LA GACETA N° 93 DEL 17 DE MAYO
DEL 2021
LEYES
Nº 9979
ACUERDOS
PODER EJECUTIVO
DECRETOS
ACUERDOS
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
DOCUMENTOS VARIOS
AGRICULTURA Y GANADERÍA
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
PODER JUDICIAL
RESEÑAS
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
FE DE ERRATAS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
LICITACIONES
AMBIENTE ENERGÍA
PODER JUDICIAL
ADJUDICACIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
MUNICIPALIDADES
REGLAMENTOS
INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS
AVISOS
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ
AVISOS
NOTIFICACIONES
JUSTICIA Y PAZ
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
El Alcance Nº 96 a La Gaceta Nº 92 ; Año
CXLIII, se publicó el viernes
14 de mayo del 2021.
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA
RICA
DECRETA:
APROBACIÓN
DEL CONVENIO MARCO DE
COOPERACIÓN BILATERAL
ENTRE LA
REPÚBLICA DE COSTA RICA Y
LA
REPÚBLICA DE HONDURAS
ARTÍCULO 1- Se aprueba, en cada una de sus partes, el Convenio Marco de Cooperación Bilateral entre la República
de Costa Rica y la República de Honduras, hecho en la ciudad de San José,
el 30 de setiembre de 2011. El texto
es el siguiente:
CONVENIO
MARCO DE COOPERACIÓN BILATERAL
ENTRE LA REPÚBLICA DE
COSTA RICA
Y LA REPÚBLICA DE
HONDURAS
El Gobierno de la República
de Costa Rica y el Gobierno de la República
de Honduras, en adelante denominados “las Partes”, han convenido lo siguiente.
ARTÍCULO
PRIMERO
OBJETIVOS GENERALES
El objetivo fundamental del presente Convenio es la promoción de la cooperación técnica, tecnológica, científica, educativa y cultural
entre los dos países, a través
de la formulación y ejecución
de programas y proyectos específicos en áreas de interés común de desarrollo, fomentando la transferencia de
las Mejores Prácticas en cada Parte.
Las Partes prestarán
facilidades a organismos y entidades del sector
público y privado, cuando
se requiera, en la ejecución correcta de programas y proyectos de cooperación.
Asimismo, otorgan importancia a la ejecución de proyectos conjuntos
de desarrollo tecnológico
que vinculen centros de investigación con entidades industriales de los dos países.
Las Partes podrán
celebrar con base en el presente Convenio, acuerdos complementarios de cooperación en áreas específicas de interés común, los que formarán parte integrante del presente Convenio.
Igualmente, para
la ejecución de este Convenio, así como
de los Acuerdos Complementarios
que emanen del mismo, las Partes podrán involucrar
la participación de instancias
regionales, multilaterales
o de terceros países en caso que ambas así lo consideren necesario.
ARTÍCULO
SEGUNDO
LAS ÁREAS DE COOPERACIÓN
Las Partes desarrollarán,
de común acuerdo, proyectos de cooperación de conformidad con la política,
planes y programas de sus respectivos
Gobiernos y según sus posibilidades científicas, técnicas y financieras, en las áreas que consideren de mayor interés, en especial, en los sectores de educación, cultura, salud, turismo, agricultura y ganadería, ambiente, energía, ciencia y tecnología, capacitación profesional, cooperación académica en la formación del Servicio Exterior y otros que se acordaren.
ARTÍCULO TERCERO
CONTENIDO GENERAL DE LOS
PROYECTOS
Los proyectos en
las áreas mencionadas en el artículo anterior, podrán asumir las siguientes modalidades:
a) Realización conjunta
de programas de investigación
y/o desarrollo,
b) Envío de expertos,
investigadores, profesionales,
técnicos;
c) Intercambio y transferencia
de experiencias y capacidades
institucionales (Mejores Prácticas Institucionales);
d) Programas de pasantías
para entrenamiento profesional;
e) Organización de seminarios
y conferencias;
f) Prestación de servicios
de consultoría;
g) Talleres de capacitación
profesional;
h) Organización de ferias, exposiciones y eventos de diverso tipo en
forma recíproca y/o conjunta,
i) Proyectos conjuntos de desarrollo
tecnológico;
j) Intercambio de información
técnica y científica;
k) Cualquiera otra
modalidad acordada por las Partes.
En el intercambio
de información científica y
tecnológica, obtenida como resultado de los proyectos de la cooperación
bilateral, se observarán las leyes
vigentes en ambos Estados. También podrán señalar, cuando lo consideren necesario, restricciones de difusión.
Los proyectos de investigación
que se efectúen en forma conjunta, deberán cumplir con la legislación sobre propiedad intelectual en cada una de los países de las Partes,
ARTÍCULO
CUARTO
PROCEDIMIENTO Y
CONFORMACIÓN DE
LA COMISION MIXTA
BILATERAL
Con el fin de contar
con un adecuado mecanismo
de seguimiento de las propuestas
de cooperación previstas en el presente Convenio y de lograr las mejores condiciones para su ejecución, las Partes establecerán una Comisión Mixta Bilateral de Cooperación, integrada por representantes de ambos Gobiernos,
así como de aquellas instituciones cuyas actividades incidan directamente en el ámbito de la cooperación técnica, científica y tecnológica de ambos
países.
La Comisión Mixta
Bilateral estará presidida
por los Viceministros de Relaciones
Exteriores de los dos países
y los coordinadores para la ejecución
del presente Convenio serán la Dirección de Cooperación Internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto (DCI) por la Parte costarricense y la Dirección General de Gestión Internacional de la Secretaria de
Relaciones Exteriores, por
la Parte hondureña.
La Comisión Mixta
Bilateral se reunirá periódicamente
cada dos años, alternadamente en la República de Costa Rica y en la República de Honduras, para aprobar
programas bienales de cooperación bilateral, en las fechas acordadas previamente a través de la vía diplomática. Sin perjuicio de lo anterior, cada
una de las Partes podrá someter a consideración de la otra, en cualquier
momento, proyectos específicos de cooperación técnica y científica, para su debido análisis
y, en su caso, aprobación. Asimismo, las Partes podrán convocar, de común acuerdo y cuando lo consideren necesario, reuniones extraordinarias de la Comisión Mixta. Los funcionarios, expertos o técnicos enviados por la otra Parte, que no sean nacionales ni extranjeros
residentes en el país, se les otorgarán las facilidades conforme a su legislación nacional.
Los dos Gobiernos se consultaran
la conveniencia de invitar
al sector privado a participar en
las reuniones si la situación lo amerita.
ARTÍCULO
QUINTO
FUNCIONES DE LA COMISIÓN
MIXTA
La Comisión Mixta
Bilateral tendrá las siguientes
funciones principales:
a) Identificar
los sectores de interés común en los que sea necesario implementar
proyectos específicos de cooperación bilateral;
b) Aprobar el Programa de Cooperación estructurado con proyectos relativos a las áreas identificadas por las Partes y elaborados con base en las modalidades de financiamiento previsto en este
Convenio, de modo que encuentren
efectiva aplicación;
c) Evaluar los
programas e iniciativas que
se encuentren en fase de ejecución, que se hayan realizado o cancelado al amparo de este Convenio, así como
de los acuerdos complementarios
que emanen de éste;
d) En caso necesario,
proponer los ajustes adecuados a los proyectos que se presenten para su aprobación y de los que se encuentren
en ejecución;
ARTÍCULO
SEXTO
EL PROGRAMA DE
COOPERACIÓN BILATERAL
El “Programa
de Cooperación Bilateral” será
estructurado con base en iniciativas que cuenten con todas las especificaciones relativas a: objetivos, cronogramas de trabajo, costos previstos, recursos financieros, recursos técnicos, áreas de ejecución, así como las obligaciones
operativas y financieras de
cada una de las Partes. Una
vez avaladas técnicamente y comprobado su financiamiento, se presentarán por las vías oficiales establecidas por cada una de las Partes.
Los órganos competentes
de cada una de las Partes, evaluarán anualmente cada uno de los proyectos, actividades y acciones que conformen el Programa y presentarán a sus respectivos Gobiernos las recomendaciones necesarias para la mejor ejecución.
ARTÍCULO
SÉPTIMO
MODALIDADES DE
FINANCIAMIENTO
La ejecución de los proyectos
que se adopten en el marco del presente Convenio se realizará bajo la modalidad de costos compartidos, salvo otra modalidad que sea acordada por las Partes.
Las Partes podrán
solicitar de común acuerdo y cuando lo consideren pertinente y factible, la participación de otras fuentes de financiamiento para la ejecución
de sus proyectos conjuntos, incluyendo
fórmulas de carácter tripartito.
ARTÍCULO
OCTAVO
DURACIÓN Y DENUNCIA
El presente Convenio
tendrá una duración de diez años y será
renovado automáticamente
por períodos iguales. Podrá ser denunciado por cualquiera de las Partes, en todo momento,
previo aviso, por la vía diplomática, a la otra Parte, con seis meses de anticipación.
Esta denuncia no afectará los proyectos y programas específicos que se encuentren en ejecución
en el marco de este Convenio. Se podrán proponer modificaciones al Convenio en cualquier momento,
las que serán adoptadas de común acuerdo y entrarán en vigencia,
de conformidad con el artículo
noveno del presente Convenio.
En caso de controversia en cuanto a la interpretación o aplicación del Convenio, las Partes resolverán el conflicto por la vía diplomática o por cualquier otro mecanismo que las Partes acuerden entre sí.
ARTÍCULO
NOVENO
VIGENCIA
El presente Convenio
entrará en vigencia a partir de la fecha en que ambas Partes se hayan comunicado, por la vía diplomática, haber cumplido con las formalidades exigidas por la legislación
interna de sus respectivos países.
Hecho en la ciudad de San José, Costa Rica a los treinta días del mes de setiembre del dos mil once, en
dos ejemplares originales, siendo los textos igualmente válidos.
Carlos Alberto Roverssi
Rojas Mireya
Agüero de Corrales
Viceministro de Relaciones Exteriores Subsecretaria
de Relaciones
y Culto de Costa Rica de
la República de Honduras
ARTÍCULO 2- Cláusula interpretativa
El Gobierno de la República
de Costa Rica interpreta que el Ministerio
de Planificación Nacional y Política
Económica (Mideplán), conforme a las facultades y obligaciones prescritas en la normativa y reglamentación del artículo 1 1
de la Ley 5525, Ley de Planificación Nacional, de 2
de mayo de 1974 y su reglamento,
incide en el ámbito de la cooperación técnica de Costa Rica.
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los once
días del mes de marzo del año dos mil veintiuno.
COMUNÍCASE
AL PODER EJECUTIVO
Eduardo
Newton Cruickshank Smith
Presidente
Ana
Lucía Delgado Orozco María Vita
Monge Granados
Primera Secretaria Segunda Secretaria
Dado en la Presidencia
de la República, San José, a los diecinueve
días del mes de abril del año dos mil veintiuno.
EJECÚTESE Y PUBLIQUÍSE.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El
Ministro de Relaciones Exteriores
y Culto, Rodolfo Solano Quirós.—La
Ministra de Planificación
Nacional y Política Económica,
María Del Pilar Garrido Gonzalo.—1 vez.—O. C. N°
4600049985.—Solicitud N° DGPE-001-21.—( L9979 -
IN2021549775 ).
N° 6830-21-22
EL VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO
DE LA PRESIDENCIA DE LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
En uso de las facultades que le
confieren los artículos 51, 52, 53, 54 y 55 del Reglamento de la Asamblea
Legislativa,
ACUERDA:
Integrar las Comisiones con
Potestad Legislativa Plena para la Legislatura 2021-2022, período
constitucional 2018-2022, de la siguiente manera:
COMISIÓN CON POTESTAD LEGISLATIVA
PLENA PRIMERA
Walter Muñoz Céspedes
Aida María Montiel Héctor
Shirley Díaz Mejía
María Vita Monge Granados
Harllan Hoepelman Páez
José María Villalta Florez-Estrada
Ana Karine Niño Gutiérrez
Franggi Nicolás Solano
Roberto Hernán Thompson Chacón
Luis Ramón Carranza Cascante
Nielsen Pérez Pérez
Laura Guido Pérez
Nidia Lorena Céspedes Cisneros
Pedro Miguel Muñoz Fonseca
Giovanni Alberto Gómez Obando
Carmen Irene Chan Mora
Wagner Alberto Jiménez Zúñiga
David Hubert Gourzong Cerdas
Eduardo Newton Cruickshank Smith
COMISIÓN CON POTESTAD LEGISLATIVA
PLENA SEGUNDA
Mario Castillo Méndez
Luis Fernando Chacón Monge
Zoila Rosa Volio Pacheco
Rodolfo Rodrigo Peña Flores
Jorge Luis Fonseca Fonseca
Dragos Dolanescu Valenciano
Ana Lucía Delgado Orozco
Jonathan Prendas Rodríguez
Erwen Yanán Masís
Castro
María Inés Solís Quirós
María José Corrales Chacón
Xiomara Priscilla Rodríguez Hernández
Catalina Montero Gómez
Enrique Sánchez Carballo
Mileidy Alvarado Arias
Carlos Luis Avendaño Calvo
Gustavo Alonso Viales Villegas
Marulin Azofeifa Trejos
Carlos Ricardo Benavides Jiménez
COMISIÓN CON POTESTAD LEGISLATIVA
PLENA TERCERA
Víctor Manuel Morales Mora
Melvin Ángel Núñez Piña
Floria María Segreda Sagot
Otto Roberto Vargas Víquez
Aracelly Salas Eduarte
Sylvia Patricia Villegas Álvarez
Ignacio Alberto Alpízar Castro
Silvia Vanessa Hernández Sánchez
Ivonne Acuña Cabrera
Carolina Hidalgo Herrera
Paola Viviana Vega Rodríguez
Erick Rodríguez Steller
Daniel Isaac Ulate Valenciano
Paola Alexandra Valladares Rosado
Pablo Heriberto Abarca Mora
Luis Antonio Aiza Campos
Welmer Ramos González
Oscar Mauricio Cascante Cascante
Yorleni León Marchena
Asamblea Legislativa.—San
José, a los doce días del mes de mayo del año dos mil veintiuno.
Publíquese.—Carlos Luis
Avendaño Calvo, Vicepresidente en Ejercicio de la Presidencia.—Aida María
Montiel Héctor, Primera Prosecretaria.—Xiomara Priscilla Rodríguez Hernández, Segunda Secretaria.—1 vez.—O.C. N° 21002.—Solicitud N° 267736.—( IN2021549839 ).
N°
6831-21-22
EL
VICEPRESIDENTE
EN EJERCICIO DE LA
PRESIDENCIA
DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA
RICA
En uso de las facultades que le confieren los artículos 84 y 86
del Reglamento de la Asamblea
Legislativa,
ACUERDA:
Integrar la siguiente comisión permanente especial para la legislatura
del período que inicia el
1° de mayo de 2021 y concluye el 30 de abril de 2022, período constitucional 2018-2022, de la siguiente
manera:
COMISIÓN
PERMANENTE ESPECIAL
DE REDACCIÓN
Fonseca
Fonseca Jorge Luis
Azofeifa Trejos Marulin
Villegas Álvarez Sylvia
Patricia
Monge Granados María Vita
Montero Gómez Catalina
Publíquese,
Asamblea Legislativa.—San
José a los doce días del mes
de mayo de dos mil veintiuno.—Carlos Luis Avendaño Calvo, Vicepresidente en Ejercicio de la Presidencia.—Aida María Montiel Héctor, Primera Prosecretaria.—Xiomara Priscilla Rodríguez Hernández,
Segunda Secretaria.—1 vez.—O.C.
N° 21002.—Solicitud N° 267739.—( IN2021549845 ).
Nº 42945-H
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento
en las atribuciones que les
confieren los artículos 140
incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución
Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº
6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas;
los artículos 21 y 23 de la Ley No. 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre del
2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº 32988¬H-MP-PLAN de 31 de enero del 2006 y sus reformas; el
artículo 3 del Título III
de la Ley Nº 9635, Fortalecimiento
de las Finanzas Públicas de
3 de diciembre del 2018 y su
reforma; el Decreto Ejecutivo Nº 41564, Reglamento
del Título III de la Ley Fortalecimiento
de las Finanzas Públicas,
Ley Nº 9635 del 3 de diciembre
de 2018, referente al empleo
público de 11 de febrero
del 2019 y sus reformas; el artículo
40 del Decreto Ejecutivo Nº
40981-H de 14 de marzo del 2018, Directrices Generales de Política Presupuestaria, Salarial, Empleo, Inversión y Endeudamiento para Entidades Públicas, Ministerios y Órganos Desconcentrados, según corresponda, cubiertos por el ámbito de la Autoridad Presupuestaria, para el
año 2019 y sus reformas y
la Resolución DG-139-2019 de las quince horas del 24
de julio del 2019 de la Dirección
General de Servicio Civil.
Considerando:
1º—Que mediante el artículo
3 del Título III de la Ley Nº 9635, publicada en el Alcance No. 202 a La Gaceta Nº 225 de 4
de diciembre del 2018 y su reforma, se modifica la Ley de Salarios de la Administración Pública, Nº 2166 de 9
de octubre de 1957, adicionando
el Capítulo VII Disposiciones
Generales, cuyo artículo 53 establece nuevas pautas con relación al incentivo por carrera profesional.
2º—Que el Poder Ejecutivo
mediante el Decreto Ejecutivo No. 41564-MIDEPLAN¬H, publicado
en el Alcance Digital Nº 38 a La Gaceta
Nº 34 de 18 de febrero del 2019 y sus reformas, procedió a la reglamentación del Título III de la referida Ley No.
9635.
3º—Que en virtud de
las reformas introducidas
por el citado Título III de
la Ley No. 9635 a la Ley de Salarios de la Administración Pública, la Dirección General de Servicio
Civil emitió la Resolución
DG-139-2019, publicada mediante
Aviso DG-AV-013-2019 en La Gaceta
Nº 152 de 14 de agosto del 2019, con el fin de ajustar
a la legislación vigente,
la resolución previamente emitida por esa Dirección General en materia de Carrera Profesional,
para los puestos cubiertos
por el Régimen de Servicio
Civil.
4º—Que la Autoridad Presupuestaria,
de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 40 del Decreto Ejecutivo Nº 40981-H, publicado en La Gaceta Nº 55 de 23 de marzo
del 2018 y sus reformas, está
facultada para hacer extensivas las resoluciones que emita la Dirección General de Servicio Civil, para las entidades
públicas cubiertas por su ámbito cuando
así lo considere necesario, en materia
de revaloraciones, modificaciones
de escala, otros conceptos salariales, ajustes y aspectos técnicos.
5º—Que el Decreto Ejecutivo
Nº 33048, publicado en La Gaceta Nº 81 de 27
de abril del 2006 y su reforma, contiene las Normas para la aplicación de la
Carrera Profesional para las Entidades
Públicas cubiertas por el ámbito de la Autoridad Presupuestaria, las que requieren
ser sustituidas a los efectos
de actualizarlas y adecuarlas
a la resolución de la Dirección
General de Servicio Civil, con el objetivo
de establecer una aplicación
uniforme de ese régimen de incentivos, para todos los servidores públicos.
6º—Que la Autoridad Presupuestaria
por acuerdo Nº 12549, tomado en
la sesión extraordinaria Nº 014-2019, celebrada
el 18 de noviembre del 2019, aprobó
las Normas para la aplicación
de la Carrera Profesional para las Entidades Públicas cubiertas por el ámbito de la Autoridad Presupuestaria.
7º—Que el Consejo de Gobierno
conoció dichas normas en la sesión
ordinaria No. ochenta y cuatro celebrada el 20 de diciembre del 2019. Por tanto;
Decretan:
Normas para la aplicación de la Carrera Profesional
para las Entidades Públicas cubiertas por el ámbito
de la Autoridad
Presupuestaria
CAPÍTULO I
DEFINICIÓN
Y OBJETIVOS
Artículo 1º—Denomínese Carrera
Profesional al régimen que reconoce mediante un incentivo económico complementario y opcional, el mérito del funcionario profesional, que presta sus servicios en las entidades públicas cubiertas por el ámbito de la Autoridad Presupuestaria, alcanzado a través de su optimo desempeño
e involucramiento permanente
en actividades de al menos uno de los siguientes ámbitos:
1.1 Formación académica
a nivel de grados y posgrados universitarios, adicional a los requisitos del puesto.
1.2 Formación en
actividades de capacitación
de carácter profesional.
Artículo 2º—La Carrera Profesional es un incentivo establecido para los profesionales de las entidades públicas cubiertas por el ámbito de la Autoridad Presupuestaria, con la finalidad
de que se mantengan en constante capacitación y actualización de conocimientos de
carácter profesional, procurando su desarrollo,
promoción y mejor aplicación de las habilidades y capacidades personales, y excelente desempeño en sus funciones, en ajuste a las cambiantes condiciones del entorno laboral y organizacional. Asimismo, figuran como parte
del incentivo de Carrera Profesional,
los siguientes objetivos:
2.1 Reconocer mediante
un incentivo económico la superación profesional y formativa de los profesionales al
servicio público.
2.2 Coadyuvar en
el reclutamiento y retención
de los profesionales mejor calificados, para un adecuado desempeño de la función pública.
2.3 Incrementar la productividad
de los profesionales y la Administración
Pública.
2.4 Promover la eficiencia
en el servicio público.
CAPITULO
II
REQUISITOS
PARA ACOGERSE AL PAGO DEL INCENTIVO POR CARRERA PROFESIONAL
Artículo 3º—Podrán acogerse al pago del incentivo por Carrera Profesional
aquellos servidores que satisfagan los siguientes requisitos:
a) Ocupar un puesto,
ya sea, en propiedad o interino, con una
jornada no inferior al medio tiempo.
b) Ocupar un puesto
que exija el grado académico de Bachiller universitario, como mínimo y desempeñar labores profesionales acordes con la respectiva clasificación.
c) Poseer, al menos,
el grado de Bachiller
Universitario que lo faculte para el desempeño del puesto, en una carrera propia o afín al área de actividad de dicho puesto.
d) Cuando se trate
de servidores provenientes
de instituciones públicas, haber obtenido en la evaluación del desempeño del año anterior al vigente, una nota igual o
superior a “Muy Bueno” (o su
equivalente). Se eximirá de
este requisito a quienes, de conformidad con la
ley, no requieren de evaluación
del desempeño, así como aquellos que, por circunstancias legalmente justificadas, no hayan sido evaluados. En sustitución de los formularios de evaluación respectivos, se podrá aceptar la documentación que certifique las calificaciones correspondientes emitidas por la dependencia de Recursos Humanos respectiva, siempre que éstas se ajusten a la escala de calificaciones cualitativas o cuantitativas legalmente vigentes.
CAPÍTULO III
PONDERACIÓN DE LOS FACTORES
DE LA CARRERA PROFESIONAL
Artículo 4.—El
monto de remuneración por concepto del Incentivo de Carrera
Profesional, se determinará
mediante la multiplicación
de dos factores cuantitativos;
a saber: el valor del punto de Carrera Profesional y
la sumatoria de puntajes comprobados en cada ámbito de aplicación. El incentivo se pagará íntegramente cuando el servidor esté nombrado a tiempo completo, o de manera proporcional cuando corresponda a una jornada laboral inferior.
El
valor del punto de Carrera Profesional y los puntajes de los ámbitos de aplicación se ponderan de la siguiente forma:
4.1 Valor del punto de Carrera Profesional:
corresponderá a un monto en colones determinado
mediante resolución de la Dirección General de Servicio
Civil, con pleno apego a lo
establecido por el Ordenamiento
Jurídico vigente.
4.2 Puntajes de los ámbitos
de aplicación: el puntaje en cada ámbito
de aplicación se determinará
a partir de las actividades
de capacitación y formación
profesional, que se califiquen,
según los siguientes parámetros:
4.2.1. Formación
académica adicional a nivel de grados y posgrados universitarios:
4.2.1.1. Bachillerato adicional: Tres (3) puntos.
4.2.1.2 Licenciatura adicional:
4.2.1.2.1. Cinco (5) puntos, si se obtuvo a partir de un grado de bachillerato universitario reconocido o no a nivel de Carrera Profesional, o si fue a partir
de un bloque académico con
base en el cual el servidor logró el título requerido para su nombramiento.
4.2.1.2.2. Ocho
(8) puntos, siempre que no se haya
obtenido a partir de un grado de bachillerato universitario reconocido o no a nivel de Carrera Profesional, ni a partir de un bloque académico con base en el cual el servidor logró el título requerido para su nombramiento.
4.2.1.3. Especialidad adicional: Siete (7) puntos.
4.2.1.4. Maestría adicional: Diez (10) puntos.
4.2.1.5. Doctorado adicional: Doce (12) puntos.
4.2.2. Formación en
actividades de capacitación
de carácter profesional:
4.2.2.1. Modalidad Aprovechamiento: Un (1) punto por cada
cuarenta (40) horas establecidas
en los programas de capacitación aprobados por el servidor.
4.2.2.2. Modalidad Participación: Un (1) punto por cada
ochenta (80) horas establecidas
en los programas de capacitación otorgados y cumplidos por el servidor.
4.2.2.3. La suma máxima de puntos que se podrá otorgar por cada actividad de capacitación recibida será de cinco (5).
4.2.2.4. El excedente de
horas de capacitación recibida,
que resultare de la asignación
de cada punto en las modalidades de Aprovechamiento o Participación, se acumulará y reservará para efectos de su posterior reconocimiento
en la respectiva modalidad, cuando se alcance nuevamente un acumulado de cuarenta u ochenta horas, respectivamente.
CAPÍTULO
IV
INTERPRETACIÓN
Y APLICACIÓN DE LOS FACTORES
SECCIÓN
I
GRADOS
Y POSGRADOS ACADÉMICOS
Artículo 5º—Los grados y postgrados
académicos se reconocerán
con fundamento en la presentación del título o la respectiva certificación extendida por la universidad correspondiente, siempre que sea:
5.1. Propios del área
de actividad del puesto o afines con ésta, determinado mediante un estudio de la dependencia de Recursos Humanos respectiva.
5.2. Conferidos por alguna
de las universidades del país
facultadas para ello.
5.3. Correspondientes a carreras
autorizadas por el CONESUP cuando
se trate de títulos extendidos por universidades privadas.
5.4. Reconocidos y equiparados
por alguna de las universidades
del país facultadas para ello, cuando se trate de títulos obtenidos en el extranjero, de conformidad con
las normas establecidas por
el CONARE, aportando la certificación
respectiva emitida por el Departamento de Registro o instancia administrativa competente.
Los grados, posgrados
y títulos académicos obtenidos antes de la promulgación
de las normas sobre el reconocimiento y equiparación de
los grados y títulos por parte del CONARE, serán aceptados de acuerdo con la condición con que los haya reconocido el Colegio Profesional
respectivo.
5.5. Sea propia o afín
al área de actividad del puesto o cargo que ocupa el servidor, o a la carrera base en virtud de la cual el servidor obtuvo su nombramiento
vigente.
No obstante, si con posterioridad
al reconocimiento del título
universitario respectivo,
dado en virtud exclusivamente de un criterio de afinidad con el área de actividad del puesto o cargo, el servidor cambia de puesto o cargo
y como consecuencia de dicho movimiento, el grado o posgrado pierde esa correspondencia,
el mismo deberá excluirse del régimen de Carrera Profesional y con ello los puntos
que signifique. En procura de una atención oportuna de situaciones que puedan encuadrarse en los supuestos anteriores, la dependencia respectiva de Recursos Humanos,
de manera oficiosa o a solicitud del interesado, previo al nombramiento correspondiente, deberá realizar la revisión de los puntajes y títulos académicos que le hayan sido reconocidos al servidor en el régimen de Carrera Profesional, y
emitir la decisión correspondiente.
5.6. Sea superior o adicional al requisito académico establecido para la clase de puesto ocupada por el servidor interesado. Esto implica que no podrá sumarse, para efectos de la remuneración de
Carrera Profesional, el título
académico a nivel de grado o posgrado mediante el cual el servidor cumplió con los requisitos para su nombramiento en el puesto que ocupe.
Cuando a un servidor se le haya reconocido un título académico en el régimen de Carrera Profesional, siendo que ese no representó requisito del puesto que ocupase en ese momento, pero si
con posterioridad el servidor
interesado cambia su puesto de trabajo por traslado, ascenso, permuta u otra figura, y ese mismo título se convierte en requisito de la clase del puesto a ocupar de manera futura, deberá excluirse del régimen de Carrera Profesional y con ello los puntos
que signifique, evitando duplicidad remunerativa. En caso de que un grado académico deje de ser requisito, si ocurriera un cambio de puesto del interesado/a, éste podrá solicitar a la dependencia respectiva de Recursos Humanos, el estudio para
su reconocimiento como grado adicional.
La especialidad académica
se computará conforme con
lo indicado en el artículo 4 de este decreto, si además
fue obtenida ulterior y con
base en un bachillerato o licenciatura, y no como requisito o título simultáneo de esos, o en la modalidad de énfasis, pues en
tales escenarios se considerará
únicamente el grado base respectivo, siempre que así corresponda.
SECCIÓN
II
ACTIVIDADES
DE CAPACITACIÓN RECIBIDA
Artículo 6º—Las actividades de capacitación
recibidas se reconocerán siempre que:
6.1. El servidor la haya
recibido después de haber obtenido, como mínimo, el grado de Bachiller de un plan educativo de nivel superior.
6.2. Sea afín con las funciones
del puesto desempeñado y
con la disciplina académica
del servidor, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 3º, inciso b) del presente decreto.
6.3. Haya sido reconocida
y clasificada en la modalidad de Aprovechamiento o Participación -según corresponda- por la dependencia
de Recursos Humanos respectiva.
6.4. Las actividades recibidas
no correspondan a cursos regulares de una carrera universitaria o parauniversitaria,
o bien, a programas que constituyan
requisito académico de alguna de las clases vigentes en el manual institucional de clases respectivo.
6.5. No se trate de cursos que constituyan requisito esencial o legal (o ambas a la vez)
para la graduación o incorporación
al respectivo Colegio Profesional.
6.6. Los postgrados no reconocidos
ni equiparados por las universidades facultadas para ello, asimismo aquellos cursos recibidos aisladamente y pertenecientes a dichos programas, y los cursos de idiomas extranjeros, serán evaluados por la dependencia de Recursos Humanos respectiva para su aceptación, de acuerdo con los criterios establecidos en este artículo.
Dichos posgrados o cursos de posgrado no podrán ser posteriormente reconocidos para fines de la aplicación
del artículo 4º inciso 4.2
de este cuerpo normativo.
6.7. No corresponda a un curso
o programa que constituya requisito del puesto ocupado por el servidor interesado. Cuando a un servidor se le haya reconocido una actividad de capacitación en el régimen de Carrera Profesional, siendo que esa no consistía en un curso o parte de un programa que representase requisito del puesto ocupado en ese momento, pero con posterioridad el servidor interesado cambia su puesto de trabajo por traslado, ascenso vía concurso o promoción, u otra figura; si esa
misma actividad de capacitación se convierte en requisito de la clase del puesto a ocupar de manera futura, deberá excluirse del régimen de Carrera Profesional y con ello los puntos
que signifique, evitando duplicidad remunerativa por una misma actividad de capacitación.
6.8. No se haya financiado total o parcialmente
por una institución pública.
Como parte del financiamiento
de las instituciones públicas,
se considerará el aporte económico para la inscripción o participación del servidor en la actividad de capacitación; cualquier estipendio para la asistencia; igualmente las actividades cuyo financiamiento para la organización u desarrollo de la misma esté a cargo de una institución pública y la participación del servidor sea gratuita. Para esos efectos, la dependencia de Recursos Humanos respectiva deberá cerciorarse de que las
personas interesadas, presenten
los elementos de prueba irrefutables que consideren necesarios en cada
caso.
Sin embargo, no se considerará
como parte del financiamiento, las licencias que
se otorguen a la persona servidora
a nivel institucional, para
participar en las actividades de capacitación, durante el horario laboral.
Artículo 7º—Las actividades de capacitación
recibidas en el exterior o impartidas por organismos internacionales, que carezcan del
dato de su duración en horas, serán reconocidas con base en el certificado o documento equivalente y una declaración jurada del interesado, en donde indique la materia objeto de la capacitación, la duración en horas reloj y el año en que se llevó
a cabo. La dependencia de Recursos Humanos respectiva, evaluará y decidirá lo pertinente, ubicando tales actividades en la modalidad de participación y con
una duración que no exceda,
en ningún caso, el promedio de 7 horas por cada día o jornada de capacitación.
En todo caso, la dependencia de Recursos Humanos respectiva podrá efectuar, a posteriori, las verificaciones
que considere pertinentes y
podrá recomendar las sanciones de rigor si comprueba que la información consignada en los documentos no es verídica.
Artículo 8º—El excedente de horas de capacitación recibida, que resultare de la asignación de
puntos en las modalidades
de aprovechamiento o de participación,
se acumulará para efectos
de su posterior reconocimiento
en la respectiva modalidad.
Artículo 9º—Cada punto que se considere en cualquier
factor de Carrera Profesional, tendrá
una vigencia única e independiente, y retribución salarial, por un plazo de cinco (5) años a partir de la fecha en la cual rige
el respectivo reconocimiento.
La dependencia de Recursos
Humanos respectiva deberá establecer los controles correspondientes, a fin de que, al cumplirse
dicho plazo, se proceda a caducar los puntajes respectivos y cesar los pagos inherentes.
Dicha dependencia
también deberá establecer los mecanismos de
control necesarios, para que los títulos
académicos y certificados
de capacitación de nivel profesional, presentados por cada servidor, sean reconocidos exclusivamente en una ocasión y además no se transgreda el límite de cinco años de vigencia.
CAPÍTULO V
EVALUACIÓN
DEL DESEMPEÑO
Artículo 10.—La obtención de una calificación inferior a “Muy
Bueno” o, su equivalente, será motivo para no otorgar el ajuste en los diferentes factores de la Carrera Profesional
en el correspondiente período y, por lo tanto, no podrá
ser considerado acumulativamente
en estudios posteriores, situación que debe quedar justificada y documentada en el expediente respectivo.
Se podrá tomar en
cuenta la evaluación del desempeño del último período evaluado, si el servidor no fue calificado por alguna de las siguientes razones:
a) Por encontrarse disfrutando
de una beca.
b) Por haber estado
al servicio de otra institución pública.
c) Por motivos de excepción
debidamente documentados
por la dependencia de Recursos
Humanos respectiva.
Artículo 11.—Para ser tomada en cuenta, la evaluación
del desempeño deberá estar registrada en la dependencia de Recursos Humanos respectiva.
CAPÍTULO VI
ORGANISMOS
EJECUTORES
Artículo 12.—El estudio y resolución de las solicitudes de ingreso
o ajuste del incentivo de
Carrera Profesional, estará
a cargo de la dependencia de Recursos
Humanos respectiva de cada institución, la cual deberá:
12.1. Determinar el puntaje
y el incentivo económico
que, por concepto de Carrera Profesional,
corresponde al funcionario
que lo solicite.
12.2. Llevar
el archivo de expedientes
de los beneficiarios de la Carrera Profesional. En tales expedientes deben mantenerse los documentos presentados por los profesionales,
copia de los formularios en los que se expresan los resultados de cada estudio efectuado, las resoluciones respectivas y cualquier otro documento relacionado con la concesión del incentivo.
12.3. Asesorar
a los profesionales de su Institución en asuntos propios de la Carrera Profesional y su normativa.
12.4. Comunicar a los profesionales
beneficiarios los resultados
de los estudios efectuados.
12.5. Atender y resolver consultas
sobre aspectos derivados de los estudios y normativa de la Carrera Profesional.
12.6. Suscribir los formularios
en que se expresen los resultados de los estudios.
12.7. Emitir y dar el
visto bueno a las resoluciones
producto de los estudios realizados, anotando los casos analizados, puntos y montos concedidos, así como la fecha
de vigencia del incentivo.
12.8. Llevar un control continuo y sistemático, de los puntos otorgados
por concepto de Carrera Profesional
a cada funcionario de la institución, que permita evidenciar y detectar cualquier inconsistencia en su reconocimiento,
en cuyo caso,
la dependencia de Recursos
Humanos respectiva deberá realizar las diligencias administrativas
y legales para corregir los
respectivos errores, ello de conformidad con lo que al
respecto establece la Ley
General de la Administración Pública
y, complementariamente, la Ley General de Control Interno.
12.9. Realizar cualquier
otra función propia de su competencia.
Artículo 13.—La dependencia de Recursos Humanos respectiva será responsable por la emisión de las resoluciones pertinentes en materia de reconocimiento del incentivo aquí reglamentado. Los funcionarios responsables del pago de exceso de puntos, deberán
responder solidariamente ante la Administración
por los montos adeudados.
