorga la Ley en mención, así como
lo indicado en las Leyes especiales.
XI.—Que,
mediante el Decreto Ejecutivo N° 42323-MEIC del 23 de abril
del 2020, se prorrogó la vigencia
de la condición PYME, por el plazo
de 9 meses, para aquellas Pymes
cuya condición presentaban como fecha de vencimiento los meses de
marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto,
septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2020.
XII.—Que
en virtud de la obligación que posee el Poder Ejecutivo de resguardar la salud pública y asegurar la continuidad de los servicios públicos, se presenta la necesidad inminente y urgente de adaptar la medida consignada en el Decreto Ejecutivo
N° 42323-MEIC, debido a la evidente
crisis epidemiológica que atraviesa
el país actualmente por la cantidad de contagios diarios; lo anterior, obliga a adoptar acciones inmediatas que permitan reducir el riesgo o exposición de las personas al virus, así
como generar condiciones que hagan más eficiente y eficaz la actuación de las instituciones públicas, al tiempo que contribuyan a mantener la actividad económica del país. De ahí que, se considera oportuno continuar apoyando la actividad económica de diversos sectores, se considera oportuno la renovación automática de la vigencia de la Condición Pyme durante el estado de emergencia nacional, evitando la realización de trámites que afecten la continuidad de tales actividades
y permitir que los sujetos beneficiarios concentren sus esfuerzos y recursos en enfrentar los retos implicados en la situación sanitaria actual.
Por tanto,
Decretan
REFORMA
AL ARTÍCULO 1° DEL DECRETO
EJECUTIVO N° 42323-MEIC DEL
23 DE ABRIL
DEL 2020, DENOMINADO
PRÓRROGA
DE LA VIGENCIA DE LA
CONDICIÓN
PYME ANTE EL COVID-19
Artículo 1º—Refórmese el artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 42323-MEIC del 23 de abril
del 2020, para que en delante
se lea de la siguiente manera:
“Artículo
1°- Debido al estado de
emergencia nacional por la situación sanitaria por el COVID-19 declarado
mediante el Decreto Ejecutivo número 42227-MP-S del
16 de marzo de 2020, se establece
la presente medida de prórroga de la vigencia de la condición PYME, por el plazo de 9
meses contado a partir de
la vigencia del Presente Decreto Ejecutivo, para aquellas Pymes cuya condición tiene como fecha
de vencimiento los meses de marzo,
abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2020.
De igual forma, se aplicará
esta medida para los meses comprendidos de enero a diciembre del año 2021,
inclusive, siempre y cuando
se mantenga el estado de emergencia nacional por el
COVID-19.”
Artículo 2º—En lo demás, se mantiene incólume el contenido del Decreto Ejecutivo N° 42323-MEIC
del 23 de abril de 2020.
Artículo 3º—Rige a partir de la publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, a los diez días del mes de mayo del dos mil veintiuno.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La
Ministra de Economía, Industria y Comercio, Victoria Eugenia Hernández Mora.—1 vez.—Exonerado.—(
D42999 - IN2021549549 ).
N° 023-2021
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos
140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, los numerales 25, 27
párrafo primero, 28, párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la
Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de
1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210
del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio
de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley
N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto
Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a
la Ley de Régimen de Zonas Francas,
Considerando:
1º—Que el señor Jaime Rene
Morales Leiva, mayor, casado una vez, portador de la cédula de identidad N° 3-0403-0622, vecino de Cartago, en su condición de
apoderado especial con facultades suficientes para estos efectos, de la empresa
Muscle Points Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3-101-802601, presentó
solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la
Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.
2º—Que la instancia interna de la
Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva
de la citada Promotora en la Sesión No. 177-2006 del 30 de octubre de 2006,
conoció la solicitud de la compañía Muscle Points Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-802601, y con fundamento en las consideraciones
técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes
Especiales de PROCOMER N° 132021, acordó recomendar
al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada
empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210,
sus reformas y su Reglamento.
3º—Que se ha cumplido con el procedimiento de
Ley. Por Tanto,
ACUERDAN:
1º—Otorgar el Régimen de Zonas
Francas a la empresa Muscle Points
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-802601 (en
adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Empresa de Servicios,
de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley N°
7210 y sus reformas.
2º—La actividad de la beneficiaria como
empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley
de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de las
clasificaciones CAECR “6201 Actividades de programación informática”, con el
siguiente detalle: Anuncios interactivos y digitales, desarrollo de campañas y
promociones, comercio electrónico, conceptualización creativa, desarrollo web y
móvil, desarrollo de software, programación back-end,
testeo y control de calidad, soporte a sistemas de legado; procesamiento y
gestión en base de datos, soporte técnico, diseño, desarrollo y prueba
productos, servicios o aplicaciones de transformación, reingeniería de procesos
tangibles (manufactura, productos, etc.) e intangibles (procesos, estrategias,
mercados, aplicaciones, plataformas digitales y software, etc.); desarrollo y
soporte de aplicaciones; diseño de la estructura, escritura y/o contenido de
elementos como los códigos informáticos necesarios para la creación y
aplicación de programas, programas de sistemas operativos (incluidas
actualizaciones y parches de corrección), aplicaciones informáticas (incluidas
actualizaciones y parches de corrección), páginas web, adaptación de programas
informáticos a las necesidades de los clientes, (es decir, modificación y
configuración de una aplicación existente para que pueda funcionar
adecuadamente con los sistemas de información de que dispone el cliente), y
nuevas tecnologías como inteligencia artificial, machine learning,
realidad virtual y aumentada, internet de las cosas, radio frecuencias
avanzadas, estructura de la nube, virtualización, plataformas móviles,
computación cuántica, curación de contenido, simulación, y procesos de
automatización, entre otras; CAECR “8211 Actividades combinadas de servicios
administrativos de oficina”, con el siguiente detalle: Prestación de una
combinación de servicios administrativos de oficinas corrientes, como
recepción, planificación financiera, facturación y registro, personal,
logística, servicios digitales de negocios, informáticos y estrategias de
comercialización y planificación; CAECR “6311 Procesamiento de datos, hospedaje
y actividades conexas”, con el siguiente detalle: Almacenamiento y
procesamiento (“Big Data Analytics”); CAECR “8220
Actividades de centros de llamadas”, con el siguiente detalle: Cobros,
interpretación, soporte técnico, servicio al cliente, cumplimiento, ventas,
compras; y sistemas de distribución
automática de llamadas, sistemas informatizados de telefonía, sistemas
interactivos de respuesta de voz o métodos similares para recibir pedidos,
proporcionar información sobre productos, responder a solicitudes de asistencia
de los clientes o atender reclamaciones. Lo anterior se visualiza en el
siguiente cuadro:
Para ver las imágenes
solo en La Gaceta con formato PDF
Las actividades desarrolladas por la
beneficiaria no implican la prestación de servicios profesionales y así lo ha
entendido y manifestado expresamente su representante en la respectiva
solicitud de ingreso al régimen, mediante declaración jurada.
La beneficiaria obtuvo una puntuación de 101
en el Índice de Elegibilidad Estratégica (en adelante IEES).
3º—La beneficiaria operará en el parque
industrial denominado Administradora de Parques Zona Franca Génesis S. A.,
ubicado en el distrito Pozos, del cantón Santa Ana, de la provincia de San
José.
4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y
beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus
reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego
a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como
PROCOMER.
Los plazos, términos y condiciones de los
beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210
quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados
internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC),
incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias
(ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del
artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En
particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los
beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo
con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la
concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a
determinados países en desarrollo.
Para los efectos de las exenciones otorgadas
debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755,
del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.
Asimismo, la empresa beneficiaria podrá
solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 bis de la ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si
cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin
perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder
Ejecutivo.
5º—De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 20, inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas
(Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus
reformas) la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las
utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en
relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los
accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma
contiene.
La beneficiaria podrá introducir sus
servicios al mercado local, observando los requisitos establecidos al efecto
por los artículos 3 y 22 de la Ley Nº 7210, en
particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.
6º—La beneficiaria se obliga a cumplir con un
nivel mínimo de empleo de 15 trabajadores, a más tardar el 01 de enero de
2024. Asimismo, se obliga a realizar y
mantener una inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos de al
menos US $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de
los Estados Unidos de América), a más tardar el 01 de enero de 2024. Además, la beneficiaria tiene la obligación
de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos
y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas
Francas. Este porcentaje será
determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas
la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de
operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal
completo para su cálculo.
PROCOMER vigilará el cumplimiento del nivel
de inversión antes indicado, de conformidad con los criterios y parámetros
establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el
respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una
obligación a cargo de ésta.
Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha
empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla
con el nivel mínimo de inversión anteriormente señalado.
7º—Una vez suscrito el Contrato de
Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso
del Régimen de Zonas Francas. La fecha
prevista para el inicio de las operaciones productivas corresponde a la fecha
de notificación del presente acuerdo ejecutivo. En caso de que por cualquier
circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha
antes señalada, continuará pagando el referido canon.
Para efectos de cobro del canon, la empresa
deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación
provocará el cobro retroactivo del canon.
8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con
las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía
(MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar
ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los
estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga
a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la
legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo
sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las
autoridades competentes.
9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante
PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las
condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al
cierre del año fiscal. Asimismo, la
beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al
Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para
la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los
incentivos recibidos. Además, deberá
permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones,
en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el
cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su
Reglamento.
10.—En caso de incumplimiento por parte de la
beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y
directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas,
suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de
los indicados en el artículo 20 de la Ley Nº 7210, o
revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para
el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N°
7210, sus reformas y su Reglamento. La
eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás
responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren
corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.
11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo
Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de
Operaciones. En caso de que la empresa
no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique
razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo
Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.
Para el inicio de operaciones productivas al
amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección
General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo
dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.
12.—Las directrices que,
para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER,
serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que
directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.
13.—El uso indebido de los bienes o servicios
exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a
la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones
que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de
defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.
14.—La empresa beneficiaria se obliga a
cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210,
sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su
condición de auxiliar de la función pública aduanera.
15.—De conformidad con el artículo 74 de la
Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el
incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser
causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa
tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa
beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social,
al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.
16.—La empresa beneficiaria
deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente,
previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa),
siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha
cumplido con la inscripción indicada.
17.—Rige a partir de su comunicación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiséis días del mes de
febrero del año dos mil veintiuno.
CARLOS
ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Comercio Exterior,
Andrés Valenciano Yamuni.—1 vez.—( IN2021549319 ).
Resolución N°
MCJ-DM-053-2021.—Ministerio de Cultura
y Juventud.—Despacho de la Ministra.—San José, a las diez
horas cuarenta y cinco minutos del día 9 de abril del
2021. Reelegir al señor Ramsés Fernández Camacho, cédula de identidad
N° 1-1241-134, como representante
de los Archivistas, en la
Junta Administrativa del Archivo
Nacional.
Resultando:
1º—Que la Ley N° 7202 del 24 de octubre de
1990, publicada en La Gaceta N° 225 del 27 de noviembre
de 1990, crea el Sistema Nacional de Archivos, compuesto por el
conjunto de los archivos públicos
de Costa Rica, así como los
privados y particulares que se integren
a él.
2º—Que
conforme con la supracitada
Ley, la Junta Administrativa del Archivo
Nacional, es la máxima autoridad
del Sistema Nacional de Archivos y estará integrada, entre otros miembros por un representante de los Archivos de
las Instituciones a que se refiere
el artículo 2 de la citada
Ley.
3º—Que
por Resolución N° D.M. 088-2018 del 16 de marzo del 2018, se nombró como miembro de la Junta Administrativa del Archivo
Nacional, en representación
de los Archivistas, al señor
Ramsés Fernández Camacho, cédula de identidad N° 1-1241-134, a partir
del 2 de marzo del 2018, por un período
de dos años.
Considerando:
1º—Que la Asamblea de Archivistas,
celebrada el 14 de febrero
del 2020, propuso a este Despacho terna para designar al representante de los Archivistas, en la Junta Administrativa del Archivo
Nacional, del 2 de marzo del 2020 hasta el 1 de marzo del 2022. Por tanto,
LA
MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD
RESUELVE:
Artículo 1º—Reelegir al señor Ramsés Fernández Camacho, cédula de identidad
N° 1-1241-134, integrante de la Junta Administrativa del Archivo
Nacional, en representación
de los archivos de las instituciones
a las que se refiere el artículo
2 de la Ley del Sistema Nacional de Archivos.
Artículo 2º—Rige
a partir del 2 de marzo del
2020, y hasta el 1 de marzo del 2022.
Sylvie Durán Salvatierra,
Ministra de Cultura y Juventud.— 1 vez.—O. C. N° 059.—Solicitud N° 266118.—(
IN2021549465 ).
AVISO
El Ministerio de Economía,
Industria y Comercio, y la Dirección
de Calidad, con fundamento en
los principios de publicidad,
transparencia y seguridad jurídica, someten a conocimiento de las instituciones
y público en general, la pérdida de vigencia del Transitorio II del Decreto Ejecutivo N°
36979-MEIC, “RTCR 458:2011 Reglamento de Oficialización del Código Eléctrico
de Costa Rica para la Seguridad de la Vida y de la Propiedad”, publicado en La Gaceta N° 33 del 15 de febrero
de 2012”, y sus reformas, por cuanto:
ü El Ente Costarricense de Acreditación (ECA) comunicó, que ya existen en
el país Organismos de Inspección debidamente acreditados, conforme al Código Eléctrico, Decreto Ejecutivo N° 36979-MEIC, que los constituyen
en Unidades de Verificación de Instalaciones Eléctricas (UVIE).
ü El Ministerio de Salud establecerá la Directriz que determinará en qué situación quedan
los casos de los trámites
de renovación de los Permisos
Sanitarios de Funcionamiento
en proceso, que tienen certificaciones emitidas por profesionales que ostentan la Certificación Actualización Profesional en Diseño Eléctrico
de Edificios (CAPDEE), o cuyas
certificaciones fueron realizadas por empresas que ofrecen servicios de inspección eléctrica, o por ingenieros eléctricos. Así como, definirá
en qué situación
quedan los casos de proyectos con Permisos Sanitarios de Funcionamiento Provisionales. También, definirá todo lo necesario relacionado con la admisión o no de las certificaciones de instalación eléctrica contratadas antes de la
fecha de la presente publicación.
ü La Administración velará porque se asegure la aplicación del artículo 5º del
Código Eléctrico, sin afectar
a los administrados que ya iniciaron un proceso de renovación del Permiso Sanitario de Funcionamiento a esta fecha.
En el sitio web
del ECA: https://www.eca.or.cr/entidades-acreditadas/organismos-de-inspeccion,
se pueden encontrar los datos de los Organismos de Inspección Acreditados.
Victoria Hernández Mora, Ministra de Economía, Industria y Comercio.—Carmen Tatiana Cruz Ramírez.—1 vez.—O.C.
N° 4600047565.—Solicitud N° 237280.—( IN2021549527 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA
VEZ
Para ver las marcas
con sus respectivas imágenes
solo en La Gaceta con formato PDF
Solicitud N°
2021-0002607.—José
Antonio Gamboa Vázquez, casado, cédula de identidad N°
104610803, en calidad de apoderado especial de CTC Global Corporation, con domicilio en 2026 Mcgaw Avenue, Irvine, California 92614, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: ACCC, como marca
de fábrica y comercio en clase: 9 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: hardware para líneas
eléctricas aéreas e instalación de líneas eléctricas aéreas en la naturaleza de empalmes de cables eléctricos y componentes estructurales de estos; terminales de cables eléctricos y componentes estructurales de estos; y cubiertas de retención de núcleo para líneas eléctricas. Fecha: 6 de abril de 2021. Presentada el 19
de marzo de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de abril de 2021. A efectos de publicación téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021542524 ).
Solicitud Nº 2021-0002895.—Randall Alvarado Arauz, casado dos veces, cédula de identidad N°
105190790, en calidad de apoderado especial de Hiking Adventure S.A., cédula jurídica N° 3101765777 con domicilio en Sabanilla de Montes
de Oca, 150 metros al este de la Cruz Roja casa Nº 15, Costa Rica, solicita
la inscripción de: HMC HIKING MOUNTAIN CLUB
como marca de servicios en clase 39 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 39: Servicios de transporte, almacenamiento y viajes (Transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viajes) Reservas: De los colores: verde, negro y naranja. Fecha: 27 de abril de 2021. Presentada el: 26 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de abril de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021548587 ).
Solicitud Nº 2021-0001443.—María Ximena Barahona Mata, cédula de identidad 113300577, en calidad de apoderado especial de Sasweb Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101788953, con domicilio
en San José, Curridabat
Sánchez, Barrio Pinares, cincuenta metros oeste de Farmacia Fischel, Oficinas de Mabinsa, Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
SASWEB,
como marca de comercio y servicios en clase
36 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios
de agencias inmobiliarias,
la administración de bienes
inmuebles, el alquiler de apartamentos, arrendamiento de bienes inmuebles y propiedades, el cobro de alquileres. Actividades de seguros y de bienes inmuebles. Asesoramiento en negocios inmobiliarios.
Servicios de administración
de bienes inmuebles relacionados con complejos inmobiliarios. Servicios de valoración y tasación de bienes inmobiliarios. Gestión financiera de proyectos inmobiliarios. Suministro de información sobre negocios inmobiliarios por Internet. Fecha:
4 de mayo del 2021. Presentada el: 16 de febrero del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de mayo del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2021548591 ).
Solicitud N°
2020-0010674.—Melissa
Mora Martin, divorciada una vez, cédula de identidad
110410825, en calidad de Apoderado Especial de New Image Global,INC. con domicilio en 15265 Alton Parkway,
suite 120, Irvine, California 92618, Estados Unidos
de América , solicita la inscripción
de: XXL ROYAL BLUNTS
como marca de fábrica y comercio en clase:
34 Internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 34: Tabaco y sucedáneos del tabaco; cigarrillos
y puros; cigarrillos electrónicos
y vaporizadores bucales
para fumadores; artículos
para fumadores; cerillas; Hierbas para fumar; cajas de puros; filtros de puros;
papel de fumar; librillos de papel de fumar; envolturas de puros; tubos para puros; conos de
cigarros. Fecha: 26 de abril
de 2021. Presentada el: 21 de diciembre
de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2021548601 ).
Solicitud Nº 2019-0007995.—María Laura Valverde
Cordero, casada una vez,
cédula de identidad N° 113310307, en
calidad de apoderada
especial de Adoc de Costa Rica S. A., cédula jurídica número N° 3101009240,
con domicilio en La Uruca, frente a las oficinas centrales de Repretel, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: bracos
como marca de fábrica y comercio en clase
25. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Calzado, prendas de vestir y artículos de sombrerería. Fecha: 19 de abril de 2021. Presentada el 28
de agosto de 2019. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2021548609 ).
Solicitud N°
2021-0001774.—María
del Milagro Chaves Desanti, casada
en segundas nupcias, cédula de identidad
106260794, en calidad de
Gestor oficioso de CHERY NEW ENERGY AUTOMOBILE CO.
LTD., con domicilio en 226 Huajin South Road, High-Tech Industrial Development Zone,
Wuhu City, Anhui Province, China, solicita la inscripción de: CHERUB
como marca de fábrica y comercio en clase: 12 Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 12: Chasis de automóvil; vehículos eléctricos; furgonetas; automóviles; carrocerías para vehículos; automóviles sin
conductor [automóviles autónomos];
coches de serie híbridos; coches eléctricos de pila de combustible. Fecha:
27 de abril de 2021. Presentada
el: 25 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera
publicación de este edicto. 27 de abril de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021548610 ).
Solicitud N°
2021-0002268.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de
Blue Water Properties Llc Limitada,
con domicilio en Goicochea, San Francisco, Urbanización
Tournón, frente al parqueo del Centro Comercial el
Pueblo, Edificio Facio
& Cañas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Our
Passion is BLUE WATER PROPERTIES What is Yours?,
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta de bienes raíces y alquiler de casa, ubicado en Centro Comercial Paseo del Mar N° 4-1, Huacas,
Santa Cruz, Guanacaste, Costa Rica. Fecha: 20 de abril de 2021. Presentada el 10
de marzo de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2021548611 ).
Solicitud N° 2021-0002297.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez,
cédula de identidad N° 113310307, en
calidad de apoderado
especial de Li Meihong, con domicilio
en 201, Building 3, Jiangmen Olympic Park, Pengjiang District, Jiangmen City, Guangdong Province,
529000, China, solicita la inscripción
de: JUSTK
como marca de fábrica y comercio en clase:
3. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Acondicionadores
para el cabello, cosméticos,
tintes para el cabello, preparaciones para ondular el cabello, champú, leche limpiadora para el tocador, aceites esenciales, perfumería, preparaciones para el
baño, que no sean para uso médico. Fecha:
19 de abril de 2021. Presentada
el: 11 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de abril de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021548612 ).
Solicitud N°
2021-0002298.—María Laura Valverde Cordero,
casada una vez, cédula de identidad 113310307,
en calidad de apoderado especial de Zhang Hongkui,
con domicilio en Room 503, N°
16, Xinghua Street, Enping
City, Guangdong Province,
529400, China , solicita la inscripción de: BEAVER
como marca de fábrica y comercio en clase 3
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
Acondicionadores para el cabello, cosméticos, tintes para el cabello, preparaciones
para ondular el cabello, champú, leche limpiadora para el tocador, aceites
esenciales, perfumería, preparaciones para el baño, que no sean para uso
médico. Fecha: 19 de abril de 2021. Presentada el: 11 de marzo de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 19 de abril de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2021548613 ).
Solicitud N° 2021-0002299.—María Laura Valverde
Cordero, casada una vez,
cédula de identidad 113310307, en
calidad de apoderada
especial de Ariel Portal-Artiles con domicilio en 2257 N Loop N STE.
140236, Conroe, Texas 77304, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
de: ESCOZUL como Marca de Fábrica
y Comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Suplementos nutricionales; Suplementos dietéticos y nutricionales. Fecha: 19 de abril de 2021. Presentada el: 11
de marzo de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021548614 ).
Solicitud Nº 2021-0002300.—María Laura Valverde
Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de Apoderada
especial de Ariel Portal-Artiles con domicilio en 2257 N Loop 336 N
STE. 140236, Conroe, Texas 77304, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
de: LIFESCOZUL como marca
de fábrica y comercio en clase 5 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: Suplementos nutricionales; Suplementos dietéticos y nutricionales. Fecha: 19 de abril de 2021. Presentada el: 11 de marzo de
2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de abril de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021548615 ).
Solicitud
No. 2021-0002875.—María
Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula
de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de Yibin
Kaiyi Automobile Co., LTD.,
con domicilio en 328 Room, Enterprise Service Center, N°17, Lingang
Avenue, Yibin Lingang Economic and Technological Development Zone, Yibin City, Sichuan Province,
China, solicita la inscripción de: KAIYI
como marca de fábrica y
servicios en clase(s): 12 y 37. Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 12: Carros; vehículos de locomoción por tierra, aire,
agua o rieles; carros sin conductor [carros autónomos], techos para
automóviles; cinturones de seguridad para asientos de vehículos; cubos para
ruedas de vehículos; tapizado para vehículos; ventanas para vehículos;
manivelas (volantes) para vehículos; espejos laterales para vehículos; en clase
37: Servicios de engrasado de vehículos; lavado de vehículos; mantenimiento y
reparación de motores de vehículos; estaciones de servicio vehicular [reabastecimiento y mantenimiento]; mantenimiento
vehicular; limpieza vehicular; servicios de reparación por avería vehicular;
balanceo de llantas; tratamiento anticorrosión. Fecha: 14 de abril de 2021.
Presentada el: 26 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
14 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador.—( IN2021548616 ).
Solicitud Nº 2021-0002922.—Federico Rucavado Luque, casado una vez, cédula de identidad N° 108390188, en calidad de apoderado
especial de Empapel Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101393966 con domicilio en Montes de Oca Barrio
Escalante, de Intensa 50 metros sur a mano izquierda, portón negro, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: CASIOPIA LA ALEGRIA DE REGALAR
como marca de fábrica y comercio en clase
16 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel
y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación;
fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material para artistas; pinceles, material de instrucción
y material didáctico; hojas, películas
y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta; clichés de imprenta. Fecha: 13 de abril de 2021. Presentada el: 26 de marzo de
2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de abril de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021548617 ).
Solicitud N°
2021-0003172.—María Laura Valverde Cordero, casada
una vez, cédula de identidad
N° 113310307, en calidad de
apoderada especial de Bio Zoo S. A. de C.V., con domicilio en carretera
a Santa Ana, Tepetitlán Número
2200, Santa Ana Tepetitlán, Zapopán, Jalisco, México, solicita la inscripción de: Biobac 11 Vías, como marca de fábrica
y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones y productos médicos para uso veterinario; alimentos y sustancias dietéticas para uso veterinario; suplementos alimenticios para animales; emplastos y material para apósitos
para uso veterinario. Fecha: 19 de abril de 2021. Presentada el 9 de abril de 2021.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de abril de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2021548618 ).
Solicitud N°
2021-0003543.—Melissa
Mora Cartín,
divorciada una vez, cédula de identidad
N° 110410825, en calidad de
apoderado especial de Laboratorios
Mallén S. A., con domicilio
en Calle Euclides Morillo N° 53, Arroyo Hondo,
Santo Domingo, República Dominicana,
solicita la inscripción de:
CORTAL
como marca de fábrica y comercio, en clase 5 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: producto farmacéutico de uso humano, especialmente corticosteroides orales sistémicos. Fecha: 28 de abril del 2021. Presentada el: 21
de abril del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2021548619 ).
Solicitud
No. 2021-0003604.—Federico Rucavado Luque, casado una vez, cédula de identidad
1839188, en calidad de apoderado especial de Avon Products,
Inc con domicilio en One
Avon Place, Suffern New York, 10901, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción de: ARTISTIQUE PARFUMIERS como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: Preparaciones de tocador no medicinales; artículos de
tocador, preparaciones para el cuidado de la piel; humectantes para la piel;
tonificadores de piel; preparaciones para el cuidado del cuerpo y la belleza;
polvos, limpiadores, cremas y lociones, todo para el rostro, las manos y el
cuerpo; exfoliantes de uso cosmético; preparaciones bronceadoras cosméticas;
aceites y lociones de protección solar; jabones; preparaciones para la ducha y
el baño; gel de baño, aceites de baño, sales de baño, perlas de baño y
preparaciones efervescentes para el baño; mascarillas de belleza, talcos de
tocador, esmaltes de uñas; quitaesmaltes; uñas postizas; adhesivos para uso
cosmético; productos cosméticos incluyendo sombra de ojos delineador de ojos,
cosméticos para cejas, máscara de pestañas, lápiz labial, delineador de labios,
brillo de labios, base de maquillaje, corrector facial, colorete; crema para
los ojos; geles para los ojos; lociones para los ojos; desmaquilladores de
ojos; bálsamo labial; toallitas impregnadas de lociones cosméticas; toallitas
de cosméticos en polvo; bastoncillos de algodón para uso cosmético; algodón
para uso cosmético; piedra pómez; preparaciones para limpiar, hidratar, teñir y
peinar el cabello; champús, acondicionadores, lacas de acabado y geles, todo
para el cabello; preparaciones para limpiar los dientes; preparaciones para el
afeitado y para después del afeitado; perfumes; fragancias; aguas de tocador;
agua de colonia; preparaciones para perfumar el ambiente; varitas de incienso;
desodorantes para uso humano; antitranspirantes para uso personal (artículos de
tocador); aceites esenciales (cosméticos) ; aceites para perfumes y aromas;
popurrí; kits de cosméticos. Fecha: 27 de abril de 2021. Presentada el: 22 de
abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de
abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños
Guido, Registradora.—( IN2021548620 ).
Solicitud Nº 2021-0001331.—María del Milagro
Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad N°
106260794, en calidad de apoderado especial de People 2.0 Global, Llc con domicilio en 222 Valley Creek Boulevard, Suite 100, Exton,
Pennsylvania 19341, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PEOPLE
2.0 como marca de servicios en clase
35: y 45. Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios
de agencias de empleo; servicios de externalización de empleados, a saber, procesamiento
de nóminas, servicios de administración de empleados, verificación de empleo; servicios de agencia de registro, a saber, procesamiento
de nóminas, servicios de administración de empleados, verificación de empleo; facturación y administración de cuentas en nombre
de contratistas independientes;
gestión laboral integral, a
saber, servicios empresariales
y de contratación de personal del tipo
de verificación de credenciales
de contratistas independientes
para terceros; suministro
de gestión de recursos humanos para terceros; Servicios completos de subcontratación de procesos comerciales y de parte administrativa (back-office) para empleados
y contratistas independientes,
a saber, mantenimiento de registros
financieros para seguros, gestión de riesgos, nómina, compensación y beneficios de trabajadores.; en clase 45: Administración
de informes gubernamentales,
a saber, consultoría sobre cumplimiento regulatorio en los campos de seguros, gestión de riesgos, nómina, compensación y beneficios de trabajadores; servicios de consultoría, a saber, revisión de
estándares y prácticas para
asegurar el cumplimiento de
las leyes y regulaciones de
empleados y contratistas independientes. Prioridad: Se otorga prioridad Parcial N° 90123540 de fecha
19/08/2020 de Estados Unidos de América, Prioridad parcial para la clase 35, para los siguientes servicios: servicios de agencias de empleo; servicios de externalización de empleados, a saber, procesamiento
de nóminas, servicios de administración de empleados, verificación de empleo; servicios de agencia de registro, a saber, procesamiento
de nóminas, servicios de administración de empleados, verificación de empleo; facturación y administración de cuentas en nombre
de contratistas independientes;
gestión laboral integral, a
saber, servicios empresariales
y de contratación de personal del tipo
de verificación de credenciales
de contratistas independientes
para terceros; suministro
de gestión de recursos humanos para terceros. Prioridad parcial para la clase 45, para los siguientes servicios: Servicios de consultoría, a saber, revisión de
estándares y prácticas para
asegurar el cumplimiento de
las leyes y regulaciones de
empleados y contratistas independientes. Fecha: 20 de abril de 2021. Presentada el 12
de febrero de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021548621 ).
Solicitud Nº 2020-0009647.—Diego Arturo Pacheco
Solano, cédula de identidad N°
115040253, en calidad de apoderado especial de Juan Alejandro Solano Serrano, casado una vez, cédula de identidad N° 302620217; Miriam Solano Serrano, divorciada una vez, cédula de identidad N° 104030008 y
José María Solano
Serrano, divorciado una vez,
cédula de identidad N° 106530084 con domicilio en El Guarco, Madre Selva, del Mojón de Kilómetros 64 Interamericana
Sur, 2 km oeste, Cartago, Costa Rica; El Guarco, Madre Selva, del Mojón de
kilómetros
64 Interamericana Sur, 2 km oeste,
Cartago, Costa Rica y El Guarco, Madre Selva, del Mojón de Kilómetros 64 Interamericana
Sur, 2 km oeste, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de:
TRUCHAS SELVA MADRE
como marca de servicios en clase
41 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios
de esparcimiento de pesca recreativa. Reservas: no se hacen reservas de colores. Fecha: 06 de mayo de
2021. Presentada el: 18 de noviembre
de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021548633 ).
Solicitud N°
2021-0002928.—Francisco
Alberto Donato Díaz, casado
una vez, cédula de identidad
N° 104601000, en calidad de
apoderado generalísimo de Inversiones Fesdan Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101091618, con domicilio en
La Garita de Alajuela, 100 metros oeste
del Templo Católico de San
Pedro de la Garita, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: VON
SKYR,
como marca de fábrica en clase: 29 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: productos lácteos. Reservas: colores verde y gris. Fecha: 6 de mayo de 2021. Presentada el
26 de marzo de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de mayo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021548660 ).
Solicitud Nº 2021-0003662.—María Fernanda Vargas Villalobos, soltera, cédula de identidad N° 206630328, en calidad
de apoderada generalísima
de Laboratorios Compañía Farmacéutica L.C.,
S. A., cédula jurídica N° 310121545 con domicilio en Goicoechea,
Guadalupe, del Segundo Circuito Judicial, doscientos cincuenta metros al oeste, y ciento cincuenta metros al sureste, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: FALCO como marca
de fábrica en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: Un producto farmacéutico
para uso humano. Crema rubefaciente. Fecha: 27 de abril de 2021. Presentada el: 23
de abril de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho
Calvo, Registrador.—( IN2021548661 ).
Solicitud N° 2021-0003484.—Jorge Arturo Ruiz
Alfaro, casado una vez,
cédula de identidad N° 401490819, con domicilio en Santa Bárbara, de la
ferretería 75 oeste, 100 norte y 250 oeste, Heredia, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: ES TIEMPO DE...
como marca de servicios en clase: 41. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 41: Educación y formación. Reservas: De los colores: gris, café claro, café oscuro, terracota, amarillo claro, malto y gany. Fecha: 27 de abril de 2021. Presentada
el: 20 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de abril de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021548702 ).
Solicitud N°
2020-0010066.—Luis Fernando Alfaro Rivera, soltero, cédula de identidad
111670618 con domicilio en
San Bosco, Calle Quirós de la entrada 300 este, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción de: EL CAFÉ DE Chepita
como marca de fábrica y comercio en clase: 30 Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: Café molido empaquetado y en grano. Fecha: 10 de diciembre de 2020. Presentada el:
2 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021548728 ).
Solicitud Nº 2021-0002815.—Marcela Corrales
Murillo, soltera, cédula de identidad
N° 1013150564, en calidad
de apoderado especial de Titanio
Dental Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101729523, con domicilio en:
Moravia, San Vicente, del Palí de Alto de Guadalupe,
300 metros al norte, 100 metros al este y 125 metros al norte, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: JA-TITANIUM DENTAL CARE
como marca de servicios en clase 44. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Servicios de odontología donde se utilizan en su
mayoría insumos de Titanio de alta gama. Fecha: 04 de mayo de 2021. Presentada el 25 de marzo de
2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021548729 ).
Solicitud N°
2021-0000572.—Álvaro Enrique Dengo Solera,
divorciado, cédula de identidad 105440035, en calidad de apoderado especial de
LG electronics inc. con domicilio en 128, Yeoui-daero, Yeongdeungpo-GU, Seoul, 150-721, República Popular Democrática de Corea
solicita la inscripción de: PuriCare como
marca de fábrica y comercio en clase(s):11. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 11: Aires acondicionados; Aparatos de aire
caliente; Humidificadores; Deshumidificadores eléctricos para uso doméstico;
Cocinas eléctricas; Purificadores de agua para uso doméstico; Ionizadores de
agua para uso doméstico; Aparatos de membranas en forma de filtros para
purificar agua; Colectores solares térmicos (calefacción); Purificadores de
aire; Aparatos de ventilación (aire acondicionado) para calefacción; aparatos
para iluminación de diodo emisor de luz (LED); Cocinas de gas; Homos eléctricos
para cocina; Aparatos o instalaciones para cocinar; Refrigeradoras eléctricas;
Secadoras de ropa eléctricas; Máquinas eléctricas que sirven para el manejo y
secado de ropa, de uso doméstico; Máquinas eléctricas de manejo de ropa que
tienen las funciones de desodorizar, esterilizar y vaporizar prendas, para uso
doméstico; Maquinas eléctricas de secado de ropa con funciones de
esterilización, desodorización y tratamiento antiarrugas para uso doméstico;
fregaderos; Correa para la oreja para purificadores de aire portátiles;
estuches para purificar de aire portátil; cubierta interior para purificador de
aire portátil; protector facial para purificadores de aire portátiles;
esterilizador para mascarilla; esterilizador ultravioleta para mascarillas;
correa para purificador de aire portátil; correa para el cuello para
purificador de aire portátil; purificadores de aire portátiles; limpiadores de
aires portátiles; limpiadores portátiles de aire portátiles; Aire portátil en
forma de máscara; Filtros purificadores de aire de uso doméstico; Filtros para
purificadores de aire portátiles. Fecha: 28 de enero de 2021. Presentada el: 22
de enero de 2021. San Jose: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 28 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021548739 ).
Solicitud Nº 2021-0000571.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula
de identidad N° 105440035, en calidad de apoderado
especial de LG Electronics Inc., con domicilio en 128, Yeouidaero, Yeongdeungpo-Gu, Seoul, 150-721, República
Popular Democrática de Corea,
solicita la inscripción de:
PuriCare Mini, como
marca de fábrica y comercio en clase
11. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: aires acondicionados, aparatos de aire caliente, en concreto, aparatos
de calefacción, humidificadores,
deshumidificador eléctrico
para uso doméstico, Cocinas eléctricas, purificadores de agua para uso doméstico, Ionizadores de agua para uso doméstico, aparatos de membranas en forma de filtros para purificar el agua, colectores solares térmicos (calefacción), purificadores de aire, aparatos de ventilación (aire acondicionado) para calefacción, iluminación de diodo emisor de luz, cocinas de gas, hornos eléctricos para cocina, aparatos o instalaciones para cocinar, refrigeradoras eléctricas, secadoras de ropa eléctricas, maquinas eléctricas que sirven para el manejo y secado de ropa, de uso doméstico, maquinas eléctricas de manejo de ropa que tienen las funciones de desodorizar, esterilizar y vaporizar prendas, para uso doméstico, maquinas eléctricas de secado de ropa con funciones de esterilización, desodorización y tratamiento antiarrugas para uso doméstico, extractores de aire, extractores de aire para hornos, purificadores de aire con función humificación, purificadores de aire portátiles para uso doméstico, Abanicos circuladores de aire, purificadores de aire domésticos, Filtros de aire para depuradores de aire, aparatos ionizadores para depuradores de aire, purificadores de aire portátiles, filtros para purificadores de aire, filtros de aire para esterilizar. Fecha: 28 de enero de 2021. Presentada el 22 de enero de
2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extiende a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021548740 ).
Solicitud N° 2021-0000569.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cedula
de identidad 105440035, en calidad de Apoderado Especial de
LG Electronics INC con domicilio en
128, Yeouidaero, Yeongdeungpo-Gu,
Seoul, 150-721, República Popular Democrática
de Corea solicita la inscripción de: PuriCare como marca de fábrica
y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: Correa para la oreja para mascara, Estuches para mascaras; funda
interior para mascarilla; Protector facial para máscaras, correas para mascaras; Correas para el cuello para mascaras; mascara de gas; Respiradores
para filtrar aire; Mascarillas antipolvo, Mascaras protectoras, Filtros para mascarillas respiratorias [no médicos); Mascarillas anticontaminación para protección
respiratoria; Mascarillas respiratorias;
Filtros para mascarillas respiratorias; Mascaras antipolvo
para protección respiratoria Fecha:
28 de enero de 2021. Presentada
el: 22 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de enero de 2021. A efectos de publicación,
tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021548741 ).
Solicitud Nº 2021-0000568.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado,
cédula de identidad 105440035, en
calidad de apoderado
especial de LG Electronics INC., con domicilio en 128, Yeoui-Daero, Yeongdeungpogu, Seoul, 150-721 Korea, República
de Corea, solicita la inscripción de: PuriCare, como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 10 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 10: Correa para la oreja
para mascarilla para uso médico; estuche para mascarilla para uso médico; funda interior para mascarilla para uso médico; protector facial para mascarilla
para uso médico; correa
para mascarilla para uso médico; correa de cuello para máscara para uso médico; máscaras protectoras para uso de personas
que trabajan en medicina; mascarillas para uso médico para protección de sustancias tóxicas; mascarillas protectoras de respiración hechas de materiales no tejido para aplicaciones médicas; mascarillas faciales para propósitos médicos; mascarillas higiénicas para uso médico; mascarillas faciales uso médico
para protección antibacteriana;
mascarillas bucales para propósitos médico; mascarillas protectoras para la
boca para uso médico; mascarillas protectora de rostro
para uso médico; mascarillas sanitarias para propósitos de aislamiento de polvo amarillo; máscaras sanitarias para el aislamiento de polvo fino; máscaras sanitarias para fines de aislamiento
de polvo ultrafino. Fecha: 28 de enero del 2021. Presentada el: 22 de enero del
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de enero del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021548742 ).
Solicitud Nº 2021-0000570.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad N°
105440035, en calidad de apoderado especial de LG Electronics Inc. con domicilio en 128, Yeouidaero, Yeongdeungpo-Gu,
Seoul 150-721, Korea, República de Corea, solicita la inscripción de: Safe Plus Filter
como marca de fábrica y comercio en clase 11 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: Limpiadores
de aire; filtros de aire para limpiadores de aire; aparatos ionizadores para limpiadores de aire; limpiadores de aire eléctricos; limpiadores de aire portátiles; purificadores de aire para automóviles; aparatos de desodorización
del aire; filtros eliminadores de radón; filtros
para filtrar aire; filtros para purificadores de aire; filtros para esterilizar el aire; Aparatos de purificación de aire; filtros de aire para propósitos industriales; lavadores de aire; filtro de aire de partículas de alta eficiencia (HEPA filtro) para limpiadores de aire. Fecha: 02 de febrero de 2021. Presentada el: 22 de enero de
2021. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 02 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana
Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2021548744 ).
Solicitud Nº
2021-0002704.—Alberto Pauly Sáenz,
cédula de identidad 104130799, en
calidad de apoderado
especial de Árbol Cuatro Escudos Limitada, cédula jurídica 3102489421, con domicilio
en Bagaces, La Fortuna, 4 kilómetros
al sur de la Iglesia San Bernardo, Guanacaste, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: the workshop by Rio Perdido, como marca de servicios
en clase 35 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios
de una tienda de conveniencia con servicio
de abarrotes, comidas preparadas, artículos de limpieza, artículos para el hogar y artículos de uso personal, artículos turísticos y de vestimenta, incluyendo la venta de todo tipo de productos
comestibles, pan, repostería (dulce y salada), carnes, aves, pescados y mariscos, frutas, vegetales, productos enlatados y en conserva, productos de higiene personal y para limpieza
de la casa y para limpieza en
general y similares, víveres, bebidas alcohólicas,
bebidas no alcohólicas, licores, vinos, toda clase de abarrotes y productos alimenticios en general. Reservas: para ser utilizada en
todo tipo de letras, tamaño y color Fecha: 5 de mayo de 2021. Presentada
el: 23 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021548836 ).
Solicitud Nº 2021-0001717.—Clementina Mayorga Corea, casada una vez, cédula de
identidad N°
801230148, en calidad de apoderada especial de Thamar Borbón Herrera, soltera, cédula de identidad N°
110840817 con domicilio en Sonafluca, Fortuna, San Carlos, frente
al Gimnasio de la Escuela de Sonafluca,
casa cerrada con tapia, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Thammy
como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 29: Productos tipo snacks a base de maní,
nueces, almendras, marañón,
chia, linaza, avena,
quinoa, ajonjolí,
canela, sal, pimienta, paprika, tajín, esencias:
vainilla, coco, dátiles, pasas,
arándanos,
piña deshidratada,
cacao puro, miel, stevia, dulce molido.
