LA GACETA N° 94 DEL 18 DE MAYO
DEL 2021
MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
CAJA COSTARRICENSE DEL SEGURO SOCIAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
PROYECTO DE LEY
DONACIÓN DE PLANTA ASFÁLTICA DE
SIQUIRRES
POR PARTE DE MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Y TRANSPORTES A LAS MUNICIPALIDADES
DE LA PROVINCIA DE LIMÓN
Expediente N.°
22.492
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
JUSTIFICACIÓN
DE MOTIVOS
Las seis municipalidades de la provincia
de Limón han carecido de
una verdadera articulación como región, que les permita un crecimiento sostenido de la provincia como un tema regional y no aislado como se ha hecho durante muchos
años, por lo que se hace necesario una nueva forma de hacer Desarrollo Regional de forma articulada
entre los gobiernos locales para lograr
proyectos de impacto que le
permitan a los limonenses percibir ese beneficio más allá de una frontera cantonal, tanto en el tema de servicios, infraestructura y la apertura y renovación de micro, pequeñas, medianas y grandes empresas, de manera que sean procesos donde
se generen las condiciones
de manera homogéneas y que repercutan en generación
de empleo y reactivación de
nuestra economía.
Esta iniciativa
lo que busca es reconocer y
desarrollar el concepto contenido en el artículo 50 de la Constitución,
que obliga al Estado a procurar
el mayor bienestar a todos
los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el uso más adecuado de la riqueza, pero también
creó un cuerpo normativo para racionalizar la actividad administrativa de fomento, a fin de someter la acción pública a principios elementales de programación, planificación, orientación técnica, de acuerdo con objetivos, metas, productos y resultados.
Hoy la técnica se impone, a la uniformidad en que han venido operando los gobiernos locales en la provincia.
Por ello, para validar los principios fundamentales del servicio público y asegurar la continuidad, eficiencia y adaptación a los cambios que han ocurrido en la nueva normalidad, proponemos para la materialización
de la donación de la planta asfáltica
se cree una Sociedad Pública de Economía
Mixta basada en la ley N.° 8828 del 29 de abril
de 2010.
Desde esos años de mediados del siglo XX han ocurrido
cambios sustanciales. En los años 1970 y 1998 se aprobaron dos códigos municipales que replantearon el tema local. Estas leyes refuerzan el concepto de autonomía municipal,
el respeto de las competencias
de las corporaciones municipales
y de los instrumentos de relación
entre el gobierno local, el Estado y los demás entes de derecho público. Se reconoce que las municipalidades no son entes subordinados a ningún otro, se relacionan con el aparato público en términos de igualdad, sobre la base del acuerdo, el convenio, el contrato y la concertación. Se acepta que son personas jurídicas,
con capacidad plena y con una vocación
y aptitud para distinguir
los elementos conformadores
de su realidad y de hacer sugerencias, propuestas y recomendaciones sobre los intereses y servicios propios de su competencia y que pueden vincularse a las atribuciones de que tendría la
Sociedad Pública de Economía
Mixta.
El ejercicio asociado de las competencias municipales, fue contemplado en el artículo 4 de la Ley
General de transferencia de competencias
del Poder Ejecutivo a las Municipalidades, Ley N.° 8801, el cual
podrá realizarse mediante convenio suscrito al efecto, una vez que la titularidad de la competencia sea asumida por la municipalidad, esta podrá ser ejercida con los otros gobiernos locales o con otras instituciones públicas para cumplir fines
locales, regionales o nacionales,
ese ejercicio colectivo de
las competencias municipales
no causa su renuncia ni su transferencia,
las municipalidades podrán ejercer sus competencias e invertir sus fondos por intermedio de las confederaciones
y federaciones municipales,
así como por las ligas de municipalidades, las competencias serán ejercidas de manera que se cumpla el Plan de Desarrollo Municipal y
en lo aplicable el Plan Nacional de
Desarrollo, sin perjuicio del principio de autonomía municipal.
Por eso, conociendo que las tareas del Gobierno central, del
sector público descentralizado
y municipal deben ser coordinadas
dentro del respeto y el principio de autonomía, se propone la creación
de una SOCIEDAD PÚBLICA DE ECONOMÍA MIXTA basada en la ley N.° 8828 del 29 de abril
de 2010, que les permitirá esa
coordinación que requieren
entre los gobiernos locales.
La armonía, la acción conjunta, el diálogo político, la comunidad de intereses y los objetivos hacen de esta propuesta
un instrumento que le permita
a los limonenses un desarrollo
más integral.
Así mismo este proyecto busca
dotar a la Sociedad Pública
de Economía Mixta, de una
planta Asfáltica actualmente
propiedad del Ministerio de
Obras Públicas y Transportes que se encuentra en desuso en
el cantón de Siquirres, con
el objetivo que dicho órgano pueda ponerla
en operación, y de esa forma puedan abastecerse de su propio Asfalto para la intervención de las calles cantonales, e incluso municipalidades como la de
Turrialba y Sarapiquí se han
manifestado interesadas en este proceso,
donde consideran que esto les permitirá adquirir su asfalto
en dicha planta.
En el año
2012, las municipalidades de la provincia
de Limón (Talamanca, Limón, Matina, Siquirres, Guácimo y Pococí), acordaron dar prioridad a la operación por parte del MOPT de
la planta productora de asfalto
en caliente instalada en el cantón de Siquirres, para de esa forma darle sostenibilidad económica y a la vez obtener los beneficios en cada uno de los cantones.
En el transcurso
de la fecha de suscripción
y antes de la entrada en vigencia
de la Ley especial para la transferencia de competencias: atención plena y exclusiva de la red vial cantonal, 2015, las municipalidades gestionaron y coordinaron con las autoridades
del MOPT, la entrega de materiales
pétreos, insumos para la producción de mezcla asfáltica en caliente,
combustibles, etc., cuando el buen
funcionamiento de la Planta así
lo requirió, gestión realizada a través de la Dirección Regional y de la División de Obras
Publicas del MOPT por parte
de las municipalidades.
En casi 5 años de aprovechamiento y gestión conjunta, las municipalidades de la región, tuvieron un impacto positivo en la red vial cantonal
y muchas comunidades vieron mejoradas sus calles locales y caminos vecinales, pasando de lastre a tratamientos y carpetas asfálticas, logrando los municipios una mejora en la calidad
de vida de los ciudadanos,
a pesar de las múltiples limitaciones presupuestarias, de trámites de requerimientos y disfuncionalidad en la operación de la planta, ampliamente
conocidos y discutidos
entre autoridades, sin embargo este
proceso se detuvo e raíz de las reformas a la Ley constitutiva del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Ley N° 3155.
La promulgación de la Ley especial para la transferencia
de competencias: atención
plena y exclusiva de la red vial cantonal, 2015, ocasionó que las municipalidades
de la provincia de Limón pasaran
a administrar de forma exclusiva
4.212,05 km de extensión de la red cantonal (caminos inventariados a enero del 2018), en un contexto de bajo desarrollo
social, los 6 cantones de la provincia
muestran bajo índices de desarrollo social (2017), ubicándose
entre los últimos tugares
de los 82 cantones del país,
a causa de múltiples factores
y aunado de la histórica poca inversión del Gobierno Central en Limón.
La planta de producción de mezcla Asfáltica en Caliente en Siquirres es la que tiene mejor rendimiento
de las que ha instalado el MOPT en
el país; es la planta más pequeña de todas las plantas. Tiene una producción histórica de veintisiete mil quinientas treinta y ocho toneladas. En realidad, supera
en su producción
el mínimo requerido.
El 14 de julio del 2018, La Nación publica
una nota titulada: “MOPT cierra
plantas de asfalto en las que gastó ¢3.000 millones.[1]”
Del oficio
DVOP-P-2018-67 del 17 de setiembre del 2017, emitido por el Departamento de Producción del MOPT, se concluye
que, si la planta de mezcla
asfáltica de la institución
situada en Siquirres estuviera funcionando en su capacidad óptima,
los costos por tonelada en boca de planta son menores a
los del mercado privado, a saber:
PLANTA DEL MOPT |
COSTO POR TONELADA (En condiciones
óptimas) |
COSTO EN EMPRESA PRIVADA |
Siquirres, Limón |
¢42.320,00 |
Oscila entre los
¢47.500,00 y los ¢50.000,00 |
Fuente:
Oficio DVOP-P-2018-67.
En el INFORME DE CONTROL INTERNO del
MOPT, Nº DAG-I-35-2020 en cual
presenta la “EVALUACIÓN DE LA GESTIÓN DE LAS
DIRECCIONES REGIONALES DE LA DIVISIÓN DE OBRAS PÚBLICAS Y EL CUMPLIMIENTO DE LA
NORMATIVA APLICABLE A SUS LABORES” a NOVIEMBRE, 2020, indica que:
“Las Direcciones Regionales de la
División de Obras Públicas
para el período 2019 generaron
gastos operativos por ¢10.135.574.345,43
cuyo porcentaje mayor se concentra en sumas
canceladas al recurso humano, (salarios y viáticos 76%), así como en gastos
relacionados con el equipo
tanto liviano como pesado, específicamente en reparaciones (13%),
combustible (7%) y pólizas (3%). El gasto para el año 2019 duplica la inversión total en obras ejecutadas
en las respectivas regiones (¢4.196.032.373,94), mientras
que las funciones relacionadas
con la atención de la Red Vial Cantonal fueron trasladadas a las respectivas Municipalidades, en virtud de la Ley N° 9329, por
lo que el recurso humano (actualmente 589 funcionarios) de
las Regionales, compuesto en un 73% por funcionarios operativos, se dedica mayoritariamente al bacheo y limpieza mecanizada, evidenciándose la subutilización
de los equipos y deficiencias
de control interno; para el 2020 los gastos ya alcanzan
los ¢6.693.175.640,30, lo cual triplica
la inversión en obra de ¢2.135.814.158,04”[2].
Situación que demuestra
que no solo el MOPT tiene en
desuso las plantas, sino que continua con una fuerte inversión en las regionales que no están produciendo réditos al país.
Ante la escasez de recursos económicos, para atender la red
vial cantonal, es de interés para los Gobiernos Locales, contar con una
Planta de Mezcla Asfáltica en caliente, bajo su propia operación y en administración de estos por medio de una Sociedad Pública
de Economía Mixta, como órgano de Desarrollo Provincial,
basada en la ley N.° 8828
del 29 de abril de 2010.
La Ley General de Transferencia de Competencias del
Poder Ejecutivo a las Municipalidades, N.° 8801, de 28 de abril
del 2010, publicada en el Alcance N.° 7 a la Gaceta Nº 85
de 4 de Mayo del 2010, en su
artículo 1, estableció los principios y disposiciones generales para ejecutar lo dispuesto en el artículo 170 de la Constitución Política de la República de Costa
Rica, con el fin de transferir recursos
del presupuesto de ingresos
y gastos de la República y la titularidad
de competencias administrativas
del Poder Ejecutivo a los Gobiernos Locales, para contribuir
al proceso de descentralización
territorial del Estado costarricense, donde este proceso
de transferencia de competencias
y recursos a las municipalidades
tiene como propósito contribuir con la modernización del Estado costarricense,
acercar la prestación de
los servicios públicos a
los ciudadanos mediante una
gestión eficiente, eficaz y transparente, así como mejorar
la gobernabilidad democrática
y la fiscalización en la gestión pública (artículo 2, Ley N.° 8801).
Según dicta el inciso
h) del artículo 3, de la Ley General de Transferencia de Competencias del
Poder Ejecutivo a las Municipalidades Ley N.° 8801, tiene
como principio la integración
regional, por lo que el proceso de descentralización, promover a la Integración de los intereses y servicios de cada cantón con los de los cantones vecinos, conforme a sus características naturales; impulsara
la mejor planificación y ordenación del territorio, la mejor distribución de la
población y la más justa distribución económica y social
de la riqueza.
Cabe considerar que una forma de optimizar
los recursos municipales es
que ellos mismos produzcan su propia
mezcla asfáltica a un menor costo, considerando
la merma[3] en sus ingresos[4] producto de la
trasferencia[5] de la ley 8114 que han
tenido como consecuencia de la Emergencia del
COVID-19, donde las municipalidades
dejaron de percibir cuantiosos porcentajes que les correspondía para invertir en el mantenimiento de la red
vial cantonal.
Dentro de la propuesta de este proyecto de ley esta que una vez efectuada la Donación de la Planta Asfáltica y
sus equipos necesarios a la
Sociedad Pública de Economía
Mixta basada en la ley N.° 8828 del 29 de abril
de 2010, y esta sea reinstalada
en el cantón de Guácimo, en un terreno propiedad de dicha municipalidad, en el cual se cuenta
con las condiciones necesarias
y a la vez existe una concesión permanente de extracción de material lastre de
del rio Guácimo y que la municipalidad de este cantón pone al servicio de la
Sociedad Pública de Economía
Mixta.
Hoy día las municipalidades de la provincia
de Limón enfrentan serios problemas
para cumplir con mayores compromisos, pero con menos recursos.
Con base en lo expuesto anteriormente, se somete a consideración de los señores diputados el siguiente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
DONACIÓN DE PLANTA ASFÁLTICA DE
SIQUIRRES
POR PARTE DE MOPT A LAS MUNICIPALIDADES
DE LA PROVINCIA DE LIMÓN
ARTÍCULO 1- Para la materialización
del principio participativo que establece
el artículo 9 de la Constitución
Política y desarrollado por
los numerales 6 y 7 del Código Municipal, las municipalidades de la provincia
de Limón crearan una Sociedad Pública
de Economía Mixta basada en la ley N.° 8828 del 29
de abril de 2010.
ARTÍCULO 2- Se faculta a
la Sociedad Pública de Economía
Mixta para que elaboren sus
propios estatutos, los cuales deberán estar apegados al bloque de legalidad, y en un plazo no mayor a seis meses
una vez entre en vigencia esta norma.
ARTÍCULO 3- Se autoriza
al Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT)
para que done un mueble de su
propiedad a la Sociedad Pública
de Economía Mixta.
El bien mueble se describe así: Planta de
Producción Asfáltica en Caliente compuesta por los siguientes elementos: Una caldera
para calentamiento del Asfalto,
Un elevador, Una tolva para
almacenaje de mezcla asfáltica, Una tolva de alimentación de agregado, Un cilindro mezclador de agregado y todos los implementos necesarios con que cuente para su operación, además de Un cargador Equipo con numero de patrimonio 150-184, Un cisterna para almacenar
diésel, Un tanque para almacenamiento de Asfalto y Una romana para pesaje de vagonetas, que se encuentran situados en las instalaciones del Ministerio de Obras Públicas y Transportes en el cantón de Siquirres, de la provincia de Limón.
La cual se reinstalará en el cantón de Guácimo en la finca que se
describe así: finca propiedad
de la municipalidad de Guácimo
con cedula jurídica número tres-cero catorce-cero cuarenta y dos mil ciento veintidós, del partido de Limón,
matricula número: trece mil
novecientos noventa y cuatro, derecho cero cero cero, situada en
distrito uno Guácimo, cantón seis Guácimo de la provincia de Limón, naturaleza: terreno para patio de acceso acopio y quebrador concesión número ocho-dos mil cuatro, que colinda al Norte: rio Guácimo, Sur: calle publica con
un frente de setenta y cinco puntos setenta y un metros
y Luis León Vindas, Este: Quebrada África, y Oeste: rio Guácimo, que mide: cincuenta y seis mil setecientos catorce metros cuadrados, plano número: L – dos millones ciento dos mil diecisiete – dos mil diecinueve,
y que cuenta con la concesión
minera número ocho-dos mil cuatro.
ARTÍCULO 4- La Planta de Producción
Asfáltica en Caliente la destinará la Sociedad Pública de Economía Mixta al Desarrollo
Provincial, para la gestión de los intereses y servicios Locales y Regionales, en especial para el desarrollo de planes, proyectos y
programas, con relación directa en la infraestructura
vial cantonal de la provincia de Limón.
ARTÍCULO 5- La Sociedad Pública
de Economía Mixta deberá en un plazo
no mayor a un año elaborar
los estudios de factibilidad
económica, ambientales y su organigrama operativo que se requiere para poner en operación
la planta asfáltica, así como la construcción de obras necesaria para su operación, si
no lo hiciere o le cambie
el destino, o la insatisfacción de los fines, intereses
y servicios que motivan la donación, por un plazo superior a
tres años, facultará al Ministerio de Obras Públicas y Transportes a reclamar su devolución.
ARTÍCULO 6- De acuerdo
con lo que indica el artículo 3, inciso
c), de la Ley Orgánica de la Procuraduría
General de la República, la Notaría
del Estado formalizará esta
donación.
Rige a partir
de su publicación.
Marulin Raquel Azofeifa Trejos Yorleny León
Marchena
Diputadas
NOTA: Este proyecto aún no tiene comisión
asignada.
1
vez.—Exonerado.—(
IN2021550101 ).
PROYECTO
DE LEY
REFORMA
A LA LEY N.° 1644, LEY ORGÁNICA DEL
SISTEMA BANCARIO NACIONAL Y SUS
REFORMAS,
PARA REACTIVAR LA ECONOMÍA Y
PERMITIR QUE
LAS PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS
TENGAN
ACCESO A CRÉDITOS EN MONEDA
NACIONAL
MEDIANTE EL SISTEMA DE BANCA
PARA
EL DESARROLLO
Expediente
N.º 22.494
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
El Sistema Banca para el Desarrollo (SBD)
El Sistema de Banca para Desarrollo (Ley No.
9274) es un mecanismo orientado a financiar e impulsar proyectos viables y
factibles de las micro, pequeñas y medianas empresas.
Este sistema cuenta con 3 fuentes de recursos:
1- El Fideicomiso Nacional para el Desarrollo (FINADE), cuyos
fondos provienen de presupuestos públicos y otros fideicomisos.
2- El
Fondo de Crédito para el Desarrollo (FCD) que se compone del dinero proveniente
del 17% de las captaciones a la vista que realizan los bancos privados.
3- El
Fondo de Financiamiento para el Desarrollo (FOFIDE), compuesto por el 5% de las
utilidades netas anuales de los bancos estatales y que son administrados por
cada Banco.
El Fondo de Crédito para el Desarrollo (FCD)
Al FDC se le llama popularmente “peaje
bancario”, y corresponde al 17% de las captaciones a menos de 30 días que los
bancos privados deben trasladar a los Bancos Estatales para el SBD.
En lugar de trasladar los recursos del peaje bancario a los bancos
estatales, los bancos privados tienen la opción de otorgar ellos mismos el 10%
de sus captaciones como créditos del SBD. Sin embargo, la mayoría de los bancos
privados prefieren trasladar los recursos a la banca estatal para que sean
ellos quienes administren los recursos y coloquen los créditos, ya que el
proceso para que ellos otorguen los créditos conlleva:
1- Gran cantidad de trámites.
2- El proceso no es inmediato, es paulatino.
3- Deben mantener sucursales en varias zonas del país para la
atención de las solicitudes de crédito.
4- Las sanciones por no cumplimiento de los requisitos son elevadas.
La problemática actual del peaje bancario en
el SBD
La Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional
N.° 1644, permite que los bancos privados trasladen
recursos del peaje bancario en dólares.
Los bancos estatales como administradores del SBD, deben devolver los
recursos (incluido el interés correspondiente) en la moneda en que los bancos
privados trasladaron el peaje al SBD.
Esto provoca que el SBD acumule recursos en dólares, que no puede
colocar como créditos en dólares. Esto podemos verlo a continuación mediante la
consulta realizada en https://www.sbdcr.com/
Recursos disponibles en colones en el SBD al 31/01/2021:
Recursos disponibles en dólares en el SBD al 31/01/2021:
Para
ver las imágenes, solo en La Gaceta con formato PDF
Esta acumulación ocurre porque el traslado de
peaje bancario en dólares obliga al BNCR y al BCR a colocar esos recursos como
créditos a las PYMES en dólares. Si un banco estatal presta en colones lo que
los bancos privados le trasladaron en dólares, el banco estatal asumiría el
riesgo cambiario porque tiene que devolver a los bancos privados en moneda
extranjera.
Dado que la gran parte de las PYMES tienen
ingresos en colones, si toman créditos en dólares asumirían ellas el riesgo
cambiario. Son pocas las PYMES que tienen ingresos en dólares. Sólo existen
algunas empresas exportadoras y otras son del sector turismo que juntas hacen
uso del 3% de los recursos en dólares disponibles, quedando el 97% de los
recursos en dólares sin poderse prestar.
Por tanto, el objetivo de esta iniciativa es aumentar la eficiencia
del Sistema de Banca para el Desarrollo de manera que los recursos del peaje
bancario proveniente de los bancos privados sean trasladados a los bancos
estatales en moneda nacional. El proyecto permite que el BCNR y el BCR puedan
dar más créditos en colones a las PYMES.
En otras palabras, el propósito de esta iniciativa es que el BNCR y el
BCR dejen de acumular dólares que no pueden prestar. El proyecto permite,
además, que las PYMES se beneficien al tener acceso a créditos en la moneda que
ellos reciben sus ingresos. Para lograr estos objetivos, la propuesta es
estimular a los bancos privados para que trasladen la totalidad del peaje
bancario a los bancos estatales en colones.
Lo anterior se logra homologando el porcentaje del peaje bancario en
colones, con el porcentaje al que los bancos privados podrían prestar como
Banca para el Desarrollo.
Con el proyecto:
- Los bancos estatales no incurren en gastos de administración
de fondos en dólares que sólo les genera pérdidas porque no los pueden prestar
y además deben devolverlo con intereses a los bancos privados.
- Los
bancos privados trasladan a los bancos estatales 5 puntos porcentuales menos de
sus captaciones. Esto aumenta la liquidez del sistema bancario, permitiendo que
los bancos privados tengan más recursos disponibles para otorgar otros créditos
(distintos a los de Banca para el Desarrollo pero que de igual manera
contribuye con la reactivación económica).
- Las
pequeñas y medianas empresas se benefician porque tienen acceso a más crédito y
en moneda nacional. Esto permite un aumento en la producción nacional y una
reducción del desempleo.
Lo anterior es particularmente importante
para las PYMES, ya que son las empresas que más se han visto más perjudicadas
con la pandemia. El proyecto permite que las PYMES cuenten con recursos que les
permita continuar con su actividad económica y que los trabajadores conserven
su empleo.
Con base en todos los aspectos supra señalados, y convencidos que este
proyecto de ley mejorará la asignación de créditos a las micro, pequeñas y
medianas empresas al tener acceso a crédito en moneda nacional, presento a
consideración de las Señoras y Señores Diputados el texto que a continuación se
indica.
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA
REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA
A LA LEY N.° 1644, LEY ORGÁNICA DEL
SISTEMA BANCARIO NACIONAL Y SUS
REFORMAS,
PARA REACTIVAR LA ECONOMÍA Y
PERMITIR QUE
LAS PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS
TENGAN
ACCESO A CRÉDITOS EN MONEDA
NACIONAL
MEDIANTE EL SISTEMA DE BANCA
PARA
EL DESARROLLO
ARTÍCULO ÚNICO- Refórmese el inciso i) del
Artículo 59 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional y sus reformas,
Ley N.º 1644, para que en adelante se lea de la siguiente forma:
i) Mantener permanentemente un saldo de préstamos en el Fondo de
Crédito para el Desarrollo equivalente a un diecisiete por ciento (17%) de sus
captaciones totales a plazos de treinta días o menos, tanto en moneda nacional
como extranjera, una vez deducido el encaje correspondiente. En caso de que la
totalidad de los depósitos se realice en moneda nacional, el porcentaje será
únicamente de un diez por ciento (10%) sobre la misma base de cálculo. Los
recursos recibidos por el o los bancos estatales administradores, de las
entidades privadas, se exceptúan del requerimiento del encaje mínimo legal,
para las operaciones que realicen el o los bancos administradores, según lo
establecido en el artículo 36 de la Ley N.° 8634, Ley
del Sistema de Banca para el Desarrollo, de 23 de abril de 2008, y sus
reformas.
Rige a partir de su publicación.
Ivonne Acuña Cabrera,
Diputada
NOTA: Este proyecto aún no tiene comisión
asignada
1 vez.—Exonerado.—( IN2021550104 ).
PROYECTO DE LEY
FORTALECIMIENTO DEL PROCESO DE TITULACIÓN
MEDIANTE
FINANCIAMIENTO PARA LA VENTA DE TERRENOS DEL INVU
A LAS FAMILIAS OCUPANTES EN CONDICIÓN DE
POBREZA Y POBREZA EXTREMA
Expediente N.°
22.496
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
Antecedentes
El Instituto
Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU), con el objetivo de cumplir con las finalidades que establece su Ley Orgánica N.°1788, de 24 de
agosto de 1954, específicamente
en su artículo
4, incisos a) y c), y en procura de la consolidación
patrimonial, la mejora en
la calidad de vida de las familias y el fortalecimiento de
las finanzas de la institución,
presenta la propuesta del proyecto de ley “Mecanismo de Financiamiento para los Casos de Titulación
por Venta para Terrenos del
Estado”, con el afán de concretar
la venta de los inmuebles pendientes de titular a ocupantes
de terrenos propiedad del
INVU.
En la década
de 1960, la institución impulsó
proyectos de vivienda
popular y rural que generaron la construcción
de urbanizaciones en diversas provincias del país, como Los Hatillos en San José, Las Gravilias en Desamparados, Los Corales y Pacuare en Limón, Cubujuquí en Heredia, Los
Almendros en Puntarenas, INVU Las Cañas
en Alajuela y El Clavel en Pérez Zeledón, entre otros proyectos icónicos de la institución. Dada
la gran cantidad de proyectos
ejecutados por el INVU, existen
múltiples procesos de titulación pendientes de ejecutar, que deben ser finiquitados para depurar y normalizar la cartera de bienes inmuebles propiedad del Instituto, e inscribirse
a nombre de los particulares
que los adquirieron.
Actualmente, a nivel
institucional existe un
alto volumen de casos por
titular, producto del rezago
histórico que ha generado saldos en distintos
proyectos, y como parte de los esfuerzos realizados a lo interno de la entidad por regularizar los procedimientos que pretenden formalizar la situación registral
de los inmuebles propiedad
del INVU ocupados por terceros,
la Junta Directiva del instituto,
en su sesión
ordinaria N.° 6407, celebrada
el 3 de octubre de 2019, mediante
acuerdo adoptado a través del artículo II, inciso 4), aprobó los “Lineamientos para la titulación
por venta de inmuebles
INVU”, elaborados y presentados
por el Departamento de Programas
Habitacionales, con el aval de la Gerencia
General y de la Asesoría Legal del ente.
De acuerdo con el inventario actual
de bienes inmuebles del
INVU, se cuenta con un registro
de 10.556 propiedades ubicadas
en todo el país, clasificadas en categorías que permiten identificar el fin específico de cada uno de los inmuebles. Para una mejor comprensión de cada una de las clasificaciones de los inmuebles citados anteriormente, a continuación, se explica el concepto de cada una:
a. Reserva: corresponde a los
terrenos que se mantienen como fincas sin desarrollo o lotes en verde;
restos de finca donde se han ejecutado proyectos,
cuyo uso potencial no se ha evaluado y que
podrían a futuro generar ingresos para la institución con el fin de cumplir
sus finalidades.
b. Titulación por venta:
corresponde a lotes en proyectos ejecutados
por este instituto o fraccionamientos en fincas, generados por invasión, o bien, a
lotes en proyectos en ejecución,
que pueden ser traspasados mediante venta a sus ocupantes o compradores.
c. Titulación por adjudicación:
corresponde a lotes de proyectos habitacionales, cuya venta se realizó
mediante contrato de adjudicación y sus adjudicatarios
pagaron el valor del inmueble;
sin embargo, no han tramitado
la respectiva escritura,
por lo que continúa inscrito
en el Registro Nacional a nombre de INVU.
d. Titulación por decreto:
corresponde a fraccionamientos
de lotes en fincas madre traspasadas por el Estado
al INVU para que, al amparo de un determinado decreto ejecutivo, sean traspasadas gratuitamente a sus ocupantes, quienes deben cumplir
con los requisitos establecidos.
e. Áreas públicas
y comunales: corresponde a los terrenos con este tipo de uso,
que de acuerdo con la Ley de Planificación
Urbana, deben ser traspasadas
gratuitamente a la municipalidad
correspondiente.
f. Para investigar: inmuebles que a
la fecha no han sido clasificados debido a que se requiere hacer un proceso de investigación documental y en
campo para verificar datos
y su estado actual.
g. Por cerrar: fincas que han sido analizadas técnicamente y que, por alguna razón, deben cerrarse
registralmente.
En la siguiente
tabla se cuantifica el
total de fincas distribuidas por categoría:
Tabla 1. Inventario
de terrenos INVU según clasificación
Para
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De acuerdo con la información
anterior, del total de fincas, el INVU actualmente cuenta con un registro de 9311 propiedades para ser tituladas,
bajo las distintas modalidades
que se gestionan (venta, adjudicación, decreto y área pública), es decir, cerca del 90% de los inmuebles propiedad del INVU se encuentran identificados como casos de titulación.
Específicamente, para los casos de titulación por venta, en los que el ocupante debe pagar el valor del terreno para poder formalizar la propiedad, se tienen registradas un total de
4158 propiedades, ubicadas en distintas partes
del país, principalmente en cantones con bajos índices de desarrollo humano y una vulnerabilidad social bastante alta, en localidades
como los distritos de Ipís, Pavas, Hatillo, Patarrá y San Miguel de Desamparados, San Felipe de Alajuelita, Barranca de Puntarenas, Limón y Siquirres.
Tabla 2. Cantidad de fincas clasificadas
como “titulación por venta” por provincia
Para
ver la imagen, solo en La Gaceta con formato PDF
Por lo general, la
población meta que se atiende con el proceso de titulación corresponde a familias de escasos recursos que viven en condición
de pobreza y pobreza
extrema; y que, debido a su
condición socioeconómica,
no cuentan con los recursos
necesarios para realizar la
compra del lote y regularizar su situación de ocupación irregular.
Tomando en consideración esa cantidad de fincas que están pendientes de titular, y ponderando
una composición de 4 personas por núcleo
familiar, además de que existen
familias numerosas con más de 5 miembros, y que en muchos casos
habitan hasta dos o tres familias por lote, la cantidad total de personas que pueden
llegar a beneficiarse con
el proyecto supera las 30
mil, incluyendo niños, adultos mayores, personas con discapacidad y mujeres jefas de hogar.
De acuerdo con los registros históricos de casos formalizados en los últimos tres años,
el monto promedio del avalúo realizado para la titulación por venta de inmuebles ha sido de ¢
4.002.133,58 correspondiente al terreno,
sin incluir el valor de las edificaciones,
debido a que la mayoría han sido construidas
por los mismos ocupantes
sin cumplir ningún tipo de normativa vigente en términos
de ordenamiento territorial y control constructivo.
La ocupación irregular de los terrenos
propiedad del instituto obedece, en la mayoría de los casos, a invasiones motivadas por la necesidad de vivienda. La mayoría de los asentamientos contemplan viviendas construidas de forma irregular por los propios
ocupantes, careciendo de
una supervisión técnica adecuada y, por lo tanto, presentan
deficiencias en los sistemas hidrosanitarios, pluviales y estructurales.
Debido a que los inmuebles
en los que residen las familias de esos asentamientos se encuentran formalmente inscritos a nombre del INVU, se generan los siguientes problemas:
1. Limita a la
población al acceso a programas
sociales: debido a que el inmueble se encuentra inscrito a nombre del INVU, quedan por fuera de beneficios o subsidios de entes institucionales, financieros, y hasta del gobierno
local respectivo, por cuanto
solicitan como requisito ser propietarios registrales del inmueble en el que habitan. Un claro ejemplo es el subsidio del bono
familiar para la vivienda, bajo las modalidades de: construcción en lote propio,
o bien, reparaciones, ampliaciones
o terminación de obra.
2. Deficiente mantenimiento de la vivienda: hay
casos en los que las familias, por medio de la ayuda
de grupos de apoyo familiares, espirituales o comunales, podrían realizar una adecuada manutención de las viviendas en las que habitan; sin embargo,
la percepción de riesgo de perder recursos invertidos y la posibilidad de
que la familia no disfrute
los beneficios del apoyo facilitado, conlleva a que estos grupos de apoyo eviten intervenir.
3. Inseguridad jurídica: debido a que el inmueble no se encuentra inscrito a nombre de algún integrante del grupo familiar, surge la posibilidad
de que la institución opte
por recuperarlo, o bien, que exista
un aprovechamiento por parte
de personas que pueden amenazar
su estabilidad a través de actos de posesión irregulares.
4. Limita el acceso a servicios públicos: ante la condición
informal en que residen las
familias en los inmuebles propiedad del instituto, las entidades públicas que brindan los servicios indispensables limitan
el acceso a estos, como por ejemplo, el servicio de conexión a la red de agua potable.
Un principio presente en el quehacer institucional del INVU
es que la calidad de vida
de los habitantes de la nación
tiene relación directa con la vivienda, y que el
acceso a esta se encuentra limitada por aspectos financieros que inciden directamente en el poder de compra de los grupos familiares, en especial, los de más escasos recursos.
De ahí la pertinencia de la
presente propuesta, como apoyo a este
grupo de familias, de modo tal que se puedan mejorar sus condiciones de vida actuales y también como aporte
para las futuras generaciones,
que tendrían más posibilidades de ver satisfechos otros planos y dimensiones de su vida, familiar y personal, trascendiendo a la vida comunitaria.
Llevar a cabo
el proceso de titulación implica para el instituto la inversión de una gran cantidad de
recursos y un nivel de gestión bastante alto, debido a la gran cantidad de casos y al nivel de complejidad de algunos. Sin
embargo, dentro de las limitaciones más representativas del proceso se encuentra precisamente la incapacidad de pago por parte de los potenciales beneficiarios, ya que posterior al análisis técnico y administrativo, una vez se les comunica el valor de venta a los ocupantes, al no contar con alguna opción de financiamiento, subsidio o recursos económicos para realizar el pago, se genera un gran desinterés
para formalizar la titulación,
lo cual impide poder continuar con el proceso, haciendo estéril el esfuerzo realizado por el INVU.
Por tanto, contar con un programa de financiamiento para la venta de terrenos a sus ocupantes permitirá contribuir con el mejoramiento de las condiciones
de vida de aquellas familias de nacionales y extranjeros residentes legales en el país,
que se encuentran en situación de pobreza o pobreza extrema, de conformidad
con la clasificación del Sistema Financiero
Nacional para la Vivienda. De ahí que, con la titulación de los inmuebles a
favor de las familias que residen
en terrenos propiedad del instituto, se logra garantizar su seguridad jurídica,
en cuanto a la tenencia de la tierra, facilitando
su acceso a diferentes programas sociales que les permita obtener beneficios, garantías sociales, créditos inmobiliarios o proyectos como fuentes de ingreso.
En idéntico
sentido, el proyecto contribuye favorablemente con las
finanzas del Estado, toda vez que no se generan cargos al instituto por concepto de servicios municipales y se avanza en la formalización
de los inmuebles a familias
que demandan esta gestión y que, en algunos casos, tienen más de veinte
años de espera para la realización y culminación de la formalidad de titulación.
Además, el presente
proyecto también busca contribuir con el Plan
Nacional de Desarrollo y de Inversión Pública 2019-2022, con los Objetivos
de Desarrollo Sostenible (ODS), con el Plan Operativo Institucional (POI), y
con el Índice de Pobreza
Multidimensional.
Beneficios de este proyecto
de ley:
1- Brindar seguridad jurídica a las familias mediante la formalización de la ocupación de
las propiedades inscritas a
nombre del INVU.
2- Consolidar y fortalecer el patrimonio de los ocupantes a través del otorgamiento indirecto de una solución de vivienda.
3- Brindar la posibilidad de acceso a subsidios como bono art. 59, RAMT
y programas de financiamiento
que permitan mejorar la calidad de vida de los ocupantes.
4- Contribuir a regularizar asentamientos consolidados con problemas históricos de carácter registral
y catastral.
5- Fortalecer los procesos relacionados con la titulación y gestión de proyectos.
6- Depurar el
control del inventario de bienes
inmuebles propiedad del
INVU.
Este proyecto de ley, además de apoyar el cumplimiento de fines institucionales y recuperar el
valor del inmueble, permitirá
finiquitar saldos de proyectos desarrollados décadas atrás por el instituto, brindando seguridad jurídica a las familias que requieren formalizar la situación registral
de sus viviendas.
Ley Impuesto Solidario
para el Fortalecimiento de Programas
de Vivienda
Artículo 1- Créase un impuesto
directo a favor del Gobierno
central, cuyo producto se destinará, exclusivamente, a financiar los programas públicos dirigidos a la dotación de vivienda digna, para personas y familias en condición de pobreza y pobreza extrema. Este impuesto recaerá sobre el valor de los bienes inmuebles de uso habitacional, que sean utilizados en forma habitual, ocasional o de recreo; incluye tanto las instalaciones fijas como las permanentes.
Los ingresos provenientes de este impuesto serán
destinados a financiar los programas de vivienda del Banco Hipotecario de la Vivienda (Banhvi)
y para programas de titulación
de los inmuebles del Estado para consolidación
del patrimonio, sin que esta
institución pueda utilizar más de un siete por ciento (7%) de estos recursos en gastos administrativos.
Para tales efectos, se establece como obligación para el Banhvi presentar un informe anual a la Comisión Permanente Especial para el Control del Ingreso y el Gasto Públicos de la Asamblea Legislativa, donde se indique la totalidad de recursos asignados, de recursos gastados y de recursos disponibles, así como el respectivo
detalle del cumplimiento de
metas, conforme a lo estipulado en el plan anual.
Reglamento Ley Impuesto Solidario
para el Fortalecimiento de Programas
de Vivienda
Artículo 3- Establecimiento
de fondos. Los recursos generados por el impuesto creado por la ley se administrarán
en estricta aplicación del principio de caja única, de manera que se aplicarán las disposiciones del Reglamento para el funcionamiento
de la caja única del
Estado. Conforme a la recaudación
efectiva de esta renta, la Tesorería Nacional garantizará la disponibilidad de
los recursos cuando deban realizarse pagos por concepto de la ejecución de los programas de vivienda o para cubrir gastos administrativos, según lo que establece la ley.
Sin perjuicio de lo antes indicado,
para lograr el cumplimiento
efectivo de los fines establecidos
en el artículo 1 de la ley
y con las limitaciones ahí contempladas, el Banco Hipotecario
de la Vivienda (Banhvi) destinará
los recursos provenientes
de este impuesto exclusivamente, a financiar los programas públicos dirigidos a la dotación de vivienda digna, para personas
y familias en condición de pobreza y pobreza extrema.
(Así reformado por el artículo 1° del Decreto Ejecutivo N.° 42233, de 10 de junio
de 2020).
LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
FORTALECIMIENTO DEL PROCESO DE TITULACIÓN
MEDIANTE FINANCIAMIENTO PARA LA VENTA DE TERRENOS DEL INVU A LAS FAMILIAS
OCUPANTES EN CONDICIÓN DE POBREZA Y POBREZA EXTREMA
ARTÍCULO 1- Acrónimos
BANHVI: Banco Hipotecario de la Vivienda
SFNV: Sistema Financiero Nacional para la Vivienda
FOSUVI: Fondo de Subsidio para la
Vivienda
INVU: Instituto
Nacional de Vivienda y Urbanismo
DPH: Departamento de Programas Habitacionales
UFIBI: Unidad de Fondos de Inversión en Bienes Inmuebles
ARTÍCULO 2- Definiciones
a) Titulación por venta: proceso de regularización de inmuebles inscritos a nombre del INVU que
se ubican en proyectos ejecutados por este instituto, fraccionamientos de fincas o asentamientos
generados por invasión, que
pueden ser traspasados mediante el proceso de venta a sus ocupantes, cumpliendo los lineamientos establecidos para tales efectos, en el reglamento de titulación para terrenos propiedad del INVU.
ARTÍCULO 3- Objetivo general
Asignar recursos
del impuesto solidario para
el fortalecimiento de programas
de vivienda para el financiamiento
de la venta de los inmuebles
pendientes de titular a los ocupantes
de terrenos propiedad del
INVU, en procura de la formalización de su escritura, mejoramiento de la calidad de vida para las familias, la regularización de
los asentamientos y gastos administrativos necesarios para
la elaboración de los expedientes
de cada caso.
ARTÍCULO 4- Objetivos específicos
1. Proporcionar los recursos necesarios a las familias en condición
de pobreza o pobreza
extrema según el INEC para la compra
del inmueble en el que habitan, vía subsidio
por una única vez, mediante el trámite de escritura respectivo, para que
los inmuebles pasen a propiedad de dichas familias, brindando la estabilidad habitacional necesaria para su crecimiento como grupo familiar.
2. En caso de que la familia cumpla con el perfil indicado en el aparte primero, se concederá al
INVU los recursos económicos
para la cancelación de gastos
y honorarios profesionales requeridos para contar con los insumos necesarios para la elaboración del expediente y el traspaso, mediante escritura pública, del inmueble en el que reside.
3. Atender las
solicitudes de titulación de familias
en estado de pobreza o pobreza extrema y que llevan al menos diez años habitando
el inmueble, de manera pública, pacífica e ininterrumpida.
4. Contribuir a la regularización de la tenencia de
tierra.
ARTÍCULO 5- Alcance
Los recursos asignados por esta ley serán para atender las solicitudes de titulación
de familias que cumplan con
los requisitos establecidos
en el Reglamento de Titulación del INVU, que vivan en condición de pobreza o pobreza extrema según los parámetros establecidos por el SFNV y que habiten
en los inmuebles propiedad del INVU, clasificados como titulación por venta, siempre y cuando no existan leyes, y/o decretos ejecutivos, y/o reglamentos emitidos por la Junta Directiva
de INVU, o bien, acuerdos específicos
de Junta Directiva del INVU, que definan
condiciones particulares
para la ejecución de la titulación.
ARTÍCULO 6- Asignación de recursos
De los recursos públicos destinados al Banhvi para financiar los programas dirigidos a la atención de asentamientos informales, erradicación de precarios, así como para la dotación de vivienda digna, para personas y familias en condición de pobreza y pobreza extrema, el Gobierno central asignará al INVU
por un total de 10 veces la suma
equivalente a 1400 salarios
base cada vez, concepto establecido en el artículo 2 de la Ley N.°
7337, de 5 de mayo de 1993, que serán destinados únicamente al programa de titulación por venta de los inmuebles propiedad de la institución. Dichos recursos serán para financiar la venta de los inmuebles pendientes de titular a los ocupantes
del terreno y los gastos indicados en la presente ley.
Para tales efectos, se establece como obligación para el INVU presentar un informe anual a la Comisión Permanente
Especial para el Control del Ingreso y el Gasto Públicos de la Asamblea Legislativa, en el que se indiquen los recursos ejecutados a la fecha y los recursos disponibles, así como el respectivo detalle del cumplimiento de metas, conforme con lo estipulado en el plan anual.
ARTÍCULO 7- Rubros a cubrir por el financiamiento
El INVU contratará terceros para cumplir con el objeto de la presente ley. Lo anterior se hará
siguiendo los procedimientos
que correspondan, de acuerdo
con la legislación de contratación
pública vigente.
Los rubros a cubrir mediante el financiamiento asignado por esta ley para los casos de titulación por venta son los siguientes:
a) Cancelación de costos asociados a la gestión administrativa de la contratación por parte de terceros.
b) Elaboración de planos de catastro.
c) Gastos de conformación del expediente del caso.
d) Avalúo del inmueble.
e) Honorarios de notariado.
f) Gastos legales (timbres).
g) Estudios socioeconómicos.
ARTÍCULO 8- Pago
del inmueble propiedad del
INVU
El pago del inmueble y los gastos correspondientes a la titulación se realizará por medio
del siguiente procedimiento:
I. Recibir la solicitud de titulación por parte de la persona interesada.
II. Realizar el análisis técnico y administrativo del caso, de acuerdo con el proceso definido por el Reglamento de Titulación para Terrenos propiedad del INVU.
III. Verificar
el cumplimiento de lineamientos
definidos en el Reglamento de Titulación para Terrenos propiedad del INVU e identificar familias en condición de pobreza y pobreza extrema.
IV. Optar
por el subsidio de financiamiento
tutelado en el artículo 6 de la presente ley.
V. Conformación del expediente de solicitud de financiamiento por parte del INVU
para el subsidio de la titulación
a las familias beneficiarias.
VI. Revisión
y aprobación del financiamiento
por parte del INVU.
VII. Proceso
de formalización y entrega
de escritura.
ARTÍCULO 9- Requisitos del beneficiario
Los requisitos para la titulación
bajo el mecanismo de financiamiento
que tutela la presente ley se rigen
por lo dispuesto en el Reglamento de Titulación para terrenos propiedad del INVU, específicamente en lo que respecta a titulación por venta a personas físicas.
1. Para la venta de cada lote
el potencial beneficiario
debe cumplir con lo siguiente:
a) Residir en el inmueble.
b) Demostrar arraigo al inmueble y al asentamiento por un período mayor
a 10 años.
c) Ser mayor de edad.
d) Poseer grupo familiar, según lo definido en la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, Ley N.° 7052.
e) Aportar la documentación requerida para la conformación del expediente según lo establecido en el Reglamento de Titulación del INVU
f) No haber tenido otras propiedades
al momento de iniciar con
la ocupación del lote INVU.
g) No haber sido beneficiario de bono de vivienda.
h) En caso de ser extranjeros, poseer cédula de residencia permanente
vigente.
i) No
haber interpuesto ningún proceso legal o jurídico en contra de la Institución.
j) No tener abierta ninguna causa jurídica o legal en contra del INVU.
k) Estar ocupando el inmueble de forma pública, pacífica e ininterrumpidamente.
l) Presentar una condición de pobreza o pobreza extrema según la ficha de inclusión social generada a partir del Sistema Único de Beneficiarios del Estado
(Sinirube), o bien, contar
con un estudio socioeconómico
vigente que demuestre la viabilidad de acceder al subsidio.
m) Demostrar ingresos inferiores a la línea de pobreza establecida por el SNFV.
El beneficiario entiende que en caso de que se le otorgue el beneficio por subsidio, su información
personal se compartirá con la base de datos del Sistema Nacional de Información
y Registro Único de Beneficiarios del Estado.
ARTÍCULO 10- Requisitos del inmueble
1. El INVU deberá ser
el propietario registral del inmueble.
2. Los inmuebles con un
área superior a la mínima establecida para el lote tipo en cada
localidad, cuando técnica y físicamente sea viable,
deberán ser segregados con
el fin de generar lotes adicionales que permitan al INVU continuar cumpliendo sus finalidades institucionales. En caso de contar
con un componente productivo
dentro del terreno se analizará
la variable social económica.
3. Los inmuebles sujetos a titulación por venta deberán estar
al día con el pago de servicios
urbanos e impuestos municipales.
4. No se venderá más de un lote por familia ocupante. Para los casos donde existan
estructuras construidas en dos o más lotes,
el INVU deberá realizar previamente la reunión de fincas
y plano de catastro que permita ubicar la vivienda cumpliendo con la normativa vigente en materia de ordenamiento
territorial, determinada por el gobierno
local o normativa nacional,
según corresponda.
5. El proceso de titulación por venta de lote se realizará una única vez por beneficiario.
6. Los lotes en verde, sin edificaciones
construidas, no podrán ser incluidos dentro del proceso de titulación por venta.
7. Para poder concretar el proceso de titulación, el lote debe ser apto para uso habitacional
y cumplir con toda la normativa vigente en materia de alineamientos,
retiros, planes reguladores,
y demás leyes y reglamentos relacionados con el ordenamiento territorial.
ARTÍCULO 11- Cálculo
del valor del inmueble
El INVU cobrará el precio del lote a valor de mercado, para lo cual
se realizará el avalúo respectivo, por parte de un profesional designado por el instituto.
ARTÍCULO 12- Formalización de la inscripción
del inmueble y elaboración
de escritura.
Dentro de la escritura pública se incluirán las restricciones al dominio establecidas en el artículo 42 de la Ley Orgánica del INVU.
La formalización del inmueble será realizada por el Área de Notariado Institucional, de acuerdo con el procedimiento ejecutado por el Fondo de Inversión de Bienes Inmuebles del INVU, para
el proceso de titulación
por venta, una vez se cumplan a cabalidad los lineamientos vigentes y se emita el acuerdo pertinente.
Rige a partir
de su publicación.
Yorleny León Marchena
Diputada
NOTA: Este
Proyecto aún no tiene comisión asignada.
1 vez.—Exonerado.—( IN2021550105 ).
Nº 6829-21-22
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
En la sesión
ordinaria Nº 1, celebrada
el 1º de mayo de 2021, y
en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 115 de la Constitución Política y los artículos 11, 20,
21 y 22 del Reglamento de la Asamblea
Legislativa.
ACUERDA:
Integrar el Directorio de la Asamblea Legislativa para la cuarta legislatura que inicia el 1º de mayo de 2021 y concluye el 30 de abril de 2022, período constitucional 2018-2022, de la siguiente
forma:
Presidenta: Silvia
Vanessa Hernández Sánchez
Vicepresidente: Carlos
Luis Avendaño Calvo
Primer Secretario: Rodolfo Rodrigo
Peña Flores
Segunda Secretaria: Xiomara Priscilla
Rodríguez Hernández
Primera Prosecretaria: Aida María Montiel Héctor
Segundo Prosecretario: Otto Roberto Vargas Víquez
Asamblea Legislativa.—San
José, al primer día del mes de mayo de dos mil veintiuno.
Publíquese.—Carlos Luis Avendaño Calvo, Vicepresidente en ejercicio de la Presidencia.—Aida María Montiel Héctor, Primera Prosecretaria.—Xiomara Priscilla Rodríguez Hernández, Segunda
Secretaria.—1 vez.—O. C. Nº
21002.—Solicitud Nº 267857.—( IN2021550038 ).
N° 42830-PLAN
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE PLANIFICACIÓN NACIONAL
Y POLÍTICA ECONÓMICA
De conformidad con las facultades y atribuciones que les conceden los
artículos 140, incisos 3)
18) y 146) de la Constitución Política;
los artículos 25 inciso 1)
y 27 inciso 1) y 28 inciso
2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, N°
6227 del 2 de mayo de 1978; los artículos 136 al 140,
141 y 143 del Código de Trabajo, Nº2 de 27 de agosto de 1943; artículo 17 de la
Ley de Salarios de la Administración
Pública, Nº2166 de 9 de octubre
de 1957; artículo 96 de la Ley de Presupuesto
Extraordinario, Nº7015 de 22 de noviembre
de 1985; artículo 31 de la Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público, N° 6955 de 24 de febrero de 1984; artículo 33 de
Ley de la Administración Financiera
de la República y de Presupuestos
Públicos, N° 8131 de 18 de setiembre de 2001 y el Reglamento
Autónomo de Servicio del Ministerio de Planificación
Nacional y Política Económica,
N° 16768-PLAN de 30 de enero de 1986.
Considerando:
I.—Que el artículo 58 de la Constitución Política, establece los límites a la jornada ordinaria de
trabajo, disponiendo que todo trabajador que labore horas extraordinarias, tiene derecho a que éstas sean compensadas, salvo los casos de excepción
muy calificados que
determine la ley.
II.—Que los artículos
139, 140, 141, 143 y 144 del Código de Trabajo contienen las regulaciones atinentes a la figura de la
jornada extraordinaria, estableciendo
los parámetros que rigen su aplicación, límites, forma de compensación, circunstancias en que opera,
entre otros aspectos.
III.—Que el Reglamento
Autónomo de Servicio del Ministerio de Planificación
Nacional y Política Económica,
N° 16768-PLAN de 30 de enero de 1986, en su artículo
16 regula las condiciones en las que se le reconocerán a
las personas funcionarias la jornada extraordinaria.
IV.—Que la Contraloría
General de la República mediante
las Auditorías Internas de
las instituciones públicas
vela por el control del gasto público,
incluidos los montos destinados a estas para el pago del tiempo extraordinario reconocido a los funcionarios públicos.
V.—Que la Ley de la Administración
Financiera de la República
y de Presupuestos Públicos en su artículo
33 dispone lo siguiente: “Formalmente,
el proceso presupuestario
se iniciará con la planificación
operativa que cada órgano y entidad debe realizar en concordancia
con los planes de mediano y largo plazo,
las políticas y los objetivos
institucionales definidos
para el período, los asuntos
coyunturales, la política presupuestaria y los lineamientos
que se dicten para el efecto…”
VI.—Que para el cumplimiento
de sus fines y objetivos el Ministerio
de Planificación Nacional y Política
Económica (MIDEPLAN), debe establecer
normas claras y precisas para su buen funcionamiento, debiendo regular el uso racional de los recursos y en el caso concreto
determinar las necesidades
para la aprobación del pago
de jornadas extraordinarias a sus personas funcionarias, observando las disposiciones que al efecto contiene el ordenamiento jurídico vigente, la jurisprudencia y los principios doctrinarios que rigen esta materia.
VII.—Que de conformidad
con el artículo 12 bis del Reglamento
a la Ley de Protección al Ciudadano
del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos Decreto Ejecutivo N°
37045-MP-MEIC del 22 de febrero de 2012, se procedió a tramitar el Formulario de Evaluación Costo Beneficio en la Sección I denominada Control Previo de Mejora Regulatoria, siendo que él mismo
dio resultado negativo y que la propuesta no contiene trámites ni requerimientos.
VIII.—Que se considera
necesario establecer las disposiciones que permitan realizar el efectivo pago de tiempo extraordinario, siempre y cuando exista previamente
la autorización presupuestaria.
Por tanto,
Decretan:
Reglamento de reconocimiento de jornada extraordinaria
de trabajo del Ministerio
de Planificación Nacional
y Política Económica
(MIDEPLAN)
Artículo 1°—El presente reglamento
tiene como objeto establecer las disposiciones de acatamiento obligatorio para la autorización
y reconocimiento del tiempo
extraordinario laborado por
las personas funcionarias del Ministerio
de Planificación Nacional y Política
Económica.
Artículo 2°—Para
los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
a- MIDEPLAN: Ministerio
de Planificación Nacional y Política
Económica, integrado por
los Despachos, Dirección Ejecutiva, Áreas Estratégicas, Unidades y Sedes Regionales.
b- Patrono:
El Estado, representado en este caso por el Ministerio de Planificación
Nacional y Política Económica.
c- Persona Servidora Pública: Toda
persona funcionaria que presta
sus servicios en MIDEPLAN,
a nombre y por cuenta de este, en virtud
de un acto de investidura y
con entera independencia del carácter
imperativo, representativo,
remunerado, permanente o público de la actividad respectiva. Los términos funcionario, servidor y empleado público serán equivalentes para los efectos de este Reglamento, además será aplicable a todas las personas funcionarias
del Ministerio, excepto a aquellos que por las labores que ejecutan o el cargo que desempeñan,
no estén sujetos a limitación de jornada.
d- OGEREH: Oficina de Gestión Institucional de Recursos Humanos
de MIDEPLAN.
e- Tiempo
de trabajo efectivo: Es
el tiempo efectivo máximo que la persona servidora pública está al servicio del patrono o representante laboral, realizando labores propias de su cargo, en condiciones de subordinación y dependencia como resultado de un contrato laboral o de una relación establecida, dentro de
una jornada ordinaria o extraordinaria,
según los alcances del artículo 137 del Código de Trabajo.
f- Jornada ordinaria: Trabajo efectivo de una persona servidora
pública que no podrá ser
mayor de ocho horas diurnas,
siete horas mixtas o seis
horas nocturnas, conforme
la legislación laboral vigente, salvo que se trate de trabajos que por su propia condición no sean insalubres o peligrosos, que requieran una
jornada ordinaria diurna
hasta de un máximo de diez
horas o una mixta hasta de ocho
horas, siempre que el trabajo
semanal no exceda de las cuarenta y ocho horas, conforme al artículo 136 del
Código de Trabajo.
g- Jornada extraordinaria: Trabajo efectivo de una persona servidora
pública que exceda la
jornada ordinaria, que se ejecute
en razón de trabajos o tareas que son excepcionales, imperiosas y ocasionales y que no corresponda
a subsanación de errores imputables al servidor. La
jornada extraordinaria sumada
a la ordinaria, no podrá exceder de doce horas, conforme al artículo 140 del
Código de Trabajo, salvo los puestos
excluidos según el artículo 143 del Código de Trabajo.
h- Horas extraordinarias previsibles:
El tiempo extraordinario requerido por las diferentes dependencias, que pueda ser establecido en virtud de proyectos o actividades programadas con anticipación en el lapso de un año calendario.
i- Horas extraordinarias
imprevisibles: El tiempo
extraordinario que deba ser
laborado ante la imperiosa necesidad de la Administración,
que por su naturaleza resulten imposibles de prever, sin que excedan del límite diario de cuatro horas adicionales a la
jornada ordinaria y de ciento
veinte horas al mes.
j- Siniestro
o riesgo inminente: Circunstancia excepcional, derivada de una situación imprevisible para el Ministerio o
sus personas servidoras públicas,
que pueda causar grave perjuicio al cumplimiento de cualquiera de sus funciones.
Artículo 3°—Corresponde a la Ministra o el Ministro autorizar la jornada extraordinaria
en forma previa a la realización
de los trabajos, pero sólo en situaciones
excepcionales, cuando sea
indispensable satisfacer exigencias
especiales del servicio público.
Artículo 4°—Por
ser diurna la jornada laboral
de este Ministerio, la
jornada ordinaria sumada a
la jornada extraordinaria no podrá
exceder las doce horas diarias, según lo dispuesto por el artículo 140 del
Código de Trabajo. Por lo que, el máximo
permitido será de 4 horas diarias. Salvo los casos establecidos en el artículo 143 del Código de Trabajo.
Artículo 5°—Únicamente será válido
el reconocimiento dela jornada extraordinaria que se realice de conformidad con el presente Reglamento, el artículo 139 del Código de Trabajo
y el artículo 96 de Ley de Presupuesto
Extraordinario, N° 7015. Se podrá
contemplar en aquellos casos que el trabajo se ejecute en razón de labores
eminentemente ocasionales y
que no correspondan a subsanación
de errores imputables a la
persona servidora pública, además que no pueden ser ejecutados durante la jornada ordinaria por el personal que se dispone para ello.
Artículo 6°—Durante
la preparación del anteproyecto
de presupuesto, la Oficialía
Mayor y Dirección Ejecutiva
como Jefe del Programa de Actividades Centrales, proyectará anualmente las necesidades institucionales para
la atención de las labores fuera de la jornada laboral ordinaria, aplicando los principios de economía, eficiencia y eficacia de la Administración Pública, así como la sana
administración de los recursos
públicos asignados a este Ministerio. Una vez aprobado y publicado el presupuesto para el pago de jornada extraordinaria
del Ministerio, será comunicado a los Jefes de Programas.
Artículo 7°—La
cantidad de horas extraordinarias
que se autoricen por parte
de la Ministra o el Ministro
no podrá ser mayor a las autorizadas
presupuestariamente por la Ley de Presupuesto
Público del año en curso. Para la autorización de horas extras deberá
la OGEREH y la Unidad de Financiero Contable emitir una certificación de contenido presupuestario de horas extras del período
actual.
Artículo 8°—Para
la autorización de la jornada extraordinaria,
se aplicarán los principios
de economía, eficiencia y eficacia de la Administración Pública, así como
la sana administración de
los recursos públicos asignados a este Ministerio. De igual forma y en conjunto con la OGEREH, se velará
porque la jornada extraordinaria
aprobada, se utilice conforme lo solicitado y con apego a los principios de razonabilidad, equidad, excepcionalidad y la normativa vigente que rige la materia.
Artículo 9°—No
se podrá autorizar jornada extraordinaria en forma permanente. El Gerente o Jefe de cada Unidad deberá verificar que los servidores públicos que requieran trabajar en jornada extraordinaria, lo hagan alternativamente de acuerdo a cada proyecto de trabajo y de acuerdo a las necesidades institucionales que
se vayan generando.
Artículo 10.—Tanto si las labores
se realizan dentro de las instalaciones
del Ministerio, en cualesquiera de sus Sedes Regionales, como en los casos en
que las labores se realicen
fuera de las instalaciones del
Ministerio, el Gerente de Área o el Jefe de la Unidad de la persona servidora pública o en su defecto
el encargado de supervisar su labor, deberá llevar el control del tiempo laborado, tomando las medidas pertinentes para asegurar que efectivamente se utilizó el tiempo reportado por la persona servidora
pública y que su trabajo fue efectivo.
Artículo 11.—Para el reconocimiento de la jornada extraordinaria, los Gerentes de Áreas o los Jefes de Unidades deberán presentar ante la OGEREH,
a más tardar en el quinto día hábil del mes siguiente en
que se laboró la jornada extraordinaria,
un informe detallado de las
horas laboradas, esto conforme a los requisitos establecidos en el presente Reglamento.
La OGEREH procederá
a realizar el pago del tiempo extraordinario a la
persona servidora pública en la segunda quincena
del mes siguiente al de efectiva labor de las horas extras, de acuerdo
a las fechas establecidas
por la Tesorería Nacional del Ministerio
de Hacienda.
Artículo 12.—Las horas extras laboradas de lunes a
viernes, hasta un máximo de
4 horas diarias, se calcularán
y cancelarán a tiempo y
medio del valor normal u ordinario de la hora de trabajo diario. En virtud de la forma como la Administración Pública paga los salarios, la jornada de ocho
horas desempeñada en días sábado, domingo, feriados o asuetos, se pagará a tiempo sencillo. El tiempo extra desempeñado en días sábado, domingo, feriados o asuetos, hasta un máximo de 4 horas se pagará a tiempo doble.
Artículo 13.—Está absolutamente
prohibido, para efectos de su respectivo pago,
que la Gerencia o Jefes de Unidades
ordenen la realización de trabajos en jornada extraordinaria, sin contar previamente con la autorización en forma escrita de la Ministra o el Ministro. En caso de que suceda, contrario a lo previsto, la Administración acordará el pago respectivo para no causar perjuicio al servidor público, pero generará
responsabilidad disciplinaria
y civil para el Gerente o Jefe de Unidad que encargó el trabajo en tales circunstancias, una vez verificados los hechos. La jornada extraordinaria
no podrá prestarse si no se cuenta con la citada autorización.
Artículo 14.—En lo que respecta
a los servidores excluidos
de la limitación de jornada ordinaria,
que regula el artículo 143
del Código de Trabajo, cuya
jornada común de trabajo va más allá
de las ocho horas, las funciones
o tareas realizadas durante el lapso de las cuatro horas siguientes hasta completar las 12 horas, no constituye
jornada extraordinaria y en
consecuencia, no podría generar ningún tipo de pago por ese concepto.
Con respecto a la
primera de las categorías
de servidores excluidos de
la limitación de jornada ordinaria
que regula el artículo 143
del Código de Trabajo que se refiere
a “los gerentes, administradores,
apoderados y todos aquellos empleados que trabajen sin fiscalización
superior inmediata”, independientemente
de la denominación que se le dé
al puesto, ya sea director,
subdirector, jefe o subjefe, el elemento
característico de esa categoría es que la persona trabajadora
pública trabaje sin fiscalización superior inmediata.
Artículo 15.—Son responsabilidades de los funcionarios (as) que autorizan y
supervisan la jornada extraordinaria,
las siguientes:
a) Antes de autorizar a
la persona servidora pública
a laborar jornada extraordinaria,
asegurarse que:
1) Cuenta con contenido económico en la subpartida de jornada extraordinaria del programa que representa, de previo a autorizar la jornada extraordinaria.
2) Se trata
de labores orientadas a satisfacer las necesidades extraordinarias imperiosas e impostergables de MIDEPLAN, de labores
urgentes y temporales que surgen en un momento
determinado.
3) Cuenta
con la autorización previa de la Ministra
o el Ministro.
b) Asegurarse que el reporte de jornada extraordinaria
que está avalando concuerde con el tiempo efectivamente laborado por el servidor público correspondiente.
Artículo 16.—La OGEREH será responsable del registro, verificación y control
del pago de la cantidad de
horas extraordinarias autorizadas
por la Ministra o el Ministro
y la Unidad de Financiero Contable
del control del contenido económico
autorizado, por cada uno de
los programas presupuestarios.
Artículo 17.—Toda solicitud de justificación
por parte de los Gerentes
de Áreas y Jefes de Unidades
de este Ministerio, debe contar con el contenido presupuestario para el pago
eventual de jornada extraordinaria, además deberán contar con el visto bueno del
Jefe del Programa respectivo,
quien procederá a remitir a la Ministra o el Ministro, para su aval y esta la remitirá a la Oficialía Mayor y Dirección Ejecutiva para lo que corresponda.
Dicha solicitud, debe contener:
a) Justificación y detalle de la necesidad imperiosa y excepcional por parte de la Administración, que amerite pagar la jornada extraordinaria.
b) Indicación
clara de la cantidad de
horas extraordinarias necesarias
por actividad.
c) Indicación
del monto aproximado que se
va a pagar, debidamente proyectado.
d) Indicación
de las clases de puestos o
cargos que ocupan las personas servidoras
públicas que participarán en el trabajo.
e) Indicación
del período de duración del
trabajo.
f) Nombres
y responsables del proyecto.
g) Firmas
digitales debidamente identificadas.
Artículo 18.—La solicitud
de jornada extraordinaria, previamente
autorizada por la Ministra
o el Ministro y presentada en la Oficialía Mayor y Dirección Ejecutiva, será analizada en conjunto con la OGEREH, con el fin de que esta instancia verifique si se cumple con los supuestos señalados en el artículo anterior, para proceder conforme a derecho.
Artículo 19.—Son responsabilidades de los servidores públicos a quienes se les solicita laborar jornada extraordinaria,
las siguientes:
a) Efectuar los registros respectivos en el control de asistencia o cualquier otro sistema de control que se establezca,
de manera que se demuestre
el tiempo efectivamente laborado, el cual podrá solicitar a la OGEREH su respectivo registro
de marcas. Para efectos de pago, deberá utilizarse
el formulario diseñado para
tal fin, el cual deberá ser refrendado por el
superior inmediato del Área,
Unidad o del proyecto en el
cual colabora, dando fe de la jornada extraordinaria reportada por el servidor público.
b) Informar
a la OGEREH cualquier daño
o alteración encontrado en el control de asistencia, con
el fin de que se tomen las medidas
para que la jornada extraordinaria que se labore quede registrada
por otro medio.
c) El formulario
de reporte de jornada extraordinaria
laborada debe presentarse,
de la siguiente manera:
1) El formulario
digital.
2) Especificar
claramente nombre, número de cédula, puesto que ocupa en la Unidad donde labora.
3) Detallar
claramente el trabajo extraordinario realizado y los resultados obtenidos.
4) En
el caso de trabajo extraordinario realizado, deberá especificarse los nombres y consignarse las firmas en forma digital en el orden respectivo:
firmas del interesado, Jefe
inmediato, Analista OGEREH,
Jefatura de la OGEREH, Jefatura
de Financiero Contable y Oficial Mayor y Dirección Ejecutiva, en señal
de que respalda la veracidad
del mismo.
5) Consignar el número de horas extraordinarias laboradas.
Artículo 20.—La Unidad de Auditoría podrá realizar estudios de auditorías sobre la aplicación de las autorizaciones emitidas, sus recomendaciones serán de acatamiento obligatorio, siendo la Administración responsable por la
aplicación de las mismas.
Transitorio Único. Las disposiciones contempladas en el presente reglamento no serán aplicables a los trámites de solicitud o aprobaciones de
jornada extraordinaria que se hayan
suscrito y estuvieran vigentes, con antelación a la
entrada en vigencia del presente reglamento.
Artículo 21.—Rige a partir
de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los ocho
días del mes de abril del año dos mil veintiuno.
CARLOS ALVARADO
QUESADA.—La Ministra de Planificación
Nacional y Política Económica,
María del Pilar Garrido Gonzalo.—1 vez.—O. C. N°
4600050164.—Solicitud N° 266243.—( D42830 -
IN2021550132 ).
N° 42950-C
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD
Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de
la Constitución Política de
la República de Costa Rica; 25.1 de la Ley Nº 6227,
Ley General de la Administración Pública
del 2 de mayo de 1978; la Ley Nº 7555, Ley de Patrimonio
Histórico-Arquitectónico de Costa Rica del 4 de octubre de 1995, publicada en el Diario Oficial
La Gaceta Nº 199 del 20 de octubre
de 1995; y el Decreto Ejecutivo
Nº 32749-C, Reglamento a la Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico
de Costa Rica (Nº 7555) del 14 de marzo del 2005, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 219 del 14 de noviembre
del 2005, y,
Considerando:
1º—Que el inmueble conocido
como “Templo Católico de San Cristóbal Norte de Desamparados”, ubicado en la finca matrícula de folio real Nº 00308044-000 del partido de San José, no se indica plano
catastrado, de la provincia
de San José, cantón tercero,
Desamparados, distrito octavo San Cristóbal, propiedad de Temporalidades de la
Iglesia Católica- Arquidiócesis de San José, cédula jurídica
Nº 3-010-045148, con un área de 1338,59 metros cuadrados, posee los valores cultural, simbólico, urbanístico, contextual e histórico-
arquitectónico, que justifican
su declaratoria e incorporación al Patrimonio Histórico- Arquitectónico de
Costa Rica en los términos
de la Ley Nº 7555 y su reglamento.
2º—Que por acuerdo firme Nº 3 tomado en la Sesión
Ordinaria Nº 021-2020 del 25 de noviembre
de 2020, la Comisión Nacional de Patrimonio
Histórico-Arquitectónico acordó
otorgar su opinión favorable, requerida por
el artículo Nº 7 de la Ley Nº 7555, Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico
de Costa Rica y el artículo Nº 9 inciso
b) del Decreto Ejecutivo Nº
32749-C, Reglamento a la Ley de Patrimonio
Histórico-Arquitectónico de Costa Rica.
3º—Que por las características histórico-arquitectónicas
citadas, y con fundamento en la Ley Nº 7555, Ley de Patrimonio
Histórico-Arquitectónico de Costa Rica y el Decreto Ejecutivo Nº 32749-C, Reglamento a la Ley de Patrimonio
Histórico-Arquitectónico de Costa Rica; el Ministerio de Cultura y Juventud realizó la instrucción del procedimiento administrativo para
declarar e incorporar al Patrimonio Histórico-Arquitectónico
de Costa Rica, el inmueble en
cuestión, cuyo acto final dictado por resolución administrativa
MCJ-DM-265-2020 de las 08:00 horas del 23 de diciembre
de 2020.
4º—Que la notificación
del acto final del procedimiento
se tuvo por practicada al
fax Nº 22332137, señalado como
medio oficial para recibir notificaciones por la representación
legal de las Temporalidades de la Arquidiócesis
de San José, cédula jurídica 3-010-045148, propietario del inmueble conocido como “Templo Católico de San Cristóbal
Norte de Desamparados” en aplicación
de lo dispuesto por el artículo
50 de la Ley Nº 8687, “Ley de Notificaciones Judiciales”.
5º—Que es deber
del Estado conservar, proteger
y preservar el patrimonio histórico-arquitectónico y cultural de Costa Rica. Por tanto,
Decretan:
DECLARATORIA E INCORPORACIÓN
AL PATRIMONIO HISTÓRICO-ARQUITECTÓNICO
DE COSTA RICA, BAJO LA CATEGORÍA DE MONUMENTO,
DEL INMUEBLE DENOMINADO “TEMPLO CATÓLICO
DE SAN CRISTÓBAL NORTE DE DESAMPARADOS”
Artículo 1º—Declarar e incorporar al Patrimonio Histórico- Arquitectónico de
Costa Rica, bajo la categoría de monumento,
el inmueble conocido como “Templo Católico
de San Cristóbal Norte de Desamparados”, ubicado en la finca matrícula de folio
real Nº 00308044-000 del partido de San José, no se
indica plano catastrado, de
la provincia de San José, cantón
tercero, Desamparados, distrito
octavo San Cristóbal, propiedad de Temporalidades de la Iglesia Católica- Arquidiócesis de San
José, cédula jurídica Nº 3-010-045148, con un área de 1338,59 metros cuadrados,
por cuanto posee los valores cultural, simbólico, urbanístico, contextual e histórico-
arquitectónico, que justifican
su declaratoria e incorporación al Patrimonio Histórico- Arquitectónico de
Costa Rica en los términos
de la Ley Nº 7555 y su reglamento;
con fundamento en el Estudio Técnico Nº ID-013-2019, fechado
20 de diciembre de 2019, por la historiadora
Sonia Lucrecia Gómez Vargas y el arquitecto Gustavo Morera Rojas, funcionarios del
Centro de Investigación y Conservación
del Patrimonio Cultural; aprobado
por la Comisión Nacional de Patrimonio
Histórico-Arquitectónico de Costa Rica por Acuerdo firme Nº 03-2020, del capítulo Cuarto-Revisión y Análisis de Estudios de Declaratoria, tomado en Sesión Ordinaria
Nº 003-2020 realizada el día 26 de febrero de 2020; y con su Opinión Favorable, según acuerdo firme Nº 3 tomado en la Sesión
Ordinaria Nº 021-2020 del 25 de noviembre
de 2020; la Ley Nº7555 - Ley de Patrimonio Histórico Arquitectónico de Costa
Rica del 4 de octubre de 1995, publicada
en el Diario Oficial La Gaceta Nº 199
del 20 de octubre de 1995; y el Decreto
Ejecutivo Nº 32749-C- Reglamento
a la Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico
de Costa Rica del 14 de marzo del 2005, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 219 del 14 de noviembre
del 2005.
Artículo 2º—Informar al propietario del inmueble,
que esta declaratoria le impone las siguientes obligaciones:
a. Conservar, preservar y mantener adecuadamente el inmueble.
b. Informar
sobre su estado y utilización al Centro de
Investigación y Conservación
del Patrimonio Cultural de esta
Cartera Ministerial, cuando
éste lo requiera.
c. Permitir
el examen y el estudio del inmueble
por parte de investigadores,
previa solicitud razonada y
avalada por el Centro de Investigación
y Conservación del Patrimonio
Cultural de esta Cartera
Ministerial.
d. Permitir
la colocación de elementos señaladores de la presente declaratoria, en la estructura física del inmueble.
e. Permitir
las visitas de inspección
que periódicamente realizarán
los funcionarios acreditados
por el Centro de Investigación y Conservación
del Patrimonio Cultural de esta
Cartera Ministerial, y colaborar
con ellos, en la medida de sus posibilidades, para
determinar el estado del inmueble y la forma en que se está atendiendo su protección y preservación.
f. Cumplir
con la prohibición de colocar
placas y rótulos publicitarios de cualquier índole que, por su dimensión, colocación, contenido o mensaje, dificulten o perturben la contemplación del inmueble.
g. Solicitar
autorización al Centro de Investigación
y Conservación del Patrimonio
Cultural de esta Cartera
Ministerial antes de reparar, construir,
restaurar, rehabilitar o ejecutar cualquier clase de obras que afecten la edificación o su aspecto.
h. Incluir,
en el presupuesto ordinario anual, las partidas necesarias para cumplir con las obligaciones prescritas en esta
ley.
Artículo 3º—Esta declaratoria prohíbe su demolición, o remodelación parcial o total, sin
la autorización previa del Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural de esta Cartera Ministerial.
Artículo 4º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día doce
de marzo de dos mil veintiuno.
CARLOS ALVARADO
QUESADA.—La Ministra de Cultura
y Juventud, Sylvie Durán Salvatierra.—1 vez.—O.C. N° 3400046986.—Solicitud
N° 267695.—( IN2021549922 ).
N° 42962-MEIC
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA
Y COMERCIO
En uso de
las atribuciones que les confieren
los artículos 140, incisos
3), 8), 18) y 20); y 146 de la Constitución Política; los artículos 11, 25,
27, inciso 1) y 28 inciso
2), acápite b), de la Ley N° 6227 del 02 de mayo de
1978, Ley General de la Administración Pública; Ley N° 6054 del 14 de junio
de 1977, Ley Orgánica del Ministerio
de Economía, Industria y
Comercio; la Ley N° 7475 del 20 de diciembre de 1994,
Ley de Aprobación del Acta Final en
que se Incorporan los Resultados
de la Ronda de Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales y crea Organización Mundial del
Comercio; la Ley N° 8279 del 02 de mayo de 2002, Ley del Sistema Nacional para
la Calidad, la Ley N° 8220 del 04 de marzo de 2002,
Ley de Protección al Ciudadano
del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos; y el Decreto Ejecutivo N° 37457-MEIC
del 02 de noviembre de 2012, Reglamento
a la Ley N° 6054 Ley Orgánica del Ministerio
de Economía, Industria y
Comercio.
Considerando:
I.—Que es función esencial del Estado velar
por la seguridad de la población y la veracidad e idoneidad de la información ofrecida al consumidor sobre los productos que se comercializan en Costa Rica.
II.—Que el Poder Ejecutivo tiene el deber de vigilar el buen funcionamiento de los servicios y dependencias administrativas, garantizando el cumplimiento del principio de eficiencia
de la Administración Pública.
III.—Que las actividades
de los entes públicos deberán estar sujetas
a los principios de continuidad,
eficiencia, adaptación al cambio legal o a la necesidad que
satisfacen y la igualdad de
trato a los destinatarios, usuarios o beneficiarios, para asegurar su continuidad,
su eficiencia, su adaptación a todo cambio en
el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen.
IV.—Que el Plan Nacional de Desarrollo y de
Inversión Pública 2019-2022
(PNDIP), establece un Área Estratégica de Innovación, Competitividad y Productividad, y
dentro de ésta realizar una
labor preventiva para una efectiva
defensa de los derechos y los intereses
difusos y colectivos de los
consumidores, mediante la verificación en el mercado del cumplimiento de las disposiciones
de la reglamentación técnica
relacionada con productos alimentarios y no alimentarios, a
fin de proteger el bienestar
y la calidad de vida de la
población.
V.—Que los procesos
de evaluación de la conformidad
pueden aumentar la eficacia de la producción, facilitar la transparencia del comercio interno y la vigilancia del mercado, a fin de lograr
la protección de los objetivos
legítimos que los reglamentos
técnicos persiguen con su emisión.
VI.—Que el Ministerio
de Economía, Industria y
Comercio (MEIC), a través la Dirección
de Calidad (DCAL), se encarga de la verificación y evaluación de la conformidad de los Reglamentos Técnicos en productos;
desarrolla los programas de
investigación y verificación
de mercados, así como la metodología para su realización, incluida la selección, la segmentación del
mercado y el diseño de los instrumentos
por aplicar. Coordina acciones con otras entidades del sector público y
privado con el fin de promover y apoyar
la calidad de los productos.
Asimismo, le corresponde
velar por que la información en
las etiquetas o en las góndolas de los productos, brinden información clara, oportuna y veraz a fin de evitar engaño o confusión de los consumidores para la toma de decisiones de consumo, por otra parte, maximiza
la disponibilidad de recursos
y el uso de los mecanismos
de evaluación y demostración
de la conformidad; por medio del desarrollo
de programas de investigación
y verificación de productos.