CAPÍTULO VII
PROCEDIMIENTO
PARA OTORGAR EL INCENTIVO
DE CARRERA PROFESIONAL
Artículo 14.—Los profesionales que reúnan las condiciones indicadas en el artículo 3 de este decreto, serán
acreedores al incentivo por
Carrera Profesional, a partir
del primer día del siguiente mes
calendario a la fecha de recibo de su solicitud
por la dependencia de Recursos
Humanos respectiva.
Cuando un servidor haya venido disfrutando
del incentivo de Carrera Profesional
en otra institución
o empresa pública, se le reconocerá el puntaje correspondiente, de oficio, previo aporte de la certificación de la Oficina de Recursos Humanos respectiva; lo
anterior, sin perjuicio de los controles
que deba ejercer la Administración, a través de la ejecución de un estudio
posterior, para verificar los procedimientos
y criterios aplicados en dicho reconocimiento.
Artículo 15.—Cuando se trate de ajustes al incentivo regulado en este
decreto, el interesado deberá plantear la respectiva solicitud ante la dependencia de Recursos Humanos respectiva. Esta registrará la fecha de recibo de la solicitud, a fin de determinar la vigencia del ajuste en la resolución
correspondiente. Para tales efectos
deberá adjuntar los documentos necesarios, cuando estos no consten en el expediente,
los cuales constituirán elementos de prueba para fundamentar sus atestados.
Artículo 16.—Los
ajustes a la Carrera Profesional
podrán ser solicitados al
Jefe de la dependencia de Recursos
Humanos respectiva en cualquier época del año. Su fecha
de vigencia será:
a) Para las presentadas entre el 1 de enero y 30 de junio de cada año, el 1 de julio siguiente y,
b) Para las solicitudes presentadas
entre el 1 de julio y 31 de diciembre
de cada año, el 1 de enero siguiente.
Se entenderá que la fecha
límite para la presentación
de las solicitudes por concepto de Carrera Profesional, será el último día hábil de los períodos establecidos en los incisos a) y b), anteriores; no siendo posible prorrogar el plazo en caso
de que los últimos días para la presentación
de la solicitud sean feriados, asuetos o sean días no hábiles por cualquier concepto.
Artículo 17.—Ante
las decisiones adoptadas
por la dependencia de Recursos
Humanos en materia de
Carrera Profesional, el servidor
que no esté conforme con el
resultado, podrá plantear en el término de tres días hábiles a partir del día siguiente de la notificación del acto, los recursos ordinarios (recurso de revocatoria y/o apelación), ante quien emitió dicho
acto. Resuelto el recurso de revocatoria, deberá trasladar el recurso de apelación ante el Jerarca respectivo de la institución (Jerarca Ejecutivo, Órgano unipersonal, subordinado al jerarca supremo, encargado de la operación y funcionamiento cotidiano de la Administración) o en su defecto ante el Jerarca Supremo, para que este conozca en alzada
del recurso interpuesto.
CAPÍTULO VIII
REMUNERACIÓN
Artículo 18.—El valor de cada punto será el que establezca mediante resolución la Dirección General de Servicio
Civil, con pleno apego a lo
establecido por el Ordenamiento
Jurídico vigente.
Artículo 19.—El
monto del incentivo derivado de la aplicación de los factores previstos para la
Carrera Profesional, se establecerá
mediante el valor de cada
punto y de acuerdo con los procedimientos
indicados en este decreto.
CAPÍTULO IX
DISPOSICIONES
FINALES
Artículo 20.—Los profesionales que estén disfrutando del incentivo de Carrera Profesional
con una formación académica
no atinente a la especialidad
del puesto o que ocupen actualmente en propiedad un puesto profesional en similares condiciones, mantendrán el derecho a seguir disfrutando del incentivo por
Carrera Profesional; siempre
que mantengan, al menos,
las mismas condiciones que dieron origen a su actual situación laboral.
Artículo 21.—La
Autoridad Presupuestaria hará extensivas las resoluciones que emita la Dirección General de Servicio
Civil, tendientes a modificar
el incentivo de Carrera Profesional,
a aquéllas entidades públicas cubiertas por su ámbito.
Artículo 22.—Las modificaciones
establecidas en los artículos 1, 2, 4, 5, 6, 9 y 12 de este
decreto, serán aplicables a:
a) Los servidores que presenten solicitudes de ingreso
o reingreso al régimen de
Carrera Profesional, a partir
del 4 de diciembre del año
2018.
b) Los servidores acogidos en el régimen de Carrera Profesional
antes del 4 de diciembre del 2018, regulados por el Decreto Ejecutivo Nº 33048-H, publicado
en La Gaceta Nº
81 de 27 de abril del 2006, aun
cuando exista una suspensión en su
relación de empleo. Sin
embargo, en estos casos, los servidores conservarán únicamente y sin limitación temporal, mientras subsista de manera ininterrumpida una relación de empleo público, la cantidad de puntos acumulados y reconocidos antes del 4 de diciembre
de 2018, y con base en los cuales
perciben la respectiva compensación económica; pero estarán sometidos
a futuro, para la actualización
y reconocimiento de nuevos
puntos y demás aspectos regulados en materia
de Carrera Profesional, a las modificaciones
normativas establecidas en el presente Decreto.
Las solicitudes de ingreso al régimen de Carrera Profesional o
de actualización de puntos, que se hayan presentado por los servidores o que oficiosamente deban gestionar las dependencias de Recursos Humanos respectivas, antes del 4 de diciembre
de 2018 y que no hayan sido
resueltas por la Administración
previo a esa fecha, se valorarán y reconocerán según las regulaciones contenidas en el citado Decreto
Ejecutivo No. 33048-H. Los puntos que en definitiva se asignen en tales circunstancias, también se conservarán sin limitación
temporal conforme con lo establecido
en ese cuerpo normativo.
La excepción establecida
para conservar el cómputo
de puntos en el régimen de
Carrera Profesional, no aplicará
cuando después del 4 diciembre de 2018, inclusive, un servidor
inicie una relación de empleo con una institución o empresa pública dentro del ámbito de la Autoridad Presupuestaria, tras laborar en una organización privada o pública cubierta por el Régimen de Servicio Civil; o cuando el servidor se reincorpore al servicio público, tras una interrupción en la relación de empleo entre el servidor y cualquier institución o empresa pública dentro del ámbito de la Autoridad Presupuestaria.
Artículo 23.—Deróguese el Decreto Ejecutivo Nº 33048-H, publicado en La Gaceta Nº 81 de 27
de abril del 2006 y su reforma.
Artículo 24.—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia
de la República, a los diecinueve
días del mes de febrero del
año dos mil veintiuno.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El
Ministro de Hacienda, Elian Villegas Valverde.—1 vez.—O.C.
Nº 4600048622.—Solicitud Nº 267356.—( D42945 - IN2021549649 ).
N°
011-2021
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR
Con fundamento
en los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución
Política, los numerales 25,
27 párrafo primero, 28, párrafo
segundo, inciso b) de la
Ley General de la Administración Pública,
Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen
de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas,
la Ley de Creación del Ministerio
de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre
de 1996 y el Decreto Ejecutivo
N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de
Zonas Francas,
Considerando:
1º—Que el señor Juan Manuel Gómez Mora,
mayor, soltero, abogado, portador
de la cédula de identidad N° 1-1323-0780, vecino de San José, en su condición de subgerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Axim Shared Services CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-800752, presentó
solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas
y su Reglamento.
2º—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo
al Acuerdo adoptado por la
Junta Directiva de la citada
Promotora en la Sesión Nº 177-2006 del 30 de octubre
de 2006, conoció la solicitud
de la compañía Axim Shared Services CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-800752, y con fundamento
en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER
N° 07-2021, acordó recomendar
al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas
Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto
por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.
3º—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Axim Shared Services CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-800752 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Empresa de Servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la
Ley N° 7210 y sus reformas.
2º—La actividad de la beneficiaria
como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la
Ley de Régimen de Zonas Francas,
se encuentra comprendida
dentro de las clasificaciones CAECR “8211 Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina”, con el siguiente detalle: Tesorería, compras, contabilidad, finanzas y recursos humanos, incluyendo la búsqueda, selección, recomendación y colocación de
personal (incluso ejecutivo),
administración y gestión de
planillas, entrenamiento, capacitación y en general desarrollo de nuevas habilidades, técnicas o en idiomas, bajo la modalidad de servicios compartidos; “8220 Actividades
de centros de llamadas”,
con el siguiente detalle: Sistemas de distribución automática de llamadas, sistemas informatizados de telefonía, sistemas interactivos de respuesta de voz o métodos similares
para recibir pedidos, proporcionar información sobre productos, responder a
solicitudes de asistencia de los clientes
o atender reclamaciones; “6201
Actividades de programación
informática”, con el siguiente
detalle: Escritura, modificación y ensayo de programas informáticos; servicios de la nube, incluyendo almacenamiento y seguridad, ciberseguridad,
blockchain y sus aplicaciones; así
como sus derivaciones en gestión de riesgos;
procesamiento y gestión en base de datos, soporte técnico, diseño, desarrollo y prueba productos, servicios o aplicaciones de transformación, reingeniería de procesos tangibles (manufactura, productos, etc.) e intangibles (procesos,
estrategias, mercados, aplicaciones,
plataformas digitales y
software, etc); desarrollo
y soporte de aplicaciones;
y servicios de infraestructura.
Lo anterior se visualiza en
el siguiente cuadro:
Clasificación |
CAECR |
Detalle
de la clasificación CAECR |
Detalle
de servicios |
Servicios |
8211 |
Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina |
Tesorería, compras, contabilidad, finanzas y recursos humanos, incluyendo la búsqueda, selección, recomendación y colocación de
personal (incluso ejecutivo),
administración y gestión
de planillas, entrenamiento,
capacitación y en general
desarrollo de nuevas habilidades, técnicas o en idiomas, bajo la modalidad de servicios compartidos |
8220 |
Actividades
de centros de llamadas |
Sistemas
de distribución automática
de llamadas, sistemas informatizados de telefonía, sistemas interactivos de respuesta de voz o métodos similares para recibir pedidos, proporcionar información sobre productos, responder a solicitudes de asistencia de los
clientes o atender reclamaciones |
|
6201 |
Actividades
de programación informática |
Escritura, modificación y ensayo de programas informáticos |
|
Servicios
de la nube, incluyendo almacenamiento y seguridad, ciberseguridad, blockchain y sus aplicaciones;
así como sus derivaciones en gestión de riesgos |
|||
Procesamiento y
gestión en base de datos, soporte técnico, diseño, desarrollo y prueba productos, servicios o aplicaciones de transformación,
reingeniería de procesos
tangibles (manufactura, productos,
etc.) e intangibles (procesos, estrategias,
mercados, aplicaciones, plataformas
digitales y software, etc). |
|||
Desarrollo y soporte
de aplicaciones |
|||
Servicios
de infraestructura |
Las actividades desarrolladas por la beneficiaria, no implican la prestación de servicios profesionales y así lo ha entendido y manifestado expresamente su representante en la respectiva solicitud de ingreso al régimen, mediante declaración jurada.
La beneficiaria obtuvo una puntuación de 101 en el Índice de Elegibilidad Estratégica (en adelante IEES).
3º—La beneficiaria operará
en el parque industrial denominado Inversiones Inmobiliarias Bonavista IIBV S. R. L., situado
en el distrito Ulloa, del cantón Heredia, de la provincia
de Heredia.
4º—La beneficiaria gozará
de los incentivos y beneficios
contemplados en la Ley N°
7210 y sus reformas, con las limitaciones
y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.
Los
plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud
de la Ley N° 7210 quedan supeditados
a los compromisos asumidos
por Costa Rica en los tratados
internacionales relativos a
la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones
y Medidas Compensatorias
(ASMC) y las decisiones de los órganos
correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el
Estado costarricense no otorgará
los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo
con el ASMC constituyan subvenciones
prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.
Para
los efectos de las exenciones
otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y
64 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus
reformas, en lo que resulten aplicables.
Asimismo, la empresa
beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 bis de la ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas,
si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad
que, para tales efectos, asiste
al Poder Ejecutivo.
5º—De conformidad con lo dispuesto
por el artículo 20 inciso
g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas
(Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas) la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.
La beneficiaria podrá introducir sus servicios al
mercado local, observando los requisitos
establecidos al efecto por
los artículos 3 y 22 de la Ley N° 7210, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.
6º—La beneficiaria se obliga
a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 15 trabajadores, a más tardar el 21 de octubre de 2023. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos
de al menos US $150.000,00 (ciento
cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más
tardar el 21 de setiembre
de 2023. Además, la beneficiaria
tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de
Valor Agregado Nacional (VAN), en
los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la
Ley de Régimen de Zonas Francas.
Este porcentaje será determinado al final del período
fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.
PROCOMER
vigilará el cumplimiento
del nivel de inversión
antes indicado, de conformidad
con los criterios y parámetros
establecidos por el Reglamento
a la Ley de Régimen de Zonas Francas.
Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en
caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con el nivel mínimo de inversión anteriormente señalado.
7º—Una vez suscrito
el Contrato de Operaciones,
la empresa se obliga a pagar el canon mensual por
derecho de uso del Régimen
de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el día
18 de febrero de 2021. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa
de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon.
Para
efectos de cobro del canon,
la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas
mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon.
8º—La beneficiaria se obliga
a cumplir con las regulaciones
ambientales exigidas por el
Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría
Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio
de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.
9º—La beneficiaria
se obliga a presentar ante
PROCOMER un informe anual
de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca,
dentro de los cuatro meses siguientes
al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio
de Hacienda, toda la información
y las facilidades requeridas
para la supervisión y control del uso
del Régimen de Zonas Francas
y de los incentivos recibidos.
Además, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones
de la Ley de Régimen de Zonas Francas
y su Reglamento.
10.—En caso de incumplimiento
por parte de la beneficiaria
de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean
aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley N°
7210, o revocarle el otorgamiento
del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad
para el Estado, todo de conformidad
con lo dispuesto en la Ley
N° 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición
de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria
o sus personeros.
11.—Una
vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato
de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.
Para
el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen,
la empresa deberá haber sido autorizada
por la Dirección General de Aduanas
como auxiliar de la función
pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.
12.—Las
directrices que, para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios
y las personas que directa o indirectamente
tengan relación con ellos o con la citada Promotora.
13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el
Ministerio de Hacienda proceda
a la liquidación de tributos
exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código
de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal,
sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N°
7210 y sus reformas y demás
leyes aplicables.
14.—La
empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N°
7210, sus reformas y reglamentos,
así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.
15.—De conformidad con
el artículo 74 de la Ley Constitutiva
de la Caja Costarricense de
Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus
reformas, el incumplimiento
de las obligaciones para con la seguridad
social, podrá ser causa de pérdida
de las exoneraciones e incentivos
otorgados, previa tramitación
del procedimiento administrativo
correspondiente. La empresa
beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro
Social, al momento de iniciar
operaciones productivas al
amparo del Régimen.
16.—La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección
General de Tributación como
contribuyente, previo a iniciar operaciones
(fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo
del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.
17.—Rige a partir de su comunicación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, a los veintiocho días
del mes de enero del año dos mil veintiuno.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El
Ministro de Comercio Exterior, Andrés Valenciano Yamuni.—1 vez.—( IN2021549621 ).
SERVICIO
FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO
DE AGROQUÍMICOS
EDICTOS
AE-REG-0250-2021.—El señor Freddy Solís
Rivera, cédula de identidad N° 1-0563-0509, en calidad de representante
legal de la compañía Distribuidora
de Productos Agropecuarios
DPA S. A., cédula jurídica N° 3-101-058283, cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de
Cartago, solicita la adición
del nombre comercial
BANAZUF 90 WP, para el producto clase
Fungicida y cuyo número de registro es 2355. Conforme a lo que establece el Decreto Ejecutivo N° 40059-MAG-MINAE-S Reglamento Técnico: “RTCR 484:2016. Insumos
Agrícolas. Plaguicidas Sintéticos Formulados, Ingrediente Activo Grado Técnico,
Coadyuvantes y Sustancias Afines de Uso Agrícola.
Registro, Uso y Control”, en su artículo
13, numeral 13.1.3. Cambio o adición en el nombre comercial
del producto. Se solicita a
terceros con derecho a oponerse
para que lo hagan ante el Servicio
Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario
Oficial La Gaceta.—San José, a las 10:00 horas del 21 de abril
del 2021.—Unidad de Registro de Agroquímicos
y Equipos de Aplicación.—Ing.
Arlet Vargas Morales, Jefa.—1 vez.—(
IN2021549532 ).
AE-REG-0011-2021.—El señor Freddy Solís Rivera, cédula N° 1-0563-0509, en calidad de representante legal de
la compañía: Distribuidora de Productos Agropecuarios DPA S.
A., cuyo domicilio fiscal
se encuentra en la ciudad
de Oreamuno, Cartago, solicita el nombre
comercial Constelación 72 WP para el producto clase fungicida y cuyo número de registro es 4621. Conforme a lo
que establece la Ley de Protección
Fitosanitaria N° 7664. Se solicita
a terceros con derecho a oponerse
para que lo hagan ante el Servicio
Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario
Oficial La Gaceta.—San José, a las 09:00 horas del 28 de abril
del 2021.—Unidad de Registro de Agroquímicos
y Equipos de Aplicación.—Ing.
Arlet Vargas Morales, Jefa
Unidad de Registro.—1 vez.—( IN2021549533 ).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE PENSIONES
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
En Sesión celebrada en San José, a las 8 horas del 6 de octubre
del 2020, se acordó conceder
Pensión de Gracia, mediante la resolución
MTSS-JNP-RG-27-2020; a Rafaela Berrocal Porras cédula
1-0262-0434, por un monto de ciento
treinta y un mil setecientos
treinta y seis colones con
once céntimos (¢131.736.11), con un rige a partir 01 de diciembre del 2019. Constituye un
gasto fijo a cargo de la Tesorería Nacional. El que se haga
efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Elizabeth
Molina Soto, Subdirectora Nacional.—( IN2021549171 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Para ver las marcas
con sus respectivas imágenes
solo en La Gaceta con formato PDF
Solicitud Nº 2021-0003454.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad N° 109030770, en calidad de apoderado
especial de Grupo Ovos S. A., cédula jurídica N° 3101783785 con domicilio en San José, San José,
Mata Redonda, Condominio Vistas de Nunciatura, Apartamento 1604, San
José, Santa Ana, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: OVOS by Donu Foods como
marca de fábrica y servicios en clase
29 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, huevos y embutidos de pollo. Reservas: La
titular se reserva el uso exclusivo de la marca para ser utilizada en todos
los colores, tamaños, fondo, y formas, los cuales se podrán aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente. Fecha: 27 de abril de 2021. Presentada el: 19
de abril de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021549111 ).
Solicitud Nº 2021-0002181.—Mauricio Bonilla
Robert, cédula de identidad
109030770, en calidad de Apoderado Especial de Helvetia Pharma Laboratories, S.
A. Con domicilio en 12 calle 2-25, Zona 10, Edificio Avía, Nivel 12, Oficina NO.1200,
Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción
de: HT HELVETIA PHARMA LABORATORIES
como Marca de Servicios en clase(s):
35. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial, comercialización de productos farmacéuticos; promoción de productos; trabajos de oficina; administración de programas de fidelización de consumidores; demostración de productos farmacéuticos, medicamentos, suministros médicos, productos dietéticos, productos dermocosméticos y cosméticos, productos alimenticos, suplementos alimenticios, bebidas energizantes y nutritivas, así como medicamentos
veterinarios, o insumos
para uso en animales; distribución de
material publicitario [folletos,
prospectos, impresos, muestras] / publicidad por correo directo]; distribución de muestras de productos farmacéuticos, medicamentos, suministros médicos, productos dietéticos, productos dermocosméticos y cosméticos, productos alimenticos, suplementos alimenticios, bebidas energizantes y nutritivas, así como medicamentos veterinarios, o insumos para uso en animales; organización
de ferias con fines comerciales o publicitarios;
información y asesoramiento
comerciales al consumidor en la selección de productos y servicios; presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su compra y venta al por mayor y menor; suministro de información comercial por sitios
web; servicios de venta minorista y mayorista de productos farmacéuticos, medicamentos, suministros médicos, productos dietéticos, productos dermocosméticos y cosméticos, productos alimenticos, suplementos alimenticios, bebidas energizantes y nutritivas, así como medicamentos veterinarios, o insumos para uso en animales;
servicios de importación y exportación; servicios de asesoramiento de empresas sobre la fabricación de productos y medicinas en general; compra, venta, representación e importación de medicamentos Reservas: La titular se reserva
el uso exclusivo de la marca para ser utilizada en todos los colores,
tamaños, fondo, y formas, los cuales se podrán aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente. Fecha: 12 de abril de 2021. Presentada el: 9 de marzo de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de abril de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021549113 ).
Solicitud Nº 2021-0001557.—Max Alberto Monestel Peralta, soltero, cédula de identidad
111150129, en calidad de Apoderado Especial de Timmy Douglas Harlow, divorciado, pasaporte 565692128
con domicilio en Garabito, Jacó, Residencial Jacosol, casa número dos, Puntarenas, Costa Rica, solicita
la inscripción de: HARLOW’S
como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: producción musical Fecha: 15 de marzo de 2021. Presentada el: 19
de febrero de 2021. San Jose: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021549147 ).
Solicitud Nº 2021-0001558.—Max Alberto Monestel Peralta, soltero, cédula de identidad N°
111150129, en calidad de apoderado especial de Timmy Douglas Harlow, divorciado, pasaporte N°
565692128 con domicilio en
Garabito, Jacó,
Residencial Jacosol, casa número
dos, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripcion de: HARLOW’S
como marca de servicios en clase 36 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 36: Servicios de Agencia inmobiliaria. Fecha: 15 de marzo de 2021. Presentada el: 19 de febrero de
2021. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación
de este edicto. 15 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2021549148 ).
Solicitud Nº 2021-0001559.—Max Alberto Monestel Peralta, soltero, cédula de identidad N°
111150129, en calidad de apoderado especial de Timmy Douglas Harlow, divorciado, pasaporte 565692128,
con domicilio en: Garabito,
Jacó, Residencial Jacosol, casa número dos,
Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción
de: HARLOW’S
como marca de servicios en clase 43 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: servicios de restaurante. Fecha: 15 de marzo de 2021. Presentada el: 19 de febrero de
2021. San José.
Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
15 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador(a).—(
IN2021549149 ).
Solicitud Nº 2020-0010707.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderada
especial de Inversiones Lemus S. A. de C.V. con domicilio en Municipio y Departamento de San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: lemus
como marca de servicios en clase 35 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: Servicios de venta al por menor y al mayoreo de materiales de construcción, herramientas,
maquinaria, productos eléctricos y de iluminación,
pintura, equipo de seguridad
y productos de limpieza. Fecha: 04 de enero de 2021. Presentada el: 21 de diciembre de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021549190 ).
Solicitud Nº 2021-0003763.—Luis Núñez Alfaro, cédula de identidad N° 203380451, en calidad de apoderado generalísimo de Núñez & Asociados
Ltda, cédula jurídica N° 3102124446, con domicilio en 500 E de Farmacia El Este,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
de: SIGN TRUST
como marca de fábrica en clase 9. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Software para hacer
firma digital en documentos, registros de base de datos, archivos digitales, autenticación, en sitios web, sistemas informáticos. También hace firma electrónica,
bitácoras, trazabilidad. Fecha: 05 de mayo de 2021. Presentada
el 27 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021549193 ).
Solicitud Nº 2020-0008299.—Fabiola Sáenz Quesada,
cédula de identidad N° 1953774, en
calidad de apoderada
especial de FID S.A., con domicilio en: KM 8.5 carretera a Masaya,
del BAGSA 1C norte. Nicaragua, Masaya, Nicaragua, solicita la inscripción de: REDCO
como marca de servicios en clase 36 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: servicios en relación con operaciones financieras o monetarias. Reservas: reserva de utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes e ir impreso, gravado,
o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios o depósitos que los contengan,
así como propaganda, etc. Fecha: 13 de noviembre de 2020. Presentada el: 12 de octubre de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021549205 ).
Solicitud N°
2021-0001803.—Kimberly
Castro Ramírez, cédula de identidad
N° 112280490, en calidad de
apoderada especial de En
Sus Manos Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101435450, con domicilio en San José, San Sebastián,
300 metros al norte del Walmart, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: Para hacer conciencia,
como señal de publicidad comercial, para promocionar producción y post de programas televisivos con contenido motivacional, recreación, religioso y esparcimiento
y transmisión de programas
de televisión y radio con contenido
motivacional, recreación,
religioso y esparcimiento, asociados
con la marca “Hacia lo mejor”. Reservas: Reserva de utilizarlo solo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes, e ir impreso gravado
o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse. Fecha: 27 de abril de 2021. Presentada el 25
de febrero de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”
y el artículo
63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende,
según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021549231 ).
Solicitud No. 2021-0003768.—Juan Carlos León
Silva, casado una vez,
cédula de identidad 111900895, en
calidad de Apoderado
Especial de Olivier Marie Von Der Weid,
casado, cédula de residencia 175600019902 con domicilio en Nicoya, Playa Pelada, Nosara, Contiguo Al Centro Nosara
Wellness, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: GECKO architecture
como Marca de Servicios en clase(s):
42. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios
de Arquitectura en general,
desarrollo de proyectos arquitectónicos, gestión de proyectos de arquitectura, preparación de planos arquitectónicos, diseño arquitectónico de interiores, planeación, desarrollo y ejecución de proyectos de arquitectura, dirección técnica de proyectos de arquitectura, preparación y ejecución de anteproyectos de arquitectura, estudios arquitectónicos preliminares, avalúos y trámites relacionados con la prestación de servicios de arquitectura. Reservas: No hacer reserva de la palabra
“architecture” arquitectura Fecha:
6 de mayo de 2021. Presentada el: 27 de abril de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de mayo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021549234 ).
Solicitud Nº 2021-0002816.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad
N° 108120604, en calidad de
apoderado especial de 3-101-808500 S.A., cédula jurídica N° 3101808500, con domicilio
en Heredia, Ulloa, avenida
22 Barrio Ulloa, Urbanización El Trébol,
casa 54, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: puerto CAPITAL
como marca de servicios en clase 43 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 43: servicios de restauración (preparación de bebidas y alimentos para el consumo, prestados por personas o establecimientos).
Reservas: de los colores:
dorado y negro. Fecha: 28 de abril
de 2021. Presentada el: 25 de marzo
de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2021549256 ).
Solicitud Nº 2021-0002959.—Andrés
Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad N°
107120834, en calidad de apoderado especial de Iconix Latin America LLC con domicilio en 1450 Broadway, 3RD
Floor, New York, New York 10018, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
de: LONDON FOG como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Anteojos, anteojos de sol, marcos para anteojos y anteojos de sol, estuches para anteojos y anteojos de sol, accesorios para anteojos, gafas y lentes, específicamente cadenas y cordones para el cuello. Fecha: 26 de abril de 2021. Presentada el: 05
de abril de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021549285 ).
Solicitud N°
2021-0002146.—Ana
Catalina Monge Rodríguez, casado dos veces, cédula de identidad N° 1812604, en calidad de apoderada especial de Tecnoquímicas
S. A., con domicilio en calle 23, número 7-39 de Cali,
Colombia, solicita la inscripción
de: Minoxidril 2% Mk,
como marca de fábrica y comercio en clase:
5 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: medicamento de uso humano, en un porcentaje
de 2%. Fecha: 19 de abril
de 2021. Presentada el 8 de marzo
de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de abril de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2021549293 ).
Solicitud Nº 2021-0002145.—Ana
Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad
108120604, en calidad de apoderado especial de Tecnoquímicas S. A., con domicilio en calle
23 número 7-39 Cali, Colombia, solicita
la inscripción de: Minoxidil Fem
5% MK
como marca de fábrica y comercio
en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un medicamento de uso humano para mujer y en un porcentaje de 5%. Reservas: de los colores azul, morado y negro. Fecha: 19 de abril de 2021. Presentada el: 8 de marzo de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de abril de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021549299 ).
Solicitud Nº 2021-0003320.—Alejandra María Espinoza Brenes,
divorciada, cédula de identidad N°
108280221 con domicilio en
San Francisco de Dos Ríos, Urbanización
La Pacífica,
de la U de San José, 75
metros sur, porton rojo a
mano derecha, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Citrino Mandarino
como marca de comercio y servicios en clases
30 y 43 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, te, cacao y sucedáneos del café, harinas y preparciones a base de cereales; pan, productos de pasteleria y confiteria; en clase 43: Servicios
prestados a la preparación
de alimentos y bebidas para
el consumo Reservas: Se reservan los colores: rojo, oro dorado, negro y blanco. Fecha: 06 de mayo de
2021. Presentada el: 14 de abril
de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2021549308 ).
Solicitud N° 2021-0003302.—Andrés Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad N°
107120834, en calidad de apoderado especial de Samyork S.
A., cédula jurídica N° 3101761238, con domicilio en Santa Ana, Edificio Caralco Torre B Número 13, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: VODKICE
como marca de fábrica y comercio en clase:
33. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas
alcohólicas. Fecha:
21 de abril de 2021. Presentada
el: 14 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021549313 ).
Solicitud Nº 2021-0002147.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N° 108120604, en calidad de apoderado especial de Tecnoquímicas
S. A., con domicilio en: calle 23, número 7-39 Cali, Colombia, solicita
la inscripción de: MINOXIDIL FORTE 5% MK
como marca de fábrica y comercio en clase
5 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: medicamento de uso humano en un porcentaje
de 5%. Reservas: de los colores:
azul y negro. Fecha: 19 de abril de 2021. Presentada el: 08
de marzo de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021549318 ).
Solicitud N°
2021-0002629.—Hermis
Quesada Ruíz, casado, cédula de identidad
700890813, en calidad de apoderado generalísimo de Laboratorios Químicos Industriales Sociedad Anónima con
domicilio en Llorente de Tibás, 1.5 Km al este del Periódico La Nación, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: LAQUTRIN como marca de fábrica
y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: Productos veterinarios
para la prevención y tratamiento
de la carencia de minerales
en los animales. Fecha: 29 de abril de 2021. Presentada el: 19 de marzo de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021549328 ).
Solicitud Nº 2021-0002487.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces,
cédula de identidad N° 108120604, en
calidad de apoderado
especial de Campas Services Ltd., con domicilio en: Nassau, New
Providence, entre la calle Shirley y La Avenida
Victoria, Bahamas, solicita la inscripción
de: magia blanca CLINITY
como marca de fábrica y comercio en clase
5 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos
higiénicos y sanitarios
para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 24 de marzo de 2021. Presentada el: 17
de marzo de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021549333 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA
VEZ
Solicitud N°
2021-0003099.—Ana
Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N° 108120604, en calidad de apoderada especial de
Biocon Biologics Limited, con domicilio en Biocon House, Ground Floor, Tower-3, Semicon
Park, Electronic City, Phase-II, Hosur Road, Bengaluru Karnataka - 560100,
India, solicita la inscripción
de: KRABEVA, como marca
de fábrica y comercio en clase: 5 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: preparaciones y composiciones medicinales
y farmacéuticas para el tratamiento
del cáncer. Fecha: 16 de abril de 2021. Presentada el 8 de
abril de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021549321 ).
Solicitud N°
2021-0002486.—Ana
Catalina Monge Rodríguez, casada
dos veces, cédula de identidad
N° 108120604, en calidad de
apoderada especial de Campas
Services Ltd., con domicilio en
Nassau, New Providence, entre la Calle Shirley y la Avenida Victoria, Bahamas, solicita la inscripción de: magia blanca CLINITY
como marca de fábrica y comercio, en clase(s):
3 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: preparaciones
para blanquear y otras sustancias para lavar ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones no medicinales; productos de perfumería, cosméticos no medicinales; lociones capilares no medicinales. Fecha: 24 de marzo del 2021. Presentada el: 17 de marzo del
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021549330 ).
Solicitud N°
2021-0002172.—Monserrat Cordero Carmiol,
casada dos veces, cédula de
identidad 11360326, en calidad de Apoderado Generalísimo de Gourmet Cuisine Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102763275 con domicilio
en Tibás distrito San Juan, de McDonalds Ciento
Cincuenta Metros al sur, casa esquinera
a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Beach
Bites
como marca de fábrica y servicios en clases: 29; 30 y 43 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carnes, pescado, carne de ave, aceites y grasas comestibles; en clase 30: Arroz, harinas y preparaciones a base de
cereales, pan, salsas, pastelería
y confitería; en clase 43: Servicios de restauración (alimentación). Fecha: 29 de abril de 2021. Presentada el: 9 de marzo de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2021549371 ).
Solicitud N°
2021-0003853.—José Ignacio Bustamante
González, casado una vez, cédula de identidad 109100591, en calidad de
apoderado generalísimo de Caracol del Caribe Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101363785, con domicilio en La Paulina, Sabanilla, Montes de Oca, doscientos
metros norte de la facultad de derecho de la Universidad de Costa Rica, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: NIKKEI FUSION KITCHEN &
LOUNGE
como nombre comercial en
clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a restaurante de comida fusión. Ubicado en
Guanacaste, Carrillo, Playas del Coco, Centro Comercial Pacífico, local número
C10. Fecha: 7 de mayo de 2021. Presentada
el: 29 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
7 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2021549421 ).
Solicitud No. 2021-0003714.—Marcos Vinicio Solís Rojas, casado una vez,
cédula de identidad 204050495 con domicilio en Florencia de San Carlos, 75
metros oeste y 75 metros norte de la estación de servicio Florencia, casa color
crema tapia color verde mano derecha, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: CERVECERIA LLANURA SANCARLEÑA
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 32: Cerveza artesanal. Fecha: 11 de mayo de
2021. Presentada el: 26 de abril de 2021. San Jose:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 11 de mayo de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2021549439 ).
Solicitud Nº 2021-0002413.—Fabián Ángel Castro Corrales, viudo,
cédula de identidad 106080425, con domicilio en Tibás,
Colima, Cuatro Reinas, calle
34 A, primera ampliación
casa 10 B, Costa Rica, solicita la inscripción de: TÚNGANA,
como marca de comercio y servicios en clase(s):
29; 30 y 39 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 29: Productos lácteos, quesos, natilla; en clase
30: Productos de panadería
y postres, pan de masa madre,
tortillas, repostería variada,
alimentos a base de masa y harina.
Miel, café, té, cacao y sucedáneos del café, café molido,
café en grano, chocolate en polvo; en
clase 39: Transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías. Servicio de transporte, carga y retirada de mercancías y productos. Servicio de correos y mensajería: envío de documentos, distribución de paquetes. Embalaje, envasado y almacenamiento de alimentos, empaquetado de productos. Fecha: 21 de abril del 2021. Presentada el: 15
de marzo del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021549459 ).
Solicitud N°
2021-0002858.—María Del Rocío
Quirós
Arroyo, cédula de identidad N° 108710341, en calidad
de apoderada especial de Beckley Hospitality Group
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica N° 3102804718, con domicilio en Distrito El Carmen, avenida sétima, calle. 29, oficina N°
2910, oficinas del Bufete
Legal AG Legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: JB’s Burgers,
como marca de servicios en clase 43 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: servicios de restaurante de hamburguesas, a
saber, suministro de hamburguesas
y bebidas para el consumo
dentro y fuera del establecimiento;
servicios de comidas, específicamente hamburguesas,
para consumir en el establecimiento y de comida para llevar;
restaurante de hamburguesas
con entrega a domicilio. Fecha: 4 de mayo de 2021. Presentada
el 25 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021549473 ).
Solicitud
No. 2020-0003339.—Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula
de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de Lorenz Snack-World Holding GMBH con domicilio en Adelheidstr.
4/5 30171 Hannover, Alemania, solicita la inscripción de: Lorenz
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 29: Papas crujientes; pasas; bocadillos
(refrigerios) a base de nueces; nueces [procesadas]; nueces [preparadas];
nueces (condimentadas]; nueces [asadas]; maní [procesado], semillas de marañón
[procesadas], almendras [procesadas]; mezclas de nueces; barras de aperitivos a
base de nueces y semillas; barras de aperitivos a base de nueces y frutas;
fruta seca; bocadillos (refrigerio) de fruta. Fecha: 26 de abril de 2021.
Presentada el: 13 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
26 de abril de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina
Alvarado, Registrador.—( IN2021549478 ).