Fecha: 05 de abril de 2021.
Presentada el: 24 de febrero
de 2021. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación
de este edicto. 05 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2021548837 ).
Solicitud N° 2021-0003268.—Patricia Fajardo
Herrera, divorciada dos veces,
cédula de identidad N° 900680391, con domicilio en San Rafael de Escazú, Transversal 124 y Avenida 18, Condominio
Bohemia Country, Número 7C, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LAVISH
LAB como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Jabones, champú y acondicionadores para el
cabello; artículos y productos cosméticos para el cuidado y limpieza de la cara, cuerpo, piel
y cabello, incluyendo pero no limitado a mascarillas faciales, exfoliantes, suero facial, cremas corporales, lociones, astringentes; aceites esenciales; estuches y neceseres para cosméticos y otros artículos cosméticos de cuidado personal; lápices para la
aplicación de productos cosméticos; desodorantes corporales, aceites esenciales; productos de maquillaje; desmaquilladores; cremas de protección solar y bronceadores solares; productos cosméticos solares. Fecha: 21 de abril de 2021. Presentada el: 13
de abril de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021548838 ).
Solicitud N°
2020-0008802.—José
Paulo Brenes Lleras, casado, cédula de identidad N°
106940636, en calidad de apoderado especial de Brother Industries Ltd., con domicilio en 15-1 Naeshiro-Cho, Mizuho-Ku, Nagoya-Shi, 467-8561, Japón, solicita la inscripción de: brother,
como marca de fábrica y comercio en clases:
2 y 16 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 2: pinturas, barnices, lacas; productos contra la herrumbre y
el deterioro de la madera; colorante, tintes; tintas de imprenta, tintas de marcado y tintas de grabado; resinas
naturales en bruto; metales en hojas y en polvo para la pintura, la decoración, la imprenta y trabajos artísticos; tinta para la impresión, tinta para impresora de inyección de tinta; cartuchos de tinta; cartuchos de tinta llenos para impresoras; tóner, tóner de impresión, cartuchos de tóner; sustancias colorantes; pigmentos; cartuchos de tóner llenos; cartuchos de tóner llenos para impresoras y fotocopiadoras; cartuchos de tóner, llenos, para máquinas de impresión; en clase
16: papel y cartón; productos de imprenta; materia de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material para artistas; pinceles; material de instrucción
y material didáctico; hojas, películas
y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta; máquina de escribir; máquinas para la impresión de etiquetas; cartuchos de cintas y cintas para máquinas para la impresión de etiquetas; cintas entintadas; bandas para máquinas de impresión de etiquetas; engrapadoras eléctricas para oficina; instrumentos de dibujo; perforadoras de papel (artículos de oficina), papelería, sellos con auto entintado y sellos previamente entintados etiquetas, no textiles: sellos; calcomanías; cintas adhesivas; álbumes lapiceros; engrapadoras;
cortadores de papel; tapetes para usar con cortados de papel; pastas y otros adhesivos para papelería o uso doméstico; caracteres de impresión; máquinas cortadores de papel (artículos de oficina); contenedores de papel para empaque, bolsas y saquitos de plástico para embalajes; patrones de papel tiza para sastre y accesorios de todos los productos mencionados anteriormente. Fecha: 23 de diciembre de 2020. Presentada el
23 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021548844 ).
Solicitud N° 2021-0003675.—Víctor Hugo Rimbaud Castellanos Rodríguez, cédula de residencia N° 122201456219, en calidad de apoderado
general de FERTICA S. A., cédula jurídica N°
3-101-395034, con domicilio en
Pozos de Santa Ana, Parque Empresarial
Fórum Uno, Edificio B, Tercer Piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: SAQUITO
VERDE como marca de fábrica en clase:
1. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Fertilizantes, sustancias y productos químicos destinados para la agricultura, silvicultura, horticultura, abono artificiales y naturales
para tierras. Fecha: 27 de abril
de 2021. Presentada el: 23 de abril
de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de abril de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021548870 ).
Solicitud N°
2021-0000134.—Long (nombre)
Dai (apellido), cédula de residencia 115600948527, en calidad de apoderado
generalísimo de Anking S.
A., cédula jurídica 3101805947 con domicilio en Sabana
Sur, Mata Redonda, contiguo al edificio
de CRHOY, casa portón negro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Beauty Philosophy COSMÉTICOS
como marca de comercio en clases: 3 y 21 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones
cosméticas para pestañas, preparaciones cosméticas para el cuidado de la piel, productos cosméticos, cosméticos para cejas, lápices de cejas, acondicionadores de cabello, brillos de labios, maquillaje, polvo de maquillaje, preparaciones de maquillaje, maquillaje preparados eliminación, mascaras,
agua micellar, aceites para
perfumes y aromas, perfumería, perfumes; en clase 21: Utensilios
de maquillaje, peines, esponjas y brochas de uso cosmético. Fecha: 18 de febrero de 2021. Presentada el: 8 de enero de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. 18 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021548901 ).
Solicitud Nº
2021-0002437.—Sergio Arturo Valverde Espinoza, soltero, cédula de identidad
107150802 con domicilio en
Bº Cristo Rey, de la
Escuela R. Nicaragua, 200 m oeste, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: Casa Nazareth, como marca
de servicios en clase 43 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
43: establecimiento que brinda
alojamiento temporal y alimentación
gratuitos, a familias en alto riesgo social. Fecha: 29 de abril de 2021. Presentada el: 16 de marzo de
2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no
se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021548933 ).
Solicitud Nº 2020-0004995.—María Antonia Gómez De
Vargas, Pasaporte AS 555010, en
calidad de Apoderado Generalísimo de Narwhal Corp S. A., Cédula jurídica 3101478560 con domicilio
en Edificio Prisma Business
Center, Oficina 308, Escazú,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: WEAR A SMILE
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas
de vestir, calzado y artículos de sombrerería, para niño, niña, hombre y mujer. Fecha: 11 de marzo de 2021. Presentada el: 1
de julio de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021548939 ).
Solicitud Nº 2019-0008084.—José Antonio Muñoz Fonseca, casado
una vez cedula de identidad
104330939, en calidad de apoderado especial de Industrias Caricia S. A. de C. V., con domicilio
en Blvd. del Ejército Nacional, km 4,5, Soyapango, El Salvador, solicita
la inscripción de: AF ACTION FORCE
como marca de fábrica y comercio en clase
25 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: vestuario,
calzado y sombrerería. Fecha: 9 de diciembre de 2020. Presentada el: 30 de agosto de
2019. San Jose: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera
publicación de este edicto. 9 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador.—( IN2021548942 ).
Solicitud Nº 2021-0003259.—Álvaro Camacho Mejía, casado una vez, cédula de identidad N° 900750302, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Ecar S.A., con domicilio en: Medellín, Antioquia
en la carrera 44 número 27-50, Colombia, solicita
la inscripción de: e Cardio
como marca de fábrica en clase 5 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: productos farmacéuticos como los antihipertensivo. Fecha: 22 de abril de 2021. Presentada el: 13
de abril de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de abril de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021548950 ).
Solicitud Nº 2021-0003260.—Álvaro Camacho Mejía, casado
una vez, cédula de identidad N°
900750302, en calidad de apoderado especial de Laboratorios
ECAR S. A. con domicilio en
Medellín, Antioquia en la Carrera 44 número 27-50, Colombia, solicita
la inscripción de: Ludika
como marca de fábrica en clase
5 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos como disfunción eréctil y lubricantes. Reservas: De los colores; verde. Fecha: 22 de abril de 2021. Presentada el: 13 de abril de
2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de abril de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2021548952 ).
Solicitud Nº 2021-0003261.—Álvaro Camacho Mejía, casado una vez, cédula de identidad
900750302, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios
Ecar S.A con domicilio en Medellín, Antioquia en la carrera 44 número 27-50,
Colombia, solicita la inscripción
de: SYSTEMA 3 como Marca de Fábrica en clase(s):
5. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos como los laxantes. Fecha: 21 de abril de 2021. Presentada el: 13
de abril de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021548954 ).
Solicitud Nº 2021-0003262.—Álvaro Camacho Mejía, casado una vez, cédula de identidad
900750302, en calidad de apoderado especial de Laboratorios
ECAR S. A., con domicilio en
Medellín, Antioquia en la carrera
44 número 27-50, Colombia, solicita
la inscripción de: FARMALAX, como marca de fábrica
en clase(s): 5 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos
farmacéuticos como los laxantes. Fecha: 21 de abril del 2021. Presentada el: 13
de abril del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021548955 ).
Solicitud Nº
2021-0000438.—German Agustín Gómez, casado una vez, cédula de residencia 103200181908 con domicilio en 500 este de la iglesia católica, Concepción de Tres Ríos, frente a la Plaza
Monserrat, Costa Rica, solicita la inscripción de: CHE NEGRO
como marca de fábrica y servicios en clases
30 y 43 Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: harinas
y preparaciones a base de cereales,
pan, productos de pastelería
y confitería, chocolate; en
clase 43: servicios de restauración (alimentación) Fecha: 24 de febrero de 2021. Presentada el: 18 de enero de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021548956 ).
Solicitud No. 2021-0003266.—Álvaro Camacho Mejía, casado una vez, cédula de identidad 900750302,
en calidad de apoderado especial de Laboratorios Ecar
S.A. con domicilio en Medellín, Antioquía en la carretera 44 número 27 - 50, Colombia , solicita la inscripción de: COMPROMETIDOS CON
LA VIDA como marca de fábrica en clases 5 y 42 internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos como
los antianémico, antihipertensivo, hipolipemiantes,
antihistamínico, multivitamínico, antiinflamatorio, analgésico, antidiarreico,
hemostático, antiséptico y desinfectante; en clase 42: Servicios de
investigación y desarrollo de nuevos productos para terceros y control de
calidad. Fecha: 21 de abril de 2021. Presentada el: 13 de abril de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 21 de abril de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021548957 ).
Solicitud Nº 2021-0002620.—Henry Díaz Mora, soltero, cédula de identidad N°
110830033 con domicilio en Quebradilla, Cond. La rueda casa
S-22, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Moneta
como marca de servicios en clases 36 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 36: Consultoría en el área financiera elaboración de herramientas y modelos financieros; en clase 41: Talleres,
Conferencias, clases privadas en el área financiera, presentaciones
y material virtual y físico
relativo al área financiera. Fecha: 26 de abril de 2021. Presentada el: 19 de marzo de
2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021548962 ).
Solicitud N° 2021-0002008.—Mónica Yuliana Zúñiga Chinchilla, soltera,
cédula de identidad 115040667, en
calidad de apoderado generalísimo de DINAMED S.A., cédula jurídica
3101733404 con domicilio en
Plaza González Víquez; costado
sur, de la plaza de deportes, contiguo
a Radiadores Auña, casa
color beige de una planta, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: DINACARE Implementos
médicos
como nombre comercial en clase: Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a distribuidores de implementos médicos en los servicios o productos en que se presente, como cajas, cartones,
envases, cubiertas, envolturas, papelería en general, anuncios materiales descriptivos,
propagandas en clase cero internacional ubicado en San José, San
Francisco de Dos Ríos, centro comercial
Decacentro, frente a la escuela República Dominicana, local 7. Reservas:
Del color: azul. Fecha: 4
de mayo de 2021. Presentada el: 4 de marzo de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de mayo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021548972 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA
VEZ
Solicitud Nº 2021-0003454.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad N° 109030770, en calidad de apoderado
especial de Grupo Ovos S. A., cédula jurídica N° 3101783785 con domicilio en San José, San José,
Mata Redonda, Condominio Vistas de Nunciatura, Apartamento 1604, San
José, Santa Ana, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: OVOS by Donu Foods como
marca de fábrica y servicios en clase
29 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, huevos y embutidos de pollo. Reservas: La
titular se reserva el uso exclusivo de la marca para ser utilizada en todos
los colores, tamaños, fondo, y formas, los cuales se podrán aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente. Fecha: 27 de abril de 2021. Presentada el: 19
de abril de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021549111 ).
Solicitud Nº 2021-0002181.—Mauricio Bonilla
Robert, cédula de identidad
109030770, en calidad de Apoderado Especial de Helvetia Pharma Laboratories, S.
A. Con domicilio en 12 calle 2-25, Zona 10, Edificio Avía, Nivel 12, Oficina NO.1200,
Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción
de: HT HELVETIA PHARMA LABORATORIES
como Marca de Servicios en clase(s):
35. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial, comercialización de productos farmacéuticos; promoción de productos; trabajos de oficina; administración de programas de fidelización de consumidores; demostración de productos farmacéuticos, medicamentos, suministros médicos, productos dietéticos, productos dermocosméticos y cosméticos, productos alimenticos, suplementos alimenticios, bebidas energizantes y nutritivas, así como medicamentos
veterinarios, o insumos
para uso en animales; distribución de
material publicitario [folletos,
prospectos, impresos, muestras] / publicidad por correo directo]; distribución de muestras de productos farmacéuticos, medicamentos, suministros médicos, productos dietéticos, productos dermocosméticos y cosméticos, productos alimenticos, suplementos alimenticios, bebidas energizantes y nutritivas, así como medicamentos veterinarios, o insumos para uso en animales; organización
de ferias con fines comerciales o publicitarios;
información y asesoramiento
comerciales al consumidor en la selección de productos y servicios; presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su compra y venta al por mayor y menor; suministro de información comercial por sitios
web; servicios de venta minorista y mayorista de productos farmacéuticos, medicamentos, suministros médicos, productos dietéticos, productos dermocosméticos y cosméticos, productos alimenticos, suplementos alimenticios, bebidas energizantes y nutritivas, así como medicamentos veterinarios, o insumos para uso en animales;
servicios de importación y exportación; servicios de asesoramiento de empresas sobre la fabricación de productos y medicinas en general; compra, venta, representación e importación de medicamentos Reservas: La titular se reserva
el uso exclusivo de la marca para ser utilizada en todos los colores,
tamaños, fondo, y formas, los cuales se podrán aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente. Fecha: 12 de abril de 2021. Presentada el: 9 de marzo de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de abril de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021549113 ).
Solicitud Nº 2021-0001557.—Max Alberto Monestel Peralta, soltero, cédula de identidad
111150129, en calidad de Apoderado Especial de Timmy Douglas Harlow, divorciado, pasaporte 565692128
con domicilio en Garabito, Jacó, Residencial Jacosol, casa número dos, Puntarenas, Costa Rica, solicita
la inscripción de: HARLOW’S
como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: producción musical Fecha: 15 de marzo de 2021. Presentada el: 19
de febrero de 2021. San Jose: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021549147 ).
Solicitud Nº 2021-0001558.—Max Alberto Monestel Peralta, soltero, cédula de identidad N°
111150129, en calidad de apoderado especial de Timmy Douglas Harlow, divorciado, pasaporte N°
565692128 con domicilio en
Garabito, Jacó,
Residencial Jacosol, casa número
dos, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripcion de: HARLOW’S
como marca de servicios en clase 36 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 36: Servicios de Agencia inmobiliaria. Fecha: 15 de marzo de 2021. Presentada el: 19 de febrero de
2021. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación
de este edicto. 15 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2021549148 ).
Solicitud Nº 2021-0001559.—Max Alberto Monestel Peralta, soltero, cédula de identidad N°
111150129, en calidad de apoderado especial de Timmy Douglas Harlow, divorciado, pasaporte 565692128,
con domicilio en: Garabito,
Jacó, Residencial Jacosol, casa número dos,
Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción
de: HARLOW’S
como marca de servicios en clase 43 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: servicios de restaurante. Fecha: 15 de marzo de 2021. Presentada el: 19 de febrero de
2021. San José.
Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
15 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador(a).—(
IN2021549149 ).
Solicitud Nº 2020-0010707.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderada
especial de Inversiones Lemus S. A. de C.V. con domicilio en Municipio y Departamento de San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: lemus
como marca de servicios en clase 35 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: Servicios de venta al por menor y al mayoreo de materiales de construcción, herramientas,
maquinaria, productos eléctricos y de iluminación,
pintura, equipo de seguridad
y productos de limpieza. Fecha: 04 de enero de 2021. Presentada el: 21 de diciembre de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021549190 ).
Solicitud Nº 2021-0003763.—Luis Núñez Alfaro, cédula de identidad N° 203380451, en calidad de apoderado generalísimo de Núñez & Asociados
Ltda, cédula jurídica N° 3102124446, con domicilio en 500 E de Farmacia El Este,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
de: SIGN TRUST
como marca de fábrica en clase 9. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Software para hacer
firma digital en documentos, registros de base de datos, archivos digitales, autenticación, en sitios web, sistemas informáticos. También hace firma electrónica,
bitácoras, trazabilidad. Fecha: 05 de mayo de 2021. Presentada
el 27 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021549193 ).
Solicitud Nº 2020-0008299.—Fabiola Sáenz Quesada,
cédula de identidad N° 1953774, en
calidad de apoderada
especial de FID S.A., con domicilio en: KM 8.5 carretera a Masaya,
del BAGSA 1C norte. Nicaragua, Masaya, Nicaragua, solicita la inscripción de: REDCO
como marca de servicios en clase 36 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: servicios en relación con operaciones financieras o monetarias. Reservas: reserva de utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes e ir impreso, gravado,
o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios o depósitos que los contengan,
así como propaganda, etc. Fecha: 13 de noviembre de 2020. Presentada el: 12 de octubre de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021549205 ).
Solicitud N°
2021-0001803.—Kimberly
Castro Ramírez, cédula de identidad
N° 112280490, en calidad de
apoderada especial de En
Sus Manos Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101435450, con domicilio en San José, San Sebastián,
300 metros al norte del Walmart, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: Para hacer conciencia,
como señal de publicidad comercial, para promocionar producción y post de programas televisivos con contenido motivacional, recreación, religioso y esparcimiento
y transmisión de programas
de televisión y radio con contenido
motivacional, recreación,
religioso y esparcimiento, asociados
con la marca “Hacia lo mejor”. Reservas: Reserva de utilizarlo solo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes, e ir impreso gravado
o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse. Fecha: 27 de abril de 2021. Presentada el 25
de febrero de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”
y el artículo
63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende,
según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021549231 ).
Solicitud No. 2021-0003768.—Juan Carlos León
Silva, casado una vez,
cédula de identidad 111900895, en
calidad de Apoderado
Especial de Olivier Marie Von Der Weid,
casado, cédula de residencia 175600019902 con domicilio en Nicoya, Playa Pelada, Nosara, Contiguo Al Centro Nosara
Wellness, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: GECKO architecture
como Marca de Servicios en clase(s):
42. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios
de Arquitectura en general,
desarrollo de proyectos arquitectónicos, gestión de proyectos de arquitectura, preparación de planos arquitectónicos, diseño arquitectónico de interiores, planeación, desarrollo y ejecución de proyectos de arquitectura, dirección técnica de proyectos de arquitectura, preparación y ejecución de anteproyectos de arquitectura, estudios arquitectónicos preliminares, avalúos y trámites relacionados con la prestación de servicios de arquitectura. Reservas: No hacer reserva de la palabra
“architecture” arquitectura Fecha:
6 de mayo de 2021. Presentada el: 27 de abril de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de mayo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021549234 ).
Solicitud Nº 2021-0002816.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad
N° 108120604, en calidad de
apoderado especial de 3-101-808500 S.A., cédula jurídica N° 3101808500, con domicilio
en Heredia, Ulloa, avenida
22 Barrio Ulloa, Urbanización El Trébol,
casa 54, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: puerto CAPITAL
como marca de servicios en clase 43 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 43: servicios de restauración (preparación de bebidas y alimentos para el consumo, prestados por personas o establecimientos).
Reservas: de los colores:
dorado y negro. Fecha: 28 de abril
de 2021. Presentada el: 25 de marzo
de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2021549256 ).
Solicitud Nº 2021-0002959.—Andrés Hernández Osti, casado
dos veces, cédula de identidad
N° 107120834, en calidad de
apoderado especial de Iconix Latin America LLC con domicilio en 1450 Broadway, 3RD
Floor, New York, New York 10018, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
de: LONDON FOG como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Anteojos, anteojos de sol, marcos para anteojos y anteojos de sol, estuches para anteojos y anteojos de sol, accesorios para anteojos, gafas y lentes, específicamente cadenas y cordones para el cuello. Fecha: 26 de abril de 2021. Presentada el: 05
de abril de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021549285 ).
Solicitud N°
2021-0002146.—Ana
Catalina Monge Rodríguez, casado dos veces, cédula de identidad N° 1812604, en calidad de apoderada especial de Tecnoquímicas
S. A., con domicilio en calle 23, número 7-39 de Cali,
Colombia, solicita la inscripción
de: Minoxidril 2% Mk,
como marca de fábrica y comercio en clase:
5 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: medicamento de uso humano, en un porcentaje
de 2%. Fecha: 19 de abril
de 2021. Presentada el 8 de marzo
de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de abril de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2021549293 ).
Solicitud Nº 2021-0002145.—Ana
Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad
108120604, en calidad de apoderado especial de Tecnoquímicas S. A., con domicilio en calle
23 número 7-39 Cali, Colombia, solicita
la inscripción de: Minoxidil Fem
5% MK
como marca de fábrica y comercio
en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un medicamento de uso humano para mujer y en un porcentaje de 5%. Reservas: de los colores azul, morado y negro. Fecha: 19 de abril de 2021. Presentada el: 8 de marzo de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de abril de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021549299 ).
Solicitud Nº 2021-0003320.—Alejandra María Espinoza Brenes,
divorciada, cédula de identidad N°
108280221 con domicilio en
San Francisco de Dos Ríos, Urbanización
La Pacífica,
de la U de San José, 75
metros sur, porton rojo a
mano derecha, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Citrino Mandarino
como marca de comercio y servicios en clases
30 y 43 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, te, cacao y sucedáneos del café, harinas y preparciones a base de cereales; pan, productos de pasteleria y confiteria; en clase 43: Servicios
prestados a la preparación
de alimentos y bebidas para
el consumo Reservas: Se reservan los colores: rojo, oro dorado, negro y blanco. Fecha: 06 de mayo de
2021. Presentada el: 14 de abril
de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2021549308 ).
Solicitud N° 2021-0003302.—Andrés Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad N°
107120834, en calidad de apoderado especial de Samyork S.
A., cédula jurídica N° 3101761238, con domicilio en Santa Ana, Edificio Caralco Torre B Número 13, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: VODKICE
como marca de fábrica y comercio en clase:
33. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas
alcohólicas. Fecha:
21 de abril de 2021. Presentada
el: 14 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021549313 ).
Solicitud Nº 2021-0002147.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N° 108120604, en calidad de apoderado especial de Tecnoquímicas
S. A., con domicilio en: calle 23, número 7-39 Cali, Colombia, solicita
la inscripción de: MINOXIDIL FORTE 5% MK
como marca de fábrica y comercio en clase
5 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: medicamento de uso humano en un porcentaje
de 5%. Reservas: de los colores:
azul y negro. Fecha: 19 de abril de 2021. Presentada el: 08
de marzo de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021549318 ).
Solicitud N°
2021-0002629.—Hermis
Quesada Ruíz, casado, cédula de identidad
700890813, en calidad de apoderado generalísimo de Laboratorios Químicos Industriales Sociedad Anónima con
domicilio en Llorente de Tibás, 1.5 Km al este del Periódico La Nación, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: LAQUTRIN como marca de fábrica
y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: Productos veterinarios
para la prevención y tratamiento
de la carencia de minerales
en los animales. Fecha: 29 de abril de 2021. Presentada el: 19 de marzo de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021549328 ).
Solicitud Nº 2021-0002487.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces,
cédula de identidad N° 108120604, en
calidad de apoderado
especial de Campas Services Ltd., con domicilio en: Nassau, New
Providence, entre la calle Shirley y La Avenida
Victoria, Bahamas, solicita la inscripción
de: magia blanca CLINITY
como marca de fábrica y comercio en clase
5 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos
higiénicos y sanitarios
para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 24 de marzo de 2021. Presentada el: 17
de marzo de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021549333 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud N°
2021-0003099.—Ana
Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N° 108120604, en calidad de apoderada especial de
Biocon Biologics Limited, con domicilio en Biocon House, Ground Floor, Tower-3, Semicon
Park, Electronic City, Phase-II, Hosur Road, Bengaluru Karnataka - 560100,
India, solicita la inscripción
de: KRABEVA, como marca
de fábrica y comercio en clase: 5 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: preparaciones y composiciones medicinales
y farmacéuticas para el tratamiento
del cáncer. Fecha: 16 de abril de 2021. Presentada el 8 de
abril de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021549321 ).
Solicitud N°
2021-0002486.—Ana
Catalina Monge Rodríguez, casada
dos veces, cédula de identidad
N° 108120604, en calidad de
apoderada especial de Campas
Services Ltd., con domicilio en
Nassau, New Providence, entre la Calle Shirley y la Avenida Victoria, Bahamas, solicita la inscripción de: magia blanca CLINITY
como marca de fábrica y comercio, en clase(s):
3 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: preparaciones
para blanquear y otras sustancias para lavar ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones no medicinales; productos de perfumería, cosméticos no medicinales; lociones capilares no medicinales. Fecha: 24 de marzo del 2021. Presentada el: 17 de marzo del
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021549330 ).
Solicitud N°
2021-0002172.—Monserrat Cordero Carmiol,
casada dos veces, cédula de
identidad 11360326, en calidad de Apoderado Generalísimo de Gourmet Cuisine Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102763275 con domicilio
en Tibás distrito San Juan, de McDonalds Ciento
Cincuenta Metros al sur, casa esquinera
a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Beach
Bites
como marca de fábrica y servicios en clases: 29; 30 y 43 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carnes, pescado, carne de ave, aceites y grasas comestibles; en clase 30: Arroz, harinas y preparaciones a base de
cereales, pan, salsas, pastelería
y confitería; en clase 43: Servicios de restauración (alimentación). Fecha: 29 de abril de 2021. Presentada el: 9 de marzo de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2021549371 ).
Solicitud N°
2021-0003853.—José Ignacio Bustamante
González, casado una vez, cédula de identidad 109100591, en calidad de
apoderado generalísimo de Caracol del Caribe Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101363785, con domicilio en La Paulina, Sabanilla, Montes de Oca, doscientos
metros norte de la facultad de derecho de la Universidad de Costa Rica, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: NIKKEI FUSION KITCHEN &
LOUNGE
como nombre comercial en
clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a restaurante de comida fusión. Ubicado en
Guanacaste, Carrillo, Playas del Coco, Centro Comercial Pacífico, local número
C10. Fecha: 7 de mayo de 2021. Presentada
el: 29 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
7 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2021549421 ).
Solicitud No. 2021-0003714.—Marcos Vinicio Solís Rojas, casado una vez, cédula de identidad
204050495 con domicilio en Florencia de San Carlos, 75 metros oeste y 75 metros
norte de la estación de servicio Florencia, casa color crema tapia color verde
mano derecha, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: CERVECERIA
LLANURA SANCARLEÑA
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cerveza artesanal. Fecha: 11
de mayo de 2021. Presentada el: 26 de abril de 2021. San Jose:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 11 de mayo de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2021549439 ).
Solicitud Nº 2021-0002413.—Fabián Ángel Castro Corrales, viudo,
cédula de identidad 106080425, con domicilio en Tibás,
Colima, Cuatro Reinas, calle
34 A, primera ampliación
casa 10 B, Costa Rica, solicita la inscripción de: TÚNGANA,
como marca de comercio y servicios en clase(s):
29; 30 y 39 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 29: Productos lácteos, quesos, natilla; en clase
30: Productos de panadería
y postres, pan de masa madre,
tortillas, repostería variada,
alimentos a base de masa y harina.
Miel, café, té, cacao y sucedáneos del café, café molido,
café en grano, chocolate en polvo; en
clase 39: Transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías. Servicio de transporte, carga y retirada de mercancías y productos. Servicio de correos y mensajería: envío de documentos, distribución de paquetes. Embalaje, envasado y almacenamiento de alimentos, empaquetado de productos. Fecha: 21 de abril del 2021. Presentada el: 15
de marzo del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021549459 ).
Solicitud N°
2021-0002858.—María Del Rocío
Quirós
Arroyo, cédula de identidad N° 108710341, en calidad
de apoderada especial de Beckley Hospitality Group
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica N° 3102804718, con domicilio en Distrito El Carmen, avenida sétima, calle. 29, oficina N°
2910, oficinas del Bufete
Legal AG Legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: JB’s Burgers,
como marca de servicios en clase 43 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: servicios de restaurante de hamburguesas, a
saber, suministro de hamburguesas
y bebidas para el consumo
dentro y fuera del establecimiento;
servicios de comidas, específicamente hamburguesas,
para consumir en el establecimiento y de comida para llevar;
restaurante de hamburguesas
con entrega a domicilio. Fecha: 4 de mayo de 2021. Presentada
el 25 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021549473 ).
Solicitud No. 2020-0003339.—Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307,
en calidad de apoderado especial de Lorenz Snack-World
Holding GMBH con domicilio en Adelheidstr. 4/5 30171
Hannover, Alemania, solicita la inscripción de: Lorenz
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 29: Papas crujientes; pasas; bocadillos (refrigerios) a base de nueces; nueces [procesadas]; nueces
[preparadas]; nueces (condimentadas]; nueces [asadas]; maní [procesado],
semillas de marañón [procesadas], almendras [procesadas]; mezclas de nueces;
barras de aperitivos a base de nueces y semillas; barras de aperitivos a base
de nueces y frutas; fruta seca; bocadillos (refrigerio) de fruta. Fecha: 26 de
abril de 2021. Presentada el: 13 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 26 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina
Alvarado, Registrador.—( IN2021549478 ).
Solicitud Nº 2021-0002781.—María Laura Valverde
Cordero, casada una vez,
cédula de identidad N° 113310307, en
calidad de apoderada
especial de European Refreshments, con domicilio en Southgate, Dublin Road, Drogheda, A92 YK7W, Irlanda, solicita la inscripción de: Schweppes
como marca de fábrica y comercio en clase
32. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente:
Cervezas, aguas minerales y
gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas de frutas y jugos de frutas, siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. Fecha: 29 de abril de 2021. Presentada el 24
de marzo de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021549479 ).
Solicitud Nº 2021-0002269.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad
113310307, en calidad de Apoderado Especial de Blue Water Properties LLC., Limitada, cédula jurídica 3102657695 con domicilio en Cantón Goicoechea, Distrito San
Francisco, Urbanización Tournón,
frente al parqueo del Centro
Comercial El Pueblo, Edificio
Facio & Cañas, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
BLUE WATER Adventure TOURS
como Marca de Servicios en clase(s):
39. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: Servicios de organización de visitas turísticas (tours). Fecha: 21 de abril de 2021. Presentada el: 10 de marzo de
2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2021549481 ).
Solicitud Nº 2020-0009643.—María Laura Valverde
Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada
especial de Granos y Servicios
de Centroamerica S. A. con domicilio
en Finca San Francisco, Villa Nueva, Guatemala, solicita la inscripción de: CAMPO
RICO FORTI VIDA
como marca de fábrica y comercio en clase
30 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: Avenas.
Fecha: 27 de abril de 2021.
Presentada el: 18 de noviembre
de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de abril de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021549498 ).
Solicitud Nº 2020-0009644.—María Laura Valverde
Cordero, casada una vez,
cédula de identidad N° 113310307, en
calidad de apoderado
especial de Granos y Servicios
de Centroamérica S. A., con domicilio
en: Finca San Francisco, Villa Nueva, Guatemala, solicita la inscripción de: CAMPO
RICO FORTI Vida
como marca de fábrica y comercio en clase
30 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: avenas. Fecha: 27 de abril de 2021. Presentada el: 18
de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de abril de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021549501 ).
Solicitud N° 2021-0002956.—Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula de identidad
108120604, en calidad de apoderada especial de Samyork
S. A., cédula jurídica 3101761238, con domicilio en Santa Ana, Edificio Caralco torre B número 13, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: CARAQUEÑA
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 32: Cerveza y cerveza de malta Fecha: 4 de mayo de 2021. Presentada el: 5
de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de
mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2021549529 ).
Solicitud N°
2021-0002957.—Andrés Daniel Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad N° 107120834, en calidad de apoderado especial de Samyork S. A., cédula jurídica N°
3101761238, con domicilio en
Santa Ana, Edificio Caralco
Torre B número 13, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
NAVEGANTES
como marca de fábrica y comercio, en clase(s):
32 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 32: cerveza y cerveza de
malta. Fecha: 04 de mayo
del 2021. Presentada el: 05 de abril
del 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de mayo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—(
IN2021549530 ).
Solicitud N°
2021-0001187.—Andrés Eduardo Calvo Herra, cédula de identidad N°
1-1093-0021, en calidad de apoderado generalísimo de ZEGREENLAB
CBD Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101774772, con domicilio en
Escazú, San Rafael, Guachipelín,
Centro Comercial Distrito Cuatro, oficina
3-17, Lara Legal Corp., San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: OSMOSIS Moringa Bliss
como marca de fábrica y comercio, en clase
3. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales, las preparaciones de higiene en cuanto
productos de tocador; las toallitas impregnadas de lociones cosméticas; los desodorantes para personas o animales;
las preparaciones para perfumar
el ambiente; las pegatinas decorativas para uñas, todos a base de la planta de moringa. Fecha
16 de febrero del 2021. Presentada
el 09 de febrero del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021549550 ).
Solicitud N° 2021-0000686.—Mark Alan Wasburn
Healy, cédula de identidad
800820906, en calidad de Apoderado Generalísimo de Bio
Spectrum S. A., cédula jurídica 3101807127 con domicilio en sexto piso, torre Banco General, del Restaurante Tony Romas, 600 mts
al oeste, San Rafael de Escazú,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: Bio Spectrum
como marca de fábrica y comercio en clases:
4; 5 y 30 Internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 4: Aceites
100% Natural y biológico; en
clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para
uso médico y veterinario; alimentos y sustancias dietéticas y complementos alimenticios 100%
natural y biológico; en clase
30: Café, cacao, harinas, confitería,
aderezos 100% natural y biológico.
Fecha: 5 de abril de 2021. Presentada el: 26 de enero de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de abril de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” .—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021549569 ).
Solicitud N° 2020-0002899.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula
de identidad número
109840695, en calidad de apoderada especial de Químicas
Stoller de Centroamérica
S. A., con domicilio en
Avenida Petapa, 52-50 Zona 12, Ciudad de Guatemala,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: ROOT FEED DRY SP como marca
de fábrica y comercio, en clase(s): 1 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: productos fertilizantes hidrosolubles. Fecha: 30 de abril del 2021. Presentada el: 23
de abril del 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de abril del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—(
IN2021549587 ).
Solicitud N°
2021-0003688.—María De La Cruz Villanea
Villegas, casada una vez,
cédula de identidad 109840695, en
calidad de apoderado
especial de 3-102-728245 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
3102728245 con domicilio en
Escazú, distrito tercero San Rafael, Guachipelín,
400 mts. al norte de Construplaza,
edificio latitud norte cuarto piso,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: KLEANTAB como marca
de fábrica y comercio en clase: 3 Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Productos dentífricos no medicinales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Fecha: 29 de abril de 2021. Presentada el: 23
de abril de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2021. A efectos de publicación, tengase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021549588 ).
Solicitud Nº 2021-0002967.—María de La Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad N°
109840695, en calidad de apoderado especial de Consorcio Comex S.A. de C.V., con domicilio
en: Boulevard Manuel Ávila Camacho N° 138, Penthouse 1 y 2,
Colonia Reforma - Social, Delegación Miguel Hidalgo, 11650 México, D.F., México, solicita la inscripción
de: Comex Linea Especiales
como marca de fábrica y comercio en clase 16 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: brochas para pintores; rodillos de pintura; cubiertas para rodillos de
pintura; felpas; marcso
para rodillos de pintura; manerales
para pintores de obra;
mangos para rodillos de pintura; rodillos
aplicadores de pintura; extensiones
para rodillos de pintura; bandejas
para pintura; charolas para pintores
de obra; revestimientos
para bandejas de pinturas y charolas;
cubiertas de papel para bandejas; almohadillas para aplicar pintura; esponjas para aplicar pintura; aplicadores de
pintura; espátulas
de pintura; agitadores de pintura. Reservas: se reservan los colores: azul, azul oscuro, celeste, celeste
claro, plateado, amarillo, blanco y negro. Fecha: 29 de abril de 2021. Presentada el: 05
de abril de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 29 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2021549589 ).
Solicitud Nº 2021-0003482.—María de La Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad N°
109840695, en calidad de apoderada especial de VSG International Corp. con domicilio en Zona Libre de Colón, Calle 15, Edificio
Silver Globe, Panamá, solicita
la inscripción
de: VSG
como marca de fábrica y comercio en clase
9 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: Ratones
[periféricos
informáticos],
teclados, auriculares, software de juegos descargable, software de juegos informáticos grabado, bolsas especiales para computadoras portátiles, láminas protectoras
especiales para pantallas
de computadora, palancas de
mando [joysticks] de computadora,
que no sean para videojuegos,
reposamuñecas
para utilizar con computadoras,
tarjetas de memoria para máquinas
de videojuegos, cartuchos
de videojuegos, alfombrillas
de ratón,
cargadores de pilas y baterías, aparatos
de control remoto. Fecha:
27 de abril de 2021. Presentada
el: 20 de abril de 2021. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación
de este edicto. 27 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021549590 ).
Solicitud Nº 2021-0000305.—Andre Vargas Siverio, cédula de identidad N° 105430240, en calidad de apoderado
especial de Felipe Vargas Marín,
Cédula de identidad 115920708 con domicilio
en Bello Horizonte de San Rafael de Escazú, 700 metros sur de La Esquina
del Mueble, frente a Condominio Bohemia, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: SALADD TO YOUR DAYS
como nombre comercial en clase 43 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 43: Establecimiento dedicado a la venta de productos alimenticios. Reservas: Verde oliva y negro. Fecha: 28 de abril de 2021. Presentada el: 13
de enero de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021549593 ).
Cambio
de Nombre Nº 142537
Que Alejandro Rodríguez Castro, apoderado
especial de Relaxtech Internacional
S.R.L, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de
Nombre de Relaxtech
International Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-605886
por el de Relaxtech Internacional
S.R.L, presentada el día 20 de abril
del 2021 bajo expediente 142537. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2010-0007737 Registro Nº 212017 LA EVOLUCIÓN DEL DESCANSO en clase(s) 50 Marca Denominativa, 2018-0006262 Registro
Nº 274673 “SPA DE REGAL” en clase(s) 20 Marca Denominativa,
2018-0005616 Registro Nº 274606 REgAl
Home LOS ASESORES DEL DESCANSO en clase(s) 49 Marca Mixto,
2018-0003556 Registro Nº 273049 LOS ASESORES DEL
DESCANSO REGAL en clase(s)
50 Marca Denominativa, 2010-0007740 Registro Nº 206271 REGAL en
clase(s) 49 Marca Mixto,
2010- 0007738 Registro Nº 206294 DormiPlus
en clase(s) 20 24 Marca Mixto, 2010-0007736 Registro Nº
206387 REGAL en clase(s)
20 24 Marca Mixto y 2010-0007739 Registro
Nº 206295 Levitare en
clase(s) 20 24 Marca Mixto.
Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad
con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—1
vez.—( IN2021549135 ).
Cambio
de Nombre Nº 139372
Que María Del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderada
especial de Raytheon Technologies Corporation, solicita
a este Registro
se anote la inscripción de
Cambio de Nombre de United Technologies Corporation
por el de Raytheon Technologies Corporation, presentada
el día 11 de diciembre del 2020 bajo expediente 139372. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 1900-0859805 Registro Nº
8598 PRATT Y WHITNEY en clase
7 Marca Mixto, 1998-0009579 Registro
Nº 114957 UNITED TECHNOLOGIES en clase 9 Marca Mixto, 1998-0009581
Registro Nº 114949 UNITED TECHNOLOGIES en clase 12 Marca Mixto, 1998-0009582 Registro Nº
114961 UNITED TECHNOLOGIES en clase 17 Marca Mixto,
1998-0009583 Registro Nº 114960 UNITED
TECHNOLOGIES en clase
37 Marca Mixto, 1998-0009584 Registro
Nº 114959 UNITED TECHNOLOGIES en clase 38 Marca Mixto,
1998-0009587 Registro Nº 114958 UNITED
TECHNOLOGIES en clase
42 Marca Mixto, 1998-0009588 Registro
Nº 114962 en clase 1 Marca Figurativa, 1998-0009589 Registro
Nº 114886 en clase 3 Marca Figurativa, 1998-0009590 Registro
Nº 114887 en clase 4 Marca Figurativa, 1998-0009591 Registro
Nº 114888 en clase 6 Marca Figurativa, 1998-0009592 Registro
Nº 114889 en clase 7 Marca Figurativa, 1998-0009593 Registro
Nº 114890 en clase 9 Marca Figurativa, 1998-0009594 Registro
Nº 114891 en clase 11 Marca
Figurativa, 1998-0009595 Registro
Nº 114892 en clase 12 Marca
Figurativa, 1998-0009596 Registro
Nº 114898 en clase 17 Marca
Figurativa, 1998-0009597 Registro
Nº 114893 en clase 37 Marca
Figurativa, 1998-0009598 Registro
Nº 114894 en clase 38 Marca
Figurativa, 1998-0009599 Registro
Nº 114895 en clase 40 Marca
Figurativa, 1998-0009600 Registro
Nº 114897 en clase 41 Marca
Figurativa y 1998-0009601 Registro
Nº 114896 en clase 42 Marca
Figurativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—1 vez.—( IN2021549355 ).
Marcas de Ganado
Solicitud N°
2021-1113.—Ref.:
35/2021/2350.—Rafael Abel Sánchez Pérez, cédula de identidad N° 9-0029-0448, solicita la inscripción de: 5S7,
como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas,
Buenos Aires, Volcán, El Peje,
7 kilómetros al sureste de
la Guardia Rural, en Finca Buril.
Presentada el 5 de mayo del 2021, según
el expediente N° 2021-1113. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(
IN2021549433 ).
