LA GACETA 93 DEL 17 DE MAYO DEL 2021

PODER LEGISLATIVO

LEYES

Nº 9979

ACUERDOS

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

ACUERDOS

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

PODER JUDICIAL

RESEÑAS

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

FE DE ERRATAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

LICITACIONES

AMBIENTE ENERGÍA

PODER JUDICIAL

ADJUDICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

REGLAMENTOS

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS

AVISOS

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

AVISOS

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

El Alcance Nº 96 a La Gaceta92 ; Año CXLIII, se publicó el viernes 14 de mayo del 2021.

PODER LEGISLATIVO

LEYES

Nº 9979

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

APROBACIÓN DEL CONVENIO MARCO DE

COOPERACIÓN BILATERAL ENTRE LA

REPÚBLICA DE COSTA RICA Y LA

REPÚBLICA DE HONDURAS

ARTÍCULO 1- Se aprueba, en cada una de sus partes, el Convenio Marco de Cooperación Bilateral entre la República de Costa Rica y la República de Honduras, hecho en la ciudad de San José, el 30 de setiembre de 2011. El texto es el siguiente: 

CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN BILATERAL

ENTRE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

Y LA REPÚBLICA DE HONDURAS

El Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la República de Honduras, en adelante denominados “las Partes”, han convenido lo siguiente.

ARTÍCULO PRIMERO

OBJETIVOS GENERALES

El objetivo fundamental del presente Convenio es la promoción de la cooperación técnica, tecnológica, científica, educativa y cultural entre los dos países, a través de la formulación y ejecución de programas y proyectos específicos en áreas de interés común de desarrollo, fomentando la transferencia de las Mejores Prácticas en cada Parte.

Las Partes prestarán facilidades a organismos y entidades del sector público y privado, cuando se requiera, en la ejecución correcta de programas y proyectos de cooperación.

Asimismo, otorgan importancia a la ejecución de proyectos conjuntos de desarrollo tecnológico que vinculen centros de investigación con entidades industriales de los dos países.

Las Partes podrán celebrar con base en el presente Convenio, acuerdos complementarios de cooperación en áreas específicas de interés común, los que formarán parte integrante del presente Convenio.

Igualmente, para la ejecución de este Convenio, así como de los Acuerdos Complementarios que emanen del mismo, las Partes podrán involucrar la participación de instancias regionales, multilaterales o de terceros países en caso que ambas así lo consideren necesario.

ARTÍCULO SEGUNDO

LAS ÁREAS DE COOPERACIÓN

Las Partes desarrollarán, de común acuerdo, proyectos de cooperación de conformidad con la política, planes y programas de sus respectivos Gobiernos y según sus posibilidades científicas, técnicas y financieras, en las áreas que consideren de mayor interés, en especial, en los sectores de educación, cultura, salud, turismo, agricultura y ganadería, ambiente, energía, ciencia y tecnología, capacitación profesional, cooperación académica en la formación del Servicio Exterior y otros que se acordaren.

ARTÍCULO TERCERO

CONTENIDO GENERAL DE LOS PROYECTOS

Los proyectos en las áreas mencionadas en el artículo anterior, podrán asumir las siguientes modalidades:

a) Realización conjunta de programas de investigación y/o desarrollo,

b) Envío de expertos, investigadores, profesionales, técnicos;

c) Intercambio y transferencia de experiencias y capacidades institucionales (Mejores Prácticas Institucionales);

d) Programas de pasantías para entrenamiento profesional;

e) Organización de seminarios y conferencias;

f) Prestación de servicios de consultoría;

g) Talleres de capacitación profesional;

h) Organización de ferias, exposiciones y eventos de diverso tipo en forma recíproca y/o conjunta,

i) Proyectos conjuntos de desarrollo tecnológico;

j) Intercambio de información técnica y científica;

k) Cualquiera otra modalidad acordada por las Partes.

En el intercambio de información científica y tecnológica, obtenida como resultado de los proyectos de la cooperación bilateral, se observarán las leyes vigentes en ambos Estados. También podrán señalar, cuando lo consideren necesario, restricciones de difusión.

Los proyectos de investigación que se efectúen en forma conjunta, deberán cumplir con la legislación sobre propiedad intelectual en cada una de los países de las Partes,

ARTÍCULO CUARTO

PROCEDIMIENTO Y CONFORMACIÓN DE

LA COMISION MIXTA BILATERAL

Con el fin de contar con un adecuado mecanismo de seguimiento de las propuestas de cooperación previstas en el presente Convenio y de lograr las mejores condiciones para su ejecución, las Partes establecerán una Comisión Mixta Bilateral de Cooperación, integrada por representantes de ambos Gobiernos, así como de aquellas instituciones cuyas actividades incidan directamente en el ámbito de la cooperación técnica, científica y tecnológica de ambos países.

La Comisión Mixta Bilateral estará presidida por los Viceministros de Relaciones Exteriores de los dos países y los coordinadores para la ejecución del presente Convenio serán la Dirección de Cooperación Internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto (DCI) por la Parte costarricense y la Dirección General de Gestión Internacional de la Secretaria de Relaciones Exteriores, por la Parte hondureña.

La Comisión Mixta Bilateral se reunirá periódicamente cada dos años, alternadamente en la República de Costa Rica y en la República de Honduras, para aprobar programas bienales de cooperación bilateral, en las fechas acordadas previamente a través de la vía diplomática. Sin perjuicio de lo anterior, cada una de las Partes podrá someter a consideración de la otra, en cualquier momento, proyectos específicos de cooperación técnica y científica, para su debido análisis y, en su caso, aprobación. Asimismo, las Partes podrán convocar, de común acuerdo y cuando lo consideren necesario, reuniones extraordinarias de la Comisión Mixta. Los funcionarios, expertos o técnicos enviados por la otra Parte, que no sean nacionales ni extranjeros residentes en el país, se les otorgarán las facilidades conforme a su legislación nacional.

Los dos Gobiernos se consultaran la conveniencia de invitar al sector privado a participar en las reuniones si la situación lo amerita.

ARTÍCULO QUINTO

FUNCIONES DE LA COMISIÓN MIXTA

La Comisión Mixta Bilateral tendrá las siguientes funciones principales:

a) Identificar los sectores de interés común en los que sea necesario implementar proyectos específicos de cooperación bilateral;

b) Aprobar el Programa de Cooperación estructurado con proyectos relativos a las áreas identificadas por las Partes y elaborados con base en las modalidades de financiamiento previsto en este Convenio, de modo que encuentren efectiva aplicación;

c) Evaluar los programas e iniciativas que se encuentren en fase de ejecución, que se hayan realizado o cancelado al amparo de este Convenio, así como de los acuerdos complementarios que emanen de éste;

d) En caso necesario, proponer los ajustes adecuados a los proyectos que se presenten para su aprobación y de los que se encuentren en ejecución;

ARTÍCULO SEXTO

EL PROGRAMA DE COOPERACIÓN BILATERAL

El “Programa de Cooperación Bilateral” será estructurado con base en iniciativas que cuenten con todas las especificaciones relativas a: objetivos, cronogramas de trabajo, costos previstos, recursos financieros, recursos técnicos, áreas de ejecución, así como las obligaciones operativas y financieras de cada una de las Partes. Una vez avaladas técnicamente y comprobado su financiamiento, se presentarán por las vías oficiales establecidas por cada una de las Partes.

Los órganos competentes de cada una de las Partes, evaluarán anualmente cada uno de los proyectos, actividades y acciones que conformen el Programa y presentarán a sus respectivos Gobiernos las recomendaciones necesarias para la mejor ejecución.

ARTÍCULO SÉPTIMO

MODALIDADES DE FINANCIAMIENTO

La ejecución de los proyectos que se adopten en el marco del presente Convenio se realizará bajo la modalidad de costos compartidos, salvo otra modalidad que sea acordada por las Partes.

Las Partes podrán solicitar de común acuerdo y cuando lo consideren pertinente y factible, la participación de otras fuentes de financiamiento para la ejecución de sus proyectos conjuntos, incluyendo fórmulas de carácter tripartito.

ARTÍCULO OCTAVO

DURACIÓN Y DENUNCIA

El presente Convenio tendrá una duración de diez años y será renovado automáticamente por períodos iguales. Podrá ser denunciado por cualquiera de las Partes, en todo momento, previo aviso, por la vía diplomática, a la otra Parte, con seis meses de anticipación. Esta denuncia no afectará los proyectos y programas específicos que se encuentren en ejecución en el marco de este Convenio. Se podrán proponer modificaciones al Convenio en cualquier momento, las que serán adoptadas de común acuerdo y entrarán en vigencia, de conformidad con el artículo noveno del presente Convenio.

En caso de controversia en cuanto a la interpretación o aplicación del Convenio, las Partes resolverán el conflicto por la vía diplomática o por cualquier otro mecanismo que las Partes acuerden entre .

ARTÍCULO NOVENO

VIGENCIA

El presente Convenio entrará en vigencia a partir de la fecha en que ambas Partes se hayan comunicado, por la vía diplomática, haber cumplido con las formalidades exigidas por la legislación interna de sus respectivos países.

Hecho en la ciudad de San José, Costa Rica a los treinta días del mes de setiembre del dos mil once, en dos ejemplares originales, siendo los textos igualmente válidos.

Carlos Alberto Roverssi Rojas               Mireya Agüero de Corrales

Viceministro de Relaciones Exteriores        Subsecretaria de Relaciones

y Culto de Costa Rica                                 de la República de Honduras

ARTÍCULO 2- Cláusula interpretativa

El Gobierno de la República de Costa Rica interpreta que el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (Mideplán), conforme a las facultades y obligaciones prescritas en la normativa y reglamentación del artículo 1 1 de la Ley 5525, Ley de Planificación Nacional, de 2 de mayo de 1974 y su reglamento, incide en el ámbito de la cooperación técnica de Costa Rica.

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los once días del mes de marzo del año dos mil veintiuno.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Eduardo Newton Cruickshank Smith

Presidente

Ana Lucía Delgado Orozco           María Vita Monge Granados

Primera Secretaria                                      Segunda Secretaria

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los diecinueve días del mes de abril del año dos mil veintiuno.

EJECÚTESE Y PUBLIQUÍSE.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Rodolfo Solano Quirós.—La Ministra de Planificación Nacional y Política Económica, María Del Pilar Garrido Gonzalo.—1 vez.—O. C. N° 4600049985.—Solicitud N° DGPE-001-21.—( L9979 - IN2021549775 ).

ACUERDOS

6830-21-22

EL VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO

DE LA PRESIDENCIA DE LA ASAMBLEA

LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

En uso de las facultades que le confieren los artículos 51, 52, 53, 54 y 55 del Reglamento de la Asamblea Legislativa,

ACUERDA:

Integrar las Comisiones con Potestad Legislativa Plena para la Legislatura 2021-2022, período constitucional 2018-2022, de la siguiente manera:

COMISIÓN CON POTESTAD LEGISLATIVA

PLENA PRIMERA

Walter Muñoz Céspedes

Aida María Montiel Héctor

Shirley Díaz Mejía

María Vita Monge Granados

Harllan Hoepelman Páez

José María Villalta Florez-Estrada

Ana Karine Niño Gutiérrez

Franggi Nicolás Solano

Roberto Hernán Thompson Chacón

Luis Ramón Carranza Cascante

Nielsen Pérez Pérez

Laura Guido Pérez

Nidia Lorena Céspedes Cisneros

Pedro Miguel Muñoz Fonseca

Giovanni Alberto Gómez Obando

Carmen Irene Chan Mora

Wagner Alberto Jiménez Zúñiga

David Hubert Gourzong Cerdas

Eduardo Newton Cruickshank Smith

COMISIÓN CON POTESTAD LEGISLATIVA

PLENA SEGUNDA

Mario Castillo Méndez

Luis Fernando Chacón Monge

Zoila Rosa Volio Pacheco

Rodolfo Rodrigo Peña Flores

Jorge Luis Fonseca Fonseca

Dragos Dolanescu Valenciano

Ana Lucía Delgado Orozco

Jonathan Prendas Rodríguez

Erwen Yanán Masís Castro

María Inés Solís Quirós

María José Corrales Chacón

Xiomara Priscilla Rodríguez Hernández

Catalina Montero Gómez

Enrique Sánchez Carballo

Mileidy Alvarado Arias

Carlos Luis Avendaño Calvo

Gustavo Alonso Viales Villegas

Marulin Azofeifa Trejos

Carlos Ricardo Benavides Jiménez

COMISIÓN CON POTESTAD LEGISLATIVA

PLENA TERCERA

Víctor Manuel Morales Mora

Melvin Ángel Núñez Piña

Floria María Segreda Sagot

Otto Roberto Vargas Víquez

Aracelly Salas Eduarte

Sylvia Patricia Villegas Álvarez

Ignacio Alberto Alpízar Castro

Silvia Vanessa Hernández Sánchez

Ivonne Acuña Cabrera

Carolina Hidalgo Herrera

Paola Viviana Vega Rodríguez

Erick Rodríguez Steller

Daniel Isaac Ulate Valenciano

Paola Alexandra Valladares Rosado

Pablo Heriberto Abarca Mora

Luis Antonio Aiza Campos

Welmer Ramos González

Oscar Mauricio Cascante Cascante

Yorleni León Marchena

Asamblea Legislativa.—San José, a los doce días del mes de mayo del año dos mil veintiuno.

Publíquese.—Carlos Luis Avendaño Calvo, Vicepresidente en Ejercicio de la Presidencia.—Aida María Montiel Héctor, Primera Prosecretaria.—Xiomara Priscilla Rodríguez Hernández, Segunda Secretaria.—1 vez.—O.C. 21002.—Solicitud 267736.—( IN2021549839 ).

N° 6831-21-22

EL VICEPRESIDENTE

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA

DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

En uso de las facultades que le confieren los artículos 84 y 86 del Reglamento de la Asamblea Legislativa,

ACUERDA:

Integrar la siguiente comisión permanente especial para la legislatura del período que inicia el 1° de mayo de 2021 y concluye el 30 de abril de 2022, período constitucional 2018-2022, de la siguiente manera:

COMISIÓN PERMANENTE ESPECIAL

DE REDACCIÓN

Fonseca Fonseca Jorge Luis

Azofeifa Trejos Marulin

Villegas Álvarez Sylvia Patricia

Monge Granados María Vita

Montero Gómez Catalina

Publíquese,

Asamblea Legislativa.—San José a los doce días del mes de mayo de dos mil veintiuno.—Carlos Luis Avendaño Calvo, Vicepresidente en Ejercicio de la Presidencia.—Aida María Montiel Héctor, Primera Prosecretaria.—Xiomara Priscilla Rodríguez Hernández, Segunda Secretaria.—1 vez.—O.C. N° 21002.—Solicitud N° 267739.—( IN2021549845 ).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 42945-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; los artículos 21 y 23 de la Ley No. 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre del 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº 32988¬H-MP-PLAN de 31 de enero del 2006 y sus reformas; el artículo 3 del Título III de la Ley Nº 9635, Fortalecimiento de las Finanzas Públicas de 3 de diciembre del 2018 y su reforma; el Decreto Ejecutivo Nº 41564, Reglamento del Título III de la Ley Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, Ley Nº 9635 del 3 de diciembre de 2018, referente al empleo público de 11 de febrero del 2019 y sus reformas; el artículo 40 del Decreto Ejecutivo Nº 40981-H de 14 de marzo del 2018, Directrices Generales de Política Presupuestaria, Salarial, Empleo, Inversión y Endeudamiento para Entidades Públicas, Ministerios y Órganos Desconcentrados, según corresponda, cubiertos por el ámbito de la Autoridad Presupuestaria, para el año 2019 y sus reformas y la Resolución DG-139-2019 de las quince horas del 24 de julio del 2019 de la Dirección General de Servicio Civil.

Considerando:

1ºQue mediante el artículo 3 del Título III de la Ley Nº 9635, publicada en el Alcance No. 202 a La Gaceta Nº 225 de 4 de diciembre del 2018 y su reforma, se modifica la Ley de Salarios de la Administración Pública, Nº 2166 de 9 de octubre de 1957, adicionando el Capítulo VII Disposiciones Generales, cuyo artículo 53 establece nuevas pautas con relación al incentivo por carrera profesional.

2ºQue el Poder Ejecutivo mediante el Decreto Ejecutivo No. 41564-MIDEPLAN¬H, publicado en el Alcance Digital Nº 38 a La Gaceta Nº 34 de 18 de febrero del 2019 y sus reformas, procedió a la reglamentación del Título III de la referida Ley No. 9635.

3ºQue en virtud de las reformas introducidas por el citado Título III de la Ley No. 9635 a la Ley de Salarios de la Administración Pública, la Dirección General de Servicio Civil emitió la Resolución DG-139-2019, publicada mediante Aviso DG-AV-013-2019 en La Gaceta Nº 152 de 14 de agosto del 2019, con el fin de ajustar a la legislación vigente, la resolución previamente emitida por esa Dirección General en materia de Carrera Profesional, para los puestos cubiertos por el Régimen de Servicio Civil.

4ºQue la Autoridad Presupuestaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 del Decreto Ejecutivo Nº 40981-H, publicado en La Gaceta Nº 55 de 23 de marzo del 2018 y sus reformas, está facultada para hacer extensivas las resoluciones que emita la Dirección General de Servicio Civil, para las entidades públicas cubiertas por su ámbito cuando así lo considere necesario, en materia de revaloraciones, modificaciones de escala, otros conceptos salariales, ajustes y aspectos técnicos.

5ºQue el Decreto Ejecutivo Nº 33048, publicado en La Gaceta Nº 81 de 27 de abril del 2006 y su reforma, contiene las Normas para la aplicación de la Carrera Profesional para las Entidades Públicas cubiertas por el ámbito de la Autoridad Presupuestaria, las que requieren ser sustituidas a los efectos de actualizarlas y adecuarlas a la resolución de la Dirección General de Servicio Civil, con el objetivo de establecer una aplicación uniforme de ese régimen de incentivos, para todos los servidores públicos.

6ºQue la Autoridad Presupuestaria por acuerdo Nº 12549, tomado en la sesión extraordinaria Nº 014-2019, celebrada el 18 de noviembre del 2019, aprobó las Normas para la aplicación de la Carrera Profesional para las Entidades Públicas cubiertas por el ámbito de la Autoridad Presupuestaria.

7ºQue el Consejo de Gobierno conoció dichas normas en la sesión ordinaria No. ochenta y cuatro celebrada el 20 de diciembre del 2019. Por tanto;

Decretan:

Normas para la aplicación de la Carrera Profesional

para las Entidades Públicas cubiertas por el ámbito

de la Autoridad Presupuestaria

CAPÍTULO I

DEFINICIÓN Y OBJETIVOS

Artículo 1ºDenomínese Carrera Profesional al régimen que reconoce mediante un incentivo económico complementario y opcional, el mérito del funcionario profesional, que presta sus servicios en las entidades públicas cubiertas por el ámbito de la Autoridad Presupuestaria, alcanzado a través de su optimo desempeño e involucramiento permanente en actividades de al menos uno de los siguientes ámbitos:

1.1     Formación académica a nivel de grados y posgrados universitarios, adicional a los requisitos del puesto.

1.2     Formación en actividades de capacitación de carácter profesional.

Artículo 2ºLa Carrera Profesional es un incentivo establecido para los profesionales de las entidades públicas cubiertas por el ámbito de la Autoridad Presupuestaria, con la finalidad de que se mantengan en constante capacitación y actualización de conocimientos de carácter profesional, procurando su desarrollo, promoción y mejor aplicación de las habilidades y capacidades personales, y excelente desempeño en sus funciones, en ajuste a las cambiantes condiciones del entorno laboral y organizacional. Asimismo, figuran como parte del incentivo de Carrera Profesional, los siguientes objetivos:

2.1     Reconocer mediante un incentivo económico la superación profesional y formativa de los profesionales al servicio público.

2.2     Coadyuvar en el reclutamiento y retención de los profesionales mejor calificados, para un adecuado desempeño de la función pública.

2.3     Incrementar la productividad de los profesionales y la Administración Pública.

2.4     Promover la eficiencia en el servicio público.

CAPITULO II

REQUISITOS PARA ACOGERSE AL PAGO DEL INCENTIVO POR CARRERA PROFESIONAL

Artículo 3ºPodrán acogerse al pago del incentivo por Carrera Profesional aquellos servidores que satisfagan los siguientes requisitos:

a)  Ocupar un puesto, ya sea, en propiedad o interino, con una jornada no inferior al medio tiempo.

b)  Ocupar un puesto que exija el grado académico de Bachiller universitario, como mínimo y desempeñar labores profesionales acordes con la respectiva clasificación.

c)  Poseer, al menos, el grado de Bachiller Universitario que lo faculte para el desempeño del puesto, en una carrera propia o afín al área de actividad de dicho puesto.

d)  Cuando se trate de servidores provenientes de instituciones públicas, haber obtenido en la evaluación del desempeño del año anterior al vigente, una nota igual o superior a “Muy Bueno” (o su equivalente). Se eximirá de este requisito a quienes, de conformidad con la ley, no requieren de evaluación del desempeño, así como aquellos que, por circunstancias legalmente justificadas, no hayan sido evaluados. En sustitución de los formularios de evaluación respectivos, se podrá aceptar la documentación que certifique las calificaciones correspondientes emitidas por la dependencia de Recursos Humanos respectiva, siempre que éstas se ajusten a la escala de calificaciones cualitativas o cuantitativas legalmente vigentes.

CAPÍTULO III

PONDERACIÓN DE LOS FACTORES
 DE LA CARRERA PROFESIONAL

Artículo 4.—El monto de remuneración por concepto del Incentivo de Carrera Profesional, se determinará mediante la multiplicación de dos factores cuantitativos; a saber: el valor del punto de Carrera Profesional y la sumatoria de puntajes comprobados en cada ámbito de aplicación. El incentivo se pagará íntegramente cuando el servidor esté nombrado a tiempo completo, o de manera proporcional cuando corresponda a una jornada laboral inferior.

El valor del punto de Carrera Profesional y los puntajes de los ámbitos de aplicación se ponderan de la siguiente forma:

4.1     Valor del punto de Carrera Profesional: corresponderá a un monto en colones determinado mediante resolución de la Dirección General de Servicio Civil, con pleno apego a lo establecido por el Ordenamiento Jurídico vigente.

4.2     Puntajes de los ámbitos de aplicación: el puntaje en cada ámbito de aplicación se determinará a partir de las actividades de capacitación y formación profesional, que se califiquen, según los siguientes parámetros:

4.2.1.      Formación académica adicional a nivel de grados y posgrados universitarios:

4.2.1.1.     Bachillerato adicional: Tres (3) puntos.

4.2.1.2      Licenciatura adicional:

4.2.1.2.1.  Cinco (5) puntos, si se obtuvo a partir de un grado de bachillerato universitario reconocido o no a nivel de Carrera Profesional, o si fue a partir de un bloque académico con base en el cual el servidor logró el título requerido para su nombramiento.

4.2.1.2.2.  Ocho (8) puntos, siempre que no se haya obtenido a partir de un grado de bachillerato universitario reconocido o no a nivel de Carrera Profesional, ni a partir de un bloque académico con base en el cual el servidor logró el título requerido para su nombramiento.

4.2.1.3.     Especialidad adicional: Siete (7) puntos.

4.2.1.4.     Maestría adicional: Diez (10) puntos.

4.2.1.5.     Doctorado adicional: Doce (12) puntos.

4.2.2. Formación en actividades de capacitación de carácter profesional:

4.2.2.1.     Modalidad Aprovechamiento: Un (1) punto por cada cuarenta (40) horas establecidas en los programas de capacitación aprobados por el servidor.

4.2.2.2.     Modalidad Participación: Un (1) punto por cada ochenta (80) horas establecidas en los programas de capacitación otorgados y cumplidos por el servidor.

4.2.2.3.     La suma máxima de puntos que se podrá otorgar por cada actividad de capacitación recibida será de cinco (5).

4.2.2.4.     El excedente de horas de capacitación recibida, que resultare de la asignación de cada punto en las modalidades de Aprovechamiento o Participación, se acumulará y reservará para efectos de su posterior reconocimiento en la respectiva modalidad, cuando se alcance nuevamente un acumulado de cuarenta u ochenta horas, respectivamente.

CAPÍTULO IV

INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN DE LOS FACTORES

SECCIÓN I

GRADOS Y POSGRADOS ACADÉMICOS

Artículo 5ºLos grados y postgrados académicos se reconocerán con fundamento en la presentación del título o la respectiva certificación extendida por la universidad correspondiente, siempre que sea:

5.1.    Propios del área de actividad del puesto o afines con ésta, determinado mediante un estudio de la dependencia de Recursos Humanos respectiva.

5.2.    Conferidos por alguna de las universidades del país facultadas para ello.

5.3.    Correspondientes a carreras autorizadas por el CONESUP cuando se trate de títulos extendidos por universidades privadas.

5.4.    Reconocidos y equiparados por alguna de las universidades del país facultadas para ello, cuando se trate de títulos obtenidos en el extranjero, de conformidad con las normas establecidas por el CONARE, aportando la certificación respectiva emitida por el Departamento de Registro o instancia administrativa competente.

Los grados, posgrados y títulos académicos obtenidos antes de la promulgación de las normas sobre el reconocimiento y equiparación de los grados y títulos por parte del CONARE, serán aceptados de acuerdo con la condición con que los haya reconocido el Colegio Profesional respectivo.

5.5.    Sea propia o afín al área de actividad del puesto o cargo que ocupa el servidor, o a la carrera base en virtud de la cual el servidor obtuvo su nombramiento vigente.

No obstante, si con posterioridad al reconocimiento del título universitario respectivo, dado en virtud exclusivamente de un criterio de afinidad con el área de actividad del puesto o cargo, el servidor cambia de puesto o cargo y como consecuencia de dicho movimiento, el grado o posgrado pierde esa correspondencia, el mismo deberá excluirse del régimen de Carrera Profesional y con ello los puntos que signifique. En procura de una atención oportuna de situaciones que puedan encuadrarse en los supuestos anteriores, la dependencia respectiva de Recursos Humanos, de manera oficiosa o a solicitud del interesado, previo al nombramiento correspondiente, deberá realizar la revisión de los puntajes y títulos académicos que le hayan sido reconocidos al servidor en el régimen de Carrera Profesional, y emitir la decisión correspondiente.

5.6.    Sea superior o adicional al requisito académico establecido para la clase de puesto ocupada por el servidor interesado. Esto implica que no podrá sumarse, para efectos de la remuneración de Carrera Profesional, el título académico a nivel de grado o posgrado mediante el cual el servidor cumplió con los requisitos para su nombramiento en el puesto que ocupe.

Cuando a un servidor se le haya reconocido un título académico en el régimen de Carrera Profesional, siendo que ese no representó requisito del puesto que ocupase en ese momento, pero si con posterioridad el servidor interesado cambia su puesto de trabajo por traslado, ascenso, permuta u otra figura, y ese mismo título se convierte en requisito de la clase del puesto a ocupar de manera futura, deberá excluirse del régimen de Carrera Profesional y con ello los puntos que signifique, evitando duplicidad remunerativa. En caso de que un grado académico deje de ser requisito, si ocurriera un cambio de puesto del interesado/a, éste podrá solicitar a la dependencia respectiva de Recursos Humanos, el estudio para su reconocimiento como grado adicional.

La especialidad académica se computará conforme con lo indicado en el artículo 4 de este decreto, si además fue obtenida ulterior y con base en un bachillerato o licenciatura, y no como requisito o título simultáneo de esos, o en la modalidad de énfasis, pues en tales escenarios se considerará únicamente el grado base respectivo, siempre que así corresponda.

SECCIÓN II

ACTIVIDADES DE CAPACITACIÓN RECIBIDA

Artículo 6ºLas actividades de capacitación recibidas se reconocerán siempre que:

6.1.    El servidor la haya recibido después de haber obtenido, como mínimo, el grado de Bachiller de un plan educativo de nivel superior.

6.2.    Sea afín con las funciones del puesto desempeñado y con la disciplina académica del servidor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3º, inciso b) del presente decreto.

6.3.    Haya sido reconocida y clasificada en la modalidad de Aprovechamiento o Participación -según corresponda- por la dependencia de Recursos Humanos respectiva.

6.4.    Las actividades recibidas no correspondan a cursos regulares de una carrera universitaria o parauniversitaria, o bien, a programas que constituyan requisito académico de alguna de las clases vigentes en el manual institucional de clases respectivo.

6.5. No se trate de cursos que constituyan requisito esencial o legal (o ambas a la vez) para la graduación o incorporación al respectivo Colegio Profesional.

6.6.    Los postgrados no reconocidos ni equiparados por las universidades facultadas para ello, asimismo aquellos cursos recibidos aisladamente y pertenecientes a dichos programas, y los cursos de idiomas extranjeros, serán evaluados por la dependencia de Recursos Humanos respectiva para su aceptación, de acuerdo con los criterios establecidos en este artículo. Dichos posgrados o cursos de posgrado no podrán ser posteriormente reconocidos para fines de la aplicación del artículoinciso 4.2 de este cuerpo normativo.

6.7.    No corresponda a un curso o programa que constituya requisito del puesto ocupado por el servidor interesado. Cuando a un servidor se le haya reconocido una actividad de capacitación en el régimen de Carrera Profesional, siendo que esa no consistía en un curso o parte de un programa que representase requisito del puesto ocupado en ese momento, pero con posterioridad el servidor interesado cambia su puesto de trabajo por traslado, ascenso vía concurso o promoción, u otra figura; si esa misma actividad de capacitación se convierte en requisito de la clase del puesto a ocupar de manera futura, deberá excluirse del régimen de Carrera Profesional y con ello los puntos que signifique, evitando duplicidad remunerativa por una misma actividad de capacitación.

6.8.    No se haya financiado total o parcialmente por una institución pública. Como parte del financiamiento de las instituciones públicas, se considerará el aporte económico para la inscripción o participación del servidor en la actividad de capacitación; cualquier estipendio para la asistencia; igualmente las actividades cuyo financiamiento para la organización u desarrollo de la misma esté a cargo de una institución pública y la participación del servidor sea gratuita. Para esos efectos, la dependencia de Recursos Humanos respectiva deberá cerciorarse de que las personas interesadas, presenten los elementos de prueba irrefutables que consideren necesarios en cada caso.

Sin embargo, no se considerará como parte del financiamiento, las licencias que se otorguen a la persona servidora a nivel institucional, para participar en las actividades de capacitación, durante el horario laboral.

Artículo 7ºLas actividades de capacitación recibidas en el exterior o impartidas por organismos internacionales, que carezcan del dato de su duración en horas, serán reconocidas con base en el certificado o documento equivalente y una declaración jurada del interesado, en donde indique la materia objeto de la capacitación, la duración en horas reloj y el año en que se llevó a cabo. La dependencia de Recursos Humanos respectiva, evaluará y decidirá lo pertinente, ubicando tales actividades en la modalidad de participación y con una duración que no exceda, en ningún caso, el promedio de 7 horas por cada día o jornada de capacitación.

En todo caso, la dependencia de Recursos Humanos respectiva podrá efectuar, a posteriori, las verificaciones que considere pertinentes y podrá recomendar las sanciones de rigor si comprueba que la información consignada en los documentos no es verídica.

Artículo 8ºEl excedente de horas de capacitación recibida, que resultare de la asignación de puntos en las modalidades de aprovechamiento o de participación, se acumulará para efectos de su posterior reconocimiento en la respectiva modalidad.

Artículo 9ºCada punto que se considere en cualquier factor de Carrera Profesional, tendrá una vigencia única e independiente, y retribución salarial, por un plazo de cinco (5) años a partir de la fecha en la cual rige el respectivo reconocimiento. La dependencia de Recursos Humanos respectiva deberá establecer los controles correspondientes, a fin de que, al cumplirse dicho plazo, se proceda a caducar los puntajes respectivos y cesar los pagos inherentes.

Dicha dependencia también deberá establecer los mecanismos de control necesarios, para que los títulos académicos y certificados de capacitación de nivel profesional, presentados por cada servidor, sean reconocidos exclusivamente en una ocasión y además no se transgreda el límite de cinco años de vigencia.

CAPÍTULO V

EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO

Artículo 10.—La obtención de una calificación inferior a “Muy Bueno” o, su equivalente, será motivo para no otorgar el ajuste en los diferentes factores de la Carrera Profesional en el correspondiente período y, por lo tanto, no podrá ser considerado acumulativamente en estudios posteriores, situación que debe quedar justificada y documentada en el expediente respectivo.

Se podrá tomar en cuenta la evaluación del desempeño del último período evaluado, si el servidor no fue calificado por alguna de las siguientes razones:

a)       Por encontrarse disfrutando de una beca.

b)       Por haber estado al servicio de otra institución pública.

c)       Por motivos de excepción debidamente documentados por la dependencia de Recursos Humanos respectiva.

