LA GACETA 94 DEL 18 DE MAYO DEL 2021

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CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

PROYECTO DE LEY

DONACIÓN DE PLANTA ASFÁLTICA DE SIQUIRRES

POR PARTE DE MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS

Y TRANSPORTES A LAS MUNICIPALIDADES

DE LA PROVINCIA DE LIMÓN

Expediente N.° 22.492

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

JUSTIFICACIÓN DE MOTIVOS

Las seis municipalidades de la provincia de Limón han carecido de una verdadera articulación como región, que les permita un crecimiento sostenido de la provincia como un tema regional y no aislado como se ha hecho durante muchos años, por lo que se hace necesario una nueva forma de hacer Desarrollo Regional de forma articulada entre los gobiernos locales para lograr proyectos de impacto que le permitan a los limonenses percibir ese beneficio más allá de una frontera cantonal, tanto en el tema de servicios, infraestructura y la apertura y renovación de micro, pequeñas, medianas y grandes empresas, de manera que sean procesos donde se generen las condiciones de manera homogéneas y que repercutan en generación de empleo y reactivación de nuestra economía.

Esta iniciativa lo que busca es reconocer y desarrollar el concepto contenido en el artículo 50 de la Constitución, que obliga al Estado a procurar el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el uso más adecuado de la riqueza, pero también creó un cuerpo normativo para racionalizar la actividad administrativa de fomento, a fin de someter la acción pública a principios elementales de programación, planificación, orientación técnica, de acuerdo con objetivos, metas, productos y resultados.

Hoy la técnica se impone, a la uniformidad en que han venido operando los gobiernos locales en la provincia.

Por ello, para validar los principios fundamentales del servicio público y asegurar la continuidad, eficiencia y adaptación a los cambios que han ocurrido en la nueva normalidad, proponemos para la materialización de la donación de la planta asfáltica se cree una Sociedad Pública de Economía Mixta basada en la ley N.° 8828 del 29 de abril de 2010.

Desde esos años de mediados del siglo XX han ocurrido cambios sustanciales. En los años 1970 y 1998 se aprobaron dos códigos municipales que replantearon el tema local. Estas leyes refuerzan el concepto de autonomía municipal, el respeto de las competencias de las corporaciones municipales y de los instrumentos de relación entre el gobierno local, el Estado y los demás entes de derecho público. Se reconoce que las municipalidades no son entes subordinados a ningún otro, se relacionan con el aparato público en términos de igualdad, sobre la base del acuerdo, el convenio, el contrato y la concertación. Se acepta que son personas jurídicas, con capacidad plena y con una vocación y aptitud para distinguir los elementos conformadores de su realidad y de hacer sugerencias, propuestas y recomendaciones sobre los intereses y servicios propios de su competencia y que pueden vincularse a las atribuciones de que tendría la Sociedad Pública de Economía Mixta.

El ejercicio asociado de las competencias municipales, fue contemplado en el artículo 4 de la Ley General de transferencia de competencias del Poder Ejecutivo a las Municipalidades, Ley N.° 8801, el cual podrá realizarse mediante convenio suscrito al efecto, una vez que la titularidad de la competencia sea asumida por la municipalidad, esta podrá ser ejercida con los otros gobiernos locales o con otras instituciones públicas para cumplir fines locales, regionales o nacionales, ese ejercicio colectivo de las competencias municipales no causa su renuncia ni su transferencia, las municipalidades podrán ejercer sus competencias e invertir sus fondos por intermedio de las confederaciones y federaciones municipales, así como por las ligas de municipalidades, las competencias serán ejercidas de manera que se cumpla el Plan de Desarrollo Municipal y en lo aplicable el Plan Nacional de Desarrollo, sin perjuicio del principio de autonomía municipal.

Por eso, conociendo que las tareas del Gobierno central, del sector público descentralizado y municipal deben ser coordinadas dentro del respeto y el principio de autonomía, se propone la creación de una SOCIEDAD PÚBLICA DE ECONOMÍA MIXTA basada en la ley N.° 8828 del 29 de abril de 2010, que les permitirá esa coordinación que requieren entre los gobiernos locales.

La armonía, la acción conjunta, el diálogo político, la comunidad de intereses y los objetivos hacen de esta propuesta un instrumento que le permita a los limonenses un desarrollo más integral.

Así mismo este proyecto busca dotar a la Sociedad Pública de Economía Mixta, de una planta Asfáltica actualmente propiedad del Ministerio de Obras Públicas y Transportes que se encuentra en desuso en el cantón de Siquirres, con el objetivo que dicho órgano pueda ponerla en operación, y de esa forma puedan abastecerse de su propio Asfalto para la intervención de las calles cantonales, e incluso municipalidades como la de Turrialba y Sarapiquí se han manifestado interesadas en este proceso, donde consideran que esto les permitirá adquirir su asfalto en dicha planta.

En el año 2012, las municipalidades de la provincia de Limón (Talamanca, Limón, Matina, Siquirres, Guácimo y Pococí), acordaron dar prioridad a la operación por parte del MOPT de la planta productora de asfalto en caliente instalada en el cantón de Siquirres, para de esa forma darle sostenibilidad económica y a la vez obtener los beneficios en cada uno de los cantones.

En el transcurso de la fecha de suscripción y antes de la entrada en vigencia de la Ley especial para la transferencia de competencias: atención plena y exclusiva de la red vial cantonal, 2015, las municipalidades gestionaron y coordinaron con las autoridades del MOPT, la entrega de materiales pétreos, insumos para la producción de mezcla asfáltica en caliente, combustibles, etc., cuando el buen funcionamiento de la Planta así lo requirió, gestión realizada a través de la Dirección Regional y de la División de Obras Publicas del MOPT por parte de las municipalidades.

En casi 5 años de aprovechamiento y gestión conjunta, las municipalidades de la región, tuvieron un impacto positivo en la red vial cantonal y muchas comunidades vieron mejoradas sus calles locales y caminos vecinales, pasando de lastre a tratamientos y carpetas asfálticas, logrando los municipios una mejora en la calidad de vida de los ciudadanos, a pesar de las múltiples limitaciones presupuestarias, de trámites de requerimientos y disfuncionalidad en la operación de la planta, ampliamente conocidos y discutidos entre autoridades, sin embargo este proceso se detuvo e raíz de las reformas a la Ley constitutiva del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Ley N° 3155.

La promulgación de la Ley especial para la transferencia de competencias: atención plena y exclusiva de la red vial cantonal, 2015, ocasionó que las municipalidades de la provincia de Limón pasaran a administrar de forma exclusiva 4.212,05 km de extensión de la red cantonal (caminos inventariados a enero del 2018), en un contexto de bajo desarrollo social, los 6 cantones de la provincia muestran bajo índices de desarrollo social (2017), ubicándose entre los últimos tugares de los 82 cantones del país, a causa de múltiples factores y aunado de la histórica poca inversión del Gobierno Central en Limón.

La planta de producción de mezcla Asfáltica en Caliente en Siquirres es la que tiene mejor rendimiento de las que ha instalado el MOPT en el país; es la planta más pequeña de todas las plantas. Tiene una producción histórica de veintisiete mil quinientas treinta y ocho toneladas. En realidad, supera en su producción el mínimo requerido.

El 14 de julio del 2018, La Nación publica una nota titulada: “MOPT cierra plantas de asfalto en las que gastó ¢3.000 millones.[1]

Del oficio DVOP-P-2018-67 del 17 de setiembre del 2017, emitido por el Departamento de Producción del MOPT, se concluye que, si la planta de mezcla asfáltica de la institución situada en Siquirres estuviera funcionando en su capacidad óptima, los costos por tonelada en boca de planta son menores a los del mercado privado, a saber:

PLANTA DEL MOPT

COSTO POR TONELADA

(En condiciones óptimas)

COSTO EN EMPRESA PRIVADA

Siquirres, Limón

¢42.320,00

Oscila entre los ¢47.500,00 y los ¢50.000,00

 

Fuente: Oficio DVOP-P-2018-67.

En el INFORME DE CONTROL INTERNO del MOPT, Nº DAG-I-35-2020 en cual presenta la “EVALUACIÓN DE LA GESTIÓN DE LAS DIRECCIONES REGIONALES DE LA DIVISIÓN DE OBRAS PÚBLICAS Y EL CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA APLICABLE A SUS LABORES” a NOVIEMBRE, 2020, indica que:

“Las Direcciones Regionales de la División de Obras Públicas para el período 2019 generaron gastos operativos por ¢10.135.574.345,43 cuyo porcentaje mayor se concentra en sumas canceladas al recurso humano, (salarios y viáticos 76%), así como en gastos relacionados con el equipo tanto liviano como pesado, específicamente en reparaciones (13%), combustible (7%) y pólizas (3%). El gasto para el año 2019 duplica la inversión total en obras ejecutadas en las respectivas regiones (¢4.196.032.373,94), mientras que las funciones relacionadas con la atención de la Red Vial Cantonal fueron trasladadas a las respectivas Municipalidades, en virtud de la Ley N° 9329, por lo que el recurso humano (actualmente 589 funcionarios) de las Regionales, compuesto en un 73% por funcionarios operativos, se dedica mayoritariamente al bacheo y limpieza mecanizada, evidenciándose la subutilización de los equipos y deficiencias de control interno; para el 2020 los gastos ya alcanzan los ¢6.693.175.640,30, lo cual triplica la inversión en obra de ¢2.135.814.158,04”[2].

Situación que demuestra que no solo el MOPT tiene en desuso las plantas, sino que continua con una fuerte inversión en las regionales que no están produciendo réditos al país.

Ante la escasez de recursos económicos, para atender la red vial cantonal, es de interés para los Gobiernos Locales, contar con una Planta de Mezcla Asfáltica en caliente, bajo su propia operación y en administración de estos por medio de una Sociedad Pública de Economía Mixta, como órgano de Desarrollo Provincial, basada en la ley N.° 8828 del 29 de abril de 2010.

La Ley General de Transferencia de Competencias del Poder Ejecutivo a las Municipalidades, N.° 8801, de 28 de abril del 2010, publicada en el Alcance N.° 7 a la Gaceta Nº 85 de 4 de Mayo del 2010, en su artículo 1, estableció los principios y disposiciones generales para ejecutar lo dispuesto en el artículo 170 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, con el fin de transferir recursos del presupuesto de ingresos y gastos de la República y la titularidad de competencias administrativas del Poder Ejecutivo a los Gobiernos Locales, para contribuir al proceso de descentralización territorial del Estado costarricense, donde este proceso de transferencia de competencias y recursos a las municipalidades tiene como propósito contribuir con la modernización del Estado costarricense, acercar la prestación de los servicios públicos a los ciudadanos mediante una gestión eficiente, eficaz y transparente, así como mejorar la gobernabilidad democrática y la fiscalización en la gestión pública (artículo 2, Ley N.° 8801).

Según dicta el inciso h) del artículo 3, de la Ley General de Transferencia de Competencias del Poder Ejecutivo a las Municipalidades Ley N.° 8801, tiene como principio la integración regional, por lo que el proceso de descentralización, promover a la Integración de los intereses y servicios de cada cantón con los de los cantones vecinos, conforme a sus características naturales; impulsara la mejor planificación y ordenación del territorio, la mejor distribución de la población y la más justa distribución económica y social de la riqueza.

Cabe considerar que una forma de optimizar los recursos municipales es que ellos mismos produzcan su propia mezcla asfáltica a un menor costo, considerando la merma[3] en sus ingresos[4] producto de la trasferencia[5] de la ley 8114 que han tenido como consecuencia de la Emergencia del COVID-19, donde las municipalidades dejaron de percibir cuantiosos porcentajes que les correspondía para invertir en el mantenimiento de la red vial cantonal.

Dentro de la propuesta de este proyecto de ley esta que una vez efectuada la Donación de la Planta Asfáltica y sus equipos necesarios a la Sociedad Pública de Economía Mixta basada en la ley N.° 8828 del 29 de abril de 2010, y esta sea reinstalada en el cantón de Guácimo, en un terreno propiedad de dicha municipalidad, en el cual se cuenta con las condiciones necesarias y a la vez existe una concesión permanente de extracción de material lastre de del rio Guácimo y que la municipalidad de este cantón pone al servicio de la Sociedad Pública de Economía Mixta.

Hoy día las municipalidades de la provincia de Limón enfrentan serios problemas para cumplir con mayores compromisos, pero con menos recursos.

Con base en lo expuesto anteriormente, se somete a consideración de los señores diputados el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

DONACIÓN DE PLANTA ASFÁLTICA DE SIQUIRRES

POR PARTE DE MOPT A LAS MUNICIPALIDADES

DE LA PROVINCIA DE LIMÓN

ARTÍCULO 1-          Para la materialización del principio participativo que establece el artículo 9 de la Constitución Política y desarrollado por los numerales 6 y 7 del Código Municipal, las municipalidades de la provincia de Limón crearan una Sociedad Pública de Economía Mixta basada en la ley N.° 8828 del 29 de abril de 2010.

ARTÍCULO 2-          Se faculta a la Sociedad Pública de Economía Mixta para que elaboren sus propios estatutos, los cuales deberán estar apegados al bloque de legalidad, y en un plazo no mayor a seis meses una vez entre en vigencia esta norma.

ARTÍCULO 3-          Se autoriza al Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) para que done un mueble de su propiedad a la Sociedad Pública de Economía Mixta.

El bien mueble se describe así: Planta de Producción Asfáltica en Caliente compuesta por los siguientes elementos: Una caldera para calentamiento del Asfalto, Un elevador, Una tolva para almacenaje de mezcla asfáltica, Una tolva de alimentación de agregado, Un cilindro mezclador de agregado y todos los implementos necesarios con que cuente para su operación, además de Un cargador Equipo con numero de patrimonio 150-184, Un cisterna para almacenar diésel, Un tanque para almacenamiento de Asfalto y Una romana para pesaje de vagonetas, que se encuentran situados en las instalaciones del Ministerio de Obras Públicas y Transportes en el cantón de Siquirres, de la provincia de Limón.

La cual se reinstalará en el cantón de Guácimo en la finca que se describe así: finca propiedad de la municipalidad de Guácimo con cedula jurídica número tres-cero catorce-cero cuarenta y dos mil ciento veintidós, del partido de Limón, matricula número: trece mil novecientos noventa y cuatro, derecho cero cero cero, situada en distrito uno Guácimo, cantón seis Guácimo de la provincia de Limón, naturaleza: terreno para patio de acceso acopio y quebrador concesión número ocho-dos mil cuatro, que colinda al Norte: rio Guácimo, Sur: calle publica con un frente de setenta y cinco puntos setenta y un metros y Luis León Vindas, Este: Quebrada África, y Oeste: rio Guácimo, que mide: cincuenta y seis mil setecientos catorce metros cuadrados, plano número: L – dos millones ciento dos mil diecisiete – dos mil diecinueve, y que cuenta con la concesión minera número ocho-dos mil cuatro.

ARTÍCULO 4-          La Planta de Producción Asfáltica en Caliente la destinará la Sociedad Pública de Economía Mixta al Desarrollo Provincial, para la gestión de los intereses y servicios Locales y Regionales, en especial para el desarrollo de planes, proyectos y programas, con relación directa en la infraestructura vial cantonal de la provincia de Limón.

ARTÍCULO 5-          La Sociedad Pública de Economía Mixta deberá en un plazo no mayor a un año elaborar los estudios de factibilidad económica, ambientales y su organigrama operativo que se requiere para poner en operación la planta asfáltica, así como la construcción de obras necesaria para su operación, si no lo hiciere o le cambie el destino, o la insatisfacción de los fines, intereses y servicios que motivan la donación, por un plazo superior a tres años, facultará al Ministerio de Obras Públicas y Transportes a reclamar su devolución.

ARTÍCULO 6-          De acuerdo con lo que indica el artículo 3, inciso c), de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, la Notaría del Estado formalizará esta donación.

Rige a partir de su publicación.

Marulin Raquel Azofeifa Trejos   Yorleny León Marchena

Diputadas

NOTA:   Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2021550101 ).

PROYECTO DE LEY

REFORMA A LA LEY N.° 1644, LEY ORGÁNICA DEL

SISTEMA BANCARIO NACIONAL Y SUS REFORMAS,

PARA REACTIVAR LA ECONOMÍA Y PERMITIR QUE

LAS PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS TENGAN

ACCESO A CRÉDITOS EN MONEDA NACIONAL

MEDIANTE EL SISTEMA DE BANCA PARA

EL DESARROLLO

Expediente N.º 22.494

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El Sistema Banca para el Desarrollo (SBD)

El Sistema de Banca para Desarrollo (Ley No. 9274) es un mecanismo orientado a financiar e impulsar proyectos viables y factibles de las micro, pequeñas y medianas empresas.

Este sistema cuenta con 3 fuentes de recursos:

1-       El Fideicomiso Nacional para el Desarrollo (FINADE), cuyos fondos provienen de presupuestos públicos y otros fideicomisos.

2-       El Fondo de Crédito para el Desarrollo (FCD) que se compone del dinero proveniente del 17% de las captaciones a la vista que realizan los bancos privados.

3-       El Fondo de Financiamiento para el Desarrollo (FOFIDE), compuesto por el 5% de las utilidades netas anuales de los bancos estatales y que son administrados por cada Banco.

El Fondo de Crédito para el Desarrollo (FCD)

Al FDC se le llama popularmente “peaje bancario”, y corresponde al 17% de las captaciones a menos de 30 días que los bancos privados deben trasladar a los Bancos Estatales para el SBD.

En lugar de trasladar los recursos del peaje bancario a los bancos estatales, los bancos privados tienen la opción de otorgar ellos mismos el 10% de sus captaciones como créditos del SBD. Sin embargo, la mayoría de los bancos privados prefieren trasladar los recursos a la banca estatal para que sean ellos quienes administren los recursos y coloquen los créditos, ya que el proceso para que ellos otorguen los créditos conlleva:

1-    Gran cantidad de trámites.

2-    El proceso no es inmediato, es paulatino.

3-    Deben mantener sucursales en varias zonas del país para la atención de las solicitudes de crédito.

4-    Las sanciones por no cumplimiento de los requisitos son elevadas.

La problemática actual del peaje bancario en el SBD

La Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional N.° 1644, permite que los bancos privados trasladen recursos del peaje bancario en dólares.

Los bancos estatales como administradores del SBD, deben devolver los recursos (incluido el interés correspondiente) en la moneda en que los bancos privados trasladaron el peaje al SBD.

Esto provoca que el SBD acumule recursos en dólares, que no puede colocar como créditos en dólares. Esto podemos verlo a continuación mediante la consulta realizada en https://www.sbdcr.com/

Recursos disponibles en colones en el SBD al 31/01/2021:

Recursos disponibles en dólares en el SBD al 31/01/2021:

Para ver las imágenes, solo en La Gaceta con formato PDF

Esta acumulación ocurre porque el traslado de peaje bancario en dólares obliga al BNCR y al BCR a colocar esos recursos como créditos a las PYMES en dólares. Si un banco estatal presta en colones lo que los bancos privados le trasladaron en dólares, el banco estatal asumiría el riesgo cambiario porque tiene que devolver a los bancos privados en moneda extranjera.

Dado que la gran parte de las PYMES tienen ingresos en colones, si toman créditos en dólares asumirían ellas el riesgo cambiario. Son pocas las PYMES que tienen ingresos en dólares. Sólo existen algunas empresas exportadoras y otras son del sector turismo que juntas hacen uso del 3% de los recursos en dólares disponibles, quedando el 97% de los recursos en dólares sin poderse prestar.

Por tanto, el objetivo de esta iniciativa es aumentar la eficiencia del Sistema de Banca para el Desarrollo de manera que los recursos del peaje bancario proveniente de los bancos privados sean trasladados a los bancos estatales en moneda nacional. El proyecto permite que el BCNR y el BCR puedan dar más créditos en colones a las PYMES.

En otras palabras, el propósito de esta iniciativa es que el BNCR y el BCR dejen de acumular dólares que no pueden prestar. El proyecto permite, además, que las PYMES se beneficien al tener acceso a créditos en la moneda que ellos reciben sus ingresos. Para lograr estos objetivos, la propuesta es estimular a los bancos privados para que trasladen la totalidad del peaje bancario a los bancos estatales en colones.

Lo anterior se logra homologando el porcentaje del peaje bancario en colones, con el porcentaje al que los bancos privados podrían prestar como Banca para el Desarrollo.

Con el proyecto:

-         Los bancos estatales no incurren en gastos de administración de fondos en dólares que sólo les genera pérdidas porque no los pueden prestar y además deben devolverlo con intereses a los bancos privados.

-         Los bancos privados trasladan a los bancos estatales 5 puntos porcentuales menos de sus captaciones. Esto aumenta la liquidez del sistema bancario, permitiendo que los bancos privados tengan más recursos disponibles para otorgar otros créditos (distintos a los de Banca para el Desarrollo pero que de igual manera contribuye con la reactivación económica).

-         Las pequeñas y medianas empresas se benefician porque tienen acceso a más crédito y en moneda nacional. Esto permite un aumento en la producción nacional y una reducción del desempleo.

Lo anterior es particularmente importante para las PYMES, ya que son las empresas que más se han visto más perjudicadas con la pandemia. El proyecto permite que las PYMES cuenten con recursos que les permita continuar con su actividad económica y que los trabajadores conserven su empleo.

Con base en todos los aspectos supra señalados, y convencidos que este proyecto de ley mejorará la asignación de créditos a las micro, pequeñas y medianas empresas al tener acceso a crédito en moneda nacional, presento a consideración de las Señoras y Señores Diputados el texto que a continuación se indica.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA A LA LEY N.° 1644, LEY ORGÁNICA DEL

SISTEMA BANCARIO NACIONAL Y SUS REFORMAS,

PARA REACTIVAR LA ECONOMÍA Y PERMITIR QUE

LAS PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS TENGAN

ACCESO A CRÉDITOS EN MONEDA NACIONAL

MEDIANTE EL SISTEMA DE BANCA PARA

EL DESARROLLO

ARTÍCULO ÚNICO- Refórmese el inciso i) del Artículo 59 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional y sus reformas, Ley N.º 1644, para que en adelante se lea de la siguiente forma:

i)        Mantener permanentemente un saldo de préstamos en el Fondo de Crédito para el Desarrollo equivalente a un diecisiete por ciento (17%) de sus captaciones totales a plazos de treinta días o menos, tanto en moneda nacional como extranjera, una vez deducido el encaje correspondiente. En caso de que la totalidad de los depósitos se realice en moneda nacional, el porcentaje será únicamente de un diez por ciento (10%) sobre la misma base de cálculo. Los recursos recibidos por el o los bancos estatales administradores, de las entidades privadas, se exceptúan del requerimiento del encaje mínimo legal, para las operaciones que realicen el o los bancos administradores, según lo establecido en el artículo 36 de la Ley N.° 8634, Ley del Sistema de Banca para el Desarrollo, de 23 de abril de 2008, y sus reformas.

Rige a partir de su publicación.

Ivonne Acuña Cabrera,

Diputada

NOTA: Este proyecto aún no tiene comisión asignada

1 vez.—Exonerado.—( IN2021550104 ).

PROYECTO DE LEY

FORTALECIMIENTO DEL PROCESO DE TITULACIÓN MEDIANTE

FINANCIAMIENTO PARA LA VENTA DE TERRENOS DEL INVU

A LAS FAMILIAS OCUPANTES EN CONDICIÓN DE

POBREZA Y POBREZA EXTREMA

Expediente N.° 22.496

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Antecedentes

El Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU), con el objetivo de cumplir con las finalidades que establece su Ley Orgánica N.°1788, de 24 de agosto de 1954, específicamente en su artículo 4, incisos a) y c), y en procura de la consolidación patrimonial, la mejora en la calidad de vida de las familias y el fortalecimiento de las finanzas de la institución, presenta la propuesta del proyecto de ley Mecanismo de Financiamiento para los Casos de Titulación por Venta para Terrenos del Estado”, con el afán de concretar la venta de los inmuebles pendientes de titular a ocupantes de terrenos propiedad del INVU.

En la década de 1960, la institución impulsó proyectos de vivienda popular y rural que generaron la construcción de urbanizaciones en diversas provincias del país, como Los Hatillos en San José, Las Gravilias en Desamparados, Los Corales y Pacuare en Limón, Cubujuquí en Heredia, Los Almendros en Puntarenas, INVU Las Cañas en Alajuela y El Clavel en Pérez Zeledón, entre otros proyectos icónicos de la institución. Dada la gran cantidad de proyectos ejecutados por el INVU, existen múltiples procesos de titulación pendientes de ejecutar, que deben ser finiquitados para depurar y normalizar la cartera de bienes inmuebles propiedad del Instituto, e inscribirse a nombre de los particulares que los adquirieron.

Actualmente, a nivel institucional existe un alto volumen de casos por titular, producto del rezago histórico que ha generado saldos en distintos proyectos, y como parte de los esfuerzos realizados a lo interno de la entidad por regularizar los procedimientos que pretenden formalizar la situación registral de los inmuebles propiedad del INVU ocupados por terceros, la Junta Directiva del instituto, en su sesión ordinaria N.° 6407, celebrada el 3 de octubre de 2019, mediante acuerdo adoptado a través del artículo II, inciso 4), aprobó los Lineamientos para la titulación por venta de inmuebles INVU”, elaborados y presentados por el Departamento de Programas Habitacionales, con el aval de la Gerencia General y de la Asesoría Legal del ente.

De acuerdo con el inventario actual de bienes inmuebles del INVU, se cuenta con un registro de 10.556 propiedades ubicadas en todo el país, clasificadas en categorías que permiten identificar el fin específico de cada uno de los inmuebles. Para una mejor comprensión de cada una de las clasificaciones de los inmuebles citados anteriormente, a continuación, se explica el concepto de cada una:

a. Reserva: corresponde a los terrenos que se mantienen como fincas sin desarrollo o lotes en verde; restos de finca donde se han ejecutado proyectos, cuyo uso potencial no se ha evaluado y que podrían a futuro generar ingresos para la institución con el fin de cumplir sus finalidades.

b. Titulación por venta: corresponde a lotes en proyectos ejecutados por este instituto o fraccionamientos en fincas, generados por invasión, o bien, a lotes en proyectos en ejecución, que pueden ser traspasados mediante venta a sus ocupantes o compradores.

c. Titulación por adjudicación: corresponde a lotes de proyectos habitacionales, cuya venta se realizó mediante contrato de adjudicación y sus adjudicatarios pagaron el valor del inmueble; sin embargo, no han tramitado la respectiva escritura, por lo que continúa inscrito en el Registro Nacional a nombre de INVU.

d. Titulación por decreto: corresponde a fraccionamientos de lotes en fincas madre traspasadas por el Estado al INVU para que, al amparo de un determinado decreto ejecutivo, sean traspasadas gratuitamente a sus ocupantes, quienes deben cumplir con los requisitos establecidos.

e. Áreas públicas y comunales: corresponde a los terrenos con este tipo de uso, que de acuerdo con la Ley de Planificación Urbana, deben ser traspasadas gratuitamente a la municipalidad correspondiente.

f. Para investigar: inmuebles que a la fecha no han sido clasificados debido a que se requiere hacer un proceso de investigación documental y en campo para verificar datos y su estado actual.

g. Por cerrar: fincas que han sido analizadas técnicamente y que, por alguna razón, deben cerrarse registralmente.

En la siguiente tabla se cuantifica el total de fincas distribuidas por categoría:

Tabla 1. Inventario de terrenos INVU según clasificación

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De acuerdo con la información anterior, del total de fincas, el INVU actualmente cuenta con un registro de 9311 propiedades para ser tituladas, bajo las distintas modalidades que se gestionan (venta, adjudicación, decreto y área pública), es decir, cerca del 90% de los inmuebles propiedad del INVU se encuentran identificados como casos de titulación.

Específicamente, para los casos de titulación por venta, en los que el ocupante debe pagar el valor del terreno para poder formalizar la propiedad, se tienen registradas un total de 4158 propiedades, ubicadas en distintas partes del país, principalmente en cantones con bajos índices de desarrollo humano y una vulnerabilidad social bastante alta, en localidades como los distritos de Ipís, Pavas, Hatillo, Patarrá y San Miguel de Desamparados, San Felipe de Alajuelita, Barranca de Puntarenas, Limón y Siquirres.

Tabla 2. Cantidad de fincas clasificadas comotitulación por venta” por provincia

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Por lo general, la población meta que se atiende con el proceso de titulación corresponde a familias de escasos recursos que viven en condición de pobreza y pobreza extrema; y que, debido a su condición socioeconómica, no cuentan con los recursos necesarios para realizar la compra del lote y regularizar su situación de ocupación irregular. Tomando en consideración esa cantidad de fincas que están pendientes de titular, y ponderando una composición de 4 personas por núcleo familiar, además de que existen familias numerosas con más de 5 miembros, y que en muchos casos habitan hasta dos o tres familias por lote, la cantidad total de personas que pueden llegar a beneficiarse con el proyecto supera las 30 mil, incluyendo niños, adultos mayores, personas con discapacidad y mujeres jefas de hogar.

De acuerdo con los registros históricos de casos formalizados en los últimos tres años, el monto promedio del avalúo realizado para la titulación por venta de inmuebles ha sido de ¢ 4.002.133,58 correspondiente al terreno, sin incluir el valor de las edificaciones, debido a que la mayoría han sido construidas por los mismos ocupantes sin cumplir ningún tipo de normativa vigente en términos de ordenamiento territorial y control constructivo.

La ocupación irregular de los terrenos propiedad del instituto obedece, en la mayoría de los casos, a invasiones motivadas por la necesidad de vivienda. La mayoría de los asentamientos contemplan viviendas construidas de forma irregular por los propios ocupantes, careciendo de una supervisión técnica adecuada y, por lo tanto, presentan deficiencias en los sistemas hidrosanitarios, pluviales y estructurales.

Debido a que los inmuebles en los que residen las familias de esos asentamientos se encuentran formalmente inscritos a nombre del INVU, se generan los siguientes problemas:

1.       Limita a la población al acceso a programas sociales: debido a que el inmueble se encuentra inscrito a nombre del INVU, quedan por fuera de beneficios o subsidios de entes institucionales, financieros, y hasta del gobierno local respectivo, por cuanto solicitan como requisito ser propietarios registrales del inmueble en el que habitan. Un claro ejemplo es el subsidio del bono familiar para la vivienda, bajo las modalidades de: construcción en lote propio, o bien, reparaciones, ampliaciones o terminación de obra.

2.       Deficiente mantenimiento de la vivienda: hay casos en los que las familias, por medio de la ayuda de grupos de apoyo familiares, espirituales o comunales, podrían realizar una adecuada manutención de las viviendas en las que habitan; sin embargo, la percepción de riesgo de perder recursos invertidos y la posibilidad de que la familia no disfrute los beneficios del apoyo facilitado, conlleva a que estos grupos de apoyo eviten intervenir.

3.       Inseguridad jurídica: debido a que el inmueble no se encuentra inscrito a nombre de algún integrante del grupo familiar, surge la posibilidad de que la institución opte por recuperarlo, o bien, que exista un aprovechamiento por parte de personas que pueden amenazar su estabilidad a través de actos de posesión irregulares.

4.       Limita el acceso a servicios públicos: ante la condición informal en que residen las familias en los inmuebles propiedad del instituto, las entidades públicas que brindan los servicios indispensables limitan el acceso a estos, como por ejemplo, el servicio de conexión a la red de agua potable.

Un principio presente en el quehacer institucional del INVU es que la calidad de vida de los habitantes de la nación tiene relación directa con la vivienda, y que el acceso a esta se encuentra limitada por aspectos financieros que inciden directamente en el poder de compra de los grupos familiares, en especial, los de más escasos recursos. De ahí la pertinencia de la presente propuesta, como apoyo a este grupo de familias, de modo tal que se puedan mejorar sus condiciones de vida actuales y también como aporte para las futuras generaciones, que tendrían más posibilidades de ver satisfechos otros planos y dimensiones de su vida, familiar y personal, trascendiendo a la vida comunitaria.

Llevar a cabo el proceso de titulación implica para el instituto la inversión de una gran cantidad de recursos y un nivel de gestión bastante alto, debido a la gran cantidad de casos y al nivel de complejidad de algunos. Sin embargo, dentro de las limitaciones más representativas del proceso se encuentra precisamente la incapacidad de pago por parte de los potenciales beneficiarios, ya que posterior al análisis técnico y administrativo, una vez se les comunica el valor de venta a los ocupantes, al no contar con alguna opción de financiamiento, subsidio o recursos económicos para realizar el pago, se genera un gran desinterés para formalizar la titulación, lo cual impide poder continuar con el proceso, haciendo estéril el esfuerzo realizado por el INVU.

Por tanto, contar con un programa de financiamiento para la venta de terrenos a sus ocupantes permitirá contribuir con el mejoramiento de las condiciones de vida de aquellas familias de nacionales y extranjeros residentes legales en el país, que se encuentran en situación de pobreza o pobreza extrema, de conformidad con la clasificación del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda. De ahí que, con la titulación de los inmuebles a favor de las familias que residen en terrenos propiedad del instituto, se logra garantizar su seguridad jurídica, en cuanto a la tenencia de la tierra, facilitando su acceso a diferentes programas sociales que les permita obtener beneficios, garantías sociales, créditos inmobiliarios o proyectos como fuentes de ingreso.

En idéntico sentido, el proyecto contribuye favorablemente con las finanzas del Estado, toda vez que no se generan cargos al instituto por concepto de servicios municipales y se avanza en la formalización de los inmuebles a familias que demandan esta gestión y que, en algunos casos, tienen más de veinte años de espera para la realización y culminación de la formalidad de titulación.

Además, el presente proyecto también busca contribuir con el Plan Nacional de Desarrollo y de Inversión Pública 2019-2022, con los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), con el Plan Operativo Institucional (POI), y con el Índice de Pobreza Multidimensional.

Beneficios de este proyecto de ley:

1-       Brindar seguridad jurídica a las familias mediante la formalización de la ocupación de las propiedades inscritas a nombre del INVU.

2-       Consolidar y fortalecer el patrimonio de los ocupantes a través del otorgamiento indirecto de una solución de vivienda.

3-       Brindar la posibilidad de acceso a subsidios como bono art. 59, RAMT y programas de financiamiento que permitan mejorar la calidad de vida de los ocupantes.

4-       Contribuir a regularizar asentamientos consolidados con problemas históricos de carácter registral y catastral.

5-       Fortalecer los procesos relacionados con la titulación y gestión de proyectos.

6-       Depurar el control del inventario de bienes inmuebles propiedad del INVU.

Este proyecto de ley, además de apoyar el cumplimiento de fines institucionales y recuperar el valor del inmueble, permitirá finiquitar saldos de proyectos desarrollados décadas atrás por el instituto, brindando seguridad jurídica a las familias que requieren formalizar la situación registral de sus viviendas.

Ley Impuesto Solidario para el Fortalecimiento de Programas de Vivienda

Artículo 1- Créase un impuesto directo a favor del Gobierno central, cuyo producto se destinará, exclusivamente, a financiar los programas públicos dirigidos a la dotación de vivienda digna, para personas y familias en condición de pobreza y pobreza extrema. Este impuesto recaerá sobre el valor de los bienes inmuebles de uso habitacional, que sean utilizados en forma habitual, ocasional o de recreo; incluye tanto las instalaciones fijas como las permanentes.

Los ingresos provenientes de este impuesto serán destinados a financiar los programas de vivienda del Banco Hipotecario de la Vivienda (Banhvi) y para programas de titulación de los inmuebles del Estado para consolidación del patrimonio, sin que esta institución pueda utilizar más de un siete por ciento (7%) de estos recursos en gastos administrativos.

Para tales efectos, se establece como obligación para el Banhvi presentar un informe anual a la Comisión Permanente Especial para el Control del Ingreso y el Gasto Públicos de la Asamblea Legislativa, donde se indique la totalidad de recursos asignados, de recursos gastados y de recursos disponibles, así como el respectivo detalle del cumplimiento de metas, conforme a lo estipulado en el plan anual.

Reglamento Ley Impuesto Solidario para el Fortalecimiento de Programas de Vivienda

Artículo 3- Establecimiento de fondos. Los recursos generados por el impuesto creado por la ley se administrarán en estricta aplicación del principio de caja única, de manera que se aplicarán las disposiciones del Reglamento para el funcionamiento de la caja única del Estado. Conforme a la recaudación efectiva de esta renta, la Tesorería Nacional garantizará la disponibilidad de los recursos cuando deban realizarse pagos por concepto de la ejecución de los programas de vivienda o para cubrir gastos administrativos, según lo que establece la ley.

Sin perjuicio de lo antes indicado, para lograr el cumplimiento efectivo de los fines establecidos en el artículo 1 de la ley y con las limitaciones ahí contempladas, el Banco Hipotecario de la Vivienda (Banhvi) destinará los recursos provenientes de este impuesto exclusivamente, a financiar los programas públicos dirigidos a la dotación de vivienda digna, para personas y familias en condición de pobreza y pobreza extrema.

(Así reformado por el artículo 1° del Decreto Ejecutivo N.° 42233, de 10 de junio de 2020).

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

FORTALECIMIENTO DEL PROCESO DE TITULACIÓN MEDIANTE FINANCIAMIENTO PARA LA VENTA DE TERRENOS DEL INVU A LAS FAMILIAS OCUPANTES EN CONDICIÓN DE POBREZA Y POBREZA EXTREMA

ARTÍCULO 1- Acrónimos

BANHVI: Banco Hipotecario de la Vivienda

SFNV: Sistema Financiero Nacional para la Vivienda

FOSUVI: Fondo de Subsidio para la Vivienda

INVU: Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo

DPH: Departamento de Programas Habitacionales

UFIBI: Unidad de Fondos de Inversión en Bienes Inmuebles

ARTÍCULO 2- Definiciones

a)  Titulación por venta: proceso de regularización de inmuebles inscritos a nombre del INVU que se ubican en proyectos ejecutados por este instituto, fraccionamientos de fincas o asentamientos generados por invasión, que pueden ser traspasados mediante el proceso de venta a sus ocupantes, cumpliendo los lineamientos establecidos para tales efectos, en el reglamento de titulación para terrenos propiedad del INVU.

ARTÍCULO 3- Objetivo general

Asignar recursos del impuesto solidario para el fortalecimiento de programas de vivienda para el financiamiento de la venta de los inmuebles pendientes de titular a los ocupantes de terrenos propiedad del INVU, en procura de la formalización de su escritura, mejoramiento de la calidad de vida para las familias, la regularización de los asentamientos y gastos administrativos necesarios para la elaboración de los expedientes de cada caso.

ARTÍCULO 4- Objetivos específicos

1.  Proporcionar los recursos necesarios a las familias en condición de pobreza o pobreza extrema según el INEC para la compra del inmueble en el que habitan, vía subsidio por una única vez, mediante el trámite de escritura respectivo, para que los inmuebles pasen a propiedad de dichas familias, brindando la estabilidad habitacional necesaria para su crecimiento como grupo familiar.

2.  En caso de que la familia cumpla con el perfil indicado en el aparte primero, se concederá al INVU los recursos económicos para la cancelación de gastos y honorarios profesionales requeridos para contar con los insumos necesarios para la elaboración del expediente y el traspaso, mediante escritura pública, del inmueble en el que reside.

3.  Atender las solicitudes de titulación de familias en estado de pobreza o pobreza extrema y que llevan al menos diez años habitando el inmueble, de manera pública, pacífica e ininterrumpida.

4.  Contribuir a la regularización de la tenencia de tierra.

ARTÍCULO 5- Alcance

Los recursos asignados por esta ley serán para atender las solicitudes de titulación de familias que cumplan con los requisitos establecidos en el Reglamento de Titulación del INVU, que vivan en condición de pobreza o pobreza extrema según los parámetros establecidos por el SFNV y que habiten en los inmuebles propiedad del INVU, clasificados como titulación por venta, siempre y cuando no existan leyes, y/o decretos ejecutivos, y/o reglamentos emitidos por la Junta Directiva de INVU, o bien, acuerdos específicos de Junta Directiva del INVU, que definan condiciones particulares para la ejecución de la titulación.

ARTÍCULO 6- Asignación de recursos

De los recursos públicos destinados al Banhvi para financiar los programas dirigidos a la atención de asentamientos informales, erradicación de precarios, así como para la dotación de vivienda digna, para personas y familias en condición de pobreza y pobreza extrema, el Gobierno central asignará al INVU por un total de 10 veces la suma equivalente a 1400 salarios base cada vez, concepto establecido en el artículo 2 de la Ley N.° 7337, de 5 de mayo de 1993, que serán destinados únicamente al programa de titulación por venta de los inmuebles propiedad de la institución. Dichos recursos serán para financiar la venta de los inmuebles pendientes de titular a los ocupantes del terreno y los gastos indicados en la presente ley.

Para tales efectos, se establece como obligación para el INVU presentar un informe anual a la Comisión Permanente Especial para el Control del Ingreso y el Gasto Públicos de la Asamblea Legislativa, en el que se indiquen los recursos ejecutados a la fecha y los recursos disponibles, así como el respectivo detalle del cumplimiento de metas, conforme con lo estipulado en el plan anual.

ARTÍCULO 7- Rubros a cubrir por el financiamiento

El INVU contratará terceros para cumplir con el objeto de la presente ley. Lo anterior se hará siguiendo los procedimientos que correspondan, de acuerdo con la legislación de contratación pública vigente.

Los rubros a cubrir mediante el financiamiento asignado por esta ley para los casos de titulación por venta son los siguientes:

a)  Cancelación de costos asociados a la gestión administrativa de la contratación por parte de terceros.

b)  Elaboración de planos de catastro.

c)  Gastos de conformación del expediente del caso.

d)  Avalúo del inmueble.

e)  Honorarios de notariado.

f)  Gastos legales (timbres).

g)  Estudios socioeconómicos.

ARTÍCULO 8- Pago del inmueble propiedad del INVU

El pago del inmueble y los gastos correspondientes a la titulación se realizará por medio del siguiente procedimiento:

I.   Recibir la solicitud de titulación por parte de la persona interesada.

II. Realizar el análisis técnico y administrativo del caso, de acuerdo con el proceso definido por el Reglamento de Titulación para Terrenos propiedad del INVU.

III.               Verificar el cumplimiento de lineamientos definidos en el Reglamento de Titulación para Terrenos propiedad del INVU e identificar familias en condición de pobreza y pobreza extrema.

IV.                Optar por el subsidio de financiamiento tutelado en el artículo 6 de la presente ley.

V. Conformación del expediente de solicitud de financiamiento por parte del INVU para el subsidio de la titulación a las familias beneficiarias.

VI.                Revisión y aprobación del financiamiento por parte del INVU.

VII.              Proceso de formalización y entrega de escritura.

ARTÍCULO 9- Requisitos del beneficiario

Los requisitos para la titulación bajo el mecanismo de financiamiento que tutela la presente ley se rigen por lo dispuesto en el Reglamento de Titulación para terrenos propiedad del INVU, específicamente en lo que respecta a titulación por venta a personas físicas.

1. Para la venta de cada lote el potencial beneficiario debe cumplir con lo siguiente:

a)  Residir en el inmueble.

b)  Demostrar arraigo al inmueble y al asentamiento por un período mayor a 10 años.

c)  Ser mayor de edad.

d)  Poseer grupo familiar, según lo definido en la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, Ley N.° 7052.

e)  Aportar la documentación requerida para la conformación del expediente según lo establecido en el Reglamento de Titulación del INVU

f)  No haber tenido otras propiedades al momento de iniciar con la ocupación del lote INVU.

g)  No haber sido beneficiario de bono de vivienda.

h)  En caso de ser extranjeros, poseer cédula de residencia permanente vigente.

i)   No haber interpuesto ningún proceso legal o jurídico en contra de la Institución.

j)   No tener abierta ninguna causa jurídica o legal en contra del INVU.

k)  Estar ocupando el inmueble de forma pública, pacífica e ininterrumpidamente.

l)   Presentar una condición de pobreza o pobreza extrema según la ficha de inclusión social generada a partir del Sistema Único de Beneficiarios del Estado (Sinirube), o bien, contar con un estudio socioeconómico vigente que demuestre la viabilidad de acceder al subsidio.

m) Demostrar ingresos inferiores a la línea de pobreza establecida por el SNFV.

El beneficiario entiende que en caso de que se le otorgue el beneficio por subsidio, su información personal se compartirá con la base de datos del Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado.

ARTÍCULO 10- Requisitos del inmueble

1.  El INVU deberá ser el propietario registral del inmueble.

2.  Los inmuebles con un área superior a la mínima establecida para el lote tipo en cada localidad, cuando técnica y físicamente sea viable, deberán ser segregados con el fin de generar lotes adicionales que permitan al INVU continuar cumpliendo sus finalidades institucionales. En caso de contar con un componente productivo dentro del terreno se analizará la variable social económica.

3.  Los inmuebles sujetos a titulación por venta deberán estar al día con el pago de servicios urbanos e impuestos municipales.

4.  No se venderá más de un lote por familia ocupante. Para los casos donde existan estructuras construidas en dos o más lotes, el INVU deberá realizar previamente la reunión de fincas y plano de catastro que permita ubicar la vivienda cumpliendo con la normativa vigente en materia de ordenamiento territorial, determinada por el gobierno local o normativa nacional, según corresponda.

5.  El proceso de titulación por venta de lote se realizará una única vez por beneficiario.

6.  Los lotes en verde, sin edificaciones construidas, no podrán ser incluidos dentro del proceso de titulación por venta.

7.  Para poder concretar el proceso de titulación, el lote debe ser apto para uso habitacional y cumplir con toda la normativa vigente en materia de alineamientos, retiros, planes reguladores, y demás leyes y reglamentos relacionados con el ordenamiento territorial.

ARTÍCULO 11- Cálculo del valor del inmueble

El INVU cobrará el precio del lote a valor de mercado, para lo cual se realizará el avalúo respectivo, por parte de un profesional designado por el instituto.

ARTÍCULO 12- Formalización de la inscripción del inmueble y elaboración de escritura.

Dentro de la escritura pública se incluirán las restricciones al dominio establecidas en el artículo 42 de la Ley Orgánica del  INVU.

La formalización del inmueble será realizada por el Área de Notariado Institucional, de acuerdo con el procedimiento ejecutado por el Fondo de Inversión de Bienes Inmuebles del INVU, para el proceso de titulación por venta, una vez se cumplan a cabalidad los lineamientos vigentes y se emita el acuerdo pertinente.

Rige a partir de su publicación.

Yorleny León Marchena

Diputada

NOTA: Este Proyecto aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2021550105 ).

ACUERDOS

Nº 6829-21-22

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

En la sesión ordinaria Nº 1, celebrada el 1º de mayo de 2021, y en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 115 de la Constitución Política y los artículos 11, 20, 21 y 22 del Reglamento de la Asamblea Legislativa.

ACUERDA:

Integrar el Directorio de la Asamblea Legislativa para la cuarta legislatura que inicia el 1º de mayo de 2021 y concluye el 30 de abril de 2022, período constitucional 2018-2022, de la siguiente forma:

Presidenta:                           Silvia Vanessa Hernández Sánchez

Vicepresidente:                   Carlos Luis Avendaño Calvo

Primer Secretario:            Rodolfo Rodrigo Peña Flores

Segunda Secretaria:          Xiomara Priscilla Rodríguez Hernández

Primera Prosecretaria:    Aida María Montiel Héctor

Segundo Prosecretario:   Otto Roberto Vargas Víquez

Asamblea Legislativa.—San José, al primer día del mes de mayo de dos mil veintiuno.

Publíquese.—Carlos Luis Avendaño Calvo, Vicepresidente en ejercicio de la Presidencia.—Aida María Montiel Héctor, Primera Prosecretaria.—Xiomara Priscilla Rodríguez Hernández, Segunda Secretaria.—1 vez.—O. C. Nº 21002.—Solicitud Nº 267857.—( IN2021550038 ).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 42830-PLAN

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE PLANIFICACIÓN NACIONAL

Y POLÍTICA ECONÓMICA

De conformidad con las facultades y atribuciones que les conceden los artículos 140, incisos 3) 18) y 146) de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1) y 27 inciso 1) y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, N° 6227 del 2 de mayo de 1978; los artículos 136 al 140, 141 y 143 del Código de Trabajo, Nº2 de 27 de agosto de 1943; artículo 17 de la Ley de Salarios de la Administración Pública, Nº2166 de 9 de octubre de 1957; artículo 96 de la Ley de Presupuesto Extraordinario, Nº7015 de 22 de noviembre de 1985; artículo 31 de la Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público, N° 6955 de 24 de febrero de 1984; artículo 33 de Ley de la Administración Financiera de la República y de Presupuestos Públicos, N° 8131 de 18 de setiembre de 2001 y el Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, N° 16768-PLAN de 30 de enero de 1986.

Considerando:

I.—Que el artículo 58 de la Constitución Política, establece los límites a la jornada ordinaria de trabajo, disponiendo que todo trabajador que labore horas extraordinarias, tiene derecho a que éstas sean compensadas, salvo los casos de excepción muy calificados que determine la ley.

II.—Que los artículos 139, 140, 141, 143 y 144 del Código de Trabajo contienen las regulaciones atinentes a la figura de la jornada extraordinaria, estableciendo los parámetros que rigen su aplicación, límites, forma de compensación, circunstancias en que opera, entre otros aspectos.

III.—Que el Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, N° 16768-PLAN de 30 de enero de 1986, en su artículo 16 regula las condiciones en las que se le reconocerán a las personas funcionarias la jornada extraordinaria.

IV.—Que la Contraloría General de la República mediante las Auditorías Internas de las instituciones públicas vela por el control del gasto público, incluidos los montos destinados a estas para el pago del tiempo extraordinario reconocido a los funcionarios públicos.

V.—Que la Ley de la Administración Financiera de la República y de Presupuestos Públicos en su artículo 33 dispone lo siguiente: Formalmente, el proceso presupuestario se iniciará con la planificación operativa que cada órgano y entidad debe realizar en concordancia con los planes de mediano y largo plazo, las políticas y los objetivos institucionales definidos para el período, los asuntos coyunturales, la política presupuestaria y los lineamientos que se dicten para el efecto…”

VI.—Que para el cumplimiento de sus fines y objetivos el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN), debe establecer normas claras y precisas para su buen funcionamiento, debiendo regular el uso racional de los recursos y en el caso concreto determinar las necesidades para la aprobación del pago de jornadas extraordinarias a sus personas funcionarias, observando las disposiciones que al efecto contiene el ordenamiento jurídico vigente, la jurisprudencia y los principios doctrinarios que rigen esta materia.

VII.—Que de conformidad con el artículo 12 bis del Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC del 22 de febrero de 2012, se procedió a tramitar el Formulario de Evaluación Costo Beneficio en la Sección I denominada Control Previo de Mejora Regulatoria, siendo que él mismo dio resultado negativo y que la propuesta no contiene trámites ni requerimientos.

VIII.—Que se considera necesario establecer las disposiciones que permitan realizar el efectivo pago de tiempo extraordinario, siempre y cuando exista previamente la autorización presupuestaria. Por tanto,

Decretan:

Reglamento de reconocimiento de jornada extraordinaria

de trabajo del Ministerio de Planificación Nacional

y Política Económica (MIDEPLAN)

Artículo 1°—El presente reglamento tiene como objeto establecer las disposiciones de acatamiento obligatorio para la autorización y reconocimiento del tiempo extraordinario laborado por las personas funcionarias del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica.

Artículo 2°—Para los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

a-  MIDEPLAN: Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, integrado por los Despachos, Dirección Ejecutiva, Áreas Estratégicas, Unidades y Sedes Regionales.

b-  Patrono: El Estado, representado en este caso por el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica.

c-  Persona Servidora Pública: Toda persona funcionaria que presta sus servicios en MIDEPLAN, a nombre y por cuenta de este, en virtud de un acto de investidura y con entera independencia del carácter imperativo, representativo, remunerado, permanente o público de la actividad respectiva. Los términos funcionario, servidor y empleado público serán equivalentes para los efectos de este Reglamento, además será aplicable a todas las personas funcionarias del Ministerio, excepto a aquellos que por las labores que ejecutan o el cargo que desempeñan, no estén sujetos a limitación de jornada.

d-  OGEREH: Oficina de Gestión Institucional de Recursos Humanos de MIDEPLAN.

e-  Tiempo de trabajo efectivo: Es el tiempo efectivo máximo que la persona servidora pública está al servicio del patrono o representante laboral, realizando labores propias de su cargo, en condiciones de subordinación y dependencia como resultado de un contrato laboral o de una relación establecida, dentro de una jornada ordinaria o extraordinaria, según los alcances del artículo 137 del Código de Trabajo.

f-  Jornada ordinaria: Trabajo efectivo de una persona servidora pública que no podrá ser mayor de ocho horas diurnas, siete horas mixtas o seis horas nocturnas, conforme la legislación laboral vigente, salvo que se trate de trabajos que por su propia condición no sean insalubres o peligrosos, que requieran una jornada ordinaria diurna hasta de un máximo de diez horas o una mixta hasta de ocho horas, siempre que el trabajo semanal no exceda de las cuarenta y ocho horas, conforme al artículo 136 del Código de Trabajo.

g-  Jornada extraordinaria: Trabajo efectivo de una persona servidora pública que exceda la jornada ordinaria, que se ejecute en razón de trabajos o tareas que son excepcionales, imperiosas y ocasionales y que no corresponda a subsanación de errores imputables al servidor. La jornada extraordinaria sumada a la ordinaria, no podrá exceder de doce horas, conforme al artículo 140 del Código de Trabajo, salvo los puestos excluidos según el artículo 143 del Código de Trabajo.

h-  Horas extraordinarias previsibles: El tiempo extraordinario requerido por las diferentes dependencias, que pueda ser establecido en virtud de proyectos o actividades programadas con anticipación en el lapso de un año calendario.

i-   Horas extraordinarias imprevisibles: El tiempo extraordinario que deba ser laborado ante la imperiosa necesidad de la Administración, que por su naturaleza resulten imposibles de prever, sin que excedan del límite diario de cuatro horas adicionales a la jornada ordinaria y de ciento veinte horas al mes.

j-   Siniestro o riesgo inminente: Circunstancia excepcional, derivada de una situación imprevisible para el Ministerio o sus personas servidoras públicas, que pueda causar grave perjuicio al cumplimiento de cualquiera de sus funciones.

Artículo 3°—Corresponde a la Ministra o el Ministro autorizar la jornada extraordinaria en forma previa a la realización de los trabajos, pero sólo en situaciones excepcionales, cuando sea indispensable satisfacer exigencias especiales del servicio público.

Artículo 4°—Por ser diurna la jornada laboral de este Ministerio, la jornada ordinaria sumada a la jornada extraordinaria no podrá exceder las doce horas diarias, según lo dispuesto por el artículo 140 del Código de Trabajo. Por lo que, el máximo permitido será de 4 horas diarias. Salvo los casos establecidos en el artículo 143 del Código de Trabajo.

Artículo 5°—Únicamente será válido el reconocimiento dela jornada extraordinaria que se realice de conformidad con el presente Reglamento, el artículo 139 del Código de Trabajo y el artículo 96 de Ley de Presupuesto Extraordinario, N° 7015. Se podrá contemplar en aquellos casos que el trabajo se ejecute en razón de labores eminentemente ocasionales y que no correspondan a subsanación de errores imputables a la persona servidora pública, además que no pueden ser ejecutados durante la jornada ordinaria por el personal que se dispone para ello.

Artículo 6°—Durante la preparación del anteproyecto de presupuesto, la Oficialía Mayor y Dirección Ejecutiva como Jefe del Programa de Actividades Centrales, proyectará anualmente las necesidades institucionales para la atención de las labores fuera de la jornada laboral ordinaria, aplicando los principios de economía, eficiencia y eficacia de la Administración Pública, así como la sana administración de los recursos públicos asignados a este Ministerio. Una vez aprobado y publicado el presupuesto para el pago de jornada extraordinaria del Ministerio, será comunicado a los Jefes de Programas.

Artículo 7°—La cantidad de horas extraordinarias que se autoricen por parte de la Ministra o el Ministro no podrá ser mayor a las autorizadas presupuestariamente por la Ley de Presupuesto Público del año en curso. Para la autorización de horas extras deberá la OGEREH y la Unidad de Financiero Contable emitir una certificación de contenido presupuestario de horas extras del período actual.

Artículo 8°—Para la autorización de la jornada extraordinaria, se aplicarán los principios de economía, eficiencia y eficacia de la Administración Pública, así como la sana administración de los recursos públicos asignados a este Ministerio. De igual forma y en conjunto con la OGEREH, se velará porque la jornada extraordinaria aprobada, se utilice conforme lo solicitado y con apego a los principios de razonabilidad, equidad, excepcionalidad y la normativa vigente que rige la materia.

Artículo 9°—No se podrá autorizar jornada extraordinaria en forma permanente. El Gerente o Jefe de cada Unidad deberá verificar que los servidores públicos que requieran trabajar en jornada extraordinaria, lo hagan alternativamente de acuerdo a cada proyecto de trabajo y de acuerdo a las necesidades institucionales que se vayan generando.

Artículo 10.—Tanto si las labores se realizan dentro de las instalaciones del Ministerio, en cualesquiera de sus Sedes Regionales, como en los casos en que las labores se realicen fuera de las instalaciones del Ministerio, el Gerente de Área o el Jefe de la Unidad de la persona servidora pública o en su defecto el encargado de supervisar su labor, deberá llevar el control del tiempo laborado, tomando las medidas pertinentes para asegurar que efectivamente se utilizó el tiempo reportado por la persona servidora pública y que su trabajo fue efectivo.

Artículo 11.—Para el reconocimiento de la jornada extraordinaria, los Gerentes de Áreas o los Jefes de Unidades deberán presentar ante la OGEREH, a más tardar en el quinto día hábil del mes siguiente en que se laboró la jornada extraordinaria, un informe detallado de las horas laboradas, esto conforme a los requisitos establecidos en el presente Reglamento.

La OGEREH procederá a realizar el pago del tiempo extraordinario a la persona servidora pública en la segunda quincena del mes siguiente al de efectiva labor de las horas extras, de acuerdo a las fechas establecidas por la Tesorería Nacional del Ministerio de Hacienda.

Artículo 12.—Las horas extras laboradas de lunes a viernes, hasta un máximo de 4 horas diarias, se calcularán y cancelarán a tiempo y medio del valor normal u ordinario de la hora de trabajo diario. En virtud de la forma como la Administración Pública paga los salarios, la jornada de ocho horas desempeñada en días sábado, domingo, feriados o asuetos, se pagará a tiempo sencillo. El tiempo extra desempeñado en días sábado, domingo, feriados o asuetos, hasta un máximo de 4 horas se pagará a tiempo doble.

Artículo 13.—Está absolutamente prohibido, para efectos de su respectivo pago, que la Gerencia o Jefes de Unidades ordenen la realización de trabajos en jornada extraordinaria, sin contar previamente con la autorización en forma escrita de la Ministra o el Ministro. En caso de que suceda, contrario a lo previsto, la Administración acordará el pago respectivo para no causar perjuicio al servidor público, pero generará responsabilidad disciplinaria y civil para el Gerente o Jefe de Unidad que encargó el trabajo en tales circunstancias, una vez verificados los hechos. La jornada extraordinaria no podrá prestarse si no se cuenta con la citada autorización.

Artículo 14.—En lo que respecta a los servidores excluidos de la limitación de jornada ordinaria, que regula el artículo 143 del Código de Trabajo, cuya jornada común de trabajo va más allá de las ocho horas, las funciones o tareas realizadas durante el lapso de las cuatro horas siguientes hasta completar las 12 horas, no constituye jornada extraordinaria y en consecuencia, no podría generar ningún tipo de pago por ese concepto.

Con respecto a la primera de las categorías de servidores excluidos de la limitación de jornada ordinaria que regula el artículo 143 del Código de Trabajo que se refiere a “los gerentes, administradores, apoderados y todos aquellos empleados que trabajen sin fiscalización superior inmediata”, independientemente de la denominación que se le al puesto, ya sea director, subdirector, jefe o subjefe, el elemento característico de esa categoría es que la persona trabajadora pública trabaje sin fiscalización superior inmediata.

Artículo 15.—Son responsabilidades de los funcionarios (as) que autorizan y supervisan la jornada extraordinaria, las siguientes:

a)  Antes de autorizar a la persona servidora pública a laborar jornada extraordinaria, asegurarse que:

1)  Cuenta con contenido económico en la subpartida de jornada extraordinaria del programa que representa, de previo a autorizar la jornada extraordinaria.

2)  Se trata de labores orientadas a satisfacer las necesidades extraordinarias imperiosas e impostergables de MIDEPLAN, de labores urgentes y temporales que surgen en un momento determinado.

3)  Cuenta con la autorización previa de la Ministra o el Ministro.

b)  Asegurarse que el reporte de jornada extraordinaria que está avalando concuerde con el tiempo efectivamente laborado por el servidor público correspondiente.

Artículo 16.—La OGEREH será responsable del registro, verificación y control del pago de la cantidad de horas extraordinarias autorizadas por la Ministra o el Ministro y la Unidad de Financiero Contable del control del contenido económico autorizado, por cada uno de los programas presupuestarios.

Artículo 17.—Toda solicitud de justificación por parte de los Gerentes de Áreas y Jefes de Unidades de este Ministerio, debe contar con el contenido presupuestario para el pago eventual de jornada extraordinaria, además deberán contar con el visto bueno del Jefe del Programa respectivo, quien procederá a remitir a la Ministra o el Ministro, para su aval y esta la remitirá a la Oficialía Mayor y Dirección Ejecutiva para lo que corresponda. Dicha solicitud, debe contener:

a)  Justificación y detalle de la necesidad imperiosa y excepcional por parte de la Administración, que amerite pagar la jornada extraordinaria.

b)  Indicación clara de la cantidad de horas extraordinarias necesarias por actividad.

c)  Indicación del monto aproximado que se va a pagar, debidamente proyectado.

d)  Indicación de las clases de puestos o cargos que ocupan las personas servidoras públicas que participarán en el trabajo.

e)  Indicación del período de duración del trabajo.

f)  Nombres y responsables del proyecto.

g)  Firmas digitales debidamente identificadas.

Artículo 18.—La solicitud de jornada extraordinaria, previamente autorizada por la Ministra o el Ministro y presentada en la Oficialía Mayor y Dirección Ejecutiva, será analizada en conjunto con la OGEREH, con el fin de que esta instancia verifique si se cumple con los supuestos señalados en el artículo anterior, para proceder conforme a derecho.

Artículo 19.—Son responsabilidades de los servidores públicos a quienes se les solicita laborar jornada extraordinaria, las siguientes:

a)  Efectuar los registros respectivos en el control de asistencia o cualquier otro sistema de control que se establezca, de manera que se demuestre el tiempo efectivamente laborado, el cual podrá solicitar a la OGEREH su respectivo registro de marcas. Para efectos de pago, deberá utilizarse el formulario diseñado para tal fin, el cual deberá ser refrendado por el superior inmediato del Área, Unidad o del proyecto en el cual colabora, dando fe de la jornada extraordinaria reportada por el servidor público.

b)  Informar a la OGEREH cualquier daño o alteración encontrado en el control de asistencia, con el fin de que se tomen las medidas para que la jornada extraordinaria que se labore quede registrada por otro medio.

c)  El formulario de reporte de jornada extraordinaria laborada debe presentarse, de la siguiente manera:

1)  El formulario digital.

2)  Especificar claramente nombre, número de cédula, puesto que ocupa en la Unidad donde labora.

3)  Detallar claramente el trabajo extraordinario realizado y los resultados obtenidos.

4)  En el caso de trabajo extraordinario realizado, deberá especificarse los nombres y consignarse las firmas en forma digital en el orden respectivo: firmas del interesado, Jefe inmediato, Analista OGEREH, Jefatura de la OGEREH, Jefatura de Financiero Contable y Oficial Mayor y Dirección Ejecutiva, en señal de que respalda la veracidad del mismo.

5)  Consignar el número de horas extraordinarias laboradas.

Artículo 20.—La Unidad de Auditoría podrá realizar estudios de auditorías sobre la aplicación de las autorizaciones emitidas, sus recomendaciones serán de acatamiento obligatorio, siendo la Administración responsable por la aplicación de las mismas.

Transitorio Único. Las disposiciones contempladas en el presente reglamento no serán aplicables a los trámites de solicitud o aprobaciones de jornada extraordinaria que se hayan suscrito y estuvieran vigentes, con antelación a la entrada en vigencia del presente reglamento.

Artículo 21.—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los ocho días del mes de abril del año dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Planificación Nacional y Política Económica, María del Pilar Garrido Gonzalo.—1 vez.—O. C. N° 4600050164.—Solicitud N° 266243.—( D42830 - IN2021550132 ).

N° 42950-C

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; 25.1 de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978; la Ley Nº 7555, Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica del 4 de octubre de 1995, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 199 del 20 de octubre de 1995; y el Decreto Ejecutivo Nº 32749-C, Reglamento a la Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica (Nº 7555) del 14 de marzo del 2005, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 219 del 14 de noviembre del 2005, y,

Considerando:

1ºQue el inmueble conocido comoTemplo Católico de San Cristóbal Norte de Desamparados”, ubicado en la finca matrícula de folio real Nº 00308044-000 del partido de San José, no se indica plano catastrado, de la provincia de San José, cantón tercero, Desamparados, distrito octavo San Cristóbal, propiedad de Temporalidades de la Iglesia Católica- Arquidiócesis de San José, cédula jurídica Nº 3-010-045148, con un área de 1338,59 metros cuadrados, posee los valores cultural, simbólico, urbanístico, contextual e histórico- arquitectónico, que justifican su declaratoria e incorporación al Patrimonio Histórico- Arquitectónico de Costa Rica en los términos de la Ley Nº 7555 y su reglamento.

2ºQue por acuerdo firme Nº 3 tomado en la Sesión Ordinaria Nº 021-2020 del 25 de noviembre de 2020, la Comisión Nacional de Patrimonio Histórico-Arquitectónico acordó otorgar su opinión favorable, requerida por el artículo Nº 7 de la Ley Nº 7555, Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica y el artículo Nº 9 inciso b) del Decreto Ejecutivo Nº 32749-C, Reglamento a la Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica.

3ºQue por las características histórico-arquitectónicas citadas, y con fundamento en la Ley Nº 7555, Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica y el Decreto Ejecutivo Nº 32749-C, Reglamento a la Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica; el Ministerio de Cultura y Juventud realizó la instrucción del procedimiento administrativo para declarar e incorporar al Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica, el inmueble en cuestión, cuyo acto final dictado por resolución administrativa MCJ-DM-265-2020 de las 08:00 horas del 23 de diciembre de 2020.

4ºQue la notificación del acto final del procedimiento se tuvo por practicada al fax Nº 22332137, señalado como medio oficial para recibir notificaciones por la representación legal de las Temporalidades de la Arquidiócesis de San José, cédula jurídica 3-010-045148, propietario del inmueble conocido comoTemplo Católico de San Cristóbal Norte de Desamparados” en aplicación de lo dispuesto por el artículo 50 de la Ley Nº 8687, “Ley de Notificaciones Judiciales”.

5ºQue es deber del Estado conservar, proteger y preservar el patrimonio histórico-arquitectónico y cultural de Costa Rica. Por tanto,

Decretan:

DECLARATORIA E INCORPORACIÓN

AL PATRIMONIO HISTÓRICO-ARQUITECTÓNICO

DE COSTA RICA, BAJO LA CATEGORÍA DE MONUMENTO,

DEL INMUEBLE DENOMINADO “TEMPLO CATÓLICO

DE SAN CRISTÓBAL NORTE DE DESAMPARADOS”

Artículo 1ºDeclarar e incorporar al Patrimonio Histórico- Arquitectónico de Costa Rica, bajo la categoría de monumento, el inmueble conocido comoTemplo Católico de San Cristóbal Norte de Desamparados”, ubicado en la finca matrícula de folio real Nº 00308044-000 del partido de San José, no se indica plano catastrado, de la provincia de San José, cantón tercero, Desamparados, distrito octavo San Cristóbal, propiedad de Temporalidades de la Iglesia Católica- Arquidiócesis de San José, cédula jurídica Nº 3-010-045148, con un área de 1338,59 metros cuadrados, por cuanto posee los valores cultural, simbólico, urbanístico, contextual e histórico- arquitectónico, que justifican su declaratoria e incorporación al Patrimonio Histórico- Arquitectónico de Costa Rica en los términos de la Ley Nº 7555 y su reglamento; con fundamento en el Estudio Técnico Nº ID-013-2019, fechado 20 de diciembre de 2019, por la historiadora Sonia Lucrecia Gómez Vargas y el arquitecto Gustavo Morera Rojas, funcionarios del Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural; aprobado por la Comisión Nacional de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica por Acuerdo firme Nº 03-2020, del capítulo Cuarto-Revisión y Análisis de Estudios de Declaratoria, tomado en Sesión Ordinaria Nº 003-2020 realizada el día 26 de febrero de 2020; y con su Opinión Favorable, según acuerdo firme Nº 3 tomado en la Sesión Ordinaria Nº 021-2020 del 25 de noviembre de 2020; la Ley Nº7555 - Ley de Patrimonio Histórico Arquitectónico de Costa Rica del 4 de octubre de 1995, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 199 del 20 de octubre de 1995; y el Decreto Ejecutivo Nº 32749-C- Reglamento a la Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica del 14 de marzo del 2005, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 219 del 14 de noviembre del 2005.

Artículo 2ºInformar al propietario del inmueble, que esta declaratoria le impone las siguientes obligaciones:

a.  Conservar, preservar y mantener adecuadamente el inmueble.

b.  Informar sobre su estado y utilización al Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural de esta Cartera Ministerial, cuando éste lo requiera.

c.  Permitir el examen y el estudio del inmueble por parte de investigadores, previa solicitud razonada y avalada por el Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural de esta Cartera Ministerial.

d.  Permitir la colocación de elementos señaladores de la presente declaratoria, en la estructura física del inmueble.

e.  Permitir las visitas de inspección que periódicamente realizarán los funcionarios acreditados por el Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural de esta Cartera Ministerial, y colaborar con ellos, en la medida de sus posibilidades, para determinar el estado del inmueble y la forma en que se está atendiendo su protección y preservación.

f.   Cumplir con la prohibición de colocar placas y rótulos publicitarios de cualquier índole que, por su dimensión, colocación, contenido o mensaje, dificulten o perturben la contemplación del inmueble.

g.  Solicitar autorización al Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural de esta Cartera Ministerial antes de reparar, construir, restaurar, rehabilitar o ejecutar cualquier clase de obras que afecten la edificación o su aspecto.

h.  Incluir, en el presupuesto ordinario anual, las partidas necesarias para cumplir con las obligaciones prescritas en esta ley.

Artículo 3ºEsta declaratoria prohíbe su demolición, o remodelación parcial o total, sin la autorización previa del Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural de esta Cartera Ministerial.

Artículo 4ºRige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día doce de marzo de dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Cultura y Juventud, Sylvie Durán Salvatierra.—1 vez.—O.C. N° 3400046986.—Solicitud N° 267695.—( IN2021549922 ).