Solicitud Nº 2021-1083.—Ref.: 35/2021/2278.—Juan
Luis González Montoya, cedula de identidad
5-0256-0367, solicita la inscripción
de:
como marca de ganado, que usara preferentemente en Guanacaste, Bagaces, Río Naranjo, entrada del Retiro,
de la carretera hacia Upala, 30 kilómetros al norte. Presentada el 29 de abril del
2021. Según el expediente
Nº 2021-1083. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2021549600 ).
Solicitud Nº 2021-1082.—Ref: 35/2021/2273.—Erlyn de Los Ángeles Cruz Blanco, cédula de identidad N°
5-0401-0062, solicita la inscripción de:
E
C
B
como marca de
ganado, que usará preferentemente
en Alajuela, Upala, Bijagua, Armenia, frente a la escuela. Presentada el 29 de abril del 2021. Según el expediente
Nº 2021-1082. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación de este
edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(
IN2021549601 ).
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones Civiles
El Registro de Personas Jurídicas ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad: Asociación Mujeres Innovadoras y Creadoras de Oportunidades
AMICREOCR, con domicilio en
la provincia de: Limón,
Siquirres, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: A) Alentar el empoderamiento de la mujer para
que innove en cada comunidad, creando encadenamientos productivos. B) Apoyar a las mujeres a salir del estatus quo y crear una disrupción en los procesos económicos y adaptarse a las nuevas versiones de una economía regenerativa.
Cuya representante será la presidenta: Elizabeth Del Valle Quijada, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días
hábiles
a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021, asiento: 149308, con adicional
tomo: 2021, asiento: 262945.—Registro
Nacional, 4 de mayo de 2021.—Licda.
Yolanda Víquez
Alvarado.—1 vez.—(
IN2021549394 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: 3-002-166711, denominación: Asociación Vida Abundante. Por cuanto dicha reforma cumple
con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y
sus reformas. Se emplaza
por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021, asiento: 176922.—Registro
Nacional, 27 de abril de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021549416 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula N° 3-002-665404, denominación: Asociación Cámara
de Comercio, Agricultura, Industria y Servicios Múltiples de Guácimo. Por cuanto dicha reforma cumple
con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y
sus reformas. Se emplaza por
15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021 asiento: 268967.—Registro
Nacional, 06 de mayo de 2021.—Licda.
Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021549436 ).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: 3-002-674505, denominación: Asociacion
Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Parque Valle del
Sol. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021, asiento: 125291.—Registro
Nacional, 07 de mayo del 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1
vez.—( IN2021549449 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Tamarindo Church, con domicilio
en la provincia de
Guanacaste, Santa Cruz, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: a) Promover la unión de los creyentes cristianos para lograr entre ellos comunidad, enseñanza del evangelio y adoración; b) Promocionar y facilitar el estudio de la
Biblia; c) Fomentar la fe en el Evangelio y su aplicación en
todos los ámbitos de la vida; d) Demostrar el amor de
Cristo de manera tangible por medio actos
de generosidad y compasión hacia personas en estado de necesidad. Cuyo representante, será el presidente: Andy Jeremy
Ahrens, con las facultades que establece
el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas
en la Ley Nº
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles
a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2021 asiento: 232295.—Registro
Nacional, 10 de mayo de 2021.—Lic.
Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021549563 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Simón Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado
especial de Rocha Maguey, Fernando Javier (MX), solicita
la Patente Nacional sin Prioridad
denominada PROCESO DE
TRANSFORMACIÓN INDUSTRIAL E INTEGRAL, A BAJO COSTO DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS
URBANOS EN MATERIAL DE CONSTRUCCIÓN SUSCEPTIBLE DE USO HUMANO. Un proceso que se inicia
con la recolección y continúa
con la disposición de los residuos
sólidos urbanos (RSU) en la planta de tratamiento, para
ser transformados el mismo
día de su recolección y disposición, en material de construcción. Una primera modalidad de la presente invención se refiere a un proceso de transformación
industrial e integral a bajo costo de los RSU en material de construcción
susceptible de uso humano
bajo un procesamiento cero emisiones
a la atmosfera que beneficia el medio ambiente y que consiste en las siguientes etapas: a) Recolección, alimentación y disposición de
RSU; b) Preselección y separación;
c) Molienda primaria con un
triturador primario tipo Doble eje (double shaft) tipo Shredder de cuchillas para materiales múltiples con camisas intercambiables, equipado con dos
rodillos dentados con velocidad diferencial y campana
de extracción; d) Molienda secundaria por medio de un Triturador
36” x 30” de tipo martillos
rotativos con parrilla de cuchillas
con criba de abertura ajustable para materiales múltiples con mazas rehabilitables; e) Molienda terciaria con un Triturador 36” x
30” de martillos con criba tipo cuchillas abiertas a 1/8”, y campana de extracción;
f) Cribado; g) Transporte
de los RSU molidos y pasados
por criba, hacia los silos alimentadores; h) Mezclado, sanitización e inertización; i) Prensado y moldeo;
j) Secado y re-inertización;
y k) Disposición final del producto.
En otra modalidad,
la presente invención se refiere un producto útil en la industria
de la construcción en forma
de ladrillo tradicional, tabicón, bloque sólido, bloque de dos huecos, adocreto en diferentes formas
y modelos, paneles prefabricados, separadores de carretera, ciclovías, banquetas o caminos peatonales, etc., en donde dicho producto
es inerte química y biológicamente y comprende RSU y
por cada tonelada de RSU empleada para su elaboración, además comprende en forma proporcional 40 a 60 Kg de cemento,
100 a 180 Kg de cal, 10 a 30 Kg de bentonita cálcica, 10 a 30 Kg de bentonita sódica, 10 a 30 Kg de
arena sílica, 5 a 15 litros
de agua ionizada al 3% diluidos en 90 litros de H2O. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B09B 3/00 y C04B 18/30; cuyo
inventor es Rocha Maguey, Fernando Javier (MX). La solicitud
correspondiente lleva el número 2021-0000116, y fue presentada a las 11:49:13 del 2 de marzo
de 2021. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de abril de 2021.—Oficina de Patentes.—Randall
Piedra Fallas.—( IN2021549030 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La señora: María Laura
Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad
de apoderada especial de Fresh Inset S. A., solicita la Patente PCT denominada: COMPOSICIONES Y ARTÍCULOS QUE COMPRENDEN
COMPLEJOS DE 1-METILCICLOPRENO Y ALFA-CICLODEXTRINA. Se proporcionan
composiciones que comprenden
complejos de 1-metilciclopropeno y α-ciclodextrina, y artículos que incluyen la composición. Se proporcionan también métodos para usar las composiciones y artículos para retrasar
la maduración de frutas, verduras y plantas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A01N 25/10, A01N 25/18, A01N 27/00 y A01N 3/00; cuyos
inventores son: Wolan,
Andrzej (PL); Bosiak, Mariusz (PL); Pakulski, Marcin (PL); Czajkowska,
Lucyna (PL); Guranowska,
Katarzyna Anna (PL) y Radlowska, Roksana
Katarzyna (PL). Prioridad: N° P.425413 del 27/04/2018
(PL), N° P.425414 del 27/04/2018 (PL) y N° P.425415 del 27/04/2018 (PL). Publicación Internacional:
WO/2019/207146. La solicitud correspondiente
lleva el número
2020-0000512, y fue presentada
a las 10:10:01 del 28 de octubre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de abril de 2021.—Oficina de Patentes.—Viviana
Segura De La O.—( IN2021549363 ).
La señora María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de Nektar Therapeutics, solicita la Patente PCT denominada ESTIMULADOR
SELECTIVO TREG RUR20kD-IL-2 Y COMPOSICIONES RELACIONADAS. La presente divulgación proporciona composiciones de estimulador de Treg selectivo,
que incluyen RUR20kD-IL-2 y composiciones relacionadas,
y métodos de uso de estas composiciones, por ejemplo, para tratar enfermedades autoinmunitarias y/u otras afecciones
que responden al tratamiento
que es eficaz para proporcionar
un aumento de las cantidades
y la activación de los linfocitos
T reguladores sobre los linfocitos T efectores. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61P 37/00 y A61K 47/60; cuyos inventores
son: Kirk, Peter Benedict (GB); Langowski, John L
(US) y Zalevsky, Jonathan (US). Prioridad:
N° 62/674,244 del 21/05/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2019/226538. La solicitud
correspondiente lleva el número 2020-0000546, y fue presentada a las 09:46:20 del 11 de noviembre
de 2020. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de abril de 2021.—Oficina de Patentes.—Giovanna
Mora Mesén.—( IN2021549364 ).
El(la) señor(a)(ita) María Laura Valverde Cordero, Cédula de identidad
113310307, en calidad de Apoderado Especial de Eli Lilly And Company, solicita
la Patente PCT denominada ANÁLOGOS DE PROTEÍNA TIROSINATIROSINA Y MÉTODOS DE
USO DE ESTA. Se describen análogos de PYY que incluyen modificaciones que
aumentan la semivida en comparación con PYY humano, nativo, así como
modificaciones adicionales que aumentan la potencia y selectividad para el
receptor NPY2. También se describen composiciones farmacéuticas que incluyen
uno o más de los análogos de PYY descritos en la presente en un portador
aceptable desde el punto de vista farmacéutico. También se describen métodos
para elaborar y usar los análogos de PYY, especialmente para tratar la obesidad
y las enfermedades y los trastornos relacionados con la obesidad, tales como
diabetes mellitus tipo II. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K
38/17, A61K 47/54, C07K 14/575; cuyo(s) inventor(es) es(son) Muppidi, Avinash (US); Lopes, Daniel Christopher (US) y Briere,
Daniel Anthony (US). Prioridad: N° 62/754,244 del
01/11/2018 (US) y N° 62/793,544 del 17/01/2019 (US).
Publicación Internacional: WO2020092191. La solicitud correspondiente lleva el
número 2021-0000192, y fue presentada a las 16:25:34 del 19 de abril de 2021.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de abril del 2021.—Oficina de
Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2021549366 ).
La señora María del Pilar López Quirós, cédula de identidad N°
110660601, en calidad de apoderado especial de Novartis AG, solicita
la Patente PCT denominada COMPUESTOS
DE ISOXAZOL CARBOXAMIDA Y USOS DE LOS MISMOS. Se proporciona
un compuesto de la Fórmula
(I) o una sal farmacéuticamente
aceptable del mismo que ha demostrado resultar de utilidad para tratar la pérdida de la audición o un trastorno del equilibrio en donde R1 y Y
están definidos en la presente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 31/397, A61K 31/4995, A61P 27/16, C07D 261/08, C07D 413/04, C07D 413/12,
C07D 413/14 y C07D 487/08; cuyos inventores
son Wang, Ce (CN); Beckwith, Rohan Eric John; (US) y Wang, Hua (CN). Prioridad: N° PCT/CN2018/106939 del 21/09/2018 (CN). Publicación Internacional:
WO/2020/058913. La solicitud correspondiente
lleva el número
2021-0000148, y fue presentada
a las 14:02:37 del 19 de marzo de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de abril de 2021.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva
Vasconcelos.—( IN2021549561 ).
La señora María Del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 110660601, en calidad
de apoderada especial de: Oceanus, Podvodna Fotografija, Andrej Voje S.P., solicita la Patente PCT denominada: UN
SCOOTER SUBMARINO PARA BUCEADORES. La presente invención pertenece al campo de
los equipos para vivir o trabajar bajo el agua, más precisamente al campo de los equipos de buceo, especialmente los vehículos de propulsión submarina para buceadores. El objetivo de la invención es un scooter submarino
para buceadores. La esencia
del scooter submarino para buceadores
es que el propulsor se coloca sobre
el tanque de buceo cuando se usa y debajo cuando no se usa. El paquete de baterías intercambiables se coloca alrededor del tanque de buceo. La rotación del propulsor entre ambas posiciones
se habilita mediante la bisagra de contacto que conecta el propulsor y el paquete
de baterías intercambiables.
Al sostener la palanca de mando de comando en su mano, el buceador está manejando
el dispositivo. Hay un cordón
de seguridad con mosquetón sujeto a la palanca de mando del comando que se puede conectar al chaleco salvavidas inflado de buceo. Por lo tanto,
el buceador puede conducir el dispositivo con las
manos libres. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A63B 35/12 y B63C 11/02; cuyos
inventores son: Kunc,
Robert; (SI) y Voje, Andrej (SI). Prioridad:
N° P-201800177 del 13/08/2018 (SI). Publicación Internacional: WO/2020/036540. La solicitud
correspondiente lleva el número 2021-0000106, y fue presentada a las 13:49:39 del 25 de febrero
de 2021. Cualquier interesada
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de abril de 2021.—Oficina de Patentes.—Randall
Piedra Fallas.—( IN2021549562 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Inscripción N° 4063
Ref: 30/2021/4680.—Por resolución de las
11:19 horas del 26 de abril de 2021, fue inscrita la Patente denominada ACCESORIO
DE TUBERÍA CPVC QUE TIENE UNA RESISTENCIA MEJORADA AL AGRIETAMIENTO POR
TENSIONES AMBIENTALES a favor de la compañía
Lubrizol Advanced Materials Inc., cuyos inventores son: Julius, Mark D. (US) y Zook, Christopher D.
(US). Se le ha otorgado el número
de inscripción 4063 y estará
vigente hasta el 17 de diciembre
de 2035. La Clasificación Internacional
de Patentes versión 2016.01
es: C08F 14/16, C08F 8/22, C08L 27/24 y F16L 47/00 C 08F 14/16, C 08F 8/22, C
08L 27/24, F 16L 47/00. Publicar en
La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la
Ley N° 6867. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—26
de abril de 2021.—Oficina
de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—1 vez.—( IN2021549362 ).
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA
VEZ
ED-0254-2021.—Expediente 12816.—Inversiones Clauvi S. A., solicita concesión de: 0,06 litros por segundo del nacimiento sin nombre 1, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tierra Blanca,
Cartago, Cartago, para uso consumo
humano – doméstico y agropecuario – riego. Coordenadas: 210.830 / 547.379, hoja Istarú. 0,02 litros
por segundo del nacimiento
sin nombre 2, efectuando la
captación en finca de su propiedad en
Tierra Blanca, Cartago, Cartago, para uso consumo humano – doméstico. Coordenadas: 210.830 /
547.525, hoja Istarú.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de abril de 2021.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2021548629 ).
ED-0231-2021.—Expediente
N° 9210P.—Yui Kei Fung Ko, solicita concesión de: 0.25 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
AB-1891 en finca de su propiedad en Desamparados
(Desamparados), Desamparados, San José, para uso turístico-restaurante.
Coordenadas 209.010 / 529.145 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 20 de abril de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2021548640 ).
ED-UHTPNOL-0029-2021.—Expediente 7199.—Sydney Wolf Smith,
solicita concesión de: 7 litros por segundo del río Lagarto, efectuando
la captación en finca de Frutas de Parrita S. A., en Chomes, Puntarenas,
Puntarenas, para uso agropecuario
- riego - palma africana. Coordenadas: 227.800 /
435.300, hoja Chapernal. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—Liberia, 14 de abril de
2021.—Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—(
IN2021548749 ).
ED-0223-2021. Exp. N° 20931P.—Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita
concesión
de: 0.02 litros por segundo
del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo artesanal en finca de su propiedad en San Jerónimo,
Moravia, San José, para uso consumo humano,
turístico
Coordenadas 225.068 / 535.804 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 26 de abril de 2021.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—(
IN2021548823 ).
ED-0252-2021.—Expediente
19101P.—Soluciones Inmobiliarias & Comerciales El Coyol S. A., solicita concesión de: 1,2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
RG-1036, en finca de su propiedad en San José (Alajuela),
Alajuela, Alajuela, para uso consumo
humano doméstico y comercial bodegas. Coordenadas:
219.846 / 506.892, hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—Departamento de Información.—San José, 27 de abril
de 2021.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021548880 ).
ED-0277-2021.—Exp. 13589.—Lechería La
Rueda Sociedad Anónima, solicita
concesión
de: 0.58 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de su propiedad en Guadalupe (Cartago), Cartago, Cartago, para uso agropecuario abrevadero-lechería
y agropecuario-riego. Coordenadas
203.900 / 539.900 hoja Istaru. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 06 de mayo de 2021.—Departamento
de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2021548966 ).
ED-0201-2021.—Exp. 7759P.—Linda Vista
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
solicita concesión de: 0.33 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo IS-403 en finca de su propiedad en Llano Grande,
Cartago, Cartago, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 214.650 / 544.925
hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 13 de abril de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2021549002 ).
ED-0283-2021.—Exp. 21612.—Vikjun del Colorado Sociedad Anónima, solicita
concesión
de: 5 litros por segundo
del Río Burro, efectuando la captación en
finca de Tecnología
Inteligente de Costa Rica S. A. en
Peñas Blancas, San Ramón, Alajuela, para uso
consumo humano-doméstico, agropecuario-riego
y turístico.
Coordenadas 270.421 / 465.668 hoja Fortuna. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de mayo de 2021.—Departamento
de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2021549012 ).
ED-0271-2021.—Exp. 10122P.—Costa Rica Country Club Sociedad Anónima, solicita concesión de: 3.6 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo AB-2085 en
finca de su propiedad en San Rafael (Escazú), Escazú, San José, para uso consumo humano doméstico - servicios, riego, turístico restaurante - piscina. Coordenadas
212.300 / 520.700 hoja Abra. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 05 de mayo de 2021.—Departamento
de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2021549184 ).
ED-UHTPSOZ-0006-2021. Expediente N° 16817P.—Casa de Satyanarayan SRL., solicita concesión de:
3 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo DM-171 en finca de su propiedad en
Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso comercial, consumo humano, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas 134.480 /
556.937 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 10 de marzo de
2021.—Unidad Hidrológica Térraba.—Francisco
Vargas Salazar.—( IN2021549241 ).
ED-UHTPSOZ-0018-2021.—Exp. 19120P.—Vaya Azul SRL,
solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo COR-59 en finca de su propiedad en Cortés, Osa,
Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 115.718 / 580.256 hoja
Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
21 de abril de 2021.—Unidad Hidrológica Térraba.—Francisco Vargas Salazar.—(
IN2021549242 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA
VEZ
ED-0275-2021.—Expediente
Nº 13302P.—Condominio Horizontal
Residencial Comercial con
Fincas Filiales Primarias Individualizadas campo real, solicita
concesión de: 8 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio
del pozo AB-2389 en finca
de su propiedad en San Rafael (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para autoabastecimiento en condominio. Coordenadas 215.225 /
511.114 hoja Abra. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 06 de mayo de 2021.—Departamento
de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2021549138 ).
ED-0248-2021.—Exp. 13754P.—Pintuco Costa Rica PCR Sociedad Anónima,
solicita concesión de: 2.81 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo IS-549 en finca de su propiedad en San Nicolas,
Cartago, Cartago, para uso consumo humano y industria
- química. Coordenadas 209.760 / 541.700 hoja Istaru.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 23 de
abril de 2021.— Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2021549203 ).
ED-0274-2021.—Expediente
N° 21595.—Shirley Anchia Rojas, solicita concesión de: 0.05 litros
por segundo del nacimiento
sin nombre, efectuando la captación en finca de Daisy Zoraida Ramírez Vásquez, en Hojancha,
Guanacaste, para uso consumo
humano - doméstico. Coordenadas:
216.761 / 382.200, hoja Cerro Azul. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 06 de mayo del 2021.—Departamento
de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2021549206 ).
ED-0261-2021.—Exp. 21556.—Pizote Pathway Inc. Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de La Ballena LLC, en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano y riego. Coordenadas: 137.721 /
554.180 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—Departamento de Información.—San José, 30 de abril
de 2021.—Vanessa Galeano Penado.—(
IN2021549243 ).
ED-0282-2021. Expediente Nº 21600.—Hermanos Cangrejo Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre,
efectuando la captación en finca del solicitante en Barú, Pérez Zeledón, San Jose, para uso consumo humano-domestico. Coordenadas 144.921 / 560.022 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de mayo de 2021.—Departamento
de Información, Vanessa Galeano
Penado.—( IN2021549261 ).
ED-0201-2021.—Expediente
N° 7759P.—Linda Vista Sociedad de Responsabilidad
Limitada, solicita concesión de: 0.33 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio
del pozo IS-403 en finca de
su propiedad en Llano Grande, Cartago, Cartago, para uso
agropecuario-riego. Coordenadas
214.650 / 544.925 hoja Istaru. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 13 de abril de 2021.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2021549413 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-0246-2021. Expediente
N° 11617P.—Corporación
J.N.G. de Poás S.A., solicita concesión de:
0.5 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo NA-757 en
finca de su propiedad en San Pedro, Poás, Alajuela, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 228.575 / 508.715 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de abril de 2021.—Departamento
de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021549444 ).
ED-0289-2021.—Exp. 21624.—Diamond
Holdings CR Sociedad de Responsabilidad
Limitada, solicita concesion de: 0.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captacion en finca del solicitante en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico y riego.
Coordenadas 129.705 / 567.975 hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 12 de mayo de 2021.—Departamento
de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2021549472 ).
ED-0290-2021.—Expediente
N° 21628.—3-102-683389 Sociedad de Responsabilidad
Limitada, solicita concesión de:
0.05 litros por segundo de
la quebrada sin nombre, efectuando
la captación
en finca del solicitante en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas:
134.350 / 560.028, hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 12 de mayo del 2021.—Departamento
de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2021549505 ).
N°. 2434-E8-2021.—Tribunal Supremo de
Elecciones.—San José, a las diez horas del siete de mayo del dos mil veintiuno.
Solicitud de opinión consultiva presentada
por el partido Gente Montes de Oca relacionada con la posibilidad de tener una
militancia simultánea en partidos de diversas escalas.
Resultando:
1º—El Comité Ejecutivo Superior
del partido Gente Montes de Oca (PGMO), por acuerdo adoptado en la sesión
celebrada el 24 de abril de 2021, dispuso solicitar criterio a esta Autoridad
Electoral sobre la posibilidad de tener una militancia simultánea en partidos
de diversas escalas (folios 2 a 4).
2º—En el procedimiento se han observado las
prescripciones de ley.
Redacta el Magistrado Esquivel Faerrón;
Considerando:
I.—Sobre la admisibilidad de
la consulta. El artículo 12 inciso d) del Código Electoral (CE) habilita a
este Tribunal a emitir opinión consultiva a pedido de, entre otros, el comité
ejecutivo superior de alguno de los partidos políticos inscritos.
En este asunto, al acreditarse que el órgano
ejecutivo superior del PGMO ha acordado consultar a este Pleno acerca de varios
aspectos relacionados con la doble militancia (tema que, evidentemente, se
relaciona con el fenómeno electoral), corresponde evacuar las preguntas
planteadas.
II.—Marco general previo. Los
partidos, como asociaciones voluntarias de
ciudadanos constituidas para articular la participación política (artículo 49
del CE), tienen dos tipos de funciones: a) institucionales; y, b) sociales.
Dentro del primer grupo se encuentran aquellas acciones tendientes a que sus
militantes obtengan puestos de gobierno y el desarrollo de estrategias para la
consecución de ese fin; el ejemplo más claro de ese tipo de funciones está dado
por la presentación de candidaturas a los cargos de elección popular y,
evidentemente, la ideación de la campaña (preparación de una propuesta de
gobierno, planes de comunicación política, etc.).
De hecho, la Constitución Política fortalece
tales plataformas políticas otorgándoles un monopolio para la presentación de
nóminas a las más altas plazas del gobierno nacional (Presidencia y
Vicepresidencias de la República, y diputaciones a la Asamblea Legislativa),
sea, reconociéndoles como interlocutores privilegiados del diálogo político
(artículo 98 el citado Texto Político Fundamental y sentencia N° 000456-2007 de la Sala Constitucional). Tal monopolio,
tratándose de los cargos de los gobiernos locales, se prevé en el estrato legal
(sentencia de este Tribunal n.º resolución 303-E-2000).
Como parte de las funciones sociales, los
partidos políticos, entre otras, consensuan intereses bajo una corriente
ideológica, generan identidades políticas y articulan la opinión de grupos
frente a determinados fenómenos. Consecuencia de lo anterior es que no pueda
concebirse a las agrupaciones como plataformas dedicadas únicamente a contender
por el poder: su institucionalización y permanencia en el tiempo es requisito
fundamental para lograr agregación social y la consolidación de un programa
político.
Precisamente, la modificación que se realizó
al artículo 96 constitucional en 1997 generó mejores condiciones para el
asentamiento de los partidos, ya que, desde entonces, parte de los recursos de
la contribución estatal deben ser destinados a satisfacer las necesidades de
capacitación y organización política de las agrupaciones.
Sobre ese punto, en la resolución N° 3146-E-2000, esta Autoridad Electoral indicó:
“Una de las motivaciones centrales que tuvo la Asamblea Legislativa
para disponer la última reforma que sufriera el artículo 96 constitucional, fue
permitir que la contribución estatal a los partidos políticos no sólo se
destinara a sufragar los gastos coyunturales que deriven de los procesos
electorales, sino también los de naturaleza permanente que demande la
organización partidaria y la capacitación de sus miembros, en orden a promover a los partidos como entes permanentes que
vivifiquen la democracia costarricense y que sirvan como instrumentos básicos
para la participación política y no simples maquinarias electorales (así lo
hacían ver diputados de todas las corrientes políticas durante el trámite
legislativo correspondiente, como puede apreciarse en los folios 330, 437, 480,
540 y 612 del respectivo expediente).”.
Coherente con ese perfil de
conglomerados políticos estables en el tiempo, el legislador, además, potencia
la libertad de acción de los partidos reconociéndoles la posibilidad de que, en
cualquier tiempo, puedan dar información política, difundir comunicados,
realizar reuniones o actividades en sitios y recintos privados, sin necesidad
de autorización alguna (artículo 136 del CE).
De otra parte, debe resaltarse que los
referentes antes expuestos permiten además entender por qué, en nuestro
sistema, la doble militancia está vedada: la afiliación a un partido político
supone una acción voluntaria de pertenecer a un programa político específico,
cuyos ejes programáticos coinciden (en alguna medida) con los propios intereses
y la propia visión de mundo, de suerte tal que se tiene una expectativa de un
trabajo continuo, desde la sola militancia o desde la incidencia interna en la
estructura, para la consecución de los fines que han sido condensados en el
estatuto partidario.
En otras palabras, la adscripción a un
partido, por regla de principio, es un acto que se entiende como el inicio de
una relación asociativa estable y perdurable en el tiempo, en tanto solo de esa
manera se van produciendo las condiciones necesarias para la estabilización del
proyecto político particular. En relación con esa idea de permanencia es que,
gran parte de las agrupaciones, exigen un lapso mínimo de militancia como
requisito para inscribir postulaciones a puestos internos o para contender por
una candidatura a un cargo de elección popular; la fidelidad partidaria, por
regla de principio, da cuenta de un arraigo político.
Ciertamente, en la actualidad se logra
observar una volatilidad de los electores (las preferencias políticas del
votante cambian con facilidad) y una erosión de las lealtades partidarias (la
permanencia en una misma agrupación por largo tiempo es cada vez menos frecuente),
pero ese comportamiento -en la práctica- no tiene la virtud de desconocer que,
en el plano normativo, el constituyente y el legislador han apostado por un
diseño que privilegia la exclusividad en la militancia como una manera de,
según se dijo, promover la institucionalización de los partidos.
Resulta claro que, en este tema, otro de los
puntos medulares es el derecho de asociación. Todo ciudadano puede, si a bien
lo tiene y si cumple con los requisitos de ingreso, unirse a conglomerados
sociales estructurados tales como asociaciones, fundaciones, clubes, etc.
(ordinal 25 del texto político fundamental), prerrogativa general que se
particulariza tratándose de la participación política: como una especie del
genérico derecho a asociación el constituyente previó, como una facultad de los
ciudadanos, el “agruparse en partidos para intervenir en la política nacional”
(numeral 98).
Ese derecho de asociación política, como
ocurre con todos los demás, admite limitaciones siempre dentro del respeto a
los parámetros convencional y constitucional, regulación que se da tanto en el
estrato legal (por ejemplo, pese a la posibilidad de autorregulación
partidaria, el legislador impuso una estructura mínima), como en las propias
normas internas, siendo la principal el estatuto. Sobre esa línea este Tribunal
ha precisado que la doble militancia no se aviene con el diseño constitucional
y que comporta una legítima limitación al citado derecho de asociación.
Si un ciudadano voluntariamente ha decidido
afiliarse a una agrupación, entonces debe aceptar que su ligamen es excluyente
de otros vínculos políticos; de no ser así, se estaría habilitando una forma de
evadir la disciplina partidaria que, como se indicó párrafos atrás, es
componente ineludible para la institucionalización de los partidos, como
figuras centrales, intermedias e intermediarias entre la ciudadanía y el poder.
En concreto, en la resolución N° 5698-E1-2017 se puntualizó:
“… los precedentes de esta Autoridad Electoral han sido contestes en
señalar que la doble militancia no se ajusta al diseño constitucional
costarricense: es claro que la articulación de intereses sociales y la
representación de distintas plataformas políticas encomendadas a los partidos
en las sociedades democráticas, se desnaturalizaría si fuera posible militar en
varios de estos grupos a la vez. La limitación al derecho de asociación –en
este campo– tiene sustento en la propia naturaleza de las agrupaciones y el fin
público que persiguen (sobre el tema pueden consultarse, entre otras, las
resoluciones N° 4012E3-2009 y 3261-E8-2008).”.
Importa mencionar que esa
limitación al derecho de asociación no impide ni mucho menos condiciona la
posibilidad de que un correligionario, cuando a bien lo tenga, rompa su vínculo
con la agrupación para la cual milita (vertiente negativa del derecho de
asociación), ya sea para unirse a otra o simplemente para dejar de tener una
afiliación política concreta; el impedimento consiste en que un ciudadano no
puede, simultáneamente, estar adscrito a dos o más plataformas políticas. Por
ello, cuando se realizan actos que implican ligámenes políticos deben
entenderse como una dimisión tácita a la militancia anterior y una manifestación
de voluntad de sumarse a otra trinchera partidaria.
III.—Sobre las preguntas planteadas por el
PGMO. Para una mayor claridad, se abordarán las consultas en el orden y la
forma en que fueron formuladas por el PGMO.
“a. ¿La participación con un
partido en actividades estrictamente de período electoral (fiscal, miembro de
mesa, donante o candidato (a) en el caso que el partido correspondiente no
exija militancia) implican necesariamente una militancia? Lo anterior en
función de la renuncia tácita que implicaría a otra agrupación política si lo
fuera según la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Elecciones.”.
La militancia no es algo que se “exija” sino, más bien, es el vínculo
que surge entre un ciudadano y un partido político cuando el primero, de forma
voluntaria, se afilia al segundo o, también, cuando una persona realiza actos
que se entienden propios de un afiliado.
De acuerdo con el ordenamiento jurídico electoral, hay comportamientos
que solo son posibles para militantes de una agrupación política; en otras
palabras, no es dable entender que, por ejemplo, cualquier particular pueda
participar en una convención para elegir al candidato a la presidencia de la
República por determinado partido, pues el CE establece, como un derecho
exclusivo de los correligionarios, el “elegir y a ser elegido en los cargos
internos del partido y en las candidaturas a puestos de elección popular”
(artículo 53 b.). Así, cuando una persona participa de las referidas
convenciones se entiende que, aunque no se haya inscrito previamente en el
partido, su concurrencia a la selección del candidato supone un acto de
militancia; según la lógica normativa, un extraño al partido no podría ser
parte de tal proceso electoral interno.
Ciertamente, hay agrupaciones que, en sus estatutos, establecen lapsos
mínimos de militancia para poder ejercer ciertos derechos asociativos (como el
de presentarse a un cargo interno) y otros en cuya normativa interna no se hace
ninguna alusión al respecto; sin embargo, en ese último escenario no es que la
agrupación “no exija militancia”, es que no es relevante el tiempo que tenga el
afiliado de pertenecer al partido para fines de ejercitar prerrogativas de
miembro (calidad que se adquiere con la sola afiliación o con la ejecución de
actos que demuestren militancia).
En suma, ejercer alguno de los derechos o el cumplir con alguna de las
obligaciones que han sido tipificadas como propias de los integrantes de una
agrupación política (numerales 53 y 54 del CE) demuestra un acto de afiliación
y una militancia directa con el respectivo partido.
Así las cosas, el desempeñarse como fiscal o miembro de mesa y ser
donante o candidato por una agrupación política, aunque sean conductas
desplegadas únicamente durante un proceso electoral nacional o local, suponen
la militancia del sujeto y, en consecuencia, la renuncia tácita a otras
vinculaciones partidarias que se hayan tenido antes de la ejecución de tales
actos.
“b. ¿En qué términos opera
esta prohibición de doble militancia en partidos de escala cantonal durante los
procesos electorales nacionales para no lesionar derechos políticos de sus
integrantes en los términos citados en los considerandos de este acuerdo?”.
Como se expuso en el considerando II de esta resolución, los partidos
políticos no son maquinarias electorales, sino que, según los diseños
constitucional y legal, son plataformas permanentes para la participación y la
articulación de intereses ciudadanos.
En esa lógica, uno de los deberes de los militantes es “respetar la
orientación ideológica y doctrinaria del partido, y contribuir a su definición
y actualización frente a los cambios sociales, culturales y económicos de la
realidad nacional” (artículo 54 b. del CE), de forma tal que si un ciudadano se
encuentra afiliado a un partido inscrito a escala nacional o provincial se
entiende que también comparte la posición de la agrupación frente a las
problemáticas y demás dinámicas cantonales, pues tal estructura está habilitada
para contender por puestos también en los gobiernos locales y, en consecuencia,
obligada a generar un programa político abarcativo de
las diversas realidades.
Aceptar una militancia fragmentada no solo sería una forma de evadir la
prohibición a la doble militancia, sino que también sería aceptar que los
correligionarios, en ciertos escenarios, pueden incluso actuar como contrarios
de una de las agrupaciones de las que formarían parte: en una elección
municipal un individuo podría ser postulado por un partido local para competir
por puestos que también disputa la agrupación a escala provincial o nacional de
la que, en simultáneo, se formaría parte.
En la fundamentación de la consulta, el PGMO incurre en una
imprecisión cual es la de reducir los derechos políticos a formar parte activa
de las estructuras partidarias, cuando, en realidad, la participación política
–como derecho humano– es mucho más amplia. En una contienda nacional, los
integrantes de partidos locales pueden participar en discusiones políticas,
informarse de las propuestas, asistir a eventos públicos de las agrupaciones en
contienda, formarse un criterio electoral y votar por la opción que consideren
más cercana a sus intereses; eso sí, no podrían llevar a cabo otros actos que
impliquen militancia so pena de desvincularse de su plataforma local, pues,
como se ha insistido, la prohibición a la doble militancia no tiene excepción,
aunque se trate de partidos de diversas escalas.
Como se indicó párrafos atrás, tales restricciones resultan ser
legítimas, posibles (todo derecho puede ser limitado) y no vacían el derecho de
participación, en tanto subsiste un abanico de comportamientos que pueden
llevarse a cabo, siendo el más importante el sufragio libre y en favor de la fórmula
que, en consciencia, se estima como la mejor.
“c. ¿En qué términos opera esta prohibición de doble militancia en
partidos de escala provincial o nacionales durante los procesos electorales
cantonales para no lesionar los derechos políticos de sus integrantes en los
términos citados en los considerandos de este acuerdo? Tanto en los casos en
los que el partido nacional participe en la elección a nivel cantonal como en
los que no lo haga.”.
Esta pregunta, en esencia, es la
misma que la anterior, solo que planteada en una lógica inversa: participación
de militantes de partidos inscritos a escalas nacional y provincial en
dinámicas electorales locales.
Por ello, el
razonamiento para su atención es el mismo. En una contienda municipal, los
integrantes de partidos nacionales o provinciales, si sus agrupaciones no
presentan candidaturas en la respectiva circunscripción, pueden participar en
discusiones políticas, informarse de las propuestas, asistir a eventos públicos
de las fuerzas en contienda, formarse un criterio electoral y votar por la
opción que consideren más cercana a sus intereses; eso sí, no podrían llevar a
cabo otros actos que impliquen militancia so pena de desvincularse del partido
con el que militaban hasta antes de realizar tales conductas; como se ha
insistido, la prohibición a la doble militancia no tiene excepción, aunque se
trate de partidos de diversas escalas.
Evidentemente, si la agrupación nacional o
provincial con la que militan presenta candidaturas en el cantón
correspondiente, entonces es esperable que den su apoyo al programa y a la
oferta política que se presenta. Por tanto,
Se emite opinión consultiva en los siguientes
términos: A) El desempeñarse como fiscal o miembro de mesa y ser donante o
candidato por una agrupación política, aunque sean conductas desplegadas
únicamente durante un proceso electoral nacional o local, suponen la militancia
del sujeto y, en consecuencia, la renuncia tácita a otras vinculaciones
partidarias que se hayan tenido antes de la ejecución de tales actos. B) En una
contienda nacional, los integrantes de partidos locales pueden participar en
discusiones políticas, informarse de las propuestas, asistir a eventos públicos
de las agrupaciones en contienda, formarse un criterio electoral y votar por la
opción que consideren más cercana a sus intereses; eso sí, no podrían llevar a
cabo otros actos que impliquen militancia so pena de desvincularse de su
plataforma local, ya que la prohibición a la doble militancia no tiene
excepción, aunque se trate de partidos de diversas escalas. C) En una contienda
municipal, los integrantes de partidos nacionales o provinciales, si sus
agrupaciones no presentan candidaturas en la respectiva circunscripción, pueden
participar en discusiones políticas, informarse de las propuestas, asistir a
eventos públicos de las fuerzas en contienda, formarse un criterio electoral y
votar por la opción que consideren más cercana a sus intereses; eso sí, no
podrían llevar a cabo otros actos que impliquen militancia so pena de
desvincularse del partido con el que militaban hasta antes de realizar tales
conductas. Si la agrupación nacional o provincial con la que se milita presenta
candidaturas en el cantón correspondiente, entonces es esperable que dé el
apoyo al programa y a la oferta política que se presenta. Notifíquese al PGMO,
a los partidos políticos inscritos, a la Dirección General del Registro
Electoral y al Departamento de Registro de Partidos Políticos. En los términos
del artículo 12 del Código Electoral, publíquese en el Diario Oficial.
Luis Antonio
Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max
Alberto Esquivel Faerrón.—Luz de Los Ángeles Retana
Chinchilla.—Hugo Ernesto Picado León.—1 vez.—Exonerado.— ( IN2021549548 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN
DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Expediente N° 4513-2016.—Registro Civil, Departamento
Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las diez
horas cincuenta y cinco minutos del quince de abril de
dos mil veintiuno. Diligencias de ocurso
presentadas por Blanca Barrantes
Madrigal, cédula de identidad número
2-0409-0726, tendentes a la rectificación
de su asiento de nacimiento,
en el sentido que la fecha de nacimiento es 30 de julio de 1964. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro
del término de ocho días a partir de su primera
publicación.—Sección Actos Jurídicos.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—Responsable: Abelardo Camacho Calvo, Encargado Unidad de Servicios Registrales Civiles.—(
IN2021549441 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
En resolución
N° 1694-2021, dictada por el Registro
Civil a las nueve horas once minutos
del once de marzo de dos mil veintiuno,
en expediente de ocurso N° 1372-2020, incoado por
Luz Marina Ramírez González, se dispuso rectificar en los asientos de nacimiento de Maricel Ramírez Ortiz y Juan Alberto Ramírez Ortiz, que el segundo
apellido de la madre, consecuentemente el segundo apellido de los mismos es González.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—Abelardo Camacho Calvo, Encargado Unidad
de Servicios Registrales Civiles.—1 vez.—( IN2021549607 ).
Registro Civil-Departamento civil
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud
de naturalización
Alkinson Lanier González Hernández, nicaragüense, cédula de residencia N° 155818148010, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez
días hábiles siguientes a
la publicación de este
aviso. Expediente
N°
2419-2021.—San José, al ser
las 09:51 del 11 de mayo de 2021.—Jonathan Vargas Céspedes,
Profesional Asistente 1.—1 vez.—(
IN2021549338 ).
Gloria Esperanza Mendoza Avelares, nicaragüense, cédula
de residencia N° 155801669717, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez
días hábiles siguientes a la publicación de
este aviso. Expediente N°
2165-2021.—San José,
al ser las 07:48 del 12 de
mayo del 2021.—Paul Alejandro Araya Hernández, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021549381 ).
Marvin Santiago Bonilla Bravo, colombiano, cédula de residencia N° 117000192728, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término
de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 1866-2021.—San José,
al ser las 9:07 del 29 de abril de 2021.—Marvin
Alonso González Montero, Asistente
Funcional.—1
vez.—( IN2021549428 ).
Carlos Enrique Hernández Prieto, ecuatoriano, cédula de residencia 121800103504. ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente
N°
2458-2021.—San José,
al ser las 7:34 del 12 de mayo de 2021.—Arelis
Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2021549438 ).
Aidan Timothy Oshea, de nacionalidad irlandés, cédula de
residencia 137200005219, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez
días hábiles siguientes a
la publicación de este
aviso. San José al ser las 14:50 horas del 23 de abril
de 2021. Expediente: 3320-2020.—Betzi
Melissa Díaz Bermúdez, Jefa
a. i. de la Sección de Opciones y Naturalizaciones.—Kattia Castro Navarro, Técnico Funcional.—1 vez.—( IN2021549440
).
George Hugh Hays, de nacionalidad británico, cédula de residencia: 182600078705, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
3870-2020.—San José, al ser las 13:59 horas del 20 de abril
de 2021.—Betzi Melissa Díaz Bermúdez, Jefa
a. í.—Kattia Castro Navarro, Técnico Funcional.—1
vez.—( IN2021549443 ).
Amanda Margaret Hays, de nacionalidad británico, cédula de residencia N° 182600078812, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: N°
3889-2020.—San José al ser las 13:42 horas del 13 de abril
de 2021. Betzi Melissa Díaz Bermúdez, Jefa
a.í.—Kattia Castro Navarro,
Técnico Funcional.—1 vez.—( IN2021549445 ).
Consuelo Elizabeth Mejía García,
nicaragüense,
cédula de residencia N° DI155800618132, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término
de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente
N°
N° 2211-2021.—San José
al ser las 13:35 del 10 de mayo de 2021.—Jesenia Lorena Salas Duarte, Asistente Funcional 3.—1 vez.—(
IN2021549462).
Mayerson De Jesús
Iglesias Aguilar, de nacionalidad nicaragüense,
cédula de residencia N° 155812454522, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez
días hábiles siguientes a
la publicación de este
aviso. Expediente N° 5572-2019.—San José, al
ser las 15:05 del 09 de marzo de 2021.—Betzi Melissa Díaz Bermudez, Jefa
a. í.—Kattia Castro Navarro, Técnico Funcional.—1
vez.—( IN2021549483 ).