Solicitud Nº 2021-0002781.—María Laura Valverde
Cordero, casada una vez,
cédula de identidad N° 113310307, en
calidad de apoderada
especial de European Refreshments, con domicilio en Southgate, Dublin Road, Drogheda, A92 YK7W, Irlanda, solicita la inscripción de: Schweppes
como marca de fábrica y comercio en clase
32. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente:
Cervezas, aguas minerales y
gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas de frutas y jugos de frutas, siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. Fecha: 29 de abril de 2021. Presentada el 24
de marzo de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021549479 ).
Solicitud Nº 2021-0002269.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad
113310307, en calidad de Apoderado Especial de Blue Water Properties LLC., Limitada, cédula jurídica 3102657695 con domicilio en Cantón Goicoechea, Distrito San
Francisco, Urbanización Tournón,
frente al parqueo del
Centro Comercial El Pueblo, Edificio
Facio & Cañas, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
BLUE WATER Adventure TOURS
como Marca de Servicios en clase(s):
39. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: Servicios de organización de visitas turísticas (tours). Fecha: 21 de abril de 2021. Presentada el: 10 de marzo de
2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2021549481 ).
Solicitud Nº 2020-0009643.—María Laura Valverde
Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada
especial de Granos y Servicios
de Centroamerica S. A. con domicilio
en Finca San Francisco, Villa Nueva, Guatemala, solicita la inscripción de: CAMPO
RICO FORTI VIDA
como marca de fábrica y comercio en clase
30 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: Avenas.
Fecha: 27 de abril de 2021.
Presentada el: 18 de noviembre
de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de abril de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021549498 ).
Solicitud Nº 2020-0009644.—María Laura Valverde
Cordero, casada una vez,
cédula de identidad N° 113310307, en
calidad de apoderado
especial de Granos y Servicios
de Centroamérica S. A., con domicilio
en: Finca San Francisco, Villa Nueva, Guatemala, solicita la inscripción de: CAMPO
RICO FORTI Vida
como marca de fábrica y comercio en clase
30 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: avenas. Fecha: 27 de abril de 2021. Presentada el: 18
de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de abril de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021549501 ).
Solicitud N° 2021-0002956.—Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula de identidad
108120604, en calidad de apoderada especial de Samyork
S. A., cédula jurídica 3101761238, con domicilio en Santa Ana, Edificio Caralco torre B número 13, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: CARAQUEÑA
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 32: Cerveza y cerveza de malta Fecha: 4 de mayo de 2021. Presentada el: 5
de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de
mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2021549529 ).
Solicitud N°
2021-0002957.—Andrés
Daniel Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad N° 107120834, en calidad de apoderado especial de Samyork S. A., cédula jurídica N°
3101761238, con domicilio en
Santa Ana, Edificio Caralco
Torre B número 13, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
NAVEGANTES
como marca de fábrica y comercio, en clase(s):
32 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 32: cerveza y cerveza de
malta. Fecha: 04 de mayo
del 2021. Presentada el: 05 de abril
del 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de mayo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—(
IN2021549530 ).
Solicitud N°
2021-0001187.—Andrés Eduardo Calvo Herra, cédula de identidad N°
1-1093-0021, en calidad de apoderado generalísimo de
ZEGREENLAB CBD Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101774772, con domicilio
en Escazú, San Rafael, Guachipelín, Centro Comercial
Distrito Cuatro, oficina 3-17, Lara Legal Corp., San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: OSMOSIS Moringa Bliss
como marca de fábrica y comercio, en clase
3. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales, las preparaciones de higiene en cuanto
productos de tocador; las toallitas impregnadas de lociones cosméticas; los desodorantes para personas o animales;
las preparaciones para perfumar
el ambiente; las pegatinas decorativas para uñas, todos a base de la planta de moringa. Fecha
16 de febrero del 2021. Presentada
el 09 de febrero del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021549550 ).
Solicitud N° 2021-0000686.—Mark Alan Wasburn
Healy, cédula de identidad 800820906, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Bio Spectrum S. A., cédula jurídica 3101807127 con domicilio
en sexto piso, torre Banco General, del Restaurante
Tony Romas, 600 mts al oeste,
San Rafael de Escazú, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Bio Spectrum
como marca de fábrica y comercio en clases: 4; 5 y 30 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4: Aceites
100% Natural y biológico; en
clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para
uso médico y veterinario; alimentos y sustancias dietéticas y complementos alimenticios 100%
natural y biológico; en clase 30: Café, cacao, harinas, confitería, aderezos 100% natural
y biológico. Fecha: 5 de abril de 2021. Presentada el: 26
de enero de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” .—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021549569 ).
Solicitud N° 2020-0002899.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula
de identidad número
109840695, en calidad de apoderada especial de Químicas
Stoller de Centroamérica
S. A., con domicilio en
Avenida Petapa, 52-50 Zona 12, Ciudad de Guatemala,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: ROOT FEED DRY SP como marca
de fábrica y comercio, en clase(s): 1 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: productos fertilizantes hidrosolubles. Fecha: 30 de abril del 2021. Presentada el: 23
de abril del 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de abril del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—(
IN2021549587 ).
Solicitud N°
2021-0003688.—María De La Cruz Villanea
Villegas, casada una vez,
cédula de identidad 109840695, en
calidad de apoderado
especial de 3-102-728245 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
3102728245 con domicilio en
Escazú, distrito tercero San Rafael, Guachipelín,
400 mts. al norte de Construplaza,
edificio latitud norte cuarto piso,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: KLEANTAB como marca
de fábrica y comercio en clase: 3 Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Productos dentífricos no medicinales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Fecha: 29 de abril de 2021. Presentada el: 23
de abril de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2021. A efectos de publicación, tengase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021549588 ).
Solicitud Nº 2021-0002967.—María de La Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad N°
109840695, en calidad de apoderado especial de Consorcio Comex S.A. de C.V., con domicilio
en: Boulevard Manuel Ávila Camacho N° 138, Penthouse 1 y 2,
Colonia Reforma - Social, Delegación Miguel Hidalgo, 11650 México, D.F., México, solicita la inscripción
de: Comex Linea Especiales
como marca de fábrica y comercio en clase 16 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: brochas para pintores; rodillos de pintura; cubiertas para rodillos de
pintura; felpas; marcso
para rodillos de pintura; manerales
para pintores de obra;
mangos para rodillos de pintura; rodillos
aplicadores de pintura; extensiones
para rodillos de pintura; bandejas
para pintura; charolas para pintores
de obra; revestimientos
para bandejas de pinturas y charolas;
cubiertas de papel para bandejas; almohadillas para aplicar pintura; esponjas para aplicar pintura; aplicadores de
pintura; espátulas
de pintura; agitadores de pintura. Reservas: se reservan los colores: azul, azul oscuro, celeste, celeste
claro, plateado, amarillo, blanco y negro. Fecha: 29 de abril de 2021. Presentada el: 05
de abril de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 29 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2021549589 ).
Solicitud Nº 2021-0003482.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad
N°
109840695, en calidad de apoderada especial de VSG International Corp. con domicilio en Zona Libre de Colón, Calle 15, Edificio Silver Globe, Panamá,
solicita la inscripción de: VSG
como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Ratones [periféricos
informáticos],
teclados, auriculares, software de juegos descargable, software de juegos informáticos grabado, bolsas especiales para computadoras portátiles, láminas protectoras
especiales para pantallas
de computadora, palancas de
mando [joysticks] de computadora,
que no sean para videojuegos,
reposamuñecas
para utilizar con computadoras,
tarjetas de memoria para máquinas
de videojuegos, cartuchos
de videojuegos, alfombrillas
de ratón,
cargadores de pilas y baterías, aparatos
de control remoto. Fecha:
27 de abril de 2021. Presentada
el: 20 de abril de 2021. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación
de este edicto. 27 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021549590 ).
Solicitud Nº 2021-0000305.—Andre Vargas Siverio, cédula de identidad N° 105430240, en calidad de apoderado
especial de Felipe Vargas Marín,
Cédula de identidad 115920708 con domicilio
en Bello Horizonte de San Rafael de Escazú, 700 metros sur de La Esquina
del Mueble, frente a Condominio Bohemia, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: SALADD TO YOUR DAYS
como nombre comercial en clase 43 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 43: Establecimiento dedicado a la venta de productos alimenticios. Reservas: Verde oliva y negro. Fecha: 28 de abril de 2021. Presentada el: 13
de enero de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021549593 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud Nº 2021-0002919.—María del Pilar
López Quirós, divorciada, cédula de identidad
N° 110660601, en calidad de
apoderada especial de MGM Resorts International, con domicilio en: 3600 Las Vegas
Boulevard South, Las Vegas, Nevada 89109, Estados
Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MGM
REWARDS, como Marca de servicios
en clases: 35, 41 y 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios
de fidelización de clientes,
a saber, programas de fidelización
de clientes con cupones de fidelidad y puntos de fidelidad
que brindan beneficios de
casino para recompensar a los clientes
habituales; en clase 41: casinos; proporcionar servicios de casino con un programa
de recompensas para jugadores
de casino y en clase 43: servicios de hotel y restaurante
para clientes preferentes Fecha: 14 de abril de 2021. Presentada el: 26 de marzo de
2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de abril de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021546290 ).
Solicitud N°
2021-0000795.—Jason Josué López Romero, divorciado una vez, cédula de identidad
N° 503660870, con domicilio en Tarbaca
de Aserrí, Restaurante El
Llanero, Costa Rica, solicita la inscripción
de: EL LLANERO CHICHARRONERA & PIZZERIA,
como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a venta de comidas, pizzas, chicharrones y licores, ubicado en 2 kilómetros y medio al sur de la Iglesia Católica de Aserrí, carretera Tarbaca. Reservas: de los colores: café, blanco y negro. Fecha: 26 de abril de 2021. Presentada el: 28 de enero de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—(
IN2021546562 ).
Solicitud Nº 2020-0009218.—José Ángel Gómez Rodríguez, casado una vez,
cédula de identidad 3101342093, en calidad de apoderado generalísimo
de Sotomonte Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101342093, con domicilio en avenida
primera y tercera calle 14, edificio Paheis, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: ROXANA SPORT LINE, como marca de comercio en clases: 1 y 3 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: cloro
y en clase 3: aguas de tocador, desodorantes, jabones, desodorantes, perfumes, abrillantador
de superficies, aromatizante ambiental,
cera líquida, controlador de olores, quitamanchas, crema para
manos, lavaplatos, preparaciones
para desangrar, desinfectante,
detergente, jabón líquido, limpiador
de vidrios y cristales, limpiador multiuso, líquido para llantas, champú, champú para autos y suavizante para ropa. Fecha: 12 de marzo de 2021. Presentada el: 06
de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 12 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2021546578 ).
Solicitud Nº 2021-0002264.—Víctor Záratte
Leytón, divorciado una vez, cédula de identidad
N° 303040006, en calidad de
apoderado generalísimo de
Happy Dolphin Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101357439, con domicilio en 100 metros oeste y 100 metros norte de la iglesia del Barrio San José, en oficinas del Bufete Záratte y Asociados, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: HOTEL PERICO AZUL como nombre
comercial en clase49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a Servicios de alojamiento, hotel y turismo, ubicado
en Puntarenas, Garabito, Jacó,
200 metros sur de la Municipalidad, calle Santana. Fecha: 22 de marzo de 2021. Presentada el 10 de marzo de
2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021546588 ).
Solicitud Nº 2021-0002265.—Carlos Luis Mesén Salas, casado una vez, cédula de identidad N° 202180259, con domicilio
en Urbanización La
Trinidad, del portón de COOPEALAJUELA, quinientos metros sur y veinticinco
metros oeste, casa a mano izquierda,
muro blanco con vigas grises, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: PAWS PET FOOD como marca de comercio
en clase 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Alimento para perros; alimento para mascotas. Fecha: 22 de marzo de 2021. Presentada el 10 de marzo de
2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021546589 ).
Solicitud Nº 2021-0002408.—Jorge Andrés Leiva Rivas, soltero, cédula de identidad 113650456 con domicilio
en Guanacaste, Liberia, Barrio La Cruz, 400 metros oeste de la entrada principal, casa blanca
a mano derecha, 50101, Liberia, Costa Rica, solicita la inscripción de: NPL
North Pacific Legal
como Marca de Servicios en clase(s):
45. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: Servicios Jurídicos. Reservas: En todo tamaño,
color o combinación de color Fecha:
4 de mayo de 2021. Presentada el: 15 de marzo de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de mayo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021549580 ).
Solicitud Nº 2021-0003456.—Paola Castro Montealegre,
casada, cédula de identidad
N°
111430953, en calidad
de apoderado especial de DJLAB Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101742286, con domicilio en
San José, San José, Carmen, Barrio Escalante, calle
33, avenida 1A El Empalme,
10101, Costa Rica, solicita la inscripción
de: DJLAB
como marca de comercio en clases 35 y 41 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Venta
y comercialización de instrumentos
musicales, partes y accesorios,
publicidad, gestión, organización y administración de negocios comerciales; en clase 41: Servicios
de educación y formación
musical, actividades musicales y artísticas,
servicios de entretenimiento.
Fecha: 26 de abril de 2021.
Presentada el 19 de abril
de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
N°
7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021549582 ).
Solicitud N°
2021-0003452.—Paola Castro Montealegre,
casada, cédula de identidad
N° 111430953, en calidad de
apoderado especial de DKT de México S. A. de C.V.,
con domicilio en Avenida
Anillo de Circunvalación No. 127, tercer
piso, Colonia Atlántida, C.P. 04370, Alcaldía Coyoacán, Ciudad de
México, México, México, solicita
la inscripción de: ILEFEM como marca de fábrica
y comercio, en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Anticonceptivo oral. Fecha: 27 de abril del 2021. Presentada el 19 de abril del
2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de abril del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021549586 ).
Solicitud Nº 2021-0000165.—Alba Janeth Velásquez
Mosquera, divorciada una vez,
cédula de identidad N° 800880106, con domicilio
en: Venecia de San Carlos,
400 metros norte de la imagen Corazón de Jesús, calle Chacón 200 este 25 norte, Costa Rica, solicita la inscripción de: Caserit
como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: pan, productos
de pastelería
y repostería.
Fecha: 20 de abril de 2021.
Presentada el: 11 de enero
de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
20 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina
Loáiciga
Pérez, Registradora.—(
IN2021549624 ).
Solicitud Nº 2021-0003837.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de identidad N° 113780916, en calidad de apoderado
especial de The Beauty Lab TBL CEM SRL, cédula jurídica N°
3102797831 con domicilio en
San José, Moravia, San Vicente, frente del Gimnasio Golds Gym, casa esquinera
blanca con beige /Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: TBL
The Beauty Lab
como marca de servicios en clase 44 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 44: Servicios de consultaría y asesoramiento en materia de estética;
servicios de de cuidados médicos de higiene personal y de belleza prestados por personas o establecimientos
a personas; Servicios de tratamiento
cosmético; servicios de tratamiento cosmético de depilación con láser; asesoramiento sobre cosmética; servicios de tratamiento de relleno inyectable
con finalidad cosmética; servicios de cirugía cosmética; investigaciones en cosmética. Fecha:
05 de mayo de 2021. Presentada el: 28 de abril de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de mayo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo,
Registrador.—( IN2021549625 ).
Solicitud N° 2021-0003428.—Ericka Chamberlain (un
solo apellido), pasaporte
447444804, en calidad de Apoderado Generalísimo de Distribuidora IMQ Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102738439 con domicilio
en Escazú, distrito Escazú, centro comercial La Paco, segundo piso, oficina
veintinueve, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
TIGRITO DE MI CORAZON
como marca de fábrica y servicios en clase:
25 y 42 Internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: Partes
de prendas de vestir, confeccionados ropa, tales como ropa de playa, jersey, prendas de punto, pijamas,
camisas, pantalones, batas
de baño, camisolas,
leggings; en clase 42: Diseños de moda. Fecha: 26 de abril de 2021. Presentada el: 19 de abril de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021549626 ).
Solicitud Nº 2021-0002500.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula
de identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de Betterware de México S. A. P. I de C. V., con domicilio en Luis Enrique
Williams Nº 549, Colonia Parque Industrial Belenes
Norte, Zapopan, Jalisco, México, código postal 45150,
México, México, solicita la inscripción de:
BETTERWARE
como marca de fábrica y comercio en clase
21 Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 21: utensilios
y recipientes para uso doméstico y culinario, utensilios de cocina y vajilla, abrebotellas, esponjas de aseo personal, baldes, canastillas, recipientes para bebidas, utensilios para el baño, cepillos, vasijas, tablas para la cocina. Reservas: reserva de utilizarlo en cualquier
color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes e ir impreso, gravado,
o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios
o depósitos que los contengan,
así como propaganda, etc. Fecha: 10 de mayo de 2021. Presentada
el: 17 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021549645 ).
Solicitud N° 2021-0001608.—Marianela Arias Chacón, cédula de identidad N°
106790960, en calidad de apoderado especial de Prolimza M
Dos S. A., cédula jurídica N° 3101158036, con domicilio en Calles 3 y 5,
Avenida 11, de la esquina noreste
de la Escuela Cleto González Víquez,
100 metros al sur y 25 metros al este, Heredia, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: PROLIMZA como marca
de fábrica y comercio en clases 3 y 5 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Lavaplatos,
cloro, cera blanca para pisos, cera rojas para pisos, detergente, champú para carro, silicón abrillantador, jabón de manos, suavizante para ropa, limpiador universal, restaurador múltiple, lavaplatos líquido y en polvo, crema para mecánicos, abrillantador para pisos.; en clase
5: Desinfectante. Fecha: 1
de marzo de 2021. Presentada
el: 22 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de marzo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Mendez, Registrador.—(
IN2021549653 ).
Solicitud Nº
2021-0002327.—Marianella Arias Chacón,
cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderado
especial de Bloques Pedregal S. A., cédula jurídica N° 3101125782, con domicilio
en: Heredia-Belén, San
Antonio de Belén, contiguo
a Productos Pedregal, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: MULTIBOND,
como marca de fábrica y comercio en clase 19 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: materiales de
construcción (no metálico);
tubería rígida no metálica para la construcción; asfalto, brea y betumen; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos. Fecha: 08 de abril de 2021. Presentada el: 11 de marzo de
2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de abril de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021549654 ).
Solicitud No. 2020-0009354.—Marianela Arias Chacón, Cédula de identidad N°
106790960, en calidad de Apoderado Especial de Eli Lilly And Company con domicilio en Lilly Corporate
Center, Indianapolis, Indiana 46285, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción
de: LillyPlus
como marca de fábrica y servicios en clases
9; 41 y 44. Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Software descargable del
tipo de una aplicación móvil para proporcionar información relacionada con la atención médica, recordatorios de medicamentos y seguimiento del historial de dosificación de medicamentos; en clase 41: Servicios
de educación, a saber, entrenamiento
en línea y por teléfono para pacientes y consumidores en el campo de la atención médica; en clase 44: Prestación
de servicios de información,
consultoría y asesoría sobre atención médica. Fecha 09 de diciembre de 2020. Presentada el
10 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021549655 ).
Solicitud Nº
2020-0008337.—Marianela Arias Chacón,
cédula de identidad 106790960, en
calidad de apoderado
especial de Holcim Technology Ltd., con domicilio en Grafenauweg 10, 6300 Zug,
Switzerland, Suiza, solicita
la inscripción de: SUSTENO, como marca de fábrica
y comercio en clase 19 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
19: materiales de construcción
no metálicos, hormigón,
clinker, mortero para la construcción,
cemento, mezclas de cemento, agregados. Fecha: 17 de diciembre de 2020. Presentada el: 13 de octubre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2021549656 ).
Solicitud Nº 2020-0009595.—Marianela Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de apoderado especial de Yeti Coolers, LLC, con domicilio en 7601 Southwest Pkwy,
Austin, Texas 78735, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: YETI
V SERIES,
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
21 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 21: Neveras
portátiles no eléctricas; neveras portátiles no eléctricas de acero inoxidable. Prioridad: Se otorga prioridad N° 88/927,103 de
fecha 21/05/2020 de Estados
Unidos de América. Fecha: 21 de diciembre
del 2020. Presentada el: 17 de noviembre
del 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre del 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2021549657 ).
Solicitud N°
2020-0009589.—Marianela Arias Chacón, cédula de identidad
N° 106790960, en calidad de
apoderada especial de Yeti Coolers Llc, con domicilio en 7601 Southwest PKWY, Austin, Texas 78735, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: YETI, como
marca de servicios en clase: 35 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: Servicios de
tiendas minoristas en línea servicios de tiendas minoristas en línea
de artículos y accesorios
de uso diario servicios de tienda minorista en línea de productos
y accesorios para interiores
servicios de tienda minorista
en línea de artículos y accesorios para el hogar servicios de tienda minorista en línea
de productos y accesorios
para exteriores servicios
de tienda minorista en línea de artículos y accesorios para acampar servicios de tienda minorista en línea de productos
y accesorios de pesca servicios de tienda minorista en línea de artículos
y accesorios de caza servicios
de tiendas minoristas en línea de productos y accesorios para el jardín servicios de tiendas minoristas en línea que ofrecen
productos y accesorios para
comidas al aire libre servicios de tienda minorista en línea de artículos
y accesorios de senderismo servicios de tienda minorista en línea de artículos
y accesorios de viaje servicios de tienda minorista en línea de productos
y accesorios de alimentos y
bebidas servicios de tienda
minorista en línea de artículos y accesorios para niños servicios de tiendas minoristas en línea de artículos
y accesorios para mascotas servicios de tiendas minoristas en línea que ofrecen
productos y accesorios refrigeradores portátiles servicios de tienda minorista en línea de artículos
y accesorios para bebidas servicios de tiendas minoristas en línea de prendas
de vestir y artículos y accesorios de indumentaria servicios de tienda minorista en línea de productos
y accesorios aislantes servicios de tienda minorista en línea de artículos
y accesorios de almacenamiento
servicios de tienda minorista
en línea de artículos de bolsas y accesorios servicios de tienda minorista en línea
de productos y accesorios
de bolsos impermeables servicios de tiendas minoristas en línea que ofrecen
productos y accesorios de bolsas aislantes servicios de tiendas minoristas en línea de productos
y accesorios de carga servicios
de tienda minorista en línea de productos y accesorios en contenedores
servicios de tiendas minoristas
en línea con productos y accesorios de cubos/cubetas servicios
de tienda minorista en línea de muebles y accesorios servicios de tiendas minoristas en línea
de artículos y accesorios generales servicios de tiendas minoristas en línea
que ofrecen adhesivos,
parches y calcomanías, productos
y accesorios servicios de
tienda minorista en línea que incluyen refrigeradores portátiles, artículos para bebidas, accesorios para refrigeradores portátiles, accesorios para artículos para bebidas, bolsas aislantes, contenedores, cajas de almacenamiento, cubos, productos para mascotas, muebles, bolsas, bolsas de hielo reutilizables, ropa y vestuario, mantas y contenedores
de carga servicios de tienda minorista
en línea con una amplia variedad de bienes de consumo de terceros servicios de tiendas minoristas servicios de tiendas minoristas de artículos y accesorios de uso diario servicios de tiendas minoristas de artículos y accesorios de interior servicios
de tiendas minoristas de artículos
y accesorios para el hogar servicios de tiendas minoristas
de productos y accesorios
para exteriores servicios
de tiendas minoristas de artículos
y accesorios para acampar servicios de tiendas minoristas
de artículos y accesorios
de pesca servicios de
tiendas minoristas de artículos
y accesorios de caza servicios
de tiendas minoristas de artículos
y accesorios para el jardín
servicios de tiendas minoristas
de productos y accesorios
para comidas al aire libre servicios de tiendas minoristas
de artículos y accesorios
de senderismo servicios de
tiendas minoristas de artículos
y accesorios de viaje servicios de tiendas minoristas
de productos y accesorios
de alimentos y bebidas servicios de tiendas minoristas
de artículos y accesorios
para niños servicios de
tiendas minoristas de artículos
y accesorios para mascotas servicios de tiendas minoristas
de artículos y accesorios
de refrigeradores portátiles
servicios de tiendas minoristas
de artículos y accesorios
para bebidas servicios de
tiendas minoristas de prendas
de vestir y artículos y accesorios de confección servicios de tiendas minoristas
de productos y accesorios aislantes servicios de tiendas minoristas de artículos y accesorios de almacenamiento servicios de tiendas minoristas
de artículos de bolsa y accesorios servicios de tiendas minoristas de artículos y accesorios de bolsas impermeables servicios de tiendas
minoristas de productos y accesorios de bolsas aislantes servicios de tiendas minoristas de artículos y accesorios de carga servicios de
tiendas minoristas de productos
y accesorios en contenedores servicios de tiendas
minoristas de productos y accesorios de cubo servicios de tiendas minoristas
de muebles y accesorios servicios de tiendas minoristas
de artículos y accesorios
de mantas servicios de tiendas minoristas
de adhesivos, parches y calcomanías,
productos y accesorios servicios de tiendas minoristas
que incluyen refrigeradores
portátiles, artículos para bebidas, accesorios para refrigeradores portátiles, accesorios para artículos para bebidas, bolsas aislantes, contenedores, cajas de almacenamiento, cubos, productos para mascotas, muebles, bolsas, bolsas de hielo reutilizables, ropa y vestuario, mantas y contenedores
de carga servicios de tiendas minoristas
que ofrecen una amplia variedad de bienes de consumo de terceros. Prioridad: Se otorga prioridad N° 88/960,611 de fecha
11/06/2020 de Estados Unidos de América. Fecha: 28 de diciembre de 2020. Presentada el 17 de noviembre de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021549658 ).
Solicitud Nº 2020-0009591.—Marianela Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de apoderado especial de Yeti Coolers LLC, con domicilio en 7601 Southwest Pkwy,
Austin, Texas 78735, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: YETI,
como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: envoltura para la
cabeza y el cuello que brinda
protección contra los rayos
UV (ultravioleta), polainas
de cuello, cubrecuellos, bufandas de tubo para el cuello, prendas de vestir, a saber, calentadores de cuello, bufandas de cuello. Prioridad: Se otorga prioridad Nº 88/927,122 de
fecha 21/05/2020 de Estados
Unidos de América. Fecha: 28 de diciembre
de 2020. Presentada el: 17 de noviembre
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021549659 ).
Solicitud Nº 2020-0009727.—Marianela Arias Chacón, cédula
de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada
especial de Maker’s Mark Distillery, Inc. con domicilio
en 100 Mallard Creek Road, Suite 151 Louisville,
Kentucky 40207 / Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MAKER’S
como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas, excepto cerveza;
whisky. Fecha: 28 de diciembre
de 2020. Presentada el: 20 de noviembre
de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho
Calvo. Registrador.—( IN2021549660 ).
Solicitud Nº 2020-0009728.—Marianela Arias Chacón, cédula
de identidad N° 106790960, en
calidad de apoderado
especial de MAKER’S Mark Distillery Inc., con domicilio
en: 100 Mallard Creek Road, Suite 151 Louisville,
Kentucky 40207 / Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MAKER’S
MARK, como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: bebidas alcohólicas, excepto cerveza;
whisky. Fecha: 29 de diciembre
de 2020. Presentada el: 20 de noviembre
de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021549661 ).
Solicitud N°
2020-0006917.—Marianela Arias Chacón, Cédula
de identidad 106790960, en calidad de Gestor oficioso de Zembla
S.A. con domicilio en Hipólito Yrigoyen 1080, Quilmes, PCIA. de Buenos Aires,
Argentina, Quilmes, Argentina, solicita la inscripción de: LIGHTNING BOLT
como marca de fábrica y servicios en clase(s): 25; 28 y 35. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir;
calzado; artículos de sombrerería; en clase 28: Juegos y juguetes, sus partes y
accesorios; Aparatos de videojuegos, sus partes y accesorios; Artículos de
gimnasia y deporte, sus partes y accesorios; Adornos para árboles de Navidad;
en clase 35: Servicios de Publicidad; Gestión de negocios comerciales;
Administración comercial; Trabajos de oficina; Servicios de importación, de
exportación, de venta mayorista y de venta minorista, por cualquier medio, de
productos, especialmente, de prendas de vestir, calzado, artículos de
sombrerería, juegos y juguetes, aparatos de videojuegos, artículos de gimnasia
y deportes, de adornos de Navidad y de las partes y accesorios de todos los
productos mencionados; Organización de exposiciones y ferias con fines
comerciales o publicitarios; Promoción de productos y servicios mediante el patrocinio
de eventos deportivos. Fecha: 23 de diciembre de 2020. Presentada el: 1 de
septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de
diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021549662 ).
Solicitud Nº
2020-0008885.—Marianela Arias Chacón,
cédula de identidad 106790960, en
calidad de apoderada
especial de Distribuidora La Florida S. A., cédula jurídica 3101295868, con domicilio
en Alajuela, Río Segundo, Echeverría,
en las instalaciones de la Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: TICO
JALA TICO, como marca
de fábrica y comercio en clase 9 Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase
9: una aplicación descargable
y plataforma de software por medio de la cual se pueden comercializar y obtener productos y servicios, se ofrecen servicios de educación y conciencia social, se
brinda información comercial, publicitaria, de consumo y de productos y servicios. Fecha: 23 de diciembre de 2020. Presentada el:
27 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andres Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021549663 ).
Solicitud Nº
2020-0008952.—Marianela Arias Chacón,
cédula de identidad 106790960, en
calidad de apoderado
especial de Beiersdorf AG, con domicilio en Unnastrasse 48, 20253 Hamburg,
Germany, Alemania, solicita
la inscripción de: NIVEA Agua de Rosas, como marca de fábrica
y comercio en clase 3 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
3: jabones no medicados, perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicados, todos ellos contienen agua de rosas. Fecha: 31 de diciembre de 2020. Presentada el: 28 de octubre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021549664 ).
Solicitud Nº 2020-0010518.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad
1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de San Jorge Packaging S. A., con domicilio en Avda.
Einstein N° 923, Recoleta,
Santiago, Chile, solicita la inscripción
de: freshfresh,
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
16 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: envases y bolsas hechas de plástico para el embalaje de fruta fresca para exportación. Reservas: de los colores: verde y blanco. Fecha: 15 de enero del 2021. Presentada el:
16 de diciembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de enero del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registradora.—(
IN2021549665 ).
Solicitud N°
2020-0008905.—Marianela Arias Chacón, cédula de identidad
N° 106790960, en calidad de
apoderada especial de Amparin
S. A. de C.V., con domicilio en
Av. Torres de Ixtapantongo, 380-P, Col. Olivar de los Padres Alc. Álvaro Obregón, 01780, Ciudad de México,
México, solicita la inscripción
de: DISEÑO TRIDIMENSIONAL,
como marca de fábrica y comercio en clase
28 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: juegos y juguetes; muñecas para jugar; muñecos; accesorios para muñecas (juguetes); peluches (juguetes); adornos para árboles de navidad. Fecha: 21 de enero de 2021. Presentada el 28
de octubre de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021549666 ).
Solicitud Nº
2021-0000407.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de apoderado especial de Víctor Manuel Jiménez Álvarez, con domicilio en Av. Tepal 3098 Fracc. Casa Maya II C.P. 21255, Mexicali, Baja California,
México, solicita la inscripción
de: GIOSTAR
como marca de servicios en clase 44 Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 44: almacenamiento de células madre, análisis de tejidos humanos para tratamiento médico, servicios de bancos de tejidos humanos, servicios de laboratorio clínico, servicio de banco de células madre, servicios de análisis clínicos para tratamiento de personas, servicios
médicos relacionados con la
extracción, el tratamiento
y la transformación de células
madre, servicios de medicina regenerativa, tratamientos y terapias medicas que utilizan células madre, servicios de análisis médicos prestados por laboratorios médicos con fines diagnósticos y terapéuticos, servicios médicos en general, alquiler de instrumentos, máquinas y aparatos médicos, alquiler de equipos para tratamientos médicos y sanitarios. Fecha: 22 de enero de 2021. Presentada el: 18
de enero de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021549668 ).
Solicitud N°
2021-0000406.—Marianella
Arias Chacón,
cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada
especial de Víctor Manuel
Jiménez Álvarez, con domicilio
en Av. Tepal 3098 Fracc.
Casa Maya II C.P. 21255, Mexicali, Baja California, México, solicita
la inscripción de: SANI MEDICAL TOURISM,
como marca de servicios
en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de publicidad y promoción de negocios en general; servicios de publicidad y promoción de negocios y servicios por cualquier medio, especialmente cuando se trata de negocios y/o servicios médicos y/o relacionados al tratamiento de la salud, higiene y belleza de las
personas; servicios de publicidad
y promoción de negocios y/o
servicios por cualquier
medio, especialmente cuando
se trata de negocios y/o servicios de alojamiento, transporte y de restauración (alimentación) en el ámbito del turismo médico, entendiéndose por este último el fenómeno por el cual las personas viajan a una
ciudad distinta a la de su
residencia para recibir servicios
médicos, dentales y de salud; distribución de material
de promoción; gestión de
planes de fidelidad, planes de incentivos
o de promoción; servicios
de promoción; servicios de publicidad; servicios de publicidad y promoción de negocios, especialmente cuando en estos
negocios se prestan los siguientes servicios: médicos, dentales, de salud e higiene para las
personas, de recreación, de entretenimiento,
de esparcimiento, de hospedaje
temporal y alojamiento, de transporte
de personas, de renta de equipo
para actividades recreativas,
renta de vehículos para transporte de personas, renta de equipos médicos, de provisión de alimentos, todos los anteriores relacionados con servicios de
turismo médico. Fecha: 22
de enero de 2021. Presentada
el 18 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021549669 ).
Solicitud Nº 2021-0000405.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad w106790960, en calidad de Apoderado Especial de Víctor Manuel Jiménez Álvarez con domicilio
en AV. Tepal 3098 Fracc.
Casa Maya II C.P. 21255, Mexicali, Baja California, México, solicita
la inscripción de: SANI Dental Group
como Marca de Servicios en clase(s):
44. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 44: Todo
tipo de servicios dentales; servicios de arte dental; asistencia dental; consultas dentales; servicios de higienistas dentales; servicios de clínicas dentales; servicios, cuidados y tratamientos de higiene y belleza para personas, especialmente
relacionados con los dientes
y la boca; servicios de odontología;
alquiler de instrumentos y equipo dental; alquiler de instrumentos y equipo médico. Fecha: 22 de enero de 2021. Presentada el: 18
de enero de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021549670 ).