Artículo 11.—Para ser tomada en cuenta, la evaluación del desempeño deberá estar registrada en la dependencia de Recursos Humanos respectiva.

CAPÍTULO VI

ORGANISMOS EJECUTORES

Artículo 12.—El estudio y resolución de las solicitudes de ingreso o ajuste del incentivo de Carrera Profesional, estará a cargo de la dependencia de Recursos Humanos respectiva de cada institución, la cual deberá:

12.1.  Determinar el puntaje y el incentivo económico que, por concepto de Carrera Profesional, corresponde al funcionario que lo solicite.

12.2. Llevar el archivo de expedientes de los beneficiarios de la Carrera Profesional. En tales expedientes deben mantenerse los documentos presentados por los profesionales, copia de los formularios en los que se expresan los resultados de cada estudio efectuado, las resoluciones respectivas y cualquier otro documento relacionado con la concesión del incentivo.

12.3. Asesorar a los profesionales de su Institución en asuntos propios de la Carrera Profesional y su normativa.

12.4.  Comunicar a los profesionales beneficiarios los resultados de los estudios efectuados.

12.5.  Atender y resolver consultas sobre aspectos derivados de los estudios y normativa de la Carrera Profesional.

12.6.  Suscribir los formularios en que se expresen los resultados de los estudios.

12.7.  Emitir y dar el visto bueno a las resoluciones producto de los estudios realizados, anotando los casos analizados, puntos y montos concedidos, así como la fecha de vigencia del incentivo.

12.8.  Llevar un control continuo y sistemático, de los puntos otorgados por concepto de Carrera Profesional a cada funcionario de la institución, que permita evidenciar y detectar cualquier inconsistencia en su reconocimiento, en cuyo caso, la dependencia de Recursos Humanos respectiva deberá realizar las diligencias administrativas y legales para corregir los respectivos errores, ello de conformidad con lo que al respecto establece la Ley General de la Administración Pública y, complementariamente, la Ley General de Control Interno.

12.9.  Realizar cualquier otra función propia de su competencia.

Artículo 13.—La dependencia de Recursos Humanos respectiva será responsable por la emisión de las resoluciones pertinentes en materia de reconocimiento del incentivo aquí reglamentado. Los funcionarios responsables del pago de exceso de puntos, deberán responder solidariamente ante la Administración por los montos adeudados.

CAPÍTULO VII

PROCEDIMIENTO PARA OTORGAR EL INCENTIVO

DE CARRERA PROFESIONAL

Artículo 14.—Los profesionales que reúnan las condiciones indicadas en el artículo 3 de este decreto, serán acreedores al incentivo por Carrera Profesional, a partir del primer día del siguiente mes calendario a la fecha de recibo de su solicitud por la dependencia de Recursos Humanos respectiva.

Cuando un servidor haya venido disfrutando del incentivo de Carrera Profesional en otra institución o empresa pública, se le reconocerá el puntaje correspondiente, de oficio, previo aporte de la certificación de la Oficina de Recursos Humanos respectiva; lo anterior, sin perjuicio de los controles que deba ejercer la Administración, a través de la ejecución de un estudio posterior, para verificar los procedimientos y criterios aplicados en dicho reconocimiento.

Artículo 15.—Cuando se trate de ajustes al incentivo regulado en este decreto, el interesado deberá plantear la respectiva solicitud ante la dependencia de Recursos Humanos respectiva. Esta registrará la fecha de recibo de la solicitud, a fin de determinar la vigencia del ajuste en la resolución correspondiente. Para tales efectos deberá adjuntar los documentos necesarios, cuando estos no consten en el expediente, los cuales constituirán elementos de prueba para fundamentar sus atestados.

Artículo 16.—Los ajustes a la Carrera Profesional podrán ser solicitados al Jefe de la dependencia de Recursos Humanos respectiva en cualquier época del año. Su fecha de vigencia será:

a)       Para las presentadas entre el 1 de enero y 30 de junio de cada año, el 1 de julio siguiente y,

b)       Para las solicitudes presentadas entre el 1 de julio y 31 de diciembre de cada año, el 1 de enero siguiente.

Se entenderá que la fecha límite para la presentación de las solicitudes por concepto de Carrera Profesional, será el último día hábil de los períodos establecidos en los incisos a) y b), anteriores; no siendo posible prorrogar el plazo en caso de que los últimos días para la presentación de la solicitud sean feriados, asuetos o sean días no hábiles por cualquier concepto.

Artículo 17.—Ante las decisiones adoptadas por la dependencia de Recursos Humanos en materia de Carrera Profesional, el servidor que no esté conforme con el resultado, podrá plantear en el término de tres días hábiles a partir del día siguiente de la notificación del acto, los recursos ordinarios (recurso de revocatoria y/o apelación), ante quien emitió dicho acto. Resuelto el recurso de revocatoria, deberá trasladar el recurso de apelación ante el Jerarca respectivo de la institución (Jerarca Ejecutivo, Órgano unipersonal, subordinado al jerarca supremo, encargado de la operación y funcionamiento cotidiano de la Administración) o en su defecto ante el Jerarca Supremo, para que este conozca en alzada del recurso interpuesto.

CAPÍTULO VIII

REMUNERACIÓN

Artículo 18.—El valor de cada punto será el que establezca mediante resolución la Dirección General de Servicio Civil, con pleno apego a lo establecido por el Ordenamiento Jurídico vigente.

Artículo 19.—El monto del incentivo derivado de la aplicación de los factores previstos para la Carrera Profesional, se establecerá mediante el valor de cada punto y de acuerdo con los procedimientos indicados en este decreto.

CAPÍTULO IX

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 20.—Los profesionales que estén disfrutando del incentivo de Carrera Profesional con una formación académica no atinente a la especialidad del puesto o que ocupen actualmente en propiedad un puesto profesional en similares condiciones, mantendrán el derecho a seguir disfrutando del incentivo por Carrera Profesional; siempre que mantengan, al menos, las mismas condiciones que dieron origen a su actual situación laboral.

Artículo 21.—La Autoridad Presupuestaria hará extensivas las resoluciones que emita la Dirección General de Servicio Civil, tendientes a modificar el incentivo de Carrera Profesional, a aquéllas entidades públicas cubiertas por su ámbito.

Artículo 22.—Las modificaciones establecidas en los artículos 1, 2, 4, 5, 6, 9 y 12 de este decreto, serán aplicables a:

a)       Los servidores que presenten solicitudes de ingreso o reingreso al régimen de Carrera Profesional, a partir del 4 de diciembre del año 2018.

b)       Los servidores acogidos en el régimen de Carrera Profesional antes del 4 de diciembre del 2018, regulados por el Decreto Ejecutivo Nº 33048-H, publicado en La Gaceta Nº 81 de 27 de abril del 2006, aun cuando exista una suspensión en su relación de empleo. Sin embargo, en estos casos, los servidores conservarán únicamente y sin limitación temporal, mientras subsista de manera ininterrumpida una relación de empleo público, la cantidad de puntos acumulados y reconocidos antes del 4 de diciembre de 2018, y con base en los cuales perciben la respectiva compensación económica; pero estarán sometidos a futuro, para la actualización y reconocimiento de nuevos puntos y demás aspectos regulados en materia de Carrera Profesional, a las modificaciones normativas establecidas en el presente Decreto.

Las solicitudes de ingreso al régimen de Carrera Profesional o de actualización de puntos, que se hayan presentado por los servidores o que oficiosamente deban gestionar las dependencias de Recursos Humanos respectivas, antes del 4 de diciembre de 2018 y que no hayan sido resueltas por la Administración previo a esa fecha, se valorarán y reconocerán según las regulaciones contenidas en el citado Decreto Ejecutivo No. 33048-H. Los puntos que en definitiva se asignen en tales circunstancias, también se conservarán sin limitación temporal conforme con lo establecido en ese cuerpo normativo.

La excepción establecida para conservar el cómputo de puntos en el régimen de Carrera Profesional, no aplicará cuando después del 4 diciembre de 2018, inclusive, un servidor inicie una relación de empleo con una institución o empresa pública dentro del ámbito de la Autoridad Presupuestaria, tras laborar en una organización privada o pública cubierta por el Régimen de Servicio Civil; o cuando el servidor se reincorpore al servicio público, tras una interrupción en la relación de empleo entre el servidor y cualquier institución o empresa pública dentro del ámbito de la Autoridad Presupuestaria.

Artículo 23.—Deróguese el Decreto Ejecutivo Nº 33048-H, publicado en La Gaceta Nº 81 de 27 de abril del 2006 y su reforma.

Artículo 24.—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a los diecinueve días del mes de febrero del año dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Hacienda, Elian Villegas Valverde.—1 vez.—O.C. Nº 4600048622.—Solicitud Nº 267356.—( D42945 - IN2021549649 ).

ACUERDOS

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 011-2021

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, los numerales 25, 27 párrafo primero, 28, párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas,

Considerando:

1ºQue el señor Juan Manuel Gómez Mora, mayor, soltero, abogado, portador de la cédula de identidad N° 1-1323-0780, vecino de San José, en su condición de subgerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Axim Shared Services CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-800752, presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

2ºQue la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión Nº 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la compañía Axim Shared Services CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-800752, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 07-2021, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

3ºQue se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1ºOtorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Axim Shared Services CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-800752 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Empresa de Servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.

2ºLa actividad de la beneficiaria como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de las clasificaciones CAECR “8211 Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina”, con el siguiente detalle: Tesorería, compras, contabilidad, finanzas y recursos humanos, incluyendo la búsqueda, selección, recomendación y colocación de personal (incluso ejecutivo), administración y gestión de planillas, entrenamiento, capacitación y en general desarrollo de nuevas habilidades, técnicas o en idiomas, bajo la modalidad de servicios compartidos; “8220 Actividades de centros de llamadas”, con el siguiente detalle: Sistemas de distribución automática de llamadas, sistemas informatizados de telefonía, sistemas interactivos de respuesta de voz o métodos similares para recibir pedidos, proporcionar información sobre productos, responder a solicitudes de asistencia de los clientes o atender reclamaciones; “6201 Actividades de programación informática”, con el siguiente detalle: Escritura, modificación y ensayo de programas informáticos; servicios de la nube, incluyendo almacenamiento y seguridad, ciberseguridad, blockchain y sus aplicaciones; así como sus derivaciones en gestión de riesgos; procesamiento y gestión en base de datos, soporte técnico, diseño, desarrollo y prueba productos, servicios o aplicaciones de transformación, reingeniería de procesos tangibles (manufactura, productos, etc.) e intangibles (procesos, estrategias, mercados, aplicaciones, plataformas digitales y software, etc); desarrollo y soporte de aplicaciones; y servicios de infraestructura. Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:

Clasificación

CAECR

Detalle de la clasificación CAECR

Detalle de servicios

Servicios

8211

Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina

Tesorería, compras, contabilidad, finanzas y recursos humanos, incluyendo la búsqueda, selección, recomendación y colocación de personal (incluso ejecutivo), administración y gestión de planillas, entrenamiento, capacitación y en general desarrollo de nuevas habilidades, técnicas o en idiomas, bajo la modalidad de servicios compartidos

8220

Actividades de centros de llamadas

Sistemas de distribución automática de llamadas, sistemas informatizados de telefonía, sistemas interactivos de respuesta de voz o métodos similares para recibir pedidos, proporcionar información sobre productos, responder a solicitudes de asistencia de los clientes o atender reclamaciones

6201

Actividades de programación informática

Escritura, modificación y ensayo de programas informáticos

Servicios de la nube, incluyendo almacenamiento y seguridad, ciberseguridad, blockchain y sus aplicaciones; así como sus derivaciones en gestión de riesgos

Procesamiento y gestión en base de datos, soporte técnico, diseño, desarrollo y prueba productos, servicios o aplicaciones de transformación, reingeniería de procesos tangibles (manufactura, productos, etc.) e intangibles (procesos, estrategias, mercados, aplicaciones, plataformas digitales y software, etc).

Desarrollo y soporte de aplicaciones

Servicios de infraestructura

 

Las actividades desarrolladas por la beneficiaria, no implican la prestación de servicios profesionales y así lo ha entendido y manifestado expresamente su representante en la respectiva solicitud de ingreso al régimen, mediante declaración jurada.

La beneficiaria obtuvo una puntuación de 101 en el Índice de Elegibilidad Estratégica (en adelante IEES).

3ºLa beneficiaria operará en el parque industrial denominado Inversiones Inmobiliarias Bonavista IIBV S. R. L., situado en el distrito Ulloa, del cantón Heredia, de la provincia de Heredia.

4ºLa beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

Asimismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 bis de la ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.

5ºDe conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas) la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.

La beneficiaria podrá introducir sus servicios al mercado local, observando los requisitos establecidos al efecto por los artículos 3 y 22 de la Ley N° 7210, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.

6ºLa beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 15 trabajadores, a más tardar el 21 de octubre de 2023. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos de al menos US $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 21 de setiembre de 2023. Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.

PROCOMER vigilará el cumplimiento del nivel de inversión antes indicado, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con el nivel mínimo de inversión anteriormente señalado.

7ºUna vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el día 18 de febrero de 2021. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon.

8ºLa beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9ºLa beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Además, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley N° 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que, para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.

16.—La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.

17.—Rige a partir de su comunicación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiocho días del mes de enero del año dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Comercio Exterior, Andrés Valenciano Yamuni.—1 vez.—( IN2021549621 ).

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS

EDICTOS

AE-REG-0250-2021.—El señor Freddy Solís Rivera, cédula de identidad N° 1-0563-0509, en calidad de representante legal de la compañía Distribuidora de Productos Agropecuarios DPA S. A., cédula jurídica N° 3-101-058283, cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita la adición del nombre comercial BANAZUF 90 WP, para el producto clase Fungicida y cuyo número de registro es 2355. Conforme a lo que establece el Decreto Ejecutivo N° 40059-MAG-MINAE-S Reglamento Técnico: “RTCR 484:2016. Insumos Agrícolas. Plaguicidas Sintéticos Formulados, Ingrediente Activo Grado Técnico, Coadyuvantes y Sustancias Afines de Uso Agrícola. Registro, Uso y Control”, en su artículo 13, numeral 13.1.3. Cambio o adición en el nombre comercial del producto. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 10:00 horas del 21 de abril del 2021.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Arlet Vargas Morales, Jefa.—1 vez.—( IN2021549532 ).

AE-REG-0011-2021.—El señor Freddy Solís Rivera, cédula N° 1-0563-0509, en calidad de representante legal de la compañía: Distribuidora de Productos Agropecuarios DPA S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Oreamuno, Cartago, solicita el nombre comercial Constelación 72 WP para el producto clase fungicida y cuyo número de registro es 4621. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 09:00 horas del 28 de abril del 2021.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Arlet Vargas Morales, Jefa Unidad de Registro.—1 vez.—( IN2021549533 ).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

En Sesión celebrada en San José, a las 8 horas del 6 de octubre del 2020, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante la resolución MTSS-JNP-RG-27-2020; a Rafaela Berrocal Porras cédula 1-0262-0434, por un monto de ciento treinta y un mil setecientos treinta y seis colones con once céntimos (¢131.736.11), con un rige a partir 01 de diciembre del 2019. Constituye un gasto fijo a cargo de la Tesorería Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Elizabeth Molina Soto, Subdirectora Nacional.—( IN2021549171 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

                                                                                                                                                                    PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Solicitud Nº 2021-0003454.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad N° 109030770, en calidad de apoderado especial de Grupo Ovos S. A., cédula jurídica N° 3101783785 con domicilio en San José, San José, Mata Redonda, Condominio Vistas de Nunciatura, Apartamento 1604, San José, Santa Ana, Costa Rica, solicita la inscripción de: OVOS by Donu Foods como marca de fábrica y servicios en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, huevos y embutidos de pollo. Reservas: La titular se reserva el uso exclusivo de la marca para ser utilizada en todos los colores, tamaños, fondo, y formas, los cuales se podrán aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente. Fecha: 27 de abril de 2021. Presentada el: 19 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021549111 ).

Solicitud Nº 2021-0002181.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad 109030770, en calidad de Apoderado Especial de Helvetia Pharma Laboratories, S. A. Con domicilio en 12 calle 2-25, Zona 10, Edificio Avía, Nivel 12, Oficina NO.1200, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: HT HELVETIA PHARMA LABORATORIES

como Marca de Servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial, comercialización de productos farmacéuticos; promoción de productos; trabajos de oficina; administración de programas de fidelización de consumidores; demostración de productos farmacéuticos, medicamentos, suministros médicos, productos dietéticos, productos dermocosméticos y cosméticos, productos alimenticos, suplementos alimenticios, bebidas energizantes y nutritivas, así como medicamentos veterinarios, o insumos para uso en animales; distribución de material publicitario [folletos, prospectos, impresos, muestras] / publicidad por correo directo]; distribución de muestras de productos farmacéuticos, medicamentos, suministros médicos, productos dietéticos, productos dermocosméticos y cosméticos, productos alimenticos, suplementos alimenticios, bebidas energizantes y nutritivas, así como medicamentos veterinarios, o insumos para uso en animales; organización de ferias con fines comerciales o publicitarios; información y asesoramiento comerciales al consumidor en la selección de productos y servicios; presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su compra y venta al por mayor y menor; suministro de información comercial por sitios web; servicios de venta minorista y mayorista de productos farmacéuticos, medicamentos, suministros médicos, productos dietéticos, productos dermocosméticos y cosméticos, productos alimenticos, suplementos alimenticios, bebidas energizantes y nutritivas, así como medicamentos veterinarios, o insumos para uso en animales; servicios de importación y exportación; servicios de asesoramiento de empresas sobre la fabricación de productos y medicinas en general; compra, venta, representación e importación de medicamentos Reservas: La titular se reserva el uso exclusivo de la marca para ser utilizada en todos los colores, tamaños, fondo, y formas, los cuales se podrán aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente. Fecha: 12 de abril de 2021. Presentada el: 9 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021549113 ).

Solicitud Nº 2021-0001557.—Max Alberto Monestel Peralta, soltero, cédula de identidad 111150129, en calidad de Apoderado Especial de Timmy Douglas Harlow, divorciado, pasaporte 565692128 con domicilio en Garabito, Jacó, Residencial Jacosol, casa número dos, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: HARLOW’S

como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: producción musical Fecha: 15 de marzo de 2021. Presentada el: 19 de febrero de 2021. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021549147 ).

Solicitud Nº 2021-0001558.—Max Alberto Monestel Peralta, soltero, cédula de identidad N° 111150129, en calidad de apoderado especial de Timmy Douglas Harlow, divorciado, pasaporte N° 565692128 con domicilio en Garabito, Jacó, Residencial Jacosol, casa número dos, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripcion de: HARLOW’S

como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de Agencia inmobiliaria. Fecha: 15 de marzo de 2021. Presentada el: 19 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021549148 ).

Solicitud Nº 2021-0001559.—Max Alberto Monestel Peralta, soltero, cédula de identidad N° 111150129, en calidad de apoderado especial de Timmy Douglas Harlow, divorciado, pasaporte 565692128, con domicilio en: Garabito, Jacó, Residencial Jacosol, casa número dos, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: HARLOW’S

como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de restaurante. Fecha: 15 de marzo de 2021. Presentada el: 19 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2021549149 ).

Solicitud Nº 2020-0010707.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderada especial de Inversiones Lemus S. A. de C.V. con domicilio en Municipio y Departamento de San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: lemus

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de venta al por menor y al mayoreo de materiales de construcción, herramientas, maquinaria, productos eléctricos y de iluminación, pintura, equipo de seguridad y productos de limpieza. Fecha: 04 de enero de 2021. Presentada el: 21 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021549190 ).

Solicitud Nº 2021-0003763.—Luis Núñez Alfaro, cédula de identidad N° 203380451, en calidad de apoderado generalísimo de Núñez & Asociados Ltda, cédula jurídica N° 3102124446, con domicilio en 500 E de Farmacia El Este, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: SIGN TRUST

como marca de fábrica en clase 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Software para hacer firma digital en documentos, registros de base de datos, archivos digitales, autenticación, en sitios web, sistemas informáticos. También hace firma electrónica, bitácoras, trazabilidad. Fecha: 05 de mayo de 2021. Presentada el 27 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021549193 ).

Solicitud Nº 2020-0008299.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad N° 1953774, en calidad de apoderada especial de FID S.A., con domicilio en: KM 8.5 carretera a Masaya, del BAGSA 1C norte. Nicaragua, Masaya, Nicaragua, solicita la inscripción de: REDCO

como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios en relación con operaciones financieras o monetarias. Reservas: reserva de utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes e ir impreso, gravado, o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios o depósitos que los contengan, así como propaganda, etc. Fecha: 13 de noviembre de 2020. Presentada el: 12 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021549205 ).

Solicitud N° 2021-0001803.—Kimberly Castro Ramírez, cédula de identidad N° 112280490, en calidad de apoderada especial de En Sus Manos Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101435450, con domicilio en San José, San Sebastián, 300 metros al norte del Walmart, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Para hacer conciencia, como señal de publicidad comercial, para promocionar producción y post de programas televisivos con contenido motivacional, recreación, religioso y esparcimiento y transmisión de programas de televisión y radio con contenido motivacional, recreación, religioso y esparcimiento, asociados con la marcaHacia lo mejor”. Reservas: Reserva de utilizarlo solo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes, e ir impreso gravado o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse. Fecha: 27 de abril de 2021. Presentada el 25 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indica Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021549231 ).

Solicitud No. 2021-0003768.—Juan Carlos León Silva, casado una vez, cédula de identidad 111900895, en calidad de Apoderado Especial de Olivier Marie Von Der Weid, casado, cédula de residencia 175600019902 con domicilio en Nicoya, Playa Pelada, Nosara, Contiguo Al Centro Nosara Wellness, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: GECKO architecture

como Marca de Servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios de Arquitectura en general, desarrollo de proyectos arquitectónicos, gestión de proyectos de arquitectura, preparación de planos arquitectónicos, diseño arquitectónico de interiores, planeación, desarrollo y ejecución de proyectos de arquitectura, dirección técnica de proyectos de arquitectura, preparación y ejecución de anteproyectos de arquitectura, estudios arquitectónicos preliminares, avalúos y trámites relacionados con la prestación de servicios de arquitectura. Reservas: No hacer reserva de la palabra “architecture” arquitectura Fecha: 6 de mayo de 2021. Presentada el: 27 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021549234 ).

Solicitud Nº 2021-0002816.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N° 108120604, en calidad de apoderado especial de 3-101-808500 S.A., cédula jurídica N° 3101808500, con domicilio en Heredia, Ulloa, avenida 22 Barrio Ulloa, Urbanización El Trébol, casa 54, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: puerto CAPITAL

como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios de restauración (preparación de bebidas y alimentos para el consumo, prestados por personas o establecimientos). Reservas: de los colores: dorado y negro. Fecha: 28 de abril de 2021. Presentada el: 25 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021549256 ).

Solicitud Nº 2021-0002959.—Andrés Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad N° 107120834, en calidad de apoderado especial de Iconix Latin America LLC con domicilio en 1450 Broadway, 3RD Floor, New York, New York 10018, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LONDON FOG como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Anteojos, anteojos de sol, marcos para anteojos y anteojos de sol, estuches para anteojos y anteojos de sol, accesorios para anteojos, gafas y lentes, específicamente cadenas y cordones para el cuello. Fecha: 26 de abril de 2021. Presentada el: 05 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021549285 ).

Solicitud N° 2021-0002146.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casado dos veces, cédula de identidad N° 1812604, en calidad de apoderada especial de Tecnoquímicas S. A., con domicilio en calle 23, número 7-39 de Cali, Colombia, solicita la inscripción de: Minoxidril 2% Mk,

como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: medicamento de uso humano, en un porcentaje de 2%. Fecha: 19 de abril de 2021. Presentada el 8 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021549293 ).

Solicitud Nº 2021-0002145.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderado especial de Tecnoquímicas S. A., con domicilio en calle 23 número 7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción de: Minoxidil Fem 5% MK

como marca de fábrica y comercio en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un medicamento de uso humano para mujer y en un porcentaje de 5%. Reservas: de los colores azul, morado y negro. Fecha: 19 de abril de 2021. Presentada el: 8 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021549299 ).

Solicitud Nº 2021-0003320.—Alejandra María Espinoza Brenes, divorciada, cédula de identidad N° 108280221 con domicilio en San Francisco de Dos Ríos, Urbanización La Pacífica, de la U de San José, 75 metros sur, porton rojo a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Citrino Mandarino

como marca de comercio y servicios en clases 30 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, te, cacao y sucedáneos del café, harinas y preparciones a base de cereales; pan, productos de pasteleria y confiteria; en clase 43: Servicios prestados a la preparación de alimentos y bebidas para el consumo Reservas: Se reservan los colores: rojo, oro dorado, negro y blanco. Fecha: 06 de mayo de 2021. Presentada el: 14 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021549308 ).

Solicitud N° 2021-0003302.—Andrés Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad N° 107120834, en calidad de apoderado especial de Samyork S. A., cédula jurídica N° 3101761238, con domicilio en Santa Ana, Edificio Caralco Torre B Número 13, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: VODKICE

como marca de fábrica y comercio en clase: 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas. Fecha: 21 de abril de 2021. Presentada el: 14 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021549313 ).

Solicitud Nº 2021-0002147.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N° 108120604, en calidad de apoderado especial de Tecnoquímicas S. A., con domicilio en: calle 23, número 7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción de: MINOXIDIL FORTE 5% MK

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: medicamento de uso humano en un porcentaje de 5%. Reservas: de los colores: azul y negro. Fecha: 19 de abril de 2021. Presentada el: 08 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021549318 ).

Solicitud N° 2021-0002629.—Hermis Quesada Ruíz, casado, cédula de identidad 700890813, en calidad de apoderado generalísimo de Laboratorios Químicos Industriales Sociedad Anónima con domicilio en Llorente de Tibás, 1.5 Km al este del Periódico La Nación, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LAQUTRIN como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos veterinarios para la prevención y tratamiento de la carencia de minerales en los animales. Fecha: 29 de abril de 2021. Presentada el: 19 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021549328 ).

Solicitud Nº 2021-0002487.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N° 108120604, en calidad de apoderado especial de Campas Services Ltd., con domicilio en: Nassau, New Providence, entre la calle Shirley y La Avenida Victoria, Bahamas, solicita la inscripción de: magia blanca CLINITY

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 24 de marzo de 2021. Presentada el: 17 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021549333 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud N° 2021-0003099.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N° 108120604, en calidad de apoderada especial de Biocon Biologics Limited, con domicilio en Biocon House, Ground Floor, Tower-3, Semicon Park, Electronic City, Phase-II, Hosur Road, Bengaluru Karnataka - 560100, India, solicita la inscripción de: KRABEVA, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones y composiciones medicinales y farmacéuticas para el tratamiento del cáncer. Fecha: 16 de abril de 2021. Presentada el 8 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021549321 ).

Solicitud N° 2021-0002486.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N° 108120604, en calidad de apoderada especial de Campas Services Ltd., con domicilio en Nassau, New Providence, entre la Calle Shirley y la Avenida Victoria, Bahamas, solicita la inscripción de: magia blanca CLINITY

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 3 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones no medicinales; productos de perfumería, cosméticos no medicinales; lociones capilares no medicinales. Fecha: 24 de marzo del 2021. Presentada el: 17 de marzo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021549330 ).

Solicitud N° 2021-0002172.—Monserrat Cordero Carmiol, casada dos veces, cédula de identidad 11360326, en calidad de Apoderado Generalísimo de Gourmet Cuisine Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102763275 con domicilio en Tibás distrito San Juan, de McDonalds Ciento Cincuenta Metros al sur, casa esquinera a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Beach Bites

como marca de fábrica y servicios en clases: 29; 30 y 43 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carnes, pescado, carne de ave, aceites y grasas comestibles; en clase 30: Arroz, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, salsas, pastelería y confitería; en clase 43: Servicios de restauración (alimentación). Fecha: 29 de abril de 2021. Presentada el: 9 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2021549371 ).

Solicitud 2021-0003853.—José Ignacio Bustamante González, casado una vez, cédula de identidad 109100591, en calidad de apoderado generalísimo de Caracol del Caribe Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101363785, con domicilio en La Paulina, Sabanilla, Montes de Oca, doscientos metros norte de la facultad de derecho de la Universidad de Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: NIKKEI FUSION KITCHEN & LOUNGE

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a restaurante de comida fusión. Ubicado en Guanacaste, Carrillo, Playas del Coco, Centro Comercial Pacífico, local número C10. Fecha: 7 de mayo de 2021. Presentada el: 29 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021549421 ).

Solicitud No. 2021-0003714.—Marcos Vinicio Solís Rojas, casado una vez, cédula de identidad 204050495 con domicilio en Florencia de San Carlos, 75 metros oeste y 75 metros norte de la estación de servicio Florencia, casa color crema tapia color verde mano derecha, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: CERVECERIA LLANURA SANCARLEÑA

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cerveza artesanal. Fecha: 11 de mayo de 2021. Presentada el: 26 de abril de 2021. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021549439 ).

Solicitud Nº 2021-0002413.—Fabián Ángel Castro Corrales, viudo, cédula de identidad 106080425, con domicilio en Tibás, Colima, Cuatro Reinas, calle 34 A, primera ampliación casa 10 B, Costa Rica, solicita la inscripción de: TÚNGANA,

como marca de comercio y servicios en clase(s): 29; 30 y 39 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Productos lácteos, quesos, natilla; en clase 30: Productos de panadería y postres, pan de masa madre, tortillas, repostería variada, alimentos a base de masa y harina. Miel, café, , cacao y sucedáneos del café, café molido, café en grano, chocolate en polvo; en clase 39: Transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías. Servicio de transporte, carga y retirada de mercancías y productos. Servicio de correos y mensajería: envío de documentos, distribución de paquetes. Embalaje, envasado y almacenamiento de alimentos, empaquetado de productos. Fecha: 21 de abril del 2021. Presentada el: 15 de marzo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021549459 ).

Solicitud N° 2021-0002858.—María Del Rocío Quirós Arroyo, cédula de identidad N° 108710341, en calidad de apoderada especial de Beckley Hospitality Group Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102804718, con domicilio en Distrito El Carmen, avenida sétima, calle. 29, oficina N° 2910, oficinas del Bufete Legal AG Legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: JB’s Burgers,

como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de restaurante de hamburguesas, a saber, suministro de hamburguesas y bebidas para el consumo dentro y fuera del establecimiento; servicios de comidas, específicamente hamburguesas, para consumir en el establecimiento y de comida para llevar; restaurante de hamburguesas con entrega a domicilio. Fecha: 4 de mayo de 2021. Presentada el 25 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021549473 ).

Solicitud No. 2020-0003339.—Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de Lorenz Snack-World Holding GMBH con domicilio en Adelheidstr. 4/5 30171 Hannover, Alemania, solicita la inscripción de: Lorenz

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Papas crujientes; pasas; bocadillos (refrigerios) a base de nueces; nueces [procesadas]; nueces [preparadas]; nueces (condimentadas]; nueces [asadas]; maní [procesado], semillas de marañón [procesadas], almendras [procesadas]; mezclas de nueces; barras de aperitivos a base de nueces y semillas; barras de aperitivos a base de nueces y frutas; fruta seca; bocadillos (refrigerio) de fruta. Fecha: 26 de abril de 2021. Presentada el: 13 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021549478 ).

Solicitud Nº 2021-0002781.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de European Refreshments, con domicilio en Southgate, Dublin Road, Drogheda, A92 YK7W, Irlanda, solicita la inscripción de: Schweppes

como marca de fábrica y comercio en clase 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cervezas, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas de frutas y jugos de frutas, siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. Fecha: 29 de abril de 2021. Presentada el 24 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021549479 ).

Solicitud Nº 2021-0002269.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de Apoderado Especial de Blue Water Properties LLC., Limitada, cédula jurídica 3102657695 con domicilio en Cantón Goicoechea, Distrito San Francisco, Urbanización Tournón, frente al parqueo del Centro Comercial El Pueblo, Edificio Facio & Cañas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BLUE WATER Adventure TOURS

como Marca de Servicios en clase(s): 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de organización de visitas turísticas (tours). Fecha: 21 de abril de 2021. Presentada el: 10 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021549481 ).

Solicitud Nº 2020-0009643.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de Granos y Servicios de Centroamerica S. A. con domicilio en Finca San Francisco, Villa Nueva, Guatemala, solicita la inscripción de: CAMPO RICO FORTI VIDA

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Avenas. Fecha: 27 de abril de 2021. Presentada el: 18 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021549498 ).

Solicitud Nº 2020-0009644.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de Granos y Servicios de Centroamérica S. A., con domicilio en: Finca San Francisco, Villa Nueva, Guatemala, solicita la inscripción de: CAMPO RICO FORTI Vida

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: avenas. Fecha: 27 de abril de 2021. Presentada el: 18 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021549501 ).