Mariana Urrego
Ortega, colombiana, cedula de residencia
117002174512, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
1934-2021.—San José, al ser las 9:38 del 30 de
abril de 2021.—Juan Jose Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2021549508 ).
Marlyn Gabriela Castillo Sánchez,
venezolana, cédula de residencia
N° DI186200477601, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas
dentro del término
de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: 2452-2021.—San José, al ser las 14:54 del 11 de
mayo de 2021.—Víctor Hugo Quirós Fonseca, Asistente
Funcional.—1
vez.—( IN2021549510 ).
Harold José Peña Acevedo, venezolano, cédula de residencia N° 186200371802, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito en nuestras oficinas
dentro del término
de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: 2469-2021.—San José, al ser las 11:33 del 12 de mayo de 2021.—Paul Alejandro Araya Hernández, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2021549528 ).
Juan Bosco Delgado Ortiz, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155811582535, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas dentro del término de diez
días hábiles siguientes a la publicación de
este aviso. 2231-2021.—San José, al ser las 9:10 del 12 de
mayo de 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente
Funcional.—1
vez.—( IN2021549531 ).
Amalia Mercedes Salinas Sánchez,
nicaragüense, cédula de residencia
N° 155818297636, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término
de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 2355-2021.—San José, al ser las 10:19 del 07 de mayo del 2021.—Marvin Alonso González
Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021549541 ).
Kenia Karina Carrión
Hernández, nicaragüense, cédula de residencia
155816462136, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 2465-2021.—San José, al ser las 12:31 del 12 de
mayo de 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente
Funcional.—1
vez.—( IN2021549558 ).
Marlene Ramona Prado Solís, cubana, cédula de residencia N° 119200430317, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término
de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 2373-2021.—San José al ser las 2:22 del 07 de mayo de 2021.—Marvin
Alonso González
Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021549571 ).
María Julia
Anaya Moreno, de nacionalidad salvadoreña,
cédula de residencia N° 122200359819, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3968-2020.—San José, al
ser las 08:48 horas del 15 de abril de 2021.—Betzi Melissa Díaz Bermúdez, Jefa
a. i.—Kattia Castro
Navarro, Técnico Funcional.—1 vez.—( IN2021549604 ).
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
AVISO
DE INVITACIÓN
El Departamento de Proveeduría
invita a participar en el siguiente procedimiento de contratación:
LICITACIÓN
ABREVIADA 2021LA-000025-PROV
Renovación
de garantía y soporte
de equipos
DELLEMC y HPE
Fecha y hora de apertura: 27 de mayo del 2021, a las 10:00 horas.
Para acceder al cartel del procedimiento indicado se puede obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados podrán obtenerlo a través de Internet, en la siguiente dirección:
http://poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar a
la opción “Contrataciones Disponibles”)
San José, 10 de mayo del 2021 MBA.—Proceso de Adquisiciones.—Yurli Arguello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2021548975 ).
GERENCIA
DE LOGÍSTICA
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2020LN-000032-5101
Bolsas rojas
de polipropileno para desechos
sólidos
infecciosos, grande, 60 cms
de ancho x 95 cms
de largo (+- 0,5 cms)
Se informa a los interesados
en el Concurso N°
2020LN-000032-5101, la Gerencia de Logística mediante oficio GL-1033-2020, aprobó la adjudicación a la empresa: L
& B Republic S. A., por la adquisición de: “Bolsas rojas de polipropileno para desechos sólidos infecciosos, grande, 60 cms de ancho x 95 cms de largo
(+- 0,5 cms)”, ítem único, precio unitario
de $4,20 cada Kg. Relativo
a la etapa recursiva contra
el acto final, aténgase a
lo dispuesto en los artículos 84 al 92 de la Ley de Contratación
Administrativa, 182 al 195 del Reglamento
de Contratación Administrativa.
Ver detalles en el expediente físico en la recepción del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, en el piso 11 del Edificio Laureano Echandi de Oficinas Centrales.
San José, 15 de mayo del 2021.—Subárea de Reactivos y Otros.—Lic. Alejandro Carranza
Morales, Jefe a. í.—1 vez.—O. C. N° 1141.—Solicitud N°
267550.—( IN2021549631 ).
SUBÁREA
DE MEDICAMENTOS
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2020LA-000067-5101
Mitomicina 20 mg. inyectable. frasco ampolla.
Código: 1-10-41-4310
Se informa a todos
los interesados que el Ítem
único del concurso: 2020LA-000067-5101, para la adquisición
del medicamento: Mitomicina
20 mg. inyectable. Frasco ampolla. Código: 1-10-41-4310, se adjudicó
a la empresa: 3-101-602888, Nutrimas
de Latinoamérica S. A., por un precio unitario de $90.50 Modalidad según demanda. Información disponible en el link:
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LA en PDF, o en forma física en la recepción
del Área de Adquisiciones
de Bienes y Servicios, piso 11 del Edificio Laureano Echandi, Oficinas Centrales.
San José, 12 de mayo 2021.—Licda. Shirley Solano Mora, Jefe.—1
vez.—O. C. N° 1141.—Solicitud
N° 267500.—( IN2021549636 ).
HOSPITAL MÉXICO
SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2021LA-000006-2104
Transductor de flujo coronario
A los interesados en el presente
concurso, se les comunica el resultado del mismo:
Empresa adjudicada Tri DM S. A. Vea detalles en http://
www.ccss.sa.cr./licitaciones
San José, 12
de mayo del 2021.—Bach. Elizabeth Vega Ugalde, Coordinadora a. í.—1 vez.—O.C.
N° 1.—Solicitud N°267540 .—( IN2021549633 ).
MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ, GUANACASTE
CONTRATACIÓN DIRECTA N°
2021CD-000060-01
El Departamento de Proveeduría
de La Municipalidad de La Cruz, Guanacaste, comunica que la Contratación
Directa Nº 2021CD-000060-01, Contratación de una
persona física o jurídica como apoyo para el Departamento de auditoría interna
en la realización de la auditoria de carácter especial sobre el cumplimiento de
buenas prácticas de gobierno de tecnologías de la información y comunicación
que garanticen el alineamiento estratégico de las tecnologías de información
con los objetivos de La Municipalidad de La Cruz, para permitir asegurar, de
manera razonable, el buen desempeño de los procesos sustantivos y la
continuidad de los servicios, se adjudicó a la empresa ASETMUNI, Asesoría
Técnica Municipal S. A., cedula jurídica 3-101-444827.
Laura
Rodríguez Júnez, Asistente de Proveeduría.—1
vez.—( IN2021549618 ).
ÓRGANO
DECISOR
Considerando:
Que se ha intentado
notificar en su dirección física,
teléfonos, facsímile y correo electrónico, acto infructuoso a la empresa Indianapolis S.A., la resolución
DRSS-DRIPSSCN-1168-2021 Acto Final en su contra, por incumplimientos contractuales, Contrato N° 2016-00026, Licitación
Pública N° 2016LN-000007-2299, que señala: “Por tanto: De conformidad
con lo expuesto anteriormente
se tiene por demostrado los
incumplimientos contractuales
por parte de la Empresa Indianápolis S. A., por la no entrega
de suministros estipulados en el cartel de Licitación Pública N° 2016LN-00007-2299, a las unidades:
Área de salud de Poás, al Área de Salud Alajuela Oeste, al Hospital Dr. Carlos Luis Valverde
Vega, al Área de Salud
Alajuela Central y al Hospital San Vicente de Paul, y la afectación
generada en el Hospital Dr.
Carlos Luis Valverde Vega, el cual se vio en la necesidad
adquirir mediante cajas chicas, por un monto adicional por la adquisición en otro establecimiento la cuantía total de los daños y perjuicios es de ¢79.820,83. Resuelve:
Ejecútese inhabilitación
por 10 años y la ejecución
de las garantías que corresponda,
en virtud de incumplimiento contractual con sus obligaciones
de los contratos mencionados.”
De conformidad con el artículo
7° del Instructivo para la aplicación
del Régimen Sancionador
contra Proveedores y Contratistas
de la CCSS, se pública por única
vez este aviso, para que el
interesado proceda a retirar dicho documento
en un plazo de 5 días hábiles a partir de la publicación, en la Sede del Órgano Decisor del Debido Proceso, ubicada en el DRIPSSCN, contiguo a la Biblioteca Santo Domingo de Heredia.
Dra. Roxana Usaga Carrasquilla,
Órgano Decisor / Directora Red Integrada.—1 vez.—( IN2021549461 ).
En la
notaría pública del Lic. Jonathan Ruiz Campos, ubicada en San José, Montes de
Oca, San Pedro, Oficina Gobiz, Edificio Sigma, con
una base de ciento ochenta mil dólares de los Estados Unidos de América con
ochenta y seis centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el
Vehículo: excavadora sin inscribir, marca: John Deere, estilo y modelo: 210
GLC, categoría: equipo especial, carrocería: excavadora, color: amarillo, año:
2018, capacidad: 1 pasajero, tracción: Oruga; chasis, serie, y Vin: 1F9210GXCHD520692, motor: J06068L716457, combustible: diesel, cilindros: 6, cilindrada: 6800 cc,
placas: por asignar. Para tal efecto se señalan las dieciséis horas del
veintisiete de mayo del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las dieciséis horas del once de junio del año dos mil
veintiuno con la base de ciento treinta y cinco mil dólares de los Estados
Unidos de América con sesenta y cinco centavos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las dieciséis horas
del veintiocho de junio del año dos mil veintiuno con la base de cuarenta y
cinco mil dólares de los Estados Unidos de América con veintidós centavos (25% de
la base original). Publíquese el edicto de ley.-
Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda,
que para las posturas se aceptará dinero en efectivo, transferencias
electrónicas realizadas con anterioridad o al momento de la subasta, a la
cuenta designada al efecto, o con cheque certificado de un banco del sistema
bancario nacional. Publíquese este edicto por única vez, la publicación con un mínimo de ocho días de antelación a la fecha
fijada para la subasta.- Se remata por ordenarse así
en el expediente: 2021-000009-13874-NO de ejecución de garantía Mobilaria GM-5404-2018 del acreedor garantizado: John Deere
Financial México S. A., de Capital Variable, Sociedad
Financiera de objeto múltiple entidad no regulada contra el deudor garantizado: Ronny José Castillo Cid. Correo
Electrónico: notificaciones@ruizcamposlez.com.—San José, 09 de abril del 2021.—Lic. Jonathan
Ruiz Campos, Notario.—1
vez.—( IN2021549378 ).
OFICINA
DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
ORI-71-2021.—Gallardo Corrales José
Andrés, R-249-2020, cédula N° 110960296, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Máster
Universitario en Lógica y Filosofía de la Ciencia,
Universidad de Granada, España. La persona interesada en aportar
información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 06 de mayo de 2021.—Dr. Eduardo
Calderón Obaldía, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 267039.—( IN2021549033 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA
VEZ
ORI-1425-2021.—Chacón
León Juan José, cédula de identidad
N°
1-1619-0014. Ha solicitado reposición
del título(s) de Bachillerato
en Ingeniería Mecánica. Cualquier persona interesada en aportar
datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado
ante esta Oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, el
06 de mayo de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía,
Director.—( IN2021549354 ).
ORI-1421-2021.—Miranda Barrantes Ximena María, cédula de identidad N° 1 1545 0915. Ha solicitado reposición del título(s) de Bachillerato en Diseño Plástico
con énfasis en Diseño Escultórico. Cualquier persona interesada en aportar datos
sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante
escrito que ha de ser presentado
ante esta Oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, el
06 de mayo de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía,
Director.—( IN2021549419 ).
N° 2020-428
ASUNTO: Declaratoria de interés y utilidad pública.
Sesión Ordinaria N°
2020-77.—Fecha de Realización
24/Nov/2020.—Artículo 5.7-Declaratoria de interés y utilidad pública para la constitución de
derechos de servidumbre (Exp. 30302022223TIR002)
PRE-PAPS-2020-03651. Memorando GG-2020-04706.—Atención Unidad Ejecutora Programa Agua Potable y Saneamiento
UE-AyA-PAPS.—Fecha Comunicación 24/Nov/2020.
JUNTA
DIRECTIVA
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
Considerando:
1°—Que, de acuerdo
con la justificación técnica
emitida por la Unidad Ejecutora
del Programa de Agua Potable y Saneamiento,
expediente número 30302022223TIR002,
oficio número PRE-PAPS-2020-02954,
fechado 17 de setiembre de
2020, para desarrollar el Proyecto de Mejoramiento Ambiental del Área Metropolitana de San José se requiere
construir una tubería de aguas residuales que transportará el agua residual por
gravedad, proveniente del
sector de La Unión y San Antonio de Desamparados. Para ello,
se requiere adquirir y construir una servidumbre subterránea para tubería y de
paso a nombre de AyA, en la finca del partido de
Cartago N° 3-022223-000.
2°—Que
la finca 3-022223-000 se encuentra situada en el distrito
2° (San Diego), cantón 3° (La Unión), de la provincia de Cartago, con una medida,
de acuerdo con el Registro
Nacional, de 7.390, 50 metros cuadrados, no indica plano.
3°—Que
este inmueble es propiedad de Gloria Umaña
Durán, cédula de identidad número
1-0132-0291, hoy fallecida.
4°—La
servidumbre requerida tiene un área de 328 m2,
una longitud de 60,82 m y un ancho de 5.40 m; posee además una dirección este-oeste, lo anterior
según croquis levantado por
el ingeniero topógrafo
Pedro Pérez Cárdenas, carné número
I. T. 25825, croquis número CS-30302022223TIR002. Con
relación al ancho de la servidumbre,
la justificación técnica emitida por la Dirección de Ingeniería de la Unidad Ejecutora
del Programa de Agua Potable y Saneamiento,
mediante oficio N° PRE-PAPS-2020-02954
del 17 de setiembre de 2020 y a tenor del punto 3.2b
de la Norma Técnica para Diseño y Construcción
de Sistemas de Abastecimiento
de Agua Potable, de Saneamiento y Pluvial, indica lo siguiente:
La servidumbre se constituye
en un ancho promedio de
5.40 m debido a las condiciones
de sitio que se presentan para el paso de la tubería en ese punto específico. Debido a la ubicación del trazo de tubería, la servidumbre en cuestión tiene
su longitud entre edificaciones, esto generara una disminución de la servidumbre de 60 cm promedio.
5°—Que,
del análisis legal realizado
a la finca del partido de Cartago, folio real 3-
022223-000, contenido en el
oficio número PRE-PAPS-2020-03070
del 28 de setiembre de 2020, se desprende
que el inmueble no posee anotaciones ni gravámenes que imposibiliten o impidan la constitución de la servidumbre requerida. Que la medida registral no concuerda con
lo indicado por la Dirección
de Ingeniería Oficio N°
PRE-PAPS-2020-02813, ni con el certificado
catastral de la finca 3-22223-000 expedido
por el Registro Nacional que establecen
la existencia de un resto de finca de 328 m2,
actualmente utilizada como servidumbre de paso para 3
fincas enclavadas (números
3-220084-000, 3-243313-001/002 y 3-226467-001/002), y en
la cual estaría ubicada la servidumbre de paso y aguas residuales que requiere el AyA. Aunque la servidumbre ocuparía el 100% de ese resto de finca, no procede la expropiación, porque, si el AyA
adquiriera ese terreno, esa circunstancia impediría dar paso a las fincas enclavadas, pues la finca pasaría a ser un bien demanial;
por ello, lo procedente es
la constitución forzosa de
la servidumbre y no la adquisición del terreno.
6°—Una vez realizada la declaratoria de interés público, al estar fallecida la propietaria, no se podrá formalizar la adquisición de la servidumbre en sede administrativa y habrá que recurrir a la vía judicial.
7°—Que
la Dirección de Ingeniería
de la Unidad Ejecutora AyA-PAPS,
mediante informe de avalúo PRE-PAPS-2020-03047 del 24 de setiembre de 2020, realizó la valoración del terreno. Se
transcribe en lo que interesa
parte de dicho documento, el cual estipula lo siguiente:
A. Resultado:
Dada la necesidad de adquirir
una franja de terreno en la propiedad finca folio real
3-22223-000, asociado al plano
catastrado C-1028004-2005, se rinde
el siguiente informe pericial, con el fin de determinar
el valor de la servidumbre donde
se pretende instalar una tubería de alcantarillado sanitario, la cual se utiliza para la recolección y transporte de aguas residuales. El tramo de tubería a instalar
es parte del subproyecto denominado “Extensión Colectores Cuenca Tiribí” que pertenece al megaproyecto de Mejoramiento Ambiental del Área Metropolitana de San José (PMAAMSJ) y que es ejecutado por la Unidad Ejecutora
Programa Agua Potable y Saneamiento
(UE PAPS/AyA).
Se designa al Ingeniero
Luis C. Cordero Cruz para que rinda tal pericia.
B.1. Considerando:
Este avalúo será
utilizado para determinar
la justa compensación por
la franja de terreno ubicada en la propiedad
objeto de estudio, dentro
del proceso de constitución
de la servidumbre realizado
por el AyA, en la cual se tiene proyectada
la Instalación de tuberías
de aguas residuales.
El AyA designó a
la Unidad Ejecutora AyA-PAPS
con el fin de llevar a cabo
el “Proyecto de Mejoramiento Ambiental del Área Metropolitana de San José”, cuyo objetivo principal es disminuir la contaminación que presentan actualmente los ríos, quebradas y el medio ambiente
del Área Metropolitana de
San José (AMSJ), generada por las descargas
directas de aguas residuales sin tratamiento; lo
anterior se logrará mediante
la ejecución de un proyecto
para rehabilitar y ampliar
la cobertura del alcantarillado
sanitario existente en el AMSJ, así como mediante la incorporación de una planta de tratamiento
para las aguas residuales provenientes de este sistema.
La extensión Tiribí
consiste en una tubería con un diámetro que va desde los 450 mm hasta los
1200 mm, con una longitud de 11,564.21 m, iniciando en el pozo TIR-01 en una elevación de 1274.62 msnm y finalizando en el pozo TIR-230 en una elevación de fondo de 1140.26 msnm, de este punto el agua continúa y descarga en el Colector Tiribí 2 y el colector Tiribí 2 en Tiribí 1, que a su vez descarga
en Túnel para luego ingresar al Emisario, y posterior a la Planta de Tratamiento
de Aguas Residuales “Los Tajos”, la cual está ubicada en
el distrito de La Uruca. Dicha tubería transporta
por gravedad el agua
residual proveniente del sector de La Unión de Tres
Ríos y San Antonio de Desamparados.
En el punto donde se ubica la servidumbre se encuentra un tramo en tubería
a colocar nueva mediante tecnología constructiva zanja abierta de diámetro 450 mm en PVC. En la misma se ubica el pozo TIR-15, TIR-15A y
TIR-15B, de diámetro 1.6 m, con profundidades
de 4.58 m, 3.92 m y 3.36 m.
Con el fin de maximizar
la cobertura del alcantarillado
sanitario del Área Metropolitana, sin la necesidad
de recurrir al uso de estaciones de bombeo, la tubería de la extensión Tiribí se construirá, para que opere en las cotas
de elevación correspondientes,
las cuales permiten transportar las aguas residuales por gravedad. Por esta razón es necesaria
la adquisición de servidumbres
en varios terrenos ubicados en la ruta de dicho
Subcolector.
Parte del beneficio del proyecto lo tendrán los sectores de San Diego
de la Unión, Curridabat.
Esta extensión contempla la propiedad correspondiente a
la matrícula 3-22223-000 sin plano
de catastro. La propiedad cuenta con múltiples segregaciones, las cuales dejaron como resto de finca únicamente un
área de 328 m2, que coincide con servidumbre de paso no constituida
y que no coincide con la servidumbre trasladada con cita
263-00121-01-0901-001. La servidumbre tiene un área de 328 m2,
coincidente en espacio y forma con el resto de finca señalado
según descripción realizada en oficio
PRE-PAPS-2020-02813. Tiene una longitud de 60,82 m y
un ancho promedio de 5,40 m; posee
además una dirección
Este-Oeste, lo anterior según el croquis elaborado.
B.2. Presunciones Extraordinarias y Condiciones Limitantes del Avalúo
• El valuador no asume
ninguna responsabilidad por
cualquier uso del avalúo distinto al establecido en el reporte.
• Se asume que la propiedad
cumple con todas las regulaciones y restricciones de zonificación, al menos que alguna inconformidad se hubiese indicado en el reporte.
• Se asume como
correcta la información de otros profesionales incluida en el expediente administrativo (Planos de agrimensura, información aportada por el
Consultor, etc.).
• Se tiene como
presunción que la información
aportada en este expediente por parte del Consultor se basa en una investigación detallada, completa y exacta de
las calidades de la propiedad
afectada con relación a los
actores y entidades involucradas en este aspecto.
• Que las áreas solicitadas
por la Unidad Ejecutora del Proyecto mediante plano o planos de catastro son áreas realmente necesidad del Estado para el desarrollo
del proyecto y que el plano
catastro correspondiente ha
pasado el filtro de análisis catastral de la Unidad Ejecutora del Proyecto.
• El Perito Valuador
manifiesta no tener interés actual ni futuro en el bien que es objeto del presente avalúo.
B.3. Propietario del Bien:
La propiedad está
inscrita ante el Registro
Nacional a nombre de Gloria Umaña
Durán, cédula 1-0132-0291.
B.4. Inscripción del inmueble:
La finca inscrita ante el Registro Nacional al folio real 3-22223-000, con un área según Registro
de 7390,50 m², no se encuentra referida
a ningún plano catastrado. Sin embargo, de acuerdo
a las características físicas
del terreno y a coincidir
con lo visto en campo, la propiedad
se asocia al plano de catastro C-1028004-2005.
Área según informe
registral 3-22223-000 7390,50 m2
Área según plano catastrado C-1028004-2005 3945,47 m2
Resto de Finca Análisis
registral 328 m2
B.4.1. Colindantes
(Según Estudio de Registro)
Norte: Río Tiribí
Sur: Q. del Monte
Este: Marlen Brenes Calderon
Oeste: Marlen Brenes
Calderon
B.5. Fecha de Inspección
de Campo:
La inspección se llevó
a cabo el día 06. Mayo.2020
B.6. Localización de la Propiedad
El terreno se localiza
en la provincia 3° Cartago,
cantón 3° La Unión, distrito
2° San Diego, situado en
San Diego, entre las coordenadas del sistema de proyección CRTM05
1094040.0 N, 499857.0 E.
B.7. Características Generales del Terreno
El lote de interés
está representado mediante el plano catastrado C-1028004-2005 del 26-Set-2005. El terreno posee las siguientes características:
B.7.1. Área:
328 m² (resto de finca).
B.7.2. Ubicación:
San Diego
B.7.3. Frente:
6 metros frente a calle pública
B.7.4. Uso actual del terreno: Resto de finca que se utiliza
como camino de acceso a dos lotes al fondo y las viviendas existentes.
B.7.5. Topografía: zonas planas y zonas con pendiente
quebrada hacia el Rio Tiribí
y Quebrada del Monte.
B.7.6. Tipo de Acceso:
Mediante calle pública de lastre.
B.7.7. Servicios públicos existentes: Acceso a servicio de electricidad, agua potable, telefonía, alumbrado público, internet y televisión
por cable.
B.7.8. Servicios urbanísticos: No tiene acera y cordón.
B.8. Metodología de Valoración:
Se empleó el Método
comparativo en el enfoque de Mercado para realizar
la valoración del inmueble,
en el cual se obtiene el valor de la servidumbre
a partir de la información
de propiedades cercanas que
poseen características comparables con el lote a valorar.
Las variables consideradas para aumentar o disminuir el valor por metro cuadrado
de terreno de la servidumbre
de interés, en comparación con cada referencia obtenida, son su área o extensión,
frente, la regularidad, nivel con respecto a calle pública, pendiente, tipo de vías de acceso, ubicación con respecto al cuadrante o las esquinas, acceso a servicios tales como electricidad, alumbrado público, cañería y telefonía. Para el cálculo se utilizaron las fórmulas establecidas por el Órgano de Normalización Técnica
(ONT) del Ministerio de Hacienda.
Se realizó el cálculo
de derechos cedidos y daño
al remanente. Para ello, como paso inicial se monitorea el entorno, con el fin
de comparar los valores de terrenos en venta
(comparables) con el terreno
(sujeto) a valorar. Se identificará si existen terrenos sin construcciones, que permitan la comparación directa con el terreno sujeto.
El valor unitario por metro cuadrado en las áreas de protección se ajustará con respecto a las áreas sin limitaciones mediante la siguiente fórmula:
Fda=1±(AP/Afm)
Donde:
Fda = Porcentaje de depreciación o apreciación.
AP = Área de Protección.
Afm = Área de la finca madre.
Los criterios para definir
si el factor es de apreciación
o de depreciación serán la cobertura boscosa o vegetal existente en el AP, la calidad aparente del agua del CSA y la ubicación del
AP dentro de la finca madre. En
áreas urbanas el factor de ajuste oscilará entre 0,3 a 1,7 y
en áreas rurales entre 0,9
a 1,1. (Avalúos de terrenos
de protección ambiental,
Oscar Borrero Ochoa, 2007, Bhandar Editores).
De acuerdo con la investigación
realizada en campo, así como a la base de datos de la cual dispone esta Unidad, se cuenta con 3 terrenos en venta
con las características incluidas
en el apartado B.9.
B.8.1. Determinación
de Valor de los Derechos Cedidos (VDC)
Para el mencionado sistema
de alcantarillado sanitario,
se requiere constituir un
gravamen de servidumbre subterránea
y de paso, en contra del inmueble
arriba descrito. En el área comprendida
por dicha servidumbre, el propietario, sus arrendatarios u ocupantes no podrán construir edificaciones permanentes, de igual forma está prohibido sembrar árboles o cultivos que pudieran afectar la tubería enterrada, u obstaculicen el
libre paso por la servidumbre.
Asimismo, el establecimiento de esta servidumbre conlleva la autorización para que los funcionarios
del Instituto o aquellos a los que se les delegue la administración, construcción o reparación del proyecto, puedan ingresar libremente al inmueble, por cualquier medio de locomoción o maquinaria a inspeccionar, instalar, reparar, modificar, ampliar y/o revisar la tubería, en cualquier
momento; no obstante, el propietario
podrá realizar en ella cualquier
otra actividad siempre que garantice los
derechos del Instituto, todo de conformidad
con el croquis archivo del AyA,
cuyos ejes longitudinales coincidirán con las
tuberías instaladas y conllevan servidumbre subterránea y de paso, en los términos que señala el Art. 113
de la Ley de Aguas, número
276 del 26 de agosto de 1942.
Para la determinación del valor de los
derechos cedidos se considerarán
los siguientes aspectos:
• Características del sector tales como: tipo de zona, grado de desarrollo, vías de acceso, topografía, servicios públicos y privados, entre otros.
• Ubicación de la servidumbre dentro del terreno.
• Tipo de servidumbre
a establecer: subterránea y de paso.
• Investigación de valores en la zona, criterio profesional de peritos del área de avalúos, valor de mercado
de propiedades con características
homogéneas en la zona y
consulta de propiedades en venta.
• Uso actual del terreno.
• Motivo del avalúo.
• Estimación de los
derechos a ceder por la servidumbre
(45% para la servidumbre subterránea)
Conforme a lo anteriormente expuesto se define
que el valor de los derechos cedidos por la servidumbre se calculará mediante la siguiente fórmula:
VDC = As x PUT x Pts
Donde:
VDC: valor de los derechos cedidos por la servidumbre
As: Área de la servidumbre
PUT: precio unitario
por m2 de terreno
Pts: porcentaje de acuerdo
con el tipo de servidumbre
(45% para la servidumbre subterránea)
B.8.2. Determinación
de valor de los daños al remanente
(DR)
El daño al remanente
se realiza tomando en cuenta las modificaciones
a las condiciones actuales
del terreno, debido a la afectación de la inscripción de
la servidumbre a la propiedad.
Para ello se utiliza la fórmula descrita en el Reglamento del ICE que se
indica en La Gaceta
92 del lunes 14 de mayo-2012.
Cálculo del daño al remanente (DR)
DR = AR x VU x FU x FR
• Área remanente de la propiedad
(AR): corresponde
a la sección de la propiedad
no afectada directamente
por la franja de servidumbre.
AR = AT – AS
AT: Área de la finca (m²)
AS: Área de la servidumbre
(m²)
• Valor unitario de la propiedad (VU): Corresponde
al valor unitario promedio
de la finca expresado en colones por metro cuadrado.
• Factor
de Ubicación (FU): Al constituirse
una servidumbre dentro de un inmueble
se produce un daño a la finca que se refleja en el uso
y las condiciones en que queda el área remanente.
La importancia del daño va a depender de la zona de la
finca afectada por ejemplo si la servidumbre afecta la zona de mayor valor, el daño
causado será mayor y viceversa.
• Cálculo
de Factor de Relación de áreas
(FR): Este factor relaciona el área de la servidumbre (AS) con respecto al área total del inmueble (AT) y se expresa como porcentaje:
FR = AS/AT
B.9. Avalúo de Servidumbre
a Constituir:
B 9.1. Descripción
del terreno:
El terreno se ubica
en una zona residencial, cuenta con todos los servicios públicos a excepción del alcantarillado sanitario, cuenta además con facilidades comerciales. Las edificaciones cercanas son construcciones de clase baja, las cuales, de conformidad al criterio profesional, son de buena calidad en su
gran mayoría. En términos generales son de una o
dos plantas arquitectónicas
y están construidas principalmente en bloques de concreto, materiales prefabricados y madera.
En cuanto a servicios, la propiedad se accede por calles públicas de lastre en buen estado,
que comunican con el sector de San Diego y la Unión.
La mayoría de las propiedades
cercanas cuentan con acera y obras de evacuación de aguas pluviales. Por su parte se dan los servicios de agua potable, electricidad, alumbrado público, telefonía, internet y televisión
por cable.
La zona en estudio
tiene una topografía algo
quebrada cerca de la rivera
del Río Tiribí y Q. del Monte. La entrada a la propiedad se encuentra a nivel a calle pública,
con zonas planas y otras
con pendiente quebrada hacia
los dos cuerpos de agua.
La servidumbre a constituir
posee un 0% de su área dentro de la zona de protección
del río, la cual para esta propiedad es de 10 m de retiro medidos desde el borde superior del cauce del Río Tiribí en su margen,
lo anterior según alineamiento
del INVU.
El área de la servidumbre
se encuentra libre de invasiones.
La infraestructura antes mencionada
no se considera en este avalúo.
B.9.2. Estado y uso actual
de las construcciones: Hay varias
viviendas de habitación que
no interfieren con el paso de la servidumbre
a constituir
B.9.3. Derechos de inquilinos o arrendatarios:
No se mencionan en estudio de registro.
B.9.4. Licencias o
derechos comerciales: No se mencionan
en estudio de registro.
B.9.5. Permisos y las licencias o concesiones para la explotación de yacimientos: No se
mencionan en estudio de registro.
B.9.6. Precio estimado de las propiedades colindantes y de otras propiedades de la zona o el de las ventas
efectuadas en el área:
Para la valoración
del terreno se consultó personalmente y vía telefónica con los propietarios
de varios terrenos en venta en
la zona, además se consultaron
otras fuentes de información tales como internet y
el área de valoraciones de
la Municipalidad de La Unión.
Conforme a los aspectos analizados,
por criterio profesional,
se fija un valor unitario
de ¢ 49.906,00 por metro cuadrado, tal y como se muestra
a continuación.
Cuadro 1. Comparativo
de valores de terreno
Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF
De conformidad a las fórmulas
sugeridas por el Órgano de Normalización Técnica del Ministerio
de Hacienda se aplican los factores
de homologación tal como se muestra en la tabla siguiente:
Cuadro 2. Homologación
de propiedades
Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF
B.9.7. Gravámenes
y anotaciones que pesan sobre la propiedad:
Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF
B.9.8. Cualesquiera
otros elementos o derechos susceptibles de valoración e indemnización: No se mencionan en
estudio de registro.
C. Por tanto: Se fijan los siguientes valores:
Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF
El monto total a indemnizar es: ¢1.937.732,46 (un millón
novecientos treinta y siete mil setecientos treinta y dos colones con 46/100 céntimos). Por tanto;
Con fundamento en
los artículos 45 y 50 de la Constitución
Política y la Ley Constitutiva
de AyA, Ley N° 6313 de Adquisiciones,
Expropiaciones y Constitución
de Servidumbres, aplicable
a AyA, por mandato de la
Ley N° 6622 y por la Ley N° 9286 del 11 de noviembre
de 2014 (Ley de Expropiaciones), se acuerda lo siguiente:
1°—Declarar
de utilidad pública y necesidad social la constitución
de una servidumbre de tubería
de aguas residuales y de
paso en las fincas del partido
de Cartago, matrícula de folio real N°3-022223-000, según croquis número
CS-30302022223TIR002, efectuado por el ingeniero topógrafo Pedro Pérez Cárdenas,
carne número I. T. 25825. Ese derecho de servidumbre afectará la finca inscrita en el Registro Inmobiliario, del partido de Cartago, matrícula de
folio 3-022223-000.
2°—Aprobar el avalúo
rendido, mediante memorando PRE-PAPS-2020-03047 del 24 de setiembre de 2020, por la Dirección
de Ingeniería de la UE PAPS-AYA, en
la suma de ¢1.937.732,46 (un millón
novecientos treinta y siete mil setecientos treinta y dos colones con 46/100 céntimos).
3°—Autorizar a las personas apoderadas del Instituto para que realicen
las diligencias necesarias, a fin de constituir el derecho de servidumbre
supra indicado en vía judicial.
4° —Autorizar
a los y las notarias de la Institución
o externas, para que: a) realicen
las diligencias necesarias, a fin de inscribir en el Registro Público la servidumbre de alcantarillado sanitario y de paso en el asiento
registral de la finca del partido de Cartago, folio
real 3-022223-000, de acuerdo con el croquis número CS-30302022223TIR002, efectuado
por el ingeniero topógrafo
Pedro Pérez Cárdenas, carné número
I. T. 25825; b) en caso de
que, durante la aprobación
y notificación de este acuerdo, el (o los) propietario
(s) registral (es) cambie (n) debido
a algún movimiento
registral inscrito sobre la
finca de referencia, quedan
autorizados los y las notarias
de la Institución o externas
para formalizar la escritura
de constitución de servidumbre,
con el propietario registral actual, siempre que exista anuencia de este (os) último (s), sin que se necesite de modificación del acuerdo.
5°—Notificar a los propietarios
registrales, otorgándoles
un plazo de cinco días hábiles, para que manifiesten lo
que consideren relacionado
con el precio asignado al
bien, de conformidad con el artículo
25 de la Ley de Expropiaciones N° 9286. Notifíquese.
Acuerdo Firme
Licda. Karen
Naranjo Ruiz, Junta Directiva.—1 vez.—O. C. N° 79789.—Solicitud N° 266577.—( IN2021549065 ).
Nº
2021-94
ASUNTO: Declaratoria
de interés y utilidad pública
Acuerdo de
Junta Directiva del AyA.—Sesión
Nº 2021-14 Ordinaria.—Fecha
de realización: 22/Feb/2021.—Artículo
5.4-Declaratoria de interés y utilidad
pública, componente I.
(Exp. 11TOR01150345177) Ref. PRE-PAPS-2021-00452. Memorando
GG-2021-00518.—Atención: Unidad Ejecutora
Programa Agua Potable y Saneamiento
UE-AyA-PAPS.—Fecha comunicación: 23/Feb/2021
JUNTA
DIRECTIVA
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
Considerando:
1º—Que de acuerdo a la justificación
técnica emitida por la Dirección de Ingeniería de esta Unidad Ejecutora, mediante oficio Nº
PRE-PAPS-2020-03715 de fecha 11 de noviembre de 2020, Justificación técnica para adquirir la servidumbre asociada al expediente 11TOR01150345177, se desprende
que como parte del trazado del Proyecto de Mejoramiento
Ambiental del Área Metropolitana
de San José, se requiere la constitución
de una servidumbre de paso y tubería
de aguas residuales, para realizar la realizar la construcción
del Colector Extensión
Torres Dos, sobre la finca inscrita
en el Registro Inmobiliario, Partido de San José, folio real Nº 45177-000.
2º—Que el propietario registral de este inmueble es María Ester
Segura Soto, con cédula de identidad 1-0447-0225.
3º—Que la servidumbre
de paso y tubería de aguas residuales a constituir tendrá una longitud de 37,64
metros y un ancho promedio de 6,08 metros, para un
total de área de servidumbre
de 229 m2, de conformidad con el plano catastrado SJ-2187451-2020,
confeccionado por el Ingeniero
Carlos Andrés López Carvajal.
4º—Que del análisis
legal realizado a la finca del Partido de San José,
folio real Nº 45177-000, el cual consta
en el memorando
PRE-PAPS-2021-00099 de fecha 14 de Enero del 2021; se desprende que
la finca no tiene anotaciones,
pero tiene un gravamen de servidumbre trasladada a favor
del AyA, pero que de conformidad con la justificación técnica emitida bajo el oficio Nº PRE-PAPS-2020-03715 de fecha
11 de Noviembre de 2020, se indica que aunque la misma está inscrita a favor del AyA, se requiere mantener para evacuar las aguas residuales provenientes del pozo 11-05 del Colector Torres 2; y que la servidumbre
que se pretende constituir
no afecta ni interfiere con la que está inscrita.
5º—Que del análisis citado,
se concluye que una vez realizada la declaratoria de interés público, se podrá constituir la servidumbre por acuerdo directo el (los) propietario (s).
Caso contrario, deberá iniciarse el proceso especial de expropiación.
6º—Que el Departamento de Ingeniería
de la Unidad Ejecutora AyA-PAPS
mediante Informe de Avalúo emitido mediante el oficio PRE-PAPS-2020-04287 de fecha
21 de Diciembre del 2020, “Avalúo
a servidumbre de expediente
11TOR01150345177, PURRAL, Colector 2 Cuenca Torres” valoró la franja de terreno para la constitución de
la servidumbre requerida, mediante el peritaje que se
transcribe en lo conducente :
A. RESULTADO:
Dada la necesidad de la Unidad Ejecutora PAPS de adquirir la franja de terreno en la propiedad con plano catastrado SJ-1110102-2006,
finca folio real 1-45177-000, se rinde el siguiente informe pericial, con el fin de determinar
el valor de la servidumbre donde
se pretende instalar una tubería de aguas residuales para Colector Existente Torres 2, como parte del Proyecto de Mejoramiento
Ambiental del Área Metropolitana
de San José.
Se designa al Ingeniero
Luis C. Cordero Cruz para que rinda tal pericia.
B1. CONSIDERANDO:
Este avalúo será
utilizado para determinar
la justa compensación por
la franja de terreno ubicada en la propiedad
objeto de estudio, dentro
del proceso de constitución
de la servidumbre realizado
por el AyA, en la cual se tiene proyectada
la Instalación de tuberías
de aguas residuales.
El AyA designó a
la Unidad Ejecutora AyA-PAPS
con el fin de llevar a cabo
el Proyecto de Mejoramiento Ambiental del Área Metropolitana de San José”, cuyo objetivo principal es disminuir la contaminación que presentan actualmente los ríos, quebradas y el medio ambiente
del Área Metropolitana de
San José (AMSJ), generada por las descargas
directas de aguas residuales sin tratamiento; lo
anterior se logrará mediante
la ejecución de un proyecto
para rehabilitar y ampliar
la cobertura del alcantarillado
sanitario existente en el AMSJ, así como mediante la incorporación de una planta de tratamiento
para las aguas residuales provenientes de este sistema.
El Colector existente
Torres 2 consiste en una tubería con un diámetro que va desde los 300 mm hasta los 610
mm, con una longitud de 4,138.43 m, iniciando en el pozo 11-1 en una elevación de 1197.88 msnm y finalizando en el pozo 10-1 del Colector Torres 1 en una elevación de 1164.65 msnm, el Colector Torres 1 descarga en el Colector Torres 0 para llegar al colector principal existente Emisario, y posteriormente a la
Planta de Tratamiento de Aguas
Residuales “Los Tajos”, la cual está ubicada
en el distrito de La Uruca.
Con el fin de maximizar la cobertura del alcantarillado sanitario del Área Metropolitana, sin la necesidad
de recurrir al uso de estaciones de bombeo, la tubería del Colector Torres 2 será rehabilitada, para que continúe operando en las cotas de elevación existentes, las cuales permiten transportar las aguas residuales por gravedad. Por esta razón es necesaria la adquisición de servidumbres en varios terrenos
ubicados en la ruta de dicho Colector.
En el caso de la propiedad Folio Real 1-45177-000 se va
a realizar un desvío del sistema existente ya que en la ubicación
actual el río ha ganado terreno en los últimos años colapsando
el alcantarillado.
Dicho desvío será construido
por medio de microtuneleo el cual
es parte de las tecnologías
sin zanja que el AyA está implementando. Cabe mencionar que
dentro de esta propiedad se
localizan tres pozos de los cuales uno se deberá demoler y construir nuevo, uno es completamente
nuevo y el último quedará fuera de servicio. En la visita al sitio del año 2018 no se observaron invasiones en la línea del alcantarillado sanitario por donde se pretende realizar el desvío. Esta información
se debe actualizar con la visita
del perito al sitio durante
el avalúo.
Esta conexión contempla la propiedad correspondiente a la matrícula 1-45177-000 el plano de
catastro de la finca madre
se indica en el Registro Público con el número SJ-
1110102-2006. La servidumbre tiene
un área de 229 m2, una longitud
de 37,64 m y un ancho de 6,08 m; posee además una dirección NE-SO, lo
anterior según plano catastrado SJ-2187451-2020.
B.2. PRESUNCIONES EXTRAORDINARIAS Y CONDICIONES LIMITANTES DEL AVALÚO
• El valuador no asume
ninguna responsabilidad por
cualquier uso del avalúo distinto al establecido en el reporte.
• Se asume que la propiedad
cumple con todas las regulaciones y restricciones de zonificación, al menos que alguna inconformidad se hubiese indicado en el reporte.
• Se asume como
correcta la información de otros profesionales incluida en el expediente administrativo (Planos de agrimensura, información aportada por el
Consultor, etc.).
• Se tiene como
presunción que la información
aportada en este expediente por parte del Consultor se basa en una investigación detallada, completa y exacta de
las calidades de la propiedad
afectada con relación a los
actores y entidades involucradas en este aspecto.