VII.—Que los procedimientos
de evaluación de la conformidad,
reconocidos en el ámbito internacional, y aplicados de modo no discriminatorio,
con transparencia, garantizando
el comercio justo, a todos los actores del mercado interno, permiten ejercer una adecuada vigilancia y control del cumplimiento
de los requisitos aplicables
a los productos objeto de reglamentación técnica.
VIII.—Que parte
de las regulaciones para el comercio
de mercancías en el mercado
interno, se establecen a través de requisitos y especificaciones técnicas por
medio de reglamentos técnicos
específicos y en ausencia de éstos, por reglamentos técnicos generales, de conformidad con la legislación respectiva en esta materia.
IX.—Que es necesario
garantizar el cumplimiento
de los requisitos definidos
en reglamentos técnicos específicos competencia del MEIC, por los riesgos
que pueden entrañar para la
salud y seguridad de los consumidores o que afecten al
medio ambiente.
X.—Que Costa Rica cuenta
con un Sistema Nacional para la Calidad que engloba y
ordena las actividades de evaluación de la conformidad, coherente con el ordenamiento jurídico y los compromisos nacionales e internacionales suscritos.
XI.—Que el artículo
3 de la Ley N° 8279 señalada, establece
como objetivos del Sistema
Nacional para la Calidad:
“a) Orientar,
ordenar y articular la participación
de la Administración Pública
y el sector privado en las actividades
de evaluación de la conformidad
y de promoción de la calidad,
integradas al SNC.
b) Promover
la disponibilidad y el uso
de los mecanismos de evaluación
y demostración de la conformidad.
c) Promover
la adopción de prácticas de
gestión de la calidad y formación en ellas,
en las organizaciones productoras o comercializadoras
de bienes en el país.
d) Fomentar
la calidad de los bienes disponibles en el mercado y de
los destinados a la exportación...”.
XII.—Que para el cumplimiento de la labor en materia de verificación de
mercado, el artículo 34 de la Ley N° 8279 aludida, dispone:
“Artículo 34.-Servicios a las Entidades
Públicas. Todas las instituciones públicas que, para el cumplimiento
de sus funciones, requieren
servicios de laboratorios
de ensayo, laboratorios de calibración, entes de inspección y entes de certificación, deberán utilizar los acreditados o reconocidos ante el ECA.” lo resaltado no es del original.
XIII.—Que el MEIC,
considera oportuno favorecer los lineamientos para
la inspección por parte de Organismos de Evaluación de la Conformidad acreditados, de manera que, tales organismos puedan realizar de forma privada las labores señaladas en el artículo 34 de la Ley N° 8279.
XIV.—Que de conformidad
con el Criterio N° C-277-2017 del 23 de noviembre de 2017, emitido por la
Procuraduría General de la República,
la Administración Pública tiene la obligación de contratar entes acreditados, entes de inspección o fiscalización para
que presten servicios de evaluación de la conformidad, en tanto tiendan a demostrar el cumplimiento de los requisitos establecidos por normas o reglamentos técnicos para el proceso de que
se trate.
XV.—Que el presente
Decreto Ejecutivo fue sometido a consulta pública mediante aviso publicado en el Diario Oficial La Gaceta Digital N° 291 del 11 de diciembre
del 2020, de conformidad con el artículo
361 de la Ley General de la Administración Pública.
XVI.—Que conforme
a los artículos 12, 13 y 14 de la Ley N° 8220 citada, es oportuno señalar que se procedió a llenar el Formulario de Evaluación Costo Beneficio, Sección I, denominada Control Previo de Mejora Regulatoria y siendo que la presente regulación dio un resultado negativo y esta propuesta no contiene trámites, requisitos, ni procedimientos nuevos que el administrado deba cumplir, no se requiere el
control previo de la Dirección
de Mejora Regulatoria de esta Institución. Por tanto,
Decretan:
LINEAMIENTOS PARA LA INSPECCION DE MERCADO
POR PARTE DE ORGANISMOS ACREDITADOS, A FIN
DE QUE SE CONSTATE DE FORMA PRIVADA
EL CUMPLIMIENTO DE LOS REGLAMENTOS
TÉCNICOS EMITIDOS POR EL MINISTERIO
DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO (MEIC)
Artículo 1º—Objeto y
ámbito de aplicación. El presente decreto
tiene como finalidad establecer los lineamientos para la inspección
de mercado por parte de organismos
acreditados por el Ente Costarricense de Acreditación
(ECA), a fin de que constate de forma privada el cumplimiento de los reglamentos técnicos emitidos por el MEIC.
Esta labor no se considerará un traslado de competencias; siendo únicamente un apoyo al MEIC para que este último realice su labor de verificación en el mercado.
Artículo 2º—Definiciones. Para efectos del presente
decreto se aplicarán las siguientes definiciones:
a. Comerciante
/ Comercializador: Toda persona física o jurídica, entidad de hecho o de derecho, privada o pública que, en nombre propio
o por cuenta ajena, se dedica a ofrecer, distribuir, vender, arrendar, conceder el uso o el disfrute de bienes o a prestar servicios, sin que necesariamente esta sea su actividad principal.
b. Ente
Costarricense de Acreditación
(ECA): Único competente
para realizar los procedimientos
de acreditación en lo que respecta a laboratorios de ensayo y calibración, entes de inspección y control, entes de certificación y otros afines.
c. Entidad
Inspeccionada: Toda persona física
o jurídica que comercializa
importa, distribuye o
produce bienes o productos
para consumo o uso en el mercado nacional, de forma onerosa o gratuita, a la cual se le aplica un procedimiento de evaluación de la
conformidad.
d. Evaluación
de la conformidad: Demostración
de que se cumple con los requisitos
especificados; los cuales pueden establecerse en documentos normativos,
tales como reglamentos, normas y especificaciones técnicas relativos a un producto, proceso, servicio, sistema, persona u organismo.
e. Inspección:
Examen de un producto, proceso,
servicio, o instalación o su diseño y determinación
de su conformidad con requisitos específicos o, sobre la base del juicio profesional, con requisitos generales. La inspección de un proceso puede incluir
la inspección de personas, instalaciones,
tecnología y metodología.
f. Inspección
de mercado: actividad de control de productos o servicios que se comercializan a nivel nacional, con la finalidad de comprobar el grado de cumplimiento de los reglamentos técnicos que los regulan.
g. MEIC: Ministerio de Economía, Industria y Comercio.
h. Organismo
de Inspección de mercado acreditado
(OIM acreditado): Organismo
de evaluación de la conformidad
acreditado por el Ente Costarricense de Acreditación
para llevar a cabo de forma
privada inspección en el mercado.
i. Producto:
Son todos aquellos objetos o mercancías, fabricados o producidos en industrias o empresas siguiendo una línea de producción o de manera artesanal por las
personas. También es algo material que se elabora de manera natural o
industrial mediante un proceso,
para el consumo o utilidad
de los individuos.
j. Productor / Fabricante: Persona física o jurídica responsable del diseño o la fabricación de un producto, que lo introduce en el
mercado con su nombre o marca comercial, la persona debe fabricar (o encargar la fabricación) y comercializar el producto con su propio nombre o marca comercial. Por lo tanto, si el producto se comercializa con el nombre o la marca comercial de otra persona, se considerará que
el fabricante es esa otra persona.
Artículo 3º—De los OIM acreditado. El ECA procurará que los OIM acreditados realicen su acción con imparcialidad,
trato no discriminatorio, confidencialidad, respeto a la propiedad privada, transparencia y responsabilidad.
Artículo 4º—De la denuncia. Cuando los OIM consideren
que un bien o servicio incumple
la reglamentación técnica emitida por el MEIC, deberán remitir sus hallazgos al MEIC
para que este proceda a constatar los mismos, a fin de valorar las evidencias que se adjunten a través de un informe final y en caso que proceda, presentar la respectiva denuncia ante la Comisión
Nacional del Consumidor (CNC).
Artículo 5º—Condiciones para que el MEIC utilice los hallazgos remitidos por parte del OIM. Para que el MEIC
utilice los hallazgos emitidos por un OIM acreditado,
se deben dar las siguientes condiciones:
a. El OIM debe estar acreditado por el ECA para la inspección
de mercado específica.
b. No debe publicar
o divulgar los resultados o
informes de evaluación de inspección de mercado, porque éstos pertenecen a la entidad solicitante de la inspección de mercado.
c. Realizar
la inspección del mercado de conformidad
con los protocolos establecidos
por el MEIC. Dichos documentos
estarán disponibles en la página web del MEIC
www.meic.go.cr
Artículo 6º—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los catorce
días del mes de abril de
dos mil veintiuno.
CARLOS ALVARADO
QUESADA.—La Ministra de Economía,
Industria y Comercio, Victoria Hernández Mora.—1 vez.—O.C. N° 4600047565.—Solicitud
N° 267485.— ( D42962 – IN2021549650 ).
N° 0038-2021 AC.—Trece de abril del año dos mil veintiuno
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de
la Constitución Política de
Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto
de Servicio Civil, la Resolución
Nº 13333 de las veintiún horas quince minutos del diecinueve de diciembre del dos mil diecinueve
del Tribunal de Servicio Civil, y la Resolución Nº 032-2021 de las diez
horas treinta minutos del nueve de abril del año dos mil veintiuno del
Tribunal Administrativo de Servicio
Civil.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir
con justa causa y sin responsabilidad
para el Estado, a la servidora Claudia del Socorro
Palma Rugama, mayor de edad,
cédula de identidad Nº 8-0057-0923, quien labora como
Profesora en el Colegio
Técnico Profesional de Enseñanza
de Pavas, adscrito a la Dirección Regional de Educación
de San José Oeste.
Artículo 2º—El presente acuerdo
rige a partir del treinta de abril del año dos mil veintiuno.
CARLOS ALVARADO
QUESADA.—La Ministra de Educación
Pública, Guiselle Cruz
Maduro.—1 vez.—O.C. N° 4600043388.—Solicitud N° 265240.—( IN2021550286 ).
N° 0037-2021 AC.—Doce de abril del dos mil veintiuno
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de
la Constitución Política de
Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto
de Servicio Civil, la Resolución
Nº 13318 de las veinte horas veinticinco
minutos del once de diciembre
del dos mil diecinueve, del Tribunal de Servicio Civil,
ACUERDAN:
Artículo 1°—Despedir
con justa causa y sin responsabilidad
para el Estado, a la servidora Grace Rojas Pérez,
mayor de edad, cédula de identidad
Nº 603040086, quien labora como Profesora de Inglés en la Escuela El Danto, adscrita a la Dirección Regional
de Educación de Coto del Ministerio de Educación Pública.
Artículo 2°—El presente acuerdo
rige a partir del siete de mayo del dos mil veintiuno.
CARLOS ALVARADO
QUESADA.—la Ministra de Educación
Pública, Guiselle Cruz
Maduro.—1 vez.—O. C. N° 4600043388.—Solicitud N° 266923.—( IN2021550373 ).
N° 0039-2021-MEP.—Veintiocho
de abril de dos mil veintiuno
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de
la Constitución Política de
Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto
de Servicio Civil, la Resolución
del Tribunal de Servicio Civil Nº 13360 de las veinte horas del dieciocho de febrero del dos mil veinte y la resolución 033-2021 TASC de las nueve
horas treinta minutos del veintitrés de abril de dos mil veintiuno.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir
con justa causa y sin responsabilidad
para el Estado, al servidor Edwin Olier
de Jesús Asenjo Salazar, mayor de edad,
cédula de identidad N° 302390931, quien
labora como Profesor de Enseñanza Media, en el Liceo Francisca Carrasco
Jiménez, adscrito a la Dirección
Regional de Educación de Cartago.
Artículo 2º—El presente acuerdo
rige a partir del doce de mayo del dos mil veintiuno.
CARLOS ALVARADO
QUESADA.—La Ministra de Educación
Pública, Guiselle Cruz
Maduro.—1 vez.—O.C. N° 4600043388.—Solicitud N° 266918.—( IN2021550375 ).
N° 0036-2021-MEP.—12 de abril
del 2021
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de
la Constitución Política de
Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto
de Servicio Civil, la Resolución
del Tribunal de Servicio Civil Nº 13314 de las veinte horas veinte minutos del nueve de diciembre del dos mil diecinueve
y la resolución 030-2021 TASC de las nueve horas treinta minutos del nueve de abril de dos mil veintiuno.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir
con justa causa y sin responsabilidad
para el Estado, a la servidora Diana Graze
Fernández Acevedo, mayor de edad, número de cédula de costarricense
por naturalización N° 801280353, quien
labora como Profesora de Idioma Extranjero (I y II ciclo) (G. de
E), Especialidad Inglés, en el Colegio San José de la Montaña de la Dirección Regional de Educación
de Heredia.
Artículo 2º—El presente acuerdo
rige a partir del veintisiete de abril del dos mil veintiuno.
CARLOS ALVARADO
QUESADA.—La Ministra de Educación
Pública, Guiselle Cruz
Maduro.—1 vez.—O. C. N° 4600043388.—Solicitud N° 265241.—( IN2021550386 ).
N° 048-2021
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y
146 de la Constitución Política;
los numerales 25 inciso 1,
27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley
de Régimen de Zonas Francas,
Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora
del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre
de 1996; el Decreto Ejecutivo
N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de
Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que el señor Juan Manuel Guell Camacho,
mayor, divorciado dos veces,
ingeniero, portador de la
cédula de identidad número
1-0665-0613, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Camposol Switzerland GMBH, cédula jurídica
número 3-012-805199, presentó
solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y
su Reglamento.
II.—Que la instancia
interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva
de la citada Promotora en la Sesión Nº 177-2006 del 30
de octubre de 2006, conoció
la solicitud de la empresa
CAMPOSOL Switzerland GMBH, cédula jurídica número 3-012-805199, y con fundamento
en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER número 23-2021, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de
lo dispuesto por la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y
su Reglamento.
III.—Que se ha cumplido
con el procedimiento de Ley. Por tanto;
ACUERDAN:
1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Camposol Switzerland GMBH, cédula jurídica
número 3-012-805199, (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Empresa Comercial
de Exportación, de conformidad
con el inciso b) del artículo
17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y
sus reformas.
2º—La actividad
de la beneficiaria como empresa comercial de exportación, de conformidad con
el inciso b) del artículo
17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas,
se encuentra comprendida
dentro de la clasificación CAECR “4630 Venta al por mayor de alimentos, bebidas y tabaco”, con el siguiente
detalle: Comercialización
de frutas. Lo anterior se visualiza
en el siguiente cuadro:
Para
ver la imagen, solo en La Gaceta con formato PDF
3º—La beneficiaria
operará en el parque industrial de zona franca denominado
Inversiones Inmobiliarias
Bonavista IIBV S. R. L., ubicado en
la provincia de Heredia.
4°—La beneficiaria
gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre
de 1990 y sus reformas, con las limitaciones
y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.
Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 del
23 de noviembre de 1990, quedan
supeditados a los compromisos
asumidos por Costa Rica en
los tratados internacionales
relativos a la Organización
Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y
las decisiones de los órganos
correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense
no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 del
23 de noviembre de 1990, que de acuerdo
con el ASMC constituyan subvenciones
prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.
Para los efectos
de las exenciones otorgadas
debe tenerse en consideración lo dispuesto por
los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.
Así mismo, la empresa
beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 bis de la ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas,
si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad
que, para tales efectos, asiste
al Poder Ejecutivo.
5º—De conformidad
con lo dispuesto por el artículo
20 inciso g) de la Ley de Régimen
de Zonas Francas y sus reformas,
la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier
otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.
Dicha beneficiaria, con base en el numeral 22 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas,
no podrá realizar ventas en el mercado local.
6º—La beneficiaria
se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 28 trabajadores, a más tardar el 31 de diciembre de 2021. Así mismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos
de al menos US $150.000,00 (ciento
cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más
tardar el 16 de febrero de
2024. Además, la beneficiaria
tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor
Agregado Nacional (VAN), en
los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la
Ley de Régimen de Zonas Francas.
Este porcentaje será determinado al final del período
fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.
PROCOMER vigilará
el cumplimiento del nivel
de inversión antes indicado,
de conformidad con los criterios
y parámetros establecidos
por el Reglamento a la Ley de Régimen
de Zonas Francas. Tal facultad
deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso
de que, conforme con aquellos
parámetros, la misma no cumpla con el nivel mínimo de inversión anteriormente señalado.
7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas corresponde a la de
la notificación del presente
acuerdo ejecutivo. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon.
Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las
ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon.
8º—La beneficiaria
se obliga a cumplir con las
regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que
la legislación costarricense
e internacional disponga
para el desarrollo sostenible
de las actividades económicas,
lo cual será verificado por las autoridades competentes.
9º—La beneficiaria
se obliga a presentar ante
PROCOMER un informe anual
de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca,
dentro de los cuatro meses siguientes
al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio
de Hacienda, toda la información
y las facilidades requeridas
para la supervisión y control del uso
del Régimen de Zonas Francas
y de los incentivos recibidos.
Además, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones
de la Ley de Régimen de Zonas Francas
y su Reglamento.
10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean
aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley Nº
7210 del 23 de noviembre de 1990, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad
para el Estado, todo de conformidad
con lo dispuesto en la citada ley, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas,
civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.
11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.
Para el inicio de
operaciones productivas al
amparo del Régimen, la empresa
deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.
12º—Las directrices que, para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa
o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.
13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el
Ministerio de Hacienda proceda
a la liquidación de tributos
exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código
de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal,
sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N°
7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas y demás leyes aplicables.
14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre
de 1990, sus reformas y su Reglamento, así como con las obligaciones propias de su condición
de auxiliar de la función pública
aduanera.
15.—De conformidad
con el artículo 74 de la Ley Constitutiva
de la Caja Costarricense de
Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus
reformas, el incumplimiento
de las obligaciones para con la seguridad
social, podrá ser causa de pérdida
de las exoneraciones e incentivos
otorgados, previa tramitación
del procedimiento administrativo
correspondiente. La empresa
beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro
Social, al momento de iniciar
operaciones productivas al
amparo del Régimen.
16.—La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección
General de Tributación como
contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo
del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.
17.—Rige a partir de su comunicación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiséis
días del mes de marzo del año dos mil veintiuno.
CARLOS ALVARADO
QUESADA.—Ministro de Comercio Exterior, Andrés
Valenciano Yamuni.—1 vez.—(
IN2021549904 ).
LABORATORIO COSTARRICENSE DE METROLOGÍA.
Resolución N° LCM-RES-002-2021.—Dirección General.—San Pedro de Montes de Oca, a las 08:00
horas del 05 de enero de dos mil veintiuno.
Considerando:
1º—Que, por medio
del artículo 8 de la Ley N° 82749 “Ley del Sistema
Nacional para la Calidad”, se creó el Laboratorio Costarricense de Metrología, como un ente de desconcentración máxima con personalidad jurídica instrumental para el desarrollo
de sus funciones, adscrito
al Ministerio de Economía, Industria y Comercio.
2º—Que, de acuerdo
con el artículo 11 de la citada
Ley N° 8279, se crea la Comisión
de Metrología como el máximo órgano técnico
del Laboratorio Costarricense
de Metrología.
3º—Que, el inciso
f) del artículo 9 de la Ley N° 8279, le asigna al Laboratorio Costarricense de Metrología la función de “Fungir como laboratorio nacional de referencia en metrología y, cuando se le requiera, brindar servicios como laboratorio secundario en las áreas de su competencia.”
Asimismo, el artículo 15 autoriza al Laboratorio Costarricense de Metrología para
que venda servicios a instituciones públicas o empresas privadas.
4º—Que, el artículo
12 de la Ley N° 8279, dispone las funciones de la Comisión de Metrología y en el inciso b) se indica: “Establecer las tarifas y condiciones en que el Laboratorio debe contratar y
vender los servicios de metrología.
Las tarifas serán efectivas a partir de su publicación en La Gaceta.”
5º—Que, las tarifas
por los servicios que brinda
el Laboratorio Costarricense
de Metrología, se actualizaron
mediante la Resolución
LACOMET-07-2017 de las 10:00 horas del 17 de febrero
del 2017, y se publicó mediante
aviso en el Diario Oficial La Gaceta Nº 60
del 24 de marzo de 2017.
6º—Que, mediante Informes Técnicos
LCM-MF-INF-80-2020 de Olman Ramos Jefe del Departamento de Metrología Física, LCM-MQ-INF-56-2020 de Bryan Calderón Jefe del Departamento Metrología Química y LACOMET-INF-ML-043-2020 de Sandra Rodríguez Jefa del Departamento de Metrología Legal, se recomienda
la necesidad de actualizar
las tarifas de los servicios
prestados.
7º—Que, la Dirección
del Laboratorio Costarricense
de Metrología, elevó a conocimiento de la Comisión de Metrología, la actualización de
los precios por los servicios
que se brindan; acordándose
por parte de la referida Comisión avalar la recomendación de actualización, dicho acuerdo se adoptó de forma unánime en la Sesión Ordinaria
N° 012-2020, celebrada el día 6 de noviembre del 2020, Acuerdo N°
03.
8º—Que, mediante
aviso publicado en el Diario Oficial La Gaceta Digital Nº 286 del 04 de diciembre
de 2020, se sometió a consulta pública
el borrador de la presente Resolución, lo anterior de conformidad
con el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública.
9º—Que, la presente
Resolución cumple con los principios de mejora regulatoria de acuerdo con el
Informe Nº DMR-DAR-INF-113-2020 del 21 de diciembre
de 2020, emitido por el Departamento
de Análisis Regulatorio de
la Dirección de Mejora Regulatoria.
10.—Que, para el dictado
de la presente resolución
se han observado los términos de ley. Por tanto;
LA DIRECCIÓN DEL LABORATORIO
COSTARRICENSE
DE METROLOGÍA
Resuelve de conformidad
con los artículos 130 y 157 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 12 de la Ley N° 8279, Ley del Sistema Nacional
para la Calidad, aprobar la actualización
de las tarifas e incluir nuevas tarifas por los servicios metrológicos.
Artículo 1º—Publicar las tarifas
de los siguientes servicios
metrológicos:
Para
ver las imágenes, solo en La Gaceta con formato PDF
Artículo 2º—Se deroga la Resolución
LACOMET-07-2017 de las 10:00 horas del 17 de febrero
del 2017, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 60 del 24 de marzo
de 2017.
Artículo 3º—Rige a partir
de su publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.
Dahianna Marín Chacón,
Directora.—1 vez.—O.C. N° 266599.—Solicitud N° 266599.—( IN2021550380 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
En Sesión celebrada en San José, a las 8
horas del 6 de octubre del 2020, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante la resolución
MTSS-JNP-RG-27-2020; a Rafaela Berrocal Porras cédula
1-0262-0434, por un monto de ciento
treinta y un mil setecientos
treinta y seis colones con
once céntimos (¢131.736.11), con un rige a partir 01 de diciembre del 2019. Constituye un
gasto fijo a cargo de la Tesorería Nacional. El que se haga
efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Elizabeth Molina Soto, Subdirectora
Nacional.—( IN2021549171 ).
DIRECCIÓN DE ASUNTOS LABORALES
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, este Registro ha procedido a la inscripción de la organización sindical denominada Sindicato de
Mujeres Ngäbe siglas SIMNGÄBE al que se le asigna
el código 1051-SI, acordado
en asamblea celebrada el 18 de febrero del
2021.
Habiéndose cumplido con las disposiciones
contenidas en el artículo 344 del Código de Trabajo
y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio
de Trabajo y Seguridad, se procede a la inscripción correspondiente.
La organización
ha sido inscrita en los registros que al efecto lleva este
Departamento, visible al Tomo:
Único del Sistema Electrónico
de File Master, Asiento: 47-PU-82-SI del 06 de mayo de 2021.
La Junta Directiva
nombrada en la asamblea constitutiva celebrada el 18 de febrero del
2021, con una vigencia que va
desde el 18 de febrero del
2021 al 28 de febrero del 2024 quedo
conformada de la siguiente manera:
Secretaría General |
Otilia Bejarano
García |
Secretaría General Adjunta y de Divulgación |
Yolanda Miranda Contreras |
Secretaría de Juventud y Género |
Mina Montezuma Sánchez |
Secretaría de Educación,
Capacitación Sindical y
Cultural, de Convivencia y el Buen Vivir |
Camilo Fernández Trejos |
Secretario de Conflictos,
Salud Laboral y Ocupacional |
Ceduina Sánchez Bejarano |
Vocal |
Osvaldo Fernández Bejarano |
Fiscal |
Mirta Montezuma Bejarano |
12 de mayo de 2021.—Lic.
Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—( IN2021550099 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver
marcas con sus respectivas imágenes, solo en La Gaceta con formato PDF
Solicitud N° 2021-0003099.—Ana
Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces,
cédula de identidad N° 108120604, en
calidad de apoderada
especial de Biocon Biologics Limited, con domicilio en Biocon House, Ground Floor, Tower-3, Semicon
Park, Electronic City, Phase-II, Hosur Road, Bengaluru Karnataka - 560100,
India, solicita la inscripción
de: KRABEVA, como marca
de fábrica y comercio en clase: 5 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: preparaciones
y composiciones medicinales
y farmacéuticas para el tratamiento
del cáncer. Fecha: 16 de abril de 2021. Presentada el 8 de
abril de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho
Calvo, Registrador.—( IN2021549321 ).
Solicitud N°
2021-0002486.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N° 108120604, en calidad de apoderada especial de Campas Services Ltd., con domicilio
en Nassau, New Providence, entre la Calle Shirley y
la Avenida Victoria, Bahamas, solicita la inscripción de: magia blanca CLINITY
como marca
de fábrica y comercio, en clase(s): 3 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: preparaciones
para blanquear y otras sustancias para lavar ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones no medicinales; productos de perfumería, cosméticos no medicinales; lociones capilares no medicinales. Fecha: 24 de marzo del 2021. Presentada el: 17
de marzo del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2021549330 ).
Solicitud N°
2021-0002172.—Monserrat Cordero Carmiol,
casada dos veces, cédula de
identidad 11360326, en calidad de Apoderado Generalísimo de Gourmet Cuisine Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102763275 con domicilio
en Tibás distrito San Juan, de McDonalds Ciento
Cincuenta Metros al sur, casa esquinera
a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Beach
Bites
como marca
de fábrica y servicios en clases: 29; 30 y 43 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carnes, pescado, carne de ave, aceites y grasas comestibles; en clase 30: Arroz, harinas y preparaciones a base de
cereales, pan, salsas, pastelería
y confitería; en clase 43: Servicios de restauración (alimentación). Fecha: 29 de abril de 2021. Presentada el: 9 de marzo de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2021549371 ).
Solicitud N°
2021-0003853.—José
Ignacio Bustamante González, casado una vez, cédula de identidad 109100591, en
calidad de apoderado generalísimo de Caracol del Caribe Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101363785, con domicilio en La Paulina, Sabanilla, Montes de Oca,
doscientos metros norte de la facultad de derecho de la Universidad de Costa
Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: NIKKEI FUSION KITCHEN
& LOUNGE
como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a restaurante de
comida fusión. Ubicado en Guanacaste, Carrillo, Playas del Coco, Centro
Comercial Pacífico, local número C10. Fecha: 7 de mayo de 2021. Presentada el:
29 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de
mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2021549421 ).
Solicitud No. 2021-0003714.—Marcos Vinicio Solís Rojas,
casado una vez, cédula de identidad 204050495 con domicilio en Florencia de San
Carlos, 75 metros oeste y 75 metros norte de la estación de servicio Florencia,
casa color crema tapia color verde mano derecha, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: CERVECERIA LLANURA SANCARLEÑA
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cerveza artesanal. Fecha:
11 de mayo de 2021. Presentada el: 26 de abril de 2021. San Jose:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 11 de mayo de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2021549439 ).
Solicitud Nº 2021-0002413.—Fabián Ángel Castro Corrales, viudo, cédula de identidad
106080425, con domicilio en
Tibás, Colima, Cuatro Reinas,
calle 34 A, primera ampliación casa 10 B, Costa Rica, solicita
la inscripción de: TÚNGANA,
como marca de comercio
y servicios en clase(s): 29; 30 y 39 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 29: Productos lácteos, quesos, natilla; en clase
30: Productos de panadería
y postres, pan de masa madre,
tortillas, repostería variada,
alimentos a base de masa y harina.
Miel, café, té, cacao y sucedáneos del café, café molido,
café en grano, chocolate en polvo; en
clase 39: Transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías. Servicio de transporte, carga y retirada de mercancías y productos. Servicio de correos y mensajería: envío de documentos, distribución de paquetes. Embalaje, envasado y almacenamiento de alimentos, empaquetado de productos. Fecha: 21 de abril del 2021. Presentada el: 15
de marzo del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2021549459 ).
Solicitud N°
2021-0002858.—María Del Rocío
Quirós
Arroyo, cédula de identidad
N° 108710341, en calidad de apoderada especial de
Beckley Hospitality Group Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica N° 3102804718, con
domicilio en Distrito El
Carmen, avenida sétima, calle. 29, oficina N°
2910, oficinas del Bufete
Legal AG Legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: JB’s Burgers,
como marca de servicios
en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de restaurante de hamburguesas, a saber, suministro
de hamburguesas y bebidas
para el consumo dentro y fuera
del establecimiento; servicios
de comidas, específicamente
hamburguesas, para consumir
en el establecimiento y de
comida para llevar; restaurante
de hamburguesas con entrega
a domicilio. Fecha: 4 de
mayo de 2021. Presentada el 25 de marzo
de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de mayo de 2021. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2021549473 ).
Solicitud No. 2020-0003339.—Laura Valverde Cordero, casada
una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de
Lorenz Snack-World Holding GMBH con domicilio en Adelheidstr. 4/5 30171 Hannover, Alemania, solicita la
inscripción de: Lorenz
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Papas crujientes; pasas;
bocadillos (refrigerios) a base de nueces; nueces [procesadas]; nueces
[preparadas]; nueces (condimentadas]; nueces [asadas]; maní [procesado], semillas
de marañón [procesadas], almendras [procesadas]; mezclas de nueces; barras de
aperitivos a base de nueces y semillas; barras de aperitivos a base de nueces y
frutas; fruta seca; bocadillos (refrigerio) de fruta. Fecha: 26 de abril de
2021. Presentada el: 13 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 26 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina
Alvarado, Registrador.—( IN2021549478 ).
Solicitud Nº 2021-0002781.—María Laura Valverde Cordero, casada una
vez, cédula de identidad N°
113310307, en calidad de apoderada especial de European Refreshments, con domicilio en Southgate, Dublin
Road, Drogheda, A92 YK7W, Irlanda, solicita la inscripción de:
Schweppes
como marca de fábrica
y comercio en clase 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cervezas, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas de frutas y jugos de frutas, siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. Fecha: 29 de abril de 2021. Presentada el 24 de marzo de
2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2021549479 ).
Solicitud Nº 2021-0002269.—María Laura Valverde Cordero, casada una
vez, cédula de identidad
113310307, en calidad de Apoderado Especial de Blue Water Properties LLC., Limitada, cédula jurídica 3102657695 con domicilio en Cantón Goicoechea,
Distrito San Francisco, Urbanización Tournón, frente al parqueo del Centro Comercial El
Pueblo, Edificio Facio
& Cañas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BLUE
WATER Adventure TOURS
como Marca de Servicios
en clase(s): 39. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: Servicios de organización de visitas turísticas (tours). Fecha: 21 de abril de 2021. Presentada el: 10 de marzo de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana
Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021549481 ).
Solicitud Nº 2020-0009643.—María Laura Valverde Cordero, casada una
vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada
especial de Granos y Servicios
de Centroamerica S. A. con domicilio
en Finca San Francisco, Villa Nueva, Guatemala, solicita la inscripción de: CAMPO
RICO FORTI VIDA
como marca de fábrica
y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
30: Avenas. Fecha: 27 de abril de 2021. Presentada el: 18
de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2021549498 ).
Solicitud Nº 2020-0009644.—María Laura Valverde Cordero, casada una
vez, cédula de identidad N°
113310307, en calidad de apoderado especial de Granos y Servicios de Centroamérica S. A.,
con domicilio en: Finca San
Francisco, Villa Nueva, Guatemala, solicita la inscripción de: CAMPO RICO FORTI Vida
como marca
de fábrica y comercio en clase 30 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: avenas. Fecha: 27 de abril de 2021. Presentada el: 18 de noviembre de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2021549501 ).
Solicitud N°
2021-0002956.—Ana
Catalina Monge Rodríguez, cédula de identidad 108120604, en calidad de
apoderada especial de Samyork S. A., cédula jurídica
3101761238, con domicilio en Santa Ana, Edificio Caralco
torre B número 13, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CARAQUEÑA
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cerveza y cerveza de
malta Fecha: 4 de mayo de 2021. Presentada el: 5 de abril de 2021. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 4 de mayo de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021549529 ).
Solicitud N°
2021-0002957.—Andrés Daniel Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad N°
107120834, en calidad de apoderado especial de Samyork S.
A., cédula jurídica N° 3101761238, con domicilio en Santa Ana, Edificio Caralco Torre B número 13, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: NAVEGANTES
como marca de fábrica
y comercio, en clase(s): 32 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 32: cerveza y cerveza de malta.
Fecha: 04 de mayo del 2021. Presentada
el: 05 de abril del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de mayo del 2021. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2021549530 ).
Solicitud N°
2021-0001187.—Andrés Eduardo Calvo Herra, cédula de identidad N°
1-1093-0021, en calidad de apoderado generalísimo de
ZEGREENLAB CBD Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101774772, con domicilio
en Escazú, San Rafael, Guachipelín, Centro Comercial
Distrito Cuatro, oficina 3-17, Lara Legal Corp., San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: OSMOSIS Moringa Bliss
como marca de fábrica
y comercio, en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales, las preparaciones de higiene en cuanto productos
de tocador; las toallitas impregnadas de lociones cosméticas; los desodorantes para
personas o animales; las preparaciones
para perfumar el ambiente;
las pegatinas decorativas
para uñas, todos a base de
la planta de moringa. Fecha 16 de febrero
del 2021. Presentada el 09 de febrero
del 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero del 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2021549550 ).
Solicitud N° 2021-0000686.—Mark Alan Wasburn Healy, cédula de identidad 800820906, en calidad de Apoderado Generalísimo de Bio Spectrum S. A., cédula jurídica 3101807127 con domicilio
en sexto piso, torre Banco General, del Restaurante
Tony Romas, 600 mts al oeste,
San Rafael de Escazú, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Bio Spectrum
como marca
de fábrica y comercio en clases: 4; 5 y 30 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4: Aceites
100% Natural y biológico; en
clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para
uso médico y veterinario; alimentos y sustancias dietéticas y complementos alimenticios 100%
natural y biológico; en clase 30: Café, cacao, harinas, confitería, aderezos 100% natural
y biológico. Fecha: 5 de abril de 2021. Presentada el: 26
de enero de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” .—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2021549569 ).
Solicitud N° 2020-0002899.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad número 109840695, en calidad de apoderada especial de Químicas Stoller de Centroamérica S. A., con domicilio en Avenida Petapa, 52-50 Zona 12, Ciudad de Guatemala, Costa Rica, solicita la inscripción de: ROOT
FEED DRY SP como marca
de fábrica y comercio, en clase(s): 1 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: productos fertilizantes hidrosolubles. Fecha: 30 de abril del 2021. Presentada el: 23
de abril del 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de abril del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Sabrina Loáiciga
Pérez, Registradora.—( IN2021549587 ).
Solicitud N°
2021-0003688.—María De La Cruz Villanea
Villegas, casada una vez,
cédula de identidad 109840695, en
calidad de apoderado
especial de 3-102-728245 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
3102728245 con domicilio en
Escazú, distrito tercero San Rafael, Guachipelín,
400 mts. al norte de Construplaza,
edificio latitud norte cuarto piso,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: KLEANTAB como marca
de fábrica y comercio en clase: 3 Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Productos dentífricos no medicinales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Fecha: 29 de abril de 2021. Presentada el: 23
de abril de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2021. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2021549588 ).
Solicitud Nº 2021-0002967.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N°
109840695, en calidad de apoderado especial de Consorcio Comex S.A. de C.V., con domicilio
en: Boulevard Manuel Ávila Camacho N°
138, Penthouse 1 y 2, Colonia Reforma - Social, Delegación
Miguel Hidalgo, 11650 México, D.F., México, solicita la inscripción de: Comex
Linea Especiales
como marca
de fábrica
y comercio en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: brochas para pintores; rodillos de pintura; cubiertas para rodillos de
pintura; felpas; marcso
para rodillos de pintura; manerales
para pintores de obra;
mangos para rodillos de pintura; rodillos
aplicadores de pintura; extensiones
para rodillos de pintura; bandejas
para pintura; charolas para pintores
de obra; revestimientos
para bandejas de pinturas y charolas;
cubiertas de papel para bandejas; almohadillas para aplicar pintura; esponjas para aplicar pintura; aplicadores de
pintura; espátulas
de pintura; agitadores de pintura. Reservas: se reservan los colores: azul, azul oscuro, celeste, celeste
claro, plateado, amarillo, blanco y negro. Fecha: 29 de abril de 2021. Presentada el: 05
de abril de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 29 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registrador(a).—( IN2021549589 ).
Solicitud Nº 2021-0003482.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N°
109840695, en calidad de apoderada especial de VSG International Corp. con domicilio en Zona Libre de Colón,
Calle 15, Edificio Silver Globe, Panamá, solicita
la inscripción
de: VSG
como marca de fábrica
y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: Ratones [periféricos informáticos], teclados,
auriculares, software de juegos descargable,
software de juegos informáticos grabado,
bolsas especiales para computadoras portátiles, láminas protectoras
especiales para pantallas
de computadora, palancas de
mando [joysticks] de computadora,
que no sean para videojuegos,
reposamuñecas
para utilizar con computadoras,
tarjetas de memoria para máquinas
de videojuegos, cartuchos
de videojuegos, alfombrillas
de ratón,
cargadores de pilas y baterías, aparatos
de control remoto. Fecha:
27 de abril de 2021. Presentada
el: 20 de abril de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 27 de abril de
2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021549590 ).
Solicitud Nº 2021-0000305.—Andre Vargas Siverio, cédula de identidad N° 105430240, en calidad de apoderado
especial de Felipe Vargas Marín, Cédula de identidad
115920708 con domicilio en
Bello Horizonte de San Rafael de Escazú, 700 metros
sur de La Esquina del Mueble,
frente a Condominio
Bohemia, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SALADD TO YOUR DAYS
como nombre comercial
en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Establecimiento
dedicado a la venta de productos alimenticios. Reservas: Verde oliva y negro. Fecha: 28 de abril de 2021. Presentada el: 13 de enero de
2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2021549593 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud Nº 2021-0002919.—María del Pilar
López Quirós,
divorciada, cédula de identidad
N° 110660601, en calidad de
apoderada especial de MGM Resorts International, con domicilio en: 3600 Las Vegas
Boulevard South, Las Vegas, Nevada 89109, Estados
Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MGM
REWARDS, como Marca de servicios
en clases: 35, 41 y 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios
de fidelización de clientes,
a saber, programas de fidelización
de clientes con cupones de fidelidad y puntos de fidelidad
que brindan beneficios de
casino para recompensar a los clientes
habituales; en clase 41: casinos; proporcionar servicios de casino con un programa
de recompensas para jugadores
de casino y en clase 43: servicios de hotel y restaurante
para clientes preferentes Fecha: 14 de abril de 2021. Presentada el: 26 de marzo de
2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2021546290 ).
Solicitud N°
2021-0000795.—Jason Josué López
Romero, divorciado una vez,
cédula de identidad N° 503660870, con domicilio en Tarbaca
de Aserrí, Restaurante El
Llanero, Costa Rica, solicita la inscripción
de: EL LLANERO CHICHARRONERA & PIZZERIA,
como nombre comercial
para proteger y distinguir
lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a venta de comidas, pizzas, chicharrones y licores, ubicado en 2 kilómetros y medio al sur de la Iglesia Católica de Aserrí, carretera Tarbaca. Reservas: de los colores: café, blanco y negro. Fecha: 26 de abril de 2021. Presentada el: 28
de enero de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2021546562 ).
Solicitud Nº 2020-0009218.—José Ángel Gómez Rodríguez, casado una vez, cédula de identidad 3101342093, en calidad de apoderado generalísimo
de Sotomonte Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101342093,
con domicilio en avenida primera y tercera calle 14, edificio Paheis, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: ROXANA SPORT LINE, como marca de comercio
en clases: 1 y 3 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: cloro
y en clase 3: aguas de tocador, desodorantes, jabones, desodorantes, perfumes, abrillantador
de superficies, aromatizante ambiental,
cera líquida, controlador de olores, quitamanchas, crema para
manos, lavaplatos, preparaciones
para desangrar, desinfectante,
detergente, jabón líquido, limpiador
de vidrios y cristales, limpiador multiuso, líquido para llantas, champú, champú para autos y suavizante para ropa. Fecha: 12 de marzo de 2021. Presentada el: 06
de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 12 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2021546578 ).
Solicitud Nº 2021-0002264.—Víctor Záratte Leytón,
divorciado una vez, cédula
de identidad N° 303040006, en
calidad de apoderado generalísimo de Happy Dolphin Sociedad Anónima,
cédula jurídica
N° 3101357439, con domicilio
en 100 metros oeste y 100
metros norte de la iglesia
del Barrio San José, en oficinas
del Bufete Záratte y Asociados, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: HOTEL PERICO AZUL como nombre comercial
en clase49. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a Servicios de alojamiento, hotel y
turismo, ubicado en
Puntarenas, Garabito, Jacó, 200 metros sur de la
Municipalidad, calle Santana. Fecha:
22 de marzo de 2021. Presentada
el 10 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021546588 ).
Solicitud Nº 2021-0002265.—Carlos Luis Mesén Salas, casado una vez, cédula de identidad N°
202180259, con domicilio en
Urbanización La Trinidad, del portón
de COOPEALAJUELA, quinientos metros sur y veinticinco metros oeste, casa a
mano izquierda, muro blanco con vigas grises,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
de: PAWS PET FOOD como marca
de comercio en clase 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Alimento para perros; alimento para mascotas. Fecha: 22 de marzo de 2021. Presentada el 10
de marzo de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021546589 ).
Solicitud Nº 2021-0002408.—Jorge Andrés Leiva Rivas, soltero, cédula de identidad
113650456 con domicilio en
Guanacaste, Liberia, Barrio La Cruz, 400 metros oeste
de la entrada principal, casa blanca a mano derecha, 50101, Liberia, Costa Rica, solicita
la inscripción de: NPL North Pacific Legal
como Marca de Servicios en
clase(s): 45. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Servicios Jurídicos. Reservas: En todo tamaño,
color o combinación de color Fecha:
4 de mayo de 2021. Presentada el: 15 de marzo de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de mayo de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021549580 ).
Solicitud Nº 2021-0003456.—Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad N° 111430953,
en calidad de apoderado especial de DJLAB Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101742286, con domicilio
en San José, San José, Carmen, Barrio Escalante, calle 33, avenida 1A El Empalme, 10101, Costa Rica, solicita
la inscripción de: DJLAB
como marca de comercio
en clases 35 y 41 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Venta
y comercialización de instrumentos
musicales, partes y accesorios,
publicidad, gestión, organización y administración de negocios comerciales; en clase 41: Servicios
de educación y formación
musical, actividades musicales y artísticas,
servicios de entretenimiento.
Fecha: 26 de abril de 2021.
Presentada el 19 de abril
de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2021549582 ).
Solicitud N°
2021-0003452.—Paola Castro Montealegre,
casada, cédula de identidad
N° 111430953, en calidad de
apoderado especial de DKT de México S. A. de C.V.,
con domicilio en Avenida
Anillo de Circunvalación No. 127, tercer
piso, Colonia Atlántida, C.P. 04370, Alcaldía Coyoacán, Ciudad de
México, México, México, solicita la inscripción de: ILEFEM como marca de fábrica y comercio, en clase
5. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Anticonceptivo oral. Fecha: 27 de
abril del 2021. Presentada
el 19 de abril del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de abril del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2021549586 ).
Solicitud Nº 2021-0000165.—Alba Janeth Velásquez Mosquera, divorciada una vez, cédula de identidad N°
800880106, con domicilio en:
Venecia de San Carlos, 400 metros norte
de la imagen Corazón
de Jesús, calle Chacón 200 este
25 norte, Costa Rica, solicita
la inscripción
de: Caserit
como marca
de fábrica
y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: pan, productos de pastelería y repostería. Fecha: 20 de abril de 2021. Presentada el: 11 de enero de
2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
20 de abril de 2021. A efectos
de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2021549624 ).
Solicitud Nº 2021-0003837.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de identidad N° 113780916, en calidad de apoderado
especial de The Beauty Lab TBL CEM SRL, cédula jurídica N°
3102797831 con domicilio en
San José, Moravia, San Vicente, frente del Gimnasio Golds Gym, casa esquinera
blanca con beige /Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: TBL
The Beauty Lab
como marca de servicios
en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios
de consultaría y asesoramiento
en materia de estética; servicios de de cuidados médicos
de higiene personal y de belleza
prestados por personas o establecimientos
a personas; Servicios de tratamiento
cosmético; servicios de tratamiento cosmético de depilación con láser; asesoramiento sobre cosmética; servicios de tratamiento de relleno inyectable
con finalidad cosmética; servicios de cirugía cosmética; investigaciones en cosmética. Fecha:
05 de mayo de 2021. Presentada el: 28 de abril de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de mayo de 2021.
A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021549625 ).
Solicitud N° 2021-0003428.—Ericka Chamberlain (un solo apellido), pasaporte 447444804, en calidad de Apoderado Generalísimo de Distribuidora IMQ
Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
3102738439 con domicilio en
Escazú, distrito Escazú, centro comercial La Paco, segundo piso, oficina veintinueve,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: TIGRITO DE MI CORAZON
como marca de fábrica
y servicios en clase: 25 y 42 Internacional para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase
25: Partes de prendas de vestir, confeccionados ropa, tales como ropa de playa, jersey, prendas de
punto, pijamas, camisas, pantalones,
batas de baño, camisolas, leggings; en clase 42: Diseños de moda. Fecha: 26 de abril de 2021. Presentada el: 19
de abril de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2021549626 ).
Solicitud Nº 2021-0002500.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad
109530774, en calidad de apoderada especial de Betterware
de México S. A. P. I de C. V., con domicilio en Luis Enrique Williams Nº 549, Colonia Parque Industrial Belenes Norte, Zapopan, Jalisco, México, código postal 45150, México, México, solicita la inscripción de:
BETTERWARE
como marca de fábrica
y comercio en clase 21 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
21: utensilios y recipientes
para uso doméstico y culinario, utensilios de cocina y vajilla, abrebotellas, esponjas de aseo personal, baldes, canastillas, recipientes para bebidas, utensilios para el baño, cepillos, vasijas, tablas para la cocina. Reservas: reserva de utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes e ir impreso, gravado,
o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios
o depósitos que los contengan,
así como propaganda, etc. Fecha: 10 de mayo de 2021. Presentada
el: 17 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo de 2021. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021549645 ).
Solicitud N° 2021-0001608.—Marianela Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Prolimza M Dos S. A., cédula jurídica
N° 3101158036, con domicilio en
Calles 3 y 5, Avenida 11, de la esquina noreste de la Escuela Cleto
González Víquez, 100 metros al sur y 25 metros al este, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción de: PROLIMZA como marca de fábrica
y comercio en clases 3 y 5 internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Lavaplatos, cloro, cera blanca
para pisos, cera rojas para pisos, detergente, champú para carro, silicón abrillantador, jabón de manos, suavizante para ropa, limpiador universal, restaurador múltiple, lavaplatos líquido y en polvo,
crema para mecánicos, abrillantador
para pisos.; en clase 5: Desinfectante. Fecha: 1 de marzo de 2021. Presentada el: 22 de febrero de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Mendez, Registrador.—( IN2021549653 ).
Solicitud Nº 2021-0002327.—Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad N° 1-0679-0960, en
calidad de apoderado
especial de Bloques Pedregal S. A., cédula jurídica N° 3101125782, con domicilio
en: Heredia-Belén, San
Antonio de Belén, contiguo
a Productos Pedregal, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: MULTIBOND,
como marca de fábrica y comercio en clase 19 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: materiales de
construcción (no metálico);
tubería rígida no metálica para la construcción; asfalto, brea y betumen; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos. Fecha: 08 de abril de 2021. Presentada el: 11 de marzo de
2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021549654 ).
Solicitud No. 2020-0009354.—Marianela Arias Chacón, Cédula de identidad N° 106790960, en calidad de Apoderado Especial de
Eli Lilly And Company con domicilio en Lilly Corporate Center, Indianapolis, Indiana 46285, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: LillyPlus
como marca
de fábrica y servicios en clases 9; 41 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software descargable del tipo de una aplicación móvil para proporcionar información relacionada con la atención médica, recordatorios de medicamentos y seguimiento del historial de dosificación de medicamentos; en clase 41: Servicios de educación, a saber, entrenamiento
en línea y por teléfono para pacientes y consumidores en el campo de la atención médica; en clase 44: Prestación
de servicios de información,
consultoría y asesoría sobre atención médica. Fecha 09 de diciembre de 2020. Presentada el
10 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de diciembre de 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021549655 ).
Solicitud Nº
2020-0008337.—Marianela Arias Chacón,
cédula de identidad 106790960, en
calidad de apoderado
especial de Holcim Technology Ltd., con domicilio en Grafenauweg 10, 6300 Zug,
Switzerland, Suiza, solicita
la inscripción de: SUSTENO, como marca de fábrica
y comercio en clase 19 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
19: materiales de construcción
no metálicos, hormigón, clinker,
mortero para la construcción,
cemento, mezclas de cemento, agregados. Fecha: 17 de diciembre de 2020. Presentada el: 13 de octubre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre de 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021549656 ).
Solicitud Nº 2020-0009595.—Marianela Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de
Yeti Coolers, LLC, con domicilio en
7601 Southwest Pkwy, Austin, Texas 78735, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: YETI V SERIES,
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 21 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 21: Neveras portátiles no eléctricas; neveras portátiles no eléctricas de acero inoxidable. Prioridad: Se otorga prioridad N° 88/927,103 de
fecha 21/05/2020 de Estados
Unidos de América. Fecha: 21 de diciembre
del 2020. Presentada el: 17 de noviembre
del 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre del 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021549657 ).
Solicitud N°
2020-0009589.—Marianela Arias Chacón, cédula de identidad
N° 106790960, en calidad de
apoderada especial de Yeti Coolers Llc, con domicilio en 7601 Southwest PKWY, Austin, Texas 78735, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: YETI, como
marca de servicios en clase: 35 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: Servicios de
tiendas minoristas en línea servicios de tiendas minoristas en línea
de artículos y accesorios
de uso diario servicios de tienda minorista en línea de productos
y accesorios para interiores
servicios de tienda minorista
en línea de artículos y accesorios para el hogar servicios de tienda minorista en línea
de productos y accesorios
para exteriores servicios
de tienda minorista en línea de artículos y accesorios para acampar servicios de tienda minorista en línea de productos
y accesorios de pesca servicios de tienda minorista en línea de artículos
y accesorios de caza servicios
de tiendas minoristas en línea de productos y accesorios para el jardín servicios de tiendas minoristas en línea que ofrecen
productos y accesorios para
comidas al aire libre servicios de tienda minorista en línea de artículos
y accesorios de senderismo servicios de tienda minorista en línea de artículos
y accesorios de viaje servicios de tienda minorista en línea de productos
y accesorios de alimentos y
bebidas servicios de tienda
minorista en línea de artículos y accesorios para niños servicios de tiendas minoristas en línea de artículos
y accesorios para mascotas servicios de tiendas minoristas en línea que ofrecen
productos y accesorios refrigeradores portátiles servicios de tienda minorista en línea de artículos
y accesorios para bebidas servicios de tiendas minoristas en línea de prendas
de vestir y artículos y accesorios de indumentaria servicios de tienda minorista en línea de productos
y accesorios aislantes servicios de tienda minorista en línea de artículos
y accesorios de almacenamiento
servicios de tienda minorista
en línea de artículos de bolsas y accesorios servicios de tienda minorista en línea
de productos y accesorios
de bolsos impermeables servicios de tiendas minoristas en línea que ofrecen
productos y accesorios de bolsas aislantes servicios de tiendas minoristas en línea de productos
y accesorios de carga servicios
de tienda minorista en línea de productos y accesorios en contenedores
servicios de tiendas minoristas
en línea con productos y accesorios de cubos/cubetas servicios
de tienda minorista en línea de muebles y accesorios servicios de tiendas minoristas en línea
de artículos y accesorios generales servicios de tiendas minoristas en línea
que ofrecen adhesivos,
parches y calcomanías, productos
y accesorios servicios de
tienda minorista en línea que incluyen refrigeradores portátiles, artículos para bebidas, accesorios para refrigeradores portátiles, accesorios para artículos para bebidas, bolsas aislantes, contenedores, cajas de almacenamiento, cubos, productos para mascotas, muebles, bolsas, bolsas de hielo reutilizables, ropa y vestuario, mantas y contenedores
de carga servicios de tienda minorista
en línea con una amplia variedad de bienes de consumo de terceros servicios de tiendas minoristas servicios de tiendas minoristas de artículos y accesorios de uso diario servicios de tiendas minoristas de artículos y accesorios de interior servicios
de tiendas minoristas de artículos
y accesorios para el hogar servicios de tiendas minoristas
de productos y accesorios
para exteriores servicios
de tiendas minoristas de artículos
y accesorios para acampar servicios de tiendas minoristas
de artículos y accesorios
de pesca servicios de
tiendas minoristas de artículos
y accesorios de caza servicios
de tiendas minoristas de artículos
y accesorios para el jardín
servicios de tiendas minoristas
de productos y accesorios
para comidas al aire libre servicios de tiendas minoristas
de artículos y accesorios
de senderismo servicios de
tiendas minoristas de artículos
y accesorios de viaje servicios de tiendas minoristas
de productos y accesorios
de alimentos y bebidas servicios de tiendas minoristas
de artículos y accesorios
para niños servicios de
tiendas minoristas de artículos
y accesorios para mascotas servicios de tiendas minoristas
de artículos y accesorios
de refrigeradores portátiles
servicios de tiendas minoristas
de artículos y accesorios
para bebidas servicios de
tiendas minoristas de prendas
de vestir y artículos y accesorios de confección servicios de tiendas minoristas
de productos y accesorios aislantes servicios de tiendas minoristas de artículos y accesorios de almacenamiento servicios de tiendas minoristas
de artículos de bolsa y accesorios servicios de tiendas minoristas de artículos y accesorios de bolsas impermeables servicios de tiendas
minoristas de productos y accesorios de bolsas aislantes servicios de tiendas minoristas de artículos y accesorios de carga servicios de
tiendas minoristas de productos
y accesorios en contenedores servicios de tiendas
minoristas de productos y accesorios de cubo servicios de tiendas minoristas
de muebles y accesorios servicios de tiendas minoristas
de artículos y accesorios
de mantas servicios de tiendas minoristas
de adhesivos, parches y calcomanías,
productos y accesorios servicios de tiendas minoristas
que incluyen refrigeradores
portátiles, artículos para bebidas, accesorios para refrigeradores portátiles, accesorios para artículos para bebidas, bolsas aislantes, contenedores, cajas de almacenamiento, cubos, productos para mascotas, muebles, bolsas, bolsas de hielo reutilizables, ropa y vestuario, mantas y contenedores de carga servicios
de tiendas minoristas que ofrecen
una amplia variedad de bienes de consumo de terceros. Prioridad: Se otorga prioridad N° 88/960,611 de
fecha 11/06/2020 de Estados
Unidos de América. Fecha: 28 de diciembre
de 2020. Presentada el 17 de noviembre
de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de diciembre de 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2021549658 ).
Solicitud Nº 2020-0009591.—Marianela Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de
Yeti Coolers LLC, con domicilio en
7601 Southwest Pkwy, Austin, Texas 78735, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: YETI, como marca
de fábrica y comercio en clase 25 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: envoltura para la
cabeza y el cuello que brinda
protección contra los rayos
UV (ultravioleta), polainas
de cuello, cubrecuellos, bufandas de tubo para el cuello, prendas de vestir, a saber, calentadores de cuello, bufandas de cuello. Prioridad: Se otorga prioridad Nº 88/927,122 de
fecha 21/05/2020 de Estados
Unidos de América. Fecha: 28 de diciembre
de 2020. Presentada el: 17 de noviembre
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de diciembre de 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2021549659 ).
Solicitud Nº 2020-0009727.—Marianela Arias Chacón, cédula de identidad N°
106790960, en calidad de apoderada especial de Maker’s Mark Distillery, Inc. con domicilio en 100 Mallard Creek
Road, Suite 151 Louisville, Kentucky 40207 / Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: MAKER’S como marca
de fábrica y comercio en clase 33 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas, excepto cerveza;
whisky. Fecha: 28 de diciembre
de 2020. Presentada el: 20 de noviembre
de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de diciembre de 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho
Calvo. Registrador.—( IN2021549660 ).
Solicitud Nº 2020-0009728.—Marianela Arias Chacón, cédula de identidad N°
106790960, en calidad de apoderado especial de MAKER’S Mark Distillery Inc., con domicilio en: 100 Mallard Creek
Road, Suite 151 Louisville, Kentucky 40207 / Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: MAKER’S MARK, como marca
de fábrica y comercio en clase 33 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: bebidas alcohólicas, excepto cerveza;
whisky. Fecha: 29 de diciembre
de 2020. Presentada el: 20 de noviembre
de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de diciembre de 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021549661 ).
Solicitud N°
2020-0006917.—Marianela
Arias Chacón, Cédula de identidad 106790960, en calidad de Gestor oficioso de Zembla S.A. con domicilio en Hipólito Yrigoyen 1080,
Quilmes, PCIA. de Buenos Aires, Argentina, Quilmes, Argentina, solicita la
inscripción de: LIGHTNING BOLT como marca de fábrica y servicios en
clase(s): 25; 28 y 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 25: Prendas de vestir; calzado; artículos de sombrerería;
en clase 28: Juegos y juguetes, sus partes y accesorios; Aparatos de
videojuegos, sus partes y accesorios; Artículos de gimnasia y deporte, sus partes
y accesorios; Adornos para árboles de Navidad; en clase 35: Servicios de
Publicidad; Gestión de negocios comerciales; Administración comercial; Trabajos
de oficina; Servicios de importación, de exportación, de venta mayorista y de
venta minorista, por cualquier medio, de productos, especialmente, de prendas
de vestir, calzado, artículos de sombrerería, juegos y juguetes, aparatos de
videojuegos, artículos de gimnasia y deportes, de adornos de Navidad y de las
partes y accesorios de todos los productos mencionados; Organización de
exposiciones y ferias con fines comerciales o publicitarios; Promoción de
productos y servicios mediante el patrocinio de eventos deportivos. Fecha: 23
de diciembre de 2020. Presentada el: 1 de septiembre de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 23 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021549662 ).
Solicitud Nº
2020-0008885.—Marianela Arias Chacón,
cédula de identidad 106790960, en
calidad de apoderada
especial de Distribuidora La Florida S. A., cédula jurídica 3101295868, con domicilio
en Alajuela, Río Segundo, Echeverría,
en las instalaciones de la Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: TICO
JALA TICO, como marca
de fábrica y comercio en clase 9 Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: una aplicación descargable y plataforma de
software por medio de la cual se pueden
comercializar y obtener productos y servicios, se ofrecen servicios de educación y conciencia social, se
brinda información comercial, publicitaria, de consumo y de productos y servicios. Fecha: 23 de diciembre de 2020. Presentada el:
27 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de diciembre de 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo
Andres Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021549663 ).
Solicitud Nº
2020-0008952.—Marianela Arias Chacón,
cédula de identidad 106790960, en
calidad de apoderado
especial de Beiersdorf AG, con domicilio en Unnastrasse 48, 20253 Hamburg,
Germany, Alemania, solicita
la inscripción de: NIVEA Agua de Rosas, como marca de fábrica
y comercio en clase 3 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
3: jabones no medicados, perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicados, todos ellos contienen agua de rosas. Fecha: 31 de diciembre de 2020. Presentada el: 28 de octubre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de diciembre de 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2021549664 ).
Solicitud Nº 2020-0010518.—Marianella Arias Chacón,
cédula de identidad 1-0679-0960, en
calidad de apoderado
especial de San Jorge Packaging S. A., con domicilio en Avda. Einstein N°
923, Recoleta, Santiago, Chile, solicita
la inscripción de: freshfresh,
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 16 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: envases y bolsas hechas de plástico para el embalaje de fruta fresca para exportación. Reservas: de los colores: verde y blanco. Fecha: 15 de enero del 2021. Presentada el: 16 de diciembre
del 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de enero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registradora.—( IN2021549665 ).
Solicitud N°
2020-0008905.—Marianela Arias Chacón, cédula de identidad
N° 106790960, en calidad de
apoderada especial de Amparin
S. A. de C.V., con domicilio en
Av. Torres de Ixtapantongo, 380-P, Col. Olivar de los Padres Alc. Álvaro Obregón, 01780,
Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: DISEÑO TRIDIMENSIONAL,
como marca de fábrica
y comercio en clase 28 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: juegos y juguetes; muñecas para jugar; muñecos; accesorios para muñecas (juguetes); peluches (juguetes); adornos para árboles de navidad. Fecha: 21 de enero de 2021. Presentada el 28 de octubre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2021549666 ).
Solicitud Nº
2021-0000407.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de apoderado especial de Víctor Manuel Jiménez Álvarez, con domicilio en Av. Tepal 3098 Fracc. Casa Maya II C.P. 21255, Mexicali, Baja California,
México, solicita la inscripción
de: GIOSTAR
como marca de servicios
en clase 44 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: almacenamiento
de células madre, análisis de tejidos humanos para tratamiento médico, servicios de bancos de tejidos humanos, servicios de laboratorio clínico, servicio de banco de células madre, servicios de análisis clínicos para tratamiento de personas, servicios
médicos relacionados con la
extracción, el tratamiento
y la transformación de células
madre, servicios de medicina regenerativa, tratamientos y terapias medicas que utilizan células madre, servicios de análisis médicos prestados por laboratorios médicos con fines diagnósticos y terapéuticos, servicios médicos en general, alquiler de instrumentos, máquinas y aparatos médicos, alquiler de equipos para tratamientos médicos y sanitarios. Fecha: 22 de enero de 2021. Presentada el: 18
de enero de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2021549668 ).
Solicitud N°
2021-0000406.—Marianella
Arias Chacón,
cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada
especial de Víctor Manuel Jiménez Álvarez, con domicilio
en Av. Tepal 3098 Fracc.
Casa Maya II C.P. 21255, Mexicali, Baja California, México, solicita
la inscripción de: SANI MEDICAL TOURISM,
como marca de servicios en clase 35 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: servicios de publicidad y promoción de negocios en general; servicios de publicidad y promoción de negocios y servicios por cualquier medio, especialmente cuando se trata de negocios y/o servicios médicos y/o relacionados al tratamiento de la
salud, higiene y belleza de las personas; servicios
de publicidad y promoción
de negocios y/o servicios
por cualquier medio, especialmente
cuando se trata de negocios y/o servicios de alojamiento, transporte y de restauración (alimentación) en el ámbito del turismo médico, entendiéndose por este último el fenómeno por el cual las personas
viajan a una ciudad distinta
a la de su residencia para recibir
servicios médicos, dentales y de salud; distribución de material de promoción;
gestión de planes de fidelidad,
planes de incentivos o de promoción;
servicios de promoción; servicios de publicidad; servicios de publicidad y promoción de negocios, especialmente cuando en estos negocios
se prestan los siguientes servicios: médicos, dentales, de salud e higiene para las personas, de recreación,
de entretenimiento, de esparcimiento,
de hospedaje temporal y alojamiento,
de transporte de personas, de renta
de equipo para actividades recreativas, renta de vehículos para transporte de
personas, renta de equipos médicos, de provisión de alimentos, todos los anteriores relacionados con servicios de turismo médico. Fecha: 22 de enero de 2021. Presentada el 18 de enero de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2021549669 ).
Solicitud Nº 2021-0000405.—Marianella Arias Chacón,
cédula de identidad w106790960, en calidad de Apoderado Especial de Víctor Manuel Jiménez Álvarez con domicilio
en AV. Tepal 3098 Fracc.
Casa Maya II C.P. 21255, Mexicali, Baja California, México, solicita
la inscripción de: SANI Dental Group
como Marca de Servicios
en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 44: Todo
tipo de servicios dentales; servicios de arte dental; asistencia dental; consultas dentales; servicios de higienistas dentales; servicios de clínicas dentales; servicios, cuidados y tratamientos de higiene y belleza para personas, especialmente
relacionados con los dientes
y la boca; servicios de odontología;
alquiler de instrumentos y equipo dental; alquiler de instrumentos y equipo médico. Fecha: 22 de enero de 2021. Presentada el: 18
de enero de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2021549670 ).
Solicitud Nº 2021-0000420.—Marianella Arias Chacón,
cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de Apoderado
Especial de Capcom CO, LTD. con domicilio en 3-1-3 Uchihiranomachi,
Chuo-Ku, Osaka 540-0037, Japón, solicita
la inscripción de: MONSTER HUNTER RISE como marca de fábrica
y servicios en clase(s): 9 y 41. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Circuitos electrónicos, discos magnéticos,
discos ópticos magnéticos y
discos ópticos en forma de cartuchos ROM y soportes de almacenamiento que almacenan programas de juegos para aparatos de juegos portátiles con pantalla de cristal líquido; programas de juegos descargables para aparatos de juegos portátiles con pantalla de cristal líquido; programas de juegos para aparatos de juegos portátiles con pantalla de cristal líquido; circuitos electrónicos, discos magnéticos,
discos ópticos magnéticos y
discos ópticos en forma de cartuchos ROM y medios de almacenamiento que almacenan programas de juegos para aparatos de videojuegos de usuario final; programas de juegos descargables para aparatos de videojuegos de usuario final; programas de juegos para aparatos de videojuegos de usuario final; programas de juegos descargables para teléfonos móviles; programas de juegos para teléfonos móviles; programas de juegos descargables para teléfonos inteligentes; programas de juegos para teléfonos inteligentes; programas de juegos descargables para equipos terminales de información móviles; programas de juegos para equipos terminales de comunicación de información móviles; programas de juegos de computadora descargables; programas de juegos para realidad virtual, realidad aumentada y realidad mixta; programas de juegos de computadora; circuitos electrónicos, discos magnéticos, discos ópticos magnéticos, discos ópticos y medios de almacenamiento que almacenan programas de juegos de computadora; circuitos electrónicos, discos magnéticos, discos ópticos magnéticos, discos ópticos y medios de almacenamiento que almacenan programas de juegos para teléfonos móviles, teléfonos inteligentes y equipos terminales de comunicación de información móviles; circuitos electrónicos y medios de almacenamiento que almacenan programas de juegos para máquinas de videojuegos recreativas; programas de juegos descargables para máquinas recreativas de videojuegos; programas de juegos para máquinas recreativas de videojuegos; programas de juegos descargables; correas para
teléfonos móviles; correas
para teléfonos inteligentes;
fundas para teléfonos inteligentes; estuches para teléfonos inteligentes; películas protectoras adaptadas para teléfonos inteligentes; software de salvapantallas
y fondo de pantalla descargable para teléfonos móviles y teléfonos inteligentes; tonos de llamada y música descargables para teléfonos móviles, teléfonos inteligentes y equipos terminales de información móviles; tonos de llamada y música descargables; discos compactos de
audio grabados con música;
discos fonográficos con música;
imágenes y fotos descargables para la visualización
en espera de teléfonos móviles, teléfonos inteligentes y equipos terminales de información móviles; imágenes y fotos descargables en el ámbito de los juegos de computadora, videojuegos, juegos para móviles y animación; discos de video grabados,
cintas de video y discos compactos
con videojuegos, juegos de computadora, juegos para dispositivos móviles, animación, música y obras de arte; películas cinematográficas expuestas; películas de diapositivas expuestas; soportes para diapositivas; publicaciones electrónicas descargables; asistentes digitales personales en forma de reloj; teléfonos inteligentes; medios de almacenamiento que almacenan programas de juegos para teléfonos inteligentes programas para aparatos de juegos portátiles con pantalla de cristal líquido, programas de juegos para aparatos de videojuegos de usuario final, programas de juegos para computadoras y programas para máquinas recreativas de videojuegos con deportes electrónicos; programas de juegos para aparatos de juegos portátiles con pantalla de cristal líquido, programas de juegos para aparatos de videojuegos de usuario final, programas de juegos para teléfonos móviles, programas de juegos para teléfonos inteligentes, programas de juegos para equipos terminales de comunicación de información móviles, programas de juegos para computadoras, programas de videojuegos para computadoras, programas de juegos para máquinas recreativas de videojuegos y programas de juegos con deportes electrónicos.; en clase 41: Servicios de juegos en línea
y suministro de información
relacionada con ellos; servicios de juegos prestados en línea
desde una red informática y
suministro de información relacionada con los mismos; servicios de juegos en línea para teléfonos
móviles y suministro de información relacionada; servicios de juegos en línea para teléfonos
inteligentes y suministro
de información relacionada
con los mismos; servicios
de juegos en línea para equipos terminales de comunicación de información móviles y suministro de información relacionada con ellos; suministro de juegos informáticos en línea y suministro de información relacionada con los mismos; servicios de juegos en línea
para juegos portátiles con pantallas de cristal líquido y aparatos de videojuegos de consumo, y suministro de información relacionada con los mismos; servicios de juegos en línea para máquinas
recreativas de videojuegos
y suministro de información
relacionada con los mismos;
organización, conducción o realización de torneos de juegos para aparatos de juegos portátiles con pantalla de cristal líquido, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes y equipos terminales de comunicación de información móviles, y suministro de información relacionada con los mismos; organización, conducción o realización de torneos de juegos para aparatos de videojuegos de consumo y suministro de información relacionada con los mismos; organización, conducción o dirección de torneos de juegos y suministro de información relacionada con los mismos; organización, conducción o realización de eventos de entretenimiento relacionados con juegos para aparatos de juegos portátiles con pantalla de cristal líquido, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes y equipos terminales de comunicación de información móviles, y suministro de información relacionada con los mismos; organización, conducción o realización de eventos de entretenimiento relacionados con juegos para aparatos de videojuegos de consumo, y suministro de información relacionada con los mismos; organización, conducción o realización de eventos de entretenimiento relacionados con juegos y suministro de información relacionada con los mismos; organización, conducción o realización de eventos deportivos electrónicos relacionados con juegos para aparatos de juegos portátiles con pantalla de cristal líquido, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes y equipos terminales de comunicación de información móviles, y suministro de información relacionada con los mismos; organización, conducción o realización de eventos deportivos electrónicos relacionados con juegos para aparatos de videojuegos de consumo, y suministro de información relacionada con los mismos; organización, conducción o realización de eventos deportivos electrónicos y suministro de información relacionada con los mismos; organización, conducción o realización de torneos de juegos en el ámbito
de los deportes electrónicos
y suministro de información
relacionada con los mismos;
proporcionar noticias, información y comentarios en línea en
el ámbito de los deportes electrónicos; suministro de
videos en línea no descargables sobre deportes electrónicos y suministro de información relacionada con los mismos; suministro de programas de entretenimiento multimedia no descargables
con deportes electrónicos
por televisión, banda ancha, servicios inalámbricos y en línea y suministro de información relacionada con los mismos; suministro de imágenes, vídeos, películas, música y audio no descargables en el ámbito de los juegos de computadora, videojuegos, juegos móviles, animación y obras de arte, a través de redes informáticas y suministro de información relacionada con los mismos; suministro de imágenes, vídeos, películas, música y audio no descargables en el ámbito de los juegos de computadora, videojuegos, juegos móviles, animación y obras de arte, en comunicaciones
mediante aparatos de juegos portátiles con pantalla de cristal líquido, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, equipos terminales de comunicación de información móviles y aparatos de videojuegos de usuario final, y suministro de información relacionada con los mismos; servicios de entretenimiento de deportes electrónicos y suministro de información relacionada con los mismos; servicios de entretenimiento y suministro de información relacionada con los mismos; suministro de publicaciones electrónicas no descargables sobre deportes electrónicos y suministro de información relacionada con los mismos; suministro de publicaciones electrónicas no descargables y suministro de información relacionada con las mismas; alquiler de medios de grabación que almacenan programas de juegos para aparatos de juegos portátiles con pantalla de cristal líquido, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes y equipos terminales de comunicación de información móviles, y suministro de información relacionada con los mismos; alquiler de medios de grabación que almacenan programas de juegos para aparatos de videojuegos de usuario final y suministro de información relacionada con los mismos; alquiler de medios de grabación que almacenan programas de juegos y facilitan información relacionada con los mismos; alquiler de juguetes, máquinas y aparatos recreativos, máquinas y aparatos de juegos, juegos para teléfonos inteligentes, juegos, máquinas de videojuegos recreativos y aparatos de videojuegos de usuario final, y suministro de información relacionada con los mismos; publicación de libros y suministro de información relacionada con los mismos; alquiler de grabaciones de sonido y vídeo y suministro de información relacionada con los mismos; proporcionar instalaciones de entretenimiento, instalaciones de
juego e instalaciones deportivas que brinden experiencias simuladas de realidad virtual o realidad aumentada mediante el uso de tecnología de gráficos por computadora, y proporcionar información relacionada con las mismas; proporcionar instalaciones de entretenimiento, instalaciones de
juego e instalaciones deportivas que incluyan deportes electrónicos y proporcionar información relacionada con los mismos; prestación de servicios de salas de juegos y suministro de información relacionada con los mismos; proporcionar instalaciones de entretenimiento y proporcionar información relacionada con las mismas; organización, conducción o realización de eventos con dibujos animados, animaciones y películas, y suministro de información relacionada con los mismos; organización, realización y dirección de películas, espectáculos, obras de teatro o representaciones musicales, y suministro
de información relacionada
con las mismas; servicios
de juegos de realidad
virtual para aparatos de juegos
portátiles con pantalla de cristal líquido, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes y equipos terminales de comunicación de información móviles proporcionados en línea desde
una red informática, y suministro
de información relacionada
con los mismos; servicios
de juegos de realidad
virtual para aparatos de videojuegos
de usuario final prestados en línea desde
una red informática y que proporcionan
información relacionada con
los mismos; servicios de juegos de realidad virtual prestados en línea
desde una red informática y
suministro de información relacionada con los mismos; servicios de juegos de realidad aumentada para aparatos de juegos portátiles con pantalla de cristal líquido, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes y equipos terminales de comunicación de información móviles proporcionados en línea desde
una red informática, y suministro
de información relacionada
con los mismos; servicios
de juegos de realidad aumentada para aparatos de videojuegos de consumo prestados en línea
desde una red informática y
que proporcionan información
relacionada con los mismos;
servicios de juegos de realidad aumentada prestados en línea
desde una red informática y
suministro de información relacionada con los mismos; servicios de juegos de realidad mixta para aparatos de juegos portátiles con pantalla de cristal líquido, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes y equipos terminales de comunicación de información móviles prestados en línea desde
una red informática y suministro
de información relacionada
con los mismos; servicios
de juegos de realidad mixta para aparatos de videojuegos de usuario final prestados en línea
desde una red informática y
que proporcionan información
relacionada con los mismos;
servicios de juegos de realidad mixta prestados en línea
desde una red informática y
suministro de información relacionad. Fecha: 22 de enero de 2021. Presentada el: 18
de enero de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2021549671 ).
Solicitud N°
2021-0000601.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial
de Trans Union LLC con domicilio en Delaware, 555 W.
Adams ST., Chicago, Illinois 60661, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: TRUVALIDATE como marca de fábrica y servicios en
clase(s): 9; 35; 36; 42 y 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: Software descargable para su uso en la detección y
prevención de fraude y abuso en línea, y para la autenticación de dispositivos
y cuentas; software descargable para seguridad informática, de redes y en línea,
autenticación y gestión de fraudes. ;en clase 35: Consultoría y gestión
empresarial; servicios de información comercial y de consumidores en el ámbito
de la gestión de información y datos de terceros; suministro de datos
demográficos de mercadeo y preparación de listas de correo; suministro de
información comercial en el ámbito de las computadoras; gestión informatizada
de información y datos demográficos comerciales y de mercadeo para terceros;
servicios de investigación, a saber, prestación de servicios de investigación
de mercado y de negocios y análisis de mercado; agencias de información y
directorio comercial; preparar informes comerciales; consultoría demográfica;
suministro de una base de datos informática en línea sobre datos demográficos de
mercadeo y listas de distribución, que incluye información sobre la selección,
disposición, presentación y distribución de datos e impresión computarizada;
facilitación de una base de datos informática interactiva en línea en el ámbito
de la demografía de mercadeo y listas de correo; suministro de una base de
datos informática en línea en el campo de la demografía de mercadeo y listas de
correo, servicios de consultoría empresarial, servicios de consultoría de
gestión y mercadeo empresarial, gestión de bases de datos informatizadas y
servicios de mercadeo por correo directo; prestación de servicios de
información comercial y del consumidor en los campos de crédito al consumidor,
seguros, evaluación previa al empleo, detección y prevención de fraudes crediticios;
servicios de consultoría en gestión de bases de datos en los campos de crédito
al consumo, seguros y préstamos y riesgo de seguros. ;en clase 36: Suministro
de información crediticia y de riesgo crediticio a través de informes,
impresiones, listas electrónicas y mediante transmisión de datos y correo
electrónico de computadora a computadora; servicios de consultoría e
información sobre información crediticia del consumidor; gestión informatizada
de información y datos financieros y crediticios de consumo para terceros;
información financiera y crediticia proporcionada por medios electrónicos;
indagación y consulta crediticia; análisis y consultas financieras;
proporcionar información en los campos de informes de crédito al consumidor,
datos de bienes inmuebles compilados a partir de registros públicos, asistencia
financiera para víctimas de fraude crediticio, crédito al consumidor, seguros,
gestión de riesgos de préstamos y seguros a través de informes, impresiones,
etiquetas impresas, listas electrónicas, correo electrónico, CD -ROM, cintas
magnéticas y discos informáticos; servicios de consultoría e información sobre
estadísticas y datos financieros para su uso por prestamistas, instituciones
financieras y compañías de seguros; servicios de informes de información
crediticia y financiera prestados por medios informáticos y en línea; gestión
de riesgos de préstamos y seguros; servicios informáticos, a saber, suministro
de una base de datos informática con impresión computarizada y selección,
organización, presentación y distribución de datos en los campos de informes
crediticios comerciales y de consumo, tasación de bienes inmuebles, datos de
bienes inmuebles recopilados a partir de registros públicos, crédito al
consumo, seguros y préstamos. y gestión de riesgos de seguros; suministro de
una base de datos informática interactiva en el campo de informes crediticios
comerciales y de consumo, tasación de bienes inmuebles, datos de bienes
inmuebles recopilados a partir de registros públicos, crédito comercial y de
consumo, seguros y préstamos, y gestión de riesgos de seguros; servicios de
consultoría en materia de préstamos y gestión de información financiera,
procesamiento de información financiera, riesgos crediticios y crediticios,
crédito al consumo, seguros y préstamos, y gestión de riesgos de seguros;
servicios inmobiliarios e hipotecarios, a saber, prestación de asistencia en la
tramitación de préstamos hipotecarios; en clase 42: Software como servicio y
plataforma como servicio con software para su uso en la detección y prevención
de fraude y abuso en línea, para autenticación de dispositivos y cuentas, y
seguridad informática, de redes y en línea y gestión de fraude; consultoría en
seguridad informática, a saber, servicios de consultoría en materia de seguridad
informática, de redes y en línea. ;en clase 45: Servicios de verificación de
identificación, a saber, autenticación de información de cuentas y
dispositivos; servicios de seguridad, a saber, suministro de evaluaciones de
riesgos de seguridad para dispositivos, cuentas en línea y transacciones de
comercio electrónico, e informes de niveles de evaluación de riesgos
relacionados con ellos; prestación de servicios de autenticación de usuarios y
dispositivos para transacciones en línea, acceso a cuentas y transacciones de
comercio electrónico; consultoría en los campos de autenticación de usuarios y
dispositivos y gestión de fraudes relacionados con los mismos. Fecha: 27 de
enero de 2021. Presentada el: 22 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 27 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2021549672 ).