Solicitud Nº 2021-0000420.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de Apoderado
Especial de Capcom CO, LTD. con domicilio en 3-1-3 Uchihiranomachi,
Chuo-Ku, Osaka 540-0037, Japón, solicita
la inscripción de: MONSTER HUNTER RISE como marca de fábrica
y servicios en clase(s): 9 y 41. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Circuitos electrónicos, discos magnéticos,
discos ópticos magnéticos y
discos ópticos en forma de cartuchos ROM y soportes de almacenamiento que almacenan programas de juegos para aparatos de juegos portátiles con pantalla de cristal líquido; programas de juegos descargables para aparatos de juegos portátiles con pantalla de cristal líquido; programas de juegos para aparatos de juegos portátiles con pantalla de cristal líquido; circuitos electrónicos, discos magnéticos,
discos ópticos magnéticos y
discos ópticos en forma de cartuchos ROM y medios de almacenamiento que almacenan programas de juegos para aparatos de videojuegos de usuario final; programas de juegos descargables para aparatos de videojuegos de usuario final; programas de juegos para aparatos de videojuegos de usuario final; programas de juegos descargables para teléfonos móviles; programas de juegos para teléfonos móviles; programas de juegos descargables para teléfonos inteligentes; programas de juegos para teléfonos inteligentes; programas de juegos descargables para equipos terminales de información móviles; programas de juegos para equipos terminales de comunicación de información móviles; programas de juegos de computadora descargables; programas de juegos para realidad virtual, realidad aumentada y realidad mixta; programas de juegos de computadora; circuitos electrónicos, discos magnéticos, discos ópticos magnéticos, discos ópticos y medios de almacenamiento que almacenan programas de juegos de computadora; circuitos electrónicos, discos magnéticos, discos ópticos magnéticos, discos ópticos y medios de almacenamiento que almacenan programas de juegos para teléfonos móviles, teléfonos inteligentes y equipos terminales de comunicación de información móviles; circuitos electrónicos y medios de almacenamiento que almacenan programas de juegos para máquinas de videojuegos recreativas; programas de juegos descargables para máquinas recreativas de videojuegos; programas de juegos para máquinas recreativas de videojuegos; programas de juegos descargables; correas para
teléfonos móviles; correas
para teléfonos inteligentes;
fundas para teléfonos inteligentes; estuches para teléfonos inteligentes; películas protectoras adaptadas para teléfonos inteligentes; software de salvapantallas
y fondo de pantalla descargable para teléfonos móviles y teléfonos inteligentes; tonos de llamada y música descargables para teléfonos móviles, teléfonos inteligentes y equipos terminales de información móviles; tonos de llamada y música descargables; discos compactos de
audio grabados con música;
discos fonográficos con música;
imágenes y fotos descargables para la visualización
en espera de teléfonos móviles, teléfonos inteligentes y equipos terminales de información móviles; imágenes y fotos descargables en el ámbito de los juegos de computadora, videojuegos, juegos para móviles y animación; discos de video grabados,
cintas de video y discos compactos
con videojuegos, juegos de computadora, juegos para dispositivos móviles, animación, música y obras de arte; películas cinematográficas expuestas; películas de diapositivas expuestas; soportes para diapositivas; publicaciones electrónicas descargables; asistentes digitales personales en forma de reloj; teléfonos inteligentes; medios de almacenamiento que almacenan programas de juegos para teléfonos inteligentes programas para aparatos de juegos portátiles con pantalla de cristal líquido, programas de juegos para aparatos de videojuegos de usuario final, programas de juegos para computadoras y programas para máquinas recreativas de videojuegos con deportes electrónicos; programas de juegos para aparatos de juegos portátiles con pantalla de cristal líquido, programas de juegos para aparatos de videojuegos de usuario final, programas de juegos para teléfonos móviles, programas de juegos para teléfonos inteligentes, programas de juegos para equipos terminales de comunicación de información móviles, programas de juegos para computadoras, programas de videojuegos para computadoras, programas de juegos para máquinas recreativas de videojuegos y programas de juegos con deportes electrónicos.; en clase 41: Servicios de juegos en línea
y suministro de información
relacionada con ellos; servicios de juegos prestados en línea
desde una red informática y
suministro de información relacionada con los mismos; servicios de juegos en línea para teléfonos
móviles y suministro de información relacionada; servicios de juegos en línea para teléfonos
inteligentes y suministro
de información relacionada
con los mismos; servicios
de juegos en línea para equipos terminales de comunicación de información móviles y suministro de información relacionada con ellos; suministro de juegos informáticos en línea y suministro de información relacionada con los mismos; servicios de juegos en línea
para juegos portátiles con pantallas de cristal líquido y aparatos de videojuegos de consumo, y suministro de información relacionada con los mismos; servicios de juegos en línea para máquinas
recreativas de videojuegos
y suministro de información
relacionada con los mismos;
organización, conducción o realización de torneos de juegos para aparatos de juegos portátiles con pantalla de cristal líquido, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes y equipos terminales de comunicación de información móviles, y suministro de información relacionada con los mismos; organización, conducción o realización de torneos de juegos para aparatos de videojuegos de consumo y suministro de información relacionada con los mismos; organización, conducción o dirección de torneos de juegos y suministro de información relacionada con los mismos; organización, conducción o realización de eventos de entretenimiento relacionados con juegos para aparatos de juegos portátiles con pantalla de cristal líquido, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes y equipos terminales de comunicación de información móviles, y suministro de información relacionada con los mismos; organización, conducción o realización de eventos de entretenimiento relacionados con juegos para aparatos de videojuegos de consumo, y suministro de información relacionada con los mismos; organización, conducción o realización de eventos de entretenimiento relacionados con juegos y suministro de información relacionada con los mismos; organización, conducción o realización de eventos deportivos electrónicos relacionados con juegos para aparatos de juegos portátiles con pantalla de cristal líquido, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes y equipos terminales de comunicación de información móviles, y suministro de información relacionada con los mismos; organización, conducción o realización de eventos deportivos electrónicos relacionados con juegos para aparatos de videojuegos de consumo, y suministro de información relacionada con los mismos; organización, conducción o realización de eventos deportivos electrónicos y suministro de información relacionada con los mismos; organización, conducción o realización de torneos de juegos en el ámbito
de los deportes electrónicos
y suministro de información
relacionada con los mismos;
proporcionar noticias, información y comentarios en línea en
el ámbito de los deportes electrónicos; suministro de
videos en línea no descargables sobre deportes electrónicos y suministro de información relacionada con los mismos; suministro de programas de entretenimiento multimedia no descargables
con deportes electrónicos
por televisión, banda ancha, servicios inalámbricos y en línea y suministro de información relacionada con los mismos; suministro de imágenes, vídeos, películas, música y audio no descargables en el ámbito de los juegos de computadora, videojuegos, juegos móviles, animación y obras de arte, a través de redes informáticas y suministro de información relacionada con los mismos; suministro de imágenes, vídeos, películas, música y audio no descargables en el ámbito de los juegos de computadora, videojuegos, juegos móviles, animación y obras de arte, en comunicaciones
mediante aparatos de juegos portátiles con pantalla de cristal líquido, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, equipos terminales de comunicación de información móviles y aparatos de videojuegos de usuario final, y suministro de información relacionada con los mismos; servicios de entretenimiento de deportes electrónicos y suministro de información relacionada con los mismos; servicios de entretenimiento y suministro de información relacionada con los mismos; suministro de publicaciones electrónicas no descargables sobre deportes electrónicos y suministro de información relacionada con los mismos; suministro de publicaciones electrónicas no descargables y suministro de información relacionada con las mismas; alquiler de medios de grabación que almacenan programas de juegos para aparatos de juegos portátiles con pantalla de cristal líquido, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes y equipos terminales de comunicación de información móviles, y suministro de información relacionada con los mismos; alquiler de medios de grabación que almacenan programas de juegos para aparatos de videojuegos de usuario final y suministro de información relacionada con los mismos; alquiler de medios de grabación que almacenan programas de juegos y facilitan información relacionada con los mismos; alquiler de juguetes, máquinas y aparatos recreativos, máquinas y aparatos de juegos, juegos para teléfonos inteligentes, juegos, máquinas de videojuegos recreativos y aparatos de videojuegos de usuario final, y suministro de información relacionada con los mismos; publicación de libros y suministro de información relacionada con los mismos; alquiler de grabaciones de sonido y vídeo y suministro de información relacionada con los mismos; proporcionar instalaciones de entretenimiento, instalaciones de
juego e instalaciones deportivas que brinden experiencias simuladas de realidad virtual o realidad aumentada mediante el uso de tecnología de gráficos por computadora, y proporcionar información relacionada con las mismas; proporcionar instalaciones de entretenimiento, instalaciones de
juego e instalaciones deportivas que incluyan deportes electrónicos y proporcionar información relacionada con los mismos; prestación de servicios de salas de juegos y suministro de información relacionada con los mismos; proporcionar instalaciones de entretenimiento y proporcionar información relacionada con las mismas; organización, conducción o realización de eventos con dibujos animados, animaciones y películas, y suministro de información relacionada con los mismos; organización, realización y dirección de películas, espectáculos, obras de teatro o representaciones musicales, y suministro
de información relacionada
con las mismas; servicios
de juegos de realidad
virtual para aparatos de juegos
portátiles con pantalla de cristal líquido, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes y equipos terminales de comunicación de información móviles proporcionados en línea desde
una red informática, y suministro
de información relacionada
con los mismos; servicios
de juegos de realidad
virtual para aparatos de videojuegos
de usuario final prestados en línea desde
una red informática y que proporcionan
información relacionada con
los mismos; servicios de juegos de realidad virtual prestados en línea
desde una red informática y
suministro de información relacionada con los mismos; servicios de juegos de realidad aumentada para aparatos de juegos portátiles con pantalla de cristal líquido, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes y equipos terminales de comunicación de información móviles proporcionados en línea desde
una red informática, y suministro
de información relacionada
con los mismos; servicios
de juegos de realidad aumentada para aparatos de videojuegos de consumo prestados en línea
desde una red informática y
que proporcionan información
relacionada con los mismos;
servicios de juegos de realidad aumentada prestados en línea
desde una red informática y
suministro de información relacionada con los mismos; servicios de juegos de realidad mixta para aparatos de juegos portátiles con pantalla de cristal líquido, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes y equipos terminales de comunicación de información móviles prestados en línea desde
una red informática y suministro
de información relacionada
con los mismos; servicios
de juegos de realidad mixta para aparatos de videojuegos de usuario final prestados en línea
desde una red informática y que proporcionan información
relacionada con los mismos;
servicios de juegos de realidad mixta prestados en línea
desde una red informática y
suministro de información relacionad. Fecha: 22 de enero de 2021. Presentada el: 18
de enero de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021549671 ).
Solicitud N°
2021-0000601.—Marianella Arias Chacón,
cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Trans Union LLC con domicilio en Delaware, 555 W. Adams ST.,
Chicago, Illinois 60661, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
TRUVALIDATE como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 35; 36; 42
y 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
Software descargable para su uso en la detección y prevención de fraude y abuso
en línea, y para la autenticación de dispositivos y cuentas; software
descargable para seguridad informática, de redes y en línea, autenticación y
gestión de fraudes. ;en clase 35: Consultoría y gestión empresarial; servicios
de información comercial y de consumidores en el ámbito de la gestión de
información y datos de terceros; suministro de datos demográficos de mercadeo y
preparación de listas de correo; suministro de información comercial en el
ámbito de las computadoras; gestión informatizada de información y datos
demográficos comerciales y de mercadeo para terceros; servicios de
investigación, a saber, prestación de servicios de investigación de mercado y
de negocios y análisis de mercado; agencias de información y directorio
comercial; preparar informes comerciales; consultoría demográfica; suministro
de una base de datos informática en línea sobre datos demográficos de mercadeo
y listas de distribución, que incluye información sobre la selección,
disposición, presentación y distribución de datos e impresión computarizada;
facilitación de una base de datos informática interactiva en línea en el ámbito
de la demografía de mercadeo y listas de correo; suministro de una base de
datos informática en línea en el campo de la demografía de mercadeo y listas de
correo, servicios de consultoría empresarial, servicios de consultoría de
gestión y mercadeo empresarial, gestión de bases de datos informatizadas y
servicios de mercadeo por correo directo; prestación de servicios de
información comercial y del consumidor en los campos de crédito al consumidor,
seguros, evaluación previa al empleo, detección y prevención de fraudes
crediticios; servicios de consultoría en gestión de bases de datos en los
campos de crédito al consumo, seguros y préstamos y riesgo de seguros. ;en clase
36: Suministro de información crediticia y de riesgo crediticio a través de
informes, impresiones, listas electrónicas y mediante transmisión de datos y
correo electrónico de computadora a computadora; servicios de consultoría e
información sobre información crediticia del consumidor; gestión informatizada
de información y datos financieros y crediticios de consumo para terceros;
información financiera y crediticia proporcionada por medios electrónicos;
indagación y consulta crediticia; análisis y consultas financieras;
proporcionar información en los campos de informes de crédito al consumidor,
datos de bienes inmuebles compilados a partir de registros públicos, asistencia
financiera para víctimas de fraude crediticio, crédito al consumidor, seguros,
gestión de riesgos de préstamos y seguros a través de informes, impresiones,
etiquetas impresas, listas electrónicas, correo electrónico, CD -ROM, cintas
magnéticas y discos informáticos; servicios de consultoría e información sobre
estadísticas y datos financieros para su uso por prestamistas, instituciones
financieras y compañías de seguros; servicios de informes de información
crediticia y financiera prestados por medios informáticos y en línea; gestión
de riesgos de préstamos y seguros; servicios informáticos, a saber, suministro
de una base de datos informática con impresión computarizada y selección,
organización, presentación y distribución de datos en los campos de informes
crediticios comerciales y de consumo, tasación de bienes inmuebles, datos de
bienes inmuebles recopilados a partir de registros públicos, crédito al
consumo, seguros y préstamos. y gestión de riesgos de seguros; suministro de
una base de datos informática interactiva en el campo de informes crediticios
comerciales y de consumo, tasación de bienes inmuebles, datos de bienes
inmuebles recopilados a partir de registros públicos, crédito comercial y de
consumo, seguros y préstamos, y gestión de riesgos de seguros; servicios de
consultoría en materia de préstamos y gestión de información financiera,
procesamiento de información financiera, riesgos crediticios y crediticios,
crédito al consumo, seguros y préstamos, y gestión de riesgos de seguros;
servicios inmobiliarios e hipotecarios, a saber, prestación de asistencia en la
tramitación de préstamos hipotecarios; en clase 42: Software como servicio y
plataforma como servicio con software para su uso en la detección y prevención
de fraude y abuso en línea, para autenticación de dispositivos y cuentas, y
seguridad informática, de redes y en línea y gestión de fraude; consultoría en
seguridad informática, a saber, servicios de consultoría en materia de
seguridad informática, de redes y en línea. ;en clase 45: Servicios de
verificación de identificación, a saber, autenticación de información de cuentas
y dispositivos; servicios de seguridad, a saber, suministro de evaluaciones de
riesgos de seguridad para dispositivos, cuentas en línea y transacciones de
comercio electrónico, e informes de niveles de evaluación de riesgos
relacionados con ellos; prestación de servicios de autenticación de usuarios y
dispositivos para transacciones en línea, acceso a cuentas y transacciones de
comercio electrónico; consultoría en los campos de autenticación de usuarios y
dispositivos y gestión de fraudes relacionados con los mismos. Fecha: 27 de
enero de 2021. Presentada el: 22 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 27 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2021549672 ).
Solicitud Nº
2020-0010880.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de apoderada especial de Café Britt Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101153905, con domicilio
en Mercedes Norte, del Automercado,
500 metros al norte y 400 metros al oeste, oficinas centrales de Café Britt Costa Rica, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: GB
EXPORT RESERVE café Britt Tueste Oscuro
Dark Roast
como marca de fábrica y comercio en clase
30 Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: café, sucedáneos del café, bebidas a
base del café, mezclas de café y extracto
de café. Todos de café oscuro.
Fecha: 27 de enero
de 2021. Presentada el: 28 de diciembre
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021549673 ).
Solicitud Nº 2020-0010194.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de apoderada especial de HAVAS con domicilio
en 29-30 Quai de Dion Bouton, 92800 Puteaux, Francia, solicita la inscripción de: HAVAS+, como
marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; consultoría publicitaria y comercial; servicios de publicación de publicidad; servicios de consultoría para publicidad y mercadeo; servicios de publicación de
material publicitario; preparación
e implementación de medios,
planes y conceptos publicitarios;
servicios de investigación
de mercado con fines publicitarios; prestación de servicios para determinar el impacto de los anuncios en una audiencia; difusión de anuncios y material publicitario; organización de exposiciones y eventos con fines comerciales o publicitarios; compra de espacio en medios; alquiler
de tiempo publicitario en medios de comunicación;
alquiler de tiempo publicitario en todos los medios de comunicación; alquiler de espacios publicitarios; alquiler en línea
de espacios publicitarios; suministro de espacios publicitarios; suministro de espacios publicitarios por medios electrónicos o mediante redes de información globales; servicios de agencia para la asignación de tiempo y espacio publicitarios; alquiler de
material publicitario; alquiler
de vallas publicitarias con
fines publicitarios; preparación
y colocación de anuncios; servicios de publicidad en Internet; colocación de anuncios en nombre
de terceros; elaboración de
contratos publicitarios
para terceros. Fecha: 27 de
enero del 2021. Presentada
el: 7 de diciembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021549674 ).
Solicitud Nº 2020-0010210.—Marianella
Arias Chacón,
cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderado
especial de Bloques Pedregal S. A., cédula jurídica N° 3101125782, con domicilio
en: Belén, San Antonio, contiguo a Productos Pedregal, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de:
RESIN8
como marca de fábrica y comercio en clase
19 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 19: agregado
de arena a base de plástico regenerado con carga
mineral. Fecha: 25 de enero
de 2021. Presentada el: 08 de diciembre
de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021549676 ).
Solicitud Nº 2021-0000812.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad
1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Trade Corporation International S. A.
Unipersonal con domicilio en
Calle Alcalá, 498, planta 2, 28027 Madrid, España, solicita la inscripción de: tradecorp pumma
como marca de fábrica y comercio en clase
1 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos
químicos destinados a la agricultura, horticultura y silvicultura, fertilizantes, abonos para las tierras. Reservas:
De los colores negro, amarillo
y verde. Fecha: 8 de febrero de 2021. Presentada el:
28 de enero de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021549678 ).
Solicitud N° 2021-0000448.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad
N° 106790960, en calidad de
apoderado especial de A. Menarini
Industrie Farmaceutiche Riunite S. R. L., con domicilio en Via Dei Sette Santi 3,
Firenze, Italia, solicita la inscripción
de: MENARINI Stemline
como marca de fábrica y comercio en clases
5 y 42 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 5: Productos farmacéuticos; medicamento; reactivos de diagnóstico para uso médico; preparaciones y sustancias farmacéuticas para el tratamiento del cáncer; en clase 42: Servicios
de investigación; servicios
de investigación biomédica;
desarrollo de productos farmacéuticos; diseño y prueba de nuevos productos; pruebas de productos farmacéuticos; servicios de investigación médica y farmacológica; investigación y desarrollo en los campos de industria farmacéutica y biotecnología. Prioridad: Se otorga prioridad N° 018364382 de fecha 24/12/2020 de EUIPO (Unión Europea).
Fecha: 8 de febrero de
2021. Presentada el: 19 de enero
de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021549681 ).
Solicitud Nº 2021-0000813.—Marianella
Arias Chacón,
cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderado
especial de Mauricio Ledezma Chacón, casado
una vez, cédula de identidad
N° 1-0890-0918, con domicilio en
Carrillo, altos del Roble, casa N° 24, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Mo
Blues Festival, como marca
de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: entretenimiento; actividades culturales; organización de festivales, principalmente de bandas de música blues. Fecha: 05 de febrero de 2021. Presentada el:
28 de enero de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021549684 ).
Solicitud N°
2021-0000450.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad
N° 106790960, en calidad de
apoderada especial de A.Menarini Industrie Farmaceutiche Riunita S.R.L., con
domicilio en Via Dei Sette Santi 3, Firenze, Italia, solicita
la inscripción de: MMENARINI Stemline
oncology,
como marca de fábrica y servicios en clases:
5 y 41 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos
farmacéuticos; medicamento;
reactivos de diagnóstico
para uso médico; preparaciones y sustancias farmacéuticas para el tratamiento
del cáncer; en clase 41: servicios de investigación; servicios de investigación biomédica; desarrollo de productos farmacéuticos; diseño y prueba de nuevos productos; pruebas de productos farmacéuticos; servicios de investigación médica y farmacológica; investigación y desarrollo en los campos de industria farmacéutica y biotecnología. Fecha: 10 de febrero de 2021. Presentada el 19
de enero de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2021549686 ).
Solicitud N°
2020-0010704.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad
N° 106790960, en calidad de apoderada especial de
Nextgen Beauty GMBH, con domicilio en AM Limespark 2, 65843 Sulzbach, Alemania, solicita la inscripción de: ZEENA,
como marca de fábrica y servicios en clases: 3; 8; 10 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: cosméticos;
perfumería; cosméticos decorativos; cosméticos para el cuidado de la belleza; preparaciones autobronceadoras
para el rostro y el cuerpo (geles,
cremas, lociones); preparaciones para el cuidado del
cabello, coloración del cabello, tintes del cabello, estilizado del cabello; jabón; agua de tocador; agua de perfume; agua de colonia; limpiadores de piel; desmaquillantes; bases de maquillaje; esmalte de uñas; preparaciones para el cuidado de las uñas; capa base de esmalte de uñas; fortalecedores de uñas; uñas artificiales
para uso cosmético; adhesivos para pegar uñas artificiales; pegatinas para uñas; preparaciones cosméticas para secar las uñas; cremas de manos; tatuajes temporales con una finalidad cosmética; pestañas postizas y extensiones de cabello para uso cosmético; quitaesmaltes de uñas; en clase
8: limas de uñas; tijeras de uñas; corta uñas; tenazas;
rizadores de pestañas; instrumentos de manicura y pedicura; en clase
10: aplicadores para cosméticos
(cepillos, esponjas); cepillos de uñas; esponjas; en clase
35: servicios de tienda minorista
en línea relacionados con productos cosméticos y de belleza; servicios de venta minorista en línea
relacionados con cosméticos.
Prioridad: se otorga prioridad N° 018265433 de fecha
02/07/2020 de Alemania. Fecha:
10 de febrero de 2021. Presentada
el 21 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021549689 ).
Solicitud Nº 2021-0000907.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad
N° 106790960, en calidad de
apoderado especial de Shimano Inc., con domicilio en: 3-77 Oimatsu-Cho, Sakai-Ku, Sakai City, Osaka, Japón, solicita la inscripción de: FREE SHIFT
como marca de fábrica y comercio en clase
12 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: bicicletas, incluyendo bicicletas eléctricas; piezas, herrajes y accesorios para bicicletas, incluyendo bicicletas eléctricas, a saber, cubos/bujes, bujes de engranajes internos, bujes de bicicletas que contienen dínamo en el interior, bujes de bicicletas que contienen medidor de potencia de bicicletas en el interior, palancas de liberación rápida de bujes, dispositivos de liberación rápida de bujes, ejes de bujes, desviadores, guías de cadena, ruedas libres, piñones, poleas adaptadas para su uso con bicicletas,
cadenas, manivelas, manivela que contiene medidor de potencia de bicicleta en el interior, juegos de manivelas, ruedas de cadena delanteras, pedales, pedal que contiene medidor de potencia de bicicleta en el interior, tacos de pedal de bicicleta,
pinzas para los pies, palancas
de freno, frenos, cables de
freno, zapatas de freno, llantas, rotores de freno, pastillas de freno, ruedas, llantas, neumáticos, radios/rayos, clips de radios, soportes inferiores, pilares de asientos, piezas de la cabeza para el conjunto cuadro-horquilla,
suspensiones, manillares/manubrios, barras de manillar/manubrio, puños para manillares, extremos de barra, soporte/tijas de sillín, sillines, indicadores de posición de marcha para bicicletas, motores eléctricos para bicicletas, interruptores para bicicletas. Fecha: 10 de febrero de 2021. Presentada el:
01 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021549691 ).
Solicitud No. 2020-0009008.—Marianela Arias Chacón, Cédula de identidad 106790960, en calidad de
apoderado especial de Shenzhen Subite Bicycle Industry Development CO., Ltd con
domicilio en 3/F, Building A, Libang
Science and Technology
Park, Xitian 3RD Industrial Park, Gongming,
Guangming New District,
Shenzhen /, China, solicita la inscripción de: SUNPEED
como marca de fábrica y comercio
en clase 12 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Bicicletas;
marcos de bicicleta; manillares de bicicleta; cubos de rueda de bicicleta;
sillines/asientos de bicicleta; frenos de bicicleta; pedales para bicicletas; transportadores personales/giropodos; patinetes(vehículos); bicicletas eléctricas.
Fecha: 8 de febrero de 2021. Presentada el: 3 de noviembre de 2020. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 8 de febrero de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021549693 ).
Solicitud Nº 2021-0000529.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad
N° 106790960, en calidad de
apoderado especial de Sterilex
LLC, con domicilio en: 111
Lake Front Drive, Hunt Valley, Maryland 21030, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: STERIDIEM, como marca
de fábrica y comercio en clase 3 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: preparaciones
de limpieza; preparaciones
de limpieza para limpiar
superficies; aerosol de limpieza; composiciones
y formulaciones antimicrobianas,
a saber, limpiadores antimicrobianos
para su uso en envases reutilizables,
artículos perecederos, baños y lavabos, superficies de lavabos, superficies de áreas de preparación de alimentos, bodegas de carga de barcos
y embarcaciones, en contenedores de transporte, en superficies exteriores, a
saber, paredes terrazas, y en suelos interiores
y superficies interiores; composiciones
y formulaciones antimicrobianas
para su uso como detergentes para ropa y tejidos. Prioridad: Se otorga prioridad N° 90/078,363 de fecha
28/07/2020 de Estados Unidos de América. Fecha: 15 de febrero de 2021. Presentada el: 21 de enero de
2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rándall
Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2021549695 ).
Solicitud N°
2021-0000530.—Marianella
Arias Chacón,
cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderado
especial de Sterilex LLC, con domicilio
en 111 Lake Front Drive, Hunt Valley, MD 21030,
U.S.A., Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: STERIDIEM
como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: desinfectantes
para uso sanitario; aerosol
higienizante; limpiadores higienizantes; preparaciones higienizantes; aerosol desinfectante;
limpiadores desinfectantes;
preparaciones desinfectantes;
aerosol antimicrobiano; limpiadores
antimicrobianos; preparaciones
antimicrobianas; aerosol antimicrobiano
para inhibirmicrobios, a saber, bacterias,
virus, moho, hongos, algas y levaduras; limpiadores antimicrobianos para inhibir microbios, a saber, bacterias, virus, moho, hongos, algas y levaduras; preparaciones antimicrobianas para inhibir microbios, a saber, bacterias,
virus, moho, hongos, algas y levaduras; composiciones y formulaciones antimicrobianas, a saber, higienizantes para su uso en envases reutilizables,
artículos perecederos, baños y lavabos, superficies de lavabos, superficies de áreas de preparación de alimentos, bodegas de carga de barcos
y embarcaciones, contenedores
de transporte, en
superficies exteriores, a saber, paredes
y terrazas, y en suelos y superficies interiores. Prioridad: Se otorga prioridad N° 90/078,383 de fecha
28/07/2020 de Estados Unidos de América. Fecha: 15 de febrero del 2021. Presentada el: 21 de enero del
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021549696 ).
Solicitud Nº 2021-0001211.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada
especial de Fresenius Kabi AG con domicilio
en Else-Kröner-Strasse 1,
61352 Bad Homburg, Alemania, solicita
la inscripción de: AMIKA
como marca de fábrica y comercio en clase 10 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 10: Bombas de alimentación enteral y sondas de alimentación enteral, piezas y accesorios para todos los productos mencionados. Fecha: 15 de febrero de 2021. Presentada el: 10 de febrero de
2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2021549699 ).
Solicitud Nº 2020-0009011.—Marianela Arias Chacón, cédula
de identidad N° 106790960, en
calidad de apoderado
especial de Retail Holding S.A., con domicilio en: Punta Pacífica, calle Isaac Hanono, Oceanía Business Plaza Torre 2000, piso
33, oficina 33D, Panamá, solicita
la inscripción de: by BEAUTY feel BEAUTIFUL
como marca de servicios en clase 35 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: servicios de comercialización de productos de belleza, cosmética y perfumería por medio de una tienda física
y de e-commerce. Fecha: 09 de febrero
de 2021. Presentada el: 03 de noviembre
de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2021549700 ).
Solicitud Nº 2020-0008297.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 109530774, en calidad de Apoderado Especial de
FID, S. A. con domicilio en
KM 8.5 carretera a Masaya, del Bagsa
1C norte. Nicaragua, Masaya, Nicaragua, solicita la inscripción de: FID
como Marca de Servicios en clase(s):
36. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios
en relación con operaciones financieras o monetarias. Reservas: Reserva de utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes e ir impreso, gravado,
o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios
o depósitos que los contengan,
así como propaganda, etc. Fecha: 13 de noviembre de 2020. Presentada el: 12 de octubre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021549705 ).
Solicitud Nº 2020-0003155.—Mauricio Morales
Chaves, casado una vez,
cédula de identidad número
110450805, en calidad de apoderado especial de Cooperativa
de Productores de Granos Básicos del Progreso de Pejibaye de Pérez Zeledón R.L (COOPECEPROMA R.L), cédula
jurídica número 3004679892,
con domicilio en: El Progreso de Pejibaye de Pérez Zeledón, 3.5 kilómetros al sureste
del Colegio Técnico de
Pejibaye, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: COOPECEPROMA R.L. Región
Brunca Pejibaye de Pérez Zeledón
como marca de fábrica en clase 31 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: frijoles negros, rojos,
blancos y mixtos. Reservas: de los colores: naranja, verde, rojo y blanco. Fecha: 19 de abril de 2021. Presentada el: 06 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de abril de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—(
IN2021549715 ).
Solicitud N°
2021-0001493.—Fabiola Sáenz
Quesada, divorciada, cédula de identidad
N° 109530774, en calidad de
apoderada especial de Arabela
S. A. de C.V., con domicilio en
Calle 3 Norte No. 102, Parque Industrial Toluca 2000, CD. de Toluca, Estado De
México, C.P. 50200, México,
México, solicita la inscripción
de: Arabela Victoriux,
como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: cosméticos, productos de perfumería y fragancias, aceites esenciales, productos para la higiene, cuidado y belleza de la piel. Reservas: reserva de utilizarlo en cualquier
color, tamaño, solo o acompañado
de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes e ir impreso, gravado, o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios
o depósitos que los contengan,
así como propaganda, etc. Fecha: 25 de febrero de 2021. Presentada el 17 de febrero de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2021549718 ).
Solicitud Nº 2021-0002802.—Melvin Fabián Mora Brenes, cédula
de identidad N° 604250784, con domicilio
en: 200 metros suroeste de
la Delegación del Llano en Turrubares, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: THREEA - A
como marca de comercio en clase 12. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Llantas de vehículos. Fecha: 29 de abril de 2021. Presentada el 24
de marzo de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rándall
Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2021549721 ).
Solicitud No. 2021-0001262.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad
de apoderado especial de Corteva Agriscience
LLC con domicilio en 9330 Zionville Road, Indianapolis, Indiana 46268, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: QALCOVA como marca de fábrica y comercio en
clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Insecticidas. Fecha: 23 de febrero de 2021. Presentada el: 10 de febrero de
2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de febrero de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021549732 ).
Solicitud Nº 2020-0010315.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad apoderada especial de Grupo VIZ, S. A.P.I. DE C.V., con domicilio en AV. Diana Tang, N° 59, INT. A, Colonia
Desarrollo Urbano La Primavera, Culiacán,
Sinaloa, México, solicita la inscripción
de: LA CARNE ES NUESTRA FORTALEZA, como marca de servicios en clase 35 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: Publicidad, desarrollo
de campañas promocionales, campañas de mercado, todas relacionadas con la comercialización
de la carne. Fecha: 24 de febrero
del 2021. Presentada el: 10 de diciembre
del 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021549734 ).
Solicitud N° 2020-0010314.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad
N° 106790960, en calidad de
apoderada especial de Grupo Viz S. A. P. I. de C. V.,
con domicilio en Av. Diana
Tang, N° 59, Int. A, 59, Int. A Colonia Desarrollo Urbano
La Primavera, Culiacán, Sinaloa, México, solicita la inscripción de: LA
CARNE NOS HACE FUERTES como marca
de servicios en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: Publicidad, desarrollo de campañas
promocionales, campañas de
mercado, todas relacionadas
con la comercialización de la carne. Fecha: 23 de febrero de 2021. Presentada el: 10 de diciembre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021549735 ).
Solicitud N°
2021-0001477.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad
N° 106790960, en calidad de
apoderada especial de Trade Corporation International
S. A., Unipersonal, con domicilio en
Calle Alcalá, 498, planta 2, 28027 Madrid, España, solicita la inscripción de: tradecorp ultraferro,
como marca de fábrica y comercio en clase:
1 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: productos químicos destinados a la agricultura, horticultura y silvicultura; fertilizantes; abonos para las
tierras. Reservas: de los colores:
negro y amarillo. Fecha: 24
de febrero de 2021. Presentada
el 17 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021549736 ).
Solicitud No. 2021-0001435.—Marianella Arias Chacón, Cédula de identidad 106790960, en calidad
de Apoderado Especial de Novo Nordisk A/S con
domicilio en Novo Allé, 2880 Bagsvaerd,
Denmark, Dinamarca, solicita la inscripción de: novo nordisk
como marca de fábrica y comercio
en clases 5; 9 y 10 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de la diabetes y la
obesidad; preparaciones farmacéuticas para el control de la hemostasia y para
el tratamiento de la anemia de células falciformes; preparaciones farmacéuticas
para el tratamiento de trastornos cerebrales, esteatohepatitis no alcohólica,
aterosclerosis, enfermedad cardiovascular, enfermedad renal crónica;
preparaciones farmacéuticas para terapia hormonal y células madre para uso
médico; dispositivos de administración de fármacos que contienen los productos
mencionados anteriormente; preparaciones químicas para su uso en dispositivos
médicos. ;en clase 9: Publicaciones electrónicas, a saber, folletos, libros,
cartillas, volantes, revistas, así como material de medicina, instrucción y
enseñanza en el campo de la diabetes, obesidad, control de la hemostasia y para
el tratamiento de la anemia de células falciformes, tratamiento de trastornos
cerebrales, esteatohepatitis no alcohólica, aterosclerosis, enfermedad
cardiovascular, enfermedad renal crónica, terapia hormonal y tratamiento con
células madre; publicaciones electrónicas descargables con informes
electrónicos que contienen resultados de ensayos clínicos y estudios en el
campo de la prevención y el tratamiento de la diabetes, la obesidad, el control
de la hemostasia y para el tratamiento de la anemia de células falciformes, el
tratamiento de trastornos cerebrales,
esteatohepatitis no alcohólica, aterosclerosis, enfermedad cardiovascular,
enfermedad renal crónica, terapia hormonal y tratamiento con células
madre; aplicaciones de software para su uso con dispositivos móviles para el
monitoreo y control de la diabetes, la obesidad, el control de la hemostasia y
para el tratamiento de la enfermedad de células falciformes, el tratamiento de
trastornos cerebrales, esteatohepatitis no
alcohólica, aterosclerosis, enfermedad cardiovascular, enfermedad renal
crónica, terapia hormonal y tratamiento con células madre; hardware y software
informáticos para su uso con dispositivos de inyección médica para recopilar, transmitir
y visualizar datos médicos; software médico para el tratamiento de la diabetes,
la obesidad, la hemostasia y el tratamiento de la anemia de células falciformes, el tratamiento de trastornos
cerebrales, esteatohepatitis no alcohólica, aterosclerosis, enfermedad cardiovascular,
enfermedad renal crónica, terapia hormonal y tratamiento con células madre;
software como dispositivo médico. ;en clase 10: Aparatos e instrumentos médicos
y quirúrgicos, a saber, jeringas y bolígrafos hipodérmicos; aparatos e
instrumentos médicos para la reconstitución e inyección de preparaciones
farmacéuticas; aparatos e instrumentos médicos, a saber, dispositivos de
inyección para la administración de preparaciones farmacéuticas, bombas de
infusión médicas, controladores de bombas de infusión, dispositivos de infusión
adhesivos; dispositivos médicos conectados digitalmente para controlar la
dispensación de preparados farmacéuticos para su uso en relación con el control
de la diabetes, la obesidad, el control de la hemostasia y para el tratamiento
de la anemia de células falciformes, el tratamiento de trastornos cerebrales,
esteatohepatitis no alcohólica, aterosclerosis, enfermedad cardiovascular,
crónica enfermedad renal, terapia hormonal y tratamiento con células madre; aparatos
e instrumentos médicos y quirúrgicos, a saber, dispositivos de inyección para la administración de preparados
farmacéuticos la transmisión inalámbrica de datos médicos en relación con el
control de la diabetes, la obesidad, el control de la hemostasia y el
tratamiento de la anemia de células falciformes, el tratamiento de trastornos
cerebrales, esteatohepatitis no alcohólica, aterosclerosis, enfermedad
cardiovascular, enfermedad renal crónica, terapia hormonal y tratamiento con
células madre; dispositivos médicos, a saber, dispositivos de inserción
automática de agujas, capuchones de protección para jeringas hipodérmicas y
bolígrafos médicos; agujas para inyecciones; cartuchos y ampollas de cartucho
para la administración de preparados farmacéuticos. Fecha: 23 de febrero de
2021. Presentada el: 16 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 23 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2021549739 ).
Solicitud Nº 2021-0002479.—María Auxiliadora Salas
Hernández, casada una vez, cédula de identidad N° 401800028, en calidad de apoderado especial de Servicios Comerciales EB Costa
Rica, Empresa Individual de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
N° 3105804098, con domicilio en
Barva, Barva, Urbanización La Gruta, calle Los Higuerones, casa de dos
plantas color crema, con portón color café a mano derecha, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Easy Bites
como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: repostería. Fecha: 27 de abril de 2021. Presentada el: 17 de marzo de
2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de abril de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wálter
Alfaro González, Registrador(a).—( IN2021549742 ).