• Que las áreas solicitadas
por la Unidad Ejecutora del Proyecto mediante plano o planos de catastro son áreas realmente necesidad del Estado para el desarrollo
del proyecto y que el plano
catastro correspondiente ha
pasado el filtro de análisis catastral de la Unidad Ejecutora del Proyecto.
• El Perito Valuador
manifiesta no tener interés actual ni futuro en el bien que es objeto del presente avalúo.
B.3. PROPIETARIO DEL BIEN:
La propiedad está
inscrita ante el Registro
Nacional a nombre de Maria Ester Segura Soto, cédula jurídica 1-0447-0225 (Ver anexo
Nº 1 – Estudios Registrales).
B.4. INSCRIPCIÓN DEL
INMUEBLE:
La finca inscrita ante el Registro Nacional al folio real 1-45177-000, con un área según Registro
de 12,311 m² no se encuentra referida
a ningún plano catastrado. Sin embargo, de acuerdo
a las características físicas
del terreno y a coincidir
con lo visto en campo, la propiedad
se asocia al plano de catastro SJ-1110102-2006 (Ver anexo
Nº 2 – Plano Catastro de la propiedad).
Área según informe registral 1-45177-000 12,311 m2
Área según plano catastrado SJ-1110102-2006 12,311 m2
B.4.1. Colindantes (Según Estudio de Registro)
Norte: Emiliano Brenes
Sur: Calle en medio Miguel Zeledón Otros
Este: Manuel Marín
Oeste: Emiliano Brenes
B.5. FECHA DE INSPECCIÓN DE
CAMPO:
La inspección se llevó
a cabo el día 13.11.2020
B.6. LOCALIZACIÓN DE LA
PROPIEDAD
El terreno se localiza
en la provincia 1 San José,
cantón 15 Montes de Oca, distrito
3 Mercedes, situado en Paso
Hondo, entre las coordenadas del sistema
de proyección CRTM05 1099792.0 N, 495115.0 E, y de la
servidumbre 1100149.0 N y 495009.0 E.
B.7. CARACTERÍSTICAS
GENERALES DEL TERRENO
El lote de interés
está representado mediante el plano catastrado SJ-1110102-2006 del 02-11-2006
. El terreno posee
las siguientes características:
B.7.1. Área: 12,311 m².
B.7.2. Ubicación: Paso Hondo.
B.7.3. Frente: 75.18 metros frente a calle pública.
B.7.4. Uso actual del terreno:
Solar con presencia de árboles
de forraje y zacatal para mantenimiento de ganado.
Una casa de cuidador e infraestructura menor.
B.7.5. Topografía:
zonas planas y zonas con pendiente
quebrada hacia el Rio Torres.
B.7.6. Tipo de Acceso: Mediante calle pública de asfalto en buen estado.
B.7.7. Servicios públicos
existentes: Acceso a servicio de electricidad, agua potable, telefonía, alumbrado público, internet y televisión por cable.
B.7.8. Servicios urbanísticos:
tiene acera y cordón.
B.8. METODOLOGÍA DE
VALORACIÓN:
Se empleó el Método
comparativo en el enfoque de Mercado para realizar
la valoración del inmueble,
en el cual se obtiene el valor de la servidumbre
a partir de la información
de propiedades cercanas que
poseen características comparables con el lote a valorar.
Las variables consideradas
para aumentar o disminuir
el valor por metro cuadrado de terreno
de la servidumbre de interés,
en comparación con cada referencia obtenida, son su área o extensión, frente, la regularidad, nivel con respecto a calle pública, pendiente, tipo de vías de acceso, ubicación con respecto al cuadrante o las esquinas, acceso a servicios tales como electricidad, alumbrado público, cañería y telefonía. Para el cálculo se utilizaron las fórmulas establecidas por el Órgano de Normalización Técnica
(ONT) del Ministerio de Hacienda.
Se realizó el cálculo
de derechos cedidos y daño
al remanente. Para ello, como paso inicial se monitorea el entorno, con el fin
de comparar los valores de terrenos en venta
(comparables) con el terreno
(sujeto) a valorar.
Se identificará si
existen terrenos sin construcciones, que permitan la comparación directa con el terreno sujeto.
El valor unitario por metro cuadrado en las áreas de protección se ajustará con respecto a las áreas sin limitaciones mediante la siguiente fórmula:
Fda=1±(AP/Afm)
Donde:
Fda = Porcentaje de depreciación o apreciación.
AP = Área de Protección.
Afm = Área de la finca madre.
Los criterios para definir
si el factor es de apreciación
o de depreciación serán la cobertura boscosa o vegetal existente en el AP, la calidad aparente del agua del CSA y la ubicación del
AP dentro de la finca madre. En
áreas urbanas el factor de ajuste oscilará entre 0,3 a 1,7 y
en áreas rurales entre 0,9
a 1,1.
De acuerdo con la investigación
realizada en campo, así como a la base de datos de la cual dispone esta Unidad, se cuenta con 3 terrenos en venta
con las características incluidas
en el apartado B.9.
B.8.1. Determinación de
Valor de los Derechos Cedidos (VDC)
Para el mencionado sistema
de alcantarillado sanitario,
se requiere constituir un
gravamen de servidumbre subterránea
y de paso, en contra del inmueble
arriba descrito. En el área comprendida
por dicha servidumbre, el propietario, sus arrendatarios u ocupantes no podrán construir edificaciones permanentes, de igual forma está prohibido sembrar árboles o cultivos que pudieran afectar la tubería enterrada, u obstaculicen el
libre paso por la servidumbre.
Asimismo, el establecimiento de esta servidumbre conlleva la autorización para que los funcionarios
del Instituto o aquellos a los que se les delegue la administración, construcción o reparación del proyecto, puedan ingresar libremente al inmueble, por cualquier medio de locomoción o maquinaria a inspeccionar, instalar, reparar, modificar, ampliar y/o revisar la tubería, en cualquier
momento; no obstante, el propietario
podrá realizar en ella cualquier
otra actividad siempre que garantice los derechos
del Instituto, todo de conformidad
con el plano archivo del AyA número SJ-2187451-2020, cuyos ejes longitudinales
coincidirán con las tuberías
instaladas y conllevan servidumbre subterránea y de
paso, en los términos que señala el Art. 113 de la Ley de Aguas,
número 276 del 26 de agosto
de 1942.
Para la determinación del valor de los
derechos cedidos se considerarán
los siguientes aspectos:
Características
del sector tales como: tipo
de zona, grado de desarrollo,
vías de acceso, topografía, servicios públicos y privados, entre otros.
Ubicación de la servidumbre
dentro del terreno.
Tipo de servidumbre a
establecer: subterránea y
de paso.
Investigación de valores en la zona, criterio profesional de peritos del área de avalúos, valor de mercado
de propiedades con características
homogéneas en la zona y
consulta de propiedades en venta.
Uso actual del terreno.
Motivo del avalúo.
Estimación de los
derechos a ceder por la servidumbre
(45% para la servidumbre subterránea).
Conforme a lo anteriormente
expuesto se define que el valor de los derechos cedidos por la servidumbre se calculará mediante la siguiente fórmula:
VDC = As x PUT x Pts
Donde:
VDC: valor de los derechos cedidos por la servidumbre
As: Área de la servidumbre
PUT: precio unitario
por m2 de terreno
Pts.: porcentaje de acuerdo
con el tipo de servidumbre
(45% para la servidumbre subterránea)
B.8.2. Determinación de
valor de los daños al remanente
(DR)
El daño al remanente se realiza tomando en cuenta
las modificaciones a las condiciones
actuales del terreno, debido a la afectación de la inscripción de la servidumbre a
la propiedad. Para ello se utiliza la fórmula descrita en el Reglamento del ICE que se indica en
La Gaceta Nº 92 del lunes 14 de mayo-2012.
Cálculo del daño al remanente (DR)
DR = AR x VU x FU x FR
• Área remanente de la propiedad (AR): corresponde a la sección
de la propiedad no afectada
directamente por la franja
de servidumbre.
AR = AT – AS
AT: Área de la finca (m²)
AS: Área de la servidumbre
(m²)
• Valor unitario de la propiedad (VU): Corresponde al
valor unitario promedio de
la finca expresado en colones por metro cuadrado.
• Factor de Ubicación (FU): Al constituirse una servidumbre
dentro de un inmueble se produce un daño a la finca que se refleja en el uso y las condiciones en que queda el área remanente.
La importancia del daño va a depender de la zona de la
finca afectada por ejemplo si la servidumbre afecta la zona de mayor valor, el daño
causado será mayor y viceversa.
• Cálculo de Factor de Relación de áreas (FR): Este
factor relaciona el área de
la servidumbre (AS) con respecto
al área total del inmueble
(AT) y se expresa como porcentaje:
FR
= AS/AT
B.9. AVALÚO DE SERVIDUMBRE A
CONSTITUIR:
B 9.1. Descripción del terreno: El terreno
se ubica en una zona residencial, cuenta con todos los servicios públicos incluyendo el de alcantarillado sanitario, cuenta además con facilidades comerciales. Las edificaciones cercanas son construcciones modernas, las cuales, de conformidad al criterio profesional, son de buena calidad.
En términos generales son de una o dos plantas
arquitectónicas y están construidas principalmente en bloques de concreto,
materiales prefabricados y madera.
En cuanto a servicios, la propiedad se accede por calles públicas de asfalto en buen estado,
que comunican con el sector de Montes de Oca y
Guadalupe. La mayoría de las propiedades
cercanas cuentan con acera y obras de evacuación de aguas pluviales. Por su parte se dan los servicios de agua potable, electricidad, alumbrado público, telefonía, internet y televisión
por cable.
La zona en estudio
tiene una topografía algo
quebrada cerca de la rivera
del Río Torres. La entrada a la propiedad se encuentra a nivel a calle pública. El terreno en estudio
es grande en comparación con los terrenos vecinos (12.000,00 m2 vs 500 m2), con
zonas planas y otras con pendiente quebrada hacia el Rio
Torres.
La servidumbre a constituir
posee un 0% de su área dentro de la zona de protección
del río, la cual para esta propiedad es de 10 m de retiro medidos desde el borde superior del cauce del Río Torres en su margen, lo anterior según alineamiento del INVU.
El área de la
servidumbre se encuentra cubierta parcialmente por un racho de latas de zinc que debe
ser retiradoantes de los trabajos
a realizar. La infraestructura
antes mencionada no se considera
en este avalúo.
B.9.2. Estado y uso actual de las construcciones:
Existen una casa de cuidados
que y un rancho, este último
se encuentra sobre la línea de tubería y fue construido posterior a la visita en campo.
B.9.3. Derechos de
inquilinos o arrendatarios: No se mencionan
en estudio de registro.
B.9.4. Licencias o derechos comerciales: No se mencionan en estudio de registro.
B.9.5. Permisos y las licencias
o concesiones para la explotación
de yacimientos: No se mencionan
en estudio de registro.
B.9.6. Precio estimado de las propiedades colindantes y de otras propiedades de la zona o el de las ventas
efectuadas en el área:
Para la valoración del terreno
se consultó personalmente y
vía telefónica con los propietarios de varios terrenos en venta
en la zona, además se consultaron otras fuentes de información tales como internet y el área de valoraciones de la Municipalidad de Montes de Oca.
Conforme a los aspectos analizados, por criterio profesional, se fija un valor unitario de ₡135,913.00
por metro cuadrado, tal y como se muestra a continuación.
Cuadro 1. Comparativo
de valores de terreno
Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF
De conformidad a las fórmulas
sugeridas por el Órgano de Normalización Técnica del Ministerio
de Hacienda se aplican los factores
de homologación tal como se muestra en la tabla siguiente:
Cuadro 2. Homologación
de propiedades
Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF
B.9.7. Gravámenes y anotaciones que pesan sobre la propiedad:
Anotaciones: No
Hay
Gravámenes: Si Hay
B.9.8. Cualesquiera
otros elementos o derechos susceptibles de valoración e indemnización: No se mencionan en
estudio de registro.
C. Por tanto: Se fijan los siguientes
valores:
Descripción |
Valor |
Valor de los derechos cedidos por la servidumbre |
₡11.991.988,58 |
Valor de los daños al remanente |
₡1,755,005.57 |
Monto total de indemnización |
₡13,746,994.15 |
El monto total a indemnizar es: ₡13,746,994.15 (trece
millones setecientos cuarenta y seis mil novecientos noventa y cuatro colones con 15/100 céntimos). Por
tanto,
Con fundamento en
el artículo 45 y 50 de la Constitución
Política, la Ley Constitutiva
de AyA, y la Ley Nº 6313 de Adquisiciones,
Expropiaciones y Constitución
de Servidumbres, aplicable
a AyA, por mandato de la
Ley Nº 6622,
SE
ACUERDA:
1º—Declarar de utilidad pública y necesidad social la constitución
de una servidumbre de paso y tubería
de aguas residuales, cuya longitud será
de de 37.64 metros y un ancho promedio
de 6.08 metros, para un total de área de servidumbre de 229 m2, de conformidad
con el plano catastrado
SJ-2187451-2020, con un rumbo Noreste-Suroeste, y servidumbre necesaria para realizar la construcción del Colector
Extensión Torres Dos, parte
integral del Proyecto de Mejoramiento Ambiental del Área Metropolitana de San José. Esta servidumbre afecta la finca inscrita en el Registro Inmobiliario del Registro
Nacional, partido de San José, folio real Nº 45177-000 .
2º—Que, el propietario registral de este inmueble es La señora María Ester Segura Soto, con cédula de identidad 1-0447-0225.
2º—Aprobar el avalúo rendido mediante informe PRE-PAPS-2020-04287 de fecha
21 de Diciembre del 2020, “Avalúo
a servidumbre de expediente
11TOR01150345177, PURRAL, Colector 2 Cuenca Torres por
la Dirección de Ingeniería
de la Unidad Ejecutora AyA-PAPS,
en la suma de: ₡13.746.994,15
(trece millones setecientos cuarenta y seis mil novecientos noventa y cuatro colones con 15/100 céntimos)
3º—Autorizar a los apoderados del Instituto de Acueductos
y Alcantarillados para que realicen
las diligencias necesarias, a fin de constituir el derecho de servidumbre
supraindicado en vía administrativa o judicial, en caso de existir
negativa del afectado a aceptar el precio
fijado administrativamente,
o de que exista algún impedimento legal, que obligue a
la Institución a acudir a
la vía judicial.
4º—Autorizar a los notarios de la Institución, o a
los Notarios Externos que designe o apruebe la Unidad Ejecutora AyA-PAPS para que:
a) Realicen las
diligencias necesarias, a fin de inscribir
en el Registro Público la servidumbre de paso y tubería de aguas residuales en el asiento
registral de la finca del partido de San José, folio
real Nº 45177-000 de conformidad con el plano inscrito Nº
SJ-2187451-2020, confeccionado por el ingeniero topógrafo Carlos Andrés
López Carvajal a favor del AyA.
b) En caso de que durante la aprobación y notificación de este acuerdo, el o los propietario(s)
registral (es) cambien debido
a algún movimiento
registral inscrito sobre la
finca de referencia, quedan
autorizados los Notarios de
la institución o externos designados, para formalizar la escritura de constitución de servidumbre, con el propietario
registral actual, siempre que exista
anuencia de este último, sin necesidad de modificación del acuerdo.
5º—Notificar al (a
los) propietario(s) registral(es) y otorgar un plazo de cinco días hábiles para manifestar lo que considere relacionado con el precio asignado al bien, bajo apercibimiento
de que en caso de silencio éste será
tenido como aceptación del avalúo administrativo, de conformidad
con el artículo 25 de la Ley de Expropiaciones
Nº 8996. Notifíquese.
Acuerdo firme.
Licda.
Karen Naranjo Ruiz, Junta Directiva.—1 vez.—O. C. Nº 79789.—Solicitud Nº
266578.—( IN2021549070 ).
Nº 2020-0103
ASUNTO: Declaratoria de interés y utilidad pública.
Sesión Ordinaria N° 2020-19.—Fecha de Realización 31/Mar/2020.—Artículo: 5.2-Declaratoria
de interés y utilidad pública para la constitución de
derechos de servidumbre. (Exp. 08ZET010805220544). Memorando GG-2020-00952.—Atención:
Unidad Ejecutora Programa
Agua Potable y Saneamiento UE-AyA-PAPS.—Fecha Comunicación
1/Abril/2020.
JUNTA
DIRECTIVA
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS
Considerando:
1º—Que, de acuerdo con la justificación
técnica emitida por la
Unidad Ejecutora Programa
de Agua Potable y Saneamiento, oficio
número PRE-PAPS-2019-04773, para desarrollar
el Proyecto de Mejoramiento Ambiental del Área Metropolitana de San José,
se requiere rehabilitar y ampliar la cobertura del alcantarillado sanitario existente en el Área Metropolitana de San José.
Con este objetivo se rehabilitará la tubería de aguas residuales para el Subcolector existente Zetillal, que transportará el agua residual a través el Emisario, a la Planta de Tratamiento
de Aguas Residuales “Los Tajos” en La Uruca.
Para ello se requiere adquirir y construir una servidumbre de paso subterráneo
para tubería a nombre de Acueductos y Alcantarillados, en la finca del Partido de San José Número
1-220544-000 (derechos 003, 005 a 008).
2º—Actualmente, los propietarios
registrales son las siguientes
personas:
Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF
3º—La servidumbre requerida
tiene una longitud de 18,76
metros, un acho promedio de
6,02 metros, para un área total de 113 m²; con rumbo de Norte a Sur, según
indica el plano catastrado número 1-2073051-2018 levantado
por el Ingeniero Topógrafo
Sergio López Martínez, carné Nº I. T. 24159.
4º—Que del análisis legal realizado
a la finca del Partido de San José, Folio Real 1-220544-000 (derechos 003, y
005 a 008), contenido en el
oficio número
PRE-PAPS-2019-04787 de fecha 19 de diciembre de 2019, se desprende
que el inmueble no posee anotaciones; pero sí cinco gravámenes
hipotecarios bajo las citas:
a) 502-19633-01-0004-001, b) 509-03486-01-0001-001, c) 523-11322-01-0001-001,
d) 2009-194847-01-0003-001, y e) 2012-344240-01-0001-001; de los cuales cuatro se encuentran vencidos y uno vence en el año
2022. A pesar de lo anterior, no existe
imposibilidad para adquirir
la servidumbre; pero sí es necesario que los afectados demuestren que las deudas por esos cuatro gravámenes hipotecarios vencidos se encuentran debidamente canceladas. Igualmente, será necesario notificar al Banco acreedor para
que exprese su consentimiento, recibiendo o no el
monto de la indemnización como abono a la deuda existente.
5º—Una vez realizada
la declaratoria de interés público, podrá constituirse la servidumbre por acuerdo directo con los propietarios; o, en caso contrario, deberá iniciarse el proceso especial de expropiación en sede jurisdiccional.
6º—Que la Dirección de Ingeniería
de la Unidad Ejecutora AyA-PAPS
mediante estudio de avalúo PRE-PAPS-2019-04782 de 18 de diciembre
de 2019, realizó la valoración
del terreno. Se transcribe en
lo que interesa parte de dicho documento, el cual estipula:
A. Resultado:
En respuesta a la solicitud de la Dirección de Diseño de la Unidad Ejecutora PAPS-AyA del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), realizada mediante oficio PRE-PAPS-2019-04773, se rinde
el presente avalúo administrativo requerido para la inscripción de servidumbre donde se instalará una tubería correspondiente al Colector Zetillal.
Propiedad de:
Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Se comisiona al Ingeniero
Rodrigo Koyin Ng, para que rinda
tal pericia.
B. Considerando:
B.1. Motivo
del Avaluó:
El fin de la tasación es determinar el justiprecio a indemnizar por la inscripción de servidumbre en la finca matrícula 220544 de
la provincia de San José, para realizar
las obras necesarias para colocar la tubería de aguas residuales correspondientes al expediente
del subcolector Zetillal
08ZET010805220544, las cuales permitirán
transportar dichas aguas por gravedad. De este modo se logrará maximizar la cobertura del alcantarillado sanitario del Área Metropolitana, sin la necesidad de recurrir al uso de estaciones de bombeo.
B.2. Propietario del
Bien:
Según estudio registral, la finca a la cual
se le impondrá el gravamen se encuentra
inscrita con la matricula 220544, partido
de San José, ante el Registro de la Propiedad a nombre de:
Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF
B.3. Inscripción del Inmueble:
Conforme a los estudios de Registro la propiedad está inscrita en el partido de San José, matrícula
220544, con un área según Registro de 2178.26 m2; en
el estudio registral se indica plano
de catastro número
SJ-474055-1982.
Cuadro
2. Información de la propiedad
Área de terreno según informe
registral |
2178.26 m2 |
Área de plano de catastro en el informe registral
SJ-474055-1982 |
2178.26 m2 |
Área de servidumbre según plano
SJ-2150238-2019 de expediente AyA, 08ZET010805220544 |
113 m2 |
B.3.1 Colindantes (según informe
registral)
- Noreste: Helia Lorz Chipoco
- Noroeste: Quebrada Purral
- Sureste: Calle pública
con 10.00 m de frente
- Suroeste: Helia Lorz Chipoco.
B.4. Fecha de la Inspección de Campo:
4 de diciembre del 2019.
B.5. Localización
de la Propiedad:
La finca se ubica en
Ipís de Goicochea, calle Mozotal, de la esquina NE de la Plaza de deportes
de Mozotal 325 m este,
Distrito 5° Ipís, Cantón 8°
Goicoechea, Provincia 01°
San José. Las coordenadas medias de la propiedad en el sistema CRTM05 son: E: 496823.7 m N: 1101573.5 m y de la servidumbre E:496810.8 m N: 1101616.8 m.
B.5.1 Servicios públicos
- Sistema de agua potable: Sí
- Alcantarillado sanitario:
Sí
- Alcantarillado pluvial: Sí
- Sistema eléctrico: Sí
aéreo (soportado por postes de concreto)
- Sistema telefónico:
Sí aéreo (soportado por postes de concreto)
- Alumbrado público:
Sí aéreo (soportado por postes de concreto y con lámparas de mercurio)
- Transporte público:
Sí frente a la propiedad
- Servicios municipales:
Sí Recolección de basura y limpieza de caños - Obras anexas:
Sí calle asfaltada.
- Facilidades comerciales: Sí centros comerciales, restaurantes, negocios varios, etc.
B.6. Características de
la Propiedad a Afectar:
El área por afectar
está descrita mediante el plano SJ-2150238-2019
del expediente del AyA,
08ZET010805220544 elaborados por el Ing. Sergio López
Martínez, de la Unidad Ejecutora PAPS-AyA, pertenece a la finca matrícula 220544, provincia San
José y tiene las siguientes
características:
La servidumbre tiene un área de 113 m2, una longitud
promedio de 18.79 m y un ancho de 6.02 m; posee además una dirección este-oeste, lo anterior
según plano SJ-2150238-2019
del archivo del AyA
08ZET010805220544.
B.6.1 Topografía:
El área por afectar
con la servidumbre de paso de tubería
de aguas residuales es de topografía plana, la servidumbre
de paso de alcantarillado sanitario
se ubica en la parte norte de la propiedad.
B.6.2 Área requerida por el AyA:
El área requerida
para la constitución de la servidumbre
es de 113 m2, la cual se encuentra fuera de la zona de protección del río, para este caso es de 10 m. Además, no existen construcciones que se afecten por
la servidumbre.
B.6.3 Uso actual de la propiedad:
Actualmente la propiedad es utilizada como casa de habitación, mueblería y zona de protección de
la quebrada Tanques. En el terreno
ya se encuentra ubicada parte de la tubería de aguas residuales del AyA.
B.6.4 Servicios públicos existentes:
En el frente de la propiedad se encuentran habilitados todos los servicios públicos.
B.6.5 Ubicación de la finca
madre:
La finca se ubica en
Ipís de Goicochea, calle Mozotal, de la esquina NE de la Plaza de deportes
de Mozotal 325 m este,
Distrito 5° Ipís, Cantón 8°
Goicoechea, Provincia 01°
San José.
B.6.6 Frente del área a afectar:
La franja destinada
a servidumbre de paso de tuberías
de aguas no tiene un frente directo a la vía pública.
B.6.7 Acceso del área a expropiar:
El acceso de la franja
de servidumbre a la zona pública
es a través de la finca madre.
B.6.8 Servicios urbanísticos:
La propiedad cuenta
con todos los servicios urbanísticos al frente de la calle pública.
B.7. Metodología de Valoración:
Para la valoración del inmueble
se empleará el Método comparativo en el enfoque de Mercado, el cual está basado en
la obtención del valor del predio,
empleando la información de
propiedades cercanas que tengan características que sean comparables o que se puedan homologar.
Para la aplicación de este método se establecerán las cualidades y características (intrínsecas y extrínsecas) del lote a valorar y el valor de lo que se considerará
como lote típico o representativo de la
zona homogénea en la cual se encuentra el inmueble a valorar.
Las variables consideradas
para aumentar o disminuir
el valor de los lotes de interés
del AyA, en comparación con un lote típico de la zona, pueden ser su área o extensión,
frente a calle pública, ubicación con respecto al cuadrante o las esquinas, tipo de vías de acceso, acceso a servicios, tales como electricidad, alumbrado público, agua potable y telefonía. Además, se tomarán en cuenta otros
factores tales como la regularidad y forma del lote, su nivel con respecto
a calle pública, si tiene o no vista panorámica, su pendiente y otras.
Como
lote tipo en la zona se ajustará el establecido por el Ministerio de
Hacienda en su zona homogénea 108-05-U19 para el cantón
de Goicoechea, distrito Ipís.
B.7.1 Determinación
de valor de los derechos cedidos (Vdc)
Para el mencionado sistema
de alcantarillado sanitario,
se requiere constituir un
gravamen de servidumbre subterránea
y de paso, en contra del inmueble
arriba descrito. En el área comprendida
por dichas servidumbres, el
propietario, sus arrendatarios
u ocupantes no podrán construir edificaciones permanentes, de igual forma está prohibido sembrar árboles o cultivos que pudieran afectar la tubería enterrada, u obstaculicen el libre
paso por la servidumbre.
Asimismo, el establecimiento
de estas servidumbres conlleva la autorización para que
los funcionarios del Instituto o aquellos
a los que se les delegue la administración,
construcción o reparación
del proyecto, puedan ingresar libremente al inmueble, por cualquier medio de locomoción o maquinaria a inspeccionar, instalar, reparar, modificar, ampliar y/o revisar la tubería, en cualquier
momento; no obstante, el propietario
podrá realizar en ella cualquier
otra actividad siempre que garantice los
derechos del Instituto, todo de conformidad
con el plano SJ-2150238-2019 del expediente
del AyA número 08ZET010805220544, cuyos ejes
longitudinales coincidirán con las tuberías instaladas y conllevan servidumbre subterránea y de paso, en los términos que señala el Art. 113
de la Ley de Aguas, número
276 del 26 de agosto de 1942.
Para
la determinación del valor de los derechos cedidos se considerarán los siguientes aspectos:
• Características del sector tales como: tipo de zona, grado de desarrollo, vías de acceso, topografía, servicios públicos y privados, entre otros.
• Dirección y ubicación
de la servidumbre dentro del terreno
• Tipo de servidumbre a
establecer: subterránea y
de paso
• Investigación de valores
en la zona, criterio profesional de peritos del área de avalúos, valor de mercado
de propiedades con características
homogéneas en la zona y
consulta de propiedades en venta.
• Uso actual del terreno.
• El valor unitario por metro cuadrado en las áreas de protección se ajustará con respecto a las áreas sin limitaciones mediante la siguiente fórmula:
Fda=1±(AP/Afm)
Donde:
Fda = Porcentaje de depreciación o apreciación.
AP = Área de Protección.
Afm = Área de la finca madre.
Los criterios para definir
si el factor es de apreciación
o de depreciación serán la cobertura boscosa o vegetal existente en el área de protección, la calidad aparente del agua y la ubicación del área de protección dentro de la
finca madre. En áreas urbanas el factor de ajuste oscilará entre 0,3 a 1,7 y
en áreas rurales entre 0,9
a 1,1. (Avalúos de terrenos de protección ambiental, Oscar
Borrero Ochoa, 2007, Bhandar Editores).
• Motivo del avalúo.
• Estimación de los
derechos a ceder por la servidumbre
(50% para la servidumbre subterránea
con pozo sanitario visible)
• Conforme a lo anteriormente
expuesto se define que el valor de los derechos cedidos por la servidumbre se calculará mediante la siguiente fórmula:
VDC = As x PUT x Pts
Donde:
VDC: valor de los derechos cedidos por la servidumbre
As: Área de la servidumbre
PUT: precio unitario
por m2 de terreno
Pts: porcentaje de acuerdo con el tipo de servidumbre (50% para la servidumbre
subterránea con pozo sanitario visible)
B.7.2 Determinación de
valor de los daños al remanente
(DR)
El daño al remanente se realiza tomando en cuenta las modificaciones
a las condiciones actuales
del terreno, debido a la afectación de la inscripción de
la servidumbre a la propiedad.
Para ello se utiliza la fórmula descrita en el Reglamento del ICE que se
indica en La Gaceta
109-7 jun-2005.
Cálculo del daño al remanente (DR)
DR = AR x VU x FE x FU x
FR
Área remanente de la propiedad (AR): corresponde a la
sección de la propiedad no afectada directamente por la franja de servidumbre.
AR = AT – AS
AT: Área de la finca (m²)
AS: Área de la servidumbre
(m²)
Valor
unitario de la propiedad (VU):
Corresponde al valor unitario promedio de la finca expresado en colones por
metro cuadrado.
Factor
de extensión (FE):
En la valoración se tiene por norma que al aumentar el área de un terreno su
valor unitario tiende disminuir. El “FE” es una correlación del área de la
servidumbre con respecto al área de la finca. Cuanto mayor sea el área
remanente menor será el factor de extensión, se determina a través de la
siguiente ecuación:
FE = 31,68489282 x AR -0,366894
Factor
de Ubicación (FU):
Al constituirse una servidumbre dentro de un inmueble se produce un daño a la
finca que se refleja en el uso y las condiciones en que queda el área
remanente. La importancia del daño va a depender de la zona de la finca
afectada por ejemplo si la servidumbre afecta la zona de mayor valor, el daño
causado será mayor y viceversa.
Cálculo
de Factor de Relación de áreas
(FR): Este factor relaciona
el área de la servidumbre
(AS) con respecto al área
total del inmueble (AT) y se expresa
como porcentaje:
FR = AS/AT
B.8. Avalúo del Terreno a Adquirir:
B 8.1) Descripción topográfica del terreno:
Geográficamente la propiedad
se localiza en el cantón de Goicoechea, es un cantón situado en el noroeste de la provincia de San José, en Costa
Rica, y perteneciente al Gran Área
Metropolitana. Limita con
el cantón de Tibás, el cantón de Moravia y el cantón de
Vásquez de Coronado por el norte, el de San José por
el oeste, Cartago
por el este y con el cantón
de San José y de Montes de Oca por el sur, y cuenta
con una extensión territorial de 31,50 km². Su cabecera es el distrito de
Guadalupe. El cantón cuenta
con 133 557 habitantes, de acuerdo
con la última proyección demográfica del INEC.2
El cantón de Goicoechea se caracteriza por ser uno de los más
poblados del país, y además por su alto grado de urbanismo, desarrollo comercial e industrial
y por su gran variedad de
relieve. Cuenta con un índice de desarrollo
humano de 0,774.
Al
ser Goicoechea un cantón muy urbanizado, cuenta con muy pocos espacios naturales.
La
finca a la cual se le impondrá
el gravamen se ubica en el distrito de Ipís. En las fotografías se muestra el estado actual de la calle de acceso al lote, su estado
de conservación, frente de
la propiedad y la zona afectada
por la inscripción de la servidumbre.
La topografía del inmueble es variada, inicia con una pendiente aproximada de 20% en una distancia de 15 m, luego es plana en la parte media de la propiedad en una franja de aproximadamente 70 m, en la parte baja de la propiedad donde se encuentra la quebrada Tanques, la pendiente
es bastante pronunciada con
un desnivel de aproximadamente
4 m hasta llegar a la orilla
de la quebrada. La servidumbre se encuentra
en los linderos de la zona
de protección.
B 8.2) Estado y uso actual
de las construcciones:
Actualmente en la propiedad se encuentran casas de habitación e instalaciones para un taller de ebanistería.
B 8.3) Derechos de
inquilinos o arrendatarios:
No se reflejan en
el estudio registral.
B 8.4) Licencias o derechos comerciales:
No se reflejan en
el estudio registral.
B 8.5) Permisos y las licencias o concesiones para la explotación de yacimientos:
No se reflejan en
el estudio registral.
B 8.6) Precio
estimado de las propiedades
colindantes y de otras propiedades de la zona o el de las ventas
efectuadas en el área:
Para la valoración del terreno
se consultó personalmente y
vía telefónica con los propietarios de varios terrenos en venta
en la zona, además se consultó otras fuentes de información tales como internet y el área de valoraciones de la Municipalidad de Goicoechea.
Para
determinar el precio justo a indemnizar
se consideró que en la zona
se observa poca oferta de lotes.
En el cuadro
siguiente se muestran las propiedades de referencias que se
utilizaron.
Cuadro
3. Valores de terrenos de referencia.
Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF
De conformidad a las fórmulas
sugeridas por el Órgano de Normalización Técnica del Ministerio
de Hacienda se aplican los factores
de homologación tal como se muestra en la tabla siguiente:
Cuadro 4. Homologación de propiedades
Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Conforme a los aspectos analizados, se fija un valor unitario de ¢72500 (Setenta
y dos mil quinientos colones)
por metro cuadrado, para una propiedad
con esas dimensiones y características en el sector de Ipís de Goicoechea.
B 8.7) Gravámenes que pesan sobre la propiedad
Esta propiedad cuenta con gravámenes o afectaciones visibles en el informe registral correspondiente.
• Hipoteca
Citas:
502-19633-01-0004-001
• Hipoteca
Citas:
509-03486-01-0001-001
• Hipoteca
Citas:523-11322-01-0001-001
• Hipoteca
Citas:
2009-194847-01-0003-001
• Hipoteca
Citas:
2012-344240-01-0001-001
B 8.8) Cualesquiera
otros elementos o derechos susceptibles de valoración
e indemnización:
No se observan.
C. Por tanto
Se fijan los siguientes
valores:
Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF
El monto
total a indemnizar es: ¢6
040 861.00 (Seis millones cuarenta mil ochocientos sesenta y un colones con 00/100). Por tanto,
Con fundamento en
los artículos 45 y 50 de la Constitución
Política y la Ley Constitutiva
de AyA, Ley Nº 6313 de Adquisiciones,
Expropiaciones y Constitución
de Servidumbres, aplicable
al Instituto Costarricense de Acueductos
y Alcantarillados, por mandato
de la Ley Nº 6622, se acuerda lo siguiente:
1º—Declarar de utilidad pública y necesidad social la constitución
de la servidumbre de alcantarillado
sanitario y de paso, con una longitud
de 18,76 metros, un acho promedio
de 6,02 metros, para un área total de 113 m²; con rumbo de Norte a Sur, según
indica el plano catastrado número 1-2073051-2018 levantado
por el Ingeniero Topógrafo
Sergio López Martínez, carné Nº I. T. 24159. Ese
derecho de servidumbre afectará
la finca inscrita en el Registro Inmobiliario, del
Partido de San José, matrícula de Folio 1–220544–000
(derechos 003, y 005 a 008).
2º—Aprobar el avalúo rendido mediante memorando
PRE-PAPS-2019-04782 de 18 de diciembre de 2019 por la
Dirección de Ingeniería de
la UE PAPS-AYA, en la suma
de ¢6.040.861,00 (seis millones cuarenta
mil ochocientos sesenta y
un colones con cero céntimos).
3º—Autorizar a los apoderados del Instituto de Acueductos
y Alcantarillados para que realicen
las diligencias necesarias, a fin de constituir el derecho de servidumbre
supra indicado en vía administrativa o en su defecto,
de negativa de los afectados
a aceptar el precio fijado administrativamente
o de que exista algún impedimento legal existente o sobreviniente, acudir a la vía judicial.
4º—Autorizar a los notarios de la Institución o notarios externos, para que: a)
Realicen las diligencias necesarias,
a fin de inscribir en el Registro Público la servidumbre de alcantarillado sanitario y de paso en el asiento
registral de la finca del Partido de San José, Folio Real 1–220544–000
(derechos 005, y 005 a 008), de acuerdo con el plano catastrado número 1-2073051-2018 levantado
por el Ingeniero Topógrafo
Sergio López Martínez, carné Nº I. T. 24159. b)
En caso de que, durante la aprobación y notificación de este acuerdo, el (o los) propietario
(s) registral (es) cambie (n) debido
a algún movimiento
registral inscrito sobre la
finca de referencia, quedan
autorizados los Notarios de
la institución o los externos
para formalizar la escritura
de constitución de servidumbre,
con el propietario registral actual, siempre que exista anuencia de este último, sin que se necesite de modificación del acuerdo.
5º—Notificar a los propietarios registrales, otorgándole un plazo de cinco días hábiles, para que manifiesten lo que consideren relacionado con el precio asignado al bien, de conformidad
con el artículo 25 de la Ley de Expropiaciones
Nº 9286.
Acuerdo firme.
Junta Directiva.—Karen Naranjo
Ruiz.—1 vez.—O. C. Nº 79789.—Solicitud
Nº 266895.—( IN2021549358 ).
AUDIENCIA
PÚBLICA VIRTUAL
La Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos convoca a audiencia pública, de acuerdo con lo establecido en el artículo 36 de la Ley 7593 y los artículos
44 al 61 del Reglamento a la Ley 7593, Decreto ejecutivo 29732-MP y con fundamento en el oficio OF-0327-IT-2021, para exponer
las propuestas que se detallan
a continuación, y además
para recibir posiciones a
favor y en contra de estas:
Para ver las imágenes
solo en La Gaceta con formato PDF
La
Audiencia Pública se llevará
a cabo bajo la modalidad
virtual(*) el martes 08 de junio
del 2021 a las 17 horas 15 minutos (5:15 p.m.),
la cual será transmitida por medio de la plataforma Cisco Webex El enlace para participar en la audiencia pública virtual es el siguiente:
https://aresep.go.cr/participacion/audiencias/et-001-2021ot-549-2020
La
audiencia también se llevará
a cabo de forma presencial en el Salón Parroquial del templo Católico San Antonio de
Padua, ubicado contiguo al mismo templo. Bratsi,
Talamanca, Limón.
Cualquier interesado puede presentar una posición a favor o en contra, indicando las razones que considere. Esta posición se puede presentar DE FORMA ORAL
en la audiencia pública
virtual, para lo cual se debe registrar mediante un formulario que debe
ser completado hasta el lunes 7 de junio de 2021 en www.aresep.go.cr participación
ciudadana, audiencias y consultas
(para que esta inscripción
sea efectiva es necesario
que se envíe copia de la
cédula de identidad del interesado
por ese mismo medio), y el día de la audiencia se
le enviará un enlace al correo
electrónico registrado, al cual deberá ingresar
para poder hacer uso de la palabra en la audiencia
virtual.
Las
posiciones también pueden ser presentadas MEDIANTE ESCRITO FIRMADO (con fotocopia de la cédula) éste último, en las oficinas de la Autoridad Reguladora en horario
regular, hasta el día y hora programada de inicio de la audiencia, por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico (**): consejero@aresep.go.cr. En
ambos casos indicar un
medio para recibir notificaciones
(correo electrónico,
número de fax o dirección
exacta).
Las personas jurídicas
que presenten posiciones deben hacerlo por medio del representante legal, en este caso debe aportarse certificación de personería jurídica vigente.
En la página
web de Aresep, se encuentran
los instructivos que le ayudarán
a que su inscripción sea exitosa.
Además, se invita
a una exposición explicativa
y evacuación de dudas de la
propuesta, que se transmitirá
el miércoles 19 de mayo del 2021 a las
17:00 horas (5:00 p.m.) en el perfil
de Facebook de la Aresep y al día siguiente
la grabación de ésta estará disponible en la página www.aresep.go.cr.
Las
dudas o consultas por escrito se recibirán hasta el miércoles 26 de mayo del 2021 al correo electrónico consejero@aresep.go.cr, mismas
que serán evacuadas a más tardar el viernes
4 de junio del 2021.
Más
información en las instalaciones de la ARESEP y en www.aresep.go.cr consulta de expedientes ET-001-2021 y OT-549-2020. Para asesorías e información adicional comuníquese con el Consejero del Usuario al correo electrónico consejero@aresep.go.cr o
a la línea gratuita número 8000 273737.
(*) Para poder acceder a la plataforma digital mediante la cual será realizada
la audiencia pública es necesario
que la computadora o el teléfono
inteligente con el que se conecte
tenga conexión constante a internet. En caso de que tenga problemas o dudas para conectarse a la
audiencia pública virtual puede
llamar al 2506-3362.
(**) La posición enviada
por correo electrónico,
debe estar suscrita mediante firma digital o el documento con la firma debe ser escaneado y cumplir los requisitos arriba señalados, además el tamaño no puede exceder a 10,5 megabytes.
Dirección General
de Atención al Usuario.—Gabriela Prado Rodríguez.—1 vez.—O.C.
Nº 082202110380.—Solicitud Nº 267558.—( IN2021549634
).
Unidad de Proveeduría y
Servicios Generales
Por este medio la unidad
de proveeduría y servicios generales de la SUTEL, en cumplimiento a lo indicado en el Acuerdo del Consejo número 035-037-2021 informa lo siguiente:
Se aprueba la prórroga
de acreditación de las empresas
Deloitte & Touche S. A., Díaz y Zeledón, S. A., KPMG S. A., Venegas y Colegiados,
S. A., Rusell Bedford ABBQ Consultores,
S. A., Mejías & Asociados,
como firmas autorizadas para auditar anualmente el Sistema de Contabilidad
de Costos Separada (Contabilidad Regulatoria) a los operadores que hayan sido declarados como importantes en al menos un mercado relevante definido por la SUTEL.
Lo anterior será por un periodo
de 5 años, iniciando en mayo del 2021 y terminando en abril del 2026.
Unidad de Proveeduría
y Servicios Generales.—Juan Carlos Sáenz Chaves,
Jefe.—1 vez.—O.C. N° OC-4608-21.—Solicitud N° 267533.—( IN2021549599 ).
EDICTOS
La Superintendencia de Telecomunicaciones
hace saber que de conformidad
con el expediente S0482-STT-AUT-00410-2021 y en cumplimiento del artículo 42 del Reglamento a la
Ley 8642, se publica un extracto de la resolución RCS-094-2021 que otorga
título habilitante a Solano
Araya Luis Esteban, cédula de identidad N°
3-0516-0160 1) Servicio autorizado:
transferencia de datos en la modalidad de acceso a
internet a través de enlaces inalámbricos
en bandas de frecuencia de uso libre. 2) Plazo de vigencia: diez años a partir
de la notificación de la resolución.