Solicitud Nº
2020-0010880.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de apoderada especial de Café Britt Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101153905, con domicilio
en Mercedes Norte, del Automercado,
500 metros al norte y 400 metros al oeste, oficinas centrales de Café Britt Costa Rica, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: GB
EXPORT RESERVE café Britt Tueste Oscuro
Dark Roast
como marca de fábrica
y comercio en clase 30 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
30: café, sucedáneos del café, bebidas
a base del café, mezclas de café y extracto de café. Todos de café oscuro. Fecha: 27 de enero de 2021. Presentada el: 28
de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2021549673 ).
Solicitud Nº 2020-0010194.—Marianella Arias Chacón,
cédula de identidad 106790960, en
calidad de apoderada
especial de HAVAS con domicilio en
29-30 Quai de Dion Bouton, 92800 Puteaux, Francia, solicita la inscripción de: HAVAS+,
como marca de servicios en clase(s):
35 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; consultoría publicitaria y comercial; servicios de publicación de publicidad; servicios de consultoría para publicidad y mercadeo; servicios de publicación de
material publicitario; preparación
e implementación de medios,
planes y conceptos publicitarios;
servicios de investigación
de mercado con fines publicitarios; prestación de servicios para determinar el impacto de los anuncios en una audiencia; difusión de anuncios y material publicitario; organización de exposiciones y eventos con fines comerciales o publicitarios; compra de espacio en medios; alquiler
de tiempo publicitario en medios de comunicación;
alquiler de tiempo publicitario en todos los medios de comunicación; alquiler de espacios publicitarios; alquiler en línea
de espacios publicitarios; suministro de espacios publicitarios; suministro de espacios publicitarios por medios electrónicos o mediante redes de información globales; servicios de agencia para la asignación de tiempo y espacio publicitarios; alquiler de
material publicitario; alquiler
de vallas publicitarias con
fines publicitarios; preparación
y colocación de anuncios; servicios de publicidad en Internet; colocación de anuncios en nombre
de terceros; elaboración de
contratos publicitarios
para terceros. Fecha: 27 de
enero del 2021. Presentada
el: 7 de diciembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2021549674 ).
Solicitud Nº 2020-0010210.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
N° 1-0679-0960, en calidad
de apoderado especial de Bloques
Pedregal S. A., cédula jurídica N° 3101125782, con domicilio en: Belén, San Antonio, contiguo a Productos Pedregal,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
de: RESIN8
como marca
de fábrica y comercio en clase 19 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 19: agregado de arena a
base de plástico regenerado
con carga mineral. Fecha: 25 de enero
de 2021. Presentada el: 08 de diciembre
de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2021549676 ).
Solicitud Nº 2021-0000812.—Marianella Arias Chacón,
cédula de identidad 1-0679-0960, en
calidad de apoderada
especial de Trade Corporation International S. A. Unipersonal con domicilio en Calle Alcalá, 498, planta 2, 28027 Madrid, España,
solicita la inscripción de:
tradecorp pumma
como marca de fábrica
y comercio en clase 1 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
1: productos químicos destinados a la agricultura, horticultura y silvicultura, fertilizantes, abonos para las
tierras. Reservas: De los colores
negro, amarillo y verde. Fecha: 8 de febrero de 2021. Presentada el: 28 de enero de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2021549678 ).
Solicitud N° 2021-0000448.—Marianella Arias Chacón,
cédula de identidad N° 106790960, en
calidad de apoderado
especial de A. Menarini Industrie
Farmaceutiche Riunite S. R.
L., con domicilio en Via
Dei Sette Santi 3, Firenze, Italia, solicita la inscripción de:
MENARINI Stemline
como marca
de fábrica y comercio en clases 5 y 42 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos; medicamento;
reactivos de diagnóstico
para uso médico; preparaciones y sustancias farmacéuticas para el tratamiento
del cáncer; en clase 42: Servicios de investigación; servicios de investigación biomédica; desarrollo de productos farmacéuticos; diseño y prueba de nuevos productos; pruebas de productos farmacéuticos; servicios de investigación médica y farmacológica; investigación y desarrollo en los campos de industria farmacéutica y biotecnología. Prioridad: Se otorga prioridad N° 018364382 de fecha 24/12/2020 de EUIPO (Unión Europea).
Fecha: 8 de febrero de
2021. Presentada el: 19 de enero
de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2021549681 ).
Solicitud Nº 2021-0000813.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
N° 1-0679-0960, en calidad
de apoderado especial de Mauricio Ledezma
Chacón, casado una vez, cédula de identidad N° 1-0890-0918, con domicilio
en Carrillo, altos del Roble, casa N° 24, Guanacaste,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: Mo Blues Festival, como marca de servicios en clase 41 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: entretenimiento;
actividades culturales; organización de festivales, principalmente de bandas de música blues. Fecha: 05 de febrero de 2021. Presentada el:
28 de enero de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2021549684 ).
Solicitud N°
2021-0000450.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad
N° 106790960, en calidad de
apoderada especial de A.Menarini
Industrie Farmaceutiche Riunita S.R.L., con domicilio en Via Dei Sette Santi 3,
Firenze, Italia, solicita la inscripción
de: MMENARINI Stemline oncology,
como marca de fábrica
y servicios en clases: 5 y 41 internacionales,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos; medicamento; reactivos de diagnóstico para uso médico; preparaciones
y sustancias farmacéuticas
para el tratamiento del cáncer;
en clase 41: servicios de investigación; servicios de investigación biomédica; desarrollo de productos farmacéuticos; diseño y prueba de nuevos productos; pruebas de productos farmacéuticos; servicios de investigación médica y farmacológica; investigación y desarrollo en los campos de industria farmacéutica y biotecnología. Fecha: 10 de febrero de 2021. Presentada el 19 de enero de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana
Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021549686 ).
Solicitud N°
2020-0010704.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad
de apoderada especial de Nextgen Beauty GMBH, con domicilio en AM Limespark 2, 65843 Sulzbach, Alemania, solicita la inscripción de: ZEENA, como
marca de fábrica y servicios en clases:
3; 8; 10 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
3: cosméticos; perfumería; cosméticos decorativos; cosméticos para el cuidado de la belleza; preparaciones autobronceadoras para el rostro y el cuerpo
(geles, cremas, lociones); preparaciones para el cuidado del cabello, coloración del cabello, tintes del cabello, estilizado del cabello; jabón; agua de tocador; agua de perfume; agua de colonia; limpiadores de piel; desmaquillantes; bases de maquillaje;
esmalte de uñas; preparaciones para el cuidado de
las uñas; capa base de esmalte de uñas; fortalecedores de uñas; uñas artificiales para uso cosmético; adhesivos para pegar uñas artificiales; pegatinas para uñas; preparaciones cosméticas para secar las uñas; cremas de manos; tatuajes temporales con una finalidad cosmética; pestañas postizas y extensiones de cabello para uso cosmético; quitaesmaltes de uñas; en clase
8: limas de uñas; tijeras de uñas; corta uñas; tenazas;
rizadores de pestañas; instrumentos de manicura y pedicura; en clase
10: aplicadores para cosméticos
(cepillos, esponjas); cepillos de uñas; esponjas; en clase
35: servicios de tienda minorista
en línea relacionados con productos cosméticos y de belleza; servicios de venta minorista en línea
relacionados con cosméticos.
Prioridad: se otorga prioridad N° 018265433 de fecha
02/07/2020 de Alemania. Fecha:
10 de febrero de 2021. Presentada
el 21 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021549689 ).
Solicitud Nº 2021-0000907.—Marianella Arias Chacón,
cédula de identidad N° 106790960, en
calidad de apoderado
especial de Shimano Inc., con domicilio en: 3-77 Oimatsu-Cho, Sakai-Ku,
Sakai City, Osaka, Japón, solicita
la inscripción de: FREE SHIFT
como marca
de fábrica y comercio en clase 12 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: bicicletas, incluyendo bicicletas eléctricas; piezas, herrajes y accesorios para bicicletas, incluyendo bicicletas eléctricas, a saber, cubos/bujes, bujes
de engranajes internos, bujes de bicicletas que contienen dínamo en el interior, bujes de bicicletas que contienen medidor de potencia de bicicletas en el interior, palancas de liberación rápida de bujes, dispositivos de liberación rápida de bujes, ejes de bujes, desviadores, guías de cadena, ruedas libres, piñones, poleas adaptadas para su uso con bicicletas,
cadenas, manivelas, manivela que contiene medidor de potencia de bicicleta en el interior, juegos de manivelas, ruedas de cadena delanteras, pedales, pedal que contiene medidor de potencia de bicicleta en el interior, tacos de pedal de bicicleta,
pinzas para los pies, palancas
de freno, frenos, cables de
freno, zapatas de freno, llantas, rotores de freno, pastillas de freno, ruedas, llantas, neumáticos, radios/rayos, clips de radios, soportes inferiores, pilares de asientos, piezas de la cabeza para el conjunto cuadro-horquilla,
suspensiones, manillares/manubrios, barras de manillar/manubrio, puños para manillares, extremos de barra, soporte/tijas de sillín, sillines, indicadores de posición de marcha para bicicletas, motores eléctricos para bicicletas, interruptores para bicicletas. Fecha: 10 de febrero de 2021. Presentada el:
01 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021549691 ).
Solicitud No. 2020-0009008.—Marianela Arias Chacón, Cédula
de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Shenzhen Subite Bicycle Industry Development CO., Ltd con domicilio en 3/F, Building
A, Libang Science and Technology Park, Xitian 3RD
Industrial Park, Gongming, Guangming
New District, Shenzhen /, China, solicita la
inscripción de: SUNPEED
como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Bicicletas; marcos de bicicleta; manillares
de bicicleta; cubos de rueda de bicicleta; sillines/asientos de bicicleta;
frenos de bicicleta; pedales para bicicletas; transportadores personales/giropodos; patinetes(vehículos); bicicletas eléctricas.
Fecha: 8 de febrero de 2021. Presentada el: 3 de noviembre de 2020. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 8 de febrero de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021549693 ).
Solicitud Nº 2021-0000529.—Marianella Arias Chacón,
cédula de identidad N° 106790960, en
calidad de apoderado especial
de Sterilex LLC, con domicilio
en: 111 Lake Front Drive, Hunt Valley, Maryland
21030, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: STERIDIEM, como marca de fábrica
y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones de limpieza; preparaciones de limpieza para limpiar
superficies; aerosol de limpieza; composiciones
y formulaciones antimicrobianas,
a saber, limpiadores antimicrobianos
para su uso en envases reutilizables,
artículos perecederos, baños y lavabos, superficies de lavabos, superficies de áreas de preparación de alimentos, bodegas de carga de barcos
y embarcaciones, en contenedores de transporte, en superficies exteriores, a
saber, paredes terrazas, y en suelos interiores
y superficies interiores; composiciones
y formulaciones antimicrobianas
para su uso como detergentes para ropa y tejidos. Prioridad: Se otorga prioridad N° 90/078,363 de fecha
28/07/2020 de Estados Unidos de América. Fecha: 15 de febrero de 2021. Presentada el: 21 de enero de 2021.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2021549695 ).
Solicitud N°
2021-0000530.—Marianella
Arias Chacón,
cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderado
especial de Sterilex LLC, con domicilio
en 111 Lake Front Drive, Hunt Valley, MD 21030,
U.S.A., Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: STERIDIEM
como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: desinfectantes
para uso sanitario; aerosol
higienizante; limpiadores higienizantes; preparaciones higienizantes; aerosol desinfectante;
limpiadores desinfectantes;
preparaciones desinfectantes;
aerosol antimicrobiano; limpiadores
antimicrobianos; preparaciones
antimicrobianas; aerosol antimicrobiano
para inhibirmicrobios, a saber, bacterias,
virus, moho, hongos, algas y levaduras; limpiadores antimicrobianos para inhibir microbios, a saber, bacterias, virus, moho, hongos, algas y levaduras; preparaciones antimicrobianas para inhibir microbios, a saber, bacterias,
virus, moho, hongos, algas y levaduras; composiciones y formulaciones antimicrobianas, a saber, higienizantes
para su uso en envases reutilizables,
artículos perecederos, baños y lavabos, superficies de lavabos, superficies de áreas de preparación de alimentos, bodegas de carga de barcos
y embarcaciones, contenedores
de transporte, en
superficies exteriores, a saber, paredes
y terrazas, y en suelos y superficies interiores. Prioridad: Se otorga prioridad N° 90/078,383 de fecha
28/07/2020 de Estados Unidos de América. Fecha: 15 de febrero del 2021. Presentada el: 21 de enero del
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero del 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2021549696 ).
Solicitud Nº 2021-0001211.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada
especial de Fresenius Kabi AG con domicilio
en Else-Kröner-Strasse 1,
61352 Bad Homburg, Alemania, solicita
la inscripción de: AMIKA
como marca de fábrica
y comercio en clase 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
10: Bombas de alimentación
enteral y sondas de alimentación
enteral, piezas y accesorios
para todos los productos mencionados. Fecha: 15 de febrero de 2021. Presentada el:
10 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021549699 ).
Solicitud Nº 2020-0009011.—Marianela Arias Chacón, cédula de identidad N°
106790960, en calidad de apoderado especial de Retail Holding S.A., con domicilio en: Punta Pacífica, calle Isaac Hanono, Oceanía Business Plaza
Torre 2000, piso 33, oficina
33D, Panamá, solicita la inscripción
de: by BEAUTY feel BEAUTIFUL
como marca
de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de comercialización de productos de belleza, cosmética y perfumería por medio de una tienda física
y de e-commerce. Fecha: 09 de febrero
de 2021. Presentada el: 03 de noviembre
de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador(a).—(
IN2021549700 ).
Solicitud Nº 2020-0008297.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad
109530774, en calidad de Apoderado Especial de FID, S. A. con domicilio en
KM 8.5 carretera a Masaya, del Bagsa
1C norte. Nicaragua, Masaya, Nicaragua, solicita la inscripción de: FID
como Marca de Servicios
en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios
en relación con operaciones financieras o monetarias. Reservas: Reserva de utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes e ir impreso, gravado,
o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios
o depósitos que los contengan,
así como propaganda, etc. Fecha: 13 de noviembre de 2020. Presentada el: 12 de octubre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de noviembre de 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2021549705 ).
Solicitud Nº 2020-0003155.—Mauricio Morales Chaves, casado una vez, cédula de identidad número 110450805, en calidad de apoderado especial de Cooperativa de Productores de Granos Básicos del Progreso de Pejibaye
de Pérez Zeledón
R.L (COOPECEPROMA R.L), cédula jurídica número 3004679892, con domicilio en: El Progreso de Pejibaye de Pérez Zeledón, 3.5 kilómetros al sureste del Colegio Técnico de Pejibaye, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: COOPECEPROMA R.L. Región Brunca
Pejibaye de Pérez Zeledón
como marca
de fábrica en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: frijoles negros, rojos,
blancos y mixtos. Reservas: de los colores: naranja, verde, rojo y blanco. Fecha: 19 de abril de 2021. Presentada el: 06 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2021549715 ).
Solicitud N°
2021-0001493.—Fabiola Sáenz
Quesada, divorciada, cédula de identidad
N° 109530774, en calidad de
apoderada especial de Arabela
S. A. de C.V., con domicilio en
Calle 3 Norte No. 102, Parque Industrial Toluca 2000, CD. de Toluca, Estado De
México, C.P. 50200, México, México, solicita la inscripción de: Arabela
Victoriux, como marca de fábrica y comercio en clase:
3 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: cosméticos, productos de perfumería y fragancias, aceites esenciales, productos para la higiene, cuidado y belleza de la piel. Reservas: reserva de utilizarlo en cualquier color, tamaño, solo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes e ir impreso, gravado, o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios
o depósitos que los contengan,
así como propaganda, etc. Fecha: 25 de febrero de 2021. Presentada el 17 de febrero de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2021549718 ).
Solicitud Nº 2021-0002802.—Melvin Fabián Mora Brenes, cédula de identidad N°
604250784, con domicilio en:
200 metros suroeste de la Delegación
del Llano en Turrubares,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: THREEA - A
como marca de comercio
en clase 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Llantas de vehículos. Fecha: 29 de abril de 2021. Presentada el 24 de marzo de
2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2021549721 ).
Solicitud No. 2021-0001262.—Marianella Arias Chacón,
cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de Corteva Agriscience LLC con
domicilio en 9330 Zionville Road, Indianapolis,
Indiana 46268, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: QALCOVA
como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Insecticidas. Fecha: 23 de febrero de 2021.
Presentada el: 10 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 23 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2021549732 ).
Solicitud Nº 2020-0010315.—Marianella Arias Chacón,
cédula de identidad 106790960, en
calidad apoderada especial
de Grupo VIZ, S. A.P.I. DE C.V., con domicilio en AV. Diana Tang, N° 59, INT. A, Colonia
Desarrollo Urbano La Primavera, Culiacán,
Sinaloa, México, solicita la inscripción
de: LA CARNE ES NUESTRA FORTALEZA, como marca de servicios en clase 35 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: Publicidad, desarrollo
de campañas promocionales, campañas de mercado, todas relacionadas con la comercialización
de la carne. Fecha: 24 de febrero
del 2021. Presentada el: 10 de diciembre
del 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero del 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2021549734 ).
Solicitud N° 2020-0010314.—Marianella Arias Chacón,
cédula de identidad N° 106790960, en
calidad de apoderada
especial de Grupo Viz S. A. P. I. de C. V., con domicilio
en Av. Diana Tang, N° 59, Int. A, 59, Int. A Colonia
Desarrollo Urbano La Primavera, Culiacán,
Sinaloa, México, solicita la inscripción
de: LA CARNE NOS HACE FUERTES como marca de servicios en clase 35 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: Publicidad, desarrollo
de campañas promocionales, campañas de mercado, todas relacionadas con la comercialización
de la carne. Fecha: 23 de febrero
de 2021. Presentada el: 10 de diciembre
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2021549735 ).
Solicitud N°
2021-0001477.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad
N° 106790960, en calidad de
apoderada especial de Trade Corporation International
S. A., Unipersonal, con domicilio en
Calle Alcalá, 498, planta 2, 28027 Madrid, España, solicita la inscripción de: tradecorp ultraferro,
como marca de fábrica
y comercio en clase: 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos químicos destinados a la agricultura, horticultura y silvicultura; fertilizantes; abonos para las tierras. Reservas:
de los colores: negro y amarillo.
Fecha: 24 de febrero de
2021. Presentada el 17 de febrero
de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2021549736 ).
Solicitud No. 2021-0001435.—Marianella Arias Chacón,
Cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Novo Nordisk A/S con domicilio en Novo Allé,
2880 Bagsvaerd, Denmark,
Dinamarca, solicita la inscripción de: novo nordisk
como marca de fábrica y comercio en clases 5; 9 y 10 internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones
farmacéuticas para el tratamiento de la diabetes y la obesidad; preparaciones
farmacéuticas para el control de la hemostasia y para el tratamiento de la
anemia de células falciformes; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento
de trastornos cerebrales, esteatohepatitis no alcohólica, aterosclerosis,
enfermedad cardiovascular, enfermedad renal crónica; preparaciones
farmacéuticas para terapia hormonal y células madre para uso médico;
dispositivos de administración de fármacos que contienen los productos
mencionados anteriormente; preparaciones químicas para su uso en dispositivos
médicos. ;en clase 9: Publicaciones electrónicas, a saber, folletos, libros,
cartillas, volantes, revistas, así como material de medicina, instrucción y
enseñanza en el campo de la diabetes, obesidad, control de la hemostasia y para
el tratamiento de la anemia de células falciformes, tratamiento de trastornos
cerebrales, esteatohepatitis no alcohólica, aterosclerosis, enfermedad
cardiovascular, enfermedad renal crónica, terapia hormonal y tratamiento con
células madre; publicaciones electrónicas descargables con informes electrónicos
que contienen resultados de ensayos clínicos y estudios en el campo de la
prevención y el tratamiento de la diabetes, la obesidad, el control de la
hemostasia y para el tratamiento de la anemia de células falciformes, el
tratamiento de trastornos cerebrales, esteatohepatitis no alcohólica,
aterosclerosis, enfermedad cardiovascular, enfermedad renal crónica, terapia
hormonal y tratamiento con células madre; aplicaciones de software para su uso
con dispositivos móviles para el monitoreo y control de la diabetes, la
obesidad, el control de la hemostasia y para el tratamiento de la enfermedad de
células falciformes, el tratamiento de trastornos cerebrales, esteatohepatitis no
alcohólica, aterosclerosis, enfermedad cardiovascular, enfermedad renal
crónica, terapia hormonal y tratamiento con células madre; hardware y software
informáticos para su uso con dispositivos de inyección médica para recopilar,
transmitir y visualizar datos médicos; software médico para el tratamiento de
la diabetes, la obesidad, la hemostasia y el tratamiento de la anemia de células
falciformes, el tratamiento de trastornos cerebrales, esteatohepatitis no
alcohólica, aterosclerosis, enfermedad cardiovascular, enfermedad renal
crónica, terapia hormonal y tratamiento con células madre; software como
dispositivo médico. ;en clase 10: Aparatos e instrumentos médicos y
quirúrgicos, a saber, jeringas y bolígrafos hipodérmicos; aparatos e
instrumentos médicos para la reconstitución e inyección de preparaciones
farmacéuticas; aparatos e instrumentos médicos, a saber, dispositivos de
inyección para la administración de preparaciones farmacéuticas, bombas de
infusión médicas, controladores de bombas de infusión, dispositivos de infusión
adhesivos; dispositivos médicos conectados digitalmente para controlar la
dispensación de preparados farmacéuticos para su uso en relación con el control
de la diabetes, la obesidad, el control de la hemostasia y para el tratamiento
de la anemia de células falciformes, el tratamiento de trastornos cerebrales,
esteatohepatitis no alcohólica, aterosclerosis, enfermedad cardiovascular,
crónica enfermedad renal, terapia hormonal y tratamiento con células madre;
aparatos e instrumentos médicos y quirúrgicos, a saber, dispositivos de inyección
para la administración de preparados farmacéuticos la transmisión inalámbrica
de datos médicos en relación con el control de la diabetes, la obesidad, el
control de la hemostasia y el tratamiento de la anemia de células falciformes,
el tratamiento de trastornos cerebrales, esteatohepatitis no alcohólica,
aterosclerosis, enfermedad cardiovascular, enfermedad renal crónica, terapia
hormonal y tratamiento con células madre; dispositivos médicos, a saber,
dispositivos de inserción automática de agujas, capuchones de protección para
jeringas hipodérmicas y bolígrafos médicos; agujas para inyecciones; cartuchos
y ampollas de cartucho para la administración de preparados farmacéuticos.
Fecha: 23 de febrero de 2021. Presentada el: 16 de febrero de 2021. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 23 de febrero de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021549739 ).
Solicitud Nº 2021-0002479.—María Auxiliadora Salas Hernández, casada una vez, cédula de identidad N° 401800028, en calidad de apoderado especial de Servicios Comerciales EB Costa
Rica, Empresa Individual de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
N° 3105804098, con domicilio en
Barva, Barva, Urbanización La Gruta, calle Los Higuerones, casa de dos
plantas color crema, con portón color café a mano derecha, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Easy Bites
como marca
de fábrica y comercio en clase 30 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: repostería. Fecha: 27 de abril de 2021. Presentada el: 17 de marzo de
2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wálter Alfaro
González, Registrador(a).—( IN2021549742 ).
Solicitud Nº 2020-0009768.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad
N° 109530764, en calidad de
Apoderado Especial de Genomma
Lab Internacional S. A.B. de C.V. con domicilio en Antonio Dovali Jaime 70, Torre C, Piso 2,
Despacho A, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad de México, México, solicita
la inscripción de: Vit C como
marca de fábrica y comercio en clase:
3. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Cosméticos, preparaciones cosméticas, cremas cosméticas; Jabones de tocador no medicinales; jabón de ducha; jabón líquido; jabones para el cuidado del cuerpo; jabones para el cuerpo; productos higiénicos (artículos de tocador]; leches limpiadoras para
aseo y belleza; toallitas húmedas de limpieza para uso higiénico y cosmético; cremas de baño no medicinales; desodorantes para uso personal (perfumería]; aceites para uso cosmético; aguas de tocador; talco de tocador; preparaciones para lavar el cabello; champús para el cabello; productos de enjuague para el cabello (champús acondicionadores]; cremas acondicionadoras; maquillaje; maquillaje para el rostro y cuerpo;
agua micelar, agua de tocador, aguas perfumadas, toallitas desmaquillantes; astringentes para uso cosmético; Mascarillas de belleza. Fecha: 27 de noviembre de 2020. Presentada el
23 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de noviembre de 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021549750 ).
Solicitud No. 2021-0003153.—Esteban González Roesch, casado una vez, cédula de identidad N° 112360443, en calidad de apoderado
generalísimo de MGR Meraki Global Project Limitada, cédula jurídica
3102810082 con domicilio en
Santa Ana, Pozos, Radial Santa Ana-San Antonio de Belén, kilómetro 3, Centro Empresarial Vía Lindora, Edificio
BLP Abogados, 5to Piso, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: una+una
como marca
de servicios en clases 35 y 42. Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: Servicio de comercialización de productos y servicios de belleza, cuidado personal, salud y bienestar, prendas de vestir, calzado y accesorios, así como comercialización
de productos y servicios relacionados con entretenimiento,
gastronomía, hogar, apoyo empresarial y educación, todo lo anterior mediante una plataforma digital; organización y gestión de planes
de incentivos y fidelidad empresarial tanto para proveedores
(aliados comerciales) como para consumidores finales (socios); en clase
42: Creación
y alojamiento de una plataforma
digital en internet para incentivar
y promocionar la comercialización
de bienes y servicios. Fecha: 21 de abril de 2021. Presentada el 09 de abril de
2021. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021549799 ).
Solicitud N° 2021-0001800.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N°
110550703, en calidad de apoderada especial de Ecoclean
Bio CR Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101683573, con domicilio en
Santa Ana, Radial Santa Ana - San Antonio de Belén, Kilómetro tres, Centro Empresarial Vía Lindora, Edificio BLP Abogados,
Cuarto piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
PRODUCTO AMBIENTALMENTE EPP PREFERIBLE
como marca de servicios
en clases 35 y 42 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios
de comercialización y publicidad
de productos de limpieza e higiene amigables con el ambiente; en clase
42: Servicios de control de calidad
para productos amigables
con el ambiente fabricados
y comercializados específicamente
por la empresa titular de la marca.
Reservas: De los colores
dorado, negro y blanco. Fecha:
19 de abril de 2021. Presentada
el: 25 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2021549800 ).
Solicitud N°
2021-0003152.—Esteban
González Roesch, casado una vez, cédula de identidad
112360443, en calidad de apoderado generalísimo de MGR Meraki
Global Project Limitada, cédula jurídica 3102810082, con domicilio en Santa
Ana, Pozos, Radial Santa Ana San Antonio de Belén, kilómetro 3, centro
empresarial Vía Lindora, edificio BLP abogados, 5to piso, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: bendita entre todas
como marca de servicios en clase(s): 35 y 42. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de comercialización
de productos y servicios de belleza, cuidado personal, salud, bienestar,
prendas de vestir, calzado y accesorios, así como comercialización de productos
y servicios relacionados con entretenimiento, gastronomía, hogar, apoyo
empresarial y educación, todo lo anterior mediante una plataforma digital;
organización y gestión de planes de incentivos y fidelidad empresarial tanto
para proveedores (aliados comerciales) como para consumidores finales (socios);
en clase 42: Creación y alojamiento de una plataforma digital en internet para
incentivar y promocionar la comercialización de bienes y servicios. Fecha: 21
de abril de 2021. Presentada el: 9 de abril de 2021. San Jose:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 21 de abril de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021549801 ).
Solicitud Nº
2020-0010602.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad número 113590010, en calidad de apoderado
especial de Tica Bus Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
3101008244 con domicilio en
San José, La Uruca, 250 metros al oeste
de las instalaciones de la Dirección
General de Migración y Extranjería, calle
marginal a la autopista General Cañas,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: TICA BUS, como marca
de servicios en clases 39 y 42 Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 39: transporte de personas
y de mercancías por autobús,
reservaciones para viajar
por autobús, transportación
en autobús, organización de viajes y transporte para excursiones por autobús, información en materia de transportación
por autobús, organización
de tours por autobús, reservación
de viajes (excepto hospedaje), visitas turísticas (servicio de transporte para) por autobús, organización de viajes a través de agencias de viajes por autobús; en clase 42: servicios
de asesoramiento tecnológicos,
diseño y desarrollo de equipos informáticos y de
software, página web (creación y mantenimiento
de-). Fecha: 20 de abril de
2021. Presentada el: 18 de diciembre
de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio.”.—Sabrina
Loáiciga Pérez, Registradora.—(
IN2021549802 ).
Solicitud N°
2021-0003197.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de Swimc Llc, con domicilio en 101 W. Prospect
Avenue, Cleveland, Ohio 44115, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
de: SNAPDRY como marca
de fábrica y comercio, en clase: 2 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Revestimientos,
en concreto, pintura arquitectónica para interiores y exteriores. Fecha: 16 de abril del 2021. Presentada el 09
de abril del 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de abril del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho
Calvo, Registrador.—( IN2021549803 ).
Solicitud N°
2021-0003198.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de Swimc LLC, con domicilio en 101 W. Prospect Avenue, Cleveland, Ohio 44115, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: EMERALD como
marca de fábrica y comercio, en clase(s):
2 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 2: pinturas, barnices, lacas; conservantes contra la herrumbre
y el deterioro de la madera;
colorantes; mordientes
resinas naturales en bruto;
metales en hojas y en polvo para pintores,
decoradores, impresores y artistas. Fecha: 16 de abril del 2021. Presentada el: 09
de abril del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de abril del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho
Calvo, Registrador(a).—( IN2021549804 ).
Solicitud Nº 2021-0003834.—Vayolla Julieth
Quirós Gamboa, divorciada, cédula de identidad N° 114390404, en calidad de apoderado generalísimo de Dental Goodness Costa Rica Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101740994, con domicilio en: Barrio Francisco
Peralta, 50 metros este de la Casa Italia, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: CLEAR CHOICE como nombre
comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a ofrecer servicios odontológicos ubicados en Escazú, Ruta
27, calle Paralela Norte,
600 metros oeste del peaje
de Escazú, edificio Duo
Medical local número 22. Fecha:
05 de mayo de 2021. Presentada el 28 de abril de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de mayo de 2021.
A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wálter Alfaro
González, Registrador.—( IN2021549819 ).
Solicitud Nº
2021-0003531.—Ricardo Gerli
Amador, cédula de identidad 107820975, en calidad de apoderado
generalísimo de Technochem
International Costa Rica S. A., cédula jurídica
3101345161, con domicilio en
La Lima, 100 metros al sur de la estación de servicio Shell, bodega AMSA, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: “B
F ESSENTIALS TM” como marca
de fábrica y comercio en clase 5 Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Preparaciones para uso veterinario. Fecha: 26 de abril de 2021. Presentada el: 21 de abril de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2021549863 ).
Solicitud Nº 2021-0003530.—Ricardo Gerli Amador, cédula de identidad N° 107820975, en calidad de apoderado generalísimo de Technochem
International Costa Rica S.A., cédula jurídica N°
3-101-345161, con domicilio en:
La Lima de Cartago, 100 metros al sur de la Estación
de Servicio Shell, bodega AMSA, Costa Rica, solicita la inscripción de: B
F PETS TM, como marca
de fábrica y comercio en clase 5. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Preparaciones
para uso veterinario. Fecha: 26 de abril de 2021. Presentada el 21 de abril de
2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2021549864 ).
Solicitud Nº 2021-0000492.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado
una vez, cédula de identidad
N° 303760289, en calidad de
apoderado especial de Bosnalijek,
Farmaceutska I Hemijska Insdustrija, Dionicko Društvo con domicilio en Jukiceva 53, 71000 Sarajevo,
Bosnia y Herzegovina, solicita la inscripción
de: ENTEROFURYL STOP como marca
de fábrica y comercio en clase 5. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Productos farmacéuticos. Fecha: 03 de febrero de 2021. Presentada el 20
de enero de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2021549944 ).
Solicitud N°
2021-0000494.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado
especial de Bosnalijek Farmaceutska
I Hemijska Insdustrija, Dionicko Drustvo, con domicilio en Jukiceva
53, 71000 Sarajevo, Bosnia y Herzegovina, solicita la
inscripción de: BRONCHOBOS, como marca de fábrica
y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos.
Fecha: 3 de febrero de
2021. Presentada el 20 de enero
de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2021549945 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud Nº 2021-0001798.—Adrián Mauricio Kikut Molina, casado dos veces, cédula de identidad N°
303020492, con domicilio en
Residencial Los Elíseos,
casa 17B, San Rafael de Escazú, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de:
TEC-IN TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN,
como marca de comercio
en clase 16. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Revista digital e impresa. Contenido
de la información y diseños
publicados, relacionados
con la tecnología e innovación.
Reservas: de los colores: blanco, azul y cian. Fecha: 27 de abril del 2021. Presentada el 25
de febrero del 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de abril del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2021548387 ).
Solicitud Nº 2021-0003026.—Édgar Ricardo Hernández
Angulo, soltero, cédula de identidad
N° 113770807, con domicilio en:
San José, Costa Rica, San Juan de Tibás del Mas
X Menos 100 metros norte y
25 al este casa portón blanco,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAFÉ HIJO DEL VIEJO AMANTES DEL TUESTE
como marca de fábrica
y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café molido; café
tostado; café en grano; bebidas de café; café saborizado Fecha: 05 de mayo de 2021. Presentada
el: 06 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de mayo de 2021. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2021549032 ).
Solicitud Nº 2020-0005035.—Milena Argentina Castro Mora, soltera,
cédula de identidad N° 111280794, con domicilio en San Vicente de
Moravia, Los Colegios 100 norte y 50 oeste del Colegio de Ing. Agrónomos,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: MANDARINA LABS,
como marca de servicios
en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios
científicos y tecnológicos,
así como servicios de investigación y diseño en estos
ámbitos; servicios de análisis e investigación industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y desarrollo. Fecha: 10 de agosto del 2020. Presentada el: 1 de julio del
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de agosto del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2021549232 ).
Solicitud Nº 2021-0003645.—Graciela María de Sainz Molestina, soltera, cédula de identidad 116570815, con domicilio
en 500 metros sur y 100 metros este
del AMPM Curridabat, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
CARAO,
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 14 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 14: Joyería como, anillos, collares y aretes en plata 925, oro de 18 quilates y joyería con perlas cultivadas cadenas, dijes y argollas. Fecha: 10 de mayo del
2021. Presentada el: 22 de abril
del 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo del 2021. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021549744 ).
Solicitud No. 2021-0003671.—Luis Esteban Hernández Brenes,
cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de Honda Motor
CO., Ltd., Otra identificación con domicilio en 1-1, Minami-Aoyama
2-Chome, Minato-KU, Tokyo 107-8556 Japan, Japón, solicita la inscripción de: GL como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 12: Motocicletas; triciclos; vehículos de tres ruedas;
vehículos de cuatro ruedas; vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea
o acuática; y sus partes y accesorios para los mismos, incluidos en la clase 12
internacional. Reservas: No tiene reservas Fecha: 27 de abril de 2021.
Presentada el: 23 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
27 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo,
Registrador.—( IN2021549816 ).
Solicitud N° 2021-0003415.—Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad
N° 401550803, en calidad de
apoderado especial de Drylock
Technologies N. V., otra identificación
con domicilio en Spinnerijstraat 12, 9240 Zele, België., Bélgica, solicita la inscripción de: DAILEE
como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Productos sanitarios para uso médico, incluyendo preparaciones y productos para la
higiene y el cuidado
personal incluidos en ésta clase; toallas
sanitarias; productos sanitarios menstruales, tales como toallas sanitarias,
compresas higiénicas, tampones, bragas higiénicas, blúmers higiénicos, pantaletas higiénicas; pañales higiénicos para personas incontinentes;
pantalones para incontinencia;
pañales y pañales-braga
para bebés e infantes; pañales
higiénicos desechables;
calzones absorbentes para personas con incontinencia; toallitas húmedas para uso sanitario (toallitas impregnadas de antiséptico). Fecha 26 de abril de 2021. Presentada el 16 de abril de
2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2021549818 ).
Solicitud Nº 2021-0001816.—Rubén Alexander Melgar Carranza, soltero, cédula de residencia 122201315306, con domicilio en Pérez Zeledón, Daniel Flores, 125 metros este
de los semáforos de Riteve sobre la Calle la Cañada, Palma Coco, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de:
Ek´Balam Multimedia Options,
como marca de servicios
en clases 35 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios
de venta en línea de música y películas descargables y pregrabadas; en clase 41: Publicación en línea de libros
y revistas en formato electrónico. Fecha: 29 de abril del 2021. Presentada el: 25 de febrero del
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021549897 ).
Solicitud Nº 2021-0001479.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado
una vez, cédula de identidad
303760289, en calidad de apoderado especial de Godfrey Phillips India Limited, con domicilio en 49, Community
Centre, Friends Colony, New Delhi 110025, India , solicita
la inscripción de: ULTIMA, como
marca de fábrica y comercio en clase
34 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 34: cigarrillos.
Fecha: 1 de marzo de 2021. Presentada el: 17 de febrero de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021549938 ).
Solicitud N°
2021-0003592.—Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, casado una vez,
cédula de identidad N° 303760289, en
calidad de apoderado
especial de Yew Inc., con domicilio en 420 Monterey Avenue, Pelham, New York 10803, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: YEW!, como
marca de fábrica y comercio en clases:
4 y 25 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 4: cera
para artículos deportivos,
a saber, tablas de surf, tablas
tipo wakeboard, tablas tipo paddle board, tablas tipo longboard, en concreto, tablas de surf, tablas de yoga, tablas de vela, tablas de bodyboard, tablas de
skim, esquís, palos de hockey; en
clase 25: prendas de vestir, en concreto,
camisetas, sudaderas, chaquetas y sombreros. Fecha: 26
de abril de 2021. Presentada
el 21 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho
Calvo, Registrador.—( IN2021549940 ).
Solicitud N°
2021-0000925.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, otra identificación N° 303760289,
en calidad de apoderado especial de Joint Stock Company “Biocad”, con domicilio en 198515, Saint Petersburg, Petrodvortsoviy
District, Strelna, Svyazi
ST, BLD.34, Liter A, Federación de Rusia, solicita la inscripción de: BIOCAD,
como marca de fábrica
y comercio en clases: 5; 16; 25; 35; 41; 42 y 44 Internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: preparaciones albuminosas para uso médico; preparaciones bacteriológicas para uso médico y veterinario; preparaciones bacterianas para uso médico y veterinario;
preparaciones farmacéuticas;
preparaciones químico-farmacéuticas;
cultivos de microorganismos
para uso médico a veterinario; preparaciones biológicas para uso médico; preparaciones químicas para uso farmacéutico; medicamentos para uso odontológico; medicinas para uso humano; preparaciones de diagnóstico para uso médico; preparaciones químicas para uso médico; cultivos de tejidos biológicos para uso médico; reactivos
de biomarcadores de diagnóstico
para uso médico; productos farmacéuticos; preparaciones de microorganismos
para uso médico o veterinario.; en clase 16: Plumas; álbumes; álbumes de recortes; pancartas de papel; carpetas de hojas sueltas, panfletos; folletos; periódicos; marcadores de libros; publicaciones periódicas; publicaciones
impresas: representaciones gráficas;
calendarios; imágenes; libros; volantes; bolsas (sobres, fundas de papel o plástico para empacar; stickers (papelería); fundas (papelería); envoltorios (papelería): sujetadores
para pasaportes; tarjetas
de felicitación; postales; bolsas de papel cónicas, carteles; portapapeles; tapetes de escritorio; material para escribir;
material impreso; prospectos
muestras biológicas para su uso en
microscopía (material didáctico);
cortes histológicos para la
enseñanza: transparencias (artículos de papelería); banderas de papel: fotografías
(impresas): etiquetas de papel
o cartón.; en clase 25: Cintas para la cabeza (ropa);
botas para deportes; camisetas
deportivas; calcetería; chaquetas [ropa); chaquetas con relleno (ropa); zapatos deportivos; calzado; ropa exterior; ropa; bufandas; pañuelos; camisas; suéteres;
jersey; jerséis (jerseys); prendas
de punto (prendas de vestir);
sombrerería; camisetas;
fajas (prendas de vestir); en clase 35: servicios
de venta al por mayor de productos
farmacéuticos, veterinarios
y sanitarios y suministros médicos; servicios de venta minorista de preparaciones farmacéuticos, veterinarios y sanitarios y suministros médicos; publicidad; propaganda; en clase 41: información educativa; cursos por correspondencia; capacitaciones prácticas (demostración); organización de exposiciones con
fines culturales o educativos;
organización y dirección de
conferencias; organización
y dirección de talleres (capacitaciones); organización y dirección de foros educativos en persona; organización y dirección de seminarios; organización de concursos (educación o entretenimiento); organización de
competiciones deportivas; orientación profesional (asesoramiento en educación o formación); reorientación profesional; enseñanza; servicios educativos; servicios de instrucción; en clase 42: investigación bacteriológica; investigación biológica; investigación química; investigación científica; servicios de química; servicios de laboratorio científico; en clase 44: asesoramiento
médico para personas con discapacidad;
asesoramiento farmacéutico;
asistencia médica; preparación de recetas farmacéuticas; alquiler de equipos médicos; servicios de terapia; centros de salud. Reservas: de los colores: negro y
verde. Fecha: 9 de febrero de 2021. Presentada el 2
de febrero de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana
Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021549947 ).
Solicitud Nº 2021-0003842.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado
una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad
de apoderado especial de Isdin
S. A. con domicilio en C/ Provençals, 33, 08019 Barcelona (Barcelona), España, solicita la inscripción de: ISDINCEUTICS como
marca de fábrica y comercio en clase
3 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos
cosméticos y preparaciones
de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Fecha: 05 de mayo de
2021. Presentada el: 28 de abril
de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de mayo de 2021. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2021549953 ).
Solicitud N°
2021-0003859.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de
Wheel Pros Llc, con domicilio
en 5347 South Valentia Way, Suite 200, Greenwood
Village, CO 80111, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: XD,
como marca de fábrica
y comercio en clase: 12 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Llantas para carros y componentes de estas. Fecha: 07 de mayo de 2021.
Presentada el 29 de abril
de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de mayo de 2021. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2021549955 ).
Solicitud N° 2021-0003362.—Tania Chaves Rodríguez, soltera, cédula
de identidad N° 402460750, en
calidad de apoderado generalísimo de HE & TA Accesorios
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica N° 3102808302, con domicilio en distrito
Mercedes calle 28 entre avenida
17 y 21, oficina Grupo AR Abogados S. A. casa 11-C,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Selfie ACCESORIOS
como nombre comercial
para proteger y distinguir:
Un establecimiento comercial
dedicado a reparación de celulares y computadoras. Venta de equipo de cómputo, consolas de videojuegos, celulares, accesorios de cómputo, celulares y vídeojuegos al detalle. Reparación de consolas de videojuegos. Fecha 23 de abril de 2021. Presentada el 15 de abril de
2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2021549969 ).
Solicitud Nº
2021-0003783.—Andrés Corrales Guzmán, soltero, cédula de identidad
112450269, en calidad de Apoderado Especial de Marin International Legal Services
Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101277020 con domicilio en
San José, San José de
Casa Matute Gómez, en
Barrio González Lahman, 200 metros
al este y 300 sur, casa número
1099, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Marín International Legal Services
como Marca de Servicios
en clase 45 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios
jurídicos Reservas: No se hacen reservas Fecha: 6 de mayo de 2021. Presentada
el: 27 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de mayo de 2021. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2021550053 ).
Solicitud Nº 2020-0009519.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderado especial de
Ivonne Acuña Cabrera, divorciada
una vez, cédula de identidad
N° 111180807, con domicilio en:
de la terminal de buses, 1km al norte y 75 al este, Piedades de Santa Ana, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: The Strong Tower, como marca
de servicios en clases 35 y 41 internacionales,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina y en clase
41: educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales.; Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 29 de diciembre de 2020. Presentada el: 13 de noviembre de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de diciembre de 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021550077 ).
Solicitud Nº 2021-0001674.—Aarón Montero Sequeira,
cédula de identidad N° 10908006, en
calidad de apoderado
especial de Best Choice International Trade Co. Ltd., con domicilio
en Third Floor of North Anhua
Mansion, Nº 8 Yinghua West Street, Chaoyang District,
Beijing, China, solicita la inscripción
de: MAZZINI
como marca de fábrica
y comercio en clase 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cámaras de aire para neumáticos, cubiertas para neumáticos,
bandas de rodadura para recauchutar neumáticos, neumáticos, bandajes macizos para ruedas de vehículos, cubiertas de neumáticos para vehículos, neumáticos para automóviles, neumáticos para avión, neumáticos de bicicleta. Fecha: 02 de marzo de 2021. Presentada el 23 de febrero de
2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021550078 ).
Solicitud N°
2020-0010007.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 701180461, en calidad de apoderada
especial de World´S Brands S. A., con domicilio en Ciudad de Panamá,
Panamá, solicita la inscripción
de: LA NENA,
como marca de fábrica
y comercio en clase: 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
33: vinos. Fecha: 23 de abril
de 2021. Presentada el 27 de noviembre
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2021550080 ).
Solicitud N°
2021-0000032.—Aarón Montero Sequeira,
cédula de identidad N° 109080006, en
calidad de apoderado
especial de DIC Corporation, con domicilio en 35-58, Sakashita 3- Chome, Itabashi-Ku, Tokyo, Japan, Japón,
solicita la inscripción de:
DIC.PPS,
como marca de fábrica
en clase: 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: resinas sintéticas para la fabricación de
compuestos de moldeo;
resinas artificiales no procesadas;
plásticos no procesados (plásticos en forma primaria); resinas sintéticas no procesadas. Fecha: 22 de enero de 2021. Presentada el 5 de
enero de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2021550082 ).
Solicitud Nº 2020-0010627.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad
de apoderado especial de Hairdreams
Haarhandels GMBH con domicilio
en Floraquellweg 9, 8051
Graz, Austria, solicita la inscripción
de: HAIRDREAMS
como marca de fábrica
y servicios en clases 3; 8; 10; 21; 26 y 44 internacionales,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Preparados para el cuidado del cabello, incluidos el champú, el acondicionador, las lociones capilares, la brillantina, las pomadas, los aerosoles para el cabello; preparados para el cuidado del cuero cabelludo (con fines no médicos);
tintes para el cabello; preparados para ondular el cabello; solución para la eliminación de extensiones de cabello; en clase
8: Máquinas para la aplicación
de extensiones de cabello, máquinas para la eliminación de extensiones de cabello; en clase 10: Prótesis
capilares hechas de cabello real; en clase 21: Peines, cepillos para el pelo; en clase 26: Cabello humano, pelucas, peluquines, mechones de pelo, pelo falso,
pelo trenzado, extensiones de pelo, espesadores (voluminizador) de pelo, todos hechos
de pelo real; adornos de pelo, bandas de pelo, horquillas, redes de pelo; en clase
44: Peluquerías y estudios
de cosméticos. Fecha: 02 de
febrero de 2021. Presentada
el: 18 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2021550083 ).
Solicitud Nº 2020-0010626.—Aarón Montero Sequeira,
casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Herbonis AG., con domicilio en Rheinstrasse 30, 4302 Augst BL, Switzerland, Suiza, solicita la inscripción de:
PANBONIS
como Marca de Fábrica
y Comercio en clase(s): 5 y
31. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos y veterinarios;
alimentos y sustancias dietéticas de uso médico o veterinario; suplementos alimentarios para animales.; en clase
31: Alimentos y bebidas para animales.
Prioridad: Se otorga prioridad N° 16745/2020 de fecha
24/11/2020 de Suiza. Fecha:
2 de febrero de 2021. Presentada
el: 18 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar Registrador.—(
IN2021550084 ).
Solicitud N° 2020-0010160.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de apoderado especial de
Romulo Chaves Rodríguez, Cédula de identidad
108010007, con domicilio en
San Rafael; 100 metros este del cementerio,
Alajuela, Costa Rica, y REPAGRO S. A, cédula jurídica
3101282463 con domicilio en
San Rafael 100 metros este del cementerio,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Masqpets como marca de fábrica y comercio en clase:
31 Internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 31: alimentos
para mascotas. Fecha: 27 de
abril de 2021. Presentada
el: 4 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021550086 ).
Solicitud Nº 2021-0002947.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad
10908006, en calidad de Apoderado Especial de P&G Health Germany Gmbh con domicilio en Sulzbacher STR. 4065824
Schwalbach Am Taunus, Alemania, solicita
la inscripción de: NEUROBIÓN como Marca de Fábrica y Comercio en clase 5 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas; preparaciones vitamínicas como suplemento alimenticio. Fecha: 14 de abril de 2021. Presentada el: 5 de abril de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de
los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2021550087 ).
Solicitud N°
2021-0003228.—Aaron
Montero Sequeira, cédula de identidad 10908006, en calidad de apoderado
especial de The Gillette Company LLC con domicilio en
One Gillette Parkboston
Massachusetts 02127, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
ORAL-B iO (diseño)
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 21. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: Cepillos de dientes;
cepillos de dientes manuales; cepillos de dientes eléctricos; cabezales para
cepillos de dientes eléctricos Reservas: De los colores; azul oscuro, azul
claro y blanco. Fecha: 21 de abril de 2021. Presentada el: 12 de abril de 2021.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 21 de abril de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021550088 ).
Solicitud Nº
2021-0000510.—Aarón
Montero Sequeira, cédula de identidad
109080006, en calidad de apoderado especial de Foshan Haitian Flavouring
& Food Co. Ltd., con domicilio en Nº 16, Wen Sha Road Foshan City, Guangdong Province,
China, solicita la inscripción
de:
como marca de fábrica
y comercio en clases 30, 31, 32 y 33 Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: salsa de soja, vinagre,
salsa de ostras [condimento],
pasta de soja [condimento], condimentos
para ollas calientes, glutamato monosódico
usado como potenciador del sabor de la
comida, ketchup [salsa], chow-chow [condimento],
gluten preparado como alimento, sazonadores, salsa de
soja sazonada (chiyou), preparaciones para endurecer la
nata montada, especias,
salsas, condimentos, salsas [condimentos],
salsas de carne, condimento, sal
de cocina, azúcar blanca, azúcar moreno, azúcar cristalizado, azúcar en cubitos, azúcar,
preparados de cereales,
arroz, harina de trigo, fideos
secos, fideos, fideos instantáneos, arroz instantáneo, almuerzos preparados
envasados en caja, aperitivos a base de cereales, aperitivos a base de
arroz, miel, almidón para alimentos, bebidas a base de té, pan, levadura, aromatizantes alimentarios, excepto aceites esenciales, ablandadores de carne
para uso doméstico, caramelos, aromatizantes de café,
té, helados comestibles; en clase 31: granos
[cereales], sésamo
comestible, sin procesar, semillas
de lino comestibles, sin procesar,
piensos, alimentos para animales, forraje, gofre, semillas de cereales, sin procesar, mariscos vivos, malta para cervecería y destilería, verduras frescas, frutas frescas, árboles, plantas, camada para animales, frijoles sin procesar,
soja fresca; en clase 32: bebidas sin alcohol, bebidas de zumo de frutas sin alcohol, bebidas a base de arroz, distintas
de los sucedáneos de la leche, néctares
de frutas sin alcohol, bebidas
de judías, bebidas vegetales, refrescos, extractos de frutas sin alcohol,
cerveza, preparados sin alcohol para hacer bebidas; en clase 33: alcohol de arroz,
vino de arroz amarillo, extractos
de fruta, alcohólicos, bebidas alcohólicas, excepto cerveza, bebidas alcohólicas que contienen fruta, sake, vino, alcohol comestible, baijiu [bebida alcohólica destilada china], espirituosos [bebidas], vino de cocina. Fecha: 26 de febrero de 2021. Presentada el: 20 de enero de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2021550089 ).
Solicitud N° 2021-0000285.—Aarón Montero Sequeira,
cédula de identidad N° 109080006, en
calidad de apoderado
especial de Breville Pty Ltd., con domicilio en Ground Floor, Suite
2, 170-180 Burke Road, Alexandria NSW 2015, Australia, solicita
la inscripción de: Sage como
marca de fábrica y comercio en clases:
7 y 11. Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 7: Aparatos,
artefactos, máquinas y aparatos eléctricos para la preparación de alimentos, la limpieza, la jardinería, el recorte y el corte y la preparación de bebidas, la aspiración, los aparatos de cocina, las herramientas, los aparatos y el equipo de esta clase procesadores
de alimentos molinillos, incluidos
los molinillos eléctricos, los molinillos de café y
los molinillos de especias eléctricos
batidoras, incluidas las batidoras eléctricas y los mezcladores de puñaladas eléctricos molinos, incluidos los molinillos de café y los molinillos de pimienta eléctricos extractores de jugo eléctricos, incluidas las prensas para cítricos máquinas electromecánicas de preparación
de bebidas, incluidas las máquinas para hacer bebidas gaseosas máquinas para hacer postres congelados máquinas de afeitar con hielo batidoras eléctricas, incluidas las batidoras domésticas, las batidoras de alimentos y las batidoras de líquidos batidoras eléctricas portátiles, máquinas eléctricas de corte y rebanado, incluidos los cuchillos eléctricos máquinas de sellado de bolsas aspiradoras eléctricas, incluidas las aspiradoras en seco y húmedo, aspiradoras domésticas y aspiradoras de mano eléctricas máquinas de limpieza por aspiración para uso doméstico aspiradoras
aparatos eléctricos para limpiar (aspirar) pisos máquinas eléctricas para limpiar alfombras (aspirar) bolsas para aspiradoras filtros y sistemas de filtración para aspiradoras mangueras para aspiradoras aspiradoras portátiles aspiradoras en seco y húmedo utensilios de limpieza por aspiración (eléctricos) y sus partes, accesorios y piezas de recambio para los productos mencionados, Máquinas y máquinas herramientas, exprimidoras, máquinas de zumo de frutas máquinas de zumo de verduras máquinas de extracción de zumo, máquinas para hacer batidos, aparatos eléctricos domésticos, herramientas, aparatos y material de esta clase aparatos de cocina eléctricos, herramientas, aparatos y material
de esta clase aparatos de cocina y de preparación de alimentos de esta clase aparatos
eléctricos.; en clase 11: Aparatos, equipos e instalaciones de tratamiento de aire, calefacción, refrigeración, secado, generación de vapor, cocción, iluminación, refrigeración, ventilación y suministro de agua de esta clase máquinas
de café y de café expreso, incluidas
las cafeteras eléctricas,
las máquinas de capuchino y
de café expreso, las cafeteras
de goteo eléctricas, las percoladoras, las ollas y los filtros
aparatos para tostar y preparar café, incluidos los aparatos para filtrar y preparar café, cafeteras eléctricas, filtros eléctricos de café, cafeteras eléctricas, cafeteras eléctricas, y cafeteras eléctricas que incorporan cafeteras, todos ellos para uso doméstico o profesional aparatos eléctricos para hacer café, incluidos los aparatos para infusión de café y
los aparatos para hacer bebidas de café espumadores eléctricos de leche teteras eléctricas aparatos calentadores de agua, incluidos hervidores, jarras o urnas eléctricos, aparatos calentadores de agua eléctricos para hacer bebidas y aparatos para el suministro de agua caliente instantánea aparatos para generar vapor, incluidos varillas de vapor para espumar
leche, estaciones de vapor y vaporizadores
de prendas de vestir aparatos no eléctricos para la preparación (calentamiento) de bebidas, incluso para hacer café tostadores, incluidos hornos tostadores y parrillas para tostar
prensas y máquinas para hacer sándwiches, incluidas las cafeteras máquinas de hornear, incluidos los hornos de cocción máquinas de hacer pan aparatos eléctricos de cocina, incluidos estufas, utensilios, encimeras, hornos de cocina de mostrador, vaporizadores de alimentos,
parrillas, cocinas y hornos
de microondas y placas
calientes ollas arroceras ollas de cocción lenta ollas a presión cacerolas, sartenes, woks, sarténes y planchas eléctricas cacerolas de cocción a presión aparatos de fritura, incluidas freidoras y freidoras eléctricas gofreras y planchas eléctricas ollas para
huevos máquinas para hacer postres congelados máquinas para hacer helados palomitas de maíz eléctricas enfriadores de líquidos (aparatos), incluidos enfriadores de agua y de vino
parrillas y barbacoas eléctricas portátiles
difusores de aromaterapia calentadores eléctricos instalaciones de iluminación eléctrica para uso interior accesorios y aparatos de iluminación eléctrica aparatos eléctricos de iluminación luces nocturnas, excepto velas Aparatos,
dispositivos, equipos, máquinas e instalaciones de tratamiento del aire para la purificación, humidificación y deshumidificación del aire, ionización del aire, refrigeración del aire, calentamiento del aire, esterilización del aire, humidificación del aire, secado del aire y desodorización del aire aparatos, dispositivos, equipos, máquinas e instalaciones de purificación del
aire, incluidos los purificadores de aire, los purificadores eléctricos de aire, los purificadores de aire para habitaciones y los purificadores de aire que incorporan un sensor de pureza
del aire Aparatos, dispositivos, equipos, máquinas e instalaciones de humidificación del aire, incluidos los humidificadores de aire, los humidificadores eléctricos, los humidificadores
de locales, los humidificadores de niebla (excepto los de uso médico) y los humidificadores de aire que incorporan un sensor de humedad del
aire aparatos, dispositivos, equipos, máquinas e instalaciones de deshumidificación del aire, incluidos los deshumidificadores
de aire, los deshumidificadores
eléctricos, los deshumidificadores
de locales y los deshumidificadores de aire que incorporan un sensor de humedad del aire aparatos de aire acondicionado aparatos de inducción de aire (aire acondicionado) extractores (ventilación o aire acondicionado) ventiladores eléctricos para uso personal o ventilación instalaciones de refrigeración
para congelación, congelación
y refrigeración, incluidos congeladores, congeladores, refrigeradores y combinaciones de
refrigeradores y congeladores
partes, piezas, accesorios y componentes de esta clase para los citados productos, humidificadores, deshumidificadores
y dispositivos de purificación
del aire. Fecha: 24 de febrero de 2021. Presentada el:
13 de enero de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2021550090 ).
Solicitud Nº 2021-0000113.—Aarón Montero Sequeira,
cédula de identidad N° 109080006, en
calidad de apoderado
especial de Breville USA Inc., con domicilio en: 19400 S Western
Ave, Torrance, CA 90501, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BARATZA,
como marca de fábrica y comercio en clases: 7 y 11 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: aparatos,
artefactos, máquinas y aparatos eléctricos para la preparación de alimentos y bebidas, aparatos de cocina, herramientas, aparatos y equipos de esta clase procesadores
de alimentos molinillos, incluidos
molinillos eléctricos, molinillos de café y
molinillos de especias eléctricos
batidoras, incluidas las batidoras eléctricas molinos, incluidos los molinillos
de café y los molinillos de pimienta eléctricos extractores de jugo eléctricos, incluidas las prensas de cítricos máquinas electromecánicas de preparación de bebidas, incluidas las máquinas para hacer bebidas gaseosas
máquinas para hacer postres congelados, raspadoras de hielo, batidoras eléctricas, incluidas las batidoras domésticas, batidoras de alimentos y batidoras de líquidos batidoras eléctricas portátiles, máquinas eléctricas de corte y rebanado, incluidos cuchillos eléctricos máquinas y máquinas herramientas, exprimidoras, máquinas de hacer zumo de frutas
máquinas de hacer zumo de verduras máquinas de extracción de zumo, máquinas de hacer batidos, aparatos eléctricos domésticos, herramientas, aparatos y equipos de esta clase aparatos, herramientas, aparatos y equipos de cocina eléctricos de esta clase aparatos de cocina y de preparación de alimentos de esta clase aparatos eléctricos y en clase 11: aparatos, aparatos, equipos e instalaciones para cocinar en esta clase
cafeteras y máquinas de
café expreso, incluidas las
cafeteras eléctricas, las máquinas de capuchino y las de
café expreso, las cafeteras
de goteo eléctricas, las percoladoras, las ollas y los filtros
aparatos para tostar y preparar café, incluidos los aparatos para filtrar y preparar café, las cafeteras eléctricas, los filtros eléctricos de café, las percoladoras
eléctricas de café, las cafeteras
eléctricas y las cafeteras eléctricas que incorporan percoladoras, todos ellos para uso doméstico o profesional aparatos eléctricos para hacer café, incluidos los aparatos para infusión de café y
los aparatos para hacer bebidas de café espumadores de
leche eléctricos teteras eléctricas aparatos para calentar agua, incluidas las teteras, jarras o urnas eléctricas, aparatos eléctricos para calentar agua para hacer bebidas y aparatos para el suministro de agua caliente instantánea aparatos para generar vapor, incluidas las varillas de vapor para espumar
leche, estaciones de vapor aparatos
no eléctricos para la preparación
(calentamiento) de bebidas,
incluso para hacer café tostadores, incluidos los hornos tostadores y las parrillas
para tostar prensas y máquinas para hacer sándwiches, incluidas las cocinas de tipo “jaffle” máquinas de hornear,
incluidos los hornos de cocción
máquinas para hacer
pan aparatos eléctricos de cocina, incluidos los hornos, utensilios, encimeras, hornos de cocina de mostrador, vaporizadores de alimentos,
parrillas, hornos y cocinas
de microondas y placas
calientes cocinas para arroz ollas de cocción
lenta ollas de presión cacerolas,
sartenes, woks, sartenes y planchas eléctricas cacerolas de cocción a presión aparatos de fritura, incluidas freidoras y freidoras eléctricas gofreras y planchas eléctricas ollas para
huevos máquinas para hacer postres congelados máquinas para hacer helados palomitas de maíz eléctricas enfriadores de líquidos (aparatos), incluidos enfriadores de agua y de vino
parrillas y barbacoas eléctricas portátiles
difusores de aromaterapia. Fecha: 28 de enero de 2021. Presentada el: 8 de enero de
2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador(a).—(
IN2021550091 ).
Solicitud No. 2020-0009064.—Néstor Morera Víquez, Cédula
de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Janeth Gissela López Miranda, casada una vez, otra identificación
09119973420 con domicilio en Colon 204 Y Pichincha, Guayaquil, Guayas - Ecuador
090313, Ecuador , solicita la inscripción de: JUST1 HELMETS
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Cascos para motocicletas.
Fecha: 15 de abril de 2021. Presentada el: 3 de noviembre de 2020. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 15 de abril de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021550133 ).
Solicitud Nº 2020-0009065.—Néstor
Morera Víquez, cédula de identidad N°
110180975, en calidad de apoderado especial de Nelson Alberto Chavez Vásquez, soltero, pasaporte N°
0920532165 con domicilio en
Colón 204 y Pichincha, Guayaquil, Guayas-Ecuador 090313, Ecuador, solicita la inscripción de:
CREVON
como marca de fábrica
y comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
12: Cadena y kit de arrastre para motocicleta, accesorio y repuesto para motocicleta. Fecha: 16 de diciembre de 2020. Presentada el:
03 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de diciembre de 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho
Calvo, Registrador.—( IN2021550134 ).
Solicitud N°
2020-0009066.—Néstor Morera Víquez,
cédula de identidad 110180975, en
calidad de apoderado
especial de Janeth Gissela López Miranda, otra identificación 09119973420
con domicilio en Colón 204
y Pichincha, Guayaquil, Guayas-Ecuador 090313, Ecuador, solicita
la inscripción de: JUST R1
como marca de fábrica
y comercio en clase: 9 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: Cascos para motocicletas. Fecha:
17 de diciembre de 2020. Presentada
el: 3 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre de 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021550135 ).
Solicitud Nº 2020-0009403.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado
Especial de Janeth Gissela López Miranda, casada una vez, pasaporte 09119973420 con domicilio
en Colón 204 y Pichincha, Guayaquil, Guayas-Ecuador
090313, Ecuador, solicita la inscripción
de: SUNRACE como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: Casco de motocicleta; Batería de motocicleta y de auto. Fecha: 16
de diciembre de 2020. Presentada
el: 11 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de diciembre de 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021550136 ).
Solicitud N°
2020-0009409.—Néstor Morera
Víquez,
cédula de identidad N° 110180975, en
calidad de apoderado especial
de Nelson Alberto Chávez Vásquez, otra identificación
N° 0920532165, con domicilio en
Colón 204 y Pichincha, Guayaquil, Guayas - Ecuador 090313, Ecuador, solicita la inscripción de: MONARCH
como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 4 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 4: aceite
lubricante para auto y moto. Fecha:
18 de diciembre del 2020. Presentada
el: 11 de noviembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de diciembre del 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021550137 ).
Solicitud Nº 2020-0009412.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad
110180975, en calidad de apoderado especial de Nelson Alberto Chávez Vásquez, soltero, otra identificación
0920532165, con domicilio en
Colon 204 y Pichincha, Guayaquil, Guayas, Ecuador 090313, Ecuador, solicita la inscripción de:
FASEED,
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 9 internacional(es) para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: Cascos para motocicleta y bicicleta;
batería de motocicleta y de
auto. Fecha: 17 de diciembre
del 2020. Presentada el: 11 de noviembre
del 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre del 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2021550138 ).
Solicitud Nº 2020-0009646.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad
110180975, en calidad de apoderado especial de Janeth Gissela
Lopez Miranda, mayor, casada una vez,
pasaporte 09119973420 con domicilio
en Colón 204 y Pichincha, Guayaquil, Guayas, Ecuador
090313, Ecuador, solicita la inscripción
de: SUNRACE, como marca
de fábrica y comercio en clase 12 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 12: llantas y tubos para motocicleta y bicicleta; accesorios y repuestos para motocicletas y bicicleta; todos los anteriores incluidos en la clase 12 internacional. Fecha: 3 de febrero de 2021. Presentada el:
18 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2021550139 ).
Solicitud N°
2021-0000474.—Néstor Morera
Víquez,
cédula de identidad N° 110180975, en
calidad de apoderado
especial de Molinos Valle del Cibao
S. A., con domicilio en KM
5 1/2, Carretera Santiago-Licey, Santiago de los
Caballeros, Santiago, República Dominicana,
C.P. 51000, 51000, Santiago, República Dominicana, solicita la inscripción de: ZUMA,
como marca de fábrica
y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
30: pastas alimenticias. Fecha:
27 de enero de 2021. Presentada
el 19 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2021550140 ).
Solicitud Nº 2021-0000477.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado
Especial de La Dominicana Industrial, S.R.L con domicilio en km 3.5, Carretera
Duarte, Tramo Santiago-Licey,
NO. 96, Santiago, Santiago, República Dominicana, C.P. 51000, 51000, Santiago, República Dominicana, solicita la inscripción de: Padella como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 30. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: Pastas alimenticias Fecha: 10 de marzo de 2021. Presentada el: 19 de enero de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021550141 ).
Solicitud N°
2021-0001209.—Néstor
Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial
de La Dominicana Industrial, S.R.L, con domicilio en km 3.5, Carretera Duarte,
Tramo Santiago-Licey, N° 96, Santiago, Santiago,
República Dominicana, solicita la inscripción de: PASTAS PADOVA
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Pastas alimenticias.
Reservas: No se hace reserva del elemento denominativo “PASTAS”. Fecha: 12 de abril
de 2021. Presentada el: 9 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 12 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho
Calvo, Registrador.—( IN2021550142 ).
Solicitud Nº 2021-0001292.—Néstor
Morera Víquez, cédula de identidad
N° 110180975, en calidad de
apoderado especial de Lider
Verde Global Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101808115 con domicilio en San Francisco, Residencial Tenerife casa número
6-A 100 sur y 50 al este de la Sede
de la Universidad Ulacit, Heredia, Costa Rica/Costa
Rica, Costa Rica, solicita la inscripción
de: VERDE GLOBAL
como marca de servicios
en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios
de comercialización de productos
para el hogar, a saber, Artículos
de jardinería, Artículos de
limpieza, Cuidado personal,
Control de plagas, Control de pulgas
y garrapatas, Tratamiento
de desechos; Servicios de comercialización de productos empresariales, a saber, Soluciones
de limpieza, Tratamiento de
desechos, Toallas y Papel; Servicios de comercialización de productos de agroindustria, a saber, Fertilizantes,
Abono orgánico, Agroquímicos biocontroladores, Bioestimulantes de plantas, Coadyuvantes; todos los anteriores incluidos en la clase 35. Fecha: 24 de marzo de 2021. Presentada el: 11 de febrero de
2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021550143 ).
Solicitud N° 2021-0001444.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Etnia Dreams Sociedad Limitada
con domicilio en plaza del ayuntamiento, N° 6-Piso 8-Puerta 15. E-46002 Valencia, España, España, solicita la inscripción de: ETNIA
como marca de fábrica
y comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Jabones; productos de perfumería; aceites esenciales; cosméticos; lociones capilares; dentífricos. Fecha: 14 de abril de 2021. Presentada el 16 de febrero de
2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021550144 ).
Solicitud Nº 2021-0001598.—Néstor
Morera Víquez, cédula de identidad N°
110180975, en calidad de apoderado especial de Compañía de
Galletas Noel S.A.S., con domicilio en: carrera 52 N° 2-38
– Medellín, Colombia, Colombia, solicita la inscripción de: NUTRITIVAMENTE DELICIOSO, como señal de publicidad
comercial en clase 50 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: señal de publicidad comercial asociada a la marca mixta “KIBO”, registro número 278599; para identificar
los siguientes productos: clase 29: pasabocas a base de leguminosa, proteínas vegetales texturizada, carnes frías, embutidos,
nueces preparadas. Clase 30: galletas, harina de
soya, semillas y granos listos para consumir, chocolates,
golosinas, helados, café,
pastas, salsas, cereales. Clase
31: frutas, verduras y semillas, pero en su estado
natural, sin ningún tipo de
procesamiento. Clase 32: aguas, sorbetes, jugos vegetales, bebidas sin alcohol, bebidas de frutas, siropes para bebidas, refrescos, esencias para elaborar bebidas, extractos para hacer bebidas, preparaciones para elaborar bebidas, preparados solubles para hacer bebidas, polvos para preparar bebidas. Fecha: 17 de marzo de 2021. Presentada el: 19 de febrero de
2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección.
La protección conferida por
el registro de una expresión
o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende,
según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021550145 ).
Solicitud N°
2021-0002148.—Néstor Morera
Víquez,
cédula de identidad N° 110180975, en
calidad de apoderado
especial de Canalab S. A., con domicilio
en Av. Nicanor de Obarrio,
PH El Tornillo, Piso 44, Panamá, Ciudad de Panamá,
Panamá, Panamá, solicita la inscripción
de: Recuflor,
como marca de fábrica
y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: medicamentos para el tratamiento de enfermedades gastrointestinales; medicamentos
para trastornos intestinales;
medicamentos contra la diarrea.
Fecha: 15 de marzo de 2021.
Presentada el 8 de marzo de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021550146 ).
Solicitud No. 2021-0002496.—Néstor Morera Víquez, cédula
de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Punto Natural
Zamora Prieto Sas, con domicilio en calle 24 B #
26-06, Bogotá D.C. Colombia, Colombia, solicita la inscripción de: Vitaliah
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Complementos alimenticios;
medicamentos para humanos. Fecha: 25 de marzo de 2021. Presentada el: 17 de
marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de
marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021550147 ).
Solicitud Nº 2021-0002518.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado
Especial de Punto Natural Zamora Prieto SAS con domicilio
en calle 24 B Nº 26- 06,
Bogotá D.C. Colombia, San José, Colombia, solicita la
inscripción de: 4U Nutrition
como Marca de Fábrica
y Comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplementos
nutricionales en polvo, tabletas y líquidos. Fecha: 5 de abril de 2021. Presentada el: 17
de marzo de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2021550148 ).
Solicitud Nº 2021-0002530.—Néstor
Morera Víquez, cédula de identidad N°
110180975, en calidad de apoderado especial de Socosani S.
A. con domicilio en Fundo Socosani S/N Yura, Provincia y Departamento de
Arequipa, Perú, Perú, solicita la inscripción
de: SOCOSANI como marca
de fábrica y comercio en clase 32 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 32: Agua mineral natural. Fecha:
24 de marzo de 2021. Presentada
el: 17 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2021550149 ).
Solicitud N° 2021-0002583.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N°
110180975, en calidad de apoderado especial de Slow Love S.L. con domicilio en Avda.
del Llano Castellano, 51, 28034 Madrid, España, España, solicita la inscripción de: SLOWLOVE
como marca de fábrica
y comercio en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir; calzados (excepto ortopédicos); artículos de sombrerería. Fecha: 05 de abril de 2021. Presentada el 18 de marzo de
2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2021550150 ).
Solicitud Nº 2021-0002634.—Néstor
Morera Víquez, cédula de identidad N°
110180975, en calidad de apoderado especial de Progrecentro
Mejorando Sapi de CV, con domicilio en: Javier Rojo Gómez 1330, Ciudad de México, México, México, solicita la inscripción de: S 20
GPH SUPPLY 03 USA SUPPLY
como marca
de fábrica y comercio en clase 25 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir, calzado y sombrerería. Fecha: 06 de abril de 2021. Presentada el: 19
de marzo de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho
Calvo, Registrador.—( IN2021550151 ).
Solicitud N°
2021-0002649.—Néstor Morera
Víquez,
cédula de identidad N° 110180975, en
calidad de apoderado
especial de Carvagu S. A., con domicilio
en Edificio Blue Towers piso 7 oficina 703 Av. Francisco
Orellana, Guayaquil, Guayas, Ecuador, Ecuador, solicita
la inscripción de: Magnesio
live
como marca de fábrica
y comercio, en clase(s): 5 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: suplementos alimenticios hechos a base de cloruro de magnesio. Fecha: 05 de abril del 2021. Presentada el: 22 de marzo del
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de abril del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2021550152 ).
Solicitud Nº 2021-0003199.—Henry Mauricio Montalbán Vallecillo, cédula de identidad N° 155801876233, en calidad de apoderado especial de Inversiones Fitness del Pacífico
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101785116, con domicilio en
Puntarenas, Puntarenas El Roble trescientos metros al
norte del Banco Popular, Gimnasio
Hendale Sport GYM, 60115, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: HARD,
como marca de fábrica
en clase 18 y 25 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Bolsos,
bolsos de mano, bultos; en clase 25: Camisetas,
pantalonetas, bermudas, gorras, sombreros, camisas de vestir,
pantalones, camisas de tirantes,
sandalias, zapatos. Reservas: reserva de los colores blanco y negro. Fecha: 12 de mayo del 2021. Presentada
el 09 de abril del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo del 2021. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2021550153 ).
Solicitud N°
2021-0001734.—Alejandra Castro Carboni,
casada una vez, cédula de identidad N° 107300550, con domicilio
en San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Vegetalissimo,
como marca de fábrica
y comercio en clases: 16; 29; 30 y 43 internacionales,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 16: libro de recetas de vegetales; en clase 29: preparaciones
con vegetales; en clase 30: productos horneados como tartas, pasteles, panes,
empanadas, preparaciones con vegetales,
productos en conserva como encurtidos,
pestos, jaleas, salsas, mezclas de especias, condimentos naturales; en clase 43: preparación de alimentos tales como tartas, pasteles, panes,
empanadas, preparaciones con vegetales,
productos en conserva como encurtidos,
pestos, jaleas, salsas, mezclas de especias, condimentos naturales. Fecha: 12
de mayo de 2021. Presentada el 24 de febrero de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2021.
A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2021550224 ).
Solicitud N°
2021-0001311.—Lothar Volio
Volkmer, casado una vez, cédula de identidad N°
109520932, en calidad de apoderado especial de Inter Trade S. A. de C.V., con domicilio en Santa Tecla, Departamento de la Libertad, El Salvador, solicita la inscripción de: CREATE
LIBRE, como señal de publicidad comercial en clase: 25 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: para promocionar:
vestidos, calzados, sombrerería, en relación con la marca “SELFIEgrafi” con el expediente
2021-288. Fecha: 11 de mayo de 2021. Presentada el 11 de febrero de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo de 2021. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección.
La protección conferida por
el registro de una expresión
o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende,
según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021550242 ).
Solicitud Nº 2021-0000144.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderado especial de
MAYCA Distribuidores S. A., con domicilio
en Alajuela, El Coyol,
Calle Los Llanos, de Gas Zeta 1.2 km oeste, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: MAYCA Foodservice,
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 16 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 16: Papel y cartón; bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar. Reservas: reserva de utilizarlo en cualquier
color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes e ir impreso, gravado,
o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios
o depósitos que los contengan,
así como propaganda, etc. Fecha: 16 de febrero del 2021. Presentada el: 8 de enero del
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero del 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021550285 ).
Solicitud Nº 2021-0000216.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad
109530774, en calidad de Apoderado Especial de Mayca Distribuidores S. A. con domicilio en Alajuela, El Coyol, Calle Los Llanos, de Gas Zeta 1.2 km oeste., 00000, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MAYCA
Foodservice / a Sysco Company
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 21. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 21: Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; utensilios de cocina y vajilla, excepto tenedores, cuchillos y cucharas; vidrio en bruto o semielaborado,
excepto vidrio de construcción; artículos de cristalería, porcelana y loza. Reservas: Reserva de utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes e ir impreso, gravado,
o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios
o depósitos que los contengan,
así como propaganda, etc. Fecha: 20 de enero de 2021. Presentada el: 12 de enero de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2021550287 ).