Solicitud Nº 2020-0009768.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula
de identidad N° 109530764, en
calidad de Apoderado
Especial de Genomma Lab Internacional
S. A.B. de C.V. con domicilio en
Antonio Dovali Jaime 70, Torre C, Piso
2, Despacho A, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad de México, México, solicita
la inscripción de: Vit C como
marca de fábrica y comercio en clase:
3. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Cosméticos, preparaciones cosméticas, cremas cosméticas; Jabones de tocador no medicinales; jabón de ducha; jabón líquido; jabones para el cuidado del cuerpo; jabones para el cuerpo; productos higiénicos (artículos de tocador]; leches limpiadoras para
aseo y belleza; toallitas húmedas de limpieza para uso higiénico y cosmético; cremas de baño no medicinales; desodorantes para uso personal (perfumería]; aceites para uso cosmético; aguas de tocador; talco de tocador; preparaciones para lavar el cabello; champús para el cabello; productos de enjuague para el cabello (champús acondicionadores]; cremas acondicionadoras; maquillaje; maquillaje para el rostro y cuerpo;
agua micelar, agua de tocador, aguas perfumadas, toallitas desmaquillantes; astringentes para uso cosmético; Mascarillas de belleza. Fecha: 27 de noviembre de 2020. Presentada el
23 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021549750 ).
Solicitud No. 2021-0003153.—Esteban González Roesch, casado una vez, cédula de identidad N° 112360443, en calidad de apoderado
generalísimo de MGR Meraki Global Project Limitada, cédula jurídica 3102810082
con domicilio en Santa Ana,
Pozos, Radial Santa Ana-San Antonio de Belén, kilómetro 3, Centro Empresarial Vía Lindora, Edificio
BLP Abogados, 5to Piso, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: una+una
como marca de servicios en clases 35 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicio
de comercialización de productos
y servicios de belleza, cuidado personal, salud y bienestar, prendas de vestir, calzado y accesorios, así como comercialización
de productos y servicios relacionados con entretenimiento,
gastronomía, hogar, apoyo empresarial y educación, todo lo anterior mediante una plataforma digital; organización y gestión de planes
de incentivos y fidelidad empresarial tanto para proveedores
(aliados comerciales) como para consumidores finales (socios); en clase
42: Creación
y alojamiento de una plataforma
digital en internet para incentivar
y promocionar la comercialización
de bienes y servicios. Fecha: 21 de abril de 2021. Presentada el 09 de abril de
2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021549799
).
Solicitud N° 2021-0001800.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada especial de Ecoclean Bio CR Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101683573, con domicilio en Santa Ana, Radial
Santa Ana - San Antonio de Belén, Kilómetro
tres, Centro Empresarial Vía Lindora, Edificio
BLP Abogados, Cuarto piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
PRODUCTO AMBIENTALMENTE EPP PREFERIBLE
como marca de servicios en clases 35 y 42 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios
de comercialización y publicidad
de productos de limpieza e higiene amigables con el ambiente; en clase
42: Servicios de control de calidad
para productos amigables
con el ambiente fabricados
y comercializados específicamente
por la empresa titular de la marca.
Reservas: De los colores
dorado, negro y blanco. Fecha:
19 de abril de 2021. Presentada
el: 25 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de abril de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021549800 ).
Solicitud N°
2021-0003152.—Esteban González Roesch, casado una vez, cédula de identidad 112360443, en
calidad de apoderado generalísimo de MGR Meraki
Global Project Limitada, cédula jurídica 3102810082, con domicilio en Santa
Ana, Pozos, Radial Santa Ana San Antonio de Belén, kilómetro 3, centro
empresarial Vía Lindora, edificio BLP abogados, 5to piso, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: bendita entre todas
como marca de servicios en
clase(s): 35 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 35: Servicios de comercialización de productos y servicios de belleza,
cuidado personal, salud, bienestar, prendas de vestir, calzado y accesorios,
así como comercialización de productos y servicios relacionados con
entretenimiento, gastronomía, hogar, apoyo empresarial y educación, todo lo
anterior mediante una plataforma digital; organización y gestión de planes de
incentivos y fidelidad empresarial tanto para proveedores (aliados comerciales)
como para consumidores finales (socios); en clase 42: Creación y alojamiento de
una plataforma digital en internet para incentivar y promocionar la comercialización
de bienes y servicios. Fecha: 21 de abril de 2021. Presentada el: 9 de abril de
2021. San Jose: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 21 de abril de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021549801 ).
Solicitud Nº
2020-0010602.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad número 113590010, en calidad de apoderado
especial de Tica Bus Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
3101008244 con domicilio en
San José, La Uruca, 250 metros al oeste
de las instalaciones de la Dirección
General de Migración y Extranjería, calle
marginal a la autopista General Cañas,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: TICA BUS, como marca
de servicios en clases 39 y 42 Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 39: transporte de personas
y de mercancías por autobús,
reservaciones para viajar
por autobús, transportación
en autobús, organización de viajes y transporte para excursiones por autobús, información en materia de transportación
por autobús, organización
de tours por autobús, reservación
de viajes (excepto hospedaje), visitas turísticas (servicio de transporte para) por autobús, organización de viajes a través de agencias de viajes por autobús; en clase 42: servicios
de asesoramiento tecnológicos,
diseño y desarrollo de equipos informáticos y de
software, página web (creación y mantenimiento
de-). Fecha: 20 de abril de
2021. Presentada el: 18 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto.
20 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—(
IN2021549802 ).
Solicitud N°
2021-0003197.—Anel
Aguilar Sandoval, cédula de identidad
N° 113590010, en calidad de
apoderado especial de Swimc
Llc, con domicilio en 101 W. Prospect Avenue, Cleveland, Ohio 44115, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: SNAPDRY como
marca de fábrica y comercio, en clase:
2 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Revestimientos, en concreto, pintura arquitectónica para
interiores y exteriores. Fecha: 16 de abril del 2021. Presentada el 09 de abril del
2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de abril del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho
Calvo, Registrador.—( IN2021549803 ).
Solicitud N°
2021-0003198.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de Swimc LLC, con domicilio en 101 W. Prospect Avenue, Cleveland, Ohio 44115, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: EMERALD como
marca de fábrica y comercio, en clase(s):
2 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 2: pinturas, barnices, lacas; conservantes contra la herrumbre
y el deterioro de la madera;
colorantes; mordientes
resinas naturales en bruto;
metales en hojas y en polvo para pintores,
decoradores, impresores y artistas. Fecha: 16 de abril del 2021. Presentada el: 09
de abril del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de abril del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho
Calvo, Registrador(a).—( IN2021549804 ).
Solicitud Nº 2021-0003834.—Vayolla Julieth Quirós Gamboa, divorciada,
cédula de identidad N° 114390404, en
calidad de apoderado generalísimo de Dental Goodness Costa Rica Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101740994, con domicilio en: Barrio Francisco
Peralta, 50 metros este de la Casa Italia, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: CLEAR CHOICE como nombre
comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a ofrecer servicios
odontológicos ubicados en Escazú, Ruta
27, calle Paralela Norte,
600 metros oeste del peaje
de Escazú, edificio Duo
Medical local número 22. Fecha:
05 de mayo de 2021. Presentada el 28 de abril de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de mayo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wálter
Alfaro González, Registrador.—( IN2021549819 ).
Solicitud Nº
2021-0003531.—Ricardo Gerli
Amador, cédula de identidad 107820975, en calidad de apoderado
generalísimo de Technochem
International Costa Rica S. A., cédula jurídica
3101345161, con domicilio en
La Lima, 100 metros al sur de la estación de servicio Shell, bodega AMSA, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: “B
F ESSENTIALS TM” como marca
de fábrica y comercio en clase 5 Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Preparaciones para uso veterinario. Fecha: 26 de abril de 2021. Presentada el: 21 de abril de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021549863 ).
Solicitud Nº 2021-0003530.—Ricardo Gerli Amador, cédula de identidad
N° 107820975, en calidad de
apoderado generalísimo de Technochem International Costa Rica S.A., cédula jurídica N° 3-101-345161, con domicilio
en: La Lima de Cartago, 100 metros al sur de la Estación de Servicio Shell,
bodega AMSA, Costa Rica, solicita la inscripción de: B F PETS TM, como
marca de fábrica y comercio en clase
5. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Preparaciones para uso veterinario. Fecha: 26 de abril de 2021. Presentada el 21
de abril de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021549864 ).
Solicitud Nº 2021-0000492.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez,
cédula de identidad N° 303760289, en
calidad de apoderado
especial de Bosnalijek, Farmaceutska
I Hemijska Insdustrija, Dionicko Društvo con domicilio en Jukiceva
53, 71000 Sarajevo, Bosnia y Herzegovina, solicita la
inscripción de: ENTEROFURYL STOP como marca de fábrica
y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos. Fecha: 03 de febrero de 2021. Presentada el 20
de enero de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021549944 ).
Solicitud N°
2021-0000494.—Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado
especial de Bosnalijek Farmaceutska
I Hemijska Insdustrija, Dionicko Drustvo, con domicilio en Jukiceva
53, 71000 Sarajevo, Bosnia y Herzegovina, solicita la
inscripción de: BRONCHOBOS, como marca de fábrica
y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos.
Fecha: 3 de febrero de
2021. Presentada el 20 de enero
de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021549945 ).
Cambio
de Nombre N° 140433
Que Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada
especial de TFCF Latin American Channel LLC, solicita
a este registro
se anote la inscripción de cambio de nombre de Fox Latin
American Channel LLC, por el de TFCF Latin American Channel LLC, presentada el 22 de enero del
2021, bajo expediente N° 140433. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2000-0004080 Registro N°
124853 LA ULTIMA PALABRA en clase 41 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez de conformidad
con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—1
vez.—( IN2021549677 ).
Marcas de Ganado
Solicitud Nº 2021-989. Ref.: 35/2021/2046.—Franklin Gerardo Jiménez Moya, cédula de identidad N° 204890547, solicita la inscripción de:
como marca
de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, Katira, El Valle, de la
Escuela Del Valle, 1.5 kilómetros al norte. Presentada el 21 de abril del 2021. Según el expediente Nº 2021-989 Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda
Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—(
IN2021546496 ).
Solicitud N°
2021-1119.—Ref.: 35/2021/2354.—Minor de los Ángeles Mora Zúñiga, cédula de identidad N° 1-1080-0181, solicita la inscripción de:
M
M
Z
4
como marca de ganado,
que usará preferentemente en San José, Pérez Zeledón, San
Isidro, La Palma, 2 kilómetros oeste
de la Escuela. Presentada el 05 de mayo del 2021. Según el expediente N° 2021-1119. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1
vez.—( IN2021549566 ).
Solicitud
No. 2021-1047.—Ref: 35/2021/2208.—Cinthia Vanessa López López, cédula de identidad
1-1533-0414, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará
preferentemente en San José, Pérez Zeledón, Barú, La Florida, frente a la plaza
de deportes de la localidad. Presentada el 27 de abril del 2021. Según el
expediente No. 2021-1047. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2021549716 ).
Solicitud N°
2021-945.—Ref.: 35/2021/2256.—Edmundo Del Carmen
Castro Jiménez, cédula
de identidad N° 1-0566- 0988, solicita
la inscripción
de: FCG, como marca
de ganado, que usara preferentemente en San José, Pérez Zeledón, Daniel
Flores, Barrio la Trocha, 1200 metros al norte de la escuela de la localidad. Presentada el 16 de abril del
2021, según
el expediente N° 2021-945. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(
IN2021549772 ).
Solicitud Nº 2021-1004.—Ref: 35/2021/2116.—Rafael Ángel Sánchez Rojas, cédula de identidad 5-0257-0911, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Limón, Río Blanco, Barrio Santa Rita, cien metros norte de la escuela. Presentada el 22 de abril del 2021. Según el expediente Nº 2021-1004. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(
IN2021549783 ).
Marcas de Ganado
Solicitud N°
2021-850.—Ref:
35/2021/2107.—Carlos Alberto De La Trinidad Bonilla
Vega, cédula de identidad 700760631, solicita la inscripción de:
A B
C 7
como marca de ganado, que usara preferentemente en Limón, Limón, Río Blanco, Río Blanco, Victoria, 600
metros sur de la escuela Victoria. Presentada el 07 de abril del
2021. Según el expediente
N° 2021-850 Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2021549924 ).
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones Civiles
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el estatuto
de la entidad: Asociación Nuevo Comienzo
Torre Fuerte, con domicilio
en la provincia de: San José, Goicoechea, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: predicar y enseñar el Evangelio de Nuestro Señor Jesucristo, valiéndose de todos los medios orales, escritos y virtuales que la ley permita, restauración
de todos los miembros de la
familia. establecer, mantener y dirigir misiones evangélicas, fundar y dirigir seminarios, desarrollar guarderías, escuelas
y colegios para la educación teológica y cualquier otra instrucción necesaria para preparar y habilitar ministerios nacionales, internacionales y misioneros. Cuyo representante será el presidente: Carlos Alberto Figueroa Rojas, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N°
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles
a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021, asiento: 225138.—Registro
Nacional, 11 de mayo de 2021.—Licda.
Yolanda Víquez
Alvarado.—1 vez.—(
IN2021549759 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Comunidad Bíblica Monte de Dios de Fortuna
SC, con domicilio en la provincia de: Alajuela, San Carlos, cuyos
fines principales entre otros
son los siguientes: predicar
y enseñar
el evangelio de nuestro señor Jesucristo, valiéndose de todos los medios orales, escritos y virtuales que la ley permita, restauración de todos
los miembros de la familia,
establecer, mantener y dirigir misiones evangélicas, fundar y dirigir seminarios, escuelas y colegios
para la educación teológica y cualquier
otra instrucción necesaria para preparar y habilitar ministerios nacionales, internacionales y misioneros. Cuyo representante será el presidente: Pablo Gerardo
Valverde Hernández, con
las facultades que establece
el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas
en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021, asiento:
236272.—Registro Nacional, 11 de mayo de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021549760 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación para la Reactivación y
Desarrollo Económico de Costa Rica Coredena, con domicilio en la provincia de: San José-Montes De Oca, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes:
Promover El Desarrollo Económico
de Costa Rica por medio del fortalecimiento de las Empresas Privadas Costarricenses, Cooperativas, Fundaciones, MIPYMES y cualquier organización reconocida por la Legislación Costarricense y podrá realizar sus actividades en los siguientes ámbitos de acción. Servir de instrumento de representación de
los interese de las personas jurídicas
y físicas afiliadas a la asociación. Cuyo representante, será el presidente: Armando Octavio Foster Morgan, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles
a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
Tomo: 2021 Asiento: 100137 con adicional(es) Tomo: 2021 Asiento: 225959.—Registro
Nacional, 06 de mayo de 2021.—Licda.
Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021949765 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción la Reforma del estatuto de la
persona jurídica cedula: 3-002-075757, denominación: Asociación Filial
de Hojancha Cámara de Ganaderos de Guanacaste. Por cuanto
dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley
Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
Tomo: 2021 Asiento: 192643.—Registro
Nacional, 04 de mayo de 2021.—Licda.
Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021549797 ).
El Registro de Personas jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Iglesia Cristiana
Bautista Todo Costa Rica Para Cristo, con domicilio en la provincia de: Heredia San Pablo, cuyos
fines principales, entre otros
son los siguientes: Establecer
Iglesias en todo el país proclamando El Evangelio de Jesucristo y pudiendo brindar preparación espiritual docente y técnica a cualquier persona necesitada de ayuda. Divulgar y ensenar La Palabra de Dios. Desarrollar
acciones y actividades de promoción y desarrollo espiritual y cristiano de sus afiliados. Trabajar con niños, jóvenes y adultos en actividades
que permitan su desarrollo en un marco de crecimiento espiritual y humano. Cuyo representante, será el presidente: Jeremy Nathan
Blanz, con las facultades que establece
el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas
en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2021 Asiento:
115962.—Registro Nacional, 26 de abril
de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021549874 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Pescadores Molusqueros
de Puerto Carazo, con domicilio en
la provincia de: Guanacaste-Nicoya, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Organizar y brindar información a los pescadores de
Copal, contribuir con el desarrollo
de los asociados en sus actividades de pesca, promover actividades de capacitación que conduzcan a un mejor desempeño de los asociados en sus labores para lograr mayores rendimientos en sus actividades pesqueras así como
concientizar al pescador sobre la necesidad de aprovechar de manera sostenible los recursos vivos del mar. Cuyo representante, será el presidente: Edgar Alberto Fernández Fernández,
con las facultades que establece
el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas
en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020, asiento: 476244 Con Adicional(es)
tomo: 2021, asiento: 152770, tomo:
2021, asiento: 90811.—Registro Nacional, 17 de marzo de 2021.—Licda.
Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021549903 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor Simón Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado
especial de Rocha Maguey, Fernando Javier (MX), solicita
la Patente Nacional sin Prioridad
denominada PROCESO DE
TRANSFORMACIÓN INDUSTRIAL E INTEGRAL, A BAJO COSTO DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS
URBANOS EN MATERIAL DE CONSTRUCCIÓN SUSCEPTIBLE DE USO HUMANO. Un proceso que se inicia
con la recolección y continúa
con la disposición de los residuos
sólidos urbanos (RSU) en la planta de tratamiento, para
ser transformados el mismo
día de su recolección y disposición, en material de construcción. Una primera modalidad de la presente invención se refiere a un proceso de transformación
industrial e integral a bajo costo de los RSU en material de construcción
susceptible de uso humano
bajo un procesamiento cero emisiones
a la atmosfera que beneficia el medio ambiente y que consiste en las siguientes etapas: a) Recolección, alimentación y disposición de
RSU; b) Preselección y separación;
c) Molienda primaria con un
triturador primario tipo Doble eje (double shaft) tipo Shredder de cuchillas para materiales múltiples con camisas intercambiables, equipado con dos
rodillos dentados con velocidad diferencial y campana
de extracción; d) Molienda secundaria por medio de un Triturador
36” x 30” de tipo martillos
rotativos con parrilla de cuchillas
con criba de abertura ajustable para materiales múltiples con mazas rehabilitables; e) Molienda terciaria con un Triturador 36” x
30” de martillos con criba tipo cuchillas abiertas a 1/8”, y campana de extracción;
f) Cribado; g) Transporte
de los RSU molidos y pasados
por criba, hacia los silos alimentadores; h) Mezclado, sanitización e inertización; i) Prensado y moldeo;
j) Secado y re-inertización;
y k) Disposición final del producto.
En otra modalidad,
la presente invención se refiere un producto útil en la industria
de la construcción en forma
de ladrillo tradicional, tabicón, bloque sólido, bloque de dos huecos, adocreto en diferentes formas
y modelos, paneles prefabricados, separadores de carretera, ciclovías, banquetas o caminos peatonales, etc., en donde dicho producto
es inerte química y biológicamente y comprende RSU y
por cada tonelada de RSU empleada para su elaboración, además comprende en forma proporcional 40 a 60 Kg de cemento,
100 a 180 Kg de cal, 10 a 30 Kg de bentonita cálcica, 10 a 30 Kg de bentonita sódica, 10 a 30 Kg de
arena sílica, 5 a 15 litros
de agua ionizada al 3% diluidos en 90 litros de H2O. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B09B 3/00 y C04B 18/30; cuyo
inventor es Rocha Maguey, Fernando Javier (MX). La solicitud
correspondiente lleva el número 2021-0000116, y fue presentada a las 11:49:13 del 2 de marzo
de 2021. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de abril de 2021.—Oficina de Patentes.—Randall
Piedra Fallas.—( IN2021549030 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La señora: María Laura
Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad
de apoderada especial de Fresh Inset S. A., solicita la Patente PCT denominada: COMPOSICIONES Y ARTÍCULOS QUE COMPRENDEN
COMPLEJOS DE 1-METILCICLOPRENO Y
ALFA-CICLODEXTRINA. Se proporcionan composiciones que comprenden complejos de
1-metilciclopropeno y α-ciclodextrina, y artículos que incluyen la composición. Se proporcionan también métodos para usar las composiciones y artículos para retrasar la maduración de frutas, verduras y plantas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 25/10, A01N 25/18, A01N 27/00 y A01N
3/00; cuyos inventores son:
Wolan, Andrzej (PL); Bosiak,
Mariusz (PL); Pakulski, Marcin (PL); Czajkowska, Lucyna (PL); Guranowska, Katarzyna Anna (PL) y Radlowska,
Roksana Katarzyna (PL). Prioridad:
N° P.425413 del 27/04/2018 (PL), N° P.425414 del 27/04/2018 (PL) y N° P.425415
del 27/04/2018 (PL). Publicación Internacional:
WO/2019/207146. La solicitud correspondiente
lleva el número
2020-0000512, y fue presentada
a las 10:10:01 del 28 de octubre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de abril de 2021.—Oficina de Patentes.—Viviana
Segura De La O.—( IN2021549363 ).
La señora María
Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N°
113310307, en calidad de apoderada especial de Nektar
Therapeutics, solicita la Patente
PCT denominada ESTIMULADOR SELECTIVO TREG RUR20kD-IL-2 Y COMPOSICIONES
RELACIONADAS. La presente divulgación
proporciona composiciones
de estimulador de Treg selectivo,
que incluyen RUR20kD-IL-2 y composiciones relacionadas,
y métodos de uso de estas composiciones, por ejemplo, para tratar enfermedades autoinmunitarias y/u otras afecciones
que responden al tratamiento
que es eficaz para proporcionar
un aumento de las cantidades
y la activación de los linfocitos
T reguladores sobre los linfocitos T efectores. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61P 37/00 y A61K 47/60; cuyos inventores
son: Kirk, Peter Benedict (GB); Langowski, John L
(US) y Zalevsky, Jonathan (US). Prioridad:
N° 62/674,244 del 21/05/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2019/226538. La solicitud
correspondiente lleva el número 2020-0000546, y fue presentada a las 09:46:20 del 11 de noviembre
de 2020. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de abril de 2021.—Oficina de Patentes.—Giovanna
Mora Mesén.—( IN2021549364 ).
El(la) señor(a)(ita) María Laura Valverde Cordero, Cédula de identidad
113310307, en calidad de Apoderado Especial de Eli Lilly And Company, solicita
la Patente PCT denominada ANÁLOGOS DE PROTEÍNA TIROSINATIROSINA Y MÉTODOS DE
USO DE ESTA. Se describen análogos de PYY que incluyen modificaciones que
aumentan la semivida en comparación con PYY humano, nativo, así como
modificaciones adicionales que aumentan la potencia y selectividad para el
receptor NPY2. También se describen composiciones farmacéuticas que incluyen
uno o más de los análogos de PYY descritos en la presente en un portador
aceptable desde el punto de vista farmacéutico. También se describen métodos
para elaborar y usar los análogos de PYY, especialmente para tratar la obesidad
y las enfermedades y los trastornos relacionados con la obesidad, tales como
diabetes mellitus tipo II. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K
38/17, A61K 47/54, C07K 14/575; cuyo(s) inventor(es) es(son) Muppidi, Avinash (US); Lopes, Daniel Christopher (US) y Briere,
Daniel Anthony (US). Prioridad: N° 62/754,244 del
01/11/2018 (US) y N° 62/793,544 del 17/01/2019 (US).
Publicación Internacional: WO2020092191. La solicitud correspondiente lleva el
número 2021-0000192, y fue presentada a las 16:25:34 del 19 de abril de 2021.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de abril del 2021.—Oficina de
Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2021549366 ).
La señora María del Pilar López Quirós, cédula de identidad N°
110660601, en calidad de apoderado especial de Novartis AG, solicita
la Patente PCT denominada COMPUESTOS
DE ISOXAZOL CARBOXAMIDA Y USOS DE LOS MISMOS. Se proporciona
un compuesto de la Fórmula
(I) o una sal farmacéuticamente
aceptable del mismo que ha demostrado resultar de utilidad para tratar la pérdida de la audición o un trastorno del equilibrio en donde R1 y Y
están definidos en la presente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 31/397, A61K 31/4995, A61P 27/16, C07D 261/08, C07D 413/04, C07D 413/12,
C07D 413/14 y C07D 487/08; cuyos inventores
son Wang, Ce (CN); Beckwith, Rohan Eric John; (US) y Wang, Hua (CN). Prioridad: N° PCT/CN2018/106939 del 21/09/2018 (CN). Publicación Internacional:
WO/2020/058913. La solicitud correspondiente
lleva el número
2021-0000148, y fue presentada
a las 14:02:37 del 19 de marzo de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de abril de 2021.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva
Vasconcelos.—( IN2021549561 ).
La señora María Del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 110660601, en calidad
de apoderada especial de: Oceanus, Podvodna Fotografija, Andrej Voje S.P., solicita la Patente PCT denominada: UN
SCOOTER SUBMARINO PARA BUCEADORES. La presente invención pertenece al campo de
los equipos para vivir o trabajar bajo el agua, más precisamente al campo de los equipos de buceo, especialmente los vehículos de propulsión submarina para buceadores. El objetivo de la invención es un scooter submarino
para buceadores. La esencia
del scooter submarino para buceadores
es que el propulsor se coloca sobre
el tanque de buceo cuando se usa y debajo cuando no se usa. El paquete de baterías intercambiables se coloca alrededor del tanque de buceo. La rotación del propulsor entre ambas posiciones
se habilita mediante la bisagra de contacto que conecta el propulsor y el paquete
de baterías intercambiables.
Al sostener la palanca de mando de comando en su mano, el buceador está manejando
el dispositivo. Hay un cordón
de seguridad con mosquetón sujeto a la palanca de mando del comando que se puede conectar al chaleco salvavidas inflado de buceo. Por lo tanto,
el buceador puede conducir el dispositivo con las
manos libres. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A63B 35/12 y B63C 11/02; cuyos
inventores son: Kunc,
Robert; (SI) y Voje, Andrej (SI). Prioridad:
N° P-201800177 del 13/08/2018 (SI). Publicación Internacional: WO/2020/036540. La solicitud
correspondiente lleva el número 2021-0000106, y fue presentada a las 13:49:39 del 25 de febrero
de 2021. Cualquier interesada
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de abril de 2021.—Oficina de Patentes.—Randall
Piedra Fallas.—( IN2021549562 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO con oficinas en
San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to. piso,
HACE SABER: Que ante este Despacho
se ha recibido solicitud de
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria
(o) para ser y ejercer la función
pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: JEANETH KATHERINE CALVO
SOLÍS, con cédula de identidad Nº 1-1402-0411, carné Nº 28338. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto
de que lo comuniquen por escrito
a esta Dirección dentro de
los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso Nº 120226.—San José, 25 de enero
de 2021.—Unidad Legal Notarial.—Licda.
Kíndily Vílchez Arias,
Abogada.—1
vez.—( IN2021549793 ).
HABILITACIÓN
DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro
de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A,
5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de
HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO,
por parte de: SERGIO SEGURA RETANA, con cédula
de identidad número 114480202,
carné número 27537.
De conformidad con lo dispuesto
por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto
de que lo comuniquen por escrito
a esta Dirección dentro de
los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. EXPEDIENTE #
127066.—San José, 11 de mayo del
2021.—Unidad Legal Notarial.—Tattiana
Rojas Salgado, Abogada.—1 vez.—(
IN2021549954 ).
SISTEMA
NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN
CONSEJO
NACIONAL DE AREAS DE CONSERVACION
R-SINAC-CONAC-008-2021
Sistema Nacional de Áreas de Conservación, a las doce horas catorce minutos del veinticuatro de marzo del dos mil
veinte y uno.
Resultando:
1°—Que el artículo
50 de la Constitución Política
reconoce el derecho a un ambiente
sano y ecológicamente equilibrado, siendo que este derecho incluye la conservación, uso y manejo sostenible de la biodiversidad y la justa y equitativa distribución de beneficios derivados de esta, asegurando la mayor participación de todos los ciudadanos. Siendo la vida silvestre un elemento de la biodiversidad, el cual es prioritario y sustantivo, su importancia es incuestionable,
por su valor intrínseco y
sus aportes para lograr un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, así como su
rol fundamental en la economía y el desarrollo de este país.
2°—Que Costa Rica ratificó la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres
(CITES) mediante la Ley N° 5605 del 30 de octubre de 1974.
3°—Que el artículo 1 de la Ley de Conservación de Vida Silvestre (LCVS) Nº7317 del 30 de octubre de 1992 tiene como finalidad establecer las regulaciones sobre la vida silvestre.
Dispone
que “La vida silvestre está conformada por el conjunto
de organismos que viven en condiciones naturales, temporales o permanentes en el territorio nacional, tanto en el territorio continental como
insular, en el mar territorial, las aguas interiores, la zona económica exclusiva y las aguas jurisdiccionales y que no requieren el cuidado del ser humano para su supervivencia. Los organismos exóticos declarados como silvestres por el país de origen, los organismos cultivados o criados y nacidos en cautiverio provenientes
de especímenes silvestres,
sus partes, productos y derivados son considerados vidas silvestres y reguladas por ley. La vida silvestre únicamente puede ser objeto de apropiación particular y de comercio,
mediante las disposiciones contenidas en los tratados públicos, los convenios internacionales, esta ley y su reglamento”.
4°—Que la Ley de Conservación de Vida
Silvestre N° 7317 del 30 de octubre de 1992 tiene como finalidad establecer las regulaciones sobre la vida silvestre,
normando su conservación y manejo. El articulo 3 declara el dominio público de la fauna silvestre, y el artículo 4 declara la producción, manejo, extracción y comercialización, industrialización
y uso del material genético
de la flora y fauna silvestres sus partes, productos y subproductos de interés público y patrimonio nacional, sujetos a regulación estatal. Esto representa un hito que implica que todos los costarricenses tienen el deber de protegerla y manejarla adecuadamente, asegurando el disfrute para las presentes y las
futuras generaciones.
5°—Que el artículo 12 de la Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 del 30 de octubre de 1992 faculta al Poder Ejecutivo para establecer, por medio del Reglamento
de esta Ley, los procedimientos
y requisitos necesarios
para la conservación de la vida
silvestre continental o insular, acuática
o terrestre, en todo el territorio nacional.
6°—Que el CONAC en el inciso
1 del Acuerdo N° 46 de la sesión ordinaria
N° 08-2017 indica: “1) Establecer una comisión conformada por: Marco Quesada, Marco Vinicio Araya, y Haydée Rodríguez para apoyar al Departamento de Conservación y Uso Sostenible de SINAC en la elaboración del listado de especies marino-costeras en peligro de extinción y amenazadas. La coordinación de dicha comisión le corresponderá a la jefatura de dicho departamento.”
7°—Que el Departamento de Conservación
y Uso Sostenible de la Secretaría Ejecutiva del SINAC,
el 09 de julio del 2019 envía
para conocimiento y aprobación
del CONAC el oficio SINAC-SE-CUSBSE-303, donde remite el informe de la comisión creada en el inciso
1 del Acuerdo N° 46 de la sesión ordinaria
N° 08-2017.
8°—Que en agosto
del 2017, se reciben las últimas
recomendaciones y observaciones
antes de la publicación final de las listas de fauna y flora en peligro de extinción y con poblaciones reducidas o amenazadas.
Considerando:
I.—Que el 09 de agosto de 2017, se emite el Decreto Ejecutivo N°
40548-MINAE denominado “Reglamento
a la Ley de Conservación de Vida Silvestre.
II.—Que
el inciso 16 del artículo 4
del Decreto N° 40548-MINAE, Reglamento
a la Ley de Conservación de Vida Silvestre define:
“ (…)
16. Especie amenazadas
o con poblaciones reducidas:
Especie o subespecie de
fauna o flora silvestres, o sus poblaciones,
que tiene probabilidades de
convertirse en una especie en peligro
de extinción en el futuro previsible, en todas sus áreas
de distribución o parte de ellas, si los factores
que causan su disminución numérica o la degradación de su hábitat continúan
presentándose, o muy diseminada en áreas
de distribución más extensas, y está en posibilidades reales o potenciales de verse sujeta a una disminución y posible peligro de extinción.
(…)
19. Especie en vías o peligro de extinción: Especie de fauna o
flora silvestre con poblaciones
reducidas a un nivel crítico o que su hábitat ha sido reducido a tal punto que afecta su viabilidad
genética en el largo plazo, la cual ha sido incluida en
la lista oficializada por
el MINAE o mediante resolución
fundamentada en criterios técnicos, en listas rojas
internacionales o en los convenios internacionales.
(…)”
III.—Que mediante el artículo
6 del Reglamento a la Ley de Conservación
de Vida Silvestre se define: “Especies de vida silvestre en vías o peligro
de extinción y con poblaciones
reducidas o amenazadas en veda. Para los efectos del artículo 14 de la
LCVS y de este Reglamento,
se consideran especies de vida silvestre en peligro de extinción,
con poblaciones reducidas o
amenazadas, las incluidas en los taxones que se oficializarán vía resolución administrativa, las cuales serán revisadas
por el SINAC cada cuatro años. Asimismo, el SINAC, con apoyo de la Comisión Nacional de
Vida Silvestre, establecerá el Protocolo
con los mecanismos y procedimientos
para la revisión de las listas.”
IV.—Que se consideran parte de estas listas, los individuos de aquellas especies que se encuentren dentro de los límites
del Estado costarricense y que están
incluidas en los apéndices de Convención para el
Comercio Internacional de Especies
de Fauna y Flora en peligro
de extinción CITES, la Convención
de Especies Migratorias
(CMS) y la Lista Roja de la Unión Mundial para la Naturaleza (UICN).
V.—Que
el artículo 22 de la Ley de Biodiversidad
N° 7788 del 30 de abril de 1998, crea el Sistema
Nacional de Áreas de Conservación
(en adelante SINAC) como un órgano desconcentrado y participativo
que integra las competencias en
materia forestal, vida silvestre, áreas silvestres protegidas y conservación del uso de cuencas hidrográficas y sistemas hídricos, con el fin de dictar políticas, planificar y ejecutar procesos dirigidos a lograr la sostenibilidad de los recursos
naturales.
VI.—Que
las obligaciones derivadas
de la Convención sobre el
Comercio Internacional de Especies
Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre (CITES), ratificada mediante Ley N° 5605 del 30 de octubre de 1974, son ejercidas
por el SINAC como autoridad
administrativa, de conformidad
con el artículo 71 de la Ley de Conservación
de Vida Silvestre.
VII.—Por
Acuerdo N° 08 tomado en
sesión ordinaria en la sesión ordinaria
N° 01-2021 del Consejo Nacional de Áreas de Conservación, celebrada el 12 de enero del 2021, se emite la presente resolución. Por
tanto,
EL
SECRETARIO EJECUTIVO DEL CONCEJO NACIONAL
DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN
RESUELVE:
Artículo 1°—0bjetivo. Establecer la lista
oficial de especies en peligro de extinción
y con poblaciones reducidas
y amenazadas, en cumplimiento del artículo 14 de
la LCVS y el artículo 6 del Decreto
N° 40548-MINAE Reglamento a la Ley de Conservación de Vida Silvestre. Listado
que se detalla a continuación:
Para ver las imágenes
solo en La Gaceta con formato PDF
Artículo 2°—Listado Apéndice II CITES. Todas las especies que se encuentran en el Apéndice II de CITES formaran parte del listado de especie con población reducida.
Artículo 3°—Obligatoriedad. Estas listas serán usadas
para todos los procesos legales, técnicos y científicos que requieran dicha valoración, además el SINAC podrá incluir nuevas especies en estas
listas usando criterios técnicos fundamentados, según lo establecido el artículo 6 del Reglamento a la Ley de Vida Silvestre (RLCVS).
Artículo 4°—Vigencia. La presente resolución
administrativa rige a partir de su publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.
Rafael Gutiérrez
Rojas, Secretario Ejecutivo
CONAC.— 1 vez.—O. C. N°
DFC-022.—Solicitud N° 267640.—( IN2021549706 ).
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA
VEZ
ED-0275-2021.—Expediente
Nº 13302P.—Condominio Horizontal
Residencial Comercial con
Fincas Filiales Primarias Individualizadas campo real, solicita
concesión de: 8 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio
del pozo AB-2389 en finca
de su propiedad en San Rafael (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para autoabastecimiento en condominio. Coordenadas 215.225 /
511.114 hoja Abra. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 06 de mayo de 2021.—Departamento
de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2021549138 ).
ED-0248-2021.—Exp. 13754P.—Pintuco Costa Rica PCR Sociedad Anónima,
solicita concesión de: 2.81 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo IS-549 en finca de su propiedad en San Nicolas,
Cartago, Cartago, para uso consumo humano y industria
- química. Coordenadas 209.760 / 541.700 hoja Istaru.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 23 de
abril de 2021.— Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2021549203 ).
ED-0274-2021.—Expediente
N° 21595.—Shirley Anchia Rojas, solicita concesión de: 0.05 litros
por segundo del nacimiento
sin nombre, efectuando la captación en finca de Daisy Zoraida Ramírez Vásquez, en Hojancha,
Guanacaste, para uso consumo
humano - doméstico. Coordenadas:
216.761 / 382.200, hoja Cerro Azul. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 06 de mayo del 2021.—Departamento
de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2021549206 ).
ED-0261-2021.—Exp. 21556.—Pizote Pathway Inc. Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de La Ballena LLC, en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano y riego. Coordenadas: 137.721 /
554.180 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—Departamento de Información.—San José, 30 de abril
de 2021.—Vanessa Galeano Penado.—(
IN2021549243 ).