3) Zonas geográficas: cantón
de Turrialba. 4) Sobre las condiciones:
debe someterse a lo dispuesto
en la resolución
RCS-094-2021.
Luis Alberto Cascante Alvarado, Secretario del Consejo.—O.C. N° OC-4608-21.—Solicitud N°
267256.—1 vez.—( IN2021549359 ).
La SUTEL hace saber que de conformidad con el expediente
C0851-STT-AUT-01233-2020 y en cumplimiento
del artículo 42 del Reglamento
a la Ley N° 8642, se publica extracto de la resolución RCS-092-2021 que otorga
título habilitante Cable
Victoria S. A., con cédula jurídica 3-101-759322. 1) Servicios autorizados: Transferencia de datos en las modalidades de acceso a internet, enlaces inalámbricos punto a punto y líneas
arrendadas, a través de
enlaces de frecuencia en banda libre y de redes cableadas.
2) Plazo de vigencia: diez años a partir
de la notificación de la resolución.
3) Zonas Geográficas: cantones
de Acosta, Aserrí y Mora de la provincia
de San José. 4) Sobre las condiciones:
debe someterse a lo dispuesto
en la resolución
RCS-092-2021.
Luis Alberto Cascante Alvarado, Secretario del Consejo.—1 vez.—O.C. N° OC-4608-21.—Solicitud N° 267262.—( IN2021549360 ).
La SUTEL hace saber que de conformidad con el expediente
B0224-STT-AUT-02152-2020 y en cumplimiento
del artículo 42 del Reglamento
a la Ley N° 8642, se publica extracto de la resolución RCS-091-2021 que otorga
título habilitante BT
Global Costa Rica S.R.L., con cédula jurídica
3-102-280590. 1) Servicios Autorizados:
transferencia de datos en las modalidades de acceso a internet, líneas arrendadas y redes privadas virtuales. 2) Plazo de Vigencia: diez años a partir
de la notificación de la resolución.
3) Zonas Geográficas: todo
el territorio nacional. 4) Sobre Las Condiciones: debe someterse a lo dispuesto en la resolución RCS-091-2021.
Luis Alberto Cascante Alvarado, Secretario del Consejo.—
1 vez.—O. C. Nº OC-4608-21.—Solicitud Nº 267266.—( IN2021549361 ).
La Superintendencia de Telecomunicaciones
(SUTEL) hace saber que de conformidad
con el expediente número
D0110-STT-AUT-00656-2021, ha sido admitida
la solicitud de autorización
de DCR System S. A., cédula número 3-101-745121, para
brindar el servicio de transferencia de datos en las modalidades de acceso a
internet y enlaces punto a punto, ambos a través de
redes inalámbricas, en la provincia de Guanacaste, en los cantones de Liberia y Bagaces. De conformidad
con el artículo 39 del Reglamento
a la Ley General de Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo N°
34765-MINAET, se otorga a los interesados
el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que se apersonen ante la SUTEL, previa coordinación
con el Departamento de Gestión
Documental al correo electrónico
gestiondocumental@sutel.go.cr, para hacer valer sus derechos y presentar
las objeciones que consideren
pertinentes.
San José, 11 de mayo del 2021.—Federico Chacón
Loaiza, Presidente del Consejo.—1
vez.—( IN2021549579 ).
AVISO
Se hace saber que Leitón
Rojas Álvaro Antonio, cédula 1-0492-0713; ha presentado
solicitud de Pensión por Sucesión bajo el Régimen Transitorio de Reparto, de quien en vida
fue Rojas Quirós Ana María,
cédula 3-0121-0059. Se cita y emplaza
a los posibles beneficiarios
con igual o mejor derecho,
para que dentro del plazo de un mes
calendario, contado a partir de la publicación de este aviso, concurran a hacer valer sus derechos a las oficinas centrales, sitas en esta
ciudad, calle 21 entre avenidas
8 y 10.—San José, 10 de mayo del 2021.—Departamento
Plataforma de Servicios.—M.B.A. Ana Julieta Escobar Monge, Jefe.—1 vez.— O. C. N°
43136.—Solicitud N° 267028.—( IN2021549577).
INSTITUCIÓN
BENEMÉRITA
Con fundamento en
el Decreto Ejecutivo Nº
21384-S en su artículo 15, Reglamento para la Administración de los Cementerios
de la Junta de Protección Social de San José, publicado en La Gaceta Nº 143 del 28 de julio
de 1992, así como oficio JPS AJ 318 de la Licda.
Mercia Estrada Zúñiga, Abogada
Asesora Jurídica con fecha 20 de abril 2021 y la Declaración Jurada rendida ante el Notario Público Lic. Carlos Enrique
Salazar Velásquez, la Gerencia
General, representada por la Máster
Marilin Solano Chinchilla, cédula Nº 9-0091-0186,
mayor, separada judicialmente,
vecina de Cartago, autoriza
acogiendo el criterio
Legal, el traspaso del derecho de arriendo
del Cementerio General, mausoleo 7, lado sur, línea segunda, cuadro 7 ampliación oeste, propiedad 2778 inscrito al tomo 13, folio 459 a las señoras
Victoria Eugenia Valverde Araya, cédula Nº 105060023, María Gabriela Valverde Araya, cédula Nº
106270314 y Ana Isabel Valverde Araya, cédula Nº 106520061. Si en el plazo de quince días a partir de la publicación del
aviso, no hay oposición, se autoriza
a la Administración de Camposantos,
para que comunique a las interesadas
lo resuelto.
San José, 27 de abril 2021.—Mileidy Jiménez Matamoros, Administración
de Camposantos.—1 vez.—( IN2021549493 ).
AVISO
La Oficina del Plan Reguladora,
invita y convoca a la próxima Audiencia Pública del Plan Regulador de Escazú.
Actualización del Mapa
de Zonificación
del Plan Regulador
Día: 05 de junio
del 2021
Hora: 09:00 a.m.
Sitio
Facebook: Municipalidad de Escazú
Audiencia Pública Virtual
Debido a las medidas sanitarias provocadas por la pandemia originada por el COVID-19, para evitar
conglomeraciones de personas, la audiencia será virtual.
Licda. Priscilla Ramírez Bermúdez,
Secretaria Municipal.— 1 vez.—O. C.
N° 37315.—Solicitud N° 267215.—( IN2021549262 ).
El Concejo Municipal de San Carlos en su Sesión
Ordinaria celebrada el
lunes 19 de abril de 2021, de manera
virtual, a través de la plataforma
Microsoft Teams, Artículo Nº IX, Acuerdo
Nº 22, Acta Nº 24, acordó: con base en los oficios MSC-AM-0451-2021
de la Administración Municipal y MSCAM-SP-A-0960-2021
de fecha 07 de abril de
2021 emitido por el Departamento
del Acueducto Municipal, sobre
“Actualización de la tarifa
del Acueducto correspondiente
al año 2021”, se determina:
Mantener sin variación la tarifa actual vigente del servicio de agua potable, a
saber:
CALCULO
TARIFARIO SEGÚN CATEGORÍA
PRECIOS MENSUALES (colones)
Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Nota: a partir del bloque 16-25 el monto a cobrar es por m3
Costo nueva conexión servicio medido ¢ 95.000,00
Costo reconexión. El valor de una tarifa básica ¢ 3.600,00
Costo re-inspección. El valor de una tarifa básica ¢ 3.600,00
Costo sello de disponibilidad
de agua ¢ 6.000,00
Votación unánime. Acuerdo definitivamente aprobado.
Ana Patricia Solís Rojas, Secretaria del Concejo Municipal.— 1 vez.—(
IN2021549337 ).
DEPARTAMENTO
DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTO
Zene Montgomery
Randall Randall, cédula número
8-0086-0340, solicitante de concesión
de la parcela 39 de playa San Miguel. Con base en la Ley de Zona Marítimo
Terrestre N° 6043 del 02 de marzo de 1977 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Ejecutivo N° 7841-P de 16
de marzo de 1977; solicita en concesión un terreno localizado en Playa San Miguel, distrito
sexto Bejuco, cantón noveno
Nandayure, de la provincia
de Guanacaste, parcela identificada
con el número 39. Mide
1,500,00 metros cuadrados, para darle
un Uso de Zona de Alojamiento
Turístico. Sus linderos
son: norte: Calle pública;
sur: Zona pública; este:
Zona restringida de la Zona Marítima
Terrestre (Lote 38); oeste:
Zona restringida de la Zona Marítima
Terrestre (Lote 40). Se concede a los interesados un plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de ésta única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en la Municipalidad
ante la oficina del Alcalde Municipal. El opositor debe identificarse debidamente.
Carmona de Nandayure,
Guanacaste.—Jokcuan Aju Altamirano, Encargado.—1 vez.—( IN2021549216 ).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
RANCHO
EL DIAMANTE S. A.
Convocatoria asamblea general extraordinaria
Por este
medio se convoca a la asamblea
general extraordinaria de la sociedad
Rancho El Diamante S.A., cédula jurídica N° 3-101-025122, a celebrarse en primera
convocatoria a las 08:00 horas del día
lunes 31 de mayo de 2021, en la oficina
número
307 del Centro Comercial Distrito Cuatro, Guachipelín Escazú, San
José. Si no se lograre el quórum requerido para la primera convocatoria, se procederá con una segunda
convocatoria a las 09:00 horas del mismo día en el mismo lugar. Se ponen a disposición de todos los accionistas los documentos e información de
respaldo relativos a los temas de agenda. Para cualquier
consulta favor comunicarse a los teléfonos 88292187 o al correo rmanzanares@addvisor.net. Agenda: 1. Comprobación
del quórum.
2. Designación
de presidente y secretario
para la celebración
de la asamblea. 3. Modificar
la cláusula
relativa al domicilio para señalar como nuevo domicilio: San José,
Escazú, Oficentro Distrito Cuatro, oficina
307. 4. Nombramientos: nombrar
nuevo presidente y secretario
de la junta directiva. 5. Revocación de poder:
Revocar y dejar sin efecto el poder inscrito bajo las citas
555-18839-1-6. Autorización para que el presidente de la compañía proceda a gestionar ante Registro Público, inmuebles, la desinscripción
de la finca inscrita en la provincia de Guanacaste, matrícula folio real número
47132-000 propiedad de la compañía. 7. Autorización para la protocolización del acta de asamblea.—San
José, 26 de abril de
2021.—Cathy Ann Carson, Presidente.—( IN2021548830 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
MARBURY
INT S.A.
Se convoca a Asamblea
General Extraordinaria de Socios
de la empresa Marbury INT S. A., cédula de persona jurídica N° 3-101-310801 a celebrarse
en el Bufete Jurexlaw, ubicado en San José, Curridabat costado norte de Plaza Cristal, Edificio Jurex el día 27 de mayo
de 2021 en primera convocatoria a las 9:00 a.m. y segunda
convocatoria a las 10:00 a.m. Agenda: nombrar directiva.—San José, 11 mayo 2021.—Melania Zamora Rojas Albacea de Billie Hoffman Ackerman.—1 vez.—(
IN2021549376 ).
CORPORACIÓN
DE PATROCINADORES
FUNDACIÓN MUNDO DE OPORTUNIDADES
La Corporación de Patrocinadores
de la Fundación Mundo de Oportunidades, titular de la
cédula jurídica número tres-cero cero seis-doscientos veintisiete-ochocientos cuarenta,
convoca a la asamblea
general extraordinaria a celebrarse
en San José, Goicoechea,
del cementerio de Guadalupe, cien
metros al Este, en el edificio
CENAREC, a las catorce horas del día 17 de mayo de
dos mil veintiuno, en ausencia del quorum requerido queda fijada para una hora después en segunda
convocatoria con el número
de miembros presentes. En la asamblea se tratará el siguiente orden del día: Primero: Renuncia
de una Directora de la Fundación Mundo de Oportunidades. Segundo: Nombramiento
en un puesto vacante por renuncia de un(a)
Director(a) de la Fundación Mundo de Oportunidades,
con vista de la propuesta puesta
en conocimiento. Tercero: Acuerdo de comunicación del nombramiento a
la Junta Administrativa de la Fundación indicada. San José mayo 2021, Departamento
Administrativo.—Lic. Iván Quesada Granados, Jefe.—1 vez.—( IN2021549576 ).
AGROPECUARIA
EL ONCE SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a los socios
de Agropecuaria El Once Sociedad Anónima,
a asamblea general de socios ordinaria y extraordinaria de socios, con el siguiente orden del día: a) nombrar nuevo secretario de la
junta directiva; b) Modificar
la cláusula segunda del pacto social en cuanto al domicilio. Dicha asamblea se realizará en el domicilio social de la compañía, ubicado en San José, San José, Sabana Sur, de la Pops, setenta
metros al sur, Apartamentos Don Juan, número ocho, el día quince de junio del dos mil veintiuno, a
las once horas, en primera convocatoria. Si no hubiese quórum, la asamblea se iniciará en segunda
convocatoria una hora después,
con cualquier número de acciones que se presenten.—San José, 28 de abril del 2021.—Salomón Boruchowicz Fascovich, cédula 1-0488-0343, Presidente
de la Junta Directiva.—1 vez.—(
IN2021549609 ).
AGROPECUARIA
SS CINCUENTA Y SIETE S
SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a
los socios de Agropecuaria
SS Cincuenta y Siete S
Sociedad Anónima
a asamblea general de socios ordinaria y extraordinaria de socios, con el siguiente orden del día: a-) nombrar nuevo secretario de la
junta directiva; b-) Modificar
la cláusula segunda del pacto social en cuanto al domicilio. Dicha asamblea se realizará en el domicilio social de la compañía, ubicado en San José, San José, Sabana Sur, de la Pops, sesenta
metros al sur, Apartamentos Don Juan, número ocho, el día quince de junio del dos mil veintiuno, a
las trece horas, en primera convocatoria. Si no hubiese quórum, la Asamblea se iniciará en segunda convocatoria
una hora después, con cualquier
número de acciones que se presenten; cédula N° 1-0488-0343.—San José, 28 de abril del 2021.—Salomón Boruchowicz Fascovich, Presidente de la Junta Directiva
de Agropecuaria SS Cincuenta
y Siete S Sociedad Anónima.—1 vez.—( IN2021549610 ).
AGROPECUARIA
BB OCHENTA Y OCHO B
SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a
los socios de Agropecuaria
BB Ochenta y Ocho B
Sociedad Anónima, a asamblea general de socios ordinaria y extraordinaria de socios, con el siguiente orden del día: a) Nombrar nuevo Secretario de la Junta Directiva;
b) Modificar la cláusula segunda del pacto social en cuanto al domicilio.
Dicha asamblea se realizará en el domicilio social de la compañía, ubicado en San José, San José, Sabana Sur, de la Pops, sesenta
metros al sur, Apartamentos Don Juan, número ocho, el día quince de junio del dos mil veintiuno, a
las siete horas, en primera convocatoria. Si no hubiese quórum, la asamblea se iniciará en segunda convocatoria
una hora después, con cualquier
número de acciones que se presenten.—San
José, 28 de abril del 2.021.—Salomón
Boruchowicz Fascovich,
cédula N° 1-0488-0343, Presidente de la Junta Directiva.—1 vez.—( IN2021549611
).
AGROPECUARIA
SARITA SOCIEDAD ANONIMA
Se convoca a los socios
de Agropecuaria Sarita Sociedad Anónima, a Asamblea
General de Socios Ordinaria
y Extraordinaria de socios
con el siguiente orden del
día: a-) nombrar nuevo presidente
de la junta directiva; b-) Modificar
la cláusula segunda del pacto social en cuanto al domicilio. Dicha asamblea se realizará en el domicilio social de la compañía, ubicado en San José, San José, Sabana Norte, del Instituto Costarricense
de Electricidad, cincuenta
metros oeste y doscientos cincuenta norte, el quince de junio del dos mil veintiuno, a
las nueve horas en primera convocatoria. Si no hubiese quórum la asamblea, se iniciará en segunda convocatoria
una hora después con cualquier
número de acciones que se presenten.—San
José, 28 de abril del 2021.—Salomón
Boruchowicz Fascovich,
cédula 1-0488-0343, Secretario de la Junta Directiva de Agropecuaria BB Ochenta y Ocho B Sociedad Anónima, apoderado generalísimo sin límite de suma de esa sociedad, actuando
por haber fallecido la Presidenta de la Junta Directiva.—1
vez.—( IN2021549612 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
GRUPO
MUTUAL ALAJUELA-LA VIVIENDA
De conformidad con lo estipulado
por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, la señora Alicia
Peralta Trejos. Cédula 601420691 ha presentado ante esta Entidad, solicitud de reposición de su(s) Certificado(s) CPH 101-301-803301686460. por ¢8,000,000,00
y con fecha de vencimiento
del 20-01-2021 y cupón 1 por un monto
de ¢169.631.44.—Alajuela, 05 de mayo del 2021.—Cynthia Naranjo Jiménez, Gerente del CN de Puntarenas.—(
IN2021549495 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
AGENCIA DE SEGUROS COOCIQUE SOCIEDAD ANÓNIMA
De conformidad con el oficio
N° SGS-R-2385-2021 de la Superintendencia General de Seguros, se avisa de la constitución de la sociedad Agencia de Seguros Coocique Sociedad Anónima, cuyo pacto constitutivo
establece: “Primera: denominación
social: […] Agencia de Seguros
Coocique Sociedad Anónima,
[…] Segunda: del domicilio: […] Ciudad Quesada, San
Carlos de Alajuela, detrás de La Catedral.
Tercera: del plazo: […] noventa y nueve años a partir de la fecha de constitución. Cuarta: del objeto: […] será exclusivamente la intermediación de seguros bajo la
figura de Sociedad Agencia
de Seguros. […] Quinta: capital social: […] quince millones de colones, […], representado por quince mil acciones
comunes y nominativas de
mil colones cada una, íntegramente suscritas y pagadas. […] Sexta: administración: la sociedad será administrada por una junta directiva integrada por siete miembros, quienes deberán cumplir con los requisitos que indique el ordenamiento jurídico y serán presidente, vicepresidente, secretario, tesorero y vocal uno,
vocal dos y vocal tres. Durarán
en sus cargos dos años a partir de la firmeza de su nombramiento, pudiendo ser reelectos y deberán reunirse en el domicilio social o de manera virtual utilizando medios de comunicación a distancia, ordinariamente cada dos semanas, y extraordinariamente cuando convoque el presidente, con un
día hábil de anticipación, mediante comunicación directa a la junta. […] I. Requisitos
o condiciones personales
para ser miembro de la junta directiva:
los miembros de la junta directiva
de la presente sociedad deberán de contar con las siguientes aptitudes y condiciones:
a) Contar con experiencia comprobada en actividades
comerciales o financieras,
o con grado académico en Derecho, Economía, Administración de Negocios o profesiones similares. b) Ser
mayor de veinticinco años,
c) Ser de reconocida honorabilidad,
probidad, idoneidad técnica y solvencia moral. II. Incompatibilidades e incapacidades
para los miembros de junta directiva:
no podrán constituirse como miembros de la junta directiva las personas que: a) Sean miembros
de la Junta Directiva o equivalente,
o empleados de otra entidad que se dedique a la intermediación de seguros y autorizada para operar en el mercado de seguros costarricense, b) Ocupen cargos
de gerente, personeros o colaboradores de la sociedad, c) Quien en los últimos
cinco años haya sido condenado
por autoridad judicial como
responsable de delitos dolosos contra la propiedad, buena fe de los negocios, la fe pública y legitimación de capitales o se encontrare cumpliendo sentencia condenatoria por la comisión de
los delitos citados anteriormente, d) Durante el ejercicio
de su cargo como miembro de junta directiva, gerente general, subgerente
general o auditor interno o puesto
similar en una sociedad, la
misma haya sido sancionada por alguna autoridad judicial con independencia de la materia que
se trate, e) Haya sido declarado a nivel personal como insolvente o en estado de quiebra
o intervención por un tribunal o autoridad
administrativa de cualquier
país en los últimos cinco años,
f) Haya sido despedido de algún cargo o empleo por medio de
un procedimiento disciplinario
iniciado en su contra o por solicitud de alguna autoridad de supervisión financiera. III. Causales de cesación en el cargo: los miembros de
junta directiva cesarán en su cargo: a) Por decisión de mayoría simple de la asamblea general ordinaria o extraordinaria de accionistas, b)
Se presente alguna incompatibilidad y/o incapacidad establecidas en la presente cláusula de los estatutos, c) Cuando se cumpla con el plazo de nombramiento, d) Renuncie expresamente a su cargo y cuya renuncia sea aceptada por la asamblea general
de accionistas o presentada
con por lo menos un mes de antelación a su eficacia, salvo razones de suficiente justificación. IV. Obligaciones, facultades, deberes e inhibiciones: la junta directiva definirá la política general de la sociedad, velando por que ésta responda a los objetivos institucionales de la Cooperativa
de Ahorro y Crédito de la Comunidad
de Ciudad Quesada R.L.; aprobará los reglamentos y políticas de operación los que deberán ser consistentes con la normativa aprobado por la Cooperativa de Ahorro y Crédito de la Comunidad de Ciudad
Quesada R.L.; integrará las comisiones
especiales que se considere
convenientes, conocerá y aprobará el presupuesto anual de la sociedad, nombrará y revocará el nombramiento del gerente, el
auditor interno y el oficial
de cumplimiento, así como los distintos comités, y administrará la sociedad de manera diligente, estableciendo los mecanismos de control idóneos
para desarrollar su rol efectivamente, así como los mecanismos
de promoción en la diversificación en los asuntos propios de su giro. podrá
otorgar los poderes que considere oportunos para el correcto desempeño de los negocios sociales. A su vez la junta directiva deberá cumplir con las funciones contempladas en la normativa vigente en materia de gobierno
corporativo, así como la emitida por la Superintendencia General de Seguros.
Los miembros de junta directiva
deberán inhibirse al conocer cualquiera de los siguientes asuntos: a) Los que lo
puedan afectar o beneficiar personalmente a él o a sus familiares hasta segundo grado de afinidad o consanguinidad, b) Los
que afecten intereses de sociedades en el que éste tenga algún
tipo de representación, o en las que él o alguno de sus familiares hasta el
segundo grado de consanguinidad sea el dueño de diez por ciento de las acciones; c) Cualquier otro establecido en la normativa vigente aplicable. V. Reposición de los miembros de
junta directiva: en caso de impedimento o ausencia temporal del presidente
de la junta directiva, éste
podrá ser sustituido por el
vicepresidente, y en caso de ausencia del vicepresidente, podrá ser sustituido por el secretario, durante el tiempo de ausencia o impedimento, sujeto a que haya quórum. Cuando las vacantes sean definitivas,
corresponderá a la asamblea
general de accionistas de la sociedad
la designación de los sustitutos
mediante el siguiente procedimiento: a) La asamblea
general de accionistas se reunirá
a más tardar dentro del mes siguiente a la cesación del cargo de un miembro
de la junta directiva para elegir
al sustituto. Una vez que
se cuente con los candidatos
la asamblea general de accionistas
sesionará para hacer el nombramiento, b) Los aspectos no contemplados en la presente cláusula, se regirán por lo establecido en el Código de Comercio y demás normativa vigente aplicable. Sétima: asambleas:
la asamblea general de accionistas
de la compañía se celebrará anualmente
dentro de los tres meses siguientes
al cierre del año económico. […] La asamblea general de accionistas se podrá reunir en el domicilio
social o de forma virtual mediante la plataforma de preferencia. Octava: convocatoria: […] se comunicará a cada socio por medio
de carta a la dirección, fax o
medio electrónico que señale
cada socio y que quede constancia fehaciente de su recibido, con por lo menos cinco días de anticipación a la fecha de la asamblea. […] Novena: reserva
legal: […]. Décima: disolución: […] Décima primera: liquidación: […]. Décima segunda: de la vigilancia
de la sociedad: […] a cargo
de un fiscal propietario y dos suplentes,
nombrados por el mismo periodo que la junta directiva,
[…].”.—11 de mayo de 2021.—Mario Andrés de Jesús
Arroyo Jiménez, Representante Legal.—1 vez.—( IN2021549367 ).
AMPHORA TANGERI, S.A.
En mi notaría mediante escritura
número doscientos catorce-catorce, del folio ciento noventa y cinco frente del
tomo catorce, a las catorce horas, del seis de mayo del presente año, se
solicita la reposición de los libros legales de Asamblea General, Junta
Directiva y Registro de Accionistas de la sociedad Amphora
Tangeri, S. A., cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-cuatrocientos setenta mil-ochocientos veintidós, por extravió;
se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para
escuchar oposiciones en esta notaría en San José, Pavas, Oficina Jiménez &
Pacheco, antiguas oficinas Johnson, cincuenta metros oeste de la cancha de
fútbol.—Seis de mayo del año dos mil veintiuno.—Giselle Pacheco Saborío,
Notaria.—1 vez.—( IN2021549380 ).
ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO Y
ALCANTARILLADO
SANITARIO DEL ASENTAMIENTO
MANZANARES DE DOS RÍOS DE
UPALA
Yo, Juan Agustín Lara Chaves, cédula cinco-ciento
cincuenta y uno-doscientos noventa y uno, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación
Administradora del Acueducto
y Alcantarillado Sanitario
del Asentamiento Manzanares de Dos Ríos de Upala, Alajuela, cédula jurídica tres-cero cero dos-trescientos veintidós mil novecientos veintiséis, solicito al departamento de asociaciones del registro de personas jurídicas la
reposición de los libros de
Actas de Asamblea General, Actas del Órgano Directivo, Registro de Asociados, Diario, Mayor e Inventarios y Balances, los cuales
fueron extraviados, se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Siete de marzo del dos mil veintiuno.—Juan
Agustín Lara Chaves.—1 vez.—(
IN2021549384 ).
DELTRETAN INVESTMENT GROUP DIG
SOCIEDAD ANÓNIMA
La sociedad Deltretan
Investment Group Dig Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica número
3-101-405375, de conformidad con lo establecido en los numerales 10, 14, siguientes y concordantes del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización
de Libros de Sociedades,
por extravío de todos los libros legales del tomo uno; y a solicitud expresa del señor Terrance Earl (nombres) Thompson (apellido), con
pasaporte anterior número
SJ442003, y con pasaporte canadiense
vigente número: HG090262, Presidente de esta sociedad; procederá con la reposición de dichos libros legales. Se emplaza a cualquier interesado
por el término de ley.—Licda. Mariajosé Víquez Alpízar, Notario Público.—1 vez.—( IN2021549424 ).
3-102-569614
SRL
El suscrito, Rodrigo Jaikel
Gazel, mayor, divorciado
una vez, empresario, vecino
de San Jose, Rohrmoser, de la casa de Óscar Arias doscientos metros al norte y cincuenta al este, portador de la cédula de identidad número uno-cuatrocientos cuarenta y nueve-cero cuarenta y cinco, en mi condición de gerente
de la sociedad: 3-102-569614 SRL, con cédula de persona jurídica N° 3-102-569614, por este medio hago constar a cualquier tercero interesado que en vista de los libros de la sociedad: a) Actas de Asamblea de Cuotistas; b) Registro de Cuotistas; fueron extraviados, he procedido a reponer los mismos. Se emplaza a partir de la publicación a cualquier
interesado a fin de oír objeciones
ante el domicilio de la sociedad.—San José, 10 de mayo del 2021.—1 vez.—(
IN2021549435 ).
VITANUOVA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Se informa la
reposición, por extravío,
de los libros de Registro
de Socios, de Actas de Asambleas de Socios y de Actas de Junta Directiva de Vitanuova Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-doscientos noventa y tres mil cuarenta y ocho; se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en la Notaría del licenciado Francisco Sequeira Sandoval, sita en Heredia, trescientos cincuenta metros al norte de las
piscinas del Palacio de los Deportes.—Heredia, diez de mayo de dos mil veintiuno.—Lic. Francisco Sequeira Sandoval,
Notario Público.—1 vez.—( IN2021549450 ).
ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO
Y ALCANTARILLADO SANITARIO
DE LA LUCHA
Yo, Ignacio
Martínez Rodríguez, nicaragüense, cédula de
residencia número uno cinco
cinco ocho cero cero seis dos dos uno dos nueve, en mi calidad
de presidente y representante
legal de la Asociación
Administradora del Acueducto
y Alcantarillado Sanitario
de La Lucha, cédula jurídica:
3-002-481000, solicito al departamento
de Asociaciones del Registro
de Personas Jurídicas la reposición
de los siguientes libros: Diario tomo 2, Mayor tomo 2, Inventario y Balance tomo 2, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—12
de mayo de 2021.—Margarit Davis Arias.—1 vez.—( IN2021549559 ).
CORPORACIÓN
EMPRESARIAL H_R-E ACCESORIOS
DE COMPUTADORAS S.A.
Por haberse extraviado el libro de Actas Registro de Accionistas y de Actas de Asamblea de Socios de la compañía Corporación Empresarial H_R-E Accesorios de Computadoras S.A, cédula jurídica 3-101-497866 se solicita
la reposición de los mismos.—San José,
28 de abril del 2021.—Nelly Ramírez, Presidenta.—1 vez.—( IN2021549568
).
INVERSIONES
BID MARKET SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito Esteban Gómez Gamboa, en mi condición
de presidente con facultades
de apoderado generalísimo y
ostentando representación
judicial y extrajudicial de la sociedad denominada Inversiones BID Market
Sociedad Anónima, sociedad inscrita y vigente a la fecha, hago de conocimiento de la población en
general y para cualquier interesado
que el libro de actas de asamblea de accionistas de la sociedad que represento cédula jurídica 3-101-795836, cuyo número de legalización fue 4062001138164, misma que no tiene activos ni
pasivos, fue extraviado, por lo que se repondrá
como libro número 2. Es todo. Tel:
64568383.—Esteban Gómez Gamboa Presidente.—1 vez.—( IN2021549638 ).
CONSORCIO
CONSULTIVO GRANJA
VERDE SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito Esteban Gomez Gamboa, en mi condición
de presidente con facultades
de apoderado generalísimo y
ostentando representación
judicial y extrajudicial de la sociedad denominada Consorcio Consultivo Granja Verde Sociedad Anónima, sociedad
inscrita y vigente a la fecha, hago de conocimiento de la población en
general y para cualquier interesado
que el libro de Actas de Asamblea de Accionistas de la sociedad que represento, cédula jurídica 3-101-797449, cuyo número de legalización fue 4062001151446, misma que no tiene activos ni
pasivos, fue extraviado, por lo que se repondrá como libro número 2. Es todo.—Esteban
Gómez Gamboa, Presidente.—1
vez.—( IN2021549639 ).
WA SO F Y P SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito, Franz Xaver Laengmueller Gross, mayor,
soltero, empresario, vecino de Escazú, cédula
de identidad numero uno - mil cuatrocientos
noventa y echo - ochocientos treinta y dos, en mi condición de secretario con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Wa
So F y P Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento
uno-doscientos cuarenta y tres mil ciento cuarenta y cinco, en el carácter de
condómino que ostenta la referida empresa como titular de la finca filial
matrícula número uno - veinticuatro mil dos procedo a solicitar la reposición
de los libros de A) Caja y B) Actas de Junta Directiva, del Condominio Los
Balcones de Escazú, cédula jurídica número tres - ciento nueve - doscientos
cuarenta y tres mil quinientos cincuenta y ocho, finca matriz número uno
doscientos cincuenta y siete - M - cero cero cero, debido al extravío de los mismos. Publíquese una vez
para efectos de reposición de libros ante el Registro Público. En caso de
oposiciones las mismas deberán hacerse valer ante la Sección de Propiedad en
Condominio del Registro Inmobiliario. Es todo.—San
José, 11 de mayo del 2021.—Franz Xaver Laengmueller Gross, 1-1498-832.—1 vez.—( IN2021549697 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Por escritura
número ciento sesenta, otorgada ante esta
notaría,
a las 11:00 del 21 de abril del 2021, se acordó la disolución de la sociedad Agua Tibia Tech Sociedad de Responsablidad
Limitada, en todo en San José a los 07 días del mes de mayo del 2021.—Lic. Juan Manuel Barquero Vargas,
Notario.—(
IN2021549136 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Ante
esta notaría por escritura otorgada a las trece horas del día diez de mayo
de dos mil veintiuno, donde
se protocolizan acuerdos de
acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de accionistas
de la sociedad denominada: Intelectiva Centroamérica
ICA S. A., donde se acuerda
la liquidación de la compañía.—San José, diez de mayo de dos mil veintiuno.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2021549005 ).
Por este medio
y para los efectos establecidos
en los artículos 53, 53
bis, 53 ter y 53 quáter del
Decreto Ejecutivo
34739-COMEX-H y sus reformas, Reglamento
a la Ley de Régimen de Zonas Francas,
el suscrito Luis Diego Araya Hernández, mayor de edad, soltero, contralor financiero, portador de la cédula de identidad
número tres-cuatrocientos cincuenta y dos-cero noventa y siete, vecino de Escazú, actuando en mi condición de secretario con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad la empresa denominada Sylvania Américas
ZF Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-setecientos veintitrés mil seiscientos ochenta y cuatro, comunica la intención de sociedad de renunciar al Régimen de Zonas Francas. Es todo.—San José, siete de mayo del año dos mil veintiuno.—Luis Diego
Araya Hernández.—1 vez.—( IN2021549110 ).
Mediante escritura número 105-9,
otorgada en San José a las 08:15 horas del 11 de mayo del 2021, en esta
notaría, se modifica la totalidad del pacto constitutivo de la sociedad Distribuidora
Tres Quince L C S. A., cédula jurídica 3-101-339083.—San José a las 14:03
horas del 11 de mayo del 2021.—Dr. Douglas Alvarado Castro, Notario.—1
vez.—( IN2021549296 ).
Por escrituras otorgadas
ante mí,
a las trece horas con treinta
minutos y catorce horas del
once de mayo del dos mil veintiuno, se protocolizaron actas de asamblea general de accionistas
de las siguientes sociedades:
Contact Lenses S.R.L. e Inversiones
Piedras del Río S. A., en las cuales
se acordó la disolución de dichas sociedades.—San José, 11 de mayo del 2021.—Licda.
Mónica Froimzon Goldenberg, Notaria.—1
vez.—( IN2021549304 ).
Por escritura otorgada ante mí,
se constituyó la sociedad de este domicilio denominada Rose Joyeros Escazú
S.A., capital social: suscrito y pagado, plazo: cien años apoderados:
presidente y vicepresidente.—San José, 28 de abril del
2021.—Lic. Manuel Alberto Carrillo Pacheco, Notario.—1 vez.—( IN2021549305 ).
Por escritura número
sesenta y ocho, otorgada ante esta notaría, a las catorce horas veinte minutos del once de mayo
del dos mil veintiuno, se modifica
la cláusula segunda y
novena del pacto constitutivo
de la sociedad: Expo – Design Center Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-cuatrocientos nueve mil cuatrocientos cincuenta y uno.—San José, once de mayo del dos mil veintiuno.—Licda. Priscilla Ureña Duarte, Notaria.—1 vez.—( IN2021549307 ).
Por escritura otorgada ante mí a las 13:30
horas del 10 de mayo del 2021, se reforman los estatutos de la sociedad Inversiones Méndez Vargas Inmeva
Sociedad Anónima.
Se reforma la cláusula tercera del domicilio.—Lic. Edwin Martín Chacón Saborío.—1 vez.—( IN2021549315 ).
Ante esta notaría,
al ser las 17:00 horas del 6 de abril del 2021, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Corporación Albanias de
Turrialba Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-204555, en la cual se modifica
la cláusula 11 del pacto constitutivo y se nombra en el puesto de vicepresidenta a María Jesús Albán
Monge, cédula de identidad número
1-1736-059 y en el puesto
de vocal a Zuraye Breedy
Rojas, cédula de identidad número
1-1019-0920.—Lic. Víctor Rojas Aguilar, Notario.—1
vez.—( IN2021549320 ).
A las 10:00 horas del día
10 de mayo del año
2021, se protocolizó
Acta de Asamblea General de Cuotistas
de Construcciones y Más Limitada, mediante la cual sus socios por unanimidad de votos acordaron disolver la sociedad.—San
José, 11 de mayo del 2021.—Licda.
Olga Fernández Marín,
Notaria, carné
N° 7673.—1 vez.—( IN2021549325 ).
El suscrito notario
hace constar que, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de Brazo
Fuerte Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
3-101-163320, donde se modifica
la cláusula referente a la
junta directiva y se nombra
nuevo tesorero, carné 3530,
teléfono 2460-1335.—Ciudad Quesada, 10 de mayo de 2021.—Lic. Freddy Antonio Rojas
López, Notario.—1 vez.—( IN2021549326 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las 14:10 horas, del 10 de mayo del 2021,
se reforman los estatutos
de la sociedad Comercializadora
Internacional Alfa S.A. Se modifica
la cláusula Décima de la administración.—Lic. Edwin Martín Chacón Saborío, Notario.—1 vez.—( IN2021549327 ).
En escritura 91,
del tomo 1 del protocolo del
suscrito notario, se protocoliza acta de asamblea de socios de la denomina Vinrezvo Sociedad Anónima,
donde se revocó y realizó nombramientos de presidente y secretaria, y se modificaron las cláusulas novena
de la administración y sexta,
ambas del pacto constitutivo.
Es todo.—Luis
Fernando Elizondo Murillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2021549331 ).
Por acta número seis: acta de asamblea general extraordinaria
de cuotistas de la sociedad
denominada Servihogar
Hermanos Unidos Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-ciento setenta y cinco mil seiscientos cuarenta y cuatro, sociedad debidamente inscrita en la Sección Mercantil
del Registro Público, al tomo novecientos quince, folio ciento catorce, asiento ciento veinte, celebrada en su
domicilio social el día celebrada
en las Oficinas de la
Sociedad a las once horas del día nueve de octubre del año dos mil veinte; se acordó la modificación de su domicilio social, siendo el nuevo
en Heredia, Belén, San
Antonio, altos de Restaurante Pung
Lung. Licenciado David López García, Tel 8858-3073.—Lic. David López García, Notario.—1
vez.—( IN2021549336 ).
Ante mí notaría,
se modifica el pacto constitutivo de la empresa Grupo
Sedoji S.D.J.V. Sociedad Anónima,
en cuanto a la cláusula tercera, la cual dirá: “Tercero:
Objeto: Sera principalmente
brindar y vender servicios
de Seguridad Privada en todas sus modalidades;
además podrá dedicarse al comercio y venta de servicios en general. Podrá comprar, vender, dar y recibir bienes en arrendamiento, prenda o hipoteca, gravar enajenar en cualquier forma disponer de bienes muebles e inmuebles, constituir fideicomisos y administrarlos, también podrá tener
marcas de fábrica y de comercio, derechos reales y personales, negociar toda clase de títulos
valores de crédito, bonos y análogos, así como representar
casas nacionales y extranjeras
y contratar con el Estado y/o instituciones
autónomas, participar en licitaciones y/o concursos de toda índole. Asimismo, podrá formar parte
de otras sociedades y rendir fianza o garantías a favor de socios o terceros, celebrará toda clase de actos
y/o contratos para la debida
explotación de la empresa”.
Otorgamiento: 10:00 horas del cinco
de mayo del año dos mil veintiuno.—Licda. Susana Zamora Fonseca, Notaria.—1
vez.—( IN2021549339 ).
Por escritura
30 otorgada en esta notaría, a las 14:00 horas
del 07 de mayo, 2021, se protocoliza acta 1 de asamblea general extraordinaria
de cuotistas de Sapiens True Food Sociedad de Responsabilidad Limitada, por
la cual se reforma la cláusula 7 del pacto social y se nombra nuevo gerente dos. gerente uno: Alfonso Ureña Cordero.—San Marcos de Tarrazú, 07 de mayo, 2021.—Licda. Sandra Navarro Marín,
Notaria.—1 vez.—(
IN2021549340 ).
Ante esta notaría, se protocolizó
asamblea general extraordinaria
de accionistas de Cualalompur
Sociedad Anónima, domiciliada
en San José, Pavas, Rohmoser costado sureste del parque nunciatura, casa esquinera de ladrillo con verjas blancas, con cedula jurídica número tres- ciento
uno-doscientos cincuenta y siete mil ochocientos cincuenta y cuatro, en la que se acordó la disolución de dicha entidad.—Cartago,
11 de mayo del 2021.—Licda. Gabriela Ocón Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2021549345 ).
Mediante escritura autorizada
por mí, a las 15:00 del 11 de mayo de 2021, se protocolizó el acta de asamblea
general extraordinaria de cuotistas
de Casa Humilde Junto al Mar Sociedad de Responsabilidad Limitada, con
cédula jurídica 3-101-754116; donde
se acordó modificar la cláusula de representación de su pacto constitutivo.—Limón, 11 de
mayo de 2021.—Licda. Nubia E. Cunningham Arana, Notaria.—1 vez.—( IN2021549353 ).
Por escritura
número 7 otorgada ante mí, Robert Solís Sauma, a las
15:00 horas del 08 de mayo de 2021, la Sociedad Sans Fuzi
Sociedad Anónima cédula jurídica
3-101-668775 acuerdan cambiar
puestos de Junta Directiva.—Ciudad Quesada, 08 de mayo de 2021.—Lic.
Robert Solís Sauma, Notario
Público.—1
vez.—( IN2021549365 ).
Hoy he protocolizado asamblea
general, El Mono Dorado S. A., empresa con
cédula N° 3-101-431411, donde se ha acordado la disolución de la empresa.—San José, 09:00
a.m. 11 mayo 2021.—Arturo Blanco Páez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021549368 ).
Por
escritura otorgada ante mí a las quince horas, del día once de mayo de dos mil
veintiuno, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas
de la sociedad Yhustrex, Limitada, con
cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-trescientos treinta mil
novecientos siete, en la cual se acordó reformar las cláusulas referentes a la
administración y al domicilio social, en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, once de mayo de dos mil veintiuno.—Licda.
Fabiola Soler Bonilla, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021549369 ).
En mi notaría se protocolizó el acta número nueve de asamblea general de socios de la sociedad denominada Condominio Tierras del Café lote
veinticuatro HH Sociedad Anónima.
Renuncia del tesorero y nombramiento de la señora Karen
Ofelia González Mora como nueva
tesorera.—Heredia,
11/05/2021.—Sergio Elizondo G., Notario.—1 vez.—( IN2021549370 ).
Ante esta Notaría,
se otorgó escritura de fusión por absorción, de las sociedades Ganadería
Tropical El Volcán S. A., y Golden Mountain
Vista S. A., prevaleciendo la primera.