Solicitud N° 2021-0000132.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderado especial de Mayca Distribuidores S. A.,
cédula jurídica N° 3101172267, con domicilio en Alajuela, El Coyol, Calle Los Llanos, de Gas Zeta 1.2 km oeste., San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: MAYCA Foodservice / a Sysco
Company
como marca de fábrica
y comercio en clase 8 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
8: artículos de cuchillería,
tenedores y cucharas Reservas: Reserva de utilizarlo en cualquier
color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes e ir impreso, gravado,
o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios
o depósitos que los contengan,
así como propaganda, etc. Fecha: 28 de enero de 2021. Presentada el: 8 de enero de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021550289 ).
Solicitud No. 2020-0008834.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula
de identidad 1953774, en calidad de apoderado especial de Mu Mecánicos Unidos
S.A.S. con domicilio en carrera 42 NRO. 33 173, Itagüí, Antioquia, Colombia,
Colombia, Colombia, solicita la inscripción de: V
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 11. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Sartenes eléctricas;
aparatos e instalaciones de cocción; hornos de cocción [para uso doméstico]; planchas
de cocina eléctricas [utensilios de cocción eléctricos]; woks eléctricos;
moldes de hierro eléctricos para pastelería; tostadores de pan; tostadoras de
pan eléctricas para uso doméstico; utensilios de cocción eléctricos. Reservas:
Reserva de utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras
leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen
convenientes e ir impreso, gravado, o litografiado, adherido, estampado,
fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que
ampara o en las cajas, envoltorios o depósitos que los contengan, así como
propaganda, etc. Fecha: 18 de enero de 2021. Presentada el: 26 de octubre de
2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021550294 ).
Solicitud Nº 2020-0006464.—Fabiola Sáenz
Quesada, cédula de identidad, en
calidad de apoderada
especial de Queserías Entrepinares
S.A.U., con domicilio en:
Av. Santander, 140, 47011 Valladolid, España, España, solicita la inscripción de: ENTREPINARES
como marca
de fábrica y comercio en clase 29 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 29: leche, quesos, productos lácteos, frutas y verduras en conserva, jaleas,
confituras y compotas. Reservas: reserva de utilizarlo en cualquier
color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes e ir impreso, gravado,
o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios
o depósitos que los contengan,
así como propaganda, etc. Fecha: 29 de diciembre de 2020. Presentada el: 19 de agosto de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de diciembre de 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021550298
).
Solicitud N°
2021-0003691.—Karla Vanessa Jiménez Cascante, casada una vez, cédula de identidad N° 112140182, con domicilio
en Concepción De Tres Ríos, Condominio
Barlovento, casa N° 324, Costa Rica, solicita la inscripción de: E4W
English for Work Building Professionals,
como marca
de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: traducción y enseñanza del idioma inglés, creación y revisión de curriculum al idioma inglés, práctica conversacional para que el candidato
practique antes de una entrevista,
práctica conversacional en general, enseñanza o clases de temas relacionados al ambiente laboral, guía en
inglés para viajar. Fecha: 29 de abril de 2021. Presentada el 23 de abril de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2021550314 ).
Solicitud N°
2021-0001716.—Marco Vinicio Montoya Leandro, casado una vez, cédula de identidad N° 303350085, en calidad de apoderado generalísimo de Distribuidora
Tres Quince L C Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101339083, con domicilio en
Goicoechea, Guadalupe del Segundo Circuito
Judicial, doscientos cincuenta
metros oeste y ciento cincuenta metros sureste, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: mi farma,
como señal de publicidad
comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar servicios de venta minorista de preparaciones farmacéuticas, veterinarias y sanitarias, así como de suministros
médicos, servicios de farmacia, distribución de productos farmacéuticos, suministro de información farmacéutica, servicios de dispensarios farmacéuticos, servicios de consultas médicas y farmacéuticas, relacionado con el número de registro
203891. Fecha: 12 de mayo de 2021. Presentada el 24 de febrero de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2021. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección.
La protección conferida por
el registro de una expresión
o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende,
según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2021550316 ).
Solicitud Nº 2021-0002353.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad
111510238, en calidad de Apoderado Especial de Space Exploration Technologies Corp.
con domicilio en 1 Rocket
Road, Hawthorne, California 90250, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
de: STARLINK como Marca de Fábrica
y Servicios en clase(s): 9; 38 y 42. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Satélites con fines científicos y comerciales; equipos para recibir, procesar y transmitir voz, vídeo, datos
e información a través de telecomunicaciones y señales inalámbricas, satélites y computadoras, concretamente, receptores, módulos receptores, moduladores, transmisores, multiplexores, decodificadores, procesadores de datos, circuitos integrados; hardware y software para operación
de computadoras para su uso en los productos
antes mencionados, terminales
de satélite y estaciones terrenas de satélite.; en clase 38: Servicios
de transmisión y comunicaciones
por satélite; servicios de comunicaciones inalámbricas de banda ancha; transmisión
de datos, voz y video vía satélite; servicios
interactivos de comunicación
por satélite; entrega de mensajes por transmisión electrónica; suministro de conexiones de telecomunicaciones a Internet; servicios de pasarela de telecomunicaciones; suministro de acceso inalámbrico a Internet de alta velocidad; facilitación de acceso de múltiples usuarios a Internet,
redes informáticas mundiales
y redes de comunicaciones electrónicas;
suministro de acceso a
redes mundiales de información;
servicios de telecomunicaciones
por satélite; acceso a un
sitio web con información en
el ámbito de las comunicaciones
por satélite; acceso a un
sitio web con información sobre
el acceso a Internet por satélite; suministro de acceso a bases de datos electrónicas e información en línea para su
uso en la recuperación de datos, grabaciones y mediciones de satélites; servicios de fotografía satelital.; en clase 42: Servicios
de investigación y desarrollo
en el ámbito de las comunicaciones por satélite; servicios de consultoría en el ámbito de las comunicaciones por satélite; servicios de ingeniería en el ámbito de las comunicaciones por satélite; servicios científicos y tecnológicos, en concreto, investigación, análisis y seguimiento de datos capturados a través de satélites y sensores remotos; servicios de teledetección, en concreto, agrimensura
aérea mediante el uso de satélites. Fecha: 15 de abril de 2021. Presentada el: 25 de marzo de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2021550329 ).
Solicitud No. 2021-0003721.—Luis Diego Acuña Vega, casado,
cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de TY Inc con domicilio en 280 Chestnut,
Westmont, Illinois 60559, Estados Unidos de América ,
solicita la inscripción de: BEANIE BOOS como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 28. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 28: Juguetes de peluche; muñecas. Fecha: 28 de abril de 2021. Presentada
el: 26 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de
abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2021550331 ).
Solicitud Nº 2021-0001387.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad N°
111510238, en calidad de apoderado especial de Elizabeth Carrillo Madrigal, casada una vez, cédula de identidad N° 104460271, con domicilio
en: Goicoechea, Calle Blancos; costado norte del edificio del segundo circuito de la Corte
Suprema de Justicia, casa N° 2084, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: ENTRE MIGAS, como marca
de fábrica y comercio en clase 30 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: harinas; preparaciones a base de cereales
y de harinas, pan, productos
de pastelería, panadería, repostería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; salsas (condimentos) especias; bocadillos y emparedados;
galletas, pasteles y comidas
preparadas no incluidos en otras clases.
Fecha: 23 de febrero de
2021. Presentada el: 15 de febrero
de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana
Bolaños Guido, Registrador(a).—( IN2021550342 ).
Solicitud Nº 2020-0010380.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad 111510238, en calidad de Apoderado
Especial de Welch Foods INC., A Cooperative con domicilio
en 300 Baker Avenue, Suite 101, Concord, Ma 01742, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: WELCH’S como
marca de fábrica y comercio en clase(s):
30. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: Productos de confitería congelados; dulces helados, en concreto,
paletas heladas; helados comestibles;
barras de jugo congeladas. Fecha: 1 de marzo de 2021. Presentada el: 11 de diciembre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga
Pérez, Registradora.—( IN2021550347 ).
Solicitud Nº 2020-0010419.—Luis Diego Acuña Vega, cédula de identidad
111510238, en calidad de Apoderado Especial de Entidad Unitaria Estatal Federal <<
Instituto de Investigación Científica de Vacunas y Sueros y Fábrica de Producción de Preparados Bacterianos de San Petersburgo>> De La Agencia
Federal Medico-Biológica (Nombre Abreviado EUEF
<<IICVSSP>> AFMB De Rusia) con domicilio en C/ Svobody, 52, Krasnoe Selo, San Petersburgo, 198320, Federación de Rusia , solicita la inscripción de: FLU-M
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 5. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Vacunas Fecha: 21 de enero de 2021. Presentada el: 14 de diciembre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021550350 ).
Cambio de Nombre
Nº 138608
Que Melissa Mora
Martin, divorciada una vez,
cédula de identidad N° 110410825, en calidad de apoderado
especial de Editorial Televisa S. A. de C.V., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre
de Editorial Motorpress Televisa
S. A. de C.V. por el de Editorial Televisa S. A. de
C.V., presentada el día 04 de noviembre
del 2020 bajo expediente 138608. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2007-0005976 Registro Nº 196791 MOTOCICLISMO PANAMERICANO en clase 16 Marca Mixto y 2007-0005975 Registro Nº
196790 AUTOMÓVIL PANAMERICANO en clase 16 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—1 vez.—( IN2021549851 ).
Cambio de Nombre
Nº 139107
Que Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad N°
111430447, en calidad de apoderada especial de Grupo Pampa CRC, Sociedad Anónima, solicita a este Registro se anote la inscripción de
Cambio de Nombre de Tintos
y Blancos, Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-318959 por el de
Grupo Pampa CRC, Sociedad Anónima, presentada el día 27 de noviembre del 2020 bajo expediente
139107. El nuevo nombre afecta
a las siguientes marcas:
2002-0004508 Registro Nº 140510 TINTOS Y BLANCOS
en clase(s) 49 Marca Mixto y 2008-0010064 Registro Nº
191176 TINTOS & BLANCOS en clase(s) 49 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez,
de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Wendy López Vindas, Registradora.—1 vez.—( IN2021550113 ).
Cambio
de Nombre N° 142582
Que Pentax S.P.A., solicita a este Registro
se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Foras Pumps
S.R.L. por el de Pentax S.P.A., presentada el día 22 de abril del 2021 bajo
expediente 142582. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1998-0004679
Registro N° 111984 FORAS en clase(s) 7 Marca
Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con
el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Wendy López Vindas, Registradora.—1 vez.—(
IN2021550345 ).
Cambio
de Nombre N° 138657
Que Alejandro Pacheco Saborío, soltero,
cédula de identidad 115180020, en calidad de apoderado especial de
Comercializadora de Productos Importados Comproim,
Limitada, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre
de Comercializadora de Productos Importados Comproim
Limitada por el de Comercializadora de Productos Importados Comproim,
Limitada, presentada el día 09 de noviembre del 2020 bajo expediente 138657. El
nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2003- 0000053 Registro N° 142554 FARMER’S CROP en clase(s) 30 Marca Mixto y
2003- 0000054 Registro N° 142555 FARMER’S CROP
en clase(s) 29 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez,
de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—1 vez.—( IN2021550383 ).
Cambio de Nombre
Nº 142173
Que Alberto Pauly Sáenz, casado, cédula de identidad 104130799, en calidad de apoderado
generalísimo de Bestenfelden
Costa Rica Sociedad Anónima, solicita
a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de BIESTERFELD
DE COSTA RICA SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica
3101231375 por el de BESTENFELDEN COSTA RICA SOCIEDAD ANONIMA, presentada el día 06 de abril del
2021 bajo expediente N° 142173. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2013-0000355 Registro Nº 226393 AMEPAX en
clase(s) 5 Marca Denominativa,
2013-0000356 Registro Nº 226389 AMEPAX en clase(s) 1 Marca Denominativa, 2014-0003538 Registro
Nº 238441 “Kontrol CPF” en clase(s) 5 Marca Denominativa, 2012-0011825 Registro
Nº 226184 DORIAN en clase(s)
5 Marca Denominativa, 2012-0011826 Registro Nº 226185 DORIAN en
clase(s) 1 Marca Denominativa,
2012-0011827 Registro Nº 227976 TRIAL en clase(s) 1 Marca Denominativa, 2012-0011828 Registro
Nº 227977 TRIAL en clase(s)
5 Marca Denominativa, 2012-0011829 Registro Nº 226186 DOMINAL en
clase(s) 5 Marca Denominativa,
2012-0011830 Registro Nº 226187 DOMINAL en clase(s) 1 Marca Denominativa, 2012-0011833 Registro
Nº 226236 RANDALL en clase(s)
5 Marca Denominativa, 2012-0011834 Registro Nº 226235 RANDALL en
clase(s) 1 Marca Denominativa,
2012-0011835 Registro Nº 226233 DIAZINEX en clase(s) 5 Marca Denominativa, 2012-0011836 Registro
Nº 226234 DIAZINEX en clase(s)
1 Marca Denominativa, 2014-0008853 Registro Nº 242244 BIESTERFELD en
clase(s) 5 Marca Denominativa,
2014-0008852 Registro Nº 242243 BIESTERFELD en clase(s) 1 Marca Denominativa, 2016-0001046 Registro
Nº 253573 ZIGANYL en clase(s)
1 Marca Denominativa, 2016-0001968 Registro Nº 252967 FUMITAM en
clase(s) 1 Marca Denominativa,
2017-0000946 Registro Nº 262047 FOLIDE AG en clase(s) 5 Marca Denominativa, 2017-0001979 Registro
Nº 262323 POINTER en clase(s)
5 Marca Denominativa, 2018-0000301 Registro Nº 271044 POINTER en
clase(s) 1 Marca Denominativa,
2014-0003541 Registro Nº 238384 “Kontrol
CPF” en clase(s) 1
Marca Denominativa, 2014-0003803 Registro
Nº 237651 “COBRA” en clase(s)
1 Marca Denominativa, 2014-0003804 Registro Nº 237650 “COBRA” en
clase(s) 5 Marca Denominativa,
2014-0005082 Registro Nº 238804 CYPCORD en clase(s) 1 Marca Denominativa, 2014-0005083 Registro
Nº 238805 CYPCORD en clase(s)
5 Marca Denominativa, 2015-0012276 Registro Nº 251618 CARBISTIN en
clase(s) 5 Marca Denominativa,
2015-0012277 Registro Nº 251617 CARBISTIN en clase(s) 1 Marca Denominativa, 2016-0001047 Registro
Nº 252885 ZYGANYL en clase(s)
5 Marca Denominativa, 2016-0001970 Registro Nº 252966 KRITON en
clase(s) 1 Marca Denominativa,
2016-0001971 Registro Nº 252968 KRITON en clase(s) 5 Marca Denominativa y 2016-0004498 Registro
Nº 255054 KARACOLIO en clase(s)
1 Marca Denominativa. Publicar
en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—1 vez.—( IN2021550411 ).
Marcas
de Ganado
Solicitud N° 2021-1106.—Ref.: 35/2021/2343.—Carlos Arturo López Hernández, cédula de identidad N° 1-1472-0868, solicita la inscripción de:
Para
ver la imagen, solo en La Gaceta con formato PDF
como marca de ganado,
que usará preferentemente en Guanacaste, Carrillo, Palmira, Paso Tempisque,
Barrio San Rafael, del Ebais Paso Tempisque
125 metros al norte y 75 metros al este. Presentada el 04 de mayo
del 2021. Según el expediente
N° 2021-1106. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1
vez.—( IN2021549965 ).
Solicitud Nº 2021-1026.—Ref: 35/2021/2199.—Edgar Enrique De Gerardo Morera Quesada, cédula de identidad 2-0361-0956, solicita la inscripción de:
Para
ver la imagen, solo en La Gaceta con formato PDF
Como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Los Chiles, San Jorge, Santa Rita-El Botija, 3 kilómetros y medio al oeste de la Escuela Del Botija. Presentada el 26 de abril del
2021. Según el expediente Nº 2021-1026
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(
IN2021549967 ).
Solicitud Nº 2021-899.—Ref: 35/2021/1920.—Douglas Lobo Alvarado, cédula de identidad N° 6-0300-0380, solicita
la inscripción de:
A P
D 9
como marca
de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Aguas Claras,
Guayabal, de la Escuela del Carmen, un kilómetro al norte y 800 metros
al este. Presentada el 12
de abril del 2021. Según el
expediente Nº 2021-899. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2021550066 ).
Solicitud Nº 2021-1053.—Ref: 35/2021/2211.—Marvin Enrique Del Carmen Rojas Elizondo, cédula de
identidad N° 2-0392-0479, solicita la inscripción de: Z9609
como marca de ganado, que usará preferentemente
en Alajuela, San Carlos, Pocosol,
Paraíso, de la escuela 500 metros este. Presentada el 27 de abril del 2021. Según el expediente
Nº 2021-1053. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación
de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(
IN2021550125 ).
Solicitud N°
2021-1090.—Ref.: 35/2021/2292.—Juan Gabriel Oviedo
Elizondo, cédula de identidad N° 2-0566-0208, en calidad de apoderado
generalísimo
de C & G Agroindustrias del Valle Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-757320, solicita
la inscripción
de: V3314 como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Ramón, Ángeles, Valle Azul, un kilómetro al norte del Liceo de Valle Azul. Presentada el 30 de abril del
2021. Según
el expediente N° 2021-1090. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de
este edicto.—Karol Claudel
Palma, Registradora.—1 vez.—(
IN2021550126 ).
Solicitud N°
2021-1055.—Ref: 35/2021/2183.—Wilber Elías Montenegro Reyes, cédula de
identidad 106850420 solicita la inscripción de:
Para
ver la imagen, solo en La Gaceta con formato PDF
como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San
Carlos, Pital, Boca San Carlos, 2.5 kilómetros al sur de la escuela. Presentada
el 27 de abril del 2021. Según el expediente No. 2021-1055. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2021550127 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones Civiles
El Registro de
Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación Iglesia Ebenezer Palabra de Esperanza, con domicilio en la provincia de: Guanacaste-Carrillo, cuyos
fines principales, entre otros
son los siguientes: extender el Reino
de Jesucristo, mediante la predicación de
la Palabra de Dios. Promover los principios
cristianos y de desarrollo
social e integral de las personas que forman parte de la asociación. Favorecer
a las personas de escasos recursos
y en riesgo social. Realizar seminarios, campañas, conferencias, estudios bíblicos y teológicos. Promover y poner en práctica el programa de pastoral familiar, juvenil,
educación
cristiana y formación integral del niño. Cuyo representante, será el presidente: Jaime Elías García, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier
interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2021, Asiento:
230734.—Registro Nacional, 10 de mayo de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1
vez.— ( IN2021549988 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-352250, denominación: Asociación Deportiva y Recreativa de Barrio Bella Vista de Quepos. Por cuanto dicha reforma
cumple con lo exigido por
la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2021, asiento: 283565.—Registro
Nacional, 12 de mayo de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2021550034 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Vecinos de Quintas Oro Verde, con
domicilio en la provincia de: Limón-Pococí, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollar y conservar en buenas condiciones
el camino o servidumbre de
paso y los portones de acceso
a este, obtener la participación efectiva de la comunidad en la construcción, operación, mantenimiento y desarrollo del camino o servidumbre de paso, los
portones y cualquier otra obra o infraestructura
de interés común para los asociados. Cuyo representante, será el presidente: Diego Alonso Fernández Otárola,
con las facultades que establece
el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas
en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021, asiento: 35429, con adicional(es)
tomo: 2021, asiento: 127371, tomo:
2021, asiento: 293583.—Registro Nacional, 12 de mayo
de 2021.—Licda. Yolanda Víquez
Alvarado.—1 vez.—( IN2021550055 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Hidropónica la Virgen en la Frontera
Norte, con domicilio en la provincia de: Guanacaste, La Cruz, cuyos
fines principales entre otros
son los siguientes: promover
la produccción
y comercialización
de productos agrícolas, desarrollados
por medio de la agricultura hidropónica. impulsar
la búsqueda
de recursos y proyectos de desarrollos hidropónicos, fomentar
el desarrollo socio-económico de la ciudadanía del cantón de La Cruz, a través de la agricultura hidropónica, para la utilización eficiente de los recursos y la reducción del uso de pesticidas. Cuyo representante será el presidente: Francis Fernández Berrera, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N°
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2021, asiento: 191799.—Registro
Nacional, 10 de mayo de 2021.—Licda. Yolanda Víquez
Alvarado.—1 vez.—( IN2021550129 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula:
3-002-146159, denominación: Asociación Cámara Costarricense
de Emisores de Títulos Valores.
Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15
días hábiles
a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2021 Asiento: 298870.—Registro
Nacional, 11 de mayo de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2021550204 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociacion
Avicultores Proindustrial de Sarapiquí Heredia, con
domicilio en la provincia de: Heredia Sarapiquí, cuyos fines principales, entre
otros son los siguientes: A) Impulsar proyectos avícolas, agrícolas y pecuarios
de desarrollo productivo que sean factibles a través del tiempo, y que permitan
a los asociados mejorar su nivel socio-económico. b) fomentar, organizar,
planificar, distribuir, coordinar ye valuar el trabajo, en pro del desarrollo
agropecuario en favor de los asociados, para un mejor aprovechamiento de los
factores y recursos de producción. Cuyo representante, será el presidente:
María de Los Ángeles Briceño Briceño, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2021, asiento: 36047.—Registro Nacional, 26 de abril
del 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021550205 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: N° 3-002-603776, denominación: Asociación de
la Orden Espiritual de Sat Yoga. Por cuanto dicha reforma
cumple con lo exigido por
la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento:
Tomo: 2021, Asiento: 306810.—Registro
Nacional, 12 de mayo de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2021550415 ).
Patentes
de Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La señora: María Laura
Valverde Cordero, cédula
de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada
especial de Fresh Inset S. A., solicita la Patente PCT denominada: COMPOSICIONES
Y ARTÍCULOS QUE COMPRENDEN COMPLEJOS DE 1-METILCICLOPRENO Y ALFA-CICLODEXTRINA.
Se proporcionan composiciones
que comprenden complejos de
1-metilciclopropeno y α-ciclodextrina, y artículos que incluyen la composición. Se proporcionan también métodos para usar las composiciones y artículos para retrasar la maduración de frutas, verduras y plantas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 25/10, A01N 25/18, A01N 27/00 y A01N
3/00; cuyos inventores son:
Wolan, Andrzej (PL); Bosiak,
Mariusz (PL); Pakulski, Marcin (PL); Czajkowska, Lucyna (PL); Guranowska, Katarzyna Anna (PL) y Radlowska,
Roksana Katarzyna (PL). Prioridad:
N° P.425413 del 27/04/2018 (PL), N° P.425414 del 27/04/2018 (PL) y N° P.425415
del 27/04/2018 (PL). Publicación Internacional:
WO/2019/207146. La solicitud correspondiente
lleva el número 2020-0000512,
y fue presentada a las
10:10:01 del 28 de octubre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8
de abril de 2021.—Oficina
de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2021549363
).
La señora María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de Nektar Therapeutics, solicita la Patente PCT denominada ESTIMULADOR
SELECTIVO TREG RUR20kD-IL-2 Y COMPOSICIONES RELACIONADAS. La presente divulgación proporciona composiciones de estimulador de Treg selectivo,
que incluyen RUR20kD-IL-2 y composiciones relacionadas, y métodos de uso de estas composiciones, por ejemplo, para tratar enfermedades autoinmunitarias y/u
otras afecciones que responden al tratamiento que es eficaz para proporcionar un aumento de las cantidades y la activación de los linfocitos T reguladores sobre los linfocitos T efectores. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61P 37/00 y A61K 47/60; cuyos inventores
son: Kirk, Peter Benedict (GB); Langowski, John L
(US) y Zalevsky, Jonathan (US). Prioridad:
N° 62/674,244 del 21/05/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2019/226538. La solicitud
correspondiente lleva el número 2020-0000546, y fue presentada a las 09:46:20 del 11 de noviembre
de 2020. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
20 de abril de 2021.—Oficina
de Patentes.—Giovanna Mora Mesén.—(
IN2021549364 ).
El(la) señor(a)(ita)
María Laura Valverde Cordero, Cédula de identidad 113310307, en calidad de
Apoderado Especial de Eli Lilly And Company, solicita la Patente PCT denominada
ANÁLOGOS DE PROTEÍNA TIROSINATIROSINA Y MÉTODOS DE USO DE ESTA. Se
describen análogos de PYY que incluyen modificaciones que aumentan la semivida
en comparación con PYY humano, nativo, así como modificaciones adicionales que
aumentan la potencia y selectividad para el receptor NPY2. También se describen
composiciones farmacéuticas que incluyen uno o más de los análogos de PYY
descritos en la presente en un portador aceptable desde el punto de vista
farmacéutico. También se describen métodos para elaborar y usar los análogos de
PYY, especialmente para tratar la obesidad y las enfermedades y los trastornos
relacionados con la obesidad, tales como diabetes mellitus tipo II. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/17, A61K 47/54, C07K
14/575; cuyo(s) inventor(es) es(son) Muppidi, Avinash (US); Lopes, Daniel
Christopher (US) y Briere, Daniel Anthony (US).
Prioridad: N° 62/754,244 del 01/11/2018 (US) y N° 62/793,544 del 17/01/2019 (US). Publicación Internacional:
WO2020092191. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000192, y fue
presentada a las 16:25:34 del 19 de abril de 2021. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de abril del
2021.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2021549366 ).
La señora María del Pilar López Quirós,
cédula de identidad N° 110660601, en
calidad de apoderado
especial de Novartis AG, solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS
DE ISOXAZOL CARBOXAMIDA Y USOS DE LOS MISMOS. Se proporciona
un compuesto de la Fórmula
(I) o una sal farmacéuticamente
aceptable del mismo que ha demostrado resultar de utilidad para tratar la pérdida de la audición o un trastorno del equilibrio en donde R1 y Y
están definidos en la presente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 31/397, A61K 31/4995, A61P 27/16, C07D 261/08, C07D 413/04, C07D 413/12,
C07D 413/14 y C07D 487/08; cuyos inventores
son Wang, Ce (CN); Beckwith, Rohan Eric John; (US) y Wang, Hua (CN). Prioridad: N° PCT/CN2018/106939 del 21/09/2018 (CN). Publicación Internacional:
WO/2020/058913. La solicitud correspondiente
lleva el número
2021-0000148, y fue presentada
a las 14:02:37 del 19 de marzo de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
16 de abril de 2021.—Oficina
de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2021549561
).
La señora María Del Pilar López Quirós,
cédula de identidad
N° 110660601, en calidad de apoderada especial de:
Oceanus, Podvodna Fotografija,
Andrej Voje S.P., solicita
la Patente PCT denominada: UN
SCOOTER SUBMARINO PARA BUCEADORES. La presente invención pertenece al campo de
los equipos para vivir o trabajar bajo el agua, más precisamente al campo de los equipos de buceo, especialmente los vehículos de propulsión submarina para buceadores. El objetivo de la invención es un scooter submarino
para buceadores. La esencia
del scooter submarino para buceadores
es que el propulsor se coloca sobre
el tanque de buceo cuando se usa y debajo cuando no se usa. El paquete de baterías intercambiables se coloca alrededor del tanque de buceo. La rotación del propulsor entre ambas posiciones
se habilita mediante la bisagra de contacto que conecta el propulsor y el paquete
de baterías intercambiables.
Al sostener la palanca de mando de comando en su mano, el buceador está manejando
el dispositivo. Hay un cordón
de seguridad con mosquetón sujeto a la palanca de mando del comando que se puede conectar al chaleco salvavidas inflado de buceo. Por lo tanto,
el buceador puede conducir el dispositivo con las
manos libres. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A63B 35/12 y B63C 11/02; cuyos
inventores son: Kunc,
Robert; (SI) y Voje, Andrej (SI). Prioridad:
N° P-201800177 del 13/08/2018 (SI). Publicación Internacional: WO/2020/036540. La solicitud
correspondiente lleva el número 2021-0000106, y fue presentada a las 13:49:39 del 25 de febrero
de 2021. Cualquier interesada
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
26 de abril de 2021.—Oficina
de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—(
IN2021549562 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Néstor Morera Víquez,
cédula de identidad N° 110180975, en
calidad de apoderado
especial de Merck Sharp & Dohme Corp., solicita
la Patente PCI denominada 2-AMINO-N-HETEROARIL-NICOTINAMIDAS
COMO INHIBIDORES DE. Los novedosos compuestos de la Fórmula estructural (I), y sus sales farmacéuticamente
aceptables, son inhibidores
de la actividad de los canales
Nav1.8 y pueden ser útiles en el tratamiento, prevención, manejo, mejora, control y supresión de enfermedades mediadas por la actividad de los canales Nav1.8.
Los compuestos de la presente
invención pueden ser útiles en el tratamiento,
prevención o manejo de trastornos del dolor, trastornos
de tos, trastornos de picazón aguda y trastornos de picazón crónica. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4439, A61K 31/444, A61P 29/00, C07D
401/12, C07D 401/14, C07D 413/12, C07D 413/14, C07D 417/14, C07D 471/04, C07D
471/10, C07D 487/04, C07D 491/04 y C07D 495/04; cuyos
inventores son Cox, Jason, M. (US); Arasappan, Ashok (US); Liu, Jian (US); Liu, Hong (US);
Layton, Mark, E. (US); Chobanian, Harry, R. (US);
Bell, Ian, M. (US); Breslin, Michael, J. (US); Bungard,
Christopher James (US); Burgey, Christopher, S. (US);
Guiadeen, Deodial Guy (US);
Jones, Kristen, L. G. (US); Perkins, James, J. (US); Stachel,
Shawn, J. (US); Wu, Zhe (US) y Suen-Lai, Linda, M.
(US). Prioridad: N° 62/754,742 del 02/11/2018 (US). Publicación Internacional:
WO/2020/092667. La solicitud correspondiente
lleva el número
2021-0000209, y fue presentada
a las 13:31:13 del 27 de abril de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San Jose,
29 de abril de 2021.—Oficina
de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2021550122 ).
El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N°
110180975, en calidad de apoderado especial de Pfizer Inc, solicita
la patente PCT denominada DIOXOCICLOBUTENILAMINO-3-HIDROXI-PICOLINAMIDAS
N-SUSTITUIDAS UTILES COMO INHIBIDORES DE CCR6. La presente
invención
se refiere a compuestos de
dioxociclobutenilamino-3- hidroxi-picolinamida N-sustituida de las Fórmulas (IA y IB) Fórmula (IA) Fórmula (IB) o
una sal o hidrato de aquellos aceptables desde el punto de vista farmacéutico, que inhiben
el receptor de quimiocinas CC 6 (CCR6), a composiciones farmacéuticas que contienen
estos compuestos, y al uso de estos compuestos
para tratar o prevenir enfermedades, afecciones o trastornos que mejoran mediante inhibición de CCR6. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación
Internacional de Patentes
es: A61P 37/00, C07D 401/08, C07D 405/14, C07D 413/08, C07D 413/14 y C07D
417/08; cuyos inventores
son: Robinson, Jr., Ralph Pelton (US); Schnute, Mark,
Edward (US); Thorarensen, Atli (US); Kung, Daniel
Wei-Shung; (US); Gerstenberger,
Brian Stephen (US); Lombardo, Vincent Michael (US); Mousseau,
James John (US); Flick, Andrew Christopher (US); Nuhant,
Philippe Marcel (US); Schmitt, Daniel Copley (US); Trujillo, John Isidro (US); Unwalla, Rayomand Jal (US) y Wu, Huixian (US). Prioridad: N°
62/734,486 del 21/09/2018 (US). Publicación Internacional:
WO/2020/058869. La solicitud correspondiente
lleva el número 2021-0000146, y fue presentada a las 10:17:46 del 19 de marzo
de 2021. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en
el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
Jose, 23 de marzo de 2021.—Oficina
de Patentes.—Giovanna Mora Mesén.—(
IN2021550123 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Inscripción N° 4058
Ref.: 30/2021/4247.—Por
resolución de las 13:37 horas del 15 de abril de 2021, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) EQUIPO PORTÁTIL PARA LA COSECHA SELECTIVA
CON IDENTIFICACIÓN DE FRUTOS POR COLOR a favor de la compañía
Federación Nacional de Cafeteros
de Colombia, cuyos inventores
son: Sanz Uribe, Juan Rodrigo (CO); Ramos Giraldo,
Paula Jimena (CO); Oliveros Tascón, Carlos Eugenio
(CO); García Navarro, Mauricio (CO) y Guerrero Aguirre, Álvaro (CO). Se le ha otorgado el número de inscripción N° 4058 y estará vigente hasta el 11 de febrero
del 2035. La Clasificación Internacional
de Patentes versión 2020.01
es: A01D 46/06, A01D 46/30, G06K 9/46 y G06T 7/40. Publicar
en La Gaceta por única vez, de conformidad
con el artículo 22 del Reglamento
a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—15 de abril del 2021.—Oficina de Patentes.—Randall
Piedra Fallas.—1 vez.—(
IN2021550115 ).
Inscripción N° 4056
Ref:
30/2021/4202.—Por resolución de las 14:32 horas, del
14 de abril de 2021, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) DINUCLEOTIDOS DE PURINA CÍCLICOS COMO
MODULADORES DE STING a favor de la compañía Glaxosmithkline
Intellectual Property Development Limited, cuyos inventores son: Adams, Jerry, Leroy (US); Duffy, Kevin J.
(US) y Lían, Yiquian (US).
Se le ha otorgado el número
de inscripción 4056 y estará
vigente hasta el 1 de diciembre
de 2036. La Clasificación Internacional
de Patentes versión 2016.01
es: A61K 31/7084, A61P 31/12, A61P 35/00, C07H 21/00. Publicar
en La Gaceta por única vez, de conformidad
con el artículo 22 del Reglamento
a la Ley No. 6867. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—14 de abril de 2021.—Oficina de Patentes.—María Leonor
Hernández Bustamante.—1 vez.—( IN2021550116 ).
Inscripción N° 4055
Ref:
30/2021/4091.—Por resolución de las 11:39 horas del 12 de abril
de 2021, fue inscrita la Patente denominada DERIVADOS
DE ÁCIDO HETEROARIL BUTANÓICO COMO INHIBIDORES DE LTA4H a favor de la compañía Novartis AG, cuyos inventores son: Roehn, Till (DE);
Miltz, Wofgang (DE); Bollbuck, Birgit (DE) y Markert,
Christian (DE). Se le ha otorgado el número
de inscripción
4055 y estará
vigente hasta el 18 de diciembre
de 2034. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A61K 31/41, A61K 31/42, C07D 231/12,
C07D 257/04, C07D 271/10, C07D 401/12, C07D 413/12 y C07D 417/12. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad
con el artículo
22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada.—12
de abril de 2021.—Hellen Marín Cabrera, Oficina de Patentes.—1 vez.—( IN2021550117 ).
Inscripción N° 4054
Ref.:
30/2021/4083.—Por resolución de las 11:20 horas del 12 de abril
del 2021, fue inscrita la Patente denominada: ACRILAMIDAS
DE PIRROLO[2,3-D]PIRIMINILO, PIRROLO[2,3-B]PIRAZINILO Y
PIRROLO[2,3-D]PIRIDINILO, a favor de la compañía Pfizer Inc., cuyos inventores son: Che, Ye (US);
Unwalla, Rayomand Jal (US);
Brown, Matthew Frank (US); Montgomery, Justin Ian (US); Hayward, Matthew
Merrill (US); Flanagan, Mark Edward (US); Thorarensen,
Atli (US); Telliez, Jean-Baptiste (US); Gilbert, Adam
Matthew (US); Casimiro-García, Agustin (US); Coe,
Jotham Wadsworth (US); Langille, Jonathan David (US)
y Trujillo, John I. (US). Se le ha otorgado el número de inscripción
4054 y estará
vigente hasta el 20 de noviembre
del 2034. La Clasificación
Internacional de Patentes versión
2016.01 es: A61K 31/4375, A61P 35/00, C07D 471/04 y C07D 487/04. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad
con el artículo
22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada.—San
José, 12 de abril del 2021.—Hellen Marín Cabrera, Oficina de Patentes.—1 vez.—( IN2021550118 ).
Inscripción N° 4044
Ref:
30/2021/3391.—Por resolución de las 17:54 horas del
17 de marzo de 2021, fue inscrita la Patente denominada: INHIBIDORES DE SYK a favor de la compañía Gilead Sciences Inc., cuyos
inventores son: Mitchell, Scott A. (US); Lee, Seung
H. (US); Kropf, Jeffrey E. (US); LO, Jennifer R.
(US); Schmitt, Aaron C. (US); Currie, Kevin, S. (US); Blomgren,
Peter, A. (US); Zhao, Zhongdong (US); Swaminathan, Sundaramoorthi (US); XU, Jianjun
(US) y Xiong, Jin-Ming
(US). Se le ha otorgado el número
de inscripción 4044 y estará
vigente hasta el 22 de diciembre
de 2034. La Clasificación Internacional
de Patentes versión 2016.01
es: A61K 31/519, A61P 25/00, A61P 35/00 yC07D 487/04. Publicar
en La Gaceta por única vez, de conformidad
con el artículo 22 del Reglamento
a la Ley N° 6867.A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 32 de la Ley
citada.—17 de marzo de
2021.—Oficina de Patentes.—Viviana
Segura De La O.—1 vez.—( IN2021550119 ).
Anotación de traspaso N° 601
Que Néstor Morera Víquez, cédula de identidad
N° 110180975, en calidad de
apoderado especial de González Sierra, Andrés
Fernando solicita a este Registro se inscriba el traspaso de González Sierra, Andrés
Fernando titular de la solicitud de la patente de invención denominada
SISTEMA DOSIFICADOR MEJORADO, a favor de Weener
Plastics Group B.V. de conformidad con el documento de traspaso por cesión así como el poder aportados
el 23 de abril de 2021. Publicar
en La Gaceta por única vez, de conformidad
con el artículo
27 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada.—27
de abril de 2021.—Oficina
de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—1
vez.—( IN2021550120 ).
Anotación de traspaso N° 600
Que Néstor Morera Víquez,
Cedula de identidad 110180975, en
calidad de Apoderado
Especial de Andrés Fernando González Sierra solicita
a este Registro se inscriba el traspaso de Andrés
Fernando González Sierra compañía titular de la solicitud de la patente de invención denominada CIERRE a favor de Weener Plastics Group B.V. de conformidad
con el documento de traspaso
por cesión, así como el poder; aportados el 23 de abril de 2021.
Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la
Ley N° 6867. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada. 27 de abril de 2021.—Oficina de Patentes.—Steven
Calderón Acuña.—1 vez.—(
IN2021550121 ).
REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR
Y DERECHOS CONEXOS
Fundación Casa Renace cédula jurídica
3-006-737829, solicita la inscripción
de los derechos patrimoniales a su
nombre en la obra literaria, individual y divulgada que se titula RENACE
RENOVACIÓN DE ALMA, CUERPO Y ESPÍRITU PASO 1, 2, 3. La obra consiste
en un programa de doce pasos que guía a las
personas en un proceso de interiorización con el acompañamiento
de facilitadores capacitados
para la sanidad y restauración
de sus heridas emocionales
y traumas para que pueda disfrutar
de una salud mental, emocional
y espiritual. Los derechos morales
pertenecen a su autora Sandra Carolina Batarse,
mayor, casada, empresaria,
cédula de residencia 184000710404, vecina de San
José, Curridabat, Pinares. Publíquese
por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener
derechos puedan oponerse a
la inscripción solicitada
dentro de los 30 días hábiles siguientes
a esta publicación, conforme al artículo 113 de la
Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos N° 6683. Expediente
10744.—Curridabat, 05 de mayo de 2021.—Licda. Adriana Bolaños Guido, Registradora.—1
vez.—( IN2021550223 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A).
La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO,
por parte de: ANA PATRICIA GONZÁLEZ
VALVERDE, con cédula de identidad
número 113370105, carné número 28371. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a
efecto de que lo comuniquen
por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente Nº
124641.—San José, 08 de abril del 2021.—Unidad Legal
Notarial.—Tattiana Rojas Salgado, Abogada.—1
vez.—( IN2021550000 ).
HABILITACIÓN DE
NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro
de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A,
5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegataria (o) para ser y ejercer
la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte
de: KARLA DE LOS ÁNGELES FONSECA CHAVARRÍA, con cédula de identidad N°6-0401-0199, carné
N°29222. De conformidad con lo dispuesto
por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso
N°121465.—San José, 18 de febrero de 2021.—Unidad
Legal Notarial.—Licda. Kíndily Vílchez
Arias, Abogada.—1 vez.—( IN2021550180 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-0246-2021. Expediente
N° 11617P.—Corporación
J.N.G. de Poás
S.A., solicita concesión de: 0.5 litro
por segundo del acuífero, efectuando
la captación
por medio del pozo NA-757 en
finca de su propiedad en San Pedro, Poás, Alajuela, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 228.575 / 508.715 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26
de abril de 2021.—Departamento
de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021549444 ).
ED-0289-2021.—Exp.
21624.—Diamond Holdings CR Sociedad de Responsabilidad
Limitada, solicita concesion de: 0.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captacion en finca del solicitante en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico y riego.
Coordenadas 129.705 / 567.975 hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San
José, 12 de mayo de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021549472 ).
ED-0290-2021.—Expediente N° 21628.—3-102-683389 Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre,
efectuando la captación en
finca del solicitante en
Bahía Ballena, Osa,
Puntarenas, para uso consumo
humano-doméstico.
Coordenadas: 134.350 / 560.028, hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12
de mayo del 2021.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2021549505 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-UHSAN-0011-2021.—Expediente
Nº 17212.—Giselle, González González, solicita concesión de: 1 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Antonio Solís Salazar En
Zarcero, Zarcero, Alajuela,
para uso agropecuario-lechería.
Coordenadas 240.787 / 495.921 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30
de abril de 2021.—Unidad Hidrológica
San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2021548698 ).
ED-0239-2021.—Expediente N° 8550.—Panorama de La Colina
Sociedad Anónima,
solicita concesión de: 0.45 litros
por segundo del nacimiento
sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Piedades
Sur, San Ramón, Alajuela, para uso agropecuario-riego.
Coordenadas 233.750 / 479.200 hoja Miramar. 0.6 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de su propiedad en Piedades Sur, San Ramón,
Alajuela, para uso agropecuario-riego.
Coordenadas 233.750 / 479.100 hoja Miramar. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24
de abril de 2021.—Departamento
de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2021548731 ).
ED-0279-2021.—Exp.
21597.—F.H.N. Cítricos
del Golfo Sociedad Anónima, solicita
concesión
de: 0.05 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca del solicitante en Huacas, Hojancha, Guanacaste,
para uso consumo humano-doméstico
y riego. Coordenadas
223.311 / 385.538 hoja Matambu. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San
José, 07 de mayo de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021548946 ).
ED-0247-2021.—Expediente Nº 8699.—Forestal Dalni Del Corralar Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.03 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Haciendas
Monte Bello Del Sur S. A. En Tabarcia,
Mora, San José, para uso consumo
humano-domestico. Coordenadas
206.925 / 515.600 hoja Abra. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San
José, 23 de abril de 2021.—Departamento
de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2021548967 ).
ED-0236-2021.
Exp. 13181P.—Amaranta S.A., solicita
concesión
de: 2 litros por segundo
del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo GA-121 en finca de su propiedad en
Sámara,
Nicoya, Guanacaste, para uso consumo
humano doméstico y agropecuario - riego. Coordenadas 210.542 /
368.530 hoja Garza; 0.02 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo GA-66 en
finca de su propiedad en Sámara,
Nicoya, Guanacaste, para uso consumo
humano doméstico y agropecuario - riego. Coordenadas 210.361 /
368.224 hoja Garza. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22
de abril de 2021.—Departamento
de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2021549015 ).
ED-0273-2021.—Exp.
2672.—Compañía Agrícola Las Mesas de Patarrá S. A.,
solicita concesión de: 0.10 litros por segundo del Nacimiento Honda, efectuando
la captación en finca de Rosendo Arley Calderón en Patarrá,
Desamparados, San José, para uso agropecuario – lechería y consumo humano -
doméstico. Coordenadas 206.814 / 535.842 hoja Abra. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 06 de mayo de 2021.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2021549646 ).
ED-0245-2021.—Exp.
18950P.—Empresa de Servicios Públicos de Heredia Sociedad Anónima, solicita
concesión de: 100 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo BA-968 en finca de su propiedad en San Isidro, San Isidro,
Heredia, para uso consumo humano poblacional. Coordenadas 220.628 / 530.841
hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de abril del
2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021549757 ).
ED-UHTPSOZ-0019-2021.—Exp.
12902.—Karla Vanessa, Picado Cubero solicita concesión de:
0.05 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de Bryan Arias Valverde en San Isidro de El
General, Pérez Zeledón,
San José, para uso consumo
humano-doméstico.
Coordenadas 157.636 / 568.907 hoja San Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11
de mayo de 2021.—Unidad Hidrológica Térraba.—María Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2021549898 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
ED-0292-2021.—Expediente Nº 21630.—ITS MY Life Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada
sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-domestico.
Coordenadas 134.350 / 560.041 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación..—San José,
12 de mayo de 2021.—Departamento de Información, Vanessa Galeano Penado.—( IN2021549883 ).
ED-0298-2021.—Exp.
9162.—Rocalije FHC, S.A., solicita
concesión
de: 5 litros por segundo de
la Quebrada Jobo, efectuando
la captación
en finca de su propiedad en Palmira (Cañas), Cañas, Guanacaste, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 286.162 / 414.981 hoja Tierras Morenas. 5 litros por segundo del Río Tenorito, efectuando la captación en
finca de su propiedad en Palmira (Cañas), Cañas, Guanacaste, para uso agropecuario-riego. Coordenadas
286.277 / 414.490 hoja Tierras Morenas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11
de mayo de 2021.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2021550085 ).
ED-0306-2021. Expediente N° 21483P.—Novelteak
Costa Rica Sociedad Anónima,
solicita concesión de 15 litros
por segundo del acuífero, efectuando
la captación
por medio del pozo BE-352 en
finca de su propiedad en Belén, Carrillo, Guanacaste, para uso
riego. Coordenadas 272.700
/ 363.750 hoja Belén.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14
de mayo de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2021550423 ).
ED-0309-2021.—Expediente N° 15278P.—Latinoamérica
Trust and Escrow Company Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0,5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
RG-1060 en finca del mismo en Garita, Alajuela, Alajuela,
para uso agropecuario riego y consumo humano doméstico. Coordenadas 217.572 / 504.119 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12
de mayo de 2021.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2021550428 ).
N°
2251-E10-2021.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San
José, a las diez horas treinta
minutos del veinte de abril del dos mil veintiuno. Expediente N° 075-2021.
Liquidación de gastos y diligencias de pago de la contribución del
Estado al partido Movimiento
Avance Santo Domingo, correspondiente
a la campaña electoral municipal 2020.
Resultando:
1º—Mediante oficio N° DGRE-0104-2021
del 03 de marzo de 2021, recibido
en la Secretaría del
Tribunal el 05 de marzo, el señor
Héctor Fernández Masís, director de la Dirección General del Registro
Electoral y Financiamiento de Partidos
Políticos (la Dirección o
DGRE) remitió a este
Tribunal el informe N° DFPP-LM-MAS-07-2021 del 26 de febrero de 2021, elaborado por el
Departamento de Financiamiento
de Partidos Políticos (en adelante el Departamento o DFPP) y denominado
“Informe relativo a la revisión
de la liquidación de gastos
presentada por el Partido Movimiento
Avance Santo Domingo (MAS), correspondiente
a la campaña electoral municipal de 2020” (folios
1 a 11).
2º—En auto de las 10:25 horas del 09 de marzo
de 2021, el Magistrado Instructor confirió
audiencia a las autoridades del partido
Movimiento Avance Santo
Domingo (en lo sucesivo
MAS), por el plazo de ocho
días hábiles, para que se manifestaran,
si así lo estimaban conveniente, sobre el informe rendido por el Departamento y le previno para que aportara -para su publicación en el sitio web institucional-
los estados auditados de
sus finanzas, incluida la lista de contribuyentes o donantes correspondientes a los periodos que, según la Administración Electoral en su informe, tiene
pendientes de entregar, de conformidad con la obligación contenida en el artículo 135 del Código Electoral (folio 13).
3º—El señor
Jorge E. Esquivel Alfaro, tesorero del Partido Movimiento Avance Santo Domingo, en memorial N° MAS-Tes 03--21 del
17 de marzo de 2021, presentado
ante la Dirección General del Registro
Civil ese mismo día, se opuso
parcialmente al informe del
DFPP, en concreto al gasto objetado en la cuenta N° 90-1400 Honorarios Profesionales, documento N° 118 a favor de la señora
Karina Retana Morera, por
el monto de ¢559.350,00, con la razón de objeción O-03, consistente en que el medio de pago utilizado (cheque) para la cancelación del gasto correspondiente fue devuelto por fondos insuficientes. Por las razones expuestas y los documentos aportados solicitó se reconsiderara la objeción sobre este gasto.
Además, informó que había entregado los estados auditados de las finanzas del partido en el Departamento (folios 16 a
20).
4º—El Magistrado
Instructor, en auto de las 09:00 horas del 19 de marzo de 2021, remitió al DFPP la
documentación aportada por
el partido MAS con el fin de que se refiriera a la oposición que, sobre el particular, formuló la citada agrupación política y solicitó se informara si ese partido había cumplido
con las publicaciones previstas
en el artículo 135 del
Código Electoral que se encontraban pendientes (folio 22).
5º—En oficio N° DFPP-259-2021 de fecha 05 de abril de 2021, el
Jefe del Departamento informó
que, una vez realizada la revisión de los estados financieros auditados y los reportes de donaciones, correspondientes al periodo anual finalizado al 30 de junio de 2020, se determinó que
las cifras resultaban legibles y que la información financiera contenía los elementos que, de conformidad con
la normativa electoral y técnica
vigente, corresponde incorporar. Por ello, procedió a colocar los estados auditados en el sitio web institucional, según el artículo 135 del Código
Electoral (folios 29 a 30).
6º—En oficio N° DFPP-265-2021 del 05 de abril de 2021, el Jefe del DFPP y el Encargado
de Fiscalización de Liquidaciones
del Departamento se refirieron
a la oposición planteada
por el partido MAS y recomendaron
la aprobación del gasto cuestionado por un monto de ¢559.350,00
(folios 32-35).
7º—En el procedimiento se han
observado las prescripciones
legales.
Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,
Considerando:
I.—Generalidades sobre el procedimiento para hacer efectiva la contribución estatal al financiamiento de los partidos políticos en los procesos electorales municipales. De acuerdo con los artículos 99 a
102 del Código Electoral y de los numerales 32, 41,
42, 69 y 72 del Reglamento sobre
el Financiamiento de los Partidos
Políticos (en adelante el RFPP), a este
Tribunal le corresponde, mediante
resolución debidamente fundamentada, distribuir el monto correspondiente al aporte estatal entre los diversos partidos políticos que superen los umbrales de votación requeridos, en estricta proporción al número de votos obtenidos por cada uno de ellos, una vez que se produzca la declaratoria de elección de todas las autoridades municipales.
De acuerdo con el
artículo 69 del RFPP, la evaluación
de las liquidaciones de gastos
presentadas por los partidos
políticos constituye una competencia de la Dirección
General del Registro Electoral y Financiamiento
de Partidos Políticos, la cual ejercerá por intermedio de su Departamento de Financiamiento de
Partidos Políticos, en cuyo cumplimiento
contará con el respaldo de
la certificación y los informes
emitidos por un contador público autorizado, debidamente registrado ante la Contraloría General de la República.
Una vez efectuada esa revisión,
la Dirección deberá rendir un informe al Tribunal, a
fin de que proceda a dictar
la resolución que determine el monto
que corresponde girar al respectivo partido político, de manera definitiva, tal como lo preceptúa el artículo 103 del Código Electoral.
II.—Hechos
probados. De importancia
para la resolución de este asunto se tienen como debidamente demostrados los siguientes:
1. Que el Tribunal, en la resolución N° 0959-E10-2017 de las 10 horas del 31 de enero
de 2017, fijó el monto de
la contribución estatal a
los partidos políticos, correspondiente a las elecciones municipales celebradas en febrero de 2020, en la suma de ¢9.386.215.110,00 (folios 36-37).
2. Que en la resolución N° 2924-E10-2020 de las 11:30 horas del 12 de junio
de 2020, el Tribunal determinó que, de conformidad con el resultado de
las elecciones celebradas
el 02 de febrero de 2020, el partido
MAS podría recibir, por concepto de contribución estatal, un monto máximo de ¢34.800.301,93 (folios 38-45).
3. Que el partido MAS presentó a la Administración Electoral, dentro del plazo
establecido, una liquidación
de gastos que asciende a la
suma de ¢18.632.386,13 (folios 2 vuelto, 3, 7 y 35 vuelto).
4. Que, una vez efectuada la revisión de la liquidación de gastos presentada por el partido MAS, el Departamento tuvo como erogaciones
válidas y justificadas, posibles de redimir con cargo a
la contribución estatal, un
monto total de ¢11.860.400,52 correspondientes a gastos
electorales (folios 4, 7 y 9 vuelto).
5. Que el partido MAS objetó parcialmente el informe de liquidación del Departamento y solicitó se reconsiderara la objeción del gasto relativo al documento N° 118 en la cuenta 90-1400 Honorarios Profesionales, por un monto de ¢559.350,00 (folios 16-21).
6. Que el Departamento, una vez examinados los argumentos y la documentación presentada por el partido MAS, recomendó revertir el rechazo de ¢559.350,00 cuestionados, con lo cual
los gastos reconocidos ascienden a la suma de ¢12.419.750,52 (folios 34 y 35 vuelto).
7. Que el monto máximo de la contribución estatal al que tenía derecho el partido MAS asciende a ¢34.800.301,93 y a esa agrupación
partidaria se le reconocieron
gastos por ¢12.419.750,52, en consecuencia,
queda un sobrante de ¢22.380.551,41 el cual debe retornar
a las arcas del Estado (folios 8 vuelto,
34 y 42).
8. Que el partido MAS no aparece inscrito como patrono
ante la Caja Costarricense
de Seguro Social, según el Sistema de Consulta de Morosidad Patronal disponible en
la página web https://sfa.ccss.sa.cr/moroso/
(folios 4 y 60).
9. Que el partido MAS no registra multas pendientes de cancelación (folio 4).
10. Que el partido MAS cumplió con las publicaciones dispuestas en el artículo 135 del Código
Electoral (folios 21, 29, 30 y 34 vuelto).
11. Que el partido MAS concluyó el proceso de renovación democrático y periódico de sus estructuras partidarias, teniendo vigencia hasta el 21 de diciembre de 2021 (folio 11).
III.—Hechos no probados.
Ninguno de interés para la resolución de este asunto.
IV.—Principio de comprobación
del gasto aplicable a las liquidaciones de gastos presentas por los partidos, como condición para recibir el aporte estatal. En materia de la contribución estatal al financiamiento de las agrupaciones partidarias existe un régimen jurídico especial, de origen constitucional, el cual asigna al Tribunal Supremo de Elecciones
el mandato de revisar los gastos de los partidos políticos con el fin de reconocer
en forma posterior y con cargo a la contribución estatal, únicamente aquellos gastos autorizados por la ley y en estricta proporción
a la votación obtenida.
Este Tribunal, en
atención a este modelo de verificación de los gastos, estableció, desde la sesión N° 11437 del 15 de
julio de 1998, que es determinante
para que los partidos políticos
puedan recibir el aporte estatal la verificación del gasto, al indicar:
“Para recibir el aporte
del Estado, dispone el inciso 4) del artículo 96 de la Constitución Política -los partidos deberán comprobar sus gastos ante el Tribunal Supremo de Elecciones.
Lo esencial, bajo esta regla constitucional, es la comprobación del gasto. Todas las disposiciones del
Código Electoral y de los reglamentos emitidos por el Tribunal y la Contraloría
General de la República en esta materia, son reglas atinentes a esa comprobación que, sin duda alguna, es el principal objetivo. Por lo tanto, como regla general, puede establecerse que si el órgano contralor, con la documentación presentada dentro
de los plazos legales y los
otros elementos de juicio obtenidos por sus funcionarios conforme a los procedimientos de verificación propios de la materia, logra establecer, con la certeza requerida, que determinados gastos efectivamente se hicieron y son
de aquellos que deben tomarse en cuenta
para el aporte estatal, pueden ser aprobados aunque la documentación presentada o el procedimiento seguido en su trámite
adolezca de algún defecto formal.” (el resaltado no es del original).
No obstante que el
actual sistema de financiamiento
estatal estableció un mecanismo de comprobación y liquidación de los gastos más sencillo para los partidos políticos, pues pasó de varias
liquidaciones mensuales a
una única liquidación final
que deberá ser refrendada
por un contador público autorizado, esa circunstancia no elimina, de ninguna manera, la obligación de los partidos políticos de cumplir con el
principio constitucional de “comprobar
sus gastos”, como condición indispensable para recibir
el aporte estatal.
V.—Sobre
el informe técnico rendido por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos y la oposición del partido MAS. Mediante el informe
N° DFPP-LM-MAS-07-2021 del 26 de febrero de 2021, la
DFPP objetó varios de los gastos liquidados por el partido MAS. Al otorgarse audiencia
sobre el informe, la agrupación política -en el memorial N° MAS-Tes 03-21-
se opuso a uno de los gastos
objetados, en concreto el documento N° 118 de
la cuenta 90-1400 Honorarios
Profesionales, correspondiente
al pago con cheque a favor de la señora
Karina Retana Morera, por ¢559.350,00,
objetado con la razón O-03,
porque el medio de pago utilizado (cheque 28110736-5) para la cancelación
del gasto fue devuelto por fondos insuficientes. El partido MAS aportó documentación que acreditó la existencia de un
error bancario, al aplicar
un depósito a una cuenta bancaria equivocada, lo que provocó que al intentar hacer efectivo el cheque fuera devuelto por falta de fondos. No obstante, el
20 de enero -3 días después
de la emisión- el cheque original se hizo efectivo por parte de la señora Retana Morera.
La DFPP se refirió
a la oposición del partido
MAS sobre el informe rendido en los siguientes términos: “se desprenden elementos de juicio que permiten conocer el contexto de la situación y obtener el grado de certeza necesario para tener por comprobada la realización del gasto en esta
etapa, corroborando además el cambio efectivo del cheque, a pesar del sello que indica su devolución. (…) a la luz de los elementos
de prueba que obran en la liquidación de gastos presentada, permiten a este órgano técnico verificar el origen de los fondos utilizados para cancelar los honorarios profesionales de la señora Karina
Retana Moreira; satisfaciéndose
de esta manera los requerimientos derivados del
principio de comprobación del gasto
-consagrado en el artículo 96 constitucional- y la obligación partidaria de acreditar, fehacientemente, sus gastos ante este Organismo Electoral -artículo 42
del RFPP-. Con sustento en
lo anterior, se recomienda
reconocer la suma de ¢559.350,00”.
VI.—Gastos
aceptados al partido MAS.
De acuerdo con los elementos
que constan en autos, de la
suma total de ¢34.800.301,93, que fue establecida
en la resolución N° 2924-E10-2020 como cantidad
máxima a la que podía aspirar el partido MAS a recibir del aporte estatal por participar en las elecciones municipales de febrero de 2020, este partido presentó
una liquidación de gastos
por ¢18.632.386,13. Tras
la correspondiente revisión
de estos, la Dirección y el
Departamento tuvieron como erogaciones válidas y justificadas la suma de ¢11.860.400,52. Posteriormente, en
atención a la oposición presentada por el Partido MAS, la DFPP reconsideró
el criterio técnico, recomendando revertir parcialmente el rechazo de los gastos y reconocer adicionalmente la suma de ¢559.350,00 correspondiente a gastos
por concepto de honorarios.
En total se recomendó aprobar al partido MAS un total
de gastos válidos por ¢12.419.750,52 (doce millones cuatrocientos diecinueve mil setecientos cincuenta colones con cincuenta y dos céntimos), a efecto de su reconocimiento con recursos de la contribución estatal correspondiente al proceso electoral municipal 2020 (folios 35 vuelto).
VII.—Retorno
del sobrante no reconocido
al Fondo General de Gobierno.
Del monto máximo al que tenía derecho el partido MAS como contribución estatal para el proceso electoral
municipal de 2020 (¢34.800.301,93) la agrupación liquidó gastos por ¢18.632.386,13 (según la certificación
extendida por el CPA), de los cuales
se autorizó el reembolso
por ¢12.419.750,52; de ahí que existe un sobrante o remanente por ¢22.380.551,41 (correspondiente a la diferencia
entre el monto máximo al
que tenía derecho esa agrupación y la suma aprobada) que debe retornar a las
arcas del Estado.
VIII.—Improcedencia
de ordenar retenciones por morosidad con la CCSS en el pago de cuotas obrero-patronales e improcedencia
por multas pendientes de cancelación y por omisión de las publicaciones ordenadas en el artículo 135 del Código
Electoral.
a) Según
se desprende del informe
DFPP-LM-MAS-07-2021 y de la base de datos de la página web de la CCSS, al 15 de abril
de 2021, el partido MAS no aparece
inscrito como patrono, por lo que no corresponde
retención alguna por este concepto (folios 8 vuelto y 60).
b) Conforme al hecho probado 10 de la presente resolución, el partido MAS ha cumplido satisfactoriamente con
la publicación anual del estado auditado de sus finanzas, incluida la lista de sus contribuyentes o donantes a que se refiere el artículo 135 del Código Electoral.
c) En el presente caso, no procede ordenar retención alguna en aplicación
del artículo 300 del Código Electoral, dado que la agrupación política no tiene multas acordadas
en firme y que estén pendientes de cancelación.
IX.—Monto a reconocer. Del resultado
final de la liquidación de gastos
presentada por el partido
MAS, procede reconocer la suma de ¢12.419.750,52 relativa a la campaña
electoral municipal de febrero de 2020. Por tanto,
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 102, 104 y 107
del Código Electoral y 72 y 73 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, se reconoce al Partido Movimiento Avance Santo Domingo, cédula jurídica
N° 3-110-604535, la suma de ¢12.419.750,52 (doce millones cuatrocientos diecinueve mil setecientos cincuenta colones con cincuenta y dos céntimos) que, a título de contribución estatal, le corresponde por gastos electorales válidos y comprobados de la campaña
electoral municipal 2020. Tenga en
cuenta la Tesorería
Nacional que ese partido utilizó,
para la liquidación de sus gastos,
la cuenta IBAN N° CR33015201001028721028 del Banco de
Costa Rica. Tomen nota la Dirección General del Registro
Electoral y Financiamiento de Partidos
Políticos, la Dirección Ejecutiva
y la Contaduría Institucional de lo ordenado en
el considerando VII sobre
el reintegro de la suma de ¢22.380.551,41 (veintidós millones
trescientos ochenta mil quinientos cincuenta y un colones con cuarenta y un céntimos) al Fondo General de Gobierno. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 107 del Código Electoral, contra esta resolución procede recurso de reconsideración que debe interponerse
en el plazo de ocho días hábiles. Notifíquese lo resuelto al
Partido Movimiento Avance
Santo Domingo. Una vez que esta
resolución adquiera firmeza, se notificará a la Tesorería Nacional y al Ministerio
de Hacienda, se comunicará a la Dirección
General del Registro Electoral y Financiamiento
de Partidos Políticos, al Departamento de Financiamiento de
Partidos Políticos, así como a la Dirección
Ejecutiva y la Contaduría institucional y se publicará en el Diario Oficial.—Luis
Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Luz
de los Ángeles Retana
Chinchilla.—Hugo Ernesto Picado León.—1 vez.—Exonerado.—( IN2021550097 ).
N°
2493-M-2021.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San
José, a las nueve horas del doce
de mayo del dos mil veintiuno.
Cancelación de credenciales
de la señora Sara Abigail Angulo Araya, regidora suplente del cantón León Cortés Castro, provincia
San José, por presuntas ausencias
injustificadas. Expediente
Nº 113-2021.
Resultando:
1º—Por oficio N° CMLC-25-2021 del 19 de marzo de 2021, recibido en la Secretaría del Despacho el 15 de abril de ese año, la señora María Isabel Ureña Solís, secretaria del Concejo Municipal de León Cortés Castro, informó que ese órgano, en la sesión ordinaria
N° 44 del 1.º de marzo del año
en curso, dispuso comunicar a este Tribunal que la señora Sara
Abigail Angulo Araya, regidora suplente,
no se había presentado a
las sesiones municipales
por más de dos meses. Junto con esa
comunicación, se aportó la certificación de las fechas
exactas de las sesiones -ordinarias
y extraordinarias- en las
que la citada funcionaria había estado ausente
(folios 2 a 4).
2º—El Despacho
Instructor, en auto de las 14:45 horas del 19 de abril de 2021, concedió audiencia
a la señora Sara Abigail Angulo Araya para que,
dentro del término de ocho
días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación
de ese auto, justificara sus ausencias
o bien manifestara lo que considerara
más conveniente a sus intereses (folio 5).
3º—En el proceso se han
observado las prescripciones
de ley.
Redacta la Magistrada
Zamora Chavarría; y,
Considerando:
I.—Hechos probados.
Como tales y de relevancia para la resolución del presente asunto, se tienen los siguientes: a) que la señora Sara
Abigail Angulo Araya fue electa
regidora suplente del cantón León Cortés Castro, provincia
San José (ver resolución N°
1495-E11-2020 de las 14:35 horas del 27 de febrero de
2020, folios 11 a 20); b) que la señora Angulo Araya fue postulada, en su momento,
por el partido Frente
Amplio (PFA) (folio 10); c) que la señora Angulo
Araya se ausentó injustificadamente
de las sesiones municipales
durante el período que va del 21 de setiembre de 2020 al
1.º de marzo de 2021 (folio 4 frente
y vuelto); d) que la señora
Angulo Araya fue debidamente
notificada del proceso de cancelación de credenciales en su contra, pero
no se apersonó al expediente
(folios 5, 8 y 9); y, e) que el señor Edgar Ignacio Ureña Haug, cédula de identidad N° 1-1439-0290, es el candidato
que sigue en la nómina de regidores suplentes del PFA que no resultó electo ni designado
por este Tribunal para desempeñar
tal cargo (folios 10, 19 vuelto,
20, 21 y 23).
II.—Sobre
el fondo. El Código Municipal dispone, en el artículo 24 inciso b), que es causal de pérdida
de la credencial de regidor la ausencia
injustificada a las sesiones
del respectivo concejo por más de dos meses, disposición aplicable a los regidores suplentes de conformidad con lo establecido en el artículo 28 del citado código. Al haberse demostrado que la señora Sara
Abigail Angulo Araya, regidora suplente
de la Municipalidad de León Cortés Castro, provincia
San José, no se ha presentó a las sesiones
de ese concejo municipal durante
el período que va del 21 de
setiembre de 2020 al 1.º de marzo
de 2021, se tiene que sus ausencias
lo han sido por más de dos meses, siendo lo procedente cancelar su credencial, como en efecto
se dispone.
III.—Sustitución
de la regidora suplente
Angulo Araya. Al cancelarse la credencial de la señora Angulo
Araya, se produce una vacante de entre los regidores suplentes de la
Municipalidad ya mencionada,
que es necesario suplir según las reglas que determinaron la elección. El artículo 208, párrafo segundo, del Código Electoral regula
la sustitución de diputados,
regidores o concejales de distrito ante su fallecimiento, renuncia o incapacidad para ejercer el cargo
y establece que el Tribunal Supremo de Elecciones “dispondrá
la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período
constitucional, a quien en la misma lista
obtuvo más votos o a quien siga en
la misma lista, según corresponda”. En consecuencia, este Tribunal sustituirá a los regidores suplentes que deban cesar en
sus funciones, con los candidatos
de la misma naturaleza (regidores suplentes) que sigan en la lista
del partido político del funcionario cesante, que no hayan resultado electos ni hayan
sido designados para desempeñar el cargo.
Así las cosas, el candidato
que sigue en la nómina del PFA, que no resultó electo ni ha sido
designado por este Tribunal
para desempeñar el cargo, es el señor
Edgar Ignacio Ureña Haug,
cédula de identidad N° 1-1439-0290, por lo que se le designa como regidor suplente en la Municipalidad de
León Cortés Castro. La presente designación
lo será por el período que va desde su
juramentación hasta el treinta
de abril de dos mil veinticuatro.
Por tanto,
Se cancela la credencial de regidora suplente de la Municipalidad de León Cortés Castro, provincia San José, que ostenta
la señora Sara Abigail Angulo Araya. En su lugar,
se designa al señor Edgar
Ignacio Ureña Haug, cédula
de identidad N° 1-14390290. La presente
designación rige a partir de la juramentación y
hasta el treinta de abril
de dos mil veinticuatro. Notifíquese
a los señores Angulo Araya y Ureña
Haug y al Concejo Municipal
de León Cortés Castro.
Publíquese en
el Diario Oficial.
Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max
Alberto Esquivel Faerrón.—Luz
de Los Ángeles Retana
Chinchilla.—Hugo Ernesto Picado León.—1 vez.—Exonerado.—( IN2021550106 ).
N°
2487-M-2021.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San
José, a las nueve horas treinta
minutos del once de mayo del dos mil veintiuno.
Diligencias de cancelación
de credenciales de regidora
suplente que ostenta la señora Mayela Villagra Angulo en el Concejo Municipal de
Carrillo, provincia Guanacaste. (Exp. N° 140-2021)
Resultando:
1º—Por oficio Nº MC-SCM-329-2021 del 28 de abril
de 2021, recibo en la Secretaría
del Despacho el día siguiente, la señora Sandra Ondoy Ondoy, secretaria
del Concejo Municipal de Carrillo, informó que ese órgano, en la sesión ordinaria
n.º 17-2021 del 27 de abril del año
en curso, conoció la renuncia de la señora Mayela Villagra Angulo, regidora suplente. En el acuerdo, se transcribió literalmente la carta
de dimisión de la interesada
(folio 1).
2º—En razón de que el señor
Ronald Adrián Pizarro Marín, además de ser concejal propietario del distrito Palmira, cantón
Carrillo, provincia Guanacaste, es también el candidato que sigue en la nómina
de regidores suplentes del partido Liberación Nacional (PLN)
que sería llamado a ejercer un cargo en el referido concejo municipal, producto de la designación que se
daría ante la eventual sustitución
de la señora Villagra Angulo, el Magistrado
Instructor, por auto de las 10:45 horas del 5 de mayo de 2021, previno al señor Pizarro Marín
para que indicara por cuál
de esos dos cargos optaría en caso de resultar
procedente la cancelación
de las credenciales de la citada
edil suplente. De no pronunciarse, se entendería que su voluntad es ejercer el cargo de mayor jerarquía,
sea el de regidor suplente (folio 14).
3º—El señor
Ronald Adrián Pizarro Marín, por nota del 6 de mayo de 2021, indicó que su deseo
era desempeñarse como
regidor suplente (folio 18).
4º—En el procedimiento se han
observado las prescripciones
de ley.
Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,
Considerando:
I.—Hechos probados. De
relevancia para la resolución
del presente asunto se tienen, como debidamente
acreditados, los siguientes:
a) que la señora Mayela
Villagra Angulo fue electa regidora suplente de la
Municipalidad de Carrillo, provincia Guanacaste (resolución de este Tribunal Nº 1564-E11-2020 de las 11:00 horas del 3 de
marzo de 2020, folios 4 a 9); b)
que la señora Villagra Angulo fue
propuesta, en su momento, por el partido Liberación Nacional (PLN)
(folio 3); c) que la señora Villagra Angulo renunció a su cargo de regidora suplente de Carrillo y
que el Concejo Municipal de ese cantón,
en la sesión ordinaria Nº 17-2021 del 27 de abril de 2021, conoció de la citada dimisión (folio
1); d) que el señor Ronald Adrián Pizarro Marín,
cédula de identidad N° 5-0321-0366, además de ser concejal propietario del distrito Palmira,
es también el candidato que
sigue en la nómina de regidores suplentes PLN, que no resultó electo ni ha sido
designado por este Tribunal
para desempeñar ese cargo (folios 3, 8 vuelto, 10 y 11); e) que al señor
Pizarro Marín, luego de ser prevenido
al efecto, indicó que su deseo es desempeñarse
como regidor suplente
(folios 14 y 18); y, f) que la señora Kenia
del Carmen Sequeira Castañeda,
cédula de identidad Nº 5-0276-0007, es la candidata a concejal propietaria del distrito Palmira
-propuesta por el PLN- que no resultó
electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar ese
puesto (folios 11, 19 y 20).
II.—Sobre
la renuncia presentada.
El artículo 171 de la Constitución
Política dispone que los regidores
municipales “desempeñan
sus cargos obligatoriamente”, obligatoriedad
que debe entenderse referida
al debido cumplimiento de
las responsabilidades propias
del cargo mientras se ostente
la investidura, pero no a
la imposibilidad de renunciar
a él cuando circunstancias personales o de otro orden así
lo indiquen. La renuncia a cualquier cargo público, incluyendo los de elección
popular, es inherente a la libertad
como valor constitucional
de que gozan todas las
personas, pues constituye un
derecho fundamental reconocido en
el artículo 20 de la Constitución
Política. En ese sentido, la mayoría de este Tribunal es del criterio que
la renuncia formulada por
un regidor, en los términos
establecidos en el inciso c) del artículo 24 del
Código Municipal, constituye causal para la cancelación de la credencial que,
en ese carácter, ostenta.
De no aceptarse
la posibilidad de la renuncia
pura y simple se atentaría
contra un derecho fundamental: la libertad, previsto no solo en la Constitución Política sino también en
los instrumentos jurídicos internacionales de derechos humanos
de los que es parte el Estado Costarricense,
siendo una de sus manifestaciones
el poder optar por mantenerse o no en determinado cargo. Igualmente, en caso de no accederse
a la posibilidad de una renuncia
voluntaria, se induciría al
regidor a incurrir en una
causal sancionatoria, como podría ser el abandono de sesiones, con evidente lesión a los intereses de la Corporación Municipal.
Por ello, al haberse acreditado que la señora Villagra Angulo, en su condición de regidora suplente de la
Municipalidad de Carrillo, renunció a su cargo, lo procedente es cancelar su credencial
y suplir la vacante conforme corresponda.
III.—Sobre
la sustitución de la señora
Villagra Angulo. Al cancelarse la credencial de la señora Villagra
Angulo se produce una vacante de entre los regidores suplentes del citado concejo municipal, que es necesario suplir según las reglas que determinaron la elección. El artículo 208, párrafo segundo del Código Electoral regula
la sustitución de diputados,
regidores o concejales de distrito ante circunstancias de fallecimiento, renuncia o incapacidad de estos para ejercer el cargo y establece que
el Tribunal Supremo de Elecciones “dispondrá la sustitución
llamando a ejercer el
cargo, por el resto del período constitucional,
a quien en la misma lista obtuvo
más votos o a quien siga en la misma
lista, según corresponda”. En consecuencia, esta Magistratura sustituirá a los regidores suplentes que deban cesar en
sus funciones, con los candidatos
de la misma naturaleza que sigan en la lista
del partido político del funcionario cesante, que no hayan resultado electos ni hayan
sido designados para desempeñar el cargo.
De esa suerte, al
tenerse por probado que el señor Ronald Adrián Pizarro Marín, cédula de identidad Nº 5-0321-0366, es el candidato que sigue en la nómina
de regidores suplentes del
PLN, que no resultó electo ni ha sido designado
por este Órgano Constitucional
para desempeñar una regiduría, se le designa como edil
suplente de la Municipalidad de Carrillo. La presente designación rige
desde su juramentación y hasta el 30 de abril de 2024.
IV.—Sobre
la cancelación de la credencial
de concejal propietario que
ostenta el señor Pizarro
Marín. Al haberse designado
al señor Pizarro Marín como
regidor suplente en la
Municipalidad de Carrillo, se genera una incompatibilidad
para el desempeño simultáneo
de ese cargo y el de concejal propietario
del distrito Palmira, por lo que lo procedente es cancelar esta última credencial,
como en efecto
se ordena.
V.—Sustitución
del señor Pizarro Marín en
el Concejo de Distrito de Palmira. Al cancelarse la credencial del señor Pizarro Marín se produce, entre los concejales propietarios del PLN en el Concejo de Distrito de
Palmira, una vacante que es necesario
suplir conforme lo establece el citado párrafo segundo del numeral 208
del Código Electoral.
En este caso, al haberse acreditado que la candidata que sigue en la nómina del referido partido político, que no resultó electa ni ha sido
designada por este Tribunal
para desempeñar el cargo es la señora
Kenia del Carmen Sequeira Castañeda,
cédula de identidad Nº 5-0276-0007, se le llama al ejercicio
de la concejalía propietaria del referido distrito.
La presente designación lo
es por el período que va desde su juramentación
hasta el 30 de abril de 2024. Por tanto,
Se cancela la credencial de regidora suplente de la
Municipalidad de Carrillo, provincia Guanacaste, que ostenta la señora Mayela Villagra Angulo. En su lugar, se designa
al señor Ronald Adrián Pizarro Marín, cédula de identidad Nº 5-0321-0366. En virtud de lo
anterior, se cancela la credencial
de concejal propietario del
distrito Palmira que ostenta
el señor Pizarro Marín; para ocupar
ese puesto, se designa a la
señora Kenia del Carmen Sequeira
Castañeda, cédula de identidad Nº 5-0276-0007. Estas designaciones rigen a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil veinticuatro. El
Magistrado Sobrado González
salva el voto. Notifíquese a los señores
Villagra Angulo, Pizarro Marín
y Sequeira Castañeda,
y a los Concejos Municipal de Carrillo y de Distrito
de Palmira. Publíquese en
el Diario Oficial.
Luis Antonio Sobrado
González
Eugenia María Zamora Chavarría Max Alberto Esquivel Faerron
Luz de Los Ángeles Retana Hugo Ernesto Picado León
Chinchilla
VOTO SALVADO DEL MAGISTRADO SOBRADO GONZÁLEZ
El suscrito Magistrado, con el debido respeto, se aparta del criterio adoptado por la mayoría del
Tribunal en lo referente a
la renuncia de la señora Mayela Villagra Angulo y su respectiva sustitución y, en ese sentido, salvo el voto por las razones que de seguido se exponen.
Conforme he externado en
anteriores oportunidades,
una de las características de la relación
de servicio que vincula a los funcionarios
con la Administración a la que sirven
es su carácter voluntario; razón por la cual los cargos públicos son renunciables, debiéndose considerar que una renuncia de tal tipo constituye
un acto unilateral, de suerte tal
que no requiere de aceptación
alguna para que surta efecto (así lo precisaba la Procuraduría General
de la República en su dictamen N° C-092-98 del 19 de mayo de 1998).