Solicitud 2021-0002956.—Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderada especial de Samyork S. A., cédula jurídica 3101761238, con domicilio en Santa Ana, Edificio Caralco torre B número 13, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CARAQUEÑA

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cerveza y cerveza de malta Fecha: 4 de mayo de 2021. Presentada el: 5 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021549529 ).

Solicitud N° 2021-0002957.—Andrés Daniel Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad N° 107120834, en calidad de apoderado especial de Samyork S. A., cédula jurídica N° 3101761238, con domicilio en Santa Ana, Edificio Caralco Torre B número 13, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: NAVEGANTES

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 32 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: cerveza y cerveza de malta. Fecha: 04 de mayo del 2021. Presentada el: 05 de abril del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de mayo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2021549530 ).

Solicitud N° 2021-0001187.—Andrés Eduardo Calvo Herra, cédula de identidad N° 1-1093-0021, en calidad de apoderado generalísimo de ZEGREENLAB CBD Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101774772, con domicilio en Escazú, San Rafael, Guachipelín, Centro Comercial Distrito Cuatro, oficina 3-17, Lara Legal Corp., San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: OSMOSIS Moringa Bliss

como marca de fábrica y comercio, en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales, las preparaciones de higiene en cuanto productos de tocador; las toallitas impregnadas de lociones cosméticas; los desodorantes para personas o animales; las preparaciones para perfumar el ambiente; las pegatinas decorativas para uñas, todos a base de la planta de moringa. Fecha 16 de febrero del 2021. Presentada el 09 de febrero del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021549550 ).

Solicitud N° 2021-0000686.—Mark Alan Wasburn Healy, cédula de identidad 800820906, en calidad de Apoderado Generalísimo de Bio Spectrum S. A., cédula jurídica 3101807127 con domicilio en sexto piso, torre Banco General, del Restaurante Tony Romas, 600 mts al oeste, San Rafael de Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bio Spectrum

como marca de fábrica y comercio en clases: 4; 5 y 30 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4: Aceites 100% Natural y biológico; en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; alimentos y sustancias dietéticas y complementos alimenticios 100% natural y biológico; en clase 30: Café, cacao, harinas, confitería, aderezos 100% natural y biológico. Fecha: 5 de abril de 2021. Presentada el: 26 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” .—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021549569 ).

Solicitud N° 2020-0002899.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad número 109840695, en calidad de apoderada especial de Químicas Stoller de Centroamérica S. A., con domicilio en Avenida Petapa, 52-50 Zona 12, Ciudad de Guatemala, Costa Rica, solicita la inscripción de: ROOT FEED DRY SP como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 1 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: productos fertilizantes hidrosolubles. Fecha: 30 de abril del 2021. Presentada el: 23 de abril del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de abril del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2021549587 ).

Solicitud N° 2021-0003688.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada una vez, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de 3-102-728245 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102728245 con domicilio en Escazú, distrito tercero San Rafael, Guachipelín, 400 mts. al norte de Construplaza, edificio latitud norte cuarto piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: KLEANTAB como marca de fábrica y comercio en clase: 3 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos dentífricos no medicinales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Fecha: 29 de abril de 2021. Presentada el: 23 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2021. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021549588 ).

Solicitud Nº 2021-0002967.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Consorcio Comex S.A. de C.V., con domicilio en: Boulevard Manuel Ávila Camacho N° 138, Penthouse 1 y 2, Colonia Reforma - Social, Delegación Miguel Hidalgo, 11650 México, D.F., México, solicita la inscripción de: Comex Linea Especiales

como marca de fábrica y comercio en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: brochas para pintores; rodillos de pintura; cubiertas para rodillos de pintura; felpas; marcso para rodillos de pintura; manerales para pintores de obra; mangos para rodillos de pintura; rodillos aplicadores de pintura; extensiones para rodillos de pintura; bandejas para pintura; charolas para pintores de obra; revestimientos para bandejas de pinturas y charolas; cubiertas de papel para bandejas; almohadillas para aplicar pintura; esponjas para aplicar pintura; aplicadores de pintura; espátulas de pintura; agitadores de pintura. Reservas: se reservan los colores: azul, azul oscuro, celeste, celeste claro, plateado, amarillo, blanco y negro. Fecha: 29 de abril de 2021. Presentada el: 05 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2021549589 ).

Solicitud Nº 2021-0003482.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de VSG International Corp. con domicilio en Zona Libre de Colón, Calle 15, Edificio Silver Globe, Panamá, solicita la inscripción de: VSG

como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Ratones [periféricos informáticos], teclados, auriculares, software de juegos descargable, software de juegos informáticos grabado, bolsas especiales para computadoras portátiles, láminas protectoras especiales para pantallas de computadora, palancas de mando [joysticks] de computadora, que no sean para videojuegos, reposamuñecas para utilizar con computadoras, tarjetas de memoria para máquinas de videojuegos, cartuchos de videojuegos, alfombrillas de ratón, cargadores de pilas y baterías, aparatos de control remoto. Fecha: 27 de abril de 2021. Presentada el: 20 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021549590 ).

Solicitud Nº 2021-0000305.—Andre Vargas Siverio, cédula de identidad N° 105430240, en calidad de apoderado especial de Felipe Vargas Marín, Cédula de identidad 115920708 con domicilio en Bello Horizonte de San Rafael de Escazú, 700 metros sur de La Esquina del Mueble, frente a Condominio Bohemia, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SALADD TO YOUR DAYS

como nombre comercial en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Establecimiento dedicado a la venta de productos alimenticios. Reservas: Verde oliva y negro. Fecha: 28 de abril de 2021. Presentada el: 13 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021549593 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud Nº 2021-0002919.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de MGM Resorts International, con domicilio en: 3600 Las Vegas Boulevard South, Las Vegas, Nevada 89109, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MGM REWARDS, como Marca de servicios en clases: 35, 41 y 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de fidelización de clientes, a saber, programas de fidelización de clientes con cupones de fidelidad y puntos de fidelidad que brindan beneficios de casino para recompensar a los clientes habituales; en clase 41: casinos; proporcionar servicios de casino con un programa de recompensas para jugadores de casino y en clase 43: servicios de hotel y restaurante para clientes preferentes Fecha: 14 de abril de 2021. Presentada el: 26 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021546290 ).

Solicitud N° 2021-0000795.—Jason Josué López Romero, divorciado una vez, cédula de identidad N° 503660870, con domicilio en Tarbaca de Aserrí, Restaurante El Llanero, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL LLANERO CHICHARRONERA & PIZZERIA,

como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a venta de comidas, pizzas, chicharrones y licores, ubicado en 2 kilómetros y medio al sur de la Iglesia Católica de Aserrí, carretera Tarbaca. Reservas: de los colores: café, blanco y negro. Fecha: 26 de abril de 2021. Presentada el: 28 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2021546562 ).

Solicitud Nº 2020-0009218.—José Ángel Gómez Rodríguez, casado una vez, cédula de identidad 3101342093, en calidad de apoderado generalísimo de Sotomonte Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101342093, con domicilio en avenida primera y tercera calle 14, edificio Paheis, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ROXANA SPORT LINE, como marca de comercio en clases: 1 y 3 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: cloro y en clase 3: aguas de tocador, desodorantes, jabones, desodorantes, perfumes, abrillantador de superficies, aromatizante ambiental, cera líquida, controlador de olores, quitamanchas, crema para manos, lavaplatos, preparaciones para desangrar, desinfectante, detergente, jabón líquido, limpiador de vidrios y cristales, limpiador multiuso, líquido para llantas, champú, champú para autos y suavizante para ropa. Fecha: 12 de marzo de 2021. Presentada el: 06 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2021546578 ).

Solicitud Nº 2021-0002264.—Víctor Záratte Leytón, divorciado una vez, cédula de identidad N° 303040006, en calidad de apoderado generalísimo de Happy Dolphin Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101357439, con domicilio en 100 metros oeste y 100 metros norte de la iglesia del Barrio San José, en oficinas del Bufete Záratte y Asociados, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: HOTEL PERICO AZUL como nombre comercial en clase49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a Servicios de alojamiento, hotel y turismo, ubicado en Puntarenas, Garabito, Jacó, 200 metros sur de la Municipalidad, calle Santana. Fecha: 22 de marzo de 2021. Presentada el 10 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021546588 ).

Solicitud Nº 2021-0002265.—Carlos Luis Mesén Salas, casado una vez, cédula de identidad N° 202180259, con domicilio en Urbanización La Trinidad, del portón de COOPEALAJUELA, quinientos metros sur y veinticinco metros oeste, casa a mano izquierda, muro blanco con vigas grises, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: PAWS PET FOOD como marca de comercio en clase 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Alimento para perros; alimento para mascotas. Fecha: 22 de marzo de 2021. Presentada el 10 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021546589 ).

Solicitud Nº 2021-0002408.—Jorge Andrés Leiva Rivas, soltero, cédula de identidad 113650456 con domicilio en Guanacaste, Liberia, Barrio La Cruz, 400 metros oeste de la entrada principal, casa blanca a mano derecha, 50101, Liberia, Costa Rica, solicita la inscripción de: NPL North Pacific Legal

como Marca de Servicios en clase(s): 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios Jurídicos. Reservas: En todo tamaño, color o combinación de color Fecha: 4 de mayo de 2021. Presentada el: 15 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021549580 ).

Solicitud Nº 2021-0003456.—Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad N° 111430953, en calidad de apoderado especial de DJLAB Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101742286, con domicilio en San José, San José, Carmen, Barrio Escalante, calle 33, avenida 1A El Empalme, 10101, Costa Rica, solicita la inscripción de: DJLAB

como marca de comercio en clases 35 y 41 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Venta y comercialización de instrumentos musicales, partes y accesorios, publicidad, gestión, organización y administración de negocios comerciales; en clase 41: Servicios de educación y formación musical, actividades musicales y artísticas, servicios de entretenimiento. Fecha: 26 de abril de 2021. Presentada el 19 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021549582 ).

Solicitud N° 2021-0003452.—Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad N° 111430953, en calidad de apoderado especial de DKT de México S. A. de C.V., con domicilio en Avenida Anillo de Circunvalación No. 127, tercer piso, Colonia Atlántida, C.P. 04370, Alcaldía Coyoacán, Ciudad de México, México, México, solicita la inscripción de: ILEFEM como marca de fábrica y comercio, en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Anticonceptivo oral. Fecha: 27 de abril del 2021. Presentada el 19 de abril del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de abril del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021549586 ).

Solicitud Nº 2021-0000165.—Alba Janeth Velásquez Mosquera, divorciada una vez, cédula de identidad N° 800880106, con domicilio en: Venecia de San Carlos, 400 metros norte de la imagen Corazón de Jesús, calle Chacón 200 este 25 norte, Costa Rica, solicita la inscripción de: Caserit

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: pan, productos de pastelería y repostería. Fecha: 20 de abril de 2021. Presentada el: 11 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2021549624 ).

Solicitud Nº 2021-0003837.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de identidad N° 113780916, en calidad de apoderado especial de The Beauty Lab TBL CEM SRL, cédula jurídica N° 3102797831 con domicilio en San José, Moravia, San Vicente, frente del Gimnasio Golds Gym, casa esquinera blanca con beige /Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: TBL The Beauty Lab

como marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios de consultaría y asesoramiento en materia de estética; servicios de de cuidados médicos de higiene personal y de belleza prestados por personas o establecimientos a personas; Servicios de tratamiento cosmético; servicios de tratamiento cosmético de depilación con láser; asesoramiento sobre cosmética; servicios de tratamiento de relleno inyectable con finalidad cosmética; servicios de cirugía cosmética; investigaciones en cosmética. Fecha: 05 de mayo de 2021. Presentada el: 28 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021549625 ).

Solicitud N° 2021-0003428.—Ericka Chamberlain (un solo apellido), pasaporte 447444804, en calidad de Apoderado Generalísimo de Distribuidora IMQ Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102738439 con domicilio en Escazú, distrito Escazú, centro comercial La Paco, segundo piso, oficina veintinueve, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TIGRITO DE MI CORAZON

como marca de fábrica y servicios en clase: 25 y 42 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Partes de prendas de vestir, confeccionados ropa, tales como ropa de playa, jersey, prendas de punto, pijamas, camisas, pantalones, batas de baño, camisolas, leggings; en clase 42: Diseños de moda. Fecha: 26 de abril de 2021. Presentada el: 19 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021549626 ).

Solicitud Nº 2021-0002500.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de Betterware de México S. A. P. I de C. V., con domicilio en Luis Enrique Williams Nº 549, Colonia Parque Industrial Belenes Norte, Zapopan, Jalisco, México, código postal 45150, México, México, solicita la inscripción de: BETTERWARE

como marca de fábrica y comercio en clase 21 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario, utensilios de cocina y vajilla, abrebotellas, esponjas de aseo personal, baldes, canastillas, recipientes para bebidas, utensilios para el baño, cepillos, vasijas, tablas para la cocina. Reservas: reserva de utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes e ir impreso, gravado, o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios o depósitos que los contengan, así como propaganda, etc. Fecha: 10 de mayo de 2021. Presentada el: 17 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021549645 ).

Solicitud N° 2021-0001608.—Marianela Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Prolimza M Dos S. A., cédula jurídica N° 3101158036, con domicilio en Calles 3 y 5, Avenida 11, de la esquina noreste de la Escuela Cleto González Víquez, 100 metros al sur y 25 metros al este, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: PROLIMZA como marca de fábrica y comercio en clases 3 y 5 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Lavaplatos, cloro, cera blanca para pisos, cera rojas para pisos, detergente, champú para carro, silicón abrillantador, jabón de manos, suavizante para ropa, limpiador universal, restaurador múltiple, lavaplatos líquido y en polvo, crema para mecánicos, abrillantador para pisos.; en clase 5: Desinfectante. Fecha: 1 de marzo de 2021. Presentada el: 22 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Mendez, Registrador.—( IN2021549653 ).

Solicitud Nº 2021-0002327.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de Bloques Pedregal S. A., cédula jurídica N° 3101125782, con domicilio en: Heredia-Belén, San Antonio de Belén, contiguo a Productos Pedregal, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: MULTIBOND, como marca de fábrica y comercio en clase 19 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: materiales de construcción (no metálico); tubería rígida no metálica para la construcción; asfalto, brea y betumen; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos. Fecha: 08 de abril de 2021. Presentada el: 11 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021549654 ).

Solicitud No. 2020-0009354.—Marianela Arias Chacón, Cédula de identidad N° 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Eli Lilly And Company con domicilio en Lilly Corporate Center, Indianapolis, Indiana 46285, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LillyPlus

como marca de fábrica y servicios en clases 9; 41 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software descargable del tipo de una aplicación móvil para proporcionar información relacionada con la atención médica, recordatorios de medicamentos y seguimiento del historial de dosificación de medicamentos; en clase 41: Servicios de educación, a saber, entrenamiento en línea y por teléfono para pacientes y consumidores en el campo de la atención médica; en clase 44: Prestación de servicios de información, consultoría y asesoría sobre atención médica. Fecha 09 de diciembre de 2020. Presentada el 10 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021549655 ).

Solicitud Nº 2020-0008337.—Marianela Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Holcim Technology Ltd., con domicilio en Grafenauweg 10, 6300 Zug, Switzerland, Suiza, solicita la inscripción de: SUSTENO, como marca de fábrica y comercio en clase 19 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: materiales de construcción no metálicos, hormigón, clinker, mortero para la construcción, cemento, mezclas de cemento, agregados. Fecha: 17 de diciembre de 2020. Presentada el: 13 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021549656 ).

Solicitud Nº 2020-0009595.—Marianela Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Yeti Coolers, LLC, con domicilio en 7601 Southwest Pkwy, Austin, Texas 78735, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: YETI V SERIES,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 21 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: Neveras portátiles no eléctricas; neveras portátiles no eléctricas de acero inoxidable. Prioridad: Se otorga prioridad N° 88/927,103 de fecha 21/05/2020 de Estados Unidos de América. Fecha: 21 de diciembre del 2020. Presentada el: 17 de noviembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021549657 ).

Solicitud N° 2020-0009589.—Marianela Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Yeti Coolers Llc, con domicilio en 7601 Southwest PKWY, Austin, Texas 78735, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: YETI, como marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de tiendas minoristas en línea servicios de tiendas minoristas en línea de artículos y accesorios de uso diario servicios de tienda minorista en línea de productos y accesorios para interiores servicios de tienda minorista en línea de artículos y accesorios para el hogar servicios de tienda minorista en línea de productos y accesorios para exteriores servicios de tienda minorista en línea de artículos y accesorios para acampar servicios de tienda minorista en línea de productos y accesorios de pesca servicios de tienda minorista en línea de artículos y accesorios de caza servicios de tiendas minoristas en línea de productos y accesorios para el jardín servicios de tiendas minoristas en línea que ofrecen productos y accesorios para comidas al aire libre servicios de tienda minorista en línea de artículos y accesorios de senderismo servicios de tienda minorista en línea de artículos y accesorios de viaje servicios de tienda minorista en línea de productos y accesorios de alimentos y bebidas servicios de tienda minorista en línea de artículos y accesorios para niños servicios de tiendas minoristas en línea de artículos y accesorios para mascotas servicios de tiendas minoristas en línea que ofrecen productos y accesorios refrigeradores portátiles servicios de tienda minorista en línea de artículos y accesorios para bebidas servicios de tiendas minoristas en línea de prendas de vestir y artículos y accesorios de indumentaria servicios de tienda minorista en línea de productos y accesorios aislantes servicios de tienda minorista en línea de artículos y accesorios de almacenamiento servicios de tienda minorista en línea de artículos de bolsas y accesorios servicios de tienda minorista en línea de productos y accesorios de bolsos impermeables servicios de tiendas minoristas en línea que ofrecen productos y accesorios de bolsas aislantes servicios de tiendas minoristas en línea de productos y accesorios de carga servicios de tienda minorista en línea de productos y accesorios en contenedores servicios de tiendas minoristas en línea con productos y accesorios de cubos/cubetas servicios de tienda minorista en línea de muebles y accesorios servicios de tiendas minoristas en línea de artículos y accesorios generales servicios de tiendas minoristas en línea que ofrecen adhesivos, parches y calcomanías, productos y accesorios servicios de tienda minorista en línea que incluyen refrigeradores portátiles, artículos para bebidas, accesorios para refrigeradores portátiles, accesorios para artículos para bebidas, bolsas aislantes, contenedores, cajas de almacenamiento, cubos, productos para mascotas, muebles, bolsas, bolsas de hielo reutilizables, ropa y vestuario, mantas y contenedores de carga servicios de tienda minorista en línea con una amplia variedad de bienes de consumo de terceros servicios de tiendas minoristas servicios de tiendas minoristas de artículos y accesorios de uso diario servicios de tiendas minoristas de artículos y accesorios de interior servicios de tiendas minoristas de artículos y accesorios para el hogar servicios de tiendas minoristas de productos y accesorios para exteriores servicios de tiendas minoristas de artículos y accesorios para acampar servicios de tiendas minoristas de artículos y accesorios de pesca servicios de tiendas minoristas de artículos y accesorios de caza servicios de tiendas minoristas de artículos y accesorios para el jardín servicios de tiendas minoristas de productos y accesorios para comidas al aire libre servicios de tiendas minoristas de artículos y accesorios de senderismo servicios de tiendas minoristas de artículos y accesorios de viaje servicios de tiendas minoristas de productos y accesorios de alimentos y bebidas servicios de tiendas minoristas de artículos y accesorios para niños servicios de tiendas minoristas de artículos y accesorios para mascotas servicios de tiendas minoristas de artículos y accesorios de refrigeradores portátiles servicios de tiendas minoristas de artículos y accesorios para bebidas servicios de tiendas minoristas de prendas de vestir y artículos y accesorios de confección servicios de tiendas minoristas de productos y accesorios aislantes servicios de tiendas minoristas de artículos y accesorios de almacenamiento servicios de tiendas minoristas de artículos de bolsa y accesorios servicios de tiendas minoristas de artículos y accesorios de bolsas impermeables servicios de tiendas minoristas de productos y accesorios de bolsas aislantes servicios de tiendas minoristas de artículos y accesorios de carga servicios de tiendas minoristas de productos y accesorios en contenedores servicios de tiendas minoristas de productos y accesorios de cubo servicios de tiendas minoristas de muebles y accesorios servicios de tiendas minoristas de artículos y accesorios de mantas servicios de tiendas minoristas de adhesivos, parches y calcomanías, productos y accesorios servicios de tiendas minoristas que incluyen refrigeradores portátiles, artículos para bebidas, accesorios para refrigeradores portátiles, accesorios para artículos para bebidas, bolsas aislantes, contenedores, cajas de almacenamiento, cubos, productos para mascotas, muebles, bolsas, bolsas de hielo reutilizables, ropa y vestuario, mantas y contenedores de carga servicios de tiendas minoristas que ofrecen una amplia variedad de bienes de consumo de terceros. Prioridad: Se otorga prioridad N° 88/960,611 de fecha 11/06/2020 de Estados Unidos de América. Fecha: 28 de diciembre de 2020. Presentada el 17 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021549658 ).

Solicitud Nº 2020-0009591.—Marianela Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Yeti Coolers LLC, con domicilio en 7601 Southwest Pkwy, Austin, Texas 78735, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: YETI, como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: envoltura para la cabeza y el cuello que brinda protección contra los rayos UV (ultravioleta), polainas de cuello, cubrecuellos, bufandas de tubo para el cuello, prendas de vestir, a saber, calentadores de cuello, bufandas de cuello. Prioridad: Se otorga prioridad Nº 88/927,122 de fecha 21/05/2020 de Estados Unidos de América. Fecha: 28 de diciembre de 2020. Presentada el: 17 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021549659 ).

Solicitud Nº 2020-0009727.—Marianela Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Maker’s Mark Distillery, Inc. con domicilio en 100 Mallard Creek Road, Suite 151 Louisville, Kentucky 40207 / Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MAKER’S como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas, excepto cerveza; whisky. Fecha: 28 de diciembre de 2020. Presentada el: 20 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo. Registrador.—( IN2021549660 ).

Solicitud Nº 2020-0009728.—Marianela Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de MAKER’S Mark Distillery Inc., con domicilio en: 100 Mallard Creek Road, Suite 151 Louisville, Kentucky 40207 / Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MAKER’S MARK, como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: bebidas alcohólicas, excepto cerveza; whisky. Fecha: 29 de diciembre de 2020. Presentada el: 20 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021549661 ).

Solicitud 2020-0006917.—Marianela Arias Chacón, Cédula de identidad 106790960, en calidad de Gestor oficioso de Zembla S.A. con domicilio en Hipólito Yrigoyen 1080, Quilmes, PCIA. de Buenos Aires, Argentina, Quilmes, Argentina, solicita la inscripción de: LIGHTNING BOLT como marca de fábrica y servicios en clase(s): 25; 28 y 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir; calzado; artículos de sombrerería; en clase 28: Juegos y juguetes, sus partes y accesorios; Aparatos de videojuegos, sus partes y accesorios; Artículos de gimnasia y deporte, sus partes y accesorios; Adornos para árboles de Navidad; en clase 35: Servicios de Publicidad; Gestión de negocios comerciales; Administración comercial; Trabajos de oficina; Servicios de importación, de exportación, de venta mayorista y de venta minorista, por cualquier medio, de productos, especialmente, de prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, juegos y juguetes, aparatos de videojuegos, artículos de gimnasia y deportes, de adornos de Navidad y de las partes y accesorios de todos los productos mencionados; Organización de exposiciones y ferias con fines comerciales o publicitarios; Promoción de productos y servicios mediante el patrocinio de eventos deportivos. Fecha: 23 de diciembre de 2020. Presentada el: 1 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021549662 ).

Solicitud Nº 2020-0008885.—Marianela Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Distribuidora La Florida S. A., cédula jurídica 3101295868, con domicilio en Alajuela, Río Segundo, Echeverría, en las instalaciones de la Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: TICO JALA TICO, como marca de fábrica y comercio en clase 9 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: una aplicación descargable y plataforma de software por medio de la cual se pueden comercializar y obtener productos y servicios, se ofrecen servicios de educación y conciencia social, se brinda información comercial, publicitaria, de consumo y de productos y servicios. Fecha: 23 de diciembre de 2020. Presentada el: 27 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andres Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021549663 ).

Solicitud Nº 2020-0008952.—Marianela Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Beiersdorf AG, con domicilio en Unnastrasse 48, 20253 Hamburg, Germany, Alemania, solicita la inscripción de: NIVEA Agua de Rosas, como marca de fábrica y comercio en clase 3 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: jabones no medicados, perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicados, todos ellos contienen agua de rosas. Fecha: 31 de diciembre de 2020. Presentada el: 28 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021549664 ).

Solicitud Nº 2020-0010518.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de San Jorge Packaging S. A., con domicilio en Avda. Einstein N° 923, Recoleta, Santiago, Chile, solicita la inscripción de: freshfresh,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 16 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: envases y bolsas hechas de plástico para el embalaje de fruta fresca para exportación. Reservas: de los colores: verde y blanco. Fecha: 15 de enero del 2021. Presentada el: 16 de diciembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de enero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registradora.—( IN2021549665 ).

Solicitud N° 2020-0008905.—Marianela Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Amparin S. A. de C.V., con domicilio en Av. Torres de Ixtapantongo, 380-P, Col. Olivar de los Padres Alc. Álvaro Obregón, 01780, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: DISEÑO TRIDIMENSIONAL,

como marca de fábrica y comercio en clase 28 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: juegos y juguetes; muñecas para jugar; muñecos; accesorios para muñecas (juguetes); peluches (juguetes); adornos para árboles de navidad. Fecha: 21 de enero de 2021. Presentada el 28 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021549666 ).

Solicitud Nº 2021-0000407.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Víctor Manuel Jiménez Álvarez, con domicilio en Av. Tepal 3098 Fracc. Casa Maya II C.P. 21255, Mexicali, Baja California, México, solicita la inscripción de: GIOSTAR

como marca de servicios en clase 44 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: almacenamiento de células madre, análisis de tejidos humanos para tratamiento médico, servicios de bancos de tejidos humanos, servicios de laboratorio clínico, servicio de banco de células madre, servicios de análisis clínicos para tratamiento de personas, servicios médicos relacionados con la extracción, el tratamiento y la transformación de células madre, servicios de medicina regenerativa, tratamientos y terapias medicas que utilizan células madre, servicios de análisis médicos prestados por laboratorios médicos con fines diagnósticos y terapéuticos, servicios médicos en general, alquiler de instrumentos, máquinas y aparatos médicos, alquiler de equipos para tratamientos médicos y sanitarios. Fecha: 22 de enero de 2021. Presentada el: 18 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021549668 ).

Solicitud N° 2021-0000406.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Víctor Manuel Jiménez Álvarez, con domicilio en Av. Tepal 3098 Fracc. Casa Maya II C.P. 21255, Mexicali, Baja California, México, solicita la inscripción de: SANI MEDICAL TOURISM,

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de publicidad y promoción de negocios en general; servicios de publicidad y promoción de negocios y servicios por cualquier medio, especialmente cuando se trata de negocios y/o servicios médicos y/o relacionados al tratamiento de la salud, higiene y belleza de las personas; servicios de publicidad y promoción de negocios y/o servicios por cualquier medio, especialmente cuando se trata de negocios y/o servicios de alojamiento, transporte y de restauración (alimentación) en el ámbito del turismo médico, entendiéndose por este último el fenómeno por el cual las personas viajan a una ciudad distinta a la de su residencia para recibir servicios médicos, dentales y de salud; distribución de material de promoción; gestión de planes de fidelidad, planes de incentivos o de promoción; servicios de promoción; servicios de publicidad; servicios de publicidad y promoción de negocios, especialmente cuando en estos negocios se prestan los siguientes servicios: médicos, dentales, de salud e higiene para las personas, de recreación, de entretenimiento, de esparcimiento, de hospedaje temporal y alojamiento, de transporte de personas, de renta de equipo para actividades recreativas, renta de vehículos para transporte de personas, renta de equipos médicos, de provisión de alimentos, todos los anteriores relacionados con servicios de turismo médico. Fecha: 22 de enero de 2021. Presentada el 18 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021549669 ).

Solicitud Nº 2021-0000405.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad w106790960, en calidad de Apoderado Especial de Víctor Manuel Jiménez Álvarez con domicilio en AV. Tepal 3098 Fracc. Casa Maya II C.P. 21255, Mexicali, Baja California, México, solicita la inscripción de: SANI Dental Group

como Marca de Servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Todo tipo de servicios dentales; servicios de arte dental; asistencia dental; consultas dentales; servicios de higienistas dentales; servicios de clínicas dentales; servicios, cuidados y tratamientos de higiene y belleza para personas, especialmente relacionados con los dientes y la boca; servicios de odontología; alquiler de instrumentos y equipo dental; alquiler de instrumentos y equipo médico. Fecha: 22 de enero de 2021. Presentada el: 18 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021549670 ).