N° 42962-MEIC

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA

Y COMERCIO

En uso de las atribuciones que les confieren los artículos 140, incisos 3), 8), 18) y 20); y 146 de la Constitución Política; los artículos 11, 25, 27, inciso 1) y 28 inciso 2), acápite b), de la Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública; Ley N° 6054 del 14 de junio de 1977, Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio; la Ley N° 7475 del 20 de diciembre de 1994, Ley de Aprobación del Acta Final en que se Incorporan los Resultados de la Ronda de Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales y crea Organización Mundial del Comercio; la Ley N° 8279 del 02 de mayo de 2002, Ley del Sistema Nacional para la Calidad, la Ley N° 8220 del 04 de marzo de 2002, Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos; y el Decreto Ejecutivo N° 37457-MEIC del 02 de noviembre de 2012, Reglamento a la Ley N° 6054 Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio.

Considerando:

I.—Que es función esencial del Estado velar por la seguridad de la población y la veracidad e idoneidad de la información ofrecida al consumidor sobre los productos que se comercializan en Costa Rica.

II.—Que el Poder Ejecutivo tiene el deber de vigilar el buen funcionamiento de los servicios y dependencias administrativas, garantizando el cumplimiento del principio de eficiencia de la Administración Pública.

III.—Que las actividades de los entes públicos deberán estar sujetas a los principios de continuidad, eficiencia, adaptación al cambio legal o a la necesidad que satisfacen y la igualdad de trato a los destinatarios, usuarios o beneficiarios, para asegurar su continuidad, su eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen.

IV.—Que el Plan Nacional de Desarrollo y de Inversión Pública 2019-2022 (PNDIP), establece un Área Estratégica de Innovación, Competitividad y Productividad, y dentro de ésta realizar una labor preventiva para una efectiva defensa de los derechos y los intereses difusos y colectivos de los consumidores, mediante la verificación en el mercado del cumplimiento de las disposiciones de la reglamentación técnica relacionada con productos alimentarios y no alimentarios, a fin de proteger el bienestar y la calidad de vida de la población.

V.—Que los procesos de evaluación de la conformidad pueden aumentar la eficacia de la producción, facilitar la transparencia del comercio interno y la vigilancia del mercado, a fin de lograr la protección de los objetivos legítimos que los reglamentos técnicos persiguen con su emisión.

VI.—Que el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), a través la Dirección de Calidad (DCAL), se encarga de la verificación y evaluación de la conformidad de los Reglamentos Técnicos en productos; desarrolla los programas de investigación y verificación de mercados, así como la metodología para su realización, incluida la selección, la segmentación del mercado y el diseño de los instrumentos por aplicar. Coordina acciones con otras entidades del sector público y privado con el fin de promover y apoyar la calidad de los productos. Asimismo, le corresponde velar por que la información en las etiquetas o en las góndolas de los productos, brinden información clara, oportuna y veraz a fin de evitar engaño o confusión de los consumidores para la toma de decisiones de consumo, por otra parte, maximiza la disponibilidad de recursos y el uso de los mecanismos de evaluación y demostración de la conformidad; por medio del desarrollo de programas de investigación y verificación de productos.

VII.—Que los procedimientos de evaluación de la conformidad, reconocidos en el ámbito internacional, y aplicados de modo no discriminatorio, con transparencia, garantizando el comercio justo, a todos los actores del mercado interno, permiten ejercer una adecuada vigilancia y control del cumplimiento de los requisitos aplicables a los productos objeto de reglamentación técnica.

VIII.—Que parte de las regulaciones para el comercio de mercancías en el mercado interno, se establecen a través de requisitos y especificaciones técnicas por medio de reglamentos técnicos específicos y en ausencia de éstos, por reglamentos técnicos generales, de conformidad con la legislación respectiva en esta materia.

IX.—Que es necesario garantizar el cumplimiento de los requisitos definidos en reglamentos técnicos específicos competencia del MEIC, por los riesgos que pueden entrañar para la salud y seguridad de los consumidores o que afecten al medio ambiente.

X.—Que Costa Rica cuenta con un Sistema Nacional para la Calidad que engloba y ordena las actividades de evaluación de la conformidad, coherente con el ordenamiento jurídico y los compromisos nacionales e internacionales suscritos.

XI.—Que el artículo 3 de la Ley N° 8279 señalada, establece como objetivos del Sistema Nacional para la Calidad:

“a)  Orientar, ordenar y articular la participación de la Administración Pública y el sector privado en las actividades de evaluación de la conformidad y de promoción de la calidad, integradas al SNC.

b)    Promover la disponibilidad y el uso de los mecanismos de evaluación y demostración de la conformidad.

c)     Promover la adopción de prácticas de gestión de la calidad y formación en ellas, en las organizaciones productoras o comercializadoras de bienes en el país.

d)    Fomentar la calidad de los bienes disponibles en el mercado y de los destinados a la exportación...”.

XII.—Que para el cumplimiento de la labor en materia de verificación de mercado, el artículo 34 de la Ley N° 8279 aludida, dispone:

Artículo 34.-Servicios a las Entidades Públicas. Todas las instituciones públicas que, para el cumplimiento de sus funciones, requieren servicios de laboratorios de ensayo, laboratorios de calibración, entes de inspección y entes de certificación, deberán utilizar los acreditados o reconocidos ante el ECA.” lo resaltado no es del original.

XIII.—Que el MEIC, considera oportuno favorecer los lineamientos para la inspección por parte de Organismos de Evaluación de la Conformidad acreditados, de manera que, tales organismos puedan realizar de forma privada las labores señaladas en el artículo 34 de la Ley N° 8279.

XIV.—Que de conformidad con el Criterio N° C-277-2017 del 23 de noviembre de 2017, emitido por la Procuraduría General de la República, la Administración Pública tiene la obligación de contratar entes acreditados, entes de inspección o fiscalización para que presten servicios de evaluación de la conformidad, en tanto tiendan a demostrar el cumplimiento de los requisitos establecidos por normas o reglamentos técnicos para el proceso de que se trate.

XV.—Que el presente Decreto Ejecutivo fue sometido a consulta pública mediante aviso publicado en el Diario Oficial La Gaceta Digital N° 291 del 11 de diciembre del 2020, de conformidad con el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública.

XVI.—Que conforme a los artículos 12, 13 y 14 de la Ley N° 8220 citada, es oportuno señalar que se procedió a llenar el Formulario de Evaluación Costo Beneficio, Sección I, denominada Control Previo de Mejora Regulatoria y siendo que la presente regulación dio un resultado negativo y esta propuesta no contiene trámites, requisitos, ni procedimientos nuevos que el administrado deba cumplir, no se requiere el control previo de la Dirección de Mejora Regulatoria de esta Institución. Por tanto,

Decretan:

LINEAMIENTOS PARA LA INSPECCION DE MERCADO

POR PARTE DE ORGANISMOS ACREDITADOS, A FIN

DE QUE SE CONSTATE DE FORMA PRIVADA

EL CUMPLIMIENTO DE LOS REGLAMENTOS

TÉCNICOS EMITIDOS POR EL MINISTERIO

DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO (MEIC)

Artículo 1ºObjeto y ámbito de aplicación. El presente decreto tiene como finalidad establecer los lineamientos para la inspección de mercado por parte de organismos acreditados por el Ente Costarricense de Acreditación (ECA), a fin de que constate de forma privada el cumplimiento de los reglamentos técnicos emitidos por el MEIC.

Esta labor no se considerará un traslado de competencias; siendo únicamente un apoyo al MEIC para que este último realice su labor de verificación en el mercado.

Artículo 2ºDefiniciones. Para efectos del presente decreto se aplicarán las siguientes definiciones:

a.  Comerciante / Comercializador: Toda persona física o jurídica, entidad de hecho o de derecho, privada o pública que, en nombre propio o por cuenta ajena, se dedica a ofrecer, distribuir, vender, arrendar, conceder el uso o el disfrute de bienes o a prestar servicios, sin que necesariamente esta sea su actividad principal.

b.  Ente Costarricense de Acreditación (ECA): Único competente para realizar los procedimientos de acreditación en lo que respecta a laboratorios de ensayo y calibración, entes de inspección y control, entes de certificación y otros afines.

c.  Entidad Inspeccionada: Toda persona física o jurídica que comercializa importa, distribuye o produce bienes o productos para consumo o uso en el mercado nacional, de forma onerosa o gratuita, a la cual se le aplica un procedimiento de evaluación de la conformidad.

d.  Evaluación de la conformidad: Demostración de que se cumple con los requisitos especificados; los cuales pueden establecerse en documentos normativos, tales como reglamentos, normas y especificaciones técnicas relativos a un producto, proceso, servicio, sistema, persona u organismo.

e.  Inspección: Examen de un producto, proceso, servicio, o instalación o su diseño y determinación de su conformidad con requisitos específicos o, sobre la base del juicio profesional, con requisitos generales. La inspección de un proceso puede incluir la inspección de personas, instalaciones, tecnología y metodología.

f.   Inspección de mercado: actividad de control de productos o servicios que se comercializan a nivel nacional, con la finalidad de comprobar el grado de cumplimiento de los reglamentos técnicos que los regulan.

g.  MEIC: Ministerio de Economía, Industria y Comercio.

h.  Organismo de Inspección de mercado acreditado (OIM acreditado): Organismo de evaluación de la conformidad acreditado por el Ente Costarricense de Acreditación para llevar a cabo de forma privada inspección en el mercado.

i.   Producto: Son todos aquellos objetos o mercancías, fabricados o producidos en industrias o empresas siguiendo una línea de producción o de manera artesanal por las personas. También es algo material que se elabora de manera natural o industrial mediante un proceso, para el consumo o utilidad de los individuos.

j.   Productor / Fabricante: Persona física o jurídica responsable del diseño o la fabricación de un producto, que lo introduce en el mercado con su nombre o marca comercial, la persona debe fabricar (o encargar la fabricación) y comercializar el producto con su propio nombre o marca comercial. Por lo tanto, si el producto se comercializa con el nombre o la marca comercial de otra persona, se considerará que el fabricante es esa otra persona.

Artículo 3ºDe los OIM acreditado. El ECA procurará que los OIM acreditados realicen su acción con imparcialidad, trato no discriminatorio, confidencialidad, respeto a la propiedad privada, transparencia y responsabilidad.

Artículo 4ºDe la denuncia. Cuando los OIM consideren que un bien o servicio incumple la reglamentación técnica emitida por el MEIC, deberán remitir sus hallazgos al MEIC para que este proceda a constatar los mismos, a fin de valorar las evidencias que se adjunten a través de un informe final y en caso que proceda, presentar la respectiva denuncia ante la Comisión Nacional del Consumidor (CNC).

Artículo 5ºCondiciones para que el MEIC utilice los hallazgos remitidos por parte del OIM. Para que el MEIC utilice los hallazgos emitidos por un OIM acreditado, se deben dar las siguientes condiciones:

a.  El OIM debe estar acreditado por el ECA para la inspección de mercado específica.

b.  No debe publicar o divulgar los resultados o informes de evaluación de inspección de mercado, porque éstos pertenecen a la entidad solicitante de la inspección de mercado.

c.  Realizar la inspección del mercado de conformidad con los protocolos establecidos por el MEIC. Dichos documentos estarán disponibles en la página web del MEIC www.meic.go.cr

Artículo 6ºVigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los catorce días del mes de abril de dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Economía, Industria y Comercio, Victoria Hernández Mora.—1 vez.—O.C. N° 4600047565.—Solicitud N° 267485.— ( D42962 – IN2021549650 ).

ACUERDOS

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

N° 0038-2021 AC.—Trece de abril del año dos mil veintiuno

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la Resolución Nº 13333 de las veintiún horas quince minutos del diecinueve de diciembre del dos mil diecinueve del Tribunal de Servicio Civil, y la Resolución Nº 032-2021 de las diez horas treinta minutos del nueve de abril del año dos mil veintiuno del Tribunal Administrativo de Servicio Civil.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, a la servidora Claudia del Socorro Palma Rugama, mayor de edad, cédula de identidad Nº 8-0057-0923, quien labora como Profesora en el Colegio Técnico Profesional de Enseñanza de Pavas, adscrito a la Dirección Regional de Educación de San José Oeste.

Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del treinta de abril del año dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Educación Pública, Guiselle Cruz Maduro.—1 vez.—O.C. N° 4600043388.—Solicitud N° 265240.—( IN2021550286 ).

N° 0037-2021 AC.—Doce de abril del dos mil veintiuno

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la Resolución Nº 13318 de las veinte horas veinticinco minutos del once de diciembre del dos mil diecinueve, del Tribunal de Servicio Civil,

ACUERDAN:

Artículo 1°—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, a la servidora Grace Rojas Pérez, mayor de edad, cédula de identidad Nº 603040086, quien labora como Profesora de Inglés en la Escuela El Danto, adscrita a la Dirección Regional de Educación de Coto del Ministerio de Educación Pública.

Artículo 2°—El presente acuerdo rige a partir del siete de mayo del dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—la Ministra de Educación Pública, Guiselle Cruz Maduro.—1 vez.—O. C. N° 4600043388.—Solicitud N° 266923.—( IN2021550373 ).

N° 0039-2021-MEP.—Veintiocho de abril de dos mil veintiuno

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la Resolución del Tribunal de Servicio Civil Nº 13360 de las veinte horas del dieciocho de febrero del dos mil veinte y la resolución 033-2021 TASC de las nueve horas treinta minutos del veintitrés de abril de dos mil veintiuno.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor Edwin Olier de Jesús Asenjo Salazar, mayor de edad, cédula de identidad N° 302390931, quien labora como Profesor de Enseñanza Media, en el Liceo Francisca Carrasco Jiménez, adscrito a la Dirección Regional de Educación de Cartago.

Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del doce de mayo del dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Educación Pública, Guiselle Cruz Maduro.—1 vez.—O.C. N° 4600043388.—Solicitud N° 266918.—( IN2021550375 ).

N° 0036-2021-MEP.—12 de abril del 2021

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la Resolución del Tribunal de Servicio Civil Nº 13314 de las veinte horas veinte minutos del nueve de diciembre del dos mil diecinueve y la resolución 030-2021 TASC de las nueve horas treinta minutos del nueve de abril de dos mil veintiuno.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, a la servidora Diana Graze Fernández Acevedo, mayor de edad, número de cédula de costarricense por naturalización N° 801280353, quien labora como Profesora de Idioma Extranjero (I y II ciclo) (G. de E), Especialidad Inglés, en el Colegio San José de la Montaña de la Dirección Regional de Educación de Heredia.

Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del veintisiete de abril del dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Educación Pública, Guiselle Cruz Maduro.—1 vez.—O. C. N° 4600043388.—Solicitud N° 265241.—( IN2021550386 ).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 048-2021

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que el señor Juan Manuel Guell Camacho, mayor, divorciado dos veces, ingeniero, portador de la cédula de identidad número 1-0665-0613, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Camposol Switzerland GMBH, cédula jurídica número 3-012-805199, presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión Nº 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa CAMPOSOL Switzerland GMBH, cédula jurídica número 3-012-805199, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER número 23-2021, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

III.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto;

ACUERDAN:

1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Camposol Switzerland GMBH, cédula jurídica número 3-012-805199, (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Empresa Comercial de Exportación, de conformidad con el inciso b) del artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas.

2º—La actividad de la beneficiaria como empresa comercial de exportación, de conformidad con el inciso b) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de la clasificación CAECR “4630 Venta al por mayor de alimentos, bebidas y tabaco”, con el siguiente detalle: Comercialización de frutas. Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:

Para ver la imagen, solo en La Gaceta con formato PDF

3º—La beneficiaria operará en el parque industrial de zona franca denominado Inversiones Inmobiliarias Bonavista IIBV S. R. L., ubicado en la provincia de Heredia.

4°—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

Así mismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 bis de la ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.

5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.

Dicha beneficiaria, con base en el numeral 22 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, no podrá realizar ventas en el mercado local.

6º—La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 28 trabajadores, a más tardar el 31 de diciembre de 2021. Así mismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos de al menos US $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 16 de febrero de 2024. Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.

PROCOMER vigilará el cumplimiento del nivel de inversión antes indicado, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con el nivel mínimo de inversión anteriormente señalado.

7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas corresponde a la de la notificación del presente acuerdo ejecutivo. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon.

8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Además, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la citada ley, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12º—Las directrices que, para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.

16.—La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.

17.—Rige a partir de su comunicación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiséis días del mes de marzo del año dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—Ministro de Comercio Exterior, Andrés Valenciano Yamuni.—1 vez.—( IN2021549904 ).

DOCUMENTOS VARIOS

ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

LABORATORIO COSTARRICENSE DE METROLOGÍA.

Resolución N° LCM-RES-002-2021.—Dirección General.—San Pedro de Montes de Oca, a las 08:00 horas del 05 de enero de dos mil veintiuno.

Considerando:

1º—Que, por medio del artículo 8 de la Ley N° 82749 “Ley del Sistema Nacional para la Calidad”, se creó el Laboratorio Costarricense de Metrología, como un ente de desconcentración máxima con personalidad jurídica instrumental para el desarrollo de sus funciones, adscrito al Ministerio de Economía, Industria y Comercio.

2º—Que, de acuerdo con el artículo 11 de la citada Ley N° 8279, se crea la Comisión de Metrología como el máximo órgano técnico del Laboratorio Costarricense de Metrología.

3º—Que, el inciso f) del artículo 9 de la Ley N° 8279, le asigna al Laboratorio Costarricense de Metrología la función de “Fungir como laboratorio nacional de referencia en metrología y, cuando se le requiera, brindar servicios como laboratorio secundario en las áreas de su competencia.” Asimismo, el artículo 15 autoriza al Laboratorio Costarricense de Metrología para que venda servicios a instituciones públicas o empresas privadas.

4º—Que, el artículo 12 de la Ley N° 8279, dispone las funciones de la Comisión de Metrología y en el inciso b) se indica: “Establecer las tarifas y condiciones en que el Laboratorio debe contratar y vender los servicios de metrología. Las tarifas serán efectivas a partir de su publicación en La Gaceta.”

5º—Que, las tarifas por los servicios que brinda el Laboratorio Costarricense de Metrología, se actualizaron mediante la Resolución LACOMET-07-2017 de las 10:00 horas del 17 de febrero del 2017, y se publicó mediante aviso en el Diario Oficial La Gaceta Nº 60 del 24 de marzo de 2017.

6º—Que, mediante Informes Técnicos LCM-MF-INF-80-2020 de Olman Ramos Jefe del Departamento de Metrología Física, LCM-MQ-INF-56-2020 de Bryan Calderón Jefe del Departamento Metrología Química y LACOMET-INF-ML-043-2020 de Sandra Rodríguez Jefa del Departamento de Metrología Legal, se recomienda la necesidad de actualizar las tarifas de los servicios prestados.

7º—Que, la Dirección del Laboratorio Costarricense de Metrología, elevó a conocimiento de la Comisión de Metrología, la actualización de los precios por los servicios que se brindan; acordándose por parte de la referida Comisión avalar la recomendación de actualización, dicho acuerdo se adoptó de forma unánime en la Sesión Ordinaria N° 012-2020, celebrada el día 6 de noviembre del 2020, Acuerdo N° 03.

8º—Que, mediante aviso publicado en el Diario Oficial La Gaceta Digital Nº 286 del 04 de diciembre de 2020, se sometió a consulta pública el borrador de la presente Resolución, lo anterior de conformidad con el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública.

9º—Que, la presente Resolución cumple con los principios de mejora regulatoria de acuerdo con el Informe Nº DMR-DAR-INF-113-2020 del 21 de diciembre de 2020, emitido por el Departamento de Análisis Regulatorio de la Dirección de Mejora Regulatoria.

10.—Que, para el dictado de la presente resolución se han observado los términos de ley. Por tanto;

LA DIRECCIÓN DEL LABORATORIO

COSTARRICENSE DE METROLOGÍA

Resuelve de conformidad con los artículos 130 y 157 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 12 de la Ley N° 8279, Ley del Sistema Nacional para la Calidad, aprobar la actualización de las tarifas e incluir nuevas tarifas por los servicios metrológicos.

Artículo 1º—Publicar las tarifas de los siguientes servicios metrológicos:

Para ver las imágenes, solo en La Gaceta con formato PDF

Artículo 2º—Se deroga la Resolución LACOMET-07-2017 de las 10:00 horas del 17 de febrero del 2017, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 60 del 24 de marzo de 2017.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dahianna Marín Chacón, Directora.—1 vez.—O.C. N° 266599.—Solicitud N° 266599.—( IN2021550380 ).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

En Sesión celebrada en San José, a las 8 horas del 6 de octubre del 2020, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante la resolución MTSS-JNP-RG-27-2020; a Rafaela Berrocal Porras cédula 1-0262-0434, por un monto de ciento treinta y un mil setecientos treinta y seis colones con once céntimos (¢131.736.11), con un rige a partir 01 de diciembre del 2019. Constituye un gasto fijo a cargo de la Tesorería Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Elizabeth Molina Soto, Subdirectora Nacional.—( IN2021549171 ).

DIRECCIÓN DE ASUNTOS LABORALES

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, este Registro ha procedido a la inscripción de la organización sindical denominada Sindicato de Mujeres Ngäbe siglas SIMNGÄBE al que se le asigna el código 1051-SI, acordado en asamblea celebrada el 18 de febrero del 2021.

Habiéndose cumplido con las disposiciones contenidas en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad, se procede a la inscripción correspondiente.

La organización ha sido inscrita en los registros que al efecto lleva este Departamento, visible al Tomo: Único del Sistema Electrónico de File Master, Asiento: 47-PU-82-SI del 06 de mayo de 2021.

La Junta Directiva nombrada en la asamblea constitutiva celebrada el 18 de febrero del 2021, con una vigencia que va desde el 18 de febrero del 2021 al 28 de febrero del 2024 quedo conformada de la siguiente manera:

Secretaría General

Otilia Bejarano García

Secretaría General Adjunta

y de Divulgación

Yolanda Miranda Contreras

Secretaría de Juventud y Género

Mina Montezuma Sánchez

Secretaría de Educación, Capacitación Sindical y Cultural, de Convivencia y el Buen Vivir

Camilo Fernández Trejos

Secretario de Conflictos, Salud Laboral y Ocupacional

Ceduina Sánchez Bejarano

Vocal

Osvaldo Fernández Bejarano

Fiscal

Mirta Montezuma Bejarano

 

12 de mayo de 2021.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—( IN2021550099 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver marcas con sus respectivas imágenes, solo en La Gaceta con formato PDF

Solicitud N° 2021-0003099.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N° 108120604, en calidad de apoderada especial de Biocon Biologics Limited, con domicilio en Biocon House, Ground Floor, Tower-3, Semicon Park, Electronic City, Phase-II, Hosur Road, Bengaluru Karnataka - 560100, India, solicita la inscripción de: KRABEVA, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones y composiciones medicinales y farmacéuticas para el tratamiento del cáncer. Fecha: 16 de abril de 2021. Presentada el 8 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021549321 ).

Solicitud N° 2021-0002486.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N° 108120604, en calidad de apoderada especial de Campas Services Ltd., con domicilio en Nassau, New Providence, entre la Calle Shirley y la Avenida Victoria, Bahamas, solicita la inscripción de: magia blanca CLINITY

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 3 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones no medicinales; productos de perfumería, cosméticos no medicinales; lociones capilares no medicinales. Fecha: 24 de marzo del 2021. Presentada el: 17 de marzo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021549330 ).

Solicitud N° 2021-0002172.—Monserrat Cordero Carmiol, casada dos veces, cédula de identidad 11360326, en calidad de Apoderado Generalísimo de Gourmet Cuisine Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102763275 con domicilio en Tibás distrito San Juan, de McDonalds Ciento Cincuenta Metros al sur, casa esquinera a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Beach Bites

como marca de fábrica y servicios en clases: 29; 30 y 43 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carnes, pescado, carne de ave, aceites y grasas comestibles; en clase 30: Arroz, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, salsas, pastelería y confitería; en clase 43: Servicios de restauración (alimentación). Fecha: 29 de abril de 2021. Presentada el: 9 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2021549371 ).

Solicitud 2021-0003853.—José Ignacio Bustamante González, casado una vez, cédula de identidad 109100591, en calidad de apoderado generalísimo de Caracol del Caribe Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101363785, con domicilio en La Paulina, Sabanilla, Montes de Oca, doscientos metros norte de la facultad de derecho de la Universidad de Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: NIKKEI FUSION KITCHEN & LOUNGE

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a restaurante de comida fusión. Ubicado en Guanacaste, Carrillo, Playas del Coco, Centro Comercial Pacífico, local número C10. Fecha: 7 de mayo de 2021. Presentada el: 29 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021549421 ).

Solicitud No. 2021-0003714.—Marcos Vinicio Solís Rojas, casado una vez, cédula de identidad 204050495 con domicilio en Florencia de San Carlos, 75 metros oeste y 75 metros norte de la estación de servicio Florencia, casa color crema tapia color verde mano derecha, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: CERVECERIA LLANURA SANCARLEÑA

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cerveza artesanal. Fecha: 11 de mayo de 2021. Presentada el: 26 de abril de 2021. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021549439 ).

Solicitud Nº 2021-0002413.—Fabián Ángel Castro Corrales, viudo, cédula de identidad 106080425, con domicilio en Tibás, Colima, Cuatro Reinas, calle 34 A, primera ampliación casa 10 B, Costa Rica, solicita la inscripción de: TÚNGANA,

como marca de comercio y servicios en clase(s): 29; 30 y 39 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Productos lácteos, quesos, natilla; en clase 30: Productos de panadería y postres, pan de masa madre, tortillas, repostería variada, alimentos a base de masa y harina. Miel, café, , cacao y sucedáneos del café, café molido, café en grano, chocolate en polvo; en clase 39: Transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías. Servicio de transporte, carga y retirada de mercancías y productos. Servicio de correos y mensajería: envío de documentos, distribución de paquetes. Embalaje, envasado y almacenamiento de alimentos, empaquetado de productos. Fecha: 21 de abril del 2021. Presentada el: 15 de marzo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021549459 ).

Solicitud N° 2021-0002858.—María Del Rocío Quirós Arroyo, cédula de identidad N° 108710341, en calidad de apoderada especial de Beckley Hospitality Group Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102804718, con domicilio en Distrito El Carmen, avenida sétima, calle. 29, oficina N° 2910, oficinas del Bufete Legal AG Legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: JB’s Burgers,

como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de restaurante de hamburguesas, a saber, suministro de hamburguesas y bebidas para el consumo dentro y fuera del establecimiento; servicios de comidas, específicamente hamburguesas, para consumir en el establecimiento y de comida para llevar; restaurante de hamburguesas con entrega a domicilio. Fecha: 4 de mayo de 2021. Presentada el 25 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021549473 ).

Solicitud No. 2020-0003339.—Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de Lorenz Snack-World Holding GMBH con domicilio en Adelheidstr. 4/5 30171 Hannover, Alemania, solicita la inscripción de: Lorenz

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Papas crujientes; pasas; bocadillos (refrigerios) a base de nueces; nueces [procesadas]; nueces [preparadas]; nueces (condimentadas]; nueces [asadas]; maní [procesado], semillas de marañón [procesadas], almendras [procesadas]; mezclas de nueces; barras de aperitivos a base de nueces y semillas; barras de aperitivos a base de nueces y frutas; fruta seca; bocadillos (refrigerio) de fruta. Fecha: 26 de abril de 2021. Presentada el: 13 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021549478 ).

Solicitud Nº 2021-0002781.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de European Refreshments, con domicilio en Southgate, Dublin Road, Drogheda, A92 YK7W, Irlanda, solicita la inscripción de: Schweppes

como marca de fábrica y comercio en clase 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cervezas, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas de frutas y jugos de frutas, siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. Fecha: 29 de abril de 2021. Presentada el 24 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021549479 ).

Solicitud Nº 2021-0002269.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de Apoderado Especial de Blue Water Properties LLC., Limitada, cédula jurídica 3102657695 con domicilio en Cantón Goicoechea, Distrito San Francisco, Urbanización Tournón, frente al parqueo del Centro Comercial El Pueblo, Edificio Facio & Cañas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BLUE WATER Adventure TOURS

como Marca de Servicios en clase(s): 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de organización de visitas turísticas (tours). Fecha: 21 de abril de 2021. Presentada el: 10 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021549481 ).

Solicitud Nº 2020-0009643.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de Granos y Servicios de Centroamerica S. A. con domicilio en Finca San Francisco, Villa Nueva, Guatemala, solicita la inscripción de: CAMPO RICO FORTI VIDA

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Avenas. Fecha: 27 de abril de 2021. Presentada el: 18 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021549498 ).

Solicitud Nº 2020-0009644.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de Granos y Servicios de Centroamérica S. A., con domicilio en: Finca San Francisco, Villa Nueva, Guatemala, solicita la inscripción de: CAMPO RICO FORTI Vida

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: avenas. Fecha: 27 de abril de 2021. Presentada el: 18 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021549501 ).

Solicitud 2021-0002956.—Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderada especial de Samyork S. A., cédula jurídica 3101761238, con domicilio en Santa Ana, Edificio Caralco torre B número 13, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CARAQUEÑA

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cerveza y cerveza de malta Fecha: 4 de mayo de 2021. Presentada el: 5 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021549529 ).

Solicitud N° 2021-0002957.—Andrés Daniel Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad N° 107120834, en calidad de apoderado especial de Samyork S. A., cédula jurídica N° 3101761238, con domicilio en Santa Ana, Edificio Caralco Torre B número 13, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: NAVEGANTES

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 32 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: cerveza y cerveza de malta. Fecha: 04 de mayo del 2021. Presentada el: 05 de abril del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de mayo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2021549530 ).

Solicitud N° 2021-0001187.—Andrés Eduardo Calvo Herra, cédula de identidad N° 1-1093-0021, en calidad de apoderado generalísimo de ZEGREENLAB CBD Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101774772, con domicilio en Escazú, San Rafael, Guachipelín, Centro Comercial Distrito Cuatro, oficina 3-17, Lara Legal Corp., San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: OSMOSIS Moringa Bliss

como marca de fábrica y comercio, en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales, las preparaciones de higiene en cuanto productos de tocador; las toallitas impregnadas de lociones cosméticas; los desodorantes para personas o animales; las preparaciones para perfumar el ambiente; las pegatinas decorativas para uñas, todos a base de la planta de moringa. Fecha 16 de febrero del 2021. Presentada el 09 de febrero del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021549550 ).

Solicitud N° 2021-0000686.—Mark Alan Wasburn Healy, cédula de identidad 800820906, en calidad de Apoderado Generalísimo de Bio Spectrum S. A., cédula jurídica 3101807127 con domicilio en sexto piso, torre Banco General, del Restaurante Tony Romas, 600 mts al oeste, San Rafael de Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bio Spectrum

como marca de fábrica y comercio en clases: 4; 5 y 30 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4: Aceites 100% Natural y biológico; en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; alimentos y sustancias dietéticas y complementos alimenticios 100% natural y biológico; en clase 30: Café, cacao, harinas, confitería, aderezos 100% natural y biológico. Fecha: 5 de abril de 2021. Presentada el: 26 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” .—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021549569 ).

Solicitud N° 2020-0002899.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad número 109840695, en calidad de apoderada especial de Químicas Stoller de Centroamérica S. A., con domicilio en Avenida Petapa, 52-50 Zona 12, Ciudad de Guatemala, Costa Rica, solicita la inscripción de: ROOT FEED DRY SP como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 1 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: productos fertilizantes hidrosolubles. Fecha: 30 de abril del 2021. Presentada el: 23 de abril del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de abril del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2021549587 ).

Solicitud N° 2021-0003688.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada una vez, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de 3-102-728245 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102728245 con domicilio en Escazú, distrito tercero San Rafael, Guachipelín, 400 mts. al norte de Construplaza, edificio latitud norte cuarto piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: KLEANTAB como marca de fábrica y comercio en clase: 3 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos dentífricos no medicinales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Fecha: 29 de abril de 2021. Presentada el: 23 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2021. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021549588 ).

Solicitud Nº 2021-0002967.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Consorcio Comex S.A. de C.V., con domicilio en: Boulevard Manuel Ávila Camacho N° 138, Penthouse 1 y 2, Colonia Reforma - Social, Delegación Miguel Hidalgo, 11650 México, D.F., México, solicita la inscripción de: Comex Linea Especiales

como marca de fábrica y comercio en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: brochas para pintores; rodillos de pintura; cubiertas para rodillos de pintura; felpas; marcso para rodillos de pintura; manerales para pintores de obra; mangos para rodillos de pintura; rodillos aplicadores de pintura; extensiones para rodillos de pintura; bandejas para pintura; charolas para pintores de obra; revestimientos para bandejas de pinturas y charolas; cubiertas de papel para bandejas; almohadillas para aplicar pintura; esponjas para aplicar pintura; aplicadores de pintura; espátulas de pintura; agitadores de pintura. Reservas: se reservan los colores: azul, azul oscuro, celeste, celeste claro, plateado, amarillo, blanco y negro. Fecha: 29 de abril de 2021. Presentada el: 05 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2021549589 ).

Solicitud Nº 2021-0003482.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de VSG International Corp. con domicilio en Zona Libre de Colón, Calle 15, Edificio Silver Globe, Panamá, solicita la inscripción de: VSG

como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Ratones [periféricos informáticos], teclados, auriculares, software de juegos descargable, software de juegos informáticos grabado, bolsas especiales para computadoras portátiles, láminas protectoras especiales para pantallas de computadora, palancas de mando [joysticks] de computadora, que no sean para videojuegos, reposamuñecas para utilizar con computadoras, tarjetas de memoria para máquinas de videojuegos, cartuchos de videojuegos, alfombrillas de ratón, cargadores de pilas y baterías, aparatos de control remoto. Fecha: 27 de abril de 2021. Presentada el: 20 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021549590 ).

Solicitud Nº 2021-0000305.—Andre Vargas Siverio, cédula de identidad N° 105430240, en calidad de apoderado especial de Felipe Vargas Marín, Cédula de identidad 115920708 con domicilio en Bello Horizonte de San Rafael de Escazú, 700 metros sur de La Esquina del Mueble, frente a Condominio Bohemia, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SALADD TO YOUR DAYS

como nombre comercial en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Establecimiento dedicado a la venta de productos alimenticios. Reservas: Verde oliva y negro. Fecha: 28 de abril de 2021. Presentada el: 13 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021549593 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud Nº 2021-0002919.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de MGM Resorts International, con domicilio en: 3600 Las Vegas Boulevard South, Las Vegas, Nevada 89109, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MGM REWARDS, como Marca de servicios en clases: 35, 41 y 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de fidelización de clientes, a saber, programas de fidelización de clientes con cupones de fidelidad y puntos de fidelidad que brindan beneficios de casino para recompensar a los clientes habituales; en clase 41: casinos; proporcionar servicios de casino con un programa de recompensas para jugadores de casino y en clase 43: servicios de hotel y restaurante para clientes preferentes Fecha: 14 de abril de 2021. Presentada el: 26 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021546290 ).

Solicitud N° 2021-0000795.—Jason Josué López Romero, divorciado una vez, cédula de identidad N° 503660870, con domicilio en Tarbaca de Aserrí, Restaurante El Llanero, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL LLANERO CHICHARRONERA & PIZZERIA,

como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a venta de comidas, pizzas, chicharrones y licores, ubicado en 2 kilómetros y medio al sur de la Iglesia Católica de Aserrí, carretera Tarbaca. Reservas: de los colores: café, blanco y negro. Fecha: 26 de abril de 2021. Presentada el: 28 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2021546562 ).

Solicitud Nº 2020-0009218.—José Ángel Gómez Rodríguez, casado una vez, cédula de identidad 3101342093, en calidad de apoderado generalísimo de Sotomonte Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101342093, con domicilio en avenida primera y tercera calle 14, edificio Paheis, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ROXANA SPORT LINE, como marca de comercio en clases: 1 y 3 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: cloro y en clase 3: aguas de tocador, desodorantes, jabones, desodorantes, perfumes, abrillantador de superficies, aromatizante ambiental, cera líquida, controlador de olores, quitamanchas, crema para manos, lavaplatos, preparaciones para desangrar, desinfectante, detergente, jabón líquido, limpiador de vidrios y cristales, limpiador multiuso, líquido para llantas, champú, champú para autos y suavizante para ropa. Fecha: 12 de marzo de 2021. Presentada el: 06 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2021546578 ).

Solicitud Nº 2021-0002264.—Víctor Záratte Leytón, divorciado una vez, cédula de identidad N° 303040006, en calidad de apoderado generalísimo de Happy Dolphin Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101357439, con domicilio en 100 metros oeste y 100 metros norte de la iglesia del Barrio San José, en oficinas del Bufete Záratte y Asociados, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: HOTEL PERICO AZUL como nombre comercial en clase49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a Servicios de alojamiento, hotel y turismo, ubicado en Puntarenas, Garabito, Jacó, 200 metros sur de la Municipalidad, calle Santana. Fecha: 22 de marzo de 2021. Presentada el 10 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021546588 ).

Solicitud Nº 2021-0002265.—Carlos Luis Mesén Salas, casado una vez, cédula de identidad N° 202180259, con domicilio en Urbanización La Trinidad, del portón de COOPEALAJUELA, quinientos metros sur y veinticinco metros oeste, casa a mano izquierda, muro blanco con vigas grises, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: PAWS PET FOOD como marca de comercio en clase 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Alimento para perros; alimento para mascotas. Fecha: 22 de marzo de 2021. Presentada el 10 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021546589 ).

Solicitud Nº 2021-0002408.—Jorge Andrés Leiva Rivas, soltero, cédula de identidad 113650456 con domicilio en Guanacaste, Liberia, Barrio La Cruz, 400 metros oeste de la entrada principal, casa blanca a mano derecha, 50101, Liberia, Costa Rica, solicita la inscripción de: NPL North Pacific Legal

como Marca de Servicios en clase(s): 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios Jurídicos. Reservas: En todo tamaño, color o combinación de color Fecha: 4 de mayo de 2021. Presentada el: 15 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021549580 ).

Solicitud Nº 2021-0003456.—Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad N° 111430953, en calidad de apoderado especial de DJLAB Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101742286, con domicilio en San José, San José, Carmen, Barrio Escalante, calle 33, avenida 1A El Empalme, 10101, Costa Rica, solicita la inscripción de: DJLAB

como marca de comercio en clases 35 y 41 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Venta y comercialización de instrumentos musicales, partes y accesorios, publicidad, gestión, organización y administración de negocios comerciales; en clase 41: Servicios de educación y formación musical, actividades musicales y artísticas, servicios de entretenimiento. Fecha: 26 de abril de 2021. Presentada el 19 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021549582 ).

Solicitud N° 2021-0003452.—Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad N° 111430953, en calidad de apoderado especial de DKT de México S. A. de C.V., con domicilio en Avenida Anillo de Circunvalación No. 127, tercer piso, Colonia Atlántida, C.P. 04370, Alcaldía Coyoacán, Ciudad de México, México, México, solicita la inscripción de: ILEFEM como marca de fábrica y comercio, en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Anticonceptivo oral. Fecha: 27 de abril del 2021. Presentada el 19 de abril del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de abril del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021549586 ).

Solicitud Nº 2021-0000165.—Alba Janeth Velásquez Mosquera, divorciada una vez, cédula de identidad N° 800880106, con domicilio en: Venecia de San Carlos, 400 metros norte de la imagen Corazón de Jesús, calle Chacón 200 este 25 norte, Costa Rica, solicita la inscripción de: Caserit

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: pan, productos de pastelería y repostería. Fecha: 20 de abril de 2021. Presentada el: 11 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2021549624 ).

Solicitud Nº 2021-0003837.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de identidad N° 113780916, en calidad de apoderado especial de The Beauty Lab TBL CEM SRL, cédula jurídica N° 3102797831 con domicilio en San José, Moravia, San Vicente, frente del Gimnasio Golds Gym, casa esquinera blanca con beige /Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: TBL The Beauty Lab

como marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios de consultaría y asesoramiento en materia de estética; servicios de de cuidados médicos de higiene personal y de belleza prestados por personas o establecimientos a personas; Servicios de tratamiento cosmético; servicios de tratamiento cosmético de depilación con láser; asesoramiento sobre cosmética; servicios de tratamiento de relleno inyectable con finalidad cosmética; servicios de cirugía cosmética; investigaciones en cosmética. Fecha: 05 de mayo de 2021. Presentada el: 28 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021549625 ).

Solicitud N° 2021-0003428.—Ericka Chamberlain (un solo apellido), pasaporte 447444804, en calidad de Apoderado Generalísimo de Distribuidora IMQ Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102738439 con domicilio en Escazú, distrito Escazú, centro comercial La Paco, segundo piso, oficina veintinueve, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TIGRITO DE MI CORAZON

como marca de fábrica y servicios en clase: 25 y 42 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Partes de prendas de vestir, confeccionados ropa, tales como ropa de playa, jersey, prendas de punto, pijamas, camisas, pantalones, batas de baño, camisolas, leggings; en clase 42: Diseños de moda. Fecha: 26 de abril de 2021. Presentada el: 19 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021549626 ).

Solicitud Nº 2021-0002500.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de Betterware de México S. A. P. I de C. V., con domicilio en Luis Enrique Williams Nº 549, Colonia Parque Industrial Belenes Norte, Zapopan, Jalisco, México, código postal 45150, México, México, solicita la inscripción de: BETTERWARE

como marca de fábrica y comercio en clase 21 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario, utensilios de cocina y vajilla, abrebotellas, esponjas de aseo personal, baldes, canastillas, recipientes para bebidas, utensilios para el baño, cepillos, vasijas, tablas para la cocina. Reservas: reserva de utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes e ir impreso, gravado, o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios o depósitos que los contengan, así como propaganda, etc. Fecha: 10 de mayo de 2021. Presentada el: 17 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021549645 ).

Solicitud N° 2021-0001608.—Marianela Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Prolimza M Dos S. A., cédula jurídica N° 3101158036, con domicilio en Calles 3 y 5, Avenida 11, de la esquina noreste de la Escuela Cleto González Víquez, 100 metros al sur y 25 metros al este, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: PROLIMZA como marca de fábrica y comercio en clases 3 y 5 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Lavaplatos, cloro, cera blanca para pisos, cera rojas para pisos, detergente, champú para carro, silicón abrillantador, jabón de manos, suavizante para ropa, limpiador universal, restaurador múltiple, lavaplatos líquido y en polvo, crema para mecánicos, abrillantador para pisos.; en clase 5: Desinfectante. Fecha: 1 de marzo de 2021. Presentada el: 22 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Mendez, Registrador.—( IN2021549653 ).

Solicitud Nº 2021-0002327.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de Bloques Pedregal S. A., cédula jurídica N° 3101125782, con domicilio en: Heredia-Belén, San Antonio de Belén, contiguo a Productos Pedregal, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: MULTIBOND, como marca de fábrica y comercio en clase 19 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: materiales de construcción (no metálico); tubería rígida no metálica para la construcción; asfalto, brea y betumen; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos. Fecha: 08 de abril de 2021. Presentada el: 11 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021549654 ).

Solicitud No. 2020-0009354.—Marianela Arias Chacón, Cédula de identidad N° 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Eli Lilly And Company con domicilio en Lilly Corporate Center, Indianapolis, Indiana 46285, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LillyPlus

como marca de fábrica y servicios en clases 9; 41 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software descargable del tipo de una aplicación móvil para proporcionar información relacionada con la atención médica, recordatorios de medicamentos y seguimiento del historial de dosificación de medicamentos; en clase 41: Servicios de educación, a saber, entrenamiento en línea y por teléfono para pacientes y consumidores en el campo de la atención médica; en clase 44: Prestación de servicios de información, consultoría y asesoría sobre atención médica. Fecha 09 de diciembre de 2020. Presentada el 10 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021549655 ).

Solicitud Nº 2020-0008337.—Marianela Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Holcim Technology Ltd., con domicilio en Grafenauweg 10, 6300 Zug, Switzerland, Suiza, solicita la inscripción de: SUSTENO, como marca de fábrica y comercio en clase 19 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: materiales de construcción no metálicos, hormigón, clinker, mortero para la construcción, cemento, mezclas de cemento, agregados. Fecha: 17 de diciembre de 2020. Presentada el: 13 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021549656 ).

Solicitud Nº 2020-0009595.—Marianela Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Yeti Coolers, LLC, con domicilio en 7601 Southwest Pkwy, Austin, Texas 78735, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: YETI V SERIES,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 21 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: Neveras portátiles no eléctricas; neveras portátiles no eléctricas de acero inoxidable. Prioridad: Se otorga prioridad N° 88/927,103 de fecha 21/05/2020 de Estados Unidos de América. Fecha: 21 de diciembre del 2020. Presentada el: 17 de noviembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021549657 ).

Solicitud N° 2020-0009589.—Marianela Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Yeti Coolers Llc, con domicilio en 7601 Southwest PKWY, Austin, Texas 78735, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: YETI, como marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de tiendas minoristas en línea servicios de tiendas minoristas en línea de artículos y accesorios de uso diario servicios de tienda minorista en línea de productos y accesorios para interiores servicios de tienda minorista en línea de artículos y accesorios para el hogar servicios de tienda minorista en línea de productos y accesorios para exteriores servicios de tienda minorista en línea de artículos y accesorios para acampar servicios de tienda minorista en línea de productos y accesorios de pesca servicios de tienda minorista en línea de artículos y accesorios de caza servicios de tiendas minoristas en línea de productos y accesorios para el jardín servicios de tiendas minoristas en línea que ofrecen productos y accesorios para comidas al aire libre servicios de tienda minorista en línea de artículos y accesorios de senderismo servicios de tienda minorista en línea de artículos y accesorios de viaje servicios de tienda minorista en línea de productos y accesorios de alimentos y bebidas servicios de tienda minorista en línea de artículos y accesorios para niños servicios de tiendas minoristas en línea de artículos y accesorios para mascotas servicios de tiendas minoristas en línea que ofrecen productos y accesorios refrigeradores portátiles servicios de tienda minorista en línea de artículos y accesorios para bebidas servicios de tiendas minoristas en línea de prendas de vestir y artículos y accesorios de indumentaria servicios de tienda minorista en línea de productos y accesorios aislantes servicios de tienda minorista en línea de artículos y accesorios de almacenamiento servicios de tienda minorista en línea de artículos de bolsas y accesorios servicios de tienda minorista en línea de productos y accesorios de bolsos impermeables servicios de tiendas minoristas en línea que ofrecen productos y accesorios de bolsas aislantes servicios de tiendas minoristas en línea de productos y accesorios de carga servicios de tienda minorista en línea de productos y accesorios en contenedores servicios de tiendas minoristas en línea con productos y accesorios de cubos/cubetas servicios de tienda minorista en línea de muebles y accesorios servicios de tiendas minoristas en línea de artículos y accesorios generales servicios de tiendas minoristas en línea que ofrecen adhesivos, parches y calcomanías, productos y accesorios servicios de tienda minorista en línea que incluyen refrigeradores portátiles, artículos para bebidas, accesorios para refrigeradores portátiles, accesorios para artículos para bebidas, bolsas aislantes, contenedores, cajas de almacenamiento, cubos, productos para mascotas, muebles, bolsas, bolsas de hielo reutilizables, ropa y vestuario, mantas y contenedores de carga servicios de tienda minorista en línea con una amplia variedad de bienes de consumo de terceros servicios de tiendas minoristas servicios de tiendas minoristas de artículos y accesorios de uso diario servicios de tiendas minoristas de artículos y accesorios de interior servicios de tiendas minoristas de artículos y accesorios para el hogar servicios de tiendas minoristas de productos y accesorios para exteriores servicios de tiendas minoristas de artículos y accesorios para acampar servicios de tiendas minoristas de artículos y accesorios de pesca servicios de tiendas minoristas de artículos y accesorios de caza servicios de tiendas minoristas de artículos y accesorios para el jardín servicios de tiendas minoristas de productos y accesorios para comidas al aire libre servicios de tiendas minoristas de artículos y accesorios de senderismo servicios de tiendas minoristas de artículos y accesorios de viaje servicios de tiendas minoristas de productos y accesorios de alimentos y bebidas servicios de tiendas minoristas de artículos y accesorios para niños servicios de tiendas minoristas de artículos y accesorios para mascotas servicios de tiendas minoristas de artículos y accesorios de refrigeradores portátiles servicios de tiendas minoristas de artículos y accesorios para bebidas servicios de tiendas minoristas de prendas de vestir y artículos y accesorios de confección servicios de tiendas minoristas de productos y accesorios aislantes servicios de tiendas minoristas de artículos y accesorios de almacenamiento servicios de tiendas minoristas de artículos de bolsa y accesorios servicios de tiendas minoristas de artículos y accesorios de bolsas impermeables servicios de tiendas minoristas de productos y accesorios de bolsas aislantes servicios de tiendas minoristas de artículos y accesorios de carga servicios de tiendas minoristas de productos y accesorios en contenedores servicios de tiendas minoristas de productos y accesorios de cubo servicios de tiendas minoristas de muebles y accesorios servicios de tiendas minoristas de artículos y accesorios de mantas servicios de tiendas minoristas de adhesivos, parches y calcomanías, productos y accesorios servicios de tiendas minoristas que incluyen refrigeradores portátiles, artículos para bebidas, accesorios para refrigeradores portátiles, accesorios para artículos para bebidas, bolsas aislantes, contenedores, cajas de almacenamiento, cubos, productos para mascotas, muebles, bolsas, bolsas de hielo reutilizables, ropa y vestuario, mantas y contenedores de carga servicios de tiendas minoristas que ofrecen una amplia variedad de bienes de consumo de terceros. Prioridad: Se otorga prioridad N° 88/960,611 de fecha 11/06/2020 de Estados Unidos de América. Fecha: 28 de diciembre de 2020. Presentada el 17 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021549658 ).

Solicitud Nº 2020-0009591.—Marianela Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Yeti Coolers LLC, con domicilio en 7601 Southwest Pkwy, Austin, Texas 78735, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: YETI, como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: envoltura para la cabeza y el cuello que brinda protección contra los rayos UV (ultravioleta), polainas de cuello, cubrecuellos, bufandas de tubo para el cuello, prendas de vestir, a saber, calentadores de cuello, bufandas de cuello. Prioridad: Se otorga prioridad Nº 88/927,122 de fecha 21/05/2020 de Estados Unidos de América. Fecha: 28 de diciembre de 2020. Presentada el: 17 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021549659 ).

Solicitud Nº 2020-0009727.—Marianela Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Maker’s Mark Distillery, Inc. con domicilio en 100 Mallard Creek Road, Suite 151 Louisville, Kentucky 40207 / Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MAKER’S como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas, excepto cerveza; whisky. Fecha: 28 de diciembre de 2020. Presentada el: 20 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo. Registrador.—( IN2021549660 ).

Solicitud Nº 2020-0009728.—Marianela Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de MAKER’S Mark Distillery Inc., con domicilio en: 100 Mallard Creek Road, Suite 151 Louisville, Kentucky 40207 / Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MAKER’S MARK, como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: bebidas alcohólicas, excepto cerveza; whisky. Fecha: 29 de diciembre de 2020. Presentada el: 20 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021549661 ).

Solicitud 2020-0006917.—Marianela Arias Chacón, Cédula de identidad 106790960, en calidad de Gestor oficioso de Zembla S.A. con domicilio en Hipólito Yrigoyen 1080, Quilmes, PCIA. de Buenos Aires, Argentina, Quilmes, Argentina, solicita la inscripción de: LIGHTNING BOLT como marca de fábrica y servicios en clase(s): 25; 28 y 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir; calzado; artículos de sombrerería; en clase 28: Juegos y juguetes, sus partes y accesorios; Aparatos de videojuegos, sus partes y accesorios; Artículos de gimnasia y deporte, sus partes y accesorios; Adornos para árboles de Navidad; en clase 35: Servicios de Publicidad; Gestión de negocios comerciales; Administración comercial; Trabajos de oficina; Servicios de importación, de exportación, de venta mayorista y de venta minorista, por cualquier medio, de productos, especialmente, de prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, juegos y juguetes, aparatos de videojuegos, artículos de gimnasia y deportes, de adornos de Navidad y de las partes y accesorios de todos los productos mencionados; Organización de exposiciones y ferias con fines comerciales o publicitarios; Promoción de productos y servicios mediante el patrocinio de eventos deportivos. Fecha: 23 de diciembre de 2020. Presentada el: 1 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021549662 ).

Solicitud Nº 2020-0008885.—Marianela Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Distribuidora La Florida S. A., cédula jurídica 3101295868, con domicilio en Alajuela, Río Segundo, Echeverría, en las instalaciones de la Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: TICO JALA TICO, como marca de fábrica y comercio en clase 9 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: una aplicación descargable y plataforma de software por medio de la cual se pueden comercializar y obtener productos y servicios, se ofrecen servicios de educación y conciencia social, se brinda información comercial, publicitaria, de consumo y de productos y servicios. Fecha: 23 de diciembre de 2020. Presentada el: 27 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andres Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021549663 ).

Solicitud Nº 2020-0008952.—Marianela Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Beiersdorf AG, con domicilio en Unnastrasse 48, 20253 Hamburg, Germany, Alemania, solicita la inscripción de: NIVEA Agua de Rosas, como marca de fábrica y comercio en clase 3 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: jabones no medicados, perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicados, todos ellos contienen agua de rosas. Fecha: 31 de diciembre de 2020. Presentada el: 28 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021549664 ).

Solicitud Nº 2020-0010518.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de San Jorge Packaging S. A., con domicilio en Avda. Einstein N° 923, Recoleta, Santiago, Chile, solicita la inscripción de: freshfresh,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 16 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: envases y bolsas hechas de plástico para el embalaje de fruta fresca para exportación. Reservas: de los colores: verde y blanco. Fecha: 15 de enero del 2021. Presentada el: 16 de diciembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de enero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registradora.—( IN2021549665 ).

Solicitud N° 2020-0008905.—Marianela Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Amparin S. A. de C.V., con domicilio en Av. Torres de Ixtapantongo, 380-P, Col. Olivar de los Padres Alc. Álvaro Obregón, 01780, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: DISEÑO TRIDIMENSIONAL,

como marca de fábrica y comercio en clase 28 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: juegos y juguetes; muñecas para jugar; muñecos; accesorios para muñecas (juguetes); peluches (juguetes); adornos para árboles de navidad. Fecha: 21 de enero de 2021. Presentada el 28 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021549666 ).

Solicitud Nº 2021-0000407.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Víctor Manuel Jiménez Álvarez, con domicilio en Av. Tepal 3098 Fracc. Casa Maya II C.P. 21255, Mexicali, Baja California, México, solicita la inscripción de: GIOSTAR

como marca de servicios en clase 44 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: almacenamiento de células madre, análisis de tejidos humanos para tratamiento médico, servicios de bancos de tejidos humanos, servicios de laboratorio clínico, servicio de banco de células madre, servicios de análisis clínicos para tratamiento de personas, servicios médicos relacionados con la extracción, el tratamiento y la transformación de células madre, servicios de medicina regenerativa, tratamientos y terapias medicas que utilizan células madre, servicios de análisis médicos prestados por laboratorios médicos con fines diagnósticos y terapéuticos, servicios médicos en general, alquiler de instrumentos, máquinas y aparatos médicos, alquiler de equipos para tratamientos médicos y sanitarios. Fecha: 22 de enero de 2021. Presentada el: 18 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021549668 ).

Solicitud N° 2021-0000406.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Víctor Manuel Jiménez Álvarez, con domicilio en Av. Tepal 3098 Fracc. Casa Maya II C.P. 21255, Mexicali, Baja California, México, solicita la inscripción de: SANI MEDICAL TOURISM,

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de publicidad y promoción de negocios en general; servicios de publicidad y promoción de negocios y servicios por cualquier medio, especialmente cuando se trata de negocios y/o servicios médicos y/o relacionados al tratamiento de la salud, higiene y belleza de las personas; servicios de publicidad y promoción de negocios y/o servicios por cualquier medio, especialmente cuando se trata de negocios y/o servicios de alojamiento, transporte y de restauración (alimentación) en el ámbito del turismo médico, entendiéndose por este último el fenómeno por el cual las personas viajan a una ciudad distinta a la de su residencia para recibir servicios médicos, dentales y de salud; distribución de material de promoción; gestión de planes de fidelidad, planes de incentivos o de promoción; servicios de promoción; servicios de publicidad; servicios de publicidad y promoción de negocios, especialmente cuando en estos negocios se prestan los siguientes servicios: médicos, dentales, de salud e higiene para las personas, de recreación, de entretenimiento, de esparcimiento, de hospedaje temporal y alojamiento, de transporte de personas, de renta de equipo para actividades recreativas, renta de vehículos para transporte de personas, renta de equipos médicos, de provisión de alimentos, todos los anteriores relacionados con servicios de turismo médico. Fecha: 22 de enero de 2021. Presentada el 18 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021549669 ).

Solicitud Nº 2021-0000405.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad w106790960, en calidad de Apoderado Especial de Víctor Manuel Jiménez Álvarez con domicilio en AV. Tepal 3098 Fracc. Casa Maya II C.P. 21255, Mexicali, Baja California, México, solicita la inscripción de: SANI Dental Group

como Marca de Servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Todo tipo de servicios dentales; servicios de arte dental; asistencia dental; consultas dentales; servicios de higienistas dentales; servicios de clínicas dentales; servicios, cuidados y tratamientos de higiene y belleza para personas, especialmente relacionados con los dientes y la boca; servicios de odontología; alquiler de instrumentos y equipo dental; alquiler de instrumentos y equipo médico. Fecha: 22 de enero de 2021. Presentada el: 18 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021549670 ).

Solicitud Nº 2021-0000420.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de Apoderado Especial de Capcom CO, LTD. con domicilio en 3-1-3 Uchihiranomachi, Chuo-Ku, Osaka 540-0037, Japón, solicita la inscripción de: MONSTER HUNTER RISE como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Circuitos electrónicos, discos magnéticos, discos ópticos magnéticos y discos ópticos en forma de cartuchos ROM y soportes de almacenamiento que almacenan programas de juegos para aparatos de juegos portátiles con pantalla de cristal líquido; programas de juegos descargables para aparatos de juegos portátiles con pantalla de cristal líquido; programas de juegos para aparatos de juegos portátiles con pantalla de cristal líquido; circuitos electrónicos, discos magnéticos, discos ópticos magnéticos y discos ópticos en forma de cartuchos ROM y medios de almacenamiento que almacenan programas de juegos para aparatos de videojuegos de usuario final; programas de juegos descargables para aparatos de videojuegos de usuario final; programas de juegos para aparatos de videojuegos de usuario final; programas de juegos descargables para teléfonos móviles; programas de juegos para teléfonos móviles; programas de juegos descargables para teléfonos inteligentes; programas de juegos para teléfonos inteligentes; programas de juegos descargables para equipos terminales de información móviles; programas de juegos para equipos terminales de comunicación de información móviles; programas de juegos de computadora descargables; programas de juegos para realidad virtual, realidad aumentada y realidad mixta; programas de juegos de computadora; circuitos electrónicos, discos magnéticos, discos ópticos magnéticos, discos ópticos y medios de almacenamiento que almacenan programas de juegos de computadora; circuitos electrónicos, discos magnéticos, discos ópticos magnéticos, discos ópticos y medios de almacenamiento que almacenan programas de juegos para teléfonos móviles, teléfonos inteligentes y equipos terminales de comunicación de información móviles; circuitos electrónicos y medios de almacenamiento que almacenan programas de juegos para máquinas de videojuegos recreativas; programas de juegos descargables para máquinas recreativas de videojuegos; programas de juegos para máquinas recreativas de videojuegos; programas de juegos descargables; correas para teléfonos móviles; correas para teléfonos inteligentes; fundas para teléfonos inteligentes; estuches para teléfonos inteligentes; películas protectoras adaptadas para teléfonos inteligentes; software de salvapantallas y fondo de pantalla descargable para teléfonos móviles y teléfonos inteligentes; tonos de llamada y música descargables para teléfonos móviles, teléfonos inteligentes y equipos terminales de información móviles; tonos de llamada y música descargables; discos compactos de audio grabados con música; discos fonográficos con música; imágenes y fotos descargables para la visualización en espera de teléfonos móviles, teléfonos inteligentes y equipos terminales de información móviles; imágenes y fotos descargables en el ámbito de los juegos de computadora, videojuegos, juegos para móviles y animación; discos de video grabados, cintas de video y discos compactos con videojuegos, juegos de computadora, juegos para dispositivos móviles, animación, música y obras de arte; películas cinematográficas expuestas; películas de diapositivas expuestas; soportes para diapositivas; publicaciones electrónicas descargables; asistentes digitales personales en forma de reloj; teléfonos inteligentes; medios de almacenamiento que almacenan programas de juegos para teléfonos inteligentes programas para aparatos de juegos portátiles con pantalla de cristal líquido, programas de juegos para aparatos de videojuegos de usuario final, programas de juegos para computadoras y programas para máquinas recreativas de videojuegos con deportes electrónicos; programas de juegos para aparatos de juegos portátiles con pantalla de cristal líquido, programas de juegos para aparatos de videojuegos de usuario final, programas de juegos para teléfonos móviles, programas de juegos para teléfonos inteligentes, programas de juegos para equipos terminales de comunicación de información móviles, programas de juegos para computadoras, programas de videojuegos para computadoras, programas de juegos para máquinas recreativas de videojuegos y programas de juegos con deportes electrónicos.; en clase 41: Servicios de juegos en línea y suministro de información relacionada con ellos; servicios de juegos prestados en línea desde una red informática y suministro de información relacionada con los mismos; servicios de juegos en línea para teléfonos móviles y suministro de información relacionada; servicios de juegos en línea para teléfonos inteligentes y suministro de información relacionada con los mismos; servicios de juegos en línea para equipos terminales de comunicación de información móviles y suministro de información relacionada con ellos; suministro de juegos informáticos en línea y suministro de información relacionada con los mismos; servicios de juegos en línea para juegos portátiles con pantallas de cristal líquido y aparatos de videojuegos de consumo, y suministro de información relacionada con los mismos; servicios de juegos en línea para máquinas recreativas de videojuegos y suministro de información relacionada con los mismos; organización, conducción o realización de torneos de juegos para aparatos de juegos portátiles con pantalla de cristal líquido, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes y equipos terminales de comunicación de información móviles, y suministro de información relacionada con los mismos; organización, conducción o realización de torneos de juegos para aparatos de videojuegos de consumo y suministro de información relacionada con los mismos; organización, conducción o dirección de torneos de juegos y suministro de información relacionada con los mismos; organización, conducción o realización de eventos de entretenimiento relacionados con juegos para aparatos de juegos portátiles con pantalla de cristal líquido, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes y equipos terminales de comunicación de información móviles, y suministro de información relacionada con los mismos; organización, conducción o realización de eventos de entretenimiento relacionados con juegos para aparatos de videojuegos de consumo, y suministro de información relacionada con los mismos; organización, conducción o realización de eventos de entretenimiento relacionados con juegos y suministro de información relacionada con los mismos; organización, conducción o realización de eventos deportivos electrónicos relacionados con juegos para aparatos de juegos portátiles con pantalla de cristal líquido, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes y equipos terminales de comunicación de información móviles, y suministro de información relacionada con los mismos; organización, conducción o realización de eventos deportivos electrónicos relacionados con juegos para aparatos de videojuegos de consumo, y suministro de información relacionada con los mismos; organización, conducción o realización de eventos deportivos electrónicos y suministro de información relacionada con los mismos; organización, conducción o realización de torneos de juegos en el ámbito de los deportes electrónicos y suministro de información relacionada con los mismos; proporcionar noticias, información y comentarios en línea en el ámbito de los deportes electrónicos; suministro de videos en línea no descargables sobre deportes electrónicos y suministro de información relacionada con los mismos; suministro de programas de entretenimiento multimedia no descargables con deportes electrónicos por televisión, banda ancha, servicios inalámbricos y en línea y suministro de información relacionada con los mismos; suministro de imágenes, vídeos, películas, música y audio no descargables en el ámbito de los juegos de computadora, videojuegos, juegos móviles, animación y obras de arte, a través de redes informáticas y suministro de información relacionada con los mismos; suministro de imágenes, vídeos, películas, música y audio no descargables en el ámbito de los juegos de computadora, videojuegos, juegos móviles, animación y obras de arte, en comunicaciones mediante aparatos de juegos portátiles con pantalla de cristal líquido, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, equipos terminales de comunicación de información móviles y aparatos de videojuegos de usuario final, y suministro de información relacionada con los mismos; servicios de entretenimiento de deportes electrónicos y suministro de información relacionada con los mismos; servicios de entretenimiento y suministro de información relacionada con los mismos; suministro de publicaciones electrónicas no descargables sobre deportes electrónicos y suministro de información relacionada con los mismos; suministro de publicaciones electrónicas no descargables y suministro de información relacionada con las mismas; alquiler de medios de grabación que almacenan programas de juegos para aparatos de juegos portátiles con pantalla de cristal líquido, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes y equipos terminales de comunicación de información móviles, y suministro de información relacionada con los mismos; alquiler de medios de grabación que almacenan programas de juegos para aparatos de videojuegos de usuario final y suministro de información relacionada con los mismos; alquiler de medios de grabación que almacenan programas de juegos y facilitan información relacionada con los mismos; alquiler de juguetes, máquinas y aparatos recreativos, máquinas y aparatos de juegos, juegos para teléfonos inteligentes, juegos, máquinas de videojuegos recreativos y aparatos de videojuegos de usuario final, y suministro de información relacionada con los mismos; publicación de libros y suministro de información relacionada con los mismos; alquiler de grabaciones de sonido y vídeo y suministro de información relacionada con los mismos; proporcionar instalaciones de entretenimiento, instalaciones de juego e instalaciones deportivas que brinden experiencias simuladas de realidad virtual o realidad aumentada mediante el uso de tecnología de gráficos por computadora, y proporcionar información relacionada con las mismas; proporcionar instalaciones de entretenimiento, instalaciones de juego e instalaciones deportivas que incluyan deportes electrónicos y proporcionar información relacionada con los mismos; prestación de servicios de salas de juegos y suministro de información relacionada con los mismos; proporcionar instalaciones de entretenimiento y proporcionar información relacionada con las mismas; organización, conducción o realización de eventos con dibujos animados, animaciones y películas, y suministro de información relacionada con los mismos; organización, realización y dirección de películas, espectáculos, obras de teatro o representaciones musicales, y suministro de información relacionada con las mismas; servicios de juegos de realidad virtual para aparatos de juegos portátiles con pantalla de cristal líquido, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes y equipos terminales de comunicación de información móviles proporcionados en línea desde una red informática, y suministro de información relacionada con los mismos; servicios de juegos de realidad virtual para aparatos de videojuegos de usuario final prestados en línea desde una red informática y que proporcionan información relacionada con los mismos; servicios de juegos de realidad virtual prestados en línea desde una red informática y suministro de información relacionada con los mismos; servicios de juegos de realidad aumentada para aparatos de juegos portátiles con pantalla de cristal líquido, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes y equipos terminales de comunicación de información móviles proporcionados en línea desde una red informática, y suministro de información relacionada con los mismos; servicios de juegos de realidad aumentada para aparatos de videojuegos de consumo prestados en línea desde una red informática y que proporcionan información relacionada con los mismos; servicios de juegos de realidad aumentada prestados en línea desde una red informática y suministro de información relacionada con los mismos; servicios de juegos de realidad mixta para aparatos de juegos portátiles con pantalla de cristal líquido, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes y equipos terminales de comunicación de información móviles prestados en línea desde una red informática y suministro de información relacionada con los mismos; servicios de juegos de realidad mixta para aparatos de videojuegos de usuario final prestados en línea desde una red informática y que proporcionan información relacionada con los mismos; servicios de juegos de realidad mixta prestados en línea desde una red informática y suministro de información relacionad. Fecha: 22 de enero de 2021. Presentada el: 18 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021549671 ).

Solicitud 2021-0000601.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Trans Union LLC con domicilio en Delaware, 555 W. Adams ST., Chicago, Illinois 60661, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TRUVALIDATE como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 35; 36; 42 y 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software descargable para su uso en la detección y prevención de fraude y abuso en línea, y para la autenticación de dispositivos y cuentas; software descargable para seguridad informática, de redes y en línea, autenticación y gestión de fraudes. ;en clase 35: Consultoría y gestión empresarial; servicios de información comercial y de consumidores en el ámbito de la gestión de información y datos de terceros; suministro de datos demográficos de mercadeo y preparación de listas de correo; suministro de información comercial en el ámbito de las computadoras; gestión informatizada de información y datos demográficos comerciales y de mercadeo para terceros; servicios de investigación, a saber, prestación de servicios de investigación de mercado y de negocios y análisis de mercado; agencias de información y directorio comercial; preparar informes comerciales; consultoría demográfica; suministro de una base de datos informática en línea sobre datos demográficos de mercadeo y listas de distribución, que incluye información sobre la selección, disposición, presentación y distribución de datos e impresión computarizada; facilitación de una base de datos informática interactiva en línea en el ámbito de la demografía de mercadeo y listas de correo; suministro de una base de datos informática en línea en el campo de la demografía de mercadeo y listas de correo, servicios de consultoría empresarial, servicios de consultoría de gestión y mercadeo empresarial, gestión de bases de datos informatizadas y servicios de mercadeo por correo directo; prestación de servicios de información comercial y del consumidor en los campos de crédito al consumidor, seguros, evaluación previa al empleo, detección y prevención de fraudes crediticios; servicios de consultoría en gestión de bases de datos en los campos de crédito al consumo, seguros y préstamos y riesgo de seguros. ;en clase 36: Suministro de información crediticia y de riesgo crediticio a través de informes, impresiones, listas electrónicas y mediante transmisión de datos y correo electrónico de computadora a computadora; servicios de consultoría e información sobre información crediticia del consumidor; gestión informatizada de información y datos financieros y crediticios de consumo para terceros; información financiera y crediticia proporcionada por medios electrónicos; indagación y consulta crediticia; análisis y consultas financieras; proporcionar información en los campos de informes de crédito al consumidor, datos de bienes inmuebles compilados a partir de registros públicos, asistencia financiera para víctimas de fraude crediticio, crédito al consumidor, seguros, gestión de riesgos de préstamos y seguros a través de informes, impresiones, etiquetas impresas, listas electrónicas, correo electrónico, CD -ROM, cintas magnéticas y discos informáticos; servicios de consultoría e información sobre estadísticas y datos financieros para su uso por prestamistas, instituciones financieras y compañías de seguros; servicios de informes de información crediticia y financiera prestados por medios informáticos y en línea; gestión de riesgos de préstamos y seguros; servicios informáticos, a saber, suministro de una base de datos informática con impresión computarizada y selección, organización, presentación y distribución de datos en los campos de informes crediticios comerciales y de consumo, tasación de bienes inmuebles, datos de bienes inmuebles recopilados a partir de registros públicos, crédito al consumo, seguros y préstamos. y gestión de riesgos de seguros; suministro de una base de datos informática interactiva en el campo de informes crediticios comerciales y de consumo, tasación de bienes inmuebles, datos de bienes inmuebles recopilados a partir de registros públicos, crédito comercial y de consumo, seguros y préstamos, y gestión de riesgos de seguros; servicios de consultoría en materia de préstamos y gestión de información financiera, procesamiento de información financiera, riesgos crediticios y crediticios, crédito al consumo, seguros y préstamos, y gestión de riesgos de seguros; servicios inmobiliarios e hipotecarios, a saber, prestación de asistencia en la tramitación de préstamos hipotecarios; en clase 42: Software como servicio y plataforma como servicio con software para su uso en la detección y prevención de fraude y abuso en línea, para autenticación de dispositivos y cuentas, y seguridad informática, de redes y en línea y gestión de fraude; consultoría en seguridad informática, a saber, servicios de consultoría en materia de seguridad informática, de redes y en línea. ;en clase 45: Servicios de verificación de identificación, a saber, autenticación de información de cuentas y dispositivos; servicios de seguridad, a saber, suministro de evaluaciones de riesgos de seguridad para dispositivos, cuentas en línea y transacciones de comercio electrónico, e informes de niveles de evaluación de riesgos relacionados con ellos; prestación de servicios de autenticación de usuarios y dispositivos para transacciones en línea, acceso a cuentas y transacciones de comercio electrónico; consultoría en los campos de autenticación de usuarios y dispositivos y gestión de fraudes relacionados con los mismos. Fecha: 27 de enero de 2021. Presentada el: 22 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021549672 ).