La anterior regla
queda excepcionada en relación con los regidores municipales, debido a que la Constitución Política estipula, expresamente, que “...desempeñarán
sus cargos obligatoriamente...” (artículo 171). Dicha disposición resulta de una larga tradición constitucional, la cual se remonta a la Constitución de
Cádiz de 1812, cuyo artículo
319 establecía que el referido
cargo municipal era “…carga concejil, de que nadie podrá excusarse
sin causa legal…”
Por su parte, el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal establece,
como causa de pérdida de la
credencial de regidor, “La renuncia
voluntaria escrita y conocida por el Concejo”; constituyendo el anterior, uno de los supuestos
en que le corresponde al
Tribunal Supremo de Elecciones decretar
la cancelación de tal credencial, en la inteligencia del inciso b) del artículo 25 de ese mismo Código. Esas disposiciones del Código
Municipal deben ser interpretadas
“conforme a la Constitución.”
El principio de interpretación
del bloque de legalidad “conforme a la Constitución”, que
ha sido receptado por la jurisprudencia constitucional, constituye el corolario de la eficacia directa del clausulado constitucional, como bien lo entiende la doctrina constitucionalista:
“La supremacía
de la Constitución sobre todas las normas y su carácter central en la construcción y en la validez del ordenamiento en su conjunto, obligan a interpretar éste en cualquier momento
de su aplicación por operadores públicos o por operadores privados, por Tribunales
o por órganos legislativos
o administrativos en el sentido que resulta de los principios y reglas constitucionales, tanto los generales
como los específicos referentes a la materia de que se
trate” (García de Enterría, Eduardo, La Constitución
como norma y el Tribunal Constitucional, Madrid, Civitas, 1988, pág.
95).
Por ello y en virtud del principio de unidad del ordenamiento, así como de la necesidad de rehuir del vacío que produce la invalidación
normativa, frente a varias interpretaciones posibles de un precepto ha de preferirse aquella que salve de
un potencial roce constitucional (véase, en el mismo sentido,
de Otto, Ignacio, Derecho Constitucional, Sistema de fuentes, Barcelona, Ariel, 1988, pág.
80). Igual criterio debe presidir la actividad de integración del ordenamiento,
para colmar sus insuficiencias.
Con ello las normas constitucionales y los principios
que recogen adquieren un rol dominante en
la concreción de los sentidos
normativos; a lo cual va aparejada una implícita prohibición para el intérprete de recurrir a criterios hermenéuticos que conduzcan a resultados contradictorios con dichas normas y principios.
La anterior exigencia
interpretativa obliga a entender que los citados numerales del Código Municipal únicamente
autorizan a cancelar las credenciales del regidor que renuncia
a su cargo, cuando tal renuncia se base en motivos excepcionales
que razonablemente eximan
al interesado del cumplimiento
de su deber constitucional, previamente valorados por el respectivo Concejo Municipal. Solo de esa manera es posible conciliar la obligatoriedad del cargo, impuesta
constitucionalmente, con el principio de que nadie está obligado
a lo imposible.
En los anteriores términos
he sustentado mi criterio disidente desde hace varios lustros.
Además, considero oportuno manifestar, a mayor abundamiento, cuanto sigue.
La decisión del constituyente originario en torno a la obligatoriedad
del ejercicio de la regiduría
fue tácitamente ratificada por el constituyente derivado: al momento de repensar el artículo 171 constitucional y reformarlo parcialmente en 1958 y 1961, mantuvo incólume ese rasgo de obligatoriedad, pudiendo haberlo modificado. En su lugar, suprimió
únicamente su gratuidad, no siendo a nuestro juicio incompatible ni tampoco contradictoria
la referida obligatoriedad
con el nuevo carácter remunerado
del ejercicio de tal función pública. Así las cosas, estamos de frente a una norma constitucional vigente (que debe ser aplicada
con mansedumbre por el operador
jurídico, con independencia
de su juicio personal sobre la conveniencia de la misma), claramente formulada (que por ello no puede ser desconocida por el juez -sea el ordinario o el
electoral- alegando estar interpretándola) y que no roza el
principio general de libertad (ni
mucho menos el derecho de asociación, que no se aprecia cómo pueda estar
involucrado en la situación que se analiza).
Sobre esta última afirmación, cabe recordar que la ciudadanía no sólo está conformada
por un conjunto de derechos políticos, sino también por deberes de esa misma naturaleza. Por regla del constituyente, uno de estos últimos es justamente el deber de desempeñar el cargo de regidor, que se asumió
a partir de la libérrima decisión de postularse, mientras no haya motivos justificados y sobrevinientes que desliguen al ciudadano de ese compromiso cívico que se contrajo ante los electores; cargo que, en todo caso, no supone
una relación de empleo público y cuyo ejercicio resulta compatible con cualquier otra actividad laboral, profesional o empresarial que tenga o desee asumir
el regidor. En ese tanto, no es una carga irrazonable o excesiva ni tampoco impide
la realización del destino
personal que cualquier persona pueda
haberse fijado en un marco de libertad. Un ejemplo similar, aunque en este
caso de origen legal, lo es
el cargo de integrante de las juntas electorales, que el Código Electoral califica
como “honorífico y obligatorio” (art. 30 y 33); al hacerlo,
refuerza una visión republicana de la ciudadanía y realza la existencia de responsabilidades que atan al individuo con la polis.
En el subjudice, no habiéndose
acreditado (por las vías probatorias idóneas) motivos excepcionales que razonablemente eximan a la interesada del cumplimiento de su deber constitucional,
el suscrito Magistrado considera que no cabe ordenar la cancelación de la credencial de regidora suplente que ostenta la señora Villagra Angulo.—Luis Antonio Sobrado
González.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2021550107 ).
Tribunal Supremo
de Elecciones.—San José a las once horas cinco minutos del trece de mayo del dos mil veintiuno.
Expediente N° 100-2021
Diligencias de cancelación de credenciales del señor José Luis Ortiz Prado, regidor suplente
de la Municipalidad de León Cortés Castro, por supuestas
ausencias injustificadas.
Debido a que, según
lo acredita la Oficina de Correos de Costa Rica (folio 16), resultó
imposible localizar al señor José Luis Ortiz Prado, regidor suplente
de la Municipalidad de León Cortés Castro, y que, en
los términos establecidos en los artículos 224 y 258 del
Código Electoral, en relación
con los numerales 19 y 21 de la Ley de Notificaciones, no se notificó el
auto de las 15:50 horas del 16 de abril de 2021 en la dirección “San José, León
Cortés, Santa Rosa, de la escuela 1 Km” (folios12 y
16), se ordena, de conformidad
con lo establecido en el artículo 10 inciso d) del Código
Electoral, notificar esa actuación jurisdiccional mediante edicto en La Gaceta; auto que literalmente expresa:
“Diligencias de cancelación de credenciales del señor José Luis Ortiz Prado, regidor suplente
de la Municipalidad de León Cortés Castro, por supuestas
ausencias injustificadas.
De conformidad con lo que establece
el artículo 258 del Código Electoral, se confiere audiencia al señor José
Luis Ortiz Prado, por el término de ocho días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a aquel en que se notifique esta resolución, de la gestión incoada por el Concejo Municipal
de León Cortés Castro, tendiente a cancelar su credencial
de regidor suplente, a efecto
de que justifique sus ausencias
o bien manifieste lo que considere
más conveniente a sus intereses, dado que no se presentó
a las sesiones municipales durante el período que va desde el 21 de setiembre de 2020 y hasta el 1.° de marzo
de 2021. Se le hace saber al señor
Ortiz Prado que deberá señalar
casa u oficina dentro del perímetro
judicial de San José, número de fax o correo electrónico para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de no hacerlo, quedarán notificadas todas las resoluciones posteriores con el solo transcurso
de 24:00 horas después de dictadas.
De igual modo, se informa
al funcionario que, en caso de no contestar la presente audiencia, se entenderá
que no existe oposición al proceso de cancelación y, en ese tanto, se pasará a
resolver el asunto por el fondo,
sin posibilidad de recurso
posterior alguno. Notifíquese
al Concejo Municipal de León Cortés Castro y al señor Ortiz Prado, a quien, además, se le remitirá copia simple del folio 11.”.
Proceda la Secretaría
a diligenciar lo correspondiente.
Notifíquese, además, al Concejo Municipal de León Cortés Castro.
Hugo Ernesto
Picado León, Magistrado Instructor.—1 vez.—Exonerado.—( IN2021550438 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Expediente N° 4513-2016.—Registro
Civil, Departamento Civil, Sección
de Actos Jurídicos. San José, a las diez horas cincuenta y cinco minutos del quince de abril de dos mil veintiuno.
Diligencias de ocurso presentadas
por Blanca Barrantes Madrigal, cédula de identidad número 2-0409-0726, tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido que la fecha de nacimiento es 30 de julio de 1964. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro
del término de ocho días a partir de su primera
publicación.—Sección Actos Jurídicos.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—Responsable: Abelardo Camacho Calvo, Encargado Unidad
de Servicios Registrales Civiles.—( IN2021549441 ).
Registro Civil-Departamento civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Jancy Karolina
López Talavera, nicaragüense, cédula de residencia 155821659436, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
2319-2021.—Alajuela, al ser las 09:38 del 06 de mayo de 2021.—Maricel Vargas
Jiménez, Jefa Regional de Alajuela.—1 vez.—( IN2021548705 ).
Luis Alberto
Herrera Cruz, nicaragüense, cédula de residencia N°
155824682725, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
2265-2021.—Alajuela, al ser las 12:27 del 04 de mayo del 2021.—Marisel Vargas Jiménez, Jefa.—1 vez.—( IN2021548743 ).
Kenia Carolina
Hernández Bohórquez, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155818413515, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez
días hábiles siguientes a
la publicación de este
aviso. Expediente N° 2361-2021.—Alajuela, al ser las
10:30 del 10 de mayo del 2021.—Elieth Arias
Rodríguez, Asistente Funcional
3.—1 vez.—( IN2021548964 ).
Marvin José Pérez Jarquín, nicaragüense,
cédula de residencia 155814498503, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: 2397-2021.—Alajuela, al ser las 11:25 del 10 de mayo de
2021.—Elieth Arias Rodríguez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2021548968 ).
Martina Auxiliadora Saénz Vega, nicaragüense, cédula de residencia N° 155820758404, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
2420-2021.—San José, al ser las 09:13 del 11 de mayo del 2021.—Ronald Ricardo Parajeles Montero, Profesional Gestión 1.—1 vez.—( IN2021549323
).
José Ernesto Arceda Treminio, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155815399535, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez
días hábiles siguientes a
la publicación de este
aviso. Expediente: N° 2480-2021.—San José al ser las
13:57 del 12 de mayo de 2021.—Gaudy Alvarado Zamora, Técnico Funcional 2.—1 vez.—(
IN2021549748 ).
Harry José Ugarte
Álvarez, nicaragüense, cédula de residencia
155803137603, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
2470-2021.—Alajuela, al ser las 11:39 del 12 de mayo de 2021.—Maricel Vargas Jiménez, Jefa.—1 vez.—( IN2021549752 ).
Rosa Yadisseth
Medrano Guadamuz, nicaragüense, cedula de residencia 155822313505, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. San Jose
al ser las 1:34 del 12 de mayo de 2021. Expediente: 2224-2021. Paul Alejandro
Araya Hernández, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021549943 ).
Josmary Alejandra Rincón Flores,
venezolana, cedula de residencia 186200538420. ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 2416-2021.—San José, al ser las
2:59 del 10 de mayo de 2021.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1
vez.—( IN2021549948 ).
Diana María Romero Espinoza, hondureña,
cédula de residencia 134000162224. ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
2508-2021.—San José, al ser las 11:26 del 13 de mayo de 2021.—Marvin Alonso
González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021549962 ).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
ÁREA DE
ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
SUB-ÁREA DE REACTIVOS Y OTROS
LICITACIÓN PÚBLICA 2021LN-000003-5101
(Aviso Nº 4)
Objeto: Juego
de reactivos químicos y biológicos de 100 pruebas o su equivalente cada uno, para detectar antígenos y anticuerpos
anti-virus inmunodeficiencia humana.
(VIH 1 y 2) de cuarta generación,
y antígenos y anticuerpos
para determinar hepatitis A, B Y C., Chagas, HTLV 1 y
2. Método basado en quimioluminiscencia, electroquimioluminiscencia. Para tamizaje
en muestras de sangre de donadores, mujeres embarazadas y pacientes (13 ítems).
El Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios de la Caja Costarricense de Seguro
Social, informa que se prorroga
la apertura de ofertas para
el día 01 de junio del 2021 a las 10:00 horas, por cuanto se encuentra en revisión y confección
de Cartel Unificado. Ver detalles
en el expediente físico en la recepción
del Área de Adquisiciones
de Bienes y Servicios, en el piso 11 del edificio Laureano Echandi de Oficinas Centrales o en la dirección electrónica institucional: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LN
14 de mayo del
2021.—Subárea de Reactivos
y Otros.—Lic.
Alejandro Carranza Morales, Jefe a.í.—O.C. N° 1141.—Solicitud N°
267949.—( IN2021550095 ).
GERENCIA GENERAL
DIRECCIÓN DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN
Y COMUNICACIONES
Selección de Oferente Idóneo
Art. 139 inciso H, objetos
que requieren
Seguridades Calificadas
Se informa a todos los interesados que mediante resolución administrativa
GG-DTIC-2566-2021, la Dirección de Tecnologías de Información y
Comunicaciones, resolvió seleccionar
como oferente idóneo para la adquisición de Solución Tecnológica para Seguridad Perimetral a la casa comercial:
Soluciones Seguras
SSCR S. A., para más detalles
ver expediente sobre fase de escogencia,
en el despacho de la Dirección de Tecnologías de Información y Comunicaciones, piso
11 Edificio Jenaro Valverde
Marín, realizar la solicitud
al correo gg_dtic_sga@ccss.sa.cr
Lic. Keylor
Méndez Morales.—1 vez.—( IN2021550374 ).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO
DE BIENES Y SERVICIOS
SUBÁREA DE INVESTIGACIÓN
Y EVALUACIÓN DE INSUMOS
Comunican:
En coordinación con el Área
de Medicamentos y Terapéutica
Clínica y la Comisión de Fichas Técnicas de Medicamentos, se informa sobre la actualización de las siguientes fichas técnicas de los medicamentos abajo descritos:
AGM-SIEI-0329-2021.
Código |
Descripción medicamento |
Observaciones emitidas por la Comisión |
1-10-11-4080 |
Heparina sódica 5.000 U.I. / mL. Inyectable. |
Versión CFT
36404 Rige a partir de su publicación |
1-10-41-3235 |
Rituximab 100 mg (10 mg/mL). |
Versión CFT
65103 Rige a partir de su publicación |
1-10-41-3236 |
Rituximab 500 mg (10 mg / mL). |
Versión CFT
68101 Rige a partir de su publicación |
Las Fichas Técnicas citadas se encuentran disponibles a través de la siguiente dirección electrónica http://www.ccss.sa.cr/comisiones, Subárea de Investigación y Evaluación de Insumos, Oficinas Centrales, Caja Costarricense de Seguro
Social, Lic. Mauricio Hernández Salas.
Subárea de Investigación
y Evaluación de Insumos.—Lic. Mauricio Hernández Salas.—1 vez.—O.
C. Nº 1141.—Solicitud Nº 268120.—( IN2021550311 ).
BENEMÉRITO CUERPO DE BOMBEROS DE COSTA
RICA
REGLAMENTO DEL FONDO DE PENSIONES Y
JUBILACIONES PARA LOS MIEMBROS
DEL BENEMÉRITO CUERPO
DE BOMBEROS
CAPITULO I
Administración del Fondo
Sección I Objetivos y elegibilidad
Artículo 1º—Referencias.
El Instituto Nacional de Seguros, en adelante llamado
el Instituto, de conformidad con la Ley Nº 6170 del
29 de noviembre de 1977 y su
interpretación mediante la
Ley Nº 6284 del 3 de noviembre de 1978, regula la operación del Fondo de Jubilaciones y Pensiones para los Miembros Permanentes del Benemérito Cuerpo
de Bomberos de Costa Rica, en
lo sucesivo denominado “El Fondo”, sujeto a las disposiciones del presente Reglamento.
Artículo 2º—Objetivo
del Fondo. El Fondo tiene como
objetivo principal otorgar pensión a sus miembros, en caso de jubilación
por causa de discapacidad total permanente
o vejez y a sus causahabientes
en caso de muerte del bombero.
El goce de un beneficio excluye automáticamente el disfrute de otro concomitante.
Artículo 3º—Alcance. Serán miembros del Fondo exclusivamente los Bomberos Permanentes que ingresaron a laborar al Benemérito Cuerpo de Bomberos de
Costa Rica, antes del quince de julio de mil novecientos noventa y dos
(15-07-1992), y que hayan cotizado
al Fondo hasta el momento
de su retiro, de conformidad con la Ley Nº 7302, denominada
Creación del Régimen
General de Pensiones con cargo al presupuesto
nacional, de otros regímenes especiales y reforma a la Ley Nº 7092 del 21 de abril
de 1998 y sus reformas y Ley de Impuesto
sobre la Renta.
Para efectos del presente Reglamento, se entenderá por Bombero Permanente aquella persona que con nombramiento
por tiempo indefinido está adscrito al Benemérito Cuerpo de Bomberos de
Costa Rica, prestando sus servicios
conforme a los términos del
Decreto Nº 2035 TBS del 30 de octubre
de 1971.
No serán reconocidos como años de servicio, aquellos en los que el beneficiario haya:
a. Desempeñado funciones administrativas
b. Ocupando
puestos de nivel de jefatura o subjefatura del Benemérito Cuerpo de Bomberos.
c. Salvo los supervisores de zona y la jefatura
de operaciones (jefaturas o
subjefaturas).
Sección II
Administración del Fondo
Artículo 4º—Operación. El INS como parte de las operaciones normales, sufragará todos los gastos que demande la eficiente administración del Fondo y otorgará las facilidades para su eficiente y eficaz gestión.
Salvo por las potestades
indelegables que correspondan
a la Junta Directiva o Gerencia
del INS, dispuestas en normas imperativas, corresponderá a la Dependencia denominada “Fondo de Pensiones y Jubilaciones para los
miembros del Benemérito
Cuerpo de Bomberos”, en adelante “Dependencia del Fondo”, gestionar la operación del fondo, la distribución del trabajo, forma
de operación y similares.
Artículo 5º—Roles y Responsabilidades. La Dependencia del Fondo,
entre otros aspectos deberá:
a. Cumplir con los requisitos del marco normativo que establece la SUPEN
y ejercer supervisión sobre las actividades que se deriven de la administración del Fondo.
b. Fungir
como enlace con la Superintendencia
de Pensiones (en adelante SUPEN).
c. Velar por la aplicación responsable de la reglamentación existente.
d. Presentar
informes mensuales a la Gerencia General del INS y a la Auditoría
Interna, Dirección de Riesgos
y SUPEN, cuando estas así lo requieran.
La Gerencia General del INS, nombrará
un Equipo de Trabajo para
el Fondo de Pensiones de Bomberos, en adelante
“Equipo”, el cual ejercerá asesoría sobre las actividades que se deriven de la administración del Fondo, específicamente de la Dependencia a cargo del Fondo.
El Equipo estará conformado
de la siguiente manera:
• 3 representantes
del INS designados por la Gerencia
General, siendo la actual jefatura
de la Dependencia del Fondo,
la que coordina el Equipo.
• 1 representante
de los rentistas, designado
por la Asociación de Bomberos
Pensionados, que tenga mayor cantidad
de afiliados, aprobado por
la Gerencia General del INS.
El Equipo tendrá facultades
para asesorar a la administración
sobre los siguientes aspectos:
a. Solicitudes de pensión
por vejez o invalidez y el cálculo de la Subdirección
Actuarial, para posterior aprobación por parte de la Gerencia General.
b. Solicitudes de beneficio de renta para cónyuges, hijos o padres en caso de fallecimiento
de un bombero pensionado; las solicitudes de pago de beneficio funerario y las solicitudes de traspasos
de cuotas al régimen de invalidez, vejez y muerte de la CCSS.
c. Recomendaciones
realizadas por el supervisor, auditores
internos y auditores externos.
d. Informe anual de Valuación
Actuarial del Fondo.
e. Estados
Financieros intermedios y auditados, la carta de Gerencia y
el dictamen de los auditores externos.
f. Información
sobre la gestión integral
de los riesgos a que está expuesto el Fondo y el cumplimiento de leyes, reglamentos, políticas internas y demás normativa, así como los requerimientos de los Órganos de Control y de la SUPEN. En
caso necesario recomendar.
g. En
caso de ser necesario recomendar sobre los estudios semestrales de aumentos de renta con el criterio de la Subdirección
Actuarial, que la Dependencia del Fondo
enviará para el aval de la Gerencia
General y posterior aprobación de la Junta Directiva del INS.
Artículo 6º—Fiscalización y Gobierno Corporativo. La Auditoría Interna del INS, fiscalizará la operación del Fondo y la gestión realizada por la Dependencia del Fondo.
El Fondo aplicará la regulación sobre Gobierno Corporativo que corresponda según su naturaleza
jurídica, ya sean normas de alcance general o normas o autorizaciones concretas emitidas por SUPEN o cualquier otro ente de control y supervisión.
Artículo 7º—Informes.
La Dependencia del Fondo deberá rendir
a la Gerencia General del Instituto un informe trimestral sobre las operaciones efectuadas en el período, acompañado de los respectivos Estados Financieros.
Dicha Dependencia, deberá
aportar la información en el plazo que corresponda, cuando sean solicitados por la Administración Superior o el Ente
de Supervisión externa.
Artículo 8º—Estados Financieros. La Dependencia del Fondo, será responsable de coordinar ante el Departamento de
Contabilidad la confección
de los Estados Financieros
del Régimen, de acuerdo con
el Plan de Cuentas dictado
por la SUPEN y deberá: Remitir
a la SUPEN de conformidad con la periodicidad
y plazos establecidos por
el Ente Supervisor.
a. Gestionar oportunamente el refrendo por parte del Auditor Interno del
Instituto (con corte al cierre
de cada trimestre) y dictaminados por Auditores Externos (con corte al cierre fiscal de cada año).
b. Velar porque
dichos Estados, estén disponibles para su consulta por parte de los interesados y publicarse en un medio de comunicación interno.
Artículo 9º—Obligaciones. Una vez liquidadas
todas las obligaciones que tuviera el Fondo, cualquier remanente que se presente, será trasladado a las arcas del
Instituto como patrocinador
del Régimen.
Artículo 10.—Inversiones.
La Subdirección de Inversiones
y Tesorería mantendrá invertidos los recursos del Fondo de la forma cuidadosa,
rentable y segura que exige
su naturaleza, en aplicación de la normativa interna y externa emitida
sobre el tema, siendo responsable por la gestión. La Dependencia del Fondo estará obligada
a suministrar la información
requerida por la SUPEN.
Artículo 11.—Contratación
de valoraciones actuariales.
La Gerencia General por medio de la Dependencia del Fondo podrá solicitar y realizar la contratación de valoraciones actuariales, al menos una vez al año, con corte al 31 de diciembre de cada año. Sin perjuicio de las funciones que le corresponden a
la Subdirección Actuarial y Control Actuarial.
Los resultados de
estas evaluaciones serán de conocimiento de la Gerencia General y posteriormente
informarán a la Junta Directiva
del INS sobre aquellos aspectos relevantes que inciden directamente sobre la gestión actual y futura del Fondo. La Dependencia del Fondo los remitirá a la SUPEN el último día
hábil del mes de marzo de cada año,
según disposición del Ente Supervisor.
CAPITULO II
Comité de Inversiones
Artículo 12.—Objetivo
Será el encargado de analizar, aprobar y supervisar regularmente la gestión de la cartera del Fondo.
Artículo 13.—Integración. El Comité estará constituido
por:
• Subgerente General
(Financiero).
• Asistente
de la Gerencia General.
• Miembro
Externo
El Subgerente General (Financiero) fungirá como presidente
el Comité y en su ausencia la presidencia será ejercida por el Asistente de Gerencia General.
Además, asistirá con voz
pero sin voto la Jefatura de la Dirección de Contraloría Normativa y Control
Actuarial.
El Comité deberá cumplir con lo dispuesto en el “Reglamento que rige el accionar de los Órganos Colegiados del Grupo INS”.
Artículo 14.—Funciones.
El Comité de Inversiones
deberá cumplir las funciones señaladas en el Reglamento de Gestión de Activos establecido por la SUPEN y la normativa
vigente relacionada con el tema.
CAPITULO III
De los requisitos y el cálculo
de la pensión
Artículo 15.—Cotizaciones.
Para el otorgamiento de la pensión
al beneficiario directo o
sus causa-habientes, al amparo de este
Fondo, el bombero afiliado deberá haber cotizado un mínimo de doce (12) cuotas y mantenerse al día en el pago de todas
las que correspondan de acuerdo
con el tiempo laborado.
Artículo 16.—Requisitos.
Aquellas personas que se consideren con derecho a
una pensión al amparo de este
régimen deberán presentar la solicitud y/o documentos necesarios ante la Dependencia del Fondo, de acuerdo con los requisitos de cada categoría.
Los pagos aprobados por la Gerencia General
se harán efectivos en un plazo de 60 días naturales,
contados a partir del día
natural siguiente al día de aprobación.
Los requisitos y trámites pueden ser modificados en cualquier momento por la Administración, de conformidad
con lo dispuesto en la normativa emitida por la SUPEN.
Artículo 17.—Cálculo
del monto. El monto de
las pensiones que se otorguen
al amparo de este Fondo se realizará lo siguiente:
a Cálculo del monto:
Fórmula
de cálculo: P (0.425 + 0.00125 x N)
En donde:
• “P” representa el promedio de los mejores veinticuatro (24) salarios mensuales de los últimos cinco años.
• N representa
el número de cotizaciones realizadas.
• 0.425 corresponde
a un cuarenta y dos puntos cinco
por ciento (42.5%) del salario
base de cálculo.
• 0.00125 corresponde a un dozavo (1/12)
del uno punto cinco por ciento
(1.5%) por mes laborado).
b) La renta máxima y las postergaciones será igual a la que defina la Caja Costarricense de Seguro Social para el régimen
de invalidez, vejez y muerte.
c) El porcentaje
de ajuste semestral de las rentas
será aprobado por la Junta Directiva del INS, previo criterio de la Subdirección
Actuarial y de la Gerencia General, en el cual se detallará
el impacto económico que tendría el aumento en la estabilidad del Fondo.
d) La decisión
no deberá afectar el equilibrio actuarial del Fondo.
Para los casos en que la vigencia sea menor a seis meses,
se utilizará la siguiente tabla:
e) No se considerarán
para efectos de cálculo de esta pensión, las sumas acreditadas al pensionado,
por concepto de aguinaldo.
f) El monto
máximo de la pensión otorgada no podrá exceder del cien por cien del salario promedio utilizado como base del cálculo.
CAPITULO IV
Jubilación en caso de vejez
Artículo 18.—Edad
para optar por la jubilación.
Las personas que integran el Fondo
podrán acogerse a la jubilación por vejez cuando hayan cumplido
cincuenta (50) años de edad y veinte (20) años de servicio activo, o cuando cumplan veinticinco (25) años de servicio activo, aunque no cuenten con la edad indicada, conforme lo establece la Ley de Jubilaciones Miembros Permanentes Cuerpo Bomberos INS N°6170 que por estas
disposiciones se reglamenta,
quedando entendido que sólo se computarán los años efectivamente servidos al Benemérito Cuerpo de Bomberos, de conformidad con el artículo “Alcance” del presente Reglamento.
Para efectos de este beneficio deben encontrarse canceladas todas las cuotas correspondientes a los años laborados.
Artículo 19.—Servicio
activo posterior a la jubilación.
El bombero con derecho a jubilarse
podrá permanecer en servicio activo
después de la fecha en que le corresponda su jubilación, previa valoración y criterio emitidos por el Benemérito Cuerpo
de Bomberos y los Médicos, nombrados por la Gerencia
General, que determinen las condiciones
físicas y mentales del bombero para desempeñar el puesto eficientemente. Dicha valoración se efectuará en forma anual mientras el bombero permanezca en el desempeño del cargo, siendo la edad máxima para jubilarse sesenta (60) años.
CAPITULO V
Jubilación en caso de discapacidad
Artículo 20.—Pensión
por invalidez total permanente.
Los miembros del Fondo podrán acogerse a la pensión por invalidez total permanente, cuando demuestren fehacientemente, a satisfacción de la Gerencia
General, que se encuentran incapacitados
para dedicarse a cualquier trabajo remunerado.
Esta discapacidad será
valorada por médicos nombrados por la Gerencia
General, quienes deberán certificar su existencia
y la antigüedad de la invalidez,
la cual no podrá ser
inferior a los seis meses.
Artículo 21.—Exámenes, tratamientos, controles, procesos de rehabilitación y readaptación. Todo pensionado
por discapacidad, de acuerdo
con lo dispuesto en el presente Reglamento, (en su condición
de afiliado al Fondo o de derechohabiente en caso de muerte del bombero), deberá someterse a los exámenes, tratamientos, controles, procesos de rehabilitación y readaptación que la Gerencia
General considere pertinentes.
Artículo 22.—Exclusión. No tendrá derecho a la pensión por discapacidad, el bombero permanente que con este fin provocare su estado,
o que su discapacidad se produzca como consecuencia
de su participación en la comisión de un delito.
CAPITULO VI
Beneficios en caso de muerte del bombero
Sección I
Personas beneficiarias
Artículo 23.—Derecho a pensión. Tendrán derecho a pensión por la muerte del bombero afiliado al Fondo, de acuerdo con las condiciones de este capítulo, los siguientes derecho-habientes, siempre que la persona
fallecida haya cotizado al Fondo un mínimo de doce (12) cuotas:
a. La cónyuge supérstite o excónyuge con una pensión alimentaria establecida judicialmente.
b. La compañera
de hecho o excompañera de hecho con una pensión alimentaria
establecida judicialmente.
c. Los hijos(as):
a) Menores de 18 años de edad.
b) Mayores
de 18 años de edad, pero menores de 25 años, que sean solteros(as), no asalariados(as)
y que se encuentren realizando
estudios de enseñanza
media, técnica o universitaria,
para lo cual, deberán remitir periódicamente (mensual, trimestral, cuatrimestral
o semestralmente, según sea
el caso) los comprobantes
de la matrícula respectiva.
c) Mayores
de 18 años de edad con discapacidad, sin límite de edad.
d) Mayores
de 55 años, solteros, que dependían del fallecido y no cuentan con pensión o renta otorgada por otro régimen u otro tipo de ingreso.
d. Los padres dependientes
del fallecido.
e. Hermanos(as) dependientes del fallecido:
a) Menores de 18 años.
b) Solteros
mayores de 18 años de edad, pero menores
de 25 años, que sean solteros(as), no asalariados(as)
y que se encuentren realizando
estudios de enseñanza
media, técnica o universitaria,
para lo cual, deberán remitir periódicamente (mensual, trimestral, cuatrimestral
o semestralmente, según sea
el caso) los comprobantes
de la matrícula respectiva.
c) Mayores de 18 años
de edad con discapacidad,
sin límite de edad. d) Mayores de 65 años de edad, solteros, que dependían del fallecido y no cuentan con pensión o renta otorgada por otro régimen u otro tipo de ingreso.
Queda entendido
que el otorgamiento de la pensión
para un derechohabiente se excluye
la aprobación del anterior, salvo para los incisos 1, 2 y 3 de este artículo, siempre que el beneficio no supere el 100% de la
renta que en vida recibía el pensionado.
Sección II
De la cónyuge, excónyuge, compañera y
excompañera de hecho
Artículo 24.—Porcentaje
de pensión. La cónyuge supérstite, la excónyuge supérstite, la compañera de hecho o la excompañera de hecho del bombero fallecido, tendrá derecho a una pensión equivalente al sesenta por ciento (60%) del monto que le correspondería al bombero al momento de su fallecimiento, o de la que ya disfrutaba al sobrevenir su muerte.
Artículo 25.—Fecha de adquisición de derecho. El derecho a la pensión por parte de la cónyuge supérstite, la excónyuge supérstite, la compañera de hecho o la excompañera de hecho, se adquiere en la fecha de fallecimiento del bombero.
Artículo 26.—División del porcentaje del
derecho. Si al momento de fallecer
el bombero, tenía compañera de hecho, según lo señalado en el artículo “Condiciones” y a la vez tenía excónyuge(s) supérstite(s) o excompañera(s) de
hecho, con una pensión
alimentaria establecida judicialmente,
la Gerencia General reconocerá
el derecho según corresponda,
estableciendo su pensión en el porcentaje
que resulte de dividir,
entre las beneficiarias con derecho, la pensión que le hubiere correspondido a una sola de ellas.
Cuando se presente el reclamo
de más de dos supuestas beneficiarias por esta condición, corresponderá a la Gerencia General, definir el
derecho correspondiente.
Artículo 27.—Excepción. No tendrá derecho a pensión la excónyuge sobreviviente, divorciada o separada judicialmente o la excompañera de hecho que a la fecha del fallecimiento del bombero no disfrute de una pensión alimentaria otorgada por sentencia judicial firme.
Artículo 28.—Valoraciones adicionales. Adicional a lo expuesto, se considerará lo siguiente:
a. Si la excónyuge o excompañera de hecho, recibiera pensión alimentaria, tendrá derecho a la pensión que
por esta normativa se reglamenta, siempre que no existiera viuda con mejor derecho por matrimonio vigente a la fecha de fallecimiento del bombero o compañera en relación
de hecho vigente a esa fecha.
b. Si en
el momento del deceso del bombero se encontrare en trámite el juicio
de divorcio o de separación
judicial, la cónyuge sobreviviente
o la excompañera sólo tendrá derecho a la pensión en el evento
de que compruebe que a esa fecha vivía a expensas
del fallecido.
c. En
los casos de separación de hecho sólo se pagará
la pensión cuando el bombero satisfacía efectivamente pensión alimenticia a su cónyuge o compañera de hecho, todo a juicio
de la Gerencia General y de acuerdo
con la prueba que al respecto
se rinda y los resultados
de la investigación que se realice.
Artículo 29.—Pérdida
del derecho. Perderá el derecho a la pensión, la cónyuge, excónyuge, la compañera o excompañera de hecho declarada culpable o cómplice de
la muerte del bombero en sentencia judicial.
Artículo 30.—Condiciones. Se reconocerá como compañera de hecho a la mujer con aptitud legal para contraer matrimonio, que hubiere convivido con el bombero fallecido, quien también debía
contar con aptitud legal
para contraer matrimonio,
por lo menos durante tres años antes de su deceso, y que dicha relación haya cumplido con lo dispuesto en el artículo 242 y siguientes del
Código de Familia. Para tales efectos la interesada deberá presentar sentencia en firme, del Juzgado
de Familia, reconociéndose la relación
de hecho.
Sección III
De los hijos(as)
Artículo 31.—Derecho al beneficio. En ausencia de los beneficiarios contemplados en la sección II de este capítulo, tendrán derecho a pensión los hijos(as) del bombero fallecido, de conformidad con el artículo
“Derecho a pensión” del presente
Reglamento.
Artículo 32.—Porcentaje de pensión. La pensión que corresponda a cada hijo(a) será igual
al treinta por ciento (30%)
de la que le correspondería al bombero
al momento de ocurrir su muerte, o de la que ya disfrutaba al sobrevenirle ésta.
Artículo 33.—Porcentaje máximo. En ningún caso la suma de las pensiones por muerte podrá exceder
del cien por cien (100%) de
la jubilación que disfrutaba,
o pudo haber llegado a disfrutar el bombero a la fecha de su fallecimiento. Por lo tanto,
de acuerdo con la cantidad
de hijos(as) el cien por ciento de la pensión se prorrateará entre quienes tengan derecho, sin que individualmente
pueda exceder del 30% para cada uno de ellos.
Artículo 34.—Fecha de adquisición de derecho. El derecho a disfrutar de la pensión de orfandad se inicia en la fecha de fallecimiento del bombero y
termina según lo establecido
en el presente Reglamento.
Sección IV
De la Madre y el Padre
Artículo 35.—Derecho del beneficio. Si al fallecer el bombero no existieren cónyuge o excónyuge, compañera o excompañera de hecho, o hijos(as) con derecho a pensión, tendrán derecho a tal beneficio la madre que viviera a expensas del occiso o en su defecto,
el padre inválido o sexagenario,
que no reciba salario u otro tipo de pensión.
Artículo 36.—Porcentaje de pensión. El porcentaje de pensión correspondiente para la
Madre o el Padre del bombero fallecido
de acuerdo con las condiciones
del artículo anterior, será
de un 60% del monto de la pensión
que le hubiere correspondido
al bombero o del que estuviere
disfrutando al momento de su deceso.
Sección V
De los Hermanos(as)
Artículo 37.—Derecho del beneficio. Si al fallecer el bombero no existieren cónyuge o excónyuge, compañera o excompañera de hecho, ni huérfanos
con derecho a pensión, ni
Madre o Padre, tendrán derecho a pensión
los hermanos(as) dependientes
económicamente del bombero fallecido, según lo establecido en el artículo “Derecho a pensión” del presente Reglamento.
Artículo 38.—Porcentaje de pensión. La pensión de cada beneficiario en estos casos
será de un treinta por ciento (30%) de la pensión que pudo corresponder al bombero, o la que ya éste disfrutaba,
siempre que se compruebe la
dependencia económica.
Artículo 39.—Porcentaje máximo. En ningún caso la suma de las pensiones por muerte podrá exceder
del cien por ciento (100%)
de la pensión que disfrutaba,
o pudo haber llegado a disfrutar el bombero a la fecha de su fallecimiento. Por lo tanto,
de acuerdo con la cantidad
de hermanos(as) el cien por
ciento de la pensión se prorrateará entre quienes tengan derecho, sin que individualmente
pueda exceder del 30% para cada uno de ellos.
Artículo 40.—Fecha de adquisición de derecho. El derecho de pensión a favor de los padres y hermanos(as)
se inicia en la fecha del fallecimiento del bombero, y termina según lo establecido en el presente Reglamento.
CAPITULO VII
Montos mínimos y máximos de pensiones
Artículo 41.—Monto mínimo. El monto mínimo de pensión por vejez o invalidez será el equivalente a la pensión mínima que fije la C.C.S.S. para su régimen.
En cuanto a las pensiones
de viudez, orfandad, beneficios a padres y hermanos(as),
se observará la correspondiente
proporción y acrecimiento en su caso,
con base en el mínimo antes
indicado y con apego a las disposiciones de los artículos anteriores referentes a grupos de beneficiarios que simultáneamente tengan derecho a pensión. Cuando la pensión sea compartida por dos
(2) personas, el monto de la pensión
mínima será el que resulte de dividir entre las dos
(2), la pensión correspondiente
según lo arriba indicado.
CAPITULO VIII
Aguinaldo
Artículo 42.—Pago adicional. Se otorgará a las
personas beneficiarias del Fondo
un pago adicional, por concepto de aguinaldo, igual a la dozava parte (1/12) del total de las pensiones
recibidas durante el período comprendido entre el
primero de diciembre del año
anterior y el treinta de noviembre
del año en que se efectúe el pago.
Este pago se hará efectivo en
el mes de diciembre o cuando termine el derecho al pago de beneficio.
CAPITULO IX
Otros beneficios
Artículo 43.—Monto de subsidio. Al ocurrir la defunción del bombero que se hallase disfrutando de la pensión al amparo del presente Reglamento, el Fondo otorgará un subsidio hasta por trescientos mil colones
(¢300.000.00) para sufragar sus gastos
funerarios. También concederá beneficio hasta igual monto y concepto,
al morir la cónyuge o compañera del bombero pensionado.
Este subsidio se reconocerá a quien demuestre haber incurrido en dichos
gastos, para ello deberá presentar ante la Dependencia del Fondo, la factura autorizada por la Dirección General de Tributación Directa, debidamente cancelada, original y copia del
acta de defunción, original y copia
de las cédulas de identidad del difunto
y del solicitante, número
de cuenta cliente o cuenta IBAN de un banco para hacer
el depósito correspondiente.
El pago se hará efectivo en un plazo máximo de quince días hábiles después de haber sido conocida
y aprobada la solicitud por
parte de la Gerencia
General.
CAPITULO X
Cobertura en el régimen
de enfermedad y maternidad
Artículo 44.—Régimen
de Enfermedad y Maternidad
que administra la CCSS. Los bomberos
pensionados del Fondo, indispensablemente,
deberán continuar amparados y cubiertos por el Régimen de Enfermedad y Maternidad que administra la Caja Costarricense de Seguro
Social.
Del importe mensual de pensión que se pague a cada bombero,
el Instituto deberá retener
el importe correspondiente
a “cuota obrera”, haciéndose el pago de la “cuota patronal” contra los gastos
generales del Instituto.
Para los efectos
de este artículo, el
Instituto en forma mensual girará a la Caja las sumas que recaude.
CAPITULO XI
Suspensión o término de la pensión
Artículo 45.—Suspensión.
El pago de la pensión por concepto de invalidez, será suspendido cuando el beneficiario directo o causa-habiente, desacaten lo establecido en el artículo “Exámenes, tratamientos, controles, procesos de rehabilitación y readaptación”
del presente Reglamento y será restablecida hasta que el
pensionado cumpla nuevamente
con lo que corresponde, en cuyo caso el Instituto no estará obligado a reconocer las sumas dejadas de pagar por culpa del
pensionado.
Artículo 46.—Finalización de pago. El pago de la pensión termina cuando se presente alguna de las siguientes circunstancias:
a. La muerte de la
persona beneficiaria.
b. La presunción
de ausencia de la persona beneficiaria.
c. El levantamiento del estado de invalidez por dictamen médico motivado.
d. El cumplimiento
de la edad establecida para
los hijos(as).
e. La conclusión
de los estudios.
CAPITULO XII
Separación del servicio
Artículo 47.—Separación
del servicio. Al ocurrir
la separación del servicio
del Instituto de un bombero por causas
diferentes a las contingencias
cubiertas bajo el presente Reglamento, el Fondo traspasará a la Caja Costarricense de Seguro Social, el monto
de las cuotas obrero patronales y del Estado que como tal correspondan al bombero que deja el servicio y que no fueron pagadas a la Caja durante todo el tiempo que fue miembro del Fondo, a fin de que esta Institución le acredite esas cuotas
en el Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte. Si hubiere algún sobrante en la cuenta común
del fondo, correspondiente
al bombero después de hacer esta aplicación,
le será entregado a éste.
CAPITULO XIII
Bases financieras
Artículo 48.—Contribuciones.
Las contribuciones para sufragar
los beneficios del Fondo se
harán por los miembros y
por el Instituto en la forma siguiente:
a. Todo miembro del fondo contribuirá con el doce punto cinco por ciento (12.5%) del sueldo que perciba en el Instituto, que le será deducido mensualmente.
b. Fijar
la participación del Instituto en
37.5% sobre los salarios de
los bomberos adscritos al Régimen de Pensiones de Bomberos y aportar el mismo porcentaje sobre los montos de renta que perciben los
pensionados actuales y futuros.
Esta obligación será cubierta con la reserva de la NIC-19 (Norma Internacional
de Contabilidad) en un solo
aporte; así solo en caso de déficit
el Instituto realizaría aportes
adicionales que actuarialmente
se determinen.
Artículo 49.—Registro
de aportes. Los aportes
se registrarán de la siguiente
manera:
a. Los aportes de los miembros del Fondo deberán registrarse en la cuenta que corresponda y devengarán intereses de acuerdo con el comportamiento del mercado de valores.
b. Los aportes
del Instituto en caso de
ser necesario se deben
registrar en los auxiliares
que administra la Dependencia
del Fondo, en una cuenta de fondo común. Similar tratamiento se
debe dar a los rendimientos
netos que generen las inversiones de dicho aporte.
Artículo 50.—Pago. Cuando proceda el pago de los beneficios del Fondo, por motivo de las contingencias aquí cubiertas, este pagará el costo de los beneficios que correspondan a las
personas beneficiarias, salvo cuando
proceda devolver lo acumulado por motivo de separación del servicio, según lo establecido en el artículo “Separación del servicio”, del presente Reglamento.
El pago mencionado se hará contra la cuenta de fondo común hasta donde alcance y la diferencia, si la hubiere, se tomará de la cuenta que corresponde al aporte del
Instituto.
Lo expresado en el párrafo primero del presente artículo también será procedente
para el pago del costo de
los aumentos que eventualmente
pudiesen ser acordados en favor de quienes estén recibiendo los beneficios otorgados por el Fondo.
Artículo 51.—Situación financiera del Fondo. La situación financiera del Fondo se establecerá al 31 de diciembre de cada año, de conformidad con las normas siguientes:
a. Las cuentas del Fondo y del Instituto, deben indicar, separadamente, la suma total de los aportes hechos por los miembros del Fondo y los intereses percibidos como producto de las inversiones de
los respectivos fondos.
b. Esas mismas cuentas deben indicar las devoluciones realizadas por concepto de separación del servicio del Benemérito Cuerpo de
Bomberos. Lo que implica el
traslado de las cuotas hacia otros regímenes
de pensiones.
c. El patrimonio del Fondo deberá estar
constituido por el total del saldo
de la cuenta común del Fondo al final del año calendario.
CAPITULO XIV
Disposiciones generales
Artículo 52.—Obligación
de los miembros del Fondo.
Es obligación de cada uno
de los miembros del Fondo y
personas beneficiarias, cuando
corresponda, comprobar a satisfacción de la Dependencia
del Fondo, su fecha de nacimiento y cualquiera otra condición en que apoye su derecho.
La falta de cumplimiento de este requisito ocasionará la suspensión de todos los beneficios que puedan corresponder de conformidad con
el presente Reglamento.
Artículo 53.—Resolución de conflictos, controversias o diferencias de carácter patrimonial.
Los conflictos, controversias
o diferencias de carácter
patrimonial que se produzcan entre los afiliados, los entes administradores del Fondo y otros terceros involucrados, derivadas de la interpretación de la Ley 7523, la Ley 7983, así como de las leyes específicas que crearon los regímenes sustitutos o fondos de pensiones complementarios especiales o derivadas de la ejecución o interpretación de los
reglamentos internos, pueden resolverse mediante los procesos administrativos que estime el
Instituto y en última instancia mediante un procedimiento de arbitraje.
Artículo 54.—Vigencia. Las modificaciones al presente Reglamento rigen a partir de su publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.
Dayana Esquivel Arce.—1 vez.—O.
C. Nº 18530.—Solicitud Nº 267440.—( IN2021550069 ).
REGLAMENTO DE BIENES E INVENTARIOS
Según acuerdo
de Junta Directiva del Instituto Nacional de Aprendizaje, en la sesión ordinaria N° 11-2021 celebrada el 10 de mayo del 2021, en
el capítulo VI tomó el siguiente acuerdo:
1º—Aprobar las reformas al “Reglamento de Bienes e Inventarios del Instituto Nacional de Aprendizaje”,
de conformidad con la constancia
de legalidad ALEA-187-2021 y el oficio
SGT-358-2021.
2º—Que el texto
final del reglamento y sus reformas,
se leerá de la siguiente manera:
REFORMA DEL REGLAMENTO DE BIENES E
INVENTARIOS
DEL INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
REGLAMENTO DE BIENES E INVENTARIOS
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Objetivo.
El presente Reglamento tiene por objeto establecer las normas básicas diseñadas para administrar eficaz y eficientemente los bienes del
Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), dentro de
las mejores prácticas de
control y fiscalización de la Administración
Pública.
Artículo 2º—Definiciones y abreviaturas. Para los efectos de este
Reglamento se entenderá
por:
Asignación Fija de Bienes: Asignación de bienes
a una persona funcionaria por un tiempo
indefinido, la cual implica responsabilidad sobre los bienes asignados.
Asignación Temporal de Bienes: Asignación de bienes
a una persona funcionaria por un tiempo
definido, la cual implica responsabilidad sobre los bienes asignados.
Almacenes: Lugar en el cual
se custodian y desde donde
se distribuyen los equipos
y materiales necesarios para
el desarrollo de los objetivos
institucionales. Comprende
el Almacén Central y los Almacenes
Regionales.
Centro de Formación
Profesional: Centros responsables de la ejecución de los SCFP tales como,
Centros de Formación Profesional, Centros Nacionales Especializados, Centros Regionales Polivalentes, Centros de Formación Plurisectoriales y Centros de Desarrollo Tecnológico.
Equipo y materiales:
Se utilizarán las definiciones
establecidas por el Clasificador
por Objeto del Gasto del
Sector Público del Ministerio
de Hacienda vigente.
Material devolutivo: Insumo que por definición
en el Catálogo de Bienes y Servicios del SIREMA,
las Unidades Técnicas Especializadas definen como tal y se utiliza
en el desarrollo del servicio, es reutilizado y requiere devolución al finalizar el SCFP.
Material de Alto Riesgo: Productos que, por su
naturaleza tóxica, riesgosa o peligrosa para el ser humano, no pueden ser almacenados y deben ser adquiridos y utilizados en forma inmediata.
Materiales Perecederos: Productos alimenticios cuya biodegradación esta intrínsecamente relacionada con la naturaleza del
bien, generalmente de muy corta vida útil.
Material Gastable: Insumo utilizado
para la ejecución de los SCFP, forma parte de la lista de recursos didácticos y se consume en el desarrollo del servicio.
Paquete de curso:
Grupo de bienes, que requiere
una persona docente para impartir
un SCFP y que está normalizado
en cuanto a cantidad y a descripción mediante una lista de recursos didácticos, que previamente determinó la Unidad
Técnica Especializada.
Persona Encargada
del Inventario: Son aquellas Jefaturas de las UO, Encargados de Procesos de las UO,
Encargados de almacenes y Encargados de Centros de Formación Profesional, los cuales serán los responsables de recibir y entregar los bienes.
Plaqueo: Colocar en el activo el número de identificación patrimonial.
Semovientes: Cualquier tipo
de ganado.
Unidad organizativa: Forma en que están
divididas las diferentes Unidades Técnicas y Administrativas del INA; las cuales,
manejan presupuestos propios.
Unidad Técnica Especializada: Núcleos de Formación
y Servicios Tecnológicos y otras unidades de la Institución que realizan estudios técnicos especializados.
Replaqueo: Sustituir un número
de placa inicial cuando previo estudio
del PPCO así se determine.
En el presente
Reglamento se utilizarán
las siguientes abreviaturas:
AL: Asesoría Legal.
EA: Persona Encargada de Almacén.
ECB: Persona
Encargada de Control de Bienes.
INA:
Instituto Nacional de Aprendizaje.
PPCO: Proceso de Programación y Control
de Operaciones.
PSAC:
Persona Encargada del Proceso
de Seguimiento, Apoyo y
Control.
SCFP: Servicios de Capacitación y Formación Profesional.
SGA: Subgerencia Administrativa.
SIBI:
Sistema de Bienes e Inventarios.
SIREMA:
Sistema de Recursos Materiales.
UCI: Unidad
de Compras Institucionales.
UO: Unidad Organizativa.
URF: Unidad
de Recursos Financieros.
URH: Unidad
de Recursos Humanos.
UTE: Unidad
Técnica Especializada.
Artículo 3º—De la Clasificación de los bienes. Los bienes
institucionales serán:
La clasificación
de estos bienes se hará de acuerdo al Clasificador por Objeto del Gasto para el Sector Público y será responsabilidad de la UCI.
1. Bienes
inmuebles: Los bienes inmuebles comprenden los terrenos, edificios y demás construcciones que se hagan sobre la tierra. El control
de estos bienes será responsabilidad solamente de la URF, la cual llevará un registro de los mismos. La AL le informará de las
inscripciones que sobre este tipo de bienes
realice el Registro
Nacional de la Propiedad.
2. Bienes muebles: Son
aquellos bienes que por sus
características se puedan trasladar de un lugar a otro fácilmente sin perder su integridad.
Comprende equipo, material gastable, material devolutivo, perecederos, semovientes y de
alto riesgo.
3. Bienes intangibles: Son bienes
inmateriales que no puede apreciarse por los sentidos, ni ser percibidos físicamente, solo se pueden distinguir por la inteligencia.
CAPÍTULO II
Del Control de Bienes
Artículo 4º—Del ingreso y la identificación
de los bienes muebles. El ingreso de los bienes
muebles se hará por medio
de los almacenes, exceptuando:
a) Aquellos
que por criterio técnico o administrativo así se especifique, por ejemplo: equipos instalados, de difícil transporte y de almacenamiento especializado.
b) Aquellos materiales para uso administrativo siempre y cuando no tenga la característica de ser devolutivo, Materiales Perecederos y Materiales de Alto Riesgo, adquiridos por medio de
vales de caja chica.
c) Todos los equipos y semovientes que ingresan al INA, deberán de ser identificados por
un sistema de rotulado (placa de metal o plástica o cualquier otro sistema de seguridad), en el que se indique el número de patrimonio asignado por el Almacén.
La colocación de marcas y señales en los semovientes será controlada y ejecutada por la
persona encargada de la UO o por quién
este designe.
Artículo 5º—Del registro de los bienes. Los bienes serán
clasificados por la UCI por medio del PPCO a efectos de control y por la URF a efectos
de registro contable. Corresponderá además a la URF llevar el control de la depreciación
y plusvalía de los activos según corresponda.
La valorización
del bien para efectos de registro
contable se hará de acuerdo con la normativa técnica y legal vigente.
Artículo 6º—De la asignación de los bienes. Los bienes serán asignados de la siguiente manera:
a) Asignación
fija de bienes: La asignación fija de bienes se realizará inicialmente cuando es por medio
de procesos de compra o donación, a través del SIREMA con
la generación de la Asignación
de Activos a la Persona Encargada
del Inventario y posteriormente
se podrán hacer movimientos a través del SIBI, a cada Persona Encargada del Inventario, quién a su vez mediante
el uso del formulario autorizado y por medio del mismo sistema, podrá asignarlos a cada persona funcionaria que los utilice.
Aquellos bienes de uso común que no se asignan a un funcionario en específico, quedarán bajo la responsabilidad directa de la persona encargada
del inventario.
b) Asignación temporal de bienes:
La misma se podrá realizar de dos maneras:
1. En
el caso de la persona responsable
de un almacén institucional,
cuando tenga que realizar una asignación para un
SCFP, esta asignación
temporal de bienes se realizará
a la persona docente utilizando
el SIREMA, por medio de una “Asignación de Activos”.
2. La persona encargada del inventario deberá asignar los bienes en forma temporal al docente respectivo por medio del
SIBI cuando se destinen a impartir los SCFP.
Los materiales que no sean empleados en los SCFP, deberán ser devueltos al almacén correspondiente.
El equipo y los materiales deberán ser devueltos por medio
de la toma física de inventario practicado a la
persona docente responsable
de los bienes asignados, esta labor la efectuarán los funcionarios de los almacenes, en el lugar y fecha
indicada en la asignación temporal.
Las personas
docentes responsables del
SCFP podrán mantener los paquetes de curso entre un SCFP y
otro, siempre y cuando medie un periodo no mayor de treinta días
naturales; previa coordinación con el almacén correspondiente, caso contrario, deberá devolver los bienes que correspondan al almacén respectivo, en un plazo de cinco días hábiles a partir de la conclusión del SCFP.
Esta devolución debe realizase por medio del SIBI para los casos
de las asignaciones administrativas
y asignación a docentes y
por medio del SIREMA, para los casos de asignaciones para los SCFP.
Artículo 7º—Del movimiento de bienes. Todo traslado,
asignación y exclusión de bienes, deberá estar debidamente registrado y aplicado dentro del
SIBI y SIREMA según corresponda,
únicamente para los casos
de asignación de activos deberá contar con los documentos debidamente firmados.
En el caso de los Traspasos
de Bienes, Exclusiones y
Control de Mobiliario y Equipo
en Poder del Empleado, la creación y aceptación de estos movimientos de bienes deberá realizarse de forma exclusiva por medio del SIBI sin mediar
documento impreso. Lo
anterior con el fin de reducir al máximo
el uso de papel en este tipo
de trámite, agilizar los procesos y mantener controles vía sistema.
Todos los reportes que genera este sistema, serán
válidos para realizar y documentar cualquier tipo de trámite legal y administrativo.
Será responsabilidad de todo
funcionario autorizado, tramitar en el SIREMA o SIBI y documentar todo movimiento relacionado con los bienes asignados a su cargo, ante su jefatura inmediata.
Artículo 8º—De la toma física
de los inventarios administrativos.
PPCO en Sede Central o el
ECB en Sede Regional elaborarán un cronograma anual de trabajo y comunicarán mediante oficio la fecha en que cada persona encargada de inventario debe realizar la toma física de los bienes y equipos a su cargo. El ECB debe remitir una copia de este cronograma a PPCO, en los primeros 10 días hábiles del mes de enero de cada año,
para que dicho proceso realice el debido seguimiento al mismo.
Las tomas físicas de inventario administrativo se deben efectuar en su
totalidad cada año, no obstante en caso de que la persona funcionaria
encargada del inventario no
pueda cumplir por razones de complejidad, cantidad de bienes o falta de recurso humano para la toma física de inventario en el plazo señalado,
podrá solicitar por escrito y de forma previa al vencimiento
del plazo, una única prórroga al ECB en Sede Regional o bien a la persona encargada
del PPCO en Sede Central, indicando las razones por las cuales no lo podrá realizar en el tiempo establecido, presentando un avance del trabajo realizado y el plazo aproximado que requiere para terminarlo. La prórroga que se otorgue, no podrá superar el plazo de tres meses contados a partir de la fecha de otorgamiento de la misma.
Adicionalmente, PPCO en Sede
Central y el ECB en Sede
Regional, realizarán un cronograma
para efectuar pruebas selectivas a cada UO. El ECB deberá remitir una copia de este cronograma
a PPCO, en los primeros 10
días hábiles del mes de enero de cada año,
para que dicho proceso realice el debido seguimiento a ese cronograma.
La firma del inventario en los formularios oficializados en el Sistema de Calidad, por parte
de la persona encargada del inventario,
implica responsabilidad administrativa y civil, en cuanto a los bienes encomendados a su cargo.
Artículo 9º—Diferencias resultantes en
la toma física de inventarios administrativos. Será responsabilidad
de PPCO en Sede Central o
ECB en sede regional, solicitar la justificación de las
diferencias encontradas en la toma física
de bienes, para lo cual,
los responsables del inventario,
tendrán hasta 10 días hábiles
para presentar la justificación
de las mismas.
En situaciones excepcionales
donde por la complejidad o
el tamaño del inventario se
requiera más tiempo, se podrá solicitar por escrito y de forma
previa al vencimiento del plazo,
debidamente justificado
ante el PPCO o ECB según corresponda,
una prórroga al plazo para
la justificación de las diferencias.
Esta prórroga no podrá superar el plazo de 5 días hábiles contados a partir de la finalización del primer plazo.
Artículo 10.—Toma física de los Inventarios en los Almacenes Institucionales. El
PPCO prepara un cronograma
de la totalidad de las tomas
físicas de los inventarios
al 100% de los Almacenes Institucionales
y lo comunica a las personas interesadas.
De ser necesario modificar
el cronograma, deberá realizarse por escrito y efectuarán las comunicaciones correspondientes.
La toma física de inventarios de almacén será realizada
por el Proceso de Programación
y Control cada año en todos los almacenes
institucionales.
Las pruebas selectivas en dicha
toma física serán realizadas por el Encargado de Bienes Regional.
El plazo para la realización de dicha toma física es un estimado en razón
del volumen y complejidad
de cada inventario de almacén al momento del diagnóstico.
Artículo 11.—Diferencias resultantes en la toma física de inventarios de Almacenes. Cuando haya finalizado
de forma completa la toma física del inventario, el ECB solicita vía oficio
al EA el informe de las justificaciones
de las diferencias resultantes
de la toma física. Para realizar este requerimiento,
el ECB tiene un plazo máximo 3 días hábiles posteriores a la finalización completa de la toma física.
El EA debe realizar
la justificación de las diferencias
positivas y negativas detectadas, en cada uno de los códigos en los que se presenten diferencias, dentro del plazo de
30 días hábiles siguientes
a la fecha de recibida la solicitud. Dentro de esta justificación deberá adjuntar toda la evidencia y material probatorio necesario que permita comprobar que la justificación alegada se encuentre dentro de lo
razonable y el marco normativo institucional.
El ECB, quién conoce la realidad y la complejidad del almacén regional,
podrá otorgar una única prórroga para presentar las justificaciones a solicitud del EA, siempre que esta prórroga sea solicitada por escrito, previamente al cumplimiento del plazo y se encuentre debidamente justificada, remitiendo el avance de las justificaciones a la fecha de solicitud de la prórroga. Esta prórroga no podrá exceder los 10 días hábiles posteriores al vencimiento del plazo original.
El ECB debe analizar
que las justificaciones y las pruebas
presentadas por el EA se encuentren
dentro de lo razonable y el marco
normativo institucional, además de elaborar un informe donde determine las diferencias generadas de forma fehaciente, dentro de esta función, le corresponde verificar físicamente los bienes y materiales ubicados posterior a la toma física y que representen parte de los faltantes. Para ello, se debe adjuntar toda la documentación probatoria pertinente, así como también
se deberá indicar el valor
del ajuste que genere la diferencia. Para la realización
de este informe, el ECB tiene un plazo de 15 días hábiles, posteriores a la presentación de las justificaciones
del EA.
Si el ECB requiere
información adicional, deberá solicitarla al EA por una única vez, otorgando
un plazo máximo de 5 días hábiles.
El ECB, una vez finalizado ese informe, lo remitirá a PPCO para su correspondiente análisis y
posterior traslado a la Comisión
Institucional de Bienes.
La persona a cargo de la Dirección Regional debe dar una adecuada supervisión y el seguimiento respectivo al cumplimiento de los plazos establecidos para la presentación
de los resultados de la toma
física a la CBI, así como también, para que, los informes indicados, sean presentados cumpliendo con las instrucciones indicadas vía Reglamento
y por procedimiento. Para el cumplimiento
de esta función a su cargo, el Director Regional podrá
coordinar y apoyarse en el PSAC, siempre con la obligación de vigilar la gestión del PSAC y será co-responsable en la vigilancia.
Artículo 12.—De la reparación de los bienes. Cuando un bien requiera ser reparado y no exista contrato de mantenimiento, la persona que tiene
el bien asignado gestionará
ante la persona a cargo del inventario la reparación, según los procedimientos establecidos en el Sistema de Gestión de la
Calidad que garanticen el debido
control interno.
Es responsabilidad
de la persona a cargo del inventario realizar un análisis costo beneficio sobre la conveniencia de reparar el bien, además de considerar la vida útil del mismo, de acuerdo con lo establecido reglamentariamente.
Artículo 13.—De la modificación y/o mejoramiento de los bienes. Cuando un bien sea objeto de alguna modificación o mejora, se aplicará lo definido por el Clasificador del Objeto del Gasto del Sector Público.
La persona encargada
del inventario que ordenó
la mejora o reconstrucción deberá comunicarlo a la URF quien determinará si el trabajo realizado
debe capitalizarse.
Artículo 14.—De los bienes muebles
inservibles, obsoletos y bienes muebles susceptibles de donación. Los
bienes muebles inservibles, obsoletos y bienes susceptibles de donación o en proceso
de exclusión permanecerán
bajo la responsabilidad de la persona que tiene el bien asignado o en su defecto
la persona a cargo del inventario.
Cuando haya bienes muebles que por su condición lleguen a considerarse inservibles, se deben excluir de los inventarios. En esos casos, la persona encargada del inventario deberá solicitar los criterios técnicos especializados al ente rector del
código, realizar el trámite de exclusión en el SIBI y deberá tramitar directamente ante PPCO o
ECB según corresponda las exclusiones, quién considerando los criterios técnicos coordinará con las empresas respectivas autorizadas la recolección o retiro de los residuos.
En caso de donaciones,
la persona encargada del inventario
correspondiente, realizará
el trámite según lo establecido en el Reglamento de Donaciones del
Instituto Nacional de Aprendizaje. Para este caso deberá
realizar la solicitud de exclusión en el SIBI o la solicitud de ajustes en el SIREMA según corresponda, señalando que los bienes serán objeto
de donación.
Artículo 15.—Pérdida de bienes muebles producto de un hecho delictivo. En el caso que la pérdida de un bien mueble haya sido
por robo o hurto, el funcionario que tenga asignado el bien mueble o en su defecto,
por razones justificadas,
la persona encargada del inventario,
deberá presentar en el plazo de 48 horas siguientes al momento en que se detectó el hecho, un informe detallado, en donde
se describa las características
del bien, su valor de mercado, los números de consecutivo
patrimonial y las circunstancias que mediaron en la sustracción, ante la persona investigadora
del INA o en su defecto, en caso
de ausencia o falta de nombramiento de éste, ante PPCO o
el Encargado de Control de Bienes
respectivo, dejando constancia de esto. Así mismo, deberá
generar en el SIBI la solicitud de exclusión del bien
por robo.
De forma paralela,
deberá interponer al momento de detectar los hechos, la denuncia ante el Organismo de Investigación
Judicial dentro del plazo de las 48 horas siguientes, y en casos de excepción muy calificada debidamente justificada, dentro
del plazo de las 72 horas siguientes,
asimismo deberá solicitar la inspección ocular si corresponde y realizar las demás gestiones que indique la normativa institucional vigente en materia
de uso, custodia y aseguramiento
de bienes.
Se requiere una inspección ocular cuando la escena donde se ha producido un robo o sustracción amerite una investigación y donde se presuma la existencia de algún tipo de evidencia
física que ayude al descubrimiento de la verdad real
de los hechos. En este caso, la escena
debe permanecer inalterada
para garantizar el resultado
de dicha inspección.
La persona investigadora
del INA, evaluará si es necesaria una investigación. En todos los casos
deberá rendir un informe final a la Comisión Institucional o Regional de Bienes
una vez haya concluido con las diligencias de investigación
que procedan técnica y administrativamente. Este plazo
no puede exceder de 15 días
posteriores a la notificación
del informe respectivo por parte de la persona que tiene asignado el bien.
De manera excepcional y de forma justificada,
podrá solicitar por escrito a la Comisión de Bienes, una prórroga al plazo para la entrega del informe, siempre que lo solicite previo a la finalización del mismo y contra entrega de un avance de la investigación que se encuentre realizando.
En caso de que, la persona investigadora considere la presunta existencia de responsabilidad administrativa,
penal o civil de parte de algún
funcionario o tercero, ajeno a la institución, deberá consignarlo expresamente en el informe con la debida fundamentación legal, técnica y
las pruebas correspondientes.
La persona investigadora
del INA, deberá verificar
la información suministrada
en el Informe de robo en cuanto al valor de mercado del
bien sustraído.
La Comisión
Regional o Institucional de Bienes
analizará este informe y de ser procedente, solicitará a la Presidencia Ejecutiva, el procedimiento administrativo correspondiente.
En el caso en que
se determine que corresponde iniciar
un procedimiento administrativo
en contra de algún funcionario por la pérdida de bienes muebles, el funcionario que tenga asignado el mismo o en su defecto,
la persona a cargo del inventario, podrá solicitar a la Comisión Institucional o Regional
de Bienes respectiva, en un plazo no mayor de 05 días hábiles posteriores a la notificación del Acuerdo de la Comisión de Bienes, autorización para el pago o restitución del bien. En caso de restitución del bien, éste deberá contar
con características técnicas
iguales o superiores al
bien sustraído. En caso de pago, deberá
realizarse con respecto a su valor de mercado.
En caso de que la Comisión
Institucional o Regional de Bienes
respectiva acepte el pago del bien, se procederá al archivo del expediente.
En el caso específico,
que la sustracción del bien se produzca
por hechos atribuibles a la
empresa de seguridad que brinda los servicios a la Institución, la Comisión Institucional o Regional de Bienes
respectiva, remitirá el expediente al encargado de supervisar dicha contratación, para que se gestione
lo correspondiente siguiendo
el procedimiento establecido
en el respectivo contrato y se proponga el pago del bien. Si se diera una negativa por parte de la empresa de seguridad, la Comisión Institucional o Regional
de Bienes correspondiente deberá tramitar el caso ante la Asesoría Legal para
que esta asesoría inicie el procedimiento respectivo de cobro.
Artículo 16.—De las comisiones de bienes. Habrá una Comisión Institucional de Bienes y una Comisión Regional de
Bienes ubicada en cada Unidad Regional. Las comisiones estarán integradas por los siguientes representantes y sus funciones específicas serán:
a) Comisión
Institucional de Bienes:
• El titular de la Gerencia General o en su ausencia, cualquiera
de los Subgerentes.
• La persona encargada de la UCI o su representante.
• La persona encargada del PPCO o su representante.
• La persona representante de los Directores Regionales o su suplente, los cuales deberán ser designados por el
Gestor Regional.
• La persona representante de los Jefes de Núcleos
o su suplente, los cuales deberán ser designados por el Gestor de Formación
y Servicios Tecnológicos.
La persona de la Asesoría Legal del INA o su representante. Este no tendrá voto, solo voz.
La Comisión será presidida
por la Gerencia General.
La persona responsable de UCI fungirá como Secretaría Ejecutiva. En casos
excepcionales de ausencia
de los miembros podrán asistir sus representantes.
Quórum:
Para que la comisión sesione
válidamente deberá contarse con el titular de la Gerencia
General o alguno de los Subgerentes,
quienes serán responsables personalmente de sus
actuaciones y el quórum estará formado por la mayoría simple de sus integrantes.
Sesiones
ordinarias y extraordinarias
La comisión se reunirá
al menos una vez al mes y extraordinariamente cuando sea necesario.
La persona responsable de la Presidencia de
la Comisión tendrá voto de calidad. Para su funcionamiento la Comisión se regirá por lo dispuesto en el artículo 49 y siguientes de la
Ley General de la Administración Pública.
Funciones
de la Comisión Institucional
de Bienes:
i. Acordar la exclusión de bienes en caso de robo,
hurto, faltantes, deterioro, obsolescencia y otros similares.
ii. Conocer de los informes que elabore la persona investigadora
del INA en caso de robos o hurtos determinar si procede
o no, la remisión del caso
a la Presidencia Ejecutiva
para que inicie el proceso correspondiente.
iii. Establecer lineamientos para las Comisiones Regionales de Bienes.
iv. Analizar las justificaciones de
las diferencias encontradas
en las tomas físicas o selectivas de los inventarios en los almacenes institucionales, con el
propósito de aprobar o no, dichas justificaciones.
v. Analizar las justificaciones de
las diferencias identificadas
en los inventarios de los almacenes institucionales que no correspondan a toma física o selectiva, con el propósito de tomar las decisiones correspondientes de aprobar o no, dichas justificaciones.
vi. Analizar las justificaciones de
las diferencias encontradas
en la toma física o selectivas de los inventarios en las unidades organizativas de Sede Central con el propósito tomar las decisiones correspondientes, de aprobar o
no, dichas justificaciones.
vii. Remitir a la Presidencia Ejecutiva el expediente de aquellos casos en que se determine una eventual responsabilidad
de un funcionario por la desaparición,
perdida o faltante de bienes institucionales, tanto de uso administrativo, destinados a servicios de capacitación o bien, faltantes de
inventario de almacenes;
para que esta instancia valore la apertura del procedimiento ordinario correspondiente.
viii. Recomendar a la Junta Directiva autorizar o aceptar según corresponda, las donaciones de bienes inmuebles cuando el INA sea sujeto donante o donatario.
ix. Aprobar y aceptar las donaciones de bienes muebles cuando el INA sea sujeto donante o beneficiario, de conformidad con
lo indicado en el Reglamento de Donaciones de Bienes Muebles e Inmuebles del INA.
x. Solicitar al Proceso de Programación y Control cuando la Comisión Institucional de Bienes apruebe la donación de bienes muebles de parte del INA a alguna entidad, la exclusión de los bienes institucionales.
b) Comisión
Regional de Bienes: Habrá
una Comisión Regional de Bienes
en cada Unidad Regional que
estará integrada por:
• La persona responsable de la Unidad Regional o su
suplente.
• Un representante de los Centros de Formación o el suplente definido por el Jefe de la Unidad Regional.
• La persona Encargada de Control de Bienes de
la Unidad Regional; el cual funge
como Secretaría Ejecutiva.
La comisión
será presidida por la
persona responsable de la Unidad Regional o su suplente.
El Presidente de la Comisión tendrá voto de calidad. Para su funcionamiento la Comisión se regirá por lo dispuesto en el artículo 49 y siguientes de la Ley General de la Administración
Pública.
Quórum:
Para que la comisión sesione
válidamente deberá contarse con el titular de la Jefatura
Regional o el suplente, quienes
serán responsables personalmente de sus actuaciones
y el quórum estará formado por la mayoría simple de
sus integrantes.
Las obligaciones de la Comisión
Regional de Bienes serán específicamente las siguientes:
i. Acatar obligatoriamente los lineamientos
establecidos por la Comisión
Institucional de Bienes
para las Comisiones Regionales
de Bienes.
ii. Acordar la exclusión de bienes en caso
de robo, hurto, faltantes, deterioro, obsolescencia y otros similares, que se originen en la Unidad Regional.
iii. Analizar las justificaciones de
las diferencias identificadas
en los inventarios de los almacenes regionales que no correspondan a toma física o selectiva, con el propósito de tomar las decisiones correspondientes de aprobar o no, dichas justificaciones.
iv. Analizar las justificaciones de
las diferencias encontradas
en la toma física o selectivas de los inventarios en las unidades organizativas de la
Unidad Regional con el propósito tomar
las decisiones correspondientes,
de aprobar o no, dichas justificaciones.
v. Analizar las justificaciones de
las diferencias encontradas
en la toma física de los inventarios en las unidades organizativas o del Almacén de la
Unidad Regional cuando se presenten
cambios de jefatura con el propósito tomar las decisiones correspondientes, de aprobar o no, dichas justificaciones.
vi. Remitir a la Presidencia Ejecutiva el expediente de aquellos casos en que se determine una eventual responsabilidad
de un funcionario de la Unidad Regional por la desaparición, perdida o faltante de bienes institucionales, tanto de uso administrativo, destinados a servicios de capacitación o bien,
faltantes de inventario del
almacén regional que no sean
por toma física general o selectiva; para que esta instancia valore la apertura del procedimiento ordinario correspondiente.
Cuando
exista conflicto de intereses, en virtud
de que alguno de los integrantes
o los suplentes de la Comisión
Institucional o Regional de Bienes
sea la persona solicitante o afectada
en el trámite por analizar:
En
el caso de la Comisión
Regional de Bienes: deberá remitir a la Comisión Institucional de Bienes el trámite para su análisis y resolución.
En el caso de la Comisión Institucional de Bienes: el funcionario integrante que tenga conflicto de interés se deberá inhibir y la comisión continuará sesionando con los demás integrantes.
Artículo 17.—De la celebración de sesiones por parte de las comisiones. Las sesiones podrán ser presenciales, mixtas o virtuales.
Se entenderá por sesión presencial, toda sesión en
donde concurran físicamente todos los miembros de la comisión a sesionar en el lugar que fueron convocados.
Se entenderá por sesión mixta, cuando
unos miembros sesionan físicamente en el lugar convocado
y otros virtualmente; estos últimos deberán
garantizar la comunicación simultánea entre los miembros del
órgano colegiado durante toda la sesión, utilizando cualquiera de las tecnologías de información y comunicación asociadas a la red de Internet.
Se entenderá por sesión virtual aquella en donde participen
todos los miembros de la comisión y que se realiza utilizando cualquiera de las tecnologías de información y comunicación asociadas a la red
de Internet, que garanticen tanto la posibilidad de una comunicación simultánea entre los miembros del
órgano colegiado durante toda la sesión, como su
expresión mediante documentación electrónica que permita el envío de la imagen, sonido y datos.
Durante el desarrollo
de la sesión virtual, la persona miembro
de Comisión deberá asegurarse que en el lugar en que se encuentre, podrá hacer acopio de la tecnología necesaria para mantener una videoconferencia y
una comunicación bidireccional
en tiempo real que permita una integración plena
dentro de la sesión.
Asimismo, es obligación del miembro
de Comisión asegurarse de
que los medios tecnológicos
utilizados cumplen con las seguridades mínimas que garanticen la confidencialidad e integridad de los documentos que
se conozcan durante la sesión virtual.
Será responsabilidad de la Secretaría,
indicar los miembros de la comisión que participaron en la sesión, dejando
una constancia de la participación
y votos, así como cualquier otra circunstancia que se considere oportuna.
CAPÍTULO III
De las obligaciones
en materia de bienes
Artículo 18.—De las obligaciones del Proceso de Programación y Control de Operaciones.
Le corresponderá al PPCO las siguientes
funciones:
a) Desarrollar
y ejecutar los controles necesarios que le permita mantener un detalle de todos los bienes de la Institución y sus responsables.
b) Realizar la aplicación de pruebas físicas selectivas de los bienes institucionales por lo menos una vez al año en
las dependencias de su competencia: áreas administrativas de la Sede
Central y Núcleos Tecnológicos.
A su vez asesorará y supervisará como rector técnico a los ECB de
las Unidades Regionales en las pruebas selectivas efectuadas por los mismos.
c) Constatar que los movimientos en los inventarios de bienes estén registrados
en el SIREMA y SIBI según corresponda y se produzcan conforme con las disposiciones
que indica el presente Reglamento
y los procedimientos que se establezcan
para tal fin.
d) Comunicar a la URF toda incidencia sobre los bienes que ameriten registros contables.
e) Realizar el replaqueo de bienes, previo estudio del bien sujeto a efectuar el plaqueo; para ello podrá coordinar
con los ECB. Dicho replaqueo
debe ser realizado por medio del SIBI.
f) Custodiar las placas para replaqueo, cumpliendo con las correspondientes medidas de seguridad.
g) Solicitar vía oficio
al EA de Sede Central, el informe
de las justificaciones de las diferencias
resultantes de la toma física, adjuntando a éste toda la documentación
que permita corroborar la justificación y evidencia presentada. Para realizar este requerimiento, tiene un plazo máximo 3 días hábiles posteriores a la finalización completa de la toma física.
h) Determinar de forma fehaciente
las diferencias de los inventarios
del Almacén de Sede Central
y dependencias de su competencia: áreas administrativas de la Sede
Central y Núcleos Tecnológicos
y suministrar la documentación
pertinente a la Comisión Institucional de Bienes para su análisis y la toma de acuerdos correspondientes.
i) Diseñar e incluir en el Sistema Gestión de Calidad los formularios
que se utilizarán para el control de bienes e inventarios.
j) Le corresponde como rector técnico, asesorar y supervisar las funciones realizadas por las Comisiones Regionales de Bienes y los ECB en esta materia.
k) Analizar y aplicar de forma oportuna los ajustes positivos y negativos de inventarios bajo su competencia en los sistemas correspondientes, los cuales deben estar
debidamente justificados.
En el caso de ajustes
aplicados por toma física o pruebas selectivas de inventarios en el almacén, de la Sede Central deberá remitir los resultados junto con
la prueba documental pertinente
a la Comisión Institucional
de Bienes.