Solicitud Nº 2021-0000420.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de Apoderado Especial de Capcom CO, LTD. con domicilio en 3-1-3 Uchihiranomachi, Chuo-Ku, Osaka 540-0037, Japón, solicita la inscripción de: MONSTER HUNTER RISE como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Circuitos electrónicos, discos magnéticos, discos ópticos magnéticos y discos ópticos en forma de cartuchos ROM y soportes de almacenamiento que almacenan programas de juegos para aparatos de juegos portátiles con pantalla de cristal líquido; programas de juegos descargables para aparatos de juegos portátiles con pantalla de cristal líquido; programas de juegos para aparatos de juegos portátiles con pantalla de cristal líquido; circuitos electrónicos, discos magnéticos, discos ópticos magnéticos y discos ópticos en forma de cartuchos ROM y medios de almacenamiento que almacenan programas de juegos para aparatos de videojuegos de usuario final; programas de juegos descargables para aparatos de videojuegos de usuario final; programas de juegos para aparatos de videojuegos de usuario final; programas de juegos descargables para teléfonos móviles; programas de juegos para teléfonos móviles; programas de juegos descargables para teléfonos inteligentes; programas de juegos para teléfonos inteligentes; programas de juegos descargables para equipos terminales de información móviles; programas de juegos para equipos terminales de comunicación de información móviles; programas de juegos de computadora descargables; programas de juegos para realidad virtual, realidad aumentada y realidad mixta; programas de juegos de computadora; circuitos electrónicos, discos magnéticos, discos ópticos magnéticos, discos ópticos y medios de almacenamiento que almacenan programas de juegos de computadora; circuitos electrónicos, discos magnéticos, discos ópticos magnéticos, discos ópticos y medios de almacenamiento que almacenan programas de juegos para teléfonos móviles, teléfonos inteligentes y equipos terminales de comunicación de información móviles; circuitos electrónicos y medios de almacenamiento que almacenan programas de juegos para máquinas de videojuegos recreativas; programas de juegos descargables para máquinas recreativas de videojuegos; programas de juegos para máquinas recreativas de videojuegos; programas de juegos descargables; correas para teléfonos móviles; correas para teléfonos inteligentes; fundas para teléfonos inteligentes; estuches para teléfonos inteligentes; películas protectoras adaptadas para teléfonos inteligentes; software de salvapantallas y fondo de pantalla descargable para teléfonos móviles y teléfonos inteligentes; tonos de llamada y música descargables para teléfonos móviles, teléfonos inteligentes y equipos terminales de información móviles; tonos de llamada y música descargables; discos compactos de audio grabados con música; discos fonográficos con música; imágenes y fotos descargables para la visualización en espera de teléfonos móviles, teléfonos inteligentes y equipos terminales de información móviles; imágenes y fotos descargables en el ámbito de los juegos de computadora, videojuegos, juegos para móviles y animación; discos de video grabados, cintas de video y discos compactos con videojuegos, juegos de computadora, juegos para dispositivos móviles, animación, música y obras de arte; películas cinematográficas expuestas; películas de diapositivas expuestas; soportes para diapositivas; publicaciones electrónicas descargables; asistentes digitales personales en forma de reloj; teléfonos inteligentes; medios de almacenamiento que almacenan programas de juegos para teléfonos inteligentes programas para aparatos de juegos portátiles con pantalla de cristal líquido, programas de juegos para aparatos de videojuegos de usuario final, programas de juegos para computadoras y programas para máquinas recreativas de videojuegos con deportes electrónicos; programas de juegos para aparatos de juegos portátiles con pantalla de cristal líquido, programas de juegos para aparatos de videojuegos de usuario final, programas de juegos para teléfonos móviles, programas de juegos para teléfonos inteligentes, programas de juegos para equipos terminales de comunicación de información móviles, programas de juegos para computadoras, programas de videojuegos para computadoras, programas de juegos para máquinas recreativas de videojuegos y programas de juegos con deportes electrónicos.; en clase 41: Servicios de juegos en línea y suministro de información relacionada con ellos; servicios de juegos prestados en línea desde una red informática y suministro de información relacionada con los mismos; servicios de juegos en línea para teléfonos móviles y suministro de información relacionada; servicios de juegos en línea para teléfonos inteligentes y suministro de información relacionada con los mismos; servicios de juegos en línea para equipos terminales de comunicación de información móviles y suministro de información relacionada con ellos; suministro de juegos informáticos en línea y suministro de información relacionada con los mismos; servicios de juegos en línea para juegos portátiles con pantallas de cristal líquido y aparatos de videojuegos de consumo, y suministro de información relacionada con los mismos; servicios de juegos en línea para máquinas recreativas de videojuegos y suministro de información relacionada con los mismos; organización, conducción o realización de torneos de juegos para aparatos de juegos portátiles con pantalla de cristal líquido, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes y equipos terminales de comunicación de información móviles, y suministro de información relacionada con los mismos; organización, conducción o realización de torneos de juegos para aparatos de videojuegos de consumo y suministro de información relacionada con los mismos; organización, conducción o dirección de torneos de juegos y suministro de información relacionada con los mismos; organización, conducción o realización de eventos de entretenimiento relacionados con juegos para aparatos de juegos portátiles con pantalla de cristal líquido, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes y equipos terminales de comunicación de información móviles, y suministro de información relacionada con los mismos; organización, conducción o realización de eventos de entretenimiento relacionados con juegos para aparatos de videojuegos de consumo, y suministro de información relacionada con los mismos; organización, conducción o realización de eventos de entretenimiento relacionados con juegos y suministro de información relacionada con los mismos; organización, conducción o realización de eventos deportivos electrónicos relacionados con juegos para aparatos de juegos portátiles con pantalla de cristal líquido, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes y equipos terminales de comunicación de información móviles, y suministro de información relacionada con los mismos; organización, conducción o realización de eventos deportivos electrónicos relacionados con juegos para aparatos de videojuegos de consumo, y suministro de información relacionada con los mismos; organización, conducción o realización de eventos deportivos electrónicos y suministro de información relacionada con los mismos; organización, conducción o realización de torneos de juegos en el ámbito de los deportes electrónicos y suministro de información relacionada con los mismos; proporcionar noticias, información y comentarios en línea en el ámbito de los deportes electrónicos; suministro de videos en línea no descargables sobre deportes electrónicos y suministro de información relacionada con los mismos; suministro de programas de entretenimiento multimedia no descargables con deportes electrónicos por televisión, banda ancha, servicios inalámbricos y en línea y suministro de información relacionada con los mismos; suministro de imágenes, vídeos, películas, música y audio no descargables en el ámbito de los juegos de computadora, videojuegos, juegos móviles, animación y obras de arte, a través de redes informáticas y suministro de información relacionada con los mismos; suministro de imágenes, vídeos, películas, música y audio no descargables en el ámbito de los juegos de computadora, videojuegos, juegos móviles, animación y obras de arte, en comunicaciones mediante aparatos de juegos portátiles con pantalla de cristal líquido, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, equipos terminales de comunicación de información móviles y aparatos de videojuegos de usuario final, y suministro de información relacionada con los mismos; servicios de entretenimiento de deportes electrónicos y suministro de información relacionada con los mismos; servicios de entretenimiento y suministro de información relacionada con los mismos; suministro de publicaciones electrónicas no descargables sobre deportes electrónicos y suministro de información relacionada con los mismos; suministro de publicaciones electrónicas no descargables y suministro de información relacionada con las mismas; alquiler de medios de grabación que almacenan programas de juegos para aparatos de juegos portátiles con pantalla de cristal líquido, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes y equipos terminales de comunicación de información móviles, y suministro de información relacionada con los mismos; alquiler de medios de grabación que almacenan programas de juegos para aparatos de videojuegos de usuario final y suministro de información relacionada con los mismos; alquiler de medios de grabación que almacenan programas de juegos y facilitan información relacionada con los mismos; alquiler de juguetes, máquinas y aparatos recreativos, máquinas y aparatos de juegos, juegos para teléfonos inteligentes, juegos, máquinas de videojuegos recreativos y aparatos de videojuegos de usuario final, y suministro de información relacionada con los mismos; publicación de libros y suministro de información relacionada con los mismos; alquiler de grabaciones de sonido y vídeo y suministro de información relacionada con los mismos; proporcionar instalaciones de entretenimiento, instalaciones de juego e instalaciones deportivas que brinden experiencias simuladas de realidad virtual o realidad aumentada mediante el uso de tecnología de gráficos por computadora, y proporcionar información relacionada con las mismas; proporcionar instalaciones de entretenimiento, instalaciones de juego e instalaciones deportivas que incluyan deportes electrónicos y proporcionar información relacionada con los mismos; prestación de servicios de salas de juegos y suministro de información relacionada con los mismos; proporcionar instalaciones de entretenimiento y proporcionar información relacionada con las mismas; organización, conducción o realización de eventos con dibujos animados, animaciones y películas, y suministro de información relacionada con los mismos; organización, realización y dirección de películas, espectáculos, obras de teatro o representaciones musicales, y suministro de información relacionada con las mismas; servicios de juegos de realidad virtual para aparatos de juegos portátiles con pantalla de cristal líquido, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes y equipos terminales de comunicación de información móviles proporcionados en línea desde una red informática, y suministro de información relacionada con los mismos; servicios de juegos de realidad virtual para aparatos de videojuegos de usuario final prestados en línea desde una red informática y que proporcionan información relacionada con los mismos; servicios de juegos de realidad virtual prestados en línea desde una red informática y suministro de información relacionada con los mismos; servicios de juegos de realidad aumentada para aparatos de juegos portátiles con pantalla de cristal líquido, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes y equipos terminales de comunicación de información móviles proporcionados en línea desde una red informática, y suministro de información relacionada con los mismos; servicios de juegos de realidad aumentada para aparatos de videojuegos de consumo prestados en línea desde una red informática y que proporcionan información relacionada con los mismos; servicios de juegos de realidad aumentada prestados en línea desde una red informática y suministro de información relacionada con los mismos; servicios de juegos de realidad mixta para aparatos de juegos portátiles con pantalla de cristal líquido, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes y equipos terminales de comunicación de información móviles prestados en línea desde una red informática y suministro de información relacionada con los mismos; servicios de juegos de realidad mixta para aparatos de videojuegos de usuario final prestados en línea desde una red informática y que proporcionan información relacionada con los mismos; servicios de juegos de realidad mixta prestados en línea desde una red informática y suministro de información relacionad. Fecha: 22 de enero de 2021. Presentada el: 18 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021549671 ).

Solicitud 2021-0000601.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Trans Union LLC con domicilio en Delaware, 555 W. Adams ST., Chicago, Illinois 60661, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TRUVALIDATE como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 35; 36; 42 y 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software descargable para su uso en la detección y prevención de fraude y abuso en línea, y para la autenticación de dispositivos y cuentas; software descargable para seguridad informática, de redes y en línea, autenticación y gestión de fraudes. ;en clase 35: Consultoría y gestión empresarial; servicios de información comercial y de consumidores en el ámbito de la gestión de información y datos de terceros; suministro de datos demográficos de mercadeo y preparación de listas de correo; suministro de información comercial en el ámbito de las computadoras; gestión informatizada de información y datos demográficos comerciales y de mercadeo para terceros; servicios de investigación, a saber, prestación de servicios de investigación de mercado y de negocios y análisis de mercado; agencias de información y directorio comercial; preparar informes comerciales; consultoría demográfica; suministro de una base de datos informática en línea sobre datos demográficos de mercadeo y listas de distribución, que incluye información sobre la selección, disposición, presentación y distribución de datos e impresión computarizada; facilitación de una base de datos informática interactiva en línea en el ámbito de la demografía de mercadeo y listas de correo; suministro de una base de datos informática en línea en el campo de la demografía de mercadeo y listas de correo, servicios de consultoría empresarial, servicios de consultoría de gestión y mercadeo empresarial, gestión de bases de datos informatizadas y servicios de mercadeo por correo directo; prestación de servicios de información comercial y del consumidor en los campos de crédito al consumidor, seguros, evaluación previa al empleo, detección y prevención de fraudes crediticios; servicios de consultoría en gestión de bases de datos en los campos de crédito al consumo, seguros y préstamos y riesgo de seguros. ;en clase 36: Suministro de información crediticia y de riesgo crediticio a través de informes, impresiones, listas electrónicas y mediante transmisión de datos y correo electrónico de computadora a computadora; servicios de consultoría e información sobre información crediticia del consumidor; gestión informatizada de información y datos financieros y crediticios de consumo para terceros; información financiera y crediticia proporcionada por medios electrónicos; indagación y consulta crediticia; análisis y consultas financieras; proporcionar información en los campos de informes de crédito al consumidor, datos de bienes inmuebles compilados a partir de registros públicos, asistencia financiera para víctimas de fraude crediticio, crédito al consumidor, seguros, gestión de riesgos de préstamos y seguros a través de informes, impresiones, etiquetas impresas, listas electrónicas, correo electrónico, CD -ROM, cintas magnéticas y discos informáticos; servicios de consultoría e información sobre estadísticas y datos financieros para su uso por prestamistas, instituciones financieras y compañías de seguros; servicios de informes de información crediticia y financiera prestados por medios informáticos y en línea; gestión de riesgos de préstamos y seguros; servicios informáticos, a saber, suministro de una base de datos informática con impresión computarizada y selección, organización, presentación y distribución de datos en los campos de informes crediticios comerciales y de consumo, tasación de bienes inmuebles, datos de bienes inmuebles recopilados a partir de registros públicos, crédito al consumo, seguros y préstamos. y gestión de riesgos de seguros; suministro de una base de datos informática interactiva en el campo de informes crediticios comerciales y de consumo, tasación de bienes inmuebles, datos de bienes inmuebles recopilados a partir de registros públicos, crédito comercial y de consumo, seguros y préstamos, y gestión de riesgos de seguros; servicios de consultoría en materia de préstamos y gestión de información financiera, procesamiento de información financiera, riesgos crediticios y crediticios, crédito al consumo, seguros y préstamos, y gestión de riesgos de seguros; servicios inmobiliarios e hipotecarios, a saber, prestación de asistencia en la tramitación de préstamos hipotecarios; en clase 42: Software como servicio y plataforma como servicio con software para su uso en la detección y prevención de fraude y abuso en línea, para autenticación de dispositivos y cuentas, y seguridad informática, de redes y en línea y gestión de fraude; consultoría en seguridad informática, a saber, servicios de consultoría en materia de seguridad informática, de redes y en línea. ;en clase 45: Servicios de verificación de identificación, a saber, autenticación de información de cuentas y dispositivos; servicios de seguridad, a saber, suministro de evaluaciones de riesgos de seguridad para dispositivos, cuentas en línea y transacciones de comercio electrónico, e informes de niveles de evaluación de riesgos relacionados con ellos; prestación de servicios de autenticación de usuarios y dispositivos para transacciones en línea, acceso a cuentas y transacciones de comercio electrónico; consultoría en los campos de autenticación de usuarios y dispositivos y gestión de fraudes relacionados con los mismos. Fecha: 27 de enero de 2021. Presentada el: 22 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021549672 ).

Solicitud Nº 2020-0010880.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Café Britt Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101153905, con domicilio en Mercedes Norte, del Automercado, 500 metros al norte y 400 metros al oeste, oficinas centrales de Café Britt Costa Rica, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: GB EXPORT RESERVE café Britt Tueste Oscuro Dark Roast

como marca de fábrica y comercio en clase 30 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café, sucedáneos del café, bebidas a base del café, mezclas de café y extracto de café. Todos de café oscuro. Fecha: 27 de enero de 2021. Presentada el: 28 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021549673 ).

Solicitud Nº 2020-0010194.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de HAVAS con domicilio en 29-30 Quai de Dion Bouton, 92800 Puteaux, Francia, solicita la inscripción de: HAVAS+, como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; consultoría publicitaria y comercial; servicios de publicación de publicidad; servicios de consultoría para publicidad y mercadeo; servicios de publicación de material publicitario; preparación e implementación de medios, planes y conceptos publicitarios; servicios de investigación de mercado con fines publicitarios; prestación de servicios para determinar el impacto de los anuncios en una audiencia; difusión de anuncios y material publicitario; organización de exposiciones y eventos con fines comerciales o publicitarios; compra de espacio en medios; alquiler de tiempo publicitario en medios de comunicación; alquiler de tiempo publicitario en todos los medios de comunicación; alquiler de espacios publicitarios; alquiler en línea de espacios publicitarios; suministro de espacios publicitarios; suministro de espacios publicitarios por medios electrónicos o mediante redes de información globales; servicios de agencia para la asignación de tiempo y espacio publicitarios; alquiler de material publicitario; alquiler de vallas publicitarias con fines publicitarios; preparación y colocación de anuncios; servicios de publicidad en Internet; colocación de anuncios en nombre de terceros; elaboración de contratos publicitarios para terceros. Fecha: 27 de enero del 2021. Presentada el: 7 de diciembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021549674 ).

Solicitud Nº 2020-0010210.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de Bloques Pedregal S. A., cédula jurídica N° 3101125782, con domicilio en: Belén, San Antonio, contiguo a Productos Pedregal, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: RESIN8

como marca de fábrica y comercio en clase 19 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: agregado de arena a base de plástico regenerado con carga mineral. Fecha: 25 de enero de 2021. Presentada el: 08 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021549676 ).

Solicitud Nº 2021-0000812.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Trade Corporation International S. A. Unipersonal con domicilio en Calle Alcalá, 498, planta 2, 28027 Madrid, España, solicita la inscripción de: tradecorp pumma

como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos destinados a la agricultura, horticultura y silvicultura, fertilizantes, abonos para las tierras. Reservas: De los colores negro, amarillo y verde. Fecha: 8 de febrero de 2021. Presentada el: 28 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021549678 ).

Solicitud N° 2021-0000448.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de A. Menarini Industrie Farmaceutiche Riunite S. R. L., con domicilio en Via Dei Sette Santi 3, Firenze, Italia, solicita la inscripción de: MENARINI Stemline

como marca de fábrica y comercio en clases 5 y 42 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos; medicamento; reactivos de diagnóstico para uso médico; preparaciones y sustancias farmacéuticas para el tratamiento del cáncer; en clase 42: Servicios de investigación; servicios de investigación biomédica; desarrollo de productos farmacéuticos; diseño y prueba de nuevos productos; pruebas de productos farmacéuticos; servicios de investigación médica y farmacológica; investigación y desarrollo en los campos de industria farmacéutica y biotecnología. Prioridad: Se otorga prioridad N° 018364382 de fecha 24/12/2020 de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 8 de febrero de 2021. Presentada el: 19 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021549681 ).

Solicitud Nº 2021-0000813.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de Mauricio Ledezma Chacón, casado una vez, cédula de identidad N° 1-0890-0918, con domicilio en Carrillo, altos del Roble, casa N° 24, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Mo Blues Festival, como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: entretenimiento; actividades culturales; organización de festivales, principalmente de bandas de música blues. Fecha: 05 de febrero de 2021. Presentada el: 28 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021549684 ).

Solicitud N° 2021-0000450.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de A.Menarini Industrie Farmaceutiche Riunita S.R.L., con domicilio en Via Dei Sette Santi 3, Firenze, Italia, solicita la inscripción de: MMENARINI Stemline oncology,

como marca de fábrica y servicios en clases: 5 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos; medicamento; reactivos de diagnóstico para uso médico; preparaciones y sustancias farmacéuticas para el tratamiento del cáncer; en clase 41: servicios de investigación; servicios de investigación biomédica; desarrollo de productos farmacéuticos; diseño y prueba de nuevos productos; pruebas de productos farmacéuticos; servicios de investigación médica y farmacológica; investigación y desarrollo en los campos de industria farmacéutica y biotecnología. Fecha: 10 de febrero de 2021. Presentada el 19 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021549686 ).

Solicitud N° 2020-0010704.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Nextgen Beauty GMBH, con domicilio en AM Limespark 2, 65843 Sulzbach, Alemania, solicita la inscripción de: ZEENA, como marca de fábrica y servicios en clases: 3; 8; 10 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: cosméticos; perfumería; cosméticos decorativos; cosméticos para el cuidado de la belleza; preparaciones autobronceadoras para el rostro y el cuerpo (geles, cremas, lociones); preparaciones para el cuidado del cabello, coloración del cabello, tintes del cabello, estilizado del cabello; jabón; agua de tocador; agua de perfume; agua de colonia; limpiadores de piel; desmaquillantes; bases de maquillaje; esmalte de uñas; preparaciones para el cuidado de las uñas; capa base de esmalte de uñas; fortalecedores de uñas; uñas artificiales para uso cosmético; adhesivos para pegar uñas artificiales; pegatinas para uñas; preparaciones cosméticas para secar las uñas; cremas de manos; tatuajes temporales con una finalidad cosmética; pestañas postizas y extensiones de cabello para uso cosmético; quitaesmaltes de uñas; en clase 8: limas de uñas; tijeras de uñas; corta uñas; tenazas; rizadores de pestañas; instrumentos de manicura y pedicura; en clase 10: aplicadores para cosméticos (cepillos, esponjas); cepillos de uñas; esponjas; en clase 35: servicios de tienda minorista en línea relacionados con productos cosméticos y de belleza; servicios de venta minorista en línea relacionados con cosméticos. Prioridad: se otorga prioridad N° 018265433 de fecha 02/07/2020 de Alemania. Fecha: 10 de febrero de 2021. Presentada el 21 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021549689 ).

Solicitud Nº 2021-0000907.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Shimano Inc., con domicilio en: 3-77 Oimatsu-Cho, Sakai-Ku, Sakai City, Osaka, Japón, solicita la inscripción de: FREE SHIFT

como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: bicicletas, incluyendo bicicletas eléctricas; piezas, herrajes y accesorios para bicicletas, incluyendo bicicletas eléctricas, a saber, cubos/bujes, bujes de engranajes internos, bujes de bicicletas que contienen dínamo en el interior, bujes de bicicletas que contienen medidor de potencia de bicicletas en el interior, palancas de liberación rápida de bujes, dispositivos de liberación rápida de bujes, ejes de bujes, desviadores, guías de cadena, ruedas libres, piñones, poleas adaptadas para su uso con bicicletas, cadenas, manivelas, manivela que contiene medidor de potencia de bicicleta en el interior, juegos de manivelas, ruedas de cadena delanteras, pedales, pedal que contiene medidor de potencia de bicicleta en el interior, tacos de pedal de bicicleta, pinzas para los pies, palancas de freno, frenos, cables de freno, zapatas de freno, llantas, rotores de freno, pastillas de freno, ruedas, llantas, neumáticos, radios/rayos, clips de radios, soportes inferiores, pilares de asientos, piezas de la cabeza para el conjunto cuadro-horquilla, suspensiones, manillares/manubrios, barras de manillar/manubrio, puños para manillares, extremos de barra, soporte/tijas de sillín, sillines, indicadores de posición de marcha para bicicletas, motores eléctricos para bicicletas, interruptores para bicicletas. Fecha: 10 de febrero de 2021. Presentada el: 01 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021549691 ).

Solicitud No. 2020-0009008.—Marianela Arias Chacón, Cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Shenzhen Subite Bicycle Industry Development CO., Ltd con domicilio en 3/F, Building A, Libang Science and Technology Park, Xitian 3RD Industrial Park, Gongming, Guangming New District, Shenzhen /, China, solicita la inscripción de: SUNPEED

como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Bicicletas; marcos de bicicleta; manillares de bicicleta; cubos de rueda de bicicleta; sillines/asientos de bicicleta; frenos de bicicleta; pedales para bicicletas; transportadores personales/giropodos; patinetes(vehículos); bicicletas eléctricas. Fecha: 8 de febrero de 2021. Presentada el: 3 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021549693 ).

Solicitud Nº 2021-0000529.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Sterilex LLC, con domicilio en: 111 Lake Front Drive, Hunt Valley, Maryland 21030, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: STERIDIEM, como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones de limpieza; preparaciones de limpieza para limpiar superficies; aerosol de limpieza; composiciones y formulaciones antimicrobianas, a saber, limpiadores antimicrobianos para su uso en envases reutilizables, artículos perecederos, baños y lavabos, superficies de lavabos, superficies de áreas de preparación de alimentos, bodegas de carga de barcos y embarcaciones, en contenedores de transporte, en superficies exteriores, a saber, paredes terrazas, y en suelos interiores y superficies interiores; composiciones y formulaciones antimicrobianas para su uso como detergentes para ropa y tejidos. Prioridad: Se otorga prioridad N° 90/078,363 de fecha 28/07/2020 de Estados Unidos de América. Fecha: 15 de febrero de 2021. Presentada el: 21 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021549695 ).

Solicitud N° 2021-0000530.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de Sterilex LLC, con domicilio en 111 Lake Front Drive, Hunt Valley, MD 21030, U.S.A., Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: STERIDIEM como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: desinfectantes para uso sanitario; aerosol higienizante; limpiadores higienizantes; preparaciones higienizantes; aerosol desinfectante; limpiadores desinfectantes; preparaciones desinfectantes; aerosol antimicrobiano; limpiadores antimicrobianos; preparaciones antimicrobianas; aerosol antimicrobiano para inhibirmicrobios, a saber, bacterias, virus, moho, hongos, algas y levaduras; limpiadores antimicrobianos para inhibir microbios, a saber, bacterias, virus, moho, hongos, algas y levaduras; preparaciones antimicrobianas para inhibir microbios, a saber, bacterias, virus, moho, hongos, algas y levaduras; composiciones y formulaciones antimicrobianas, a saber, higienizantes para su uso en envases reutilizables, artículos perecederos, baños y lavabos, superficies de lavabos, superficies de áreas de preparación de alimentos, bodegas de carga de barcos y embarcaciones, contenedores de transporte, en superficies exteriores, a saber, paredes y terrazas, y en suelos y superficies interiores. Prioridad: Se otorga prioridad N° 90/078,383 de fecha 28/07/2020 de Estados Unidos de América. Fecha: 15 de febrero del 2021. Presentada el: 21 de enero del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021549696 ).

Solicitud Nº 2021-0001211.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Fresenius Kabi AG con domicilio en Else-Kröner-Strasse 1, 61352 Bad Homburg, Alemania, solicita la inscripción de: AMIKA

como marca de fábrica y comercio en clase 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Bombas de alimentación enteral y sondas de alimentación enteral, piezas y accesorios para todos los productos mencionados. Fecha: 15 de febrero de 2021. Presentada el: 10 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021549699 ).

Solicitud Nº 2020-0009011.—Marianela Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Retail Holding S.A., con domicilio en: Punta Pacífica, calle Isaac Hanono, Oceanía Business Plaza Torre 2000, piso 33, oficina 33D, Panamá, solicita la inscripción de: by BEAUTY feel BEAUTIFUL

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de comercialización de productos de belleza, cosmética y perfumería por medio de una tienda física y de e-commerce. Fecha: 09 de febrero de 2021. Presentada el: 03 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2021549700 ).

Solicitud Nº 2020-0008297.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 109530774, en calidad de Apoderado Especial de FID, S. A. con domicilio en KM 8.5 carretera a Masaya, del Bagsa 1C norte. Nicaragua, Masaya, Nicaragua, solicita la inscripción de: FID

como Marca de Servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios en relación con operaciones financieras o monetarias. Reservas: Reserva de utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes e ir impreso, gravado, o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios o depósitos que los contengan, así como propaganda, etc. Fecha: 13 de noviembre de 2020. Presentada el: 12 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021549705 ).

Solicitud Nº 2020-0003155.—Mauricio Morales Chaves, casado una vez, cédula de identidad número 110450805, en calidad de apoderado especial de Cooperativa de Productores de Granos Básicos del Progreso de Pejibaye de Pérez Zeledón R.L (COOPECEPROMA R.L), cédula jurídica número 3004679892, con domicilio en: El Progreso de Pejibaye de Pérez Zeledón, 3.5 kilómetros al sureste del Colegio Técnico de Pejibaye, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: COOPECEPROMA R.L. Región Brunca Pejibaye de Pérez Zeledón

como marca de fábrica en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: frijoles negros, rojos, blancos y mixtos. Reservas: de los colores: naranja, verde, rojo y blanco. Fecha: 19 de abril de 2021. Presentada el: 06 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2021549715 ).

Solicitud N° 2021-0001493.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderada especial de Arabela S. A. de C.V., con domicilio en Calle 3 Norte No. 102, Parque Industrial Toluca 2000, CD. de Toluca, Estado De México, C.P. 50200, México, México, solicita la inscripción de: Arabela Victoriux, como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cosméticos, productos de perfumería y fragancias, aceites esenciales, productos para la higiene, cuidado y belleza de la piel. Reservas: reserva de utilizarlo en cualquier color, tamaño, solo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes e ir impreso, gravado, o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios o depósitos que los contengan, así como propaganda, etc. Fecha: 25 de febrero de 2021. Presentada el 17 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021549718 ).

Solicitud Nº 2021-0002802.—Melvin Fabián Mora Brenes, cédula de identidad N° 604250784, con domicilio en: 200 metros suroeste de la Delegación del Llano en Turrubares, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: THREEA - A

como marca de comercio en clase 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Llantas de vehículos. Fecha: 29 de abril de 2021. Presentada el 24 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021549721 ).

Solicitud No. 2021-0001262.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de Corteva Agriscience LLC con domicilio en 9330 Zionville Road, Indianapolis, Indiana 46268, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: QALCOVA como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Insecticidas. Fecha: 23 de febrero de 2021. Presentada el: 10 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021549732 ).

Solicitud Nº 2020-0010315.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad apoderada especial de Grupo VIZ, S. A.P.I. DE C.V., con domicilio en AV. Diana Tang, N° 59, INT. A, Colonia Desarrollo Urbano La Primavera, Culiacán, Sinaloa, México, solicita la inscripción de: LA CARNE ES NUESTRA FORTALEZA, como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad, desarrollo de campañas promocionales, campañas de mercado, todas relacionadas con la comercialización de la carne. Fecha: 24 de febrero del 2021. Presentada el: 10 de diciembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021549734 ).

Solicitud N° 2020-0010314.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Grupo Viz S. A. P. I. de C. V., con domicilio en Av. Diana Tang, N° 59, Int. A, 59, Int. A Colonia Desarrollo Urbano La Primavera, Culiacán, Sinaloa, México, solicita la inscripción de: LA CARNE NOS HACE FUERTES como marca de servicios en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad, desarrollo de campañas promocionales, campañas de mercado, todas relacionadas con la comercialización de la carne. Fecha: 23 de febrero de 2021. Presentada el: 10 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021549735 ).

Solicitud N° 2021-0001477.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Trade Corporation International S. A., Unipersonal, con domicilio en Calle Alcalá, 498, planta 2, 28027 Madrid, España, solicita la inscripción de: tradecorp ultraferro,

como marca de fábrica y comercio en clase: 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos químicos destinados a la agricultura, horticultura y silvicultura; fertilizantes; abonos para las tierras. Reservas: de los colores: negro y amarillo. Fecha: 24 de febrero de 2021. Presentada el 17 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021549736 ).

Solicitud No. 2021-0001435.—Marianella Arias Chacón, Cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Novo Nordisk A/S con domicilio en Novo Allé, 2880 Bagsvaerd, Denmark, Dinamarca, solicita la inscripción de: novo nordisk

como marca de fábrica y comercio en clases 5; 9 y 10 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de la diabetes y la obesidad; preparaciones farmacéuticas para el control de la hemostasia y para el tratamiento de la anemia de células falciformes; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de trastornos cerebrales, esteatohepatitis no alcohólica, aterosclerosis, enfermedad cardiovascular, enfermedad renal crónica; preparaciones farmacéuticas para terapia hormonal y células madre para uso médico; dispositivos de administración de fármacos que contienen los productos mencionados anteriormente; preparaciones químicas para su uso en dispositivos médicos. ;en clase 9: Publicaciones electrónicas, a saber, folletos, libros, cartillas, volantes, revistas, así como material de medicina, instrucción y enseñanza en el campo de la diabetes, obesidad, control de la hemostasia y para el tratamiento de la anemia de células falciformes, tratamiento de trastornos cerebrales, esteatohepatitis no alcohólica, aterosclerosis, enfermedad cardiovascular, enfermedad renal crónica, terapia hormonal y tratamiento con células madre; publicaciones electrónicas descargables con informes electrónicos que contienen resultados de ensayos clínicos y estudios en el campo de la prevención y el tratamiento de la diabetes, la obesidad, el control de la hemostasia y para el tratamiento de la anemia de células falciformes, el tratamiento de trastornos cerebrales, esteatohepatitis no alcohólica, aterosclerosis, enfermedad cardiovascular, enfermedad renal crónica, terapia hormonal y tratamiento con células madre; aplicaciones de software para su uso con dispositivos móviles para el monitoreo y control de la diabetes, la obesidad, el control de la hemostasia y para el tratamiento de la enfermedad de células falciformes, el tratamiento de trastornos cerebrales, esteatohepatitis no alcohólica, aterosclerosis, enfermedad cardiovascular, enfermedad renal crónica, terapia hormonal y tratamiento con células madre; hardware y software informáticos para su uso con dispositivos de inyección médica para recopilar, transmitir y visualizar datos médicos; software médico para el tratamiento de la diabetes, la obesidad, la hemostasia y el tratamiento de la anemia de células falciformes, el tratamiento de trastornos cerebrales, esteatohepatitis no alcohólica, aterosclerosis, enfermedad cardiovascular, enfermedad renal crónica, terapia hormonal y tratamiento con células madre; software como dispositivo médico. ;en clase 10: Aparatos e instrumentos médicos y quirúrgicos, a saber, jeringas y bolígrafos hipodérmicos; aparatos e instrumentos médicos para la reconstitución e inyección de preparaciones farmacéuticas; aparatos e instrumentos médicos, a saber, dispositivos de inyección para la administración de preparaciones farmacéuticas, bombas de infusión médicas, controladores de bombas de infusión, dispositivos de infusión adhesivos; dispositivos médicos conectados digitalmente para controlar la dispensación de preparados farmacéuticos para su uso en relación con el control de la diabetes, la obesidad, el control de la hemostasia y para el tratamiento de la anemia de células falciformes, el tratamiento de trastornos cerebrales, esteatohepatitis no alcohólica, aterosclerosis, enfermedad cardiovascular, crónica enfermedad renal, terapia hormonal y tratamiento con células madre; aparatos e instrumentos médicos y quirúrgicos, a saber, dispositivos de inyección para la administración de preparados farmacéuticos la transmisión inalámbrica de datos médicos en relación con el control de la diabetes, la obesidad, el control de la hemostasia y el tratamiento de la anemia de células falciformes, el tratamiento de trastornos cerebrales, esteatohepatitis no alcohólica, aterosclerosis, enfermedad cardiovascular, enfermedad renal crónica, terapia hormonal y tratamiento con células madre; dispositivos médicos, a saber, dispositivos de inserción automática de agujas, capuchones de protección para jeringas hipodérmicas y bolígrafos médicos; agujas para inyecciones; cartuchos y ampollas de cartucho para la administración de preparados farmacéuticos. Fecha: 23 de febrero de 2021. Presentada el: 16 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021549739 ).

Solicitud Nº 2021-0002479.—María Auxiliadora Salas Hernández, casada una vez, cédula de identidad N° 401800028, en calidad de apoderado especial de Servicios Comerciales EB Costa Rica, Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3105804098, con domicilio en Barva, Barva, Urbanización La Gruta, calle Los Higuerones, casa de dos plantas color crema, con portón color café a mano derecha, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Easy Bites

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: repostería. Fecha: 27 de abril de 2021. Presentada el: 17 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2021549742 ).

Solicitud Nº 2020-0009768.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530764, en calidad de Apoderado Especial de Genomma Lab Internacional S. A.B. de C.V. con domicilio en Antonio Dovali Jaime 70, Torre C, Piso 2, Despacho A, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: Vit C como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cosméticos, preparaciones cosméticas, cremas cosméticas; Jabones de tocador no medicinales; jabón de ducha; jabón líquido; jabones para el cuidado del cuerpo; jabones para el cuerpo; productos higiénicos (artículos de tocador]; leches limpiadoras para aseo y belleza; toallitas húmedas de limpieza para uso higiénico y cosmético; cremas de baño no medicinales; desodorantes para uso personal (perfumería]; aceites para uso cosmético; aguas de tocador; talco de tocador; preparaciones para lavar el cabello; champús para el cabello; productos de enjuague para el cabello (champús acondicionadores]; cremas acondicionadoras; maquillaje; maquillaje para el rostro y cuerpo; agua micelar, agua de tocador, aguas perfumadas, toallitas desmaquillantes; astringentes para uso cosmético; Mascarillas de belleza. Fecha: 27 de noviembre de 2020. Presentada el 23 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021549750 ).