ED-0282-2021. Expediente Nº 21600.—Hermanos Cangrejo Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre,
efectuando la captación en finca del solicitante en Barú, Pérez Zeledón, San Jose, para uso consumo humano-domestico. Coordenadas 144.921 / 560.022 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de mayo de 2021.—Departamento
de Información, Vanessa Galeano
Penado.—( IN2021549261 ).
ED-0201-2021.—Expediente
N° 7759P.—Linda Vista Sociedad de Responsabilidad
Limitada, solicita concesión de: 0.33 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio
del pozo IS-403 en finca de
su propiedad en Llano Grande, Cartago, Cartago, para uso
agropecuario-riego. Coordenadas
214.650 / 544.925 hoja Istaru. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 13 de abril de 2021.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2021549413 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA
VEZ
ED-0246-2021. Expediente
N° 11617P.—Corporación
J.N.G. de Poás S.A., solicita concesión de:
0.5 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo NA-757 en
finca de su propiedad en San Pedro, Poás, Alajuela, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 228.575 / 508.715 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de abril de 2021.—Departamento
de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021549444 ).
ED-0289-2021.—Exp. 21624.—Diamond
Holdings CR Sociedad de Responsabilidad
Limitada, solicita concesion de: 0.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captacion en finca del solicitante en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico y riego.
Coordenadas 129.705 / 567.975 hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 12 de mayo de 2021.—Departamento
de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2021549472 ).
ED-0290-2021.—Expediente
N° 21628.—3-102-683389 Sociedad de Responsabilidad
Limitada, solicita concesión de:
0.05 litros por segundo de
la quebrada sin nombre, efectuando
la captación
en finca del solicitante en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas:
134.350 / 560.028, hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 12 de mayo del 2021.—Departamento
de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2021549505 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-UHSAN-0011-2021.—Expediente
Nº 17212.—Giselle, González González, solicita concesión de: 1 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Antonio Solís Salazar En
Zarcero, Zarcero, Alajuela,
para uso agropecuario-lechería.
Coordenadas 240.787 / 495.921 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de abril de
2021.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides
Arce.—( IN2021548698 ).
ED-0239-2021.—Expediente N° 8550.—Panorama de La Colina
Sociedad Anónima, solicita concesión
de: 0.45 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Piedades
Sur, San Ramón, Alajuela, para uso agropecuario-riego.
Coordenadas 233.750 / 479.200 hoja Miramar. 0.6 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Piedades
Sur, San Ramón, Alajuela, para uso agropecuario-riego.
Coordenadas 233.750 / 479.100 hoja Miramar. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de abril de 2021.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2021548731 ).
ED-0279-2021.—Exp. 21597.—F.H.N. Cítricos
del Golfo Sociedad Anónima, solicita
concesión
de: 0.05 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca del solicitante en Huacas, Hojancha, Guanacaste,
para uso consumo humano-doméstico
y riego. Coordenadas
223.311 / 385.538 hoja Matambu. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 07 de mayo de 2021.—Departamento
de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2021548946 ).
ED-0247-2021.—Expediente Nº 8699.—Forestal Dalni
Del Corralar Sociedad Anónima,
solicita concesión de: 0.03
litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Haciendas Monte Bello Del Sur S. A. En Tabarcia, Mora, San José, para uso consumo humano-domestico. Coordenadas 206.925 / 515.600 hoja Abra.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de abril de 2021.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2021548967 ).
ED-0236-2021. Exp. 13181P.—Amaranta S.A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo GA-121 en finca
de su propiedad en Sámara,
Nicoya, Guanacaste, para uso consumo
humano doméstico y agropecuario - riego. Coordenadas 210.542 /
368.530 hoja Garza; 0.02 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo GA-66 en
finca de su propiedad en Sámara,
Nicoya, Guanacaste, para uso consumo
humano doméstico y agropecuario - riego. Coordenadas 210.361 /
368.224 hoja Garza. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de abril de 2021.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2021549015 ).
ED-0273-2021.—Exp. 2672.—Compañía Agrícola
Las Mesas de Patarrá S. A., solicita concesión de: 0.10 litros por
segundo del Nacimiento Honda, efectuando la captación en finca de Rosendo Arley
Calderón en Patarrá, Desamparados, San José, para uso
agropecuario – lechería y consumo humano - doméstico. Coordenadas 206.814 /
535.842 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 06 de mayo de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2021549646 ).
ED-0245-2021.—Exp. 18950P.—Empresa de
Servicios Públicos de Heredia Sociedad
Anónima, solicita concesión de: 100 litros por segundo del acuífero, efectuando
la captación por medio del pozo BA-968 en finca de su propiedad en San Isidro,
San Isidro, Heredia, para uso consumo humano poblacional. Coordenadas 220.628 /
530.841 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 21 de abril del 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2021549757 ).
ED-UHTPSOZ-0019-2021.—Exp. 12902.—Karla Vanessa, Picado Cubero solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Bryan Arias Valverde en
San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San
José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas
157.636 / 568.907 hoja San Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 11 de mayo de 2021.—Unidad Hidrológica Térraba.—María Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2021549898 ).
SALA
CONSTITUCIONAL
ASUNTO: Acción de Inconstitucionalidad
A LOS
TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE
SABER:
Que en la acción
de inconstitucionalidad que se tramita
con el número 18015847-0007-CO, promovida
por Otto Claudio Guevara Guth contra el artículo 53 de la Convención Colectiva de la Municipalidad de Santa Ana, se ha dictado el Voto Nº 2020020308 de
las trece horas veintidós minutos del veintiuno de octubre de dos mil veinte, que literalmente dice: Por tanto: «1) En cuanto a las causales del auxilio de cesantía, contenidas en el artículo 53 de la Convención Colectiva de la
Municipalidad de Santa Ana, estese el accionante a lo resuelto por esta Sala en sentencia
número 2014005798 de las 16:33 horas del 30 de abril del 2014. 2) En cuanto a la cuantía del pago del auxilio de cesantía, se declara con lugar la acción, en el tanto excede los doce años por concepto
de pago de cesantía. El Magistrado Salazar Alvarado consigna
nota. El Magistrado Cruz Castro salva
el voto y declara sin lugar la acción en cuanto a
este extremo. Esta declaratoria de inconstitucionalidad tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma, todo sin perjuicio de los
derechos adquiridos de buena
fe, de las relaciones o situaciones jurídicas que se hubieren consolidado por prescripción, caducidad o en virtud de sentencia
con autoridad de cosa juzgada material o por consumación
de los hechos por ser material y técnicamente
irreversibles. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese
a la Municipalidad de Santa Ana y al Ministerio de Trabajo.»
San José, 10 de mayo del 2021.
Luis
Roberto Ardón Acuña
Secretario
1 vez.—( IN2021549741 ).
Que en la acción
de inconstitucionalidad que se tramita
con el número 18- 009545-0007-CO, promovida
por Otto Guevara Guth contra los artículos
9, 11, 12, 13, 14, 17, 22, 27, 29 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Junta
de Protección Social de San José, se ha dictado el voto Nº 2020024201 de
las doce horas doce minutos del dieciséis de diciembre de dos mil veinte, que literalmente dice: Por tanto: «Se declara
con lugar la acción únicamente contra el artículo 23
de la Convención Colectiva
de la Junta de Protección Social, en
consecuencia, se anula la norma en tanto admite el pago de una suma de dinero por gastos funerarios por la muerte de familiares del trabajador. Se interpreta que los artículos 9,
11, 12, 13, 14 y 30 de la Convención Colectiva de la Junta de Protección
Social, no son contrarios a la Constitución
Política, en tanto, su aplicación se haga en concordancia
con los principios de continuidad
y no afectación del servicio
público. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma anulada, sin perjuicio de
derechos adquiridos de buena
fe. Se declara sin lugar la acción en lo restante. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. El Magistrado
Salazar Alvarado pone nota. La Magistrada Garro Vargas pone nota en relación con la licencia con goce de salario por cinco días hábiles prevista en el artículo 30 para los supuestos de la muerte del “compañero o compañera”. La Magistrada Garro Vargas salva el voto y declara inconstitucional la licencia con goce de salario por cinco días hábiles establecida en el artículo 30 por la muerte de los hermanos y abuelos del trabajador, salvo que
se demuestre la existencia
de una relación de padre o hijo
de crianza entre la persona fallecida
y el trabajador beneficiado.
El Magistrado Hernández Gutiérrez salva
el voto y rechaza de
plano la acción. Notifíquese.»
San José, 05 de mayo del 2021.
Luis Roberto Ardón Acuña,
Secretario.
1 vez.—( IN2021549743 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN
DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Expediente N° 4513-2016.—Registro Civil, Departamento
Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las diez
horas cincuenta y cinco minutos del quince de abril de
dos mil veintiuno. Diligencias de ocurso
presentadas por Blanca Barrantes
Madrigal, cédula de identidad número
2-0409-0726, tendentes a la rectificación
de su asiento de nacimiento,
en el sentido que la fecha de nacimiento es 30 de julio de 1964. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro
del término de ocho días a partir de su primera
publicación.—Sección Actos Jurídicos.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—Responsable: Abelardo Camacho Calvo, Encargado Unidad de Servicios Registrales Civiles.—(
IN2021549441 ).
Registro Civil-Departamento civil
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud
de naturalización
Julio César
Maltez Malespin, nicaragüense,
cédula de residencia N°
155815672720, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: N°
2473-2021.—San José al ser las 11:54 del 12 de mayo de 2021.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente
Funcional Dos.—1 vez.—( IN2021549546 ).
Kenia Liseth Carmona Sandoval,
nicaragüense, cédula de residencia 155819239300, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. N° 2463-2021.—San José, al
ser las 09:10 del 12 de mayo de 2021.—María José Valverde Solano, Jefa.—1 vez.—( IN2021549613 ).
Ronaldo Isabel Cabrera Espinoza,
nicaragüense, cédula de residencia 155821612417, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 2447-2021.—San José, al ser las
14:06 del 11 de mayo de 2021.—José Manuel Marín Castro, Jefe.—1
vez.—( IN2021549623 ).
María Magdalena González Ortiz,
nicaragüense, cédula de residencia
155811140209, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente 2256-2021.—San José, al ser las 9:34 del 11 de mayo de 2021.—Marvin
Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—(
IN2021549628 ).
Alexi Molina Enamorado, de nacionalidad cubano, cédula de residencia N° 119200448328, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término
de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 4741-2020.—San José, al ser las 12:25 horas
del 20 de abril de 2021.—Betzi
Melissa Díaz Bermúdez, Jefa a. í.—Kattia Castro Navarro,
Técnico Funcional.—1
vez.—( IN2021549644 ).
Azuzana Campos Campos,
nicaragüense, cédula de residencia N° 155823470421, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez
días hábiles siguientes a
la publicación de este
aviso. Expediente N° 2218-2021.—San José, al ser las
12:24 del 06 de mayo del 2021.—Johanna Cortés Vega, Profesional
en Gestión.—1 vez.—( IN2021549648 ).
Jesús Dinarte Leiva, nicaragüense, cédula de residencia
155812135817, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
2472-2021.—San José al ser las 11:40 del 12 de mayo de 2021.—Danilo Layan Gabb, Jefe Regional.—1 vez.—(
IN2021549652 ).
Donald Antonio Cabrera Espinoza, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155820412723, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez
días hábiles siguientes a
la publicación de este
aviso. Expediente: 2484-2021.—San José al ser las
14:09 O5/p5 del 12 de mayo de 2021.—José Manuel Marín
Castro, Jefe.—1 vez.—(
IN2021549723 ).
Marvin Antonio Roa
no indica, nicaragüense,
cédula de residencia N° DI155824252618, ha presentado solicitud para obtener
la nacionalidad costarricense
ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez
días hábiles siguientes a la publicación de
este aviso. Expediente N°
N° 1749-2021.—San José al ser las 15:25 del 09 de abril de 2021.—Mauricio Villalobos Vargas, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2021549807 ).
Katty Ariana Baltodano
Jarquín, nicaragüense,
cedula de residencia DI155805627600, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación
de este aviso. Expediente:
2496-2021.—San José,
al ser las 09:33 del 13 de mayo de 2021.—Mauricio Villalobos Vargas, Asistente Funcional 3.—1 vez.—(
IN2021549850 ).
Samuel Eduardo Ramírez Rodríguez, venezolano, cédula de residencia
186200489001, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
2501-2021.—San José, al ser las 10:27 del 13 de mayo de 2021.—Paul Alejandro
Araya Hernández, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021549893 ).
Margin Dalila Centeno Bojorge, nicaragüense, cédula de residencia N° 155822390633, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito en nuestras oficinas
dentro del término
de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: 2315-2021.—San José, al ser las 7:46 del 6 de mayo
de 2021.—Juan José Calderón
Vargas, Asistente funcional
2.—1 vez.—(
IN2021549914 ).
Diego Antonio Martínez Lorío, nicaragüense, cédula de residencia 155824171225, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2500-2021.—San José, al ser las 9:54 del 13 de mayo de 2021.—Arelis Hidalgo Alcazar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2021549920 ).
HOSPITAL
DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL
N° 2021LN-000002-2101
Adquisición de Reactivos para el Diagnóstico de Diversas
Patologías Mediante Pruebas de IHQ, ISH, FISH, FITC
y PCR, Marcadores y Tinciones Especiales,
Hibridación in situ con Cromógenos
(CISH) e Inmunofluorescencia
Se informa a los interesados
a participar en la Licitación Pública Nacional
2021LN-000002-2101 para la adquisición de Reactivos para el Diagnóstico de Diversas Patologías Mediante Pruebas de IHQ, ISH, FISH, FITC y PCR, Marcadores
y Tinciones Especiales, Hibridación in situ con Cromógenos
(CISH) e Inmunofluorescencia, que se han realizado modificaciones
al cartel, mismas que se pueden
adquirir de forma gratuita en la Administración del
Hospital. Las demás condiciones
permanecen invariables.
Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Flory Rojas Keith, Coordinadora a.
í.—1 vez.—O.C.
N° 267833.—Solicitud N° 267833.—( IN2021550041
).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2021LA-000004-2101
Tubos (Bandas
con tubos presoldados)
coronas y brackets
Informa a los interesados a participar en la Licitación Abreviada
2021LA-000004-2101 por concepto: Tubos
(Bandas con Tubos Presoldados) Coronas y Brackets, que se han
realizado modificaciones al
cartel, mismas que se pueden
adquirir de forma gratuita en la Administración del
Hospital. Las demás condiciones
permanecen invariables.
Subárea de Contratación
Administrativa.—Licda. Flory Rojas Keith, Coordinadora
a.í.—1 vez.—O.C.
N° 267835.—Solicitud N° 267835.—( IN2021550042 ).
SISTEMA
NACIONAL DE ÁREAS DE
CONSERVACIÓN
ÁREA DE CONSERVACIÓN CENTRAL
REQUIERE
ARRENDAMIENTO DE EDIFICIO PARA LA
OFICINA SUBREGIONAL SAN JOSÉ DEL ÁREA
DE CONSERVACIÓN CENTRAL
El inmueble deberá estar ubicado
en el cantón Central de San
José, provincia de San José, en
un radio de 2 km partiendo de donde
se ubica la actual Oficina
Subregional San José del Área de Conservación
Central, con el propósito de facilitar
el acceso a los usuarios, adicionalmente dicho inmueble debe contar como mínimo con:
Áreas:
Con
un área de construcción utilizable como mínimo de 380 m² en perfecto estado de
mantenimiento, que no se encuentre dentro de una zona de riesgo a inundaciones
o deslizamientos, área de protección de ríos, quebradas o nacientes y que
cuente con una adecuada iluminación y ventilación.
Aposentos
de trabajo: Deberá contar con al menos 8 aposentos o espacios de trabajo de al
menos 5 m2 cada uno aproximadamente (3 m2 libres y 2 m2
de inmobiliario). Adicionalmente un aposento principal con un área aproximada
de al menos 14 m² y otro aposento con área no menor a 8 m².
Deberá
contar con un área de recepción adaptada al cumplimiento de la Ley 7600, y
atención al público de aproximadamente 20 m².
Un
área de cocina no menor a 10m2.
Área de comedor de al menos 20m².
Una
sala para reuniones de en un rango de 20 m² a 40 m².
Un
cuarto de pilas o limpieza, con su debida pila y desagüe, y gabinetes para
guardar los artículos de limpieza.
Un
patio de al menos 25 m² techado o área de bodega ventilada sin humedad.
Un
área para destinar la bodega, completamente cerrada de mínimo 25 m².
Un
espacio para equipo de campo de aproximadamente 10 m²
Un espacio o área para destinar al archivo como mínimo de
20 m².
Debe
poseer al menos tres servicios sanitarios. Uno para uso del personal masculino
y otro para uso de personal femenino, y al menos otro servicio sanitario para
el público cumpliendo con lo establecido por la Ley 7600.
Los
accesos del inmueble deben cumplir con la Ley 7600.
Debe
contar con estacionamiento para al menos 4 vehículos oficiales, que los mismos
queden bajo techo y protegidos.
Deberá
tener pisos en estructuras de cemento con cerámica, porcelanato o madera u
otros en buen estado, sin alfombras.
Servicios:
Deberá
contar con acceso a todos los servicios básicos (Agua, Luz, teléfono,
incluyendo acceso a Internet de fibra óptica)
Deberá
contar con instalación de cableado estructurado para accesos de internet y
telefonía para todas las áreas de los aposentos de trabajo y la recepción.
Contar
con mecanismos de seguridad como verjas en las ventanas y puerta de acceso,
sensores de luz para visibilidad en momentos de oscuridad, con tapias alrededor
de la propiedad.
En
caso de ser un edificio, que el inmueble cuente con seguridad 24/7.
Contar
con tanque de agua con capacidad de al menos 500 litros para asegurar ese
servicio cuando existan cortes de agua.
Deberá
estar ubicado en la periferia de servicios de transporte público.
Los interesados deben
retirar la “Guía de presentación de la Propuesta”
para lo cual pueden comunicarse a los teléfonos
2258-0035, 2258-1673, o acc.sanjose@sinac.go.cr, persona de contacto
Vanessa Mora Morales, también se podría
acceder al 8377-1898 con Aimará Espinoza Ulate. En los números
telefónicos el horario de atención de lunes a viernes, de 7
a.m. a 3p.m.
La propuesta deberá ser entregada por medio digital al correo
acc.sanjose@sinac.go.cr, el cual brindará
su recibido por medio de
acta. Lo anterior con fecha límite
el 15 de junio del año
2021, a las 15:00 horas, la persona responsable de recibir las ofertas es la señora Vanessa Mora Morales.
El propietario del inmueble deberá presentar con su propuesta económica,
copia de la cédula de identidad
y todos los demás requisitos para esto efectos, establecidos en la “Guía de presentación de la Propuesta”.
Renato Sánchez González, Director a.
í.—1 vez.—O.C.
N° DFC-021.—Solicitud N°
267093.—( IN2021549703 ).
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
AVISO
DE INVITACIÓN
El Departamento de Proveeduría
invita a participar en el siguiente procedimiento de contratación:
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2021LA-000012-PROV
Compra e instalación
de un sistema de detección
y alarma
contra incendios en el edificio Anexo B, ubicado en el
Primer Circuito Judicial de San José
Fecha y hora de apertura:
11 de junio del 2021, a las 09:30 horas.
Los respectivos carteles se pueden obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados podrán obtenerlo a través de Internet, en la siguiente dirección:
www.poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar al botón “Contrataciones Disponibles”).
San José, 12 de mayo del 2021.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2021549675 ).
HOSPITAL
SAN JUAN DE DIOS
SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2021LN-000001-2102
Inactivador de patógenos
para hemocomponentes y kit inactivador
de plasma fresco congelado
Se les hace
saber que la adjudicación de la Licitación Pública Nº 2021LN-000001-2102
“Inactivador de patógenos para hemocomponentes y kit inactivador
de plasma fresco congelado” se otorga
en su totalidad
a la casa comercial Promoción Médica S. A..
Lic. Andrés Araya Jiménez, Coordinador.—1 vez.—( IN2021549753 ).
UNIÓN
NACIONAL DE GOBIERNOS LOCALES
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2021-LA000002-UNGL
Contratación de Servicios Profesionales
para la coordinación del Proyecto MuEve
Se informa a los interesados
que se revocó el acto de adjudicación que fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta en el alcance N° 71 del 14 de abril
2021, ítem único de Licitación Abreviada N°
2021-LA000002-UNGL, mediante Acuerdo
N° 92-2021 del Consejo Directivo
de la Unión Nacional de Gobiernos Locales tomado en la Sesión
Ordinaria N° 14-2021 del 6 de mayo del 2021 mismo que se cita de forma
textual:
“Se acuerda
que el Concejo Directivo de
la Unión Nacional de Gobiernos Locales acoge en todos
sus extremos la Resolución
al recurso de revocatoria y
revoca el acto de adjudicación publicado en el Diario Oficial
La Gaceta N° 71 en
fecha 14 de abril 2021,
para el ítem único de Licitación Abreviada N°
2021LA-000002UNGL para Coordinación de Servicios Profesionales para la Coordinación del Proyecto Mueve recaído en favor del señor Imre Janos Petry. Es todo. Notifíquese.”
El detalle de la resolución
del recurso de revocatoria
se puede revisar, en la página electrónica
http://www.ungl.or.cr/ o en el correspondiente
expediente administrativo.
Karen Patricia Porras Arguedas.—1 vez.—( IN2021549755 ).
REGLAMENTO
DE ALIANZAS ESTRATÉGICAS
Y ASOCIACIONES EMPRESARIALES
Considerandos
a) El Instituto Nacional de Seguros, en adelante INS, es la institución autónoma aseguradora del Estado, con personalidad
jurídica y patrimonio propios, autorizada para desarrollar la actividad aseguradora y reaseguradora.
b) Por tratarse de una actividad
indispensable para la eficiente realización
de su actividad ordinaria y para permitir la efectiva competencia del INS en el mercado abierto, el artículo 9 inciso e) de la Ley
del Instituto Nacional de Seguros, excluyó de los procedimientos ordinarios de contratación administrativa, las alianzas estratégicas desarrolladas con entidades, públicas o privadas, que tengan como fin el desarrollo y el mejoramiento de las actividades
que le han sido encomendadas al INS.
c) El artículo 9 párrafo
final de la Ley Nº 12, habilita a la Junta Directiva del INS, para dictar la
normativa que regule el procedimiento de selección y de fiscalización de las uniones empresariales que se realicen.
d) El objetivo de este
reglamento es incrementar
la capacidad del INS para responder a los comportamientos y exigencias de
los consumidores, por medio del aprovechamiento
de nuevas tecnologías y la creación de un marco legal específico que permita la creación de nuevos y novedosos negocios, con el apoyo de distintos socios comerciales.
e) Es innegable la necesidad de modernizar y fortalecer al INS de acuerdo con
las mejores prácticas del
mercado, para lo que resulta estratégico
la unión de esfuerzos con otras personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, para promover servicios de seguros innovadores, desarrollados, justos y sostenibles en el tiempo. Dentro de los objetivos pretendidos con estas uniones, se incluyen las acciones que promuevan la innovación, productos que satisfagan las necesidades de los consumidores, lograr mayor competitividad y acceso a los seguros para todos los habitantes de la nación, sistemas ágiles y accesibles de atención de reclamos y compensaciones, lucha contra el fraude y cualquier otro que le brinde un valor agregado a los servicios que presta el INS.
f) Debe destacarse que vivimos
actualmente en la denominada Cuarta Revolución Industrial, que para las actividades
financieras implica un incremento significativo de la innovación y el ambiente digital en el que operan los productos y servicios brindados. Lo anterior significa
que las políticas y regulación
deben evolucionar en línea con esa
era, pero asegurando un marco que permita la transparencia, rendición de cuentas y protección del consumidor de seguros, una adecuada selección del socio y la
gobernanza de la alianza en todo el ciclo
de vida.
g) La coyuntura anterior, aunada a la posibilidad legal que
tiene el INS en materia de alianzas, han motivado la emisión del presente reglamento, como paso necesario para que el INS logre
una estrategia comercial y tecnológica más robusta.
TÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Objetivo.
El objetivo de este reglamento es regular la actividad
contractual relacionada con cualquier
alianza estratégica o asociación empresarial, como una herramienta para aumentar la eficiencia en la prestación de los servicios relacionados a la actividad aseguradora, reaseguradora y conexa, así como promover
la innovación en la prestación de los servicios y el desarrollo de nuevos productos que mejoren la competitividad.
Artículo 2º—Alcance. Se
entiende por alianza estratégica cualquier tipo de asociación o contrato, con personas públicas o
privadas, nacionales o extranjeras, que se unen con el
fin de obtener con los aportes
de cada una de ellas ventajas competitivas, que no se alcanzarían individualmente en el corto plazo
y que puede permitir desarrollos tecnológicos innovadores en la prestación de actividades propias del Instituto Nacional de Seguros
y sus subsidiarias instrumentales.
Artículo 3º—Fines perseguidos. Las alianzas estratégicas
y las asociaciones empresariales,
establecidas a la luz de este
reglamento, deben responder
a un objetivo estratégico institucional y cumplir con alguno de los siguientes fines:
a) Aprovechar la innovación
en la prestación de servicios y productos de seguros.
b) Transformar un modelo
de negocio que utilice tecnologías nuevas o emergentes y/o tecnologías existentes de manera innovadora para mejorar la competitividad.
c) Promover procedimientos
que procuren la idoneidad
del objetivo perseguido con
la unión empresarial o alianza estratégica.
d) Prevenir la comisión
de delitos estipulados en el Código Penal, como el crimen organizado, legitimación de capitales, financiamiento al terrorismo y fraude, entre otros.
e) Facilitar y acelerar
la expansión internacional
del INS, mediante alianzas estratégicas, mediante la combinación de recursos, capacidades y fortalezas de las empresas participantes.
f) Generar acciones
que contribuyan con el crecimiento
sostenido del negocio.
En la medida en que se esté ante un mero aprovisionamiento
de bienes y servicios a contratar entre el INS y un tercero
privado, deberá acudirse a
los procedimientos ordinarios
de contratación administrativa.
Por lo tanto, se prohíbe el uso
de la figura jurídica de alianza estratégica y asociaciones empresariales, para evadir los procesos ordinarios de contratación administrativa.
Artículo 4º—Principios.
La facultad de establecer alianzas estratégicas se encuentra excluida de los procedimientos de la Ley de Contratación
Administrativa y del Reglamento
de Contrataciones Exceptuadas
del INS. Para tales efectos, se deberán
observar los principios de
la contratación administrativa
que procedan, sin perjuicio
de la fiscalización posterior que realice
la Contraloría General de la República
y cualquier otra autoridad de control. Asimismo,
se deberá observar el Programa Institucional de Ética, Valores y Conducta del Grupo INS y Manual de Cumplimiento
del Grupo INS.
Se implementará una selección de los
socios comerciales basado en principios
y con la posibilidad de adaptar
enfoques más actualizados de fiscalización, basada en la gestión
de riesgos y utilización de
medidas correctivas.
Para
los efectos anteriores se considerará:
a) Idoneidad. Elegir diligentemente y verificar que el socio comercial
sea idóneo para desempeñar
las actividades y que asegure
satisfactoriamente el cumplimiento
de los objetivos específicos
propuestos. En todo caso, si
existen múltiples oferentes de un producto o servicio adicional que cumpla con los mismos objetivos, deberá acreditarse mediante los estudios que correspondan que la elección se hizo de forma objetiva, basadas en las necesidades del INS y tomando en consideración
el perfil del socio; para lo cual
deberán considerar cuando corresponda: la complejidad del producto o servicio, sus riesgos, conocimiento, capacidades y experiencia del socio.
b) Transparencia. El socio estratégico seleccionado deberá revelar las situaciones de conflicto de interés susceptibles de influir en la decisión
del INS. El personal del INS deberá guiarse con probidad.
c) Equidad. El trato
justo y equitativo entre
las partes debe ser un elemento
esencial en la estrategia, modelo de negocio, gobernanza y cultura de la unión empresarial.
d) Buena fe. Las actuaciones
desplegadas por el INS y por los participantes,
en todo momento
deberá ser de buena fe.
e) Proporcionalidad. En cada acuerdo,
la Gerencia General podrá determinar la manera en que, temporal o permanentemente,
simplifica, refuerza o elimina el cumplimiento de los requisitos, así como medidas de debida diligencia relacionadas
con estudios de factibilidad
de la unión y de la selección
del socio estratégico, en función de los riesgos valorados.
Lo anterior, deberá justificarse
en el expediente a partir de los criterios indicados en complemento
con estudios y análisis realizados, estableciendo siempre salvaguardas razonablemente suficientes para
la protección del interés institucional.
TÍTULO II
Sistema
de selección del socio estratégico
Artículo 5º—Socio estratégico. El socio estratégico podrá
ser una o varias personas, públicas
o privadas, físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, o un consorcio que agrupe cualquier combinación de aquellas.
Todo socio estratégico debe contar con competencias suficientes y familiaridad con
los productos y servicios ofrecidos, así como una propuesta que logre aumentar la eficiencia en la prestación del servicio, beneficie o resuelve una problemática para mejorar la estrategia comercial, en suma, mejore
la competitividad del INS.
Para
la ejecución de pruebas temporales, así como para la contratación del
socio estratégico, las unidades
internas deberán valorar como mínimo,
los siguientes criterios:
a) Elegir diligentemente
y verificar que la persona sea idónea
para desempeñar las actividades
y que asegure satisfactoriamente
el cumplimiento del objetivo
esperado con la alianza estratégica.
b) Verificar la necesidad
del modelo de negocio, definición del producto o servicio propuesto, factibilidad del negocio, metas y punto de equilibrio financiero del mismo.
c) Verificar que las herramientas
o medios tecnológicos que
se emplearán sean
compatibles con los internos y que no genere dependencia tecnológica con relación a los socios estratégicos.
d) En los casos
que se requiera, deben identificarse los requisitos prudenciales, incluido el capital
mínimo, operativos y de administración del socio estratégico.
Los requisitos podrán ser reforzados o flexibilizados, bajo
un análisis justificativo
de la necesidad y proporcionalidad
de dicha flexibilización o refuerzo de acuerdo con el modelo de negocio.
e) Para todos los casos
se deberá aplicar el régimen de incompatibilidades que
regula la Ley de Contratación
Administrativa y su reglamento.
f) Para todos los casos
se deberá contar con el criterio de la Oficialía de Cumplimiento Corporativa, previo al contacto inicial.
g) Alineamiento con la estrategia,
de largo, mediano y corto plazo.
h) Nivel de cumplimiento con el marco regulatorio.
i) Regulaciones
en materia de Derecho o Talento Humano.
El trámite de una alianza
debe ser documentado en todas sus etapas por el Departamento de Proyectos. Para ello las unidades deben adoptar mecanismos
que permitan un adecuado registro y conservación de los expedientes, sea en medios físicos o electrónicos legalmente válidos, los cuales deberán encontrarse a disposición de la Gerencia
General o autoridades competentes.
Artículo 6º—Contacto
inicial.
a) Toda iniciativa interna de una dependencia gestora del INS se
debe comunicar, para ser gestionada
en forma directa a través de la Alta Gerencia.
b) La Alta Gerencia nombrará
a la dependencia gestora
que será la encargada del análisis de la propuesta, para lo
cual se apoyará en el Departamento de Proyectos. También podrá contar con el acompañamiento técnico que estime conveniente.
c) Se autoriza a la Alta Gerencia,
para suscribir los acuerdos
de entendimiento o las cartas de intenciones
necesarias para el trámite efectivo de las negociaciones o tratativas preliminares con los potenciales socios estratégicos.
Artículo 7º—Confidencialidad.
a) El deber de confidencialidad
abarca todas las etapas de la alianza estratégica e involucra a las distintas personas que intervengan
en el proceso.
b) Salvo disposición en
contrario, para toda iniciativa de alianza estratégica deberá firmarse un acuerdo de protección de información confidencial por parte de las
personas con facultades suficientes,
en relación con la información estratégica, técnica y financiera.
c) El deber de confidencialidad
deberá mantenerse independientemente de que la alianza
estratégica se concrete o no.
d) La información que se comparta
en función de los convenios aquí señalados se considerará una excepción a la autodeterminación informativa, en los términos del artículo 8 de la Ley
8968, Ley de Protección de la Persona frente al Tratamiento de sus Datos Personales.
Artículo 8º—Estudios
preparatorios y de factibilidad.
a. Estudios de mercado. Son de
vital importancia y una herramienta
preparatoria valiosa, por
ese motivo, para oferentes potenciales de un determinado proyecto, los estudios de mercado
deben identificar como mínimo:
• Las características y especificaciones de los bienes y servicios que se van a adquirir.
• Los oferentes existentes
y potenciales, Los productos
alternativos.
• Las tendencias de los precios en el tiempo,
las diferencias en los precios en el transcurso
del tiempo.
• Los costos.
• Otras variables competitivas.
b. Estudio del caso
de negocio. Podrá realizarse en forma conjunta o separada del potencial socio estratégico, pero cuando concurra
el potencial socio estratégico
le corresponderá a este asumir el costo y riesgo del estudio de factibilidad.
c. Estudio de factibilidad.
Incorporará cuando proceda, de acuerdo con la naturaleza del negocio, los siguientes aspectos:
I. Descripción del negocio.
II. Nombre y descripción
general.
III. Justificación del interés
comercial y/o interés estratégico y su alineamiento con la estrategia.
IV. Análisis de beneficios
esperados.
V. Vehículo jurídico
propuesto para el desarrollo
de la alianza.
VI. Inversión estimada y medios propuestos para el financiamiento.
VII. Cronología de actividades.
VIII. Estudio de la Dirección
de Riesgos.
IX. Esquema de asignación
de riesgos.
X. Estudios de factibilidad
financiera.
XI. Estudio legal.
XII. Cualquier otro
que se requiera según la naturaleza y especificaciones del
negocio.
XIII. Esquema de asignación
de costos entre las partes.
Los requisitos del estudio
de factibilidad podrán ser simplificados o reforzados,
previa justificación de los riesgos
y complejidad del negocio.
Se deberá cumplir en lo que corresponda, con la Metodología de Administración de Proyectos del Grupo INS de acuerdo
con el caso de negocio.
Artículo 9º—Selección del Socio Estratégico.
a. Recomendación final. La dependencia gestora en forma conjunta con el Departamento de Proyectos, deberán emitir de forma motivada una resolución a la Alta
Gerencia, según corresponda, con su respectivo análisis y recomendación, después de realizado el estudio de factibilidad.
b. Alta Gerencia. Podrá
aprobar, rechazar o modificar la recomendación de formar parte de la alianza.
c. Junta Directiva. La Gerencia General informará a la
Junta Directiva de previo a
tomar la decisión.
TÍTULO
III
Control
y medidas de mitigación
Artículo 10.—Gobernanza de la alianza.
El Departamento de Proyectos
deberá diseñar e implementar procedimientos que procuren que el proyecto que se pretende satisfacer, por medio de
la unión empresarial, sea idóneo y que se alcancen los
fines perseguidos en todas las fases del ciclo de vida de la alianza estratégica, para lo cual deberá observar
bajo el principio de proporcionalidad, lo siguiente:
a) Deben definirse los responsables
y las actividades de diseño
de nuevos productos y/o servicios que se pretendan satisfacer por medio de una alianza,
así como las modificaciones y eliminación de estos.
b) Cumplir con la ejecución
de los estudios de factibilidad
requeridos.
c) Deben analizarse y considerarse
en el diseño del producto y/o servicio que se pretende satisfacer, las características y necesidades del
segmento de consumidores al
que va dirigido, para lo cual deberán motivar
las razones por las cuales
no se puede satisfacer por medios propios.
d) El Director de Proyecto velará
que se cuente con el análisis
de los riesgos a los que se expone
el INS o sus clientes, relacionados
con el modelo del negocio, definición del producto y/o servicio propuesto, factibilidad del negocio, protección de datos, metas y punto de equilibrio financiero del proyecto, así como implementar
las medidas para su mitigación.
e) Deberán definirse
e implementarse medidas idóneas de control y protección
de la información personal del consumidor
de seguros.
f) Monitorear y controlar
el desempeño y cumplimiento
del objetivo y metas de la alianza, mediante métricas e indicadores, definidos por la dependencia gestora.
g) De ser el caso, se podrán
implementar pruebas temporales con su respectivo cronograma, con el objetivo de que la decisión de realizar la alianza se efectúe en un espacio
controlado.
h) Todos los costos que deba asumir el INS o sus clientes, asociados al producto o servicio financiero, deberán ser revelados en cuanto puedan
determinarse o estimarse. También se podrá exigir la revelación del desglose de los componentes del costo.
i) Cuando
corresponda, deberá diseñarse un plan de desmonte de
la alianza estratégica, mediante el cual se establece el procedimiento para liquidar las operaciones y finalizar la alianza.