En el caso de cualquier
otro ajuste aplicado que no sea producto de
los anteriores, deberá ser comunicado a la Comisión Institucional de Bienes en conjunto con las justificaciones
y documentación correspondientes.
l) Realizar cualquier otra función administrativa
o técnica que sea necesaria para cumplir las labores encomendadas.
m) Dar seguimiento a los distintos acuerdos tomados por la Comisión Institucional de Bienes.
n) Analizar el informe remitido por el ECB sobre las justificaciones de las diferencias
resultantes de las tomas físicas anuales del almacén regional, con la finalidad
de verificar que la información
suministrada por el EA sea razonable
y conforme a la normativa institucional en la materia. Esto para su respectivo traslado
a la Comisión Institucional
de Bienes para el análisis
y toma de decisiones correspondientes.
Artículo 19.—De las obligaciones de los Encargados de
Control de Bienes de las Unidades
Regionales. Le corresponderá
al ECB realizar en las Unidades Regionales las siguientes funciones:
a) Realizar
las pruebas físicas selectivas en las Unidades Regionales y sus Unidades Organizativas correspondientes, al menos una vez al año e informar
al PPCO de las fechas en
las cuales se ejecutarán
las mismas, así mismo, de encontrarse inconsistencias, proceder a tramitar las mismas ante la Comisión Regional de Bienes correspondiente, para mantener actualizados los inventarios en los sistemas SIREMA y SIBI.
b) Desarrollar y ejecutar los controles necesarios que le permitan mantener un detalle de todos los bienes de la Unidad Regional que le corresponda.
c) Solicitar vía oficio
al EA el informe de las justificaciones
de las diferencias resultantes
de la toma física. Para realizar este requerimiento,
el ECB tiene un plazo máximo 3 días hábiles posteriores a la finalización completa de la toma física.
d) Analizar las justificaciones presentadas por el EA, realizar
un informe que determine las diferencias
generadas de forma fehaciente,
adjuntando a éste toda la documentación que permita corroborar que la justificación y evidencia presentada se encuentren dentro
de lo razonable y el marco normativo institucional.
e) En caso de que corresponda, según su análisis y a solicitud del EA, podrá otorgar una prórroga para la presentación de las justificaciones
a las diferencias detectadas
en la Toma Física del inventario del Almacén.
f) Dar seguimiento a los acuerdos tomados por la Comisión Institucional de Bienes en lo que le corresponda.
g) Dar seguimiento a los acuerdos tomados por la Comisión Regional
de Bienes en lo que corresponda.
h) Analizar y aplicar de forma oportuna los ajustes positivos y negativos de inventarios en los sistemas correspondientes, los cuales deben estar
debidamente justificados.
i) Constatar que los movimientos en los inventarios de bienes de su Regional estén registrados en el SIREMA y SIBI según corresponda y se produzcan conforme con las disposiciones que indica el presente
Reglamento y los procedimientos
que se establezcan para tal
fin.
j) Realizar las funciones establecidas para el ECB vía procedimiento para los replaqueos
correspondientes a su
Regional.
k) En el caso de ajustes
aplicados por toma física o pruebas selectivas de inventarios en almacenes, deberán
remitir los resultados
junto con la prueba documental pertinente
a la CBI l) En el caso de cualquier otro ajuste aplicado que no sea producto de los anteriores, deberá ser comunicado a la Comisión Regional de Bienes en conjunto con las justificaciones
y documentación correspondientes.
Artículo 20.—De las obligaciones de la Persona Encargada
de Inventario:
a) Ser responsable
de la administración y control de los bienes muebles adquiridos o que le sean asignados; velando por el correcto uso, cuidado,
mantenimiento y reparación.
b) Mantener actualizado su inventario mediante
el uso de los sistemas informáticos suministrados por la
administración para tal efecto.
c) Requerir la devolución de los bienes bajo inventario, por medio
del SIBI en el caso de cese, traslado u otro movimiento de un funcionario. En el caso de los almacenes, adicionalmente deberá realizarse la devolución por
medio del SIREMA.
El levantamiento del inventario deberá ser realizado por parte de la persona responsable
de los activos y un representante
de la jefatura inmediata
que recibirá el mismo, a más tardar en
los diez días hábiles anteriores a la fecha señalada para el rige del cese o traslado.
Dicho inventario, junto con las justificaciones de las diferencias
del caso, deberá estar entregado antes de la fecha prevista para el cese o traslado y deberá ser comunicado por el responsable del inventario al Encargado del PPCO o ECB según corresponda y a URH.
Será responsabilidad de la Jefatura inmediata levantar el inventario que por omisión o imposibilidad por fuerza mayor del funcionario responsable de los mismos no lo realice y proceder a informar al PPCO o ECB sobre el resultado del mismo, el cual deberá realizarlo
en un plazo no mayor a 10
días hábiles posteriores de
que el funcionario se retire de la institución.
En situaciones excepcionales donde por la complejidad o el tamaño del inventario se requiera más tiempo, se podrá solicitar debidamente justificado ante el
PPCO o ECB según corresponda,
un mayor plazo para el levantamiento
y entrega del inventario
por el tiempo que se requiera
posterior al cese o traslado
del funcionario.
d) Informar a PPCO o ECB según corresponda acerca de aquellos bienes muebles, que se encuentren obsoletos, inservibles. En caso de ser susceptibles de donación, proceder según lo definido en el Reglamento de Donaciones del INA.
En todos los casos deberá existir
un criterio técnico de la unidad técnica especializada.
e) Velar por la integridad de los bienes asignados a los funcionarios que estén incapacitados para laborar o se encuentren disfrutando de vacaciones, para
lo cual podrán adoptar las medidas que estime oportunas.
f) Verificar previo a la aprobación de cualquier movimiento de personal, la efectiva
devolución por medio del SIREMA o SIBI, de los bienes recibidos bajo asignación por parte del funcionario.
g) Realizar el inventario de los activos asignados a su cargo, según la programación solicitada por el
PPCO o el ECB.
h) Asignar personal de apoyo para la
realización de las pruebas selectivas de inventario que le sean programadas durante el año por parte de PPCO o el ECB según corresponda.
i) Recibir formalmente el inventario correspondiente de parte de su superior jerárquico, así mismo, hacer
entrega de dicho inventario a su superior jerárquico una vez que se dé el cese de funciones
o sea trasladado del puesto.
Artículo 21.—Obligaciones
de las personas funcionarias en
general. Las personas funcionarias del INA deberán cumplir las siguientes obligaciones en materia de control de bienes:
a) Recibir
por medio del SIBI en el formulario
autorizado en el Sistema de
Calidad, los bienes que se le asignen
para desarrollar las funciones
propias de su cargo, así mismo, en
el caso de las personas docentes
recibir y firmar por medio
del reporte de Asignación
de Activos emitido desde el SIREMA, los bienes que
le sean asignados para desarrollar las labores propias de su cargo.
b) Guardar el más estricto cuidado y diligencia en el manejo y mantenimiento de los bienes institucionales asignados y destinarlos única y exclusivamente para el desempeño
de las funciones encomendadas.
c) Salvaguardar de todo peligro los bienes asignados, para lo cual deberán informar a la Jefatura inmediata de cualquier medida de seguridad que estimen oportuna y dejando constancia cuando así lo requieran las circunstancias, con copia al PPCO
o ECB según corresponda.
d) Colocar en un lugar
seguro, al final de cada
jornada, todos aquellos bienes que por sus características
físicas permitan una fácil sustracción.
e) Informar de forma oportuna en el caso de incapacidades
o vacaciones, a la jefatura
inmediata, sobre los bienes asignados y los controles establecidos para el cuido y custodia de los mismos durante el lapso de su ausencia.
f) Reportar en forma oportuna a la Jefatura, cuando advierta que algún bien que utiliza requiere reparación o mantenimiento.
g) Informar por escrito a la jefatura inmediata y a la persona
investigadora del INA o en su defecto, en
caso de ausencia o falta de nombramiento de éste, ante PPCO o ECB según corresponda, la pérdida o sustracción de un activo bajo su responsabilidad y proceder en la forma prevista en este
Reglamento. Esta comunicación debe realizarse en un plazo de 48 horas siguientes al momento en que se detectó el hecho.
h) Utilizar los procedimientos autorizados para tramitar los movimientos de bienes, los cuales deben reflejarse
tanto en el SIREMA como en el SIBI, según corresponda.
i) Cumplir dentro del plazo y lugar señalado
con la devolución de aquellos
bienes asignados temporalmente.
j) Cumplir con los trámites relativos al control de bienes, en cuanto a forma y plazos establecidos.
k) Devolver los bienes en el mismo estado
en que se recibieron salvo
el deterioro causado por un
uso normal.
l) En casos de renuncia,
permiso o licencia con o
sin goce de salario, despido, pensión, incapacidad, traslado dentro o fuera de la institución u otros; cuando los casos lo ameriten; previo a la ejecución de los movimientos, el funcionario deberá devolver los bienes bajo su responsabilidad por medio del SIBI o SIREMA según corresponda al Jefe inmediato quien deberá informar al PPCO o al ECB.
m) Cumplir con las demás obligaciones que se contemplan en este Reglamento.
n) Cumplir con los acuerdos que tome
la Comisión Institucional
de Bienes o la Comisión
Regional de Bienes dentro de los plazos
establecidos por dichos órganos colegiados.
Artículo 22.—Movimiento
de personas funcionarias. Los movimientos
de personas funcionarias deberán
ser debidamente comunicados
a las jefaturas de las UO por parte
de la URH, con diez días hábiles
de anterioridad al movimiento,
para que éstas procedan a requerir el inventario al subalterno, o a levantarlo de oficio, en la forma dispuesta en este
Reglamento.
La URH solicitará
a la UO correspondiente, el documento
que compruebe que el funcionario
entregó los bienes bajo inventario y que no adeuda préstamos de material bibliográfico
a la Biblioteca Institucional.
En caso de omisión la URH ordenará una investigación disciplinaria
contra la Jefatura omisa.
Para esto podrá utilizar los reportes que genera
el SIBI, los cuales tendrán
la misma validez que los documentos originales firmados para cualquier trámite de índole legal o administrativo.
CAPÍTULO IV
Del control de bienes
en los almacenes
Artículo 23.—De las obligaciones de las personas encargadas
de almacén. Serán responsables de:
a) Velar por los bienes de cada zona de almacenamiento, la documentación
de los mismos y la actualización
de las bases de datos.
b) Le corresponderá a la persona Encargada
del Proceso de Almacén de
la UCI establecer las medidas
de carácter técnico aplicables a los almacenes institucionales que estime oportunas para el correcto almacenamiento, traslado y
control de los inventarios.
c) Controlar el ingreso, almacenamiento y despacho de los bienes en custodia, utilizando el SIREMA y el SIBI y los formularios
normalizados en el Sistema
de Gestión de la Calidad.
d) Realizar el plaqueo tanto físico como en
el sistema, de todos los activos institucionales.
e) Mantener actualizada las bases de
datos de los sistemas
SIREMA y SIBI en lo que se refiere
a los bienes bajo custodia del almacén.
f) Controlar la correcta conservación física de los bienes ubicados en el almacén, respetando la normativa técnica que establece el INA.
g) En caso que se detecten bienes en deterioro o desuso, solicitará la exclusión al PPCO o ECB según corresponda de conformidad con este Reglamento, adjuntando los criterios técnicos respectivos para que se realicen los ajustes de exclusión en el SIREMA. Si los bienes corresponden al rubro de equipo, adicionalmente deberá generar la solicitud correspondiente por medio del SIBI.
h) Realizar el trámite de reparación de los bienes en mal estado que se encuentran en custodia del almacén cuando exista contrato de mantenimiento de los mismos. En caso de no existir,
debe gestionar la solicitud
de reparación ante la Jefatura
superior para que proceda a realizar
la reparación de acuerdo a
los mecanismos de compra institucionales; adjuntando los criterios técnicos que fundamenten el estado de los bienes.
i) Recibir los bienes que se encuentran bajo su custodia mediante un reporte de inventario debidamente firmado, el cual deberá mantener
actualizado según los diferentes movimientos de
entradas y salidas de bienes
y materiales.
j) Las personas
encargadas de almacenes deberán observar las disposiciones incluidas en los procedimientos y las medidas de carácter técnico que dicte la persona Encargada del Proceso de Almacén de la UCI, para el correcto
almacenamiento, control de inventarios,
distribución de los bienes
y actualización de las bases de datos.
k) Acatar las disposiciones que le dirija la Jefatura Regional o en su defecto,
por delegación, la persona Encargada
del Proceso de Seguimiento Apoyo y Control.
l) Realizar la justificación de las diferencias positivas y negativas detectadas durante la toma física del Almacén a su cargo, en cada
uno de los códigos en los
que se presenten diferencias,
dentro del plazo de 30 días hábiles
siguientes a la fecha de recibida la solicitud por parte del ECB, en caso de Sede Regional o bien de
PPCO en caso de Sede Central. Dentro de esta justificación deberá adjuntar toda la evidencia y material probatorio necesario que permita comprobar que la justificación alegada se encuentre dentro de lo
razonable y el marco normativo institucional.
m) Será responsable de los bienes asignados y responderá por todos los movimientos que se den de ellos,
tanto de entradas como de salidas.
Le corresponderá informar en forma escrita al Jefe inmediato cualquier situación que, en su criterio, ponga
en peligro o deterioro de los bienes y materiales del Almacén.
n) Asegurar una optimización del uso de los bienes asignados, procurando una rotación permanente, en la medida de las posibilidades.
o) Realizar un inventario a la
persona docente de todos los
bienes que tenga asignados al terminar los SCFP.
p) Recibir todos los materiales sobrantes que no se emplearon en los SCFP.
q) Entregar por inventario a la
persona superior jerárquica o a quien
lo sustituye, todos los bienes y materiales del Almacén cuando cesen sus funciones o sufra algún traslado.
En caso de no haberse realizado el inventario antes del movimiento,
le corresponderá al superior jerárquico
realizarlo de oficio, sin perjuicio de la responsabilidad
que pueda corresponderle a
la persona encargada del Almacén
saliente que no entregó el inventario.
En cuanto a las Regionales, en el caso de no estar definida la persona sustituta,
los bienes deberán ser entregados a la Jefatura Regional
o bien por delegación expresa,
de éste, a la persona Encargada
del Proceso de Seguimiento,
Apoyo y Control por medio de inventario,
la cual será responsable de la custodia de los mismos.
La jefatura de la Unidad Regional también
continuará siendo corresponsable en virtud de tratarse de una función delegada.
En cuanto al Almacén
Central, la responsabilidad del inventario
le corresponde asumirla a
la persona Encargada de la Jefatura
de la UCI.
Tomando en consideración
la complejidad y el tamaño
de los inventarios de los almacenes,
se podrá solicitar una prórroga debidamente justificada ante el PPCO en el caso de Sede Central o al ECB en el caso de Sede
Regional, para el levantamiento y entrega
del inventario por el plazo
que esta instancia defina.
La entrega del inventario deberá ser realizado por medio
del SIREMA y el SIBI según corresponda.
CAPÍTULO V
Control de bienes
destinados a SCFP
Artículo 24.—Control de Bienes destinados a SCFP. La entrega temporal de bienes se hará en el formulario
correspondiente, donde quede claro la responsabilidad
por el correcto uso de los bienes asignados, así mismo se le notificará la fecha de la devolución contra inventario; además de las consecuencias legales del incumplimiento, tanto
para efectos disciplinarios
como civiles, de todo lo cual firmará
al pie de la razón.
La entrega del
material devolutivo por parte
del almacén a la persona docente,
se hará por medio de asignación,
regulada en el artículo 6° inciso
b) del presente reglamento.
La persona docente
al momento de la recepción
de los bienes, podrá realizar las observaciones que estime pertinentes en cuanto al estado
del material devolutivo; todo
lo cual, será verificado y firmado por el Encargado del Almacén.
En el caso no recibir
los bienes el docente deberá anotar en
el documento de la asignación,
la justificación por la cual
no los recibe.
Al término de cada SCFP, la persona docente deberá verificar las cantidades del material devolutivo
y lo resguardará en un lugar seguro. En
el caso que algún bien resulte dañado la persona docente levantará y entregará al almacén correspondiente, un reporte de
las causas que originaron
el desperfecto y el criterio
técnico correspondiente
para el respectivo trámite
de reparación o criterio de
exclusión ante la UTE, según
corresponda.
Para estos casos el almacén procederá a elevar a la Comisión Institucional o Regional
de Bienes correspondiente
para el respectivo trámite.
Los bienes entregados en cada
SCFP se cotejarán contra inventario
al término de la misma. Cuando el número de participantes sea menor al previsto para los SCFP, o hayan sobrado materiales, la persona docente deberá devolverlos al Almacén respectivo, al igual que cuando se trate de material devolutivo y equipo. Los bienes para este último efecto, deberán ser debidamente clasificados según el Clasificador por Objeto del Gasto del Sector Público del Ministerio de Hacienda.
Todo bien que se devuelva a los almacenes deberá contar con su respectivo
criterio técnico sobre el estado del mismo, con el propósito de asegurar su correcto
mantenimiento y uso futuro.
Artículo 25.—De la figura del préstamo excepcional para SCFP.
El INA, de acuerdo con la planificación
anual de servicios y disponibilidad de equipo informático, estará facultado para realizar el préstamo excepcional de este tipo de bienes
a personas estudiantes que lo requieran
para cursar Programas con
una duración igual o
superior a 400 horas, que correspondan a áreas prioritarias definidas por la institución y
que deban ser ejecutados mediante herramientas tecnológicas.
La persona Administradora
de Servicios, será responsable de identificar la necesidad de equipo informático en personas que estén matriculando Programas como los indicados, facilitarles el formulario de solicitud que deben completar y la información sobre el lugar donde podrá
entregarlo al Encargado de
Centro de Formación, quien será la persona responsable de recibir las solicitudes y realizar
el análisis correspondiente
para determinar la procedencia
del préstamo. El plazo de recepción de las solicitudes de préstamo
de equipo será de máximo 3 días hábiles siguientes a la matrícula de cada servicio de capacitación y formación profesional. El plazo de resolución por parte del Encargado del Centro a la solicitud
del estudiante será de 5
días hábiles posteriores a
la recepción de la solicitud.
De conformidad
con el artículo 6° de la Ley N° 8220, “Protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos”, si una vez revisada
la documentación, la Administración
considera que la información
presentada por el participante
se encuentra incompleta,
debe prevenirle, por una única
vez y por escrito, que subsane la información otorgando un plazo de tres días hábiles para este efecto. La prevención indicada suspende el plazo de resolución de la Administración.
Artículo 25° bis.—De la asignación del préstamo de equipo a personas estudiantes. Una vez aprobada la solicitud de préstamo de equipo, la persona Encargada del Centro de Formación
y el participante deberán suscribir un contrato de comodato y un pagaré. A través del contrato de comodato se establecerán de forma
específica las obligaciones
y derechos que sobre el bien tendrá
el participante, además, deberá consignarse expresamente, la necesaria obligación de conservar el bien en buen estado,
de utilizarlo exclusivamente
para el fin que le fue prestado
y de hacer devolución de este en el plazo
y condiciones contractualmente
pactadas.
El derecho de uso
que derive del contrato de comodato
se considerará un derecho personalísimo;
de manera que, el participante
no podrá en ningún momento trasladar el derecho adquirido a terceros.
La restitución o devolución del bien deberá de efectuarse en las instalaciones del INA, de conformidad
con los procedimientos institucionales.
CAPÍTULO VI
De las faltas y sanciones
Artículo 26.—De las faltas y sanciones. Se considerará falta leve:
a) Ingresar
bienes institucionales producto de compra o donación, por un lugar distinto del Almacén, salvo los casos de excepción contemplados en el artículo 4° de este
Reglamento.
b) No comunicar circunstancias que afecten la seguridad de los bienes institucionales u el omitir comunicar en forma oportuna la necesidad de practicarles reparaciones necesarias o urgentes.
c) Omitir la elaboración y presentación ante el PPCO o ECB, de los documentos
relacionados con movimientos
de bienes tanto en el ámbito físico como
en el de sistemas de información (SIREMA/ SIBI), tales como
traslado, devolución u otra establecida en el presente Reglamento. Para el caso de los movimientos en el SIBI, podrá utilizar los reportes generados por este, los cuales tendrán la misma validez que los documentos originales firmados para cualquier trámite de índole legal o administrativo.
d) No cumplir con los plazos de respuesta a solicitudes efectuadas
por el PPCO o ECB según las obligaciones
y responsabilidades establecidas
en este Reglamento.
e) No utilizar el SIREMA y el SIBI según
corresponda para la generación
de los distintos movimientos
de los bienes.
f) La presentación fuera del plazo establecido en este reglamento
(extemporánea), por parte
del Encargado del Almacén o
de la persona que esté con recargo
de las funciones del Almacén,
de las justificaciones a las diferencias
resultantes de la toma física de los Almacenes Institucionales.
g) La solicitud fuera del plazo por parte del Encargado de Control de Bienes de
las justificaciones de las diferencias
producto de la toma física a los Encargados de Almacenes institucionales.
h) La presentación fuera del plazo por parte del Encargado de Control de Bienes
del análisis de las justificaciones
a las diferencias de inventario
producto de la Toma física
del Almacén presentadas por
los Encargados de Almacén.
i) El incumplimiento
de las restantes obligaciones
establecidas en el presente Reglamento.
Para imponer las sanciones se aplicará lo dispuesto en el Reglamento Autónomo de Servicios.
Artículo 27.—De las faltas y sanciones. Se considerará como falta grave lo siguiente:
a) La omisión
de la solicitud de inventario
de bienes por parte del
superior inmediato, para los casos
en los cuales la URH comunique el movimiento de las personas
funcionarias. Lo anterior en
el caso que dejen de laborar por cese de sus funciones, traslados o permisos, por un período mayor a tres meses.
b) Aprobar cualquier movimiento de personal, sin haber
verificado el cumplimiento
de la entrega de los bienes
bajo inventario, o el levantamiento de oficio por parte de la Jefatura inmediata.
c) Omitir la correspondiente denuncia ante el Organismo de Investigación Judicial en caso de robo o hurto una vez detectado.
d) Producir daño a los bienes institucionales producto de negligencia comprobada.
e) Utilizar los bienes de la Institución para fines distintos
a las funciones propias del
cargo.
f) Negarse a recibir bajo inventario los bienes que utiliza en forma directa y no realizar la devolución de los mismos cuando corresponda.
g) La no devolución por parte de la
persona docente de los bienes
sobrantes de SCFP sin una justificación.
h) En el caso de la persona encargada de almacén, negarse a recibir bajo inventario los bienes que tiene en custodia en los almacenes.
i) Omitir justificación de diferencias positivas o negativas halladas en el inventario como consecuencia de la toma física anual o producto de la aplicación de una prueba selectiva en un almacén institucional.
j) Omitir justificación de faltantes y/o sobrantes hallados en el inventario o producto de la aplicación de una prueba selectiva en una Unidad Organizativa o Persona Encargada
de Inventario.
k) La inapropiada e insuficiente supervisión por parte de los directores regionales o por parte de la jefatura de la UCI de
las funciones relacionadas
con control de bienes e inventarios
de almacenes institucionales.
l) Dos o más incumplimientos consecutivos considerados como faltas leves
originados por el mismo hecho generador se considerará como falta grave.
Para imponer las sanciones se aplicará lo dispuesto en el Reglamento Autónomo de Servicios.
CAPÍTULO VII
Disposiciones finales
Artículo 28.—Disposiciones
derogatorias. Se deroga
el Reglamento de Bienes e Inventarios publicado en el Alcance N°
270 de La Gaceta N° 247 del 09 de octubre del 2020.
Transitorio 1.—El presente
Reglamento regirá a partir de su publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.
La UCI en un plazo no mayor a tres meses adaptará los procedimientos de su competencia con relación a este documento.
Unidad Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.
C. N° 28214.—Solicitud N° 268147.—( IN2021550344 ).
MUNICIPALIDAD
DE GOICOECHEA
El Concejo Municipal del Cantón de Goicoechea
en las Sesiones Ordinarias N° 162021, celebrada el
día 19 de abril de 2021 , Artículo IV.VI por unanimidad y con carácter firme,
se aprobó el Por tanto del Dictamen N° 23-2021 de la Comisión de Asuntos Jurídicos y
182021, celebrada el día 04 de mayo de 2021, Artículo IV.I, por unanimidad y
con carácter firme, se aprobó el Por tanto del Adendum al Dictamen N° 23-2021 de la Comisión de Asuntos Jurídicos, donde se
aprueba la siguiente Propuesta de Reglamento.
La
Municipalidad de Goicoechea, de conformidad con el artículo 430 del Código
Municipal, hace de conocimiento a los interesados el presente proyecto,
sometiéndolo a consulta pública por un plazo de diez días hábiles a partir de
su publicación, las observaciones deberán presentarse por escrito ante la
Secretaría Municipal, dentro del plazo referido.
PROPUESTA DE REGLAMENTO PARA EL PROCEDIMIENTO
DE
DEMOLICIÓN, SANCIONES Y COBRO DE OBRAS
CÍVILES
EN EL CANTÓN DE GOICOECHEA
CAPÍTULO
I
Facultades
y obligaciones de la municipalidad
Artículo 1º—Obligaciones de la
Municipalidad. Sin perjuicio de las facultades que las leyes conceden en
esta materia a otras instituciones y organismos públicos, corresponde a la
Municipalidad de Goicoechea, a través del Director de Ingeniería y Urbanismo,
hacer cumplir las leyes vigentes que regulan lo referente a obras civiles, así
como las otras normas que tengan relación con esta materia para el ejercicio
del control de la explotación de los inmuebles de manera planificada y ordenada,
tendiente a lograr el desarrollo del Cantón. De igual forma, la Municipalidad,
por medio de la Dirección de Ingeniería y Urbanismo, debe velar porque todas
las edificaciones del Cantón reúnan condiciones necesarias de seguridad,
salubridad, comodidad y belleza, tanto en las vías públicas como en las
construcciones en general que se ejecuten en terrenos de su jurisdicción. A
efecto de cumplir con dicha obligación, puede acudir a las otras instituciones
del Estado y coordinar con ellas la ejecución e implementación de lo que le
impone la ley.
Artículo
2º—Facultad municipal para notificar asuntos de permisos municipales de
construcción. Con la aprobación de este Reglamento, el Concejo Municipal
deja faculta a los Inspectores Municipales, Notificadores de Cobros, Mensajeros
e integrantes de la Dirección de Operaciones y Urbanismo, para que notifiquen
todos los acuerdos, comunicados y resoluciones que sean necesarios para
resolver las quejas, denuncias y solicitudes que provengan de los administrados
y en relación con los permisos municipales a los que hace referencia este
Reglamento. Para estos efectos los funcionarios así señalados tendrán fe
pública en cuanto a lo que consignen en la razón de notificación.
Artículo
3º—Facultad para realizar actas de inspección. Quedan autorizados y
facultados los Inspectores Municipales, Notificadores de Cobros, Dirección de
Ingeniería y Urbanismo, así como otros funcionarios designados por el Alcalde
Municipal, en resolución motivada, para que realicen aquellas actas de
inspección y/o de tasado, que sean necesarias para resolver las quejas,
denuncias y solicitudes que provengan de los administrados y en relación con
los Permisos de Construcción Municipales. Así mismo la Administración Municipal,
queda facultada para que, en cualquier momento, que las circunstancias lo
exijan, podrá contratar personal externo temporalmente, y en el caso de que sea
excesivo la irregularidad e incumplimiento de los administrados y sea necesario
para cumplir con el fin del presente Reglamento, mediante el procedimiento de
contratación legal correspondiente.
Artículo
4º—Contenido de las actas de los funcionarios municipales. Las actas de
inspección y/o de tasado que se realizarán sobre obras que estén dentro del
marzo técnico jurídico y a partir del acta de clausura, deberán contener, bajo
pena de nulidad, los siguientes requisitos:
a) Lugar, hora exacta y fecha en que se inicia el acta de inspección
y/o de tasado.
b) El nombre completo y demás calidades del funcionario municipal
encargado y responsable de realizar el acta de inspección y/o de tasado, y de
los testigos si hubiere.
c) En las actas de tasado y/o inspecciones, se
consignará de manera clara, circunstanciada, precisa y organizada los hechos
que se logran percibir por medio de los sentidos y las circunstancias que sean
necesarias para la valoración de los hechos que allí se logren determinar.
d) En el caso de tasado de obras civiles ya iniciadas o concluidas, el
funcionario encargado de levantar el acta deberá consignar en ella la calidad,
cantidad, situación, condición y percepción que tenga de los materiales y
estructuras que esté inspeccionando. El formulario de tasado deberá servir como
guía para que el funcionario consigne toda la información que requiere el
tasado para resolver lo que en derecho corresponda.
e) Para los efectos de verificación y de probanza efectiva de los
hechos consignados en el acta respectiva los funcionarios municipales
designados al efecto podrán tomar fotografías y videos, hacer grabaciones
magnetofónicas o utilizar cualquier otro mecanismo tecnológico que facilite o
posibilite su labor. En todo caso, cuando haga uso de estos mecanismos, así
deberá consignarlo en el acta respectiva.
f) En el cierre del acta de inspección y/o de tasado se consignará la
hora exacta en que se terminó la labor, la firma del funcionario, el nombre y
las calidades de ley, consignando claramente la dirección exacta, teléfonos y
números de cédula de los testigos del acta y la firma de los mismos.
g) Se establecerá una razón de notificación del acta de inspección y/o
de tasado para el administrado, la cual se le entregará en el sitio si
estuviera presente, o bien se le entregará a las personas responsables de la
obra, o en su defecto, se le enviara al lugar señalado para recibir
notificaciones como consta en el expediente. Si la persona no quisiere firmar
la notificación, así se hará constar por medio de una razón al pie del acta
respectiva dando fe de esa situación. Siendo: No quiso recibir o no quiso firmar.
h) En aquellos casos en que el infractor no haya cumplido con el
ordenamiento jurídico, se procederá a consignar en el acta que dicha persona es
consciente de que construyó bajo su propio riesgo y que la Municipalidad podrá
tomar las medidas correctivas para restablecer el estado de las cosas, en
cumplimiento de las normas legales imperantes en la materia constructiva y de
salud pública. De acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 120
del presente reglamento.
Artículo 5º—Facultades de los funcionarios
para emitir y hacer cumplir órdenes. Los funcionarios municipales
mencionados en el artículo 3 de este reglamento, están facultados por el
ejercicio de su cargo para emitir órdenes a los administrados y velar por su
fiel cumplimiento. Además, están facultados para hacer cumplir las órdenes que
emanan de otros funcionarios Municipales y que se les encarga de ejecutar.
CAPÍTULO
II
Sanciones
Artículo 6º—Clausula de obra. En los
casos que se detallan a continuación, quedan facultadas las autoridades
municipales, citadas en el artículo 3 de este reglamento, para proceder
a la clausura de la obra civil en los términos establecidos en el ordenamiento
jurídico, sin responsabilidad para esta Municipalidad. Para ello podrán acudir
a los miembros de la Fuerza Pública de la Policía de Proximidad u otras
autoridades legales o administrativas, si el caso lo ameritare. Para los
efectos que conciernen a la ejecución de esta clausura, los funcionarios
municipales autorizados, podrán proceder a marcar con sellos el inmueble en
proceso constructivo o terminado, que se encuentra sin autorización municipal,
y evitar así que el administrado pueda seguir realizando o ejecutando la obra o
dar uso del mismo. La sanción de clausura procederá para los siguientes casos:
a) Cuando la Municipalidad logre demostrar que se está desarrollando
una obra sin los respectivos permisos municipales o sin la muestra visible del
certificado que contiene el permiso municipal.
b) En el caso en que se demuestre que se está desarrollando una obra
con un permiso municipal vencido, el cual tendrá un año calendario de
vigencia a partir de la fecha de su emisión.
c) En el caso en que se demuestre que se está desarrollando una obra
que ponga en peligro la vida de las personas y la integridad de las cosas, sin
las correspondientes medidas de seguridad.
d) En los casos en que se demuestre que el diseño y la construcción
antisísmica no cumplan con los parámetros establecidos lo cual represente un
peligro para la vida e integridad física de las personas ya la propiedad
e) Cuando no se envíen a la Municipalidad los informes que esta
solicite a efectos de ir determinado el avance de las obras civiles por
construir y en general cuando no se cumplan las condiciones de los permisos de
construcción.
f) En el caso en que la Municipalidad compruebe el incumplimiento de
alguno de los requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico que regula la
materia, por parte de aquel a quien se haya otorgado un permiso en los términos
regulados. También cuando se logre demostrar alguna falsedad en los documentos
presentados por el permisionario o que alguno de ellos haya sido revocado de
alguna manera.
g) En los casos en que algún funcionario municipal detecte que el
permisionario está construyendo, remodelando o reparando parcial o totalmente
algún tipo de obra, en el inmueble.
h) Inmuebles en que explota el permiso, que no hayan sido expresamente
autorizados por la Municipalidad o bien, que estén expresamente prohibidas de
acuerdo a las normas jurídicas vigentes en el ordenamiento jurídico que rige la
materia.
i) Ejecutar una obra modificando en parte o radicalmente el proyecto
respectivo aprobado por la Municipalidad.
j) Cualquier otra de las infracciones contempladas en la Ley de
Construcciones y su Reglamento, así como en la Ley de Planificación Urbana o en
cualquier otra norma del Ordenamiento Jurídico vigente.
Artículo 7º—Multa por infracciones en
casos de clausura, según el artículo anterior. En los casos previstos en el
artículo anterior se le impondrá al administrado, o su representada, una multa
igual al 100% del valor del impuesto de construcciones que debe pagar el
administrado por el costo total de la obra. Todo esto de acuerdo al artículo 90
de la Ley de Construcciones.
Artículo
8º—Intereses moratorios por falta de pago del permiso de construcción. Conforme
lo establece la Ley de Construcciones y su Reglamento, la Municipalidad queda
facultada para cobrar intereses moratorios sobre el valor del permiso de
construcción, los cuales correrán después de un mes de haberse emitido el
permiso de construcción y deberá calcularse tomando como referencia las tasas
vigentes desde el momento en que se genera dicho interés.
Artículo
9º—Interés moratorio por falta de pago de tasado de oficio. La
municipalidad queda facultada para cobrar intereses moratorios sobre el valor
del tasado, que correrán, al día siguiente de haberse incluido en el sistema y
deberá calcularse tomando como referencia las tasas vigentes desde el momento
en que se genera dicho interés.
Artículo 90 Bis- Tasado de
oficio
Para toda obra que se contempla
en el artículo 6° anterior, en el tanto no invada zona pública ni constituya
riesgo para colindantes, en el tanto el propietario firme acta liberando de
responsabilidades a la Municipalidad, esta, a través del Director de
Ingeniería, realizara tasado de oficio, más multas que correspondan, para el
cobro del permiso de construcción, el cual debe cancelar el munícipe dentro de
los tres días siguientes a que el mismo se formalice y registre en los sistemas
municipales.
Artículo 10.—Cobro Judicial. La
Municipalidad quedará facultada para enviar a cobro judicial todas aquellas
cuentas que permanezcan en el sistema municipal en cobro por más de tres meses
sin que hayan sido canceladas, pudiendo llegarse inclusive al remate del
inmueble por el no pago de esta obligación.
Artículo
11.—Demolición de la obra. Una obra civil podrá ser demolida por parte
de la Municipal cuando:
a) El administrado no acate lo establecido en el artículo 93 de la Ley
de Construcciones.
b) Tenga que ser aplicado el artículo 96 de la Ley de Construcciones.
c) Una obra se encuentra invadiendo la Zona Pública o retiro de
construcción.
d) La Municipalidad demuestre que existe una obra que pone en peligro
la vida de las personas o la integridad de las cosas que la rodean.
e) La Municipalidad lo haya ordenado en resolución firme al efecto de
esta manera como consecuencia de una obra civil que se haya demostrado no
cuenta con los permisos de construcción correspondientes.
f) Se violente lo establecido en la Ley N°
6119, Ley Para el Establecimiento de un Código Antisísmico en Obras Civiles.
Artículo 12.—Procedimiento para demolición
de la obra. Si en el ejercicio de su labor de control la Municipalidad, entendiéndose
por esta las autoridades municipales citadas en el artículo 3 de este
reglamento, detectora la existencia de una obra terminada o en proceso
constructivo sin que se haya otorgado el respectivo permiso de construcción,
levantara un expediente administrativo y notificara al interesado la orden de
clausura, impidiendo, si es del caso, el uso de la obra. En la notificación
practicada, y siempre que ellos, fuere procedente legalmente, deberá hacérsele
la advertencia al administrado, de que al amparo de lo establecido en el
artículo 93 de la Ley de Construcciones, tendrá un plazo de 30 días para
presentar los requisitos necesarios y obtener del permiso respectivo.
Si el
administrado cumpliere satisfactoriamente con lo prevenido, la Municipalidad, en
la persona del Director de Ingeniería y Urbanismo, podrá otorgar el permiso
correspondiente con la aplicación de las multas que proceden. Si vencido el
plazo fijado, el administrado no pudiere cumplir con la presentación de los
requisitos para obtener el permiso, la Municipalidad, en la persona del
Director de Ingeniería y Urbanismo, podrá conceder un segundo plazo
improrrogable, de manera discrecional, para que el administrado se ponga a
derecho y cumpla definitivamente con lo exigido por este Reglamento y las
normas constructivas del Ordenamiento Jurídico vigente, salvo que se aplique
lo dispuesto en el artículo 9 Bis.
De
presentarlo a tiempo y a derecho, la Municipalidad, en la persona del
Director de Ingeniería y Urbanismo, evaluara la obra y resolverá si se
ajusta o no al proyecto presentado en los planos constructivos y así lo hará
saber al administrado, sea concediéndole el permiso, o bien, ordenándole que
modifique, repare, subsane o destruya la totalidad o la parte de la obra que no
se ajuste al proyecto referido o la Ley y Reglamento de Construcciones, a la
Ley de Planificación Urbana, o a alguna otra ley o reglamento conexo.
La
sanción de demolición será dictada por el Director de Ingeniería y Urbanismo,
cabrá contra todas las obras que no hayan presentado los requisitos
establecidos por ley y de igual manera para todas aquellas obras que no se
ajustan al Ordenamiento Jurídico.
Para la
aplicación de este artículo, la Municipalidad queda facultada a seguir las
disposiciones establecidas en el Capítulo XXI de la Ley de Construcciones.
Artículo
13.—Sanciones por desobediencia a la autoridad municipal. Cuando los
funcionarios municipales autorizados emitan ordenes escritas a los
administrados, estas serán de acatamiento obligatorio, una vez que estén firmes
y de acuerdo a la ley. Si el permisionario desobedeciere estas órdenes en
evidente confrontación con la autoridad municipalidad, esta podrá acudir a los
Tribunales de Justicia a efecto de interponer las denuncias correspondientes
por el delito de Desobediencia de acuerdo al artículo 307 del Código Penal.
Artículo
14.—Ruptura o violación de sellos por parte del administrado o por terceros.
Los sellos colocados por la autoridad municipal con el fin de clausurar,
restringir o impedir el uso de una obra de acuerdo a este Reglamento, son un
patrimonio público y oficial; se utilizan para efectos fiscales y
administrativos. Por lo tanto, el administrado tiene la obligación de cuidar y
velar por la protección de estos sellos.
Si la
Municipalidad, por medio de las autoridades municipales, citadas en el
artículo 3 de este reglamento, lograre demostrar que el presunto infractor,
sus representantes o cualquier otro administrado que tenga relación con la obra
en construcción, ha roto o permitido que se rompan estos sellos, elevara el
caso ante las autoridades judiciales correspondientes, mediante denuncia
formal, para sancionar al Infractor conforme lo estipulado en el Código Penal.
Artículo
15.—Procedimientos para aplicar sanciones administrativas. La
Municipalidad de Goicoechea, en el ejercicio de su función de control y
planificación del desarrollo urbano del Cantón podrá aplicar cualquiera de las
sanciones que describe este capítulo siempre y cuando lo haga saber así al
administrado por medio de resolución, motivada y esta quede firme de acuerdo al
procedimiento que describiré este Reglamento.
Artículo
16.—Disposiciones supletorias: todo lo no regulado expresamente en este
Reglamento se regirá de conformidad con las normas del Ordenamiento Jurídico
vigentes que sean de aplicación supletoria a este Reglamento.
Este reglamento rige a partir de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Licda. Guisel
Chacón Madrigal, Jefa a. í. Depto. Secretaría.— 1 vez.—( IN2021550235 ).
MUNICIPALIDAD
DE PÉREZ ZELEDÓN
RAM-002-21
REGLAMENTO
PARA LA PREVENCIÓN, INVESTIGACIÓN
Y SANCIÓN DEL ACOSO LABORAL EN
LA MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN
El Concejo Municipal de Pérez Zeledón, de
conformidad con lo que establecen los artículos 169 y 170 de la Constitución
Política, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 273 y 282 del Código
de Trabajo, según lo indicado en el oficio N° 04338-
2012-DHR de la Defensoría de los Habitantes y por acuerdo número 06, que consta
en el artículo VII del acta de la Sesión Ordinaria N°
050 del Concejo Municipal de Pérez Zeledón, celebrada el 30 de marzo del 2021,
emite el presente:
Considerando:
I.—Que en los artículos 169 y 170 de la
Constitución Política, se estipula que la administración de los intereses y
servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal, y que
las corporaciones municipales son autónomas, razones por las cuales, los
ayuntamientos adoptarán las políticas públicas y la normativa necesaria para la
prestación efectiva de los servicios y para la adecuada satisfacción de las
necesidades de los munícipes.
II.—Que
la Defensoría de los Habitantes, según oficio N°
04338- 2012-DHR, expediente N° 898632011-SI,
recomienda al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, instar a las Municipalidades
del país, a dictar un reglamento interno, con normas que prevengan, regulen y
sancionen las acciones de hostigamiento laboral, que pudieran darse en el
ámbito laboral municipal.
III.—Que
el patrono tiene prohibido ejecutar actos de presión contra un trabajador con
el fin de obligarlo a cambiar de pensamiento, creencias o preferencia política
o que tienda a menoscabar sus derechos laborales y, por lo tanto, están
obligados a aplicar el régimen disciplinario en caso de una denuncia por
hostigamiento laboral, de conformidad con los artículos 273 y 282 del Código de
Trabajo.
IV.—Que
el hostigamiento laboral es una conducta abusiva, que atenta contra la dignidad
o integridad psicológica o física de una persona o grupo de personas. Se trata
de un comportamiento abusivo, malicioso o insultante, un abuso de poder
destinados a debilitar, humillar, denigrar o injuriar a la víctima. Por tanto,
El Concejo Municipal conforme a las potestades dichas acuerda emitir el
Reglamento para la prevención, investigación y sanción del acoso laboral en la
Municipalidad de Pérez Zeledón.
CAPÍTULO
I
Disposiciones
generales
Artículo 1°—Propósito y bienes jurídicos
protegidos. Este Reglamento tiene como propósito la identificación, prevención,
control y sanción del acoso laboral, tanto a nivel preventivo, como para la
atención y resolución de las denuncias presentadas. Además, pretende promover
el desarrollo de estrategias y acciones para el mejoramiento del ambiente
laboral en la Municipalidad.
Artículo
2°—Ámbito de aplicación. El presente Reglamento es aplicable a toda la
estructura administrativa y política de la Municipalidad de Pérez Zeledón,
donde se identifique conductas de violencia psicológica, dirigidas de forma
reiterada y prolongada en el tiempo, hacia uno o más funcionarios por parte de
otra/s que actúan frente aquella/s desde una posición de poder (no
necesariamente jerárquica). Dicha exposición se da en el marco de una relación
laboral y supone un riesgo importante para la salud.
En el
caso de personas denunciadas por conductas de hostigamiento laboral y que no
estén subordinadas laboralmente a la municipalidad, sino a empresas que prestan
servicio a esta, se procederá a hacer la investigación; y será remitida al
patrono o a la empresa que presta el servicio.
Artículo
3°—Tipos de Acosos laborales. Según el organigrama municipal, el acoso laboral
se divide en los siguientes tipos:
a) Horizontal: Se caracteriza porque el acosador y la víctima se
encuentran en el mismo rango jerárquico.
b) Vertical: el acosador se encuentra en un nivel jerárquico superior
a la víctima o se encuentra en un nivel inferior a ésta. Por tanto, se
denominan vertical ascendente y/o descendente.
Artículo 4°—Definiciones. Para efectos del
presente reglamento se entiende por:
a) Acoso laboral: Exposición a conductas de violencia psicológica,
dirigidas de forma reiterada y prolongada en el tiempo, hacia una o más
personas por parte de otra/s que actúan frente aquella/s desde una posición de
poder (no necesariamente jerárquica). Dicha exposición se da en el marco de una
relación laboral y supone un riesgo importante para la salud.
b) Comisión Investigadora sobre Acoso Laboral en adelante (CISAL):
Instancia responsable de realizar la investigación de la denuncia por acoso
laboral.
c) Municipalidad: Municipalidad de Pérez Zeledón.
d) Órgano receptor de denuncia: La Alcaldía Municipal y/o el Proceso
de Recursos Humanos serán los encargados de recibir las denuncias escritas por
hostigamiento laboral y tramitarlas de acuerdo con el presente reglamento y las
disposiciones existentes.
Artículo 5°—Modalidades de Acoso Laboral. El
acoso laboral puede darse, entre otras, bajo las siguientes modalidades
generales:
a) Maltrato laboral: Todo acto de violencia contra la integridad
moral, la libertad física y los bienes de quien se desempeñe como parte del
personal municipal; toda expresión verbal injuriosa o ultrajante que lesione la
integridad moral o los derechos a la intimidad y al buen nombre, todo
comportamiento tendiente a menoscabar la autoestima y la dignidad de quien
participe en una relación laboral.
b) Persecución laboral: Toda conducta cuyas características de
reiteración o evidente arbitrariedad permitan inferir el propósito de inducir
la renuncia de la persona, mediante la descalificación, la carga excesiva de
trabajo y cambios permanentes de horario que puedan producir desmotivación
laboral.
c) Discriminación laboral: Todo trato diferenciado por razones de
raza, género, origen familiar o nacional, credo religioso, preferencia política
o situación social o que carezca de toda razonabilidad desde el punto de vista
laboral.
d) Entorpecimiento laboral: toda acción tendiente a entorpecer el
cumplimiento de la labor, hacerla más gravosa, retardarla con perjuicio para la
persona. Constituyen acciones de entorpecimiento laboral, entre otras, la privación,
ocultación, inutilización de los insumos, documentos, instrumentos para la
labor, el ocultamiento de correspondencia o mensajes electrónicos.
e) Inequidad laboral: Asignación de funciones ajenas al cargo o a sus
atribuciones específicas en menosprecio de la persona.
f) Desprotección laboral: Toda conducta tendiente a poner en riesgo la
integridad y la seguridad de la persona mediante órdenes o asignación de
funciones sin el cumplimiento de los requisitos mínimos de protección y
seguridad.
CAPÍTULO
II
Conductas
de acoso laboral
Artículo 6°—Conductas de acoso laboral. Se
entiende por conductas de acoso laboral: Ataques a la persona acosada con
medidas administrativas:
a) Realizar un cambio de espacio físico, injustificado y en
condiciones inferiores a las que se encontraba la persona trabajadora.
b) Limitar el acceso a información, herramientas y materiales
necesarios para llevar a cabo la labor.
c) Propiciar acciones dolosas que induzcan al error.
d) Asignación de tareas inútiles o incongruentes con las funciones
para las que fue contratada.
e) Asignar cargas de trabajo tanto altas como bajas de forma
injustificada o diferenciada.
También se incluye la no
asignación de trabajo.
f) Hacer constantes amenazas de despido, traslado o sanciones.
g) Realizar múltiples y reiteradas denuncias disciplinarias por
motivos no justificados y evidentemente diferenciados con respecto a conductas
similares del grupo de trabajo.
h) Criticar sin fundamento; ignorar o descalificar el trabajo, ideas o
propuestas.
i) Reaccionar de manera reiterativa y desproporcionada o humillar a
la persona trabajadora por cometer un error u omisión.
j) Ejercer represalias contra la persona que realiza alguna denuncia
o demanda por acoso laboral u otros presuntos delitos, relacionados con el
centro de trabajo.
Ataques a las relaciones sociales y
comunicación a la persona acosada:
a) Propiciar el aislamiento social, restringiendo el contacto y la
participación.
b) Limitar la comunicación de la persona trabajadora en el lugar de
trabajo.
c) Invisibilizar o ignorar a la persona.
d) Excluir de actividades propias del trabajo como reuniones, correos
electrónicos e instrucciones, entre otros.
e) Excluir o no consultar sobre el interés de participar en
actividades sociales durante la jornada laboral.
Ataques personales:
a) Realizar, fomentar o difundir, usar expresiones de burla,
comentarios denigrantes, rumores o calumnias, en relación con la vida personal
o laboral de la persona trabajadora.
b) Golpear o dañar instrumentos, herramientas, equipos, mobiliario e
infraestructura de trabajo u objetos personales.
c) Enviar mensajes, llamadas telefónicas y mensajes virtuales con
contenido injurioso, ofensivo o intimidatorio hacia la persona trabajadora y su
familia, claramente identificable quien los hace.
d) Empujar, golpear objetos, tirar puertas, amenazar, gritar o
cualquier otro acto violento.
e) Cualquier otro acto u omisión de similar gravedad.
CAPÍTULO
III
Conductas
asociadas al acoso laboral
Artículo 7°—Conductas asociadas al acoso
laboral. Constituyen conductas asociadas al acoso laboral el inducir o provocar
en la persona lo siguiente:
a. Estrés laboral.
b. Agotamiento laboral o fatiga laboral crónica.
c. Situaciones conflictivas laborales.
d. Agresión aislada.
e. Renuncia.
Artículo 8°—Tipificación de conducta. Si la
queja tipifica como conducta asociada al acoso laboral determinado en este
reglamento, se recomendará a la Alcaldía Municipal o en su defecto al Concejo Municipal,
aplicar los mecanismos alternos propuestos por la CISAL. En caso de tipificarse
como acoso laboral, esta comisión trasladará un Informe Final, con
recomendaciones a la Alcaldía o Concejo Municipal.
Artículo
9°—Condiciones. La CISAL deberá estudiar cada denuncia de acoso y constatar si
cumple con las siguientes condiciones:
a. Intencionalidad: tiene como fin minar la autoestima y la dignidad
de la persona acosada.
b. Sistemático y frecuente: se trata de un comportamiento repetitivo.
c. Duración: el acoso se suscita durante un periodo mínimo de seis
meses.
d. Fin: la agresión tiene como finalidad que la persona acosada
abandone su trabajo. La CISAL podrá apreciar la presencia del acoso en los
casos en los cuales exista dificultad para detectar la intencionalidad, con las
demás condiciones.
CAPÍTULO
IV
Comisión
investigadora sobre acoso laboral (CISAL)
Artículo 10.—Naturaleza de la CISAL. La
Comisión Investigadora sobre Acoso Laboral es una instancia técnica, de
naturaleza investigativo-pericial, que funciona por denuncia interpuesta ante
la Alcaldía o Concejo Municipal. Esta comisión estará conformada por tres
miembros; un funcionario de Recursos Humanos, un Psicólogo y un funcionario
designado por la Alcaldía Municipal o Concejo Municipal según corresponda. La
CISAL podrá solicitar el asesoramiento de expertos que conozcan de las
características normales y patológicas de la condición humana u otros criterios
necesarios.
Artículo
11º—Funciones de la CISAL. La Comisión Investigadora sobre Acoso Laboral tendrá
las siguientes funciones:
a. Recibir la queja o denuncia que ha sido trasladada por la Alcaldía
o Concejo Municipal.
b. Convocar al equipo de trabajo para iniciar la investigación
pertinente.
c. Levantar el expediente y documentar, mediante la presentación de un
Informe Final, el estudio correspondiente al diagnóstico técnico-pericial de la
denuncia interpuesta por la persona denunciante de acoso.
d. Dictaminar, en el Informe Final, si se tipificó el acoso laboral o
de conducta asociada. Si los antecedentes del caso lo permiten, también debe
dictaminar sobre la gravedad de las faltas.
e. El Informe final, será considerado como la Investigación preliminar
necesaria para el análisis de la apertura del procedimiento respectivo.
f. El informe final deberá dictarse dentro de los 15 días hábiles
siguientes al recibido de la denuncia.
Artículo 12.—De la abstención y recusación.
Cuando un miembro de la Comisión Investigadora tenga que separarse del
conocimiento de un caso determinado, se recurrirá a los institutos de la
abstención o recusación y se sustituirá por su respectivo suplente.
Artículo
13.—Confidencialidad. Será obligatorio guardar total confidencialidad en el
trámite de la instrucción del procedimiento. Cualquier incidencia de quienes
integren la Comisión, de los testigos o de cualquiera de las personas que
tengan participación directa en el proceso, se considerará falta grave, con motivo
de amonestación
Artículo
14.—Requisitos de la Denuncia. Las denuncias por acoso laboral se presentarán
ante la Alcaldía en caso de que el funcionario dependa jerárquicamente del
mismo o en su defecto del Concejo Municipal, deberá contener al menos lo siguiente:
a. Fecha de la denuncia.
b. Nombre y calidades completas de la persona denunciante e
identificación de la persona denunciada.
c. Identificación precisa de la relación laboral entre la persona
denunciante y denunciada.
d. Descripción de los hechos y periodo de tiempo en que se dieron.
e. Ofrecimiento de los medios de prueba que sirvan de apoyo a la
denuncia.
f. Señalamiento de medio o lugar para atender notificaciones.
g. Firma de la persona denunciante.
Artículo 15º—Trámite de la denuncia.
1. La denuncia debe ser presentada por escrito por la persona víctima
de acoso laboral, ante la instancia correspondiente, quien deberá remitirla en
el plazo máximo de dos días hábiles a la CISAL. Cuando la denuncia no cumpla
con los requisitos señalados, la CISAL ordenará subsanarla, para ello prevendrá
a la persona denunciante que indique los requisitos omitidos o incompletos, o
bien, que aclare los hechos confusos o contradictorios.
2. La investigación que se inicia con la denuncia no podrá exceder el
plazo de 15 días hábiles, contados a partir de su interposición.
3. Se informará a la persona denunciante que tiene derecho a contar
con el asesoramiento y el acompañamiento necesario.
4. El expediente administrativo contendrá toda la documentación relativa
a la investigación, la prueba recabada, las actas, las resoluciones pertinentes
dictadas y sus constancias de notificación.
5. El expediente deberá encontrarse foliado con numeración
consecutiva.
6. El expediente será custodiado y permanecerá para todos los efectos
en el lugar que indique la CISAL.
7. En esta fase de investigación ninguna de las partes tendrá acceso
al expediente entiéndase partes al denunciante y denunciado, así como sus
representantes.
Artículo 16.—Principios. La CISAL debe
garantizar como principios rectores, el debido proceso, la confidencialidad,
celeridad y el de defensa que le asiste a toda persona que se le denuncia como
acosadora.
Artículo
17.—Informe Final. El Informe Final de la CISAL dictaminará ante la Alcaldía o
Concejo Municipal, según corresponda, si se logró acreditar o no el acoso
laboral. A su vez recomendará las sanciones o acciones correspondientes, de
acuerdo con lo que establezca el presente reglamento, o en su defecto, el Código
Municipal, Código de Trabajo, Ley General de Administración Pública y el
Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de la Municipalidad de Pérez
Zeledón.
Artículo
18.—Rechazo de recomendación. En caso de apartarse de la recomendación emitida
por la CISAL, en el procedimiento administrativo deberá fundamentarse
adecuadamente los motivos que llevaron a una u otra resolución del caso.
Artículo
19.—Fuero de protección. Ninguna persona que amparada en este reglamento haya
denunciado hostigamiento laboral o comparecido como testigo de las partes,
podrá ser objeto de represalias por ese motivo.
Queda
prohibido despedir a una persona que haya interpuesto una denuncia por acoso
laboral o que figure como testigo, salvo que haya incurrido en una causal por
causa justificada, originada en falta grave a los deberes derivados del
contrato laboral, conforme a las causas establecidas en el artículo 81 del
Código de Trabajo y las dispuestas en el Código Municipal.
CAPÍTULO
VI
Medidas
cautelares
Artículo 20.—Medidas preventivas y
cautelares. La CISAL solicitará a la Alcaldía Municipal o Concejo Municipal,
las medidas preventivas y cautelares de la persona denunciante o de la persona
denunciada, según corresponda. Se considerarán como medidas preventivas y cautelares
las siguientes:
a. Suspensión con goce de salario de la persona denunciada.
b. Traslado temporal de la persona denunciada o denunciante a otra
oficina.
c. Otras medidas que recomiende la CISAL.
CAPÍTULO
VII
Prevención
Artículo 21.—Medidas de prevención. El
Proceso de Recursos Humanos deberá establecer mecanismos de prevención de los
conflictos laborales en general y de las conductas de acoso laboral en
particular, de manera permanente, mediante información virtual, charlas,
talleres, entre otros.
CAPÍTULO
VIII
Las
sanciones
Artículo 22.—Sanciones. De conformidad con el
Reglamento Autónomo de Organización y Servicios y el Código Municipal y una vez
finalizado el procedimiento administrativo disciplinario, se aplicarán las
sanciones que dichos instrumentos normativos prevén.
Artículo
23.—Otras medidas correctivas. Podrán aplicarse otras medidas correctivas por
una única vez, por recomendación de la CISAL. Para la aplicación de esta
alternativa, es necesario:
a. Que la persona acosadora haya reconocido la comisión de la falta.
b. Que la persona acosadora se haya caracterizado por un buen
desempeño en el pasado.
c. Que en su expediente no conste ninguna otra falta cometida.
d. Que las otras sanciones por aplicar no sean más gravosas que la sanción
que debería imponerse.
CAPÍTULO
IX
Falsas
denuncias
Artículo 24.—Denuncia calumniosa. Quien
denuncie hostigamiento laboral falso, se expondrá de inmediato a la apertura de
un procedimiento ordinario disciplinario por parte de la Alcaldía Municipal
según los procedimientos establecidos. Lo anterior no impide que se pueda
recurrir a la legislación penal por delitos contra el honor.
Artículo
25.—Vigencia del Reglamento.
El presente Reglamento rige a partir de la
publicación en el Diario Oficina La Gaceta, según lo indicado en el
artículo 43 del Código Municipal.
San Isidro de El General, 31 de marzo de
2021.—Adriana Herrera Quirós, Secretaria Municipal.—Marcos Andrés Fallas
Chinchilla, Abogado del Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2021550241 ).
MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ DE GUANACASTE
El Concejo Municipal de la Municipalidad de La Cruz de
Guanacaste en Sesión Extraordinaria N° 02-2021, verificada
el día 29 de enero del 2021, acuerdo
N° 1-1 se aprueba:
REGLAMENTO REGULADOR DE LOS DEBERES
DE LOS PROPIETARIOS Y POSEEDORES
DE BIENES INMUEBLES DEL CANTÓN
DE LA CRUZ
Artículo 1°—Objeto
del Reglamento:
El presente Reglamento tiene por objeto fijar las normas para garantizar el cumplimiento de las obligaciones de
los propietarios o poseedores
de bienes inmuebles de conformidad con lo establecido en los artículos 84, 85, 85 bis y
85 ter del Código Municipal, con la finalidad de que en las comunidades se ejecuten acciones concretas orientadas a un desarrollo urbano que garantice a los y las habitantes condiciones de seguridad, comodidad, salud y estética.
Artículo 2°—Alcance:
Este reglamento
define las condiciones y el procedimiento
para atender y resolver quejas
por las omisiones a las obligaciones
de los propietarios o poseedores
de bienes inmuebles en el Cantón de La Cruz, así como el cobro
correspondiente si la
Municipalidad asumiera el cumplimiento
de dichas omisiones. Lo regulado en esta
norma aplica a todo lote o predio,
público o privado, ubicado
dentro de la división político-administrativa
correspondiente al Cantón
de La Cruz.
Artículo 3°—Definiciones:
a) Acera: Parte de la vía pública destinada exclusivamente al tránsito de peatones. Espacio físico que separa la calzada de la línea de propiedad.
b) Bajantes
y Canoas: Son los elementos necesarios
para la recolección y disposición
de las aguas pluviales desde los techos de las edificaciones hasta el cordón de caño o sistema de alcantarillado pluvial.
c) Cerca:
Estructura que delimita el frente de un predio o lote con la calle pública.
d) Enmontado:
Se designa cuando la altura de la vegetación en el predio sea mayor a 50 centímetros, impida la visibilidad hacia el interior del
lote. Consiste en maleza, tienen
aspecto de descuido y ayudan a la proliferación de vectores y la delincuencia.
e) Estado de demolición: Infraestructura en proceso de derribo
o despiece.
f) Lote
o predio: terreno, propiedad, finca o fundo, inscrito o no en el Registro Público.
g) Municipalidad:
Municipalidad de La Cruz.
h) Propietario
o poseedor: Persona física
o jurídica que tenga la propiedad u ostente la posesión sobre uno o varios lotes o predios en el Cantón
de La Cruz.
i) Queja: Expresión de descontento por la omisión de lo establecido en este reglamento
y la cual se presenta ante
la Municipalidad. La misma solo podrá
ser presentada por escrito.
j) Vectores:
Organismos vivos que pueden transmitir enfermedades infecciosas entre
personas, o de animales a personas.
Artículo 4°—Obligaciones
de los propietarios o poseedores
de bienes inmuebles:
De acuerdo a lo establecido en el artículo 84 del Código Municipal, son obligaciones
de los propietarios o poseedores
de bienes inmuebles:
a) Limpiar de vegetación sus predios enmontados ubicados a orillas de las vías públicas y recortar la que perjudique o dificulte el paso a
las personas.
b) Construir
cercas y limpiar los lotes sin construir, con viviendas deshabitadas o en estado de demolición.
c) Construir
las aceras frente a sus propiedades y darles mantenimiento.
d) Remover construcciones,
objetos, materiales o similares de las aceras o los predios de su propiedad
que contaminen el ambiente
u obstaculicen el paso.
e) Instalar
bajantes y canoas para recoger
las aguas pluviales de las edificaciones, cuyas paredes externas colinden inmediatamente con la vía pública.
f) Abstenerse
de obstaculizar el paso por las aceras
con gradas de acceso a las viviendas, retenes, cadenas, rótulos, materiales de construcción o artefactos de seguridad en entradas de garajes.
g) Garantizar
adecuadamente la seguridad,
la limpieza y el mantenimiento
de propiedades cuando se afecten las vías públicas o a terceros en relación con ellas.
Artículo 5°—Procedimiento
para la atención de los incumplimientos:
a) Cualquier persona
que se vea afectada con el incumplimiento a las obligaciones
establecidas en el artículo 84 del Código Municipal y 4 de este
Reglamento, o esas omisiones puedan afectar la salud humana, deberá retirar, llenar y presentar el formulario denominado “Queja por omisiones a las obligaciones de
los propietarios o poseedores
de bienes inmuebles” en la Plataforma de Servicios,
para que esta Unidad proceda
a remitirlo al Departamento
que le corresponda verificar
la queja, ya sea al Departamento de Gestión Ambiental
para los incumplimientos a los incisos
a, d, f y g, o al de Planificación Urbana y Control Constructivo ante las omisiones a
los incisos b, c y e. Además,
cualquier funcionario
municipal que detecte el incumplimiento
puede comunicarlo a la
Plataforma de Servicios para que proceda
con lo que corresponde. También,
se faculta al departamento correspondiente para que actúe de
oficio en el caso de que algún funcionario municipal detecte y comunique la omisión.
b) Una vez
recibido el formulario debidamente lleno con toda la información que ahí se solicita, la persona encargada del Departamento correspondiente coordinará con la
unidad de inspección para
que se realice, dentro del plazo
de 10 días hábiles, una visita
para verificar la situación,
sobre la cual elaborará, a más tardar el día hábil siguiente a la inspección, un informe con fotografías y de ser posible, con evidencias idóneas para verificar la situación acaecida, tales como testigos, partes policiales, órdenes sanitarias, entre otras.
c) Si el incumplimiento
se comprobase mediante el informe, inmediatamente después a la emisión de este, el Departamento que atienda la queja, sea Gestión Ambiental, o Planificación
Urbana y Control Constructivo, abrirá
un expediente con el mismo número que lleva el formulario con la queja inicial, en el cual se incluirá toda la documentación de las actuaciones posteriores que sobre el caso se efectúen. Una vez abierto el expediente, y dentro
del plazo de 8 días hábiles,
se notificará una orden al dueño o poseedor del predio para que, en el plazo que se le otorgue de acuerdo con los términos del artículo 6 de este Reglamento, proceda a cumplir con la obligación omitida de conformidad con el informe de inspección. Dentro de
la notificación se intimará
al infractor para que, dentro del plazo
de 3 días hábiles, señale
un medio idóneo para recibir
notificaciones, en caso contrario cualquier resolución posterior se
tendrá por notificada 24
horas posteriores a su emisión.
d) Si el dueño
del predio no cumple con la
obligación en el plazo otorgado en la orden, la Municipalidad procederá a suplir la omisión del propietario del lote, siempre que este cumplimiento se pueda dar sin que medie conflicto que lo impida, realizando de forma directa las obras o prestando los servicios correspondientes, y se cargará,
una vez concluida la obra o servicio, a cuenta del propietario o poseedor omiso el cobro respectivo según los montos regulados en este
Reglamento.
e) El cobro
indicado en el inciso anterior será notificado al propietario o poseedor omiso, y deberá ser atendido mediante la cancelación del monto establecido, en un plazo máximo
de ocho días hábiles, contados a partir de la efectiva notificación, de lo contrario, de conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Código Municipal, se agregará
un 50% adicional por concepto
de multa, calculado sobre la suma principal. Una vez finalizado el plazo de los ocho días hábiles, los montos no cancelados adquirirán el carácter de obligación vencida, en los términos y para la aplicación del
Reglamento de Cobro administrativo, extrajudicial y judicial de la
Municipalidad de La Cruz.
ARTÍCULO 6°—Plazos a otorgar para
el cumplimiento de la obligación
omitida:
La Municipalidad otorgará
al contribuyente omiso, para
las obligaciones que se listan
a continuación, un plazo en días hábiles para realizar las obras, según el tipo que se trate, sin perjuicio de la obligación de obtener el respectivo permiso de construcción si fuere necesario, de acuerdo con los términos establecidos a continuación:
a) Limpiar de vegetación sus predios enmontados ubicados a orillas de las vías públicas y recortar la que perjudique o dificulte el paso a
las personas:
i. Para predios de
0 a 1 000 metros cuadrados, 8 días hábiles.
ii. Para predios de 1 001 a 5 000 metros cuadrados,
10 días hábiles.
iii. Para predios de 5 001 a 1 hectárea, 15
días hábiles.
iv. Para predios
de más de 1 hectárea en adelante, 30 días hábiles.
b) Construir cercas y limpiar los lotes sin construir, con viviendas deshabitadas o en estado de demolición:
i. Para predios de
0 a 1 000 metros cuadrados, 10 días hábiles.
ii. Para predios de 1 001 a 5 000 metros cuadrados,
15 días hábiles.
iii. Para predios de 5 001 a 1 hectárea, 20
días hábiles.
iv. Para predios
de más de 1 hectárea en adelante, 30 días hábiles.
c) Construir las aceras frente a sus propiedades y darles mantenimiento:
i. Para aceras de 0
a 20 metros lineales, 20 días hábiles.
ii. Para aceras de 21 a 100 metros lineales,
30 días hábiles.
iii. Para aceras de 101 metros en adelante, 40 días hábiles.
d) Instalar bajantes y canoas para recoger
las aguas pluviales de las edificaciones, cuyas paredes externas colinden inmediatamente con la vía pública: 20 días hábiles.
e) Garantizar
adecuadamente la seguridad,
la limpieza y el mantenimiento
de propiedades cuando se afecten las vías públicas o a terceros en relación con ellas:
i. Para predios de
0 a 1 000 metros cuadrados, 8 días hábiles.
ii. Para predios de 1 001 a 5 000 metros cuadrados,
10 días hábiles.
iii. Para predios de 5 001 a 1 hectárea, 15
días hábiles.
iv. Para predios
de más de 1 hectárea en adelante, 30 días hábiles.
Artículo 7°—Procedimiento
para notificar la obligación
omitida:
a) Lugares o medios para notificar. La notificación deberá hacerse personalmente o en la residencia, lugar de trabajo, o por medio de fax, si constan en el expediente
del propietario o poseedor
del lote según la declaración de bienes inmuebles más reciente
que conste en el Departamento de Bienes Inmuebles municipal, y será entregada a cualquier persona que
aparente ser mayor de quince años.
b) Cuando
se trate de zonas o edificaciones
de acceso restringido, para
efectos de practicar la notificación al destinatario se permitirá el ingreso del funcionario notificador; si el ingreso fuera
impedido se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada
de regular la entrada.
c) Notificación
a personas jurídicas. Cuando
el propietario o poseedor
de un lote sobre el que se hayan incumplido las obligaciones establecidas en este Reglamento
sea una persona jurídica, la notificación
se practicará en el domicilio social de la persona jurídica
o bien el domicilio de su agente residente.
d) Notificación
vía fax. La notificación vía fax se comprobará por medio
del registro de transmisión
que provee el fax, cuya impresión se adjuntará al expediente respectivo. Las resoluciones se tendrán por notificadas el día hábil siguiente a aquél en que se hizo la transmisión. Cuando el envío resulte infructuoso,
se hará un mínimo de cinco intentos, con intervalos de al menos 30 minutos cada uno, de los cuales se dejará constancia en el expediente, por medio del registro
de transmisión que provee
el aparato.
e) Notificación
por correo postal certificado.
Las notificaciones podrán efectuarse por correo postal certificado con acuse de recibo, mediante el correo oficial de la República creado por la Ley de correos, N° 7768, y sus reformas.
f) Lugar o medio ignorado por la Administración. Cuando se ignore el lugar para recibir notificaciones, el acto será comunicado
mediante edicto en un periódico de circulación nacional, en cuyo caso
la comunicación se tendrá
por hecha transcurridos cinco días hábiles. La publicación que suple la notificación se hará por tres veces consecutivas
en el Diario Oficial y los términos se contarán a partir de la última.
g) Medios
de prueba de la notificación.
En el caso de notificación personal o lugar señalado, servirá como prueba el acta respectiva firmada por quien la recibe y el notificador o, si aquél no ha querido firmar, por este último dejando constancia de ello. Lo que concierna a la fe pública del notificador, será impugnable por la vía
incidental. De acudirse a la vía
penal, no se suspenderá el trámite
del incidente. El notificador
o la persona autorizada para notificar,
estarán investidos de autoridad para exigir la obligada y plena identificación
de quien reciba la notificación, así como para solicitar el auxilio de otras autoridades, cuando lo necesite para cumplir sus labores.
h) Contenido
de la notificación. La notificación
contendrá el texto íntegro del acto con indicación de los recursos procedentes, del órgano que los resolverá, de aquél ante el cual deben interponerse
y del plazo para interponerlos.
i) Contenido de la publicación. La publicación que supla la notificación indicará sucintamente el acto que se notifica.
j) Respuesta del contribuyente. La gestión del contribuyente deberá contener indicación de la oficina a que se dirige; nombre y
apellidos, lugar o medio
para notificaciones, fecha
y firma. La falta de firma producirá necesariamente el rechazo y archivo de la gestión.
k) Notificación
automática. El contribuyente
que, en su primer escrito no indicare, medio o lugar para atender notificaciones futuras, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas. Se producirá igual consecuencia si el medio aportado imposibilitare la notificación
por causas ajenas a la
Municipalidad, o bien, si el lugar
señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente.
Artículo 8°—Fijación
de Multas:
Cuando se incumplan las obligaciones
dispuestas en el artículo 4 de este Reglamento, debidamente notificadas de previo según lo indicado en el artículo anterior, la
Municipalidad cobrará trimestralmente
con carácter de multa,
hasta tanto se cumpla con la obligación,
los siguientes rubros:
a) Por no limpiar la vegetación de sus predios situados a orillas de las vías públicas ni
recortar la que perjudique
el paso de las personas o lo dificulte, trescientos colones (¢300,00) por
metro lineal del frente total de la propiedad.
b) Por no cercar
los lotes donde no haya construcciones o existan construcciones en estado de demolición,
cuatrocientos colones
(¢400,00) por metro lineal del frente total de la propiedad.
c) Por no separar,
recolectar ni acumular, para el transporte y la
disposición final, los desechos
sólidos provenientes de las
actividades personales, familiares, públicas o comunales, o provenientes de operaciones agrícolas, ganaderas, industriales, comerciales y turísticas solo mediante los sistemas de disposición final aprobados por
la Dirección de Protección
al Ambiente Humano del Ministerio
de Salud, cien colones (¢100,00) por metro cuadrado
del área total de la propiedad.
d) Por no construir
las aceras frente a las propiedades ni darles mantenimiento, quinientos colones (¢500,00) por
metro cuadrado del frente
total de la propiedad.
e) Por no remover los objetos, materiales o similares de las aceras o los predios de su propiedad,
que contaminen el ambiente
u obstaculicen el paso, doscientos
colones (¢200,00) por metro lineal del frente total de la propiedad.
f) Por no contar
con un sistema de separación,
recolección, acumulación y disposición final de los desechos
sólidos, aprobado por la Dirección de Protección al Ambiente Humano del Ministerio de
Salud, en las empresas agrícolas, ganaderas, industriales, comerciales y turísticas, doscientos colones (¢200,00) por
metro lineal del frente total de la propiedad, cuando el servicio público de disposición de desechos sólidos es insuficiente o inexistente o si por la naturaleza o el volumen de los desechos, este no es aceptable sanitariamente.
g) Por obstaculizar
el paso por las aceras con gradas
de acceso a viviendas, retenes, cadenas, rótulos, materiales de construcción o artefactos de seguridad en entradas de garajes, quinientos colones (¢500,00) por metro lineal del frente
total de la propiedad.
h) Por no instalar
bajantes ni canoas para recoger las aguas pluviales de las edificaciones, cuyas paredes externas
colinden inmediatamente con
la vía pública, ochocientos colones (¢800,00) por
metro lineal del frente total de la propiedad.
i) Por no ejecutar las
obras de conservación de
las fachadas de casas o edificios
visibles desde la vía pública cuando,
por motivos de interés turístico, arqueológico o
patrimonial, lo exija la municipalidad,
quinientos colones
(¢500,00) por metro cuadrado del frente
total de la propiedad.
Si se trata de instituciones públicas la suma adeudada por concepto de multa se disminuirá un veinticinco por ciento (25%);
para las actividades agrícolas,
ganaderas, industriales, comerciales y turísticas se aumentará un cincuenta por ciento (50%).
Artículo 9°—Procedimiento para la ejecución de trabajos por incumplimiento de obligaciones:
En el caso de que el propietario
o poseedor notificado incumpla lo ordenado en cuanto a su
obligación, la Municipalidad procederá
a ejecutar las obras necesarias para suplir esa omisión. Para estos efectos, el Departamento correspondiente programará dentro de los primeros
10 días hábiles de cada mes, los trabajos necesarios para ejecutar las obligaciones que los omisos incumplieron el mes anterior. Estos trabajos se ejecutarán en un plazo de dos meses posteriores al
mes en que se hizo la programación, salvo circunstancias excepcionales de fuerza mayor debidamente documentadas en el expediente respectivo.
Artículo 10.—Parámetros para el cálculo de los costos:
Para determinar
el costo efectivo de las obras o servicios que realice la Municipalidad en cumplimiento de este reglamento, se tomarán en cuenta los siguientes
elementos:
a) Costo de los materiales que se requieran para
la realización de las obras
o servicios.
b) Costo
de mano de obra necesaria
para realizar las obras o servicios. Este debe considerar
las horas de trabajo según
la categoría de trabajador
que intervenga en la ejecución de la obra o servicio, para lo cual se basará en la escala
salarial vigente de la
Municipalidad.
c) Costo
de alquiler de la maquinaria
y equipo necesario para realizar las obras o servicios.
d) Costo
de recolección, transporte
y tratamiento de los residuos
sólidos.
e) Costo
de transporte si hubiese que trasladar trabajadores al sitio de la obra
o servicio. Este costo estará basado en
las tarifas por concepto de
arrendamiento de vehículos
a funcionarios de la Administración,
que establece la Contraloría
General de la República.
f) Gasto
administrativo que se establece
en un diez por ciento (10%), de conformidad con
lo indicado en el artículo 83 del Código Municipal.
Artículo 11.—Costos
de las obras a asumir por
la Municipalidad ante las omisiones de los propietarios o poseedores:
a) Los precios que se cobrarán por las obras o servicios realizados por la
Municipalidad, sin perjuicio de los que en el futuro se incluyan, serán los siguientes:
i. Limpiar de vegetación sus predios enmontados ubicados a orillas de las vías públicas y recortar la que perjudique o dificulte el paso a
las personas.
• ¢107,47 el metro cuadrado.
ii. Construir
cercas y limpiar los lotes sin construir, con viviendas deshabitadas o en estado de demolición.
• ¢4.580,00 el metro lineal.
iii. Construir
las aceras frente a sus propiedades y darles mantenimiento.
• ¢14.085,00 el metro cuadrado.
iv. Instalar
bajantes y canoas para recoger
las aguas pluviales de las edificaciones, cuyas paredes externas colinden inmediatamente con la vía pública.
• ¢1.417,00 el metro lineal.
b) El precio de cada obra se incrementará
en ¢176,24 por cada kilómetro que haya que desplazarse fuera del cuadrante urbano de la ciudad de
La Cruz.
c) El precio
de la instalación de canoas y bajantes
corresponde únicamente a la
mano de obra. En el momento de ejecutar la obra, se adicionará el costo de los materiales necesarios para llevarla a cabo.
Artículo 12.—Procedimiento
para el cobro de las obras ejecutadas por la Municipalidad:
Una vez ejecutada la obra o prestado el servicio, el departamento que atendió la omisión, remitirá a la Unidad de Gestión de Cobros un oficio mediante el cual le comunicará el nombre del propietario o poseedor, el número de identificación del mismo, el número de identificación del predio, la descripción de la obra o servicio ejecutado con su fecha de inicio y finalización, y el monto a cobrar por el mismo, para que este Departamento proceda a cargarlo a cuenta del propietario o poseedor, pero vinculado directamente al predio o lote donde
se realizó la obra.
El monto deberá ser cancelado por el propietario o poseedor en un plazo máximo
de 8 días hábiles contados
a partir del momento en que se le puso en conocimiento de este cargo, siguiendo el procedimiento de cobro establecido en el Reglamento de Cobro Administrativo, Extrajudicial y Judicial de la
Municipalidad.
Si el obligado no
cancela dentro del plazo indicado, la unidad de Gestión de Cobros le aplicará un recargo por concepto de multa equivalente al cincuenta por ciento del costo de la obra (porcentaje adicional al costo de la obra por concepto de multa) y la recuperación de esa deuda seguirá
el procedimiento establecido
en el Reglamento de Cobro mencionado anteriormente.