De igual forma se reforma
la cláusula quinta del pacto social y se aumenta el
capital social a la suma de veinticinco
millones treinta y dos mil colones.—San
José, once de mayo del año dos mil veintiuno.—Erick Alberto Lizano
Bonilla, Notario Público.—1
vez.—( IN2021549372 ).
A1 ser las 9:30 del 12 de mayo
se amplía capital social de Tarimas L S S. A.
presidente Luis Serrano Salas.—Vera Garro Navarro,
Notaria.—1 vez.—( IN2021549373 ).
Al ser las 9.00 del 12 de mayo, se reforma cláusula octava de Corporación Tarimas URSE S. A presidente
Davis Araya Montoya.—Licda.
Vera Garro Navarro, Notaria.—1
vez.—( IN2021549374 ).
Por escritura otorgada
ante mí a las 10 horas de hoy, protocolicé
acta de asamblea general de accionistas
de la sociedad Talent Focus S. A., mediante la cual se modificó la cláusula del domicilio social.—San José, 7 de
mayo, 2021.—Lic. Eugenio Vargas Ramírez, Notario.—1
vez.—( IN2021549377 ).
Por escritura
número 152, de las 16:00 del 5 de mayo del 2021, otorgada ante mi notaría, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de Colegio Universitario
CUV Veritas S. A., cédula jurídica número 3-101-733077, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—Heredia, 11 de mayo del 2021.—Jacqueline Salas Salas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021549379 ).
Ante esta notaria mediante
escritura número ciento cuarenta y nueve, otorgada a las catorce horas del diez mayo
visible al folio ciento cuarenta
y nueve frente del tomo sesenta y uno de mi protocolo, se protocoliza acta de
asamblea extraordinaria de socios de la empresa Avícola
G.A.P. Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos treinta y nueve mil setecientos veintinueve, mediante la cual se reforma cláusula quinta del pacto constitutivo aumentando su capital social en la suma de cuatrocientos
cincuenta millones de colones.—Alajuela, mayo diez del año dos mil veintiuno.—Lic. Rolando Mauricio García Segura, Notario
Público.—1
vez.—( IN2021549382 ).
Por escritura N° 153 de las 16:30 horas
del 5 de mayo del 2021, otorgada ante mi notaría se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria
de Espacio Creativo ECV S. A., cédula jurídica N° 3-101-645828, mediante
la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—Heredia, 11 de mayo del 2021.—Licda.
Jacqueline Salas Salas, Notaria.—1
vez.—( IN2021549383 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 11 de mayo del 2021, se protocoliza acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de socios de la sociedad: Repuestos Genuinos Verde
Zurquí
Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-291686, por la cual se reforma clausulas dos, tres, seis, siete, ocho, nueve,
diez, y once del pacto
social y se agrega una cláusula
nueva al pacto social, se
cambia la junta directiva y fiscal.—San
José, 11 de mayo de 2021.—Lic. Pía Picado González,
Notario.—1
vez.—( IN2021549385 ).
Por escritura otorgada
el 11-5 2021, Belkis y Naome Vindas
Madrigal, constituyen SRL cuyo
nombre será el número de cédula jurídica. Dos gerentes, domicilio, Coronado.—Lic. Jimmy Solano Ulloa,
Notario.—1
vez.—( IN2021549386 ).
Por escritura número ciento cuarenta
y uno, otorgada a las 8:00 horas del 11 de mayo de
2021 se modifica la cláusula
segunda del pacto constitutivo de Aligner Gurú
S. A., cédula jurídica 3-101-761532.—Rodrigo José
Aguilar Moya, Notario Público.—1 vez.—( IN2021549387 ).
Por
escritura número noventa y siete, otorgada ante esta notaría a las diecisiete
horas con treinta minutos del día once de mayo del dos mil
veintiuno, por acuerdo unánime y en firme de socios se reformó la
cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad Servicios Sanitarios
El Sanitico Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número tres - ciento uno - doscientos setenta y cuatro mil
cuatrocientos treinta y dos, referente a la administración. Es todo.—Heredia, a las dieciocho horas del once de mayo del
dos mil veintiuno.—Licda. Silvia Jiménez Piedra, Notaria.—1 vez.—( IN2021549388
).
Por escritura
otorgada ante mí, a las
once horas treinta minutos,
del día siete de mayo de dos mil veintiuno,
se protocolizó acta de Asamblea
General de Cuotistas de la sociedad
Apartamentos Tucán
Tres Dos Uno Limitada, cédula jurídica
número tres-ciento dos-ochocientos nueve mil ochocientos veinticinco, en la cual se acordó
reformar la cláusula referente a la administración, en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, siete de mayo de dos
mil veintiuno.—Licda.
Fabiola Soler Bonilla, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021549389 ).
En proceso de liquidación en vía notarial de la compañía: Hermanos López del Atlántico Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica tres-ciento
uno-uno uno tres nueve nueve ocho, que se ha tramitado ante esta notaría, el señor Alexis Antonio
De Los Ángeles López Castro, en su calidad de liquidador
ha presentado el estado
final de los bienes cuyo extracto se transcribe así: finca
del Partido de Limón, inscrita en
el Registro Público de la Propiedad, folio real número uno uno cuatro uno siete uno-cero cero cero, libre
de anotaciones, con gravamen hipoteca
legal, Ley nueve mil veinticuatro,
con cita: 2017-544966-01-0516-001 y reservas de Ley de Aguas y Ley de
Caminos Públicos, citas:
295-20645-01-0003-001, Finca del Partido de Limón, inscrita
en el Registro Público de la Propiedad, folio
real número uno tres nueve cero nueve cinco-cero cero cero, libre de anotaciones, con gravamen hipoteca
legal, Ley nueve mil veinticuatro,
con cita: 2017-544966-01-0516-001, servidumbre trasladada citas: 339-05642-01-0900-001 y servidumbre
trasladada citas:
353-12223-01-0900-001, finca del Partido de Limón, inscrita
en el Registro Público de la Propiedad, folio
real número uno tres nueve ocho cuatro
seis-cero cero cero, libre de anotaciones,
con gravamen hipoteca legal, Ley nueve
mil veinticuatro, con cita:
2017-544966-01-0516-001, reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, citas: 295-20645-01-0003-001. Se cita
y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo
máximo de quince días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos. Notaría de la Licenciada Johana
Elizabeth Espinal Umanzor, domiciliado
en la ciudad de Limón centro,
veinticinco metros oeste de
los Tribunales de Justicia, teléfono:
8981-0895.—Licda. Johana
Elizabeth Espinal Umanzor, Notaria.—1
vez.—( IN2021549403 ).
Por escritura doscientos
treinta y nueve del tomo siete del protocolo del notario Allan Pérez Montes, se disuelve
la firma: Studio Color S.A.—Grecia, veintinueve de abril del dos mil veintiuno.—Lic. Allan Pérez Montes,
Notario.—1
vez.—( IN2021549407 ).
En mi notaría mediante escritura número 171, visible al
folio 76 vuelto, del tomo
6, a las veinte horas del día once de mayo del año dos veintiuno, se protocoliza el acta de asamblea
general de socios de Café La Crepa
Costa Rica Sociedad Anónima, con la cédula de
persona jurídica número
3-101-752231, mediante la cual
se acordó reformar la cláusula del pacto constitutivo, aumentando su capital social en la suma de siete millones
quinientos mil colones y reformar la cláusula de la junta directiva.—San Isidro de Heredia, once de mayo del año dos veintiuno.—Licda. Betty Herrera Picado.—1 vez.—( IN2021549410 ).
Mediante la escritura 169 del tomo 3 de esta notaria, visible
al folio 131 vuelto se acuerda
la disolución de la sociedad
Kilkapu Del Sol Dorado S.A, cédula jurídica número 3-101-674754. Es todo.—Heredia,
11 de mayo del 2021.—Ricardo Alberto Murillo Sánchez.—1 vez.—(
IN2021549411 ).
Por escritura otorgada
por el suscrito notario
Jessy Mariela Zúñiga Vargas, a las 17:00 horas del
día 11 de mayo del dos mil veintiuno, protocolicé acta de asamblea de socios de la sociedad Jalunoni Holdings Sociedad de Responsabilidad
Limitada, donde se acuerda la modificación de las cláusulas segunda y octava de la sociedad, así como la remoción
del gerente tres y el nombramiento de nuevo agente residente. 8845-0099.—Liberia, 11 de mayo de 2021.—Jessy
Mariela Zúñiga Vargas, Cédula 5-0353-0795.—1 vez.—(
IN2021549412 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad KSKB
Sociedad Anónima,
por medio de los cuales se reforma
la cláusula del capital social.—San
José, 10 de mayo de 2021.—Francisco Villalobos Brenes,
Notario Público.—1 vez.—( IN2021549415 ).
Margarita del Carmen López Granados,
notaria pública, hago constar que mediante la escritura número 14, otorgada al ser las
8:00 horas del 12 de mayo del 2021, la sociedad El
Escorpión Rojo R.L.A.S.A.
S. A. cédula jurídica 3-101-523402, reformó la cláusula sexta de su pacto
constitutivo.—San José, 12 de mayo del 2021.—Licda.
Margarita del Carmen López Granados, Notaria.—1 vez.—( IN2021549417 ).
Por escrituras otorgadas a las
diecisiete horas y dieciocho horas con treinta minutos, ambas del diez de mayo
de dos mil veintiuno; y por escrituras otorgadas a las once horas con treinta
minutos y doce horas treinta minutos, ambas del once de mayo de dos mil
veintiuno, se reformaron la cláusula del domicilio y de la administración de las
sociedades (i) Hotelera Alajuela, S. A., (ii) Lápiz
Azul, S. A., (iii) Torres del Parque Aguacate,
S. A., (iv) Visiones del Oriente, S. A.—Fernando
Alfaro Chamberlain, Notario.—1 vez.—( IN2021549420 ).
Por escrituras
otorgadas a las catorce
horas con treinta minutos,
quince horas, quince horas con treinta minutos, dieciséis horas, dieciséis horas con treinta
minutos, diecisiete horas
con treinta minutos, dieciocho horas, todas del diez de mayo de dos mil veintiuno;
y por escrituras otorgadas
a las ocho horas, ocho
horas con treinta minutos, nueve horas, nueve horas con treinta minutos, diez horas, diez horas con treinta minutos, once horas, doce horas, trece horas, todas del once de mayo de dos mil veintiuno,
se reformaron la cláusula del domicilio
de las sociedades (i) Distribuidora Farcha Comercial S. A., (ii) Fincorp de Hierro
S. A., (iii) Fincorp Petróleo FP S. A., (iv) Grupo Lily Pol S. A., (v) Grupo
M&N S. A., (vi) Inversiones y Propiedades Chavarría Carranza de Alajuela S. A.,
(vii) Lafer S. A., (viii) Península
de Fiesta S. A., (ix) Pharmaregentes S.
A., (x) Praderas del Sol S. A.,
(xi) Propiedades Calvo Rojas Hermanos
S.R.L., (xii) Real Tech Capital Services S. A., (xiii) Scarleth S. A., (xiv) Torre Serviconta S. A., (xv) Torres del Parque Cereza S.
A., (xvi) Asba Asientos y Balances S. A.—Lic. Fernando Alfaro Chamberlain, Notario.—1 vez.—( IN2021549422 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las
11:00 horas del 15de diciembre del 2020, protocolicé acta de Sol de Agua Ardiente
S. A., cédula jurídica 3-101-379930, del 10 de diciembre del 2020, mediante la cual se conviene disolver la sociedad por acuerdo de socios.—Lic. Ricardo Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—( IN2021549423 ).
Por escritura número
ciento setenta y uno-cuatro otorgada ante el Lic. Luis Alejandro Chacón
Alvarado, se constituyó la sociedad:
Luxuria Limitada,
en fecha once de mayo del
dos mil veintiuno. Es todo.—12 de mayo del 2021.—Lic. Luis Alejandro Chacón
Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2021549425 ).
El suscrito Notario
Wayner Hernández Méndez, hago
constar que en mi notaria
se modificó el pacto constitutivo de la sociedad Chabafa Limitada,
cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos treinta y nueve mil cuatrocientos cuarenta y cuatro. Es todo.—San Vito, doce de mayo del dos
mil veintiuno.—Lic. Wayner Hernández Méndez, Notario.—1 vez.—( IN2021549427 ).
En esta notaría, a las 6:20 horas
del 12 de mayo de 2021, mediante escritura
N° 38 del tomo 5, se protocolizó
asamblea general ordinaria
y extraordinaria de socios
de: 3-101-468967 S. A., con cédula de persona jurídica
número 3-101-468967, en la cual se acuerda por unanimidad modificar la cláusula de domicilio social. Es todo.—Lic. Francisco Eduardo Montes Fonseca, Notario
Público.—1
vez.—( IN2021549429 ).
Corporación Corona Real de Centroamérica S. A., en esta notaría,
a las 6:10 horas del 12 de mayo de 2021, mediante escritura N°
38 del tomo 5, se protocolizó
asamblea general ordinaria
y extraordinaria de socios
de: Corporación Corona Real de Centroamérica S. A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-149252, en la cual se acuerda por unanimidad modificar la cláusula de domicilio social. Es todo.—Lic. Francisco Eduardo Montes Fonseca, Notario.—1 vez.—( IN2021549430 ).
En esta notaría, a las 6:00 horas
del 12 de mayo de 2021, mediante escritura
N° 37 del tomo 5, se protocolizó
asamblea general ordinaria
y extraordinaria de socios
de: 3-101-468977 S. A., con cédula de persona jurídica
número 3-101- 468977, en la
cual se acuerda por unanimidad modificar la cláusula de domicilio social. Es todo.—Lic. Francisco Eduardo Montes Fonseca, Notario
Público.—1
vez.—( IN2021549431 ).
El suscrito Notario,
hace constar que en mi Notaría, mediante escritura número ciento cincuenta,
del veinte de abril del dos
mil veintiuno, protocolicé acuerdos de asamblea general de
las sociedades Studio XYZ Dna
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
en donde se acuerda reformar su pacto constitutivo.—San José, diez de mayo del dos mil veintiuno.—Lic. Gastón Sancho Cubero, Notario
Público.—1
vez.—( IN2021549434 ).
Por medio de escritura otorgada
al ser las ocho horas del día doce de Mayo del dos mil
veintiuno ante el notario público Esteban Chérigo
Lobo, por acuerdo unánime de socios se procede disolver la sociedad de ésta
plaza Tres- Ciento Dos- Siete Nueve Cero Cuatro Cuatro
Seis, Sociedad de Responsabilidad Limitada. Cel 71381986.—Heredia, doce de
mayo del año dos mil veintiuno.—Lic. Esteban Chérigo Lobo, Notario.—1 vez.—( IN2021549446 ).
En mi notaría he protocolizado la asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad: Ashby
y Maya Sociedad Anónima,
domiciliada en la ciudad de
Alajuela, Grecia, San Roque, cien metros al este y trescientos al sur de Hogar de Ancianos, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y cuatro mil doscientos diecinueve, todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y de prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos
que liquidar.—Guadalupe de Goicoechea,
cinco de mayo de dos mil veintiuno.—Licda. Natalia Sarmiento Vargas, Notaria.—1
vez.—( IN2021549447 ).
Carlos Alberto Pacheco Fonseca y Nilka Zelibeth Castañeda Ramírez, constituyen sociedad anónima en escritura
número 175, visible a folio 161 frente
del tomo 5, de la notaria Jessica Brenes
Camacho.—San José, 12 de mayo del 2021.—Licda. Jessica Brenes Camacho, Notaria.—1 vez.—( IN2021549451 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 am horas del día 12 de mayo del 2021,
se protocoliza acta número
5 de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Quinientos Sesenta y Dos Mil Trescientos Cincuenta y Siete Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
3-101-562357, por la cual no existiendo
activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.
Notaria Lic. Giovanni Hernández Mora. Teléfono 8711-3327- Oficina abierta en Hatillo 4 Calle Costa
Rica, 25 metros sur del restaurante Distrito 87.—San
José, a las 9 horas del 12 del mes de mayo del año 2021.—Lic.
Giovanni Hernández Mora.—1 vez.—(
IN2021549452 ).
Protocolización acta asamblea
general extraordinaria de Tres-Ciento
Uno-Quinientos Doce Mil
Cero Cuarenta y Siete
Sociedad Anónima,
mediante la cual se nombra agente residente
y nuevo secretario.—San José, once de mayo del dos mil veintiuna.—Lic. Jorge Johanning Mora, Notario Púbico.—1 vez.—(
IN2021549454
).
Por escritura número
135-7, otorgada, a las 13:00 horas del 10 de mayo del
2021, se protocolizó el acuerdo
de asamblea general extraordinaria
de accionistas de Inmobiliaria
Paniagua Coronado S.A. Cédula jurídica:
3-101-634680. Se reforma la cláusula
primera del nombre y la representación.—San
José, 10 mayo del 2021.—Lic. Yuliana Gaitán Ayalés, Notaria.—1 vez.—( IN2021549455 ).
A las 10:00 horas del día
07 de mayo del 2021, ante esta notaría, se protocolizá acta de Asamblea
de Socios de la sociedad de
anonima Saturnia
S.A S. A. Se modifica la cláusula Novena de la administración,
se realizan nuevos nombramientos.—San
José, 11 de mayo del 2021.—Lic.
Randall Segura Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2021549456 ).
Ante esta notaría conforme a la escritura otorgada a las quince
horas del nueve de mayo del dos mil veintiuno, se protocolizan el
acta extraordinaria con las declaraciones
juradas de los socios: Luis
Hernán Víquez Campos,
cédula N° 2-0533-0638, el señor Lisandro Gilberto
González Peralta, cédula de identidad N° 2-0556-0691,
y el señor Henry Monge Calderón,
cédula N° 2-0509-0282, vecinos de Puerto Viejo, donde acuerdan la disolución de la sociedad: Tres-Ciento Uno-Setecientos Noventa y Cuatro Mil Novecientos Doce Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3-101-794912, domiciliada
en Alajuela, Grecia, distrito
de Rio Cuarto, cantón
de Grecia, provincia de Alajuela, 200 metros al este del Bar Serpico, casa de cemento,
color verde, a mano derecha.—Heredia,
Sarapiquí, 9 de mayo del 2021.—Licda.
Katerin Andrea Vargas Leal, Notaria.—1
vez.—( IN2021549457 ).
Por medio de la escritura
setenta y seis, otorgada a
las catorce horas del veinte
minutos del veintiocho de abril del dos mil veintiuno, ante
esta notaría, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de: Frutas de Altura Fasecor
Sociedad Anónima,
por la cual se hizo modificación de la cláusula novena en
cuanto a la representación
de la sociedad, y se realizó modificación en nombramiento de nuevo secretario
de la junta directiva.—San Marcos de Tarrazú, seis
de mayo del dos mil veintiuno.—Licda.
Ana Graciela Zúniga
Gamboa, carné
N°
12.254, notificaciones correo: anazunga@hotmail.com, Notaria.—1
vez.—( IN2021549458 ).
Por escritura número veintidós, otorgada
ante este notario a las catorce horas del día once de mayo de dos mil veintiuno, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la entidad
denominada Hidalu
Inversiones L.C.B.S S.A., con número de cédula jurídica: tres-ciento uno-quinientos sesenta y tres mil setecientos veintiséis, en
la cual se reforma la cláusula de la
representación;
telfax: 2566-2380.—Lic. Carlos Alberto Espinoza Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2021549463 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las diecisiete horas del seis de mayo del dos mil veintiuno, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones
JABM y Asociados S.A., mediante la cual se disuelve la compañía y se
prescinde del nombramiento de liquidadores.—Licda.
Ileana Valverde Calderón, Notaria.—1 vez.—( IN2021549464 ).
Por escritura
otorgada a las 11:00 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea de socios de C.H. Robinson Worldwide Costa Rica S. A.,
por la cual se modifica la cláusula II en cuanto al domicilio y se designa nuevo agente residente.—San
José, 11 de mayo de 2021.—Lic. Javier Francisco
Aguilar Villa, Notario.—1 vez.—( IN2021549467 ).
Protocolización de acuerdos
de asamblea general de socios
de la compañía Valmer
Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-519437, en la cual se acuerda modificar la cláusula de domicilio. Escritura otorgada a las 14 horas del 21 de abril
del 2021, en el tomo 7 del protocolo del notario público Guillermo Solórzano Marín.—Lic. Guillermo Solórzano Marín, Notario.—1 vez.—( IN2021549468 ).
Mediante escritura
otorgada por el suscrito notario a quince horas de hoy, se constituye Agrícola
Valladares Pérez S.C. Domicilio: Liberia de
Guanacaste. Objeto: Agricultura en
general. Capital: suscrito y pagado.—Liberia, diez de mayo dos mil veintiuno.—Lic. Carlos Chaves Araya, Notario
Público.—1 vez.—( IN2021549471 ).
A solicitud
de Lic. Alejandro Matamoros Bolaños, por escritura 80 otorgada ante su notaría al ser las 11:00 horas
del 11 de mayo del 2021, se protocolizó acta de asamblea de BE- Twenty Six Sea Emerald LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada, donde se acuerda su disolución.—San José, 12 de mayo del 2021.—Andrea Ovares
López, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2021549474 ).
Por escritura N° 104-5, otorgada ante esta notaría a las 16:00 horas del 15 de abril
del 2021, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la sociedad PPG Industries Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
N° 3-101-680039, en la que se acuerda
por unanimidad la liquidación
de la misma. Es todo.—Heredia, 11 de mayo del 2021.—Lic.
Ricardo Alberto Güell Peña, Notario.—1 vez.—( IN2021549476 ).
Ante esta notaría
a las doce horas con treinta
minutos del cinco de mayo del
dos mil veintiuno, la sociedad
Hermanos Benavides Rojas de Guarumal Sociedad Anónima,
cédula jurídica número: número tres-uno cero uno-siete cero uno seis cero seis, reformó
las cláusulas sexta y sétima del pacto constitutivo en cuanto a la administración.—Licdo. Alexánder Montero Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021549480 ).
La sociedad Luforkri Sociedad Anónima, cédula
jurídica
N° 3-101-191833, por medio de la presente hacen constar que mediante asambleas generales de socios de fecha cuatro de enero del año dos mil veintiuno. Nombro una nueva junta directiva y representantes legales. Por lo que se recibirán las oposiciones
en el correo electrónico confidencial59@hotmail.com.—San José, 12 de mayo del año del 2021.—Lic. Gustavo Alvarado Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2021549487 ).
Por escritura número
189 otorgada a las 11:00 horas del día 30 de abril del 2021,
se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de Innovaways
Costa Rica SRL, donde se acuerda
disolver la sociedad.—San José, 30 de abril del
2021.—Licenciada Grazy
Calvo López, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2021549490 ).
Los señores Winston Palma Quesada y Luis
Alonso Palma Quesada, constituyen la sociedad: Redes Técnicas CR. Capital: doscientos mil colones. Escritura otorgada en la ciudad de Sarchí, a las 08:00 horas del 28 de abril del 2021.—Lic. Víctor Danilo Cubero Corrales, Notario
Público.—1
vez.—( IN2021549492 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, ante el suscrito notario Alonso Jimenez
Serrano, a las catorce horas del treinta
de abril del dos mil veintiuno,
se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad: Plantaciones
Agrícolas
Maradiaga Sociedad Anónima,
cédula jurídica número: tres-ciento uno-siete tres cinco siete
cero uno, de la cual no existiendo
activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Pital de San Carlos, a las once horas del doce de mayo del dos mil veintiuno.—Lic. Alonso Jimenez Serrano, Notario.—1 vez.—( IN2021549496 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas del día
doce de mayo del dos mil veintiuno,
donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la sociedad denominada: Servicios Especializados
de Cuido Personal, Enfermería,
Atención Farmacéutica y Enseñanza Anguzu S.A., donde se acuerda modificar la cláusula segunda del domicilio social de
la compañía.—San José, doce de mayo del dos
mil veintiuno.—Lic.
Alejandro Goicuria Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2021549514 ).
Ante esta notaría, se protocolizó acta
general extraordinaria de accionistas
de la empresa El Paso Indígena
J & D Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-cuatro dos cero cinco siete ocho,
en la cual se acordó modificar la denominación social, el domicilio
social y la representación de la sociedad
mediante la escritura número ciento diecisiete
del tomo doce del protocolo del notario Gunnar Núñez Svanholm, otorgada al ser las quince horas con treinta
minutos del día once de mayo del año
dos mil veintiuno.—San José, once de mayo del dos mil
veintiuno.—Lic. Gunnar Núñez Svanholm, Notario Público.—1 vez.—( IN2021549517 ).
Protocolización de
acuerdos de asamblea
general de socios de la compañía
“Flores del Golfo Limitada”, cédula jurídica N° 3-102-299675, en la cual se acuerda
disolver la sociedad de conformidad con el artículo 201 inciso d) del Código de Comercio. Escritura
otorgada a las 10 horas del 5 de mayo del 2021, en el tomo 14 del protocolo del notario público Omar Jalil Ayalés Adén.—Lic. Omar Jalil Ayalés Adén, Notario Público.—1 vez.—( IN2021549520 ).
Por escritura otorgada
a las diez horas del día siete
de mayo del 2021, ante la notaria pública Jessica
Salas Arroyo, a protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
Paseo de las Flores Siete S. A., mediante la cual se acuerda la modificación de la cláusula segunda y se acuerda adicionar la cláusula décimo primera.—San
José, doce de mayo, 2021.—Licda.
Jessica Salas Arroyo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021549523 ).
Al ser las ocho horas del día doce de mayo del año en curso, se llevó
Reunión General extraordinaria
de velvet’s food group sociedad de responsabilidad limitada tres-ciento dos-ochocientos once
mil quinientos diecinueve.
Se modifica la cláusula séptima en el sentido
que se modifica las facultades
del Gerente. Es todo.—San Isidro de Pérez Zeledón, doce de mayo del año dos mil veintiuno.—Licda. Jenny Sandí Romero, Notaria.—1 vez.—( IN2021549543 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las 11
horas del 12 de mayo de 2021, se protocolizaron acuerdos de la Empresa Asociados Chinchilla Mora S. A., cédula jurídica 3-101-719552, mediante
los cuales se disuelve dicha sociedad. Teléfono 2204-7080.—San José, 12 de mayo de 2021.—Lic. Gonzalo Rodríguez
Castro, Notario.—1 vez.—( IN2021549544 ).
Por escritura número
18-16, otorgada ante los Notarios
Alberto Sáenz Roesch y
Marco Castegnaro Montealegre
actuando en el protocolo del primero a las 14 horas 30 minutos
del día quince de marzo del año
dos mil veintiuno, se modifica
el nombre de la sociedad 3-102-807419
SRL para que en adelante
sea Wilder Eco Partners SRL.—San
José, doce de mayo del dos mil veintiuno.—Lic. Alberto Sáenz Roesch.—1
vez.—( IN2021549545 ).
En mi notaría, mediante escritura número ciento treinta
y seis, la cual consta en el folio ciento veintiocho frente, del tomo uno de mi protocolo, celebrada a las nueve horas del diez de mayo de dos mil veintiuno,
se, se protocoliza el acta de la asamblea
general de cuotistas de la sociedad
Manufactura Ensamble
y Pruebas Emp Intel de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, con
cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-ochocientos
cinco mil sesenta y seis; en la cual se acuerda
y aprueba la reforma a la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad, manteniendo íntegros el resto de los estatutos
sociales. Es todo.—San José, a las diez horas cuarenta y cinco minutos del once de mayo de dos mil veintiuno.—Tracy
Varela Calderón, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021549547 ).
Por esta escritura
otorgada en esta notaría en San José a las trece horas del día veintinueve
de abril del año dos mil veintiuno, se modificó se acordó la transformación de la sociedad denominada Céspedes Altos Corporation S.A. en Céspedes Altos
Corporation S.R.L.—San José, doce de mayo, dos
mil veintiuno.—Lic. Felipe Beeche
Pozuelo, Notario.—1 vez.—( IN2021549552 ).
Por escritura
otorgada ante mí a las ocho horas, del día veintisiete
de abril de dos mil veintiuno,
se protocolizó acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de la sociedad
Consultores H y J Zunival
S.A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y cinco mil novecientos veintiocho, en la cual se acordó reformar la cláusula referente a la administración y representación, en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San
José, veintisiete de abril
del año dos mil veintiuno.—Lic. Eric Scharf Taitelbaum, Notario Público.—1 vez.—( IN2021549555 ).
Por escritura otorgada a las 15 horas del 28 de abril
del 2021 número
211-3 ante este notario José
David Moya Valverde, se cambió de junta directiva a la sociedad mercantil con cédula de persona jurídica número: 3-101-727877 denominada Inpro
Telecom Sociedad Anónima, asimismo
se realizó el cambio del domicilio de la sociedad, prescindir de agente residente de la sociedad citada anteriormente; teléfono: 8849-1308.—San José, 11 de mayo del 2021.—Licenciado José David Moya Valverde.—1 vez.—( IN2021549557 ).
Por escrituras de las doce
horas del 7 de mayo del 2021 protocolice acta de la sociedad Ocla Kop S. A.,
donde se aumenta el capital
social y se cambia secretaria. Cédula 3-256-364.—Licda. Patricia Araya
Serrano, Notaria.—1 vez.—(
IN2021549564 ).
Por escritura N° 286-4, otorgada ante esta notaría, a las
11:00 horas del 11/05/2021, se modificó la junta directiva de la empresa J F
Industrial S. A.—Cartago, 12 de mayo del 2021.—Lic. Walter Guillermo Moya Sanabria, Notario.—1 vez.—( IN2021549567 ).
Ante mí, Alejandro Alonso Román González, notario público con oficina en Atenas, hago constar que, el día siete de mayo del dos mil veintiuno,
a las diez se protocolizó
acta de socios de la sociedad
Vivero Poza Azul Limitada, jurídica
número cédula tres-ciento
dos-seiscientos cuarenta y
un mil doscientos veintidós.
en la cual reforma la cláusula primera del pacto constitutivo.—Atenas,
siete de mayo del dos mil veintiuno.—Lic. Alejandro Alonso Román González, Notario.—1 vez.—( IN2021549573 ).
Mediante escritura número
setenta y ocho, otorgada en mi protocolo, tomo uno, a las quince horas del
siete de mayo del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad anónima Friotec
de Puntarenas Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno- tres tres cero cero nueve cuatro, en
la que se acuerda disolución de la sociedad.—Puntarenas,
doce de mayo de 2021.—Máster. Jorge Mario Miranda Núñez, Notario.—1
vez.—( IN2021549574 ).
Según acta Nº 01 de la asamblea
extraordinaria de socios de
Framadgo de Atenas S. A., celebrada al ser las 20 horas del día 10/05/2021, se acuerda la disolución de dicha sociedad, carné N° 9206.—Lic.
Leonardo Alonso Rojas Rodríguez, Notario Público.—1
vez.—( IN2021549575 ).
Mediante escritura pública
otorgada a las 17:00 horas del 28 de abril del 2021, se reforman estatutos y junta directiva de la
sociedad Corili
Sociedad Anónima, con cédula jurídica:
N° 3-101-544153. Es todo.—Atenas, doce horas del diecinueve de enero del dos mil veintiuno.—Licda. Mariela
Fernández González, Notaria Pública, carné N° 19527.—1 vez.—(
IN2021549578 ).
Ante esta notaría,
por escritura otorgada a
las 12 horas del 03 de marzo del 2021, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de The
Structure Inc S.A., cédula jurídica N°
3-101-401266, donde se acuerda
la liquidación de la sociedad.—San José, 12 de
mayo del 2021.—Lic. Álvaro Quesada Loría, Notario Público.—1 vez.—( IN2021549581 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las
09:00 horas del siete de mayo del 2021, se protocolizó acta de asamblea de socios de “Fabulous Beach Houses Ltda.”, cédula jurídica N° 3-102-776246, mediante la cual se modifica la cláusula octava del pacto social.—San José, siete de mayo
del 2021.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1
vez.—( IN2021549583 ).
Ante esta
notaria la sociedad Nidia Hidalgo e Hijos Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa y tres mil cuatrocientos setenta y cinco, domicilio social en Alajuela, San Carlos, Jabillos
de Florencia, hace tramite
de cambio de denominación
social a Rancho Novillo JK Sociedad Anónima.—Lic. German Salazar Santamaría, Notario.—1 vez.—( IN2021549591 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las 13:30 horas del día 12 de mayo del
2021, se acordó modificar
la cláusula sexta administración de la sociedad: Distribuidora Khafa
S.A.—Alajuela, a las 14:00 horas del 12 de mayo del 2021.—Lic. Juan Luis Céspedes Vargas, Notario.—1
vez.—( IN2021549595 ).
Por escritura número
ciento treinta y cinco-tres, otorgada ante esta notaría en
Heredia, a las ocho horas del siete
de abril del dos mil veintiuno,
se protocoliza acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de la sociedad
Kithnos del Trópico
K.T Sociedad Anónima, en
la que se acuerda disolver dicha sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del
Código de Comercio.—Heredia, 07 de abril
del 2020.—Lic. Rodolfo Enrique Astorga
Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2021549597 ).
Por escritura
de las trece horas del veintiocho
de abril del dos mil veintiuno,
se protocolizó el acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de socios de la mercantil Carobola Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-ciento cinco mil ciento ochenta y tres, celebrada en
Puntarenas-Puntarenas, Santa Teresa de Cóbano; en la cual se modificó
las siguientes cláusulas: i) primera, y ii) cuarta de los estatutos sociales.—Lic. Sergio José Guido Villegas, Notario
Público.—1
vez.—( IN2021549602 ).
Por escritura número
ciento treinta y cinco-tres, otorgada ante esta notaría en
Heredia, a las ocho horas del siete
de abril del dos mil veintiuno,
se protocoliza acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de la sociedad
Kithnos del Trópico
K.T Sociedad Anónima, en
la que se acuerda disolver dicha sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del
Código de Comercio.—Heredia, 7 de abril
del 2020.—Lic. Rodolfo Enrique Astorga
Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2021549603 ).
Mediante la escritura
número quinientos siete bis visible al folio uno siete
siete frente y vuelto del tomo ocho de mi protocolo, otorgada en San José, al ser las
once horas del siete de mayo del año
dos mil veintiuno, se reformó
la cláusula novena del pacto
constitutivo de Multiservicos
R&B de Heredia Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-seis nueve tres ocho
dos uno.—Lic. Edgar Alberto
García Quirós, Notario Público.—1
vez.—( IN2021549605 ).
En mi
notaria he protocolizado la asamblea general ordinaria y extraordinaria de la
empresa Servicios Técnicos ABC Sociedad Anónima, cédula jurídica:
tres-ciento uno- dos siete tres cinco seis dos, celebrada en su domicilio
social situado en San Jose- Alajuelita Concepción
Abajo, Urbanización Once de Abril, casa número cuatro b, todos los socios
tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y que han prescindido del
nombramiento de liquidador, conforme se establece el acta constitutiva ya que
no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, doce de mayo del dos mil
veintiuno.—Lic. Anthony Borbón Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2021549608 ).
Ante mi Celina Alvarado Badilla, notaría pública de San José, Giana McCarty Doral y José Rivera
Calderón constituyeron la compañía
Comunidad Apostólica
San Jerónimo Sociedad Anónima.—San José, veintiuno de abril del dos mil veintiuno.—Licda. Celina Alvarado
Badilla, Notaria.—1 vez.—( IN2021549617 ).
Por escritura número
104-1 de las 08:00 horas del 11 de mayo del 2021, se protocolizó
el acta de la asamblea general extraordinaria
de accionistas de la compañía: Inalambrika
Networks S.A., cédula jurídica número 3-101-646906, se mantienen
las personas nombradas en
los cargos de secretario, tesorero
y fiscal, y se nombra como presidente al señor John Mark (nombres) Wright (apellido).—San José, 11 de mayo del 2021.—Lic.
Danny Saborío Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2021549627 ).
Por escritura, de trece
horas de hoy, en esta
ciudad protocolicé acta de asamblea
de socios de Pepe S. A., en
la cual se nombra liquidador.—San
José, 12 de mayo de 2021.—Patricia Rivero Breedy.—1 vez.—( IN2021549630 ).
Mediante asamblea general ordinaria, celebrada al ser las 13:00
horas del 20 de abril del 2021, se reformó la
junta directiva de: Parqueo
Avenida Central S. A., cédula jurídica N°
3-101-683417, nombrándose
nuevo como secretario a:
Juan Pablo Lara Cascante. Secretaria: Mariela Lara
Cascante. Fiscal: Silvia Rodríguez
Murillo. Presidente, ostenta
con facultades de apoderados
generalísimos
sin límite
de suma.—Heredia,
27 de abril del 2021.—Licda.
Julieta López Sánchez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021549635 ).
Mediante escritura pública
número noventa y dos, otorgada ante el notario público Álvaro Jesús Guevara Gutiérrez, en
la ciudad de Santa Cruz, Guanacaste; ciento setenta y cinco metros al Sur de la Municipalidad; a las trece horas del día doce de mayo del año
dos mil veintiuno, se protocolizó acta mediante la cual se modifica la cláusula de pacto constitutivo
número octava y se nombra nueva junta directiva, presidente, secretario, y tesorera de la sociedad Om Ganesh Equidad
Quinta Sociedad Anónima.—Santa Cruz, Guanacaste, doce de mayo del año dos mil veintiuno.—Lic. Álvaro Jesús Guevara Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2021549637 ).
Por escritura otorgada
en mi notaría, a las 15:00 horas del 22 de marzo
del 2021, se constituyó
la sociedad: Rojo
AYD Sociedad S. A. Plazo social: 99 años. Capital
social: 2.000.000,00 de colones. Presidente
y secretario, con facultades
de apoderados generalísimos sin límite de suma,
pudiendo actuar conjunta o separadamente, pero debiendo actuar
conjuntamente para la venta
de bienes mueble e inmuebles.—Heredia,
22 de marzo del 2021.—Licda.
Julieta López Sánchez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021549640 ).
Mediante escritura pública
número noventa y tres, otorgada ante el notario público Álvaro Jesús Guevara
Gutiérrez, en la ciudad de Santa Cruz, Guanacaste; ciento setenta y cinco
metros al Sur de la Municipalidad; a las trece horas treinta minutos del día
doce de mayo del año dos mil veintiuno, se protocolizó acta mediante la cual se
nombra nueva junta directiva, presidente, y secretario de la sociedad SQM Realty Partners Sociedad Anónima.—Santa
Cruz, Guanacaste; doce de mayo del año dos mil veintiuno.—Lic. Álvaro Jesús
Guevara Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2021549641 ).
La suscrita, Natalia Cristina Ramírez
Benavides, notaria pública, hace constar y da fe que mediante escritura pública número setenta y cuatro-dos, otorgada a las diez horas treinta minutos del doce de mayo de dos mil veintiuno,
se protocolizaron las Actas
de Asamblea General Extraordinaria
de Socios de las sociedades
denominadas: a) Importadora
Madidi Inc S. A., titular de la cédula de persona
jurídica tres-ciento uno-doscientos sesenta y tres mil treinta; b) Eilat CRC S. A., titular de la cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y siete mil novecientos cincuenta y nueve; y c) Grupo Cachos S. A.,
titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y ocho mil doscientos dieciocho; mediante las cuales se aprobó la fusión por absorción de dichas sociedades, siendo Grupo Cachos S. A.,
la sociedad prevaleciente
para todos los efectos, en la cual además
se modificó la cláusula quinta de sus estatutos sociales, referente al capital
social. Es todo.—San José, doce de mayo de dos
mil veintiuno.—Natalia Cristina Ramírez Benavides,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021549643 ).
Por medio
de escritura otorgada a las ocho horas con treinta minutos del cuatro de mayo
del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de Parcela Cuarenta y Cuatro B de Playa Coyote Nandayure
Guanacaste Pacifico Sur C.R Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-
ciento uno- seiscientos veinticuatro mil ciento cinco, convienen en modificar
la cláusula segunda y sexta
de los estatutos de dicha sociedad.—Lic. Manuel Enrique Leiva Chamorro,
Notario.—1 vez.—( IN2021549647 ).
Por escritura 189-4 otorgada a
las a las 09:30 del día 12-05-2021 se protocolizó acta de asamblea de la
sociedad Importaciones Diversas de La Garita M y J Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-290820 donde se acordó la
disolución de la sociedad.—Alajuela, 12 de mayo del
2021.—Lic. Greivin Chacón Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2021549682 ).
Por escritura número doscientos
sesenta y nueve, otorgada ante esta notaría, a las
quince horas con quince minutos del diez de mayo del dos mil veintiuno,
se protocolizó
acta de la sociedad: Tropikal-Shake
Limitada. Se reforma la
cláusula
primera del pacto constitutivo en cuanto a la razón social, denominándose ahora:
RAM Reparaciones y Mantenimiento
Limitada.—San José, diez de mayo del dos mil veintiuno.—Licda. Marianne Lierow Dundorf, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021549683 ).
Por escritura
188-4, otorgada a las 09:00 del día 08-05-2021, se protocolizó acta de asamblea de
la sociedad Rodalfa
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-744058, donde se acordó
la disolución de la sociedad.—Alajuela, 12 de
mayo del 2021.—Lic. Greivin
Chacón Ramírez, Notario Público.—1
vez.—( IN2021549685 ).
Por escritura otorgada
a las 11:00 horas del día de hoy, se protocolizó acta
de asamblea de socios de la
sociedad denominada Martín Marine Group Ltda., mediante la cual
se acuerda declarar disuelta la sociedad.—Puntarenas, Garabito, 12 de mayo del 2021.—Sylvia Vega
Carballo, Notaria.—1 vez.—( IN2021549687 ).
Por escritura otorgada
ante mi notaría, a las 14 horas del 10 de mayo del
2021, protocolizó
actas de la sociedad Central
American Food Service CFS SRL, mediante la cual se acuerda la disolución de dicha sociedad. Es todo.—San José, 10 de mayo 2021.—Lic.
Harold Meléndez Gamboa, Notario.—1 vez.—( IN2021549688 ).
Por escritura de las 17:30 horas del día
seis de noviembre del dos mil veinte,
se protocolizó acta de asamblea
de socios de Tres-Ciento
Dos-Setecientos Setenta y
Seis Mil Quinientos Noventa
y Cinco, Ltda, en la
que se reforman las cláusulas
del domicilio y de la administración
de sus Estatutos.—Jacó, 12 de mayo del
2021.—Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—(
IN2021549692 ).