Solicitud No. 2021-0003153.—Esteban González Roesch, casado una vez, cédula de identidad N° 112360443, en calidad de apoderado generalísimo de MGR Meraki Global Project Limitada, cédula jurídica 3102810082 con domicilio en Santa Ana, Pozos, Radial Santa Ana-San Antonio de Belén, kilómetro 3, Centro Empresarial Vía Lindora, Edificio BLP Abogados, 5to Piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: una+una

como marca de servicios en clases 35 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicio de comercialización de productos y servicios de belleza, cuidado personal, salud y bienestar, prendas de vestir, calzado y accesorios, así como comercialización de productos y servicios relacionados con entretenimiento, gastronomía, hogar, apoyo empresarial y educación, todo lo anterior mediante una plataforma digital; organización y gestión de planes de incentivos y fidelidad empresarial tanto para proveedores (aliados comerciales) como para consumidores finales (socios); en clase 42: Creación y alojamiento de una plataforma digital en internet para incentivar y promocionar la comercialización de bienes y servicios. Fecha: 21 de abril de 2021. Presentada el 09 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021549799 ).

Solicitud N° 2021-0001800.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada especial de Ecoclean Bio CR Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101683573, con domicilio en Santa Ana, Radial Santa Ana - San Antonio de Belén, Kilómetro tres, Centro Empresarial Vía Lindora, Edificio BLP Abogados, Cuarto piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PRODUCTO AMBIENTALMENTE EPP PREFERIBLE

como marca de servicios en clases 35 y 42 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de comercialización y publicidad de productos de limpieza e higiene amigables con el ambiente; en clase 42: Servicios de control de calidad para productos amigables con el ambiente fabricados y comercializados específicamente por la empresa titular de la marca. Reservas: De los colores dorado, negro y blanco. Fecha: 19 de abril de 2021. Presentada el: 25 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021549800 ).

Solicitud 2021-0003152.—Esteban González Roesch, casado una vez, cédula de identidad 112360443, en calidad de apoderado generalísimo de MGR Meraki Global Project Limitada, cédula jurídica 3102810082, con domicilio en Santa Ana, Pozos, Radial Santa Ana San Antonio de Belén, kilómetro 3, centro empresarial Vía Lindora, edificio BLP abogados, 5to piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: bendita entre todas

como marca de servicios en clase(s): 35 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de comercialización de productos y servicios de belleza, cuidado personal, salud, bienestar, prendas de vestir, calzado y accesorios, así como comercialización de productos y servicios relacionados con entretenimiento, gastronomía, hogar, apoyo empresarial y educación, todo lo anterior mediante una plataforma digital; organización y gestión de planes de incentivos y fidelidad empresarial tanto para proveedores (aliados comerciales) como para consumidores finales (socios); en clase 42: Creación y alojamiento de una plataforma digital en internet para incentivar y promocionar la comercialización de bienes y servicios. Fecha: 21 de abril de 2021. Presentada el: 9 de abril de 2021. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021549801 ).

Solicitud Nº 2020-0010602.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad número 113590010, en calidad de apoderado especial de Tica Bus Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3101008244 con domicilio en San José, La Uruca, 250 metros al oeste de las instalaciones de la Dirección General de Migración y Extranjería, calle marginal a la autopista General Cañas, Costa Rica, solicita la inscripción de: TICA BUS, como marca de servicios en clases 39 y 42 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: transporte de personas y de mercancías por autobús, reservaciones para viajar por autobús, transportación en autobús, organización de viajes y transporte para excursiones por autobús, información en materia de transportación por autobús, organización de tours por autobús, reservación de viajes (excepto hospedaje), visitas turísticas (servicio de transporte para) por autobús, organización de viajes a través de agencias de viajes por autobús; en clase 42: servicios de asesoramiento tecnológicos, diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software, página web (creación y mantenimiento de-). Fecha: 20 de abril de 2021. Presentada el: 18 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio..—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2021549802 ).

Solicitud N° 2021-0003197.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de Swimc Llc, con domicilio en 101 W. Prospect Avenue, Cleveland, Ohio 44115, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SNAPDRY como marca de fábrica y comercio, en clase: 2 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Revestimientos, en concreto, pintura arquitectónica para interiores y exteriores. Fecha: 16 de abril del 2021. Presentada el 09 de abril del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de abril del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021549803 ).

Solicitud N° 2021-0003198.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de Swimc LLC, con domicilio en 101 W. Prospect Avenue, Cleveland, Ohio 44115, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: EMERALD como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 2 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2: pinturas, barnices, lacas; conservantes contra la herrumbre y el deterioro de la madera; colorantes; mordientes resinas naturales en bruto; metales en hojas y en polvo para pintores, decoradores, impresores y artistas. Fecha: 16 de abril del 2021. Presentada el: 09 de abril del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de abril del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2021549804 ).

Solicitud Nº 2021-0003834.—Vayolla Julieth Quirós Gamboa, divorciada, cédula de identidad N° 114390404, en calidad de apoderado generalísimo de Dental Goodness Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101740994, con domicilio en: Barrio Francisco Peralta, 50 metros este de la Casa Italia, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CLEAR CHOICE como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a ofrecer servicios odontológicos ubicados en Escazú, Ruta 27, calle Paralela Norte, 600 metros oeste del peaje de Escazú, edificio Duo Medical local número 22. Fecha: 05 de mayo de 2021. Presentada el 28 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador.—( IN2021549819 ).

Solicitud Nº 2021-0003531.—Ricardo Gerli Amador, cédula de identidad 107820975, en calidad de apoderado generalísimo de Technochem International Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101345161, con domicilio en La Lima, 100 metros al sur de la estación de servicio Shell, bodega AMSA, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: “B F ESSENTIALS TM” como marca de fábrica y comercio en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones para uso veterinario. Fecha: 26 de abril de 2021. Presentada el: 21 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021549863 ).

Solicitud Nº 2021-0003530.—Ricardo Gerli Amador, cédula de identidad N° 107820975, en calidad de apoderado generalísimo de Technochem International Costa Rica S.A., cédula jurídica N° 3-101-345161, con domicilio en: La Lima de Cartago, 100 metros al sur de la Estación de Servicio Shell, bodega AMSA, Costa Rica, solicita la inscripción de: B F PETS TM, como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones para uso veterinario. Fecha: 26 de abril de 2021. Presentada el 21 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021549864 ).

Solicitud Nº 2021-0000492.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Bosnalijek, Farmaceutska I Hemijska Insdustrija, Dionicko Društvo con domicilio en Jukiceva 53, 71000 Sarajevo, Bosnia y Herzegovina, solicita la inscripción de: ENTEROFURYL STOP como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos. Fecha: 03 de febrero de 2021. Presentada el 20 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021549944 ).

Solicitud N° 2021-0000494.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Bosnalijek Farmaceutska I Hemijska Insdustrija, Dionicko Drustvo, con domicilio en Jukiceva 53, 71000 Sarajevo, Bosnia y Herzegovina, solicita la inscripción de: BRONCHOBOS, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos. Fecha: 3 de febrero de 2021. Presentada el 20 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021549945 ).

Cambio de Nombre N° 140433

Que Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de TFCF Latin American Channel LLC, solicita a este registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Fox Latin American Channel LLC, por el de TFCF Latin American Channel LLC, presentada el 22 de enero del 2021, bajo expediente N° 140433. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2000-0004080 Registro N° 124853 LA ULTIMA PALABRA en clase 41 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—1 vez.—( IN2021549677 ).

Marcas de Ganado

Solicitud Nº 2021-989. Ref.: 35/2021/2046.—Franklin Gerardo Jiménez Moya, cédula de identidad N° 204890547, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, Katira, El Valle, de la Escuela Del Valle, 1.5 kilómetros al norte. Presentada el 21 de abril del 2021. Según el expediente Nº 2021-989 Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2021546496 ).

Solicitud N° 2021-1119.—Ref.: 35/2021/2354.—Minor de los Ángeles Mora Zúñiga, cédula de identidad N° 1-1080-0181, solicita la inscripción de:

M   M

Z   4

como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Pérez Zeledón, San Isidro, La Palma, 2 kilómetros oeste de la Escuela. Presentada el 05 de mayo del 2021. Según el expediente N° 2021-1119. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2021549566 ).

Solicitud No. 2021-1047.—Ref: 35/2021/2208.—Cinthia Vanessa López López, cédula de identidad 1-1533-0414, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Pérez Zeledón, Barú, La Florida, frente a la plaza de deportes de la localidad. Presentada el 27 de abril del 2021. Según el expediente No. 2021-1047. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2021549716 ).

Solicitud N° 2021-945.—Ref.: 35/2021/2256.—Edmundo Del Carmen Castro Jiménez, cédula de identidad N° 1-0566- 0988, solicita la inscripción de: FCG, como marca de ganado, que usara preferentemente en San José, Pérez Zeledón, Daniel Flores, Barrio la Trocha, 1200 metros al norte de la escuela de la localidad. Presentada el 16 de abril del 2021, según el expediente N° 2021-945. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2021549772 ).

Solicitud Nº 2021-1004.—Ref: 35/2021/2116.—Rafael Ángel Sánchez Rojas, cédula de identidad 5-0257-0911, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Limón, Río Blanco, Barrio Santa Rita, cien metros norte de la escuela. Presentada el 22 de abril del 2021. Según el expediente Nº 2021-1004. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2021549783 ).

Marcas de Ganado

Solicitud N° 2021-850.—Ref: 35/2021/2107.—Carlos Alberto De La Trinidad Bonilla Vega, cédula de identidad 700760631, solicita la inscripción de:

A  B

C   7

como marca de ganado, que usara preferentemente en Limón, Limón, Río Blanco, Río Blanco, Victoria, 600 metros sur de la escuela Victoria. Presentada el 07 de abril del 2021. Según el expediente N° 2021-850 Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2021549924 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones Civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Nuevo Comienzo Torre Fuerte, con domicilio en la provincia de: San José, Goicoechea, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: predicar y enseñar el Evangelio de Nuestro Señor Jesucristo, valiéndose de todos los medios orales, escritos y virtuales que la ley permita, restauración de todos los miembros de la familia. establecer, mantener y dirigir misiones evangélicas, fundar y dirigir seminarios, desarrollar guarderías, escuelas y colegios para la educación teológica y cualquier otra instrucción necesaria para preparar y habilitar ministerios nacionales, internacionales y misioneros. Cuyo representante será el presidente: Carlos Alberto Figueroa Rojas, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021, asiento: 225138.—Registro Nacional, 11 de mayo de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021549759 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Comunidad Bíblica Monte de Dios de Fortuna SC, con domicilio en la provincia de: Alajuela, San Carlos, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: predicar y enseñar el evangelio de nuestro señor Jesucristo, valiéndose de todos los medios orales, escritos y virtuales que la ley permita, restauración de todos los miembros de la familia, establecer, mantener y dirigir misiones evangélicas, fundar y dirigir seminarios, escuelas y colegios para la educación teológica y cualquier otra instrucción necesaria para preparar y habilitar ministerios nacionales, internacionales y misioneros. Cuyo representante será el presidente: Pablo Gerardo Valverde Hernández, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021, asiento: 236272.—Registro Nacional, 11 de mayo de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021549760 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación para la Reactivación y Desarrollo Económico de Costa Rica Coredena, con domicilio en la provincia de: San José-Montes De Oca, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover El Desarrollo Económico de Costa Rica por medio del fortalecimiento de las Empresas Privadas Costarricenses, Cooperativas, Fundaciones, MIPYMES y cualquier organización reconocida por la Legislación Costarricense y podrá realizar sus actividades en los siguientes ámbitos de acción. Servir de instrumento de representación de los interese de las personas jurídicas y físicas afiliadas a la asociación. Cuyo representante, será el presidente: Armando Octavio Foster Morgan, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2021 Asiento: 100137 con adicional(es) Tomo: 2021 Asiento: 225959.—Registro Nacional, 06 de mayo de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021949765 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cedula: 3-002-075757, denominación: Asociación Filial de Hojancha Cámara de Ganaderos de Guanacaste. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2021 Asiento: 192643.—Registro Nacional, 04 de mayo de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021549797 ).

El Registro de Personas jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Iglesia Cristiana Bautista Todo Costa Rica Para Cristo, con domicilio en la provincia de: Heredia San Pablo, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Establecer Iglesias en todo el país proclamando El Evangelio de Jesucristo y pudiendo brindar preparación espiritual docente y técnica a cualquier persona necesitada de ayuda. Divulgar y ensenar La Palabra de Dios. Desarrollar acciones y actividades de promoción y desarrollo espiritual y cristiano de sus afiliados. Trabajar con niños, jóvenes y adultos en actividades que permitan su desarrollo en un marco de crecimiento espiritual y humano. Cuyo representante, será el presidente: Jeremy Nathan Blanz, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2021 Asiento: 115962.—Registro Nacional, 26 de abril de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021549874 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Pescadores Molusqueros de Puerto Carazo, con domicilio en la provincia de: Guanacaste-Nicoya, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Organizar y brindar información a los pescadores de Copal, contribuir con el desarrollo de los asociados en sus actividades de pesca, promover actividades de capacitación que conduzcan a un mejor desempeño de los asociados en sus labores para lograr mayores rendimientos en sus actividades pesqueras así como concientizar al pescador sobre la necesidad de aprovechar de manera sostenible los recursos vivos del mar. Cuyo representante, será el presidente: Edgar Alberto Fernández Fernández, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020, asiento: 476244 Con Adicional(es) tomo: 2021, asiento: 152770, tomo: 2021, asiento: 90811.—Registro Nacional, 17 de marzo de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021549903 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Simón Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Rocha Maguey, Fernando Javier (MX), solicita la Patente Nacional sin Prioridad denominada PROCESO DE TRANSFORMACIÓN INDUSTRIAL E INTEGRAL, A BAJO COSTO DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS EN MATERIAL DE CONSTRUCCIÓN SUSCEPTIBLE DE USO HUMANO. Un proceso que se inicia con la recolección y continúa con la disposición de los residuos sólidos urbanos (RSU) en la planta de tratamiento, para ser transformados el mismo día de su recolección y disposición, en material de construcción. Una primera modalidad de la presente invención se refiere a un proceso de transformación industrial e integral a bajo costo de los RSU en material de construcción susceptible de uso humano bajo un procesamiento cero emisiones a la atmosfera que beneficia el medio ambiente y que consiste en las siguientes etapas: a) Recolección, alimentación y disposición de RSU; b) Preselección y separación; c) Molienda primaria con un triturador primario tipo Doble eje (double shaft) tipo Shredder de cuchillas para materiales múltiples con camisas intercambiables, equipado con dos rodillos dentados con velocidad diferencial y campana de extracción; d) Molienda secundaria por medio de un Triturador 36” x 30” de tipo martillos rotativos con parrilla de cuchillas con criba de abertura ajustable para materiales múltiples con mazas rehabilitables; e) Molienda terciaria con un Triturador 36” x 30” de martillos con criba tipo cuchillas abiertas a 1/8”, y campana de extracción; f) Cribado; g) Transporte de los RSU molidos y pasados por criba, hacia los silos alimentadores; h) Mezclado, sanitización e inertización; i) Prensado y moldeo; j) Secado y re-inertización; y k) Disposición final del producto. En otra modalidad, la presente invención se refiere un producto útil en la industria de la construcción en forma de ladrillo tradicional, tabicón, bloque sólido, bloque de dos huecos, adocreto en diferentes formas y modelos, paneles prefabricados, separadores de carretera, ciclovías, banquetas o caminos peatonales, etc., en donde dicho producto es inerte química y biológicamente y comprende RSU y por cada tonelada de RSU empleada para su elaboración, además comprende en forma proporcional 40 a 60 Kg de cemento, 100 a 180 Kg de cal, 10 a 30 Kg de bentonita cálcica, 10 a 30 Kg de bentonita sódica, 10 a 30 Kg de arena sílica, 5 a 15 litros de agua ionizada al 3% diluidos en 90 litros de H2O. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B09B 3/00 y C04B 18/30; cuyo inventor es Rocha Maguey, Fernando Javier (MX). La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000116, y fue presentada a las 11:49:13 del 2 de marzo de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de abril de 2021.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2021549030 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La señora: María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de Fresh Inset S. A., solicita la Patente PCT denominada: COMPOSICIONES Y ARTÍCULOS QUE COMPRENDEN COMPLEJOS DE 1-METILCICLOPRENO Y ALFA-CICLODEXTRINA. Se proporcionan composiciones que comprenden complejos de 1-metilciclopropeno y α-ciclodextrina, y artículos que incluyen la composición. Se proporcionan también métodos para usar las composiciones y artículos para retrasar la maduración de frutas, verduras y plantas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 25/10, A01N 25/18, A01N 27/00 y A01N 3/00; cuyos inventores son: Wolan, Andrzej (PL); Bosiak, Mariusz (PL); Pakulski, Marcin (PL); Czajkowska, Lucyna (PL); Guranowska, Katarzyna Anna (PL) y Radlowska, Roksana Katarzyna (PL). Prioridad: N° P.425413 del 27/04/2018 (PL), N° P.425414 del 27/04/2018 (PL) y N° P.425415 del 27/04/2018 (PL). Publicación Internacional: WO/2019/207146. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000512, y fue presentada a las 10:10:01 del 28 de octubre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de abril de 2021.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2021549363 ).

La señora María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de Nektar Therapeutics, solicita la Patente PCT denominada ESTIMULADOR SELECTIVO TREG RUR20kD-IL-2 Y COMPOSICIONES RELACIONADAS. La presente divulgación proporciona composiciones de estimulador de Treg selectivo, que incluyen RUR20kD-IL-2 y composiciones relacionadas, y métodos de uso de estas composiciones, por ejemplo, para tratar enfermedades autoinmunitarias y/u otras afecciones que responden al tratamiento que es eficaz para proporcionar un aumento de las cantidades y la activación de los linfocitos T reguladores sobre los linfocitos T efectores. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 37/00 y A61K 47/60; cuyos inventores son: Kirk, Peter Benedict (GB); Langowski, John L (US) y Zalevsky, Jonathan (US). Prioridad: N° 62/674,244 del 21/05/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2019/226538. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000546, y fue presentada a las 09:46:20 del 11 de noviembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de abril de 2021.—Oficina de Patentes.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2021549364 ).

El(la) señor(a)(ita) María Laura Valverde Cordero, Cédula de identidad 113310307, en calidad de Apoderado Especial de Eli Lilly And Company, solicita la Patente PCT denominada ANÁLOGOS DE PROTEÍNA TIROSINATIROSINA Y MÉTODOS DE USO DE ESTA. Se describen análogos de PYY que incluyen modificaciones que aumentan la semivida en comparación con PYY humano, nativo, así como modificaciones adicionales que aumentan la potencia y selectividad para el receptor NPY2. También se describen composiciones farmacéuticas que incluyen uno o más de los análogos de PYY descritos en la presente en un portador aceptable desde el punto de vista farmacéutico. También se describen métodos para elaborar y usar los análogos de PYY, especialmente para tratar la obesidad y las enfermedades y los trastornos relacionados con la obesidad, tales como diabetes mellitus tipo II. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/17, A61K 47/54, C07K 14/575; cuyo(s) inventor(es) es(son) Muppidi, Avinash (US); Lopes, Daniel Christopher (US) y Briere, Daniel Anthony (US). Prioridad: 62/754,244 del 01/11/2018 (US) y 62/793,544 del 17/01/2019 (US). Publicación Internacional: WO2020092191. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000192, y fue presentada a las 16:25:34 del 19 de abril de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de abril del 2021.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2021549366 ).

La señora María del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de Novartis AG, solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS DE ISOXAZOL CARBOXAMIDA Y USOS DE LOS MISMOS. Se proporciona un compuesto de la Fórmula (I) o una sal farmacéuticamente aceptable del mismo que ha demostrado resultar de utilidad para tratar la pérdida de la audición o un trastorno del equilibrio en donde R1 y Y están definidos en la presente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/397, A61K 31/4995, A61P 27/16, C07D 261/08, C07D 413/04, C07D 413/12, C07D 413/14 y C07D 487/08; cuyos inventores son Wang, Ce (CN); Beckwith, Rohan Eric John; (US) y Wang, Hua (CN). Prioridad: N° PCT/CN2018/106939 del 21/09/2018 (CN). Publicación Internacional: WO/2020/058913. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000148, y fue presentada a las 14:02:37 del 19 de marzo de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de abril de 2021.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2021549561 ).

La señora María Del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de: Oceanus, Podvodna Fotografija, Andrej Voje S.P., solicita la Patente PCT denominada: UN SCOOTER SUBMARINO PARA BUCEADORES. La presente invención pertenece al campo de los equipos para vivir o trabajar bajo el agua, más precisamente al campo de los equipos de buceo, especialmente los vehículos de propulsión submarina para buceadores. El objetivo de la invención es un scooter submarino para buceadores. La esencia del scooter submarino para buceadores es que el propulsor se coloca sobre el tanque de buceo cuando se usa y debajo cuando no se usa. El paquete de baterías intercambiables se coloca alrededor del tanque de buceo. La rotación del propulsor entre ambas posiciones se habilita mediante la bisagra de contacto que conecta el propulsor y el paquete de baterías intercambiables. Al sostener la palanca de mando de comando en su mano, el buceador está manejando el dispositivo. Hay un cordón de seguridad con mosquetón sujeto a la palanca de mando del comando que se puede conectar al chaleco salvavidas inflado de buceo. Por lo tanto, el buceador puede conducir el dispositivo con las manos libres. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A63B 35/12 y B63C 11/02; cuyos inventores son: Kunc, Robert; (SI) y Voje, Andrej (SI). Prioridad: N° P-201800177 del 13/08/2018 (SI). Publicación Internacional: WO/2020/036540. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000106, y fue presentada a las 13:49:39 del 25 de febrero de 2021. Cualquier interesada podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de abril de 2021.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2021549562 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: JEANETH KATHERINE CALVO SOLÍS, con cédula de identidad Nº 1-1402-0411, carné Nº 28338. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso Nº 120226.—San José, 25 de enero de 2021.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Kíndily Vílchez Arias, Abogada.—1 vez.—( IN2021549793 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: SERGIO SEGURA RETANA, con cédula de identidad número 114480202, carné número 27537. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. EXPEDIENTE # 127066.—San José, 11 de mayo del 2021.—Unidad Legal Notarial.—Tattiana Rojas Salgado, Abogada.—1 vez.—( IN2021549954 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN

CONSEJO NACIONAL DE AREAS DE CONSERVACION

R-SINAC-CONAC-008-2021

Sistema Nacional de Áreas de Conservación, a las doce horas catorce minutos del veinticuatro de marzo del dos mil veinte y uno.

Resultando:

1°—Que el artículo 50 de la Constitución Política reconoce el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, siendo que este derecho incluye la conservación, uso y manejo sostenible de la biodiversidad y la justa y equitativa distribución de beneficios derivados de esta, asegurando la mayor participación de todos los ciudadanos. Siendo la vida silvestre un elemento de la biodiversidad, el cual es prioritario y sustantivo, su importancia es incuestionable, por su valor intrínseco y sus aportes para lograr un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, así como su rol fundamental en la economía y el desarrollo de este país.

2°—Que Costa Rica ratificó la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES) mediante la Ley N° 5605 del 30 de octubre de 1974.

3°—Que el artículo 1 de la Ley de Conservación de Vida Silvestre (LCVS) Nº7317 del 30 de octubre de 1992 tiene como finalidad establecer las regulaciones sobre la vida silvestre.

Dispone que “La vida silvestre está conformada por el conjunto de organismos que viven en condiciones naturales, temporales o permanentes en el territorio nacional, tanto en el territorio continental como insular, en el mar territorial, las aguas interiores, la zona económica exclusiva y las aguas jurisdiccionales y que no requieren el cuidado del ser humano para su supervivencia. Los organismos exóticos declarados como silvestres por el país de origen, los organismos cultivados o criados y nacidos en cautiverio provenientes de especímenes silvestres, sus partes, productos y derivados son considerados vidas silvestres y reguladas por ley. La vida silvestre únicamente puede ser objeto de apropiación particular y de comercio, mediante las disposiciones contenidas en los tratados públicos, los convenios internacionales, esta ley y su reglamento”.

4°—Que la Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 del 30 de octubre de 1992 tiene como finalidad establecer las regulaciones sobre la vida silvestre, normando su conservación y manejo. El articulo 3 declara el dominio público de la fauna silvestre, y el artículo 4 declara la producción, manejo, extracción y comercialización, industrialización y uso del material genético de la flora y fauna silvestres sus partes, productos y subproductos de interés público y patrimonio nacional, sujetos a regulación estatal. Esto representa un hito que implica que todos los costarricenses tienen el deber de protegerla y manejarla adecuadamente, asegurando el disfrute para las presentes y las futuras generaciones.

5°—Que el artículo 12 de la Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 del 30 de octubre de 1992 faculta al Poder Ejecutivo para establecer, por medio del Reglamento de esta Ley, los procedimientos y requisitos necesarios para la conservación de la vida silvestre continental o insular, acuática o terrestre, en todo el territorio nacional.

6°—Que el CONAC en el inciso 1 del Acuerdo N° 46 de la sesión ordinaria N° 08-2017 indica: “1) Establecer una comisión conformada por: Marco Quesada, Marco Vinicio Araya, y Haydée Rodríguez para apoyar al Departamento de Conservación y Uso Sostenible de SINAC en la elaboración del listado de especies marino-costeras en peligro de extinción y amenazadas. La coordinación de dicha comisión le corresponderá a la jefatura de dicho departamento.”

7°—Que el Departamento de Conservación y Uso Sostenible de la Secretaría Ejecutiva del SINAC, el 09 de julio del 2019 envía para conocimiento y aprobación del CONAC el oficio SINAC-SE-CUSBSE-303, donde remite el informe de la comisión creada en el inciso 1 del Acuerdo N° 46 de la sesión ordinaria N° 08-2017.

8°—Que en agosto del 2017, se reciben las últimas recomendaciones y observaciones antes de la publicación final de las listas de fauna y flora en peligro de extinción y con poblaciones reducidas o amenazadas.

Considerando:

I.—Que el 09 de agosto de 2017, se emite el Decreto Ejecutivo N° 40548-MINAE denominadoReglamento a la Ley de Conservación de Vida Silvestre.

II.—Que el inciso 16 del artículo 4 del Decreto N° 40548-MINAE, Reglamento a la Ley de Conservación de Vida Silvestre define:

“ (…)

16. Especie amenazadas o con poblaciones reducidas: Especie o subespecie de fauna o flora silvestres, o sus poblaciones, que tiene probabilidades de convertirse en una especie en peligro de extinción en el futuro previsible, en todas sus áreas de distribución o parte de ellas, si los factores que causan su disminución numérica o la degradación de su hábitat continúan presentándose, o muy diseminada en áreas de distribución más extensas, y está en posibilidades reales o potenciales de verse sujeta a una disminución y posible peligro de extinción.

(…)

19. Especie en vías o peligro de extinción: Especie de fauna o flora silvestre con poblaciones reducidas a un nivel crítico o que su hábitat ha sido reducido a tal punto que afecta su viabilidad genética en el largo plazo, la cual ha sido incluida en la lista oficializada por el MINAE o mediante resolución fundamentada en criterios técnicos, en listas rojas internacionales o en los convenios internacionales.

(…)”

III.—Que mediante el artículo 6 del Reglamento a la Ley de Conservación de Vida Silvestre se define: Especies de vida silvestre en vías o peligro de extinción y con poblaciones reducidas o amenazadas en veda. Para los efectos del artículo 14 de la LCVS y de este Reglamento, se consideran especies de vida silvestre en peligro de extinción, con poblaciones reducidas o amenazadas, las incluidas en los taxones que se oficializarán vía resolución administrativa, las cuales serán revisadas por el SINAC cada cuatro años. Asimismo, el SINAC, con apoyo de la Comisión Nacional de Vida Silvestre, establecerá el Protocolo con los mecanismos y procedimientos para la revisión de las listas.”

IV.—Que se consideran parte de estas listas, los individuos de aquellas especies que se encuentren dentro de los límites del Estado costarricense y que están incluidas en los apéndices de Convención para el Comercio Internacional de Especies de Fauna y Flora en peligro de extinción CITES, la Convención de Especies Migratorias (CMS) y la Lista Roja de la Unión Mundial para la Naturaleza (UICN).

V.—Que el artículo 22 de la Ley de Biodiversidad N° 7788 del 30 de abril de 1998, crea el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (en adelante SINAC) como un órgano desconcentrado y participativo que integra las competencias en materia forestal, vida silvestre, áreas silvestres protegidas y conservación del uso de cuencas hidrográficas y sistemas hídricos, con el fin de dictar políticas, planificar y ejecutar procesos dirigidos a lograr la sostenibilidad de los recursos naturales.

VI.—Que las obligaciones derivadas de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre (CITES), ratificada mediante Ley N° 5605 del 30 de octubre de 1974, son ejercidas por el SINAC como autoridad administrativa, de conformidad con el artículo 71 de la Ley de Conservación de Vida Silvestre.

VII.—Por Acuerdo N° 08 tomado en sesión ordinaria en la sesión ordinaria N° 01-2021 del Consejo Nacional de Áreas de Conservación, celebrada el 12 de enero del 2021, se emite la presente resolución. Por tanto,

EL SECRETARIO EJECUTIVO DEL CONCEJO NACIONAL

DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN

RESUELVE:

Artículo 1°—0bjetivo. Establecer la lista oficial de especies en peligro de extinción y con poblaciones reducidas y amenazadas, en cumplimiento del artículo 14 de la LCVS y el artículo 6 del Decreto N° 40548-MINAE Reglamento a la Ley de Conservación de Vida Silvestre. Listado que se detalla a continuación:

Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Artículo 2°—Listado Apéndice II CITES. Todas las especies que se encuentran en el Apéndice II de CITES formaran parte del listado de especie con población reducida.

Artículo 3°—Obligatoriedad. Estas listas serán usadas para todos los procesos legales, técnicos y científicos que requieran dicha valoración, además el SINAC podrá incluir nuevas especies en estas listas usando criterios técnicos fundamentados, según lo establecido el artículo 6 del Reglamento a la Ley de Vida Silvestre (RLCVS).

Artículo 4°—Vigencia. La presente resolución administrativa rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Rafael Gutiérrez Rojas, Secretario Ejecutivo CONAC.— 1 vez.—O. C. N° DFC-022.—Solicitud N° 267640.—( IN2021549706 ).

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0275-2021.—Expediente Nº 13302P.—Condominio Horizontal Residencial Comercial con Fincas Filiales Primarias Individualizadas campo real, solicita concesión de: 8 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-2389 en finca de su propiedad en San Rafael (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para autoabastecimiento en condominio. Coordenadas 215.225 / 511.114 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de mayo de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021549138 ).

ED-0248-2021.—Exp. 13754P.—Pintuco Costa Rica PCR Sociedad Anónima, solicita concesión de: 2.81 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo IS-549 en finca de su propiedad en San Nicolas, Cartago, Cartago, para uso consumo humano y industria - química. Coordenadas 209.760 / 541.700 hoja Istaru. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de abril de 2021.— Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021549203 ).

ED-0274-2021.—Expediente21595.—Shirley Anchia Rojas, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Daisy Zoraida Ramírez Vásquez, en Hojancha, Guanacaste, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas: 216.761 / 382.200, hoja Cerro Azul. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de mayo del 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021549206 ).

ED-0261-2021.—Exp. 21556.—Pizote Pathway Inc. Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de La Ballena LLC, en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano y riego. Coordenadas: 137.721 / 554.180 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Departamento de Información.—San José, 30 de abril de 2021.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021549243 ).

ED-0282-2021. Expediente21600.—Hermanos Cangrejo Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Barú, Pérez Zeledón, San Jose, para uso consumo humano-domestico. Coordenadas 144.921 / 560.022 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de mayo de 2021.—Departamento de Información, Vanessa Galeano Penado.—( IN2021549261 ).

ED-0201-2021.—Expediente N° 7759P.—Linda Vista Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.33 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo IS-403 en finca de su propiedad en Llano Grande, Cartago, Cartago, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 214.650 / 544.925 hoja Istaru. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de abril de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021549413 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0246-2021. Expediente N° 11617P.—Corporación J.N.G. de Poás S.A., solicita concesión de: 0.5 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo NA-757 en finca de su propiedad en San Pedro, Poás, Alajuela, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 228.575 / 508.715 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de abril de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021549444 ).

ED-0289-2021.—Exp. 21624.—Diamond Holdings CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesion de: 0.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captacion en finca del solicitante en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico y riego. Coordenadas 129.705 / 567.975 hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de mayo de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021549472 ).

ED-0290-2021.—Expediente N° 21628.—3-102-683389 Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas: 134.350 / 560.028, hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de mayo del 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021549505 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-UHSAN-0011-2021.—Expediente Nº 17212.—Giselle, González González, solicita concesión de: 1 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Antonio Solís Salazar En Zarcero, Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario-lechería. Coordenadas 240.787 / 495.921 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de abril de 2021.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2021548698 ).