Artículo 13.—Certificación de deuda constituirá título ejecutivo:
La certificación
que el contador municipal emita
de la suma adeudada por el munícipe por los conceptos de multa o cancelación de obra, que no sea cancelada dentro
de los tres meses posteriores
a su fijación, constituirá título ejecutivo con hipoteca legal preferente sobre los respectivos inmuebles, a fin de proceder de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Cobro Administrativo, Extrajudicial y Judicial de la
Municipalidad.
Artículo 14.—Actualización de costo de las obras o servicios y las multas:
En cuanto al costo
de las obras o servicios,
la Dirección Financiera de
la Municipalidad deberá realizar
cada año, en el transcurso del último trimestre, un estudio técnico para recomendar al Concejo Municipal
la actualización de los montos
a cobrar por las obras o servicios que la Municipalidad ejecute
ante la omisión de los propietarios
o poseedores, así como la correspondiente modificación de este Reglamento. Para tal acción, los Departamentos de Gestión Ambiental o de Planificación
Urbana y Control Constructivo, le suministrarán
la información sobre los costos y servirán de asesores durante el proceso.
Con respecto al monto de las multas, la Dirección Financiera las actualizará en el mismo porcentaje que aumente el salario base establecido en el artículo 2 de la ley N° 7337, de 5 de mayo de 1993.
Una vez aprobados los nuevos montos y emitido el Acuerdo, la Secretaría del Concejo se encargará del trámite para su publicación en “La Gaceta”, con el fin de garantizar
su entrada en vigencia en el transcurso del primer trimestre
del siguiente año.
Artículo 15.—Destino del dinero recaudado:
Los dineros recaudados producto de lo regulado en este
reglamento, deberán ser invertidos en las obras que la Municipalidad deba ejecutar ante la omisión en el cumplimiento de este reglamento por los administrados. Para acatar lo
anterior, la Municipalidad registrará cada ingreso dentro del rubro presupuestario correspondiente al origen del
dinero percibido.
Artículo 16.—Coordinación con las organizaciones comunales:
La Municipalidad, a instancia
de la Alcaldía y a través
de la oficina de Prensa y Protocolo, coordinará acciones informativas con los Síndicos, Concejos de Distrito, Asociaciones de Desarrollo y Comités
de Vecinos, para que estos actores sociales puedan colaborar en hacer conciencia
en los pobladores del Cantón y así aportar
en el cumplimiento de los deberes de los propietarios y poseedores, establecidos en este Reglamento.
Artículo 17.—Normativa aplicable ante vacíos en este Reglamento:
Cualquier disposición omisa
del presente reglamento se integrará acudiendo a los principios generales del derecho
municipal y administrativo, expresado
en el Código Municipal y en
la Ley General de Administración Pública,
así como en la demás normativa
aplicable a la materia regulada.
Artículo 18.—Derogación:
El presente reglamento deroga cualquier disposición reglamentaria o acuerdo municipal
que se le oponga.
Artículo 19.—Publicación y entrada en vigencia:
Este reglamento
se somete a consulta pública
por un lapso de diez días hábiles posteriores a su primera publicación
en el diario oficial La Gaceta. Regirá 10 días hábiles posteriores a su segunda publicación en ese mismo medio.
Anexo: Formulario Queja por Omisiones a las Obligaciones de los Propietarios
o Poseedores de Bienes Inmuebles
En cumplimiento
al Artículo 19, se publica por segunda
vez en el Diario Oficial La Gaceta para que quede en firme.
Ana Melissa
Morales Leal, Técnico de Apoyo Proveeduría
a.í.— ( IN2021550392 ).
MUNICIPALIDAD DE ESPARZA
REGLAMENTO DE INVERSIONES FINANCIERAS
DE LA MUNICIPALIDAD DE ESPARZA
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1°—El presente Reglamento
establece las disposiciones
generales que regulan la operación y manejo de inversiones de la Municipalidad de Esparza, así como la forma en que se deben ejecutar de conformidad con los parámetros del presente Reglamento y la normativa vigente en esta
materia.
Artículo 2°—Definiciones: Cuando en este reglamento
se empleen términos y definiciones, debe dárseles las acepciones que se señalan a continuación:
a) Custodia: Resguardo
de valores.
b) Diversificación:
Estrategia que consiste en distribuir la inversión en diferentes
valores (bonos, certificados, fondos de inversión, entre otros), plazo y rendimientos con el fin
de reducir el riesgo total
de su cartera e incrementar y optimizar la rentabilidad.
c) Fondo
de Inversión: Patrimonio integrado por aportes de muchos participantes para invertirse en una serie de activos, en función de la política de gestión que tenga la entidad gestora.
d) Inflación:
Es el crecimiento en el nivel general de precios.
e) Intereses:
Rendimiento que se obtiene
por medio de una inversión a un tiempo
determinado.
f) Inversión:
Es la aplicación de recursos
financieros destinados a incrementar los activos fijos o financieros de la
Municipalidad.
g) Inversiones
transitorias: son aquellas
inversiones realizadas en un plazo no mayor a un año.
h) Liquidez:
disponibilidad de la Municipalidad para honrar sus obligaciones financieras sin demora.
i) Municipalidad: La Municipalidad de
Esparza.
j) Plazo:
es el tiempo necesario en recuperar la inversión realizada y su coste.
k) Portafolio
de Inversión: es una forma de administrar
la partida de efectivo, de manera que permita optimizar la rentabilidad mediante una adecuada distribución de las inversiones.
l) Riesgo:
Probabilidad de que un factor, acción
o acontecimiento de origen externo o interno perjudique el logro de los objetivos.
m) Títulos
valores: Documentos que
se mantienen en custodia y
que respaldan al propietario
como acreedor del efectivo.
CAPÍTULO II
Del Objetivo
Artículo 3°—El objeto de este
reglamento es precisar en lo que respecta a las Inversiones Financieras de la
Municipalidad de Esparza las regulaciones en su operación
y manejo, en apego a lo dispuesto en las normas de control interno para el sector público,
las regulaciones y alcances
establecidos por la Contraloría
General de la República, así
como las emitidas por la
Ley de Control Interno N° 8292, las Normas técnicas básicas que regulan el Sistema de
Administración Financiera
de las Municipalidades, el Código Municipal, la Ley
de la Administración Financiera
de la República y Presupuestos
Públicos y su Reglamento.
CAPÍTULO III
De las autorizaciones y responsabilidades
Artículo 4°—Comité
de inversiones. De la constitución y funcionamiento. Corresponde a la Administración
el nombramiento de un comité
de inversión conformado por
quienes ostenten el cargo
de Alcalde (sa), el Gestor(a) de Financiero,
el Tesorero(a), el Gestor(a) de Planificación
y el Gestor (a) Jurídico, y los asesores
externos que se consideren oportunos, los cuales tendrán voz, pero
no voto. Así como una secretaria que llevara todo lo concerniente a las actas, asistencia, conformación, recolección de firmas y custodia.
El funcionario(a) que ocupe
el cargo de Alcalde Municipal será quien presida el Comité.
Artículo 5°—Requisitos para los miembros del Comité
de Inversiones. El objetivo fundamental del Comité
de Inversiones, es gestionar
en forma segura y rentable
los recursos financieros de
la Municipalidad de Esparza buscando optimizar su liquidez
y los ingresos financieros;
procurando en todo momento cumplir
con lo establecido en este Reglamento.
Los miembros que conformen el Comité de Inversiones deberán cumplir, como mínimo,
los siguientes requisitos:
a) Deben ser personas de reconocida
y probada honorabilidad.
b) No haber
sido condenadas, mediante sentencia firme, por la comisión dolosa de algún delito durante los diez últimos años.
c) No haber
sido sancionadas administrativamente o por el colegio profesional
a que pertenezcan, durante
el último año.
d) No haber
sido suspendidas, separadas o inhabilitadas para ocupar cargos administrativos o
de dirección en entidades reguladas o supervisadas por los órganos de supervisión financiera.
e) Los miembros
no podrán estar ligados entre sí por parentesco o consanguinidad o afinidad.
Artículo 6°—Funciones del Comité de Inversiones. El Comité de Inversiones
desempeñará, las siguientes
funciones:
a) Deberá sesionar, al menos, una vez al mes con el objeto de determinar la estrategia de inversión.
b) La participación
de los miembros del Comité
de Inversiones es obligatoria,
actuando con voz y voto en el análisis
y decisiones en materia de inversión. Será responsabilidad de quien ocupe el cargo de Tesorero(a), las convocatorias a
las sesiones del Comité.
Los acuerdos se tomarán por
simple mayoría.
c) Constituir
la cartera o portafolio de inversiones de la Municipalidad.
d) Tomar
decisiones debidamente fundamentadas sobre la constitución, modificación, cancelación y recomposición de la
cartera o portafolio de inversiones, sobre los ajustes a los activos o ingresos involucrados en las operaciones anteriores.
e) Considerar
y establecer las medidas correspondientes, de acuerdo con
las circunstancias especiales,
para que, en las decisiones
del Comité de Inversiones en relación con la conformación de la cartera o portafolio de inversiones, se pueda atender al origen y el destino de los recursos financieros, en aspectos tales como el asignar los intereses devengados y recibidos a recursos de naturaleza especifica.
f) Realizar
sesiones extraordinarias, si el caso lo amerita,
cada vez que lo solicite cualquiera de los miembros de la comisión de inversiones.
Artículo 7°—La persona Tesorero(a) será
el encargado (a) de presentar
las propuestas de Inversión
ante el Comité de Inversiones.
Además, deberá de:
a) Coordinar la convocatoria a reunión ordinaria o extraordinaria a los integrantes del Comité de Inversiones, presentando las propuestas o asuntos a tratar, los motivos, fecha, hora y lugar. Las sesiones del Comité de Inversiones se podrán celebrar en forma presencial o virtual. En el caso de sesionar de forma
virtual, la sesión será grabada por la secretaria del comité, en razón
del acta se tendrá 5 días hábiles
para sus respectivas firmas.
b) Aportar
la documentación o soportes
requeridos al Comité de Inversiones para el análisis y decisiones correspondientes.
c) Deberá
solicitar a las diferentes entidades públicas y/o autorizadas, las respectivas ofertas con los instrumentos disponibles en el mercado, con el
propósito de llevar a cabo el análisis técnico para tomar la decisión de donde y en cuál instrumento
invertir, ésta dependencia deberá mantener un expediente digital o físico con el contenido de todos los documentos revisados y expedidos para cada uno de los trámites de inversión, incluyendo el criterio de su decisión.
d) Podrá
solicitar a los diferentes proveedores (Puestos de Bolsa, Bancos estatales, Mutuales etc.) asesoría en el campo financiero, que coadyuven en la toma de decisiones para realizar una inversión financiera.
e) Deberá
dar seguimiento y evaluar las diferentes posiciones sujetas de riesgo de mercado, que afecten
las tasas o tipos de cambio y realizar los análisis y recomendaciones que considere pertinentes para valoración de la Alcaldía y la Gestión Financiera.
f) Deberá
realizar mensualmente un informe sobre los recursos invertidos en cuanto a cantidad,
tasa de interés, rendimientos. Dicho informe será entregado
a la Alcaldía y a la Gestión
Financiera para su debido análisis.
CAPÍTULO IV
De las Políticas
Administrativas del proceso
financiero de Inversiones.
Artículo 8°—La Municipalidad podrá destinar
los excedentes financieros
de la operación a inversiones
transitorias, siempre y cuando no se entorpezcan los compromisos económicos que debe cumplir.
Artículo 9°—Las
inversiones que la Municipalidad de Esparza deberán efectuarse bajo el menor riesgo de pérdida posible, procurando utilidades y a la vez una fácil convertibilidad
de la inversión en dinero efectivo de acuerdo a sus necesidades.
Artículo 10.—Este Municipio podrá invertir transitoriamente únicamente en títulos
valores emitidos y avalados por el Ministerio de
Hacienda, Banco Central de Costa Rica, Estado Costarricense
y/o entidades Financieras
del Sector Público en instrumentos, tales como: Certificados de inversión a Plazo en colones
o dólares, fondos de inversión en colones
o dólares y en cualquier otro mecanismo que exista en el mercado y que sea permitido para el Sector Público.
Artículo 11.—La colocación de los instrumentos financieros antes mencionados sólo podrá realizarse en el mercado primario en forma directa o a través de convenios suscritos entre este Municipio y
las Sociedades de Inversión,
Mutuales de ahorro y préstamo con respaldo estatal o Puestos de Bolsa que estén suscritos y regulados por la Superintendencia
General de Valores (SUGEF) de Costa Rica. En esos contratos
se establecerán claramente
los servicios que la entidad
financiera brinda, los compromisos, obligaciones y deberes de cada una de las partes.
Artículo 12.—Las inversiones de la Municipalidad deberán realizarse a menos o igual de un año plazo, no requiriendo
presupuestarse, al considerárseles
como operaciones típicas de caja.
Artículo 13.—Todas las inversiones
a realizar deberán contar con un detalle del origen de los recursos, con el propósito de registrar los intereses
ganados, en función de dicho origen. Para tales efectos la Tesorería definirá el procedimiento para determinar los
orígenes del monto a invertir.
Artículo 14.—El rendimiento que se obtenga (intereses) debe pasar a engrosar los recursos de la institución, con el mismo destino de los fondos que han sido invertidos.
Artículo 15.—En el caso
que por algún motivo de fuerza mayor se requiera custodiar un Título Valor deberá ser el Tesorero (a) el/la encargada (a) de dicha labor, manteniéndolo en la caja fuerte asignada
a su cargo.
Artículo 16.—La Tesorería deberá
de mantener actualizado el registro de los rendimientos obtenidos, y estos deben estar conciliados
con los registros contables
mensualmente, como mínimo.
CAPÍTULO V
Del registro y
control de las Inversiones
Artículo 17.—Del Registro de las Inversiones y sus
intereses:
a. La Tesorería deberá mantener un registro por inversión que identifique el origen y destino de los mismos, así como los movimientos
que aumenten o disminuyan
la inversión para poder
conciliar los datos con los registros
que lleve la Unidad de Contabilidad.
b. Las inversiones
deben registrarse a nombre de la Municipalidad de Esparza y debe existir el detalle de las mismas, identificando en éste el nombre
de la entidad financiera donde se mantiene colocado el dinero.
c. La tesorería
deberá efectuar los registros o estados que reflejen la situación de las diferentes inversiones efectuadas por la Municipalidad, conteniendo
la información requerida
para efectos de control, misma
que deberá incluir conciliaciones de inversiones con
cada entidad.
d. Los registros
contables se efectuarán, de
acuerdo con la normativa vigente en materia
de inversiones, principios
de generales de contabilidad
para el sector público y NICSP.
e. El Tesorero
(a) y el Contador (a) Municipal deberán cumplir y velar con las regulaciones
dictadas en la Ley Reguladora de Mercado de Valores,
normativa vigente en el país que regule la materia de Inversiones, la Ley de Control Interno
y el Manual de Normas de Control Interno,
así como toda normativa vigente que regule la materia de inversiones.
Artículo 18.—La persona Tesorero (a). Municipal deberá
mantener un control de los Títulos
Valores que se poseen en todo momento,
indicando: fecha de apertura, monto inicial de la inversión, rendimiento, fecha de vencimiento, plazo, número de título valor. En el caso de los Fondos de Inversión debe manejar un portafolio que incluya los datos antes mencionados como mínimo.
CAPÍTULO VI
De las Responsabilidades
y Autorizaciones
Artículo 19.—Toda persona funcionaria de la Municipalidad de Esparza que tenga relación con el proceso de inversiones tiene la obligación y el deber de conocer y aplicar este reglamento.
Artículo 20.—Se autoriza al Tesorero
(a) de la Municipalidad de Esparza a realizar inversiones en el sector público mediante los instrumentos financieros mencionados en este reglamento, siempre que exista disponibilidad de efectivo y así aprobado por el comité de inversiones.
Artículo 21.—Cuando se requiera
redimir una inversión el
dinero deberá ser depositado
únicamente en cuentas a nombre de la
Municipalidad de Esparza, nunca a nombre
de un (a) persona funcionario (a) Municipal o un tercero.
CAPÍTULO VII
De las Sanciones
Artículo 22.—El incumplimiento
de este reglamento, por las
personas funcionarias que tienen
relación con el proceso de inversiones provocará que sea sancionado conforme lo establece el Código
Municipal y según lo que indica la Ley de Control Interno.
CAPÍTULO VIII
De las Disposiciones
Finales
(*) Artículo 23.—Este Reglamento deroga cualquier otra disposición administrativa, o reglamentaria
anterior o que se contraponga a lo aquí regulado.
(*) Artículo
24.—El presente Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.
El presente reglamento fue aprobado por el Concejo de la Municipalidad del Cantón
de Esparza, mediante Acta N° 66-2021 de sesión ordinaria, Artículo IV, inciso 2, celebrada el 08 de marzo de 2021.
Con la respectiva sanción y
promulgación de la Alcaldía
Municipal mediante Resolución
N° 012-2021.
Margoth León Vásquez, Secretaria Concejo Municipal
Esparza.— 1 vez.—( IN2021550398 ).
COLEGIO DE CIRUJANOS DENTISTAS DE COSTA
RICA
La Asamblea General Extraordinaria
del Colegio Cirujanos Dentistas
de Costa Rica celebrada el 05 de mayo del 2021, acordó modificar el artículo 12 del Reglamento de Especialidades y Posgrados Odontológicos,
el cual se transcribe:
Las resoluciones que dicte la Comisión de Registro de Especialidades y Posgrados Odontológicos, podrán ser recurridas ante la misma comisión con apelación en subsidio
ante la Junta Directiva del Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica
dentro de los cinco días hábiles posteriores
a su notificación, con excepción del acto
final que dicte la Comisión de Registro
de Especialidades y Posgrados
Odontológicos
ya que este acto final únicamente tendrá
el recurso de revocatoria
dentro de los cinco días hábiles posteriores
a su notificación ante la misma
comisión.
Resuelto el recurso de revocatoria del acto final se agota la vía administrativa.
Dra. Carol Calvo
Domingo, Secretaria.—1 vez.—
( IN2021550208 ).
En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicado en San Rafael de Escazú, del centro comercial Paco ciento cincuenta metros noroeste, edificio spazio ejecutivo, tercer nivel, oficina número catorce, con una base de
U.S. $10.000 diez mil dólares,
libre de gravámenes y anotaciones
sáquese a remate el vehículo
placas: BSD cuatro cinco ocho, marca:
Suzuki, estilo: Ertiga GLX
ID, año modelo: dos mil diecinueve, número de VIN:
MHYZE81S9KJ304296, color: gris, traccion:
4X2, número de motor: K14BT1293479, cilindrada: 1400 C.C, cilindros:
4, combustible: gasolina. Para tal
efecto se señalan las ocho horas y treinta minutos del siete de junio del dos mil veintiuno, de
no haber postores, el segundo remate se efectuara a las
ocho horas y treinta minutos del veintidós de junio del dos mil veintiuno con
la base de U.S. $7.500.00 siete mil quinientos dólares (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las ocho horas y treinta minutos del seis de julio del dos
mil veintiuno con la base de U.S. $2.500,00 dos mil quinientos dólares (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria
extrajudicial de Carrofacil de Costa Rica S. A.,
contra Alendra Lucia Martínez Contreras y Marco
Andrey Vargas Mora. Expediente N° 2020-016-CFCRSA. Carné 17993. nueve horas y veintiún minutos del catorce de mayo del año dos mil veintiuno.—Lic. Steven Ferris
Quesada, Notario.—( IN2021550401 ). 2 v. 1.
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORI-1425-2021.—Chacón
León Juan José, cédula de identidad N°
1-1619-0014. Ha solicitado reposición
del título(s) de Bachillerato
en Ingeniería Mecánica. Cualquier persona interesada en aportar
datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado
ante esta Oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, el 06 de mayo de 2021.—Dr. Eduardo
Calderón Obaldía, Director.—( IN2021549354 ).
ORI-1421-2021.—Miranda
Barrantes Ximena María, cédula de identidad N° 1 1545 0915. Ha solicitado
reposición del título(s) de
Bachillerato en Diseño Plástico con énfasis en Diseño
Escultórico. Cualquier
persona interesada en aportar datos sobre
la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado
ante esta Oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, el 06 de mayo de 2021.—Dr. Eduardo
Calderón Obaldía, Director.—( IN2021549419 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-1536-2021.—Menéndez
Mora Cristian Luis, cédula de identidad N°
3-0326-0674, ha solicitado reposición
del título de Bachiller en Química. Cualquier
persona interesada en aportar datos sobre
la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado
ante esta Oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 12 de mayo del 2021.—Dr. Eduardo
Calderón Obaldía, Director.—( IN2021549722 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-1535-2021.—Acosta
Valverde Ana Marcela, cédula de identidad N° 1 1162
0884, ha solicitado reposición
del título de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar
datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado
ante esta Oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, el 12 de mayo de 2021.—Dr. Eduardo
Calderón Obaldía, Director.—( IN2021550201 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A la señora Mayte Johanna Ramírez
Fuente. Se le comunica que, por resolución
de las catorce horas y veinticinco
minutos del seis de mayo del dos mil veintiuno, se dio inicio a proceso especial de protección, mediante el cual se ordenó como medida especial de protección la orientación, apoyo y seguimiento temporal a la
familia de las personas menores
de edad A. F. R., A. M. F. R., A. P. F. R., por el plazo de seis meses a partir del dictado de la citada medida y fijación de guarda provisional para que las personas menores de edad supracitadas se encuentren bajo
la autoridad parental de su
progenitor, el señor Pablo Fonseca Urieta por el plazo indicado anteriormente. Se
concede audiencia a las partes para ser escuchadas y se ordena seguimiento psico-social a la familia. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo
o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las
comunicaciones de las resoluciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra
la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta
y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLHN-00363-2011.—Oficina
Local Pani-San Pablo de Heredia.—Licda.
Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante
Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 267985.—(
IN2021550155 ).
A la señora María Gabriela Herrera Alemán, de nacionalidad
costarricense, portadora de
la cédula de identidad número
7-0189-0605, se comunica la resolución
de las 14:30 del 6 de mayo del 2021, mediante la cual se resuelve medida cautelar de cuido provisional de proceso
especial de protección en sede administrativa, a favor de
personas menores de edad:
M.M.H.A, tarjeta de identificación
de menores 5-0459-0275, con fecha
de nacimiento 28 de abril
del dos mil cinco, de M.F.H.A, tarjeta
de identificación de menores
5-0473-0863, con fecha de nacimiento
08 de octubre del dos mil siete
y de M.L.H.A, tarjeta de identificación
de menores 5- 0488-0260, con fecha
de nacimiento 31 de enero
del dos mil diez. Se le confiere
audiencia a la señora María Gabriela Herrera Alemán, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogado de su elección, así como consultar
el expediente en días y
horas hábiles, se la hace
la salvedad que para fotocopias
el expediente administrativo
se cuenta con las siete
horas treinta minutos a las
dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada frente a la Escuela
Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz, Guanacaste. Expediente
OLL-00334-2018.—Oficina Local de La Cruz.—Licda. Krissel Chacón Aguilar.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud
Nº 267988.—( IN2021550156 ).
Al señor Juan Diego Barquero Zamora,
mayor, cédula de identidad número
1-1472-0814, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las trece horas del
veintiuno de enero del año dos mil veintiuno, en donde se dio
inicio del proceso especial
de protección en sede administrativa y dictado de una medida de cuido provisional a favor de las personas menores de edad M.J.G.P y
M.G.B.G. Resolución de Elevación
de Recurso de Apelación, de
las quince horas y veintidós minutos
del día veintiséis de enero
del año dos mil veintiuno, Resolución modificación de Medidas de Cuido Provisional por medida de Abrigo Temporal, de las once horas del dieciocho de febrero del año dos mil veintiuno, Resolución de siete horas y cuarenta minutos del veinticinco de marzo del año dos mil veintiuno, bajo expediente administrativo número OLPZ-00128-2013. Se le confiere
audiencia por tres días hábiles
para que presenten alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos
de su elección, así como consultar
y fotocopiar las piezas del
expediente que permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local en días y horas hábiles,
ubicada en Pérez Zeledón 400 metros Oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San
Isidro. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se hace saber a
las partes, que en contra
de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minutos a las dieciséis horas.
Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas.
Expediente OLPZ-00128-2013.—Oficina
Local de Pérez Zeledón.—Licda.
Patricia Chanto Venegas, Representante
Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 267990.—(
IN2021550157 ).
A Esteban David
Corrales Aguilar, portador de la cédula de identidad número: 1-1436-0323, de
domicilio y demás calidades desconocidas, en calidad de progenitor de la
persona menor de edad
B.G.C.J, hija de Melba Ercilia
Jiménez Hidalgo, portadora de la cédula de identidad número: 1-1603-0190, vecina de San José. Se le comunica
la resolución administrativa
de las doce horas con treinta
minutos del día diecinueve
de abril del año 2021, del Departamento de Atención Inmediata del Patronato Nacional
de la Infancia, en la que
se ordenó Cuido Provisional
en favor de la persona menor
de edad, así como la resolución administrativa de las catorce
horas del día siete de mayo del año
2021, de esta Oficina
Local, que ordenó arrogarse
el proceso y se confiere
audiencia oral y privada a las partes
interesadas en la fecha que se dirá una vez conste la notificación
de las presentes resoluciones
a todas las partes. Se le previene al señor Corrales Aguilar,
que debe señalar medio o lugar
para recibir notificaciones
de las resoluciones que se dicten
por la Oficina Local competente.
Se le hace saber, además,
que contra la citada resolución
procede el Recurso Ordinario de Apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito
ante esta Oficina Local
dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente Nº OLAS-00094-2021.—Oficina
Local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López, Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 267992.—( IN2021550158 ).
A la señora Iris Migdalia Tercero
Ruiz, de nacionalidad nicaragüense,
en condición migratoria irregular, indocumentada,
sin más datos, se comunica la resolución de las
11:00 horas del 28 de abril del 2021, mediante la cual se resuelve medida de cuido temporal de proceso
especial de protección en sede administrativa, a favor de
personas menores de edad:
M.A.T.R. identificación de registro
civil número 505400739, con fecha
de nacimiento dos de enero
del dos mil diecinueve, J.A.M.T identificación
de registro civil número
505020735, con fecha de nacimiento
diez de julio del dos mil doce, A.F.M.T identificación de registro civil número: 504940170
con fecha de nacimiento catorce de febrero del dos mil
once y K.A.M.T. identificación de registro
civil número 504710818, con fecha
de nacimiento diecisiete de
junio del dos mil siete. Se
le confiere audiencia a la señora
Iris Migdalia Tercero Ruiz, por cinco
días hábiles para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogado de su elección, así como consultar
el expediente en días y
horas hábiles, se la hace
la salvedad que para fotocopias
el expediente administrativo
se cuenta con las siete
horas treinta minutos a las
dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada Frente la Escuela
Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz; Guanacaste, expediente
N° OLL-00349-2017.—Oficina Local de La Cruz.—Licenciado Bryan David Hidalgo Fallas.—O.C.
Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 267995.—( IN2021550159 ).
A la señora Ana Encarnación Solís Solano,
se le comunica que por resolución
de las diecinueve horas quince minutos
del día veintinueve de abril
del dos mil veintiuno, se dictó
en sede administrativa
medida cautelar de cuido provisional en beneficio de las personas menores
de edad: S.CH.M.S. y J.M.S. Se le confiere
audiencia a las partes por un plazo
de tres días hábiles, para
que presenten los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y
horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Upala,
trescientos metros este del
Hospital Upala. Se les hace
saber además, que contra la presente
resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro
del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el
de apelación de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente N° OLA-00453-2019.—Oficina
Local de Upala-Guatuso.—Licda.
Katia Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 267997.—( IN2021550161 ).
A los señores Santos Alberto Chaves Aburto, cédula
5-0332-0151 y José Alejandro Dávila Vivas,
sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de dictada las
17:30 del 20/01/2021, a favor de las personas menores
de edad DFChD, JMChD, MTDD y AJDD. Se le confiere
audiencia por tres días, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos
de su elección. Expediente OLA-00121-2021.—Oficina
Local de Alajuela.—Licda. Dikidh
González Álvarez, Representante Legal.—O. C. Nº
6401-2021.—Solicitud Nº 267996.—( IN2021550162 ).
A los señores Luis Orozco Ramírez y Biviana Gómez Calvo, se les comunica
la resolución dictada por
la Oficina Local de Cartago de las quince horas con cuarenta minutos del día siete de mayo del dos mil veintiuno,
a favor de la persona menor de edad
J.A.O.G. Contra esta resolución
procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta
y ocho horas siguientes a
la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro
de la Oficina Local de Cartago. En
caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, expediente administrativo N° OLC-00466-2013.—Oficina
Local de Cartago.—Licda. Lidiette
Calvo Garita, Órgano
Director del Procedimiento Administrativo.—O.C.
Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 267999.—( IN2021550164 ).
Al señor Faustino Naranjo Morales, mayor,
costarricense, documento de identificación 103470061, estado civil, oficio y
domicilio desconocidos, se le comunica que por resolución de las dieciséis
horas del cuatro de mayo de dos mil veintiuno se dio inicio a Proceso Especial
de Protección en Sede Administrativa con dictado de medida de protección de
Orientación, Apoyo y Seguimiento Temporal a la Familia a favor de la persona
menor de edad A.D.N.G, por el plazo de seis meses que rige a partir del día
cuatro de mayo de dos mil veintiuno al día cuatro de noviembre de dos mil
veintiuno. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de
esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande,
frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo
electrónico. Se procede mediante este acto a dar audiencia por escrito a las
partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer
sus derechos, para ser escuchadas y se les hace saber que pueden aportar prueba
en el plazo de cinco días hábiles; iniciando dicho plazo a partir de la
notificación de la presente resolución administrativa. Contra la presente cabe
recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual
deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia).
Expediente OLQ-00200-2018.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen
Salazar Carvajal, Representante Legal.—O.C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 268002.—( IN2021550167 ).
A José Pilar Velásquez García, se le comunica
la resolución de las catorce
horas del siete de mayo del dos mil veintiuno, que dicta resolución cuido provisional a favor de la de la persona menor de edad M.N.V.A. Notifíquese la anterior resolución
al señor José Pilar Velásquez
García, con la advertencia de que deben
señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones,
en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto,
impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro
de las 48 horas hábiles después
de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso
al expediente administrativo
para el estudio, revisión o
fotocopias. Expediente
OLSAR-00125-2018.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Melissa Vargas Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud
Nº 268003.—( IN2021550168 ).
A: Vicenta Ortega
Romero e Ignacio Reyes García, se les comunica la resolución del Patronato Nacional
de la Infancia, Oficina
Local de Grecia de las catorce horas cuarenta minutos del seis de mayo
del año en curso, en la que se resuelve: I. Dar inicio al proceso especial de protección en sede administrativa.
II. Se ordena ubicar a la
persona menor de edad de apellidos Reyes Ortega, bajo el cuido
provisional de la señora Leonarda Yaritza Reyes
Ortega; quien deberá acudir a este despacho
a aceptar el cargo conferido.
III. Brindar seguimiento a través del área social a la situación de la persona menor de edad al lado del recurso familiar. IV. La presente
medida vence el seis de noviembre del dos mil veintiuno, plazo dentro del cual deberá resolverse la situación jurídica de la persona menor de edad. V. Se designa a la profesional en trabajo social de esta Oficina Local para que realice un plan de intervención con su
respectivo cronograma
dentro del plazo de quince días hábiles.
VI. Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso
administrativo se investigan.
Podrán las partes aportar la prueba documental o
testimonial que consideren apropiada,
en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación
de la presente resolución administrativa. Según Directriz Institucional
PANI-GT-CIR-0044-2020, se indica que “Ante la declaratoria
de estado de emergencia nacional (Decreto Ejecutivo N° 42227-MP-S), de la alerta
sanitaria y según los Lineamientos
Nacionales para la vigilancia
de la enfermedad COVID-19, en
relación con el tema de la
audiencia oral y privada, se establece
que la audiencia oral y privada será
sustituida por una audiencia escrita,
en las que se le deben dar a las partes los mismos derechos establecidos en el Código de Niñez y Adolescencia y Ley General de la Administración
Pública. Esta audiencia
oral deberá ser presentada
por escrito, ante la Oficina
Local del PANI en el plazo
de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación
de la presente resolución.
Se pone en conocimiento de
las partes interesadas, que
este es el momento procesal oportuno, para incorporar las pruebas documentales, así como aportar por escrito la prueba testimonial que
consideren pertinente, para
que las mismas sean tomadas en cuenta.
En contra de lo ordenado se
podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes
a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones
futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° OLGR-00082-2021.—Oficina
Local de Grecia, Grecia.—10 de mayo del 2021.—Licda.
Carmen Lidia Durán Víquez, Representante
Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 268008.—(
IN2021550172 ).
A Petrona Lira Marenco, se le comunica la resolución de las trece horas y cuarenta minutos del siete de mayo del dos
mil veintiuno, que dicta resolución
de archivo de proceso
especial de protección de las personas menores de edad G.J.L. y J.J.G. notifíquese la anterior resolución
a la señora Petrona Lira Marenco, con la advertencia de
que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo
o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro
de las 48:00 horas hábiles después
de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso
al expediente administrativo
para el estudio, revisión o
fotocopias. Expediente N°
OLSAR-00073-2015.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Melissa Vargas Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 268011.—( IN2021550176 ).
Al señor Isaías Milagros Martínez
Guzmán, se le comunica la resolución
de las 10:00 horas del 10 de mayo del 2021, mediante
la cual se resuelve medida de orientación apoyo y seguimiento de las personas
menores de edad E.E.M.Q. Se
le confiere audiencia al señor
Isaías Milagros Martínez Guzmán, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca,
y se le advierte que tiene
derecho a hacerse asesorar
y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y
horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada Alajuela, Orotina, de la entrada principal de la Iglesia Católica, 175 metros al
sur. Expediente N° OLOR-00038-2020.—Oficina Local de Orotina.—Licda.
Samantha Méndez Mata, Representante Legal.— O. C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 268015.—( IN2021550183 ).
Al señor Jairo Guzmán Espinoza, de nacionalidad
desconocida, en condición migratoria irregular, indocumentado sin más datos, se comunica la resolución de las 14:25 horas del 10 de mayo del 2021, mediante la cual se resuelve medida cautelar de cuido provisional de proceso especial de protección en sede administrativa,
a favor de personas menores de edad:
F.G.H, con tarjeta de identificación
de menores número
703150764, con fecha de nacimiento
27 de abril del dos mil cinco.
Se le confiere audiencia al señor
Jairo Guzmán Espinoza, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogado de su elección, así como consultar
el expediente en días y
horas hábiles, se la hace
la salvedad que para fotocopias
el expediente administrativo
se cuenta con las siete
horas treinta minutos a las
dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada frente la Escuela
Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz; Guanacaste, expediente
N° OLLC-00032-2021.—Oficina Local de La Cruz.—Licenciada Krissel Chacón
Aguilar.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 268017.—(
IN2021550195 ).
Se comunica a José Luis Bermúdez
León, la resolución de doce
horas del día cuatro de mayo de dos mil veintiunos, en la cual se da inicio al proceso especial de protección en sede administrativa,
dictado de medida cuido provisional en favor de las
PME T.D.B.S., en contra de la presente
resolución procede el recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de la
entidad dentro de un plazo
de 48 horas después de notificada.
Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro
de esta Oficina Local, si el lugar señalado
fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las
resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas con
el sólo transcurso de 24
horas después de dictada, N°
OLG-00061-2021.—Oficina Local de Guadalupe, 11 de
mayo de 2021.—Lic. Luis Ricardo Navarro Orozco, Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 268028.—( IN2021550209 ).
Al señor Erney Marín Rodríguez, costarricense, número de identificación N° 602780341, de oficio
y domicilio desconocido, se
le comunica resolución administrativa de las 16 horas del 06-05-2021, que resuelve revocatoria de medida de cuido provisional en familia sustituta,
medida de guardia crianza y educación provisional y
dictado de medida de orientación apoyo y seguimiento temporal a la familia.
Se le confiere audiencia al señor
Marín Rodríguez por cinco días hábiles
para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias. Garantía de defensa: se informa que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y
horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Guanacaste, Cañas, del
Banco Popular, 250 metros norte, casa celeste con blanco, a mano derecha. Se le advierte que deber señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que
de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiere la comunicación,
las notificaciones futuras
se realizaran por edicto. Recursos: se le hace saber además que contra la presente resolución procede el recurso de apelación que deberán interponer ante esta representación legal dentro
del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez
y Adolescencia). La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente N° OLCA-00151-2018.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante
Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 268019.—(
IN2021550210 ).
A Kimberly Calvo
Carballo, documento de identidad N°
403200356, Se le comunica que por resolución
de las nueve horas cuarenta
minutos del ocho de mayo
del dos mil veintiuno, mediante
la cual se le informa que
la situación de S.C.C será remitida a la vía judicial para que un Juez de la República determine su condición jurídica. Asimismo, se concede audiencia a las partes
interesadas dentro del término
de cinco días posteriores a
la notificación de este edicto para ser escuchadas explicar la resolución y recibir prueba que deseen aportar dentro del proceso. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo
o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las
comunicaciones de las resoluciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra
la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta
y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLHN-00043-2013.—Oficina
Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante
Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 268036.—(
IN2021550212 ).
Al señor Adrián Guillermo Arroyo Vega, se les comunica que, por resolución de
las diez horas del once de mayo del dos mil veintiuno, se dio inicio a proceso especial de protección, mediante el cual se ordenó el cuido provisional de la persona menor
de edad B.N.A.P en el hogar de la señora Alexandra
Castillo Prieto, por el plazo de seis meses a partir del dictado de la citada medida. Se concede la
audiencia del artículo 133 del Código de la Niñez y la Adolescencia a los interesados si ellos lo desean para ser escuchados explicar la resolución y aportar prueba todo dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes a esta notificación y se ordena seguimiento psico-social a la familia. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones,
en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto,
impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra
la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta
y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, tener audiencia dentro de los siguientes
cinco días de su notificación, así como tener acceso
al expediente administrativo
para el estudio, revisión o
fotocopias, expediente
OLHN-00237-2014.—Oficina Local San Pablo de Heredia.—Licda. Lesbia Rodríguez
Navarrete, Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 268038.—( IN2021550215 ).
A Junieth Navarro Torres, documento
de identidad y demás calidades desconocidas, Se le comunica que por resolución de
las diez horas treinta y siete minutos del once de mayo
del dos mil veintiuno, mediante
la cual se le informa que, en su calidad
de progenitora de la persona menor
de edad J.F.N.T, que debe someterse
a la orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia,
que la situación de la persona menor
de edad será remitida a la vía judicial. Así mismo, se concede audiencia a
las partes interesadas dentro
del término de cinco días posteriores a la notificación de este edicto para ser escuchadas explicar la resolución y recibir prueba que deseen aportar dentro del proceso. Se le
advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones,
en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto,
impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las
comunicaciones de las resoluciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra
la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta
y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLSA-00169-2018.—Oficina
Local Pani-San Pablo de Heredia.—Licda.
Indiahlay Castillo Hurtado, Representante
Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 268033.—(
IN2021550218 ).
A los señores Álvaro Julio Valverde Calderón y Marcela de los Ángeles Torres Morales, se les comunica que por resolución de las nueve horas del
día seis de mayo del año dos mil veintiuno
se inició el proceso
especial de protección en sede administrativa y se dictó medida de cuido provisional en beneficio de la persona menor de edad K.V.T. Se les confiere
audiencia a las partes por un plazo
de tres días hábiles, para
que presenten los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y
horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Desamparados, cien metros norte y cien metros al este del Banco
Nacional de Desamparados. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro
del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el
de apelación de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente Nº OLD-00118-2021.—Oficina
Local de Desamparados.—Licda. Jennifer Salas Chaverri, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 268030.—( IN2021550221 ).
Al señor Antonio Felipe Aragon Pasquier,
sin más datos, se le comunica la resolución correspondiente a visitas familiares presenciales en la alternativa de protección en favor de persona menor de edad de las 09:00 del 23
de abril del 2021 en favor
de la persona menor de edad
S.J.A.T. Se le confiere audiencia al señor Antonio Felipe Aragon Pasquier,
por tres días hábiles, para
que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y
horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, distrito Hospital, calle 14,
entre avenidas 6 y 8, contiguo
al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del
Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo se le hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la
indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro
de las 48 horas siguientes, contadas
a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Expediente
Nº OLSA-00113-2016.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante
Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 268018.—(
IN2021550222 ).
Al señor Javier Antonio Cruz Escobar, mayor, estado civil, oficio, documento de identidad y domicilio desconocidos, de nacionalidad nicaragüense, se le comunica que por resolución de
las quince horas cincuenta y cinco
minutos del veinticinco de febrero de dos mil veintiuno, se dictó resolución de ingreso a favor de su hija, la persona menor de edad SH.M.C.P., se le ubicó en alternativa de protección especializada. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de la sede de esta
oficina local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente
a la plaza de futbol o bien, señalar
número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuera inexacto las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución el cual deberá interponer ante esta representación legal dentro
de las cuarenta y ocho
horas siguientes, contadas
a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido
que hacerlo de dicho término el recurso deviene en inadmisible
(artículo 139 del Código de la Niñez
y Adolescencia). Expediente
N° OLQ-00028-2018.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Maribel Calderón Jimenez, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 268050.—( IN2021550225 ).
A Daniel Mendoza Gazo, se le comunica la resolución de las once horas del seis de mayo del dos mil veintiuno, que ordena Medida Especial de Protección de Orientación Apoyo y Seguimiento, en expediente administrativo de las
personas menores de edad
MPMB y TAAB. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por medio de edicto, a
quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiere la comunicación,
las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo
de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLCA-00141-2018.—Oficina
Local de Cañas.—Licda. Dinnia María Marín Vega, Representante
Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 268046.—(
IN2021550226 ).
Al señor Jefry Fransisco
Badilla Rosales, cédula de identidad número 16-0349-0684,
sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las catorce horas
del quince de marzo del año
dos mil veintiuno, donde se
dicta una Medida de Orientación,
Apoyo y Seguimiento a favor
de la persona menor es de edad
J.J.B.M, bajo expediente administrativo
número OLPZ-00241-2019. Se le confiere
audiencia por tres días hábiles
para que presenten alegatos
de su interés que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos
de su elección, así como consultar
y fotocopiar las piezas del
expediente que permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local en días y horas hábiles,
ubicada en Pérez Zeledón 400 metros Oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San
Isidro. Se hace saber a las partes,
que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince
y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer,
además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente
OLPZ-00241-2019.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Walter Mauricio Villalobos Arce, Representante
Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 268043.—(
IN2021550227 ).
A la señora María Victoria Sánchez Vega, se les comunica que por resolución de
las diez horas cincuenta minutos del doce de mayo del dos
mil veintiuno se dictó el archivo del expediente administrativo oltu-00024-2019 a favor de la persona
H.J.G.S., en la Oficina
Local de Turrialba, en la cual
se conserva el expediente administrativo. Al desconocerse su domicilio para ser notificado de forma personal, la publicación
de este edicto, cuenta como notificación
según la Ley General de Administración
Pública. Expediente:
OLTU-00024-2019.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 268060.—( IN2021550230 ).
A la señora Roxana Montezuma Jiménez, mayor, portadora
de la cédula de identidad número
604670076, de nacionalidad costarricense,
se le comunica la Resolución
Administrativa de las trece
horas del día veintiocho de abril
del año dos mil veintiuno, en favor de la persona menor de edad C.E.P.M y C.P.M. Se le confiere
audiencia a la señora Roxana Montezuma Jiménez, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo
anterior porque el expediente
es digital y se cuenta con el horario
de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San Vito, Coto Brus, 50 metros norte del
Centro Turístico las Huacas.
Expediente Administrativo Número OLCB: 00062-2021.—Oficina
Local de Coto Brus.—Licenciada:
Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 268058.—( IN2021550234 ).
A Francisco
Antonio Pérez Pérez, personas menores
de edad G.P.M, S.P.M y I.P.M, se le comunica la resolución de las ocho horas cuarenta minutos del cinco de mayo del año dos mil veintiuno, donde se resuelve otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Cuido Provisional de las personas menores
de edad a favor de la señora
Jackeline Abigail Reyes Martínez, por un plazo de
seis meses. Notificaciones: Se le previene
a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local dentro de
horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia).
Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLSJO-00256-2015.—Oficina
Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O.C.
Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 268055.—( IN2021550236 ).
Al señor William Wilfredo Flores González, se desconocen otros datos, se le notifica la resolución de las 08:36 del 06 de mayo del 2021 en la cual la oficina
local San José Este del PANI dicta medida de cuido provisional a favor de la persona menor
de edad Y.S.F.D. Se le confiere
audiencia a las partes por tres
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento
de que, si no lo hiciere,
las resoluciones posteriores
se le tendrán por notificadas
con el transcurso de veinticuatro
horas. Notifíquese.
Expediente Nº OLSJE-00251-2018.—Oficina
Local San José Este.—Licda. Sara Cárdenas Rodríguez, Representante Legal.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud
Nº 268054.—( IN2021550239 ).
A la señora Diana Carolina Ríos. Se le
comunica que por resolución de las doce horas del once de mayo del dos mil veintiuno,
se dio inicio a Proceso Especial de Protección, mediante el cual se fijó
provisionalmente la Guarda Crianza y Educación en el progenitor, el señor Jose Miguel Silva Mairena, a favor su hijo E.P.S.R;
ordenándose la permanencia del niño, bajo la autoridad parental de su
progenitor. El plazo de vigencia de esta medida de protección será de seis
meses a partir del dictado de la citada medida. Se concede audiencia a las
partes para ser escuchadas y se ordena seguimiento psico-social a la familia.
Se le advierte que deberá señalar Lugar o un Fax o Correo Electrónico donde
recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto,
impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso
estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones de
las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser
dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario
de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución,
Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se
previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el
derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así
como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o
fotocopias. Expediente OLSP-00144-2021.—Oficina Local Pani- San Pablo de
Heredia.—Licda. Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
268077.—( IN2021550253 ).
Oficina Local de Desamparados. A quién interese se le comunica que por resolución de las ocho horas del
día dieciocho de marzo del año dos mil veintiuno, se declaró el Estado de Abandono en sede administrativa
de la persona menor de edad
S.N.Y. Notifíquese la anterior resolución
a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiere la comunicación,
las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro
del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el
de apelación de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente Número
OLD-00096-2021.—Oficina Local de Desamparados.—Licda. Jennifer Salas Chaverri, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 268075.—( IN2021550254
).
Al señor James Rómulo Ugalde
Mayorga, cédula de identidad N° 107580405, se desconocen otros datos, se le notifica la resolución de las 08:51 del 07 de mayo del 2021, en la cual la Oficina
Local San José Este del PANI dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento a favor de la persona menor
de edad: D.J.U.M., D.A.U.M. y D.D.U.M. Se les confiere audiencia a las partes
por tres días hábiles, para
que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y
horas hábiles. Se advierte
a la parte que se debe señalar
lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente
N° OLSJE-00079-2017.—Oficina Local San José Este.—Licda. Sara Cárdenas Rodríguez, Representante
Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 268073.—(
IN2021550256 ).
Se comunica al señor Manuel Adrián Cartín Durán, la resolución de
las nueve horas del veintisiete
de abril del dos mil veintiuno,
en relación a la PME
K.N.C.B, correspondiente a proceso
especial de protección y medida
de abrigo temporal. Expediente
OLG-00046-2019. Deberá además
señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro
de esta Oficina Local, si el lugar señalado
fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las
resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas con
el sólo transcurso de 24
horas después de dictada.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda.
Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O. C. Nº
6401-2021.—Solicitud Nº 268070.—( IN2021550258 ).
Al señor Raymol José Villegas
Carranza, cédula de identidad 603780505, se desconocen otros datos, se le notifica la resolución de las 14:05 del 06 de mayo del 2021 en la cual la oficina
local San José Este del PANI, dicta medida de cuido provisional a favor de la persona menor
de edad R.S.V.L. y S.J.V.L. Se les confiere audiencia a las partes
por tres días hábiles, para
que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y
horas hábiles. Se advierte
a la parte que se debe señalar
lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente
Nº OLSJE-00113-2021.—Oficina Local San José Este.—Licda. Sara Cárdenas Rodríguez, Representante
Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 268069.—(
IN2021550259 ).
Al señor Luis Moisés Navas Pérez, cédula de identidad
N° 207710735, se desconocen otros
datos, se le notifica la resolución de las 14:05 del 06 de mayo del 2021, en la cual la oficina
local San José Este del PANI dicta medida de cuido provisional a favor de la persona menor
de edad L. S. N. L. y A. S. N. L. Se les confiere audiencia a las partes
por tres días hábiles, para
que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y
horas hábiles. Se advierte
a la parte que se debe señalar
lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N° OLSJE-00113-2021.—Oficina
Local San Jose Este.—Licda. Sara Cárdenas Rodríguez, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 268068.—( IN2021550261 ).
Al señor Jairo Guzmán Espinoza, de nacionalidad
desconocida, en condición migratoria irregular, indocumentado sin más datos, se comunica la resolución de las 14:25 horas del 10 de mayo del 2021, mediante la cual se resuelve medida cautelar de cuido provisional de proceso especial de protección en sede administrativa,
a favor de personas menores de edad:
F.G.H, con tarjeta de identificación
de menores número
703150764, con fecha de nacimiento
27 de abril del dos mil cinco.
Se le confiere audiencia al señor
Jairo Guzmán Espinoza, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogado de su elección, así como consultar
el expediente en días y
horas hábiles, se la hace
la salvedad que para fotocopias
el expediente administrativo
se cuenta con las siete
horas treinta minutos a las
dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada Frente la Escuela
Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz; Guanacaste, expediente
N° OLLC-00032-2021.—Oficina Local de La Cruz.—Licenciada Krissel Chacón
Aguilar.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 268065.—(
IN2021550264 ).
Al señor Greivin Eduardo Ramírez
Herrera, se desconocen más datos; se le comunica la resolución de
las doce horas con quince minutos
del veintiuno de enero del
dos mil veintiuno, mediante
la cual se resuelve modificación de guardador mediante la cual se ordena, modificar la resolución de las dieciséis horas
con cero minutos del veintiocho
de enero del dos mil veintiuno,
únicamente en cuanto a la ubicación de la
persona menor de edad misma que había ordenado el cuido provisional de
GMRV, en el hogar de la señora Minerva María Seguro Agüero, en este acto
se ordena el cambio de recurso de manera que se ordena el cuido provisional de
GMRV en el hogar bajo los cuidados y protección de la señora Marjorie Azofeifa Berrocal, cédula N° 601940208. Se les confiere
audiencia a los interesados, por dos días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados
y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Aguas
Zarcas, trescientos metros norte y cien metros oeste del costado noroeste de la Iglesia Católica, en la casa del Adulto Mayor. Expediente N°
OLAZ-00001-2021.—Oficina Local de Aguas
Zarcas.—Lic. Luis Roberto
Vega Céspedes, Representante
Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 268064.—(
IN2021550266 ).
A los señores Walter Eduardo Chaves Guerrero con número de identificación
6-0227-0568, de nacionalidad costarricense,
sin y Rafael Ángel Chaverri
Espinoza con número de 2-0541-0288, de nacionalidad costarricense, ambos
sin más datos de identificación y localización conocidos, se les comunica la resolución de las 09:50 horas del 12 de mayo del 2021, mediante la cual se resuelve inicio de proceso especial de protección en sede administrativa,
dictándose una medida de Cuido Provisional a favor de las personas menores de edad M.E.CH.F y
S.Y.CH.F. Se le confiere audiencia a los señores Walter Eduardo Chaves Guerrero y Rafael Ángel Chaverri Espinoza, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Puntarenas, Garabito,
Jaco, 700 metros Este de la Municipalidad de Garabito, Contiguo
al Poder Judicial. Expediente
Nº OLGA-00019-2018.—Oficina Local de Garabito.—Lic. Víctor Josué Picado Calvo, Representante Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 268062.—( IN2021550268 ).
Al señor Gustavo Fallas Solano, se
les comunica que por resolución
de las ocho horas cuarenta
y siete minutos del día veintinueve de marzo del año dos mil veintiuno, se dictó el archivo del expediente administrativo
oltu-00022-2021 a favor de las personas menores de edad H.F.A. y F.F.A. en la Oficina Local de Turrialba, en la
cual se conserva el expediente administrativo. Al desconocerse su domicilio para ser notificado de
forma personal, la publicación de este
edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración
Pública. Publíquese por tres veces consecutivas,
expediente N° OLTU-00022-2021.—Oficina Local de
Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez
Morales, Representante Legal.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 268107.—( IN2021550290 ).
Al señor Carlos Alberto Cambronero Fallas,
de nacionalidad costarricense,
con cédula de identidad número
6-0352-0608, sin más datos
de identificación y localización
conocidos, ante varios intentos por notificar al mismo de manera personal, se le comunica la resolución de las
09:40 horas del 09 de febrero del 2021, de esta Oficina Local de Garabito, mediante la cual se resuelve inicio de Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa,
dictándose una Medida de Orientación Apoyo y Seguimiento a la Familia a favor de la persona menor de edad M.C.G. Se le confiere audiencia al señor Ervin
Cirilo Flores Durón, por tres
días hábiles, para que presenten
los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Puntarenas, Garabito,
Jaco, 700 metros Este de la Municipalidad de Garabito, Contiguo
al Poder Judicial. Expediente
Nº OLGA-00144-2016.—Oficina Local de Garabito.—Lic. Víctor Josué Picado Calvo, Representante Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 268108.—( IN2021550315 ).
Al señor Jorge Vargas Paniagua, se les comunica
que por resolución de las diez
horas veinticinco minutos
del día catorce de abril
del año dos mil veintiuno
se dictó medida de protección en sede
administrativa a favor de la persona menor de edad J. S. V. U. Así como audiencia de partes, se les concede audiencia a las partes
para que se refiera al informe
de valoración del Lic.
Douglas Fallas González y resolución
de corrección material de las once horas treinta y un minutos del cuatro de mayo de dos mil veintiuno.
Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de la sede de esta
Oficina Local, la cual se encuentra situada en Turrialba cincuenta metros al norte de la Municipalidad o bien, señalar
número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta representación legal dentro
de las cuarenta y ocho
horas siguientes, contadas
a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en extemporáneo (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia).—Oficina
Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez
Morales, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 268106.—( IN2021550318 ).
Al señor Ervin Cirilo Flores Durón, sin más
datos de identificación y localización conocidos, ante varios intentos por notificar al mismo de manera personal, se le comunica
la resolución de las 11:00 horas del 10 de febrero del 2021, de la URAI Pacífico Central, mediante la cual se resuelve inicio de Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa,
dictándose una Medida de Cuido Provisional a favor de la persona menor
de edad A.M.F.F. Se le confiere
audiencia al señor Ervin Cirilo Flores Durón, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Puntarenas, Garabito, Jacó, 700
metros este de la Municipalidad de Garabito, contiguo al Poder Judicial, expediente Nº OLGA-00026-2021.—Oficina
Local de Garabito.—Lic. Víctor Josué
Picado Calvo, Representante Legal.—O.C. Nº
6401-2021.—Solicitud Nº 268102.—( IN2021550321 ).
A la señora Katherine Bove Blandino,
de nacionalidad nicaragüense
sin más datos de identificación y localización conocidos, ante varios intentos por notificar a la misma de manera personal, se le comunica la resolución de las 13:05
horas del 7 de mayo del 2021, mediante la cual se resuelve inicio de proceso especial de protección en sede
administrativa, dictándose
una medida de cuido
provisional a favor de las personas menores de edad V. L. B. B. y N. S. B. B. Se le confiere
audiencia a la señora Katherine Bove Blandino, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Puntarenas, Garabito, Jacó, 700 metros este de la
Municipalidad de Garabito, Contiguo al Poder Judicial. Expediente N°
OLGA-00002-2020.—Oficina Local de Garabito.—Lic. Víctor Josué Picado Calvo, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 268100.—( IN2021550325 ).
A la señora Mary Gineth Coronado
Crespo, de nacionalidad venezolana
con número de identificación
N° 186201166721, sin más datos
de identificación y localización
conocidos, ante varios intentos por notificar a la misma de manera personal, se le comunica la resolución de las
15:30 horas del 21 de abril del 2021, mediante la cual se resuelve inicio de proceso especial de protección en sede administrativa,
dictándose una medida de cuido provisional a favor de la persona menor
de edad: M.G.C.C. Se le confiere
audiencia a la señora Mary Gineth
Coronado Crespo, por tres días hábiles
para que presenten los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y
horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis
horas en días hábiles el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en
Puntarenas, Garabito, Jacó, 700 metros este de la
Municipalidad de Garabito, contiguo al Poder Judicial. Expediente N°
OLGA-00052-2021.—Oficina Local de Garabito.—Lic. Víctor Josué Picado Calvo, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 268095.—( IN2021550328 ).
Se comunica a quien tenga interés, la resolución de las quince horas del once de mayo del dos mil
veintiuno, en que se inicia proceso especial de protección en Sede Administrativa,
en favor de J.I.M.P. con medida
de inclusión
para tratamiento educativo.
En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48
horas después de notificada.
Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro
de esta Oficina Local, si el lugar señalado
fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las
resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas con
el sólo transcurso de 24
horas después de dictada. Expediente N° OLSA-00110-2021.—Oficina
Local de Santa Ana, 13 de mayo del 2021.—Licda.
Alejandra María Solís Quintanilla, Representante
Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 268093.—(
IN2021550330 ).
Al señor Aaron Asch Steele, portador
de la cédula N° 701620888, se le notifica la resolución de las 08:30 del 07 de mayo del 2021, en la cual la Oficina
Local San José Este dicta modificación de la medida de las 09:30 del
24 de diciembre del 2020, con relación al régimen de visitas
a favor de la persona menor: LAM. Se les confiere audiencia a las partes
por tres días hábiles, para
que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y
horas hábiles. Se advierte
a la parte que se debe señalar
lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente
N° OLSJE-00106-2018.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.
C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 268091.—( IN2021550332
).
Al señor Luis Alberto Badilla
Alvarado, nacionalidad: costarricense,
portador de la cedula de identidad:
601530134, estado civil: soltero,
se le comunica la Resolución
Administrativa de las siete
horas treinta minutos del trece de mayo del año dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve inicio del Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa y Dictado de
Medida de Protección de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia. En
favor de la persona menor de edad:
G.A.B.A Se le confiere audiencia al señor: Luis Alberto Badilla
Alvarado, por tres días hábiles,
para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como a consultar
el expediente en días y
horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque
el expediente es digital y se cuenta
con el horario de siete con
treinta minutos y hasta las
once horas con treinta minutos
en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Golfito,
Barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales
de Justicia, Oficina de dos plantas.
Expediente Administrativo Número; OLGO-00061-2021.—Oficina
Local de Golfito.—Licda. Kelli Paola Mora Sánchez, Representante Legal.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud
Nº 268090.—( IN2021550334 ).
A la señora Yansinex Abarca Muñoz, mayor, casada, costarricense, cédula de identidad
N° 110370151, de oficio y domicilio
desconocido, se le comunica
que por resoluciones de las doce
horas treinta y seis minutos
del veintiséis de enero del
dos mil veintiuno, y de las once horas del dos de febrero del dos mil veintiuno se inició proceso especial de protección en sede
administrativa con modificación
provisional de la guarda, crianza
y educación a favor de la persona menor
de edad A.T.V.A., por el plazo
de seis meses que rige hasta el veintiséis
de julio del dos mil veintiuno.
En este acto
se les da audiencia por escrito a las partes con interés legítimo o derecho subjetivo con
el fin de que hagan valer
sus derechos, para ser escuchadas y se les hace saber que pueden aportar prueba en el plazo de cinco días hábiles iniciando dicho plazo a partir de la notificación de la presente resolución administrativa. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones
dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de la sede de esta
oficina local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente
a la plaza de futbol o bien, señalar
número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo
electrónico. Contra la presente
cabe recurso de apelación ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta representación legal dentro
de las cuarenta y ocho
horas siguientes (artículo
139 del Código de la Niñez y Adolescencia).
Expediente N° OLQ-00024-2021.—Oficina
Local de Quepos.—Licda. Dora Del Carmen Salazar
Carvajal, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 268088.—( IN2021550337 ).
A los Señores Fátima Carolina García García
y Luis Alberto Gazo Hernández, se les comunica la resolución de las diez horas con treinta minutos del siete de mayo del dos
mil veintiuno, donde se ordena Declaratoria de Adoptabilidad de la persona menor
de edad LAGG. Notifíquese
la presente resolución a
las partes involucradas.
Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los
que deberán interponerse en esta oficina
local dentro de los tres días a partir
de su notificación, o de la
última publicación del edicto en el caso
específico de los progenitores,
siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación a
la Presidencia Ejecutiva de
la Institución. Es potestativo
usar uno o ambos recursos, pero
será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente OLHN-00014.2015.—Oficina
Local Heredia Norte.—Licda. Marcela Ramírez Ulate, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud
Nº 268082.—( IN2021550340 ).
Al señor Greivin Jesús Herrera Muñoz,
costarricense, número de identificación 603000533, de oficio
y domicilio desconocido, se
le comunica resolución administrativa de las 12 horas 30 minutos
del 06 de mayo de 2021, que resuelve revocatoria de Medida de Abrigo
Temporal y en su lugar ordena Medida
de Orientación Apoyo y Seguimiento Temporal a la Familia en
beneficio de la persona menor
de edad A.R.H.A y su progenitora. Se le confiere
audiencia al señor Herrera Muñoz, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias. Garantía de defensa: Se informa que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada Guanacaste, Cañas,
del Banco Popular 250 metros norte, casa celeste con blanco a mano derecha. Se le advierte que deber señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiere la comunicación,
las notificaciones futuras
se realizaran por edicto. Recursos: Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro
del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez
y Adolescencia). La presentación
del recurso de apelación no
suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente Nº OLCA-00127-2013.—Oficina
Local Cañas.—Licda. Johanna
Matamoros Miranda, Representante Legal.—O. C. Nº
6401-2021.—Solicitud Nº 268146.—( IN2021550346 ).
A la señora Maribel Herrera Solorzano,
costarricense, portador de
la cedula número 205600188. Se le comunica
la resolución de las 16 horas del 27 de febrero del 2021, mediante la cual se resuelve la resolución de cuido provisional de la
persona menor de edad
K.A.M.H. Se les confiere audiencia a la señora Maribel Herrera Solorzano,
por tres días hábiles, para
que presente los alegatos de
su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y
horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Ciudad
Quesada, detrás del supermercado
compre bien.—Oficina Local
de San Carlos. Expediente N° OLSCA-00707-2017.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 268143.—( IN2021550351 ).
A los señores Jonny Rogelio Torres Aguilar, nicaragüense,
portador de la cédula de residencia número. Se le comunica la resolución de las 8 horas del 13 de abril
del 2021, mediante la cual
se resuelve la resolución de cuido
provisional de la persona menor de edad C.J.T.M. Se les confiere
audiencia a el señor Jonny Rogelio Torres Aguilar,
por tres días hábiles, para
que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y
horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Ciudad
Quesada, detrás del supermercado
compre bien, N° OLSCA-00043-2021.—Oficina
Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O.C.
Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 268141.—( IN2021550353 ).
A la señora Nathalia de Jesús Bourrouet
Herrera, de nacionalidad costarricense,
con cedula de identidad número
6-0576-0379, sin más datos
de identificación y localización
conocidos, ante varios intentos por notificar a la misma de manera personal, se le comunica la resolución de las
11:00 horas del 15 de abril del 2021, de esta Oficina Local de Garabito, mediante la cual se resuelve inicio de proceso especial de protección en sede administrativa,
dictándose una medida de Orientación Apoyo y seguimiento a la familia a favor
de la persona menor de edad
B.S. A.B. Se le confiere audiencia a la señora Nathalia de Jesús Bourrouet
Herrera, por tres días hábiles,
para que presenten los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y
horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis
horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en
Puntarenas, Garabito, Jaco, 700 metros Este de la Municipalidad de Garabito, Contiguo al Poder Judicial. Expediente Nº OLGA-00016-2020.—Oficina
Local de Garabito.—Lic. Víctor Josué
Picado Calvo, Representante Legal.—O. C. Nº
6401-2021.—Solicitud Nº 268129.—( IN2021550356 ).
Al señor José Ramón Marchena Solís, cédula de identidad número 111160122, sin más datos de identificación,
se le comunica la resolución
correspondiente a medida de
cuido provisional, de las nueve
horas cuarenta y cinco minutos del trece de mayo del dos
mil veintiuno, dictada por
la Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia del Patronato Nacional de la Infancia,
en favor de las personas menores
de edad J.S.M.O y J.J.M.O y que ordena
la medida de cuido
provisional. Se le confiere audiencia al señor José Ramón Marchena Solís, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local de Vázquez de Coronado Moravia, ubicada en ubicado en
San José, Coronado, doscientos cincuenta
metros al este del Mall Don Pancho.
Así mismo se les hace saber que Deberán señalar lugar conocido
o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la
indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro
de las 48 horas siguientes, contadas
a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese tres
veces, expediente
OLVCM-00358-2018.—Oficina Local de Vázquez de
Coronado, Moravia.—MSC. Hernán Alberto González Campos, Representante
Legal.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 268127.—(
IN2021550360 ).
A los señores Kennteh Abraham Elizondo
Valverde, cédula de identidad número
205320360 y Byron Guillermo Campos Muñoz, cédula de identidad
número 112680865, se les comunica
la resolución correspondiente
a cuido provisional a favor de persona menor de edad, de las seis horas treinta minutos del veintitrés de abril de dos mil veintiuno, dictada por el departamento de atención inmediata del Patronato Nacional
de la Infancia, y que ordena
cuido provisional a favor de persona menor de edad L.I.C.C Y D.A.E.C.
Se le confiere audiencia a los señores
Kennteh Abraham Elizondo Valverde y Byron Guillermo
Campos Muñoz, por cinco días hábiles,
para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y
horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de Vázquez de
Coronado Moravia, ubicada en
ubicado en San José,
Coronado, doscientos cincuenta
metros al este del Mall Don Pancho.
Así mismo se les hace saber que Deberán señalar lugar conocido
o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la
indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro
de las 48 horas siguientes, contadas
a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese tres
veces, expediente
OLVCM-00110-2021.—Oficina Local de Vázquez de
Coronado, Moravia.—MSC. Hernán Alberto González Campos, Representante
Legal.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 268118.—(
IN2021550362 ).
A la señora Yasmina del Carmen Molina
González, de nacionalidad costarricense,
con cédula de identidad número
18-129-0598, sin más datos
de identificación y localización
conocidos, ante varios intentos por notificar a la misma de manera personal, se le comunica la resolución de las
10:00 horas del 06 de abril del 2021, de esta Oficina Local de Garabito, mediante la cual se resuelve inicio de proceso especial de protección en sede administrativa,
dictándose una medida de orientación apoyo y seguimiento a la familia a favor
de la persona menor de edad
M. G. D. J.. Se le confiere audiencia a la señora Yasmina del Carmen Molina
González, por tres días hábiles,
para que presenten los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y
horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis
horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en
Puntarenas, Garabito, Jacó, 700 metros Este de la
Municipalidad de Garabito, contiguo al Poder Judicial. Expediente N°
OLGA-00142-2020.—Oficina Local de Garabito.—Lic. Víctor Josué Picado Calvo, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 268116.—( IN2021550363 ).
A la señora Xiomara Isabel Martínez Sánchez, de nacionalidad costarricense, con cédula de identidad número 1-2317-0111, sin
más datos de identificación y localización conocidos, ante varios intentos por notificar a la misma de manera personal, se le comunica la resolución de las
08:00 horas del 06 de abril del 2021, de esta Oficina Local de Garabito, mediante la cual se resuelve inicio de proceso especial de protección en sede administrativa,
dictándose una medida de Orientación Apoyo y seguimiento a la familia a favor
de la persona menor de edad
M.H.M. Se le confiere audiencia a la señora Xiomara Isabel Martínez Sánchez, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Puntarenas, Garabito, Jacó, 700
metros este de la Municipalidad de Garabito, contiguo al Poder Judicial. Patronato Nacional de la Infancia,
expediente Nº OLGA-00003-2021.—Oficina
Local de Garabito.—Lic. Víctor Josué
Picado Calvo, Representante Legal.—O.C. Nº
6401-2021.—Solicitud Nº 268110.—( IN2021550368 ).
A la señora Karla Verónica López Pavón,
de nacionalidad costarricense,
con cédula de identidad número
801180575, sin más datos de
identificación y localización
conocidos, ante varios intentos por notificar a la misma de manera personal, se le comunica la resolución de las
015:10 horas del 06 de abril del 2021, de esta Oficina Local de Garabito, mediante la cual se resuelve inicio de proceso especial de protección en sede administrativa,
dictándose una medida de orientación apoyo y seguimiento a la familia a favor de
la persona menor de edad
H.P.L.P. Se le confiere audiencia a la señora Karla Verónica López Pavón,
por tres días hábiles, para
que presenten los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y
horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis
horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en
Puntarenas, Garabito, Jacó, 700 metros este de la
Municipalidad de Garabito, contiguo al Poder Judicial. Expediente Nº
OLGA-00141-2019.—Oficina Local de Garabito.—Lic. Víctor Josué Picado Calvo, Representante Legal.—O. C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 268109.—( IN2021550369 ).
A José Enrique
Chaves Castro, se le comunica la resolución
de las catorce horas del siete
de mayo del dos mil veintiuno, que dicta resolución cuido provisional a
favor de la de la persona menor de edad I. S. C. A.. Notifíquese la
anterior resolución al señor
José Enrique Chaves Castro, con la advertencia de que
deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo
o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro
de las 48 horas hábiles después
de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso
al expediente administrativo
para el estudio, revisión o
fotocopias. Expediente N°
OLSAR-00125-2018.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Melissa Vargas Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 268081.—( IN2021550372 ).
A la señora María Eugenia Lacayo Menocal, cédula de identidad
114690796, se desconocen otros
datos, se le notifica la resolución de las 14:05 del 06 de mayo del 2021 en la cual la oficina
local San José Este del PANI dicta medida de cuido provisional a favor de la persona menor
de edad R.S.V.L., S.J.V.L., A.S.N.L. y L.S.N.L. Se
les confiere audiencia a las partes
por tres días hábiles, para
que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y
horas hábiles. Se advierte
a la parte que se debe señalar
lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente Nº OLSJE-00113-2021.—Oficina Local San José
Este.—Licda. Sara Cárdenas Rodríguez, Representante Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 268178.—( IN2021550400 ).
A la señora Suliana Solano González, costarricense, portador de la cédula número 304800202. Se le comunica
la resolución de las 11 horas del 12 de mayo del
2021, mediante la cual se resuelve la Resolución de cuido
provisional de la persona menor de edad K.X.S.G. Se les confiere
audiencia a la señora Suliana
Solano González, por tres días hábiles,
para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y
horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Ciudad
Quesada, detrás del supermercado
compre bien. OLSCA-00096-2021.—Oficina
Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O.
C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 268177.—( IN2021550402
).
A la señora Daisy Marigen
Ramírez Bonilla, de nacionalidad costarricense, con cedula de identidad número
303930449, sin más datos de identificación y localización conocidos, ante
varios intentos por notificar a la misma de manera personal, se le comunica la
resolución de las 13:40 horas del 13 de abril del 2021, de esta Oficina Local
de Garabito, mediante la cual se resuelve inicio de proceso especial de
protección en sede administrativa, dictándose una medida de Cuido Provisional a
favor de la persona menor de edad F.Y.P.R.. Se le confiere audiencia a la
señora Daisy Marigen Ramírez Bonilla, por tres días
hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas
que estime necesarias, y se le advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta
minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local, ubicada en Puntarenas, Garabito, Jacó, 700
metros Este de la Municipalidad de Garabito, Contiguo al Poder Judicial.
Patronato nacional de la infancia. Oficina local de garabito. Expediente N° OLOR-00016-2015.—Lic. Víctor Josué Picado Calvo,
Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 268172.—( IN2021550403 ).
“INSTITUCION BENEMÉRITA”
Con fundamento en el Decreto Ejecutivo Nº 21384-S, en su artículo
15, Reglamento para la Administración
de los Cementerios de la Junta de Protección
Social de San José, publicado en
La Gaceta Nº 143 del 28 de julio
de 1992, así como oficio JPS AJ 392-2021 de la Licda.
Mercia Estrada Zúñiga, abogada
asesora jurídica, con fecha 07 de mayo 2021 y la declaración
jurada rendida ante el notario público Lic. Gerardo Quesada Monge, la Gerencia
General, representada por la Máster
Marilin Solano Chinchilla, cédula Nº 9-0091-0186,
mayor, separada judicialmente,
vecina de Cartago, autoriza
acogiendo el criterio
legal, el traspaso del derecho de arriendo
del Cementerio General, mausoleo 13, lado este, línea
sexta, cuadro 9 ampliación oeste, propiedad 3021 inscrito al tomo 17, folio 25 a la señora
Almitra Desueza Delgado, cédula Nº 110610160. Si en el plazo de quince días a partir de la publicación del
aviso, no hay oposición, se autoriza
a la Administración de Camposantos,
para que comunique a la interesada
lo resuelto.
San José, 12 de
mayo 2021.—Administración de Camposantos.—Mileidy Jiménez Matamoros.—1 vez.—(
IN2021550295 ).
El Concejo Municipal del Cantón de Goicoechea en Sesión
Ordinaria N° 18-2021, celebrada
el día 04 de mayo de 2021, Artículo V.I, por unanimidad y con carácter firme aprobó el Por Tanto de la moción suscrita por las Regidoras Propietarias Lilliam Guerrero Vásquez y Lorena Miranda
Carballo, donde se aprueba publicar el siguiente texto:
““Con
la finalidad de establecer acciones que fomenten la equidad e igualdad de género en el Cantón
de Goicoechea para promover
el ejercicio y el fortalecimiento
de los derechos y la igualdad de oportunidades
para las mujeres, se realizó
un diagnóstico
participativo en los 7 distritos del cantón.
A partir de los resultados obtenidos se elabora la “Política para la igualdad y Equidad de Género en el Cantón de Goicoechea” la misma busca generar herramientas
y acciones que permitan abordar dichas necesidades desde el enfoque de género.
Se incluyeron los siguientes ejes de trabajo:
• A lo interno:
la transversalización del enfoque
de género en el quehacer municipal.
• A nivel externo:
1. Salud
2. Violencia intrafamiliar
3. Empleo y emprendimiento
4. Educación
5. Deporte, actividad física y recreación
6. Participación política y comunitaria
Cada eje, contiene
sus propios objetivos y la metodología para ser abordado.
Finalmente, para garantizar
la evaluación y el seguimiento
de estas acciones se plantea conformar una Comisión de Seguimiento y Evaluación (CSE) del plan de acción,
la confección y aplicación
de instrumento de seguimiento
y evaluación, la asesoría técnica por parte de OFIM a la comisión de seguimiento y la revisión de los principales resultados para definir mejoras y comprobar efectividad de las acciones.
Si desea conocer el documento completo de la política puede ingresar a la página web:
www.munigoicoechea.go.cr”
Depto. Secretaría.—Licda.
Guisel Chacón Madrigal, Jefa a. í.— 1 vez.—( IN2021550238
).
AVISO
El Concejo Municipal de Esparza, en
Acta Nº 71-2021, artículo II, inciso
3, efectuada el lunes 29 de marzo
de 2021; acordó en forma definitiva, convocar a audiencia pública para el día sábado 12 de junio de 2021, a las 10:00 a.m., en
la Sala de Sesiones del Palacio Municipal, para dar a conocer el informe de inversión de los recursos provenientes de la Ley
Caldera y proyectos de los Concejos
de Distrito.
Margoth León Vásquez, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2021550394 ).
HACIENDA JUANITO MORA S.R.L.
Conforme con el artículo
158 del Código de Comercio, el suscrito. José Manuel
Peralta Villalobos, cédula N° 1-1010-0547, en condición de Gerente de Hacienda
Juanito Mora S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-04797, domiciliada en San José, La Uruca, Condominio Saturno, oficina 114, convoca a todos los cuotistas de la indicada sociedad; a la asamblea general extraordinaria a efectuarse el
día lunes siete de junio
del año
dos mil veintiuno, en su domicilio social, primera convocatoria de la asamblea general extraordinaria:
a las dos de la tarde. En caso de no haber quórum, se celebrará en segunda convocatoria
una hora después, con los cuotistas
presentes. Agenda del día de la asamblea
general extraordinaria: 1) Comprobación
del quórum. 2) Revisión de
la Gestión Administrativa y
de los Informes Administrativos
de los últimos dos Periodos
Fiscales. Mociones. 3) Revisión de la Contabilidad de la
Empresa de los últimos dos Periodos Fiscales. 4) Análisis de posible donación y venta de inmueble. 5) Clausura. Es todo.—José
Manuel Peralta Villalobos, Gerente.—( IN2021550229 ).
ZONA AZUL DE SANTA TERESA SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a los accionistas de Zona
Azul De Santa Teresa Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos catorce mil quinientos treinta y dos, a asamblea general
ordinaria y extraordinaria
de accionistas, a celebrarse
en primera convocatoria en Puntarenas,
Puntarenas, Cóbano, del cruce
de Mal País y Santa Teresa, quinientos metros al noreste y doscientos al norte, a las doce horas del cuatro de junio de dos mil veintiuno. Si no hubiera quorum a
esa hora, se celebrará una segunda
convocatoria, una hora después,
en la misma fecha y lugar.
La Asamblea conocerá del siguiente orden del día:
• Elección
de Presidente y Secretario
para la asamblea.
• Discutir,
aprobar o improbar la reforma de la Junta Directiva de
la Compañía.
• Discutir,
aprobar o improbar la reforma de la Cláusula de la Administración de la Compañía.
• Comisionar
para la protocolización del acta y su inscripción ante el Registro Nacional.
San José, doce de mayo de dos mil veintiuno.—Arnaud
Amaury Damasceno, Presidente.—1
vez.—( IN2021550292 ).
CONDOMINIO RESIDENCIAL HORIZONTAL
LOS MANZANOS
Cordialmente se les convoca a una Asamblea Ordinaria y Extraordinaria de Propietarios a celebrarse el
lunes 31 de mayo del 2021 en el parque
del condominio. En caso de lluvia se hará en el garaje
de la filial 30. Las convocatorias son las siguientes: Primera convocatoria:6 p.m. (se requiere presencia de las dos terceras partes de los propietarios del Condominio para dar inicio, según
el artículo 24 de La Ley Reguladora
de la Propiedad en Condominio y artículo 25 del Reglamento). Segunda convocatoria:
6: 30 pm. (se dará inicio
con quienes estén presentes, según el artículo 24 de La Ley Reguladora
de la Propiedad en Condominio y artículo décimo quinto del Reglamento).