Artículo 11.—Sobre el contrato. Toda alianza se materializará por medio de un contrato,
que deberá contener al menos los siguientes aspectos:
a) Debe quedar regulado
que ante una situación de riesgo
por incumplimiento normativo
o la identificación de deficiencias en la gestión o control del riesgo, se exigirá el cumplimiento de las medidas preventivas o correctivas que correspondan, con
el fin de que se observe el ordenamiento jurídico y se mitiguen los riesgos identificados.
b) Las metodologías y técnicas
para determinar los precios
y/o tarifas de los productos
y servicios.
c) Los acuerdos de asociación
empresarial o de colaboración
deberán determinar con claridad los derechos de propiedad
intelectual de las partes sobre los productos que se creen o produzcan, como resultado de ésta.
d) La propiedad de los bienes
objeto de la alianza empresarial, deberá ser determinada en función de dar continuidad de los servicios prestados.
e) Pactar un plan de transición
y desmonte de operaciones.
f) En el acuerdo respectivo deberá determinarse de forma clara la titularidad de los bienes que se obtengan durante la alianza empresarial.
g) En cualquier momento durante el término de duración del contrato, el INS debe contar con
la posibilidad de dar por terminada voluntariamente la alianza, para lo cual deberá informar al socio estratégico en un plazo razonable y activar el plan de desmonte sin ningún tipo de penalidad.
h) Garantías u otros
mecanismos de cobertura que
permitan cubrir la responsabilidad por los daños y perjuicios que se le pueda causar al Instituto Nacional de Seguros
o a terceros, cuando esto aplique.
i) Una vez
ejecutada la alianza o terminada por alguna causa
anormal, deberá ejecutarse
el plan de transición y desmonte
de operaciones.
j) Se podrán establecer cláusulas de exclusividad y no competencia.
Artículo 12.—Fiscalización.
a. La Gerencia General nombrará
una dependencia para efectos
de supervisar la ejecución
de la alianza estratégica,
con el propósito especial de fiscalizar
el cumplimiento de los objetivos
y metas trazadas.
b. La dependencia fiscalizadora
deberá presentar informes semestrales sobre el avance, nivel de ejecución y grado de satisfacción de la ejecución de la alianza estratégica a la Gerencia General
y a la Junta Directiva. Los informes
podrán presentarse en periodos inferiores
cuando el objeto del negocio jurídico así lo requiera.
c. Los informes deben
contener un análisis comparativo entre las proyecciones
y metas estimadas y las que
se han obtenido en términos reales,
a fin de conocer el grado
de satisfacción alcanzado
con la asociación y se pueda
partir de esta información para la toma de decisiones de negocio.
Artículo 13.—Vigencia. El presente Reglamento rige a partir de su aprobación por parte de la Junta Directiva.
Dayana Esquivel Arce.—1 vez.—O.C.
N° 18530.—Solicitud N° 267437.—( IN2021550068 ).
EL
CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO
NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y
CENSOS
En uso de las facultades que le confiere el artículo 42, literal
k) de la Ley 9694, Ley del Sistema de Estadística
Nacional del 4 de junio de 2019.
Considerando:
I.—Que, en la actualidad
las telecomunicaciones y el uso
de dispositivos móviles son
un medio eficaz en las organizaciones para lograr el mejor desempeño de las funciones, tareas y actividades, sean estas ordinarias o extraordinarias, en beneficio de los intereses Institucionales y el fin público imperante.
II.—Que,
el Instituto Nacional de Estadística y Censos cuenta con personas funcionarias que ocupan cargos
que, por la naturaleza, complejidad
y responsabilidad de sus funciones,
requieren de medios tecnológicos y de comunicación eficaz que colabore en el uso, recepción
y envío de información.
III.—Que, actualmente existen personas funcionarias del
Instituto Nacional de Estadística y Censos que poseen la asignación de equipo de cómputo portátil, dispositivos móviles, accesorios y líneas de telefonía celular con uso y consumo de datos para el desempeño de sus funciones, sin que exista normativa específica que regule su adecuado
uso, custodia, seguridad, conservación y control.
IV.—Que,
de conformidad con la Ley 8292, Ley General de
Control Interno, resulta necesario establecer normas claras y precisas que regulen y propicien seguridad a los activos institucionales, como bienes públicos
que son, así como los deberes, las responsabilidades,
las limitaciones y prohibiciones
que las personas funcionarias que utilizan
dichos instrumentos, deben cumplir.
V.—Que,
conforme lo establece la
Ley 8422, Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública,
toda persona en calidad de funcionario público estará obligado a orientar
su gestión a la satisfacción del interés público, así como
administrar los recursos públicos con apego a principios de legalidad, eficacia, economía y eficiencia, rindiendo cuentas satisfactoriamente. Por
tanto,
Acuerda Emitir:
El siguiente
REGLAMENTO
PARA LA ASIGNACIÓN, USO, CUSTODIA,
SEGURIDAD, CONSERVACIÓN Y
CONTROL DE LOS
DISPOSITIVOS
MÓVILES DEL INSTITUTO
NACIONAL
DE ESTADÍSTICA Y CENSOS
Artículo 1º—Definiciones. Para efectos de este
Reglamento se entenderá
por:
Persona funcionaria: toda aquella persona física que presta servicios al INEC,
bajo cualquier modalidad de nombramiento, a nombre y por cuenta de éste, en
virtud de un acto válido y de eficaz investidura. Podrá entenderse también como
persona funcionaria, a aquellas personas contratadas por parte del INEC en la
modalidad de Servicios de Gestión y Apoyo, quienes durante su prestación de
servicios deban hacer uso de equipo de cómputo y/o dispositivos móviles, así
como de sus servicios conexos. Contempla también a aquellas personas físicas o
jurídicas que sean asignadas a ejecutar actividades para el INEC y cuyo origen
provenga de traslado de personal por convenios de cooperación
interinstitucional, o bien, por un nexo contractual bajo la modalidad de
prestación de servicios, administración del personal o tercerización, quienes
justificadamente requieran hacer uso de dispositivos móviles y sus respectivos
servicios conexos durante el desempeño de sus funciones o actividades.
b.) Dispositivo móvil:
aquel tipo de dispositivo tecnológico o electrónico, propiedad del INEC o
contratado bajo la modalidad
de leasing o simple alquiler por parte
del INEC, sea teléfono, tableta,
computadora portátil u otro, cuyas características
y especificaciones permita
la conexión, comunicación y
uso de datos de internet móvil sea o no por medio de una red telefónica
celular o por medio de una red de wifi.
Comprende esta definición, todos aquellos programas y las aplicaciones instaladas en el activo, accesorios
del dispositivo móvil que
son brindados por el INEC para su
adecuado uso y conservación, tales como: batería, cargador, estuche
protector, cables de conexión y de transmisión de datos, manos libres, mouse, teclado, estuche, bolso, entre otros, según sea el tipo de dispositivo.
c.) INEC: Instituto Nacional de Estadística
y Censos.
d.) Plan en modalidad
Prepago: corresponde a aquella modalidad
de servicio que se adquiere
con un operador de telefonía
autorizado, mediante la cual de forma previa se dispone a nivel
institucional la adquisición
del servicio con una limitación
de consumo en minutos de telefonía y datos, previamente cancelado por la institución.
e.) Plan en modalidad
Postpago: corresponde a aquella modalidad
de servicio que se adquiere
con un operador de telefonía
autorizado, mediante la cual la institución dispone la adquisición de una modalidad de servicio con un consumo limitado de minutos de telefonía y datos, sin que el servicio se vea interrumpido ante eventuales consumos superiores a los contratados, lo cual se ve reflejado en
la factura de cancelación
posterior que es comunicada al INEC por mes vencido.
f.) Reglamento: el presente
Reglamento para la asignación,
uso, custodia, conservación
y control de los dispositivos móviles
asignado por el INEC.
Artículo 2º—Objetivo.
Este Reglamento tiene como objetivo regular la asignación, uso racional, custodia, seguridad, conservación y control de los dispositivos
móviles propiedad del INEC,
las aplicaciones que tenga instaladas el dispositivo, así como los servicios
que por este medio se ponen
a disposición de la persona funcionaria
para el mejor desempeño de
las funciones o de las actividades
asignadas, como son, telefonía celular, uso de datos móviles,
entre otros conexos. Las regulaciones de este reglamento, ampara el uso de dispositivos, sus programas y aplicaciones instaladas para la captura de datos en las operaciones
estadísticas.
Artículo 3º—Dependencias responsables de la aplicación
de este Reglamento. Corresponderá a:
a.) La Gerencia: autorizar
la asignación y uso permanente o temporal de dispositivos
móviles, así como el uso de las aplicaciones específicas que deban ser instaladas en el dispositivo, su respectiva línea
telefónica o el uso de datos móviles según
sea un plan bajo la modalidad prepago
o postpago, todo lo
anterior, previa solicitud, justificación
y recomendación de la Coordinación
de cada Área que requiere el servicio.
b.) Las Coordinaciones de
Área: solicitar justificadamente y recomendar a
la Gerencia la asignación y
uso, permanente o temporal,
de dispositivos móviles,
las aplicaciones necesarias
que deben instalárseles
para su desempeño institucional y su respectiva línea telefónica o el uso de datos móviles según
sea un plan bajo la modalidad prepago
o postpago, así como aquellos otros
servicios conexos que considere necesarios. Le corresponderá velar por la correcta
aplicación y control de este
Reglamento, por lo que deberán
comunicar a la Gerencia cualquier conducta de las
personas funcionarias que contravenga
las disposiciones contenidas
en este Reglamento,
así como el emitir las recomendaciones generales sobre el uso racional, custodia, conservación, seguridad y control
de los dispositivos móviles
propiedad del INEC y de las aplicaciones
que tenga instaladas el dispositivo, lo que incluye los servicios que por ese medio se ponen
a disposición de la persona funcionaria,
como son uso de datos móviles, línea de telefonía celular, entre otros conexos. Les corresponde además recomendar a la Unidad de Proveeduría sobre la necesidad de que los dispositivos
móviles que se autoricen cuenten de previo con las pólizas de seguro que corresponda a cada caso en concreto
según el uso institucional que disponga, para
lo cual deberán analizar, en apego
a los principios administrativos
de eficiencia, eficacia, conveniencia por costo-beneficio,
riesgo y la oportunidad de su aseguramiento. Le corresponde además velar para que
la jefatura inmediata de
las dependencias a su cargo
reciba la devolución del dispositivo móvil, información, sus accesorios y servicios conexos autorizados cuando el funcionario que tenga asignado el activo termine, por cualquier motivo, su relación
de servicio o contractual con el INEC, o bien cesen los motivos en razón de las funciones y actividades que justificaban su respectiva asignación del equipo, ya sea de forma temporal
o definitiva, o bien, en caso de que identifique un incumplimiento, debe velar para que se efectúen
los procedimientos de devolución,
denuncia y cobro que regula este Reglamento.
c.) La Unidad de Proveeduría: la función administrativa de gestionar la compra, el registro y asignación del activo y sus servicios en el sistema institucional
correspondiente conforme la
autorización previa de la Gerencia,
así como, la gestión de su respectivo
aseguramiento conforme a la
recomendación que emita la Coordinación de Área solicitante.
d.) La Unidad de Finanzas: la función administrativa de presupuestar recursos económicos para el aseguramiento
de dispositivos móviles, así como la gestión
de cancelación del dispositivo
y de los servicios contratados.
e.) La Unidad Técnica de Sistemas e Informática: la función de coordinar, planificar y gestionar las acciones de mantenimiento preventivo o correctivo que requieran los dispositivos móviles que asigne el INEC, lo que incluye el
mantenimiento e instalación
las aplicaciones que requiera
cada dispositivo para su uso institucional
conforme al requerimiento
de la Coordinación de Área respectiva, a efectos
de garantizar su adecuado y correcto desempeño, conforme a las necesidades institucionales. Así mismo, le corresponderá
aplicar controles de acceso y definir el antivirus actualizado que instalará en el dispositivo móvil, para evitar la pérdida o divulgación de la información almacenada y procesada por esta herramienta.
f.) Proceso de Servicios y Mantenimiento: solicitar el desglose de llamadas y consumo de datos que se efectúen desde el dispositivo móvil asignado, todo ello, cuando
se refleje que los montos a
cancelar se consideren excesivos, aún para aquéllos autorizados sin limitación ni restricción
en su uso
y gestionar el cobro administrativo que dispone este Reglamento.
Artículo 4º—Asignación de dispositivo móvil. Únicamente las personas nombradas en calidad
de gerente y subgerente del
INEC, se encuentran autorizadas
para utilizar dispositivos móviles propiedad del INEC, así como los servicios
que por este medio se ponen
a su disposición para el mejor desempeño de las funciones, como son línea telefónica o uso de datos móviles,
entre otros, quienes no tendrán limitación o restricción en cuanto a su uso
y servicios a contratar.
Para
las demás personas funcionarias,
corresponderá a la Gerencia,
previa solicitud de la Coordinación
de cada Área, autorizar la asignación y uso permanente o temporal de dispositivos móviles, uso de las aplicaciones específicas que deban ser instaladas en el dispositivo, su respectiva línea telefónica o el uso de datos móviles según
sea un plan bajo la modalidad prepago
o postpago, a aquellos que,
con motivo del puesto, actividad o la función que desempeñan, se demuestre la existencia de una necesidad comprobada, con la cual requieran contar con un medio tecnológico y de comunicación eficaz, para la satisfacción del
fin público del INEC. Para estos
casos, la misma Gerencia señalará, en la autorización, el tipo de dispositivo móvil que se le asignará.
En el caso
de que el dispositivo móvil
contemple la asignación de línea telefónica, se le asignará a la persona funcionaria
según las necesidades justificadas de comunicación, con
limitación de consumo o sin
ello, conforme al plan bajo
la modalidad prepago o postpago que se autorice. El número telefónico asignado no podrá ser privado, además es prohibida la activación de sistemas roaming,
de llamadas internacionales
entrantes y salientes en las líneas telefónicas
que se asignen, así como la instalación en el dispositivo móvil de aplicaciones no autorizadas, salvo casos excepcionales debidamente justificados y autorizados por la
Gerencia, con motivo viajes oficiales en representación del INEC.
Artículo 5º—Asignación de dispositivos móviles
y servicios conexos. Una vez autorizada
la asignación de un dispositivo
móvil, la Unidad de Proveeduría
remitirán a la persona funcionaria
el documento idóneo y pertinente en el que se demuestre la efectiva entrega del activo, así como del tipo
de servicio asignado.
La asignación del dispositivo móvil a la persona funcionaria, así como del tipo
de servicio y las aplicaciones
instaladas en el activo que por este medio se ponen a su disposición,
debe entenderse con ocasión
del puesto, actividad o función que desempeña para el
INEC, por lo tanto, su utilización
no crea derechos adquiridos
a favor de la persona funcionaria y no se considerará parte del salario ni como
atribución o beneficio
personal.
Debido a que la asignación
y uso del dispositivo móvil, las aplicaciones instaladas en el activo, sí como
de sus servicios, no crean
derecho subjetivo alguno
para la persona funcionaria, la correspondiente
Coordinación de Área solicitante queda autorizada para retirar en cualquier momento
la asignación del mismo,
por incumplimiento demostrado
a las disposiciones de este
Reglamento o de los términos
en que se brinde el activo conforme a la boleta institucional de asignación de activos que formaliza la entrega, así como por limitaciones
presupuestarias, o bien, por cualquier
otra causa sobreviniente
que haga necesario su retiro.
Con
la asignación del dispositivo
móvil, se dispone la facultad
a favor del Proceso de Servicios
y Mantenimiento de solicitar
el desglose de llamadas y consumo de datos que se efectuaron del dispositivo móvil asignado, todo ello, cuando
se refleje que los montos a
cancelar se consideren excesivos, aún para aquéllos autorizados sin limitación ni restricción
en su uso.
En caso de que, con los registros de llamadas y consumo datos, efectivamente se compruebe un uso excesivo en
el consumo frente a lo autorizado, sea en asuntos institucionales, o bien,
no oficiales, estos últimos independientemente de su cuantía, le corresponde a este
Proceso gestionar el cobro administrativo correspondiente, así como el trámite la denuncia para que la autoridad competente disponga la investigación respectiva y la imposición de eventuales sanciones disciplinarias.
Artículo 6º—Responsabilidades de la persona funcionaria. La persona funcionaria a la que se le haya asignado y entregado un dispositivo móvil y una línea telefónica cuando corresponda, tendrá la responsabilidad exclusiva sobre la custodia, conservación, seguridad, deber de denuncia y uso racional del bien asignado y de
las aplicaciones instaladas
en el activo, incluido claro está, sus respectivos accesorios y servicios adicionales que al efecto el INEC contrate y ponga a
su disposición para el servicio, función o actividad pública que tenga a cargo.
En caso de defectos de fabricación, de funcionamiento, deterioro o daños del dispositivo móvil, la persona funcionaria deberá reportarlo ante su jefatura inmediata,
quien se encargará de realizar, por medio de las unidades
administrativas pertinentes,
el trámite correspondiente
para la aplicación de la garantía
del dispositivo móvil, o en su defecto,
proceder con los trámites
para la reparación o sustitución
del mismo. En caso de que se presenten defectos, problemas o inconsistencias con las aplicaciones
instaladas en el activo, deberá gestionar su verificación
inmediata ante la Unidad Técnica de Sistemas e Informática.
Sin
perjuicio de lo anterior, serán
también responsabilidades
de la persona funcionaria las siguientes:
i) Garantizar
que no se comprometa la confidencialidad
de la información del Instituto almacenada
en el dispositivo móvil.
ii) Resguardar el equipo
para prevenir hurto, fraude o mal uso de la información por usuarios no autorizados.
iii)Utilizar
el dispositivo móvil y las aplicaciones instaladas en el activo únicamente
para funciones o actividades
atinentes que fueron autorizadas y que consecuentemente
motivaron su asignación.
iv) Acatar las disposiciones
sobre la utilización y traslado de activos que se establezcan a nivel institucional.
v) En caso de robo o hurto, la persona funcionaria, debe presentar de
forma inmediata la denuncia
respectiva ante la instancia
judicial correspondiente, debiendo
presentar copia de la misma ante su jefatura
inmediata, quien deberá hacer el correspondiente informe a la
Unidad de Proveeduría y a la Coordinación
de Área a la que pertenece
la persona funcionaria, dentro de los tres días hábiles posteriores acompañando un informe detallado para los trámites internos que correspondan. El superior inmediato
tendrá la obligación de cumplir con esta disposición en aquellos casos en que la persona funcionaria no pueda hacerlo materialmente.
Artículo 7º—Prohibiciones de la persona funcionaria. Debido a que el dispositivo
móvil asignado, las aplicaciones instaladas en el activo y sus correspondientes servicios conexos autorizados son de uso exclusivo de la persona funcionaria, para el cumplimiento
de la actividad o función
que desempeña, queda, en consecuencia, terminantemente prohibida la cesión, facilitación, préstamo o simple uso de los mismos por parte o a favor de terceras personas no
autorizadas, así como la instalación en el dispositivo móvil de terminales, puntos de conexión, módulos, chips o tarjetas que no sean propiedad del INEC. En ese mismo sentido, queda prohibida la instalación de aplicaciones o programas ajenos a los autorizados por el INEC para el uso
adecuado y racional del dispositivo móvil asignado.
Queda prohibido
el uso del dispositivo móvil, las aplicaciones instaladas en el activo y de sus servicios conexos, cuando la persona funcionaria se encuentre en el disfrute de licencias, vacaciones, o bien, incapacidades, a excepción de los teléfonos asignados a la Gerencia y Subgerencia. Para los efectos anteriores, el superior inmediato,
al conocer de la persona funcionaria
se encuentre en el disfrute de licencias, vacaciones, o bien, incapacidades,
deberá realizar las gestiones necesarias para velar
por el cumplimiento de lo anteriormente
dispuesto, determinando el resguardo del activo, su información y servicios, o bien, en caso de resultar justificado y necesario a los
fines institucionales, se le faculta
para establecer su uso temporal por parte de la
persona que supla las funciones
de la persona funcionaria que se encuentre
en el disfrute de licencias, vacaciones, o bien, incapacidades, brindando aviso respectivo a la Gerencia y gestionando la asignación del activo ante el Proceso de Activos Institucionales.
Artículo 8º—Obligación de la persona funcionaria de entregar el dispositivo móvil y los servicios conexos autorizados. La persona funcionaria que termine por cualquier motivo su relación
de servicio o contractual con el INEC, o bien cesen los motivos en razón de las funciones y actividades que justificaban su respectiva asignación del equipo, ya sea de forma temporal
o definitiva, deberá devolver el dispositivo móvil, sus accesorios y los servicios conexos respectivos a la persona asignada
por la jefatura para esa
labor, a más tardar el último día hábil de servicio o de ejecución
contractual según corresponda,
por lo que se entenderá que deberá
extenderse documento de recibido en el que se consignará lo entregado, su condición, las aplicaciones instaladas en el activo y demás información pertinente según sea el caso.
En caso de incumplimiento de lo anteriormente
dispuesto, la jefatura inmediata deberá realizar la prevención respectiva al poseedor del dispositivo móvil para que proceda a su devolución
de forma inmediata. De persistir
la omisión en la entrega del dispositivo, la jefatura inmediata informará en un plazo máximo de tres días hábiles posteriores a la correspondiente Coordinación de Área y a la
Unidad de Proveeduría, con el fin de que se valore la presentación de la denuncia penal respectiva ante el
Ministerio Público y establecer las gestiones disciplinarias que procedan, así como las de cobro administrativo que correspondan por la responsabilidad
civil de la persona funcionaria, siendo
estas últimas a cargo de la
Unidad de Finanzas en aplicación de este Reglamento.
Sin
perjuicio de lo anteriormente
dispuesto, otras causales que implican la devolución de los dispositivos móviles y de sus servicios conexos autorizados, serán las siguientes:
i) Cambio de puesto o de funciones de la
persona funcionaria de las que no se justifique la asignación del dispositivo móvil.
ii) Uso del dispositivo
móvil, de las aplicaciones instaladas en el activo o de sus servicios conexos autorizados, en contraposición a lo establecido en el presente Reglamento y al Código
de Ética del INEC.
iii) Limitaciones presupuestarias
que obliguen a una reasignación
de los recursos.
iv) Incumplimiento a las disposiciones
de este Reglamento.
Artículo 9º—Tarifas
de telefonía y uso de datos móviles a reconocer por el INEC. En aquellos casos
de asignación de equipo telefónico, en un plan bajo la modalidad postpago, cuando el operador de telefonía que provea el servicio reporte un exceso en el cobro
de la factura, o bien, exista
un cobro de servicios no autorizados por el INEC, cada Área solicitante será la responsable de definir la autorización del pago, ante lo cual, de existir motivo, requerirá a la Comisión de Relaciones Laborales iniciar el procedimiento administrativo de investigación
que corresponda contra la persona funcionaria,
acción a la que deberá aportar la documentación probatoria respectiva extendida por el operador de servicio; lo anterior, a efectos
de se determine la existencia o no de dolo o de culpa grave de esas causas de pago no autorizadas.
De comprobarse la conducta, se le comunicará a la persona funcionaria
la suma reportada, a efectos de que, en un plazo máximo
de tres días hábiles posteriores a su comunicación, se apersone a la Tesorería Institucional a cancelar el monto correspondiente, o bien, según el
caso, autorice al INEC la deducción del monto respectivo bajo la modalidad de deducción salarial, o mediante transferencia electrónica a la cuenta bancaria institucional que se le indique. En caso
de no hacerse efectivo este reintegro en el tiempo otorgado,
se tendrá como daño patrimonial al INEC y dará origen al cobro administrativo respectivo, de conformidad la Ley General de la Administración
Pública, sin perjuicio de
que el INEC aplique las medidas
disciplinarias según corresponda y solicite la devolución inmediata del dispositivo móvil y de los servicios conexos asignados.
Si
lo autorizado por el INEC corresponde
a una modalidad de consumo
de servicios de telefonía y
uso de datos de internet móvil en un plan bajo la modalidad prepago, la persona funcionaria será responsable de su consumo hasta el límite económico asignado, siendo prohibido la utilización de mecanismos para obtener saldo adicional
de consumo para cualquiera
de los servicios con rebajo
en recargas sucesivas, o bien, la realización
de recargas por decisión propia de la persona funcionaria
con intención de cobro al
INEC, bajo cualquier modalidad
de mercado. Salvo casos excepcionales
debidamente justificados,
le corresponde a la persona funcionaria
requerir a la Coordinación
de Área solicitante la autorización respectiva para un consumo superior al autorizado.
Por su parte, la coordinación solicitante deberá previamente verificar el contenido presupuestario para esa gestión e informar a la Unidad de
Proveeduría para agregar la
evidencia al expediente administrativo y proceder con la cancelación del excedente, toda vez que va
a existir un excedente en el servicio que deberá cancelarse.
Artículo 10.—Del
cobro por parte de la Administración. Luego de un procedimiento administrativo, en aplicación del debido proceso, a cargo de la Comisión de Relaciones Laborales del INEC, y en dado caso que la Administración resuelva que existe responsabilidad disciplinaria y
civil de la persona funcionaria por la pérdida, daño, robo o hurto del dispositivo móvil y sus respectivos servicios conexos autorizados, la dependencia encargada de la administración de personal se lo comunicará
formalmente a la persona funcionaria,
para que en un plazo máximo de 5 días hábiles se apersone a la Tesorería Institucional a cancelar lo correspondiente, o bien, mediante
transferencia electrónica a
la cuenta institucional que
se le indique, así como que autorice al INEC la deducción del monto respectivo bajo la modalidad de deducción salarial, las cuales, dependiendo del valor del
activo, no podrán ser superiores a doce mensualidades. En caso de personas funcionarias que
hayan cesado su relación de empleo, o bien, de personas físicas
o jurídicas a quienes se
les asignó un activo por convenio o nexo contractual, y no
hagan devolución del equipo, se procederá conforme lo establecido en el artículo 8 anterior.
Artículo 11.—Sanciones. El incumplimiento
de las disposiciones contenidas
en este Reglamento
que generen algún eventual nivel de responsabilidad disciplinaria será sancionado conforme a lo dispuesto en el Reglamento Autónomo de Servicio del INEC, sin menoscabo
de las implicaciones que esta
conducta pueda generar ante eventuales niveles de responsabilidad civil
y penal conforme a la normativa
aplicable.
Artículo 12.—Vigencia. Este Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.
Transitorio Único.—Dentro del mes
siguiente a la entrada de vigencia
de este Reglamento, las dependencias responsables de la aplicación de este Reglamento, rendirán un informe a la Coordinación de Área de Administración y Finanzas y la Gerencia en el que se determine cuáles
personas funcionarias del INEC requieren
la asignación de dispositivo
móvil propiedad del INEC,
las aplicaciones que deben estar instaladas en el activo y servicios conexos autorizados, o si ya lo tienen asignado,
conforme a lo regulado en este reglamento.
Lo anterior a efectos de que
se disponga por decisión Gerencial la adecuación de estos casos a las regulaciones actuales, o bien, se
adecúe o revoque la asignación, por acto motivado, sin responsabilidad
para la Institución. Por su
parte, se instruye a la
Unidad de Planificación para incluya
en su plan de trabajo la implementación de los procedimientos e instructivos asociados a esta
disposición normativa
interna en las dependencias
correspondientes.
Aprobado por el Consejo Directivo, mediante el acuerdo 5, de la Sesión Ordinaria 10-2021, de fecha 6 de abril del año 2021.
Floribel
Méndez Fonseca, Gerente.—1 vez.—O. C. N° 082202101090.—Solicitud
N° 267577.—( IN2021549651 ).
COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA
Acuerdo de Junta Directiva N° 699-12-2020
SO.25
Se acuerda hacer
las modificaciones en el
Manual Seminario de Deontología
en Contaduría Pública, quedando el documento de la siguiente manera:
Adicionar al artículo 9 inciso 2. Apartado b) lo siguiente:
“En la modalidad
virtual, el participante siempre
debe tener la cámara de
video encendida, con iluminación,
en la cual se muestre su rostro y parte del cuerpo, siguiendo las normas de vestimenta indicadas, lo anterior
con fines pedagógicos, pues
la clase es participativa.
Cuando hubiere un fallo por razones fuera del control del participante, deberá comunicarse por los medios facilitados a la persona que se encuentra
a cargo, ya sea de actividad
del Seminario o durante la prueba de Deontología, de igual forma deberá satisfacer mediante certificación según sea del proveedor del servicio que se justifique la falla, sea de electricidad, de servicio de
internet u otra”
También incorporar al artículo 12:
“En el caso de la modalidad de prueba a través de una plataforma tecnológica, la
persona debe permanecer con la cámara
encendida, con iluminación
y que se muestre el rostro y parte
del cuerpo, para comprobar en todo momento
que es la persona que se encuentra haciendo la prueba y que se encuentra sola, lo anterior con fines pedagógicos.
Cuando hubiere un fallo por razones fuera del control del participante,
deberá comunicarse por los medios facilitados a la persona
que se encuentra a cargo de la prueba,
de igual forma deberá satisfacer mediante certificación según sea del proveedor del servicio que se justifique la falla, sea de electricidad, de servicio de
internet u otra”
Se modifica el plazo,
quedando:
Artículo 19: Plazo para presentar el recurso de revisión: Será de cinco días hábiles posterior al resultado de
la prueba de aprovechamiento,
el cual podrá enviarlo por medio del correo electrónico registrado por el participante debiendo firmar el recurso electrónicamente o presentarlo
por escrito en el Colegio, según sea el caso.
Lic. Mauricio Artavia
Mora, Director Ejecutivo.— 1 vez.—(
IN2021550043 ).
OFICINA
DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
ORI-71-2021.—Gallardo Corrales José
Andrés, R-249-2020, cédula N° 110960296, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Máster
Universitario en Lógica y Filosofía de la Ciencia,
Universidad de Granada, España. La persona interesada en aportar
información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 06 de mayo de 2021.—Dr. Eduardo
Calderón Obaldía, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 267039.—( IN2021549033 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA
VEZ
ORI-1425-2021.—Chacón León
Juan José, cédula de identidad
N°
1-1619-0014. Ha solicitado reposición
del título(s) de Bachillerato
en Ingeniería Mecánica. Cualquier persona interesada en aportar
datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado
ante esta Oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, el
06 de mayo de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía,
Director.—( IN2021549354 ).
ORI-1421-2021.—Miranda Barrantes Ximena María, cédula de identidad N° 1 1545 0915. Ha solicitado reposición del título(s) de Bachillerato en Diseño Plástico
con énfasis en Diseño Escultórico. Cualquier persona interesada en aportar datos
sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante
escrito que ha de ser presentado
ante esta Oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, el
06 de mayo de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía,
Director.—( IN2021549419 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
ORI-1536-2021.—Menéndez Mora Cristian Luis, cédula de identidad N° 3-0326-0674, ha solicitado
reposición del título de Bachiller en Química.
Cualquier persona interesada
en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado
ante esta Oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 12
de mayo del 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía,
Director.—( IN2021549722 ).
DEPARTAMENTO
DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
El Departamento de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Santa Cruz, comunica que la persona jurídica Textar de Costa Rica Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
3-101-293911, con domicilio fiscal en San José, Cantón Central, distrito Merced, calle 20, avenida 5, frente a la terminal
de buses de Tralapa, provincia
de San José, representada por su
Presidente con representación
judicial y extrajudicial, Señor Jorge Arredondo
Calderón, cédula número 501100206; con base en la Ley Nº6043 de Zona Marítimo
Terrestre del 2 de marzo de 1977 y su Reglamento Nº 7841-P del 16 de
diciembre de 1977, solicita
en concesión una parcela de terreno que se tramita bajo el Expediente Administrativo Nº 2,381-19, ubicada
en la zona restringida de
la Zona Marítimo Terrestre del sector costero de Playa Avellanas,
Distrito 3º Veintisiete de Abril, del Cantón 3º Santa Cruz, de la Provincia
de Guanacaste; mide cuatrocientos
ochenta y seis metros cuadrados
(486 M²), y se ubica en Área Núcleo para Atracciones Turísticas (TAN-3), según plano catastrado
Nº 5-2201511-2020, según Plan Regulador
Costero vigente de Avellanas-Junquillal. Linderos:
Norte: con Municipalidad de Santa Cruz, al Sur y al Oeste con Zona Pública inalienable, y al Este: con Calle Pública. Con fundamento en el artículo 38 del Reglamento de la Ley Nº 6043 de Zona Marítimo
Terrestre, se conceden 30 días hábiles
contados a partir de esta publicación para oír oposiciones. Las oposiciones deberán presentarse ante el Departamento
de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de
Santa Cruz, dentro del plazo otorgado
por ley, las cuales deberán
venir acompañadas de dos juegos de copias. Además, se advierte que la presente publicación No otorga derecho alguno al solicitante sobre la concesión, hasta que se cumpla
con todos los requisitos establecidos en la Ley Nº 6043 sobre Zona Marítimo Terrestre y su Reglamento, y sea aprobada por el Instituto Costarricense
de Turismo. La misma se realiza
sin perjuicio de que las futuras
disposiciones, modificaciones
o actualizaciones del actual plan regulador
costero, que varíen el destino de la parcela. Es todo. Dado en la ciudad de Santa
Cruz, Guanacaste, el veintinueve de mayo del dos mil veinte. Departamento de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Santa Cruz.
Lic. Onías
Contreras Moreno, Jefe.—1 vez.—(
IN2021549999 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
GRUPO
MUTUAL ALAJUELA-LA VIVIENDA
De conformidad
con lo estipulado por los artículos
708 y 709 del Código de Comercio, la señora Alicia
Peralta Trejos. Cédula 601420691 ha presentado ante esta Entidad, solicitud de reposición de su(s) Certificado(s) CPH 101-301-803301686460. por ¢8,000,000,00
y con fecha de vencimiento
del 20-01-2021 y cupón 1 por un monto
de ¢169.631.44.—Alajuela, 05 de mayo del 2021.—Cynthia Naranjo Jiménez, Gerente del CN de Puntarenas.—(
IN2021549495 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
TRES
G I S. A.
Yo, Ana Isabel Mora González, mayor, divorciada dos veces, cédula de identidad número uno-doscientos noventa y ocho-seiscientos setenta, empresaria, vecina de San José, Yoses Sur, de las Torres de Radio Columbia doscientos metros al sur y setenta
y cinco metros al oeste, en mi condición de Presidente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la Tres G I
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-ciento noventa mil quinientos veintisiete, solicito la reposición del tomo número uno del libro de Acta de Asamblea de Socios de esta sociedad, legalizado bajo el número cuatro cero seis uno cero cero nueve cuatro
cero uno ocho seis tres del
Registro de Personas Jurídicas
del Registro Nacional, el cual
fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado, a fin de oír objeciones ante el indicado Registro.—San
José, diez de mayo del dos mil veintiuno.—Ana
Isabel Mora González.— ( IN2021549733 ).
INVERSIONES UNCLEJOE S.R.L.
El suscrito, Óscar Alredo Pietri
Pacheco, mayor de edad, ciudadano
venezolano, licenciado en
Publicidad, portador del pasaporte
de su país número 159109340, con domicilio en Quinta Chalet, Final de la Calle Alto Hatillo, Finca
Vista Linda, Municipio El Hatillo, Caracas, Venezuela, en
mi condición
de gerente uno, con facultades
de apoderado generalísimo sin límite de suma,
de la entidad denominada Inversiones Unclejoe S.R.L., cédula de persona jurídica número 3-102-676420, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 689
del Código de Comercio de
Costa Rica para la reposición de títulos nominativos, hago constar y publicito que los certificados de
cuotas de mi representada
se extraviaron por lo que se procederá con su
reposición.
Es todo.—San
José, catorce
de abril de dos mil veintiuno.—(
IN2021549884 ).
CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL
LAS YAGRUMAS
Condominio Horizontal Residencial
Las Yagrumas, cédula jurídica
N°
3-109-689921, finca matriz 1-3823-M-000, informa que, por haberse extraviado los libros de Actas de Asamblea de Condóminos, Actas de Junta Directiva y Caja, iniciará los trámites para su reposición,
por lo que, si alguien tiene objeción que hacer al respecto, que lo informe al Registro Nacional inmediatamente.—Frank Andrés Quirós Marín,
cédula N°
1-1407-0193, condómino.—(
IN2021549998 ).