Solicitud Nº 2020-0010880.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Café Britt Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101153905, con domicilio en Mercedes Norte, del Automercado, 500 metros al norte y 400 metros al oeste, oficinas centrales de Café Britt Costa Rica, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: GB EXPORT RESERVE café Britt Tueste Oscuro Dark Roast

como marca de fábrica y comercio en clase 30 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café, sucedáneos del café, bebidas a base del café, mezclas de café y extracto de café. Todos de café oscuro. Fecha: 27 de enero de 2021. Presentada el: 28 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021549673 ).

Solicitud Nº 2020-0010194.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de HAVAS con domicilio en 29-30 Quai de Dion Bouton, 92800 Puteaux, Francia, solicita la inscripción de: HAVAS+, como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; consultoría publicitaria y comercial; servicios de publicación de publicidad; servicios de consultoría para publicidad y mercadeo; servicios de publicación de material publicitario; preparación e implementación de medios, planes y conceptos publicitarios; servicios de investigación de mercado con fines publicitarios; prestación de servicios para determinar el impacto de los anuncios en una audiencia; difusión de anuncios y material publicitario; organización de exposiciones y eventos con fines comerciales o publicitarios; compra de espacio en medios; alquiler de tiempo publicitario en medios de comunicación; alquiler de tiempo publicitario en todos los medios de comunicación; alquiler de espacios publicitarios; alquiler en línea de espacios publicitarios; suministro de espacios publicitarios; suministro de espacios publicitarios por medios electrónicos o mediante redes de información globales; servicios de agencia para la asignación de tiempo y espacio publicitarios; alquiler de material publicitario; alquiler de vallas publicitarias con fines publicitarios; preparación y colocación de anuncios; servicios de publicidad en Internet; colocación de anuncios en nombre de terceros; elaboración de contratos publicitarios para terceros. Fecha: 27 de enero del 2021. Presentada el: 7 de diciembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021549674 ).

Solicitud Nº 2020-0010210.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de Bloques Pedregal S. A., cédula jurídica N° 3101125782, con domicilio en: Belén, San Antonio, contiguo a Productos Pedregal, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: RESIN8

como marca de fábrica y comercio en clase 19 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: agregado de arena a base de plástico regenerado con carga mineral. Fecha: 25 de enero de 2021. Presentada el: 08 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021549676 ).

Solicitud Nº 2021-0000812.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Trade Corporation International S. A. Unipersonal con domicilio en Calle Alcalá, 498, planta 2, 28027 Madrid, España, solicita la inscripción de: tradecorp pumma

como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos destinados a la agricultura, horticultura y silvicultura, fertilizantes, abonos para las tierras. Reservas: De los colores negro, amarillo y verde. Fecha: 8 de febrero de 2021. Presentada el: 28 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021549678 ).

Solicitud N° 2021-0000448.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de A. Menarini Industrie Farmaceutiche Riunite S. R. L., con domicilio en Via Dei Sette Santi 3, Firenze, Italia, solicita la inscripción de: MENARINI Stemline

como marca de fábrica y comercio en clases 5 y 42 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos; medicamento; reactivos de diagnóstico para uso médico; preparaciones y sustancias farmacéuticas para el tratamiento del cáncer; en clase 42: Servicios de investigación; servicios de investigación biomédica; desarrollo de productos farmacéuticos; diseño y prueba de nuevos productos; pruebas de productos farmacéuticos; servicios de investigación médica y farmacológica; investigación y desarrollo en los campos de industria farmacéutica y biotecnología. Prioridad: Se otorga prioridad N° 018364382 de fecha 24/12/2020 de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 8 de febrero de 2021. Presentada el: 19 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021549681 ).

Solicitud Nº 2021-0000813.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de Mauricio Ledezma Chacón, casado una vez, cédula de identidad N° 1-0890-0918, con domicilio en Carrillo, altos del Roble, casa N° 24, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Mo Blues Festival, como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: entretenimiento; actividades culturales; organización de festivales, principalmente de bandas de música blues. Fecha: 05 de febrero de 2021. Presentada el: 28 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021549684 ).

Solicitud N° 2021-0000450.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de A.Menarini Industrie Farmaceutiche Riunita S.R.L., con domicilio en Via Dei Sette Santi 3, Firenze, Italia, solicita la inscripción de: MMENARINI Stemline oncology,

como marca de fábrica y servicios en clases: 5 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos; medicamento; reactivos de diagnóstico para uso médico; preparaciones y sustancias farmacéuticas para el tratamiento del cáncer; en clase 41: servicios de investigación; servicios de investigación biomédica; desarrollo de productos farmacéuticos; diseño y prueba de nuevos productos; pruebas de productos farmacéuticos; servicios de investigación médica y farmacológica; investigación y desarrollo en los campos de industria farmacéutica y biotecnología. Fecha: 10 de febrero de 2021. Presentada el 19 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021549686 ).

Solicitud N° 2020-0010704.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Nextgen Beauty GMBH, con domicilio en AM Limespark 2, 65843 Sulzbach, Alemania, solicita la inscripción de: ZEENA, como marca de fábrica y servicios en clases: 3; 8; 10 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: cosméticos; perfumería; cosméticos decorativos; cosméticos para el cuidado de la belleza; preparaciones autobronceadoras para el rostro y el cuerpo (geles, cremas, lociones); preparaciones para el cuidado del cabello, coloración del cabello, tintes del cabello, estilizado del cabello; jabón; agua de tocador; agua de perfume; agua de colonia; limpiadores de piel; desmaquillantes; bases de maquillaje; esmalte de uñas; preparaciones para el cuidado de las uñas; capa base de esmalte de uñas; fortalecedores de uñas; uñas artificiales para uso cosmético; adhesivos para pegar uñas artificiales; pegatinas para uñas; preparaciones cosméticas para secar las uñas; cremas de manos; tatuajes temporales con una finalidad cosmética; pestañas postizas y extensiones de cabello para uso cosmético; quitaesmaltes de uñas; en clase 8: limas de uñas; tijeras de uñas; corta uñas; tenazas; rizadores de pestañas; instrumentos de manicura y pedicura; en clase 10: aplicadores para cosméticos (cepillos, esponjas); cepillos de uñas; esponjas; en clase 35: servicios de tienda minorista en línea relacionados con productos cosméticos y de belleza; servicios de venta minorista en línea relacionados con cosméticos. Prioridad: se otorga prioridad N° 018265433 de fecha 02/07/2020 de Alemania. Fecha: 10 de febrero de 2021. Presentada el 21 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021549689 ).

Solicitud Nº 2021-0000907.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Shimano Inc., con domicilio en: 3-77 Oimatsu-Cho, Sakai-Ku, Sakai City, Osaka, Japón, solicita la inscripción de: FREE SHIFT

como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: bicicletas, incluyendo bicicletas eléctricas; piezas, herrajes y accesorios para bicicletas, incluyendo bicicletas eléctricas, a saber, cubos/bujes, bujes de engranajes internos, bujes de bicicletas que contienen dínamo en el interior, bujes de bicicletas que contienen medidor de potencia de bicicletas en el interior, palancas de liberación rápida de bujes, dispositivos de liberación rápida de bujes, ejes de bujes, desviadores, guías de cadena, ruedas libres, piñones, poleas adaptadas para su uso con bicicletas, cadenas, manivelas, manivela que contiene medidor de potencia de bicicleta en el interior, juegos de manivelas, ruedas de cadena delanteras, pedales, pedal que contiene medidor de potencia de bicicleta en el interior, tacos de pedal de bicicleta, pinzas para los pies, palancas de freno, frenos, cables de freno, zapatas de freno, llantas, rotores de freno, pastillas de freno, ruedas, llantas, neumáticos, radios/rayos, clips de radios, soportes inferiores, pilares de asientos, piezas de la cabeza para el conjunto cuadro-horquilla, suspensiones, manillares/manubrios, barras de manillar/manubrio, puños para manillares, extremos de barra, soporte/tijas de sillín, sillines, indicadores de posición de marcha para bicicletas, motores eléctricos para bicicletas, interruptores para bicicletas. Fecha: 10 de febrero de 2021. Presentada el: 01 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021549691 ).

Solicitud No. 2020-0009008.—Marianela Arias Chacón, Cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Shenzhen Subite Bicycle Industry Development CO., Ltd con domicilio en 3/F, Building A, Libang Science and Technology Park, Xitian 3RD Industrial Park, Gongming, Guangming New District, Shenzhen /, China, solicita la inscripción de: SUNPEED

como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Bicicletas; marcos de bicicleta; manillares de bicicleta; cubos de rueda de bicicleta; sillines/asientos de bicicleta; frenos de bicicleta; pedales para bicicletas; transportadores personales/giropodos; patinetes(vehículos); bicicletas eléctricas. Fecha: 8 de febrero de 2021. Presentada el: 3 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021549693 ).

Solicitud Nº 2021-0000529.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Sterilex LLC, con domicilio en: 111 Lake Front Drive, Hunt Valley, Maryland 21030, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: STERIDIEM, como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones de limpieza; preparaciones de limpieza para limpiar superficies; aerosol de limpieza; composiciones y formulaciones antimicrobianas, a saber, limpiadores antimicrobianos para su uso en envases reutilizables, artículos perecederos, baños y lavabos, superficies de lavabos, superficies de áreas de preparación de alimentos, bodegas de carga de barcos y embarcaciones, en contenedores de transporte, en superficies exteriores, a saber, paredes terrazas, y en suelos interiores y superficies interiores; composiciones y formulaciones antimicrobianas para su uso como detergentes para ropa y tejidos. Prioridad: Se otorga prioridad N° 90/078,363 de fecha 28/07/2020 de Estados Unidos de América. Fecha: 15 de febrero de 2021. Presentada el: 21 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021549695 ).

Solicitud N° 2021-0000530.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de Sterilex LLC, con domicilio en 111 Lake Front Drive, Hunt Valley, MD 21030, U.S.A., Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: STERIDIEM como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: desinfectantes para uso sanitario; aerosol higienizante; limpiadores higienizantes; preparaciones higienizantes; aerosol desinfectante; limpiadores desinfectantes; preparaciones desinfectantes; aerosol antimicrobiano; limpiadores antimicrobianos; preparaciones antimicrobianas; aerosol antimicrobiano para inhibirmicrobios, a saber, bacterias, virus, moho, hongos, algas y levaduras; limpiadores antimicrobianos para inhibir microbios, a saber, bacterias, virus, moho, hongos, algas y levaduras; preparaciones antimicrobianas para inhibir microbios, a saber, bacterias, virus, moho, hongos, algas y levaduras; composiciones y formulaciones antimicrobianas, a saber, higienizantes para su uso en envases reutilizables, artículos perecederos, baños y lavabos, superficies de lavabos, superficies de áreas de preparación de alimentos, bodegas de carga de barcos y embarcaciones, contenedores de transporte, en superficies exteriores, a saber, paredes y terrazas, y en suelos y superficies interiores. Prioridad: Se otorga prioridad N° 90/078,383 de fecha 28/07/2020 de Estados Unidos de América. Fecha: 15 de febrero del 2021. Presentada el: 21 de enero del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021549696 ).

Solicitud Nº 2021-0001211.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Fresenius Kabi AG con domicilio en Else-Kröner-Strasse 1, 61352 Bad Homburg, Alemania, solicita la inscripción de: AMIKA

como marca de fábrica y comercio en clase 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Bombas de alimentación enteral y sondas de alimentación enteral, piezas y accesorios para todos los productos mencionados. Fecha: 15 de febrero de 2021. Presentada el: 10 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021549699 ).

Solicitud Nº 2020-0009011.—Marianela Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Retail Holding S.A., con domicilio en: Punta Pacífica, calle Isaac Hanono, Oceanía Business Plaza Torre 2000, piso 33, oficina 33D, Panamá, solicita la inscripción de: by BEAUTY feel BEAUTIFUL

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de comercialización de productos de belleza, cosmética y perfumería por medio de una tienda física y de e-commerce. Fecha: 09 de febrero de 2021. Presentada el: 03 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2021549700 ).

Solicitud Nº 2020-0008297.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 109530774, en calidad de Apoderado Especial de FID, S. A. con domicilio en KM 8.5 carretera a Masaya, del Bagsa 1C norte. Nicaragua, Masaya, Nicaragua, solicita la inscripción de: FID

como Marca de Servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios en relación con operaciones financieras o monetarias. Reservas: Reserva de utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes e ir impreso, gravado, o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios o depósitos que los contengan, así como propaganda, etc. Fecha: 13 de noviembre de 2020. Presentada el: 12 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021549705 ).

Solicitud Nº 2020-0003155.—Mauricio Morales Chaves, casado una vez, cédula de identidad número 110450805, en calidad de apoderado especial de Cooperativa de Productores de Granos Básicos del Progreso de Pejibaye de Pérez Zeledón R.L (COOPECEPROMA R.L), cédula jurídica número 3004679892, con domicilio en: El Progreso de Pejibaye de Pérez Zeledón, 3.5 kilómetros al sureste del Colegio Técnico de Pejibaye, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: COOPECEPROMA R.L. Región Brunca Pejibaye de Pérez Zeledón

como marca de fábrica en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: frijoles negros, rojos, blancos y mixtos. Reservas: de los colores: naranja, verde, rojo y blanco. Fecha: 19 de abril de 2021. Presentada el: 06 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2021549715 ).

Solicitud N° 2021-0001493.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderada especial de Arabela S. A. de C.V., con domicilio en Calle 3 Norte No. 102, Parque Industrial Toluca 2000, CD. de Toluca, Estado De México, C.P. 50200, México, México, solicita la inscripción de: Arabela Victoriux, como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cosméticos, productos de perfumería y fragancias, aceites esenciales, productos para la higiene, cuidado y belleza de la piel. Reservas: reserva de utilizarlo en cualquier color, tamaño, solo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes e ir impreso, gravado, o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios o depósitos que los contengan, así como propaganda, etc. Fecha: 25 de febrero de 2021. Presentada el 17 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021549718 ).

Solicitud Nº 2021-0002802.—Melvin Fabián Mora Brenes, cédula de identidad N° 604250784, con domicilio en: 200 metros suroeste de la Delegación del Llano en Turrubares, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: THREEA - A

como marca de comercio en clase 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Llantas de vehículos. Fecha: 29 de abril de 2021. Presentada el 24 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021549721 ).

Solicitud No. 2021-0001262.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de Corteva Agriscience LLC con domicilio en 9330 Zionville Road, Indianapolis, Indiana 46268, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: QALCOVA como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Insecticidas. Fecha: 23 de febrero de 2021. Presentada el: 10 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021549732 ).

Solicitud Nº 2020-0010315.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad apoderada especial de Grupo VIZ, S. A.P.I. DE C.V., con domicilio en AV. Diana Tang, N° 59, INT. A, Colonia Desarrollo Urbano La Primavera, Culiacán, Sinaloa, México, solicita la inscripción de: LA CARNE ES NUESTRA FORTALEZA, como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad, desarrollo de campañas promocionales, campañas de mercado, todas relacionadas con la comercialización de la carne. Fecha: 24 de febrero del 2021. Presentada el: 10 de diciembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021549734 ).

Solicitud N° 2020-0010314.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Grupo Viz S. A. P. I. de C. V., con domicilio en Av. Diana Tang, N° 59, Int. A, 59, Int. A Colonia Desarrollo Urbano La Primavera, Culiacán, Sinaloa, México, solicita la inscripción de: LA CARNE NOS HACE FUERTES como marca de servicios en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad, desarrollo de campañas promocionales, campañas de mercado, todas relacionadas con la comercialización de la carne. Fecha: 23 de febrero de 2021. Presentada el: 10 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021549735 ).

Solicitud N° 2021-0001477.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Trade Corporation International S. A., Unipersonal, con domicilio en Calle Alcalá, 498, planta 2, 28027 Madrid, España, solicita la inscripción de: tradecorp ultraferro,

como marca de fábrica y comercio en clase: 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos químicos destinados a la agricultura, horticultura y silvicultura; fertilizantes; abonos para las tierras. Reservas: de los colores: negro y amarillo. Fecha: 24 de febrero de 2021. Presentada el 17 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021549736 ).

Solicitud No. 2021-0001435.—Marianella Arias Chacón, Cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Novo Nordisk A/S con domicilio en Novo Allé, 2880 Bagsvaerd, Denmark, Dinamarca, solicita la inscripción de: novo nordisk

como marca de fábrica y comercio en clases 5; 9 y 10 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de la diabetes y la obesidad; preparaciones farmacéuticas para el control de la hemostasia y para el tratamiento de la anemia de células falciformes; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de trastornos cerebrales, esteatohepatitis no alcohólica, aterosclerosis, enfermedad cardiovascular, enfermedad renal crónica; preparaciones farmacéuticas para terapia hormonal y células madre para uso médico; dispositivos de administración de fármacos que contienen los productos mencionados anteriormente; preparaciones químicas para su uso en dispositivos médicos. ;en clase 9: Publicaciones electrónicas, a saber, folletos, libros, cartillas, volantes, revistas, así como material de medicina, instrucción y enseñanza en el campo de la diabetes, obesidad, control de la hemostasia y para el tratamiento de la anemia de células falciformes, tratamiento de trastornos cerebrales, esteatohepatitis no alcohólica, aterosclerosis, enfermedad cardiovascular, enfermedad renal crónica, terapia hormonal y tratamiento con células madre; publicaciones electrónicas descargables con informes electrónicos que contienen resultados de ensayos clínicos y estudios en el campo de la prevención y el tratamiento de la diabetes, la obesidad, el control de la hemostasia y para el tratamiento de la anemia de células falciformes, el tratamiento de trastornos cerebrales, esteatohepatitis no alcohólica, aterosclerosis, enfermedad cardiovascular, enfermedad renal crónica, terapia hormonal y tratamiento con células madre; aplicaciones de software para su uso con dispositivos móviles para el monitoreo y control de la diabetes, la obesidad, el control de la hemostasia y para el tratamiento de la enfermedad de células falciformes, el tratamiento de trastornos cerebrales, esteatohepatitis no alcohólica, aterosclerosis, enfermedad cardiovascular, enfermedad renal crónica, terapia hormonal y tratamiento con células madre; hardware y software informáticos para su uso con dispositivos de inyección médica para recopilar, transmitir y visualizar datos médicos; software médico para el tratamiento de la diabetes, la obesidad, la hemostasia y el tratamiento de la anemia de células falciformes, el tratamiento de trastornos cerebrales, esteatohepatitis no alcohólica, aterosclerosis, enfermedad cardiovascular, enfermedad renal crónica, terapia hormonal y tratamiento con células madre; software como dispositivo médico. ;en clase 10: Aparatos e instrumentos médicos y quirúrgicos, a saber, jeringas y bolígrafos hipodérmicos; aparatos e instrumentos médicos para la reconstitución e inyección de preparaciones farmacéuticas; aparatos e instrumentos médicos, a saber, dispositivos de inyección para la administración de preparaciones farmacéuticas, bombas de infusión médicas, controladores de bombas de infusión, dispositivos de infusión adhesivos; dispositivos médicos conectados digitalmente para controlar la dispensación de preparados farmacéuticos para su uso en relación con el control de la diabetes, la obesidad, el control de la hemostasia y para el tratamiento de la anemia de células falciformes, el tratamiento de trastornos cerebrales, esteatohepatitis no alcohólica, aterosclerosis, enfermedad cardiovascular, crónica enfermedad renal, terapia hormonal y tratamiento con células madre; aparatos e instrumentos médicos y quirúrgicos, a saber, dispositivos de inyección para la administración de preparados farmacéuticos la transmisión inalámbrica de datos médicos en relación con el control de la diabetes, la obesidad, el control de la hemostasia y el tratamiento de la anemia de células falciformes, el tratamiento de trastornos cerebrales, esteatohepatitis no alcohólica, aterosclerosis, enfermedad cardiovascular, enfermedad renal crónica, terapia hormonal y tratamiento con células madre; dispositivos médicos, a saber, dispositivos de inserción automática de agujas, capuchones de protección para jeringas hipodérmicas y bolígrafos médicos; agujas para inyecciones; cartuchos y ampollas de cartucho para la administración de preparados farmacéuticos. Fecha: 23 de febrero de 2021. Presentada el: 16 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021549739 ).

Solicitud Nº 2021-0002479.—María Auxiliadora Salas Hernández, casada una vez, cédula de identidad N° 401800028, en calidad de apoderado especial de Servicios Comerciales EB Costa Rica, Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3105804098, con domicilio en Barva, Barva, Urbanización La Gruta, calle Los Higuerones, casa de dos plantas color crema, con portón color café a mano derecha, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Easy Bites

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: repostería. Fecha: 27 de abril de 2021. Presentada el: 17 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2021549742 ).

Solicitud Nº 2020-0009768.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530764, en calidad de Apoderado Especial de Genomma Lab Internacional S. A.B. de C.V. con domicilio en Antonio Dovali Jaime 70, Torre C, Piso 2, Despacho A, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: Vit C como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cosméticos, preparaciones cosméticas, cremas cosméticas; Jabones de tocador no medicinales; jabón de ducha; jabón líquido; jabones para el cuidado del cuerpo; jabones para el cuerpo; productos higiénicos (artículos de tocador]; leches limpiadoras para aseo y belleza; toallitas húmedas de limpieza para uso higiénico y cosmético; cremas de baño no medicinales; desodorantes para uso personal (perfumería]; aceites para uso cosmético; aguas de tocador; talco de tocador; preparaciones para lavar el cabello; champús para el cabello; productos de enjuague para el cabello (champús acondicionadores]; cremas acondicionadoras; maquillaje; maquillaje para el rostro y cuerpo; agua micelar, agua de tocador, aguas perfumadas, toallitas desmaquillantes; astringentes para uso cosmético; Mascarillas de belleza. Fecha: 27 de noviembre de 2020. Presentada el 23 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021549750 ).

Solicitud No. 2021-0003153.—Esteban González Roesch, casado una vez, cédula de identidad N° 112360443, en calidad de apoderado generalísimo de MGR Meraki Global Project Limitada, cédula jurídica 3102810082 con domicilio en Santa Ana, Pozos, Radial Santa Ana-San Antonio de Belén, kilómetro 3, Centro Empresarial Vía Lindora, Edificio BLP Abogados, 5to Piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: una+una

como marca de servicios en clases 35 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicio de comercialización de productos y servicios de belleza, cuidado personal, salud y bienestar, prendas de vestir, calzado y accesorios, así como comercialización de productos y servicios relacionados con entretenimiento, gastronomía, hogar, apoyo empresarial y educación, todo lo anterior mediante una plataforma digital; organización y gestión de planes de incentivos y fidelidad empresarial tanto para proveedores (aliados comerciales) como para consumidores finales (socios); en clase 42: Creación y alojamiento de una plataforma digital en internet para incentivar y promocionar la comercialización de bienes y servicios. Fecha: 21 de abril de 2021. Presentada el 09 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021549799 ).

Solicitud N° 2021-0001800.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada especial de Ecoclean Bio CR Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101683573, con domicilio en Santa Ana, Radial Santa Ana - San Antonio de Belén, Kilómetro tres, Centro Empresarial Vía Lindora, Edificio BLP Abogados, Cuarto piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PRODUCTO AMBIENTALMENTE EPP PREFERIBLE

como marca de servicios en clases 35 y 42 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de comercialización y publicidad de productos de limpieza e higiene amigables con el ambiente; en clase 42: Servicios de control de calidad para productos amigables con el ambiente fabricados y comercializados específicamente por la empresa titular de la marca. Reservas: De los colores dorado, negro y blanco. Fecha: 19 de abril de 2021. Presentada el: 25 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021549800 ).

Solicitud 2021-0003152.—Esteban González Roesch, casado una vez, cédula de identidad 112360443, en calidad de apoderado generalísimo de MGR Meraki Global Project Limitada, cédula jurídica 3102810082, con domicilio en Santa Ana, Pozos, Radial Santa Ana San Antonio de Belén, kilómetro 3, centro empresarial Vía Lindora, edificio BLP abogados, 5to piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: bendita entre todas

como marca de servicios en clase(s): 35 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de comercialización de productos y servicios de belleza, cuidado personal, salud, bienestar, prendas de vestir, calzado y accesorios, así como comercialización de productos y servicios relacionados con entretenimiento, gastronomía, hogar, apoyo empresarial y educación, todo lo anterior mediante una plataforma digital; organización y gestión de planes de incentivos y fidelidad empresarial tanto para proveedores (aliados comerciales) como para consumidores finales (socios); en clase 42: Creación y alojamiento de una plataforma digital en internet para incentivar y promocionar la comercialización de bienes y servicios. Fecha: 21 de abril de 2021. Presentada el: 9 de abril de 2021. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021549801 ).

Solicitud Nº 2020-0010602.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad número 113590010, en calidad de apoderado especial de Tica Bus Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3101008244 con domicilio en San José, La Uruca, 250 metros al oeste de las instalaciones de la Dirección General de Migración y Extranjería, calle marginal a la autopista General Cañas, Costa Rica, solicita la inscripción de: TICA BUS, como marca de servicios en clases 39 y 42 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: transporte de personas y de mercancías por autobús, reservaciones para viajar por autobús, transportación en autobús, organización de viajes y transporte para excursiones por autobús, información en materia de transportación por autobús, organización de tours por autobús, reservación de viajes (excepto hospedaje), visitas turísticas (servicio de transporte para) por autobús, organización de viajes a través de agencias de viajes por autobús; en clase 42: servicios de asesoramiento tecnológicos, diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software, página web (creación y mantenimiento de-). Fecha: 20 de abril de 2021. Presentada el: 18 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2021549802 ).

Solicitud N° 2021-0003197.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de Swimc Llc, con domicilio en 101 W. Prospect Avenue, Cleveland, Ohio 44115, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SNAPDRY como marca de fábrica y comercio, en clase: 2 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Revestimientos, en concreto, pintura arquitectónica para interiores y exteriores. Fecha: 16 de abril del 2021. Presentada el 09 de abril del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de abril del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021549803 ).

Solicitud N° 2021-0003198.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de Swimc LLC, con domicilio en 101 W. Prospect Avenue, Cleveland, Ohio 44115, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: EMERALD como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 2 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2: pinturas, barnices, lacas; conservantes contra la herrumbre y el deterioro de la madera; colorantes; mordientes resinas naturales en bruto; metales en hojas y en polvo para pintores, decoradores, impresores y artistas. Fecha: 16 de abril del 2021. Presentada el: 09 de abril del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de abril del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2021549804 ).

Solicitud Nº 2021-0003834.—Vayolla Julieth Quirós Gamboa, divorciada, cédula de identidad N° 114390404, en calidad de apoderado generalísimo de Dental Goodness Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101740994, con domicilio en: Barrio Francisco Peralta, 50 metros este de la Casa Italia, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CLEAR CHOICE como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a ofrecer servicios odontológicos ubicados en Escazú, Ruta 27, calle Paralela Norte, 600 metros oeste del peaje de Escazú, edificio Duo Medical local número 22. Fecha: 05 de mayo de 2021. Presentada el 28 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador.—( IN2021549819 ).

Solicitud Nº 2021-0003531.—Ricardo Gerli Amador, cédula de identidad 107820975, en calidad de apoderado generalísimo de Technochem International Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101345161, con domicilio en La Lima, 100 metros al sur de la estación de servicio Shell, bodega AMSA, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: “B F ESSENTIALS TM” como marca de fábrica y comercio en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones para uso veterinario. Fecha: 26 de abril de 2021. Presentada el: 21 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021549863 ).

Solicitud Nº 2021-0003530.—Ricardo Gerli Amador, cédula de identidad N° 107820975, en calidad de apoderado generalísimo de Technochem International Costa Rica S.A., cédula jurídica N° 3-101-345161, con domicilio en: La Lima de Cartago, 100 metros al sur de la Estación de Servicio Shell, bodega AMSA, Costa Rica, solicita la inscripción de: B F PETS TM, como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones para uso veterinario. Fecha: 26 de abril de 2021. Presentada el 21 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021549864 ).

Solicitud Nº 2021-0000492.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Bosnalijek, Farmaceutska I Hemijska Insdustrija, Dionicko Društvo con domicilio en Jukiceva 53, 71000 Sarajevo, Bosnia y Herzegovina, solicita la inscripción de: ENTEROFURYL STOP como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos. Fecha: 03 de febrero de 2021. Presentada el 20 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021549944 ).

Solicitud N° 2021-0000494.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Bosnalijek Farmaceutska I Hemijska Insdustrija, Dionicko Drustvo, con domicilio en Jukiceva 53, 71000 Sarajevo, Bosnia y Herzegovina, solicita la inscripción de: BRONCHOBOS, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos. Fecha: 3 de febrero de 2021. Presentada el 20 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021549945 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud Nº 2021-0001798.—Adrián Mauricio Kikut Molina, casado dos veces, cédula de identidad N° 303020492, con domicilio en Residencial Los Elíseos, casa 17B, San Rafael de Escazú, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TEC-IN TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN,

como marca de comercio en clase 16. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Revista digital e impresa. Contenido de la información y diseños publicados, relacionados con la tecnología e innovación. Reservas: de los colores: blanco, azul y cian. Fecha: 27 de abril del 2021. Presentada el 25 de febrero del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de abril del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021548387 ).

Solicitud Nº 2021-0003026.—Édgar Ricardo Hernández Angulo, soltero, cédula de identidad N° 113770807, con domicilio en: San José, Costa Rica, San Juan de Tibás del Mas X Menos 100 metros norte y 25 al este casa portón blanco, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAFÉ HIJO DEL VIEJO AMANTES DEL TUESTE

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café molido; café tostado; café en grano; bebidas de café; café saborizado Fecha: 05 de mayo de 2021. Presentada el: 06 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021549032 ).

Solicitud Nº 2020-0005035.—Milena Argentina Castro Mora, soltera, cédula de identidad N° 111280794, con domicilio en San Vicente de Moravia, Los Colegios 100 norte y 50 oeste del Colegio de Ing. Agrónomos, Costa Rica, solicita la inscripción de: MANDARINA LABS,

como marca de servicios en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos; servicios de análisis e investigación industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y desarrollo. Fecha: 10 de agosto del 2020. Presentada el: 1 de julio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de agosto del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021549232 ).

Solicitud Nº 2021-0003645.—Graciela María de Sainz Molestina, soltera, cédula de identidad 116570815, con domicilio en 500 metros sur y 100 metros este del AMPM Curridabat, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CARAO,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 14 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Joyería como, anillos, collares y aretes en plata 925, oro de 18 quilates y joyería con perlas cultivadas cadenas, dijes y argollas. Fecha: 10 de mayo del 2021. Presentada el: 22 de abril del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021549744 ).

Solicitud No. 2021-0003671.—Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de Honda Motor CO., Ltd., Otra identificación con domicilio en 1-1, Minami-Aoyama 2-Chome, Minato-KU, Tokyo 107-8556 Japan, Japón, solicita la inscripción de: GL como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Motocicletas; triciclos; vehículos de tres ruedas; vehículos de cuatro ruedas; vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática; y sus partes y accesorios para los mismos, incluidos en la clase 12 internacional. Reservas: No tiene reservas Fecha: 27 de abril de 2021. Presentada el: 23 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021549816 ).

Solicitud N° 2021-0003415.—Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad N° 401550803, en calidad de apoderado especial de Drylock Technologies N. V., otra identificación con domicilio en Spinnerijstraat 12, 9240 Zele, België., Bélgica, solicita la inscripción de: DAILEE como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos sanitarios para uso médico, incluyendo preparaciones y productos para la higiene y el cuidado personal incluidos en ésta clase; toallas sanitarias; productos sanitarios menstruales, tales como toallas sanitarias, compresas higiénicas, tampones, bragas higiénicas, blúmers higiénicos, pantaletas higiénicas; pañales higiénicos para personas incontinentes; pantalones para incontinencia; pañales y pañales-braga para bebés e infantes; pañales higiénicos desechables; calzones absorbentes para personas con incontinencia; toallitas húmedas para uso sanitario (toallitas impregnadas de antiséptico). Fecha 26 de abril de 2021. Presentada el 16 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021549818 ).

Solicitud Nº 2021-0001816.—Rubén Alexander Melgar Carranza, soltero, cédula de residencia 122201315306, con domicilio en Pérez Zeledón, Daniel Flores, 125 metros este de los semáforos de Riteve sobre la Calle la Cañada, Palma Coco, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Ek´Balam Multimedia Options,

como marca de servicios en clases 35 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de venta en línea de música y películas descargables y pregrabadas; en clase 41: Publicación en línea de libros y revistas en formato electrónico. Fecha: 29 de abril del 2021. Presentada el: 25 de febrero del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021549897 ).

Solicitud Nº 2021-0001479.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Godfrey Phillips India Limited, con domicilio en 49, Community Centre, Friends Colony, New Delhi 110025, India , solicita la inscripción de: ULTIMA, como marca de fábrica y comercio en clase 34 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: cigarrillos. Fecha: 1 de marzo de 2021. Presentada el: 17 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021549938 ).

Solicitud N° 2021-0003592.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Yew Inc., con domicilio en 420 Monterey Avenue, Pelham, New York 10803, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: YEW!, como marca de fábrica y comercio en clases: 4 y 25 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4: cera para artículos deportivos, a saber, tablas de surf, tablas tipo wakeboard, tablas tipo paddle board, tablas tipo longboard, en concreto, tablas de surf, tablas de yoga, tablas de vela, tablas de bodyboard, tablas de skim, esquís, palos de hockey; en clase 25: prendas de vestir, en concreto, camisetas, sudaderas, chaquetas y sombreros. Fecha: 26 de abril de 2021. Presentada el 21 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021549940 ).

Solicitud N° 2021-0000925.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, otra identificación N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Joint Stock Company “Biocad”, con domicilio en 198515, Saint Petersburg, Petrodvortsoviy District, Strelna, Svyazi ST, BLD.34, Liter A, Federación de Rusia, solicita la inscripción de: BIOCAD,

como marca de fábrica y comercio en clases: 5; 16; 25; 35; 41; 42 y 44 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones albuminosas para uso médico; preparaciones bacteriológicas para uso médico y veterinario; preparaciones bacterianas para uso médico y veterinario; preparaciones farmacéuticas; preparaciones químico-farmacéuticas; cultivos de microorganismos para uso médico a veterinario; preparaciones biológicas para uso médico; preparaciones químicas para uso farmacéutico; medicamentos para uso odontológico; medicinas para uso humano; preparaciones de diagnóstico para uso médico; preparaciones químicas para uso médico; cultivos de tejidos biológicos para uso médico; reactivos de biomarcadores de diagnóstico para uso médico; productos farmacéuticos; preparaciones de microorganismos para uso médico o veterinario.; en clase 16: Plumas; álbumes; álbumes de recortes; pancartas de papel; carpetas de hojas sueltas, panfletos; folletos; periódicos; marcadores de libros; publicaciones periódicas; publicaciones impresas: representaciones gráficas; calendarios; imágenes; libros; volantes; bolsas (sobres, fundas de papel o plástico para empacar; stickers (papelería); fundas (papelería); envoltorios (papelería): sujetadores para pasaportes; tarjetas de felicitación; postales; bolsas de papel cónicas, carteles; portapapeles; tapetes de escritorio; material para escribir; material impreso; prospectos muestras biológicas para su uso en microscopía (material didáctico); cortes histológicos para la enseñanza: transparencias (artículos de papelería); banderas de papel: fotografías (impresas): etiquetas de papel o cartón.; en clase 25: Cintas para la cabeza (ropa); botas para deportes; camisetas deportivas; calcetería; chaquetas [ropa); chaquetas con relleno (ropa); zapatos deportivos; calzado; ropa exterior; ropa; bufandas; pañuelos; camisas; suéteres; jersey; jerséis (jerseys); prendas de punto (prendas de vestir); sombrerería; camisetas; fajas (prendas de vestir); en clase 35: servicios de venta al por mayor de productos farmacéuticos, veterinarios y sanitarios y suministros médicos; servicios de venta minorista de preparaciones farmacéuticos, veterinarios y sanitarios y suministros médicos; publicidad; propaganda; en clase 41: información educativa; cursos por correspondencia; capacitaciones prácticas (demostración); organización de exposiciones con fines culturales o educativos; organización y dirección de conferencias; organización y dirección de talleres (capacitaciones); organización y dirección de foros educativos en persona; organización y dirección de seminarios; organización de concursos (educación o entretenimiento); organización de competiciones deportivas; orientación profesional (asesoramiento en educación o formación); reorientación profesional; enseñanza; servicios educativos; servicios de instrucción; en clase 42: investigación bacteriológica; investigación biológica; investigación química; investigación científica; servicios de química; servicios de laboratorio científico; en clase 44: asesoramiento médico para personas con discapacidad; asesoramiento farmacéutico; asistencia médica; preparación de recetas farmacéuticas; alquiler de equipos médicos; servicios de terapia; centros de salud. Reservas: de los colores: negro y verde. Fecha: 9 de febrero de 2021. Presentada el 2 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021549947 ).

Solicitud Nº 2021-0003842.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Isdin S. A. con domicilio en C/ Provençals, 33, 08019 Barcelona (Barcelona), España, solicita la inscripción de: ISDINCEUTICS como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Fecha: 05 de mayo de 2021. Presentada el: 28 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021549953 ).

Solicitud N° 2021-0003859.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Wheel Pros Llc, con domicilio en 5347 South Valentia Way, Suite 200, Greenwood Village, CO 80111, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: XD,

como marca de fábrica y comercio en clase: 12 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Llantas para carros y componentes de estas. Fecha: 07 de mayo de 2021. Presentada el 29 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021549955 ).

Solicitud N° 2021-0003362.—Tania Chaves Rodríguez, soltera, cédula de identidad N° 402460750, en calidad de apoderado generalísimo de HE & TA Accesorios Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102808302, con domicilio en distrito Mercedes calle 28 entre avenida 17 y 21, oficina Grupo AR Abogados S. A. casa 11-C, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Selfie ACCESORIOS

como nombre comercial para proteger y distinguir: Un establecimiento comercial dedicado a reparación de celulares y computadoras. Venta de equipo de cómputo, consolas de videojuegos, celulares, accesorios de cómputo, celulares y vídeojuegos al detalle. Reparación de consolas de videojuegos. Fecha 23 de abril de 2021. Presentada el 15 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021549969 ).

Solicitud Nº 2021-0003783.—Andrés Corrales Guzmán, soltero, cédula de identidad 112450269, en calidad de Apoderado Especial de Marin International Legal Services Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101277020 con domicilio en San José, San José de Casa Matute Gómez, en Barrio González Lahman, 200 metros al este y 300 sur, casa número 1099, Costa Rica, solicita la inscripción de: Marín International Legal Services

como Marca de Servicios en clase 45 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios jurídicos Reservas: No se hacen reservas Fecha: 6 de mayo de 2021. Presentada el: 27 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021550053 ).

Solicitud Nº 2020-0009519.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderado especial de Ivonne Acuña Cabrera, divorciada una vez, cédula de identidad N° 111180807, con domicilio en: de la terminal de buses, 1km al norte y 75 al este, Piedades de Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: The Strong Tower, como marca de servicios en clases 35 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina y en clase 41: educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales.; Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 29 de diciembre de 2020. Presentada el: 13 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021550077 ).

Solicitud Nº 2021-0001674.—Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad N° 10908006, en calidad de apoderado especial de Best Choice International Trade Co. Ltd., con domicilio en Third Floor of North Anhua Mansion, Nº 8 Yinghua West Street, Chaoyang District, Beijing, China, solicita la inscripción de: MAZZINI

como marca de fábrica y comercio en clase 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cámaras de aire para neumáticos, cubiertas para neumáticos, bandas de rodadura para recauchutar neumáticos, neumáticos, bandajes macizos para ruedas de vehículos, cubiertas de neumáticos para vehículos, neumáticos para automóviles, neumáticos para avión, neumáticos de bicicleta. Fecha: 02 de marzo de 2021. Presentada el 23 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021550078 ).

Solicitud N° 2020-0010007.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 701180461, en calidad de apoderada especial de World´S Brands S. A., con domicilio en Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: LA NENA,

como marca de fábrica y comercio en clase: 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: vinos. Fecha: 23 de abril de 2021. Presentada el 27 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021550080 ).

Solicitud N° 2021-0000032.—Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de DIC Corporation, con domicilio en 35-58, Sakashita 3- Chome, Itabashi-Ku, Tokyo, Japan, Japón, solicita la inscripción de: DIC.PPS,

como marca de fábrica en clase: 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: resinas sintéticas para la fabricación de compuestos de moldeo; resinas artificiales no procesadas; plásticos no procesados (plásticos en forma primaria); resinas sintéticas no procesadas. Fecha: 22 de enero de 2021. Presentada el 5 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021550082 ).

Solicitud Nº 2020-0010627.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Hairdreams Haarhandels GMBH con domicilio en Floraquellweg 9, 8051 Graz, Austria, solicita la inscripción de: HAIRDREAMS

como marca de fábrica y servicios en clases 3; 8; 10; 21; 26 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparados para el cuidado del cabello, incluidos el champú, el acondicionador, las lociones capilares, la brillantina, las pomadas, los aerosoles para el cabello; preparados para el cuidado del cuero cabelludo (con fines no médicos); tintes para el cabello; preparados para ondular el cabello; solución para la eliminación de extensiones de cabello; en clase 8: Máquinas para la aplicación de extensiones de cabello, máquinas para la eliminación de extensiones de cabello; en clase 10: Prótesis capilares hechas de cabello real; en clase 21: Peines, cepillos para el pelo; en clase 26: Cabello humano, pelucas, peluquines, mechones de pelo, pelo falso, pelo trenzado, extensiones de pelo, espesadores (voluminizador) de pelo, todos hechos de pelo real; adornos de pelo, bandas de pelo, horquillas, redes de pelo; en clase 44: Peluquerías y estudios de cosméticos. Fecha: 02 de febrero de 2021. Presentada el: 18 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021550083 ).

Solicitud Nº 2020-0010626.—Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Herbonis AG., con domicilio en Rheinstrasse 30, 4302 Augst BL, Switzerland, Suiza, solicita la inscripción de: PANBONIS

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5 y 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios; alimentos y sustancias dietéticas de uso médico o veterinario; suplementos alimentarios para animales.; en clase 31: Alimentos y bebidas para animales. Prioridad: Se otorga prioridad N° 16745/2020 de fecha 24/11/2020 de Suiza. Fecha: 2 de febrero de 2021. Presentada el: 18 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar Registrador.—( IN2021550084 ).

Solicitud N° 2020-0010160.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de apoderado especial de Romulo Chaves Rodríguez, Cédula de identidad 108010007, con domicilio en San Rafael; 100 metros este del cementerio, Alajuela, Costa Rica, y REPAGRO S. A, cédula jurídica 3101282463 con domicilio en San Rafael 100 metros este del cementerio, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Masqpets como marca de fábrica y comercio en clase: 31 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: alimentos para mascotas. Fecha: 27 de abril de 2021. Presentada el: 4 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021550086 ).

Solicitud Nº 2021-0002947.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 10908006, en calidad de Apoderado Especial de P&G Health Germany Gmbh con domicilio en Sulzbacher STR. 4065824 Schwalbach Am Taunus, Alemania, solicita la inscripción de: NEUROBIÓN como Marca de Fábrica y Comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas; preparaciones vitamínicas como suplemento alimenticio. Fecha: 14 de abril de 2021. Presentada el: 5 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021550087 ).

Solicitud 2021-0003228.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 10908006, en calidad de apoderado especial de The Gillette Company LLC con domicilio en One Gillette Parkboston Massachusetts 02127, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ORAL-B iO (diseño)

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 21. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: Cepillos de dientes; cepillos de dientes manuales; cepillos de dientes eléctricos; cabezales para cepillos de dientes eléctricos Reservas: De los colores; azul oscuro, azul claro y blanco. Fecha: 21 de abril de 2021. Presentada el: 12 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021550088 ).

Solicitud Nº 2021-0000510.—Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Foshan Haitian Flavouring & Food Co. Ltd., con domicilio en Nº 16, Wen Sha Road Foshan City, Guangdong Province, China, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clases 30, 31, 32 y 33 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: salsa de soja, vinagre, salsa de ostras [condimento], pasta de soja [condimento], condimentos para ollas calientes, glutamato monosódico usado como potenciador del sabor de la comida, ketchup [salsa], chow-chow [condimento], gluten preparado como alimento, sazonadores, salsa de soja sazonada (chiyou), preparaciones para endurecer la nata montada, especias, salsas, condimentos, salsas [condimentos], salsas de carne, condimento, sal de cocina, azúcar blanca, azúcar moreno, azúcar cristalizado, azúcar en cubitos, azúcar, preparados de cereales, arroz, harina de trigo, fideos secos, fideos, fideos instantáneos, arroz instantáneo, almuerzos preparados envasados en caja, aperitivos a base de cereales, aperitivos a base de arroz, miel, almidón para alimentos, bebidas a base de , pan, levadura, aromatizantes alimentarios, excepto aceites esenciales, ablandadores de carne para uso doméstico, caramelos, aromatizantes de café, , helados comestibles; en clase 31: granos [cereales], sésamo comestible, sin procesar, semillas de lino comestibles, sin procesar, piensos, alimentos para animales, forraje, gofre, semillas de cereales, sin procesar, mariscos vivos, malta para cervecería y destilería, verduras frescas, frutas frescas, árboles, plantas, camada para animales, frijoles sin procesar, soja fresca; en clase 32: bebidas sin alcohol, bebidas de zumo de frutas sin alcohol, bebidas a base de arroz, distintas de los sucedáneos de la leche, néctares de frutas sin alcohol, bebidas de judías, bebidas vegetales, refrescos, extractos de frutas sin alcohol, cerveza, preparados sin alcohol para hacer bebidas; en clase 33: alcohol de arroz, vino de arroz amarillo, extractos de fruta, alcohólicos, bebidas alcohólicas, excepto cerveza, bebidas alcohólicas que contienen fruta, sake, vino, alcohol comestible, baijiu [bebida alcohólica destilada china], espirituosos [bebidas], vino de cocina. Fecha: 26 de febrero de 2021. Presentada el: 20 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021550089 ).

Solicitud N° 2021-0000285.—Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Breville Pty Ltd., con domicilio en Ground Floor, Suite 2, 170-180 Burke Road, Alexandria NSW 2015, Australia, solicita la inscripción de: Sage como marca de fábrica y comercio en clases: 7 y 11. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Aparatos, artefactos, máquinas y aparatos eléctricos para la preparación de alimentos, la limpieza, la jardinería, el recorte y el corte y la preparación de bebidas, la aspiración, los aparatos de cocina, las herramientas, los aparatos y el equipo de esta clase procesadores de alimentos molinillos, incluidos los molinillos eléctricos, los molinillos de café y los molinillos de especias eléctricos batidoras, incluidas las batidoras eléctricas y los mezcladores de puñaladas eléctricos molinos, incluidos los molinillos de café y los molinillos de pimienta eléctricos extractores de jugo eléctricos, incluidas las prensas para cítricos máquinas electromecánicas de preparación de bebidas, incluidas las máquinas para hacer bebidas gaseosas máquinas para hacer postres congelados máquinas de afeitar con hielo batidoras eléctricas, incluidas las batidoras domésticas, las batidoras de alimentos y las batidoras de líquidos batidoras eléctricas portátiles, máquinas eléctricas de corte y rebanado, incluidos los cuchillos eléctricos máquinas de sellado de bolsas aspiradoras eléctricas, incluidas las aspiradoras en seco y húmedo, aspiradoras domésticas y aspiradoras de mano eléctricas máquinas de limpieza por aspiración para uso doméstico aspiradoras aparatos eléctricos para limpiar (aspirar) pisos máquinas eléctricas para limpiar alfombras (aspirar) bolsas para aspiradoras filtros y sistemas de filtración para aspiradoras mangueras para aspiradoras aspiradoras portátiles aspiradoras en seco y húmedo utensilios de limpieza por aspiración (eléctricos) y sus partes, accesorios y piezas de recambio para los productos mencionados, Máquinas y máquinas herramientas, exprimidoras, máquinas de zumo de frutas máquinas de zumo de verduras máquinas de extracción de zumo, máquinas para hacer batidos, aparatos eléctricos domésticos, herramientas, aparatos y material de esta clase aparatos de cocina eléctricos, herramientas, aparatos y material de esta clase aparatos de cocina y de preparación de alimentos de esta clase aparatos eléctricos.; en clase 11: Aparatos, equipos e instalaciones de tratamiento de aire, calefacción, refrigeración, secado, generación de vapor, cocción, iluminación, refrigeración, ventilación y suministro de agua de esta clase máquinas de café y de café expreso, incluidas las cafeteras eléctricas, las máquinas de capuchino y de café expreso, las cafeteras de goteo eléctricas, las percoladoras, las ollas y los filtros aparatos para tostar y preparar café, incluidos los aparatos para filtrar y preparar café, cafeteras eléctricas, filtros eléctricos de café, cafeteras eléctricas, cafeteras eléctricas, y cafeteras eléctricas que incorporan cafeteras, todos ellos para uso doméstico o profesional aparatos eléctricos para hacer café, incluidos los aparatos para infusión de café y los aparatos para hacer bebidas de café espumadores eléctricos de leche teteras eléctricas aparatos calentadores de agua, incluidos hervidores, jarras o urnas eléctricos, aparatos calentadores de agua eléctricos para hacer bebidas y aparatos para el suministro de agua caliente instantánea aparatos para generar vapor, incluidos varillas de vapor para espumar leche, estaciones de vapor y vaporizadores de prendas de vestir aparatos no eléctricos para la preparación (calentamiento) de bebidas, incluso para hacer café tostadores, incluidos hornos tostadores y parrillas para tostar prensas y máquinas para hacer sándwiches, incluidas las cafeteras máquinas de hornear, incluidos los hornos de cocción máquinas de hacer pan aparatos eléctricos de cocina, incluidos estufas, utensilios, encimeras, hornos de cocina de mostrador, vaporizadores de alimentos, parrillas, cocinas y hornos de microondas y placas calientes ollas arroceras ollas de cocción lenta ollas a presión cacerolas, sartenes, woks, sarténes y planchas eléctricas cacerolas de cocción a presión aparatos de fritura, incluidas freidoras y freidoras eléctricas gofreras y planchas eléctricas ollas para huevos máquinas para hacer postres congelados máquinas para hacer helados palomitas de maíz eléctricas enfriadores de líquidos (aparatos), incluidos enfriadores de agua y de vino parrillas y barbacoas eléctricas portátiles difusores de aromaterapia calentadores eléctricos instalaciones de iluminación eléctrica para uso interior accesorios y aparatos de iluminación eléctrica aparatos eléctricos de iluminación luces nocturnas, excepto velas Aparatos, dispositivos, equipos, máquinas e instalaciones de tratamiento del aire para la purificación, humidificación y deshumidificación del aire, ionización del aire, refrigeración del aire, calentamiento del aire, esterilización del aire, humidificación del aire, secado del aire y desodorización del aire aparatos, dispositivos, equipos, máquinas e instalaciones de purificación del aire, incluidos los purificadores de aire, los purificadores eléctricos de aire, los purificadores de aire para habitaciones y los purificadores de aire que incorporan un sensor de pureza del aire Aparatos, dispositivos, equipos, máquinas e instalaciones de humidificación del aire, incluidos los humidificadores de aire, los humidificadores eléctricos, los humidificadores de locales, los humidificadores de niebla (excepto los de uso médico) y los humidificadores de aire que incorporan un sensor de humedad del aire aparatos, dispositivos, equipos, máquinas e instalaciones de deshumidificación del aire, incluidos los deshumidificadores de aire, los deshumidificadores eléctricos, los deshumidificadores de locales y los deshumidificadores de aire que incorporan un sensor de humedad del aire aparatos de aire acondicionado aparatos de inducción de aire (aire acondicionado) extractores (ventilación o aire acondicionado) ventiladores eléctricos para uso personal o ventilación instalaciones de refrigeración para congelación, congelación y refrigeración, incluidos congeladores, congeladores, refrigeradores y combinaciones de refrigeradores y congeladores partes, piezas, accesorios y componentes de esta clase para los citados productos, humidificadores, deshumidificadores y dispositivos de purificación del aire. Fecha: 24 de febrero de 2021. Presentada el: 13 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021550090 ).

Solicitud Nº 2021-0000113.—Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Breville USA Inc., con domicilio en: 19400 S Western Ave, Torrance, CA 90501, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BARATZA, como marca de fábrica y comercio en clases: 7 y 11 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: aparatos, artefactos, máquinas y aparatos eléctricos para la preparación de alimentos y bebidas, aparatos de cocina, herramientas, aparatos y equipos de esta clase procesadores de alimentos molinillos, incluidos molinillos eléctricos, molinillos de café y molinillos de especias eléctricos batidoras, incluidas las batidoras eléctricas molinos, incluidos los molinillos de café y los molinillos de pimienta eléctricos extractores de jugo eléctricos, incluidas las prensas de cítricos máquinas electromecánicas de preparación de bebidas, incluidas las máquinas para hacer bebidas gaseosas máquinas para hacer postres congelados, raspadoras de hielo, batidoras eléctricas, incluidas las batidoras domésticas, batidoras de alimentos y batidoras de líquidos batidoras eléctricas portátiles, máquinas eléctricas de corte y rebanado, incluidos cuchillos eléctricos máquinas y máquinas herramientas, exprimidoras, máquinas de hacer zumo de frutas máquinas de hacer zumo de verduras máquinas de extracción de zumo, máquinas de hacer batidos, aparatos eléctricos domésticos, herramientas, aparatos y equipos de esta clase aparatos, herramientas, aparatos y equipos de cocina eléctricos de esta clase aparatos de cocina y de preparación de alimentos de esta clase aparatos eléctricos y en clase 11: aparatos, aparatos, equipos e instalaciones para cocinar en esta clase cafeteras y máquinas de café expreso, incluidas las cafeteras eléctricas, las máquinas de capuchino y las de café expreso, las cafeteras de goteo eléctricas, las percoladoras, las ollas y los filtros aparatos para tostar y preparar café, incluidos los aparatos para filtrar y preparar café, las cafeteras eléctricas, los filtros eléctricos de café, las percoladoras eléctricas de café, las cafeteras eléctricas y las cafeteras eléctricas que incorporan percoladoras, todos ellos para uso doméstico o profesional aparatos eléctricos para hacer café, incluidos los aparatos para infusión de café y los aparatos para hacer bebidas de café espumadores de leche eléctricos teteras eléctricas aparatos para calentar agua, incluidas las teteras, jarras o urnas eléctricas, aparatos eléctricos para calentar agua para hacer bebidas y aparatos para el suministro de agua caliente instantánea aparatos para generar vapor, incluidas las varillas de vapor para espumar leche, estaciones de vapor aparatos no eléctricos para la preparación (calentamiento) de bebidas, incluso para hacer café tostadores, incluidos los hornos tostadores y las parrillas para tostar prensas y máquinas para hacer sándwiches, incluidas las cocinas de tipojaffle máquinas de hornear, incluidos los hornos de cocción máquinas para hacer pan aparatos eléctricos de cocina, incluidos los hornos, utensilios, encimeras, hornos de cocina de mostrador, vaporizadores de alimentos, parrillas, hornos y cocinas de microondas y placas calientes cocinas para arroz ollas de cocción lenta ollas de presión cacerolas, sartenes, woks, sartenes y planchas eléctricas cacerolas de cocción a presión aparatos de fritura, incluidas freidoras y freidoras eléctricas gofreras y planchas eléctricas ollas para huevos máquinas para hacer postres congelados máquinas para hacer helados palomitas de maíz eléctricas enfriadores de líquidos (aparatos), incluidos enfriadores de agua y de vino parrillas y barbacoas eléctricas portátiles difusores de aromaterapia. Fecha: 28 de enero de 2021. Presentada el: 8 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2021550091 ).

Solicitud No. 2020-0009064.—Néstor Morera Víquez, Cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Janeth Gissela López Miranda, casada una vez, otra identificación 09119973420 con domicilio en Colon 204 Y Pichincha, Guayaquil, Guayas - Ecuador 090313, Ecuador , solicita la inscripción de: JUST1 HELMETS

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Cascos para motocicletas. Fecha: 15 de abril de 2021. Presentada el: 3 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021550133 ).

Solicitud Nº 2020-0009065.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Nelson Alberto Chavez Vásquez, soltero, pasaporte N° 0920532165 con domicilio en Colón 204 y Pichincha, Guayaquil, Guayas-Ecuador 090313, Ecuador, solicita la inscripción de: CREVON

como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Cadena y kit de arrastre para motocicleta, accesorio y repuesto para motocicleta. Fecha: 16 de diciembre de 2020. Presentada el: 03 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021550134 ).

Solicitud N° 2020-0009066.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Janeth Gissela López Miranda, otra identificación 09119973420 con domicilio en Colón 204 y Pichincha, Guayaquil, Guayas-Ecuador 090313, Ecuador, solicita la inscripción de: JUST R1

como marca de fábrica y comercio en clase: 9 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Cascos para motocicletas. Fecha: 17 de diciembre de 2020. Presentada el: 3 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021550135 ).

Solicitud Nº 2020-0009403.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Janeth Gissela López Miranda, casada una vez, pasaporte 09119973420 con domicilio en Colón 204 y Pichincha, Guayaquil, Guayas-Ecuador 090313, Ecuador, solicita la inscripción de: SUNRACE como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Casco de motocicleta; Batería de motocicleta y de auto. Fecha: 16 de diciembre de 2020. Presentada el: 11 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021550136 ).

Solicitud N° 2020-0009409.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Nelson Alberto Chávez Vásquez, otra identificación N° 0920532165, con domicilio en Colón 204 y Pichincha, Guayaquil, Guayas - Ecuador 090313, Ecuador, solicita la inscripción de: MONARCH como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 4 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4: aceite lubricante para auto y moto. Fecha: 18 de diciembre del 2020. Presentada el: 11 de noviembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de diciembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021550137 ).

Solicitud Nº 2020-0009412.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Nelson Alberto Chávez Vásquez, soltero, otra identificación 0920532165, con domicilio en Colon 204 y Pichincha, Guayaquil, Guayas, Ecuador 090313, Ecuador, solicita la inscripción de: FASEED,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es) para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Cascos para motocicleta y bicicleta; batería de motocicleta y de auto. Fecha: 17 de diciembre del 2020. Presentada el: 11 de noviembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021550138 ).

Solicitud Nº 2020-0009646.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Janeth Gissela Lopez Miranda, mayor, casada una vez, pasaporte 09119973420 con domicilio en Colón 204 y Pichincha, Guayaquil, Guayas, Ecuador 090313, Ecuador, solicita la inscripción de: SUNRACE, como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: llantas y tubos para motocicleta y bicicleta; accesorios y repuestos para motocicletas y bicicleta; todos los anteriores incluidos en la clase 12 internacional. Fecha: 3 de febrero de 2021. Presentada el: 18 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021550139 ).

Solicitud N° 2021-0000474.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Molinos Valle del Cibao S. A., con domicilio en KM 5 1/2, Carretera Santiago-Licey, Santiago de los Caballeros, Santiago, República Dominicana, C.P. 51000, 51000, Santiago, República Dominicana, solicita la inscripción de: ZUMA,

como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: pastas alimenticias. Fecha: 27 de enero de 2021. Presentada el 19 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021550140 ).

Solicitud Nº 2021-0000477.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de La Dominicana Industrial, S.R.L con domicilio en km 3.5, Carretera Duarte, Tramo Santiago-Licey, NO. 96, Santiago, Santiago, República Dominicana, C.P. 51000, 51000, Santiago, República Dominicana, solicita la inscripción de: Padella como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Pastas alimenticias Fecha: 10 de marzo de 2021. Presentada el: 19 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021550141 ).

Solicitud 2021-0001209.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de La Dominicana Industrial, S.R.L, con domicilio en km 3.5, Carretera Duarte, Tramo Santiago-Licey, 96, Santiago, Santiago, República Dominicana, solicita la inscripción de: PASTAS PADOVA

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Pastas alimenticias. Reservas: No se hace reserva del elemento denominativo “PASTAS”. Fecha: 12 de abril de 2021. Presentada el: 9 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021550142 ).

Solicitud Nº 2021-0001292.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Lider Verde Global Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101808115 con domicilio en San Francisco, Residencial Tenerife casa número 6-A 100 sur y 50 al este de la Sede de la Universidad Ulacit, Heredia, Costa Rica/Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: VERDE GLOBAL

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de comercialización de productos para el hogar, a saber, Artículos de jardinería, Artículos de limpieza, Cuidado personal, Control de plagas, Control de pulgas y garrapatas, Tratamiento de desechos; Servicios de comercialización de productos empresariales, a saber, Soluciones de limpieza, Tratamiento de desechos, Toallas y Papel; Servicios de comercialización de productos de agroindustria, a saber, Fertilizantes, Abono orgánico, Agroquímicos biocontroladores, Bioestimulantes de plantas, Coadyuvantes; todos los anteriores incluidos en la clase 35. Fecha: 24 de marzo de 2021. Presentada el: 11 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021550143 ).

Solicitud N° 2021-0001444.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Etnia Dreams Sociedad Limitada con domicilio en plaza del ayuntamiento, N° 6-Piso 8-Puerta 15. E-46002 Valencia, España, España, solicita la inscripción de: ETNIA

como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Jabones; productos de perfumería; aceites esenciales; cosméticos; lociones capilares; dentífricos. Fecha: 14 de abril de 2021. Presentada el 16 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021550144 ).

Solicitud Nº 2021-0001598.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Compañía de Galletas Noel S.A.S., con domicilio en: carrera 52 N° 2-38 – Medellín, Colombia, Colombia, solicita la inscripción de: NUTRITIVAMENTE DELICIOSO, como señal de publicidad comercial en clase 50 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: señal de publicidad comercial asociada a la marca mixta “KIBO”, registro número 278599; para identificar los siguientes productos: clase 29: pasabocas a base de leguminosa, proteínas vegetales texturizada, carnes frías, embutidos, nueces preparadas. Clase 30: galletas, harina de soya, semillas y granos listos para consumir, chocolates, golosinas, helados, café, pastas, salsas, cereales. Clase 31: frutas, verduras y semillas, pero en su estado natural, sin ningún tipo de procesamiento. Clase 32: aguas, sorbetes, jugos vegetales, bebidas sin alcohol, bebidas de frutas, siropes para bebidas, refrescos, esencias para elaborar bebidas, extractos para hacer bebidas, preparaciones para elaborar bebidas, preparados solubles para hacer bebidas, polvos para preparar bebidas. Fecha: 17 de marzo de 2021. Presentada el: 19 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indica Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021550145 ).

Solicitud N° 2021-0002148.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Canalab S. A., con domicilio en Av. Nicanor de Obarrio, PH El Tornillo, Piso 44, Panamá, Ciudad de Panamá, Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: Recuflor,

como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: medicamentos para el tratamiento de enfermedades gastrointestinales; medicamentos para trastornos intestinales; medicamentos contra la diarrea. Fecha: 15 de marzo de 2021. Presentada el 8 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021550146 ).

Solicitud No. 2021-0002496.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Punto Natural Zamora Prieto Sas, con domicilio en calle 24 B # 26-06, Bogotá D.C. Colombia, Colombia, solicita la inscripción de: Vitaliah

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Complementos alimenticios; medicamentos para humanos. Fecha: 25 de marzo de 2021. Presentada el: 17 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021550147 ).

Solicitud Nº 2021-0002518.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Punto Natural Zamora Prieto SAS con domicilio en calle 24 B Nº 26- 06, Bogotá D.C. Colombia, San José, Colombia, solicita la inscripción de: 4U Nutrition

como Marca de Fábrica y Comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplementos nutricionales en polvo, tabletas y líquidos. Fecha: 5 de abril de 2021. Presentada el: 17 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021550148 ).

Solicitud Nº 2021-0002530.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Socosani S. A. con domicilio en Fundo Socosani S/N Yura, Provincia y Departamento de Arequipa, Perú, Perú, solicita la inscripción de: SOCOSANI como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Agua mineral natural. Fecha: 24 de marzo de 2021. Presentada el: 17 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021550149 ).

Solicitud N° 2021-0002583.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Slow Love S.L. con domicilio en Avda. del Llano Castellano, 51, 28034 Madrid, España, España, solicita la inscripción de: SLOWLOVE

como marca de fábrica y comercio en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir; calzados (excepto ortopédicos); artículos de sombrerería. Fecha: 05 de abril de 2021. Presentada el 18 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021550150 ).

Solicitud Nº 2021-0002634.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Progrecentro Mejorando Sapi de CV, con domicilio en: Javier Rojo Gómez 1330, Ciudad de México, México, México, solicita la inscripción de: S 20 GPH SUPPLY 03 USA SUPPLY

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir, calzado y sombrerería. Fecha: 06 de abril de 2021. Presentada el: 19 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021550151 ).

Solicitud N° 2021-0002649.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Carvagu S. A., con domicilio en Edificio Blue Towers piso 7 oficina 703 Av. Francisco Orellana, Guayaquil, Guayas, Ecuador, Ecuador, solicita la inscripción de: Magnesio live

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: suplementos alimenticios hechos a base de cloruro de magnesio. Fecha: 05 de abril del 2021. Presentada el: 22 de marzo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de abril del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2021550152 ).

Solicitud Nº 2021-0003199.—Henry Mauricio Montalbán Vallecillo, cédula de identidad N° 155801876233, en calidad de apoderado especial de Inversiones Fitness del Pacífico Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101785116, con domicilio en Puntarenas, Puntarenas El Roble trescientos metros al norte del Banco Popular, Gimnasio Hendale Sport GYM, 60115, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: HARD,

como marca de fábrica en clase 18 y 25 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Bolsos, bolsos de mano, bultos; en clase 25: Camisetas, pantalonetas, bermudas, gorras, sombreros, camisas de vestir, pantalones, camisas de tirantes, sandalias, zapatos. Reservas: reserva de los colores blanco y negro. Fecha: 12 de mayo del 2021. Presentada el 09 de abril del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021550153 ).

Solicitud N° 2021-0001734.—Alejandra Castro Carboni, casada una vez, cédula de identidad N° 107300550, con domicilio en San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Vegetalissimo,

como marca de fábrica y comercio en clases: 16; 29; 30 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: libro de recetas de vegetales; en clase 29: preparaciones con vegetales; en clase 30: productos horneados como tartas, pasteles, panes, empanadas, preparaciones con vegetales, productos en conserva como encurtidos, pestos, jaleas, salsas, mezclas de especias, condimentos naturales; en clase 43: preparación de alimentos tales como tartas, pasteles, panes, empanadas, preparaciones con vegetales, productos en conserva como encurtidos, pestos, jaleas, salsas, mezclas de especias, condimentos naturales. Fecha: 12 de mayo de 2021. Presentada el 24 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021550224 ).

Solicitud N° 2021-0001311.—Lothar Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad N° 109520932, en calidad de apoderado especial de Inter Trade S. A. de C.V., con domicilio en Santa Tecla, Departamento de la Libertad, El Salvador, solicita la inscripción de: CREATE LIBRE, como señal de publicidad comercial en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar: vestidos, calzados, sombrerería, en relación con la marcaSELFIEgrafi” con el expediente 2021-288. Fecha: 11 de mayo de 2021. Presentada el 11 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indica Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021550242 ).

Solicitud Nº 2021-0000144.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderado especial de MAYCA Distribuidores S. A., con domicilio en Alajuela, El Coyol, Calle Los Llanos, de Gas Zeta 1.2 km oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MAYCA Foodservice,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 16 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel y cartón; bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar. Reservas: reserva de utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes e ir impreso, gravado, o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios o depósitos que los contengan, así como propaganda, etc. Fecha: 16 de febrero del 2021. Presentada el: 8 de enero del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021550285 ).

Solicitud Nº 2021-0000216.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 109530774, en calidad de Apoderado Especial de Mayca Distribuidores S. A. con domicilio en Alajuela, El Coyol, Calle Los Llanos, de Gas Zeta 1.2 km oeste., 00000, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MAYCA Foodservice / a Sysco Company

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 21. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; utensilios de cocina y vajilla, excepto tenedores, cuchillos y cucharas; vidrio en bruto o semielaborado, excepto vidrio de construcción; artículos de cristalería, porcelana y loza. Reservas: Reserva de utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes e ir impreso, gravado, o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios o depósitos que los contengan, así como propaganda, etc. Fecha: 20 de enero de 2021. Presentada el: 12 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021550287 ).

Solicitud N° 2021-0000132.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderado especial de Mayca Distribuidores S. A., cédula jurídica N° 3101172267, con domicilio en Alajuela, El Coyol, Calle Los Llanos, de Gas Zeta 1.2 km oeste., San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MAYCA Foodservice / a Sysco Company

como marca de fábrica y comercio en clase 8 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8: artículos de cuchillería, tenedores y cucharas Reservas: Reserva de utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes e ir impreso, gravado, o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios o depósitos que los contengan, así como propaganda, etc. Fecha: 28 de enero de 2021. Presentada el: 8 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021550289 ).

Solicitud No. 2020-0008834.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 1953774, en calidad de apoderado especial de Mu Mecánicos Unidos S.A.S. con domicilio en carrera 42 NRO. 33 173, Itagüí, Antioquia, Colombia, Colombia, Colombia, solicita la inscripción de: V

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 11. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Sartenes eléctricas; aparatos e instalaciones de cocción; hornos de cocción [para uso doméstico]; planchas de cocina eléctricas [utensilios de cocción eléctricos]; woks eléctricos; moldes de hierro eléctricos para pastelería; tostadores de pan; tostadoras de pan eléctricas para uso doméstico; utensilios de cocción eléctricos. Reservas: Reserva de utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes e ir impreso, gravado, o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios o depósitos que los contengan, así como propaganda, etc. Fecha: 18 de enero de 2021. Presentada el: 26 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021550294 ).

Solicitud Nº 2020-0006464.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad, en calidad de apoderada especial de Queserías Entrepinares S.A.U., con domicilio en: Av. Santander, 140, 47011 Valladolid, España, España, solicita la inscripción de: ENTREPINARES

como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: leche, quesos, productos lácteos, frutas y verduras en conserva, jaleas, confituras y compotas. Reservas: reserva de utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes e ir impreso, gravado, o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios o depósitos que los contengan, así como propaganda, etc. Fecha: 29 de diciembre de 2020. Presentada el: 19 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021550298 ).

Solicitud N° 2021-0003691.—Karla Vanessa Jiménez Cascante, casada una vez, cédula de identidad N° 112140182, con domicilio en Concepción De Tres Ríos, Condominio Barlovento, casa N° 324, Costa Rica, solicita la inscripción de: E4W English for Work Building Professionals,

como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: traducción y enseñanza del idioma inglés, creación y revisión de curriculum al idioma inglés, práctica conversacional para que el candidato practique antes de una entrevista, práctica conversacional en general, enseñanza o clases de temas relacionados al ambiente laboral, guía en inglés para viajar. Fecha: 29 de abril de 2021. Presentada el 23 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021550314 ).