Nota Importante: En vista
de que algunas de las filiales
están a nombre de personas jurídicas, se les recuerda que se
hará una verificación de
los documentos que lo acreditan
como propietario o representante de algún propietario (se debe aportar personería jurídica vigente con no menos de un mes de expedida o bien poder especial debidamente autenticado). A este efecto, se les recuerda que SICSA
procederá con la confección
de personerías o poderes especiales en su
caso, solo se cobraran 3100
colones de derechos de registro.
Estos documentos podrán ser solicitados con un máximo de tiempo de dos días de anterioridad a la celebración de esta Asamblea por medio del correo electrónico
administrativo@sicsacondominios.com o bien llamando a
nuestras oficinas a los teléfonos 2215-0033/ 2215-0239
De acuerdo al lineamiento para Condominios del Ministerio de Salud, se respetarán todos los protocolos: distanciamiento de
1.8 mts entre las personas, seguridad, higiene, uso de mascarilla, y aforo.
El orden del día será
el siguiente:
1- Corroboración del quórum y comprobación de los documentos que acreditan a los asistentes como propietarios o apoderados especiales para la Asamblea.
2- Elección
del presidente y secretario
de la Asamblea
3- Rendición
de cuentas de la administración:
lectura y aprobación del informe operativo y financiero.
4- Aprobación
de modelo y solución
integral de seguridad para el condominio.
5- Aprobación
de presupuesto operativo ordinario del condominio periodo que va de abril 2021 a mayo 2022.
6- Aprobación
de presupuesto extraordinario
para: compra de cámaras de seguridad y cerca eléctrica del condominio.
7- Nombramiento
de administrador periodo
que va del 22 de agosto del
2021 al 22 de agosto del 2023.
8- Nombramiento
de Comité de Vecinos y funciones del mismo.
9- Asuntos
Varios: quejas sugerencias y peticiones de vecinos y administración.
El borrador del presupuesto ordinario que se
indica en el punto 5 de esta
convocatoria estará
disponible en las oficinas
de la administración a partir
de la publicación de la misma
y se enviará por correo electrónico a los condóminos
junto con esta convocatoria
8 días antes de la celebración de la Asamblea.
San José, 12 de
mayo de 2021.—Administración Condominio
Residencial Horizontal Los Manzanos.—Lilliana
Valverde Mora, Representante Legal.—1 vez.—( IN2021550370 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
GRUPO MUTUAL ALAJUELA-LA VIVIENDA
De conformidad con lo estipulado por
los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, la señora Alicia Peralta Trejos.
Cédula 601420691 ha presentado ante esta Entidad, solicitud
de reposición de su(s) Certificado(s) CPH 101-301-803301686460. por ¢8,000,000,00
y con fecha de vencimiento
del 20-01-2021 y cupón 1 por un monto
de ¢169.631.44.—Alajuela, 05 de mayo del 2021.—Cynthia Naranjo Jiménez, Gerente del CN de Puntarenas.—( IN2021549495 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
TRES G I S. A.
Yo, Ana Isabel Mora González, mayor, divorciada dos veces, cédula de identidad número uno-doscientos noventa y ocho-seiscientos setenta, empresaria, vecina de San José, Yoses Sur, de las Torres de Radio Columbia doscientos metros al sur y setenta
y cinco metros al oeste, en mi condición de Presidente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la Tres G I
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-ciento noventa mil quinientos veintisiete, solicito la reposición del tomo número uno del libro de Acta de Asamblea de Socios de esta sociedad, legalizado bajo el número cuatro cero seis uno cero cero nueve cuatro
cero uno ocho seis tres del
Registro de Personas Jurídicas
del Registro Nacional, el cual
fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado, a fin de oír objeciones ante el indicado Registro.—San José, diez de mayo
del dos mil veintiuno.—Ana Isabel Mora González.— (
IN2021549733 ).
INVERSIONES UNCLEJOE S.R.L.
El suscrito, Óscar Alredo Pietri
Pacheco, mayor de edad, ciudadano
venezolano, licenciado en
Publicidad, portador del pasaporte
de su país número 159109340, con domicilio en Quinta Chalet, Final de la Calle Alto Hatillo, Finca
Vista Linda, Municipio El Hatillo, Caracas, Venezuela, en
mi condición
de gerente uno, con facultades
de apoderado generalísimo sin límite de suma,
de la entidad denominada Inversiones Unclejoe S.R.L., cédula de
persona jurídica
número
3-102-676420, en cumplimiento
de lo dispuesto en el artículo 689
del Código de Comercio de Costa Rica para la reposición de títulos nominativos,
hago constar y publicito que los certificados de
cuotas de mi representada
se extraviaron por lo que se procederá con su
reposición.
Es todo.—San José, catorce
de abril de dos mil veintiuno.—(
IN2021549884 ).
CONDOMINIO
HORIZONTAL RESIDENCIAL LAS YAGRUMAS
Condominio Horizontal Residencial Las Yagrumas, cédula jurídica N°
3-109-689921, finca matriz 1-3823-M-000, informa que, por haberse extraviado los libros de Actas de Asamblea de Condóminos, Actas de Junta Directiva y Caja, iniciará los trámites para su reposición,
por lo que, si alguien tiene objeción que hacer al respecto, que lo informe al Registro Nacional inmediatamente.—Frank
Andrés Quirós
Marín, cédula N° 1-1407-0193, condómino.—(
IN2021549998 ).
Limofrut S.A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y siete mil ochocientos setenta y ocho, ha solicitado a Corporación Bananera Nacional S.
A., cédula jurídica N° 3-101-018968, la reposición de acciones: cero noventa y cuatro, ciento once, doscientos once, doscientos doce, doscientos quince, doscientos setenta y cuatro, doscientos ochenta y cuatro, cero quince, ciento noventa, doscientos sesenta y nueve y doscientos ochenta y siete, todas de la serie C de Corporación Bananera Nacional S.A. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Secretaría de Junta Directiva de dicha Empresa, Oficinas Centrales, situadas en San José, 125 metros
al noreste de la Casa Presidencial,
en el término de un mes contando a partir de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, 12 de mayo del dos mil veintiuno.—Jorge Acón Sánchez,
Representante Legal.—(
IN2021550010 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
AGROINDUSTRIA HERMANOS VERNU
SOCIEDAD ANÓNIMA
La suscrita, Yesenia Núñez Rodríguez, mayor de edad, casada una vez, administradora, vecina de Puntarenas Monteverde, portadora
de la cédula de identidad número uno-novecientos
seis-ochocientos veintinueve,
actuando en mi condición de presidente con calidades de apoderada generalísima sin límite de suma, de conformidad con el artículo mil doscientos
cincuenta y tres del Código Civil,
de la sociedad denominada Agroindustria Hermanos Vernu
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y tres mil ochocientos veintinueve, con domicilio social sito en Puntarenas, Monteverde, cuatrocientos
metros al oeste del cementerio;
por medio del presente hago
constar que, los libros de Actas de Asambleas Generales número uno, Registro de Accionistas número uno y Actas de Junta Directiva número uno, de mi representada, fueron extraviados, razón por la cual, se aperturará un nuevo tomo,
sea el tomo segundo, bajo
el número
de legalización
de oficio, otorgado por el Registro Nacional, número cuatro
cero seis uno cero uno cero dos nueve nueve cuatro tres
siete. Cualquier objeción, sea dirigida al domicilio de la sociedad sito en
Puntarenas Monteverde cuatrocientos metros al oeste del cementerio, o al correo jose@acevedoabogados.com. Lo anterior en cumplimiento del Código de
Comercio.—Firmo en
Puntarenas, Monteverde, seis de mayo del dos mil veintiuno.—Yesenia
Núñez Rodríguez.—1 vez.—(
IN2021549491 ).
LA MILENITA SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito, Eladio Ramos Ugalde, cédula de identidad
número cuatro-cero noventa y dos-trescientos
dieciséis, en mi condición de Presidente de la sociedad La Milenita Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento tres mil ciento ochenta y cuatro-cero dos, reportó
el extravió de los libros legales y contables de dicha sociedad, por lo que se procederá a la reposición de los mismos según lo establece la ley.—Barva de
Heredia, trece de mayo del dos mil veintiuno.—Eladio Ramos Ugalde, Presidente.—1
vez.—( IN2021550074 ).
BDC COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Salvador Dada
Santos, mayor de edad, casado
en primeras nupcias, empresario, portador de
la cédula de identidad número
uno-mil ciento cuarenta y
seis-quinientos treinta y siete, con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, en mi condición de gerente de la sociedad BDC Costa
Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-siete cero cinco tres tres
seis; solicito ante el Registro
Nacional la reposición por extravío
de los libros de Asamblea
General, Junta Directiva y Registro
de Accionistas, con número
de legalización 4062000438934. Quien
se considere afectado puede manifestar su oposición en
el Registro Nacional dentro del término
de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Salvador Dada Santos, Presidente.—1
vez.—( IN2021550093 ).
CONDOMINIO
HORIZONTAL RESIDENCIAL VANTAA
Yo, Sofía Rodríguez Ríos, mayor, soltera,
vecina de Heredia, San Rafael, Santiago, Condominio Horizontal Residencial Vantaa, casa 8, cédula 4-0199-0555, propietaria registral
de la finca filial inscrita al folio real número 4-106485-001, de conformidad
con el artículo 32 de la ley Reguladora de la Propiedad en Condominio, solicito
al Departamento de Propiedad Horizontal del Registro Nacional, la reposición de
los libros legales de Cala número uno, Actas de Asamblea de Propietarios número
uno y de Junta Directiva número uno del Condominio Horizontal Residencial Vantaa, cédula jurídica 3-109-664545, inscrito al folio
real 4- 3361-M-000, por haberse extraviado los anteriores. Quien se considere
afectado, puede manifestar su oposición ante el Departamento de Propiedad
Horizontal del Registro Nacional.—Heredia, 29 de abril del año 2021.—Sofía
Rodríguez Ríos.—1 vez.—( IN2021550094 ).
LOS FRUTOS DE MARIO Y MARÍA FERNANDA
S. A.
El suscrito, presidente y representante de legal de: Los Frutos
de Mario y María Fernanda S. A., cédula jurídica N°
3-101-425065, por el presente medio informo a terceros que se han extraviado los libros legales de la compañía, por
lo que se procede a la reposición de los mismos
conforme al número de legalización asignado
por el Registro Nacional.—San José, 06 de
mayo del 2021.—Mario Vargas Vargas, Presidente.—1 vez.—( IN2021550166
).
AVOCARES CONSULTORES EN SERVICIOS
SOCIEDAD ANÓNIMA
La suscrita, Pascale Chambolle-Tournon
Hickson, mayor, divorciada una vez,
ejecutiva, ciudadana francesa con cédula de residencia número
125000064324, vecina de Barreal
de Heredia, frente al Super Charly, en su condición
de presidenta de la empresa
Avocares Consultores en Servicios Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número 3-101-446162, con suficientes
facultades para este acto, procede a solicitar la reposición de los libros de Actas de Asamblea de Socios, debido a su extravío.
Publíquese una vez para efectos de reposición de libros ante el Registro Público de la Propiedad. Es todo.—San José, 14 de mayo de 2021.—Pascale Chambolle-Tournon, Presidenta.—1 vez.—( IN2021550250 ).
BOX OFFICE INVESTMENT GROUP SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
De conformidad con el artículo 216
del Código de Comercio se publica el estado final de situación de la empresa: Box
Office Investment Group Sociedad de Responsabilidad Limitada al 11 de mayo de 2021.
Box Office
Investment Group Sociedad de Responsabilidad Limitada.
Balance de situación
Al 11 de mayo de 2020
Activos
Activo circulante 1.200,00
Total de activo circulante 0
Total de
activos 1.200,00
Pasivos
Pasivos corto plazo 0
Total pasivos a corto plazo
0
Total pasivos 0
Patrimonio
Capital de Acciones 1.200,00
Total patrimonio 1.200,00
Total pasivo y patrimonio 1.200,00
Gabriel Castro
Benavides, 1-1055-0532, Liquidador.—1 vez.—( IN2021550251 ).
VENEGAS Y GARWACKI LIMITADA
Quien suscribe
Gerardo Venegas Gutiérrez, cédula
N° 202811122, en mi calidad
de gerente con facultades
de apoderado generalísimo sin límite
de suma de la sociedad denominada: Venegas y Garwacki Limitada, cédula jurídica N°
3-102-393659, comunico que me encuentro
realizando reposición de libros
sociales, siendo que los originales se encuentran extraviados. Cualquier reclamo sírvase hacerlo en Residencial la Giralda, casa 28-C. Es todo.—Alajuela,
11 de mayo del 2021.—Gerardo Venegas Gutiérrez, Apoderado
Generalísimo.—1
vez.—( IN2021550291 ).
ASOCIACIÓN CENTRO DE ADORACIÓN SHEKINA
Yo: Wilmer Centeno Cruz portador de la cédula de identidad número ocho cero ciento veintidós cero
seiscientos veintinueve en mi calidad de presidente y representante legal
con facultades de apoderado
generalísimo
de la Asociacion Centro de Adoración Shekina,
Cóbano
de Puntarenas inscrita en
el Registro Público Sección Mercantil
con Personería
jurídica
número tres cero cero dos seis siete nueve cuatro
tres siete y Luis Mariano Garay Espinoza, tesorero portador de la cédula de identidad número dos
cero trescientos treinta y
uno cero seiscientos seis. Entendidos
sobre las penas con las que
la Legislación
Costarricense castiga los delitos de perjurio y de falso testimonio. Bajo la fe de juramento declaramos. Que los libros o registros contables no están al día, por el extravío de los siguientes
seis libros: libro de Asociados, Actas del Órgano Directivo,
Actas de Asamblea General, Diario, Mayor, Inventarios y
Balance todos del tomo uno.
Declaro lo anterior advertido
sobre el valor y trascendencia
de mis manifestaciones las cuales
entiendo a plenitud y acepto de conformidad. Es todo.—San José, catorce de mayo de
dos mil veintiuno.—Lic.
Gabriel Isaac Zelaya López, Notario Público.—1
vez.—( IN2021550326 ).
3-
101-692451 S.A
El suscrito, Yoav Rudelman Rochwerger, con cédula
de identidad número 1-0825-0096, en su condición de Presidente, con facultades
de apoderado generalísimo sin límite suma, de conformidad con el artículo mil
doscientos cincuenta y tres del Código Civil, de la sociedad 3- 101-692451
S.A., con cédula de persona jurídica número 3-101-692451, manifiesto que se ha
procedido a reponer la totalidad de los libros legales de la sociedad antes
indicada por haberse extraviado los mismos.—San José, 13 de mayo del 2021.—Yoav Rudelman Rochwerger.—1
vez.—( IN2021550355 ).
COLEGIO DE PROFESIONALES
EN CRIMINOLOGÍA DE COSTA RICA
A las siguientes personas se les comunica
por primera vez que, según nuestros registros al 30 de abril del
2021, se encuentran con seis meses de morosidad. Al mismo tiempo se les recuerda que este trámite tiene
como consecuencia la inhabilitación para el ejercicio
legal de la profesión en cumplimiento del artículo 40 de
la Ley 8831. En caso de haber regulado su situación le solicitamos comunicarlo a nuestro colegio profesional y hacer caso omiso
a lo indicado en esta publicación.
Carné |
Nombre |
Cédula |
0051 |
CAMACHO PACHECO JOSÉ LUIS |
0106390851 |
0333 |
ELIZONDO SANDOVAL MARLYN JUDITH |
0206620335 |
0686 |
VINDAS LEITÓN YOLANDA |
0106820989 |
0700 |
GONZÁLEZ VÁSQUEZ JORGE AURELIO |
0112670609 |
0717 |
SOLANO CORDERO MARIANELA |
0112120611 |
0726 |
LOBO MONTERO MIGUEL ÁNGEL |
0203300297 |
0828 |
ORTEGA RIVERA KAREN DANIELA |
0114290801 |
1013 |
OVIEDO ÁVILA ANDRÉS ALBERTO |
0701490412 |
1412 |
SALAS ASTÚA JOHAN ANDRÉS |
0115790023 |
1457 |
CALVO GUTIÉRREZ YULIANA |
0304220431 |
1629 |
MONGE GONZÁLEZ EVELYN CRISTINA |
0113890586 |
1749 |
OREAMUNO VARELA LUIS CARLOS |
0111300788 |
1773 |
GARCÍA CHAVARRÍA JEUDY JOSÉ |
0112600669 |
1789 |
SOLANO GAMBOA STEVEN |
0603540418 |
1791 |
MESÉN CASTRO ERICK FEDERICO |
0113660929 |
1804 |
ARAYA SÁNCHEZ MAGALY |
0503120277 |
1810 |
ARAYA BRAVO BREYLAN ARIEL |
0116180920 |
1861 |
CUBERO RAMÍREZ DANIEL JOSUÉ |
0113890137 |
1882 |
JIMÉNEZ JARQUÍN MANUEL ANTONIO |
0304810275 |
1940 |
GONZÁLEZ RODRÍGUEZ ALEXANDRA
MARÍA |
0207670811 |
2089 |
PORRAS SÁNCHEZ LUIS ALONSO |
0114550054 |
2114 |
ESPINOZA ROMÁN MILTON |
0203940298 |
Junta Directiva.—Lic. Wálter
Calderón Molina, Secretaria.— 1 vez.—(
IN2021550396 ).
TRES CIENTO DOS SETECIENTOS SESENTA Y CINCO
MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA
La compañía Tres Ciento Dos Setecientos Sesenta y Cinco Mil Novecientos Noventa y Ocho Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tres ciento
dos setecientos sesenta y cinco mil novecientos noventa y ocho, avisa del extravío del tomo número uno de sus libros legales: Registro de Accionistas y Asamblea de Cuotistas, número de legalización cuatro cero seis dos cero cero cero ocho nueve
siete siete ocho cuatro. Se procederá a la reposición del mismo de conformidad con la normativa vigente. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
al respecto dentro del término
de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, catorce de
mayo de dos mil veintiuno.—Lic.
Gabriel Castro Benavides, Notario Público.
Carné Número 18798.—1 vez.—( IN2021550433 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura doscientos cuarenta y dos del tomo siete del protocolo del notario Allan Pérez
Montes, se reforma la firma
Inmobiliaria la Lidia S. A.—Grecia, trece de mayo del dos mil veintiuno.—Lic. Allan Pérez Montes, Notario.—1
vez.—( IN2021549894 ).
Mediante escritura de protocolización de
acta, ante esta Notaría, a
las 08:00 horas del 12 de mayo de 2021, se acordó la disolución de la sociedad denominada Fresco de Tamarindo S. A.—Jorge Luis
Castillo Arias, Notario Público
de Playa Brasilito.—1 vez.—(
IN2021549899 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número 222-3 de fecha 12 de mayo del año 2021,
por acuerdo de cuotistas se
acordó disolver la sociedad Dolphin
Rockets Guanacaste Investments S. R. L., cédula jurídica
3-102-576041.—Lic. Alexander Uhrig
Martínez, carné 9150, Notario.—1
vez.—( IN2021549906 ).
Por escritura N° 106 visible en su inicio a folio 68 vuelto del tomo 04 del protocolo del suscrito José Alberto
Murillo Fallas; se reforman
las cláusulas décima tercera
y décima
novena de los estatutos de la Asociación
Administradora de Acueducto
y Alcantarillado Sanitario
de Monte Redondo de Vuelta de Jorco de Aserrí, cédula jurídica: N°
3-002-238408.—Lic. José Alberto Murillo Fallas, Notario Público.—1 vez.—( IN2021549907 ).
Por escritura N° 106, visible en su inicio a folio 68, vuelto del tomo 04, del protocolo del suscrito José Alberto
Murillo Fallas; se reforman
las cláusulas decima tercera
y decima novena de los estatutos de la Asociación Administradora
de Acueducto y Alcantarillado
Sanitario de Monte Redondo de Vuelta de Jorco de Aserrí, cédula jurídica: 3-002-238408.—Lic. José Alberto
Murillo Fallas, Notario.—1 vez.—( IN2021549908 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las nueve horas del día trece de mayo de dos mil veintiuno, se Protocolizan
Acuerdos de acta de asamblea de cuotistas de la
sociedad denominada Residencia Turística Corrientes Insulares SRL. Donde
se acuerda reformar la cláusula novena de la administración de la compañía.—San
José, trece de mayo de dos mil veintiuno.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva.—1
vez.—( IN2021549910 ).
Por escritura número trescientos treinta y seis otorgada en esta
notaría pública, se constituye Eco Ozono S.R.L.,
domiciliada en Cartago, El Guarco, tres kilómetros
al oeste de RTV, Condominio
La Rueda.—Cartago, doce de mayo del año dos mil veintiuno.—Laura
Gómez Martínez, Notaria.—1 vez.—( IN2021549911 ).
Ante esta notaria por medio de escritura
pública número 148, otorgada en Guanacaste a las
11:00 horas del 13 de mayo del 2021 se protocolizó el
acta número diez de la
Sociedad denominada The Papagayo Sand and
Sunshine PSS Limitada, en la cual se tomaron
los siguientes acuerdos:
Primero: Se acuerda la disolución
de la sociedad.—Guanacaste, 13 de mayo del 2021.—Licda. Priscilla Solano Castillo, Notaria. Tel:
2670-1822.—1 vez.—( IN2021549919 ).
Por escritura número veintidós-setenta y tres, de las
once horas del trece de mayo de dos mil veintiuno, protocolicé actas de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Constructora
Paniagua Ureña Sociedad Anónima,
cédula jurídica: tres-uno
cero uno-dos cinco tres
seis seis tres, domiciliada en San José,
Desamparados de la esquina suroeste
del cementerio, trescientos
metros oeste, por la que se modifica
la cláusula décima sétima de los estatutos referente a junta directiva.
Mauricio Vargas Barguil, cédula 3-286-035, notario.—Ciudad de San José, trece
mayo del dos mil veintiuno.—Lic.
Mauricio Vargas Barguil, Notario.—1
vez.—( IN2021549921 ).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria a las 13:30 horas del 26 de abril de 2021 se protocolizó el
Acta de Asamblea General Ordinaria
y Extraordinaria de Tres Ciento
Uno Seiscientos Cincuenta
y Tres Mil Ochocientos Noventa
y Dos S. A., cédula jurídica N°
3-101-653892; mediante la cual
se modificó la cláusula
novena del pacto social referente
a la administración. Es todo.—San
José, 05 de mayo de 2021.—Licda. Daniela María Díaz
Polo, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2021549936 ).
Asamblea general extraordinaria de socios de
la sociedad denominada Dianyi de Armas S.A.,
cédula jurídica número 3-101-305841, celebrada en su domicilio social a las
11:00 hrs del 11 de mayo del año 2021, por unanimidad
de votos se acuerda disolver la sociedad Dianyi
de Armas S.A. se autoriza al presidente para protocolizar dicha
acta.—Guápiles, 11 de mayo del 2021. Correo electrónico
jpbaltodano@hotmail.com.—Jesús Pablo Baltodano Gómez, Notario.—1 vez.—(
IN2021549937 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del dieciséis de abril del dos mil veintiuno, protocolice acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía de esta plaza, Trane
Technologies Costa Rica Sociedad Anónima en que se reforma la cláusula segunda del pacto social.—Lic. Harry Castro
Carranza, Notario.—1 vez.—(
IN2021549939 ).
El suscrito notario Adrián Lizano Pacheco, hace constar que mediante escritura número cien de las 10:00 horas del día 16 de abril
del 2021, se solicitó el proceso
de liquidación de la sociedad
Luisanglo S. A., cédula jurídica 3-101-086345, mediante nombramiento del señor Luis
Enrique Gómez Quirós, como liquidador.—San José, trece de
mayo de 2021.—Lic. Adrián Lizano
Pacheco, Notario.—1 vez.—(
IN2021549941 ).
Mediante escritura N° 26-1 de las 11:00 horas del 13/05/2021, otorgada en San José, protocolicé los acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad: Accounting Services ASM Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica N° 3-102-751951, referente
a la representación.—San José, 13 de mayo del 2021.—Licda. Karen Melissa Ramírez Hernández, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2021549942 ).
Por escritura 321, otorgada en esta notaría,
08:00 horas del 03 de mayo del 2021, se constituyó la
sociedad Arconfour
S. A., con un capital social de 40 millones de colones y se nombró representantes al presidente y vicepresidenta.—Lic. German José Víquez Zamora, cédula 1-853-245, Notario.—1
vez.—( IN2021549946 ).
Por escritura otorgada ante mí notaría en San
José, a las quince horas del doce de mayo de dos mil veintiuno, protocolicé
acta de la asamblea extraordinaria de accionistas de BTCR Audit & Consulting Sociedad Anónima Sociedad Anónima, titular
de la cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- ochocientos trece mil
trescientos dieciocho, se reforma la cláusula del capital social.—San José,
trece de mayo del dos mil veintiuno.—Mauricio Villalobos Barrientos, Notario.—1
vez.—( IN2021549956 ).
Por escritura número ciento cincuenta
y cinco, otorgada a las
10:00 horas del 19 de abril del 2021, ante el suscrito notario, se ha protocolizado el acta número tres
de la empresa denominada: DA-FA-MO-GA
S. A., con cédula jurídica N° 3-101-164456, donde se realiza el cambio parcial de la junta directiva, por renuncia expresa de la tesorera y la secretaria, quedando ahora así: Secretaria: Daniela Molina
Gallo, cédula N° 401850304. Tesorera: Fabiola Molina
Gallo, cédula N° 403050292, eliminándose la representación
judicial y extrajudicial de la empresa, que ostentaba la tesorera en la citada empresa.
Se emplaza a cualquier interesado a manifestar cualquier asunto de su interés, en el plazo
de ley en el domicilio de esta notaría pública, sita 250 sur del Banco
Nacional, Barva de Heredia.—Heredia, 11 de mayo del
2021.—Lic. Carlos Luis Mejías Arguedas, Notario
Público.—1 vez.—(
IN2021549957 ).
Mediante escrituras de las 8 horas del 10 de mayo del 2021, se protocolizó asamblea general de accionistas de: las 8 horas del 28 de abril
del 2021, llevada a cabo en el domicilio social en San José, de: Manofior M.F.
Sociedad Anónima, cédula jurídica:
N° 3-101-335019, donde se acuerda
disolver la empresa.—San
José, 10 de mayo del 2021.—Andrés Mora Carli, Notario
Público.—1 vez.—(
IN2021549959 ).
En mi notaría he protocolizado
la asamblea general extraordinaria
de socios de la Machineshop
Precision Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento
uno-quinientos sesenta y siete mil ciento cuarenta y uno, todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y de prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Heredia, a las ocho
horas del 26 de abril del 2021.—Lic.
Carlos Luis Rodríguez Herrera, Notario.—1 vez.—( IN2021549960 ).
Por escritura otorgada en San José, a las 9 horas 30 minutos
de hoy, protocolicé Acta de la sociedad
Fuerza de Pinilla S. A.,
por la cual se disuelve la sociedad.—San José, 13 de mayo de 2021.—Licda.
Ana Cecilia Castro Calzada, Notaria.—1 vez.—( IN2021549961 ).
Por medio de escritura número 54-57 de las 12 horas del 13 de mayo del 2021, se constituyó la empresa Sylliboy y
Boudreau Hermosa Villa Sociedad Anónima. Junta directiva conformada por presidente: John
Robert (nombres) Sylliboy (apellido), secretario: Heiner
Orozco Barrantes; tesorero:
Rafael Mauricio Granados Bolaños. Siendo su presidente apoderado
generalísimo
sin limitación
de suma.—San José, 13 de mayo de 2021.—Lic. Carlos Luis Agüero Zamora, Notario.—1
vez.—( IN2021549971 ).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 10:00 horas del 27 de abril del 2021, se protocolizo
acta de la sociedad denominada
“Badero de San Juan de Valverde Vega S. A.”,
en la cual se modifica la cláusula quinta de los estatutos.—Sarchí Norte, 27o activos ni pasivos se acuerda
disolución
de la sociedad.—San José, 12 de mayo del
2021.—Lic. Eduardo Augusto Cordero Sibaja, Notario Público.—1 vez.—( IN2021549992 ).
Por escritura otorgada ante mí a las 12:00
horas del 09/04/2021, se constituyó la Fundación Iridis. Domicilio Heredia, plazo perpetuo, objeto amplio de bienestar social,
capital social suscrito y pagado,
Junta Administrativa compuesta
por 5 miembros y tendrá un delegado
ejecutivo y municipal.—Lic.
Guido Alberto Soto Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2021549993 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 09:00 horas del 27/04/2021, protocolicé
acta de asamblea de socios
de la sociedad: Everton Trust Ltda., mediante la cual se modifica la cláusula de la administración.—Lic.
Guido Soto Quesada, Notario Público.—1
vez.—( IN2021549996 ).
Por escritura otorgada ante mí a las 14:00
del 26/04/2021, protocolicé acta de asamblea de socios de la sociedad Swift
Thunder S.A., mediante la cual
se modifica todo el pacto constitutivo para transformar a la empresa en sociedad de responsabilidad limitada y su razón social cambio a Grupo Empresarial Altura Ltda.—Guido Soto Quesada, Notario Público.—1 vez.—( IN2021549997 ).
Por escritura otorgada ante mí,
a las quince horas del doce de mayo del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
Black and White Resorts Ltda. S. A., por la que se acuerda
modificar la cláusula primera del pacto social, denominándose
la sociedad B & W International Consultants
Company Limitada, se acuerda
reformar la cláusula séptima
del pacto social y se acuerda
nombre nuevo Agente Residente. Finalmente, se acuerda nombrar el Gerente dos de la empresa.—San
José, tres de marzo del dos
mil veintiuno.—Lic. Hans
Van der Laat Robles, Notario Público.—1
vez.—( IN2021550001 ).
Por escritura treinta de las 11:00
horas del 13-05-2021. Ante esta notaría
se protocoliza acta de la compañía
Pollos Pigo S.
A., por la cual se modifica
cláusula Décima “de la representación”; se revocan y efectúan nuevos nombramientos de: Vicepresidente,
Secretario, Tesorero y
Fiscal.—Santa Ana, 28 de mayo de 2021.—MSc. Marcos Osvaldo Araya Díaz, Notario.—1 vez.—( IN2021550002 ).
Por escritura número 41 de las 8
horas del 13 de mayo de 2021, se protocolizó acta de asamblea de Inversiones
Meza y Navarro S. A., cédula jurídica N°
3-101-81308; donde se reforma
la cláusula de la administración.
Es todo.—San José, 13 de mayo de 2021.—Lic. Álvaro Alfaro Rojas.—1 vez.—( IN2021550011
).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 12:40 horas del 13 de mayo del 2021, se acuerda sustituir al gerente
general de Orsero Costa Rica S.R.L..—Lic.
Luis Roberto Zamora Bolaños, Notario.—1 vez.—( IN2021550016 ).
Mediante la escritura número 30, del 28 de abril del 2021 de esta notaría, la sociedad Bisart PC de Costa Rica Ltda., cédula N°
3-102-812458, modificó la cláusula
primera del pacto constitutivo cambiando el nombre a Tribisart Limitada.—San José, 28 de abril
2021.—Lic. Ronald Po wo on Chinchilla, Notario Público.—( IN2021550017
).
Ante esta notaría por escritura N° 395, otorgada
a las 18:00 horas del 12 de mayo del 2021, se protocoliza
acuerdo de asamblea general
extraordinaria de socios de
la sociedad denominada: Blue
Caribbean Import BCI Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-quinientos dos
mil ochocientos veintitrés,
donde se modifican las siguientes cláusulas del pacto social: Primera: del nombre.
Segunda: el domicilio. Sexta:
representación. Octava: directiva, fiscal y representación.—Guápiles, trece de mayo del dos
mil veintiuno.—Licda. Eraida Méndez Marchena, Notaria.—1 vez.—(
IN2021550018 ).
En mi notaría, hoy, cambió representación Colimba
Atro Pacifico C.A.P S. A.—San José, veintidós
abril dos mil veintiuno.—Lic. Eduardo Mora Castro.—1 vez.—( IN2021550019 ).
Mediante escritura 98 del tomo 13, otorgada ante este notario, a las 11:00 horas del 10 de mayo del 2021, se modifica la cláusula segunda de la sociedad Coco
Pizza Company S. R. L., cédula jurídica número 3-102-795011; y a partir
de ahora la sociedad será tendrá nuevo domicilio. Además, se modifica la cláusula sexta, y a partir de ahora la sociedad será representada por un gerente. Es Todo.—Playas del
Coco, Guanacaste, 12 de mayo del 2021.—Lic. Edry Herminio Mendoza Hidalgo.—1 vez.—( IN2021550020 ).
Mediante escritura 101 Tomo 13 otorgada ante este notario a las 15:00 horas del 10 de mayo del 2021, se acuerda la fusión de las sociedades: i) “Genesis
Consulting Group CR Sociedad Anónima”, cédula jurídica número 3-101-688033; ii)
“Excel Technical Services Sociedad Anónima”, cédula jurídica número 3-101-688037;
iii) “Inprax Servicios
Especializados Sociedad Anónima”, cédula jurídica número 3-101-688070; iv)
“Prado Norte Consultores Sociedad Anónima”,
cédula jurídica número
3-101-688025; y v) “Excel Vacation Consulting Sociedad Anónima”, cédula jurídica número 3-101-688024; que
incluye que: “Dicha fusión por absorción producirá los efectos: a) El cese en la personalidad
jurídica individual de todas
las sociedades excepto Genesis
Consulting Group Cr S. A. b) Genesis Consulting Group CR Sociedad
Anónima,
asume, de pleno derecho,
sin exclusión ni excepción alguna, todos los activos y pasivos, lo mismo que todos los derechos y obligaciones,
incluyendo los de carácter contingente o eventual de las demás
sociedades, así como los ingresos y gastos correspondientes al ejercicio fiscal en curso. c) La transmisión en bloque, de la totalidad de los activos y pasivos de dichas sociedades, origina un aumento en el capital social de
la sociedad prevaleciente.
d) El inmediato cese en sus cargos y poderes de la
Junta Directiva, agentes residentes y demás funcionarios y apoderados de las demás sociedades. Es todo.—Guanacaste, 12 de mayo del 2021.—Lic.
Edry Herminio Mendoza
Hidalgo, Notario.—1 vez.—(
IN2021550021 ).
Mediante escritura 100, tomo 13, otorgada ante este notario, a las 13:00 horas del 10 de mayo del 2021, se acuerda disolver la sociedad Finca Coco Marino FCM Limitada,
cédula de persona jurídica número
3-102-489327 y se nombra liquidador.
Con base en el artículo 201
Código de Comercio. Es todo.—Guanacaste, 12 de mayo
del 2021.—Lic. Edry Herminio Mendoza Hidalgo, Notario.—1
vez.—( IN2021550022 ).
Por escritura número 33 de las 11
horas del 04 de mayo de 2021, se protocolizó acta de asamblea de Rice APP S.A., cédula jurídica N° 3-101-805077; donde
se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo. Es todo.—San José,
13 de mayo de 2021.—Lic. Álvaro Alfaro Rojas.—1 vez.—( IN2021550025 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:50 horas
del 13 de mayo del 2021, se acuerda sustituir al gerente general de Inmobiliaria Pacuare (PLI) Limitada.—Lic. Luis Roberto Zamora Bolaños, Notario.—1
vez.—( IN2021550027 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:40 horas
del 13 de mayo del 2021, se acuerda sustituir al gerente general de Simbarica S.R.L.—Lic.
Luis Roberto Zamora Bolaños, Notario.—1 vez.—( IN2021550028 ).
Por escritura número setenta y siete, otorgada ante el suscrito notario Jesús Guillermo Acosta Villalobos, a las once horas
cuarenta y cinco minutos del diecisiete de junio del dos mil dieciocho, se constituye la sociedad denominada “ALONRUMU S. A.” Presidente,
secretario y tesorero, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando en forma conjunta e indistintamente, dos miembros de
la Junta Directiva. Capital suscrito
y pagado en Bienes Muebles.—Tilarán, diecisiete de junio del dos mil dieciocho.—Lic. Jesús Guillermo Acosta Villalobos, Notario
Público.—1 vez.—(
IN2021550029 ).
Quién suscribe,
María José Aguilar Retana, portadora
de la cédula de identidad número
401890708, notaria pública con oficina
abierta en San José, Escazú, por este medio hago constar protocolización
de acuerdo de asamblea mediante la escritura número doscientos veintinueve de las trece horas y
seis minutos del día 13 de mayo del año 2021, para la disolución de
la sociedad Acción
Internacional de Desarrollo Comercial AIDESA S. A. Es todo.—Licda. María José Aguilar Retana,
Notaria.—1 vez.—( IN2021550035 ).
Que por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas
del día doce de mayo de dos mil veintiuno,
se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la compañía Alley With The Purple Tulips
Sociedad Anónima, mediante
la cual se acordó la disolución de la sociedad y se nombró liquidador a Ana María
Valverde Ramos.—Licda. Andrea Karolina Rojas Mora,
Notaria.—1 vez.—( IN2021550036 ).
Por escrituras números 172 y 173 de tomo 13
de mi protocolo del 13 de mayo de 2021, las sociedades Yue
Loong Motor S. A. y Meitian
Motorcycles S. A. se fusionaros, prevaleciendo la
última que aumentó su capital social a la suma de sesenta mil colones.—Jimmy
Gerardo Solano Ulloa, Notario.—1 vez.—( IN2021550039 ).
Por escritura número ciento treinta y seis-tres, otorgada ante esta notaría, en
Heredia, a las ocho horas treinta
minutos del siete de abril del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de la sociedad
Tamarindo Los Sueños Térraba
Sociedad Anónima, en la
que se acuerda disolver dicha sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del
Código de Comercio.—Heredia, 07 de abril del 2020.—Lic. Rodolfo Enrique Astorga
Calderón, Notario.—1 vez.—(
IN2021550040 ).
Que por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas
del día doce de mayo del año
dos mil veintiuno, se protocolizó
acta de asamblea general de accionistas
de Autoguía
Sociedad Anónima, mediante
la cual se acordó reformar la cláusula novena del
acta constitutiva.—San José, doce
de mayo del dos mil veintiuno.—Lic.
Roberto Solano Leiva, Notario.—1
vez.—( IN2021550045 ).
En mi notaría, en esta fecha se constituyó la
sociedad Inversiones Vinicunca Sociedad Anónima,
con domicilio en San José, Ipís Goicoechea, casa
número ochenta y nueve-uno, calle Bruno, Urbanización los cafetos, casa color
crema a mano derecha, con plazo de noventa y nueve años, su Presidente: Eduardo
Varela Da Silva.—Licda. Odili Altamirano, Notaria.—1
vez.—( IN2021550046 ).
Por escritura número ciento treinta y siete-tres, otorgada ante esta notaría en
Heredia, a las nueve horas del siete
de abril del dos mil veintiuno,
se protocoliza acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de la sociedad
Cometa Uno-Blanco Sociedad Anónima, en la que se acuerda disolver dicha sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del
Código de Comercio.—Heredia, 7 de abril del 2020.—Lic. Rodolfo Enrique Astorga
Calderón, Notario.—1 vez.—(
IN2021550047 ).
Por escritura otorgada ante este Notario, a las 17:15 horas
del 11 de mayo del 2021, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de Conair
Costa Rica Limitada mediante
la cual se reforma la cláusula primera de los estatutos.—San José, 11 de mayo del 2021.—Fernando Alfaro
Chamberlain, Notario.—1 vez.—(
IN2021550048 ).
Por escritura número ciento treinta y ocho-tres, otorgada ante esta notaría en
Heredia, a las nueve horas treinta
minutos del siete de abril del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de la sociedad
Yrffej Tamarindo Sociedad Anónima, en la que se acuerda disolver dicha sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del
Código de Comercio.—Heredia, 7 de abril del 2020.—Lic. Rodolfo Enrique Astorga
Calderón.—1 vez.—( IN2021550049 ).
Por escritura otorgada a las quince
horas del doce de mayo del dos mil veintiuno, se acuerda nombrar nuevo tesorero de la
junta directiva de la sociedad
Canterbury Investments Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento
uno-seiscientos mil ochocientos
sesenta y seis.—Lic.
Fernando Alfaro Chamberlain, Notario.—1 vez.—( IN2021550050 ).
Por escritura otorgada a las quince
horas treinta minutos del doce de mayo del dos mil veintiuno,
se acuerda nombrar nuevo
fiscal de la junta directiva y revocar
el nombramiento del agente residente de la sociedad Winston
Sociedad Anónima,
cédula jurídica
tres-ciento uno-doce mil ochocientos diez.—Lic. Fernando Alfaro Chamberlain, Notario.—1
vez.—( IN2021550051 ).
Ante mí, Rafael Ángel Salazar Fonseca notario con oficina en Barva de Heredia, la sociedad denominada Itvamo Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos noventa y cinco mil trescientos setenta y cuatro, reformó su pacto
constitutivo, para que su Presidente sea el único
apoderado de la sociedad.—Barva de Heredia, trece de mayo
del dos mil veintiuno.—Lic.
Rafael Ángel Salazar Fonseca, Notario.—1
vez.—( IN2021550054 ).
Ante esta notaria, se protocolizó acta
de asamblea general extraordinaria
de cuotistas de la sociedad
Zion Arquitectura, Ingeniería
y Construcción SRL, donde
se reforma cláusula Sétima la de representación.—Aguas Zarcas, 13 de mayo del dos
mil veintiuno.—Lic. Alex
Ricardo Arce Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2021550057 ).
Por escritura N° 272, otorgada ante este notario, a las 13:00 horas
del 3 de mayo del 2021, la sociedad Neón Nieto Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-003718, modifica
la cláusula “segunda: del domicilio” del pacto constitutivo.—San José, 13 de mayo del 2021.—Lic. Sergio Valverde Segura, carné
N° 4471, Notario.—1 vez.—(
IN2021555058 ).
Por escritura N° 107 de las 8 horas del 13 de mayo de 2021, se protocolizó acta de asamblea de Heredia
y el Local de Papá y Mamá
S. A., cédula jurídica N° 3-101-581368; donde se reforma la cláusula 13 del pacto constitutivo. Es todo.—San José,
13 de mayo de 2021.—Lic. William Eduardo Sequeira Solís, Notario.—1 vez.—( IN2021550060 ).
Según acta Nº 02 de la asamblea extraordinaria de socios de Ganadera Llolafa S.A., celebrada al
ser las 12 horas del día 01/04/2021, se acuerda la disolución de dicha sociedad; carné 2343.—Licda. Sonia Teresa González Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021550061 ).
Por escritura número 108 de las 8:30
horas del 13 de mayo de 2021, se protocolizó acta de asamblea de Tilarán y
La Zona de Papá y Mamá S. A., cédula jurídica
N° 3-101-579844; donde se reforma la cláusula 13 del pacto constitutivo. Es todo.—San José, 13 de mayo del 2021.—Lic.
William Eduardo Sequeira Solís, Notario.—1
vez.—( IN2021550062 ).
Por escritura número ciento setenta y uno-tres, otorgada ante esta notaría en
Heredia, a las diecisiete horas del once de mayo del
dos mil veintiuno, se protocoliza
acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de accionistas
de la sociedad Le Botti Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la que se acuerda disolver dicha sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Heredia, 07 de abril del 2020.—Lic. Rodolfo
Enrique Astorga Calderón, Notario.—1
vez.—( IN2021550063 ).
Por escritura número 109 de las 9:00
horas del 13 de mayo de 2021, se protocolizó acta de asamblea de Tilarán Papá, Mamá y Los Catorce S. A., cédula jurídica N° 3-101-579843; donde se reforma la cláusula 13 del pacto constitutivo. Es todo.—San José, 13 de mayo de 2021.—Lic.
William Eduardo Sequeira Solís, Notario.—1
vez.—( IN2021550064 ).
Ante mí, Rafael Ángel Salazar Fonseca notario con oficina en Barva de Heredia, la sociedad denominada Corporación
Miranda y Víquez K M G V Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos ochenta y siete mil novecientos setenta y uno, reformó su pacto constitutivo,
para que su Presidente sea
el único apoderado de la sociedad.—Barva de Heredia, trece de mayo
del año dos mil veintiuno.—Lic. Rafael Ángel Salazar
Fonseca, Notario.—1vez.—( IN2021550065 ).
Por escritura otorgada ante este notario, a las 11:30 horas
del 13 de mayo del 2020, se constituyó la compañía Swipe Costa Rica Sociedad Anónima, con un capital social
de cien mil colones.—San José,
13 de mayo del 2021.—Lic. Carlos José Oreamuno Morera, Notario.—1 vez.—( IN2021550072 ).
Por escritura N° 275 otorgada ante mí en Heredia, a las 16:00 horas
del 13 de mayo del 2021, se protocoliza acta de asamblea general de socios de la sociedad denominada: GVM
Basics Ventures Limitada, cédula jurídica N° 3-102-680232, mediante
la cual, se acuerda la disolución de la sociedad, por el
acuerdo unánime de todos los socios, de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del
Código de Comercio.—Heredia, 13 de mayo del 2021.—Lic.
Pastor de Jesús Bonilla González, Notario.—1 vez.—( IN2021550076 ).
Mediante escritura número ciento sesenta y uno, otorgada ante esta notaría, a las once horas del diez
de mayo de dos mil veintiuno, se disuelve
la compañía Deli Papagayo Limitada.—San
José, diez de mayo del dos mil veintiuno.—Lic. Luis Diego Cerdas Cisneros, Notario.—1 vez.—( IN2021550079 ).
Por escritura otorgada ante esta Notaría, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de Inversiones
Montes Vives S. A. en la que se acordó su disolución.—San
José, a las ocho horas del siete
de mayo del dos mil veintiuno.—Lic.
Ronald Soto Arias, Notario.—1 vez.—(
IN2021550092 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría en San José, a las doce
horas del cinco de mayo del dos mil veintiuno, se disolvió la sociedad
de esta plaza denominada: Asesoría
Global en Comunicación (ASEGLOBAL) S A.—Alejandro
Villegas Ramírez, Notario.—1 vez.—(
IN2021550098 ).
Por asamblea general extraordinaria
de socios de las 14 horas del 05 de mayo del 2021, se
disolvió y liquidó la sociedad Marietta Madrigal Madrigal
S. A..—Cartago, 13 de mayo del 2021.—Lic. Carlos
Eduardo Mata Ortega, Notario.—1 vez.—(
IN2021550111 ).
Ante esta notaría, a las quince horas
del veinte de abril del dos
mil veintiuno, se modifica estatutos de sociedad anónima denominada Barjimy de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-setecientos treinta y nueve mil cuatrocientos ocho, modificación de la siguiente forma: Se modifican puestos de la Junta Directiva.—Lic. José Alberto Zúñiga López, Notario.—1 vez.—( IN2021550112 ).
Mediante acuerdo de asamblea de extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones Liberianas Rocarisa Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trecientos setenta y ocho mil quinientos ochenta y seis, acuerdo único de las diez horas del diecisiete de marzo del presente se acordó disolver dicha sociedad.—Licda. Ana Isabel Campos Sáenz,
Notaria.—1 vez.—( IN2021550124 ).
Fabiola Grant
Solano, portadora de la cedula de identidad
N° 1-1087-194, apoderada generalísima sin límite de suma
de la empresa: Global Expertise Group Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número tres-ciento
uno-setecientos mil quinientos
sesenta y cinco, informa en el sentido
que la empresa finalizará sus operaciones
el 15 de mayo del 2021.—San José, 4 de mayo del 2021.—Licda.
Fabiola Grant Solano, Notaria.—1 vez.—( IN2021550128
).
Por escritura otorgada ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la empresa
Narcisos de Belén
Sociedad Anónima. Se modificó
la Representación de la empresa,
los cargos de Junta Directiva y Fiscal. Presidenta: Alejandrina Gutiérrez Ortega. Carné dos cuatro siete dos.—San José, catorce de
mayo del dos mil veintiuno.—Licda.
Patricia Prada Arroyo, Notaria.—1 vez.—( IN2021550160
).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las catorce horas del siete de mayo del dos mil veintiuno,
protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad: Importaciones
Alina F & R Sociedad Anónima, domiciliada en San José, cédula jurídica N°
3-101-533090, por lo que no existiendo activos ni pasivos
que liquidar, todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y han prescindido del nombramiento de liquidador, conforme lo establece el acta constitutiva.—San
José, 07 de mayo del 2021.—Lic. Lenin Rojas López, Notario.—1 vez.—( IN2021550169 ).
Por escritura otorgada ante este notario, bajo el número ciento noventa
y ocho-veintitrés, del tomo
veintitrés, se modifica la cláusula del domicilio y se nombra junta directiva nuevos tesorero y fiscal, de la sociedad denominada Servicios Internacionales
para el Desarrollo Empresarial Sociedad Anónima.—Lic. José Ángel Acón Wong, Notario.—1 vez.—[TOPICO12](
IN2021550293 ).
Ante esta notaría, el día de hoy, se protocoliza acta de asamblea de accionistas, de la sociedad Producciones KTC Publicitaria
Sociedad Anónima con cédula jurídica
número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y cuatro mil seiscientos noventa y tres, donde se reforma el domicilio social, cláusula de administración, de las asambleas,
inventario y balances, se suprime
el cargo de agente residente,
y se hacen nombramientos en Junta Directiva.—San José, 14
de mayo de 2021.—Lic. Huberth
Salas Ortega, Notario.—1 vez.—[TOPICO11](
IN2021550296 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:15 horas
del día 13 de mayo del 2021, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
Los Mensajeros del Este Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-407465, por la cual
no existiendo activos ni pasivos se acuerda
la disolución de la sociedad.
Es todo.—San José, 14 de mayo del 2021.—Lic. Norman L. De Pass Ibarra, Notario
Público.—1 vez.—[TOPICO10](
IN2021550301 ).
Mediante asamblea general extraordinaria
de: Enlazadora de Mundos
Ltda., cédula jurídica N° 3-102-696395, debidamente protocolizada, celebrada en su
domicilio social, San José, a las 08:00 horas del 03 de mayo del 2021, se modificaron
las siguientes cláusulas de los estatutos sociales: -primera: relativa al nombre, -segunda: relativa al domicilio social, y sétima: relativa a la administración, siendo
el nuevo nombre: Mercurius Costa Rica Enlazadora de Mundos Ltda. Asimismo, se nombra gerente.—San José, trece de mayo del
dos mil veintiuno.—Licda. Ana
Marina James Carvajal, Notaria Pública.—1 vez.—[TOPICO09](
IN2021550303 ).
Por escritura otorgada ante a mí, a las 08 horas, 30 minutos,
del 14 de mayo del 2021, la asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios acuerda reformar la cláusula del domicilio de: Grupo Dando Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-096029, del domicilio,
lo será San José, Curridabat,
Granadilla, Urbanización Quinta Guayabos,
un kilómetro trescientos
metros al norte de Motores Británicos, y setenta y cinco metros al este de la
entrada principal, Casa tres-B, pudiendo
abrir agencias o sucursales tanto dentro como fuera del país.—San José, 14 de
mayo del 2021.—Licda. Mireya Padilla García, Notaria Pública.—1 vez.—[TOPICO08](
IN2021550313 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del once de mayo del dos mil veintiuno, se protocolizó acta de
asamblea de accionistas de
la sociedad Juankatri
Barquero Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y un mil quinientos treinta y siete, los accionistas reforman el nombre a: Agrícola Barbal Sociedad Anónima, y
reforma el pacto constitutivo, en cuanto a la administración.—Lic. Wilber Jiménez Jiménez, notario.—1
vez.—[TOPICO07]( IN2021550317 ).
Que por el instrumento público número noventa y dos, de las once
horas y treinta minutos del
día tres de mayo del dos mil veintiuno,
se constituyó la sociedad La
parcela de mi familia en Victoria Sociedad de Responsabilidad
Limitada. Capital social: cien
mil colones.—Lic. Juan
Carlos Gutiérrez Morales, Notario.—1 vez.—[TOPICO06]( IN2021550322 ).
Mediante escritura número sesenta y siete del tomo Seis del protocolo, la Licenciada Ligia Rodríguez Moreno, protocoliza
Acta de Asamblea General Extraordinaria
de Cuotistas de la sociedad
de Responsabilidad Limitada
denominada Urología Avanzada
del Este, donde se solicita
su transformación a Sociedad
Anónima conservando su nombre.—San José, trece de mayo del dos mil veintiuno.—Licda. Ligia Rodríguez Moreno, Notaria.—1 vez.—[TOPICO05]( IN2021550324 ).
Por escritura número 271, otorgada ante esta notaría, se protocoliza acta de Asamblea General Extraordinaria
de Socios, por la que se acuerda
revocar cargos de junta directiva
y hacer nuevos nombramientos; así como modificar la cláusula Sexta del pacto constitutivo de la sociedad Agrícola Santa
Adela S. A.—Lic. Oscar Mario Pacheco Murillo, Notario.—1 vez.—[TOPICO04](
IN2021550327 ).
En mi notaría se modificó la junta directiva
la sociedad denominada Rmonte Hermon del Este Sociedad Anónima. Presidente la socia Grace Estefanía
Castillo Jiménez. En Guadalupe a las diez horas del catorce de mayo
del año
dos mil veintiuno.—Lic.
Nora Lilliam Pacheco Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—[TOPICO03]( IN2021550336 ).
Mediante escritura número 297-4, otorgada a las
13:00 horas del 13 de mayo de 2021 se acordó la disolución de la sociedad
denominada 3-102-689643 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número: 3-102-689643, con domicilio
social en la provincia
Cartago; celular 8310-8552, carné 21714. Es todo.—San
José, 14 de mayo del 2021.—Lic. Juan José Marín Rivera,
Abogado y Notario.—1 vez.—[TOPICO02](
IN2021550348 ).
DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente N° 0053-2021.—Ministerio de Educación Pública.—La Dirección de Recursos Humanos. A: Cordero Agüero
Raúl, cédula N° 1-1205-0888, hace saber:
I. Que en
su nombre se ha iniciado la instrucción de un expediente disciplinario, de conformidad con el procedimiento establecido al efecto en el Estatuto de Servicio Civil, por la supuesta comisión de faltas a los deberes inherentes al cargo.
II. Que, de la
información substanciada, existen elementos probatorios para imputarle los siguientes supuestos hechos:
Que el servidor Cordero Agüero Raúl, en su condición
de Profesor de Enseñanza
General Básica 1, reubicado
en la Dirección Regional de
Educación de Limón, supuestamente,
no se presentó a laborar
los días 08, 09, 10, 11, 12, 15, 16, 17, 18, 19, 22, 23, 24, 25, 26 de febrero, 01, 02, 03, 04, 05, 08, 09 de marzo,
todos del 2021, lo anterior sin dar
aviso oportuno a su
superior inmediato y sin aportar
dentro del término normativamente
previsto, justificación
posterior alguna. (Ver folios 01 al 32 del expediente disciplinario).
III. Que de ser cierto el hecho que se le atribuye, usted incurriría en faltas
graves o de alguna gravedad,
según las obligaciones y deberes de su cargo, tal y como se establece
en el artículo 57 incisos a), c) y h) del Estatuto
de Servicio Civil; artículo
81 inciso g) del Código de Trabajo;
artículos 8° incisos
b) y 12 incisos c), k) del Reglamento
de la Carrera Docente; artículo
63 del Reglamento Autónomo
de Servicios del Ministerio
de Educación Pública, lo
que podría acarrear una sanción que puede ir desde una sanción
que iría desde suspensión sin goce de salario de hasta 30 días o el planteamiento
de las diligencias administrativas de Gestión de Despido ante el
Tribunal de la Carrera Docente.
IV. Que se le emplaza para que ejerza su derecho de defensa dentro de
los diez días hábiles siguientes al recibo de la presente notificación, e conformidad con lo dispuesto en el
artículo 69 del Estatuto
de Servicio Civil y ofrecer
las pruebas que estimare pertinentes. Si fueren testimoniales, indicará los hechos sobre los que versarán
las respectivas deposiciones,
así
como la correspondiente
dirección de los testigos, bajo apercibimiento de poder ser declarada inadmisible la referida prueba.
V. Para el ejercicio pleno de su derecho de defensa puede tener acceso
al expediente disciplinario
iniciado al efecto y hacerse representar por un
abogado.
VI. Que la defensa deberá formularse por escrito ante el Departamento de Gestión Disciplinaria de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio
de Educación Pública, ubicado de la Catedral Metropolitana 150 m. norte, calle Alfredo Volio San José; Se apercibe al accionado que debe señalar medio o lugar para recibir futuras notificaciones dentro del plazo
de diez días hábiles a partir de la notificación del presente acto, bajo el apercibimiento de que si no se hiciere o el lugar fuere impreciso, incierto, o ya no existiere, las resoluciones se tendrán por notificadas automáticamente veinticuatro
horas después de dictadas según lo dispone el artículo 11
de la Ley de Notificaciones Judiciales
N° 8687.
VII. Que contra este traslado de cargos se pueden interponer los recursos ordinarios de revocatoria ante esta instancia y el de apelación para
ante el Tribunal de Carrera Docente, de conformidad con lo previsto en el artículo 66 del Estatuto de Servicio Civil, siempre que se haga dentro de los
cinco días siguientes a la notificación de este acto.
San José, 16 de marzo del 2021.—Yaxinia Díaz Mendoza,
Directora.—O.C. N° 4600043388.—Solicitud
N° 264537.—( IN2021550284 ).
Expediente Disciplinario
N°107-2021.—Apertura de Procedimiento Administrativo Disciplinario. C/C
Artavia Dinarte Luis Josué.
Resolución Nº 0966-2021.
El Órgano Director Unipersonal del Procedimiento,
a las trece horas con cincuenta
y seis minutos del veintiocho
de abril del año dos mil veintiuno.
Resultando:
I.—Que mediante resolución N° 0754-2021
de las catorce horas con diecisiete
minutos del ocho de abril del año dos mil veintiuno, suscrita por Julio Barrantes Zamora, Director a. í de Recursos
Humanos del Ministerio de Educación
Pública, se ordenó la apertura de procedimiento administrativo ordinario tendiente a establecer la responsabilidad disciplinaria de Artavia Dinarte Luis Josué, cédula de identidad número 1-0851-0181. Asimismo, designa a quien suscribe como Órgano
Director Unipersonal del Procedimiento Administrativo tramitado contra
el servidor de cita. Ver
folios 24 y 25 del expediente.
II.—Que lo anterior encuentra
sustento en lo establecido en los artículos 211 y siguientes (de la
responsabilidad Disciplinaria
del Servidor), 214 y siguientes
(Del Procedimiento Administrativo),
272 y siguientes (Del acceso
al Expediente y sus Piezas)
y 308 y siguientes (Del Procedimiento
Ordinario), todos de la Ley
General de la Administración Pública;
41, 42 y 43 del Estatuto del Servicio
Civil, artículos 18 inciso
j) y 50 inciso k) de la Ley Orgánica
del Ministerio De Educación
Pública, así como en los artículos
54 y siguientes del Reglamento
Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública.
III.—Que de conformidad
con lo anteriormente expuesto,
se considera procedente dar inicio al Procedimiento
Administrativo Ordinario, tendiente a establecer la responsabilidad disciplinaria de
la persona investigada, a saber, Artavia
Dinarte Luis Josué, portador de la cédula de identidad
número 1-0851-0181, quien
se desempeña en el puesto de Cocinero de la Escuela Líder
Villa Bonita, circuito 02, adscrita
a la Dirección Regional de Educación
Alajuela, respecto al supuesto
hecho que a continuación se
detalla:
Que
Artavia Dinarte Luis Josué, en su condición de
Cocinero en la Escuela Líder Villa Bonita, adscrita a la Dirección Regional de
Educación de Alajuela, Circuito 02, supuestamente, no se presentó a laborar
durante los días 22, 23, 24, 25 y 26 de marzo del 2021. Lo anterior sin dar
aviso oportuno; ni presentar justificación posterior alguna ante su superior
inmediato dentro del término legalmente establecido. (Ver folios del 01 al 21
de la causa de marras).
IV.—Que el hecho anteriormente citado -de corroborarse su comisión- constituiría
una violación a las obligaciones
y prohibiciones del cargo, contempladas
en el artículo 39 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, artículo 35 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, 16 del Reglamento
de Servicio de Trabajadores
de Comedores Escolares de
las Instituciones Educativas
Oficiales, todos en concordancia con el artículo 81 inciso g) del Código
de Trabajo; que acarrearían
una eventual sanción, que podría
ir desde una suspensión sin goce de salario, hasta el cese de funciones sin responsabilidad
patronal.
V.—La prueba que constituye la base del procedimiento
administrativo disciplinario
es el expediente administrativo
número 107-2021 a nombre de
Artavia Dinarte Luis Josué.
VI.—Se apercibe
al accionado que debe señalar
medio o lugar para recibir futuras notificaciones, dentro
del plazo de diez días hábiles a partir de la notificación del presente acto, bajo el apercibimiento de
que, si no se hiciere o el lugar fuere impreciso,
incierto o ya no existiere, las resoluciones se tendrán por notificadas automáticamente veinticuatro
horas después de dictadas, según lo dispone el artículo 11
de la Ley de Notificaciones Judiciales
N° 8687.
VII.—Que, para los efectos
de este procedimiento, se
pone a disposición de la persona accionada
el respectivo Expediente Administrativo, el cual podrá consultar, reproducir o analizar cuantas veces considere
necesario. Así mismo, se le hace saber que le asiste el derecho de presentar
los argumentos de defensa y
descargo que considere oportunos, de ofrecer la prueba que estime pertinente, desde este momento y hasta el mismo día de la audiencia, así como hacerse asesorar
por un profesional en
Derecho que le provea la defensa
técnica, si así lo considera adecuado. En caso
de aportar prueba
testimonial, se le informa que debe indicar expresamente el nombre, calidades, la dirección respectiva de los testigos, junto con la descripción
lacónica de los hechos sobre los que versará su deposición, para efectos de confeccionar las citaciones respectivas.
VIII.—Se cita a Artavia Dinarte Luis Josué, a comparecencia oral y privada de ley (artículos 309 y
312 de la Ley General de la Administración Pública), se fija para tales efectos el día veintinueve de julio del dos mil veintiuno
(29/07/2021), a las diez horas, en
el Departamento de Gestión Disciplinaria, ubicado en el antiguo Banco BCT, 150
metros al norte de la Catedral
Metropolitana, San José; oportunidad
procedimental en que podrá ejercer su
derecho de defensa y se le garantizará
el principio constitucional al debido
proceso. El día de la comparecencia
podrá:
1. Ofrecer
(presentar) su prueba, si es que no lo hubiera hecho con antelación o quisiera adicionarla.
2. Obtener
su admisión y trámite cuando sea pertinente y relevante.
3. Interrogar
a la contraparte, preguntar
y repreguntar a los testigos
ofrecidos por el denunciante;
pudiéndose hacerse representar el señor Artavia Dinarte en la comparecencia oral, por un licenciado en Derecho -en calidad de apoderado
especial- en abono a su defensa.
4. Aclarar,
ampliar o reformar su petición o escrito
de defensa inicial (en caso de haberlo
presentado con anterioridad).
5. Formular conclusiones de hecho y de
derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia oral. Lo anterior deberá
hacerse verbalmente y bajo
la sanción de caducidad del
derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia
oral.
IX.—La sede del Órgano Director, donde se podrá consultar el expediente y presentar su defensa, recusaciones
e impugnaciones, será la
normal del Departamento de Gestión
Disciplinaria, sito en el Antiguo Banco BCT, 150
metros al norte de la Catedral
Metropolitana, San José.
X.—Conforme lo estipulan los artículos 245 de la
Ley General de la Administración Pública
y 18 j) de la Ley Orgánica del Ministerio
de Educación Pública, se hace saber que contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación, los cuales deben formularse
ante esta instancia dentro
del término de veinticuatro
(24) horas siguientes a la respectiva
notificación. El primero será
resuelto por este órgano y el segundo por el órgano decisor. Notifíquese.—Licda. Natalia Chacón Azofeifa, Órgano Director Unipersonal.—O. C. Nº 4600043388.—Solicitud Nº
265243.—( IN2021550382 ).
Expediente N° 132-2021.—Ministerio de Educación Pública.—La Dirección de Recursos Humanos a: Solís Segura Vladimir cédula N° 4-0153-0235, hace saber:
I.—Que a su nombre se ha iniciado la instrucción de un expediente disciplinario, de conformidad con el procedimiento establecido al efecto en el Estatuto de Servicio Civil, por la supuesta comisión de faltas a los deberes inherentes al cargo.
II.—De la información
substanciada existen elementos probatorios para imputarle los siguientes supuestos hechos:
Que, Vladimir Solís
Segura, en su condición de Profesor de Enseñanza General Básica en la Escuela Finca Guararí, reubicado en la Supervisión del Circuito 01, adscrito a la Dirección Regional
de Educación de Heredia, supuestamente,
no se presentó a laborar durante los días 06, 07, 08, 09, 12 y 13 de abril del 2021. Lo anterior sin dar
aviso oportuno a su
superior inmediato y sin aportar
dentro del término normativamente
previsto, justificación
posterior alguna. (Ver folios del 01 al 07 de la
causa de marras)
III.—Que de ser cierto el hecho que se le atribuye, usted incurriría en faltas
graves o de alguna gravedad,
según las obligaciones y deberes de su cargo, tal y como se establece
en el artículo 57 incisos a), c) y h) del Estatuto
de Servicio Civil;; artículos
8 inciso b); 12 incisos k)
y l) del Reglamento de la Carrera Docente;
artículo 42 incisos a), o)
y q), 63 del Reglamento Autónomo
de Servicios del Ministerio
de Educación Pública, todo en concordancia
con el artículo 81 inciso
g) del Código de Trabajo; que eventualmente
acarrearían una sanción que
podría ir desde una suspensión sin goce de salario hasta la presentación de las gestiones de autorización de despido ante el
Tribunal de la Carrera Docente.
IV.—Que se le emplaza
para que ejerza su derecho
de defensa dentro de los diez
días hábiles
siguientes al recibo de la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Estatuto de Servicio Civil y ofrecer las pruebas que estimare pertinentes. Si fueren testimoniales, indicará los hechos sobre los que versarán las respectivas deposiciones, así como la correspondiente
dirección de los testigos
bajo apercibimiento de poder
ser declarada inadmisible
la referida prueba. Para el
ejercicio pleno de su derecho de defensa puede tener acceso
al expediente disciplinario
iniciado al efecto y hacerse representar por un
abogado.
V.—Que la defensa
deberá formularse por escrito ante el Departamento de Gestión Disciplinaria, de la Dirección de Recursos Humanos del
Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio ROFAS, cuarto piso, frente
a emergencias del Hospital San Juan de Dios, debiendo señalar medio o lugar para atender notificaciones bajo apercibimiento
que en caso contario quedará notificada de forma automática
dentro de las 24 horas siguientes, de conformidad con el artículo 11 de
la Ley de Notificaciones Judiciales
Nº 8687. La no presentación de la defensa
hará presumir la renuncia al ejercicio de ese
derecho en esta etapa procedimental.
VI.—Que contra este
traslado de cargos se pueden
interponer los recursos ordinarios de revocatoria -ante esta instancia- y de apelación -ante el Tribunal de Carrera Docente-
de conformidad con lo previsto
en el artículo 66 del Estatuto de Servicio Civil, siempre que se presenten dentro
de los cinco días siguientes
a la notificación de este acto.—San José, 22 de abril del
2021.—Yaxinia Díaz Mendoza, Directora.—O.
C. Nº 4600043388.—Solicitud Nº 266927.—( IN2021550364
).
Expediente Nº 143-2021. La Dirección de Recursos Humanos a:
Orozco Fernández Óscar Antonio,
cédula Nº 06-0164-0248.
HACE SABER:
I.—Que a su nombre se ha iniciado la instrucción de un expediente disciplinario, de conformidad con el procedimiento establecido al efecto en el Estatuto de Servicio Civil, por la supuesta comisión de faltas a los deberes inherentes al cargo.
II.—De la información
substanciada existen elementos probatorios para imputarle los siguientes supuestos hechos:
A. Que Óscar Antonio
Orozco Fernández, cédula de identidad 06-0164-0248, en su condición
de Profesor -especialidad música-, en la Escuela Flora
Guevara Barahona, circuito 05, adscrita
a la Dirección Regional de Educación
Puntarenas, supuestamente, se ausentó
de sus labores en el centro educativo los días 09, 11,
15, 16, 17, 18, 22, 23, 24, 25, de febrero; 02, 03,
04, 05, 09, 10, 11, 12, 16, 17, 18, 19, 23, 24, 25, 26 de marzo;
06, 07, 08, 09, 13, 14, 15, 16, 20 de abril, todos del 2021. Lo anterior sin dar
aviso oportuno a su
superior inmediato y sin aportar
dentro del término normativamente
previsto, justificación
posterior alguna. (Ver folios 01 al 32 del expediente de marras)
III.—Que de ser cierto el hecho que se le atribuye, usted incurriría en faltas
graves o de alguna gravedad,
según las obligaciones y deberes de su cargo, tal y como se establece
en el artículo 57 incisos a), c), h) del Estatuto
de Servicio Civil; 12 incisos
a) y k) del Reglamento de la Carrera Docente; artículo 42 incisos a), k) y o), 63 y 72 del Reglamento
Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública; todos en concordancia con el artículo 81 inciso g) del Código
de Trabajo que eventualmente
acarrearían una sanción que
podría ir desde una suspensión sin goce de salario hasta la presentación de las gestiones de autorización de despido ante el
Tribunal de la Carrera Docente.
IV.—Que se le emplaza
para que ejerza su derecho
de defensa dentro de los diez
días hábiles siguientes al recibo de la presente notificación, de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 69 del Estatuto de Servicio Civil y ofrecer las pruebas que estimare pertinentes. Si fueren testimoniales, indicará los hechos sobre los que versarán las respectivas deposiciones, así como la correspondiente dirección de los testigos bajo apercibimiento de poder ser declarada inadmisible la referida prueba. Para el ejercicio pleno de su derecho de defensa puede tener acceso
al expediente disciplinario
iniciado al efecto y hacerse representar por un
abogado.
V.—Que la defensa
deberá formularse por escrito ante el Departamento de Gestión Disciplinaria, de la Dirección de Recursos Humanos del
Ministerio de Educación Pública, ubicado en el edificio Rofas, cuarto piso,
frente a emergencias del
Hospital San Juan de Dios, debiendo señalar medio o lugar para atender notificaciones bajo apercibimiento que en caso contario quedará
notificada de forma automática
dentro de las 24 horas siguientes, de conformidad con el artículo 11 de
la Ley de Notificaciones Judiciales
Nº 8687. La no presentación de la defensa
hará presumir la renuncia al ejercicio de ese
derecho en esta etapa procedimental.
VI.—Que contra este
traslado de cargos se pueden
interponer los recursos ordinarios de revocatoria -ante esta instancia- y de apelación -ante el Tribunal de Carrera Docente-
de conformidad con lo previsto
en el artículo 66 del Estatuto de Servicio Civil, siempre que se presenten dentro
de los cinco días siguientes
a la notificación de este acto.—San José, 23 de abril del año 2021.—Yaxinia Díaz
Mendoza, Directora.—O. C. Nº
4600043388.—Solicitud Nº 266930.—( IN2021550273 ).
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de 2021.
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Giselle Reuben Hatounian, casada,
cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada
especial de Enjoy Group de Costa Rica E.G.C.R. Sociedad Anónima, contra el registro del signo distintivo PAKÁ, Registro Nº 157427,
el cual protege y distingue: Establecimiento
dedicado a Restaurante de
comida italiana, pizzas, y comida internacional.
Ubicado en Sabana Norte, 15 metros norte de Rostipollos, en clase internacional, propiedad de Paraka Sociedad Anónima.
Conforme a lo previsto en
los artículos
38/39 de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos, y los artículos 48 y
49 del Reglamento a la Ley de Marcas
y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede
a trasladar la solicitud
de Cancelación
por falta de uso al titular
citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor
derecho, aportando al efecto
las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes
en este Registro.
Se les previene a las partes
el señalamiento
de lugar o medio para recibir
notificaciones y se advierte
al titular que de no indicarlo, o si
el medio escogido imposibilitare
la notificación
por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedara notificado de las resoluciones posteriores con solo que transcurran
veinticuatro horas después de dictadas,
conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera
de excepción
y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en
el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso
con el respectivo aporte
del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará lo dispuesto
en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4
y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Carlos Valverde Mora, Asesor Jurídico.—( IN2021549798
).
REGISTRO INMOBILIARIO
Se hace saber a Rock Constructions and Development S. A. cédula
jurídica N° 3-1010-485552, presentada por Ricardo Lizano
Iglesias cédula 1-978-599 en su
calidad de deudor hipotecario según documento de citas 2018-47927 y
Mario Josué
Ulate Solano, cédula N° 1313-778, como titular registral de la finca de Alajuela
135778-F-000, por reportar Correos
de Costa Rica como ausente
el representante de la persona jurídica
y no reclamado la persona física (v.f
137 a 139), que en este Registro se iniciaron Diligencias
Administrativas bajo expediente
2019-1016-RIM en la que se ventila
una inexactitud registral relacionada
con la inscripción de la hipoteca
de citas 2018-479027, que fue
ejecuta sobre la finca de
Alajuela 135778-000, cuando lo correcto
era que se inscribiera en
la finca de Alajuela 135778-F-000, la cual, al tener movimientos posteriores, impide la corrección oficiosa contemplada en el artículo 18 del Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario Por lo anterior esta
Asesoría mediante resolución de las 10:00 horas del 11 de setiembre
del año 2019, ordenó consignar advertencia administrativa en la finca de
Alajuela 135778-F-000. Por resolución de las 08:00
horas del 21 de octubre del año
2020, se concedió audiencia a las partes
involucradas según los
asientos registrales. De igual
forma por resolución de las 08:00 horas del 06 de
mayo de 2021, cumpliendo el principio del debido proceso, se autorizó publicación por una única vez de edicto
para conferir audiencia a las personas mencionadas, por el término de
quince días contados a partir
del día siguiente de la respectiva
publicación “La Gaceta”;
para que dentro de dicho término
presenten los alegatos correspondientes, y se les previene
que dentro del término establecido
para audiencia señalar facsímil
o casa u oficina dentro de la ciudad de San José para
oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento
de Organización del Registro
Inmobiliario, bajo apercibimiento,
que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones
Judiciales. Notifíquese. (Referencia Expediente N°
2019-1016-RIM).—Curridabat, 07 de mayo del 2021.—Licda. Ivania Zúñiga
Quesada, Asesora Jurídica.—1
vez.—O. C. N° OC21-0001.—Solicitud
N° 267787.—( IN2021550443 ).
Se hace saber a: 1) A quien demuestre legitimo interés en la sucesión
de quien en vida fuera Guillermo Alfredo Ramírez Rescia, cédula N° 1-0384-0135, propietario
registral de la finca de San José matrícula 26783,
que en este Registro se ventila Diligencias Administrativas
bajo expediente 2021-0236-RIM. Con el objeto de cumplir con el
principio constitucional del debido
proceso, por resolución de
las 13:30 horas del 13 de mayo de 2021, se autorizó
la publicación por una vez
de un edicto para conferirle
audiencia a: 1) A quien demuestre
legitimo interés en la sucesión de quien en vida
fuera Guillermo Alfredo Ramírez Rescia, cédula N° 1-0384-0135, propietario
registral de la finca de San José matrícula 26783,
por el término de quince días contados
a partir del día siguiente
de la última publicación
del edicto en el Diario Oficial “La Gaceta; a efecto de que
dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus
derechos convenga. Y SE LE PREVIENE que,
dentro del término establecido
para la audiencia, debe señalar medio, donde oír futuras
notificaciones de este Despacho, todo de conformidad con los artículos 22
y 26 del Reglamento Organizacional
del Registro Inmobiliario, Decreto Ejecutivo N° 35509-J;
bajo apercibimiento de que, de no cumplir
con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado
fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 22 y 26 del Reglamento
de la materia y 11 de la Ley N° 8687 (que es Ley de Notificaciones Judiciales). Notifíquese. (Referencia expediente 2021-0236-RIM).—Curridabat,
13 de mayo del 2021.—Licda. Karol Solano Solano, Asesoría Jurídica.—1 vez.—O. C. N°
OC21-0001.—Solicitud N° 267853.—( IN2021550444 ).
HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
Cédula de Citación
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
San José, Hospital
Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, expediente disciplinario con
asiento en la Oficina de Supervisores de Enfermería 6° piso de Torre Este, a las doce
horas y quince minutos del diez
de mayo del dos mil veintiuno. Se cita
a la Señora Sianny Paniagua
Artavia, funcionaria del Servicio de Registros y Estadísticas de Salud (REDES) del
Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, para que rinda declaración testimonial en forma personal, según el Procedimiento administrativo
21-00125-2101-ODIS por hechos denunciados
en su contra, por supuestas ausencias injustificadas 05, 08, 09, 10, 11, 12, 17, 18, 19, 22, 23,
25, 26, 29, 30 y 31 de marzo del 2021, debiendo comparecer el día Lunes
07 de junio en la Oficina de la Jefatura de Servicio de Registros y Estadísticas en Salud, ubicada en el 3er. Piso del edificio del Área Administrativa Financiera, a las
7:00 a. m. En caso de no poder asistir a rendir su declaración
a la hora y fecha señalada,
siempre que se tratare de razones suficientemente justificadas, deberá informar al Órgano del procedimiento administrativo
dentro del término de veinticuatro
horas, contado a partir del
recibo de la presente citación, o en su defecto cuando
sobrevenga la causa justificante.
Toda comunicación debe ser presentada
en la oficina de Supervisión de Enfermería del Edificio Este, 6° piso. Se le recuerda la obligación de presentar su cédula de identidad.—Órgano Procedimiento Administrativo.—Msc.
José Ruíz Morera, Coordinador.—Dra. Vilma Maroto
Molina, Miembro Órgano Procedimiento Administrativo.—Erik
Vela Quirós.—O. C. N° 268005.—Solicitud
N° 268005.—( IN2021550228 ).
[1] https://www.nacion.com/el-pais/infraestructura/mopt-cierra-plantas-de-asfalto-en-las-que-gasto/3J3FCE4BGRDOJDI26NZRB7TZUQ/story/
[2]
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, AUDITORÍA GENERAL, INFORME DE
CONTROL INTERNO Nº DAG-I-35-2020
[3] https://www.larepublica.net/noticia/el-rebajo-de-las-transferencias-a-las-municipalidades-no-es-admisible-es-regresividad
[4] https://www.crhoy.com/nacionales/cantones-con-peores-calles-en-el-2021-este-es-el-panorama/
[5] https://www.nacion.com/el-pais/gobierno/gobierno-negocia-menor-recorte-al-presupuesto-de/RO2HLNC7Z5G4FGALR7OKXJN7WM/story/