Limofrut S.A.,
cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-doscientos noventa y siete mil ochocientos setenta y ocho, ha solicitado a Corporación Bananera Nacional S.
A., cédula jurídica N° 3-101-018968, la reposición de acciones: cero noventa y cuatro, ciento once, doscientos once, doscientos doce, doscientos quince, doscientos setenta y cuatro, doscientos ochenta y cuatro, cero quince, ciento noventa, doscientos sesenta y nueve y doscientos ochenta y siete, todas de la serie C de Corporación Bananera Nacional S.A. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Secretaría de Junta Directiva de dicha Empresa, Oficinas Centrales, situadas en San José, 125 metros
al noreste de la Casa Presidencial,
en el término de un mes contando a partir de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, 12 de mayo del dos mil veintiuno.—Jorge Acón Sánchez, Representante Legal.—( IN2021550010 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
BW POINT CONDOMINIUM TRUST SRL.
A solicitud de Dennis George Jonker, portador del pasaporte de los Estados Unidos número
026179917, en condición de Gerente con facultades de apoderado generalísimo de
la sociedad, BW Point Condominium Trust SRL, cédula
jurídica número 3-102-438781 y de acuerdo con el Reglamento del Registro
Nacional para la Legalización de libros de sociedades mercantiles aviso que la
sociedad procederá con la reposición del libro legal de Actas de Asambleas y
Registro de Cuotistas de la Sociedad; por motivo de
extravío de los tomos primeros de dichos libros, por lo que iniciará con los
tomos segundos. Publíquese una vez para efectos de llevar a cabo las
diligencias correspondientes para la reposición de libros.—San
José, 10 de mayo del 2021.—Lic. Alejandro Matamoros Bolaños, Notario.—1 vez.—(
IN2021549255 ).
MR
TICO S. R. L.
El suscrito notario
da fe que Matías Flores
Paredes, cedula identidad 8 0095 0996, apoderado generalísimo de Mr Tico S.R.L., cédula jurídica
3-102-504330, gestiona reposición
de todos los libros legales por extravío de los tomos 1, número legalización 4061012030573, conforme
al artículo 14 del Reglamento
de Legalización de Libros
de Sociedades Mercantiles. Afectados pueden enviar oposición dentro plazo de ley al correo mariocalvoasi@gmail.com.—San José, 13 mayo 2021.—Lic. Mario Calvo Asi, Notario.—1
vez.—( IN2021549710 ).
LOS
ZONCHOS TICOS S. A.
Yo, Amadito conocido como Amado Céspedes Arias, de nacionalidad costarricense,
mayor, casado una vez, comerciante, con cédula de identidad
número uno-cero ocho nueve seis-cero cero dos cuatro, vecino de Barrio Los Ángeles de
San Pedro de Pérez Zeledón, trescientos
metros al norte de la escuela;
apoderado generalísimo sin límite de suma de Los Zonchos Ticos Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento
uno-cinco cinco tres dos tres dos, cédula jurídica 3-101-553232 domiciliada
en San José Pérez Zeledón
San Pedro, Barrio Los Ángeles, 300 metros norte de la Escuela, personería debidamente inscrita ante el Registro Público, bajo el tomo 577, asiento 44144, Manifiesto
que los libros de la Sociedad Anónima
que represento se extraviaron,
por lo que solicito la reposición
de los libros de Actas de Asamblea, Actas de Junta Directiva, Actas de Registro de Accionista, todos del tomo uno.—Amado Céspedes Arias.—1 vez.—( IN2021549714
).
ITALGROUP
SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito,
Eduardo José Martínez
Noriega, actuando en mi condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Italgroup Sociedad Anónima, con cédula
de persona jurídica
número tres-ciento uno-setecientos cinco mil doscientos cincuenta y uno, por este medio hago constar a cualquier tercero interesado que en vista de que
los libros de la sociedad denominados: a) Actas de Registro de Accionistas y b)
Junta Directiva, fueron extraviados, hemos procedido a reponer los mismos. Se emplaza a partir de la publicación a cualquier
interesado a fin de oír objeciones
en San Jose, Santa Ana, de la plaza del INVU, cincuenta metros al norte, en Bufete Escalante Monge Abogados.—San José, 12 de mayo del
2021.—Eduardo José Martínez
Noriega, Apoderado.—1 vez.—(
IN2021549747 ).
ALECPAKIT
S. A.
La suscrita: Jennifer Jane Kiston, autorizada para el presente trámite de la sociedad Alecpakit S. A., con
cédula de persona jurídica N° 3-101-187710, por medio
de la resolución del expediente
N° 16-000263-0182-CI, de las 14 horas 31 minutos del
9 de febrero del 2021 del Juzgado
Segundo Civil del Primer Circuito Judicial de San
José, solicita la reposición
de los libros de Asamblea
de Accionistas, de Junta Directiva
y de Registro de Accionistas
por motivo de extravío. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante el Departamento de Legalización
de Libros del Registro
Nacional en el término de ocho días hábiles contados a partir de la presente publicación. Teléfono N° 2271-0107.—San José, 11 de mayo del
2021.—Jennifer Jane Kiston.—1 vez.—( IN2021549896 ).
OJOS BELLOS SOCIEDAD ANÓNIMA
La suscrita, Nuria María Solano
Calderón, mayor, casada, Administradora, vecina de Alajuela, cédula de
identidad número cinco-cero doscientos cincuenta y cinco-cero trescientos
ochenta y uno, en mi condición de presidente de la compañía denominada Ojos
Bellos Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento veintiocho mil
noventa y dos, por este medio hago constar a cualquier tercero interesado que
en vista de que los libros de Actas de Asambleas Generales de Socios y,
Registro de Accionistas de esa Sociedad, se extraviaron, hemos procedido a
reponer los mismos. Cualquier persona que tenga interés o reclamo a la
reposición de esos libros, deberá notificarlo a la Sociedad en el Bufete de la
Licenciada María González Campos en la ciudad de Alajuela, veinticinco metros
sur de esquina sureste del Parque Central, segunda planta. Lo anterior dentro
del plazo de ocho días naturales contados a partir del día de la publicación de
este aviso.—Alajuela, abril 30, 2021.—María solano
Calderón.—1 vez.—( IN2021549923 ).
DISEÑO J L ORIGINAL S. A.
Diseño J L Original
S. A., cédula jurídica N°
3-101-025569, de conformidad con el artículo 14
del Reglamento del Registro
Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles avisa que se procederá con la reposición de libros
por extravío
del tomo primero de los libros
sociales de Registro de Socios, Asamblea General de Socios y Actas de Junta Directiva. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante la notaría de la licenciada Magally Herrera Jimenez, sita en San Jose, Santa Ana, Pozos, Lindora, Forum I Torre G, 11 piso,
dentro del término
de tres días hábiles
contados a partir de esta publicación;.—San José, 13 de mayo de 2021.—Flor
de María Sandoval Siles, cédula N°
1-0524-0932, Apoderada.—1 vez.—(
IN2021550033 ).
ADMINISTRACIÓN DE EQUIPOS
EXTRA SOCIEDAD ANÓNIMA
Informa de la reposición del
libro de registro de socios, libro de actas de asambleas de socios, libro de
actas de asamblea del consejo de administración, por motivo de extravío, de la
sociedad denominada Administración de Equipos Extra Sociedad
Anónima, cédula jurídica número 3-101-436849. En caso de cualquier oposición se
podrá formular en, San José, entre calle cuatro y avenida cuatro, oficinas del
Diario Extra.—San José, 13 de mayo de 2021.—Iary María Gómez Quesada.—1 vez.—( IN2021550110 ).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Por escritura
número ciento sesenta, otorgada ante esta
notaría,
a las 11:00 del 21 de abril del 2021, se acordó la disolución de la sociedad Agua Tibia Tech Sociedad de Responsablidad
Limitada, en todo en San José a los 07 días del mes de mayo del 2021.—Lic. Juan Manuel Barquero Vargas,
Notario.—(
IN2021549136 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura número veinte: otorgada ante esta notaría, ante mí, Lic.
Minor Vargas Salas, notario público,
con oficina abierta en Puntarenas, Corredores,
Laurel, Bella Luz de Laurel, un kilómetro y medio al noroeste del antiguo Bar Las
Carretas, a las dieciséis horas del día cuatro de mayo del año dos mil veintiuno, se protocoliza acta de
Asamblea General Extraordinaria
de socios número nueve, de la sociedad Inversiones Chito Limitada. Con
cédula jurídica número tres-ciento dos-doscientos veintiséis mil novecientos sesenta, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda
a la disolución de la sociedad.—Bella Luz, a las siete horas del siete de mayo de
dos mil veintiuno.—Lic.
Minor Vargas Salas, Notario.—1 vez.—( IN2021548678 ).
Ante esta notaria, se ha protocolizado acta número dos de
la sociedad Holt Bole Limitada,
cédula tres-ciento dos-cinco
cuatro cuatro cinco siete uno, en la cual se reforman
estatutos.—Nicoya,
Guanacaste. Veinte de marzo
del año dos mil veintiuno.—Lic. Cesar Jiménez Fajardo, Notario Público.—1 vez.—( IN2021548680 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 09:00 horas del 07 de mayo del 2021, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de la empresa:
Tona Time Sociedad Anónima.
Se modifica cláusula sobre administración y se nombra nuevo secretario y tesorero.—Santo
Tomás de Santo Domingo de Heredia, 07 de mayo del 2021.—Lic.
José Luis Rodríguez Jiménez, carné
N°
5194, Notario Público.—1 vez.—( IN2021548701 ).
El suscrito Lic.
Johanny Esquivel Hidalgo, abogado y notario, carné N° 9257 hace constar que mediante escritura N° 239 del protocolo 20, otorgada a las 13:45
horas del 8 de mayo del 2021, ante esta notaría se modifica el acta constitutiva de la Sociedad denominada:
Las Tres Amazonas S. A., en la cual se modificó la cláusula octava de la representación.—Monterrey
de San Carlos, Alajuela, 12 de mayo del 2021.—Lic. Johanny Esquivel Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2021549698 ).
Por escritura
número ciento diez-treinta y cuatro, otorgada ante esta Notaría, a las
quince horas del día 11 de mayo de 2021, se protocolizó
el acta de la asamblea general extraordinaria
de accionistas, en la que
se modifican las Cláusulas:
segunda, domicilio social;
y sexta, administración, de
la sociedad denominada Hacienda
El Real, Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número 3-101-016130.—San
José, doce de mayo de dos mil veintiuno.—Lic. Gustavo A. Sauma Fernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2021549701).
El suscrito notario hace constar
que, en mi notaría, mediante escritura número ciento veinte
del cinco de marzo del dos
mil veintiuno, protocolicé acuerdos de asamblea general de
la sociedad: Punta Pirata
Sociedad Anónima,
en donde se acuerda reformar su pacto constitutivo
y transformar esta compañía en Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, diez
de mayo del dos mil veintiuno.—Lic.
Gastón Sancho Cubero, Notario
Público.—1 vez.—( IN2021549702 ).
En mi notaría he protocolizado el acta número uno de Alsujo
Technologies Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-ocho cero dos ocho cinco seis, se modifica junta directiva.—Alajuela,
doce de mayo del dos mil veintiuno.—Lic. Ariel González Arias, Notario.—1 vez.—( IN2021549707 ).
Por escritura número
setenta y dos-veinticuatro,
otorgada ante mí, a las trece horas del siete de mayo de
dos mil veintiuno, se protocolizaron
acuerdos tomados en asamblea general de socios de la compañía: Tres-Ciento Uno-Cinco Dos Cinco Cero Cuatro Siete
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-cinco dos cinco cero cuatro siete, se reforma la cláusula quinta del pacto social.—San José, 07 de mayo del 2021.—Licda.
Kathya Alexandra Rojas Venegas, Notaria.—1
vez.—( IN2021549708 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las trece horas treinta minutos del día veintitrés de abril de dos mil veintiuno, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general de cuotistas de
la sociedad Edificio
Marina Centre - Filial LI - Los Nudos Sociedad de Responsabilidad Limitada. Donde se acuerda la liquidación y disolución de la compañía.—San
José, doce de marzo de dos
mil veintiuno.—Licda. Magally Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2021549738 ).
Por acta de asamblea
de accionistas de la sociedad:
Desarrolladora y Consultoría Brio Sociedad Anónima,
se reforma la cláusula del capital social.—San José, 12 de mayo del 2021.—Lic. Javier Alonso Blanco Benavides, Notario.—1 vez.—( IN2021549745 ).
En mi notaría mediante escritura número diecinueve, visible al
folio veintiocho frente,
del tomo número uno, a las diez horas, del día doce de mayo
del año dos mil veintiuno,
se protocolizó el acta número
diecisiete de Asamblea
General de accionistas de Credix
World Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-quinientos ochenta y cinco mil setecientos setenta y cinco, mediante la cual se acuerda modificar la siguiente cláusula del pacto social, que de ahora en adelante se deberá leer de la siguiente manera: Artículo cuarto: El Presiente somete a consideración de la Asamblea reformar la cláusula segunda del pacto social, la cual en lo sucesivo se leerá así: “Del domicilio: El domicilio de la
Sociedad será en San José, Tibás, Colima, trescientos metros
oeste del cruce de Llorente, Centro Comercial Expreso Tibás, segunda planta, local número
OF01, contiguo al Food Court, sin perjuicio
de que se puedan establecer
sucursales y agencias en otros lugares
de la República de Costa Rica o fuera
de ella”. Lo anterior fue aprobado de forma unánime con la señal de costumbre. Es todo.—A
las nueve horas del día doce
del mes de mayo del año dos
mil veintiuno.—Lic. Luis
Diego Zamora Madrigal, Notario Público.—1 vez.—( IN2021549746 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las diez horas del 8 de
mayo de 2021, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Hechiceras S. A., por medio de la cual se acordó modificar las siguientes cláusulas segunda y sexta del pacto social: Segunda: cambio de nombre y sexta correspondiente a la representación
y junta directiva respectivamente.
Es todo.—San
José, 11 de mayo de 2021.—Licda. Carmen Cecilia Polo
Camacho, Notaria.—1 vez.—(
IN2021549749 ).
Por escritura
número ciento nueve-treinta y cuatro, otorgada ante esta notaría, a las
catorce horas del día 11 de mayo de 2021, se protocolizó el acta de la asamblea
general extraordinaria de accionistas,
en la que se modifican las cláusulas: segunda, domicilio social; y sétima, administración,
de la sociedad denominada Blue
Bird Pavillion Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-425337.—San José, doce de mayo de
dos mil veintiuno.—Lic.
Gustavo A. Sauma Fernández, Notario
Público.—1
vez.—( IN2021549754 ).
El suscrito notario hace constar
que en mi notaría, mediante escritura número ciento veintiuno
del cinco de marzo del dos
mil veintiuno, protocolicé acuerdos de asamblea general de
la sociedad Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Cuarenta y
Un Mil Quinientos Catorce
Sociedad Anónima,
en donde se acuerda reformar su pacto constitutivo
y transformar esta compañía en Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, diez
de mayo del dos mil veintiuno.—Lic.
Gastón Sancho Cubero, Notario
Público.—1 vez.—( IN2021549761
).
Ante mi notaría se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
celebrada a las diez horas
y quince minutos del día cinco
de mayo del dos mil veintiuno se acordó
el cambio de la cláusula sétima de la sociedad Tres-Uno Cero Uno- Uno Seis Cuatro Uno Tres Tres Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-164133.—Licda. Karol Barrantes Fallas, carné 25389.—1 vez.—(
IN2021549762 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las diecinueve horas
del cinco de mayo del dos mil veintiuno,
se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Construcciones
Solisa S. A., cédula jurídica
número tres-ciento uno-cincuenta y siete cuarenta y dos cuarenta y nueve, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda
la disolución de la sociedad.
Licda. María Isabel Elizondo
Mora, abogada y notaria pública, carné:
diecinueve mil ciento sesenta y siete.—Ciudad Quesada, a las diecinueve
horas treinta minutos del cinco de mayo del dos mil veinte.—Licda. María Isabel Elizondo Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2021549763 ).
Que mediante escritura
número cincuenta y uno de
las dieciséis horas del once de mayo del dos mil veintiuno, se constituyó Proyectos Mc Visión Urbana Costa Rica Sociedad Anónima, capital social de diez
mil colones. Es todo.—Licda. Victoria Badilla Jara, Notaria.—1
vez.—( IN2021549764 ).
Por escritura
número setenta y seis, iniciada al folio
cincuenta y nueve vuelto del tomo catorce de la suscrita notaria, otorgada a las diez horas del cinco de mayo del dos mil veintiuno,
se protocolizó
el acta número
tres de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad anónima: Flying
Mapaches S. A., cédula
jurídica
número tres-ciento uno-setecientos treinta y nueve mil ciento noventa y siete, mediante la cual se acordó reformar el pacto constitutivo. Notaria.
Adriana Núñez
Solano, carné N° 10823.—Licda. Adriana Núñez Solano, Notaria.—1 vez.—( IN2021549769 ).
Por asamblea
general extraordinaria de socios,
protocolizada en esta notaría a las 9 horas de
hoy, la sociedad: Sesin
S. A., cédula jurídica N° 3-101-014.630, realiza proceso de liquidación por estar disuelta por expiración de plazo, se nombra liquidador a Orlando Sesin Sequeira. El estado final queda a disposición de los socios y el único bien de la sociedad se distribuirá en forma proporcional a las acciones que
le pertenecen a cada socio.—San José, 12 de mayo del 2021.—Lic.
Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—( IN2021549770 ).
Los socios de la empresa
Agricultores Serrano Araya Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-625574. Acuerdan disolver dicha sociedad, constando que la misma es inactiva y que no tiene ninguna obligación con ningún acreedor y que no existen pasivos ni activos.—Cartago, 12 de mayo del 2021.—Lic.
Minor Álvarez López, Notario.—1 vez.—( IN2021549773 ).
Por escritura N° 172 de las 11:00 horas
del 27 de abril del 2021, otorgada
ante la suscrita notaria pública, se protocolizaron
los acuerdos del acta número siete
de la Asamblea de Accionistas
de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Setecientos Sesenta Mil Sesenta y Uno
Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno setecientos sesenta mil sesenta y uno
Sociedad Anónima,
mediante el cual, por acuerdo de los accionistas de compañía, se acordó la transformación
de dicha sociedad de una S.
A. a una SRL.—San José, 28 de abril del 2021.—Licda. Carolina
Chin Zúñiga,
Notaria.—1 vez.—(
IN2021549774 ).
Mediante escritura 134 del tomo 4 del protocolo del notario Minor Álvarez López, se protocolizó las actas
de asambleas extraordinarias
de socios de las sociedades
Agronegocios Suplidora
Verde Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
3-101-309849 y Agri Supply Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-403860 en las que se establece la fusión por absorción. Siendo la sociedad Agronegocios Suplidora
Verde S. A. la sociedad absorbente
y la sociedad Agri Supply S. A. la sociedad absorbida. Modificando el capital social de Agronegocios
Suplidora Verde S. A. Disolviendo
la sociedad Agri Supply S. A. La sociedad Agronegocios Suplidora Verde S. A. asume
todos los activos y pasivos y todos los derechos y obligaciones de la sociedad absorbida, en todo
lo demás se mantienen los estatutos de la sociedad absorbente.—Cartago,
11 de mayo del 2021.—Lic. Minor Álvarez López, Notario.—1
vez.—( IN2021549778 ).
Ante esta notaría,
por escritura otorgada a
las 12:00 horas del 12 de mayo del 2021, se protocolizan
acuerdos de Asamblea
General de cuotistas de Sostenibilidad
CA Veinte Cincuenta
LLC S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-770651, donde se acuerda la liquidación de la sociedad.—San José, 12 de mayo del 2021.—Notaría
Pública de Guillermo Emilio Zúñiga
González.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga
González, Notario.—1 vez.—( IN2021549779 ).
Se notifica
la disolución
de la sociedad Asaly
de San José S. A., cédula
jurídica
N°
3-101-155180.—San José, 12 de mayo de 2021.—Lic. Edgar Montero Mejía, Notario
Público.—1 vez.—( IN2021549781 ).
Se notifica la
disolución
de la sociedad La Serenidad
de Mayilarsa S. A., cédula jurídica
N°
3-101-344403.—San José, 12 de mayo de 2021.—Lic. Edgar Montero Mejía, Notario Público.—1 vez.—( IN2021549782 ).
Por escritura otorgada
a las 09:00 horas del día de hoy, se protocolizó acta
de asamblea de socios de la
sociedad denominada Brisa
Atreo INC, S.A, mediante
la cual se acuerda declarar disuelta la sociedad.—Puntarenas,
13 de mayo del 2021.—Víctor Herrera Flores, Notario.—1
vez.—( IN2021549786 ).
Por escritura otorgada
ante esta Notaría, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del trece de mayo del dos mil veintiuno
se protocolizó acta de acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de sociedad Soluciones Energéticas Renovables, S. A. Se reforma cláusula segunda de los Estatutos Sociales.—San Ramón de Tres Ríos, la Unión, Cartago, 13 de mayo de
2021.—Licda. Fernanda Linner
de Silva, flinnerdes@gmail.com.—1 vez.—(
IN2021549789 ).
Ante esta notaría,
se reforma las cláusulas primera y segunda, del pacto constitutivo, y se revocan y nombra los puestos de presidente, tesorero y fiscal, de la sociedad
3-101-796029 S. A., cédula jurídica
3-101-796029.—San José, 13 de mayo del 2021.—Licda. Ana María Avendaño Rojas.—1 vez.—( IN2021549805 ).
Por escritura número
ciento trece, otorgada ante esta notaría, a las
dieciocho horas del día 05 de mayo de 2021, se protocolizó el acta de la asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de la sociedad
denominada Grupo Financiero
Mercado de Valores de Costa Rica
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
3-101-096759, en la que se modifica la cláusula quinta del pacto social, en virtud del aumento
de capital social.—San José, doce
de mayo de dos mil veintiuno.—Lic.
Alejandro Fernández Carrillo, Notario Público.—1
vez.—( IN2021549812 ).
Por escritura número
cuarenta nueve, otorgada ante esta notaria, a las
quince horas del doce de mayo del año
dos mil veintiuno, se reforma
la cláusula segunda, quinta y octava del pacto constitutivo de la sociedad Salón Pro Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101 769605.—San José, 12 de mayo 2021.—Licda. Silvia Chaves Delgado,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021549817 ).
La suscrita
notaria pública aviso que mediante
escritura pública número noventa y dos, otorgada a las doce horas del día
trece de mayo de dos mil veintiuno,
se protocoliza acta seis de asamblea
general extraordinaria de Flamingo Bay View S. A.,
celebrada a las once horas del tres
de mayo de dos mil veintiuno. Se aumenta
capital social y se modifica clausula quinta del pacto constitutivo.—San
José, a las doce horas del trece
de mayo de dos mil veintiuno.—Licda.
Nazira Cheves Aguilar,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021549825 ).
En mi notaría
a las siete horas del once de mayo del año dos mil veintiuno, bajo escritura número cuarenta y tres-diez, se protocolizó acta de reforma estatuto en relación
a la composición accionaria
de la sociedad Corporación
Kamarla Sociedad Anónima.
Se solicita la publicación
de este edicto para lo que en derecho corresponda.—San José, trece de mayo del dos
mil veintiuno.—Licda.
Verónica María Rivera Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021549831 ).
Por escritura
número: 184-15 otorgada
ante mí, María Elena Solís Sauma,
a las 8:00 horas del 13 de mayo del 2021, la sociedad
Tres-Ciento Uno-Setecientos
Ochenta y Cuatro Mil Ciento
Sesenta y Tres Sociedad Anónima,
modifico la cláusula séptima del pacto social, denominada de consejo de administración. Es todo.—Ciudad
Quesada, San Carlos, Alajuela 10:00 del 13 de mayo del 2021.—Licda. María
Elena Solís Sauma, Notaria
Pública.—1 vez.—(
IN2021549837 ).
Por escritura
otorgada en mi notaría, a las 09 horas del 11 de mayo de 2021, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de Carupa del Mar S. A., en virtud de la cual se reformaron las cláusulas segunda y octava del pacto social, y se nombró nueva junta directiva.—San
Juan de Tibás, 11 de mayo de 2021.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario
Público.—1
vez.—( IN2021549840 ).
Ante esta moratoria se protocoliza
acta de la sociedad Inverjoma
S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-sesenta y tres mil cuatrocientos ocho, donde se modifica el plazo social.—Lic. Luis Alberto Apu Oviedo, Notario.—1 vez.—( IN2021549849 ).
Licda. Clara Diana
Rodríguez Monge, protocoliza acta de asamblea general extraordinaria
de la sociedad Espada de Damocles S. A.,
cédula jurídica 3-101-230116, en
la que se nombra nueva
junta directiva, y se modifica
cláusula número dos, domicilio y seis administración. Escritura otorgada en San José, a las diez horas del
once de mayo del dos mil veintiuno. Es todo.—Licda. Clara Diana Rodríguez Monge, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2021549852 ).
Ante mi notaria se protocolizó
Acta de Asamblea General Extraordinaria
de Socios de la empresa Pay
Tech Solutions Sociedad Anónima, cédula
N°
3-101-281991, mediante la cual
se modifica la cláusula
Quinta del Capital Social y la cláusula Sétima de la Administración.—San
José, trece de mayo del dos mil veintiuno.—Licda. Laura Virginia Baltodano Acuña, Notaria.—1 vez.—( IN2021549855 ).
Por escritura, de
protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas, otorgada en esta notaría, a las 17:00 horas del
día 12 de mayo del 2021, de la empresa Constructora Cocal Carlos Alpízar
Limitada, se reformó la cláusula sexta administración.—Belén,
Heredia, 13 de mayo del 2021.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—(
IN2021549875 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las
8 horas del 10 de mayo del 2021, se protocolizó acta de la sociedad
Tres Ciento Uno Setecientos
Nueve Mil Setecientos Setenta y Nueve Sociedad Anónima, cédula
jurídica
N° 3-101-709.779, mediante la cual
se modifica cláusula de representación.—Barva de Heredia, 13 de mayo del
2021.—Lic. Isaac Montero Solera, Notario
Público.—1
vez.—( IN2021549876 ).
En esta notaria se disolvió por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio, la empresa
FG Refrigeración Limitada,
con cédula jurídica número
3-102-681993.—San José, 13 de mayo de 2021.—Licda. Laura Virginia Baltodano Acuña, cédula 112410124.—1 vez.—( IN2021549877 ).
En escritura
N°
70, del tomo 57, de las 09 horas del 16 de abril del 2021, ante el notario
Giovanni Portuguéz
Barquero, se constituyó la sociedad:
Ocean Forest Project S.P.H. Limitada,
traducción
Proyecto Bosque del Océano S.P.H. Limitada.
Domicilio: Guanacaste, Nicoya, Nosara.
Plazo: 100 años a partir de la constitución. Objeto: comercio
y otros. Capital social: 100.000 colones
en 10 cuotas nominativas de 10.000 colones cada una, pagado en aporte de bienes
muebles. Administración: un
gerente apoderado generalísimo
sin límite
de suma.—Cartago,
29 de abril del 2021.—Lic.
Giovanni Portuguéz
Barquero.—1
vez.—( IN2021549880 ).
Mediante escritura
número 95-4, se protocolizó
el acta número 3 de asamblea
extraordinaria de Esfera
Celeste Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica 3-101-658233, donde se acordó la modificación de la cláusula segunda; del domicilio, y de la cláusula sexta, de la administración. Es todo.—San
José, 13 de mayo del año 2021.—Guillermo Esquivel
Herrera.—1 vez.—( IN2021549881 ).
Mediante escritura N° 54-94 otorgada ante los notarios públicos Monserrat Andrea Segura Muñoz y Rolando Laclé Zúñiga, a las 11 horas 50 minutos del 13 de abril de 2021,
se protocoliza el acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la sociedad: Servicio
de Mercadeo Volio S. A.,
con cédula de persona jurídica N°
3-101-497386, mediante la cual
se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 13 de mayo de 2021.—Licda.
Monserrat Andrea Segura Muñoz, Notaria.—1 vez.—( IN2021549882 ).
Mediante escritura
número 63, visible a folio 51 frente
del tomo 2; otorgada a las
17:00 horas del 12 de mayo del 2021, por acuerdo unánime de socios de la compañía VNZ Internacional
Sociedad Anónima; cédula jurídica
número: 3-101-671101; se acordó
disolver la sociedad.—San José, 13 de mayo del 2021.—Licda.
María Fernanda Monge Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2021549889 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Documento admitido
traslado al titular
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ref: 30/2021/19973.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula
de identidad N° 110550703, en calidad de apoderado
especial de Enjoy Group de Costa Rica E.G.C.R. Sociedad Anónima. Documento:
cancelación
por falta de uso. Nro. y fecha: anotación/2-138007 de 07/10/2020. Expediente: 2005-0003240 Registro
Nº 157427 PAKÁ en clase(s) 49 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 11:04:28 del 15 de marzo
de 2021.
Conoce este
Registro, la solicitud de Cancelación
por falta de uso, promovida por el Giselle Reuben Hatounian,
casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada
especial de Enjoy Group de Costa Rica E.G.C.R. Sociedad Anónima, contra el registro del signo distintivo PAKÁ, Registro Nº 157427, el cual
protege y distingue: Establecimiento dedicado a Restaurante de comida italiana, pizzas, y comida internacional.
Ubicado en Sabana Norte, 15 metros norte de Rostipollos, en clase internacional, propiedad de Paraka Sociedad Anónima.
Conforme a lo previsto
en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas
y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos,
Decreto Ejecutivo Nº
30233-J; se procede a trasladar
la solicitud de Cancelación por falta
de uso al titular citado,
para que en el plazo de un
mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor
derecho, aportando al efecto
las pruebas que estime convenientes, para lo cual
se comunica que el expediente
se encuentra a disposición de las partes
en este Registro.
Se les previene a las partes
el señalamiento
de lugar o medio para recibir
notificaciones y se advierte
al titular que de no indicarlo, o si
el medio escogido imposibilitare
la notificación
por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedara notificado de las resoluciones posteriores con solo que transcurran
veinticuatro horas después de dictadas,
conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera
de excepción
y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en
el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso
con el respectivo aporte
del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará lo dispuesto
en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4
y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Carlos Valverde Mora, Asesor Jurídico.—( IN2021549798 ).
REGISTRO
INMOBILIARIO.
Se hace saber
a Victor Manuel Vega Fonseca, cédula de identidad N°
3-0251-0151, en su condición de titular registral de la finca del Partido de
San José,
matrícula N° 430408-001. Ana Maritza Quirós
Quesada, cédula de identidad
N° 3-0245-0535, en su condición de titular registral de la finca del Partido de
San José,
matrícula N° 430408-002. María
Campos Castro, cédula de identidad
N° 5-0276-0930, en calidad
de deudora en el crédito hipotecario citas: 572-00066567-01-0008-001. Que: I.—esta asesoría resolvió
mediante resolución de las
08 horas del 01 de marzo del dos mil veintiuno, autorizar la apertura del expediente administrativo: 2021-139-RIM, a los efectos
de realizar las investigaciones
que el caso amerite y se consigna nota de advertencia administrativa sobre las fincas
del Partido de San Joseé,
matrículas Nos. 430508 y 430408. II.—Que mediante
resolución de las once horas del 11 de mayo de 2021,
se les confiere audiencia hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la publicación del presente edicto, término dentro del cual deben presentar
los alegatos que a sus derechos convenga.
Se le previene que dentro de este
término deben señalar número de fax, medio electrónico, o casa u oficina, donde oír futuras
notificaciones de éste Despacho, conforme a los artículos 22 y 26 del Reglamento
de Organización del Registro
Inmobiliario, que es Decreto
Ejecutivo N° 35509-J, en concordancia con los artículos 19
y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales
Ley N° 8687, bajo apercibimiento
que de no cumplir con lo anterior las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 27 del Reglamento de cita y al artículo 11 de la Ley N°
8687. (Expediente: 2021-139-RIM).—Curridabat, 11 de mayo del 2021.—Licda. Karol Solano Solano, Asesoría Jurídica.—1
vez.—O. C. N° OC21-0001.—Solicitud N° 267240.—(
IN2021549768 ).
Se hace saber a Tres-Ciento
Dos-Quinientos Setenta y Un
Mil Novecientos Cuarenta y
Cinco Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica N° 3-102-571945, representada
por la señora Mercedes Morales Rojas, cédula de identidad N° 2-271-122, gerente
con facultades de apoderada
generalísima sin límite de suma, titular de la finca del Partido de Cartago, matrícula N° 60564 plano catastrado: C-479-1963, que en este registro se iniciaron diligencias administrativas
de oficio para investigar
una inconsistencia por sobreposición
total que presenta su finca
del Partido de Cartago, matrícula N° 60564, con las
fincas de Cartago, matrícula N° 126808, plano: C-428550-1981 y 149088 plano:
C-152601-1993. Por lo que esta asesoría
mediante resolución de las
11:21 horas del 21 de diciembre de 2020 ordenó consignar advertencia administrativa en los asientos registrales indicados. De igual forma por resolución de las 14:09 horas del 07 de mayo de 2021; cumpliendo el principio del debido
proceso, se autorizó publicación por una única vez de edicto para conferir audiencia a la persona mencionada,
por el término de quince días contados
a partir del día siguiente
de la respectiva publicación
La Gaceta; para que dentro de dicho término presente
los alegatos correspondientes,
y se le previene que dentro del término
establecido para audiencia señalar
facsímil o casa u oficina
dentro de la ciudad de San José para oír notificaciones, conforme al artículo 22, inciso b) del Decreto Ejecutivo N° 35509 que es
el Reglamento de Organización
del Registro Inmobiliario,
bajo apercibimiento que de no cumplir
con lo anterior las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado
fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones
Judiciales. Notifíquese. (Referencia Expediente N°
2020-2225-RIM).—Curridabat,
7 de mayo de 2021.—Licda. Diana Salazar Vega, Asesora Jurídica.—1 vez.—O. C. N° OC21-0001.—Solicitud N° 267385.—( IN2021549771 ).
Se hace saber
a, Eber Argenis Gómez Morera,
cédula de identidad N° 5-0324-0236, en su calidad
de Liquidador de la sociedad
Teh Hearth Of Saint Augustine HSA Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número 3-101-371010, según citas de inscripción de Poder 2020-667619-1-1, en su calidad de titular registral
de la finca del partido de Guanacaste, matrícula 31020, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas
para investigar una inconsistencia,
la cual es generada por una
duplicidad de planos de las
fincas de Guanacaste, matrículas 212485, descrita con el plano
G-0921412-2004 y la finca 31020, descrita con el plano G-0804869-2002. En virtud de lo informado la Asesoría mediante resolución de las 11:40 horas del 17 de marzo
del año 2021, ordenó consignar Advertencia Administrativa sobre las fincas
de Guanacaste matrículas 212485 y 31020 y sobre los planos G-0921412-2004 y
G-0804869-2002, y con el objeto de cumplir con el principio constitucional
del debido proceso, por resolución de las 09:20 horas del 12 de mayo de 2021, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia
a la persona mencionada, por el término
de quince días contados a partir
del día siguiente de la publicación
del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que
dentro de dicho término presente los alegatos que a sus
derechos convenga, y se le previene
que dentro del término establecido
para la audiencia, debe señalar facsímil,
correo electrónico o en su defecto
casa u oficina dentro de la ciudad de San José donde oír notificaciones,
conforme los artículos 93,
94 y 98 del Decreto Ejecutivo
26771 que es el Reglamento del Registro
Público, bajo apercibimiento,
que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 20 y de la Ley 3883 Ley Sobre
Inscripción de Documentos en el Registro Público y el artículo 11 de la
Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese.- (Referencia Expediente
N° 2021-0216-RIM).—Curridabat, 12 de mayo del 2021.—Lic. Fabián López Oviedo, Asesor Jurídico.—1
vez.—O. C. N° OC21-0001.—Solicitud
N° 267499.—( IN2021549776 ).
SUCURSAL
PÉREZ ZELEDÓN
De conformidad con el art20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual de Madrigal Gutiérrez Yarisse, número afiliado 0-00111190219-999-1, la Sucursal CCSS Pérez Zeledón notifica traslado de cargos por eventuales omisiones de ingresos por un monto en cuotas de ¢2.026.449,00. Consulta expediente en Pérez Zeledón, Plaza Los Betos Local 1. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de Pérez Zeledón, de no indicarlo las resoluciones siguientes se tendrán por notificadas transcurridas 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Pérez Zeledón, 12-05-2021.—Mba. Jimmy Serrano León.—1 vez.—( IN2021549619 ).