ED-0239-2021.—Expediente8550.—Panorama de La Colina Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.45 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Piedades Sur, San Ramón, Alajuela, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 233.750 / 479.200 hoja Miramar. 0.6 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Piedades Sur, San Ramón, Alajuela, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 233.750 / 479.100 hoja Miramar. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de abril de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021548731 ).

ED-0279-2021.—Exp. 21597.—F.H.N. Cítricos del Golfo Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Huacas, Hojancha, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico y riego. Coordenadas 223.311 / 385.538 hoja Matambu. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de mayo de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021548946 ).

ED-0247-2021.—Expediente8699.—Forestal Dalni Del Corralar Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.03 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Haciendas Monte Bello Del Sur S. A. En Tabarcia, Mora, San José, para uso consumo humano-domestico. Coordenadas 206.925 / 515.600 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de abril de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021548967 ).

ED-0236-2021. Exp. 13181P.—Amaranta S.A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo GA-121 en finca de su propiedad en Sámara, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano doméstico y agropecuario - riego. Coordenadas 210.542 / 368.530 hoja Garza; 0.02 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo GA-66 en finca de su propiedad en Sámara, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano doméstico y agropecuario - riego. Coordenadas 210.361 / 368.224 hoja Garza. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de abril de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021549015 ).

ED-0273-2021.—Exp. 2672.—Compañía Agrícola Las Mesas de Patarrá S. A., solicita concesión de: 0.10 litros por segundo del Nacimiento Honda, efectuando la captación en finca de Rosendo Arley Calderón en Patarrá, Desamparados, San José, para uso agropecuario – lechería y consumo humano - doméstico. Coordenadas 206.814 / 535.842 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de mayo de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021549646 ).

ED-0245-2021.—Exp. 18950P.—Empresa de Servicios Públicos de Heredia Sociedad Anónima, solicita concesión de: 100 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BA-968 en finca de su propiedad en San Isidro, San Isidro, Heredia, para uso consumo humano poblacional. Coordenadas 220.628 / 530.841 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de abril del 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021549757 ).

ED-UHTPSOZ-0019-2021.—Exp. 12902.—Karla Vanessa, Picado Cubero solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Bryan Arias Valverde en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 157.636 / 568.907 hoja San Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de mayo de 2021.—Unidad Hidrológica Térraba.—María Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2021549898 ).

PODER JUDICIAL

RESEÑAS

SALA CONSTITUCIONAL

ASUNTO:   Acción de Inconstitucionalidad

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

Que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 18015847-0007-CO, promovida por Otto Claudio Guevara Guth contra el artículo 53 de la Convención Colectiva de la Municipalidad de Santa Ana, se ha dictado el Voto Nº 2020020308 de las trece horas veintidós minutos del veintiuno de octubre de dos mil veinte, que literalmente dice: Por tanto: «1) En cuanto a las causales del auxilio de cesantía, contenidas en el artículo 53 de la Convención Colectiva de la Municipalidad de Santa Ana, estese el accionante a lo resuelto por esta Sala en sentencia número 2014005798 de las 16:33 horas del 30 de abril del 2014. 2) En cuanto a la cuantía del pago del auxilio de cesantía, se declara con lugar la acción, en el tanto excede los doce años por concepto de pago de cesantía. El Magistrado Salazar Alvarado consigna nota. El Magistrado Cruz Castro salva el voto y declara sin lugar la acción en cuanto a este extremo. Esta declaratoria de inconstitucionalidad tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma, todo sin perjuicio de los derechos adquiridos de buena fe, de las relaciones o situaciones jurídicas que se hubieren consolidado por prescripción, caducidad o en virtud de sentencia con autoridad de cosa juzgada material o por consumación de los hechos por ser material y técnicamente irreversibles. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese a la Municipalidad de Santa Ana y al Ministerio de Trabajo

San José, 10 de mayo del 2021.

                                                         Luis Roberto Ardón Acuña

                                                                          Secretario

1 vez.—( IN2021549741 ).

Que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 18- 009545-0007-CO, promovida por Otto Guevara Guth contra los artículos 9, 11, 12, 13, 14, 17, 22, 27, 29 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Junta de Protección Social de San José, se ha dictado el voto Nº 2020024201 de las doce horas doce minutos del dieciséis de diciembre de dos mil veinte, que literalmente dice: Por tanto: «Se declara con lugar la acción únicamente contra el artículo 23 de la Convención Colectiva de la Junta de Protección Social, en consecuencia, se anula la norma en tanto admite el pago de una suma de dinero por gastos funerarios por la muerte de familiares del trabajador. Se interpreta que los artículos 9, 11, 12, 13, 14 y 30 de la Convención Colectiva de la Junta de Protección Social, no son contrarios a la Constitución Política, en tanto, su aplicación se haga en concordancia con los principios de continuidad y no afectación del servicio público. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma anulada, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. Se declara sin lugar la acción en lo restante. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. El Magistrado Salazar Alvarado pone nota. La Magistrada Garro Vargas pone nota en relación con la licencia con goce de salario por cinco días hábiles prevista en el artículo 30 para los supuestos de la muerte del “compañero o compañera”. La Magistrada Garro Vargas salva el voto y declara inconstitucional la licencia con goce de salario por cinco días hábiles establecida en el artículo 30 por la muerte de los hermanos y abuelos del trabajador, salvo que se demuestre la existencia de una relación de padre o hijo de crianza entre la persona fallecida y el trabajador beneficiado. El Magistrado Hernández Gutiérrez salva el voto y rechaza de plano la acción. Notifíquese

San José, 05 de mayo del 2021.

                                                      Luis Roberto Ardón Acuña,

                                                                       Secretario.

1 vez.—( IN2021549743 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente N° 4513-2016.—Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las diez horas cincuenta y cinco minutos del quince de abril de dos mil veintiuno. Diligencias de ocurso presentadas por Blanca Barrantes Madrigal, cédula de identidad número 2-0409-0726, tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido que la fecha de nacimiento es 30 de julio de 1964. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Sección Actos Jurídicos.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.Responsable: Abelardo Camacho Calvo, Encargado Unidad de Servicios Registrales Civiles.—( IN2021549441 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Julio César Maltez Malespin, nicaragüense, cédula de residencia N° 155815672720, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: N° 2473-2021.—San José al ser las 11:54 del 12 de mayo de 2021.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2021549546 ).

Kenia Liseth Carmona Sandoval, nicaragüense, cédula de residencia 155819239300, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 2463-2021.—San José, al ser las 09:10 del 12 de mayo de 2021.—María José Valverde Solano, Jefa.—1 vez.—( IN2021549613 ).

Ronaldo Isabel Cabrera Espinoza, nicaragüense, cédula de residencia 155821612417, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 2447-2021.—San José, al ser las 14:06 del 11 de mayo de 2021.—José Manuel Marín Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2021549623 ).

María Magdalena González Ortiz, nicaragüense, cédula de residencia 155811140209, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 2256-2021.—San José, al ser las 9:34 del 11 de mayo de 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021549628 ).

Alexi Molina Enamorado, de nacionalidad cubano, cédula de residencia N° 119200448328, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4741-2020.—San José, al ser las 12:25 horas del 20 de abril de 2021.—Betzi Melissa Díaz Bermúdez, Jefa a. í.—Kattia Castro Navarro, Técnico Funcional.—1 vez.—( IN2021549644 ).

Azuzana Campos Campos, nicaragüense, cédula de residencia N° 155823470421, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2218-2021.—San José, al ser las 12:24 del 06 de mayo del 2021.—Johanna Cortés Vega, Profesional en Gestión.—1 vez.—( IN2021549648 ).

Jesús Dinarte Leiva, nicaragüense, cédula de residencia 155812135817, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 2472-2021.—San José al ser las 11:40 del 12 de mayo de 2021.—Danilo Layan Gabb, Jefe Regional.—1 vez.—( IN2021549652 ).

Donald Antonio Cabrera Espinoza, nicaragüense, cédula de residencia N° 155820412723, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2484-2021.—San José al ser las 14:09 O5/p5 del 12 de mayo de 2021.—José Manuel Marín Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2021549723 ).

Marvin Antonio Roa no indica, nicaragüense, cédula de residencia N° DI155824252618, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° N° 1749-2021.—San José al ser las 15:25 del 09 de abril de 2021.—Mauricio Villalobos Vargas, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2021549807 ).

Katty Ariana Baltodano Jarquín, nicaragüense, cedula de residencia DI155805627600, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2496-2021.—San José, al ser las 09:33 del 13 de mayo de 2021.—Mauricio Villalobos Vargas, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2021549850 ).

Samuel Eduardo Ramírez Rodríguez, venezolano, cédula de residencia 186200489001, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2501-2021.—San José, al ser las 10:27 del 13 de mayo de 2021.—Paul Alejandro Araya Hernández, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021549893 ).

Margin Dalila Centeno Bojorge, nicaragüense, cédula de residencia N° 155822390633, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2315-2021.—San José, al ser las 7:46 del 6 de mayo de 2021.—Juan José Calderón Vargas, Asistente funcional 2.—1 vez.—( IN2021549914 ).

Diego Antonio Martínez Lorío, nicaragüense, cédula de residencia 155824171225, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2500-2021.—San José, al ser las 9:54 del 13 de mayo de 2021.—Arelis Hidalgo Alcazar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2021549920 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

FE DE ERRATAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL

N° 2021LN-000002-2101

Adquisición de Reactivos para el Diagnóstico de Diversas

Patologías Mediante Pruebas de IHQ, ISH, FISH, FITC

y PCR, Marcadores y Tinciones Especiales,

Hibridación in situ con Cromógenos

(CISH) e Inmunofluorescencia

Se informa a los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional 2021LN-000002-2101 para la adquisición de Reactivos para el Diagnóstico de Diversas Patologías Mediante Pruebas de IHQ, ISH, FISH, FITC y PCR, Marcadores y Tinciones Especiales, Hibridación in situ con Cromógenos (CISH) e Inmunofluorescencia, que se han realizado modificaciones al cartel, mismas que se pueden adquirir de forma gratuita en la Administración del Hospital. Las demás condiciones permanecen invariables.

Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Flory Rojas Keith, Coordinadora a. í.—1 vez.—O.C. N° 267833.—Solicitud267833.—( IN2021550041 ).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2021LA-000004-2101

Tubos (Bandas con tubos presoldados)

coronas y brackets

Informa a los interesados a participar en la Licitación Abreviada 2021LA-000004-2101 por concepto: Tubos (Bandas con Tubos Presoldados) Coronas y Brackets, que se han realizado modificaciones al cartel, mismas que se pueden adquirir de forma gratuita en la Administración del Hospital. Las demás condiciones permanecen invariables.

Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Flory Rojas Keith, Coordinadora a.í.—1 vez.—O.C. N° 267835.—Solicitud N° 267835.—( IN2021550042 ).

LICITACIONES

AMBIENTE ENERGÍA

SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN

ÁREA DE CONSERVACIÓN CENTRAL

REQUIERE ARRENDAMIENTO DE EDIFICIO PARA LA

OFICINA SUBREGIONAL SAN JOSÉ DEL ÁREA

DE CONSERVACIÓN CENTRAL

El inmueble deberá estar ubicado en el cantón Central de San José, provincia de San José, en un radio de 2 km partiendo de donde se ubica la actual Oficina Subregional San José del Área de Conservación Central, con el propósito de facilitar el acceso a los usuarios, adicionalmente dicho inmueble debe contar como mínimo con:

Áreas:

Con un área de construcción utilizable como mínimo de 380 m² en perfecto estado de mantenimiento, que no se encuentre dentro de una zona de riesgo a inundaciones o deslizamientos, área de protección de ríos, quebradas o nacientes y que cuente con una adecuada iluminación y ventilación.

Aposentos de trabajo: Deberá contar con al menos 8 aposentos o espacios de trabajo de al menos 5 m2 cada uno aproximadamente (3 m2 libres y 2 m2 de inmobiliario). Adicionalmente un aposento principal con un área aproximada de al menos 14 m² y otro aposento con área no menor a 8 m².

Deberá contar con un área de recepción adaptada al cumplimiento de la Ley 7600, y atención al público de aproximadamente 20 m².

Un área de cocina no menor a 10m2.

Área de comedor de al menos 20m².

Una sala para reuniones de en un rango de 20 m² a 40 m².

Un cuarto de pilas o limpieza, con su debida pila y desagüe, y gabinetes para guardar los artículos de limpieza.

Un patio de al menos 25 m² techado o área de bodega ventilada sin humedad.

Un área para destinar la bodega, completamente cerrada de mínimo 25 m².

Un espacio para equipo de campo de aproximadamente 10 m²

Un espacio o área para destinar al archivo como mínimo de 20 m².

Debe poseer al menos tres servicios sanitarios. Uno para uso del personal masculino y otro para uso de personal femenino, y al menos otro servicio sanitario para el público cumpliendo con lo establecido por la Ley 7600.

Los accesos del inmueble deben cumplir con la Ley 7600.

Debe contar con estacionamiento para al menos 4 vehículos oficiales, que los mismos queden bajo techo y protegidos.

Deberá tener pisos en estructuras de cemento con cerámica, porcelanato o madera u otros en buen estado, sin alfombras.

Servicios:

Deberá contar con acceso a todos los servicios básicos (Agua, Luz, teléfono, incluyendo acceso a Internet de fibra óptica)

Deberá contar con instalación de cableado estructurado para accesos de internet y telefonía para todas las áreas de los aposentos de trabajo y la recepción.

Contar con mecanismos de seguridad como verjas en las ventanas y puerta de acceso, sensores de luz para visibilidad en momentos de oscuridad, con tapias alrededor de la propiedad.

En caso de ser un edificio, que el inmueble cuente con seguridad 24/7.

Contar con tanque de agua con capacidad de al menos 500 litros para asegurar ese servicio cuando existan cortes de agua.

Deberá estar ubicado en la periferia de servicios de transporte público.

Los interesados deben retirar la “Guía de presentación de la Propuesta” para lo cual pueden comunicarse a los teléfonos 2258-0035, 2258-1673, o acc.sanjose@sinac.go.cr, persona de contacto Vanessa Mora Morales, también se podría acceder al 8377-1898 con Aimará Espinoza Ulate. En los números telefónicos el horario de atención de lunes a viernes, de 7 a.m. a 3p.m.

La propuesta deberá ser entregada por medio digital al correo acc.sanjose@sinac.go.cr, el cual brindará su recibido por medio de acta. Lo anterior con fecha límite el 15 de junio del año 2021, a las 15:00 horas, la persona responsable de recibir las ofertas es la señora Vanessa Mora Morales.

El propietario del inmueble deberá presentar con su propuesta económica, copia de la cédula de identidad y todos los demás requisitos para esto efectos, establecidos en la “Guía de presentación de la Propuesta”.

Renato Sánchez González, Director a. í.—1 vez.—O.C. N° DFC-021.—Solicitud N° 267093.—( IN2021549703 ).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

AVISO DE INVITACIÓN

El Departamento de Proveeduría invita a participar en el siguiente procedimiento de contratación:

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2021LA-000012-PROV

Compra e instalación de un sistema de detección y alarma

contra incendios en el edificio Anexo B, ubicado en el

Primer Circuito Judicial de San José

Fecha y hora de apertura: 11 de junio del 2021, a las 09:30 horas.

Los respectivos carteles se pueden obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados podrán obtenerlo a través de Internet, en la siguiente dirección: www.poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar al botónContrataciones Disponibles”).

San José, 12 de mayo del 2021.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2021549675 ).

ADJUDICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2021LN-000001-2102

Inactivador de patógenos para hemocomponentes y kit inactivador de plasma fresco congelado

Se les hace saber que la adjudicación de la Licitación Pública Nº 2021LN-000001-2102 “Inactivador de patógenos para hemocomponentes y kit inactivador de plasma fresco congelado” se otorga en su totalidad a la casa comercial Promoción Médica S. A..

Lic. Andrés Araya Jiménez, Coordinador.—1 vez.—( IN2021549753 ).

MUNICIPALIDADES

UNIÓN NACIONAL DE GOBIERNOS LOCALES

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2021-LA000002-UNGL

Contratación de Servicios Profesionales

para la coordinación del Proyecto MuEve

Se informa a los interesados que se revocó el acto de adjudicación que fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta en el alcance N° 71 del 14 de abril 2021, ítem único de Licitación Abreviada N° 2021-LA000002-UNGL, mediante Acuerdo N° 92-2021 del Consejo Directivo de la Unión Nacional de Gobiernos Locales tomado en la Sesión Ordinaria N° 14-2021 del 6 de mayo del 2021 mismo que se cita de forma textual:

“Se acuerda que el Concejo Directivo de la Unión Nacional de Gobiernos Locales acoge en todos sus extremos la Resolución al recurso de revocatoria y revoca el acto de adjudicación publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 71 en fecha 14 de abril 2021, para el ítem único de Licitación Abreviada N° 2021LA-000002UNGL para Coordinación de Servicios Profesionales para la Coordinación del Proyecto Mueve recaído en favor del señor Imre Janos Petry. Es todo. Notifíquese.”

El detalle de la resolución del recurso de revocatoria se puede revisar, en la página electrónica http://www.ungl.or.cr/ o en el correspondiente expediente administrativo.

Karen Patricia Porras Arguedas.—1 vez.—( IN2021549755 ).

REGLAMENTOS

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

REGLAMENTO DE ALIANZAS ESTRATÉGICAS

Y ASOCIACIONES EMPRESARIALES

Considerandos

a)  El Instituto Nacional de Seguros, en adelante INS, es la institución autónoma aseguradora del Estado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, autorizada para desarrollar la actividad aseguradora y reaseguradora.

b)  Por tratarse de una actividad indispensable para la eficiente realización de su actividad ordinaria y para permitir la efectiva competencia del INS en el mercado abierto, el artículo 9 inciso e) de la Ley del Instituto Nacional de Seguros, excluyó de los procedimientos ordinarios de contratación administrativa, las alianzas estratégicas desarrolladas con entidades, públicas o privadas, que tengan como fin el desarrollo y el mejoramiento de las actividades que le han sido encomendadas al INS.

c)  El artículo 9 párrafo final de la Ley Nº 12, habilita a la Junta Directiva del INS, para dictar la normativa que regule el procedimiento de selección y de fiscalización de las uniones empresariales que se realicen.

d)  El objetivo de este reglamento es incrementar la capacidad del INS para responder a los comportamientos y exigencias de los consumidores, por medio del aprovechamiento de nuevas tecnologías y la creación de un marco legal específico que permita la creación de nuevos y novedosos negocios, con el apoyo de distintos socios comerciales.

e)  Es innegable la necesidad de modernizar y fortalecer al INS de acuerdo con las mejores prácticas del mercado, para lo que resulta estratégico la unión de esfuerzos con otras personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, para promover servicios de seguros innovadores, desarrollados, justos y sostenibles en el tiempo. Dentro de los objetivos pretendidos con estas uniones, se incluyen las acciones que promuevan la innovación, productos que satisfagan las necesidades de los consumidores, lograr mayor competitividad y acceso a los seguros para todos los habitantes de la nación, sistemas ágiles y accesibles de atención de reclamos y compensaciones, lucha contra el fraude y cualquier otro que le brinde un valor agregado a los servicios que presta el INS.

f)  Debe destacarse que vivimos actualmente en la denominada Cuarta Revolución Industrial, que para las actividades financieras implica un incremento significativo de la innovación y el ambiente digital en el que operan los productos y servicios brindados. Lo anterior significa que las políticas y regulación deben evolucionar en línea con esa era, pero asegurando un marco que permita la transparencia, rendición de cuentas y protección del consumidor de seguros, una adecuada selección del socio y la gobernanza de la alianza en todo el ciclo de vida.

g)  La coyuntura anterior, aunada a la posibilidad legal que tiene el INS en materia de alianzas, han motivado la emisión del presente reglamento, como paso necesario para que el INS logre una estrategia comercial y tecnológica más robusta.

TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1ºObjetivo. El objetivo de este reglamento es regular la actividad contractual relacionada con cualquier alianza estratégica o asociación empresarial, como una herramienta para aumentar la eficiencia en la prestación de los servicios relacionados a la actividad aseguradora, reaseguradora y conexa, así como promover la innovación en la prestación de los servicios y el desarrollo de nuevos productos que mejoren la competitividad.

Artículo 2ºAlcance. Se entiende por alianza estratégica cualquier tipo de asociación o contrato, con personas públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que se unen con el fin de obtener con los aportes de cada una de ellas ventajas competitivas, que no se alcanzarían individualmente en el corto plazo y que puede permitir desarrollos tecnológicos innovadores en la prestación de actividades propias del Instituto Nacional de Seguros y sus subsidiarias instrumentales.

Artículo 3ºFines perseguidos. Las alianzas estratégicas y las asociaciones empresariales, establecidas a la luz de este reglamento, deben responder a un objetivo estratégico institucional y cumplir con alguno de los siguientes fines:

a)  Aprovechar la innovación en la prestación de servicios y productos de seguros.

b)  Transformar un modelo de negocio que utilice tecnologías nuevas o emergentes y/o tecnologías existentes de manera innovadora para mejorar la competitividad.

c)  Promover procedimientos que procuren la idoneidad del objetivo perseguido con la unión empresarial o alianza estratégica.

d)  Prevenir la comisión de delitos estipulados en el Código Penal, como el crimen organizado, legitimación de capitales, financiamiento al terrorismo y fraude, entre otros.

e)  Facilitar y acelerar la expansión internacional del INS, mediante alianzas estratégicas, mediante la combinación de recursos, capacidades y fortalezas de las empresas participantes.

f)  Generar acciones que contribuyan con el crecimiento sostenido del negocio.

En la medida en que se esté ante un mero aprovisionamiento de bienes y servicios a contratar entre el INS y un tercero privado, deberá acudirse a los procedimientos ordinarios de contratación administrativa. Por lo tanto, se prohíbe el uso de la figura jurídica de alianza estratégica y asociaciones empresariales, para evadir los procesos ordinarios de contratación administrativa.

Artículo 4ºPrincipios. La facultad de establecer alianzas estratégicas se encuentra excluida de los procedimientos de la Ley de Contratación Administrativa y del Reglamento de Contrataciones Exceptuadas del INS. Para tales efectos, se deberán observar los principios de la contratación administrativa que procedan, sin perjuicio de la fiscalización posterior que realice la Contraloría General de la República y cualquier otra autoridad de control. Asimismo, se deberá observar el Programa Institucional de Ética, Valores y Conducta del Grupo INS y Manual de Cumplimiento del Grupo INS.

Se implementará una selección de los socios comerciales basado en principios y con la posibilidad de adaptar enfoques más actualizados de fiscalización, basada en la gestión de riesgos y utilización de medidas correctivas.

Para los efectos anteriores se considerará:

a)  Idoneidad. Elegir diligentemente y verificar que el socio comercial sea idóneo para desempeñar las actividades y que asegure satisfactoriamente el cumplimiento de los objetivos específicos propuestos. En todo caso, si existen múltiples oferentes de un producto o servicio adicional que cumpla con los mismos objetivos, deberá acreditarse mediante los estudios que correspondan que la elección se hizo de forma objetiva, basadas en las necesidades del INS y tomando en consideración el perfil del socio; para lo cual deberán considerar cuando corresponda: la complejidad del producto o servicio, sus riesgos, conocimiento, capacidades y experiencia del socio.

b)  Transparencia. El socio estratégico seleccionado deberá revelar las situaciones de conflicto de interés susceptibles de influir en la decisión del INS. El personal del INS deberá guiarse con probidad.

c)  Equidad. El trato justo y equitativo entre las partes debe ser un elemento esencial en la estrategia, modelo de negocio, gobernanza y cultura de la unión empresarial.

d)  Buena fe. Las actuaciones desplegadas por el INS y por los participantes, en todo momento deberá ser de buena fe.

e)  Proporcionalidad. En cada acuerdo, la Gerencia General podrá determinar la manera en que, temporal o permanentemente, simplifica, refuerza o elimina el cumplimiento de los requisitos, así como medidas de debida diligencia relacionadas con estudios de factibilidad de la unión y de la selección del socio estratégico, en función de los riesgos valorados.

Lo anterior, deberá justificarse en el expediente a partir de los criterios indicados en complemento con estudios y análisis realizados, estableciendo siempre salvaguardas razonablemente suficientes para la protección del interés institucional.

TÍTULO II

Sistema de selección del socio estratégico

Artículo 5ºSocio estratégico. El socio estratégico podrá ser una o varias personas, públicas o privadas, físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, o un consorcio que agrupe cualquier combinación de aquellas.

Todo socio estratégico debe contar con competencias suficientes y familiaridad con los productos y servicios ofrecidos, así como una propuesta que logre aumentar la eficiencia en la prestación del servicio, beneficie o resuelve una problemática para mejorar la estrategia comercial, en suma, mejore la competitividad del INS.

Para la ejecución de pruebas temporales, así como para la contratación del socio estratégico, las unidades internas deberán valorar como mínimo, los siguientes criterios:

a)  Elegir diligentemente y verificar que la persona sea idónea para desempeñar las actividades y que asegure satisfactoriamente el cumplimiento del objetivo esperado con la alianza estratégica.

b)  Verificar la necesidad del modelo de negocio, definición del producto o servicio propuesto, factibilidad del negocio, metas y punto de equilibrio financiero del mismo.

c)  Verificar que las herramientas o medios tecnológicos que se emplearán sean compatibles con los internos y que no genere dependencia tecnológica con relación a los socios estratégicos.

d)  En los casos que se requiera, deben identificarse los requisitos prudenciales, incluido el capital mínimo, operativos y de administración del socio estratégico. Los requisitos podrán ser reforzados o flexibilizados, bajo un análisis justificativo de la necesidad y proporcionalidad de dicha flexibilización o refuerzo de acuerdo con el modelo de negocio.

e)  Para todos los casos se deberá aplicar el régimen de incompatibilidades que regula la Ley de Contratación Administrativa y su reglamento.

f)  Para todos los casos se deberá contar con el criterio de la Oficialía de Cumplimiento Corporativa, previo al contacto inicial.

g)  Alineamiento con la estrategia, de largo, mediano y corto plazo.

h)  Nivel de cumplimiento con el marco regulatorio.

i)   Regulaciones en materia de Derecho o Talento Humano.

El trámite de una alianza debe ser documentado en todas sus etapas por el Departamento de Proyectos. Para ello las unidades deben adoptar mecanismos que permitan un adecuado registro y conservación de los expedientes, sea en medios físicos o electrónicos legalmente válidos, los cuales deberán encontrarse a disposición de la Gerencia General o autoridades competentes.

Artículo 6ºContacto inicial.

a)  Toda iniciativa interna de una dependencia gestora del INS se debe comunicar, para ser gestionada en forma directa a través de la Alta Gerencia.

b)  La Alta Gerencia nombrará a la dependencia gestora que será la encargada del análisis de la propuesta, para lo cual se apoyará en el Departamento de Proyectos. También podrá contar con el acompañamiento técnico que estime conveniente.

c)  Se autoriza a la Alta Gerencia, para suscribir los acuerdos de entendimiento o las cartas de intenciones necesarias para el trámite efectivo de las negociaciones o tratativas preliminares con los potenciales socios estratégicos.

Artículo 7ºConfidencialidad.

a)  El deber de confidencialidad abarca todas las etapas de la alianza estratégica e involucra a las distintas personas que intervengan en el proceso.

b)  Salvo disposición en contrario, para toda iniciativa de alianza estratégica deberá firmarse un acuerdo de protección de información confidencial por parte de las personas con facultades suficientes, en relación con la información estratégica, técnica y financiera.

c)  El deber de confidencialidad deberá mantenerse independientemente de que la alianza estratégica se concrete o no.

d)  La información que se comparta en función de los convenios aquí señalados se considerará una excepción a la autodeterminación informativa, en los términos del artículo 8 de la Ley 8968, Ley de Protección de la Persona frente al Tratamiento de sus Datos Personales.

Artículo 8ºEstudios preparatorios y de factibilidad.

a.  Estudios de mercado. Son de vital importancia y una herramienta preparatoria valiosa, por ese motivo, para oferentes potenciales de un determinado proyecto, los estudios de mercado deben identificar como mínimo:

    Las características y especificaciones de los bienes y servicios que se van a adquirir.

    Los oferentes existentes y potenciales, Los productos alternativos.

    Las tendencias de los precios en el tiempo, las diferencias en los precios en el transcurso del tiempo.

    Los costos.

    Otras variables competitivas.

b.  Estudio del caso de negocio. Podrá realizarse en forma conjunta o separada del potencial socio estratégico, pero cuando concurra el potencial socio estratégico le corresponderá a este asumir el costo y riesgo del estudio de factibilidad.

c.  Estudio de factibilidad. Incorporará cuando proceda, de acuerdo con la naturaleza del negocio, los siguientes aspectos:

I.        Descripción del negocio.

II.      Nombre y descripción general.

III.     Justificación del interés comercial y/o interés estratégico y su alineamiento con la estrategia.

IV.     Análisis de beneficios esperados.

V.       Vehículo jurídico propuesto para el desarrollo de la alianza.

VI.   Inversión estimada y medios propuestos para el financiamiento.

VII.   Cronología de actividades.

VIII.  Estudio de la Dirección de Riesgos.

IX.     Esquema de asignación de riesgos.

X.       Estudios de factibilidad financiera.

XI.     Estudio legal.

XII.   Cualquier otro que se requiera según la naturaleza y especificaciones del negocio.

XIII.  Esquema de asignación de costos entre las partes.

Los requisitos del estudio de factibilidad podrán ser simplificados o reforzados, previa justificación de los riesgos y complejidad del negocio.

Se deberá cumplir en lo que corresponda, con la Metodología de Administración de Proyectos del Grupo INS de acuerdo con el caso de negocio.

Artículo 9ºSelección del Socio Estratégico.

a.  Recomendación final. La dependencia gestora en forma conjunta con el Departamento de Proyectos, deberán emitir de forma motivada una resolución a la Alta Gerencia, según corresponda, con su respectivo análisis y recomendación, después de realizado el estudio de factibilidad.

b.  Alta Gerencia. Podrá aprobar, rechazar o modificar la recomendación de formar parte de la alianza.

c.  Junta Directiva. La Gerencia General informará a la Junta Directiva de previo a tomar la decisión.

TÍTULO III

Control y medidas de mitigación

Artículo 10.—Gobernanza de la alianza. El Departamento de Proyectos deberá diseñar e implementar procedimientos que procuren que el proyecto que se pretende satisfacer, por medio de la unión empresarial, sea idóneo y que se alcancen los fines perseguidos en todas las fases del ciclo de vida de la alianza estratégica, para lo cual deberá observar bajo el principio de proporcionalidad, lo siguiente:

a)  Deben definirse los responsables y las actividades de diseño de nuevos productos y/o servicios que se pretendan satisfacer por medio de una alianza, así como las modificaciones y eliminación de estos.

b)  Cumplir con la ejecución de los estudios de factibilidad requeridos.

c)  Deben analizarse y considerarse en el diseño del producto y/o servicio que se pretende satisfacer, las características y necesidades del segmento de consumidores al que va dirigido, para lo cual deberán motivar las razones por las cuales no se puede satisfacer por medios propios.

d)  El Director de Proyecto velará que se cuente con el análisis de los riesgos a los que se expone el INS o sus clientes, relacionados con el modelo del negocio, definición del producto y/o servicio propuesto, factibilidad del negocio, protección de datos, metas y punto de equilibrio financiero del proyecto, así como implementar las medidas para su mitigación.

e)  Deberán definirse e implementarse medidas idóneas de control y protección de la información personal del consumidor de seguros.

f)  Monitorear y controlar el desempeño y cumplimiento del objetivo y metas de la alianza, mediante métricas e indicadores, definidos por la dependencia gestora.

g)  De ser el caso, se podrán implementar pruebas temporales con su respectivo cronograma, con el objetivo de que la decisión de realizar la alianza se efectúe en un espacio controlado.

h)  Todos los costos que deba asumir el INS o sus clientes, asociados al producto o servicio financiero, deberán ser revelados en cuanto puedan determinarse o estimarse. También se podrá exigir la revelación del desglose de los componentes del costo.

i)   Cuando corresponda, deberá diseñarse un plan de desmonte de la alianza estratégica, mediante el cual se establece el procedimiento para liquidar las operaciones y finalizar la alianza.