Solicitud N° 2021-0001716.—Marco Vinicio Montoya Leandro, casado una vez, cédula de identidad N° 303350085, en calidad de apoderado generalísimo de Distribuidora Tres Quince L C Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101339083, con domicilio en Goicoechea, Guadalupe del Segundo Circuito Judicial, doscientos cincuenta metros oeste y ciento cincuenta metros sureste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: mi farma,

como señal de publicidad comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar servicios de venta minorista de preparaciones farmacéuticas, veterinarias y sanitarias, así como de suministros médicos, servicios de farmacia, distribución de productos farmacéuticos, suministro de información farmacéutica, servicios de dispensarios farmacéuticos, servicios de consultas médicas y farmacéuticas, relacionado con el número de registro 203891. Fecha: 12 de mayo de 2021. Presentada el 24 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indica Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021550316 ).

Solicitud Nº 2021-0002353.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad 111510238, en calidad de Apoderado Especial de Space Exploration Technologies Corp. con domicilio en 1 Rocket Road, Hawthorne, California 90250, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: STARLINK como Marca de Fábrica y Servicios en clase(s): 9; 38 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Satélites con fines científicos y comerciales; equipos para recibir, procesar y transmitir voz, vídeo, datos e información a través de telecomunicaciones y señales inalámbricas, satélites y computadoras, concretamente, receptores, módulos receptores, moduladores, transmisores, multiplexores, decodificadores, procesadores de datos, circuitos integrados; hardware y software para operación de computadoras para su uso en los productos antes mencionados, terminales de satélite y estaciones terrenas de satélite.; en clase 38: Servicios de transmisión y comunicaciones por satélite; servicios de comunicaciones inalámbricas de banda ancha; transmisión de datos, voz y video vía satélite; servicios interactivos de comunicación por satélite; entrega de mensajes por transmisión electrónica; suministro de conexiones de telecomunicaciones a Internet; servicios de pasarela de telecomunicaciones; suministro de acceso inalámbrico a Internet de alta velocidad; facilitación de acceso de múltiples usuarios a Internet, redes informáticas mundiales y redes de comunicaciones electrónicas; suministro de acceso a redes mundiales de información; servicios de telecomunicaciones por satélite; acceso a un sitio web con información en el ámbito de las comunicaciones por satélite; acceso a un sitio web con información sobre el acceso a Internet por satélite; suministro de acceso a bases de datos electrónicas e información en línea para su uso en la recuperación de datos, grabaciones y mediciones de satélites; servicios de fotografía satelital.; en clase 42: Servicios de investigación y desarrollo en el ámbito de las comunicaciones por satélite; servicios de consultoría en el ámbito de las comunicaciones por satélite; servicios de ingeniería en el ámbito de las comunicaciones por satélite; servicios científicos y tecnológicos, en concreto, investigación, análisis y seguimiento de datos capturados a través de satélites y sensores remotos; servicios de teledetección, en concreto, agrimensura aérea mediante el uso de satélites. Fecha: 15 de abril de 2021. Presentada el: 25 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021550329 ).

Solicitud No. 2021-0003721.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de TY Inc con domicilio en 280 Chestnut, Westmont, Illinois 60559, Estados Unidos de América , solicita la inscripción de: BEANIE BOOS como marca de fábrica y comercio en clase(s): 28. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Juguetes de peluche; muñecas. Fecha: 28 de abril de 2021. Presentada el: 26 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021550331 ).

Solicitud Nº 2021-0001387.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad N° 111510238, en calidad de apoderado especial de Elizabeth Carrillo Madrigal, casada una vez, cédula de identidad N° 104460271, con domicilio en: Goicoechea, Calle Blancos; costado norte del edificio del segundo circuito de la Corte Suprema de Justicia, casa N° 2084, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ENTRE MIGAS, como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: harinas; preparaciones a base de cereales y de harinas, pan, productos de pastelería, panadería, repostería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; salsas (condimentos) especias; bocadillos y emparedados; galletas, pasteles y comidas preparadas no incluidos en otras clases. Fecha: 23 de febrero de 2021. Presentada el: 15 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registrador(a).—( IN2021550342 ).

Solicitud Nº 2020-0010380.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad 111510238, en calidad de Apoderado Especial de Welch Foods INC., A Cooperative con domicilio en 300 Baker Avenue, Suite 101, Concord, Ma 01742, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: WELCH’S como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos de confitería congelados; dulces helados, en concreto, paletas heladas; helados comestibles; barras de jugo congeladas. Fecha: 1 de marzo de 2021. Presentada el: 11 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2021550347 ).

Solicitud Nº 2020-0010419.—Luis Diego Acuña Vega, cédula de identidad 111510238, en calidad de Apoderado Especial de Entidad Unitaria Estatal Federal << Instituto de Investigación Científica de Vacunas y Sueros y Fábrica de Producción de Preparados Bacterianos de San Petersburgo>> De La Agencia Federal Medico-Biológica (Nombre Abreviado EUEF <<IICVSSP>> AFMB De Rusia) con domicilio en C/ Svobody, 52, Krasnoe Selo, San Petersburgo, 198320, Federación de Rusia , solicita la inscripción de: FLU-M

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Vacunas Fecha: 21 de enero de 2021. Presentada el: 14 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021550350 ).

Cambio de Nombre Nº 138608

Que Melissa Mora Martin, divorciada una vez, cédula de identidad N° 110410825, en calidad de apoderado especial de Editorial Televisa S. A. de C.V., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Editorial Motorpress Televisa S. A. de C.V. por el de Editorial Televisa S. A. de C.V., presentada el día 04 de noviembre del 2020 bajo expediente 138608. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2007-0005976 Registro Nº 196791 MOTOCICLISMO PANAMERICANO en clase 16 Marca Mixto y 2007-0005975 Registro Nº 196790 AUTOMÓVIL PANAMERICANO en clase 16 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—1 vez.—( IN2021549851 ).

Cambio de Nombre Nº 139107

Que Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad N° 111430447, en calidad de apoderada especial de Grupo Pampa CRC, Sociedad Anónima, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Tintos y Blancos, Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-318959 por el de Grupo Pampa CRC, Sociedad Anónima, presentada el día 27 de noviembre del 2020 bajo expediente 139107. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2002-0004508 Registro Nº 140510 TINTOS Y BLANCOS en clase(s) 49 Marca Mixto y 2008-0010064 Registro Nº 191176 TINTOS & BLANCOS en clase(s) 49 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Wendy López Vindas, Registradora.—1 vez.—( IN2021550113 ).

Cambio de Nombre 142582

Que Pentax S.P.A., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Foras Pumps S.R.L. por el de Pentax S.P.A., presentada el día 22 de abril del 2021 bajo expediente 142582. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1998-0004679 Registro 111984 FORAS en clase(s) 7 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Wendy López Vindas, Registradora.—1 vez.—( IN2021550345 ).

Cambio de Nombre 138657

Que Alejandro Pacheco Saborío, soltero, cédula de identidad 115180020, en calidad de apoderado especial de Comercializadora de Productos Importados Comproim, Limitada, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Comercializadora de Productos Importados Comproim Limitada por el de Comercializadora de Productos Importados Comproim, Limitada, presentada el día 09 de noviembre del 2020 bajo expediente 138657. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2003- 0000053 Registro 142554 FARMER’S CROP en clase(s) 30 Marca Mixto y 2003- 0000054 Registro 142555 FARMER’S CROP en clase(s) 29 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—1 vez.—( IN2021550383 ).

Cambio de Nombre Nº 142173

Que Alberto Pauly Sáenz, casado, cédula de identidad 104130799, en calidad de apoderado generalísimo de Bestenfelden Costa Rica Sociedad Anónima, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de BIESTERFELD DE COSTA RICA SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica 3101231375 por el de BESTENFELDEN COSTA RICA SOCIEDAD ANONIMA, presentada el día 06 de abril del 2021 bajo expediente N° 142173. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2013-0000355 Registro Nº 226393 AMEPAX en clase(s) 5 Marca Denominativa, 2013-0000356 Registro Nº 226389 AMEPAX en clase(s) 1 Marca Denominativa, 2014-0003538 Registro Nº 238441 “Kontrol CPFen clase(s) 5 Marca Denominativa, 2012-0011825 Registro Nº 226184 DORIAN en clase(s) 5 Marca Denominativa, 2012-0011826 Registro Nº 226185 DORIAN en clase(s) 1 Marca Denominativa, 2012-0011827 Registro Nº 227976 TRIAL en clase(s) 1 Marca Denominativa, 2012-0011828 Registro Nº 227977 TRIAL en clase(s) 5 Marca Denominativa, 2012-0011829 Registro Nº 226186 DOMINAL en clase(s) 5 Marca Denominativa, 2012-0011830 Registro Nº 226187 DOMINAL en clase(s) 1 Marca Denominativa, 2012-0011833 Registro Nº 226236 RANDALL en clase(s) 5 Marca Denominativa, 2012-0011834 Registro Nº 226235 RANDALL en clase(s) 1 Marca Denominativa, 2012-0011835 Registro Nº 226233 DIAZINEX en clase(s) 5 Marca Denominativa, 2012-0011836 Registro Nº 226234 DIAZINEX en clase(s) 1 Marca Denominativa, 2014-0008853 Registro Nº 242244 BIESTERFELD en clase(s) 5 Marca Denominativa, 2014-0008852 Registro Nº 242243 BIESTERFELD en clase(s) 1 Marca Denominativa, 2016-0001046 Registro Nº 253573 ZIGANYL en clase(s) 1 Marca Denominativa, 2016-0001968 Registro Nº 252967 FUMITAM en clase(s) 1 Marca Denominativa, 2017-0000946 Registro Nº 262047 FOLIDE AG en clase(s) 5 Marca Denominativa, 2017-0001979 Registro Nº 262323 POINTER en clase(s) 5 Marca Denominativa, 2018-0000301 Registro Nº 271044 POINTER en clase(s) 1 Marca Denominativa, 2014-0003541 Registro Nº 238384 “Kontrol CPFen clase(s) 1 Marca Denominativa, 2014-0003803 Registro Nº 237651 “COBRAen clase(s) 1 Marca Denominativa, 2014-0003804 Registro Nº 237650 “COBRAen clase(s) 5 Marca Denominativa, 2014-0005082 Registro Nº 238804 CYPCORD en clase(s) 1 Marca Denominativa, 2014-0005083 Registro Nº 238805 CYPCORD en clase(s) 5 Marca Denominativa, 2015-0012276 Registro Nº 251618 CARBISTIN en clase(s) 5 Marca Denominativa, 2015-0012277 Registro Nº 251617 CARBISTIN en clase(s) 1 Marca Denominativa, 2016-0001047 Registro Nº 252885 ZYGANYL en clase(s) 5 Marca Denominativa, 2016-0001970 Registro Nº 252966 KRITON en clase(s) 1 Marca Denominativa, 2016-0001971 Registro Nº 252968 KRITON en clase(s) 5 Marca Denominativa y 2016-0004498 Registro Nº 255054 KARACOLIO en clase(s) 1 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—1 vez.—( IN2021550411 ).

Marcas de Ganado

Solicitud N° 2021-1106.—Ref.: 35/2021/2343.—Carlos Arturo López Hernández, cédula de identidad N° 1-1472-0868, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Carrillo, Palmira, Paso Tempisque, Barrio San Rafael, del Ebais Paso Tempisque 125 metros al norte y 75 metros al este. Presentada el 04 de mayo del 2021. Según el expediente N° 2021-1106. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2021549965 ).

Solicitud Nº 2021-1026.—Ref: 35/2021/2199.—Edgar Enrique De Gerardo Morera Quesada, cédula de identidad 2-0361-0956, solicita la inscripción de:

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Como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Los Chiles, San Jorge, Santa Rita-El Botija, 3 kilómetros y medio al oeste de la Escuela Del Botija. Presentada el 26 de abril del 2021. Según el expediente Nº 2021-1026 Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2021549967 ).

Solicitud Nº 2021-899.—Ref: 35/2021/1920.—Douglas Lobo Alvarado, cédula de identidad N° 6-0300-0380, solicita la inscripción de:

A   P

D   9

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Aguas Claras, Guayabal, de la Escuela del Carmen, un kilómetro al norte y 800 metros al este. Presentada el 12 de abril del 2021. Según el expediente Nº 2021-899. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2021550066 ).

Solicitud Nº 2021-1053.—Ref: 35/2021/2211.—Marvin Enrique Del Carmen Rojas Elizondo, cédula de identidad N° 2-0392-0479, solicita la inscripción de: Z9609 como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Pocosol, Paraíso, de la escuela 500 metros este. Presentada el 27 de abril del 2021. Según el expediente Nº 2021-1053. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2021550125 ).

Solicitud N° 2021-1090.—Ref.: 35/2021/2292.—Juan Gabriel Oviedo Elizondo, cédula de identidad N° 2-0566-0208, en calidad de apoderado generalísimo de C & G Agroindustrias del Valle Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-757320, solicita la inscripción de: V3314 como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Ramón, Ángeles, Valle Azul, un kilómetro al norte del Liceo de Valle Azul. Presentada el 30 de abril del 2021. Según el expediente N° 2021-1090. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2021550126 ).

Solicitud 2021-1055.—Ref: 35/2021/2183.—Wilber Elías Montenegro Reyes, cédula de identidad 106850420 solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Pital, Boca San Carlos, 2.5 kilómetros al sur de la escuela. Presentada el 27 de abril del 2021. Según el expediente No. 2021-1055. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2021550127 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones Civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Iglesia Ebenezer Palabra de Esperanza, con domicilio en la provincia de: Guanacaste-Carrillo, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: extender el Reino de Jesucristo, mediante la predicación de la Palabra de Dios. Promover los principios cristianos y de desarrollo social e integral de las personas que forman parte de la asociación. Favorecer a las personas de escasos recursos y en riesgo social. Realizar seminarios, campañas, conferencias, estudios bíblicos y teológicos. Promover y poner en práctica el programa de pastoral familiar, juvenil, educación cristiana y formación integral del niño. Cuyo representante, será el presidente: Jaime Elías García, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2021, Asiento: 230734.—Registro Nacional, 10 de mayo de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.— ( IN2021549988 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-352250, denominación: Asociación Deportiva y Recreativa de Barrio Bella Vista de Quepos. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021, asiento: 283565.—Registro Nacional, 12 de mayo de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021550034 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Vecinos de Quintas Oro Verde, con domicilio en la provincia de: Limón-Pococí, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollar y conservar en buenas condiciones el camino o servidumbre de paso y los portones de acceso a este, obtener la participación efectiva de la comunidad en la construcción, operación, mantenimiento y desarrollo del camino o servidumbre de paso, los portones y cualquier otra obra o infraestructura de interés común para los asociados. Cuyo representante, será el presidente: Diego Alonso Fernández Otárola, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021, asiento: 35429, con adicional(es) tomo: 2021, asiento: 127371, tomo: 2021, asiento: 293583.—Registro Nacional, 12 de mayo de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021550055 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Hidropónica la Virgen en la Frontera Norte, con domicilio en la provincia de: Guanacaste, La Cruz, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promover la produccción y comercialización de productos agrícolas, desarrollados por medio de la agricultura hidropónica. impulsar la búsqueda de recursos y proyectos de desarrollos hidropónicos, fomentar el desarrollo socio-económico de la ciudadanía del cantón de La Cruz, a través de la agricultura hidropónica, para la utilización eficiente de los recursos y la reducción del uso de pesticidas. Cuyo representante será el presidente: Francis Fernández Berrera, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021, asiento: 191799.—Registro Nacional, 10 de mayo de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021550129 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-146159, denominación: Asociación Cámara Costarricense de Emisores de Títulos Valores. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2021 Asiento: 298870.—Registro Nacional, 11 de mayo de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021550204 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociacion Avicultores Proindustrial de Sarapiquí Heredia, con domicilio en la provincia de: Heredia Sarapiquí, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: A) Impulsar proyectos avícolas, agrícolas y pecuarios de desarrollo productivo que sean factibles a través del tiempo, y que permitan a los asociados mejorar su nivel socio-económico. b) fomentar, organizar, planificar, distribuir, coordinar ye valuar el trabajo, en pro del desarrollo agropecuario en favor de los asociados, para un mejor aprovechamiento de los factores y recursos de producción. Cuyo representante, será el presidente: María de Los Ángeles Briceño Briceño, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021, asiento: 36047.—Registro Nacional, 26 de abril del 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021550205 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: N° 3-002-603776, denominación: Asociación de la Orden Espiritual de Sat Yoga. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2021, Asiento: 306810.—Registro Nacional, 12 de mayo de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021550415 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La señora: María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de Fresh Inset S. A., solicita la Patente PCT denominada: COMPOSICIONES Y ARTÍCULOS QUE COMPRENDEN COMPLEJOS DE 1-METILCICLOPRENO Y ALFA-CICLODEXTRINA. Se proporcionan composiciones que comprenden complejos de 1-metilciclopropeno y α-ciclodextrina, y artículos que incluyen la composición. Se proporcionan también métodos para usar las composiciones y artículos para retrasar la maduración de frutas, verduras y plantas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 25/10, A01N 25/18, A01N 27/00 y A01N 3/00; cuyos inventores son: Wolan, Andrzej (PL); Bosiak, Mariusz (PL); Pakulski, Marcin (PL); Czajkowska, Lucyna (PL); Guranowska, Katarzyna Anna (PL) y Radlowska, Roksana Katarzyna (PL). Prioridad: N° P.425413 del 27/04/2018 (PL), N° P.425414 del 27/04/2018 (PL) y N° P.425415 del 27/04/2018 (PL). Publicación Internacional: WO/2019/207146. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000512, y fue presentada a las 10:10:01 del 28 de octubre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de abril de 2021.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2021549363 ).

La señora María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de Nektar Therapeutics, solicita la Patente PCT denominada ESTIMULADOR SELECTIVO TREG RUR20kD-IL-2 Y COMPOSICIONES RELACIONADAS. La presente divulgación proporciona composiciones de estimulador de Treg selectivo, que incluyen RUR20kD-IL-2 y composiciones relacionadas, y métodos de uso de estas composiciones, por ejemplo, para tratar enfermedades autoinmunitarias y/u otras afecciones que responden al tratamiento que es eficaz para proporcionar un aumento de las cantidades y la activación de los linfocitos T reguladores sobre los linfocitos T efectores. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 37/00 y A61K 47/60; cuyos inventores son: Kirk, Peter Benedict (GB); Langowski, John L (US) y Zalevsky, Jonathan (US). Prioridad: N° 62/674,244 del 21/05/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2019/226538. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000546, y fue presentada a las 09:46:20 del 11 de noviembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de abril de 2021.—Oficina de Patentes.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2021549364 ).

El(la) señor(a)(ita) María Laura Valverde Cordero, Cédula de identidad 113310307, en calidad de Apoderado Especial de Eli Lilly And Company, solicita la Patente PCT denominada ANÁLOGOS DE PROTEÍNA TIROSINATIROSINA Y MÉTODOS DE USO DE ESTA. Se describen análogos de PYY que incluyen modificaciones que aumentan la semivida en comparación con PYY humano, nativo, así como modificaciones adicionales que aumentan la potencia y selectividad para el receptor NPY2. También se describen composiciones farmacéuticas que incluyen uno o más de los análogos de PYY descritos en la presente en un portador aceptable desde el punto de vista farmacéutico. También se describen métodos para elaborar y usar los análogos de PYY, especialmente para tratar la obesidad y las enfermedades y los trastornos relacionados con la obesidad, tales como diabetes mellitus tipo II. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/17, A61K 47/54, C07K 14/575; cuyo(s) inventor(es) es(son) Muppidi, Avinash (US); Lopes, Daniel Christopher (US) y Briere, Daniel Anthony (US). Prioridad: 62/754,244 del 01/11/2018 (US) y 62/793,544 del 17/01/2019 (US). Publicación Internacional: WO2020092191. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000192, y fue presentada a las 16:25:34 del 19 de abril de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de abril del 2021.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2021549366 ).

La señora María del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de Novartis AG, solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS DE ISOXAZOL CARBOXAMIDA Y USOS DE LOS MISMOS. Se proporciona un compuesto de la Fórmula (I) o una sal farmacéuticamente aceptable del mismo que ha demostrado resultar de utilidad para tratar la pérdida de la audición o un trastorno del equilibrio en donde R1 y Y están definidos en la presente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/397, A61K 31/4995, A61P 27/16, C07D 261/08, C07D 413/04, C07D 413/12, C07D 413/14 y C07D 487/08; cuyos inventores son Wang, Ce (CN); Beckwith, Rohan Eric John; (US) y Wang, Hua (CN). Prioridad: N° PCT/CN2018/106939 del 21/09/2018 (CN). Publicación Internacional: WO/2020/058913. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000148, y fue presentada a las 14:02:37 del 19 de marzo de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de abril de 2021.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2021549561 ).

La señora María Del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de: Oceanus, Podvodna Fotografija, Andrej Voje S.P., solicita la Patente PCT denominada: UN SCOOTER SUBMARINO PARA BUCEADORES. La presente invención pertenece al campo de los equipos para vivir o trabajar bajo el agua, más precisamente al campo de los equipos de buceo, especialmente los vehículos de propulsión submarina para buceadores. El objetivo de la invención es un scooter submarino para buceadores. La esencia del scooter submarino para buceadores es que el propulsor se coloca sobre el tanque de buceo cuando se usa y debajo cuando no se usa. El paquete de baterías intercambiables se coloca alrededor del tanque de buceo. La rotación del propulsor entre ambas posiciones se habilita mediante la bisagra de contacto que conecta el propulsor y el paquete de baterías intercambiables. Al sostener la palanca de mando de comando en su mano, el buceador está manejando el dispositivo. Hay un cordón de seguridad con mosquetón sujeto a la palanca de mando del comando que se puede conectar al chaleco salvavidas inflado de buceo. Por lo tanto, el buceador puede conducir el dispositivo con las manos libres. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A63B 35/12 y B63C 11/02; cuyos inventores son: Kunc, Robert; (SI) y Voje, Andrej (SI). Prioridad: N° P-201800177 del 13/08/2018 (SI). Publicación Internacional: WO/2020/036540. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000106, y fue presentada a las 13:49:39 del 25 de febrero de 2021. Cualquier interesada podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de abril de 2021.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2021549562 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Merck Sharp & Dohme Corp., solicita la Patente PCI denominada 2-AMINO-N-HETEROARIL-NICOTINAMIDAS COMO INHIBIDORES DE. Los novedosos compuestos de la Fórmula estructural (I), y sus sales farmacéuticamente aceptables, son inhibidores de la actividad de los canales Nav1.8 y pueden ser útiles en el tratamiento, prevención, manejo, mejora, control y supresión de enfermedades mediadas por la actividad de los canales Nav1.8. Los compuestos de la presente invención pueden ser útiles en el tratamiento, prevención o manejo de trastornos del dolor, trastornos de tos, trastornos de picazón aguda y trastornos de picazón crónica. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4439, A61K 31/444, A61P 29/00, C07D 401/12, C07D 401/14, C07D 413/12, C07D 413/14, C07D 417/14, C07D 471/04, C07D 471/10, C07D 487/04, C07D 491/04 y C07D 495/04; cuyos inventores son Cox, Jason, M. (US); Arasappan, Ashok (US); Liu, Jian (US); Liu, Hong (US); Layton, Mark, E. (US); Chobanian, Harry, R. (US); Bell, Ian, M. (US); Breslin, Michael, J. (US); Bungard, Christopher James (US); Burgey, Christopher, S. (US); Guiadeen, Deodial Guy (US); Jones, Kristen, L. G. (US); Perkins, James, J. (US); Stachel, Shawn, J. (US); Wu, Zhe (US) y Suen-Lai, Linda, M. (US). Prioridad: N° 62/754,742 del 02/11/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2020/092667. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000209, y fue presentada a las 13:31:13 del 27 de abril de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San Jose, 29 de abril de 2021.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2021550122 ).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Pfizer Inc, solicita la patente PCT denominada DIOXOCICLOBUTENILAMINO-3-HIDROXI-PICOLINAMIDAS N-SUSTITUIDAS UTILES COMO INHIBIDORES DE CCR6. La presente invención se refiere a compuestos de dioxociclobutenilamino-3- hidroxi-picolinamida N-sustituida de las Fórmulas (IA y IB) Fórmula (IA) Fórmula (IB) o una sal o hidrato de aquellos aceptables desde el punto de vista farmacéutico, que inhiben el receptor de quimiocinas CC 6 (CCR6), a composiciones farmacéuticas que contienen estos compuestos, y al uso de estos compuestos para tratar o prevenir enfermedades, afecciones o trastornos que mejoran mediante inhibición de CCR6. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 37/00, C07D 401/08, C07D 405/14, C07D 413/08, C07D 413/14 y C07D 417/08; cuyos inventores son: Robinson, Jr., Ralph Pelton (US); Schnute, Mark, Edward (US); Thorarensen, Atli (US); Kung, Daniel Wei-Shung; (US); Gerstenberger, Brian Stephen (US); Lombardo, Vincent Michael (US); Mousseau, James John (US); Flick, Andrew Christopher (US); Nuhant, Philippe Marcel (US); Schmitt, Daniel Copley (US); Trujillo, John Isidro (US); Unwalla, Rayomand Jal (US) y Wu, Huixian (US). Prioridad: N° 62/734,486 del 21/09/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2020/058869. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000146, y fue presentada a las 10:17:46 del 19 de marzo de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San Jose, 23 de marzo de 2021.—Oficina de Patentes.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2021550123 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Inscripción N° 4058

Ref.: 30/2021/4247.—Por resolución de las 13:37 horas del 15 de abril de 2021, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) EQUIPO PORTÁTIL PARA LA COSECHA SELECTIVA CON IDENTIFICACIÓN DE FRUTOS POR COLOR a favor de la compañía Federación Nacional de Cafeteros de Colombia, cuyos inventores son: Sanz Uribe, Juan Rodrigo (CO); Ramos Giraldo, Paula Jimena (CO); Oliveros Tascón, Carlos Eugenio (CO); García Navarro, Mauricio (CO) y Guerrero Aguirre, Álvaro (CO). Se le ha otorgado el número de inscripción N° 4058 y estará vigente hasta el 11 de febrero del 2035. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2020.01 es: A01D 46/06, A01D 46/30, G06K 9/46 y G06T 7/40. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—15 de abril del 2021.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—1 vez.—( IN2021550115 ).

Inscripción N° 4056

Ref: 30/2021/4202.—Por resolución de las 14:32 horas, del 14 de abril de 2021, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) DINUCLEOTIDOS DE PURINA CÍCLICOS COMO MODULADORES DE STING a favor de la compañía Glaxosmithkline Intellectual Property Development Limited, cuyos inventores son: Adams, Jerry, Leroy (US); Duffy, Kevin J. (US) y Lían, Yiquian (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 4056 y estará vigente hasta el 1 de diciembre de 2036. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A61K 31/7084, A61P 31/12, A61P 35/00, C07H 21/00. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley No. 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—14 de abril de 2021.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—1 vez.—( IN2021550116 ).

Inscripción N° 4055

Ref: 30/2021/4091.—Por resolución de las 11:39 horas del 12 de abril de 2021, fue inscrita la Patente denominada DERIVADOS DE ÁCIDO HETEROARIL BUTANÓICO COMO INHIBIDORES DE LTA4H a favor de la compañía Novartis AG, cuyos inventores son: Roehn, Till (DE); Miltz, Wofgang (DE); Bollbuck, Birgit (DE) y Markert, Christian (DE). Se le ha otorgado el número de inscripción 4055 y estará vigente hasta el 18 de diciembre de 2034. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A61K 31/41, A61K 31/42, C07D 231/12, C07D 257/04, C07D 271/10, C07D 401/12, C07D 413/12 y C07D 417/12. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada.—12 de abril de 2021.—Hellen Marín Cabrera, Oficina de Patentes.—1 vez.—( IN2021550117 ).

Inscripción N° 4054

Ref.: 30/2021/4083.—Por resolución de las 11:20 horas del 12 de abril del 2021, fue inscrita la Patente denominada: ACRILAMIDAS DE PIRROLO[2,3-D]PIRIMINILO, PIRROLO[2,3-B]PIRAZINILO Y PIRROLO[2,3-D]PIRIDINILO, a favor de la compañía Pfizer Inc., cuyos inventores son: Che, Ye (US); Unwalla, Rayomand Jal (US); Brown, Matthew Frank (US); Montgomery, Justin Ian (US); Hayward, Matthew Merrill (US); Flanagan, Mark Edward (US); Thorarensen, Atli (US); Telliez, Jean-Baptiste (US); Gilbert, Adam Matthew (US); Casimiro-García, Agustin (US); Coe, Jotham Wadsworth (US); Langille, Jonathan David (US) y Trujillo, John I. (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 4054 y estará vigente hasta el 20 de noviembre del 2034. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A61K 31/4375, A61P 35/00, C07D 471/04 y C07D 487/04. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada.—San José, 12 de abril del 2021.—Hellen Marín Cabrera, Oficina de Patentes.—1 vez.—( IN2021550118 ).

Inscripción N° 4044

Ref: 30/2021/3391.—Por resolución de las 17:54 horas del 17 de marzo de 2021, fue inscrita la Patente denominada: INHIBIDORES DE SYK a favor de la compañía Gilead Sciences Inc., cuyos inventores son: Mitchell, Scott A. (US); Lee, Seung H. (US); Kropf, Jeffrey E. (US); LO, Jennifer R. (US); Schmitt, Aaron C. (US); Currie, Kevin, S. (US); Blomgren, Peter, A. (US); Zhao, Zhongdong (US); Swaminathan, Sundaramoorthi (US); XU, Jianjun (US) y Xiong, Jin-Ming (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 4044 y estará vigente hasta el 22 de diciembre de 2034. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A61K 31/519, A61P 25/00, A61P 35/00 yC07D 487/04. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867.A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—17 de marzo de 2021.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—1 vez.—( IN2021550119 ).

Anotación de traspaso 601

Que Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de González Sierra, Andrés Fernando solicita a este Registro se inscriba el traspaso de González Sierra, Andrés Fernando titular de la solicitud de la patente de invención denominada SISTEMA DOSIFICADOR MEJORADO, a favor de Weener Plastics Group B.V. de conformidad con el documento de traspaso por cesión así como el poder aportados el 23 de abril de 2021. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada.—27 de abril de 2021.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—1 vez.—( IN2021550120 ).

Anotación de traspaso N° 600

Que Néstor Morera Víquez, Cedula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Andrés Fernando González Sierra solicita a este Registro se inscriba el traspaso de Andrés Fernando González Sierra compañía titular de la solicitud de la patente de invención denominada CIERRE a favor de Weener Plastics Group B.V. de conformidad con el documento de traspaso por cesión, así como el poder; aportados el 23 de abril de 2021. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada. 27 de abril de 2021.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—1 vez.—( IN2021550121 ).

REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR

Y DERECHOS CONEXOS

Fundación Casa Renace cédula jurídica 3-006-737829, solicita la inscripción de los derechos patrimoniales a su nombre en la obra literaria, individual y divulgada que se titula RENACE RENOVACIÓN DE ALMA, CUERPO Y ESPÍRITU PASO 1, 2, 3. La obra consiste en un programa de doce pasos que guía a las personas en un proceso de interiorización con el acompañamiento de facilitadores capacitados para la sanidad y restauración de sus heridas emocionales y traumas para que pueda disfrutar de una salud mental, emocional y espiritual. Los derechos morales pertenecen a su autora Sandra Carolina Batarse, mayor, casada, empresaria, cédula de residencia 184000710404, vecina de San José, Curridabat, Pinares. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos N° 6683. Expediente 10744.—Curridabat, 05 de mayo de 2021.—Licda. Adriana Bolaños Guido, Registradora.—1 vez.—( IN2021550223 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ANA PATRICIA GONZÁLEZ VALVERDE, con cédula de identidad número 113370105, carné número 28371. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente Nº 124641.—San José, 08 de abril del 2021.—Unidad Legal Notarial.—Tattiana Rojas Salgado, Abogada.—1 vez.—( IN2021550000 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: KARLA DE LOS ÁNGELES FONSECA CHAVARRÍA, con cédula de identidad N°6-0401-0199, carné N°29222. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°121465.—San José, 18 de febrero de 2021.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Kíndily Vílchez Arias, Abogada.—1 vez.—( IN2021550180 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0246-2021. Expediente N° 11617P.—Corporación J.N.G. de Poás S.A., solicita concesión de: 0.5 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo NA-757 en finca de su propiedad en San Pedro, Poás, Alajuela, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 228.575 / 508.715 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de abril de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021549444 ).

ED-0289-2021.—Exp. 21624.—Diamond Holdings CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesion de: 0.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captacion en finca del solicitante en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico y riego. Coordenadas 129.705 / 567.975 hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de mayo de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021549472 ).

ED-0290-2021.—Expediente N° 21628.—3-102-683389 Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas: 134.350 / 560.028, hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de mayo del 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021549505 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-UHSAN-0011-2021.—Expediente Nº 17212.—Giselle, González González, solicita concesión de: 1 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Antonio Solís Salazar En Zarcero, Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario-lechería. Coordenadas 240.787 / 495.921 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de abril de 2021.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2021548698 ).

ED-0239-2021.—Expediente N° 8550.—Panorama de La Colina Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.45 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Piedades Sur, San Ramón, Alajuela, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 233.750 / 479.200 hoja Miramar. 0.6 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Piedades Sur, San Ramón, Alajuela, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 233.750 / 479.100 hoja Miramar. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de abril de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021548731 ).

ED-0279-2021.—Exp. 21597.—F.H.N. Cítricos del Golfo Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Huacas, Hojancha, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico y riego. Coordenadas 223.311 / 385.538 hoja Matambu. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de mayo de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021548946 ).

ED-0247-2021.—Expediente Nº 8699.—Forestal Dalni Del Corralar Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.03 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Haciendas Monte Bello Del Sur S. A. En Tabarcia, Mora, San José, para uso consumo humano-domestico. Coordenadas 206.925 / 515.600 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de abril de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021548967 ).

ED-0236-2021. Exp. 13181P.—Amaranta S.A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo GA-121 en finca de su propiedad en Sámara, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano doméstico y agropecuario - riego. Coordenadas 210.542 / 368.530 hoja Garza; 0.02 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo GA-66 en finca de su propiedad en Sámara, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano doméstico y agropecuario - riego. Coordenadas 210.361 / 368.224 hoja Garza. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de abril de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021549015 ).

ED-0273-2021.—Exp. 2672.—Compañía Agrícola Las Mesas de Patarrá S. A., solicita concesión de: 0.10 litros por segundo del Nacimiento Honda, efectuando la captación en finca de Rosendo Arley Calderón en Patarrá, Desamparados, San José, para uso agropecuario – lechería y consumo humano - doméstico. Coordenadas 206.814 / 535.842 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de mayo de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021549646 ).

ED-0245-2021.—Exp. 18950P.—Empresa de Servicios Públicos de Heredia Sociedad Anónima, solicita concesión de: 100 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BA-968 en finca de su propiedad en San Isidro, San Isidro, Heredia, para uso consumo humano poblacional. Coordenadas 220.628 / 530.841 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de abril del 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021549757 ).

ED-UHTPSOZ-0019-2021.—Exp. 12902.—Karla Vanessa, Picado Cubero solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Bryan Arias Valverde en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 157.636 / 568.907 hoja San Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de mayo de 2021.—Unidad Hidrológica Térraba.—María Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2021549898 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0292-2021.—Expediente Nº 21630.—ITS MY Life Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-domestico. Coordenadas 134.350 / 560.041 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación..—San José, 12 de mayo de 2021.—Departamento de Información, Vanessa Galeano Penado.—( IN2021549883 ).

ED-0298-2021.—Exp. 9162.—Rocalije FHC, S.A., solicita concesión de: 5 litros por segundo de la Quebrada Jobo, efectuando la captación en finca de su propiedad en Palmira (Cañas), Cañas, Guanacaste, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 286.162 / 414.981 hoja Tierras Morenas. 5 litros por segundo del Río Tenorito, efectuando la captación en finca de su propiedad en Palmira (Cañas), Cañas, Guanacaste, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 286.277 / 414.490 hoja Tierras Morenas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de mayo de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021550085 ).

ED-0306-2021. Expediente N° 21483P.—Novelteak Costa Rica Sociedad Anónima, solicita concesión de 15 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BE-352 en finca de su propiedad en Belén, Carrillo, Guanacaste, para uso riego. Coordenadas 272.700 / 363.750 hoja Belén. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de mayo de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021550423 ).

ED-0309-2021.—Expediente N° 15278P.—Latinoamérica Trust and Escrow Company Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0,5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-1060 en finca del mismo en Garita, Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario riego y consumo humano doméstico. Coordenadas 217.572 / 504.119 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de mayo de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021550428 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

N° 2251-E10-2021.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las diez horas treinta minutos del veinte de abril del dos mil veintiuno. Expediente N° 075-2021.

Liquidación de gastos y diligencias de pago de la contribución del Estado al partido Movimiento Avance Santo Domingo, correspondiente a la campaña electoral municipal 2020.

Resultando:

1ºMediante oficio N° DGRE-0104-2021 del 03 de marzo de 2021, recibido en la Secretaría del Tribunal el 05 de marzo, el señor Héctor Fernández Masís, director de la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos (la Dirección o DGRE) remitió a este Tribunal el informe N° DFPP-LM-MAS-07-2021 del 26 de febrero de 2021, elaborado por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos (en adelante el Departamento o DFPP) y denominado “Informe relativo a la revisión de la liquidación de gastos presentada por el Partido Movimiento Avance Santo Domingo (MAS), correspondiente a la campaña electoral municipal de 2020” (folios 1 a 11).

2ºEn auto de las 10:25 horas del 09 de marzo de 2021, el Magistrado Instructor confirió audiencia a las autoridades del partido Movimiento Avance Santo Domingo (en lo sucesivo MAS), por el plazo de ocho días hábiles, para que se manifestaran, si así lo estimaban conveniente, sobre el informe rendido por el Departamento y le previno para que aportara -para su publicación en el sitio web institucional- los estados auditados de sus finanzas, incluida la lista de contribuyentes o donantes correspondientes a los periodos que, según la Administración Electoral en su informe, tiene pendientes de entregar, de conformidad con la obligación contenida en el artículo 135 del Código Electoral (folio 13).

3ºEl señor Jorge E. Esquivel Alfaro, tesorero del Partido Movimiento Avance Santo Domingo, en memorial N° MAS-Tes 03--21 del 17 de marzo de 2021, presentado ante la Dirección General del Registro Civil ese mismo día, se opuso parcialmente al informe del DFPP, en concreto al gasto objetado en la cuenta N° 90-1400 Honorarios Profesionales, documento N° 118 a favor de la señora Karina Retana Morera, por el monto de ¢559.350,00, con la razón de objeción O-03, consistente en que el medio de pago utilizado (cheque) para la cancelación del gasto correspondiente fue devuelto por fondos insuficientes. Por las razones expuestas y los documentos aportados solicitó se reconsiderara la objeción sobre este gasto. Además, informó que había entregado los estados auditados de las finanzas del partido en el Departamento (folios 16 a 20).

4ºEl Magistrado Instructor, en auto de las 09:00 horas del 19 de marzo de 2021, remitió al DFPP la documentación aportada por el partido MAS con el fin de que se refiriera a la oposición que, sobre el particular, formuló la citada agrupación política y solicitó se informara si ese partido había cumplido con las publicaciones previstas en el artículo 135 del Código Electoral que se encontraban pendientes (folio 22).

5ºEn oficio N° DFPP-259-2021 de fecha 05 de abril de 2021, el Jefe del Departamento informó que, una vez realizada la revisión de los estados financieros auditados y los reportes de donaciones, correspondientes al periodo anual finalizado al 30 de junio de 2020, se determinó que las cifras resultaban legibles y que la información financiera contenía los elementos que, de conformidad con la normativa electoral y técnica vigente, corresponde incorporar. Por ello, procedió a colocar los estados auditados en el sitio web institucional, según el artículo 135 del Código Electoral (folios 29 a 30).

6ºEn oficio N° DFPP-265-2021 del 05 de abril de 2021, el Jefe del DFPP y el Encargado de Fiscalización de Liquidaciones del Departamento se refirieron a la oposición planteada por el partido MAS y recomendaron la aprobación del gasto cuestionado por un monto de ¢559.350,00 (folios 32-35).

7ºEn el procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,

Considerando:

I.—Generalidades sobre el procedimiento para hacer efectiva la contribución estatal al financiamiento de los partidos políticos en los procesos electorales municipales. De acuerdo con los artículos 99 a 102 del Código Electoral y de los numerales 32, 41, 42, 69 y 72 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos (en adelante el RFPP), a este Tribunal le corresponde, mediante resolución debidamente fundamentada, distribuir el monto correspondiente al aporte estatal entre los diversos partidos políticos que superen los umbrales de votación requeridos, en estricta proporción al número de votos obtenidos por cada uno de ellos, una vez que se produzca la declaratoria de elección de todas las autoridades municipales.

De acuerdo con el artículo 69 del RFPP, la evaluación de las liquidaciones de gastos presentadas por los partidos políticos constituye una competencia de la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, la cual ejercerá por intermedio de su Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, en cuyo cumplimiento contará con el respaldo de la certificación y los informes emitidos por un contador público autorizado, debidamente registrado ante la Contraloría General de la República.

Una vez efectuada esa revisión, la Dirección deberá rendir un informe al Tribunal, a fin de que proceda a dictar la resolución que determine el monto que corresponde girar al respectivo partido político, de manera definitiva, tal como lo preceptúa el artículo 103 del Código Electoral.

II.—Hechos probados. De importancia para la resolución de este asunto se tienen como debidamente demostrados los siguientes:

1.     Que el Tribunal, en la resolución N° 0959-E10-2017 de las 10 horas del 31 de enero de 2017, fijó el monto de la contribución estatal a los partidos políticos, correspondiente a las elecciones municipales celebradas en febrero de 2020, en la suma de ¢9.386.215.110,00 (folios 36-37).

2.     Que en la resolución N° 2924-E10-2020 de las 11:30 horas del 12 de junio de 2020, el Tribunal determinó que, de conformidad con el resultado de las elecciones celebradas el 02 de febrero de 2020, el partido MAS podría recibir, por concepto de contribución estatal, un monto máximo de ¢34.800.301,93 (folios 38-45).

3.     Que el partido MAS presentó a la Administración Electoral, dentro del plazo establecido, una liquidación de gastos que asciende a la suma de ¢18.632.386,13 (folios 2 vuelto, 3, 7 y 35 vuelto).

4.     Que, una vez efectuada la revisión de la liquidación de gastos presentada por el partido MAS, el Departamento tuvo como erogaciones válidas y justificadas, posibles de redimir con cargo a la contribución estatal, un monto total de ¢11.860.400,52 correspondientes a gastos electorales (folios 4, 7 y 9 vuelto).

5.     Que el partido MAS objetó parcialmente el informe de liquidación del Departamento y solicitó se reconsiderara la objeción del gasto relativo al documento N° 118 en la cuenta 90-1400 Honorarios Profesionales, por un monto de ¢559.350,00 (folios 16-21).

6.     Que el Departamento, una vez examinados los argumentos y la documentación presentada por el partido MAS, recomendó revertir el rechazo de ¢559.350,00 cuestionados, con lo cual los gastos reconocidos ascienden a la suma de ¢12.419.750,52 (folios 34 y 35 vuelto).

7.     Que el monto máximo de la contribución estatal al que tenía derecho el partido MAS asciende a ¢34.800.301,93 y a esa agrupación partidaria se le reconocieron gastos por ¢12.419.750,52, en consecuencia, queda un sobrante de ¢22.380.551,41 el cual debe retornar a las arcas del Estado (folios 8 vuelto, 34 y 42).

8.     Que el partido MAS no aparece inscrito como patrono ante la Caja Costarricense de Seguro Social, según el Sistema de Consulta de Morosidad Patronal disponible en la página web https://sfa.ccss.sa.cr/moroso/ (folios 4 y 60).

9.     Que el partido MAS no registra multas pendientes de cancelación (folio 4).

10.  Que el partido MAS cumplió con las publicaciones dispuestas en el artículo 135 del Código Electoral (folios 21, 29, 30 y 34 vuelto).

11.  Que el partido MAS concluyó el proceso de renovación democrático y periódico de sus estructuras partidarias, teniendo vigencia hasta el 21 de diciembre de 2021 (folio 11).

III.—Hechos no probados. Ninguno de interés para la resolución de este asunto.

IV.—Principio de comprobación del gasto aplicable a las liquidaciones de gastos presentas por los partidos, como condición para recibir el aporte estatal. En materia de la contribución estatal al financiamiento de las agrupaciones partidarias existe un régimen jurídico especial, de origen constitucional, el cual asigna al Tribunal Supremo de Elecciones el mandato de revisar los gastos de los partidos políticos con el fin de reconocer en forma posterior y con cargo a la contribución estatal, únicamente aquellos gastos autorizados por la ley y en estricta proporción a la votación obtenida.

Este Tribunal, en atención a este modelo de verificación de los gastos, estableció, desde la sesión N° 11437 del 15 de julio de 1998, que es determinante para que los partidos políticos puedan recibir el aporte estatal la verificación del gasto, al indicar:

Para recibir el aporte del Estado, dispone el inciso 4) del artículo 96 de la Constitución Política -los partidos deberán comprobar sus gastos ante el Tribunal Supremo de Elecciones. Lo esencial, bajo esta regla constitucional, es la comprobación del gasto. Todas las disposiciones del Código Electoral y de los reglamentos emitidos por el Tribunal y la Contraloría General de la República en esta materia, son reglas atinentes a esa comprobación que, sin duda alguna, es el principal objetivo. Por lo tanto, como regla general, puede establecerse que si el órgano contralor, con la documentación presentada dentro de los plazos legales y los otros elementos de juicio obtenidos por sus funcionarios conforme a los procedimientos de verificación propios de la materia, logra establecer, con la certeza requerida, que determinados gastos efectivamente se hicieron y son de aquellos que deben tomarse en cuenta para el aporte estatal, pueden ser aprobados aunque la documentación presentada o el procedimiento seguido en su trámite adolezca de algún defecto formal.” (el resaltado no es del original).

No obstante que el actual sistema de financiamiento estatal estableció un mecanismo de comprobación y liquidación de los gastos más sencillo para los partidos políticos, pues pasó de varias liquidaciones mensuales a una única liquidación final que deberá ser refrendada por un contador público autorizado, esa circunstancia no elimina, de ninguna manera, la obligación de los partidos políticos de cumplir con el principio constitucional de “comprobar sus gastos”, como condición indispensable para recibir el aporte estatal.

V.—Sobre el informe técnico rendido por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos y la oposición del partido MAS. Mediante el informe N° DFPP-LM-MAS-07-2021 del 26 de febrero de 2021, la DFPP objetó varios de los gastos liquidados por el partido MAS. Al otorgarse audiencia sobre el informe, la agrupación política -en el memorial N° MAS-Tes 03-21- se opuso a uno de los gastos objetados, en concreto el documento N° 118 de la cuenta 90-1400 Honorarios Profesionales, correspondiente al pago con cheque a favor de la señora Karina Retana Morera, por ¢559.350,00, objetado con la razón O-03, porque el medio de pago utilizado (cheque 28110736-5) para la cancelación del gasto fue devuelto por fondos insuficientes. El partido MAS aportó documentación que acreditó la existencia de un error bancario, al aplicar un depósito a una cuenta bancaria equivocada, lo que provocó que al intentar hacer efectivo el cheque fuera devuelto por falta de fondos. No obstante, el 20 de enero -3 días después de la emisión- el cheque original se hizo efectivo por parte de la señora Retana Morera.

La DFPP se refirió a la oposición del partido MAS sobre el informe rendido en los siguientes términos: “se desprenden elementos de juicio que permiten conocer el contexto de la situación y obtener el grado de certeza necesario para tener por comprobada la realización del gasto en esta etapa, corroborando además el cambio efectivo del cheque, a pesar del sello que indica su devolución. (…) a la luz de los elementos de prueba que obran en la liquidación de gastos presentada, permiten a este órgano técnico verificar el origen de los fondos utilizados para cancelar los honorarios profesionales de la señora Karina Retana Moreira; satisfaciéndose de esta manera los requerimientos derivados del principio de comprobación del gasto -consagrado en el artículo 96 constitucional- y la obligación partidaria de acreditar, fehacientemente, sus gastos ante este Organismo Electoral -artículo 42 del RFPP-. Con sustento en lo anterior, se recomienda reconocer la suma de ¢559.350,00”.

VI.—Gastos aceptados al partido MAS. De acuerdo con los elementos que constan en autos, de la suma total de ¢34.800.301,93, que fue establecida en la resolución N° 2924-E10-2020 como cantidad máxima a la que podía aspirar el partido MAS a recibir del aporte estatal por participar en las elecciones municipales de febrero de 2020, este partido presentó una liquidación de gastos por ¢18.632.386,13. Tras la correspondiente revisión de estos, la Dirección y el Departamento tuvieron como erogaciones válidas y justificadas la suma de ¢11.860.400,52. Posteriormente, en atención a la oposición presentada por el Partido MAS, la DFPP reconsideró el criterio técnico, recomendando revertir parcialmente el rechazo de los gastos y reconocer adicionalmente la suma de ¢559.350,00 correspondiente a gastos por concepto de honorarios. En total se recomendó aprobar al partido MAS un total de gastos válidos por ¢12.419.750,52 (doce millones cuatrocientos diecinueve mil setecientos cincuenta colones con cincuenta y dos céntimos), a efecto de su reconocimiento con recursos de la contribución estatal correspondiente al proceso electoral municipal 2020 (folios 35 vuelto).

VII.—Retorno del sobrante no reconocido al Fondo General de Gobierno. Del monto máximo al que tenía derecho el partido MAS como contribución estatal para el proceso electoral municipal de 2020 (¢34.800.301,93) la agrupación liquidó gastos por ¢18.632.386,13 (según la certificación extendida por el CPA), de los cuales se autorizó el reembolso por ¢12.419.750,52; de ahí que existe un sobrante o remanente por ¢22.380.551,41 (correspondiente a la diferencia entre el monto máximo al que tenía derecho esa agrupación y la suma aprobada) que debe retornar a las arcas del Estado.

VIII.—Improcedencia de ordenar retenciones por morosidad con la CCSS en el pago de cuotas obrero-patronales e improcedencia por multas pendientes de cancelación y por omisión de las publicaciones ordenadas en el artículo 135 del Código Electoral.

a)  Según se desprende del informe DFPP-LM-MAS-07-2021 y de la base de datos de la página web de la CCSS, al 15 de abril de 2021, el partido MAS no aparece inscrito como patrono, por lo que no corresponde retención alguna por este concepto (folios 8 vuelto y 60).

b)  Conforme al hecho probado 10 de la presente resolución, el partido MAS ha cumplido satisfactoriamente con la publicación anual del estado auditado de sus finanzas, incluida la lista de sus contribuyentes o donantes a que se refiere el artículo 135 del Código Electoral.

c)  En el presente caso, no procede ordenar retención alguna en aplicación del artículo 300 del Código Electoral, dado que la agrupación política no tiene multas acordadas en firme y que estén pendientes de cancelación.

IX.—Monto a reconocer. Del resultado final de la liquidación de gastos presentada por el partido MAS, procede reconocer la suma de ¢12.419.750,52 relativa a la campaña electoral municipal de febrero de 2020. Por tanto,

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 102, 104 y 107 del Código Electoral y 72 y 73 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, se reconoce al Partido Movimiento Avance Santo Domingo, cédula jurídica N° 3-110-604535, la suma de ¢12.419.750,52 (doce millones cuatrocientos diecinueve mil setecientos cincuenta colones con cincuenta y dos céntimos) que, a título de contribución estatal, le corresponde por gastos electorales válidos y comprobados de la campaña electoral municipal 2020. Tenga en cuenta la Tesorería Nacional que ese partido utilizó, para la liquidación de sus gastos, la cuenta IBAN N° CR33015201001028721028 del Banco de Costa Rica. Tomen nota la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, la Dirección Ejecutiva y la Contaduría Institucional de lo ordenado en el considerando VII sobre el reintegro de la suma de ¢22.380.551,41 (veintidós millones trescientos ochenta mil quinientos cincuenta y un colones con cuarenta y un céntimos) al Fondo General de Gobierno. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 107 del Código Electoral, contra esta resolución procede recurso de reconsideración que debe interponerse en el plazo de ocho días hábiles. Notifíquese lo resuelto al Partido Movimiento Avance Santo Domingo. Una vez que esta resolución adquiera firmeza, se notificará a la Tesorería Nacional y al Ministerio de Hacienda, se comunicará a la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, así como a la Dirección Ejecutiva y la Contaduría institucional y se publicará en el Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.—Hugo Ernesto Picado León.—1 vez.—Exonerado.—( IN2021550097 ).

N° 2493-M-2021.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las nueve horas del doce de mayo del dos mil veintiuno.

Cancelación de credenciales de la señora Sara Abigail Angulo Araya, regidora suplente del cantón León Cortés Castro, provincia San José, por presuntas ausencias injustificadas. Expediente Nº 113-2021.

Resultando:

1ºPor oficio N° CMLC-25-2021 del 19 de marzo de 2021, recibido en la Secretaría del Despacho el 15 de abril de ese año, la señora María Isabel Ureña Solís, secretaria del Concejo Municipal de León Cortés Castro, informó que ese órgano, en la sesión ordinaria N° 44 del 1.º de marzo del año en curso, dispuso comunicar a este Tribunal que la señora Sara Abigail Angulo Araya, regidora suplente, no se había presentado a las sesiones municipales por más de dos meses. Junto con esa comunicación, se aportó la certificación de las fechas exactas de las sesiones -ordinarias y extraordinarias- en las que la citada funcionaria había estado ausente (folios 2 a 4).

2ºEl Despacho Instructor, en auto de las 14:45 horas del 19 de abril de 2021, concedió audiencia a la señora Sara Abigail Angulo Araya para que, dentro del término de ocho días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación de ese auto, justificara sus ausencias o bien manifestara lo que considerara más conveniente a sus intereses (folio 5).

3ºEn el proceso se han observado las prescripciones de ley.

Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y,

Considerando:

I.—Hechos probados. Como tales y de relevancia para la resolución del presente asunto, se tienen los siguientes: a) que la señora Sara Abigail Angulo Araya fue electa regidora suplente del cantón León Cortés Castro, provincia San José (ver resolución N° 1495-E11-2020 de las 14:35 horas del 27 de febrero de 2020, folios 11 a 20); b) que la señora Angulo Araya fue postulada, en su momento, por el partido Frente Amplio (PFA) (folio 10); c) que la señora Angulo Araya se ausentó injustificadamente de las sesiones municipales durante el período que va del 21 de setiembre de 2020 al 1.º de marzo de 2021 (folio 4 frente y vuelto); d) que la señora Angulo Araya fue debidamente notificada del proceso de cancelación de credenciales en su contra, pero no se apersonó al expediente (folios 5, 8 y 9); y, e) que el señor Edgar Ignacio Ureña Haug, cédula de identidad N° 1-1439-0290, es el candidato que sigue en la nómina de regidores suplentes del PFA que no resultó electo ni designado por este Tribunal para desempeñar tal cargo (folios 10, 19 vuelto, 20, 21 y 23).

II.—Sobre el fondo. El Código Municipal dispone, en el artículo 24 inciso b), que es causal de pérdida de la credencial de regidor la ausencia injustificada a las sesiones del respectivo concejo por más de dos meses, disposición aplicable a los regidores suplentes de conformidad con lo establecido en el artículo 28 del citado código. Al haberse demostrado que la señora Sara Abigail Angulo Araya, regidora suplente de la Municipalidad de León Cortés Castro, provincia San José, no se ha presentó a las sesiones de ese concejo municipal durante el período que va del 21 de setiembre de 2020 al 1.º de marzo de 2021, se tiene que sus ausencias lo han sido por más de dos meses, siendo lo procedente cancelar su credencial, como en efecto se dispone.

III.—Sustitución de la regidora suplente Angulo Araya. Al cancelarse la credencial de la señora Angulo Araya, se produce una vacante de entre los regidores suplentes de la Municipalidad ya mencionada, que es necesario suplir según las reglas que determinaron la elección. El artículo 208, párrafo segundo, del Código Electoral regula la sustitución de diputados, regidores o concejales de distrito ante su fallecimiento, renuncia o incapacidad para ejercer el cargo y establece que el Tribunal Supremo de Eleccionesdispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda”. En consecuencia, este Tribunal sustituirá a los regidores suplentes que deban cesar en sus funciones, con los candidatos de la misma naturaleza (regidores suplentes) que sigan en la lista del partido político del funcionario cesante, que no hayan resultado electos ni hayan sido designados para desempeñar el cargo.

Así las cosas, el candidato que sigue en la nómina del PFA, que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar el cargo, es el señor Edgar Ignacio Ureña Haug, cédula de identidad N° 1-1439-0290, por lo que se le designa como regidor suplente en la Municipalidad de León Cortés Castro. La presente designación lo será por el período que va desde su juramentación hasta el treinta de abril de dos mil veinticuatro. Por tanto,

Se cancela la credencial de regidora suplente de la Municipalidad de León Cortés Castro, provincia San José, que ostenta la señora Sara Abigail Angulo Araya. En su lugar, se designa al señor Edgar Ignacio Ureña Haug, cédula de identidad N° 1-14390290. La presente designación rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil veinticuatro. Notifíquese a los señores Angulo Araya y Ureña Haug y al Concejo Municipal de León Cortés Castro.

Publíquese en el Diario Oficial.

Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerrón.—Luz de Los Ángeles Retana Chinchilla.—Hugo Ernesto Picado León.—1 vez.—Exonerado.—( IN2021550106 ).

N° 2487-M-2021.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las nueve horas treinta minutos del once de mayo del dos mil veintiuno.

Diligencias de cancelación de credenciales de regidora suplente que ostenta la señora Mayela Villagra Angulo en el Concejo Municipal de Carrillo, provincia Guanacaste. (Exp. N° 140-2021)

Resultando:

1ºPor oficio Nº MC-SCM-329-2021 del 28 de abril de 2021, recibo en la Secretaría del Despacho el día siguiente, la señora Sandra Ondoy Ondoy, secretaria del Concejo Municipal de Carrillo, informó que ese órgano, en la sesión ordinaria n.º 17-2021 del 27 de abril del año en curso, conoció la renuncia de la señora Mayela Villagra Angulo, regidora suplente. En el acuerdo, se transcribió literalmente la carta de dimisión de la interesada (folio 1).

2ºEn razón de que el señor Ronald Adrián Pizarro Marín, además de ser concejal propietario del distrito Palmira, cantón Carrillo, provincia Guanacaste, es también el candidato que sigue en la nómina de regidores suplentes del partido Liberación Nacional (PLN) que sería llamado a ejercer un cargo en el referido concejo municipal, producto de la designación que se daría ante la eventual sustitución de la señora Villagra Angulo, el Magistrado Instructor, por auto de las 10:45 horas del 5 de mayo de 2021, previno al señor Pizarro Marín para que indicara por cuál de esos dos cargos optaría en caso de resultar procedente la cancelación de las credenciales de la citada edil suplente. De no pronunciarse, se entendería que su voluntad es ejercer el cargo de mayor jerarquía, sea el de regidor suplente (folio 14).

3ºEl señor Ronald Adrián Pizarro Marín, por nota del 6 de mayo de 2021, indicó que su deseo era desempeñarse como regidor suplente (folio 18).

4ºEn el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,

Considerando:

I.—Hechos probados. De relevancia para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que la señora Mayela Villagra Angulo fue electa regidora suplente de la Municipalidad de Carrillo, provincia Guanacaste (resolución de este Tribunal Nº 1564-E11-2020 de las 11:00 horas del 3 de marzo de 2020, folios 4 a 9); b) que la señora Villagra Angulo fue propuesta, en su momento, por el partido Liberación Nacional (PLN) (folio 3); c) que la señora Villagra Angulo renunció a su cargo de regidora suplente de Carrillo y que el Concejo Municipal de ese cantón, en la sesión ordinaria Nº 17-2021 del 27 de abril de 2021, conoció de la citada dimisión (folio 1); d) que el señor Ronald Adrián Pizarro Marín, cédula de identidad N° 5-0321-0366, además de ser concejal propietario del distrito Palmira, es también el candidato que sigue en la nómina de regidores suplentes PLN, que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar ese cargo (folios 3, 8 vuelto, 10 y 11); e) que al señor Pizarro Marín, luego de ser prevenido al efecto, indicó que su deseo es desempeñarse como regidor suplente (folios 14 y 18); y, f) que la señora Kenia del Carmen Sequeira Castañeda, cédula de identidad Nº 5-0276-0007, es la candidata a concejal propietaria del distrito Palmira -propuesta por el PLN- que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar ese puesto (folios 11, 19 y 20).

II.—Sobre la renuncia presentada. El artículo 171 de la Constitución Política dispone que los regidores municipales desempeñan sus cargos obligatoriamente”, obligatoriedad que debe entenderse referida al debido cumplimiento de las responsabilidades propias del cargo mientras se ostente la investidura, pero no a la imposibilidad de renunciar a él cuando circunstancias personales o de otro orden así lo indiquen. La renuncia a cualquier cargo público, incluyendo los de elección popular, es inherente a la libertad como valor constitucional de que gozan todas las personas, pues constituye un derecho fundamental reconocido en el artículo 20 de la Constitución Política. En ese sentido, la mayoría de este Tribunal es del criterio que la renuncia formulada por un regidor, en los términos establecidos en el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal, constituye causal para la cancelación de la credencial que, en ese carácter, ostenta.

De no aceptarse la posibilidad de la renuncia pura y simple se atentaría contra un derecho fundamental: la libertad, previsto no solo en la Constitución Política sino también en los instrumentos jurídicos internacionales de derechos humanos de los que es parte el Estado Costarricense, siendo una de sus manifestaciones el poder optar por mantenerse o no en determinado cargo. Igualmente, en caso de no accederse a la posibilidad de una renuncia voluntaria, se induciría al regidor a incurrir en una causal sancionatoria, como podría ser el abandono de sesiones, con evidente lesión a los intereses de la Corporación Municipal.

Por ello, al haberse acreditado que la señora Villagra Angulo, en su condición de regidora suplente de la Municipalidad de Carrillo, renunció a su cargo, lo procedente es cancelar su credencial y suplir la vacante conforme corresponda.

III.—Sobre la sustitución de la señora Villagra Angulo. Al cancelarse la credencial de la señora Villagra Angulo se produce una vacante de entre los regidores suplentes del citado concejo municipal, que es necesario suplir según las reglas que determinaron la elección. El artículo 208, párrafo segundo del Código Electoral regula la sustitución de diputados, regidores o concejales de distrito ante circunstancias de fallecimiento, renuncia o incapacidad de estos para ejercer el cargo y establece que el Tribunal Supremo de Eleccionesdispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda”. En consecuencia, esta Magistratura sustituirá a los regidores suplentes que deban cesar en sus funciones, con los candidatos de la misma naturaleza que sigan en la lista del partido político del funcionario cesante, que no hayan resultado electos ni hayan sido designados para desempeñar el cargo.

De esa suerte, al tenerse por probado que el señor Ronald Adrián Pizarro Marín, cédula de identidad Nº 5-0321-0366, es el candidato que sigue en la nómina de regidores suplentes del PLN, que no resultó electo ni ha sido designado por este Órgano Constitucional para desempeñar una regiduría, se le designa como edil suplente de la Municipalidad de Carrillo. La presente designación rige desde su juramentación y hasta el 30 de abril de 2024.

IV.—Sobre la cancelación de la credencial de concejal propietario que ostenta el señor Pizarro Marín. Al haberse designado al señor Pizarro Marín como regidor suplente en la Municipalidad de Carrillo, se genera una incompatibilidad para el desempeño simultáneo de ese cargo y el de concejal propietario del distrito Palmira, por lo que lo procedente es cancelar esta última credencial, como en efecto se ordena.

V.—Sustitución del señor Pizarro Marín en el Concejo de Distrito de Palmira. Al cancelarse la credencial del señor Pizarro Marín se produce, entre los concejales propietarios del PLN en el Concejo de Distrito de Palmira, una vacante que es necesario suplir conforme lo establece el citado párrafo segundo del numeral 208 del Código Electoral.

En este caso, al haberse acreditado que la candidata que sigue en la nómina del referido partido político, que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar el cargo es la señora Kenia del Carmen Sequeira Castañeda, cédula de identidad Nº 5-0276-0007, se le llama al ejercicio de la concejalía propietaria del referido distrito. La presente designación lo es por el período que va desde su juramentación hasta el 30 de abril de 2024. Por tanto,

Se cancela la credencial de regidora suplente de la Municipalidad de Carrillo, provincia Guanacaste, que ostenta la señora Mayela Villagra Angulo. En su lugar, se designa al señor Ronald Adrián Pizarro Marín, cédula de identidad Nº 5-0321-0366. En virtud de lo anterior, se cancela la credencial de concejal propietario del distrito Palmira que ostenta el señor Pizarro Marín; para ocupar ese puesto, se designa a la señora Kenia del Carmen Sequeira Castañeda, cédula de identidad Nº 5-0276-0007. Estas designaciones rigen a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil veinticuatro. El Magistrado Sobrado González salva el voto. Notifíquese a los señores Villagra Angulo, Pizarro Marín y Sequeira Castañeda, y a los Concejos Municipal de Carrillo y de Distrito de Palmira. Publíquese en el Diario Oficial.

Luis Antonio Sobrado González

Eugenia María Zamora Chavarría   Max Alberto Esquivel Faerron

Luz de Los Ángeles Retana              Hugo Ernesto Picado León

Chinchilla

VOTO SALVADO DEL MAGISTRADO SOBRADO GONZÁLEZ

El suscrito Magistrado, con el debido respeto, se aparta del criterio adoptado por la mayoría del Tribunal en lo referente a la renuncia de la señora Mayela Villagra Angulo y su respectiva sustitución y, en ese sentido, salvo el voto por las razones que de seguido se exponen.

Conforme he externado en anteriores oportunidades, una de las características de la relación de servicio que vincula a los funcionarios con la Administración a la que sirven es su carácter voluntario; razón por la cual los cargos públicos son renunciables, debiéndose considerar que una renuncia de tal tipo constituye un acto unilateral, de suerte tal que no requiere de aceptación alguna para que surta efecto (así lo precisaba la Procuraduría General de la República en su dictamen N° C-092-98 del 19 de mayo de 1998).

La anterior regla queda excepcionada en relación con los regidores municipales, debido a que la Constitución Política estipula, expresamente, que “...desempeñarán sus cargos obligatoriamente...” (artículo 171). Dicha disposición resulta de una larga tradición constitucional, la cual se remonta a la Constitución de Cádiz de 1812, cuyo artículo 319 establecía que el referido cargo municipal era “…carga concejil, de que nadie podrá excusarse sin causa legal…”

Por su parte, el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal establece, como causa de pérdida de la credencial de regidor, “La renuncia voluntaria escrita y conocida por el Concejo”; constituyendo el anterior, uno de los supuestos en que le corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones decretar la cancelación de tal credencial, en la inteligencia del inciso b) del artículo 25 de ese mismo Código. Esas disposiciones del Código Municipal deben ser interpretadasconforme a la Constitución.”

El principio de interpretación del bloque de legalidadconforme a la Constitución”, que ha sido receptado por la jurisprudencia constitucional, constituye el corolario de la eficacia directa del clausulado constitucional, como bien lo entiende la doctrina constitucionalista:

“La supremacía de la Constitución sobre todas las normas y su carácter central en la construcción y en la validez del ordenamiento en su conjunto, obligan a interpretar éste en cualquier momento de su aplicación por operadores públicos o por operadores privados, por Tribunales o por órganos legislativos o administrativos en el sentido que resulta de los principios y reglas constitucionales, tanto los generales como los específicos referentes a la materia de que se trate(García de Enterría, Eduardo, La Constitución como norma y el Tribunal Constitucional, Madrid, Civitas, 1988, pág. 95).

Por ello y en virtud del principio de unidad del ordenamiento, así como de la necesidad de rehuir del vacío que produce la invalidación normativa, frente a varias interpretaciones posibles de un precepto ha de preferirse aquella que salve de un potencial roce constitucional (véase, en el mismo sentido, de Otto, Ignacio, Derecho Constitucional, Sistema de fuentes, Barcelona, Ariel, 1988, pág. 80). Igual criterio debe presidir la actividad de integración del ordenamiento, para colmar sus insuficiencias. Con ello las normas constitucionales y los principios que recogen adquieren un rol dominante en la concreción de los sentidos normativos; a lo cual va aparejada una implícita prohibición para el intérprete de recurrir a criterios hermenéuticos que conduzcan a resultados contradictorios con dichas normas y principios.

La anterior exigencia interpretativa obliga a entender que los citados numerales del Código Municipal únicamente autorizan a cancelar las credenciales del regidor que renuncia a su cargo, cuando tal renuncia se base en motivos excepcionales que razonablemente eximan al interesado del cumplimiento de su deber constitucional, previamente valorados por el respectivo Concejo Municipal. Solo de esa manera es posible conciliar la obligatoriedad del cargo, impuesta constitucionalmente, con el principio de que nadie está obligado a lo imposible.

En los anteriores términos he sustentado mi criterio disidente desde hace varios lustros. Además, considero oportuno manifestar, a mayor abundamiento, cuanto sigue.

La decisión del constituyente originario en torno a la obligatoriedad del ejercicio de la regiduría fue tácitamente ratificada por el constituyente derivado: al momento de repensar el artículo 171 constitucional y reformarlo parcialmente en 1958 y 1961, mantuvo incólume ese rasgo de obligatoriedad, pudiendo haberlo modificado. En su lugar, suprimió únicamente su gratuidad, no siendo a nuestro juicio incompatible ni tampoco contradictoria la referida obligatoriedad con el nuevo carácter remunerado del ejercicio de tal función pública. Así las cosas, estamos de frente a una norma constitucional vigente (que debe ser aplicada con mansedumbre por el operador jurídico, con independencia de su juicio personal sobre la conveniencia de la misma), claramente formulada (que por ello no puede ser desconocida por el juez -sea el ordinario o el electoral- alegando estar interpretándola) y que no roza el principio general de libertad (ni mucho menos el derecho de asociación, que no se aprecia cómo pueda estar involucrado en la situación que se analiza).

Sobre esta última afirmación, cabe recordar que la ciudadanía no sólo está conformada por un conjunto de derechos políticos, sino también por deberes de esa misma naturaleza. Por regla del constituyente, uno de estos últimos es justamente el deber de desempeñar el cargo de regidor, que se asumió a partir de la libérrima decisión de postularse, mientras no haya motivos justificados y sobrevinientes que desliguen al ciudadano de ese compromiso cívico que se contrajo ante los electores; cargo que, en todo caso, no supone una relación de empleo público y cuyo ejercicio resulta compatible con cualquier otra actividad laboral, profesional o empresarial que tenga o desee asumir el regidor. En ese tanto, no es una carga irrazonable o excesiva ni tampoco impide la realización del destino personal que cualquier persona pueda haberse fijado en un marco de libertad. Un ejemplo similar, aunque en este caso de origen legal, lo es el cargo de integrante de las juntas electorales, que el Código Electoral califica comohonorífico y obligatorio” (art. 30 y 33); al hacerlo, refuerza una visión republicana de la ciudadanía y realza la existencia de responsabilidades que atan al individuo con la polis.