Mediante escritura pública
otorgada a las 15 horas del 07 de mayo del año 2021. Se modifica pacto
constitutivo de la sociedad Servicios Generales F. A. E. S. A., cédula
jurídica 3-101-238891.—San José, 10 de mayo del año 2021.—Licda. Nuria Solís
Sáenz, Notaria.—1 vez.—( IN2021549711 ).
Por escritura
número sesenta y nueve-veinticinco, otorgada ante esta notaria, a las catorce horas
del diecinueve de diciembre
del año dos mil diecinueve.
Se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de Familia Hernández Quirós del General Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento
uno-cuatrocientos noventa y
siete mil ochocientos cuarenta y cinco, por lo cual no existiendo activos ni pasivos
se acuerda la disolución de
la sociedad.—Lic. Kenneth Muñoz Linkimer, Notario.—1 vez.—( IN2021549712 ).
Por escritura
otorgada el día de hoy a las 9:00 horas, se constituyó la sociedad Corporación Geoalerta
TTI S. A. Domicilio social: San José, La Uruca. Capital social: ¢100.000.00.
Presidente con facultades
de apoderado generalísimo
sin límite de suma. Plazo social: 99 años.—San José, 12 de mayo de 2021.—Licda.
Gilda María Jiménez Córdoba, Notaria Pública carné N° 5677.—1 vez.—( IN2021549717 ).
Por
escritura número 304-4, otorgada a las 13:00 horas del siete de mayo de dos mil
veintiuno, visible a folio 183 frente y vuelto de mi protocolo, protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Charco
Azul F.V. de Nosara S. A. donde se reforma la cláusula novena del acta
constitutiva en cuanto al plazo y representación de los personeros.—Nosara
de Nicoya, Guanacaste, 12 de mayo del 2021.—Lic. José Carlos López Avilés,
Notario.—1 vez.—( IN2021549719 ).
El suscrito notario
hace constar que en mi notaría, mediante escritura número ciento setenta
y seis, del doce de mayo del dos mil veintiuno, protocolicé acuerdos de asamblea general de
la sociedad J K A Atkinson Corp Sociedad de Responsabilidad Limitada, en donde se acuerda
disolver esta sociedades.—San
José, doce de mayo del dos mil veintiuno.—Lic. Gastón Sancho
Cubero, Notario Público.—1 vez.—( IN2021549720 ).
Se disuelve sociedad anónima denominada: RMM Consultorías
Monge Campos S. A. Escritura otorgada
en Cartago ante el notario Óscar Vinicio Solano Méndez.—Cartago,
12 de mayo de 2021.—Lic. Óscar Vinicio Solano Méndez, Notario.—1 vez.—( IN2021549724 ).
Se reforma
pacto constitutivo de la sociedad denominada Inversiones Mobo
de Cartago S. A., se nombra vicepresidenta Olga Lidia Calvo Guerrero,
cédula 1 - 780 - 441. Escritura otorgada en Cartago ante el notario Óscar
Vinicio Solano Méndez.—Cartago, 12 de mayo del
2021.—Óscar Vinicio Solano Méndez, Notario.—1 vez.—( IN2021549725 ).
Por escritura otorgada
ante la notaria pública
Ingrid María Schmidt
Solano, a las siete horas del día diez de mayo del
dos mil veintiuno, se constituye
sociedad anónima denominada: Fredu Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Presidente y secretario, serán los representantes judiciales y extrajudiciales.—Paraíso, 10 de mayo del 2021.—Licda.
Ingrid María Schmidt
Solano, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021549726 ).
En esta notaría en el día de hoy, se ha otorgado
escritura de disolución de la empresa:
Familia Mora Ovares Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos sesenta y nueve mil seiscientos veinte.—San José, 12 de
mayo del 2021.—Lic. Rafael Sánchez Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2021549727 ).
Ante esta
notaria mediante escritura otorgada a las doce horas del veintitrés de abril
del dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de la compañía Tierrea
Elemental, Sociedad de Responsabilidad Limitada”, cédula de persona
jurídica número tres- ciento dos - ochocientos nueve mil novecientos setenta,
en la cual se acuerda reformar la cláusula primera del nombre.—Licda.
Frescia Benavides Ulate, Notaria.—1 vez.—(
IN2021549728 ).
Por escritura N° 160-03 del tomo 03 de protocolo del notario público Omar Tabash
Fonseca, otorgada a la 15:00 horas del 12 de mayo del
2021, se nombra un nuevo secretario
en la sociedad costarricense: El G de Matapalo
S. A., cédula jurídica N° 3-101-248298.—San Isidro de El General, 12 de
mayo del 2021.—Lic. Omar
Tabash Fonseca, Notario.—1 vez.—( IN2021549729 ).
Por escritura
350, otorgada ante la notaria Andrea Fernández
Montoya, en la ciudad catorce
horas y treinta y cinco minutos del treinta de abril del dos mil veintiuno, se disuelve la sociedad Creaciones Romanas
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-siete cero cuatro uno ocho tres.—Cartago, 12 de mayo del 2021.—Andrea Fernández Montoya,
Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2021549730 ).
SUBÁREA
GESTIÓN SERVICIOS DE INSPECCIÓN
De conformidad
con el artículo 20 del Reglamento
para Verificar el Cumplimiento
de las Obligaciones Patronales
y de Trabajadores Independientes
por ignorarse domicilio
actual del patrono Scott Alan Bradley No indica otro, con el número patronal
7-0001660100645-001-001, la Subárea Gestión Servicios de Inspección y Cobranza notifica Traslado de Cargos, con
el número de caso
1360-2020-01096, por presunta omisión
en el reporte a la CCSS de
los trabajadores Nancy Rojas Ugalde y Yerald Angulo Montenegro, en el periodo de febrero de 2019 hasta octubre de 2019, por un monto de
¢775,683,00 en cuotas obrero patronales. Consulta expediente en la Sucursal de la CCSS en La Fortuna
de San Carlos, costado norte
del Banco Nacional de Costa Rica. Se le confiere 10
días hábiles a partir del
quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia que para
los efectos jurisdiccionales
posee la Sucursal de la
CCSS en La Fortuna de San Carlos, costado
norte del Banco Nacional de Costa Rica; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso
de 24 horas a partir de la fecha
de resolución. Notifíquese.—Alajuela, 29 de abril de
2021.—Cristina Cortés Ugalde, Jefa.—1 vez.—( IN2021549357 ).
EDICTO
Instituto de Desarrollo Rural, Asuntos Jurídicos de la Región de Desarrollo Brunca, Daniel
Flores, Pérez Zeledón, San José, Costa Rica, a las ocho horas del treinta de abril del dos mil veintiuno. Que habiéndose recibido solicitudes
de Concesiones en terrenos de Franja Fronteriza, y atendiendo lo dispuesto en el artículo 19 del Reglamento al Otorgamiento de Concesiones en Franjas Fronterizas,
publicado en el Alcance Digital ochenta y uno, de
La Gaceta del diecinueve
de mayo de dos mil dieciséis, se concede un plazo de diez días hábiles contados a partir de esta publicación, para que todo interesado presente oposición ante cualquier oficina del Instituto de Desarrollo Rural, sobre las solicitudes que a continuación
se detallan:
1. Deylin Yulenia
Martínez Muñoz, mayor, casada, cedula de identidad 603660310, uso: habitacional, plano:
P-1666098-2013, área: 223.00 m2,
Puntarenas, Corredores, Canoas, San Jorge.
2. Leidy Dayana Jiménez Palacio, mayor, soltera,
cedula de identidad 604530669, uso:
habitacional, plano:
P-2254831-2021, área: 3 997 m2,
Puntarenas, Corredores, Canoas, Picada Miller.
3. Adriana Raquel Jiménez Palacio, mayor, soltera,
cedula de identidad 604080397, uso:
habitacional, plano:
P-2255764-2021, área: 4 021.00 m2,
Puntarenas, Corredores, Canoas, Picada Miller.
4. Samira Fairus Araya López, mayor, soltera, cedula de identidad
402360447, uso: habitacional,
plano: P-2196503-2020, área:
626.00 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas,
San Jorge.
5. Flor De Liana Gerardita Arias Picado, mayor, divorciada,
cedula de identidad 105960907, uso:
comercial, plano:
P-2189989-2020, área: 222.00 m2,
Puntarenas, Corredores, Canoas, Paso Canoas.
6. Obdulia Montenegro Montenegro,
mayor, divorciada, cedula de identidad
801240194, uso: habitacional,
plano: P-2177656-2020, área:
389.00 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas,
Picada Miller.
7. Luis Antonio Andújar, mayor, casado, cedula de residencia 121400043909, uso: comercial, plano: P-2119210-2019, área: 1
405.00 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas,
Canoas.
8. Jenny de los Ángeles Badilla Rojas, mayor, soltera,
cedula de identidad 113510774, uso:
comercial, plano:
P-1756948-2014, área: 170.00 m2,
Puntarenas, Corredores, Canoas, San Jorge.
9. Álvaro Mario Taylor Zúñiga, mayor, soltero, cedula de identidad
111380432, uso: comercial, plano: P-2094991-2018, área:
548.00 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas,
Canoas.
10. María Zulema Álvarez Degracia,
mayor, viuda, cedula de identidad
603900236, uso: comercial, plano: P-1951796-2017, área:
332.00 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas,
San Jorge.
11. Santos Arauz Beita,
mayor, viudo, cedula de identidad
600410274, uso: habitacional,
Plano: P-2221716-2020, área: 806.00 m2, realiza traspaso parcial de la concesión a favor
de Kimberly Pamela Morales Espinoza, mayor, soltera,
cedula de identidad 604520075, uso:
habitacional, Plano: P-2221712-2020 área: 699.00 m2, Puntarenas, Corredores,
Canoas, San Jorge.
12. Karla Yuliza Sibaja
Caballero, mayor, casada, cedula de identidad 603360286, uso: comercial, plano: P-2145806-2019,
área: 959.00 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, Canoas
13. Uber Saldaña Miranda, mayor, soltero, cedula de identidad
602870765, uso: habitacional,
plano: P-1306936-2008, área:
884.15 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas,
Barrio Betania.
14. Christin Melissa Solano Gallardo, mayor, casada,
cedula de identidad 113920212 uso:
habitacional, plano:
P-2249876-2020, área: 204.00 m2,
Puntarenas, Corredores, Canoas, Paso Canoas.
15. Angelina Arauz Caballero, mayor, casada, cedula de identidad
602020552, uso: habitacional,
plano: P-2013532-2017, área:
312.00 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas,
Betania.
16. Joselyn Alicia González Pérez, mayor, soltera,
cedula de identidad 604460019, uso:
habitacional, plano:
P-1068718-2006, área: 467.61 m2,
Puntarenas, Corredores, Canoas, San Martin.
17. Canoas Alcalo Sociedad Anónima, cedula jurídica
3101212249, uso: agropecuario,
plano: P-2120782-2019, área:
5 hectáreas 887.00 m2, Puntarenas, Corredores, La cuesta.
18. Sonia Mayela Lara
Ocampo, mayor, casada, cedula de identidad 106780063, uso: comercial, plano: P-2146792-2019,
área: 478.00 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, Paso Canoas.
19. María Teresa Serrano Vargas, CC. Teresa Castillo Serrano,
mayor, viuda, cedula de identidad
600970423, uso: habitacional,
plano: P-1972013-2017, área:
1 261.00 m2, Puntarenas, Corredores,
Canoas, Barrio Betania.
20. Silvia Patricia Gallardo Valdez, mayor, casada,
cedula de identidad 603750634, uso:
habitacional, plano:
P-2051768-2018, área: 287.00 m2,
Puntarenas, Corredores, La Cuesta, Barrio el Colegio.
21. José Francisco Rivera Rivera,
mayor, soltero, cedula de identidad
800690015, uso: habitacional,
Plano: P-2246262-2020, área: 750.00 m2, realiza traspaso parcial de la concesión a favor
de Yessenia María Herrera Bello, mayor, casada,
cedula de identidad 603550126, uso:
habitacional, Plano: P-2246263-2020 área: 2 001.00 m2, Puntarenas, Corredores, La cuesta.
22. Maureen Mata Alfaro, mayor, casada,
cedula de identidad 602560364, uso:
habitacional, plano:
P-1174186-2007, área: 181.89. m2,
Puntarenas, Corredores, Canoas, La Brigada.
23. Jessica Padilla Miranda, cedula de identidad
113600677, expediente de Concesión
número CO-0350-2019, realiza
traspaso total de concesión
a favor de Katherine Fabiola Ortiz Quiel,
mayor, soltera, cedula de identidad
604440838, uso: Plano: 2004941-2017 área: 338.00 m2, Puntarenas, Corredores,
Canoas, San Jorge.
24. Juan María Gutiérrez Jiménez, mayor, casado, cedula de identidad
103400898, uso: agropecuario,
plano: P-2021484-2017, área:
2836.00 m2, Puntarenas, Corredores,
Canoas, Canoas.
25. Asociación de Desarrollo
Integral de Caracol de Laurel de Corredores,
Puntarenas, cedula jurídica 3002654379, uso: servicios comunales, plano; P-1027138-2005,
área: 3566,20 m2, Puntarenas, Corredores, Laurel, Caracol.
26. Silvia Elena Jiménez Gómez, mayor, soltera, cedula identidad
503240210, uso: habitacional,
plano; P-2178911-2020, área:
331,00 m2, Puntarenas, Corredores, La
Cuesta, La Aurora.
27. Brenda Sofía Moreno Chaves, mayor, soltera,
cedula identidad 112570097, uso:
comercial, plano;
P-1413098-2010, área:
313,00 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas,
Canoas Centro.
28. Agustín Bejerano Montezuma, mayor, soltero, cédula de residencia
159100742525, Uso: Habitacional.
Plano: P-2259863-2021, Área:
239 m2, Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, Mellizas.
29. Guiselle
De Los Ángeles González Fernández, mayor, casada, cédula de identidad
603320119, Uso: Habitacional,
Plano: P-461508-1998, Área: 201,95 m2, Puntarenas, Coto
Brus, Agua Buena, San
Martín.
Notifíquese.—Asuntos Jurídicos
de la Región de Desarrollo Brunca.—Licda. Nancy Rocío
Campos Porras.—1 vez.—
( IN2021549352 ).
MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ
ADMINISTRACIÓN
TRIBUTARIA
NOTIFICACIÓN
POR EDICTO DE AVALÚOS Y MULTA
POR NO DECLARACIÓN DE BIENES
INMUEBLES
De conformidad con lo dispuesto
en los artículos 17, 19 y
36 de Ley de Impuesto sobre
Bienes Inmuebles Nº 7509, y
el artículo 137 inciso d)
del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, se notifica
por este medio a los siguientes
sujetos pasivos los avalúos realizados a sus inmuebles, por haber agotado este Municipio los medios previos de notificación sin resultado
favorable.
Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Prevenciones:
1. En
caso de que la finca esté constituida en derechos, para el cálculo del impuesto se utilizará la base imponible proporcional según el porcentaje que ostente cada copropietario.
2. De conformidad con
el artículo 137 del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios
se considera notificado el interesado a partir del tercer día hábil siguiente a la fecha de publicación del presente edicto.
3. Para futuras notificaciones, el contribuyente
debe señalar lugar o medio electrónico para recibirlas y, en caso de que no lo haga, las resoluciones que se emitan quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 8687
de 4 de diciembre de 2008.
4. Conforme a los artículos 171 y 183 del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios,
quien está siendo notificado por este medio tiene derecho a conocer el expediente administrativo y ser informado sobre los valores, parámetros y factores técnicos utilizados al realizar el avalúo, los que podrá revisar dentro del mismo expediente administrativo, el cual se encuentra a su disposición en la Oficina de Valoraciones de la
Municipalidad de Pococí. La vigencia
del avalúo será de 3 años a partir del momento que quede en firme. Los presentes
avalúos cuentan con la Resolución Recomendativa del Ministerio de Hacienda N° RR-01-702-2020
5. Para determinar el
valor de las construcciones, si
las hubiere, esta Administración utilizó el Manual
de Valores Base Unitarios
por Tipología Constructiva año 2017, emitido por el Órgano de Normalización Técnica
del Ministerio de Hacienda (Alcance
digital N° 288, del 29 de noviembre de 2017), cuya adhesión al mismo por parte del Municipio se publicó en el Diario
Oficial La Gaceta Nº 54 del día 22 de marzo
de 2018 y que considera los factores
de la clase de tipología, área, edad, vida útil,
estado y depreciación.
6. Para determinar el valor del terreno
se utilizó la Plataforma de Valores
publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 219, del 15 de noviembre de 2011, los mapas y matrices de la información distrital
de la actualización de la Plataforma de Valores
de terrenos por Zonas Homogéneas
de los distritos de Guápiles,
Jiménez y Roxana y la del 12 de diciembre de 2011, en La Gaceta Nº
238, el de los restante distritos del Cantón ( Rita, Cariari y Colorado), la cual
consideró factores de área, si es rural o urbano, pendiente, regularidad, nivel, hidrografía, tipo de vía, ubicación, uso de suelo, servicios
disponibles.
7. De conformidad con
el artículo 19 de la Ley Nº 7509 de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, contra este acto podrán
interponerse los siguientes
recursos: de revocatoria
ante esta Administración y
de apelación ante el Concejo
Municipal, y deberán ser interpuestos
dentro de los 15 hábiles días siguientes
a esta notificación.
8. La multa proyectada “por no declaración”, deviene de lo establecido en el artículo 17 de la Ley 7509
(reformado así por el artículo 10 de la Ley 9069), la cual
indica “cuando el contribuyente
no haya presentado la declaración conforme al artículo 16 de esta ley, la Administración Tributaria le impondrá una multa de un monto igual a la diferencia dejada de pagar y estará facultada para efectuar, de oficio, la valoración de los bienes inmuebles sin declarar”, razón por la cual, una vez en
firme el avalúo correspondiente, la multa será sujeto del cobro respectivo.
9. De conformidad con
el artículo 150 del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios,
se concede un plazo de 5 días hábiles
para aportar la prueba de descargo correspondiente por la imposición de dicha multa por no declaración.
Rige a partir de su publicación.—Guápiles, Pococí, Limón 05 de
mayo 2021.—Departamento de Administración
Tributaria.—Licda. Cyntia Ávila Madrigal.—Oficina de Valoraciones.—Ing.
Javier Sanabria Jiménez.—1 vez.—(
IN2021549233 ).
COLEGIO FEDERADO DE
INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS DE COSTA
RICA
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
“La Junta Directiva General mediante acuerdo N° 11 de la sesión N° 15-18/19-G.O. del 05 de marzo
del 2019, acordó autorizar
a la Administración a publicar por edicto en el Diario
Oficial La Gaceta el
acuerdo N° 10 sesión N°
42-19/20-G.E., el acuerdo N° 46 sesión
04-20/21-G.E., CIT-033-2021, CIT-034-2021, TH-168-2021, INT-034-2021/0630-2020
y la INT-035-2021/0630-2020 debido a que según oficio TH-171-2021 del Departamento de Tribunales de
Honor resultó materialmente
imposible notificar a la empresa Ingevico del Sur S. A.
(CC-02948), en el expediente disciplinario
0630-2020.
La
Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, en su sesión N° 42-19/20-G.E. de fecha 22 de setiembre del 2020, acordó lo siguiente:
Acuerdo N° 10:
a. Se aprueba lo recomendado
por el Centro de Análisis y Verificación,
de instaurar un Tribunal de
Honor en el caso N°
630-2020, de investigación iniciada
por el CFIA al Ing. Manuel Antonio Coronado Marín (IC-19007), al Ing. Eugenio
Méndez Libby (IC-4585), a la empresa Ingevico del Sur S. A. (CC-02948) y al Ing. Roger Martínez Coto (IC-9310); por solicitud del
Sr. Marco Hidalgo Zúñiga, Gerente
General del INVU; con el fin de llegar a la verdad real de los hechos, según oficio 0404-2020-CAV:
(…)
RECOMENDACIÓN DEL CENTRO DE
ANÁLISIS Y VERIFICACIÓN
Instaurar un Tribunal de honor en relación con la participación de:
− (...)
− Ingevico del Sur S. A., CC-02948.
− (…)
− (…)
b. El Tribunal de Honor para la empresa y
para los profesionales investigados,
estará conformado por el Arq. Ricardo Fliman Wurgaft, por el Ing. Luis González Espinoza y por el Ing.
Roberto Siverio Visconti, del Tribunal de Honor
Permanente de Empresas.
c. El Tribunal de Honor podrá
contar con asesoría legal
para cualquier fase del procedimiento. Asimismo, se informa que el CFIA garantiza en todo momento
el acceso al expediente,
sus piezas y a los antecedentes
que motivaron el presente acuerdo.
d. (…).
La Junta Directiva General, en su sesión
N° 04-20/21-G.E. de fecha 24 de noviembre
del 2020, acordó lo siguiente:
Acuerdo N° 46:
Se aprueba lo recomendado
por el Departamento de Tribunales
de Honor y, en consecuencia,
se nombra la siguiente
terna en el Tribunal de Honor nombrado
para conocer el expediente
N° 0630-2020, según oficio
TH-425-2020: Presidente: Ing. Mario Chavarría Gutiérrez, Secretario: Arq. Ricardo Fliman Wurgaft y Coordinador: Ing.
Roberto Siverio Visconti.
CIT-033-2021/0630-2020
PARTES COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS Y DE
ARQUITECTOS DE COSTA RICA. DENUNCIANTE: SR. MARCO HIDALGO ZÚÑIGA, GERENTE
GENERAL DEL INVU. INVESTIGADOS: ING. MANUEL ANTONIO CORONADO MARÍN IC-19007,
ING. EUGENIO MÉNDEZ LIBBY IC-4585, INGEVICO DEL SUR S.
A., CC-02948, ING. RÓGER MARTÍNEZ COTO IC-9310.
EXPEDIENTE
ADMINISTRATIVO N° 0630-2020.
Tribunales de Honor.—San José, Curridabat,
Casa Anexa Número Cuatro
del Colegio Federado de Ingenieros
y de Arquitectos de Costa Rica, en
adelante CFIA, a las 14:16 horas del 01 de marzo del 2021, el Tribunal de Honor debidamente
instaurado por la Junta Directiva
General mediante acuerdo N°
10, sesión
N°
42-19/20-G.E., de fecha 22 de setiembre del 2020, oficio N°
JDG-1193-19/20, modificado
mediante acuerdo N°
46, sesión
N°
04-20/21-G.E., de fecha 24 de noviembre del 2020, oficio N°
JDG-0107-20/21, resuelve:
Citar al señor Marco
Hidalgo Zúñiga, Gerente
General del INVU, en su
calidad de denunciante, a
la celebración de la comparecencia
oral y privada conforme los
artículos 17 y 79 del Reglamento
del CFIA que regula los procedimientos
de la aplicación de la ética
profesional y sus efectos patrimoniales para que comparezca
personalmente y no por medio de apoderado,
en aula 2, situada en la Casa Anexa 4 del Edificio del CFIA. La audiencia se llevará
a cabo el miércoles 16 de junio del 2021, a las 09.00 horas. Se le informa al señor Hidalgo Zúñiga, que en la citada audiencia se admitirá y recibirá toda la prueba ya ofrecida
por las partes, así como aquella que presenten el mismo día. Además, se recibirán las declaraciones de partes y testigos, se evacuará la prueba documental aportada al expediente y se recibirán los alegatos finales de conclusión de
las partes. Se le hace
saber al señor Hidalgo Zúñiga,
que es su derecho hacerse acompañar por su abogado y que en caso de ausencia
injustificada de alguna o
ambas partes, la comparecencia
se llevará a cabo, por lo
que el tribunal de honor evacuará la prueba previamente ofrecida por la parte o las partes ausentes, si ello es posible,
de conformidad con el artículo
84 del Reglamento del CFIA que regula los procedimientos de la aplicación de la ética profesional y sus efectos patrimoniales. TRIBUNAL DE HONOR DE EMPRESAS DEL CFIA
ING. MARIO CHAVARRÍA GUTIÉRREZ, PRESIDENTE; ARQ. RICARDO FLIMAN WURGAFT,
SECRETARIO; ING. ROBERTO SIVERIO VISCONTI, COORDINADOR.
CIT-034-2021/0630-2020
PARTES COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS Y DE
ARQUITECTOS DE COSTA RICA. DENUNCIANTE: SR. MARCO HIDALGO ZÚÑIGA, GERENTE
GENERAL DEL INVU. INVESTIGADOS: ING. MANUEL ANTONIO CORONADO MARÍN IC-19007,
ING. EUGENIO MÉNDEZ LIBBY IC-4585, INGEVICO DEL SUR S.
A., CC-02948, ING. RÓGER MARTÍNEZ COTO IC-9310.
EXPEDIENTE
ADMINISTRATIVO N° 0630-2020.
Tribunales de Honor.—San José, Curridabat,
Casa Anexa Número Cuatro del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, en adelante CFIA, a las 14:16 horas del 01 de marzo del 2021, el Tribunal de Honor debidamente
instaurado por la Junta Directiva
General mediante acuerdo N° 10, sesión N° 42-19/20-G.E.,
de fecha 22 de setiembre
del 2020, oficio N° JDG-1193-19/20, modificado
mediante acuerdo N° 46, sesión N° 04-20/21-G.E.,
de fecha 24 de noviembre
del 2020, oficio N° JDG-0107-20/21, resuelve:
Citar a la ingeniera Francinie Fuentes Ocampo, Jefe del Departamento de Tribunales de
Honor, y en su defecto a la arquitecta Olga
Solís Bermúdez, coordinadora
del mismo departamento, en calidad de representantes
del CFIA, y como parte interesada en este
proceso, a la audiencia oral y privada
que se llevará a cabo el miércoles 16 de junio del 2021, a
las 09.00 horas, en aula 2, situada en la Casa Anexa 4 del Edificio del CFIA. Lo
anterior para recibir pruebas,
declaraciones y testigos
que hayan sido ofrecidos por escrito y que consten en el expediente,
así como descargos de las partes con relación a la denuncia presentada por el Colegio Federado
de Ingenieros y de Arquitectos
de Costa Rica y del Sr. Marco Hidalgo Zúñiga, Gerente General del INVU, en
contra de Ing. Manuel Antonio Coronado Marín IC-19007, Ing. Eugenio Méndez
Libby IC-4585, Ingevico del Sur S. A., CC-02948, Ing.
Róger Martínez Coto
IC-9310.
Esta citación
se hace conforme lo establecido en el Reglamento del Proceso Disciplinario del CFIA, artículo
58. A este acto sólo podrán
asistir las partes, sus representantes legales y testigos. TRIBUNAL DE HONOR DE EMPRESAS DEL CFIA, ING. MARIO CHAVARRÍA GUTIÉRREZ, PRESIDENTE; ARQ.
RICARDO FLIMAN WURGAFT, SECRETARIO; ING. ROBERTO SIVERIO VISCONTI, COORDINADOR.
OFICIO
N° TH-168-2021.
Tribunales de Honor.—San José, Curridabat,
Casa Anexa Número Cuatro del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, en adelante CFIA, a las 09:11 horas del 13 de abril del 2021, el Tribunal de Honor debidamente
instaurado por la Junta Directiva
General mediante acuerdo N° 10, sesión N° 42-19/20-G.E.,
de fecha 22 de setiembre
del 2020, oficio N° JDG-1193-19/20, modificado
mediante acuerdo N° 46, sesión N° 04-20/21-G.E.,
de fecha 24 de noviembre
del 2020, oficio N° JDG-0107-20/21, resuelve:
Se pone en conocimiento de
las partes, que en atención a que no sido posible notificar las resoluciones INT-034-2021/0630-2020 al Ing. Eugenio Méndez
Libby registro número
IC-4585 e INT-035-2021/0630-2020 a la empresa Ingevico del Sur S. A., registro número CC-02948, quienes figuran como parte
investigada en el presente procedimiento, se procede a dejar sin efecto el señalamiento a la
audiencia oral y privada previsto
para el miércoles 16 de junio del 2021, a
las 09.00 horas. Una vez que se proceda a efectuar
la notificación, se les estará
comunicando la nueva fecha, para llevar a cabo la audiencia oral y privada.
COMUNÍQUESE. TRIBUNAL DE HONOR DE EMPRESAS DEL CFIA, ING. MARIO CHAVARRÍA
GUTIÉRREZ, PRESIDENTE; ARQ. RICARDO FLIMAN WURGAFT, SECRETARIO; ING. ROBERTO
SIVERIO VISCONTI, COORDINADOR.
Para
información refiérase al N° INT-034-2021/0630-2020, Auto de Intimación.—San José, Curridabat, Casa Anexa Número Cuatro del Colegio Federado
de Ingenieros y de Arquitectos
de Costa Rica, en adelante
CFIA, a las 14:16 horas del 01 de marzo del 2021, el
Tribunal de Honor debidamente instaurado
por la Junta Directiva General mediante
acuerdo N° 10, sesión N° 42-19/20-G.E., de fecha 22 de setiembre del 2020, oficio N° JDG-1193-19/20, modificado
mediante acuerdo N° 46, sesión N° 04-20/21-G.E.,
de fecha 24 de noviembre
del 2020, oficio N° JDG-0107-20/21, el cual
se adjunta al presente auto
de intimación y que consta en el expediente creado al efecto, procede a dar inicio al presente procedimiento disciplinario
al ingeniero Eugenio Méndez Libby, registro número IC-4585, cédula
de identidad número
1-0590-0820, en su condición de profesional responsable de los servicios de estudios preliminares, anteproyecto y planos y especificaciones técnicas del proyecto N° OC-597558, inscrito en el CFIA el 11 de febrero del 2013, para la construcción
de una casa de interés social con un área de 48 m2, con cuaderno
de bitácora asignado N° P0147877, propiedad del señor
Germán Alvarado
Arce, cédula de identidad número
2-0146-0179, en terreno con plano catastro N° A-1504092-2011,
localizado en piedra Alegre, 150 metros sur de la plaza, en el distrito Pital, cantón San Carlos de la provincia Alajuela, (folios 030 a 032). Se le atribuye la presunta comisión del siguiente hecho: 1. No haber sido veraz en
sus declaraciones brindadas
al INVU, al indicar que la rampa de acceso a la vivienda y su pasamanos no estaban incluidos en los planos y el presupuesto (folios 171 y 172), siendo
que el informe N° RM-014/18
del 27 de febrero del 2018, del Ing. Róger Martínez Coto, contradice tal afirmación al señalar que sí estaban contemplados
(folios 166 y 167), y que en el oficio
del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU)
N° DPH-UPH-44-2020 del 11 de febrero
del 2020 (folios 146 al 150), se menciona que el plano muestra una rampa de 2.5
metros de largo por 1.03 metros de ancho, con un pasamanos,
y que en el presupuesto aprobado en el punto “22. Otros” se describe “Acera
rampa de acceso” con un costo
de ¢60.000,00 (folio 295). Con
lo actuado podría haber faltado a: Ley Orgánica del CFIA: artículo 8°, inciso
a), Reglamento Interior General del CFIA: artículo 53, Reglamento para la Contratación de Servicios de Consultoría en Ingeniería y Arquitectura, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°
202 del 25 de octubre de 1988: artículos
10; y artículo 11, inciso
b), subinciso j), Código de Ética
Profesional del CFIA: artículos
2°, 3° y 9°. Sobre
los cargos que se le hacen al Ing. Eugenio Méndez
Libby, se le concede el plazo improrrogable
de veintiún días hábiles,
contados a partir del día hábil siguiente a la notificación del presente auto de
intimación, para que se refiera
por escrito sobre los hechos que se le atribuyen, si lo tiene a bien, pudiendo ofrecer toda la prueba de descargo que considere oportuna y conveniente. Se le advierte que, de no apersonarse,
el procedimiento continuará
sin su participación sin perjuicio de que pueda hacerlo en cualquier
momento, pero sin reposición de ningún trámite y tomando el procedimiento en el estado en que se encuentre (artículo 78 del Reglamento del CFIA que Regula los Procedimientos
de la Aplicación de la Ética
Profesional y sus Efectos Patrimoniales). Se garantiza
el acceso en todo momento al expediente, sus piezas y demás antecedentes que motivaron la investigación en su contra, los cuales se encuentran debidamente ordenados y foliados como garantía
del acceso a la misma. El acceso al expediente se regulará conforme a lo establecido en los artículos 54, 55 y 56 del reglamento
antes mencionado. Tiene derecho a hacerse representar y asesorar por un abogado, técnico
o cualquier persona calificada
que estime conveniente.
Contra la presente resolución
caben los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio,
artículos 99, 100, 101 del Reglamento dicho, para lo cual cuenta con un plazo de siete días hábiles. Dicho plazo comenzará a correr a partir del día hábil inmediato siguiente a aquel
en el que hubiera quedado notificada la resolución. Se apercibe al investigado que, dentro del tercer
día hábil y por escrito,
de conformidad con lo establecido
en los artículos 31 y 32
del Reglamento dicho y el artículo 3°
y 9° del Reglamento
Especial para las Notificaciones y Comunicaciones, ambos del CFIA, deberá señalar un número de
fax, o bien un correo electrónico
donde recibir notificaciones, bajo el apercibimiento
de que si no lo hiciere,
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas
con el solo transcurso de veinticuatro
horas después de dictadas.
Igual consecuencia sucederá si el medio escogido fuere impreciso o se imposibilitare la notificación por causas ajenas al CFIA. Dentro del presente
procedimiento administrativo
disciplinario se cita a Ing.
Eugenio Méndez Libby, en calidad
de investigado, para
que comparezca personalmente
y no por medio de apoderado, a la sede ya indicada
de este órgano, con el fin
de celebrar audiencia oral y privada
a la que se refiere el artículo
79 del Reglamento dicho,
que se llevará a cabo el lunes 06 de setiembre
del 2021, a las 09:00 horas, en la cual se recibirá y admitirá toda la prueba ofrecida por las partes, así como
la que presenten ese mismo
día, bajo sanción de caducidad;
podrá ejercer su derecho de defensa, formular interrogatorios, argumentos y conclusiones; se recibirán las declaraciones de las partes y los
testigos ofrecidos, si los hubiere; se analizarán los documentos que obran en el expediente
y se recibirán los alegatos
de las partes. Se le hace
saber al investigado que puede
hacerse acompañar por un
abogado. Se le advierte que, según
el artículo 84 del Reglamento
dicho, tiene derecho a asistir a la audiencia convocada a esos efectos pero que, si no lo hace, el procedimiento seguirá sin su participación. Igualmente, se le informa de que en esa comparecencia
podrá abstenerse de declarar, sin que ello implique la aceptación de los hechos imputados. A este acto
podrán asistir las partes y sus representantes legales. Se informa a la parte investigada que este procedimiento se tramita de acuerdo con las normas vigentes y principios del procedimiento administrativo, establecidos en la Ley Orgánica, el Reglamento vigente y el Reglamento Especial para las Notificaciones
y Comunicaciones, todos del CFIA. NOTIFÍQUESE.
TRIBUNAL DE HONOR DE EMPRESAS DEL CFIA. ING. MARIO CHAVARRÍA GUTIÉRREZ,
PRESIDENTE.
Para información refiérase al N° INT-035-2021/0630-2020, Auto de Intimación.—San José, Curridabat, Casa Anexa Número Cuatro del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, en adelante CFIA, a las 14:16 horas del 01 de marzo del 2021, el Tribunal de Honor debidamente instaurado por la Junta Directiva General mediante acuerdo N° 10, sesión N° 42-19/20-G.E., de fecha 22 de setiembre del 2020, oficio N° JDG-1193-19/20, modificado mediante acuerdo N° 46, sesión N° 04-20/21-G.E., de fecha 24 de noviembre del 2020, oficio N° JDG-0107-20/21, el cual se adjunta al presente auto de intimación y que consta en el expediente creado al efecto, procede a dar inicio al presente procedimiento disciplinario a la empresa Ingevico del Sur S. A., registro número CC-02948, cédula jurídica número 3-101-306168-08, en su condición de empresa responsable de la dirección técnica del proyecto N° OC-597558, inscrito en el CFIA el 11 de febrero del 2013, para la construcción de una casa de interés social con un área de 48 m2, con cuaderno de bitácora asignado N° P0147877, propiedad del señor Germán Alvarado Arce, cédula de identidad número 2-0146-0179, en terreno con plano catastro N° A-1504092-2011, localizado en Piedra Alegre, 150 metros sur de la plaza, en el distrito Pital, cantón San Carlos de la provincia Alajuela (folios 030 al 032, y 258). Se le atribuye la presunta comisión de los siguientes hechos: 1. Haber incumplido sus responsabilidades en cuanto a la inspección y control de obra del proyecto N° OC-597558, al presentarse las siguientes inconsistencias en relación con los planos constructivos del proyecto: 1.1. Las medidas de los buques de la puerta principal, la puerta del dormitorio y la puerta del baño difieren de lo especificado en los planos, según el informe N° RM-014/18 del 27 de febrero del 2018 del Ing. Róger Martínez Coto (folios 166 y 167). 1.2. No se ejecutó la construcción de la rampa de acceso con pasamanos, pese a estar especificada en los planos constructivos y en el presupuesto aprobado (folio 029), según el oficio del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU) N° DPH-UPH-44-2020 del 11 de febrero del 2020 (folios 146 al 150). 1.3. Los pasamanos y la agarradera en baño se instalaron posteriormente a la notificación del BANHVI sobre los presuntos incumplimientos en la obra, según las manifestaciones del Ing. Manuel Coronado Marín (folios 195 al 197), del Ing. Eugenio Méndez Libby (folios 171 y 172), y lo expuesto en el oficio del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU) N° DPH-UPH-44-2020 del 11 de febrero de 2020 (folios 146 al 150), y en el Acta Administrativa del 11 de febrero del 2020 (folios 144 y 145). 1.4. El piso colocado no es antideslizante, según lo expuesto en el oficio del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU) N° DPH-UPH-44-2020 del 11 de febrero del 2020 (folios 146 al 150). 2. No haber sido veraz en sus declaraciones brindadas al INVU, al indicar que la rampa de acceso a la vivienda y su pasamanos no estaban incluidos en los planos y el presupuesto (folios 195 al 197), siendo que el informe N° RM-014/18 del 27 de febrero del 2018, del Ing. Roger Martínez Coto, contradice tal afirmación al señalar que sí estaban contemplados (folios 166 y 167), y que en el oficio del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU) N° DPH-UPH-44-2020 del 11 de febrero del 2020 (folios 146 al 150), se menciona que el plano muestra una rampa de 2.5 metros de largo por 1.03 metros de ancho, con un pasamanos, y que en el presupuesto aprobado en el punto “22. Otros” se describe “Acera rampa de acceso” con un costo de ¢60.000,00 (folio 295). Con lo actuado podría haber faltado a: Ley Orgánica del CFIA: artículo 8°, inciso a), Reglamento Interior General del CFIA: artículo 53, Reglamento para la Contratación de Servicios de Consultoría en Ingeniería y Arquitectura, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 202 del 25 de octubre de 1988: artículos 7°; 10; 11.B, incisos a), b) y j); y 17, inciso g), Código de Ética Profesional del CFIA: artículos 2°, 3°, 9° y 18. Sobre los cargos que se le hacen a Ingevico del Sur S. A., se le concede el plazo improrrogable de veintiún días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la notificación del presente auto de intimación, para que se refiera por escrito sobre los hechos que se le atribuyen, si lo tiene a bien, pudiendo ofrecer toda la prueba de descargo que considere oportuna y conveniente. Se le advierte que, de no apersonarse, el procedimiento continuará sin su participación sin perjuicio de que pueda hacerlo en cualquier momento, pero sin reposición de ningún trámite y tomando el procedimiento en el estado en que se encuentre (artículo 78 del Reglamento del CFIA que Regula los Procedimientos de la Aplicación de la Ética Profesional y sus Efectos Patrimoniales). Se garantiza el acceso en todo momento al expediente, sus piezas y demás antecedentes que motivaron la investigación en su contra, los cuales se encuentran debidamente ordenados y foliados como garantía del acceso a la misma. El acceso al expediente se regulará conforme a lo establecido en los artículos 54, 55 y 56 del reglamento antes mencionado. Tiene derecho a hacerse representar y asesorar por un abogado, técnico o cualquier persona calificada que estime conveniente. Contra la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, artículos 99, 100, 101 del Reglamento dicho, para lo cual cuenta con un plazo de siete días hábiles. Dicho plazo comenzará a correr a partir del día hábil inmediato siguiente a aquel en el que hubiera quedado notificada la resolución. Se apercibe al investigado que, dentro del tercer día hábil y por escrito, de conformidad con lo establecido en los artículos 31 y 32 del Reglamento dicho y el artículo 3° y 9° del Reglamento Especial para las Notificaciones y Comunicaciones, ambos del CFIA, deberá señalar un número de fax, o bien un correo electrónico donde recibir notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia sucederá si el medio escogido fuere impreciso o se imposibilitare la notificación por causas ajenas al CFIA. Dentro del presente procedimiento administrativo disciplinario se cita a Ingevico del Sur S. A., en calidad de investigada, para que comparezca por medio de su representante legal, a la sede ya indicada de este órgano, con el fin de celebrar audiencia oral y privada a la que se refiere el artículo 79 del Reglamento dicho, que se llevará a cabo el lunes 06 de setiembre del 2021, a las 09:00 horas, en la cual se recibirá y admitirá toda la prueba ofrecida por las partes, así como la que presenten ese mismo día, bajo sanción de caducidad; podrá ejercer su derecho de defensa, formular interrogatorios, argumentos y conclusiones; se recibirán las declaraciones de las partes y los testigos ofrecidos, si los hubiere; se analizarán los documentos que obran en el expediente y se recibirán los alegatos de las partes. Se le hace saber al investigado que puede hacerse acompañar por un abogado. Se le advierte que, según el artículo 84 del Reglamento dicho, tiene derecho a asistir a la audiencia convocada a esos efectos pero que, si no lo hace, el procedimiento seguirá sin su participación. Igualmente, se le informa de que en esa comparecencia podrá abstenerse de declarar, sin que ello implique la aceptación de los hechos imputados. A este acto podrán asistir las partes y sus representantes legales. Se informa a la parte investigada que este procedimiento se tramita de acuerdo con las normas vigentes y principios del procedimiento administrativo, establecidos en la Ley Orgánica, el Reglamento vigente y el Reglamento Especial para las Notificaciones y Comunicaciones, todos del CFIA. NOTIFÍQUESE. TRIBUNAL DE HONOR DE EMPRESAS DEL CFIA. ING. MARIO CHAVARRÍA GUTIÉRREZ, PRESIDENTE. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo”.—San José, 04 de mayo del 2021.—Junta Directiva General.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.— O. C. N° 164-2021.—Solicitud N° 266038.—( IN2021548676 ).