Artículo 11.—Sobre el contrato. Toda alianza se materializará por medio de un contrato, que deberá contener al menos los siguientes aspectos:

a)  Debe quedar regulado que ante una situación de riesgo por incumplimiento normativo o la identificación de deficiencias en la gestión o control del riesgo, se exigirá el cumplimiento de las medidas preventivas o correctivas que correspondan, con el fin de que se observe el ordenamiento jurídico y se mitiguen los riesgos identificados.

b)  Las metodologías y técnicas para determinar los precios y/o tarifas de los productos y servicios.

c)  Los acuerdos de asociación empresarial o de colaboración deberán determinar con claridad los derechos de propiedad intelectual de las partes sobre los productos que se creen o produzcan, como resultado de ésta.

d)  La propiedad de los bienes objeto de la alianza empresarial, deberá ser determinada en función de dar continuidad de los servicios prestados.

e)  Pactar un plan de transición y desmonte de operaciones.

f)  En el acuerdo respectivo deberá determinarse de forma clara la titularidad de los bienes que se obtengan durante la alianza empresarial.

g)  En cualquier momento durante el término de duración del contrato, el INS debe contar con la posibilidad de dar por terminada voluntariamente la alianza, para lo cual deberá informar al socio estratégico en un plazo razonable y activar el plan de desmonte sin ningún tipo de penalidad.

h)  Garantías u otros mecanismos de cobertura que permitan cubrir la responsabilidad por los daños y perjuicios que se le pueda causar al Instituto Nacional de Seguros o a terceros, cuando esto aplique.

i)   Una vez ejecutada la alianza o terminada por alguna causa anormal, deberá ejecutarse el plan de transición y desmonte de operaciones.

j)   Se podrán establecer cláusulas de exclusividad y no competencia.

Artículo 12.—Fiscalización.

a.  La Gerencia General nombrará una dependencia para efectos de supervisar la ejecución de la alianza estratégica, con el propósito especial de fiscalizar el cumplimiento de los objetivos y metas trazadas.

b.  La dependencia fiscalizadora deberá presentar informes semestrales sobre el avance, nivel de ejecución y grado de satisfacción de la ejecución de la alianza estratégica a la Gerencia General y a la Junta Directiva. Los informes podrán presentarse en periodos inferiores cuando el objeto del negocio jurídico así lo requiera.

c.  Los informes deben contener un análisis comparativo entre las proyecciones y metas estimadas y las que se han obtenido en términos reales, a fin de conocer el grado de satisfacción alcanzado con la asociación y se pueda partir de esta información para la toma de decisiones de negocio.

Artículo 13.—Vigencia. El presente Reglamento rige a partir de su aprobación por parte de la Junta Directiva.

Dayana Esquivel Arce.—1 vez.—O.C. N° 18530.—Solicitud N° 267437.—( IN2021550068 ).

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS

EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO

NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS

En uso de las facultades que le confiere el artículo 42, literal k) de la Ley 9694, Ley del Sistema de Estadística Nacional del 4 de junio de 2019.

Considerando:

I.—Que, en la actualidad las telecomunicaciones y el uso de dispositivos móviles son un medio eficaz en las organizaciones para lograr el mejor desempeño de las funciones, tareas y actividades, sean estas ordinarias o extraordinarias, en beneficio de los intereses Institucionales y el fin público imperante.

II.—Que, el Instituto Nacional de Estadística y Censos cuenta con personas funcionarias que ocupan cargos que, por la naturaleza, complejidad y responsabilidad de sus funciones, requieren de medios tecnológicos y de comunicación eficaz que colabore en el uso, recepción y envío de información.

III.—Que, actualmente existen personas funcionarias del Instituto Nacional de Estadística y Censos que poseen la asignación de equipo de cómputo portátil, dispositivos móviles, accesorios y líneas de telefonía celular con uso y consumo de datos para el desempeño de sus funciones, sin que exista normativa específica que regule su adecuado uso, custodia, seguridad, conservación y control.

IV.—Que, de conformidad con la Ley 8292, Ley General de Control Interno, resulta necesario establecer normas claras y precisas que regulen y propicien seguridad a los activos institucionales, como bienes públicos que son, así como los deberes, las responsabilidades, las limitaciones y prohibiciones que las personas funcionarias que utilizan dichos instrumentos, deben cumplir.

V.—Que, conforme lo establece la Ley 8422, Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, toda persona en calidad de funcionario público estará obligado a orientar su gestión a la satisfacción del interés público, así como administrar los recursos públicos con apego a principios de legalidad, eficacia, economía y eficiencia, rindiendo cuentas satisfactoriamente. Por tanto,

Acuerda Emitir:

El siguiente

REGLAMENTO PARA LA ASIGNACIÓN, USO, CUSTODIA,

SEGURIDAD, CONSERVACIÓN Y CONTROL DE LOS

DISPOSITIVOS MÓVILES DEL INSTITUTO

NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS

Artículo 1ºDefiniciones. Para efectos de este Reglamento se entenderá por:

Persona funcionaria: toda aquella persona física que presta servicios al INEC, bajo cualquier modalidad de nombramiento, a nombre y por cuenta de éste, en virtud de un acto válido y de eficaz investidura. Podrá entenderse también como persona funcionaria, a aquellas personas contratadas por parte del INEC en la modalidad de Servicios de Gestión y Apoyo, quienes durante su prestación de servicios deban hacer uso de equipo de cómputo y/o dispositivos móviles, así como de sus servicios conexos. Contempla también a aquellas personas físicas o jurídicas que sean asignadas a ejecutar actividades para el INEC y cuyo origen provenga de traslado de personal por convenios de cooperación interinstitucional, o bien, por un nexo contractual bajo la modalidad de prestación de servicios, administración del personal o tercerización, quienes justificadamente requieran hacer uso de dispositivos móviles y sus respectivos servicios conexos durante el desempeño de sus funciones o actividades.

b.) Dispositivo móvil: aquel tipo de dispositivo tecnológico o electrónico, propiedad del INEC o contratado bajo la modalidad de leasing o simple alquiler por parte del INEC, sea teléfono, tableta, computadora portátil u otro, cuyas características y especificaciones permita la conexión, comunicación y uso de datos de internet móvil sea o no por medio de una red telefónica celular o por medio de una red de wifi. Comprende esta definición, todos aquellos programas y las aplicaciones instaladas en el activo, accesorios del dispositivo móvil que son brindados por el INEC para su adecuado uso y conservación, tales como: batería, cargador, estuche protector, cables de conexión y de transmisión de datos, manos libres, mouse, teclado, estuche, bolso, entre otros, según sea el tipo de dispositivo.

c.) INEC: Instituto Nacional de Estadística y Censos.

d.) Plan en modalidad Prepago: corresponde a aquella modalidad de servicio que se adquiere con un operador de telefonía autorizado, mediante la cual de forma previa se dispone a nivel institucional la adquisición del servicio con una limitación de consumo en minutos de telefonía y datos, previamente cancelado por la institución.

e.) Plan en modalidad Postpago: corresponde a aquella modalidad de servicio que se adquiere con un operador de telefonía autorizado, mediante la cual la institución dispone la adquisición de una modalidad de servicio con un consumo limitado de minutos de telefonía y datos, sin que el servicio se vea interrumpido ante eventuales consumos superiores a los contratados, lo cual se ve reflejado en la factura de cancelación posterior que es comunicada al INEC por mes vencido.

f.) Reglamento: el presente Reglamento para la asignación, uso, custodia, conservación y control de los dispositivos móviles asignado por el INEC.

Artículo 2ºObjetivo. Este Reglamento tiene como objetivo regular la asignación, uso racional, custodia, seguridad, conservación y control de los dispositivos móviles propiedad del INEC, las aplicaciones que tenga instaladas el dispositivo, así como los servicios que por este medio se ponen a disposición de la persona funcionaria para el mejor desempeño de las funciones o de las actividades asignadas, como son, telefonía celular, uso de datos móviles, entre otros conexos. Las regulaciones de este reglamento, ampara el uso de dispositivos, sus programas y aplicaciones instaladas para la captura de datos en las operaciones estadísticas.

Artículo 3ºDependencias responsables de la aplicación de este Reglamento. Corresponderá a:

a.) La Gerencia: autorizar la asignación y uso permanente o temporal de dispositivos móviles, así como el uso de las aplicaciones específicas que deban ser instaladas en el dispositivo, su respectiva línea telefónica o el uso de datos móviles según sea un plan bajo la modalidad prepago o postpago, todo lo anterior, previa solicitud, justificación y recomendación de la Coordinación de cada Área que requiere el servicio.

b.) Las Coordinaciones de Área: solicitar justificadamente y recomendar a la Gerencia la asignación y uso, permanente o temporal, de dispositivos móviles, las aplicaciones necesarias que deben instalárseles para su desempeño institucional y su respectiva línea telefónica o el uso de datos móviles según sea un plan bajo la modalidad prepago o postpago, así como aquellos otros servicios conexos que considere necesarios. Le corresponderá velar por la correcta aplicación y control de este Reglamento, por lo que deberán comunicar a la Gerencia cualquier conducta de las personas funcionarias que contravenga las disposiciones contenidas en este Reglamento, así como el emitir las recomendaciones generales sobre el uso racional, custodia, conservación, seguridad y control de los dispositivos móviles propiedad del INEC y de las aplicaciones que tenga instaladas el dispositivo, lo que incluye los servicios que por ese medio se ponen a disposición de la persona funcionaria, como son uso de datos móviles, línea de telefonía celular, entre otros conexos. Les corresponde además recomendar a la Unidad de Proveeduría sobre la necesidad de que los dispositivos móviles que se autoricen cuenten de previo con las pólizas de seguro que corresponda a cada caso en concreto según el uso institucional que disponga, para lo cual deberán analizar, en apego a los principios administrativos de eficiencia, eficacia, conveniencia por costo-beneficio, riesgo y la oportunidad de su aseguramiento. Le corresponde además velar para que la jefatura inmediata de las dependencias a su cargo reciba la devolución del dispositivo móvil, información, sus accesorios y servicios conexos autorizados cuando el funcionario que tenga asignado el activo termine, por cualquier motivo, su relación de servicio o contractual con el INEC, o bien cesen los motivos en razón de las funciones y actividades que justificaban su respectiva asignación del equipo, ya sea de forma temporal o definitiva, o bien, en caso de que identifique un incumplimiento, debe velar para que se efectúen los procedimientos de devolución, denuncia y cobro que regula este Reglamento.

c.) La Unidad de Proveeduría: la función administrativa de gestionar la compra, el registro y asignación del activo y sus servicios en el sistema institucional correspondiente conforme la autorización previa de la Gerencia, así como, la gestión de su respectivo aseguramiento conforme a la recomendación que emita la Coordinación de Área solicitante.

d.) La Unidad de Finanzas: la función administrativa de presupuestar recursos económicos para el aseguramiento de dispositivos móviles, así como la gestión de cancelación del dispositivo y de los servicios contratados.

e.) La Unidad Técnica de Sistemas e Informática: la función de coordinar, planificar y gestionar las acciones de mantenimiento preventivo o correctivo que requieran los dispositivos móviles que asigne el INEC, lo que incluye el mantenimiento e instalación las aplicaciones que requiera cada dispositivo para su uso institucional conforme al requerimiento de la Coordinación de Área respectiva, a efectos de garantizar su adecuado y correcto desempeño, conforme a las necesidades institucionales. Así mismo, le corresponderá aplicar controles de acceso y definir el antivirus actualizado que instalará en el dispositivo móvil, para evitar la pérdida o divulgación de la información almacenada y procesada por esta herramienta.

f.) Proceso de Servicios y Mantenimiento: solicitar el desglose de llamadas y consumo de datos que se efectúen desde el dispositivo móvil asignado, todo ello, cuando se refleje que los montos a cancelar se consideren excesivos, aún para aquéllos autorizados sin limitación ni restricción en su uso y gestionar el cobro administrativo que dispone este Reglamento.

Artículo 4ºAsignación de dispositivo móvil. Únicamente las personas nombradas en calidad de gerente y subgerente del INEC, se encuentran autorizadas para utilizar dispositivos móviles propiedad del INEC, así como los servicios que por este medio se ponen a su disposición para el mejor desempeño de las funciones, como son línea telefónica o uso de datos móviles, entre otros, quienes no tendrán limitación o restricción en cuanto a su uso y servicios a contratar.

Para las demás personas funcionarias, corresponderá a la Gerencia, previa solicitud de la Coordinación de cada Área, autorizar la asignación y uso permanente o temporal de dispositivos móviles, uso de las aplicaciones específicas que deban ser instaladas en el dispositivo, su respectiva línea telefónica o el uso de datos móviles según sea un plan bajo la modalidad prepago o postpago, a aquellos que, con motivo del puesto, actividad o la función que desempeñan, se demuestre la existencia de una necesidad comprobada, con la cual requieran contar con un medio tecnológico y de comunicación eficaz, para la satisfacción del fin público del INEC. Para estos casos, la misma Gerencia señalará, en la autorización, el tipo de dispositivo móvil que se le asignará.

En el caso de que el dispositivo móvil contemple la asignación de línea telefónica, se le asignará a la persona funcionaria según las necesidades justificadas de comunicación, con limitación de consumo o sin ello, conforme al plan bajo la modalidad prepago o postpago que se autorice. El número telefónico asignado no podrá ser privado, además es prohibida la activación de sistemas roaming, de llamadas internacionales entrantes y salientes en las líneas telefónicas que se asignen, así como la instalación en el dispositivo móvil de aplicaciones no autorizadas, salvo casos excepcionales debidamente justificados y autorizados por la Gerencia, con motivo viajes oficiales en representación del INEC.

Artículo 5ºAsignación de dispositivos móviles y servicios conexos. Una vez autorizada la asignación de un dispositivo móvil, la Unidad de Proveeduría remitirán a la persona funcionaria el documento idóneo y pertinente en el que se demuestre la efectiva entrega del activo, así como del tipo de servicio asignado.

La asignación del dispositivo móvil a la persona funcionaria, así como del tipo de servicio y las aplicaciones instaladas en el activo que por este medio se ponen a su disposición, debe entenderse con ocasión del puesto, actividad o función que desempeña para el INEC, por lo tanto, su utilización no crea derechos adquiridos a favor de la persona funcionaria y no se considerará parte del salario ni como atribución o beneficio personal.

Debido a que la asignación y uso del dispositivo móvil, las aplicaciones instaladas en el activo, como de sus servicios, no crean derecho subjetivo alguno para la persona funcionaria, la correspondiente Coordinación de Área solicitante queda autorizada para retirar en cualquier momento la asignación del mismo, por incumplimiento demostrado a las disposiciones de este Reglamento o de los términos en que se brinde el activo conforme a la boleta institucional de asignación de activos que formaliza la entrega, así como por limitaciones presupuestarias, o bien, por cualquier otra causa sobreviniente que haga necesario su retiro.

Con la asignación del dispositivo móvil, se dispone la facultad a favor del Proceso de Servicios y Mantenimiento de solicitar el desglose de llamadas y consumo de datos que se efectuaron del dispositivo móvil asignado, todo ello, cuando se refleje que los montos a cancelar se consideren excesivos, aún para aquéllos autorizados sin limitación ni restricción en su uso. En caso de que, con los registros de llamadas y consumo datos, efectivamente se compruebe un uso excesivo en el consumo frente a lo autorizado, sea en asuntos institucionales, o bien, no oficiales, estos últimos independientemente de su cuantía, le corresponde a este Proceso gestionar el cobro administrativo correspondiente, así como el trámite la denuncia para que la autoridad competente disponga la investigación respectiva y la imposición de eventuales sanciones disciplinarias.

Artículo 6ºResponsabilidades de la persona funcionaria. La persona funcionaria a la que se le haya asignado y entregado un dispositivo móvil y una línea telefónica cuando corresponda, tendrá la responsabilidad exclusiva sobre la custodia, conservación, seguridad, deber de denuncia y uso racional del bien asignado y de las aplicaciones instaladas en el activo, incluido claro está, sus respectivos accesorios y servicios adicionales que al efecto el INEC contrate y ponga a su disposición para el servicio, función o actividad pública que tenga a cargo.

En caso de defectos de fabricación, de funcionamiento, deterioro o daños del dispositivo móvil, la persona funcionaria deberá reportarlo ante su jefatura inmediata, quien se encargará de realizar, por medio de las unidades administrativas pertinentes, el trámite correspondiente para la aplicación de la garantía del dispositivo móvil, o en su defecto, proceder con los trámites para la reparación o sustitución del mismo. En caso de que se presenten defectos, problemas o inconsistencias con las aplicaciones instaladas en el activo, deberá gestionar su verificación inmediata ante la Unidad Técnica de Sistemas e Informática.

Sin perjuicio de lo anterior, serán también responsabilidades de la persona funcionaria las siguientes:

i)   Garantizar que no se comprometa la confidencialidad de la información del Instituto almacenada en el dispositivo móvil.

ii)  Resguardar el equipo para prevenir hurto, fraude o mal uso de la información por usuarios no autorizados.

iii)Utilizar el dispositivo móvil y las aplicaciones instaladas en el activo únicamente para funciones o actividades atinentes que fueron autorizadas y que consecuentemente motivaron su asignación.

iv) Acatar las disposiciones sobre la utilización y traslado de activos que se establezcan a nivel institucional.

v)  En caso de robo o hurto, la persona funcionaria, debe presentar de forma inmediata la denuncia respectiva ante la instancia judicial correspondiente, debiendo presentar copia de la misma ante su jefatura inmediata, quien deberá hacer el correspondiente informe a la Unidad de Proveeduría y a la Coordinación de Área a la que pertenece la persona funcionaria, dentro de los tres días hábiles posteriores acompañando un informe detallado para los trámites internos que correspondan. El superior inmediato tendrá la obligación de cumplir con esta disposición en aquellos casos en que la persona funcionaria no pueda hacerlo materialmente.

Artículo 7ºProhibiciones de la persona funcionaria. Debido a que el dispositivo móvil asignado, las aplicaciones instaladas en el activo y sus correspondientes servicios conexos autorizados son de uso exclusivo de la persona funcionaria, para el cumplimiento de la actividad o función que desempeña, queda, en consecuencia, terminantemente prohibida la cesión, facilitación, préstamo o simple uso de los mismos por parte o a favor de terceras personas no autorizadas, así como la instalación en el dispositivo móvil de terminales, puntos de conexión, módulos, chips o tarjetas que no sean propiedad del INEC. En ese mismo sentido, queda prohibida la instalación de aplicaciones o programas ajenos a los autorizados por el INEC para el uso adecuado y racional del dispositivo móvil asignado.

Queda prohibido el uso del dispositivo móvil, las aplicaciones instaladas en el activo y de sus servicios conexos, cuando la persona funcionaria se encuentre en el disfrute de licencias, vacaciones, o bien, incapacidades, a excepción de los teléfonos asignados a la Gerencia y Subgerencia. Para los efectos anteriores, el superior inmediato, al conocer de la persona funcionaria se encuentre en el disfrute de licencias, vacaciones, o bien, incapacidades, deberá realizar las gestiones necesarias para velar por el cumplimiento de lo anteriormente dispuesto, determinando el resguardo del activo, su información y servicios, o bien, en caso de resultar justificado y necesario a los fines institucionales, se le faculta para establecer su uso temporal por parte de la persona que supla las funciones de la persona funcionaria que se encuentre en el disfrute de licencias, vacaciones, o bien, incapacidades, brindando aviso respectivo a la Gerencia y gestionando la asignación del activo ante el Proceso de Activos Institucionales.

Artículo 8ºObligación de la persona funcionaria de entregar el dispositivo móvil y los servicios conexos autorizados. La persona funcionaria que termine por cualquier motivo su relación de servicio o contractual con el INEC, o bien cesen los motivos en razón de las funciones y actividades que justificaban su respectiva asignación del equipo, ya sea de forma temporal o definitiva, deberá devolver el dispositivo móvil, sus accesorios y los servicios conexos respectivos a la persona asignada por la jefatura para esa labor, a más tardar el último día hábil de servicio o de ejecución contractual según corresponda, por lo que se entenderá que deberá extenderse documento de recibido en el que se consignará lo entregado, su condición, las aplicaciones instaladas en el activo y demás información pertinente según sea el caso.

En caso de incumplimiento de lo anteriormente dispuesto, la jefatura inmediata deberá realizar la prevención respectiva al poseedor del dispositivo móvil para que proceda a su devolución de forma inmediata. De persistir la omisión en la entrega del dispositivo, la jefatura inmediata informará en un plazo máximo de tres días hábiles posteriores a la correspondiente Coordinación de Área y a la Unidad de Proveeduría, con el fin de que se valore la presentación de la denuncia penal respectiva ante el Ministerio Público y establecer las gestiones disciplinarias que procedan, así como las de cobro administrativo que correspondan por la responsabilidad civil de la persona funcionaria, siendo estas últimas a cargo de la Unidad de Finanzas en aplicación de este Reglamento.

Sin perjuicio de lo anteriormente dispuesto, otras causales que implican la devolución de los dispositivos móviles y de sus servicios conexos autorizados, serán las siguientes:

i)   Cambio de puesto o de funciones de la persona funcionaria de las que no se justifique la asignación del dispositivo móvil.

ii)  Uso del dispositivo móvil, de las aplicaciones instaladas en el activo o de sus servicios conexos autorizados, en contraposición a lo establecido en el presente Reglamento y al Código de Ética del INEC.

iii) Limitaciones presupuestarias que obliguen a una reasignación de los recursos.

iv) Incumplimiento a las disposiciones de este Reglamento.

Artículo 9ºTarifas de telefonía y uso de datos móviles a reconocer por el INEC. En aquellos casos de asignación de equipo telefónico, en un plan bajo la modalidad postpago, cuando el operador de telefonía que provea el servicio reporte un exceso en el cobro de la factura, o bien, exista un cobro de servicios no autorizados por el INEC, cada Área solicitante será la responsable de definir la autorización del pago, ante lo cual, de existir motivo, requerirá a la Comisión de Relaciones Laborales iniciar el procedimiento administrativo de investigación que corresponda contra la persona funcionaria, acción a la que deberá aportar la documentación probatoria respectiva extendida por el operador de servicio; lo anterior, a efectos de se determine la existencia o no de dolo o de culpa grave de esas causas de pago no autorizadas.

De comprobarse la conducta, se le comunicará a la persona funcionaria la suma reportada, a efectos de que, en un plazo máximo de tres días hábiles posteriores a su comunicación, se apersone a la Tesorería Institucional a cancelar el monto correspondiente, o bien, según el caso, autorice al INEC la deducción del monto respectivo bajo la modalidad de deducción salarial, o mediante transferencia electrónica a la cuenta bancaria institucional que se le indique. En caso de no hacerse efectivo este reintegro en el tiempo otorgado, se tendrá como daño patrimonial al INEC y dará origen al cobro administrativo respectivo, de conformidad la Ley General de la Administración Pública, sin perjuicio de que el INEC aplique las medidas disciplinarias según corresponda y solicite la devolución inmediata del dispositivo móvil y de los servicios conexos asignados.

Si lo autorizado por el INEC corresponde a una modalidad de consumo de servicios de telefonía y uso de datos de internet móvil en un plan bajo la modalidad prepago, la persona funcionaria será responsable de su consumo hasta el límite económico asignado, siendo prohibido la utilización de mecanismos para obtener saldo adicional de consumo para cualquiera de los servicios con rebajo en recargas sucesivas, o bien, la realización de recargas por decisión propia de la persona funcionaria con intención de cobro al INEC, bajo cualquier modalidad de mercado. Salvo casos excepcionales debidamente justificados, le corresponde a la persona funcionaria requerir a la Coordinación de Área solicitante la autorización respectiva para un consumo superior al autorizado. Por su parte, la coordinación solicitante deberá previamente verificar el contenido presupuestario para esa gestión e informar a la Unidad de Proveeduría para agregar la evidencia al expediente administrativo y proceder con la cancelación del excedente, toda vez que va a existir un excedente en el servicio que deberá cancelarse.

Artículo 10.—Del cobro por parte de la Administración. Luego de un procedimiento administrativo, en aplicación del debido proceso, a cargo de la Comisión de Relaciones Laborales del INEC, y en dado caso que la Administración resuelva que existe responsabilidad disciplinaria y civil de la persona funcionaria por la pérdida, daño, robo o hurto del dispositivo móvil y sus respectivos servicios conexos autorizados, la dependencia encargada de la administración de personal se lo comunicará formalmente a la persona funcionaria, para que en un plazo máximo de 5 días hábiles se apersone a la Tesorería Institucional a cancelar lo correspondiente, o bien, mediante transferencia electrónica a la cuenta institucional que se le indique, así como que autorice al INEC la deducción del monto respectivo bajo la modalidad de deducción salarial, las cuales, dependiendo del valor del activo, no podrán ser superiores a doce mensualidades. En caso de personas funcionarias que hayan cesado su relación de empleo, o bien, de personas físicas o jurídicas a quienes se les asignó un activo por convenio o nexo contractual, y no hagan devolución del equipo, se procederá conforme lo establecido en el artículo 8 anterior.

Artículo 11.—Sanciones. El incumplimiento de las disposiciones contenidas en este Reglamento que generen algún eventual nivel de responsabilidad disciplinaria será sancionado conforme a lo dispuesto en el Reglamento Autónomo de Servicio del INEC, sin menoscabo de las implicaciones que esta conducta pueda generar ante eventuales niveles de responsabilidad civil y penal conforme a la normativa aplicable.

Artículo 12.—Vigencia. Este Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Transitorio Único.—Dentro del mes siguiente a la entrada de vigencia de este Reglamento, las dependencias responsables de la aplicación de este Reglamento, rendirán un informe a la Coordinación de Área de Administración y Finanzas y la Gerencia en el que se determine cuáles personas funcionarias del INEC requieren la asignación de dispositivo móvil propiedad del INEC, las aplicaciones que deben estar instaladas en el activo y servicios conexos autorizados, o si ya lo tienen asignado, conforme a lo regulado en este reglamento. Lo anterior a efectos de que se disponga por decisión Gerencial la adecuación de estos casos a las regulaciones actuales, o bien, se adecúe o revoque la asignación, por acto motivado, sin responsabilidad para la Institución. Por su parte, se instruye a la Unidad de Planificación para incluya en su plan de trabajo la implementación de los procedimientos e instructivos asociados a esta disposición normativa interna en las dependencias correspondientes.

Aprobado por el Consejo Directivo, mediante el acuerdo 5, de la Sesión Ordinaria 10-2021, de fecha 6 de abril del año 2021.

Floribel Méndez Fonseca, Gerente.—1 vez.—O. C. N° 082202101090.—Solicitud N° 267577.—( IN2021549651 ).

AVISOS

COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA

Acuerdo de Junta Directiva N° 699-12-2020 SO.25

Se acuerda hacer las modificaciones en el Manual Seminario de Deontología en Contaduría Pública, quedando el documento de la siguiente manera:

Adicionar al artículo 9 inciso 2. Apartado b) lo siguiente:

En la modalidad virtual, el participante siempre debe tener la cámara de video encendida, con iluminación, en la cual se muestre su rostro y parte del cuerpo, siguiendo las normas de vestimenta indicadas, lo anterior con fines pedagógicos, pues la clase es participativa.

Cuando hubiere un fallo por razones fuera del control del participante, deberá comunicarse por los medios facilitados a la persona que se encuentra a cargo, ya sea de actividad del Seminario o durante la prueba de Deontología, de igual forma deberá satisfacer mediante certificación según sea del proveedor del servicio que se justifique la falla, sea de electricidad, de servicio de internet u otra

También incorporar al artículo 12:

En el caso de la modalidad de prueba a través de una plataforma tecnológica, la persona debe permanecer con la cámara encendida, con iluminación y que se muestre el rostro y parte del cuerpo, para comprobar en todo momento que es la persona que se encuentra haciendo la prueba y que se encuentra sola, lo anterior con fines pedagógicos. Cuando hubiere un fallo por razones fuera del control del participante, deberá comunicarse por los medios facilitados a la persona que se encuentra a cargo de la prueba, de igual forma deberá satisfacer mediante certificación según sea del proveedor del servicio que se justifique la falla, sea de electricidad, de servicio de internet u otra

Se modifica el plazo, quedando:

Artículo 19: Plazo para presentar el recurso de revisión: Será de cinco días hábiles posterior al resultado de la prueba de aprovechamiento, el cual podrá enviarlo por medio del correo electrónico registrado por el participante debiendo firmar el recurso electrónicamente o presentarlo por escrito en el Colegio, según sea el caso.

Lic. Mauricio Artavia Mora, Director Ejecutivo.— 1 vez.—( IN2021550043 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-71-2021.—Gallardo Corrales José Andrés, R-249-2020, cédula N° 110960296, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster Universitario en Lógica y Filosofía de la Ciencia, Universidad de Granada, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 06 de mayo de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 267039.—( IN2021549033 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-1425-2021.—Chacón León Juan José, cédula de identidad N° 1-1619-0014. Ha solicitado reposición del título(s) de Bachillerato en Ingeniería Mecánica. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, el 06 de mayo de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—( IN2021549354 ).

ORI-1421-2021.—Miranda Barrantes Ximena María, cédula de identidad N° 1 1545 0915. Ha solicitado reposición del título(s) de Bachillerato en Diseño Plástico con énfasis en Diseño Escultórico. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, el 06 de mayo de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—( IN2021549419 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-1536-2021.—Menéndez Mora Cristian Luis, cédula de identidad N° 3-0326-0674, ha solicitado reposición del título de Bachiller en Química. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 12 de mayo del 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—( IN2021549722 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

El Departamento de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Santa Cruz, comunica que la persona jurídica Textar de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-293911, con domicilio fiscal en San José, Cantón Central, distrito Merced, calle 20, avenida 5, frente a la terminal de buses de Tralapa, provincia de San José, representada por su Presidente con representación judicial y extrajudicial, Señor Jorge Arredondo Calderón, cédula número 501100206; con base en la Ley Nº6043 de Zona Marítimo Terrestre del 2 de marzo de 1977 y su Reglamento Nº 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno que se tramita bajo el Expediente Administrativo Nº 2,381-19, ubicada en la zona restringida de la Zona Marítimo Terrestre del sector costero de Playa Avellanas, Distrito 3º Veintisiete de Abril, del Cantón 3º Santa Cruz, de la Provincia de Guanacaste; mide cuatrocientos ochenta y seis metros cuadrados (486 M²), y se ubica en Área Núcleo para Atracciones Turísticas (TAN-3), según plano catastrado Nº 5-2201511-2020, según Plan Regulador Costero vigente de Avellanas-Junquillal. Linderos: Norte: con Municipalidad de Santa Cruz, al Sur y al Oeste con Zona Pública inalienable, y al Este: con Calle Pública. Con fundamento en el artículo 38 del Reglamento de la Ley Nº 6043 de Zona Marítimo Terrestre, se conceden 30 días hábiles contados a partir de esta publicación para oír oposiciones. Las oposiciones deberán presentarse ante el Departamento de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Santa Cruz, dentro del plazo otorgado por ley, las cuales deberán venir acompañadas de dos juegos de copias. Además, se advierte que la presente publicación No otorga derecho alguno al solicitante sobre la concesión, hasta que se cumpla con todos los requisitos establecidos en la Ley Nº 6043 sobre Zona Marítimo Terrestre y su Reglamento, y sea aprobada por el Instituto Costarricense de Turismo. La misma se realiza sin perjuicio de que las futuras disposiciones, modificaciones o actualizaciones del actual plan regulador costero, que varíen el destino de la parcela. Es todo. Dado en la ciudad de Santa Cruz, Guanacaste, el veintinueve de mayo del dos mil veinte. Departamento de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Santa Cruz.

Lic. Onías Contreras Moreno, Jefe.—1 vez.—( IN2021549999 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

GRUPO MUTUAL ALAJUELA-LA VIVIENDA

De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, la señora Alicia Peralta Trejos. Cédula 601420691 ha presentado ante esta Entidad, solicitud de reposición de su(s) Certificado(s) CPH 101-301-803301686460. por ¢8,000,000,00 y con fecha de vencimiento del 20-01-2021 y cupón 1 por un monto de ¢169.631.44.—Alajuela, 05 de mayo del 2021.—Cynthia Naranjo Jiménez, Gerente del CN de Puntarenas.—( IN2021549495 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

TRES G I S. A.

Yo, Ana Isabel Mora González, mayor, divorciada dos veces, cédula de identidad número uno-doscientos noventa y ocho-seiscientos setenta, empresaria, vecina de San José, Yoses Sur, de las Torres de Radio Columbia doscientos metros al sur y setenta y cinco metros al oeste, en mi condición de Presidente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la Tres G I Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa mil quinientos veintisiete, solicito la reposición del tomo número uno del libro de Acta de Asamblea de Socios de esta sociedad, legalizado bajo el número cuatro cero seis uno cero cero nueve cuatro cero uno ocho seis tres del Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado, a fin de oír objeciones ante el indicado Registro.—San José, diez de mayo del dos mil veintiuno.—Ana Isabel Mora González.— ( IN2021549733 ).

INVERSIONES UNCLEJOE S.R.L.

El suscrito, Óscar Alredo Pietri Pacheco, mayor de edad, ciudadano venezolano, licenciado en Publicidad, portador del pasaporte de su país número 159109340, con domicilio en Quinta Chalet, Final de la Calle Alto Hatillo, Finca Vista Linda, Municipio El Hatillo, Caracas, Venezuela, en mi condición de gerente uno, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la entidad denominada Inversiones Unclejoe S.R.L., cédula de persona jurídica número 3-102-676420, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 689 del Código de Comercio de Costa Rica para la reposición de títulos nominativos, hago constar y publicito que los certificados de cuotas de mi representada se extraviaron por lo que se procederá con su reposición. Es todo.—San José, catorce de abril de dos mil veintiuno.—( IN2021549884 ).

CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL LAS YAGRUMAS

Condominio Horizontal Residencial Las Yagrumas, cédula jurídica N° 3-109-689921, finca matriz 1-3823-M-000, informa que, por haberse extraviado los libros de Actas de Asamblea de Condóminos, Actas de Junta Directiva y Caja, iniciará los trámites para su reposición, por lo que, si alguien tiene objeción que hacer al respecto, que lo informe al Registro Nacional inmediatamente.—Frank Andrés Quirós Marín, cédula N° 1-1407-0193, condómino.—( IN2021549998 ).

Limofrut S.A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y siete mil ochocientos setenta y ocho, ha solicitado a Corporación Bananera Nacional S. A., cédula jurídica N° 3-101-018968, la reposición de acciones: cero noventa y cuatro, ciento once, doscientos once, doscientos doce, doscientos quince, doscientos setenta y cuatro, doscientos ochenta y cuatro, cero quince, ciento noventa, doscientos sesenta y nueve y doscientos ochenta y siete, todas de la serie C de Corporación Bananera Nacional S.A. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Secretaría de Junta Directiva de dicha Empresa, Oficinas Centrales, situadas en San José, 125 metros al noreste de la Casa Presidencial, en el término de un mes contando a partir de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 12 de mayo del dos mil veintiuno.—Jorge Acón Sánchez, Representante Legal.—( IN2021550010 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

BW POINT CONDOMINIUM TRUST SRL.

A solicitud de Dennis George Jonker, portador del pasaporte de los Estados Unidos número 026179917, en condición de Gerente con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad, BW Point Condominium Trust SRL, cédula jurídica número 3-102-438781 y de acuerdo con el Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de libros de sociedades mercantiles aviso que la sociedad procederá con la reposición del libro legal de Actas de Asambleas y Registro de Cuotistas de la Sociedad; por motivo de extravío de los tomos primeros de dichos libros, por lo que iniciará con los tomos segundos. Publíquese una vez para efectos de llevar a cabo las diligencias correspondientes para la reposición de libros.—San José, 10 de mayo del 2021.—Lic. Alejandro Matamoros Bolaños, Notario.—1 vez.—( IN2021549255 ).

MR TICO S. R. L.

El suscrito notario da fe que Matías Flores Paredes, cedula identidad 8 0095 0996, apoderado generalísimo de Mr Tico S.R.L., cédula jurídica 3-102-504330, gestiona reposición de todos los libros legales por extravío de los tomos 1, número legalización 4061012030573, conforme al artículo 14 del Reglamento de Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles. Afectados pueden enviar oposición dentro plazo de ley al correo mariocalvoasi@gmail.com.—San José, 13 mayo 2021.—Lic. Mario Calvo Asi, Notario.—1 vez.—( IN2021549710 ).

LOS ZONCHOS TICOS S. A.

Yo, Amadito conocido como Amado Céspedes Arias, de nacionalidad costarricense, mayor, casado una vez, comerciante, con cédula de identidad número uno-cero ocho nueve seis-cero cero dos cuatro, vecino de Barrio Los Ángeles de San Pedro de Pérez Zeledón, trescientos metros al norte de la escuela; apoderado generalísimo sin límite de suma de Los Zonchos Ticos Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cinco cinco tres dos tres dos, cédula jurídica 3-101-553232 domiciliada en San José Pérez Zeledón San Pedro, Barrio Los Ángeles, 300 metros norte de la Escuela, personería debidamente inscrita ante el Registro Público, bajo el tomo 577, asiento 44144, Manifiesto que los libros de la Sociedad Anónima que represento se extraviaron, por lo que solicito la reposición de los libros de Actas de Asamblea, Actas de Junta Directiva, Actas de Registro de Accionista, todos del tomo uno.—Amado Céspedes Arias.—1 vez.—( IN2021549714 ).

ITALGROUP SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito, Eduardo José Martínez Noriega, actuando en mi condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Italgroup Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos cinco mil doscientos cincuenta y uno, por este medio hago constar a cualquier tercero interesado que en vista de que los libros de la sociedad denominados: a) Actas de Registro de Accionistas y b) Junta Directiva, fueron extraviados, hemos procedido a reponer los mismos. Se emplaza a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones en San Jose, Santa Ana, de la plaza del INVU, cincuenta metros al norte, en Bufete Escalante Monge Abogados.—San José, 12 de mayo del 2021.—Eduardo José Martínez Noriega, Apoderado.—1 vez.—( IN2021549747 ).

ALECPAKIT S. A.

La suscrita: Jennifer Jane Kiston, autorizada para el presente trámite de la sociedad Alecpakit S. A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-187710, por medio de la resolución del expediente N° 16-000263-0182-CI, de las 14 horas 31 minutos del 9 de febrero del 2021 del Juzgado Segundo Civil del Primer Circuito Judicial de San José, solicita la reposición de los libros de Asamblea de Accionistas, de Junta Directiva y de Registro de Accionistas por motivo de extravío. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Departamento de Legalización de Libros del Registro Nacional en el término de ocho días hábiles contados a partir de la presente publicación. Teléfono N° 2271-0107.—San José, 11 de mayo del 2021.—Jennifer Jane Kiston.—1 vez.—( IN2021549896 ).

OJOS BELLOS SOCIEDAD ANÓNIMA

La suscrita, Nuria María Solano Calderón, mayor, casada, Administradora, vecina de Alajuela, cédula de identidad número cinco-cero doscientos cincuenta y cinco-cero trescientos ochenta y uno, en mi condición de presidente de la compañía denominada Ojos Bellos Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento veintiocho mil noventa y dos, por este medio hago constar a cualquier tercero interesado que en vista de que los libros de Actas de Asambleas Generales de Socios y, Registro de Accionistas de esa Sociedad, se extraviaron, hemos procedido a reponer los mismos. Cualquier persona que tenga interés o reclamo a la reposición de esos libros, deberá notificarlo a la Sociedad en el Bufete de la Licenciada María González Campos en la ciudad de Alajuela, veinticinco metros sur de esquina sureste del Parque Central, segunda planta. Lo anterior dentro del plazo de ocho días naturales contados a partir del día de la publicación de este aviso.—Alajuela, abril 30, 2021.—María solano Calderón.—1 vez.—( IN2021549923 ).

DISEÑO J L ORIGINAL S. A.

Diseño J L Original S. A., cédula jurídica N° 3-101-025569, de conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles avisa que se procederá con la reposición de libros por extravío del tomo primero de los libros sociales de Registro de Socios, Asamblea General de Socios y Actas de Junta Directiva. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante la notaría de la licenciada Magally Herrera Jimenez, sita en San Jose, Santa Ana, Pozos, Lindora, Forum I Torre G, 11 piso, dentro del término de tres días hábiles contados a partir de esta publicación;.—San José, 13 de mayo de 2021.—Flor de María Sandoval Siles, cédula N° 1-0524-0932, Apoderada.—1 vez.—( IN2021550033 ).

ADMINISTRACIÓN DE EQUIPOS

EXTRA SOCIEDAD ANÓNIMA

Informa de la reposición del libro de registro de socios, libro de actas de asambleas de socios, libro de actas de asamblea del consejo de administración, por motivo de extravío, de la sociedad denominada Administración de Equipos Extra Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-436849. En caso de cualquier oposición se podrá formular en, San José, entre calle cuatro y avenida cuatro, oficinas del Diario Extra.—San José, 13 de mayo de 2021.—Iary María Gómez Quesada.—1 vez.—( IN2021550110 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por escritura número ciento sesenta, otorgada ante esta notaría, a las 11:00 del 21 de abril del 2021, se acordó la disolución de la sociedad Agua Tibia Tech Sociedad de Responsablidad Limitada, en todo en San José a los 07 días del mes de mayo del 2021.—Lic. Juan Manuel Barquero Vargas, Notario.—( IN2021549136 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura número veinte: otorgada ante esta notaría, ante , Lic. Minor Vargas Salas, notario público, con oficina abierta en Puntarenas, Corredores, Laurel, Bella Luz de Laurel, un kilómetro y medio al noroeste del antiguo Bar Las Carretas, a las dieciséis horas del día cuatro de mayo del año dos mil veintiuno, se protocoliza acta de Asamblea General Extraordinaria de socios número nueve, de la sociedad Inversiones Chito Limitada. Con cédula jurídica número tres-ciento dos-doscientos veintiséis mil novecientos sesenta, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda a la disolución de la sociedad.—Bella Luz, a las siete horas del siete de mayo de dos mil veintiuno.—Lic. Minor Vargas Salas, Notario.—1 vez.—( IN2021548678 ).

Ante esta notaria, se ha protocolizado acta número dos de la sociedad Holt Bole Limitada, cédula tres-ciento dos-cinco cuatro cuatro cinco siete uno, en la cual se reforman estatutos.—Nicoya, Guanacaste. Veinte de marzo del año dos mil veintiuno.—Lic. Cesar Jiménez Fajardo, Notario Público.—1 vez.—( IN2021548680 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 09:00 horas del 07 de mayo del 2021, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la empresa: Tona Time Sociedad Anónima. Se modifica cláusula sobre administración y se nombra nuevo secretario y tesorero.—Santo Tomás de Santo Domingo de Heredia, 07 de mayo del 2021.—Lic. José Luis Rodríguez Jiménez, carné N° 5194, Notario Público.—1 vez.—( IN2021548701 ).

El suscrito Lic. Johanny Esquivel Hidalgo, abogado y notario, carné N° 9257 hace constar que mediante escritura N° 239 del protocolo 20, otorgada a las 13:45 horas del 8 de mayo del 2021, ante esta notaría se modifica el acta constitutiva de la Sociedad denominada: Las Tres Amazonas S. A., en la cual se modificó la cláusula octava de la representación.—Monterrey de San Carlos, Alajuela, 12 de mayo del 2021.—Lic. Johanny Esquivel Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2021549698 ).

Por escritura número ciento diez-treinta y cuatro, otorgada ante esta Notaría, a las quince horas del día 11 de mayo de 2021, se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas, en la que se modifican las Cláusulas: segunda, domicilio social; y sexta, administración, de la sociedad denominada Hacienda El Real, Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-016130.—San José, doce de mayo de dos mil veintiuno.—Lic. Gustavo A. Sauma Fernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2021549701).

El suscrito notario hace constar que, en mi notaría, mediante escritura número ciento veinte del cinco de marzo del dos mil veintiuno, protocolicé acuerdos de asamblea general de la sociedad: Punta Pirata Sociedad Anónima, en donde se acuerda reformar su pacto constitutivo y transformar esta compañía en Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, diez de mayo del dos mil veintiuno.—Lic. Gastón Sancho Cubero, Notario Público.—1 vez.—( IN2021549702 ).

En mi notaría he protocolizado el acta número uno de Alsujo Technologies Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-ocho cero dos ocho cinco seis, se modifica junta directiva.—Alajuela, doce de mayo del dos mil veintiuno.—Lic. Ariel González Arias, Notario.—1 vez.—( IN2021549707 ).

Por escritura número setenta y dos-veinticuatro, otorgada ante , a las trece horas del siete de mayo de dos mil veintiuno, se protocolizaron acuerdos tomados en asamblea general de socios de la compañía: Tres-Ciento Uno-Cinco Dos Cinco Cero Cuatro Siete Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco dos cinco cero cuatro siete, se reforma la cláusula quinta del pacto social.—San José, 07 de mayo del 2021.—Licda. Kathya Alexandra Rojas Venegas, Notaria.—1 vez.—( IN2021549708 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las trece horas treinta minutos del día veintitrés de abril de dos mil veintiuno, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad Edificio Marina Centre - Filial LI - Los Nudos Sociedad de Responsabilidad Limitada. Donde se acuerda la liquidación y disolución de la compañía.—San José, doce de marzo de dos mil veintiuno.—Licda. Magally Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2021549738 ).

Por acta de asamblea de accionistas de la sociedad: Desarrolladora y Consultoría Brio Sociedad Anónima, se reforma la cláusula del capital social.—San José, 12 de mayo del 2021.—Lic. Javier Alonso Blanco Benavides, Notario.—1 vez.—( IN2021549745 ).

En mi notaría mediante escritura número diecinueve, visible al folio veintiocho frente, del tomo número uno, a las diez horas, del día doce de mayo del año dos mil veintiuno, se protocolizó el acta número diecisiete de Asamblea General de accionistas de Credix World Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta y cinco mil setecientos setenta y cinco, mediante la cual se acuerda modificar la siguiente cláusula del pacto social, que de ahora en adelante se deberá leer de la siguiente manera: Artículo cuarto: El Presiente somete a consideración de la Asamblea reformar la cláusula segunda del pacto social, la cual en lo sucesivo se leerá así: “Del domicilio: El domicilio de la Sociedad será en San José, Tibás, Colima, trescientos metros oeste del cruce de Llorente, Centro Comercial Expreso Tibás, segunda planta, local número OF01, contiguo al Food Court, sin perjuicio de que se puedan establecer sucursales y agencias en otros lugares de la República de Costa Rica o fuera de ella”. Lo anterior fue aprobado de forma unánime con la señal de costumbre. Es todo.—A las nueve horas del día doce del mes de mayo del año dos mil veintiuno.—Lic. Luis Diego Zamora Madrigal, Notario Público.—1 vez.—( IN2021549746 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas del 8 de mayo de 2021, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Hechiceras S. A., por medio de la cual se acordó modificar las siguientes cláusulas segunda y sexta del pacto social: Segunda: cambio de nombre y sexta correspondiente a la representación y junta directiva respectivamente. Es todo.—San José, 11 de mayo de 2021.—Licda. Carmen Cecilia Polo Camacho, Notaria.—1 vez.—( IN2021549749 ).

Por escritura número ciento nueve-treinta y cuatro, otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del día 11 de mayo de 2021, se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas, en la que se modifican las cláusulas: segunda, domicilio social; y sétima, administración, de la sociedad denominada Blue Bird Pavillion Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-425337.—San José, doce de mayo de dos mil veintiuno.—Lic. Gustavo A. Sauma Fernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2021549754 ).

El suscrito notario hace constar que en mi notaría, mediante escritura número ciento veintiuno del cinco de marzo del dos mil veintiuno, protocolicé acuerdos de asamblea general de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cuarenta y Un Mil Quinientos Catorce Sociedad Anónima, en donde se acuerda reformar su pacto constitutivo y transformar esta compañía en Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, diez de mayo del dos mil veintiuno.—Lic. Gastón Sancho Cubero, Notario Público.—1 vez.—( IN2021549761 ).

Ante mi notaría se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria celebrada a las diez horas y quince minutos del día cinco de mayo del dos mil veintiuno se acordó el cambio de la cláusula sétima de la sociedad Tres-Uno Cero Uno- Uno Seis Cuatro Uno Tres Tres Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-164133.—Licda. Karol Barrantes Fallas, carné 25389.—1 vez.—( IN2021549762 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecinueve horas del cinco de mayo del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Construcciones Solisa S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cincuenta y siete cuarenta y dos cuarenta y nueve, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad. Licda. María Isabel Elizondo Mora, abogada y notaria pública, carné: diecinueve mil ciento sesenta y siete.—Ciudad Quesada, a las diecinueve horas treinta minutos del cinco de mayo del dos mil veinte.—Licda. María Isabel Elizondo Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2021549763 ).

Que mediante escritura número cincuenta y uno de las dieciséis horas del once de mayo del dos mil veintiuno, se constituyó Proyectos Mc Visión Urbana Costa Rica Sociedad Anónima, capital social de diez mil colones. Es todo.—Licda. Victoria Badilla Jara, Notaria.—1 vez.—( IN2021549764 ).

Por escritura número setenta y seis, iniciada al folio cincuenta y nueve vuelto del tomo catorce de la suscrita notaria, otorgada a las diez horas del cinco de mayo del dos mil veintiuno, se protocolizó el acta número tres de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad anónima: Flying Mapaches S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos treinta y nueve mil ciento noventa y siete, mediante la cual se acordó reformar el pacto constitutivo. Notaria. Adriana Núñez Solano, carné10823.—Licda. Adriana Núñez Solano, Notaria.—1 vez.—( IN2021549769 ).

Por asamblea general extraordinaria de socios, protocolizada en esta notaría a las 9 horas de hoy, la sociedad: Sesin S. A., cédula jurídica N° 3-101-014.630, realiza proceso de liquidación por estar disuelta por expiración de plazo, se nombra liquidador a Orlando Sesin Sequeira. El estado final queda a disposición de los socios y el único bien de la sociedad se distribuirá en forma proporcional a las acciones que le pertenecen a cada socio.—San José, 12 de mayo del 2021.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—( IN2021549770 ).

Los socios de la empresa Agricultores Serrano Araya Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-625574. Acuerdan disolver dicha sociedad, constando que la misma es inactiva y que no tiene ninguna obligación con ningún acreedor y que no existen pasivos ni activos.—Cartago, 12 de mayo del 2021.—Lic. Minor Álvarez López, Notario.—1 vez.—( IN2021549773 ).

Por escritura N° 172 de las 11:00 horas del 27 de abril del 2021, otorgada ante la suscrita notaria pública, se protocolizaron los acuerdos del acta número siete de la Asamblea de Accionistas de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Setecientos Sesenta Mil Sesenta y Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno setecientos sesenta mil sesenta y uno Sociedad Anónima, mediante el cual, por acuerdo de los accionistas de compañía, se acordó la transformación de dicha sociedad de una S. A. a una SRL.—San José, 28 de abril del 2021.—Licda. Carolina Chin Zúñiga, Notaria.—1 vez.—( IN2021549774 ).

Mediante escritura 134 del tomo 4 del protocolo del notario Minor Álvarez López, se protocolizó las actas de asambleas extraordinarias de socios de las sociedades Agronegocios Suplidora Verde Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-309849 y Agri Supply Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-403860 en las que se establece la fusión por absorción. Siendo la sociedad Agronegocios Suplidora Verde S. A. la sociedad absorbente y la sociedad Agri Supply S. A. la sociedad absorbida. Modificando el capital social de Agronegocios Suplidora Verde S. A. Disolviendo la sociedad Agri Supply S. A. La sociedad Agronegocios Suplidora Verde S. A. asume todos los activos y pasivos y todos los derechos y obligaciones de la sociedad absorbida, en todo lo demás se mantienen los estatutos de la sociedad absorbente.—Cartago, 11 de mayo del 2021.—Lic. Minor Álvarez López, Notario.—1 vez.—( IN2021549778 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las 12:00 horas del 12 de mayo del 2021, se protocolizan acuerdos de Asamblea General de cuotistas de Sostenibilidad CA Veinte Cincuenta LLC S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-770651, donde se acuerda la liquidación de la sociedad.—San José, 12 de mayo del 2021.—Notaría Pública de Guillermo Emilio Zúñiga González.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario.—1 vez.—( IN2021549779 ).

Se notifica la disolución de la sociedad Asaly de San José S. A., cédula jurídica N° 3-101-155180.—San José, 12 de mayo de 2021.—Lic. Edgar Montero Mejía, Notario Público.—1 vez.—( IN2021549781 ).

Se notifica la disolución de la sociedad La Serenidad de Mayilarsa S. A., cédula jurídica N° 3-101-344403.—San José, 12 de mayo de 2021.—Lic. Edgar Montero Mejía, Notario Público.—1 vez.—( IN2021549782 ).

Por escritura otorgada a las 09:00 horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad denominada Brisa Atreo INC, S.A, mediante la cual se acuerda declarar disuelta la sociedad.—Puntarenas, 13 de mayo del 2021.—Víctor Herrera Flores, Notario.—1 vez.—( IN2021549786 ).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del trece de mayo del dos mil veintiuno se protocolizó acta de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de sociedad Soluciones Energéticas Renovables, S. A. Se reforma cláusula segunda de los Estatutos Sociales.—San Ramón de Tres Ríos, la Unión, Cartago, 13 de mayo de 2021.—Licda. Fernanda Linner de Silva, flinnerdes@gmail.com.—1 vez.—( IN2021549789 ).

Ante esta notaría, se reforma las cláusulas primera y segunda, del pacto constitutivo, y se revocan y nombra los puestos de presidente, tesorero y fiscal, de la sociedad 3-101-796029 S. A., cédula jurídica 3-101-796029.—San José, 13 de mayo del 2021.—Licda. Ana María Avendaño Rojas.—1 vez.—( IN2021549805 ).

Por escritura número ciento trece, otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del día 05 de mayo de 2021, se protocolizó el acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Grupo Financiero Mercado de Valores de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-096759, en la que se modifica la cláusula quinta del pacto social, en virtud del aumento de capital social.—San José, doce de mayo de dos mil veintiuno.—Lic. Alejandro Fernández Carrillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2021549812 ).

Por escritura número cuarenta nueve, otorgada ante esta notaria, a las quince horas del doce de mayo del año dos mil veintiuno, se reforma la cláusula segunda, quinta y octava del pacto constitutivo de la sociedad Salón Pro Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101 769605.—San José, 12 de mayo 2021.—Licda. Silvia Chaves Delgado, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021549817 ).

La suscrita notaria pública aviso que mediante escritura pública número noventa y dos, otorgada a las doce horas del día trece de mayo de dos mil veintiuno, se protocoliza acta seis de asamblea general extraordinaria de Flamingo Bay View S. A., celebrada a las once horas del tres de mayo de dos mil veintiuno. Se aumenta capital social y se modifica clausula quinta del pacto constitutivo.—San José, a las doce horas del trece de mayo de dos mil veintiuno.—Licda. Nazira Cheves Aguilar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021549825 ).

En mi notaría a las siete horas del once de mayo del año dos mil veintiuno, bajo escritura número cuarenta y tres-diez, se protocolizó acta de reforma estatuto en relación a la composición accionaria de la sociedad Corporación Kamarla Sociedad Anónima. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—San José, trece de mayo del dos mil veintiuno.—Licda. Verónica María Rivera Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021549831 ).

Por escritura número: 184-15 otorgada ante , María Elena Solís Sauma, a las 8:00 horas del 13 de mayo del 2021, la sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Ochenta y Cuatro Mil Ciento Sesenta y Tres Sociedad Anónima, modifico la cláusula séptima del pacto social, denominada de consejo de administración. Es todo.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela 10:00 del 13 de mayo del 2021.—Licda. María Elena Solís Sauma, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021549837 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 09 horas del 11 de mayo de 2021, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Carupa del Mar S. A., en virtud de la cual se reformaron las cláusulas segunda y octava del pacto social, y se nombró nueva junta directiva.—San Juan de Tibás, 11 de mayo de 2021.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario Público.—1 vez.—( IN2021549840 ).

Ante esta moratoria se protocoliza acta de la sociedad Inverjoma S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-sesenta y tres mil cuatrocientos ocho, donde se modifica el plazo social.—Lic. Luis Alberto Apu Oviedo, Notario.—1 vez.—( IN2021549849 ).

Licda. Clara Diana Rodríguez Monge, protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Espada de Damocles S. A., cédula jurídica 3-101-230116, en la que se nombra nueva junta directiva, y se modifica cláusula número dos, domicilio y seis administración. Escritura otorgada en San José, a las diez horas del once de mayo del dos mil veintiuno. Es todo.—Licda. Clara Diana Rodríguez Monge, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021549852 ).

Ante mi notaria se protocolizó Acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de la empresa Pay Tech Solutions Sociedad Anónima, cédula N° 3-101-281991, mediante la cual se modifica la cláusula Quinta del Capital Social y la cláusula Sétima de la Administración.—San José, trece de mayo del dos mil veintiuno.—Licda. Laura Virginia Baltodano Acuña, Notaria.—1 vez.—( IN2021549855 ).

Por escritura, de protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas, otorgada en esta notaría, a las 17:00 horas del día 12 de mayo del 2021, de la empresa Constructora Cocal Carlos Alpízar Limitada, se reformó la cláusula sexta administración.—Belén, Heredia, 13 de mayo del 2021.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2021549875 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 8 horas del 10 de mayo del 2021, se protocolizó acta de la sociedad Tres Ciento Uno Setecientos Nueve Mil Setecientos Setenta y Nueve Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-709.779, mediante la cual se modifica cláusula de representación.—Barva de Heredia, 13 de mayo del 2021.—Lic. Isaac Montero Solera, Notario Público.—1 vez.—( IN2021549876 ).

En esta notaria se disolvió por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio, la empresa FG Refrigeración Limitada, con cédula jurídica número 3-102-681993.—San José, 13 de mayo de 2021.—Licda. Laura Virginia Baltodano Acuña, cédula 112410124.—1 vez.—( IN2021549877 ).

En escritura N° 70, del tomo 57, de las 09 horas del 16 de abril del 2021, ante el notario Giovanni Portuguéz Barquero, se constituyó la sociedad: Ocean Forest Project S.P.H. Limitada, traducción Proyecto Bosque del Océano S.P.H. Limitada. Domicilio: Guanacaste, Nicoya, Nosara. Plazo: 100 años a partir de la constitución. Objeto: comercio y otros. Capital social: 100.000 colones en 10 cuotas nominativas de 10.000 colones cada una, pagado en aporte de bienes muebles. Administración: un gerente apoderado generalísimo sin límite de suma.—Cartago, 29 de abril del 2021.—Lic. Giovanni Portuguéz Barquero.—1 vez.—( IN2021549880 ).

Mediante escritura número 95-4, se protocolizó el acta número 3 de asamblea extraordinaria de Esfera Celeste Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica 3-101-658233, donde se acordó la modificación de la cláusula segunda; del domicilio, y de la cláusula sexta, de la administración. Es todo.—San José, 13 de mayo del año 2021.—Guillermo Esquivel Herrera.—1 vez.—( IN2021549881 ).

Mediante escritura N° 54-94 otorgada ante los notarios públicos Monserrat Andrea Segura Muñoz y Rolando Laclé Zúñiga, a las 11 horas 50 minutos del 13 de abril de 2021, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Servicio de Mercadeo Volio S. A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-497386, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 13 de mayo de 2021.—Licda. Monserrat Andrea Segura Muñoz, Notaria.—1 vez.—( IN2021549882 ).

Mediante escritura número 63, visible a folio 51 frente del tomo 2; otorgada a las 17:00 horas del 12 de mayo del 2021, por acuerdo unánime de socios de la compañía VNZ Internacional Sociedad Anónima; cédula jurídica número: 3-101-671101; se acordó disolver la sociedad.—San José, 13 de mayo del 2021.—Licda. María Fernanda Monge Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2021549889 ).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Documento admitido traslado al titular

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ref: 30/2021/19973.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderado especial de Enjoy Group de Costa Rica E.G.C.R. Sociedad Anónima. Documento: cancelación por falta de uso. Nro. y fecha: anotación/2-138007 de 07/10/2020. Expediente: 2005-0003240 Registro Nº 157427 PAKÁ en clase(s) 49 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 11:04:28 del 15 de marzo de 2021.

Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada especial de Enjoy Group de Costa Rica E.G.C.R. Sociedad Anónima, contra el registro del signo distintivo PAKÁ, Registro Nº 157427, el cual protege y distingue: Establecimiento dedicado a Restaurante de comida italiana, pizzas, y comida internacional. Ubicado en Sabana Norte, 15 metros norte de Rostipollos, en clase internacional, propiedad de Paraka Sociedad Anónima.

Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedara notificado de las resoluciones posteriores con solo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Carlos Valverde Mora, Asesor Jurídico.—( IN2021549798 ).

REGISTRO INMOBILIARIO.

Se hace saber a Victor Manuel Vega Fonseca, cédula de identidad N° 3-0251-0151, en su condición de titular registral de la finca del Partido de San José, matrícula N° 430408-001. Ana Maritza Quirós Quesada, cédula de identidad N° 3-0245-0535, en su condición de titular registral de la finca del Partido de San José, matrícula N° 430408-002. María Campos Castro, cédula de identidad N° 5-0276-0930, en calidad de deudora en el crédito hipotecario citas: 572-00066567-01-0008-001. Que: I.—esta asesoría resolvió mediante resolución de las 08 horas del 01 de marzo del dos mil veintiuno, autorizar la apertura del expediente administrativo: 2021-139-RIM, a los efectos de realizar las investigaciones que el caso amerite y se consigna nota de advertencia administrativa sobre las fincas del Partido de San Joseé, matrículas Nos. 430508 y 430408. II.—Que mediante resolución de las once horas del 11 de mayo de 2021, se les confiere audiencia hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la publicación del presente edicto, término dentro del cual deben presentar los alegatos que a sus derechos convenga. Se le previene que dentro de este término deben señalar número de fax, medio electrónico, o casa u oficina, donde oír futuras notificaciones de éste Despacho, conforme a los artículos 22 y 26 del Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, que es Decreto Ejecutivo N° 35509-J, en concordancia con los artículos 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales Ley N° 8687, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 27 del Reglamento de cita y al artículo 11 de la Ley N° 8687. (Expediente: 2021-139-RIM).—Curridabat, 11 de mayo del 2021.—Licda. Karol Solano Solano, Asesoría Jurídica.—1 vez.—O. C. N° OC21-0001.—Solicitud N° 267240.—( IN2021549768 ).

Se hace saber a Tres-Ciento Dos-Quinientos Setenta y Un Mil Novecientos Cuarenta y Cinco Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-571945, representada por la señora Mercedes Morales Rojas, cédula de identidad N° 2-271-122, gerente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, titular de la finca del Partido de Cartago, matrícula N° 60564 plano catastrado: C-479-1963, que en este registro se iniciaron diligencias administrativas de oficio para investigar una inconsistencia por sobreposición total que presenta su finca del Partido de Cartago, matrícula N° 60564, con las fincas de Cartago, matrícula N° 126808, plano: C-428550-1981 y 149088 plano: C-152601-1993. Por lo que esta asesoría mediante resolución de las 11:21 horas del 21 de diciembre de 2020 ordenó consignar advertencia administrativa en los asientos registrales indicados. De igual forma por resolución de las 14:09 horas del 07 de mayo de 2021; cumpliendo el principio del debido proceso, se autorizó publicación por una única vez de edicto para conferir audiencia a la persona mencionada, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la respectiva publicación La Gaceta; para que dentro de dicho término presente los alegatos correspondientes, y se le previene que dentro del término establecido para audiencia señalar facsímil o casa u oficina dentro de la ciudad de San José para oír notificaciones, conforme al artículo 22, inciso b) del Decreto Ejecutivo N° 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Expediente N° 2020-2225-RIM).—Curridabat, 7 de mayo de 2021.—Licda. Diana Salazar Vega, Asesora Jurídica.—1 vez.—O. C. N° OC21-0001.—Solicitud N° 267385.—( IN2021549771 ).

Se hace saber a, Eber Argenis Gómez Morera, cédula de identidad N° 5-0324-0236, en su calidad de Liquidador de la sociedad Teh Hearth Of Saint Augustine HSA Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-371010, según citas de inscripción de Poder 2020-667619-1-1, en su calidad de titular registral de la finca del partido de Guanacaste, matrícula 31020, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas para investigar una inconsistencia, la cual es generada por una duplicidad de planos de las fincas de Guanacaste, matrículas 212485, descrita con el plano G-0921412-2004 y la finca 31020, descrita con el plano G-0804869-2002. En virtud de lo informado la Asesoría mediante resolución de las 11:40 horas del 17 de marzo del año 2021, ordenó consignar Advertencia Administrativa sobre las fincas de Guanacaste matrículas 212485 y 31020 y sobre los planos G-0921412-2004 y G-0804869-2002, y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 09:20 horas del 12 de mayo de 2021, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a la persona mencionada, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga, y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar facsímil, correo electrónico o en su defecto casa u oficina dentro de la ciudad de San José donde oír notificaciones, conforme los artículos 93, 94 y 98 del Decreto Ejecutivo 26771 que es el Reglamento del Registro Público, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 20 y de la Ley 3883 Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público y el artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.- (Referencia Expediente N° 2021-0216-RIM).—Curridabat, 12 de mayo del 2021.—Lic. Fabián López Oviedo, Asesor Jurídico.—1 vez.—O. C. N° OC21-0001.—Solicitud N° 267499.—( IN2021549776 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL PÉREZ ZELEDÓN

De conformidad con el art20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual de Madrigal Gutiérrez Yarisse, número afiliado 0-00111190219-999-1, la Sucursal CCSS Pérez Zeledón notifica traslado de cargos por eventuales omisiones de ingresos por un monto en cuotas de ¢2.026.449,00. Consulta expediente en Pérez Zeledón, Plaza Los Betos Local 1. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de Pérez Zeledón, de no indicarlo las resoluciones siguientes se tendrán por notificadas transcurridas 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Pérez Zeledón, 12-05-2021.—Mba. Jimmy Serrano León.—1 vez.—( IN2021549619 ).