En el subjudice, no habiéndose acreditado (por las vías probatorias idóneas) motivos excepcionales que razonablemente eximan a la interesada del cumplimiento de su deber constitucional, el suscrito Magistrado considera que no cabe ordenar la cancelación de la credencial de regidora suplente que ostenta la señora Villagra Angulo.—Luis Antonio Sobrado González.—1 vez.—Exonerado.—( IN2021550107 ).

Tribunal Supremo de Elecciones.—San José a las once horas cinco minutos del trece de mayo del dos mil veintiuno. Expediente N° 100-2021

Diligencias de cancelación de credenciales del señor José Luis Ortiz Prado, regidor suplente de la Municipalidad de León Cortés Castro, por supuestas ausencias injustificadas.

Debido a que, según lo acredita la Oficina de Correos de Costa Rica (folio 16), resultó imposible localizar al señor José Luis Ortiz Prado, regidor suplente de la Municipalidad de León Cortés Castro, y que, en los términos establecidos en los artículos 224 y 258 del Código Electoral, en relación con los numerales 19 y 21 de la Ley de Notificaciones, no se notificó el auto de las 15:50 horas del 16 de abril de 2021 en la dirección “San José, León Cortés, Santa Rosa, de la escuela 1 Km” (folios12 y 16), se ordena, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 inciso d) del Código Electoral, notificar esa actuación jurisdiccional mediante edicto en La Gaceta; auto que literalmente expresa:

“Diligencias de cancelación de credenciales del señor José Luis Ortiz Prado, regidor suplente de la Municipalidad de León Cortés Castro, por supuestas ausencias injustificadas.

De conformidad con lo que establece el artículo 258 del Código Electoral, se confiere audiencia al señor José Luis Ortiz Prado, por el término de ocho días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a aquel en que se notifique esta resolución, de la gestión incoada por el Concejo Municipal de León Cortés Castro, tendiente a cancelar su credencial de regidor suplente, a efecto de que justifique sus ausencias o bien manifieste lo que considere más conveniente a sus intereses, dado que no se presentó a las sesiones municipales durante el período que va desde el 21 de setiembre de 2020 y hasta el 1.° de marzo de 2021. Se le hace saber al señor Ortiz Prado que deberá señalar casa u oficina dentro del perímetro judicial de San José, número de fax o correo electrónico para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de no hacerlo, quedarán notificadas todas las resoluciones posteriores con el solo transcurso de 24:00 horas después de dictadas. De igual modo, se informa al funcionario que, en caso de no contestar la presente audiencia, se entenderá que no existe oposición al proceso de cancelación y, en ese tanto, se pasará a resolver el asunto por el fondo, sin posibilidad de recurso posterior alguno. Notifíquese al Concejo Municipal de León Cortés Castro y al señor Ortiz Prado, a quien, además, se le remitirá copia simple del folio 11.”.

Proceda la Secretaría a diligenciar lo correspondiente. Notifíquese, además, al Concejo Municipal de León Cortés Castro.

Hugo Ernesto Picado León, Magistrado Instructor.—1 vez.—Exonerado.—( IN2021550438 ).

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente N° 4513-2016.—Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las diez horas cincuenta y cinco minutos del quince de abril de dos mil veintiuno. Diligencias de ocurso presentadas por Blanca Barrantes Madrigal, cédula de identidad número 2-0409-0726, tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido que la fecha de nacimiento es 30 de julio de 1964. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Sección Actos Jurídicos.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.Responsable: Abelardo Camacho Calvo, Encargado Unidad de Servicios Registrales Civiles.—( IN2021549441 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Jancy Karolina López Talavera, nicaragüense, cédula de residencia 155821659436, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 2319-2021.—Alajuela, al ser las 09:38 del 06 de mayo de 2021.—Maricel Vargas Jiménez, Jefa Regional de Alajuela.—1 vez.—( IN2021548705 ).

Luis Alberto Herrera Cruz, nicaragüense, cédula de residencia N° 155824682725, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2265-2021.—Alajuela, al ser las 12:27 del 04 de mayo del 2021.—Marisel Vargas Jiménez, Jefa.—1 vez.—( IN2021548743 ).

Kenia Carolina Hernández Bohórquez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155818413515, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2361-2021.—Alajuela, al ser las 10:30 del 10 de mayo del 2021.—Elieth Arias Rodríguez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2021548964 ).

Marvin José Pérez Jarquín, nicaragüense, cédula de residencia 155814498503, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2397-2021.—Alajuela, al ser las 11:25 del 10 de mayo de 2021.—Elieth Arias Rodríguez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2021548968 ).

Martina Auxiliadora Saénz Vega, nicaragüense, cédula de residencia N° 155820758404, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2420-2021.—San José, al ser las 09:13 del 11 de mayo del 2021.—Ronald Ricardo Parajeles Montero, Profesional Gestión 1.—1 vez.—( IN2021549323 ).

José Ernesto Arceda Treminio, nicaragüense, cédula de residencia N° 155815399535, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: N° 2480-2021.—San José al ser las 13:57 del 12 de mayo de 2021.—Gaudy Alvarado Zamora, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2021549748 ).

Harry José Ugarte Álvarez, nicaragüense, cédula de residencia 155803137603, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2470-2021.—Alajuela, al ser las 11:39 del 12 de mayo de 2021.—Maricel Vargas Jiménez, Jefa.—1 vez.—( IN2021549752 ).

Rosa Yadisseth Medrano Guadamuz, nicaragüense, cedula de residencia 155822313505, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. San Jose al ser las 1:34 del 12 de mayo de 2021. Expediente: 2224-2021. Paul Alejandro Araya Hernández, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021549943 ).

Josmary Alejandra Rincón Flores, venezolana, cedula de residencia 186200538420. ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 2416-2021.—San José, al ser las 2:59 del 10 de mayo de 2021.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2021549948 ).

Diana María Romero Espinoza, hondureña, cédula de residencia 134000162224. ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 2508-2021.—San José, al ser las 11:26 del 13 de mayo de 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021549962 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

FE DE ERRATAS

CAJA COSTARRICENSE DEL SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

SUB-ÁREA DE REACTIVOS Y OTROS

LICITACIÓN PÚBLICA 2021LN-000003-5101

(Aviso Nº 4)

Objeto: Juego de reactivos químicos y biológicos de 100 pruebas o su equivalente cada uno, para detectar antígenos y anticuerpos anti-virus inmunodeficiencia humana. (VIH 1 y 2) de cuarta generación, y antígenos y anticuerpos para determinar hepatitis A, B Y C., Chagas, HTLV 1 y 2. Método basado en quimioluminiscencia, electroquimioluminiscencia. Para tamizaje en muestras de sangre de donadores, mujeres embarazadas y pacientes (13 ítems).

El Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios de la Caja Costarricense de Seguro Social, informa que se prorroga la apertura de ofertas para el día 01 de junio del 2021 a las 10:00 horas, por cuanto se encuentra en revisión y confección de Cartel Unificado. Ver detalles en el expediente físico en la recepción del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, en el piso 11 del edificio Laureano Echandi de Oficinas Centrales o en la dirección electrónica institucional: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LN

14 de mayo del 2021.—Subárea de Reactivos y Otros.—Lic. Alejandro Carranza Morales, Jefe a.í.—O.C. N° 1141.—Solicitud N° 267949.—( IN2021550095 ).

ADJUDICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA GENERAL

DIRECCIÓN DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN

Y COMUNICACIONES

Selección de Oferente Idóneo

Art. 139 inciso H, objetos que requieren

Seguridades Calificadas

Se informa a todos los interesados que mediante resolución administrativa GG-DTIC-2566-2021, la Dirección de Tecnologías de Información y Comunicaciones, resolvió seleccionar como oferente idóneo para la adquisición de Solución Tecnológica para Seguridad Perimetral a la casa comercial: Soluciones Seguras SSCR S. A., para más detalles ver expediente sobre fase de escogencia, en el despacho de la Dirección de Tecnologías de Información y Comunicaciones, piso 11 Edificio Jenaro Valverde Marín, realizar la solicitud al correo gg_dtic_sga@ccss.sa.cr

Lic. Keylor Méndez Morales.—1 vez.—( IN2021550374 ).

VARIACIÓN DE PARÁMETROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO

DE BIENES Y SERVICIOS

SUBÁREA DE INVESTIGACIÓN

Y EVALUACIÓN DE INSUMOS

Comunican:

En coordinación con el Área de Medicamentos y Terapéutica Clínica y la Comisión de Fichas Técnicas de Medicamentos, se informa sobre la actualización de las siguientes fichas técnicas de los medicamentos abajo descritos: AGM-SIEI-0329-2021.

Código

Descripción

medicamento

Observaciones

emitidas por la Comisión

1-10-11-4080

Heparina sódica 5.000 U.I. / mL. Inyectable.

Versión CFT 36404

Rige a partir de su publicación

1-10-41-3235

Rituximab 100 mg (10 mg/mL).

Versión CFT 65103

Rige a partir de su publicación

1-10-41-3236

Rituximab 500 mg (10 mg / mL).

Versión CFT 68101

Rige a partir de su publicación

 

Las Fichas Técnicas citadas se encuentran disponibles a través de la siguiente dirección electrónica http://www.ccss.sa.cr/comisiones, Subárea de Investigación y Evaluación de Insumos, Oficinas Centrales, Caja Costarricense de Seguro Social, Lic. Mauricio Hernández Salas.

Subárea de Investigación y Evaluación de Insumos.—Lic. Mauricio Hernández Salas.—1 vez.—O. C. Nº 1141.—Solicitud Nº 268120.—( IN2021550311 ).

REGLAMENTOS

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

BENEMÉRITO CUERPO DE BOMBEROS DE COSTA RICA

REGLAMENTO DEL FONDO DE PENSIONES Y

JUBILACIONES PARA LOS MIEMBROS

DEL BENEMÉRITO CUERPO

DE BOMBEROS

CAPITULO I

Administración del Fondo

Sección I Objetivos y elegibilidad

Artículo 1ºReferencias. El Instituto Nacional de Seguros, en adelante llamado el Instituto, de conformidad con la Ley Nº 6170 del 29 de noviembre de 1977 y su interpretación mediante la Ley Nº 6284 del 3 de noviembre de 1978, regula la operación del Fondo de Jubilaciones y Pensiones para los Miembros Permanentes del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, en lo sucesivo denominado “El Fondo”, sujeto a las disposiciones del presente Reglamento.

Artículo 2ºObjetivo del Fondo. El Fondo tiene como objetivo principal otorgar pensión a sus miembros, en caso de jubilación por causa de discapacidad total permanente o vejez y a sus causahabientes en caso de muerte del bombero.

El goce de un beneficio excluye automáticamente el disfrute de otro concomitante.

Artículo 3ºAlcance. Serán miembros del Fondo exclusivamente los Bomberos Permanentes que ingresaron a laborar al Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, antes del quince de julio de mil novecientos noventa y dos (15-07-1992), y que hayan cotizado al Fondo hasta el momento de su retiro, de conformidad con la Ley Nº 7302, denominada Creación del Régimen General de Pensiones con cargo al presupuesto nacional, de otros regímenes especiales y reforma a la Ley Nº 7092 del 21 de abril de 1998 y sus reformas y Ley de Impuesto sobre la Renta.

Para efectos del presente Reglamento, se entenderá por Bombero Permanente aquella persona que con nombramiento por tiempo indefinido está adscrito al Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, prestando sus servicios conforme a los términos del Decreto Nº 2035 TBS del 30 de octubre de 1971.

No serán reconocidos como años de servicio, aquellos en los que el beneficiario haya:

a.  Desempeñado funciones administrativas

b.  Ocupando puestos de nivel de jefatura o subjefatura del Benemérito Cuerpo de Bomberos.

c.  Salvo los supervisores de zona y la jefatura de operaciones (jefaturas o subjefaturas).

Sección II

Administración del Fondo

Artículo 4ºOperación. El INS como parte de las operaciones normales, sufragará todos los gastos que demande la eficiente administración del Fondo y otorgará las facilidades para su eficiente y eficaz gestión.

Salvo por las potestades indelegables que correspondan a la Junta Directiva o Gerencia del INS, dispuestas en normas imperativas, corresponderá a la Dependencia denominadaFondo de Pensiones y Jubilaciones para los miembros del Benemérito Cuerpo de Bomberos”, en adelanteDependencia del Fondo”, gestionar la operación del fondo, la distribución del trabajo, forma de operación y similares.

Artículo 5ºRoles y Responsabilidades. La Dependencia del Fondo, entre otros aspectos deberá:

a.  Cumplir con los requisitos del marco normativo que establece la SUPEN y ejercer supervisión sobre las actividades que se deriven de la administración del Fondo.

b.  Fungir como enlace con la Superintendencia de Pensiones (en adelante SUPEN).

c.  Velar por la aplicación responsable de la reglamentación existente.

d.  Presentar informes mensuales a la Gerencia General del INS y a la Auditoría Interna, Dirección de Riesgos y SUPEN, cuando estas así lo requieran.

La Gerencia General del INS, nombrará un Equipo de Trabajo para el Fondo de Pensiones de Bomberos, en adelanteEquipo”, el cual ejercerá asesoría sobre las actividades que se deriven de la administración del Fondo, específicamente de la Dependencia a cargo del Fondo.

El Equipo estará conformado de la siguiente manera:

    3 representantes del INS designados por la Gerencia General, siendo la actual jefatura de la Dependencia del Fondo, la que coordina el Equipo.

    1 representante de los rentistas, designado por la Asociación de Bomberos Pensionados, que tenga mayor cantidad de afiliados, aprobado por la Gerencia General del INS.

El Equipo tendrá facultades para asesorar a la administración sobre los siguientes aspectos:

a.  Solicitudes de pensión por vejez o invalidez y el cálculo de la Subdirección Actuarial, para posterior aprobación por parte de la Gerencia General.

b.  Solicitudes de beneficio de renta para cónyuges, hijos o padres en caso de fallecimiento de un bombero pensionado; las solicitudes de pago de beneficio funerario y las solicitudes de traspasos de cuotas al régimen de invalidez, vejez y muerte de la CCSS.

c.  Recomendaciones realizadas por el supervisor, auditores internos y auditores externos.

d. Informe anual de Valuación Actuarial del Fondo.

e.  Estados Financieros intermedios y auditados, la carta de Gerencia y el dictamen de los auditores externos.

f.   Información sobre la gestión integral de los riesgos a que está expuesto el Fondo y el cumplimiento de leyes, reglamentos, políticas internas y demás normativa, así como los requerimientos de los Órganos de Control y de la SUPEN. En caso necesario recomendar.

g.  En caso de ser necesario recomendar sobre los estudios semestrales de aumentos de renta con el criterio de la Subdirección Actuarial, que la Dependencia del Fondo enviará para el aval de la Gerencia General y posterior aprobación de la Junta Directiva del INS.

Artículo 6ºFiscalización y Gobierno Corporativo. La Auditoría Interna del INS, fiscalizará la operación del Fondo y la gestión realizada por la Dependencia del Fondo.

El Fondo aplicará la regulación sobre Gobierno Corporativo que corresponda según su naturaleza jurídica, ya sean normas de alcance general o normas o autorizaciones concretas emitidas por SUPEN o cualquier otro ente de control y supervisión.

Artículo 7ºInformes. La Dependencia del Fondo deberá rendir a la Gerencia General del Instituto un informe trimestral sobre las operaciones efectuadas en el período, acompañado de los respectivos Estados Financieros.

Dicha Dependencia, deberá aportar la información en el plazo que corresponda, cuando sean solicitados por la Administración Superior o el Ente de Supervisión externa.

Artículo 8ºEstados Financieros. La Dependencia del Fondo, será responsable de coordinar ante el Departamento de Contabilidad la confección de los Estados Financieros del Régimen, de acuerdo con el Plan de Cuentas dictado por la SUPEN y deberá: Remitir a la SUPEN de conformidad con la periodicidad y plazos establecidos por el Ente Supervisor.

a.  Gestionar oportunamente el refrendo por parte del Auditor Interno del Instituto (con corte al cierre de cada trimestre) y dictaminados por Auditores Externos (con corte al cierre fiscal de cada año).

b.  Velar porque dichos Estados, estén disponibles para su consulta por parte de los interesados y publicarse en un medio de comunicación interno.

Artículo 9ºObligaciones. Una vez liquidadas todas las obligaciones que tuviera el Fondo, cualquier remanente que se presente, será trasladado a las arcas del Instituto como patrocinador del Régimen.

Artículo 10.—Inversiones. La Subdirección de Inversiones y Tesorería mantendrá invertidos los recursos del Fondo de la forma cuidadosa, rentable y segura que exige su naturaleza, en aplicación de la normativa interna y externa emitida sobre el tema, siendo responsable por la gestión. La Dependencia del Fondo estará obligada a suministrar la información requerida por la SUPEN.

Artículo 11.—Contratación de valoraciones actuariales. La Gerencia General por medio de la Dependencia del Fondo podrá solicitar y realizar la contratación de valoraciones actuariales, al menos una vez al año, con corte al 31 de diciembre de cada año. Sin perjuicio de las funciones que le corresponden a la Subdirección Actuarial y Control Actuarial.

Los resultados de estas evaluaciones serán de conocimiento de la Gerencia General y posteriormente informarán a la Junta Directiva del INS sobre aquellos aspectos relevantes que inciden directamente sobre la gestión actual y futura del Fondo. La Dependencia del Fondo los remitirá a la SUPEN el último día hábil del mes de marzo de cada año, según disposición del Ente Supervisor.

CAPITULO II

Comité de Inversiones

Artículo 12.—Objetivo Será el encargado de analizar, aprobar y supervisar regularmente la gestión de la cartera del Fondo.

Artículo 13.—Integración. El Comité estará constituido por:

    Subgerente General (Financiero).

    Asistente de la Gerencia General.

    Miembro Externo

El Subgerente General (Financiero) fungirá como presidente el Comité y en su ausencia la presidencia será ejercida por el Asistente de Gerencia General.

Además, asistirá con voz pero sin voto la Jefatura de la Dirección de Contraloría Normativa y Control Actuarial.

El Comité deberá cumplir con lo dispuesto en el “Reglamento que rige el accionar de los Órganos Colegiados del Grupo INS”.

Artículo 14.—Funciones. El Comité de Inversiones deberá cumplir las funciones señaladas en el Reglamento de Gestión de Activos establecido por la SUPEN y la normativa vigente relacionada con el tema.

CAPITULO III

De los requisitos y el cálculo

de la pensión

Artículo 15.—Cotizaciones. Para el otorgamiento de la pensión al beneficiario directo o sus causa-habientes, al amparo de este Fondo, el bombero afiliado deberá haber cotizado un mínimo de doce (12) cuotas y mantenerse al día en el pago de todas las que correspondan de acuerdo con el tiempo laborado.

Artículo 16.—Requisitos.

Aquellas personas que se consideren con derecho a una pensión al amparo de este régimen deberán presentar la solicitud y/o documentos necesarios ante la Dependencia del Fondo, de acuerdo con los requisitos de cada categoría.

Los pagos aprobados por la Gerencia General se harán efectivos en un plazo de 60 días naturales, contados a partir del día natural siguiente al día de aprobación.

Los requisitos y trámites pueden ser modificados en cualquier momento por la Administración, de conformidad con lo dispuesto en la normativa emitida por la SUPEN.

Artículo 17.—Cálculo del monto. El monto de las pensiones que se otorguen al amparo de este Fondo se realizará lo siguiente:

a   Cálculo del monto:

Fórmula de cálculo: P (0.425 + 0.00125 x N)

En donde:

    “P” representa el promedio de los mejores veinticuatro (24) salarios mensuales de los últimos cinco años.

    N representa el número de cotizaciones realizadas.

    0.425 corresponde a un cuarenta y dos puntos cinco por ciento (42.5%) del salario base de cálculo.

    0.00125 corresponde a un dozavo (1/12) del uno punto cinco por ciento (1.5%) por mes laborado).

b)  La renta máxima y las postergaciones será igual a la que defina la Caja Costarricense de Seguro Social para el régimen de invalidez, vejez y muerte.

c)  El porcentaje de ajuste semestral de las rentas será aprobado por la Junta Directiva del INS, previo criterio de la Subdirección Actuarial y de la Gerencia General, en el cual se detallará el impacto económico que tendría el aumento en la estabilidad del Fondo.

d)  La decisión no deberá afectar el equilibrio actuarial del Fondo.

Para los casos en que la vigencia sea menor a seis meses, se utilizará la siguiente tabla:

 

e)  No se considerarán para efectos de cálculo de esta pensión, las sumas acreditadas al pensionado, por concepto de aguinaldo.

f)  El monto máximo de la pensión otorgada no podrá exceder del cien por cien del salario promedio utilizado como base del cálculo.

CAPITULO IV

Jubilación en caso de vejez

Artículo 18.—Edad para optar por la jubilación. Las personas que integran el Fondo podrán acogerse a la jubilación por vejez cuando hayan cumplido cincuenta (50) años de edad y veinte (20) años de servicio activo, o cuando cumplan veinticinco (25) años de servicio activo, aunque no cuenten con la edad indicada, conforme lo establece la Ley de Jubilaciones Miembros Permanentes Cuerpo Bomberos INS N°6170 que por estas disposiciones se reglamenta, quedando entendido que sólo se computarán los años efectivamente servidos al Benemérito Cuerpo de Bomberos, de conformidad con el artículoAlcance” del presente Reglamento.

Para efectos de este beneficio deben encontrarse canceladas todas las cuotas correspondientes a los años laborados.

Artículo 19.—Servicio activo posterior a la jubilación. El bombero con derecho a jubilarse podrá permanecer en servicio activo después de la fecha en que le corresponda su jubilación, previa valoración y criterio emitidos por el Benemérito Cuerpo de Bomberos y los Médicos, nombrados por la Gerencia General, que determinen las condiciones físicas y mentales del bombero para desempeñar el puesto eficientemente. Dicha valoración se efectuará en forma anual mientras el bombero permanezca en el desempeño del cargo, siendo la edad máxima para jubilarse sesenta (60) años.

CAPITULO V

Jubilación en caso de discapacidad

Artículo 20.—Pensión por invalidez total permanente. Los miembros del Fondo podrán acogerse a la pensión por invalidez total permanente, cuando demuestren fehacientemente, a satisfacción de la Gerencia General, que se encuentran incapacitados para dedicarse a cualquier trabajo remunerado.

Esta discapacidad será valorada por médicos nombrados por la Gerencia General, quienes deberán certificar su existencia y la antigüedad de la invalidez, la cual no podrá ser inferior a los seis meses.

Artículo 21.—Exámenes, tratamientos, controles, procesos de rehabilitación y readaptación. Todo pensionado por discapacidad, de acuerdo con lo dispuesto en el presente Reglamento, (en su condición de afiliado al Fondo o de derechohabiente en caso de muerte del bombero), deberá someterse a los exámenes, tratamientos, controles, procesos de rehabilitación y readaptación que la Gerencia General considere pertinentes.

Artículo 22.—Exclusión. No tendrá derecho a la pensión por discapacidad, el bombero permanente que con este fin provocare su estado, o que su discapacidad se produzca como consecuencia de su participación en la comisión de un delito.

CAPITULO VI

Beneficios en caso de muerte del bombero

Sección I

Personas beneficiarias

Artículo 23.—Derecho a pensión. Tendrán derecho a pensión por la muerte del bombero afiliado al Fondo, de acuerdo con las condiciones de este capítulo, los siguientes derecho-habientes, siempre que la persona fallecida haya cotizado al Fondo un mínimo de doce (12) cuotas:

a.  La cónyuge supérstite o excónyuge con una pensión alimentaria establecida judicialmente.

b.  La compañera de hecho o excompañera de hecho con una pensión alimentaria establecida judicialmente.

c.  Los hijos(as):

a)  Menores de 18 años de edad.

b)  Mayores de 18 años de edad, pero menores de 25 años, que sean solteros(as), no asalariados(as) y que se encuentren realizando estudios de enseñanza media, técnica o universitaria, para lo cual, deberán remitir periódicamente (mensual, trimestral, cuatrimestral o semestralmente, según sea el caso) los comprobantes de la matrícula respectiva.

c)  Mayores de 18 años de edad con discapacidad, sin límite de edad.

d)  Mayores de 55 años, solteros, que dependían del fallecido y no cuentan con pensión o renta otorgada por otro régimen u otro tipo de ingreso.

d.  Los padres dependientes del fallecido.

e.  Hermanos(as) dependientes del fallecido:

a)  Menores de 18 años.

b)  Solteros mayores de 18 años de edad, pero menores de 25 años, que sean solteros(as), no asalariados(as) y que se encuentren realizando estudios de enseñanza media, técnica o universitaria, para lo cual, deberán remitir periódicamente (mensual, trimestral, cuatrimestral o semestralmente, según sea el caso) los comprobantes de la matrícula respectiva.

c) Mayores de 18 años de edad con discapacidad, sin límite de edad. d) Mayores de 65 años de edad, solteros, que dependían del fallecido y no cuentan con pensión o renta otorgada por otro régimen u otro tipo de ingreso.

Queda entendido que el otorgamiento de la pensión para un derechohabiente se excluye la aprobación del anterior, salvo para los incisos 1, 2 y 3 de este artículo, siempre que el beneficio no supere el 100% de la renta que en vida recibía el pensionado.

Sección II

De la cónyuge, excónyuge, compañera y

excompañera de hecho

Artículo 24.—Porcentaje de pensión. La cónyuge supérstite, la excónyuge supérstite, la compañera de hecho o la excompañera de hecho del bombero fallecido, tendrá derecho a una pensión equivalente al sesenta por ciento (60%) del monto que le correspondería al bombero al momento de su fallecimiento, o de la que ya disfrutaba al sobrevenir su muerte.

Artículo 25.—Fecha de adquisición de derecho. El derecho a la pensión por parte de la cónyuge supérstite, la excónyuge supérstite, la compañera de hecho o la excompañera de hecho, se adquiere en la fecha de fallecimiento del bombero.

Artículo 26.—División del porcentaje del derecho. Si al momento de fallecer el bombero, tenía compañera de hecho, según lo señalado en el artículoCondiciones” y a la vez tenía excónyuge(s) supérstite(s) o excompañera(s) de hecho, con una pensión alimentaria establecida judicialmente, la Gerencia General reconocerá el derecho según corresponda, estableciendo su pensión en el porcentaje que resulte de dividir, entre las beneficiarias con derecho, la pensión que le hubiere correspondido a una sola de ellas.

Cuando se presente el reclamo de más de dos supuestas beneficiarias por esta condición, corresponderá a la Gerencia General, definir el derecho correspondiente.

Artículo 27.—Excepción. No tendrá derecho a pensión la excónyuge sobreviviente, divorciada o separada judicialmente o la excompañera de hecho que a la fecha del fallecimiento del bombero no disfrute de una pensión alimentaria otorgada por sentencia judicial firme.

Artículo 28.—Valoraciones adicionales. Adicional a lo expuesto, se considerará lo siguiente:

a.  Si la excónyuge o excompañera de hecho, recibiera pensión alimentaria, tendrá derecho a la pensión que por esta normativa se reglamenta, siempre que no existiera viuda con mejor derecho por matrimonio vigente a la fecha de fallecimiento del bombero o compañera en relación de hecho vigente a esa fecha.

b.  Si en el momento del deceso del bombero se encontrare en trámite el juicio de divorcio o de separación judicial, la cónyuge sobreviviente o la excompañera sólo tendrá derecho a la pensión en el evento de que compruebe que a esa fecha vivía a expensas del fallecido.

c.  En los casos de separación de hecho sólo se pagará la pensión cuando el bombero satisfacía efectivamente pensión alimenticia a su cónyuge o compañera de hecho, todo a juicio de la Gerencia General y de acuerdo con la prueba que al respecto se rinda y los resultados de la investigación que se realice.

Artículo 29.—Pérdida del derecho. Perderá el derecho a la pensión, la cónyuge, excónyuge, la compañera o excompañera de hecho declarada culpable o cómplice de la muerte del bombero en sentencia judicial.

Artículo 30.—Condiciones. Se reconocerá como compañera de hecho a la mujer con aptitud legal para contraer matrimonio, que hubiere convivido con el bombero fallecido, quien también debía contar con aptitud legal para contraer matrimonio, por lo menos durante tres años antes de su deceso, y que dicha relación haya cumplido con lo dispuesto en el artículo 242 y siguientes del Código de Familia. Para tales efectos la interesada deberá presentar sentencia en firme, del Juzgado de Familia, reconociéndose la relación de hecho.

Sección III

De los hijos(as)

Artículo 31.—Derecho al beneficio. En ausencia de los beneficiarios contemplados en la sección II de este capítulo, tendrán derecho a pensión los hijos(as) del bombero fallecido, de conformidad con el artículo “Derecho a pensión” del presente Reglamento.

Artículo 32.—Porcentaje de pensión. La pensión que corresponda a cada hijo(a) será igual al treinta por ciento (30%) de la que le correspondería al bombero al momento de ocurrir su muerte, o de la que ya disfrutaba al sobrevenirle ésta.

Artículo 33.—Porcentaje máximo. En ningún caso la suma de las pensiones por muerte podrá exceder del cien por cien (100%) de la jubilación que disfrutaba, o pudo haber llegado a disfrutar el bombero a la fecha de su fallecimiento. Por lo tanto, de acuerdo con la cantidad de hijos(as) el cien por ciento de la pensión se prorrateará entre quienes tengan derecho, sin que individualmente pueda exceder del 30% para cada uno de ellos.

Artículo 34.—Fecha de adquisición de derecho. El derecho a disfrutar de la pensión de orfandad se inicia en la fecha de fallecimiento del bombero y termina según lo establecido en el presente Reglamento.

Sección IV

De la Madre y el Padre

Artículo 35.—Derecho del beneficio. Si al fallecer el bombero no existieren cónyuge o excónyuge, compañera o excompañera de hecho, o hijos(as) con derecho a pensión, tendrán derecho a tal beneficio la madre que viviera a expensas del occiso o en su defecto, el padre inválido o sexagenario, que no reciba salario u otro tipo de pensión.

Artículo 36.—Porcentaje de pensión. El porcentaje de pensión correspondiente para la Madre o el Padre del bombero fallecido de acuerdo con las condiciones del artículo anterior, será de un 60% del monto de la pensión que le hubiere correspondido al bombero o del que estuviere disfrutando al momento de su deceso.

Sección V

De los Hermanos(as)

Artículo 37.—Derecho del beneficio. Si al fallecer el bombero no existieren cónyuge o excónyuge, compañera o excompañera de hecho, ni huérfanos con derecho a pensión, ni Madre o Padre, tendrán derecho a pensión los hermanos(as) dependientes económicamente del bombero fallecido, según lo establecido en el artículo “Derecho a pensión” del presente Reglamento.

Artículo 38.—Porcentaje de pensión. La pensión de cada beneficiario en estos casos será de un treinta por ciento (30%) de la pensión que pudo corresponder al bombero, o la que ya éste disfrutaba, siempre que se compruebe la dependencia económica.

Artículo 39.—Porcentaje máximo. En ningún caso la suma de las pensiones por muerte podrá exceder del cien por ciento (100%) de la pensión que disfrutaba, o pudo haber llegado a disfrutar el bombero a la fecha de su fallecimiento. Por lo tanto, de acuerdo con la cantidad de hermanos(as) el cien por ciento de la pensión se prorrateará entre quienes tengan derecho, sin que individualmente pueda exceder del 30% para cada uno de ellos.

Artículo 40.—Fecha de adquisición de derecho. El derecho de pensión a favor de los padres y hermanos(as) se inicia en la fecha del fallecimiento del bombero, y termina según lo establecido en el presente Reglamento.

CAPITULO VII

Montos mínimos y máximos de pensiones

Artículo 41.—Monto mínimo. El monto mínimo de pensión por vejez o invalidez será el equivalente a la pensión mínima que fije la C.C.S.S. para su régimen.

En cuanto a las pensiones de viudez, orfandad, beneficios a padres y hermanos(as), se observará la correspondiente proporción y acrecimiento en su caso, con base en el mínimo antes indicado y con apego a las disposiciones de los artículos anteriores referentes a grupos de beneficiarios que simultáneamente tengan derecho a pensión. Cuando la pensión sea compartida por dos (2) personas, el monto de la pensión mínima será el que resulte de dividir entre las dos (2), la pensión correspondiente según lo arriba indicado.

CAPITULO VIII

Aguinaldo

Artículo 42.—Pago adicional. Se otorgará a las personas beneficiarias del Fondo un pago adicional, por concepto de aguinaldo, igual a la dozava parte (1/12) del total de las pensiones recibidas durante el período comprendido entre el primero de diciembre del año anterior y el treinta de noviembre del año en que se efectúe el pago.

Este pago se hará efectivo en el mes de diciembre o cuando termine el derecho al pago de beneficio.

CAPITULO IX

Otros beneficios

Artículo 43.—Monto de subsidio. Al ocurrir la defunción del bombero que se hallase disfrutando de la pensión al amparo del presente Reglamento, el Fondo otorgará un subsidio hasta por trescientos mil colones (¢300.000.00) para sufragar sus gastos funerarios. También concederá beneficio hasta igual monto y concepto, al morir la cónyuge o compañera del bombero pensionado.

Este subsidio se reconocerá a quien demuestre haber incurrido en dichos gastos, para ello deberá presentar ante la Dependencia del Fondo, la factura autorizada por la Dirección General de Tributación Directa, debidamente cancelada, original y copia del acta de defunción, original y copia de las cédulas de identidad del difunto y del solicitante, número de cuenta cliente o cuenta IBAN de un banco para hacer el depósito correspondiente. El pago se hará efectivo en un plazo máximo de quince días hábiles después de haber sido conocida y aprobada la solicitud por parte de la Gerencia General.

CAPITULO X

Cobertura en el régimen de enfermedad y maternidad

Artículo 44.—Régimen de Enfermedad y Maternidad que administra la CCSS. Los bomberos pensionados del Fondo, indispensablemente, deberán continuar amparados y cubiertos por el Régimen de Enfermedad y Maternidad que administra la Caja Costarricense de Seguro Social.

Del importe mensual de pensión que se pague a cada bombero, el Instituto deberá retener el importe correspondiente a “cuota obrera”, haciéndose el pago de la “cuota patronal” contra los gastos generales del Instituto.

Para los efectos de este artículo, el Instituto en forma mensual girará a la Caja las sumas que recaude.

CAPITULO XI

Suspensión o término de la pensión

Artículo 45.—Suspensión. El pago de la pensión por concepto de invalidez, será suspendido cuando el beneficiario directo o causa-habiente, desacaten lo establecido en el artículoExámenes, tratamientos, controles, procesos de rehabilitación y readaptación” del presente Reglamento y será restablecida hasta que el pensionado cumpla nuevamente con lo que corresponde, en cuyo caso el Instituto no estará obligado a reconocer las sumas dejadas de pagar por culpa del pensionado.

Artículo 46.—Finalización de pago. El pago de la pensión termina cuando se presente alguna de las siguientes circunstancias:

a.  La muerte de la persona beneficiaria.

b.  La presunción de ausencia de la persona beneficiaria.

c. El levantamiento del estado de invalidez por dictamen médico motivado.

d.  El cumplimiento de la edad establecida para los hijos(as).

e.  La conclusión de los estudios.

CAPITULO XII

Separación del servicio

Artículo 47.—Separación del servicio. Al ocurrir la separación del servicio del Instituto de un bombero por causas diferentes a las contingencias cubiertas bajo el presente Reglamento, el Fondo traspasará a la Caja Costarricense de Seguro Social, el monto de las cuotas obrero patronales y del Estado que como tal correspondan al bombero que deja el servicio y que no fueron pagadas a la Caja durante todo el tiempo que fue miembro del Fondo, a fin de que esta Institución le acredite esas cuotas en el Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte. Si hubiere algún sobrante en la cuenta común del fondo, correspondiente al bombero después de hacer esta aplicación, le será entregado a éste.

CAPITULO XIII

Bases financieras

Artículo 48.—Contribuciones. Las contribuciones para sufragar los beneficios del Fondo se harán por los miembros y por el Instituto en la forma siguiente:

a.  Todo miembro del fondo contribuirá con el doce punto cinco por ciento (12.5%) del sueldo que perciba en el Instituto, que le será deducido mensualmente.

b.  Fijar la participación del Instituto en 37.5% sobre los salarios de los bomberos adscritos al Régimen de Pensiones de Bomberos y aportar el mismo porcentaje sobre los montos de renta que perciben los pensionados actuales y futuros. Esta obligación será cubierta con la reserva de la NIC-19 (Norma Internacional de Contabilidad) en un solo aporte; así solo en caso de déficit el Instituto realizaría aportes adicionales que actuarialmente se determinen.

Artículo 49.—Registro de aportes. Los aportes se registrarán de la siguiente manera:

a.  Los aportes de los miembros del Fondo deberán registrarse en la cuenta que corresponda y devengarán intereses de acuerdo con el comportamiento del mercado de valores.

b.  Los aportes del Instituto en caso de ser necesario se deben registrar en los auxiliares que administra la Dependencia del Fondo, en una cuenta de fondo común. Similar tratamiento se debe dar a los rendimientos netos que generen las inversiones de dicho aporte.

Artículo 50.—Pago. Cuando proceda el pago de los beneficios del Fondo, por motivo de las contingencias aquí cubiertas, este pagará el costo de los beneficios que correspondan a las personas beneficiarias, salvo cuando proceda devolver lo acumulado por motivo de separación del servicio, según lo establecido en el artículoSeparación del servicio”, del presente Reglamento.

El pago mencionado se hará contra la cuenta de fondo común hasta donde alcance y la diferencia, si la hubiere, se tomará de la cuenta que corresponde al aporte del Instituto.

Lo expresado en el párrafo primero del presente artículo también será procedente para el pago del costo de los aumentos que eventualmente pudiesen ser acordados en favor de quienes estén recibiendo los beneficios otorgados por el Fondo.

Artículo 51.—Situación financiera del Fondo. La situación financiera del Fondo se establecerá al 31 de diciembre de cada año, de conformidad con las normas siguientes:

a.  Las cuentas del Fondo y del Instituto, deben indicar, separadamente, la suma total de los aportes hechos por los miembros del Fondo y los intereses percibidos como producto de las inversiones de los respectivos fondos.

b.  Esas mismas cuentas deben indicar las devoluciones realizadas por concepto de separación del servicio del Benemérito Cuerpo de Bomberos. Lo que implica el traslado de las cuotas hacia otros regímenes de pensiones.

c.  El patrimonio del Fondo deberá estar constituido por el total del saldo de la cuenta común del Fondo al final del año calendario.

CAPITULO XIV

Disposiciones generales

Artículo 52.—Obligación de los miembros del Fondo. Es obligación de cada uno de los miembros del Fondo y personas beneficiarias, cuando corresponda, comprobar a satisfacción de la Dependencia del Fondo, su fecha de nacimiento y cualquiera otra condición en que apoye su derecho.

La falta de cumplimiento de este requisito ocasionará la suspensión de todos los beneficios que puedan corresponder de conformidad con el presente Reglamento.

Artículo 53.—Resolución de conflictos, controversias o diferencias de carácter patrimonial. Los conflictos, controversias o diferencias de carácter patrimonial que se produzcan entre los afiliados, los entes administradores del Fondo y otros terceros involucrados, derivadas de la interpretación de la Ley 7523, la Ley 7983, así como de las leyes específicas que crearon los regímenes sustitutos o fondos de pensiones complementarios especiales o derivadas de la ejecución o interpretación de los reglamentos internos, pueden resolverse mediante los procesos administrativos que estime el Instituto y en última instancia mediante un procedimiento de arbitraje.

Artículo 54.—Vigencia. Las modificaciones al presente Reglamento rigen a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dayana Esquivel Arce.—1 vez.—O. C. Nº 18530.—Solicitud Nº 267440.—( IN2021550069 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

REGLAMENTO DE BIENES E INVENTARIOS

Según acuerdo de Junta Directiva del Instituto Nacional de Aprendizaje, en la sesión ordinaria N° 11-2021 celebrada el 10 de mayo del 2021, en el capítulo VI tomó el siguiente acuerdo:

1º—Aprobar las reformas al Reglamento de Bienes e Inventarios del Instituto Nacional de Aprendizaje, de conformidad con la constancia de legalidad ALEA-187-2021 y el oficio SGT-358-2021.

2º—Que el texto final del reglamento y sus reformas, se leerá de la siguiente manera:

REFORMA DEL REGLAMENTO DE BIENES E INVENTARIOS

DEL INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

REGLAMENTO DE BIENES E INVENTARIOS

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1ºObjetivo. El presente Reglamento tiene por objeto establecer las normas básicas diseñadas para administrar eficaz y eficientemente los bienes del Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), dentro de las mejores prácticas de control y fiscalización de la Administración Pública.

Artículo 2ºDefiniciones y abreviaturas. Para los efectos de este Reglamento se entenderá por:

Asignación Fija de Bienes: Asignación de bienes a una persona funcionaria por un tiempo indefinido, la cual implica responsabilidad sobre los bienes asignados.

Asignación Temporal de Bienes: Asignación de bienes a una persona funcionaria por un tiempo definido, la cual implica responsabilidad sobre los bienes asignados.

Almacenes: Lugar en el cual se custodian y desde donde se distribuyen los equipos y materiales necesarios para el desarrollo de los objetivos institucionales. Comprende el Almacén Central y los Almacenes Regionales.

Centro de Formación Profesional: Centros responsables de la ejecución de los SCFP tales como, Centros de Formación Profesional, Centros Nacionales Especializados, Centros Regionales Polivalentes, Centros de Formación Plurisectoriales y Centros de Desarrollo Tecnológico.

Equipo y materiales: Se utilizarán las definiciones establecidas por el Clasificador por Objeto del Gasto del Sector Público del Ministerio de Hacienda vigente.

Material devolutivo: Insumo que por definición en el Catálogo de Bienes y Servicios del SIREMA, las Unidades Técnicas Especializadas definen como tal y se utiliza en el desarrollo del servicio, es reutilizado y requiere devolución al finalizar el SCFP.

Material de Alto Riesgo: Productos que, por su naturaleza tóxica, riesgosa o peligrosa para el ser humano, no pueden ser almacenados y deben ser adquiridos y utilizados en forma inmediata.

Materiales Perecederos: Productos alimenticios cuya biodegradación esta intrínsecamente relacionada con la naturaleza del bien, generalmente de muy corta vida útil.

Material Gastable: Insumo utilizado para la ejecución de los SCFP, forma parte de la lista de recursos didácticos y se consume en el desarrollo del servicio.

Paquete de curso: Grupo de bienes, que requiere una persona docente para impartir un SCFP y que está normalizado en cuanto a cantidad y a descripción mediante una lista de recursos didácticos, que previamente determinó la Unidad Técnica Especializada.

Persona Encargada del Inventario: Son aquellas Jefaturas de las UO, Encargados de Procesos de las UO, Encargados de almacenes y Encargados de Centros de Formación Profesional, los cuales serán los responsables de recibir y entregar los bienes.

Plaqueo: Colocar en el activo el número de identificación patrimonial.

Semovientes: Cualquier tipo de ganado.

Unidad organizativa: Forma en que están divididas las diferentes Unidades Técnicas y Administrativas del INA; las cuales, manejan presupuestos propios.

Unidad Técnica Especializada: Núcleos de Formación y Servicios Tecnológicos y otras unidades de la Institución que realizan estudios técnicos especializados.

Replaqueo: Sustituir un número de placa inicial cuando previo estudio del PPCO así se determine.

En el presente Reglamento se utilizarán las siguientes abreviaturas:

AL: Asesoría Legal.

EA: Persona Encargada de Almacén.

ECB: Persona Encargada de Control de Bienes.

INA: Instituto Nacional de Aprendizaje.

PPCO: Proceso de Programación y Control de Operaciones.

PSAC: Persona Encargada del Proceso de Seguimiento, Apoyo y Control.

SCFP: Servicios de Capacitación y Formación Profesional.

SGA: Subgerencia Administrativa.

SIBI: Sistema de Bienes e Inventarios.

SIREMA: Sistema de Recursos Materiales.

UCI: Unidad de Compras Institucionales.

UO: Unidad Organizativa.

URF: Unidad de Recursos Financieros.

URH: Unidad de Recursos Humanos.

UTE: Unidad Técnica Especializada.

Artículo 3ºDe la Clasificación de los bienes. Los bienes institucionales serán:

La clasificación de estos bienes se hará de acuerdo al Clasificador por Objeto del Gasto para el Sector Público y será responsabilidad de la UCI.

1.  Bienes inmuebles: Los bienes inmuebles comprenden los terrenos, edificios y demás construcciones que se hagan sobre la tierra. El control de estos bienes será responsabilidad solamente de la URF, la cual llevará un registro de los mismos. La AL le informará de las inscripciones que sobre este tipo de bienes realice el Registro Nacional de la Propiedad.

2.  Bienes muebles: Son aquellos bienes que por sus características se puedan trasladar de un lugar a otro fácilmente sin perder su integridad. Comprende equipo, material gastable, material devolutivo, perecederos, semovientes y de alto riesgo.

3.  Bienes intangibles: Son bienes inmateriales que no puede apreciarse por los sentidos, ni ser percibidos físicamente, solo se pueden distinguir por la inteligencia.

CAPÍTULO II

Del Control de Bienes

Artículo 4ºDel ingreso y la identificación de los bienes muebles. El ingreso de los bienes muebles se hará por medio de los almacenes, exceptuando:

a)  Aquellos que por criterio técnico o administrativo así se especifique, por ejemplo: equipos instalados, de difícil transporte y de almacenamiento especializado.

b)  Aquellos materiales para uso administrativo siempre y cuando no tenga la característica de ser devolutivo, Materiales Perecederos y Materiales de Alto Riesgo, adquiridos por medio de vales de caja chica.

c)  Todos los equipos y semovientes que ingresan al INA, deberán de ser identificados por un sistema de rotulado (placa de metal o plástica o cualquier otro sistema de seguridad), en el que se indique el número de patrimonio asignado por el Almacén.

     La colocación de marcas y señales en los semovientes será controlada y ejecutada por la persona encargada de la UO o por quién este designe.

Artículo 5ºDel registro de los bienes. Los bienes serán clasificados por la UCI por medio del PPCO a efectos de control y por la URF a efectos de registro contable. Corresponderá además a la URF llevar el control de la depreciación y plusvalía de los activos según corresponda.

La valorización del bien para efectos de registro contable se hará de acuerdo con la normativa técnica y legal vigente.

Artículo 6º—De la asignación de los bienes. Los bienes serán asignados de la siguiente manera:

a)  Asignación fija de bienes: La asignación fija de bienes se realizará inicialmente cuando es por medio de procesos de compra o donación, a través del SIREMA con la generación de la Asignación de Activos a la Persona Encargada del Inventario y posteriormente se podrán hacer movimientos a través del SIBI, a cada Persona Encargada del Inventario, quién a su vez mediante el uso del formulario autorizado y por medio del mismo sistema, podrá asignarlos a cada persona funcionaria que los utilice.

     Aquellos bienes de uso común que no se asignan a un funcionario en específico, quedarán bajo la responsabilidad directa de la persona encargada del inventario.

b)  Asignación temporal de bienes: La misma se podrá realizar de dos maneras:

1.  En el caso de la persona responsable de un almacén institucional, cuando tenga que realizar una asignación para un SCFP, esta asignación temporal de bienes se realizará a la persona docente utilizando el SIREMA, por medio de una “Asignación de Activos”.

2.  La persona encargada del inventario deberá asignar los bienes en forma temporal al docente respectivo por medio del SIBI cuando se destinen a impartir los SCFP.

     Los materiales que no sean empleados en los SCFP, deberán ser devueltos al almacén correspondiente.

     El equipo y los materiales deberán ser devueltos por medio de la toma física de inventario practicado a la persona docente responsable de los bienes asignados, esta labor la efectuarán los funcionarios de los almacenes, en el lugar y fecha indicada en la asignación temporal.

     Las personas docentes responsables del SCFP podrán mantener los paquetes de curso entre un SCFP y otro, siempre y cuando medie un periodo no mayor de treinta días naturales; previa coordinación con el almacén correspondiente, caso contrario, deberá devolver los bienes que correspondan al almacén respectivo, en un plazo de cinco días hábiles a partir de la conclusión del SCFP. Esta devolución debe realizase por medio del SIBI para los casos de las asignaciones administrativas y asignación a docentes y por medio del SIREMA, para los casos de asignaciones para los SCFP.

Artículo 7ºDel movimiento de bienes. Todo traslado, asignación y exclusión de bienes, deberá estar debidamente registrado y aplicado dentro del SIBI y SIREMA según corresponda, únicamente para los casos de asignación de activos deberá contar con los documentos debidamente firmados.

En el caso de los Traspasos de Bienes, Exclusiones y Control de Mobiliario y Equipo en Poder del Empleado, la creación y aceptación de estos movimientos de bienes deberá realizarse de forma exclusiva por medio del SIBI sin mediar documento impreso. Lo anterior con el fin de reducir al máximo el uso de papel en este tipo de trámite, agilizar los procesos y mantener controles vía sistema.

Todos los reportes que genera este sistema, serán válidos para realizar y documentar cualquier tipo de trámite legal y administrativo.

Será responsabilidad de todo funcionario autorizado, tramitar en el SIREMA o SIBI y documentar todo movimiento relacionado con los bienes asignados a su cargo, ante su jefatura inmediata.

Artículo 8º—De la toma física de los inventarios administrativos. PPCO en Sede Central o el ECB en Sede Regional elaborarán un cronograma anual de trabajo y comunicarán mediante oficio la fecha en que cada persona encargada de inventario debe realizar la toma física de los bienes y equipos a su cargo. El ECB debe remitir una copia de este cronograma a PPCO, en los primeros 10 días hábiles del mes de enero de cada año, para que dicho proceso realice el debido seguimiento al mismo.

Las tomas físicas de inventario administrativo se deben efectuar en su totalidad cada año, no obstante en caso de que la persona funcionaria encargada del inventario no pueda cumplir por razones de complejidad, cantidad de bienes o falta de recurso humano para la toma física de inventario en el plazo señalado, podrá solicitar por escrito y de forma previa al vencimiento del plazo, una única prórroga al ECB en Sede Regional o bien a la persona encargada del PPCO en Sede Central, indicando las razones por las cuales no lo podrá realizar en el tiempo establecido, presentando un avance del trabajo realizado y el plazo aproximado que requiere para terminarlo. La prórroga que se otorgue, no podrá superar el plazo de tres meses contados a partir de la fecha de otorgamiento de la misma.

Adicionalmente, PPCO en Sede Central y el ECB en Sede Regional, realizarán un cronograma para efectuar pruebas selectivas a cada UO. El ECB deberá remitir una copia de este cronograma a PPCO, en los primeros 10 días hábiles del mes de enero de cada año, para que dicho proceso realice el debido seguimiento a ese cronograma.

La firma del inventario en los formularios oficializados en el Sistema de Calidad, por parte de la persona encargada del inventario, implica responsabilidad administrativa y civil, en cuanto a los bienes encomendados a su cargo.

Artículo 9ºDiferencias resultantes en la toma física de inventarios administrativos. Será responsabilidad de PPCO en Sede Central o ECB en sede regional, solicitar la justificación de las diferencias encontradas en la toma física de bienes, para lo cual, los responsables del inventario, tendrán hasta 10 días hábiles para presentar la justificación de las mismas.

En situaciones excepcionales donde por la complejidad o el tamaño del inventario se requiera más tiempo, se podrá solicitar por escrito y de forma previa al vencimiento del plazo, debidamente justificado ante el PPCO o ECB según corresponda, una prórroga al plazo para la justificación de las diferencias. Esta prórroga no podrá superar el plazo de 5 días hábiles contados a partir de la finalización del primer plazo.

Artículo 10.—Toma física de los Inventarios en los Almacenes Institucionales. El PPCO prepara un cronograma de la totalidad de las tomas físicas de los inventarios al 100% de los Almacenes Institucionales y lo comunica a las personas interesadas. De ser necesario modificar el cronograma, deberá realizarse por escrito y efectuarán las comunicaciones correspondientes.

La toma física de inventarios de almacén será realizada por el Proceso de Programación y Control cada año en todos los almacenes institucionales.

Las pruebas selectivas en dicha toma física serán realizadas por el Encargado de Bienes Regional.

El plazo para la realización de dicha toma física es un estimado en razón del volumen y complejidad de cada inventario de almacén al momento del diagnóstico.

Artículo 11.—Diferencias resultantes en la toma física de inventarios de Almacenes. Cuando haya finalizado de forma completa la toma física del inventario, el ECB solicita vía oficio al EA el informe de las justificaciones de las diferencias resultantes de la toma física. Para realizar este requerimiento, el ECB tiene un plazo máximo 3 días hábiles posteriores a la finalización completa de la toma física.

El EA debe realizar la justificación de las diferencias positivas y negativas detectadas, en cada uno de los códigos en los que se presenten diferencias, dentro del plazo de 30 días hábiles siguientes a la fecha de recibida la solicitud. Dentro de esta justificación deberá adjuntar toda la evidencia y material probatorio necesario que permita comprobar que la justificación alegada se encuentre dentro de lo razonable y el marco normativo institucional.

El ECB, quién conoce la realidad y la complejidad del almacén regional, podrá otorgar una única prórroga para presentar las justificaciones a solicitud del EA, siempre que esta prórroga sea solicitada por escrito, previamente al cumplimiento del plazo y se encuentre debidamente justificada, remitiendo el avance de las justificaciones a la fecha de solicitud de la prórroga. Esta prórroga no podrá exceder los 10 días hábiles posteriores al vencimiento del plazo original.

El ECB debe analizar que las justificaciones y las pruebas presentadas por el EA se encuentren dentro de lo razonable y el marco normativo institucional, además de elaborar un informe donde determine las diferencias generadas de forma fehaciente, dentro de esta función, le corresponde verificar físicamente los bienes y materiales ubicados posterior a la toma física y que representen parte de los faltantes. Para ello, se debe adjuntar toda la documentación probatoria pertinente, así como también se deberá indicar el valor del ajuste que genere la diferencia. Para la realización de este informe, el ECB tiene un plazo de 15 días hábiles, posteriores a la presentación de las justificaciones del EA.

Si el ECB requiere información adicional, deberá solicitarla al EA por una única vez, otorgando un plazo máximo de 5 días hábiles.

El ECB, una vez finalizado ese informe, lo remitirá a PPCO para su correspondiente análisis y posterior traslado a la Comisión Institucional de Bienes.

La persona a cargo de la Dirección Regional debe dar una adecuada supervisión y el seguimiento respectivo al cumplimiento de los plazos establecidos para la presentación de los resultados de la toma física a la CBI, así como también, para que, los informes indicados, sean presentados cumpliendo con las instrucciones indicadas vía Reglamento y por procedimiento. Para el cumplimiento de esta función a su cargo, el Director Regional podrá coordinar y apoyarse en el PSAC, siempre con la obligación de vigilar la gestión del PSAC y será co-responsable en la vigilancia.

Artículo 12.—De la reparación de los bienes. Cuando un bien requiera ser reparado y no exista contrato de mantenimiento, la persona que tiene el bien asignado gestionará ante la persona a cargo del inventario la reparación, según los procedimientos establecidos en el Sistema de Gestión de la Calidad que garanticen el debido control interno.

Es responsabilidad de la persona a cargo del inventario realizar un análisis costo beneficio sobre la conveniencia de reparar el bien, además de considerar la vida útil del mismo, de acuerdo con lo establecido reglamentariamente.

Artículo 13.—De la modificación y/o mejoramiento de los bienes. Cuando un bien sea objeto de alguna modificación o mejora, se aplicará lo definido por el Clasificador del Objeto del Gasto del Sector Público.

La persona encargada del inventario que ordenó la mejora o reconstrucción deberá comunicarlo a la URF quien determinará si el trabajo realizado debe capitalizarse.

Artículo 14.—De los bienes muebles inservibles, obsoletos y bienes muebles susceptibles de donación. Los bienes muebles inservibles, obsoletos y bienes susceptibles de donación o en proceso de exclusión permanecerán bajo la responsabilidad de la persona que tiene el bien asignado o en su defecto la persona a cargo del inventario.

Cuando haya bienes muebles que por su condición lleguen a considerarse inservibles, se deben excluir de los inventarios. En esos casos, la persona encargada del inventario deberá solicitar los criterios técnicos especializados al ente rector del código, realizar el trámite de exclusión en el SIBI y deberá tramitar directamente ante PPCO o ECB según corresponda las exclusiones, quién considerando los criterios técnicos coordinará con las empresas respectivas autorizadas la recolección o retiro de los residuos.

En caso de donaciones, la persona encargada del inventario correspondiente, realizará el trámite según lo establecido en el Reglamento de Donaciones del Instituto Nacional de Aprendizaje. Para este caso deberá realizar la solicitud de exclusión en el SIBI o la solicitud de ajustes en el SIREMA según corresponda, señalando que los bienes serán objeto de donación.

Artículo 15.—Pérdida de bienes muebles producto de un hecho delictivo. En el caso que la pérdida de un bien mueble haya sido por robo o hurto, el funcionario que tenga asignado el bien mueble o en su defecto, por razones justificadas, la persona encargada del inventario, deberá presentar en el plazo de 48 horas siguientes al momento en que se detectó el hecho, un informe detallado, en donde se describa las características del bien, su valor de mercado, los números de consecutivo patrimonial y las circunstancias que mediaron en la sustracción, ante la persona investigadora del INA o en su defecto, en caso de ausencia o falta de nombramiento de éste, ante PPCO o el Encargado de Control de Bienes respectivo, dejando constancia de esto. Así mismo, deberá generar en el SIBI la solicitud de exclusión del bien por robo.

De forma paralela, deberá interponer al momento de detectar los hechos, la denuncia ante el Organismo de Investigación Judicial dentro del plazo de las 48 horas siguientes, y en casos de excepción muy calificada debidamente justificada, dentro del plazo de las 72 horas siguientes, asimismo deberá solicitar la inspección ocular si corresponde y realizar las demás gestiones que indique la normativa institucional vigente en materia de uso, custodia y aseguramiento de bienes.

Se requiere una inspección ocular cuando la escena donde se ha producido un robo o sustracción amerite una investigación y donde se presuma la existencia de algún tipo de evidencia física que ayude al descubrimiento de la verdad real de los hechos. En este caso, la escena debe permanecer inalterada para garantizar el resultado de dicha inspección.

La persona investigadora del INA, evaluará si es necesaria una investigación. En todos los casos deberá rendir un informe final a la Comisión Institucional o Regional de Bienes una vez haya concluido con las diligencias de investigación que procedan técnica y administrativamente. Este plazo no puede exceder de 15 días posteriores a la notificación del informe respectivo por parte de la persona que tiene asignado el bien.

De manera excepcional y de forma justificada, podrá solicitar por escrito a la Comisión de Bienes, una prórroga al plazo para la entrega del informe, siempre que lo solicite previo a la finalización del mismo y contra entrega de un avance de la investigación que se encuentre realizando.

En caso de que, la persona investigadora considere la presunta existencia de responsabilidad administrativa, penal o civil de parte de algún funcionario o tercero, ajeno a la institución, deberá consignarlo expresamente en el informe con la debida fundamentación legal, técnica y las pruebas correspondientes.

La persona investigadora del INA, deberá verificar la información suministrada en el Informe de robo en cuanto al valor de mercado del bien sustraído.

La Comisión Regional o Institucional de Bienes analizará este informe y de ser procedente, solicitará a la Presidencia Ejecutiva, el procedimiento administrativo correspondiente.

En el caso en que se determine que corresponde iniciar un procedimiento administrativo en contra de algún funcionario por la pérdida de bienes muebles, el funcionario que tenga asignado el mismo o en su defecto, la persona a cargo del inventario, podrá solicitar a la Comisión Institucional o Regional de Bienes respectiva, en un plazo no mayor de 05 días hábiles posteriores a la notificación del Acuerdo de la Comisión de Bienes, autorización para el pago o restitución del bien. En caso de restitución del bien, éste deberá contar con características técnicas iguales o superiores al bien sustraído. En caso de pago, deberá realizarse con respecto a su valor de mercado.

En caso de que la Comisión Institucional o Regional de Bienes respectiva acepte el pago del bien, se procederá al archivo del expediente.

En el caso específico, que la sustracción del bien se produzca por hechos atribuibles a la empresa de seguridad que brinda los servicios a la Institución, la Comisión Institucional o Regional de Bienes respectiva, remitirá el expediente al encargado de supervisar dicha contratación, para que se gestione lo correspondiente siguiendo el procedimiento establecido en el respectivo contrato y se proponga el pago del bien. Si se diera una negativa por parte de la empresa de seguridad, la Comisión Institucional o Regional de Bienes correspondiente deberá tramitar el caso ante la Asesoría Legal para que esta asesoría inicie el procedimiento respectivo de cobro.

Artículo 16.—De las comisiones de bienes. Habrá una Comisión Institucional de Bienes y una Comisión Regional de Bienes ubicada en cada Unidad Regional. Las comisiones estarán integradas por los siguientes representantes y sus funciones específicas serán:

a)  Comisión Institucional de Bienes:

    El titular de la Gerencia General o en su ausencia, cualquiera de los Subgerentes.

    La persona encargada de la UCI o su representante.

    La persona encargada del PPCO o su representante.

    La persona representante de los Directores Regionales o su suplente, los cuales deberán ser designados por el Gestor Regional.

    La persona representante de los Jefes de Núcleos o su suplente, los cuales deberán ser designados por el Gestor de Formación y Servicios Tecnológicos.

     La persona de la Asesoría Legal del INA o su representante. Este no tendrá voto, solo voz.

     La Comisión será presidida por la Gerencia General.

     La persona responsable de UCI fungirá como Secretaría Ejecutiva. En casos excepcionales de ausencia de los miembros podrán asistir sus representantes.

     Quórum: Para que la comisión sesione válidamente deberá contarse con el titular de la Gerencia General o alguno de los Subgerentes, quienes serán responsables personalmente de sus actuaciones y el quórum estará formado por la mayoría simple de sus integrantes.

     Sesiones ordinarias y extraordinarias

     La comisión se reunirá al menos una vez al mes y extraordinariamente cuando sea necesario.

     La persona responsable de la Presidencia de la Comisión tendrá voto de calidad. Para su funcionamiento la Comisión se regirá por lo dispuesto en el artículo 49 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

     Funciones de la Comisión Institucional de Bienes:

i.         Acordar la exclusión de bienes en caso de robo, hurto, faltantes, deterioro, obsolescencia y otros similares.

ii.        Conocer de los informes que elabore la persona investigadora del INA en caso de robos o hurtos determinar si procede o no, la remisión del caso a la Presidencia Ejecutiva para que inicie el proceso correspondiente.

iii.       Establecer lineamientos para las Comisiones Regionales de Bienes.

iv.      Analizar las justificaciones de las diferencias encontradas en las tomas físicas o selectivas de los inventarios en los almacenes institucionales, con el propósito de aprobar o no, dichas justificaciones.

v.       Analizar las justificaciones de las diferencias identificadas en los inventarios de los almacenes institucionales que no correspondan a toma física o selectiva, con el propósito de tomar las decisiones correspondientes de aprobar o no, dichas justificaciones.

vi.      Analizar las justificaciones de las diferencias encontradas en la toma física o selectivas de los inventarios en las unidades organizativas de Sede Central con el propósito tomar las decisiones correspondientes, de aprobar o no, dichas justificaciones.

vii.     Remitir a la Presidencia Ejecutiva el expediente de aquellos casos en que se determine una eventual responsabilidad de un funcionario por la desaparición, perdida o faltante de bienes institucionales, tanto de uso administrativo, destinados a servicios de capacitación o bien, faltantes de inventario de almacenes; para que esta instancia valore la apertura del procedimiento ordinario correspondiente.

viii.    Recomendar a la Junta Directiva autorizar o aceptar según corresponda, las donaciones de bienes inmuebles cuando el INA sea sujeto donante o donatario.

ix.      Aprobar y aceptar las donaciones de bienes muebles cuando el INA sea sujeto donante o beneficiario, de conformidad con lo indicado en el Reglamento de Donaciones de Bienes Muebles e Inmuebles del INA.

x.       Solicitar al Proceso de Programación y Control cuando la Comisión Institucional de Bienes apruebe la donación de bienes muebles de parte del INA a alguna entidad, la exclusión de los bienes institucionales.

b)  Comisión Regional de Bienes: Habrá una Comisión Regional de Bienes en cada Unidad Regional que estará integrada por:

    La persona responsable de la Unidad Regional o su suplente.

    Un representante de los Centros de Formación o el suplente definido por el Jefe de la Unidad Regional.

    La persona Encargada de Control de Bienes de la Unidad Regional; el cual funge como Secretaría Ejecutiva.

     La comisión será presidida por la persona responsable de la Unidad Regional o su suplente.

     El Presidente de la Comisión tendrá voto de calidad. Para su funcionamiento la Comisión se regirá por lo dispuesto en el artículo 49 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

     Quórum: Para que la comisión sesione válidamente deberá contarse con el titular de la Jefatura Regional o el suplente, quienes serán responsables personalmente de sus actuaciones y el quórum estará formado por la mayoría simple de sus integrantes.

     Las obligaciones de la Comisión Regional de Bienes serán específicamente las siguientes:

i.         Acatar obligatoriamente los lineamientos establecidos por la Comisión Institucional de Bienes para las Comisiones Regionales de Bienes.

ii.        Acordar la exclusión de bienes en caso de robo, hurto, faltantes, deterioro, obsolescencia y otros similares, que se originen en la Unidad Regional.

iii.       Analizar las justificaciones de las diferencias identificadas en los inventarios de los almacenes regionales que no correspondan a toma física o selectiva, con el propósito de tomar las decisiones correspondientes de aprobar o no, dichas justificaciones.

iv.      Analizar las justificaciones de las diferencias encontradas en la toma física o selectivas de los inventarios en las unidades organizativas de la Unidad Regional con el propósito tomar las decisiones correspondientes, de aprobar o no, dichas justificaciones.

v.       Analizar las justificaciones de las diferencias encontradas en la toma física de los inventarios en las unidades organizativas o del Almacén de la Unidad Regional cuando se presenten cambios de jefatura con el propósito tomar las decisiones correspondientes, de aprobar o no, dichas justificaciones.

vi.      Remitir a la Presidencia Ejecutiva el expediente de aquellos casos en que se determine una eventual responsabilidad de un funcionario de la Unidad Regional por la desaparición, perdida o faltante de bienes institucionales, tanto de uso administrativo, destinados a servicios de capacitación o bien, faltantes de inventario del almacén regional que no sean por toma física general o selectiva; para que esta instancia valore la apertura del procedimiento ordinario correspondiente.

     Cuando exista conflicto de intereses, en virtud de que alguno de los integrantes o los suplentes de la Comisión Institucional o Regional de Bienes sea la persona solicitante o afectada en el trámite por analizar:

     En el caso de la Comisión Regional de Bienes: deberá remitir a la Comisión Institucional de Bienes el trámite para su análisis y resolución.

     En el caso de la Comisión Institucional de Bienes: el funcionario integrante que tenga conflicto de interés se deberá inhibir y la comisión continuará sesionando con los demás integrantes.

Artículo 17.—De la celebración de sesiones por parte de las comisiones. Las sesiones podrán ser presenciales, mixtas o virtuales.

Se entenderá por sesión presencial, toda sesión en donde concurran físicamente todos los miembros de la comisión a sesionar en el lugar que fueron convocados.

Se entenderá por sesión mixta, cuando unos miembros sesionan físicamente en el lugar convocado y otros virtualmente; estos últimos deberán garantizar la comunicación simultánea entre los miembros del órgano colegiado durante toda la sesión, utilizando cualquiera de las tecnologías de información y comunicación asociadas a la red de Internet.

Se entenderá por sesión virtual aquella en donde participen todos los miembros de la comisión y que se realiza utilizando cualquiera de las tecnologías de información y comunicación asociadas a la red de Internet, que garanticen tanto la posibilidad de una comunicación simultánea entre los miembros del órgano colegiado durante toda la sesión, como su expresión mediante documentación electrónica que permita el envío de la imagen, sonido y datos.

Durante el desarrollo de la sesión virtual, la persona miembro de Comisión deberá asegurarse que en el lugar en que se encuentre, podrá hacer acopio de la tecnología necesaria para mantener una videoconferencia y una comunicación bidireccional en tiempo real que permita una integración plena dentro de la sesión.

Asimismo, es obligación del miembro de Comisión asegurarse de que los medios tecnológicos utilizados cumplen con las seguridades mínimas que garanticen la confidencialidad e integridad de los documentos que se conozcan durante la sesión virtual.

Será responsabilidad de la Secretaría, indicar los miembros de la comisión que participaron en la sesión, dejando una constancia de la participación y votos, así como cualquier otra circunstancia que se considere oportuna.

CAPÍTULO III

De las obligaciones en materia de bienes

Artículo 18.—De las obligaciones del Proceso de Programación y Control de Operaciones. Le corresponderá al PPCO las siguientes funciones:

a)  Desarrollar y ejecutar los controles necesarios que le permita mantener un detalle de todos los bienes de la Institución y sus responsables.

b)  Realizar la aplicación de pruebas físicas selectivas de los bienes institucionales por lo menos una vez al año en las dependencias de su competencia: áreas administrativas de la Sede Central y Núcleos Tecnológicos. A su vez asesorará y supervisará como rector técnico a los ECB de las Unidades Regionales en las pruebas selectivas efectuadas por los mismos.

c)  Constatar que los movimientos en los inventarios de bienes estén registrados en el SIREMA y SIBI según corresponda y se produzcan conforme con las disposiciones que indica el presente Reglamento y los procedimientos que se establezcan para tal fin.

d)  Comunicar a la URF toda incidencia sobre los bienes que ameriten registros contables.

e)  Realizar el replaqueo de bienes, previo estudio del bien sujeto a efectuar el plaqueo; para ello podrá coordinar con los ECB. Dicho replaqueo debe ser realizado por medio del SIBI.

f)  Custodiar las placas para replaqueo, cumpliendo con las correspondientes medidas de seguridad.

g)  Solicitar vía oficio al EA de Sede Central, el informe de las justificaciones de las diferencias resultantes de la toma física, adjuntando a éste toda la documentación que permita corroborar la justificación y evidencia presentada. Para realizar este requerimiento, tiene un plazo máximo 3 días hábiles posteriores a la finalización completa de la toma física.

h)  Determinar de forma fehaciente las diferencias de los inventarios del Almacén de Sede Central y dependencias de su competencia: áreas administrativas de la Sede Central y Núcleos Tecnológicos y suministrar la documentación pertinente a la Comisión Institucional de Bienes para su análisis y la toma de acuerdos correspondientes.

i)   Diseñar e incluir en el Sistema Gestión de Calidad los formularios que se utilizarán para el control de bienes e inventarios.

j)   Le corresponde como rector técnico, asesorar y supervisar las funciones realizadas por las Comisiones Regionales de Bienes y los ECB en esta materia.

k)  Analizar y aplicar de forma oportuna los ajustes positivos y negativos de inventarios bajo su competencia en los sistemas correspondientes, los cuales deben estar debidamente justificados.

     En el caso de ajustes aplicados por toma física o pruebas selectivas de inventarios en el almacén, de la Sede Central deberá remitir los resultados junto con la prueba documental pertinente a la Comisión Institucional de Bienes.

     En el caso de cualquier otro ajuste aplicado que no sea producto de los anteriores, deberá ser comunicado a la Comisión Institucional de Bienes en conjunto con las justificaciones y documentación correspondientes.

l)   Realizar cualquier otra función administrativa o técnica que sea necesaria para cumplir las labores encomendadas.

m) Dar seguimiento a los distintos acuerdos tomados por la Comisión Institucional de Bienes.

n)  Analizar el informe remitido por el ECB sobre las justificaciones de las diferencias resultantes de las tomas físicas anuales del almacén regional, con la finalidad de verificar que la información suministrada por el EA sea razonable y conforme a la normativa institucional en la materia. Esto para su respectivo traslado a la Comisión Institucional de Bienes para el análisis y toma de decisiones correspondientes.

Artículo 19.—De las obligaciones de los Encargados de Control de Bienes de las Unidades Regionales. Le corresponderá al ECB realizar en las Unidades Regionales las siguientes funciones:

a)  Realizar las pruebas físicas selectivas en las Unidades Regionales y sus Unidades Organizativas correspondientes, al menos una vez al año e informar al PPCO de las fechas en las cuales se ejecutarán las mismas, así mismo, de encontrarse inconsistencias, proceder a tramitar las mismas ante la Comisión Regional de Bienes correspondiente, para mantener actualizados los inventarios en los sistemas SIREMA y SIBI.

b)  Desarrollar y ejecutar los controles necesarios que le permitan mantener un detalle de todos los bienes de la Unidad Regional que le corresponda.

c)  Solicitar vía oficio al EA el informe de las justificaciones de las diferencias resultantes de la toma física. Para realizar este requerimiento, el ECB tiene un plazo máximo 3 días hábiles posteriores a la finalización completa de la toma física.

d)  Analizar las justificaciones presentadas por el EA, realizar un informe que determine las diferencias generadas de forma fehaciente, adjuntando a éste toda la documentación que permita corroborar que la justificación y evidencia presentada se encuentren dentro de lo razonable y el marco normativo institucional.

e)  En caso de que corresponda, según su análisis y a solicitud del EA, podrá otorgar una prórroga para la presentación de las justificaciones a las diferencias detectadas en la Toma Física del inventario del Almacén.

f)  Dar seguimiento a los acuerdos tomados por la Comisión Institucional de Bienes en lo que le corresponda.

g)  Dar seguimiento a los acuerdos tomados por la Comisión Regional de Bienes en lo que corresponda.

h)  Analizar y aplicar de forma oportuna los ajustes positivos y negativos de inventarios en los sistemas correspondientes, los cuales deben estar debidamente justificados.

i)   Constatar que los movimientos en los inventarios de bienes de su Regional estén registrados en el SIREMA y SIBI según corresponda y se produzcan conforme con las disposiciones que indica el presente Reglamento y los procedimientos que se establezcan para tal fin.

j)   Realizar las funciones establecidas para el ECB vía procedimiento para los replaqueos correspondientes a su Regional.

k)  En el caso de ajustes aplicados por toma física o pruebas selectivas de inventarios en almacenes, deberán remitir los resultados junto con la prueba documental pertinente a la CBI l) En el caso de cualquier otro ajuste aplicado que no sea producto de los anteriores, deberá ser comunicado a la Comisión Regional de Bienes en conjunto con las justificaciones y documentación correspondientes.

Artículo 20.—De las obligaciones de la Persona Encargada de Inventario:

a)  Ser responsable de la administración y control de los bienes muebles adquiridos o que le sean asignados; velando por el correcto uso, cuidado, mantenimiento y reparación.

b)  Mantener actualizado su inventario mediante el uso de los sistemas informáticos suministrados por la administración para tal efecto.

c)  Requerir la devolución de los bienes bajo inventario, por medio del SIBI en el caso de cese, traslado u otro movimiento de un funcionario. En el caso de los almacenes, adicionalmente deberá realizarse la devolución por medio del SIREMA.

     El levantamiento del inventario deberá ser realizado por parte de la persona responsable de los activos y un representante de la jefatura inmediata que recibirá el mismo, a más tardar en los diez días hábiles anteriores a la fecha señalada para el rige del cese o traslado.

     Dicho inventario, junto con las justificaciones de las diferencias del caso, deberá estar entregado antes de la fecha prevista para el cese o traslado y deberá ser comunicado por el responsable del inventario al Encargado del PPCO o ECB según corresponda y a URH.

     Será responsabilidad de la Jefatura inmediata levantar el inventario que por omisión o imposibilidad por fuerza mayor del funcionario responsable de los mismos no lo realice y proceder a informar al PPCO o ECB sobre el resultado del mismo, el cual deberá realizarlo en un plazo no mayor a 10 días hábiles posteriores de que el funcionario se retire de la institución.

     En situaciones excepcionales donde por la complejidad o el tamaño del inventario se requiera más tiempo, se podrá solicitar debidamente justificado ante el PPCO o ECB según corresponda, un mayor plazo para el levantamiento y entrega del inventario por el tiempo que se requiera posterior al cese o traslado del funcionario.

d)  Informar a PPCO o ECB según corresponda acerca de aquellos bienes muebles, que se encuentren obsoletos, inservibles. En caso de ser susceptibles de donación, proceder según lo definido en el Reglamento de Donaciones del INA. En todos los casos deberá existir un criterio técnico de la unidad técnica especializada.

e)  Velar por la integridad de los bienes asignados a los funcionarios que estén incapacitados para laborar o se encuentren disfrutando de vacaciones, para lo cual podrán adoptar las medidas que estime oportunas.

f)  Verificar previo a la aprobación de cualquier movimiento de personal, la efectiva devolución por medio del SIREMA o SIBI, de los bienes recibidos bajo asignación por parte del funcionario.

g)  Realizar el inventario de los activos asignados a su cargo, según la programación solicitada por el PPCO o el ECB.

h)  Asignar personal de apoyo para la realización de las pruebas selectivas de inventario que le sean programadas durante el año por parte de PPCO o el ECB según corresponda.

i)   Recibir formalmente el inventario correspondiente de parte de su superior jerárquico, así mismo, hacer entrega de dicho inventario a su superior jerárquico una vez que se el cese de funciones o sea trasladado del puesto.

Artículo 21.—Obligaciones de las personas funcionarias en general. Las personas funcionarias del INA deberán cumplir las siguientes obligaciones en materia de control de bienes:

a)  Recibir por medio del SIBI en el formulario autorizado en el Sistema de Calidad, los bienes que se le asignen para desarrollar las funciones propias de su cargo, así mismo, en el caso de las personas docentes recibir y firmar por medio del reporte de Asignación de Activos emitido desde el SIREMA, los bienes que le sean asignados para desarrollar las labores propias de su cargo.

b)  Guardar el más estricto cuidado y diligencia en el manejo y mantenimiento de los bienes institucionales asignados y destinarlos única y exclusivamente para el desempeño de las funciones encomendadas.

c)  Salvaguardar de todo peligro los bienes asignados, para lo cual deberán informar a la Jefatura inmediata de cualquier medida de seguridad que estimen oportuna y dejando constancia cuando así lo requieran las circunstancias, con copia al PPCO o ECB según corresponda.

d)  Colocar en un lugar seguro, al final de cada jornada, todos aquellos bienes que por sus características físicas permitan una fácil sustracción.

e)  Informar de forma oportuna en el caso de incapacidades o vacaciones, a la jefatura inmediata, sobre los bienes asignados y los controles establecidos para el cuido y custodia de los mismos durante el lapso de su ausencia.

f)  Reportar en forma oportuna a la Jefatura, cuando advierta que algún bien que utiliza requiere reparación o mantenimiento.

g)  Informar por escrito a la jefatura inmediata y a la persona investigadora del INA o en su defecto, en caso de ausencia o falta de nombramiento de éste, ante PPCO o ECB según corresponda, la pérdida o sustracción de un activo bajo su responsabilidad y proceder en la forma prevista en este Reglamento. Esta comunicación debe realizarse en un plazo de 48 horas siguientes al momento en que se detectó el hecho.

h)  Utilizar los procedimientos autorizados para tramitar los movimientos de bienes, los cuales deben reflejarse tanto en el SIREMA como en el SIBI, según corresponda.

i)   Cumplir dentro del plazo y lugar señalado con la devolución de aquellos bienes asignados temporalmente.

j)   Cumplir con los trámites relativos al control de bienes, en cuanto a forma y plazos establecidos.

k)  Devolver los bienes en el mismo estado en que se recibieron salvo el deterioro causado por un uso normal.

l)   En casos de renuncia, permiso o licencia con o sin goce de salario, despido, pensión, incapacidad, traslado dentro o fuera de la institución u otros; cuando los casos lo ameriten; previo a la ejecución de los movimientos, el funcionario deberá devolver los bienes bajo su responsabilidad por medio del SIBI o SIREMA según corresponda al Jefe inmediato quien deberá informar al PPCO o al ECB.

m) Cumplir con las demás obligaciones que se contemplan en este Reglamento.

n)  Cumplir con los acuerdos que tome la Comisión Institucional de Bienes o la Comisión Regional de Bienes dentro de los plazos establecidos por dichos órganos colegiados.

Artículo 22.—Movimiento de personas funcionarias. Los movimientos de personas funcionarias deberán ser debidamente comunicados a las jefaturas de las UO por parte de la URH, con diez días hábiles de anterioridad al movimiento, para que éstas procedan a requerir el inventario al subalterno, o a levantarlo de oficio, en la forma dispuesta en este Reglamento.

La URH solicitará a la UO correspondiente, el documento que compruebe que el funcionario entregó los bienes bajo inventario y que no adeuda préstamos de material bibliográfico a la Biblioteca Institucional. En caso de omisión la URH ordenará una investigación disciplinaria contra la Jefatura omisa. Para esto podrá utilizar los reportes que genera el SIBI, los cuales tendrán la misma validez que los documentos originales firmados para cualquier trámite de índole legal o administrativo.

CAPÍTULO IV

Del control de bienes en los almacenes

Artículo 23.—De las obligaciones de las personas encargadas de almacén. Serán responsables de:

a)  Velar por los bienes de cada zona de almacenamiento, la documentación de los mismos y la actualización de las bases de datos.

b)  Le corresponderá a la persona Encargada del Proceso de Almacén de la UCI establecer las medidas de carácter técnico aplicables a los almacenes institucionales que estime oportunas para el correcto almacenamiento, traslado y control de los inventarios.

c)  Controlar el ingreso, almacenamiento y despacho de los bienes en custodia, utilizando el SIREMA y el SIBI y los formularios normalizados en el Sistema de Gestión de la Calidad.

d)  Realizar el plaqueo tanto físico como en el sistema, de todos los activos institucionales.

e)  Mantener actualizada las bases de datos de los sistemas SIREMA y SIBI en lo que se refiere a los bienes bajo custodia del almacén.

f)  Controlar la correcta conservación física de los bienes ubicados en el almacén, respetando la normativa técnica que establece el INA.

g)  En caso que se detecten bienes en deterioro o desuso, solicitará la exclusión al PPCO o ECB según corresponda de conformidad con este Reglamento, adjuntando los criterios técnicos respectivos para que se realicen los ajustes de exclusión en el SIREMA. Si los bienes corresponden al rubro de equipo, adicionalmente deberá generar la solicitud correspondiente por medio del SIBI.

h)  Realizar el trámite de reparación de los bienes en mal estado que se encuentran en custodia del almacén cuando exista contrato de mantenimiento de los mismos. En caso de no existir, debe gestionar la solicitud de reparación ante la Jefatura superior para que proceda a realizar la reparación de acuerdo a los mecanismos de compra institucionales; adjuntando los criterios técnicos que fundamenten el estado de los bienes.

i)   Recibir los bienes que se encuentran bajo su custodia mediante un reporte de inventario debidamente firmado, el cual deberá mantener actualizado según los diferentes movimientos de entradas y salidas de bienes y materiales.

j)   Las personas encargadas de almacenes deberán observar las disposiciones incluidas en los procedimientos y las medidas de carácter técnico que dicte la persona Encargada del Proceso de Almacén de la UCI, para el correcto almacenamiento, control de inventarios, distribución de los bienes y actualización de las bases de datos.

k)  Acatar las disposiciones que le dirija la Jefatura Regional o en su defecto, por delegación, la persona Encargada del Proceso de Seguimiento Apoyo y Control.

l)   Realizar la justificación de las diferencias positivas y negativas detectadas durante la toma física del Almacén a su cargo, en cada uno de los códigos en los que se presenten diferencias, dentro del plazo de 30 días hábiles siguientes a la fecha de recibida la solicitud por parte del ECB, en caso de Sede Regional o bien de PPCO en caso de Sede Central. Dentro de esta justificación deberá adjuntar toda la evidencia y material probatorio necesario que permita comprobar que la justificación alegada se encuentre dentro de lo razonable y el marco normativo institucional.

m) Será responsable de los bienes asignados y responderá por todos los movimientos que se den de ellos, tanto de entradas como de salidas. Le corresponderá informar en forma escrita al Jefe inmediato cualquier situación que, en su criterio, ponga en peligro o deterioro de los bienes y materiales del Almacén.

n)  Asegurar una optimización del uso de los bienes asignados, procurando una rotación permanente, en la medida de las posibilidades.

o)  Realizar un inventario a la persona docente de todos los bienes que tenga asignados al terminar los SCFP.

p)  Recibir todos los materiales sobrantes que no se emplearon en los SCFP.

q)  Entregar por inventario a la persona superior jerárquica o a quien lo sustituye, todos los bienes y materiales del Almacén cuando cesen sus funciones o sufra algún traslado. En caso de no haberse realizado el inventario antes del movimiento, le corresponderá al superior jerárquico realizarlo de oficio, sin perjuicio de la responsabilidad que pueda corresponderle a la persona encargada del Almacén saliente que no entregó el inventario.

     En cuanto a las Regionales, en el caso de no estar definida la persona sustituta, los bienes deberán ser entregados a la Jefatura Regional o bien por delegación expresa, de éste, a la persona Encargada del Proceso de Seguimiento, Apoyo y Control por medio de inventario, la cual será responsable de la custodia de los mismos. La jefatura de la Unidad Regional también continuará siendo corresponsable en virtud de tratarse de una función delegada.

     En cuanto al Almacén Central, la responsabilidad del inventario le corresponde asumirla a la persona Encargada de la Jefatura de la UCI.

     Tomando en consideración la complejidad y el tamaño de los inventarios de los almacenes, se podrá solicitar una prórroga debidamente justificada ante el PPCO en el caso de Sede Central o al ECB en el caso de Sede Regional, para el levantamiento y entrega del inventario por el plazo que esta instancia defina.

     La entrega del inventario deberá ser realizado por medio del SIREMA y el SIBI según corresponda.

CAPÍTULO V

Control de bienes destinados a SCFP

Artículo 24.—Control de Bienes destinados a SCFP. La entrega temporal de bienes se hará en el formulario correspondiente, donde quede claro la responsabilidad por el correcto uso de los bienes asignados, así mismo se le notificará la fecha de la devolución contra inventario; además de las consecuencias legales del incumplimiento, tanto para efectos disciplinarios como civiles, de todo lo cual firmará al pie de la razón.

La entrega del material devolutivo por parte del almacén a la persona docente, se hará por medio de asignación, regulada en el artículo 6° inciso b) del presente reglamento.

La persona docente al momento de la recepción de los bienes, podrá realizar las observaciones que estime pertinentes en cuanto al estado del material devolutivo; todo lo cual, será verificado y firmado por el Encargado del Almacén.

En el caso no recibir los bienes el docente deberá anotar en el documento de la asignación, la justificación por la cual no los recibe.

Al término de cada SCFP, la persona docente deberá verificar las cantidades del material devolutivo y lo resguardará en un lugar seguro. En el caso que algún bien resulte dañado la persona docente levantará y entregará al almacén correspondiente, un reporte de las causas que originaron el desperfecto y el criterio técnico correspondiente para el respectivo trámite de reparación o criterio de exclusión ante la UTE, según corresponda.

Para estos casos el almacén procederá a elevar a la Comisión Institucional o Regional de Bienes correspondiente para el respectivo trámite.

Los bienes entregados en cada SCFP se cotejarán contra inventario al término de la misma. Cuando el número de participantes sea menor al previsto para los SCFP, o hayan sobrado materiales, la persona docente deberá devolverlos al Almacén respectivo, al igual que cuando se trate de material devolutivo y equipo. Los bienes para este último efecto, deberán ser debidamente clasificados según el Clasificador por Objeto del Gasto del Sector Público del Ministerio de Hacienda.

Todo bien que se devuelva a los almacenes deberá contar con su respectivo criterio técnico sobre el estado del mismo, con el propósito de asegurar su correcto mantenimiento y uso futuro.

Artículo 25.—De la figura del préstamo excepcional para SCFP. El INA, de acuerdo con la planificación anual de servicios y disponibilidad de equipo informático, estará facultado para realizar el préstamo excepcional de este tipo de bienes a personas estudiantes que lo requieran para cursar Programas con una duración igual o superior a 400 horas, que correspondan a áreas prioritarias definidas por la institución y que deban ser ejecutados mediante herramientas tecnológicas.

La persona Administradora de Servicios, será responsable de identificar la necesidad de equipo informático en personas que estén matriculando Programas como los indicados, facilitarles el formulario de solicitud que deben completar y la información sobre el lugar donde podrá entregarlo al Encargado de Centro de Formación, quien será la persona responsable de recibir las solicitudes y realizar el análisis correspondiente para determinar la procedencia del préstamo. El plazo de recepción de las solicitudes de préstamo de equipo será de máximo 3 días hábiles siguientes a la matrícula de cada servicio de capacitación y formación profesional. El plazo de resolución por parte del Encargado del Centro a la solicitud del estudiante será de 5 días hábiles posteriores a la recepción de la solicitud.

De conformidad con el artículo 6° de la Ley N° 8220, “Protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos”, si una vez revisada la documentación, la Administración considera que la información presentada por el participante se encuentra incompleta, debe prevenirle, por una única vez y por escrito, que subsane la información otorgando un plazo de tres días hábiles para este efecto. La prevención indicada suspende el plazo de resolución de la Administración.

Artículo 25° bis.—De la asignación del préstamo de equipo a personas estudiantes. Una vez aprobada la solicitud de préstamo de equipo, la persona Encargada del Centro de Formación y el participante deberán suscribir un contrato de comodato y un pagaré. A través del contrato de comodato se establecerán de forma específica las obligaciones y derechos que sobre el bien tendrá el participante, además, deberá consignarse expresamente, la necesaria obligación de conservar el bien en buen estado, de utilizarlo exclusivamente para el fin que le fue prestado y de hacer devolución de este en el plazo y condiciones contractualmente pactadas.

El derecho de uso que derive del contrato de comodato se considerará un derecho personalísimo; de manera que, el participante no podrá en ningún momento trasladar el derecho adquirido a terceros.

La restitución o devolución del bien deberá de efectuarse en las instalaciones del INA, de conformidad con los procedimientos institucionales.

CAPÍTULO VI

De las faltas y sanciones

Artículo 26.—De las faltas y sanciones. Se considerará falta leve:

a)  Ingresar bienes institucionales producto de compra o donación, por un lugar distinto del Almacén, salvo los casos de excepción contemplados en el artículo 4° de este Reglamento.

b)  No comunicar circunstancias que afecten la seguridad de los bienes institucionales u el omitir comunicar en forma oportuna la necesidad de practicarles reparaciones necesarias o urgentes.

c)  Omitir la elaboración y presentación ante el PPCO o ECB, de los documentos relacionados con movimientos de bienes tanto en el ámbito físico como en el de sistemas de información (SIREMA/ SIBI), tales como traslado, devolución u otra establecida en el presente Reglamento. Para el caso de los movimientos en el SIBI, podrá utilizar los reportes generados por este, los cuales tendrán la misma validez que los documentos originales firmados para cualquier trámite de índole legal o administrativo.

d)  No cumplir con los plazos de respuesta a solicitudes efectuadas por el PPCO o ECB según las obligaciones y responsabilidades establecidas en este Reglamento.

e)  No utilizar el SIREMA y el SIBI según corresponda para la generación de los distintos movimientos de los bienes.

f)  La presentación fuera del plazo establecido en este reglamento (extemporánea), por parte del Encargado del Almacén o de la persona que esté con recargo de las funciones del Almacén, de las justificaciones a las diferencias resultantes de la toma física de los Almacenes Institucionales.

g)  La solicitud fuera del plazo por parte del Encargado de Control de Bienes de las justificaciones de las diferencias producto de la toma física a los Encargados de Almacenes institucionales.

h)  La presentación fuera del plazo por parte del Encargado de Control de Bienes del análisis de las justificaciones a las diferencias de inventario producto de la Toma física del Almacén presentadas por los Encargados de Almacén.

i)   El incumplimiento de las restantes obligaciones establecidas en el presente Reglamento.

     Para imponer las sanciones se aplicará lo dispuesto en el Reglamento Autónomo de Servicios.

Artículo 27.—De las faltas y sanciones. Se considerará como falta grave lo siguiente:

a)  La omisión de la solicitud de inventario de bienes por parte del superior inmediato, para los casos en los cuales la URH comunique el movimiento de las personas funcionarias. Lo anterior en el caso que dejen de laborar por cese de sus funciones, traslados o permisos, por un período mayor a tres meses.

b)  Aprobar cualquier movimiento de personal, sin haber verificado el cumplimiento de la entrega de los bienes bajo inventario, o el levantamiento de oficio por parte de la Jefatura inmediata.

c)  Omitir la correspondiente denuncia ante el Organismo de Investigación Judicial en caso de robo o hurto una vez detectado.

d)  Producir daño a los bienes institucionales producto de negligencia comprobada.

e)  Utilizar los bienes de la Institución para fines distintos a las funciones propias del cargo.

f)  Negarse a recibir bajo inventario los bienes que utiliza en forma directa y no realizar la devolución de los mismos cuando corresponda.

g)  La no devolución por parte de la persona docente de los bienes sobrantes de SCFP sin una justificación.

h)  En el caso de la persona encargada de almacén, negarse a recibir bajo inventario los bienes que tiene en custodia en los almacenes.

i)   Omitir justificación de diferencias positivas o negativas halladas en el inventario como consecuencia de la toma física anual o producto de la aplicación de una prueba selectiva en un almacén institucional.

j)   Omitir justificación de faltantes y/o sobrantes hallados en el inventario o producto de la aplicación de una prueba selectiva en una Unidad Organizativa o Persona Encargada de Inventario.

k)  La inapropiada e insuficiente supervisión por parte de los directores regionales o por parte de la jefatura de la UCI de las funciones relacionadas con control de bienes e inventarios de almacenes institucionales.

l)   Dos o más incumplimientos consecutivos considerados como faltas leves originados por el mismo hecho generador se considerará como falta grave.

     Para imponer las sanciones se aplicará lo dispuesto en el Reglamento Autónomo de Servicios.

CAPÍTULO VII

Disposiciones finales

Artículo 28.—Disposiciones derogatorias. Se deroga el Reglamento de Bienes e Inventarios publicado en el Alcance N° 270 de La Gaceta N° 247 del 09 de octubre del 2020.

Transitorio 1.—El presente Reglamento regirá a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

La UCI en un plazo no mayor a tres meses adaptará los procedimientos de su competencia con relación a este documento.

Unidad Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 28214.—Solicitud N° 268147.—( IN2021550344 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

El Concejo Municipal del Cantón de Goicoechea en las Sesiones Ordinarias 162021, celebrada el día 19 de abril de 2021 , Artículo IV.VI por unanimidad y con carácter firme, se aprobó el Por tanto del Dictamen   23-2021 de la Comisión de Asuntos Jurídicos y 182021, celebrada el día 04 de mayo de 2021, Artículo IV.I, por unanimidad y con carácter firme, se aprobó el Por tanto del Adendum al Dictamen 23-2021 de la Comisión de Asuntos Jurídicos, donde se aprueba la siguiente Propuesta de Reglamento.

La Municipalidad de Goicoechea, de conformidad con el artículo 430 del Código Municipal, hace de conocimiento a los interesados el presente proyecto, sometiéndolo a consulta pública por un plazo de diez días hábiles a partir de su publicación, las observaciones deberán presentarse por escrito ante la Secretaría Municipal, dentro del plazo referido.

PROPUESTA DE REGLAMENTO PARA EL PROCEDIMIENTO

DE DEMOLICIÓN, SANCIONES Y COBRO DE OBRAS

CÍVILES EN EL CANTÓN DE GOICOECHEA

CAPÍTULO I

Facultades y obligaciones de la municipalidad

Artículo 1º—Obligaciones de la Municipalidad. Sin perjuicio de las facultades que las leyes conceden en esta materia a otras instituciones y organismos públicos, corresponde a la Municipalidad de Goicoechea, a través del Director de Ingeniería y Urbanismo, hacer cumplir las leyes vigentes que regulan lo referente a obras civiles, así como las otras normas que tengan relación con esta materia para el ejercicio del control de la explotación de los inmuebles de manera planificada y ordenada, tendiente a lograr el desarrollo del Cantón. De igual forma, la Municipalidad, por medio de la Dirección de Ingeniería y Urbanismo, debe velar porque todas las edificaciones del Cantón reúnan condiciones necesarias de seguridad, salubridad, comodidad y belleza, tanto en las vías públicas como en las construcciones en general que se ejecuten en terrenos de su jurisdicción. A efecto de cumplir con dicha obligación, puede acudir a las otras instituciones del Estado y coordinar con ellas la ejecución e implementación de lo que le impone la ley.

Artículo 2º—Facultad municipal para notificar asuntos de permisos municipales de construcción. Con la aprobación de este Reglamento, el Concejo Municipal deja faculta a los Inspectores Municipales, Notificadores de Cobros, Mensajeros e integrantes de la Dirección de Operaciones y Urbanismo, para que notifiquen todos los acuerdos, comunicados y resoluciones que sean necesarios para resolver las quejas, denuncias y solicitudes que provengan de los administrados y en relación con los permisos municipales a los que hace referencia este Reglamento. Para estos efectos los funcionarios así señalados tendrán fe pública en cuanto a lo que consignen en la razón de notificación.

Artículo 3º—Facultad para realizar actas de inspección. Quedan autorizados y facultados los Inspectores Municipales, Notificadores de Cobros, Dirección de Ingeniería y Urbanismo, así como otros funcionarios designados por el Alcalde Municipal, en resolución motivada, para que realicen aquellas actas de inspección y/o de tasado, que sean necesarias para resolver las quejas, denuncias y solicitudes que provengan de los administrados y en relación con los Permisos de Construcción Municipales. Así mismo la Administración Municipal, queda facultada para que, en cualquier momento, que las circunstancias lo exijan, podrá contratar personal externo temporalmente, y en el caso de que sea excesivo la irregularidad e incumplimiento de los administrados y sea necesario para cumplir con el fin del presente Reglamento, mediante el procedimiento de contratación legal correspondiente.

Artículo 4º—Contenido de las actas de los funcionarios municipales. Las actas de inspección y/o de tasado que se realizarán sobre obras que estén dentro del marzo técnico jurídico y a partir del acta de clausura, deberán contener, bajo pena de nulidad, los siguientes requisitos:

a)  Lugar, hora exacta y fecha en que se inicia el acta de inspección y/o de tasado.

b)  El nombre completo y demás calidades del funcionario municipal encargado y responsable de realizar el acta de inspección y/o de tasado, y de los testigos si hubiere.

 c) En las actas de tasado y/o inspecciones, se consignará de manera clara, circunstanciada, precisa y organizada los hechos que se logran percibir por medio de los sentidos y las circunstancias que sean necesarias para la valoración de los hechos que allí se logren determinar.

d)  En el caso de tasado de obras civiles ya iniciadas o concluidas, el funcionario encargado de levantar el acta deberá consignar en ella la calidad, cantidad, situación, condición y percepción que tenga de los materiales y estructuras que esté inspeccionando. El formulario de tasado deberá servir como guía para que el funcionario consigne toda la información que requiere el tasado para resolver lo que en derecho corresponda.

e)  Para los efectos de verificación y de probanza efectiva de los hechos consignados en el acta respectiva los funcionarios municipales designados al efecto podrán tomar fotografías y videos, hacer grabaciones magnetofónicas o utilizar cualquier otro mecanismo tecnológico que facilite o posibilite su labor. En todo caso, cuando haga uso de estos mecanismos, así deberá consignarlo en el acta respectiva.

f)  En el cierre del acta de inspección y/o de tasado se consignará la hora exacta en que se terminó la labor, la firma del funcionario, el nombre y las calidades de ley, consignando claramente la dirección exacta, teléfonos y números de cédula de los testigos del acta y la firma de los mismos.

g)  Se establecerá una razón de notificación del acta de inspección y/o de tasado para el administrado, la cual se le entregará en el sitio si estuviera presente, o bien se le entregará a las personas responsables de la obra, o en su defecto, se le enviara al lugar señalado para recibir notificaciones como consta en el expediente. Si la persona no quisiere firmar la notificación, así se hará constar por medio de una razón al pie del acta respectiva dando fe de esa situación. Siendo: No quiso recibir o no quiso firmar.

h)  En aquellos casos en que el infractor no haya cumplido con el ordenamiento jurídico, se procederá a consignar en el acta que dicha persona es consciente de que construyó bajo su propio riesgo y que la Municipalidad podrá tomar las medidas correctivas para restablecer el estado de las cosas, en cumplimiento de las normas legales imperantes en la materia constructiva y de salud pública. De acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 120 del presente reglamento.

Artículo 5º—Facultades de los funcionarios para emitir y hacer cumplir órdenes. Los funcionarios municipales mencionados en el artículo 3 de este reglamento, están facultados por el ejercicio de su cargo para emitir órdenes a los administrados y velar por su fiel cumplimiento. Además, están facultados para hacer cumplir las órdenes que emanan de otros funcionarios Municipales y que se les encarga de ejecutar.

CAPÍTULO II

Sanciones

Artículo 6º—Clausula de obra. En los casos que se detallan a continuación, quedan facultadas las autoridades municipales, citadas en el artículo 3 de este reglamento, para proceder a la clausura de la obra civil en los términos establecidos en el ordenamiento jurídico, sin responsabilidad para esta Municipalidad. Para ello podrán acudir a los miembros de la Fuerza Pública de la Policía de Proximidad u otras autoridades legales o administrativas, si el caso lo ameritare. Para los efectos que conciernen a la ejecución de esta clausura, los funcionarios municipales autorizados, podrán proceder a marcar con sellos el inmueble en proceso constructivo o terminado, que se encuentra sin autorización municipal, y evitar así que el administrado pueda seguir realizando o ejecutando la obra o dar uso del mismo. La sanción de clausura procederá para los siguientes casos:

a)  Cuando la Municipalidad logre demostrar que se está desarrollando una obra sin los respectivos permisos municipales o sin la muestra visible del certificado que contiene el permiso municipal.

b)  En el caso en que se demuestre que se está desarrollando una obra con un permiso municipal vencido, el cual tendrá un año calendario de vigencia a partir de la fecha de su emisión.

c)  En el caso en que se demuestre que se está desarrollando una obra que ponga en peligro la vida de las personas y la integridad de las cosas, sin las correspondientes medidas de seguridad.

d)  En los casos en que se demuestre que el diseño y la construcción antisísmica no cumplan con los parámetros establecidos lo cual represente un peligro para la vida e integridad física de las personas ya la propiedad

e)  Cuando no se envíen a la Municipalidad los informes que esta solicite a efectos de ir determinado el avance de las obras civiles por construir y en general cuando no se cumplan las condiciones de los permisos de construcción.

f)  En el caso en que la Municipalidad compruebe el incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico que regula la materia, por parte de aquel a quien se haya otorgado un permiso en los términos regulados. También cuando se logre demostrar alguna falsedad en los documentos presentados por el permisionario o que alguno de ellos haya sido revocado de alguna manera.

g)  En los casos en que algún funcionario municipal detecte que el permisionario está construyendo, remodelando o reparando parcial o totalmente algún tipo de obra, en el inmueble.

h)  Inmuebles en que explota el permiso, que no hayan sido expresamente autorizados por la Municipalidad o bien, que estén expresamente prohibidas de acuerdo a las normas jurídicas vigentes en el ordenamiento jurídico que rige la materia.

i)   Ejecutar una obra modificando en parte o radicalmente el proyecto respectivo aprobado por la Municipalidad.

j)   Cualquier otra de las infracciones contempladas en la Ley de Construcciones y su Reglamento, así como en la Ley de Planificación Urbana o en cualquier otra norma del Ordenamiento Jurídico vigente.

Artículo 7º—Multa por infracciones en casos de clausura, según el artículo anterior. En los casos previstos en el artículo anterior se le impondrá al administrado, o su representada, una multa igual al 100% del valor del impuesto de construcciones que debe pagar el administrado por el costo total de la obra. Todo esto de acuerdo al artículo 90 de la Ley de Construcciones.

Artículo 8º—Intereses moratorios por falta de pago del permiso de construcción. Conforme lo establece la Ley de Construcciones y su Reglamento, la Municipalidad queda facultada para cobrar intereses moratorios sobre el valor del permiso de construcción, los cuales correrán después de un mes de haberse emitido el permiso de construcción y deberá calcularse tomando como referencia las tasas vigentes desde el momento en que se genera dicho interés.

Artículo 9º—Interés moratorio por falta de pago de tasado de oficio. La municipalidad queda facultada para cobrar intereses moratorios sobre el valor del tasado, que correrán, al día siguiente de haberse incluido en el sistema y deberá calcularse tomando como referencia las tasas vigentes desde el momento en que se genera dicho interés.

Artículo 90 Bis- Tasado de oficio

Para toda obra que se contempla en el artículo 6° anterior, en el tanto no invada zona pública ni constituya riesgo para colindantes, en el tanto el propietario firme acta liberando de responsabilidades a la Municipalidad, esta, a través del Director de Ingeniería, realizara tasado de oficio, más multas que correspondan, para el cobro del permiso de construcción, el cual debe cancelar el munícipe dentro de los tres días siguientes a que el mismo se formalice y registre en los sistemas municipales.

Artículo 10.—Cobro Judicial. La Municipalidad quedará facultada para enviar a cobro judicial todas aquellas cuentas que permanezcan en el sistema municipal en cobro por más de tres meses sin que hayan sido canceladas, pudiendo llegarse inclusive al remate del inmueble por el no pago de esta obligación.

Artículo 11.—Demolición de la obra. Una obra civil podrá ser demolida por parte de la Municipal cuando:

a)  El administrado no acate lo establecido en el artículo 93 de la Ley de Construcciones.

b)  Tenga que ser aplicado el artículo 96 de la Ley de Construcciones.

c)  Una obra se encuentra invadiendo la Zona Pública o retiro de construcción.

d)  La Municipalidad demuestre que existe una obra que pone en peligro la vida de las personas o la integridad de las cosas que la rodean.

e)  La Municipalidad lo haya ordenado en resolución firme al efecto de esta manera como consecuencia de una obra civil que se haya demostrado no cuenta con los permisos de construcción correspondientes.

f)  Se violente lo establecido en la Ley 6119, Ley Para el Establecimiento de un Código Antisísmico en Obras Civiles.

Artículo 12.—Procedimiento para demolición de la obra. Si en el ejercicio de su labor de control la Municipalidad, entendiéndose por esta las autoridades municipales citadas en el artículo 3 de este reglamento, detectora la existencia de una obra terminada o en proceso constructivo sin que se haya otorgado el respectivo permiso de construcción, levantara un expediente administrativo y notificara al interesado la orden de clausura, impidiendo, si es del caso, el uso de la obra. En la notificación practicada, y siempre que ellos, fuere procedente legalmente, deberá hacérsele la advertencia al administrado, de que al amparo de lo establecido en el artículo 93 de la Ley de Construcciones, tendrá un plazo de 30 días para presentar los requisitos necesarios y obtener del permiso respectivo.

Si el administrado cumpliere satisfactoriamente con lo prevenido, la Municipalidad, en la persona del Director de Ingeniería y Urbanismo, podrá otorgar el permiso correspondiente con la aplicación de las multas que proceden. Si vencido el plazo fijado, el administrado no pudiere cumplir con la presentación de los requisitos para obtener el permiso, la Municipalidad, en la persona del Director de Ingeniería y Urbanismo, podrá conceder un segundo plazo improrrogable, de manera discrecional, para que el administrado se ponga a derecho y cumpla definitivamente con lo exigido por este Reglamento y las normas constructivas del Ordenamiento Jurídico vigente, salvo que se aplique lo dispuesto en el artículo 9 Bis.

De presentarlo a tiempo y a derecho, la Municipalidad, en la persona del Director de Ingeniería y Urbanismo, evaluara la obra y resolverá si se ajusta o no al proyecto presentado en los planos constructivos y así lo hará saber al administrado, sea concediéndole el permiso, o bien, ordenándole que modifique, repare, subsane o destruya la totalidad o la parte de la obra que no se ajuste al proyecto referido o la Ley y Reglamento de Construcciones, a la Ley de Planificación Urbana, o a alguna otra ley o reglamento conexo.

La sanción de demolición será dictada por el Director de Ingeniería y Urbanismo, cabrá contra todas las obras que no hayan presentado los requisitos establecidos por ley y de igual manera para todas aquellas obras que no se ajustan al Ordenamiento Jurídico.

Para la aplicación de este artículo, la Municipalidad queda facultada a seguir las disposiciones establecidas en el Capítulo XXI de la Ley de Construcciones.

Artículo 13.—Sanciones por desobediencia a la autoridad municipal. Cuando los funcionarios municipales autorizados emitan ordenes escritas a los administrados, estas serán de acatamiento obligatorio, una vez que estén firmes y de acuerdo a la ley. Si el permisionario desobedeciere estas órdenes en evidente confrontación con la autoridad municipalidad, esta podrá acudir a los Tribunales de Justicia a efecto de interponer las denuncias correspondientes por el delito de Desobediencia de acuerdo al artículo 307 del Código Penal.

Artículo 14.—Ruptura o violación de sellos por parte del administrado o por terceros. Los sellos colocados por la autoridad municipal con el fin de clausurar, restringir o impedir el uso de una obra de acuerdo a este Reglamento, son un patrimonio público y oficial; se utilizan para efectos fiscales y administrativos. Por lo tanto, el administrado tiene la obligación de cuidar y velar por la protección de estos sellos.

Si la Municipalidad, por medio de las autoridades municipales, citadas en el artículo 3 de este reglamento, lograre demostrar que el presunto infractor, sus representantes o cualquier otro administrado que tenga relación con la obra en construcción, ha roto o permitido que se rompan estos sellos, elevara el caso ante las autoridades judiciales correspondientes, mediante denuncia formal, para sancionar al Infractor conforme lo estipulado en el Código Penal.

Artículo 15.—Procedimientos para aplicar sanciones administrativas. La Municipalidad de Goicoechea, en el ejercicio de su función de control y planificación del desarrollo urbano del Cantón podrá aplicar cualquiera de las sanciones que describe este capítulo siempre y cuando lo haga saber así al administrado por medio de resolución, motivada y esta quede firme de acuerdo al procedimiento que describiré este Reglamento.

Artículo 16.—Disposiciones supletorias: todo lo no regulado expresamente en este Reglamento se regirá de conformidad con las normas del Ordenamiento Jurídico vigentes que sean de aplicación supletoria a este Reglamento.

Este reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Licda. Guisel Chacón Madrigal, Jefa a. í. Depto. Secretaría.— 1 vez.—( IN2021550235 ).

MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN

RAM-002-21

REGLAMENTO PARA LA PREVENCIÓN, INVESTIGACIÓN

Y SANCIÓN DEL ACOSO LABORAL EN LA MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN

El Concejo Municipal de Pérez Zeledón, de conformidad con lo que establecen los artículos 169 y 170 de la Constitución Política, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 273 y 282 del Código de Trabajo, según lo indicado en el oficio 04338- 2012-DHR de la Defensoría de los Habitantes y por acuerdo número 06, que consta en el artículo VII del acta de la Sesión Ordinaria 050 del Concejo Municipal de Pérez Zeledón, celebrada el 30 de marzo del 2021, emite el presente: 

Considerando:

I.—Que en los artículos 169 y 170 de la Constitución Política, se estipula que la administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal, y que las corporaciones municipales son autónomas, razones por las cuales, los ayuntamientos adoptarán las políticas públicas y la normativa necesaria para la prestación efectiva de los servicios y para la adecuada satisfacción de las necesidades de los munícipes. 

II.—Que la Defensoría de los Habitantes, según oficio 04338- 2012-DHR, expediente 898632011-SI, recomienda al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, instar a las Municipalidades del país, a dictar un reglamento interno, con normas que prevengan, regulen y sancionen las acciones de hostigamiento laboral, que pudieran darse en el ámbito laboral municipal. 

III.—Que el patrono tiene prohibido ejecutar actos de presión contra un trabajador con el fin de obligarlo a cambiar de pensamiento, creencias o preferencia política o que tienda a menoscabar sus derechos laborales y, por lo tanto, están obligados a aplicar el régimen disciplinario en caso de una denuncia por hostigamiento laboral, de conformidad con los artículos 273 y 282 del Código de Trabajo.

IV.—Que el hostigamiento laboral es una conducta abusiva, que atenta contra la dignidad o integridad psicológica o física de una persona o grupo de personas. Se trata de un comportamiento abusivo, malicioso o insultante, un abuso de poder destinados a debilitar, humillar, denigrar o injuriar a la víctima. Por tanto, El Concejo Municipal conforme a las potestades dichas acuerda emitir el Reglamento para la prevención, investigación y sanción del acoso laboral en la Municipalidad de Pérez Zeledón.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1°—Propósito y bienes jurídicos protegidos. Este Reglamento tiene como propósito la identificación, prevención, control y sanción del acoso laboral, tanto a nivel preventivo, como para la atención y resolución de las denuncias presentadas. Además, pretende promover el desarrollo de estrategias y acciones para el mejoramiento del ambiente laboral en la Municipalidad. 

Artículo 2°—Ámbito de aplicación. El presente Reglamento es aplicable a toda la estructura administrativa y política de la Municipalidad de Pérez Zeledón, donde se identifique conductas de violencia psicológica, dirigidas de forma reiterada y prolongada en el tiempo, hacia uno o más funcionarios por parte de otra/s que actúan frente aquella/s desde una posición de poder (no necesariamente jerárquica). Dicha exposición se da en el marco de una relación laboral y supone un riesgo importante para la salud.

En el caso de personas denunciadas por conductas de hostigamiento laboral y que no estén subordinadas laboralmente a la municipalidad, sino a empresas que prestan servicio a esta, se procederá a hacer la investigación; y será remitida al patrono o a la empresa que presta el servicio. 

Artículo 3°—Tipos de Acosos laborales. Según el organigrama municipal, el acoso laboral se divide en los siguientes tipos: 

a)  Horizontal: Se caracteriza porque el acosador y la víctima se encuentran en el mismo rango jerárquico.

b)  Vertical: el acosador se encuentra en un nivel jerárquico superior a la víctima o se encuentra en un nivel inferior a ésta. Por tanto, se denominan vertical ascendente y/o descendente.

Artículo 4°—Definiciones. Para efectos del presente reglamento se entiende por: 

a)  Acoso laboral: Exposición a conductas de violencia psicológica, dirigidas de forma reiterada y prolongada en el tiempo, hacia una o más personas por parte de otra/s que actúan frente aquella/s desde una posición de poder (no necesariamente jerárquica). Dicha exposición se da en el marco de una relación laboral y supone un riesgo importante para la salud. 

b)  Comisión Investigadora sobre Acoso Laboral en adelante (CISAL): Instancia responsable de realizar la investigación de la denuncia por acoso laboral. 

c)  Municipalidad: Municipalidad de Pérez Zeledón. 

d)  Órgano receptor de denuncia: La Alcaldía Municipal y/o el Proceso de Recursos Humanos serán los encargados de recibir las denuncias escritas por hostigamiento laboral y tramitarlas de acuerdo con el presente reglamento y las disposiciones existentes. 

Artículo 5°—Modalidades de Acoso Laboral. El acoso laboral puede darse, entre otras, bajo las siguientes modalidades generales: 

a)  Maltrato laboral: Todo acto de violencia contra la integridad moral, la libertad física y los bienes de quien se desempeñe como parte del personal municipal; toda expresión verbal injuriosa o ultrajante que lesione la integridad moral o los derechos a la intimidad y al buen nombre, todo comportamiento tendiente a menoscabar la autoestima y la dignidad de quien participe en una relación laboral.

b)  Persecución laboral: Toda conducta cuyas características de reiteración o evidente arbitrariedad permitan inferir el propósito de inducir la renuncia de la persona, mediante la descalificación, la carga excesiva de trabajo y cambios permanentes de horario que puedan producir desmotivación laboral.

c)  Discriminación laboral: Todo trato diferenciado por razones de raza, género, origen familiar o nacional, credo religioso, preferencia política o situación social o que carezca de toda razonabilidad desde el punto de vista laboral.

d)  Entorpecimiento laboral: toda acción tendiente a entorpecer el cumplimiento de la labor, hacerla más gravosa, retardarla con perjuicio para la persona. Constituyen acciones de entorpecimiento laboral, entre otras, la privación, ocultación, inutilización de los insumos, documentos, instrumentos para la labor, el ocultamiento de correspondencia o mensajes electrónicos.

e)  Inequidad laboral: Asignación de funciones ajenas al cargo o a sus atribuciones específicas en menosprecio de la persona.

f)  Desprotección laboral: Toda conducta tendiente a poner en riesgo la integridad y la seguridad de la persona mediante órdenes o asignación de funciones sin el cumplimiento de los requisitos mínimos de protección y seguridad. 

CAPÍTULO II

Conductas de acoso laboral

Artículo 6°—Conductas de acoso laboral. Se entiende por conductas de acoso laboral: Ataques a la persona acosada con medidas administrativas: 

a)  Realizar un cambio de espacio físico, injustificado y en condiciones inferiores a las que se encontraba la persona trabajadora.

b)  Limitar el acceso a información, herramientas y materiales necesarios para llevar a cabo la labor.

c)  Propiciar acciones dolosas que induzcan al error.

d)  Asignación de tareas inútiles o incongruentes con las funciones para las que fue contratada. 

e)  Asignar cargas de trabajo tanto altas como bajas de forma injustificada o diferenciada.

También se incluye la no asignación de trabajo.

f)  Hacer constantes amenazas de despido, traslado o sanciones. 

g)  Realizar múltiples y reiteradas denuncias disciplinarias por motivos no justificados y evidentemente diferenciados con respecto a conductas similares del grupo de trabajo.

h)  Criticar sin fundamento; ignorar o descalificar el trabajo, ideas o propuestas.

i)   Reaccionar de manera reiterativa y desproporcionada o humillar a la persona trabajadora por cometer un error u omisión.

j)   Ejercer represalias contra la persona que realiza alguna denuncia o demanda por acoso laboral u otros presuntos delitos, relacionados con el centro de trabajo. 

Ataques a las relaciones sociales y comunicación a la persona acosada:

a)  Propiciar el aislamiento social, restringiendo el contacto y la participación.

b)  Limitar la comunicación de la persona trabajadora en el lugar de trabajo.

c)  Invisibilizar o ignorar a la persona.

d)  Excluir de actividades propias del trabajo como reuniones, correos electrónicos e instrucciones, entre otros.

e)  Excluir o no consultar sobre el interés de participar en actividades sociales durante la jornada laboral.

Ataques personales: 

a)  Realizar, fomentar o difundir, usar expresiones de burla, comentarios denigrantes, rumores o calumnias, en relación con la vida personal o laboral de la persona trabajadora.

b)  Golpear o dañar instrumentos, herramientas, equipos, mobiliario e infraestructura de trabajo u objetos personales.

c)  Enviar mensajes, llamadas telefónicas y mensajes virtuales con contenido injurioso, ofensivo o intimidatorio hacia la persona trabajadora y su familia, claramente identificable quien los hace.

d)  Empujar, golpear objetos, tirar puertas, amenazar, gritar o cualquier otro acto violento.

e)  Cualquier otro acto u omisión de similar gravedad. 

CAPÍTULO III

Conductas asociadas al acoso laboral

Artículo 7°—Conductas asociadas al acoso laboral. Constituyen conductas asociadas al acoso laboral el inducir o provocar en la persona lo siguiente:

a.  Estrés laboral.

b.  Agotamiento laboral o fatiga laboral crónica.

c.  Situaciones conflictivas laborales.

d.  Agresión aislada.

e.  Renuncia.

Artículo 8°—Tipificación de conducta. Si la queja tipifica como conducta asociada al acoso laboral determinado en este reglamento, se recomendará a la Alcaldía Municipal o en su defecto al Concejo Municipal, aplicar los mecanismos alternos propuestos por la CISAL. En caso de tipificarse como acoso laboral, esta comisión trasladará un Informe Final, con recomendaciones a la Alcaldía o Concejo Municipal. 

Artículo 9°—Condiciones. La CISAL deberá estudiar cada denuncia de acoso y constatar si cumple con las siguientes condiciones: 

a.  Intencionalidad: tiene como fin minar la autoestima y la dignidad de la persona acosada.

b.  Sistemático y frecuente: se trata de un comportamiento repetitivo.

c.  Duración: el acoso se suscita durante un periodo mínimo de seis meses.

d.  Fin: la agresión tiene como finalidad que la persona acosada abandone su trabajo. La CISAL podrá apreciar la presencia del acoso en los casos en los cuales exista dificultad para detectar la intencionalidad, con las demás condiciones. 

CAPÍTULO IV

Comisión investigadora sobre acoso laboral (CISAL)

Artículo 10.—Naturaleza de la CISAL. La Comisión Investigadora sobre Acoso Laboral es una instancia técnica, de naturaleza investigativo-pericial, que funciona por denuncia interpuesta ante la Alcaldía o Concejo Municipal. Esta comisión estará conformada por tres miembros; un funcionario de Recursos Humanos, un Psicólogo y un funcionario designado por la Alcaldía Municipal o Concejo Municipal según corresponda. La CISAL podrá solicitar el asesoramiento de expertos que conozcan de las características normales y patológicas de la condición humana u otros criterios necesarios. 

Artículo 11º—Funciones de la CISAL. La Comisión Investigadora sobre Acoso Laboral tendrá las siguientes funciones: 

a.  Recibir la queja o denuncia que ha sido trasladada por la Alcaldía o Concejo Municipal.

b.  Convocar al equipo de trabajo para iniciar la investigación pertinente.

c.  Levantar el expediente y documentar, mediante la presentación de un Informe Final, el estudio correspondiente al diagnóstico técnico-pericial de la denuncia interpuesta por la persona denunciante de acoso.

d.  Dictaminar, en el Informe Final, si se tipificó el acoso laboral o de conducta asociada. Si los antecedentes del caso lo permiten, también debe dictaminar sobre la gravedad de las faltas.

e.  El Informe final, será considerado como la Investigación preliminar necesaria para el análisis de la apertura del procedimiento respectivo. 

f.   El informe final deberá dictarse dentro de los 15 días hábiles siguientes al recibido de la denuncia. 

Artículo 12.—De la abstención y recusación. Cuando un miembro de la Comisión Investigadora tenga que separarse del conocimiento de un caso determinado, se recurrirá a los institutos de la abstención o recusación y se sustituirá por su respectivo suplente. 

Artículo 13.—Confidencialidad. Será obligatorio guardar total confidencialidad en el trámite de la instrucción del procedimiento. Cualquier incidencia de quienes integren la Comisión, de los testigos o de cualquiera de las personas que tengan participación directa en el proceso, se considerará falta grave, con motivo de amonestación 

Artículo 14.—Requisitos de la Denuncia. Las denuncias por acoso laboral se presentarán ante la Alcaldía en caso de que el funcionario dependa jerárquicamente del mismo o en su defecto del Concejo Municipal, deberá contener al menos lo siguiente:

a.  Fecha de la denuncia.

b.  Nombre y calidades completas de la persona denunciante e identificación de la persona denunciada.

c.  Identificación precisa de la relación laboral entre la persona denunciante y denunciada.

d.  Descripción de los hechos y periodo de tiempo en que se dieron.

e.  Ofrecimiento de los medios de prueba que sirvan de apoyo a la denuncia.

f.   Señalamiento de medio o lugar para atender notificaciones.

g.  Firma de la persona denunciante. 

Artículo 15º—Trámite de la denuncia.

1.  La denuncia debe ser presentada por escrito por la persona víctima de acoso laboral, ante la instancia correspondiente, quien deberá remitirla en el plazo máximo de dos días hábiles a la CISAL. Cuando la denuncia no cumpla con los requisitos señalados, la CISAL ordenará subsanarla, para ello prevendrá a la persona denunciante que indique los requisitos omitidos o incompletos, o bien, que aclare los hechos confusos o contradictorios.

2.  La investigación que se inicia con la denuncia no podrá exceder el plazo de 15 días hábiles, contados a partir de su interposición.

3.  Se informará a la persona denunciante que tiene derecho a contar con el asesoramiento y el acompañamiento necesario.

4.  El expediente administrativo contendrá toda la documentación relativa a la investigación, la prueba recabada, las actas, las resoluciones pertinentes dictadas y sus constancias de notificación.

5.  El expediente deberá encontrarse foliado con numeración consecutiva.

6.  El expediente será custodiado y permanecerá para todos los efectos en el lugar que indique la CISAL. 

7.  En esta fase de investigación ninguna de las partes tendrá acceso al expediente entiéndase partes al denunciante y denunciado, así como sus representantes.

Artículo 16.—Principios. La CISAL debe garantizar como principios rectores, el debido proceso, la confidencialidad, celeridad y el de defensa que le asiste a toda persona que se le denuncia como acosadora. 

Artículo 17.—Informe Final. El Informe Final de la CISAL dictaminará ante la Alcaldía o Concejo Municipal, según corresponda, si se logró acreditar o no el acoso laboral. A su vez recomendará las sanciones o acciones correspondientes, de acuerdo con lo que establezca el presente reglamento, o en su defecto, el Código Municipal, Código de Trabajo, Ley General de Administración Pública y el Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de la Municipalidad de Pérez Zeledón. 

Artículo 18.—Rechazo de recomendación. En caso de apartarse de la recomendación emitida por la CISAL, en el procedimiento administrativo deberá fundamentarse adecuadamente los motivos que llevaron a una u otra resolución del caso. 

Artículo 19.—Fuero de protección. Ninguna persona que amparada en este reglamento haya denunciado hostigamiento laboral o comparecido como testigo de las partes, podrá ser objeto de represalias por ese motivo. 

Queda prohibido despedir a una persona que haya interpuesto una denuncia por acoso laboral o que figure como testigo, salvo que haya incurrido en una causal por causa justificada, originada en falta grave a los deberes derivados del contrato laboral, conforme a las causas establecidas en el artículo 81 del Código de Trabajo y las dispuestas en el Código Municipal. 

CAPÍTULO VI

Medidas cautelares

Artículo 20.—Medidas preventivas y cautelares. La CISAL solicitará a la Alcaldía Municipal o Concejo Municipal, las medidas preventivas y cautelares de la persona denunciante o de la persona denunciada, según corresponda. Se considerarán como medidas preventivas y cautelares las siguientes: 

a.  Suspensión con goce de salario de la persona denunciada.

b.  Traslado temporal de la persona denunciada o denunciante a otra oficina.

c.  Otras medidas que recomiende la CISAL. 

CAPÍTULO VII

Prevención

Artículo 21.—Medidas de prevención. El Proceso de Recursos Humanos deberá establecer mecanismos de prevención de los conflictos laborales en general y de las conductas de acoso laboral en particular, de manera permanente, mediante información virtual, charlas, talleres, entre otros.

CAPÍTULO VIII

Las sanciones

Artículo 22.—Sanciones. De conformidad con el Reglamento Autónomo de Organización y Servicios y el Código Municipal y una vez finalizado el procedimiento administrativo disciplinario, se aplicarán las sanciones que dichos instrumentos normativos prevén. 

Artículo 23.—Otras medidas correctivas. Podrán aplicarse otras medidas correctivas por una única vez, por recomendación de la CISAL. Para la aplicación de esta alternativa, es necesario: 

a.  Que la persona acosadora haya reconocido la comisión de la falta.

b.  Que la persona acosadora se haya caracterizado por un buen desempeño en el pasado.

c.  Que en su expediente no conste ninguna otra falta cometida.

d.  Que las otras sanciones por aplicar no sean más gravosas que la sanción que debería imponerse. 

CAPÍTULO IX

Falsas denuncias

Artículo 24.—Denuncia calumniosa. Quien denuncie hostigamiento laboral falso, se expondrá de inmediato a la apertura de un procedimiento ordinario disciplinario por parte de la Alcaldía Municipal según los procedimientos establecidos. Lo anterior no impide que se pueda recurrir a la legislación penal por delitos contra el honor.

Artículo 25.—Vigencia del Reglamento. 

El presente Reglamento rige a partir de la publicación en el Diario Oficina La Gaceta, según lo indicado en el artículo 43 del Código Municipal.

San Isidro de El General, 31 de marzo de 2021.—Adriana Herrera Quirós, Secretaria Municipal.—Marcos Andrés Fallas Chinchilla, Abogado del Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2021550241 ).

MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ DE GUANACASTE

El Concejo Municipal de la Municipalidad de La Cruz de Guanacaste en Sesión Extraordinaria N° 02-2021, verificada el día 29 de enero del 2021, acuerdo N° 1-1 se aprueba:

REGLAMENTO REGULADOR DE LOS DEBERES

DE LOS PROPIETARIOS Y POSEEDORES

DE BIENES INMUEBLES DEL CANTÓN

DE LA CRUZ

Artículo 1°—Objeto del Reglamento:

El presente Reglamento tiene por objeto fijar las normas para garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los propietarios o poseedores de bienes inmuebles de conformidad con lo establecido en los artículos 84, 85, 85 bis y 85 ter del Código Municipal, con la finalidad de que en las comunidades se ejecuten acciones concretas orientadas a un desarrollo urbano que garantice a los y las habitantes condiciones de seguridad, comodidad, salud y estética.

Artículo 2°—Alcance:

Este reglamento define las condiciones y el procedimiento para atender y resolver quejas por las omisiones a las obligaciones de los propietarios o poseedores de bienes inmuebles en el Cantón de La Cruz, así como el cobro correspondiente si la Municipalidad asumiera el cumplimiento de dichas omisiones. Lo regulado en esta norma aplica a todo lote o predio, público o privado, ubicado dentro de la división político-administrativa correspondiente al Cantón de La Cruz.

Artículo 3°—Definiciones:

a)  Acera: Parte de la vía pública destinada exclusivamente al tránsito de peatones. Espacio físico que separa la calzada de la línea de propiedad.

b)  Bajantes y Canoas: Son los elementos necesarios para la recolección y disposición de las aguas pluviales desde los techos de las edificaciones hasta el cordón de caño o sistema de alcantarillado pluvial.

c)  Cerca: Estructura que delimita el frente de un predio o lote con la calle pública.

d)  Enmontado: Se designa cuando la altura de la vegetación en el predio sea mayor a 50 centímetros, impida la visibilidad hacia el interior del lote. Consiste en maleza, tienen aspecto de descuido y ayudan a la proliferación de vectores y la delincuencia.

e)  Estado de demolición: Infraestructura en proceso de derribo o despiece.

f)  Lote o predio: terreno, propiedad, finca o fundo, inscrito o no en el Registro Público.

g)  Municipalidad: Municipalidad de La Cruz.

h)  Propietario o poseedor: Persona física o jurídica que tenga la propiedad u ostente la posesión sobre uno o varios lotes o predios en el Cantón de La Cruz.

i)   Queja: Expresión de descontento por la omisión de lo establecido en este reglamento y la cual se presenta ante la Municipalidad. La misma solo podrá ser presentada por escrito.

j)   Vectores: Organismos vivos que pueden transmitir enfermedades infecciosas entre personas, o de animales a personas.

Artículo 4°—Obligaciones de los propietarios o poseedores de bienes inmuebles:

De acuerdo a lo establecido en el artículo 84 del Código Municipal, son obligaciones de los propietarios o poseedores de bienes inmuebles:

a)  Limpiar de vegetación sus predios enmontados ubicados a orillas de las vías públicas y recortar la que perjudique o dificulte el paso a las personas.

b)  Construir cercas y limpiar los lotes sin construir, con viviendas deshabitadas o en estado de demolición.

c)  Construir las aceras frente a sus propiedades y darles mantenimiento.

d)  Remover construcciones, objetos, materiales o similares de las aceras o los predios de su propiedad que contaminen el ambiente u obstaculicen el paso.

e)  Instalar bajantes y canoas para recoger las aguas pluviales de las edificaciones, cuyas paredes externas colinden inmediatamente con la vía pública.

f)  Abstenerse de obstaculizar el paso por las aceras con gradas de acceso a las viviendas, retenes, cadenas, rótulos, materiales de construcción o artefactos de seguridad en entradas de garajes.

g)  Garantizar adecuadamente la seguridad, la limpieza y el mantenimiento de propiedades cuando se afecten las vías públicas o a terceros en relación con ellas.

Artículo 5°—Procedimiento para la atención de los incumplimientos:

a)  Cualquier persona que se vea afectada con el incumplimiento a las obligaciones establecidas en el artículo 84 del Código Municipal y 4 de este Reglamento, o esas omisiones puedan afectar la salud humana, deberá retirar, llenar y presentar el formulario denominado Queja por omisiones a las obligaciones de los propietarios o poseedores de bienes inmuebles en la Plataforma de Servicios, para que esta Unidad proceda a remitirlo al Departamento que le corresponda verificar la queja, ya sea al Departamento de Gestión Ambiental para los incumplimientos a los incisos a, d, f y g, o al de Planificación Urbana y Control Constructivo ante las omisiones a los incisos b, c y e. Además, cualquier funcionario municipal que detecte el incumplimiento puede comunicarlo a la Plataforma de Servicios para que proceda con lo que corresponde. También, se faculta al departamento correspondiente para que actúe de oficio en el caso de que algún funcionario municipal detecte y comunique la omisión.

b)  Una vez recibido el formulario debidamente lleno con toda la información que ahí se solicita, la persona encargada del Departamento correspondiente coordinará con la unidad de inspección para que se realice, dentro del plazo de 10 días hábiles, una visita para verificar la situación, sobre la cual elaborará, a más tardar el día hábil siguiente a la inspección, un informe con fotografías y de ser posible, con evidencias idóneas para verificar la situación acaecida, tales como testigos, partes policiales, órdenes sanitarias, entre otras.

c)  Si el incumplimiento se comprobase mediante el informe, inmediatamente después a la emisión de este, el Departamento que atienda la queja, sea Gestión Ambiental, o Planificación Urbana y Control Constructivo, abrirá un expediente con el mismo número que lleva el formulario con la queja inicial, en el cual se incluirá toda la documentación de las actuaciones posteriores que sobre el caso se efectúen. Una vez abierto el expediente, y dentro del plazo de 8 días hábiles, se notificará una orden al dueño o poseedor del predio para que, en el plazo que se le otorgue de acuerdo con los términos del artículo 6 de este Reglamento, proceda a cumplir con la obligación omitida de conformidad con el informe de inspección. Dentro de la notificación se intimará al infractor para que, dentro del plazo de 3 días hábiles, señale un medio idóneo para recibir notificaciones, en caso contrario cualquier resolución posterior se tendrá por notificada 24 horas posteriores a su emisión.

d)  Si el dueño del predio no cumple con la obligación en el plazo otorgado en la orden, la Municipalidad procederá a suplir la omisión del propietario del lote, siempre que este cumplimiento se pueda dar sin que medie conflicto que lo impida, realizando de forma directa las obras o prestando los servicios correspondientes, y se cargará, una vez concluida la obra o servicio, a cuenta del propietario o poseedor omiso el cobro respectivo según los montos regulados en este Reglamento.

e)  El cobro indicado en el inciso anterior será notificado al propietario o poseedor omiso, y deberá ser atendido mediante la cancelación del monto establecido, en un plazo máximo de ocho días hábiles, contados a partir de la efectiva notificación, de lo contrario, de conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Código Municipal, se agregará un 50% adicional por concepto de multa, calculado sobre la suma principal. Una vez finalizado el plazo de los ocho días hábiles, los montos no cancelados adquirirán el carácter de obligación vencida, en los términos y para la aplicación del Reglamento de Cobro administrativo, extrajudicial y judicial de la Municipalidad de La Cruz.

ARTÍCULO 6°—Plazos a otorgar para el cumplimiento de la obligación omitida:

La Municipalidad otorgará al contribuyente omiso, para las obligaciones que se listan a continuación, un plazo en días hábiles para realizar las obras, según el tipo que se trate, sin perjuicio de la obligación de obtener el respectivo permiso de construcción si fuere necesario, de acuerdo con los términos establecidos a continuación:

a)  Limpiar de vegetación sus predios enmontados ubicados a orillas de las vías públicas y recortar la que perjudique o dificulte el paso a las personas:

i.      Para predios de 0 a 1 000 metros cuadrados, 8 días hábiles.

ii.     Para predios de 1 001 a 5 000 metros cuadrados, 10 días hábiles.

iii.    Para predios de 5 001 a 1 hectárea, 15 días hábiles.

iv.    Para predios de más de 1 hectárea en adelante, 30 días hábiles.

b)  Construir cercas y limpiar los lotes sin construir, con viviendas deshabitadas o en estado de demolición:

i.      Para predios de 0 a 1 000 metros cuadrados, 10 días hábiles.

ii.     Para predios de 1 001 a 5 000 metros cuadrados, 15 días hábiles.

iii.    Para predios de 5 001 a 1 hectárea, 20 días hábiles.

iv.    Para predios de más de 1 hectárea en adelante, 30 días hábiles.

c)  Construir las aceras frente a sus propiedades y darles mantenimiento:

i.      Para aceras de 0 a 20 metros lineales, 20 días hábiles.

ii.     Para aceras de 21 a 100 metros lineales, 30 días hábiles.

iii.    Para aceras de 101 metros en adelante, 40 días hábiles.

d)  Instalar bajantes y canoas para recoger las aguas pluviales de las edificaciones, cuyas paredes externas colinden inmediatamente con la vía pública: 20 días hábiles.

e)  Garantizar adecuadamente la seguridad, la limpieza y el mantenimiento de propiedades cuando se afecten las vías públicas o a terceros en relación con ellas:

i.      Para predios de 0 a 1 000 metros cuadrados, 8 días hábiles.

ii.     Para predios de 1 001 a 5 000 metros cuadrados, 10 días hábiles.

iii.    Para predios de 5 001 a 1 hectárea, 15 días hábiles.

iv.    Para predios de más de 1 hectárea en adelante, 30 días hábiles.

Artículo 7°—Procedimiento para notificar la obligación omitida:

a)  Lugares o medios para notificar. La notificación deberá hacerse personalmente o en la residencia, lugar de trabajo, o por medio de fax, si constan en el expediente del propietario o poseedor del lote según la declaración de bienes inmuebles más reciente que conste en el Departamento de Bienes Inmuebles municipal, y será entregada a cualquier persona que aparente ser mayor de quince años.

b)  Cuando se trate de zonas o edificaciones de acceso restringido, para efectos de practicar la notificación al destinatario se permitirá el ingreso del funcionario notificador; si el ingreso fuera impedido se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada.

c)  Notificación a personas jurídicas. Cuando el propietario o poseedor de un lote sobre el que se hayan incumplido las obligaciones establecidas en este Reglamento sea una persona jurídica, la notificación se practicará en el domicilio social de la persona jurídica o bien el domicilio de su agente residente.

d)  Notificación vía fax. La notificación vía fax se comprobará por medio del registro de transmisión que provee el fax, cuya impresión se adjuntará al expediente respectivo. Las resoluciones se tendrán por notificadas el día hábil siguiente a aquél en que se hizo la transmisión. Cuando el envío resulte infructuoso, se hará un mínimo de cinco intentos, con intervalos de al menos 30 minutos cada uno, de los cuales se dejará constancia en el expediente, por medio del registro de transmisión que provee el aparato.

e)  Notificación por correo postal certificado. Las notificaciones podrán efectuarse por correo postal certificado con acuse de recibo, mediante el correo oficial de la República creado por la Ley de correos, N° 7768, y sus reformas.

f)  Lugar o medio ignorado por la Administración. Cuando se ignore el lugar para recibir notificaciones, el acto será comunicado mediante edicto en un periódico de circulación nacional, en cuyo caso la comunicación se tendrá por hecha transcurridos cinco días hábiles. La publicación que suple la notificación se hará por tres veces consecutivas en el Diario Oficial y los términos se contarán a partir de la última.

g)  Medios de prueba de la notificación. En el caso de notificación personal o lugar señalado, servirá como prueba el acta respectiva firmada por quien la recibe y el notificador o, si aquél no ha querido firmar, por este último dejando constancia de ello. Lo que concierna a la fe pública del notificador, será impugnable por la vía incidental. De acudirse a la vía penal, no se suspenderá el trámite del incidente. El notificador o la persona autorizada para notificar, estarán investidos de autoridad para exigir la obligada y plena identificación de quien reciba la notificación, así como para solicitar el auxilio de otras autoridades, cuando lo necesite para cumplir sus labores.

h)  Contenido de la notificación. La notificación contendrá el texto íntegro del acto con indicación de los recursos procedentes, del órgano que los resolverá, de aquél ante el cual deben interponerse y del plazo para interponerlos.

i)   Contenido de la publicación. La publicación que supla la notificación indicará sucintamente el acto que se notifica.

j)   Respuesta del contribuyente. La gestión del contribuyente deberá contener indicación de la oficina a que se dirige; nombre y apellidos, lugar o medio para notificaciones, fecha y firma. La falta de firma producirá necesariamente el rechazo y archivo de la gestión.

k)  Notificación automática. El contribuyente que, en su primer escrito no indicare, medio o lugar para atender notificaciones futuras, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas. Se producirá igual consecuencia si el medio aportado imposibilitare la notificación por causas ajenas a la Municipalidad, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente.

Artículo 8°—Fijación de Multas:

Cuando se incumplan las obligaciones dispuestas en el artículo 4 de este Reglamento, debidamente notificadas de previo según lo indicado en el artículo anterior, la Municipalidad cobrará trimestralmente con carácter de multa, hasta tanto se cumpla con la obligación, los siguientes rubros:

a)  Por no limpiar la vegetación de sus predios situados a orillas de las vías públicas ni recortar la que perjudique el paso de las personas o lo dificulte, trescientos colones (¢300,00) por metro lineal del frente total de la propiedad.

b)  Por no cercar los lotes donde no haya construcciones o existan construcciones en estado de demolición, cuatrocientos colones (¢400,00) por metro lineal del frente total de la propiedad.

c)  Por no separar, recolectar ni acumular, para el transporte y la disposición final, los desechos sólidos provenientes de las actividades personales, familiares, públicas o comunales, o provenientes de operaciones agrícolas, ganaderas, industriales, comerciales y turísticas solo mediante los sistemas de disposición final aprobados por la Dirección de Protección al Ambiente Humano del Ministerio de Salud, cien colones (¢100,00) por metro cuadrado del área total de la propiedad.

d)  Por no construir las aceras frente a las propiedades ni darles mantenimiento, quinientos colones (¢500,00) por metro cuadrado del frente total de la propiedad.

e)  Por no remover los objetos, materiales o similares de las aceras o los predios de su propiedad, que contaminen el ambiente u obstaculicen el paso, doscientos colones (¢200,00) por metro lineal del frente total de la propiedad.

f)  Por no contar con un sistema de separación, recolección, acumulación y disposición final de los desechos sólidos, aprobado por la Dirección de Protección al Ambiente Humano del Ministerio de Salud, en las empresas agrícolas, ganaderas, industriales, comerciales y turísticas, doscientos colones (¢200,00) por metro lineal del frente total de la propiedad, cuando el servicio público de disposición de desechos sólidos es insuficiente o inexistente o si por la naturaleza o el volumen de los desechos, este no es aceptable sanitariamente.

g)  Por obstaculizar el paso por las aceras con gradas de acceso a viviendas, retenes, cadenas, rótulos, materiales de construcción o artefactos de seguridad en entradas de garajes, quinientos colones (¢500,00) por metro lineal del frente total de la propiedad.

h)  Por no instalar bajantes ni canoas para recoger las aguas pluviales de las edificaciones, cuyas paredes externas colinden inmediatamente con la vía pública, ochocientos colones (¢800,00) por metro lineal del frente total de la propiedad.

i)   Por no ejecutar las obras de conservación de las fachadas de casas o edificios visibles desde la vía pública cuando, por motivos de interés turístico, arqueológico o patrimonial, lo exija la municipalidad, quinientos colones (¢500,00) por metro cuadrado del frente total de la propiedad.

Si se trata de instituciones públicas la suma adeudada por concepto de multa se disminuirá un veinticinco por ciento (25%); para las actividades agrícolas, ganaderas, industriales, comerciales y turísticas se aumentará un cincuenta por ciento (50%).

Artículo 9°—Procedimiento para la ejecución de trabajos por incumplimiento de obligaciones:

En el caso de que el propietario o poseedor notificado incumpla lo ordenado en cuanto a su obligación, la Municipalidad procederá a ejecutar las obras necesarias para suplir esa omisión. Para estos efectos, el Departamento correspondiente programará dentro de los primeros 10 días hábiles de cada mes, los trabajos necesarios para ejecutar las obligaciones que los omisos incumplieron el mes anterior. Estos trabajos se ejecutarán en un plazo de dos meses posteriores al mes en que se hizo la programación, salvo circunstancias excepcionales de fuerza mayor debidamente documentadas en el expediente respectivo.

Artículo 10.—Parámetros para el cálculo de los costos:

Para determinar el costo efectivo de las obras o servicios que realice la Municipalidad en cumplimiento de este reglamento, se tomarán en cuenta los siguientes elementos:

a)  Costo de los materiales que se requieran para la realización de las obras o servicios.

b)  Costo de mano de obra necesaria para realizar las obras o servicios. Este debe considerar las horas de trabajo según la categoría de trabajador que intervenga en la ejecución de la obra o servicio, para lo cual se basará en la escala salarial vigente de la Municipalidad.

c)  Costo de alquiler de la maquinaria y equipo necesario para realizar las obras o servicios.

d)  Costo de recolección, transporte y tratamiento de los residuos sólidos.

e)  Costo de transporte si hubiese que trasladar trabajadores al sitio de la obra o servicio. Este costo estará basado en las tarifas por concepto de arrendamiento de vehículos a funcionarios de la Administración, que establece la Contraloría General de la República.

f)  Gasto administrativo que se establece en un diez por ciento (10%), de conformidad con lo indicado en el artículo 83 del Código Municipal.

Artículo 11.—Costos de las obras a asumir por la Municipalidad ante las omisiones de los propietarios o poseedores:

a)  Los precios que se cobrarán por las obras o servicios realizados por la Municipalidad, sin perjuicio de los que en el futuro se incluyan, serán los siguientes:

i.      Limpiar de vegetación sus predios enmontados ubicados a orillas de las vías públicas y recortar la que perjudique o dificulte el paso a las personas.

¢107,47 el metro cuadrado.

ii.     Construir cercas y limpiar los lotes sin construir, con viviendas deshabitadas o en estado de demolición.

¢4.580,00 el metro lineal.

iii.    Construir las aceras frente a sus propiedades y darles mantenimiento.

¢14.085,00 el metro cuadrado.

iv.    Instalar bajantes y canoas para recoger las aguas pluviales de las edificaciones, cuyas paredes externas colinden inmediatamente con la vía pública.

¢1.417,00 el metro lineal.

b)  El precio de cada obra se incrementará en ¢176,24 por cada kilómetro que haya que desplazarse fuera del cuadrante urbano de la ciudad de La Cruz.

c)  El precio de la instalación de canoas y bajantes corresponde únicamente a la mano de obra. En el momento de ejecutar la obra, se adicionará el costo de los materiales necesarios para llevarla a cabo.

Artículo 12.—Procedimiento para el cobro de las obras ejecutadas por la Municipalidad:

Una vez ejecutada la obra o prestado el servicio, el departamento que atendió la omisión, remitirá a la Unidad de Gestión de Cobros un oficio mediante el cual le comunicará el nombre del propietario o poseedor, el número de identificación del mismo, el número de identificación del predio, la descripción de la obra o servicio ejecutado con su fecha de inicio y finalización, y el monto a cobrar por el mismo, para que este Departamento proceda a cargarlo a cuenta del propietario o poseedor, pero vinculado directamente al predio o lote donde se realizó la obra.

El monto deberá ser cancelado por el propietario o poseedor en un plazo máximo de 8 días hábiles contados a partir del momento en que se le puso en conocimiento de este cargo, siguiendo el procedimiento de cobro establecido en el Reglamento de Cobro Administrativo, Extrajudicial y Judicial de la Municipalidad.

Si el obligado no cancela dentro del plazo indicado, la unidad de Gestión de Cobros le aplicará un recargo por concepto de multa equivalente al cincuenta por ciento del costo de la obra (porcentaje adicional al costo de la obra por concepto de multa) y la recuperación de esa deuda seguirá el procedimiento establecido en el Reglamento de Cobro mencionado anteriormente.

Artículo 13.—Certificación de deuda constituirá título ejecutivo:

La certificación que el contador municipal emita de la suma adeudada por el munícipe por los conceptos de multa o cancelación de obra, que no sea cancelada dentro de los tres meses posteriores a su fijación, constituirá título ejecutivo con hipoteca legal preferente sobre los respectivos inmuebles, a fin de proceder de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Cobro Administrativo, Extrajudicial y Judicial de la Municipalidad.

Artículo 14.—Actualización de costo de las obras o servicios y las multas:

En cuanto al costo de las obras o servicios, la Dirección Financiera de la Municipalidad deberá realizar cada año, en el transcurso del último trimestre, un estudio técnico para recomendar al Concejo Municipal la actualización de los montos a cobrar por las obras o servicios que la Municipalidad ejecute ante la omisión de los propietarios o poseedores, así como la correspondiente modificación de este Reglamento. Para tal acción, los Departamentos de Gestión Ambiental o de Planificación Urbana y Control Constructivo, le suministrarán la información sobre los costos y servirán de asesores durante el proceso.

Con respecto al monto de las multas, la Dirección Financiera las actualizará en el mismo porcentaje que aumente el salario base establecido en el artículo 2 de la ley N° 7337, de 5 de mayo de 1993.

Una vez aprobados los nuevos montos y emitido el Acuerdo, la Secretaría del Concejo se encargará del trámite para su publicación enLa Gaceta”, con el fin de garantizar su entrada en vigencia en el transcurso del primer trimestre del siguiente año.

Artículo 15.—Destino del dinero recaudado:

Los dineros recaudados producto de lo regulado en este reglamento, deberán ser invertidos en las obras que la Municipalidad deba ejecutar ante la omisión en el cumplimiento de este reglamento por los administrados. Para acatar lo anterior, la Municipalidad registrará cada ingreso dentro del rubro presupuestario correspondiente al origen del dinero percibido.

Artículo 16.—Coordinación con las organizaciones comunales:

La Municipalidad, a instancia de la Alcaldía y a través de la oficina de Prensa y Protocolo, coordinará acciones informativas con los Síndicos, Concejos de Distrito, Asociaciones de Desarrollo y Comités de Vecinos, para que estos actores sociales puedan colaborar en hacer conciencia en los pobladores del Cantón y así aportar en el cumplimiento de los deberes de los propietarios y poseedores, establecidos en este Reglamento.

Artículo 17.—Normativa aplicable ante vacíos en este Reglamento:

Cualquier disposición omisa del presente reglamento se integrará acudiendo a los principios generales del derecho municipal y administrativo, expresado en el Código Municipal y en la Ley General de Administración Pública, así como en la demás normativa aplicable a la materia regulada.

Artículo 18.—Derogación:

El presente reglamento deroga cualquier disposición reglamentaria o acuerdo municipal que se le oponga.

Artículo 19.—Publicación y entrada en vigencia:

Este reglamento se somete a consulta pública por un lapso de diez días hábiles posteriores a su primera publicación en el diario oficial La Gaceta. Regirá 10 días hábiles posteriores a su segunda publicación en ese mismo medio.

Anexo: Formulario Queja por Omisiones a las Obligaciones de los Propietarios o Poseedores de Bienes Inmuebles

 

En cumplimiento al Artículo 19, se publica por segunda vez en el Diario Oficial La Gaceta para que quede en firme.

Ana Melissa Morales Leal, Técnico de Apoyo Proveeduría a.í.— ( IN2021550392 ).

MUNICIPALIDAD DE ESPARZA

REGLAMENTO DE INVERSIONES FINANCIERAS

DE LA MUNICIPALIDAD DE ESPARZA

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1°—El presente Reglamento establece las disposiciones generales que regulan la operación y manejo de inversiones de la Municipalidad de Esparza, así como la forma en que se deben ejecutar de conformidad con los parámetros del presente Reglamento y la normativa vigente en esta materia.

Artículo 2°—Definiciones: Cuando en este reglamento se empleen términos y definiciones, debe dárseles las acepciones que se señalan a continuación:

a)  Custodia: Resguardo de valores.

b)  Diversificación: Estrategia que consiste en distribuir la inversión en diferentes valores (bonos, certificados, fondos de inversión, entre otros), plazo y rendimientos con el fin de reducir el riesgo total de su cartera e incrementar y optimizar la rentabilidad.

c)  Fondo de Inversión: Patrimonio integrado por aportes de muchos participantes para invertirse en una serie de activos, en función de la política de gestión que tenga la entidad gestora.

d)  Inflación: Es el crecimiento en el nivel general de precios.

e)  Intereses: Rendimiento que se obtiene por medio de una inversión a un tiempo determinado.

f)  Inversión: Es la aplicación de recursos financieros destinados a incrementar los activos fijos o financieros de la Municipalidad.

g)  Inversiones transitorias: son aquellas inversiones realizadas en un plazo no mayor a un año.

h)  Liquidez: disponibilidad de la Municipalidad para honrar sus obligaciones financieras sin demora.

i)   Municipalidad: La Municipalidad de Esparza.

j)   Plazo: es el tiempo necesario en recuperar la inversión realizada y su coste.

k)  Portafolio de Inversión: es una forma de administrar la partida de efectivo, de manera que permita optimizar la rentabilidad mediante una adecuada distribución de las inversiones.

l)   Riesgo: Probabilidad de que un factor, acción o acontecimiento de origen externo o interno perjudique el logro de los objetivos.

m) Títulos valores: Documentos que se mantienen en custodia y que respaldan al propietario como acreedor del efectivo.

CAPÍTULO II

Del Objetivo

Artículo 3°—El objeto de este reglamento es precisar en lo que respecta a las Inversiones Financieras de la Municipalidad de Esparza las regulaciones en su operación y manejo, en apego a lo dispuesto en las normas de control interno para el sector público, las regulaciones y alcances establecidos por la Contraloría General de la República, así como las emitidas por la Ley de Control Interno N° 8292, las Normas técnicas básicas que regulan el Sistema de Administración Financiera de las Municipalidades, el Código Municipal, la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y su Reglamento.

CAPÍTULO III

De las autorizaciones y responsabilidades

Artículo 4°—Comité de inversiones. De la constitución y funcionamiento. Corresponde a la Administración el nombramiento de un comité de inversión conformado por quienes ostenten el cargo de Alcalde (sa), el Gestor(a) de Financiero, el Tesorero(a), el Gestor(a) de Planificación y el Gestor (a) Jurídico, y los asesores externos que se consideren oportunos, los cuales tendrán voz, pero no voto. Así como una secretaria que llevara todo lo concerniente a las actas, asistencia, conformación, recolección de firmas y custodia. El funcionario(a) que ocupe el cargo de Alcalde Municipal será quien presida el Comité.

Artículo 5°—Requisitos para los miembros del Comité de Inversiones. El objetivo fundamental del Comité de Inversiones, es gestionar en forma segura y rentable los recursos financieros de la Municipalidad de Esparza buscando optimizar su liquidez y los ingresos financieros; procurando en todo momento cumplir con lo establecido en este Reglamento.

Los miembros que conformen el Comité de Inversiones deberán cumplir, como mínimo, los siguientes requisitos:

a)  Deben ser personas de reconocida y probada honorabilidad.

b)  No haber sido condenadas, mediante sentencia firme, por la comisión dolosa de algún delito durante los diez últimos años.

c)  No haber sido sancionadas administrativamente o por el colegio profesional a que pertenezcan, durante el último año.

d)  No haber sido suspendidas, separadas o inhabilitadas para ocupar cargos administrativos o de dirección en entidades reguladas o supervisadas por los órganos de supervisión financiera.

e)  Los miembros no podrán estar ligados entre por parentesco o consanguinidad o afinidad.

Artículo 6°—Funciones del Comité de Inversiones. El Comité de Inversiones desempeñará, las siguientes funciones:

a)  Deberá sesionar, al menos, una vez al mes con el objeto de determinar la estrategia de inversión.

b)  La participación de los miembros del Comité de Inversiones es obligatoria, actuando con voz y voto en el análisis y decisiones en materia de inversión. Será responsabilidad de quien ocupe el cargo de Tesorero(a), las convocatorias a las sesiones del Comité. Los acuerdos se tomarán por simple mayoría.

c)  Constituir la cartera o portafolio de inversiones de la Municipalidad.

d)  Tomar decisiones debidamente fundamentadas sobre la constitución, modificación, cancelación y recomposición de la cartera o portafolio de inversiones, sobre los ajustes a los activos o ingresos involucrados en las operaciones anteriores.

e)  Considerar y establecer las medidas correspondientes, de acuerdo con las circunstancias especiales, para que, en las decisiones del Comité de Inversiones en relación con la conformación de la cartera o portafolio de inversiones, se pueda atender al origen y el destino de los recursos financieros, en aspectos tales como el asignar los intereses devengados y recibidos a recursos de naturaleza especifica.

f)  Realizar sesiones extraordinarias, si el caso lo amerita, cada vez que lo solicite cualquiera de los miembros de la comisión de inversiones.

Artículo 7°—La persona Tesorero(a) será el encargado (a) de presentar las propuestas de Inversión ante el Comité de Inversiones.

Además, deberá de:

a)  Coordinar la convocatoria a reunión ordinaria o extraordinaria a los integrantes del Comité de Inversiones, presentando las propuestas o asuntos a tratar, los motivos, fecha, hora y lugar. Las sesiones del Comité de Inversiones se podrán celebrar en forma presencial o virtual. En el caso de sesionar de forma virtual, la sesión será grabada por la secretaria del comité, en razón del acta se tendrá 5 días hábiles para sus respectivas firmas.

b)  Aportar la documentación o soportes requeridos al Comité de Inversiones para el análisis y decisiones correspondientes.

c)  Deberá solicitar a las diferentes entidades públicas y/o autorizadas, las respectivas ofertas con los instrumentos disponibles en el mercado, con el propósito de llevar a cabo el análisis técnico para tomar la decisión de donde y en cuál instrumento invertir, ésta dependencia deberá mantener un expediente digital o físico con el contenido de todos los documentos revisados y expedidos para cada uno de los trámites de inversión, incluyendo el criterio de su decisión.

d)  Podrá solicitar a los diferentes proveedores (Puestos de Bolsa, Bancos estatales, Mutuales etc.) asesoría en el campo financiero, que coadyuven en la toma de decisiones para realizar una inversión financiera.

e)  Deberá dar seguimiento y evaluar las diferentes posiciones sujetas de riesgo de mercado, que afecten las tasas o tipos de cambio y realizar los análisis y recomendaciones que considere pertinentes para valoración de la Alcaldía y la Gestión Financiera.

f)  Deberá realizar mensualmente un informe sobre los recursos invertidos en cuanto a cantidad, tasa de interés, rendimientos. Dicho informe será entregado a la Alcaldía y a la Gestión Financiera para su debido análisis.

CAPÍTULO IV

De las Políticas Administrativas del proceso

financiero de Inversiones.

Artículo 8°—La Municipalidad podrá destinar los excedentes financieros de la operación a inversiones transitorias, siempre y cuando no se entorpezcan los compromisos económicos que debe cumplir.

Artículo 9°—Las inversiones que la Municipalidad de Esparza deberán efectuarse bajo el menor riesgo de pérdida posible, procurando utilidades y a la vez una fácil convertibilidad de la inversión en dinero efectivo de acuerdo a sus necesidades.

Artículo 10.—Este Municipio podrá invertir transitoriamente únicamente en títulos valores emitidos y avalados por el Ministerio de Hacienda, Banco Central de Costa Rica, Estado Costarricense y/o entidades Financieras del Sector Público en instrumentos, tales como: Certificados de inversión a Plazo en colones o dólares, fondos de inversión en colones o dólares y en cualquier otro mecanismo que exista en el mercado y que sea permitido para el Sector Público.

Artículo 11.—La colocación de los instrumentos financieros antes mencionados sólo podrá realizarse en el mercado primario en forma directa o a través de convenios suscritos entre este Municipio y las Sociedades de Inversión, Mutuales de ahorro y préstamo con respaldo estatal o Puestos de Bolsa que estén suscritos y regulados por la Superintendencia General de Valores (SUGEF) de Costa Rica. En esos contratos se establecerán claramente los servicios que la entidad financiera brinda, los compromisos, obligaciones y deberes de cada una de las partes.

Artículo 12.—Las inversiones de la Municipalidad deberán realizarse a menos o igual de un año plazo, no requiriendo presupuestarse, al considerárseles como operaciones típicas de caja.

Artículo 13.—Todas las inversiones a realizar deberán contar con un detalle del origen de los recursos, con el propósito de registrar los intereses ganados, en función de dicho origen. Para tales efectos la Tesorería definirá el procedimiento para determinar los orígenes del monto a invertir.

Artículo 14.—El rendimiento que se obtenga (intereses) debe pasar a engrosar los recursos de la institución, con el mismo destino de los fondos que han sido invertidos.

Artículo 15.—En el caso que por algún motivo de fuerza mayor se requiera custodiar un Título Valor deberá ser el Tesorero (a) el/la encargada (a) de dicha labor, manteniéndolo en la caja fuerte asignada a su cargo.

Artículo 16.—La Tesorería deberá de mantener actualizado el registro de los rendimientos obtenidos, y estos deben estar conciliados con los registros contables mensualmente, como mínimo.

CAPÍTULO V

Del registro y control de las Inversiones

Artículo 17.—Del Registro de las Inversiones y sus intereses:

a.  La Tesorería deberá mantener un registro por inversión que identifique el origen y destino de los mismos, así como los movimientos que aumenten o disminuyan la inversión para poder conciliar los datos con los registros que lleve la Unidad de Contabilidad.

b.  Las inversiones deben registrarse a nombre de la Municipalidad de Esparza y debe existir el detalle de las mismas, identificando en éste el nombre de la entidad financiera donde se mantiene colocado el dinero.

c.  La tesorería deberá efectuar los registros o estados que reflejen la situación de las diferentes inversiones efectuadas por la Municipalidad, conteniendo la información requerida para efectos de control, misma que deberá incluir conciliaciones de inversiones con cada entidad.

d.  Los registros contables se efectuarán, de acuerdo con la normativa vigente en materia de inversiones, principios de generales de contabilidad para el sector público y NICSP.

e.  El Tesorero (a) y el Contador (a) Municipal deberán cumplir y velar con las regulaciones dictadas en la Ley Reguladora de Mercado de Valores, normativa vigente en el país que regule la materia de Inversiones, la Ley de Control Interno y el Manual de Normas de Control Interno, así como toda normativa vigente que regule la materia de inversiones.

Artículo 18.—La persona Tesorero (a). Municipal deberá mantener un control de los Títulos Valores que se poseen en todo momento, indicando: fecha de apertura, monto inicial de la inversión, rendimiento, fecha de vencimiento, plazo, número de título valor. En el caso de los Fondos de Inversión debe manejar un portafolio que incluya los datos antes mencionados como mínimo.

CAPÍTULO VI

De las Responsabilidades y Autorizaciones

Artículo 19.—Toda persona funcionaria de la Municipalidad de Esparza que tenga relación con el proceso de inversiones tiene la obligación y el deber de conocer y aplicar este reglamento.

Artículo 20.—Se autoriza al Tesorero (a) de la Municipalidad de Esparza a realizar inversiones en el sector público mediante los instrumentos financieros mencionados en este reglamento, siempre que exista disponibilidad de efectivo y así aprobado por el comité de inversiones.

Artículo 21.—Cuando se requiera redimir una inversión el dinero deberá ser depositado únicamente en cuentas a nombre de la Municipalidad de Esparza, nunca a nombre de un (a) persona funcionario (a) Municipal o un tercero.

CAPÍTULO VII

De las Sanciones

Artículo 22.—El incumplimiento de este reglamento, por las personas funcionarias que tienen relación con el proceso de inversiones provocará que sea sancionado conforme lo establece el Código Municipal y según lo que indica la Ley de Control Interno.

CAPÍTULO VIII

De las Disposiciones Finales

(*) Artículo 23.—Este Reglamento deroga cualquier otra disposición administrativa, o reglamentaria anterior o que se contraponga a lo aquí regulado.

(*) Artículo 24.—El presente Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

El presente reglamento fue aprobado por el Concejo de la Municipalidad del Cantón de Esparza, mediante Acta N° 66-2021 de sesión ordinaria, Artículo IV, inciso 2, celebrada el 08 de marzo de 2021. Con la respectiva sanción y promulgación de la Alcaldía Municipal mediante Resolución N° 012-2021.

Margoth León Vásquez, Secretaria Concejo Municipal Esparza.— 1 vez.—( IN2021550398 ).

AVISOS

COLEGIO DE CIRUJANOS DENTISTAS DE COSTA RICA

La Asamblea General Extraordinaria del Colegio Cirujanos Dentistas de Costa Rica celebrada el 05 de mayo del 2021, acordó modificar el artículo 12 del Reglamento de Especialidades y Posgrados Odontológicos, el cual se transcribe:

Las resoluciones que dicte la Comisión de Registro de Especialidades y Posgrados Odontológicos, podrán ser recurridas ante la misma comisión con apelación en subsidio ante la Junta Directiva del Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica dentro de los cinco días hábiles posteriores a su notificación, con excepción del acto final que dicte la Comisión de Registro de Especialidades y Posgrados Odontológicos ya que este acto final únicamente tendrá el recurso de revocatoria dentro de los cinco días hábiles posteriores a su notificación ante la misma comisión. Resuelto el recurso de revocatoria del acto final se agota la vía administrativa.

Dra. Carol Calvo Domingo, Secretaria.—1 vez.—
( IN2021550208 ).

REMATES

AVISOS

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicado en San Rafael de Escazú, del centro comercial Paco ciento cincuenta metros noroeste, edificio spazio ejecutivo, tercer nivel, oficina número catorce, con una base de U.S. $10.000 diez mil dólares, libre de gravámenes y anotaciones sáquese a remate el vehículo placas: BSD cuatro cinco ocho, marca: Suzuki, estilo: Ertiga GLX ID, año modelo: dos mil diecinueve, número de VIN: MHYZE81S9KJ304296, color: gris, traccion: 4X2, número de motor: K14BT1293479, cilindrada: 1400 C.C, cilindros: 4, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas y treinta minutos del siete de junio del dos mil veintiuno, de no haber postores, el segundo remate se efectuara a las ocho horas y treinta minutos del veintidós de junio del dos mil veintiuno con la base de U.S. $7.500.00 siete mil quinientos dólares (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del seis de julio del dos mil veintiuno con la base de U.S. $2.500,00 dos mil quinientos dólares (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Carrofacil de Costa Rica S. A., contra Alendra Lucia Martínez Contreras y Marco Andrey Vargas Mora. Expediente N° 2020-016-CFCRSA. Carné 17993. nueve horas y veintiún minutos del catorce de mayo del año dos mil veintiuno.—Lic. Steven Ferris Quesada, Notario.—( IN2021550401 ). 2 v. 1.

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-1425-2021.—Chacón León Juan José, cédula de identidad N° 1-1619-0014. Ha solicitado reposición del título(s) de Bachillerato en Ingeniería Mecánica. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, el 06 de mayo de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—( IN2021549354 ).

ORI-1421-2021.—Miranda Barrantes Ximena María, cédula de identidad N° 1 1545 0915. Ha solicitado reposición del título(s) de Bachillerato en Diseño Plástico con énfasis en Diseño Escultórico. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, el 06 de mayo de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—( IN2021549419 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-1536-2021.—Menéndez Mora Cristian Luis, cédula de identidad N° 3-0326-0674, ha solicitado reposición del título de Bachiller en Química. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 12 de mayo del 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—( IN2021549722 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-1535-2021.—Acosta Valverde Ana Marcela, cédula de identidad N° 1 1162 0884, ha solicitado reposición del título de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, el 12 de mayo de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—( IN2021550201 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A la señora Mayte Johanna Ramírez Fuente. Se le comunica que, por resolución de las catorce horas y veinticinco minutos del seis de mayo del dos mil veintiuno, se dio inicio a proceso especial de protección, mediante el cual se ordenó como medida especial de protección la orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia de las personas menores de edad A. F. R., A. M. F. R., A. P. F. R., por el plazo de seis meses a partir del dictado de la citada medida y fijación de guarda provisional para que las personas menores de edad supracitadas se encuentren bajo la autoridad parental de su progenitor, el señor Pablo Fonseca Urieta por el plazo indicado anteriormente. Se concede audiencia a las partes para ser escuchadas y se ordena seguimiento psico-social a la familia. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLHN-00363-2011.—Oficina Local Pani-San Pablo de Heredia.—Licda. Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 267985.—( IN2021550155 ).

A la señora María Gabriela Herrera Alemán, de nacionalidad costarricense, portadora de la cédula de identidad número 7-0189-0605, se comunica la resolución de las 14:30 del 6 de mayo del 2021, mediante la cual se resuelve medida cautelar de cuido provisional de proceso especial de protección en sede administrativa, a favor de personas menores de edad: M.M.H.A, tarjeta de identificación de menores 5-0459-0275, con fecha de nacimiento 28 de abril del dos mil cinco, de M.F.H.A, tarjeta de identificación de menores 5-0473-0863, con fecha de nacimiento 08 de octubre del dos mil siete y de M.L.H.A, tarjeta de identificación de menores 5- 0488-0260, con fecha de nacimiento 31 de enero del dos mil diez. Se le confiere audiencia a la señora María Gabriela Herrera Alemán, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada frente a la Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz, Guanacaste. Expediente OLL-00334-2018.—Oficina Local de La Cruz.—Licda. Krissel Chacón Aguilar.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 267988.—( IN2021550156 ).

Al señor Juan Diego Barquero Zamora, mayor, cédula de identidad número 1-1472-0814, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las trece horas del veintiuno de enero del año dos mil veintiuno, en donde se dio inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de una medida de cuido provisional a favor de las personas menores de edad M.J.G.P y M.G.B.G. Resolución de Elevación de Recurso de Apelación, de las quince horas y veintidós minutos del día veintiséis de enero del año dos mil veintiuno, Resolución modificación de Medidas de Cuido Provisional por medida de Abrigo Temporal, de las once horas del dieciocho de febrero del año dos mil veintiuno, Resolución de siete horas y cuarenta minutos del veinticinco de marzo del año dos mil veintiuno, bajo expediente administrativo número OLPZ-00128-2013. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros Oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San Isidro. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minutos a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLPZ-00128-2013.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Licda. Patricia Chanto Venegas, Representante Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 267990.—( IN2021550157 ).

A Esteban David Corrales Aguilar, portador de la cédula de identidad número: 1-1436-0323, de domicilio y demás calidades desconocidas, en calidad de progenitor de la persona menor de edad B.G.C.J, hija de Melba Ercilia Jiménez Hidalgo, portadora de la cédula de identidad número: 1-1603-0190, vecina de San José. Se le comunica la resolución administrativa de las doce horas con treinta minutos del día diecinueve de abril del año 2021, del Departamento de Atención Inmediata del Patronato Nacional de la Infancia, en la que se ordenó Cuido Provisional en favor de la persona menor de edad, así como la resolución administrativa de las catorce horas del día siete de mayo del año 2021, de esta Oficina Local, que ordenó arrogarse el proceso y se confiere audiencia oral y privada a las partes interesadas en la fecha que se dirá una vez conste la notificación de las presentes resoluciones a todas las partes. Se le previene al señor Corrales Aguilar, que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente. Se le hace saber, además, que contra la citada resolución procede el Recurso Ordinario de Apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente Nº OLAS-00094-2021.—Oficina Local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López, Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 267992.—( IN2021550158 ).

A la señora Iris Migdalia Tercero Ruiz, de nacionalidad nicaragüense, en condición migratoria irregular, indocumentada, sin más datos, se comunica la resolución de las 11:00 horas del 28 de abril del 2021, mediante la cual se resuelve medida de cuido temporal de proceso especial de protección en sede administrativa, a favor de personas menores de edad: M.A.T.R. identificación de registro civil número 505400739, con fecha de nacimiento dos de enero del dos mil diecinueve, J.A.M.T identificación de registro civil número 505020735, con fecha de nacimiento diez de julio del dos mil doce, A.F.M.T identificación de registro civil número: 504940170 con fecha de nacimiento catorce de febrero del dos mil once y K.A.M.T. identificación de registro civil número 504710818, con fecha de nacimiento diecisiete de junio del dos mil siete. Se le confiere audiencia a la señora Iris Migdalia Tercero Ruiz, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada Frente la Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz; Guanacaste, expediente N° OLL-00349-2017.—Oficina Local de La Cruz.—Licenciado Bryan David Hidalgo Fallas.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 267995.—( IN2021550159 ).

A la señora Ana Encarnación Solís Solano, se le comunica que por resolución de las diecinueve horas quince minutos del día veintinueve de abril del dos mil veintiuno, se dictó en sede administrativa medida cautelar de cuido provisional en beneficio de las personas menores de edad: S.CH.M.S. y J.M.S. Se le confiere audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Upala, trescientos metros este del Hospital Upala. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLA-00453-2019.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Licda. Katia Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 267997.—( IN2021550161 ).

A los señores Santos Alberto Chaves Aburto, cédula 5-0332-0151 y José Alejandro Dávila Vivas, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de dictada las 17:30 del 20/01/2021, a favor de las personas menores de edad DFChD, JMChD, MTDD y AJDD. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente OLA-00121-2021.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 267996.—( IN2021550162 ).

A los señores Luis Orozco Ramírez y Biviana Gómez Calvo, se les comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Cartago de las quince horas con cuarenta minutos del día siete de mayo del dos mil veintiuno, a favor de la persona menor de edad J.A.O.G. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina Local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, expediente administrativo N° OLC-00466-2013.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 267999.—( IN2021550164 ).

Al señor Faustino Naranjo Morales, mayor, costarricense, documento de identificación 103470061, estado civil, oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que por resolución de las dieciséis horas del cuatro de mayo de dos mil veintiuno se dio inicio a Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa con dictado de medida de protección de Orientación, Apoyo y Seguimiento Temporal a la Familia a favor de la persona menor de edad A.D.N.G, por el plazo de seis meses que rige a partir del día cuatro de mayo de dos mil veintiuno al día cuatro de noviembre de dos mil veintiuno. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Se procede mediante este acto a dar audiencia por escrito a las partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer sus derechos, para ser escuchadas y se les hace saber que pueden aportar prueba en el plazo de cinco días hábiles; iniciando dicho plazo a partir de la notificación de la presente resolución administrativa. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLQ-00200-2018.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Representante Legal.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 268002.—( IN2021550167 ).

A José Pilar Velásquez García, se le comunica la resolución de las catorce horas del siete de mayo del dos mil veintiuno, que dicta resolución cuido provisional a favor de la de la persona menor de edad M.N.V.A. Notifíquese la anterior resolución al señor José Pilar Velásquez García, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSAR-00125-2018.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Melissa Vargas Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 268003.—( IN2021550168 ).

A: Vicenta Ortega Romero e Ignacio Reyes García, se les comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las catorce horas cuarenta minutos del seis de mayo del año en curso, en la que se resuelve: I. Dar inicio al proceso especial de protección en sede administrativa. II. Se ordena ubicar a la persona menor de edad de apellidos Reyes Ortega, bajo el cuido provisional de la señora Leonarda Yaritza Reyes Ortega; quien deberá acudir a este despacho a aceptar el cargo conferido. III. Brindar seguimiento a través del área social a la situación de la persona menor de edad al lado del recurso familiar. IV. La presente medida vence el seis de noviembre del dos mil veintiuno, plazo dentro del cual deberá resolverse la situación jurídica de la persona menor de edad. V. Se designa a la profesional en trabajo social de esta Oficina Local para que realice un plan de intervención con su respectivo cronograma dentro del plazo de quince días hábiles. VI. Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. Según Directriz Institucional PANI-GT-CIR-0044-2020, se indica que “Ante la declaratoria de estado de emergencia nacional (Decreto Ejecutivo N° 42227-MP-S), de la alerta sanitaria y según los Lineamientos Nacionales para la vigilancia de la enfermedad COVID-19, en relación con el tema de la audiencia oral y privada, se establece que la audiencia oral y privada será sustituida por una audiencia escrita, en las que se le deben dar a las partes los mismos derechos establecidos en el Código de Niñez y Adolescencia y Ley General de la Administración Pública. Esta audiencia oral deberá ser presentada por escrito, ante la Oficina Local del PANI en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución. Se pone en conocimiento de las partes interesadas, que este es el momento procesal oportuno, para incorporar las pruebas documentales, así como aportar por escrito la prueba testimonial que consideren pertinente, para que las mismas sean tomadas en cuenta. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° OLGR-00082-2021.—Oficina Local de Grecia, Grecia.—10 de mayo del 2021.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 268008.—( IN2021550172 ).

A Petrona Lira Marenco, se le comunica la resolución de las trece horas y cuarenta minutos del siete de mayo del dos mil veintiuno, que dicta resolución de archivo de proceso especial de protección de las personas menores de edad G.J.L. y J.J.G. notifíquese la anterior resolución a la señora Petrona Lira Marenco, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48:00 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLSAR-00073-2015.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Melissa Vargas Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 268011.—( IN2021550176 ).

Al señor Isaías Milagros Martínez Guzmán, se le comunica la resolución de las 10:00 horas del 10 de mayo del 2021, mediante la cual se resuelve medida de orientación apoyo y seguimiento de las personas menores de edad E.E.M.Q. Se le confiere audiencia al señor Isaías Milagros Martínez Guzmán, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada Alajuela, Orotina, de la entrada principal de la Iglesia Católica, 175 metros al sur. Expediente N° OLOR-00038-2020.—Oficina Local de Orotina.—Licda. Samantha Méndez Mata, Representante Legal.— O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 268015.—( IN2021550183 ).

Al señor Jairo Guzmán Espinoza, de nacionalidad desconocida, en condición migratoria irregular, indocumentado sin más datos, se comunica la resolución de las 14:25 horas del 10 de mayo del 2021, mediante la cual se resuelve medida cautelar de cuido provisional de proceso especial de protección en sede administrativa, a favor de personas menores de edad: F.G.H, con tarjeta de identificación de menores número 703150764, con fecha de nacimiento 27 de abril del dos mil cinco. Se le confiere audiencia al señor Jairo Guzmán Espinoza, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada frente la Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz; Guanacaste, expediente N° OLLC-00032-2021.—Oficina Local de La Cruz.—Licenciada Krissel Chacón Aguilar.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 268017.—( IN2021550195 ).

Se comunica a José Luis Bermúdez León, la resolución de doce horas del día cuatro de mayo de dos mil veintiunos, en la cual se da inicio al proceso especial de protección en sede administrativa, dictado de medida cuido provisional en favor de las PME T.D.B.S., en contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la entidad dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada, N° OLG-00061-2021.—Oficina Local de Guadalupe, 11 de mayo de 2021.—Lic. Luis Ricardo Navarro Orozco, Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 268028.—( IN2021550209 ).

Al señor Erney Marín Rodríguez, costarricense, número de identificación N° 602780341, de oficio y domicilio desconocido, se le comunica resolución administrativa de las 16 horas del 06-05-2021, que resuelve revocatoria de medida de cuido provisional en familia sustituta, medida de guardia crianza y educación provisional y dictado de medida de orientación apoyo y seguimiento temporal a la familia. Se le confiere audiencia al señor Marín Rodríguez por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias. Garantía de defensa: se informa que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Guanacaste, Cañas, del Banco Popular, 250 metros norte, casa celeste con blanco, a mano derecha. Se le advierte que deber señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos: se le hace saber además que contra la presente resolución procede el recurso de apelación que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLCA-00151-2018.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 268019.—( IN2021550210 ).

A Kimberly Calvo Carballo, documento de identidad N° 403200356, Se le comunica que por resolución de las nueve horas cuarenta minutos del ocho de mayo del dos mil veintiuno, mediante la cual se le informa que la situación de S.C.C será remitida a la vía judicial para que un Juez de la República determine su condición jurídica. Asimismo, se concede audiencia a las partes interesadas dentro del término de cinco días posteriores a la notificación de este edicto para ser escuchadas explicar la resolución y recibir prueba que deseen aportar dentro del proceso. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLHN-00043-2013.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 268036.—( IN2021550212 ).

Al señor Adrián Guillermo Arroyo Vega, se les comunica que, por resolución de las diez horas del once de mayo del dos mil veintiuno, se dio inicio a proceso especial de protección, mediante el cual se ordenó el cuido provisional de la persona menor de edad B.N.A.P en el hogar de la señora Alexandra Castillo Prieto, por el plazo de seis meses a partir del dictado de la citada medida. Se concede la audiencia del artículo 133 del Código de la Niñez y la Adolescencia a los interesados si ellos lo desean para ser escuchados explicar la resolución y aportar prueba todo dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes a esta notificación y se ordena seguimiento psico-social a la familia. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, tener audiencia dentro de los siguientes cinco días de su notificación, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias, expediente OLHN-00237-2014.—Oficina Local San Pablo de Heredia.—Licda. Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 268038.—( IN2021550215 ).

A Junieth Navarro Torres, documento de identidad y demás calidades desconocidas, Se le comunica que por resolución de las diez horas treinta y siete minutos del once de mayo del dos mil veintiuno, mediante la cual se le informa que, en su calidad de progenitora de la persona menor de edad J.F.N.T, que debe someterse a la orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia, que la situación de la persona menor de edad será remitida a la vía judicial. Así mismo, se concede audiencia a las partes interesadas dentro del término de cinco días posteriores a la notificación de este edicto para ser escuchadas explicar la resolución y recibir prueba que deseen aportar dentro del proceso. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLSA-00169-2018.—Oficina Local Pani-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 268033.—( IN2021550218 ).

A los señores Álvaro Julio Valverde Calderón y Marcela de los Ángeles Torres Morales, se les comunica que por resolución de las nueve horas del día seis de mayo del año dos mil veintiuno se inició el proceso especial de protección en sede administrativa y se dictó medida de cuido provisional en beneficio de la persona menor de edad K.V.T. Se les confiere audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Desamparados, cien metros norte y cien metros al este del Banco Nacional de Desamparados. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Nº OLD-00118-2021.—Oficina Local de Desamparados.—Licda. Jennifer Salas Chaverri, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 268030.—( IN2021550221 ).

Al señor Antonio Felipe Aragon Pasquier, sin más datos, se le comunica la resolución correspondiente a visitas familiares presenciales en la alternativa de protección en favor de persona menor de edad de las 09:00 del 23 de abril del 2021 en favor de la persona menor de edad S.J.A.T. Se le confiere audiencia al señor Antonio Felipe Aragon Pasquier, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo se le hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº OLSA-00113-2016.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 268018.—( IN2021550222 ).

Al señor Javier Antonio Cruz Escobar, mayor, estado civil, oficio, documento de identidad y domicilio desconocidos, de nacionalidad nicaragüense, se le comunica que por resolución de las quince horas cincuenta y cinco minutos del veinticinco de febrero de dos mil veintiuno, se dictó resolución de ingreso a favor de su hija, la persona menor de edad SH.M.C.P., se le ubicó en alternativa de protección especializada. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta oficina local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuera inexacto las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución el cual deberá interponer ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente N° OLQ-00028-2018.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Maribel Calderón Jimenez, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 268050.—( IN2021550225 ).

A Daniel Mendoza Gazo, se le comunica la resolución de las once horas del seis de mayo del dos mil veintiuno, que ordena Medida Especial de Protección de Orientación Apoyo y Seguimiento, en expediente administrativo de las personas menores de edad MPMB y TAAB. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por medio de edicto, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLCA-00141-2018.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 268046.—( IN2021550226 ).

Al señor Jefry Fransisco Badilla Rosales, cédula de identidad número 16-0349-0684, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las catorce horas del quince de marzo del año dos mil veintiuno, donde se dicta una Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento a favor de la persona menor es de edad J.J.B.M, bajo expediente administrativo número OLPZ-00241-2019. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros Oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San Isidro. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPZ-00241-2019.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Walter Mauricio Villalobos Arce, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 268043.—( IN2021550227 ).

A la señora María Victoria Sánchez Vega, se les comunica que por resolución de las diez horas cincuenta minutos del doce de mayo del dos mil veintiuno se dictó el archivo del expediente administrativo oltu-00024-2019 a favor de la persona H.J.G.S., en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al desconocerse su domicilio para ser notificado de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública. Expediente: OLTU-00024-2019.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 268060.—( IN2021550230 ).

A la señora Roxana Montezuma Jiménez, mayor, portadora de la cédula de identidad número 604670076, de nacionalidad costarricense, se le comunica la Resolución Administrativa de las trece horas del día veintiocho de abril del año dos mil veintiuno, en favor de la persona menor de edad C.E.P.M y C.P.M. Se le confiere audiencia a la señora Roxana Montezuma Jiménez, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San Vito, Coto Brus, 50 metros norte del Centro Turístico las Huacas. Expediente Administrativo Número OLCB: 00062-2021.—Oficina Local de Coto Brus.—Licenciada: Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 268058.—( IN2021550234 ).

A Francisco Antonio Pérez Pérez, personas menores de edad G.P.M, S.P.M y I.P.M, se le comunica la resolución de las ocho horas cuarenta minutos del cinco de mayo del año dos mil veintiuno, donde se resuelve otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Cuido Provisional de las personas menores de edad a favor de la señora Jackeline Abigail Reyes Martínez, por un plazo de seis meses. Notificaciones: Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLSJO-00256-2015.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 268055.—( IN2021550236 ).

Al señor William Wilfredo Flores González, se desconocen otros datos, se le notifica la resolución de las 08:36 del 06 de mayo del 2021 en la cual la oficina local San José Este del PANI dicta medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Y.S.F.D. Se le confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente Nº OLSJE-00251-2018.—Oficina Local San José Este.—Licda. Sara Cárdenas Rodríguez, Representante Legal.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 268054.—( IN2021550239 ).

A la señora Diana Carolina Ríos. Se le comunica que por resolución de las doce horas del once de mayo del dos mil veintiuno, se dio inicio a Proceso Especial de Protección, mediante el cual se fijó provisionalmente la Guarda Crianza y Educación en el progenitor, el señor Jose Miguel Silva Mairena, a favor su hijo E.P.S.R; ordenándose la permanencia del niño, bajo la autoridad parental de su progenitor. El plazo de vigencia de esta medida de protección será de seis meses a partir del dictado de la citada medida. Se concede audiencia a las partes para ser escuchadas y se ordena seguimiento psico-social a la familia. Se le advierte que deberá señalar Lugar o un Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSP-00144-2021.—Oficina Local Pani- San Pablo de Heredia.—Licda. Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante Legal.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 268077.—( IN2021550253 ).

Oficina Local de Desamparados. A quién interese se le comunica que por resolución de las ocho horas del día dieciocho de marzo del año dos mil veintiuno, se declaró el Estado de Abandono en sede administrativa de la persona menor de edad S.N.Y. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Número OLD-00096-2021.—Oficina Local de Desamparados.—Licda. Jennifer Salas Chaverri, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 268075.—( IN2021550254 ).

Al señor James Rómulo Ugalde Mayorga, cédula de identidad N° 107580405, se desconocen otros datos, se le notifica la resolución de las 08:51 del 07 de mayo del 2021, en la cual la Oficina Local San José Este del PANI dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad: D.J.U.M., D.A.U.M. y D.D.U.M. Se les confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N° OLSJE-00079-2017.—Oficina Local San José Este.—Licda. Sara Cárdenas Rodríguez, Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 268073.—( IN2021550256 ).

Se comunica al señor Manuel Adrián Cartín Durán, la resolución de las nueve horas del veintisiete de abril del dos mil veintiuno, en relación a la PME K.N.C.B, correspondiente a proceso especial de protección y medida de abrigo temporal. Expediente OLG-00046-2019. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 268070.—( IN2021550258 ).

Al señor Raymol José Villegas Carranza, cédula de identidad 603780505, se desconocen otros datos, se le notifica la resolución de las 14:05 del 06 de mayo del 2021 en la cual la oficina local San José Este del PANI, dicta medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad R.S.V.L. y S.J.V.L. Se les confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente Nº OLSJE-00113-2021.—Oficina Local San José Este.—Licda. Sara Cárdenas Rodríguez, Representante Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 268069.—( IN2021550259 ).

Al señor Luis Moisés Navas Pérez, cédula de identidad N° 207710735, se desconocen otros datos, se le notifica la resolución de las 14:05 del 06 de mayo del 2021, en la cual la oficina local San José Este del PANI dicta medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad L. S. N. L. y A. S. N. L. Se les confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N° OLSJE-00113-2021.—Oficina Local San Jose Este.—Licda. Sara Cárdenas Rodríguez, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 268068.—( IN2021550261 ).

Al señor Jairo Guzmán Espinoza, de nacionalidad desconocida, en condición migratoria irregular, indocumentado sin más datos, se comunica la resolución de las 14:25 horas del 10 de mayo del 2021, mediante la cual se resuelve medida cautelar de cuido provisional de proceso especial de protección en sede administrativa, a favor de personas menores de edad: F.G.H, con tarjeta de identificación de menores número 703150764, con fecha de nacimiento 27 de abril del dos mil cinco. Se le confiere audiencia al señor Jairo Guzmán Espinoza, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada Frente la Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz; Guanacaste, expediente N° OLLC-00032-2021.—Oficina Local de La Cruz.—Licenciada Krissel Chacón Aguilar.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 268065.—( IN2021550264 ).

Al señor Greivin Eduardo Ramírez Herrera, se desconocen más datos; se le comunica la resolución de las doce horas con quince minutos del veintiuno de enero del dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve modificación de guardador mediante la cual se ordena, modificar la resolución de las dieciséis horas con cero minutos del veintiocho de enero del dos mil veintiuno, únicamente en cuanto a la ubicación de la persona menor de edad misma que había ordenado el cuido provisional de GMRV, en el hogar de la señora Minerva María Seguro Agüero, en este acto se ordena el cambio de recurso de manera que se ordena el cuido provisional de GMRV en el hogar bajo los cuidados y protección de la señora Marjorie Azofeifa Berrocal, cédula N° 601940208. Se les confiere audiencia a los interesados, por dos días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Aguas Zarcas, trescientos metros norte y cien metros oeste del costado noroeste de la Iglesia Católica, en la casa del Adulto Mayor. Expediente N° OLAZ-00001-2021.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Lic. Luis Roberto Vega Céspedes, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 268064.—( IN2021550266 ).

A los señores Walter Eduardo Chaves Guerrero con número de identificación 6-0227-0568, de nacionalidad costarricense, sin y Rafael Ángel Chaverri Espinoza con número de 2-0541-0288, de nacionalidad costarricense, ambos sin más datos de identificación y localización conocidos, se les comunica la resolución de las 09:50 horas del 12 de mayo del 2021, mediante la cual se resuelve inicio de proceso especial de protección en sede administrativa, dictándose una medida de Cuido Provisional a favor de las personas menores de edad M.E.CH.F y S.Y.CH.F. Se le confiere audiencia a los señores Walter Eduardo Chaves Guerrero y Rafael Ángel Chaverri Espinoza, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Puntarenas, Garabito, Jaco, 700 metros Este de la Municipalidad de Garabito, Contiguo al Poder Judicial. Expediente Nº OLGA-00019-2018.—Oficina Local de Garabito.—Lic. Víctor Josué Picado Calvo, Representante Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 268062.—( IN2021550268 ).

Al señor Gustavo Fallas Solano, se les comunica que por resolución de las ocho horas cuarenta y siete minutos del día veintinueve de marzo del año dos mil veintiuno, se dictó el archivo del expediente administrativo oltu-00022-2021 a favor de las personas menores de edad H.F.A. y F.F.A. en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al desconocerse su domicilio para ser notificado de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente N° OLTU-00022-2021.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 268107.—( IN2021550290 ).

Al señor Carlos Alberto Cambronero Fallas, de nacionalidad costarricense, con cédula de identidad número 6-0352-0608, sin más datos de identificación y localización conocidos, ante varios intentos por notificar al mismo de manera personal, se le comunica la resolución de las 09:40 horas del 09 de febrero del 2021, de esta Oficina Local de Garabito, mediante la cual se resuelve inicio de Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa, dictándose una Medida de Orientación Apoyo y Seguimiento a la Familia a favor de la persona menor de edad M.C.G. Se le confiere audiencia al señor Ervin Cirilo Flores Durón, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Puntarenas, Garabito, Jaco, 700 metros Este de la Municipalidad de Garabito, Contiguo al Poder Judicial. Expediente Nº OLGA-00144-2016.—Oficina Local de Garabito.—Lic. Víctor Josué Picado Calvo, Representante Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 268108.—( IN2021550315 ).

Al señor Jorge Vargas Paniagua, se les comunica que por resolución de las diez horas veinticinco minutos del día catorce de abril del año dos mil veintiuno se dictó medida de protección en sede administrativa a favor de la persona menor de edad J. S. V. U. Así como audiencia de partes, se les concede audiencia a las partes para que se refiera al informe de valoración del Lic. Douglas Fallas González y resolución de corrección material de las once horas treinta y un minutos del cuatro de mayo de dos mil veintiuno. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Turrialba cincuenta metros al norte de la Municipalidad o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en extemporáneo (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 268106.—( IN2021550318 ).

Al señor Ervin Cirilo Flores Durón, sin más datos de identificación y localización conocidos, ante varios intentos por notificar al mismo de manera personal, se le comunica la resolución de las 11:00 horas del 10 de febrero del 2021, de la URAI Pacífico Central, mediante la cual se resuelve inicio de Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa, dictándose una Medida de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad A.M.F.F. Se le confiere audiencia al señor Ervin Cirilo Flores Durón, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Puntarenas, Garabito, Jacó, 700 metros este de la Municipalidad de Garabito, contiguo al Poder Judicial, expediente Nº OLGA-00026-2021.—Oficina Local de Garabito.—Lic. Víctor Josué Picado Calvo, Representante Legal.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 268102.—( IN2021550321 ).

A la señora Katherine Bove Blandino, de nacionalidad nicaragüense sin más datos de identificación y localización conocidos, ante varios intentos por notificar a la misma de manera personal, se le comunica la resolución de las 13:05 horas del 7 de mayo del 2021, mediante la cual se resuelve inicio de proceso especial de protección en sede administrativa, dictándose una medida de cuido provisional a favor de las personas menores de edad V. L. B. B. y N. S. B. B. Se le confiere audiencia a la señora Katherine Bove Blandino, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Puntarenas, Garabito, Jacó, 700 metros este de la Municipalidad de Garabito, Contiguo al Poder Judicial. Expediente N° OLGA-00002-2020.—Oficina Local de Garabito.—Lic. Víctor Josué Picado Calvo, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 268100.—( IN2021550325 ).

A la señora Mary Gineth Coronado Crespo, de nacionalidad venezolana con número de identificación N° 186201166721, sin más datos de identificación y localización conocidos, ante varios intentos por notificar a la misma de manera personal, se le comunica la resolución de las 15:30 horas del 21 de abril del 2021, mediante la cual se resuelve inicio de proceso especial de protección en sede administrativa, dictándose una medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad: M.G.C.C. Se le confiere audiencia a la señora Mary Gineth Coronado Crespo, por tres días hábiles para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Puntarenas, Garabito, Jacó, 700 metros este de la Municipalidad de Garabito, contiguo al Poder Judicial. Expediente N° OLGA-00052-2021.—Oficina Local de Garabito.—Lic. Víctor Josué Picado Calvo, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 268095.—( IN2021550328 ).

Se comunica a quien tenga interés, la resolución de las quince horas del once de mayo del dos mil veintiuno, en que se inicia proceso especial de protección en Sede Administrativa, en favor de J.I.M.P. con medida de inclusión para tratamiento educativo. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Expediente N° OLSA-00110-2021.—Oficina Local de Santa Ana, 13 de mayo del 2021.—Licda. Alejandra María Solís Quintanilla, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 268093.—( IN2021550330 ).

Al señor Aaron Asch Steele, portador de la cédula N° 701620888, se le notifica la resolución de las 08:30 del 07 de mayo del 2021, en la cual la Oficina Local San José Este dicta modificación de la medida de las 09:30 del 24 de diciembre del 2020, con relación al régimen de visitas a favor de la persona menor: LAM. Se les confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N° OLSJE-00106-2018.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 268091.—( IN2021550332 ).

Al señor Luis Alberto Badilla Alvarado, nacionalidad: costarricense, portador de la cedula de identidad: 601530134, estado civil: soltero, se le comunica la Resolución Administrativa de las siete horas treinta minutos del trece de mayo del año dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve inicio del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y Dictado de Medida de Protección de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia. En favor de la persona menor de edad: G.A.B.A Se le confiere audiencia al señor: Luis Alberto Badilla Alvarado, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, Barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justicia, Oficina de dos plantas. Expediente Administrativo Número; OLGO-00061-2021.—Oficina Local de Golfito.—Licda. Kelli Paola Mora Sánchez, Representante Legal.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 268090.—( IN2021550334 ).

A la señora Yansinex Abarca Muñoz, mayor, casada, costarricense, cédula de identidad N° 110370151, de oficio y domicilio desconocido, se le comunica que por resoluciones de las doce horas treinta y seis minutos del veintiséis de enero del dos mil veintiuno, y de las once horas del dos de febrero del dos mil veintiuno se inició proceso especial de protección en sede administrativa con modificación provisional de la guarda, crianza y educación a favor de la persona menor de edad A.T.V.A., por el plazo de seis meses que rige hasta el veintiséis de julio del dos mil veintiuno. En este acto se les da audiencia por escrito a las partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer sus derechos, para ser escuchadas y se les hace saber que pueden aportar prueba en el plazo de cinco días hábiles iniciando dicho plazo a partir de la notificación de la presente resolución administrativa. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta oficina local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente N° OLQ-00024-2021.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora Del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 268088.—( IN2021550337 ).

A los Señores Fátima Carolina García García y Luis Alberto Gazo Hernández, se les comunica la resolución de las diez horas con treinta minutos del siete de mayo del dos mil veintiuno, donde se ordena Declaratoria de Adoptabilidad de la persona menor de edad LAGG. Notifíquese la presente resolución a las partes involucradas. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los que deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días a partir de su notificación, o de la última publicación del edicto en el caso específico de los progenitores, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente OLHN-00014.2015.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Marcela Ramírez Ulate, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 268082.—( IN2021550340 ).

Al señor Greivin Jesús Herrera Muñoz, costarricense, número de identificación 603000533, de oficio y domicilio desconocido, se le comunica resolución administrativa de las 12 horas 30 minutos del 06 de mayo de 2021, que resuelve revocatoria de Medida de Abrigo Temporal y en su lugar ordena Medida de Orientación Apoyo y Seguimiento Temporal a la Familia en beneficio de la persona menor de edad A.R.H.A y su progenitora. Se le confiere audiencia al señor Herrera Muñoz, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias. Garantía de defensa: Se informa que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Guanacaste, Cañas, del Banco Popular 250 metros norte, casa celeste con blanco a mano derecha. Se le advierte que deber señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos: Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente Nº OLCA-00127-2013.—Oficina Local Cañas.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 268146.—( IN2021550346 ).

A la señora Maribel Herrera Solorzano, costarricense, portador de la cedula número 205600188. Se le comunica la resolución de las 16 horas del 27 de febrero del 2021, mediante la cual se resuelve la resolución de cuido provisional de la persona menor de edad K.A.M.H. Se les confiere audiencia a la señora Maribel Herrera Solorzano, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien.—Oficina Local de San Carlos. Expediente N° OLSCA-00707-2017.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 268143.—( IN2021550351 ).

A los señores Jonny Rogelio Torres Aguilar, nicaragüense, portador de la cédula de residencia número. Se le comunica la resolución de las 8 horas del 13 de abril del 2021, mediante la cual se resuelve la resolución de cuido provisional de la persona menor de edad C.J.T.M. Se les confiere audiencia a el señor Jonny Rogelio Torres Aguilar, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien, N° OLSCA-00043-2021.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 268141.—( IN2021550353 ).

A la señora Nathalia de Jesús Bourrouet Herrera, de nacionalidad costarricense, con cedula de identidad número 6-0576-0379, sin más datos de identificación y localización conocidos, ante varios intentos por notificar a la misma de manera personal, se le comunica la resolución de las 11:00 horas del 15 de abril del 2021, de esta Oficina Local de Garabito, mediante la cual se resuelve inicio de proceso especial de protección en sede administrativa, dictándose una medida de Orientación Apoyo y seguimiento a la familia a favor de la persona menor de edad B.S. A.B. Se le confiere audiencia a la señora Nathalia de Jesús Bourrouet Herrera, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Puntarenas, Garabito, Jaco, 700 metros Este de la Municipalidad de Garabito, Contiguo al Poder Judicial. Expediente Nº OLGA-00016-2020.—Oficina Local de Garabito.—Lic. Víctor Josué Picado Calvo, Representante Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 268129.—( IN2021550356 ).

Al señor José Ramón Marchena Solís, cédula de identidad número 111160122, sin más datos de identificación, se le comunica la resolución correspondiente a medida de cuido provisional, de las nueve horas cuarenta y cinco minutos del trece de mayo del dos mil veintiuno, dictada por la Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia del Patronato Nacional de la Infancia, en favor de las personas menores de edad J.S.M.O y J.J.M.O y que ordena la medida de cuido provisional. Se le confiere audiencia al señor José Ramón Marchena Solís, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de Vázquez de Coronado Moravia, ubicada en ubicado en San José, Coronado, doscientos cincuenta metros al este del Mall Don Pancho. Así mismo se les hace saber que Deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces, expediente OLVCM-00358-2018.—Oficina Local de Vázquez de Coronado, Moravia.—MSC. Hernán Alberto González Campos, Representante Legal.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 268127.—( IN2021550360 ).

A los señores Kennteh Abraham Elizondo Valverde, cédula de identidad número 205320360 y Byron Guillermo Campos Muñoz, cédula de identidad número 112680865, se les comunica la resolución correspondiente a cuido provisional a favor de persona menor de edad, de las seis horas treinta minutos del veintitrés de abril de dos mil veintiuno, dictada por el departamento de atención inmediata del Patronato Nacional de la Infancia, y que ordena cuido provisional a favor de persona menor de edad L.I.C.C Y D.A.E.C. Se le confiere audiencia a los señores Kennteh Abraham Elizondo Valverde y Byron Guillermo Campos Muñoz, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de Vázquez de Coronado Moravia, ubicada en ubicado en San José, Coronado, doscientos cincuenta metros al este del Mall Don Pancho. Así mismo se les hace saber que Deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces, expediente OLVCM-00110-2021.—Oficina Local de Vázquez de Coronado, Moravia.—MSC. Hernán Alberto González Campos, Representante Legal.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 268118.—( IN2021550362 ).

A la señora Yasmina del Carmen Molina González, de nacionalidad costarricense, con cédula de identidad número 18-129-0598, sin más datos de identificación y localización conocidos, ante varios intentos por notificar a la misma de manera personal, se le comunica la resolución de las 10:00 horas del 06 de abril del 2021, de esta Oficina Local de Garabito, mediante la cual se resuelve inicio de proceso especial de protección en sede administrativa, dictándose una medida de orientación apoyo y seguimiento a la familia a favor de la persona menor de edad M. G. D. J.. Se le confiere audiencia a la señora Yasmina del Carmen Molina González, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Puntarenas, Garabito, Jacó, 700 metros Este de la Municipalidad de Garabito, contiguo al Poder Judicial. Expediente N° OLGA-00142-2020.—Oficina Local de Garabito.—Lic. Víctor Josué Picado Calvo, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 268116.—( IN2021550363 ).

A la señora Xiomara Isabel Martínez Sánchez, de nacionalidad costarricense, con cédula de identidad número 1-2317-0111, sin más datos de identificación y localización conocidos, ante varios intentos por notificar a la misma de manera personal, se le comunica la resolución de las 08:00 horas del 06 de abril del 2021, de esta Oficina Local de Garabito, mediante la cual se resuelve inicio de proceso especial de protección en sede administrativa, dictándose una medida de Orientación Apoyo y seguimiento a la familia a favor de la persona menor de edad M.H.M. Se le confiere audiencia a la señora Xiomara Isabel Martínez Sánchez, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Puntarenas, Garabito, Jacó, 700 metros este de la Municipalidad de Garabito, contiguo al Poder Judicial. Patronato Nacional de la Infancia, expediente Nº OLGA-00003-2021.—Oficina Local de Garabito.—Lic. Víctor Josué Picado Calvo, Representante Legal.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 268110.—( IN2021550368 ).

A la señora Karla Verónica López Pavón, de nacionalidad costarricense, con cédula de identidad número 801180575, sin más datos de identificación y localización conocidos, ante varios intentos por notificar a la misma de manera personal, se le comunica la resolución de las 015:10 horas del 06 de abril del 2021, de esta Oficina Local de Garabito, mediante la cual se resuelve inicio de proceso especial de protección en sede administrativa, dictándose una medida de orientación apoyo y seguimiento a la familia a favor de la persona menor de edad H.P.L.P. Se le confiere audiencia a la señora Karla Verónica López Pavón, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Puntarenas, Garabito, Jacó, 700 metros este de la Municipalidad de Garabito, contiguo al Poder Judicial. Expediente Nº OLGA-00141-2019.—Oficina Local de Garabito.—Lic. Víctor Josué Picado Calvo, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 268109.—( IN2021550369 ).

A José Enrique Chaves Castro, se le comunica la resolución de las catorce horas del siete de mayo del dos mil veintiuno, que dicta resolución cuido provisional a favor de la de la persona menor de edad I. S. C. A.. Notifíquese la anterior resolución al señor José Enrique Chaves Castro, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLSAR-00125-2018.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Melissa Vargas Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 268081.—( IN2021550372 ).

A la señora María Eugenia Lacayo Menocal, cédula de identidad 114690796, se desconocen otros datos, se le notifica la resolución de las 14:05 del 06 de mayo del 2021 en la cual la oficina local San José Este del PANI dicta medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad R.S.V.L., S.J.V.L., A.S.N.L. y L.S.N.L. Se les confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente OLSJE-00113-2021.—Oficina Local San José Este.—Licda. Sara Cárdenas Rodríguez, Representante Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 268178.—( IN2021550400 ).

A la señora Suliana Solano González, costarricense, portador de la cédula número 304800202. Se le comunica la resolución de las 11 horas del 12 de mayo del 2021, mediante la cual se resuelve la Resolución de cuido provisional de la persona menor de edad K.X.S.G. Se les confiere audiencia a la señora Suliana Solano González, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien. OLSCA-00096-2021.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 268177.—( IN2021550402 ).

A la señora Daisy Marigen Ramírez Bonilla, de nacionalidad costarricense, con cedula de identidad número 303930449, sin más datos de identificación y localización conocidos, ante varios intentos por notificar a la misma de manera personal, se le comunica la resolución de las 13:40 horas del 13 de abril del 2021, de esta Oficina Local de Garabito, mediante la cual se resuelve inicio de proceso especial de protección en sede administrativa, dictándose una medida de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad F.Y.P.R.. Se le confiere audiencia a la señora Daisy Marigen Ramírez Bonilla, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Puntarenas, Garabito, Jacó, 700 metros Este de la Municipalidad de Garabito, Contiguo al Poder Judicial. Patronato nacional de la infancia. Oficina local de garabito. Expediente OLOR-00016-2015.—Lic. Víctor Josué Picado Calvo, Representante Legal.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 268172.—( IN2021550403 ).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

“INSTITUCION BENEMÉRITA”

Con fundamento en el Decreto Ejecutivo Nº 21384-S, en su artículo 15, Reglamento para la Administración de los Cementerios de la Junta de Protección Social de San José, publicado en La Gaceta Nº 143 del 28 de julio de 1992, así como oficio JPS AJ 392-2021 de la Licda. Mercia Estrada Zúñiga, abogada asesora jurídica, con fecha 07 de mayo 2021 y la declaración jurada rendida ante el notario público Lic. Gerardo Quesada Monge, la Gerencia General, representada por la Máster Marilin Solano Chinchilla, cédula Nº 9-0091-0186, mayor, separada judicialmente, vecina de Cartago, autoriza acogiendo el criterio legal, el traspaso del derecho de arriendo del Cementerio General, mausoleo 13, lado este, línea sexta, cuadro 9 ampliación oeste, propiedad 3021 inscrito al tomo 17, folio 25 a la señora Almitra Desueza Delgado, cédula Nº 110610160. Si en el plazo de quince días a partir de la publicación del aviso, no hay oposición, se autoriza a la Administración de Camposantos, para que comunique a la interesada lo resuelto.

San José, 12 de mayo 2021.—Administración de Camposantos.—Mileidy Jiménez Matamoros.—1 vez.—( IN2021550295 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

El Concejo Municipal del Cantón de Goicoechea en Sesión Ordinaria N° 18-2021, celebrada el día 04 de mayo de 2021, Artículo V.I, por unanimidad y con carácter firme aprobó el Por Tanto de la moción suscrita por las Regidoras Propietarias Lilliam Guerrero Vásquez y Lorena Miranda Carballo, donde se aprueba publicar el siguiente texto:

““Con la finalidad de establecer acciones que fomenten la equidad e igualdad de género en el Cantón de Goicoechea para promover el ejercicio y el fortalecimiento de los derechos y la igualdad de oportunidades para las mujeres, se realizó un diagnóstico participativo en los 7 distritos del cantón.

A partir de los resultados obtenidos se elabora la “Política para la igualdad y Equidad de Género en el Cantón de Goicoechea” la misma busca generar herramientas y acciones que permitan abordar dichas necesidades desde el enfoque de género.

Se incluyeron los siguientes ejes de trabajo:

    A lo interno: la transversalización del enfoque de género en el quehacer municipal.

    A nivel externo:

1.  Salud

2.  Violencia intrafamiliar

3.  Empleo y emprendimiento

4.  Educación

5.  Deporte, actividad física y recreación

6.  Participación política y comunitaria

Cada eje, contiene sus propios objetivos y la metodología para ser abordado.

Finalmente, para garantizar la evaluación y el seguimiento de estas acciones se plantea conformar una Comisión de Seguimiento y Evaluación (CSE) del plan de acción, la confección y aplicación de instrumento de seguimiento y evaluación, la asesoría técnica por parte de OFIM a la comisión de seguimiento y la revisión de los principales resultados para definir mejoras y comprobar efectividad de las acciones.

Si desea conocer el documento completo de la política puede ingresar a la página web: www.munigoicoechea.go.cr”

Depto. Secretaría.—Licda. Guisel Chacón Madrigal, Jefa a. í.— 1 vez.—( IN2021550238 ).

MUNICIPALIDAD DE ESPARZA

AVISO

El Concejo Municipal de Esparza, en Acta Nº 71-2021, artículo II, inciso 3, efectuada el lunes 29 de marzo de 2021; acordó en forma definitiva, convocar a audiencia pública para el día sábado 12 de junio de 2021, a las 10:00 a.m., en la Sala de Sesiones del Palacio Municipal, para dar a conocer el informe de inversión de los recursos provenientes de la Ley Caldera y proyectos de los Concejos de Distrito.

Margoth León Vásquez, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2021550394 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

HACIENDA JUANITO MORA S.R.L.

Conforme con el artículo 158 del Código de Comercio, el suscrito. José Manuel Peralta Villalobos, cédula N° 1-1010-0547, en condición de Gerente de Hacienda Juanito Mora S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-04797, domiciliada en San José, La Uruca, Condominio Saturno, oficina 114, convoca a todos los cuotistas de la indicada sociedad; a la asamblea general extraordinaria a efectuarse el día lunes siete de junio del año dos mil veintiuno, en su domicilio social, primera convocatoria de la asamblea general extraordinaria: a las dos de la tarde. En caso de no haber quórum, se celebrará en segunda convocatoria una hora después, con los cuotistas presentes. Agenda del día de la asamblea general extraordinaria: 1) Comprobación del quórum. 2) Revisión de la Gestión Administrativa y de los Informes Administrativos de los últimos dos Periodos Fiscales. Mociones. 3) Revisión de la Contabilidad de la Empresa de los últimos dos Periodos Fiscales. 4) Análisis de posible donación y venta de inmueble. 5) Clausura. Es todo.—José Manuel Peralta Villalobos, Gerente.—( IN2021550229 ).

ZONA AZUL DE SANTA TERESA SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a los accionistas de Zona Azul De Santa Teresa Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos catorce mil quinientos treinta y dos, a asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas, a celebrarse en primera convocatoria en Puntarenas, Puntarenas, Cóbano, del cruce de Mal País y Santa Teresa, quinientos metros al noreste y doscientos al norte, a las doce horas del cuatro de junio de dos mil veintiuno. Si no hubiera quorum a esa hora, se celebrará una segunda convocatoria, una hora después, en la misma fecha y lugar.

La Asamblea conocerá del siguiente orden del día:

    Elección de Presidente y Secretario para la asamblea.

    Discutir, aprobar o improbar la reforma de la Junta Directiva de la Compañía.

    Discutir, aprobar o improbar la reforma de la Cláusula de la Administración de la Compañía.

    Comisionar para la protocolización del acta y su inscripción ante el Registro Nacional.

San José, doce de mayo de dos mil veintiuno.—Arnaud Amaury Damasceno, Presidente.—1 vez.—( IN2021550292 ).

CONDOMINIO RESIDENCIAL HORIZONTAL

LOS MANZANOS

Cordialmente se les convoca a una Asamblea Ordinaria y Extraordinaria de Propietarios a celebrarse el lunes 31 de mayo del 2021 en el parque del condominio. En caso de lluvia se hará en el garaje de la filial 30. Las convocatorias son las siguientes: Primera convocatoria:6 p.m. (se requiere presencia de las dos terceras partes de los propietarios del Condominio para dar inicio, según el artículo 24 de La Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio y artículo 25 del Reglamento). Segunda convocatoria: 6: 30 pm. (se dará inicio con quienes estén presentes, según el artículo 24 de La Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio y artículo décimo quinto del Reglamento). Nota Importante: En vista de que algunas de las filiales están a nombre de personas jurídicas, se les recuerda que se hará una verificación de los documentos que lo acreditan como propietario o representante de algún propietario (se debe aportar personería jurídica vigente con no menos de un mes de expedida o bien poder especial debidamente autenticado). A este efecto, se les recuerda que SICSA procederá con la confección de personerías o poderes especiales en su caso, solo se cobraran 3100 colones de derechos de registro. Estos documentos podrán ser solicitados con un máximo de tiempo de dos días de anterioridad a la celebración de esta Asamblea por medio del correo electrónico administrativo@sicsacondominios.com o bien llamando a nuestras oficinas a los teléfonos 2215-0033/ 2215-0239

De acuerdo al lineamiento para Condominios del Ministerio de Salud, se respetarán todos los protocolos: distanciamiento de 1.8 mts entre las personas, seguridad, higiene, uso de mascarilla, y aforo.

El orden del día será el siguiente:

1-  Corroboración del quórum y comprobación de los documentos que acreditan a los asistentes como propietarios o apoderados especiales para la Asamblea.

2-  Elección del presidente y secretario de la Asamblea

3-  Rendición de cuentas de la administración: lectura y aprobación del informe operativo y financiero.

4-  Aprobación de modelo y solución integral de seguridad para el condominio.

5-  Aprobación de presupuesto operativo ordinario del condominio periodo que va de abril 2021 a mayo 2022.

6-  Aprobación de presupuesto extraordinario para: compra de cámaras de seguridad y cerca eléctrica del condominio.

7-  Nombramiento de administrador periodo que va del 22 de agosto del 2021 al 22 de agosto del 2023.

8-  Nombramiento de Comité de Vecinos y funciones del mismo.

9-  Asuntos Varios: quejas sugerencias y peticiones de vecinos y administración.

El borrador del presupuesto ordinario que se indica en el punto 5 de esta convocatoria estará disponible en las oficinas de la administración a partir de la publicación de la misma y se enviará por correo electrónico a los condóminos junto con esta convocatoria 8 días antes de la celebración de la Asamblea.

San José, 12 de mayo de 2021.—Administración Condominio Residencial Horizontal Los Manzanos.—Lilliana Valverde Mora, Representante Legal.—1 vez.—( IN2021550370 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

GRUPO MUTUAL ALAJUELA-LA VIVIENDA

De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, la señora Alicia Peralta Trejos. Cédula 601420691 ha presentado ante esta Entidad, solicitud de reposición de su(s) Certificado(s) CPH 101-301-803301686460. por ¢8,000,000,00 y con fecha de vencimiento del 20-01-2021 y cupón 1 por un monto de ¢169.631.44.—Alajuela, 05 de mayo del 2021.—Cynthia Naranjo Jiménez, Gerente del CN de Puntarenas.—( IN2021549495 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

TRES G I S. A.

Yo, Ana Isabel Mora González, mayor, divorciada dos veces, cédula de identidad número uno-doscientos noventa y ocho-seiscientos setenta, empresaria, vecina de San José, Yoses Sur, de las Torres de Radio Columbia doscientos metros al sur y setenta y cinco metros al oeste, en mi condición de Presidente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la Tres G I Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa mil quinientos veintisiete, solicito la reposición del tomo número uno del libro de Acta de Asamblea de Socios de esta sociedad, legalizado bajo el número cuatro cero seis uno cero cero nueve cuatro cero uno ocho seis tres del Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado, a fin de oír objeciones ante el indicado Registro.—San José, diez de mayo del dos mil veintiuno.—Ana Isabel Mora González.— ( IN2021549733 ).

INVERSIONES UNCLEJOE S.R.L.

El suscrito, Óscar Alredo Pietri Pacheco, mayor de edad, ciudadano venezolano, licenciado en Publicidad, portador del pasaporte de su país número 159109340, con domicilio en Quinta Chalet, Final de la Calle Alto Hatillo, Finca Vista Linda, Municipio El Hatillo, Caracas, Venezuela, en mi condición de gerente uno, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la entidad denominada Inversiones Unclejoe S.R.L., cédula de persona jurídica número 3-102-676420, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 689 del Código de Comercio de Costa Rica para la reposición de títulos nominativos, hago constar y publicito que los certificados de cuotas de mi representada se extraviaron por lo que se procederá con su reposición. Es todo.—San José, catorce de abril de dos mil veintiuno.—( IN2021549884 ).

CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL LAS YAGRUMAS

Condominio Horizontal Residencial Las Yagrumas, cédula jurídica N° 3-109-689921, finca matriz 1-3823-M-000, informa que, por haberse extraviado los libros de Actas de Asamblea de Condóminos, Actas de Junta Directiva y Caja, iniciará los trámites para su reposición, por lo que, si alguien tiene objeción que hacer al respecto, que lo informe al Registro Nacional inmediatamente.—Frank Andrés Quirós Marín, cédula N° 1-1407-0193, condómino.—( IN2021549998 ).

Limofrut S.A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y siete mil ochocientos setenta y ocho, ha solicitado a Corporación Bananera Nacional S. A., cédula jurídica N° 3-101-018968, la reposición de acciones: cero noventa y cuatro, ciento once, doscientos once, doscientos doce, doscientos quince, doscientos setenta y cuatro, doscientos ochenta y cuatro, cero quince, ciento noventa, doscientos sesenta y nueve y doscientos ochenta y siete, todas de la serie C de Corporación Bananera Nacional S.A. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Secretaría de Junta Directiva de dicha Empresa, Oficinas Centrales, situadas en San José, 125 metros al noreste de la Casa Presidencial, en el término de un mes contando a partir de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 12 de mayo del dos mil veintiuno.—Jorge Acón Sánchez, Representante Legal.—( IN2021550010 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

AGROINDUSTRIA HERMANOS VERNU

SOCIEDAD ANÓNIMA

La suscrita, Yesenia Núñez Rodríguez, mayor de edad, casada una vez, administradora, vecina de Puntarenas Monteverde, portadora de la cédula de identidad número uno-novecientos seis-ochocientos veintinueve, actuando en mi condición de presidente con calidades de apoderada generalísima sin límite de suma, de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, de la sociedad denominada Agroindustria Hermanos Vernu Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y tres mil ochocientos veintinueve, con domicilio social sito en Puntarenas, Monteverde, cuatrocientos metros al oeste del cementerio; por medio del presente hago constar que, los libros de Actas de Asambleas Generales número uno, Registro de Accionistas número uno y Actas de Junta Directiva número uno, de mi representada, fueron extraviados, razón por la cual, se aperturará un nuevo tomo, sea el tomo segundo, bajo el número de legalización de oficio, otorgado por el Registro Nacional, número cuatro cero seis uno cero uno cero dos nueve nueve cuatro tres siete. Cualquier objeción, sea dirigida al domicilio de la sociedad sito en Puntarenas Monteverde cuatrocientos metros al oeste del cementerio, o al correo jose@acevedoabogados.com. Lo anterior en cumplimiento del Código de Comercio.—Firmo en Puntarenas, Monteverde, seis de mayo del dos mil veintiuno.—Yesenia Núñez Rodríguez.—1 vez.—( IN2021549491 ).

LA MILENITA SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito, Eladio Ramos Ugalde, cédula de identidad número cuatro-cero noventa y dos-trescientos dieciséis, en mi condición de Presidente de la sociedad La Milenita Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento tres mil ciento ochenta y cuatro-cero dos, reportó el extravió de los libros legales y contables de dicha sociedad, por lo que se procederá a la reposición de los mismos según lo establece la ley.—Barva de Heredia, trece de mayo del dos mil veintiuno.—Eladio Ramos Ugalde, Presidente.—1 vez.—( IN2021550074 ).

BDC COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Salvador Dada Santos, mayor de edad, casado en primeras nupcias, empresario, portador de la cédula de identidad número uno-mil ciento cuarenta y seis-quinientos treinta y siete, con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, en mi condición de gerente de la sociedad BDC Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-siete cero cinco tres tres seis; solicito ante el Registro Nacional la reposición por extravío de los libros de Asamblea General, Junta Directiva y Registro de Accionistas, con número de legalización 4062000438934. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el Registro Nacional dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Salvador Dada Santos, Presidente.—1 vez.—( IN2021550093 ).

CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL VANTAA

Yo, Sofía Rodríguez Ríos, mayor, soltera, vecina de Heredia, San Rafael, Santiago, Condominio Horizontal Residencial Vantaa, casa 8, cédula 4-0199-0555, propietaria registral de la finca filial inscrita al folio real número 4-106485-001, de conformidad con el artículo 32 de la ley Reguladora de la Propiedad en Condominio, solicito al Departamento de Propiedad Horizontal del Registro Nacional, la reposición de los libros legales de Cala número uno, Actas de Asamblea de Propietarios número uno y de Junta Directiva número uno del Condominio Horizontal Residencial Vantaa, cédula jurídica 3-109-664545, inscrito al folio real 4- 3361-M-000, por haberse extraviado los anteriores. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Departamento de Propiedad Horizontal del Registro Nacional.—Heredia, 29 de abril del año 2021.—Sofía Rodríguez Ríos.—1 vez.—( IN2021550094 ).

LOS FRUTOS DE MARIO Y MARÍA FERNANDA S. A.

El suscrito, presidente y representante de legal de: Los Frutos de Mario y María Fernanda S. A., cédula jurídica N° 3-101-425065, por el presente medio informo a terceros que se han extraviado los libros legales de la compañía, por lo que se procede a la reposición de los mismos conforme al número de legalización asignado por el Registro Nacional.—San José, 06 de mayo del 2021.—Mario Vargas Vargas, Presidente.—1 vez.—( IN2021550166 ).

AVOCARES CONSULTORES EN SERVICIOS

SOCIEDAD ANÓNIMA

La suscrita, Pascale Chambolle-Tournon Hickson, mayor, divorciada una vez, ejecutiva, ciudadana francesa con cédula de residencia número 125000064324, vecina de Barreal de Heredia, frente al Super Charly, en su condición de presidenta de la empresa Avocares Consultores en Servicios Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-446162, con suficientes facultades para este acto, procede a solicitar la reposición de los libros de Actas de Asamblea de Socios, debido a su extravío. Publíquese una vez para efectos de reposición de libros ante el Registro Público de la Propiedad. Es todo.—San José, 14 de mayo de 2021.—Pascale Chambolle-Tournon, Presidenta.—1 vez.—( IN2021550250 ).

BOX OFFICE INVESTMENT GROUP SOCIEDAD

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

De conformidad con el artículo 216 del Código de Comercio se publica el estado final de situación de la empresa: Box Office Investment Group Sociedad de Responsabilidad Limitada al 11 de mayo de 2021.

Box Office Investment Group Sociedad de Responsabilidad Limitada.

Balance de situación

Al 11 de mayo de 2020

Activos

Activo circulante                                       1.200,00

Total de activo circulante                            0

Total de activos                                       1.200,00

Pasivos

Pasivos corto plazo                                                0

Total pasivos a corto plazo                          0

Total pasivos                                                          0

Patrimonio

Capital de Acciones                                 1.200,00

Total patrimonio                                     1.200,00

Total pasivo y patrimonio                    1.200,00

Gabriel Castro Benavides, 1-1055-0532, Liquidador.—1 vez.—( IN2021550251 ).

VENEGAS Y GARWACKI LIMITADA

Quien suscribe Gerardo Venegas Gutiérrez, cédula N° 202811122, en mi calidad de gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada: Venegas y Garwacki Limitada, cédula jurídica N° 3-102-393659, comunico que me encuentro realizando reposición de libros sociales, siendo que los originales se encuentran extraviados. Cualquier reclamo sírvase hacerlo en Residencial la Giralda, casa 28-C. Es todo.—Alajuela, 11 de mayo del 2021.—Gerardo Venegas Gutiérrez, Apoderado Generalísimo.—1 vez.—( IN2021550291 ).

ASOCIACIÓN CENTRO DE ADORACIÓN SHEKINA

Yo: Wilmer Centeno Cruz portador de la cédula de identidad número ocho cero ciento veintidós cero seiscientos veintinueve en mi calidad de presidente y representante legal con facultades de apoderado generalísimo de la Asociacion Centro de Adoración Shekina, Cóbano de Puntarenas inscrita en el Registro Público Sección Mercantil con Personería jurídica número tres cero cero dos seis siete nueve cuatro tres siete y Luis Mariano Garay Espinoza, tesorero portador de la cédula de identidad número dos cero trescientos treinta y uno cero seiscientos seis. Entendidos sobre las penas con las que la Legislación Costarricense castiga los delitos de perjurio y de falso testimonio. Bajo la fe de juramento declaramos. Que los libros o registros contables no están al día, por el extravío de los siguientes seis libros: libro de Asociados, Actas del Órgano Directivo, Actas de Asamblea General, Diario, Mayor, Inventarios y Balance todos del tomo uno. Declaro lo anterior advertido sobre el valor y trascendencia de mis manifestaciones las cuales entiendo a plenitud y acepto de conformidad. Es todo.—San José, catorce de mayo de dos mil veintiuno.—Lic. Gabriel Isaac Zelaya López, Notario Público.—1 vez.—( IN2021550326 ).

3- 101-692451 S.A

El suscrito, Yoav Rudelman Rochwerger, con cédula de identidad número 1-0825-0096, en su condición de Presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite suma, de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, de la sociedad 3- 101-692451 S.A., con cédula de persona jurídica número 3-101-692451, manifiesto que se ha procedido a reponer la totalidad de los libros legales de la sociedad antes indicada por haberse extraviado los mismos.—San José, 13 de mayo del 2021.—Yoav Rudelman Rochwerger.—1 vez.—( IN2021550355 ).

COLEGIO DE PROFESIONALES

EN CRIMINOLOGÍA DE COSTA RICA

A las siguientes personas se les comunica por primera vez que, según nuestros registros al 30 de abril del 2021, se encuentran con seis meses de morosidad. Al mismo tiempo se les recuerda que este trámite tiene como consecuencia la inhabilitación para el ejercicio legal de la profesión en cumplimiento del artículo 40 de la Ley 8831. En caso de haber regulado su situación le solicitamos comunicarlo a nuestro colegio profesional y hacer caso omiso a lo indicado en esta publicación.

Carné

Nombre

Cédula

0051

CAMACHO PACHECO JOSÉ LUIS

0106390851

0333

ELIZONDO SANDOVAL MARLYN JUDITH

0206620335

0686

VINDAS LEITÓN YOLANDA

0106820989

0700

GONZÁLEZ VÁSQUEZ JORGE AURELIO

0112670609

0717

SOLANO CORDERO MARIANELA

0112120611

0726

LOBO MONTERO MIGUEL ÁNGEL

0203300297

0828

ORTEGA RIVERA KAREN DANIELA

0114290801

1013

OVIEDO ÁVILA ANDRÉS ALBERTO

0701490412

1412

SALAS ASTÚA JOHAN ANDRÉS

0115790023

1457

CALVO GUTIÉRREZ YULIANA

0304220431

1629

MONGE GONZÁLEZ EVELYN CRISTINA

0113890586

1749

OREAMUNO VARELA LUIS CARLOS

0111300788

1773

GARCÍA CHAVARRÍA JEUDY JOSÉ

0112600669

1789

SOLANO GAMBOA STEVEN

0603540418

1791

MESÉN CASTRO ERICK FEDERICO

0113660929

1804

ARAYA SÁNCHEZ MAGALY

0503120277

1810

ARAYA BRAVO BREYLAN ARIEL

0116180920

1861

CUBERO RAMÍREZ DANIEL JOSUÉ

0113890137

1882

JIMÉNEZ JARQUÍN MANUEL ANTONIO

0304810275

1940

GONZÁLEZ RODRÍGUEZ ALEXANDRA MARÍA

0207670811

2089

PORRAS SÁNCHEZ LUIS ALONSO

0114550054

2114

ESPINOZA ROMÁN MILTON

0203940298

 

Junta Directiva.—Lic. Wálter Calderón Molina, Secretaria.— 1 vez.—( IN2021550396 ).

TRES CIENTO DOS SETECIENTOS SESENTA Y CINCO MIL

NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO SOCIEDAD DE

RESPONSABILIDAD LIMITADA

La compañía Tres Ciento Dos Setecientos Sesenta y Cinco Mil Novecientos Noventa y Ocho Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tres ciento dos setecientos sesenta y cinco mil novecientos noventa y ocho, avisa del extravío del tomo número uno de sus libros legales: Registro de Accionistas y Asamblea de Cuotistas, número de legalización cuatro cero seis dos cero cero cero ocho nueve siete siete ocho cuatro. Se procederá a la reposición del mismo de conformidad con la normativa vigente. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición al respecto dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, catorce de mayo de dos mil veintiuno.—Lic. Gabriel Castro Benavides, Notario Público. Carné Número 18798.—1 vez.—( IN2021550433 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura doscientos cuarenta y dos del tomo siete del protocolo del notario Allan Pérez Montes, se reforma la firma Inmobiliaria la Lidia S. A.—Grecia, trece de mayo del dos mil veintiuno.—Lic. Allan Pérez Montes, Notario.—1 vez.—( IN2021549894 ).

Mediante escritura de protocolización de acta, ante esta Notaría, a las 08:00 horas del 12 de mayo de 2021, se acordó la disolución de la sociedad denominada Fresco de Tamarindo S. A.—Jorge Luis Castillo Arias, Notario Público de Playa Brasilito.—1 vez.—( IN2021549899 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 222-3 de fecha 12 de mayo del año 2021, por acuerdo de cuotistas se acordó disolver la sociedad Dolphin Rockets Guanacaste Investments S. R. L., cédula jurídica 3-102-576041.—Lic. Alexander Uhrig Martínez, carné 9150, Notario.—1 vez.—( IN2021549906 ).

Por escritura N° 106 visible en su inicio a folio 68 vuelto del tomo 04 del protocolo del suscrito José Alberto Murillo Fallas; se reforman las cláusulas décima tercera y décima novena de los estatutos de la Asociación Administradora de Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Monte Redondo de Vuelta de Jorco de Aserrí, cédula jurídica: N° 3-002-238408.—Lic. José Alberto Murillo Fallas, Notario Público.—1 vez.—( IN2021549907 ).

Por escritura N° 106, visible en su inicio a folio 68, vuelto del tomo 04, del protocolo del suscrito José Alberto Murillo Fallas; se reforman las cláusulas decima tercera y decima novena de los estatutos de la Asociación Administradora de Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Monte Redondo de Vuelta de Jorco de Aserrí, cédula jurídica: 3-002-238408.—Lic. José Alberto Murillo Fallas, Notario.—1 vez.—( IN2021549908 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas del día trece de mayo de dos mil veintiuno, se Protocolizan Acuerdos de acta de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Residencia Turística Corrientes Insulares SRL. Donde se acuerda reformar la cláusula novena de la administración de la compañía.—San José, trece de mayo de dos mil veintiuno.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva.—1 vez.—( IN2021549910 ).

Por escritura número trescientos treinta y seis otorgada en esta notaría pública, se constituye Eco Ozono S.R.L., domiciliada en Cartago, El Guarco, tres kilómetros al oeste de RTV, Condominio La Rueda.—Cartago, doce de mayo del año dos mil veintiuno.—Laura Gómez Martínez, Notaria.—1 vez.—( IN2021549911 ).

Ante esta notaria por medio de escritura pública número 148, otorgada en Guanacaste a las 11:00 horas del 13 de mayo del 2021 se protocolizó el acta número diez de la Sociedad denominada The Papagayo Sand and Sunshine PSS Limitada, en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: Se acuerda la disolución de la sociedad.—Guanacaste, 13 de mayo del 2021.—Licda. Priscilla Solano Castillo, Notaria. Tel: 2670-1822.—1 vez.—( IN2021549919 ).

Por escritura número veintidós-setenta y tres, de las once horas del trece de mayo de dos mil veintiuno, protocolicé actas de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Constructora Paniagua Ureña Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-uno cero uno-dos cinco tres seis seis tres, domiciliada en San José, Desamparados de la esquina suroeste del cementerio, trescientos metros oeste, por la que se modifica la cláusula décima sétima de los estatutos referente a junta directiva. Mauricio Vargas Barguil, cédula 3-286-035, notario.—Ciudad de San José, trece mayo del dos mil veintiuno.—Lic. Mauricio Vargas Barguil, Notario.—1 vez.—( IN2021549921 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria a las 13:30 horas del 26 de abril de 2021 se protocolizó el Acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Tres Ciento Uno Seiscientos Cincuenta y Tres Mil Ochocientos Noventa y Dos S. A., cédula jurídica N° 3-101-653892; mediante la cual se modificó la cláusula novena del pacto social referente a la administración. Es todo.—San José, 05 de mayo de 2021.—Licda. Daniela María Díaz Polo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021549936 ).

Asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Dianyi de Armas S.A., cédula jurídica número 3-101-305841, celebrada en su domicilio social a las 11:00 hrs del 11 de mayo del año 2021, por unanimidad de votos se acuerda disolver la sociedad Dianyi de Armas S.A. se autoriza al presidente para protocolizar dicha acta.—Guápiles, 11 de mayo del 2021. Correo electrónico jpbaltodano@hotmail.com.—Jesús Pablo Baltodano Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2021549937 ).

Por escritura otorgada ante , a las nueve horas del dieciséis de abril del dos mil veintiuno, protocolice acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía de esta plaza, Trane Technologies Costa Rica Sociedad Anónima en que se reforma la cláusula segunda del pacto social.—Lic. Harry Castro Carranza, Notario.—1 vez.—( IN2021549939 ).

El suscrito notario Adrián Lizano Pacheco, hace constar que mediante escritura número cien de las 10:00 horas del día 16 de abril del 2021, se solicitó el proceso de liquidación de la sociedad Luisanglo S. A., cédula jurídica 3-101-086345, mediante nombramiento del señor Luis Enrique Gómez Quirós, como liquidador.—San José, trece de mayo de 2021.—Lic. Adrián Lizano Pacheco, Notario.—1 vez.—( IN2021549941 ).

Mediante escritura N° 26-1 de las 11:00 horas del 13/05/2021, otorgada en San José, protocolicé los acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad: Accounting Services ASM Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-751951, referente a la representación.—San José, 13 de mayo del 2021.—Licda. Karen Melissa Ramírez Hernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021549942 ).

Por escritura 321, otorgada en esta notaría, 08:00 horas del 03 de mayo del 2021, se constituyó la sociedad Arconfour S. A., con un capital social de 40 millones de colones y se nombró representantes al presidente y vicepresidenta.—Lic. German José Víquez Zamora, cédula 1-853-245, Notario.—1 vez.—( IN2021549946 ).

Por escritura otorgada ante mí notaría en San José, a las quince horas del doce de mayo de dos mil veintiuno, protocolicé acta de la asamblea extraordinaria de accionistas de BTCR Audit & Consulting Sociedad Anónima Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- ochocientos trece mil trescientos dieciocho, se reforma la cláusula del capital social.—San José, trece de mayo del dos mil veintiuno.—Mauricio Villalobos Barrientos, Notario.—1 vez.—( IN2021549956 ).

Por escritura número ciento cincuenta y cinco, otorgada a las 10:00 horas del 19 de abril del 2021, ante el suscrito notario, se ha protocolizado el acta número tres de la empresa denominada: DA-FA-MO-GA S. A., con cédula jurídica N° 3-101-164456, donde se realiza el cambio parcial de la junta directiva, por renuncia expresa de la tesorera y la secretaria, quedando ahora así: Secretaria: Daniela Molina Gallo, cédula N° 401850304. Tesorera: Fabiola Molina Gallo, cédula N° 403050292, eliminándose la representación judicial y extrajudicial de la empresa, que ostentaba la tesorera en la citada empresa. Se emplaza a cualquier interesado a manifestar cualquier asunto de su interés, en el plazo de ley en el domicilio de esta notaría pública, sita 250 sur del Banco Nacional, Barva de Heredia.—Heredia, 11 de mayo del 2021.—Lic. Carlos Luis Mejías Arguedas, Notario Público.—1 vez.—( IN2021549957 ).

Mediante escrituras de las 8 horas del 10 de mayo del 2021, se protocolizó asamblea general de accionistas de: las 8 horas del 28 de abril del 2021, llevada a cabo en el domicilio social en San José, de: Manofior M.F. Sociedad Anónima, cédula jurídica: N° 3-101-335019, donde se acuerda disolver la empresa.—San José, 10 de mayo del 2021.—Andrés Mora Carli, Notario Público.—1 vez.—( IN2021549959 ).

En mi notaría he protocolizado la asamblea general extraordinaria de socios de la Machineshop Precision Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos sesenta y siete mil ciento cuarenta y uno, todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y de prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Heredia, a las ocho horas del 26 de abril del 2021.—Lic. Carlos Luis Rodríguez Herrera, Notario.—1 vez.—( IN2021549960 ).

Por escritura otorgada en San José, a las 9 horas 30 minutos de hoy, protocolicé Acta de la sociedad Fuerza de Pinilla S. A., por la cual se disuelve la sociedad.—San José, 13 de mayo de 2021.—Licda. Ana Cecilia Castro Calzada, Notaria.—1 vez.—( IN2021549961 ).

Por medio de escritura número 54-57 de las 12 horas del 13 de mayo del 2021, se constituyó la empresa Sylliboy y Boudreau Hermosa Villa Sociedad Anónima. Junta directiva conformada por presidente: John Robert (nombres) Sylliboy (apellido), secretario: Heiner Orozco Barrantes; tesorero: Rafael Mauricio Granados Bolaños. Siendo su presidente apoderado generalísimo sin limitación de suma.—San José, 13 de mayo de 2021.—Lic. Carlos Luis Agüero Zamora, Notario.—1 vez.—( IN2021549971 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 10:00 horas del 27 de abril del 2021, se protocolizo acta de la sociedad denominadaBadero de San Juan de Valverde Vega S. A.”, en la cual se modifica la cláusula quinta de los estatutos.—Sarchí Norte, 27o activos ni pasivos se acuerda disolución de la sociedad.—San José, 12 de mayo del 2021.—Lic. Eduardo Augusto Cordero Sibaja, Notario Público.—1 vez.—( IN2021549992 ).

Por escritura otorgada ante mí a las 12:00 horas del 09/04/2021, se constituyó la Fundación Iridis. Domicilio Heredia, plazo perpetuo, objeto amplio de bienestar social, capital social suscrito y pagado, Junta Administrativa compuesta por 5 miembros y tendrá un delegado ejecutivo y municipal.—Lic. Guido Alberto Soto Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2021549993 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 09:00 horas del 27/04/2021, protocolicé acta de asamblea de socios de la sociedad: Everton Trust Ltda., mediante la cual se modifica la cláusula de la administración.—Lic. Guido Soto Quesada, Notario Público.—1 vez.—( IN2021549996 ).

Por escritura otorgada ante mí a las 14:00 del 26/04/2021, protocolicé acta de asamblea de socios de la sociedad Swift Thunder S.A., mediante la cual se modifica todo el pacto constitutivo para transformar a la empresa en sociedad de responsabilidad limitada y su razón social cambio a Grupo Empresarial Altura Ltda.—Guido Soto Quesada, Notario Público.—1 vez.—( IN2021549997 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del doce de mayo del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Black and White Resorts Ltda. S. A., por la que se acuerda modificar la cláusula primera del pacto social, denominándose la sociedad B & W International Consultants Company Limitada, se acuerda reformar la cláusula séptima del pacto social y se acuerda nombre nuevo Agente Residente. Finalmente, se acuerda nombrar el Gerente dos de la empresa.—San José, tres de marzo del dos mil veintiuno.—Lic. Hans Van der Laat Robles, Notario Público.—1 vez.—( IN2021550001 ).

Por escritura treinta de las 11:00 horas del 13-05-2021. Ante esta notaría se protocoliza acta de la compañía Pollos Pigo S. A., por la cual se modifica cláusula Décima “de la representación”; se revocan y efectúan nuevos nombramientos de: Vicepresidente, Secretario, Tesorero y Fiscal.—Santa Ana, 28 de mayo de 2021.—MSc. Marcos Osvaldo Araya Díaz, Notario.—1 vez.—( IN2021550002 ).

Por escritura número 41 de las 8 horas del 13 de mayo de 2021, se protocolizó acta de asamblea de Inversiones Meza y Navarro S. A., cédula jurídica N° 3-101-81308; donde se reforma la cláusula de la administración. Es todo.—San José, 13 de mayo de 2021.—Lic. Álvaro Alfaro Rojas.—1 vez.—( IN2021550011 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:40 horas del 13 de mayo del 2021, se acuerda sustituir al gerente general de Orsero Costa Rica S.R.L..—Lic. Luis Roberto Zamora Bolaños, Notario.—1 vez.—( IN2021550016 ).

Mediante la escritura número 30, del 28 de abril del 2021 de esta notaría, la sociedad Bisart PC de Costa Rica Ltda., cédula N° 3-102-812458, modificó la cláusula primera del pacto constitutivo cambiando el nombre a Tribisart Limitada.—San José, 28 de abril 2021.—Lic. Ronald Po wo on Chinchilla, Notario Público.—( IN2021550017 ).

Ante esta notaría por escritura N° 395, otorgada a las 18:00 horas del 12 de mayo del 2021, se protocoliza acuerdo de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada: Blue Caribbean Import BCI Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-quinientos dos mil ochocientos veintitrés, donde se modifican las siguientes cláusulas del pacto social: Primera: del nombre. Segunda: el domicilio. Sexta: representación. Octava: directiva, fiscal y representación.—Guápiles, trece de mayo del dos mil veintiuno.—Licda. Eraida Méndez Marchena, Notaria.—1 vez.—( IN2021550018 ).

En mi notaría, hoy, cambió representación Colimba Atro Pacifico C.A.P S. A.—San José, veintidós abril dos mil veintiuno.—Lic. Eduardo Mora Castro.—1 vez.—( IN2021550019 ).

Mediante escritura 98 del tomo 13, otorgada ante este notario, a las 11:00 horas del 10 de mayo del 2021, se modifica la cláusula segunda de la sociedad Coco Pizza Company S. R. L., cédula jurídica número 3-102-795011; y a partir de ahora la sociedad será tendrá nuevo domicilio. Además, se modifica la cláusula sexta, y a partir de ahora la sociedad será representada por un gerente. Es Todo.—Playas del Coco, Guanacaste, 12 de mayo del 2021.—Lic. Edry Herminio Mendoza Hidalgo.—1 vez.—( IN2021550020 ).

Mediante escritura 101 Tomo 13 otorgada ante este notario a las 15:00 horas del 10 de mayo del 2021, se acuerda la fusión de las sociedades: i) “Genesis Consulting Group CR Sociedad Anónima”, cédula jurídica número 3-101-688033; ii) “Excel Technical Services Sociedad Anónima”, cédula jurídica número 3-101-688037; iii) “Inprax Servicios Especializados Sociedad Anónima”, cédula jurídica número 3-101-688070; iv) “Prado Norte Consultores Sociedad Anónima”, cédula jurídica número 3-101-688025; y v) “Excel Vacation Consulting Sociedad Anónima”, cédula jurídica número 3-101-688024; que incluye que: “Dicha fusión por absorción producirá los efectos: a) El cese en la personalidad jurídica individual de todas las sociedades excepto Genesis Consulting Group Cr S. A. b) Genesis Consulting Group CR Sociedad Anónima, asume, de pleno derecho, sin exclusión ni excepción alguna, todos los activos y pasivos, lo mismo que todos los derechos y obligaciones, incluyendo los de carácter contingente o eventual de las demás sociedades, así como los ingresos y gastos correspondientes al ejercicio fiscal en curso. c) La transmisión en bloque, de la totalidad de los activos y pasivos de dichas sociedades, origina un aumento en el capital social de la sociedad prevaleciente. d) El inmediato cese en sus cargos y poderes de la Junta Directiva, agentes residentes y demás funcionarios y apoderados de las demás sociedades. Es todo.—Guanacaste, 12 de mayo del 2021.—Lic. Edry Herminio Mendoza Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2021550021 ).

Mediante escritura 100, tomo 13, otorgada ante este notario, a las 13:00 horas del 10 de mayo del 2021, se acuerda disolver la sociedad Finca Coco Marino FCM Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-489327 y se nombra liquidador. Con base en el artículo 201 Código de Comercio. Es todo.—Guanacaste, 12 de mayo del 2021.—Lic. Edry Herminio Mendoza Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2021550022 ).

Por escritura número 33 de las 11 horas del 04 de mayo de 2021, se protocolizó acta de asamblea de Rice APP S.A., cédula jurídica N° 3-101-805077; donde se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo. Es todo.—San José, 13 de mayo de 2021.—Lic. Álvaro Alfaro Rojas.—1 vez.—( IN2021550025 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:50 horas del 13 de mayo del 2021, se acuerda sustituir al gerente general de Inmobiliaria Pacuare (PLI) Limitada.—Lic. Luis Roberto Zamora Bolaños, Notario.—1 vez.—( IN2021550027 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:40 horas del 13 de mayo del 2021, se acuerda sustituir al gerente general de Simbarica S.R.L.Lic. Luis Roberto Zamora Bolaños, Notario.—1 vez.—( IN2021550028 ).

Por escritura número setenta y siete, otorgada ante el suscrito notario Jesús Guillermo Acosta Villalobos, a las once horas cuarenta y cinco minutos del diecisiete de junio del dos mil dieciocho, se constituye la sociedad denominadaALONRUMU S. A.Presidente, secretario y tesorero, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando en forma conjunta e indistintamente, dos miembros de la Junta Directiva. Capital suscrito y pagado en Bienes Muebles.—Tilarán, diecisiete de junio del dos mil dieciocho.—Lic. Jesús Guillermo Acosta Villalobos, Notario Público.—1 vez.—( IN2021550029 ).

Quién suscribe, María José Aguilar Retana, portadora de la cédula de identidad número 401890708, notaria pública con oficina abierta en San José, Escazú, por este medio hago constar protocolización de acuerdo de asamblea mediante la escritura número doscientos veintinueve de las trece horas y seis minutos del día 13 de mayo del año 2021, para la disolución de la sociedad Acción Internacional de Desarrollo Comercial AIDESA S. A. Es todo.—Licda. María José Aguilar Retana, Notaria.—1 vez.—( IN2021550035 ).

Que por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del día doce de mayo de dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Alley With The Purple Tulips Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó la disolución de la sociedad y se nombró liquidador a Ana María Valverde Ramos.—Licda. Andrea Karolina Rojas Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2021550036 ).

Por escrituras números 172 y 173 de tomo 13 de mi protocolo del 13 de mayo de 2021, las sociedades Yue Loong Motor S. A. y Meitian Motorcycles S. A. se fusionaros, prevaleciendo la última que aumentó su capital social a la suma de sesenta mil colones.—Jimmy Gerardo Solano Ulloa, Notario.—1 vez.—( IN2021550039 ).

Por escritura número ciento treinta y seis-tres, otorgada ante esta notaría, en Heredia, a las ocho horas treinta minutos del siete de abril del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Tamarindo Los Sueños Térraba Sociedad Anónima, en la que se acuerda disolver dicha sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Heredia, 07 de abril del 2020.—Lic. Rodolfo Enrique Astorga Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2021550040 ).

Que por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del día doce de mayo del año dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de Autoguía Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó reformar la cláusula novena del acta constitutiva.—San José, doce de mayo del dos mil veintiuno.—Lic. Roberto Solano Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2021550045 ).

En mi notaría, en esta fecha se constituyó la sociedad Inversiones Vinicunca Sociedad Anónima, con domicilio en San José, Ipís Goicoechea, casa número ochenta y nueve-uno, calle Bruno, Urbanización los cafetos, casa color crema a mano derecha, con plazo de noventa y nueve años, su Presidente: Eduardo Varela Da Silva.—Licda. Odili Altamirano, Notaria.—1 vez.—( IN2021550046 ).

Por escritura número ciento treinta y siete-tres, otorgada ante esta notaría en Heredia, a las nueve horas del siete de abril del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Cometa Uno-Blanco Sociedad Anónima, en la que se acuerda disolver dicha sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Heredia, 7 de abril del 2020.—Lic. Rodolfo Enrique Astorga Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2021550047 ).

Por escritura otorgada ante este Notario, a las 17:15 horas del 11 de mayo del 2021, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de Conair Costa Rica Limitada mediante la cual se reforma la cláusula primera de los estatutos.—San José, 11 de mayo del 2021.—Fernando Alfaro Chamberlain, Notario.—1 vez.—( IN2021550048 ).

Por escritura número ciento treinta y ocho-tres, otorgada ante esta notaría en Heredia, a las nueve horas treinta minutos del siete de abril del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Yrffej Tamarindo Sociedad Anónima, en la que se acuerda disolver dicha sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Heredia, 7 de abril del 2020.—Lic. Rodolfo Enrique Astorga Calderón.—1 vez.—( IN2021550049 ).

Por escritura otorgada a las quince horas del doce de mayo del dos mil veintiuno, se acuerda nombrar nuevo tesorero de la junta directiva de la sociedad Canterbury Investments Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos mil ochocientos sesenta y seis.—Lic. Fernando Alfaro Chamberlain, Notario.—1 vez.—( IN2021550050 ).

Por escritura otorgada a las quince horas treinta minutos del doce de mayo del dos mil veintiuno, se acuerda nombrar nuevo fiscal de la junta directiva y revocar el nombramiento del agente residente de la sociedad Winston Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doce mil ochocientos diez.—Lic. Fernando Alfaro Chamberlain, Notario.—1 vez.—( IN2021550051 ).

Ante , Rafael Ángel Salazar Fonseca notario con oficina en Barva de Heredia, la sociedad denominada Itvamo Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos noventa y cinco mil trescientos setenta y cuatro, reformó su pacto constitutivo, para que su Presidente sea el único apoderado de la sociedad.—Barva de Heredia, trece de mayo del dos mil veintiuno.—Lic. Rafael Ángel Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—( IN2021550054 ).

Ante esta notaria, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Zion Arquitectura, Ingeniería y Construcción SRL, donde se reforma cláusula Sétima la de representación.—Aguas Zarcas, 13 de mayo del dos mil veintiuno.—Lic. Alex Ricardo Arce Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2021550057 ).

Por escritura N° 272, otorgada ante este notario, a las 13:00 horas del 3 de mayo del 2021, la sociedad Neón Nieto Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-003718, modifica la cláusulasegunda: del domicilio” del pacto constitutivo.—San José, 13 de mayo del 2021.—Lic. Sergio Valverde Segura, carné N° 4471, Notario.—1 vez.—( IN2021555058 ).

Por escritura N° 107 de las 8 horas del 13 de mayo de 2021, se protocolizó acta de asamblea de Heredia y el Local de Papá y Mamá S. A., cédula jurídica N° 3-101-581368; donde se reforma la cláusula 13 del pacto constitutivo. Es todo.—San José, 13 de mayo de 2021.—Lic. William Eduardo Sequeira Solís, Notario.—1 vez.—( IN2021550060 ).

Según acta Nº 02 de la asamblea extraordinaria de socios de Ganadera Llolafa S.A., celebrada al ser las 12 horas del día 01/04/2021, se acuerda la disolución de dicha sociedad; carné 2343.—Licda. Sonia Teresa González Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021550061 ).

Por escritura número 108 de las 8:30 horas del 13 de mayo de 2021, se protocolizó acta de asamblea de Tilarán y La Zona de Papá y Mamá S. A., cédula jurídica N° 3-101-579844; donde se reforma la cláusula 13 del pacto constitutivo. Es todo.—San José, 13 de mayo del 2021.—Lic. William Eduardo Sequeira Solís, Notario.—1 vez.—( IN2021550062 ).

Por escritura número ciento setenta y uno-tres, otorgada ante esta notaría en Heredia, a las diecisiete horas del once de mayo del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Le Botti Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la que se acuerda disolver dicha sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Heredia, 07 de abril del 2020.—Lic. Rodolfo Enrique Astorga Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2021550063 ).

Por escritura número 109 de las 9:00 horas del 13 de mayo de 2021, se protocolizó acta de asamblea de Tilarán Papá, Mamá y Los Catorce S. A., cédula jurídica N° 3-101-579843; donde se reforma la cláusula 13 del pacto constitutivo. Es todo.—San José, 13 de mayo de 2021.—Lic. William Eduardo Sequeira Solís, Notario.—1 vez.—( IN2021550064 ).

Ante , Rafael Ángel Salazar Fonseca notario con oficina en Barva de Heredia, la sociedad denominada Corporación Miranda y Víquez K M G V Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos ochenta y siete mil novecientos setenta y uno, reformó su pacto constitutivo, para que su Presidente sea el único apoderado de la sociedad.—Barva de Heredia, trece de mayo del año dos mil veintiuno.—Lic. Rafael Ángel Salazar Fonseca, Notario.—1vez.—( IN2021550065 ).

Por escritura otorgada ante este notario, a las 11:30 horas del 13 de mayo del 2020, se constituyó la compañía Swipe Costa Rica Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones.—San José, 13 de mayo del 2021.—Lic. Carlos José Oreamuno Morera, Notario.—1 vez.—( IN2021550072 ).

Por escritura N° 275 otorgada ante en Heredia, a las 16:00 horas del 13 de mayo del 2021, se protocoliza acta de asamblea general de socios de la sociedad denominada: GVM Basics Ventures Limitada, cédula jurídica N° 3-102-680232, mediante la cual, se acuerda la disolución de la sociedad, por el acuerdo unánime de todos los socios, de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Heredia, 13 de mayo del 2021.—Lic. Pastor de Jesús Bonilla González, Notario.—1 vez.—( IN2021550076 ).

Mediante escritura número ciento sesenta y uno, otorgada ante esta notaría, a las once horas del diez de mayo de dos mil veintiuno, se disuelve la compañía Deli Papagayo Limitada.—San José, diez de mayo del dos mil veintiuno.—Lic. Luis Diego Cerdas Cisneros, Notario.—1 vez.—( IN2021550079 ).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de Inversiones Montes Vives S. A. en la que se acordó su disolución.—San José, a las ocho horas del siete de mayo del dos mil veintiuno.—Lic. Ronald Soto Arias, Notario.—1 vez.—( IN2021550092 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría en San José, a las doce horas del cinco de mayo del dos mil veintiuno, se disolvió la sociedad de esta plaza denominada: Asesoría Global en Comunicación (ASEGLOBAL) S A.—Alejandro Villegas Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2021550098 ).

Por asamblea general extraordinaria de socios de las 14 horas del 05 de mayo del 2021, se disolvió y liquidó la sociedad Marietta Madrigal Madrigal S. A..—Cartago, 13 de mayo del 2021.—Lic. Carlos Eduardo Mata Ortega, Notario.—1 vez.—( IN2021550111 ).

Ante esta notaría, a las quince horas del veinte de abril del dos mil veintiuno, se modifica estatutos de sociedad anónima denominada Barjimy de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-setecientos treinta y nueve mil cuatrocientos ocho, modificación de la siguiente forma: Se modifican puestos de la Junta Directiva.—Lic. José Alberto Zúñiga López, Notario.—1 vez.—( IN2021550112 ).

Mediante acuerdo de asamblea de extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones Liberianas Rocarisa Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trecientos setenta y ocho mil quinientos ochenta y seis, acuerdo único de las diez horas del diecisiete de marzo del presente se acordó disolver dicha sociedad.—Licda. Ana Isabel Campos Sáenz, Notaria.—1 vez.—( IN2021550124 ).

Fabiola Grant Solano, portadora de la cedula de identidad N° 1-1087-194, apoderada generalísima sin límite de suma de la empresa: Global Expertise Group Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos mil quinientos sesenta y cinco, informa en el sentido que la empresa finalizará sus operaciones el 15 de mayo del 2021.—San José, 4 de mayo del 2021.—Licda. Fabiola Grant Solano, Notaria.—1 vez.—( IN2021550128 ).

Por escritura otorgada ante , se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Narcisos de Belén Sociedad Anónima. Se modificó la Representación de la empresa, los cargos de Junta Directiva y Fiscal. Presidenta: Alejandrina Gutiérrez Ortega. Carné dos cuatro siete dos.—San José, catorce de mayo del dos mil veintiuno.—Licda. Patricia Prada Arroyo, Notaria.—1 vez.—( IN2021550160 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las catorce horas del siete de mayo del dos mil veintiuno, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Importaciones Alina F & R Sociedad Anónima, domiciliada en San José, cédula jurídica N° 3-101-533090, por lo que no existiendo activos ni pasivos que liquidar, todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y han prescindido del nombramiento de liquidador, conforme lo establece el acta constitutiva.—San José, 07 de mayo del 2021.—Lic. Lenin Rojas López, Notario.—1 vez.—( IN2021550169 ).

Por escritura otorgada ante este notario, bajo el número ciento noventa y ocho-veintitrés, del tomo veintitrés, se modifica la cláusula del domicilio y se nombra junta directiva nuevos tesorero y fiscal, de la sociedad denominada Servicios Internacionales para el Desarrollo Empresarial Sociedad Anónima.—Lic. José Ángel Acón Wong, Notario.—1 vez.—[TOPICO12]( IN2021550293 ).

Ante esta notaría, el día de hoy, se protocoliza acta de asamblea de accionistas, de la sociedad Producciones KTC Publicitaria Sociedad Anónima con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y cuatro mil seiscientos noventa y tres, donde se reforma el domicilio social, cláusula de administración, de las asambleas, inventario y balances, se suprime el cargo de agente residente, y se hacen nombramientos en Junta Directiva.—San José, 14 de mayo de 2021.—Lic. Huberth Salas Ortega, Notario.—1 vez.—[TOPICO11]( IN2021550296 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:15 horas del día 13 de mayo del 2021, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Los Mensajeros del Este Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-407465, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad. Es todo.—San José, 14 de mayo del 2021.—Lic. Norman L. De Pass Ibarra, Notario Público.—1 vez.—[TOPICO10]( IN2021550301 ).

Mediante asamblea general extraordinaria de: Enlazadora de Mundos Ltda., cédula jurídica N° 3-102-696395, debidamente protocolizada, celebrada en su domicilio social, San José, a las 08:00 horas del 03 de mayo del 2021, se modificaron las siguientes cláusulas de los estatutos sociales: -primera: relativa al nombre, -segunda: relativa al domicilio social, y sétima: relativa a la administración, siendo el nuevo nombre: Mercurius Costa Rica Enlazadora de Mundos Ltda. Asimismo, se nombra gerente.—San José, trece de mayo del dos mil veintiuno.—Licda. Ana Marina James Carvajal, Notaria Pública.—1 vez.—[TOPICO09]( IN2021550303 ).

Por escritura otorgada ante a , a las 08 horas, 30 minutos, del 14 de mayo del 2021, la asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios acuerda reformar la cláusula del domicilio de: Grupo Dando Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-096029, del domicilio, lo será San José, Curridabat, Granadilla, Urbanización Quinta Guayabos, un kilómetro trescientos metros al norte de Motores Británicos, y setenta y cinco metros al este de la entrada principal, Casa tres-B, pudiendo abrir agencias o sucursales tanto dentro como fuera del país.—San José, 14 de mayo del 2021.—Licda. Mireya Padilla García, Notaria Pública.—1 vez.—[TOPICO08]( IN2021550313 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del once de mayo del dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad Juankatri Barquero Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y un mil quinientos treinta y siete, los accionistas reforman el nombre a: Agrícola Barbal Sociedad Anónima, y reforma el pacto constitutivo, en cuanto a la administración.—Lic. Wilber Jiménez Jiménez, notario.—1 vez.—[TOPICO07]( IN2021550317 ).

Que por el instrumento público número noventa y dos, de las once horas y treinta minutos del día tres de mayo del dos mil veintiuno, se constituyó la sociedad La parcela de mi familia en Victoria Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social: cien mil colones.—Lic. Juan Carlos Gutiérrez Morales, Notario.—1 vez.—[TOPICO06]( IN2021550322 ).

Mediante escritura número sesenta y siete del tomo Seis del protocolo, la Licenciada Ligia Rodríguez Moreno, protocoliza Acta de Asamblea General Extraordinaria de Cuotistas de la sociedad de Responsabilidad Limitada denominada Urología Avanzada del Este, donde se solicita su transformación a Sociedad Anónima conservando su nombre.—San José, trece de mayo del dos mil veintiuno.—Licda. Ligia Rodríguez Moreno, Notaria.—1 vez.—[TOPICO05]( IN2021550324 ).

Por escritura número 271, otorgada ante esta notaría, se protocoliza acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios, por la que se acuerda revocar cargos de junta directiva y hacer nuevos nombramientos; así como modificar la cláusula Sexta del pacto constitutivo de la sociedad Agrícola Santa Adela S. A.—Lic. Oscar Mario Pacheco Murillo, Notario.—1 vez.—[TOPICO04]( IN2021550327 ).

En mi notaría se modificó la junta directiva la sociedad denominada Rmonte Hermon del Este Sociedad Anónima. Presidente la socia Grace Estefanía Castillo Jiménez. En Guadalupe a las diez horas del catorce de mayo del año dos mil veintiuno.—Lic. Nora Lilliam Pacheco Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—[TOPICO03]( IN2021550336 ).

Mediante escritura número 297-4, otorgada a las 13:00 horas del 13 de mayo de 2021 se acordó la disolución de la sociedad denominada 3-102-689643 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número: 3-102-689643, con domicilio social en la provincia Cartago; celular 8310-8552, carné 21714. Es todo.—San José, 14 de mayo del 2021.—Lic. Juan José Marín Rivera, Abogado y Notario.—1 vez.—[TOPICO02]( IN2021550348 ).

NOTIFICACIONES

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente N° 0053-2021.—Ministerio de Educación Pública.—La Dirección de Recursos Humanos. A: Cordero Agüero Raúl, cédula N° 1-1205-0888, hace saber:

I.     Que en su nombre se ha iniciado la instrucción de un expediente disciplinario, de conformidad con el procedimiento establecido al efecto en el Estatuto de Servicio Civil, por la supuesta comisión de faltas a los deberes inherentes al cargo.

II.    Que, de la información substanciada, existen elementos probatorios para imputarle los siguientes supuestos hechos:

Que el servidor Cordero Agüero Raúl, en su condición de Profesor de Enseñanza General Básica 1, reubicado en la Dirección Regional de Educación de Limón, supuestamente, no se presentó a laborar los días 08, 09, 10, 11, 12, 15, 16, 17, 18, 19, 22, 23, 24, 25, 26 de febrero, 01, 02, 03, 04, 05, 08, 09 de marzo, todos del 2021, lo anterior sin dar aviso oportuno a su superior inmediato y sin aportar dentro del término normativamente previsto, justificación posterior alguna. (Ver folios 01 al 32 del expediente disciplinario).

III.  Que de ser cierto el hecho que se le atribuye, usted incurriría en faltas graves o de alguna gravedad, según las obligaciones y deberes de su cargo, tal y como se establece en el artículo 57 incisos a), c) y h) del Estatuto de Servicio Civil; artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo; artículos 8° incisos b) y 12 incisos c), k) del Reglamento de la Carrera Docente; artículo 63 del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública, lo que podría acarrear una sanción que puede ir desde una sanción que iría desde suspensión sin goce de salario de hasta 30 días o el planteamiento de las diligencias administrativas de Gestión de Despido ante el Tribunal de la Carrera Docente.

IV.  Que se le emplaza para que ejerza su derecho de defensa dentro de los diez días hábiles siguientes al recibo de la presente notificación, e conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Estatuto de Servicio Civil y ofrecer las pruebas que estimare pertinentes. Si fueren testimoniales, indicará los hechos sobre los que versarán las respectivas deposiciones, así como la correspondiente dirección de los testigos, bajo apercibimiento de poder ser declarada inadmisible la referida prueba.

V.    Para el ejercicio pleno de su derecho de defensa puede tener acceso al expediente disciplinario iniciado al efecto y hacerse representar por un abogado.

VI.  Que la defensa deberá formularse por escrito ante el Departamento de Gestión Disciplinaria de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, ubicado de la Catedral Metropolitana 150 m. norte, calle Alfredo Volio San José; Se apercibe al accionado que debe señalar medio o lugar para recibir futuras notificaciones dentro del plazo de diez días hábiles a partir de la notificación del presente acto, bajo el apercibimiento de que si no se hiciere o el lugar fuere impreciso, incierto, o ya no existiere, las resoluciones se tendrán por notificadas automáticamente veinticuatro horas después de dictadas según lo dispone el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687.

VII. Que contra este traslado de cargos se pueden interponer los recursos ordinarios de revocatoria ante esta instancia y el de apelación para ante el Tribunal de Carrera Docente, de conformidad con lo previsto en el artículo 66 del Estatuto de Servicio Civil, siempre que se haga dentro de los cinco días siguientes a la notificación de este acto.

San José, 16 de marzo del 2021.—Yaxinia Díaz Mendoza, Directora.—O.C. N° 4600043388.—Solicitud N° 264537.—( IN2021550284 ).

Expediente Disciplinario N°107-2021.—Apertura de Procedimiento Administrativo Disciplinario. C/C Artavia Dinarte Luis Josué.

Resolución Nº 0966-2021.

El Órgano Director Unipersonal del Procedimiento, a las trece horas con cincuenta y seis minutos del veintiocho de abril del año dos mil veintiuno.

Resultando:

I.—Que mediante resolución N° 0754-2021 de las catorce horas con diecisiete minutos del ocho de abril del año dos mil veintiuno, suscrita por Julio Barrantes Zamora, Director a. í de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, se ordenó la apertura de procedimiento administrativo ordinario tendiente a establecer la responsabilidad disciplinaria de Artavia Dinarte Luis Josué, cédula de identidad número 1-0851-0181. Asimismo, designa a quien suscribe como Órgano Director Unipersonal del Procedimiento Administrativo tramitado contra el servidor de cita. Ver folios 24 y 25 del expediente.

II.—Que lo anterior encuentra sustento en lo establecido en los artículos 211 y siguientes (de la responsabilidad Disciplinaria del Servidor), 214 y siguientes (Del Procedimiento Administrativo), 272 y siguientes (Del acceso al Expediente y sus Piezas) y 308 y siguientes (Del Procedimiento Ordinario), todos de la Ley General de la Administración Pública; 41, 42 y 43 del Estatuto del Servicio Civil, artículos 18 inciso j) y 50 inciso k) de la Ley Orgánica del Ministerio De Educación Pública, así como en los artículos 54 y siguientes del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública.

III.—Que de conformidad con lo anteriormente expuesto, se considera procedente dar inicio al Procedimiento Administrativo Ordinario, tendiente a establecer la responsabilidad disciplinaria de la persona investigada, a saber, Artavia Dinarte Luis Josué, portador de la cédula de identidad número 1-0851-0181, quien se desempeña en el puesto de Cocinero de la Escuela Líder Villa Bonita, circuito 02, adscrita a la Dirección Regional de Educación Alajuela, respecto al supuesto hecho que a continuación se detalla:

Que Artavia Dinarte Luis Josué, en su condición de Cocinero en la Escuela Líder Villa Bonita, adscrita a la Dirección Regional de Educación de Alajuela, Circuito 02, supuestamente, no se presentó a laborar durante los días 22, 23, 24, 25 y 26 de marzo del 2021. Lo anterior sin dar aviso oportuno; ni presentar justificación posterior alguna ante su superior inmediato dentro del término legalmente establecido. (Ver folios del 01 al 21 de la causa de marras).

IV.—Que el hecho anteriormente citado -de corroborarse su comisión- constituiría una violación a las obligaciones y prohibiciones del cargo, contempladas en el artículo 39 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, artículo 35 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, 16 del Reglamento de Servicio de Trabajadores de Comedores Escolares de las Instituciones Educativas Oficiales, todos en concordancia con el artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo; que acarrearían una eventual sanción, que podría ir desde una suspensión sin goce de salario, hasta el cese de funciones sin responsabilidad patronal.

V.—La prueba que constituye la base del procedimiento administrativo disciplinario es el expediente administrativo número 107-2021 a nombre de Artavia Dinarte Luis Josué.

VI.—Se apercibe al accionado que debe señalar medio o lugar para recibir futuras notificaciones, dentro del plazo de diez días hábiles a partir de la notificación del presente acto, bajo el apercibimiento de que, si no se hiciere o el lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiere, las resoluciones se tendrán por notificadas automáticamente veinticuatro horas después de dictadas, según lo dispone el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687.

VII.—Que, para los efectos de este procedimiento, se pone a disposición de la persona accionada el respectivo Expediente Administrativo, el cual podrá consultar, reproducir o analizar cuantas veces considere necesario. Así mismo, se le hace saber que le asiste el derecho de presentar los argumentos de defensa y descargo que considere oportunos, de ofrecer la prueba que estime pertinente, desde este momento y hasta el mismo día de la audiencia, así como hacerse asesorar por un profesional en Derecho que le provea la defensa técnica, si así lo considera adecuado. En caso de aportar prueba testimonial, se le informa que debe indicar expresamente el nombre, calidades, la dirección respectiva de los testigos, junto con la descripción lacónica de los hechos sobre los que versará su deposición, para efectos de confeccionar las citaciones respectivas.

VIII.—Se cita a Artavia Dinarte Luis Josué, a comparecencia oral y privada de ley (artículos 309 y 312 de la Ley General de la Administración Pública), se fija para tales efectos el día veintinueve de julio del dos mil veintiuno (29/07/2021), a las diez horas, en el Departamento de Gestión Disciplinaria, ubicado en el antiguo Banco BCT, 150 metros al norte de la Catedral Metropolitana, San José; oportunidad procedimental en que podrá ejercer su derecho de defensa y se le garantizará el principio constitucional al debido proceso. El día de la comparecencia podrá:

1.  Ofrecer (presentar) su prueba, si es que no lo hubiera hecho con antelación o quisiera adicionarla.

2.  Obtener su admisión y trámite cuando sea pertinente y relevante.

3.  Interrogar a la contraparte, preguntar y repreguntar a los testigos ofrecidos por el denunciante; pudiéndose hacerse representar el señor Artavia Dinarte en la comparecencia oral, por un licenciado en Derecho -en calidad de apoderado especial- en abono a su defensa.

4.  Aclarar, ampliar o reformar su petición o escrito de defensa inicial (en caso de haberlo presentado con anterioridad).

5.  Formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia oral. Lo anterior deberá hacerse verbalmente y bajo la sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia oral.

IX.—La sede del Órgano Director, donde se podrá consultar el expediente y presentar su defensa, recusaciones e impugnaciones, será la normal del Departamento de Gestión Disciplinaria, sito en el Antiguo Banco BCT, 150 metros al norte de la Catedral Metropolitana, San José.

X.—Conforme lo estipulan los artículos 245 de la Ley General de la Administración Pública y 18 j) de la Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública, se hace saber que contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación, los cuales deben formularse ante esta instancia dentro del término de veinticuatro (24) horas siguientes a la respectiva notificación. El primero será resuelto por este órgano y el segundo por el órgano decisor. Notifíquese.—Licda. Natalia Chacón Azofeifa, Órgano Director Unipersonal.—O. C. Nº 4600043388.—Solicitud Nº 265243.—( IN2021550382 ).

Expediente N° 132-2021.—Ministerio de Educación Pública.—La Dirección de Recursos Humanos a: Solís Segura Vladimir cédula N° 4-0153-0235, hace saber:

I.—Que a su nombre se ha iniciado la instrucción de un expediente disciplinario, de conformidad con el procedimiento establecido al efecto en el Estatuto de Servicio Civil, por la supuesta comisión de faltas a los deberes inherentes al cargo.

II.—De la información substanciada existen elementos probatorios para imputarle los siguientes supuestos hechos:

Que, Vladimir Solís Segura, en su condición de Profesor de Enseñanza General Básica en la Escuela Finca Guararí, reubicado en la Supervisión del Circuito 01, adscrito a la Dirección Regional de Educación de Heredia, supuestamente, no se presentó a laborar durante los días 06, 07, 08, 09, 12 y 13 de abril del 2021. Lo anterior sin dar aviso oportuno a su superior inmediato y sin aportar dentro del término normativamente previsto, justificación posterior alguna. (Ver folios del 01 al 07 de la causa de marras)

III.—Que de ser cierto el hecho que se le atribuye, usted incurriría en faltas graves o de alguna gravedad, según las obligaciones y deberes de su cargo, tal y como se establece en el artículo 57 incisos a), c) y h) del Estatuto de Servicio Civil;; artículos 8 inciso b); 12 incisos k) y l) del Reglamento de la Carrera Docente; artículo 42 incisos a), o) y q), 63 del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública, todo en concordancia con el artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo; que eventualmente acarrearían una sanción que podría ir desde una suspensión sin goce de salario hasta la presentación de las gestiones de autorización de despido ante el Tribunal de la Carrera Docente.

IV.—Que se le emplaza para que ejerza su derecho de defensa dentro de los diez días hábiles siguientes al recibo de la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Estatuto de Servicio Civil y ofrecer las pruebas que estimare pertinentes. Si fueren testimoniales, indicará los hechos sobre los que versarán las respectivas deposiciones, así como la correspondiente dirección de los testigos bajo apercibimiento de poder ser declarada inadmisible la referida prueba. Para el ejercicio pleno de su derecho de defensa puede tener acceso al expediente disciplinario iniciado al efecto y hacerse representar por un abogado.

V.—Que la defensa deberá formularse por escrito ante el Departamento de Gestión Disciplinaria, de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio ROFAS, cuarto piso, frente a emergencias del Hospital San Juan de Dios, debiendo señalar medio o lugar para atender notificaciones bajo apercibimiento que en caso contario quedará notificada de forma automática dentro de las 24 horas siguientes, de conformidad con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687. La no presentación de la defensa hará presumir la renuncia al ejercicio de ese derecho en esta etapa procedimental.

VI.—Que contra este traslado de cargos se pueden interponer los recursos ordinarios de revocatoria -ante esta instancia- y de apelación -ante el Tribunal de Carrera Docente- de conformidad con lo previsto en el artículo 66 del Estatuto de Servicio Civil, siempre que se presenten dentro de los cinco días siguientes a la notificación de este acto.—San José, 22 de abril del 2021.—Yaxinia Díaz Mendoza, Directora.—O. C. Nº 4600043388.—Solicitud Nº 266927.—( IN2021550364 ).

Expediente Nº 143-2021. La Dirección de Recursos Humanos a: Orozco Fernández Óscar Antonio, cédula Nº 06-0164-0248.

HACE SABER:

I.—Que a su nombre se ha iniciado la instrucción de un expediente disciplinario, de conformidad con el procedimiento establecido al efecto en el Estatuto de Servicio Civil, por la supuesta comisión de faltas a los deberes inherentes al cargo.

II.—De la información substanciada existen elementos probatorios para imputarle los siguientes supuestos hechos:

    A.   Que Óscar Antonio Orozco Fernández, cédula de identidad 06-0164-0248, en su condición de Profesor -especialidad música-, en la Escuela Flora Guevara Barahona, circuito 05, adscrita a la Dirección Regional de Educación Puntarenas, supuestamente, se ausentó de sus labores en el centro educativo los días 09, 11, 15, 16, 17, 18, 22, 23, 24, 25, de febrero; 02, 03, 04, 05, 09, 10, 11, 12, 16, 17, 18, 19, 23, 24, 25, 26 de marzo; 06, 07, 08, 09, 13, 14, 15, 16, 20 de abril, todos del 2021. Lo anterior sin dar aviso oportuno a su superior inmediato y sin aportar dentro del término normativamente previsto, justificación posterior alguna. (Ver folios 01 al 32 del expediente de marras)

III.—Que de ser cierto el hecho que se le atribuye, usted incurriría en faltas graves o de alguna gravedad, según las obligaciones y deberes de su cargo, tal y como se establece en el artículo 57 incisos a), c), h) del Estatuto de Servicio Civil; 12 incisos a) y k) del Reglamento de la Carrera Docente; artículo 42 incisos a), k) y o), 63 y 72 del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública; todos en concordancia con el artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo que eventualmente acarrearían una sanción que podría ir desde una suspensión sin goce de salario hasta la presentación de las gestiones de autorización de despido ante el Tribunal de la Carrera Docente.

IV.—Que se le emplaza para que ejerza su derecho de defensa dentro de los diez días hábiles siguientes al recibo de la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Estatuto de Servicio Civil y ofrecer las pruebas que estimare pertinentes. Si fueren testimoniales, indicará los hechos sobre los que versarán las respectivas deposiciones, así como la correspondiente dirección de los testigos bajo apercibimiento de poder ser declarada inadmisible la referida prueba. Para el ejercicio pleno de su derecho de defensa puede tener acceso al expediente disciplinario iniciado al efecto y hacerse representar por un abogado.

V.—Que la defensa deberá formularse por escrito ante el Departamento de Gestión Disciplinaria, de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el edificio Rofas, cuarto piso, frente a emergencias del Hospital San Juan de Dios, debiendo señalar medio o lugar para atender notificaciones bajo apercibimiento que en caso contario quedará notificada de forma automática dentro de las 24 horas siguientes, de conformidad con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687. La no presentación de la defensa hará presumir la renuncia al ejercicio de ese derecho en esta etapa procedimental.

VI.—Que contra este traslado de cargos se pueden interponer los recursos ordinarios de revocatoria -ante esta instancia- y de apelación -ante el Tribunal de Carrera Docente- de conformidad con lo previsto en el artículo 66 del Estatuto de Servicio Civil, siempre que se presenten dentro de los cinco días siguientes a la notificación de este acto.—San José, 23 de abril del año 2021.—Yaxinia Díaz Mendoza, Directora.—O. C. Nº 4600043388.—Solicitud Nº 266930.—( IN2021550273 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Documento admitido traslado al titular

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ref: 30/2021/19973.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderado especial de Enjoy Group de Costa Rica E.G.C.R. Sociedad Anónima. Documento: cancelación por falta de uso. Nro. y fecha: anotación/2-138007 de 07/10/2020. Expediente: 2005-0003240 Registro Nº 157427 PAKÁ en clase(s) 49 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 11:04:28 del 15 de marzo de 2021.

Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada especial de Enjoy Group de Costa Rica E.G.C.R. Sociedad Anónima, contra el registro del signo distintivo PAKÁ, Registro Nº 157427, el cual protege y distingue: Establecimiento dedicado a Restaurante de comida italiana, pizzas, y comida internacional. Ubicado en Sabana Norte, 15 metros norte de Rostipollos, en clase internacional, propiedad de Paraka Sociedad Anónima.

Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedara notificado de las resoluciones posteriores con solo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Carlos Valverde Mora, Asesor Jurídico.—( IN2021549798 ).

REGISTRO INMOBILIARIO

Se hace saber a Rock Constructions and Development S. A. cédula jurídica N° 3-1010-485552, presentada por Ricardo Lizano Iglesias cédula 1-978-599 en su calidad de deudor hipotecario según documento de citas 2018-47927 y Mario Josué Ulate Solano, cédula N° 1313-778, como titular registral de la finca de Alajuela 135778-F-000, por reportar Correos de Costa Rica como ausente el representante de la persona jurídica y no reclamado la persona física (v.f 137 a 139), que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas bajo expediente 2019-1016-RIM en la que se ventila una inexactitud registral relacionada con la inscripción de la hipoteca de citas 2018-479027, que fue ejecuta sobre la finca de Alajuela 135778-000, cuando lo correcto era que se inscribiera en la finca de Alajuela 135778-F-000, la cual, al tener movimientos posteriores, impide la corrección oficiosa contemplada en el artículo 18 del Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario Por lo anterior esta Asesoría mediante resolución de las 10:00 horas del 11 de setiembre del año 2019, ordenó consignar advertencia administrativa en la finca de Alajuela 135778-F-000. Por resolución de las 08:00 horas del 21 de octubre del año 2020, se concedió audiencia a las partes involucradas según los asientos registrales. De igual forma por resolución de las 08:00 horas del 06 de mayo de 2021, cumpliendo el principio del debido proceso, se autorizó publicación por una única vez de edicto para conferir audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la respectiva publicaciónLa Gaceta”; para que dentro de dicho término presenten los alegatos correspondientes, y se les previene que dentro del término establecido para audiencia señalar facsímil o casa u oficina dentro de la ciudad de San José para oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Expediente N° 2019-1016-RIM).—Curridabat, 07 de mayo del 2021.—Licda. Ivania Zúñiga Quesada, Asesora Jurídica.—1 vez.—O. C. N° OC21-0001.—Solicitud N° 267787.—( IN2021550443 ).

Se hace saber a: 1) A quien demuestre legitimo interés en la sucesión de quien en vida fuera Guillermo Alfredo Ramírez Rescia, cédula N° 1-0384-0135, propietario registral de la finca de San José matrícula 26783, que en este Registro se ventila Diligencias Administrativas bajo expediente 2021-0236-RIM. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 13:30 horas del 13 de mayo de 2021, se autorizó la publicación por una vez de un edicto para conferirle audiencia a: 1) A quien demuestre legitimo interés en la sucesión de quien en vida fuera Guillermo Alfredo Ramírez Rescia, cédula N° 1-0384-0135, propietario registral de la finca de San José matrícula 26783, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario OficialLa Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga. Y SE LE PREVIENE que, dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar medio, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, todo de conformidad con los artículos 22 y 26 del Reglamento Organizacional del Registro Inmobiliario, Decreto Ejecutivo N° 35509-J; bajo apercibimiento de que, de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 22 y 26 del Reglamento de la materia y 11 de la Ley N° 8687 (que es Ley de Notificaciones Judiciales). Notifíquese. (Referencia expediente 2021-0236-RIM).—Curridabat, 13 de mayo del 2021.—Licda. Karol Solano Solano, Asesoría Jurídica.—1 vez.—O. C. N° OC21-0001.—Solicitud N° 267853.—( IN2021550444 ).

CITACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

Cédula de Citación

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

San José, Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, expediente disciplinario con asiento en la Oficina de Supervisores de Enfermeríapiso de Torre Este, a las doce horas y quince minutos del diez de mayo del dos mil veintiuno. Se cita a la Señora Sianny Paniagua Artavia, funcionaria del Servicio de Registros y Estadísticas de Salud (REDES) del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, para que rinda declaración testimonial en forma personal, según el Procedimiento administrativo 21-00125-2101-ODIS por hechos denunciados en su contra, por supuestas ausencias injustificadas 05, 08, 09, 10, 11, 12, 17, 18, 19, 22, 23, 25, 26, 29, 30 y 31 de marzo del 2021, debiendo comparecer el día Lunes 07 de junio en la Oficina de la Jefatura de Servicio de Registros y Estadísticas en Salud, ubicada en el 3er. Piso del edificio del Área Administrativa Financiera, a las 7:00 a. m. En caso de no poder asistir a rendir su declaración a la hora y fecha señalada, siempre que se tratare de razones suficientemente justificadas, deberá informar al Órgano del procedimiento administrativo dentro del término de veinticuatro horas, contado a partir del recibo de la presente citación, o en su defecto cuando sobrevenga la causa justificante. Toda comunicación debe ser presentada en la oficina de Supervisión de Enfermería del Edificio Este, 6° piso. Se le recuerda la obligación de presentar su cédula de identidad.—Órgano Procedimiento Administrativo.—Msc. José Ruíz Morera, Coordinador.—Dra. Vilma Maroto Molina, Miembro Órgano Procedimiento Administrativo.—Erik Vela Quirós.—O. C. N° 268005.—Solicitud N° 268005.—( IN2021550228 ).



[1]              https://www.nacion.com/el-pais/infraestructura/mopt-cierra-plantas-de-asfalto-en-las-que-gasto/3J3FCE4BGRDOJDI26NZRB7TZUQ/story/

[2]              MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, AUDITORÍA GENERAL, INFORME DE CONTROL INTERNO Nº DAG-I-35-2020

 

[3]              https://www.larepublica.net/noticia/el-rebajo-de-las-transferencias-a-las-municipalidades-no-es-admisible-es-regresividad

 

[4]              https://www.crhoy.com/nacionales/cantones-con-peores-calles-en-el-2021-este-es-el-panorama/

 

[5]              https://www.nacion.com/el-pais/gobierno/gobierno-negocia-menor-recorte-al-presupuesto-de/RO2HLNC7Z5G4FGALR7OKXJN7WM/story/